Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- II.- ASISTENCIA
- III.- TEXTO DEL DEBATE
- LECTURA DE UN DOCUMENTO DE LA CUENTA.
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Guillermo Yunge Bustamante
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- SOLICITUD DE INSERCION DE DOCUMENTO EN LA VERSION OFICIAL.
- EXPENSAS A COMISION PARA VISITA INSPECTIVA.
- PRORROGA DE PLAZO A COMISION ESPECIAL PARA EMITIR SU INFORME.
- CONVOCATORIA A LEGISLATURA EXTRAORDINARIA.
- INSERCION DE DOCUMENTO EN LA VERSION OFICIAL.
- ENTREGA DE COPIA DE LA CUENTA ANTES DEL INICIO DE LAS SESIONES.
- PREFERENCIA PARA EL DESPACHO DE UN PROYECTO DE LEY.
- MODIFICACION DE LAS LEYES N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO, Y N° 18.883, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES. SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Ramon Elizalde Hevia
- ORDEN DEL DIA
- MODIFICACION DE LA LEY N° 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA, INFORME DE LA COMISION MIXTA. RETIRO DEL PROYECTO DE LEY DE LA TABLA.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Smok Ubeda
- INTERVENCIÓN : Carlos Valcarce Medina
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.696 Y ESTABLECE NORMAS RELATIVAS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS. INFORME DE LA COMISION MIXTA.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LOS PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Guillermo Yunge Bustamante
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN : Federico Mekis Martinez
- INTERVENCIÓN : Maria Adela Maluenda Campos
- INTERVENCIÓN : Jorge Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- MODIFICACION DE LA LEY N° 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA, INFORME DE LA COMISION MIXTA. RETIRO DEL PROYECTO DE LEY DE LA TABLA.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- Moción de los señores Diputados Juan Carlos Latorre Carmona, Patricio Melero Abaroa, Jorge Morales Adriasola, Sergio Ojeda Uribe y Armando Arancibia Calderón. TRANSPLANTE DE ORGANOS Y OTRAS PIEZAS ANATOMICAS. (Boletín N° 158-11)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Evelyn Matthei Fornet
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Jorge Schaulsohn Brodsky
- Gustavo Alessandri Balmaceda
- Jorge Morales Adriasola
- Patricio Melero Abaroa
- Armando Arancibia Calderon
- Sergio Ojeda Uribe
- Carlos Bombal Otaegui
- Andres Sotomayor Mardones
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Moción de los señores Diputados Sergio Benedicto Elgueta Barrientos, Adriana Muñoz D' Albora, Jorge Molina Valdivieso, Carlos Hernán Bosselin Correa, Patricio Cornejo Vidaurrázaga, Sergio Ojeda Uribe y Sergio Pizarro Mackay. (156-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Adriana Munoz D'albora
- Jorge Molina Valdivieso
- Carlos Hernan Bosselin Correa
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Sergio Ojeda Uribe
- Sergio Pizarro Mackay
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Moción de la señora Adriana Muñoz. (155-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Adriana Munoz D'albora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Moción de la señora Adriana Muñoz. (157-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Adriana Munoz D'albora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Moción de María Angélica Cristi. (152-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Angelica Cristi Marfil
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
320ª LEGISLATURA
(ORDINARIA)
Sesión 35ª en jueves 13 de septiembre de 1990.
(Ordinaria, de 15:00 a 17:04 horas)
Presidencia de los señores Viera-Gallo Quesney, don José Antonio; Dupré Silva, don Carlos y Coloma Correa, don Juan Antonio.
Secretarlo accidental, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario accidental, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE
II.- ASISTENCIA
III.- TEXTO DEL DEBATE
IV.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
V.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
I.- SUMARIO DEL DEBATE
1 Lectura de un documento de la Cuenta
2.- Permiso constitucional 73 - Solicitud de inserción de documento en la versión oficial 7
4.- Expensas a Comisión para visita inspectiva
5.- Prórroga de plazo a Comisión Especial para emitir su informe
6.- Convocatoria a la Legislatura Extraordinaria. Oficio de la Cámara de Diputados a Su Excelencia el Presidente de la República sobre la materia
7.- Inserción de documento en la versión oficial
8.- Entrega de copia de la Cuenta antes del inicio de las sesiones
9.- Preferencia para el despacho de un proyecto de ley 11
10.- Modificación de las leyes N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para los funcionarios municipales. Proyecto de ley en segundo trámite constitucional 13ORDEN DEL DIA
11.- Modificación de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.Informe de la Comisión Mixta. Retiro del proyecto de ley de la Tabla14
12.- El proyecto de ley que modifica la ley N° 18.696 y establece normas relativas al transporte de pasajeros. Informe de la Comisión Mixta 18
13.- Proyecto de acuerdo que aprueba los protocolos adicionales a los convenios de Ginebra 21
II.-ASISTENCIA
Asistieron los siguientes señores Diputados:
--Acuña Cisternas, Mario
--Aguiló Meló, Sergio
--Alamos Vásquez, Hugo
--Alessandri Balmaceda, Gustavo
--Álvarez-Salamanca Buchi, Pedro
--Arancibia Calderón, Armando
--Araya, Nicanor de la Cruz
--Bayo Veloso, Francisco
--Bosselin Correa, Hernán
--Campos Quiroga, Hérnán
--Cantero Ojeda, Carlos
--Caraball Martínez, Eliana
--Cardemil Alfaro, Gustavo
--Carrasco Muñoz, Baldemar
--Cerda García, Eduardo
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cornejo González, Aldo
--Correa De la Cerda, Sergio
--Chadwick Pinera, Andrés
--Devaud Ojeda, Mario
--Dupré Silva, Carlos
--Elgueta Barrientos, Sergio
--Elizalde Hevia, Ramón
--Espina Otero, Alberto
--Estévez Valencia, Jaime
--Fantuzzi Hernández, Ángel
--Gajardo Chacón, Rubén
--Galilea Vidaurre, José Antonio
--García García, Rene Manuel
--García Ruminot, José
--Hamuy Berr, Mario
--Horvath Kiss, Antonio
--Huenchumilla Jaramillo, Francisco
--Huepe García, Claudio
--Hurtado Ruiz-Tagle, José María
--Jara Catalán, Sergio
--Jara Wolff, Octavio
--Kuschel Silva, Octavio
--Kuzmicic Calderón, Vladislav
--Latorre Carmona, Juan Carlos
--Leay Morán, Cristian
--Leblanc Valenzuela, Luis
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longton Guerrero, Arturo
--Maluenda Campos, María
--Martínez Ocamica, Gutenberg
--Martínez Sepúlveda, Juan
--Matta Aragay, Manuel José
--Mekis Martínez, Federico
--Melero Abaroa, Patricio
--Molina Valdivieso, Jorge
--Montes Cisternas, Carlos
--Munizaga Rodríguez, Eugenio
--Muñoz D'Albora, Adriana
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarrete Carvacho, Luis
--Ojeda Uribe, Sergio
--Olivares Solís, Héctor
--Orpis Bouchón, Jaime
--Ortega Riquelme, Eugenio
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Palestro Rojas, Mario
--Palma Irarrázaval, Andrés
--Palma Irarrázaval, Joaquín
--Pérez Opazo, Ramón
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Mackay, Sergio
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Ramírez Vergara, Gustavo
--Rebolledo González, Víctor
--Recondo Lavanderos, Carlos
--Reyes Alvarado, Víctor
--Ringeling Hunger, Federico
--Rocha Manriquez, Jaime
--Rodríguez Del Río, Alfonso
--Rodríguez Guerrero, Hugo
--Rodríguez Riccomini, Laura
--Rojos Astorga, Julio
--Sabag Castillo, Hosain
--Schaulsohn Brodsky, Jorge
--Seguel Molina, Rodolfo
--Smok Ubeda, Carlos
--Sotomayor Mardones, Andrés
--Taladriz García, Enrique
--Tohá González, Isidoro
--Urrutia Ávila, Raúl
--Valcarce Medina, Carlos
--Velasco De la Cerda, Sergio
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Vilches Guzmán, Carlos
--Vilicic Karnincic, Milenko
--Villouta Concha, Edmundo
--Yunge Bustamante, Guillermo
Con permiso constitucional, estuvieron ausentes los Diputados señores: Pablo Longueira Montes y Akin Soto Morales.
III.- TEXTO DEL DEBATE
Se abrió la sesión a las 1500 horas.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental) da cuenta de los documentos recibidos en la Secretaria.
El Señor DUPRE (Vicepresidente).-
Terminada la Cuenta.
LECTURA DE UN DOCUMENTO DE LA CUENTA.
El señor SCHAULSOHN .-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN .-
Señor Presidente, en nombre del Comité del Partido Socialista, Partido por la Democracia, Izquierda Cristiana y Partido Humanista, solicito, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 94 del Reglamento, que se dé lectura a la Resolución de la Cámara de Diputados de la República Dominicana, mediante la cual rinde homenaje póstumo al ex Presidente Allende, que se adjunta en el oficio del Director del Ceremonial y Protocolo, remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores por el señor Embajador de Chile en esa nación.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Resolución.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-
Dice así:
"CONSIDERANDO: que el 4 de septiembre próximo se efectuarán las exequias a los restos del presidente de Chile, Salvador Allende, en acto de merecido homenaje del gobierno y pueblo chilenos;
"CONSIDERANDO: Que la trayectoria de los paladines de la libertad ha de ser exaltada y reconocida por las fuerzas vivas de las naciones amantes de la democracia y del decoro;
"CONSIDERANDO: Que el ejemplo dado por el magnífico presidente, Dr. Salvador Allende, al inmolarse por la libertad de su pueblo, lo hizo merecedor del reconocimiento póstumo de todas las fuerzas democráticas del mundo;
"CONSIDERANDO: Que, a su vez, estos merecidos actos han de servir para estimular aquellas fuerzas que aún pretenden instaurar regímenes, dictatoriales;
"CONSIDERANDO: Que la decisión del gobierno de Chile, que preside Patricio Aylwin , de celebrar los funerales en honor al Dr. Allende, 17 años después de su caída, compromete a los organismos institucionales de los países democráticos a imitar ese hermoso y justiciero homenaje;
"CONSIDERANDO: Que varias entidades del país estarán presentes en dichos funerales, y que este órgano del Estado no debe permanecer ausente;
"RESUELVE
"PRIMERO: RENDIR homenaje póstumo a la figura inconmensurable del Dr. Salvador Allende, mártir de la democracia en América.
"SEGUNDO: DECLARAR un minuto de silencio a intención de la memoria de Salvador Allende y la de todos los caídos durante la tiranía que encabezó Augusto Pinochet .
"TERCERO: APOYAR cualquier medida que tienda a castigar de manera ejemplar a los propiciadores del golpe de estado en contra de Salvador Allende, ejemplo de dignidad y decoro a Chile y al mundo.
"DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de agosto del año mil novecientos noventa; años 147 de la Independencia y 128° de la Restauración.
NORGE BOTELLO FERNANDEZ Presidente NELLY PEREZ DUVERGE
Secretaria
JUAN BAUTISTA CABRERA
Secretario".
Aplausos en la Sala.
PERMISO CONSTITUCIONAL.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
El Diputado señor Guillermo Yunge solicita permiso constitucional para ausentarse del territorio nacional por un lapso superior a 30 días, a contar del día 24 de septiembre del año en curso.
Si le parece a la Sala, se concederá el permiso solicitado.
Acordado
SOLICITUD DE INSERCION DE DOCUMENTO EN LA VERSION OFICIAL.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En la hora de Incidentes de la sesión ordinaria de ayer, el Diputado Señor Juan Pablo Letelier rindió homenaje a la ciudad de Rengo, con motivo del 159° aniversario de su fundación.
El señor Diputado solicitó de la Mesa que recabara el acuerdo de la Sala, con el objeto de insertar en la versión oficial de la sesión el texto de una cantata dedicada a dicha ciudad.
Si le parece a la Sala, se insertará el documento.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor NAVARRETE .-
No hay acuerdo.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Hay oposición.
El Señor LETELIER .-
¿Me permite?
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Ruego al señor Diputado no insistir. Hubo oposición, y no hay debate sobre esta materia.
EXPENSAS A COMISION PARA VISITA INSPECTIVA.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía acordó efectuar una visita inspectiva a la Colonia Dignidad, de Parral, para lo cual solicita las expensas necesarias.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
PRORROGA DE PLAZO A COMISION ESPECIAL PARA EMITIR SU INFORME.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En la hora de Incidentes de la sesión ordinaria de ayer, el Diputado Señor Juan Pablo Letelier rindió homenaje a la ciudad de Rengo, con motivo del 159° aniversario de su fundación.
El señor Diputado solicitó de la Mesa que recabara el acuerdo de la Sala, con el objeto de insertar en la versión oficial de la sesión el texto de una cantata dedicada a dicha ciudad.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
La Comisión Especial Investigadora de la Situación de Televisión Nacional de Chile acordó solicitar la prórroga, hasta la sesión ordinaria subsiguiente que celebre la Corporación, del plazo para emitir su informe.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
CONVOCATORIA A LEGISLATURA EXTRAORDINARIA.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Ha llegado el oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, por el cual se convoca la Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, a partir del 19 de Septiembre en curso, "con el fin de ocuparse de los proyectos de ley y de acuerdo iniciados en mensajes que se hallaren pendientes al momento de concluir la actual Legislatura Ordinaria".
No viene con el detalle de los mensajes. Expreso mi extrañeza por esto y ojalá no se constituya en una costumbre: Es primera vez que, según tengo conocimiento, que se hace una convocatoria en estas condiciones.
El señor SCHAULSOHN .-
Pido la palabra, sobre el oficio que se acaba de dar cuenta.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN .-
Señor Presidente, creo que nuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia debería emitir un informe respecto de la forma en que se hace la convocatoria. El Presidente de la República está ejerciendo una atribución constitucional al convocar .al Congreso a legislatura extraordinaria, pero esa referencia genérica a los mensajes que están pendientes no es correcta desde el punto de vista constitucional.
Sabemos que todas las urgencias hechas presentes a los distintos proyectos de ley caducan con el término de la respectiva legislatura. En consecuencia, nos entenderemos convocados, pero para ocuparnos en los proyectos de ley que Su Excelencia el Presidente de la República se sirva poner a consideración de la Cámara, mediante los oficios pertinentes y en el momento oportuno. Si ese no es el criterio de la Sala, creo que sería bueno que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia emitiera un informe sobre la materia. Digo esto, por la dignidad del Congreso Nacional que creo que todos tenemos que amparar.
El señor PALMA (don Andrés) .-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El Señor PALMA ( don Andrés) .-
Señor Presidente, me parece que, si se accede a la proposición del Diputado señor Schaulsohn , la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia tiene que reunirse y emitir su informe antes del próximo día 18. No podríamos terminar esta legislatura sin una resolución de la Cámara sobre la materia.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Lo que podríamos hacer desde un punto de vista práctico, recogiendo lo que dice el Diputado señor Schaulsohn , es tomar el acuerdo de que la Mesa haga presente a Su Excelencia el Presidente de la República, mediante oficio, con lo que aquí se ha expuesto.
Si le parece a la Sala, así se acordará
Acordado
INSERCION DE DOCUMENTO EN LA VERSION OFICIAL.
El señor LETELIER .-
Pido la palabra sobre la Cuenta.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Sobre la Cuenta, tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LETELIER .-
Señor Presidente, quiero manifestar mi extrañeza por la actitud de ciertos colegas, que se opusieron a una petición que formulé por intermedio de la Mesa. En la hora de Incidentes de ayer, en consideración a la hora, por deferencia con los parlamentarios presentes, no di lectura a un documento durante mi intervención, solicitando que se incorporara en la versión oficial, para lo cual se necesitaba, simplemente, requerir el acuerdo cuando hubiera quórum.
Creo que esta actitud de ahora demuestra falta de solidaridad entre los colegas incluso se opusieron Diputados que no estuvieron presentes durante mi intervención ayer sobre todo cuando se trata de una cantata escrita por una persona nacida y criada en la comuna de Rengo, que es un aporte a la cultura nacional y, además, es bastante corta, no es más de una página.
Quería simplemente manifestar mi extrañeza, porque creo que es un pésimo precedente en una relación cordial entre nosotros, en materias obvias y simples.
El señor NAVARRETE .-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Perdón, señor Diputado. No hay debate sobre esta materia, concedí el uso de la palabra al señor Letelier , porque me la había pedido sobre la Cuenta; pero no puede haber debate sobre este particular.
Por acuerdo escrito de los Comités Parlamentarios, adoptado con posterioridad, se accedió a la inserción solicitada. El texto es el siguiente:
"pequeña cantata sobre la historia de una ciudad llamada rengu y a la cual el español denomina rengu narrador 1
Caminos hay por donde pasa el viento por donde pasa el viento a su lugar, narrador 2
Caminos hay por donde pasa el viento por donde pasa el viento a su lugar
narrador 1
andan historias
muchas historias por todos los rincones
desde ayer,
desde las manos sordas de mi abuelo
desde el río que purga la sed de las
arenas,
desde el canto del ave zorzalera,
desde la soledad abierta, tajo por tajo
herida descubierta,
narrador 2
caminos hay por donde pasa el viento
por donde pasa el viento a su lugar, (motiv)
ARAWI DEL ALLANTAY
EL QUECHUA CANTA,
CANCION DE MAMA OCLO,
CORDILLERA.
AQUI ME VINE A
DAR HASTA EL CLARILLO
DESDE EL PERU
BIEN HAY
DESDE EL PERU……
conjunto canta
huaina capac me trajo a la montaña bajando el sol, cholita, hasta tu amor cantando desde allí por tierra extraña viene a dar a este valle por tu amor, rivera de malloa, panquehuales por caminos del inca llegaré, aguas claras, arroyos manantiales si no vienes conmigo moriré, narrador 1
a treinta y cuatro grados, del sur en longitud
y sesenta del oeste en longitud
en el noventa y cinco del seiscientos
por cédula real desde la españa
del claro o del clarillo se llamaba.
Conjunto canta
mi señor don marín de poveda
te bautiza en el nombre de dios
eres villa, villa deseada
la montaña en silencio miraba
el indio sube y baja la vertiente
humo de ayer cabalga un caballero
puño de espada, yelmos en la frente
capa de armiño, pluma en el sombrero,
narrador 2
y los años suceden a la lluvia,
y el sueño al despertar, de nuevo el
sueño
coge al aire, lo envuelve,
por todo el hondo espejo del rocío
le lleva, lo acicala
para volverlo agrillos despertar.
narrador 1
era mil ochocientos treinta y uno don José Joaquín Prieto , el presidente.
diecisiete de septiembre, aura naciente,
título de ciudad, valle montuno.
(moyiv)
narrador 2
el río avanza
el río avanza
madre,
turbulencia de lodo el pedregal,
el claro lleva heridas en la espuma
rompe la calle azul de inmensidad,
habrá que recorrer de nuevo entre
damedas
habrá que alzar los hornos más al sur
habrá que recorrer del risco a la vereda solares y emparrados: avanza la ciudad.
otros días, ayer,
fueron otras palabras,
el amor,
la sola soledad del caminante,
la calle,
la pared,
la desazón,
pregunto ahora
¿dónde están los amigos de ayer?
¿dónde las mozas?
¿dónde duerme el lagarto cansino?
¿dónde el aura acabó de morir?
Conjunto canta
tema final
caminos hay por donde pasa el viento
llevando leños secos al fogón
recuerdos son, ovejas pensativas
teje tu lana, historia y canción,
convento de mendoza centenario
más allá del clarillo cobijado
el patriota que lucha libertario
a la virgen maría está rezando,
cruzó la isla un coche de blasones
el viejo roble canta su rumor una
capilla se alza de oraciones
ruegos de ayer, las penas son de amor,
hay tradiciones, un carro de caballos
donde pasea el mozo su ilusión
y la plaza de faroles encendidos
noche de ayer, las nueve y mi canción
AVE MARIA PURISIMA, LAS NUEVE
HAN DADO Y SERENO, texto: hernán quintanilla méndez
música: héctor miranda muñoz
arreglo musical: mariano salas amagada.
ENTREGA DE COPIA DE LA CUENTA ANTES DEL INICIO DE LAS SESIONES.
El señor ESTEVEZ .-
Pido la palabra
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
¿Sobre algún problema de procedimiento, señor Diputado?
El señor ESTEVEZ .-
Sobre la Cuenta.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Sobre la Cuenta tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESTEVEZ .-
Señor Presidente, quiero solicitar, si es posible, que copia de la Cuenta sea repartida antes del inicio de las sesiones a todos los Diputados. Así sería más fácil seguirla y poder, atender a ella.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Con el mayor gusto, señor Diputado. Se ordenará sacar las fotocopias necesarias para que los señores Diputados, a lo menos, en el momento que comience la sesión, saber el contenido de la Cuenta.
Lamentablemente, tal como me está informando el señor Secretario, en forma continuada, están llegando al Congreso mensajes, oficios y otros, y la cuenta se cierra a las 15:30 horas, en tanto que la sesión comienza a las 16 horas. En todo caso, arbitraremos todas las medidas necesarias para que, a la hora de iniciación de las sesiones, los señores Diputados puedan disponer de una copia de la Cuenta.
PREFERENCIA PARA EL DESPACHO DE UN PROYECTO DE LEY.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para despachar, sobre Tabla, eximiéndolo del trámite de Comisión, un proyecto de ley, bastante sencillo, en segundo trámite constitucional, que modifica las leyes N°s. 19.934, sobres Estatuto Administrativo, y 18.883, sobre Estatuto Administrativo para los funcionarios municipales.
Fundamentalmente el proyecto establece un plazo distinto para la vigencia de la calificación de los funcionarios públicos y municipales y para el escalafón de las plantas establecidas en ambas leyes. Se propone como fecha de vigencia el 1° de septiembre de 1991 y 1° de enero de 1992, respectivamente.
Si hay acuerdo de la Sala para tratar el proyecto de ley sobre Tabla, procederemos a darle lectura y lo despachamos.
El señor COLOMA .-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor COLOMA .-
¿Cuál es la urgencia del asunto, señor Presidente? Me gustaría saber exactamente por qué se nos pide que eximamos a un proyecto de un trámite que es muy importante para legislar correctamente. Deseo que alguien pueda explicar por qué esto llega a tan última hora y qué es lo que pretende con esta urgencia, que no me parece un procedimiento, normal y razonable para este tipo de materias. Sin perjuicio de ello, si los argumentos son buenos, podremos dar nuestro asentimiento.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
La razón principal es que el plazo para la entrada en vigencia de la calificación y de los escalafones corre desde septiembre de 1990, de modo tal que si no despachamos hoy el proyecto no habría posibilidad de prorrogar los plazos en definitiva, porque ya entraría antes en vigencia la norma.
De allí que el señor Ministro del Interior tengo entendido que lo ha conversado con algunos parlamentarios y también se ha tratado en la Comisión respectiva me haya solicitado que recabe el asentimiento de la Sala para el despacho de este proyecto.
Sobre esta materia, tienen la palabra los Diputados señores Hamuy , Horvath , Schaulsohn y Montes.
El señor HAMUY .-
Señor Presidente, es un proyecto sencillo, que acaba de ser aprobado en el día de ayer por unanimidad por el Senado. Corresponde a un desglosé que se hizo del proyecto de modificación de la ley de Bases de la Administración del Estado, justamente, por la urgencia que el Ejecutivo atribuía a su despacho por el Congreso Nacional.
Tal como señala en el Mensaje, no fue posible hacer las calificaciones oportunamente, porque el reglamento respectivo, dictado durante el Gobierno anterior, no fue implementado con la debida antelación. Al asumir la actual Administración, se encontró con la situación de hecho. De tal manera que la urgencia en el despacho del proyecto se funda en la necesidad de permitir y poner en vigencia los escalafones, desde las fechas que señalan los artículos 1° y 2°.
Este proyecto fue analizado latamente en el Senado, reitero, y fue aprobado por unanimidad.
Ruego a los señores Diputados de las bancadas de Derecha que tengan a bien aprobarlo, porque, a su vez, las bancadas de Derecha del Senado le dieron su más amplio apoyo.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Horvath .
El señor HORVATH .-
Señor Presidente, yo daría mi asentimiento, sin perjuicio del debate respectivo, siempre y cuando se puedan tratar todos los proyectos de la Orden del Día, que se están sometiendo a consideración de la Sala, pues tengo entendido que tenemos una hora de término. '
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
No, señor Diputado. Precisamente, estamos solicitando que la Sala acuerde tratar sobre Tabla sólo este proyecto. No hemos iniciado todavía e) Orden el Día. De tal modo que no afecta a los proyectos que figuran en Tabla.
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn .
El señor SCHAULSOHN .-
Sólo para preguntar dónde está el proyecto, porque lo busco entre los papeles, que tengo en mi pupitre y no lo encuentro. Estoy dispuesto a dar el acuerdo unánime, siempre y cuando tengamos el "privilegio" de conocer el proyecto de ley.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Lo vamos a repartir, señor Diputado.
El señor HAMUY .-
Es éste.
El señor SCHAULSOHN .-
No quiero el de Su Señoría, sino que el que debe entregarme la Secretaría de la Cámara.
El señor HAMUY .-
Sólo quiero ayudarlo, señor Diputado.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cantero .
El señor CANTERO .-
Señor Presidente, Renovación Nacional hizo este tema, lo estudió en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, y está dispuesta a dar su anuencia para permitir su despacho. En consecuencia, damos nuestra aprobación, haciendo presente, para claridad de algunos de. nuestros colegas, que Renovación Nacional es un partido de centro derecha, y no de Derecha, como alguien lo calificó.
Risas y aplausos en la Sala.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se acordaría el tratamiento sobre Tabla de este proyecto.
El señor COLOMA .-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Coloma .
El señor COLOMA .-
La bancada de la Unión Demócrata Independiente aprueba la petición, pero deja expresa Constancia , en acta de que no le parece buena fundamentación "echarle la culpa" a la imposibilidad de implementar un reglamento dictado durante el régimen anterior, pues muchos más fácil habría sido que el actual Gobierno, que lleva en el poder más de 6 meses, hubiera enviado este proyecto uno o dos meses antes, en términos de, haberle dado el procedimiento adecuado a lo que debe ser una buena legislación.
He dicho
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se acordará tratar sobre Tabla el proyecto indicado.
Acordado.
MODIFICACION DE LAS LEYES N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO, Y N° 18.883, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES. SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En cumplimiento del acuerdo anterior, corresponde tratar el proyecto que modifica las leyes N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 18.883, sobre Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales.
El texto del proyecto, impreso en el boletín N° 114-06 (s), es el siguiente:
"Artículo 1°
La primera calificación que deba hacerse conforme a las normas de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, tendrá lugar a contar del 1° de septiembre de 1991 y comprenderá el desempeño funcionario entre el 1° de septiembre de 1990 y el 1° de septiembre de 1991.
El escalafón contemplado en el artículo 46° de la ley N° 18.834 comenzará a regir el 1° de enero de 1992. Hasta que no entre en vigencia el referido escalafón, deberá constituirse un escalafón de antigüedad por cada una de las plantas establecidas en el artículo 5° permanente de la mencionada ley.
Artículo. 2°
La primera calificación que deba hacerse conforme a las normas de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para dos Funcionarios Municipales, tendrá lugar a contar del 1° de septiembre de 1991 y comprenderá el desempeño funcionario entre el 1° de septiembre de 1990 y el 1° de septiembre de 1991.
El escalafón contemplado en el artículo 49 del mencionado Estatuto comenzará a regir el 1° de enero de 1992. Hasta que no entre en vigencia el referido escalafón, deberá constituirse un escalafón de antigüedad por cada una de las plantas establecidas en el artículo 7° permanente de la ley N° 18.883.
Artículo 3° Deróganse, a contar del 1° de septiembre de 1990, el artículo 8° transitorio de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el artículo 8° transitorio de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales".
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra sobre el proyecto de ley, y agradecería mucho a los señores miembros de la Comisión de Gobierno Interior que pudieran damos algunas luces sobre esta materia.
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero aclarar, por su intermedio, al Diputado Coloma , que esta iniciativa fue presentada hace bastante tiempo, pero era parte del proyecto de modificación de la Ley de Bases de Administración del Estado.
Ese proyecto tuvo un trámite bastante lento. Eso llevó al Ejecutivo a desglosarlo y a enviar al Senado dos artículos del mismo como proyecto separado. Ya cumplió un trámite, y ahora llega a la Cámara, aprobado por unanimidad en el Senado.
Su contenido es muy simple. Se trata de que el Estatuto Administrativo y el Estatuto Municipal establecen un período de calificación de los funcionarios, a partir de septiembre de 1990. Sin embargo,
no están aún listos los elementos indispensables para acumular los puntajes necesarios para hacer esa calificación, y cualquier sistema que se elabore en este momento sería bastante improvisado e imperfecto. En virtud de lo cual el Ejecutivo propone que estas calificaciones comiencen a partir de septiembre de 1991, de modo que en el período que viene de ahora en adelante, haya un sistema de acumulación de puntajes, tal como establece la ley.
O sea, es un proyecto bastante simple, cuya fundamentación está en que no se darían las condiciones para hacer una calificación mínimamente seria y, por lo tanto, se propone hacerla desde el próximo año.
Estamos por dar la aprobación, porque creemos que es de mínima racionalidad hacerlo.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde
El señor ELIZALDE .-
Es solamente para complementar un poco lo dicho.
La calificación de los funcionarios municipales y de la Administración del Estado debería estar lista el día 30 de septiembre. Naturalmente en estos momentos no hay antecedentes que permitan calificar a los funcionarios. En concreto, la postergación implica que, a partir del 30 de septiembre, durante el transcurso de un año, se calificará efectivamente a todo el personal, tanto de la Administración del Estado como de los municipios. Este es el único objetivo del proyecto.
La bancada democratacristiana también dará su respaldo a este proyecto.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado del debate.
En votación en general y en particular el proyecto.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
ORDEN DEL DIA
MODIFICACION DE LA LEY N° 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA, INFORME DE LA COMISION MIXTA. RETIRO DEL PROYECTO DE LEY DE LA TABLA.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En el primer lugar del Orden del Día corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
La proposición de la Comisión Mista contenida en el boletín N° 13-04 consiste en la aprobación del N° 2 del artículo 2° en los siguientes términos:
2) Deróganse el inciso segundo del artículo 2° transitorio y el artículo 3° transitorio, y.".
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Diputado señor Smok
El señor SMOK .-
Señor Presidente, el informe de la Comisión Mixta se originó en un pronunciamiento adoptado por la Cámara en el tercer trámite constitucional que no fue compartido por el Senado. Se trata de la parte del articulado del proyecto del Ejecutivo que modifica la Ley Orgánica de Educación en lo que se refiere, específicamente, a la acreditación de nuevas universidades.
La ley vigente publicada en marzo de 1990 establece un mecanismo permanente de acreditación, que es a través del Consejo Superior de Educación, y en su articulado transitorio da la posibilidad de que, durante los próximos dos años, la acreditación pueda hacerse mediante un determinado trámite administrativo.
Adicionalmente, en esa normativa legal se han aprobado algunos preceptos sobre educación técnico-profesional de nivel superior, y algunas otras como la posibilidad de la acreditación parcial de carreras por universidades y por centro de educación superior ya existentes y como la opción de solicitar al Ministerio que se designen comisiones examinadoras en el caso de que la universidad en cuestión no pueda conseguirlas, específicamente, este es uno de los temas que está en debate. En mi opinión, el principal precepto es el que deroga un artículo transitorio que daba, a quien presentara la solicitud para la creación de una nueva universidad, la opción de emplear un trámite administrativo, y no someterse a la acreditación del Consejo Superior de Educación.
Muy brevemente, quiero decir que nuestra bancada acepta el criterio establecido por el Honorable Senado, de mantener la opción de la acreditación parcial para algunas carreras en centros de formación superior en universidades ya existentes y de solicitar comisión examinadora cuando así sea necesario. Sin embargo, sobre el tema de la acreditación de las nuevas universidades, nos parece prudente que, en los sucesivo, sólo se siga la vía del Consejo Superior de Educación, como lo establece el articulado permanente de la ley.
Señor Presidente, quiero Consignar que, en la actualidad, en el país existen 40 universidades privadas autorizadas, de las cuales 31 se encuentran en actividad. Es evidente que esto significa, junto con otras formas de educación superior privada, la posibilidad de estudio para más de cien mil estudiantes en Chile. Creemos que se ha llegado a una etapa en que se está tendiendo a la estabilización y al desarrollo de ese sistema. Existen suficientes universidades como para permitirles que puedan madurar y. crecer. De hecho, así lo están haciendo. Por tratarse de un fenómeno de la última década, particularmente desarrollado en los dos últimos años, ya existen seis universidades que tienen una matrícula significativa y ofrecen, por lo menos, seis carreras o más. Sin embargo, 16 de esas universidades todavía no están en la etapa de impartir más de tres carreras.
Por otro lado, el Consejo Superior de Educación ya está en actividad. En las reuniones quincenales que ha celebrado desde el mes de julio de este año, ha podido preocuparse de las funciones que le son pertinentes, sin que haya habido ningún tema traumático ni ninguna situación anómala. Creemos que, por su composición, están debidamente salvaguardados todos los estamentos que tienen alguna injerencia o interés en la educación superior, incluidas las Fuerzas Armadas.
Señor Presidente, esta bancada solicita que la votación sobre los dos artículos en cuestión se haga por separado. Desde luego, anuncio que estamos dispuestos a aceptar el criterio del Honorable Senado, de mantener el inciso segundo del artículo 2 transitorio en los términos en que lo ha planteado, e insistir en que sea derogado el artículo 3 transitorio, por los argumentos que ya he expuesto.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor VALCARCE .-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarse .
El señor VALCARCE .-
Señor Presidente, Honorable Cámara:
Al analizar la proposición que envía la Comisión Mixta de Educación, concluimos que la ley N° 18.962 ha permitido la creación de distintas universidades. Tal como manifestaba el Diputado que me antecedió en el uso de la palabra, hasta la fecha el Ministerio ha podido controlar adecuadamente la creación y el desarrollo de estas nuevas universidades. Sin embargo, estimamos conveniente que las universidades creadas hasta la fecha mantengan la situación actual de ser examinadas por una universidad o por una comisión especial y que al mismo tiempo, si ellas lo estiman conveniente, puedan acreditar carreras en forma parcial. Ello, porque próximamente el Consejo Nacional de Educación y en especial la Comisión de Educación Superior, creada por el Supremo Gobierno nos enviarán un nuevo estudio de la Ley Orgánica Constitucional de Educación.
El nuevo proyecto, seguramente, contemplará algunas disposiciones para clarificar, con mayor certeza, la forma en que la universidades o institutos de educación superior que se creen en el país serán examinados o acreditados.
Por lo tanto, en esta materia, Renovación Nacional considera pertinente y así vamos a votar que el inciso segundo del artículo 2° transitorio de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, se mantenga tal cual está.
Sin embargo, estimamos conveniente derogar el artículo 3o transitorio de la misma ley, que permite, a las entidades que se creen a contar de la fecha y hasta el plazo de dos años, acogerse al sistema de exanimación. Ello, en consideración a la cantidad de universidades creadas y en funcionamiento. De manera que, respecto de las nuevas instituciones que se crean, sólo se podrá utilizar el sistema de acreditación, con el objeto de que exista control efectivo sobre la seriedad con que funcionarán.
La cantidad de universidades, hasta el día de hoy nos permite advertir que la cuota de profesores del más alto nivel, en estos instantes, trabaja precisamente en ellas.
Por eso, Renovación Nacional también solicita que se voten por separado los artículos 2° y 3° transitorios, de manera que quede absolutamente claro que el inciso segundo del artículo 2° transitorio se mantiene tal cual está y que el artículo 3° transitorio se elimina.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente; Estimados colegas parlamentarios:
El 24 de abril pasado, tratamos en la Sala, en primer trámite constitucional un proyecto de ley, de origen en un Mensaje del Ejecutivo, que solamente modificaba dos artículos transitorios; es decir, que no hacía mención alguna al articulado permanente de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Después de tantos meses, hemos podido vivir y practicar lo que significa la democracia.
Por eso, hoy día vamos a solicitar que se divida la votación, pues hemos llegado; a un acuerdo consensual con las bancadas de la UDI y de Renovación Nacional naturalmente, la Concertación completa para hacer posible que se despache, por lo menos, una parte del proyecto.
¿Por qué planteo esto?, ¿Y por qué mencioné el 24 de abril? En ese entonces, en nombre de los Diputados de la Democracia Cristiana, me correspondió anunciar que, en algunos días, se crearía el Consejo Superior de Educación, entidad que fue nominada por el Presidente de la República don Patricio Aylwin, con fecha 4 de mayo.
Tal como lo expresé el 24 de abril pasado, el Consejo está integrado por representantes de todas las tendencias y pensamientos políticos existentes en el país. Es decir, es un organismo absolutamente pluralista, en el cual tiene incidencia total la intención, la disposición y el ánimo político de este Gobierno, en el sentido de introducir modificaciones profundas a la ley 18.962, publicada en el Diario Oficial el 10 de marzo de este año.
Por eso, pienso que ello será tarea de este Consejo, que dispone de un plazo de 180 días, que se cumple el 3 de noviembre, para dar a conocer proposiciones sobre la forma de mejorar la educación chilena y, en especial, todo lo atingente a los organismos superiores de educación.
En la Comisión Mixta se rechazaron los acuerdos del Senado. Pero, como llegamos a una negociación política con todas las bancadas aquí presentes, en nombre de los Diputados democratacristianos solicito que rechacemos el inciso segundo del artículo 2° transitorio, relativo a la acreditación de las universidades actualmente creadas. Es decir, tal como lo plantea el informe de la Comisión Mixta en la página N° 4, se mantendría la parte que dice: "El Ministerio de Educación Pública podrá encargar a una determinada entidad examinadora o a una comisión especial, la realización de las actividades de examinación cuando, por circunstancias ajenas a las entidades adscritas a este sistema, carecieren de ellas. Por otra parte, la entidad examinada podrá en esta misma situación, parcialmente, someterse al sistema de acreditación".
Es decir, todos los Diputados presentes, para que quede clara fe de ello en la historia de este proyecto de ley, rechazaríamos el inciso segundo del artículo 2° transitorio.
Pero, en el acuerdo político que llevamos a feliz término hace alrededor de una hora, también se incluyó el acuerdo de aprobar el artículo 3° transitorio, que en el informe de la Comisión Mixta aparece en la página 5. Por lo tanto, el artículo 3° quedaría tal como se propone: "Las entidades de Educación Superior que se creen dentro del plazo de dos años, a contar de la fecha de la publicación de esta ley, podrán optar por el sistema de examinación..." etcétera.
Solicito a esta Honorable Cámara de Diputados que rechace el inciso segundo del artículo 2° transitorio y apruebe el artículo 3° transitorio.
Eso es todo, estimados señores parlamentarios.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Señores Diputados, quiero aclarar que el artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional dice lo siguiente: "No podrán ser objeto de indicaciones, y se votarán con conjunto las proposiciones que hagan las comisiones mixtas".
Conforme a lo que establece el artículo 121 del Reglamento, han hecho uso de la palabra los señores Diputados por diez minutos cada uno.
Por lo tanto, queda cerrado el debate.
En votación.
El señor ELIZALDE .-
Señor Presidente, un problema reglamentario.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Siempre que sea estrictamente reglamentario, señor Diputado, porque no voy a permitir que se reabra el debate sobre la materia.
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ELIZALDE .-
Señor Presidente, tengo entendido que, si hubiese consentimiento unánime de toda la Cámara, podríamos adoptar el procedimiento que ha sido propuesto, por cuanto existe un acuerdo político de todas las bancadas.
En consecuencia, sobre la misma base, solicito que por unanimidad, aprobemos el sistema propuesto en esta oportunidad.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Yo quisiera acceder a lo que solicita el señor Diputado; pero está de por medio la Ley Orgánica del Congreso Nacional, y no el Reglamento de la Cámara. No se puede suspender, aunque exista unanimidad en la Sala el cumplimiento de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
En votación el proyecto.
El señor BAYO .-
Señor Presidente.
El señor HUEPE .-
Desgraciadamente, ya hubo una interpretación. Clarifiquémosla.
Pido que suspendamos la sesión por tres minutos, porque ésta es una situación que puede tomarse delicada. ¿Para qué apresurar una votación, cuando hay un problema de interpretación? Podríamos tratar de ponemos de acuerdo, pues, de lo contrario, no habrá ley sobre la materia.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Como hay desacuerdo con lo que se está votando, pido a los señores Diputados que tengan la comprensión necesaria, pues se ha producido una situación no adecuada.
El señor MEKIS .-
Suspenda la sesión, señor Presidente.
El señor DFUPRE (Vicepresidente).-
Se suspende la sesión por cinco minutos, para conversar sobre esta materia.
Se suspendió la sesión, a las 15:46 horas.
Se reanudó la sesión a las 15:49 horas.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Por acuerdo unánime de los Comités, se ha planteado recabar el asentimiento unánime de la Sala para retirar de la Tabla este proyecto.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.696 Y ESTABLECE NORMAS RELATIVAS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS. INFORME DE LA COMISION MIXTA.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.696 y establece normas relativas al transporte de pasajeros.
La proposición de la Comisión Mixta, impresa en el boletín N° 80-15, consiste en reemplazar el inciso noveno del artículo único por otro del siguiente tenor:
"En Caso de suspensión o cancelación de un servicio de transporte, el o los afectados podrán recurrir dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la medida por carta certificada, ante el Juzgado de Letras correspondiente al domicilio del afectado. La interposición de este recurso no suspenderá la aplicación de la medida, efecto que se producirá sólo en el caso de ser favorable al recurrente la resolución del tribunal. Este conocerá del recurso sin forma de juicio, oyendo al Ministerio, con los antecedentes que se le proporcionen y los que estime necesario requerir y deberá emitir su fallo en un plazo máximo de 30 días. El fallo será susceptible de apelación, en el solo efecto devolutivo".
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor GARCIA (don René ).-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor García, don René.
El señor GARCIA (don René) .-
Señor Presidente, nosotros, los Diputados de Renovación Nacional, vamos a apoyar este proyecto como viene del Senado, porque se llegó a la conclusión de que el Ministro de Transportes no podía ser juez y parte. Así, los afectados podrán apelar.
Eso es todo.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Huepe.
El señor HUEPE .-
Señor Presidente, cuesta entender esto. La bancada de Renovación Nacional ha dicho que va a apoyar el proyecto como viene del Senado. Pero tengo entendido que éste es un informe de la Comisión Mixta. Quiero saber si Renovación apoya ese informe o algo distinto, propuesto por el Senado.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
¿Por qué no aclara, señor Diputado, cuál es la posición de Renovación nacional?
El señor GARCIA (don René ).-
Apoyamos el inciso tal como viene de la Comisión Mixta, porque consideramos que es lo más cuerdo y se ajusta a lo que nosotros sosteníamos. No nos dejamos llevar por lo que dijo el Ministro en esa oportunidad, porque los afectados no podían apelar ante nadie. Ahora ellos tienen derecho a hacerlo y, en definitiva, pueden obtener algo.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Muy claro.
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS .-
Señor Presidente, los parlamentarios de la bancada de la UD1 también darán su aprobación al texto propuesto por la Comisión Mixta.
De acuerdo con el proyecto que se ha venido discutiendo tanto en la Cámara como en el Senado, fue unánime la opción de otorgarle amplias facultades al Ministerio de Transportes, en una serie de materias. Sin embargo, consideramos que en medidas extremas como son la suspensión y la cancelación del servicio de transporte, el Ministerio pasaba a ser juez y parte.
Se discutió en la Comisión Mixta la posibilidad de que los afectados se acogieran al recurso de protección. Pero, como éste tiene carácter extraordinario, se estimó oportuno concederles una facultad expresa, con el objeto de que pudieran recurrir al Juzgado de Letras respectivo. Nos parece que éste es un camino bueno, acertado, porque así se resguardan los derechos de las personas ante eventuales abusos que se pudieran cometer a través del Ministerio, a raíz de estas facultades que se le otorgan.
Por eso, estamos de acuerdo en aprobar el texto propuesto por la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Elgueta .
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente, en la reunión en que se trató este proyecto, la Cámara de Diputados rechazó lo propuesto por el Senado. En la Comisión Mixta, los señores parlamentarios llegaron a un acuerdo en la redacción.
Las objeciones planteadas en las sesiones en que se discutió este proyecto fueron, fundamentalmente, dos. La primera, que no se había recabado el informe de la Excelentísima Corte suprema, como lo ordenan el artículo 74 de la Constitución Política y el artículo 16 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional. La segunda, que todas las cuestiones contencioso administrativas nunca la ley las había confiado al Juzgado de Policía Local. En consecuencia, resultaba altamente inconveniente que un tribunal de este nivel juzgara una cuestión en que había tan altos intereses comprometidos.
Por esa razón, la Democracia Cristiana, igualmente, va a apoyar lo propuesto por la Comisión Mixta, puesto que, como se deja constancia en el informe, por la unanimidad de sus miembros se aprobó que tal reclamación se entablara ante el juez de letras, quien es un magistrado independiente, imparcial y de dedicación exclusiva, por lo que los intereses de las partes quedan perfectamente resguardados.
Es todo, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Habiendo hecho uso de la palabra tres Diputados, conforme al artículo 121 del Reglamento, se debe poner término al debate.
Dicho artículo señala, en sus incisos penúltimo y último, lo siguiente: "El debate sobre esta clase de proyectos se reducirá a tres discursos de diez minutos cada uno, y no se admitirán indicaciones de ninguna especie".
"Cerrado el debate, la Cámara se pronunciará en conjunto sobre el proyecto, sometiéndolo a votación".
Lo lamento, señores Diputados, pero es así.
En votación la proposición contenida en el informe de la Comisión Mixta.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Perdón, me informan que se debe tomar la votación, porque es una ley de quórum calificado.
El señor SCHAULSOHN .-
Señor Presidente, no requiere quórum constitucional.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
De acuerdo con el informe de Comisión Mixta, y como se trata de una materia que dice relación con la competencia de los tribunales, requiere ese quórum.
El señor SCHAULSOHN .-
No, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Bueno, el informe de la Comisión Mixta así lo señala.
El señor SCHAULSOHN .-
No, señor Presidente. No se trata de eso. Para empezar, la Comisión Mixta no es la que nos indica a nosotros si se requiere o no se requiere determinado quórum. Ella sólo nos propone una fórmula de solución.
Esta Cámara le encargó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que emitiera un informe al respecto. La Comisión, a su turno, me encomendó a mí la misión de hacerlo. No hemos tenido ocasión de analizar el informe en la Comisión. Pero, de acuerdo con el estudio que hemos hecho del artículo 68 de la Constitución, no se requiere quórum calificado para los efectos de aprobar o rechazar la proposición de la Comisión Mixta. Basta el voto de mayoría, igual como basta el voto de mayoría para pronunciarse sobre las adiciones o enmiendas de la Cámara revisora.
Puede que en este caso eso no tenga ninguna importancia, Presidente, por cuanto entiendo que hay unanimidad respecto de esta disposición. Pero en el futuro puede tenerla y, como estas cosas van sentando precedentes, creo que la obligación nuestra es actuar en consecuencia.
De manera que le ruego a la Mesa que tome la votación, pero sin consignar que esto requiere quórum calificado, porque no es así. Ahora, si algunos señores Diputados estiman que esto requiere quórum calificado, abramos un debate al respecto.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sotomayor .
El señor SOTOMAYOR .-
Gracias, señor Presidente.
En este momento no tenemos el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. En consecuencia, mal se puede hacer mención de un informe inexistente. De manera que es mucho más recomendable contar los votos.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Si el parece a la Sala, se tomará la votación. Al mismo tiempo, le vamos a solicitar al Diputado señor Schaulsohn que, en una sesión próxima, nos dé a conocer ese informe que se le ha encomendado hacer a fin de que tal como él lo señala una opinión no vaya a sentar precedente para las futuras votaciones que deberemos tener en esta Sala en situaciones similares a ésta.
El señor SCHAULSOHN .-
Me parece muy bien que el Presidente haga contar los votos; pero, insisto en que esta votación no sea declarada como que requiere quórum calificado. Y si la Mesa cree que la requiere, es la Sala de la Cámara y no la Comisión Mixta, la que tiene que resolver.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Desde luego, señor Diputado. No le contesté ese argumento, porque me pareció obvio que si someto a votación es porque creo que la Sala tiene mayor competencia que la Comisión Mixta. Lo que estamos haciendo es proceder a la votación y, luego, solicitarle al diputado señor Schaulsohn el informe para dirimir estas materias, que siempre surgen en el debate.
En votación el proyecto de ley y el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Aprobado el informe.
Despachado el proyecto.
PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LOS PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Señores Diputados, el tercer proyecto es el proyecto de acuerdo que aprueba los protocolos adicionales a los convenios de Ginebra.
Hay informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
El proyecto de acuerdo, aprobado por la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana e impreso en el boletín N°62-10, cuyos términos fueron ratificados por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, es el siguiente:
"PROYECTO DE ACUERDO:
"Artículo único.- Apruébanse los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), y a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), adoptados el 8 de junio de 1977 por la Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario aplicable en los Conflictos Armados, celebrada en Ginebra, Suiza, y Suscritos por Chile el 12 de diciembre del mismo año".
El señor DUPRÉ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante, señor Guillermo Yunge .
El señor YUNGE.-
Señor Presidente, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, informa del proyecto de acuerdo, mediante el cual el Presidente de la República somete a vuestra consideración los protocolos adicionales a los convenios de Ginebra, de 1949.
Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión escuchó al señor Eduardo Vio, Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores; al señor Roberto Garretón, asesor de esta Secretaría de Estado; al señor Fernando Parga, Jefe del Departamento de Tratados de la Cancillería, y al señor Gérard Peytrignet, Jefe de la Delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja en Chile.
El señor MEKIS.-
Señor Diputado, le solicito una interrupción.
El señor YUNGE.-
Perdón señor Presidente, el señor Mekis .
El señor DUPRE (Vicepresidente).
Hablan varios señores Diputados a la vez.
Ruego a los señores Diputados que tomen asiento. Vamos a suspender la sesión mientras los señores Diputados mantengan el diálogo.
Se suspende la sesión. v
Se suspendió a las 16:03 horas
Se reanudo a las 16:04 horas.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Puede continuar en el uso de la palabra el Diputado señor Yunge.
El señor YUNGE.-
Gracias, señor Presidente.
Los convenios de...
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Diputado Yunge, el señor Munizaga le solicita una interrupción.
El señor YUNGE.-
El Diputado Mekis me había pedido antes una interrupción.
El señor MEKIS.-
Quisiera saber si habrá informe sobre los protocolos de Ginebra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Señores Diputados, estamos conociendo del informe de la Comisión de Relaciones Exteriores sobre los protocolos adicionales a los convenios de Ginebra, y tiene la palabra el Diputado informante, señor Yunge.
Le ruego al señor Yunge que continúe con su exposición.
El señor YUNGE.-
Es lo que he tratado de hacer, señor Presidente, desde hace algunos minutos.
Los convenios de Ginebra de 1949, y sus protocolos adicionales, conforman el Estatuto Universal del Derecho Internacional Humanitario o del Derecho de Ginebra, como también se le conoce, entendiéndose por tal el conjunto de reglas tendientes a la protección, en caso de conflicto armado, de las personas afectadas por los males que causa este conflicto, y, por extensión, de los bienes que no tienen relación con las operaciones militares,
En consecuencia, es un ámbito que se expresa en la protección de los derechos fundamentales de la persona, incluso, en un caso extremo de confrontación bélica, en el cual la valoración universal de la dignidad y de los derechos humanos se reconocen como una base que, en cualquier caso, deben ser respetados.
Este derecho empieza a gestarse en 1864, con la firma del Convenio, para mejorar la suerte que corren los militares heridos de los ejércitos en campaña. Desde entonces ha estado en permanente proceso de perfeccionamiento, gracias a la constante preocupación del Comité Internacional de la Cruz Roja, lo que ha permitido la celebración periódica de nuevos convenios de Ginebra, principalmente después de la traumática experiencia de las dos guerras mundiales, "siempre con la participación activa de Chile, de acuerdo con los principios tradicionales e históricos de nuestra política exterior.
El Primer Convenio de Ginebra, de 1864, fue promulgado en Chile en 1879.
Los Convenios de Ginebra, todos fechados el 12 de agosto de 1949, son cuatro tratados internacionales que recogieron, fundamentalmente, las experiencias de la Segunda Guerra Mundial y que fueron aprobados en una conferencia internacional en la que estuvieron representados 63 estados, incluido Chile.
El Primer Convenio se preocupa del alivio, de la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.
El Segundo Convenio beneficia a los heridos, a los enfermos y a los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.
El Tercer Convenio se refiere al trato debido a los prisioneros de guerra.
El Cuarto Convenio establece la debida protección a las personas civiles en tiempo de guerra.
La aceptación universal de estos tratados está refrendada por el hecho de que, en mayo de 1990, de 171 estados existentes en la comunidad internacional, 165 estados los habían ratificado, Chile fue el primer país latinoamericano y el cuarto en el mundo en suscribirlos e incorporarlos a su ordenamiento jurídico interno, en 1950.
El propósito fundamental de estos convenios es lograr el respeto y la dignidad al ser humano durante el desarrollo de conflictos armados. En ellos se estipula que las personas que no participan directamente en las hostilidades, y las que están fuera de combate a causa de enfermedad, herida, cautiverio o por cualquier otro motivo, deben ser respetadas y protegidas contra los efectos de la guerra, y las que sufren deben ser socorridas y atendidas sin distinción.
La etapa más reciente en la evolución del derecho internacional humanitario se cumplió el año 1977, con la aprobación de los dos protocolos adicionales a los convenios de Ginebra de 1949, por más de un centenar de países representados en la Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario aplicable a los conflictos armados.
El Protocolo I, contiene normas relativas a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales.
El Protocolo II, se refiere a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.
Al 31 de mayo del presente año se habían hecho parte del Protocolo I, 96 Estados; y del Protocolo II, 86 Estados.
A esos tratados se les denomina Protocolos Adicionales", porque el propósito fundamental que se persigue con ellos no es sustituir los convenios de Ginebra, de 1949, sino, solamente, complementarlos con las medidas que permitan reforzar la aplicación de sus normas protectoras de las víctimas de los conflictos armados, asumiendo la realidad de estos conflictos en las últimas décadas.
Su Excelencia el Presidente de la República, según se expresa en el Mensaje, ha decidido someter a esta Cámara la aprobación de estos Protocolos Adicionales, porque el Gobierno concuerda plenamente con sus objetivos, y ellos forman parte de un esfuerzo integral desde el punto de vista de la integración plena de nuestro país a los mecanismos internacionales de protección de los derechos fundamentales de las personas.
Su aprobación parlamentaria es indispensable, de acuerdo con los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1, de la Carta Fundamental.
El orden jurídico interno no ha estado ajeno a receptar los convenios de Ginebra, como se puede observar en los casos de la ley N° 3.924, que designó a la Cruz Roja Chilena como órgano auxiliar de las autoridades sanitarias militares encargadas de atender, en tiempo de guerra, el mejoramiento de las condiciones de los heridos, de los enfermos y de los prisioneros de guerra; y de la ley N° 6.371, que la autorizó para hacer uso de su emblema y de su nombre, en tiempos de guerra, y para actividades humanitarias, en tiempos de paz.
El decreto supremo N° 136, de 1963, de la Subsecretaría de Guerra, establece el reglamento general de la Cruz Roja Chilena e indica que una de sus misiones especiales es dar cumplimiento a los referidos convenios ratificados por el Gobierno de Chile.
En términos de reseñar, en forma general, el contenido de los Protocolos, podemos establecer, señor Presidente, que el título I contiene las disposiciones generales, que indican que las altas partes contratantes se comprometen a respetar estos principios, y hacerlos respetar en toda circunstancia; además de definir el ámbito de aplicación del Protocolo y de los convenios de Ginebra, en el plano de los conflictos armados internacionales.
El título II se refiere a la protección general de las personas que están en condiciones de heridos, de enfermos o de náufragos.
El título III se ocupa de los métodos y de los medios de guerra, del estatuto del combatiente y de los prisioneros de guerra.
El título IV trata de la población civil, regula la protección general contra los efectos de las hostilidades, tanto de la población civil como de los bienes civiles, y de los socorros en su favor, y el trato a las personas en poder de una parte en conflicto.
El título V se refiere a la ejecución de los convenios y del Protocolo I, y establece las facilidades que las partes en conflicto darán para el desarrollo de las actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja y dé otras organizaciones internacionales humanitarias; y constituye una Comisión Internacional de Encuesta encargada de investigar las denuncias graves de las normas de los Convenios o del Protocolo.
El título VI contempla las disposiciones finales comunes a todo tratado multilateral.
El Anexo I es el reglamento relativo a la identificación del personal sanitario, religioso, civil y permanente, de las unidades y los medios de transporte sanitarios y de los servicios de protección civil. Y el Anexo II aprueba el modelo de la tarjeta de identidad para periodistas en misión peligrosa.
Con referencia al Protocolo II, podemos indicar, en general, que el título I está referido al ámbito de aplicación material y personal de sus disposiciones, y al respeto del principio de no intervención en el conflicto o en los asuntos internos o externos del Estado en conflicto.
El título II, relativo a "trato humano", contempla diversas garantías fundamentales en favor de las personas que no participan directamente en las hostilidades.
El título III se ocupa de heridos, de enfermos y de náufragos, de su protección, asistencia y búsqueda.
El título IV trata de la población civil y establece las normas de protección de las personas y bienes civiles.
El título V contiene disposiciones finales análogas a las previstas en el título VI del Protocolo I.
Gran parte de estos artículos de los Protocolos Adicionales tienen alcance reglamentario de normas generales actualmente vigentes, en virtud de los convenios de Ginebra.
En el debate realizado en la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana de esta Cámara, la unanimidad conseguida constituye un consenso destinado a compartir la vocación pacifista y humanitaria de los autores de estos instrumentos. Nuestro país debe incorporarse a estos Protocolos Adicionales, como una manera de reafirmar su adhesión histórica al Derecho Internacional Humanitario.
Por otra parte, en el plano de las relaciones internacionales, la incorporación de Chile a estos Protocolos se juzgó oportuna, dada la ratificación que de ellos han hecho diversos países latinoamericanos, incluidos los limítrofes. También, como ya lo he manifestado, los diversos convenios y normas internacionales aprobados por esta Cámara, demuestran la decisión que nuestro país ha realizado, en términos de indicar que los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos tengan un efecto desde el punto de vista de la realidad que está viviendo Chile en esta etapa democrática.
Desde el punto de vista del Derecho interno, la ratificación de estos protocolos resulta concordante con las normas del artículo 5a de la Constitución Política, que obliga a los órganos del Estado a promover y a respetar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos en los tratados ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, situación que está establecida en los convenios que son objeto de este informe.
Al término de la discusión, la Comisión decidió aprobar el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los señores Diputados miembros presentes.
Se reemplaza en el artículo único la expresión "10 de junio" por "8 de junio", ya que en esta segunda fecha se adoptaron los Protocolos por la Conferencia Internacional, según consta en el acta de ella.
Además, se introducen otras modificaciones formales, que no es dable detallar, por ser obvias y sencillas y quedar salvadas en el texto que se propone, en el siguiente proyecto de acuerdo:
"Artículo único.- Apruébame los Protocolos Adicionales a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), y a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), adoptados el 8 de junio de 1977 por la Conferencia Diplomática sobre Reafirmación y Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario aplicable en los Conflictos Armados, celebrada en Ginebra, Suiza, y suscritos por Chile el 12 de diciembre del mismo año".
Muchas gracias señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Sergio Ojeda, Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, Honorable Cámara, la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía pasa a informar el proyecto de acuerdo, originado en un Mensaje del Ejecutivo, en el que se propone la aprobación de los Protocolos Adicionales a los convenios de Ginebra del año 1949.
Con el objeto de no entrar en repeticiones de ideas o de conceptos que el Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores ya expresó en su informe, sólo me remitiré, en forma detallada, a enfocar el lema desde el ámbito de competencia de esta Comisión. Con ello, desde luego evito hacer referencias a disposiciones de Derecho Internacional, que competen a la Comisión de Relaciones Exteriores, Integración Latinoamericana y Asuntos Interparlamentarios.
Inicio este informe señalando que los convenios de Ginebra y los Protocolos Adicionales a ellos constituyen normas de Derecho Internacional Humanitario. Es el Derecho de Ginebra, como ya se señalara, la consideración humana y la protección de su dignidad, un conjunto de reglas tendientes a la protección, en caso de conflicto armado, de las personas afectadas por los males que causa ese conflicto y, por extensión, de los bienes que no tienen relación con las operaciones militares; bienes culturales, del culto, escuelas, etcétera.
En la introducción a la traducción española que se hace a los convenios de Ginebra del año 1949, publicada en Madrid en 1970, señalan, en breve síntesis, las características generales de estos convenios y los Protocolos de 1977, cuando dice que "todos los tratados1 se basan en el respecto de la persona humana y de su dignidad; consagran el principio del auxilio desinteresado y prestado sin discriminación a las víctimas, al hombre que, herido, prisionero y náufrago, sin defensa alguna, ya no es enemigo, sino únicamente un ser que sufre".
Estos tratados tienden a introducir en el centro mismo del conflicto armado, elementos activos de paz entre las partes. Se acentúa el sentido humanitario del derecho en los conflictos armados. Se amplía, desde los Convenios, y se exige el resguardo, la protección y el rescate de los derechos humanos en las personas que quedan expuestas a los peligros de las hostilidades. En suma, señor Presidente, son los sentimientos y los principios humanitarios insertos en las leyes de la guerra. Se castigan así, de acuerdo con lo que señalan los Protocolos, los excesos, se limita el empleo de la fuerza entre los combatientes, y se da una efectiva protección a las víctimas.
El Derecho Internacional Humanitario que conforman los convenios y los Protocolos I y II, que estamos viendo, se rigieron primitivamente por las costumbres, de acuerdo con el Derecho de Gentes. A través del tiempo, comienza a concretarse en normas positivas, con declaraciones y con convenios.
El año 1864 se suscribió un convenio para mejorar la suerte que corren los militares heridos de los ejércitos en campaña. Posteriormente, en los años 1929, y 1930, se revisan estos convenios, para ser definitivamente aprobados el 12 de agosto de 1949. Son los convenios de Ginebra.
Las dos guerras mundiales mostraron a la humanidad un cuadro sobrecogedor de desprotección y de desamparo de los heridos.
Esto, desde luego, llevó a las Naciones a preocuparse de configurar un estatuto jurídico internacional de protección y de resguardo de los heridos.
Papel importante le ha correspondido, señor Presidente y señores Diputados, en esta toma de conciencia de los males que afectan a la población y a los heridos en los conflictos armados, y en el estudio y la confección de estos estatutos jurídicos, a la Cruz Roja Internacional. Ya Henry Dunant , creador de este organismo, en el año 1863, al describir en su libro "Recuerdo de Solferino", donde relata las dramáticas experiencias vividas en la batalla del mismo nombre, comenzaba a gestar las normas protectoras para los casos señalados.
Es indudable que estas normas satisfacían los más profundos sentimientos humanitarios en beneficio de los heridos de la guerra. Es indudable, también, señor Presidente, que no eran suficientemente amplias en su cobertura, ni contenían normas que satisficieran las nuevas exigencias de las guerras modernas.
Fue así que el 10 de junio de 1977, los representantes de los numerosos Estados que participaron en la Conferencia Diplomática en Ginebra firmaron el acta final que contenía los dos Protocolos Adicionales, elaborados por la Conferencia durante los cuatro períodos de sesiones, celebradas desde 1974 a 1977.
Concurrieron a esta Conferencia 126 Estados, con sus delegados plenipotenciarios; representantes de 14 movimientos de liberación nacional, y de 35 organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales.
La variedad de estas representaciones demuestra el interés y el motivo que llevó a la ampliación de las normas, materializadas en estos Protocolos, las cuales, señor Presidente no pretenden sustituir a los Convenios de Ginebra, como ya se señaló en el informe anterior, sino a completarlos, a desarrollarlos y a complementarlos.
Con ello, desde luego, se pretende reforzar la aplicación de las normas protectoras de las víctimas de los conflictos internacionales, establecidas en los convenios.
El Derecho Internacional Humanitario, como toda rama del Derecho, debe estar en permanente proceso de perfeccionamiento y de adecuación a las nuevas circunstancias y exigencias. En virtud de ello, se ha evolucionado, ya que, originariamente referido a las víctimas de los conflictos, se ha extendido a otras áreas. Toma un sentido más amplio de los conflictos armados.
Se incorporan normas relativas no sólo a las víctimas en las contiendas armadas, sino también al desarrollo de las hostilidades, a las relaciones entre los combatientes y a los crímenes de guerra, en general.
Los Protocolos amplían su ámbito de aplicación del Derecho Internacional Humanitario a los conflictos armados, sin carácter internacional.
Por ejemplo, el Protocolo I extiende la protección a los civiles, la que antes sólo estaba restringida a los miembros de las fuerzas armadas, de los heridos, de los enfermos o de los náufragos.
El Protocolo I amplía la regulación de las operaciones de búsqueda de personas desaparecidas y fallecidas.
Se sostiene en este Protocolo que el derecho de los Estados a elegir los métodos y los medios de guerra se restringe; no es ilimitado; se prohíben las armas que causen males superfluos sufrimientos innecesarios a las personas, o daños duraderos y graves al medio ambiente natural.
Aquí se define al combatiente como el miembro de las fuerzas armadas de una parte en conflicto, con derecho a participar en las hostilidades. Sólo a él se le confiere el Estatuto de Prisionero de Guerra. A los mercenarios se les niega el Estatuto del Combatiente o de Prisioneros de Guerra. Del mismo modo, a los espías.
Se incorporan normas especiales para la protección de bienes civiles. Se establecen medidas de protección a los periodistas que realicen misiones profesionales peligrosas en las zonas de conflictos armados; también a los religiosos.
Al Protocolo II se aplican las disposiciones análogas relativas a los conflictos armados internacionales.
Para el derecho consagrado en estos Protocolos, no solamente se concibe la existencia de un ejército en el enfrentamiento guerrero, sino también se suponen elementos inherentes y consustanciales al conflicto: los servicios de socorro para recoger y para cuidar a los heridos y proteger a las demás víctimas o personas tocadas por las guerras. La protección y el respeto a los heridos son deberes humanitarios. También lo es el respeto a los enfermos y a los náufragos. Respeto y protección a los transportes sanitarios de
tierra, aire y mar. No se permite hacer entre ellos ningún distingo que no esté basado en criterios médicos. Se autoriza a prestarles auxilio, y no se castigará, procesará ni condenará a nadie, aunque pertenezcan a la parte adversa.
Respecto de las personas desaparecidas y fallecidas, se reconoce el derecho que asiste a las familias de conocer la suerte de sus deudos, y obliga a sú búsqueda. Les asegura el respeto y la dignidad de los deudos y la memoria de los difuntos.
La Cruz Roja, las Naciones Unidas y las potencias protectoras, previstas en los convenios y reiteradas en el Protocolo I, están comprometidas a actuar conforme lo estatuyen los Protocolos.
La Cruz Roja, por ejemplo, o cualquier otro organismo imparcial, están encargados de proteger a los heridos, a los enfermos, a los náufragos, a los miembros del personal sanitario, de los servicios religiosos, de los prisioneros de guerra y de las personas civiles. Las partes deberán darles todas las facilidades para desempeñar tareas humanitarias.
Las Naciones Unidas, en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, tienen como misión supervigilar e impedir violaciones sistemáticas de los derechos humanos en un conflicto armado.
Las potencias protectoras tienen por misión asegurar la supervigilancia y el cumplimiento de los instrumentos internacionales del derecho de los conflictos armados.
La potencia protectora, señor Presidente, es un Estado neutral u otro Estado que no sea parte en el conflicto, y que si ha sido designado, por una parte y aceptado por la parte adversa, esté dispuesto a desempeñar las funciones asignadas a la potencia protectora con los Convenios de 1949 y por el presente Protocolo.
Es importante señalar aquí el ámbito de competencia de ambos Protocolos, que, a veces, es el centro de las discusiones.
En cuanto al ámbito de aplicación de los Protocolos, su estudio no hace más que confirmar su ampliación con respecto a los Convenios de Ginebra.
El Protocolo I, referido a los conflictos armados internacionales, se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias Altas Partes contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra. También se aplicará en todos los casos de ocupación total o parcial del territorio de una Alta Parte contratante, aunque tal ocupación no encuentre resistencia militar y de acuerdo con el Título I, N° 4, del Protocolo I, también se aplicará a los conflictos armados, en que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera, y contra los regímenes racistas en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y en la declaración sobre los principios de Derecho Internacional, que se refiere a las relaciones amistosas y a la cooperación entre los Estados de conformidad con las Naciones Unidas. Quienes luchan así, adquieren por sí y sin vinculación previa a un Estado, la calidad de beligerantes, y sus agentes la calidad de combatientes legales, y en caso de ser tomados prisioneros por el enemigo, el de prisioneros de guerra.
El ámbito de aplicación del Protocolo II sobre conflictos armados, se refiere a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el artículo 1° del Protocolo ya señalado. Se protege a las víctimas de los conflictos armados internacionales que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante, entre sus fuerzas armadas y1 fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.
Se requiere, de un alto nivel de intensidad en las hostilidades.
No se aplica este Protocolo a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos que no son conflictos armados. No se pueden invocar estas disposiciones para menoscabar la soberanía de un Estado, la responsabilidad que incumbe; al Gobierno de mantener o establecer la ley y el orden en el Estado o defender la unidad nacional.
Es interesante destacar, que conforme al espíritu de los Convenios de Ginebra, se reconoce en forma expresa, entonces, en el ámbito jurídico-internacional que el derecho para los conflictos armados es aplicable independientemente de si éstos son o no una guerra y de si existe o no un Estado de Guerra.
Señor Presidente, en virtud de todas estas consideraciones, la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía ha acordado, por unanimidad, recomendar la aprobación del proyecto de acuerdo en informe en los mismos términos sugeridos por el Ejecutivo y aprobados por la Comisión de Relaciones Exteriores de la Honorable Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra del Diputado señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente, en el día de hoy estamos discutiendo y votaremos la aprobación o rechazo del proyecto de acuerdo enviado por el Ejecutivo en relación con los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra, Protocolos que nuestro país suscribió el año 1977 y que persiguen el fin de humanizar algo que es profundamente contradictorio a la esencia misma de lo que debiera ser la conducta y las relaciones entre los seres humanos. Humanizar la guerra, ya sea de tipo internacional o interna, es un contrasentido; matar a otro ser humano es algo que atenta contra la humanidad y es profundamente contrario a la ética y a la razón. No se puede humanizar la guerra de otros seres. Esta afirmación, que es universal, adquiere más fuerza y valor cuando se pretende humanizar la llamada "guerra interna". Nuestro país, en los últimos 17 años, ha sufrido en carne propia esta lógica de guerra interna. Los miles de ejecutados políticos, los torturados, los exiliados y los cientos de detenidos desaparecidos son testigos de esta afirmación.
Pero no podemos quedamos en este ideal de hombre. Debemos aceptar la realidad y ver al hombre y a los hombres en su magnitud real, con sus aspectos negativos.
Es necesario, por tanto, proteger a los combatientes y, en especial, a la población civil, de los excesos que se cometen en los conflictos armados; intentar aliviar esta situación, porque la otra verdad es que muchas veces, los propios países que han suscrito estos pactos, los violan.
Es necesario, entonces, ratificar los Protocolos. Así, estaremos dando un paso en este gran contrasentido que es humanizar las guerras.
Pero, de la misma forma, debemos avanzar hacia la construcción de una humanidad más fraterna, donde no sea necesario firmar este tipo de Protocolos, porque las guerras han quedado en el pasado y los hombres vivirán como seres racionales.
Por estas razones, los parlamentarios de la Izquierda Cristiana, del Partido Socialista, del Partido Humanista y del Partido por la Democracia vamos a aprobar estos Convenios Protocolares.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Mekis.
El señor MEKIS.-
Señor Presidente, los Protocolos I y II de los Convenios de Ginebra, de 12 de agosto, suscritos por Chile y que el Ejecutivo somete a la consideración de esta Cámara, por mensaje de 22 de mayo de 1990, merecen nuestra aprobación.
Quiero destacar algunos elementos positivos que observamos en estos, instrumentos internacionales, que explican, en parte, nuestra decisión. La protección jurídica internacional a las víctimas de la guerra es una preocupación moral, que desde el siglo pasado inquieta a la comunidad de naciones, como, asimismo, a la comunidad, desde el punto de vista normativo.
El proceso de inquietud intelectual se inicia en la Conferencia Internacional a que cita el Consejo Federal Suizo en el año 1864, en el siglo pasado, diría, como una continuidad histórica de lo que había sido la influencia del iluminismo en todo el mundo occidental.
Así se elabora el Primer Convenio de Ginebra en esa fecha, para "mejorar la suerte" ese era el único objetivo entonces de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña.
Continúa con las modificaciones y perfeccionamientos que se hicieron en el presente siglo, en los años 1906, 1929 y que culminan con los Convenios de Ginebra de 1949, después de la Segunda Guerra Mundial.
Los dos Protocolos que hoy se someten a consideración de esta Cámara representan un esfuerzo ^de la comunidad internacional para insistir en el perfeccionamiento de ese proceso de alto contenido humanitario, mediante la incorporación de nuevas situaciones que la vida moderna presenta, con el propósito esencial de rescatar a los seres humanos del imperio de la violencia.
Además, en los documentos suscritos, hay un principio ideológico, llamaría yo, que compartimos plenamente.
En una sociedad internacional caracterizada por el predominio dé unidades independientes y soberanas, esos Convenios, por sobre el Estado, hacen resaltar la situación del ser humano como sujeto de derecho internacional, y extienden la protección de la comunidad internacional a través de normas convencionales, que obligan a los Gobiernos que forman parte de tales Convenios, y responden a la idea de una comunidad internacional de seres humanos, hombres y mujeres, sujetos primarios de una sociedad internacional.
El Protocolo I, entre otras1 materias, reconoce como conflictos armados aquellos que surjan de las luchas de descolonización y extiende, por tanto, la protección jurídica a aquellos que intervienen en esas luchas.
Tal disposición es congruente con el principio de descolonización reconocido y alentado por la Organización de las Naciones Unidas, y con el conjunto de principios de autodeterminación jerarquizada hoy por la comunidad internacional. En esta materia, el Convenio, de manera, a nuestro juicio, equilibrada, afirma el principio de la autodeterminación, con lo que evita que su aplicación se desnaturalice y represente un peligro para la unidad nacional y la integridad territorial de un país.
El segundo de los Protocolos sometido a la consideración de esta Honorable. Cámara, desarrolla y completa el artículo 3°, común a los Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, para hacer explícita la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.
El análisis de este Protocolo reviste especial importancia, porque en sus disposiciones se encuentran instituciones y principios que sentimos muy cercanos por las contingencias que hemos vivido en nuestro país en los últimos años.
No pretendo significar que en el caso de Chile se han configurado los extremos descritos en el artículo 1°, que determinan el ámbito de aplicación material del mismo; pero sí quiero afirmar que existió una situación de violencia que personalidades objetivas han descrito de tal manera que resulta útil analizar sus disposiciones, en relación con las experiencias que hemos vivido desde 1973.
Es así como el ex Presidente de la República, don Eduardo Frei , se preguntaba en la muy comentada carta que dirige al dirigente internacional de la Democracia Cristiana, don Mariano Rumor, qué había ocurrido en Chile. Y él reflexionaba que este país había vivido más de 160 años de democracia, prácticamente ininterrumpidos. Cabe precisar, entonces, cuál es la causa, quiénes son los responsables de su quiebre. Y el Presidente Frei , diría yo, con ese carácter analítico que tiene la carta a que me he referido y me parece también que una persona al redactar una carta tiene toda esa objetividad que necesita un análisis, agregaba: "A nuestro juicio, la responsabilidad íntegra de esa situación..." y enfatizaba sin eufemismo alguno "...corresponde al régimen instaurado en el país".
En esta carta, el Presidente Frei señalaba que al cuadro político que existía en Chile, se añadían dos hechos determinantes en el proceso chileno. "El primero de estos hechos, indicaba, textualmente, instaurado el Gobierno se refería al de la Unidad Popular fue que convergieron hacia Chile varios miles de representantes de la extrema izquierda, de la guerrilla y de los movimientos de la extrema izquierda revolucionarios de América". "Llegaron decía Frei elementos tupamaros de Uruguay, miembros de guerrillas o movimientos extremos del Brasil, de Bolivia, de Venezuela y de todos los países, como hay numerosos casos, por delitos graves inexcarcelables". "La Embajada de Cuba expresaba Frei se transformó en Chile en un verdadero ministerio, con un personal tan numeroso que era superior la sola Embajada de Cuba en Chile a todo el personal que tenía nuestro país en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el año 70".
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, ¿me permite sobre un asunto reglamentaria?
El señor DUPRE (Vicepresidente)
Perdón, el Diputado señor Schaulsohn le solicita una interrupción.
El señor SCHAULSOHN.-
Perdón, señor Presidente, entiendo que estamos discutiendo...
Un señor DIPUTADO.-
No le ha dado la interrupción señor Presidente.
El señor SCHAULSOHN.-
Con la venia del Diputado señor Mekis .
Señor Presidente, entiendo que estamos discutiendo una cosa distinta.
Entonces, le rogaría al Presidente de la Cámara que en uso de sus atribuciones, mantenga la coherencia del debate y nos refiramos al punto en discusión. No estamos discutiendo un punto de política nacional; nos estamos refiriendo a un informe de la Comisión respecto de otra materia.
Respeto la libertad del Diputado señor Mekis de hablar de lo que él quiera, pero nuestro Reglamento también tiene disposiciones en relación con la coherencia del debate, para que nos podamos entender. Me parece que lo que plantea el señor Mekis no tiene nada que ver.
El señor MEKIS.-
Recupero el uso de la palabra, señor Presidente.
Tengo derecho a hacer las argumentaciones que a este respecto me parezcan pertinentes, y no creo...
El señor DUPRE (Vicepresidente).
Perdón, señor Diputado. Conforme a lo que determine también la orientación de la Mesa, le ruego ceñirse al tema.
El señor MEKIS.-
No me parece que la Mesa tenga facultades para censurar mis argumentaciones.
Prosigo, señor Presidente, absolutamente en relación con los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra.
Agregaba el Presidente Frei reitero que "la Embajada de Cuba en Chile equivalía a todo el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores chileno en esa época". "Esto da la medida", decía el Presidente Frei , y agregaba: "Además de ellos, nos vimos invadidos por norcoreanos y otros representantes del mundo socialista...".
El señor SEGUEL.-
¡No cabían en todo Chile!
El señor MEKIS.-
"Hombres conocidos en el continente por sus actividades guerrilleras" estamos hablando de los convenios de Ginebra y de los derechos de la guerra "eran de inmediato ocupados en Chile con cargos en la Administración, pero muchos de ellos dedicaban su tiempo al adiestramiento paramilitar e instalaban escuela de guerrillas, que incluso, ocupaban parte del territorio nacional, donde no podían penetrar ni siquiera representantes del Cuerpo de Carabineros o de las Fuerzas Armadas".
Esto decía textualmente el señor Frei en la carta. Estamos hablando repito del derecho de la guerra.
Refiriéndose a las armas que había en el país, el ex Presidente de la República, don Eduardo Frei , afirmaba: "Las armas hasta ahora recogidas se basaba en estudios que no revela allí, ascendían aproximadamente al 40 por ciento de las existentes en forma irregular en el país". Según su criterio, ellas "permitirían dotar a más de quince regimientos y eso que una abrumadora proporción aún no había sido descubierta. Estas armas".
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MEKIS.-
Por favor, señores Diputados, respeten el uso de la palabra.
"Estas armas son todas de procedencia checa o rusa", decía el ex Presidente...
El Señor DUPRE (Vicepresidente).-
Señor Diputado, le ruego que, conforme...
El señor MEKIS.-
Estoy haciendo uso de la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Perdón, señor Diputado. Conforme al artículo 51, número 13, del Reglamento, el Presidente de la sesión está facultado para llamar la atención a Su Señoría por no referirse al tema al cual está abocada la Sala.
El señor MEKIS.-
Señor Presidente, me estoy refiriendo exactamente a estas materias, en relación con nuestro país.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Le ruego, señor Diputado, que se ciña a las normas del debate, porque, de otra manera, estamos desviando el trabajo de la Sala.
El señor MEKIS.-
Estoy refiriéndome directamente al tema que ocupa a esta Cámara hoy día.
Hablan varios, señores Diputados a la vez.
El señor SEGUEL.-
¡Está respondiendo los ataques a Pinochet!
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor SEGUEL.-
¡No tenemos por qué estar escuchando...!
Los puntos suspensivos corresponden a expresiones suprimidas en virtud del artículo 10 del Reglamento.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Señor Seguel, le ruego guardar silencio.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, en observancia del Reglamento, le pido que amoneste al señor Seguel por los términos usados en esta oportunidad.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar el debido respeto. Serán retiradas esas expresiones vertidas en la sesión.
Puede proseguir el Diputado señor Mekis .
Él señor MEKIS .-
El protocolo que analizamos tiene esencialmente la inspiración de proteger a las víctimas de estas situaciones de violencia. En el momento actual, todos los chilenos compartimos la satisfacción de haber dejado atrás una etapa difícil y dolorosa de la vida de nuestro país. No prevalecen ya las situaciones que describió el ex Presidente Frei. No requerimos la salvaguarda de es4te protocolo.
Pero hay algo que es de interés destacar. El documento internacional a que me refiero contiene planteamientos de principios, orientados a facilitar la convivencia después de que la situación de violencia ha sido superada.
Así, el artículo 6°, en su número 5°, dispone textualmente: "A la cesación de hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentre privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado".
No quiero traer aquí a colación la discusión teórica acerca de si existió en Chile un conflicto armado. Pero, partiendo de la descripción del ex Presidente Frei , resulta procedente aplicar a la situación vivida en Chile el principio contenido en el artículo citado, el cual en esté convenio humanitario tiende a facilitar la paz y el reencuentro de los que han sido protagonistas de la situación de violencia.
La amnistía aparece así como la institución idónea para tal propósito. En Chile, más allá de las posiciones que tengamos con respecto a la Ley de Amnistía vigente, ella se orienta en el mismo sentido reparador que recomiendan los protocolos que hoy estudiamos.
Todos estos antecedentes, a pesar de las interrupciones y las faltas de respeto de algunos Honorables colegas, justifican el voto afirmativo que damos a estos instrumentos.
La señora MALUENDA.-
Pido la palabra.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Pido la palabra.
El señor BOSSELIN.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora María Maluenda.
La señora MALUENDA.-
Señor Presidente, si bien es cierto que el Diputado Mekis parece que se ha alejado bastante del fondo del problema que estamos discutiendo, en cuanto a la aprobación de los Protocolos Adicionales de Ginebra, y ha hecho muchas disquisiciones que merecían, tal vez, que esta Sala se reuniera especialmente para discutir esos y otros problemas anexos me alegro profundamente de la aprobación que dará su bancada a estos Protocolos, tal como lo han hecho sus representantes en la Comisión
de Relaciones Exteriores y en la Comisión de Derechos Humanos.
Pero no puedo dejar de señalar lo fundamental que es la aprobación de estos Protocolos para poner a tono nuestra posición en el terreno de los derechos humanos y en el campo internacional con la reforma introducida a la Constitución el año pasado. Tal como lo señaló el Diputado señor Mekis en su argumentación la que, de pronto, fue contradictoria se establece la universalidad de las leyes sobre derechos humanos al ratificar la aprobación de estos Protocolos, unidos a los ya aprobados Convenios de Ginebra.
La aprobación de estos Protocolos demuestra, por ejemplo, que un fallo recientemente emitido por la Corte Suprema con respecto a la ley de Amnistía, desconoce la validez de la ley internacional sobre los derechos humanos.
El Diputado, señor Mekis, se ha referido a hechos del pasado. Creo que sería interesante aun cuando no tenemos el tiempo suficiente para hacerlo ahora, pero yo invitaría a los colegas a que lo hiciéramos algún día analizar los Convenios de Ginebra y los Protocolos, para en el detalle de su articulado, constatar la forma en que la dictadura violó todos los acuerdos de Ginebra, violó todos los acuerdos internacionales de respeto a los derechos humanos. Tanto es así, que hay antecedentes de cómo los representantes de las Fuerzas Armadas que opinaron sobre estos Protocolos, se oponían a ratificarlos cuando tuvieron la posibilidad de hacerlo y antes de que entrara en ejercicio el gobierno democrático que preside el Presidente Aylwin seguramente, algún sentimiento de culpa les señalaba la forma en que ellos habían violado no sólo las leyes internacionales sobre derechos humanos, sino también los derechos de nuestros compatriotas, junto con cometer tantos hechos que, con razón motivaron universalmente la condena del Gobierno
anterior en las Naciones Unidas, por las violaciones a los derechos humanos.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Pizarro, (don Jorge).
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Qué se ponga la chaqueta!
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Muchas gracias, señor Presidente.
En primer lugar, a pesar de que quería hacerlo en otras circunstancias, voy a contestar a quienes están muy preocupados porque estoy sin chaqueta en la Sala.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Señor Diputado, le ruego referirse al tema.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Como me han interrumpido por este problema, Su Señoría también me hizo una observación, creo que tengo derecho a referirme a ello. Pero, de todas maneras, voy a emitir mi opinión respecto de los Protocolos.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero decir que no existe ninguna instrucción de la Comisión de Régimen Interno que establezca que los Honorables Diputados deban estar con chaqueta en la Sala.
El señor OLIVARES.-
Sí la hay.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
En segundo lugar, deseo manifestar que no he recibido ninguna comunicación en ese sentido.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Le ruego referirse al tema, señor Diputado.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Después voy a hablar de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra. No se preocupe.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Perdóneme señor Diputado. Quiero indicarle que el cumplimiento del Reglamento es beneficioso para todos y muy importante para el desarrollo del debate.
Denantes le iba a señalar al Diputado señor Mekis que, de conformidad con el Reglamento, pueden iniciarse las amonestaciones correspondientes si los señores parlamentarios se refieren a materias distintas de las que se están tratando. Hasta eso ha llegado el Reglamento. El artículo 87, en el número 2°, señala que un Diputado incurre en una falta al orden, con todas sus sanciones, si se sale. de la cuestión sometida a examen.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Perdón, señor Presidente...
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Yo le ruego al señor Diputado...
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Con buenas palabras, uno entiende.
El señor DUPRE (Vicepresidente).
... para que no entremos otra vez a un problema distinto, que se refiera al tema de los Convenios de Ginebra.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
A diferencia del colega Mekis, yo le voy a hacer caso.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Además, quedan 5 minutos para dar término a la Orden del Día, señor Diputado.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Me voy a referir al tema, a diferencia del colega Mekis. No se preocupe.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
En primer lugar, el Convenio tiene como objetivo amparar y fortalecer un sistema nacional de protección de los derechos humanos. Ese es el objetivo y lo que persiguen estos convenios. Es bueno recordar que el último Convenio que estamos aprobando se encuentra vigente desde al año 1977.
Como contamos con poco tiempo en alguna otra oportunidad contestaremos las vaguedades del colega Mekis , sólo deseo manifestar que cabe preguntarse en esta Honorable sala por qué el gobierno militar del señor Pinochet no aprobó, anteriormente estos Convenios. ¿Cuál es la razón?
El señor PEREZ (don Víctor).-
Para dejamos trabajo a nosotros.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Tal vez ese Gobierno militar no quería tener ordenamientos jurídicos que lo obligaran a respetar los derechos humanos que violaba diaria y constantemente. A lo mejor el problema del Gobierno militar consistía en justificar a pesar de que el Diputado señor Mekis lo hizo una ley de amnistía que perdonó a los violadores de los derechos humanos que pertenecen a los grupos de represión y que el país conoció. ¿Es que el Gobierno militar, al aprobar este convenio, se iba a ver con una camisa de fuerza que no les iba a permitir a los demócratas que están en la Derecha y que fueron funcionarios del Gobierno, tener la posibilidad de seguir violando sistemáticamente los derechos humanos?
Señor Presidente, creo que éste es el punto que debemos discutir. El resto significa justificar lo injustificable, buscar las excusas, los argumentos para, una vez más, escabullándose y en forma evasiva hoy día decir que ahora podemos aprobarlos, porque estamos mirando hacia el futuro. Se olvidan de lo que fue su responsabilidad en el pasado.
Señor Presidente, le concedo una interrupción al colega Ojeda.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Ojeda .
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, me alegro de que la bancada de la Derecha...
Varios señores DIPUTADOS.-
¡De la centroderecha!
El señor GARCIA (don René).-
¡Y de la centromarxista!
El señor OJEDA.
... esté de acuerdo con la aprobación de los Protocolos. En verdad, debieron haberlo hecho hace mucho tiempo y, de esa manera, evitar todas las dificultades que vivimos durante estos años.
Quiero decir, señor Presidente y estimados colegas, que el Gobierno anterior se negó sistemáticamente a aprobar y a ratificar estos protocolos adicionales de los convenios de Ginebra. Y los argumentos son tan irracionales, tan fuera de justificación lógica, que uno no se puede explicar los motivos que tuvieron en cuenta.
Tengo en mis manos un oficio del Ministerio de Defensa, y dentro de cinco o siete consideraciones sobresale una, en la cual se indican los motivos de esa decisión.
Dice el N° 2: "Al considerar "conflictos de carácter internacional" los originados por los pueblos que luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera, y contra los regímenes racistas, el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación no sólo nos podría traer consecuencias internacionales con Sudáfrica, el Reino Unido e Irlanda del Norte, sino que también en el ámbito nacional: pascuenses, mapuches y aimarás".
Basta esa consideración para que todos puedan juzgar el criterio que tuvo el Gobierno anterior para no aprobar éstos Protocolos.
Solicito que, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, se sirva agregar estos oficios a las actas, con el objeto de que quien se debe informar más detenidamente sobre este problema se pueda cerciorar sobre cuál fue la conducta o la posición del anterior Gobierno al no aprobar y no ratificar estos Protocolos adicionales a los convenios de Ginebra, que hablan de derechos puramente humanos.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Perdón, señor Diputado. Ha llegado la hora de término de la sesión.
Recabo el asentimiento unánime de la Sala para prolongarla.
El Señor SOTOMAYOR .-
No
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
Perdón, señores Diputados, corresponde levantar la sesión. Sin perjuicio de ello, quiero avisar de una reunión de la Subcomisión de Plantas y, en segundo lugar, que hay reunión de la Comisión de Relaciones Exteriores, para lo cual habíamos quedado de juntamos después de la sesión.
El señor OJEDA.-
Procede que se voten los Convenios.
El señor YUNGE.-
¿Por qué no se votan los Convenios?
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Porque, como ha llegado la hora de término, correspondería levantar la sesión.
El señor YUNGE.-
¡No, señor Presidente!
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
¿Pero cuál es el punto de orden?
El señor YUNGE.-
El punto de orden es que quiero solicitar de esta Honorable Cámara que, más allá de las pasiones suscitadas por el debate de estos protocolos adicionales, los cuales fueron aprobados por unanimidad en la Comisión de Relaciones Exteriores y en la Comisión de Derechos Humanos, se dé la unanimidad para que podamos aprobar estos protocolos en el día de hoy. Resulta absolutamente inconsecuente con las posiciones expresadas en forma unánime en esta Cámara obviamente desde distintos puntos de vista y de manera contrapuesta que esta sesión no culmine con la aprobación de estos protocolos, insertos en el ámbito de los derechos humanos, que todos decimos que respetamos y estamos interesados en que tengan plena vigencia en nuestro país.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Por una cuestión de procedimiento, solicito el asentimiento unánime de la Sala para prorrogar la sesión.
El señor GARCIA (don René).-
No en esos términos.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
¡Perdón, señor Diputado! le ruego, por favor, que se manifieste.
Estoy solicitando el asentimiento de la Sala para prorrogar la sesión.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Espina
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, quiero solicitarle que acogiendo lo señalado por el Diputado Yunge, se proceda a la votación de este proyecto, sin que continúe la discusión con los parlamentarios que están inscritos, sino que, derechamente, se vote y se ponga término a la sesión.
Ese es el punto que nosotros deseamos plantear.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para aceptar el planteamiento del Diputado señor Espina, en el sentido de proceder a la votación y luego levantar la sesión.
¿Habría acuerdo?
El señor HORVATH.-
¿Me permite?
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, esta es la última sesión ordinaria de la Cámara de Diputados. Tenemos pendientes, dentro del Orden del Día, algunas mociones importantes creo que en honor a la jerarquía de esta Corporación, a nuestro trabajo, podemos prorrogar la sesión por algunos minutos como lo he conversado con los distintos Comités y sacar adelante estos proyectos. El día de mañana se hará un balance sobre cuál fue la actividad parlamentaria y pienso que ese balance, hasta la fecha nos perjudica notablemente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Señor Diputado, no hay ánimo para eso. No habría acuerdo unánime de la Sala para prorrogar la sesión.
El señor ELIZALDE.-
Hay acuerdo. Tiene la palabra el señor Espina.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Recabo el asentimiento unánime de la Sala para prolongar hasta el despacho total…
No hay acuerdo.
En votación el proyecto sobre los Convenios de Ginebra.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
Se levanta la sesión.
Se levantó la sesión a las 17:04 horas.
SERGIO LILLO NILO,
Jefe de la Redacción de Sesiones
Moción de los señores Diputados Juan Carlos Latorre Carmona, Patricio Melero Abaroa, Jorge Morales Adriasola, Sergio Ojeda Uribe y Armando Arancibia Calderón. TRANSPLANTE DE ORGANOS Y OTRAS PIEZAS ANATOMICAS. (Boletín N° 158-11)
TRASPLANTE DE ORGANOS Y OTRAS PIEZAS ANATOMICAS
BOLETIN N° 158-11
Antecedentes
El progreso científico y tecnológico permito en la actualidad realizar con éxito trasplantes de órganos en seres humanos con el fin de conservar, restaurar y mejorar la salud de un número cada vez mayor de personas, Un gran avance en el desarrollo de drogas Inmunosupresoras ha reducido las complicaciones derivadas del rechazo de órganos, aumentando de esta forma el tiempo y la calidad de sobrevida de los receptores de órganos.
Nuestro país ha sido pionero en esta materia. Ya en 1968 el doctor Jorge Kaplán realizó un trasplante de corazón en el Hospital Naval de Valparaíso, apenas un año después de la primera intervención de este tipo en un ser humano efectuada en Sudáfrica.
Los trasplantes de córneas y riñones constituyen en la actualidad procedimientos ya establecidos en nuestro país, con enormes posibilidades de éxito. El reemplazo de hígado, aunque difícil, empieza a ser posible para pacientes que sufren de cirrosis u otras lesiones graves a este órgano. El trasplante de médula ósea también ha sido practicado con éxito en nuestro país, abriendo una esperanza para la enfermedad de Parkinson y otras dolencias.
De esta forma, Chile, junto a Brasil y Argentina, está a la vanguardia en Latinoamérica en materia de trasplantes, Sin embargo, si bien los recursos técnicos y humanos existen, el principal escollo para realizar este tipo de operaciones ha sido la falta de donantes, especialmente de órganos provenientes de cadáveres.
Hoy en día, aproximadamente el 75% de los trasplante de riñón se realizan en Chile con órganos provenientes de donantes vivos. En los países de Europa y en los Estados Unidos, en cambio, aproximadamente el 75% de estas operaciones se realizan con órganos provenientes de cadáveres. Considerando que la extracción de un riñón conlleva riesgos para el donante vivo, tanto por la operación como por posibles complicaciones futuras, la conveniencia de revertir nuestras cifras y de acercarse a aquellas de los países europeos, resulta evidente. La legislación actualmente vigente. La ley N° 18.173, Incorporó al Código Sanitario el Libro Noveno, que trata del aprovechamiento de órganos, tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo y de la utilización de cadáveres o parto de olios con fines científicos o terapéuticos. Dicha legislación significó un avance en el tratamiento Jurídico de los trasplantes. Procedimientos poco expeditos han significado, sin embargo, la inscripción de un número muy reducido de personas como donantes voluntarios en caso de muerte, En aquellos casos en que el fallecido no expresó su voluntad en vida, la ley requiere de la autorización de los parientes para la extracción. Se ha observado que en la generalidad de los casos, estos no entregan su consentimiento.
Fundamentación del proyecto de ley.
Los presupuestos del proyecto son la afirmación de la libertad y dignidad humanas en el donante y de éstas y el derecho a la salud, en el receptor. El reconocimiento a la libertad humana, considerada como fuente de otros, derechos, conlleva al del respeto de su integridad corporal, cuando se trata de un ser vivo, o del respeto a sus ideas o creencias religiosas, una vez fallecido. El reconocimiento de estos derechos individuales no implica, sin embargo, desconocer la realidad social en que está Inserto el ser humano. Por el hecho de vivir en sociedad, es un ser social. Luego, sus facultades individuales deben ser consideradas desde esta perspectiva. Por esta razón, el proyecto de ley ofrece al Individuo consciente de su realidad social, la posibilidad de contribuir libremente al bien común sólo excepcionalmente podrá admitirse el concurso de terceras personas en la autorización para extraer un órgano de un cadáver.
Aspectos relevantes del proyecto de ley
El proyecto que proponemos ha incorporado aspectos importantes de La legislación comparada, abordando la materia en su triple aspecto: ético, médico y jurídico administrativo. El proyecto sólo se refiere a trasplantes con fines terapéuticos, es decir, operaciones que sirvan para mejorar la salud o mantener la vida de una persona. Dado que la extracción de un órgano de donante vivo expone a la persona a un riesgo de disminución de la salud o capacidad física, se establece que para la realización de trasplantes de órganos deben usarse preferentemente aquellos provenientes de donantes cadáveres. Los órganos de los donantes vivos que consientan en la donación mediante una decisión libre e Informada, sólo pueden ser utilizados en trasplantes terapéuticos cuando no so disponga de órganos adecuados de personas fallecidas. La extracción de órganos debe contar con la manifestación de la voluntad del donante. Acorde con ello, en caso de extracción de donante cadáver, mayor de 18 años y con plena capacidad mental debe tenerse en cuenta la manifestación de voluntad hecha por la persona antes de su fallecimiento. La autorización del representante legal sólo corresponde solicitarla en el caso de un menor de 18 años o de una persona que no se encuentre en pleno goce de sus facultades mentales, y en casos excepcionales en que no se conociese fehacientemente la voluntad del fallecido. A fin de disminuir o eliminar los casos en que no se conozca la voluntad del fallecido, cada persona será requerida al momento de obtener o renovar su cédula nacional de identidad, en orden a sí acepta o no donar sus órganos u otras piezas anatómicas. La respuesta, que siempre podrá revocarse, será consignada en la respectiva cédula.
La donación podrá ser parcializada, pudiendo indicarse, además, la naturaleza de las extracciones autorizadas. Considerando que la extracción de órganos de cadáveres requiere de diagnóstico indubitado y comprobado de la muerte, sólo estarán autorizados a realizar extracciones los centros hospitalarios que cuenten con personal médico y medios técnicos que garanticen la certeza del diagnóstico. Los médicos pertenecientes al equipo que efectúe la extracción o que proceda al trasplante no pueden participar en la certificación de la defunción. Esta, a su vez, requiere de la unanimidad del equipo médico respectivo. Tratándose de personas fallecidas en los casos indicados en el artículo 121 del Código de Procedimiento Penal, o cuando su muerte hubiese dado lugar a un proceso penal, el artículo 12 del presente proyecto dispone que será necesaria la autorización del Director del Servicio Médico Legal o de aquel en quien éste haya delegado dicha atribución. Con el objeto de hacer plenamente operativa esta disposición, el artículo debe tener un complemento indispensable, en cuanto a establecer que el Servicio Médico Legal debe mantener permanentemente un funcionario de cargo de tales autorizaciones. Teniendo presente que esa disposición corresponde a aquellas de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, se solicitará la indicación correspondiente. La extracción de órganos de donante vivo, por su parte, es regulada para asegurar que la voluntad se exprese en forma personal, libre y completamente informada sobre las consecuencias y riesgos posibles de la extracción del órgano. Todo proceso de trasplante debe estar informado por el principio de la gratuidad absoluta. Es decir, no podrán exigirse, ofrecerse o proporcionarse prestaciones materiales o económicas por las donaciones de órganos. Sin perjuicio de ello, podrán reembolsarse los gastos directos que ocasionase al donante vivo la operación de El texto contempla la introducción de sanciones de tipo penal a quienes transgredan sus principios, especialmente el de la gratuidad. Se establecen penas corporales al que, reciba dinero o bien acepto su promesa para consentir a la extracción y a aquellos que intervengan en cualquier forma en la comercialización de órganos. Finalmente, debe señalarse que el texto que $e presenta se caracteriza por su sencillez y afán de permanencia. Su sencillez es requisito para que no quede desfasada después de su entrada en vigor. Es éste un peligro común a todas las normativas que tratan de regular actividades que están en función de los progresos científicos, como es el caso de los trasplantes de órganos. Aunque constituye una garantía de estabilidad frente a los adelantos vertiginosos, esta forma de legislar supone también un riesgo, al trasladar el desarrollo y aplicación a la vía reglamentarla. Ello requiero una completa sujeción al espíritu de la ley por parte del Poder Ejecutivo.
La necesidad del cambio en la legislación sobre trasplantes es apremiante, para permitir las miles de intervenciones que el país necesita. Con esta medidas, Chile se situará entre los países más avanzados en materia de trasplante de órganos. Por las razones expuestas sometemos a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente
Proyecto de ley:
Título I: Normas generales
Artículo 1°.- Los trasplantes de órganos sólo podrán realizarse con fines terapeúticos.
Será condición necesaria para la realización de un trasplante que la aplicación de otros medios y métodos médicos para la conservación o mejora de la salud del receptor ofrezcan escasa o ninguna perspectiva de éxito.
Los trasplantes deberán realizarse preferentemente con órganos y piezas anatómicas provenientes de cadáveres.
Articula 2°.- Los trasplantes y extracciones de órganos y otras piezas anatómicas sólo podrán realizarse en hospitales y clínicas autorizadas por el Ministerio de Salud.
La autorización para la realización de trasplantes, extracciones o ambos, en su caso, se concederá a aquellos establecimientos que reúnan las condiciones generales y objetivas de organización y funcionamiento, de instalaciones y estructura física y de personal médico, idóneos para realizar este tipo de actos médicos.
El reglamento establecerá las medidas de control y vigilancia a los establecimientos autorizados en relación a los actos regulados en la presente ley.
Los establecimientos autorizados deberán llevar un registro en que deberán constar las actividades vinculadas con el ejercicio de las materias, reguladas en esta ley.
Artículo 3°.- No se podrá exigir, aceptar, ofrecer o proporcionar contraprestaciones materiales o económicas de cualquier naturaleza por la donación de órganos u otras piezas anatómicas, sean estas en beneficio del donante, de sus herederos legales o de cualquier persona que intervenga en el proceso de donación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, podrán ser cubiertos los gastos originados directamente al donante vivo con motivo de la donación.
Título II: De la extracción de órganos provenientes de donantes vivos
Artículo 4°.- Podrán extraerse órganos y otras piezas anatómicas de una persona viva,, mayor de 18 años y en pleno goce de sus facultades mentales, cuando no haya de esperarse, un perjuicio en su salud y existan perspectivas fundados de que el trasplante contribuirá a conservar la vida o a mejorar la salud del receptor.
Artículo 5°- El donante deberá manifestar su consentimiento a la extracción de modo libre, expreso e informado.
Del consentimiento se dejará constancia en una acta firmada ante el director del establecimiento donde vaya a efectuarse la extracción, quien para esos efectos tendrá el carácter de ministro de fe.
El acta, que deberá contener la individualización del receptor y el informe a que se refiere el artículo 7°, será también suscrita por el médico que haya certificado el estado de salud del donante y le haya proporcionado la información que corresponda y por los médicos que vayan a efectuar la extracción y el trasplante.
El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento antes de la extracción, sin sujeción a formalidad alguna. La revocación no generará responsabilidades de ninguna especie.
Artículo 6°.- La aptitud física y síquica de una persona para efectos de una donación deberá ser certificada por un médico distinto del que vaya a efectuar la extracción o el trasplante.
Este mismo médico proporcionará al donante, en forma previa a la extracción, toda la información relativa a las eventuales consecuencias físicas y sicológicas que la extracción le puede ocasionar.
Artículo 7°.- La extracción deberá contar con el informe favorable de el o los médicos que vayan, a efectuar la extracción y el trasplante.
Artículo 8°.- Si después de la extracción se hiciera imposible el trasplante al receptor previsto, podrá sor trasplantado el órgano a un tercero, siempre que no sea posible su reimplante al donante o éste no lo deseo.
Título III: De la extracción de órganos y de otras piezas anatómicas de cadáveres
Artículo 9°.- La extracción de órganos y otras piezas anatómicas de cadáveres con fines de trasplante, podrá realizarse cuando el fallecido hubiere manifestado su consentimiento en vida. Al momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad, toda persona mayor de 18 años y en pleno goce de sus facultades mentales, será requerido por el funcionario de Registro Civil encargado de dicho trámite, en el sentido de si dona el todo o parto de sus órganos y otras piezas anatómicas para ser utilizados con fines de trasplante una vez fallecido. En el evento que no desee, contestar o de respuestas evasivas, se entenderá que niega la donación.
Podrá asimismo el donante, en el mismo acto, destinar, además de al fin previsto en el inciso anterior, el todo o parte de su cadáver a la Investigación científica, docencia universitaria o elaboración de productos terapéuticos.
De la respuesta se dejará constancia en un Registro especialmente destinado al efecto, consignándose en la cédula nacional de identidad la calidad de objetor o donante.
La decisión frente a la donación será siempre revocable, debiendo manifestarse tal voluntad ante el oficial del Registro Civil que indique el reglamento, De tal modificación deberá dejarse constancia en la cédula nacional de Identidad.
En todo caso, cualquier persona capaz de donar sus órganos podrá, al Internarse en un hospital o clínica, autorizada o no para efectos del artículo 2°, expresar una voluntad distinta a la ya manifestada en relación a la donación para el caso de fallecimiento. De la nueva expresión de voluntad se dejará constancia escrita en un documento, el que será suscrito por el paciente, un médico autorizado para ello por el director del establecimiento hospitalario y un testigo mayor de edad que no sea funcionario del mismo, Dicha manifestación de voluntad sólo tendrá validez mientras dure la internación que la motivó.
Artículo 10°.- En caso de fallecimiento de menores de 18 años y personas que no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales, el consentimiento deberá sor otorgado por escrito por su representante legal.
Artículo 11°.- Para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditará mediante certificación unánime, otorgada por un equipo de facultativos, uno de cuyos integrantes, al menos, deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía.
Los facultativos que otorguen la certificación no podrán formar parte del equipo que vaya a efectuar el trasplante.
La certificación se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total, e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal y, a lo monos, dos evidencias electroencefalográficas, en la forma que señale el reglamento. Este podrá, además, indicar procedimientos adicionales para certificar la muerte.
En estos casos, al certificado de defunción expedido por el equipo de facultativos, se agregará un documento en que se dejará constancia de los antecedentes que permitieron acreditar la muerte.
Artículo 12°.- Cuando una persona hubiere fallecido en alguno de los casos indicados en el artículo 121 del Código de Procedimiento Penal o cuando su muerte hubiere dado lugar a un proceso penal, será necesaria la autorización del Director del Servicio Médico Legal o del médico en quien esto haya delegado esta atribución para destinar, el cadáver a las finalidades previstas en esta ley, además del cumplimiento de los otros requisitos.
Artículo 13°.- La extracción de órganos en cadáveres deberá realizarse con el máximo respeto por el aspecto externo del cadáver.
Título IV: Del receptor
Artículo 14°.- Podrá realizarse un trasplante siempre que, concurriendo los presupuestos del artículo 1°, existan perspectivas fundadas que contribuirá a conservar la vida o mejorar la salud del paciente.
El receptor del órgano deberá consentir de modo libre, expreso e Informado la realización del trasplante.
En caso de menores de 18 años y personas que no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales, el consentimiento deberá ser otorgado por su representante legal.
En el evento que no pudiere otorgarse o se negare la autorización sin motivo plausible, el juez de letras de menores del lugar, o el juez de letras en su caso, en que tenga su residencia el menor, el que no se encuentre en pleno goce de sus facultades mentales, o en que se encuentro ubicado el establecimiento hospitalario, podrá, frente a la solicitud de cualquier interesado en la salud del enfermo, otorgar la autorización. El Juez para autorizar el trasplante tomará en consideración especialmente la concurrencia de los requisitos del inciso primero del presente artículo.
Artículo 15°.- Quien deba prestar su consentimiento para el trasplante deberá ser informado previamente sobre las circunstancias esenciales para la indicación médica de un trasplante de órganos, así como sobre los riesgos que éste pueda traer consigo,
Artículo 16°.- Del consentimiento y del hecho de haberse entregado la información correspondiente se dejará constancia en un acta que suscribirá también el médico que vaya a efectuar el trasplante.
Título V: De las sanciones
Artículo 17°.- Los directores de hospitales y clínicas en los que se realizaren extracciones o trasplantes de órganos y otras piezas anatómicas con infracción a los requisitos y exigencias contemplados en el reglamento que la desarrolle, serán sancionados por el Director del Servicio de Salud con jurisdicción en el territorio donde se encuentra ubicado el establecimiento de que se trate, con multa de 50 a 200 Unidades Tributarias Mensuales.
Si la infracción consistiere en la realización de una extracción o de un trasplante sin estar previamente autorizados para ello se aplicará una multa de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales.
Los directores de hospitales y clínicas que dejen de cumplir o mantener los requisitos que se tuvieron en vista para otorgar la autorización de que trata el artículo 29 serón sancionados por el funcionario ya indicado con multa de 25 a 200 Unidades Tributarias- Mensuales.
En cualquiera de los casos señalados podrá, además, suspenderse o revocarse la autorización concedida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2°.
Artículo 18°.- El que prometiere, facilitare o proporcionare a otro, con ánimo de lucro, algún órgano o pieza anatómica para ser usado con fines de trasplante, será penado con presidio menor en cualquiera de sus grados.
En la misma pena. Incurrirá el que ofreciere, o proporcionare dinero o cualesquiera otras prestaciones materiales o económicas con el objeto de obtener algún órgano o pieza anatómica, o el consentimiento necesario para su extracción.
Artículo 19°.- El que extrajere algún órgano o pieza anatómica de un cadáver, sin el consentimiento de quien ha debido otorgarlo de conformidad al Título III de esta ley, será penado con prisión en cualquiera de sus grados.
El que mediante coacción o engaño obtuviere el consentimiento de un donante vivo para la extracción de algún órgano o pieza anatómica con finos de trasplante, será penado con presidio menor en su grado mínimo.
En todo caso, la realización en persona viva de algunas de las extracciones autorizadas en esta ley, sin el consentimiento del donante o habiéndolo obtenido mediante coacción o engaño seré castigado con las penas asignadas al delito de lesiones corporales, según corresponda.
Artículo 20°.- La Intervención de un médico cirujano en las conductas previstas en los artículos 18° y 19°, será sancionada, además, con suspensión de cargo y oficio público y profesión titular en sus grados medio a máximo.
Título VI: Disposiciones varias
Artículo 21°.- La importación y exportación de órganos y otras piezas anatómicas con fines de trasplante podrá efectuarse solamente a título gratuito, por los hospitales y clínicas autorizados para los efectos del artículo y por aquellos entes que, dada su vinculación con las materias reguladas por la presente ley, sean autorizadas para ello por el Ministerio.de Salud.
En todo caso será requisito esencial para, la exportación de un órgano proveniente de donante cadáver que no exista en el territorio de la República un receptor idóneo para recibirlo.
Artículo 22°.- En el registro existente del Ministerio de Salud se llevará toda la información relativa a los donantes, objetores y posibles candidatos a trasplante. Un reglamento establecerá las normas para la organización y funcionamiento del registro y determinará las prioridades para el trasplante de órganos provenientes de cadáveres en caso de existir más de un receptor potencial.
Artículo 23°.- Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a las donaciones de sangre ni a las de otros tejidos que señale el reglamento.
Artículo 24°.- Modifícase el Libro Noveno del Código Sanitario en la forma que a continuación se indica:
a) Elimínase de su título las expresiones "Del aprovechamiento de órganos, tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo y";
b) Deróganse los artículos 145, 146, 148, 149, 150, 152 y 154;
c) Elimínase del Inciso primero del artículo 147 la frase "y a la realización de injertos", y
d) Sustitúyase en el artículo 151 la explosión "este Libro" por "el artículo 147".
Disposiciones transitorias
Artículo 1°.- Hasta la fecha de vigencia del reglamento correspondiente, se entenderán autorizados para realizar trasplantes y extracciones de órganos y otras piezas anatómicas los hospitales y clínicas que a la publicación de la presente ley hayan efectuado este tipo de actos médico.
Artículos 2°.- Las donaciones de cadáveres o partes de él que se hubieren efectuado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 148 del Código Sanitario, mantendrán su validez mientras la persona de que se trate no manifestare una nueva voluntad de acuerdo a lo dispuesto en los incisos segundo y cuarto del artículo de la presente ley.
No obstante ello, les será aplicable lo dispuesto en el inciso final del, mismo artículo desde la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 3°.- En el caso de personas fallecidas, mayores de 18 años y con pleno goce de sus facultades mentales que no hubieren manifestado su voluntad frente a la donación del todo o parte de sus órganos y otras piezas anatómicas de acuerdo a los dispuesto en los incisos segundo y cuarto del artículo 9°, podrán extraerse del cadáver, con fines de trasplante, los órganos y otras piezas anatómicas cuando a requerimiento del director del establecimiento hospitalario o de algún médico en que este haya delegado esta atribución, se otorgue autorización escrita de cualquiera de las personas que a continuación se señala en el orden de prelación que se indica y que se encuentren presentes al momento del requerimiento:
a) Cónyuge;
b) Cualquier hijo legítimo, y en el caso de no existir estos, de cualquier hijo natural, mayores de 18 años;
c) Cualquiera de sus padres legítimos o naturales que lo hayan reconocido voluntariamente, y
d) Cualquier hermano legítimo o natural, mayores de 18 años.
En todo caso, regirá a su respecto lo dispuesto en el inciso final del artículo 9° de esta ley.
(Fdo.) Evelyn Matthei Fornet; Juan Carlos Latorre; Jorge Schaulsohn; Gustavo Alessandri;Jorge MoraleS; Patricio Melero; Armando Arancibia; Sergio Ojeda; Carlos Bombal; Andrés Sotomayor.
Moción de los señores Diputados Sergio Benedicto Elgueta Barrientos, Adriana Muñoz D' Albora, Jorge Molina Valdivieso, Carlos Hernán Bosselin Correa, Patricio Cornejo Vidaurrázaga, Sergio Ojeda Uribe y Sergio Pizarro Mackay. (156-07)
No existe constancia de la Moción que Dispone que los establecimientos educacionales públicos y privados deberán solicitar directamente al Servicio de Registro Civil e Identificación los certificados de nacimiento para matricula de sus alumnos. Sin embargo, la Biblioteca del Congreso Nacional cuenta con el siguiente antecedente: “Se ingresa el proyecto a tramitación en la sesión 35 del 13 de septiembre de 1990 en la Cámara de Diputados”.
Sergio Benedicto Elgueta Barrientos, Adriana Muñoz D' Albora, Jorge Molina Valdivieso, Carlos Hernán Bosselin Correa, Patricio Cornejo Vidaurrázaga, Sergio Ojeda Uribe y Sergio Pizarro Mackay.
Moción de la señora Adriana Muñoz. (155-07)
No existe constancia de la Moción que Modifica el N° 3, del Artículo 10, de la Constitución Política. Sin embargo, la Biblioteca del Congreso Nacional cuenta con el siguiente antecedente: “Se ingresa el proyecto a tramitación en la sesión 35 del 13 de septiembre de 1990 en la Cámara de Diputados”.
Adriana Muñoz
Moción de la señora Adriana Muñoz. (157-07)
No existe constancia de la Moción de Violencia Doméstica Sin embargo, la Biblioteca del Congreso Nacional cuenta con el siguiente antecedente: “Se ingresa el proyecto a tramitación en la sesión 35 del 13 de septiembre de 1990 en la Cámara de Diputados”.
Adriana Muñoz
Moción de María Angélica Cristi. (152-07)
No existe constancia de la Moción de Modifica la Ley de alcohol, bebidas alcohólicas y vinagres. Sin embargo, la Biblioteca del Congreso Nacional cuenta con el siguiente antecedente: “Se ingresa el proyecto a tramitación en la sesión 35 de 13 de septiembre de 1990”
María Angélica Cristi