Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- II.- ASISTENCIA
- III.- TEXTO DEL DEBATE
- RECTIFICACION DE ENVIO DE PROYECTO DE LEY A COMISION
- EXCLUSION DEL NOMBRE DE UN DIPUTADO EN MOCIONES PRESENTADAS.
- PRORROGA DE PLAZOS A LA COMISION DE HACIENDA PARA INFORMAR DOS PROYECTOS.
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX PARLAMENTARIO, DON LUIS PAPIC RAMOS, RECIENTEMENTE FALLECIDO.
- HOMENAJE : Juan Concha Urbina
- HOMENAJE EN MEMORIA DE DON PEDRO DE LA BARRA, FUNDADOR DEL TEATRO EXPERIMENTAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE, CON MOTIVO DEL TRASLADO DE SUS RESTOS A CHILE.
- HOMENAJE : Maria Adela Maluenda Campos
- HOMENAJE : Jose Miguel Ortiz Novoa
- ORDEN DEL DIA
- MODIFICACION DE LA, LEY N° 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA. INFORME DE LA COMISION MIXTA.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Jorge Schaulsohn Brodsky
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Eliana Caraball Martinez
- INTERVENCIÓN : Carlos Hernan Bosselin Correa
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Carlos Valcarce Medina
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- DEBATE
- PARLAMENTARIOS QUE SE PAREAN
- Angel Fantuzzi Hernandez
- Carlos Eduardo Montes Cisternas
- Jorge Ulloa Aguillon
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Juan Pablo Letelier Morel
- Eugenio Munizaga Rodriguez
- Gustavo Ramirez Vergara
- PARLAMENTARIOS QUE SE PAREAN
- MODIFICACION DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES. PROYECTO DE LEY EN TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eliana Caraball Martinez
- INTERVENCIÓN : Andres Sotomayor Mardones
- MONUMENTO EN MEMORIA DEL EX PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN MEMORIA DEL EX PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DON EDUARDO FREI MONTALVA . PROYECTO DE LEY EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- INTERVENCIÓN : Ramon Elizalde Hevia
- INTERVENCIÓN : Jorge Schaulsohn Brodsky
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Gustavo Cardemil Alfaro
- INTERVENCIÓN : Claudio Rodriguez Cataldo
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Jaime Campos Quiroga
- INTERVENCIÓN : Mario Hamuy Berr
- INTERVENCIÓN : Sergio Jara Catalan
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Andres Palma Irarrazaval
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carlos Hernan Bosselin Correa
- Rodolfo Seguel Molina
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Gustavo Cardemil Alfaro
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Carlos Recondo Lavanderos
- Carlos Valcarce Medina
- INDICACIÓN
- DENOMINACION DE MINISTERIO DE ECONOMIA, COMERCIO Y TECNOLOGIA Y CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE TECNOLOGIA.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Alberto Perez Munoz
- INTERVENCIÓN : Andres Sotomayor Mardones
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- INTERVENCIÓN : Claudio Humberto Huepe Garcia
- INTERVENCIÓN : Jaime Estevez Valencia
- INTERVENCIÓN : Juan Martinez Sepulveda
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jorge Schaulsohn Brodsky
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Andres Palma Irarrazaval
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Antonio Horvath Kiss
- Juan Alberto Perez Munoz
- Andres Sotomayor Mardones
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jorge Schaulsohn Brodsky
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Andres Palma Irarrazaval
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Antonio Horvath Kiss
- Juan Alberto Perez Munoz
- Andres Sotomayor Mardones
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Baldemar Carrasco Munoz
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Andres Palma Irarrazaval
- INDICACIÓN
- MODIFICACION DE LA, LEY N° 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA. INFORME DE LA COMISION MIXTA.
- PROYECTOS DE ACUERDO
- SOLICITUD DE TRÁMITE LEGISLATIVO PARA CAMBIO DE JURISDICCION COMUNAL DE PUEBLO DE TINGUIRIRICA. OFICIO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Hugo Rodriguez Guerrero
- Joaquin Palma Irarrazaval
- Hernan Rojo Avendano
- Sergio Pizarro Mackay
- Sergio Velasco De La Cerda
- Luis Le Blanc Valenzuela
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Juan Pablo Letelier Morel
- Manuel Matta Aragay
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- SOLICITUD DE TRÁMITE LEGISLATIVO PARA CAMBIO DE JURISDICCION COMUNAL DE PUEBLO DE TINGUIRIRICA. OFICIO.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Dionisio Ventura Faulbaum Mayorga
- Jaime Rocha Manrique
- Jaime Campos Quiroga
- Mario Devaud Ojeda
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Hernan Bosselin Correa
- Sergio Pizarro Mackay
- Hernan Rojo Avendano
- Gutenberg Martinez Ocamica
- Juan Concha Urbina
- Ramon Elizalde Hevia
- Sergio Ojeda Uribe
- Eliana Caraball Martinez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Hernan Bosselin Correa
- Ramon Elizalde Hevia
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Hernan Rojo Avendano
- Sergio Pizarro Mackay
- Gutenberg Martinez Ocamica
- Juan Concha Urbina
- Hosain Sabag Castillo
- Sergio Ojeda Uribe
- Eliana Caraball Martinez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Hernan Bosselin Correa
- Ramon Elizalde Hevia
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Hernan Rojo Avendano
- Sergio Pizarro Mackay
- Hosain Sabag Castillo
- Sergio Ojeda Uribe
- Eliana Caraball Martinez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Hernan Bosselin Correa
- Sergio Ojeda Uribe
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Hernan Rojo Avendano
- Sergio Pizarro Mackay
- Ramon Elizalde Hevia
- Juan Concha Urbina
- Hosain Sabag Castillo
- Eliana Caraball Martinez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Hernan Rojo Avendano
- Carlos Hernan Bosselin Correa
- Sergio Pizarro Mackay
- Hosain Sabag Castillo
- Ramon Elizalde Hevia
- Mario Hamuy Berr
- Carlos Dupre Silva
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Vladislav Kuzmicic Calderon
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
321ª LEGISLATURA
(EXTRAORDINARIA)
Sesión 3ª, en jueves 4 de octubre de 1990.
(Ordinaria, de 16.00 a 18.43 horas)
Presidencia de los señores Dupré Silva, don Carlos, y Coloma Correa, don Juan Antonio.
Secretario accidental, el señor Loyola, don Carlos,
Prosecretario accidental, el señor Zúñiga, don Alfonso
ÍNDICE GENERAL DE LA SESION
V.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
I.- SUMARIO DEL DEBATE
II.-ASISTENCIA
Asistieron los siguientes señores Diputados:
--Acuña Cisternas, Mario
--Araya, Nicanor de la Cruz
--Aylwin Azocar, Andrés
--Bayo Veloso, Francisco
--Bombal Otaegui, Carlos
--Bosselin Correa, Hernán
--Campos Quiroga, Jaime
--Cantero Ojeda, Carlos
--Caraball Martínez, Eliana
--Cardemil Alfaro, Gustavo
--Carrasco Muñoz, Baldemar
--Cerda García, Eduardo
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Concha Urbina, Juan
--Correa De la Cerda, Sergio
--Chadwick Piñera, Andrés
--Dupré Silva, Carlos
--Elgueta Barrientos, Sergio
--Elizalde Hevia, Ramón
--Estévez Valencia, Jaime
--Gajardo Chacón, Rubén
--García Ruminot, José
--Guzmán Álvarez, Pedro
--Hamuy Berr, Mario
--Horvath Kiss, Antonio
--Huepe García, Claudio
--Jara Catalán, Sergio
--Kuschel Silva, Carlos
--Kuzmicic Calderón, Vladislav
--Latorre Carmona, Juan Carlos
--Leay Morán, Cristian
--Leblanc Valenzuela, Luis
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longton Guerrero, Arturo
--Longueira Montes, Pablo
--Maluenda Campos, María
--Martínez Sepúlveda, Juan
--Masferrer Pellizzari, Juan
--Matthei Fornet, Evelyn
--Mekis Martínez, Federico
--Melero Abaroa, Patricio
--Muñoz Barra, Roberto
--Navarrete Carvacho, Luis
--Ojeda Uribe, Sergio
--Orpis Bouchón, Jaime
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Palma Irarrázaval, Andrés
--Palma Irarrázaval, Joaquín
--Pérez Muñoz, Juan Alberto
--Pérez Opazo, Ramón
--Pizarro Mackay, Sergio
--Pizarro Soto, Jorge
--Ramírez Vergara, Gustavo
--Reyes Alvarado, Víctor
--Ribera Neumann, Teodoro
--Ringeling Hunger, Federico
--Rocha Manrique, Jaime
--Rodríguez Cataldo, Claudio
--Rodríguez Guerrero, Hugo
--Rodríguez Riccomini, Laura
--Rojo Avendaño, Hernán
--Rojos Astorga, Julio
--Sabag Castillo, Hosain
--Salas De la Fuente, Edmundo
--Schaulsohn Brodsky, Jorge
--Seguel Molina, Rodolfo
--Sota Barros, Vicente
--Soto Morales, Akín
--Sotomayor Mardones, Andrés
--Taladriz García, Enrique
--Tohá González, Isidoro
--Ulloá Aguillón, Jorge
--Urrutia Ávila, Raúl
--Valcarce Medina, Carlos
--Velasco De la Cerda, Sergio
--Vilches Guzmán, Carlos
--Vilicic Karnincic, Milenko
--Villouta Concha, Edmundo
Con permiso constitucional, estuvieron ausentes los siguientes señores Diputados:
Cornejo González, Aldo Matta Aragay, Manuel José Molina Valdivieso, Jorge Ortega Riquelme, Eugenio Yunge Bustamante, Guillermo
III.-TEXTO DEL DEBATE
Se abrió la sesión a las 16 horas
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental) da cuenta de los documentos recibidos en la Secretaría
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Terminada la Cuenta.
RECTIFICACION DE ENVIO DE PROYECTO DE LEY A COMISION
El señor SCHAULSOHN .-
Pido la palabra, señor Presidente, sobre la Cuenta.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Sobre la Cuenta, tiene la palabra Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN .-
Señor Presidente, en la página 2, donde se da cuenta de la moción de los Diputados señores Faulbaum , Rocha , Campos y Devaud , por la que se permite la recuperación de la nacionalidad, el proyecto aparece enviado a la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, en circunstancias que debe remitirse a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, que es la que trata estos proyectos.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene toda la razón el señor Diputado. Por lo tanto, procederemos a modificar el envío del proyecto, que, como su denominación lo indica, debe ser estudiado por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
EXCLUSION DEL NOMBRE DE UN DIPUTADO EN MOCIONES PRESENTADAS.
El señor BOSSELIN .-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin .
El señor BOSSELIN .-
Señor Presidente, hay un conjunto de mociones que Diputados democratacristianos patrocinamos. En algunas de ellas se excluyó al Diputado señor Gutenberg Martínez .
Ruego que la Secretaría revise los patrocinantes y consigne a los que efectivamente corresponde.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Muy bien, señor Diputado. Tendremos presente ese hecho. Falta su firma, aparte de que hoy día falta también en la Sala.
PRORROGA DE PLAZOS A LA COMISION DE HACIENDA PARA INFORMAR DOS PROYECTOS.
El señor TOHA .-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Tohá .
El señor TOHA .-
Señor Presidente, quiero manifestar mi oposición a que se conceda una prórroga hasta el 16 del presente a la Comisión de Hacienda para emitir su informe sobre el proyecto de ley que otorga una asignación a funcionarios del sector salud. Dicha petición está en la Cuenta.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Solicito que se prorrogue hasta el 16 del presente el plazo de que dispone la Comisión de Hacienda para informar los siguientes proyectos:
El que permite a los pequeños agricultores recuperar el impuesto al valor agregado y prorroga reavalúo agrícolas.
El que concede asignación a funcionarios del sector salud.
El señor TOHA .-
Señor Presidente, solicito que se otorgue un plazo más corto, porque ese proyecto de ley interesa profundamente al sector beneficiado.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
¿Qué plazo propone, señor Diputado?
El señor TOHA .-
El martes próximo.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, dada la observación del Diputado señor Tohá , prorrogaríamos hasta el martes próximo el plazo de que se dispone para estos dos proyectos.
El señor ESTEVEZ .-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESTEVEZ .-
Con respecto a la observación del Presidente de la Comisión de Salud, Honorable colega señor Tohá , entendí que habría acuerdo para limitar el plazo de la Comisión de Hacienda sólo respecto del boletín N° 135-11. Yo propongo que ese plazo sea hasta el día miércoles próximo, mientras que el boletín quedaría con la ampliación del plazo hasta el día 16, tal como se ha solicitado.
El señor LETELIER .-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier .
El señor LETELIER .-
Señor Presidente, me pareció entender que la petición del Diputado señor Tohá es que ambos boletines sean informados la próxima semana.
El señor TOHA .-
Señor Presidente, me he referido específicamente al proyecto de ley que concierne al sector salud.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Bien. Si le parece a la Sala, entonces, se prorrogaría hasta el próximo martes el plazo de la Comisión de Hacienda para informar acerca del proyecto de ley que concede asignación a funcionarios del sector salud, y hasta el 16 del presente, sobre aquél que permite a los pequeños agricultores recuperar el impuesto al valor agregado y prorroga los reavalúos agrícolas.
Hablan varios señores DIPUTADOS a la vez.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Perdón, si me permiten los señores Diputados, establezcamos primeramente la prórroga hasta el martes próximo para informar del proyecto de ley que concede asignación a funcionarios del sector salud.
¿Habría acuerdo para este efecto?
Acordado.
Ofrezco la palabra sobre la prórroga del plazo para informar el proyecto que permite a los pequeños agricultores recuperar el impuesto al valor agregado y prorroga los reavalúos agrícolas.
Tiene la palabra el Diputado señor Acuña; a continuación, el Diputado señor Jara, don Sergio .
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, ruego a la Mesa y, por su intermedio, a la Comisión de Hacienda, que acepte su estudio en las mismas condiciones que el proyecto de la Comisión de Salud. Es un proyecto breve que interesa, fundamentalmente, a los pequeños agricultores y campesinos. En la Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo, lo informamos y sabemos positivamente que la Comisión de Hacienda, con posterioridad, tendrá mucho trabajo. Entonces, no quisiéramos que este proyecto se postergara. Pido un esfuerzo, y ya que van juntos, que por favor lo acepten así.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor JARA (don Sergio) .-
Señor Presidente, me adhiero a la posición del colega y también planteo que, por necesidad del sector, sería relevante que, a la brevedad, pudiera informarse ese proyecto. Efectivamente, es muy conciso el articulado que debe estudiar la Comisión de Hacienda respecto del proyecto de ley relativo a los pequeños agricultores, de manera que no me parece necesario postergarlo.
Nada más.
El señor DUPRE (Vicepresidente) .-
Tiene la palabra el Diputado señor Esté vez.
El señor ESTEVEZ .-
Señor Presidente, en ausencia del Presidente de la Comisión de Hacienda, quisiera señalar que, cuando se discutieron estos temas en ella, se tuvo clara conciencia de la urgencia de estos proyectos de ley. Debo precisar, sin' embargo, que la tabla de la Comisión está determinada por la calificación de urgencia que hace el Ejecutivo. En la sesión pasada debimos despachar el proyecto, que tratará próximamente la Sala, sobre el aval a las líneas de créditos comerciales. Tenemos que analizar el tema de la asignación de los funcionarios de salud; de la condonación de impuestos a los morosos; de la reorganización de los servicios y de la devolución del Impuesto al Valor Agregado a los pequeños agricultores.
Estos proyectos están con calificación de urgencia en la Comisión, la que ha decidido subdividirse en Subcomisiones para acelerar su despacho el martes en la mañana. Sin embargo, es físicamente imposible elaborar todos informes para ese día, por lo cual, considerando que está además la Comisión Mixta de Presupuesto, el plazo hasta el día 16 que se solicita para los otros dos temas no es excesivo, sino que mediante él se pretende informar adecuadamente a la Sala sobre las materias en debate.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para prorrogar hasta el 16 del presente el plazo de que dispone la Comisión de Hacienda para informar del proyecto que permite a los pequeños agricultores recuperar el Impuesto al Valor Agregado y prorroga los reavalúos agrícolas?
Acordado.
HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX PARLAMENTARIO, DON LUIS PAPIC RAMOS, RECIENTEMENTE FALLECIDO.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Corresponde rendir homenaje a la memoria del ex parlamentario señor Luis Papic Ramos , recientemente fallecido.
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Concha .
El señor CONCHA (de pie).-
Señor Presidente al son de los clarines de la Patria, el 18 de Septiembre, Luis Papic Ramos , quien fuera Vicepresidente de esta Cámara, partió al Más Allá buscando el reposo que su agitada estancia en la tierra no le dio. Es, pues, el momento de recordar quién fue y cómo fue este hombre de la pampa nortina, formado en la aridez del desierto, en sus soledades y distancias infinitas, recorridas en uno y otro sentido, ejerciendo variados oficios que disimulaban su alma de minero. Iluso y esperanzado perseguía descubrir la veta que lo llevara al yacimiento que colmaría sus inquietudes.
Sin embargo, no fue en el norte, sino allá en el sur, donde viviendo recuerdos de andanzas pampinas, acompañando a Radomiro Tomic , empujado por el viento, mojado por la lluvia, entre mieses y bosques, encontró la veta de su superación personal. Dejando atrás el comercio que ejercía promisoriamente, se adentró en la política para servir a los demás, a su comuna, a su provincia, al país y a la causa de sus amores de siempre: la Democracia Cristiana.
Sí, fue un hombre de nuestras filas, formado ideológicamente desde muy joven en el humanismo cristiano, que adhirió a su conciencia del mismo modo como la piel cubría su cuerpo. Se empapó en su savia y fue fiel a ella.
Entró en la política por la puerta chica, del mismo modo como la inmensa mayoría ha hecho sus primeras armas. En efecto, fue elegido Regidor en Río Bueno; demostró en labor tesonera, fuerza y capacidad que los vecinos comprendieron al ungirlo Diputado en 1961, al reelegirlo en 1965 y, después, al hacerlo Senador por la Novena Circunscripción, £n 1969, funciones que desempeñó hasta la clausura del Congreso, por el golpe de Estado, en 1973.
Por sus cualidades y condiciones relevantes fue Vicepresidente de ambas Cámaras, cargo que cumplió con brillo y decoro a plena satisfacción de todas las bancadas. Fue luchador infatigable por su zona, cuyo verdor y humedad penetraron sus poros, constituyendo su segunda personalidad tras su alma pampina, de la que no se desprendió jamás. Laborioso, impetuoso, vehemente, pero, sobre todo, solidario. Se entregó al servicio de los demás. Muchos hoy recuerdan el favor cumplido, la casita obtenida, el camino construido, la obra realizada. Otros, recordarán sus intervenciones fuertes, duras, francas como su personalidad, reclamando la aplicación de medidas en favor de la comunidad que representaba, asolada por el terremoto de 1960, cuyas secuelas directas estuvieron vigentes muchos años mientras que las indirectas aún persisten. Fue intransigente para obtener la solución de los problemas que afectaban al país y a su zona. Pero, aun cuando pareciera una paradoja, no fue sectario ni dogmático. No fue un ideólogo, ni tampoco un eximio orador; pero su voz tronante a menudo sonaba como latigazo, especialmente cuando denunciaba el incumplimiento de la ley o protestaba por las injusticias, o cuando con su tenacidad característica exigía que empresas como ENAP, las carboníferas u otras cumplieran sus fines en beneficio del país y no de intereses foráneos.
Era recio y batallador. Tal vez, por lo mismo, ocurrido el golpe de Estado, sus ideas democráticas libertarias sufren una tremenda decepción: el mundo del respeto de los derechos de los hombres, de la organización democrática del Estado, de la seguridad y libertad que era su mundo, había sido deshecho y destruido por quienes tenían la misión de asegurar y tutelar su normal y expedito funcionamiento.
Desilusionado, vuelve al norte, confiando en sus propias fuerzas y capacidades. Se dedica a la explotación del agua mineral "chusmiza", y, al mismo tiempo, organiza una empresa de transportes que luego traslada a Bolivia, debiendo regresar cuando allí, empezaba a tener éxito. Incursiona en la minería. "La Baritina" debiera llevar su nombre. La explotación la inició él. Hoy, otros recogen sus frutos, terminó su vida frente a su floreciente empresa, que continuarán sus hijos y su viuda.
Fuimos compañeros de muchas luchas y campañas. Juntos hicimos una etapa partidista, sazonada por el sacrificio y el esfuerzo, guiada por su optimismo inagotable, alimentada por su entrega constante, doblemente valiosa por provenir de un hombre que se formó a sí mismo.
Tuvo defectos, como todo ser humano; pero la comunidad los perdonó u olvidó. Hoy solamente valora sus hermosas cualidades, cuya huella imborrable queda allá en la pampa árida y en el sur lluvioso.
La Democracia Cristiana rinde homenaje a la memoria de este hombre de méritos, que alcanzó en la vida altas posiciones, que desempeñó con dignidad y muy honrosamente, para prestigio de sí mismo, de esta Cámara y de nuestro Partido. ,
Solicito al señor Presidente enviar a la familia las condolencias de la Cámara de Diputados.
He dicho.
Aplausos en la Sala.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para hacer llegar, a sus familiares, las condolencias de la Honorable Cámara de Diputados por el fallecimiento del ex Vicepresidente de esta Corporación, don Luis Papic Ramos .
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
HOMENAJE EN MEMORIA DE DON PEDRO DE LA BARRA, FUNDADOR DEL TEATRO EXPERIMENTAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE, CON MOTIVO DEL TRASLADO DE SUS RESTOS A CHILE.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
A continuación, corresponde rendir homenaje en memoria del Fundador del Teatro Experimental de la Universidad de Chile, señor Pedro de la Barra.
Tiene la palabra la Diputada señora María Maluenda .
La señora MALUENDA .-
Señor Presidente, hace 49 años nació el Teatro Experimental de la Universidad de Chile, gracias a la pasión y al entusiasmo de un grupo de universitarios dirigidos por Pedro de la Barra.
Pedro de la Barra regresará mañana a Chile acompañado de una importante delegación venezolana que encabeza la Ministra de Cultura, señora María Teresa Castillo, gran mujer de la cultura venezolana, e integrada por un importante grupo de representantes de su ambiente teatral y artístico.
Quiero, esta tarde, traer un poco a la memoria de todos lo que fue Pedro de la Barra.
Pedro de la Barra murió en Caracas, el 7 de julio de 1977. Por eso, ahora, en las condiciones democráticas de nuestro país, regresa a su Patria como lo he mencionado.
Pero en aquel momento, cuando Pedro murió en Caracas, sus amigos decidimos hacer un acto que permitiera rendirle el homenaje que era posible efectuar en aquel año 1977. Este homenaje lo organizamos: Roberto Parada, César Cecchi, crítico de arte, y quien habla.
Esta tarde, en un escenario que nunca pudimos imaginar en nuestros sueños de juventud, quiero traer la presencia de Pedro a través de las palabras que yo escribiera en aquellos días, en que llorábamos su desaparición. Me voy a permitir leer esas palabras:
"Querido Pedro: debo escribir sobre usted y, francamente, no sé por dónde comenzar ni terminar. Usted me comprendería perfectamente.
"La vida y las personas son tremendamente complejas. Usted hizo muchas cosas importantes. Es difícil resumirlas. Fue capaz de mover, promover y organizar el entusiasmo y la vocación de un grupo de personas que, como usted, amábamos y amamos el teatro. Y con eso, recogiendo experiencias de aquí y de allá, plantó un árbol que ha crecido, que ha dado muchas ramas, flores y frutos. Aun cuando el otoño y el invierno pretendan dejarlo desnudo a veces, la primavera vuelve siempre.
"Es más claro si cuento, simplemente, que fundó usted el Teatro Experimental de La Universidad de Chile. El teatro que comenzó su vida sobre el escenario una mañana en que nos estremecían el frío, los nervios de enfrentar al público y los titulares de los diarios.
"Las hordas nazis invadían la Unión Soviética. Era el 22 de junio de 1941. Salimos adelante. Trabajamos muchos años juntos. De usted aprendimos las cosas más fundamentales para el trabajo teatral y, yo diría, para cualquier trabajo: la importancia del esfuerzo en común, el sentido riguroso de la disciplina, el respeto por la labor de los demás.
"¡Ay del que llegara atrasado, del que no hubiera estudiado oportunamente! ¡Ay del que conversara durante un ensayo!
"Después, usted creó y recreó otros teatros. Consiguió una ley para financiar el Departamento Artístico: teatro, escuela, orquesta, etcétera, de la Universidad de Chile en Antofagasta.
"Su nombre cruzó las fronteras de la Patria. Se le conoció dentro y fuera de Chile como director, como organizador, como dramaturgo.
"En muchas partes querían contar con su presencia; pero a usted se le hacía cuesta arriba alejarse de su país. Las pocas veces que acepto hacerlo, sólo quería regresar pronto. Ahora que usted está muerto, alguien decía el otro día: "Tengo la risa de Pedro en los oídos". Es cierto, usted sabía reírse y también supo lo que era llorar.
"En éste, su último viaje sin retomo, recibió el golpe más brutal. Ya era bastante duro el hecho de que la Universidad de Chile, para la que fue y será un honor haberlo contado entre sus colaboradores, le hubiera quitado su cargo. Pero llegar a otro país, por muy acogedor y hermano que sea, para recibir en ese mismo instante, la trágica noticia del asesinato de su hijo y de su nuera, cuando iban a dejar a su niño al colegio, era un golpe despiadado para su corazón. Fue su primer infarto.
"Ahora, todos reconocen sus méritos y su obra. Están seguros de que el tiempo la agrandará. Todo eso es más que justo.
"Quienes fuimos sus compañeros de trabajo y sus amigos, agradecemos que la Universidad Nacional de Caracas le rindiera los honores que debió recibir en su país y de su universidad.
"En esta hora de lágrimas seguimos viendo al compañero, exigente, vital, lleno de cordialidad y encanto, al hombre que sabía manejar esa sabiduría humana propia del campesino, porque usted era sobre todo un hombre de la tierra, de su tierra. Esa tierra que añoraba dolorosamente y que tan intensamente quería hacer vivir en su obra.
"Al despedirme me vienen a la memoria tantos ensayos, estrenos, funciones y horas compartidas al final de la jomada. Y aquélla canción, de la primera obra grande con que celebramos el centenario de la Universidad de Chile, en el Teatro Municipal: "que de noche le mataron al caballero, la gala de Medina, la flor de Olmedo".
"Querido Pedro: a usted, como muchos que entregaron sus vidas para engrandecer a la Patria, no pueden matarlo. No ha muerto. Está de nuevo entre nosotros."
Agradecemos ahora no sólo a la Universidad de Caracas, sino que a Venezuela, al Gobierno de ese país, que nos traiga la presencia de Pedro de la Barra, quien supo cumplir, junto a quienes lo acompañamos en la creación del Teatro Experimental, con las metas que nos habíamos propuesto: crear un ambiente teatral, difundir el teatro universal y chileno, promover el desarrollo de chilenos que escribieran teatro, de dramaturgos, y crear una escuela de teatro.
Creamos la primera escuela de teatro universitaria en América Latina.
Por eso, Pedro, usted está presente y vivo entre nosotros.
Gracias por todo lo que hizo, gracias por todo lo que sembró y que sigue vivo y creciendo.
He dicho.
Aplausos en la Sala.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ (de pie).-
Señor Presidente de la Cámara de Diputados en ejercicio, estimados y Honorables colegas parlamentarios. En nombre de la bancada democratacristiana, tengo el alto honor de rendir un homenaje muy sincero al hombre del teatro chileno, don Pedro de la Barra (Q.E.P.D.), cuyos restos mortales, en el día de mañana, llegarán a Santiago de Chile, procedentes de Caracas.
El es el innovador del teatro contemporáneo. Lo hizo con las puras manos, con una voluntad de hierro, bajo el alero de la principal casa universitaria, en los buenos tiempos de don Juvenal Hernández y de otros patriarcas, aglutinando estudiantes, actrices, actores, público y, también, formando instructores, directores, escenógrafos, iluminadores, maquilladores, renovando repertorio, superando la crisis que, en forma conjunta y colectiva, vivió el teatro chileno cuando apareció el cine sonoro.
Pedro de la Barra funda, el 22 de junio de 1941 el Teatro Experimental de la Universidad de Chile que, al decir del insigne poeta, Andrés Sabella, "nació bajo dos lluvias de domingo, la de Santiago, que caía sin piedad sobre las calles, y la de los aplausos del público, asombrado, que de mañana colmaba el viejo teatro Imperio", que, entre paréntesis, fue cedido por Lucho Córdoba, otro gigante del teatro.
La labor que despliega antes, durante y después de esa fecha, constituye, sin discusión un hito en la historia de la dramaturgia chilena. Es reconocida por moros y cristianos, ya que revoluciona las antiguas técnicas teatrales. Se le da un nuevo sentido al arte escénico; se estudia a los clásicos españoles y, también, con entusiasmo y seriedad, a los clásicos chilenos; se organizan clases, foros y seminarios; se llama a concursos para dirimir, con transparencia y seriedad, lo méritos de la creación e imaginación de los postulantes a ingresar al Teatro Nacional; se programa la puesta en escena; se realizan giras; se estudia; se ensaya. En síntesis, colegas parlamentarios, se profesionaliza la expresión dramática en nuestro país; se crea, en definitiva, un nuevo concepto del espectáculo.
Su ejemplo prende en las juventudes de la época; aparecen émulos creadores. Por nombrar a algunos de los más destacados, mencionaré a Gabriela Roepke, María Asunción Requena, Isidora Aguirre, Fernando Debesa, Fernando Cuadra, Luis Alberto Heiremans, Sergio Vodanovic, Egon Wolff, Alejandro Sieveking, entre otros.
Empezaba, con esto, la primavera del teatro chileno. En esa época, florecieron los escenarios. Nació el Teatro de Ensayo de la Universidad Católica de Chile, el Universitario de la Universidad de Concepción, el Bancario de Santiago, el ICTUS, los Feriantes, entre los más renombrados.
Pedro de la Barra, que había nacido en Santiago el 23 de octubre de 1912, estudió en el Liceo de Talca; en el Instituto Nacional; luego siguió castellano en el Instituto Pedagógico de la Universidad de Chile y arte dramático en Europa. Esparce la semilla por todo el territorio. Escribe piezas originales, como "La feria", "Viento de proa", "La Piojera", por mencionar algunas de ellas. Emprende giras por Perú y Argentina. Comienza a obtener una serie de premios y distinciones: Ilustre Municipalidad de Santiago, Compañía de Acero del Pacífico, ASIMET, del Sindicato de Actores, el Premio Caupolicán de los años 1951 y 1956, el Premio Nacional de Arte en 1952. Funda y dirige Chile Films, la Escuela de Arte Escénico, Actúa en la película "Hollywood es así". Fue profesor de actuación e interpretación teatral en las Universidades del Norte, de Arica y también de mi ciudad de Concepción. En esto, los penquistas tenemos que reconocer que, entre los años 1958 y 1960, es el director y fundador del teatro de la Universidad de Concepción, llamado por el Rector de la época, don David Stitchkin Branover.
Pedro de la Barra y David Stitchkin, sin discusión, son los forjadores de la semilla que germinó, generosa y brillante, en toda la Octava Región. Allí se ha preservado la cuna de grandes valores de la cultura, más allá e independientemente de las lógicas perspectivas ideológicas.
Vivió por y para el teatro y también para su señora esposa y sus tres hijos oriundos de Antofagasta. Se acercó al Caribe profesionalmente. Cuando fue contratado por el Consejo Nacional de Cultura de Caracas, le afectaron el clima, los hábitos y, como a tantos seres sensibles, la nostalgia por Chile.
Y un día 6 de julio de 1977 se nos va de un ataque cardíaco. Empero, su presencia y coraje en una empresa como la descrita seguirán perennemente iluminando las tablas del teatro chileno.
Como escribiera un amigo común y personal, cuyo seudónimo es Santiago Manso, Pedro de la Barra, supo cómo nadie que la alegría y la tristeza son hermanas gemelas, y que ambas son hijas de la vida.
He dicho.
Aplausos en la Sala.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para hacer llegar a los familiares de don Pedro de la Barra las condolencias de esta Honorable Cámara.
Si le parece a la Sala, así se hará.
Acordado.
ORDEN DEL DIA
MODIFICACION DE LA, LEY N° 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA. INFORME DE LA COMISION MIXTA.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En el Orden del Día, corresponde ocuparse, en primer lugar, en informe de la Comisión Mixta de Diputados y Senadores, relativo al proyecto que modifica la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
El informe, impreso en el boletín N° 13-04 propone la aprobación del N° 2 del artículo 2° del proyecto de ley que introduce enmiendas a la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, en los siguientes términos:
"2) Deróganse el inciso segundo del artículo 2° transitorio y el artículo 3° transitorio, y."
El señor DUPRE (Vicepresidente). -
Antes de entrar en materia, quiero indicar que, en conformidad con los incisos penúltimo y último del artículo 121 del Reglamento, el debate, en esta etapa del proyecto se reduce a tres discursos de 10 minutos cada uno y no se admiten indicaciones de ninguna especie. Cerrado el debate, la Cámara se debe pronunciar en conjunto sobre el proyecto, sometiéndolo a votación.
Ofrezco la palabra.
El señor SOTOMAYOR .-
Pido la palabra para referirme a un problema de Reglamento.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SOTOMAYOR .-
Señor Presidente, quiero saber cuántos señores Diputados están con permiso constitucional, para los efectos de calcular el quorum.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Hay siete señores Diputados con permiso constitucional.
El señor SOTOMAYOR .-
Gracias, señor Presidente.
El señor MUÑOZ BARRA .-
Pido la palabra para una moción de orden, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA .-
Señor Presidente con respecto a lo que plantea el colega, para este proyecto no hay votación de quorum calificado, por cuanto, en el primer trámite constitucional, fue aprobado, precisamente, con ese quorum. Posteriormente, en el segundo trámite constitucional, en Senado, se votó en contra de una modificación del proyecto. A su vez, la Cámara rechazó luego uno de esos artículos. De tal manera que, al constituirse la Comisión Mixta y al darle la razón a la posición de la Cámara de Diputados, se entiende que aquí no cabe votación de quorum calificado, sino de simple mayoría.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Así le parece también a la Presidencia, señor Diputado.
El señor SOTOMAYOR .-
Perdón, señor Presidente, pero eso no es lo que dice el informe.
El señor CHADWICK .-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado el señor Chadwick .
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente, yo discrepo de la interpretación que se ha dado a la disposición constitucional sobre los quorum que requieren las materias de ley. Aquí estamos frente a una ley orgánica, que requiere de un quorum especial para su aprobación. Ahora, estamos en presencia de un trámite del proyecto. En todos ellos, se requieren los quorum necesarios para su aprobación, de acuerdo con lo que señala la Constitución.
Por lo tanto, no es suficiente quedarse con el quorum que originalmente se dio en la Cámara de Diputados en la votación de este proyecto, sino que es necesario, porque el trámite de Comisión Mixta es otro dentro de la tramitación de la ley, ratificar dicho quorum, si es que ello es posible.
Estaríamos faltando a una de las formalidades de la tramitación de la ley si diéramos por entendido que ese quorum se produjo en una instancia distinta, como es la que dio en el origen del proyecto, y que no corresponde que se dé ahora con motivo del informe de la Comisión Mixta.•
Por lo tanto, estamos en presencia de un nuevo trámite de la ley, que requiere de la aprobación de un quorum especial, como lo exige el artículo 63 de la Constitución.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Como ésta es una materia de controversia, quiero proponer a la Honorable Cámara, que, primero, discutamos este problema.
Para tal efecto, lo más cercano, es que interpretemos lo que se está planteando como una situación de tipo reglamentario y que otorguemos el uso de la palabra por 10 minutos a aquellos que sustenten una posición y por otros 10 minutos, a aquellos que sustentan otra posición, a fin de que votemos al término de ella.
Si le parece a la Sala,...
El señor ELIZALDE .-
Perdón, señor Presidente.
No me parece, porque está malo el texto de la Constitución. La Diputada señora Caraball hará mención de él y bastará atenerse a eso.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Perdón, señor Diputado: no le entendí absolutamente nada.
Risas en la Sala.
El señor ELIZALDE .-
Señor Presidente, la Constitución no tiene interpretación respecto de esta materia.
El señor SCHAULSOHN .-
Siempre tiene interpretaciones.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Señor Diputado, estoy proponiendo una cosa totalmente distinta. Estoy hablando sobre el procedimiento para tratar esta materia y dilucidarla.
Por lo tanto, propongo a la Sala que se concedan 10 minutos a los señores Diputados que estén a favor de una tesis y, por otros 10 minutos, a los que sustenten la tesis contraria.
¿Habría acuerdo para proceder en esa forma?
Acordado.
Ofrezco la palabra a un señor Diputado que sustente la tesis planteada por el Diputado señor Muñoz Barra .
El señor SCHAULSOHN .-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn .
El señor SCHAULSOHN .-
Seré breve, señor Presidente.
La argumentación del Honorable Diputado señor Chadwick es errada, igual que el informe de la Comisión del Honorable Senado, que cita el artículo 63 de la Constitución. Dicha norma establece la regla general, al decir que, para la aprobación, modificación o derogación de ciertas leyes, se requiere de un quorum especial.
Cuando la Cámara de Diputados aprobó este proyecto, se votaron estas disposiciones y se aplicó el quorum especial.
Sin embargo, el artículo 68 de la Constitución ya no establece el mismo quorum en cada uno de los trámites, que es la argumentación del Honorable señor Chadwick. De hecho, cuando se trata de aprobar adiciones o enmiendas, basta con el voto de la mayoría.
En la mañana, veíamos que, si se trata de rechazar adiciones o enmiendas, que es lo mismo que decir que se reitera el criterio original de la Cámara de origen, basta con el voto de la mayoría. Y si basta para aprobar una modificación, que es un criterio distinto del aprobado primitivamente, sobra para ratificar el que ya se sostuvo con un quorum especial.
Señor Presidente, en la especie, la Comisión Mixta no ha hecho sino reponer el criterio primitivo de la Cámara. Es decir, la Comisión Mixta acogió la opinión de la Cámara de Diputados, la cual fue acordada con el quorum especial en su momento.
Aquí habría lugar a alguna duda, siempre y cuando la Comisión Mixta estuviese promoviendo modificaciones del criterio original de la Cámara; pero este caso, no está promoviendo modificaciones, sino que está reiterando el criterio original de la Honorable Cámara. Sin embargo, aun cuando la Comisión Mixta lo hubiera modificado, se podría sostener perfectamente que no se requiere votación de quorum calificado. En mi opinión, señor Presidente, no hay ninguna duda de que, en este caso, basta con la votación de simple mayoría de los Diputados presentes.
El Honorable Diputado señor Elgueta me ha solicitado una interrupción, la que, con la venia de la Mesa, le concedo.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Le íbamos a otorgar la palabra al Diputado señor Elgueta .
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta .
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente, en mi opinión, no se requiere quorum especial de ley orgánica constitucional, porque no estamos en presencia de una materia de ley orgánica constitucional.
El artículo 19, número 11°, de la Constitución Política, que se refiere a la libertad de enseñanza, dice que se requiere ley orgánica en el siguiente caso: "Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permiten al Estado velar por su cumplimiento.
O sea, no es el caso de la materia que estamos analizando. La ley orgánica se exige para la enseñanza básica y media.
Además, se exige ley orgánica para el siguiente caso: "Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel".
No nos encontramos en presencia del "reconocimiento oficial de los establecimientos, educacionales de todo nivel", sino de la examinación de las personas que estudian en dichos establecimientos educacionales, lo cual es materia de ley común y no de ley orgánica.
A estos fundamentos se agrega el hecho de que el artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional permite votar separadamente materias que aborden cuestiones de ley orgánica constitucional, de ley común o de ley de quorum calificado. En este caso, se trata de una materia de legislación común inserta en una ley orgánica y, en consecuencia, no requiere el quorum especial establecido en el artículo 63 de la Constitución.
He dicho.
La señora CARABALL .-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora CARABALL .-
Gracias, señor Presidente.
Al margen de si se requiere ley constitucional o no, cuando se trata de un informe de Comisión Mixta, el artículo 67 de la Constitución Política es bastante claro. Dice: "El proyecto que fuere desechado en su totalidad por la Cámara revisora será considerado por una comisión mixta de igual número de diputados y senadores, la que propondrá la forma y modo de resolver las dificultades. El proyecto de la comisión mixta volverá a la Cámara de origen y, para ser aprobado tanto en ésta como en la revisora, se requerirá de la mayoría de los miembros presentes en cada una de ellas".
Es el caso que estamos viendo.
Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución, corresponde aplicar este quorum y no el otro, puesto que el proyecto ya fue aprobado en general con el quorum calificado, como correspondió en su oportunidad; pero ahora se trata del informe de la Comisión Mixta.
Luego, corresponde aplicar el artículo 67 de la Constitución, que establece este procedimiento.
Gracias, señor Presidente.
El señor BOSSELIN .-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin .
Quedan tres minutos para quienes sustenten esta posición.
El señor BOSSELIN .-
Señor Presidente, a los argumentos dados, voy a añadir otro de texto.
El artículo 68, inciso segundo, de la Constitución, al referirse al segundo caso en que se contempla la Comisión Mixta, dice lo siguiente: "Si las adiciones o enmiendas fueren reprobadas, se formará una comisión mixta y se procederá en la misma forma indicada en el artículo anterior".
Y el artículo anterior señala: "El proyecto que fuere desechado en su totalidad por la Cámara revisora será considerado por una comisión mixta de igual número de diputados y senadores, la que propondrá la forma y modo de resolver las dificultades."
A continuación, señala como quorum sólo la mayoría de los miembros presentes en cada una de las Cámaras.
Esto es, para el quorum de los informes de las Comisiones Mixtas, están las normas de los artículos 67 y 68, que se hacen mutua referencia; pero no hay referencia expresa al artículo 63.
En consecuencia, además de los argumentos de fondo señalados por los Honorables colegas Elgueta y Caraball , hay un argumento de texto que echa por tierra cualquier otro tipo de argumentación, por la referencia expresa que hay en el inciso segundo del artículo 68 al artículo 67, y no al artículo 63, que es la norma que se pretende aplicar en este caso.
He dicho, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a quienes sustenten la tesis contraria.
El señor CHADWICK .-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Chadwick .
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente, creo que hay dos cosas distintas en la materia que se está discutiendo.
En primer lugar, está lo planteado por la Diputada señora Caraball y por el Diputado señor Bosselin, en términos de que los artículos 67 o 68, según sea el caso, tendrían preferencia sobre el artículo 63 de la Constitución. A mi juicio, ahí existe una tesis equivocada.
El artículo 63 de la Constitución es una norma sustantiva que establece los requisitos de carácter especial para la aprobación de una ley, al fijar quorum que son distintos del de la simple mayoría para la aprobación de una ley común. El artículo 63, como norma sustancial, prima sobre los artículos 67 y 68, que se refieren a la tramitación de la ley. Por lo tanto, la aplicación literal de los artículos 67 y 68 debe hacerse armonizada con el artículo 63. De lo contrario, se podría producir un efecto que, obviamente, nadie podría sustentar como valedero dentro de la interpretación de la Constitución, en el sentido de que, por la vía de utilizar el expediente de que los proyectos vayan a la Comisión Mixta, se alteraran los quorum de aprobación de las leyes que requieren quorum especial.
Obviamente, la Constitución no puede interpretarse de modo de alterar una norma sustancial de ella. En el caso de la tramitación de la ley, no puede utilizarse un procedimiento que, utilizado en forma torcida, podría dar como resultado la alteración de las normas que establecen los quorum especiales.
Pero hay un segundo tema, que he planteado y al cual se ha referido el Diputado señor Schaulsohn .
Estamos en presencia de una situación especial, en el sentido de que, en esta materia, inclusive teniendo presente que el artículo 63 es norma sustancial y que, por lo tanto, prevalece sobre las normas de procedimiento de los artículos 67 y 68, se da el caso de que una disposición que ya fue aprobada en la Cámara de Diputados por los cuatro séptimos, o sea, que reunió el quorum necesario, vuelve a ser reiterada por la vía de la Comisión Mixta.
Esa interpretación del Diputado señor Schaulsohn me hace fuerza, al señalar que, por haberse reunido ya el quorum original y por tratarse de la misma disposición original, que no ha sufrido modificaciones, podría entenderse correctamente que no es necesario el quorum especial en este trámite. Cabe hacer especial mención de esta situación para no sentar, para lo futuro, el precedente de que una norma que sufra modificaciones o alteración en la Comisión Mixta, no requiera quorum especial. No puede aceptarse la tesis de que no se requieran los quorum especiales en ese evento. De lo contrario, estaríamos alterando una norma sustancial de la Constitución y, por la vía de la utilización incorrecta del procedimiento de tramitación de la ley, alterando las mayorías necesarias para la aprobación, en definitiva, de una ley.
Yo aceptaría la tesis del Diputado señor Schaulsohn , por tratarse de una disposición que está repitiendo una norma que ya fue aprobada. Pero dejo expresa constancia de que esto no puede sentar precedente para el caso de que la Comisión Mixta apruebe como podría perfectamente haber ocurrido una norma o disposición distinta de la despachada originalmente en la Cámara de Diputados.
El señor DUPRE (Vicepresidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la tesis sustentada por el Diputado señor Muñoz Barra , de que, en este caso, se requiere simple mayoría.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 22 votos. No hubo abstenciones.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Aprobada la tesis del señor Muñoz Barra .
El señor LONGTON .-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longton.
El señor LONGTON .-
Señor Presidente, habiéndose producido una controversia en la votación recién realizada, de acuerdo con la Constitución, nosotros acudiremos al Tribunal Constitucional para que dilucidé esta situación.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Muy bien, señor Diputado.
En discusión el informe de la Comisión Mixta.
Ofrezco la palabra.
El señor ORTIZ .-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados, colegas parlamentarios:
La bancada democratacristiana votará favorablemente la derogación del artículo 2° transitorio de la ley N° 18.962. Para ese efecto y para que conste en la historia de la ley, quiero dar algunos antecedentes.
El artículo 2a transitorio contiene dos incisos que dicen relación con las universidades e institutos profesionales privados que, estando reconocidos oficialmente, en virtud del artículo 81 del mismo cuerpo legal, se pueden mantener dentro del sistema de examinación. Es decir, pueden no optar por acreditarse, sometiendo su situación vigente a verificación por parte del Consejo Superior de Educación.
El inciso primero establece que las instituciones mencionadas, en cuanto a lo que son actualmente y a lo que vayan proyectando hacia adelante, continuarán rigiéndose por las normas de los decretos con fuerza de ley números 1 y 5, que les son aplicables, hasta alcanzar su total autonomía, y no por el articulado permanente de la Ley Orgánica en esos aspectos, si así lo desean hacer.
Es del caso destacar, ante esta Honorable Cámara, esto último, relativo a "si así lo desean hacer", por cuanto la opción por el sistema de acreditación, contenida.
En el artículo 82 de la ley, está abierta en el tiempo. No tiene fecha para ser ejercida. La única limitación establecida al respecto es que, una vez hecha la opción, no se puede volver atrás. O sea, ya no sería posible para la institución correspondiente volver al sistema de examinación, definido por los decretos con fuerza de ley números 1 y 5.
En consecuencia, mediante este inciso primero, las universidades e institutos profesionales reconocidos oficialmente al 10 de marzo de este año, pueden continuar sujetos, en cuanto a las carreras que estuvieran autorizados para dictar a la fecha, a la supervisión de la entidad examinadora respectiva, y, en cuanto a las nuevas carreras, a las normas de los decretos con fuerza de ley números 1 y 5, las cuales implican, entre otros aspectos, la obligación de contar con la aprobación de la carrera de que se trate, con una entidad examinadora.
El inciso segundo es sólo un complemento del anterior y ser refiere a una situación excepcional, la que se plantea cuando no se obtiene, por razones ajenas a la entidad examinada, la aprobación de una carrera por parte de algunas instituciones declaradas, por ley, como examinadoras. Este inciso recoge, en gran medida, lo dispuesto en la ley N° 18.862, de diciembre de 1989, en cuanto a otorgar facultades al Ministerio de Educación, a fin de que, ante tal situación, pudiera actuar encargando la examinación para ejercer este papel u organizar por sí mismo este proceso, a través de una comisión especialmente formada bajo su alero. De los antecedentes y datos que emanan de la aplicación del artículo único de la ley N° 18.862, en el corto período que va desde su dictación hasta el 10 de marzo del presente año, cuando se han revisado las resoluciones adoptadas por las anteriores autoridades ministeriales, es posible comprobar, colegas parlamentarios, el carácter excepcional que tiene esta disposición, al extremo de que, al ser aplicada, se tuvo que pasar por sobre los fundamentos del sistema de examinación. ¿A qué estamos haciendo referencia? Al hecho de que la validez de dicho sistema queda garantizada para la sociedad cuando la entidad examinadora tiene la competencia académica necesaria en la carrera de que se trate, lo cual supone contar básicamente, con un cuerpo académico estable en la especialidad y con experiencia acumulada en el ejercicio docente de los planes y programas correspondientes.
Sin embargo, y tal como se muestra en un cuadro que voy a dar a conocer, en el caso de seis universidades examinadas, las examinadoras no ofrecen la o las carreras para cuya examinación fueron designadas. Y conste que se trata de carreras en que la fe pública puede estar mayormente comprometida que en otras. Entre estas carreras están las siguientes: derecho, sicología, periodismo y arquitectura. Ejemplos, colegas parlamentarios:
Entidad examinada: Universidad Bolivariana. Carrera: Derecho. Universidad examinadora designada: Comisión Interuniversitaria. Fecha y número de decreto de designación: decreto N° 9, del 10 de enero de 1990.
Universidad Internacional Sek. Carrera: Sicología. Universidad examinadora: Arturo Prat . Decreto N° 19, del 17 de enero de 1990.
Entidad examinada: Universidad Real. Carreras: Derecho y Periodismo. Universidad examinadora: Arturo Prat . Decreto N° 20, del 17 de enero de 1990.
Entidad examinada: Universidad de Artes, Ciencias y Comunicaciones (UNIAC). Carreras: Sicología y Arquitectura. Universidad examinadora designada: Arturo Prat . Decreto N° 25, del 19 de enero, y N° 511, del 12 de febrero, ambos de 1990.
Universidad examinada: Autónoma del Sur. Carrera: Derecho. Entidad examinadora designada: Universidad de Talca. Decreto N° 38, del 31 de enero de 1990.
Ultimo caso. Entidad examinada: Universidad de Temuco. Carrera: Derecho. Universidad examinadora designada: Universidad de Talca. Decreto N° 57, del 14 de febrero de 1990.
Las universidades examinadoras designadas en virtud de la ley N° 18.862, que acabo de mencionar, no ofrecen las carreras que examinan. La Comisión Interuniversitaria está constituida por un académico de la Universidad Católica de Valparaíso; el resto son académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. El Secretario Ejecutivo de la Comisión es académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Esa comisión fue creada por resolución del Ministerio de Educación para la examinación del primer año de carrera.
Debe quedar en claro que las situaciones excepcionales que condujeron a la dictación de la ley Na 18.962 el 10 de marzo de este año, es decir, un día antes de que se constituyera oficialmente el Poder Legislativo y asumiera el nuevo Presidente de la República, tienen vías legales claras de solución desde el momento mismo en que se publica esa ley, o sea, desde el 10 de marzo pasado. ¿Por qué? Porque ahora se tiene como alternativa la opción de acreditación que antes no existía.
La derogación propuesta no significa restringir o limitar opciones. Significa, lisa y llanamente, un acto de saneamiento en beneficio de la claridad, de la garantía y de la seriedad de un mecanismo vigente, como es el de examinación. En efecto, con las resoluciones que se adoptaron en virtud de la ley N° 18.862, se afectó, en una medida importante, la credibilidad del sistema de examinación en su conjunto, y de una u otra forma la de todas laS instituciones examinadas.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor VALCARCE .-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce .
El señor VALCARCE .-
Señor Presidente, Honorables Diputados, el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, tuvo una serie de tramitaciones que están previstas en la Constitución y en la ley.
Hasta antes de esta sesión, tuvimos la posibilidad de llegar a un acuerdo político sobre la mejor forma de legislar en esta materia. Lamentablemente, por razones ajenas a la voluntad de los parlamentarios de las diferentes bancadas, fue imposible dividir el artículo único aprobado por la Comisión Mixta, con el objeto de alcanzar ese propósito.
Renovación Nacional, en esta oportunidad, votará negativamente la proposición de la Comisión Mixta por las siguientes razones. En primer lugar, estamos plenamente de acuerdo con la Comisión de Educación Superior que creara el excelentísimo señor Presidente de la República, con el objeto de estudiar la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y poder separarla en dos áreas: una, que involucra las enseñanzas básica, media y prebásica, y, otra, la enseñanza de educación superior.
Tenemos la certeza de que la intervención de los parlamentarios en la discusión del proyecto de ley permitirá readecuar esta ley orgánica constitucional a las necesidades de hoy, a los actuales déficit y mejorar también algunas situaciones que, desde nuestro punto de vista ideológico, es necesario preservar y mantener. Por ello, podemos visualizar que existe una Comisión abocada al estudio de esta ley, y que en estos instantes una gran cantidad de profesores y académicos de alto nivel también están estudiando lo que precisamente consideramos necesario mejorar. Entonces nos preguntamos: ¿para qué introducir cambios hoy a lo que nuevamente tendremos que modificar dentro de los próximos días o meses?
La ley, y especialmente la Constitución Política, en su artículo 19, números 10° y ll°, consagran la libertad de enseñanza y además determinan la forma cómo se podrán crear establecimientos de educación. La ley N° 18.962 establece una Comisión Superior de Educación, la cual tiene por objeto acreditar a las distintas corporaciones de educación superior que se creen a contar de esa fecha. Si esa Comisión, o Consejo Superior de Educación, compuesto por las personas señaladas en la Ley Orgánica, es capaz de acreditar o examinar, cualquiera sea la forma que se aplique, a las nuevas corporaciones de educación superior, no vemos, entonces, por qué razón no podrían hacerlo comisiones interuniversitarias que hoy han sido atacadas por mi antecesor en el uso de la palabra.
Si bien las comisiones interuniversitarias, son un paliativo para el problema, no es menos cierto que la calidad de las personas que las integran es igual o quizás mejor, que la del Consejo Superior de Educación. Por lo tanto, nuestras dudas no van en ese sentido.
Creemos que no podemos legislar, en estos momentos, con efecto retroactivo para las instituciones ya creadas. Estábamos dispuestos y lo estaremos siempre a legislar y, como lo dijera anteriormente, a mejorar los factores necesarios para poder resguardar la fe pública en cuanto a las casas de estudios superiores.
Hoy, cuando nos corresponde analizar esta pequeña reforma, pero de gran contenido, porque el número 10° del artículo 19 de la Constitución Política consagra el derecho a la educación, el cual tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, lo que el Estado debe resguardar y controlar, para que así sea, no sería válido en cambio cuando tenemos ad portas una gran reforma de todo el sistema.
Señor Presidente, el sistema de educación superior ha sido estructurado para que el día de mañana no tengamos tan solo las ya tradicionales casas de educación superior, sino también con el objeto de que mejoremos el alto nivel de esta educación y ampliemos la capacidad de investigación científica y tecnológica, cosa que no habíamos hecho hasta hace poco.
Es prometedor lo que se ha efectuado. Mejorarlo es nuestro deber, señor Presidente; pero debe hacerse con seriedad, con altura de miras, y para ello estaremos dispuestos a legislar en ese sentido.
Hoy, en estas circunstancias, nuestro voto será negativo.
He dicho, señor Presidente.
El señor MASFERRER .-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente, Honorable Cámara, la bancada de la Unión Demócrata Independiente, ante el informe de la Comisión Mixta, originado por la divergencia existente entre el Senado y la Cámara respecto de la derogación o mantención del inciso segundo del artículo 2° transitorio y del artículo 3° transitorio de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, viene en manifestar su rechazo, especialmente a la derogación del inciso segundo del artículo 2° transitorio, por las razones que a continuación expongo.
En el Diario Oficial del 16 de junio del presente año fue publicado el texto legal en virtud del cual el Ejecutivo creó la Comisión de Educación Superior, con el objeto, entre otros, de proponer una legislación relativa al sistema de acreditación de la enseñanza de Educación Superior, estudio que aún no se ha terminado.
Al eliminarse la disposición aludida, se dejaría a las universidades privadas en una situación de incertidumbre en cuanto a la acreditación de títulos de sus egresados, perjudicando notablemente a sus alumnos y su prestigio, además de crear un doble estándar respecto de las universidades chilenas. Existen en estos momentos universidades privadas, tales como el Instituto Profesional Blas Cañas y Educares, los que están a punto de cumplir los requisitos para adquirir autonomía, de hecho, han publicitado esta futura ventaja. Con la derogación de esta norma, perderían ese beneficio.
Consideramos más conveniente, por razones de estabilidad de la educación superior y, además, de técnica jurídica, esperar que se presente un proyecto de ley que regule la acreditación universitaria ante el Consejo Superior dependiente del Ministerio de Educación, ya que resulta inoficioso reformar la Ley Orgánica Constitucional de Educación sin tener claridad respecto del procedimiento definitivo de acreditación.
Por estas razones, señor Presidente los Diputados de nuestra bancada votará en contra de lo propuesto por la Comisión Mixta.
He dicho, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
Se procederá, primero, a leer los pareos.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
Se han registrado los siguientes pareos: el señor Salas con el señor Fantuzzi; el señor Montes con el señor Ulloa; el señor Chadwick con el señor Letelier, y el señor Munizaga con el señor Ramírez.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 19 votos. No hubo abstenciones.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Aprobado el informe de la Comisión Mixta.
MODIFICACION DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES. PROYECTO DE LEY EN TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Corresponde tratar las enmiendas del Senado al proyecto de ley que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo relativo a viviendas económicas.
Las modificaciones del Senado, impreso en el boletín N° 51-14, son las siguientes:
"Artículo 1°
Ha intercalado, en el inciso que se agrega por la letra a) al artículo 162 del Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1975, entre las expresiones "Los edificios ya construidos," y "que al ser alterados o reparados", la frase "que no hayan sido acogidos anteriormente al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959,".
Artículo 2°
Ha insertado en el inciso que se agrega al artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959, entre las palabras "los edificios ya construidos," y "que al ser alterados o reparados", los vocablos "que no hayan sido acogidos anteriormente a este decreto con fuerza de ley,".
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
La señora CARABALL.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora CARABALL.-
Gracias, señor Presidente.
La idea matriz del proyecto de ley, de iniciativa presidencial, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo relativo a normas sobre viviendas económicas, está orientada a aumentar el parque habitacional en vista del grave déficit que sufre el país, por la vía de dividir viviendas existentes que, por su tamaño, ya no son adecuadas para sus dueños, produciéndose, de esta manera, una subutilización tanto de metros cuadrados construidos como de recursos económicos inmovilizados.
Al establecerse la posibilidad de acoger esas viviendas a los beneficios que establece el decreto con fuerza de ley N° 2, se abre una posibilidad interesante, tanto para propietarios de viviendas antiguas como para aquellas familias que necesitan adquirir una vivienda, puesto que, de esta manera, pueden acceder a los sistemas de financiamiento y de subsidio establecidos en la actualidad sólo para las viviendas nuevas.
La modificación introducida por el Senado, en el sentido de excluir aquellas viviendas que hayan estado acogidas anteriormente al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, o sea, para las que hayan caducado los plazos que fija ese texto legal, a fin de acogerlas a sus beneficios, o para las que los hayan perdido por razones de orden técnico, al dejar de cumplir con las normas que dicho decreto fija el ejemplo más común es el de haber aumentado la superficie máxima, alteraría el objetivo matriz del proyecto que se discute, puesto que éste es preciso y claro al establecer que se trata de dar origen a nuevas unidades de vivienda, de modo que, necesariamente, debe haber separación de roles tanto respecto de la propiedad inicial como de cada una de las nuevas viviendas originadas por las modificaciones o alteraciones establecidas en el texto legal.
En razón de lo anterior, es obvio que la propiedad original pierde las características que le permitieron, en su oportunidad, acogerse al decreto con fuerza de ley N° 2 y, por lo tanto, todos los propietarios de viviendas nuevas las cuales dieron origen a la modificación o alteración deberían solicitar, a su vez, que éstas sean acogidas al decreto con fuerza de ley N° 2, circunstancia que autoriza este proyecto de ley. De este modo, no se beneficia doblemente a un mismo bien raíz, ni tampoco se prolongan subrepticiamente beneficios ya caducados, que es lo que aparentemente se pretende salvaguardar mediante la modificación introducida por el Senado.
De aprobarse dicha modificación, se impediría incorporar un importante número de viviendas al mercado, restando, en consecuencia, oportunidades a las familias que necesitan disponer, en el corto o en el mediano plazo, de viviendas del tamaño, ubicación, servicios y precios adecuados a sus necesidades, y, al mismo tiempo, tener acceso al sistema de subsidio y de financiamiento que les permite este proyecto de ley.
Por lo expuesto, por ser innecesaria, no se justifica la modificación introducida por el Senado, al tenor del texto legal aprobado por esta Honorable Cámara, por lo tanto, la bancada demócrata cristiana votará en contra de esta modificación.
Gracias, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor SOTOMAYOR.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sotomayor .
Estamos hablando de las modificaciones propuestas por el Senado al artículo l° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El señor SOTOMAYOR.-
Gracias, señor Presidente, pero no es necesario que me diga de lo que estamos hablando, porque estoy atento a lo que ocurre en la sesión.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
No lo decía por usted, sino porque un señor Diputado me consultaba sobre esta materia.
El señor SOTOMAYOR.-
Señor Presidente, quiero sumarme a las expresiones formuladas por la señora Presidenta de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, Diputada señora Eliana Caraball .
Efectivamente, del texto del proyecto se deduce que una vivienda, cuando es alterada o reparada, necesita transformarse en vivienda económica para poder acceder a los beneficios que otorga proyecto. De esa forma, no es necesaria la modificación del Senado, en el sentido de que no puede acogerse mecanismo del proyecto la vivienda que anteriormente haya estado acogida al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959.
Sin embargo, durante la tramitación del proyecto, ése fue un antecedente que la Comisión tuvo en vista y respecto de él se conversó extensamente con los representantes del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, quienes manifestaron que el Reglamento General de Construcciones es claramente explícito en cuanto a la definición de alteración o reparación de una construcción.
Estas son las consideraciones por las cuales Renovación Nacional rechazará las modificaciones del Senado.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación al artículo 1° propuesta por el Senado.
Si le parece a la Sala, se rechazará por unanimidad.
Rechazada.
En discusión la modificación introducida al artículo 2°.
Ofrezco la palabra.
El señor ELIZALDE.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, la modificación al artículo 2a es sólo una concordancia, de tal manera que solicito se acuerde su rechazo con la misma votación.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se procederá como lo propone el señor Diputado, en el sentido de rechazar la modificación del Senado por unanimidad.
Rechazada.
Despachado el proyecto.
MONUMENTO EN MEMORIA DEL EX PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN MEMORIA DEL EX PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DON EDUARDO FREI MONTALVA . PROYECTO DE LEY EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En la Tabla general del Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley que dispone la erección de un monumento en memoria del ex Presidente de la República, don Eduardo Frei Montalva, en la ciudad de Santiago.
Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación es el señor Roberto Muñoz Barra.
El proyecto, impreso en el boletín N°126-04, dice lo siguiente:
"Artículo 1°.- Dispónese la erección de un monumento, por suscripción popular, a la memoria del ex Presidente de la República don Eduardo Frei Montalva, en la ciudad de Santiago.
"Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante la realización de dos colectas públicas en toda la República, una el 28 de julio de 1991 y la otra el 28 de julio de 1992. Su producido se depositará en una cuenta especial del Banco del Estado de Chile.
"Artículo 3°.- Créase una Comisión Especial ad honorem encargada de la ejecución de la finalidad de esta ley, que estará formada por el Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, quién la presidirá, el Alcalde de la Municipalidad de Santiago, los decanos de las facultades de arquitectura de las universidades con más de diez años de existencia, el Presidente de la Fundación "Eduardo Frei Montalva" y el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
"Las funciones de la Comisión Especial serán las siguientes:
"a) Llamar a concurso público de proyectos, fijando sus bases y condiciones y determinar la ubicación del monumento;
"b) Organizar la realización de las colectas a que se refiere el artículo anterior, y "c) Administrar la cuenta especial dispuesta en el mismo precepto indicado en la letra b) precedente.
"Artículo 4°.- Decláranse de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Santiago u otra de la provincia, para adquirir los terrenos que la Comisión Especial elija para la ubicación del monumento, si fueren de propiedad particular."
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Villouta , en reemplazo del Diputado informante.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, colegas parlamentarios: He recibido el honroso encargo de hacer de Diputado informante debido a la ausencia, a última hora, del colega informante titular, quien fue llamado a Santiago de este proyecto de ley que dispone la erección de un monumento en memoria del ex Presidente de la República, don Eduardo Frei Montalva, en la ciudad de Santiago.
Para un hombre que inició su vida política en la Democracia Cristiana, el año 1957, resulta emocionante cumplir esta inesperada misión, ya que su vida política la ha ceñido a las normas morales y políticas de este gran demócrata, el cual es un modelo republicano que nunca debe ser olvidado, porque su nombre ya tiene un lugar en la historia cívica de nuestra Patria, junto a don Pedro Aguirre Cerda, a don Juan Antonio Ríos, a don Jorge Alessandri y a tantos otros que le precedieron y cuya lista es innecesario mencionar.
Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación, pasa a informaros el proyecto de ley que dispone la erección de un monumento en memoria del ex Presidente de la República, don Eduardo Frei Montalva, en la ciudad de Santiago.
El referido proyecto se originó en una moción de los Diputados señores Ramón Elizalde y Mario Hamuy.
Antecedentes generales: Don Eduardo Frei Montalva nació en Santiago el 16 de enero de 1911. Hizo sus estudios en el Seminario y luego en el Instituto de Humanidades "Luis Campino", ingresando, posteriormente, en 1928, a la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santiago. Fue el mejor alumno de su promoción, obteniendo el Gran Premio de Honor otorgado por la Universidad a los "alumnos de estudios brillantes y actuación universitaria ejemplar". Su memoria de prueba versó sobre el régimen del salariado y su posible abolición, en la que trató temas como la copropiedad y la cogestión de la empresa, los que adquirieron gran relevancia 20 años después. Dirigente universitario y profesor de la Cátedra de Derecho del Trabajo en la misma Universidad Católica, fue designado Secretario General de la Confederación Iberoamericana de Estudiantes Universitarios.
Fundador de la Falange Nacional, producida la ruptura con el Partido Conservador, se desempeña como su Presidente en 1941, 1943 y 1945. En este último año es designado Ministrode Vías y Obras Públicas; luego, en 1949, Senador por Atacama y Coquimbo , y más tarde, en 1957, Senador por Santiago. Candidato a la Presidencia de la República, en 1958 y en 1964, triunfa en esta segunda ocasión con mayoría absoluta.
Termina su período presidencial y ocupa la Presidencia del Senado desde marzo de 1973 al 11 de septiembre de ese mismo año. Fallece en Santiago el 22 de enero de 1982
La proyección de su obra como gobernante y los principios cristianos que la inspiraron, como también toda su vida, trascendieron las fronteras del país, dando a Chile relevancia mundial.
He dicho, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ELIZALDE.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde .
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, junto con el colega Mario Hamuy hemos presentado este proyecto de ley, el cual esperamos que sea aprobado por la unanimidad de esta Cámara.
Naturalmente, la figura de don Eduardo Frei se yergue como la de uno de los grandes prohombres contemporáneos que, sin buscar el reconocimiento de sus conciudadanos, ha logrado calar profundamente, con su mensaje humanista, en nuestra sociedad. Fue un Presidente de la República cuyo nombre, normalmente está en el debate de esta Cámara. En torno de sus manifestaciones se desarrollan los grandes debates políticos, inclusive hoy, después de los años pasados desde su fallecimiento.
La figura de don Eduardo Frei, como Presidente de la República, como Presidente realizador, con gran acción en la educación, en la salud, en obras públicas, es natural que para los democratacristianos sea un ejemplo de nuestra acción dentro de la vida ciudadana del país.
Por eso, señor Presidente, en nombre de los Diputados democratacristianos solicitamos el respaldo de las otras bancadas de esta Cámara para ver concretada en el más breve plazo posible la construcción de este monumento.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn .
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, desde luego, estamos muy de acuerdo con la necesidad de erigir un monumento en memoria del ex Presidente de la República, don Eduardo Frei, y no podría ser de otra manera.
Sin embargo, me asalta una duda respecto del artículo 4° del proyecto, que declara de utilidad pública y autoriza a la Municipalidad de Santiago, u otra de la provincia, para adquirir los terrenos que la Comisión especial elija para la ubicación del monumento, si fueren de propiedad particular.
Francamente, se está dando una facultad cuya utilización dependerá, en gran medida, del tino y del buen criterio de las autoridades municipalidades. Sin embargo, al aplicar literalmente el artículo y por tratar de elegir el lugar más adecuado, se puede llegar a la expropiación, pues él está planteado para el caso de una propiedad privada de alguien que, en otras condiciones, no esté dispuesto a cederla.
Entiendo que la municipalidad debe hacer un esfuerzo para ubicar el mejor terreno, acorde con la dignidad del ex Presidente de la República, don Eduardo Frei Montalva . De todos modos, planteo la duda respecto del artículo 4°, o bien, solicito informante nos clarifique su alcance, para no formular indicaciones.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, informo a la Corporación que he presentado una indicación al artículo 1° del proyecto, por lo siguiente:
El compromiso del ex Presidente Frei con los sectores pobres, con los sectores populares del país, debe manifestarse también en el lugar en el cual se erija el monumento. Por lo tanto, he estimado procedente presentar una indicación a fin de precisar en qué sector de la ciudad de Santiago, debiera erigirse el monumento en su memoria. En ella se establece pido a la Honorable Cámara que respalde esta iniciativa ese lugar sea fijado en la Comuna de La Granja. Esta comuna, señor Presidente, tuvo un gran impulso, un gran desarrollo y se constituyó, en tiempos del Presidente Frei, en una alternativa al centro de la ciudad, pero que luego fue deteriorándose con el tiempo.
No obstante ello, quiero insistir en que la Corporación también tenga un criterio urbanístico respecto del desarrollo de la ciudad, pues, normalmente, se tiende a concentrar los beneficios, como la erección de un monumento a un Presidente de la República, en el centro de la ciudad o en el área del mayor nivel de ingresos que corresponde al sector oriente de la capital.
Quisiera que este monumento quedara en el área sur de Santiago, particularmente, en la comuna de La Granja, como un homenaje al compromiso del Presidente Frei con los sectores populares.
Por ello, he presentado la indicación que comento.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Chadwick .
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, en nombre de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, deseo expresar nuestra voluntad de concurrir a la aprobación del proyecto de ley para erigir un Monumento al ex Presidente Frei. Creemos que existen los méritos, que la figura del ex Presidente requiere del reconocimiento público. Por ello, consideramos meritorio el hecho de que, en esta oportunidad, demos nuestra aprobación para levantar un monumento en su memoria.
Al mismo tiempo, queremos hacer propio lo señalado por el Diputado señor Schaulsohn, en relación con la facultad que se otorga en el artículo 4°, de declarar de utilidad pública los terrenos necesarios para el levantamiento de este monumento. Esta facultad la consideramos muy amplia y puede prestarse a situaciones no del todo convenientes, pues afectaría a particulares.
Por ello, aparte de sumamos a los argumentos dados por el Diputado señor Schaulsohn, hemos presentado una indicación, con el objeto de agregar en el artículo 3° una facultad a la comisión que se crea para la erección del monumento, a fin de que se le otorgue la atribución de adquirir los terrenos necesarios para su emplazamiento.
A nuestro juicio, esta comisión, con las atribuciones que le otorga la ley, debe ser el organismo encargado de ver cuál es el mejor lugar, la mejor ubicación para el monumento. Todo esto debe llevarse siempre en ámbito de relaciones entre particulares, sin establecer una norma que permita expropiar terrenos para este efecto.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cardemil .
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, voy a formular indicación para que también se levante un monumento a la memoria del ex Presidente Frei en la ciudad de Valparaíso, en reconocimiento a la extraordinaria labor que desarrolló en favor de la V Región.
No enumeraré todas las obras que la Región le debe a la iniciativa del ex Presidente Frei. Mencionaré sólo las más importantes: el túnel de Lo Prado, el camino internacional a Mendoza, las numerosas escuelas y liceos levantados en la provincia.
De modo que formularé indicación para que también se levante en Valparaíso un monumento en memoria del ex Presidente Eduardo Frei .
Nada más, señor Presidente.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Gracias, señor Presidente.
El nombre de Renovación Nacional, quiero manifestar que aprobaremos en general la idea de legislar, por cuanto consideramos que la persona de don Eduardo Frei Montalva , Presidente de la República de Chile en el período comprendido entre 1964 y 1970, reunía las cualidades que ameritan que se levante un monumento en su memoria.
Sin embargo, a pesar de estar de acuerdo con la idea matriz, discrepamos con el artículo 4a del proyecto, por las razones que señalaré.
En primer lugar, consideramos inconstitucional dicha disposición, conforme a lo señalado por el artículo 62, inciso cuarto, número 3°, de la Constitución, que establece que serán de iniciativa exclusiva del Presidente de la República los proyectos de ley que consideren "contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas o de las municipalidades".
Resulta evidente que, ante la falta de recursos provenientes de las colectas que se realizarán para financiar la construcción del monumento, la Municipalidad de Santiago estará autorizada para adquirir los terrenos que se elijan para el efecto.
En segundo lugar, pensamos que el artículo encubre una expropiación al declarar de utilidad pública los terrenos que la comisión especial elija para la ubicación del monumento, si fueren de propiedad particular.
Lo anterior se fundamenta en el artículo 19, número 24, de la Carta Fundamental, que señala a la letra: "Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública..."
Sin el ánimo de disminuir la importancia de la iniciativa, pensamos que en Santiago existen terrenos clasificados como bienes nacionales de uso público suficientemente dignos para levantar en ellos el monumento de don Eduardo Frei, sin tener que recurrir a terrenos de particulares.
No cabe duda de que el espíritu del legislador respecto de la facultad de expropiación que otorga la Constitución está orientado esencialmente a hacer uso de ella, como última medida, para satisfacer una necesidad social, como podría ser la urgente y necesaria construcción de un grupo habitacional, conforme al plano regulador de la municipalidad correspondiente.
Sin perjuicio de la indicación al artículo 4° del proyecto, Renovación Nacional aprobará en general la idea de legislar sobre la materia.
He dicho.
El señor HORVATH.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, además de anunciar nuestros votos favorables a la iniciativa para eregir un monumento en memoria del ex Presidente Frei, también queremos señalar que, en este justo homenaje, se entiende que se superan los errores del pasado.
En este sentido, deseamos que se aclare o bien se modifique el artículo 4°, pues en la línea que establece el homenaje podría parecer un recuerdo de los tristes sucesos de la reforma agraria.
Muchas gracias.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
Tiene la palabra el Diputado señor Campos. A continuación, los Diputados señores Hamuy y Jara.
El señor CAMPOS.-
Muchas gracias.
Señor Presidente, los Diputados radicales aprobaremos este proyecto, pues consideramos que la vida y la trayectoria del ex Presidente Frei se hacen acreedoras a este reconocimiento del pueblo chileno.
Sin embargo, quiero hacer propicia esta oportunidad para formular dos prevenciones.
En primer término, comparto con el colega Schaulsohn la duda respecto de lo que consagra el artículo 4°. Me parece que, en atención a la dignidad del ex Presidente homenajeado, que ese monumento se levante, en alguno de los bienes nacionales de uso público que existen en la ciudad de Santiago, lo que, naturalmente, prestigiaría mucho más y le daría más realce a la persona que se pretende destacar.
En segundo término, señor Presidente, solicito a los colegas que están formulando indicaciones para levantar monumentos en otras comunas o en otras ciudades, que seamos prudentes sobre la materia, pues resulta evidente que los fondos que se van a recaudar en las dos colectas, a lo más darán para construir un monumento, pero no uno en cada comuna del país, aun cuando, posteriormente, el ex Presidente Frei pueda tener su monumento en otras ciudades.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Hamuy .
El señor HAMUY.-
Señor Presidente, el Diputado señor Elizalde y el que habla, como autores de esta iniciativa, nos alegramos por el extraordinario interés que ha despertado.El hecho de que varios colegas señalen distintas comunas o lugares donde ubicar este monumento, revela la justicia que todos los sectores políticos de esta Cámara reconocen en la egregia persona del PresidenteFrei.
Sin duda, estamos frente a uno de los más grandes estadistas del siglo. Evidentemente, su nombre y su mensaje nos llega y ha calado muy profundamente en quienes tuvimos la oportunidad de conocerlo muy de cerca.
El año 1958 fui distinguido como secretario nacional de su campaña. Tuve la oportunidad de conocerlo muy íntimamente al recorrer a lo largo y a lo ancho el país en su compañía.
En 1964, también tuve el privilegio de ser su jefe de campaña en Santiago, ocasión en que pude conocer cómo él había calado tan profundo en todos los sectores populares del país, especialmente en los de los trabajadores, de la mujer chilena, de la juventud.
Por esa razón, buscaremos a través del segundo informe, hay varias indicaciones presentadas en la Comisión de Gobierno Interior que la iniciativa se despache prontamente y que, al mismo tiempo, el lugar que en definitiva se elija, sea el más adecuado para este gran Presidente de Chile.
Muchas gracias.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jara .
El señor JARA.-
Señor Presidente, creo que las materias procesales, a veces, influyen en el fondo de la voluntad de los actores políticos.
Nos alegramos de la coincidencia que existe respecto a la oportunidad de construir este monumento, aun cuando nos merecen reservas planteamientos como los relacionados con la reforma agraria. Hay que hacer presente a esta Honorable Cámara que, de acuerdo con la Constitución del 25, y la ley correspondiente sobre Reforma Agraria, todo fue tramitado conforme a derecho. El Presidente Frei nunca se salió del margen de la ley ni de lo que significa el Estado de Derecho. En consecuencia, no es el momento propicio ni la ocasión para hacer presente este tema por parte de aquellos a quienes no les agradó la reforma agraria.
Por otra parte, quiero aclarar, respecto del problema de la constitucionalidad del artículo 4a, que estamos solamente en la discusión general del proyecto y que, durante su tramitación, se podrá ajustar lo que corresponda. Pero lo esencial es la voluntad de la ciudadanía y, en general, de la Cámara de Diputados, de aprobar esta feliz iniciativa de los colegas que la presentaron.
Gracias señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Ha sido solicitada la clausura del debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
Pasa a segundo informe de la Comisión.
Las indicaciones propuestas al proyecto son las siguientes:
Artículo 1°
Del señor Diputado Palma, don Andrés, para agregar después de la palabra "Santiago", la siguiente: "comuna de la Granja".
De los señores Diputados Bosselin y Seguel, para agregar después de la palabra "Santiago", la frase "comuna de San Miguel".
Del señor Diputado Cardemil, para reemplazar la frase "en la ciudad de Santiago" por "en la ciudad de Valparaíso".
Artículo 3°
De los señores Diputados Chadwick, Recondo y Valcarce, para agregar la siguiente letra d):
"d) Adquirir los terrenos necesarios para el emplazamiento del monumento."
Artículo 4°
De los señores Diputados Chadwick, Recondo, Schaulsohny Valcarce, para suprimir este artículo.
DENOMINACION DE MINISTERIO DE ECONOMIA, COMERCIO Y TECNOLOGIA Y CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE TECNOLOGIA.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley que modifica la denominación del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y crea el Consejo Nacional de Tecnología. El proyecto impreso en el boletín N° 45-03, dice lo siguiente:
"Artículo 1°.-
El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción se denominarán, a partir de la fecha de vigencia de esta ley, Ministerio de Economía, Comercio y Tecnología y Subsecretaría de Economía, Comercio y Tecnología, respectivamente.
Las menciones que el ordenamiento jurídico vigente hace al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, deberán entenderse referidas al Ministerio de Economía, Comercio y Tecnología y a la Subsecretaría de Economía, Comercio y Tecnología, según corresponda.
Artículo 2°.- El Ministerio de Economía, Comercio y Tecnología, sin perjuicio de sus actuales atribuciones tendrá, además, las siguientes:
a) Fomentar, promover y coordinar la actividad tecnológica nacional así como la investigación de tecnologías apropiadas al desarrollo de las fuentes productoras nacionales.
En el cumplimiento de esta facultad, el Ministerio deberá elaborar un plan general de fomento y desarrollo tecnológico, el cual deberá ser propuesto a la consideración del Presidente de la República.
b) Supervigilar el cumplimiento de la normativa y reglamentación relativa al campo tecnológico, conforme a la política que apruebe el Supremo Gobierno.
c) Velar por el cumplimiento de las normas legales, disposiciones reglamentarias y resoluciones referidas a la industria y al comercio interno y externo.
El cumplimiento de estas funciones, por parte del Ministerio, serán reglamentadas por medio de un Decreto Supremo especialmente dictado al efecto.
Artículo 3°.- El Ministerio de Economía, Comercio y Tecnología, en el cumplimiento de las atribuciones que en materia tecnológica le otorga esta ley, se asesorará con un Consejo que se denominará Consejo Nacional de Tecnología, que estará integrado por los siguientes miembros:•
1) El Ministro de Economía, Comercio y Tecnología, quien lo presidirá;
2) El Ministro de Hacienda;
3) El Ministro de Educación;
4) El Ministro de Planificación y Cooperación;
5) El Ministro Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción;
6) El Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT);
7) Dos representantes del sector laboral, designados por el Presidente de la República, previa consulta a las organizaciones de trabajadores más representativas del país;
8) Dos representantes del sector empresarial, designados por el Presidente de la República, previa consulta a las entidades más representativas del sector;
9) Un representante de las universidades reconocidas por el Estado, nombrado por acuerdo del Consejo de Rectores, y
10) Un representante de los colegios profesionales designado por el Presidente de la República, previa consulta a la Asociación de Colegios Profesionales.
Estos cargos no serán remunerados.
Dicho Consejo contribuirá a la participación de las entidades del área respectiva en la elaboración y formulación de políticas y normas de fomento y desarrollo tecnológico. Tendrá como funciones específicas:
a) Analizar y estudiar el nivel tecnológico del país y proponer al Presidente de la República las medidas orientadas a incentivas el desarrollo tecnológico nacional,
b) Informar al Presidente de la República sobre el plan general de fomento y desarrollo tecnológico que elabore el Ministerio de Economía, Comercio y Tecnología, y
c) Informar al Presidente de la República, cuando éste lo requiera, sobre cualquier materia relativa al área tecnológica.
Artículo 4°.- Se faculta al Ministro de Economía, Comercio y Tecnología para crear Consejos Regionales de Tecnología, previo informe favorable del Consejo Nacional de Tecnología."
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
El señor PALMA (don Andrés).-
¿A qué hora termina el Orden del Día, señor Presidente?
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
A las 6.35, señor Diputado.
Tiene la palabra el señor Juan Alberto Pérez , Diputado informante.
El señor PEREZ (don Juan Alberto).-
Señor Presidente, Honorable Cámara: La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley, originado en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que cambia la denominación del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y crea el Consejo Nacional de Tecnología.
Durante el estudio de esta iniciativa legal, la Comisión tuvo oportunidad de escuchar a las siguientes personas: don Jorge Marshall, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción; don Raúl Allard, Subsecretario de Educación; don Enrique D'Etigny, Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica; don Iván Lavados, Presidente de Fundación Chile; don Anthony Wylie, Gerente General de Fundación Chile; don Joaquín Cordua, Gerente Técnica de Fundación Chile; don Gustavo Gallardo, Subgerente de Estudios de la Sociedad de Fomento Fabril; don Juan Videla, abogado-asesor de la Sociedad de Fomento Fabril, y don Mario Waissbluth, Gerente General de Invertec I.G.T. S.A.
En conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes, cabe señalar que las ideas matrices o fundamentales del proyecto de ley en informe, según el contenido del Mensaje, tanto en su parte expositiva como dispositiva, tienen por objeto seguir el camino del desarrollo del país, entendido como un proceso de crecimiento sostenido a través de reales medidas de integración de mercados que muestran un alto dinamismo tecnológico.
Nuestra Comisión tuvo oportunidad de dedicar varias sesiones al estudio del proyecto de ley en informe. Para tal efecto, escuchó exposiciones de personas que representaban servicios e instituciones, quienes ilustraron el debate, especialmente en lo que se refiere a su vinculación con el campo tecnológico. Los Diputados miembros de la Comisión, recibimos información, relativa a las actividades que desempeñan, tanto de organismos del Estado como del sector privado, en la investigación y aplicación de nuevas tecnologías, como, asimismo, sobre la experiencia que existe en otros países sobre la materia.
Después de analizar detenidamente los antecedentes que se le proporcionaron, la Comisión aprobó el proyecto en general, por unanimidad.
A continuación, se hará un análisis particular de cada artículo del proyecto de ley en informe.
Artículo l.- Este artículo tiene por objeto reemplazar la actual denominación del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, por la de Ministerio de Economía, Fomento y Tecnología, y Subsecretaría de Economía, Fomento y Tecnología, respectivamente.
Cabe hacer presente que la ley N° 14.171, de 26 de octubre de 1960, fijó la actual denominación del Ministerio, pues agregó al anterior "Ministerio de Economía", los vocablos "Fomento y Reconstrucción". La justificación de este cambio se encuentra en los sismos que afectaron a la zona sur del país en el mes de mayo de 1960.
Los Diputados señores Arancibia , Cerda , Estévez , Martínez , Palma, Pérez y Taladriz presentaron una indicación para reemplazar la palabra "Fomento" por "Comercio", que figura en la denominación que propone el Ejecutivo para el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y la Subsecretaría respectiva.
El fundamento que se dio en el seno de la Comisión es que una de las actividades principales que realiza el Ministerio es aquella relativa al estudio y elaboración de los proyectos de desarrollo de las actividades económicas del país, la formulación de un plan general de política comercial; como, asimismo, la adopción de medidas de orientación, coordinación y desarrollo del comercio interno y externo, de modo que la nueva denominación vendría a confirmar las funciones que ya realiza el Ministerio.
Por otro lado, se argumentó en favor de la aprobación de esta sustitución, que en las legislaciones de otros países tanto de América, Estados Unidos, por ejemplo, de Europa y de Latinoamérica existen Ministerios con nombres específicos relativos al comercio.
Artículo 2°.- Esta disposición legal tiene por finalidad entregar al Ministerio de Economía, Fomento y Tecnología atribuciones en materias tecnológicas.
Cabe hacer presente que el decreto con fuerza de ley N° 88, de 1953, reglamentó las funciones del Ministerio de Economía, Fomento y Tecnología, que había sido creado en la ley N° 7.200, del 21 de julio de 1942. A su vez, la ley N° 14.171 dio nuevas facultad al citado Ministerio.
Ahora bien, en esta oportunidad se confirman las prerrogativas de la Secretaría de Estado aludida y se fijan otras específicas para cumplir actividades en tecnología. Fundamentalmente, ellas se encuadran en:
a) Fomentar, promover y coordinar la actividad tecnológica nacional, como también la investigación de tecnologías apropiadas al desarrollo de fuentes productoras nacionales;
b) Supervigilar el cumplimiento de las normas legales que sobre la materia apruebe el Supremo Gobierno, y
c) Velar por la correcta aplicación de medidas referidas a la industria y al comercio interno y externo.
En la discusión de esta disposición legal, algunos señores Diputados miembros de la Comisión hicieron presentes algunas dudas respecto de la conveniencia de mantener en la letra a) el término "coordinar". Estas se centraban principalmente en las dificultades que podría tener el Ministerio de Economía, Fomento y Tecnología para lograr el objetivo de coordinar las actividades tecnológicas del país, específicamente en su relación con el sector privado.
Al respecto, los Diputados Arancibia, Cerda, Estévez, Martínez, Pérez y Taladriz formularon una indicación para agregar el siguiente nuevo inciso final al artículo 2°, del siguiente tenor: "El cumplimiento de estas funciones, por parte del Ministerio, será reglamentada por medio de un decreto supremo especialmente dictado al efecto".
Como fundamento de esa indicación se expresó que al entregar al Presidente de la República la obligación de dictar un decreto supremo que reglamente en forma detallada las funciones que sobre materias tecnológicas tenga el Ministerio, se resguardan en debida forma dichas funciones en cuanto al ámbito de acción que ellas pueden alcanzar.
Vuestra Comisión prestó su aprobación por unanimidad al artículo 2°, pro puesto conjuntamente con la indicación antes mencionada.
Artículo 3° Esta disposición propone la creación de un Consejo de Tecnología, como organismo autónomo, con sede en la Subsecretaría de Economía, Fomento y Tecnología, con el objeto de que contribuya a la participación de las entidades del área respectiva y la elaboración y formulación de políticas y normas de fomento y desarrollo tecnológico.
Artículo 4°.- Esta norma legal dispone quiénes integrarán el Consejo referido en el artículo anterior.
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar los artículos 3° y 4° por uno solo, como 3°, del siguiente tenor: "Para reemplazar los artículos 3° y 4° por el siguiente:
"Artículo 3°.- El Ministerio de Economía, Fomento y Tecnología, en el cumplimiento de las atribuciones que en materia tecnológica le otorga esta ley, se asesora con un Consejo que se denominará "Consejo Nacional de Tecnología", que estará integrado por, al menos, los siguientes miembros:
"D El Ministerio de Economía, Fomento y Tecnología;
"2) El Ministro de Hacienda;
"3) El Ministro de Educación;
"4) El Ministro de Planificación y Cooperación;
"5) El Ministro Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción;
"6) El Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT);
"7) Dos representantes del sector laboral, designados por el Presidente de la República, previa consulta a las organizaciones de trabajadores más representativas de país, y
"8) Dos representantes del sector empresarial, designados por el Presidente de la República, previa consulta a las entidades más representativas del sector.
"Dicho Consejo contribuirá a la participación de las entidades del área respectiva en la elaboración y formulación de las políticas y normas de fomento y desarrollo tecnológico. Tendrá como funcions específicas:
"a) Evaluar la capacidad tecnológica del país, y proponer al Presidente de la República las medidas orientadas a incentivar el desarrollo tecnológico nacional.
"b) Informar al Presidente de la República sobre el plan general de fomento y desarrollo tecnológico que elabore el Ministerio de Economía, Fomento y Tecnología.
c) Informar al Supremo Gobierno, cuanto éste lo requiera, sobre cualquier materia relativa al área tecnológica."
Los señores Diputados miembros de la Comisión formularon las siguientes indicaciones al texto que presentara el Ejecutivo para refundir en un solo artículo los asignados como 3° y 4°.
a) De los Diputados Eduardo Cerda y Juan Martínez, para suprimir, en el inciso primero, la frase "al menos".
b) Para agregar, en el N° 1, a continuación de la palabra "tecnología", la siguiente frase, antecedida de una coma: "quien lo presidirá".
c) Para agregar lo siguiente: "2) Dos representantes de las universidades reconocidas por el Estado, nombrados por acuerdo del Consejo de Rectores."
d) Para agregar, como número 10), lo siguiente: "10) Dos representantes de los colegios profesionales designados por el Presidente de la República, previa consulta a la Asociación de Colegios Profesionales.".
e) Para introducir el siguiente inciso nuevo, a continuación del número 10) que se propone agregar:
"Estos cargos no serán remunerados.".
f) Para sustituir, en la letra a) de la indicación del Ejecutivo, la frase: "Evaluar la capacidad tecnológica del país", por "Analizar y estudiar el nivel tecnológico del país."
g) Para reemplazar, en la letra c), la frase "Supremo Gobierno" por "Presidente de la República".
Artículo nuevo. Los diputados señores Armando Arancibia , Eugenio Ortega y Juan Ramón Pérez formularon indicación para introducir el siguiente artículo nuevo, que pasaría a ser 4°.
"Se faculta al Ministerio de Economía a crear Consejos Regionales de Tecnología encabezados y coordinados por los Secretarios Ministeriales de ese Ministerio. Conformarán estos Consejos Regionales los representantes de los Ministerios que tengan SEREMI en dicha región y representantes de universidades, de organizaciones empresariales y sindicales, como también institutos u otros organismos o empresas significativas de la región".
Después de un debate, y con el objeto de coordinar el artículo antes transcrito con las disposiciones legales ya aprobadas, se acordó por unanimidad rechazar la indicación y, en cambio, se acordó, en la misma forma, aprobar la siguiente otra indicación de los señores Eduardo Cerda y Juan Martínez :
"Se faculta al Ministro de Economía, Comercio y Tecnología para crear Consejos Regionales de Tecnología, previo informe favorable del Consejo Nacional de Tecnología".
Como consecuencia de lo expuesto en el informe que se presenta y las consideraciones que se han dado a conocer, el proyecto de ley ha quedado de la siguiente forma:
"Artículo l°.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción se denominarán, a partir de la fecha de vigencia de esta ley, Ministerio de Economía, Comercio y Tecnología y Subsecretaría de Economía, Comercio y Tecnología, respectivamente.
"Las menciones que el ordenamiento jurídico vigente hace al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, deberán entenderse referidas al Ministerio de Economía, Comercio y Tecnología y a la Subsecretaría de Economía, Comercio y Tecnología, según corresponda.
"Artículo 2°.- El Ministerio de Economía, Comercio y Tecnología, sin perjuicio de las actuales atribuciones, tendrá, además las siguientes:
"a) Fomentar, promover y coordinar la actividad tecnológica nacional, así como la investigación de tecnologías apropiadas al desarrollo de las fuentes productoras nacionales.
"En el cumplimiento de esta facultad, el Ministerio deberá elaborar un plan general de fomento y desarrollo tecnológico, el cual deberá ser expuesto a la consideración del Presidente de la República.
"b) Supervigilar el cumplimiento de la normativa y reglamentación relativa al campo tecnológico, conforme a la política que apruebe el Supremo Gobierno.
"c) Velar por el cumplimiento de las normas legales, disposiciones reglamentarias y resoluciones referidas a la industria y al comercio interno y externo.
"El cumplimiento de estas funciones, por parte del Ministerio, serán reglamentadas por medio de un decreto supremo especialmente dictado al efecto.
"Artículo 3°.- El Ministerio de Economía, Comercio y Tecnología, en el cumplimiento de las atribuciones que en materia tecnológica le otorga esta ley, se asesorará con un Consejo que se denominará Consejo Nacional de Tecnología, que estará integrado por los siguientes miembros:
"D El Ministro de Economía, Comercio y Tecnología, quien lo presidirá;
"2) El Ministro de Hacienda.
"3) El Ministro de Educación.
"4) El Ministro de Planificación y Coordinación.
"5) El Ministro Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción;
"6) El Presidente de la Comisión Nacional Científica y Tecnológica (CONICYT);
"7) Dos representantes del sector laboral, designados por el Presidente de la República, previa consulta de las organizaciones de trabajadores más representativas del país;
"8) Dos representantes del sector empresarial designados por el Presidente de la República, previa consulta a las entidades más representativas del sector;
"9) Un representante de las universidades reconocidas por el Estado, nombrado por acuerdo del Consejo de Rectores,
y
"10) Un representante de los Colegios Profesionales, designado por el Presidente de la República, previa consulta a la Asociación de Colegios Profesionales.
"Estos cargos no serán remunerados.
Dicho Consejo contribuirá a la participación de las entidades del área respectiva en la elaboración, formulación de políticas y normas de fomento, desarrollo tecnológico. Tendrá como funciones específicas:
"a) Analizar y estudiar el nivel tecnológico del país y proponer al Presidente de la República las medidas orientadas a incentivar el desarrollo tecnológico nacional;
"b) Informar al Presidente de la República sobre el plan general de fomento y desarrollo tecnológico que elabore el Ministerio de Economía, Fomento y Tecnología, y
"c) Informar al Presidente de la República, cuando éste se lo requiera, sobre cualquier materia relativa al área tecnológica.
"Artículo 4°.- Se faculta al Ministro de
Economía, Comercio y Tecnología para crear Consejos Regionales de Tecnologías, previo informe favorable del Consejo Nacional de Tecnología."
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor SOTOMAYOR.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Sotomayor .
El señor SOTOMAYOR.-
La bancada de Renovación Nacional, votará favorablemente esta iniciativa del Ejecutivo acerca del cambio de nombre del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, especialmente porque consideramos que el nombre de Reconstrucción fue una forma de dar atribuciones a ese Ministerio para reconstruir el país después de los terremotos del año 60; pero muy especialmente porque el cambio de nombre va a enfatizar la actividad del comercio, actividad que, en el mundo moderno, cada día cobra mayor relevancia, no sólo dentro del país, sino por la necesidad de incentivarla en el nivel internacional, mejorando nuestras relaciones comerciales con el resto de los países, muy especialmente en el área de Latinoamérica y de la cuenca del Pacífico.
Este proyecto establece, además del cambio de denominación del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la creación del Consejo Nacional de Tecnología.
Nos parece adecuado señalar que la Comisión aprobó, originalmente que el artículo 3°, N° 9), estableciera dos representantes de las universidades y dos representantes de los Colegios Profesionales.
Por eso, hemos entregado indicaciones a la Mesa, para reponer el número de dos representantes de cada uno de estos estamentos, con el objeto de que la Comisión estudie la posibilidad de incorporarlos al texto definitivo del proyecto.
Para el resto de las disposiciones, nos parece, muy especialmente que en el punto 4, en la facultad del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, de crear Consejos Regionales, debiera indicarse, también, que estos Consejos Regionales estarán conformados de un modo análogo a como está compuesto el Consejo Nacional; vale decir, por los Secretarios Regionales Ministeriales, tanto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; del Ministerio de Hacienda; del Ministerio de Educación; del Ministerio de Planificación y Cooperación, como del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, y en la misma forma, de los representantes del sector privado que se indican en los números 6), 7), 8), 9) y 10) del artículo 3°, pero en su representación regional.
Creo que, con eso, señor Presidente, podemos dejar establecidos los puntos que nos gustaría aclarar, para que este proyecto pueda ser cursado a la mayor brevedad.
Muchas gracias.
El señor LATORRE.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre .
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, deseo manifestar, en nombre de los Diputados democratacristianos, nuestra disposición de votar favorablemente este proyecto, y señalar que, efectivamente, permite que este Ministerio pueda abordar un área del quehacer nacional en la cual, durante muchos años, se ha notado la ausencia de una entidad del Estado que pueda jugar un rol en todo lo que es desarrollo tecnológico nacional, la incorporación de nuevas tecnologías y su innovación, realizadas en el país, y, con ello, lo que puede significar para el fomento en el nivel nacional del desarrollo industrial.
En ese sentido, creemos que esta iniciativa responde a una aspiración y a una inquietud que, durante muchos años, distintos sectores del quehacer nacional han tenido respecto a las funciones que este Ministerio está llamado a cumplir en el fomento del desarrollo industrial del país.
Respecto del texto mismo, quiero señalar que es necesario, desde mi punto de vista, hacerle algunas indicaciones.
En primer lugar, deseo hacer ver a los miembros de la Comisión que ellos hacen referencia a una Asociación de Colegios Profesionales que no existe en el país, porque los que hay son colegios profesionales A.G. (Asociaciones Gremiales); y que hay una entidad que las agrupa de hecho porque tampoco tiene una estructura legal, cuyo nombre es Federación de Colegios Profesionales de Chile.
En consecuencia, estoy de acuerdo con la idea de incorporar representantes de esta agrupación de los colegios profesionales y de agregar una indicación, para que efectivamente esta representación diga relación con la Federación de Colegios Profesionales actualmente existente, y, tal como se plantea en el texto, que ellos sean nombrados por el Presidente de la República por proposiciones que, eventualmente, esta propia entidad pueda proponer.
En segundo lugar, y aquí estoy dando una opinión personal, creo que cuando se habla de la representación de las Universidades del país, debe intentarse ser más explícito que lo señalado en esa proposición. En mi opinión, las Universidades que están dispuestas a jugar un rol como Universidades nacionales, son aquellas que, en su desarrollo y actividad, ya sea docente, de investigación o de extensión, tienen que velar por que se garantice y cautele el fomento del desarrollo tecnológico del país.
En esa calidad, evidentemente, hay una Universidad que tiene el privilegio de ser Universidad nacional. Es una reivindicación histórica y que quiero reiterar, en el seno de esta Corporación que la representación, como universidad nacional, responsable de un rol en este ámbito, le corresponde particularmente a la Universidad de Chile.
En consecuencia, insisto, como una inquietud personal, ya que ni siquiera he tenido la oportunidad de conversar con otros colegas, en que es importante hacer una indicación, en el sentido de entregarle a esa Universidad la responsabilidad de ocupar una representación en este Consejo Nacional de Tecnología.
Nada más, señor Presidente.
Muchas gracias.
El señor HUEPE.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Huepe .
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, tal como lo señaló el Diputado señor La torre, votaremos en general favorablemente este proyecto. Ahora no tiene sentido entrar en el detalle de la iniciativa. Eso quedará para la discusión particular. En el segundo informe tendremos la posibilidad de analizar minuciosamente los diversos planteamientos que allí se formulen. En la Comisión, se estudiarán indicaciones que aquí se formulen.
Sin embargo, en forma muy breve, quisiera plantear sólo dos ideas, relacionadas con la trascendencia que, a nuestro juicio, tiene este proyecto. Lo estamos despachando, tal vez, con una concurrencia no muy grande en esta Sala; no obstante, creo que este proyecto es una de las iniciativas planteadas por el Gobierno que tiene mayor trascendencia en el largo plazo en nuestro país.
En primer lugar, en el mundo moderno nadie discute el papel que la tecnología juega en el proceso de desarrollo de un país. Considero que el proyecto recoge esta idea de una manera muy apropiada, no sólo por el cambio de nombre del Ministerio, que sería una materia formal, sino por la creación de este Consejo que, de alguna manera, tiene que encauzar el desarrollo tecnológico de nuestra Patria e impulsar la investigación que en esa área se realice.
Ya el papel de la ciencia y la tecnología, desde la década del cincuenta, del sesenta, ha sido una materia de preocupación. Pero quisiera señalar una idea central: la variación que ha existido en el análisis de este tema; porque, inicialmente, se crearon los consejos de ciencia y tecnología, patrocinados por la UNESCO.
Esto fue una secuencia, y si los estimados colegas revisaran la historia del desarrollo tecnológico en otros países, podrían ver cómo se fueron creando, a fines del cincuenta y durante el sesenta, consejos, prácticamente en todos los países de América Latina. Pero eran consejos que trataban de promover la investigación, fundamentalmente, mediante un apoyo del Estado, favoreciendo lo que podríamos llamar la oferta de tecnología. Se trataba de dar más fondos a las Universidades para que investigaran más. Así, mediante el desarrollo científico se producía una secuencia que traía, de inmediato, el desarrollo tecnológico; la innovación. Sin embargo, la experiencia en el mundo moderno ha demostrado que las innovaciones tecnológicas están mucho más relacionadas con el sector productivo, con la empresa propiamente tal, y que los CONICYT, jugaron un papel y hoy día pueden seguirlo jugando cada vez menos importante; en relación con el desarrollo tecnológico de nuestro país.
Lo importante, ahora, es cómo se establece la relación Universidad-industria; cómo en el sector productivo mismo, en lo que llaman la investigación "in house", o sea, en el interior de la empresa, se va promoviendo este desarrollo.
Creo que esta idea es recogida en el proyecto. Y de alguna manera, lo que se plantea aquí es el papel que el Estado puede jugar para el perfeccionamiento de este proceso. Porque en el gran debate económico que hoy día hay sobre el rol del Estado, es muy importante rescatar su papel, que es insustituible en materias como ésta. En el problema del desarrollo tecnológico, fundamentalmente por una causa que es bastante clara, donde se producen las llamadas "economías externas", la persona o empresa que investiga no se apropia de la totalidad de los beneficios que produce esa investigación. Por esa razón, las empresas, en general, se resisten a invertir la cantidad necesaria para el desarrollo tecnológico. Y esto tiene que ver con otro proyecto que hemos despachado en esta Corporación, que es el proyecto de ley sobre las patentes industriales.
Sin embargo, cuando el Estado apoya esta iniciativa, y es más probable que así sea, porque los beneficios de la investigación no van a favorecer sólo a una empresa en particular, sino que benefician a toda la comunidad en su conjunto, es lógico que éste juegue un papel importante.
En el curso del debate que se llevará a cabo en la Comisión para su segundo informe y cuando veamos en particular este proyecto nuevamente aquí en la Sala, vamos a poder profundizar en estos temas, porque esta iniciativa es de enorme trascendencia. Y más allá de las formalidades, del cambio de nombre y de la creación de un Consejo, lo que hay detrás es toda una concepción del papel del Estado en el desarrollo tecnológico que, a nuestro juicio, el Gobierno ha recogido acertadamente. Por lo tanto, no vacilamos en prestarle nuestro más entusiasta respaldo al proyecto que, hoy día, se somete a la consideración de esta Sala.
He dicho, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Gracias, señor Diputado.
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez .
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, los Diputados del Partido Socialista y del Partido por la Democracia votaremos a favor este proyecto, entendiéndolo como un primer paso ascendente, aunque pequeño todavía, en el sentido de constituir en Chile un Ministerio que pueda unir las necesidades de desarrollo estratégico del país derivadas del avance tecnológico, con la política de comercio exterior que el país tenga.
En el último tiempo, diversos cambios en el sistema económico han ido haciendo que las antiguas facultades del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción pierdan relevancia relativa, tanto las que se refieren a la fijación de precios de productos básicos, como a su actividad directa en el comercio interno. Es por ello que el cambio de nombre como Ministerio de Economía, Comercio y Tecnología viene a señalar, o a dar una pauta indicativa, de la necesidad de vincular el desarrollo tecnológico del país con el comercio exterior.
Creemos, además, que la necesidad de elaborar un plan general de fomento y desarrollo tecnológico, situado al más alto nivel del Estado, es creciente, y nos parece adecuado que se responda a esta necesidad, creando esta nueva obligación al Ministerio.
Del mismo modo, es importante la existencia de un Consejo Nacional Tecnológico, en el cual se puedan unir los representantes de los centros académicos de investigación y reflexión con los representantes del Gobierno, de la empresa privada y de los trabajadores. Nos parece, sin embargo, que la propuesta que se nos hace todavía es limitada en este sentido, al ser el Consejo meramente asesor, al tener escasas atribuciones respecto a una verdadera relación entre empresa privada, gobierno y trabajadores para un país altamente competitivo en lo industrial y tecnológico en el mundo moderno.
Entendemos, sin embargo, que es conveniente que se avance con pasos graduales, y que estos cambios que hoy se proponen son los adecuados para el momento que estamos viviendo. De la experiencia, de ellos podrá, quizás, en el futuro, continuarse avanzando al respecto.
Por esto, nos unimos a lo que vemos es un consenso en esta Cámara y proponemos, por tanto, que se dé por aprobado en general este proyecto, por unanimidad.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Gracias, señor Diputado.
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Martínez .
El señor MARTINEZ (don Juan).-
Señor Presidente, lo primero que habría que plantear respecto de este proyecto, es que se hace un reconocimiento de las labores reales que, en definitiva, está realizando actualmente el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Por lo tanto, es adecuado el cambio de nombre que se ha propuesto, y es así como lo han entendido todos los señores parlamentarios, sobre todo aquellos que participaron de las discusiones en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo.
El segundo aspecto relacionado con el Consejo Nacional de Tecnología aparece bastante importante si, efectivamente, lo tomamos como un primer paso, en un renglón de la actividad nacional que tiene gran trascendencia para el destino del país.
Efectivamente, no podemos pensar que tenemos una economía modernizada si no avanzamos sustantivamente en la producción y en el desarrollo de la tecnología nacional. No podemos pensar en una economía que tiene altos grados de independencia frente a los mercados internacionales si, en definitiva, el país también no hace su aporte cualitativo y no incorpora elementos criollos de desarrollo tecnológico en la elaboración de sus productos. No podemos pensar que, efectivamente, generamos una posición también independiente frente al mundo si, en definitiva, tenemos una dependencia estricta respecto de las producciones en el campo tecnológico, que se hacen en el nivel internacional.
Hoy día, sabemos que dentro de la conformación o de la composición del capital, gran parte de éste efectivamente incorpora, se invierte en tecnología. El país paga una cantidad importante de recursos por patentes que provienen de los centros internacionales de desarrollo tecnológico.
Todo esto significa que el país debe, enfrentar este desafío e impulsar una tarea sistemática para desarrollar, cada vez en forma más creciente e importante, el desarrollo tecnológico del país. Para esto se necesitaba un organismo que pudiera ir elaborando iniciativas y políticas en,* esta dirección que, en definitiva, aunara los esfuerzos que se hacen en los distintos ámbitos de la vida nacional, sean ellos el público o el privado, o por la gestión directa de los organismos estatales.
A esto propende este Consejo Nacional de Tecnología y, además, a proporcionar los diagnósticos suficientes de evaluación para que, en definitiva, apuntemos en la dirección correcta.
Por todas estas razones, a nosotros nos parece importante que aprobemos por unanimidad este proyecto, con las enmiendas que se le puedan hacer en el segundo informe y que estamos llanos a incorporarlas, porque sabemos que éste es un primer peldaño de un proceso importante e impostergable para el país.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Gracias, señor Diputado.
Tiene la palabra el Señor Longueira .
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, en beneficio del tiempo, la bancada de la Unión Demócrata Independiente también aprobará este proyecto.
Sin lugar a dudas, los cambios que el proyecto introduce adecúan el Ministerio al cambio de la economía que ha sufrido el país en los últimos años.
Estamos claros de que la formación del Consejo Nacional de Tecnología contribuirá a un área que había quedado postergada en el pasado.
Por eso, nosotros también concurriremos con nuestros votos favorables.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor CAMPOS.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Presidente, sería muy presuntuoso que dijera que los Diputados radicales votaremos en favor de este proyecto. Simplemente, debo decir que votaré en favor de él.
Risas en la Sala.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Muy bien, señor Diputado.
El señor CAMPOS.-
He dicho, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Usted cuenta con todo nuestro homenaje, por lo breve de su intervención.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor BAYO.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bayo .
El señor BAYO.-
Señor Presidente, en forma muy breve, destacaré lo positivo de la iniciativa que hoy se somete a nuestra consideración.
En especial, quiero destacar la oportunidad que se da a las Regiones en el texto del proyecto de contar con Consejos Regionales de Desarrollo, cosa que en el pasado era imposible.
Lo agradezco en nombre de las Regiones, señor Presidente.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Muchas gracias, señor Diputado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
Vuelve a la Comisión para su segundo informe.
Las indicaciones propuestas al proyecto de ley son las siguientes:
Artículo 3°
Del Diputado señor Schaulsohn, para suprimir los números 2, 3, 5, 7 y 8 de este artículo.
Del Diputado señor Palma, don Andrés, para intercalar en el N° 7, entre las preposición "a" y el artículo "las" la expresión "la organización o".
Del Diputado señor Palma, don Andrés , para intercalar en el N° 8, entre la preposición "a" y el artículo "las" la expresión "la entidad o", e intercalar entre la palabra "entidades" y el vocablo "más" la palabra "empresariales".
De los Diputados señores Horvath, Pérez, don Alberto y Sotomayor, para sustituir en el N° 9 la expresión "Un representante" por "Dos representantes".
De los Diputados señores Horvath , Pérez, don Alberto y Sotomayor , para sustituir en el N° 10 la expresión "Un representante" por "Dos representantes".
Del Diputado señor Schaulsohn, para reemplazar el N° 10, por el siguiente:
"10) Un representante de los Colegios Profesionales que representen a más profesionales del área científica".
Del Diputado señor Palma, don Andrés, para agregar un nuevo N° 11 del siguiente tenor:
"11) Un Premio Nacional de Ciencias designado por el Presidente de la República, previa consulta a todos los Premios Nacionales de Ciencias."
De los Diputados señores Horvath, Pérez, don Alberto y Sotomayor, para agregar en nuevo número, del siguiente tenor:
" ) Un representante de la Fundación Chile."
Artículo 4°
Del Diputado Señor Carrrasco, para reemplazar la frase "previo informe favorable del Consejo Nacional de Tecnología", por "a petición del Intendente Regional respectivo".
Del Diputado señor Palma, don Andrés, para suprimir este artículo.
PROYECTOS DE ACUERDO
SOLICITUD DE TRÁMITE LEGISLATIVO PARA CAMBIO DE JURISDICCION COMUNAL DE PUEBLO DE TINGUIRIRICA. OFICIO.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Corresponde discutir y votar los proyectos de acuerdo.
El señor Secretario va a dar lectura al primero de ellos.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
De los señores Rodríguez, don Hugo; Palma, don Joaquín; Rojo; Pizarro, don Sergio; Velasco; Leblanc; Latorre; Letelier y Matta:
"Considerando:
1°.- Que antes de la dictación de los decretos leyes que establecieron la regionalización del país y la nueva división político-administrativa, entre los, años 1974 y 1976, el pueblo de Tinguiririca formaba parte de la comuna de San Fernando;
2° Que desde la dictación de las normas que modificaron la estructura político-administrativa de nuestro país, el pueblo de Tinguiririca pasó a formar parte de la comuna de Chimbarongo;
3°.- Que desde la fecha de esta situación ha sido una aspiración sentida por toda la comunidad el poder volver a formar parte de la comuna de San Femando.;
4°.- Que dado lo establecido en el artículo 60, número 11, de la Constitución Política de la República de Chile, son materia de ley las que establezcan o modifiquen la división política y administraba del país, y
5°.- Que dado lo establecido en el inciso tercero del artículo 62 de la Constitución Política de la República de Chile son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país.
Por los antecedentes y considerandos expuestos, venimos en formular el siguiente proyecto de acuerdo:
Oficiar al Presidente de la República para que, en el uso de sus facultades otorgadas por la Constitución Política, se proceda a iniciar el trámite legislativo, con el objeto de hacer realidad el cambio de jurisdicción del pueblo de Tinguiririca, dejando de formar parte de la comuna de Chimbarongo para pasar a formar parte de la de San Fernando."
El señor PALMA (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, es evidente que en este momento no hay quorum en la Sala para votar los proyectos de acuerdo. Por lo tanto, propongo que se suspenda la discusión y votación de los proyectos de acuerdo y la Hora de Incidentes, dada la escasez de parlamentarios presentes en la Sala.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
No hay quorum para adoptar acuerdos, de manera que no puedo someter a la consideración de la Sala su proposición, señor Diputado. Tendría que ser una decisión de caballeros.
El señor RODRIGUEZ (don Hugo).-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Hugo).-
Señor Presidente, tal como dice el Diputado señor Palma, es evidente que no hay quorum para votar los proyectos de acuerdo; pero creemos que podemos continuar con la Hora de Incidentes.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Perdón, señor Diputado.
Quiero aclarar algo desde el punto de vista reglamentario. Ya estamos en los proyectos de acuerdo. Está en discusión el primero de ellos y debe votarse.
Ahora, al votarse el proyecto de acuerdo, puede suceder que no haya quorum. Si no lo hay, el Reglamento establece un procedimiento, el que puede llevar, incluso, a levantar la sesión y, por tanto, no haber Hora de Incidentes.
Quiero dejar en claro ese procedimiento reglamentario.
El señor SOTOMAYOR.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SOTOMAYOR.-
Señor Presidente, era para lo mismo. Hay que llamar a los señores Diputados y, si no hay quorum, se levanta la sesión. No queda otra alternativa.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas; no hubo quorum.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
No hay quorum. Se va a repetir la votación en la misma forma.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, tampoco hubo quorum.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
No hay quorum de votación. Se va a repetir por tercera vez, por el sistema de sentado y de pie.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema de sentados y de pie, no hubo quorum.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
No hay quorum de votación.
El señor CORREA.-
¡Es una lástima, señor Presidente!
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
De acuerdo con el artículo 160 del Reglamento llamaremos a los señores Diputados, por dos minutos a fin de tomar votación nominal.
El señor PALMA (don Andrés).-
¿Por qué no suspende la sesión, por acuerdo de caballeros?
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
La verdad es que no podríamos adoptar el acuerdo.
Un señor DIPUTADO.-
Es lamentable que la gente de gobierno no esté presente.
El señor VALCARCE.-
Estamos trabajando y tenemos una responsabilidad.
El señor CANTERO.-
El Gobierno abandonó la Sala, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Lo importante es que no abandone el poder, señor Diputado.
El señor BAYO.-
Hagamos votación nominal, señor Presidente.
El señor VALCARCE.-
Que el país sea testigo de esto, señor Presidente.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
De acuerdo con el Reglamento, se tomará votación nominal.
Al término de la votación:
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
¿Hay algún señor Diputado que no haya emitido su voto?
¿Hay algún señor Diputado que no haya emitido su voto?
¿Hay algún señor Diputado que no haya emitido su voto?
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Terminada la votación.
Efectuada la votación en forma nominal, no hubo quorum.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Han votado sólo 24 señores Diputados. No hay quorum en la Sala.
Por la afirmativa, votaron los siguientes señores Diputados:
Por la negativa no votó ningún señor Diputado.
Se abtuvo el Diputado señor
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, se levanta la sesión.
Se levantó la sesión a las 18.41 horas.
SERGIO LILLO NILO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de los Diputados señores Dionisio Faulbaum Mayorga, Jaime Rocha Manrique, Jaime Campos Quiroga y Mario Devaud Ojeda.
OTORGA RECUPERACION DE NACIONALIDAD A TODOS LOS CHILENOS QUE RENUNCIARON A ELLA EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973 Y 10 DE MARZO DE 1980.
(boletín N° 172-06)
“La migración forzosa de muchos chilenos en el período comprendido entre el 11 de Septiembre de 1973 y el año 1988, por motivos de orden político o económico, constituyó el caso más grave que conoce la historia del país de Exilio Político, cuya magnitud no ha sido posible establecer con precisión.
Las razones que motivaron el Exilio Político fueron de muy variada índole, entre las que se cuentan: aquellas que buscaron refugio en sedes diplomáticas; las que abandonaron el país por allanamientos, detenciones; los condenados a penas privativas de libertad, los que obtuvieron conmutación de la pena; las expulsadas del país; las que tuvieron prohibición de ingreso al país y aquellas personas a las cuales se les negó la posibilidad de trabajar en él. Todas ellas debieron abandonar el país para buscar mejores condiciones de vida, lejos de su Patria.
En razón de los expuesto anteriormente es un deber y una obligación ineludible de nuestro país crear las condiciones necesarias para la reinserción, en la Sociedad, de todos los chilenos que retornan a su patria de origen.
Las condiciones, de toda índole, que originaron el exilio han desaparecido, pero sin embargo, se mantienen aún algunas de sus atroces consecuencias.
En efecto, luego de abandonar el país, en extrema condiciones de necesidad, muchos de nuestros compatriotas se vieron en la imperiosa obligación de tener que adoptar una nacionalidad distinta a la de país que los vio nacer.
Esta situación de inhumanidad debe ser reparada por cuanto somos nosotros como país y como pueblo los que tenemos que hacer sentir no sólo, es el texto legal, como chilenos a quienes en definitiva jamás dejaron de serlo.
La Constitución Política del Estado de 1925 contemplaba en su artículo Sexto una excepción a las reglas de perdidas de nacionalidad; en el inciso final de este artículo se establecía "La causal de pérdida de nacionalidad chilena prevista en el N° 1° del presente artículo no rige en los casos en que, a virtud de disposiciones legales o constitucionales de otros países, los chilenos residentes en ellos deban adoptar la nacionalidad del país en que residan como condición de su permanencia."
Queda en evidencia al hacer un análisis de la situación que las personas que se hubieren nacionalizado por diversas razones de "igualdad jurídica" con los nacionales del respectivo país perdían su nacionalidad de origen y por lo tanto se producían situaciones que estaban al margen de las normas internacionales sobre derechos humanos.
Esta situación es la que en definitiva buscarnos reparar.
La Constitución de 1980, en su artículo 11, inciso segundo contempla en forma más amplia que en el artículo 6° inciso final de la Constitución Política de 1925 la hipótesis anteriormente planteada, por cuanto de acuerdo a la Constitución vigente ya que no sólo se puede adoptar la nacionalidad extranjera, sin pérdida de la nacionalidad chilena en razón de algún requisito establecido por las normas del respectivo país para la permanencia en él sino que, además, pueden hacerlo para obtener la "igualdad jurídica en el ejercicio de los derechos civiles con los nacionales del respectivo país".
Como una reparación moral y jurídica para con nuestros compatriotas se hace necesario que las personas que adoptaron una nacionalidad extranjera en razón del "cumplimiento de algún requisito de permanencia y de lograr la igualdad jurídica en el ejercicio en los derechos civiles con los habitantes" (del respectivo país) la recuperen y se entienda que no la han perdido jamás.
Sólo por esta vía y conforme a la normativa vigente estaremos devolviendo a nuestros compatriotas parte importante de sus vidas, por cuanto vuelven a tener la nacionalidad de sus antepasados que los vieron nacer.
Como consecuencia de la recuperación de la nacionalidad a que hemos hecho referencia en los párrafos anteriores, se hace necesario que los organismos administrativos del Estado otorguen para las personas a quienes beneficia el Proyecto de Ley de máximo de facilidades para logra su plena reinserción en el plano jurídico y administrativo.
Por eso es más evidente que se eliminen las cancelaciones de nacionalidad chilena y se expenda la documentación correspondiente esto es, Cédula Nacional de Identidad, Pasaporte, Partida de Registro Civil y todo aquel documento exigido para ejercitar los derechos que les correspondan.
Por las consideraciones antes señaladas venimos en someter a vuestra consideración esta Moción como:
"PROYECTO DE LEY
Artículo 1° .- Los chilenos que se nacionalizaron en cualquier otro país durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1980, y que lo hubieren hecho con el objeto de permanecer en ese país y de lograr la igualdad jurídica en el ejercicio de los derechos civiles con sus habitantes, recuperen la nacionalidad chilena para todos los efectos legales y se entenderá que no la han perdido jamás.
Artículo 2° .- El Servicio del Registro Civil e Identificación procederá a eliminar las cancelaciones de nacionalidad chilena que se hubieren practicado respecto de las personas a la que se refiere esta ley, a requerimiento del interesado, y otorgará la documentación respectiva ésto es, Cédula de Identidad, Pasaporte, Partida de Registro Civil y todo instrumento que necesiten para acreditar su nacionalidad chilena. El procedimiento administrativo pertinente será determinado por un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia.
(Fdo.): Dionisio Faulbaum Mayorga, Autor".
Moción de los Diputados señores Hernán Bosselin Correa, Sergio Pizarro Mackay, Hernán Rojo Avendaño, Gutenberg Martínez Ocamica, Juan Concha Urbina, Ramón Elizalde Hevia, Sergio Ojeda Uribe, y de la Diputada señora Eliana Caraball Martínez.
MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES DEROGANDO LAS NORMAS QUE MANTIENEN EN SECRETO O RESERVA RESPECTO DE LA CALIFICACION DE MINISTROS, JUECES Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL, RESTABLECIENDO LA PARTICIPACION DEL COLEGIO DE ABOGADOS.
(boletín N° 173-07)
"Honorable Cámara:
Condición necesaria para el correcto funcionamiento del Poder Judicial, es la existencia de un sistema de Calificación de Ministros, jueces y funcionarios públicos adecuado.
Las actuaciones judiciales son por norma general, salvo el secreto del sumario, públicas.
No se divisa razón para mantener en materia de calificación funcionaria, reglas que consagran el secreto o la reserva de las audiencias en que ellas se efectúan o disponen que los informes de las Cortes son confidenciales.
La normativa vigente preceptúa que los acuerdos sobre calificación de las Cortes de Apelaciones se mantienen reservadas, en un libro especial; y para efectuar la misma la Corte Suprema se reunirá en audiencia secreta.
No nos parece que tal secreto se condiga con un procedimiento administrativo que ofrezca garantías de completa ecuanimidad.
En la antigua Legislación se contemplaba la participación del Colegio de Abogados.
Más aún, su Presidente integraba la Corte Suprema en el proceso de Calificación General.
Dicha norma, por el prestigio de la orden de los abogados, debe restablecerse.
No parece atendible la norma que señala: La Corte Suprema, cuando lo estime conveniente para el buen servicio, podrá calificar, por sí misma a los empleados de cualquier tribunal del país. En efecto, esa es una permanente espada que pende sobre cada funcionario, no sujeta a control directo alguno.
Igualmente, no nos resulta aceptable el artículo 278 bis del Código Orgánico de Tribunales, que confiere facultad a la Corte Suprema para pedir la renuncia a los funcionarios y empleados del poder judicial, esto es, de la Judicatura Ordinaria, de menores del Trabajo, de la Oficina de Presupuesto y de la Junta de Servicios Judiciales, que por dos años consecutivos, hayan sido incluidos en lista tres. En efecto, tal lista, por definición contempla a funcionarios de moralidad intachable.
Hay que terminar, pues, con el secreto en actuaciones que nos es recomendable mantener en reserva, única forma de garantizar una completa justicia en la calificación, impedir los temores de los funcionarios.
PROYECTO DE LEY:
Artículo Único: Modifícase el Código Orgánico de Tribunales en la forma que pasa a disponerse:
1.- Suprímese en el inciso segundo del artículo 273 la palabra "Confidencial";
2.- Suprímese en el inciso sexto del artículo 273 las palabras "serán igualmente confidenciales";
3.- Suprímese en el inciso primero del artículo 274 la palabra "secreta" y la coma (,) que haya continuación de ella;
4.- Suprímese en el inciso tercero del artículo 274 las palabras "que se mantendrá reservado", y sustitúyese la coma (,) por un punto (.).
5.- AgrégAse al artículo 274 el siguiente inciso cuarto:
"El Presidente del Directorio Nacional del Colegio de Abogados de Chile AG. y los Presidentes Provinciales o Regionales de los Colegios de Abogados AG. residentes en los asientos de las diversas Cortes de Apelaciones, concurrirán, sin derecho a voto, a las deliberaciones que efectúen las respectivas Cortes de Apelaciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo".
6.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 275 por siguiente:
"La Corte Suprema, integrada por el Presidente del Directorio Nacional del Colegio de Abogados de Chile AG. y por mayoría del total de los miembros que, para este efecto, la componen, una vez recibida los informes a que se refiere el artículo 273, hará en el mes de Enero de cada año, una calificación general de los ministros y fiscales de las Cortes de Apelaciones, de los relatores y secretario de la Corte Suprema y de los funcionarios indicados en el inciso segundo de dicho artículo, con el objeto de formar cuatro listas de los funcionarios del orden judicial".
7.- Agrégase al artículo 275 el siguiente inciso final:
"Para los efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo tendrá plena aplicación la norma del inciso cuarto del artículo 274.
8.- Suprímese en el inciso primero del artículo 276 la palabra "secreta".
9.- Derógase el inciso undécimo del artículo 278.
10.- Suprímese en el inciso décimo sexto del artículo 278 la frase "serán secretas".
11.- Derógase el inciso 278 bis.
12.- Suprímese en el inciso sexto del artículo 278 las palabras "en la lista número cuatro".
13.- Suprímese en el inciso octavo del artículo 278 las palabras "en la lista número cuatro".
14.- Agrégase el siguiente nuevo artículo 278 bis.
"Los funcionarios respecto de quienes existan informes desfavorables de las Cortes de Apelaciones, podrán producir ante la Corte Suprema los descargos que estimen convenientes, debiendo ser oídos.
Los funcionarios afectados por una calificación de la Corte Suprema podrán dentro del plazo de cinco anteponer recursos de reposición, el cual será fundado.
(Fdo.): Hernán Bosselin Correa, Diputado".
Moción de los Diputados señores Hernán Bosselin Correa, Ramón Elizalde Hevia, Sergio Elgueta Barrientos, Hernán Rojo Avendaño, Sergio Pizarro Mackay, Gutenberg Martínez Ocamica, Juan Concha Urbina, Hosain Sabag Castillo, Sergio Ojeda Uribe, y de la Diputada señora Eliana Caraball Martínez.
MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES EN LO RELATIVO A DESIGNACION DE ABOGADOS INTEGRANTES, ESTABLECE OBLIGACION QUE CORTES FUNCIONEN CON MAYORIA DE MINISTROS Y SEÑALA INHABILIDADES.
(boletín N° 147-07)
"Honorable Cámara:
Pensamos que debe modificarse el Código Orgánico de Tribunales en lo relativo al funcionamiento y designación de los abogados integrantes.
Para fundar el proyecto haremos una referencia a la integración de las Cortes de Apelaciones, tomado de la obra tramitaciones en las cortes de señaladas de Alberto Chaigneau; y dejaremos constancia de la posición del Colegio de Abogados de Chile.A.G., sobre las modificaciones que es necesario introducir, según oficio número 317 al señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, del 11-XII-85.-
La explicación referente a las Cortes de Apelación también, en parte, se aplica a la Corte Suprema.
De la Instalación del Tribunal.
El Presidente de la Corte instalará diariamente la sala o salas, según el caso, para su funcionamiento.
El hará llamar, si fuere necesario, a los funcionarios que deben integrarlas.
Se levantará acta de la instalación, autorizada por el secretario, indicándose en ella los nombres de los ministros asistentes, y de los que no hubieren concurrido, con expresión de la causa que motivare su inasistencia.
Una copia de esta acta se fijará en la tabla de la sala correspondiente.
De la Integración en las Cortes de Apelaciones.
1.- Forma en que se realiza.
1.1.- Si por falta o inhabilidad de alguno de sus miembros quedare una Corte de Apelaciones o cualquiera de sus salas sin el número de jueces necesarios para el conocimiento y resolución de las causas que les estuvieren sometidas, se integrarán:
1.1.1.- Con los miembros no inhabilitados del mismo tribunal.
1.1.1.1.- En la Corte de Santiago las salas se integrarán preferentemente con los miembros de aquellas que se compongan de cuatro, según el orden de antigüedad.
1.1.2. - Con sus fiscales.
1.1.3.- Con los abogados que se designen anualmente con este objeto.
1.2.- El llamamiento de los integrantes se hará en el orden indicado antes.
1.2.1.- Los abogados integrantes se llamarán por el orden de su designación en la lista de su nombramiento.
1.3.- La sala de una Corte o la Corte, en su caso, no podrá funcionar sin que al menos uno de sus jueces sea un ministro titular.
1.4.- Los secretarios llevarán un libro público de integraciones y de asistencia al tribunal, debiendo anotar en él, diariamente, los nombres de los miembros que no hayan asistido, con expresión de la causa de esta inasistencia, y de los funcionarios o abogados que hayan sido llamados a integrar.
1.5.- De la integración deberá dejarse testimonio en el respectivo proceso.
1.5.1.- Antes de comenzar la vista se pondrá por conducto del relator o secretario en conocimiento de las partes o de sus abogados, el nombre de los integrantes.
1.5.2.- Se procederá a ver la causa inmediatamente.
1.5.2.1.- Que en el acto de poner en conocimiento la integración, se reclame de palabra o por escritorio, implicancia o recusación contra alguno de ellos, o que el integrante se declare inhabilitado o pida se haga esta declaración por el tribunal de que forma parte.
1.5.2.2.- Sin embargo en este caso, cuando la recusación afectare a un abogado integrante, el Presidente de la respectiva Corte procederá a formar sala de inmediato, salvo que ello no fuere posible por causa justificada.
2.- Del nombramiento de los abogados integrantes.
2.1.- El Presidente de la República designará, de entre las ternas que le envíe la Corte Suprema:
2.1.1.- Quince abogados integrantes para la Corte de Santiago.
2.1.2.- Siete abogados integrantes para las Cortes de Valparaíso y San Miguel y cinco para la Corte de Concepción.
2.1.3.- Tres abogados integrantes para cada una de las demás Cortes de Apelaciones.
2.1.4.- La designación de ellos se hará en el mes de enero de cada año.
2.2.- Las temas se formarán por la Corte Suprema de una lista de nombres que en el mes de diciembre de cada año le enviará cada Corte de Apelaciones, conteniendo ellas:
2.2.1.- Sesenta nombres la de la Corte de Santiago.
2.2.2.- Treinta y cinco nombres la de las Cortes de Valparaíso y San Miguel y veinticinco la de la Corte de Concepción.
2.2.3.- Quince nombres las de las demás.
2.2.4.- En las temas no se podrán repetir nombres.
2.3.- En las listas figurarán:
2.3.1. Abogados que tengan su residencia en la ciudad que sirve de asiento al tribunal respectivo.
2.3.2.- Que reúnan las condiciones requeridas para ejercer los cargos de ministros.
SALVO:
2.3.2.1.- El límite de edad establecido en el artículo 77 de la Constitución de la República.
2.3.3.- Que se hayan destacado en la actividad profesional o universitaria.
2.4.- En las listas no podrán incluirse profesionales que hayan sido separados de sus cargos como funcionarios judiciales, sea en la calificación anual o en cualquiera otra oportunidad.
3.- De la integración extraordinaria.
3.1.- Es la que tiene lugar por la inhabilidad de uno de los miembros con que se encuentra instalada una sala, y para el conocimiento de una causa determinada de la tabla. '
3.2.- Se realiza en la misma forma en que se ha analizado antes.
3.3.- En la Corte de Apelaciones de Santiago, por acuerdo de 1 de septiembre de 1956, se hará de la siguiente manera:
3.3.1.- Si el inhabilitado es un ministro:
3.3.1.1.- Se subroga por el ministro no inhabilitado que le siga en el orden de precedencia, debiendo el último del orden numérico ser subrogado por el primero.
3.3.1.2.- Si una sala estuviere funcionando con cuatro ministros, se llamará preferentemente a integrar al ministro menos antiguo de esa sala, y si fueren dos o más las salas que se encuentran en ese caso, se llamará al ministro respectivo de la sala que precede el orden numérico.
3.3.1.3.- Se excluirá de esta subrogación a los presidentes titulares de sala y al ministro de turno.
3.3.1.4.- Aun cuando el subrogado sea el propio ministro de turno, el miembro que integre en estas circunstancias extraordinarias quedará exento de la obligación del turno semanal.
3.3.1.4.1.- En tal caso desempeñará esas funciones el miembro de la sala presente que hubiere precedido en el turno o que 10 reemplace en la instalación.
3.3.2.- Si el inhabilitado es un fiscal:
3.3.2.1.- Se llamará al abogado integrante que tenga la prioridad en su nombramiento y que se encuentre ese día instalado en alguna de las salas del tribunal.
3.3.2.2.- Si esto no puede llevarse a efecto por no encontrarse abogados integrantes instalados en sala o porque éstos están inhabilitados, se llamará al ministro que siga en orden numérico el ministro que estaba reemplazando al fiscal.
3.3.3.- Si el inhabilitado es un abogado integrante:
3.3.3.1.- La subrogación se hará por otro integrante no inhabilitado y que se encuentre instalado ese día en alguna de las salas y que le siga en el orden de nombramiento, debiendo el último ser subrogado por el primero.
3.3.3.2.- Si esto no puede llevarse a efecto por no encontrarse abogados integrantes instalados en sala o porque éstos están inhabilitados, se llamará al ministro que siga en el orden numérico al ministro que estaba reemplazando el abogado integrante.
OFICIO N° 317 AL SR.
PRESIDENTE DE LA E. CORTE SUPREMA (11.XII.85).
"Es motivo de grave preocupación para este Colegio y, en general, para los abogados, la forma como está funcionando el sistema de integración de los Tribunales Colegiados, especialmente en las Cortes de Apelaciones.
La circunstancia de que el desempeño de los abogados integrantes sea temporal y su nombramiento deba renovarse periódicamente por el Poder Ejecutivo, los priva de la inamovilidad que, dentro del régimen constitucional chileno, es una de las principales garantías para asegurar la independencia de los jueces.
Cualquiera que sea la honorabilidad personal de los colegas que sirven esas funciones, lo dicho suele dar origen a situaciones que afectan a la imagen de imparcialidad propia de los tribunales de justicia. Ello sucede, especialmente, cuando los abogados integrantes son a la vez funcionarios públicos o prestan servicios remunerados a la Administración del Estado, los casos en que intervienen en causas en que es parte o tiene interés el propio Gobierno que los nombra.
Esta situación resulta especialmente inconveniente tratándose de los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones, tanto porque su nombramiento se renueva todos los años cuanto porque respecto de ellos no existe una norma como el inciso segundo del artículo 218 del Código Orgánico de Tribunales según la cual las salas de la Corte Suprema no pueden funcionar con mayoría de abogados integrantes.
La adopción de recientes decisiones que han tenido trascendencia pública, acordadas por mayoría de abogados integrantes contra el parecer de los Ministros titulares del Tribunal, suelen poner de manifiesto la grave inconveniencia de este sistema.
El Directorio Nacional del Colegio de Abogados A.G. piensa que esta anomalía daña seriamente el prestigio de los Tribunales y afecta a la correcta administración de Justicia, por lo que considera indispensable y urgente adoptar medidas para evitar que continúe produciéndose.
Con este fin, ha acordado representar a los Poderes Públicos la conveniencia de dictar una ley que introduzca al Código Orgánico de Tribunales las siguientes modificaciones:
a).- agregar al artículo 215 un inciso final que disponga: “Las salas de las Cortes de Apelaciones no podrán funcionar en caso alguno con mayoría de abogados integrantes";
b).- agregar al artículo 198 un inciso segundo que diga: "Será también causal de implicancia de los abogados integrantes de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, el hecho de ser parte o tener interés en el pleito el Presidente de la República o el Gobierno";
c).- restablecer la vigencia del antiguo artículo 219 del Código Orgánico de Tribunales, que contemplaba la intervención del Colegio de Abogados en la designación de los abogados integrantes, mediante la presentación de listas a la Cortes Suprema, a fin de que ésta confeccione las ternas respectivas de entre los nombres que figuren en esas listas.
Para esos efectos, debe derogarse la reforma introducida a ese precepto por el Decreto Ley 3.637 de 10 de marzo de 1981, sustituyéndola por la norma anterior que ese decreto ley reemplazó; y
d).- agregar a dicho artículo 219 así restablecido, un inciso final que diga: "Las funciones de abogados integrantes de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones serán incompatibles con el desempeño de todo cargo, función o comisión remunerada con fondos fiscales o de personas jurídicas de Derecho Público, salvo las funciones docentes de la enseñanza superior".
El Directorio Nacional del Colegio de Abogados A.G. acordó unánimemente hacer llegar estos planteamientos a V.E., a fin de que, si lo tiene a bien, haga uso de sus facultades para representar a los Poderes Públicos colegisladores la necesidad y conveniencia de legislar sobre la materia en los términos que se sugieren u otros análogos".
A los argumentos anteriores debemos agregar, que por una última modificación, los abogados integrantes de la Corte Suprema duran 3 años en sus funciones.
Planteamos una reforma que permita que el Colegio de Abogado recupere sus atribuciones, proponiendo las listas de Abogados, sobre la base de las cuales se confeccionan, por la Corte Suprema, las ternas que se proponen al Presidente de la República.
Al mismo tiempo, se establece la obligación que las Cortes de Apelaciones funcionen, siempre, con una mayoría de ministros.
Se agrega como fundamento de una implicancia tener el presidente de la República o el gobierno interés en el pleito.
Y, finalmente, se declara que el cargo de abogado integrante es incompatible con todo empleo, cargo o comisión remunerada con fondos fiscales o de personas jurídicas de Derecho Público, salvo las funciones docentes de la enseñanza superior.
Estas son reformas largamente esperadas por los abogados de Chile, y por cierto, por la Comunidad toda.
PROYECTO DE LEY
Artículo único:
Modificase el Código Orgánico de Tribunales en la forma que se señala en los números siguiente:
1.- Sustitúyese el artículo 219 por el siguiente:
"Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 215 y 217 de este Código, el Presidente de la República designará, en el mes de Enero de cada año, quince otorgados para la Corte Suprema; quince para la Corte de Apelaciones de Santiago; ocho para la Corte de Apelaciones de Valparaíso; siete para la Corte de Apelaciones de San Miguel y de Concepción; cinco para la Corte de Apelaciones de Talca, Temuco y Valdivia; y cuatro para cada una de las demás Cortes, previa formación por la Corte Suprema, de las respectivas temas".
"Las temas serán formadas tomando los nombres de una lista que, en el mes de Diciembre de cada año, enviarán a la Corte Suprema los directorios de los Colegios de abogados que tengan su residencia en la ciudad que sirve de asiento al tribunal respectivo y que reúnan las condiciones requeridas para ejercer los cargos de ministros".
"Si no hubiere colegio de abogados, las listas serán formadas por las Cortes de Apelaciones respectivas".
Estas listas se compondrán para Santiago, de 80 nombres; para Valparaíso de 50; para San Miguel, y Concepción de 40; para Talca y Valdivia de 30; y de 20 para las demás Cortes.
Para la formación de las tema de los abogados integrantes de la Corte Suprema, este tribunal tomará sus nombres de una lista de 50 abogados, que reúnan las condiciones exigidas en el inciso segundo, y que será enviada por el Directorio Nacional del Colegio de Abogados de Chile A.G., en el mes de Diciembre de cada año".
En las temas no se podrán repetir nombres, no podrá incluirse en las listas a que se refiere este artículo a profesionales que hayan sido separados de sus cargos como funcionarios judiciales, sea en la calificación anual o en cualquier otra oportunidad.
Si por cualquier causa alguna de los abogados designados no pudiere continuar en las funciones, el Presidente de la República podrá nombrar en su reemplazo para el resto del período a uno de los componentes de las temas que formó la Corte Suprema en su oportunidad, o requerir de dicho tribunal la formación de una nueva tema, en conformidad con lo previsto en los incisos anteriores.
Las funciones de Abogados integrantes de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones serán incompatibles con el desempeño de todo cargo, función o comisión remunerada con fondos fiscales o de personas jurídicas de Derecho Público, salvo las funciones docentes de las enseñanza superior".
2.- Agrégase al artículo 215 el siguiente inciso final:
"Las salas de las Cortes de Apelaciones no podrán funcionar en caso alguno con mayoría de abogados integrantes".
3.- Agrégase al artículo 198, en su inciso primero a continuación del punto seguido, la siguiente frase:
"Será también causal de implicancia de los abogados integrantes de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, el hecho de ser partes o tener interés en el pleito el Presidente de la República o el Gobierno".
(Fdo.): Hernán Bosselín Correa, Diputado".
Moción de los Diputados señores Hernán Bosselin Correa, Ramón Elizalde Hevia, Sergio Elgueta Barrientos, Hernán Rojo Avendaño, Sergio Pizarro Mackay, Hosain Sabag Castillo, Sergio Ojeda Uribe, y de la Diputada señora Eliana Caraball Martínez.
MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN LO RELATIVO A LAS RELACIONES DE LAS CAUSAS Y ORDENA LOS ALEGATOS DE LAS MISMAS
(boletín N° 175-07)
"Honorable Cámara:
La modernización de la administración de Justicia reclama una modificación del sistema de las vistas de las causas.
En la actualidad las relaciones de las mismas se practican en forma reservada, no conociendo los abogados de las partes el contenido de las mismas, lo que incuestionablemente perjudica las defensas.
Más aún, los abogados, habitualmente, deben permanecer largas horas y durante múltiples semanas esperando la oportunidad para alegar.
Es una antigua aspiración del gremio de Abogados introducir modificaciones, que concedan racionalidad a tan importante actuación judicial.
Siguiendo las orientaciones y textos del Colegio de Abogados de Chile, se proponen las siguientes modificaciones:
a).-las relaciones de las causas, salvo la que se encuentren bajo el secreto del sumario, serán públicas;
b).- se debe por parte de los relatores, antes de la audiencia propiamente tal, conversar con los abogados que van a alegar, para hacer un cálculo aproximado de la extensión de los alegatos, a fin de poder determinar el tiempo que ocuparán.
c).- al iniciarse las audiencias se indicará por el relator, con acuerdo de la sala, las causas que se verán y cuyos alegatos serán escuchados.
d).- se establece la posibilidad de dejar una minuta con el resumen de los alegatos, a fin de facilitar el acuerdo de los ministros.
PROYECTO DE LEY:
Artículo Primero: Modifícase el Código de Procedimiento Civil en la forma que se dispone a continuación:
1.- Sustitúyese el artículo 223 por el siguiente:
“La vista de la causa constituirá un solo acto, que empezará con la relación, que obligatoriamente se hará en presencia de los abogados.
Concluida la relación, los Ministros harán las consultas al relator para aclarar o precisar los hechos y punto de derecho sometidos a su conocimiento y los abogados podrán hacer las observaciones para completar o aclarar dichos aspecto. En el momento de hacerlo, el Presidente podrá señalar los puntos que el tribunal juzga de interés que los abogados profundicen y solicitan, durante el alegato, las aclaraciones o precisiones que estime conveniente.
Los alegatos se verificarán hablando primero el abogado defensor del apelante y en seguida el del apelado. A ambos será permitido rectificar errores de hecho, pero sin replicar en lo concurrente a puntos de derecho, a menos que el tribunal lo autorice así expresamente.
Se aplicará dicha disposición aún en el caso de haber apelado las dos partes.
Si son varios los apelantes, hablarán los abogados en el orden en que se hayan interpuesto las apelaciones.
La duración de las alegaciones de cada abogado se limitará a una hora en la apelación de sentencia definitiva y media hora en lo demás. El tribunal podrá prorrogar el plazo por el tiempo que estime conveniente.
2.- Agrégase al artículo 226 el siguiente inciso:
Los abogados al terminar sus alegatos podrán dejar en poder del Tribunal minutas escritas que contengan los puntos más relevantes de los mismos.
3.- Agregar el siguiente artículo 223 bis:
"antes de iniciarse las audiencias los relatores se reunirán con los abogados que alegarán las causas, a fin de que éstos informen sobre el tiempo probable que durarán sus alegatos.
Con el mérito de dicha información, y en la misma oportunidad señalada, el tribunal comunicará a los abogados las causas que se verán y las que quedarán para la próxima audiencia.
Artículo segundo: En los recursos que conozcan las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, en materia criminal, se aplicará lo dispuesto en el artículo 223 el Código de Procedimiento Civil. Si la causa se hallare en sumario y se encontrare vigente el secreto del mismo, la relación será privada, no pudiendo asistir los Abogados.
(Fdo.): Hernán Bosselin Correa, Diputado".
Moción de los Diputados señores Hernán Bosselin Correa, Sergio Ojeda Uribe, Sergio Elgueta Barrientos, Hernán Rojo Avendaño, Sergio Pizarro Mackay, Ramón Elizalde Hevia, Juan Concha Urbina, Hosain Sabag Castillo, y de la Diputada señora Eliana Caraball Martínez.
MODIFICA LA LEY Nº 18.703, EN LO RELATIVO A LA SALIDA DE MENORES PARA SU ADOPCION EN EL EXTRANJERO.
(boletín N° 176-07)
"Honorable Cámara:
La situación de los niños abandonados es un problema muy grave, que reclama una política integral.
Atendida la extraordinaria facilidad para sacar niños del país y conducirlos al extranjero, para ser supuestamente adoptados, es necesario dictar normas que cautelen los derechos de los menores.
Se propone modificar la legislación existente, estableciendo mecanismos de control, y haciendo obligatorio privilegiar al Chileno por sobre el extranjero, -en materia de adopciones.
Como fundamento de este proyecto nos permitimos reproducir partes del libro "El niño abandonado en Chile", de Osvaldo Torres, cuyas argumentaciones hacemos nuestras en todas sus partes
LA ADOPCION INTERNACIONAL, ¿ALTERNATIVA O NEGOCIO?
Punto importante en torno a los sistemas alternativos como colocación familiar y adopciones, son las adopciones internacionales, las que van en fuerte ascenso.
Al respecto cabe señalar que la legislación Chilena, el Código Civil y la Ley de Menores 16.618 no prohíben que una persona de distinta nacionalidad no domiciliada en Chile obtenga la tuición de un menor chileno.
El Juez de menores puede autorizar la salida del menor, pero no dice que para adopción, a través del art. 50 de la ley 16.618, que establece que “en aquellos casos en que el menor careciere de representante legal o no se hubiere encomendado a su tuición por el juez determinada persona, el tribunal podrá autorizar su salida del país por el tiempo que juzgue y tomando en consideración el beneficio que ella pudiera reportar al menor".
Debemos señalar que, si bien la salida de menores del país por la vía judicial es legal y correcta, ya que se hace a través de la aplicación de las normas sobre tuición, este es un resquicio legal, dado que la única norma existente es el artículo 50 ya citado, que no fue dictado para estos casos, sino para resolver situaciones excepcionales. Es por ello que se consideró necesario elaborar una legislación específica sobre este tema ya que la demanda por este tipo de adopción es cada vez mayor, lo que pone de manifiesto los vacíos legales y la necesidad de suplimos. Surgió así en la nueva ley de adopción N° 18.703 de Mayo de 1988, el Título IV que regula la “salida de menores para su adopción en el extranjero".
Con este capítulo se pretendió regular el vacío legal que tiene como consecuencia, que la salida de un menor dependa, en gran medida, de los diferentes criterios que tienen sobre el particular los jueces de menores. Sin embargo, no se logró de manera plena.
Nos hemos referido en otros capítulos al creciente desarrollo de un comercio de niños chilenos al exterior, que está haciendo estragos en la ley y que viola lo derechos del niño.
Debemos señalar que los menores que pueden ser adoptados por extranjeros provienen de la Casa Nacional del Niño, del Hogar de lactantes de Concepción, del Servicio de asistencia social de los tribunales, de maternidades y de centros de Protección Simple.
Veremos el procedimiento utilizado por la. Casa Nacional del Niño, que es el más regular y verificable en tanto tiene convenios con Centro de Adopción (Suecos, por ej.).
Como en Chile no existen normas que regulen la adopción internacional, el Servicio Nacional de Menores ha elaborado algunas a este respecto, a través de las cuales se tramitan las adopciones al extranjero en la mencionada institución. Los requisitos exigidos son:
1.- Que los solicitantes sean matrimonio.
2.- Que lleven 5 o más años de casados.
3.- Las solicitantes al extranjero sólo se aceptarán para niños mayores de 2 años, ya que los lactantes que se encuentran en la institución son entregados a familias chilenas.
Por excepción, se aceptan solicitudes al extranjero respecto de lactantes.
4.- Las solicitudes deben 'dirigirse a la Unidad de Adopción de la Casa Nacional del Niño, la que, al recibir la solicitud les remitirá un formulario de solicitud y toda la información pertinente acerca de los procedimientos legales. Los solicitantes deben mandar dicho formulario, junto con varios documentos traducidos al Español.
Tales documentos son:
a).- Certificado de nacimiento de ambos cónyuges, legalizados ante el Consulado Chileno o en misión diplomática chilena del país de origen de los solicitantes.
b).- Certificado de matrimonio, legalizado ante el Consulado Chileno o en la misión diplomática chilena del país de origen de los solicitantes.
c).- Certificado de salud de ambos cónyuges, otorgado por un servicio médico estatal del país que reside. Con ello se pretende acreditar un buen estado de salud, que sea compatible con la responsabilidad paterna que desea asumir.
d).- Un informe social otorgado por un servicio estatal de menores, con el objeto que patrocine la adopción y se haga responsable del control posterior y obligándolo a informar a la Casa Nacional del Niño, por lo menos dos veces al año, acerca del menor y su familia adoptiva.
e).- Una autobiografía de los solicitantes en que incluya una descripción física y una fotografía de ambos.
El menor saldrá del país con tuición otorgada por el Juez de Menores durante 2 años si el menor tiene menos de 7 años o 4 años si el menor tiene más de 7 años, período durante el cual será controlado por el Servicio Social patrocinante. Esta normativa establece que será preferible que los adoptantes o al menos uno viaje a retirar al niño. Si es uno de los solicitantes el que viene, debe traer un poder especial del otro cónyuge, con el objeto de representarlo. Este documento debe estar legalizado en el Consulado Chileno. En caso de que ninguno de los solicitantes puedan viajar a Chile, éstos deben designar a una persona que los represente. Dicha persona deberá viajar con el niño para reunirse con ellos y deberá previamente ser aceptada por la Casa Nacional del Niño y, además deberá tener un poder especial otorgado ante notario y legalizado en el Consulado chileno.
El adoptante cancela una pequeña suma a la Casa del Niño por efecto de gastos trámites, no siendo un monto relevante como para obstaculizar la adopción.
En Chile la adopción internacional, teniendo una reglamentación jurídica, no contempla una norma referente al origen étnico, cultural y social dentro de los requisitos que se exigen a los solicitantes. Cuestión que también perjudica a los niños mapuches que por lo general son enviados a países contrastantes como Suecia, Dinamarca, Estados Unidos.
También existen obligaciones legales referentes a que se dé prioridad a los solicitantes nacionales por sobre los extranjeros; sin embargo, esto se hace en la práctica sólo en las adopciones que usan el canal regular y cuando el adoptado es lactante, en cuyo caso, se prefiere a adoptantes chilenos. Esta prioridad está referida a la Casa Nacional del Niño y no necesariamente al Juez cuando ante éste recurren a solicitarlo directamente.
En relación a los requisitos exigidos por la Casa del Niño está un informe social otorgado por un servicio estatal de menores del país receptor del niño el cual patrocina la adopción y se hace responsable del control posterior y se obliga a informar a la Casa del Niño por lo menos dos veces al año acerca del menor y de la familia que lo adopta.
La nueva ley le entregó la tarea, a los Cónsules chilenos en los países donde los niños son adoptados, de tener un seguimiento de casos, cuestión casi totalmente impracticable.
Por lo tanto, el único control existente después que el menor abandona el país y, como se ha visto, precario es cuando el servicio social patrocinan te informa dos veces al año. Este control es esporádico y se encuentra supeditado a que dicho servicio social tenga a bien informar, ya que si no lo hace, no existe forma de obligarlo. Este seguimiento como ya dijimos, es bastante precario y lo realiza la Casa Nacional del Niño, no siendo obligatorio para las demás instituciones vinculadas a los menores, por lo que se concluye que, respecto de los otros organismos, se observa una carencia absoluta de forma o sistema de seguimiento que permitan averiguar y evaluar la situación del menor.
El procedimiento descrito anteriormente es, como ya se dijo, el que se hace en forma legal. Paralelamente a este existe el llamado "Mercado de Menores" que tiene, como es de suponer, un "modus operandi" distinto. En esta situación, se puede obtener un menor a través de distintas alternativas, las que básicamente serían las siguientes:
1.- A través del contacto que se logra por intermedio de personas que se relacionan con servicios de maternidad, las poblaciones en extrema pobreza y los centros de atención de niños menores de dos años. Estas personas se dedican a ubicar madres que estén dispuestas a ceder sus hijos (normalmente se trata de madres solteras). Así, es suficiente que la madre consienta y concurra a una notaría a firmar un documento mediante el cual autoriza la salida del país del menor. Con esta autorización el registro civil procede a otorgar pasaporte al menor, habilitándolo para salir del país.
2.- Otra forma consiste en ponerse en contacto con una mujer embarazada que no desee a su futuro hijo. Se llega con ella a un acuerdo en virtud del cual la futura madre viaja al extranjero donde tiene a su hijo y lo deja a cargo de las personas interesadas.
3.- Una tercera alternativa consiste en que, una vez hecho el contacto con la futura madre que "desea" a su hijo, la interesada en adoptar se interna en una clínica donde se simularía un parto. Con ello se obtiene el certificado correspondiente que la habilite para inscribir al menor (que le fue cedido) como su hijo biológico. Esta situación está sancionada expresamente en el artículo 353 del Código Penal.
4.- El que parece extenderse más es el contactar embarazadas, generalmente jóvenes, que están dispuestas a entregar a su bebé y se les interna en casas donde reciben alimentación balanceada y un parto en clínicas privadas, luego el cual debe dar su niño a los comerciantes del menor, que tienen instaladas casas-cuna, con sus propias cuidadoras.
Estos comunican a los postulantes seleccionados, los que viajan a Chile, se hospedan en hoteles especiales, donde conocen y conviven con su futuro hijo, previo a los trámites en los tribunales.
Todo esto implica un costo para la familia adoptante de unos US$15.000 y una ganancia neta para la red operante de más de US$8.000. Los requisitos en cuanto a tramitación judicial en casos de adopciones internacionales, están sujetos al juicio exclusivo del Juez de Menores, el que no cuenta con una asesoría de profesionales adecuados para resolver, producto de la falta de recursos. Tampoco existe uniformidad de criterios, existiendo por lo tanto jueces proclives a una rápida tramitación y otros tienden a demorar su resolución. Como hemos dicho, lamentablemente los informes de SENAME no son obligatorios para el Juez, con lo que esa capacidad profesional instalada se desperdicia. Finalmente, si no se toma una postura de fondo en tomo a la prioridad de la adopción nacional por sobre la internacional, la situación no mejorará.
Esto nos lleva a afirmar que los requisitos exigidos para la adopción más que ser operativos son diversos y con ello poco eficaces, ya que siendo unos más adecuados para proteger el menor (Casa Nacional del Niño), en comparación con las adopciones por notaría son muy lentos.
No hay un sistema único de adopciones, lo que da como resultado que el número de menores beneficiarios es reducido en relación a su potencial. Esto produce también que los derechos del menor no siempre estén bien cautelados. Más bien se tiende a darle un niño a una familia y no a la inversa. Tampoco existe una coordinación entre instituciones para la adopción y los juzgados de Menores.
Es necesario, en consecuencia, reformar la legislación existente para cautelan los derechos de los menores, especialmente niños para que no sean víctimas del comercio internacional.
PROYECTO DE LEY.
Artículo Primero: Modificar la Ley 18.703 sobre adopción y salida de menores para su adopción en el extranjero, en la forma que se dispone en los números siguientes:
1.- Sustitúyese el artículo 39 por el siguiente:
"La salida de menores para ser adoptados en el extranjero sólo procederá en las situaciones calificadas que se indican en este título.
Dicha salida únicamente podrá ser autorizada por el Juez de letras de menores del domicilio del menor.
En estos casos la adopción se regirá por la ley del país en que se otorgue, debiendo acreditarse ante el tribunal chileno, el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación extranjera.
2.- Sustitúyese el artículo 40 por el siguiente:
"El Juez sólo podrá autorizar la salida de menores para ser adoptados en el extranjero, respecto de aquellos cuya edad sea inferior a 18 años, y siempre que se haya probado fehacientemente que se encuentran en caso de orfandad de padre y madre o abandonados o que son de filiación desconocida".
"Previa a la resolución que autoriza la salida de un menor para ser adoptado en el extranjero, el Juez deberá hacer la declaración de abandono en el caso que proceda, en la forma y con los requisitos establecido en el título III de esta ley".
3.- Sustitúyese el artículo 43 por el siguiente:
La solicitud de autorización de salida del país de menores, será notificada por medio de un aviso publicado en los números del Diario Oficial correspondiente a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas. Dicho aviso se redactará en extracto por el Secretario del Tribunal, debiendo obligatoriamente contener, en cuanto fuere posible, los antecedentes que permitan individualizar físicamente al menor. En dicho extracto se señalará el nombre de los solicitantes, de sus apoderados y patrocinantes y el país al cual se pretende llevar a los• menores.
Dicha solicitud deberá ser notificada, además, para su validez, al defensor público establecido en el artículo 365 del Código Orgánico de Tribunales, el cual asumirá la representación del menor, debiendo velar por el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la ley.
Si constare en el expediente el nombre del padre o la madre, la mencionada solicitud deberá también obligatoriamente series notificada conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil.
El Juez ordenará agregar todos aquellos antecedentes que le permitan establecer que la adopción reportará beneficio para el adoptado. Para tal efecto deberá abrir un término probatorio de 30 días durante el cual deberán rendirse todas las pruebas que permitan verificar las ventajas y beneficios que el menor obtendrá con la adopción, el cumplimiento de los requisitos señalados en esta ley y la certeza que la adopción terminará por realizarse.
Deberá solicitarse por el tribunal un informe en derecho sobre la legislación de adopción vigente en el país o Estado al cual se pretende llevar al menor.
4.- Sustitúyese el artículo 44 por el siguiente:
"El Juez deberá ordenar la comparecencia personal de los solicitantes. Si se conociera la existencia del padre o madre del menor, también serán citados a la presencia judicial para ser circunstanciadamente interrogados por el juez, asistido por el secretario del tribunal, en audiencia especialmente dispuesta sobre todos los antecedentes del abandono.
Esta comparecencia se recibirá por el Juez previa a la dictación de la sentencia".
5.- Agrégase el siguiente artículo 44 bis:
El Juez no dictará sentencia mientras no se haya acreditado que en el país o Estado en el cual se pretende adoptar al menor, se ha constituido un apoderado que asume la representación del menor para cautelar la consumación cierta, seria y veraz de la adopción.
Dicho apoderado recibirá la representación del menor por declaración del Defensor Público efectuada por escritura pública, debidamente aceptada o ratificada por el mandatario que actuará en el extranjero.
Si en Chile existieran otras personas habilitadas e interesadas en adoptar al menor, serán preferidos. Por ello el Juez deberá requerir del Servicio Nacional de Menores y de los demás organismo especializados en el cuidado, tratamiento y vigilancia de menores que estime prudente, la información necesaria, para determinar si en Chile existe la posibilidad cierta que el menor sea adoptado. En igualdad de condiciones, serán preferidos los Chilenos, no pudiendo autorizarse la salida al extranjero en ese evento.
La sentencia definitiva que autoriza la salida del menor para su adopción en el extranjero, deberá reunir los requisitos señalados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y en todo caso será notificada por Cédula al Defensor Público, a los solicitantes, al padre o madre si hubieran comparecido y a la Sociedad por medio de un aviso publicado en los números del Diario Oficial correspondiente a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas.
Las personas mencionadas, o quienes crean tener un interés legítimo o cualquier persona en el solo interés del menor o de la comunidad podrá apelar. No será necesario que la apelación sea fundada. Si la sentencia no fuere apelada dentro del quinto día, en todo caso irá en consulta a la Corte de Apelaciones respectiva.
En la Corte de Apelaciones será obligatorio oír al Ministerio Público establecido en el artículo 350 del Código Orgánico de Tribunales. El Fiscal revisará pormenorizadamente el expediente, verificará el cumplimiento de los requisitos prescritos en la ley, y solicitará que se subsanen los defectos, vicios o errores. Necesariamente deberá emitir opinión sobre-la conveniencia o no de la salida del menor al extranjero.
6.- Agrégase el siguiente artículo 49 bis:
El que realizare o ejecutare acciones o maniobras destinadas a engañar a la autoridad judicial, con el propósito de sacar a un menor del país burlando las prescripciones de esta ley, será sancionado con presidio menor en su grado máximo e inhabilitación perpetua para el desempeño de cargos públicos o ejercicio de profesiones.
El que sin autorización del Juez de menores saque a un menor del país, para obtener en el extranjero su adopción, será sancionado con igual pena.
Los que colaboren, ayuden, contribuyan o financien la salida de un menor del país, sin cumplir con los requisitos de la presente ley, serán también sancionados con igual pena.
8.- Agrégase el siguiente artículo 46 bis:
Quienes soliciten autorización para sacar del país a un menor, con el propósito de obtener su adopción en el extranjero, deberán garantizar, a satisfacción del Juez de menores, que realizarán todos los trámites, diligencias y actuaciones para que ella se concrete.
Dichos solicitantes deberán ser examinados en Chile, por organismos públicos o privados para determinar su estado de salud física y mental, su idoneidad familiar, su equilibrio emocional, la armonía existente entre ellos y su grado de compromiso con los valores morales en forma tal de asegurar que el menor será recibido en un hogar bien constituido y se le brindará afecto, amor y especial dedicación.
9.- Derógase en el artículo 41 letra c) la frase "cuando procedan", y sustitúyase la coma (,) por un punto y coma (;).
(Fdo.): Hernán Bosselin Correa, Diputado".
Moción de los Diputados señores Hernán Rojo Avendaño, Hernán Bosselin Correa, Sergio Pizarro Mackay, Hosain Sabag Castillo, Ramón Elizalde Hevia, Mario Hamuy Berr y Carlos Dupré Silva.
MODIFICA LA LEY N° 18.918, ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
(boletín N° 177-07)
"HONORABLE CAMARA:
La moción que venimos en someter a vuestra consideración, tiene por finalidad modificar la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional en aquellos aspectos que encontramos lesivos para la autonomía e independencia que debe reconocerse al Congreso Nacional frente al Poder Ejecutivo, que descansa en el principio de la división de los poderes públicos.
Es altamente conveniente que al margen de cualquier menoscabo de las facultades del Congreso Nacional que pudiera desprenderse del tenor de la Carta Fundamental, o de una intencionalidad antiparlamentaria del Constituyente en contra de este Poder del Estado, se busquen los mecanismos que garanticen su libertad de acción y el debido cumplimiento de sus potestades constitucionales.
Ello conlleva, necesariamente, el reconocimiento del derecho a que el Congreso Nacional pueda fijarse su organización y funcionamiento interno, la estructura orgánica que estime más adecuada, la dotación y la planta de su personal, así como las remuneraciones del mismo.
Bajo el imperio de la Constitución de 1925, después de la modificación que se le introdujera con la reforma de 1943, se reconocía en el artículo 45 la facultad de los parlamentarios de presentar mociones tendientes a establecer nuevos servicios públicos o empleos rentados que dependan del Congreso Nacional, y de conceder o aumentar sueldos y gratificaciones al personal de esos servicios. La frase "No se aplicará esta disposición al Congreso Nacional ni a los servicios que de él dependan", consignada al final de su inciso segundo, tendía a resguardar la independencia del Parlamento y su facultad de apreciar los medios indispensables para el ejercicio de sus propias funciones.
(En tal sentido, Alejandro Silva Bascuñan, Tratado de Derecho Constitucional, Tomo III, pág. 169.
La disposición del artículo 45 de la Constitución de 1925, que consagra las materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, aparece recogida, en lo que interesa, en el artículo 62, inciso cuarto, N°s. 2° Y 4°, Y en su inciso final.
En todos ellos no existe una normativa que excluya al Congreso Nacional de esas disposiciones, los que ha llevado a muchos a sostener, que al tenor literal de esos precretos, que las plantas de funcionarios del Congreso Nacional deben estar reguladas por ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, quien también tendría competencia para fijar sus remuneraciones en general.
Estimarnos que esa interpretación es errada. En efecto, en el N° 2° se confiere al Presidente la facultad de "crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos, de las empresas del Estado o municipales; suprimirlos 'Y determinar sus funciones o atribuciones", no refiriéndose, en parte alguna, a los servicios o empleos rentados del Congreso Nacional, que como tal, no forma parte de la administración del Estado o de la administración pública, términos unívocos según el criterio del Tribunal Constitucional que en su conjunto engloban a los ministerios, intendencias, gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para “el cumplimiento de la función administrativa" (no de la legislativa), incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley,-al tenor del artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dictada en conformidad con lo preceptuado en el artículo 38 de la Carta Fundamental.
El N° 4º de este mismo artículo 62, se refiere a la facultad primitiva del Primer Mandatario para "fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios ... al personal de la administración pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados", entre los cuales no está el Congreso Nacional.
El inciso final del artículo 62, sólo limita las facultades del Congreso Nacional respecto de las materias que en él se indican por ser de competencia exclusiva del Presidente.
Del texto de la Carta Fundamental no cabe extraer otras atribuciones privativas del Presidente de la República por la vía de la extensión de las que expresamente se le otorgan. Si ello se permitiera, se estarían infringiendo los artículos 6° y 7° de la Constitución.
Acorde con lo expresado, podría pensarse por algunos de que las materias relativas a la planta y al personal del Congreso Nacional no son propias de ley, porque sólo corresponde abordar por esta vía las materias que taxativamente enumera el artículo 60 de la Constitución.
De aceptarse esa tesis, habría un vacío en la Constitución, el que se ha sugerido llenar, agregando en su artículo 42, un inciso del siguiente tenor: ''Una ley orgánica constitucional determinará la planta, las remuneraciones y el estatuto del personal del Congreso Nacional, así como la organización y funcionamiento de este Poder del Estado".
Con esa fórmula, en principio, se subsanaría el vacío y la disposición guardaría armonía con el artículo 60, Nº 1º de la Carta Fundamental.
Esa fórmula, en nuestra opinión, debe descartarse, pues priva al Congreso Nacional de la facultad de fijarse una orgánica racional y flexible" al margen de no resolver el problema de la iniciativa para propiciar una ley de esta naturaleza.
En cambio, si se parte del supuesto de que el Congreso Nacional, como toda Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal goza de autonomía administrativa, financiera y reglamentaria, que constituyen un privilegio o prerrogativa de éstas, por provenir del poder de organización interna que posee todo cuerpo constituido; que por su génesis, escapa, en la medida de lo posible, al control y a las determinaciones de otros Poderes; que el régimen político chileno descansa en el principio de la división de los poderes públicos y que el Congreso Nacional, en sus relaciones con las demás autoridades constitucionales goza de especial independencia, todo lo cual debe serle garantido, para reconocerle las facultades que en un Estado democrático de derecho siempre debe tener, nada se opone a que en su propia ley orgánica constitucional se le confieran de un modo expreso las facultades que pasan a explicarse.
Debe destacarse que el artículo 4° de la ley que se propone modificar reconoce en alguna medida estos principios, al señalar que cada Cámara tendrá la facultad privativa de dictar sus propias normas reglamentarias para regular su organización y funcionamiento interno.
Sin embargo, los artículos 2° y 3° de la misma restringen estas facultades en grado máximo.
El inciso segundo del artículo 2°, que en el proyecto se propone derogar, entrega a la ley la fijación de las plantas y las rentas de su personal, y al reglamento, el nombramiento, las funciones y la promoción del mismo, aplicándose respecto de la remoción, y supletoriamente en lo demás, las normas laborales y relativas al personal de la Administración Pública.
El artículo 3°, que se sustituye, consagra en ambas Cámaras, la existencia de sus propias Secretarias, para agregar, acto continuo, que el Congreso Nacional dispondrá, como órganos comunes, de una biblioteca, de un centro de informática y computación, de una secretaría de coordinación legislativa y de asesoría técnico profesional, de servicios de tesorería, de bienestar y de dirección administrativa .
Esta última disposición merece un comentario especial.
La Cámara de Diputados y el Senado, integrados ambos por miembros elegidos por votación popular, no están subordinados el uno al otro bajo ninguna circunstancia o motivo. Ambos gozan de autonomía e independencia, de atribuciones privativas, de instalaciones, personal y recursos propios y de aquellos servicios auxiliares comunes indispensables para el cumplimiento de sus labores, que no han sido otros que la Biblioteca del Congreso Nacional y el Departamento de Bienestar, pudiendo existir otros, si así lo determinan soberanamente, pero no bajo la forma de una imposición legal.
Es particularmente grave la existencia de una tesorería común, en circunstancias que tanto el Senado como la Cámara tienen autonomía presupuestaria, que cada una establecerá la forma en que se distribuirá la inversión de los fondos que se consulten en sus presupuestos y, por último, que cada una tendrá una comisión revisora de cuentas.
El proyecto, en síntesis, deroga el inciso segundo del artículo 2° y reemplaza el artículo 3°, por otro que garantiza el derecho de la Cámara de Diputados y del Senado a tener sus propias Secretarías, además de las unidades y oficinas que establezcan al regular su organización y funcionamiento interno, facultad que el artículo 4° de la ley N° 18.918 les reconoce.
Se reconoce, asimismo, el derecho del Congreso Nacional a disponer de los órganos comunes que de consuno acuerden crear ambas Cámaras, citándose por vía ejemplar, la biblioteca y el servicio de bienestar, lo que abre la posibilidad de establecer otros.
A continuación, se fija la forma en que se fijarán la dotación, plantas y remuneraciones del personal, radicándose esas atribuciones en las Comisiones de Régimen Interno y en las Mesas de la Cámara de Diputados y del Senado, tratándose de los órganos comunes del Congreso Nacional. .
Estas mismas autoridades quedan facultadas para fijar el estatuto del personal de su dependencia, el que regulará su carrera funcionaria, debiendo considerar, a lo menos, su ingreso, deberes y derechos, responsabilidad, incompatibilidades y cesación de funciones.
En el silencio de esos estatutos, en forma supletoria y en lo que fuere pertinente, regirán las normas laborales aplicables al personal de la administración civil del Estado.
Esta última disposición se complementa con lo que se establece en el nuevo artículo segundo transitorio, en virtud del cual, mientras no se dicten esos estatutos, las materias que ellos deben regular se regirán por los acuerdos que aprueben o hayan aprobado las mismas autoridades que deben dictarlos. Se reconoce, de esta forma, una realidad, cual es, que la organización y funcionamiento interno del Congreso Nacional se ha ido estructurando sobre la base de acuerdos de dichas autoridades y no a normas reglamentarias dictadas en conformidad a la facultades privativas de estas Corporaciones.
Por razones de convivencia práctica, se dispone en este mismo artículo 3° que las resoluciones relacionadas con el nombramiento, ascenso y término de los servicios del personal deben enviarse a la Contraloría para el solo efecto de su registro.
Con el propósito de hacer operativas las normas que se vienen proponiendo, por los artículos 2° y 3° se propone derogar todas aquellas disposiciones legales que pudieran entrabarlas.
El artículo 2° del proyecto suprime la expresión "Congreso Nacional" en el decreto ley N° 249, de 1974, que estableció la Escala Única de Sueldos, y en el artículo 21 del decreto ley N° 1.819, de 1979, que hace extensivo al personal del Congreso Nacional el sistema de viáticos que rige en la administración pública.
Por el artículo Y se derogan, expresamente, todos los decretos leyes relativos a la disolución del Congreso Nacional; los que entregaron determinadas atribuciones al Secretario del Senado para la administración del servicio y la designación y remoción del personal y los que ubicaron y reubicaron al personal del Congreso Nacional en la Escala Única de Sueldos.
Se derogan también, el artículo 1° de la ley N° 17.922, que crea el Departamento de Bienestar del Congreso Nacional; la ley N° 18.089, que sustituye determinados escalafones en las plantas del personal de la Cámara de Diputados, del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional, y el artículo 59 de la ley N° 18.482, que creó en la planta de esta última entidad, un cargo de Jefe del Banco Computarizado de Datos Jurídicos.
Con las derogaciones propuestas todas estas materias quedarán reguladas en los acuerdos que al respecto adopten las autoridades pertinentes del Congreso Nacional Hacemos presente que el proyecto, atendida su naturaleza, no irroga gastos. Los que pudieran producirse al aplicarse las normas que en conformidad con él se dicten, se encuentran contemplados en los respectivos presupuestos de la Cámara de Diputados, del Senado y de la Biblioteca del Congreso Nacional.
En mérito de las consideraciones expuestas, sometemos a la consideración de la Honorable Cámara, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional:
1) Derógase el inciso segundo del artículo 2°
2) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:
"Artículo 3°.- Para el ejercicio de las facultades y atribuciones que les corresponden, la Cámara de Diputados y el Senado tendrán sus propias Secretarías, además de las unidades y oficinas que establezcan al regular su organización y funcionamiento interno.
El Congreso Nacional dispondrá también de los órganos comunes que de consuno acuerden crear ambas Cámaras, entre ellos, una biblioteca y un servicio de bienestar.
La dotación y las plantas del personal de la Cámara de Diputados, del Senado y de los órganos comunes del Congreso Nacional, serán fijadas por las respectivas Comisiones de Régimen Interno, y por las Mesas de ambas Corporaciones, tratándose de estos últimos.
Las mismas autoridades fijarán el estatuto del personal de su dependencia, el que regulará su carrera funcionaria y considerará, especialmente, su ingreso, deberes y derechos, responsabilidades, incompatibilidades y cesación de funciones, rigiendo, en el silencio de esos estatutos, en forma supletoria y en lo que fuere pertinente, las normas laborales relativas al personal de la administración civil del Estado.
Corresponderá a estas mismas autoridades fijar, modificar, conceder o aumentar las remuneraciones, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios a dicho personal.
Las resoluciones relacionadas con el nombramiento, ascenso y término de los servicios del personal se enviarán a la Contraloría General de la República para el solo efecto de su registro.".
3) Sustitúyese el artículo 2° transitorio por el siguiente:
"Artículo 2°.- Mientras no se dicten los estatutos a que alude el artículo 3°, las materias que ellos deben contener se regularán por los acuerdos que hayan aprobado o que aprueben las respectivas Comisiones de Régimen Interno de la Cámara de Diputados y del Senado o las Mesas de esas Corporaciones, según corresponda.
El personal de planta que preste sus servicios en la Cámara de Diputados, en el Senado y en los órganos comunes del Congreso Nacional se entenderá encasillado de pleno derecho, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad en los escalafones de la nueva planta de la respectiva Institución, según sus actuales jerarquías, tiempo de permanencia y ubicación en el escalafón.
El personal a contrata y a honorarios podrá ser encasillado discrecionalmente en esas plantas, en los cargos que queden vacantes, pudiendo figurar también los cargos fuera del escalafón.".
Artículo 2° .- Suprímese la expresión "Congreso Nacional en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, y en el artículo 21 del decreto ley N° 1.819, de 1979, y la coma (,) que le antecede en este último.
Artículo 3° .- Deróganse:
a) Los decretos leyes N°s. 27,92 Y 129, de 1973; 1.333, de 1976; 2.063, de 1977 y 2.323, de 1978.
b) Los artículos 48 y 114 de los decretos leyes N°s. 316 y 626, de 1974, respectivamente.
c) El artículo 1° de la ley N° 17.922.
d) La ley N° 18.089.
e) El artículo 59 de la ley N° 18.482.".
(Fdo.): Hernán Rojo A., Sergio Pizarro Mackay, Ramón Elizalde H., Hosain Sabag Castillo, Hernán Bosselin, Mario Hamuy".
Moción del Diputado señor Vladislav Kuzmicic Calderón.
MODIFICA DIVERSAS NORMAS LEGALES CON EL OBJETO DE RACIONALIZAR LA PROPIEDAD Y USO DE LAS AGUAS EN LA I REGION.
(boletín N° 178-01)
VISTO: El artículo 60 N° 2, 19 n 8 y 19 n 24, de la Constitución Política del Estado y el Código de Aguas;
CONSIDERANDO:
1.- Que la normativa existente no distingue entre las distintas zonas del país en lo que se refiere a la propiedad y uso de las aguas superficiales y subterráneas;
2.- Que la I Región del país requiere de una normativa especial atendida su condición de zona árida o semi-árida;
3.- Que los estudios realizados hasta la fecha son insuficientes y contradictorios en lo que se refiere a las verdaderas reservas de aguas existentes;
4.- Que el crecimiento de su población y el desarrollo de importantes actividades empresariales e industriales ligadas principalmente a la minería continúa incrementándose;
5.- Que el desarrollo de la agricultura y ganadería del altiplano y precordillera, se encuentran estrechamente vinculados con las comunidades autóctonas y que, además, existen proyectos agrícolas de insospechadas proyecciones para la región y el país;
6.- Que es necesario fomentar un desarrollo sustentable que armonice las consideraciones anteriores, en una realidad de escasez del recurso dulciacuícola;
PROYECTO DE LEY
Artículo 1.- Intercálase a continuación del punto final del artículo 172 del Código de Aguas, lo siguiente:
"g) De las aguas de la I Región
Artículo 172 bis. La Dirección de Aguas, cuando se trate de aguas superficiales o subterráneas de la I Región del país, solicitadas por empresas mineras, deberá sujetarse a la siguiente normativa:
a) La solicitud deberá indicar el mecanismo que se empleará para proceder a ahorrar agua, debiendo contemplar a lo menos el reciclaje en 3 oportunidades de las aguas utilizadas durante el proceso productivo;
b) La solicitud deberá contemplar la implementación de un sistema de relave exento de toda contaminación del suelo, subsuelo y napas subterráneas.
Artículo 2.- Modificase el artículo 7 del decreto Ley 2.603 en el siguiente sentido:
Agrégase después del punto seguido (.) del inciso 1, la siguiente frase:
El Departamento de Aguas de la I Región privilegiará a las Comunidades que habitan desde tiempos inmemoriales, para la concesión y el aprovechamiento de las aguas que se encuentran en sus territorios.
Artículo 3.- Todo nuevo proyecto agrícola que se implemente en la I Región, deberá contemplar sistemas y tecnología apropiada para el ahorro del recurso agua. Para este efecto, el Servicio Agrícola y Ganadero, previo informe de los Departamentos correspondientes de las Universidades regionales, procederá a autorizar la ejecución de proyecto o la modificación del mismo.
Artículo 4.- El Fondo Nacional de Desarrollo Regional deberá privilegiar en los proyectos que se presenten para la I Región, aquellos que estén dirigidos al mejor aprovechamiento del recurso agua y, en especial, al tratamiento de aguas servidas para su reutilización en procesos industriales o el riego de áreas verdes.
Artículo 5.- Las Direcciones de Obras Municipales fomentarán que las nuevas construcciones habitacionales que se ejecuten en la I Región, contemplen mecanismos de ahorro de agua.
Artículo 6.- Aquellas empresas que utilicen recursos hídricos por sobre 200 litros por segundo en su proceso productivo y que estén localizadas en zonas altiplánicas o precordilleranas de la I Región, deberán transportar su producto final por carreteras y puertos de la misma región.
(Fdo.): Vladislav Kusmicic, Diputado".