Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- IV.- ASISTENCIA
- V.- TEXTO DEL DEBATE
- AUTORIZACIÓN A LA COMISION DE HACIENDA PARA SESIONAR EN FORMA SIMULTÁNEA CON LA SALA
- SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN PARA ACUERDO DE LOS COMITÉS SOBRE TRATAMIENTO DEL PROYECTO EN TABLA. MOCIÓN DE ORDEN
- ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE. REFORMA DE LOS CODIGOS DE JUSTICIA MILITAR, PENAL Y AERONAUTICO. PROYECTO DE LEY EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Andres Aylwin Azocar
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Jaime Campos Quiroga
- INTERVENCIÓN : Teodoro Ribera Neumann
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Aldo Cornejo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Jose Pena Meza
- INTERVENCIÓN : Gustavo Alessandri Balmaceda
- AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN INVESTIGADORA DE LA SITUACIÓN DEL CANAL NACIONAL DE TELEVISIÓN PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA SALA.
- ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE. REFORMA DE LOS CODIGOS DE JUSTICIA MILITAR, PENAL Y AERONÁUTICO. PROYECTO DE LEY EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL
- INTERVENCIÓN : Carlos Hernan Bosselin Correa
- INTERVENCIÓN : Jorge Molina Valdivieso
- INTERVENCIÓN : Jaime Rocha Manrique
- INTERVENCIÓN : Hernan Rojo Avendano
- INTERVENCIÓN : Alberto Miguel Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Morales Adriasola
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA
Sesión 13a., en jueves 26 de abril de 1990.
(Especial, de 11.30 a 14.12 horas)
Presidencia de los señores Viera-Gallo Quesney, don José Antonio; Dupré Silva, don Carlos, y Coloma Correa, don Juan Antonio.
Secretario, el señor Valdés Zeballos, don Ricardo.
Prosecretario accidental, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso
ÍNDICE GENERAL DE LA SESION
I.SUMARIO DEL DEBATE
1 Autorización a la Comisión de Hacienda para sesionar en forma simultánea con la Sala.737
2 Suspensión de la sesión para acuerdo de los Comités sobre tratamiento del proyecto en Tabla. Moción de orden737
3. Abolición de la pena de muerte. Reforma de los Códigos de Justicia Militar, Penal y Aeronáutico. Proyecto de ley en primer trámite constitucional737
4. Autorización a la Comisión Investigadora de la situación del Canal Nacional de Televisión para que sesione simultáneamente con la Sala758
5. Abolición de la pena de muerte. Reforma de los Códigos dé Justicia Militar, Penal y Aeronáuticá. Proyecto de ley en primer trámite constitucional758
II.SUMARIO DE DOCUMENTOS
IV.-ASISTENCIA
--Acuña Cisternas, Mario Alberto
--Aguiló Meló, Sergio Patricio
--Alamos Vásquez, Hugo
--Alessandri Balmaceda, Gustavo
--Alvarez-Salamanca Buchi, Pedro P.
--Arancibia Calderón, Armando
--Araya, Nicanor de la Cruz
--Aylwin Azocar, Andrés
--Bartolucci Johnston, Mario Francisco
--Bombal Otaegui, Carlos Ramón
--Bosselin Correa, Carlos Hernán
--Caminondo Sáez, Carlos
--Campos Quiroga, Jaime Alfonso
--Cantero Ojeda, Carlos Raúl
--Cardemil Alfaro, Gustavo Eleodoro
--Carrasco Muñoz, Baldemar
--Cerda García, Eduardo Antonio
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Concha Urbina, Juan Cornejo
--González, Aldo Vicente
--Cristi Marfil, María Angélica
--Chadwick Piñera, Andrés Pío
--Devaud Ojeda, Mario Enrique
--Dupré Silva, Carlos Emilio
--Elgueta Barrientos, Sergio Benedicto
--Elizalde Hevia, Ramón Julio
--Escalona Medina, Camilo Enrique
--Espina Otero, Alberto Miguel
--Estévez Valencia, Jaime Luis
--Fantuzzi Hernández, Miguel Angel
--Faulbaum Mayorga, Dionisio Ventura
--Gajardo Chacón, Rubén
--Galilea Vidaurre, José Antonio
--García García, René Manuel
--García Ruminot, José Gilberto
--Guzmán Alvarez, José Pedro
--Hamuy Berr, Mario
--Horvath Kiss, Antonio Carlos
--Huenchumilla Jaramillo, Francisco S.
--Huepe García, Claudio Humberto
--Jara Catalán, Sergio Raúl
--Jara Wolff, Octavio Selín
--Jeame Barrueto, Víctor
--Kuschel Silva, Carlos Ignacio
--Kuzmicic Calderón, Vladislav Dusan
--Latorre Carmona, Juan Carlos
--Leay Morán, Cristian Antonio
--Le blanc Valenzuela, Luis Enrique
--Longton Guerrero; Arturo Luis
--Longueira Montes, Juan Pablo
--Martínez Ocamica, Gutenberg A.
--Martínez Sepúlveda, Juan Leonel
--Masferrer Pellizzari, Juan Alfonso
--Matta Aragay, Manuel José
--Matthei Fomet, Evelyn Rose
--Mekis Martínez, Federico Andrés
--Melero Abaroa, Patricio Molina
--Valdivieso, Jorge Guillermo
--Morales Adriasola, Jorge Carlos
--Munizaga Rodríguez, Eugenio F.
--Muñoz Dalbora, Adriana Blanca
--Naranjo Ortiz, Jaime César
--Navarrete Carvacho, Luis Osvaldo
--Ojeda Uribe, Sergio Rodrigo
--Olivares Solís, Héctor Luis
--Orpis Bouchón, Jaime Antonio
--Ortega Riquelme, Eugenio Luis
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Palma Irarrázaval, Andrés Jaime
--Palma Irarrázaval, Joaquín S.
--Peña Meza, José
--Pérez Muñoz, Juan Alberto
--Pérez Varela, Víctor Claudio
--Pizarro Soto, Jorge Esteban
--Prochelle Aguilar, Marina Victoria
--Prokurica Prokurica, Baldo Petar
--Ramírez Vergara, Gustavo
--Recondo Lavanderos, Carlos E.
--Reyes Alvarado, Víctor Femando
--Ribera Neumann, Teodoro Javier
--Ringeling Hunger, Federico José M.
--Rocha Manrique, Jaime Fernando
--Rodríguez Cataldo, Claudio Julio
--Rodríguez del Río, José Alfonso
--Rodríguez Guerrero, Hugo F.
--Rodríguez Riccomini, Laura Fiora
--Rojo Avendaño, Hernán Roberto
--Rojos Astorga, Julio Werner
--Sabag Castillo, Hosain
--Salas de la Fuente, Edmundo S.
--Schaulsohn Broosky, Jorge Jaime
--Seguel Molina, Rodolfo Samuel
--Smok Ubeda, Carlos Iván
--Sota Barros, Vicente Agustín
--Soto Morales, Juan Akín
--Sotomayor Mardones, Andrés
--Taladriz García, Juan Enrique
--Tohá González, Isidoro Francisco
--Ulloa Aguillón, Jorge Iván
--Urrutia Avila, Raúl Armando
--Valcarce Medina, Carlos Raúl
--Valenzuela Herrera, Felipe Ignacio
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Vilches Guzmán, Carlos Alfredo
--Vilicic Kamincic, Milenko Antun
--Villouta Concha, Edmundo
--Yunge Bustamante, Guillermo
Asistió, además, el señor Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido Cereceda.
El Secretario, señor Valdés Zeballos don Ricardo, y el Prosecretario accidental, señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
Se levantó la sesión a las 14.12 horas.
V.-TEXTO DEL DEBATE
Se abrió la sesión a las 1130 horas.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
Asume la Presidencia el señor VIERA-GALLO .
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental) da cuenta de los documentos recibidos en la Secretaría.
AUTORIZACIÓN A LA COMISION DE HACIENDA PARA SESIONAR EN FORMA SIMULTÁNEA CON LA SALA
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Solicito asentimiento de los señores Diputados para que la Comisión de Hacienda pueda sesionar en forma simultánea con la Sala. Dicha Comisión suspenderá su debate antes de la votación del proyecto que se encuentra en Tabla, a fin de que sus miembros puedan reintegrarse a la Sala.
Si le parece a los señores Diputados, así se acordará.
Acordado.
SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN PARA ACUERDO DE LOS COMITÉS SOBRE TRATAMIENTO DEL PROYECTO EN TABLA. MOCIÓN DE ORDEN
El señor CARRASCO .-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco .
El señor CARRASCO .-
Se trata sólo de una moción de orden.
Antes de que Su Señoría llegara a la Sala, habíamos conversado con el señor Vicepresidente acerca de suspender por 5 minutos la sesión, con el objeto de que los Comités pudieran ponerse de acuerdo sobre el tratamiento que le darán al proyecto en relación con los tiempos, lo que no está claro, que debieron fijarse ayer en su reunión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, podemos suspender por 5 minutos para llegar a ese acuerdo.
Se suspende la sesión.
Se suspendió la sesión a las 11.33 horas.
Se la reanudó a las 11.39 horas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE. REFORMA DE LOS CODIGOS DE JUSTICIA MILITAR, PENAL Y AERONAUTICO. PROYECTO DE LEY EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley que modifica los Códigos de Justicia Militar, Penal y Aeronáutico, para abolir la pena de muerte
El proyecto de ley, impreso en el boletín N°s 1-07 (90)l, dice lo siguiente:
"PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Se introducen en el CODIGO DE JUSTICIA MILITAR las siguientes modificaciones:
1) Reemplázase en el artículo 244, inciso primero, la frase "presidio mayor en su grado máximo a muerte" por la frase "presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo"; y en su inciso segundo, la frase "presidio mayor en su grado medio a muerte" por la frase "presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo".
2) Reemplázase en el artículo 245, inciso primero, la frase "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte" por la frase "presidio militar mayor en su grado máximo a presidio militar perpetuo".
3) Elimínase en el artículo 247, parte final, la expresión "a muerte" y agrégase un punto después de la expresión "perpetuo".
4) Reemplázase en el artículo 248, inciso primero, la frase "presidio mayor en su grado máximo a muerte" por la frase "presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo".
5) Elimínase en el artículo 252, inciso primero, la frase "a muerte".
6) Reemplázase en el artículo 262, inciso final, la frase "presidio mayor en su grado máximo a muerte" por la frase "presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo".
7) Reemplázase en el artículo 263, inciso segundo, la frase "la de muerte" por la frase "la de presidio perpetuo".
8) Elimínase en el artículo 270, inciso segundo, la expresión "a muerte" y agrégase un punto final después de la expresión "perpetuo".
9) Reemplázase en el artículo 272, inciso segundo, la frase "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte" por la frase "presidio militar mayor en su grado máximo a presidio militar perpetuo".
10)Elimínase en el artículo 287, inciso primero, la expresión "a muerte" y derógase el inciso final.
11) Reemplázase en el artículo 288, inciso primero, la frase "reclusión militar mayor en su grado máximo a muerte" por la frase "reclusión militar mayor en su grado máximo a reclusión militar perpetua".
12) Reemplázse en el artículo 300, inciso primero, la frase "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte" por la frase "presidio militar mayor en su grado máximo a presidio militar perpetuo". En su inciso segundo reemplázase la frase "presidio mayor en su grado máximo".
13) Reemplázase en el artículo 301, N° 1, la frase "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte", por la frase "presidio militar mayor en su grado máximo a presidio militar perpetuo".
14) Reemplázase en el artículo 303, inciso primero, la frase "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte" por la frase "presidio militar mayor en su grado máximo a presidio militar perpetuo".
15) Reemplázase en el artículo 304, N° 1, la frase "presidio militar mayor en su grado máximo a presidio militar perpetuo". En el N° 2, reemplázase la frase "presidio militar mayor en su grado máximo a presidio militar perpetuo" por la frase "presidio militar mayor en su grado máximo".
16)Reemplázase el artículo 305 por el siguiente:
Artículo 305.- "Cualquier otro militar que abandonare los servicios en los casos a que se refieren los números anteriores será castigado con las penas que en cada uno de ellos se contemplan rebajadas en un grado".
17)Reemplázanse, en el artículo 310, en su inciso segundo, las frases "presidio militar perpetuo a muerte" y "presidio militar mayor en su grado medio a presidio militar perpetuo" por las frases "presidio militar perpetuo" y "presidio militar mayor en su grado medio a presidio militar mayor en su grado máximo", respectivamente.
18) Reemplázase en el artículo 320, N° 1, la frase "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte" por la frase "presidio militar mayor en su grado máximo a presidio militar perpetuo".
19) Reemplázase en el artículo 327, inciso final, la frase "reclusión militar mayor en su grado máximo a muerte" por la frase "reclusión militar mayor en su grado máximo a reclusión militar perpetua".
20) Reemplázase en el artículo 331, N° 1, la frase "presidio mayor en su grado medio a muerte" por la frase "presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo".
21) Reemplázase en el artículo 336, N° 1, la frase "reclusión militar mayor en su grado máximo a muerte" por la frase "reclusión militar mayor en su grado máximo a reclusión militar perpetua".
22) Elimínase en el artículo 337, N° 1, la frase "a muerte".
23) Reemplázase en el artículo 339, N° 1, la frase "presidio mayor en su grado máximo a muerte" por la frase "presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo". En el N° 2, reemplázase la frase "presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo" por la frase "presidio mayor en su grado medio a máximo".
24) Reemplázase en el artículo 346, inciso primero, la frase "presidio mayor en su grado máximo a muerte" por la frase "presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo".
25) Reemplázase én el artículo 347, inciso final, la frase "podrá ser elevada hasta la de muerte" por la frase "será la de presidio perpetuo".
26) Reemplázase en el artículo 348, inciso segundo, la frase "presidio mayor en su grado máximo a muerte" por la frase "presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo".
27) Reemplázase en el artículo 350, inciso primero, la frase "presidio perpetuo a muerte" por "presidio perpetuo" y, en su inciso segundo, la frase "presidio perpetuo" por "presidio mayor en su grado máximo".
28) Elimínase en el artículo 351, inciso primero, la frase "a presidio perpetuo". En el inciso segundo, reemplázase la frase "la de muerte" por "la de presidio perpetuo".
29) Reemplázase en el artículo 372, inciso final, la expresión "muerte" por la frase "presidio perpetuo".
30) Reemplázase el texto del artículo 375 por el siguiente:
Artículo 375.- En caso de sublevación o motín de prisioneros de guerra los participantes sufrirán la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados y en el caso de los cabecillas la pena podrá elevarse hasta presidio perpetua. Lo anterior sin perjuicio de lo que pueda acordarse en los tratados de paz o pactos de tregua”
31) Elimínase en el artículo 379, inciso primero, la frase "a muerte".
32) Reemplázase en el artículo 381, la frase "presidio mayor en su grado máximo a muerte", por la frase "presidio mayor en su grado máximo a perpetuo".
33) Elimínase, en los artículos 383, N° 1; 384, inciso primero; 385, inciso primero, y 391, N° 1, la frase "a muerte".
34)Reemplázase, en el artículo 392, inciso primero, la frase "presidio militar mayor en su grado medio a muerte" por la frase "presidio militar mayor en su grado medio a presidio militar perpetuo".
35)Reemplázase, en el artículo 416, N° 1, la frase "presidio mayor en su grado medio a muerte" por la frase "presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo".
Artículo 2“.- Se introducen en el CODIGO PENAL, las siguientes modificaciones:
1) Reemplázase el artículo 91 por el siguiente:
Artículo 91.- Los que después de haber sido condenados por sentencia ejecutoria cometieren algún crimen o simple delito durante el tiempo de su condena, bien sea mientras la cumplen o después de haberla quebrantado, sufrirán la pena que la ley señala al nuevo crimen o simple delito que cometieren, debiendo cumplir esta condena y la primitiva por el orden que el tribunal prefije en la sentencia, de conformidad con las reglas prescritas en el artículo 74 para el caso de imponerse varias penas al mismo delincuente.
2) Reemplázase, en el artículo 474, inciso primero, la frase "presidio mayor en su grado máximo a muerte" por la frase "presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo" y, en su inciso segundo, elimínase la frase "a presidio perpetuo".
Artículo 3 a Se introduce, en la ley N° 18.916, que aprueba el CODIGO AERONAUTICO, la siguiente modificación:
Reemplázase el artículo 203 por el siguiente:
Artículo 203.- Esta ley entrará en vigencia novenda días después de su publicación en el Diario Oficial.
PATRICIO AYLWIN AZOCAR , Presidente de la República.-
FRANCISCO CUMPLIDO CERECEDA, Ministro de Justicia".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hago presente a la Sala que asiste a esta sesión don Francisco Cumplido , Ministro de Justicia.
Tiene la palabra el Diputado informante del proyecto, señor Andrés Aylwin .
El señor AYLWIN .-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar un proyecto de ley que tiene su origen en un Mensaje del Ejecutivo, en virtud del cual se procede a la abolición de la pena de muerte en todos los textos legales chilenos.
Se ha dicho que la pena de muerte acompaña a la Humanidad como su trágica sombra. En ese sentido, creo que estamos frente a una decisión histórica. Chile se incorpora a la lista de 80 países totalmente abolicionistas, parcialmente abolicionistas o abolicionistas de hecho. Queda todavía un total de 100 países que deberán ir derogando la pena de muerte en el futuro.,
Para el Diputado informante y Presidente de la Comisión, constituye una profunda satisfacción el que este proyecto haya sido aprobado por la unanimidad de los miembros de nuestra Comisión.
Los detalles y los acuerdos de ella se encuentran a disposición de los señores Diputados en el informe, bastante acucioso, redactado por el secretario de la Comisión, don Adrián Álvarez .
En él, los señores Diputados podrán apreciar que, como norma general, se sustituye la mención "muerte" por la de "presidio perpetuo" en diversas disposiciones legales, y otras se adaptan a esta nueva realidad. Existe una disposición general que tiende a modificar y a abolir la condena de pena de muerte que, por cualquier motivo, hubiere sido omitida por el Ejecutivo o por nuestra Comisión.
Podemos expresar que esta abolición constituye un triunfo en los textos legales de la humanidad sobre la crueldad; de la fe en el hombre y en su capacidad de rehabilitación; de la cultura de la vida sobre "la cultura de la muerte".
Señores Diputados, el debate sobre la pena de muerte es tan antiguo como la existencia del hombre en la tierra. Cuando Caín mató a Abel, concurrió desesperado ante el Señor y le dijo: "Cualquiera que me encuentre, me matará". Y Yahvé , Dios, dijo: "Cualquiera que matare a Caín, lo pagará 7 veces". Y puso una señal a Caín para que no lo matase quien lo hallare. Después, Caín partió al destierro.
No obstante esta escena bíblica, la verdad es que la pena de muerte constituye una triste realidad en la historia humana. Y salvo pequeños balbuceos morales, tal vez el primer alegato científico contra la pena capital corresponda al Marqués de Beccaria, quien, en el año 1764, expresó: "¿Con qué razón se atribuyen los hombres el derecho a matar a sus semejantes? ¿Qué derecho es éste? ¿Quién es el que haya querido dejar a otros hombres el arbitrio de matarlo?". La pena de muerte no es un derecho, pues ha demostrado que no puede serlo. Es únicamente una guerra que declara la Nación a un ciudadano cuya destrucción supone necesaria o útil.
En Chile, señor Presidente, tal vez uno de los principales precursores en la lucha contra la pena de muerte, fue el Presidente don José Manuel Balmaceda , quien, con fecha 2 de junio de 1871, muchos años antes de ser Presidente de la República, y siendo Diputado justamente ante el Parlamento, presentó un proyecto de derogación de la pena de muerte. El Presidente Balmaceda expresaba, en aquella oportunidad, con gran pasión: "¿De dónde nace el derecho de la sociedad para matar al delincuente desarmado, reducido a prisión, impotente? La venganza no es noble ni es legítima. Un hijo no tiene derecho a vengar la muerte de su padre, matando al hombre que lo asesinó. La moral y la ley condenan una venganza semejante. La pena de muerte no sirve a la corrección del delincuente. No repara las ofensas o daños ocasionados y por uno de los movimientos del alma que tan poderosa influencia ejercen sobre la moral y los sentidos se provoca la inseguridad pública y se corrompe el poder de los hombres con la vista del patíbulo, del verdugo y de la sangre de la víctima".
Curiosos signos de la historia, señores Diputados: Quien hablaba con tanta pasión contra la pena de muerte terminaría autoeliminándose.
En la actualidad, podemos sostener que casi todos los filósofos, teólogos, penalistas o pensadores, están en contra de la pena capital. Resumiremos, brevemente, sus razones:
A. Razones filosóficas, doctrinarias o religiosas:
El derecho penal no es ni puede ser ajeno a los valores culturales y morales de su tiempo. Hay conciencia moral colectiva que afirma el derecho a la vida. Hay una conciencia moral que acepta que el valor central de nuestra convivencia es el pleno respeto de los derechos humanos.
En nuestro concepto, una sociedad que se fundamenta en esos valores es absolutamente contraria a la pena de muerte.
Los valores culturales y morales ya mencionados se encuentran expresamente reafirmados en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, donde, textualmente, se dice: "Todo individuo tiene el derecho a la vida", y se agrega: "Nadie será sometido a tortura, ni a penas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes".
Conceptos parecidos y aún más categóricos repiten el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de San José de Costa Rica.
Por su parte, nuestra Constitución Política, en el N° 1 de su artículo 19 establece el pleno respeto al derecho a la vida; y en el artículo 5°, hace suyos los tratados internacionales a los cuales hemos hecho referencia.
Afirmamos, enfáticamente, que en una comunidad que se apoya en la defensa de la vida y de los valores democráticos y que afirma la vigencia de los derechos humanos, como mínimo ético de su convivencia, es absolutamente impensable la aceptación de la pena de muerte.
Innumerables otros argumentos doctrinarlos podrían darse a este respecto, y muchos de ellos provienen de las personas que profesan una religión. No me voy a extender sobre este tema; pero, sí leeré una cita de San Agustín: "La pena de muerte significa atribuirse la sociedad un derecho de Dios, único Señor de la vida".
Podemos decir, en síntesis, que después de las crueldades sufridas por la humanidad, y dada la conciencia moral alcanzada por el hombre en nuestros tiempos, suprimir la pena de muerte constituye un imperativo ético ineludible. Creo que estamos cumpliendo ese imperativo ético.
B. Carácter irreparable de la pena de muerte e imposibilidad de rehabilitación del delincuente.
Todos los abogados sabemos perfectamente que la sentencia condenatoria sólo constituye una certeza judicial, que no siempre y necesariamente es expresión de lo justo. El error judicial existió ayer, existe hoy y existirá siempre, y, en tal sentido, comprenderán los señores Diputados la gravedad que implica imponer una pena, como la pena capital, que tiene el carácter de absolutamente irreversible, no subsanable en el caso de un error judicial.
En otro aspecto, se ha dicho que uno de los objetivos más importantes de la pena es la rehabilitación del delincuente. En esta forma, la pena de muerte también debe ser absolutamente rechazada, pues impide absolutamente la rehabilitación del delincuente. Por lo mismo, afirmamos que la pena capital es una pena desquiciadora y corruptora, porque demuestra absoluta falta de fe en el hombre y en su capacidad de rehabilitación.
La pena de muerte es, en los hechos, el reconocimiento explícito en una sociedad de la derrota en la lucha por medios lícitos y humanos contra la maldad y contra el delito.
C. La pena de muerte no es intimidatoria, sino que fomenta la violencia. El fundamento más clásico de la pena de muerte es que ésta es un instrumento de intimidación.
En esta forma resulta que se mata, no porque es justo, sino porque conviene. Se mata, no porque el delincuente merece la pena, sino porque conviene a la sociedad. El fin de la pena es, entonces, el escarmiento, para usar la palabra, muy corriente en estos días, es el terror que puede producir en la población.
En esta forma, la pena de muerte, no es ni sería un fin en sí, sino un medio utilizado por la sociedad. Indudablemente, argumento pobre y profundamente inmoral.
Al margen de esta crítica de orden doctrinario, queremos afirmar que es absolutamente falso que la pena de muerte disminuya los crímenes. Interesantes estudios hechos por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas han llegado a la conclusión de que la pena capital no es en ningún caso un factor disuasivo eficaz del homicidio, existiendo, en cambio, pruebas en apoyo de la tesis según la cual las ejecuciones tienen un efecto absolutamente contrario.
Uno de los países donde más investigaciones se han hecho sobre la pena de muerte y los efectos en la disminución de los delitos ha sido Gran Bretaña.
El profesor Luis Arroyo escribió, como conclusión de todos estos trabajos, un libro que se titula: "Experiencia de la abolición de la pena capital en Gran Bretaña". Sus conclusiones son categóricas: "Ha quedado claramente de manifiesto expresa que no hay relación directa de causa a efecto entre la tasa de asesinatos y la pena capital. Por el contrario, los factores sociales, culturales y sicológicos son más importantes que el castigo".
En síntesis, es falso que la pena de muerte disminuya la delincuencia y, concretamente, disminuya el homicidio.
D. La pena de muerte implica una grave tortura.
Se piensa a menudo, frente a la pena de muerte, sólo en el dolor de su imposición; pero se olvida todo el proceso previo a que es sometido el delincuente, el cual indudablemente constituye una grave tortura.
En estos aspectos, se han hecho importantes estudios, entre ellos, por las Naciones Unidas, y se ha concluido en que los condenados a la pena capital en los días antes de su ejecución dan muestras de apatía, de terror y de impotencia; además, un número considerable de condenados a muerte ha mostrado síntomas de trastornos mentales.
Las conclusiones de Amnistía Internacional, en estudios hechos en 1989, son aún más categóricas. Tanto si la pena de muerte se ejecuta 6 minutos después de un juicio sumarísimo, o 6 meses después, como culminación de procedimientos prolongados por 10 años, la persona ejecutada es sometida a un trato o pena extraordinariamente cruel, inhumana y degradante.
Podemos decir, en síntesis, señor Presidente, que la pena de muerte implica, pues, adicionalmente, una forma de tortura cruel, inhumana y absolutamente aberrante.
E. La pena de muerte ha llegado a ser más un instrumento de represión política que un instrumento de justicia.
Si se analiza la historia del hombre sobre la Tierra, seguramente llegaríamos a la conclusión de que, por cada 3 personas ejecutadas por razones políticas, sólo lo ha sido por delitos comunes.
Al efecto, hago presente que en Chile, desde 1875, en que se promulga el Código Penal, hasta 1973, es decir, durante cien años, apenas se ejecutaron a 60 personas. Sin embargo, sólo en los últimos meses de 1973, por sentencias de consejos de guerra y ejecuciones sumarias, murieron más personas que en el período indicado.
Señores Diputados, es sabido que el Derecho Penal es una ciencia que procura castigar a cada delincuente con la pena que en justicia le corresponde. Sin embargo, hay ciertos períodos de la historia en que se desnaturaliza ese fin científico del Derecho Penal, tendiendo a transformársele en un instrumento de represión política. Esta es la forma cómo el Derecho Penal ha sido utilizado por todos los regímenes totalitarios. Este es, indudablemente, otro importante argumento en contra de la pena de muerte, porque miles y miles de personas en la historia de la Humanidad han muerto, no en virtud de una aplicación justa de normas penales, sino de un procedimiento penal o de un Derecho Penal absolutamente represivo aplicado a los presos políticos.
En este aspecto, señor Presidente, creo conveniente señalar que, en mi concepto, se equivocan profundamente aquellas personas que piensan que, por medio del fusilamiento ó de la violencia, en definitiva, se cambian las ideas de las personas y se modifica el curso de la historia.
Al efecto, quiero recordar una dramática vivencia narrada por el penalista Jeremías Bentham , ocurrida en Irlanda, donde fue ejecutado un muchacho muy joven, justamente con afán de amedrentamiento a la población y, claramente, por razones políticas.
Después de la decapitación, el verdugo sale con la cabeza del joven a la calle y se la muestra a su padre, diciéndole: "Infeliz, mira la cabeza de tu hijo". El anciano le responde simplemente: "Mi hijo tiene varias cabezas".
Estas son, señores Diputados, en breve síntesis, algunas de las razones que nos llevan a aconsejar la aprobación deteste proyecto de ley que tiende a abolir absolutamente la pena de muerte.
Tal vez, se podría concluir, junto con Antonio Berinstein , que media un abismo entre la sanción penal, que es reeducadora, y el castigo penal irreparable, que es la pena de muerte. Y agrega: "El Derecho
Penal sólo empieza a ser derecho cuando desaparece la pena capital".
Señor Presidente, indudablemente, discutimos este proyecto en un contexto histórico muy especial. Hemos vivido una época de violencia; hemos vivido tiempos en que se ha aplicado la lógica de la guerra; hemos vivido tiempos en que ha predominado la "cultura de la muerte" sobre la cultura de la vida. En tal sentido, pensamos que este proyecto se encuentra inserto en una gran política de reconciliación nacional, una política que ponga fin a la violencia, una política que contribuya a la hermandad entre los chilenos.
Creemos que este proyecto es una afirmación de los grandes valores culturales y morales que predominan en nuestro tiempo; que es una afirmación categórica del derecho a la vida y de los derechos humanos; y que es una expresión categórica de rechazo a cualquier expresión de violencia.
Todos sabemos, señores Diputados, que la ley penal tiene un fin didáctico. Por eso, cuando hoy día, en esta Cámara, estamos dictando una ley en virtud de la cual mañana ni un juez ni la Corte Suprema, en razón de una sentencia judicial seguida después de un largo procedimiento, y actuando de acuerdo con las leyes, si aún en ese evento esa institucionalidad puede privar de su vida a un hombre, estamos expresando sencillamente, en esta Cámara, a toda nuestra comunidad, que ningún hombre jamás puede disponer de la vida de otro hombre; que todo asesinato es repudiable, y que no existen razones de intereses de Patria, de seguridad del Estado, de proletariado, de falta o negación de justicia, o ningún otro tipo de justificación, para que, en definitiva, un hombre pueda disponer de la vida de otro hombre.
Está claro. Si toda la institucionalidad chilena no tiene fuerza, capacidad ni autoridad moral para disponer de la vida de un hombre, ¿cómo podría hacerlo una persona particular, asesinando a un semejante?
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Informo al señor Diputado informante que le quedan solamente 2 minutos de su primer discurso.
El señor AYLWIN .-
Con 3 minutos más, señor Presidente, alcanzo a finalizar. Estoy terminando, en todo caso.
Cuando un Estado excluye la pena de muerte de su legislación, afirma su repudio a la falsa escala de valores de asesinos, delincuentes o terroristas, y afirma, al mismo tiempo, los valores culturales y morales de todas las expresiones humanistas.
Pensamos que sólo las políticas inspiradas en estos grandes valores éticos, son las únicas permitidas y las únicas eficaces en la lucha contra el delito y contra el mal.
Señor Presidente, la derogación de la pena de muerte y con esto termino constituye, indudablemente, un hecho histórico. Será una obra importantísima del gobierno democrático a Patricio Aylwin, que ha iniciado sus funciones; asimismo, lo será de este Parlamento y de todos los señores Diputados que den su aprobación a este proyecto. Pero yo no sería sincero conmigo mismo si no expresara que si hoy se está dictando esta ley, es también porque muchas personas han muerto en estos años, trágicamente. Campesinos, estudiantes, carabineros, detenidos desaparecidos, personas víctimas de mil formas de expresión de violencia. Sus familias nos han escrito en estos días, a esta Cámara, pidiéndonos justamente que, no obstante la muerte de sus seres queridos, deroguemos la pena capital. Todos ellos también, señor Presidente, son autores de esta ley, y es importante que lo digamos porque ello indica que el sacrificio de todas esas personas no ha sido en vano.
Termino recordando al viejo irlandés, a quien le mostraron la cabeza de su hijo decapitado. Yo digo igual que él: Todos los que han muerto en estos años por razones políticas, no tenían una cabeza, sino muchas, y esas conciencias morales están hablando, son parte importante en la dictación de esta ley, y nos están diciendo hoy día y nos lo seguirán exigiendo siempre que en nuestra sociedad debe repudiarse toda expresión de violencia; que debe ponerse fin a la pena capital, e, igualmente, a cualquier expresión de asesinato.
He dicho.
Aplausos en la Sala y en las tribunas.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Recuerdo a las tribunas que, de acuerdo con el Reglamento, les está absolutamente prohibido realizar manifestaciones.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo .
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente, sin duda, hoy día esta Cámara debate un tema de gran trascendencia para la vida nacional. Quisiera subrayar las palabras del Diputado informante don Andrés Aylwin sobre el hecho de que la luchacontra la pena de muerte en el mundo moderno estuvo unida a aquel movimiento profundo de reforma cultural y política que se conoce con el nombre de " Ihiminismo ", y que combatía básicamente contra el poder absoluto unido a la arbitrariedad de la justicia, la práctica de la tortura y el proceso inquisitorial.
El nombre de Cesare Beccaria, que, a los 25 años de edad, en 1763 hace más de 200 años, escribió su famoso tratado de Derecho Penal sobre "El Delito, de los Delitos y de las Penas", marca, sin duda, el mejor ejemplo, el mejor intento de humanización del Derecho Penal. El formó parte de aquel grupo de intelectuales que, en la mitad del siglo XVIII, se inspiraban en los pensadores franceses y buscaban lucha contra los procesos inquisitoriales, tanto del poder austríaco como de la República Veneciana. Sólo en 1786 un Estado en este caso, la República de Florencia, terminó con la pena de muerte, y, obviamente, ese fue, como quien dijera, el anuncio de una reforma profunda del Derecho Penal en todas partes.
Hoy día, cuando Chile vuelve a la democracia, este proyecto de ley, unánimemente aprobado en la Comisión, no sólo es un signo de reconciliación, sino básicamente un intento colectivo por humanizar el Derecho Penal chileno y por reformar la justicia.
En tal sentido, valoro profundamente todas las opiniones vertidas desde distintas posiciones políticas para introducir cambios en la actual administración de justicia; y, en especial, quisiera hacer resaltar las expresiones del Secretario General de Renovación Nacional, don Andrés Allamand , quien, en días anteriores, ha indicado con mucha fuerza la necesidad de introducir cambios profundos en la administración de justicia en Chile.
La historia de la pena de muerte en nuestro país parte con el Código Penal de 1875, que no recogió el movimiento "liberal iluminista"; pero inspiró nuestra Independencia. Fue sólo la comisión de 1929, presidida por don Rafael Fontecilla , quien después sería Presidente de la Corte Suprema, la que, por primera vez, como comisión oficial, planteó la necesidad de terminar con la pena de muerte. Sus palabras suenan ahora muy actuales. Dice su informe: "No se ha aceptado esta medida extrema de defensa, tanto porque nadie puede todavía asegurar la incorregibilidad del sujeto, como porque en la práctica ha sido ineficaz. La pena capital no cumple con ninguna de las finalidades que debe' tener toda sanción. Es decir, corregir, intimidar e inocuizar. El efecto intimidativo, que ha sido el que principalmente ha servido para sostenerla, es en realidad ilusorio, pues los factores determinantes del delito, y sean endógenos o exógenos, son de una índole tan compleja, que el poder intimidativo de la pena de muerte no ejerce ninguna influencia para evitar la comisión del hecho. La intimidación puede desempeñar un rol inhibitorio en los seres normales, que están exentos de cometer hechos punibles. Es decir, precisamente en aquellos que no necesitan intimidación, pero no respecto del tipo criminal".
Estas palabras, que si bien acusan una fuerte influencia del positivismo de la época, tienen hoy vigencia, aun cuando fueron pronunciadas en 1929.
Fue la ley N° 17.266, dictada durante el Gobierno de don Eduardo Frei, la que intentó y logró en parte atenuar el rigor de la pena moral en Chile, al disminuir el número de delitos sancionados con esta pena, al terminar con el hecho de que la única pena aplicable al delito fuese, en ciertos casos, la pena de muerte, y al asegurar al juez la posibilidad de aplicar otras sanciones. Se seguía así el ejemplo de Inglaterra, que durante 6 años suspendió la pena de muerte, para ver qué efecto producía en la sociedad y terminó por aboliría definitivamente.
Desgraciadamente, el experimento que pretendió llevar a la .práctica la ley N° 17.266, se interrumpió junto con nuestra democracia. Vino un proceso inverso, y como aquí se ha recordado, no sólo estuvo lleno de violencia y de ejecuciones extrajudiciales, sino de consejos de guerra que aplicaron la pena de muerte sin un debido proceso.
La pena de muerte es contraria al derecho a la vida, que debiera ser un límite insalvable para la acción del Estado. Ese es el punto en el cual hoy debiéramos coincidir: que no existe facultad en ninguna autoridad humana para terminar con la vida de un hombre o de una mujer.
En segundo lugar, la pena de muerte, al colocar el fin de la defensa del Estado, de la seguridad del país o de la sociedad, por encima del valor de la vida individual, no hace otra cosa que justificar los medios para conseguir determinados fines. Sin duda, ése es un principio éticamente condenable y no debiera ser, jurídicamente, admisible.
Además, como decía don Rafael Fontecilla , la pena de muerte no sirve, porque no previene y, ciertamente, es lo contrario a la idea de rehabilitar al delincuente.
Existe en la humanidad, hoy día, a 200 años del Movimiento Enciclopedista, otro movimiento igualmente fuerte y potente en favor de los derechos humanos en un nivel universal. A 200 años de la Revolución Francesa, frente a los abusos de poder que se cometen en diversas latitudes, ha surgido un fuerte movimiento en favor de la dignidad del ser humano y de la persona. Dentro de ese gran movimiento tiene un papel importantísimo la lucha por terminar con la pena de muerte.
Amnesty International organismo fundamental en la defensa de los presos de conciencia, en cualquier lugar de la Tierra donde se encuentren organizó, en 1977, una Conferencia en Estocolmo, destinada a terminar con la pena de muerte en el mundo.
Cabe recordar que la Iglesia Católica no ha estado ajena a ese movimiento de redescubrimiento de los valores humanos y de la lucha contra la pena de muerte.
Cabe mencionar el famoso documento del Episcopado Francés, de 1978, donde se critica y se condena abiertamente esta práctica.
Ese movimiento en contra de la pena de muerte ha llegado también a nuestra Patria. Es así como ha habido un conjunto de personas que se han visto afectadas, porque sus familiares han sido víctimas de actos de violencia, las que han entregado un documento a la Comisión de
Constitución, Legislación y Justicia y al Plenario de esta Cámara, en el cual piden la abolición de la pena de muerte. Entre ellos se encuentra el hijo del General René Schneider, las hijas del General Prats, don Bernardo Leighton y su esposa, el hijo del ex Ministro don Edmundo Pérez Zujovic , además de una larga lista de personas entre ellas, ausente en esta oportunidad, don Juan Pablo Letelier , quienes se han visto directamente afectadas por hechos de violencia. Si bien tales personas demandan verdad y justicia, muchas de ellas, como lo ha reiterado don Bernardo Leighton , están dispuestas al perdón. En ningún caso quieren que la verdad que se pudiere establecer acerca de los hechos que los han afectado, tanto a ellos como a sus familiares, pudieran llegar a la aplicación de la pena de muerte en Chile.
Por tal razón, considero fundamental, y sería un signo político de gran trascendencia, que esta Cámara, por inmensa mayoría ojalá por unanimidad rechazara la aplicación de la pena de muerte, y que, junto con ello, luchara porque la ratificación de la Convención contra la tortura, hecha por el Gobierno anterior, pudiera realmente, ser no sólo una declaración lírica, sino también una declaración práctica de todos los servicios de seguridad, de todas las autoridades del país, de tal manera que ningún detenido, político o común, sea víctima de apremios ilegítimos o de tortura.
En tercer lugar, no es una casualidad que este proyecto de ley haya ido unido a otras iniciativas que pretenden restablecer en Chile el debido proceso; es decir, la garantía de que todos los ciudadanos de este país puedan disfrutar de un proceso justo, en el evento de que se vean inculpados ante un tribunal, el cual debe actuar con imparcialidad y conforme a la ley.
Por estas consideraciones y con estas palabras término, no sólo manifestamos nuestra aprobación al proyecto de ley propuesto por el Ejecutivo, sino que esperamos que sea una realidad, ojalá con el voto de una inmensa mayoría de esta Cámara.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Chadwick .
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente, sin duda alguna, tal como se ha señalado por las personas que me han precedido en el uso de la palabra, estamos frente a un tema de gran trascendencia en el orden moral, social y jurídico.
Hay distintas formas de abordar el tema de la pena de muerte. Por una parte, en cuanto a la legitimidad o ilegitimidad; y, por la otra, respecto de su conveniencia o de su inconveniencia.
En cuanto a su legitimidad o a su ilegitimidad, tal como se ha puntualizado anteriormente, la humanidad viene discutiendo sobre este punto desde hace ya varios siglos, y parece que aún no existe consenso sobre esta materia.
La Iglesia Católica no tiene ningún documento oficial que condene la pena de muerte. El Pacto de los Derechos Civiles y Políticos la reconoce o la acepta, estableciendo ciertas regulaciones. Distintas legislaciones en el mundo la han incorporado como una sanción dentro de su ordenamiento jurídico incluyendo a países tales como Estados Unidos o Suiza, con algunas variables. Quizás sería estéril retomar todo lo que ha sido la discusión sobre la legitimidad o ilegitimidad de la pena de muerte; pero dado que una de las razones fundamentales en la cual se cimienta la derogación de la pena de muerte propuesta por el Ejecutivo, consiste precisamente en señalar su carácter de ilegitimidad, quisiera hacer algunas precisiones previas sobre la materia.
Normalmente, se dan dos tipos de razones para determinar la ilegitimidad de la pena de muerte. En primer lugar, se ha señalado en el orden de la fe que sólo Dios es el autor y el creador de la vida y, por consiguiente, su único dueño. El único quien puede privarla. En el orden natural, se ha señalado que el hombre no tiene derecho alguno sobre otros hombres, y muy especialmente, sobre la vida de otro hombre. Comparto ambas afirmaciones. Son correctas. Pero, a mi juicio, no son afirmaciones suficientes para determinar la ilegitimidad de la pena de muerte. Es cierto que Dios, en el orden de la fe, es el autor y el creador de la vida. Pero también es cierto que Dios no sólo es el autor de la vida sino de todos los atributos esenciales de la persona humana; entre ellos, por ejemplo, de su libertad.
Es cierto, en el orden natural, que el hombre no tiene derecho alguno sobre la vida de otro hombre. Pero también es cierto que no tiene derecho alguno sobre ningún otro derecho de otro hombre.
Por consiguiente, señor Presidente, y considerando ambas afirmaciones igualmente válidas como las anteriores, nadie hoy día podría señalar que, en virtud de igual argumentación, no se podría privar de la libertad de otro hombre, porque sólo Dios es el dueño de ésta. El hombre no podría privar de la libertad a otro hombre, porque el hombre no tiene derecho alguno sobre la libertad de los hombres. Con igual lógica también nos encontraríamos frente a la situación de que toda pena privativa de libertad o privativa de cualquier otro derecho o atributo de la persona hoy día sería ilegítima. Estaríamos, por consiguiente, frente a la desnaturalización o de la ilegitimidad de toda pena o de toda sanción dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
¿Qué ocurre en esta situación? Que dada la naturaleza humana, dado el carácter o la naturaleza sociable del ser humano, los hombres necesitan de la existencia de la autoridad para vivir en sociedad y para perfeccionarse dentro de ella. Y es precisamente en la autoridad legítimamente constituida en el orden de la fe, donde su poder o facultad proviene de Dios como lo dijera el propio Cristo y lo reafirmara San Pablo y, en el orden natural, su poder o su facultad provienen del asentimiento o consentimiento de los otros hombres. Es esa autoridad legítimamente constituida la que tiene la facultad o el poder para privar o para restringir los derechos o las atribuciones de los otros hombres para los efectos de vivir, de desarrollarse y de perfeccionarse en sociedad. Y es esta autoridad, legítimamente constituida, la que puede privar del derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad, a aquellos hombres que, por sus conductas o acciones, perjudican o perturban la obtención del bien común y hacen necesaria la aplicación de una sanción o de una pena, precisamente para lograr la obtención de este bien.
Hay también un segundo orden de razones para decretar la ilegitimidad de la pena de muerte, que se ha escuchado en esta Sala. Se aduce que una forma de reafirmar el derecho a la vida consiste en la derogación de la pena de muerte; que una forma de ratificar el valor de la vida radica en la eliminación de la pena de muerte dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
También es correcta esta afirmación. Pero, a mi juicio, también es insuficiente, porque, con igual lógica, podríamos señalar que una forma de reafirmar el derecho a la libertad individual sería eliminando, como pena, la privación de la libertad de los hombres. Sobre la base de tal tesis, podríamos sostener que una forma de fortalecer el derecho a la propiedad de las personas sería eliminando toda sanción o pena que afecte a los bienes o prive a las personas de ellos.
Creo que hay una falacia, o un error extremadamente grave, al plantear que las penas pueden ser consideradas atentados a los derechos de las personas. Las penas no son atentados contra el derecho de las personas, sino la legítima privación del derecho de una persona para reafirmar, precisamente, el derecho de todos y para garantizar la estabilidad de los derechos de la sociedad.
La pena de muerte se aplica a quienes han privado a otra persona de su vida por razones extremadamente calificadas. Por consiguiente, su propósito consiste en proteger la vida de las personas. De esta forma, con igual lógica, se podría afirmar que la mantención o el establecimiento de la pena de muerte, constituirían una forma de reafirmar el derecho a la vida y una manera de proteger el derecho a la vida de todos los hombres que viven en sociedad.
En este eterno debate que, obviamente, no concluiremos en esta oportunidad, pues faltan muchos años o muchas generaciones para llegar a consensos, tiendo a inclinarme, a la luz de estas razones, por la legitimidad de la pena de muerte. Creo que el análisis o el debate acerca de esta pena no debe centrarse en su carácter de legítima o ilegítima, sino en su calidad de conveniente o inconveniente para la obtención del bien común.
En esta perspectiva, dé la conveniencia o inconveniencia de la pena de muerte como sanción, votaré favorablemente por la derogación de la pena de muerte dentro de nuestra legislación, pues considero que, siendo legítima, resulta inconveniente hoy día para la obtención del bien común. Reafirmo esta convicción en el hecho de que ella no reúne los atributos que las penas deben tener para garantizar o asegurar este bien común.
En primer lugar, la pena de muerte por su naturaleza, no posibilita la rehabilitación de la persona que ha cometido un delito que amerite tal sanción. Creo que la sociedad no debe nunca renunciar a la posibilidad de rehabilitar a aquel que incurrió en un mal. Por otra parte, las estadísticas en el mundo hoy día indican que en los países donde se ha derogado la pena de muerte, ésta no ofrece un efecto intimidatorio ni una perspectiva de ejemplo para la sociedad, a fin de que no se vuelvan a repetir los crímenes afectos a tal castigo.
En razón, por lo tanto, de su inconveniencia, pues no permite la rehabilitación del ofendido, ni produce el efecto intimidatorio esperado, votaré favorablemente la derogación de la pena de muerte. Hago, sí, una reserva. En la perspectiva de su efecto intimidatorio, tengo una reserva respecto de aquellos delitos que, cometidos en tiempo de guerra, afecten gravemente los intereses de la Patria. Creo que ahí existe una situación especialísima, donde la pena de muerte sí puede producir un efecto intimidatorio, dada la naturaleza de la situación envuelta y del bien jurídico que se está protegiendo, en un momento de especial gravedad como es una guerra frente a un enemigo externo. Guardo mi reserva y esperaré la determinación y los argumentos que se den, tanto en la discusión general como particular, para pronunciarme sobre estos delitos especiales.
Subsiste, finalmente, una argumentación que no quisiera dejar de lado. La pena no sólo dentro de sus atributos contempla el efecto de rehabilitación o el efecto intimidatorio. Quizás existe un elemento de ella que sea más importante que los dos anteriores. Se trata del efecto retributivo. Cada pena debe ser proporcionar a la gravedad del crimen o delito que se cometió. Sin duda alguna, existen crímenes altamente graves y contrarios al ordenamiento social que deben tener, por lo tanto, una pena realmente severa. La determinación de la proporcionalidad y de la severidad de la pena con relación al delito, constituye un elemento estrictamente prudencial.
En mi opinión, y conociendo la realidad de la situación carcelaria del país, creo que existe una suficiente proporcionalidad entre los delitos más graves de nuestro ordenamiento jurídico, y la pena de presidio perpetuo en las cárceles chilenas. Por eso, creo que, en razón de la proporcionalidad, la severidad de la pena de presidio perpetuo, es equivalente al más grave de los delitos que se cometan.
Por lo tanto, reafirmo mi convicción respecto de la legitimidad de la pena de muerte; pero reafirmo también mi convicción acerca de su inconveniencia, y votaré, con la reserva anteriormente señalada, favorablemente la derogación de la pena de muerte.
Finalmente, quiero hacer presente que en esta oportunidad, por la naturaleza del tema en cuestión y dado que enfrentamos una situación que, en sus fundamentos, obedece estrictamente a un problema de conciencia, no expresaré, como en otras oportunidades, cuál va a ser el voto de la bancada parlamentaria de la UDI, porque existen legítimas discrepancias para enfrentarlo y votarlo posteriormente, dada la naturaleza del tema.
Muchas gracias.
Aplausos en la Sala.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Campos .
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, Honorable Cámara:
Me felicito porque en los inicios de las actividades de este Congreso Nacional, S.E. el Presidente de la República haya enviado a esta Cámara un proyecto de ley tan importante, como el que nos ocupa esta mañana.
Todos sabemos que el tema de la pena de muerte ha estado presente en las discusiones de nuestra sociedad durante largos años. Por siglos ha sido discutido por los filósofos, juristas, sociólogos y políticos. Tal discusión, como ya se ha recordado, obviamente no ha sido pacífica. Se han dado argumentos a favor de ella y otros, que la combaten.
Dentro de la propia Iglesia existen posiciones discrepantes. Conocida es la controversia entre los planteamientos de Santo Tomás y de San Agustín. Quizás no es ésta la oportunidad, por razones de tiempo, para ahondar en los argumentos dados en uno u otro sentido. Sin embargo, y anticipando criterios, debo decir que me cuento entre los que procuramos la abolición de la pena lúgubre, como la denominara Carrara .
Con el propósito de aportar ideas a este debate, quiero referirme a dos géneros de consideraciones, que me parecen importantes.
En primer lugar, recordar a los Honorables colegas que el Derecho Penal y, por ende, la pena, debe cumplir o tener una finalidad preventiva. Tal carácter preventivo del Derecho Penal se expresa a través de dos formas: la prevención general y la prevención especial. La primera guarda relación con todos los integrantes de la sociedad. Se refiere al hecho de que, por contemplar nuestro ordenamiento jurídico algún sistema de sanciones, se considera, reitero, que los hombres se abstendrán de delinquir, por cuanto el castigo produce un efecto intimidatorio en todos ellos que, en la práctica, los inhibe de cometer delitos.
La prevención especial guarda relación, particularmente, con el delincuente. Se considera que, por haber delinquido y por haber sido objeto de una sanción particular, esa persona nunca más volverá a cometer el mismo delito.
Estas son, entre otras, algunas de las características y de las finalidades que tiene el Derecho Penal: la prevención general y la prevención especial.
Señor Presidente, en el caso de la aplicación de la pena de muerte, resulta evidente que la prevención especial no puede cumplirse, pues si a un hombre le imponemos la pena de muerte y lo privamos de su vida, es imposible que vuelva a cometer un delito. De manera que esta finalidad del Derecho Penal no se cumple por obra de la aplicación de la pena.
A su vez, la prevención general también es discutible. Desde el punto de vista criminológico hace muchos años lo recordaba Lombroso , se estima por sicólogos y criminalistas que existen delincuentes con algunas perturbaciones mentales que, por el hecho de que un delito determinado sea objeto de una sanción tan alta como lo es la pena de muerte, les produce una particular atracción para delinquir.
Luego, reitero, tal prevención general tampoco se estaría cumpliendo. En la práctica, si fuera efectiva la prevención general en materia de pena de muerte, obviamente no se habrían cometido durante los últimos cien años en nuestra Patria, delitos de parricidio o de homicidio calificado.
En consecuencia, la mantención de la pena de muerte viola estos dos principios o estas dos finalidades del Derecho Penal. No es una sanción que permita cumplir con los propósitos que tiene esta rama del Derecho. Por esta razón, técnicamente la estimamos inconveniente y abogamos por su abolición.
En segundo término, señor Presidente, existe un aspecto que ha sido tratado esta tarde por mi Honorable colega don Andrés Chadwick , respecto del cual me voy a permitir discrepar. Se refiere al problema de la legitimidad de la pena de muerte.
Siguiendo los argumentos de quienes afirmamos que la pena de muerte es ilegítima, él ha sostenido que sería tan ilegítima la pena de muerte como cualquiera de las otras sanciones que el Estado impone, pues ningún hombre tiene derecho a violentar, a restringir o a vulnerar los derechos de sus semejantes.
El problema de la legitimidad de la pena de muerte, no radica en el hecho de que los hombres tengamos o no tengamos facultades para vulnerar los derechos de nuestros semejantes. Obviamente, nadie las tiene. La cuestión se circunscribe a determinar si es el Estado el que tiene derecho a privar de la vida a un hombre. Sobre el particular, existen fundamentos teóricos de Derecho Político que nos permiten sostener que la pena de muerte es ilegítima.
Siguiendo la teoría del Contrato Social de Rousseau, debemos recordar que cuando surge el Estado, cuando se crea el Estado, los hombres, en un momento imaginario, entregaron en favor de este ente ficticio algunos de los derechos y algunas de las potestades que naturalmente poseían. El Estado surge y se forma a través de la delegación de los derechos que los hombres le entregamos en favor suyo. Los hombres pudimos haber delegado en favor del Estado parte de nuestras libertades, como también parte de nuestro patrimonio. Pero hay un derecho fundamental, del cual el hombre jamás puede apartarse, ni delegarlo en favor del Estado. Ese es el derecho a la vida. Sin el derecho a la vida, ninguno de los otros derechos podría ser ejercido.
En consecuencia, señor Presidente, soy de los que piensan que cuando el Estado impone la pena de muerte, está haciendo uso de un derecho que jamás ha tenido. Desde el punto de vista moral, violan el mandato bíblico de "no matar" tanto el delincuente que comete un homicidio, como el Estado cuando impone la pena de muerte.
El hombre es el objeto y el sujeto de nuestra preocupación como legisladores. Humanicemos, entonces, nuestra Patria y nuestro ordenamiento jurídico. Un paso para humanizar nuestra Patria, para humanizar nuestro ordenamiento jurídico y para preservar y valorar en su justa dimensión este ser humano, objeto de nuestras preocupaciones, consiste en abolir la pena de muerte, proyecto que en esta oportunidad apoyaré.
Gracias, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Teodoro Ribera .
El señor RIBERA.-
Quiero hacer míos todos los planteamientos formulados recientemente por el Diputado don Andrés Chadwick .
Creo que el problema fundamental no radica en que aquellos que estén por abolir la pena de muerte, o en que quienes estén por mantenerla sean personas morales o inmorales, según estén en contra o a favor del Derecho Internacional.
Esta Cámara es una Cámara política; pero el tema que hoy nos preocupa es, ante todo, un problema de conciencia, un problema ético. Es, en fin, un tema que indudablemente nos obliga a la reflexión y a la discusión.
Se han dado aquí argumentos religiosos en favor de la abolición de la pena de muerte; pero también se ha argumentado con citas de orden religioso en favor de la retención de la pena de muerte.
Por otra parte, el informe de la Comisión hacer presente la necesidad de lograr una concordancia entre la legislación interna y el derecho internacional. Pero el mismo texto que se cita prevé y consagra la posibilidad de implantar la pena de muerte. Me refiero, en este caso, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que, en su artículo 6a, reafirma el derecho a la vida como inherente a la persona humana, disponiendo que la vida estará protegida por la ley y que nadie podrá ser privado de ella arbitrariamente. Pero luego, sí, reconoce la posibilidad de implantar la pena capital.
Igualmente, el ordenamiento constitucional chileno también consagra la pena de muerte, al decir la Constitución Política que* ésta deberá implantarse por una ley de quorum calificado.
Creo que no es éste un tema político. Es un tema que divide a las personas. Es un tema de alta emotividad.
Sin embargo, en el informe de la Comisión se menciona que algunos de sus miembros manifestaron, en principio, reservas en cuanto a la abolición de la pena capital respecto de ciertos delitos militares que pueden cometerse en situaciones de guerra externa, como son los de traición, espionaje y deserción frente al enemigo.
Señor Presidente, creo que es fundamental, con el fin de ilustrar el debate y decidir en mejor forma sobre este proyecto, plantear una distinción clara entre los delitos civiles y los militares. No es lo mismo ésta es la gran duda que tenemos muchas personas, sancionar con la pena de muerte en tiempo de guerra que en tiempo de paz. No es el mismo el bien jurídico protegido, ni son los mismos los efectos que produce la pena en una u otra situación.
Si se está pensando en abolir la pena de muerte respecto de los delitos militares, es importante que los miembros de esta Cámara sepan cuáles son algunos de esos delitos.
Así, por ejemplo, el artículo 245 del Código del Justicia Militar, en su número 2°, dice que será castigado con la pena de presidio militar mayor en sus grados máximo a muerte "el militar que sedujere a tropa chilena o que se hallare al servicio de la República para que se pase a las filas enemigas o desertare las banderas en tiempo de guerra". Por su parte, el N° 8a del mismo artículo sanciona con la misma pena "al que estando en acción de guerra o dispuesto a entrar en ella, se fugare en dirección al enemigo".
Creo que es necesario que la Cámara tenga presente esta diferencia, en especial el hecho de que en la materia que regula la legislación penal militar no sólo son distintas las circunstancias, sino también los resultados. Estamos en presencia de un concepto de honra militar íntimamente ligado al de la sanción de la pena de muerte. Vinculado a esto está la disciplina militar, que en tiempo de guerra sólo permite "avanzar y avanzar". En tiempo de guerra, especialmente de guerra externa, el carácter intimidatorio de la pena sí está presente, particularmente en los casos de los delitos de traición, de espionaje y otros similares.
Temo y esta preocupación también la manifesté claramente en la Comisión que, al eliminar la pena de muerte en el Código de Justicia Militar, estemos poniendo en duda y debilitando los conceptos de honra militar y de disciplina militar, en circunstancias de que deberíamos fortalecerlos. Temo que si eliminamos la pena de muerte para estos delitos, estemos propiciando una situación que lleve a la auto justicia. En efecto, creo que nadie reprocharía al que quita la vida ante un acto de traición.
He dicho, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jorge Ulloa .
El señor ULLOA .-
Señor Presidente, mis palabras serán contrarias a las de quienes propugnan derogar la pena de muerte. Ellas representan en esta Honorable Cámara a la inmensa cantidad de chilenos y chilenas que estiman que, precisamente, frente a la obligación de preservar a la sociedad, la pena de muerte constituye un legítimo instrumento de justicia.
En primer lugar, el argumento dado por uno de los señores Diputados que apoyan el proyecto, en el sentido de que el error judicial, en el caso de la pena de muerte, es irreversible, puede refutarse diciendo que una aplicación absoluta de ese predicamento llevaría al absurdo de que la justicia no podría llevar a cabo ningún juicio ante el temor a equivocarse.
¿Qué es, señor Presidente, la justicia, sino un instrumento estatal para entregar a cada cual lo suyo? Y el Estado, que es la Nación organizada jurídica y políticamente, nace, según Hobbes , en " El Leviatán ", precisamente para la salvación y regulación de la sociedad. Vale la pena, entonces, preguntarse si la muerte de aquél que, con todas las agravantes que la ley penal señala, comete un delito atroz, es un castigo o constituye una intimidación para el resto de la sociedad. La respuesta es que la sanción, evidentemente, cumple ambos propósitos.
Por otro lado, existen razones morales que justifican mi posición contraria al proyecto. Efectivamente, ¿quién de nosotros, representes populares, desconoce que, partiendo del Derecho Natural, algunos tienen derecho sobre otros hombres? Si consideramos válida aquella posición de que el hombre no debe disponer de la vida de otro, no existiría entonces concepto alguno de autoridad. De esta forma, no se podría, válidamente, juzgar ni regular respecto de cuestiones atinentes a la libertad ni ningún otro derecho.
En el Derecho Penal las sanciones tienen por objeto aplicar el castigo por el mal causado. ¿Es que entonces nuestra sociedad y quienes la formaron durante tantos años, al aceptar como sanción en la legislación penal la pena de muerte, no tuvieron respeto por la vida? Me niego a pensar así. Reitero, la pena de muerte no es un asesinato, sino un castigo ante el mal causado.
Por otro lado, la Iglesia Católica, como jerarquía, no se ha pronunciado a este respecto, lo que finalmente me permite pensar que nuestra sociedad, hasta hoy, no ha estado equivocada.
Señor Presidente, la pena de muerte, aplicada en democracia, no significa ni debe ser un abuso de autoridad, sino el legítimo derecho de una sociedad a su preservación. Y ésa sí es una obligación que nos compete a todos los chilenos.
Por ello, invito a un gran debate nacional, donde, participando todos, lleguemos a una conclusión objetiva.
¡Ay de nuestros antepasados, que vivieron tan equivocadamente, según los sostenedores de la tesis abolicionista! Creo en nuestros legisladores del pasado, que después de discutir latamente el tema, decidieron mantener la pena de muerte.
Esta y otras consideraciones, señor Presidente, me llevan a rechazar el proyecto.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el, Diputado señor Aldo Cornejo .
El señor CORNEJO .-
Señor Presidente, no creemos que al suprimir la pena de muerte y, de esta forma, al resaltar el derecho absoluto a la vida, pueda debilitarse el honor y la disciplina militares. Muy por el contrario, con su mantención estaríamos debilitando a la sociedad chilena y a su convivencia civilizada.
Nosotros creemos como lo dice el Mensaje que la pena de muerte es una violación del derecho fundamental a la vida y constituye, además, un castigo cruel e inhumano que denigra a todas las personas que participan en su aplicación. Por otra parte, esta pena, por su propia naturaleza, invalida el concepto ampliamente aceptado de que es posible rehabilitar al delincuente. No protege a la sociedad y no existen pruebas que demuestren que su imposición tenga el menor efecto disuasivo, como tampoco sirve para aliviar el sufrimiento de las víctimas directas o indirectas del crimen. Es una pena irreversible é incluso, en algunos casos más lamentables, puede importar la muerte de un inocente o sembrar la duda sobre su culpabilidad.
La tendencia actual en el mundo es cada vez más favorable a la abolición de la pena de muerte. No obstante no haberse alcanzado unanimidad sobre este tema, curiosamente sí se ha alcanzado sobre el hecho de que ninguna persona puede ser sometida a tratamientos crueles e inhumanos. Esta es una grave contradicción, toda vez que no hay nada más inhumano que privar a alguien del carácter de ser humano.
El punto central, en su exacta dimensión, es el siguiente: ¿tenemos, los hombres, derecho a privar de la vida a otro hombre? Y si así fuera, ¿produce los efectos deseados la pena de muerte?
Desde el punto de vista filosófico, existen numerosos y variados argumentos que justifican la abolición de la pena de muerte y para quienes nos ubicamos y creemos en el humanismo cristiano, el imperativo es aún mayor.
El profesor Etcheverry , en su monografía titulada "La Controversia Filosófica sobre la Pena de Muerte||AMPERSAND||quot;, cita al profesor Camelutti , quien apunta al tema central para quienes somos cristianos, señalando lo siguiente: "Matando a un hombre, a diferencia de a un animal, no se corta solamente una vida; sino que se anticipa el término fijado por Dios para el desarrollo de un espíritu; o sea, para la conquista de una libertad. De la vida de un hombre, ningún otro, cualquiera sea su autoridad y cualquiera sea su razón, puede disponer sin usurpar el poder de Dios".
Reconocer la legitimidad de la pena de muerte puede llevamos al absurdo de aceptar con mayor razón la tortura o la mutilación, cuando no cabe duda de que estas últimas las repudiamos como contrarias a los derechos de las personas.
Por otra parte, y en el terreno de la política criminal y de la necesidad o conveniencia práctica de que exista, hay que reiterar que la pena de muerte, como sanción penal, es irreparable en caso de error judicial, y que tampoco tiene eficacia intimidatoria, en cuanto no se ha podido comprobar entre los países que la han abolido y los que la mantienen, diferencias en lo que toca a cantidad y naturaleza de los delitos cometidos.
Por último, cuestionamos esta sanción extrema por cuanto no responde a las exigencias propias de la pena, ya que frustra al menos una de las finalidades de la misma, que es la prevención especial o la rehabilitación del culpable.
Camelutti , con razón, ha llegado a negar derechamente que dar muerte al reo pueda ser calificado de pena, y señala que es un equívoco hablar de pena de muerte.
Señor Presidente, sin perjuicio de los fundados argumentos teóricos y prácticos que aquí se han dado, existen otros, a mi juicio, que son concordantes con la nueva etapa que el país vive.
En efecto, hemos vivido largos años de violencia y muerte en este país, provenientes de distintos sectores de la comunidad nacional, que se han traducido, en la práctica, en un desprecio por la vida humana.
Para nosotros, la vida es un valor absoluto. Todos tienen derecho a la vida, cualquiera que sea su condición, calidad o forma de pensar. Los chilenos no queremos más muerte en este país.
Entonces, concordantes con ese espíritu, no es una casualidad que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara haya aprobado por unanimidad la supresión de la pena de muerte.
El Diputado señor Espina fundó en la Comisión su disposición a aprobar en general el proyecto precisando que "la pena de muerte no cumple con las finalidades que se esperan de una sanción penal. No permite superar el error judicial; no permite la rehabilitación de la persona a la cual se le aplica, y, además, no produce, por regla general, un efecto intimidatorio". Y al concluir su intervención en la sesión de la Comisión, señaló que "el análisis de estos temas pudiera ser un símbolo de reencuentro y de reconciliación duradera en el país".
El Diputado señor Mekis expresó tener una concepción filosófica, más bien teológica, para rechazar esa pena. Afirmó que "sólo Dios otorga la vida y sólo Dios puede quitarla". Por ello disiente, incluso, de la posibilidad de que la aplicación de la pena de muerte pudiera ser atribución de un tribunal militar. Declaró estar en contra de la pena de muerte en tiempo de guerra y en tiempo de paz. "No está dispuesto" indicó" a que se arrebate el bien que sólo a Dios corresponde restar a una persona".
En consecuencia, esta manifestación unánime para derogar la pena de muerte es, en nuestra opinión, o pudiera ser interpretada, como una necesidad, en el país, de revitalizar el derecho a la vida; una demostración de un deseo ferviente de reconciliamos entre los chilenos y de terminar, como dice el señor Andrés Aylwin , con la "cultura de la muerte".
Suprimir la pena de muerte es, en nuestra opinión, concordante con el espíritu que nos anima de volver a entendemos entre todos los chilenos, sin violencia, resolviendo pacíficamente nuestros conflictos.
Por estas razones, señor Presidente, nosotros apoyamos la supresión de la pena de muerte.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor José Peña .
El señor PEÑA .-
Señor Presidente, el Partido Radical, frente a este tema de indudable contenido ético y moral, ha decidido que cada uno de sus miembros vote en conciencia el proyecto que hoy se debate, para que determinen libremente la abolición o mantención de la pena de muerte en nuestro ordenamiento jurídico penal positivo.
Lejos de entrar nosotros en dar explicaciones particulares acerca de las normas que actualmente contemplan esta sanción, respecto de crímenes calificados, queremos exponer en esta Sala algunas reflexiones generales, que creemos pertinentes, precisamente, para ilustrar mejor la decisión.
La vida y la muerte son límites que determinan el ciclo trascendente del ser. Forman parte del proceso natural que nos permite expresamos en cuerpo y en espíritu. En este proceso infinito, los hombres, por imperativo moral, debemos creer en la vida y luchar por ella, como escenario próximo y presente. No se puede, entonces, en este compromiso superior, admitir que los hombres o el Estado, aun en las más excepcionales conductas criminales, puedan decidir cortar este ciclo natural, en cuyo desarrollo ningún elemento hemos aportado a la creación, natural para irnos, y divina para otros.
La explicación acerca del origen del hombre y de los fenómenos naturales, divide a sabios y pensadores en cuanto permanecen ignorados para la mente humana. Lo conocido, acaso sólo en cuanto nos determina como seres vitales es, precisamente, la vida. Hagamos un esfuerzo por mantenerla.
El Papa Juan Pablo n, hombre de fuerza moral y ética irreductible, demostró al mundo su compromiso con la paz y la vida al perdonar a quien atentó criminalmente en su contra. Demostró, también, la capacidad de perdonar, que sólo exhiben quienes logran verdaderamente paz interior.
La mayoría del Comité Radical, señor Presidente, está por votar a favor de la abolición de la pena de muerte. Creemos en la vida. Quienes defendemos la cultura de la vida debemos actuar en forma consecuente. No justificamos la pena de muerte en caso alguno, y consideramos una afrenta para el mundo civilizado mantenerla en nuestro ordenamiento jurídico-penal positivo.
He dicho.
Gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Gustavo Alessandri .
El señor ALESSANDRI .-
Señor Presidente, el Congreso Nacional ha recibido un proyecto de ley enviado por el Primer Mandatario que consagra, entre otras cosas, la eliminación de la pena de muerte de nuestra legislación. Como creo que el tema compete a la conciencia de cada Diputado, es decir, a los sentimientos e ideas más profundas de un ser humano, y como entiendo que los Diputados debemos exponer públicamente nuestros puntos de vista y justificar ante la ciudadanía nuestros votos, me he decidido a fundamentar mi apoyo a una medida que estimo humanitaria, justificada y radical.
Hace algún tiempo, un Premio Nobel escribió aunque parezca paradójico que la base demuestra civilización es la ignorancia". Como consecuencia de ello, el avance de la ciencia y del conocimiento han puesto de manifestó la crisis de los racionalismos planificadores que se constituyen, al contrario, sobre la certeza.
Cada día nos admiramos más de lo poco que sabemos y de lo rica que es, en la creatividad, la sociedad en si conjunto. Debiéramos agregar que el error es también una de las bases de nuestra convivencia. Todos estamos conscientes de la posibilidad de equivocamos ante cualquier decisión cotidiana o profesional. Como es obvio, en el plano judicial, todos los procesos están sujetos a equivocación o a error." No existe la inequívoca verdad judicial. La convicción que emana de los procesos judiciales es siempre relativa a los medios con que se ha podido contar para acreditar los hechos. Esto es verdaderamente serio. Hay casos conocidos de aparentes delincuentes cuya inocencia ha sido probada después de una prolongada permanencia en la cárcel.
La pena de muerte atenta contra los principios básicos sobre los cuales se sustenta nuestra sociedad; implica desconocer el error; conlleva una convicción de omnipotencia y de omnisapiencia. La pena de muerte, por su carácter irreparable, supone la averiguación posterior, por medios limitados e incompletos, de la verdad y de la certeza de lo que se hace. Me parece elemental decir que nadie está en condiciones de sostener tal posibilidad.
Además, y como es obvio, la pena de muerte descarta la posibilidad de rehabilitación. Desconoce que los seres humanos puedan cambiar. Es cierto que deben pagar el ilícito cometido. Pero también es cierto que la educación ha logrado cambios notables. "De haber sabido lo que hacía, no lo habría hecho", fueron las últimas palabras del llamado " Chacal de Nahueltoro ", antes de ser simple y morbosamente ajusticiado. Creo que la sociedad niega todo su sentido de pertenencia, humanidad y de perfeccionamiento cuando sanciona con la pena de muerte.
¡Qué decir del espectáculo grotesco y morboso con que se lleva a cabo la sentencia! ¡Qué decir del festín repulsivo en que los medios de comunicación y, ¿por qué no decirlo? todos hemos participado! Tenemos presente el fusilamiento de los asesinos de Viña del Mar, acaecido hace algún tiempo. Están frescos en la retina los titulares de los diarios, los comunicados de las radios prácticamente al borde de los ejecutados, y las imágenes de la televisión. ¿Es digno este "show" cuando la vida humana está en juego? ¿Comprenderá un niño esta sed de venganza enfermiza? ¿En qué nos diferenciamos de los que, comiendo, observaban las ejecuciones de La Bastilla? Todo esto es una degradación moral, de la que nos haremos parte si no abolimos inmediatamente esta barbaridad. El procedimiento mismo de ejecución que contempla nuestra ley es una tortura sádica que dura tres días.
En el fondo, aquí están comprometidos valores trascendentales. La vida humana no está a disposición de la sociedad en ningún caso. Podría citar a grandes pensadores que hablan de la libertad, del respeto al cuerpo humano. Podríamos preguntamos cuándo la sociedad adquirió la creencia de que sus miembros podrían quedar a su disposición, incluso con su vida.
A cada instante la prensa nos da a conocer los festines sanguinarios de Irán, los asesinatos de Stalin o las masacres de la plaza de Tiananmen.
La vida humana no está entregada a los caprichos del poder, ni menos en nuestras manos. La sociedad no puede caprichosamente considerar que a ciertos delitos que, por lo demás, han ido variando en la historia corresponde la pena capital.
No podemos ser cómplices de delitos tan atroces, como los que los mismos delincuentes han cometido.
Es un cinismo creer que porque las leyes aplican esa sanción, nos liberamos de nuestra responsabilidad en su aplicación. Moralmente, me siento comprometido con su abolición.
Por otro lado, creo que es falso que la sociedad logre amedrentar con la pena de muerte a los delincuentes para inhibirlos de cometer ciertos delitos. Si fuera así, lo lógico sería que todas las leyes aplicaran la pena de muerte para evitar conductas delictivas.
Creo que los delincuentes, e incluso las personas comunes y corrientes, ignoran las sanciones que llevan aparejadas los delitos. Y, por lo mismo, la tan mentada disuasión se transforma en este caso, simplemente, en un ejercicio posterior de venganza y de fiesta que pone en evidencia la brutalidad, las insatisfacciones y la alegría ante el sufrimiento ajeno.
Es cierto que la rehabilitación en países pobres es, lamentablemente, más un juego académico que una realidad.
Pero lo último que debemos desechar son las ideas correctas, porque no podamos aplicarlas plenamente.
Me parece, sin embargo, que junto con estudiar la supresión de la pena capital, deberíamos modificar la cadena^ perpetua para que, en ciertos delitos de especial gravedad, esta sanción tenga existencia efectiva. Ello, sin perjuicio de estudiar seriamente mecanismos de rehabilitación.
Por tales consideraciones, expreso, libremente y en conciencia, que apoyo decididamente la supresión de esta pena, que transgrede los valores centrales de nuestra convivencia y que nos degrada como sociedad en conjunto.
Con mis palabras, señor Presidente, espero interpretar la opinión de las personas que no somos abogados.
Finalmente, es deseable que los Diputados informantes se atengan en forma estricta a la función que les compete: proporcionar antecedentes técnicos y no agregar juicios políticos.
He dicho.
AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN INVESTIGADORA DE LA SITUACIÓN DEL CANAL NACIONAL DE TELEVISIÓN PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA SALA.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Antes de continuar con la concesión, del uso de la palabra, solicito asentimiento para que la Comisión que estudiará lo relativo a Televisión Nacional se encuentra presente el Director del canal estatal pueda sesionar simultáneamente con la Sala.
Si le parece a la Honorable Cámara, así se acordará.
Acordado.
ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE. REFORMA DE LOS CODIGOS DE JUSTICIA MILITAR, PENAL Y AERONÁUTICO. PROYECTO DE LEY EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Hernán Bosselin .
El señor BOSSELIN .-
Señor Presidente, en este debate sobre la supresión de la pena de muerte se han hecho valer múltiples argumentos de toda naturaleza. Y no cabe la menor duda de que éste es un problema de conciencia. Y yo les pregunto a los señores parlamentarios que, de alguna manera, se han pronunciado en favor de la pena de muerte en situación de guerra o en situaciones excepcionales, ¿cuántos estarían dispuestos a formar parte del pelotón de fusilamiento? Más aún ¿cuántos estarían dispuestos a desempeñar el papel del oficial que tiene la obligación de dar el tiro de gracia? En definitiva ¿cuántos de nosotros estaríamos dispuestos a desempeñar el papel de verdugos? Este es un problema de conciencia. Yo no asumiría ninguna de esas funciones, y no se la impondría a ningún hombre, cualquiera que fuese la función o labor que él tuviera dentro de la sociedad.
Esa es la pregunta que debemos hacernos en la intimidad de nuestra conciencia. Este es un tema largamente debatido. Es un tema con tradición de polémica, donde se han dado argumentos favorables a la mantención de la pena de muerte.
Los creyentes, los que afirmamos la existencia de un Dios, de un Creador, sostenemos que es decisión de Él, y no nuestra, precisar el momento en el cual la vida de un ser humano va a determinar.
No es correcto afirmar que la pena de muerte produzca un efecto de intimidación en la colectividad. No existe ninguna comprobación empírica que demuestre que el establecimiento o la mantención de la pena de muerte lleve a disminuir las tasas de criminalidad. Muy por el contrario. Estudios serios y razonados realizados en países en los cuales se ha suprimido la pena de muerte, certifican que la criminalidad se ha mantenido; en ningún caso ha aumentado. Incluso, en ciertas situaciones, se observa una disminución en los atentados en contra de la vida.
Algunos afirman que así como es legítima la defensa propia o individual, también lo sería la colectiva, ejercida por el Estado. Sin embargo, pienso que este razonamiento es erróneo; pues la legítima defensa mira al presente, al inmediato presente, al ataque inminente, y la pena estatal ha de atender al futuro, no al pasado, para no transformarse en una venganza. Se sostiene que tal pena habría que aplicarla atendida la alta peligrosidad de ciertos reos y su imposibilidad absoluta de reinsertarse en la comunidad civilizada.
Sobre este punto, hay investigaciones que aseguran lo contrario: los delincuentes de sangre indultados presentan el menor índice de reincidencia, con posterioridad a la salida del establecimiento penitenciario, y su supuesta peligrosidad es muy inferior a la de otros condenados por delitos no capitales.
Se aduce que la pena de muerte es un castigo ejemplarizador y que quienes toman conocimiento de una ejecución, o incluso la presencian, tienen una señal clara de las consecuencias de futuros actos delictivos.
Estadísticas inglesas aludidas por diversos autores, revelan cómo la inmensa mayoría de los sentenciados a muerte eran personas que ya antes habían estado o presenciado una ejecución capital. Esto ha llevado a sostener que la presencia popular ante el cadalso es un nítido factor criminológico, que incentiva la criminalidad, y que no produce un efecto distinto.
Las investigaciones filosóficas sobre el derecho de la sociedad a extremar el castigo hasta la muerte del culpable, no pueden sino depender de la solución del problema de la génesis del derecho a castigar.
Si se admitiese en la mente del Creador la libre destructividad de la vida propia y ajena, se llegaría a un concepto contradictorio: habríamos sido creados con un fin, y, al mismo tiempo, se no habría facultado, como Estado o como Poder Ejecutivo o Poder Legislativo, para destruirnos o para destruir a nuestros semejantes y hacer imposible, de esta manera, el fin a que está destinada cada persona.
Se ha discutido el problema del error judicial. En materia penal, los errores judiciales, cuando hay pena de muerte, son irreparables. ¿Y qué sucede si con posterioridad al fusilamiento del condenado aparecen antecedentes o pruebas que demuestren su inocencia? ¿Cómo reparamos la injusticia? ¿Cómo le devolvemos la vida al ejecutado?
De allí que se sostenga, con mucho fundamento, que toda pena debe ser reparable, porque es demasiado fácil cometer un error judicial, cuyas consecuencias son fatales.
Muchos han afirmado la vigencia de la pena de muerte como un medio de dar o de imponer un castigo justo, como una retribución. La pena de muerte encontraría su fundamentación, no tanto en la disuasión, sino que en una especie de pago por el mal cometido. Cuando se mata al delincuente, el Estado expresaría su total rechazo y su condena al delito cometido. Este criterio es profundamente erróneo y opinamos que tal retribución se basa realmente en la ley del talión: "ojo por ojo, diente por diente". "Si tú, reo, mataste a una persona, debes ser fusilado para, así, retribuir el mal que has causado".
Si aplicáramos dicho razonamiento a otros delitos, como la violación o la injuria, llegaríamos a consecuencias absurdas.
Por eso, señor Presidente, estoy por la supresión de la pena de muerte. Coincidimos con la opinión de que esa pena queda fuera del concepto jurídico-penal de pena. En el Derecho Penal actual, la pena cumple una función de seguridad jurídica, mediante una acción resocializadora sobre el penado. En cualquiera de las concepciones corrientes de la pena, nadie le niega a la misma una función preventiva especial de carácter resocializador y, frente a esta unanimidad, resulta muy claro que la pena de muerte, en modo alguno, puede cumplir semejante función, sino que, por el contrario, no significa más que la supresión definitiva e irreversible del hombre, lo que no entra dentro del concepto contemporáneo de pena.
Son éstas algunas de las razones, jurídicas y morales, que nos llevaron, en la Comisión de Legislación, Constitución y Justicia, a aprobar la legislación que suprime esta coerción penal. Y también, porque me pregunté si yo estaba dispuesto a desempeñar el papel de verdugo. ¡No estoy dispuesto! ¡Y no quiero que nadie cumpla con esa obligación!
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hay un acuerdo unánime de los Comités, que someto a la consideración de la Sala, de prorrogar el tiempo de esta sesión hasta las 14 horas, con la recomendación a los cinco señores Diputados que quedan por intervenir, de reducir sus exposiciones a lo esencial; de manera que el proyecto pueda ser votado en general a las 13.50 horas.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
El señor MOLINA .-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MOLINA .-
Señor Presidente, la bancada del Partido Socialista, Partido por la Democracia, Partido Humanista e Izquierda Cristiana, desea intervenir en este debate de la pena de muerte desde la perspectiva de los derechos humanos, puesto que éste es un tema que no puede desligarse, en modo alguno, de esa cuestión principal. Sostenemos que al violar el derecho esencial a la vida, la pena de muerte elimina de raíz lo que es el fundamento clave para realizar en la práctica la idea de los derechos proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 3a sostiene que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
La pena de muerte representa una agresión y una crueldad premeditada en contra de la persona de la víctima, generalmente indefensa ante la autoridad que la impone. Por ello, también la consideramos una transgresión a la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece en su artículo 5a que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Es una evidente contradicción sostener que no existe justificación alguna para la tortura, apremios ilegítimos o tratos inhumanos y degradantes y justificar, a la vez, la pena de muerte, como un acto de legítima defensa de la sociedad. Está demostrado que la pena de muerte es un acto de crueldad física y mental que muchas veces sirve de justificación para conculcar otros derechos humanos.
Tengo en mis manos el informe de Amnistía Internacional denominado "Cuando es el Estado, el que Mata"; en él se analizan los derechos humanos frente a la pena de muerte y se sostiene textualmente lo siguiente:..."Si colgar a una mujer de los brazos hasta que sufra dolores insoportables es justamente condenado como tortura, ¿cómo puede calificarse el colgarla por el cuello hasta que muera? Si aplicar 100 voltios de electricidad a las partes más sensibles del cuerpo de un hombre provoca repugnancia, ¿cuál es la reacción adecuada a la aplicación de 2.000 voltios a su cuerpo para matarlo? Si se estima que mantener a una persona con una pistola apuntada contra su cabeza o inyectarle una sustancia química para causarle sufrimientos prolongados son claramente métodos de tortura, ¿cómo puede considerarse el efectuar un disparo para matarla o el ponerle una inyección letal? ¿Acaso el que medie un proceso jurídico justifica la inhumanidad de estas crueldades?
"Es imposible medir el dolor físico que se inflige a un ser humano al causarle la muerte, así como evaluar el sufrimiento sicológico que provoca el saber de antemano que el Estado le va a quitar a uno la vida. Tanto si una condena a muerte es ejecutada 6 minutos después de un juicio sumarísimo, como si lo es 6 semanas después de un juicio masivo, o 16 años después de prolongados procedimientos judiciales, la persona ejecutada es sometida a un trato o pena extraordinariamente cruel, inhumano y degradante".
Creemos que tiene un enorme valor simbólico el que en estos momentos la Cámara de Diputados se pronuncie por la abolición de' la pena de muerte como una forma de pacificación de la vida nacional. Luego de largos años en que quedó depreciada la vida humana en nuestro país durante el régimen autoritario, es indispensable una afirmación colectiva y enérgica en favor de la vida humana. Afirmados en nuestra adhesión incondicional y absoluta a los derechos humanos hacemos nuestras las consideraciones que se contienen en la Declaración de Estocolmo del 11 de diciembre de 1977, en la que se sostiene que la pena de muerte es el castigo extremo, el más cruel, inhumano y degradante que pueda imponerse a una persona. Las consideraciones de esa Declaración nos permiten resumir básicamente las razones por las que estamos en contra de esa sanción violatoria del derecho a la vida.
En primer lugar, la pena de muerte es usada frecuentemente como instrumento de represión contra la oposición, contra grupos raciales, étnicos, religiosos y sectores marginados de la sociedad.
En segundo lugar, la ejecución de un condenado constituye un acto de violencia, y la violencia tiende a provocar violencia.
En tercer lugar, el imponer e infligir la pena de muerte embrutece a todos los involucrados en el proceso.
En cuarto lugar, la pena de muerte no ha demostrado jamás un efecto disuasorio.
En quinto lugar, la pena de muerte está progresivamente adquiriendo la forma de desapariciones inexplicadas, ejecuciones extrajudiciales y asesinatos políticos.
En sexto lugar, la ejecución es irrevocable y puede ser infligida a inocentes.
Señor Presidente, nuestro grupo parlamentario votará en favor de la eliminación de la pena de muerte en nuestra Patria, sosteniendo con ello el derecho a la vida y a la dignidad del ser humano, como legitimador de todo poder político y del orden democrático que queremos reconstruir en Chile.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Rocha .
El señor ROCHA .-
Señor Presidente, Honorable Cámara:
Un elemental deber de conciencia me obliga esta mañana a manifestar mi posición contraria al proyecto de abolición de la pena de muerte.
Debo felicitarme por tener la oportunidad de participar en este debate tan respetuoso que honra a nuestra renaciente democracia. Quiero expresar también mi agradecimiento a los señores Diputados de mi bancada, quienes han manifestado comprensión por la posición que me permitiré sostener en esta oportunidad.
Estimo, señor Presidente, que la pena de muerte debe mantenerse en nuestro ordenamiento positivo. Por cierto, sólo para aquellos crímenes realmente atroces. No confundamos: no estamos pidiendo que se mantenga para los delitos políticos, pues, definitivamente, debe ser excluida de ese ámbito.
Por otra parte, para que sea legítima la existencia de la pena de muerte, deben extremarse las garantías procesales, a fin de evitar la posibilidad de error, como se ha dicho tantas veces en este debate.
¿Es irrevocable la pena de muerte? Sí, señor Presidente. Es irrevocable, como lo son todas las penas que se aplican. Resulta difícil restituir a un hombre su honra, su familia perdida o su hacienda, aun cuando todo esto no tiene una connotación tan grave como la pena de muerte. Pero todas las penas son, en alguna medida, irrevocables.
He dicho que tal pena sola debe ser reservada para los delitos más atroces, que son, precisamente, los que contempla nuestro Código Penal.
Suele decirse que es posible modificar la legislación y establecer, en lugar de la pena de muerte, la de presidio perpetuo. Con el respeto que los señores Diputados me merecen, debo decir que esto es una falacia, porque se sabe que en nuestro país, si bien es cierto que las penas las aplican los jueces, no lo es menos que el cumplimiento de ellas lo deciden los políticos. En otras oportunidades, al iniciarse un Gobierno, han surgido iniciativas destinadas a conceder indultos o a conmutar penas, dejando la decisión judicial en el olvido y exponiendo a aquella familia destrozada por un crimen atroz a que se encuentre en la misma calle con el individuo que causó un daño tan irreparable.
Por eso, sostengo que, por amor a la vida, para que ésta florezca y se desarrolle, debemos mantener la pena de muerte. Pero insisto, señor Presidente, en que debemos extremar los resguardos procesales para aquellos que han asesinado o que han cometido los delitos más atroces con plena capacidad síquica, con clara distinción entre el bien y el mal y que han transitado por los campos polvorientos a pie, en autos blindados o en helicópteros. Esos individuos deben ser definitivamente eliminados de nuestra sociedad.
Por estas razones, señor Presidente y Honorables colegas, votaré en contra de la abolición de la pena de muerte de nuestra legislación penal. Dejo constancia de que, oportunamente, formularé las indicaciones necesarias para que ella sea abolida respecto de algunos delitos que consagra nuestro ordenamiento jurídico.
Muchas gracias.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Quiero volver a recomendar a los señores parlamentarios que aún están inscritos, que sean breves en sus discursos, con el fin de hacer posible el acuerdo que indicamos anteriormente.
Tiene la palabra el Diputado señor Hernán Rojo .
El señor ROJO .-
Señor Presidente, acogiendo su petición, me abstendré de referirme a los aspectos generales, porque después de haber escuchado diversas intervenciones, he llegado a la conclusión de que, salvo dos o tres excepciones, la mayoría está totalmente de acuerdo con suprimir la pena de muerte.
El único temor que tengo es que no nos vaya a suceder lo que nos decía Giovanni Papini : que el infierno está lleno de cristianos.
Quiero abordar expresamente dos materias.
En primer lugar, como argumento para sostener la procedencia de la pena de muerte se ha señalado el hecho de que el Pacto de Derechos Civiles y Políticos reconoce su existencia. Pero debemos tener presente que los países del mundo se encuentran divididos en' tres grandes grupos: un grupo mayor, que ha abolido en forma absoluta la pena de muerte; un grupo menor, que la mantiene para ciertas circunstancias, y un grupo de 60 países que la mantiene en forma absoluta. Dada la naturaleza de dicho organismo, lógicamente que debió reconocer la existencia de tal situación, porque así era en el hecho; pero se limitó exclusivamente a reglamentarla.
En segundo lugar, señor Presidente, un grupo de Diputados y así lo manifestaron en la Comisión ha formulado su reserva en cuanto a la abolición de la pena capital para ciertos delitos de la vida militar que puedan cometerse en situación de guerra, como son los casos de traición, espionaje y deserción frente al enemigo. Ante esta situación, debemos tener presentes algunas consideraciones. Una de ellas se refiere a que el concepto de Patria hoy en el mundo no es en absoluto como lo fue en la Antigüedad. En muchas partes ya existe oposición para ir a la guerra; para hacer el servicio militar y para matar. Vemos que, precisamente, este concepto de Patria está siendo superado en el mundo a través de la unión. Europa, hoy, día aparece como un solo Estado, tratando de obtener una unión política, social y económica. Ensayos similares se están llevando a cabo en África y en América del Sur.
Se trata de situaciones de hecho, que van estableciendo que los valores son relativos. Y uno piensa: si acepto la abolición de la pena de muerte en forma absoluta y alego en favor de ella una serie de razones filosóficas, políticas e ideológicas, con mayor razón debo hacerlo en el caso de guerra, porque allí la vida depende de la resolución de un oficial, quien va a decidir en un juicio sumario, sin el debido proceso que en los casos ordinarios habría tenido aquella persona. En caso de guerra, esa persona carece de todo recurso, de toda posibilidad de defenderse. En consecuencia, si los principios que me llevan suprimir la norma son de tal fuerza, con mayor razón debo aceptarlos en caso de guerra, porque allí se produce la arbitrariedad.
Para mí, señor Presidente, el hecho de que en esta oportunidad la Cámara de Diputados, el Congreso Nacional, apruebe la supresión de la pena de muerte, tiene doble trascendencia. En primer lugar, hace ya 176 años se constituyó el Congreso Nacional, y después de todo este tiempo Chile volverá a estar entre las naciones más desarrolladas que han aceptado la supresión absoluta de tal pena. En segundo lugar, para mí tiene la importancia de que este hecho tan trascendente se va a ratificar, se va a establecer, en un Congreso Nacional que se encuentra funcionando en la ciudad de Valparaíso.
He dicho, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alberto Espina .
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, atendido lo avanzado de la hora y sin el propósito de extenderme lo que me habría gustado hacer, por tratarse de un tema respecto del cual creo que en esta Cámara debería existir la debida conciencia de su importancia, no voy a referirme a los fundamentos en virtud de los cuales, a título personal, soy partidario de la derogación de la pena de muerte.
Lo lamento de verdad, porque, en definitiva, quizás la opinión pública, o a lo menos un sector de ella, tenga ciertos prejuicios respecto de este tema. Uno de ellos consiste en suponer que derogar la pena de muerte implica aminorar las otras peñas. Puede parecer un contrasentido; pero, en verdad, derogar la pena de muerte, en el hecho, no significa disminuir las penas de los demás delitos.
La razón es muy simple: en nuestro país los casos en que se ha aplicado la pena de muerte, son contados con los dedos de una mano, y, obviamente, el número de delitos cometidos en los que se han aplicado otras penas es muchísimo mayor.
En forma muy breve, deseo señalar que he llegado a la convicción personal de que la pena de muerte no cumple ninguno de los objetivos para los cuales se encuentra consagrada. No produce efecto intimida torio, no permite la rehabilitación de los delincuentes, y lo que es aún más grave, y esto me preocupa, inhibe la posibilidad de corregir un error judicial. Desde ese punto de vista, en verdad soy partidario de la derogación de la pena de muerte, salvo lo dejo para que sea discutido y analizado en esta Cámara lo relativo a los delitos gravísimos que se cometen en tiempo de guerra y que, de una u otra forma, podrían afectar o alterar el hecho de que la intimidación cumpla efectivamente su propósito en esas normas.
Quiero referirme a otro aspecto del trabajo de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Allí, coincidentemente, en lo que respecta a la pena de muerte, todas las personas citadas a declarar luego de un trabajo acucioso coincidieron con el resultado de su votación. Tales aspectos dicen relación con dos delitos: uno de ellos, el de sustracción de menores, que conmueve la conciencia de la población cuando tiene como resultado la violación, los abusos deshonestos; la muerte de un menor y, en definitiva, hechos de esa gravedad.
La Comisión, por unanimidad, hecho que agradezco, acogió mi indicación para derogar la pena de muerte; pero se aumentó la penalidad de tal delito, que iba de 15 años y un día a pena de muerte, para radicaría en la de presidio perpetuo. Es decir, quedó establecida una pena iónica de presidio perpetuo para el delito de sustracción de menores con resultado de muerte, violación, abusos deshonestos y lesiones gravísimas.
Lo mismo ocurrió respecto de otro debito gravísimo consagrado en el artículo 474 del Código Penal. Se refiere al que incendiare edificio, tren de ferrocarril, buque u otro lugar cualquiera, causando la muerte. En esta norma se estableció también la agravación de la pena del delito de incendio, cuyo resultado es la mutilación de un miembro importante o lesiones graves de las personas.
Quiero llamar la atención sobre este punto, pues me preocupa que no se comprenda claramente que la derogación de la pena de muerte, en verdad, no implica ni significa en caso alguno una rebaja de penas, sino simplemente un análisis objetivo de si se cumple o no la finalidad de una pena.
En último término, en la bancada de Renovación Nacional esta materia será abordada en conciencia, por cuanto los juicios de valor sobre si el Estado está facultado o no para poner término a la vida de una persona son de índole moral y corresponden a la conciencia de cada individuo.
Por esas consideraciones, manifiesto mi voluntad de apoyar, en general, este proyecto.
He dicho señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Bombal .
El señor BOMBAL .-
Señor Presidente, en la discusión de este trascendental proyecto de ley del Ejecutivo aparecen muchas consideraciones y situaciones que, sin duda, le han restado la necesaria claridad al análisis de una iniciativa que, por su naturaleza y características, exige objetividad en su estudio.
El debate en la Comisión, donde se han esgrimido valiosos argumentos, a favor o en contra de la derogación de la pena de muerte, no ha sobrepasado los treinta días, y en él sólo se ha escuchado la opinión de tres juristas, incluido el Ministro de Justicia, como lo consigna el informe. Se me dirá que ello es suficiente. Sin pretender dudar de la capacidad y del talento de quienes integran esta Comisión, me parece que habría sido más prudente y conveniente que esta iniciativa de la ley se hubiera analizado con mayor detenimiento, cuando en el país las condiciones de objetividad y de paz social hubiesen estado más garantizadas.
No comparto el juicio del Ejecutivo cuando en el Mensaje declara que ha querido evitar una reforma constitucional para abolir definitivamente la pena de muerte, porque ello habría llevado a un largo debate parlamentario. Esto es precisamente lo que estoy reclamando, porque estando presente en Chile y en el mundo entero el flagelo del terrorismo, la expresión política criminal de ideas, cualesquiera que sean ellas, no parece conveniente apresurarse a legislar sobre una materia como ésta, sobre todo en términos tan amplios como se ha hecho. La amplitud de la ley determinará que los terroristas ya no sólo no sufrirán la máxima sanción por su despiadada conducta, sino, además, quedarán sujetos a un estatuto penal inequívocamente más favorable, como lo dispone una iniciativa legal del Ejecutivo presentada al Parlamento simultáneamente con la que se discute.
Este clima de reconciliación nacional es, sin duda, muy auspicioso, y a él todos contribuimos. Pero bien sabemos que existen sectores de nuestra sociedad que no reconocen ni se rigen por las mismas categorías morales que inspiran a una sociedad, humanitariamente más civilizada, como la que estamos construyendo.
Reitero que este proyecto ha sido presentado por el Ejecutivo junto con otras iniciativas legales que, a la par, persiguen la disminución de la penalidad para quienes han incurrido en graves conductas que han comprometido la vida y la integridad de muchos inocentes. Quienes atentaron contra la vida del ex Jefe de Estado, asesinando a cinco de sus escoltas, ya no tendrán la calidad de delincuentes terroristas. Quienes la muerte de otras personas podrán gozar del beneficio de la libertad provisional y, en todo caso, de ser condenados, podrán ser favorecidos con la rebaja de la pena.
Por otro lado, aquellos que en tiempo de guerra, cuando los superiores intereses de la Patria están gravemente amenazados, cometieren los más graves delitos contra ella, también resultarían beneficiados por esta nueva legislación propuesta por el Ejecutivo.
Desde hace dos décadas, la pena de muerte dejó de tener en Chile el carácter de pena única. Se buscó entonces morigerar sus efectos, manteniéndola en nuestra legislación penal como un resguardo necesario para la integridad de todo el cuerpo social. En esos años el mundo, y especialmente nuestro país, no conocían todos los devastadores efectos del terrorismo cuando comenzaba a tener una expresión inquietante para la vida de los países, especialmente de los más pobres. Hoy sabemos muy bien cuán lejos son capaces de llegar aquellos que emplean la violencia como método de acción política. En Chile se ha llegado, incluso, al extremo de que persona de cierta connotación política y moral ha incurrido en la dramática inconsecuencia de justificar moralmente la violencia, incluso calificando de héroes a quienes han intentado cometer magnicidio.
¿Podemos, en consecuencia, estar tranquilos cuando en aras de la reconciliación, tan pregonada en estos días, los que creemos en la paz social estamos legislando en pro de ella, y los que creen en la violencia no manifiestan ni un asomo de compromiso social con las normas mínimas que exige una convivencia armónica entre seres racionales? Si llegan a hacerlo, se apresurarán esos grupos a advertir que, en consecuencia, ellos lo hacen por razones de orden táctico, meramente circunstanciales.
¡Basta de tanta ingenuidad! ¡Basta de tanta violencia innecesaria! Pero admitamos que, al flexibilizar normas legales cuya legitimidad resulta indiscutible, si consideramos el deber moral que tiene toda autoridad de resguardar y proteger el bien común de la sociedad, estamos, en la práctica, haciendo concesiones que, más temprano que tarde, se volverán contra la propia sociedad.
No podríamos afirmar que se dan hoy en Chile todas las condiciones para legislar de manera tan amplia en un asunto como el que nos ocupa. No dudo de que con el compromiso leal e íntegro de todos los chilenos, podremos en lo futuro dar los pasos que nos lleven a concluir que delitos como los terroristas ya no constituyen una amenaza tan lacerante como lo son ahora para nuestra sociedad toda. Ese será el día en que, más allá de las consignas de hoy, habremos alcanzado la anhelada paz social. Por ahora, es necesario que se mantenga la penalidad de los delitos terroristas tipificados en la ley específica, que también se está modificando en estos días, hasta que se adviertan condiciones objetivas y reales que permitan concluir que ellos ya no representan una amenaza para los derechos humanos.
Finalmente, cabría señalar que, así como hace dos décadas no se conocía la gravedad que alcanzaría el terrorismo en su acción criminal, hoy el mundo sí conoce la manifestación implacable y cruel de un nuevo flagelo que lo azota: los crímenes despiadados que diariamente se comenten en nombre y por orden del narcotráfico. Estamos en presencia de una forma de terrorismo, del cual, según han señalado las propias autoridades, nuestro país no está Ubre.
En los Estados Unidos de Norteamérica se aprobó, hace dos años, una ley federal que impone la pena de muerte para quienes cometen crímenes movidos por esta inexpugnable red del mundo de los narcóticos.
Cabe preguntar, una vez más, si podemos legislar con tanta amplitud en un tema como éste, cuando tenemos ante nuestros ojos el testimonio elocuente de flagelos como el enunciado, que azotan al mundo en estos días.
Habría preferido que el Ejecutivo no hubiera rehuido el debate parlamentario amplio de este proyecto. Un tema que debe ser votado en conciencia, exige una discusión exhaustiva.
Hago presente que sólo ayer los Diputados conocimos el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Sin embargo, y sin que siquiera los señores Diputados hubiesen leído ese informe, se pretendió votar el proyecto. A Dios gracias, no hubo acuerdo, de modo que hasta la sesión de hoy hemos tenido algunas lloras más para analizarlo. Sigo pensando que necesitamos de más de una hora y media para discutirlo.
Señor Presidente, aún estoy impresionado con lo que sucedió en la sesión de ayer. Como había que despachar la ley de indultos con la rapidez que algunos querían, los Diputados gobiernistas, con muy honrosas y escasas excepciones, se vieron en la obligación de votar favorablemente un proyecto y, como consecuencia de ello, beneficiar con el indulto a personas que, incluso, han quitado la vida a criaturas indefensas.
Me preocupa profundamente la forma en que estamos legislando. ¿Qué ocurrirá mañana, cuando esta Sala tenga que conocer un proyecto de aborto? El Rey de Bélgica, a quien rindo un homenaje por su ejemplo a la humanidad, prefirió renunciar al ejercicio del poder antes de tener que promulgar, con su firma, una ley de aborto que su Parlamento aprobó por mayoría. El ejemplo de este monarca nos debiera hacer reflexionar, al menos, sobre la vertiginosidad legislativa que nos está invadiendo.
Termino señalando que voy a concurrir con mi voto a la aprobación en general de este proyecto, pero con todas las reservas del caso en su discusión particular.
Gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hago presente a la Sala que quedan seis minutos de discusión.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CUMPLIDO (Ministro de Justicia).-
Señor Presidente, Honorable Cámara: dentro de los pocos minutos que quedan para la votación en general, expondré algunas de las razones del Gobierno para pedir la aprobación del proyecto.
El primer lugar, su objetivo fundamental es un reforzamiento cabal de los derechos humanos. El Gobierno piensa que toda medida legislativa o ejecutiva destinada a reforzar los derechos humanos es importante y necesaria para el país.
En segundo lugar, creemos que la abolición de la pena de muerte en estos términos contribuye a la reconciliación nacional, a que el pueblo de Chile, con tranquilidad y espíritu de paz, pueda iniciar una nueva vida.
Señor Presidente, la pena de muerte es hoy una sanción absolutamente inútil y constituye la más grande de las torturas porque el condenado sabe el día y la hora de su muerte. Resulta inexplicable que personas que luchan y abogan por la supresión de la tortura sean partidarias de la mantención de la pena de muerte. Si se estima que la pena de muerte es un instrumento intimidatorio, ¿por qué no restablecer la pena de azotes, por ejemplo, que es menos que la muerte? ¿Por qué no se establece la tortura, si se quiere mantener la peor de ellas, que es la pena de muerte?
Para el Gobierno, señor Presidente, la pena de muerte es una violación del derecho fundamental de la vida; constituye un castigo cruel e inhumano que denigra a todas las personas que participan en su aplicación. Es una pena que, por su propia naturaleza, invalida el concepto ampliamente aceptado de que es posible rehabilitar al delincuente. No protege a la sociedad y no existen pruebas que demuestren que su empleo tenga el menor efecto disuasivo; como tampoco sirve para aliviar el sufrimiento de las víctimas directas o indirectas del crimen. Es una pena irreversible. E incluso, en algunos casos aún más lamentables, puede significar la muerte de un inocente.
¿Para qué mantener una pena absolutamente inútil? Suprimir la pena de muerte no pone en peligro la seguridad del Estado, ni la seguridad de las personas. Lo que queremos nosotros es, precisamente, fortalecer una verdadera seguridad del Estado. Una seguridad del Estado que signifique respeto profundo de los derechos humanos; respeto al Gobierno democráticamente constituido; y respeto a la integridad territorial y patrimonial del Estado. Se trata, entonces, de buscar otros caminos. No queremos debilitar el control del Estado sobre actos terroristas o de tráfico de drogas. Precisamente, porque creemos que una buena legislación sobre seguridad es la mejor protección para que el Estado pueda así, verdaderamente, satisfacer la necesidad de bien público de la sociedad.
En consecuencia, señor Presidente, el Gobierno pide a la Honorable Cámara de Diputados la aprobación en general de este proyecto.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar la sesión por quince minutos.
Varios señores DIPUTADOS.-
No, señor Presidente.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En todo caso, de hecho se prorrogará por todo lo que dure la votación.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Los Diputados señores Aylwin y Alessandri solicitan que se incluya como parte del debate la moción sobre abolición de la pena de muerte presentada por el ex Presidente don José Manuel Balmaceda , con fecha 2 de julio de 1871, en su calidad de Diputado al Parlamento.
Si le parece a la Sala así se procederá.
Acordado
Debo hacer presente que corresponde votar en general el proyecto; que han llegado indicaciones; y que, por lo tanto, procede que el proyecto vaya en segundo trámite a la Comisión.
Por otra parte, en conformidad con la Constitución Política, este proyecto es de quorum calificado, a pesar de que contiene disposiciones que no tendrían esa calidad por ser de orden procesal. No obstante, como hay otras que son sustantivas, en lo que se refiere al quorum necesario para aprobar el proyecto en general, debemos considerar que estamos frente a un proyecto de quorum calificado, es decir, que para su aprobación se requiere la mayoría de los Diputados en ejercicio.
El señor SCHAULSOHN .-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, señor Diputado.
El señor SCHAULSOHN .-
Señor Presidente, en primer lugar, una norma de la Constitución Política dispone que para imponer la pena de muerte se requiere de una ley de quorum calificado, y el proyecto de ley que votaremos en general, es para derogarla.
En segundo término, el Ejecutivo no ha enviado este proyecto al Congreso como si fuese una ley de quorum calificado; no la ha estimado así, y solamente la ha remitido como una ley simple; de manera que la votación que tendremos, desde el punto de vista jurídico, en mi opinión, por lo menos, dice relación con una ley simple.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No corresponde al Ejecutivo indicar la naturaleza del proyecto que envía; en todo caso, si lo hiciera, ello no es obligatorio para el Congreso Nacional.
Reconozco que es una materia discutible; pero, de todas maneras, por lo que aquí se ha manifestado, habrá el quorum necesario.
Me parece importante hacer presente a los parlamentarios que estimaren que se trata de un proyecto de quorum calificado, que, en todo caso, se requeriría del quorum de la mayoría de los Diputados en ejercicio, y no de la mayoría de los Diputados presentes.
El señor YUNGE .-
Pido a palabra, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Yunge .
El señor YUNGE .-
Señor Presidente, como Su Señoría ha dicho que ésta es una materia discutible, yo le pido que la someta a consideración de la Sala, porque, en definitiva, puede haber acuerdo para que no se la considere de quorum calificado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tengo la impresión de que el problema no se va a plantear desde el punto de vista de los números. Entonces, es mejor dejarlo pendiente. Ahora no es el momento para alargar la sesión con un debate de interpretación jurídica, que puede ser muy largo.
El señor CARRASCO .-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco .
El señor CARRASCO .-
Señor Presidente, es sólo para pedirle que llame a votar tocando los timbres durante 2 minutos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sí; ya se está haciendo.
Antes de entrar en la votación, el señor Secretario dará cuenta de los pareos.
El señor RIBERA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.
El señor RIBERA .-
Señor Presidente, me parece que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia estuvo, en principio, de acuerdo en que la derogación de la pena de muerte no requería de quorum especial; sin embargo, debemos establecer una cierta distinción entre una ley común, u ordinaria, referente a la derogación de la pena de muerte, y una ley de quorum calificado, como la que se introduce aquí, relativa a las conductas terroristas.
Creo que no podemos votar un proyecto sin tener la certeza de cuáles son los quorum, independientemente de que se den o no. Pienso que es poco serio lo que estamos haciendo. Si esta Cámara no se pone de acuerdo, existe siempre la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional en una cuestión de esta naturaleza.
El señor CHADWICK .-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Chadwick .
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente, aunque deseo referirme a otra materia, si hay alguien que quiera referirse brevemente al punto en discusión, le cedo la palabra.
Previamente a la votación en general, y en vista de que durante el debate quedó suficientemente claro que estamos frente a un problema con una fuerte raíz moral, quisiera solicitar el acuerdo de la Sala para que después la votación pudiera ser secreta en aquellas materias que dicen relación con la votación en particular. Creemos que es conveniente que el ámbito de la conciencia quede suficientemente protegido por medio de la reserva.
No lo pedimos para la votación en general, porque a la luz del debate se han hecho presentes todas las opiniones. Pero sí queremos pedirla y que se apruebe, previamente, para la discusión en particular en la votación de las indicaciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
A mi entender, no hay una petición formal para que esta votación sea secreta, sino que lo sea para cuando el proyecto vuelva en segundo informe y se discuta artículo por artículo.
Si así fuera, creo que corresponde decidir en este momento, pues tenemos que saber de qué artículo se trata.
Varios señores DIPUTADOS ¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Gutenberg Martínez .-
E1 señor MARTINEZ (don Gutenberg) .-
Señor Presidente, solicito dejar en claro que lo que se acordará es si la votación en particular será secreta o no, ya que no he advertido ningún acuerdo al respecto en este momento.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, estimo que las cosas hay que decirlas como son.
En la conversación que sostuvimos con los distintos Comités de la Cámara, llegamos al acuerdo de que, en definitiva, no era razonable someter a votación secreta la discusión general del proyecto pero que sí lo era en el caso de la votación en particular.
Queremos que ese acuerdo se adopte en esta sesión, porque en esos términos se conversó. No parece razonable que, por una parte, se pida que la votación en general no sea secreta, y, por otra, que se la deje pendiente, en circunstancias de que los Comités señalaron que la decisión se haría hoy.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Consulto a los Comités si indicaron qué artículos de los siete que comprende el proyecto serían votados en forma secreta, o si todos ellos lo serían en esa forma.
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, ratifico lo que ha señalado el colega Alberto Espina . Efectivamente, es un tema sobre el cual hemos conversado durante toda la mañana.
Nos parece importante, como precedente, tomar en consideración el hecho de que un sector político, o un Honorable Diputado, pida que, respecto de un tema, haya este tipo de votación.
Efectivamente, hemos concertado la posibilidad de que en este proyecto la votación en general sea claramente abierta, y que en el momento en que se aborden indicaciones en particular, se conceda la posibilidad de una votación secreta.
En ese sentido, es cierto lo que ha planteado aquí el colega Alberto Espina .
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Entonces, someto a consideración de la Sala la Votación secreta para los artículos del proyecto. Son siete por el momento, salvo que se acojan algunas indicaciones.
Si a la Sala le parece, así se acordaría.
El señor BARTOLUCCI .-
¡No, señor Presidente!, ¡Me opongo!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci .
El señor BARTOLUCCI .-
Yo solamente me he opuesto a lo que Su Señoría señaló, en el sentido de que esta votación es abierta y la próxima secreta. Yo votaré en contra de que la próxima sea secreta. Ahora no quiero alargar el debate ni dar mis razones.
Creo que aquí se está sentando un precedente para frituras votaciones; pero/en fin, no discutamos ahora; no entremos ahora en suspicacias. Sólo quiero dejar constancia de que votaré claramente en favor de que ésta y la próxima votación sean abiertas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No habiendo acuerdo sobre el futuro, se procederá a la votación general del proyecto.
Solicito al señor Secretario que lea los pareos.
El señor VALDES (Secretario).-
La Mesa ha recibido los siguientes pareos entre los señores Diputados que se indican: del señor Pizarro Mackay, don Sergio , con el señor Prokurica Prokurica, don Baldo ; del señor Letelier Morel, Juan Pablo , con el señor Hurtado Ruiz-Tagle, don José María ; del señor Rodríguez Cataldo, don Claudio , con el señor Velasco de la Cerda, don Sergio ; del señor Pérez Opazo, don Ramón , con el señor Valenzuela Herrera, don Felipe , y del señor Coloma Correa, don Juan Antonio , con la señora Caraball Martínez, doña Eliana .
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación general el proyecto.
Durante la votación.
El señor RIBERA .-
Señor Presidente, falta todavía definir el quorum.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ya dijimos que no se iba a hacer.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 7 votos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En consecuencia, queda aprobado en general el proyecto.
Aplausos en la Sala.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Por haberse cumplido con el objetivo de la sesión, procede levantarla.
Se levantó la sesión a las 14.12 horas
SERGIO LILLO NILO,
Jefe de la Redacción de Sesiones
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción del Diputado señor Jorge Morales Adriasola
"HONORABLE CAMARA:
Considerando que la totalidad de los, Casinos de Juegos en funciones en el país, es decir, Viña del Mar, Anca y Puerto Varas, con la sola excepción del que funciona en Coquimbo, los recursos que generan ingresan a la Municipalidad de la Comuna donde están establecidos.
Que asimismo ,la ley N° 18936 que autorizó el funcionamiento de nuevos casinos de juegos en Iquique, Pucón y Puerto Natales dispuso que el porcentaje de la utilidad de explotación del Casino o cualquier forma de retribución que el concesionario se obligue a pagar, constituirán ingresos propios de la respectiva Municipalidad. Que; es por tanto, justo y equitativo, así como coherente en la legislación sobre la materia, que la Municipalidad de Coquimbo reciba los ingreso; del Casino de juegos que está establecido en su comuna.
Por consiguiente vengo en presentar el siguiente Proyecto de Ley:
Artículo único.- Introdúcese la siguiente modificación al Decreto Ley N° 1.544 de 1976.
1.- Sustitúyese el artículo 3° por .el siguiente
Artículo 3°.- El porcentaje de la utilidad líquida que fije el reglamento ingresará al Presupuesto de la Ilustre Municipalidad
de Coquimbo y se destinará a financiar los proyectos de desarrollo en la misma comuna.
El remanente de dicha utilidad será la retribución que se pague al concesionario".
(Fdo.) JORGE MORALES ADRIASOLA, Diputado.