Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- ACTAS.
- IV.- CUENTA.
- ENVIO A COMISION DE PROYECTO SOBRE RADIO NACIONAL DE CHILE.
- V.- FACIL DESPACHO.
- ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE GABRIELA MISTRAL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eugenio Munizaga Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Jaime Rocha Manrique
- INTERVENCIÓN : Mario Palestro Rojas
- INTERVENCIÓN : Eugenio Munizaga Rodriguez
- ERECCION DE MONUMENTO EN MEMORIA DE DON RADOMIRO TOMIC ROMERO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Sergio Velasco De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Mario Palestro Rojas
- ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE GABRIELA MISTRAL. Primer trámite constitucional.
- VI.- ORDEN DEL DIA.
- MODIFICACION DE NORMAS PREVISIONALES SOBRE PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Nicanor Araya De La Cruz
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Jaime Antonio Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Nicanor Araya De La Cruz
- INTERVENCIÓN : Jaime Antonio Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Ruben Gajardo Chacon
- INTERVENCIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Mario Palestro Rojas
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Adriana Munoz D'albora
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Pablo Longueira Montes
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Pablo Longueira Montes
- Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Victor Perez Varela
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carlos Recondo Lavanderos
- INDICACIÓN
- MODIFICACION DE NORMAS PREVISIONALES SOBRE PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO. Primer trámite constitucional.
- VII.- PROYECTO DE ACUERDO.
-
AGUINALDO DE NAVIDAD PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Gustavo Alessandri Balmaceda
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Antonio Carlos Horvath Kiss
- Jose Maria Hurtado Ruiz Tagle
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Andres Sotomayor Mardones
- Juan Enrique Taladriz Garcia
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- INTERVENCIÓN : Nicanor Araya De La Cruz
- INTERVENCIÓN : Gustavo Alessandri Balmaceda
- ANTECEDENTE
-
AGUINALDO DE NAVIDAD PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO.
- VIII.- INCIDENTES
- COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES MILITARES
- SITUACION PRESUPUESTARIA DE CUERPO DE BOMBEROS.
- RECONOCIMIENTO A RIGOBERTA MENCHU, PREMIO NOBEL DE LA PAZ 1992. Oficio.
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- INTERVENCIÓN : Sergio Velasco De La Cerda
- PETICION DE ANTECEDENTES RELACIONADOS CON LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA.Oficio.
- SISTEMA DE COBRO DE CONSUMO DE AGUA POTABLE EN LA POBLACION "JUAN ANTONIO RIOS". Oficio.
- MANTENCIÓN DE PENSIONES A DEFICIENTES MENTALES. Oficio.
- ADHESION
- Ramon Elizalde Hevia
- Gustavo Alessandri Balmaceda
- Federico Ringeling Hunger
- ADHESION
- SITUACION DE NIÑOS CON SIDA. Oficio.
- PROBLEMA DE LOS SERVICIOS DE URGENCIA DE SALUD PÚBLICA.
- SITUACION FINANCIERA DEL INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Eugenio Ortega Riquelme
- Juan Carlos Latorre Carmona
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pablo Longueira Montes
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Carlos Recondo Lavanderos
- Cristian Antonio Leay Moran
- Jaime Antonio Orpis Bouchon
- Carlos Bombal Otaegui
- Francisco Bartolucci Johnston
- Juan Antonio Coloma Correa
- Andres Chadwick Pinera
- Patricio Melero Abaroa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Francisco Bartolucci Johnston
- Pablo Longueira Montes
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Carlos Recondo Lavanderos
- Juan Masferrer Pellizzari
- Cristian Antonio Leay Moran
- Andres Chadwick Pinera
- Sergio Correa De La Cerda
- Juan Antonio Coloma Correa
- Jaime Antonio Orpis Bouchon
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES GAJARDO, ELGUETA, CARRASCO, AGUILÓ, JORGE PIZARRO Y LA DIPUTADA SEÑORA ELIANA CARABALL. A MODIFICA LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, CON EL FIN DE ESTABLECER LA ELECCIÓN DIRECTA DE LOS ALCALDES (BOLETÍN N° 831-06).
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ruben Gajardo Chacon
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Baldemar Carrasco Munoz
- Eliana Caraball Martinez
- Sergio Patricio Aguilo Melo
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Pedro Guzman Alvarez
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Pedro Guzman Alvarez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Francisco Bartolucci Johnston
- Carlos Bombal Otaegui
- Victor Perez Varela
- Patricio Melero Abaroa
- Sergio Correa De La Cerda
- Andres Chadwick Pinera
- Juan Antonio Coloma Correa
- Pablo Longueira Montes
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Cristian Antonio Leay Moran
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Francisco Bartolucci Johnston
- Carlos Bombal Otaegui
- Victor Perez Varela
- Patricio Melero Abaroa
- Sergio Correa De La Cerda
- Andres Chadwick Pinera
- Juan Antonio Coloma Correa
- Pablo Longueira Montes
- Cristian Antonio Leay Moran
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Francisco Bartolucci Johnston
- Carlos Bombal Otaegui
- Victor Perez Varela
- Patricio Melero Abaroa
- Sergio Correa De La Cerda
- Andres Chadwick Pinera
- Juan Antonio Coloma Correa
- Pablo Longueira Montes
- Cristian Antonio Leay Moran
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Felipe Valenzuela Herrera
- Hector Luis Olivares Solis
- Nicanor Araya De La Cruz
- Vladislav Kuzmicic Calderon
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Juan Alberto Perez Munoz
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 325 ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 9ª, en jueves 22 de octubre de 1992.
(Ordinaria, de 10.30 a 14.21 horas)
Presidencia del señor Hamuy Berr, don Mario. Presidencia accidental del señor Dupré Silva, don Carlos, y de la señora Caraball Martínez, doña Eliana.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II- APERTURA DE LA SESION
III- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FACIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DIA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
INDICE GENERAL
Pág.
I.- Asistencia
II.- Apertura de la sesión
III.- Actas
IV.- Cuenta
1.- Envío a Comisión de proyecto sobre Radio Nacional de Chile
V.- Fácil Despacho
2.- Erección de monumentos en memoria de Gabriela Mistral. Primer trámite constitucional
3.- Erección de monumento en memoria de don Radomiro Tomic Romero. Primer trámite constitucional
VI.- Orden del día
4.- Modificación de normas previsionales sobre pensiones del sector público. Primer trámite constitucional
VII.- Proyecto de acuerdo
5.- Aguinaldo de Navidad para trabajadores del sector público
VIII.- Incidentes
6.- Competencia de los tribunales militares
7.- Situación presupuestaria de Bomberos
8.- Reconocimiento a Rigoberta Menchu, Premio Nobel de la Paz 1992.
Oficio
9.- Petición de antecedentes relacionados con la Municipalidad de Independencia. Oficio.
10.- Sistema de cobro de consumo de agua potable en la población Juan Antonio Ríos". Oficio.
11.- Mantención de pensiones a deficientes mentales. Oficio.
12.- Situación de niños con Sida. Oficio
13.- Problema de los servicios de urgencia de salud pública
14.- Situación financiera del Instituto Geográfico Militar. Oficios
IX.- Documentos de la Cuenta,
1.- Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto sobre mejoramiento de pensiones de los empleados públicos y otras disposiciones previsionales (boletín N° 718-13)
2.- Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto sobre mejoramiento de pensiones de los empleados públicos y otras disposiciones previsionales (boletín N° 718-13)
3.- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, recaído en el proyecto de acuerdo relativo a los Estatutos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, aprobados en la Ciudad de Panamá, Panamá, el 2 de diciembre de 1985 (boletín N° 509-10)
4.- Moción de los Diputados señores Eugenio Ortega y Juan Carlos Latorre, que modifica el artículo 89 del decreto ley N° 211, de 1973, Ley antimonopolios, en lo relativo a reclamaciones sobre la calidad de productos agropecuarios (boletín N° 828-01)
5.- Moción de los Diputados señores Pablo Longueira, Jorge Ulloa, Carlos Recondo, Cristian Leay, Jaime Orpis, Carlos Bombal, Francisco Bartolucci, Juan Antonio Coloma, Andrés Chadwick y Patricio Melero, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con la finalidad de establecer la obligatoriedad del teléfono público y su categoría de servicio básico (boletín N° 829-14)
6.- Moción de los Diputados señores Francisco Bartolucci, Pablo Longueira, Jorge Ulloa, Carlos Recondo, Juan Masferrer, Cristian Leay, Andrés Chadwick, Sergio Correa, Juan Antonio Coloma y Jaime Orpis, que modifica la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, con el objeto de controlar los instrumentos, aparatos y dispositivos que se pueden utilizar para actividades de espionaje (boletín N° 830-02)
7.- Moción de los Diputados señores Rubén Gajardo, Sergio Elgueta,
Baldemar Carrasco, doña Eliana Caraball, Sergio Aguiló y Jorge Pi- zarro, que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el fin de establecer la elección directa de los alcaldes (boletín N° 831-06)
8.- Moción de los Diputados señores Pedro Guzmán y Pedro Alvarez-
Salamanca, que modifica el decreto ley N° 3.516, de 1980, en lo relativo a la enajenación de predios rústicos de superficie inferior a 0,5 hectáreas, a las instituciones que indica (boletín N° 832-01)
9.- Moción del Diputado señor Pedro Guzmán, que modifica el artículo
52 del decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado (boletín N° 833-12)
10.- Moción de los Diputados señores Francisco Bartolucci, Carlos Bombal, Víctor Pérez, Patricio Melero, Sergio Correa, Andrés Chadwick, Juan Antonio Coloma, Pablo Longueira, Jorge Ulloa y Cristian Leay, que amplía la posibilidad de otorgar protección a los establecimientos de comercio, simplifica el trámite para obtener permiso para tener armas y aumenta las penas a delitos cometidos utilizando armas de fuego (boletín N° 834-02)
11.- Moción de los Diputados señores Francisco Bartolucci, Carlos Bombal, Víctor Pérez, Patricio Melero, Sergio Correa, Andrés Chadwick,
Juan Antonio Coloma, Pablo Longueira, Cristian Leay y Jorge Ulloa, que autoriza a las municipalidades para entregar a grupos de vecinos organizados, subsidios para financiar la contratación de guardias y sistemas de vigilancia (boletín N° 835-06)
12.- Moción de los Diputados señores Francisco Bartolucci, Carlos Bombal, Víctor Pérez, Patricio Melero, Sergio Correa, Andrés Chadwick, Juan Antonio Coloma, Pablo Longueira, Cristian Leay y Jorge Ulloa, que permite a vecinos cerrar pasajes con el objeto de dar mayor seguridad a sus vecindarios (boletín N° 836-06)
13.- Moción de los Diputados señores Felipe Valenzuela, Héctor Oliva
res, Nicanor Araya y Vladislav Kuzmicic, que deroga los artículos 14 a 20 del Título II, del DFL N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas (boletín N°837-09)
14.- Moción de los Diputados señores Pedro Alvarez-Salamanca y Juan
Alberto Pérez, que modifica el artículo 91 de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (boletín N° 838-01)
X.- Otros documentos de la Cuenta.
1.- Comunicaciones:
- De la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, por medio de la cual solicita el acuerdo de la Corporación, en orden a que el proyecto que modifica el decreto ley N° 258, de 1974, sobre Radio Nacional de Chile le sea devuelto para su reestudio (boletín N° 139-07).
- Del Diputado señor Jorge Molina, mediante la cual adhiere a las siguientes mociones:
- Dicta normas para establecer la conciliación previa antes de iniciar cualquier proceso, salvo las excepciones legales (boletín N° 454-07).
- Modifica el Código de Procedimiento Civil en la forma que indica (boletín N° 787-07).
- Permite la revisión judicial de contratos civiles y mercantiles (boletín N° 309-07).
- Del Diputado señor Hugo Alamos, por la cual adhiere a la moción que establece disposiciones generales relativas a la denominación de origen de productos agrícolas (boletín N° 824-01).
- De los Diputados señores Ramón Pérez y Dionisio Faulbaum, por medio de las cuales adhieren a la moción que modifica el artículo 32 de la ley N° 18.696, que establece normas sobre transporte de pasajeros (boletín N° 407-15).
- Del Diputado señor Dionisio Faulbaum, por la que adhiere a la moción que modifica la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, en lo relativo a las menciones que debe contener la licencia para conducir (boletín N° 497-15).
2.- Oficios:
- Del señor Contralor General de la República, por el que responde el que se le enviara en nombre del Diputado señor Carlos Valcarce, sobre el pago o compensación por el desempeño de trabajos extraordinarios.
- Del señor Contralor General de la República, mediante el cual se refiere a las solicitudes de informes y antecedentes a que se refiere el artículo 9a de la ley N° 18.918.
- Del señor Ministro de Educación, por el que responde a los que se le dirigieran en nombre del Diputado señor Manuel Antonio Matta, acerca de la escuela agrícola de Panimávida y programas de alfabetización.
- Del señor Director de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas mediante el cual responde por instrucciones del señor Ministro de Educación, el que se le remitiera a este último en nombre de los Diputados Baldemar Carrasco, Sergio Elgueta y Rodolfo Seguel, junto con los demás integrantes del Comité parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, acerca del reemplazo del sistema de hogares estudiantiles para jóvenes.
I.- ASISTENCIA.
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (106)
--Acuña Cisternas, Mario
--Aguiló Meló, Sergio
--Alamos Vázquez, Hugo
--Alessandri Balmaceda, Gustavo
--Arancibia Calderón, Armando
--Araya, Nicanor de la Cruz
--Aylwin Azocar, Andrés
--Bartolucci Johnston, Francisco
--Bayo Veloso, Francisco
--Bombal Otaegui, Carlos
--Bosselin Correa, Hernán
--Caminondo Sáez, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Caraball Martínez, Eliana
--Cardemil Alfaro, Gustavo
--Carrasco Muñoz, Baldemar
--Cerda García, Eduardo
--Concha Urbina, Juan
--Cornejo González, Aldo
--Correa De la Cerda, Sergio
--Chadwick Piñera, Andrés
--Devaud Ojeda, Mario
--Dupré Silva, Carlos
--Elgueta Barrientos, Sergio
--Elizalde Hevia, Ramón
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Fantuzzi Hernández, Angel
--Faulbaum Mayorga, Dionisio
--Gajardo Chacón, Rubén
--Galilea Vidaurre, José Antonio
--García García, René
--García Ruminot, José
--Guzmán Alvarez, Pedro
--Hamuy Berr, Mario
--Horvath Kiss, Antonio
--Huenchumilla Jaramillo, Francisco
--Huepe García, Claudio
--Jara Catalán, Sergio
--Jara Wolff, Octavio
--Jeame Barrueto, Víctor
--Kuschel Silva, Carlos Ignacio
--Kuzmicic Calderón, Vladislav
--Latorre Carmona, Juan Carlos
--Leay Morán, Cristian
--Leblanc Valenzuela, Luis
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longton Guerrero, Arturo
--Longueira Montes, Pablo
--Manterola Urzúa, Martín
--Martínez Ocamica, Gutenberg
--Martínez Sepúlveda, Juan
--Masferrer Pellizzari, Juan
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Matthei Fornet, Evelyn
--Mekis Martínez, Federico
--Melero Abaroa, Patricio
--Molina Valdivieso, Jorge
--Montes Cisternas, Carlos
--Morales Adriasola, Jorge
--Munizaga Rodríguez, Eugenio
--Muñoz Barra, Roberto
--Muñoz DAlbora, Adriana
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarrete Carvacho, Luis
--Ojeda Uribe, Sergio
--Orpis Bouchon, Jaime
--Ortega Riquelme, Eugenio
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Palestro Rojas, Mario
--Palma Irarrázaval, Andrés
--Peña Meza, José
--Pérez Muñoz, Juan Alberto
--Pérez Opazo, Ramón
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Mackay, Sergio
--Prochelle Aguilar, Marina
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Ramírez Vergara, Gustavo
--Recondo Lavanderos, Carlos
--Reyes Alvarado, Víctor
--Ribera Neumann, Teodoro
--Ringeling Hunger, Federico
--Rocha Manrique, Jaime
--Rodríguez Cataldo, Claudio
--Rodríguez del Río, Alfonso
--Rodríguez Guerrero, Hugo
--Rojo Avendaño, Hernán
--Rojos Astorga, Julio
--Sabag Castillo, Hosain
--Salas De la Fuente, Edmundo
--Schaulsohn Brodsky, Jorge
--Seguel Molina, Rodolfo
--Smok Ubeda, Carlos
--Sota Barros, Vicente
--Sotomayor Mardones, Andrés
--Taladriz García, Enrique
--Tohá González, Isidoro
--Ulloa Aguillón, Jorge
--Urrutia Avila, Raúl
--Valcarce Medina, Carlos
--Valenzuela Herrera, Felipe
--Velasco De la Cerda, Sergio
--Vilches Guzmán, Carlos
--Vilicic Kamincic, Milenko
--Villouta Concha, Edmundo
Con permiso constitucional, estuvieron ausentes los Diputados señores Jaime Campos Quiroga y Akin Soto Morales.
-Asistió, además, el señor Ministro de Hacienda, don Alejandro Foxley Rioseco; el señor Subsecretario de Previsión Social, don Luis Orlandini Molina; el señor Sub-director de Racionalización y Función Pública, Dirección de Presupuestos, don Mario Marcel Cullell.
-Concurrieron también, los Senadores señores Hernán Vodanovic Schnake, Ricardo Navarrete Betanzo, y Jorge Lavandero Illanes.
II.- APERTURA DE LA SESION.
Se abrió la sesión a las 10.30.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.- ACTAS.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
El acta de la sesión 7° se declara aprobada.
El acta de la sesión 8° queda a disposición de los señores Diputados.
IV.- CUENTA.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaria.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Terminada la Cuenta.
ENVIO A COMISION DE PROYECTO SOBRE RADIO NACIONAL DE CHILE.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones solicita el acuerdo de la Corporación para que el proyecto que modifica el decreto ley N° 258, de 1974, sobre Radio Nacional de Chile, le sea enviado para su reestudio.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
V.- FACIL DESPACHO.
ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE GABRIELA MISTRAL. Primer trámite constitucional.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
En Fácil Despacho, corresponde ocuparse del proyecto de ley en primer trámite constitucional, que autoriza erigir monumentos en La Serena y Vicuña, en memoria de nuestra insigne poetisa Gabriela Mistral.
Diputado informante de la Comisión de Educación es el señor Eugenio Munizaga.
El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 496-04 y se encuentra en el N° 27 de los documentos de la Cuenta de la sesión 34ª, celebrada el l9 de septiembre de 1992.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Munizaga.
El señor MUNIZAGA.-
Señor Presidente, la Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación me ha entregado la responsabilidad, y también el honor, de informar el proyecto de ley que autoriza erigir un monumento en La Serena y otro en Vicuña, en memoria de nuestra poetisa y Premio Nobel de Literatura, Gabriela Mistral.
Este proyecto tiene su origen en una moción presentada por quien habla, a la cual han adherido, además, los Diputados señores Carlos Bombal, Camilo Escalona, José Miguel Ortiz, José Peña, Claudio Rodríguez, Hugo Rodríguez, Carlos Valcarce, Sergio Velasco y Edmundo Villouta.
Su objeto es rendir un merecido homenaje al mérito universal de la obra de Gabriela Mistral, a través de la erección de monumentos en Vicuña y La Serena.
La historia de la vida de Gabriela Mistral demuestra que su calidad literaria y humana responde a una curiosa combinación de factores: el entorno geográfico, el valle de Elqui, las vivencias emocionales sufridas, la muerte de su gran amor y la de su único hijo adoptivo, cierta herencia de dotes artísticas su padre escribía poemas y música y el talento natural de aquellos llamados a convertirse en grandes hombres y mujeres de la humanidad.
Chile debe reconocimiento y homenaje no sólo a esta poetisa por haber sido la primera latinoamericana que obtuvo el Premio Nobel de Literatura en 1945, sino también por su enorme contribución a la educación y a la defensa de los derechos de los niños, por su preocupación por la naturaleza y por su destacada labor como diplomática en diversos países del mundo, donde prestigió a Chile gracias a su especial sensibilidad y estatura intelectual.
Estas razones, entre muchas otras, hicieron que los integrantes de la Comisión coincidieran plenamente en la necesidad de legislar.
El proyecto consta de siete artículos. Primero, dispone la erección de monumentos en homenaje a Gabriela Mistral en las ciudades de La Serena y Vicuña, vitales en su infancia y formación literaria.
En seguida, establece que el financia miento se hará mediante una colecta pública en todo el país y que se creará un fondo que estará constituido por erogaciones, donaciones y aportes.
Con el objeto de cumplir con los fines indicados, se crea una Comisión especial formada por el Intendente de la región, quien la presidirá, los parlamentarios de la zona, los alcaldes de ambas ciudades y un representante de las asociaciones literarias que existan en cada una de las ciudades mencionadas.
Luego, se señalan las reglas de procedimiento para el funcionamiento de la comisión especial y, a continuación sus funciones, a fin que pueda cumplir a cabalidad su objetivo.
Finalmente, se establece que en el caso de producirse excedentes pecuniarios una vez erigidos los monumentos, ellos serán destinados a la adquisición de textos para la biblioteca pública o municipal de la ciudad de Vicuña.
Cabe destacar que todas las normas de este proyecto fueron aprobadas por unanimidad.
Creemos representar a todos aquellos que alguna vez han leído a Gabriela Mistral. La grandeza de su obra radica en que supo convertir en emoción, sensibilidad y especial ternura aquellas cosas cotidianas de la vida de las cuales, de alguna manera, todos nos sentimos cercanos: el lugar donde nacimos o nos criamos, la naturaleza que nos rodea, el dolor y la emoción por la pérdida de un ser querido, el amor a los niños, o como se dijo en la ceremonia de entrega del Premio Nobel, en 1945: "Aquel lirismo inspirado por un vigoroso sentimiento símbolo del idealismo del hombre latinoamericano".
Por las razones expuestas y porque es de justicia que se rinda un homenaje a la hija más ilustre del valle del Elqui, la Comisión recomienda la aprobación del proyecto y, en lo posible, por la unanimidad de la Sala.
Gabriela Mistral se lo merece.
He dicho.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
De conformidad con el Reglamento, corresponde destinar diez minutos para la discusión y despacho de este proyecto. En total, pueden pronunciarse dos discursos.
Tiene la palabra el Diputado don Jaime Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente y Honorable Cámara:
En forma breve, trataré de hacer un aporte personal al proyecto de ley que discutimos.
En mi opinión, los monumentos que se erigen en Chile, y creo que en todos los países del mundo, tienen una doble finalidad: por una parte, rendir tributo a figuras enaltecedoras de la historia y, por otra, reconocer en la ciudad, pueblo o aldea en que el monumento se levanta, el aporte que determinado lugar geográfico entregó a esa figura.
Hace algunos días viajé al norte, y quise rendir tributo a Pedro Enrique Alfonso, repúblico de mi partido. Su monumento en Ovalle está semidestruido. Luego fui a Monte Grande, lugar donde Gabriela Mistral pasó gran parte de su infancia, y observé, con sorpresa, que el jardín de la casa y escuela de Gabriela se riega cada dos días; en consecuencia, está reseco. Su tumba, al igual que el monumento a Pedro Enrique Alfonso, está absolutamente descuidada y demuestra que nadie tiene el mínimo de preocupación que esos seres preclaros de nuestra historia se merecen.
Vicuña y La Serena son acreedores de esos monumentos, pero deseo pedir a los parlamentarios de esa zona que nos preocupemos, con el mismo tesón y esfuerzo con que fiscalizamos los actos del Gobierno, de las obras que todo el pueblo ha contribuido a levantar para distinguir a sus figuras más señeras.
Por las razones expuestas, los Diputados radicales aprobaremos este proyecto de ley.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, este proyecto tiene el carácter de obvio y sencillo, ya que dispone erigir un monumento en homenaje a la gran poetisa chilena Gabriela Mistral. Insistir sobre lo mucho que se ha dicho respecto de la personalidad del primer chileno también de Latinoamérica que recibió el Premio Nobel sería retrasar el despacho de este proyecto. Lo señalado por el señor Diputado informante ahorra palabras porque, en el fondo, todos conocemos la vida, infancia, juventud, madurez y, sobre todo, la gran calidad de esta poetisa mundial.
Por eso, votaré a favor.
He dicho.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Munizaga.
El señor MUNIZAGA.-
Señor Presidente, quiero manifestar mi profunda satisfacción porque hoy se discuta en esta Cámara el proyecto que dispone la erección de dos monumentos en homenaje a quien fuera y sigue siendo la más grande poetisa de Chile y de Latinoamérica: Gabriela Mistral.
Especialmente significativo para mí es este momento, por cuanto he vivido toda mi vida en el valle de Elqui. Hoy, con orgullo, me corresponde representar, como Diputado, a todos aquellos pueblos de ese hermoso y misterioso valle donde Gabriela Mistral, a través de las letras comenzó a mostrarnos, desde muy temprana edad, toda su compleja y mágica personalidad.
Ella supo querer a su tierra. Innumerables fueron los escritos que testimonian el amor a su tierra y a su gente, lo cual también quedó inmortalizado en su testamento, por el que cedió parte de los derechos de sus obras a los niños de Monte Grande.
La bondad y generosidad de Gabriela, unidas a la ternura, sencillez y especial sensibilidad con que supo plasmar en el papel la belleza de las emociones humanas, la hicieron acreedora no sólo al reconocimiento sincero de su gente, sino a que se le otorgase el Premio Nobel de Literatura, en 1945.
Sin embargo, la fecunda labor de Gabriela Mistral no se circunscribe a las letras; sobresalió en su calidad de diplomática en diversos países del mundo, prestigiando con su estatura a nuestra patria. Cumplió funciones de cónsul de Chile en países tan importantes como México, Brasil, Portugal, Guatemala y Estados Unidos, entregando toda su cultura y sensibilidad en su misión.
Estas son, entre otras, las obras que hacen que Gabriela Mistral merezca sobradamente todos los homenajes y reconocimientos que se le hagan. Vicuña, Monte Grande, Pisco Elqui, Paihuano, los poblados que vieron crecer a Gabriela también han sabido rendirle tributo a su hija más ilustre. Y así existen en estos pueblos bustos, museos y todo aquello que signifique recordar a la poetisa que tanto quiso a su valle, "ceñido de cien montañas o más que, como ofrendas o tributos, arden en rosa y azafrán".
Pero en la principal ciudad de la región, La Serena, no hay un monumento que recuerde y rinda el homenaje que se merece Gabriela, máxime cuando en esa ciudad y en el puerto de Coquimbo desarrolló su gran labor de maestra en las escuelas de La Compañía y La Cantera, respectivamente, y como inspectora del Liceo de señoritas, en La Serena. Asimismo, en Vicuña, lugar de nacimiento de la insigne poetisa, debe existir un monumento acorde con la importancia histórica de esa ciudad en la formación literaria y humana de Gabriela Mistral.
Gabriela escribió a su amiga Isolina Barraza de Estay: "No quiero monumentos ni viva ni muerta. Si quieren, pueden ponerle mi nombre a uno de los quinientos cerros sin nombre del valle de Elqui."
Es cierto que el deseo de Gabriela no ha sido cumplido, pero también es efectivo que las naciones que no conocen su historia son naciones sin alma, y cuando tenemos una figura de su connotación mundial, más vale que las nuevas generaciones sepan que en Chile vivió una poetisa llamada Gabriela que prestigió a nuestro país en todo el mundo, no sólo por haber obtenido el Premio Nobel de Literatura por primera vez para Latinoamérica, sino por su inmensa obra de humanidad, su permanente defensa de los derechos del niño, su preocupación por los problemas de la naturaleza, su comprensión y amor por los más débiles, por los que más sufren, temas absolutamente vigentes en su importancia y tratamiento. Gabriela Mistral se merece que el país reconozca la magnitud de su obra.
Señor Presidente, las anteriores razones me motivan a presentar, además de esta iniciativa un proyecto de acuerdo para solicitar al Presidente de la República que se dé el nombre de "Carretera Gabriela Mistral" a la ruta 41, que va desde La Serena hasta el paso de Aguas Negras, en la República Argentina. Su Señoría ha manifestado la voluntad de firmarlo, como asimismo el Presidente de la Cámara de Diputados, don José Antonio Viera-Gallo, y pido que lo suscriban todos los señores parlamentarios.
Además, quiero agradecer a los Diputados señores Carlos Bombal, Camilo Escalona, José Miguel Ortiz, José Peña, Claudio Rodríguez, Hugo Rodríguez, Carlos Valcarce, Sergio Velasco y Edmundo Villouta por haber adherido en la Comisión a la moción que originó este proyecto de ley. Esto sólo confirma que la figura de Gabriela Mistral es capaz de unir a los chilenos a través de sus parlamentarios, aun de distintas colectividades políticas, debido a su jerarquía mundial tanto de poetisa como de mujer.
La erección de estos monumentos en La Serena y Vicuña y la nueva denominación de la ruta 41 no constituyen, de ninguna manera, todo el homenaje que le debemos; pero, sin duda, contribuirá a que nuestros compatriotas se sientan orgullosos de vivir en un país que tiene hijos tan grandes como Gabriela Mistral.
He dicho.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
Terminada la discusión del proyecto.
ERECCION DE MONUMENTO EN MEMORIA DE DON RADOMIRO TOMIC ROMERO. Primer trámite constitucional.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que dispone erigir un monumento en la ciudad de Calama en memoria de don Radomiro Tomic Romero.
Diputado informante de la Comisión de Educación es el señor Camilo Escalona.
El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 615-04 y se encuentra en el número 2 de los documentos de la Cuenta de la presente sesión.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, por mandato de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación, paso a informar el proyecto de ley que dispone erigir un monumento en la ciudad de Calama, en memoria de don Radomiro Tomic Romero, originado en moción de Diputados de la bancada socialista y a la cual ha adherido la unanimidad de los Diputados de la Comisión de Educación.
La idea central del proyecto se orienta a rendir homenaje en memoria de don Radomiro Tomic, destacado hombre público nacido en la ciudad de Calama, en reconocimiento a sus muchos méritos como servidor del país y de su pueblo.
Radomiro Tomic, escritor, Diputado y Senador, embajador y candidato a la Presidencia de la República en 1970, dedicó su vida a la causa de la democracia chilena y se esforzó incansablemente por una sociedad mejor para las grandes mayorías nacionales.
Fue un gran defensor del cobre, como principal riqueza nacional, impulsando fervientemente una política chilena al respecto. Desplegó en ello sus mejores energías por medio de investigaciones, libros, mociones, artículos y exposiciones que lo identificaron con el tema hasta el día de su muerte.
La Comisión se manifestó plenamente de acuerdo en la justeza del homenaje que se desea rendir a Radomiro Tomic en razón de sus indiscutibles méritos y de su larga vida de servicio público y, en consecuencia, procedió a aprobar por unanimidad y sin mayor debate la idea de legislar. Tal idea, conforme lo establece el artículo 60, número 5 de la Constitución Política, en relación con el número 2 del mismo artículo, sólo puede concretarse por medio de una ley que este proyecto desarrolla en seis artículos.
El artículo le dispone la construcción de un monumento por suscripción popular en la ciudad de Calama, en memoria de don Radomiro Tomic.
En la discusión de este precepto se agregó una indicación que señala la necesidad de erigir otro monumento en la ciudad de Valparaíso, siendo aprobado el artículo en esos términos por siete votos a favor y tres abstenciones.
El artículo 2° establece que las obras se financiarán por medio de erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas que se realizarán en las fechas que determine una comisión especial. Asimismo, se crea un fondo para recibir tales erogaciones, las donaciones y otros aportes provenientes de entidades públicas y privadas.
El artículo se aprobó con una indicación para eliminar las palabras "públicas y" que figuraban al final del inciso segundo.
EÍ artículo 3° crea una comisión especial integrada por seis miembros ad honorem. Se aprobó rebajando a uno el número de Senadores y a uno el de Diputados y dando la posibilidad para que en dicha comisión el Ministro de Educación sea reemplazado por el Subsecretario. A la vez, se incluyó como miembro al Intendente de la Quinta Región.
El artículo 4° dispone que la comisión deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes a la publicación del proyecto como ley.
Se aprobó en los mismos términos, sin debate y por unanimidad.
El artículo 5S señala las funciones de la Comisión Especial para cumplir con su objetivo.
Con la indicación para agregar la frase "y uno en la ciudad de Valparaíso", fue aprobado por unanimidad.
El artículo 6° establece que los excedentes que pudieren resultar luego de erigir el monumento serán destinados a la adquisición de textos para la Biblioteca Pública de Calama.
Se aprobó por unanimidad, con la indicación que añade, después de la' palabra "Pública", la expresión "y/o Municipal".
Por las razones antes expuestas, la Comisión de Educación recomienda la aprobación del proyecto con las modificaciones indicadas.
He dicho.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Velasco.
El señor VELASCO.-
Señor Presidente, en ambos proyectos, tanto en el que acabamos de despachar, que dispone erigir un monumento en memoria de Gabriela Mistral, como en éste se produce una coincidencia quizás histórica, porque Gabriela Mistral fue gran amiga de don Radomiro Tomic, a quien lo unió una estrecha y larga amistad epistolar y familiar.
Honorables colegas, es difícil encontrar que una personalidad tan ligada a un partido político, como lo fue Radomiro Tomic Romero, logre superar los límites partidistas y se transforme en vocero de las angustias y esperanzas populares.
El caso de Radomiro Tomic siempre fue especial. Frecuentemente era llamado a expresar su pensamiento en las aulas universitarias, en los recintos de la Iglesia y en tantos y tantos lugares diferentes, donde siempre era requerido por la juventud, los trabajadores, los campesinos, etcétera.
Radomiro Tomic, como pocos, dio a conocer el sentido auténticamente liberado del humanismo cristiano e hizo posible que muchos hombres y mujeres, hijos del pueblo, víctimas de injusticias de un sistema explotador y deshumanizado, encontraran en su elocuente palabra los anhelos de esperanza, redención y justicia social que exigía la promoción popular.
Alguien definió de esta manera la diferencia entre un político y un estadista: "Mientras un político piensa y trabaja en lo puntual, local o distrital, el estadista piensa en la historia."
A Radomiro Tomic jamás se le vio involucrado en las pequeñeces de la política; por el contrario, siempre asumió con vigor las grandes causas nacionales. En él primó, por sobre todo, el interés y su amor por Chile.
Nadie como él defendió con tanto vigor el cobre chileno o asumió con esa valentía la defensa contra la intromisión extranjera en Isla de Pascua. Los niños y jóvenes estudiantes de escasos recursos fueron su preocupación permanente, lo que se coronó con la ley que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Sin lugar a dudas, detallar la obra de este gran hombre sería en extremo extenso, y yo, más que hacer una descripción biográfica, quiero compartir con ustedes una reflexión: la importancia de rendir homenaje a los grandes hombres y mujeres de nuestro país radica en que, a través de ellos, contribuimos a enriquecer la cultura nacional. Los pueblos que no honran ni sacan lecciones de los valores de sus grandes figuras, terminan por perder su propia identidad.
Como Diputado integrante de la Comisión de Educación de esta Honorable Cámara, participé en la discusión de este proyecto, y junto con mis colegas, señores José Miguel Ortiz, Hugo Rodríguez y Edmundo Villouta presenté una indicación para levantar otro monumento en la Quinta Región, dado que don Radomiro Tomic fue elegido Senador por Valparaíso y Aconcagua con una abrumadora mayoría, la cual reflejó el gran cariño y respeto que los porteños sentían por él.
A través de estos monumentos, las futuras generaciones podrán conocer su figura y, por ella, aprender sobre él, reconociendo en su persona al mejor inspirador, defensor y testimonio de nuestras ideas humanistas y cristianas al servicio de la sociedad.
He dicho.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, el justo homenaje que se rinde a este político chileno trasciende, a mi juicio, las fronteras del partido en que militara, porque siempre se ubicó fuertemente en las trincheras de la democracia, como la entendemos los auténticos demócratas de este país, desde donde defendió, rotundamente y hasta los últimos momentos, la existencia del sistema democrático de nuestra patria, destrozado por el golpe militar.
Fue uno de los hombres que entendió en profundidad lo que significaba abrir a los militares las puertas de los cuarteles para que según algunos creían ingenuamente pusieran orden en unos cuantos días en la política chilena y en el país. Sin embargo, tuvieron que esperar más de 16 años para convencerse de que habían cometido un error garrafal e histórico en contra del país que ellos pretendían defender.
Don Radomiro Tomic merece con creces este homenaje porque fue un hombre consecuente con su manera de pensar, lo que le permitió acceder a los sitiales más altos de la política chilena, alcanzando el respeto de todos los sectores políticos. Este hombre, que todos conocimos y respetamos, contó siempre, a pesar de no participar de su ideología, con el apoyo, aprecio y respeto de otros sectores de la opinión pública y de partidos opositores a sus principios.
Eso bastaría para rendirle un homenaje tan justo a este ciudadano eminente, desgraciadamente desaparecido en forma prematura, quien pudo haber aportado más con su talento, capacidad de político y de hombre al perfeccionamiento de esta democracia. Esta democracia en peligro permanente de ser destruida por los gol pistas de turno que jamás descansan en tratar de eliminar un sistema donde impera la libertad en toda su expresión y que están al acecho para terminar con el período de libertad que estamos viviendo, el cual queremos ensanchar y vitalizar cada día, a fin de que nunca más se repitan esos sucesos que llenaban de vergüenza a los chilenos en el exilio, porque existía en su país una dictadura tan brutal y criminal como la que tuvimos hasta hace poco, la dictadura del señor Pino chet.
Hacen falta en la política chilena hombres como don Radomiro Tomic. Quienes lo conocimos, supimos de su afán por lograr un consenso con el objeto de evitar ese golpe que se veía venir, pero que no se pudo evitar. El y una figura tan eminente como don Bernardo Leighton fueron dos prohombres de la Democracia Cristiana que con doce o trece de sus camaradas rechazaron, a los pocos días del golpe eso ya era una valentía, el asesinato masivo que se iniciaba en nuestra patria.
Por ello, anuncio que con mucha satisfacción votaré a favor de este proyecto.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Ha terminado el tiempo correspondiente, de manera que, de acuerdo con el Reglamento, debe votarse el proyecto de ley.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
Aplausos.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Terminada la discusión del proyecto.
VI.- ORDEN DEL DIA.
MODIFICACION DE NORMAS PREVISIONALES SOBRE PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO. Primer trámite constitucional.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley sobre mejoramiento de las pensiones de los empleados y otras disposiciones previsionales.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Araya, y de la de Hacienda el señor Andrés Palma.
El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 718-13 y se encuentra en el número 1 de los documentos de la Cuenta de la presente sesión.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente, el proyecto en estudio se inició en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República y ha sido calificado de "simple" urgencia en todos sus trámites constitucionales.
A las sesiones de la Comisión de Trabajo asistieron diversas autoridades de Gobierno, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Reglamento, celebró audiencia pública el 18 agosto, oportunidad en que concurrieron a exponer sus planteamientos representantes de diferentes organizaciones. Todos ellos hicieron valiosos planteamientos que los Diputados integrantes de la Comisión tuvimos en cuenta en el momento de decidir sobre estas materias.
El sistema de seguridad social surgió en Chile a fines del siglo XIX, a resguardo del Estado, aunque la universalidad de sus prestaciones y su cobertura tomaron varias décadas en hacerse extensivas, proceso durante el cual se generaron diversas anomalías que fueron en perjuicio de importantes sectores de los trabajadores.
El resultado de este proceso fue la proliferación de instituciones de seguridad social independientes, la profundización de una desigualdad explosiva entre los fondos de pensiones de estas instituciones en relación al total de sus destinatarios, y una deformación creciente en la característica de los beneficios que entregaba el sistema.
Se elaboraron proyectos tendientes a la unificación del sistema y a la eliminación de sus beneficios más evidentes, entre los cuales se cuentan los propuestos durante el gobierno del Presidente Salvador Allende, en 1972. Pero éstos fracasaron ante la presión de los grupos más favorecidos.
A partir del gobierno militar, entre 1974 y 1979, se inicia una serie de reformas tendientes a unificar las prestaciones del sistema de seguridad social.
Sin embargo, la discrecionalidad y la deformación de los incentivos que generaba este sistema aun así reformado, como consecuencia de la transferencia intergeneracional de recursos que sostenía su base financiera, motivaron la aprobación del decreto ley N° 3.500, en 1980, que estableció el nuevo sistema de pensiones, paralelo al antiguo sistema reformado parcialmente.
Desde entonces la situación previsional de los trabajadores del sector público, incluidos los del sector municipal, se ha caracterizado por grandes anomalías. Entre éstas se cuenta el pago de imposiciones previsionales sobre una renta inferior a la mitad de la remuneración hasta 1987; el otorgamiento de pensiones equivalentes a alrededor de un 40 por ciento de los ingresos de los trabajadores al finalizar su vida activa, y el tope del beneficio de pensión, que se ha distanciado del tope máximo imponible establecido, situación que afecta a los imponentes de los diversos regímenes de pensiones del antiguo sistema.
Así, los empleados públicos llegaron a ganar remuneraciones que sólo eran imponibles en un 40 por ciento, aproximadamente, lo que, evidentemente, constituyó una grave anormalidad en el sistema de seguridad social, puesto que el régimen de beneficios previstos en este sistema para dar cobertura a los estados de necesidad, se regula en función de la remuneración imponible.
A causa de lo anterior, los beneficios de la seguridad social se apartaban cada vez más, en cuanto a su monto, de las remuneraciones reales percibidas por estos servidores públicos. Esta situación afecta en la actualidad, entre otros, a más de 50 mil funcionarios afiliados a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Por su parte, la ley N° 18.675 dispuso que estos servidores públicos debían, empezar a cotizar por la totalidad de sus remuneraciones con las solas y justificadas excepciones que ella misma indicó a contar de enero de 1988. Sin embargo, para el cálculo del sueldo base de pensión, limitó los efectos de esta nueva imponibilidad, disponiendo que la mayor remuneración imponible se consideraría solamente a razón de un treinta o un treinta y cinco avo, según el caso, por cada año en que se efectuaran estas mayores cotizaciones.
Tal como lo señala el informe de la Comisión, el efecto práctico de la citada disposición se tradujo en la necesidad de que, por ejemplo, en el caso del empleado público imponente del régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, completara treinta años cotizando sobre esta mayor remuneración para obtener que ésta se le computara totalmente en el cálculo de la base de pensión, lo que vino a alterar sustancialmente la norma general de cálculo de dicha base que, en el caso del régimen aludido, considera la remuneración por la cual se efectúan imposiciones en el lapso de los 36 meses que anteceden a la fecha de cesación de servicios.
Las ideas matrices o fundamentales del proyecto tienen por objeto introducir modificaciones a la ley N° 18.675 y a otras normas complementarias, con el fin de corregir las distorsiones que afectan a las pensiones del personal del sector público afiliado, al Instituto de Normalización Previsional; solucionar problemas de imponibilidad de las remuneraciones del personal traspasado a la Administración Municipal y del personal de la Dirección General de Deportes y Recreación, y elevar el límite máximo del monto inicial de las pensiones del antiguo régimen previsional.
Tales ideas matrices o fundamentales se encuentran desarrolladas en el proyecto de informe en nueve artículos permanentes que regulan las materias siguientes:
El artículo l° reemplaza el artículo 15 de la ley N° 18.675, por uno que establece que las remuneraciones computables para el cálculo de las pensiones serán las remuneraciones imponibles por las cuales efectivamente se cotizó para pensiones durante el período computable para el cálculo del sueldo base, descontándose el incremento del citado decreto ley N° 3.501 y las bonificaciones establecidas en la ley N° 18.566 y en el artículo 10 de la ley N° 18.675, por cuanto este incremento y bonificaciones tuvieron como objetivo mantener el monto líquido de las remuneraciones.
La votación particular de este artículo se efectuó en forma dividida, siendo aprobado el párrafo hasta la expresión "sueldo base", por 8 votos a favor y 1 abstención.
Luego, se votó el párrafo final del inciso, siendo rechazado por 2 votos a favor y 7 en contra. A continuación, se sometió a votación su inciso final, el cual fue aprobado por unanimidad.
El artículo 22 del proyecto deja expresamente establecido que lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 18.675 será aplicable a los imponentes que indica, quienes en virtud de las disposiciones especiales que se citan quedan afectos a él. En la votación particular también se procedió a dividirlo. En primer lugar, se sometió a votación el inciso primero, que comprende las letras a), b), c) y d), que fue aprobado por unanimidad, y, a continuación, el segundo, que fue rechazado por 2 votos a favor y 7 en contra.
El artículo 3° dispone, en primer término, que a contar del primer día del mes subsiguiente al de la publicación de esta ley, los funcionarios traspasados al sector municipal cotizarán sobre la totalidad de sus remuneraciones, definidas en el artículo 40 del Código del Trabajo, manteniéndose los límites de imponibilidad contemplados en la legislación vigente. En segundo lugar, establece una bonificación. En tercer término, señala que lo dispuesto en el inciso segundo también beneficiará al personal que antes de su traspaso a la Administración Municipal se había afiliado al nuevo sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.
En la votación particular, este artículo fue aprobado por unanimidad.
El artículo 42 tiene por finalidad lograr que la mayor imponibilidad surta efecto inmediato en el cálculo de las pensiones, con el consiguiente beneficio para los trabajadores de que se trata, que quedan en condiciones similares a las de los trabajadores del sector público.
Sometido a votación, fue aprobado por unanimidad, sin debate.
El artículo 52 persigue solucionar la situación del referido personal, que en la actualidad no cotiza por la totalidad de sus remuneraciones.
Sometido a votación, se aprobó por unanimidad, también sin debate.
El artículo 6° agrega un inciso al artículo 57 del decreto ley Ne 3.500, de 1980, que contiene una norma similar a la establecida en 1988 para determinar el ingreso base de los empleados públicos afiliados al nuevo sistema de pensiones, considerando la mayor imponibilidad dispuesta por la ley N° 18.675. Ello tiene por objeto permitir que la mayor imponibilidad se refleje en forma más efectiva en el respectivo ingreso base, y tendrá un efecto positivo en el monto de las pensiones de invalidez y sobrevivencia causadas durante la afiliación activa de los funcionarios públicos traspasados a la Administración Municipal en virtud del decreto con fuerza de ley N° 13.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que hubieren optado por conservar el régimen previsional de empleado público y que se encuentren afiliados al nuevo sistema de pensiones.
Sometido a votación, también fue aprobado por unanimidad y sin debate.
El artículo 7° deroga, a contar del primer día del mes subsiguiente al de la publicación de esta ley, los artículos 40 y 12 transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto Docente, lo cual es consecuente con las normas establecidas en el proyecto en análisis.
Sometido a votación, fue aprobado por unanimidad y sin debate.
El artículo 8° anticipa el efecto previsto sobre la materia en el artículo 18 de la ley N° 18.675, que establece un aumento gradual del límite máximo de las pensiones, el que, de mantenerse, permitiría alcanzar el monto propuesto en esta norma sólo en 1999.
Sometido a votación, fue aprobado por unanimidad.
Por último, el artículo 9e establece el financiamiento del mayor gasto que importe el proyecto en 1992. Al efecto, se preceptúa que éste se financiará con cargo al Tesoro Público. Sin embargo, tratándose de la aplicación del artículo 3°, respecto del personal de establecimientos educacionales del sector municipal, y del 5°, el mayor gasto será de cargo del Presupuesto del Ministerio de Educación y de la Dirección General de Deportes y Recreación, respectivamente.
Sometido a votación, fue aprobado por unanimidad.
Debo informar que los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° revisten el carácter de normas de quorum calificado, en razón de que regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social consagrado en el artículo 19, N° 18, de la Constitución Política de la República de Chile.
Asimismo, debo hacer presente que en la discusión del proyecto en informe, la mayoría de los miembros de la Comisión formularon críticas por la insuficiencia de las modificaciones propuestas, al no incluir a los funcionarios públicos afiliados al nuevo sistema de pensiones; al no consultar normas que permitan recalcular el bono de reconocimiento de los funcionarios públicos que entre 1978 y 1979 optaron por el nuevo sistema; al excluir los incrementos previsionales del decreto ley N° 3.501 y de la ley N° 18.556 en el cálculo de la pensión, y al mantener la diferencia entre el tope máximo inicial de las pensiones 15 ingresos mínimos mensuales y el tope de la imponibilidad, equivalente a 60 unidades de fomento.
Respecto de estas observaciones, que por su naturaleza no pueden ser materias de iniciativa parlamentaria, sino que necesariamente requieren el patrocinio del Ejecutivo, el señor Subsecretario de Hacienda hizo presente a la Comisión la imposibilidad del Gobierno de acceder a ellas, en razón del alto costo que significaría implementarlas.
No obstante del análisis y votación del proyecto se desprende que los señores Diputados miembros de la Comisión estuvieron de acuerdo con la conveniencia y necesidad de esta iniciativa para corregir las distorsiones existentes, y con la justicia de la propuesta del Ejecutivo para elevar el límite máximo del monto inicial de las pensiones del antiguo régimen previsional.
Es todo cuanto puedo informar.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma, informante de la Comisión de Hacienda.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, me corresponde informar este proyecto de ley que beneficia a los actuales funcionarios públicos y municipales afectos al antiguo sistema de pensiones y a las normas enumeradas por el Diputado informante de la Comisión de Trabajo, que en alguna medida reiteraré en mi informe.
Durante su estudio en la Comisión de hacienda, participaron la señora Adriana Quiroga, asesora de la Superintendencia de Seguridad Social; el señor Mario Marcel, Subdirector de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, y el señor Alberto Bravo, asesor de dicho Ministerio.
El proyecto se origina en el hecho de que, a lo largo de los años y en virtud de diversas disposiciones legales, se establecieron remuneraciones adicionales para el sector público, tales como asignaciones y bonificaciones especiales que al momento de otorgarse fueron declaradas no imponibles para los efectos previsionales. Así, los empleados del sector público llegaron a percibir remuneraciones que solamente eran imponibles en alrededor del 40 por ciento, lo que constituyó una grave anormalidad en el sistema de seguridad social, cuyos beneficios se apartaron, cada vez más, de las remuneraciones reales percibidas por estos trabajadores. En 1987, la ley N° 18.675 dispuso que estos trabajadores podrían cotizar por la totalidad de sus remuneraciones, a contar del l2 de enero de 1988. Sin embargo, para los efectos del cálculo de sus pensiones, se limitó el efecto de esta nueva imponibilidad mediante un esquema gradual, según el cual la diferencia entre el sueldo base y la nueva remuneración imponible se iría agregando a razón de 30 avos por cada año de mayores cotizaciones.
La disposición, obviamente, se tradujo en que los trabajadores afectos a la ley N° 18.675 estarían obligados a completar treinta años de cotizaciones sobre esta mayor remuneración para tener derecho a que se les computaran totalmente en el cálculo del monto base de sus pensiones, plazo que cumplirían en 2018.
Esta situación alteró sustancialmente la norma general del cálculo de pensiones, que en el caso de los empleados públicos afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos considera la remuneración sobre la cual se efectuaron imposiciones durante los 36 meses anteriores a la fecha de cesación de servicios. Como desde la dictación de la ley N° 18,675 sólo han transcurrido cuatro años, significa que, en la actualidad, las pensiones a que pueden optar los funcionarios del sector público alcanzan a menos de la mitad de la última remuneración imponible.
Este hecho no sólo impide que los funcionarios de mayor edad puedan jubilar, sino que, de manera indirecta, también imposibilita los ascensos de los funcionarios más jóvenes, lo cual limita el desarrollo de una verdadera carrera funcionaría en la Administración Pública.
El proyecto de ley enviado al Congreso Nacional por el Gobierno del Presidente Aylwin representa una mayoría y un cambio importante para estos funcionarios.
La iniciativa establece lo siguiente:
En primer lugar, elimina el sistema de 30 avos para el cálculo de las pensiones, medida que permitirá que al personal del sector público afiliado al antiguo régimen previsional que se acoja a jubilación se le calcule su pensión sobre la base de la totalidad de la remuneración imponible, excluyendo las bonificaciones cuyo objetivo fue compensar aumentos de imponibilidades en el pasado, a lo cual me referiré luego. Esto posibilitará que los trabajadores obtengan una jubilación promedio equivalente al 80 por ciento de la última remuneración, lo que representa aumentos de entre 50 y 130 por ciento respecto de las pensiones que obtienen de acuerdo con las normas vigentes.
Ilustraré esta disposición tan importante con cuatro ejemplos:
Un auxiliar grado 23, con 5 bienios y 30 años de antigüedad, si jubilara hoy sin este proyecto, obtendría una pensión de 30.303 pesos. Con el proyecto alcanzaría a 50.433 pesos, es decir, tendría un mejoramiento de 66 por ciento y la pensión, respecto de su renta computable, se elevaría de 49 a 81 por ciento.
En el caso de un funcionario administrativo grado 14, con 30 años de servicios y 5 bienios, la pensión sin el proyecto sería de 56.380 pesos con él se elevaría a 87.576 pesos en este caso, el mejoramiento sería del 55 por ciento y la relación entre la pensión y la renta computable del 52 por ciento y del 81 por ciento.
Para un técnico grado 21, también con 5 bienios y 30 años de antigüedad, la pensión sin proyecto sería de 35.378 pesos y con proyecto de 61.857 pesos. De nuevo el porcentaje de la pensión, respecto de la renta computable, pasa del 46 al 81 por ciento y el incremento de la pensión al 75 por ciento.
Por último, para un profesional grado 12, con cinco bienios y 30 años de imposiciones, la pensión sin proyecto sería de 78.773 pesos y con proyecto de 180.215 pesos; es decir, tendría un incremento de 129 por ciento, con el 79 por ciento de la renta computable, en circunstancias de que el monto actual alcanzaría sólo al 35 por ciento de ella.
Estos casos concretos muestran cómo se van a beneficiar con el proyecto los trabajadores del sector público afectos a la Escala Única de Remuneraciones.
Además, el total de beneficiarios con la eliminación del sistema de 30 avos alcanzará aproximadamente a 44.500, de los cuales 19.400 pertenecen a la Escala Única de Sueldos; 1.900 a fiscalizadores; 672 al Poder Judicial; 2.800 son funcionarios municipales; 15.700 se incluyen en el sistema de educación municipal y 1.700 en la salud municipal, y el resto en diversas reparticiones públicas.
De estos 44.500, 3.700 están esperando la ley para acogerse a jubilación. Es muy importante considerar esto en el momento de la votación, por cuanto 3.700 funcionarios públicos no se jubilan porque sus pensiones son la tercera parte de su remuneración. Con la normativa propuesta obtendrán un real beneficio.
El segundo aspecto que contempla el proyecto es la imponibilidad completa de las remuneraciones a todos los trabajadores no considerados en la ley N° 18.675, que beneficia principalmente a los traspasados a las municipalidades que optaron por el régimen previsional de empleado público, incluyendo a los profesores y al personal de la salud municipal afiliados tanto al antiguo como al nuevo sistema previsional. La medida permitirá corregir una grave anormalidad previsional y hará que estos trabajadores puedan acogerse de inmediato a la totalidad de los beneficios de la eliminación del sistema de 30 avos.
También se establece una bonificación, con el objeto de mantener el monto líquido de su remuneración,
¿Cuántas personas se benefician? Entre profesores, funcionarios auxiliares de los servicios de educación y de los sistemas de salud traspasados a las municipalidades, no considerados en los números que señalaré antes hablé de 18 mil funcionarios municipales afiliados al antiguo sistema: aproximadamente 25 mil, a los que ahora se les comenzará a imponer por la totalidad de la renta computable, y alrededor de 200 funcionarios más de otras reparticiones públicas, con lo cual el total de beneficiados con el proyecto de ley alcanza a cerca de 70 mil personas.
Setenta mil servidores públicos se beneficiarán directamente con el proyecto de ley. Cuando terminen sus servicios, tendrán la posibilidad de una jubilación razonable, digna, en relación directa con la remuneración que reciben hoy.
Por último, un tercer elemento del proyecto de ley es el aumento del tope máximo de las pensiones iniciales de los imponentes, a partir del próximo reajuste de pensiones.
Mediante esta norma se suprime el esquema gradual de aumento que establece la ley N° 18.675 hasta 1999. Fija el equivalente a 15 ingresos mínimos no remuneracionales, es decir, 430.605 pesos como tope a partir del próximo reajuste de pensiones. Este monto se incrementará conformé a los respectivos reajustes futuros.
Esto permitirá mayor concordancia entre el tope de disponibilidad, que hoy alcanza a 60 unidades de fomento, y el monto máximo de la pensión; la acercará al tope de disponibilidad.
También adelantará el tope que alcanzarán las pensiones en 1999, lo que posibilitará el retiro de muchos funcionarios que lo han postergado por uno, dos o tres años.
El proyecto beneficia directamente a dos grupos importantes de trabajadores: del sector público y de municipalidades afiliados al antiguo régimen previsional. A partir de su aprobación, en el momento de jubilar serán beneficiados con el mejoramiento de las pensiones, al aumentar la base de cálculos por eliminación del sistema de 30 avos y por aplicación de la imponibilidad completa. Al mismo tiempo, beneficia a los trabajadores de los servicios traspasados a las municipalidades, afiliados al nuevo régimen previsional.
De modo indirecto, el proyecto beneficia a todos los empleados de la Administración Pública y de las municipalidades que no cumplan con los requisitos para jubilar, independientemente de su régimen previsional, ya que por el retiro de los funcionarios de mayor edad, que se van a pensionar por la mejoría que se otorga, se generará el ascenso y promoción de los trabajadores más jóvenes, con los consecuentes aumentos de remuneraciones.
El costo del proyecto involucra cifras significativas. Para el presente año, de conseguirse la pronta aplicación de la ley, se estima en 1.600 millones de pesos, fundamentalmente por imponibilidad, porque no habrá mayor gasto en pensiones, y si hay sería mínimo. Hasta 1999 se considera un costo total no actualizado de 83.000 millones de pesos, resultado de la mayor imponibilidad, es decir, de imponer por la totalidad de las remuneraciones, cuestión que beneficia en forma exclusiva a los funcionarios que son parte del nuevo sistema de pensiones. Un total de 11.500 millones de pesos para lo que resta del siglo, con un promedio aproximado de 1.500 millones anuales. El mayor gasto en pensiones, que es lo fundamental, en lo que resta del siglo alcanza a 70.100 millones de pesos. Se incrementa anualmente, alcanza en 1999 los 14.500 millones de pesos y comienza a descender de manera lenta hasta el año 2018, en que los costos se igualarían.
En este sentido, los costos económicos se refieren sólo a la diferencia entre la aplicación del proyecto y la no aplicación. El costo total de las pensiones, por lo tanto, es muy superior. Sin embargo, con la aplicación del proyecto se produce este incremento en los costos.
En relación con la Comisión de Trabajo, quisimos dejar constancia de la apreciación nuestra en orden a que tuvo un obrar inconstitucional en la tramitación de dos de los artículos del proyecto de ley.
La Comisión de Hacienda tuvo presente la indicación del Ejecutivo, suprimida por la Comisión técnica, que modifica la norma propuesta en el mensaje respecto del descuento de las bonificaciones para los efectos del cálculo de las pensiones.
La determinación de las pensiones con las bonificaciones significaría un incremento líquido aproximado de 18 por ciento en el sistema antiguo de pensiones, que, sin lugar a dudas, representaría un mayor costo fiscal no considerado en el proyecto del Ejecutivo. Según se informó en la Comisión, esto crearía diferencias entre sectores de pensiones y no hay fundamento lógico para aprobarlo.
A pesar de ser de origen parlamentario la indicación que propuso la modificación en comento declarada inadmisible en la Comisión técnica en conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley orgánica del Congreso Nacional, se obtuvo su propósito mediante un recurso reglamentario. En opinión de la Comisión de Hacienda, dadas las disposiciones constitucionales y legales que establecen la iniciativa exclusiva del Ejecutivo en materias previsionales y de gastos, la separación de la votación realizada en la Comisión de Trabajo es inconstitucional, por cuanto se repuso una indicación declarada inadmisible porque aumenta los beneficios del proyecto e incrementa los gastos, cuestión que sólo es de iniciativa del Ejecutivo.
En este sentido, la Comisión de Hacienda estima que la Cámara de Diputados debe reponer la proposición del Ejecutivo al inciso primero del artículo 15 y al inciso segundo del artículo 22. Es una sola a idea y no puede ser dividida en el momento de su votación.
Por este motivo, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar este proyecto de ley que, con las indicaciones del Ejecutivo ya comentadas, favorece también a un número de trabajadores, beneficiarios e imponentes, regidos por la ley N° 15.076, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que habían sido excluidos involuntariamente del proyecto. Mediante la indicación al artículo 52, se pretende que sean considerados como la totalidad de los trabajadores del sector público.
Finalmente, agradezco al Gobierno que haya enviado este proyecto de ley, con el cual hace un esfuerzo por otorgar ahora un beneficio tan significativo para tantos trabajadores del sector público centralizado y descentralizado del país.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
Manifestaciones en las tribunas.
Suenan los timbres silenciadores.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Se suspende la sesión por 15 minutos.
Se suspendió a las 11.47 y se reanudó a las 11.57.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Continúa la sesión.
Señores Diputados, el Orden del Día termina a las 12.40 y hay inscritos para intervenir aproximadamente unos 20 parlamentarios. Por lo tanto, en caso de que no se prorrogue, solicito el asentimiento unánime de la Sala para insertar los discursos de los señores Diputados que no alcancen a hacer uso de la palabra.
No hay acuerdo.
Solicito el asentimiento unánime para que puedan ingresar a la Sala el Subsecretario de Previsión Social, señor Luis Orlandini, y el Subdirector de Presupuesto, señor Mario Marcel, quienes acompañan al Ministro de Hacienda, don Alejandro Foxley.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa para plantear un problema reglamentario.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, si no es posible continuar con la discusión del proyecto, podría terminar de tratarse el próximo martes.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Podríamos hacer la consulta.
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, en el mismo sentido, quisiera saber cuál es el acuerdo de los Comités para tramitar este proyecto, pues contiene materias muy importantes e interesantes. Entonces, no debiera restringirse el tiempo destinado a su debate.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Existe acuerdo de los Comités, ratificado por la Sala, para despacharlo en esta sesión, de tal manera que la proposición del Diputado Ulloa tendría que aprobarse por la unanimidad de los miembros de la Cámara, y no hay unanimidad para ello.
Tiene la palabra el Diputado señor Roberto Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Antes de entregar el apoyo de la bancada radical socialdemócrata a este proyecto, quiero felicitar al señor Presidente de la Cámara por la forma en que logró manejar la situación creada hace algunos minutos, como igualmente a Carabineros, que actuó en forma ejemplar, ya que no siempre reconocemos su acción en la difícil labor de resguardar la seguridad y normalidad del debate en el Parlamento.
Señor Presidente, la bancada radical socialdemócrata aprueba el proyecto en estudio, que pretende legislar de manera mucho más justa respecto de un sistema que comenzó a tener distorsiones entre los años 1974 y 1979, época en que se unificaron las prestaciones del sistema de seguridad social.
Como lo señalaron los señores Diputados informantes, todos sabemos que se estableció un monto mínimo uniforme para las pensiones, que en algunos casos llegó a fracciones absolutamente exiguas, en especial en el sector civil.
También sabemos que durante ese período se fijó en 65 años la edad de retiro para todos los beneficiarios, lo que terminó con el sistema de los 30 años de trabajo, sin que los interesados tuvieran participación directa en esta iniciativa. Se eliminó, entonces, el retiro por antigüedad y también la pensión perseguidora, beneficios que evidentemente eran de justicia por las pensiones que recibía la gran mayoría de los trabajadores del país. Además, todos sabemos que desde esa época se produjo una distorsión en el sistema previsional, fundamentalmente del sector público y municipalizado, por cuanto el pago de las jubilaciones se hada sobre rentas inferiores a la mitad de lo que percibían los trabajadores, situación que aconteció hasta 1987.
Nos alegramos de que el Gobierno de la Concertación, a través del Ejecutivo, haya patrocinado un proyecto tan esperado por tantos trabajadores. Asimismo, reconozco la participación de los parlamentarios de Oposición en el debate en las Comisiones, lo cual seguramente también acontecerá en la Sala.
Esta iniciativa significa comenzar a revisar el sistema previsional chileno, el que aún está distante de ser lo que realmente desean los trabajadores de este país.
Es la segunda puerta que se abre en tal orientación.
Ayer los gendarmes tuvieron la posibilidad de retirarse de las AFP lo cual sienta un precedente e ingresar a una caja donde podrán tener mejores condiciones para jubilar.
Hoy, se abre una puerta que permite a los empleados públicos y municipales tener acceso a una jubilación digna, terminando lentamente ojalá fuera en forma más acelerada con lo que algunos hemos denominado la "jubilación de la muerte".
Creemos que en Chile, más temprano que tarde, se llegará a un sistema de jubilación igualitario, porque si bien es cierto que en el sistema anterior existen vicios y preferencias, consideramos que hoy se debe terminar con algunas jubilaciones absolutamente preferenciales, como las de ciertas instituciones que todos conocemos, cuyos personales tienen derecho a jubilar a los 20 años de servicio, en circunstancias de que el resto de los trabajadores debe hacerlo a los 65 años de edad.
Señor Presidente, repito que hoy estamos cumpliendo con un compromiso que planteamos en el Programa de la Concertación, que permitió llevar democráticamente hasta el sillón de O'Higgins al actual mandatario, don Patricio Aylwin.
Debemos señalar, aunque sea brevemente, que muchas veces se trató de desorientar las peticiones de los trabajadores manifestando que el sistema ofrece hoy día, por intermedio de las AFP, las llamadas jubilaciones anticipadas.
Al respecto, tuve oportunidad de conversar amistosamente con un alto ejecutivo de la AFP Santa María, quien reconoció que las jubilaciones anticipadas tienen muchos vacíos y problemas y que, en la práctica, era muy bajo el porcentaje de trabajadores que pueden acogerse a ellas.
Como parlamentario de la Concertación, me alegro del envío de este proyecto de ley, que permitirá jubilar a muchos cansados funcionarios de la Administración Pública. Se habla de 20 mil y tantos trabajadores que están esperando, con ilusión, la promulgación de la ley.
La bancada radical socialdemócrata entrega su apoyo a esta iniciativa del Ejecutivo.
He dicho.
El señor SEGUEL.-
Pido la palabra, por un asunto reglamentario.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, por su intermedio solicito el acuerdo de la Sala para suspender la hora de Incidentes y dejarla para debatir el proyecto en estudio.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
¿Habría acuerdo para acceder a la petición del Diputado señor Seguel?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, sin duda, este proyecto reviste enorme trascendencia para los funcionarios del sector público y de los servicios traspasados. Mediante él se pretende obtener un mejoramiento sustancial de las pensiones, por la vía de adelantar el mecanismo consagrado en el artículo 15 de la ley N° 18.675, con el objeto de establecer la total imponibilidad en forma inmediata y no de manera progresiva.
El espíritu de la ley N° 18.675, de hacer progresiva está más alta imponibilidad, apunta a que la pensión final debería corresponder a las mayores cotizaciones que efectúe el afiliado, es decir, la pensión se financia por el propio trabajador.
El proyecto cambia ese criterio. Al adelantar el calendario, esta diferencia que se traduce en una mayor pensión final, en términos inmediatos, para los trabajadores del sector público que se encuentran en el antiguo sistema, pasaría a ser financiada por el Estado hasta el año 2018, lo que significa la entrega de mayores recursos por el Fisco, en especial en los primeros años.
Esta modificación no tiene mayor trascendencia para los trabajadores que optaron por el nuevo sistema y que desean jubilar en forma inmediata, por cuanto la mayor imponibilidad no produce efecto decisivo en el saldo acumulado en la cuenta individual ni un aumento significativo de su pensión final. Ellos no jubilan sobre la base del promedio de remuneraciones en los últimos años, sino del capital acumulado en su cuenta individual.
De acuerdo con los antecedentes entregados por el Ejecutivo a la Comisión, el proyecto representa un gasto aproximado de 40 millones de dólares. Aun cuando signifique un alto costo para el país, me parece razonable aprobarlo porque los funcionarios públicos perciben bajas rentas, situación que se ve tremendamente agravada y que muchas veces, llega a ser crítica al momento de jubilar, pues reciben como pensión final sólo el 40 por ciento de sus actuales ingresos.
No obstante lo positivo del proyecto, la gran pregunta que deberíamos hacernos es si, en el hecho, establece o no la total imponibilidad. Desde mi punto de vista, la respuesta es negativa, porque se acentúan los factores de discriminación entre los imponentes del antiguo sistema y del nuevo y se introduce, por vía legal, un gravamen que afecta no sólo a los funcionarios públicos, sino a todos los imponentes del antiguo sistema, que comprende aproximadamente 18 ex cajas. Por lo tanto, no sólo se está legislando para los funcionarios públicos o de los servicios traspasados que cotizan en el antiguo sistema, sino que, por vía indirecta, también se están introduciendo modificaciones legales que afectan a un amplio sector de trabajadores que cotizan en las ex cajas.
El proyecto no establece la total imponibilidad, pues produce una doble distorsión. La primera afecta a quienes están en el nuevo sistema, y la segunda, a los que se encuentran en el antiguo sistema. Respecto de estos últimos trabajadores, debo señalar que no existe total imponibilidad desde el momento en que el proyecto elimina expresamente el incremento consagrado en el decreto ley N° 3.501 como elemento que se debe considerar para determinar la base de cálculo en la fijación de la pensión final.
Desde nuestro punto de vista, el criterio del Ejecutivo no se aviene con la naturaleza y el espíritu del legislador de la época, con la interpretación de las normas del decreto ley N° 3.501, la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia ni con el doble estándar con que se aplica el incremento.
La finalidad inmediata del incremento era mantener la renta líquida del trabajador al momento en que se producía el cambio de sistema de cotizaciones y, al mismo tiempo, evitar que el empleador pudiese discriminar en favor de los trabajadores adscritos al nuevo sistema por ser éste más barato, ya que las cotizaciones son menores.
De esta manera, el incremento tenía una primera consecuencia, denominada "efecto laboral" que perseguía mantener la renta líquida del trabajador. Sin embargo, tuvo otro, llamado "efecto previsional ", el cual se traduce en que la mayor parte de las cotizaciones que antes pagaba el empleador se ha convertido en una más alta remuneración imponible del trabajador. Este segundo efecto, el previsional, es el que hoy día quiere desconocer el Ejecutivo a todos los trabajadores del antiguo sistema, y no sólo a los funcionarios públicos y de los servicios traspasados.
Este desconocimiento les puede significar a los trabajadores una disminución en su pensión final que oscila entre 14 y 20 por ciento, dependiendo de la Caja a que estén afiliados. Es decir, lo que se quiere dar acelerando el mecanismo de la ley N° 18.675, se financia eliminando el incremento a los trabajadores del sector público y al resto de los trabajadores de las ex cajas de previsión.
Desde mi punto de vista, y después de analizar las actas de la comisión que estudió el decreto ley 3.501 y las declaraciones públicas de sus personeros, queda de manifiesto que el legislador diferenció claramente entre el efecto laboral y el efecto previsional del incremento.
Basta mencionar en esta oportunidad lo que señala el comunicado oficial de prensa N° 7, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 16 de noviembre de 1980, el cual textualmente expresa:
"Es por esta razón que, a partir del 1 de marzo de 1981, las cotizaciones previsionales serán de cargo del trabajador. Sin embargo, al mismo tiempo, todas las remuneraciones brutas imponibles serán reajustadas con el solo objeto de mantener constante la renta líquida del trabajador." Es decir, el efecto laboral.
Continúa el comunicado de prensa: "Esto significa que la mayor parte de las cotizaciones que antes pagaba el empleador se han convertido en una mayor remuneración imponible del trabajador". O sea, el efecto previsional.
Si el legislador de la época no hubiese querido hacer imponible el incremento para los efectos previsionales, habría establecido un bono no imponible, como ha ocurrido en otras leyes. Pero no fue así. Por el contrario, señala expresamente que, a partir de esa fecha, las cotizaciones del trabajador aumentan su renta imponible.
Sin embargo, hoy se da la siguiente paradoja respecto de los trabajadores a los cuales se pretende beneficiar con el incremento:
1.- A quienes están adscritos al antiguo sistema, el Ejecutivo no les quiere reconocer, sino desconocer en este proyecto de ley, el derecho a que el incremento se incorpore al cálculo de la pensión final. El INP se ha negado sistemáticamente a pagarlo por vía administrativa; pero se ha visto forzado a hacerlo judicialmente, y ya hay una amplia jurisprudencia respecto de los efectos previsionales del incremento.
2.- En cambio, a quienes cotizan en el nuevo sistema, siempre se les ha considerado el incremento y se les ha incorporado dicha cantidad a la cuenta individual. Por lo tanto, está incluido en su pensión final.
Me parece muy extraño que en un sistema sea imponible y en el otro, no, sobre todo cuando la ley no hace distingos.
Jurisprudencia de los Tribunales de Justicia.
Según consta en la página 24 de las actas de la sesión N° 76 de la Comisión de Trabajo, el Subsecretario de Previsión Social, don Luis Orlandini, señaló textualmente, ante una pregunta del suscrito en el sentido de si se tenía conocimiento respecto de la tendencia de los fallos sobre este punto:
"Expresa no tener conocimiento de algún proceso que el INP haya perdido sobre esta materia. Agrega que el artículo 2Q del decreto ley 3.501 es claro en el sentido de que el incremento tenía el solo objeto de mantener la renta líquida."
Realicé una investigación y pude constatar que existían muchos fallos, incluso del máximo tribunal de la República, la Corte Suprema, en contra del INP, es decir, que acogen el incremento como base de cálculo para la pensión final. Estos fallos surgen a raíz de la negativa del Instituto de Normalización Previsional de pagar el incremento por no considerarlo renta.
Sólo a manera de ejemplo me gustaría hacer referencia a uno de los fallos de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, ratificado por la Corte Suprema, recaído en la causa rol 1891, de 26 de septiembre de 1991, pronunciado por los ministros señores Arturo Zavala Rojas y Hugo Fuenzalida Serpa y el abogado integrante señor Enrique Aimone Gibson, publicado en la "Revista Laboral y de Seguridad Social", de diciembre de 1991. En él se reafirma que para los efectos de determinar el monto de las pensiones y beneficios previsionales debe aplicarse el inciso cuarto del artículo 42 del decreto ley N° 3.501, esto es, considerando el incremento del artículo 2e del decreto ley citado.
Llama la atención lo manifestado por don Oscar Gorigoytía Gacitúa, juez titular del Segundo Juzgado del Trabajo de Valparaíso, que informó de esta causa:
"Si la norma transitoria del artículo 3° de la ley N° 19.010 es una norma excepcional, ya que sólo su ámbito de aplicación rige respecto del cálculo de las indemnizaciones de los trabajadores con contrato de trabajo vigente a la fecha en que entra en vigor y que hubieren sido contratados también con posterioridad a la fecha determinada, como el 1 de marzo de 1981, en cuyo caso no se considera el incremento o factor previsional establecido para las remuneraciones por el decreto ley N° 3.501, de 1980, esto significa, por interpretación a contrario sensu, que no puede extenderse a otras situaciones no contempladas en la normativa legal. O sea, su interpretación es restrictiva y no extensiva.
"Ahora bien, el inciso cuarto del artículo 42 del decreto ley N° 3.501 prescribe lo siguiente: "Lo dispuesto en este artículo se aplicará a la determinación del monto de las pensiones y otros beneficios previsionales establecidos en disposiciones actualmente aplicables a trabajadores a que se refiere el artículo l2.".
"El sentido literal de la norma legal transcrita es perfectamente claro y, de acuerdo con la regla de oro de interpretación de la ley que contempla el Código Civil en el artículo 19, no se puede desatender su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. O sea, en la especie, la norma legal en estudio dispone en forma perentoria que el incremento, o sea, el aumento creado por el artículo 22 del decreto de ley N° 3.501, se aplicará voz imperativa a la determinación del monto de las pensiones y otros beneficios previsionales establecidos en disposiciones actualmente vigentes."
Similar pronunciamiento se hace en la causa rol 1784, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de 20 de junio de 1991; en "Yuvero con INP", resuelta el 15 de octubre de 1992; en "Diazlors con INP", recurso de queja, Corte de Apelaciones de Valparaíso, también del 15 de octubre de 1882.
En síntesis, existe mucha jurisprudencia que acoge las demandas de quienes estimaron que el incremento debía considerarse para el cálculo de la pensión final, y que las diferencias de interpretación se zanjaron en forma definitiva con lo que dispuso el artículo 32 transitorio de la ley N° 19.010.
El Ejecutivo, en vez de incluir en este proyecto ese criterio, sencillamente niega tal posibilidad, incluso la de recurrir a los tribunales.
Lamento que en esta oportunidad no mantenga la posición que ha tenido en otros proyectos de ley, en que, a raíz de resultados judiciales desfavorables, no sólo dejó abierta la posibilidad para que los afectados recurrieran a los tribunales de justicia, sino que la amplió y autorizó al INP para transar extrajudicialmente, como ocurrió en el caso de los exonerados políticos.
Interpretación de las disposiciones del decreto ley N° 3.501.
Básicamente, los argumentos del Instituto de Normalización Previsional para no incorporar el incremento en la base del cálculo de la pensión final en el antiguo sistema apuntan a que éste no constituye renta.
Desde mi punto de vista, se trata de un criterio errado, por las siguientes razones:
El artículo l2 del decreto ley N° 3.501 comienza expresando: "Las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes, afiliados a instituciones que a continuación se indican, sólo estarán afectas a las siguientes cotizaciones, las que serán dé cargo de aquéllas;".
Esta norma específica cuál es la base de cálculo de los beneficios provisionales que otorgan las instituciones a que se refiero, que no es otra que la remuneración imponible.
El artículo 22 dispone:
"Los trabajadores dependientes afiliados a las instituciones de previsión en el artículo precedente, mantendrán el monto líquido de sus remuneraciones.".
En esta parte, el Ejecutivo centra su argumentación respecto del descuento del incremento. Si no existiera otra norma, tendría razón. Sin embargo, el inciso segundo de este artículo señala: "Sólo para este efecto es decir, mantener la renta líquida y para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, increméntanse las remuneraciones de estos trabajadores,...".
Como se expresó, la introducción del incremento que instituye el inciso segundo del artículo 22 tuvo dos efectos: el laboral, que mantiene la renta líquida, y el provisional, que consiste en que sobre las remuneraciones incrementadas debían aplicarse, en lo sucesivo, las cotizaciones señaladas en el artículo l2.
Este fue el espíritu del legislador. Más aún, el propio comunicado oficial del Ministerio no habla de un aumento de salarios, sino de "remuneraciones imponibles". Por lo tanto, esta remuneración imponible incrementada es la que se grava con el nuevo régimen de cotizaciones que incorpora el artículo l2.
Más todavía, cuando el legislador de 1980 dice en su inciso segundo, al instituir el incremento provisional, que éste se crea "sólo para el efecto de mantener la renta líquida de las remuneraciones y para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, esto es, aplicar las nuevas tasas que prevé esta última disposición.
Si existiera alguna duda sobre la remisión que se hace en el inciso segundo del artículo 22, se despeja con la lectura del inciso segundo del artículo 4° del decreto ley 3.501, que dice: "En todo caso, los aumentos indicados se incorporarán a la parte afecta a imposiciones provisionales de las remuneraciones y servirán de base a reajustes que deban aplicarse con posterioridad a la vigencia de esta ley". Confirma el carácter de renta que tiene el incremento, la modificación que el legislador efectúa, un año después, al inciso segundo final del decreto ley 3.501 mediante el decreto ley 3.625, que estableció: "El incremento se pagará en dinero"; esto significa que es parte del sueldo. No obstante lo anterior, el INP descuenta el referido incremento, es decir, lo rebaja de cualquier beneficio provisional.
Desde nuestro punto de vista, es una tesis errónea, por cuanto el INP confunde el efecto laboral del incremento, que dio lugar a una variada jurisprudencia, zanjado en forma definitiva por el artículo 3° de la ley 19.010, lo cual originó una serie de fallos que resolvieron que el descuento es improcedente. Lo anterior refuerza el doble estándar del incremento.
En efecto, si se examina cualquier liquidación de sueldo de un funcionario público, se aprecia que ésta comprende varios ítem, entre ellos, sueldo base, asignación profesional y decreto ley 3.500. Esto significa que el incremento lo percibe el trabajador e incide en la determinación de la renta imponible y de los ingresos líquidos a percibir. Sin embargo, si ese trabajador o funcionario público además percibe otra renta, por ejemplo, honorarios derivados del ejercicio privado de la profesión lo cual lo convierte en sujeto pasivo del impuesto global complementario, quiere decir que la suma de estos ingresos o remuneraciones fijas en la cual se incluye el incremento, determina el encasillamiento en cierto tramo del impuesto a la renta, lo que a lo mejor no habría ocurrido de haberse rebajado, como se hace, para efectos previsionales.
El error más de fondo y así entiendo la preocupación del Ejecutivo, al margen de los 2,5 millones de dólares que costaría entregar este incremento en un proyecto de 40 millones de dólares, si se considera el incremento para los efectos de determinar la pensión, implica que un porcentaje de trabajadores recibiría una pensión final superior a sus actuales remuneraciones.
Desde nuestro punto de vista, este problema se termina al prescribir la total imponibilidad en forma inmediata. Por lo tanto, la verdadera solución no es quitar el incremento, sino establecer para el cálculo de la pensión final un promedio de remuneraciones que vaya más allá en un promedio de años y sea similar en la mayoría de las cajas, o en todas ellas.
Aquí simplemente se ha optado por el camino más fácil, el de quitar. Por ello, tengo serias dudas sobre la legalidad del proyecto en esta parte, ya que es una verdadera expropiación de la remuneración que ganó un trabajador durante toda su vida activa.
Por esa razón, respecto de esta materia, no descarto la posibilidad de hacer la presentación correspondiente al Tribunal Constitucional para que no se expropie al trabajador este porcentaje que va del 14 al 20 por ciento.
En cuanto al tema tributario, se da la paradoja de que, cuando el Fisco tiene que cobrar, se exige el incremento y se considera, pero cuando debe pagar, se descuenta ese 14 ó 20 por ciento para el efecto de la pensión final.
Hay una segunda distorsión que se produce en relación con los imponentes del nuevo sistema. Este proyecto incorpora el concepto de remuneración total para los trabajadores del sector pública del antiguo sistema, pero no respecto de los incorporados al nuevo. La pensión de un trabajador que se cambió al nuevo sistema se compone de las imposiciones que ha hecho a partir de esa fecha en su cuenta individual, más el bono de reconocimiento al momento de jubilar. Como el cálculo del bono era sobre la base de la renta imponible y desde 1979, las remuneraciones no eran totalmente imponibles. Entonces, aquellos trabajadores que optaron por el nuevo sistema y no pueden cambiarse al antiguo, no jubilarán bajo el concepto de remuneración total imponible, lo que a todas luces parece una discriminación.
Sólo para los efectos de dejar constancia, cabe señalar que actualmente los funcionarios públicos adscritos al nuevo sistema son 150 mil; los del antiguo sistema alcanzan a 40 mil.
En resumen, la distorsión afecta a los funcionarios públicos del antiguo sistema respecto del incremento e indirectamente a todos los trabajadores de las ex cajas. En cuanto al nuevo sistema, afecta sobre todo a quienes se cambiaron, puesto que el bono de reconocimiento no es totalmente imponible.
Sin perjuicio de lo señalado, daremos nuestra aprobación al proyecto; pero debemos seguir insistiendo sobre estos dos temas, por cuanto hay que arreglar de manera progresiva y definitiva el sistema previsional. Aquí, claramente se establecen disposiciones permanentes que perjudicarán la pensión final de los trabajadores.
El Diputado señor Araya me ha solicitado una interrupción y con su venia se la otorgo.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente, sólo quiero hacerle una consulta al colega señor Orpis en relación con el comunicado de prensa que acaba de leer, referente a esta materia.
Hasta este momento no tenía conocimiento sobre desde cuándo se aplicó la ley de esta posible expropiación que se hizo a los trabajadores. Pero en este caso no sólo se trataría de funcionarios de la Administración Pública o de las municipalidades, sino de todos los sujetos al decreto ley N° 3.500.
Tampoco sabía que se hubiera perdido algún juicio; sé que desde 1986 existe uno que afecta a un gremio, pero todavía no ha sido fallado. Se trata de una empresa que pagó el incremento y posteriormente pidió la devolución de ese pago.
He dicho.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Puede continuar con el uso de la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, daré respuesta al Diputado señor Araya.
Es grave que derechamente, por la vía legal, se desconozca la posibilidad de optar. Este es un patrimonio al que tiene derecho el trabajador. Hasta ahora la puerta estaba abierta respecto de los tribunales, pero ahora la cerramos porque hay fallos que reconocen el incremento para los efectos del cálculo de la pensión final.
Ahí está la inconstitucionalidad.
En relación con la segunda pregunta, le informo que estos fallos son relativamente recientes, desde 1990.
La duda de interpretación se zanjó mediante el artículo transitorio de la ley N° 19.010, que se refería al incremento para el efecto de considerarlo en la indemnización por despido. Los tribunales han estimado ésa es la jurisprudencia que el incremento debe considerarse en términos restrictivos: sólo su efecto laboral, no el previsional. Acerca de esta parte del proyecto, estoy estudiando una presentación al Tribunal Constitucional, por cuanto el artículo 3Q transitorio de la ley N° 19.010 despejó este problema de interpretación, y aquí estamos cerrando la puerta para que las personas puedan recurrir a los tribunales de justicia.
He dicho.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Hago presente a la Sala que faltan cinco minutos para el término del Orden del Día.
Tiene la palabra el Diputado señor Rubén Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, anuncio el voto favorable de los Diputados de la Democracia Cristiana a este proyecto por ser una de las iniciativas previsionales más importantes generadas en los últimos años.
Sus beneficios esenciales se desprenden de las intervenciones de los distintos señores Diputados. Se trata de mejorar las condiciones de jubilación de los funcionarios públicos acogidos al antiguo sistema previsional, lo cual significa que sus pensiones se incrementarán, según los casos, entre el 80 y el 90 por ciento.
Sobre la materia, me remito a los ejemplos bastante ilustrativos que dio el señor Diputado informante de la Comisión de Hacienda para apreciar y ponderar la exacta significación del proyecto.
Quiero hacerme cargo de algunas observaciones planteadas por mi colega Jaime Orpis. Para centrar el debate es preciso señalar con toda justeza en qué consiste el proyecto y cuáles son las modifica dones que introduce a la legislación vigente.
Respecto de los funcionarios públicos, en general, el cambio sustancial es hacer operable, en el acto, un mecanismo de cálculo de la pensión sobre la base de la total imponibilidad establecida a través de la ley N° 18.675. Por el proyecto se adelanta un calendario que fija dicha ley para recuperar el derecho a calcular las pensiones en conformidad con la total imponibilidad. En consecuencia, los mecanismos de cálculo están allí consagrados. Por eso, cuando se plantea que este proyecto excluye el incremento previsional se incurre en un grueso error, porque esa exclusión se determinó en esa ley. La normativa que se propone en esta oportunidad no tiene por objeto modificar el régimen previsional, sino sólo adelantar la aplicación de un mecanismo para la recuperación del beneficio del cálculo de la pensión sobre la base de la imponibilidad total.
Si bien en esta iniciativa se sustituye en su integridad el artículo 15 de la ley N° 18.675, en el fondo el único cambio que plantea es adelantar ese cálculo. El citado artículo 15 establece: “El monto de las pensiones determinadas de acuerdo con las normas generales aplicables conforme a la legislación vigente, con exclusión de la ley N° 18.263, se incrementará en la cantidad que resulte de efectuar las siguientes operaciones:".
La primera de ellas es la indicada en la letra a), que señala: "A las remuneraciones imponibles por las cuales efectivamente se cotizó para pensionarse durante el período considerado en el cálculo del sueldo base, se les descontarán el incremento del decreto ley N° 3.501, de 1980 (es decir, el incremento previsional de 1980), las bonificaciones establecidas en la ley N° 18.566 y en el artículo 10 de la presente ley."
El artículo l2 del proyecto en discusión, al sustituir el artículo 15 de la referida ley N° 18.675, no hace sino reproducir la forma de cálculo de las pensiones. Incluso las frases son idénticas. En el proyecto se habla de que debe descontarse "el incremento del citado decreto ley N° 3.501 y las bonificaciones establecidas en la Ley N° 18.566 y en el artículo 10 de la presente ley." Es decir, perfectamente se podría haber hecho la modificación sin alterar el texto. Si se sustituye el artículo en su integridad, ello se hace por una sana práctica de técnica legislativa, a fin de que se pueda entender la ley y no se tengan que consultar permanentemente textos antiguos para hacer el cotejo y la comparación correspondiente.
Ahora, se plantea que el hecho de excluir el bono de reconocimiento del cálculo de la pensión constituye una expropiación. Pero ello no se desprende de este proyecto. Si fuera una expropiación, habría sido establecido por la ley N° 18.675. En consecuencia, la inconstitucionalidad radicaría en esa ley y no en esta iniciativa, la cual no incorpora innovaciones en esta materia, sino, simplemente, adelanta el calendario para el pago.
Además, el Diputado señor Orpis planteó que se daría una situación bastante absurda si se tuviera que considerar el incremento. Si bien el hecho de descontarlo implica una pensión inferior a la que resultaría de considerarlo, del orden del 16 por ciento, ello se compensa con la menor cotización previsional del jubilado en relación con el funcionario activo. Por ejemplo, si consideramos la situación hipotética de un funcionario en servicio activo cuyo ingreso es 100, y se les descuenta por cotizaciones 30,91, su sueldo líquido es de 69,09. Pero, ¿qué pasa con la persona que se va a pensionar? Al no considerarse el incremento previsional, la base de cálculo será 84 de 100, descontando más o menos el 16 por ciento del incremento previsional. Entonces, sus cotizaciones no alcanzarán a 30,91, sino que sólo cotizará para salud el 9,24, lo cual significa, en definitiva, que dicha persona, al jubilar, obtendrá un ingreso de 74,76. Es decir, se ve ampliamente compensada la circunstancia de no tomar en cuenta el bono de reconocimiento con la menor cotización correspondiente a su calidad de pensionada.
Otro aspecto que el Diputado señor Orpis plantea como objeción al proyecto se refiere a que la medida no es aplicable para quienes se afiliaron al nuevo sistema.
Aquí tenemos que partir de la base salvo que se pruebe lo contrario de que el traspaso al nuevo sistema fue voluntario. Y si fue voluntario es porque conoció y estuvo de acuerdo con el mecanismo de cálculo previsional contenido en el decreto ley N° 3.500.
Por otra parte, el bono de reconocimiento tiene un interés del 4 por ciento anual, superior al aumento de las remuneraciones experimentadas en el período. De tal manera que esa situación genera una compensación a las personas que se afiliaron al nuevo sistema.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Señor Diputado, ha terminado el tiempo de la Democracia Cristiana. Le ruego redondear su idea.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, éste es un tema excepcionalmente importante. Lo discutimos con mucha profundidad en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Habría sido conveniente que en la Sala también se profundizara sobre éste y otros temas, porque se trata de un proyecto de extraordinaria significación.
Nosotros rescatamos la voluntad del Gobierno de ir corrigiendo distorsiones generadas por la aplicación de normas que han creado situaciones que perjudican a los funcionarios y los desincentivan para jubilar.
Esta norma producirá los efectos esperados y una enorme cantidad de funcionarios, que está esperando esta ley, se acogerá a jubilación en las nuevas condiciones, lo que, al mismo tiempo, descomprimirá la Administración Pública y, por ende, permitirá la generación de los ascensos necesarios. Uno de los problemas que hay en la actualidad es precisamente ése: la gente no jubila porque su situación económica se deteriora de modo muy significativo.
Por esas razones, votaremos favorablemente este proyecto.
Le doy una interrupción al Diputado señor Huepe.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
No puede conceder interrupciones, señor Diputado, porque terminó su tiempo.
En conformidad con el artículo 130 del Reglamento, corresponden diez minutos al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el Diputado señor García Ruminot.
El señor GARCIA (don José).-
Señor Presidente, en primer lugar, queremos destacar que nos parece realmente positivo este proyecto de ley.
Lo cierto es que el monto de las pensiones con que se retiran los funcionarios públicos después de muchos años de servicio en la Administración del Estado no guarda relación con el tiempo entregado a dicha labor.
Este proyecto tiende a corregir sustancialmente el cálculo de las pensiones. Por supuesto, desde ese punto de vista recogemos esta iniciativa, la celebramos y anunciamos que la votaremos favorablemente.
Sin embargo, tres aspectos de este proyecto que nos interesa sobremanera perfeccionar durante su tramitación.
El primero de ellos es que deja afuera a los académicos y funcionarios de las universidades estatales, quienes también son imponentes del actual Instituto de Normalización Previsional, de la ex Caja de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas. No hay razón que justifique esa discriminación.
Hemos escuchado las explicaciones dadas por el señor Subdirector de Presupuestos en la Comisión de Hacienda, en el sentido de que los académicos y funcionarios de las universidades están regidos por el decreto con fuerza de ley Ne 3, y que muchas universidades procedieron oportunamente a corregir la situación de imponibilidad. Sin embargo, también conocemos muchísimas otras que no han enmendado esa distorsión. En consecuencia, esos funcionarios y académicos se encuentran efectuando imposiciones por un monto muy por debajo de sus actuales remuneraciones. Nos parece de toda justicia incorporarlos. En aquella oportunidad, el señor Subdirector expresó la voluntad del Gobierno de incluirlos, a través de una indicación, durante el segundo trámite de este proyecto de ley.
Un segundo aspecto que nos parece realmente importante es que no compartimos la forma en que el Ministerio de Educación hará entrega de los recursos a las municipalidades para cubrir el mayor costo que significará para el sistema de educación municipal el caso de los docentes y personal traspasado a las municipalidades.
La experiencia que se tiene con el Estatuto Docente es que las municipalidades no reciben la totalidad de los recursos correspondientes a su aplicación. Por lo tanto, ellas están aumentando sus déficit por el sistema de educación municipal. Queremos establecer en esta iniciativa de ley una norma que garantice a las municipalidades que recibirán efectivamente los mayores costos que esta normativa les impondrá, ya que de lo contrario, se incrementarán aún más los déficit actuales.
En tercer lugar, junto con el Diputado señor Pablo Longueira hemos hecho llegar a la Mesa una indicación que incorpora un artículo 10 a este proyecto, destinado a garantizar que el Ministerio de Salud entregará a las municipalidades fondos para cubrir el mayor costo que significará la aplicación de esta ley respecto de los funcionarios de salud traspasados al sistema municipal.
Reitero el ejemplo del Estatuto Docente. No queremos que con este proyecto ocurra lo mismo: que a los funcionarios de la salud no se les asignen los recursos necesarios para implementar esta ley.
Además, estamos reponiendo una indicación presentada en la Comisión de Hacienda, tendiente a establecer que sean los gobiernos regionales los que diriman las discrepancias que se susciten entre el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y las municipalidades, sobre el mayor costo que representa esta iniciativa. No podemos, por vía de la ley, imponer a las municipalidades una carga financiera mayor sin proporcionarles los fondos pertinentes. Nuestras indicaciones apuntan precisamente a resguardar esos aspectos.
Finalmente, votaremos favorablemente este proyecto; pero esperamos que la situación de los académicos y funcionarios de las universidades estatales sea resuelta en forma eficiente; que el Ministerio de Educación entregue a las municipalidades los recursos suficientes para cubrir el mayor costo, y que una norma les asegure que el financiamiento para los funcionarios de salud también lo recibirán oportunamente.
He dicho.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Corresponde el turno de diez minutos al Partido Socialista, en conformidad con el Reglamento.
Tiene la palabra la Honorable Diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero referirme a las observaciones del Diputado don Andrés Palma, en relación con la modalidad de trabajo de la Comisión para tratar este proyecto y a la forma como realizamos la votación de algunos artículos.
Al respecto, nos hemos ajustado en la Comisión sólo a las atribuciones que nos entregan la Constitución y el Reglamento de la Cámara. En este sentido, si mal no recuerdo, el inciso final del artículo 62 de la Carta otorga al Congreso la facultad de rechazar los beneficios, gastos y demás iniciativas sobre seguridad social que proponga el Ejecutivo. La Comisión de Trabajo rechazó parte de la iniciativa.
Por otro lado, como Presidenta de la Comisión, tengo facultades para fijar las proposiciones que se discutirán en la Comisión; es decir, puedo dividir la votación. Esta atribución me la otorga el número 6 del artículo 236 del Reglamento.
Por otra parte, el artículo 280 del Reglamento permite a cualquier Diputado solicitar la división de una propuesta del Ejecutivo antes del cierre del debate, salvo en las situaciones en que hay una proposición de veto que el Ejecutivo haya formulado a algún proyecto de ley.
En segundo lugar, me referiré al contenido del proyecto, expuesto largamente por los Diputados de la Comisión de Trabajo.
Se ha señalado la notable valoración que hemos dado a esta iniciativa por los inmensos beneficios que concede a cientos de miles de trabajadores del sector público que hoy, de acuerdo con la legislación vigente, jubilan con verdaderas pensiones de miseria.
Sin embargo, en la Comisión discutimos latamente los temas que los colegas Gajardo, Araya y Orpis han traído al debate de esta Sala.
Pese a los argumentos entregados por el colega Gajardo, pensamos que es importante abundar en la discusión del tema del incremento, porque parece altamente incongruente con la idea matriz del proyecto que esta iniciativa, por la cual se intenta fijar una nueva forma del cálculo de las pensiones considerando toda la renta imponible del trabajador para determinar el monto de la pensión, elimine de este cálculo el incremento del decreto N° 3.501 y de la ley N° 18.566, que lo hace imponible.
En aras de hacer consistente este proyecto, es importante que discutamos una vez más las posibilidades de revisar esta proposición.
Señor Presidente, por su intermedio quiero consultar al señor Ministro Foxley si Hacienda tiene algún cálculo de cuánto aumentaría el costo de este proyecto si consideráramos el incremento que hemos estado debatiendo.
Estimo importante, por otro lado, que la Cámara agilice el debate de este proyecto porque cientos de miles de funcionarios públicos están esperando que se convierta en ley para poder jubilar.
Debo señalar al colega García que, respecto de los profesores universitarios, la Comisión de Trabajo, en su audiencia pública, recibió en varias oportunidades a profesores de la Universidad de Santiago y de otras. Sin embargo, ésa no es materia de este proyecto. Así lo establecimos con los funcionarios de Hacienda y del Ministerio del Trabajo, por cuanto estos trabajadores se rigen por otras normativas. Se produciría una incompatibilidad de disposiciones legales si tratáramos en este proyecto asuntos que no corresponden a sus ideas matrices, pues las disposiciones para los trabajadores y los funcionarios de las universidades están contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1981.
En el debate de la Comisión nos interesamos muchísimo por el tema de estos trabajadores, que están viviendo situaciones bastantes conflictivas. No los pudimos incluir en este proyecto, pero están bastante avanzadas las conversaciones con el Ministerio de Hacienda para hacerles justicia.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
El Partido Socialista ha concedido el resto de su tiempo al Diputado señor Palestro.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, seré muy breve, porque coincido con lo que acaba de decir la Diputada señora Muñoz, en el sentido de que muchos empleados están esperando esta reparación justa que se hace en cuanto a sus pensiones en el proyecto enviado por el Ejecutivo. Estoy de acuerdo en que todo lo que se haga en favor de este grupo de pensionados de distintos niveles es poco. Todo lo que signifique mejorar la condición económica de las personas que entregaron una vida al servicio público debe ser considerado en este proyecto, para poner al día sus remuneraciones que fueron mermando a través del tiempo.
Por último, anuncio mi voto favorable al proyecto, incluidas las indicaciones que el Ejecutivo hizo llegar recientemente a la Sala.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Corresponde hacer uso de su tiempo al Comité del Partido por la Democracia.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El (señor FOXLEY (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, el Gobierno atribuye la mayor importancia a este proyecto de ley, tal como ya lo destacaron los señores Diputados informantes.
Por razones conocidas, en el pasado se produjo una discriminación bastante grave con los funcionarios públicos, que al jubilar obtenían una pensión equivalente, en muchos casos, a menos de la mitad de la remuneración efectiva que percibían.
En este proyecto se procura corregir esta situación y beneficiar a unos 45 mil funcionarios, buen número de los cuales no ha querido jubilar, precisamente por el exiguo monto de las pensiones que obtendrían.
Como se ha manifestado, la iniciativa comprende a los funcionarios del sector público, en general, incluyendo a los del Poder Judicial, a los de los servicios municipalizados de educación y salud, y a los de algunos servicios públicos que hoy son sociedades anónimas, tales como el Metro y la Empresa de Servicios Sanitarios.
Con este proyecto también se busca corregir el problema de la insuficiente imponibilidad de las remuneraciones de las personas que se cambiaron al nuevo sistema de las AFP, especialmente a 25 mil profesores y a algunos funcionarios de Digeder y Capredena. Esta corrección les permitirá acumular un mayor fondo de retiro, al suplementar el Gobierno sus remuneraciones con una bonificación para que sus sueldos líquidos no se vean alterados.
Quiero destacar la preocupación del Gobierno por el pronto despacho de este proyecto, y también solicitar a la Sala que acuerde votarlo hoy. Como manifesté, los funcionarios públicos lo acogieron en forma extraordinariamente positiva, han esperado durante varios meses su aprobación, y sería muy conveniente que la Cámara lo despachara hoy, en su primer trámite constitucional. Me parece muy atendibles algunas observaciones planteadas aquí, en particular la referente al personal académico de las universidades que, para los efectos legales, están asociadas a la idea de universidades dependientes básicamente del aporte público, cuyos funcionarios académicos tienen una imponibilidad sustancialmente inferior a sus remuneraciones reales. Esta materia está en estudio, y darle una solución inmediata tendría un costo superior a los dos mil millones de pesos. Por lo tanto, en este momento estamos buscando la manera de compartir los costos entre los funcionarios académicos, las universidades y el Fisco, para llegar a una imponibilidad del ciento por ciento de sus remuneraciones.
De manera que recogemos la observación y esperamos que este aspecto sea resuelto en el curso de la tramitación del proyecto.
Respecto de la sugerencia de incluir un párrafo explícito que consigne la obligación del Fisco de pagar la bonificación al personal de la salud, como ocurre respecto de los trabajadores de la educación municipalizada, la indicación nada nuevo agrega al proyecto, que establece la obligación del Fisco de bonificar, a través del Tesoro Público o del Ministerio respectivo, para que la remuneración líquida del personal no sufra disminuciones. La norma respectiva rige tanto para el personal de la educación como para el de la salud.
En cuanto al costo del incremento, éste tendría un impacto directo en el gasto fiscal superior a mil millones de pesos anuales. Pero el problema principal es que de aceptar ese criterio ya me referiré al punto, fácilmente podría conducir a un recálculo de todas las pensiones ya otorgadas y calculadas de acuerdo con el mismo criterio aplicado por el Gobierno en el proyecto. En consecuencia, no puedo anticipar el costo de esta modificación, pero podría ser muy alto.
El Gobierno discrepa de la interpretación del Diputado señor Orpis respecto del incremento. Su único motivo es que la pensión del trabajador no se vea reducida, lo cual se logra aumentando la imponibilidad de sus remuneraciones. Por lo tanto, dicho incremento nunca tuvo como objetivo aumentar las pensiones éste es el punto central, sino compensarlas por la vía del aumento de la imponibilidad, para que su monto líquido final quede igual. Por lo demás, el decreto ley N° 3.501, que regula el cálculo de las imposiciones, excluye de él el monto del incremento.
El Gobierno considera innecesaria esta indicación, por lo cual el proyecto debe quedar en los mismos términos planteados originalmente.
En consecuencia, reitero a la Sala mi petición para que el proyecto sea votado y despachado en la presente sesión.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Quiero dar una explicación respecto de la petición formulada por el señor Ministro.
Salvo que los dos tercios de los Diputados presentes acordaran lo contrario, reglamentariamente el proyecto no podría despacharse hoy en general y en particular, pues hay numerosas indicaciones. Si existiera acuerdo en tal sentido se podría reconsiderar la situación.
En todo caso, como este proyecto tiene urgencia calificada de "simple", las Comisiones de Trabajo y de Hacienda disponen de un plazo de cuatro y tres días, respectivamente, para emitir sus segundos informes. Si la Sala resuelve no despacharlo hoy, reglamentariamente debe hacerlo el próximo jueves.
El señor ORTEGA.-
Pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
A pesar de que no corresponde abrir debate sobre la materia, tiene la palabra el Diputado señor Ortega para plantear un asunto estrictamente reglamentario.
El señor ORTEGA.-
Señor Presidente, quiero dar a conocer una inquietud.
El procedimiento reglamentario obliga a la Mesa a declarar, en primer lugar, la admisibilidad de las indicaciones, y después someterlas a votación. Si las declara inadmisibles, el proyecto debería votarse hoy en general y en particular.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
De acuerdo con la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, se puede declarar la inadmisibilidad de las indicaciones en cualquier etapa del trámite reglamentario del proyecto.
Habría que discutir la admisibilidad de algunas indicaciones respecto de las cuales existen dudas. Sin embargo, hago presente que existen discrepancias por lo tanto, hay indicaciones entre los informes de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo. De manera que desde el punto de vista reglamentario, el proyecto debería cumplir con el trámite de segundo informe.
Como el señor Ministro de Hacienda ha solicitado a la Sala que despache en esta sesión el proyecto, algún señor Diputado o Comité debe asumir tal petición.
El señor HUENCHUMILLA.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, en representación de la bancada democratacristiana, solicito que se vote y despache hoy, en general y en particular, el proyecto.
Si así se acordara, la Mesa podría pronunciarse en el momento oportuno respecto de la admisibilidad o inadmisibilidad de las indicaciones presentadas por los señores Diputados.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, ¿cuál es el acuerdo de los Comités sobre la materia?
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
El acuerdo es despachar el proyecto en el trámite en que se encuentre. En este caso, según la interpretación de la Mesa, debería despacharse en general.
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, entonces, lo lógico sería respetar el acuerdo de los Comités; resulta improcedente que un Diputado desconozca dicho acuerdo.
El Diputado señor Huenchumilla plantea la revisión de un acuerdo unánime de los Comités, cosa que no corresponde, porque ellos ya evaluaron la situación y resolvieron despachar el proyecto a una hora determinada, en su trámite de primer informe. Entiendo porque la Mesa lo ha hecho valer muchas veces que ni siquiera por la unanimidad de la Sala se puede revisar un acuerdo de los Comités, adoptado en forma unánime.
Formulo la observación en ese sentido, por considerar improcedente la petición del Diputado señor Huenchumilla.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, quiero rectificar lo manifestado por el Diputado señor Schaulsohn. No fue un acuerdo de los Comités, sino de la Sala. Por lo tanto, con mayor razón se requiere la unanimidad para modificarlo.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Al comenzar la discusión del proyecto hice presente que había sido un acuerdo de la Sala.
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Si es acuerdo de la Sala, ella puede reconsiderarlo; para eso no se requiere la unanimidad.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Sí!
El señor SCHAULSOHN.-
¿Por qué? La Sala adopta acuerdos por mayoría.
En ese caso, en mi opinión, la posición del Diputado señor Huenchumilla es perfectamente razonable en el sentido de que la mayoría debe resolver.
Si es acuerdo de Comité, no la puede plantear.
En un error de hecho, argumenté sobre la base de que es acuerdo de Comités; pero si es de Sala, ésta puede revisarlo.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
El acuerdo fue una proposición de los Comités que ratificó la Sala.
Con el objeto de cerrar el debate, para efectos de procedimiento, concederé la palabra a los señores Carrasco, Cerda, Urrutia y señora Muñoz.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, los acuerdos de Comités pueden revisarse por unanimidad en la Sala, en la que también están incluidos ellos. Por lo tanto, no hay problema.
En segundo lugar, necesitamos saber si las indicaciones son muchas. Es bueno que la Mesa haga una clasificación de las inadmisibles, porque si quedan pocas, es fácil despachar el proyecto. Con este antecedente podremos abordar la materia.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Son cinco indicaciones de los señores Diputados y cuatro de la Comisión de Hacienda.
Tiene la palabra el Diputado señor Cerda.
El señor CERDA.-
Señor Presidente, solicito al señor Ministro y a los señores Diputados que lo han sugerido que vean la inconveniencia de despachar el proyecto de inmediato, por cuanto hay indicaciones. La materia previsional es difícil y es indispensable que vuelva a Comisiones; demorará apenas siete días.
He dicho.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente, adhiero a las expresiones del Diputado señor Cerda, porque es la forma de tratar un proyecto de este tipo. De lo contrario, se requeriría la unanimidad de la Sala, la que no daremos.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la Diputada señora Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente, la única indicación que conocemos es la que presentó el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda; también deberíamos conocer la de la Comisión de Trabajo. Además, hay discrepancia bastante notoria entre ambos informes, respecto de temas que no son menores.
Por otro lado, considero que el Ministro señor Foxley, en su intervención, no ha cambiado la posición del Ejecutivo frente a las proposiciones y observaciones, que hemos hecho.
Entonces, hay una situación bastante complicada. Por un lado, la urgencia en despachar el proyecto, solicitada por el señor Ministro, entendible por la premura de los trabajadores en contar con la ley; por otro, hay discrepancia entre los informes de dos Comisiones y desconocimiento de las indicaciones.
Discrepo de la indicación del Ejecutivo, y he presentado una para derogar el inciso final del artículo 52.
Es necesario que el proyecto vuelva a Comisiones y que, pese a las urgencias, se despache en orden y con bastante claridad.
He dicho.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira; después, el señor Ministro, tras lo cual se someterán a votación las situaciones planteadas.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, me sumo a las voces que se han levantado para que vuelva a Comisiones; pero quiero señalar que el proyecto no tiene ninguna urgencia, porque ninguno de los funcionarios que se benefician ha iniciado los trámites de jubilación desde el momento en que ingresó o se supo de él. Ellos estarán felices de que las Comisiones y la Cámara lo estudien nuevamente, con el tiempo suficiente para resolver los puntos discrepantes, que son muy importantes para todos.
Por un principio de seriedad, la Corporación debería discutir el proyecto con más profundidad, porque es de la mayor importancia. Nos sumamos a la proposición de que vuelva a Comisiones.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Quiero hacer una aclaración. Su Señoría se refiere a la urgencia respecto del interés en la materia. Es importante aclararlo, para efecto de los plazos señalados. Lo entiendo, es obvio, pero hay que dejar constancia.
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor FOXLEY (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, no me corresponde pronunciarme sobre los aspectos reglamentarios de la Corporación o los procedimientos que los señores parlamentarios han acordado para discutir el proyecto. Sólo quiero remarcar que la iniciativa fue presentada a la Cámara el 3 de junio de este año y que discrepo centralmente de lo que recién dijo el Diputado señor Longueira.
En la práctica, todas las semanas recibo a decenas de funcionarios públicos que están esperando la aprobación del proyecto para acogerse a jubilación. Además, frecuentemente me toca escuchar a los representantes de asociaciones de empleados de los distintos servicios públicos; solicitan que haga presente al Congreso la necesidad de aprobarlo en forma rápida.
El proyecto no sólo permitirá duplicar en promedio la jubilación que obtendrán los trabajadores después de toda una carrera; sino que, además posibilitará vacantes en las plantas de los servicios públicos. Así, los funcionarios y profesionales que durante muchos años han esperado el tiraje a la chimenea, el momento en que se retiren los de mayor antigüedad y dejen los espacios, podrán hacer carrera. Los más jóvenes nos han hecho ver la necesidad de despachar pronto el proyecto, a través de sus asociaciones. Esta es la razón de fondo, más allá de las cuestiones de procedimiento que establecen la urgencia para que la Corporación se pronuncie. Por eso, respetuosamente me permito solicitar a la Cámara de Diputados que no postergue más un proyecto que muchos funcionarios públicos esperan desde hace muchos meses. Si las bancadas de Oposición están de acuerdo en general y las discrepancias son menores, les pido que tengan la buena voluntad de aprobarlo en el día de hoy.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite?
El señor LONGUEIRA.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Está cerrado el debate.
Quiero someter a consideración de la
Sala la posibilidad de despachar el proyecto en general y en particular.
¿Habría acuerdo?
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra por un punto reglamentario.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Pero, señor Diputado...
El señor SCHAULSOHN.-
Perdóneme, señor Presidente. Hay un punto previo.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Para la proposición que someto a consideración de la Sala tiene que haber unanimidad.
El señor SCHAULSOHN.-
Quiero plantear un punto de Reglamento y tengo derecho a hacerlo.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Por supuesto.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, desde mi punto de vista, por haber acuerdo de Comités, según señaló Su Señoría, no corresponde someter a consideración de la Sala la alteración de la tramitación estipulada.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Si hay acuerdo unánime de la Sala, sí, señor Diputado.
El señor SCHAULSOHN.-
No lo va a tener, señor Presidente.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Por eso, quiero someter reglamentariamente a votación la proposición, para despejar la duda.
¿Hay unanimidad para rever el acuerdo de Comités?
No hay.
El señor MARTINEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente, solicito que quede constancia de los señores Diputados que damos la unanimidad y de los que no la dan. Es importante que cada uno afronte sus responsabilidades parlamentarias al respecto.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Señores Diputados, les ruego, en primer lugar, que hagan uso de la palabra cuando se les conceda.
El proyecto se votará en general con quorum simple en todos los artículos que no requieran votación especial.
Los artículos que necesitan quorum especial para su aprobación: 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, se decidirán en una segunda votación.
Por tanto, en votación general el proyecto sin los artículos enunciados, que requieren quorum especial.
Durante la votación:
El señor ROJO.-
Un asunto de Reglamento previo, señor Presidente.
¿Cuál es la situación de los Diputados que estábamos inscritos y no hablamos?
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Señor Diputado, está cerrado el debate y estamos en votación.
El señor ROJO Es de Reglamento, señor Presidente.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Aprobado en general el proyecto en los artículos de votación simple.
En votación los artículos l°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 72 y 8°, que requieren quorum especial.
Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quorum.
No hay acuerdo.
En votación general el proyecto en los artículos enunciados.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Aprobado en general el proyecto.
Pasa a Comisiones para segundos informes.
El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Artículo 1°
De la Comisión de Hacienda para reemplazar el artículo 15 de la ley N° 18.675, por el siguiente:
"Artículo 15.-
El monto de las pensiones que otorgue el Instituto de Normalización Previsional, en su calidad de sucesor legal de las Cajas de Previsión señaladas en el artículo 1° del decreto ley N° 3.501, de 1980, y el de las que concedan las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744, a los trabajadores que al momento de pensionarse se encuentren regidos por alguno de los sistemas de remuneraciones a que se refieren los artículos 9° y 14 de esta ley, se determinarán de acuerdo con las normas del respectivo régimen previsional, considerando como remuneraciones imponibles aquellas por las cuales efectivamente se cotizó para pensiones durante el período computable para el cálculo del sueldo base, descontándose el incremento del citado decreto ley N° 3.501 y las bonificaciones establecidas en la ley N° 18.566 y en el artículo 10 de la presente ley.
Con todo, las pensiones iniciales no podrán exceder del límite del artículo 25 de la ley N° 15.386 y sus modificaciones en caso de estar afectas a dichas normas.".
Artículo 2°
De la Comisión de Hacienda para consultar el siguiente inciso segundo:
"Para los efectos del cálculo de las pensiones de los imponentes a que se refiere el inciso anterior, deberá deducirse a las remuneraciones imponibles, el incremento del decreto ley N° 3.501, de 1980, y, cuando corresponda, las bonificaciones citadas en el artículo 15 de la ley N° 18.675 y aquellas que se les hubieren otorgado u otorguen con la misma finalidad.".
Artículo 5° De la Diputada señora Adriana Muñoz
De la Comisión de Hacienda para agregar el siguiente inciso final:
"Lo dispuesto en este artículo será también aplicable a los funcionarios de las entidades regidas por los sistemas de remuneraciones de la ley N° 15.076 ó de aquellos mencionados en el artículo 9° de la ley N° 18.675, que sean imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.".
Artículo 9°
De la Comisión de Hacienda para sustituir su inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 9°.-
El mayor gasto que represente durante los años 1992 y siguientes la aplicación del artículo 3° de la presente ley respecto del personal de los establecimientos educacionales del sector municipal, se financiará con cargo al fondo de recursos complementarios establecido en la ley Ne 19.070. El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos.".
De los Diputados señores Longueira, René García y José García "En caso de discrepancias entre los montos señalados por los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales y los recursos dispuestos por el Ministerio de Educación, éstos serán resueltos por el Gobierno Regional de la respectiva región, quedando obligadas las partes a acatar su resolución.".
Artículos nuevos De los Diputados señores Longueira y José García "Artículo 10.-El mayor gasto que represente durante 1992 y siguientes la aplicación del artículo 32 de la presente ley respecto del personal de los establecimientos de salud del sector municipal, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de Salud, organismo que fijará los procedimientos internos de entrega de los recursos a las municipalidades.".
Del Diputado señor Víctor Pérez "Artículo.-Los funcionarios de la Administración Pública que hubieren jubilado en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y que actualmente desempeñen un cargo de planta, por haberse reincorporado, en el mismo Servicio en el cual jubilaron, podrán acogerse en la oportunidad que jubilen nuevamente, a los beneficios del aumento de las pensiones de jubilación que concede la presente ley, para lo cual se les deberá reliquidar sus actuales pensiones de manera que éstas sean de monto similar a las que obtendrán aquellos funcionarios de igual grado |o jerarquía favorecidos en sus beneficios previsionales por esta ley. Lo anterior es sin perjuicio de la pensión que puedan obtener por encontrarse acogidos al nuevo sistema de pensiones creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980.".
Del Diputado señor Recondo "Artículo.-Autorízase a los funcionarios de la Administración Pública que habiendo jubilado bajo el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y actualmente desempeñen un cargo de planta en el mismo servicio en que jubilaron por haberse reincorporado a él y que por su nuevo empleo se encuentren afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones, para solicitar el traspaso de sus fondos desde la Administradora de Fondos de Pensiones en que efectúan sus cotizaciones para financiar su sistema de pensiones, al Instituto de Normalización Previsional, sucesor y continuador de la citada ex Caja de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas, con el objeto de que pueda concedérseles los beneficios en cuanto al monto de las pensiones que se otorga a los funcionarios públicos por la presente ley.".
El señor PIZARRO MACKAY (don Sergio).-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PIZARRO MACKAY (don Sergio).-
Señor Presidente, por su intermedio, solicito el asentimiento de la Sala para insertar en la versión las intervenciones escritas de varios Diputados que, por falta de tiempo, no pudimos usar de la palabra en la discusión general del proyecto.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Salas.
El señor SALAS.-
Señor Presidente, hace varios días que está en Tabla el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto de ley orgánica de municipalidades. ¿Sería posible votarlo en este momento?
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Se votará el martes, señor Diputado.
VII.- PROYECTO DE ACUERDO.
AGUINALDO DE NAVIDAD PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
El señor Prosecretario dará lectura al proyecto de acuerdo.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario).-
De los señores Alessandri, Galilea, García, don René Manuel; Horvath, Hurtado, Pérez, don Ramón, Sotomayor y Taladriz.
"Considerando:
"1°.- Que durante el Gobierno anterior se hizo costumbre en nuestro país otorgar a los trabajadores del sector público un aguinaldo tanto para Fiestas Patrias como para Navidad.
"2°.- Que el actual Gobierno ha mantenido la iniciativa de otorgar los mencionados aguinaldos.
"3°.- Que habitualmente el Ejecutivo ha enviado los respectivos proyectos muy a última hora, calificándolos de "discusión inmediata", lo que ha impedido al Congreso Nacional discutir en profundidad el tema.
"4°.- Que a pesar de la agilidad del Congreso Nacional para su tramitación, muchas veces los trabajadores han recibido el respectivo aguinaldo después de Fiestas Patrias o de Navidad, situación que debiera corregirse.
"5°.- Que ha sido costumbre otorgar un aguinaldo diferenciadamente menor para el sector pasivo, situación que también debiera corregirse.
"Por los motivos expuestos, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente
Proyecto de acuerdo:
"Invitar al señor Presidente de la República para que prontamente envíe al Congreso Nacional un mensaje que otorgue un aguinaldo de Navidad a los trabajadores del sector público.
Pedirle que dicho aguinaldo sea igualitario tanto para el sector activo como para el pasivo.
Finalmente, solicitarle que autorice al sector privado para que cuando dicho aguinaldo sea pagado voluntariamente a los trabajadores de ese sector, en las mismas condiciones de monto y plazo que el estipulado para el sector público, no constituya renta y, por tanto, no sea imponible ni tributable."
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra a un señor Diputado que apoye el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra a un señor Diputado que lo impugne.
El señor LATORRE.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, las consideraciones formuladas para justificar la presentación del proyecto de acuerdo son antojadizas. Más aún, nos parece que conllevan un juicio crítico respecto de la acción del Gobierno en esta materia, que no es razonable ni reconoce los esfuerzos hechos por el Supremo Gobierno en los últimos años.
La situación actual es muy diferente de la que tuvimos durante años en el país, en que no existió ninguna instancia en la cual pudiera reflexionarse respecto de los aguinaldos o de este tipo de resoluciones adoptadas por el Ejecutivo en beneficio de los trabajadores chilenos.
Además, no corresponde a los Diputados de Renovación Nacional señalar el momento en que esas decisiones deban ser adoptadas.
Me parece un proyecto de acuerdo oportunista que contiene críticas que responsablemente debieron hacerse en otra forma y no a través de un planteamiento demagógico como el usado en esa iniciativa.
En consecuencia, sugiero a los Honorables colegas rechazarla.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra a otro señor Diputado que impugne el proyecto de acuerdo.
El señor ALESSANDRI.-
Pido la palabra.
El señor ORTEGA.-
¡Mejor lo retira!
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que pase a presidir la Diputada señora Eliana Caraball.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente, me gustaría consultar si alguien más desea usar de la palabra para impugnar el proyecto, porque, en verdad, no ejerceré el derecho de usar de la palabra para apoyarlo, porque estaría faltando al Reglamento pero sí deseo que se me conceda una interrupción para aclararle un aspecto al Diputado señor Latorre.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente, quiero adherir a las palabras del Diputado Latorre y decir a los colegas que presentaron el proyecto de acuerdo que, de vez en cuando, deben alguna reflexión sobre qué tratamiento se le dio a los trabajadores, jubilados y pensionados, cuando se trataba de otorgar aguinaldos en fechas especiales. Se jugaba de tal manera con sus necesidades que, en muchas oportunidades, los beneficios se anunciaban y jamás se otorgaban. Pero ahora se trata de aparecer ante la opinión pública como magnánima, actitud que antes jamás se tuvo sino todo lo contrario.
Por lo tanto, este proyecto no es otra cosa que seguir con la demagogia y el engaño respecto de quienes tienen mayores necesidades.
He dicho.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
En votación el proyecto de acuerdo.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 23 votos. No hubo abstenciones.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
No hay quorum. Se va a repetir la votación.
Durante la votación:
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Señora Presidenta, yo solicité una interrupción cuando se ofreció la palabra a algún señor Diputado que impugnara el proyecto de acuerdo, a fin de decir que estaba en total acuerdo con retirarlo y darle la redacción que corresponde. Jamás quisimos redactar los considerandos con el ánimo de afectar a alguien. Se retira el proyecto y así se evita el problema de repetir la votación.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
No procede, de acuerdo con el Reglamento.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Pero no me dieron la palabra...
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Señor Diputado, tampoco proceden las interrupciones en la discusión de los proyectos de acuerdo.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Rechazado el proyecto de acuerdo.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
No hay quorum, señora Presidenta.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Hay dos señores Diputados con permiso constitucional; por lo tanto el quorum es de 39.
VIII.- INCIDENTES
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES MILITARES
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Socialista.
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señora Presidenta, en los últimos días la opinión pública ha conocido, una vez más, a través de dos procesos, el caso Chanfreau y las querellas en contra de Televisión Nacional y el diario La Nación, el conflicto de competencia entre la justicia militar y los tribunales ordinarios.
Las atribuciones impropias que se les concedieron a los tribunales castrenses durante el régimen militar permiten hoy que dichos tribunales puedan exigir competencia en ámbitos que el Derecho comparado sólo concibe para la justicia ordinaria.
Dos son los problemas judiciales que han generado esta situación. Por una parte, el Código de Justicia Militar otorga competencia a los tribunales castrenses sobre todas las causas por delitos comunes en que aparezcan involucrados militares. La experiencia ha demostrado, especialmente en los procesos sobre derechos humanos, que la extensión de la justicia militar a las causas en que aparecen involucrados militares en este tipo de delitos sólo ha servido para garantizar privilegios a los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, impedir el conocimiento de la verdad y consagrar, por intermedio de la aplicación inmediata de la ley de amnistía, la impunidad. Asimismo, por esta vía los tribunales militares han obstaculizado constantemente el accionar eficaz e independiente de los tribunales ordinarios de justicia.
Por otra parte, la facultad que hoy posee la justicia militar de juzgar civiles en casos en que supuestamente se hayan cometido delitos castrenses, otorga a las Fuerzas Armadas y de Orden un poder de presión, control y fiscalización de la sociedad civil.
Esta situación ha quedado claramente al desnudo con las querellas interpuestas en contra de Televisión Nacional y el diario La Nación por supuestos delitos de espionaje y sedición, lo cual es inaceptable en un Estado democrático.
La extensión impropia de la competencia de la justicia militar, tanto para conocer y juzgar los delitos tipificados en el Código de Justicia Militar, como sabotaje, espionaje, sedición, cometidos por civiles, como para los delitos comunes cometidos por militares, cuestionan gravemente los principios procesales básicos de la imparcialidad del tribunal y la garantía constitucional de igualdad ante la ley. En los casos de violación a los derechos humanos, los tribunales militares difícilmente verán a los acusados como culpables de estos graves crímenes, sino, por el contrario, los verán como integrantes de un ejército victorioso que salvó al país del caos político, ejército del cual los propios tribunales castrenses son parte,.
En los casos de civiles juzgados por militares, el tribunal castrense es parte integrante de la institución militar, la que es ofendida, por lo cual es imposible que actúe con imparcialidad.
En ambas situaciones, los tribunales castrenses son juez y parte al mismo tiempo, hecho que impide dar garantías de un proceso transparente y justo, de acuerdo con las normas internacionales vigentes. Además, tales privilegios concedidos a las Fuerzas Armadas y de Orden en virtud del fuero militar no dicen relación con la naturaleza, estructura y misión que se les asigna en la Constitución Política, y se apartan claramente de las normas y principios internacionales y de la doctrina sobre ámbitos de competencia de la justicia militar.
Por medio de las denominadas "leyes Cumplido", el Gobierno democrático buscó reducir la competencia de los tribunales militares de manera sustancial, llegando al punto de disponer que en los casos de los delitos conexos, en que hubieren participado civiles y militares, tendrían competencia para conocer de ellos los tribunales ordinarios.
Se trataba de reponer un principio básico de todo sistema jurídico democrático, la igualdad ante la ley y, en consecuencia, restringir la competencia de los tribunales militares al conocimiento y juzgamiento de delitos castrenses. Sin embargo, consideraciones de orden político, principalmente la negativa de los partidos de Oposición, impidieron que se aprobaran las normas, a fin de hacer posible la vigencia plena del principio antes citado.
Por ello, hoy se requiere en forma urgente restablecer y dar plena vigencia a las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y justicia para todos los chilenos.
He dicho.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité del Partido Socialista.
Ofrezco la palabra.
SITUACION PRESUPUESTARIA DE CUERPO DE BOMBEROS.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señora Presidenta, en esta oportunidad quiero referirme a una reunión que se llevó a efecto el lunes pasado en la Dirección General de Bomberos de Santiago, a la que asistieron diversos parlamentarios y autoridades del Poder Ejecutivo.
En razón de que debían atender a una visita ilustre en el país, el Presidente de Paraguay, algunos parlamentarios no pudieron concurrir.
Por ello, considero importante informar a la Sala que en dicha reunión, convocada por el señor Superintendente de Bomberos en compañía de los directores honorarios y oficiales generales, se analizó la situación presupuestaria que enfrenta esta institución y, en general, las del resto del país.
Para solventar los crecientes gastos que demanda la acción voluntaria de Bomberos, se requiere con urgencia que el Estado aumente los recursos que actualmente entrega por la vía del Presupuesto de la Nación, del orden de 1.800 millones de pesos, los que resultan insuficientes para financiar los gastos de funcionamiento de la institución, dado que sus equipos y la mantención de su infraestructura son muy costosos.
La acción voluntaria de más de 30 mil hombres a lo largo de todo Chile necesita, a juicio de quienes estábamos presentes en esa reunión, del apoyo de toda la comunidad. Para ello, el Gobierno, que administra el Presupuesto de la Nación por mandato constitucional, es el encargado de asignarle mayores recursos.
En el caso específico de Santiago, con 22 compañías, que atienden las comunas de Santiago, Renca, Independencia, Recoleta, Providencia, Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea, Bomberos recibe como aporte fiscal anual la suma de 136 millones de pesos, cantidad muy insuficiente para sus requerimientos. Se da la gran paradoja de que los voluntarios pagan cuotas para pertenecer a una institución que sirve a la comunidad, ante la clara insuficiencia de recursos de cada una de sus compañías.
Debe tenerse en cuenta que en las diferentes compañías existe una dotación de personal rentado: cuarteleros, telefonistas, administrativos, mecánicos y otros, quienes perciben remuneraciones que no guardan relación con las delicadas responsabilidades que cumplen, lo cual hace más difícil todavía la operación de los complejos equipos que debe tener la institución.
En la actualidad, se encuentran operando en Santiago carros cuya obsolescencia es manifiesta, pero su renovación supone desembolsos muy elevados. Además, los vehículos dados de baja en Santiago pasan a incrementar la dotación de las compañías regionales, lo que implica trasladar al resto del país equipos obsoletos que ya han cumplido su vida útil. Pero, como dice el refrán, "a falta de pan, buenas son las tortas", las otras compañías reciben esas máquinas.
La renovación del material y la reposición de los elementos empleados en el combate de siniestros también suponen elevados costos. A modo de ejemplo debo señalar a esta Honorable Cámara que el incendio de la Facultad de Química y Farmacia de la Universidad de Chile, recientemente ocurrido en Santiago, significó para Bomberos de Santiago el desembolso de una suma superior a 3 millones de pesos, sin hablar del costo de reposición y de desgaste del material ahí empleado.
Hace poco se adquirió una nueva central de comunicaciones y de alarmas, indispensable para la operación de este servicio, cuyo costo fue superior a los 40 millones de pesos. Esta Honorable Cámara podrá percibir lo que representan 40 millones de pesos para una institución a la cual se le aporta 136 millones. En este momento, en que está en discusión la Ley de Presupuestos, debemos reflexionar sobre el punto, de suerte de llegar a un mecanismo de diálogo con el Ejecutivo, con el objeto de incrementar los recursos a estas instituciones. En este caso lo digo como Diputado por Santiago, del Cuerpo de Bomberos de Santiago.
Esta mañana, aprovechando la presencia en la Sala del señor Ministro de Hacienda, don Alejandro Foxley, he conversado con él la posibilidad de abrir debate sobre la materia y establecer algunas proposiciones para ver la forma de aumentar los recursos a Bomberos de Santiago y del resto del país. He encontrado muy buena acogida de parte del señor Ministro, quien me ha solicitado que le haga llegar un memorándum, el mismo que conversaremos con las autoridades del Ejecutivo. Me refiero, en este caso, al señor Intendente de Santiago, que estaba presente en la reunión y también estuvo conteste con la idea.
Finalmente, quiero decir que esta institución no sólo atiende los siniestros, sino que además está presto para asumir en cualquier momento diversos servicios derivados de las emergencias que se producen continuamente en nuestro país, por lo que parece razonable considerar...
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
¿Me permite, señor Diputado? Terminó el tiempo de su Comité.
El señor BOMBAL.-
Le ruego que me permita terminar la idea, señora Presidenta.
La buena disposición del Gobierno abre un espacio muy interesante para esta proposición. Entonces, les pido a todos los Honorables colegas que en esta materia hagan fuerzas para que en la discusión de la Ley de Presupuestos logremos un incremento sustantivo en la destinación de fondos. Hemos presentado una indicación, que requiere del patrocinio del Ejecutivo, para más que triplicar el presupuesto de Bomberos en el país, y queremos contar con el apoyo de todas las bancadas, por tratarse de un tema de interés nacional que debemos asumir como un problema de Estado.
He dicho.
RECONOCIMIENTO A RIGOBERTA MENCHU, PREMIO NOBEL DE LA PAZ 1992. Oficio.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido por la Democracia.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Radical Social-demócrata.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el turno del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señora Presidenta, en primer lugar, quiero hacer presente que el tiempo asignado al colega Andrés Palma, de tres minutos, se cederá al Diputado señor Leay cuando termine la intervención del Diputado señor Velasco.
Según hemos conversado con el colega Velasco, vamos a tocar un mismo tema. Nos queremos referir al Premio Nobel de la Paz, premio instituido por Alfredo Nobel y que siempre es muy esperado por la espectacularidad que normalmente reviste su discernimiento. Este año ha recaído en una mujer de Guatemala, de 33 años, que fue distinguida entre 125 candidatos: Rigoberta Menchu.
Por supuesto, tratándose de una mujer, y dada la importancia del premio, lloró en forma incontenible, ya que había un trasfondo: ella se ha caracterizado por ser una pacifista que luchó, y seguramente seguirá luchando incansablemente, para poner fin a la miseria y marginalidad de los indígenas de su país. Representa también el ideario de los indígenas de toda Latinoamérica.
"Este premio ha dicho que me ha sido concedido, es un gran honor que recibiré en nombre de todos los indígenas, pues es la lucha de todos ellos la que se ha premiado en mí". En medio de sollozos, agregó: "Cuánto quisiera que estuvieran ahora conmigo mis padres y mis hermanos". Su padre falleció el 31 de enero de 1981, quemado en el edificio de la Embajada de España que la policía guatemalteca incendió para disolver a los manifestantes que lo habían ocupado. En ese incendio perecieron más de treinta personas. Por su parte, su madre fue torturada hasta morir. Sin embargo, ese golpe tan tremendo no fue óbice para que siguiera luchando hasta convertirse en una líder natural de las discriminadas minorías indígenas de América.
Este premio enaltece la labor de una mujer joven que ha tenido la fuerza y el coraje para enfrentar todas estas dificultades. Según se ha informado, el premio, que alcanza a 1.2 millones de dólares, lo destinará a crear la Fundación Vicente Menchu, en homenaje a su padre, y con el fin de ayudar a los indígenas de su país y seguir en esta lucha tan importante.
Sin duda, esta mujer merece el reconocimiento de todas las personas que tenemos en nuestros corazones deseos de paz y de armonía con todos los seres y, muy especialmente, con los indígenas que siempre han sido víctimas de tanto atropello e injusticias.
He dicho.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Velasco.
El señor VELASCO.-
Señora Presidenta, tal como señalara el Honorable colega Villouta, hemos querido tocar este tema porque creemos y pensamos que es de gran trascendencia para América Latina.
En días recientes, la Academia Sueca concedió el Premio Nobel de la Paz a una mujer indígena guatemalteca, llamada Rigoberta Menchu, justo cuando se celebran los 500 años del descubrimiento de América.
Esta esforzada mujer, de 33 años, trabajó desde niña en las cosechas de café, y muy joven se incorporó a la actividad pastoral en favor de las reformas sociales, de los derechos de la mujer y principalmente de la defensa de los derechos de los indígenas de su país (que alcanzan a un 55 por ciento de la población) y del continente, causa por la que luchó junto a su familia, y que años más tarde le costó la vida a su padre, que murió quemado en una ocupación pacífica de una embajada; a su madre, que fue secuestrada, torturada y asesinada, y a varios de sus hermanos, muertos por las fuerzas militares del gobierno de su país.
Hoy, Rigoberta Menchu se destaca como un símbolo de paz y reconciliación vivo que ha logrado trascender las líneas divisorias culturales y sociales en su propio país, en el continente americano y en el mundo.
¡Qué sabia y hermosa lección nos ha dado esta valerosa mujer! Lección entregada como una forma de vida que nos toca muy de cerca, ejemplo de búsqueda de la justicia social y de la reconciliación étnica-cultural, basada en el respeto a los derechos de los pueblos aborígenes.
Ella ha señalado que recibirá el alto honor conferido en nombre de todas las discriminadas minorías indígenas del continente, de las que, sin duda, es su líder natural.
Por eso, a pocos días del 12 de octubre, este hecho es un reconocimiento a los valores indígenas, a su dignidad, a una larga lucha contra las vejaciones sufridas por la dominación del hombre blanco.
La ira, el avasallamiento, la usurpación y los atropellos no son conceptos desconocidos para nosotros; pero, más aún, éstos se han mezclado en nuestra húmeda región sur del país, último reducto del sufrido pueblo mapuche, y han ido gestando no sólo actitudes, sino también acciones inamistosas recíprocas entre dos pueblos: ellos, los araucanos como se autodenominan y los chilenos, los huincas usurpadores como nos denominan. Humeas españoles, en un comienzo, que luego fueron rotándose por extranjeros de diferentes nacionalidades.
Huincas a los que jamás han considerado como parte de su pueblo y a los que, seguramente, jamás denominarán compatriotas.
Huincas que un día llegaron a tierras ocupadas por varios pueblos indígenas, que les pertenecieron desde siempre, y los fueron avasallando, atropellando en sus costumbres y derechos, y a los que, al no poder eliminarlos del todo, arrinconaron en los lugares más inhóspitos e inaccesibles.
Tras quinientos años de la aparición de la "civilización" europea en este continente, y cuando en todo el mundo se habla de la conmemoración de tan magno hecho histórico, me gustaría compartir unas breves reflexiones.
Uno es del lugar no sólo donde nace, sino donde se hace; cuando pequeños, junto con la leche también nos alimentamos de nuestro paisaje, de, los valores verdaderos de nuestra propia y única cultura mestiza que hayamos tenido la suerte de incorporar a nuestras vidas. Somos y debemos seguir siendo nosotros y tratar de rescatar lo poco o mucho de bueno que queda de nuestras raíces, pero no para ser otros y renegar de lo que nuestros ancestros indoamericanos valoraron, a pesar de la presión extranjera, para que costumbres, tradiciones y valores se perdieran o se adoptaran a imagen o a semejanza de las de ellos.
El amor a la tierra y a la naturaleza, el sentido de la familia, la espiritualidad, el desapego a las cosas materiales, el orgullo de la raza y el desprecio por quienes, por temor, debilidad o codicia, transaron las enseñanzas de sus mayores y cometieron actos de deslealtad a traición.
Cada vez somos más los que nos preguntamos si este "Encuentro de dos mundos", tan distintos y cada uno con sus propios valores, no habría sido más bien un "encontrón", en que prevaleció más la fuerza bruta que la razón y el derecho, y en que los indígenas de nuestros territorios americanos, puros, ingenuos, sin malicia y muchas veces hasta hospitalarios, fueron depredados y hasta exterminados, sin tener la oportunidad de enseñarle al europeo otros valores y estilos de vida. Esto podría haber producido un real intercambio de elementos positivos entre estos "Dos mundos".
Estimados colegas, no quiero que se pierda el mensaje central que pretendo entregar en mi intervención. Por ello, recalcó la importancia del mensaje de Rigoberta Menchu, quien puso su acento en los problemas que sufren hoy día los indígenas por la marginación de su cultura, la miseria en que viven millones de ellos y la presión de sistemas políticos que les niegan derechos elementales, como el de la tierra.
Las Naciones Unidas declararon que 1993 es el "Año Internacional de los Pueblos Indígenas", con el objeto de prestar ayuda a esas comunidades, por lo que me parece que hay que rescatar para el mundo el "desear la libertad de los indígenas en todos los países, redescubriendo la cultura americana y luchar por la unidad de sus pueblos originarios".
En tal sentido, solicito que se envíe oficio, en nombre de quien habla y de la bancada democratacristiana ojala de todas las restantes bancadas que componen este Honorable Congreso Nacional, con nuestras felicitaciones y saludos por su entrega ejemplar, a la ganadora del Premio Nobel de la Paz de 1992, Rigoberta Menchu.
He dicho.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Se enviará el oficio en nombre de la bancada democratacristiana.
PETICION DE ANTECEDENTES RELACIONADOS CON LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA.Oficio.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano tiene la palabra el Diputado señor Cristian Leay.
El señor LEAY.-
Agradezco al Comité Demócrata Cristiano que me haya dado algunos minutos de su tiempo.
He recibido informaciones de que en la Municipalidad de Independencia se ha producido una situación anómala. Se habría efectuado un exceso de pagos en honorarios, casi el 50 por ciento de lo que se gasta en la planta de empleados municipales.
Por esa razón, solicito que se envíe oficio a la Contraloría General de la República para que investigue los hechos y remita un informe financiero de dicha Municipalidad, a la fecha, y de los Departamentos de Educación y Salud.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Se enviará el oficio en los términos señalados por el señor Diputado.
SISTEMA DE COBRO DE CONSUMO DE AGUA POTABLE EN LA POBLACION "JUAN ANTONIO RIOS". Oficio.
El señor LEAY.-
Señora Presidenta, en la población "Juan Antonio Ríos", construida de acuerdo con criterios urbanísticos de la época, existe un medidor de agua potable por cada edificio, lo que ha provocado una serie de problemas en el cobro del consumo. Algunos pagan y otros no y, con tal de que no les suspendan el suministro, los primeros pagan el consumo de los que no cumplen con esa obligación, lo que significa un abuso.
Por lo expuesto, pido que se oficie al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que ordene a la Emos hacer un estudio que permita cambiar ese sistema, y solucionar el problema, ya que se están creando conflictos entre los vecinos de esa populosa población.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por el señor Diputado.
MANTENCIÓN DE PENSIONES A DEFICIENTES MENTALES. Oficio.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra la Diputada señora Prochelle.
La señora PROCHELLE.-
Señora Presidenta, en esta oportunidad me referiré a un hecho al que le atribuyo la mayor significación social, y pienso que así lo estimarán también mis colegas.
En febrero del presente año se suspendió el pago de la pensión asistencial de los deficientes mentales menores de 18 años. Para ello se adujo la falta del reglamento de la ley N° 18.600.
Esto motivó que en esta Sala hiciéramos la denuncia y solicitáramos que se oficiara al Presidente de la República para que se continuara pagando esta pensión mientras se dictaba el reglamento. Lamentablemente, eso no ha ocurrido y de nuevo se han suspendido los pagos de estas pensiones asistenciales para todos los deficientes mentales del país.
Más allá del tiempo que demore la elaboración del reglamento de esta ley, la suspensión de ese beneficio tiene una connotación social bastante importante y significativa, ya que las personas afectadas están en condiciones sociales de indigencia, motivo por el que han accedido a esta pensión.
Por lo tanto, reitero mi petición en orden a que se oficie nuevamente a Su Excelencia el Presidente de la República para que reordene la mantención del pago de las pensiones mientras se dicta este reglamento, el cual esperamos desde principios de año.
He dicho.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Se enviará el oficio en la forma solicitada por la señora Diputada, al cual se adhieren los Diputados señores Elízalde, Alessandri, Ringeling y quien habla.
SITUACION DE NIÑOS CON SIDA. Oficio.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señora Presidenta, quiero referirme al problema que afecta a un niño de mi distrito, infectado con el virus del Sida y, en general, a todos los menores afectados por esta enfermedad en el país.
Considero que es buena base tomar el ejemplo de este niño, por cuanto fue contagiado por su madre quien, a su vez, contrajo la enfermedad por una transfusión de sangre efectuada en un hospital del Servicio de Salud dependiente del Ministerio de Salud.
Estos niños, aproximadamente 15 en todo el país, son atendidos en la primera parte de su enfermedad que todos sabemos es mortal por el mismo servicio, el cual le otorga en forma gratuita algunos remedios básicos para retardar sus efectos.
Pero algunos de los medicamentos que se necesitan en la etapa terminal son demasiado caros y el Estado no los entrega debido a lo cual estos niños deben buscar "padrinos" que se los proporcionen.
Por las informaciones que tengo, los niños que están en esta situación han sido contagiados por responsabilidad del Servicio de Salud correspondiente y no existe ningún caso de contagio por vía sexual. Han contraído la enfermedad por transfusiones de sangre efectuadas a ellos o a sus madres.
Por lo tanto, resulta injusto que el Estado no asuma la responsabilidad de aportar los medicamentos necesarios sobre todo si se trata de niños que les permitan mantener con el retardo de la enfermedad, la esperanza de que el avance tecnológico les permitirá salvar sus vidas. Además, se debe ayudar a sus familias, que se encuentran en una situación muy triste y crítica.
Doy como ejemplo el caso que a mí me corresponde apoyar. Ya falleció la madre, y el resto de la familia padre y hermanos están en una situación muy desmejorada.
Por eso, señor Presidente, por su intermedio queremos solicitar al Ministro de Salud porque este trabajo lo estoy haciendo en conjunto con el Diputado señor Alessandri, y hablo en nombre de ambos que entregue toda la información referente a los niños que están siendo tratados por el Servicio Nacional de Salud a las causas por las que han contraído el mal y a la efectividad de la denuncia que hemos recibido, en el sentido de que el medicamento más adecuado para las etapas terminales de esta enfermedad, denominado AZT Zidovidive, no es entregado por el Servicio Nacional de Salud y, por lo tanto, debe conseguirse en forma individual.
He dicho.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Se enviará el oficio en nombre de los Diputados Ringeling, Alessandri, señora Prochelle, señores Horvath y Elizalde, y en el mío propio.
Tiene la palabra el Diputado señor Alessandri para referirse a la misma materia.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Señora Presidenta me encanta que esté presidiendo, porque creo que el país debe ir acostumbrándose a tener a una dama en la Presidencia de la Cámara, y usted asumirá en poco tiempo más.
Debemos conseguir que el financia miento de todos estos medicamentos, se considere dentro de los gastos del Estado, ya sea del Tesoro Público, del Ministerio de Salud o en el proyecto que proceda. Esa es la finalidad, por cuanto estamos muy conscientes de que no tenemos facultad para presentar un proyecto de ley a fin de que el Estado se haga responsable de los niños cuyas madres fallezcan por situaciones de este tipo. Esperamos contar con el patrocinio del Ejecutivo, ya que las casos son muy pocos y algo hay que hacer.
PROBLEMA DE LOS SERVICIOS DE URGENCIA DE SALUD PÚBLICA.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Señor Presidente, no puedo dejar de referirme en esta oportunidad, como miembro de la Comisión de Salud, al problema que está afectando a los servicios de urgencia de salud del sector público.
Creo que la solución propuesta por Su Excelencia el Presidente de la República, en cuanto a formar una comisión, es dilatar la solución del problema. No se ha llegado a acuerdo en ese sentido e, interpretando a todos los señores Diputados miembros de la Comisión de Salud, estamos dispuestos a estudiar el envío de un proyecto, con suma urgencia, para resolver este problema, conscientes de que los fondos de 1992 ya están asignados y gastados, pero que mediante un compromiso claro se puede superar el conflicto en enero de 1993.
La situación, en gran parte, ha derivado de que no ha habido buena comunicación con los médicos. No se les ha dicho claramente por qué no se pagaron las bonificaciones en julio ni cuáles fueron las dificultades.
Como se trata de profesionales del servicio de la salud, si uno conversa con ellos las cosas en forma transparente, sin duda que estarán en la mejor disposición de cooperar.
Hay que atacar este problema. Ojalá no se forme una comisión especial. Usted sabe, señora Presidenta, que en esta transición no han dado muy buen resultado. A medida que se integran miembros, las soluciones se dilatan. Las gestiones deben efectuarse directamente con el señor Ministro de Salud, quien cuenta con el apoyo del señor Presidente de la República. La solución no se alcanzará mediante una comisión especial.
No comparto la solicitud de los médicos para que el Presidente se haga cargo del problema. Esa no es la manera de proceder, puesto que hay un Ministro de Salud.
Nosotros estamos dispuestos a cooperar en lo que se requiera. A lo menos, que se estudie cómo equiparar las remuneraciones, porque el señor Ministro siempre habla de los médicos que trabajan en el sector privado. Nosotros, en la reunión que tuvimos en el Ministerio, le dijimos que sólo piense en los profesionales que laboran en la salud municipalizada, porque hay gran diferencia entre el sueldo que recibe un médico del servicio de urgencia del Hospital Sótero del Río y el de otro del Consultorio Bellavista, de La Florida. Ellos, por lo menos aspiran a tener rentas similares. De esa manera contribuiremos a la solución de este problema.
He dicho.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
¿Desea enviar un oficio específico a algún personaje de Gobierno?
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
No, porque sé que usted, como presidenta accidental de la Corporación, dará a conocer personalmente estas ideas y yo estaré muy bien representado.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Muchas gracias.
SITUACION FINANCIERA DEL INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR. Oficios.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Antonio Horvath.
El señor HORVATH.-
Señora Presidenta, en esta oportunidad me referiré sucintamente a un problema que afecta al Instituto Geográfico Militar.
De acuerdo con antecedentes generales que hemos recibido, el citado Instituto aparecería con un déficit de 142 millones de pesos en el Presupuesto de 1993, lo cual podría obligarlo, incluso, a seguir despidiendo personal. Pero, aparte de eso, le impediría cumplir a cabalidad su función, cual es, en primer lugar, producir la cartografía y actualizarla continuamente.
No es posible que en la actualidad negociemos, en virtud del Tratado de Paz y Amistad, de 1984, algunas áreas sobre las cuales carecemos de cartografía al día.
En este sentido quiero hacer presente esta situación y solicitar que las distintas reparticiones ministeriales del Estado planteen sus requerimientos de material geográfico para que el Instituto Geográfico Militar pueda resolverlos y, de paso, financiarse para no tener que despedir personal, sino, por el contrario, modernizar sus equipos.
Pido que, por intermedio de la Cámara de Diputados, se informe sobre estos antecedentes a los señores Ministro de Defensa, del Interior y de Relaciones Exteriores.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
Por haberse cumplido el objeto de esta sesión, se levanta.
Se levantó a las 14.21.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ORTEGA Y LATORRE.
MODIFICA EL ARTICULO 8° DEL DECRETO LEY N° 211, DE 1973, LEY ANTIMONOPOLIOS, EN LO RELATIVO A RECLAMACIONES SOBRE LA CALIDAD DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS (BOLETÍN N° 828-01).
"Considerandos:
LOS HECHOS
1.- Que en la actualidad la mayor parte de la producción agropecuaria nacional se transa mediante la modalidad de compra y venta directa entre productores y las Empresas Agroindustriales.
2.- Que en estos mercados los productores agropecuarios representan una oferta de venta dispersa, inarmónica y temporal, y las Empresas Agroindustriales en poder de compra concentrado en uno o en muy pocos participantes,
3.- Que esto ha llevado a la utilización de prácticas que en definitiva impiden la existencia de un mercado transparente, ya que se traducen en imposiciones de precios en forma unilateral o en abusos en la aplicación de los mecanismos destinados a determinar el precio.
4.- Que esta situación es mayor, cuando se pacta el pago de un producto según determinados parámetros de calidad del mismo.
5.- Que el comprador en esta forma de compraventa (la más común en este rubro), es el único habilitado para medir tales parámetros, sin que el vendedor tenga opción u oportunidad de intervenir en dicho proceso o de reclamar de los resultados frente a una entidad especializada e imparcial.
EL DERECHO
1° El Código de Comercio dispone en su art. 133 inciso 2° "si al tiempo de entregarse la cosa que ha sido materia del contrato, el comprador pretendiere que su especie y calidad no son conformes con la especie y calidad estipulada, la cosa será reconocida por peritos".
Así también el art. 134 del mismo cuerpo legal dispone respecto de la compra y venta a la orden en su inciso 3° "habiendo desacuerdo entre las partes en los dos casos propuestos, se ordenará que la cosa sea reconocida por peritos".
2° El art, 139 del Código de Comercio dispone "no hay compraventa si los contratantes no convienen en el precio o en la manera de determinarlo".
De igual forma respecto a esta materia el art. 1808 del Código Civil, dispone "el precio de la venta debe ser determinado por los contratantes".
El art. 1808 inc. 2° del mismo Código dispone "no podrá dejarse el precio al arbitrio de uno de los contratantes".
POR ULTIMO: el Decreto Ley N° 211 de 1973, también llamado "Ley antimonopolios", no consulta un procedimiento eficaz por impedir los abusos indicados y hacer cumplir las normas que regulan la compraventa.
Dentro de esta concepción, el proyecto de ley que tengo el honor de someter a vuestra consideración, tiene por objeto dotar al Decreto Ley N° 211 de la fórmula de impedir y corregir estas situaciones.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese el Decreto Ley N° 211, de 1973, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto N° 511, de 1980 en la siguiente forma:
Agrégase a su art. 8° la siguiente letra h) nueva.
"h) Disponer la formación de comisiones arbitrales integradas por especialistas, para resolver reclamaciones sobre la calidad de algún producto agropecuario, así como sobre imposición unilateral de precios o de determinación abusiva de los mismos cuando, a juicio de la comisión preventiva exista una situación en estos aspectos que configure alguna situación de restricción a la libre competencia.
Las resoluciones de las comisiones arbitrales serón de cumplimiento obligatorio.
La Constitución y las modalidades de funcionamiento de estas comisiones arbitrales se regirán por el reglamento que para este efecto dicte la autoridad competente."
(Fdo.): Eugenio Ortega Riquelme, Diputado; J. Carlos Latorre C., Diputado".
MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES LONGUEIRA, ULLOA, RECONDO, LEAY, ORPIS, BOMBAL, BARTOLUCCI, COLOMA, CHADWICK Y MELERO.
MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DEL TELEFONO PUBLICO Y SU CATEGORIA DE SERVICIO BASICO (BOLETÍN N° 829-14).
"Fundamentos:
La modernidad que ha alcanzado nuestro país, especialmente durante la década recién pasada, ha sido fruto del esfuerzo y compromiso de todos los chilenos, pero sin duda cabe destacar el esfuerzo anónimo de la mayoría de nuestros compatriotas que con su trabajo abnegado han sido decisivos en la tarea de superar el subdesarrollo. Sin embargo, los frutos del desarrollo no se reciben con la misma velocidad en los distintos sectores de la sociedad, por ello, y en virtud del principio de subsidiariedad consagrado en nuestra Constitución Política del Estado, se deben emprender las acciones que permitan acelerar el acceso a los beneficiarios propios de la modernidad y el desarrollo a todos los sectores sociales de nuestro país.
Obviamente traspasar en forma automática e inmediata estos beneficios a toda la población es extremadamente difícil, pero sin duda los legisladores tenemos la obligación de centrar nuestros esfuerzos en ello, convirtiendo en nuestra tarea prioritaria la misión de otorgar a estos compatriotas los beneficios fundamentales que la técnica y nuestros recursos nos permitan. Es importante destacar que muchas veces esas solucione no requieren de transformaciones profundas del sistema ni tampoco inversiones desproporcionadas, algunas de ella sólo requieren de imaginación y buena voluntad.
Dentro de los sectores que mayor desarrollo han alcanzado en el último tiempo, las telecomunicaciones aparecen como líderes en cuanto a desarrollo y modernidad. Sin embargo, existen vastos sectores de zonas urbanas y rurales de nuestro país que no cuentan aún con un servicio básico tan fundamental como lo es el teléfono.
En este sentido, consideramos fundamental masificar los teléfonos públicos, que a estas alturas del siglo ya no constituyen un elemento voluptuario o meramente útil, sino por el contrario, ha pasado a ser un elemento de primera necesidad y, por consecuencia, se ha transformado en un servicio básico para la ciudadanía.
No está demás mencionar los beneficios que este medio de comunicación presta, aún cuando la lista sería prácticamente interminable, especialmente en un mundo en que las comunicaciones, y su inmediatez, se han transformado en un elemento clave para el desarrollo. Pero exige mención especial la Imperiosa necesidad de este medio especialmente en aquellos sectores más desposeídos, como elemento fundamental para otorgar a las personas verdadera protección a sus derechos. Así por ejemplo, la violencia que amenaza a nuestras poblaciones urbanas y rurales obviamente requiere de la acción inmediata de las fuerzas policiales, pero para ello resulta fundamental que los vecinos dispongan de teléfonos públicos que les permitan alertar a la policía; muchas veces los vecinos optan por guardar silencio, ya que deberían recorrer largas distancias de noche, y en lugares altamente peligrosos, para solicitar el auxilio que requieren. Lo mismo ocurre respecto a la salud, la medicina moderna cuenta con los elementos necesarios para incluso salvar la vida de personas en casos límites, pero para ello resulta fundamental que la atención se realice en el menor tiempo posible. No se puede dejar de mencionar los incendios y otras catástrofes que causan sus mayores estragos en estos sectores, especialmente por la falta o tardanza en el aviso. Tenemos el legítimo derecho a preguntarnos cuántas vidas se habrían salvado, cuántos delitos se habrían evitado o a lo menos se habría podido capturar a sus autores, cuántos daños materiales se habrían evitado o atenuado, si los vecinos hubieran contado simplemente con un teléfono público cerca de su domicilio.
Por otra parte, las actividades de la vida diaria derivadas de nuestra convivencia social cada día más compleja y acelerada, exige conversaciones, acuerdos, transacciones, informaciones, etc., que a quienes no disponen en su hogar o al menos cerca de él de un teléfono público, disminuyen francamente sus posibilidades de desarrollo y comunicación. Basta mencionar las actividades de juntas de vecinos, clubes deportivos, centros de padres, asuntos laborales, educacionales, religiosos, culturales, etc. Estas carencias ponen barreras muy altas a quienes con su esfuerzo y ansias de superación personal intentan alcanzar niveles dignos de vida.
Considerando además que en la actualidad el costo de instalar teléfonos públicos cada cierto número de viviendas es menor, proponemos modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones con el objeto de establecer por una parte su obligatoriedad bajo ciertas condiciones y además otorgarle ni teléfono público la categoría de servicio básico, equiparándolo al agua potable, alcantarillado, luz eléctrica, etc., bajo la absoluta certeza que ello obedece a una real e imperiosa necesidad de la mayoría de nuestros compatriotas.
En consecuencia, proponemos un Proyecto de Ley que modifique la Ley General de Urbanismo y Construcciones con los siguientes objetivos:
1.- Incorporar en la planificación urbana comunal, que tiene por finalidad promover el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico-social; la obligación que el plano regulador comunal contemple un estudio de factibilidad para ampliar o dotar de redes telefónicas a la comuna, en relación con el crecimiento urbano proyectado.
2.- En el párrafo tercero, relativo al saneamiento de las poblaciones, que obliga a las Municipalidades a desarrollar las acciones necesarias para la rehabilitación y saneamiento de las poblaciones deterioradas o Insalubres dentro de la comuna, se faculta a las Municipalidades para que aporten fondos, materiales, equipo y personal para la instalación de teléfonos públicos.
3.- En el título III, De la Construcción; Capítulo I, Normas de Diseño; Párrafo Primero, Del Diseño de Obras de Urbanización y Edificación, se ha considerado relevante incorporar la obligatoriedad de establecer la dotación de teléfonos públicos con que contarán las obras de urbanización y edificación, con el objetivo de incorporarlo definitivamente como un servicio básico más.
4.- En el párrafo Tercero, De los Edificios y Viviendas Acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal, se incorpora un nuevo artículo que establece la obligatoriedad de que todo edificio acogido a esta ley, debe contemplar en forma obligatoria, al menos un teléfono público. Se faculta a la Ordenanza General para determinar su ubicación y características.
5.- En el Título IV, De las Viviendas Económicas, se incorpora un nuevo artículo que establece la obligatoriedad de que todo grupo de viviendas económicas deberán estar dotadas de a lo menos un teléfono público por cada 30 viviendas. Se faculta a la Ordenanza General para establecer límites al número de teléfonos públicos en la medida que el número de viviendas, por su ubicación, distribución o número, haga excesivamente innecesario mantener la regla.
En atención a lo expuesto, presentamos a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente Proyecto de Ley;
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°: Modifíquese la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1975, en los artículos siguientes y en la forma que indica:
1°.- En el Artículo 42, reemplácese la letra b) por la siguiente:
"b) Un estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable, alcantarillado y red telefónica, en relación con el crecimiento urbano proyectado; estudio que requerirá consulta previa al Servicio Sanitario o Telefónico correspondiente a la Región".
2°.- En el Artículo 80, reemplácese la letra b) por la siguiente:
"b) Aportar fondos, materiales, equipo y personal para las obras de agua potable, alcantarillado, pavimentación, energía eléctrica e instalación de teléfonos públicos en las calles que aún no disponen de esos servicios, y".
3°.- El Artículo 105, reemplácese la letra h) por la siguiente:
"h) Dotación de servicios sanitarios, energéticos, telefónicos y otras materias que señala La Ordenanza General."
4°.- Agréguese el siguiente Artículo 112 Bis:
"Asimismo, en todo edificio a que hace referencia este párrafo, deberá contemplarse al menos un teléfono público en forma obligatoria, que tendrá la ubicación y características que determine la Ordenanza General".
5°.- Agréguese el siguiente Artículo 165 Bis:
"Los grupos de viviendas económicas deberán estar dotados de a lo menos un teléfono público por cada 30 viviendas que se construyan, con los límites, ubicación y características que determine la Ordenanza General."
(Fdo.): Pablo Longueira Montes, Diputado; Jorge Ulloa A., Diputado; Carlos Revendo, Diputado; Cristian Lea y, Diputado; Jaime Orpis, Diputado; Carlos Rombal, Diputado; Francisco Bartolucci, Diputado; Juan Antonio Colonia, Diputado; Andrés Chadwick, Diputado; Patricio Melero, Diputado",
MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES BARTOLUCCI, LONGUEIRA, ULLOA, RECONDO, MASFERRER, LEAY, CHADWICK, CORREA, COLOMA Y ORPIS.
MODIFICA LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, CON EL OBJETO DE CONTROLAR LOS INSTRUMENTOS, APARATOS Y DISPOSITIVOS QUE SE PUEDEN UTILIZAR PARA ACTIVIDADES DE ESPIONAJE (BOLETÍN N° 830-02).
"Fundamento:
Con ocasión de los graves acontecimientos registrados en nuestro país en los últimos días, en que se ha visto Involucrado un Senador de la República, ha quedado de manifiesto que la tecnología moderna permite, con absoluta eficiencia e Impunidad interceptar prácticamente toda forma de comunicación privada.
Estos actos pugnan con el precepto constitucional que asegura a todas las personas la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada y, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley, caen en la más absoluta ilegalidad. Es por tanto preciso reforzar el marco jurídico a fin de impedir la comisión de estos hechos delictuales.
Más grave aún aparece la debilidad que frente a este tipo de actos de espionaje se encuentran los órganos del Estado. El propio Gobierno, Poder Legislativo, Poder Judicial, las Fuerzas Armadas y de Orden, y los demás Órganos del Estado pueden ser objeto de actos de espionaje por parte de cualquier persona que, actuando por su cuenta o por mandato de terceros e incluso de una potencia extranjera, cuente con estos sencillos aparatos, instrumentos o dispositivos que se ofrecen abiertamente en el comercio por sumas menores sin ningún tipo de control o regulación.
En este orden de cosas el bien jurídico puesto en peligro ya no es solamente la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, que como hemos señalado constituye una garantía constitucional fundamental para las personas, sino también la seguridad nacional. La interferencia de las comunicaciones de las autoridades del Estado, cualquiera sea el propósito que ella puede tener, amenaza seriamente nuestra Defensa Nacional, la conducción de nuestras relaciones internacionales e información vitales en materias de políticas económicas, las actividades privadas del gobierno, las relaciones entre los poderes del Estado, la actividad reservada de cada uno de los poderes del Estado, etc., en suma, el espionaje militar, político, económico o de otra naturaleza puede causar daños irreparables a la nación.
Es por estas razones que resulta sorprendente, por decir lo menos, la libertad para importar, distribuir, fabricar y comercializar una amplia gama de instrumentos, aparatos o dispositivos destinados a interceptar comunicaciones privadas y otras actividades ilícitas de espionaje, ofreciéndolas abiertamente ni público y resallando sus virtudes en esta materia, existiendo incluso empresas que, bajo el nombre de fantasía de "investigadores privados" y fuera de todo control por parte de la autoridad pública, se dedican, según su misma publicidad! lo expresa, a todo tipo de espionaje: sentimental, político o comercial. Tenemos la convicción de que la mayoría de estos elementos no tienen por finalidad ninguna actividad lícita y, por tanto, no deben estar en el comercio humano. En todo caso, si algunos de estos elementos tienen un fin noble, deben estar estrictamente regulados y controlados, de la misma forma que la tenencia de armas, por el perjuicio que su uso indebido puede ocasionar y al cual ya nos hemos referido,
Por estar comprometida la seguridad nacional, consideramos que debe ser el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Movilización Nacional, quien esté a cargo de la supervigilancia y control de estos elementos. Este ministerio deberá elaborar un Reglamento señalando cuáles son los instrumentos, aparatos y dispositivos con los cuales se pueden realizar actividades de espionaje, y otorgar las autorizaciones para fabricar,’ armar, importar o exportar, distribuir o celebrar convenciones sobre dichos elementos. Así también, cualquier persona natural o jurídica que requiera de uno o más de estos elementos para fines lícitos, deberá contar con la autorización correspondiente que permita a la autoridad ejercer un efectivo control sobre su destino.
Consideramos que la Ley de Control de Armas, por los eficaces medios de control y de penalización de que dispone así como el bien jurídico que protege, constituye el mejor lugar jurídico donde situar estas disposiciones, Además el título I de dicha Ley se refiere al Control de Armas y “otros elementos similares", destacándose especialmente al material de uso bélico, consideramos que estos elementos de espionaje tienen, tanto por su naturaleza como por su finalidad, características análogas a las armas tradicionales y su uso legítimo se justifica prioritariamente en la defensa de la Soberanía Nacional y de la seguridad de la población, en los casos expresamente autorizados por el ordenamiento jurídico. Es por ello que proponemos modificar dicha Ley para incorporar a ella los instrumentos, aparatos o dispositivos que se puedan utilizar para actividades de espionaje.
Por estas razones, proponemos a la Honorable Cámara de Diputados el siguiente Proyecto de Ley:
PROYECTO DE LEY
"Artículo Único: Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas:
1°. Agréguese en el Artículo 2a, a continuación de la letra í), la siguiente letra g):
g) Los instrumentos, aparatos o dispositivos de cualquier naturaleza que permitan, según el reglamento, ejecutar directa o indirectamente labores de inteligencia o contrainteligencia, especialmente aquellos que intercepten comunicaciones privadas.
2°. En el inciso segundo del artículo 4°, sustitúyase la frase "indicados en las letras
a), b), c), d) y e) del artículo 2°, por la siguiente: "indicados en las letras a), b), c), d), e) y g) del artículo 2°,"
3°. En el inciso primero del Artículo 9a sustitúyase la frase "de los elementos señalados en las letras b), c), d) y e) artículo 2°," por la siguiente: "de los elementos señalados en las letras b), c), d), e) y g) del artículo 2°,".
4°. En el inciso primero del Artículo 10° sustitúyase la frase "de los elementos indicados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2°," por la siguiente: "de los elementos indicados en las letras a), b), c), ti), e) y g) del artículo 2°,".
Artículo transitorio: El Ministerio de Defensa Nacional deberá dictar dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente Ley, un Reglamento que establezca la nómina, tipos y/o características generales, de los instrumentos, aparatos o dispositivos que permitan ejecutar directa o indirectamente labores de inteligencia o contrainteligencia, especialmente aquellos que Interceptan comunicaciones privadas.
El Reglamento establecerá también un Registro Nacional especial que llevará la Dirección General de Movilización Nacional, en el cual deberán inscribirse estos elementos.
Una vez dictado el Reglamento, y dentro del plazo fatal de 30 días, toda persona natural o jurídica que posea, fabrique, arme, importe, exporte, almacene, distribuya o comercialice alguno de estos elementos, deberá inscribirlo en el Registro, y solicitar la autorización que señala el artículo 4° de la Ley N° 19.798. La falta de inscripción o de autorización liará aplicables las penas establecidas en los artículos 9° y 10° del mismo cuerpo legal."
(Fdo.): Francisco Bartolucci Johnston, Diputado; Pablo Longueira Montes, Diputado; Jorge Ulloa Aguillón, Diputado; Carlos Recondo, Diputado; Juan Masferrer, Diputado; Cristian Leay, Diputado; Andrés Chadwick, Diputado; Jorge Corren de la Cerda, Diputado; Juan Antonio Coloma, Diputado; Jaime Orpis B., Diputado".
MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES GAJARDO, ELGUETA, CARRASCO, AGUILÓ, JORGE PIZARRO Y LA DIPUTADA SEÑORA ELIANA CARABALL. A MODIFICA LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, CON EL FIN DE ESTABLECER LA ELECCIÓN DIRECTA DE LOS ALCALDES (BOLETÍN N° 831-06).
"FUNDAMENTOS:
El desarrollo democrático de un pueblo está determinado por el grado de participación ciudadana en las decisiones públicas relevantes, Esta idea central es la que da sustento valórico al proceso de municipalización y regionalización impulsado por el Supremo Gobierno y que haya contado con amplio apoyo en el Congreso Nacional.
Uno de los temas que ha concitado mayor adhesión de opinión pública es el reemplazo del mecanismo establecido por la legislación del régimen pasado para la generación del alcalde, de clara connotación corporativa, por la elección mediante sufragio popular del mismo, concebida como única alternativa viable para dar debida expresión a la voluntad popular en tan importante materia.
Se consagró por la reforma municipal un sistema indirecto donde la elección por voto ciudadano se circunscribe a la votación por concejales quienes, de entre ellos, eligen al alcalde.
En su momento, aceptamos esta situación por respeto al acuerdo político surgido en torno al punto, sin perjuicio de hacer presente oportunamente en las instancias legislativas correspondientes nuestra clara preferencia por la elección directa de los alcaldes, tal como originalmente proponía el proyecto gubernamental. Creemos que muchos sucesos ocurridos a raíz cid mecanismo Indirecto en el proceso electoral recién finalizado, constituyen una prueba más que suficiente de la validez de nuestras aprehensiones y justifican plenamente, en nuestra opinión, replantear el tema para darle una correcta solución.
Se trata, en esencia, de vincular del modo más directo posible a la participación popular en la generación de la principal autoridad de la comuna. Ello se logra, a nuestro juicio, con la elección directa por sufragio universal del alcalde, en una votación separada de los concejales, en cédulas distintas, pero realizada simultáneamente con ella, en un solo acto.
Junto a lo anterior, constituye idea matriz o fundamental de este proyecto dar forma en la ley orgánica de la disposición constitucional que hace la separación entré alcalde y concejo, de manera que aquél, integrándolo, no es propiamente concejal.
La Iniciativa legal que estamos presentando no irroga nuevos gastos.
En base a los presentes fundamentos sometemos a consideración del H. Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
1°. Sustituyese el art. 48 por el siguiente:
"El Alcalde será elegido en votación directa y por mayoría de sufragios, en conformidad con lo establecido en esta ley. Su mandato durará I años y podrá ser reelegido".
"Serón aplicables, en especial, al Alcalde las normas de los artículos 60, 61, 62, 63 y 64 de esta ley".
2°. Sustitúyense el párrafo final del Inciso 3ª a contar del punto seguido, y el inciso último del art. 52 por el siguiente:
"En caso de vacancia del cargo de Alcalde, el concejo municipal deberá nombrar, de entre sus miembros, a un nuevo Alcalde que lo reemplace, elegido por la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio. Dicha elección se efectuará en sesión extraordinaria que se celebrará dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se hubiere producido la vacante. El nuevo Alcalde así elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que faltase para completar el respectivo cuadrienio pudiendo ser reelegido de acuerdo al art. 48 de esta ley, Mientras no sea elegido el Alcalde, regirá lo previsto en el Inciso primero".
3°. Modificase el art. 58;
a) En su único inciso, intercálase entre "un" y "concejo", las expresiones: "Alcalde y un ;
b) Agrégase el siguiente inciso:
"Para todos los efectos anteriores, el Alcalde integrará el concejo con derecho a voz y voto:
4°. Modifícase el art. 66 letra a), sustituyéndose el número "102" por "52 inciso tercero último párrafo, e inciso cuarto".
5°. Modifícase el art. 69 en los siguientes aspectos:
a) En el inciso primero después de la palabra "días" agregar, "a las 14 horas";
b) En su inciso 4° suprimir la oración: "a elegir el Alcalde, cuando proceda, en la forma establecida en el art. 102, y".
6°. Agrégase el siguiente inciso 2° al art. 85:
"Habrá elecciones separadas y simultáneas de alcaldes y concejales".
7°. Modifícase el art. 86 en la siguiente forma:
a) Intercálase un nuevo inciso 2U, pasando el actual a tercero con el siguiente texto:
"El mismo plazo regirá para la declaración de candidaturas a alcalde, las que deberán postularse individualmente".
b) Intercálase en el actual inciso 3a entre las palabras "concejal" y "en", las expresiones "o alcalde".
8°. Insértase en el art. 90 en su inciso lu entre "concejal" y "deberán", las palabras "o alcaldes".
9°. En el art, 96, encabezarlo con el siguiente inciso 1°:
"Resultará elegido Alcalde el candidato que obtuviere la mayor cantidad de preferencias. Si hubiere empate, éste se decidirá por sorteo, en audiencia pública, realizado por el Tribunal Electoral Regional, proclamándose elegido al que salga favorecido.
10°. Derógase el art. 102, salvo su inciso final.
Artículo 2°.- "Esta ley será aplicable a los procesos eleccionarios municipales próximos".
(Fdo,): Rubén Gajardo Chacón, Diputado; Sergio Elgueta Barrientos, Diputado; Baldemar Carrasco, Diputado; Eliana Caraball, Diputada; Sergio Aguiló Melo, Diputado; Jorge Pizarro S., Diputado".
MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES GUZMÁN Y ÁLVAREZ-SALAMANCA.
MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.516, DF, 1980, EN LO RELATIVO A LA ENAJENACION DE PREDIOS RUSTICOS DE SUPERFICIE INFERIOR A 0.5 HECTAREAS, A LAS INSTITUCIONES QUE INDICA (BOLETÍN N° 832-01).
"El Decreto ley 3516, de 1980, establece normas sobre división de predios rústicos, comprendiendo en aquel término a los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos de una ciudad.
Los mencionados predios pueden ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0.5 hectáreas, es decir, 5.000 metras cuadrados de superficie.
En el campo chileno, entendiendo por tal al que se extiende desde la Región de Valparaíso por el norte hasta la Reglón de los Lagos por el sur, existe una gran cantidad de tipos organizacionales que agrupan a los sectores rurales alrededor de las más variadas actividades.
Sin embargo, se presenta el inconveniente práctico de encontrar casos de localidades muy distantes unas de otras, donde existen decenas de kilómetros en los que no se cuenta con absolutamente ningún centro que reúna, atienda o aglutine a la gente del campo, y que, obviamente sería deseable que existieran.
Para lograr esta finalidad, sería altamente conveniente que en las zonas apartadas de los centros poblados se construyeran clubes deportivos, centros de madres, juntas de vecinos, establecimientos educacionales rurales, consultorios médicos rurales, y otros cuya injerencia en el desarrollo de la población campesina sea de manifiesta relevancia.
Para cumplir con este propósito, habría que hacerlo respetando la norma contenida en el artículo 1° del D.L. 3516, es decir, adquiriendo un terreno cuya superficie no sea inferior a 0.5 hectáreas, De lo contrario, los notarios públicos no autorizarán las escrituras públicas de enajenación ni los Conservadores de Bienes Raíces practicarán inscripción alguna. Pero, un terreno de esas dimensiones puede ser obstáculo para los tipos de actividades como las que he señalado.
Por lo tanto, es justa la posibilidad de permitir, mediante una modificación legal, que todo tipo de organización comunitaria, tanto de carácter territorial como funcional, pueda tener alguna construcción o sede en algún sector rural, sin la exigencia de una superficie mínima (le terreno, como asimismo permitir, en las mismas condiciones, la construcción de establecimientos educacionales o médicos de carácter rural.
La proposición que presento a estudio encuentra sus fundamentos en los números 11°, 13°, 15°, 23° y 24°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
En virtud de lo expuesto, someto a consideración de esta Honorable Cámara el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Introdúceme la siguiente letra g) nueva al inciso segundo del artículo 1° del D.L. 3516 de 1980:
"g) Cuando se trate de la enajenación de un terreno a una organización comunitaria de carácter territorial o funcional, o a un establecimiento médico o educacional. En este último caso, se dejará constancia en el acto o contrato del destino médico o educacional que se le dará al bien.
(Fdo.): Pedro Guzmán Álvarez, Diputado; Pedro Álvarez-Salamanca B., Diputado".
MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR GUZMÁN.
MODFICA EL ARTICULO 52 DEL DECRETO LEY N° 1.939, DE 1977, SOBRE ADQUISICION, ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE BIENES DEL ESTADO (BOLETÍN N° 833-12).
"La sucesión por causa de muerte es, según nuestro derecho, un modo de adquirir el dominio de las cosas. Este modo, cuando se trata de sucesiones abintestato, en ocasiones llega a favorecer al Fisco que es considerado por el Código Civil como el último sucesor en el orden de sucesión intestada, tanto regular como irregular.
Sin duda que para el Fisco es éste un importante instrumento para aumentar sus activos, debido que como opera a título gratuito, no tiene que realizar contraprestación alguna para verse beneficiado por él.
Por lo mismo, es esencial la existencia de un mayor incentivo para que las personas que tienen conocimiento de derechos hereditarios que le correspondan al Fisco, hagan la denuncia respectiva ante el Ministerio de Bienes Nacionales.
En efecto, se hace necesario aumentar el monto del galardón a que tiene derecho el denunciante de la herencia deferida al Fisco, lo que no se pretende concretar mediante el aumento del porcentaje del valor líquido de los bienes a que tiene derecho el denunciante, sino mediante una modificación en la base del cálculo de dicho porcentaje.
En definitiva, se propone que el galardón del 30% del valor líquido de los bienes inmuebles respectivos se calcule sobre el valor comercial de dichos bienes y no sobre el avalúo fiscal vigente.
Por tanto, en virtud de lo expuesto, someto a consideración de esta Honorable Cámara el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Sustituyese el inciso 1° del artículo 52 del D.L. 1939, de 1977, por el siguiente:
El monto del galardón se calculará, respecto de los bienes raíces, sobre el valor comercial de éstos,
(Fdo.): Pedro Guzmán Álvarez, Diputado".
MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES BARTOLUCCI, BOMBAL, VÍCTOR PÉREZ, MELERO, CORREA, CHADWICK, COLOMA, LONGUEIRA, ULLOA Y LEAY,
AMPLIA LA POSIBILIDAD DE OTORGAR PROTECCION A LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, SIMPLIFICA EL TRAMITE PARA OBTENER PERMISO PARA TENER ARMAS Y AUMENTA LAS PENAS A DELITOS COMETIDOS UTILIZANDO ARMAS DE FUEGO (BOLETÍN N° 834-02).
"Fundamentos:
De acuerdo a la normativa legal que regula hoy la materia, la tenencia de armas está restringida a los particulares. Sin embargo, en la práctica esta prohibición no rige para los delincuentes, quienes cuentan normalmente con un completo arsenal para la comisión de sus delitos.
Junto con facilitarse la obtención de los permisos para tener armas, se contemplan "os resguardos necesarios para evitar los efectos negativos que podría generar el que los particulares consideraran estas facilidades como una autorización para "portar" armas o para arrogarse atribuciones propias de la policía.
Puesto que la finalidad de este proyecto es fortalecer la legítima defensa en las personas honestas frente a la agresión delictual, y en ningún caso facilitar la utilización de armas en la comisión de delitos, este proyecto establece un aumento de la pena aplicable a todos los delitos en que se utilice un arma de fuego.
Por último, se incorpora la posibilidad que los establecimientos que desarrollen actividades económicas puedan contar con armas para la protección de sus empleados y clientes, en consideración a la frecuencia de los robos y asaltos que les afectan.
De esta manera, se otorgará un complemento efectivo a las medidas adoptadas en el último tiempo con el objeto de dar protección a la ciudadanía.
Para la consecución de los fines señalados, se propone el siguiente proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Toda persona, natural o jurídica, que desarrolle una actividad económica dentro de un recinto o propiedad determinada, podrá protegerlo mediante la contratación de vigilantes privados, o bien, mediante la mantención de un arma en él con el mismo fin.
Los vigilantes privados que sean contratados para los fines señalados en el inciso anterior, deberán obtener los permisos necesarios y cumplir los demás requisitos generales establecidos en el DL 3.607, de 1981.
Para poder contar con vigilantes privados, el interesado deberá acreditar ante la Prefectura de Carabineros respectiva lo siguiente:
a) Configurar un plan de seguridad que señale el número de vigilantes armados necesarios, las funciones específicas que desarrollarán, y los espacios específicos que serán resguardados.
b) Acreditar la idoneidad cívica, moral del interesado, cuando sea persona natural, o del representante legal, en los demás casos.
c) Acreditar la idoneidad cívica, moral y profesional de las personas que se desempeñarán como vigilantes privados.
Para ejercer el derecho a mantener un arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3 u de la Ley N° 17,798 sobre Control de Armas, dentro de un recinto o propiedad determinada en que se desarrolla una actividad económica, se deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 5° de esa ley. Este permiso será otorgado por la autoridad competente determinada en la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas.
Artículo 2°.- Reemplázase el artículo 5° de la Ley N° 17.798 Sobre Control de Armas, por el siguiente:
"Artículo 5°.- Toda persona que desee tener un arma de fuego, que no sea de las señaladas en el Artículo 3U, deberá inscribirla a su nombre ante las autoridades indicadas en el artículo anterior. En el caso de las personas naturales, la autoridad competente será la que corresponda a la residencia del interesado, y en el caso de las personas jurídicas, la del lugar en que se guarden las armas.
La Inscripción a que se refiere el artículo anterior, sólo autoriza a su poseedor o tenedor para mantener el arma en el bien raíz declarado correspondiente a su residencia, a su sitio de trabajo o al lugar que se pretende proteger.
La Dirección General de Reclutamiento y Movilización llevará un registro nacional de las inscripciones de armas.
Para obtener la inscripción a que refiere el inciso primero, el interesado deberá acreditar ante la autoridad competente el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1°.- Adquisición del arma respectiva en cualquiera de las formas autorizadas por la ley;
2°.- No encontrarse procesado o condenado por crimen o simple delito;
3°.- Ser mayor de 21 años;
4°.- Título que habilita a utilizar el inmueble en que será mantenida el arma."
Artículo 3°.- "La utilización de armas de fuego en la ejecución de cualquier delito será considerada agravante de la responsabilidad penal y el juez deberá aumentar la pena correspondiente al delito en uno, dos o tres grados."
(Fdo.): Francisco Bartolucci, Diputado; Carlos Bombal, Diputado; Víctor Pérez, Diputado; Patricio Melero, Diputado; Sergio Correa, Diputado; Andrés Chadwick, Diputado; Juan Antonio Coloma, Diputado; Juan Pablo Longueira, Diputado; Jorge Ulloa, Diputado; Cristian Leay, Diputado".
MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES BARTOLUCCI, BOMBAL, VÍCTOR PÉREZ, MELERO, CORREA, CHADWICK, COLOMA, LONGUEIRA, LEAY Y ULLOA.
AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES PARA ENTREGAR A GRUPOS DE VECINOS ORGANIZADOS, SUBSIDIOS PARA FINANCIAR LA CONTRATACION DE GUARDIAS Y SISTEMAS DE VIGILANCIA (BOLETÍN N° 835-06).
"Fundamentos:
Complementar el trabajo de las instituciones policiales con la implementación de sistemas de seguridad vecinal privados, especialmente la presencia de guardias privados competentes, permitiría revertir la situación de virtual indefensión de los vednos de muchas poblaciones frente a la delincuencia.
Esta solución hoy sólo se encuentra al alcance de un porcentaje reducido de la población. Vastos sectores poblaciones y populares, que son los más afectados por la delincuencia y asaltos callejeros, no tienen acceso a esta protección debido al costo económico de la misma.
Para ilustrar la utilidad y eficacia que la vigilancia privada ha tenido en los lugares en que ha sido promovida correctamente, resulta ilustrativo el siguiente dato correspondiente a la experiencia de los EE.UU. en esta materia: en dicho país, entre los años 1975 y 1988 el número de guardias privados creció de 400 mil a 1 millón 400 mil, mientras que el número de policías creció sólo de 400 mil a 600 mil.
La explicación de este explosivo aumento en el número de guardias privados en comparación con el de policías se encuentra indudablemente en razones presupuestarias. El costo de formar, entrenar y equipar a un policía es incomparablemente mayor. Su entrenamiento, literalmente, dura años y cuesta millones.
Los guardias privados en cambio tienen un entrenamiento mucho más simple y usualmente no portan armas de fuego. Sin embargo pueden ser una herramienta muy eficaz y comparativamente barata si su acción se visualiza como un complemento -no sustituto- a la acción de Carabineros. Resulta incomparablemente más caro poner a un carabinero de uniforme en una comisaría que a un guardia privado en una esquina. Además la "rentabilidad" de los guardias privados es comparativamente mayor, debido a una razón muy simple: los guardias son contratados exclusivamente para prevenir delitos y no para investigarlos. Un miembro del Cuerpo de Carabineros recibe una instrucción de varios años para luego dedicar una porción menor de su tiempo a actividades de vigilancia y patrullaje, Parte considerable de su tiempo es consumido por otras actividades -obviamente necesarias y razonables en su mayoría-, tales como llenar papeles, cumplir con deberes administrativos institucionales, pasar horas en los tribunales, dirigir el tránsito, colaborar en la ejecución de resoluciones judiciales, vigilar el orden público en espectáculos artísticos y deportivos, etc. Un guardia privado en cambio dedica cerca del 90% de su tiempo a actividades de vigilancia y prevención.
El aumento sostenido en la frecuencia de los asaltos, robos y hurtos, y la audacia y peligrosidad que presentan esos delitos, han generado en la población una justificada sensación de inseguridad e indefensión frente a la arremetida de la delincuencia. Esta afecta a las personas especialmente en sus residencias, pero también significa un impedimento para el normal desenvolvimiento de actividades laborales o de esparcimiento 0familiar y vecinal (peligros de transitar por calles, de efectuar paseos en parques y avenidas, imposibilidad de dejar a los menores jugando en plazas y campos deportivos, etc.).
Si bien el Cuerpo de Carabineros ha efectuado un significativo esfuerzo para controlar la delincuencia, sus recursos y dotación aún parecen insuficientes para controlar los problemas anotados.
Por ello, resulta conveniente promover que los vecinos se organicen con el objeto de reunir los recursos necesarios para contratar sistemas de seguridad orientadas a la protección de sus viviendas, propiedades y, en general, de las calles y pasajes de sus barrios.
Dado el costo que significa la contratación de los servicios de seguridad, este proyecto propone la creación de un subsidio directo por parte de las municipalidades, destinado a financiar en parte la contratación de servicios de seguridad por parte de agrupaciones de vecinos.
Para el logro de los objetivos señalados, proponemos el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
ESTABLECE SUBSIDIO MUNICIPAL PARA EL FINANCIAMIENTO DE SISTEMAS DE SEGURIDAD VECINAL.
Artículo 1°.- Los habitantes de cualquier comuna del país podrán establecer un Sistema de Seguridad Vecinal de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, con el objeto exclusivo de resguardar sus residencias, los lugares en que desarrollan su trabajo, los recintos de esparcimiento o recreación, así como las vías de acceso a dichos lugares.
Los sistemas de seguridad establecidos en conformidad a esta ley, tendrán como objeto único y exclusivo el contribuir con Carabineros en la prevención de delitos y en la protección de la seguridad de los lugares señalados en el inciso anterior. Asimismo, estos sistemas de seguridad deberán desarrollar sus funciones de conformidad a las instrucciones que Carabineros imparta al efecto.
Artículo 2°.- Para poder constituir un Sistema de Seguridad vecinal, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1° Sólo podrán formar parte de él aquellas personas que tengan su residencia o lugar de trabajo en el espacio territorial en que se aplicará el Sistema.
Un sistema de Seguridad Vecinal sólo podrá ser constituido para la protección de aquellas áreas máximas que determine la Prefectura correspondiente de Carabineros.
2° Deberán promover su constitución un mínimo de diez habitantes interesados que, encontrándose en la situación prevista en el artículo anterior, no pertenezcan a otro Sistema de Seguridad.
3° Los interesados en promover su constitución, deberán otorgar por escritura pública un Estatuto de Seguridad Vecinal, el que deberá especificar:
a) El territorio geográfico específico que será objeto del plan de Seguridad Vecinal;
b) Identificación completa de los vecinos que extienden e! Estatuto de Seguridad Vecinal;
c) Una relación general de Plan de Seguridad y de las obligaciones contraídas por los suscriptores del Estatuto.
Dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de otorgamiento del estatuto, éste deberá ser suscrito por habitantes de al menor el 60% de las residencias comprendidas en el territorio señalado en la letra a.
Artículo 3°.- Transcurrido el plazo de 15 días señalado en el N° 3 del artículo anterior, cinco de los otorgantes originales del estatuto deberán citar a una asamblea de todos quienes lo hubieren suscrito.
Esta reunión se llevará a efecto en primera citación con la mayoría absoluta de los otorgantes del Estatuto. De no reunirse dicho quorum, se practicará una nueva citación para una fecha no posterior a 15 días contados desde la fecha de la primera citación, la que se entenderá constituida con un quorum de a lo menos un tercio de los suscriptores del estatuto.
Artículo 4°.- Una Junta de Vigilancia tendrá a su cargo la configuración del Sistema de Seguridad Vecinal correspondiente al espacio físico en que desarrollará sus funciones.
Esta Junta de Vigilancia estará integrada por las siguientes personas:
1° Un presidente, que será responsable de la administración y conducción del sistema de seguridad.
2° Un secretario, encargado de efectuar las citaciones a asambleas de socios y de asistir al presidente en sus funciones. En caso de ausencia o renuncia del presidente, este será subrogado por el secretario con sus mismas facultades.
3° Un tesorero, encargado de la recaudación de las cuotas de los socios y de la administración de los fondos de que disponga el sistema.
Los integrantes de la Junta de Vigilancia durarán en sus cargos un año, pudiendo ser removidos por la mayoría absoluta de los miembros del sistema de seguridad, Serán elegidos por la asamblea de socios en una única votación resultando elegidos los socios que obtengan las tres primeras mayorías.
Artículo 5°.- La junta de vigilancia deberá citar a la asamblea de socios a lo menos una vez cada seis meses, o en las oportunidades que lo soliciten a lo menos un 10% de los socios.
Los acuerdos de la asamblea se adoptarán por la mayoría absoluta de los presentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
La asamblea se constituirá en la forma señalada en el inciso 2° del artículo 4.
Artículo 6°.- La Junta de Vigilancia dentro de los 15 días siguientes a su elección, deberá confeccionar un Proyecto de Carabineros correspondiente al lugar en que dicho sistema se pondrá en práctica. El Proyecto de Sistema de Seguridad deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
1° Una delimitación precisa de los lugares donde será puesto en práctica, con indicación de la naturaleza de los lugares que serán protegidos;
2° Indicación de los medios de seguridad que serán empleados, tales como rondines, sistemas de comunicación, alarmas y otros similares;
3° Presupuesto detallado respecto a los costos del Sistema de Seguridad, señalando separada y específicamente los gastos por concepto de contratación de personal de seguridad.
Carabineros deberá pronunciarse sobre el proyecto dentro del plazo de 15 días contado desde su presentación, entendiéndose éste aprobado si no se pronunciare dentro de dicho plazo.
De no ajustarse a lo señalado en la presente ley, Carabineros deberá rechazar el proyecto por informe fundado, en que señalará las modificaciones que se requerirán para su aprobación.
Artículo 7°.- La configuración del Proyecto de Seguridad, así como la organización y funcionamiento del mismo, podrán ser encomendados por la Asamblea a una empresa que preste servicios en materias de Seguridad. Tanto la decisión de contratar una empresa para los efectos señalados, como la determinación de ella, deberá ser aprobado en Asamblea de socios citada especialmente al efecto, con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
Las Empresas a quienes se encomiende la configuración del proyecto, la organización o el funcionamiento del Sistema de Seguridad, sólo podrán ser de aquellas señaladas en el artículo 5 bis del Decreto Ley N° 3.607 de 1981.
Artículo 8°.- El financiamiento de los Sistemas de Seguridad Vecinal provendrá de los aportes que efectuaren los socios que participen de él.
Corresponderá a la Asamblea de socios fijar la cuota mínima que deberán aportar j cada año los socios para el financiamiento del Sistema de Seguridad Vecinal, de acuerdo al presupuesto de gastos incluido en el Proyecto anual.
Artículo 9°.- Los Sistemas de Seguridad Vecinal que se configuren en conformidad a la presente ley, sólo podrán encomendar el resguardo y protección de los lugares incluidos en dichos sistemas, a las personas que reúnan los siguientes requisitos:
1° Tener la calidad de nocheros, rondines, porteros u otra similar, en los términos señalados en el inciso final del artículo 5 Bis del DL 3.607 de 1981.
2° Las personas contratadas para prestar los servicios señalados en el número anterior, deberán tener la calidad de trabajadores dependientes de la Junta de Vigilancia o de la empresa a la que ésta haya contratado estos Servicios, no pudiendo exceder de cuarenta y ocho horas semanales la duración de su jomada ordinaria de trabajo.
Artículo 10°.- Los Sistemas de Seguridad constituidos en conformidad a la presente ley, podrán recibir aportes de las Municipalidades respectivas, los que sólo podrán ser destinados al pago de los gastos incurridos en la contratación de las personas que presten los servicios señalados en el artículo anterior.
Artículo 11°.- Agrégase el siguiente inciso segundo, a la letra g) del artículo 5° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
"Asimismo, las Municipalidades podrán otorgar subvenciones destinadas al financiamiento de Sistemas de Seguridad Vecinal."
(Fdo.): Francisco Bartolucci, Diputado; Carlos Bombal, Diputado; Víctor Pérez, Diputado; Patricio Melero, Diputado; Sergio Correa, Diputado; Andrés Chadwick, Diputado; Juan Antonio Coloma, Diputado; Juan Pablo Longueira, Diputado; Cristian Leay, Diputado; Jorge Ulloa, Diputado".
MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES BARTOLUCCI, BOMBAL, VÍCTOR PÉREZ, MELERO, CORREA, CHADWICK, COLOMA, LONGUEIRA, LEAY Y ULLOA.
PERMITE A VECINOS CERRAR PASAJES CON EL OBJETO DE DAR MAYOR SEGURIDAD A SUS VECINDARIOS (BOLETÍN N° 836-06).
"Fundamentos:
Entre las medidas más eficaces destinadas a controlar la delincuencia en los barrios, se destaca la de limitar el acceso a determinadas poblaciones y calles. La instalación dc| rejas a la entrada de un pasaje, la presencia de guardias en las intersecciones de las calles de acceso a un barrio y otras medidas semejantes, constituyen un inmediato disuasivo a la acción delictual.
Un guardia a la entrada de una población o calle produce en el delincuente la sensación de que está identificado. La sola existencia de un cartel que diga "ABIERTO SOLO A RESIDENTES" constituye una barrera psicológica para la mayor parte de los delincuentes comunes. Además, predispone a los vecinos a una actitud de mayor vigilancia y alerta frente a la presencia de extraños en sus calles.
Un ejemplo particularmente dramático de la eficacia de este tipo de medidas se encuentra en la experiencia del barrio de Newton, en el sector sur de Los Ángeles, California. Enfrentados a una ola delictual con características de verdadera epidemia -de los 873 homicidios cometidos en Los Ángeles de l989, 100 fueron cometidos en el barrio Newton- la reacción de los vednos fue la instalación de barreras de control de acceso al mismo. Implementado con el fuerte apoyo de los vecinos, el programa permitió que transcurridas sólo seis semanas desde la instalación de las barreras el crimen hubiese disminuido en un 90%. La seguridad en las calles aumentó extraordinariamente, reflejándose por ejemplo en un aumento en la asistencia promedio a los colegios del sector de casi 200 estudiantes por día.
La Idea matriz de este proyecto, apunta a incrementar la seguridad de los habitantes de cada comuna, estableciendo un mecanismo idóneo para que los pasajes y calles que no tengan tránsito vehicular continuo, puedan ser entregados en concesión por la municipalidad respectiva a los vecinos del lugar.
Esta concesión permitiría que los vecinos pudieran cerrar esos pasajes o calles al acceso público, logrando así un acceso restringido a sus domicilios.
Cabe hacer presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 N° 10 de la Constitución Política del Estado, "son materias de ley... 10) las que fijen las normas sobre enajenación de bienes del Estado o de las municipalidades y sobre su arrendamiento o concesión;".
Por tanto, con el objetivo señalado, se propone el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Articulo 1.- Las municipalidades podrán entregar en concesión a comunidades de propietarios las calles, pasajes y demás bienes de uso público que se determine, para los efectos de adoptar en ellos las medidas de resguardo y seguridad que colaboren a la protección de las residencias a las que se accede por esas calles, pasajes o bienes.
Esta concesión otorgará a la comunidad de propietarios, un derecho especial de uso, temporal y precario sobre un bien público con el único fin de restringirlo al tránsito público y dotarlo de los medios de protección necesarios tales como rejas, portones, cierres automáticos y otros similares.
Artículo 2.- Los bienes entregados en concesión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, serán administrados por la comunidad de propietarios de todos los inmuebles adyacentes.
Los propietarios de bienes inmuebles que deseen acogerse a las disposiciones de esta ley, deberán organizar una Comunidad de Propietarios para la administración de los bienes comunes.
_ En todo caso, la unanimidad de los propietarios de los inmuebles a los que se acceda a través de los bienes entregados en concesión, deberán designar un representante ante la municipalidad respectiva, el que se desempeñará como tal mientras la mayoría absoluta de los propietarios no lo sustituya.
La Comunidad de Propietarios podrán acordar un reglamento que regule el funcionamiento de la comunidad y las medidas de resguardo que se adoptarán para el cierre de la calle o pasaje.
Artículo 3.- Las concesiones otorgadas en conformidad vil artículo 1° de esta ley, tendrán una duración indefinida.
Las Municipalidades podrán revocar las concesiones otorgadas, mediante decreto fundado, en cualquiera de los siguientes casos:
1°. Si los propietarios hicieren mal uso de los bienes entregados en concesiones, entendiéndose por tal cualquier uso de los bienes con un fin distinto o en forma diversa a la autorizada por la municipalidad respectiva en el decreto de autorización;
2°. Si por necesidades de tránsito vehicular o peatonal, o de modificación del trazado vial de alguna calle o vía de circulación, sea necesario abrir al tránsito público los bienes entregados en concesión;
3°. Si se producen entorpecimientos o dificultades en el uso de los bienes por parte de los propietarios de los bienes adyacentes;
4°. Si la comunidad de propietarios, o cualquiera de ellos, incorporare rejas, protecciones, edificaciones o cualquier otro elemento no autorizado por la municipalidad respectiva;
5°. En general, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran otras razones de interés público.
Artículo 4.- Las municipalidades deberán dictar las ordenanzas que regulen el otorgamiento de las concesiones a que se refiere esta ley y los requisitos necesarios para obtenerlas. En todo caso, deberá establecerse la existencia de un informe previo favorable de la Dirección de Tránsito y de Ja Dirección de Obras de la municipalidad respectiva para la entrega en concesión de los bienes.
Las municipalidades sólo podrán entregar en concesión en conformidad a esta ley, los bienes nacionales de uso público que administre la municipalidad.
(Fdo.): Francisco Bartolucci, Diputado; Carlos Bombal, Diputado; Víctor Pérez, Diputado; Patricio Melero, Diputado; Sergio Correa, Diputado; Andrés Chadwick, Diputado; Juan Antonio Coloma, Diputado; Juan Pablo Longueira, Diputado; Cristian Leay, Diputado; Jorge Ulloa, Diputado".
MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES VALENZUELA, OLIVARES, ARAYA, KUZMICIC.
DEROGA LOS ARTICULOS 14 A 20 DEL TITULO II, DEL DFL N° 70, DE 1988, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (boletín N° 837-09).
"La presente iniciativa tiene por objeto suprimir uno más de los problemas que presenta la política de financiamiento de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, y que dice relación con el llamado APORTE DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLE.
En la actualidad el usuario de los servicios de agua potable y alcantarillado, no sólo soporta, en sus tarifas de agua potable, los costos de producción y distribución, sino también de expansión de estos servicios. Pero además, para acceder ni servicio, se establece un beneficio en favor de los prestadores, quienes pueden exigir aportes de financiamiento reembolsares por capacidad y para extensión del servicio.
Esta situación no se justifica dentro de una política social de mercado, ya que el monto de estos aportes afecta necesariamente al costo de la construcción, los cuales son normalmente cargados a los adquirentes de los inmuebles, lo que afecta necesariamente a cualquier política habitacional que se implemente. Si bien se establece un reembolso de estos aportes, se le otorga la elección de la forma de devolución al prestador, el cual en la práctica opta por la entrega de acciones de la propia entidad, afectándose claramente el principio de la igualdad ante las cargas públicas, ya que cada usuario deberá cancelar no sólo el arranque domiciliario, sino también todo lo relativo a instalaciones e infraestructuras para hacer operativo el sistema, convirtiéndose además en accionista de la Empresa, con un derecho de oposición ambiguo y de poca claridad.
Por las razones expuestas, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- "Derógase el Título II, artículos 14° a 20° inclusive, del DFL 70 del Ministerio de Obras Públicas, del año 1988."
(Fdo.): Felipe Valenzuela Herrera, Diputado; Héctor Olivares Solís, Diputado; Nicanor de la Cruz Araya, Diputado; Vladislav Kuzmicic, Diputado".
MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ÁLVAREZ-SALAMANCA Y JUAN ALBERTO PÉREZ.
MODIFICA EL ARTICULO 91 DE LA LEY N° 18.892, LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA (BOLETÍN N° 838-01).
Considerando:
1.- Que muchos de los estudios científicos necesarios para una adecuada explotación de los recursos marinos, son solicitados a especialistas extranjeros.
2.- Que es necesario fomentar la incorporación a estos estudios de especialistas e Instituciones nacionales.
3.- Que es conocido que muchas veces los planes de investigación acerca de especies de biomasa marina, han servido de pretexto para realizar actividad pesquera extractiva. Siendo muy difícil detectar y supervigilar este hecho.
Es que vengo en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Incorpórese al artículo 91 de la Ley 18.892 el siguiente inciso tercero:
"La Subsecretaría deberá otorgar la supervigilancia de todo plan de investigación y de los programas mediante los cuales se lleven a cabo, a las universidades chilenas oficialmente reconocidas que desarrollen a través de sus Facultades y Departamentos jareas científicas relacionadas con la pesca y la acuicultura"
(Fdo.): Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Diputado; Juan Alberto Pérez, Diputado".