Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- II ASISTENCIA
- III.- TEXTO DEL DEBATE
- APERTURA DE LA SESIÓN
- REPUDIO DE LA CORPORACIÓN POR ATENTADO CRIMINAL CONTRA MIEMBROS DEL CUERPO DE CARABINEROS DE CHILE.
- CUENTA.
- RENDICIÓN DE HOMENAJE A DON CLOTARIO BLEST RIFFO EN LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA. ACUERDO DE LOS COMITÉS.
- INADMISIBILIDAD DE DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA RECONVERSIÓN A LA MONEDA LEGAL DE LAS DEUDAS HIPOTECARIAS Y EL RECÁLCULO DE LOS SALDOS ADEUDADOS.
- TABLA DE FÁCIL DESPACHO
- FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA DETERMINAR LOS LIMITES DE LAS COMUNAS CREADAS POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N°13.260, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
- ORDEN DEL DÍA.
- CREACIÓN DEL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA. PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ramon Elizalde Hevia
- INTERVENCIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- CREACIÓN DEL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA. PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL.
- AUTORIZACION PARA QUE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA SESIONE SIMULTANEAMENTE CON LA SALA.
- INCLUSION EN LA CUENTA DEL MENSAJE QUE REAJUSTA LA ASIGNACION FAMILIAR. EL SUBSIDIO FAMILIAR Y LAS PENSIONES MINIMAS.
- CREACION DEL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA. EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL.
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Raul Urrutia Avila
- INTERVENCIÓN : Sergio Velasco De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Armando Arancibia Calderon
- EMPALME DE ESTA SESION CON LA SIGUIENTE.
- LIBERTAD DE EXPRESION EN CHILE.
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- INTERVENCIÓN : Manuel Matta Aragay
- INTERVENCIÓN : Federico Mekis Martinez
- INTERVENCIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- INTERVENCIÓN : Jaime Rocha Manrique
- INTERVENCIÓN : Belarmino Elgueta Becker
- INTERVENCIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN : Luis Le Blanc Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Federico Mekis Martinez
- INTERVENCIÓN : Jorge Molina Valdivieso
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- INTERVENCIÓN : Victor Claudio Jose Perez Varela
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jaime Estevez Valencia
- Gutenberg Martinez Ocamica
- Carlos Eduardo Montes Cisternas
- Jorge Schaulsohn Brodsky
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Eliana Caraball Martinez
- Jaime Estevez Valencia
- Octavio Jara Wolff
- Carlos Eduardo Montes Cisternas
- Hector Luis Olivares Solis
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jaime Campos Quiroga
- Mario Devaud Ojeda
- Dionisio Ventura Faulbaum Mayorga
- Roberto Munoz Barra
- Jose Pena Meza
- Jaime Rocha Manrique
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Bombal Otaegui
- Jaime Campos Quiroga
- Angel Fantuzzi Hernandez
- Mario Hamuy Berr
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Cristian Antonio Leay Moran
- Juan Pablo Letelier Morel
- Teodoro Ribera Neumann
- Jorge Schaulsohn Brodsky
- Sergio Velasco De La Cerda
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
320ª LEGISLATURA
(Ordinaria)
Sesión 4ª, en martes 5 de junio de 1990.
(De 16.00 a 19.01 horas)
Presidencia de los señores Viera-Gallo Quesney, don José Antonio; Dupré Silva, don Carlos, y Coloma Correa, don Juan Antonio.
Secretario, el señor Valdés Zeballos, don Ricardo.
Prosecretario, el señor Rogat Engel, don Patricio.
INDICE GENERAL DE LA SESION
I. SUMARIO DEL DEBATE.
IIASISTENCIA
Asistieron los siguientes señores Diputados:
--Acuña Cisternas, Mario Alberto
--Aguiló Meló, Sergio Patricio
--Alamos Vásquez, Hugo Alessandri
--Alessandri Balmaceda, Gustavo
--Álvarez-Salamanca Buchi, Pedro R.
--Arancibia Calderón, Armando
--Araya, Nicanor de la Cruz
--Aylwin Azocar, Andrés
--Bartolucci Johnston, Mario Francisco
--Bayo Veloso, Francisco Leandro
--Bosselin Correa, Carlos Hernán
--Caminondo Sáez, Carlos
--Campos Quiroga, Jaime Alfonso
--Cantero Ojeda, Carlos Raúl
--Caraball Martínez, Eliana María
--Cardemil Alfaro, Gustavo Eleodoro
--Carrasco Muñoz, Baldemar
--Cerda García, Eduardo Antonio
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Concha Urbina, Juan Cornejo
--Cornejo González, Aldo Vicente
--Correa De la Cerda, Sergio Andrés
--Cristi Marfil, María Angélica
--Chadwick Piñera, Andrés Pío
--Dupré Silva, Carlos Emilio
--Elgueta Barrientos, Sergio Benedicto
--Elizalde Hevia, Ramón Julio
--Escalona Medina, Camilo Enrique
--Espina Otero, Alberto Miguel
--Estévez Valencia, Jaime Luis
--Fantuzzi Hernández, Miguel Angel
--Faulbaum Mayorga, Dionisio Ventura
--Gajardo Chacón, Rubén
--Galilea Vidaurre, José Antonio
--García García, René Manuel
--García Ruminot, José Gilberto
--Guzmán Alvarez, José Pedro
--Hamuy Berr, Mario
--Horvath Kiss, Antonio Carlos
--Huenchumilla Jaramillo, Francisco S.
--Huepe García, Claudio Humberto
--Hurtado Ruiz-Tagle, Gerardo José María
--Jara Catalán, Sergio Raúl
--Jeame Barrueto, Víctor
--Kuschel Silva, Carlos Ignacio--Latorre Carmona, Juan Carlos
--Leay Morán, Cristian Antonio
--Leblanc Valenzuela, Luis Enrique
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longton Guerrero, Arturo Luis
--Longueira Montes, Juan Pablo
--Maluenda Campos, María Adela
--Martínez Ocamica, Gutenberg A.
--Martínez Sepúlveda, Juan Leonel
--Masferrer Pelizzari, Juan Alfonso
--Matta Aragay, Manuel José
--Matthei Fornet, Evelyn Rose
--Mekis Martínez, Federico Andrés
--Melero Abaroa, Patricio
--Molina Valdivieso, Jorge Guillermo
--Montes Cisternas, Carlos Eduardo
--Morales Adriasola, Jorge Carlos
--Munizaga Rodríguez, Eugenio E
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime César
--Navarrete Carvacho, Luis Osvaldo
--Ojeda Uribe, Sergio Rodrigo
--Olivares Solís, Héctor Luis
--Orpis Bouchón, Jaime Antonio
--Ortega Riquelme, Eugenio Luis
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Palma Irarrázaval, Andrés Jaime
--Palma Irarrázaval, Joaquín S.
--Peña Meza, José
--Pérez Muñoz, Juan Alberto
--Pérez Opazo, Ramón Segundo
--Pérez Várela, Víctor Claudio
--Pizarro Mackay, Bruno Sergio
--Pizarro Soto, Jorge Esteban
--Prochelle Aguilar, Marina Victoria
--Prokurica Prokurica, Baldo Petar
--Ramírez Vergara, Gustavo
--Recondo Lavanderos, Carlos E.
--Reyes Alvarado, Víctor Femando
--Ribera Neumann, Teodoro Javier
--Ringeling Hunger, Federico José M.
--Rocha Manrique, Jaime Fernando
--Rodríguez Cataldo, Claudio Julio
--Rodríguez Del Río, José Alfonso
--Rodríguez Guerrero, Hugo F.
--Rodríguez Riccomini, Laura Fiora
--Rojo Avendaño, Hernán Roberto
--Rojos Astorga, Julio Werner
--Sabag Castillo, Hosain
--Salas De la Fuente, Edmundo S.
--Schaulsohn Brodsky, Jorge Jaime
--Seguel Molina, Rodolfo Samuel
--Smok Ubeda, Carlos Iván
--Sota Barros, Vicente Agustín
--Sotomayor Mardones, Andrés
--Taladriz García, Juan Enrique
--Tohá González, Isidoro Francisco
--Ulloa Aguillón, Jorge Iván
--Urrutia Avila, Raúl Armando
--Valcarce Medina, Carlos Raúl
--Valenzuela Herrera, Felipe Ignacio
--Velasco De la Cerda, Sergio B.
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Vilches Guzmán, Carlos Alfredo
--Vilicic Karnincic, Milenko Antun
--Villouta Concha, Edmundo
--Yunge Bustamante, Guillermo
Concurrieron, además, el señor Ministro Secretario General de la PresidenciaDon Edgardo Boeninger Kausel, y el señor Jefe de la División Administrativa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, don José Cisternas Taima.
III.- TEXTO DEL DEBATE
Se abrió la sesión a las 16.00 horas
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
REPUDIO DE LA CORPORACIÓN POR ATENTADO CRIMINAL CONTRA MIEMBROS DEL CUERPO DE CARABINEROS DE CHILE.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Por acuerdo unánime de los Comités y como muestra de repudio al criminal atentado terrorista que costara la vida al Teniente de Carabineros señor Fernando Toledo Pérez y que causara lesiones graves al Cabo 2° don Juan Chávez Véjar , invito a los miembros de esta Corporación a guardar un minuto de silencio.
Todos los señores Diputados presentes (de pie), así como los asistentes a las tribunas, guardan un minuto de silencio.
CUENTA.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
El Señor ROGAT (Prosecretario).-
Comunica que el acta de la sesión 2a ordinaria queda a disposición de los señores Diputados y da cuenta de los documentos recibidos en la Secretaría.
RENDICIÓN DE HOMENAJE A DON CLOTARIO BLEST RIFFO EN LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA. ACUERDO DE LOS COMITÉS.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Debo informar a la Corporación que, por acuerdo unánime de los Comités, mañana también se rendirá un homenaje a la persona de don Clotario Blest , recientemente fallecido, al inicio de la sesión ordinaria, una vez terminada la lectura de la Cuenta.
Cada bancada dispondrá de cinco minutos para dicho propósito.
INADMISIBILIDAD DE DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA RECONVERSIÓN A LA MONEDA LEGAL DE LAS DEUDAS HIPOTECARIAS Y EL RECÁLCULO DE LOS SALDOS ADEUDADOS.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En mi carácter de Presidente de la Corporación y conforme lo dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cumplo con informar a los señores Diputados que he procedido a declarar inadmisibles las siguientes disposiciones del proyecto de ley que establece reconversión a la moneda legal de las deudas hipotecarias y recálculo de los saldos adeudados, contenido en el boletín N° 68-14.
El artículo 5°, porque afecta el derecho de propiedad en la facultad de disposición, uno de sus atributos esenciales, infringiendo con ello el artículo 19, N°24, de la Constitución Política.
Asimismo, el artículo 2° suscita dudas acerca de su constitucionalidad, ya que puede implicar una condonación, reducción o modificación de obligaciones, intereses y otras cargas, afectando con ello lo dispuesto en el artículo 62, inciso cuarto, N°3, de la Constitución Política, o bien vulnerar el derecho de propiedad, por cuanto podría alterar créditos ya devengados e incorporados al patrimonio del acreedor, según lo prescribe el artículo 19, N°24, de la Constitución.
TABLA DE FÁCIL DESPACHO
FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA DETERMINAR LOS LIMITES DE LAS COMUNAS CREADAS POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N°13.260, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Entrando a la Tabla de Despacho Inmediato, corresponde, por acuerdo unánime de los Comités, votar, sin debate, el proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para determinar definitivamente los límites de las comunas creadas por el decreto con fuerza de ley N°1-3.260, de 1981, que aún no han sido instaladas: Independencia, Recoleta , Cerrillos , Lo Barnechea , Vitacura , Pedro Aguirre Cerda , Lo Espejo, El Bosque y Huechuraba .
El proyecto de ley, contenido en el boletín 57-06-1, es el siguiente:
"Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, a proposición del Ministerio del Interior, determine definitivamente los límites de las comunas creadas por el D.F.L. N° 1-3.260, de 1981, y que aún no han sido instaladas (Independencia, Recoleta , Cerrillos , Lo Barnechea , Vitacura , Pedro Aguirre Cerda , Lo Espejo, El Bosque y Huechuraba .
Artículo 2°.- Renúevase, por el plazo de un año a contar del 21 de mayo de 1990, la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la Ley N° 18.294 y renovada por el artículo 66 de la Ley N° 18.382, en lo que se refiere a las comunas creadas por el D.F.L. N° 1-.260, de 1981, y aún no instaladas.
Articuló 3°.- El Presidente de la República tendrá la facultad de determinar la forma y el tiempo de constitución de estas municipalidades. Dicho plazo no podrá exceder a los tres años."
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el proyecto de ley.
Si le parece a la Corporación, se aprobará.
Aprobado.
ORDEN DEL DÍA.
CREACIÓN DEL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA. PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
El texto propuesto por la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, contenido en el boletín N° 38-06-1, dice así:
Artículo 9°.- La División de Estudios se encargará de efectuar análisis y evaluaciones de la realidad nacional en el ámbito político y económico-social, tanto generales como de problemas específicos, a requerimiento del Presidente de la República o del Ministro del Interior, formulando propuestas de acción. Asimismo, se encargará de evacuar informes periódicos respecto de tales materias como también acerca de publicaciones y estudios de relevancia política y social.
Artículo 10°.- La División de Administración General se encargará de obtener y proveer los recursos humanos, financieros y materiales para la normal operación del Ministerio, y ejecutar las acciones tendientes a optimizar su aprovechamiento. En el cumplimiento de este objetivo, le corresponderá, especialmente, contratar al personal; administrar los bienes y recursos presupuestarios que se asignen al Ministerio; preparar el anteproyecto de presupuesto anual y llevar la contabilidad y ejecución presupuestaria.
TITULO III
Personal
Artículo 11.- Fíjanse las siguientes plantas del personal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República:
PLANTA MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Imagen 1
Imagen2
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12.- El personal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo, Ley N°18.834 y, en materia de remuneraciones, se regirá por las normas del Decreto Ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria.
Artículo 13.- Declárase, para el solo efecto del artículo 7° de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, que los cargos de "Subdirectores" de la Planta del artículo 11 se consideran equivalentes a los de Jefe de Departamento.
Artículo 14.- Este Ministerio, actuando por orden del Presidente de la República, en estricto cumplimiento de sus funciones, tendrá la facultad de solicitar de los demás Ministerios, Servicios y Organismos de la Administración del Estado, como también de aquellas entidades en que el Estado, sus empresas, sociedades o instituciones tengan aportes, participación o representación mayoritarios, las informaciones y antecedentes que estime necesarios.
Artículo 15.- Dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, mediante la dictación de uno o más decretos supremos, establecerá la reglamentación orgánica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República en que se determinarán las atribuciones y funciones de sus distintas dependencias.
Artículo 16.- Para todos los efectos legales, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República será el sucesor de todas las funciones y atribuciones que la legislación y reglamentación vigentes encomiendan a la Secretaría General de la Presidencia de la República.
Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N°18.201:
a)Deróganse los artículos 1° al 10; inciso primero del artículo 11; artículo 13 y los artículos transitorios, y
b)Sustitúyese el inciso final de su artículo 12, por el siguiente:
"Para el ejercicio de las funciones a que se refieren los incisos anteriores, el Ministerio del Interior, actuando por orden del Presidente de la República, tendrá la facultad de solicitar de los demás Ministerios, Servicios y Organismos de la Administración del Estado, como también de aquellas entidades en que el Estado, sus empresas, sociedades o instituciones tengan aportes, participación o representación mayoritarios, las informaciones y antecedentes que estime necesarios."
Artículo 18.- Derógase el Título I del DFL N° 1, de 1983, del Ministerio del Interior.
Artículo 19.- Regirán respecto del personal de las plantas de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares de este Ministerio, los requisitos de ingreso y promoción establecidos en el decreto con fuerza de Ley N° 6218.834, de 19 de abril de 1990, del Ministerio del Interior, sobre readecuación de Plantas.
Artículo 20.- El Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en razón de su naturaleza propia y atendido el artículo 23 de la Ley N° 18.575, no estará sujeto a desconcentración territorial ni a descentralización.
Artículo 21.- La Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación consultará, anualmente, una partida que se denominará "Ministerio Secretaría General de la Presidencia", que contemplará los recursos que demande la aplicación de esta ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Primero: El personal de planta de la Secretaría General de la Presidencia que no sea incorporado a las plantas del artículo 11 de esta ley, tendrá derecho a gozar de los beneficios establecidos en el artículo 148 de la Ley N°18.834.
Artículo Segundo: El gasto fiscal que represente esta ley durante el año 1990, se financiará con las disponibilidades de los recursos asignados en el presente año al Servicio Secretaría General de la Presidencia de la República y con recursos adicionales provenientes de reasignaciones presupuestarias del Programa Operaciones Complementarias del Tesoro Público.”
El análisis efectuado por la Comisión de Hacienda sobre las materias de su competencia, impreso en el boletín 38-06, es el siguiente:
"Artículo 11.- Establece las plantas del personal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, cuya dotación alcanza a 121 cargos."
La Comisión lo aprobó por unanimidad.
Artículo 21.- Dispone que la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación consultará, anualmente, una partida para el Ministerio que se crea, con los recursos necesarios.
La Comisión aprobó el artículo en forma unánime.
Artículo 1° transitorio.- Contempla el derecho del personal de planta de la Secretaría General de la Presidencia que no sea reincorporado en ella, para gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis.
La Comisión aprobó la disposición por unanimidad.
Artículo 2° transitorio.- Señala que el gasto fiscal que represente el proyecto de ley durante 1990, se financiará con los recursos asignados a la Secretaría General de la Presidencia y con recursos adicionales provenientes de reasignaciones presupuestarias.
La Comisión aprobó el artículo en forma unánime.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se encuentra entre nosotros el señor Ministro Secretario General de la República, don Edgardo Boeninger Kausel .
Solicito el asentimiento de la Corporación para que pueda ingresar a la Sala su asesor, don José Cisternas .
Si les parece a los señores Diputados, así se acordará.
Acordado.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización es el señor Elizalde .
El señor ELIZALDE.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización informa el proyecto de ley, originado en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con trámite calificado de "simple urgencia", que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.
Durante el estudio de la iniciativa, la Comisión contó con la asistencia, asesoría y colaboración de los señores Edgardo Boeninger y Ricardo Solari , Ministro Secretario General y Subsecretario, respectivamente, de la Presidencia de la República, José Cisternas y Pedro Correa, Jefes de División del aludido servicio.
Como consideración general, cabe precisar que, en la actualidad, existe, con carácter de servicio público, un organismo de la misma denominación de aquél cuya creación se propone y cuyo estatuto jurídico está dado por la ley N°18.201. Su misión fundamental consiste en asesorar al Presidente de la República en el ejercicio de sus tareas administrativas y colegisladoras.
El artículo 5° del precitado texto legal faculta a este organismo para requerir de todos los Ministerios, servicios y organismos de la Administración Civil del Estado, como, igualmente, de aquellas entidades en que el Estado, sus empresas, sociedades o instituciones tengan aportes, participación o representación y es obligatorio para éstos proporcionársela, toda la información necesaria para el cumplimiento de su cometido.
Su personal es de exclusiva confianza del Primer Mandatario y forma parte de la Planta de la Presidencia de la República. Además, se encuentra afecto a la normativa del Estatuto Administrativo e incluido, en lo que a sus remuneraciones respecta, en la Escala Unica de Sueldos, aplicable a la Administración Pública.
El artículo 9° de la ley en comentario faculta al Jefe del Estado para requerir comisiones de servicio de los funcionarios del resto de la Administración Pública.
Los recursos con que cuenta para su funcionamiento se encuentran contemplados anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación.
En cuanto al análisis del proyecto, podemos agregar que la iniciativa en informe consta de veintiún artículos permanentes y dos transitorios.
Los primeros se encuentran agrupados en cuatro títulos, los cuales materializan el objetivo central del proyecto: transformar según expresa el propio mensaje el actual servicio Secretaría General de la Presidencia de la República "en un Ministerio que, además de otorgar al desempeño de sus funciones el rango que merecen, se ajuste a las exigencias de la vida política democrática, radicándolas en una institución cuyas competencias estén legalmente definidas y que, al igual que todo otro Ministerio, sea sujeto de responsabilidad política y esté abierto al escrutinio público."
Agrega el mismo texto, como fundamentación de sus propósitos, que "la tarea misma de gobernar ha adquirido una profundidad desconocida anteriormente. Primero, el conjunto de asuntos y materias sobre las cuales deben recaer decisiones del Presidente de la República se ha ampliado considerablemente. Segundo, las sociedades mismas evolucionan hacia una complejidad creciente. Como consecuencia, el objetivo de tomar decisiones oportunas, idóneas y cuya calidad sea armónica con la obtención del bien común, exige al titular del Poder Ejecutivo contar con conocimientos científicos y técnicos y flujos de información de alta calidad, que le permitan en todo momento tener una visión global de la marcha de los asuntos públicos, de los problemas que el devenir político, social y económico va planteando, y de metodologías aptas para llegar a decisiones con las características indicadas.
El título I, "Naturaleza, fines y objetivos", consta de dos artículos. El primero de ellos, luego de disponer la creación en comentario, preceptúa que el papel fundamental de este Ministerio consistirá en colaborar y asesorar directamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y al conjunto de las Carteras, en sus labores administrativas y colegisladoras. El segundo consulta una serie de funciones específicas que, obviamente, se encuentran insertas en aquella de orden general que se señala en el párrafo anterior.
El título II, sobre "Organización", se compone de ocho artículos.
El artículo 3° establece la estructura básica de esta Secretaría de Estado.
El artículo 4° trata de la Subsecretaría, concebida como el órgano de colaboración inmediata del Ministro y a cargo del Subsecretario.
El artículo 5° precisa las funciones que le cabe cumplir a la División Ejecutiva.
El artículo 6° se refiere a la División Jurídico-Legislativa, a la que corresponde, entre otros cometidos, asesorar jurídicamente al Primer Mandatario.
El artículo 7° dispone que la División de Coordinación Interministerial cumplirá una labor coordinadora y evaluadora de la gestión del Ejecutivo.
El artículo 8° trata de la División de Relaciones Políticas e Institucionales, encomendándole la asesoría al nivel central, en lo referente a las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional, con los partidos políticos y con otras organizaciones sociales, políticas y religiosas.
El artículo 9° preceptúa que la División de Estudios efectuará el análisis y evaluación de la realidad nacional en el ámbito político y económico-social.
El artículo 10 versa sobre la División de Administración General, .cuyo cometido consiste, en líneas globales, en proveer al Ministerio de los recursos humanos, financieros y materiales.
En cuanto a su aceptación, el proyecto se aprobó, en general, por simple mayoría de votos.
Al respecto, cabe consignar las opiniones de los señores Diputados que se manifestaron en contra de la idea de legislar sobre la materia, las cuales se pueden sintetizar en la siguiente forma:
1°.- No es indispensable hacer crecer el aparato estatal vía creación de nuevos ministerios, y
2°.- Resulta altamente inconveniente confundir, en la Administración del Estado, la función de asesoría con la de "staff".
A fin de entregar una visión más acabada acerca del alcance de los acuerdos adoptados con motivo de la discusión en particular de la iniciativa en informe, señalamos, a continuación, cuáles son las principales modificaciones introducidas al texto propuesto por el Ejecutivo:
En el artículo 1°, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y que determina, globalmente, sus funciones, se efectuaron las siguientes adiciones:
Se precisó que su tarea de asesorar al Presidente de la República, al Ministerio del Interior y al conjunto de los Ministerios y de colaborar con ellos en sus funciones administrativas y colegisladoras, la deberá cumplir "sin alterar las atribuciones propias de cada Ministerio".
Respecto de su obligación de proveer a las citadas autoridades de las informaciones y análisis político-técnicos necesarios "para el mejor desempeño de sus cargos", se sustituyó esta última frase por "para la adopción de las decisiones que procedan", por estimarse más propia.
En el artículo 11, se reemplazó en la Planta de Directivos la denominación propuesta de "Coordinadores" para los cargos comprendidos entre los grados 4° al 9°, ambos inclusive, contemplados en ella, por la de "Subdirectores".
La Secretaría General de la Presidencia, creada en el Gobierno pasado, contaba con una planta de 88 funcionarios, más un 20 por ciento de personal a contrata. Además, laboraban en ella otros 58 funcionarios de las Fuerzas Armadas, los que elevaban el número total de la planta a 174.
El Ministro señor Boeninger manifestó en la Comisión que él no incorporaría la cantidad total de personas que desempeñaban esa función en dicha Secretaría de Estado y aceptó una rebaja sustancial de funcionarios de la proposición original.
Esos 58 miembros de las Fuerzas Armadas forman parte, ahora, del Comité de Asesoría Política y Estratégica, organismo asesor del Comandante en Jefe del Ejército.
Este Ministerio, que en la actualidad presenta un crecimiento bastante fuerte en las obligaciones de la Administración Pública que le competen, debiera haber contado no sólo con esos funcionarios, sino que con una cantidad mayor. Sin embargo, su planta se ha reducido en términos aceptables para las bancadas de la Oposición. En total, se disminuyó de 26 a 20, de 4 a 3 y de 7 a 6, el número de funcionarios de los grados 4°, 8° y 9°, respectivamente, con lo cual se rebajó de 49 a 41 personas la Planta de Directivos.
En la Planta de Profesionales se reducen de 7 a 5 los funcionarios grado 6°, con lo cual se cambia su total de 20 a 18.
En la Planta de Técnicos se aminora en dos el número total de sus integrantes dejándolo en 3, pues se considera 1, en vez de 2, en aquellos propuestos para los grados 8° y 9°.
Igualmente, en la Planta de Auxiliares se disminuyen de 9 a 5 y de 2 a 1 los cargos considerados en los grados 21 y 22, respectivamente; asimismo, se elimina el contemplado en el grado 24, lo que se traduce en 24 cupos, en vez de 30, para esta Planta.
En síntesis, y a modo de conclusión, se redujo en 18 de 139 a 121 la cantidad total de plazas originalmente propuestas por el Ejecutivo para las plantas del personal de la Secretaría de Estado cuya creación se propugna.
En el artículo 13 se efectuó una adecuación meramente formal, al reemplazar el término "Coordinadores" por "Subdirectores", en la declaración que consigna, en orden a entender a éstos como equivalentes a Jefes de Departamento, para el solo propósito de considerarlos como cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República.
Por todas estas consideraciones, y por haber contado, durante el análisis del proyecto, con la unanimidad de los miembros de la Comisión, recabamos de la Honorable Cámara su aprobación en general.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Francisco Huenchumilla , para exponer el informe de la Comisión de Hacienda.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Hacienda conoció el presente proyecto de ley en aquellos puntos propios de su competencia.
Para estos efectos, el señor Ministro , don Edgardo Boeninger , concurrió a nuestra Comisión y nos entregó los antecedentes generales y específicos del proyecto que estamos conociendo.
En lo que respecta a las materias de competencia de la Comisión de Hacienda, fueron cuatro las disposiciones que se conocieron y aprobaron por ella. Estas son las siguientes: El artículo 11, que establece las plantas del personal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Sobre esta materia, cabe consignar los siguientes antecedentes:
1°.- Al 10 de marzo de 1990, trabajaban en esta Secretaría 174 personas, como ya lo expresó el Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización.
2°.- Estas 174 personas se dividían en 88 de planta, 28 a contrata y 58 del Ejército.
3°.- Esa dotación tenía un costo para el erario, en cifras redondas, de 393 millones de pesos.
4°.- Con el advenimiento del actual Gobierno, las 58 personas mencionadas volvieron a sus funciones habituales, con lo cual la dotación de esta Secretaría quedó en 116 personas.
5°.- La planta propuesta consta de 121 personas, con un costo anual de 303 millones de pesos.
6°.- A esta planta habría que agregar el 20 por ciento de personal a contrata, previsto en el artículo 9o de la ley N° 18.834, con lo cual la dotación se aumenta en 24 personas y queda en 145 funcionarios, los cuales representan, en cifras redondas, un costo total, al año, de 345 millones de pesos.
En resumen, la dotación anterior era de 174 personas y quedará, en definitiva, con 145. El costo anterior alcanzaba a 393 millones, y el actual será de 345 millones de pesos.
La segunda disposición examinada fue el artículo 21 del proyecto. Prescribe que la Ley de Presupuestos deberá consultar anualmente la partida respectiva para este Ministerio, con los recursos pertinentes.
En cuanto a los artículos transitorios, el primero de ellos establece que el personal que no sea incorporado a las plantas consignadas en el artículo 11, ya analizado, tendrá derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio prestado en la institución, con un máximo de seis.
El artículo 2° transitorio dispone que el gasto fiscal que represente esta ley durante el año 1990, se financiará con los recursos asignados en el presente año a la Secretaría General de la Presidencia y con recursos adicionales provenientes de reasignaciones presupuestarias.
Finalmente, debo señalar que estos cuatro artículos fueron aprobados en la Comisión por unanimidad.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor BOENINGER (Ministro Secretario General de la Presidencia).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor BOENINGER (Ministro Secretario General de la Presidencia).-
Muchas gracias, Presidente.
Sé perfectamente que el tiempo de los señores Diputados es escaso, pero también creo que la investidura de esta Sala requiere que, complementando las exposiciones de los señores Diputados informantes, en forma muy esquemática, se dé una breve explicación del marco en que, esencialmente, nosotros situamos este proyecto.
En primer término, este proyecto de ley corresponde a un concepto y se inscribe en un proceso de modernización del Estado.
No abundaré en las consideraciones del señor Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización sobre la complejidad creciente de las tareas contemporáneas y de los problemas que es necesario enfrentar, sino, simplemente, señalar que la interdependencia es norma más que excepción en la actualidad.
En segundo lugar, el proyecto en debate es la continuación de pasos dados con anterioridad; es parte de un proceso acumulativo; es una exigencia de modernidad y no corresponde a ningún concepto (llamémosle de "ideología particular") de gestión pública. No se trata de expandir o añadir funciones al Estado, sino, simplemente, de hacer mejor las cosas.
Concretamente, la iniciativa es una continuación de lo obrado anteriormente con la creación, por la ley N°18.201, de la actual Secretaría General de la Presidencia de la República.
Quisiera formular una breve digresión para tratar de ubicarnos en el quehacer que este Ministerio, a nuestro entender, debe desarrollar, y que tiene que ver con las clases de funciones que deben desarrollarse en el Poder Ejecutivo de cualquier Estado Contemporáneo.
Creemos, realmente, que esto se puede resumir, de alguna manera, señalando que aquí hay tres grupos esenciales de funciones que deben cumplirse: Las de línea o ejecutivas; de formulación, y ejecución de políticas y programas, que, fundamentalmente, corresponden a los ministerios tradicionales sectoriales: de educación, de salud, de agricultura, etcétera, expresados también en otros ministerios, como es el caso del Ministerio del Interior, en cuanto a sus funciones de orden público y de gobierno interior, donde existe un segundo tipo de labor, cual es la de asesoría y de Estado Mayor, que, normal y típicamente, están radicadas en divisiones de estudio y de investigación de determinados ministerios. Pero también existen entidades o ministerios que poseen, en forma particular, una responsabilidad asesora.
Otro grupo de funciones, de ejecución o de línea, de asesoría, son las de coordinación.
En estas funciones, que se explican por sí solas, en cuanto al término empleado, uno podría distinguir, a su vez, la coordinación de tipo sectorial, la de tipo temático y la de tipo global.
Para mostrar que se trabaja con una cierta visión de conjunto del aparato del Estado, señalo, muy brevemente, a fin de ejemplificar, que, en cuanto a la obligación sectorial, por simple instructivo del Presidente de la República, funciona actualmente un conjunto de comités interministeriales; en suma, son cinco y abarcan los veinte ministerios en que hoy día está dividido el Gabinete, donde se tratan materias que superan a un ministerio pero que son, entonces, de interés del conjunto de llamémoslo "ministerios afines". Hay comités de infraestructura, de desarrollo productivo, de área política económica y de desarrollo económico-social.
Luego, uno se encuentra con labores de coordinación de tipo temático, que se pueden entregar a organismos especializados, como es el caso del Ministerio de Planificación Nacional (ODEPLAN), característico en relación con la cooperación internacional y con la pobreza (proyecto que ustedes analizaron hace pocos días en esta Sala). Algunos proyectos que pronto llegarán al Parlamento tienen esa misma naturaleza, como es el que dice relación con el Servicio Nacional de la Mujer y con el Instituto Nacional de la Juventud.
Asimismo, es posible efectuar esta coordinación temática por la vía de comisiones especializadas cuando los temas son permanentes, y no parece necesario crear servicios nuevos o dar categoría especial a servicios ya existentes. Ahí tenemos comisiones para temas válidos como el del medio ambiente o el del transporte, que poseen un aparato técnico de complemento con características ejecutivas, pero que funcionan permanentemente.
Aquí vuelvo al hilo central de esta exposición: las funciones de coordinación global.
El proyecto que ustedes analizan corresponde a uno de los aspectos de las funciones de coordinación global que deben desarrollarse en un gabinete moderno. Y diría, muy brevemente, que hay tres tipos de coordinación:
En primer lugar, la coordinación del uso de los recursos, que tradicionalmente hace, en el caso de Chile, el Ministerio de Hacienda, mediante brazos de éste, cuales son las direcciones de presupuesto.
En segundo lugar, la coordinación simplemente política, que, en nuestra estructura institucional, la dirige el Ministerio del Interior, con su titular como Jefe de Gabinete. Dada la complejidad de esta tarea, el Ejecutivo chileno, para sus fines concretos, está organizado y funciona con el apoyo tanto de la Secretaría General de la Presidencia, como de la Secretaría General de Gobierno.
Y, en tercer lugar, hay un tipo de coordinación más programática, la que correspondería, particularmente, a la Secretaría de la Presidencia, como se deduce de algunos de los aspectos de su estructura interna, que han sido señalados por el señor Diputado Informante de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización.
La visión de coordinación política global y de coordinación programática global, sustituye, en la contemporaneidad, a las viejas fórmulas, como los ministerios de planificación o juntas de planificación, que han ido cayendo en desuso, porque, simplemente, no se percataban de la complejidad de las tareas, de la necesidad de descentralizar, y son experimentos que ya no tienen vigencia.
Planteado este marco, quisiera terminar, señalando brevemente, la respuesta a una pregunta fundamental: ¿Por qué crear un Ministerio en vez de mantener la situación preexistente de la Secretaría al interior de la propia Presidencia?
Las siguientes son las razones que hemos tenido en vista para pensar que es recomendable pasar de la etapa anterior de la Secretaría, como unidad dentro de la Presidencia, a un Ministerio formal.
En primer lugar, porque las tres funciones que he descrito corresponden a funciones propias de un gabinete que se divide el trabajo, que se especializa en las tareas, de modo que las funciones ejecutivas, de asesoría y de coordinación, deben cumplirse en el conjunto del gabinete como cúpula del Poder Ejecutivo. Luego, ese gabinete, dentro de sí mismo, debe asignar a unidades la ejecución de esas tareas.
En consecuencia, el punto es si las tareas de coordinación son tan propias de un gabinete como lo son las del Ejecutivo. Y, en este caso, como he manifestado, las tareas de coordinación están encomendadas al Ministerio de Hacienda, en un aspecto; al Ministerio del Interior, en otro, y a la Secretaría General de Gobierno y a la Secretaría de la Presidencia en los aspectos que ya he reseñado.
Por consiguiente, estas cuatro unidades deben tener la misma naturaleza jurídica y status legal.
En segundo lugar, las funciones públicas permanentes deben operar, a nuestro entender, con plena transparencia y responsabilidad política y administrativa, y con una definición de sus funciones y atribuciones legales perfectamente acotadas.
En calidad de unidad de la Presidencia esos factores no concurren, porque, en definitiva, tal clase de unidad actúa como resultado de las funciones que el Presidente de la República le otorgue expresamente, las que él puede variar de un día para otro, introduciendo, entonces, elementos de arbitrariedad y de falta de responsabilidad importantes del funcionario que ejerza esta función.
De este segundo punto surge una tercera y simple reflexión: el Presidente de la República es el conductor del Poder Ejecutivo; es el árbitro final de las decisiones cuando existe más de un punto de vista; y entonces, a nuestro entender, no debe estar obligado, en el hecho, a asumir la responsabilidad cotidiana de labores de coordinación, puesto que el funcionario de una unidad, dentro de la Presidencia, lo comprometería cotidianamente en su labor, con lo cual le impediría mantener su calidad de árbitro final a poca distancia de esa labor cotidiana, que, sí, ejerce esta entidad cuya responsabilidad coordinadora señalamos.
Eso significa que a la sombra del Presidente se corre el riesgo de que esta entidad no se institucionalice como se propone en el proyecto, y de que se introduzca lo que en la Comisión he denominado "un estilo palaciego de hacer política". En el fondo, es, potencialmente, el mundo de la "orejería". Y, a propósito de algunos comentarios de prensa, ahí sí que surgiría la posibilidad de que, en vez de existir un ministerio con facultades perfectamente precisas, y también con obligaciones perfectamente acotadas, surja una especie de superministerio, porque, en la medida en que el Presidente delegue toda su autoridad, cotidianamente, ese ministro podría tener una autoridad mayor que el resto, y distinta de éste, lo cual se impide totalmente con la definición de "funciones acotadas".
Por último, aquí hay la necesidad de adoptar una estructura institucional preexistente, nacida en un régimen autoritario, donde hay, evidentemente, por definición, algún elemento significativo de relaciones más verticales a la mayor horizontalidad de vinculaciones, ciertamente, entre los pares, que son los ministros de los gabinetes, característica propia del sistema democrático en su esencia.
Por todo ello, señor Presidente, se ha pensado (y ha sido criterio del Ejecutivo), con plena continuidad de la idea de fondo que está detrás, que se expresa fundamentalmente en los conceptos de contribuir y colaborar, y de ser parte de un esfuerzo de coordinación global, en la conveniencia de que esta entidad, Secretaría de la Presidencia, se transforme en un ministerio formalmente definido de ese modo.
Señor Presidente, no entraré en ningún otro detalle por estimar que los Diputados informantes han cubierto absolutamente la especificidad del proyecto.
Le agradezco que me haya cedido la palabra.
AUTORIZACION PARA QUE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA SESIONE SIMULTANEAMENTE CON LA SALA.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Honorable Cámara, a solicitud de los señores miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, pido el asentimiento de los señores Diputados para que dicha Comisión pueda sesionar en forma simultánea con la Sala.
Si así les parece a los miembros de la Corporación, así se acordará.
Acordado.
INCLUSION EN LA CUENTA DEL MENSAJE QUE REAJUSTA LA ASIGNACION FAMILIAR. EL SUBSIDIO FAMILIAR Y LAS PENSIONES MINIMAS.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Después de haberse dado lectura a la Cuenta, llegó a la Mesa un proyecto de ley, patrocinado por el Ejecutivo, sobre reajustes de asignación familiar, del subsidio familiar y de las pensiones mínimas, por lo cual pido el asentimiento de la Sala para incorporarlo a la Cuenta, de manera que mañana pueda tratarlo la Comisión de Hacienda.
Si así le parece...
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Aprobado!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Acordado.
CREACION DEL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA. EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señores Diputados, corresponde, ahora, entrar a la discusión del proyecto, la que, por acuerdo de los Comités, se hará en general y en particular, al mismo tiempo. En consecuencia, una vez terminadas las intervenciones de los señores Diputados, se procederá a votar en general el proyecto; y, en seguida, los artículos, sin discusión previa.
Hasta ahora han solicitado el uso de la palabra los Diputados señores Jorge Ulloa y Raúl Urrutia .
Tiene la palabra el Diputado señor Jorge Ulloa .
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, la bancada de la Unión Democrática Independiente ha estimado pertinente apoyar el proyecto de ley que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por las razones que a continuación expreso.
Nuestro voto en la Comisión fue contrario a la idea de legislar en torno del tema, debido a que no nos parece conveniente crear servicios públicos contra la tendencia modernizadora mundial al respecto; ni crear instancias de coordinación que pudieran originar tensiones en el nivel ministerial, ni tener determinado hecho realmente significativo, en forma clara y precisa, el ámbito sectorial de competencia exigido por la Ley de Bases Generales del Estado. Tampoco resulta conveniente confundir, en la administración de la misma, la función de "asesoría o staff" con la función de "línea". Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro señor Boeninger , en su explicación detallada de objetivos e intenciones, nos ha asegurado que no hay creación de nuevas plantas, salvo las estrictamente necesarias, ya contempladas en la Secretaría General de la Presidencia.
Además, aseguró que no constituiría éste un supraministerio, sino que, muy por el contrario, en el análisis del artículo 2° del proyecto, se reconoce la preeminencia del Ministerio del Interior en la Jefatura del Gabinete.
La buena disposición del señor Ministro, de rebajar en 18 plazas la planta del personal respecto del proyecto inicial, nos permite augurar una mayor concordancia con nuestro planteamiento en cuanto al rol, a la estructura y al tamaño del aparato burocrático estatal.
Señor Presidente, por todo lo anterior, la bancada de la Unión Demócrata Independiente viene en aprobar el Mensaje que propone la creación del Ministerio o Secretaría General de la Presidencia.
Gracias, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Raúl Urrutia .
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente, los Diputados de Renovación Nacional que integramos la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización de esta Cámara, nos opusimos a la idea de legislar sobre esta materia, en atención a que nos parecía improcedente que en esta época, en la cual las naciones más desarrolladas del mundo tratan de reducir el tamaño de la Administración del Estado, en nuestro país se proponga la creación de un ministerio con un número mayor de funcionarios y con la posibilidad de aumentarlos en forma considerable por medio de un proyecto enviado por el Ejecutivo, mediante el cual se elimina la limitación del artículo 9° del Estatuto Administrativo, contenido en la ley N°18.834, que impide el ingreso de personal a contrata al servicio público respectivo por sobre un 20 por ciento de la planta fijada por ley.
Nos opusimos a la idea de legislar porque siempre hemos considerado y así lo hemos señalado a la opinión pública que la Administración Pública debe ser lo más reducida posible y contar con el personal idóneo necesario para cumplir en forma eficiente con su función de servicio público. En consecuencia, no podíamos estar de acuerdo con la creación de dicho Ministerio, ya que aumentaba ostensiblemente la planta de la actual Secretaría General de la Presidencia.
Más aún, nuestra posición se ha visto reforzada por el hecho de que a esta Honorable Cámara han ingresado una serie de Mensajes Presidenciales, tendientes a crear nuevos servicios públicos mediante los cuales se pretende el ingreso de personal a contrata, asimilado a un grado de la planta, aumentando con ello en forma indiscriminada y hasta que el presupuesto lo soporte, el número de funcionarios, lo que conlleva a que el espíritu de la Reforma Tributaria que hemos apoyado, la cual tiene por objeto solucionar los problemas sociales del país, se diluya, y en lugar de emplearse sus recursos, en su totalidad, en la obtención de mejores condiciones de vida para los más necesitados de nuestro país, una parte importante de ellos deba integrarse al Presupuesto de la Nación. El interés de saber cuál sería la intención del Gobierno en cuanto al aumento de las plantas del personal de la Administración Pública, nos movió, al Diputado que habla y al Diputado señor José García Ruminot también de Renovación Nacional, en uso de las facultades que nos confiere la Constitución, a oficiar al señor Presidente de la República, a fin de que nos informe con exactitud en cuánto se estima el aumento de funcionarios de la Administración Pública y con qué recursos se financiará.
Este oficio, N°53, se remitió con fecha 17 de Abril de 1990. Hasta la fecha, no hemos recibido respuesta.
Al exponer nuestras inquietudes en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización hicimos hincapié en que la transformación de la Secretaría General de la Presidencia en Ministerio integraba al Jefe del Estado en el "aparataje" de la línea decisional, por lo cual requería de un órgano asesor.
Renovación Nacional, en la discusión particular del proyecto, planteó nuevamente la inquietud referente a las plantas del personal. Frente a ello, el señor Secretario General de la Presidencia, don Edgardo Boeninger , accedió a rebajar el número del personal de planta del Ministerio por crear, dejando en 121 la cantidad total de plazas para la planta del personal de esta Secretaría de Estado.
Además, accedió a eliminar el inciso segundo del artículo 12 del proyecto, que establecía la posibilidad de contratar a un número muy superior al 20 por ciento previsto en el artículo 9° del Estatuto Administrativo, el cual impide el aumento indiscriminado de personal en la Administración Pública.
Por estas razones, señor Presidente, los Diputados de Renovación Nacional e Independientes, reconociendo la voluntad del señor Ministro , don Edgardo Boeninger , de atender nuestras razones ya que sólo nos mueve la intención de que los fondos del erario no se empleen en agrandar el tamaño del Estado, y tomando en cuenta sus consideraciones sobre la necesidad de que esa Secretaría se convierta en Ministerio, vamos a dar nuestra aprobación a la idea de legislar en esta materia.
He dicho, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Velasco .
El señor VELASCO.-
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos consideramos importante consignar nuestra opinión favorable a la aprobación del proyecto de ley que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
La complejidad de las funciones que debe enfrentar el Presidente de la República hace indispensable la existencia de grupos asesores que preparen, elaboren y coordinen las múltiples materias a que ellas se refieren. Ese rol debe ejercerse con jerarquía ministerial, como única forma de que su acción concite la atención prioritaria de la Administración encargada de proporcionar las informaciones que se requieren, o bien de cumplir las misiones que se le encomienden.
En el Gobierno anterior, la ley N°18.201 reguló el funcionamiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, invistiendo al Jefe del Servicio con el rango de Ministro de Estado. En realidad, señor Presidente, en ese entonces, el grado militar del Jefe del Servicio confería al organismo un rango superior al otorgado por la ley, lo que determinó que la institución siempre estuviera en un primer plano.
Carece de justificación afirmar que es innecesario transformar este servicio en Ministerio, toda vez que no son comparables las características de su funcionamiento de ayer con el de hoyen que juega un papel importante en la coordinación con el Congreso Nacional, con las entidades sociales y con los distintos Ministerios.
Con igual énfasis debe precisarse que la redacción del proyecto de ley no da margen a suponer que se estaría conformando un superministerio. Por el contrario, al Ministerio que se propone crear se le define, en el artículo 1° del proyecto, como asesor y colaborador, no sólo del Presidente de la República, sino que, también, del Ministro del Interior y del conjunto de los Ministerios.
Del texto del proyecto, señor Presidente, perfeccionado con las modificaciones que le introdujo la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, se desprende una cuidadosa vinculación con el Ministerio del Interior y con los demás organismos de la Administración del Estado.
Se ha sostenido que el proyecto sería inconstitucional, tanto porque se considera que este Ministerio no reúne las características exigidas por el artículo 19 de la ley N°18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, que define los Ministerios como órganos de colaboración del Presidente de la República en las funciones de Gobierno y en la administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones, como porque el inciso final del artículo 33 de la Constitución Política dispone que "el Presidente de la República podrá encomendar a uno o más Ministros la coordinación de la labor que corresponde a los Secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional."
Se arguyó, por una parte, que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia no tendría campos específicos de actividades, y, por otra, que las relaciones con el Congreso Nacional no se encargan a un Ministerio, sino a una división.
En realidad, ambas críticas carecen de fundamento y de relevancia.
El campo específico de actividades del Ministerio se encuentra claramente señalado en los diez primeros artículos del proyecto de ley.
Este quehacer, claro está, no se refiere a actividades de producción, pero éstas no constituyen una limitación contemplada en la Carta Fundamental.
El precepto constitucional invocado considera "actividad" no sólo aquellas, sino también las de servicio, de colaboración o de asesoría. De otro modo, no se justificaría la existencia de Ministerios como la Secretaría General de Gobierno o como ODEPLAN.
Por otra parte, el que se encargue a una de las seis divisiones del Ministerio que se propone las relaciones con el Congreso Nacional implica encomendárselas al jefe de este servicio, que es el Ministro.
Es evidente que éste tiene la imposibilidad humana de actuar por sí mismo. Para ello, se crea la organización que le permite multiplicarse.
Precisamente, mediante este proyecto de ley, se hace operativa la disposición del inciso tercero del artículo 35 de la Constitución, en beneficio de la gestión legislativa.
En cuanto el número de funcionarios de la Secretaría General de la Presidencia, cabe expresar que en 1989, la Secretaria General de la Presidencia de la República contaba con los siguientes funcionarios:
De planta, 88 funcionarios; a contrata, 28; en comisión de servicio del Ejército, 48; en comisiones de servicio y otras, 10. En total, 174 funcionarios.
Según el proyecto de ley propuesto, este Ministerio, que desempeñará funciones más complejas que las del organismo anterior se le agregan varias, como lo son las relaciones con el Parlamento, con las organizaciones sindicales, con los partidos políticos, de coordinación interministerial, tiene una planta que fue reducida por la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, con la aprobación expresa del Ministro señor Boeninger , a sólo 121 funcionarios. Agregado el 20 por ciento de personal a contrata, como máximo, no puede exceder de 145 funcionarios. En suma, tendrá 29 empleados menos que los del mismo servicio durante el Gobierno anterior.
Dicho régimen gastaba, en mantener esa planta, $ 393.704.800, cantidad que ahora disminuye a $345.937.800; esto es $47.760.000 más que el actual, suma que pagaba con cargo al presupuesto de la Secretaría General de la Presidencia, y $152.374.800, con cargo al Ejército.
Tenemos antecedentes que nos permiten aseverar que el Ejército, pese a no prestar servicios en la administración civil, no sólo no habría reducido el gasto de $ 152.374.800, sino que lo habría aumentado para financiar un número no inferior a 120 funcionarios que se desempeñan en el Comité Asesor de Política Estratégica del Comandante en Jefe del Ejército, cuya sigla es CAPE y que funciona en el edificio de 7 pisos y subterráneo ubicado en Bandera N°52 de Santiago.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Arancibia .
El señor ARANCIBIA.-
Gracias, señor Presidente.
En relación con este proyecto de ley, en nombre de la bancada de Partido Socialista, del Partido por la Democracia, Izquierda Cristiana y Partido Humanista, anunciamos que le daremos nuestro apoyo y aprobación decididos.
Las consideraciones hechas por el señor Diputado que nos acaba de preceder en el uso de la palabra, hace innecesarios algunos de los comentarios que teníamos previstos para fundamentar nuestra decisión. Sólo quisiera agregar dos o tres observaciones que nos interesa destacar.
En primer lugar, como aquí se expresó y así lo manifestó también el señor Ministro denantes, ésta es una repartición que vino a demostrar su importancia y utilidad a partir de lo que fue, al inicio del Gobierno anterior, el Estado Mayor de la Presidencia. A esta experiencia, cuya evaluación se consideró positiva, se añadió ahora el cúmulo de atribuciones que el proyecto en discusión considera. Esta es una iniciativa tendiente a reforzar la eficiencia y la capacidad de coordinación, dentro del aparato del Estado, entre los distintos Ministerios, el propio Poder Ejecutivo y el Parlamento. Además, como aquí se indicó, traerá consigo una disminución en el número de cargos de la planta y una reducción en el costo de su funcionamiento.
Por último, señor Presidente, consideramos importante elevar su "status" y darle el carácter formal de Ministerio a esta Secretaría General de la Presidencia, en la medida en que esto le permita cumplir con los requerimientos que se susciten, y por otro lado, estar precisamente en el nivel en que se toman las decisiones superiores del Gobierno. Asimismo, le permite contar con la capacidad suficiente para solicitar información y estar en condiciones de proveer los elementos y antecedentes que, de acuerdo con las comunicaciones con el Congreso, le puedan solicitar los parlamentarios.
Por las razones expuestas, señor Presidente, damos nuestro respaldo, reitero, a esta iniciativa.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor GARCIA (don René).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor GARCIA (don René).-
Señor Presidente, deseo que me aclare si vale la pena perder media hora discutiendo, en circunstancias de que no hay ninguna discusión, y estamos todos los parlamentarios de acuerdo.
Estimo que por el bien del país y la eficacia de las sesiones, debemos proceder como corresponde. No se justifica prolongar el debate si estamos todos de acuerdo.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No me corresponde prejuzgar si los señores Diputados quieren hacer uso de la palabra o no.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
No habiendo solicitado el uso de la palabra ningún otro señor Diputado, se declara cerrado el debate y se procede a la votación.
Conforme a lo expresado al comienzo, este proyecto se está discutiendo y votando en general y en particular.
Solicito la atención de los señores parlamentarios, a fin de obviar dificultades posteriores. En consecuencia, no habiéndose presentado indicaciones a la Mesa, si el proyecto es aprobado en general, se entiende también aprobado en particular.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
Aplausos en la Sala.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Edgardo Boeninger , Ministro Secretario General de la Presidencia de la República.
El señor BOENINGER (Ministro Secretario General de la Presidencia de la República).-
Muy breve, señor Presidente. Quisiera simplemente agradecer la gentileza y la cooperación de los señores Diputados de todas las bancadas que han permitido el despacho tan rápido, y además, por unanimidad, de este proyecto de ley. Creo que refleja muy buen espíritu de la Cámara, y sólo quiero agregar que me siento muy contento de haber podido estar presente en esta sesión.
Muchas gracias.
Aplausos en la Sala.
EMPALME DE ESTA SESION CON LA SIGUIENTE.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Por acuerdo de los Comités, se había citado a una sesión especial, desde las 18 horas, con el objeto de debatir la situación de la libertad de expresión en Chile. Pero los Comités también acordaron que, en caso de que esta sesión terminara antes, lo que ha ocurrido, se empalmaran las dos reuniones.
En consecuencia, procede empalmar ambas sesiones.
LIBERTAD DE EXPRESION EN CHILE.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Por lo tanto, corresponde debatir la situación de la libertad de prensa en Chile.
Se hace presente que se encuentran en las tribunas miembros de directivas del Colegio de Periodistas, tanto de la nacional, como de la regional y de la metropolitana.
Según el acuerdo de los Comités, cada bancada usará la palabra en dos turnos.
En consecuencia, corresponde el primero a la bancada democratacristiana.
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, la bancada democratacristiana ha concurrido al acuerdo de celebrar una sesión especial para tratar la libertad de expresión.
Muchas son las razones que justifican que la Cámara, órgano representativo de la voluntad democrática de nuestro país, efectúe un análisis de lo que debiera ser garantía del ejercicio de esta libertad, inherente y sustancial a un régimen democrático, y por ello, fundamental y tan apreciado para la consolidación del actual proceso de reconstrucción democrática.
La bancada de Diputados democratacristianos, dentro de la brevedad del tiempo que esta sesión permite, efectuará intervenciones tendientes a analizar lo ocurrido con el ejercicio de la libertad de expresión y de información durante el régimen del General Pinochet.
Creemos importante que en los anales de esta Cámara queden registradas nuestras opiniones y los hechos más relevantes que caracterizaron un período sostenido de atentados y de violaciones a la libertad de opinión y de información, y que se tradujo en la ausencia de libertad y de autonomía para fundar, editar y operar medios de comunicación, por falta de acceso a las fuentes de información y la exigencia de confidencialidad con respecto a asuntos que todo el país tenía derecho a conocer: la dictación de leyes, decretos o reglamentos, o, simplemente, la actuación por vía administrativa, que tendieron a cohibir el libre ejercicio de estas libertades.
Lo anterior se traduce en una larga lista de hechos que afectaron a medios de comunicación, a periodistas y a personas ligadas a esta actividad.
Nuestra bancada quiere referirse a estas materias en sus intervenciones.
Asimismo, queremos destacar el esfuerzo realizado por las organizaciones de periodistas, de profesionales y de asociaciones que representan a los medios de comunicación y que han permitido, en conjunto con el Gobierno, la elaboración de un proyecto de ley referido a los principales factores que permitan, efectivamente, la vigencia de la libertad de expresión en el país.
Por último, queremos rendir un sentido homenaje a los medios de comunicación y a los periodistas, que con sus esfuerzos, sus sacrificios, incluso con sus vidas, permitieron que nuestro país, en estos días, viva un proceso de reconstrucción de la democracia.
Gracias, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Matta .
El señor MATTA.-
Señor Presidente, Honorables colegas:
La Cámara trata esta tarde un tema de permanente actualidad: la libertad de expresión, sin la cual afirmamos categóricamente, no hay democracia. '
Chile, por las circunstancias de todos conocidas, vivió una de las etapas más tristes y conmovedoras de su historia. Se produjo un desajuste muy profundo en nuestra patria. Pienso que vivimos parte de lo que nos relata George Orwell , en su obra de ciencia ficción "1984", cuando se refiere a un mentiroso "Ministro de la Verdad".
La Democracia Cristiana, en cuyo nombre hablo, establece en su ideario la defensa inclaudicable de la libertad de expresión, sin otra condición que el respeto a las leyes que el pueblo democráticamente se ha dado.
En apretada síntesis, quisiera recordar, dentro de los minutos de que dispongo, la suerte corrida por la libertad de expresión en los años de la dictadura.
La prensa, la radio y la televisión, que son los medios más comunes de expresión de un pueblo, requieren, para cumplir a cabalidad con su papel, de un ambiente de plena libertad. Por desgracia, no la hubo en ese período.
Al asumir el régimen militar, se produjo un cambio sustancial en el ámbito de las comunicaciones. La proscripción de los partidos políticos determinó la clausura de diarios, revistas y radios pertenecientes a los partidos de Izquierda y a la Democracia Cristiana. Así, el país observó atónito la clausura de diarios como "El Clarín", "La Ultima Hora", "Puro Chile", "El Siglo" y el "Diario Color", de Concepción, y de las revistas "Punto Final", " Arauco ", " Paloma ", "Saber para todos" y, en general, de todas las editadas por la ex editorial Quimantú , y además, de otras que expresaban el pensamiento discrepante del nuevo orden de cosas. Más tarde, sería clausurada "Política y Espíritu", dirigida por Jaime Castillo Velasco , exiliado tiempo después.
Otro tanto ocurrió con las radioemisoras de Santiago y provincias. En total, se expropiaron 42 radioemisoras, que fueron adjudicadas a Radio Nacional, sin pago ni derecho a indemnización.
En televisión se confeccionaron listas negras de actores, locutores, periodistas y personal técnico, como de cantantes y artistas vinculados a pensamientos disidentes del Gobierno Militar.
Los periodistas fueron perseguidos, encarcelados, torturados, y los más afortunados, relegados o exiliados.
Cauquenes, provincia que represento en esta Honorable Cámara tuvo el triste privilegio de ser testigo del encarcelamiento y tortura, el 20 de septiembre de 1973, del periodista Jorge Bernabé Yáñez Olave . Muchos lo vieron cuando era trasladado desde Constitución a Cauquenes, con evidentes muestras de haber sido torturado. Hasta hoy, integra la lista de los detenidos desaparecidos.
En octubre de ese mismo año, en Calama, se ejecuta al periodista radial Carlos Berger Guralnick , y es detenido el estudiante de periodismo Luis Adaniz , sin que nada sepamos hasta hoy sobre lo que le pasó.
Meses después, es muerto el periodista Augusto Carmona .
La lista es bastante larga. Basta con señalar que a fines de 1974, los periodistas detenidos superaban los veinte; los exiliados, más de ciento, y los cesantes, más de cuatrocientos.
Entretanto, el país presenciaba algo curioso: mientras el Director de Informaciones del Gobierno entregaba un diploma de reconocimiento a Radio Balmaceda por su aporte al plan vacacional, por otro lado, se ordenaba la suspensión de sus transmisiones.
Por el decreto ley N°521, de 1974, el Gobierno crea la Dirección de Inteligencia Nacional, conocida por la fatídica sigla DINA, mentora y ejecutora de numerosos actos ilícitos que la opinión pública conoce. Esta "unidad técnico-profesional", como irrisoriamente la describe el decreto ley que la crea, inicia la más espectacular cacería de opositores al régimen. Profesionales, funcionarios y trabajadores son aprehendidos, torturados, procesados y encarcelados.
Entre los periodistas, desaparecen, entre otros, Máximo Gedda, Luis Eduardo Durán , Mario Calderón , Jorge Hernán Müller y Diana Aaron . Esta última aparece asesinada, después de haber sido detenida. Más de 200 profesionales, exclusivamente comunicadores sociales, deben abandonar el país.
En 1976, se renuevan las suspensiones dé Radio Balmaceda y se censura a la revista " Ercilla ", que dirigía el periodista Emilio Filippi .
El drama para el personal de Radio Balmaceda termina el 5 de enero de 1976, cuando medio centenar de carabineros procede a desalojar al personal y a cerrar los estudios. Sin embargo, el "Ministerio de la Verdad" parodiando a Orwell, informa al país, por medio del coronel Gastón Zuñiga , lo siguiente: "Se ha limitado el Gobierno a velar por la seriedad y solvencia de su misión orientadora para la ciudadanía y a cuidar que no rebroten los vicios de críticas mal intencionadas o tendenciosas".
"Ningún periodista ha sido detenido o procesado por actividades inherentes a su profesión".
Ese mismo día, se detenía al periodista Moisés Mujica Maturana , hoy desaparecido. Mientras tanto, en Tres Alamos, estaban "hospedados" Gladys Díaz Armijo y José Carrasco Tapia . Días después, se detenía al profesional Guillermo Gálvez Rivadeneira , cuando abandonaba la sede del Colegio de la Orden. Hoy también integra la lista de los detenidos desaparecidos.
Pero no sólo eran los periodistas los afectados. De una u otra manera, fueron incineradas numerosas ediciones de libros, tanto de algunas editoriales como de librerías. Incluso, se prohibió la importación de novelas de escritores considerados "peligrosos, como Gabriel García Márquez , Mario Vargas Llosa y Julio Cortázar . ¡Qué hermoso ejemplo para lajuventud de nuestra Patria y qué reconfortante para la cultura universal!.
La dictadura, en una maniobra de simple maquillaje, trató de cambiar el rostro de la represión al disolver la DINA y crear en su reemplazo la Central Nacional de Informaciones, CNI. El refrán es demasiado conocido para repetirlo. En los años posteriores, el régimen imperante se da maña para clausurar, apresar, procesar, relegar y exiliar. Hago míos los acuerdos de la Jornada de Reflexión para Periodistas Cristianos convocadas por el Departamento de Comunicación Social del Centro Belarmino, de la Compañía de Jesús, celebrada en junio de hace exactamente siete años.
"En Chile, el derecho a la libertad de expresión se encuentra severamente restringido. La información como práctica social, se ve coartada más profundamente cuando, como durante estos años, han imperado situaciones de inseguridad y temores en vastos sectores de la población. Muchas veces, el temor a la represalia se apodera del que tiene que proporcionar un hecho al periodista. Piensa que puede verse afectado en su integridad personal o en su estabilidad en el trabajo. Así, el periodista ve restringida su indagación por conocer la verdad, para poder transmitirla. Y, si logra obtener algún dato sobre hechos, o recoge opiniones conflictivas respecto a la autoridad, entonces el periodista se ve obligado a no informar o darla a conocer parcialmente".
En el lapso de 1984 a 1988 continuaron las mismas prácticas. Incluso, el Gobierno prohibió a la Iglesia la publicación de una carta dirigida a los fieles por el Arzobispo de Santiago, Monseñor Juan Francisco Fresno ; se censuró al sacerdote Luis Eugenio Silva , por un comentario grabado en el Canal 13 de televisión; se expulsó del país a varios corresponsales extranjeros y se envió a prisión al director de la Revista "Mensaje", padre Renato Hevia .
El 8 de Septiembre de 1986, después del atentado contra la vida del General Pinochet, que nosotros repudiamos, fue secuestrado de su hogar y bárbaramente asesinado, el editor nacional de la revista "Análisis", José Carrasco Tapia . La prensa nacional, unánimemente, todos los medios de comunicación, la ARCHI, la asociación Nacional de la Prensa, la SIP instituciones sociales, gremiales y políticas levantaron su voz de protesta por el espantoso crimen.
Señor Presidente, podríamos relatar infinitos hechos, pero estamos limitados por el tiempo.
No podría terminar mis palabras, sin referirme, en mi calidad de hombre de Derecho, a la legislación coercitiva, destinada a reprimir todas las voces de libre expresión. Sólo deseo mencionar el artículo 248 del Código de Justicia Militar, la ley N° 12.927, de Seguridad Interior del Estado; el artículo 41 y la disposición vigésima cuarta transitoria de la Constitución Política actual, la ley N°18.015, la ley N°18.662 y el decreto exento N°6.745.
En marzo de 1989, continuaban vigentes todos los procesos incoados por la justicia militar que afectaban a 19 periodistas, en 31 procesos distintos, y a 11 personas, por delitos de opinión. Jamás, en la historia de Chile, ni antes ni después de la Independencia, hubo tal cúmulo de atentados contra la libertad de expresión.
Nos parece un contrasentido sarcástico que todo esto haya acontecido bajo la vigencia del artículo 19, N° 12, de la actual Carta Fundamental, cuyo acatamiento se exige a todos los habitantes de la Nación.
Los hombres libres de Chile repetiremos hasta la saciedad: ¡Nunca más! ¡Nunca más!
He dicho, señor Presidente.
Aplausos en la Sala y en las tribunas.
Suenan los timbres silenciadores.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hago presente a las personas que se encuentran en las tribunas, que deben abstenerse de manifestar su parecer después de las intervenciones que se realizan en la Sala.
Tiene la palabra el Diputado señor Federico Mekis , en el tiempo que corresponde al Comité de Renovación Nacional.
El señor MEKIS.-
Gracias, señor Presidente.
, Hemos oído de la bancada de la Democracia Cristiana una dolorosa crónica de lo que ha sido el régimen autoritario en materia de restricción a la libertad de expresión. No quiero agregar detalles a esa crónica dolorosa, pues prefiero fijar la posición de mi Partido respecto del tema para el cual fuimos convocados.
Para nosotros, la libertad de expresión no es consecuencia de un gesto benévolo de la autoridad, sino que arranca de la misma naturaleza humana. La información contribuye al desarrollo pleno de la personalidad y acrecienta el grado de libertad del hombre y sus posibilidades de adoptar decisiones, al contar con los antecedentes necesarios para ello. Por eso, un sistema informativo adecuado, cuya principal característica se basa en la libertad de expresión, es parte insustituible de un sistema sociopolítico moderno, con pleno respeto a los derechos de las personas, en una sociedad abierta y libre. Como señala, con razón, una autora: "Para que una sociedad democrática abierta funcione con eficacia, el público debe ser libremente informado".
Me alegro de que en esta oportunidad se encuentren en las tribunas, dirigentes gremiales de la prensa, radio y televisión, porque ellos son fundamentales para convencer a la opinión pública de que no se trata simplemente de unir los conceptos de democracia y de libertad en una ligazón que, por lo obvia y genérica, llega a carecer de sentido. Se trata de buscar las razones profundas que justifican la relación entre la llamada "libertad de expresión" y "una sociedad abierta y participativa".
Resulta difícil analizar el tema de la libertad de expresión si no somos capaces de alejarnos del pasado y de coincidir respecto de él en que las restricciones del autoritarismo sucedieron al libertinaje. Se trata de coincidir, entre nosotros, hacia adelante. En el reinicio de la democracia, queremos enfatizar el valor de la libertad de expresión, una de las bases indispensables de un sistema democrático estable.
Una democracia en la cual no existe una amplia libertad de expresión, es sólo una mascarada de democracia que se queda en el terreno de lo formal, pues la ciudadanía carece de la posibilidad de que sus decisiones se funden en un conocimiento acabado de los hechos. La discusión pública, entre opiniones diversas, es de la esencia de una sociedad democrática y pluralista. En realidad, o existe una democracia debidamente informada o ese sistema político no merece el nombre de democracia. Sin libertad de expresión, la libertad política, la libertad económica, la libertad espiritual, la libertad cultural y tantas otras se reducen a meras declaraciones de principios.
No puede entenderse un sistema democrático como una suma de libertades sin mayor sentido. Es falso el postulado de que "a más libertades, de cualquier tipo, más democracia". En un sentido último, libertad y responsabilidad son dos aspectos profundamente ligados entre sí. Por esa razón, la libertad de expresión se justifica, fundamentalmente, en la medida en que tiene un sentido más allá de su mero enunciado.
La libertad de expresión tiene como razón de ser la participación plena de toda persona en su sociedad ya que condiciona la posibilidad que cada uno tiene de tomar decisiones, de sustentar una opinión.
La correcta función informativa, la que da BU sentido último a la libertad de expresión, y a la de prensa en particular, se centra en la captación por parte del público de determinados elementos de la vida social que, a su vez, le permiten ratificar o modificar su conducta y sus opiniones. Ese es el fundamento del derecho que el público tiene a la información. Se trata, en última instancia, de que no haya en una sociedad dos calidades diferentes de individuos: aquéllos que tienen y comprenden la información es decir, los que saben, y quienes reciben solamente lo que los conocedores quieren darles. Estos últimos, pueden estar representados por la autoridad, los dueños de los medios o, incluso, los propios periodistas.
Muchos han sostenido que la información está también directamente condicionada por la capacidad de procesamiento del receptor: el ciudadano. Si bien esto resulta indudable, no significa que a algunos haya que darles la información ya digerida, mientras que otros son capaces de recibirla en su totalidad. Un distingo similar se ha hecho entre las naciones. Así, se ha llegado a sostener que el papel de la prensa en algunos países desarrollados es distinto al de los países en desarrollo. Eso no lo aceptamos. Si los seres humanos son iguales en dignidad, su libertad no puede depender de su cultura, de su educación o de su poder. La única salida para la verdadera libertad individual consiste en no establecer estas diferenciaciones, aun en el supuesto de que la capacidad de cada uno sea diferente y el uso y destino de la información que reciban también sean distintos.
Un elemento clave del equilibrio democrático moderno y la primera condición de una legislación de prensa adecuada, consiste no sólo en castigar los abusos que se cometan en virtud de la libertad de expresión, sino también en garantizar a todos y cada uno de los habitantes del país el conocimiento a que tienen derecho.
El derecho fundamental del público a ser informado debe ser considerado como un acto de justicia. Se trata de que la sociedad tenga una correcta percepción de sí misma, al tiempo que cada persona tenga una adecuada percepción de su entorno: tener, en fin, la posibilidad real de desarrollarse como persona, en el entendimiento de que entre personas libres y sociedad libre hay una indisoluble reciprocidad.
En resumen, el derecho a la información no es sino el derecho a la verdad, fundamento de la libertad personal y social.
Desde esta perspectiva, la información ayuda al hombre, único ser perfectible, que tiene, en virtud de su libertad, la posibilidad de crecer o de degradarse. Lo que nos importa es que pueda ser más hombre. El imperativo que arranca de este postulado es que la información libre contribuye a acrecentar los grados de libertad de cada una de las personas o, como expresa la Encíclica " Gaudium et Spes ", a otorgar al hombre la posibilidad "de opciones conscientes y libres, es decir, que éste sea movido e inducido por convicciones personales y no por un ciego impulso o por una mera coacción externa."
El destinatario de la acción periodística no es, entonces, un conglomerado de individuos con casi nula voluntad propia.
No es una masa a la cual se hace necesario guiar en alguna dirección, sino un grupo social conformado por seres humanos considerados como personas y, en cuanto tales, como seres intrínsecamente dotados de libertad. Esto no es posible sin una prensa verdadera y radicalmente libre.
Muchos teóricos de la comunicación han definido a la prensa como la expresión del diálogo social, de la conversación que sostienen entre sí los distintos grupos y miembros de una sociedad. Se ha comparado ese papel con la respiración del cuerpo humano; es decir, con la función que permite que salgan del cuerpo los elementos impuros y que, a la vez, entren en él los elementos de oxigenación.
La posibilidad de que la sociedad muestre los elementos negativos que hay en su interior es, entonces, parte indisoluble de la correcta acción de la prensa. Muchas personas en esta negatividad de la función informativa sostiene la necesidad de ponerle cortapisa por medio de la censura o de la autocensura. Sin embargo, afirmamos que una sociedad que permite que los elementos negativos permanezcan en su interior, se envenena, pierde su equilibrio interno y puede, incluso, llegar a desintegrarse.
La plena vigencia de los derechos de las personas, por ejemplo, depende muy directamente del papel fiscalizador de los medios de comunicación. Sus denuncias, cuando son serias y responsables, constituyen el freno más efectivo a los abusos de las autoridades y de los servicios del Estado.
La información de prensa establece una relación entre el hecho informado, la persona que recibe esa información y la sociedad. Lo que se informa, entonces, se selecciona por la importancia social que reviste y no para satisfacer una simple curiosidad pública.
Este postulado establece la necesaria separación entre hechos de carácter público y de carácter privado; vela por el respeto a la vida privada de cualquier persona, junto con la paralela obligatoriedad de la difusión de todos los hechos positivos y negativos que afecten a la sociedad.
Estamos tocando aquí otro de los elementos fundamentales de la libertad de expresión. El poder de los medios, en cuanto promotores de imagen, es tan grande, que genera casi instantáneamente temor. Y ese temor hace que muchas personas tiendan a mirar con simpatía reconocida u oculta la posibilidad de censurar a los medios. Pero ella, aun cuando fuera posible concebirla con un sentido positivo, que creo que es prácticamente imposible, termina por ahogar a la libertad exponiendo a toda la sociedad a un pie forzado: a aceptar lo bueno como sinónimo de lo que determine el grupo censurador.
Sin embargo, cada persona tiene derecho a su vida privada. Como contraposición a lo anterior, existe esta vida privada individual y, por lo tanto, cada persona tiene derecho a su honra y a su intimidad. Por eso, otro elemento clave para cualquier legislación de prensa es establecer una relación ponderada con este derecho inalienable a la honra, que consagra tanto el Pacto de los Derechos Humanos, Civiles y Políticos como nuestra propia Constitución. Y hay que compatibilizar esto con el derecho a una información libre, que exista una verdadera libertad de expresión.
Todo hombre, por el hecho de tal, tiene una dignidad ontológica común, y tiene también una dignidad moral diferenciada, en virtud de sus logros en la tarea de autoperfección.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Terminó el tiempo de su primer turno señor Diputado.
El señor MEKIS.-
Si me permite, señor Presidente, en 30 segundos más termino esta primera intervención, porque usaré de la palabra en el segundo turno.
El honor es, entonces, el crédito moral inherente al hombre. En esa perspectiva, su dignidad humana fundamental no puede tocarse jamás. La honra y la fama, en cambio, dependen de la estimación que la sociedad haga de cada persona.
Sin duda, la honra, como reconocimiento social de la virtud de la capacidad humana, trae consigo una cuota importante de poder. Pero este patrimonio moral no puede ni debe ser estático, sino un juicio casi permanente emitido por lo demás en razón del conocimiento que se tenga de los otros.
Señor Presidente, en mi segunda intervención me referiré a las restricciones que, en opinión de la bancada de Renovación Nacional, podría tener la libertad de expresión.
Aplausos en la Sala y en las tribunas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Reitero a las personas que asisten a las tribunas que deben abstenerse de hacer manifestaciones. De otra manera, tendré que ordenar desalojarlas.
Tiene la palabra la bancada del Partido por la Democracia, Partido Socialista, Izquierda Cristiana y Partido Humanista.
Hará uso de ella el Diputado señor Jaime Naranjo .
El señor' NARANJO.-
Señor Presidente, señores Diputados:
Queremos dedicar nuestra intervención sobre la libertad de expresión a un hombre que fue un maestro de la comunicación y, por qué no decirlo, un luchador incansable por la libertad de expresión. Me refiero a Ricardo García , recientemente fallecido.
Que nuestras palabras sean un homenaje póstumo a su persona.
Señor Presidente, en nombre de los parlamentarios por el Partido por la Democracia, Partido Socialista, Partido Humanista e Izquierda Cristiana, hemos solicitado una sesión especial de esta Cámara con el fin de tratar un tema que en las últimas semanas ha conmovido a la opinión pública: la persecución sistemática de periodistas por parte de las fiscalías militares.
Desde que el Presidente Aylwin asumió el poder, más de veinte periodistas han sido sometidos a proceso, entre ellos, Osvaldo Muray e Ibar Aibar , de " Fortín Ma pocho"; Manuel Salazar , de "La Epoca"; Andrés Lagos , del diario "El Siglo". ¿Cuál fue su delito? Buscar la verdad, pretender que el país fuera debidamente informado. Los parlamentarios tenemos el deber de velar para que el derecho de los ciudadanos a ser libremente informados se cumpla. La libertad de expresión es un derecho de todos los hombres a pensar y a expresar públicamente su pensamiento.
Una información restringida, débil, condicionada, limita la capacidad de saber, de enriquecer la vida personal y la vida en general.
La libertad es un derecho, una consecuencia del ser espiritual del hombre, Dios hizo al hombre a su imagen y semejanza; o sea, inteligente y libre. Sólo los dictadores tienen miedo a la libertad, porque ella tiene riesgos. Dios aceptó esos riesgos y nos creó libres, porque Él no es un dictador, sino un Padre que quiere que sus hijos obedezcan por amor.
Señor Presidente, educar es enseñar a usar la libertad.
Los que privilegian la seguridad por sobre la libertad no confían en ésta y terminan por ahogarla, por reprimirla y por destruirla. Hoy, las libertades de expresión e información son parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, que señala: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
Si el hombre no se expresa libremente, su libertad resulta una falacia, una de las mentiras más grandes de su derecho a existir.
Señores Diputados; ¿cómo es posible que el hombre olvide que no es factible coartar la expresión del otro, porque al hacerlo coarta su legítimo derecho a existir? ¿Cómo es posible encarcelar, torturar, asesinar, a quien piensa de manera diferente y expresa ese pensamiento por medio del lenguaje de las palabras? Hoy, que estamos en tránsito hacia la democracia, no debemos permitir más la persecución en Chile a personas por sus ideas o por la forma como las expresan.
Si hay algo que caracteriza a la democracia, es la libertad de expresión. Ambas van juntas. Sin libertad de expresión, no hay verdadera democracia. Cuando uno habla de libertad de expresión en Chile, no puede dejar de hacer una evaluación de lo sucedido en esta materia durante el Gobierno del General Pinochet.
Señor Presidente, señores Diputados, nos guste o no, es nuestra historia.
Una de las características del régimen anterior, fue su control y represión de los medios de comunicación y de toda forma de expresión que no asumiera "su verdad".
¡Cómo olvidar el bombardeo a las torres de transmisión de las radios Corporación, Portales y Magallanes !
¡Cómo olvidar la clausura de los diarios "El Siglo", "Puro Chile", "Clarín" y "Ultima Hora"!
¡Cómo olvidar una de las más grandes aberraciones, de la cual sólo existía un antecedente en la Alemania de Hitler. Me refiero a la quema pública de libros. ¡Cómo si las ideas se pudieran quemar o arrasar!
Junto con ello, se desató la más despiadada persecución en contra de periodistas y de trabajadores de medios de comunicación, que no eran afines al nuevo régimen. Seis periodistas fueron asesinados durante la dictadura. Desde esta tribuna, quiero recordar y rendir un homenaje a Augusto Olivares, Carlos Berger Guralnik , José Carrasco Tapia , Diana Aarón Snigiki , Augusto Carmona y Eduardo Jara .
También, entre los más de 700 detenidos desaparecidos, se encuentran ocho periodistas.
Tampoco se puede dejar de mencionar, en esta evaluación, la denominada "prensa uniformada", cuyo objetivo era la desinformación y justificación de las acciones del régimen, en nombre de la mal llamada "doctrina de seguridad nacional". Según esta prensa, Chile estaba amenazado por el enemigo interno, y dividía a los chilenos entre amigos y enemigos.
Su falta de ética, su complicidad, su falta de sensibilidad, superaron todo límite de lo imaginable. ¡Qué triste papel cumplieron algunos medios de comunicación y sus periodistas! Ante la historia tendrán que responder por su complicidad.
Sin embargo, paralelamente desde el mismo 11 de septiembre, periodistas democráticos alzaron sus voces en defensa de la libertad de expresión y de la democracia en Chile.
Durante más de ocho años se prohibió al Colegio de Periodistas elegir democráticamente a su directiva, y sólo a partir de 1981 se le autorizaron elecciones libres y democráticas.
En la medida en que crecía la movilización de nuestro pueblo y la dictadura iba siendo acorralada, la prensa democrática fue abriendo nuevos espacios, transformándose en una gran luz que día a día informaba de lo que ocurría en el país, alimentando las luchas y esperanzas de los chilenos.
¿Cómo no recordar a las radios Cooperativas y Chilena? ¡Con qué ansias esperábamos cada semana la salida del " Fortín Mapocho ", de las revistas "Análisis", " Apsi ", "Hoy", "Cauce"! Inolvidables son las denuncias sobre " El Melocotón ", la "Casa de lo Curro", las confesiones de Andrés Velenzuela, que mostraban la corrupción imperante. ¡Cómo no recordar la censura a las fotografías de diarios y revistas, que buscaba esconder las imágenes de soldados pintados o "gurkas" golpeando o amenazando a manifestantes pacíficos! ¡Cómo no recordar la persecución de las caricaturas y la famosa figura delictual, única en la historia, del "asesinato de la imagen"!
Felizmente, con el transcurso del tiempo, nuevas fuerzas se sumaron con la aparición de los diarios "La Epoca", "Pluma y Pincel", y de las radios "Nuevo Mundo" y "Umbral".
En este recuento, tampoco podemos olvidar la actuación cómplice, la falta de voluntad de los tribunales ordinarios para hacer justicia frente a las arbitrariedades del régimen en contra de los medios de comunicación. Se llegó al extremo de clausurar diversos medios, mediante simples resoluciones judiciales.
De igual forma, denunciamos la actuación arbitraria y desmedida que tuvieron, y, lo más lamentable, que aún tienen, los tribunales militares.
No queda ninguna duda, a la hora de hacer este balance, de que la prensa democrática fue un factor decisivo para ampliar la conciencia de nuestro pueblo. Sin embargo, aún los chilenos no hemos sido capaces de valorarla.
Hoy, que avanzamos en la transición a la democracia, debemos ir abriendo cauces cada vez más anchos a la libertad de expresión.
Sin libertad de información, la democracia carece de sentido, resulta como la imagen de un niño que "gatea" sin fin, como si nunca pudiera erguirse sobre sus propios pies. La democracia requiere de libertad de expresión para vivir.
Sólo quien ha cometido un delito, un crimen que no desea que sea conocido, le teme a las libertades de información y de expresión.
Debemos buscar la verdad, pues, cuando se vive en la mentira, el delincuente no es juzgado, sino que lo es quien denuncia un hecho ilícito.
Por último, desde esta tribuna, quiero hacer un llamado al pueblo de Chile para que tome conciencia de que la lucha por las libertades de información y de expresión es una tarea de todos, y no sólo de los trabajadores de los medios de comunicación. Una sociedad que no quiere conocer la verdad no tendrá dignidad ni podrá vivir en paz.
De igual forma, quiero pedirles a las Fuerzas Armadas, y, en especial, al Ejército de Chile, que dejen de considerar a periodistas, a fotógrafos y a camarógrafos, como "enemigos" y abran sus puertas para que, en conjunto, avancemos hacia la verdad y la reconciliación.
Señor Presidente, la libertad de un periodista es la libertad de un pueblo informado.
Señores Diputados, la peor censura para un periodista es la autocensura que le impide decir toda la verdad.
Señor Presidente, señores Diputados, una prensa libre e independiente es la mejor garantía de la democracia.
Por eso, en nombre del pueblo de Chile, quiero agradecer a los periodistas y a los trabajadores de los medios de comunicación que no claudicaron en su lucha por la libertad de expresión y de información y por la democracia en nuestro país.
El pueblo tiene derecho a conocer la verdad para ejercer bien sus deberes democráticos.
Un pueblo que vive engañado, no es libre. El periodista es el servidor de este derecho.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez , en representación de la Unión Demócrata Independiente.
El señor MELERO.-
Haré uso yo de la palabra, primero, señor Presidente. Honorable Cámara, hemos sido citados hoy día con el objeto de analizar la libertad de expresión en el país. Sin embargo, en forma reiterada, la bancada de la Concertación, insistiendo en recordar el pasado, se ha referido a la libertad de expresión durante el Gobierno anterior. Con ello, nuevamente se pretende distorsionar la realidad vivida en el país durante los últimos 20 años, dando una imagen sesgada de lo ocurrido en ese período.
Nuestra bancada, en razón de la justicia y del análisis objetivo del tema de la libertad de expresión, quiere referirse también a cómo se atentó en este sentido durante el Gobierno de la Unidad Popular; más aún, cuando esta tarde hay una numerosa asistencia de jóvenes que no conocieron lo ocurrido en esa época.
Tengo aquí el texto del acuerdo de esta misma Cámara de Diputados, del 22 de agosto de 1973, suscrito, incluso, por parlamentarios en actual ejercicio y que ahora guardan silencio sobre los hechos denunciados en esa oportunidad por causa de pertenecer a la coalición de Gobierno. ¿Qué decía ese acuerdo de la Cámara de Diputados, de agosto de 1973, respecto del Gobierno de la época? Declaraba que "El Gobierno ha atentado gravemente contra la libertad de expresión, ejerciendo toda clase de presiones económicas contra los órganos de difusión que no son incondicionales del Gobierno; clausurando ilegalmente diarios y revistas, imponiendo a estas últimas cadenas ilegales; encarcelando inconstitucionalmente a periodistas de oposición; recurriendo a maniobras arteras para adquirir el monopolio del papel de imprenta y violando abiertamente las disposiciones legales a que debía sujetarse el canal de televisión".
¿Qué más decía ese acuerdo? Que "El Gobierno de la Unidad Popular ha estorbado, ha impedido, y a veces ha reprimido, con violencia, el ejercicio del derecho de reunión por parte de los ciudadanos". Y, lo que es más grave, en la letra g, de su considerando décimo decía: "El Gobierno de la Unidad Popular ha incurrido en frecuentes detenciones ilegales por motivos políticos" además de lo ya señalado con respecto a los periodistas y ha tolerado que las víctimas sean sometidas, en muchos casos, a flagelaciones y torturas".
Esa es la realidad de una época, señor Presidente. Esos eran los enemigos de la libertad de expresión de esos años.
La libertad de expresión emana de la naturaleza racional del hombre. Por tanto, no es algo que se otorga por los gobernantes, desde el momento en que es anterior y superior al Estado.
La libertad de expresión indudablemente tiene, por así decirlo, enemigos externos e internos. Los primeros son aquellos estados, regímenes y gobiernos que niegan, por doctrina o de hecho, esa libertad. Concepciones totalitarias que vienen de Hegel y de Marx, vientos fantásticos que se inspiran en la fe guerrera de Mahoma, gobiernos autoritarios que a veces rehúyen la discusión crítica, franca y bien intencionada, comprometen, en distintos niveles de profundidad, la vigencia de este valor indispensable en una sociedad justa y pacífica.
Otro enemigo externo de la libertad de expresión es aquella amenaza sutil que muchas veces opera dentro de los grandes medios informativos democráticos y usa los privilegios de esa libertad para combatirla. Es el enemigo totalitario que no trepida en emplear la manifestación artística o el trabajo periodístico para transmitir un mensaje adverso a la esencia de la libertad personal, tal como lo señala la visión " Gramsciar del marxismo, que tanta actualidad ha cobrado en estos días, cuando un funcionario público que pretende dirigir el Instituto de la Juventud se ha declarado partidario de esa línea, para t alentar de esta forma actitudes derrotistas acerca de los valores de la sociedad libre y para divulgar un criterio de doble estándar, según el cual se fustigan hasta el escándalo los actos y las políticas de los gobernantes. Este enemigo sutil de la libertad descubre su verdadero espíritu cuando encuentra circunstancias favorables, así como trata de confundirse con las filas democráticas cuando no puede operar en campo abierto.
Todavía, recordamos en Chile el estruendo, las pancartas, las amenazas, las piedras y los golpes con que en nuestras universidades se ahogaba la libertad de cátedra durante el régimen marxista de Salvador Allende. Eran tiempos en que ciertos filmes debían ser retirados de las carteleras a causa de las manifestaciones amedrentadoras, porque se trataba de informaciones sobre la "Primavera de Praga" o de cualquier otro tema vedado por la ortodoxia marxista-leninista.
Por entonces, ciertas ideas, ciertas figuras históricas, ciertas opiniones políticas aparecían como condenables y repudiables. La persecución extremista a poetas, a intelectuales, a profesores y a periodistas no llevó a estas personas a prisión sino en escasas oportunidades, pero corroyó el ambiente de la libertad, impregnó de fanatismo el clima político, sembró de odiosidades el país e hizo posible todo un doloroso proceso, en el cual, los atizadores del odio se llevaron la peor parte, lo que exigirá en la hora presente un esfuerzo muy grande y honesto para que aquello desemboque en una sociedad libre y estable.
La libertad de expresión, responde a una convicción moral y a un hábito social que se arraiga en las costumbres y en las tradiciones no escritas, que no está en las normas jurídicas formales. Tal realidad espiritual existía en Chile, y sólo la reacción también espiritual y no menos honda que el fenómeno destructivo iniciado durante el régimen marxista y antes de éste, podrá conducir al país por el camino recto de la justicia, de la paz y de la libertad.
En las sociedades contemporáneas, los temas y los problemas de la libertad de expresión y, en general, de la comunicación social, en un sentido amplio, han adquirido creciente importancia. La Declaración Universal de Derechos Humanos de la Naciones Unidas proclama, en su artículo 19, que "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado..."
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Terminó el tiempo de su primer turno.
El señor MELERO.-
Terminaré la cita y continuaré en mi segunda intervención.
"... a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
Hasta ahí el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
En mi segunda intervención, me referiré a la libertad de expresión como instrumento esencial en la democracia.
Gracias, señor Presidente
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Rocha , por el Partido Radical.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, Honorable Cámara, pocos motivos podrían justificar con tanta propiedad una sesión de esta Cámara, auténtica expresión de la democracia, como el necesario e impostergable análisis acerca de la situación de la prensa y del entorno jurídico necesario para su desenvolvimiento más adecuado y beneficioso para la comunidad. Porque debemos decirlo con toda la fuerza que sea preciso, no es posible recomenzar el afán democrático sin que previamente se haya entendido a la prensa como una actividad de creación y de difusión indispensables para que la vida del país pueda desenvolverse por senderos de comprensión, de fraternidad y de respeto.
La prensa chilena sufrió las más increíbles muestras de violencia durante el Gobierno Militar. Doloroso, aunque no extraño, de sus páginas de alerta, de denuncia, surgía con nitidez la verdad que se pretendía ocultar desde los cenáculos secretos del oficialismo. Incontables fueron los diarios y revistas clausurados. Muchos periodistas sufrieron la cárcel; otros desaparecieron. Uno de ellos, incluso, fue sacado del lugar de detención donde cumplía una condena menor, para integrar desde entonces la trágica lista de los detenidos desaparecidos. Carlos Berger era su nombre, y le rendimos hoy, y en su nombre a muchos otros, en este espacio de encuentro y de recuerdo, el homenaje que todos los demócratas debemos a los mártires de la dictadura y a quienes fueron víctimas de un sistema que no quisiéramos volver a vivir. Otros periodistas fueron exiliados y muchos relegados.
De ahí, entonces, que expresemos esta tarde nuestro compromiso de abordar el tema de la libertad de expresión como una urgente e insoslayable tarea legislativa. Lucharemos en este criterio, apoyando la iniciativa del Supremo Gobierno, destinada a derogar todas aquellas disposiciones que la entorpecen y limitan.
Queremos establecer criterios destinados al reconocimiento de los profesionales de la prensa, revestidos de la capacidad y de las garantías necesarias para que su labor se cumpla en la forma que la sociedad espera.
En este orden de ideas, solicitaremos, en el día y hora que corresponda, que se limite el número de universidades que estén en condiciones de otorgar un título de tan alta calificación, porque la función periodística, si bien asegura derechos y prerrogativas, también conlleva obligaciones de importancia y trascendencia sólo posibles de exigir a profesionales realmente capacitados para asumir tan importante tarea.
Como una manera de marcar la diferencia entre un sistema que es parte del pasado y el que hoy estamos viviendo, llamaremos a nuestras Comisiones de trabajo, a los verdaderos actores del proceso de comunicación social: los periodistas y los trabajadores de la prensa en general.
Chile necesita integrarse a la comunidad internacional con la prestancia y con la dignidad que exige su historia. Para ello, debe mostrar ante el mundo una prensa libre y creativa, capaz de transmitir no sólo las noticias que surgen en cada latido del corazón de la Patria, sino que de proyectar valores y ser parte del gran proyecto que todos, aunque con matices y ópticas diferentes, anhelamos para que Chile ocupe el sitial de respeto y de grandeza que nunca debió perder.
Los Diputados radicales reiteramos esta tarde nuestra profunda vocación democrática, sólo posible de imaginar y de soñar en un ambiente en que la libertad de pensamiento y de expresión tenga la fuerza y el brillo necesarios para dirigir y alumbrar el camino de la Patria.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, en su segundo turno, la bancada de la Democracia Cristiana. Hará uso de ella el Diputado señor Sergio Elgueta .
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, la libre comunicación de los pensamientos, la posibilidad de expresar, e imprimir sin censura previa, se contiene ya, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en 1789. Eso formaba parte de la vida de Chile. La libertad de expresión, sin censura previa, era un derecho esencial, y su regulación legal era aceptada casi sin objeciones.
En 1973, se alteró la convivencia cívica y, por supuesto, la situación de la prensa. Afectó a los periodistas, a los propietarios de los medios, a la libertad de expresión.
El castigo aéreo y terrestre de radios era concordante con el bando N°12, que advertía "Cualquiera información dada al público y no confirmada por la Junta, determinará la inmediata intervención de la respectiva empresa". Y el bando N° 15, en medio del torbellino, hablaba de "la depuración de la prensa".
Se produjeron clausuras. El propio diario "El Mercurio" y la "Tercera" estaban afectos a las censuras previas.
El decreto ley N°14, de ese año, inició la depuración, autorizando a la fuerza pública para recoger, sin más trámites, los escritos contrarios a las buenas costumbres.
Los primeros diarios censurados fueron "Las Ultimas Noticias" y "Tribuna", por una edición a los 28 días del Golpe. Gonzalo Alfaro decía: "Estamos peor que con Allende".
Los decretos leyes N°77 y 78, al proscribir los partidos de Izquierda, prohibían toda clase de propaganda. El diario "El Mercurio" reclamaba en octubre de 1973, mientras la revista "Que Pasa" daba cuenta de que, por orden superior, suprimía sus páginas 6 y 7.
El 21 de febrero de 1974, "moría" el diario "La Prensa", democratacristiano, que no pudo soportar la ausencia de debate nacional y el ahogo financiero. "El Mercurio" aducía, entretanto, que la censura era "un tributo inevitable". Mientras "Tribuna", tabloide de Derecha, estaba suspendido indefinidamente, se conoció el 11 de marzo de 1974 la Declaración de Principios de la Junta Militar, en la que se afirmaba que la libertad de expresión era "un derecho natural y superior del hombre, anterior al Estado". En octubre de 1974, el propio General Pinochet confiaba en "el buen criterio de los profesionales de la información." Sin embargo, "Política y Espíritu" era clausurada el 4 de noviembre de 1975, mediante un simple bando, por haber distorsionado la realidad nacional. La propia SIPP en octubre, reconocía la ausencia de libertad de prensa óptima.
El decreto ley N° 1.281, de diciembre de 1975, estableció la sanción de suspensión hasta por seis ediciones, por desfigurar hechos, falsearlos o por producir alarma, dando competencia a la justicia militar, todo ello, pese a las protestas del Colegio de Periodistas, de diarios y de revistas.
La revista " Ercilla ", el 23 de marzo de 1976, fue la primera víctima, requisándose su edición por sus sediciosos artículos. La radio " Balmaceda " dejaba de existir. DINACOS explicaba su filosofía sobre la libertad de expresión:"...pero para quienes abusan de ella o la usen con propósitos mezquinos, la autoridad del régimen no puede tener la menor complacencia."
En junio de 1976, el General Garay censuró a "La Tercera" por varios días, cuando algunos abogados reclamaron ante la organización de Estados Americanos.
Mientras se discutían las Actas Constitucionales, el Jefe de Zona de Copiapó, el 17 de marzo de 1977, suspendió por 6 días las páginas regionales de "El Mercurio" y, posteriormente, las suspendió indefinidamente, porque las noticias "producían disgusto en la población".
En seguida, el Bando N°107, exigía autorización para fundar impresos, mientras el decreto ley 1.967 disolvía todos los partidos políticos. Un Coronel Araya, con cierto humor negro, aludía al bando como "una facilidad a quienes quieren escribir y no saben cómo hacerlo".
A su vez, "El Mercurio" denunciaba que DINACOS prohibía la importación de libros. Un Coronel, Oscar Figueroa , el 17 de mayo de 1977, en Arica, prohibía toda información sobre un ovni, dado "su carácter militar".
El Bando N°111, de abril de 1978, prohibió la circulación de la revista "VEA", por publicar la detención de 12 dirigentes democratacristianos; y el Bando N° 111 impidió conocer la relegación al norte de 7 dirigentes.
La primera suspensión administrativa la practicó el General Morel Donoso, a "La Segunda", en sus ediciones N°23 y 24 del año 1978, por publicar una entrevista a Claudio Orrego . Hermógenes Pérez de Arce y "El Mercurio" recordaron que eso jamás había sucedido bajo el Gobierno de Allende.
Pero no sería la única: la revista "Hoy" fue suspendida por dos meses por publicar entrevistas a Clodomiro Almeyda y a Carlos Altamirano . Fernández, Ministro del Interior, adhirió a la medida y amenazó "con adoptar todas las medidas legales y administrativas". La prensa, la SIP, protestaron, pero los recursos judiciales no prosperaron.
El 6 de mayo de 1980, DINACOS no autorizó la circulación de "Gente Actual" y Emilio Filippi afirmaba que no había libertad de prensa en Chile.
"Moría" "El Cronista", y "resucitaba" "La Nación" según se decía"" para defender a la Patria de la degradación social".
La Asociación Nacional de la Prensa, en junio de 1980, reclamaba una real libertad, pero el General Humberto Gordon prohibía publicar la identidad de los testigos y sus relatos sobre actos terroristas.
La Constitución de 1980 incluyó las Garantías Constitucionales, pero también su fatídica disposición vigésima cuarta transitoria. Así, se dictaron el decreto ley 2.775 y la ley 18.015, que restringieron las libertades de prensa y la fundación de impresos, con más multas y penas, haciendo responsables a sus directores.
En 1981, "Las Ultimas Noticias" y "La Tercera" son obligados a eliminar sus suplementos "Sólo para Mayores" y "Temas de Hombre".
La revista "APSI", en julio de 1979, dio upa larga batalla judicial, que ganó, para publicar sus comentarios nacionales.
Los decretos supremos 1.029, y 1.577, de 1981, prohibían destacar los actos terroristas. Su primera víctima fue "Las Ultimas Noticias". La "Voz del Choala", el 17 de febrero de 1982, fue requerida por el General Luis Serr, a raíz de la publicación de un artículo titulado "Se va el Alcalde, también el Intendente".
Algo inédito en Chile: en 1982, Israel Bórquez , Presidente de la Corte Suprema, por cadena nacional de televisión, pontificó sobre la publicidad de hechos delictuosos. Las protestas surgieron de todos los sectores.
"APSI" fue prohibida el 24 de septiembre de 1982. Todos los recursos judiciales se perdieron. Debió pedir nueva autorización.
Otra batalla fue la de " Fortín Mapocho ", en 1983, años de las protestas y de las exclusiones de noticias políticas. Empiezan las querellas contra "Análisis" y Juan Pablo Cárdenas y una larga nómina de periodistas comparecen en los tribunales ordinarios y militares.
El resto se ha informado acá y es historia reciente.
La prensa regional no estuvo exenta de peligros. Con medios prácticamente artesanales, sin respaldo oficial, ya que se preferían las grandes cadenas, sin créditos estatales para renovarse y con una implacable competencia de los medios proclives al régimen militar, sin preferencia en la distribución del avisaje, ha sobrevivido gracias a su estilo combativo y activo en favor de la libertad y del progreso regional y local, y a los periodistas que hacen Patria lejos de la capital y a sus dueños y trabajadores que se empeñan también en sobrevivir. En esta Cámara rindo igualmente homenaje a los luchadores, regionales y locales, que orientan a la comunidad en todo tiempo y en esta etapa democrática.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla .
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, como aquí se ha señalado, el tema que analizamos esta tarde es de vital importancia, en el funcionamiento del sistema democrático. En este plano de ideas, se me ha pedido, por la jefatura de mi grupo parlamentario, que exponga los puntos de vista, los objetivos y proyectos del Gobierno sobre la libertad de expresión. Sin embargo, aprovecharé esta oportunidad para centrar la exposición en los temas que, a mi juicio, deben tener prioridad en el debate de esta Cámara, a fin de que, en el futuro, podamos aprobar una verdadera legislación acerca de la libertad de expresión.
Las metas del Gobierno del Presidente Aylwin están naturalmente determinadas por los objetivos generales de su programa. Esto es, configurar un sistema democrático con estabilidad y desarrollo, para lo cual, lo que se pretende, en definitiva, es asegurar las condiciones para una real libertad de expresión e información.
En consecuencia, las iniciativas del Gobierno han estado guiadas por este criterio central, teniendo presente que una efectiva libertad de expresión supone el derecho a emitir opinión con entera libertad, el respeto a la verdad, el derecho a la información veraz y el acceso, sin discriminación, a las fuentes informativas y a la posibilidad efectiva de la desconcentración de los medios de comunicaciones.
Este telón de fondo ha llevado al Gobierno a convocar a los más amplios sectores, para buscar, como hoy se dice, el consenso. Así ha sucedido con el Colegio de Periodistas, la Asociación Nacional de la Prensa, la Asociación de Radiodifusores de Chile, las Escuelas de Periodismo de las Universidades de Chile y Católica, y también la participación de destacados académicos y expertos en la materia. Como resultado de esto, el Gobierno ha promovido algunas iniciativas de ley que ya conoce este Parlamento. A vía de ejemplos, se pueden citar, un proyecto que deroga las principales normas legales restrictivas de la libertad de expresión, como la ley N° 18.313, del año 1984, las que complementaban disposiciones constitucionales derogadas o que perdieron su vigencia, como las relativas a la disposición vigésima cuarta transitoria y a la ley N°18.662, referida al antiguo artículo 8° de la Carta Fundamental.
Por otro lado, en esta normativa se actualizan algunos términos que dicen relación con instituciones, valores, divisiones administrativas y la aclaración de algunos conceptos, como el de "diario".
Además, hay otras modificaciones que se encuentran en tramitación en el Congreso Nacional en otros proyectos de ley, como, por ejemplo, las referentes al Código de (Justicia Militar, a la ley sobre Control de Armas y a la ley sobre Conductas Terroristas.
Existen otros tres puntos sobre los cuales el Gobierno tiene una clara posición. El primero dice relación con la práctica periodística, que, a juicio del Gobierno, debe estar guiada por dos conceptos fundamentales: la autonomía e independencia de los medios de difusión, y el acceso igualitario y no discriminatorio a las fuentes informativas.
Respecto de los medios de difusión de propiedad estatal, que se encuentran en una crítica situación económica y que se emplearon como instrumentos al servicio del Gobierno anterior, existe la decisión de que sean órganos autónomos, profesionales, competitivos e independientes, dirigidos por consejos integrados en forma pluralista y con una política de comunicaciones al servicio de toda la sociedad chilena, y no del Gobierno de turno.
El Gobierno estudiará un proyecto definitivo que, apartándose de la línea de castigar o de limitar los abusos, contenga una normativa que garantice el derecho y la libertad de expresión, para, de esa manera, regular adecuadamente uno de los pilares centrales de toda sociedad verdaderamente democrática.
Para esos efectos y con ocasión de esa iniciativa legal, creo necesario que se produzca en este Congreso un debate real, profundo y serio sobre este tema, para que podamos actualizar toda una normativa acorde con la realidad, donde se incorporen las experiencias pasadas, los avances tecnológicos habidos en las comunicaciones y los nuevos conceptos que se abren paso con el devenir de los tiempos nuevos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Terminó el tiempo de la bancada democratacristiana.
En todo caso, el señor Huenchumilla podría redondear la idea, si así lo quiere.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, la información que tenía era que nos quedaba más tiempo, porque tenemos derecho a 12 minutos en esta segunda vuelta.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El tiempo de la Democracia Cristiana dura hasta las 18 horas 10 minutos, y son las 18 horas 13 minutos.
El señor LATORRE.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, en la primera intervención de nuestra bancada, hicimos uso de sólo 12 minutos. Sobraron 4 para nuestra segunda vuelta. Entiendo que, en este caso, todavía restan, aproximadamente, 6 minutos. Pido que esto se coteje, si es que alguien efectivamente ha controlado el tiempo.
Además de la intervención del colega señor Huenchumilla , tenemos considerada la del Diputado señor Leblanc , a quien espero que la Sala le permita expresarse.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En todo caso, termine su idea, señor Huenchumilla , y consultaremos a la Sala si es posible.
El señor HUENCHUMILLA.-
¿Me permite, señor Presidente?
Quisiera solicitarle, ya que estamos debatiendo el tema de la libertad de expresión, por respeto a los dirigentes del Colegio de Periodistas presentes y por lo serio del tema, que los oradores pudiéramos terminar adecuadamente nuestras exposiciones. De otra manera, no tendría sentido redondear en dos o tres frases algunas cosas que, a mi juicio, ameritan más que un minuto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El problema radica en que la libertad tiene que atenerse a ciertas normas, y éstas existen.
Ahora, si hay acuerdo de la Sala para que pueda terminar su exposición el Diputado señor Huenchumilla , personalmente no tengo inconveniente.
Varios señores DIPUTADOS.-
De acuerdo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hay acuerdo.
Puede continuar el señor Diputado.
El señor HUENCHUMILLA.-
Gracias, señor Presidente y distinguidos colegas.
Hace casi 25 años que en Chile no se actualiza la legislación sobre libertad de expresión, porque la ley respectiva tenía como hilo conductor la perspectiva del abuso, y no del derecho; y porque, en los 16 años pasados, el sentido autoritario y verticalista del sistema fosilizó y restringió más aún la normativa legal.
Por eso, sin perjuicio de la derogación de las normas restrictivas contenidas en el proyecto del Gobierno, es conveniente tener presentes algunas consideraciones para iniciar desde luego el debate sobre las cuestiones de fondo.
Las materias y las ideas que deben ocupar el centro de este diálogo, de este Parlamento, y de las instituciones del Estado, a mi juicio, deben partir por reconocer que hoy la libertad de expresión no se agota en la sola información, sino que comprende también el derecho de la sociedad a conocer, a opinar y a informarse, en un proceso que se retroalimenta y que comprende, además, una política gubernamental que descentraliza y fomenta las comunicaciones, sin interferir en su desarrollo ni en su gestión.
Deberemos estudiar y analizar temas como la propiedad de los medios de comunicación y el fortalecimiento, expresión y estabilidad de los mismos; los sistemas de distribución de diarios, revistas y publicaciones; las garantías necesarias para el acceso al papel y los distintos problemas que ello conlleva; el rol y la organización de las agencias informativas; la modernización y la introducción de las tecnologías modernas, y, además, una política descentralizadora, que permita expresar la diversidad de las subculturas regionales, las visiones particulares de las Regiones a lo largo del país, reflejo de sus propias vivencias y problemas y, también, el debido derecho de todas las minorías.
Este cúmulo de materias que debe aparecer en el tapete de la discusión no estaría completo si no nos refiriéramos al actor principal de la libertad de expresión: el periodista. Sobre el particular, a mi juicio, hay dos grandes temas que deben ser debatidos: el ejercicio profesional y la dignidad de la profesión de periodista.
En cuanto al primero, deseo mencionar dos aspectos. La llamada "cláusula de conciencia", en el entendimiento de que la información proporcionada por el periodista no sufra distorsiones ni se la maneje y la no utilización de su firma para noticias no dadas. Sin perjuicio de lo anterior, también se debe ampliar el concepto a distintos tipos de lineamientos ideológicos.
El segundo punto se refiere al uso e implementación de nuevas tecnologías, con normas y mecanismos que faciliten su acceso. Al mismo tiempo, deben tomarse los debidos resguardos, tanto desde el punto de vista ético, como de las consecuencias materiales.
No hay dignidad profesional sin una política salarial acorde con el importante papel del periodista en el funcionamiento transparente del régimen democrático. Deberemos preocupamos de que otras políticas sectoriales no lleven, en un futuro próximo, a saturar el mercado laboral, con todas las secuelas que son fáciles de imaginar.
Tampoco existirá una política integral si no nos preocupamos de los problemas que conlleva el paso de los años, el transcurso de la vida y el inevitable descanso forzado que significa la vejez.
Por último, en lo relativo a la dignidad profesional, me parece imprescindible que la profesión de periodista tenga carácter universitario. La comunicación trabaja con la mente, con ideas, en definitiva, con la salud del alma de la sociedad y del ser humano. De ahí el nivel de esta exigencia.
A mi modesto entender, estos son algunos de los importantes temas que deberemos abordar en el futuro inmediato para que, de esta manera, en un diálogo con todos los actores, dictemos una legislación que coloque a la libertad de expresión en su verdadero sitial: en el eje central de la transparencia de una sociedad verdaderamente democrática.
Muchas gracias.
Aplausos en la Sala.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Entiendo que, por la bancada de la Democracia Cristiana, quiere hacer uso de la palabra, brevemente, el Diputado señor Leblanc y, por la de la UDI, también desean intervenir dos señores Diputados. Entonces, pido el asentimiento de la Sala para prorrogar la sesión en cinco minutos por cada bancada, con el fin de que todos puedan hacer uso de la palabra.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Leblanc .
El señor LEBLANC.-
Señor Presidente, Honorables Diputados.
Quiero iniciar mis palabras con algunas reflexiones acerca de la misión de la prensa y del importante papel del periodismo.
Los medios de comunicación tienen una notable influencia. La prensa en nuestra época tiene un papel orientador de primera importancia y, más todavía, un papel educador, pues llega a miles de personas y, generalmente, se inserta en el hombre y en la sociedad. ¡Qué inmensa responsabilidad implica tener en sus manos un instrumento tan eficaz como delicado, el cual puede educar o desorientar! Por lo tanto, hay aquí, además, una responsabilidad de orden moral.
Su Santidad, el Papa, con razón dijo a los periodistas: "Tened siempre vuestro ideal, sin sacrificar jamás la verdad y el bien común para satisfacer a los maestros de un día o al gusto de los lectores".
La misión del periodismo objetivo es informar y formar. Por lo tanto, es irreemplazable. De ahí la importancia que le atribuimos.
La prensa es el medio por el cual se materializa el derecho que cada hombre tiene de informar y de ser informado. Aun cuando la sociedad se ha hecho más compleja, el derecho sigue vigente, pero ya no es posible que el hombre lo ejerza por sí mismo. Como necesita estar informado, lo delega en ciertos profesionales, los periodistas, quienes asumen el deber de informar.
Proporcionar la información implica un deber de justicia: "Dar a cada uno lo suyo". Esto último establece una relación moral entre la prensa y la sociedad.
Por otra parte, la ley debe velar porque la información se dé adecuadamente. No sólo debe reprimir los excesos, sino hacer cumplir el derecho a la información de la mejor manera.
La ética es la que vela por la veracidad, la sinceridad y la sencillez de la información y por el amor a la verdad.
Jefferson decía que la mejor legislación sobre la prensa es aquella que jamás se ha escrito y que prefería un país sin Gobierno a una Nación sin periodismo libre. Planteaba, además, que concebía un país democrático en el cual la libertad fuese el supremo bien del que debieran gozar igualitariamente todos los ciudadanos.
Las libertades de expresión y de prensa se definen como el derecho del pueblo a ser veraz y oportunamente informado y, a la vez, como el derecho de cada persona a transmitir sus ideas y a relatar sus hechos.
La censura constituye el medio para impedir que los adversarios de un gobierno puedan expresarse; o bien, para obviar la obligación de todos sus funcionarios a las críticas que se le formulen.
Afortunadamente, en democracia, la prensa goza de amplia libertad y los periodistas pueden ejercer su labor profesional sin trabas. Sin embargo, estos valores y principios, entre otros, no siempre son respetados. Chile, nuestro querido país, desgraciadamente muestra un pasado reciente de oscurantismo y de vergüenza que la historia jamás deberá repetir.
Innumerables fueron los casos de limitaciones y atentados a la libertad de información durante 16 años de Gobierno autoritario. Chile puede exhibir una larga lista de periodistas y trabajadores de medios de comunicación que fueron fusilados, asesinados o que, hasta el día de hoy, están desaparecidos. Para la realización de tales y atroces medidas, se emplearon los más variados métodos: el asesinato directo, el fusilamiento, el desaparecimiento, etcétera.
Siete periodistas de la prensa perdieron la vida; cincuenta de ellos, en algún momento, fueron detenidos en el ejercicio de sus funciones; cinco se encuentran desaparecidos; más de una decena de corresponsales extranjeros fueron detenidos y agredidos físicamente, y más de diez profesionales fueron amenazados de muerte por tratar de informar verazmente. Lo anterior, sin contar todas las querellas iniciadas por el régimen autoritario.
No sólo aquí vivimos dicho problema. Muchos no pudieron pisar tierra chilena y la muerte les sorprendió fuera de nuestras fronteras, llevándose a la tumba la nostalgia de la familia y de la Patria lejana. Fueron años duros, de esfuerzo y de sacrificio. Sin embargo, un grupo de profesionales de la prensa, hombres y mujeres, luchó incansablemente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Excúseme que lo interrumpa, señor Leblanc , pero han pasado los cinco minutos que le correspondían.
Le propongo que remita por escrito el resto de su discurso, a fin de incorporarlo en la versión de la sesión.
El señor LEBLANC.-
Señor Presidente, le ruego que me permita leer media línea más.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Conforme.
El señor LEBLANC.-
Después de este doloroso y rápido vistazo a lo acontecido a nuestra prensa y a sus profesionales, sólo me resta rendir a todos ellos un emocionado homenaje, en nombre de la bancada democratacristiana, en la seguridad de que su sacrificio no ha sido en vano, pues sabremos superar tanta injusticia para construir, entre todos, una Patria donde la libertad y la dignidad de cada cual sea el baluarte de días mejores y de fe en el porvenir.
Gracias, señor Presidente.
Aplausos en la Sala.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Federico Mekis , en el segundo turno de Renovación Nacional.
El señor MEKIS.-
Señor Presidente, trataré de leer mis planteamientos lo más rápido posible, con el fin de evitar que se me plantee la opción de entregarlos para ser incluidos en la versión.
Quiero recapitular un tema muy sensible, enunciado en mi anterior intervención. El honor de una persona constituye un crédiito moral inherente a ella, respecto del que no podemos transar y el cual no puede tocarse jamás. En cambio, y esto es lo más sensible, la difamación, no tiene un sentido jurídico y sí puede afectar con normal ocurrencia a los hombres públicos y a nosotros los políticos, porque la fama no es estática, sino dinámica.
La relación entre información y honra se ha establecido de diversas maneras, en diferentes momentos y por distintos grupos humanos. Hay quienes consideran que el derecho a la honra limita completamente el derecho a la información. Otros, en cambio, como yo, estimamos que puede ser necesario informar sobre estos aspectos, si se conjugan los siguiente factores: lenguaje idóneo, verdad en la imputación y un interés público real por conocer los elementos dados a la publicidad.
Cualquier legislación de prensa, entonces, debe establecer relaciones adecuadas entre vida privada e información, proteger tanto a la una como a la otra, buscar el punto donde las personas obtengan la información que requieren para respetar y seguir a otras personas, fijar los márgenes del "exceptio veritatis". En síntesis, hay que proteger dos bienes intangibles de todas las personas: su intimidad y su derecho a una opinión fundada en materias de interés social.
Además, es necesario, explicitar algunos parámetros sobre el concepto de respeto por la vida pública que establece nuestra Constitución. Diría que éste es un principio ambiguo. En términos generales, la vida pública, por definición y contrariamente a lo que sucede con la vida privada, no debe ser protegida. Si bien toda persona que ejerce un cargo público tiene el mismo derecho que cualquier ciudadano a su honra, resulta evidente que aquélla está más sujeta i que cualquiera otra a la crítica respecto de sus actuaciones públicas, lo cual es sano para la sociedad. La honra de tales personas sólo puede ser afectada mediante la injuria o la calumnia, haciéndose más difícil al respecto el establecimiento de una falta de carácter difamatorio.
Mención aparte merece la gravedad que puede revestir el que un medio incurra en campañas reiteradas y sistemáticas de intromisión en la vida privada de una o más personas, con el objeto de dañarlas o exponerlas a la curiosidad pública, sin que existan los elementos de bien social involucrados en dicha acción: es decir, sin que exista ese lenguaje idóneo, sin que exista esa verdad, sin que exista un interés público real por conocer esa vida privada.
Me gustaría ver, con el resto de los miembros de la Cámara, en el momento de discutir la legislación sustantiva, cómo vamos a manifestar nuestra libertad de expresión. Es necesario el derecho a la información, el respeto a la vida privada, con las excepciones que señalé respecto de los actores públicos. No somos partidarios de una censura abierta o encubierta.
La enumeración de estos tres principios se hace más válida en la medida en que quedan atrás las teorías en materia de comunicaciones, que postulaban que los medios podían llegar a dominar las mentes de las personas.
La rápida caída de los regímenes totalitarios en Europa, cuya prensa estuvo controlada por décadas, indica que el hombre defiende, de modo a veces casi inconsciente, la libertad que le es tan propia. El hipotético "daño" de la libertad no es tanto, ni tampoco son tan efectivos los controles.
Una ley de prensa, entonces, no puede constituir una manera de poner márgenes precisos a una actividad que, por ser inmaterial, tiene infinitas posibilidades de burlar cualquier norma. Más bien, debe consagrar perfiles comunes de acción, que defiendan la actividad informativa y la pongan al servicio de la libertad social y personal.
Sin duda, reconocer cualquier derecho, y más aún, el de la libertad de expresión, conlleva riesgos y la posibilidad de ejercerlas ilegítimamente. Los márgenes de la ilegitimidad están ya señalados: la lesión de otros derechos fundamentales, como el de la privacidad, y el peligro de que la información se ponga al servicio de ciertos grupos, olvidando su función de bien común, que consiste en proporcionar información para que otras personas tomen decisiones libres e informadas.
Si realmente se piensa que la libertad de expresión es una garantía de toda otra libertad, su legislación debe ir también en ese sentido. Dada la importancia fundamental de la libertad de prensa, las restricciones deben ser las mínimas posibles y bien fundamentadas.
El riesgo social de pérdida de la libertad es menor si se yerra al establecer pocos controles, que si la equivocación se inclina hacia la imposición de limitaciones excesivas. Esta última tiende, además, a hacer la legislación inoperante. Las leyes de prensa demasiado estrictas o que establezcan penas muy drásticas suelen hacerse inaplicables en un régimen democrático.
El ejercicio y el control de las libertades de expresión y de prensa son complejos. Múltiples son los ejemplos de que la sola legislación no es eficaz en estos casos. La ley puede fijar mínimos que hay que respetar. Le resulta difícil, en cambio, fijar los márgenes óptimos que habría que alcanzar, lo cual corresponde al terreno de la ética.
Un análisis de la libertad de expresión en la sociedad contemporánea concluye en la necesidad de introducir criterios éticos que complementen y den sentido a cualquier cuerpo legal. Esa no es una medida que puedan tomar los parlamentarios. El control ético de la libertad de expresión requiere necesariamente, por una adecuada profesionalización, de quienes trabajan en la actividad informativa.
La expresión de opiniones no puede quedar restringida a determinados profesionales, sino abierta a todos los integrantes de la sociedad. En cambio, la transmisión de hechos, que es el sustrato de las opiniones, es preferible reservarla preferentemente a la acción profesional, de modo que pueda pedírseles a quienes la ejercen, algún control sobre sus actos. El ejercicio de la libertad de prensa debe ir estrechamente ligado con la correspondiente responsabilidad. Las preguntas sobre qué informar, cuándo informar y cómo informar, no pueden tener respuestas mecánicas ni limitadas solamente por la eficacia, la conveniencia, la intención: ni siquiera por la verdad. Cada una de ellas requiere de un análisis profundo, en virtud de la equilibrada búsqueda del bien común, y de un ejercicio responsable del poder de información.
En esta perspectiva, se puede medir la relación de la prensa con el terrorismo, de la prensa con el "apartheid", de la prensa con el racismo. No pueden aquéllas ampararse en la libertad de expresión, por cuanto atentan contra la dignidad misma del ser humano, que nunca puede ser condicionada a ninguna libertad supuesta ni real.
Algo similar sucede con los políticos y su actitud también repercute en la acción de la prensa. Toda idea por la cual uno se juegue presupone un criterio, una capacidad de aplicarle ciertos principios doctrinarios.
La inconsecuencia en la acción parlamentaria, la transgresión de ciertos valores fundamentales en el campo de la política debilitan, igual que el de la prensa, la posibilidad de una sociedad estable.
Prensa y política, entonces, pueden fijarse campos mínimos de acción, regulados por la ley, que conducen solamente a una sociedad mediocre. Prensa y política pueden, por otra parte, fijarse parámetros máximos, guiados por una acción ética, que conducen finalmente a una sociedad más estable y perfecta. Las fallas en este tipo de conducta tienen, además, otra consecuencia, la cual es que, de la sociedad misma, es de donde surgen los llamados a nuevas y mayores restricciones. La acción ética, que no es sino una acción personalmente responsable, tiene, entonces, como consecuencia, una posibilidad real de mayor libertad en la acción política y de la prensa.
„ Los principios sobre la libertad de prensa a los que me he referido deben plasmarse en el Chile de hoy. La sociedad y sus legisladores no pueden mirar a la prensa desde una perspectiva negativa, sino asegurar a todos los ciudadanos un completo acceso a la información.
En este contexto, mi Partido, Renovación Nacional, considera insuficiente el proyecto de ley presentado por el Gobierno al Senado, destinado a restablecer la plena libertad de expresión mediante la derogación de algunas disposiciones que habían perdido vigencia y de otras que limitan el ejercicio de este derecho. Se trata de una iniciativa conveniente, que cuenta con el respaldo del Colegio de Periodistas, de la Asociación Nacional de la Prensa y de la Asociación de Radiodifusores de Chile.
Pero es sólo un primer paso. Nosotros, los parlamentarios, tenemos que plasmar, en esta nueva legislación, la opinión de la sociedad. En efecto, es necesario estudiar una ley que trate a fondo el tema de los medios de comunicación, no sólo en sus aspectos negativos, sino que, especialmente, desde un punto de vista positivo.
En este sentido, mi Partido propicia la dictación de un cuerpo legal que facilite el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a informar y a ser informado, requisitos indispensables para asegurar la libertad de las personas y la subsistencia del régimen democrático.
Por otra parte, la libertad de prensa constituye sólo una ilusión cuando los principales medios de comunicación se encuentran en manos del Estado y son dirigidos con criterio político. Las expresiones de aprobación al asesinato de un Coronel de Carabineros, emitidas a través del Canal 7, si bien se debieron a un error, han servido para que todos los chilenos tengamos muy presentes los peligros de los medios de comunicación estatales, si éstos fueran manejados en forma irresponsable y de acuerdo con intereses ideológicos o presiones ilegítimas. No somos partidarios de una concentración de estos medios en manos del Estado, y aquéllos que permanezcan en su patrimonio deben constituir un área de neutralidad política que dé garantías a todos los sectores, constituyéndose en servicios autónomos, descentralizados e independientes de la autoridad política. Su administración ha de recaer en un directorio independiente, integrado por personalidades de prestigio indiscutido y designadas por un mecanismo transparente, que dé garantías a todos los sectores.
Es necesario asegurar la libertad de expresión, otorgándole amplios márgenes, pero protegiendo también los demás derechos de las personas. Nadie puede asilarse en esa libertad para atentar contra la privacidad o el honor de las personas, o para hacer apologías de la violencia. La plena libertad de información que propiciamos es perfectamente compatible con el respeto y la protección a la vida privada y pública y a la honra de las personas y de sus familias, que nuestra propia Constitución asegura. También es compatible con la defensa del orden público y con la preservación de los valores morales básicos. Los intentos legales que hasta ahora se han hecho para proteger estos derechos no han probado mayor eficacia. Debe, pues, iniciarse el estudio de una normativa moderna, que considere la abundante experiencia internacional sobre la materia y perfeccione las normas existentes sobre injurias y calumnias a través de la prensa.
Al iniciarse un nuevo período democrático, es indispensable que todos reafirmemos nuestra vocación en favor de la libertad de expresión, y que también nos conduzcamos con normas éticas que impidan que esta Cámara tenga que llegar a un pronunciamiento como aquél que ocurrió en agosto de 1973, a ha hecho referencia otra bancada.
No queremos que se afecte a la libertad de expresión. Nosotros, los parlamentarios, más allá de las normas que dictemos, tenemos también una responsabilidad para que esta libertad de expresión sea, a su vez, un reflejo de lo que la sociedad quiere, de lo que la sociedad necesita.
Muchas gracias, señor Presidente.
Aplausos en la Sala y en las tribunas.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado don Jorge Molina .
El señor MOLINA.-
Señor Presidente, después de escuchar la clase doctrinal sobre libertad de expresión que nos han dado las bancadas de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente, sobre temas que se examinan con tanta tardanza, prefiero abordarlos desde mi experiencia personal.
Durante los últimos 17 años, en mi calidad de abogado y de periodista, tuve que asumir la defensa en más de 22 procesos contra los profesionales de la prensa, y pude conocer de cerca, durante la dictadura militar, la dramática realidad de la represión de la prensa democrática y de los hombres que trabajaron en ella.
Fui testigo del horror, del dolor, de la aniquilación de familias, del exilio y de casos de torturas increíbles, imposibles de probar.
Fui testigo también, como tantos otros, de la muerte de periodistas insignes y respetables.
Por eso, al iniciar mis palabras, rindo homenaje a los profesionales de la prensa que supieron resistir; que antepusieron su dignidad al peligro de esas represiones, muchos de los cuales se encuentran presentes en esta Sala. Pudimos apreciar, junto con los que lucharon, junto a muchos otros que quedaron en el camino, ese largo memorial de agravios que cae sobre el autoritarismo respecto de este tema; sobre un régimen que se propuso dos objetivos: desmontar los aparatos democráticos pluralistas que trabajosamente había elaborado la sociedad chilena sobre la prensa, y colocar, en su reemplazo, entidades, aparatos burocráticos, centralistas y represivos, que eliminaran la libertad de pensamiento y de opinión o la restringieran de manera tan severa que llegare a ser una entelequia.
El balance de ese doble esfuerzo de la dictadura es un cúmulo increíble de muertes, exilios, procesos, cesantía y despojo a la dignidad de los periodistas.
Utilizando mecanismos de control desconocidos en nuestro país, fue impuesta la ley del mercado, y la competencia salvaje determinó una desigualdad desrregulada, una competencia increíble entre los profesionales de la prensa que fueron triturados por ese engranaje del mercado, en manos de empresas que no titubearon en someterlos a presiones que una moral democrática y digna no puede realmente soportar.
Los sueldos y las oportunidades de los periodistas se vieron disminuidos y el ejercicio profesional quedó librado a la "ley de la selva". La capacidad del título universitario se vio reemplazada por cualquier tipo de mecanismos que hacía posible y aún lo hacen el ejercicio del periodismo por verdaderos "piratas de la prensa". Aunque dura sea la palabra, la improvisación en ese campo daña profundamente la libertad de expresión. Se eliminaron los controles éticos, despojando a las organizaciones de los periodistas del derecho a autocontrolarse, y se estableció un mecanismo de leyes dirigido a aumentar la represión de la justicia militar sobre la sociedad civil, y muchos de quienes representaban esa sociedad civil eran periodistas. En ellos se descargaron las acciones y amenazas de los fiscales ad hoc, y la presión ideológica, que tiene un símbolo en Televisión Nacional, también se descargó con la censura y las exclusiones en el campo profesional.
El balance fue que en el papel del periodista, y del comunicador de nuestro país, fue despreciado a nivel de una mercadería de la que se podía prescindir.
Nos dicen y nos hablan de libertad de prensa; pero estamos cansados de la libertad retórica que eleva a una mera abstracción el derecho humano a la libertad de expresión y el ejercicio del comunicador.
Queremos que esta libertad, de la que tanto se habla, se concrete de modo práctico. Lo que criticamos es la falta de autocrítica de los sectores que toleraron esos atropellos, y que llevaron a este nivel increíble de depresión y de represión al mundo de la prensa y de los comunicadores sociales.
Nos dicen que no debemos referirnos al pasado, pero en este momento, al cabo de sólo dos meses, hay once periodistas procesados por los tribunales militares. Y Juan Pablo Cárdenas está nuevamente amenazado de muerte ¡Cómo no vamos a aceptar que el análisis de lo ocurrido en el pasado nos enseñe a actuar para el futuro!
¿Qué debemos hacer? ¿Cuáles son las grandes tareas y los grandes desafíos de la democracia? Desarticular los aparatos represivos de la libertad de prensa que heredamos de la dictadura y crear, en su reemplazo, instituciones democráticas. Serán el Parlamento y el Gobierno, y serán los periodistas y el movimiento social, quienes elaboren esta nueva forma de concebir y de practicar la libertad de prensa, quienes rescaten la dignidad de la profesión y su condigno nivel de remuneraciones, afirmando su necesaria jerarquía universitaria y la de los colegios de la orden, llamados a velar por la ética y la vigencia de "cláusula de conciencia", defensa contra las presiones de las empresas.
Queremos un estatuto que regule los derechos y las libertades de los periodistas y determinar sus responsabilidades. Estamos cansados del discurso hipócrita dirigido a destacar la libertad de función con las restricciones y a hablar de la honra, de la difamación o del desprestigio a las personas, olvidándose de que la honra, el prestigio y la dignidad de la comunicación y de quienes la ejercen son básicos para el ejercicio de la libertad real, de la libertad a que estamos aspirando con el nuevo Gobierno, Gobierno que contrae una gran responsabilidad: eliminar uno a uno estos tortuosos mecanismos jurídicos y procesales, esas instituciones que aplastaron la libertad de expresión.
Yo demando de Carabineros que cese la represión y desista de los procesos contra los periodistas. Reclamo de toda la sociedad y el Parlamento será el primero en explicarlo, con sus hechos, y ejecutarlo, en la práctica, si quiere convivencia que rescatemos esta libertad que fue pisoteada y la elevemos dignamente al lugar que le corresponde. Porque sólo la sociedad toda es capaz de asegurar la libertad y la dignidad de las instituciones y de las personas.
He dicho.
Aplausos en la Sala y en las tribunas.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Recuerdo a las personas asistentes a tribunas que está prohibido hacer manifestaciones.
Tiene la palabra el Diputado don Patricio Melero .
El señor MELERO.-
Mucha gracias, señor Presidente.
Continuando con mi exposición, me referiré a la libertad de expresión como un instrumento esencial e importante en un régimen democrático.
En las sociedades contemporáneas, el tema de la libertad de expresión, y en general, de la comunicación social, en su sentido amplio, ha adquirido cada vez mayor importancia.
El marco fundamental de dicha libertad lo constituyen los artículos 19 y 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El primero dice que "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión y este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión". El segundo complementa esta norma desde otra perspectiva, señalando que "En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y de las libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática".
Del análisis conjunto de estos textos, se desprende que dichas libertades no tienen carácter irrestricto y que reconocen regulaciones, porque su ejercicio puede afectar los derechos de otras personas o principios de general aceptación. De lo contrario, se cae en el riesgo del libertinaje y de los excesos. Así lo señaló el propio Ministro Secretario General de Gobierno, don Enrique Correa, cuando afirmó que "Un proyecto de ley que regule la actividad periodística debe partir del principio de que se debe proteger su libre ejercicio, y no de una concepción de abuso de éste".
Es así, entonces, como resulta inconcebible un régimen democrático genuino sin el pleno imperio de la libertad de expresión. En efecto, la emisión del voto popular, a la cual fuimos convocados hace algunos meses, requiere de la información suficiente del ciudadano acerca del alcance político, social y económico que tiene la formulación de su preferencia electoral. Los procesos electorales suponen un debate destinado a definir las respectivas posiciones políticas, debate en que los partidos y los candidatos luchan ante la opinión pública para atraer las preferencias del electorado. Tal debate requiere, eso sí, de la libre expresión de las opiniones y de la acabada información ciudadana.
Los gobiernos están sometidos necesariamente a la fiscalización. En primer término, la fiscalización es ejercida por los representantes de elección popular, a quienes las leyes se la encomiendan. Es el caso de la Cámara de Diputados. En segundo término, y con un carácter menos formal y específico, la fiscalización de los actos políticos y administrativos de las autoridades del Estado, incluidos los parlamentarios, puede ser ejercido directamente por la opinión pública, a través de la prensa y de los demás medios de comunicación.
De ahí, entonces, que la libertad de expresión sea un cauce irremplazable en el ejercicio del derecho de los ciudadanos, vigilar y a ventilar públicamente las políticas de sus gobernantes. No es imposible que la opinión pública, expresada bien o mal por los medios informativos, cometa a veces injusticias o errores al fiscalizar a las autoridades políticas o al juzgar sobre la conducta de los funcionarios de la administración pública. No obstante, cualquier injusticia parece de menor rango que la suprema injusticia del silencio frente a situaciones a que nos vemos obligados a denunciar en un momento dado.
A esto hay que añadir que la propia estabilidad de los gobiernos, aun de los autoritarios, reside en el apoyo de la opinión pública. No basta que se sustenten en su legitimidad o en su respetabilidad. Necesitan del prestigio y de la confianza de la opinión pública, sostenidos en la convicción general de que se encuentran atendiendo con eficacia las exigencias de bien común en el momento de que se trata. Nos parece que nada ayuda tanto a la seguridad del propio gobierno en el éxito de sus políticas como el apoyo real de la opinión pública, fruto del constante debate de la comunidad, que sólo puede darse en la completa libertad de expresión.
Este contacto del gobierno y del pueblo permite que los regímenes democráticos sean sensibles a los vientos renovadores y que el relevo de las personalidades y puntos de vista refresque continuamente el horizonte de la política. En ese orden de cosas, se mantienen cuando se apoyan en su propia vitalidad y cuando demuestran, en los hechos, que merecen el mando.
La esencial justificación de la libertad de palabra y de prensa, tal como lo contiene la primera enmienda norteamericana, "se refiere a la necesidad del autogobierno a través del sufragio universal". La garantía de la libre expresión será entonces, el sistema protector de los conocimientos y elementos de juicio que los ciudadanos deberemos poseer en el ejercicio pleno de nuestros deberes cívicos.
Señor Presidente, concedo una interrupción al Diputado don Víctor Pérez , quien continuará haciendo uso del tiempo de esta bancada.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado don Víctor Pérez .
El señor PEREZ (don Víctor), Señor Presidente, sin duda, el tema de la libertad de expresión es trascendente. Es una materia que nos interesa a todos y a cada uno de los chilenos y, por ende, debemos tratarla en profundidad, con serenidad y objetividad, dejando de lado la retórica, la demagogia y siendo especialmente consecuentes con lo que son nuestras denuncias y nuestras expresiones.Hoy, al exponer sobre este tema, debemos dar a conocer nuestras ideas y nuestros propósitos, a fin de llevar adelante, como legisladores, como miembros del Congreso Nacional, iniciativas que contribuyan a que, efectivamente, tengamos en Chile una libertad de expresión permanente, sólida, real y verdadera.Cada uno de los chilenos, cada uno de los ciudadanos de este país, debe tener presente que la libertad de expresión es un supuesto básico de la democracia y que su existencia es fundamental para el ejercicio pleno de las opciones que ella nos permite en la sociedad.Es consubstancial con la democracia la libertad de expresión. En una sociedad libre, existen los derechos a emitir opiniones, a informar y a conocer posiciones, como una manera de que verdaderamente los ciudadanos dispongan de elementos de juicio para decidir entre las opciones que la sociedad les ofrece.Sin pretender agotar el tema, me referiré a algunos aspectos en particular, los que, a mi juicio, son esenciales para que verdaderamente, como país y como sociedad, gocemos de una libertad de expresión real y efectiva.Nadie puede discutir que, para contar con medios de comunicación libres, las personas y las instituciones, los grupos y los partidos, deben tener acceso a la propiedad de ellos. Es necesario que haya radios, diarios, canales de televisión privados que permitan la expresión del cúmulo de ideas existente en la sociedad. Por lo tanto, debemos generar los marcos políticos y legales adecuados para que ello sea verdaderamente posible. A mi modo de ver, esa libertad económica es fundamental para la libertad de expresión. Eso lo sienten el país y los chilenos como una necesidad ineludible. Debemos recordar que una expresión de ese sentir se manifestó en la década del 70, cuando la gran mayoría de los chilenos, y muchos de los parlamentarios de la bancada oficialista, lucharon con nosotros bajo el lema: "La Papelera, no", con el propósito de mantener la posibilidad real de que una materia prima como el papel siguiera llegando a los medios de comunicación escrita, en especial a los diarios, de modo que éstos no dejaran de estar presentes en todos los hogares de Chile.
En este mismo aspecto de la libertad económica como elemento de la libertad de expresión, ¡cómo no recordar cuando todos los chilenos participamos en la campaña para extender el Canal de Televisión de la Universidad Católica a todos los rincones del país! ¡Cómo ignorar, a pesar del magro recuento que aquí se ha hecho, que la Oposición al Gobierno de las Fuerzas Armadas y de Orden tuvo acceso a la propiedad de diarios y radios donde ejerció su posibilidad de ser opositora!. Eso se consiguió gracias a la gradual aplicación de una libertad económica que les permitió acceder a la propiedad de los medios de comunicación.
Otro aspecto realmente importante es, sin duda, la responsabilidad en la información. A través de la observancia de la ética y de la profesionalización, podemos entregar a los chilenos opiniones que realmente sean válidas y que les permitan decidir sobre sus opciones.
Ya que me queda poco tiempo según advierto por la expresión del rostro del señor Presidente, quisiera referirme a un tema muy importante, como es el que se refiere a las causas por las cuales se deterioró la libertad de expresión en nuestro país. Para ser consecuentes con el respeto a la libertad de expresión, debemos analizar en profundidad este tema y no son consecuentes los parlamentarios de la Concertación en este aspecto, porque, si lo hubieran sido, habrían mencionado y recordado al periodista don Hernán Osses Santa María , secuestrado y torturado en 1969 por el Movimiento de Izquierda Revolucionario, hoy, sin duda, aliado de algunos de ellos. Habrían recordado que se impedía al Canal 13 de la Universidad Católica llevar adelante sus transmisiones, en 1972, a toda la Octava Región. Habrían recordado que la radio Agricultura, de mi zona, fue clausurada, en el período 7273, impidiéndose que, a través de sus emisiones, se difundieran las diversas opciones opositoras al Gobierno de la Unidad Popular.
Por lo tanto, señor Presidente, debemos ser consecuentes en este tema tan trascendente, alejamos de la retórica y ser profundos.
Tenga la Cámara la certeza de que los parlamentarios de la Unión Demócrata Independiente, UDI, en el momento en que se discutan en el Congreso Nacional proyectos concretos sobre la libertad de expresión, contribuiremos, en el debate y con nuestro voto, a que la libertad de expresión sea un valor permanente, sólido y eficaz para todos los chilenos y para todos los sectores, sociales y políticos, y a que verdaderamente ése sea un sustento real para una democracia seria y estable.
He dicho.
Aplausos en la Sala.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Quiero hacer presente a los señores parlamentarios que se han presentado a la Mesa varios proyectos de acuerdo, uno de los cuales está referido al debate producido en esta sesión.
Según lo establece el Reglamento, este último proyecto de acuerdo debe ser votado en la sesión ordinaria de mañana. Por otra parte, respecto de los restantes proyectos de acuerdo que persiguen fines muy específicos y distintos, se dará cuenta de ellos en la sesión de mañana.
Por haberse cumplido el objeto de esta sesión, se levanta.
Se levantó la sesión a las 19.01 horas.
Sergio Lillo Nilo Jefe de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de los Diputados señores Jaime Estévez V., Gutenberg Martínez O., Carlos Montes C., y Jorge Schaulsohn B., que modifica la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
"La Ley Orgánica Constitucional del Congreso fue dictada y publicada el 5 de Febrero de 1990”
El breve tiempo del funcionamiento del Congreso Nacional en el período que se inicia el i 1 de marzo de 1990 y el estudio del desempeño legislativo de este Poder del Estado a través de su historia, demuestran que la Ley Orgánica del Congreso Nacional adolece de una serie de imperfecciones que, en ocasiones, impide el cumplimiento de su cometido. Puede ser consecuencia de la dictación apresurada de la Ley por el Poder Legislativo de la época, para el que era imposible suponer y precaver la diversidad de situaciones que necesariamente deben producirse cuando los legisladores son numerosos y elegidos democráticamente, lo que obliga a una práctica muy distinta tanto en la dictación de las leyes como en la concreción de las demás atribuciones, propias de este Poder del Estado, y que no fueron ejercidas anteriormente.
Ha sido norma histórica en nuestro país que las diversas materias relacionadas con el funcionamiento y trabajo del Congreso Nacional sean reguladas mediante los Reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado, sin perjuicio, como es obvio, de las disposiciones constitucionales pertinentes.
Hasta el 11 de Septiembre de 1973 las Cámaras se rigieron, exclusivamente, por su Reglamento, el que, en el caso de los Diputados, constaba de 298 artículos divididos en 22 títulos, y que se encuentra vigente en razón de lo preceptuado en el propio artículo segundo transitorio de la Ley Orgánica cuya reforma se propone: "los reglamentos de las Cámaras vigentes en 1973 continuarán en vigor con las modificaciones que las respectivas Cámaras pudieren acordar...".
La Constitución Política de 1980 estableció la necesidad de la existencia de una Ley Orgánica del Congreso Nacional. Así lo ordena en su Capítulo V, en los artículos 48 N° 2 letra e) inciso 2o, sobre la tramitación de las acusaciones constitucionales; en el artículo 71 referido a las urgencias y a la tramitación de la Ley; y en el artículo 117 sobre la Reforma de la Constitución.
No todas las materias que dicen relación con el Congreso Nacional deben ser reguladas por dicha Ley Orgánica Constitucional. Así lo establece, por lo demás, el Tribunal Constitucional en la sentencia emanada de él y recaída en el Proyecto de Ley Orgánica del Congreso Nacional, y así también lo reconoce, expresamente, la misma Ley Orgánica en el artículo segundo inciso segundo, en el artículo 4 y en el artículo 2 transitorio.
No obstante lo anterior, la Ley Orgánica Constitucional norma no sólo aquellas materias que, necesariamente, por mandato constitucional debía contener, sino que también materias que constitucionalmente sólo requieren de leyes comunes y que, es incluso posible normar en los Reglamentos.
Esto constituye un inconveniente para el quehacer del Congreso Nacional, como quiera que queda sujeto a reglas de difícil y larga modificación. El funcionamiento de este Poder del Estado, con su actual conformación y atribuciones, requiero, dentro de los marcos de la Constitución, de una permanente adecuación, especialmente en sus inicios.
Por otra parte, la Ley Orgánica Constitucional contiene como se adelantara una serie de normas que es preciso corregir:
Consagra expresamente la prohibición a la Cámara de Diputados, de ejercer las facultades establecidas en el artículo 48 N° 2 do la Constitución, respecto de actos acaecidos antes del 11 de marzo de 1990, fundamentándose para ello en una interpretación de la letra de la Constitución. Sin entrar a discutir, con esta oportunidad, el fondo del artículo 2o transitorio, estimamos que dicha disposición no debe estar contenida en una Ley de esta naturaleza, aunque se pretenda afirmar su constitucionalidad: si así fuere, la prohibición de declarar si han o no lugar las acusaciones, en las condiciones y en contra de las personas que el mismo artículo 48 establece, estaría consagrada en la Constitución, lo que es suficiente.
Sin perjuicio de la posibilidad de que una Ley Orgánica Constitucional se refiera a materias que no necesariamente deben estar reguladas por ella, lo que es de suyo discutible, estimamos que la Ley que analizamos se excede por cuanto norma cuestiones que ella misma entrega a la competencia de leyes comunes y Reglamentos.
Asimismo se propone modificar en el sentido que más adelante se señalaré las disposiciones que se expresarán, por ser algunas de ellas incompletas, otra* ambiguas, y las más restrictivas y contradictorias entre sí.
El artículo 1° omite toda mención o las leyes comunes y Reglamentos al enumerar las normas que rigen al Congreso Nacional, lo que es contradictorio con el artículo 4o y 2o transitorio de la misma Ley y con la propia Constitución que permite que, salvo en ciertas materias, el Congreso pueda regirse por leyes que no tengan el carácter de orgánicas. Es necesario incorporar entonces dichas leyes y reglamentos como normas a las que también deba someterse la Cámara de Diputados y el Senado.
La Constitución dispone que será precisamente la tramitación de las acusaciones la que debe reglamentarse en la Ley Orgánica Constitucional. Es lógico que así sea, todo lo referido al fondo de esta materia, esto es, requisitos, personas en contra quienes procede, consecuencias, etc., está suficientemente determinado en la propia Constitución. La redacción del art. 2o. de la Ley Orgánica, al no limitar la tramitación de las acusaciones constitucionales a materia de una ley de esta naturaleza, podría, eventualmente permitir que una modificación a esta misma Ley o la dictación de una ley común o de un reglamento contuviera normas sobre el fondo de esta materia, lo que sería abiertamente inconstitucional.
Los artículos 5 y 6, no deben necesariamente estar contenidos en esta Ley y deben derogarse porque su contenido está claramente expresado en la Constitución, tanto de las disposiciones permanente como transitorias. Por lo demás, se refieren a materias que pueden estar reguladas en los reglamentos. El propio art. 5 hace mención a ellos. Si pudieron estimarse de algún modo necesarios para la instalación del primer Congreso Nacional debieron estar contenidas entre las disposiciones transitorias.
El art. 7 requiere ser modificado para darle una redacción adecuada cambiando la palabra "sus" por ‘los*. Se debe hablar de los miembros de la Cámara, para impedir que la disposición se interprete equivocadamente.
Los arts. 8, 9 y 10, dicen relación con las obligaciones de las autoridades y organismos del Estado y empresas en que éste tenga representación o aportes de capital mayoritario, en orden a entregar al Congreso Nacional las informaciones que éste requiera. No puede escapar a persona alguna que del cumplimiento de lo consagrado en estas disposiciones depende, en buena medida, que la Cámara de Diputados y el Senado puedan llevar a cabo correcto, adecuada y oportunamente las funciones que les corresponde.
Nos parece indispensable, en primer término, agregar, expresamente, a las Municipalidades entre lo* órgano* que deben colaborar con la labor del Congreso Nacional.
En los artículos que analizamos se establece que los organismos señalados en el párrafo precedente deben proporcionar los antecedentes, limitándolos, al exigir que ellos sean 'específicos". Se debe eliminar la palabra 'específicos" referida a los informes y antecedentes que mi pueden solicitar. Es perfectamente posible que las Cámaras y su* organismos requieran antecedentes e informes de carácter general. Es preciso evitar que algún funcionario pretenda asilarse en la falta de especificidad para no entregar un determinado antecedente o documento.
Los mismos artículos establecen una regla respecto de los antecedentes c informes secretos, agregando que ese carácter lo pueden tener ‘por su naturaleza o por disposición especial que no tenga fuerza de ley. Se debe cambiar la redacción en la parte referida a este punto de manera de disponer que sólo podrán calificarse de secretos los documentos si una disposición legal así lo establece expresamente, limitando de este modo la discrecionalidad del funcionario requerido en cuanto a la calificación del documento.
Para que el Congreso pueda contar con los documentos en forma oportuna es indispensable que quienes los deben proporcionar tengan un plazo para hacerlo y una sanción severa si no lo cumplen. Se proponen modificaciones para establecer un mecanismo que permita a la Cámara y a sus organismos fijar plazos y prorrogarlos para su producción y entrega y se propone, asimismo, una sanción diferente a las establecidas en la ley, para el caso de un evidente desacato, cual sería la negativa, por tercera vez, a cumplir la petición de las Cámaras o sus organismos. Sin las modificaciones indicadas, la existencia de la obligatoriedad consagrada en lo* artículos que comentamos será siempre relativa y susceptible de demorarse negligente o dolosamente.
Por estar los artículos 8 y 9 referidos a una misma materia y proponerse una modificación importante, en el proyecto se sustituyen por uno solo:
Art. 10: por las razones expuestas respecto de las modificaciones que se proponen para el art. 8 y 9, en éste debe también incorporarse a las Municipalidades.
El art. 11 dispone que la Fuerza Pública sólo podrá ingresar a la Sede del Congreso Nacional a requerimiento del Presidente de la Cámara y para el solo efecto que en el mismo artículo se señala. La mantención del orden y la seguridad interior del Congreso Nacional es materia de reglamento, lo que ha sido, por lo demás, expresamente reconocido por el Tribunal Constitucional en su fallo respecto de esta Ley Orgánica Constitucional. Además, resulta inadecuado c insuficiente entregar la facultad sólo al Presidente de la Cámara y no también al Presidente del Senado. Por la* razones expuestas, este artículo debe derogarse.
El inc. segundo del art. 13 establece que no debe darse cuenta de mociones referidas a materias que deban tener origen en la otra Cámara o que sean de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
El inc. primero de dicho art. 13 ordena dar cuenta de todo proyecto en la sesión de la Sala de la respectiva Cámara.
Entre las modificaciones que se proponen, asta también la sustitución del art. 15 de la ley, de tal muñera que en el inc. primero de éste se consagre: 'que no se admitirá a tramitación los proyectos que no cumplan en lo dispuesto en los arts, precedentes’.
Como consecuencia de la regla del inc. primero del art. 13, de lo dispuesto en el art. 12 y de la modificación del inc. primero del art. 15, debe derogarse el inc. segundo del art. 13, por constituir sólo una reiteración.
Como recién se expresara, se propone modificar el art. 15 de tal manera que en su inc. primero se impida la admisión u tramitación de los proyectos que no cumplan con loa requisitos establecidos en los arts. precedentes, loe que se refieren a la Cámara en que deben presentarse y a loe fundamento* que deben acompañarse.
El inciso primero del art. 15, al disponer que no se admitirá a tramitación proyectos que propongan conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional, está normando una materia que puede estar perfectamente contenida en el reglamento, dado que toca un aspecto meramente operativo.
El inc. segundo del art. 15 es de tal ambigüedad, que de su lectura es imposible inferir la consecuencia de la reconsideración, por parte de la Sala, de 1a declaración de inadmisibilidad de un proyecto hecha por el Presidente. Se propone, manteniendo el espíritu de la disposición in comento, que no obstante que la declaración de admisibilidad o inadmisibilidad corresponda al Presidente de la Sala, se consagre derechamente la facultad de disentir, de cualquier miembro de la Corporación con dicha declaración, estableciendo que en ese caso, el asunto deberá resolverse por votación.
El art. 18 se refiere a una materia propia del Reglamento, y su tenor resulta, incluso contradictorio con el propio art. 17 de la ley, el que expresamente dispone que serán las propias Cámaras las que en sus respectivos reglamentos, establecerán las comisiones que consideren necesarias para informar los proyectos sometidos a su consideración, sin perjuicio de la limitación que el inc. segundo del mismo art. 17 contempla.
Estimamos pertinente la facultad de las comisiones para solicitar informes y oír a las instituciones y personas que estimen conveniente, tal como lo dispone el art. 22. Sin embargo, en aras de una mayor claridad, se propone agregar expresamente a las organizaciones, no obstante que pudiera entenderse que estarían comprendidas dentro de las personas o instituciones.
La Ley Orgánica no contempla en su articulado la calificación de los proyectos de ley en cuanto a si son de quorum calificado, orgánicas constitucional»», interpretativas o simples leyes. Dado que cada una de el las requiere de distintos quórum, por mandato constitucional, se propone agregar después del punto final de este articulo 22, "dicho informe deberá además establecer, fundadamente, si el proyecto de que se trata es de aquellas leyes que de acuerdo al artículo 63 de la Constitución requieren de quórum especial para su aprobación, modificación o derogación. Dicha calificación podrá ser rechazada por la Corporación, por simple mayoría de los miembros presentes".
-Se propone, en el inc. primero del art. 23, hablar de los reglamentos internos, en lugar «le *el reglamento", dado que este artículo se refiere a las Cámaras y debe quedar meridianamente claro que cada una de ellas tiene y/o tendrá su propio reglamento.
-El art. 24 en su inc. tercero tiene una redacción confusa. Podría interpretarse como una prohibición de formular indicaciones durante la tramitación de un proyecto de exclusiva iniciativa del Presidente, lo que contraría el art. 66 de la Constitución que dispone: Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, tanto en la Cámara como en el Senado, pero en ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.
Por mandato constitucional, las Cámaras no pueden invadir la esfera de exclusiva iniciativa del Presidente, pero una vez presentado por él un proyecto, proceden sobre el mismo las indicaciones, siempre que digan relación con las ideas matrices. Lo que el inc. tercero que comentamos ha querido impedir es que por la vía de las indicaciones a los proyectos de ley que han tenido su origen en alguna de las Cámaras, los Diputados o Senadores invadan las atribuciones privativas del Presidente en cuanto a iniciativa, Se propone agregar a lo frase 'en la tramitación de proyectos de Ley", “que no sean de exclusiva iniciativa del Presidente de la República.’
Respecto del inc. segundo del mismo art., en concordancia con la modificación propuesta al art. 16 inc. segundo, se propone consagrar también la facultad de cualquier miembro de la Corporación para discrepar con la declaración de admisibilidad o inadmisibilidad que corresponde en primer término al Presidente de la Sala.
-Artículo 25.- Se propone su derogación dado que lo que él contiene queda como parte del art. 24 modificado.
-Artículo 26.- Se propone modificar en parte su redacción para los efectos de permitir a las Cámaras, por mayoría absoluta de los miembros presentes en la primera sesión que celebre tras recibir el mensaje u oficio respectivo, representar al Presidente la urgencia calificada por él, si ésta fuere suma o de discusión inmediata, con el objeto de que él pueda reconsiderarla. Del mismo modo se establece que en los proyectos que tengan por origen moción parlamentaria, la Corporación pueda solicitar al Presidente de la República la calificación que aquella proponga. Una modificación en este sentido, no contradice la Constitución y en cambio permite flexibilidad y realismo en lo que a esta materia se refiere.
- Se propone derogar el inc. final del art, 27, por cuanto lo en él consignado está contenido en el art. 26 modificado.
- Por las razones latamente señaladas en la primera parte de estos fundamentos se propone derogar el art. tercero transitorio. Se reitera que este artículo no debe ser materia de esta ley orgánica. No se refiere ni al funcionamiento, ni a la composición, ni a la tramitación de la ley, ni a las tramitaciones de las acusaciones constitucionales. Es una norma interpretativa de la Constitución. Si su contenido es constitucional, bastan las disposiciones constitucionales para que rija la prohibición que contempla.
Por último, dado que en razón de la disposición tercera transitoria de la Ley Orgánica de las Cámaras se han visto impedidas de ejercer las atribuciones que la Constitución consagra, se propone consagrar un art. transitorio que disponga que los plazos para el ejercicio de las facultades del art. 48 N° 2 de la Constitución Política deben empezar a correr desde la fecha de la publicación de la ley que modifica la Ley Orgánica N° 18.919. De otro modo, la simple derogación del art. tercero transitorio de la ley sería insuficiente, pues estarían prácticamente todos los plazos vencidos.
Por las razones expuestas, someto a la consideración del H. Congreso Nacional el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Se introducen a la Ley 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional las siguientes modificaciones.
a) Agrégase al artículo 1° a continuación de la palabra "correspondan", una coma y la frase 'sin perjuicio do las leyes y reglamentos para aquellas materias que procedan*.
b) Intercálese la palabra 'tramitaciones" en el inciso primero del art. 2o a continuación de la frase así como lo concerniente a las*.
c) Suprímese del artículo 4° la palabra 'interno', a continuación de 'funcionamiento".
d) Derógase el artículo 5°.
e) Derógase el artículo 6°.
0 Reemplácese en el inciso primero del artículo 7*. la palabra 'sus”, a continuación de la frase 'por mayoría absoluta de”, por la palabra 'los'.
g)Agregúese al artículo 7o, inciso primero, la palabra "presentes", a continuación de la frase 'por mayoría absoluta de sus miembro'.
h)Sustituyanse loa artículos 8o y 9o por el siguiente:
“Los organismos de la Administración del Estado, las personas jurídicas creadas por la ley, las empresas en que el Estado tenga representación o aportes de carácter mayoritario y las Municipalidades, remitirán al Congreso Nacional sus memorias, boletines y otras publicaciones que contengan hechos relevantes concernientes a sus actividades.
"En el caso de las empresas en que el Estado tenga representación o aportes de capital mayoritario, la revisión de dichos antecedentes será responsabilidad del Ministerio por intermedio del cual éstas se relacionen o vinculen con el Presidente de la República.
“Los organismos de la Administración del Estado y las Municipalidades deberán proporcionar los informes y antecedentes que les sean solicitados por las Cámaras o por lo* organismos internos autorizados por los respectivos reglamentos en los plazos que dichas Cámaras y organismo internos señalan. A petición fundada, que calificarán las Cámaras y/o los organismos internos que corresponda, éstos podrán acceder a una ampliación de dichos plazos, determinándolos.
”Si los informes y antecedentes solicitados tienen el carácter de secretos o reservados por expresa disposición de la ley, serán proporcionados por el servicio, organismo o entidad por medio del Ministro del que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno y a falta de los anteriores por medio del Ministerio del Interior, manteniéndose los mismos en reserva. Si tales informes fueren secretos por los mismos en reserva. Si teles informes fueren secretos por comprometer la seguridad nacional, afectar la actividad económica o financiera del país, el Ministro sólo los proporcionará u la Comisión respectiva o a la Cámara que corresponda, en su caso, en sesión secreta.
'Todo lo anterior e* sin perjuicio de lo previsto en el art. 48, inc. 2o N° 1 de la Constitución, en cuyo caso serán aplicables las mismas condiciones de plazos y sanciones establecidas en el inciso precedente".
i) Sustituyese el artículo 10° por el siguiente:
El Jefe superior del respectivo organismo de la Administración del Estado o Municipalidad, requerido en conformidad al art. anterior, será responsable del cumplimiento de lo ordenado en esa disposición, cuya infracción será sancionada por la Contraloría General de la República con la medida disciplinaria de multa equivalente a una remuneración mensual. En caso de reincidencia se sancionará con una multa equivalente al doble de la indicada. Si ante un tercer requerimiento los antecedentes, y documentos solicitados no fueren producidos y entregados, la sanción podrá consistir en la remoción del funcionario. Asimismo, el Ministro o Alcalde, según el caso, será responsable y tendrá idéntica sanción por su falta de comparecencia o la de los funcionarios de su dependencia, a la citación de una comisión de alguna de las Cámaras*.
j) Derógase el artículo 11.
k) Derógase el inciso 2o del artículo 13.
l) Sustituyese el artículo 15 por el siguiente:
No se admitirá a tramitación los proyecto* que no cumplan con lo dispuesto en el art. precedente.
La correspondiente declaración de admisibilidad o de inadmisibilidad será efectuada por el Presidente de la Sala. A petición de cualquier miembro de la Corporación, el Presidente deberá someter el asunto a votación.
m) Derógase el artículo 18.
n) Intercálese al art. 22 la palabra "organizaciones*, entre la frase las instituciones y la frase y las personas.
Agréguese al mismo artículo 22, a continuación del punto final lo siguiente: 'Dicho informe deberá además establecer, fundadamente, si el proyecto de que se trata es de aquellas leyes que de acuerdo al art. 63 de la Constitución requieren de quórum especial para su aprobación, modificación o derogación. Dicha calificación podrá ser rechazada por la Corporación, por simple mayoría de los miembros presentes.
ñ) Sustituyese en el inciso primero del artículo 23 la frase 'el reglamento’ por la siguiente: "los Reglamentos Internos".
o) Intercálese en el inciso 2° del artículo 24, entre las frasea 'en la tramitación do los proyectos de ley" y ’ios miembros del Congreso Nacional, la siguiente: 'que no toan de la exclusiva iniciativa del Presidente de la República*.
Agréguense a continuación del punto final del artículo 24 lo siguiente: tampoco podrán ser admitidas indicaciones contrarias a la Constitución Política. Corresponderá al Presidente de la Rala o Comisión la facultad de declarar inadmisibles las indicaciones a que se refiere este artículo. No obstante, la Sala, o Comisión en su caso, podrá considerar dicha inadmisibilidad.
Agréguese los siguientes incisos al artículo 24°:
"La declaración de admisibilidad o inadmisibilidad puede ser hecha por el Presidente de propia iniciativa o a petición de algún miembro de la Corporación, en cualquier momento de la discusión del proyecto. Si cualquier miembro de la Corporación pide al Presidente la declaración de inadmisibilidad, éste la someterá a votación.
La circunstancia de que el Presidente de la Corporación no haya declarado la admisibilidad o inadmisibilidad de alguna indicación durante la discusión general, no obsta a la facultad del Presidente de la Comisión para hacerlo por su parte o para consultar a la Comisión en caso de duda.
La declaración de admisibilidad o inadmisibilidad hecha en las comisiones no obsta a la facultad del Presidente de la Cámara respectiva para hacer la declaración correspondiente de las indicaciones, para consultar a In Sala o someterla a votación, en su caso."
p) Derógase el artículo 25.
q) Intercálese al artículo 26 el siguiente inciso entre los incisos segundo y tercero: "Tratándose de suma urgencia o de discusión inmediata, la Cámara podrá, por la mayoría absoluta de los miembros presentes en la primera sesión que celebre tras recibir el Mensaje u Oficio respectivo, representar al Presidente de la República la urgencia calificada por él para que ésta sea reconsiderada". En aquellos proyectas que tenga por origen moción Parlamentaria, podrá la Corporación, mediante el mismo quórum, solicitar al Presidente de la República que otorgue la calificación que ésta proponga.
r) Derógase el inciso 2° y final del art. 27.
rr) Derógase el artículo 3o transitorio.
s) Agrégase el siguiente artículo transitorio: 'Cuando se trate de ejercer las facultades consagradas en el art. 48 N” 2 de la Constitución Política respecto de actos anteriores al 11 de marzo de 1990, loa plazos señalados en la Constitución y demás normas legales comenzarán a correr desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial'.
Jaime Estévez V., Gutenberg Martínez O., Carlos Montes C., Jorge Schaulaohn B.
Moción de la Diputada señora Eliana Caraball., y de los Diputados señores Jaime Estevez V., Octavio Jara W., Carlos Montes C., y Héctor Olivares S., que establece reconversión a la moneda legal de las deudas hipotecarias y recálculo de los saldos adeudados.
“Honorable Cámara:
El proyecto que se somete a vuestro consideración busca resolver el drama social representado por la acumulación excesiva de deudas hipotecarias habitacionales, cuyos montos han superado las posibilidades de pago de decenas de miles de familias chilenas.
La solución propuesta busca modificar loe factores de tipo estructural que han conducido a la incapacidad de pago; esto es, la aplicación a las deudas de una moneda diferente a aquélla con la cual los deudores obtienen sus ingresos y la imposición de tasas de interés y comisiones bancarias desmesuradamente altas, incompatibles con un crédito para la vivienda.
Sobre la base de diverso» estudios técnicos, realizados para la Federación de Deudores Habitacionales de Chile, FEDACH, se postula una solución que puede resumirse en cuatro aspecto:
1) Término de la UF, la UR, el 1VP y otros mecanismos similares de reajustabilidad en loe créditos habitacionales. Las deudas, convertidas a pesos, se reajustarán del modo que fue tradicional en Chile, de acuerdo al IPC o ni índice de sueldos y salarios, el que menos crezca;
2) Recalculo de los saldos adeudados:
a) En primer lugar se norma que nadie puede deber por su casa más de lo que vale la parte de ella por la que pidió el crédito; b en forma complementaria se establece el recálculo del saldo adeudado desde el origen, eliminando el efecto de un mecanismo de reajustabilidad e interés, esencialmente injusto.
Respecto a este último mecanismo c» importante citar el precedente del Decreto Ley N° 3.480 de septiembre de 1980 que permitió a los deudores de las antiguas Asociaciones de Ahorro y Préstamo un sistema similar;
3) En el caso de personas con dificultades especiales se permite otorgar años de gracia en el pago de los créditos;
4) Para las personas cuyas viviendas le fueron rematadas se norma la posibilidad de que les sean devueltas sus casas si están en manos del acreedor original o que se les otorgue un subsidio especial si fue comprada por terceros.
El financiamiento contemplado para los gastos derivados de la aplicación de esta Leyes similar al que se utilizó con ocasión de la crisis financiera de 1982-1983y consiste en permitir a los bancos que vendan al Banco Central cartera por las eventuales pérdidas a que deban recurrir;
5) Finalmente, el presente proyecto sólo está referido a las deudas habitacionales cuyo monto original no sea superior a 2.000 UF.
Por lo anterior sometemos a la Honorable Cámara el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Las deudas no superiores a 2.000 UF. originadas en adquisiciones de vivienda serán reconvertidas a la moneda de curso legal, a contar de la fecha de vigencia de la presente Ley, derogándose su expresión y reajustabilidad en Unidades de Fomento, Índice de Valor Promedio*o Unidades Reajustable*.
Artículo 2°.- Las deudas habitacionales insolutas, que estén expresadas en Unidades de Fomento, Índice de Valor Promedio o Unidades Reajustable*, originalmente pactadas por un monto no superior a 2.000 UF serán reconvertidas a deudas en pesos, conforme al siguiente procedimiento:
a) Se recalculará el saldo adeudado, a partir del monto original del crédito, estipulado en el contrato de compraventa. En primer lugar, se determinará los dividendos que hubiera correspondido pagar considerando una tasa de interés más comisión bancaria que no exceda el 5 por ciento real anual. En segundo lugar, se descontará lo efectivamente pagado por el deudor, Lo abonado en exceso será considerado amortización anticipada y, actualizado según la variación del Índice de Precios al Consumidor, más un interés de 5 por ciento anual, se descontará del saldo deudor.
b) El saldo deudor no podrá, en caso alguno, exceder del avalúo fiscal correspondiente a la fracción de la propiedad por la cual se otorgó el crédito.
c) De acuerdo al nuevo saldo deudor se recalculará el monto de loe dividendos que reste por pagar, con intereses y comisiones que no superen el 5% anual, los que serán expresados en pesos y se reajustarán anualmente, de acuerdo a la variación registrada en el año anterior por el Índice General de Remuneraciones o el Índice de Precios al Consumidor, la que sea inferior.
Por medio de Decreto Exento el Ministerio de Hacienda regulará la aplicación de lo dispuesto en este artículo a cada uno de los diversos tipos de deuda habitacional y podrá autorizar la prolongación del plazo de pago así como descuento adicionales por prepago.
Artículo 3°.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá autorizar condiciones especiales de pago a los deudores habitacionales que demuestren estar cesantes y a los que perciban pensiones o remuneraciones equivalentes o inferiores al ingreso mínimo legal. Estas condiciones especiales de pago, cuando importen un subsidio, no podrán extenderse más de veinticuatro meses, y sólo irán aplicables cuando la deuda original no hubiese sido superior a 2.000 UF.
Artículo 4°.- Los bancos y otras instituciones financieras podrán vender al Banco Central, por concepto de cartera incobrable, el monto equivalente a la diferencia entre los antiguos saldos acreedores a su favor y los que resulten de la aplicación del artículo segundo; así como las pérdidas ocasionadas por el diferimiento de pagos en los casos contemplados en el artículo tercero. Las ventas de cartera derivadas de la aplicación de la presente ley se asimilarán al tratamiento general que se dé a la cartera vendida al Banco Central, tanto para su recompra como para todos los otros efectos.
Artículo 5°.- Las viviendas rematadas por atraso en el pago de dividendos, que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren en poder de la institución acreedora o do alguna filial o subsidiaria de ellas serán ofrecidas en venta con preferencia al deudor cuya vivienda fue rematada. El precio de venta no podrá superar al monto actualizado en que la vivienda fue subastada y, en todo caso, deberá ser igual o inferior a] saldo deudor que resulta de aplicar las disposiciones de la presente ley.
En el caso de viviendas rematadas con posterioridad al 5 de octubre do 1988y que sean propiedad de terceros, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo ofrecerá al deudor la opción de un programa habitacional, que considere un subsidio, compensatorio equivalente a los beneficios que el deudor hubiere recibido por lo dispuesto en la presente ley.
Los derechos dispuestos en este artículo sólo podrán ejercerse por quienes no posean otra vivienda.’
(Fdo.): Eliana Canibull M., Jaime Estévez V, Octavio Jara W, Carlos Montes C. y Héctor Olivares S.
Moción de los Diputados señores Jaime Campos Q., Mario Devaud O., Dionisio Faulbaum M., Roberto Muñoz B., José Peña M., y Jaime Rocha M., que deroga el artículo 9° de la ley N° 18.010 y cualquiera otra norma que permita estipular intereses sobre intereses.
“Considerando:
Que, en el artículo 2.210 del Código Civil, desde su vigencia en el año 1867, y por más de un siglo, se mantuvo el principio de prohibir el anatocismo, esto es, 'estipular
Intereses de intereses*, en las operaciones de Crédito de Dinero y, especialmente, en el contrato de Mutuo o Préstamo de Consumo
Que, el principio señalado en el considerando anterior fue derogado, abriendo un • nuevo rumbo en la orientación de la política financiera y, particularmente, en las Operaciones de Crédito de Dinero.
Que, la abolición de esta norma que daba, sin duda, uno de los más fuertes elementos de estabilidad al sistema, trajo perniciosas consecuencias a quienes recurrían al empréstito de dinero en el sistema financiero existente en el país, originando un endeudamiento que, unido a la reajustabilidad de la Unidad de Fomento (UF), ninguna actividad, industria o empresa podía, en condiciones normales, soportar adecuadamente, lo que en definitiva, derivó en una profunda crisis del sistema financiero, con grandes quiebras, destrozo de familias chilenas, etc., y que en la práctica asumimos todos lew chilenos;
Que, en la actualidad tal norma se encuentra establecida en el artículo 9o de la Ley N° 18.010, de 1981, que 'Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras obligaciones de Dinero que indica.
Que, es necesario que el sistema financiero no sólo debe estar orientado a obtener cada vez mejores ventajas y beneficios económicos solamente, sino que debe apuntar también, a dar seguridad y estabilidad a la familia chilena con mayor sentido de justicia.
Por las consideraciones antes señaladas venimos en someter a vuestra consideración esta MOCION como
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Derógase el artículo 9° de la Ley N” 18.010 y toda otra norma que permita de cualquier modo estipular intereses de intereses, y cualquiera de la naturaleza de la operación."
José Peña Meza, autor; copatrocinan: Jaime Campos Q., Mario Devaud O., Dionisio Faulbaum M., Roberto Muñoz B. y Jaime Rocha M.
Moción de los Diputados señores Carlos Bombal., Jaime Campos Q., Angel Fantuzzi H„ Mario Hamuy B., Juan Carlos Latorre C., Cristián Leay M., Juan Pablo Longueira M„ Teodoro Ribera N., Jorge Schaulsohn B., y Sergio Velasco de la Cerda, que acoge a 1a ley N° 6.071. sobre Propiedad Horizontal las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos.
“OBJETIVO: El proyecto de ley tiene como objetivo disponer que las edificaciones existentes en Ferias, Mercados. Vegas o Mataderos, que pertenezcan o hayan pertenecido a alguna Municipalidad se acojan en el estado que actualmente se encuentran, a las disposiciones contenidas en la Ley 6.071 sobre propiedad horizontal y su Reglamento, y a las del DFL N° 458 de 1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fijó el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con la finalidad que los adquirientes de dichos locales, junto con convertirse en propietarios exclusivos de su local, puedan resolver la situación que se les produce por la no recepción final de las construcciones en ellos ejecutadas si no se ajustan a las exigencias técnicas vigentes.
PROYECTO DE LEY:
El Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley:
Artículo Primero: las Direcciones de Obras Municipales respectivas deberán acoger a las normas de la ley 6.071 y su Reglamento y a las del decreto con fuerza de ley N° 468, de 1976, de Vivienda y Urbanismo, que fija el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las edificaciones existentes en Ferias, Mercados, Vegas o Mataderos, que pertenezcan o hayan pertenecido a alguna Municipalidad, en el estado que actualmente se encuentran sin sujeción a las exigencias técnicas contenidas en los cuerpos legales y reglamentarios ante» citados.
Para los electos contemplados en el inciso anterior, los interesados deberán requerir de las Municipalidades la aprobación de los planos respectivos para su posterior archivo en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
Artículo Segundo: Las Direcciones de Obras Municipales estarán facultadas para otorgar la recepción final a las construcciones existentes en los inmuebles referidos en el artículo primero en el estado en que se vendieron a sus ocupantes y ante su sola petición, con la única exigencia de la certificación correspondiente de instalación de medidores individuales de luz eléctrica y agua potable e instalaciones de alcantarillado cuando éstas sean necesarias para las actividades que desarrolla el propietario del local.
Artículo Tercero: Las cesiones de derechos sobre los locales a que se refiere la presente Ley y que hayan sido convenidas con anterioridad a la publicación de ésta, serón inscritas en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda, a nombre exclusivo de su titular con el sólo mérito de la presentación de las escrituras públicas del caso, siéndole aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 16.391 y su Reglamento y en el Decreto Ley N° 2.833, de 1979.
Artículo Cuarto: Autorizase por una sola vez la modificación de los Reglamentos de Copropiedad que se encuentran vigentes respecto de los recintos municipales ya vendidos, requiriéndose sólo la mayoría absoluta de loe copropietarios para loe efectos de adecuarlos a la existencia de los nuevos propietarios."
Carlos Bombal O., Jaime Campos Q., Angel Fantuzzi H., Mario Hamuy B-, Juan Carlos Latorre C., Cristian Leay M., Juan Pablo Longueira M., Teodoro Ribera N., Jorge Schaulsohn B. y Sergio Velase© de la Cerda.