Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- II.- ASISTENCIA
- III.- TEXTO DEL DEBATE
- APERTURA DE LA SESION
- CUENTA
- HOMENAJE A LA COMUNA DE LA HIGUERA CON MOTIVO DEL SESQUICENTENARIO DE SU FUNDACION.
- ANTECEDENTE
- HOMENAJE : Eugenio Munizaga Rodriguez
- ESTATUTO DOCENTE. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Antonio Carlos Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Cristian Antonio Leay Moran
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Claudio Rodriguez Cataldo
- INTERVENCIÓN : Felipe Valenzuela Herrera
- INTERVENCIÓN : Carlos Smok Ubeda
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- INTERVENCIÓN : Hernan Rojo Avendano
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Marina Prochelle Aguilar
- INTERVENCIÓN : Claudio Rodriguez Cataldo
- INTERVENCIÓN : Carlos Valcarce Medina
- INTERVENCIÓN : Cristian Antonio Leay Moran
- INTERVENCIÓN : Carlos Valcarce Medina
- INTERVENCIÓN : Carlos Smok Ubeda
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Hernan Rojo Avendano
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Cristian Antonio Leay Moran
- INTERVENCIÓN : Carlos Ignacio Kuschel Silva
- INTERVENCIÓN : Carlos Ignacio Kuschel Silva
- INTERVENCIÓN : Carlos Valcarce Medina
- INTERVENCIÓN : Eugenio Ortega Riquelme
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Carlos Valcarce Medina
- INTERVENCIÓN : Juan Martinez Sepulveda
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Claudio Rodriguez Cataldo
- INTERVENCIÓN : Jorge Schaulsohn Brodsky
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Baldemar Carrasco Munoz
- INTERVENCIÓN : Jorge Schaulsohn Brodsky
- INTERVENCIÓN : Felipe Valenzuela Herrera
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Carlos Valcarce Medina
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Carlos Valcarce Medina
- INTERVENCIÓN : Felipe Valenzuela Herrera
- INTERVENCIÓN : Mario Palestro Rojas
- INTERVENCIÓN : Claudio Rodriguez Cataldo
- INTERVENCIÓN : Cristian Antonio Leay Moran
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Juan Martinez Sepulveda
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Jaime Campos Quiroga
- INTERVENCIÓN : Carlos Valcarce Medina
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Baldemar Carrasco Munoz
- INTERVENCIÓN : Jaime Campos Quiroga
- INTERVENCIÓN : Cristian Antonio Leay Moran
- INTERVENCIÓN : Carlos Valcarce Medina
- INTERVENCIÓN : Felipe Valenzuela Herrera
- INTERVENCIÓN : Luis Navarrete Carvacho
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Baldemar Carrasco Munoz
- INTERVENCIÓN : Jaime Campos Quiroga
- INTERVENCIÓN : Carlos Eduardo Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Claudio Rodriguez Cataldo
- INTERVENCIÓN : Francisco Bartolucci Johnston
- INTERVENCIÓN : Jaime Campos Quiroga
- INTERVENCIÓN : Federico Ringeling Hunger
- INTERVENCIÓN : Cristian Antonio Leay Moran
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Juan Martinez Sepulveda
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Carlos Smok Ubeda
- INTERVENCIÓN : Hernan Rojo Avendano
- INTERVENCIÓN : Carlos Eduardo Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Claudio Rodriguez Cataldo
- INTERVENCIÓN : Arturo Longton Guerrero
- INTERVENCIÓN : Jorge Schaulsohn Brodsky
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Antonio Carlos Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- INTERVENCIÓN : Carlos Valcarce Medina
- INTERVENCIÓN : Claudio Rodriguez Cataldo
- INTERVENCIÓN : Jaime Campos Quiroga
- INTERVENCIÓN : Antonio Carlos Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Mario Devaud Ojeda
- INTERVENCIÓN : Juan Martinez Sepulveda
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Jorge Schaulsohn Brodsky
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Jaime Estevez Valencia
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Felipe Valenzuela Herrera
- INTERVENCIÓN : Jorge Schaulsohn Brodsky
- INTERVENCIÓN : Jaime Campos Quiroga
- INTERVENCIÓN : Luis Navarrete Carvacho
- INTERVENCIÓN : Baldemar Carrasco Munoz
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Jorge Schaulsohn Brodsky
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Carlos Valcarce Medina
- INTERVENCIÓN : Felipe Valenzuela Herrera
- INTERVENCIÓN : Claudio Rodriguez Cataldo
- INTERVENCIÓN : Juan Martinez Sepulveda
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Jorge Schaulsohn Brodsky
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Carlos Valcarce Medina
- INTERVENCIÓN : Manuel Cerda Concha
- INTERVENCIÓN : Armando Arancibia Calderon
- INTERVENCIÓN : Federico Ringeling Hunger
- INTERVENCIÓN : Federico Ringeling Hunger
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Mario Devaud Ojeda
- INTERVENCIÓN : Jorge Schaulsohn Brodsky
- INTERVENCIÓN : Jaime Estevez Valencia
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Manuel Cerda Concha
- INTERVENCIÓN : Jaime Estevez Valencia
- INTERVENCIÓN : Carlos Valcarce Medina
- INTERVENCIÓN : Jorge Schaulsohn Brodsky
- INTERVENCIÓN : Jaime Campos Quiroga
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Claudio Rodriguez Cataldo
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Carlos Valcarce Medina
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN : Jorge Schaulsohn Brodsky
- INTERVENCIÓN : Mario Devaud Ojeda
- INTERVENCIÓN : Ricardo Navarrete Betanzo
- INTERVENCIÓN : Francisco Bartolucci Johnston
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Carlos Valcarce Medina
- INTERVENCIÓN : Carlos Smok Ubeda
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Jorge Schaulsohn Brodsky
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Jaime Estevez Valencia
- INTERVENCIÓN : Federico Ringeling Hunger
- INTERVENCIÓN : Armando Arancibia Calderon
- INTERVENCIÓN : Jaime Estevez Valencia
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- INTERVENCIÓN : Claudio Rodriguez Cataldo
- INTERVENCIÓN : Manuel Cerda Concha
- INTERVENCIÓN : Dionisio Ventura Faulbaum Mayorga
- INTERVENCIÓN : Baldemar Carrasco Munoz
- INTERVENCIÓN : Claudio Rodriguez Cataldo
- INTERVENCIÓN : Hernan Rojo Avendano
- INTERVENCIÓN : Federico Ringeling Hunger
- INTERVENCIÓN : Claudio Rodriguez Cataldo
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Jaime Estevez Valencia
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Jorge Schaulsohn Brodsky
- INTERVENCIÓN : Mario Palestro Rojas
- INTERVENCIÓN : Luis Navarrete Carvacho
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- INTERVENCIÓN : Francisco Bartolucci Johnston
- INTERVENCIÓN : Jaime Estevez Valencia
- INTERVENCIÓN : Jorge Schaulsohn Brodsky
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Federico Ringeling Hunger
- INTERVENCIÓN : Jaime Estevez Valencia
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Claudio Rodriguez Cataldo
- INTERVENCIÓN : Jaime Campos Quiroga
- AUMENTO DE CAPITAL DE TELEVISION NACIONAL Y DE RADIO NACIONAL. PROPOSICION DE LA COMISION MIXTA.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- INTERVENCIÓN : Jorge Molina Valdivieso
- INTERVENCIÓN : Federico Mekis Martinez
- INTERVENCIÓN : Mario Devaud Ojeda
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- INTERVENCIÓN : Federico Mekis Martinez
- PRORROGA DE PLAZO A COMISION PARA EMITIR SU INFORME.
- ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- REPLICA A CRITICAS SOBRE ACTUACION DE COMISION DE HACIENDA.
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
321ª LEGISLATURA
(EXTRAORDINARIA)
Sesión 25ª, en jueves 03 y viernes 04 de enero de 1991.
(Ordinaria, de 16.00 a 22.24 horas)
Presidencia de los señores Viera-Gallo Quesney, don José Antonio; Dupré Silva, don Carlos y Coloma Correa, don Juan Antonio.
Secretario accidental, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario accidental, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE
II.- ASISTENCIA
III.- TEXTO DEL DEBATE
IV.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
V.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
I.- SUMARIO DEL DEBATE.
1.- Homenaje a la comuna de La Higuera con motivo del sesquicentenario de su fundación 2779
2.- Estatuto docente. Primer trámite constitucional 2782
3-Aumento de capital de Televisión Nacional y de Radio Nacional y proposición de la Comisión Mixta 2922
4-Prórroga de plazo a Comisión para emitir su informe 2932
5.- Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Comisión de las Comunidades Europeas. Primer trámite constitucional 2932
6- Réplica a críticas sobre actuación de Comisión de Hacienda 2932
II.- ASISTENCIA
Asistieron los siguientes señores Diputados:
--Acuña Cisternas, Mario
--Aguiló Meló, Sergio
--Alamos Vásquez, Hugo
--Alessandri Balmaceda, Gustavo
--Alvarez-Salamanca Buchi, Pedro
--Arancibia Calderón, Armando
--Aylwin Azocar, Andrés
--Bartolucci Johnston, Francisco
--Bayo Veloso, Francisco
--Bombal Otaegui, Carlos
--Bosselin Correa, Hernán
--Campos Quiroga, Jaime
--Cantero Ojeda, Carlos
--Caraball Martínez, Eliana
--Cardemil Alfaro, Gustavo
--Carrasco Muñoz, Baldemar
--Cerda García, Eduardo
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Concha Urbina, Juan
--Cornejo González, Aldo
--Correa De la Cerda, Sergio
--Cristi Marfil, María Angélica
--Chadwick Piñera, Andrés
--Devaud Ojeda, Mario
--Dupré Silva, Carlos
--Elizalde Hevia, Ramón
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Estévez Valencia, Jaime
--Fantuzzi Hernández, Angel
--Faulbaum Mayorga, Dionisio
--Gajardo Chacón, Rubén
--Galilea Vidaurre, José Antonio
--García Ruminot, José
--Guzmán Alvarrez, Pedro
--Hamuy Berr, Mario
--Horvath Kiss, Antonio
--Huenchumilla Jaramillo, Francisco
--Huepe García, Claudio
--Hurtado Ruiz-Tagle, José María
--Jara Catalán, Sergio
--Jara Wolff, Octavio
--Jeame Barrueto, Víctor
--Kuschel Silva, Carlos
--Kuzmicic Calderón, Vladislav
--Latorre Carmona, Juan Carlos
--Leay Morán, Cristian
--Leblanc Valenzuela, Luis
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longton Guerrero, Arturo
--Maluenda Campos, María
--Martínez Ocamica, Gutenberg
--Martínez Sepúlveda, Juan
--Masferrer Pellizzari, Juan
--Matta Aragay, Manuel José
--Mekis Martínez, Federico
--Melero Abaroa, Patricio
--Molina Valdivieso, Jorge
--Montes Cisternas, Carlos
--Morales Adriasola, Jorge
--Munizaga Rodríguez, Eugenio
--Muñoz Barra, Roberto
--Muñoz Dalbora, Adriana
--Navarrete Carvacho, Luis
--Ojeda Uribe, Sergio
--Olivares Solís, Héctor
--Orpis Bouchón, Jaime
--Ortega Riquelme, Eugenio
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Palestro Rojas, Mario
--Palma Irarrázaval, Andrés
--Palma Irarrázaval, Joaquín
--Peña Meza, José
--Pérez Muñoz, Juan Alberto
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Mackay, Sergio
--Pizarro Soto, Jorge
--Prochelle Aguilar, Marina
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Rebolledo González, Víctor
--Recondo Lavanderos, Carlos
--Reyes Alvarado, Víctor
--Ringeling Hunger, Federico
--Rocha Manrique, Jaime
--Rodríguez Cataldo, Claudio
--Rodríguez Guerrero, Hugo
--Rodríguez Riccomini, Laura
--Rojo Avendaño, Hernán
--Rojos Astorga, Julio
--Sabag Castillo, Hosain
--Salas De la Fuente, Edmundo
--Schaulsohn Brodsky, Jorge
--Seguel Molina, Rodolfo
--Smok Ubeda, Carlos
--Sota Barros, Vicente
--Soto Morales, Akin
--Sotomayor Mardones, Andrés
--Taladriz García, Enrique
--Tohá González, Isidoro
--Ulloa Aguillón, Jorge
--Urrutia Avila, Raúl
--Valcarce Medina, Carlos
--Valenzuela Herrera, Felipe
--Velasco De la Cerda, Sergio
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Vilches Guzmán, Carlos
--Vilicic Kamincic, Milenko
--Villouta Concha, Edmundo
--Yunge Bustamante, Guillermo
Con permiso constitucional, estuvo ausente el Diputado señor Ramírez Vergara, Gustavo.
Asistieron, además, el señor Ministro de Educación, don Ricardo Lagos Escobar; el señor Ministro Secretario General de Gobierno, don Enrique Correa Ríos y el señor Subsecretario de Educación, don Raúl Allard Neumann.
III.- TEXTO DEL DEBATE
APERTURA DE LA SESION
Se abrió la sesión a las 10:30 horas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
CUENTA
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor Zúñiga (Prosecretario accidental) da cuenta de los documentos recibidos en la Secretaría.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
HOMENAJE A LA COMUNA DE LA HIGUERA CON MOTIVO DEL SESQUICENTENARIO DE SU FUNDACION.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Al reiniciar nuestro trabajo y conforme con lo acordado, corresponde rendir homenaje a la comuna de "La Higuera", en el aniversario 150° de su fundación.
Tiene la palabra el Diputado señor Munizaga.
El señor MUNIZAGA (de pie).-
Señor Presidente, Honorable Cámara, sean mis primeras palabras para desear un feliz año 1991 a todos los colegas parlamentarios y a nuestros colaboradores más inmediatos.
Me corresponde, en esta oportunidad, rendir un homenaje a la comuna de La Higuera, que cumplió 150 años el pasado 22 de diciembre.
En 1843, don José Victorino Lastarria, ilustre antepasado nuestro, describe a la provincia de Coquimbo de la siguiente forma:
"La provincia de Coquimbo se nos presenta hoy en día como la más importante de todas, fuera de la de Santiago, porque es la que alimenta nuestro comercio en el extranjero, exportando más de los dos tercios de nuestros valores exportables".,
Tres años antes que la provincia de Coquimbo fuese descrita de esa forma se creaba a 60 kilómetros al norte de la ciudad de La Serena, el Municipio de La Higuera..
La creación de la comuna de La Higuera obedecía a la importante contribución que hacía la minería de una vasta zona, ubicada al norte de la ciudad capital al producto de la provincia. Es así como en gran medida las exportaciones de que hablaba Lastarria, correspondían a la producción minera del naciente municipio.
El nombre de la comuna se enlaza a la tradición minera. Según los cronistas, deriva del apellido de la familia Higuera, que fue propietaria de la mina más importante del sector.
El territorio de la nueva comuna es singular. Está enclavado en un clima semidesértico y en su accidentada superficie predominan las formaciones rocallosas, que en la costa dan lugar a dilatados arenales sin agua ni vegetación. Está desprovista de valles transversales fértiles, como el resto de la Cuarta Región, y carece totalmente de recursos de agua, la que sus pobladores obtienen de norias o pozos profundos.
Sin embargo, este territorio, desde antaño, fue asentamiento humano, principalmente en la costa, donde existen testimonios que revelan la presencia de hombres de la cultura del anzuelo de concha, hacia el año 3.400 antes de Cristo.
Posteriormente, esos mismos lugares son habitados por changos y camanchacas, de los cuales aún quedan algunos descendientes, quienes viven en caletas apartadas, y desarrollan un oficio cuyas técnicas han heredado de los primitivos pobladores del litoral.
La minería dio auge a la zona y permitió que un pequeño villorrio minero se transformara en un búllante poblado, a fines del siglo pasado. Del trabajo minero hay vestigios que se remontan al período en que se extendió el dominio quechua a la zona -año 1430 aproximadamente- por ser ésta rica en vetas de oro, plata, cobre, hierro y pastas no metálicas. De la explotación prehispánica queda una red de caminos y labores que llegan a manos de los conquistadores españoles.
La carencia de agua para instalar lavaderos de oro limita esta actividad, razón por la cual esas labores se realizan sólo en años lluviosos. En todo caso, la mayoría de las minas que se explotan en el siglo XVIII producen cobre, plata y oro. Especialmente, este último metal da fama a la zona e invita a muchos soñadores y esforzados mineros a vivir en parajes verdaderamente inhóspitos, de donde, sin embargo, se extraían riquezas que ayudaron, en el siglo XIX, a financiar la Independencia Nacional. Posteriormente será también de aquí de donde saldrán los recursos destinados a poner en marcha un país naciente, sin créditos y con grandes necesidades.
Algunos prósperos mineros del sector de La Higuera se declaran partidarios de la causa patriótica y contribuyen a ella económicamente. Uno de ellos fue don Francisco Sains de la Peña, quien debió sufrir los rigores del cautiverio en la Isla Juan Fernández, por haber abrazado la causa patriótica, reclusión que no frenó su generosa voluntad. Una vez liberado, asume el rol de sostenedor del Regimiento Cazadores, de Coquimbo, unidad que recibió los elogios de San Martín por las cargas de Lo Espejo, en Maipú y que, más adelante se destacó en las luchas contra los montoneros, en Concepción, bajo el mando del General Freire.
Es de tal importancia la producción de la comuna de La Higuera en el siglo XIX, que obliga a habilitar un puerto especial para exportar los minerales: el puerto menor de Totoralillo. Una fundición se establece en él, y otra, en la comuna referida.
Con el inicio del siglo X, una nueva realidad vive la comuna de La Higuera. Los antiguos yacimientos de oro, cobre y plata se van agotando y con ello empieza a morir el puerto de Totoralillo. Sin embargo, surge el hierro, metal que, con su principal yacimiento en el cerro El Tofo, da origen al nacimiento de un nuevo puerto de embarque, Cruz Grande, hasta donde ha de correr el primer tren eléctrico minero instalado en América del Sur.
La prosperidad dura poco. Las minas de El Tofo, Santa Bárbara y Santa Fe declinan en la década del 50. Hacia el año 1960, cierran definitivamente las explotaciones. La población de la localidad de La Higuera disminuye por la ausencia de laboreos mineros y por los efectos de una gran sequía que afecta a la zona entre los años 1966 y 1968. El puerto de Cruz Grande queda deshabitado y, posteriormente, es desmantelada la dársena donde cargaban las embarcaciones. Son desmantelados también los edificios que prestaban servicios a la población, tales como el teatro, las oficinas públicas y el retén de Carabineros, y hasta las propias viviendas, quedando sólo la escuela, como testimonio de una época pasada.
La comuna está sujeta a su suerte. El Estado, que recibió su aporte generoso cuando la explotación de los minerales resultaba rentable, no devuelve la mano con la misma generosidad. Los hombres que trabajan en su territorio lo hacen con la porfía del que ha aprendido a querer un pedazo de suelo y con la esperanza del minero que en su ilusión, visualiza mejores días para la tierra que lo vio nacer.
La decadencia de la comuna de La Higuera no es culpa de sus habitantes, quienes siguen trabajando aferrados a una quimera, ni del territorio, puesto que en él existe un rico potencial. Es culpa, sin lugar a dudas, de las políticas centralistas que descuidaban los lugares más apartados del territorio nacional, como en este caso, donde no se dotó a la comuna de la mínima infraestructura indispensable para su desarrollo.
Ya don José Victorino Lastarria, en la época a que he hecho referencia dejó escritas algunas reflexiones frente a las prácticas centralistas:
"La centralización en el sistema de Gobierno tiene sus ventajas y sus inconvenientes; pero éstos son los que, por una fatalidad, se desarrollan cada día entre nosotros y a ellos propenden de consuno nuestras leyes y los hábitos retrógrados que la ignorancia prolonga en nuestros pueblos.
"El único medio fácil -seguía Lastarria- que se nos ocurre por ahora para atajar este mal, es el de llamar la atención del Gobierno y del público sobre las provincias, poniéndoles como en un cuadro su estado actual, sus causas de decadencia, sus medios de engrandecimiento y, sobre todo, sus necesidades sociales; y si no conseguimos que, desde luego, se lleve la prosperidad y el progreso a esos pueblos, que componen la República, habremos hecho demasiado con dar noticias exactas sobre ellos e iniciar las cuestiones que pueda ofrecer un "Plan de Mejoras".
Si ya en 1843 la centralización en el sistema de Gobierno preocupaba a Lastarria, sus consecuencias deben preocuparnos a nosotros.
En 1970, el cuadro que presentaba la Comuna de La Higuera era escalofriante. La agricultura daba trabajo sólo a un poco más de un centenar de personas en el pintoresco pueblo de Los Choros.
La minería se quedó estancada por falta de antecedentes geológicos y de planes de fomento que permitieran ubicar nuevos yacimientos.
Los pescadores y recolectores de materiales y de mariscos vieron diezmada la costa por buzos de otras latitudes que agotan los bancos naturales de choros y locos.
Los pobladores no contaban con los mínimos adelantos que permitieran a la gente vivir con comodidad; carecían de energía eléctrica, de agua potable, de postas y de escuelas adecuadas.
Hacia 1976, la comuna siguió sin desarrollarse. La mayor parte de la población se encontraba adscrita al empleo mínimo, porque no había fuentes de trabajo.
A la fecha actual, se advierte un repunte en la actividad minera por el descubrimiento de la mina Santa Dominga, la recuperación del precio del cobre y la reapertura del mineral El Tofo, junto con la electrificación de algunos de sus pueblos, así como por algunas obras de adelanto que alientan a la población a seguir luchando contra el enemigo permanente: "el olvido del Estado".
Sin embargo, la comuna de La Higuera tiene un rico potencial: en la costa, la bondad del litoral ofrece la posibilidad dé que surjan hermosos balnearios en la medida en que se cuente con caminos adecuados, con agua potable y con electrificación. Junto con lo anterior, aparece como un desafío la agricultura. Estudios preliminares indican que su territorio es cruzado por un río subterráneo, el río de Los Choros, que transporta un caudal superior a 500 litros por segundo, lo que permitirá el riego de 500 hectáreas.
El Director del Diario "La Serena" afirmaba, hace algunos días que con el aprovechamiento del agua del río Los Choros, podría iniciarse la reconquista del desierto.
Por su parte, la minería tradicional, recurso de la zona, sigue ofreciendo posibilidades de desarrollo. Hay un potencial inexplorado. Existe la voluntad de la gente para seguir luchando en ese medio difícil y, a veces, inhóspito. Falta entonces que llegue el aporte subsidiario del Estado en forma efectiva, como sería desarrollar y poner en ejecución un proyecto integral de puesta en valor de la comuna de La Higuera, con un plan turístico que incorpore a dicho sector hermosas localidades costeras, como Caleta Hornos, El Temblador, Chungungo, Los Choros, Isla Dama, etcétera; que considere además la captación de los recursos hídricos subterráneos, para extraer las enormes reservas de agua que se han detectado en el río Los Choros y en otros lugares, lo que permitirá aprovechar la bondad del clima para la agricultura.
Un plan integral para esta comuna deberá considerar en forma especial, el desarrollo y fomento minero, que ha sido la riqueza tradicional del sector. Junto con esto, deberá considerarse un plan de desarrollo social que contemple la capacitación de los pobladores y la implementación de las instalaciones indispensables.
En forma inmediata, es imperioso adoptar medidas urgentes, incluso algunas que parecen triviales, como el envío de un camión aljibe para darle agua a la población, pues sólo dos de las once localidades de la comuna gozan de agua potable, y en el resto, debe entregarse en ta-les camiones. La Higuera cuenta solamente con un par de ellos. Con la enorme sequía, los camiones no dan abasto, y la población sufre por-falta de agua para la bebida. Esta necesidad se ha puesto en conocimiento de diversas autoridades, sin que a la fecha se le haya dado solución. Es urgente contar con agua potable en Caleta Hornos, Chungungo, Caleta Los Choros y Punta Colorada. Resulta también urgente la electrificación de Caleta Hornos y Chungungo y la instalación de red trifásica en el pueblo de Los Choros, a fin de que puedan instalar bombas eléctricas en los pozos de riego y de agua para la bebida.
En el sector minero la gran necesidad se encuentra en la apertura de un poder comprador por parte de Enami, a fin de reactivar la minería y dar la seguridad de nuevas fuentes de trabajo a la población.
Ante tanta necesidad, en esta ocasión pido al Supremo Gobierno una preocupación especial por una comuna que mucho le ha entregado al Estado, pero que, sin embargo, éste no le ha retribuido del mismo modo.
Al cumplirse el pasado 22 de diciembre 150 años de la creación de la comuna de La Higuera, he pensado que las distintas generaciones de chilenos que han luchado incansablemente contra la adversidad en este olvidado pedazo del territorio nacional, en verdad se merecen el más sentido de los homenajes que esta Cámara pueda rendir. Para ellos todo fue difícil, es difícil y será difícil.
Amigos parlamentarios, no volvamos a dejarlos solos.
He dicho.
Aplausos en la Sala.
El VIERA-GALLO (Presidente).-
Muchas gracias, señor Diputado.
ESTATUTO DOCENTE. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde conocer el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación, recaído en el proyecto de ley que establece normas sobre el Estatuto Docente.
Diputado Informante es el señor Roberto Muñoz Barra.
El texto del proyecto de ley, aprobado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnologías, Deportes y Recreación y ratificado por la Comisión de Hacienda en los artículos de su competencia, figura en el N° 2 de los Documentos de la Cuenta. (Boletín N°182-04).
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hago presente a la Sala que se encuentra presente el señor Ministro de Educación, don Ricardo Lagos.
Tiene la palabra el Diputado Informante.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Muchas gracias, señor Presidente.
En primer lugar, deseo expresar el saludo de un feliz año nuevo al señor Presidente de la Cámara, a los señores Vicepresidentes, a los Honorables parlamentarios y a todo el personal de esta Honorable Cámara.
Aplausos en la Sala.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En verdad, Su Señoría se ha adelantado a mi pensamiento. En nombre de la Mesa, deseo expresar a todos los señores parlamentarios, al señor Ministro, al personal y a quienes se encuentran en las tribunas, esos mismos deseos de un buen año.
Aplausos en la Sala.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, Honorable Cámara: La Comisión de Educación, por mi intermedio, da a conocer el segundo informe del proyecto de ley que establece nuevas normas sobre Estatuto Docente.
Como lo sabe el país y para la historia de la ley, esta materia tuvo su origen en una iniciativa del actual Gobierno, que preside don Patricio Aylwin Azocar. Este importante y trascendental proyecto fue aprobado en general por esta Honorable Cámara, y esa resolución demuestra en forma muy concreta la validez de esta iniciativa, que norma derechos y deberes del docente y orienta el futuro desarrollo del proceso educacional chileno.
El citado proyecto fue tratado por esta Sala el día 11 de diciembre en su sesión 19°, especial y fue objeto, como producto del interés real y sincero de Vuestras Señorías, de 168 indicaciones, formuladas a los artículos permanentes y transitorios.
Creo interesante destacar que la Comisión de Educación que presido, recibió de esta Honorable Sala prácticamente dos nuevos Estatutos Docentes, dado que el original contaba con aproximadamente 68 artículos permanentes y 15 transitorios.
Como anécdota, cabe señalar que este proyecto ha batido un "record" en tal sentido. El aporte de la Sala en su primera discusión revela clara y nítidamente que, en esta materia, hay mucho por hacer, corregir y perfeccionar en los pasos siguientes.
La Comisión analizó el articulado del proyecto y las indicaciones presentadas en la Sala. No se pronunció respecto del artículo 20, relativo a la creación, composición y finalidad de los Consejos Provinciales de Educación, pues la materia -así lo determinó la propia Sala- tiene rango de ley orgánica constitucional y requiere de un quorum especial.
En este trámite del proyecto que nos preocupa, no sufrieron alteraciones, por no haber sido objeto de indicaciones, los artículos 4°, 6a, 11, 12 y 13 transitorios.
El artículo 4° transitorio establece que el cambio de régimen jurídico que signifique la aplicación de esta ley respecto de aquellos profesionales regidos a la fecha de su entrada en vigencia por el Código del Trabajo y que sean incorporados a una dotación docente, no importará término de la relación laboral para efecto alguno. Esto significa que no perderán los beneficios que les corresponden en el caso del desahucio.
El artículo 6a transitorio dispone que las remuneraciones y beneficios que la ley establece para los profesionales de la educación deberán alcanzar el total de sus valores dentro de los 5 años siguientes a la entrada en vigencia de este estatuto.
Por su parte, el artículo 11 transitorio prescribe que la asignación de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica deberá cancelarse a partir del año 1991, calculada sobre la remuneración básica mínima nacional, que corresponde a lo que conocemos como el sueldo piso.
El artículo 12 transitorio dispone que el personal que se desempeña en establecimientos técnico-profesionales, escuelas industriales y politécnicos, administrados por instituciones del sector público o por personas jurídicas sin fines de lucro -conocidas como corporaciones-, se regirá por las disposiciones de este Estatuto aplicables al sector particular, las que están consignadas en el título IV, que versa sobre el contrato docente.
El artículo 13 transitorio señala que las disposiciones del título III del Estatuto y el artículo 62 del mismo, que obligan a que el valor pactado por hora no podrá ser inferior al valor mínimo nacional vigente, se aplicarán a los docentes de la educación prebásica, en la medida en que éstos se desempeñen en niveles que puedan dar origen a subvención estatal. Lamentablemente, aquí se nos creó un problema en lo que conocemos, como primer nivel, en la prebásica, que se refiere a aquellos profesionales que, teniendo el título, se desempeñan en instituciones que no gozan de esta subvención estatal.
El Diputado Informante, en cumplimiento de una indicación formulada por la Comisión, se permite recordar a esta Honorable Cámara, que la discusión, en la que seguramente nos vamos a enfrascar, algunos artículos deberán ser votados según las normas del quorum calificado. Es el caso del que establece el derecho de los profesionales de la educación a que se les efectúen imposiciones, sobre la totalidad de sus remuneraciones, como, asimismo, del que indica la base para calcular estas pensiones. No escapará a vuestro elevado criterio que se trata de un artículo trascendental, más aún si recordamos las exiguas pensiones que los maestros han tenido permanentemente y que podríamos calificar, sin temor a caer en un error, como las más escuálidas de las que hemos conocido en la Administración Pública.
Otro artículo de trascendental importancia, que también requiere de votación especial, se refiere al que regirá, como sistema, la forma gradual en que se enmarcará el tiempo que va a determinar la percepción de ese beneficio.
Honorables colegas, en la discusión de la Comisión, algunos artículos fueron suprimidos, por ser reiterativos y redundantes. También considero un deber señalar que muchas de las indicaciones tendían simplemente a corregir algunos errores de redacción, de carácter formal. Entre los artículos considerados reiterativos se encuentran por ejemplo, el 12 original, que disponía que para ejercer la docencia debía contarse con un título de profesor, lo cual ya estaba consagrado en la ley orgánica, de manera que fue eliminado. La Comisión consideró procedente eliminar la indicación del Ejecutivo de que, aparte de las ex escuelas normales, de la universidad y de los institutos profesionales, otras instituciones acreditadas por el Ministerio podían también entregar y convalidar títulos de docentes. Para este objeto se argumentaba el caso, por ejemplo, de los profesores que imparten clases de religión o de música. Sin embargo, con los antecedentes pertinentes, la Comisión logró comprobar que tanto las universidades como los institutos profesionales ya están impartiendo las asignaturas para dictar clases de religión, música u otras.
Lo mismo ocurrió con el artículo 61, que disponía el feriado legal de los docentes del sector particular en relación con el personal municipalizado. Sobre esta materia se redactó un solo artículo, pues su texto se refundió con el 60, que pasó a ser 59. También quiero aclarar que el concepto "feriado" está entendido como interrupción de actividades, las que fueron enmarcadas en los períodos de invierno y de verano, como "interrupción" y no como "feriados" porque no lo contempla así el Código del Trabajo.
En el artículo 10, en virtud de las indicaciones presentadas en la Sala y en la propia Comisión, se eliminó la frase que habla de una "formación inicial" de los maestros. Se consideró prudente suprimirla para evitar confusiones, pues la formación del profesor es integral y no puede calificarse de una etapa mínima, que podría sugerir incluso, una deficiencia en esa preparación.
Lo mismo ocurrió con el artículo 13 permanente que, en la nueva numeración del proyecto que Sus Señorías tienen en su poder, pasó a ser número 12. Ahí se eliminó también el término "mínimo" porque se sostuvo que la realización de un perfeccionamiento mínimo del profesor no se ajustaba al trato digno que buscamos para un profesional en el Estatuto, puesto que siempre debe tenerse presente que la formación del maestro es constante y del mejor nivel.
Asimismo, la Comisión de Educación modificó el artículo 13, agregando la siguiente frase: "El Ministerio de Educación propiciará un sistema de perfeccionamiento descentralizado". Con ello, la Comisión muy inteligentemente, dio una nueva redacción a dicho artículo, cuya composición era muy retórica en sus términos y no avalaba ni concretaba un perfeccionamiento descentralizado del magisterio, que posibilitara que un profesor, que tiene una renta bastante modesta, concurriese a obtenerlo, fundamentalmente, a las grandes metrópolis para acceder a la asignación correspondiente.
Respecto del artículo 18, que pasó a ser 17, la Comisión, por la vía sustitutiva, consideró importante consignar "un Consejo de Profesores", a fin de evitar una eventual confusión, en el sentido de que una misma unidad educacional pudieran existir dos, tres, o más consejos de profesores que, incluso, podrían llegar a una confrontación en la conducción y en la administración del proceso educacional.
En el artículo 33, original, que pasó a ser 31, se hablaba de que para los efectos de que los maestros pudieran postular a cargos de directivos docentes, o simplemente a uno similar, se llamaría a concurso dos veces en el año lectivo. La Comisión, en una primera discusión, consideró que dichos llamados se realizarían en los meses de marzo y diciembre; pero posteriormente la totalidad de los parlamentarios llegó a la conclusión -que no impedirá el debate posterior- de modificar los referidos meses por estimar que no son los más convenientes para que el profesor pueda postular con tranquilidad a tales cargos.
En la Comisión también se debatió el artículo 43, actual 41, oportunidad en que se acogió -y lo digo respetuosa y muy lamentablemente- la indicación reiterativa del Ejecutivo -que algunos parlamentarios votamos en contra- y que devuelve a los alcaldes la facultad, casi discrecional, de reubicar tácitamente, implícitamente, a los profesores en las comunas sin que sea necesario su asentimiento.
En este mismo artículo se eliminó el inciso que representaba la inquietud unánime de los parlamentarios de la Comisión, de asignar un puntaje especial a aquellos profesores rurales, que se hubieren desempeñado por más de tres años consecutivos en esos sectores. General-mente estos profesores tienen muy pocas posibilidades de trasladarse a las zonas urbanas o a otras zonas rurales en mejores condiciones.
De ahí que se consideraba de justicia estricta. Sin embargo, se impuso la indicación supresiva del Ejecutivo, que fue aprobada por la Comisión con algunos votos en contra.
En su segunda discusión, la Comisión suprimió en el artículo 44 que ahora es 42, su inciso final, según el cual las permutas entre los profesores entrarían en vigencia sólo cuando se comunicaren a la autoridad o al empleador respectivo, en este caso, al alcalde. Es decir, se agilizaba mucho la posibilidad de terminar con el profesor convertido casi en prisionero de las comunas, debido al sistema de educación municipalizada, que hace que le cueste mucho salir de la comuna en que trabaja, porque en cada una de ellas tiene un empleador diferente. Del mismo modo, en el artículo 45, ahora 43, se suprimió la determinación de la Comisión de enumerar en forma puntual los beneficios de los maestros para los efectos de las imposiciones provisionales. La Comisión de Hacienda los enmarcó en el artículo 40 del Código del Trabajo, que señala: "Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero, que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
"No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios, establecida en los artículos 159 y 160 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo".
Nosotros habíamos señalado los aguinaldos, las asignaciones familiares, las asignaciones de zona y otras. Sin embargo, la Comisión de Hacienda consideró que los beneficios quedaban mejor enmarcados con esta puntualización del artículo 40 del Código del Trabajo, lo que a algunos parlamentarios no nos parece tan claro.
En el artículo 46, que pasa a ser 45, se elimina también la primera intención de la Comisión, respecto de hacer posible que las municipalidades, con fondos propios, otorgaran asignaciones especiales de incentivo profesional a los docentes.
Nuevamente la Comisión de Hacienda suprimió esta disposición, señalando que era discriminatoria, por cuanto produciría una diferenciación entre aquellas municipalidades que contaban con recursos y aquellas que no los poseen. De manera que, implícitamente, se impediría que las municipalidades con mayores recursos pudieran entregar estos beneficios a los docentes.
En el artículo 49, ahora 48, que se refiere a la asignación por desempeño en condiciones difíciles o marginales, la Comisión agregó la frase "o condiciones educacionales especiales". Con ello, en forma muy clara y concreta, quedan comprendidas dentro de tales condiciones, las actividades de los maestros o profesores que trabajan en las escuelas-cárceles o en los establecimientos donde existen niños con retrasos mentales, conocidos modernamente como "impedidos".
En este mismo artículo, la Comisión, por la vía de la indicación, estableció también que la asignación por este concepto será compatible, en los casos que proceda, con las asignaciones de zona.
En el artículo 52, la Comisión dejó claramente establecido que la docencia de aula no podrá exceder de 33 horas, en el caso de que el profesor hubiere sido designado por una jornada de 44 horas, y, porcentualmente, acorde con la contratación a que haya sido merecedor.
En el artículo 55, ahora 54, que dice relación con la calificación de los profesores, que en su primera etapa era tan draconiana que había elementos que originaban la caducidad de los contratos de trabajo, eliminamos aquel inciso que decía que para calificar al profesor también se tendrían en cuenta "las relaciones humanas y la capacidad de integración del docente en el establecimiento".
Como no escapará a vuestro elevado criterio, este inciso era muy riesgoso; entre otras consideraciones, se podía prestar para persecuciones y debemos entender que, por la formación integral que tiene el profesor en el nivel superior, está más que capacitado para ser un ente social que, evidentemente, se comunique con el resto del estamento en el cual presta sus servicios.
En el artículo 57, ahora 56, relacionado con las calificaciones, que serán de mérito, normales -por así llamarlas- y de demérito -esta última lista significa caducidad de contrato-, la Comisión consideró que esta determinación era muy inflexible si la observábamos al calor de cómo funcionan las calificaciones en el resto de la administración pública, por eso entonces, se innovó, señalando que solamente habrá caducidad de contrato si el maestro es calificado en lista de demérito por dos años consecutivos.
Una indicación que tal vez puede ser novedosa, y tratada en esta sala con un análisis más puntual, es aquella que señala que los establecimientos de educación municipalizada deberán dictar -en forma obligatoria- reglamentos internos, puesto que los establecimientos de educación privada, subvencionada o particular, cuentan con ellos, los que considerarán, a lo menos, por ejemplo, las normas generales técnico- pedagógicas, incluyendo las relativas al consejo de profesores, al que se le quitó, en gran medida, la atribución de que, en ciertas materias, tuviera carácter resolutivo; ahora quedó un poco más genérico. Estos reglamentos asimismo, deberán considerar normas técnico-administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento normas de prevención de riesgos de higiene y de seguridad. Los establecimientos municipales deberán poner este reglamento en conocimiento de la Dirección Provincial de Educación, en un plazo no mayor de 60 días.
Para permitir, por supuesto, un amplio debate de esta materia en la Sala, termino señalando que la Comisión incorporó una indicación que permitirá que aquellos profesores que ocupaban cargos directivo-docentes y que hubieren sido exonerados o rebajados de sus cargos antes de 1980 -por circunstancias que, por mi condición de Diputado Informante no quiero precisar, pero que son conocidas por los Honorables parlamentarios-, tendrán un puntaje preferencial para ganar los concursos directivo-docentes, en el caso de que reúnan las condiciones pertinentes en cuanto a cursos de perfeccionamiento, antigüedad, etc. Es decir, en igualdad de currículum en dichas postulaciones, estos profesores tendrán, por supuesto, un derecho preferencial ante las comisiones que se constituyan.
Señor Presidente, Honorable Cámara, concluyo este informe haciéndome el deber de agradecer a los parlamentarios de todas las bancadas que integraron la Comisión de Educación, porque, a pesar de tener enfoques diferentes respecto a determinadas materias doctrinarias, fuimos capaces, en un debate muy rico, maduro y generoso, de analizar, en un tiempo "record", la cantidad de indicaciones que nos hizo llegar la Sala en su primer debate. Esperamos que ese espíritu se mantenga en la discusión del articulado de este importante proyecto, para así satisfacer las aspiraciones de más de 120 mil profesores que tienen cifradas sus esperanzas en esta iniciativa que, sin ser perfecta, al menos significa un paso importante en la concreción de la solución de los problemas del docente y de la educación.
A mis colegas que integran la Comisión de Educación, mi gratitud, como Presidente de ella, por la forma elevada en que se trabajó, que, espero, se repita en la discusión particular del proyecto en esta Sala.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Horvarth.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, por su intermedio solicito al señor Presidente de la Comisión de Educación, que confirme la efectividad de que las tres indicaciones formuladas a los artículos 33, 36 y 40 no fueron vistas en la Comisión por omisión.
Estoy consciente de que esto ocurrió por el exceso de trabajo a que se vio enfrentada la Comisión, por el breve plazo que tuvo para su cometido, y sin duda por las festividades de fin de año.
Quisiera esta confirmación del Presidente de la Comisión; y después que se solicite la unanimidad de la Sala para estudiar estas indicaciones. Además, quiero hacer presente que debe analizarse el artículo 48, que fue visto en la Comisión, pero que no aparece en el informe.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El artículo 48 aparece en el informe de Educación y en el de Hacienda, modificado en su inciso final; o sea, sobre esto no habría problema.
En cuanto a la primera consulta, tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Según lo señala el Reglamento, señor Presidente, la inquietud del Diputado Horvath tendría que ser resuelta por la vía de la unanimidad de la Sala, y para renovar algunas indicaciones, me parece que se requiere el patrocinio de treinta Diputados.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La consulta que se le hace es si es efectivo que esas indicaciones no fueron tratadas en la Comisión.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Efectivamente, señor Presidente. Al respecto, en un gesto que es frecuente en esta Sala, podría acogerse la petición del Diputado señor Horvath, porque esas indicaciones mejoran algunos artículos del proyecto y no crean una situación de confusión.
Me parece justo que la Sala, por unanimidad, acoja la inquietud del colega, ya que se traspapelaron en el tráfago de indicaciones que recibió la Comisión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que esas tres indicaciones sean tratadas en la Sala.
Si le parece, a la Cámara así se acordará.
Acordado.
El texto de esas indicaciones deberá hacerse llegar a la Mesa.
El Ministro de Educación solicita autorización para que ingrese a la Sala el Subsecretario, señor Raúl Allard.
Si les parece a los señores Diputados, así se acordará.
Acordado.
Corresponde tratar en particular el proyecto, discutiendo y votando cada artículo.
El señor VALCARCE.-
Presidente, ¿y el informe de Hacienda?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La Comisión de Hacienda está sesionando en este momento. Son pocos los artículos que deben ser tratados por ella. En cuanto finalice el estudio correspondiente, lo haré presente a la Sala.
Respecto del procedimiento para el despacho del proyecto, he planteado a la mayoría de los Comités que operemos como otras veces, es decir, que las indicaciones que fueron rechazadas en la Comisión y que no hayan sido renovadas las tengamos por rechazadas, y por tanto, no se discutan. Sin embargo, los artículos que han sido objeto de esas indicaciones deberán ser votados. A todos los Diputados de las distintas bancadas que he consultado, considerando que son muchos los artículos que debemos discutir, han mostrado su parecer favorable a este procedimiento que nos ha permitido hacer un poco más rápido el tratamiento de otros proyectos.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
El señor VIERA-CALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, me gustaría tener la posibilidad de debatir algunas indicaciones que se presentaron en la discusión general y que no fueron aprobadas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señor Diputado, las indicaciones rechazadas en la Comisión, que no son renovadas, sólo deben ser votadas en la Sala, sin discusión. Lo mismo ocurre con los artículos.
En consecuencia, solicito a la Sala que omitamos el trámite de la votación, como se ha procedido otras veces. Pero, reitero, no hay discusión sobre el artículo ni la indicación.
Si la parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Corresponde dar por aprobados, reglamentariamente, los artículos que no fueron modificados ni objeto de indicación. En esta situación están los artículos 4°, 6°, 11°, 12° y 13° transitorios.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, ¿me permite? El artículo 10° transitorio, fue objeto de una indicación estimada inadmisible por la Comisión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ya lo sé. Pero como esa declaración de inadmisibilidad podría ser impugnada por la Sala, lo hemos dejado pendiente.
Respecto de los artículos permanentes que fueron objeto de indicación sólo en cuanto a cambiar su numeración, la Mesa queda facultada para numerarlos según vayan siendo aprobados o rechazados.
Por lo tanto, pido autorización de la Sala para dar por aprobados los artículos que tienen indicación sólo respecto de su numeración.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, ¿me permite?
Para ayudar a su buen manejo en la Mesa, informo que este cambio de numeración de los artículos fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Educación, como se verá reflejado en la Sala.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El problema es que el cambio de numeración depende de si se refunden los artículos 5°, 6a, 7a y 8°. Lo que interesa es que respecto de la numeración, la Mesa está facultada para hacerla después, en forma administrativa.
Si le parece a la Sala, se darán por aprobados, en consecuencia, los artículos: 9°, 22, 28, 29, 36, 37, 39, 40, 53, 57, 61, 62, 63, 64, 65, 67 y 68, que sólo fueron objeto de indicación en cuanto al cambio de su numeración.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, respecto del artículo 36 hay una indicación pendiente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene razón, señor Diputado. Por lo tanto se darán por aprobados los artículos, con excepción del 36.
Aprobado.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, el artículo 40 también está en la misma situación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Diputado señor Horvath, ¿qué artículos afectan las indicaciones que la Sala acordó tratar?
El señor HORVATH.-
Los artículos 33, 36 y 40, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En consecuencia, de la enumeración anterior se eliminan los artículos 33, 36 y 40.
Por lo tanto se darán por aprobados los artículos, con las omisiones indicadas.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, pido al Diputado señor Horvath se asegure de que los artículos a que hizo referencia, realmente se refieren a la nueva numeración que tiene el Estatuto Docente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Estamos hablando de la numeración que tienen en el informe.
Si le parece a la Sala, se darán por aprobados.
Aprobados.
Corresponde discutir el artículo 1°, que señala a quiénes afectará esta ley; es decir, a los profesionales de la educación en sus diversas categorías.
Ha sido objeto de dos indicaciones renovadas que leerá el señor Secretario.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La primera indicación agrega después de "particular", la palabra "subvencionada", y la segunda, intercala entre el vocablo "docente" y la preposición "en", la expresión: "y/o administrativos", y elimina el punto final del artículo para agregar la frase: "o en los establecimientos de educación particular subvencionados".
El señor LEAY.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, quisiera, al inicio de la discusión en particular del proyecto de Estatuto Docente, hacer algunas consideraciones generales que me parece importante demarcar.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señor Diputado, no podemos transformar la discusión particular en general, porque ya se hizo. Hubo una sesión muy larga, en que intervinieron muchos parlamentarios.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, este es un artículo que se relaciona con todo el Estatuto Docente. Por ello, obviamente, merece y amerita hacer algunas consideraciones generales porque enmarca todo lo que es el estudio del proyecto de ley en discusión.
En términos generales, este proyecto mantiene la esencia de los aspectos que representan una vuelta atrás en la administración de los recursos humanos que laboran en el sector de la educación.
En efecto, sustenta la diferenciación del régimen laboral aplicable a los establecimientos educacionales administrados por las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones creadas al efecto, y los administrados por el sector privado. En tanto estos últimos se mantienen en el Código del Trabajo con algunos aspectos especiales ya incluidos en el actual Estatuto Docente y otros adicionales; el sector municipalizado, mayoritario, vuelve a una administración estatal, centralizada en su orientación y diseño, y descentralizada en su ejecución.
Esto, en esencia, implica un cambio sustantivo en el enfoque de la política educacional del Gobierno en la materia; representa un retomo a la conducción, a través del Ministerio de Educación, de lo concerniente a la gestión del personal del profesorado, con homogeneidad en el trato, lo que constituyó una sentida aspiración del magisterio, pero que dificulta la motivación e incentivo a la eficiencia y al mejoramiento de la calidad de la educación.
Si bien es y ha sido responsabilidad del Estado la educación, ella debe orientarse a la definición de políticas, planes, programas y preparación auricular de materias; además de una cuidadosa evaluación de resultados. Todo esto respaldado por un financiamiento suficiente que permita el desarrollo en calidad y cantidad de los servicios prestados.
Con la promulgación del Estatuto Docente, volverá a ser preocupación prioritaria del Ministerio de Educación el manejo y gestión de los educadores, que conllevan la natural despreocupación directa de los educandos.
Paralelamente, la implementación del Estatuto Docente conlleva la desincentivación del sector privado por participar en la tarea educacional y una disminución de los actualmente participantes, por efectos de la presión gremial originada por los beneficios del personal estatal municipal y las diferencias que se visualizan veladamente en los financiamientos y aportes.
En este sentido, cabe resaltar que se impone a los sectores privado y municipal el cumplimiento de determinados mínimos en materia de remuneraciones, declarándose en el mensaje que se pretende -en estado de régimen- que las subvenciones cubran completamente dichos costos; pero que, en la transición, se efectuarán aportes para cubrir dichos mayores costos. Ello introduce una grave situación de inestabilidad e incertidumbre, principalmente en el sector particular, en cuanto al monto y oportunidad de dichos aportes, que pasan a ser discrecionales de la autoridad ministerial. Al respecto, sería de mínima consistencia con las obligaciones impuestas que el articulado transitorio estableciera los reajustes de la subvención necesarios para cumplir con ello.
Lo anterior representa una conducción diametralmente opuesta a la concebida para llevar a cabo la descentralización que, con un adecuado financiamiento, debió ser la más eficiente modalidad de administración de recursos del sistema educacional.
Cabe resaltar, en este sentido, el altísimo costo que representaría al erario la puesta en marcha de los sistemas de remuneraciones, asignaciones y dotaciones de este proyecto, sin que se observen herramientas reales de estímulo a un eficiente desempeño y desarrollo profesional individual. En efecto, la estabilidad asegurada, la remuneración homogénea fijada por ley en sus parámetros básicos, el fundamental peso que se restablece a la antigüedad por sobre cualquier otro elemento de pago, la falta de relación entre la evaluación y el término de funciones, configuran un cuadro que favorece necesariamente, a nuestro juicio, la mediocridad y elimina cualquier factor de competencia.
Aparte de lo expresado, el texto mismo contiene aun importantes materias del sistema propuesto entregadas al Reglamento, lo que impide una efectiva ponderación de sus alcances y de la estabilidad de aspectos sustantivos del sistema que pueden ser alterados y configurar un esquema diferente del que supuestamente se estaría aprobando. En este sentido, por ejemplo, la Comisión de Educación de nuestra Cámara ha repuesto la facultad resolutiva de los consejos de profesores en cada establecimiento, entregando al reglamento la definición de los ámbitos en que competerá dicha facultad resolutiva. Los alcances de esta indicación tienen tal incidencia en la política educacional, qué no pueden ser dejados solamente a un reglamento.
Debe recordarse, asimismo, que la facultad resolutiva de los consejos estaba considerada en el proyecto que inicialmente presentara el Ministerio de Educación al Gabinete y que había sido retirada por éste confiriendo a dichos consejos sólo atribuciones consultivas.
Finalmente, las normas transitorias del proyecto no están suficientemente claras en su contenido y alcance, y en las diferenciaciones entre los sectores privados y municipales, esencialmente en cuanto a financiamiento. En este sentido, sería fundamental que los aspectos transitorios y permanentes relativos a beneficios remuneracionales tuvieran correlación con las modificaciones pertinentes al sistema de subvenciones, y se explicitara la oportunidad y forma en que se reajustará la subvención para dar satisfacción a dichos requerimientos legales.
Señor Presidente, la indicación que queremos hacer en el artículo 1° apunta básicamente a que, mediante la incorporación de la palabra "subvencionada", consideramos más explícito que la educación particular no subvencionada tiene sus reglas propias: las del Código del Trabajo y las que se ajustan a la legislación vigente, no obstante lo establecido en el Título IV del presente Estatuto. Creemos que así se resguarda mejor la libertad de enseñanza consagrada en el artículo 19, número 10 de nuestra Constitución Política. Pensamos que la redacción aquí contenida puede atentar contra la libertad de gestión. Los colegios particulares no han causado problemas en el trato con sus profesores, por lo cual sostenemos que no hay motivo para incluirlos en este Estatuto. Más aún, creemos que puede significar una intervención del Estado que, a nuestro juicio, no le corresponde.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, simplemente para recordarle al Honorable colega los argumentos que se esgrimieron en la Comisión de Educación sobre la materia- por él planteada.
Ello está señalado en el Título IV, sobre el contrato de los profesionales de la Educación en el sector particular, sin olvidar que el artículo 1° del Estatuto, se refiere a las normas generales. De tal manera que, al señalarse en el artículo 57 que las relaciones laborales entre los docentes y los empleadores educacionales del sector particular, tanto pagado como subvencionado, serán de derecho privado y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este artículo, se está, entonces, indicando que quedan considerados en el artículo 1° del proyecto de ley, donde se refiere a las normas generales. Solamente quedaron excluidos los profesores del primer nivel -del prebásico- por no existir presupuesto para ser acogidos.
De tal forma que, por las aprensiones del estimado colega, la Comisión observó en el debate que estaba especificado en el artículo 57, del Título 4° del contrato de los profesores de la Educación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Educación.
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
Quisiera solicitar que nuevamente se diera lectura a la indicación formulada que tengo entendido incide con la cobertura del proyecto de Estatuto Docente, si es que entendí bien sus términos.
Respecto de las otras indicaciones presentadas por algunos señores parlamentarios en la Sala, creo que apuntan más bien a la discusión general del proyecto.
Y en lo que dice relación con el Gobierno, en una extensa exposición ya tocamos todos y cada uno de los puntos que acabamos de escuchar nuevamente. Lamento, sólo que, aparentemente, no se hayan entendido bien los conceptos del proyecto del Ejecutivo.
Tal vez, en una relectura de lo que dijimos en esa ocasión, los Honorables Diputados podrán apreciar con mayor claridad que no se está centralizando nada: que sólo se está fijando una política educacional, como corresponde a una sociedad libre, con un ordenamiento mínimo básico.
Para que haya descentralización, es indispensable este tipo de Estatuto Docente.
Respecto de lo primero preferiría que se diera lectura a la indicación formulada.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Son dos indicaciones. Yo pediría que votara separadamente cada una.
La primera añade la palabra "subvencionada", después de "particular", en la quinta línea del artículo. O sea quedaría: "de administración municipal o particular subvencionada reconocida oficialmente". Esa es una.
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
¿Podría hacer una observación sobre esta indicación?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
En la Comisión se votó y se rechazó.
No sé si vale la pena repetir los argumentos que allí se dieron o votar directamente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, en verdad durante la discusión del proyecto hemos sostenido la alternativa de dejar definitivamente afuera de este Estatuto la educación particular pagada. Ello, por sobradas razones.
Desde hace muchísimos años, la educación particular pagada ha demostrado su eficiencia y su eficacia en este país. Jamás se ha considerado como Estatuto Docente este tipo de educación en proyecto alguno. Creemos que incorporarla, definitivamente significa comenzar un "ruteo" hacia la intervención del Estado en las relaciones privadas.
Por otro lado, pensamos que su asimilación a este Estatuto Docente sólo perjudicará a los profesores, a los propios profesionales de la Educación, que laboran en este sector, porque, si hacemos el razonamiento de un piso para la educación municipalizada y para la particular subvencionada, resulta obvio concluir que, evidentemente, el nivel de remuneraciones y de beneficios que obtendrá el sector particular pagado, el cual subsiste como producto de su imagen y de la calidad de la educación que entrega, será mucho mayor y mejor que el del sector municipalizado.
De allí que sigamos insistiendo en que para el propio maestro, para el propio profesional de la educación, resulta mucho mejor no incorporarse a él pues es sabido por experiencias vividas en este país, que siempre se tiende a nivelar por abajo y nunca por lo máximo.
Hemos insistido en reponer esta indicación por tener el convencimiento de que, por un lado, el sector particular pagado debe seguir rigiéndose, como hasta hoy, por la normativa del Código del Trabajo; y por el otro, por estar convencidos de que su incorporación a este proyecto perjudicará a esos profesores. Esta iniciativa los considera, tanto en el título I, como en los títulos II y IV; por lo tanto, no es efectivo que solamente estén afectados, como definición, en el título I.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Han pedido el uso de la palabra de los Diputados señores Valenzuela, Smok y Villouta; pero, al mismo tiempo, han solicitado el cierre del debate los Comités del Partido Socialista y PPD y de la Democracia Cristiana.
Si le parece a la Sala, se daría por clausurado el debate.
El señor ROJO.-
No, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la clausura del debate.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 30 votos; por la negativa 40 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la clausura del debate.
Tiene la palabra el Diputado señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, la bancada del PPD y Partido Socialista solicitó el cierre del debate, dado que la filosofía del Estatuto Docente fue ampliamente debatida en la Comisión, sin embargo, contrariando la opinión de mi bancada, me he opuesto al cierre del debate y he pedido el uso de la palabra por estimar que la opinión pública y las personas presentes en las tribunas deben conocer los reales fundamentos que orientan el artículo 1°.
Contestaré, entonces, a los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, señalando que el artículo le establece la necesidad de incorporar al Estatuto Docente a todos los sectores de la educación, tanto municipal como particular, con subvención o sin ella.
Y no quiero contestar con mis fundamentos, sino, principalmente, basándome en lo señalado en un documento que, desgraciadamente, no tengo a la vista, pero respecto del cual el colega señor Smok, indicó en la parte pertinente en la Comisión, que los mismos colegios particulares no subvencionados han solicitado, en forma reiterada, ser incorporados al Estatuto Docente. De manera que si los colegios organizados lo solicitan, con mayor razón deben incorporarse a él.
Sin perjuicio de lo anterior, señor Presidente, estimo que el Gobierno tiene la obligación de requerir condiciones mínimas de trabajo. No todos los colegios particulares no subvencionados otorgan esas idílicas funciones y remuneraciones a los profesores. Por lo tanto, este Parlamento y el Gobierno deben vigilar porque se cumplan esos requisitos. Tanto es así que artículos que no pretendo comentar, otorgan la posibilidad de eliminar la negociación colectiva para los colegios que se incorporan con los requisitos y las garantías de los subvencionados.
Por esta razón, es fundamental contemplar en el Estatuto Docente a los profesores de todos los sectores educacionales.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Smok.
El señor SMOK.-
Señor Presidente, de la lectura de los documentos elaborados por los señores parlamentarios que me han antecedido en el uso de la palabra, evidentemente se desprende que se está planteando un debate que no es el pertinente al artículo l2 y, en general, al Estatuto Docente.
En primer lugar, se denuncia la falta de claridad acerca del sistema de financiamiento de la educación, en momentos en que ya está en poder de los mismos señores Diputados el proyecto de ley de subvenciones, que obviamente ha sido debatido ante la opinión pública y ante algunos interesados, como por ejemplo el Vicario de la Educación, quedando claramente establecido que existe igualdad en el trato y un absoluto respeto por la libertad del proyecto docente.
En segundo término, se está transformando la discusión de este tema en un debate acerca de los ámbitos de la educación en Chile, en circunstancias de que el Estatuto Docente se refiere a los profesores y no a los sistemas educacionales.
Es evidente de que ésta es una de las herramientas fundamentales para la recuperación de la calidad y de la profesionalización de la educación y que, obviamente, también apunta a las condiciones de trabajo docente. Pero para elevar este aspecto que es absolutamente ideológico y distante de la práctica, los respetables colegas de la Derecha se levantan como defensores del sistema educacional particular pagado de un fantasma que ni ese mismo sector ha advertido, ya que, por el contrario, ha establecido muy claramente su opinión respecto a este Estatuto Docente.
Tengo en mi poder un documento de la Fide Secundaria, que es la Asociación de Colegios Particulares del ámbito religioso, que respecto a este Estatuto Docente, entrega claridad a los equivocados planteamientos que aquí he escuchado.
El documento oficial de la Fide Secundaria dice: "Valoramos en lo que significa la preocupación del Supremo Gobierno por dignificar la labor docente. Un país progresa cuando sus hijos crecen en valores, conocimientos y participación, y esto sólo es posible cuando los profesores tienen, el status profesional y económico que corresponde a su alta labor. Vemos que el Estatuto Docente apunta en esta línea.
"Como representante de la Educación Particular, valoramos el respeto y resguardo que se nota en el Estatuto Docente de la libertad de enseñanza, al haber diferenciado claramente los dos modos que tienen los profesores de insertarse en la labor educacional dentro del país: en el ámbito municipalizado o en el particular.
"Consideramos, asimismo, sumamente importante el reconocimiento el concepto de Proyecto Educativo como concreción de una real alternativa dentro de la Educación chilena ya que junto con la libertad de contratación constituye la esencia de la Libertad de Enseñanza y, por lo tanto, de la Educación Particular".
Este documento oficial de la educación particular pagada responde por sí solo ante esta Sala y la opinión pública del país el sesgo ideológico que se le quiere entregar a un proyecto que cuenta en el claro consenso de los educadores y de los sostenedores de la educación en Chile.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, en primer lugar quiero solicitar a los colegas que se refieran exclusivamente a los artículos en discusión y no al proyecto en general, ya que, de lo contrario, este debate se prolongará demasiado.
En segundo término, deseo señalar que la indicación fue ampliamente tratada en la Comisión, y lo único que nos lleva a pensar su reiteración es que, simplemente, se desea dilatar la discusión y retrasar innecesariamente el despacho de este proyecto.
La materia en análisis, que venía originalmente en el proyecto, fue ampliamente conocida por todas las partes involucradas, a las que la Comisión de Educación escuchó con mucho interés y amplitud de tiempo. Precisamente, lo dicho por el colega Smok corrobora lo que iba a plantear, en el sentido de que la Fide Secundaria y la Iglesia han aprobado ampliamente el proyecto, y ellas, en la parte que corresponde a la educación gratuita, no estiman que se esté vulnerando en ningún sentido a través de este proyecto.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, el debate pudo haber sido muy intensivo en la Comisión de Educación pero aquí en la Sala, los que no formamos parte de ella, necesitamos conocer los antecedentes. Es necesario dejar en claro esta situación, porque si uno analiza el artículo 1° y piensa que si bien el Estado tiene el derecho de intervenir y dictar las normas, debe hacerlo exclusivamente en todos aquellos casos donde existe un aporte estatal, pero frente a la situación de los colegios particulares pagados, que se van a regir por otras normas, no pueden quedar incluidos expresamente en esta disposición. Es procedente entonces la indicación, en el sentido de dejar establecido a qué colegios particulares se refiere la norma, al agregarse la expresión "subvencionado". Entra a limitar los campos y a determinar, en consecuencia, que ella va a entrar a regir en todas aquellas situaciones donde el Estado realiza un aporte y necesita controlarlo. Esa es la razón que me lleva a sostener que este debate no es innecesario y que no tiene un carácter dilatorio, sino que, por el contrario, es in-dispensable que los parlamentarios que vamos a resolver sobre esta materia, podamos tener a la vista todos estos antecedentes.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Simplemente para aclarar algunos aspectos.
Lo que pretenden los colegas que auspician la indicación, es sacar en forma categórica del artículo 1° lo que dice relación con la educación privada pagada. Evidentemente, ellos estiman que de no ser excluida, quedaría sujeta a la fijación de sueldos que determina este Estatuto Docente, escapándose de las disposiciones del Código del Trabajo que la rigen, en este caso.
Pero esa inquietud queda salvaguardada en el artículo 3°, que dice: "Este Estatuto normará los requisitos, deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional, comunes a todos los profesionales señalados en el artículo 1°, la carrera de aquellos profesionales de la educación de establecimientos del sector municipal y el contrato de los profesionales de la educación en el sector particular, en los términos establecidos en el Título IV de esta ley", que tiene que ver con los contratos docentes, toda vez que el estatuto docente es supletorio solamente en aquellas materias en que la educación privada no esté regida por el Código del Trabajo, Reitero, la educación particular queda absolutamente protegida por la norma de este artículo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Están inscritos varios señores parlamentarios para hacer uso de la palabra pero se ha pedido nuevamente la clausura del debate por el Comité Socialista- PPD.
En votación la clausura del debate.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos;, por la negativa, 33 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Clausurado el debate.
Corresponde votar la primera indicación al artículo 1°, que consiste en agregar "subvencionada" después de la palabra "particular".
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 51 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Si le parece a la Sala, con la votación inversa se podría rechazar la otra indicación.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
No.
El señor MASFERRER.-
No.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la indicación que tiene por objeto intercalar entre las palabras "docente" y "en", la expresión "y/o administrativos" y agregar al final del artículo, suprimiendo el punto final, la frase: "o en los establecimiento de educación particular subvencionados".
El señor ULLOA.-
Primero hay que discutirla..
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No corresponde discutirla porque forma parte de un solo todo.
El señor ULLOA.-
Es consecuente con la norma siguiente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Así es reglamentariamente. Está clausurado el debate sobre esta materia.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Pido la palabra para plantear un problema reglamentario.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Claudio Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, se acaba de discutir una indicación que es absolutamente diferente de la que usted está sometiendo a votación en este momento; por lo tanto corresponde abrir debate por tratarse de otra materia absolutamente distinta.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El debate es por artículo, de manera que cuando se discutió el 1°, Sus Señorías debieron haber intervenido respecto de las dos indicaciones.
Para plantear un problema reglamentario, tiene la palabra el Diputado señor Jorge Schaulsohn.
El señor SCHAUSOHN.-
Tengo tanto interés como los demás porque este proyecto sea despachado con prontitud, pero honestamente no he entendido agotada la discusión respecto del primer punto. No sé si hay una disposición reglamentaria, que el señor Secretario pudiera confirmar, pero de acuerdo con el sentido común, simplemente me parece que hemos agotado el debate sobre una materia vinculada, pero distinta. Independientemente de la opinión que uno tenga respecto del fondo del problema, según mi parecer, amerita la discusión y ojalá que seamos breves. Pero ese es otro problema.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Señor Presidente, ¿por qué no ofrece la palabra a dos señores Diputados que apoyen la indicación y a dos que la rechacen?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Un momento, por favor.
Bueno, no es muy claro el artículo 129.
El criterio de la Mesa, y en esto estábamos todos de acuerdo, era que se discutieran en general todas las indicaciones y el artículo al cual se refería.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Señor Presidente ¿me permite?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, en todo caso, el Diputado señor Alessandri, sobre un problema reglamentario.
El señor SCHAULSOHN.-
Hay que leer todo, entonces. Ese es el problema.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
No es un problema reglamentario, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si no es reglamentario, no puede expresarlo.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Podría dar la palabra a dos Diputados que están a favor de la indicación y a dos Diputados que la rechacen.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ese es un problema reglamentario.
El ánimo de la Mesa no es inhibir el debate; tampoco es despachar el proyecto a la rápida. El ánimo es aplicar el Reglamento. Ahora, como el artículo 129 no es claro sobre la materia, la Mesa no tiene ningún inconveniente en abrir debate sobre la segunda indicación.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, ¿me permite?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, como este problema probablemente va a volver a suceder, me permitiría sugerir que discutamos por artículo, pero que la Mesa lea todas las indicaciones que dicen relación con cada uno. Los señores Diputados, en el tiempo que tienen dentro de cada artículo, se referirán a aquella indicación que les parezca más relevante. Después procedemos a la votación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Así se hizo esta vez. Se leyeron las dos indicaciones. Lo que pasa es que los parlamentarios no siempre prestan atención.
Aplausos en la tribuna.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se ruega a las tribunas no manifestar, ni a favor ni en contra de alguna expresión.
No existe problema en abrir debate sobre la segunda indicación y después proceder como ha indicado el Diputado señor Schausohn.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Tiene un problema reglamentario que plantear?
El señor MUÑOZ BARRA.-
Sí, señor Presidente.
Creo que la Mesa tiene razón, porque la segunda indicación es prácticamente consecuente con la primera, que fue rechazada porque agrega, en una redacción diferente, suprimiendo el punto final (.), la frase; "o en los establecimientos de educación particular subvencionados". Es absolutamente consecuente con la indicación anterior.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Bueno, la regla general es el criterio de la Mesa, reiterado por el Diputado señor Schaulsohn, de discutir en conjunto el artículo con sus indicaciones.
En este caso, como es el primer artículo -venimos llegando después de un período de receso, hay que prestar atención a todo lo que ocurre, etcétera, la Mesa está dispuesta a reabrir la discusión sobre la segunda indicación, que en parte es igual y en parte no lo es, porque se refiere también, si no se entiende mal, al personal administrativo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sobre esta materia, ofrezco la palabra.
El señor BOMBAL.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, el tema va a volver a presentarse más adelante con otras indicaciones. De manera que no es válido descartar de plano ahora la discusión y es poco feliz que se cierre el debate, porque, a lo mejor, lo podríamos precisar bastante mejor.
Cuando se ha acotado a la educación particular subvencionada, precisamente, se ha buscado ir en la misma dirección que se ha señalado. Como decía mi Honorable colega señor Smok, FIDE Secundaria es educación particular, subvencionada, básicamente, la FIDE es subvencionada. En consecuencia, no puede sino estar de acuerdo con el planteamiento.
Lo que nosotros proponemos justamente es que se acote y se precise a la educación particular subvencionada, de suerte que no se confundan ni se mezclen los términos.
En la misma línea de argumentación que señalaba el Diputado señor Rojo más adelante hay otros artículos que ponen énfasis en el carácter de particular subvencionada. Están claras las normas del Código del Trabajo, como lo señalaba el Presidente de la Comisión. Pero del articulado, de la lectura de muchos de los artículos, se desprende o pudiera desprenderse, claramente, que hay injerencia del Estado indebida en la educación particular propiamente tal. Y ese es el énfasis que se está poniendo. No se está ni limitando ni entorpeciendo lo que el Estatuto quiere decir.
Se trata de clarificar que la educación particular propiamente tal no está afecta en las partes que no corresponde.
Cito un ejemplo: se ha votado que tienen carácter resolutivo los consejos, pero no está claro si a la educación particular no subvencionada le será aplicable la norma de los consejos resolutivos. Entonces, el punto está en precisar la pretensión que ha tenido el Ejecutivo al proponer el Estatuto, en dejar fuera de las normas en aquello que no corresponde, explícita-mente a la educación particular propiamente tal.
De manera que no es una indicación obstruccionista y, en alguna medida, tiene relación importante con la propia libertad de enseñanza que establece la Constitución Política. Esto podría estimarse, en cierta forma, como restrictivo a la garantía constitucional de la libertad de enseñanza. Ese es el punto que estamos precisando. No es un elemento obstruccionista, sino de precisión vuelvo a señalarlo.
Acerca de los administrativos también parece importante que estén incorporados dentro de lo que es el marco genérico, atendida la precisión que hemos hecho anteriormente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Prochelle.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me concede una interrupción Honorable colega?
La señora PROCHELLE.-
Sí.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se la concede la Diputada señora Prochelle.
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Agradezco mucho a la señora Diputada la interrupción que me ha otorgado.
Señor Presidente, este proyecto contiene más de 68 artículos permanentes, fuera de los transitorios. Si seguimos con este paso, eludiendo entrar derechamente en el tema, no sé cuándo saldrá el Estatuto Docente.
Deseo plantear simplemente que los colegas parlamentarios se refieran en forma específica al artículo en discusión, sin entrar en el análisis de otros artículos, como es el caso del Diputado señor Bombal, que señalaba el carácter resolutivo de los consejos de profesores, que nada tiene que ver con la indicación en debate.
Por ese camino no vamos a llegar a la concreción de este proyecto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Confíe, señor Diputado, en la Mesa, porque vamos a llegar.
Tiene la palabra la Diputada señora Prochelle.
La señora PROCHELLE.-
Gracias, señor Presidente.
Me referiré a la parte de la indicación relacionada con los administrativos, porque pudiera ser que no se entendiera bien en la Sala.
Es de conocimiento de la mayoría que hay muchos docentes que en este momento desempeñan labores administrativas en los DAEM. Estos docentes, profesores que ejercen labores administrativas en los DAEM, quedan fuera del Estatuto Docente. El punto de nuestra indicación es que no queden fuera por el hecho de estar, eventualmente, realizando una labor administrativa.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado don Claudio Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, antes de entrar a fundamentar el motivo que nos llevó a insistir en la indicación, quiero felicitar muy sinceramente al Diputado señor Rojo por su clara objetividad respecto de la forma en que se debe discutir un proyecto de ley de tanta importancia como el de Estatuto Docente. Lo digo sin el menor ánimo de aprovecharme del disenso que existe en esta oportunidad entre el Diputado señor Rojo y los demás parlamentarios de la Concertación. Ojalá todos pensaran así, porque, definitivamente, la democracia hay que aceptarla con las reglas que ella tiene; y aceptarla con las reglas que ella tiene significa escuchar, oír, tolerar y aceptar la opinión de las minorías, que, en determinado momento, pueden ser coyunturales.
Por otro lado, se ha sostenido en muchas ocasiones, al interior de la Comisión y de la Sala, la gran importancia que tiene para el sector educacional el proyecto de Estatuto Docente que hoy día se discute. Sin embargo, se ha insistido en poner término al debate de materias que resultan realmente importantes para el proyecto mismo.
El diputado informante y Presidente de la Comisión, agradeció el aporte significativo que habían hecho todas las bancadas, precisamente para legislar de la mejor manera y lo más rápidamente posible respecto de este proyecto, que cifra grandes expectativas entre los profesores. Por eso, llama la atención que haya hecho el comentario de que, si seguimos discutiendo con este paso no sabe cuándo saldrá el Estatuto Docente.
Si somos consecuentes con lo que hemos dicho y con que el Estatuto Docente es necesario para el Magisterio, así estemos toda la noche discutiendo, es indispensable que hagamos el esfuerzo y sacrificio porque los profesores se lo merecen de verdad.
Por último, respecto de la indicación misma, la Diputada señora Prochelle ha señalado que hay un sector de profesionales de la educación que están quedando marginados del Estatuto Docente como son los profesores que realizan labores administrativas en los distintos departamentos de administración de educación municipal y en las corporaciones de derecho privado municipal. Han quedado marginados, porque se insiste en que ellos no realizan labor profesional y deben optar.
Quiero hacer presente que la gran mayoría de esos profesores han debido ocupar cargos administrativos sin tener la posibilidad de decidirlo, ya que se les ha solicitado que los asuman en vista de sus méritos, condiciones y capacidad para manejar en forma eficiente la administración educacional municipal.
En reiteradas ocasiones, hemos insistido en incorporar a estos profesores. Se han explorado distintas indicaciones, con el objeto de buscar el máximo consenso posible, para que queden incorporados. Incluso, una de las indicaciones, patrocinada por el propio Diputado Informante y Presidente de la Comisión, buscaba, a través de una fórmula intermedia, que quedaran considerados. Tampoco tuvo la aceptación de parte de la mayoría de los parlamentarios. Resulta realmente lamentable que estos profesores, cuyas remuneraciones e ingresos salen de los mismos fondos de la educación municipalizada, queden marginados del Estatuto Docente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, al colocar en el artículo 1° a los profesores que ocupan cargos docentes en los departamentos de administración educacional municipalizados, el Ejecutivo ha establecido claramente que existen profesores que están desempeñando cargos en unidades técnicas, recreativas o extra programáticas, y que estos profesionales debieran ser considerados dentro de la dotación cuando se aplique el proyecto como ley general de la República.
Sin embargo, me asiste una duda respecto de aquellos profesores a que se refería el Diputado don Claudio Rodríguez, que ocupan cargos administrativos. Estos profesores, de acuerdo con la actual reglamentación, quedan en desventaja por cuanto ellos, si bien es cierto están ocupando tales cargos por indicación del director del departamento o de la autoridad correspondiente, no están considerados como profesores que ocupan cargos docentes y no tienen ninguna alternativa.
Bajo estas circunstancias, creo menester que nosotros les demos a estos profesores una oportunidad, ya sea en un artículo transitorio que se establezca en el Senado o mediante una disposición que aprobemos aquí, con el objeto de que puedan optar. Es altamente conveniente resguardar sus derechos, porque si bien es cierto algunos pudieron, por a, b o c motivos, postular a estos cargos por una casualidad muy grande, la gran mayoría no la tuvieron. Hay profesores que desarrollan labores en el plan de alimentación escolar, que son cargos administrativos, pero los han aceptado porque consideran que esta tarea beneficia al estudiantado. ¿Por qué vamos a dejar a estos profesores fuera del contexto y del reglamento que regula la calidad, el contrato y la relación con el empleador? Señor Presidente, no somos tan dogmáticos como dice el Diputado don Carlos Smok, ni hacemos las cosas en forma ideologizada. No es así. Sólo buscamos el perfeccionamiento de este Estatuto, con el objeto de que sirva por muchos años, sea la fórmula óptima, la mejor reglamentación y tenga las mayores consideraciones con el profesorado chileno. Por eso, la bancada de Gobierno debería damos la posibilidad de ayudar a estos profesores, que lo merecen y tienen derecho a ello.
Por su digno intermedio, señor Presidente, concedo una interrupción al Diputado señor Leay.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Siempre que sea una interrupción.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, deseo avalar esta indicación al artículo 2° del Estatuto, que señala que los profesionales de la educación son personas que poseen título de profesor, concedido por escuelas normales, universidades o institutos profesionales. Pero en ella se hace una excepción con otras personas autorizadas para ejercer la docencia, a las que sí se les aplica el Estatuto Docente. Es decir, a profesores que han obtenido sus títulos profesionales en institutos o en escuelas normales y están ejerciendo una labor, quizás temporal, en cargos administrativos de una corporación, los estamos dejando fuera del Estatuto.
Quería indicar que hay un contrasentido en el mismo proyecto de ley.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Comité del Partido Socialista y del PPD ha pedido la clausura del debate.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
No hay acuerdo.
En votación la clausura del debate.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Clausurado el debate.
La indicación que se votará contiene dos ideas distintas. Una, está en el primer párrafo y consiste en incorporar a las normas del Estatuto Docente a aquellos profesores que desempeñan transitoriamente funciones administrativas en los departamentos de administración de educación de los municipios. La otra idea, agrega a lo anterior a los que desempeñan esas mismas funciones en los establecimientos de educación subvencionada.
El señor MUÑOZ BARRA.-
O sea, la indicación se votará dividida.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Esa es la proposición de la Mesa: votar la primera indicación.
El señor SCHAUSOHN.-
¿Usted se refiere a la indicación signada con el número 3?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No. La que tiene el número 5 y figura en la página 26.
En votación la idea de añadir la expresión "y/o administrativos" en el primer párrafo.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 44 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación y, consecuentemente, la segunda parte.
En votación el artículo 1°, tal como viene en el informe de la Comisión.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 1°.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo de los Comités para empalmar esta sesión con la de la tarde, suspender la Hora de Incidentes correspondiente a esta sesión, y prorrogar la sesión de la mañana hasta el despacho del título I, es decir, hasta el artículo 42?
El señor SOTA.-
¿Me permite?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SOTA.-
Señor Presidente, la Comisión de Hacienda ha sido convocada para las tres de la tarde, a fin de pronunciarse sobre algunos asuntos que tienen relación con este proyecto de ley.
En consecuencia solicito que, de ningún modo, esta sesión se prolongue más allá de las 15 horas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se supone que esto será rápido, señor Diputado. No se preocupe.
Acordado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En discusión el artículo 2°, que define a los profesionales de la educación y a quienes les otorgan los títulos o los habilitan para tener tal calidad.
En este artículo hay una indicación a la cual dará lectura el señor Secretario.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La indicación es la signada con el N° 7 y se encuentra en la página 27 del informe. Dice: "Intercalar entre las palabras "docencia" y "por", la expresión "en los establecimientos de educación técnico- profesional".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, hemos considerado necesario restringir el artículo 2° para que el Ministro de Educación pueda autorizar el ejercicio de la profesión de profesor en los establecimientos educacionales sólo a quienes no cumplen con estos requisitos en el caso de la educación técnico-profesional, porque las estadísticas demuestran una falencia de este tipo de profesionales, lo cual hace indispensable recurrir a profesionales especializados -los que, muchas veces, no son profesores- para poder cumplir con estas tan delicadas funciones.
Es preciso efectuar esta restricción únicamente en educación técnico-profesional, por cuanto en los niveles de educación básica, media y prebásica existe una cantidad suficientemente grande de profesores, a nivel nacional, que puede ejercer esta labor, ya sea en zonas rurales o en colegios de las distintas ciudades o comunas del país.
Si bien es cierto que el Ministerio puede dar su autorización en este sentido, consideramos conveniente que lo haga en el área de la educación técnico-profesional, por cuanto pensamos que es la más delicada, por lo tanto, la que mayor necesidad tiene de ser acrecentada dentro de los próximos años.
Presentamos esta indicación a fin de que se permita en primer lugar, proteger los derechos de los profesores que tienen su título profesional al día, y, en segundo término, abrir la posibilidad para que se puedan suplir aquellas vacancias que existen en los establecimientos de educación técnico-profesional, en los cuales, muchas veces, se requieren profesores altamente tecnificados en especialidades como mecánica, electrónica, etcétera, y que por esta falencia, producto de que las universidades no entregan suficientes profesionales en estas áreas, es necesario dejarla abierta en este exclusivo campo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Smok.
El señor SMOK.-
Señor Presidente, la indicación formulada tiene la mayor gravedad, mirada desde el punto de vista que vulnera, al menos, dos libertades esenciales en la educación, que quiero describir.
La primera, es la libertad del proyecto educativo, toda vez que limita la posibilidad de ejercer la docencia, por ejemplo, a personas que han nacido en otro país o que han obtenido su título en esas condiciones, y que son propias de muchas de las formas de educación particular pagada en algunos proyectos educativos específicos.
Pero lo que resulta más grave, todavía, es que a través de esta indicación se está vulnerando gravemente la libertad religiosa, y particularmente la capacidad de educación en religión que tienen muchos colegios, porque es público y notorio que buena parte de quienes ejercen la docencia en estas instituciones son personas autorizadas por el Ministerio de Educación para ese fin. Se podrá argumentar que en la actualidad se forman algunos profesores en esa especialidad, de la religión católica; pero ellos no son suficientes y, por cierto, tampoco abarcan toda la gama de las religiones que tienen el absoluto derecho a ser impartidas en las aulas.
Por lo tanto, aquí existe una escasa reflexión acerca del contenido y del alcance de la indicación, por lo cual nuestra bancada la rechazará.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
En efecto, este artículo fue bastante discutido en la Comisión; pero quiero llamar la atención de los Honorables colegas en cuarto dice relación con la enseñanza técnico-profesional.
En este momento, esa educación no cuenta con profesionales que tengan el título de profesores en sus respectivas áreas. Tenemos el caso de ingenieros, de profesionales altamente tecnificados en el área de la industria, que están laborando en la enseñanza técnico-profesional.
De manera que me parece atingente esta indicación, dada la realidad que está viviendo en este instante ese estamento de la educación técnico-profesional. El no reconocerlo significaría crear un grave problema a los profesionales que están ejerciendo en ese nivel.
He dicho.
El señor ROJO.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, establecer que se dará el carácter de profesionales de la educación a las personas que se desempeñan en los establecimientos de educación técnico profesional, es una necesidad.
Personalmente, durante 24 años, fui profesor de legislación tributaria en institutos comerciales, pero sucede que no existe esa especialidad. De acuerdo con esta situación, quedarían excluidas, tal como lo señalaba el Presidente de la Comisión, todas aquellas personas que, siendo profesionales, se desempeñan en este tipo de institutos.
Por ello, considero que la indicación es procedente y que, además, contribuye a dejar en claro cuál será el ámbito de aplicación del artículo 2°
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Pido al Diputado Informante que nos aclare esta situación, porque la intercalación de esta indicación, restringe la facultad del Ministerio, en vez de aumentarla. Por lo menos, eso se desprende de su simple lectura.
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero hacer presente que en este artículo existen dos situaciones que deben diferenciarse claramente.
Por una parte, no es del todo efectivo que no hayan profesores de enseñanza técnico-profesional. Existen, pero no son suficientes.
En consecuencia, se hace estrictamente necesario que, en este tipo de enseñanza, las personas calificadas técnicamente puedan ejercer la función docente, lo cual es distinto del título de profesor.
Quiero también señalar mi completa diferencia de opinión respecto de lo planteado por el Honorable colega Smok, en cuanto al ejemplo que refería a la situación de la enseñanza de religión. Para quienes somos profesores y hemos ejercido como tales y desempeñado labores, distintas dentro de la función docente, es efectivo que no existen profesores formados para impartir clases de religión.
Lo claro es que muchos de los profesores que hoy día no tienen cupo en sus especialidades, por inclinación religiosa han optado por tomar estos cursos.
De manera que consideraría inconveniente permitir que cualquier persona, sólo con conocimientos de información religiosa, pudiera entregarlos en los diferentes colegios. Me parece mucho más exacto y prudente que profesores con enseñanza formada en el aspecto religioso ocuparan dichos cargos.
Por lo tanto, haciendo la diferencia sobre los dos temas planteados, creo necesario mantener y sancionar favorablemente por esta Sala la indicación presentada.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, colegas parlamentarios:
Respecto de este artículo 2°, ampliamente debatido en las reuniones de la Comisión de Educación, hubo distintas posiciones, como corresponde a un régimen democrático. Pero quiero clarificar y recordar dos hechos vitales. Primero, la Ley N° 18.964, de 10 de marzo de 1990, Orgánica Constitucional de Enseñanza, en uno de sus artículos plantea la posibilidad de que el Ministerio de Educación otorgue autorización para ejercer la docencia. Segundo, diversos decretos del ministerio del ramo, dictados antes del 11 de marzo de 1990, consagran también esa atribución. Entre otras cosas, disponen que se autorizará para ejercer la docencia a personas con estudios en instituciones o en hogares catequísticos y no solamente de religión católica, porque está el caso específico de Colegio Hebreo, que también ha solicitado estas autorizaciones.
Hay una realidad que no podemos desconocer: actualmente no hay casas de estudios universitarios que estén formando profesores de educación técnico-profesional. Por eso, su importancia incide en el artículo 32 transitorio de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuando planteó la posibilidad de que el Ministerio de Educación dé a conocer una política de educación técnico-profesional a fin de que vuelva a recuperar el auge y la cobertura que ésta tuvo.
Por lo tanto, la bancada democratacristiana votará en contra de esta indicación porque, en lugar de ampliar, disminuye tales atribuciones. Creemos que las falencias que existen en este instante deben repararse en la forma planteada en el artículo 2°.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Leay.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, después de escuchar al Diputado señor Ortiz, quiero manifestar que las falencias están cubiertas. Lo que estamos tratando de evitar con esta indicación es que la amplitud del artículo 2° se pueda prestar para arbitrariedades en contra de los profesores.
Es cierto que en la educación técnico- profesional faltan profesores formados. Por eso, en nuestra indicación habilitamos para que otros profesionales técnicos puedan impartirla; pero queremos limitar esta facultad a fin de que el resto de áreas sean cubiertas por profesionales de la educación.
Ese es el objetivo de la indicación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 47 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Si le parece a la Sala se podría aplicar la misma votación, al revés, para aprobar el artículo.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el artículo 2°.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 34 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 2°.
En discusión el artículo 3°, que señala que este estatuto norma las obligaciones y derechos de los profesionales de la educación y su carrera.
El señor Secretario va a dar lectura a una indicación.
El señor LOYOLA (Secretario Accidental).-
La indicación tiene el número 8, y se encuentra en la página 27 del informe. Es para agregar, después de la expresión "particular" la palabra "subvencionada". '
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Es la misma idea del artículo 1°.
Ofrezco la palabra.
El señor KUSCHEL.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, me quiero referir a dos aspectos relativos a este artículo, por el cual estamos normando los requisitos, deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional de todos los profesores de Chile, como ya se estableció en el artículo 1°. Respecto de esto, -que afecta a todos los profesores, como dije- lamentablemente se ha declarado de manera pública que en Chile hay exceso de profesores. Esto se daría sólo si se siguiera con 45 alumnos por curso, que es el número máximo que se ha permitido hasta ahora, por razones administrativas, con el fin de aumentar la cobertura de la enseñanza en el país, respecto de los cuales se ha avanzado notablemente en la enseñanza básica, media y preescolar.
En Chile existiría exceso de profesores solamente si se mantuvieran 45 alumnos por curso; pero me parece que en esta
Sala todo estamos de acuerdo en que el número máximo de alumnos por curso debe reducirse. Dependiendo del número que se establezca, creo que en Chile realmente faltarían profesores.
Como decía, estos profesores tienen deberes y obligaciones. Creo que, como sociedad, como Parlamento, tenemos deberes y obligaciones para con estos docentes. En este sentido, nuestro deber y nuestra obligación consiste en proveer de más recursos a la enseñanza prebásica -de segundo nivel de transición- básica, básica regular y media, lo cual no se hizo en el presupuesto de 1991.
En 1990, a la enseñanza prebásica, básica, regular y media, que representa, en número de alumnos, el 92,9 por ciento se le destinó el 77,8 por ciento de los recursos del presupuesto de Educación. Para el año 1991, se otorgará solamente el 72,26 por ciento. En cambio, a la enseñanza superior, que representa el 71 por ciento de los alumnos de este país, en el Presupuesto del año anterior, se le destinó el 22,12 por ciento y, este año, el 27,74 por ciento. Creo que no estamos caminando en la dirección apropiada, ni cumpliendo con nuestros deberes y obligaciones en el sentido de proveer de las condiciones para que el profesorado también pueda cumplir con los deberes y obligaciones que le estamos imponiendo en este Estatuto.
He dicho.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, sólo para señalar que esta indicación no persigue otra cosa que ser consecuente con lo que hemos planteado en el artículo 1°, es decir, dejar fuera a la educación particular pagada.
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
Quiero hacer una reflexión muy breve.
Entiendo que estamos debatiendo el artículo 3°. No he captado las sugerencias ni lo que tienen que ver con este artículo los guarismos de tipo presupuestario. Creo que es otra la instancia para debatir el presupuesto del Ministerio de Educación.
En todo caso, quiero decir que, afortunadamente, el presupuesto educacional para el año 91 ha aumentado de modo sustancial. Estamos en condiciones de tener una situación mejor que la de años anteriores y por primera vez en los últimos diez años hemos revertido la tendencia de la educación chilena, que tenía una disminución sistemática en materia presupuestaria.
Respecto del artículo 3e creo que se está volviendo a una discusión que ya tuvo lugar con anterioridad.
Quiero señalar lo siguiente: se trata de un estatuto que tiene que ver con la totalidad del sistema educacional chileno. En ese sentido, nos preocupa el distingo que se quiere hacer entre educación particular subvencionada y no subvencionada. No está en juego la libertad educacional. Lo que sí está en juego es la existencia de un sistema educacional que dé determinadas directrices en el ámbito pedagógico para todos los educandos del país. Eso nos parece fundamental. Por eso, el artículo 3° es suficientemente claro sobre un tema que, por lo demás, se abordó en el artículo 1°.
Si queremos continuar con el debate, ruego atenernos al contenido de los artículos y evitar disquisiciones que no tienen nada que ver con el debate mismo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, como decía, estamos consagrando obligaciones y derechos de todos los profesores de Chile. Somos un Parlamento y ésa es nuestra función. Como representantes de la sociedad, debemos proveer los elementos para que los profesores puedan desenvolverse en la mejor forma. Eso no ha sido así. Por lo demás, el propio señor Ministro de Educación ha declarado públicamente que en Chile sobran profesores. Y yo he dicho que no sobran. Pienso que nosotros, como sociedad, debemos proveer de elementos y de recursos para que más profesores se incorporen al sistema educacional chileno y para disminuir el número de alumnos por curso, de modo que aquellos puedan desempeñar en mejor forma los deberes y obligaciones que les estamos estableciendo aquí.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, el objetivo de la indicación para agregar la palabra "subvencionada" a continuación de "particular", consiste en precisar, una vez más, que la relación laboral de los profesores del sector municipalizado se rige por este Estatuto y no por el Código del Trabajo. Los del sector privado subvencionado también se rigen por este Estatuto y, supletoriamente, por el Código del Trabajo, pudiendo renunciar al derecho a negociación colectiva o a huelga, siempre y cuando las asignaciones contempladas en el Estatuto sean convenidas de común acuerdo entre ellos y su empleador. Pero, los profesores de los colegios particulares pagados quedarán regidos por el Estatuto y por el Código del Trabajo. Encuentro que esta situación va en desmedro de esos colegios y, especialmente, de sus profesores. Debemos tener presente que este Estatuto -según lo que dice el mensaje- apunta fundamentalmente hacia el mejoramiento de la calidad de la docencia en Chile, después de haberse logrado una cobertura de casi el 90 y tanto por ciento. Los resultados obtenidos por el SIMCE han demostrado, fehacientemente, que los colegios particulares pagados han logrado los mejores rendimientos. Ello indica de una u otra manera, que tienen una organización, producto del nivel de remuneraciones y del sistema de incentivos -por la colegiatura que cobran a los padres y apoderados- que les permite tener profesores de muy buena calidad y muy bien pagados. En el artículo 3° en discusión hay un aspecto que me preocupa bastante. Invito a los señores Diputados a analizarlo serenamente, no con apasionamiento ideológico ni teniendo presente principios políticos, sino sólo sobre la base de aspirar a mejores condiciones para los profesores en el contexto nacional. Dice relación con la posibilidad de que este artículo tal como está concebido, pudiera tener una disminución en las remuneraciones de los nuevos profesores que sean contratados por el sistema de educación particular pagada, puesto que permitirá a los sostenedores no tener que regirse por la oferta y la demanda en el sector, que sí permite a los profesores obtener mejores remuneraciones.
Llamo la atención de los señores Diputados sobre esta situación.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortega-
El señor ORTEGA.-
Señor Presidente, para no alargar este debate, solamente deseo precisar dos ideas que parecen importantes después de escuchar la argumentación de los sectores de la oposición.
Da la impresión, por su argumentación, de que en el Estatuto quisiéramos restringir las posibilidades de la educación particular, o disminuir sus derechos o sus libertades. Creo que el argumento más obvio para refutar esto es el hecho de que está aprobando la aplicación de normas mínimas para toda la educación en Chile, sea cual fuere el tipo de subvención o de financiamiento que ella tenga. Si se paga más por sobre esas normas mínimas, y hay mejores carreras de perfeccionamiento, es obvio que resultan aplicables en cualquier establecimiento de educación privada.
Es importante, por otra parte, dejar establecido, justamente, el hecho de que los propios grupos organizados, los propios establecimientos, no quieren ser un "ghetto" en este país, especialmente en cuanto al perfeccionamiento de los profesores. ¿Acaso la educación privada no va a tener un sistema de normas mínimas de perfeccionamiento, o de responsabilidad para los profesores? Es obvio que este país requiere, por lo menos, de un criterio homogeneizador de la carrera docente en todos los niveles y en todos los establecimientos.
No se piense, entonces -que quede claro- que estamos restringiendo tal posibilidad, desde el momento en que son los propios establecimientos privados los que no pretenden aislarse del sistema nacional, y aceptar un esquema mínimo que norme y regule la carrera docente que es, verdaderamente, una base sobre la cual se pueden desarrollar nuevas o mejores normas e incentivos para el perfeccionamiento de los profesores.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Simplemente, para aclararle al colega Valcarce, quien entregó un importante aporte a la Comisión de Educación en el debate sobre el Estatuto, que sus aprensiones respecto de que pueda producirse una disminución de la renta de los profesores de la enseñanza privada, quedan desechadas con el artículo 62, que establece "que el valor de la hora pactada en los contratos no podrá ser inferior al valor hora mínimo nacional vigente fijada por ley". De tal manera que no se justifican sus aprensiones.
Participo plenamente de que la educación, cualquiera que sea el estamento en que se encuentra afincada -privada, subvencionada o municipal- tiene que tener una columna vertebral de dignidad en el desempeño de la profesión docente. Porque, siendo así, ¿cuáles serían los motivos por los cuales se sentiría perjudicada la empresa privada que administra la educación como sostenedora? Creo que el fin de la educación privada, subvencionada o municipal, es conseguir los mejores objetivos sobre la base de dar un reconocimiento también en lo material al personal que en ella se desempeña. No podemos, entonces, crear una educación que proteja solamente los intereses de los sostenedores, que es lo que entre líneas parece que debería entenderse de este debate.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la indicación para agregar la palabra "subvencionada".
Efectuada la votación en forma económica por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 33 votos, por la negativa 52 votos. No hubo abstenciones.
Señor VIERA-GALLO (Presidentes- Rechazada la indicación.
En votación el artículo 32.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa 30 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 3C.
Respecto de los artículos 4° al 9°, corresponde votarlos sin discusión.
Si le parece a la Sala, se votarán en un solo acto.
Acordado.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad.
Aprobados.
En discusión el artículo 10, que se refiere a la formación de los profesionales de la educación, que corresponderá a los institutos de educación superior.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
En discusión el artículo 11, que se refiere a las áreas que deberán considerar los planes y programas de formación de profesores.
El señor Secretario dará lectura a una indicación renovada.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
Se trata de la indicación N° 14, que figura en la página 30 y que tiene por finalidad eliminar el artículo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, hemos propuesto suprimir este artículo por cuanto consideramos que el Estatuto Docente debe referirse exclusivamente a la relación laboral y a la carrera de los profesores en la enseñanza prebásica, básica y media. Sin embargo, creemos que es necesario y estamos de acuerdo de votarlo favorablemente en el nuevo proyecto de ley sobre las instituciones de educación superior. En esa oportunidad no sólo lo plantearemos sino que lo puliremos de manera que sea lo más preciso posible en cuanto a la formación de los profesionales de la educación, que son los que tienen la responsabilidad en la enseñanza de todos los jóvenes y niños de este país.
He dicho.
El señor MARTINEZ (don Juan).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MARTINEZ (don Juan).-
Señor Presidente, considero pertinente este artículo por cuanto tiene que ver con la formación y el perfeccionamiento del personal docente. Resulta evidente que, a lo menos, se deben exigir algunas condiciones mínimas básicas a los planes y programas de formación de profesores de las universidades e institutos de formación superior, para que en definitiva apuntemos efectivamente al desarrollo y al perfeccionamiento de la carrera docente. Además, todo el Estatuto Docente propiamente tal, además de buscar la dignificación del profesor, tiende, precisamente, a mejorar su formación y perfeccionamiento, y, por lo tanto, creo que es indispensable que ello quede establecido en el artículo 11.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, este artículo es completamente ineficaz, puesto que no obliga a las universidades, atendida la autonomía legal que tienen. En consecuencia, no es propio incorporarlo en este cuerpo legal. Y, si es meramente declarativo, más atinado sería establecer otro tipo de texto legal que no fuera éste, sin comprometer la autonomía universitaria.
Como observan los honorables colegas, al decir: "Sin perjuicio de la autonomía académica...", claramente está reconociendo que las instituciones de educación superior se rigen por un estatuto propio. Luego, al agregar que "...éstas considerarán en el diseño de los planes y programas...", ya está inmiscuyéndose abiertamente en lo que es el campo propio del quehacer universitario. En esta misma dirección apunta nuestra argumentación, en cuanto a que este Estatuto no busca establecer normas mínimas, sino que se ha entrometido en otros campos. Al respecto, también resulta válido lo que dijimos en el caso de la educación particular. Aquí, el artículo ya es más agresivo: Derechamente le está diciendo a las universidades cómo tienen que programar las carreras de pedagogías y cómo determinar la estructura universitaria.
Considero que es completamente ineficaz el artículo y que está de más. Si es declarativo, se debió haber buscado otro medio para consagrarlo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Camilo Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, considero que no es entrometerse en la actividad propia de la universidad establecer en este Estatuto una normativa que simplemente es del más absoluto sentido común.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Claudio Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, no se trata de sentido común o no, sino de legislar de la mejor manera posible para despachar cuerpos legales que sean perfectamente claros en su aplicación.
Por esa razón, sostenemos que esta materia debe tratarse cuando se envíe al Parlamento el proyecto de ley sobre educación superior. Además, consideramos que es inconveniente incorporar en los cuerpos legales disposiciones que no se compadecen con su objetivo central o idea matriz, porque ello, naturalmente, afectará su aplicabilidad. En el caso concreto, además, el artículo 11 como está redactado, resulta impreciso, porque ni siquiera señala cuáles serán las áreas "de formación en una más disciplinas de conocimiento" que deberán incorporar los institutos de educación superior.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jorge Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, en realidad me asaltan dudas respecto de la utilidad que tiene el artículo 11 y también -en el supuesto de que pudiéramos coincidir en el principio- si este asunto pertenece al tipo de proyecto de ley que estamos discutiendo: un Estatuto Docente.
En cierto modo, este artículo fija currículos por ley. Esa puede ser una buena o una mala idea, pero es un tema de fondo que habría que discutir. En todo caso, ésta es una materia que más bien pertenece a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza que a un Estatuto Docente. Por último, no aporta nada. Tal como se ha dicho, es una disposición puramente declarativa. Por ejemplo, dice "considerarán". Y si no consideran ¿qué pasa? Nada.
Por razones de técnica legislativa y para poner las cosas en el lugar que corresponde, en mi modesta opinión porque no aporta nada al propósito esencial del Estatuto Docente que estamos discutiendo, votaré en contra de este artículo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, colegas parlamentarios, los redactores del mensaje del Ejecutivo, cuando incluyeron este artículo 11, en el párrafo II que dice relación con la formación y el perfeccionamiento de los profesores en ningún instante estaban pensando en pasar a llevar la autonomía universitaria. Aún más: Hay pleno conocimiento en esta Sala y en el país que el Gobierno del Presidente Patricio Aylwin, a través del señor Ministro de Educación, don Ricardo Lagos y del Subsecretario de Educación, don Raúl Allard, plantearon al país que era importante formar una comisión que se preocupara de la educación superior. Así se hizo. Se formó esa comisión y se les dio un plazo de 180 días para emitir un informe. En ella participaron académicos de todos los pensamientos políticos y de todas las opciones de la vida en este país.
Además, desde el 11 de marzo de 1990 los rectores de las universidades chilenas son elegidos democráticamente de entre los académicos y por ellos mismos. Por eso, no está en el espíritu de nadie atentar contra la autonomía universitaria. Al revés, creo que ella está absolutamente salvaguardada. Ahora bien, es importante que la Sala entienda que, en términos generales, existen grandes áreas en la formación y el perfeccionamiento docente que deben estar contenidas en el texto del Estatuto Docente. Al respecto no olvidemos un hecho: el objetivo del proyecto del Ejecutivo es normar en un solo cuerpo legal, con disposiciones claras y precisas, todo lo relacionado con los profesores del sistema educativo nacional. En este sentido, hay situaciones que realmente nos preocupan: la parte de didáctica específica y lo que tiene que ver con la práctica profesional. Si analizamos lo ocurrido en que los últimos años, lamentablemente concluiremos en que ha habido una falla de esta materia.
Los Diputados democratacristianos creemos que es bueno para el espíritu y para el objetivo de la ley, la mantención de este artículo 11, por eso le daremos nuestro apoyo, haciendo presente que no se plantea la parte auricular o los años de formación de un maestro, y, por lo tanto, no se altera la autonomía académica.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, lo dispuesto en este artículo es absolutamente atingente con lo que estamos estudiando. La formación y capacitación de los profesores, se aborda en el Estatuto y tiene que ver con la carrera docente.
Este artículo persigue normar aquellas materias que son fundamentales en la formación de un profesor; es decir, aquellos, sin las cuales no se concibe su formación. Todos los profesores, antes de recibir su título, debieran conocer estas materias generales -que aquí se establecen como fundamentales- y que deben entregarles todos los institutos superiores de formación docente. Sin el conocimiento de ellas, reitero, es muy difícil concebir a un maestro, en el buen sentido de la palabra. Por eso, rechazamos la posibilidad de que cualquier profesional pueda ejercer la profesión docente, como lo expresamos denantes, porque existen planes y programas que en otras profesiones no se reciben. En este artículo se indican cuáles son las áreas que deben ser comunes en los planes y programas de todos los institutos formadores de profesores. Eso se quiere lograr con este artículo.
Concedo una interrupción al señor Schaulsohn.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Agradezco al Honorable señor Carrasco la interrupción que me ha dado, que me permite hacer una precisión.
Esta norma -según la entiendo yo- no sólo se refiere a las instituciones formadoras de profesores, sino a todas las de educación superior del país. Me parece lógico -no tiene sentido pensar que no pudiera ser así- que una institución que forme profesores tome las medidas para cumplir adecuadamente su misión. Debe hacerlo. Pero esta es una disposición de carácter general, que se aplica a todas las instituciones de educación superior del país. Por eso creo que su ámbito excede el tema específico y trascendente que estamos abordando, como es el Estatuto Docente. Si no es así, si sólo se refiere a las instituciones formadoras de profesores, evidentemente, siendo adecuada, tal vez sería innecesaria, porque legisla sobre algo de la esencia de una institución formadora de profesores. Pero reitero que esta es una norma general, que se aplica a todas las instituciones de educación superior, por ello me parece que no corresponde.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, creo conveniente tener claro, al analizar este párrafo II, sobre formación y perfeccionamiento, que autonomía universitaria no es lo mismo que aislamiento universitario.
Este párrafo tiene que ver con un problema que afectó al profesorado durante los últimos 17 años, como fue la falta de acceso al perfeccionamiento profesional.
Si analizamos los artículos que contiene, veremos que para participar en los concursos para proveer cargos sobre todo directivos docentes, habrá que desarrollar una programación amplia de formación y de perfeccionamiento.
Por ejemplo, para enfrentar este problema nos reunimos la semana pasada en Antofagasta, tanto con el Director de la Universidad del Norte como con el Director de la Universidad de Chile, ex sede de la casa central. Allí concordamos en la necesidad de actualizar, con prontitud, programas relacionados con estas materias.
De manera que, junto con crear el derecho al perfeccionamiento, debemos establecer en la misma ley, un mecanismo tendiente a materializarlo. Si no consagramos una norma que imponga la obligación a los institutos de educación superior, no sólo a los docentes de concretar los planes de formación y de perfeccionamiento, sólo estaremos haciendo una declaración romántica de principios. Por eso, creo que el artículo debe aparecer como complemento, o como requerimiento, de que la función educacional no es aislada, sino que debe estar absolutamente ligada a la universidad.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, creo que hay un exceso de susceptibilidad en el análisis de algunas disposiciones del Estatuto Docente.
El artículo 11 no atenta contra la autonomía universitaria. Señala específicamente: "Sin perjuicio de la autonomía académica que corresponde a las instituciones de educación superior..." o sea, está salvaguardando su autonomía. El resto es casi meramente enunciativo, ya que dice relación con los programas de formación de profesores y con las áreas de formación en una o más disciplinas del conocimiento, de formación pedagógica y de práctica profesional.
¿Por qué a nadie le llama la atención que un médico para titularse, primero deba hacer práctica? Un abogado también. En todas las actividades profesionales auriculares existe una etapa de práctica profesional. Evidentemente, hay determinadas materias que son imprescindibles en la formación de los docentes. Así se ha comprobado en la historia pedagógica chilena. Es el caso de las técnicas educacionales y de algunas disciplinas del conocimiento que son vitales para la formación de un maestro, como lo señaló hace un momento un señor Diputado.
De tal manera que este artículo 11 no crea ninguna situación conflictiva a la autonomía de la educación superior.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, este artículo 11 no es más que una declaración de buenas intenciones; no establece ningún mecanismo. En consecuencia, no resulta de utilidad práctica.
Otra cosa importante de mencionar es que resulta casi absurdo cómo está planteado, toda vez que invita a las instituciones de educación superior formadoras de profesores a contemplar en sus planes de estudios asignaturas de formación pedagógica. Esto es como instar a alguna facultad de medicina que enseñe anatomía o cirugía, o a una de ingeniería que enseñe matemáticas o cálculo.
En consecuencia, un artículo como éste no solo no corresponde a una ley sobre Estatuto Docente sino que, además, no tiene en ella utilidad alguna; sí, resulta absolutamente necesario considerarlo en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
He dicho.'
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, quiero traer a la memoria de los señores Diputados el hecho de que la mayoría de las universidades particulares que impartan carreras de pedagogía fijaron sus planes y programas de estudios en la base a los de la Universidad de Chile o de la Universidad de Santiago. Así, por ejemplo, cuando iniciaron su funcionamiento las creadas por los decretos con fuerza de ley, dictados entre 1980 y 1981 tomaron los planes de sus programas de estudios de estas universidades. Tienen cuatro áreas que son fundamentales y que están explicitadas en este artículo: La de formación general, la de formación en una o más disciplinas, la de formación pedagógica y, por supuesto, la de práctica profesional, fundamental para el egreso y titulación. Por lo tanto, es importante destacar que el único problema que tienen es con cuál de estas cuatro áreas se inicia primero la formación del profesional. Esta es una discusión largamente sostenida en el campo universitario: si se parte por una formación pedagógica básica y, después, la formación general; o bien, por una formación general y disciplinaria primero, y, después, por la formación pedagógica.
En consecuencia, insisto en que este artículo debe quedar claramente explicitado y definido, y no como una posibilidad, en la nueva Ley sobre Educación Superior, que reformará la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nel8.962. Allí debe quedar afirmada clara y explícitamente que las universidades tienen que mantener estas cuatro áreas y, a lo mejor podríamos incursionar para determinar cuál de ellas se inicia primero y cuál posteriormente.
Pero creo necesario destacar que este artículo 11 es simplemente una declaración de buena voluntad en este Estatuto, y, como tal, es mejor no mantenerlo en él, pero sí incorporarlo en la Ley de Enseñanza Superior.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Comité de la Democracia Cristiana ha pedido la clausura del debate.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Deseo formular una pregunta reglamentaria.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Entiendo que usted habría dicho -lo hago para el efecto de la constancia en el acta- que en la mañana íbamos a tratar este proyecto hasta el término de su Título I.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se fijó las suspensión de la sesión a las 13.30 horas, siempre que se despachara el título I.
Si le parece a la Sala, se aprobará la petición de clausura del debate.
Acordado.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 11.
Se entiende que si se rechaza, se aprueba la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: Por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 1 abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 11.
El artículo 12 original suprimido en la Comisión por una indicación de la bancada de los Diputados de la Oposición aprobada por mayoría de votos, por estimarse redundante respecto de lo ya aprobado.
Si le parece a la Sala, se ratificará este rechazo.
Acordado.
En discusión el artículo 12, que se refiere al derecho de los profesores al perfeccionamiento profesional. Me parece que ésta es una materia que nadie que nadie objeta, por lo que podríamos dar por aprobado el artículo. Si le parece a la Sala, así se procederá.
Aprobado.
En discusión el artículo 13, que también se refiere al perfeccionamiento del profesorado y que fue objeto de una modificación en la Comisión como explicó el Diputado Informante.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
El señor ROJO.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ROJO.-
Lamento, señor Presidente, la situación producida con los artículos 12, 13 y, anteriormente, con el 11, porque la ley es una declaración, una norma general, y hemos entrado a legislar sobre materias que son propias de reglamentos. Todas ellas no deben estar incluidas en una ley, sino que -reitero- son propias del reglamento que se dictará, como lo indica el artículo 15.
Formulo esa observación para que quede constancia en el acta.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Respecto de los artículos 14 y 15, corresponde votarlos sin discusión. Como la indicación renovada al artículo 15 fue retirada si le parece a la Sala, se votarán conjuntamente.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad.
Acordado.
Se suspende la sesión hasta las 4 de la tarde.
Se suspendió a las 13.45 y se reanudó a las 16.00.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
En discusión el artículo 16, que se refiere al derecho de los profesionales de la educación a participar, con carácter consultivo, en las actividades de la unidad educativa correspondiente.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
En discusión el artículo 17, que se refiere al Consejo de Profesores de carácter consultivo que habrá en cada establecimiento educacional.
Hay dos indicaciones renovadas, a las que dará lectura el señor Secretario.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La primera indicación está signada con el N° 22 y dice lo siguiente: "Para sustituir el artículo 17 por el siguiente: "En cada establecimiento educacional habrá un Consejo de Profesores integrado por docentes directivos, técnico-pedagógicos y docentes, el que tendrá un carácter consultivo y será el encargado de encauzar la participación de los profesionales en el cumplimiento de los objetivos y programas educacionales de carácter nacional y comunal y en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento".
"Asimismo, el Consejo se ocupará de las materias técnico-pedagógicas, de estudio, de asesorías en evaluación, planificación y perfeccionamiento que señala el reglamento, sin perjuicio de la libertad de gestión de los sostenedores de establecimientos educativos privados, y de las facultades de los directivos de los establecimientos".
"El Consejo de Profesores sólo podrá sesionar en horas correspondientes a las actividades curriculares no lectivas".
La segunda indicación, signada con el número 23, reemplaza el párrafo final del inciso primero del artículo 17 por el siguiente:
"Los Consejos de Profesores podrán tener carácter resolutivo en materias de tipo técnico-pedagógico, en la forma y casos que señalará el reglamento de esta ley".
El señor ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, respecto de esta materia sabemos que hubo un ardua discusión en la Comisión correspondiente y sería importante conocer la opinión del Ejecutivo sobre ella. Lamento no ver la persona del señor Ministro, toda vez que el planteamiento original contemplaba, precisamente, los consejos de profesores como órganos consultivos y no resolutivos.
Solicito que se aclare esta situación, por cuanto si existe la voluntad de parte del Ejecutivo en términos de formular alguna indicación que volviera a reponer el criterio original, en el sentido de que fueran sólo órganos de carácter consultivo, podríamos llegar a un acuerdo res-pecto de esta materia.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se le acaba de avisar al señor Ministro, que está en mi oficina, que se reanudó la sesión, porque se encontraba en una reunión.
Pero quiero llamar la atención acerca de que, en el texto, el Consejo de Profesores tiene carácter consultivo.
El señor ULLOA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sí, señor Diputado.
El señor ULLOA.-
En efecto, la norma consagra su carácter consultivo, pero se contradice con lo que viene más abajo, al otorgársele el carácter de resolutivo en aquellas materias que el reglamento dictará. Pero el problema radica, señor Presidente y Honorables colegas, en que el reglamento no consagra ninguna limitación y lo deja abierto. De manera, entonces, que lo que está señalado en el artículo es un claro contrasentido.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Le puedo adelantar que la opinión del señor Ministro y del Ejecutivo -porque lo estuvimos discutiendo durante el almuerzo- es que estos consejos sean de carácter exclusivamente consultivo. Por lo tanto, no habría dificultad para avanzar en ese sentido.
El señor VALCARCE.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, es evidente que cada vez que tocamos el tema de los consejos de profesores, hablamos de que su carácter es netamente técnico y, como tal, se convierte en un cuerpo asesor del director del establecimiento educacional.
Respecto de este cuerpo técnico de carácter netamente consultor, el señor Ministro o el equipo técnico del Ministerio de Educación lo que han querido decir con esta remisión al reglamento -y es lo que yo quisiera entender- es que éste determinará cuáles son los puntos que serán consultados por el director del establecimiento o por la unidad técnica a este consejo. Así, no tendrá el carácter de resolutivo en las materias atingentes a la parte técnica.
Por lo tanto, si el Ejecutivo está dispuesto a que dicho Consejo sea netamente técnico-consultivo, debiéramos votar favorablemente la indicación, para dejar claramente establecido ese espíritu en todo el Estatuto Docente.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, éste es uno de los artículos que, a mi juicio, tiene un carácter esencial para comprender cabalmente el concepto de participación que se plantea en este Estatuto Docente.
Quiero hacer presente que tanto en el análisis particular como general del proyecto, en la Comisión, fue éste uno de los puntos más debatidos y de más prolongada discusión. Se debatió incluso ahí dentro de la Concertación, una opinión diversa; pero, finalmente, en ambas oportunidades, la Comisión, por mayoría, acordó aceptar esta indicación, que hace totalmente compatible la idea general de que el Consejo de Profesores es un órgano consultivo del diagnóstico de la evaluación y de la realización del proceso escolar.
Pero el proyecto de ley no puede ir en contra de lo que ya está establecido en la reglamentación vigente respecto de lo que es un Consejo de Profesores.
Desde el año 1928 existe un reglamento que normó la praxis de la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, y en esa reglamentación se consignan algunas disposiciones de carácter resolutivo para el Consejo de Profesores. Entre éstas podemos nombrar algunas. El reglamento establece que para que un alumno pueda ser promovido aparte de tener determinadas notas en los ramos que señala el plan de estudios, es necesario que cuente con un mínimo de asistencia promedio anual. Sin embargo, el Consejo de Profesores se transforma en un ente resolutivo, por sobre la autoridad del director de la escuela, cuando califica situaciones especiales y permite que alumnos que no tienen la asistencia mínima puedan ser promovidos en virtud de antecedentes que este Consejo califica.
Ese caso y otros, como, por ejemplo, la programación de las distintas efemérides nacionales que se conmemoran en los liceos y en las escuelas básicas, hacen totalmente posible razonar que el Consejo de Profesores no puede perder la capacidad resolutiva que ya tiene, de acuerdo con la legislación vigente.
Repito, este es un punto esencial dentro de la discusión del Estatuto Docente, porque, a mi juicio, permite realmente concretar lo que es la participación en el proceso educacional. No colocar una mínima facultad resolutiva significa simplemente que el Consejo de Profesores, en general, y los profesores en particular, se van a transformar en simples objetos, careciendo de importancia la realización de estos Consejos, porque bastará con que las instrucciones sean entregadas a los educadores por medio de circulares.
Por lo expuesto nuestra bancada está por aceptar el artículo 17 en la forma propuesta en este segundo informe.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El señor Ministro ha pedido el uso de la palabra, justamente para responder la inquietud que había planteado el Diputado señor Ulloa.
El señor LAGOS (Ministerio de Educación).-
Señor Presidente, en la propuesta original del Ejecutivo se indicó que los Consejos de Profesores tendrían exclusivamente carácter consultivo. Con posterioridad, y particularmente en la discusión habida en el seno de la Comisión, se hizo ver la conveniencia de que los Consejos tuvieren carácter resolutivo respecto de materias estrictamente del ámbito técnico pedagógico.
En ese sentido, a juicio del Gobierno, este artículo podría señalar que lo resolutivo se refiere exclusivamente a materias del ámbito técnico pedagógico, que pueden ser objeto de la reglamentación correspondiente, no con el grado de amplitud de la actual redacción, donde el reglamento, aparentemente, no contempla ningún mecanismo respecto de cuáles serían las materias en las que el Consejo puede ser resolutivo.
En ese sentido, nos parece que hubo una proposición en la Comisión -si no me equivoco, hecha por varios señores Diputados- que apuntaba a resolver esta dificultad. En suma, creemos que se puede establecer como norma general que el carácter resolutivo opera sólo para materias técnico pedagógicas específicas.
Formulamos esa observación porque suponemos que ha de contar con el asentimiento de todos los señores Diputados.
He dicho
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En ese sentido es el tenor de la segunda indicación, presentada por los parlamentarios de la Democracia Cristiana.
Tiene la palabra el Diputado señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, la verdad es que el artículo 17 es uno de los más importantes del proyecto de Estatuto Docente. Primero, porque reconoce al Magisterio la importancia que realmente tiene esta bella y noble actividad; y segundo porque permite la participación directa y concreta del profesor en la conducción del trabajo material del plantel donde desarrolla sus funciones. Tal vez, es lo más importante en cuanto a participación, como lo hemos venido planteando quienes hemos luchado por la democracia, por recuperarla, por hacer posible la participación; por el derecho a la libertad de expresión, a decir lo que se estime conveniente, y más todavía cuando se trata de un sector de tanta importancia para la vida del país, como es el Magisterio.
Para nosotros, el artículo 17 está "enganchado", pudiéramos decir, a la larga lucha que libró el pueblo de Chile durante 17 años, para conseguir, de una vez por todas, recuperar la libertad; recuperar la libertad de expresión, el derecho a decir lo que se siente, sobre todo en este caso, como digo, por tratarse de un sector que siempre ha estado prácticamente aplasta-do, en especial durante la dictadura que terminó el 14 de diciembre.
Ya lo ha dicho el Diputado señor Valenzuela. Nosotros aprobaremos el artículo 17.
Creo que expresa el respeto y el reconocimiento a la labor que realiza el sector magisterial, importantísimo para la vida del país.
Se trata de recuperar para Chile el nivel de su educación, que se conoció en todos los rincones de América Latina a través de las misiones magisteriales invitadas a distintos países del continente. Realizaron obras de gran envergadura, apreciamos con orgullo quienes estuvimos exiliados en Venezuela, por ejemplo; obras que aún se recuerdan con aprecio, con cariño, con respeto. Los nombres de la gente que formó las comisiones que organizaron la educación de esos países, especialmente de América Central, todavía se recuerdan con cariño y con respeto por los ciudadanos.
Por eso nosotros vamos a aprobar el artículo 17, que en el fondo reconoce la calidad humana, la condición de chilenos, la condición de conductores de la educación del país a los profesores, a quienes entregamos nuestra adhesión, nuestra admiración y nuestro respeto.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado don Claudio Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Gracias, señor Presidente.
En primer lugar, hay que analizar este' artículo desde dos puntos de vista. El primero, relativo a la calidad de consultivo o resolutivo del consejo de profesores, y el segundo, el que hace referencia precisamente a los centros generales de padres y apoderados. Ambos tópicos fueron ardua y extensamente debatidos en el seno de la Comisión, como muy bien lo señalaba el señor Ministro de Educación.
Respecto del primer tema, vale decir, el que hace referencia a la calidad de resolutivo del Consejo de Profesores, nosotros hemos insistido en que éste debe tener sólo la calidad de consultivo. Incluso, se dio la situación curiosa -por decirlo así- de que cuando llegó a la Comisión el proyecto establecía el carácter de consultivo, y los parlamentarios de la Concertación, en su pleno derecho, formularon indicación para darle el carácter de resolutivo, con lo cual, evidentemente, se dejó de lado la opción presentada por el Ejecutivo. Cuando regresó nuevamente el proyecto a la Comisión de Educación para segunda discusión, el Ejecutivo insistió en la idea de que fuera sólo consultivo.
Nosotros debemos entender que el Gobierno sobre esta materia tiene el criterio de que el carácter de resolutivo constituye una limitante importante en la administración de un establecimiento.
El carácter de resolutivo, evidentemente va a limitar la acción creativa y organizadora de parte de los sostenedores. Así mismo, va a limitar la acción de los docentes directivos, y a intervenir en los aspectos técnicos al crearse un organismo de co-gobierno al interior de cada establecimiento.
Es importante recordar que el propio Ejecutivo insiste en su proposición. Por eso, nosotros hoy día llamamos, tanto al Gobierno como a los parlamentarios que lo apoyan a que reflexionen sobre la materia, para que finalmente sólo se dé el carácter de consultivo al Consejo de Profesores.
El centro general de padres y apoderados originalmente también tenía el carácter de evaluativo. Afortunadamente, en la Comisión, por acuerdo de todos los parlamentarios, se optó porque sólo tuviera el carácter de informativo dos veces al año, por parte de la dirección del establecimiento.
Como son dos materias distintas, creemos que deben separarse. Por este motivo, hemos presentado dos indicaciones. Una que ha leído el señor Secretario de la
Cámara, y la otra al artículo 18, que define concretamente las facultades que tiene el centro general de padres y apoderados de cada establecimiento.
Es importante tocar estos dos temas, porque es evidente que están involucrados en este artículo. Seguramente para una mejor redacción del articulado, conviene que queden separados, a pesar de que pensamos, en un principio, que la situación del centro general de padres y apoderados no tenía mayor relación con la materia específica del Estatuto Docente. Sin embargo, estimamos prudente dejarlo allí, por cuanto de esa manera no quedaba en el aire la posibilidad de darle el carácter de evaluativo a los centros generales de padres.
También vale la pena recordar que tradicionalmente los docentes se han quejado por el exceso de funciones no remuneradas a que se les obliga. Entonces, vale la pena preguntarse: ¿qué pasará con esto finalmente? ¿Serán gratuitas o serán remuneradas? El proyecto, de verdad, no lo señala.
En definitiva, quisiéramos llamar a reflexión con el objeto de que, por el bien de los establecimientos de educación y de los profesores el Consejo General sólo tengo el carácter de consultivo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Leay.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, deseo referirme a la proposición del Ejecutivo, que hoy día ha reiterado en la Sala.
Durante el estudio de este segundo informe, el Ejecutivo presentó indicación para eliminar la última frase del artículo 17, que da carácter de resolutivo, en algunas materias, al Consejo de Profesores, postulado que fue rechazado por los Diputados de la Concertación.
Hoy día, el ánimo del señor Ministro es buscar nuevo consenso en esta materia. Lamentablemente la fórmula que ha propuesto genera un contrasentido porque el artículo en su primera parte, habla de que los consejos de profesores tendrán carácter consultivo y a su vez, serán organismos técnicos. En la indicación propuesta ahora se dice nuevamente que los consejos de profesores son de carácter resolutivo de tipo técnico, produciéndose un contrasentido entre la primera parte y la final del artículo.
Todos estamos el acuerdo en que los consejos de profesores son de tipo técnico; pero, en un mismo artículo, no se les puede dar carácter consultivo y, al mismo tiempo, carácter resolutivo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Me permite hacer una observación para avanzar sobre la materia?
Entiendo que donde el artículo dice "técnico" al comienzo, se refiere a quienes integran el Consejo, pues dice: "integrado por personal docente, directivo, técnico pedagógico y docente".
El señor LEAY.-
No, señor, Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No se refiere al carácter del Consejo.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, si usted continúa la lectura, advertirá que, después de indicar quiénes lo integran, dice: "Los Consejos de Profesores serán organismos técnicos".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Bastaría borrar "técnicos".
El señor LEAY.-
No; basta borrar "resolutivo", señor Presidente. Es al revés.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, es absolutamente cierto que en el mensaje del Ejecutivo, de 15 de octubre pasado, el artículo disponía que los Consejos de Profesores tenían carácter consultivo. Pero el Poder Legislativo, en uso de sus atribuciones, ha considerado conveniente, sobre todo después de escuchar las inquietudes del Colegio de Profesores en el nivel nacional, y de conocer los resultados de encuestas hechas en las bases, establecer el carácter de resolutivo en ciertas materias.
Al respecto, quiero recordar dos hechos. Los Consejos de Profesores son de dos tipos: técnico-pedagógico y administrativo. No confundamos ambas cosas. El proceso educativo es un todo, en el cual están involucrados el directivo-docente, el integrante de la unidad técnico-pedagógica, el profesor, el administrativo, el auxiliar, el alumno, los centros de padres y apoderados y la comunidad.
Por eso, en el seno de la Comisión, los Diputados señores Baldemar Carrasco, Hugo Rodríguez, Edmundo Villouta y quien habla, presentamos indicación para hacer una diferenciación entre los dos tipos de Consejos de Profesores. Concretamente, para que el consejo de profesores técnico-pedagógico tenga carácter de resolutivo. A mi juicio, esta proposición interpreta fielmente el artículo 17, que especifica que los Consejos de Profesores serán organismos técnicos donde se expresará la opinión profesional de sus integrantes.
Como el proceso educativo es un todo, lo lógico es que los profesores, en materias que tengan atingencia con planes y programas y con todo el manejo técnico- pedagógico del establecimiento, puedan decidir en qué forma hacerlo.
Por lo tanto, hago un llamado a los parlamentarios, en especial a los Diputados del Partido Socialista, del Partido por la Democracia y del Partido Radical los cuales hemos repuesto esta indicación con la firma de alrededor de 52 parlamentarios para que los Consejos de Profesores tengan carácter resolutivo, en materia de tipo técnico-pedagógico en la forma y casos que señalará, el Reglamento de esta ley.
Nadie ha pensado en disminuir las funciones y las atribuciones de los directivos docentes. Por eso, mantenemos el carácter de consultivo de los Consejos de Profesores de carácter administrativo.
Esta indicación, si es aprobada por esta Sala, hará posible una real participación de todos los actores involucrados en el proceso educativo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, cuando se empezó a discutir el proyecto de Estatuto Docente, siempre pensamos que era susceptible de mejorarse por la vía de las indicaciones.
En función de lo establecido en el artículo 17, este artículo ha sido mejorado, al dárseles carácter resolutivo a los Consejos de Profesores.
De no ser así, estaríamos aprobando una norma inocua y sin ningún sentido. Es más, soy partícipe de la idea de que no solamente en el ámbito técnico-pedagógico, este Consejo de Profesores tenga carácter resolutivo, sino que también en el carácter administrativo de sus propias funciones.
Es todo lo que quería señalar al respecto señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, para hacer un poco más fluido el debate del análisis de este artículo, podría motejarse un poco como que "los cuidados del sacristán mataron al señor cura". Hay una sensibilidad muy fina respecto de este carácter resolutivo, consignado en la parte final del artículo 17. Algunos colegas temen que, en el caso de algunos establecimientos educacionales, se podrían modificar algunas doctrinas de tipo religioso o algunos enfoques en particular, que la educación particular no pagada le da a esas actividades.
Los que conocemos la función de los profesores desde adentro, sabemos que siempre han existido Consejos de Profesores con carácter resolutivo. Nunca se entró a cometer errores desde el punto de vista educacional mediante la participación de los profesores en esos Consejos de tipo resolutivo, al revés, enriquecieron el quehacer de las unidades educacionales.
En esta Sala en las diferentes bancadas hay parlamentarios que fueron maestros, que desempeñaron el cargo. Estoy absolutamente seguro de que participaron en esos Consejos de carácter resolutivo.
Cuando el señor Ministro ha señalado que en el reglamento por dictarse se expresará en forma enfática que el profesorado resolverá en aspectos de tipo técnico-pedagógico, se ha obviado el problema. Lo otro sería decir derechamente que no se confía en la transparencia, en este caso del Ejecutivo, para dictar un reglamento que enriquecerá un sistema tan delicado como es el de la educación, y en el cual estamos empeñados todos los sectores.
No existe ningún temor en la conducción de la política educacional de la unidad, porque en el artículo 7Q relativo a las funciones profesionales, se determina taxativamente como el director o el sostenedor del plantel conduce el proceso educacional en general.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Correa.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, respecto de la necesidad de crear Consejos de Profesores en cada uno de los establecimientos, todos somos testigos de que en cada uno de ellos existen Consejos de Profesores que han existido siempre y que, de hecho, debaten materias de carácter consultivo y, después, resolutivo: Quedará al criterio del Director del establecimiento determinar la forma en que hará prevalecer los criterios de cada profesor; pero está claro que el objetivo de este Estatuto Docente es, sin duda, mejorar la educación.
De ahí que lo más aconsejable es dejar esto a la voluntad o al criterio del Director de la escuela.
Entre el artículo 16 y 17 hay una contradicción manifiesta, que el primero señala que "los profesionales de la educación tendrán el derecho de participar, con carácter consultivo, en el diagnóstico, planeamiento, ejecución y evaluación de las actividades de la unidad educativa". Posteriormente, se quiere preceptuar que tenga un carácter técnico y, dentro de éste, un carácter resolutivo. En el aspecto de carácter técnico se encuentra toda esta materia que he señalado: diagnóstico, planeamiento, etcétera. Por lo tanto, corresponde que se deje en libertad al Director de materias tan importantes como son las de carácter técnico-pedagógico.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Martínez.
El señor MARTINEZ (don Juan).-
Señor Presidente, como bien opinaba el Diputado Felipe Valenzuela, esta bancada está en contra de modificar este artículo, por cuanto nosotros confiamos en la idoneidad de los profesores para participar en la gestión del proceso educativo. Además, como también lo ha dicho el Diputado Valenzuela, estas facultades ya se tienen, pues las concede un decreto que está vigente. Por lo tanto, incorporar materias que, en definitiva, restringieran esta posibilidad de que los Consejos de Profesores tengan capacidad resolutiva, significaría a la larga un retroceso en la actual legislación, respecto de la participación de los profesores en la gestión educativa. Por lo tanto, incluso, estamos en contra de la indicación de la bancada de la Democracia Cristiana; entre otras cosas, porque pensamos que, muchas veces es muy difícil determinar los ámbitos de lo que es lo técnico-pedagógico y de lo que es administrativo. Hay muchas cuestiones que lindan en situaciones límites; por ejemplo, aspectos de orden disciplinario u otros elementos de esta especie que pueden abordarse desde un punto de vista administrativo, pero, también, desde un punto de vista técnico-pedagógico. No parece conveniente, en este momento, introducirle un factor que restrinja demasiado las posibilidades. Esto merece que el Ministerio de Educación haga un estudio más adecuado de estas materias, el que tomando en cuenta lo que es la experiencia docente actual recoja lo que ha significado este decreto; y, en definitiva, que se plantee la posibilidad de que la acción resolutiva no signifique un retroceso de lo que actualmente tienen los profesores y que nosotros estamos dispuestos a mantener.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, aquí hay una cuestión que se debe considerar. Nadie discute que el Consejo de Profesores en la práctica resuelve sobre determinadas materias que están siempre dentro del ámbito técnico. Esa es su función. El problema se suscita cuando se le da un carácter consultivo y, después, se les fija un carácter resolutivo en forma imprecisa.
Al respecto, se pueden ver afectadas algunas garantías constitucionales, como el derecho de propiedad y la libertad de enseñanza en esta materia.
Depende del carácter o de la naturaleza de lo que resuelva este Consejo, porque alguna resolución podría vulnerar la facultad de uso o goce que contempla el artículo 19, número 24, de la Constitución Política y que corresponde al dueño o sostenedor.
Esta inquietud viene planteada en los antecedentes -en la mañana se trajo a colación aquí- o argumentación que FIDE hizo sobre este articulado.
Por eso, quiero reverla con la solvencia que da el análisis de este importante organismo de la Educación.
Hay que tener en claro que la relación jurídica que se deriva del derecho de propiedad del colegio es entre la familia y el director responsable del establecimiento, y no entre las familias y los profesores.
Quien responde finalmente de lo que se resuelva en un establecimiento educacional es el director, el dueño, la congregación o la institución a través de un director responsable. En consecuencia, podría ocurrir que cualquier Consejo adopte una resolución de la cual va a ser absolutamente irresponsable frente a los efectos que produzca, dejando en una suerte de compromiso al propio sostenedor, dueño o institución respectiva que administre un establecimiento.
Por ello, es muy importante acotar el ámbito de lo resolutivo, que debe estar inmerso en lo que es técnico-pedagógico, pero en forma muy precisa y no tan amplia como está en el articulado.
Si uno lee el artículo 18, puede comprobar que prácticamente deshace el 17, porque dice: "Sin perjuicio de la libertad de gestión de los sostenedores de establecimientos educativos privados, y de las atribuciones administrativas de los directores de los establecimientos", -o sea, reconoce las atribuciones- "los Consejos de Profesores tendrán carácter consultivo en materias técnico-pedagógicas", etcétera. Este es el carácter que debe tener. Al respecto, estoy de acuerdo con el Diputado señor Sergio Correa, en que existen ciertas materias que son resolutivas; pero, si se dejan muy amplias, pueden afectar el derecho de propiedad sobre los establecimientos educacionales y, en forma eventual, la libertad de enseñanza, ya que restringen abiertamente el ámbito en que este derecho está consagrado en el artículo 19, número 10, de la Constitución Política de la República.•
En mi opinión, estos elementos son muy importantes de considerar, no desde el punto de vista de la suspicacia, sino en el de los efectos que pudiera acarrear una resolución adoptada con la mejor buena intención y con la mejor buena fe por parte de profesores que como sabemos todos, son responsables de lo que hacen; pero que, dado el ámbito tan amplio en que están consagradas estas disposiciones, podrían afectar la esencia misma del establecimiento o la esencia misma de la naturaleza educativa o de los objetivos que se haya propuesto la institución educadora.
Desde esta perspectiva, es muy importante acoger la sugerencia del señor Ministro de conversar una nueva redacción más precisa de estos artículos.
No sé si será del caso suspender la sesión para analizar esta materia y llegar a algún acuerdo. El tema es delicado, porque compromete garantías constitucionales, señor Presidente.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Antes de continuar ofreciendo la palabra a los señores Diputados, han pedido hacer uso de ella el señor Ministro y los Diputados señores Ulloa, Rojo, Campos y Valcarce. Además, el Comité Demócrata Cristiano ha solicitado la clausura del debate. En consecuencia ^ escuchemos al señor Ministro, y según lo que él nos exprese, si hubiese un principio de acuerdo, posteriormente se redactaría. Entretanto, nosotros continuaremos con el estudio pero suspenderemos la votación de este artículo y del siguiente, porque están íntimamente relacionados. Sigamos avanzando porque es muy extenso el proyecto.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
Señor Presidente, para dejar claramente de manifiesto lo excepcional del carácter resolutivo del Consejo de Profesores, propongo reemplazar en el actual artículo 17, inciso primero, su parte final, que dice: "El reglamento establecerá las ocasiones o asuntos en que el Consejo de profesores de cada establecimiento educacional tendrá el carácter de resolutivo", por la proposición que está en la página 33, en los siguientes términos: "Sin embargo los Consejos de Profesores podrán tener carácter resolutivo en materias de tipo técnico-pedagógico, en la forma y casos que señalare el reglamento de esta ley".
De la misma manera, el artículo 18, en lo que dice relación con el carácter consultivo en materias técnico-pedagógicas, quedaría con la siguiente redacción: "Sin perjuicio de la libertad de gestión de los sostenedores de establecimientos educativos privados, y de las atribuciones administrativas de los directores de los establecimientos, los consejos de profesores tendrán carácter consultivo..." Se borra lo que sigue a continuación, y se diría: "...y cumplirán las funciones de estudio y asesoría en evaluación, planificación y perfeccionamiento que señale el reglamento, con excepción de las materias técnico- pedagógicas que señala el artículo anterior". De esa manera, habría concordancia adecuada en ambos artículos y quedaría salvado el tema de que tienen carácter consultivo y que lo resolutivo dice relación sólo con las materias técnico-pedagógicas. Actualmente el reglamento indica el carácter resolutivo en materias técnico-pedagógicas para los consejos de profesores. Son estos cuerpos los que resuelven aquellos casos en que los alumnos quedan repitiendo, casos de excepción en que los alumnos son promovidos. Los consejos de profesores son los que, en determinadas instancias, resuelven sobre aspectos relacionados con la forma en que se van a presentar las materias a lo largo del currículo, lo cual nada tiene que ver con materias de administración educativa, que corresponden a los directores de establecimientos, de manera que aquí, simplemente se está recogiendo una realidad que existe hoy día. No era otro el propósito del Gobierno al presentar la indicación. Así se salvarían ambas indicaciones de una manera adecuada y habría un grado de consenso suficiente para lo que queremos: consejos de profesores con carácter consultivo, y que, en materias técnico-pedagógicas, se continúe con lo que ha sido la tradición durante largo tiempo, hoy día consagrada en el reglamento.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
A partir de lo que se ha dicho propongo que dos o tres señores parlamentarios de los que formularon las indicaciones trabajen con el señor Ministro en la redacción de la norma, mientras seguimos con el debate.
Si esta proposición les parece bien a los señores Diputados, así se acordaría.
Acordado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, francamente me causan extrañeza las prevenciones que algunos parlamentarios de Derecha han formulado al carácter resolutivo que, en algunas materias, tendrían los consejos de profesores, en circunstancias de que en otras ocasiones, han evidenciado una apreciable formación jurídica. Es cierto que la parte final del inciso primero del artículo 17 deja entregado al reglamento la determinación de las materias en las cuales los consejos de profesores van a tener carácter resolutivo; pero si por esas cosas del destino, el reglamento afectara la libertad de enseñanza o el derecho de propiedad, temores que ha plan-teado el colega Bombal, obviamente que ese reglamento sería inconstitucional y existen recursos para impugnarlo. De manera que no veo, desde un punto de vista práctico, cómo se puede violentar la libertad de enseñanza o el derecho de propiedad.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Comité de la Democracia Cristiana ha pedido la clausura del debate.
En lugar de proceder a la clausura del debate y a la votación de las indicaciones, sugiero formar un grupo de trabajo para buscar una redacción de consenso.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
Se suspende la votación de los artículos 17 y 18.
Corresponde votar sin debate el artículo 19 que se refiere a la autonomía del profesor en el ejercicio de sus funciones. Supongo que sobre esta materia tampoco hay discrepancia, porque todos estamos de acuerdo en que el profesor tenga libertad de cátedra y de enseñanza.
En votación el artículo 19.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
Corresponde discutir el artículo 20, que se refiere al derecho de los profesores a ser asistidos por su empleador en la defensa que deduzcan contra atentados o agravios de que puedan ser objeto por terceros en el desempeño de sus funciones.
El señor Secretario dará lectura a la indicación que se ha formulado.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La indicación, la N° 31, se encuentra en la página 35 del informe y tiene por finalidad eliminar el inciso tercero del artículo 20.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Este inciso tercero señala que las quejas o denuncias contra un educador deben ser formuladas por escrito o, en su defecto, escrituradas por el funcionario que las reciba.
En discusión el artículo 20.
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, la indicación tiene por objeto eliminar el inciso tercero, porque creemos que existen los mecanismos para que los padres o apoderados puedan acercarse al Director del establecimiento, a fin de presentar las denuncias o quejas que tengan en contra de alguno de los profesionales de la educación.
Dejarlo estampado por escrito, como un derecho evidente o normal que pueden ejercer los padres y apoderados, creo que, por la experiencia habida, será un punto crítico para los profesionales de la educación, porque se van a presentar cantidades de denuncias por cualquier cosa. Si bien es lógico el derecho que les asiste a los padres y apoderados, no es menos cierto que va a ser contraproducente, pues los directores de escuelas recibirán denuncias hasta porque el profesional de la educación le puso una mala nota a un muchacho.
"Si en la praxis, como bien señalaba uno de los señores Diputados que anteriormente usó de la palabra, existe por años el sistema y la forma en que los apoderados o los padres pueden quejarse del actuar de un profesor respecto del educando, creemos innecesario dejar establecido que se haga por escrito, porque va a significar un mecanismo que estorbará la buena convivencia que debe existir en un establecimiento educacional.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, considero factible que se acoja la indicación presentada para eliminar el inciso final del artículo 20, porque efectivamente, se prestará para que el profesor quede en una situación de permanente molestia e inestabilidad.
Hay que reconocer que, muchas veces los padres o apoderados, lamentablemente; pretenden, sin mala intención, participar en muchos aspectos de la vida educacional. Incluso, con esta redacción, un padre o apoderado podría estar reclamando sistemáticamente, si no le agrada el sistema de calificación que el profesor pueda aplicar a su hijo o a su pupilo. También podría hacerlo por el sistema de autoridad y de disciplina que aplica al maestro; es decir, con esta redacción quedan abiertas las puertas para qué los directores de las escuelas sean un permanente buzón de reclamos de personas que podrían cuestionar la labor y la idoneidad del maestro. De manera que me parece absolutamente posible que esta indicación se acoja en la Sala.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, al revés de lo expresado, entendemos que este inciso resguarda precisamente al profesor de denuncias irresponsables.
El hecho de que la denuncia deba hacerse por escrito, o escriturada y fundada, implica que quien la formula asume una responsabilidad; es una manera lógica de hacer llegar alguna queja que un apoderado tenga contra un profesor. Pero, junto con hacerla llegar, se está haciendo responsable de la denuncia que formula, lo que hace posible que el profesor pueda ejercer su derecho de defensa.
Por eso, en lugar de que estos reclamos se hagan en forma irresponsable, sin que en muchas ocasiones los profesores tengan conocimiento de ellas y se empiecen investigaciones a sus espaldas, preferimos que estas denuncias se efectúen en forma responsable, por escrito, bajo la firma de quien las presenta.
Ese es el motivo del inciso y por eso lo respaldamos.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, entiendo que el derecho a petición, el derecho a reclamo, el derecho a queja o, comose dice vulgarmente, el "derecho a pataleo" está consagrado en la Constitución Política del Estado. De manera que más allá de lo que diga el Estatuto Docente, siempre un padre o un apoderado, de acuerdo con el precepto constitucional, tendrá la posibilidad de reclamar por el comportamiento de un profesor o de un funcionario público. Esta queja, este reclamo o esta petición, si no está reglamentada, puede hacerse en forma verbal o escrita.
Concuerdo con el inciso final del artículo 20 en la forma en que está consagrado, pues precisamente restringe, en cierto modo, el derecho a reclamo, el derecho a petición, con el fin de transformarlo en un instrumento serio e impedir que los profesores puedan ser objeto o víctimas de acusaciones infundadas, irresponsables, que permanezcan normalmente en el anonimato. En cambio, como lo señala el inciso tercero del artículo 20, cuando se establece que las quejas o denuncias deben ser formuladas por escrito o, por lo menos, quedar una constancia escrita de las mismas por la autoridad o el director del establecimiento que las recibe, estamos impidiendo que los profesores sean objeto de un mal uso del derecho a petición o reclamo que consagra, reitero, la Constitución Política del Estado.
Por ello, rechazo la indicación y creo que el artículo 20 debe mantenerse en los mismos términos en que está redactado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Comité Socialista y del PPD ha solicitado la clausura del debate.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
En votación la indicación destinada a eliminar el inciso tercero del artículo 20.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 47 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Si le parece a la Sala, con la misma votación a la inversa, se podría dar por aprobado el artículo.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación el artículo.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 22 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 20.
Corresponde, ahora, votar sin discusión el artículo 21, que se refiere a la responsabilidad personal de los profesores en el desempeño de sus funciones.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
Corresponde, enseguida, discutir el Título III, Párrafo I.
El artículo 22 se dio por aprobado y se refiere al ámbito de aplicación de este Título.
El artículo 23, que tiene una indicación renovada, se refiere al ingreso a la carrera docente.
El señor Secretario dará lectura a la indicación.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La indicación número 35, que se encuentra en las páginas 35 y 36 del informe, dice: "Tara agregar, en el inciso primero del artículo 23, después de "departamento de administración educacional de la municipalidad respectiva", la frase "o de aquellos que sean administrados por corporaciones educacionales privadas creadas por las municipalidades".
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Leay.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, el Estatuto, en general, está concebido sobre la base de eliminar las corporaciones educacionales originadas en los municipios. Esto está claramente establecido en el artículo 2° transitorio.
No nos parece aconsejable que desaparezcan estas corporaciones. La esencia del proceso-descentralizador y la existencia de entes distintos del Estado, que ayuden a la tarea de la educación, son una base importante, y las corporaciones han sido una alternativa razonable.
Durante la discusión de este tema se han dado a conocer muchos antecedentes que dicen relación con análisis o estadísticas sobre algún mal manejo administrativo por parte de las corporaciones. Pero, a nuestro juicio, no son una causal definitiva para suprimirlas del proceso de administración. Muy por el contrario, hay que fiscalizarlas más; debe haber, por parte del Ministerio de Educación, más reglas del juego en la materia; es bueno sostener la posibilidad de la existencia de entes distintos del Estado, como son las corporaciones, en ayuda del proceso descentralizados
Al reponer esta indicación, queremos que las corporaciones no se supriman y continúen, coadyuvando en el sistema educacional, independientemente de los análisis numéricos que hoy día se pueden entregar, porque esa materia es fácilmente superable con una mayor fiscalización por parte del Ministerio de Educación, como lo es la entrega y administración de los recursos.
Por eso esta indicación nos parece razonable e importante de mantener en el sistema educacional chileno.
He dicho.
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, en el artículo 22, que fue aprobado por unanimidad, quedó claramente establecido, el ámbito de su aplicación, en el sentido de que se consideran del sector municipal aquellos establecimientos educacionales que dependen directamente de los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las Corporaciones Educacionales creadas por éstas o los que habiendo sido municipales son administrados por corporaciones educacionales privadas.
La indicación presentada al artículo 23 tiene por objeto hacerlo coherente con el artículo 22, en lo que se refiere a las corporaciones de educación municipal. Estas, de acuerdo con la misma ley, permanecerán por un tiempo determinado mientras se dicte el reglamento que permitirá su vuelta a las municipalidades. En este intertanto, los profesores de aquellas corporaciones que, por el reglamento o por alguna evaluación, no sean traspasadas directamente a las municipalidades, quedarán fuera del sistema. En este contexto, es necesario que el artículo 22 sea coherente con el 23 y que en todos aquellos en que hablamos del sistema educacional municipal se mantenga la expresión "Corporaciones Municipales de Educación".
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, en relación con la existencia o no de las corporaciones municipales de educación de derecho privado, este Estatuto Docente no hace más que normalizar una situación irregular, señalada así por el Tribunal Constitucional.
De tal manera que debió habérseles declarado como inexistentes a contar de la fecha de la dictación del fallo del Tribunal, y no a contar de la vigencia de este proyecto de ley. Repito. Lo único que hace este proyecto de ley es normalizar, una situación que se produjo a raíz de las creaciones irregulares de estas corporaciones. No es el momento de entrar a analizar cómo fueron administradas. Lo único que se hace, mediante este proyecto de ley, es corregir una situación jurídica señalada así por el Tribunal Constitucional.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado Señor Navarrete.
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente, el artículo 23, cuya norma propuesta lo hace coherente -como explicó el Diputado Valcarce- con el artículo 22 precedente, debe además relacionarse con el artículo 2° transitorio, que, a la letra, dice que dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, las corporaciones deberán entregar a las municipalidades correspondientes la administración -y aquí viene lo importante "sin perjuicio de que posteriormente se puedan formalizar nuevos convenios compatibles con esta ley". Es decir, el artículo transitorio consagra la existencia y la legalidad de las corporaciones, y habrá una fase en que vuelvan a la municipalidad, y una segunda en que vuelvan a crearse.
En consecuencia, estimo que el artículo 23 debe ser aprobado con la indicación, porque, de hecho, las corporaciones están consagradas en el artículo 2° transitorio de esta ley.
He dicho.
Tiene la palabra el Diputado señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, resulta realmente sorprendente que de parte de los Parlamentarios de la bancada de Oposición exista una cierta pertinacia en querer mantener vigente un organismo que -como ha dicho el Diputado señor Valenzuela- ya fue declarado inconstitucional, en su oportunidad, por el propio Tribunal Constitucional. Por lo demás, cosa que queremos subrayar los contenidos de los artículos transitorios son precisamente lo que la palabra indica: Transitorios; es decir, corresponden a una etapa que necesariamente deberá ser superada junto con la anomalía que significan esta corporaciones.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Baldemar Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, la verdad es que la idea del proyecto es ir a la supresión de las corporaciones privadas, creadas por las municipalidades y el llevarla a cabo no es un capricho, ya que la mayoría de los profesores que dependen de ellas así lo han solicitado.
Otro antecedente que induce a su terminación -por lo menos ese es el espíritu- es el hecho de que tienen los mayores déficit de financiamiento en la educación. Por lo tanto, no han dado resultado como antes para realizar el proceso educativo.
En concordancia con esto -como aquí se ha dicho- está el artículo 22 transitorio que establece la vigencia de las corporaciones, y por este proyecto de ley se les otorga el plazo de un año para que entreguen a las municipalidades todos los bienes muebles e inmuebles que tienen como también para que los profesores se traspasen a las municipalidades.
Por eso, estamos de acuerdo en no apoyar la renovación de este artículo.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, lamento discrepar del argumento dado por mi distinguido colega don Baldemar Carrasco, en el sentido de rechazar la indicación presentada para incluir a las corporaciones educacionales en el inciso primero del artículo 23, fundado en el hecho de que existe un sentimiento generalizado que tiende a que desaparezcan tales corporaciones educacionales creadas por las municipalidades.
Lo concreto y lo real es que ellas existen, para bien o para mal, y en ese sentido, creo que es mucho más concordante y lógica la indicación en los términos que ha sido planteada. Como tenemos que legislar sobre la base de realidades, y no sobre supuestos que uno quisiera que existieran en esta clase de consideraciones reitero que la indicación debería ser aprobada; de los contrario, deberíamos rechazar todo el proyecto sobre Estatuto Docente, porque, fundamentalmente, los que somos contrarios a la enseñanza municipalizada, si en teoría lo somos y aspiramos a que se termine, algún día, obviamente no deberíamos haber aprobado el proyecto sobre Estatuto Docente.
Por tales razones votaré favorablemente a la indicación, puesto que -reitero- es concordante y lógica, y reglamenta una realidad: La existencia de las corporaciones educacionales municipales, para bien o para mal.
He dicho.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, creo que hay consenso entre nosotros, en el sentido de que el actual modelo de gestión comunal de la educación presenta grandes deficiencias y no ha sido el más adecuado.,
Está claro que las corporaciones privadas que han administrado la educación han dado lugar a irregularidades financieras, a grandes deficiencias técnicas y a ninguna participación de los profesores y de la comunidad en la gestión de la educación.
Por otra parte, los DAE -Departamentos de Administración Educacional- también presentan grandes insuficiencias. Tampoco han dado lugar a la participación de los profesores y a una gestión técnica más adecuada, sobre todo en los municipios pequeños.
En conclusión, el actual modelo de gestión requiere de una reformulación de fondo.
El proyecto que hoy día discutimos tampoco apunta a modificar el modelo de gestión de la educación.
En los términos en que está planteado el artículo 23, simplemente representa una medida transitoria que permite asumir el fallo del Tribunal Constitucional, a propósito de la Ley Orgánica de Municipalidades, mediante la cual se establece que no es constitucional el hecho de que los municipios transfieran funciones a organismos privados, y que en la medida en que existían se ha permitido que continúen, pero no se pueden crear nuevos.
Esta medida transitoria del artículo 23, y también de otros -como el 24-, en el sentido de que todas la escuelas se traspasen a los departamentos de administración educacional, es una medida parcial que, sin duda, dará lugar a una reforma mucho más profunda cuando se gestione la educación en las comunas.
En el marco de este proyecto de ley, estoy por aprobar el artículo 23, dejando expresa constancia de que esto no implica compartir el modelo de los DAE, que es tremendamente insuficiente.
Los artículos 23 permanente y 2° transitorio apuntan simplemente, a regularizar una situación que ya fue conocida por el Tribunal Constitucional.
He dicho.
El señor COLOMA(Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, este artículo 23 cae en cierta ambigüedad con respecto a lo que se dispone en el artículo 2° transitorio, que, en la parte final, dice: "...sin perjuicio de que posteriormente se puedan formalizar nuevos convenios compatibles con esta ley", porque el artículo 23 establece que "El ingreso a la carrera docente del sector municipal se realizará por la incorporación a la dotación docente del Departamento de Administración Educacional de la municipalidad respectiva".
Con esto, se produce la inquietud de qué pasa con las dotaciones docentes de las corporaciones privadas, por cuanto no podrían ingresar como titulares y sólo tendrían que hacerlo por la vía de contratos con fecha de término.
Ahí surge la inquietud que están planteando algunos colegas.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidentes- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 49 votos. Hubo 1 abstención.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el artículo 23.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 30 abstenciones.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 23.
En discusión el artículo 24, que se refiere a la dotación docente de cada establecimiento.
Hay una indicación renovada, que el señor Secretario leerá.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La indicación, signada con el número 36, se encuentra en la página 36 del informe, y es para agregar, en el inciso primero, después de la frase "Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva", la frase: "o de las Corporaciones Educacionales privadas creadas por las Municipalidades".
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, como esta indicación es consecuente con lo anterior, propongo a la Mesa rechazarla con la misma votación anterior.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado por el Diputado señor Muñoz Barra.
Acordado.
Rechazada la indicación.
En votación el artículo 24.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 33 abstenciones.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo.
En votación el artículo 25.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
Artículo 26. Hay una indicación a la que el señor Secretario le dará lectura.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La indicación es para eliminar el artículo 26.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En discusión el artículo, tiene la palabra el Diputado señor Claudio Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, este artículo, que faculta al Departamento Provincial de Educación, para objetar las dotaciones, a nuestro juicio, es una abierta injerencia en las decisiones propias de los municipios, organismos que, si bien es cierto son corporaciones de derecho público, son autónomos en sus determinaciones.
Para las municipalidades, que hasta hoy día fijan sus dotaciones y hacen sus aportes en forma extraordinaria, de acuerdo con lo que decidan los propios alcaldes, o los consejos el día de mañana, naturalmente esto va a ser una limitante, que inhibirá su actuación, por cuanto quedarán absolutamente sujetos al parecer del Departamento Provincial de Educación.
Por otro lado, pensamos que atenta contra la efectiva descentralización de la educación, sistema que -a nuestro juicio- ha dado buenos resultados, pero que hay que optimizar y no retrotraer, precisamente, a situaciones anteriores.
Por tal motivo, hemos renovado esta indicación. Creemos, firmemente, que el artículo 26 no beneficia de modo alguno al proceso descentralizador de la educación ni tampoco favorece el mejoramiento de la calidad de la misma.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado Señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, sin lugar a dudas, éste es uno de los artículos más atentatorios contra el principio de la educación municipaliza- da.
Se ha buscado darle a cada localidad, a cada municipio, la posibilidad de manejar su propia educación. Descentralizar. Que cada ciudad, comuna, urbe o ruralidad determine su proceso educativo. Que fijen cuántas escuelas tendrán; si existirá o no un liceo; que avancen en la ampliación de la educación. En fin, que cada comuna maneje su educación, no un organismo centralizado a nivel regional, ni menos a nivel nacional.
Dentro de esa perspectiva, cuando la educación se administra en cada localidad, corresponde a su municipio fijar el número de sus escuelas y la dotación docente que corresponderá para el buen manejo del proceso educativo.
Este es uno de los artículos que revierte la situación actual, y que más nos vuelve al sistema de centralización; lo que significa no tener ninguna fe, en definitiva, en la comuna, en la municipalidad, en el poder y en la facultad de cada localidad de Chile para decidir su propio destino y fortalecimiento. Hemos radicado la educación en la comuna, sacándola de la centralización. ¿Cómo vamos a quitarle ahora la facultad de establecer cuántas escuelas y liceos tendrá, cómo ampliará su educación y, evidentemente, de qué dotación docente dispondrá? Eso debe quedar radicado en el ámbito de la facultad propia de la decisión de cada comuna.
Por tanto, estamos frente a uno de los artículos que más nos habla y nos muestra aquella luz, que debía encenderse, para advertir que con este proyecto, en algunos aspectos, estamos revirtiendo un proceso de descentralización y avanzando en la localidad fuerte en nuestro país; estamos volviendo al sistema centralizado.
Por eso, apoyaremos la indicación que elimina definitivamente este artículo, por ser realmente atentatorio contra la posibilidad de una real descentralización en nuestro país.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, el colega Bartolucci tiene toda la razón. En lo que se refiere a los diputados de esta bancada, somos absolutamente contrarios a la enseñanza municipalizada en nuestro país. Somos partidarios de que exista un sistema nacional de educación descentralizado.
Por tales razones, e independientemente de las prevenciones que en su oportunidad manifestamos respecto de este proyecto de Estatuto Docente, nos parece que la mantención del artículo 26 es fundamental para que los Departamentos Provinciales de Educación tengan la posibilidad de objetar las dotaciones que, individualmente, hagan las municipalidades. Puesto que, de no ser así, la educación en Chile caerá como en gran medida ya ha ocurrido, en la anarquía más absoluta, ya que las trescientas y tantas comunas del país van a fijar sus propias reglas en materia de educación, y ello, naturalmente dificulta la posibilidad de que, dentro de breve plazo, lleguemos a la creación de un sistema nacional de educación, en las condiciones que el país requiere y el profesorado de Chile reclama.
Por tales razones, señor Presidente, somos contrarios a la indicación y partidarios de mantener el artículo 26 en los términos expresados, por los mismos argumentos planteados por el colega Bartolucci.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, adhiero a la indicación que ha reiterado Renovación Nacional, porque este artículo, como otros, hacen mucho más ilusoria la garantía del proceso de municipalización en el sentido de hacer más flexible el sistema educativo y acomodarlo a la realidad de cada comuna.
También deseo señalar que tanto la aplicación de este artículo como la de los dos anteriores -en esto expreso un criterio contrario al de la Comisión de Educaciones prácticamente ilusoria por la modificación introducida al artículo 56.
Deseo recordar que la matrícula de la educación particular subvencionada ha ido aumentando año a año. Por lo tanto, dejar prácticamente completa la inamovilidad de los profesores provocará graves problemas si este criterio se mantiene.
¿Por qué digo esto? Porque si en una municipalidad de cualquier tamaño, normalmente en una pequeña, se instala un colegio particular subvencionado y éste tiene éxito, muchas veces dejará con menor matrícula a la educación municipal. En tal caso, no se podrá poner término a los contratos de algunos profesores por no establecerlo así el artículo 56. Por lo tanto, las normas de los artículos 25 y 26 son ilusorias, en la medida en que sólo se podrían distribuir profesores dentro de los establecimientos de una misma comuna.
Desearíamos, por supuesto, que los profesores tuvieran el máximo de seguridad, pero a mi juicio estaríamos haciendo un flaco favor al sistema educacional si no permitiéramos esa necesaria flexibilización en relación con la matrícula en los respectivos establecimientos educacionales.
Por lo tanto, por una parte adhiero al criterio de que este artículo 26 centraliza nuevamente la educación y entrega al Ministerio, por la vía de las administraciones provinciales, una manejo excesivo y rígido de la administración educacional; y, por la otra, también considero que los artículos 24 y 25, en relación con el 56, contribuirán simplemente, a que este proceso beneficioso de la administración descentralizada no cumpla su objetivo.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cristian Leay.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, deseo ratificar que el concepto de objetar plantas por parte de la dirección provincial, a nuestro juicio, está completamente reñido con el principio de descentralización que se ha venido implementando.
En la práctica, este artículo significa que el poder central vuelve a intervenir, como amo y señor, en la educación, pues, objeta, mediante resolución que, en los hechos, constituye una sentencia inapelable para el criticado, en este caso, las municipalidades. A nuestro entender las plantas y sus adecuaciones son materias que competen a los departamentos de educación municipal. El jefe provincial y su "staff" deben colaborar con los departamentos de educación, para que éstos resuelvan bien en materia de plantas, y no limitarse sólo a objetarlas a priori.
Al inicio de esta sesión, abordé algunos puntos en una intervención general y señalé que se estaba atentando contra la descentralización que se había imple- mentado. Y daba mis razones. Aquí hay un artículo claro en este aspecto. El señor Ministro me expresó que era preferible que releyera las intervenciones del Ejecutivo en esta materia. Pero, hace un instan-te, un parlamentario ratificó la intención de parte de la Concertación de que haya nuevamente un proceso de centralización educacional, lo que en nuestra opinión, atenta contra la calidad de la educación y contra las funciones que debe cumplir el Ministerio de Educación. Este debe ser un órgano normativo en materias técnico- pedagógicas; pero no debe convertirse en lo que era en el pasado, lo cual provocó el fracaso de la política educativa, cuya cobertura educacional, como promedio de escolaridad no superada el 4° año básico en Chile, no se debe volver a un sistema retrógrado que dejó muchas juventudes sin oportunidades de ingresar a un sistema con alternativa de superación eh la vida.
Esos pasos del pasado fueron negativos, y hay demostraciones claras, en ese sentido. Por el contrario, todo el proceso de descentralización ha sido un aporte significativo en lo que respecta a cobertura educacional.
Hay que mejorar, por cierto, la calidad de la educación. Hoy día ese es un desafío para el Ministerio de Educación y para nosotros, como Parlamentarios. Pero, sin lugar a dudas, si queremos tener calidad en educación hay que seguir con el proceso de descentralización de la misma y no volver a sistemas que ya en el pasado mostraron su fracaso.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, pienso que tal vez podría buscarse otra redacción a este artículo, en el entendido de que su sentido apunta a una suerte de intervención para que no se produzcan situaciones excesivas en la administración de la educación.
La redacción no se aviene con el espíritu del Estatuto, toda vez que deja en la indefensión absoluta la resolución que profesores de un establecimiento, especialistas en la materia, han adoptado.
En el fondo este precepto viene a declarar como en interdicción lo resuelto, supuestamente, por personas responsables. Creo que es demasiado severo el artículo si se entiende que su sentido se orienta a que no se dispare el proceso de la enseñanza, en lo que administrativa o financieramente se refiere, esto es, contrataciones, etcétera. O sea aparece como muy riguroso que, dentro de 15 días hábiles, tanto la fijación como la adecuación de una dotación podrán ser objetadas. Es decir, todo el ambiente de participación considerado en el Estatuto cae de bruces y prácticamente se acaba todo lo que es diálogo, conversación, consenso y colegiatura en el manejo de los asuntos educacionales. Entonces, severamente viene una autoridad del poder central, o del que sea -me da lo mismo- y dice: "¡No señor, se acabó!" Además, se dicta una sentencia -como lo expresó antes el Diputado y se dijo en la Comisión- inapelable, una resolución que establece: "Señor, lo obrado por usted está mal". No me parece que eso se avenga con el espíritu con que se ha estado estudiando este Estatuto.
Creo que esta norma debe existir para los efectos de regular que no se disparen los índices, indicadores, contratos o recursos. Pero, en el fondo, debe ser un poco más atenuada, para que, al menos, vuelva la resolución a un consejo de profesores o a la dirección del establecimiento, con el objeto de que pueda ser reconsiderada esa decisión, porque yo y todos suponemos que los directores obrarán con el mejor propósito. Por lo menos, es necesario que exista una confrontación entre lo obrado por la dirección del establecimiento, cualquiera que ella sea, y la dirección provincial. Aquí se cae en un precipicio si los profesores se han equivocado. A lo mejor, fueron inducidos a error, o no dispusieron de todos los antecedentes. Lisa y llanamente, esto plantea a la propia dirección del establecimiento una crisis de autoridad frente a los profesores, la cual, finalmente, puede derivar en un conflicto de carácter laboral.
Pienso que es demasiado abrupta la sentencia que dispone el artículo 26, y me parece que esto podría afinarse un poco más, a fin de considerar los intereses de todos los sectores.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado don Juan Martínez.
El señor MARTINEZ (don Juan).-
Señor Presidente, en verdad, detrás de las objeciones planteadas respecto de este artículo está una constante de la bancada de Derecha, en cuanto a que el Estado no debiera participar, prácticamente, en la gestión del proceso educativo.
En este sentido, quiero decir que no estamos de acuerdo con esa posición. Creemos que el deber del Estado es velar porque efectivamente la gestión educativa sea la adecuada, la que corresponde a un país como el nuestro, que siempre se ha caracterizado por tenerla en sus más altos niveles, salvo en el período inmediatamente anterior, en el cual, claramente, la educación tuvo un deterioro muy importante. Además, lo que conocemos ahora por educación descentralizada, es decir, la administrada por las municipalidades o por corporaciones privadas, no es un buen ejemplo. No hay ningún elemento que señale que ese sea el camino correcto y adecuado. Distinto es que muchos pensemos que la gestión debiera ser descentralizada, pero por un camino distinto del seguido hasta el momento. Si se mantiene lo que plantea el Estatuto Docente, en el sentido de que la educación en gran medida será municipalizada, el Estado debe tener, por lo menos, un nivel de fiscalización respecto de ella.
La dotación es un punto bastante neurálgico. Tiene que ver con dos elementos: con el uso de los recursos, por un lado, y, por otro, con la calidad misma de la educación. Obviamente, estos dos aspectos deben estar cautelados por un organismo que, a mi juicio, tiene que ser el departamento provincial de educación.
Además, nos estamos refiriendo exclusivamente a un punto muy claro: la objeción a una dotación que se considera inadecuada. Aquí no solo el departamento provincial de educación está fijando la dotación. Se supone, como la bancada de Derecha lo sostiene, que las administraciones municipales establecerán una buena dotación, porque para esa labor cuentan con personal competente y riguroso en esos aspectos. Entonces, obviamente, no tendrán ninguna objeción por parte del departamento provincial. No veo por qué este departamento hará objeciones en detrimento de la posibilidad de educación, o para tratar de disminuir la dotación en algunos casos, si estuviera sobre dotada, no existieran los recursos, etcétera.
Creo que no existe razón valedera, de fondo, para impedir que el Estado, en definitiva, mantenga una tuición sobre estos aspectos.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, más allá de la letra del artículo en discusión, la bancada de la UDI nos ha tratado de convencer sobre dos términos que no son sinónimos. La municipalización no ha sido, en ningún caso, sinónimo de democratización durante el régimen militar. Por el contrario, el solo hecho de que el Jefe de ese régimen haya sido quien nombró directamente a los 315 alcaldes del país, responsables, por lo tanto, de las municipalidades, indica claramente que los municipios dependían de un poder central inequívoco: la autoridad del anterior dictador.
En consecuencia, el proceso de municipalización ha estado lejos de llevar democracia al sistema educacional. Al revés, permitió la configuración de un conjunto de abusos y de arbitrariedades que el artículo 24 contribuye a evitar en el futuro, por la doble vía de la existencia de los departamentos de administración educacional y también por la supervisión que los departamentos provinciales de educación tendrán sobre la dotación docente de los respectivos establecimientos.
En ningún caso estamos reproduciendo lo que la bancada de la UDI ha llamado la "centralización del sistema educacional", por cuanto hay un eslabón del aparato de Estado, los departamentos provinciales -no son el poder central- que, en última instancia, deciden respecto de la dotación docente de los diferentes establecimientos.
Por lo tanto, me permito señalar que aquí más bien se trata de la intención de una imagen publicitaria, a la que aludió el Diputado señor Bartolucci, en cuanto a asegurar que a través de este artículo se encenderían las luces rojas que le indicarían a la Derecha una intencionalidad oculta o subterránea en este Estatuto Docente.
Al respecto, debemos señalar enfáticamente que este Estatuto, al igual que el conjunto de la legislación discutida y aprobada en el país en el curso del último año, ha estado afecto a las reglas del sistema democrático. En primer lugar, a la discusión abierta ante la opinión pública y, luego, a la transparencia, la cual no existió en el régimen anterior; transparencia que, en ningún caso, guió la conducta de los 315 alcaldes designados por el dictador; transparencia que tampoco fue costumbre en el actuar de las direcciones educacionales municipales durante el antiguo régimen, ni tampoco de las corporaciones educacionales.
En consecuencia, aquí no cabe -salvo que se trate de una falacia o de un manifiesto engaño a la opinión pública- hablar de que se están encendiendo las luces rojas, porque estaríamos volviendo a la centralización del sistema educacional. Aquí estamos asistiendo a la discusión de un proyecto de ley que restituye los derechos del magisterio, establece medidas de contrapeso al poder de las direcciones de administración educacional municipal y, además, contempla medidas mínimas que evitan la anarquización del sistema educacional, como ocurrió en el antiguo régimen.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, tienen razón los colegas de la Oposición al señalar que el artículo 26 tiene una idea central maciza y fuerte.
En alguna medida, significa el inicio hacia el futuro de un debate que va a terminar con algo curioso que sucede en Chile: un Ministerio de Educación sin escuelas y sin profesores. Y eso nosotros lo conocimos durante un largo período, llegándose a casos de Ripley, porque el Ministerio del Interior participaba en materias importantísimas en el plano educacional, en circunstancias de que era él por ejemplo, el que autorizaba la creación de universidades en el país.
El Honorable colega Bartolucci plantea la importancia y la trascendencia de la enseñanza municipal. Da la impresión de que las paredes del Congreso fueran muy gruesas para algunos señores parlamentarios, por cuanto no han escuchado el clamor del profesorado que en forma masiva aspira dar término a la educación municipalizada tal como la hemos conocido.
Ella, evidentemente, ha fracasado, y también es evidente que existe interés en hacer una modificación, si nos atenemos a un horizonte de descentralización, en donde de ninguna manera el Ministerio de Educación puede delegar funciones que le son propias e inherentes.
Actualmente el Estado está entregando importantes recursos a las municipalidades y a los departamentos educacionales. Es evidente que el Estado tiene el derecho a observar y a cautelar la inversión de esos recursos. No hay que olvidar que por un mal manejo de la parte económica de la educación durante estos 17 años, hoy se está enfrentando un déficit de más de 7 mil millones de pesos. Se llegó al extremo de que las raciones alimenticias, que tradicionalmente otorgaba la Junta de Auxilio Escolar, en los 2 últimos años no se dieron, incluso en las temporadas de verano, como se hacía habitualmente.
Ahora, ¿por qué tiene importancia que la Dirección Provincial de Educación cautele las platas de los profesores? Porque, evidentemente, existe la experiencia, observada y no subjetiva, de que muchas veces los señores alcaldes efectuaban manejos con las rentas de los profesores a contrata, los cuales tenían connotaciones meramente políticas o de interpretación personal.
Si bien es cierto que el Estatuto Docente fija un sueldo mínimo para todo el país, no olvidemos la experiencia, que puede seguir aplicándose, de los famosos sueldos pactados, que determina que, en algunas circunstancias, los señores alcaldes pueden proporcionar rentas superiores a las que se entregan a otros profesionales que tienen exactamente la misma experiencia, el mismo currículum y la misma antigüedad. Esto lo considero peligroso, porque quienes aplicaron esa política se mantienen en aproximadamente 312 municipalidades del país, por la vía de los alcaldes heredados, ya que el actual Gobierno sólo ha podido designar 17, de la totalidad.
Es efectivo, entonces, que el artículo 26 pretende llevar a cabo un ordenamiento de la conducción y administración del proceso educacional, porque la educación es un todo y, aun cuando ella se desenvuelve en los ámbitos privados, debe cumplir con los intereses y objetivos de un país que tiene que resolver sus problemas sociales y económicos.
He dicho.
El señor DUPRE (vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Smok.
El señor SMOK.-
Señor Presidente, este tema de la descentralización, que obviamente se aborda en el artículo 26, en discusión, es tan esencial para el proyecto como controvertido ha resultado su debate en esta Sala.
Algunos sectores han dicho que perjudicaría la descentralización, por cuanto se retrocedería hacia una tendencia centralizadora; otros critican que consagra una descentralización municipalizada, donde el gobierno central tendría poca injerencia en aspectos considerados importantes.
Una disposición especialmente polémica para quienes estiman que este Estatuto posee una tendencia centralizadora, es la que le otorga un rol a los departamentos provinciales de educación dependientes del Ministerio de Educación, los que podrían decidir, en última instancia, sobre la dotación de la planta docente de las escuelas municipales. Por las peculiaridades del sector educacional, las políticas descentralizadoras debieran ser conseguidas y evaluadas no como un fin en sí mismas, sino como un medio para obtener determinadas metas relacionadas con la mejoría de la calidad, equidad y eficiencia del sistema educativo. Así, lo más importante no es cuán centralizado o descentralizado se encuentre un sistema, sino cómo el nivel de centralización o descentralización ayuda a mejorar la calidad y equidad de la educación. Sólo desde esta perspectiva se puede definir el rol del Estado, el de los poderes locales y el del sector privado.
Tras una década de implementación en nuestro país de un modelo particular de descentralización, los estudios existentes constatan que éste no ha sido garantía de mejoramiento de la calidad, equidad y eficiencia del sistema educativo. Las evidencias, al contrario, indican que el financiamiento es insuficiente, que los educadores están más preocupados de la obtención de recursos económicos que de los fines propiamente pedagógicos, que los demandantes no poseen la información básica necesaria, que no hay participación real, etcétera. En síntesis, la solución competitiva, tal como se ha implementa- do en el contexto de nuestra educación subvencionada, falla en sus posibilidades de mejorar la calidad y equidad, porque en la práctica no funcionan algunos de los mecanismos y supuestos del modelo de mercado, trasladados en forma mecánica al campo educativo, y porque la demanda educacional no se comporta de acuerdo a lo esperado. Así, la competencia entre escuelas y la participación de los padres no se orienta por criterios de calidad educativa, lo cual genera una serie de postergación de lo pedagógico, interés que debiera ser central en la escuela.
Con lo anterior, no se quiere criticar la descentralización, sino comprender algunos de los puntos débiles de su aplicación, para mejorarla. El desafío es asumir lo que se tiene, explorar sus posibilidades y corregir los errores, a fin de mejorar la calidad de los saberes transmitidos y la equidad de su distribución. Formas institucionales mezcladas pueden tener mayores posibilidades de mejorar la calidad educativa y de ser políticamente, más ricas desde una perspectiva democrática.
El Estatuto Docente está en una perspectiva como la descrita, donde se mezclan disposiciones de carácter descentralizado con otras que se dictan centralmente. Con ello, se corrigen algunos aspectos que han incidido fuertemente en arbitrariedades y en el escaso impacto sobre la calidad. Muchas de sus medidas más bien apuntan a legitimar la descentralización ante el gremio docente, escéptico por las arbitrariedades cometidas en su contra.
En concreto, con respecto al rol de los departamentos provinciales, en cuanto a la fijación de dotaciones, creemos que esta imposición es muy importante, tanto para resguardar la calidad del proceso educativo como para controlar arbitrariedades en los despidos.
Hay que considerar que la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, del 10 de marzo de 1990, establece que las escuelas pueden fijar sus propios planes y programas, lo cual fácilmente podría prestarse para que en algunas la dotación docente sea reducida a un número que afecte significativamente la calidad de la educación ofrecida o, en otras la dotación sea exageradamente aumentada, provocando una situación de desfinanciamiento, que es uno de los elementos por los duales debemos velar.
Hay que destacar, también, que el Estatuto busca evitar las arbitrariedades, política a la que condujo, a veces, la municipalización. Esto, especialmente, a través de los departamentos provinciales, de los consejos provinciales y de los concursos públicos para los profesores.
He dicho.
El señor ROJO.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, quiero hacer presente que estoy de acuerdo con la supresión del artículo 26, porque, al margen de las razones dadas para ello, existe otra de técnica legislativa.
El artículo 24 señala la norma y dice que la dotación docente debe ser fijada de acuerdo con los niveles y cursos, según el tipo de educación, número de alumnos y modalidad curricular.
Las adecuaciones deben hacerse por la variación en el número de alumnos, por las modificaciones auriculares, por los cambios en el tipo de educación y por las situaciones especiales.
Estas son las disposiciones generales, y no puede establecerse una norma meramente reglamentaria que señale plazos, cuáles deben ser los fundamentos y todo un procedimiento de objeción. Las normas de los artículos 24 y 25 indican expresamente las pautas a que deben estar sujetas las municipalidades, todo ello de acuerdo con un reglamento.
Se ha pretendido, a través de este artículo 26, establecer un control indebido y estatista sobre los municipios, cuando precisamente estamos sosteniendo la necesidad de democratizarlos, de tener poder comunal local efectivo, donde sea la comunidad la que esté actuando a través de estos municipios.
Por estas razones, y por tratarse de una cuestión de principios, estoy de acuerdo con la supresión del artículo 26.
El señor MONTES.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MONTES.-
A propósito de este tema, sorprende la inconsecuencia de la Derecha. Habla de descentralización, y de autonomía municipal. Pero cualquiera que entienda algo de estas materias sabe que el requisito fundamental de la descentralización y de la autonomía es que haya democracia en las comunas, que las comunidades locales puedan participar en el sistema de decisiones y elegir las autoridades.
Durante 16 años y medio estuvimos con las comunas a cargo de funcionarios del régimen anterior. Durante los nueve meses...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio!
El señor MONTES.-
...de este Gobierno democrático, hemos seguido...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio!
El señor MONTES.-
Durante 16 años y medio, la descentralización consistió en que funcionarios del régimen anterior, que nadie había elegido, decidieran en nombre de todas las comunidades locales.
Llevamos nueve meses con 310 municipios con alcaldes heredados del régimen anterior y la Derecha quiere que durante 18 meses más hasta junio del 92, sigamos sin elecciones municipales. ¡Cómo pueden hablar de descentralización! ¡Cómo pueden hablar de autonomía! Eso es, más que nada, una gran inconsecuencia. Tienen que definirse si están o no están por la descentralización y autonomía. Lo demás es sólo demagogia.
Aquí se ha cuestionado el papel del nivel provincial en la fijación de las dotaciones en las comunas.
¿Cuál es el modelo actual de decisión en las comunas? Hoy día tenemos un modelo alcaldicio, en que una persona decide en nombre de toda la comunidad local cuál es la dotación, qué se hace, qué, escuela crece, qué escuela se achica. Las corporaciones privadas son manejadas absoluta y discrecionalmente por las autoridades. En ellas hay representantes de las juntas de vecinos, del Club de Leones, pero no representan a nadie, no tienen poder de decisión, no hay ninguna participación efectiva y son una gran farsa. Este sistema, el actual, no ha asegurado ninguna participación; posee bajos niveles técnicos, no permite un aporte real de la comunidad local.
Yo les pregunto a los señores de la Derecha: ¿En qué comuna las especificidades locales, los problemas particulares están recogidos en el sistema educativo, en que hay descentralización y una adecuación de los programas a las distintas realidades locales?
Esto lo dijeron los propios alcaldes del régimen anterior, algunos de los cuales están aquí, en el VIII y en el IX Congreso de Alcaldes.
Ellos mismos se quejan de que no había descentralización y ninguna posibilidad efectiva de influir en la educación.
Creo que tienen un concepto equivocado de descentralización. Cuando uno habla de descentralización, no está hablando de autarquía de las comunas y de las comunidades locales. Tiene que haber un rol de ellas. Hay una autonomía regulada y, en un país unitario, en un Estado unitario como el nuestro, hay políticas nacionales y regionales. ¿Quién podría pensar que las comunas definieran el crecimiento de la ciudad de Santiago? Tiene que haber una política de desarrollo en una ciudad como Santiago. ¿Quién podría decir que las comunas tienen que definir la manera en que se desarrollan las redes de agua y de luz? Tiene que haber una política general para esos efectos. ¿Quién puede decir que la educación y la salud se van a definir sólo al nivel comunal, sin un rol del nivel nacional y del nivel regional? Es fundamental que haya políticas nacionales y políticas regionales.
Actualmente, los municipios administran la educación y la salud, pero no definen la política educativa. Eso es lo que actualmente está vigente. Estimo que el financiamiento de los municipios y de la educación particular exige que el Estado, a niveles nacional y regional, tenga el rol técnico de controlar la evolución de las dotaciones.
Es principio de la descentralización en un país unitario que exista un rol de las comunas, un rol de las regiones y un rol nacional.
En el caso concreto del artículo 26, para el efecto de las dotaciones y del costo que representa la educación para el conjunto de la sociedad, se establece el rol técnico de supervigilancia por parte de las direcciones provinciales. Es absolutamente coherente con un concepto dinámico y moderno y no con el concepto alcaldicio y municipalista de la descentralización.'
He dicho.
Aplausos en la Sala y en las tribunas.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Reitero a las tribunas que no pueden realizar manifestaciones.
Ruego a los señores Diputados poner atención.
Está planteada la clausura del debate, pero hay 5 ó 6 Diputados inscritos, a quienes propongo dar la palabra por uno o dos minutos a cada uno, de manera de completar ese número de oradores. De lo contrario, votaríamos la clausura del debate.
¿Habría acuerdo para otorgar la palabra por dos minutos a los señores Diputados inscritos?
El señor RINGELING.-
¿Quiénes son los inscritos, señor Presidente?
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
No es procedente votar por la calificación de los nombres.
¿Habría acuerdo para conceder la palabra por dos minutos?
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
No hay acuerdo. En votación la clausura del debate.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 9 abstenciones.
El señor DUPRE (Vicepresidentes- Rechazada la clausura del debate.
Tiene la palabra el Diputado don Claudio Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Gracias, señor Presidente.
En primer lugar, respecto de lo que aseveró el Diputado don Jaime Campos, en cuanto a que con el sistema municipalizado se podría establecer una verdadera anarquía, dado que cada municipio fijaría su propio sistema, quiero señalar que el Honorable colega está en un profundo error, porque la descentralización se refiere a la administración de la educación, no al sistema educativo, cosa muy distinta, el que naturalmente está centralizado en el Ministerio de Educación.
Se ha dicho que se requiere participación y que con este sistema no existiría. La participación, de la que tanto se habla, se produce mediante la descentralización de la educación a través de las municipalidades, porque precisamente son las municipalidades y los consejos de desarrollo comunal los que autorizan la transferencia de dineros, de recursos, para que el sector educacional funcione con mayor eficiencia y eficacia.
Es cierto que hoy día muchas municipalidades enfrentan situaciones de déficit presupuestario. Esto es verdad y nunca lo hemos ocultado. Pero la situación se produce porque la unidad de subvención educacional fue congelada en 1982 y 1983 y posteriormente no fue reajustada de acuerdo con la variación del IPC.
Por eso, es importante que los consejos provinciales de educación no decidan la dotación de las distintas comunas, por una razón muy simple. Evidentemente, será el consejo de desarrollo comunal, en este caso, o el consejo municipal el día de mañana, si así se le quiere llamar, el que decidirá el camino o el destino de los recursos de la municipalidad. Así, cada una de ellas podrá priorizar el sistema educacional de acuerdo con sus objetivos y sus metas.
Es una lástima que se haya llevado la discusión, como en muchos otros proyectos, al problema de la ideologización. Curiosamente, acusan a la Oposición de ideologizar todos los temas; pero es la Concertación la que mira en forma permanente hacia atrás e ideologiza cualquier discusión, debate o análisis, que se realice en la Cámara de Diputados.
Se ha señalado que los profesores piden el término de la educación municipalizada. Lo que realmente solicitan los profesores es que al sector se le den más recursos, para que los profesionales de la educación puedan tener bienestar, mejores remuneraciones y mayor estabilidad. Nuestro desafío no es mirar hacia atrás, porque si fuera así, como aquí se ataca de modo permanente la política que llevó adelante el gobierno militar, perfectamente podríamos preguntar: ¿quién se acuerda de los problemas que existieron antes? ¿Quién se acuerda de los malos sueldos de los profesores y de las largas e innumerables huelgas que efectuaban para poder ser escuchados en el nivel central? ¿Quién se acuerda de que las escuelas no tenían recursos para pavimentar sus patios, para arreglar sus baños, para cambiar siquiera un vidrio? ¿Quién se acuerda de que había profesores que recibían su sueldo una vez al año y tenían que pedir fiado en algunos negocios para alimentarse? Esta situación es verídica y nadie puede desconocerla. ¿Quién se acuerda de la Escuela Nacional Unificada?
Nosotros no queremos mirar hacia atrás. Queremos mirar hacia adelante, porque nuestros desafíos son con el futuro, no con el pasado. Debemos ser capaces de superar los errores del pasado, porque de esa manera, naturalmente, estaremos construyendo un Chile más de todos. Nuestra voluntad no es otra que aportar y colaborar para mejorar las cosas.
Nosotros principalmente, quienes pertenecemos a comunas alejadas del Gran Santiago, solicitamos que las municipalidades decidan su propio destino. El camino seguido por la municipalización de la educación es efectivo y, por lo tanto, debemos hacer el esfuerzo, como país, como Gobierno, como Parlamento, para entregar más recursos al sector educacional.
Esas, en definitiva, son nuestras alternativas, nuestra voluntad, Aquí no hay abuso, arbitrariedades ni falta de transparencia, como se ha señalado de modo insistente. Abuso, falta de transparencia y arbitrariedad, es lo que están cometiendo, precisamente, los alcaldes designados por el señor Presidente Aylwin, al llamar a concursos públicos antes de ser aprobado este proyecto. Es decir, el Parlamento ha sido objeto de una burla que no podemos aceptar ni permitir.
Es lamentable, entonces, que hayamos derivado hacia una discusión que no es central; pero -con esto concluyo- queremos expresar nuestra voluntad, como lo hicimos durante la discusión del proyecto en las Comisiones y en la propia Sala, en su discusión general, de beneficiar a los profesionales de la educación del país, voluntad que entendemos tienen todos los señores parlamentarios.
Podemos disentir, podemos estar en desacuerdo en muchas materias; pero lo importante es que al final estemos todos de acuerdo para que, en definitiva, legislemos de la manera que favorezca al país, a los educadores, a los educandos y, naturalmente, a cada comuna.
He dicho.
Aplausos en la Sala.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Long- ton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, deseo referirme a las palabras vertidas por el Diputado señor Montes, quien parece estar en otra sesión. No sé con qué moral una persona que participó en el nefasto Gobierno de la Unidad Popular, que nos llevó al rompimiento de la institucionalidad, hoy día puede participar y trabajar por una democracia que todos estamos construyendo, pero mirando al pasado.
Ellos fueron los causantes del odio y del desencuentro que se produjo el año 1973, los partidarios de la Escuela Nacional Unificada y, en definitiva de un régimen totalitario. Personas que hoy día rasgan vestiduras por los profesores, quisieron someterlos mediante la implantación de la Escuela Nacional Unificada.
Señor Presidente, pido que subamos el nivel del debate, que seamos consecuentes, que trabajemos por los profesores, que dejemos de mirar hacia el pasado como lo hacen algunos señores Diputados.
Señor Presidente, pido a esos señores parlamentarios que sean consecuentes con sus planteamientos y miremos el futuro, que consideremos a los profesores, a quienes tanto se les debe y por quienes mucho debemos hacer; pero hagámoslo con optimismo, de buena fe, no sigamos buscando y revolviendo ese pasado del cual tantos hoy se lamentan.
Quiero pedirles que dejemos de lado odios, rencillas...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio!
El señor LONGTON.-
...conductas todas ellas que fueron causantes, precisamente, de ese régimen del que hoy día tantos se lamentan.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Se ha solicitado nuevamente la clausura del debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
El señor Secretario dará lectura a la indicación al artículo 26.
El señor LOYOLA(Secretario accidental).-
La indicación tiene por finalidad eliminar el artículo 26.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 48 votos. No hubo abstención.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el artículo 26.
Un señor DIPUTADO.-
Con la misma votación.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con la votación inversa.
Un señor DIPUTADO.-
No.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 26.
Se suspende la sesión por 10 minutos y se cita a los Comités a una reunión en la Sesión de Lectura.
Se suspendió a las 18.22 y se reanudó a las 18.45.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Los Comités parlamentarios han acordado que en el tratamiento y despacho del resto del proyecto puedan hacer uso de la palabra hasta seis señores Diputados, por dos minutos cada uno, en los artículos en que se estime adecuado hacerlo. Se deja al criterio de la Mesa la posibilidad de permitir redondear las ideas, en caso de que lo planteado por el Diputado que está haciendo uso de la palabra así lo requiera. Esto regirá tanto para los artículos permanentes como para los transitorios.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
El señor Secretario va a dar lectura a la indicación al artículo 27.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La indicación tiene por finalidad eliminar el inciso final.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Este artículo se refiere a la forma de ingresar a la dotación de un establecimiento del sector municipal y a los requisitos necesarios para ello. La indicación consiste en eliminar el inciso final, relativo a los extranjeros que, cumpliendo con los requisitos, quieran postular.
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOH.-
Señor Presidente, quiero formular algunas observaciones respecto del artículo 27. No me parece que deba exigirse el requisito de ser ciudadano, pues, a mi juicio, puede ser un extranjero que reúna los requisitos para participar en otro tipo de actos a los que pueden acceder los ciudadanos, como por ejemplo, el derecho a votar. Además, esto no debería ser discrecional para la autoridad. Tampoco comparto la indicación por cuanto ella hace aún más restrictiva la disposición.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite una interrupción señor Diputado?
El señor SCHAULSOHN.-
No sé si se puede, según el acuerdo de los Comités. Entiendo que no. Yo no tengo problema.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
De conformidad con el acuerdo de los Comités, no se pueden conceder interrupciones, pero el señor Diputado puede hacer uso de la palabra después.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, seré muy breve para ajustarme al acuerdo de los Comités.
No entiendo por qué una persona procesada no puede ingresar a la dotación de un establecimiento. Lo favorece una presunción de inocencia, pues el mero hecho del procesamiento no implica que uno sea responsable o culpable de un crimen o simple delito.
De modo que, en mi concepto, este artículo 27 tiene gravísimos defectos que no se subsanan con la indicación. Los quiero hacer presentes y manifestar que me parece inconveniente la forma como está redactada la disposición.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Sólo deseo hacer una aclaración al Diputado señor Schaulsohn. No se exige ser ciudadano, porque la norma señala que solamente deben cumplir los requisitos de los números 3, 4 y 5; es decir, no está incluido el N° 1 en el caso de los extranjeros.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ESTEVEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Solamente para señalar que, según esta indicación, don Andrés Bello, entre otras personas, no habría podido ser profesor en Chile. Igual habría pasado con Sarmiento y con otras personalidades. Me parece que la indicación presentada es un poco de troglodita.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 37 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Respecto de la observación formulada por el Diputado señor Schaulsohn, no sé si plantea que se voten algunos requisitos aparte o en conjunto.
El señor SCHAULSOHN.-
En conjunto, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el artículo 27.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 22 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 27.
Los artículos 28 y 29 fueron aprobados reglamentariamente.
Corresponde votar, sin discusión el artículo 30, que señala que el ingreso a una dotación docente en calidad de titular se hará por medio de un concurso público.
El señor Secretario dará lectura a una indicación renovada.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La indicación está signada con el N° 44 y se encuentra en la página 37 del informe. Dice: Para que se agregue, después de la palabra "municipalidad", las expresiones "o por la Corporación Educacional privada respectiva".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La idea radica en que el concurso lo hace la municipalidad o la corporación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 26 votos; por la negativa, 41 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Si le parece a la Sala, se podría aplicar la misma votación para el artículo.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación el artículo 30.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 27 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 30.
Corresponde discutir el artículo 31, el cual fue modificado. Se refiere a la fecha en que se convocará a concurso: los meses de marzo y diciembre.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Solamente deseo interpretar un sentir que quedó flotando en la Comisión de Educación en la oportunidad en que se discutió este artículo. Se trata de con-seguir el asentimiento unánime de la Sala -ese sería el procedimiento reglamentario- para reemplazar las palabras "marzo y diciembre" por "abril y noviembre". Los meses de marzo y diciembre no son los más aconsejables para que los profesores puedan postular en los diferentes concursos o trasladarse de lugar, pues en marzo están preocupados de la organización del sistema educacional del año y, en diciembre, del proceso de evaluación. Por ello, se pensó cambiar en la Sala los meses de "marzo y diciembre" por "abril y noviembre", para lo cual se requiere el asentimiento unánime.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para acoger el planteamiento del Diputado señor Muñoz Barra?
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, resulta evidente que estamos frente a un problema. Al parecer, no es tan fácil ponerse de acuerdo sobre la marcha acerca de los meses. Propongo aprobar el artículo y confiar en que en el Senado se modifique algo que no tiene mayor trascendencia y que concita el acuerdo de todas las partes interesadas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, sin perjuicio de estar completamente de acuerdo con el Diputado señor Schaulsohn, deseo señalar que, en verdad, resultaba difícil ponerse de acuerdo en los meses, por cuanto noviembre es la fecha en que está terminando el período, prácticamente, desde el punto de vista del trabajo final de los profesores, en cuanto a las pruebas, los exámenes y otras cosas. En consecuencia, no es un mes adecuado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Entonces, en votación el artículo. Podrá corregirse en el Senado. El Gobierno puede hacer alguna indicación.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Pero, ¿usted consultó si había unanimidad o no?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No; hubo unanimidad en cambiar los meses; pero no hay acuerdo en los propuestos por Su Señoría. Ese es el problema. Si usted o alguien hiciera otra propuesta, a lo mejor se pudiera encontrar el consenso.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Pero, Su Señoría, ¿quién se opone a los meses de abril y noviembre?
El señor ULLOA.-
Yo me opongo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el artículo.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
Corresponde, a continuación, votar sin discusión el artículo 32, que se refiere a las comisiones calificadoras de concursos por comuna.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
En seguida, el artículo 33 a cómo se definen por las comisiones los concursos de antecedentes, para ingresar como titular a una dotación.
Sobre él hay dos indicaciones renovadas, a las que dará lectura el señor Secretario.
El señor LOYOLA(Secretario accidental).-
La primera se encuentra en la página 38 del informe, está signada con el número 48 y es para agregar, en la letra
a), después del punto, lo siguiente: "o un representante de la Corporación Educacional Privada, designado por su administrador según sea el caso".
La segunda dice. "Agregase a las letras b) y c) del artículo 33, suprimiéndose el punto final correspondiente, la siguiente frase: "y que cumplan con una antigüedad de al menos 3 años de ejercicio profesional en la comuna y que tengan una evaluación en primera lista, según se señala en el artículo 21".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se ofrece la palabra.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, tengo una observación que es más bien de procedimiento. Creo que no tiene sentido votar una y otra vez el tema de la corporación educacional; sería contradictorio con todo lo que hemos aprobado antes. Sugiero, para no demorar la tramitación, que demos por rechazada la indicación. No sé si esa expresión aparece más adelante en el proyecto.
La pregunta que tengo que hacer, para claridad de lo que vamos a votar, es si el requisito que se establece a continuación está relacionado con el representante de la corporación educacional.
¡Ah, es el de los pares!
Entonces, propongo que se dé por rechazada la primera parte, dividamos la cuestión y votemos sólo el tema del requisito.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, quiero referirme a la segunda indicación, que se refiere a los integrantes de las comisiones calificadoras de concursos de carácter permanente, particularmente a lo que se indica en las letras b) y c), en cuanto a ubicar a estas personas o a seleccionarlas por sorteo entre los pares.
La verdad es que un sorteo no es la modalidad más adecuada para definir una comisión de tanta trascendencia para los efectos de esta ley. Por ello, mediante esta indicación se ponen dos exigencias mínimas. Una, que estas personas cumplan, al menos, con tres años de ejercicio profesional en la comuna respectiva y que, además, tengan una evaluación en primera lista, como lo indica el artículo 21 de la ley en comento. De esta manera, las comisiones tendrían, por lo menos, un "piso mínimo", en cuanto a la definición de sus integrantes; en caso contrario, por la vía del sorteo podría quedar, por ejemplo, un par que esté -por así decirlo- muy mal calificado.
Ese es el sentido de la indicación, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Creo que está claro. Podemos votar la primera indicación, que se refiere a añadir en la letra a) un representante de la corporación educacional privada.
Un señor DIPUTADO.-
Pero eso se proponía con lo demás, pero referido a "de aquí en adelante".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Depende, ese es un planteamiento. El Diputado señor Schaulsohn ha planteado que donde quiera que aparezcan las corporaciones municipales privadas se den por rechazadas en este contexto. Pero no sé si ese es el criterio de la Sala.
Tiene la palabra el Diputado señor Masferrer.
El señor MASFERRER.-
Señor Presidente, esta indicación fue presentada para que puedan postular los maestros a las corporaciones educacionales privadas, dado que la misma ley establece que habrá un año para devolver los establecimientos a las municipalidades. Me gustaría que, por su intermedio, se consulte al señor Ministro acerca de cómo ingresarán esos maestros a la dotación si van a continuar las corporaciones en el transcurso del año.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Entiendo que lo que aquí se conforma es la comisión calificadora y no los requisitos para ingresar.
Tiene la palabra el Diputado Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, no es por majadería que incorporamos las corporaciones educacionales privadas; lo que sucede es que hay un lapso durante el cual éstas, de una u otra manera, necesitarán contratar gente, y es necesario dejar establecido aquí, o en alguna disposición transitoria, que debe estar para la selección del personal, el director administrativo de la corporación. Esa es la razón por la cual propone este agregado.
Sin embargo, señor Presidente, es necesario destacar que, lamentablemente, en la Comisión no pudimos analizar con mayor profundidad este artículo, porque presentará problemas. Por ejemplo, no señala la categoría de profesores que se contratarán. Me refiero, por ejemplo, a los directores de escuela. No se sabe si los docentes son los que elegirán a los directores cuando una municipalidad necesite contratarlos. En definitiva, contiene, una serie de vacíos que, lamentablemente, tendremos que dejar ahora, para examinarlos con el apoyo del Senado y mediante una indicación del Ejecutivo; porque, en caso contrario, no armonizará en la normativa del Estatuto Docente.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Pero ahí se dice que es para el ingreso de los titulares a la dotación de cada establecimiento; no para la designación de los cargos de autoridad.
El señor VALCARCE.-
Sí, ¿pero cuando se contraten personas en cargos técnicos?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Puede ser por la vía del contrato.
Señor Presidente, el Diputado Valcarce dice que, en el fondo, aquí se produce un vacío en la composición de la comisión que resolverá los concursos para ocupar cargos docentes en la enseñanza media, enseñanza básica y prebásica y docente directivos. Efectivamente, porque, por ejemplo, se establece que la comisión calificadora estará compuesto por á) "Un representante del Departamento de Administración Educacional Municipal, designado por el Director del mismo". Está bien. Pero luego se dice: "b) Dos directores de establecimientos de la comuna y nivel correspondiente a la vacante concursable, de los cuales uno será el director del establecimiento materia del concurso y el otro será elegido por sorteo entre los pares". Ello suponiendo que el cargo al cual se postula es el de director, lo que también sería razonablemente aceptable; pero, enseguida, la letra c) dispone: "Dos docentes elegidos por sorteo entre los pares de la especialidad de la vacante a llenar". ¿Qué significaría esto? Que personas, profesores que puedan, finalmente ser inferiores al rango de director decidirán sobre los directores. Creemos, de verdad, que aquí se produce un vacío, porque en esta materia no existe una relación correcta entre quienes deben formar parte de la comisión calificadora de concursos. Tampoco está claro el problema del jefe del departamento de administración de educación municipal. La idea era tratar de contemplar el máximo de posibilidades; pero hay que reconocer que, probablemente, debido a la premura con que hubo que analizar este proyecto, quedó fuera esta situación que produce un vacío. Pareciera que la única posibilidad es que en forma unánime se pudiera introducir una enmienda para subsanar esta situación, o bien dejarla para que se encargue de ella el Senado.
Creemos que las indicaciones presentadas por el Diputado señor Horvath vienen a complementar de manera muy efectiva y eficaz la proposición hecha por los parlamentarios de la Comisión de Educación, en cuanto a darle una mayor transparencia a la comisión calificadora de concursos, puesto que lo que establecía el proyecto del Ejecutivo era diferente a lo que finalmente salió de la Comisión. De ahí, entonces, que consideramos necesario aprobar las indicaciones.
Pero, resumiendo, señor Presidente, lo que más nos interesa es que aquí, en este artículo, lamentable e involuntariamente, se produjo un vacío con relación a los docentes superiores.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Baldemar Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, nos oponemos a la primera indicación, porque no pueden quedar, como miembros permanentes de esta Comisión, representantes de una institución que va a desaparecer, como son las corporaciones privadas de desarrollo. Toda esta materia referida a esas corporaciones debiera quedar en un artículo transitorio.
Nada más.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, para los efectos de la historia de esta ley, debo manifestar que los artículos 30 y siguientes, y en particular el artículo 33 que discutimos objetivamente, incorporan normas que mejoran el sistema actual de la carrera docente.
Sin embargo, y tratando de ser lo más franco y realista posible, y para no llamar a engaño a nadie, creo que la carrera docente que consagran estos artículos dista mucho de constituir una carrera funcionaría integral de carácter nacional. Ello por una razón muy obvia: al no existir un sistema nacional de educación es imposible que la carrera funcionaría pueda tener un alcance nacional integral, toda vez que se mantiene la municipalización de la enseñanza y las municipalidades siguen manejando en forma autónoma la educación en cada una de sus comunas. Esta situación queda claramente reflejada en el artículo 33, que señala a los integrantes de las comisiones exclusivamente de carácter comunal, que se encargarán -reitero- de resolver los concursos.
Luego, señor Presidente, para que los profesores no se hagan demasiadas ilusiones, en el sentido de que van a tener una carrera funcionaría como la que existió en el pasado, simplemente hago esta prevención, que constituyó uno de los fundamentos que en su oportunidad me llevó a no votar favorablemente la idea de legislar sobre este proyecto. Sin embargo, hoy, en su discusión particular, votaré favorablemente, con las reservas del caso.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Bien.
En votación la primera indicación por la que se añade un representante en las corporaciones privadas que menciona la letra a).
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 50 votos. Hubo 1 abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
En votación la indicación que añade algunos requisitos de idoneidad a las letras b) y c) del artículo 33.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 45 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el artículo 33.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 32 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 33.
El artículo 34 se vota sin discusión. Se refiere a ciertos requisitos que deben cumplir los postulantes a cargos directivos y docentes directivos.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
El artículo 35 se refiere a quienes administran estos concursos en las municipalidades.
Hay una indicación que leerá el señor Secretario.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La indicación, signada con el número 52, en la página 39 del informe, es para agregar, después de la frase "Departamento de Administración de Educación Municipal", lo siguiente: "o las Corporaciones Educacionales Privadas creadas por las Municipalidades, organismos que podrán....".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, procederemos como ha indicado el Diputado señor Schaulsohn y daremos por rechazada esta indicación con la misma votación anterior.
Rechazada.
En votación el artículo 35.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 26 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 35.
En discusión el artículo 36, que se refiere a quien asume la dirección de los departamentos de administración educacional municipal. Hay una indicación renovada, a la que el señor Secretario dará lectura.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
Para agregar la siguiente frase entre las palabras "....de la educación..." y "...con especialidad en administración educacional..." "...con al menos cinco años de antigüedad en el ejercicio de la profesión y..."
El señor HORVATH.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, el objetivo de la indicación es establecer, al menos, algún requisito para la persona que va a ocupar la dirección del departamento de administración educacional municipal.
Este es un cargo de relativa jerarquía, que debiera ser aceptado, desde el punto de vista técnico, por parte de los profesores de la respectiva comuna.
La indicación solamente señala que, al menos, quien lo asuma tenga cinco años de antigüedad en el ejercicio de la profesión. Es un mínimo objetivo que garantiza que la persona sabe algo de la actividad.
Ese es el sentido de la indicación. No me referiré a la intervención que hice en la discusión general sobre este punto, pero -reitero- esta dirección debiera tener una jerarquía mayor y también ser más independiente de la autoridad municipal.
He dicho.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, para manifestar mi concordancia con la indicación presentada por el Diputado señor Horvath. Un cargo tan importante como el de director del departamento de administración educacional municipal amerita acumular cierta experiencia.
Por eso, la indicación es lógica, justa y válida.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Es sólo para expresar mi concordancia con la indicación formulada.
El señor DEVAUD.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, deseo manifestar que estoy de acuerdo con la redacción del artículo. Por lo tanto votaré en contra de la indicación propuesta, ya que me parece suficiente exigencia el ser un profesional de la educación con especialidad en administración educacional.
Vale la pena recordar que, en un período no muy lejano, los departamentos de administración educacional fueron administrados por personas ajenas a la educación, como es el caso de ingenieros comerciales, y no se les exigían requisitos de esta naturaleza. Para mantener flexible el sistema, estoy de acuerdo en que debe tratarse de un profesional de la educación, con especialidad en administración educacional. Pero me parece excesiva la pretensión de que, a la vez tenga 5 años de experiencia en estas materias.
He dicho
El señor CAMPOS.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, la indicación es pertinente. Sin embargo, como no está en los antecedentes que nos entregaron y se trata de una intercalación, quiero plantear una prevención de redacción. No vaya resultar que al incorporar el requisito de 5 años de antigüedad, dicha exigencia quede circunscrita a 5 años de experiencia en la especialidad de administración educacional. En ese caso, la disposición quedaría establecida sólo en favor de quienes administraron la educación comunal durante el régimen pasado. Se trata de 5 años en el ejercicio de la profesión de profesor.
El señor MUÑOZ BARRA.-
O experiencia docente.
El señor CAMPOS.-
Es una prevención, considerando que se trata de una intercalación, hay que tener cuidado. Por eso lo hice presente.
El señor MARTINEZ (don Juan).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MARTINEZ (don Juan).-
Señor Presidente, votaré en contra de la indicación, porque me parece excesivo el requisito adicional de los 5 años de antigüedad. El artículo exige que además de ser un docente, tenga la especialidad en administración educacional. Es un requisito suficiente para ejercer la dirección. En todo caso, como se llamará a concurso y se ponderarán los antecedentes, si hay un profesional que presente mejores antecedentes que otro, aun cuando tenga una antigüedad menor, deber ser nombramiento en el cargo.
He dicho.
El señor PALMA (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, por su intermedio, quiero consultar al señor Diputado Informante de la Comisión de Educación si tiene antecedentes sobre cuántos son los profesionales de la educación actualmente en ejercicio con especialidad en administración educacional, y cuántos de ellos tienen, adicionalmente, 5 años de ejercicios de la profesión. La idea del artículo 36 es muy precisa y loable: que la administración educacional esté en manos de profesionales de la educación con la especialidad correspondiente. Pero como estamos hablando de los departamentos de administración educacional municipal, de las 320 municipalidades del país, se requerirán por lo menos, 320 profesionales de la educación con especialidad en administración educacional y, virtualmente con 5 años de antigüedad en el ejercicio de la profesión. Por ello, deseo tener una información más precisa, porque dudo de que en el país existan en este momento, tantas personas con esta calificación, por lo que podríamos está aprobando una norma que no tendrá aplicación práctica, por el hecho de que no habría postulantes suficientes para acceder a estos cargos.
Antes de tomar una decisión respecto de este artículo, deseo saber si es posible que el Diputado Informante de la Comisión de Educación nos diga cuántos son los profesionales que reunirían las calificaciones requeridas por este artículo y por la indicación formulada para acceder a los cargos de directores de los departamentos de administración educacional municipal o si existe en el articulado transitorio alguna disposición que contemple la posibilidad de que, mientras se forman dichos profesionales, exista una norma que posibilite que otros profesionales, de la educación o no, puedan asumir estos cargos directivos.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ya han hablado más de 7 parlamentarios, lo que excede el acuerdo de los Comités, pero puede responder el señor Diputado Informante.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Lo que puedo informar al Honorable señor Diputado es que cuando se habla de 5 años -así lo entiendo- ellos están referidos a experiencia docente; no se está señalando 5 años de experiencia en la especialidad de administración educacional.
Sobre la base de esa precisión, puedo decirle que debe haber, por lo menos, sobre 10 mil profesores con una antigüedad muy superior a los 5 años.
El señor PALMA (don Andrés).-
¿Cuántos tienen la especialidad de administración educacional?
El señor MUÑOZ BARRA.-
No sé si el señor Subsecretario o el señor Ministro podrían precisar la cantidad; pero hay un número importante de profesores con especialidad en administración educacional.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 49 votos. Hubo una abstención.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el artículo 36.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 31 abstenciones.
El señor DUPRE (Presidente).-
Aprobado el artículo 36.
El artículo 37 está aprobado. Solamente habría que cambiar su numeración.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
La redacción del artículo 37 es muy curiosa. No queda claro que "tendrán derecho a la estabilidad en el cargo mientras no deban cesar...", etcétera. Creo que la redacción es poco feliz. No sé si la Mesa, en uso de sus facultades o en el segundo trámite pudiera modificarla; pero, por lo menos, hago presente que no es la forma más correcta de expresar la idea.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, solamente desde el punto de vista de la redacción, la Mesa podría quedar facultada para revisarla.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Hay una indicación de la Comisión de Hacienda al artículo 38, a la que el señor Secretario dará lectura.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La indicación de la Comisión de Hacienda es para sustituir el artículo 38 por el siguiente:
"Los profesionales de la educación tendrán derecho a una remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo, en conformidad a las normas que establezca la ley, a las asignaciones que se fijan en este Estatuto, y sin perjuicio de las que se contemplen en otras leyes. "Se entenderá por remuneración básica mínima nacional, el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley por el número de horas para las cuales haya sido contratado cada profesional".
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, como Diputado Informante de la Comisión de Hacienda, tengo que representar a esta Corporación el hecho de que, a juicio de nuestra Comisión, la modificación que la Comisión de Educación introdujo al proyecto original requiere patrocinio del Ejecutivo. La inclusión de determinados tipos de asignaciones involucra un mayor gasto, y la introducción de otras normas allí tipificadas implica una modificación en el sistema de cálculo de las remuneraciones también en el sector privado. Ambas materias requieren de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y no pueden ser introducidas legislativamente solo mediante proposición parlamentaria.
Al respecto, la Comisión de Hacienda, por el hecho de tener el mismo nivel que el de la de Educación, no puede modificar, desde el punto de vista de la admisibilidad, un acuerdo de esta Comisión.
Como ello se va a repetir en otros artículos del proyecto, la Comisión de Hacienda tomó el acuerdo unánime de oficiar a la Mesa de la Corporación para que se pronunciara sobre la admisibilidad o no de las modificaciones introducidas a este artículo y a otros, por la Comisión de Educación. Del oficio se dio cuenta en la sesión de esta Cámara, realizada en la semana anterior a la Navidad. La Comisión de Hacienda aún no ha obtenido respuesta.
En primer lugar, como Diputado Informante de la Comisión de Hacienda -insisto- solicito un pronunciamiento de la Mesa de la Corporación sobre la admisibilidad de los cambios introducidos por la Comisión de Educación al artículo original del proyecto.
En segundo lugar, deseo informar que, en definitiva, la modificación que por unanimidad introdujo la Comisión de Hacienda, aunque el artículo fue aprobado por mayoría de votos, dispone a diferencia de la de Educación, que pueden existir asignaciones que deben ser establecidas por leyes, pero no define cuáles son las que ajenas a este Estatuto, recibirían los profesionales de la educación.
Quiero conocer, entonces, el pronunciamiento de la Mesa de la Cámara sobre la materia que la Comisión de Hacienda, por unanimidad sometió a su consideración.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
No hay inconveniente, señor Diputado; pero me gustaría que continuáramos el debate porque, como recién he llegado, preferiría revisar la situación de los diferentes informes que se han recibido en la Mesa en relación con esta materia, para los efectos del pronunciamiento.
El señor PALMA (don Andrés).-
El informe de la Comisión de Hacienda no acaba de llegar, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidentes- Efectivamente, pero me refiero al Presidente de la Cámara. Ha llegado el informe recientemente y, por tanto, el estudio de este artículo, para un pronunciamiento sobre admisibilidad requiere, por lo menos, un mínimo de análisis.
Tiene la palabra el Diputado Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, deseo consultar cuál es la opinión del Presidente de la Comisión de Hacienda respecto de la admisibilidad o no de este artículo.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
El Presidente de la Comisión de Hacienda no está presente; pero en el oficio se encuentra contenida la opinión de esa Comisión, que es la que ha planteado el Diputado señor Andrés Palma y que según lo que él ha indicado, responde al criterio unánime de los integrantes de la Comisión de Hacienda.
Tiene la palabra el Diputado Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, efectivamente, el punto en discusión es la interpretación de la frase que adicionó la Comisión de Educación y que dice: "como también aguinaldos, asignaciones familiares, asignaciones de zona, asignación de movilización y otros...", frase que no está en el proyecto del Ejecutivo y respecto de la cual el Presidente de la República formuló indicación para suprimirla.
Si esa frase se interpreta sólo como que es compatible con otras leyes que den estas asignaciones, entonces es plenamente admisible lo que la redacción propuesta establece al señalar "sin perjuicio de las asignaciones que se contemplen en otras leyes".
Si la idea de la Comisión de Educación es determinar cierto grado de obligatoriedad, de que existan también estas asignaciones, entonces resulta evidente que con ello está extendiendo beneficios y no es algo propio.
En respuesta a lo que consultaba el Diputado señor Schaulsohn, la Comisión de Hacienda no ha estimado conveniente pronunciarse como tal sobre la admisibilidad de indicaciones hechas en otra Comisión, para mantener la autonomía de trabajo de cada una, sino que ha optado por traer el problema a la Sala y pedir al Presidente de la Cámara que se pronuncie. Para ello, no procede como Comisión de Hacienda, porque, en efecto, esto fue debatido y aprobado por la de Educación.
Pero quiero reiterar que el problema radica en la interpretación del agregado de la Comisión de Educación. Si la interpretación correcta se refiere sólo a que es compatible con la asignación de zona y otros, entonces proponemos la redacción de Hacienda que dice: "sin perjuicio de las que se contemplen en otras leyes", frase que la enfatiza.
Si lo que se pretende, por el contrario, es darles, cierto carácter forzoso a las otras asignaciones, sería inadmisible.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Desea hacer alguna aclaración sobre esta materia el Diputado señor Muñoz Barra, Presidente de la Comisión de Educación?
El señor MUÑOZ BARRA.-
Me parece que la redacción propuesta por el Diputado señor Estévez podría zanjar la duda sobre la admisibilidad de la indicación, porque, efectivamente, la expresión' "aguinaldos" podría interpretarse como no admisible. Por eso, estimo que la redacción que el colega enunció verbalmente podría solucionar el problema de este artículo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, podríamos someter a votación la redacción de la Comisión de Hacienda, con lo cual se obvia el problema.
El señor BOMBAL.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, me parece que la Comisión de Hacienda ha propuesto una buena y muy razonable redacción al incorporar el criterio general que predominó en la Comisión de Educación. A mi modesto entender, es perfectamente compatible con lo que se discutió en la Comisión.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la redacción propuesta por la Comisión de Hacienda, en su segundo informe.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
El señor VALCARCE.-
No hay unanimidad. Yo me abstengo, como todos los que representamos a una zona.
El señor SMOK.-
Yo también me abstengo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados que se abstengan, que manifiesten su decisión.
Si le parece a la Sala, se aprobará la redacción propuesta por la Comisión de Hacienda en su segundo informe, con diez abstenciones.
Aprobada.
El artículo 39 está aprobado.
El artículo 40 tiene una indicación renovada, a la cual dará lectura el señor Secretario.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
Agregase la siguiente frase en el artículo 40, entre las palabras "febrero" y "sin embargo" "de dos semanas, en el período de invierno y una semana en el mes de septiembre".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se refiere al feriado de los profesores.
El señor HORVATH.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HORVATH.-
En realidad, la idea se refiere a la interrupción. Se trata de consagrar en la ley una práctica habitual de los profesores, de manera que queden explícitas las dos semanas del período de invierno y la del mes de la Patria. Esa es, mi aclaración.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Smok.
El señor SMOK.-
Señor Presidente, sin entrar al fondo del asunto, en el sentido de apreciar si los profesores tienen o no suficientes vacaciones, el problema de este artículo es que establece un período específico de vacaciones durante el año, que se contrapone con programaciones docentes conocidas, como las de los colegios que dan vacaciones al final del trimestre; es decir, establece un nivel de rigidez incompatible con la libertad de proyecto educativo de cada establecimiento; por tanto, no estoy de acuerdo con la indicación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 57 votos. Hubo 11 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Corresponde ahora votar el artículo 40.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Es más simple consignar los votos negativos y las abstenciones, si la hay.
Aprobado entonces el artículo 40, con 3 abstenciones.
En discusión el artículo 41, sobre la destinación de los profesores de un establecimiento educacional a otros dependientes de la municipalidad o relacionados con la misma.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, como Diputado integrante de la Comisión, lamento profundamente que le Ejecutivo haya logrado reinsertar la indicación original, que voté por supuesto en contra, y que permite a los alcaldes tener la facultad, prácticamente discrecional, de reubicar a los profesores en los establecimientos educacionales de la comuna que ellos dirigen.
Esto significará que los alcaldes, autoridades eminentemente políticas en cualquier régimen, podrán efectuar, sin duda alguna, movimientos que no tengan un carácter netamente profesional, llevando, por ejemplo, al profesor del medio urbano a un sector rural. De esta manera, el alcalde tiene un arma de presión psicológica permanente respecto del profesorado.
No quiero redundar mayormente en el análisis de este artículo, pero quiero manifestar a los Honorables colegas que su aprobación en la forma propuesta por el
Ejecutivo, frustra las aspiraciones que habían cifrado los maestros en la indicación original que había redactado la Comisión de Educación. De esta manera, el Estatuto se desdibuja en una parte muy importante, como es la tranquilidad que requiere un profesor para el desempeño de sus labores.
El hecho de que un alcalde pueda trasladar a un profesor del medio urbano a un sector rural, cuando tiene su hogar, a sus hijos estudiando en diferentes establecimientos educacionales del lugar, es de una gravedad que, me parece a mí, podría remeditarse en las instancias posteriores de la discusión de este proyecto.
Este pensamiento es del Diputado que habla, en su calidad de simple integrante de la Comisión de Educación, con lo cual también estoy interpretando el sentir de la bancada radical.
El señor VALENZUELA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, la bancada Socialista-PPD, acogió y votó favorablemente este artículo 41 en la Comisión, porque hay que entender que el Estatuto Docente debe concordar con las disposiciones del Código del Trabajo, que no son contradictorias con él. Al respecto, hay que concordar el precepto en debate con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo que, de una u otra forma, establece que para trasladar al trabajador de un lugar a otro, se requiere cumplir con algunos requisitos, como que las funciones sean de la misma naturaleza, que no cambie de ciudad y, además, que no le cause agravio. De esta manera, un profesor tendría el mismo derecho de un trabajador particular de apelar de la resolución ante la Inspección del Trabajo y, en seguida, hacerlo ante el tribunal competente.
Nosotros creemos que está debidamente resguardada la posibilidad de ser destinado arbitrariamente.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, muy breve, porque el Diputado Valenzuela me ha interpretado plenamente.
Esta disposición es concordante con las normas que rigen, por lo demás, a toda la administración pública y también a la empresa privada: se puede ser trasladado por resolución fundada, previa consulta al profesional respectivo.
Tal vez, en el segundo trámite se podría introducir algún mecanismo de revisión o de apelación. A mí me parece que eso es razonable y adecuado; pero no se puede sostener, a mi juicio, el principio de que un funcionario, de ninguna naturaleza, no puede ser trasladado dentro del radio geográfico dentro de la municipalidad o de la repartición en la cual trabaja, porque eso incorpora un elemento rígido, que puede afectar la correcta administración de la educación.
Además, esto es bastante concordante con un artículo que viene más adelante, que otorga el derecho a permuta con la sola petición del interesado. En su momento tendremos que discutirlo, pero si se es partidario de ese derecho, mal puede uno negarse a un mecanismo de traslado, con los resguardos que se otorgan en el artículo 41.
En síntesis, me parece justa y razonable la disposición, pero sería importante considerar un mecanismo de apelación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, concuerdo con lo expresado por el Diputado Muñoz Barra en el sentido de que trato de decir las cosas como yo las entiendo y para que lo sepa el sector afectado- si aprobamos este artículo 41 en los términos que nos ha sido señalado, la estabilidad en el cargo no va a existir, toda vez que, en definitiva los profesores quedarán entregados a los arbitrios del alcalde de tumo, quien los podrá remover o cambiar de las distintas escuelas que existen dentro de la respectiva comuna.
No voy a votar favorablemente este artículo, ya que siempre he propugnado que los profesores deben tener estabilidad en sus funciones.
No me parece correcto el argumento dado por los colegas Valenzuela u Schaulsohn, en cuanto a que este artículo 41 es concordante con las normas del Código del Trabajo. Sabido es que este Estatuto Docente, cuando se apruebe, será ley de la República de igual jerarquía que el Código del Trabajo. Por ello, perfectamente se podría haber normado esta materia de un modo particular, distinto de lo que ocurre en materia laboral común, habida consideración de la especialidad de la función docente.
Por último, señor Presidente, lo establecido en el inciso segundo del artículo 41, en orden a que cuando "él o la cónyuge de algún profesional de la educación que haya sido destinado a una localidad distinta de aquella en la cual ambos trabajen como funcionarios del sector público o municipal, tendrá preferencia para ser designado en ésta", no es un derecho adquirido de los profesores, sino una mera declaración programática, que se podrá cumplir o no. Luego, es muy diferente esta situación a lo que ocurría anteriormente.
Por tanto, votaré en contra del artículo 41.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Han pedido hacer uso de la palabra los Diputados señores Navarrete, Carrasco, Huenchumilla, Bombal y Escalona, con lo cual se cumple de manera suficiente con el acuerdo adoptado por los Comités.
Tiene la palabra el Diputado señor Navarrete.
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente, este artículo incide en un problema mayor, cual es la calidad jurídica de los profesores respecto del régimen laboral. Una de las grandes y más sentidas aspiraciones de los docentes ha sido que se defina, de una vez por todas, a qué instrumento legal ellos están afectos.
¿Qué ha pasado ahora? Para los efectos del artículo 27, por ejemplo, son funcionarios públicos, porque los requisitos para ingresar a un establecimiento son asimilables a los exigidos en el Estatuto Administrativo. Por otra parte, en los artículos 34 y siguientes se establecen los requisitos del concurso, que también son asimilables a los de la Administración Pública. En el artículo 39 se dispone que, para los efectos médicos, de accidentes, enfermedades, permisos y licencias, son asimilables al Estatuto de los Funcionarios Municipales. En el artículo 43, respecto de las remuneraciones y de las imposiciones, se les asimila al Código del Trabajo, al igual que en el artículo 44.
El artículo 56 establece la forma de dejar de pertenecer al sistema. Aquí la incongruencia es máxima, porque para algunos casos hay normas que son concordantes con el Código del Trabajo, y en otras, por ejemplo, que vamos a ver más adelante, cuando la eliminación es por medida disciplinaria, se establece un sumario administrativo, sin indicar quién lo realiza y ante quién se apela. Por último, en esta parte se dice que la Inspección Provincial de Educación tiene que aprobar las normas para aplicar este artículo. Entonces el profesor, en caso de apelación, por algunas cosas, va a tener que recurrir a la Contraloría y, por otras, a la Inspección Provincial.
El caso límite está en las corporaciones privadas de desarrollo actualmente existentes. La Concertación se ha negado en esta sesión y en forma sistemática a legislar respecto de la situación laboral de sus funcionarios docentes, quedando absolutamente indefensos, sin norma alguna, en tierra de nadie.
En consecuencia, además de agradecer la presencia del señor Ministro, reclamo que explique claramente a los profesores la carta que les envió en el mes de octubre pasado para avalar las virtudes de e$- te Estatuto Docente. Decía que se devuelve al Magisterio la calidad de funcionarios públicos. No me explico en qué parte del proyecto se devuelve esta calidad.
Los profesores, ahora más que nunca, han quedado en un área rara del sistema laboral, sin saber a quién dirigirse, pues tienen un abanico de autoridades ante las cuales apelar.
Por lo tanto, pido oficialmente que en el trámite del Senado se defina, de una vez por todas, cuál es la dependencia jurídica de los profesores.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Señor Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, este precepto obedece a la necesidad de contar con una norma mínima de administración del servicio. No se trata de que al personal se le traslade por castigo. A lo mejor, puede ser por necesidad absoluta del servicio. Se prevén todas las medidas necesarias para evitar que se cometan arbitrariedades. Incluso, el traslado tiene que efectuarse en virtud de una resolución fundada de la autoridad facultada para hacer la designación. Además, se establece que debe ser previa consulta al profesional respectivo.
Sin embargo, este artículo debiera tener alguna complementación en el segundo trámite del proyecto, pues no establece qué sucede si después de la previa consulta al profesional respectivo éste se niega a ser trasladado. No queda claro qué pasa en este caso. Por lo tanto, como ya no podemos hacer indicaciones, en el Senado debiera determinarse qué sucede cuando el profesional se niega a ser trasladado y no está de acuerdo con su nueva destinación.
Es fundamental contar con algunas facultades para estructurar y prestar un buen servicio, salvaguardando las condiciones que aquí se señalan.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, una mirada detenida a este artículo, especialmente en lo que se refiere a la posibilidad de incorporar la apelación, que no está establecida. En tal sentido, la disposición puede ser fortalecida y mejorada su finalidad.
No obstante, queremos dejar expresa constancia de que no compartimos el criterio del artículo, en cuanto se refiere a la estabilidad del Magisterio. Pero, si nos remitimos a los artículos 1°, 2° y 3° y al párrafo n, sobre ingreso a la carrera docente, advertiremos que en los artículos 23 y sucesivos están claramente establecidas las normas que garantizan la plena estabilidad de los docentes. De modo que rechazamos, categóricamente, la intención de sembrar un manto de dudas al respecto.
Reafirmamos la posibilidad de que el artículo, en lo referente a su fortalecimiento, con una indicación que dé la posibilidad de apelar, pueda cumplir la finalidad de dejar clara y definitivamente establecida la estabilidad de los docentes.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite una interrupción, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señor Diputado, los Comités acordaron no permitir interrupciones, para ir más rápido. En todo caso, haremos una excepción con Su Señoría por ser el Presidente de la Comisión de Educación.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Es sólo para preguntar al colega señor Escalona y a aquellos que defienden la redacción de este precepto, ¿qué servicio público o semipúblico puede trasladar a un funcionario de un sector urbano a otro rural, como acontece única y exclusivamente con los profesores?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Puede continuar el Diputado señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Precisamente, incluso con los defectos de redacción que tiene, este artículo garantiza que ello no ocurra por cuanto limita la destinación al territorio de una municipalidad. En este sentido, Diputado señor Muñoz Barra, representa un avance respecto del propio Estatuto Administrativo y es claramente negativo descalificar los términos de su redacción.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, para ser exactos, tendríamos que comparar el artículo 41 con la legislación que hoy día se aplica a los profesores municipalizados, que no es el Estatuto Administrativo sino el Código del Trabajo, en virtud de lo que señala el artículo 3° del proyecto.
Si uno examina la norma que actualmente rige a los profesores municipalizados, como digo, el Código del Trabajo, y examina el artículo 41, llega a la conclusión evidente de que esta disposición constituye un retroceso. ¿Por qué, señor Presidente? Porque esta materia dice relación con una cuestión fundamental en derecho: la forma en que se modifica un contrato. En el derecho civil o privado, un contrato se modifica de común acuerdo por las partes o por causas legales. En el Código del Trabajo, en cambio, existe una disposición -el artículo 12- en virtud de la cual el empleador puede alterar el contrato por sí mismo, en dos cuestiones fundamentales: en la naturaleza de los servicios y en el lugar en que se prestan.
¿Qué dice este artículo 12 del Código del Trabajo? Que el empleador puede alterar el sitio o recinto en que se prestan los servicios. Exige dos condiciones: que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, y la segunda, que ello no importe menoscabo para el trabajador. Según el artículo 41, el empleador puede cambiarlo no sólo dentro del mismo sitio o ciudad, sino, dentro de la comuna, trasladarlo a otra localidad. A mí me parece que las facultades de alterar unilateralmente el contrato se amplían en favor de los alcaldes.
Por último, las normas del proyecto de Estatuto Docente, particularmente el artículo 41, no contemplan ningún procedimiento de reclamo del profesor cuando ve menoscabado sus derechos. En cambio, el artículo 12 del Código del Trabajo le da la posibilidad de recurrir ante el inspector del trabajo dentro de 30 días de producida la alteración por el empleador y, en contra de su resolución, puede incluso recurrir a la justicia ordinaria.
De tal manera que, después de un análisis objetivo de la norma, deseo manifestar que el artículo 41 es un retroceso respecto de la legislación que actualmente rige a los profesores.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, me alegra mucho la discusión producida, porque trae a la actualidad una situación que advirtió la Comisión de Educación respecto de la Municipalidad de Santiago, cuyo Alcalde fue designado por este Gobierno, donde han ocurrido todas las arbitrariedades que aquí se han señalado. Y lo digo responsablemente.
No obstante que la Comisión de Educación, unánimemente recomendó al Ministro del Interior que impartiera instrucciones para que no se llamara a concurso antes de la aprobación del Estatuto Docente, entre otras fundadas razones, por las que dio el Diputado don Felipe Valenzuela, respecto de situaciones producidas en Antofagasta -donde habrían obrado correctamente a instancias de la bancada socialista-, se hizo y se resolvió un concurso con más de 600 profesores, exactamente, en 15 días. Muchos de ellos, teniendo la titularidad, ni siquiera aparecieron en las temas. En fin, ese es otro problema que analizaremos en una oportunidad futura.
¿Qué ocurrió con los profesores que no quedaron después del proceso bastante dudoso? Fueron degradados, contraviniendo, incluso, las normas del Código del Trabajo. ¿Me pueden decir que no es degradar al Rector del Internado Nacional Barros Arana, un distinguido profesor, ofrecerle la inspectoría general de un establecimiento, sin siquiera haber realizado la consulta previa que establece el proyecto del Estatuto, independientemente de si la norma es buena o mala?
¿Por qué recomendábamos que se hiciera este concurso con posterioridad?
Porque en la discusión del proyecto de Estatuto Docente aparecían muchas normas que debían ser consideradas por el señor Alcalde de Santiago. Excúseme, señor Presidente, que me refiera a esta situación puntual a propósito del artículo 41, pues aquí está en plena evidencia lo que dijimos que se iba a producir. Por respeto a los profesores debió esperarse, lo que no hizo.
Pero hay más. A los profesores que no quedaron, se les ofreció gratuitamente que fueran subdirectores en los establecimientos que la autoridad decidía. Cuando los ex rectores fueron a hacerse cargo de las subdirecciones, se les dijo: "No, señores, porque, además, ustedes van a tener que concursar, independientemente de que exista o no el Estatuto Docente, en el mes de marzo. En consecuencia, tampoco les podemos ofrecer las subdirecciones". Degradándolos una vez más, terminaron de inspectores generales.
Se habla de la dignidad del Magisterio, de corregir los errores del pasado; pero, Honorable Cámara, el error se produjo ahora. Y quiero calificarlo de error y no de desacierto intencionado; error que se cometió, desgraciadamente, porque no se prestó ninguna atención cuando la unanimidad de la Comisión señaló que se observaran las normas de este procedimiento.
Termino señalando que, por desgracia, queda en evidencia que en el caso de Santiago el proceder fue absolutamente vejatorio para los profesores. En especial, porque nos encontrábamos discutiendo cómo corregir errores y cómo mejorar su condición. La actitud del Alcalde de Santiago fue vejatoria para ellos. Sobre todo, el Gobierno no quiso escuchar lo que la propia Cámara señaló respecto de cómo debía procederse.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el artículo 41.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 41.
En el artículo 42, que se refiere a las permutas, hay una indicación renovada, a la que dará lectura el señor Secretario.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La indicación signada con el número 62, que se encuentra en la página 41 del informe, dice: "Para eliminar el inciso segundo del artículo 42", reemplazándolo por el siguiente: "La permuta deberá ser aprobada por la Dirección de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva o por las Corporaciones Educacionales privadas, según corresponda, y regirá desde la fecha en que ésta hubiere sido aprobada".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jorge Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, el artículo 42 merece ser discutido con detención, porque consagra un derecho absoluto de permuta de cargos, sin fijar absolutamente ninguna limitación y ningún requisito mínimo, por lo que podría introducir un elemento muy desestabilizador al interior de los establecimientos educacionales. Basta con que los profesores de distintas partes se pongan de acuerdo para que la permuta tenga que operar. En ese sentido, la indicación propuesta corrige lo que a mi juicio, es un defecto de este artículo, no sé si en los mismos términos.
* Estoy completamente de acuerdo en que exista el derecho a solicitar una permuta. Me parece razonable que si un profesor que quiere una permuta encuentra un par dispuesto a intercambiar lugares con él, eso se considere un antecedente que debe inducir a resolver favorablemente el tema de la permuta. Pero tiene que existir la posibilidad del establecimiento, de la autoridad correspondiente, de resolver, al igual que en el caso del artículo 41, mediante una resolución fundada. Incluso debería consagrarse, al igual que en ese caso, algún mecanismo de apelación, de manera que la permuta no pueda ser arbitrariamente negada. Debe establecerse que no afectará la calidad de la educación o el desarrollo del programa educacional de la institución o de las escuelas de que se trate. Pero, sinceramente, creo -y me gustaría mucho escuchar la opinión de los miembros de la Comisión de Educación-, que establecer un derecho de permuta absoluto no es conveniente para un normal y un buen funcionamiento de los establecimientos educacionales. En ese sentido, más bien me inclino por rechazar el artículo o por considerar una indicación que mejore los defectos que he señalado.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Roberto Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, el Estatuto Docente, como lo hemos señalado algunos, es un paso muy importante en la, solución de los múltiples problemas del docente y de la docencia; pero, evidentemente, no constituye una solución integral como la quieren los profesores. Por lo menos, así lo plantearon en muchas oportunidades en la Comisión, especialmente sus dirigentes más representativos y oficiales.
La permuta, tal como se había establecido en un principio por la Comisión de Educación, señalaba que operaría de pleno derecho con la aceptación mutua de los permutantes y regiría desde la fecha en que se notificara a los empleadores respectivos.
La calidad del profesor, cualquiera que sea la ubicación en que desempeñe su cargo, es de formación a nivel superior. De tal manera que un profesor que por permuta se mueva de un lugar del país a otro, no rebajará la calidad de la función que desempeñaba el docente con el cual hubo un acuerdo.
El artículo se redactó de esa manera para terminar con hechos que son reales y que existen en la práctica.
¿Cuál es la realidad, cuál es la práctica? El profesor prisionero de las comunas, a quien ni siquiera este Estatuto le garantiza la posibilidad de salir de donde está condenado a morir como profesor. Por eso, en este artículo 42, que ha quedado redactado en una forma un tanto sutil, quisiera dejar planteada a la Mesa y a la Sala, la interrogante de si se entiende implícitamente que, una vez que los profesores lleguen a un acuerdo, a su posibilidad de permutar, no existirá un elemento -una autoridad política, que es el empleador, el alcalde- que impedirá que se realice esa permuta.
Una cosa es hacer un planteamiento meramente teórico y tecnicista y otra es la realidad que viven los profesores.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, el derecho de los profesores de permutar sus cargos de común acuerdo con otros colegas ha quedado consagrado en este artículo. Sin embargo, todo sistema, cualquiera que este sea, necesita de normas que lo regulen y que permitan que éste sea eficiente y eficaz al mismo tiempo. Para lograr esta eficiencia y evitar un caos, que puede producir una entropía del sistema, es necesario que, a lo menos, los jefes de las personas que están permutando sus cargos tengan el conocimiento para realizar y cumplir con este derecho de los profesores. Aun cuando, tal como ha señalado el Diputado señor Muñoz Barra, se puede producir una politización respecto de que los alcaldes autoricen o no, dependiendo de la ideología del profesor, el traslado o la permuta de estos profesores, es necesario que visualicemos que estamos legislando en forma técnica, para un sector totalmente técnico-profesional del país, como son los profesores.
Desde este contexto, para un eficiente y eficaz desempeño del sistema es necesario que alguien lo regule y esa regulación la hacemos nosotros con esta indicación al artículo 42, para que estas permutas sean aprobadas por la Dirección de Administración Educacional Municipal. Si no, sería cuestión de ponerse de acuerdo entre los profesores y comunicarle al alcalde, de la noche a la mañana, o al director del DAE o de la corporación educacional, y manifestarle que a contar de esa fecha dejará de trabajar y que otra persona lo suplirá en su cargo, que viene de otra región, de otra comuna o de otra ciudad. Para darle seriedad al sistema, es necesario regularlo. A lo mejor, podemos hacer una indicación a través de los Senadores, para regular la participación de los directores del DAE; pero es necesario que alguien regule el sistema en sí, para que no se produzcan el caos y la entropía.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, una de las más grandes fallas que se le reconoce a la municipalización de la enseñanza incide en que el profesor se ha transformado en una especie de relegado laboral, porque nunca ha podido ejercer el derecho al traslado por la gran varié- dad de empleadores. En este sentido, tiene mucha razón la bancada radical. No ha sido posible solucionar el derecho al traslado de los trabajadores en este Estatuto, porque se acomoda al sistema de la municipalización y, desde luego, no pueden existir traslados con distintos empleadores. Para permitir realmente la realización de las permutas, las que, a mi juicio, son una especie de traslado, en la redacción de este artículo 42 se ha configurado una manera muy especial de hacer posible de pleno derecho estas permutas con la sola voluntad de los trabajadores. ¿Y por qué? Simplemente, porque en los casos anteriores en que se han tratado de realizar las permutas no se han podido concretar, en su gran mayoría. Al observar los empleadores que no hay similitud en lo que le cuesta, siempre aquel que dispone de un trabajador más barato se opone a la medida. Por ello, ha sido imposible que en el proceso de municipalización se realice la permuta. No queremos que se produzca tal cantidad de permutas que hagan del sistema educacional una anarquía, porque eso también es ilógico. Cuesta mucho ubicar; por ejemplo, a un profesor de Punta Arenas que quiera irse a Arica o viceversa; pero, en el instante en que los profesores acuerdan cambiarse o trasladarse recíprocamente, los jefes respectivos deben allanarles el sistema, como una manera de hacer posible el derecho al traslado que aún no se ha conseguido.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado don Claudio Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, nunca ha existido el derecho automático de cambiarse o de permutar cuando se venga en ganas. Siempre ha debido ser solicitado a alguna autoridad o jefatura. Por lógica es lo que corresponde. De ahí es que hemos apoyado resueltamente el derecho de permutar que se consagra en este artículo.
Originalmente, el artículo contenía un inciso segundo que señalaba que la permuta operaría de pleno derecho con la sola aceptación mutua de los postulantes. Al parecer el Ejecutivo reflexionó sobre la materia y decidió retirar el inciso, y dejó solamente el inciso primero.
El solo hecho de suprimir el inciso segundo no soluciona el problema. En consecuencia, se desea introducir una indicación que establezca que esta permuta debe ser aprobada por los departamentos de administración de educación municipal o de la corporación municipal correspondiente. De esta manera, se resguarda la eficiencia, la calidad y, por qué no decirlo, el sistema de financiamiento del sistema educativo chileno.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Martínez.
El señor MARTINEZ (don Juan).-
Señor Presidente, intervengo para apoyar la redacción del artículo 42 en la forma como está en el informe.
Es una sentida aspiración, y muy legítima, de los profesores de Chile poder intercambiar sus puestos con otros colegas que desempeñan cargos de la misma naturaleza. En la situación actual, el sistema es prácticamente una prisión para muchos profesores, ya que no les permite resolver muchos problemas de orden familiar.
No me parece inconveniente la indicación que se propone. De hecho, hace declarativa la norma del artículo. En definitiva, le quita el fondo y la posibilidad real de que efectivamente, se realice la permuta. Porque no tiene la posibilidad real, tanto el departamento de administración educacional como el alcalde, para decidir respecto de la calidad o de la idoneidad de las personas que están tratando de permutar,, ya que cada uno está desempeñándose en un lugar distinto y sólo se tienen los antecedentes de uno solo de los interesados.
Es preferible confiar en la idoneidad de los profesores en que tienen una formación de nivel superior, que son cargos de una misma naturaleza. Por lo tanto, no significa desfinanciar la planta docente. Además, no creo que se produzca con tanta habitualidad como para poner en peligro la función de la tarea docente.
En general, siempre estos casos son excepcionales. El traslado de una comuna a otra siempre será oneroso y un paso difícil. Pero es conveniente resguardar un derecho de esta naturaleza que claramente agrega un elemento de dignidad a la profesión docente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, colegas parlamentarios: la bancada democratacristiana consideraba conveniente que en el Estatuto Docente quedaba claramente normado el traslado de los profesores. Actualmente, por el hecho del traspaso del nivel central, principalmente a los DAEM, nos hemos encontrado con la gran injusticia de que, muchas veces, por razones personales, familiares, los profesores han tenido que trasladarse de comuna. Para tal efecto, deben renunciar a su cargo en la respectiva comuna y postular en el último grado del lugar donde aspiran a trasladarse.
Por eso, nos preocupa que no se hubiera podido normar esta situación, aun cuando consideramos que la permuta es un paso adelante, dado que un profesor que llega a acuerdo con otro colega para trasladarse de localidad, va con lo que se llama "su mochila", es decir, su grado, asignaciones y sueldo.
Creo que es bueno aprobar el artículo 42 tal como está, pues, a pesar de que la indicación de los colegas de la UDI y de Renovación Nacional tiene un enfoque bastante técnico, puede producir la dificultad de que, en determinado momento existan ocho o diez colegas que se permutan, pero que el respectivo jefe del DAEM no los reciba, porque vienen con un sueldo muy alto dentro del sistema educativo.
Por eso, la bancada democratacristiana votará favorablemente el artículo 42, pero dejará establecido en la historia de la ley que más adelante pretende regular definitivamente, a través de la vía legislativa, el traslado para todos los profesores del sistema.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN- ¿Debe ser aprobado por alguna autoridad?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Así es.
Deberá ser aprobado por una autoridad.
El señor SCHAULSOHN.-
Esa es la indicación ¿Sería posible recabar el asentimiento unánime para llegar a una redacción que nos permita aprobar un texto que refleje la opinión de la Sala? Nadie está en contra del derecho de permuta. El problema radica en cómo ejercer ese derecho. Tal vez, por lo que he escuchado de las intervenciones de los Honorables Diputados, podríamos saltamos este artículo por ahora, mientras los miembros de la Comisión o algunos Diputados redactan un texto que nos permita despacharlo ' por unanimidad.
No me gustaría votar en contra del artículo, pero, en la forma en que está redactado se me hace muy difícil aprobarlo, porque es un contrato intuito persona.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tendrá que ser en el Senado, pues resultará difícil hacerlo en este momento.
El señor Secretario dará lectura a la indicación.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
Para agregar el siguiente inciso: "La permuta deberá ser aprobada por la Dirección de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva o por las Corporaciones Educacionales privadas según corresponda, y regirá desde la fecha en que ésta hubiere sido aprobada".
El señor SCHAULSOHN.-
Habría que eliminar la segunda parte.
Se va a leer de nuevo la indicación.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
"La permuta deberá ser aprobada por la Dirección de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva..."
El señor ELIZALDE.-
Hasta ahí debería quedar.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
"....o por las Corporaciones Educacionales privadas, según corresponda, y regirá desde la fecha en que ésta hubiere sido aprobada".
El señor SCHAULSOHN.-
Solicito que se divida esta materia y que se vote separadamente el tema de las corporaciones educacionales.
El señor ORTEGA.-
Señor Presidente, ¿por qué no se acepta la proposición del Diputado señor Schaulsohn?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No se acepta, porque hay dos posiciones bien claras: algunos quieren mantener el derecho a permuta -si entiendo bien la posición del Diputado señor Muñoz Barra- sin que intervenga ninguna autoridad; como un derecho de los profesores. En cambio, hay otros que quieren que sea reglamentado. Es muy difícil conciliar esas dos posiciones y resultaría imposible llegar a la unanimidad por ser muy compleja una mediación.
Entonces, dividiremos la votación.
En primer lugar, se votará que intervengan las municipalidades y no las corporaciones municipales y, luego, las corporaciones municipales.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, insisto en el planteamiento hecho por el colega Schaulsohn, porque, francamente, no me satisface el artículo 42 como está redactado, ni la indicación leída.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Podemos probar. Así como votaremos los artículos 17 y 18 al final, podemos dejar este artículo pendiente, a fin de que algunos señores Diputados intenten llegar una redacción adecuada.
El señor ESCALONA.-
No hay acuerdo.
El señor MARTINEZ (don Juan).-
No hay acuerdo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No existe acuerdo.
Entonces, la indicación se votará sin la referencia a las corporaciones municipales.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Solicito el acuerdo de la Sala para aplicar la misma votación respecto de las corporaciones municipales.
El señor ELIZALDE- Es mayor todavía el rechazo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Entonces, queda rechazada la indicación.
En votación el artículo 42.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 9 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 42.
En discusión el artículo 43, que es de quorum calificado. Se refiere al monto de las imposiciones provisionales, las que deben efectuarse sobre la totalidad de las remuneraciones de estos profesionales.
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, colegas parlamentarios:
Creo importante que todos meditemos lo que significa la aprobación de este artículo.
En diciembre del año 87, se publicó la ley N° 18.675, que entró en vigencia el 1° de enero del 88.
Por esas cosas del destino, los únicos a los cuales no se les aportó financiamiento para el sueldo imponible en un ciento por ciento, fueron alrededor de 12 mil profesores, quienes, al ser traspasados prefirieron el sistema previsional antiguo, es decir, el de la Caja Nacional de Empleados Públicos, actual Instituto de Normalización Previsional.
Esto es de una injusticia total, y viene sucediendo exactamente desde hace tres años. Dentro del régimen previsional, los profesores normalmente jubilan con el promedio de las 36 últimas rentas. Ya en la actualidad es injusta la forma en que jubila el maestro, pues su jubilación disminuye a un 48 ó 50 por ciento de su renta. Estos 12 mil profesores bajaron sus rentas entre 37 y 38 por ciento. Por eso, el Colegio de Profesores, haciendo fe del clamor que ha habido en todo el país, planteó esta inquietud al Gobierno, a través del Ministerio de Educación, y también la expresamos los parlamentarios, lo cual quedó corroborado por un proyecto de acuerdo que se aprobó por unanimidad en esta Sala, al reconocer que esta injusticia había que repararla.
Por eso, por tratarse de un artículo que necesita quorum calificado, creo importante que todos, con nuestro voto, demostremos que realmente queremos un mejoramiento del Magisterio, hacer justicia y darles la posibilidad de que, una vez que el Estatuto Docente sea ley de la República, un número importante de colegas jubile en mejor forma.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, la mayoría de los Parlamentarios aquí presentes ha tenido estos problemas en cada uno de sus distritos y, seguramente, muchas reuniones con los profesores afectados por esta situación de que no pueden jubilar con el sueldo líquido correspondiente adecuado, porque no tienen las imposiciones necesarias para ello.
Así como en su oportunidad presentamos un proyecto de acuerdo y lo enviamos al Ejecutivo para subsanar este problema, vemos con bastante satisfacción en el día de hoy que esta Cámara dará un paso muy importante al hacer justicia a este sector del profesorado. Por eso, Renovación Nacional votará favorablemente el artículo 43, a fin de que todos estos profesores obtengan el beneficio que les corresponde y se regule una situación de injusticia que estaba pendiente.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cerda.
El señor CERDA.-
Señor Presidente, el artículo en discusión tiene gran importancia para todo el Magisterio, donde hay alrededor de 36 mil personas que se encuentran en esta situación. Debo hacer presente que esta indicación del Ejecutivo tiene un costo de 5 mil millones de pesos y propone una gradualidad que aparece consagrada en el artículo 1° transitorio que discutiremos posteriormente. Al mismo tiempo, de acuerdo con esta disposición, se permitiría jubilar a alrededor de 2 mil 700 maestros, en condiciones de normalidad, con el ciento por ciento de sus imposiciones.
Por esta razones los Diputados democratacristianos daremos todo nuestro apoyo a la norma en debate. Aprovechando la discusión de este artículo y haciendo referencia a la ley N° 18.675, pido a la Mesa recabar el asentimiento de la Sala para enviar un oficio, en nombre de la Cámara de Diputados, a los señores Ministros de Hacienda y de Salud, a fin de que también consideren la situación del personal de salud que, con fecha 31 de diciembre de 1987, fue traspasado del Servicio Nacional de Salud al sector municipalizado, personal que hasta el día de hoy sólo tiene un 40 por ciento de imponibilidad de sus remuneraciones, en circunstancias de que el personal que quedó en el Servicio Nacional de Salud tuvo el 100 por ciento de imponibilidad a contar de día siguiente. En este caso, no se trata de quitarle algo al Magisterio para agregarlo a otro sector.
Me parece que la situación es de plena justicia, y al plantearía respecto del Magisterio, dentro de una base de gradualidad, también podría beneficiarse al sector de salud que está en las mismas condiciones. Es el único personal que pertenecía a la Administración Pública que está en una situación desmedrada y que, como el Magisterio, también pasó a ser municipal.
Por eso, señor Presidente, puesto que la iniciativa corresponde al Ejecutivo -recuerdo que en anteriores discusiones sobre proyectos de reajuste de remuneraciones del personal de la salud planteamos este tema-, solicito que se recabe el asentimiento de la Sala a fin de enviar un oficio al Ejecutivo, para pedirle algo que beneficiará a un número importante de personas. Como son muchísimas menos qué las del Magisterio -no tengo aquí las cifras-, el costo, por lo tanto, será mucho menor.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se enviarán los oficios solicitados por el Diputado señor Cerda, para que el personal municipaliza- do de Salud pueda gozar de los mismos beneficios que establece este artículo para el profesorado.
Varios señores DIPUTADOS.-
En nombre de la Cámara.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se dirigirán, entonces, en nombre de la Cámara.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente, creo que aquí ya se han dado a conocer las consideraciones más importante acerca de lo que significa el artículo 43 como factor de reparación de una injusticia muy seria que se cometió en el pasado.
Cabe subrayar nuestra disposición de votar favorablemente este artículo, el cual habría que relacionar con el 1° transitorio que, aunque contiene aspectos específicos que seguramente darán lugar a una discusión posterior, complementa la norma. Esta disposición permite a aquellos profesores que a la fecha hayan cumplido con los requisitos para jubilar, acogerse a este beneficio dentro de un plazo, considerando que lo harán como si hubieran recibido sus remuneraciones con imposiciones equivalentes al total de ellas. Por lo tanto, se posibilita, en esta forma, la reparación a que se ha hecho referencia.
También queremos manifestar nuestro apoyo a la disposición.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor PALESTRO.-
¡Votemos! Todos estamos de acuerdo.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, los Diputados de Renovación Nacional votaremos a favor de este artículo, pero queremos...
El señor PALESTRO.-
¡Aprovechemos el buen ánimo de Renovación Nacional!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RINGELING.-
...hacer presente, si me permite el Diputado Palestro, que hay que tener cuidado, si se pretende reparar injusticias, en no producir mayores injusticias.
Al respecto, no sólo nos preocupa lo que dice el Diputado Cerda respecto al sector salud, en el sentido de que está en una situación parecida a la de los profesores traspasados, sino también que haya profesores que imponen en las AFP y, sin embargo, no lo hacen por el ciento por ciento de sus sueldos.
Asimismo, existen funcionarios públicos que, a pesar de que fueron beneficiarios con el aumento de la imponibilidad de sus sueldos en un ciento por ciento, tampoco gozarán de su jubilación, en la misma forma que los aproximadamente dos mil setecientos profesores.
En realidad, no ha podido encontrarse todavía una fórmula de redacción para el artículo 1° transitorio que logre que esta justicia se imponga en su totalidad. En este caso, dicho artículo no considera a los funcionarios del sector Salud, ni siquiera a todos los profesores que están en esta situación, que -como digo- también comprende a los afiliados a las AFP.
Por lo tanto, votaremos favorablemente este artículo porque impulsamos desde el principio, a través de nuestros Diputados en la Comisión no se produjera discriminación, haciendo presente y pidiéndole al Ministerio que se actuara coordinadamente para establecer una norma seria que no profundice injusticias, las cuales lamentamos que se vinieran arrastrando desde el pasado.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Correa.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, la bancada de la Unión Demócrata Independiente también votará a favor de este artículo, en consideración, principalmente, a que estos profesores, creyendo tener una mayor seguridad, se mantuvieron en la Caja de Empleados Públicos por lo cual, posteriormente resultaron afectados.
En primer lugar, se repara una injusticia. En segundo término, se permite a estos profesores jubilar, y, lógicamente al hacerlo, se posibilita también que otros profesores que se encuentran sin ocupación puedan acceder a un trabajo digno.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el artículo.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 43.
En discusión el artículo 44 nuevo, por el que se establece que los establecimientos educacionales del sector municipal tendrán una serie de reglamentos internos.
Creo que no existe ninguna dificultad para aprobarlo. Por lo tanto, si le parece a la Sala se aprobará sin discusión.
Un señor DIPUTADO.-
Por unanimidad.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Por unanimidad.
Aprobado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En discusión el artículo 45. Hay una indicación renovada.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La indicación es para agregar, después de la palabra "Municipalidades", la frase: "o Corporaciones Educacionales privadas respectivas".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aquí tampoco existe ningún problema para rechazar lo concerniente a las corporaciones, en conformidad con el quorum que se ha verificado reiteradamente; además, nadie objeta esta enumeración de las asignaciones.
Entonces, si le parece a la Sala, se rechazará lo de las corporaciones, de acuerdo con el quorum reiterado, y se aprobará, por unanimidad, el texto del artículo 45.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, no sé si es posible discutir el artículo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RINGELING.-
Me quiero referir, fundamentalmente, a un inciso que fue eliminado en la Comisión de Hacienda, y no sé si también en la de Educación, que permitía a las municipalidades establecer, con fondos propios, asignaciones especiales de incentivo profesional.
Realmente, lamento que desapareciera este inciso, propuesto por el Ejecutivo, porque significa que una cantidad muy importante de profesores en Chile arriesgan que bajen sus remuneraciones líquidas al establecerse un "techo", por lo que sólo podrán gozar de las asignaciones especiales que se mencionan.
El inciso final del artículo 5o, transitorio, dispone que dichas asignaciones podrán establecerse con fondos propios municipales, y que si los profesionales de la educación, en el pasado, tuvieran una remuneración mayor a la suma de esas asignaciones, podrán seguir recibiendo estos sueldos con fondos propios. Esa expresión no es obligatoria y, por lo tanto, los profesores, gracias a la indicación aprobada por mayoría en la Comisión de Hacienda, realmente arriesgan los sueldos que en la actualidad están percibiendo.
En segundo lugar, creo que derechamente el proyecto es socializante, pero no socializante renovado, sino de un socialismo chato e inflexible, porque el sentido de municipalización, que en este proyecto está quedando muy amorfo, era permitir acomodar a las realidades de cada comuna los criterios que determinaran las autoridades o las personas que estimáramos más adecuadas para resolver, en este caso, problemas de educación. Por esta indicación, estamos condenándonos nuevamente a un sistema igual, que no permite proyecciones a los profesores, ni tampoco a la educación ni a los alumnos de cada comuna. Es absolutamente contrario al espíritu de la descentralización. Si nos imaginamos comunas apartadas que quieran otorgar mayores remuneraciones a profesores, dentro de la elasticidad que ahora permiten los currículum respectivos, simplemente estamos negando la posibilidad de que recursos extras que generen municipalidades ricas o pobres sean destinados a la educación.
Esta indicación también evidencia desconfianza hacia la autoridad local que próximamente se renovará, o del sistema educacional que quisiéramos, pues no tiene esa flexibilidad que, a mi juicio, permitiría mejorarlo. Además, la indicación presentada va en contra de lo que perseguía el propio Ejecutivo, eso es grave en el sistema de municipalización. Si sumamos, por otra parte, las rigideces que se han ido creando en diversos artículos, incluso en el 26, creo que estamos perdiendo realmente todo el sentido positivo que pudo haber tenido este afán descentralizador de la educación.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Han pedido la palabra los Diputados, señores Devaud, Schaulsohn y Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Quiero hacer una consulta muy breve.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si es para una consulta, tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Sólo para consultarle al señor Presidente accidental de la Comisión de Hacienda, aunque merece serlo en propiedad, por supuesto, en qué forma se podría impedir que las municipalidades con fondos propios entregaran si lo estima pertinente una asignación, a los señores profesores, según la disposición que ustedes anularon.
Quiero señalar que esa indicación fue presentada por el Ejecutivo con ocasión del proyecto original; ni siquiera fue una iniciativa de la Comisión. En este minuto me asalta la duda de cómo se aplicará esa disposición anulatoria en circunstancias de que, repito, son fondos propios de las municipalidades.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No sé si el Presidente de la Comisión de Hacienda quiere responder.
El señor SOTA.-
El Presidente de la Comisión está en el extranjero.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Entonces el que ejerce esa función.
El señor ESTEVEZ.-
Es el Diputado Informante.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Bien, tiene la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, en relación con el artículo 45, optamos por suprimir las asignaciones especiales con fondos municipales, con el objeto de no mantener, o de no incentivar, una discriminación ajena al espíritu de ese artículo.
Fundamentalmente, nos interesa, respecto de estas asignaciones especiales, que se mantengan las de experiencia y de perfeccionamiento, que son aquéllas que responden a situaciones personales y especialísimas de los profesores, y las objetivas, como aquéllas de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica. Sin embargo, consideramos altamente peligroso mantener abierta una eventual discriminación por la vía de las asignaciones especiales con fondos municipales. De tal modo que, haciendo concordante esta supresión del artículo 45, establecimos en el artículo 5° transitorio una redacción que dice que en el caso de persistir una diferencia respecto de los sueldos, ésta podrá imputarse a las asignaciones especiales de origen municipal, las que sólo tendrán por objeto mantener el monto actual de las remuneraciones del magisterio.
Esa es la razón que se consideró para eliminar estas, asignaciones especiales municipales.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, creo que hay una situación que merece ser esclarecida.
Me parece que la indicación facultaba a los municipios para que, con fondos propios, de los cuales pueden disponer para los propósitos que deseen, otorgaran asignaciones especiales a los profesores. De acuerdo con el espíritu de la indicación, una municipalidad puede destinar estos fondos para crear un parque de abedules o para pagar una asignación especial a los maestros. Así lo entiendo yo.
Por otra parte, lo que el Estatuto Docente hace es fijar un piso de remuneraciones, de manera que los profesores no sean explotados, esto es, que no haya municipios que paguen muy poco, y otros, que paguen muchísimo más. No nos preocupa los que paguen más, sino los que paguen poco. Pero no entiendo el Estatuto Docente como queriendo establecer un techo de remuneraciones. Esa es mi primera duda.
Si la indicación faculta al municipio para que gaste su plata, la cual por ley, no está obligada a dar a ningún otro municipio -o sea, no se viola ningún principio de equidad ni de repartición de fondos municipales-, no veo la razón para suprimir la indicación, porque no queremos establecer un techo, sino un piso.
En segundo lugar, no sé en virtud de qué disposición legal la Comisión de Hacienda rechaza este artículo.
Esa Comisión tiene un propósito muy específico, señalado en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la Cámara: informar los proyectos en lo relativo a la incidencia presupuestaria y financiera del Estado. A mi juicio, esta materia no dice relación con estas cosas, por cuanto estamos hablando de fondos propios de las municipalidades.
Si entiendo las cosas correctamente, si son como creo, francamente me parece que la indicación es absolutamente procedente. Dicho de otra manera, el impedir que un municipio que tiene fondos otorgue un beneficio adicional, me parece injustificado desde todo punto de vista.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Quiero aclarar un poco el debate, porque hay cierta confusión.
El Diputado señor Ringeling no se refirió a la indicación renovada, que agrega las corporaciones privadas municipales.
Lo que lamentó es que, en el transcurso del estudio de este proyecto de ley, hubiera quedado en el camino un inciso que permita a las municipalidades otorgar asignaciones especiales. Esa disposición, salvo acuerdo unánime de la Sala, hoy día no se puede reponer.
Estamos discutiendo el artículo 45 tal como está redactado. Eso es lo único por debatir.
El Diputado Ringeling ha señalado, para la historia de la ley, que lamenta mucho que por un espíritu socializante, chato y no sé qué otro adjetivo, ese inciso haya quedado en el camino.
El señor ORTIZ.-
Una cuestión de procedimiento, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Propongo a la Sala que votemos derechamente el artículo 45.
El señor ORTIZ.-
Quiero plantear un problema reglamentario.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Para indicar un problema reglamentario, tiene la palabra el Diputado Ortiz.
El señor ORTIZ.-
El problema reglamentario es el siguiente:
Ese inciso fue aprobado en los dos trámites en la Comisión de Educación, y fue rechazado en la Comisión de Hacienda, haciendo uso, naturalmente, de sus atribuciones.
Por ello quiero consultar a la Mesa si existe la posibilidad de que se vote el texto como fue aprobado en la Comisión de Educación o debe votarse en la forma en que llegó de la Comisión de Hacienda.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El señor Secretario me explica que la situación es la siguiente: La Comisión de Educación, en el segundo informe, acogió el criterio de la Comisión de Hacienda en el sentido de suprimir ese inciso. Por lo tanto, llegó así a la sala, salvo por unanimidad de los señores Diputados, no hay otro modo para reponerlo. Con esto parece que queda claro el problema.
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, dado que se ha producido un debate que, a mi juicio, distorsiona el contenido del artículo, deseo señalar que efectivamente en la discusión general de un proyecto se pueden formular indicaciones, que proceden en el segundo trámite.
¿Cuál es el problema de fondo? Todo el párrafo dice relación con la creación de asignaciones especiales para el personal docente. Se busca que, sobre la remuneración base tengan otros ingresos los que tienen más años de servicio, más experiencia, los que se desempeñan en condiciones difíciles y no sólo aquellos que trabajan en municipalidades ricas. La municipalidad puede pagar una remuneración básica superior a la mínima nacional y, por lo tanto, se cumpliría lo que expresó el Diputado señor Schaulsohn, quien, lamentablemente, no ha comprendido la mecánica de funcionamiento del proyecto.
Una cosa es la remuneración básica, que no está sometida al mínimo que representa el piso que él reclamaba. Ese piso existe y es el mínimo nacional. Pero la remuneración básica puede ser superior en la municipalidad rica, si así lo estime conveniente. Si aparte de eso, que ya constituye una limitación, se agrega una asignación por encontrarse en Vitacura, por sonriente o por lo que sea; se distorsiona y se elimina todo el sistema de asignaciones, pues quiere decir que quien tiene más experiencia o está más capacitado, pero que, no recibe la asignación de simpatía o aquella otra que se determine, quedará ganando menos. Por lo tanto, el párrafo podría llamarse "De las sugerencias sobre eventuales asignaciones que se hagan con otras", con lo cual se deshace todo lo que se ha querido establecer.
Se respeta el hecho -repito- de que si una determinada municipalidad quiere gastar más en educación, puede hacerlo pagando una mayor remuneración base; pero las diferencias entre profesores serán objetivas y no arbitrarias, como lamentablemente hasta ahora hemos estado acostumbrados en el sistema municipal.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, como acaba de exponer el Diputado señor Estévez, este artículo, que fue puesto en conocimiento de la Comisión de Hacienda por la Comisión de Educación, en el primer trámite, y objeto de la indicación mencionada –se aprobó por la Comisión de Educación en su segunda discusión-, pretendía que las diferencias de remuneraciones se introdujeran en los sueldos bases de los profesores, haciendo que lo establecido en el estatuto constituyera un piso y no un sueldo fijo.
Si se permitía que las municipalidades ricas, en lugar de incrementar el sueldo base del personal docente, es decir, pagar más del mínimo establecido, otorgaran una asignación en definitiva, se autorizaba que los diferenciales de recursos que se destinan a la educación se hicieran de manera transitoria, por la vía de asignaciones, sin que significara un incremento real y permanente de la remuneración del profesor. Por lo tanto, la situación podía revertirse ante cualquier dificultad del municipio correspondiente.
De esa manera, lo único que hizo la Comisión de Hacienda en la primera discusión -después lo acogió la Comisión de Educación- fue establecer que el sueldo mínimo nacional fuera efectivamente mínimo y no remuneración única nacional, como hubiera ocurrido de haberse admitido que las municipalidades podían, además de entregar asignaciones por experiencia, por perfeccionamiento, por desempeño en condiciones difíciles y por responsabilidad directiva o técnico pedagógica, otorgar otras, fundadas en razones que hoy en día parece difícil imaginar.
Gracias, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Bayo.
El señor BAYO.-
Quiero plantear exclusivamente un problema operativo. De las últimas dos exposiciones queda de manifiesto que no hay una unanimidad respecto de esta disposición. Por ello, en aras del tiempo y de que continuemos avanzando en el despacho de este proyecto, solicito que sigamos adelante y terminemos con esta discusión inoficiosa.
Le doy una interrupción al Diputado señor Bombal.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Por el acuerdo de los Comités no puede conceder interrupción. El Diputado Bombal puede hacer uso de la palabra en la discusión del próximo artículo.
En votación el artículo 45.
Podría aprobarse por unanimidad.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con 2 votos en contra y 10 abstenciones.
Aprobado.
En discusión el artículo 46, que establece la asignación de experiencia.
Me parece que nadie puede oponerse a que, si alguien posee experiencia, tenga una recompensa.
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, sólo para señalar que existe el Fondo Común Municipal, con cargo al cual pueden asignarse recursos especiales a las municipalidades más pobres; incluso por vía administrativa pueden entregarse fondos para la educación, en caso de una emergencia o de cualquier necesidad. Es decir, éste no es un problema de municipalidades ricas, por cuanto existe el Fondo Común Municipal, el cual, incluso, será revisado por la autoridad. De manera que al haber aprobado ese artículo, nos estamos pillando los dedos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 46.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
En discusión el artículo 47 que establece la asignación de perfeccionamiento. La Comisión de Hacienda ha formulado una indicación de redacción en orden a cambiar, en la segunda línea, la palabra "buscará" por "tendrá por objeto incentivar"
Pienso que nadie estará en contra de que, si alguien se perfecciona, tenga una recompensa.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 47 con la modificación de la Comisión de Hacienda.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 49 votos; por la negativa 0 voto. Hubo 15 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 47.
En discusión el artículo 48, que establece la asignación por desempeño en condiciones difíciles.
Existe un cambio introducido por la Comisión de Hacienda. Además, hay un planteamiento de esa Comisión, en el sentido de que el último inciso, que dispone la asignación por desempeño en condiciones difíciles, será compatible con la asignación de zona, es inadmisible e inconstitucional, porque requeriría del patrocinio del Ejecutivo. En realidad, así lo es, por lo cual la Mesa declara inconstitucional el último inciso del artículo 48.
Tiene la palabra el Diputado Horvath.
El señor HORVATH.-
Por su intermedio quiero consultar a la Comisión de Hacienda qué pasa con los profesores que actualmente están percibiendo la asignación de zona, si existe el caso.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Las leyes rigen para el futuro. Si la están percibiendo, de alguna manera es un derecho adquirido.
El señor SMOK.-
No se pueden rebajar las rentas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Diputado Palma dará una mejor respuesta.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, esta materia fue debatida largamente en la Comisión de Hacienda en relación con el artículo 38 del texto definitivo que define las características de la remuneración del personal docente: aguinaldos, asignaciones familiares, asignación de zona, asignación de movilización y otros, que ya fue declarado inadmisible.
Tanto es así, que la Comisión de Educación, en su informe, vincula expresamente el inciso agregado al artículo 48 del texto definitivo, con al artículo 38.
En el Estatuto Docente no se define propiamente la asignación de zona. Sin embargo, en la asignación de las unidades de subvención educacional existe un aumento proporcional de las asignaciones de zona de las remuneraciones de sector público, y en ese sentido tal incremento no se modifica por ser parte de la unidad de subvención educacional. Por lo tanto, aquellas regiones o localidades que han incrementado la unidad por su similitud con la escala de remuneraciones del sector público, continuarán recibiéndola con dicho aumento. No obstante, la lógica indica que si existe actualmente no significa que el profesor reciba una asignación de zona en la localidad donde trabaja, sino que percibe una mayor remuneración base, que es lo que ocurre hoy y donde no la recibe, quiere decir que el administrador de los fondos no la está asignando al profesor, sino a otras áreas de la administración educacional.
Definir una asignación de zona significa precisar una nueva forma de cálculo de las remuneraciones, lo cual requiere el patrocinio del Ejecutivo. Al mismo tiempo, si se estableciera hoy día, a través de esta norma, que la asignación de zona es un incremento de las remuneraciones actualmente vigentes, ya sea en el sector público o en el privado, a raíz de lo que se les asigna a ellas por la unidad de subvención educacional, simplemente se estaría introduciendo una discriminación imposible de ser administrada, porque en algunos lados tal asignación existe y se transfiere a los profesores, y en otros, no. Por lo tanto en algunas partes se estaría duplicando dicha asignación si surgiera con motivo de este articulado, y en otros casos, simplemente se estaría creando.
En ese sentido, la Comisión de Hacienda estimó, primero que la creación de la asignación de zona dentro del Estatuto Docente requería iniciativa del Ejecutivo y, en segundo lugar, que introducía una distorsión que no era posible administrar en los establecimientos en los cuales esos recursos hoy existen y que debieran transferirse a los profesores, aun cuando en algunos casos puede que no sea así.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Quiero aclarar que el artículo 5°, transitorio, establece que la entrada en vigencia de la ley en ningún caso implicará disminución de las remuneraciones.
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Quisiera hacer una consulta a los señores abogados parlamentarios.
Me interesa saber si hay derecho adquirido en materia de derecho público. Me asalta la inquietud ante la consulta del Diputado Horvath, respecto de la mantención de las asignaciones de la zona frente a otras, por concepto de marginalidad o de situaciones difíciles.
¿Qué pasa con la Contraloría General de la República en esta materia? La consulta la formulo a los señores parlamentarios.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aparte de esa consulta, que podría dar para una larga discusión, el artículo 5° transitorio asegura que las remuneraciones no disminuirán. Si quisiéramos ser más precisos, se podría establecer una norma como la del artículo 3° del Estatuto.
Por eso digo que si deseáramos ser más explícitos está la norma del artículo 3° del Estatuto Administrativo, que dice: "La aplicación de las normas contenidas en la presente ley no podrá significar disminución de remuneraciones ni pérdida de cualquier otro derecho para el personal en actual servicio".
Si la Sala estuviera de acuerdo, se podría incluir una norma de ese tenor, en el sentido de que la entrada en vigencia del Estatuto Docente no puede significar la pérdida de ningún derecho para los profesores. Ello, siempre que la Sala estuviera unánimemente de acuerdo al respecto.
Tiene la palabra el señor Cerda.
El señor CERDA.-
Señor Presidente, quiero ratificar y complementar lo que acaba de decir el Diputado Palma.
Sucede que actualmente la Unidad de Subvención Escolar (USE) está zonificada, de manera que en algún lugar donde, por ejemplo, exista un 50 por ciento de asignación de zona, la USE ya se encuentra aumentada en ese porcentaje. Por lo tanto, no podría haber un incremento adicional de ella sobre lo que actualmente está aumentado. De lo contrario, esta situación llevaría a un sistema que haría imposible el pago. Incluso, en esa zona, si la municipalidad tuviera que pagar el sueldo base ya aumentado, y además la asignación de zona que lo duplicaría, estaría absolutamente imposibilitada de pagar lo correspondiente a educación subvencionada. En consecuencia, al aplicarse la in- constitucionalidad de este inciso, no hay desmedro de nadie, porque ahora está recibiendo un ingreso superior sobre la base de la zona donde está ejerciendo su labor.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, aquí hay envueltos distintos temas.
Uno, es la admisibilidad del último inciso. Al respecto, quiero señalar que esa disposición es redundante, en el sentido de indicar algo obvio: que la asignación por desempeño difícil es compatible con otras leyes. Eso ya lo aprobamos en el artículo 38, que discutimos con anterioridad aprobando la redacción de la Comisión de Hacienda, que señala que, aparte de la remuneración básica mínima nacional, los profesores tendrán derecho a las asignaciones que se fijen en este Estatuto, sin perjuicio de las que contemplen otras leyes. Ya está claro de que si otra ley les da el derecho de la asignación de zona, esta disposición es compatible con ella y tienen derecho a la misma, porque así lo establece el artículo 38, no siendo necesario colocarla en cada uno de los artículos posteriores, por ser una redundancia. Esa es mi interpretación.
Sin embargo, si lo que se quiere es dejar establecida la existencia de un derecho adicional -sería una interpretación factible- se estaría entrando a lo que dice el Diputado Andrés Palma: a alterar el sistema de remuneraciones o el monto de los pagos otorgados. Y allí consultábamos el criterio de la Mesa, porque nos parecía que eso era inadmisible.
En lo que se refiere a otros temas en discusión respecto de este artículo, deseo decir muy brevemente lo siguiente. Se trata de una asignación de desempeño en condiciones difíciles, y a quienes somos parlamentarios en representación de zonas con estas características nos interesa que esta asignación sea efectiva y no se diluya.
Por eso, nos pareció inapropiado que se adicionara a este artículo el problema de los alumnos discapacitados y el de la educación nocturna. Ambos temas corresponde tratarlos por la vía de la unidad de subvención educativa, que hoy, efectivamente, en el caso de la educación nocturna o de adultos, es muy baja, debiendo ser más alta. Pero este tema tiene que ver con la ley de subvenciones y con el pago de la educación de adultos.
Si se introduce la idea de que son condiciones difíciles aquellas donde haya un alumno discapacitado, se estaría produciendo, primero, un cambio en el concepto de esta asignación que se da al establecimiento y no al profesor, específicamente, sino que a todos los educadores de uno determinado. Bastaría que hubiera un solo alumno con problemas en toda la escuela de una comuna, para que ese establecimiento, en su conjunto, entrara a tener derecho a tal asignación. Esto es un contrasentido absoluto más aun cuando la tendencia moderna se orienta a que el alumno discapacitado esté presente, en la medida de lo posible, en la misma sala de resto de los alumnos normales.
Si se aprueba el criterio aquí propuesto, se distorsiona el sentido de que haya una asignación de desempeño difícil, en los lugares de marginalidad, de extrema pobreza o de ruralidad. Lo mismo sucede al mezclar estos conceptos en el caso de la educación vespertina, porque bastaría también, que un establecimiento de una comuna de elevados ingresos ofreciera un curso vespertino para diluir el carácter de esta asignación.
Ahora bien, o se entiende que esta asignación, en su conjunto -como era la propuesta del Ejecutivo- es un monto fijo y, por tanto, se trata de redistribuir lo mismo, en cuyo caso, al introducir otros conceptos estamos atentando contra el derecho de los pobres, o lo que busca la adición es incrementar los recursos, lo cual sería inadmisible.
Temo, por tanto, que al mezclar otros problemas, lo que se hace es disminuir la cantidad de dinero que corresponderá a los profesores que trabajan en condiciones difíciles. Y nuestro objetivo al oponernos a adicionar a este artículo el tema de los discapacitados o de la educación nocturna, no es, de ninguna manera, oponernos a que éstos tengan un tratamiento especial y diferente, sino que, por esta vía, sea ganada la asignación de desempeño en condiciones difíciles, que es la que nos interesa defender y focalizarla donde hay pobreza y dificultades reales de desempeño.
He dicho.
E1 señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, sólo para aclarar que cuando se estableció la asignación de zona dentro del artículo 48, el cual se está declarando inadmisible, no fue con la intención de una doble asignación. Los Diputados de regiones que estamos en la Comisión y otros parlamentarios que se encuentran fuera de ella, quienes nos hicieron presente esta situación, queríamos dejar más claramente establecido -pese a que en artículo 5° se contempla- que de la subvención educacional debe traspasarse al aumento de sueldos de los profesores el incremento por zona o por otras características que ella tiene. Es decir, que esta asignación de zona existía y que debía pagarse a los profesores, pero no con la finalidad que señala el Diputado Andrés Palma, en cuanto a tener la doble intencionalidad de cobrar una asignación más.
Ahora bien, podría permanecer en el artículo 5°, y no habría problema en que se retirara del artículo 48, por ser inadmisible. Sin embargo, es necesario dejar constancia, para la historia de la ley, que nuestra intención es de que la asignación de zona, por ser un derecho adquirido de los profesores y de todos los trabajadores del sector público, se mantenga en cada una de las regiones donde ella existe.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, seré muy breve.
No comparto el criterio de que la asignación por desempeño en condiciones difíciles, compatible con la asignación de zona, sea inconstitucional.
Este es un proyecto de iniciativa parlamentaria, destinado a determinar asignaciones. Al señalar que no hay incompatibilidad, entre estos beneficios, no se está creando una nueva asignación, sino se está previendo una situación futura, específica. El hecho de que sea redundante, como manifiesta el distinguido Diputado Estévez, a lo mejor, desde el punto de vista de su redacción, no es lo más conveniente, pero ello no hace que la indicación sea inadmisible, desde el punto de vista constitucional.
Personalmente, a veces creo que lo que abunda no daña. En este caso consignar en la ley de Estatuto Docente que la asignación de zona es compatible con la asignación por desempeño en condiciones difíciles, es enteramente razonable, por cuanto, aunque no son lo mismo, el día de mañana bien podría argumentarse de que una ha reemplazado a la otra. La asignación de zona es un derecho que tiene que ver con condiciones objetivas de distancia, y la asignación de condiciones difíciles puede tener una dimensión diferente.
En consecuencia, estoy por mantener la norma, primero, porque éste es un proyecto de iniciativa presidencial que abre la puerta a este tipo de observación y, en segundo lugar, porque no se está estableciendo una nueva asignación.
El texto primitivo del artículo 38 hablaba específicamente de asignación de zona. Eso se eliminó y se buscó una nueva redacción. Ahora, el inciso final del artículo 48 no vuelve a crearla, sino que está señalando anticipadamente que si el día de mañana ésta se estableciera por ley, porque no puede hacerse de otra manera, queda expresamente consignado en el Estatuto Docente que no es incompatible con ese beneficio adicional. De ninguna manera genera gastos, por cuanto está planteando el tema de la incompatibilidad, y si hay alguien que la está recibiendo, bueno, es un derecho adquirido que no vamos a eliminar por medio de esta ley.
Por último, insisto en el tema de la Comisión de Hacienda. La Comisión tiene que indicar en su informe la fuente de los recursos reales y efectivos con que se propone atender el gasto del respectivo proyecto. ¿Qué significa esto? Que no hay una prohibición absoluta para que nosotros, en un proyecto presentado por el Ejecutivo, en la medida en que indiquemos la fuente de recursos, presentemos indicaciones que puedan significar algún gasto.
La Comisión de Hacienda y la Mesa deben estudiar el punto con calma, porque es una forma absurda de cercenar las atribuciones del Parlamento el estimar que cualquier sugerencia o indicación que signifique aumentar un peso el gasto del presupuesto nacional es automáticamente inconstitucional.
No voy a pedir que se someta a votación, pero quiero dejar en claro, por lo menos para los efectos del segundo trámite constitucional, que no comparto en absoluto el criterio de la distinguida Mesa de la Cámara, en el sentido de señalar que algo que no es incompatible con otra cosa, es necesariamente inconstitucional porque aparece enmarcado dentro del concepto de una asignación.
He dicho.
El señor CAMPOS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, posiblemente por las largas horas que llevamos discutiendo este proyecto me he confundido. Con extrañeza escucho que los colegas hablan de la asignación de zona para los profesores y lo mismo dice el proyecto de Estatuto Docente. Francamente, no sé de qué asignación de zona me hablan, puesto que hoy los profesores, hasta donde llegan mis conocimientos, no la perciben. Más bien es algo que rige para los funcionarios públicos.
Una cosa muy distinta es que sea usada por esa unidad de subvención educacional en alguna región, provincia o comuna para que tenga un valor más elevado por la marginalidad o ruralidad en que se encuentran, lo que en la práctica se traduce en un mayor sueldo para los profesores. Pero, reitero, la asignación de zona, hoy en día no existe, de manera que no veo dónde está la contradicción.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Teniendo presente que la Mesa declaró inadmisible el último inciso del artículo 48, se pondrá en votación el texto de la Comisión de Hacienda, que además de no contenerlo tiene algunas otras modificaciones de carácter formal.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 11 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Por lo tanto, se aprueba el texto propuesto por la Comisión de Hacienda.
En discusión el artículo 49, que se refiere a la asignación de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica.
Hay una indicación renovada, que leerá el señor secretario.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La indicación es para agregar en el inciso segundo del artículo 49, después de la frase "cada administración municipal", los términos "o de la Corporación Educacional Privada respectiva".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará esa indicación, de acuerdo con el quorum que siempre se ha repetido, por lo que podríamos aprobar el artículo 49 sin necesidad de discutirlo.
El señor CORREA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, deseo señalar que esta asignación de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica se considera exigua en relación con la asignación por experiencia o antigüedad. Si queremos tener una mejor educación, es necesario buscar incentivos para una mayor eficiencia, y está claro que este 10 ó 20 por ciento, si lo comparamos con la asignación de experiencia o antigüedad, que en 30 años puede llegar a un ciento por ciento, resulta absolutamente exiguo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Muy bien, pero en este momento no tenemos capacidad para modificarlo. Quedará como constancia.
Tiene la palabra don Claudio Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Deseo señalar, más o menos, lo mismo que expresó el Diputado Correa.
Si bien es cierto que no podemos presentar indicaciones respecto de esta materia, queremos puntualizar el por qué nos abstendremos en esta votación, ya que, sin perjuicio de reconocer que se introduce un mecanismo para valorar la responsabilidad directiva, creemos que es absolutamente insuficiente el porcentaje que allí se ha establecido.
Es más, estimamos que ese porcentaje no motivará a los docentes o a los profesionales de la educación para que se sientan inclinados a ejercer cargos directivos, ya que incluso los propios docentes directivos y técnicos-pedagógicos así lo han señalado.
Esa es la razón de nuestra abstención, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Cerrado el debate.
En votación el artículo 49.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 22 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Por lo tanto, se aprueba el artículo 49.
En discusión el artículo 50, que permite conservar ciertos porcentajes de asignaciones de experiencia y de perfeccionamiento al pasar a desempeñarse en otra localidad. Sobre esta materia también supongo que habrá un acuerdo mayoritario.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, hago notar que en el inciso segundo del artículo 50 dice "no obstante, las asignaciones de desempeño en condiciones difíciles, de zona y de responsabilidad directiva o técnico-pedagógica, solamente se mantendrán si el nuevo empleo da derecho a su cancelación".
Esto reafirma la tesis de que era absolutamente constitucional lo que señalamos en el párrafo anterior, como que aquí está contenido en el artículo.
El señor CAMPOS.-
Pido la palabra.
El señor CAMPOS.-
Solamente para hacer presente que en el inciso primero se mencionan las corporaciones educacionales creadas por las municipalidades.
Eso es todo.
El señor PALMA (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, justamente por las razones señaladas por los Diputados Schaulsohn y Campos, votaré en contra de este artículo, esperando que sea repuesto correctamente en el Senado.
La introducción de la asignación de zona en el segundo inciso no fue hecha por el Ejecutivo. Hemos tenido largos debates aquí sobre el futuro de las corporaciones educacionales creadas por las municipalidades, lo que hace inconsistente la redacción de este artículo, con todo lo que hemos estado discutiendo hoy día tanto en su inciso primero como en el segundo, en que vuelve a introducirse la asignación de zona y que ya hemos corregido en los artículos 38 y 47.
Por lo tanto, compartiendo el sentido -salvo que hubiera unanimidad para presentar indicaciones que corrijan estos dos defectos de la redacción-, anuncio mi oposición al texto del artículo 50.
El señor GARCIA (don José).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor GARCIA (don José).-
El inciso final del artículo 7a transitorio obliga a las municipalidades que reciban asignaciones especiales a las unidades de subvención escolar por razones de ruralidad
o zona, a traspasar estos mayores valores a los montos del valor mínimo de la hora cronológica. Eso es lo que entiendo por asignación de zona y por tal razón, me parece perfectamente compatible con lo que dispone el inciso segundo de este artículo 50, cuando señala que cuando cambian las condiciones, esta asignación de zona se pierde si el profesor se va a trabajar a otra comuna donde esa unidad de subvención no tiene el recargo por ese concepto. Encuentro que está bien como figura en el texto.
Gracias.
El señor VALCARCE.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, una vez más quiero llamar la atención de mis estimados colegas en cuanto a que cuando hemos puesto la expresión "corporaciones educacionales" es porque se crea un vacío en la ley, en la medida en que esas entidades de aquí a que sean finiquitadas y pasen a manos de las municipalidades, hay un tiempo en el cual los profesores adscritos a ellas quedarán en tierra de nadie. Este artículo 50 refleja el espíritu que se ha tenido en vista al considerar a las corporaciones en los otros preceptos en que fueron rechazadas.
Con respecto a la zona, tal como lo dijo el Diputado señor José García, es un derecho adquirido que, si bien, en algunas municipalidades del país se paga como una asignación de zona, en este punto está claro que no se trata de un sobresueldo, sino simplemente una asignación por condiciones difíciles de lejanía.
Por estas razones la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente el artículo 50.
El señor ROCHA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Quiero hacer una aclaración, si me lo permite, Diputado señor Rocha.
El señor ROCHA- Señor Presidente, simplemente una cuestión de tipo formal. El lenguaje empleado en la parte final del inciso segundo es impropio. Se habla de cancelación en el sentido de pago, lo que no es correcto desde el punto de vista jurídico y sicológico.
El pago es la solución de lo debido; cancelación tiene más que ver con anulación. En consecuencia, solicito que se autorice a la Mesa para modificar la redacción de la parte final del inciso segundo del artículo 50, en el sentido de reemplazar la expresión: "Si el nuevo empleo da derecho a su cancelación" por "si el nuevo empleo da derecho a percibirlas".
Eso es todo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se facultará a la Mesa para corregir este aspecto.
Acordado.
Ya han hecho uso de la palabra los seis Diputados que estableció el acuerdo de los Comités; desgraciadamente, hay otros que han solicitado hacer uso de ella.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, deseo plantear un asunto reglamentario.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El señor Estévez desea plantear un asunto reglamentario, salvo que, además haya acuerdo de la sala para que hagan uso de la palabra los Diputados señores Carrasco y Devaud.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, en el artículo 50, la frase sobre las corporaciones educacionales fue producto de una indicación que se propuso en la Comisión de Educación en la discusión particular del proyecto. Como modifica el artículo, ¿puedo solicitar que se vote por separado?...
Un señor DIPUTADO.-
No, porque este es el artículo.
El señor ESTEVEZ.-
...o ¿que se desglose la parte que dice "o de aquellos que sean administrados por las Corporaciones Educacionales creadas por las municipalidades? Es lo que se agregó y que no venía en el primer informe.
Por tanto, solicito que se desglose para votarla aparte o se permita votar en contra del artículo original, porque, de lo contrario quedamos encajonados en un sistema de votación que no nos deja opciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Diputado señor Muñoz Barra hará una aclaración sobre la materia.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Cuando el artículo 50 fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Educación, Su Señoría, se incorporó a las corporaciones educacionales, entendiendo que caducan dentro del año en que van a entrar en vigencia las disposiciones de la ley. En cambio, en los otros artículos que se refieren a ellas se hace un planteamiento hacia el futuro. Por esa razón, se aprobó en estas condiciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Diputado señor Bombal también desea hacer una aclaración.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, lo que señala el Diputado señor Estévez es una nueva indicación, completamente inadmisible, fuera de discusión reglamentaria.
En seguida, lo planteado respecto de las corporaciones es la evidencia clara de que estamos aprobando un híbrido, al dejarlas fuera.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el artículo 50.
Si le parece a la Sala, se aprobará con los 5 votos en contra y la abstención manifestados.
Aprobado.
¿Habría acuerdo para suspender la sesión hasta las 23 horas, para que los señores Ministros, los señores parlamentarios, el señor Subsecretario y la directiva del Colegio de Profesores, que está en la tribuna, puedan ir a cenar?
Un señor DIPUTADO.-
Señor Presidente, muchos debemos viajar a Santiago.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Señor Presidente, ¿por qué no continuamos?
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Entonces, ¿habría acuerdo para suspenderla por 30 minutos?
Acordado.
Se suspendió a las 21:49 y se reanudó a las 22:35.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
En discusión el artículo 51, que reglamenta la jomada de trabajo de los profesionales de la educación.
Ofrezco la palabra.
El señor SOTA.-
Es obvio y sencillo.
El señor SCHAULSOHN.-
¿No hay indicación, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No, señor Diputado.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Debemos esperar que lleguen 8 señores Diputados más. Debe haber 40 para votar.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, si no había indicación a este artículo, ¿por qué no fue aprobado automáticamente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El problema es que fue modificado en el informe. Por lo tanto, hay que votarlo.
En votación el artículo 51.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado por unanimidad.
Aprobado
En discusión el artículo 52, que se refiere a la jomada semanal docente y a la diferencia entre horas de docencia y horas de actividades curriculares no lectivas.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
El artículo 53 ya fue aprobado.
En discusión el artículo 54, que se refiere a la evaluación, y a que habrá un reglamento sobre el sistema de calificaciones del personal.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
El artículo 55 se refiere a la relación de este personal con las normas del Código del Trabajo.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
El artículo 56 se refiere a las causales para dejar de pertenecer a la dotación docente del sector municipal.
Ofrezco la palabra.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, sobre el artículo que acabamos de aprobar haré una consulta que me parece importante. No es para reabrir debate.
El personal al cual se aplica este título no estará afecto a ninguna de las normas sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo".
La pregunta, para los efectos de la historia fidedigna de la ley, es si estima que el Código del Trabajo no es la norma supletoria que rige las relaciones laborales en aquellos aspectos que no están cubiertas por el Estatuto Docente.
No sé si los honorables Diputados que ' formaron parte de la Comisión puedan hacer una precisión al respecto.
Me parece un tema bastante relevante.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¡Es así!
Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, tengo la misma duda que plantea el Honorable señor Schaulsohn, porque en el texto de este proyecto no aparece la afirmación de que el Código del Trabajo no se estaría aplicando como norma supletoria.
En el artículo 57, que viene más adelante, se señala que las relaciones laborales entre los docentes y los empleadores educacionales del sector particular se regirán supletoriamente por las normas del Código del Trabajo.
A contrario sensu, pareciera que el personal municipalizado no se rige por las normas del Código del Trabajo. Por lo tanto, la normativa supletoria para este personal sería el estatuto de los funcionarios municipales.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Qué artículo?
El señor GAJARDO.-
El 57, que está más adelante.
Aquí hay un vacío bastante serio, porque no está claro cuál es la normativa supletoria, si es el Código del Trabajo o es el Estatuto de los Funcionarios Municipales.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Eso se podrá aclarar en la historia de la ley, cuando se estudien todos los antecedentes. No creo que a estas alturas del debate podamos aclarar el punto.
Está en discusión el artículo 56, sobre las causales de cesación.
El señor HUENCHUMILLA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, en este artículo 56 se manifiesta de manera más categórica el problema que han planteado los Diputados señores Schaulsohn y Gajardo, sobre cuál es la norma supletoria que rige a los profesores municipalizados.
Quiero señalar categóricamente que el proyecto de Estatuto Docente no contempla, respecto de esos profesores, ninguna norma supletoria. Más aún, para aclarar esta situación, debo señalar que, de acuerdo con el artículo 3° del Estatuto de Funcionarios Municipales, estos profesores se rigen por el Código del Trabajo. Ese artículo 3° no aparece derogado ex-presamente en ninguna parte de este proyecto de Estatuto docente. Tendríamos que entender que existe una derogación tácita al establecer este Estatuto Docente normas especiales respecto de estos profesores.
Por otro lado, el Estatuto Docente califica a los profesores como servidores públicos.
A mi juicio, esa categoría no define la naturaleza jurídica de este grupo de trabajadores, porque o son funcionarios públicos o del sector privado. Decir que son servidores públicos es como decir que son buenos ciudadanos o buenos muchachos, lo cual, naturalmente no pro-duce efecto jurídico alguno.
Hago presente esta situación a raíz de lo que señala el artículo 56, cuando se refiere a las causales de cesación del trabajo de estos profesores. Por ejemplo, la letra b) dispone que una de las causales es "la falta de probidad, conducta inmoral grave u otras causales".
Habla de "otras causales" en forma generalizada, sin especificar..."que los hagan acreedores a una medida disciplinaria expulsiva, adoptada por medio de un sumario". Al respecto me surge la pregunta: ¿de qué sumario estamos hablando? ¿Del sumario consagrado en el Estatuto Administrativo? Naturalmente que no, porque partimos de la base de que estos trabajadores no serían funcionarios públicos. ¿Estamos hablando del Estatuto de Funcionarios Municipales? Naturalmente que no, porque el propio artículo 3° de dicho cuerpo legal señala que esas normas no se aplican a estos profesores, sino las del Código del Trabajo.
En consecuencia, existe un grave vacío en el Estatuto Docente, pues no establece una norma supletoria, razón por la cual los profesores podrían verse sumariados, sin que se establezca el procedimiento, los recursos necesarios, las vías de apelación o de reposición ante la misma autoridad, etcétera. Más aún, me pongo en el caso de que esos maestros no estuvieran conformes con la conclusión del sumario. Entonces, me pregunto: ¿cuál es la vía siguiente para dejarlo sin efecto y que él pueda probar que, efectivamente, los cargos que se le formulan no son tales?
¿Dónde está el resguardo del debido proceso respecto de ese profesor? Se le está acusando de una conducta inmoral grave y la ley no establece los mecanismos de defensa, de prueba, ni de apelación ante el organismo que corresponda. No aparecen consignados en el Estatuto y no está la norma supletoria que resguarde adecuadamente una de las cosas trascendentales que existen en una relación laboral, cual es la estabilidad en el empleo.
Por esa vía, creo que, necesariamente, tal vez no es esta instancia, pero sí en el segundo trámite constitucional en el Senado, el Ejecutivo tendrá que proponer una norma supletoria que resguarde adecuadamente los derechos de los profesores.
En aras del tiempo, no quiero analizar el resto de las causales que prueban, con mayores antecedentes, la tesis que estoy sustentando.
He dicho.
Aplausos en la Sala.
El señor ROJO.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, la situación es diametralmente opuesta. La norma supletoria es el Código del Trabajo. Tan efectivo es ello, que el artículo 55 señala exclusivamente que este personal "no estará afecto a ninguna de las normas sobre negociación colectiva...", o sea, en el resto de las disposiciones rige supletoriamente el Código del Trabajo; pero como podrían aplicarse las normas sobre negociación colectiva, se dispuso expresamente que esas quedan excluidas. En consecuencia, la disposición del artículo 56 va a regir, en todas sus partes, como norma especial y el Código del Trabajo, como norma general supletoria.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En ese mismo sentido, sería bueno que los señores parlamentarios analizaran el artículo 4° transitorio, que se refiere también un poco a esta materia, pero no en forma totalmente clara.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, sólo para manifestar que, si bien el Honorable señor Rojo ha citado literalmente el artículo 55, no es menos cierto que el 57 dice que "las relaciones laborales entre los docentes y los empleadores educacionales del sector particular,... serán de Derecho Privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo...", lo que hace presumir que a los trabajadores de la educación del sector municipalizado se les aplica una norma diferente.
Comparto el planteamiento del Diputado señor Huenchumilla. Creo que el tema hay que dilucidarlo, para evitar que derive en litigios y en una situación de inestabilidad jurídica para los trabajadores que serán beneficiados con el Estatuto Docente. La respuesta no es todo lo clara que parece sugerir el Honorable señor Rojo.
El señor DEVAUD.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor DEVAUD.-
Gracias, señor Presidente.
Dado el giro que ha tomado el debate, me parece importante recordar que el Diputado don Juan Martínez propuso una norma supletoria específica en relación con el artículo 70 -pasa a ser 68-, que corresponde al título final del proyecto de Estatuto Docente, según la cual "en aquellas materias no reguladas por la presente ley, se aplicará el Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos".
Aparentemente, la indicación propuesta por el Diputado Juan Martínez, que, lamentablemente, fue rechazada por la Comisión de Educación, solucionaba el problema que se ha suscitado hoy día y que se expresa en un vacío legal.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Navarrete.
El señor NAVARRETE.-
Gracias, señor Presidente.
Deseo apoyar en todas sus partes la exposición del Diputado señor Huenchumilla, la que ratifica lo que hemos estado sosteniendo reiteradamente: que los profesores están en un área rara, dado que nadie sabe a qué norma apelar en cada circunstancia.
Como dije hace un momento, algunas veces se les aplica el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales; otras veces son considerados empleados públicos y, otras empleados particulares. En lo que se refiere a las causales de cesación en el cargo por medidas disciplinarias, no se establecen, por ejemplo, las condiciones económicas del profesor se-parado del servicio por una medida de esa naturaleza.
Según el Estatuto Administrativo, una persona que sale por una causal disciplinaria de expulsión, no tiene derecho a ningún beneficio económico.
Por otra parte, el Código del Trabajo no considera el sumario para aplicar la medida de término del contrato del trabajo, cuyas causales están claramente específicas. En ninguna parte dicho Código establece que debe haber un sumario administrativo.
Por eso, reitero que, en el trámite del Senado, el Gobierno puede corregir este aspecto y darles a los profesores claridad respecto de su dependencia jurídica laboral.
He dicho.
El señor BARTOLUCCI.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BARTOLUCCI.-
A mi juicio, el régimen jurídico que regirá a los profesores está claro y aparece de la misma larga discusión habida esta tarde.
Evidentemente, hay un cambio de régimen jurídico, como lo establece el artículo 4° transitorio. En la actualidad son empleados particulares quienes están en una corporación educacional, y municipales, los que están en un DEM.
El estatuto señala que dejarán de existir las Corporaciones Municipales y pasarán a ser DEM, Departamento de Educación Municipal. Por lo tanto, es obvio que todos quedarán en calidad de empleados municipales. Por eso, el artículo 4° transitorio habla de "cambio de régimen jurídico", porque, evidentemente, se produce un cambio: de empleados particulares pasan a ser empleados municipales.
Cuando la letra b) del artículo 56 habla de "sumario", se refiere al que corresponde a los empleados municipales, y cada vez que la situación es distinta, el propio Estatuto se encarga de hacer presente la diferencia al señalar cuál norma se aplica.
Aunque uno no comparta la idea que desaparezcan las Corporaciones Municipales, esa es la idea del Estatuto y todos pasarán a ser DEM, Departamento de Educación Municipal. Obviamente, todos los profesores pasarán a ser empleados municipales. Ese es el sistema ideado y sobre el cual razona el Estatuto Docente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En todo caso, este punto merece ser clarificado durante la tramitación del proyecto, porque si fuera como lo ha expuesto el Diputado señor Bartolucci, el artículo 55 estaría de más: ¿Para qué decir que no van a estar regidos por la negociación colectiva prevista en el Código del Trabajo? Aquí hay un punto por clarificar, lo cual se podrá hacer en el Senado.
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
Señor Presidente, este es un punto de la mayor importancia. En el proyecto de Estatuto está implícito que los profesores que laboren en el sector municipal pertenecen al ámbito público. El municipio forma parte del ámbito público del país. Dentro de ese concepto, resulta evidente que las disposiciones a que ha hecho referencia el Diputado señor Huenchumilla, en el sentido de que los profesores se regulan por las normas del Código del Trabajo, deben ser revisadas. ¿En qué sentido? Nos parece muy difícil que luego de la aprobación de este Estatuto, los profesionales docentes del sector municipal puedan considerarse asistidos sólo por el Código del Trabajo, en tanto eso forme parte de las relaciones del ámbito privado.
Por otra parte, el reconocimiento de la función pública de los que están en el ámbito municipal, quedará determinado precisamente por el debate que tenga lugar en esta Sala. Aquí estamos estableciendo un conjunto de medidas que dicen relación con su realidad laboral y salarial. En consecuencia, las referencias deben apuntar, en primer lugar, a regirse por las normas de este Estatuto y, supletoriamente, por las del ámbito municipal, en el cual, como sabemos, en subsidio, rigen también las normas del ámbito del Estatuto Administrativo del sector público.
En nuestro concepto, este elemento es muy importante, porque apunta a las características y a la historia de esta ley. Estamos conscientes de que el tema requiere de mayor análisis, pero lo consideramos importante por las características de este Estatuto. No podría ser de otra manera, pues estamos regulando las normas contractuales, la estabilidad, las causales de despido, las condiciones de tipo salarial y las condiciones del contrato de trabajo.
En consecuencia, todo ello obliga a plantear que, desde el punto de vista de los profesores, éstas son las normas que deben operar supletoriamente.
Por otra parte, creemos que ésta es la única forma de entender el esfuerzo que se está haciendo. En caso contrario, nos parecía inadecuado para los profesores que laboran en el ámbito de la administración municipal. Habría un contrasentido, como nos ha parecido que siempre lo ha habido con respecto a la Corporación, pues si bien tienen financia- miento público y pertenecen al ámbito público, hay una ficción que consiste en suponer que operan en función del sector privado.
Aquí estamos asumiendo la realidad educacional, en la cual existe un ámbito público y un ámbito privado educacional. El ámbito público se rige por las normas propias del sector público. En cuanto a las normas supletorias el ámbito privado dispone de las que corresponden al sector privado. En ese sentido, creemos que hay una lógica en este Estatuto, cuya característica consiste en que prevalecen las normas propias de la función docente y, supletoriamente, las que corresponden a su empleador, que es el ámbito municipal, el cual dentro del ordenamiento de nuestro sistema legislativo, pertenece al ámbito de lo público.
He dicho.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Simplemente, es para preguntarle al señor Ministro -a quién respeto mucho-, por qué razón existe un estatuto para los funcionarios municipales y otro para los funcionarios del sector público.
Creo que es muy bien intencionada su explicación, pero coincido con el Diputado Huenchumilla en que mientras no exista un artículo que defina claramente la naturaleza jurídica del profesor, ello se va a prestar para las confusiones en que algunos parlamentarios han caído en esta Sala.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el artículo 56.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 26 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 56.
El artículo 57 está reglamentariamente aprobado.
Corresponde discutir el artículo 58, que se refiere parcialmente a la misma materia del contrato de trabajo, en el caso de los trabajadores de la educación.
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, no existe ninguna omisión ni confusión. Cuando las disposiciones del Estatuto Docente se refieren a las relaciones entre el empleador y el profesor del sector particular, se está aplicando, en todas sus partes el Código del Trabajo, y este artículo 58...
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Perdone que lo interrumpa señor Diputado; no es mi ánimo hacerlo. Pero el señor Secretario me indica que corresponde sólo votar este artículo y no discutirlo. Lo siento.
En votación el artículo 58.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Un señor DIPUTADO.-
No; me abstengo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado con una abstención.
El artículo 59, que regla la jomada semanal de trabajo de quienes ejerzan labores docentes, fue modificado y no tiene ninguna indicación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
El artículo 60 que versa sobre los establecimientos educacionales particulares y sus reglamentos internos, ha sido objeto de una indicación.
El señor Secretario le dará lectura.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La indicación persigue agregar una letra d), nueva, que dice: "Normas sobre calificación de los profesionales de la educación".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor VALCARCE.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, esta indicación regula la existencia de un sistema de calificación de los profesionales de la educación en el sector privado subvencionado, con el objeto de evitar cualquier clase de transgresión a las leyes laborales en la aplicación de las causales del Código del Trabajo, a no ser de que, realmente se disponga de un antecedente, cual es la calificación de estos profesionales a través de un reglamento que el mismo establecimiento se dé para este fin.
Esta situación sirve, también, para mantener a los colegios particulares subvencionados, en el mismo sistema que los colegios municipalizados. De ahí que creamos necesario instituir el reglamento de calificación.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Smok.
El señor SMOK.-
Señor Presidente, nos parece que no corresponde a las relaciones contractuales, y a la forma de desarrollo del sector privado, establecer un sistema de calificación funcionaría, más aún si se argumenta que se hace para resguardar las transgresiones de las leyes laborales. Como es sabido, éstas tienen su elemento de resguardo, de apelación y de protección en las instancias administrativas y judiciales correspondientes, y no serán ni mejor establecidas ni protegidas mediante una calificación funcionaría de origen desconocido, y con un imperio y un objetivo que no quedan claros, por lo cual creo que la agregación de la letra d) no aporta al espíritu de la ley que se postula.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Cabe señalar, además, que cada establecimiento puede dictar, privadamente, el reglamento que quiera.
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, la bancada democratacristiana considera conveniente también aprovechar el trámite en la Sala para mejorar el articulado de este proyecto de Estatuto Docente, y votará en favor de esta indicación porque planteamos una norma general, con la cual se resta la posibilidad de que cada sostenedor dicte normas sobre calificación del personal. Es bueno que quede reglamentada esta situación.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la indicación al artículo 60.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo una abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 60 con la indicación.
Corresponde, a continuación, votar el artículo 61, suprimido, que figura en la página 5 del informe y que se refiere a que el personal docente del ámbito particular hará uso del feriado legal en los mismos términos en que aquel del ámbito municipalizado.
Este artículo fue suprimido a raíz de una indicación aprobada por unanimidad en la Comisión.
Si le parece a la Sala, podríamos mantener esa supresión dado que hubo unanimidad en la Comisión.
Tiene la palabra el señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, este artículo, fue refundido y quedó en el inciso final del artículo 59. De manera que se eliminó por ser redundante.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Con mayor razón, entonces.
Si les parece, se confirmará la supresión.
Acordado.
Los artículos 61, 62, 63, 64 y 65 están aprobados, de modo que corresponde pasar al artículo 66, de las "Disposiciones Finales", pero sólo votarlo, no discutirlo.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, un asunto de orden reglamentario.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn y, después, el Diputado señor Claudio Rodríguez.
El señor SCHAULSOHN.-
Sólo para hacer una consulta, señor Presidente. En el artículo 63 se señala que los profesionales de la educación del sector particular subvencionado gozarán de la asignación contemplada en el artículo 48 de esta ley si el establecimiento en el cual trabajan es calificado como de desempeño difícil.
El señor BOMBAL.-
Está votado, señor Presidente.
El señor SCHAULSOHN.-
¿Es cierto que este artículo está votado y no vamos a discutirlo?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Está aprobado.
El señor SCHAULSOHN.-
Bien. Gracias, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
A continuación, tiene la palabra el Diputado señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente creo que la Mesa debiera declararlo inadmisible, por cuanto el artículo 63...
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Perdón, declarar inadmisible ¿qué cosa?
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Lo que pasa es que el artículo 63 contiene...
El señor ORTIZ.-
Estamos en el artículo 66.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El problema es que esos artículos no fueron objeto de indicación, y, reglamentariamente están aprobados.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
De acuerdo, señor Presidente; pero se trata de un asunto de reglamento.
El artículo 63 contiene un inciso según el cual será consultada la opinión del Consejo Provincial de Educación respectivo, y dicho Consejo se votó...
El señor VALCARCE.-
Exactamente. Eso ya lo conversamos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Así es. Pero, para eso está el sistema bicameral. Lo corregirá el Senado.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿No quieren Uds. que lo corrija el Senado?
Si hubiera acuerdo unánime de la Sala, se podría suprimir...
Varios Señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay unanimidad, así que se da por aprobado el artículo.
El artículo hace referencia a un ente que fue rechazado por nosotros, pero que, sin embargo, existe en la realidad. Allá se verá que pasa.
Corresponde votar el artículo 66.
Se refiere a que estos profesionales tienen derecho a negociar colectivamente, en conformidad con las normas del sector privado.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad...
Un señor DIPUTADO.-
Con mi voto en contra, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
...con el voto en contra de Su Señoría.
Aprobado.
Los artículos 67 y 68 están aprobados reglamentariamente.
A continuación corresponde discutir el artículo 1° transitorio, respecto del cual hay una indicación de la Comisión de Hacienda en el sentido de suprimirlo.
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, prefiero ceder mi tumo para escuchar la opinión de la Comisión de Hacienda.
El señor PALMA (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, en el día de hoy la Comisión de Hacienda discutió el acuerdo de la Comisión de Educación, que no había sido puesto en conocimiento de ella, en conjunto con el resto del articulado, y después de una larga discusión se presentaron dos indicaciones.
Una de ellas para suprimir los incisos primero, segundo y tercero, y del artículo transitorio dejar solamente el inciso cuarto, con una redacción del siguiente tenor: "Los profesionales de la educación que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley cumplan con todos los requisitos para jubilar establecidos en el decreto ley N° 2.448, de 1979, en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y en la ley N° 18.834, y que se acojan a jubilación dentro de un plazo de 120 días, contado desde esa fecha, se les considerará para los efectos del cálculo de su jubilación, que han efectuado imposiciones sobre la totalidad de sus remuneraciones efectivas a partir del Io de enero de 1988".
Esta indicación fue rechazada por la mayoría de la Comisión.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Hacienda acogió una segunda indicación, por la cual rechazó íntegramente el texto del artículo propuesto por la Comisión de Educación. El informe de la Comisión de Hacienda, que no ha podido se reproducido para todos los señores Diputados consigna, en definitiva, el rechazo del artículo 1° transitorio.
Desde el punto de vista formal, entiendo por lo tanto, que está presentado el artículo de la Comisión de Educación y como indicación el que suprima este artículo le transitorio.
Eso es lo que puedo informar.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Quizás sería importante que la Comisión de Hacienda informara el motivo de esa actitud.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, puedo informar que la Comisión de Hacienda acordó suprimir las normas de gradualidad que establece el artículo 1°, transitorio, porque se informó la voluntad-del Ejecutivo de que dichas normas no se aplicarán sino que, en definitiva, rigiera el artículo 43 del proyecto, sin gradualidad. Se rechazó la disposición que establecía que a aquellos trabajadores que hubieran cumplido con el requisito de edad para jubilar y se acojan a jubilación para los efectos del cálculo de este beneficio, "se les considerará que han efectuado imposiciones sobre la totalidad de sus remuneraciones". Se rechazó por estimarse que podían incluirse en ese texto algunas normas discriminatorias entre personas afiliadas al sistema previsional antiguo y las que cotizan en el nuevo.
Por esta razón, la Comisión de Hacienda prefirió rechazar el articulado, con el compromiso del Ejecutivo de que aquellas disposiciones relativas a la jubilación serían presentadas, perfeccionadas durante la tramitación del proyecto en el Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, deseo consultar al Presidente de la Comisión Hacienda, y también al Ministerio de Educación, de dónde se sacarán los recursos para pagar, en forma inmediata, lo dispuesto por esta normativa, por cuanto, al regir el artículo 43 del Estatuto, no hay gradualidad para dicha cancelación, que sí se planteaba en el artículo 1° transitorio. Creo que la Sala tiene interés en saber si esos recursos están estipulados para cancelar, sin graduación, o si se requiere efectivamente de una nueva ley.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
Señor Presidente, luego que la Cámara aprobó el artículo 43, que establece la obligatoriedad de efectuar imposiciones previsionales sobre la totalidad de las remuneraciones de los profesores, se nos plantea el problema de lo que ocurre con aquellos profesores que durante todo este tiempo no han tenido una imposición equivalente al ciento por ciento de sus sueldos y que alcanza, aproximadamente al 35 por ciento de profesorado nacional.
Conjuntamente con ello, hay un número importante de profesores que, teniendo, en el caso de los varones, 65 años de edad, y en el caso de las mujeres, 60 años y 30 años de servicios, estarían en condiciones de jubilar, pero que no lo pueden hacer ya que sus imposiciones en los últimos años no se han efectuado sobre el ciento por ciento de sus remuneraciones.
En el proyecto original que presentó el Ejecutivo a consideración del Parlamento, se establecía el artículo 1° transitorio, al que la Comisión de Educación introdujo la siguiente frase al inciso primero..." como también los profesionales que están afiliados al sistema de las Administradoras de Fondos de Pensiones, aunque se hubieren traspasado a la previsión fiscal".
Esta tres líneas implican, obviamente un mayor costo. La Comisión de Educación no tiene atribuciones para formular esa indicación. Además como dice muy bien el Presidente de la Comisión de Educación, se estableció un sistema gradual para hacer el proceso de imposiciones respecto de los profesores en los próximos cuatro años. En consecuencia, la disponibilidad de recursos está contemplada sobre la base de gradualidad indicada en el proyecto que tienen los señores parlamentarios, aprobado por la Comisión de Educación.
Conjuntamente con ello, se disponía que, respecto de aquellos profesores que estén en condiciones de jubilar y que reúnan copulativamente los requisitos a que me he referido: 30 años de servicio y la edad correspondiente, se podían acoger a jubilación dentro de los 120 días siguientes a la promulgación de la ley, suponiendo que se hubieren efectuado imposiciones -es el supuesto de la ley- sobre el ciento por ciento de sus remuneraciones a partir de 1988.
El número de profesores que se beneficiarían con esta disposición, alcanza, aproximadamente, a 2 mil 700. En consecuencia, estarían en condiciones de acogerse a jubilación como si hubieran tenido el ciento por ciento de sus imposiciones. ¿Por qué lo hacemos así? Porque nos parece que la gradualidad que opera respecto de aquellos profesores -como está establecido en la disposición- que tengan 26 años de servicios, si lo hacemos respecto de todos los profesores, sería una injusticia. Porque si al profesor que hoy tiene 65 años de edad y 30 de servicios, le comenzamos a hacer, a partir de hoy, las correspondientes imposiciones, sólo podría acogerse a jubilación en 3 años más.
Esa es la razón por la cual se proponía en el inciso final esta situación de excepción. Los profesores dispondrían de un plazo de 120 días para acogerse a jubilación y se les consideraría, para los efectos del cálculo de su jubilación, que han efectuado imposiciones sobre la totalidad de sus remuneraciones desde el l2 de enero de 1988.
En suma, creemos que esta disposición, en la forma en que fue planteada originalmente por el Ejecutivo, permite, primero, resolver una situación inadecuada que afecta a profesores, que en un 35 por ciento no se les ha impuesto por el ciento por ciento de sus remuneraciones; segundo, establecer un régimen gradual para hacerse cargo de los mayores gastos que esto significa, en relación con aquellos profesores que aún no están en condiciones de jubilar, y tercero, consagrar un mecanismo para aquellos profesores que puedan jubilar y lo hagan de inmediato, considerando que han tenido imposiciones sobre el ciento por ciento de sus remuneraciones a partir del 1° de enero de 1988.
En consecuencia sugerimos a la Cámara, aprobar la proposición que hace la Comisión de Educación, entendiendo que la Mesa debiera declarar que no es admisible, en el inciso primero de este artículo, la frase que hace extensiva esta disposición a los afiliados que estén incorporados al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones, en tanto ello implicaría un mayor gasto fiscal.
Por nuestra parte existe el propósito de llegar a una solución de entendimiento en el Senado respecto de este artículo, pues comprendemos lo que algunos señores parlamentarios han planteado, en el sentido de que podría existir una situación similar respecto de otros funcionarios que también han sido traspasados al ámbito municipal. En consecuencia según algunos se produciría una situación de privilegio respecto de los profesores.
Me atrevo a decir aquí, que más que una situación de privilegio, se trata de enmendar una injusticia respecto de un sector de servidores a quienes no se les ha impuesto por el ciento por ciento de sus remuneraciones, lo que les impide jubilar.
En la forma en que está redactada la disposición, permitiría, según los cálculos del Ministerio de Educación, acogerse a jubilación a aproximadamente 2 mil 700 profesores, como si se les hubiere impuesto por el ciento por ciento de sus remuneraciones.
El gasto fiscal que se produce es relativo, porque, la asignación de antigüedad que se ha aprobado anteriormente para los profesores, también significa un mayor costo desde un punto de vista fiscal; vale decir, el que determinados profesores que tienen 30 años de servicios puedan acogerse a jubilación, implica que también disminuya el número de profe-sores que tiene mayor antigüedad.
Por lo tanto, existe la disposición de fondos para enfrentar el mayor gasto que significa el artículo en los términos señalados por el Ejecutivo.
Estamos conscientes de que si hubiere que hacer algún tipo de ajustes, podremos concretarlos en el Senado de la República. •
Eso es todo, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Dada la explicación del señor Ministro, la Mesa declara inadmisible la referencia a los profesionales afiliados al sistema de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Son tres líneas en una frase intercalada en el inciso primero, del artículo 1° transitorio, que implican un mayor gasto.
También pareciera ser inadmisible la indicación de la Comisión de Hacienda. De aprobarse, representaría un gasto más elevado aún, porque el artículo 43 entraría regir de inmediato.
Por lo tanto, lo que estamos discutiendo en este momento es el artículo 1°, sin la referencia a los profesionales que están afiliados al sistema de las Administradoras de Fondos de Pensiones. Lo que se elimina es desde donde dice "... como también los profesionales..." hasta "...traspasado de la previsión fiscal...".
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, la explicación del señor Ministro y la declaración de inadmisibilidad que ha hecho de la Mesa, tanto respecto de la adición formulada en la Comisión de Educación como de la observación de la Comisión de Hacienda, ahorran mayores comentarios.
Sí, quiero señalar que éste es un caso típico en que la Comisión de Hacienda excede las facultades que tiene, de acuerdo con la Ley Orgánica y con el Reglamento de la Cámara de Diputados. Esta Comisión se ha ido transformando, con el tiempo, en una especie de Comisión censora y revisora de los proyectos de ley de las demás Comisiones, lo que no me parece una sana práctica, como lo demuestra el asunto que estamos discutiendo. No hay ninguna razón para que la Comisión de Hacienda declare inadmisible o rechace indicaciones del Ejecutivo, porque su ámbito de competencia es claro.
El señor PALMA (don Andrés).-
Infórmese bien, señor Schausohn. No se rechazó ninguna indicación del Ejecutivo.
El señor SCHAULSOHN.-
¿Me permite terminar con mi intervención, señor Palma?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ruego al señor Palma guardar silencio. Puede continuar el señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Con la venia de la Mesa, proseguiré. Lamento irritar a los señores Diputados miembros de la Comisión de Hacienda; pero la verdad es que quienes hemos participado en los debates desde que se inició el trabajo del Congreso, hemos debido abordar este tema reiteradamente.
Lo ocurrido en la sesión de hoy debe servir de lección, para que la Comisión de Hacienda se limite a cumplir, en el futuro, con el cometido que le otorgan los artículos 219 del Reglamento y 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, colegas parlamentarios. En nombre de la bancada democratacristiana, hago un llamado muy especial a todos los Diputados presentes, para que así como el articulo 43 se aprobó por unanimidad hagamos lo mismo con el artículo 1° transitorio, porque ambos están íntimamente relacionados. De no aprobarse no habría ninguna posibilidad de que los 2 mil 700 profesores, como lo planteó el señor Ministro de Educación, puedan jubilar el próximo año. Además el Ejecutivo no está en condiciones de acoger todas las posibilidades de jubilaciones de una sola vez, dejando de lado la gradualidad.
Por lo tanto, nuestra bancada votará favorablemente el artículo 1° transitorio, sin las tres líneas a que ya se hizo referencia.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, todavía tengo dudas sobre el sentido exacto de este artículo y, por ende, de la inadmisibilidad que se acaba de declarar.
El artículo 1° transitorio debe ser analizado, naturalmente, en relación con el artículo 43. Se trata de dos materias si bien distintas, complementarias. Una se refiere a que las imposiciones se hagan por el total de las remuneraciones a todos los profesores, y la otra involucra a los que están a punto de jubilar, a quienes considera como si hubieran tenido imposiciones totales.
El primer aspecto es el de los que tienen uno o dos años de servicios, respecto de los cuales el artículo 43 establece que tendrán imposiciones por el conjunto de sus remuneraciones.
Si no hay artículo 1° transitorio, quedarían vigentes, por lo tanto, las imposiciones por el conjunto de sus remuneraciones aún para los que tienen un año de servicios, pues establece un escalona- miento para las personas que tengan 26 o más años de antigüedad. Luego, dice que "a los profesionales de la educación a quienes se les aplica esta norma y que tengan menos de 26 años de servicios o de imposiciones...se les continuarán efectuando las imposiciones sobre las mismas remuneraciones imponibles vigentes al 28 de febrero de 1991...".
Es decir, el efecto del artículo le transitorio es que a aquellos profesionales de la Educación que tengan menos de ese tiempo se les suspende la aplicación del artículo 43, hasta que cumplan los 26 años de servicios.
Si esto es así, cuando se explícita en el primer inciso que ello afecta a los que están acogidos a la previsión fiscal o a los que están en las AFP, la restricción de no aplicarse el artículo 43 se está extendiendo a los que están en las AFP. Por lo tanto, no hay un incremento de gastos o de beneficios, sino exactamente lo contrario. El artículo 1° transitorio establece una limitación del gasto que produciría el artículo 43, si no hubiera 1° transitorio, que es la razón por lo demás que ha dado el señor Presidente de la Cámara para declarar inadmisible la votación de la Comisión de Hacienda, criterio que yo comparto, ya que la supresión del artículo 1° transitorio, implica mayor gasto.
Precisamente porque comparto eso, me parece clarísimo el primer aspecto del que estamos hablando, esto es, que se suspende la aplicación de las imposiciones por el conjunto del sueldo para los que tienen 26 o menos años de servicios, sea que estén en las AFP o en el sistema público y no sólo para los últimos. Me parece natural que esto sea entendido en su conjunto.
El segundo aspecto del problema es completamente distinto y dice relación con las personas que están próximas a jubilar y a las cuales, por ley, se considera para los efectos del cálculo de su jubilación, que han efectuado imposiciones sobre la totalidad de las remuneraciones.
Es obvio que esta disposición sólo puede afectar a los que están en el Instituto de Normalización Previsional, porque eventualmente, si hubiera algún caso, -lo digo en teoría- que estuviera en AFP por el sólo imperio de la ley no podría considerársele hechas las imposiciones porque este sistema es de capitalización, y por tanto, el monto de la jubilación depende del total capitalizado en el conjunto del período. Por ende, el último inciso de este artículo, es completamente inaplicable a quienes están en las AFP.
En síntesis, me parece que la restricción a los derechos del artículo 43 permanente que establece el 1° transitorio, tiene que ser pareja para todos los funcionarios de la educación. Y al explicitar los Diputados señores Valenzuela y Arancibia, que ello es tanto para unos, como para otros, están simplemente aplicando un criterio lógico de que la restricción es para todos y que no hay mayor gasto.
Ahora, la introducción de la frase "del sistema de las Administradoras de Fondos de Pensiones", sí podría producir una confusión en lo que se refiere a la aplicación del último inciso del artículo.
Por estas consideraciones y otras, es que algunos colegas habían pensado suprimir el artículo para buscar una redacción más apropiada que recogiera todos estos elementos.
Sin embargo, comparto el criterio expresado por el señor Ministro respecto de que es mejor tener la ley con este artículo, como base del debate, y buscar el modo de perfeccionarlo en los trámites posteriores. Por tanto, también me sumo al criterio de aprobar el artículo lc, en la forma señalada por la Comisión de Educación.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El tema es complejo y, a estas alturas del debate, no cabe duda que puede haber personas con más de 26 años de antigüedad que cambien de sistema. Por ello, al hacer aplicable el beneficio de la jubilación anticipada, se estaría incurriendo en un mayor gasto. Pero esto se refiere al segundo aspecto no al primero.
Dada su complejidad, considero que podemos operar como se ha hecho, y posteriormente, se podrá rectificar o aclarar en el Senado.
Tiene la palabra el Diputado Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, concuerdo parcialmente con lo expresado por el Diputado señor Estévez, ya que la distinta redacción del artículo 43 incluyó en su globalidad a los profesores que no imponían por el ciento de sus remuneraciones, sin distinguir si estaban en el antiguo sistema previsional o en el de las AFP. Por lo tanto, al declarar inadmisible la frase descrita, podría deducirse que tendrían derecho de inmediato a alguna forma de imponer por el total de sus remuneraciones.
Pero, el problema que discutimos ahora, es distinto. Renovación Nacional se abstendrá en la votación de este artículo porque en la mañana de hoy, se logró un acuerdo en una reunión de Comités, con presencia de representantes del Ejecutivo, según el cual se votará en contra de este artículo, con el fin de lograr una redacción de común acuerdo en algo en que se está trabajando desde hace varias semanas para no provocar precisamente lo que podíamos crear buscando reparar injusticias: mayores discriminaciones e injusticias.
Por supuesto, estimamos positivo que se considere en el artículo Io un beneficio para los 2 mil 700 profesores que según el señor Ministro, están en situación de jubilar, aunque estimamos que el artículo 43 podría servir igual para que lo pudieran hacer, reconociéndoseles el ciento por ciento de sus imposiciones, desde 1988.
Pero, no encontramos justo que haya una discriminación respecto de los trabajadores o de los profesores que están en el mismo caso, pero en las AFP o incluso con los trabajadores del sector público que, pese a estar cotizando por el ciento por ciento desde el año 88, pueden jubilar en distintas condiciones de las que, eventualmente podrían jubilar los profesores, en este caso. También, como lo dijo el Diputado señor Cerda, estimamos que es claramente injusto con relación a otros servidores públicos que fueron traspasados a las municipalidades, como los del sector salud y que no se han considerado globalmente para solucionar y reparar la situación que los afecta.
Creemos que es perfectamente posible llegar a un acuerdo con el Ejecutivo, en el Senado como se está trabajando. Pero aprobar este artículo en la forma que se establece ahora, rompiendo el acuerdo de hoy en la mañana, significa establecer precedentes discriminatorios en favor de un determinado sector que, por supuesto, apoyaremos posteriormente, pero en la medida en que sea de justicia para los otros sectores afectados.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Arancibia, con quien se completa el número reglamentario de Diputados que pueden hacer uso de la palabra.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente, en la declaración de inadmisibilidad de los primeros incisos del artículos 1°, sobre la progresividad, me permito recordar -y sé que el señor Presidente lo tiene en cuenta- el artículo 62 de la Constitución Política que, si lo relacionamos con los números 4° y siguiente, termina con la siguiente afirmación expresa: "El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República". Es decir, hay aquí una facultad expresamente otorgada por la Constitución al Congreso para que éste rechace una iniciativa de esta naturaleza, sin tener que entrar, por lo tanto, a consultar »u espíritu, si el texto de la ley es claro.
En cuanto a los comentarios, un tanto exagerados, del Honorable colega y amigo señor Schaulsohn, sobre la función laboriosa y fatigosa que ha cumplido la Comisión de Hacienda, la cual no ha pretendido revisar ni rectificar ni exceder sus atribuciones, sino que dar fiel cumplimiento a ella, es importante no dejar pasar ese tipo de imputaciones que, en verdad, no hacen justicia a los esfuerzos de los miembros de la Comisión.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El criterio de la Mesa es que la frase intercalada en esas tres líneas, en cierta medida reduce gastos, como explicó el Diputado señor Estévez, y ahora, el Diputado señor Arancibia, y por otra parte, puede implicar aumento de gastos. Esa es la razón de la declaración.
En consecuencia, en votación el artículo sin esa referencia. Este artículo requiere de quorum calificado.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos, por la negativa. 0 voto, hubo 26 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Por lo tanto, no se ha alcanzado el quórum reglamentario que es de 60 votos, en este momento.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, quiero solicitar la posibilidad de que se repita la votación...
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor ESTEVEZ.-
...basado en que si estoy equivocado, naturalmente, retiro mi proposición lo conversado no es con el ánimo de suprimir estos derechos que se crean para los profesores, sino de mejorar y aclarar el alcance de esta indicación. El colega Ringeling, al fundamentar la posición de la oposición, ha señalado con claridad que lo que se busca no es suprimir este artículo, sino arribar a una redacción más precisa, que dé cuenta del conjunto de los factores.
Me parece que se podrían salvar ambas cosas; esto es, la mantención de un texto base como referencia del tema y al mismo tiempo, la idea de que hay discrepancia sobre este texto, que no es unánimemente compartido.
Si repitiéramos la votado, para buscar los 61 votos que se necesitan y no dificultar que en el Senado podamos precisamente modificar los temas de acuerdo a lo previsto, estaríamos en el ánimo de lograr, por un lado, una mayoría suficiente para aprobar el artículo y por otro, que un conjunto de Diputados que expresan una opinión discrepante, que no es de oposición, sino que de abstención, voten precisamente para favorecer a los profesores y no perjudicarlos.
Si hubiera este ánimo, se podría buscar una fórmula que permita salvar la situación.
He dicho.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Está votado!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Taladriz. ,
El señor TALADRIZ.-
El señor Estévez está equivocado, porque la responsabilidad de alcanzar el quorum necesario en esta sesión es exclusivamente de los Diputados de Gobierno. Ellos tienen muchos Diputados; no nos aprueban ninguna indicación a nosotros y, ahora, nos piden que les devolvamos la mano. La responsabilidad de que estén todos aquí, es de ellos. No nuestra.
Además la votación ya está hecha.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay ánimo para repetir la votación, por lo cual el artículo queda rechazado al no alcanzar el quorum requerido.
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Quisiera insistir en pedir a los Diputados de Renovación Nacional que den la posibilidad de repetir esta votación.
Me parece que, cuando el Diputado señor Taladriz argumenta en los términos en que lo ha hecho, está consciente de que, en este momento, en la Sala, la única posibilidad de que, efectivamente, se pueda continuar con el normal trámite de esta ley depende de los parlamentarios de Renovación Nacional o de la Unión Demócrata Independiente:
No creo que la intencionalidad sea afectar el tratamiento de la ley en su conjunto. En consecuencia, bien vale la pena el que haya una reconsideración respecto de este punto, la que solicitaría formalmente en nombre de la bancada democratacristiana.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Claudio Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, primero, las votaciones hay que respetarlas.
Segundo, los Diputados de Renovación Nacional no sólo nos hemos abstenido por las razones planteadas por el Diputado Ringeling, sino que, también, porque hemos manifestado, desde un principio que estamos en desacuerdo con la gradualidad que se le ha aplicado al be-neficio que se reconoce en este proyecto a los profesores.
Por lo tanto, sería tremendamente inconsecuente que los parlamentarios de Renovación Nacional, para dar quorum a los Diputados de la Concertación, tuviéramos que renunciar a nuestro legitime derecho de abstenemos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Esta no es la última instancia. Se puede reponer el artículo en el Senado; puede haber un veto, etcétera. Sólo estamos en el primer trámite constitucional.
Tiene la palabra el Diputado señor Cerda.
El señor CERDA.-
Señor Presidente, quiero plantearle a los parlamentarios de Oposición que asumimos nuestra responsabilidad de que falten en la Sala Diputados de la Concertación que permitan alcanzar el quorum requerido; pero quiero agregar que no estamos jugando en quiénes están ausentes y quiénes están presentes. Aquí hay votos de más, sumando los de la Concertación con los de la Oposición, para que este artículo pueda ser aprobado y las personas del Magisterio que lo están esperando para su jubilación, que son alrededor de 2 mil 700, tengan la tranquilidad de que el Parlamento en su conjunto, les permite gozar de algo que, en justicia, les pertenece.
Por eso, solicito a los parlamentarios de la Oposición, que no miremos quién es el más obligado en esta situación, porque la responsabilidad de aprobar las leyes en este Parlamento, no es sólo de la Concertación o de la Oposición, sino de todos los parlamentarios elegidos por el pueblo de Chile, para que hagamos justicia a los sectores, que así lo requieren.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se suspende la sesión por cinco minutos.
Se suspendió la sesión a las 2351 y se reanudó a las 00.07 del viernes 4 de enero.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Mientras tanto, podemos continuar con el artículo 2° transitorio, que se refiere a que las personas jurídicas de derecho privado constituidas en conformidad con el decreto con fuerza de ley N° 13.063, de 1980, del Ministerio del Interior, deberán entregar a las municipalidades correspondientes la administración de los establecimientos educacionales que les fueron traspasados.
Hay una indicación renovada, a la que dará lectura el señor Secretario.
El señor LOYOLA(Secretario accidental).-
La indicación persigue eliminar el artículo 2° transitorio.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor FAULBAUM.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor FAULBAUM.-
Señor Presidente, quiero llamar la atención sobre el artículo 2°, transitorio, por cuanto las regiones extremas se verían bastante perjudicadas, en términos de los dineros que ' las municipalidades reciben para pagar los sueldos de los profesores.
Me explico. En las regiones extremas opera el decreto ley N° 889, que permite la bonificación de la mano de obra. Precisamente, las municipalidades reciben las bonificaciones, por cuanto allá existen las corporaciones municipales, que son corporaciones de derecho privado, y por esa razón, específicamente, reciben las bonificaciones.
Ahora, el hecho de que en el plazo de un año dejen de existir esas corporaciones implicará un mayor desfinanciamiento de las municipalidades. Entonces, quiero consultar al señor Subsecretario o al señor Ministro de Educación sobre qué fórmula se va a utilizar para superar el problema.
Presenté una indicación, que desde el principio entendí inadmisible, con el propósito de llamar la atención sobre el problema. Las corporaciones municipales van a disminuir más todavía sus dineros para pagar a los profesores, una vez que dejen de existir. Naturalmente, las municipalidades no podrán pagar a los maestros. ¿Qué solución se ha previsto para este problema?
A modo de ejemplo, debo señalar que en mi región, directamente afectada, sólo la provincia de Chiloé recibe, por concepto de estas bonificaciones, más o menos 110 ó 120 millones de pesos al año. Al dejar de existir las corporaciones –reiteró- las municipalidades no recibirán dicha cantidad.
He dicho.
El señor CARRASCO.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, el artículo 2° transitorio está destinado a establecer la forma y el plazo en que las corporaciones de derecho privado deberán entregar a las municipalidades la administración de los establecimientos educacionales que les fueron traspasados.
Con respecto a la materia planteada por el Diputado señor Faulbaum, cabe señalar que en la Comisión de Educación formulamos una indicación para que los recursos de las corporaciones de derecho privado, en razón de las bonificaciones que se entregan en algunas zonas, puedan seguir siendo percibidas por la municipalidad respectiva.
Lamentablemente la indicación no fue bien entendida y la Comisión la rechazó. De manera que la bonificación, como sólo la perciben las personas jurídicas de derecho privado, a partir del próximo año dejará de otorgarse.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 2° transitorio.
Si le parece a la Sala, se aprobará con seis votos en contra.
Aprobado.
En el artículo 3° transitorio, que se refiere a que los departamentos de educación municipal deberán fijar las dotaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 24 de esta ley, hay tres indicaciones renovadas, a las cuales dará lectura el señor Secretario.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La primera indicación reemplaza el texto del inciso segundo del artículo 3e transitorio, por el siguiente: "Los profesionales de la educación que actualmente tengan contratos en carácter de indefinidos, pasarán a tener automática-mente la calidad de titulares en sus cargos". Luego, propone suprimir el inciso tercero.
La segunda indicación es para sustituir el inciso tercero del artículo 3° transitorio, por el siguiente: "En el mismo plazo señalado, los Departamentos de Educación Municipal deberán llamar a concurso público para llenar las respectivas dotaciones de docentes-directivos de los establecimientos que no cumplan con los requisitos de perfeccionamiento y antigüedad que se requieran para optar al cargo".
La última indicación tiene por objeto agregar, en el inciso tercero, después del punto final (.), lo siguiente: "Los profesionales de la educación que fueron traspasados a las municipalidades o corporaciones privadas de educación hasta el 31 de diciembre de 1986 y, que actualmente se desempeñan en funciones docentes directivas, técnico pedagógicas y docentes, se entenderán como titulares de sus respectivas dotaciones".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En discusión las indicaciones y el artículo 3° transitorio.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la primera indicación.
El señor Secretario le dará lectura de nuevo.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La primera indicación está en la página 49 del informe.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se suspende la sesión por cinco minutos.
Se suspendió a las 0:16 horas y se reanudó a las 0:19.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Continúa la sesión.
El señor Secretario dará lectura a la primera indicación al artículo 3°.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La primera indicación es la número 104, se halla en la página 49 del informe, y reemplaza el texto del inciso segundo de este artículo 3° transitorio, por el siguiente:
"Los profesionales de la educación que actualmente tengan contratos en carácter de indefinidos pasarán a tener automáticamente la calidad de titulares en sus cargos".
Y además suprime el inciso tercero.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 45 votos. No hubo abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Tiene la palabra el señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Es solamente para lamentar un hecho. Mientras se encontraba suspendida la sesión y se conversaba sobre posibles acuerdos, ésta se reanudó y se votó uno de los artículos que, entre otros, era posible materia de un acuerdo. Ahora, vamos en el 3S.
Quiero consignar ese hecho, porque el espíritu que había era avanzar en algo. Desafortunadamente, no se logró. No responsabilizo a la Mesa, pero las cosas no se dieron.
De suerte que queda a firme y remachado el lamentable incidente del artículo l2, respecto del cual, con lo que se ha avanzado en la discusión, ya no hay posibilidad de hacer nada.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se refiere al artículo 2°, sobre el cual nos informaron que ya no había tal acuerdo.
Siempre se podrá seguir conversando.
En discusión la segunda indicación
En señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La segunda indicación, signada con el número 106, está en la página 50 del informe. Es para sustituir el inciso tercero del artículo 32 transitorio, por el siguiente:
"En el mismo plazo señalado, los Departamentos de Educación Municipal deberán llamar a concurso público para llenar las respectivas dotaciones de docentes directivos de los establecimientos que no cumplan con los requisitos de perfeccionamiento y antigüedad que se requieran para optar al cargo".
En señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 49 votos. No hubo abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Si le parece a la Sala, se podría aplicar la misma votación a la tercera indicación.
El señor SALAS.-
Lo puede aplicar a todo durante cuatro años.
Risas en la Sala.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Entonces, rechaza la indicación, con el mismo quorum.
Rechazado.
Tiene la palabra el Diputado señor Claudio Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, me referiré a lo señalado por el Diputado señor Bombal, en cuanto a que esto realmente parece increíble. Desde el inicio de la discusión del proyecto en la Comisión, se ha venido suscitando una serie de situaciones que atentan contra lo que se sostiene. Aquí se hacen gárgaras con la palabra "democracia". No existe el más mínimo respeto por la opinión de las minorías, lo que evidentemente constituye un agravio en un sistema democrático...
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? No es el momento de formular esas consideraciones, porque no son reglamentarias. Se pueden hacer en la prensa o en la hora de Incidentes.
En votación el artículo 3°.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 31 votos. No hubo abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 3° transitorio.
El artículo 4° se encuentra aprobado reglamentariamente.
A continuación, corresponde discutir el artículo 5°. Se refiere a que los efectos de la entrada en vigencia no pueden disminuir las remuneraciones.
Sobre esta materia, se hizo presente la conveniencia de incluir, si hubiera acuerdo unánime de la Sala -cosa difícil a esta altura del debate-, una norma similar a la que contempla el Estatuto Administrativo. Es decir, que la entrada en vigencia de la ley no puede afectar las remuneraciones ni tampoco ninguno de los derechos que tengan las personas afectos a esta ley. Pero eso dependerá de si existe acuerdo en esta Sala.
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, el artículo 5° transitorio norma que la entrada en vigencia de esta ley en ningún caso implicará disminución de las remuneraciones. Y en caso de que éstas excedan las remuneraciones propuestas en la ley, se imputará una cantidad a lo que corresponda por remuneración básica mínima nacional. Lo que reste, se imputará a lo que corresponda por el pago de las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento y de responsabilidad docente directiva o técnico-pedagógica.
Si efectuado lo anterior permaneciera una diferencia, ésta podrá imputarse a las asignaciones especiales de origen municipal señaladas en el artículo 47 de este proyecto de ley.
Del análisis del artículo 5° transitorio, y al no existir el reglamento que norme la aplicación de esta iniciativa de ley, se puede colegir que aquellos profesores que excedan significativamente la remuneración actual con la que obtendrían por efecto de la aplicación de esta ley, no percibirían reajuste de sueldo si éste fuere general y se otorgara antes de completarse un año de vigencia de la ley. En el caso de un profesor con veinte años de servicios, le corresponde el 50 por ciento de asignación de bienios, es decir, 30 por ciento de la remuneración básica mínima nacional. El sueldo de este profesor, reajustado a marzo de 1991, es de 87.336 pesos, y el que recibiría con la aplicación de esta ley, de 74.100 pesos. Por lo tanto, se produce una diferencia negativa de 13.236 pesos, lo cual implica que, reajustando los 74.100 pesos en 12 por ciento, alcanzaría un monto de 82.992 pesos. De esta simple comparación se puede observar que este profesor no percibirá aumento de remuneraciones por tener un sueldo superior en 13.236 pesos. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 6a transitorio, que pasaremos a ver, los profesores con 18 ó más años de servicios tendrán su sueldo congelado durante uno o dos años. Por lo tanto, es necesario revisar la situación de los artículos 5° y 6a transitorios. En la forma en que lo estamos haciendo, le daremos de nuevo trabajo al Senado.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor RINGELING.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, durante la discusión del artículo 45, sólo para la historia de la ley, expresé que la supresión del inciso final de esa norma constituía un proyecto socializante y chato. En el caso del artículo 5° se comprueba lo mismo; o sea, la remuneración mínima que se establece tiene sólo el nombre de mínima, porque es una remuneración única.
Al comparar ambas disposiciones se colige lo siguiente: el artículo 45 nombra taxativamente las asignaciones de los profesionales del sector municipal, y el artículo 5° transitorio dispone que cuando esas remuneraciones exceden el mínimo establecido, se imputarán sucesivamente a las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento y de responsabilidad docente directiva o técnico-pedagógica. Si aún hubiera diferencia -agrega la norma- éstas podrán imputarse a las asignaciones especiales de origen municipal. Por lo tanto, está claramente establecido que no se pueden pagar sueldos superiores a ese mínimo con la unidad reajustable, con las asignaciones del Ministerio de Educación, que ese mínimo el cual no es un piso, sino una remuneración única, según la forma Como quedó establecido en este proyecto. ¿Qué pasa si la municipalidad respectiva, por cualquier causa, no tiene recursos para pagar esas asignaciones especiales? Como bien lo ha explicado el Diputado que me precedió en el uso de la palabra, significa que van a, sufrir un detrimento grave, un castigo en su remuneración, y permanecerán en una situación de absoluta orfandad, porque como digo por la expresión "podrá imputarse" quedan totalmente entregados a la voluntad del municipio respectivo y a su posibilidad de fondos en caso de que no pueda pagar estas asignaciones municipales.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, el Diputado señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Quiero señalar que la incorporación de estas indicaciones resulta absolutamente atentatoria contra las remuneraciones y el nivel de ingreso de los profesores. Esto por una razón muy simple: hoy día, de acuerdo con el Estatuto que se apruebe, se beneficiará un porcentaje no superior al 25 por ciento de los profesores; pero resulta que en el mediano plazo esta situación va a cambiar absolutamente, porque aquí se establece que la diferencia entre la sumatoria de la renta base mínima nacional -más las asignaciones que le correspondan-, menos las rentas que hoy día tienen, será incorporada a una asignación municipal. Pero a medida que este profesional de la educación vaya saliendo del sistema educativo chileno, ya sea por renuncia, por jubilación o porque le dio la gana, se va a retirar junto con el mayor incremento o asignación extra que se le debió aplicar para igualar la renta a la cual hoy día está sujeto.
Cuando los otros profesionales accedan en el tiempo y vayan pasando los años, evidentemente que no tendrán acceso a esa asignación, extra, porque se habrá perdido. Eso es lo que ocurre al amarrar el artículo 5°, transitorio, con el artículo 45 ó 46, donde se suprimió la posibilidad de que la Municipalidad pueda establecer fondos especiales y crear asignaciones especiales.
De ahí que resulta imperativo reflexionar sobre esta materia, porque si queremos favorecer a los profesores, una indicación de esta naturaleza, en lugar de beneficiarlos, los perjudicará.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, deseo representar un problema que aparece en la redacción de la parte final de segundo inciso del artículo 5e, donde se menciona la imputación a asignaciones especiales de origen municipal, las que "sólo tendrán por objeto mantener el monto actual de sus remuneraciones". Estas asignaciones especiales de origen municipal no están consideradas en el artículo 45 recién mencionado y discutido ampliamente.
Hago notar esta discrepancia, señor Presidente.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, quiero dejar constancia de que las afirmaciones de los representantes de la Derecha faltan por completo a lo que la propia letra del proyecto deja de manifiesto, por cuanto esta iniciativa representa una mejoría sustantiva de la situación del Magisterio, tanto desde el punto de vista de sus remuneraciones como de su dignidad profesional.
En consecuencia, creo que a esta altura del debate las afirmaciones de la Derecha contradicen 1° que fue su conducta en la Comisión de Educación, por cuanto, en reiteradas ocasiones, concurrieron a la aprobación, por unanimidad, de diversos artículos de este proyecto de ley, lo cual dejaba claramente de manifiesto que estaba incorporada una serie de mejorías reales a la situación del Magisterio.
Por lo tanto, la contradicción evidente entre la conducta sostenida por sus representantes en la Comisión con las afirmaciones de carácter publicitario hechas en este momento de la sesión, no pueden sino imputarse a una voluntad política tendiente a disminuir ante la opinión pública la importancia de la normativa que ahora estamos aprobando.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, efectivamente, hay una confusión en el debate.
En primer lugar, estamos hablando de un artículo que, con su actual redacción, fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Educación.
Sin duda alguna, hay aspectos que no están suficientemente precisados y no podrán estarlo mientras no se apruebe la Ley de Subvenciones, que es el complemento natural del Estatuto Docente. Pero el sentido y la lógica del Estatuto Docente significa el incremento de remuneraciones y de derechos de muchos profesores y, de ninguna manera, la reducción de ellos.
Ese fue el entendido y la razón por la cual esta redacción del artículo 5° transitorio fue aprobada, como dije, sin votos en contra en la Comisión de Educación.
Ahora, en la Sala, después de haber revisado dos veces este artículo, no estamos en condiciones de modificar su redacción y debemos "tomarlo o dejarlo". Pero me parece incorrecta la interpretación de que se trata de una remuneración única nacional, porque se hace referencia a una remuneración básica mínima nacional. Sin embargo, creo que sería concordante con el sentido de lo que estoy afirmando que, en el caso de este artículo, se mencione simplemente la remuneración básica que se aplique en la comuna, eliminando las palabras "mínima nacional", porque si encuentro lógico el argumento de que, en la forma en que quedó redactado este artículo, daría la impresión de que estaríamos constituyendo una verdadera remuneración única, de carácter nacional, cosa que no es el objetivo del proyecto.
No sé si haya voluntad unánime para modificar la expresión "mínima nacional" en este texto. De lo contrario, la historia de la ley debe consignar que se busca mejorar la situación de los profesores y de ninguna manera producirles un deterioro. Cuando se habla de mantener sus remuneraciones, nos estamos refiriendo a dejar constancia en la ley de que deben mantener su monto real.
Nada tiene que ver el hecho de que no están permitidas ahora las asignaciones especiales municipales, para los efectos de no mantener las remuneraciones actuales, con lo que estamos discutiendo, porque precisamente se conservan las asignaciones municipales especiales para mantener las remuneraciones. Lo que se suprimió, y que se está confundiendo con el tema de este artículo, dice relación con un concepto completamente distinto. Se refiere a que en los nuevos contratos se pueda sortear la existencia de las asignaciones que la ley establece, por la vía de alterarlas con otras de naturaleza completamente distinta y no reglamentadas por ley.
Ese es el objeto de la indicación que se presentó al artículo permanente respectivo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ya han intervenido seis señores parlamentarios. Corresponde votar el artículo 5° transitorio.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 29 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 5° transitorio.
El artículo 6a se halla aprobado reglamentariamente.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Sólo deseo hacer una precisión y sacar del error al Diputado señor Estévez.
Efectivamente, el artículo 5° fue aprobado por la unanimidad de sus miembros, pero porque las abstenciones se consideran como asentimiento para tales efectos.
Vale decir, en la Comisión hubo cinco abstenciones respecto de esta indicación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Muy bien, el artículo 6a transitorio fue aprobado unánimemente.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, quiero aclarar que no estoy en ningún error. He sido muy claro al decir que se aprobó unánimemente y, además, dije después: "sin votos en contra". He sido preciso, porque estoy informado de cómo fue la votación.
Gracias, de todas maneras, por su aporte, colega.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde, ahora, discutir el artículo 7a transitorio que se refiere al valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 7a transitorio.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 24 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 7a transitorio.
Corresponde discutir el artículo 8° transitorio que se refiere a la forma de aplicar y pagar la asignación de experiencia.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, aplicaremos el mismo quorum de la votación anterior.
Aprobado el artículo 8°.
Corresponde, a continuación, discutir el artículo 9° transitorio referente a cómo se aplicará la asignación de perfeccionamiento a partir de los años 1993 y 1994.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo con el mismo quorum anterior.
Aprobado.
El artículo 10 transitorio hay que darlo por aprobado, porque sólo fue objeto de una indicación declarada inadmisible. No ha sido objeto de ninguna indicación renovada.
Queda aprobado, reglamentariamente, el artículo 10.
Los artículos 11, 12 y 13 transitorios, asimismo, están aprobados, reglamentariamente.
Corresponde tratar el artículo 14 transitorio, que se refiere al bono anual destinado al pago de cursos y actividades de perfeccionamiento de los profesionales de la educación particular subvenciona-* da.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 14 transitorio.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado por unanimidad.
Corresponde votar el artículo 15 transitorio que dispone que el Presidente de la República dictará el reglamento de esta ley dentro del plazo de 120 días.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
El artículo 16 transitorio nuevo se refiere a que los profesores que ocupaban cargos directivos docentes en el sistema educacional hasta antes de 1980, y que hubieren sido exonerados o rebajados en sus cargos tendrán preferencia para postular a la provisión de vacantes que se produzcan.
El señor HORVATH.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, por su intermedio, quisiera consultar al señor Ministro qué se entiende por "preferencia" porque un postulante podría tener un puntaje tan alto que, realmente, ésa fuera la única chance para contratarlo. Entonces, quisiera saber cuáles van ser los criterios objetivos para esta materia.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, frente a la consulta del Diputado Horvath, debo decir que ésta es una iniciativa propuesta en la Sala; vale decir, no es del Ejecutivo, y mal podría el señor Ministro entregar una interpretación de ella. Este artículo, presentado por la bancada Social Demócrata, tiende a hace justicia a los profesores que antes de 1980 fueron exonerados de sus cargos por simples decretos, por simples bandos que, incluso, no tenían firmas, sino que, prácticamente, eran una nota por escrito por medio de la cual, a directivos docentes que estaban en grado 10, o se les echó de los cargos sin sumario, sin ninguna explicación, o simplemente, se les rebajó del grado 10 al grado 15.
En el fondo, el artículo 16 transitorio no otorga una preferencia específica y puntual, porque en su parte final establece que, en todo caso, deben cumplir con las condiciones exigidas por la presente ley y el respectivo reglamento. Lo que acontece es que en igualdad curricular, de años de servicio, de cursos de perfeccionamiento en esas condiciones, se dará un puntaje de preferencia que nos parece de absoluta justicia. De manera que no es un artículo que eluda las competencias o los requisitos que determinan la forma de proporcionar los lugares de privilegio en los diferentes concursos.
Ese es el sentido de la iniciativa.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, creo que muchos de nosotros compartimos el espíritu con que el Honorable señor Muñoz Barra ha descrito la intención que hay detrás de la norma. Me parece que debe buscarse una disposición legal que permita reparar injusticias manifiestas, pero ello debe hacerse dentro del ámbito de la Constitución y de la ley, y en mi opinión, el artículo 16 transitorio presenta problemas que, incluso, podrían llegar a ser de orden constitucional, porque establece una desigualdad ante la ley al referirse a una preferencia, en términos amplios y genéricos. Se supone que esta preferencia, de la cual gozarían ciertas personas, va a afectar los derechos de otras que postulen a igual cargo. Me parece que el hecho de haber sido víctima de una injusticia debe compensarse con una ventaja, pero ello debe estar regulado de manera clara y transparente, en el sentido que haya ciertos criterios objetivos, porque el artículo, tal como está, significa que en el caso de dos personas con iguales condiciones, se preferirá a aquella que esté dentro del espíritu del artículo 16; e incluso, entre dos personas que reúnan las condiciones exigidas para el cargo, pero que tengan calificaciones inferiores, también se puede llegar a preferir a aquella que haya sido víctima de una injusticia.
En mi opinión, la creación de una nueva situación de injusticia no reparará aquella que nos lleva a proponer la norma del artículo 16. Espero que en el segundo trámite, o cuando la norma sea tratada nuevamente por la Cámara, podamos redactar este artículo de tal forma que nos permita cumplir con su propósito, pero sin lesionar los derechos de personas absolutamente inocentes, los que también deben ser protegidos y amparados.
En síntesis, señor Presidente, creo que el artículo 16 presenta problemas de constitucionalidad. Comparto plenamente su espíritu, pero amerita una redacción más cuidadosa para definir lo que se entiende por "preferencia" y precisar la ventaja objetiva que se quiere otorgar a las personas que se busca beneficiar.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hay varios parlamentarios que han pedido usar de la palabra.
Tiene la palabra el Diputado señor Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
En cuanto a la inquietud del Diputado señor Schaulsohn sobre la inconstitucionalidad del artículo, ¿por qué no considera igualmente el hecho de que se prefiere a la cónyuge de un profesor para ganar una plaza?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Perdón, señor Diputado, pero no se trata de argumentar...
El señor MUÑOZ BARRA.-
También sería inconstitucional y, sin embargo, fue aprobado anteriormente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Bueno, son opiniones distintas. Es legítimo tenerlas.
Tiene la palabra el Diputado señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, la verdad es que, respecto de este artículo que discutimos y que votaremos, en cierta manera, discrepo con mi compañero Schaulsohn, porque aquí se trata, únicamente, de hacer justicia a los profesores que fueron perseguidos, exonerados, lanzados a la miseria, a la cárcel, muchos de ellos asesinados por la dictadura y que, ahora, este Gobierno democrático quiere colocarlos en el lugar que corresponde a personas que merecen el respeto y el aprecio de todos los chilenos.
La verdad es que tengo la seguridad absoluta, considerando el criterio que tiene la Derecha, la Reacción, en este Parlamento y en todo Chile, en cuanto a perseguir con ánimo de venganza, hasta el final, a las personas que lucharon contra sus intereses bastardos durante los gobiernos democráticos anteriores que precedieron a la dictadura de que siempre contarán con un odio cerval, cerril, el odio torvo de la Derecha, porque ellos no entienden otra cosa que el pueblo merece solamente palos, cárcel, persecución, desprecio, abuso, y esto es lo que seguramente hicieron constar en un artículo de este proyecto en discusión que ahora estamos terminando de analizar. Tengo la seguridad absoluta, señor Presidente, de que votarán en contra de este artículo...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
...porque esa gente fue enemiga de la burguesía, enemiga de ustedes, y lo seguirá siendo, porque aquí hay un criterio que, hace pocos meses, se ha abierto hacia la libertad, hacia la democracia, hacia la comprensión, incluso, en contra de las actitudes que ustedes tuvieron hasta el golpe de 1973, cuando fueron sencillamente, personeros cipayos y yanaconas del imperialismo norteamericano y de la burguesía y, ahora, tengo la seguridad absoluta...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
Esas palabras las conocen bien ustedes porque eso han sido toda la vida: yanaconas y cipayos de los ricos, de los latifundistas, de los grandes empresarios y del imperialismo norteamericano...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
Aunque don Gustavo Alessandri me esté diciendo que eso nunca ha sido efectivo, quiero decirle a él que en la historia de Chile su apellido aparece muy a menudo y no, precisamente, junto a los trabajadores y a la gente modesta. Que me perdone mi amigo Gustavo, él es joven, pero me imagino que debe haber leído alguna vez parte de la triste historia de este país.
Por eso, quiero expresar al Magisterio, una vez más, ese respeto y ese aprecio que le hemos tenido siempre y que nos permitió caminar por la vida. En cambio, muchos de los que han perseguido a ese gremio no aprendieron absolutamente nada y cuando pasaron frente a la escuela dieron vuelta la cabeza. Porque eso sucede cuando la burguesía odia, persigue, asesina, incrimina y hace desaparecer chilenos, como sucedió en estos tristes dieciséis años que felizmente han terminado.
Algunos de estos caballeros que están ahí al frente, en que se confunden la UDI con Renovación Nacional, de repente se arrancan para su lado para parecer más democráticos y más avanzados, pero se les nota la ojota al primer tranco.
Por eso, esta noche quiero expresar, en nombre de mis compañeros de bancada, el apoyo al artículo que estamos discutiendo que hace justicia a este gremio tan respetable, digno de admiración y de aprecio, y que ha sido permanentemente perseguido. Con esta disposición, muchos profesionales de la educación tendrán la posibilidad de volver a trabajar y cumplir la misión para la que estudiaron cuando jóvenes.
He dicho.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Bravo!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Navarrete.
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente, agradezco su gentileza y espero me escuche con la misma atención que mostró durante la divertida intervención del Honorable Diputado señor Palestro.
Desgraciadamente, no lo podré entretener, porque no tengo habilidades ni aptitudes de cuentachistes ni de payaso.
Sólo quiero expresar que este artículo, con el cual se pretende hacer justicia, parte del supuesto que todos esos profesores fueron injustamente exonerados o rebajados de sus cargos. Eso es un error.
Es imposible pensar que, en absolutamente todos los casos de exonerados o rebajados de sus cargos, no hubo razón para aplicarles esa medida. Por lo expuesto, por ser esta disposición amplia y general, que no considera ninguna norma de excepción, votare en contra del artículo para alegría del Diputado Palestro y, también para encontrarle la razón.
Risas en la Sala.
El señor PALESTRO.-
¡Después de 16 años que más!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, tal vez éste es el último artículo que debemos discutir pero, quiero señalar que a lo largo del debate...
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Desgraciadamente, nos quedan varios todavía.
El señor HORVATH.-
Sí, pero es prácticamente uno de los últimos. Decía que, a lo largo del debate, uno ve que van quedando "cabos sueltos". Justamente a eso apuntaba mi consulta con respecto al artículo 16.
Estoy de acuerdo en reparar las injusticias, pero hay que hacerlo, considerando el fondo y la forma, de manera que las disposiciones sean aplicables.
Reitero que, durante la discusión se ha visto que van quedando muchos "cabos sueltos", lo que significa que este proyecto de ley se está despachando con muchas imperfecciones, incluso, con injusticias.
De todos los factores que inciden en un debate, como lo gremial, lo técnico, lo administrativo y lo político, en este caso ha primado lo político. Incluso, he visto cómo, a lo largo del día, se han vulnerado acuerdos previos acerca de indicaciones de absoluto sentido común.
No sé si estamos frente a un Ministro, a un Subsecretario, o a una autoridad jerárquica de algún partido político que se está imponiendo.
Creo que esto no es beneficioso para el Parlamento.
Gracias, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Han hablado ya 6 parlamentarios; por lo tanto, se cierra el debate.
En votación el artículo 16 transitorio.
El señor RINGELING.-
Pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, solicito a la Mesa que se pronuncie respecto de la inadmisibilidad del artículo 16, sobre la base de la argumentación del Diputado señor Schaulsohn y lo que dispone el N° 16 del artículo 19: "Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos".
Quiero agregar que yo también estaría perfectamente de acuerdo en solucionar algunos problemas de injusticia, en repararlos por vía indemnizatoria; pero el artículo 16 transitorio es tan absurdo, que ni siquiera se pronuncia acerca de si esa exoneración o rebaja en su cargo fue consecuencia de un sumario o de cualquier otra circunstancia. Ni siquiera señala que la medida haya sido injusta.
Por lo tanto, la inconstitucionalidad es mucho más clara, ya que se establece una discriminación que ni siquiera tiene base en el sentido común.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La Mesa estima que lo que el artículo establece es un derecho a postular, una preferencia genérica para la provisión de las vacantes. Esa declaración de preferencia deberá tener algún grado de consistencia en el reglamento que dicte el Presidente de la República. Si ese reglamento vulnera la disposición constitucional que señala el Diputado señor Ringeling, perfectamente una parte del Congreso puede recurrir, en su momento, al Tribunal Constitucional. Pero una simple declaración de preferencia incluida en un artículo no es lesiva de la igualdad ante la ley. Distinto sería el caso de un reglamento. Además, la ley puede establecer distinciones que no sean discriminatorias.
La Mesa declara admisible el artículo.
El señor BAYO.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, para insistir en lo que en forma muy seria planteó inicialmente el Diputado Schaulsohn, en el sentido de compartir el espíritu que seguramente animó a los integrantes de la Comisión; pero, al mismo tiempo, reiterar la inconstitucionalidad de la disposición. La Constitución, en el artículo 19, en el número 2, establece la igualdad ante la ley; textualmente dice: "Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias". Sin embargo, eso se está proponiendo en este artículo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La norma dispone que, en todo caso, deberá cumplirse con las condiciones exigidas por la presente ley y el respectivo reglamento.
El problema es que algunos pueden considerar que ciertas exigencias de la ley son arbitrarias y otros no. Por eso, la norma constitucional se refiere a esta materia.
Ahora, si algún señor Diputado impugna la decisión de la Mesa, deberá decidir la Sala; pero tendría que plantearse.
La decisión de la Mesa es que el artículo es admisible; por tanto, corresponde votarlo, salvo que algún señor Diputado pida que la admisibilidad sea votada por la Sala.
En votación el artículo 16 transitorio.
El señor BARTOLUCCI.-
¿Me permite, señor Presidente? Un asunto de Reglamento.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci para plantear un problema de Reglamento.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, este artículo es inconstitucional. Establece una preferencia que contradice lo dispuesto por la Constitución. Por lo tanto, impugno su decisión; aquí hay una inconstitucionalidad y me parece que eso no debe dejarse pasar simplemente así. Solicito la correspondiente votación, aunque su resultado sea desfavorable a nuestra posición.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Está en su perfecto derecho hacerlo.
El señor ESTEVEZ.-
¡Es una Ley Orgánica, Presidente!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Está en su perfecto derecho hacerlo.
El señor ESTEVEZ.-
¡No, señor Presidente! Permítame, es una Ley Orgánica la que...
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Quedó claro en la decisión que adoptamos hace algún tiempo en una reunión de Comités. En un protocolo se dejó establecido que cuando se declaraba la admisibilidad o inadmisibilidad por parte de la Mesa, se podía reclamar de ello en la Sala. Le pido al señor Secretario...
El señor ESTEVEZ.-
Sobre este punto, pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, la Ley Orgánica está por sobre los acuerdos de los Comités, y hay un diferencia absoluta entre la declaración de inadmisibilidad y la de admisibilidad. Lo que es sujeto a revisión en la Sala es la inadmisibilidad. Dice claramente el artículo 25 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional: "Corresponderá al presidente de la sala o comisión la facultad de declarar inadmisibles las indicaciones...".
Después señala que la declaración de inadmisibilidad puede ser hecha por el Presidente, en cualquier momento. En seguida, agrega:"...o para consultar a la Comisión en caso de duda".
La declaración de admisibilidad no obsta a la facultad del Presidente para hacerla.
Aunque en este momento no encuentro la cita exacta, creo que es distinta la situación que se produce entre la declaración de admisibilidad y la de inadmisibilidad de alguna disposición.
No son equivalentes. Si esto siempre fuera objeto de votación, estaríamos sujetos a la interpretación de la mayoría ocasional respecto de cualquier punto, y no habría una precedencia de la Mesa. Por eso, si la Mesa declara admisible el artículo ello no es sujeto de apelación a una mayoría.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente se ha votado otras veces así.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La admisibilidad y la inadmisibilidad son las dos caras de una misma medalla. Si se puede revisar lo uno, también se puede revisar lo otro.
Creo que corresponde que este punto lo decida la Sala. Así se ha operado.
Ahora podemos acordar, como procedimiento, que un señor Diputado argumente a favor de la admisibilidad y, otro, a favor de la inadmisibilidad.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESTEVEZ.-
¿Me permite, señor Presidente? Encontré la disposición que buscaba denantes.
El inciso primero del artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, termina diciendo: "No obstante, la sala o comisión, en su caso, podrá reconsiderar dicha inadmisibilidad". La Mesa declaró admisible el artículo; no inadmisible. No es lo mismo. La interpretación que ha hecho la Mesa, evidentemente le conviene a la mayoría. Lo que quiere decir que siempre la mayoría va a decidir lo que es admisible o no. Lo que yo sostengo defiende el derecho de la minoría en la Sala. Permite, precisamente, la existencia de una Mesa, de un Presidente que puede declarar la admisibilidad de las indicaciones. Si no es así, quiere decir que siempre la mayoría tomará decisiones al respecto, y no habría una protección a la minoría. Sin embargo, ella está dada por la Ley Orgánica.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, dos cosas.
Una formal, respecto del punto planteado por el Diputado señor Estévez.
Se presume la admisibilidad. Lo excepcional es la inadmisibilidad. Eso lo declara la Mesa y, naturalmente, si la Sala no está de acuerdo, puede pedir que se revise. Si una disposición determinada se declara admisible, no significa que esté aprobada, sino simplemente que se somete a votación.
A contrario sensu, cuando algo se declara inadmisible, se está evitando que la Sala se pronuncie respecto del fondo de la cuestión. De allí que nos asista un derecho para pedir reconsideración, con el objeto de tener la posibilidad de emitir un pronunciamiento de fondo.
Cuando una disposición se declara admisible, siempre, de acuerdo con sus méritos, existe la posibilidad de rechazarla.
Ahora, concretamente, respecto del fondo del artículo 16, debo señalar que no he dicho, como he sido citado, -quiero dejarlo muy en claro- que sea inconstitucional. Lo que expresé fue que si se establece una preferencia que no sea regulada de manera adecuada, podrían existir problemas de constitucionalidad. Como lo que nos interesa es reparar injusticias de las cuales todos tenemos conciencia, pero, al mismo tiempo, evitar que se cometan nuevas injusticias y prevenir abusos, evidentemente esta norma requiere de una redacción mejor.
Es admisible -en mi opinión-, pero en el segundo o en el tercer trámite tendrá que perfeccionarse, para que no salga del Congreso como una ley de la República que pueda ser cuestionada por violar algunos principios de la Constitución.
A mi juicio, a estas alturas de la tramitación del proyecto, es absolutamente prematuro declarar inconstitucional este artículo. Establecer una preferencia, per se, no es inconstitucional.
Ahora -y por último- efectivamente, en esta ley se habla de un Reglamento. Este debe regular el ejercicio de los derechos que aquí se otorgan. En todo caso, en un trámite posterior, podría agregarse para aclarar la redacción de este artículo un inciso o alguna frase. Ahora, no estamos despachando una ley propiamente tal, sino dándole curso a un trámite y -según mi criterio-, en este momento, sería inoportuno e inadecuado, desde el punto de vista legal y constitucional, proceder a declarar este artículo inconstitucional.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra, sobre esta materia reglamentaria.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Muy breve, señor Presidente. Para señalar que, realmente resulta sorprendente en algunos señores parlamentarios, la fineza tan aguda sobre esta materia, en circunstancias que los profesores fueron exonerados aun cuando ellos estaban nombrados por decreto de la Contraloría.
Se plantea por algunos parlamentarios de la Concertación -lo que resulta doloroso frente a este artículo y frente a la intención- la inadmisibilidad, en circunstancias que no tuvieron la misma posición respecto del artículo 41, el cual dice que "él o la cónyuge de algún profesional de la educación que haya sido destinado a una localidad distinta de aquella en la cual ambos trabajen como funcionarios del sector público o municipal tendrá preferencia" -¡preferencia!- "para ser designado en ésta".
No olvide, Su Señoría, que según este Estatuto Docente, todos los cargos, sean de profesores o de directivos-docentes, serán concursables, llamados dos veces en el año lectivo. De manera que ¿por qué es inconstitucional o inadmisible esta indicación? Y, ¿por qué esta otra sí, especialmente en un caso tan agudamente doloroso y dramático como el de muchos correligionarios y compañeros suyos, estimado Diputado señor Schaulsohn?
El señor SCHAULSOHN.-
¿Me permite una interrupción, colega?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Les pido que no continúen en ese debate.
A juicio de la Mesa, el artículo 25 de la Ley Orgánica habla también de la declaración de admisibilidad, en el inciso final cuando dice "...hecha en las Comisiones no obsta a la facultad del presidente de la Cámara respectiva para hacer la declaración de inadmisibilidad..."
Una cosa es la contraria de la otra. Si algo se declara admisible, significa que no se declara inadmisible. Si se declara inadmisible, quiere decir que no se declara admisible. En verdad se trata de un juego de palabras. Al menos, en ese aspecto, tenemos un criterio distinto al del Diputado señor Estévez. Y si el Diputado señor Bartolucci impugna nuestra decisión, los someteremos a votación de la Sala.
El señor RINGELING.-
¿Me concede una interrupción?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Para plantear algún problema de Reglamento?
El señor RINGELING.-
Sí, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
El señor Presidente concedió la palabra a los Diputados señores Estévez y Muñoz Barra para defender una posición. Por lo tanto, debiera entregarla brevemente para respaldar la otra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Así es.
El señor RINGELING.-
La disposición del número 16 prohíbe cualquiera discriminación. Y no cabe duda que sí constituye una preferencia no basada en una consecuencia o en una situación lógica. Realmente el hecho de que hayan sido rebajadas en sus cargos o exoneradas algunas personas, -sin que se diga que lo hayan sido en forma injusta o rebajados en sus cargos en forma ilícita o injusta-, es una situación que carece de toda lógica.
Totalmente distinto es lo que dice el Diputado señor Muñoz Barra respecto de la cónyuge, en el caso de los traslados, porque, lógicamente, ello responde a una situación igualitaria y general que incumbe propender al legislador. Por lo tanto, considero absolutamente, coincidente la situación con lo establecido en el artículo 16 y corresponde a la declaración de inadmisibilidad.
He dicho.,
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el criterio de la Mesa, en el sentido de que el artículo 16 es admisible.
Durante la votación.
El señor PALESTRO.-
Pido que se deje constancia que no estamos de acuerdo con su criterio, señor Presidente.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 27 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada la declaración de admisibilidad.
En votación el artículo 16.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 27 votos. Hubo 1 abstención.
Aprobado.
Corresponde discutir el artículo 17, que se refiere a la imputación de los gastos de la ley durante el año 1991 a un ítem de la Ley de Presupuestos respectivo.
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, sólo para señalar que este artículo ha quedado desfinanciado en algunos miles de millones de pesos, dado que el gasto informado por la Comisión de Hacienda contemplaba la existencia simultánea del artículo 43 permanente con el 1° transitorio.
Este es un problema relevante porque crea una situación sobre la cual no hay un procedimiento establecido.
Al no haber quorum para aprobar el artículo le transitorio, los cálculos de financiamiento varían, porque si se aplica la ley, tal como se está aprobando en este momento, implicaría un gasto de 2 mil ó 3 mil millones de pesos más del que estaba previsto al pagar de inmediato y no gradualmente la imposición completa.
Por ende, el ítem correspondiente queda sobrepasado y la ley desfinanciada. De modo que se crea la situación nueva de aprobar un mayor gasto sin el financia- miento correspondiente.
En todo caso, ello puede conducir, ya sea al veto del Presidente de la República, o, a una disminución proporcional de los gastos, como establece la Constitución. Pero, la Cámara de Diputados entra en una situación bastante difícil al aprobar una ley cuyo financiamiento, que está contemplado en el artículo 17, claramente no es suficiente.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sí, pero el problema se debe ver al final. En todo caso, el ítem es excedible, pueden haber traspasos.
En votación el artículo 17 transitorio.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
Pido a los señores parlamentarios que escuchen atentamente la propuesta de un nuevo artículo transitorio, al que dará lectura el señor Secretario.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
Para consultar el siguiente artículo 18 transitorio:
"Los profesores que ocupan cargos directivos, docentes y técnico-pedagógicos en el sistema educacional municipalizado hasta 1990, tendrán derecho a postular y gozarán de preferencia para proveer las vacantes que se produzcan en lo sucesivo, en cargos de igual naturaleza, debiendo en todo caso cumplir con las condiciones exigidas por la presente ley y el respectivo reglamento.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Creo que es una situación perfectamente análoga a la anterior.
Varios señores DIPUTADOS.-
¿Quién la presentó?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Esta es una indicación presentada reglamentariamente, que corresponde discutir y es exactamente análoga a la anterior.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, quiero consultar, en primer lugar, si esto tiene las 40 firmas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Cumple con todo reglamentariamente.
El señor ESTEVEZ.-
En ese caso, señor Presidente, quiero dejar constancia de lo siguiente: La tarea legislativa es un proceso serio, y si aquí se ha argumentado latamente que sería inconstitucional y se ha votado por la inadmisibilidad de la declaración de preferencia, probablemente alguno de los cuarenta firmantes ha votado exactamente lo opuesto respecto de los exonerados. Creo que uno puede tener, naturalmente, criterios de valoración distintos sobre la situación de las personas impuestas arbitrariamente en las municipalidades y sobre la de los exonerados. Pero, si se sostiene un criterio constitucional sobre la admisibilidad, es realmente poco serio y poco leal con la Cámara presentar, con las firmas necesarias, una indicación que sostiene exactamente lo contrario.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, ¿esta indicación es renovada?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sí, es renovada.
Tiene la palabra el Diputado Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, quiero manifestar que la indicación anterior reparaba una injusticia. Con esta indicación, en realidad, se quiere profundizarla, en cuanto a favorecer precisamente con ella a aquellas personas que, sin concurso y amparándose en la arbitrariedad del régimen pasado, tuvieron acceso a la administración educacional.
En consecuencia, no es sino un ardid para perpetuar a aquellas personas afines al pinochetismo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, entiendo que ésta es una indicación renovada. Porque, si no lo es, reglamentariamente es inadmisible tratarla.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sí, se acaba de reponer.
Tiene la palabra el Diputado señor Claudio Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Gracias, señor Presidente.
Es verdad, cuando en la Comisión de Educación se debatió y se analizó la indicación recientemente votada, signada con el número 16, y señalamos que era inadmisible, dada su inconstitucionalidad y la discriminación que introducía, allí quedó demostrado fehacientemente -y quisimos hacerlo así- que lo único que se perseguía era precisamente un análisis absolutamente político e ideologizado del tema.
De allí, entonces, que nosotros planteamos una indicación exactamente igual a la que habían presentado otros parlamentarios y que había sido declarada admisible al interior de la Comisión. Los parlamentarios de la Concertación así la declararon, procediéndose a su votación, e, incluso, fue votada en contra por los parlamentarios, lo que, naturalmente, conllevó a que fuera repuesta en esta Sala.
Efectivamente, insistimos en la discriminación que se produce con indicaciones de esta naturaleza. Por eso recientemente, nosotros reiteramos que el artículo 16 debía ser declarado inadmisible por parte de la Mesa, demostrando la ideologización del tema que se había introducido.
Esa es la situación, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Lo que ustedes podrían hacer es retirar la indicación, si lo estiman conveniente.
El señor CAMPOS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Campos, y con eso se cumplen los seis discursos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, creo que la indicación que estamos conociendo es admisible, obviamente. Pero, los Diputados radicales vamos a votar en contra de ella, no por un problema de constitucionalidad, sino por el fondo y el espíritu que la animan, ya que, como lo recordó un colega, esta indicación no pretende corregir una injusticia, sino que pretende consagrar una injusticia: la de "apernar" dentro de los sistemas educacionales a aquellos directivos que fueron impuestos por la dictadura. Por esa razón, vamos a votar en contra de la indicación, aunque reconocemos que es admisible desde el punto de vista constitucional.
La inconsecuencia de los parlamentarios de Derecha es que habiendo ellos sostenido, por razones constitucionales, la inadmisibilidad del artículo 16, renueven una indicación que, según sus argumentos, sería inconstitucional y debería haber sido declarada inadmisible.
He dicho
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Para plantear un problema reglamentario, tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, en el artículo 16 el Diputado señor Ringeling le pidió a usted, como Mesa, que lo declarara admisible o inadmisible. Ahora, respecto de esta indicación que usted ha leído, le pido que la declare admisible o inadmisible.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La declaro admisible por las mismas razones que declaré admisible el artículo 16.
El señor BARTOLUCCI.-
Conforme.
Yo impugno su decisión por considerar que es inadmisible y le pido que la someta a votación.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ESTEVEZ.-
¡Usted la firmó! ¡No haga chacota! ¡Esto es algo serio!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Claudio Rodríguez, por un problema reglamentario.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Para ser consecuentes con nuestra posición respecto del artículo 16, vamos a retirar la indicación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Queda retirada la indicación.
A continuación corresponde votar los artículos 17 y 18, que fueron objeto de una redacción que concitó el consenso de todos los que la elaboraron. Tiene la firma de los Comités parlamentarios y del señor Ministro.
Se dará lectura a la primera de ellas.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
Indicación al artículo 17: "Eliminase la oración que sigue al último punto seguido del inciso primero y reemplazase por la siguiente:
"Sin embargo, los Consejos de Profesores podrán tener carácter resolutivo en materias de tipo técnico-pedagógico en la forma y casos que señale el reglamento de esta ley".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 17 con esta indicación.
Aprobado.
A continuación se dará lectura a la indicación del artículo 18.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La indicación es para reemplazar el artículo 18 por el siguiente:
"Sin perjuicio de la libertad de gestión de los sostenedores de establecimientos educacionales particulares subvencionados y de las atribuciones administrativas de los directores de dichos establecimientos, los Consejos de Profesores tendrán carácter consultivo y cumplirán las funciones de estudio y asesoría en evaluación, planificación y perfeccionamiento que señala el reglamento, con excepción de las materias técnico-pedagógicas que indica el reglamento referido en el artículo anterior".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 18 con la nueva redacción.
Aprobado.
Con ello queda despachado en primer trámite constitucional del proyecto de ley sobre el Estatuto Docente.
El señor Ministro de Educación ha pedido hacer uso de la palabra.
El señor LAGOS (Ministerio Educación).-
Señor Presidente, quisiera, por su intermedio, agradecer a la Cámara de Diputados la aprobación, en primer trámite, del proyecto de Estatuto Docente.
Me alegro de que hayamos concluido con los artículos 17 y 18, respecto de los cuales se encontró una fórmula de consenso. Lamento mucho que respecto de otro conjunto de normas no se haya producido un acuerdo similar. Sin embargo, en los trámites posteriores de esta ley haremos un esfuerzo por buscar un consenso en tomo de lo que son los lineamientos básicos, los que, me parece, han sido compartidos por esta Cámara. Lo digo de la manera más sincera, porque considero que respecto de este tema es indispensable buscar un alto grado de entendimiento, más allá de lo que puedan ser las concepciones de Gobierno u Oposición. A todos nos anima el propósito de mejorar la calidad educacional y de mejorar también, para ello, al profesorado y acrecentar su dignidad. En ese sentido, el proyecto puede ser perfeccionado en los trámites posteriores y estoy seguro de que si vuelve a esta Cámara, tal vez podamos ahondar algunos temas que ahora quedaron pendientes.
Agradezco a cada uno de ustedes el esfuerzo que se ha hecho en el día de hoy.
Muchas gracias.
Aplausos en la Sala.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La bancada de Renovación Nacional me ha pedido suspender la sesión por 10 minutos, para intercambiar opiniones sobre el informe de la Comisión Mixta relativo al proyecto que aporta capital a Televisión Nacional y que, a continuación, tratará la Cámara.
Se suspende la sesión por diez minutos.
Se suspendió la sesión a la 1.36 y se reanudó a las 2.01.
AUMENTO DE CAPITAL DE TELEVISION NACIONAL Y DE RADIO NACIONAL. PROPOSICION DE LA COMISION MIXTA.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Corresponde discutir la proposición de la Comisión Mixta sobre la divergencia producida durante la tramitación del proyecto de ley que aumenta el capital de Televisión Nacional de Chile y de Radio Nacional de Chile.
El informe de la Comisión Mixta figura en el N° 1 de los Documentos de la Cuenta. (Boletín N° 217-05).
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se encuentra en la Sala el señor Enrique Correa, Ministro Secretario General de Gobierno.
Informo a la Cámara que, reglamentariamente, pueden hacer uso de la palabra hasta tres señores parlamentarios. Pero, como se trata de un proyecto de alta trascendencia y que se enmarca dentro de un debate nacional sobre el futuro de la televisión chilena, quiero pedir la autorización de la Sala para que puedan hacer uso de la palabra, en vez de tres, cinco Diputados, uno por cada bancada.
El señor ELIZALDE.-
No hay acuerdo.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si no hubiera acuerdo, suspendería la sesión para ver si lo logramos, porque es natural que cada fuerza política quiera explicar brevemente las razones por las cuales vota de determinada manera.
El señor YUNGE.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor YUNGE.-
Señor Presidente, propongo que, en razón de la economía de tiempo se distribuya el que reglamentariamente corresponde a los tres parlamentarios entre cinco Diputados; al final, es el mismo tiempo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si así fuera, cada parlamentario tendría seis minutos para exponer.
Muy bien. Con ese criterio, entonces, ofrezco la palabra.
El señor RECONDO.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RECONDO.-
Señor Presidente, la UDI va a aprobar la proposición de la Comisión Mixta que resuelve la divergencia producida en el primer trámite del proyecto. Pero queremos aclarar el por qué nuestra bancada votó en contra anteriormente.
En esa oportunidad, como consta en versión de la sesión en que intervino nuestro colega Pablo Longueira, dejamos establecido que no se dieron las razones, las causas ni los antecedentes para tener un juicio claro respecto de los fondos que se solicitaban. Por lo tanto, dijimos que estábamos dispuestos a aprobar la materia en la medida en que conociéramos todos los antecedentes, puesto que no tuvimos a la vista ni siquiera un informe de deudas, ni un informe de flujo de necesidades de caja de Televisión Nacional, ni ningún otro que nos permitiera resolver.
Por lo tanto, en el análisis de la Comisión Mixta, después de estudiar los antecedentes que existen respecto del tema, concordamos en que apoyaríamos esta solicitud, pero rebajando los montos indicados originalmente. Para Televisión Nacional, se rebajan los 3.500 millones a 2.197 millones, con el propósito de que financie fundamentalmente los pasivos anteriores al 11 de marzo de 1990.
Por otra parte, este aporte no significa aumento del capital de Televisión Nacional, y los recursos provendrán del Presupuesto de la Nación de 1991.
Por estas razones, la UDI aprobó el informe en el seno de la Comisión Mixta y hoy día lo ratificará en la Sala.
El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-
Señor Presidente, quiero recordar, de la manera más sucinta posible, atendida la hora, la historia de este proyecto.
Desde el primer momento, fuimos partidarios de que tanto el tema de Televisión Nacional y de su financiamiento, como el aporte para resolver el problema de la deuda heredada de administraciones anteriores, estuviesen vinculados a la problemática general de la televisión.
Por tal motivo, incluimos en el proyecto de ley sobre Televisión Nacional los artículos que tenían que ver con sus necesidades financieras.
Además, en los primeros debates de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se hizo presente la necesidad de discutir, junto con el proyecto de Televisión Nacional, una iniciativa que reformará el estatuto legal, la composición y otros aspectos de la Ley del Consejo Nacional de Televisión.
Por esa razón, ingresamos a la Cámara de Diputados un proyecto con esos contenidos.
Sin embargo, la necesidad de discutir -que nosotros compartimos- con bastante tiempo y con mucha reflexión una materia de tanta trascendencia, nos obligó a proponer, al Parlamento, un desglose del financiamiento, debido a urgencias incompatibles con aquello.
Así, presentamos -ése fue nuestro primer intento- una indicación a la Ley de Presupuestos. En el Senado se no solicitó -tuvimos una reunión de Comités- que la retiráramos para presentar un proyecto de ley especial, obligación que efectivamente cumplimos.
No obstante, dicha iniciativa tuvo un obstáculo sustancial en el segundo trámite, porque fue rechazada después de cuatro empates sucesivos en el Senado, lo que dio origen a la Comisión Mixta.
En cada una de las instancias en que discutimos el tema del financiamiento, si bien no tratábamos el problema de fondo de la televisión, aprovechamos el debate para hacer presentes criterios del Ejecutivo en relación con el tema medular que el Parlamento tendrá que discutir cuando considere los proyectos de ley que tienen que ver con Televisión Nacional, Radio Nacional y Consejo Nacional de Televisión.
Creo que el debate público que ha habido en este tiempo y el que se produjo en tomo de la discusión de la Comisión Mixta, nos han permitido afirmar determinados criterios.
Por un lado, reafirman, cierto criterio común en favor de la existencia de una televisión pública que coexiste en el medio televisivo chileno con la televisión universitaria, de larga tradición, y con la televisión privada emergente, dando plenas garantías de funcionamiento y de estabilidad a los tres tipos de televisión chilena. Por otro, hemos ido tomando acuerdos, que naturalmente tendrán que ser convertidos en debate parlamentario propiamente tal, en relación con la composición del Consejo de Televisión Nacional y del Consejo Nacional de Televisión afirmando básicamente, un concepto que nos parece clave, cual es la necesidad de la concurrencia de voluntades diversas en su composición, por la vía de una proposición del Presidente que sea aprobada en el Parlamento con un quorum adecuado.
En general, hasta el momento, nosotros hemos propuesto -y será parte del debate que deberemos tener en la Cámara y en el Senado- que esto sea con acuerdo del Senado, porque todavía no hemos encontrado una forma constitucional que permita la participación de la Cámara de Diputados. Naturalmente, estamos abiertos a buscar fórmulas de este tipo.
Además, vamos afirmando también un criterio común respecto de otro punto clave, cual es la articulación del concepto de concesión de frecuencias de televisión, con tiempo limitado y con plazos adecuados al negocio televisivo del sector privado.
Si bien tuvimos tropiezos y esta materia en algún momento significó contienda, ahora estamos en condiciones de que se transforme en tema de acuerdo que nos permita, además, no sólo avanzar en el tópico del aporte de financiamiento a Televisión Nacional, sino también construir entre nosotros criterios comunes respecto de algo, repito, de tanta trascendencia nacional.
He dicho.
El señor MOLINA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MOLINA.-
Señor Presidente, estamos en la antesala de un gran debate nacional sobre el sistema televisivo en democracia. El Gobierno ha presentado dos proyectos, que seguramente tendrán que ocupar la atención de la Cámara y que darán lugar a un debate con mucha altura de miras.
Este proyecto de ley sólo se refiere a un tema lateral y muy específico: el aporte indispensable para que Televisión Nacional pueda mantener su capacidad operativa como servicio público a todos los chilenos. Ello no sería posible si no estuviera en condiciones de pagar las deudas que derivan de una lamentable gestión anterior.
Nosotros aprobamos la propuesta de la Comisión Mixta. Entendemos que ella es producto de un acuerdo sensato, porque elimina toda suspicacia en tomo de las condiciones en que los medios televisivos encararán las nuevas perspectivas jurídicas y políticas que se abrirán en el futuro a los canales del Estado y a los concesionarios privados.
Televisión Nacional entraría en condiciones muy desmejoradas al nuevo ordenamiento plural y competitivo si el peso de sus deudas le impidiera competir con las nuevas condiciones, que seguramente se crearán como producto del debate de los dos proyectos de ley que ha presentado el Ejecutivo: uno, en tomo a Televisión Nacional; otro, en tomo al Consejo Nacional de Televisión, lo que involucra un criterio diferente sobre la duración de las concesiones, el carácter de servicio público de los medios televisivos, el rol que jugarán los concesionarios privados y muchos otros aspectos. Para ello, ha sido indispensable aportar esta inyección financiera al medio televisivo, para que salga adelante. Nos parece adecuada la solución propuesta por la Comisión. Por eso, nuestra bancada le dará el apoyo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Mekis.
El señor MEKIS.-
Señor Presidente, Renovación Nacional no concurrió, en la Comisión Mixta, a la deliberación de la proposición de aprobar la cantidad de 2.197 millones para Televisión Nacional.
Esta cantidad reduce el proyecto del Gobierno en casi 1.300 millones de pesos, ó 5 millones de dólares, respecto de lo que se había requerido con anterioridad.
Los representantes de Renovación Nacional ante esa Comisión Mixta no concurrieron con su voto debido al fracaso, a esas alturas, de las conversaciones que con el Gobierno sostenía el Partido, que incluían materias más importantes que los fondos en cuestión.
Cuando fue discutido en general, en esta Sala y en el Senado el proyecto que hoy nos ocupa, Renovación Nacional planteó lo mismo en ambas Cámaras. No resulta urgente ni indispensable, de vida o muerte para la sobrevivencia de Canal Nacional, el aporte de 3.500 millones de pesos; ni menos el de los 4.500 millones de pesos que contempla el proyecto de Televisión Nacional que se encuentra en trámite en este Parlamento, ante la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El Gobierno y los parlamentarios de la Concertación señalaban que nuestra negación al apoyo de los 3.500 millones de pesos, incluidos en este proyecto de ley, significaría la inminente interrupción de las funciones del Canal. Eso no ha resultado así.
Asimismo, se argumentaba, aquí y en el Senado, que el endeudamiento en cuanto al patrimonio de la empresa era de una relación de ocho a uno. A poco andar, se verificó que tampoco era así, por el contrario, el Canal demostraba tener una situación, si bien de liquidez, pero patrimonialmente sana y que muchas empresas productivas se quisieran. Tenía un endeudamiento versus patrimonio de aproximadamente uno a uno, sin considerar la millonaria significación de la frecuencia en VHF de que dispone el Canal, ni la utilización de diversos bienes que el proyecto del Gobierno antes aludido pretende aportarle jurídicamente en pleno dominio.
Es efectiva la historia de estos proyectos de televisión que señala el Ministro. Sin embargo una de las principales discrepancias, para tener un marco de acuerdo respecto de este proyecto específico, surgió precisamente porque el aspecto financiero se separó de los aspectos sustantivos de los otros dos proyectos.
Además de discutir la efectiva necesidad de los fondos, Renovación Nacional sostuvo que resultaba indispensable volver al criterio inicial del Gobierno de discutir en conjunto tanto el Estatuto de Televisión Nacional como también su aporte extraordinario, y las leyes que normarían toda la Televisión chilena. Sin embargo, como esta iniciativa de los 3.500 millones mantiene su urgencia, ahora, se hace prácticamente imposible el propósito de la discusión en conjunto.
Con el objeto de buscar acuerdos y de no excluir la posibilidad de que se logren en el Parlamento, el Gobierno se allanó, junto con los Partidos de Concertación, a convenir con los Partidos de la Oposición, en un memorando suscrito hoy, principios rectores que animarán los proyectos en trámite, tanto en lo que se refiere a Televisión Nacional como al Consejo Nacional de Televisión. En ese contexto, el aporte de 2.197 millones es conveniente para el país, dado el acuerdo en esos otros principios rectores.
Reiteramos: no es que sean indispensables los fondos para Televisión Nacional, porque no lo estimamos así, de acuerdo con los antecedentes que nos han sido provistos hasta la fecha. Lo que sostenemos como de mayor valor, dadas las circunstancias, es muestra insoslayable obligación de proteger ciertas metas básicas en el tema de las comunicaciones televisivas.
Por ello, señor Presidente, damos nuestro respaldo a estos fondos, dados los compromisos del memorando aludido suscrito esta mañana, que contiene las garantías fundamentales en relación con los otros proyectos en trámite, todos referidos a materias de televisión.
Me gustaría hacer algunas consideraciones adicionales al proyecto mismo, y volver a él al final. Nuestro partido, en marzo, al inicio de la democracia, planteó su voluntad de vivir la "democracia de los acuerdos" y de evitar la "democracia de los conflictos". Buenos ejemplos han sido, en el ámbito político-institucional, lo logrado con la reforma constitucional. Estamos seguros de que también se logrará a propósito de la reforma municipal.
Es un ejemplo sustantivo lo conseguido en el campo económico-social con las reformas, tanto tributaria como laboral, y los esfuerzos que lealmente hemos hecho para contribuir a una armonía en el ámbito cívico-militar.
Sin embargo, estimamos absolutamente legítimo que, en numerosas otras áreas de la política, busquemos nuestra identidad propia, que precisamente, nos diferencia de la Concertación.
A nuestro juicio, la diversidad de los planteamientos políticos produce el fortalecimiento del sistema democrático. Por ejemplo, impedir por medio de convertir en juez moral a una persona sobre las otras, significa negar al pluralismo -que expresa la diferencia de ideas- en el alma o en el ethos mismo del sistema democrático, convirtiéndolo en una mera formalidad.
No es conveniente para la democracia chilena llegar a acuerdos sobre grandes tópicos de la sociedad -uno de los cuales es la propiedad de los medios de comunicación social-, haciendo abstracción de las distintas visiones que los partidos tenemos. La desvinculación de todos los partidos, en general, de sus ideas, puede llegar a una situación de buscar los acuerdos por los acuerdos, olvidando áreas en que es indispensable la diversidad. En la práctica, el Gobierno ha señalado que no está "disponible" para discutir sobre el tema de la privatización de Televisión Nacional.
Señor Presidente, cuando se separan el pluralismo y la coherencia con los principios, la "democracia de los acuerdos" se convierte en un principio absoluto y absolutamente formal. La indiferencia por los principios lleva a depositar el fundamento de la unidad en los acuerdos, bajo la amenaza de que la única verdad es la del mayoritario o la del más fuerte.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Me permite?
Advierto al señor Diputado que han transcurrido ya dos minutos. Si bien los otros señores Diputados ocuparon menos tiempo es necesario en todo caso, que termine.
El señor PROKURI£A.-
Le cedo mi tiempo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Su Señoría ya no tiene tiempo. Hay seis minutos por Comité. Los Comités del PPD, Partido Socialista, ’ Partido Humanista, Izquierda Cristiana y el de la UDI, ocuparon tres minutos, respectivamente. El señor Mekis está ocupando el tiempo de los dos; pero para terminar.
El señor MEKIS.-
Como usted disponga, señor Presidente. No tengo inconveniente en terminar. Sin embargo, teníamos preparadas algunas argumentaciones adicionales que me gustaría poder expresar..
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Puede redondear la idea pero en forma breve.
El señor SMOK.-
Se puede saltar cinco carillas.
El señor MEKIS.-
La esencia del sistema democrático es la legitimidad de la diversidad, y para la diversidad finalmente hay que tener tiempo.
La exigencia de la unanimidad es propia de las sociedades totalitarias o autoritarias. Sin espacio legítimo para la diversidad, no hay pluralismo.
Por eso, a pesar de la falta de disposición del Gobierno para hacerlo hemos reclamado el derecho a disentir y a proponer soluciones alternativas sobre un proyecto de privatización y de regionalización de Canal 7, sin que existan razones para ser descalificadas ni sancionadas por parte de quienes confunden el sistema democrático con sus propios puntos de visa.
En lugar de abrirse un gran debate nacional acerca de las alternativas sobre la materia, el Gobierno ha lanzado un proyecto "con el tejo pasado", y ha negociado con los grupos que, a mi juicio, nos préstamos para esto, en una especie de carrera de acuerdos parciales, que mezclan asuntos negociables con temas de principios.
Estos no se ven debidamente defendidos. Por su parte, el Gobierno aparece modificando sus propuestas legislativas, incluso, antes de ser discutidas, cambiándolas por mayores recursos.
Como causa o efecto de lo anterior, se ve la ausencia de un entendimiento sustancial entre aquellos que estamos llamados a constituir una alternativa política futura para el país y un equilibrio razonable en el presente.
Señor Presidente, una de las situaciones más graves ocurridas a propósito de la discusión de este proyecto fueron las palabras del Presidente de la República, quien descendió a un terreno de la política de coyuntura, y sostuvo que carecían de autoridad moral los parlamentarios que se opusieran a entregar al Gobierno 3.500 millones de pesos para que éste continuara financiando a Televisión Nacional.
Dadas las circunstancias anotadas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Le hago presente, señor Diputado, que va casi en el doble de tiempo. Redondee la idea y termine.
El señor MEKIS.-
Señor Presidente, sarcásticamente supongo que habremos recuperado al autoridad moral que antes el Gobierno nos negó, cuando no estuvimos de acuerdo con el oficialismo.
Para el cumplimiento de los acuerdos a que se ha llegado, es indispensable asegurar la existencia de un equilibrio político. Que el Gobierno y sus parlamentarios no confundan nuestra buena fe democrática, nuestra verdadera capacidad para vivir la "democracia de los acuerdos", con un sometimiento, con una restricción de tiempo o con una docilidad o falta de carácter.
Cumpliremos nuestro papel opositor diciendo las cosas como las pensamos. Jamás desconoceremos las atribuciones de quienes ejercen el Gobierno, pero tampoco abdicaremos de aquellas que nos corresponden como partido opositor.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-
Señor Presidente, como es sabido, en general, todos los Ministros tenemos un gran respeto por la opinión de los parlamentarios. En ello se basa nuestro deber para permanecer y para participar, en esta Sala, en el trabajo legislativo. Pero no puedo dejar sin responder lo que acaba de decir el Diputado señor Mekis.
No se puede confundir al actitud flexible de un Gobierno democrático, que busca los acuerdos, y por la vía de buscarlos procura fortalecer la transición, con negocios de poca monta.
Nosotros hemos requerido aporte para Televisión Nacional porque nos ha parecido justo hacerlo, porque hemos tenido que hacemos cargo, como Administración, de una deuda que nosotros no contrajimos y de la que no somos responsables.
Por otro lado, hemos estado abiertos como lo estamos en todos los planos, para buscar los mayores acuerdos posibles, que permitan una legislación estable sobre un tema de tanta trascendencia para los chilenos y su futuro, como es el de la televisión.
Por tanto, no puedo sino dejar consignada en esta sesión mi opinión, por entero contraria, por entero discrepante, al modo como el Diputado señor Mekis se ha referido a la conducta de un Gobierno democrático que honra a sus conciudadanos.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, Honorable Cámara: En verdad el Diputado señor Molina nos anticipó que estábamos en la antesala de un gran debate. Lo que no me imaginaba era que iba a empezar tan pronto, por cuanto las ideas matrices de este proyecto, se refieren a un aporte de capital a Televisión Nacional y a la Radio Nacional de Chile. En ese sentido, me hago cargo de los argumentos señalados por el señor Ministro, en especial cuando dice que los acuerdos que se buscan giran en tomo de montos que permitan resolver los problemas más urgentes de ambas empresas, especialmente los de Televisión Nacional. En ese espíritu, la Comisión Mixta llegó a una redacción bastante adecuada y pertinente respecto de esta proposición que hoy día se presenta a la Cámara. De modo que anuncio la disposición de los Diputados radicales a votar favorablemente la propuesta de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, estimados colegas, la bancada democratacristiana votó favorablemente este proyecto de ley, en sus primeros trámites y, obviamente, hoy día está por acoger el criterio de la Comisión Mixta. Sin embargo, queremos dejar establecida nuestra opinión respecto de lo que ha sido su trámite.
La bancada democratacristiana nunca estuvo de acuerdo en que la discusión de mayores recursos para Televisión Nacional estuviera asociada al debate sobre el futuro de las leyes que regirán la televisión chilena. Pensamos que el déficit que ha sufrido y que sufre Televisión Nacional está asociado al resultado de una administración anterior la que fue motivo de una Comisión Investigadora de nuestra Cámara, y que entregó un informe aprobado por unanimidad, que establecía clara y nítidamente las razones por las cuales se había generado el déficit.
Por esta razón, insistimos en que la discusión de este tema debía estar estrictamente ligada a un estudio sobre los recursos que, efectivamente, Televisión Nacional, como canal estatal, debía recibir legítimamente de parte del Estado chileno, con el objeto de garantizar su normal desarrollo futuro. Cuando esta discusión tuvo lugar en nuestra Cámara, en la Derecha hubo dos posturas. Tal como hoy día lo ha destacado el representante de la UDI, en nombre de ellos intervino el colega Juan Pablo Longueira, quien, explícitamente, señaló que ellos no tenían en este tema una postura de principios, ni tampoco lo asociaban a la discusión de fondo, sobre el futuro de la televisión. Lo que sí pedían, de parte del Gobierno y de los ejecutivos de Televisión Nacional, era una información que señalara el destino de cada uno de los recursos que se requerían a través de la petición que se hacía al Congreso.
En cambio, Renovación Nacional, básicamente a través de dos portavoces, el Diputado señor Mekis, quien hoy día también ha intervenido para referirse al tema y la Diputada señora Evelyn Matthei, centraron su discusión sobre el punto, como lo han hecho hoy día, relacionando lo que debían ser mayores recursos para Televisión Nacional con criterios que dicen relación con el futuro de la televisión chilena. Más aún, ellos expresamente, -cualquiera de nosotros puede leer sus intervenciones-, señalaron que el destino de la televisión chilena y los recursos que ella necesitaría a futuro estaban asociados a una garantía de pluralismo que, en opinión de ellos, solamente se daría en la medida en que se procediera a la privatización del canal estatal. En esa oportunidad rechazamos dicha argumentación e insistimos en que la discusión de un problema de fondo debía tener lugar en el momento en que aquí legisláramos sobre el futuro de la televisión chilena.
Sin embargo, cuando el Senado rechaza el proyecto aprobado por nuestra Cámara y este proyecto ingresa a la Comisión Mixta, se abre un espacio en que, indudablemente, existe la posibilidad de asociar la discusión de recursos para la televisión chilena y Radio Nacional, con otros aspectos de fondo. La UDI fue consecuente en su posición. Lo destaco en esta oportunidad, porque nuevamente en la Comisión Mixta, sus representantes, una vez conocida la información que habían requerido en esta Sala, manifestaron un criterio favorable respecto de una suma distinta de la que el gobierno estaba requiriendo y situaron su disposición de llegar a acuerdo en tomo de la cifra que hoy día la Comisión Mixta nos presenta.
Es efectivo lo que dice el Diputado señor Mekis, en el sentido de que ellos se restaron a participar del acuerdo a que llegó la Comisión Mixta. Pero no puede argumentar que la disposición de acuerdo que hoy día entregan la proposición de la Comisión Mixta, tenga que ver con un cambio en la argumentación o en las posiciones que la Concertación, en esta Cámara y fuera de ella, ha planteado respecto de estos temas. Durante el año, aproximadamente, en que, hemos tenido la responsabilidad, como Concertación o como Gobierno, de la administración y conducción de Televisión Nacional, siempre hemos manifestado criterios, fórmulas de administración y de conducción en todo tipo de actividades que realiza el Canal, con garantía de pluralismo para todos los sectores, situación que nunca se garantizó durante 17 años en que coexistió televisión privada, televisión estatal y televisión universitaria, donde nunca hubo ni existió pluralismo.
En consecuencia, hoy podemos afirmar que la única garantía de pluralismo está en la existencia de un Estado de Derecho y de un orden democrático, y en la voluntad de los sectores políticos -como en nuestro caso- que hoy día tienen mayoría en esta Cámara y el control del Gobierno de la nación, de aceptar como necesaria para el país una disposición positiva a los acuerdos.
Eso es, colega señor Mekis, lo que refleja el memorando. Se trata de bases de acuerdo que sólo reproducen lo que la Concertación ha dicho reiteradamente, desde el comienzo de su gestión en el Gobierno, en cuanto a la administración y a las condiciones que deben regir el futuro de la Televisión Chilena. Más aún, el memorando reitera que Televisión Nacional seguirá siendo un canal estatal, tema que constituía el criterio central de la argumentación del Diputado señor Mekis y de la Diputada señora Evelyn Matthei en esta Cámara.
En consecuencia, estamos por manifestar nuestra acogida a las bases de acuerdo que hoy fueron dadas a conocer por la Concertación, Renovación Nacional y la UDI, porque ese memorando de acuerdos recoge conceptos que siempre hemos hecho nuestros, públicamente, quienes respaldamos la gestión del Gobierno y que en la Cámara representamos a la Concertación.
Finalmente, para corroborar lo que siempre hemos dicho, lo único que garantiza el pluralismo en los medios de comunicación es la existencia de un Estado de Derecho y de un orden democrático.
He dicho.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Señor Presidente, pido la palabra por un asunto reglamentario.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Señor Presidente, creo que esta votación es de quorum calificado.
El señor LATORRE.-
No lo es.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Voy a fundamentar mi planteamiento de una manera bien práctica y simple. Si el Estado forma cualquier empresa, con 5 millones de pesos y después quiere hacer un aumento de capital de 5 millones más. ¿Eso debe aprobarse por simple mayoría o con quorum calificado?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señores Diputados, este tema fue ampliamente debatido en el Senado. Hubo tres votaciones sucesivas y se empataron. El Presidente del Senado, que estuvo llamado a dirimir la controversia, determinó que no era materia de quorum calificado.
Si se crea una nueva empresa, la Constitución exige que la ley sea de quorum calificado. En este caso, se trata de un aporte de capital.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Su Señoría dijo que el Presidente del Senado dirimió la situación estableciendo que ro era ley de quorum calificado. Realmente no fue así. No decidió si era o no era de quorum calificado. Lo afirmo, porque yo estaba presente en esa sesión. El Presidente del Senado no tomó la decisión o la iniciativa de asumir la responsabilidad.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En todo caso, esta materia fue muy controvertida y hubo tres votaciones de empate.
Personalmente estimo que, si se tratara de traspasar bienes del sector privado al público o de crear una nueva empresa estatal, no hay duda de que se requeriría una ley de quorum calificado. Aquí se trata de efectuar un aumento de capital a una empresa. Es lo mismo que si mañana hubiera un aumento de capital de Codelco, de Enami o de Enap.
Pienso que ésta no es una ley de quorum calificado, aunque admito que la materia es discutible, pues en el Senado se debatió y la votación se empató tres veces.
Tiene la palabra el Diputado señor La- torre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, durante el estudio del proyecto de ley en la Comisión Mixta, el Diputado señor Jaime Estévez planteó expresamente -así lo consigna el informe de la Comisión- que este proyecto de ley no requería de quorum calificado para su tramitación. Ese criterio no mereció ningún alcance en los miembros de la Comisión. Así se consigna en la aprobación unánime del acuerdo con los Diputados presentes, informe que después fue corroborado con la firma de todos los miembros de la Comisión Mixta.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Mekis.
El señor MEKIS.-
Señor Presidente, también asistí a la sesión del Senado en la cual su Presidente no tomó una decisión con respecto al tema del quorum calificado. Esta Cámara también debatió ampliamente este aspecto y el Diputado señor Ribera sostuvo que era necesario el quórum calificado para su aprobación, cuestión que nosotros reiteramos en esta oportunidad.
Me parece muy de fondo el argumento del Diputado señor Alessandri. Si se necesita ley de quorum calificado para crear una empresa, cuando se modifiquen los tres aspectos que constituyen su esencia, como el objeto, la forma de administrarla y su propio capital, también es necesario un quorum de esa naturaleza.
También existen antecedentes en el sentido de que se ha requerido quorum calificado respecto de algunas empresas estatales. Se ha establecido la idea de que es necesaria la autorización para crear cualquier filial y efectuar el aporte de capital respectivo. Me parece que, en este caso, también se requiere contar con ese quorum calificado para la debida estabilidad del proyecto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En todo caso se dejará constancia del número de parlamentarios que participará en la votación. En última instancia, quien decide sobre la materia es el Tribunal Constitucional.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el proyecto de la Comisión Mixta.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 1 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado.
Tiene la palabra el Diputado señor Gutenberg Martínez.
El señor MARTINEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente, sólo para dejar constancia de que aquí hubo un acuerdo político formal de los partidos con su representación parlamentaria, y que desde ese punto de vista, la abstención y la votación en contra de militantes formales de sus partidos deja una duda bastante importante en lo que es la representación de las respectivas dirigencias que concurren formalmente a sus acuerdos.
Eso es todo, señor Presidente.
PRORROGA DE PLAZO A COMISION PARA EMITIR SU INFORME.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La Comisión de Hacienda solicita prórroga del plazo constitucional hasta el 10 de enero, para informar el proyecto de ley sobre determinados beneficios a los adquirentes de predios afectados por la reforma agraria.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señores Diputados, hay consentimiento de los Comités para tratar, ahora, sobre Tabla, el Proyecto de Acuerdo que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y la Comisión de las Comunidades Europeas.
El texto del Proyecto de Acuerdo aprobado por la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, figura en el N° 6 de los Documentos de la Cuenta de la sesión 23°., de 20 de diciembre de 1990. (Boletín N° 206-10).
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hay unanimidad sobre la materia.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Hay unanimidad!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto por unanimidad.
Aprobado.
REPLICA A CRITICAS SOBRE ACTUACION DE COMISION DE HACIENDA.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, en conformidad con el artículo 33 del Reglamento, respondo a imputaciones del Diputado señor Schaulsohn en relación con la Comisión de Hacienda.
La Comisión de Hacienda recibió en la sesión de hoy día las imputaciones de excederse en sus atribuciones legales y de constituirse reiteradamente en censora de otras Comisiones.
La verdad es que ello constituye un juicio fuerte de incorrección de procedimiento que permite la vindicación de los ofendidos y, como soy miembro titular de esa Comisión, hago uso del derecho reglamentario.
El artículo 219 del Reglamento permite que la Comisión de Hacienda conozca de otras disposiciones que las sometidas a su conocimiento, cuando así lo acuerde la Comisión, y eso es lo que hemos hecho. De tal modo que la Comisión de Hacienda, de acuerdo con el Reglamento, no se ha excedido en sus atribuciones.
Esperamos, entonces, con la paciencia que nos caracteriza, la retractación correspondiente del Diputado que formuló las imputaciones.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Con esa declaración se levanta la sesión.
Se levantó a las 02.49 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de sesiones.