Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- PORTADA
- VII OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- IX. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ORDEN DEL DÍA
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y JERSEY”, SUSCRITO EN SANTIAGO, CHILE, EL 24 DE JUNIO DE 2016, Y EN SAINT HELIER, JERSEY, EL 21 DE JULIO DE 2016. BOLETÍN N° 11.609-10
- INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ADECUA LA LEGISLACIÓN NACIONAL AL ESTÁNDAR DEL CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD PARA EL CONTROL DEL TABACO. BOLETÍN N°8.886-11 (S).-
- VI . INCIDENTES
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 366ª
Sesión 2ª, en miércoles 14 de marzo de 2018
(Ordinaria, de 10.38 a 13.44 horas)
Presidencia de la señora Fernández Allende, doña Maya, y del señor Mulet Martínez, don Jaime.
Secretario, el señor Landeros Perkič, don Miguel.
Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis.
ÍNDICE
IX- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I- ASISTENCIA 23
II- APERTURA DE LA SESIÓN 29
III- ACTAS 29
IV- CUENTA 29
ACUERDOS DE LOS COMITÉS 29
INTEGRACIÓN DE COMISIONES PERMANENTES 31
INTEGRACIÓN DE COMISIONES MIXTAS 31
V- ORDEN DEL DÍA 32
MODERNIZACIÓN DE MODELO DE REGULACIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10634-29)... 32
REGULACIÓN DE USO MEDICINAL DE PRODUCTOS DERIVADOS DE CANNABIS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11327-11) 55
VI. -INCIDENTES 59
VII- COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES 63
VIII- DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1- Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado, con enmiendas, el proyecto, iniciado en mensaje, que “Perfecciona los beneficios otorgados a bomberos por accidentes y enfermedades y la demás legislación aplicable a dichas instituciones”. Boletín N° 11465-22. (75/SEC/18).
2- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que “Aprueba el Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República de Chile y Jersey, suscrito en Santiago, Chile, el 24 de junio de 2016, y en Saint Helier, Jersey, el 21 de julio de 2016”. Boletín N° 11609-10.
3- Informe de la Comisión de Salud recaído en el proyecto, iniciado en moción, que “Adecua la legislación nacional al estándar del Convenio Marco de la Organización Mundial de Salud para el Control del Tabaco.”. Boletín N° 8886-11(SEN).
4- Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Santibáñez que “Modifica el Código de Justicia Militar con el objeto de eliminar la pena de muerte “. Boletín N° 11639-17.
5- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 18.216. Rol 4355-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declaradoado admisible.
6- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la ley Nº 17.798. Rol 4411-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declaradoado admisible.
7- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 18.216. Rol 4424-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declaradoado admisible.
8- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 110, inciso segundo, 111, 318, 322, 351, inciso primero, 481, 485, 486, y 488 del Código de Procedimiento Penal. Rol 4210-17-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declaradoado admisible.
9- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 136, inciso primero, parte primera, de la ley General de Pesca y Acuicultura. Rol 4247-17-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declaradoado admisible.
10- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 18.216. Rol 4428-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declaradoado admisible.
11- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 18.216. Rol 4416-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declaradoado admisible.
12- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 18.216. Rol 4417-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declaradoado admisible-
13- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 18.216. Rol 4426-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declaradoado admisible.
14- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 18.216. 4430-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declaradoado admisible.
15- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la ley Nº 17.798.Rol 4432-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declaradoado admisible.
16- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 196 ter de la ley N° 18.290. Rol 4286-17-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declaradoado admisible.
17- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 18.216. Rol 4361-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declaradoado admisible-
18- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 18.216. Rol 4359-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declaradoado admisible.
19- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso primero del artículo 43 de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas. Rol 4249-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declaradoado admisible.
20- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 18.216. Rol 4409-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declaradoado admisible.
21- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 18.216. Rol 4414-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declaradoado admisible.
22- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la ley Nº 17.798. Rol 4425-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declaradoado admisible.
23- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 18.216. Rol 4429-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declaradoado admisible.
24- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la ley Nº 17.798. Rol 4431-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declaradoado admisible.
25- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 18.216. Rol 4418-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declaradoado admisible.
26- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la ley Nº 17.798. Rol 4383-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declaradoado admisible.
27- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la ley Nº 17.798. Rol 4408-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declaradoado admisible.
28- Copia autorizada de una resolución del Tribunal Constitucional recaída sobre el desistimiento en una acción de inaplicabilidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N°18.216, y del artículo 17 B, inciso segundo, de la ley N°17.798. Rol 4190-17-INA. Acoge desistimiento.
29- Copia autorizada de una resolución del Tribunal Constitucional recaída en el desistimiento en una acción de inaplicabilidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N°18.216, y del artículo 17 B, inciso segundo, de la ley N°17.798. Rol 4211-17-INA. Acoge desistimiento.
30- Copia autorizada de una resolución del Tribunal Constitucional recaída en el desistimiento en una acción de inaplicabilidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N°18.216, y del artículo 17 B, inciso segundo, de la ley N°17.798. Rol 4185-17-INA. Acoge desistimiento.
31- Copia autorizada de una resolución del Tribunal Constitucional recaída en un desistimiento en la acción de inaplicabilidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N°18.216. Rol 4192-17-INA. Acoge desistimiento.
32- Copia autorizada de resolución del Tribunal Constitucional por la cual pone en conocimiento de la Cámara de Diputados el desistimiento en la acción de inaplicabilidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N°18.216, y del artículo 17 B, inciso segundo, de la ley N°17.798. Rol 4128-17-INA. Otorga plazo para pronunciarse sobre el desistimiento.
VIIOTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1- Licencia médica:
Certificado que acredita que se ha otorgado licencia médica a la diputada señora Álvarez , doña Jenny
, quien deberá permanecer en reposo por un plazo de cinco días, a contar del 12 de marzo de 2018.
2- Comunicaciones:
Del diputado señor Jarpa
, quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, solicita permiso sin goce de dieta para ausentarse, por razones personales, a la sesión celebrada el día 13 de marzo de 2018.
Del Comité parlamentario conformado por el partido Revolución Democrática y dos diputados independientes, en virtud de la cual se informa que los diputados señora Castillo y señor Ibáñez
, han sido designados como Jefa y Subjefe de Bancada, respectivamente.
Del Jefe de Bancada de Diputados de Renovación Nacional por la cual da a conocer la nómina de integrantes de las diversas comisiones permanentes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Reglamento de la Corporación.
Del Comité Regionalista Independiente por la cual informa que los diputados señora Sepúlveda , doña Alejandra , y señor Velásquez, don Esteban
, han sido designados como Jefa y Subjefe de Bancada, respectivamente.
Del Comité Mixto conformado por los partidos Humanista, Liberal, EcologistaVerde y Poder, más una diputada independiente, por la cual se informa que los diputados señores Hirsch y Mirosevic
han sido designados como Jefe y Subjefe de Comité, respectivamente.
Del Comité del Partido Comunista por la que informa que los diputados señor Núñez, don Daniel , y señora Hertz
, han sido designados como Jefe y Subjefa de Bancada, respectivamente.
De la Bancada del Partido Socialista por la cual se informa que el diputado señor Monsalve ha asumido como Jefe de Bancada.
3.- Oficios:
Del Jefe de Gabinete del Contralor General de la República por el cual remite el reporte mensual de informes publicados a la fecha entre los días 30 de enero y 28 de febrero de 2018, sobre auditoría de investigaciones especiales, seguimientos e inspecciones de obra pública, publicados por dicho organismo de control.
De los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional por el cual remiten el informe anual de "Entrada de Tropas Extranjeras en el Territorio Nacional de la República y Salida de Tropas Nacionales del mismo" (2017-2018), de conformidad con lo dispuesto en la ley N°19.067, así como también el "Informe sobre Operaciones de Paz del Segundo Semestre 2017". (001135).
Del Jefe de Bancada de Diputados de Renovación Nacional por el cual informa que el Primer Comité estará integrado por el diputado señor Pérez, don Leopoldo , como titular, y los diputados señores Berger ; Castro ; Celis ; las diputadas señoras Cid y Del Real, y el diputado señor Desbordes ,
como suplentes.
Del Jefe de Bancada de Diputados de Renovación Nacional por el cual informa que el Segundo Comité estará integrado por el diputado señor Paulsen como titular, y los diputados señores Rathgeb ; Durán, don Jorge ; Durán, don Eduardo ; Eguiguren ; la diputada señora Flores , y el diputado señor Fuenzalida , como suplentes.
Del Jefe de Bancada de Diputados de Renovación Nacional por el cual informa que el Tercer Comité estará integrado por el diputado señor Kuschel , como titular, y los diputados señores García ; Galleguillos ; Jürgensen , las diputadas señoras Leuquén y Luck , y el diputado señor Mellado, como suplentes.
Del Jefe de Bancada de Diputados de Renovación Nacional por el cual informa que el Cuarto Comité estará integrado por la diputada señora Nuñez , doña Paulina , como titular, y el diputado señor Prieto , las diputadas señoras Muñoz ; Olivera ; Ossandón , y los diputados señores Pardo y Rey, como suplentes.
Del Jefe de Bancada de Diputados de Renovación Nacional por el cual informa que el Quinto Comité estará integrado por la diputada señora Sabat , como titular, y los diputados señores Sauerbaum ; Romero ; Santana ; Schalper ; Torrealba y Urruticoechea, como suplentes.
Del Jefe de Bancada de Diputados de Renovación Nacional por el cual informa que se ha designado al diputado señor Longton para integrar el Comité Mixto Evopoli-RN, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del articulo 56 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
De la Bancada del Partido Demócrata Cristiano por el cual informa que los diputados señores Walker y Flores han sido designados como Jefe y Subjefe de Bancada, respectivamente, y que a su turno, el diputado señor Silber y la diputada señora Pérez , doña Joanna , han asumido como titulares del Primer y Segundo Comité, respectivamente.
Del Secretario Ejecutivo de la Bancada del Partido Por la Democracia por el cual comunica que ha sido designada como Jefa de Bancada interina la diputada señora Carvajal.
Respuestas a Oficios Contraloría General
Diputada Girardi , doña Cristina . Solicita informe a esta Cámara la viabilidad de desarrollar un proyecto de viviendas sociales en el terreno gestionado por el Comité Unidos por la Casa Propia, individualizado en el documento adjunto e indicando la factibilidad del Comité para acceder a un subsidio habitacional. (6680 al 38651).
Ministerio de Obras Públicas
Diputado Sabag, don Jorge . Cuáles son los planes de inversión que se han considerado para la implementación de los servicios públicos que se instalarán en la nueva Región de Ñuble. (600 al 32790).
Diputado Rathgeb, don Jorge . Existencia de algún proyecto para la construcción de un puente de concreto para unir las comunas de Lumaco y Galvarino . (601 al 38633).
Diputado Urrutia, don Ignacio . Posibilidad de disponer en el más corto plazo la reparación del puente ubicado en el sector Cuatro Esquinas, El Bonito frente al fundo El Rosal, camino a Cura Cura, Ruta L-666 de la comuna de Retiro, provincia de Linares. (602 al 38075).
Diputada Hoffmann, doña María José . Solicita informe del estado de avance del proyecto de la nueva Carretera de la Fruta, en la Provincia de San Antonio, indicando los recursos destinados para la obra y el trazado de la nueva ruta. (646 al 37862).
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Diputado Espinoza, don Fidel . Posibilidad de proponer una modificación legal que permita o establezca que cualquier beneficiario de Pensión Básica Solidaria, que en un período de entre seis meses y un año no haga uso de ninguno de los beneficios ofrecidos por las cajas de compensación, sea desafiliado automáticamente, salvo que manifieste su decisión en sentido contrario. (96 al 35418).
Ministerio de Salud
Diputado Robles, don Alberto . Situación de la empresa Anakena , ubicada en la localidad El Salvador, comuna de Diego de Almagro, señalando si se encuentra con todos los servicios sanitarios autorizados. (1087 al 35783).
Diputada Cicardini , doña Daniella . Solicita informe de las medidas que se adoptarán para garantizar las condiciones de higiene y seguridad en el terreno donde se encuentran ubicados, como una medida de emergencia, los habitantes de la localidad de EL Salado, en la comuna de Chañaral, a la espera de que se les entreguen sus viviendas definitivas. (1088 al 37948).
Diputado Robles, don Alberto . Existencia de un programa especial para el retiro de techumbres con asbesto, las empresas encargadas y autorizadas y los planes dispuestos a nivel regional, remitiendo un catastro de las viviendas que podrían acceder a dicho proyecto, especialmente en la Región de Atacama. (1089 al 38202).
Diputada Cicardini , doña Daniella . Acciones ejecutadas para solucionar el problema de emanaciones de gas que afecta a los habitantes del sector El Palomar de la comuna de Copiapó, indicando la fecha en que se practicaron y si se contempla la revisión y limpieza de las cámaras del alcantarillado. (1093 al 34937).
Diputada Cicardini , doña Daniella . Acciones ejecutadas para solucionar el problema de emanaciones de gas que afecta a los habitantes del sector El Palomar de la comuna de Copiapó, indicando la fecha en que se practicaron y si se contempla la revisión y limpieza de las cámaras del alcantarillado. (1093 al 34939).
Diputado Robles, don Alberto . Situación legal en que se encuentra el proyecto de fundición de plomo de la empresa Solenor, en Copiapó, acompañando los antecedentes del expediente de autorización sanitaria y los demás que requiere. (1097 al 37967).
Diputado Silber, don Gabriel . Existencia de mediciones periódicas de la calidad del agua en la localidad de El Noviciado de la comuna de Pudahuel y en caso afirmativo, sírvase informar los rangos de tales mediciones y si ellas son compatibles con la normativa aplicable. (1098 al 37934). (1098 al 37934).
Diputado Castro, don Juan Luis . Factibilidad de disponer una fiscalización al local ubicado en la calle Cáceres Nº 02 de Rancagua, el que estaría dedicado presuntamente al comercio sexual y venta de estupefacientes conforme a la denuncia formulada por los vecinos del sector (1099 al 37913).
Diputado Urrutia, don Osvaldo . Solicita informe de las fiscalizaciones efectuadas en los últimos cuatro años, a los lugares donde se desempeñan los trabajadores que controlan los parquímetros en la comuna de Valparaíso, indicando los resultados del cumplimiento de normas de higiene y seguridad, así como las sanciones aplicadas si existieren. (1100 al 37940).
Diputado Flores, don Iván . Solicita informe de las medidas que se han adoptado para elaborar un plan de trabajo conjunto de los Ministerios de Agricultura y Educación, destinado a enfrentar la presencia de Fiebre Q en las Regiones de Los Ríos y Los Lagos. (1102 al 38093).
Diputada Núñez , doña Paulina . Destino del Centro Asistencial Norte de Antofagasta, una vez que se encuentre operativo el Hospital Regional y acerca del estado actual del Centro Oncológico de la misma región, en los términos que requiere. (1112 al 33550).
Diputada Núñez , doña Paulina . Destino del Centro Asistencial Norte de Antofagasta, una vez que se encuentre operativo el Hospital Regional y acerca del estado actual del Centro Oncológico de la misma región, en los términos que requiere. (1112 al 33551).
Diputada Hernando , doña Marcela . Situación que afecta a la señora Hélyda del Carmen Matus Aravena , quien requiere de una urgente intervención quirúrgica, señalando la factibilidad de agilizar las gestiones en el Hospital San Borja Arriarán donde se encuentra en lista de espera hace 6 meses. (1126 al 37624).
Diputado Sabag, don Jorge . Posibilidad de considerar la situación que afecta al señor César Inostroza Bastías , quien requiere, con urgencia, una intervención quirúrgica a sus caderas en el Hospital Herminda Martin de Chillán, disponiendo las medidas que permitan agilizar dicha operación. (1128 al 38201).
Diputado Monsalve, don Manuel . Solicita informar la factibilidad de acelerar el otorgamiento de una interconsulta de especialidad otorrino a don Dionisio Díaz Arias , con domicilio en la comuna de Los Álamos en los términos que se indican. (1129 al 36380).
Diputado Gahona, don Sergio . Solicita el tiempo de espera de los pacientes de cada uno de los recintos hospitalarios de la Región de Coquimbo, tanto urgencias como hospitalizaciones, durante el año 2017. (1133 al 28351).
Diputada Hoffmann, doña María José . Solicita el cronograma del proyecto de Normalización Hospital Claudio Vicuña de la comuna de San Antonio, señalando la cantidad de recursos comprometidos, tiempos de las transferencias de dineros, etapas de construcción y concursos para la contratación de especialistas. (1135 al 37863).
Diputado Robles, don Alberto . Solicita informe de la eventual discriminación que se produciría entre los profesionales de la salud pública que se ven expuestos por su trabajo a radiaciones ionizantes, en el sentido que sólo médicos y odontólogos recibirían una asignación especial por este concepto, a diferencia de los trabajadores de los hospitales de las Fuerzas Armadas en los que el beneficio, que es mayor, se entrega a todo el equipo médico involucrado. (1136 al 37942).
Diputado Castro, don Juan Luis . Solicita informe de las circunstancias que habrían fundado el sumario administrativo seguido en contra de la ex Subdirectora de Recursos Humanos del Hospital de Rancagua, indicando si se le notificaron debidamente los cargos formulados y el estado actual de dicha investigación. (1145 al 38580).
Diputado Verdugo, don Germán . Requiere las estadísticas de las personas que se han realizado algún tipo de tratamiento de fertilidad en todo el país. (1147 al 33167).
Diputado Berger, don Bernardo . Porcentaje de personas que se han sometido a tratamientos de fertilidad, remitiendo estadísticas que distingan edad, sexo y si se trató de tratamientos de alta o baja complejidad. (1148 al 32712).
Diputado Kast, don José Antonio . Informe sobre los funcionarios de planta, a contrata u honorarios que prestan servicios en esa Subsecretaría y en los servicios u organismos dependientes, remitiendo una nómina con indicación de su obligación de cumplir horario y de los que deben emitir informes, en los términos y forma que requiere. (1166 al 38014).
Diputado Kast, don José Antonio . Informe sobre los funcionarios de planta, a contrata u honorarios que prestan servicios en esa Subsecretaría y en los servicios u organismos dependientes, remitiendo una nómina con indicación de su obligación de cumplir horario y de los que deben emitir informes, en los términos y forma que requiere. (1167 al 38006).
Diputada Molina , doña Andrea . Solicita informe del contenido del decreto supremo N° 90 del Ministerio de Salud, de fecha 15 diciembre de 2015, que aprueba reglamento para el ejercicio de las profesiones auxiliares de la medicina, odontología, química y farmacia y otras, y deroga decretos Nº 261, de 1978, y Nº 1.704, de 1993, ambos del Ministerio de Salud, indicando en particular las razones por las cuales no se consideró incorporar a la mesa de trabajo que dio lugar a este instrumento al Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile. (1170 al 37512).
Diputado De Mussy, don Felipe . Vertimiento de aguas servidas provenientes de una planta faenadora de salmón, en el sector camino Las Lomas, ubicado en la vía que une el aeropuerto El Tepual y la comuna de Puerto Varas, que escurren hasta el río Negro y el río Maullín, disponiendo la correspondiente fiscalización e indicando las medidas concretas que se adoptarán para evitar dicha contaminación, en los términos que requiere. (1175 al 36827).
Diputado De Mussy, don Felipe . Vertimiento de aguas servidas provenientes de una planta faenadora de salmón, en el sector camino Las Lomas, ubicado en la vía que une el aeropuerto El Tepual y la comuna de Puerto Varas, que escurren hasta el río Negro y el río Maullín, disponiendo la correspondiente fiscalización e indicando las medidas concretas que se adoptarán para evitar dicha contaminación, en los términos que requiere. (1175 al 36829).
Diputado Kast, don José Antonio . Solicita informe de la implementación de la ley N° 21.030, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, dando respuesta a los requerimientos que se contienen en documento anexo, particularmente en cuanto a la dictación de los Reglamentos establecidos en dicha norma y al registro de objetores de conciencia. (1177 al 36239).
Diputado Sabag, don Jorge . Posibilidad de disponer una investigación acerca de las circunstancias que rodean el fallecimiento de la señora María Manríquez Aguilera , ocurrido el pasado 17 de noviembre de 2017 en la Casa de Reposo Marbel de la ciudad de Chillán, ordenando una fiscalización del cumplimiento de la normativa que regula ese tipo de establecimientos. (1178 al 37602).
Diputado Paulsen, don Diego . Un listado de los actos y ceremonias oficiales a los que asistieron las autoridades dependientes de vuestro Ministerio, en el período comprendido entre el 1° de enero de 2016 y esta, disgregando por región, comuna y motivo del respectivo acto. (1180 al 31522).
Diputado Castro, don Juan Luis . Solicita informe de los cambios efectuados en las contrataciones y funciones efectuado en el Servicio de Salud O'Higgins, desde el 1° de noviembre del año en curso hasta la fecha, particularmente la corrección del procedimiento en el nombramiento de Director subrogante. (1220 al 37945).
Diputado Berger, don Bernardo . Requiere informe de la situación de los cuerpos de personas fallecidas que no son reclamados desde hospitales públicos, privados y el Servicio Médico Legal. Asimismo, se solicita indicar si se han realizado donaciones de tejidos provenientes de dichas personas, remitiendo número de donantes, sexo y establecimientos de salud en los que se encontraban al momento de su muerte. (1278 al 33900).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de personas que han fallecido en establecimientos de salud durante los últimos 10 años, cuyos cuerpos no fueron reclamados, precisando su sexo, causa de la muerte y la región en que se produjo, indicando cuáles son los protocolos que existen en este tipo de situaciones. (1278 al 33901).
Diputado Berger, don Bernardo . Solicita informar la aplicación efectiva del artículo 147 del Código Sanitario, respecto de los cuerpos de personas fallecidas que no son reclamados, dando respuesta a las preguntas que constan en documento anexo. (1278 al 33902).
Diputada Molina , doña Andrea . Todos los Servicios de Atención Primaria de Urgencia, Servicios de Atención Médica de Urgencia y Centros de Salud Familiar que estaban comprometidos a construirse y habilitarse durante el presente Gobierno, los que se encuentran operativos a la fecha y en proceso de habilitación con sus respectivas fechas de entrega. (1284 al 30858).
Diputado Flores, don Iván . Manifiesta agradecimiento por la intervención que se ha iniciado en la administración del Hospital de Panguipulli, con el objeto de solucionar el déficit financiero que presenta dicho establecimiento, destacando la necesidad de realizar un trabajo conjunto con las autoridades regionales. (1286 al 37605).
Diputado Gutiérrez, don Hugo . Número de personas que se encuentran en lista de espera en el Hospital Ernesto Torres Galdámez de la comuna de Iquique, detallando los tiempos de espera, enfermedades que padecen y el número de especialistas que trabajan en el recinto. (1287 al 30306).
Diputado Kort, don Issa . La factibilidad de prestar ayuda médica y económica al señor Osvaldo Marín Caroca , quién ha sufrido un accidente cerebro vascular y está siendo cuidando por su hija Margarita Marín Videla de la ciudad de Rancagua, en los términos que requiere. (1293 al 38698).
Diputado Monsalve, don Manuel . Posibilidad de analizar un eventual incremento en el monto de la pensión de invalidez que recibe el señor Daniel Sáez Sanhueza , en atención a que su discapacidad auditiva es progresiva, requiriendo antecedentes al Director del Instituto de Salud Pública de la Región del Biobío. (1294 al 38641).
Diputada Hoffmann, doña María José . Solicita informar la factibilidad de disponer los recursos necesarios para reponer los dos aceleradores lineales del Centro Oncológico del Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso. (1298 al 33489).
Diputada Sepúlveda , doña Alejandra . Requiere informar las medidas que se adoptarán para que el Hospital Regional de Rancagua contrate a un médico con especialidad en psiquiatría infantil, indicando el plazo en que dicha contratación se concretará. (1299 al 35261).
Diputada Sepúlveda , doña Alejandra . Solicita informar las medidas que se adoptarán para que el Hospital Regional de Rancagua contrate a un médico con especialidad en psiquiatría infantil, indicando el plazo en que dicha contratación se concretará. (1299 al 35262).
Diputado Berger, don Bernardo . Solicita informe de los recursos asignados para el Programa Nacional de Trasplantes de Médula Osea, en cuanto a su ejecución el año 2018, indicando la factibilidad de implementar ese tipo de intervenciones en el Hospital Regional de Valdivia y disponiendo la contratación de los profesionales de la salud necesarios para ello. (1301 al 36783).
Diputado Monsalve, don Manuel . Solicita informe de la situación del paciente Rodrigo Gallegos Mella , quien padece encefalitis y requiere el medicamento Lukanex de 10 mg, en atención a los antecedentes que se detallan en documento anexo. (1304 al 36769).
Diputado Trisotti, don Renzo . Cada una de las iniciativas de inversión de ese Ministerio en la Región de Tarapacá, que se encuentran en período de ejecución y con entrega pendiente, así como aquellas que están en pleno funcionamiento, con especial indicación del nombre del proyecto, recursos aprobados, estado administrativo de ejecución y la fecha tentativa de entrega según carta Gantt . (1305 al 37550).
Diputado Coloma, don Juan Antonio . Servicios de Salud de Alta Resolución, SAR, que actualmente se encuentran operativos y en proceso de ejecución en el país, indicando los implementos que posee cada uno, incluyendo el personal a cargo, precisando la repercusión de la implementación del decreto supremo N° 90 del Ministerio de Salud, de 2017, para los tecnólogos médicos, en los términos que requiere. (1306 al 35469).
Diputada Hernando , doña Marcela . Informar las medidas que se han adoptado en respuesta al oficio N°1588 y N°1508, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el que instruía poner en conocimiento del Consejo de Defensa del Estado eventuales irregularidades en la ejecución de la anterior administración respecto del plan de inversiones del Ministerio de Salud. (510 al 14752).
Diputado Flores, don Iván . Manifiesta urgencia de contar con un nuevo Hospital Base de Valdivia, indicando la necesidad de infraestructura y profesionales, según se detalla en documento anexo (908 al 37969).
Diputado Berger, don Bernardo . Solicita informar el proyecto de construcción del Centro de Salud Familiar Barrios Bajos en la comuna de Valdivia, cuyo proceso se encontraría suspendido como consecuencia de una presentación ante el Tribunal de defensa de la libre competencia, indicando las medidas que adoptará ese Ministerio para continuar el proceso de licitación suspendido. (946 al 35583).
Diputado Meza, don Fernando . Rechazo de la pensión de invalidez solicitada por el señor Abel Vera de la comuna de Gorbea, sin haber sido auscultado en ninguna ocasión por la comisión de medicina preventiva e invalidez. (992 al 37476).
Diputado Meza, don Fernando . Medidas que se han adoptado para solucionar el problema de la demora en el pago de las licencias médicas y de su rechazo sin el debido examen por la comisión de medicina preventiva e invalidez correspondiente. (992 al 37479).
Ministerio de Minería
Diputada Provoste , doña Yasna . Requiere informe del proceso de huelga del Sindicato N° 2 de trabajadores de la Fundición Hernán Videla Lira de la Empresa Nacional de Minería, indicando si se ha cumplido la normativa laboral y sindical aplicable para estas circunstancias y si se hará efectiva la oferta que habría realizado dicha empresa el mes de noviembre de 2017 para dar término a esta paralización. (169 al 37597).
Diputada Cicardini , doña Daniella . Solicita informe de la participación de organizaciones de pequeños mineros en la redacción del reglamento que debe dictarse para la implementación de la ley que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, indicando la factibilidad de recoger en dicha normativa la propuesta de cálculo que se detalla en documento anexo. (176 al 37518).
Ministerio de Energía
Diputado Poblete, don Roberto . Solicita informe de todos los antecedentes relacionados con proyectos vinculados a la construcción de una Planta Hidroeléctrica en el río Laja, detallando la información según se indica en documento de anexo. (383 al 38646).
Ministerio de Transportes y TelecomunicacionesDiputado Rincón, don Ricardo . Solicita informar el estado de avance de los proyectos de mejoramiento de calles y caminos que están en ejecución en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, particularmente aquellos destinados a descongestionar las vías de acceso de la comuna de Machalí, según se detalla en la intervención que se acompaña. (94-1445 al 28164).
Diputado Silber, don Gabriel . Situación actual del servicio que prestaba la línea 427, de la concesionaria Alsacia, perteneciente al sistema de Transporte Público de Santiago, el que habría cesado generando un deterioro importante a las condiciones de transporte para un amplio sector de la comuna de Pudahuel, en los términos que requiere. (96-1485 al 34779).
Diputado Melo, don Daniel . Estado de avance, fecha de inicio y término de las obras, informe de impacto ambiental, medidas de mitigación y compensación del proyecto de corredor Lo Ovalle, remitiendo todos los antecedentes de que disponga. (98-1499 al 34478).
Diputado Venegas, don Mario . Conocimiento que tiene de la relación entre la empresa Inversiones Alsacia S. A. y su red de empresas offshore u otras nacionales y las operaciones realizadas entre ellas, los resguardos adoptados, acciones sancionatorias emprendidas, remitiendo copia de los convenios celebrados con ella y de los antecedentes existentes en relación con sus incumplimientos en su función de transporte y con sus trabajadores, en los términos que requiere. (99-1500 al 36339).
Proyecto de Resolución N° 939, Solicita a S.E. la Presidenta de la República, se sirva instruir al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en orden a adoptar medidas que permitan un acceso inclusivo de las personas con discapacidad al Sistema de Transporte Público de Santiago. 93-1446.
Ministerio de Desarrollo Social
Diputado Poblete, don Roberto . La factibilidad de asignar un abogado que entregue asesoría jurídica de manera permanente a las comunidades indígenas que habitan la comuna de Alto Biobío. (18 al 32211).
Subsecretarías
Diputada Cicardini , doña Daniella . Estado en que se encuentra la solicitud de área de manejo Nº 37028 de Caleta La Peña, comuna de Freirina, en los términos que requiere. (1332 al 36299).
Diputado Jackson, don Giorgio . Ampliación del Puerto Chincui, de propiedad de la empresa Oxxean , en la Región de Los Lagos, señalando el título a través del cual se otorga la expansión de la concesión del Puerto y su delimitación y el decreto que establece la distancia mínima entre las áreas de manejo y las actividades industriales. (1375 al 35271).
Diputado Kast, don José Antonio . Informe sobre los funcionarios de planta, a contrata u honorarios que prestan servicios en esa Subsecretaría y en los servicios u organismos dependientes, remitiendo una nómina con indicación de su obligación de cumplir horario y de los que deben emitir informes, en los términos y forma que requiere. (391 al 38022).
Diputado Mirosevic, don Vlado . Solicita informe del cronograma que se ha establecido para la ejecución de las obras de remodelación de la ruta que une el aeropuerto de Arica con el centro urbano de la ciudad. (643 al 38213).
Diputado Kast, don José Antonio . Informe sobre los funcionarios de planta, a contrata u honorarios que prestan servicios en esa Subsecretaría y en los servicios u organismos dependientes, remitiendo una nómina con indicación de su obligación de cumplir horario y de los que deben emitir informes, en los términos y forma que requiere. (802 al 38010).
Gobernación Provincial
Diputado Rathgeb, don Jorge . Número de personas que laboran directamente en esa Gobernación, indicando el tipo de contrato, función y el ingreso de cada una. Asimismo, precise los convenios que mantiene ese organismo, actualmente, con instituciones públicas o privadas, señalando el personal contratado para hacerlos efectivos, su función específica y la remuneración de cada funcionario. (187 al 38135).
Empresas del Estado
Diputada Provoste , doña Yasna . Solicita informe del proceso de huelga del Sindicato N° 2 de trabajadores de la Fundición Hernán Videla Lira de la Empresa Nacional de Minería, indicando si se ha cumplido la normativa laboral y sindical aplicable para estas circunstancias y si se hará efectiva la oferta que habría realizado dicha empresa el mes de noviembre de 2017 para dar término a esta paralización. (0033 al 37599).
Servicios
Diputado Rathgeb, don Jorge . Factibilidad de asignar recursos para reparar el acceso al puente La Coñá , ubicado en el camino que conecta Traiguén con Lumaco, en los términos que requiere. (266 al 37377).
Diputado Rathgeb, don Jorge . Estado del camino que conecta las comunas de Traiguén y Victoria, señalando las medidas, presupuestos y plazos asignados para su reparación. (266 al 37378).
Diputado Urrutia, don Ignacio . Posibilidad de disponer en el más corto plazo la reparación del puente ubicado en el sector Cuatro Esquinas, El Bonito, frente al fundo El Rosal, camino a Cura Cura, Ruta L-666, comuna de Retiro, provincia de Linares. (602 al 38076).
Diputado Rathgeb, don Jorge . Solicita informe de las medidas que se adoptarán para reparar la Ruta Internacional que une los sectores urbanos de Icalma y la comuna de Melipeuco, así como las rutas ubicadas en los sectores Carén , Sahuelhue y Cuncumllaque del mismo municipio, indicando los planes de trabajo que se establecerán con este objeto. (641al 37583).
Diputado Berger, don Bernardo . Solicita informar las condiciones técnicas del proyecto de asfaltado de la Ruta CH 201, que une los sectores de Coñaripe y Liquiñe en la comuna de Panguipulli, tomando en consideración los requerimientos que se señalan en documento anexo. (642 al 38027).
Varios
Diputado Rathgeb, don Jorge . Planificación y preparación que tiene su comuna para enfrentar emergencias en la presente temporada estival. (000125 al 37736).
Diputado Gahona, don Sergio . Calendario de entrega de equipos de buceo a los pescadores artesanales de La Higuera, en los términos que plantea. (000562 al 38618).
Diputado Flores, don Iván . Solicita informe de las medidas que se han adoptado para elaborar un plan de trabajo conjunto de los Ministerios de Agricultura y Educación, destinado a enfrentar la presencia de Fiebre Q en las Regiones de Los Ríos y Los Lagos. (1102 al 38097).
Diputado Flores, don Iván . Solicita informe de las medidas que se han adoptado para elaborar un plan de trabajo conjunto de los Ministerios de Agricultura y Educación, destinado a enfrentar la presencia de Fiebre Q en las Regiones de Los Ríos y Los Lagos. (1102 al 38100).
Diputado Espinoza, don Fidel . Requiere informe de las circunstancias en que se produjo la muerte de 11 perros en el sector Parga de la comuna de Fresia, los cuales habrían sido envenenados, particularmente las medidas que se adoptarán para proteger la vida y la salud de los habitantes ante la eventualidad que se repitan hechos similares. (1176 al 36929).
Diputado Rathgeb, don Jorge . Convenios actualmente vigentes celebrados por su municipio con instituciones de la Administración del Estado, individualizando a cada una de ellas y el personal contratado para ese efecto. (121 al 38508).
Diputado Castro, don Juan Luis . Solicita informe de las licitaciones de compras aprobadas para las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, Transporte y Telecomunicaciones y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, desde el día 1° de noviembre a la fecha. (245 al 38209).
Diputado Trisotti, don Renzo . Los estudios realizados para determinar la factibilidad de la construcción de un rompe olas en el sector de Playa Brava en la ciudad de Iquique, remitiendo a su vez, copia del proyecto seleccionado. (644 al 32240).
Diputado Rathgeb, don Jorge . Convenios actualmente vigentes celebrados por su municipio con instituciones de la Administración del Estado, individualizando a cada una de ellas y el personal contratado para ese efecto. (966 al 38255).
IX. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
Diputado Soto, don Leonardo . Estado de tramitación de la apelación presentada por la señora María Ernestina Sanhueza Gutiérrez por licencias médicas impagas. (1 de 12/03/2018). A Superintendencia de Seguridad Social
Diputado Soto, don Leonardo . Estado de tramitación de la solicitud de regularización de de la propiedad ubicada en calle Fermín Vivaceta N° 203, Villa Cinco Pinos , comuna de San Bernardo, presentada por la señora Blanca del Carmen Cortés Larenas , disponiendo la agilización del procedimiento. (2 de 12/03/2018). A Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana de Santiago
Diputada Núñez , doña Paulina . Informe si existe algún dictamen emitido por el retraso en que habría incurrido la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta, en la escrituración de transferencias de inmuebles destinados al desarrollo industrial de la región, indicando si se encuentra en tramitación alguna auditoría o sumario administrativo en la materia. (3 de 13/03/2018). A Contraloría General de La República
Diputado Velásquez, don Esteban . Efectividad de que la Subsecretaria del Medio Ambiente le habría remitido copia del acto administrativo que inició el sumario administrativo ordenado en virtud del Informe de Investigación Especial N° 622/2017, conclusión N° 1, de fecha 24 de enero de 2018. (4 de 13/03/2018). A Contraloría General de la República
Diputado Velásquez, don Esteban . Copia del acto administrativo que debió dar inicio al sumario administrativo ordenado en virtud del informe de Investigación Especial Nº 622/2017, conclusión Nº1, de fecha 24 de enero de 2018, de la Contraloria General de la República. (5 de 13/03/2018). A Subsecretaría de Medio Ambiente Diputada Hoffmann, doña María José . Solicita informe de los motivos de la suspensión del pago de pensión de invalidez a don Lisandro Marcelino Pereira Jiménez y la tramitación de las reclamaciones presentadas, indicando sus resultados. (38731 de 06/03/2018). A Superintendencia de Pensiones
Diputada Hernando , doña Marcela . Situación laboral de la señorita Carolina Cáceres , quien se desempeña como periodista del Consejo Regional de Antofagasta. (38733 de 06/03/2018). A Intendencia de la Región de AntofagastaDiputado Rathgeb, don Jorge . Estado de tramitación de la solicitud de adquisición de tierras presentada por la Comunidad José Luis Panchilla, personalidad jurídica N° 1876 de la comuna de Purén. (38762 de 07/03/2018). A Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
Diputado Rathgeb, don Jorge . Estado de tramitación del análisis de aplicabilidad para que opere la letra b) del artículo 20 de la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, presentada por la Comunidad Andrés Maril Quiñe, personalidad jurídica N° 1370 de la comuna de Purén. (38763 de 07/03/2018). A Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
Diputado Rathgeb, don Jorge . Estado de tramitación del análisis de aplicabilidad para que opere la letra b) del artículo 20 de la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, presentada por la Comunidad Cacique Tramoleo, El Lingue, personalidad jurídica N° 1867 de la comuna de Purén. (38764 de 07/03/2018). A Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
Diputado Rathgeb, don Jorge . Estado de tramitación del análisis de aplicabilidad para que opere la letra b) del artículo 20 de la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, presentada por la Comunidad José Manuel Catrileo Inal, El Lingue, personalidad jurídica N° 33 de la comuna de Purén. (38765 de 07/03/2018). A Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
Diputada Vallejo, doña Camila . Solicita informe de la situación académica de la señorita Karin Véliz Osorio , quien habría sufrido vulneración a su derecho a la educación por parte de la Universidad del Mar, en cuanto errores administrativos de dicha entidad le han impedido titularse de abogada. (38766 de 07/03/2018).
Diputado Sandoval, don David . Solicita informe de las medidas que se adoptarán para solucionar los conflictos fronterizos que se producen en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, situaciones que se detallan en documento anexo. (38767de 07/03/2018). A Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Diputada Núñez , doña Paulina . Ejecución del nuevo programa de alimentación escolar, por parte de las empresas adjudicatarias desde que ellas comenzaron a prestar efectivamente los servicios hasta el día 12 de marzo de 2018, disponiendo el envío de reportes mensuales. (38768 de 07/03/2018). A Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas
Diputado Sandoval, don David . Solicita informe de las medidas que se adoptarán para solucionar los conflictos fronterizos que se producen en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, situaciones que se detallan en documento anexo. (38769de 07/03/2018). A Ministerio de Relaciones ExterioresDiputado Rathgeb, don Jorge . Estado de tramitación de la solicitud para adquisición de tierras presentada por la comunidad José Quintupil , personalidad jurídica 723 de la comuna de Purén. (38770 de 07/03/2018). A Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
Diputado Rathgeb, don Jorge . Estado de tramitación de la solicitud de adquisición de tierras presentada por la comunidad Antonio Ancamilla personalidad jurídica 641 de la comuna de Purén. (38771 de 07/03/2018). A Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
Diputado Rathgeb, don Jorge . Estado de tramitación de la solicitud de adquisición de tierras presentada por la comunidad Jacinto Canuipan , personalidad jurídica 1712 de la comuna de Purén. (38772 de 07/03/2018). A Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
Diputado Rathgeb, don Jorge . Estado de tramitación de la solicitud de adquisición de tierras presentada por la comunidad Ignacio Quilapi Cayupan Nº3, personalidad jurídica 1407 de la comuna de Purén. (38773 de 07/03/2018). A Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
Diputado Espinoza, don Fidel . Solicita informe del monitoreo y toma de muestras que realiza la empresa sanitaria Essal en el Lago Llanquihue, para determinar los niveles de contaminación de las aguas, indicando la metodología aplicada, los resultados de dichos análisis y si dicha información ha sido remitida a los servicios públicos competentes en la materia. (38774 de 07/03/2018). A Ministerio de Salud
Diputado Espinoza, don Fidel . Solicita informe del monitoreo y toma de muestras que realiza la empresa sanitaria Essal en el Lago Llanquihue, para determinar los niveles de contaminación de las aguas, indicando la metodología aplicada, los resultados de dichos análisis y si dicha información ha sido remitida a los servicios públicos competentes en la materia. (38775 de 07/03/2018). A Ministerio del Medio Ambiente
Diputado Espinoza, don Fidel . Antecedentes del proyecto "Modelo de Gestión para el Desarrollo de la Pesca Recreativa como Actividad Turística Sustentable", informando sobre la difusión de dicha propuesta desarrollada para los ríos Puelo y Petrohué . (38776 de 07/03/2018). A Corporación de Fomento de La Producción
Diputado Espinoza, don Fidel . Solicita informe del monitoreo y toma de muestras que realiza la empresa sanitaria Essal en el Lago Llanquihue, para determinar los niveles de contaminación de las aguas, indicando la metodología aplicada, los resultados de dichos análisis y si dicha información ha sido remitida a los servicios públicos competentes en la materia. (38777 de 07/03/2018). A Municipalidad de Puerto Varas
Diputado Espinoza, don Fidel . Solicita informe del monitoreo y toma de muestras que realiza la empresa sanitaria Essal en el Lago Llanquihue, para determinar los niveles de contaminación de las aguas, indicando la metodología aplicada, los resultados de dichos análisis y si dicha información ha sido remitida a los servicios públicos competentes en la materia. (38778 de 07/03/2018). A Armada de Chile
Diputado Espinoza, don Fidel . Solicita informe del monitoreo y toma de muestras que realiza la empresa sanitaria Essal en el Lago Llanquihue, para determinar los niveles de contaminación de las aguas, indicando la metodología aplicada, los resultados de dichos análisis y si dicha información ha sido remitida a los servicios públicos competentes en la materia. (38779 de 07/03/2018). A Superintendencia de Servicios Sanitarios
Diputado Espinoza, don Fidel . Antecedentes y la evaluación de la implementación del sistema de venta de entradas para ingresar a las áreas silvestres protegidas en seis Regiones del país, indicando el número de personas que las han adquirido a la fecha, con datos desagregados por región y/o área silvestre y precisando las nuevas zonas que se incorporarán a este sistema. (38780 de 07/03/2018). A Corporación Nacional Forestal
Diputado Espinoza, don Fidel . Antecedentes y estadísticas sobre el número y monto de transacciones efectuadas a través del portal ChileCompra en la Región de Los Lagos durante 2017, en los términos que requiere. (38781 de 07/03/2018).
Diputado Espinoza, don Fidel . Antecedentes acerca del inicio del segundo año de la ejecución del Nodo para el Fortalecimiento de la Competitividad de Puertos Pesqueros Artesanales en la Región de Los Lagos, especialmente en las caletas de Quellón, Ancud , Anahuac y Pichicolo . (38782 de 07/03/2018). A Corporación de Fomento De La Producción
Diputado Espinoza, don Fidel . Solicita informe de las denuncias presentadas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por la tala de árboles que estaría ejecutando la Cooperativa Regional Eléctrica Llanquihue, en el sector Ensenada de la comuna de Puerto Varas. (38783 de 07/03/2018). A Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Diputado Espinoza, don Fidel . Antecedentes, estadísticas y la evaluación de la ejecución del proyecto piloto "Compra Asociativa de Leña", implementada en las poblaciones Antihual y Paloma 1, en los términos que requiere. (38784 de 07/03/2018). A Municipalidad de Puerto MonttDiputado Espinoza, don Fidel . Antecedentes, estadísticas y la evaluación de la ejecución del proyecto piloto "Compra Asociativa de Leña", implementada en las poblaciones Antihual y Paloma 1, en los términos que requiere. (38785 de 07/03/2018). A Corporación Nacional Forestal.
Diputado Espinoza, don Fidel . antecedentes, estadísticas y la evaluación de la ejecución del proyecto piloto "Compra Asociativa de Leña", implementada en las poblaciones Antihual y Paloma 1, en los términos que requiere. (38786 de 07/03/2018).
Diputado Espinoza, don Fidel . Antecedentes acerca de los proyectos de riego en los sectores de Quilen, Puaco y Paillaimo en la comuna de San Pablo, Región de Los Lagos, indicando el número de familias beneficiarias y la posibilidad de que otras localidades puedan desarrollar proyectos de este tipo en la región. (38788 de 07/03/2018). A Instituto de Desarrollo Agropecuario
Diputado Espinoza, don Fidel . Antecedentes y copia del acuerdo de cooperación suscrito a fines de enero pasado entre ese municipio y el de Fresia, que permitiría el intercambio de experiencias a nivel cultural, artístico y educacional, el desarrollo de programas de capacitación y la elaboración de estrategias para aumentar el flujo turístico entre ambas comunas. (38789 de 07/03/2018). A Municipalidad de Frutillar
Diputado Espinoza, don Fidel . Antecedentes y copia del acuerdo de cooperación suscrito a fines de enero pasado, entre ese municipio y el de Frutillar, que permitiría el intercambio de experiencias a nivel cultural, artístico y educacional, el desarrollo de programas de capacitación y la elaboración de estrategias para aumentar el flujo turístico entre ambas comunas. (38790 de 07/03/2018). A Municipalidad de Fresia
Diputado Espinoza, don Fidel . Antecedentes del proceso indagatorio en curso para determinar si hubo mala utilización en los fondos de Subvención Escolar Preferencial por parte del Departamento de Administración de Educación Municipal de la Municipalidad de Osorno. (38791 de 07/03/2018). A Superintendencia de Educación Escolar
Diputado Espinoza, don Fidel . Antecedentes y copia del informe de ese organismo que habría concluido que el Departamento de Administración de Educación Municipal de la Municipalidad de Osorno habría mal utilizado fondos de la Subvención Escolar Preferencial. (38792 de 07/03/2018). A Contraloría General de La República
Diputado Espinoza, don Fidel . Antecedentes acerca del incremento en el monto de seguros para frutales suscritos desde 2014 a la fecha, con datos desagregados por regiones e indicando las variaciones en la oferta de seguros, especialmente para nogales y por incendio de frutales. (38793 de 07/03/2018). A Ministerio de Agricultura
Diputado Espinoza, don Fidel . Antecedentes acerca de los proyectos de riego en los sectores de Quilen, Puaco y Paillaimo, en la comuna de San Pablo, Región de Los Lagos, indicando el número de familias beneficiarias y la posibilidad de que otras localidades puedan desarrollar proyectos de este tipo en la región. (38794 de 07/03/2018). A Ministerio de Agricultura
Diputada Hernando, doña Marcela . Solicita informe de la obtención del medicamento Pazopanib (votrient), debido a que su alto costo comercial impide su adquisición por parte de pacientes enfermos de cáncer renal, disponiendo particularmente ayuda para el señor David Ahumada Donoso en virtud de los motivos detalladamente expuestos en el documento anexo. (38796 de 07/03/2018). A Fondo Nacional de Salud
Diputada Hernando, doña Marcela . Posibilidad de efectuar las gestiones que sean necesarias y que se encuentren dentro de sus facultades para apoyar al señor David Ahumada Donoso , paciente originario del Servicio de Salud que usted dirige y que a la fecha padece un cáncer renal con metástasis, en los términos que requiere. (38797 de 07/03/2018). A Servicio de Salud Viña Del Mar-Quillota
Diputado Pilowsky, don Jaime . Solicita informe del monto asignado en la Ley de Presupuestos del Sector Público para los años 2015, 2016 y 2017, respectivamente, para el ítem de "Comisiones de Servicio con motivo del Conflicto Étnico", destinado a Carabineros de Chile, indicando su asignación y remitiendo los decretos correspondientes. (38798 de 08/03/2018). A Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Diputado Pilowsky, don Jaime . Solicita informe del monto asignado en la Ley de Presupuestos del Sector Público para los años 2015, 2016 y 2017, respectivamente, para el ítem de "Comisiones de Servicio con motivo del Conflicto Étnico", destinado a Carabineros de Chile, indicando su asignación y remitiendo los decretos correspondientes. (38799 de 08/03/2018). A Ministerio de Hacienda
Diputado Pilowsky, don Jaime . Medidas implementadas para verificar las rendiciones de las instituciones de la Defensa Nacional relacionadas con fondos provenientes de la Ley Reservada del Cobre, el estado de dichos procesos, indicando si existe retraso al respecto, los motivos de ello y la solución que se adoptará para reparar la situación si fuere procedente. (38800 de 08/03/2018). A Ministerio de Defensa Nacional
Diputado Gahona, don Sergio . Oportunidad en que se completarán los cargos de expansión del Hospital de Ovalle, en los términos que requiere (38801 de 08/03/2018). A Ministerio de Salud
Diputado Jaramillo, don Enrique . Posibilidad de gestionar el financiamiento para realizar la compra de los terrenos para el Comité de Vivienda Mapuche " Lof WilliMapu Manque ", de la Región de Los Ríos. (38802 de 09/03/2018). A Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
Diputado Jaramillo, don Enrique . Posibilidad de gestionar el financiamiento para realizar la compra de los terrenos para el Comité de Vivienda Mapuche " Lof WilliMapu Manque ", de la Región de Los Ríos. (38803 de 09/03/2018). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
I.ASISTENCIA
-Asistieron 154 señores diputados, de los 155 en ejercicio.
-Florcita Alarcón Rojas
-Jorge Alessandri Vergara
-René Alinco Bustos
-Sebastián Álvarez Ramírez
-Pedro Pablo Alvarez-Salamanca Ramírez
-Sandra Amar Mancilla
-Gabriel Ascencio Mansilla
-Pepe Auth Stewart
-Nino Baltolu Rasera
-Boris Barrera Moreno
-Ramón Barros Montero
-Jaime Bellolio Avaria
-Bernardo Berger Fett
-Alejandro Bernales Maldonado
-Karim Bianchi Retamales
-Sergio Bobadilla Muñoz
-Gabriel Boric Font
-Jorge Brito Hasbún
-Miguel Ángel Calisto Águila
-Karol Cariola Oliva
-Álvaro Carter Fernández
-Loreto Carvajal Ambiado
-Natalia Castillo Muñoz
-José Miguel Castro Bascuñán
-Juan Luis Castro González
-Andrés Celis Montt
-Ricardo Celis Araya
-Daniella Cicardini Milla
-Sofía Cid Versalovic
-Juan Antonio Coloma Álamos
-Miguel Crispi Serrano
-Luciano Cruz-Coke Carvallo
-Catalina Del Real Mihovilovic
-Mario Desbordes Jiménez
-Marcelo Díaz Díaz
-Jorge Durán Espinoza
-Eduardo Durán Salinas
-Francisco Eguiguren Correa
-Fidel Espinoza Sandoval
-Maya Fernández Allende
-Iván Flores García
-Camila Flores Oporto
-Juan Fuenzalida Cobo
-Gonzalo Fuenzalida Figueroa
-Sergio Gahona Salazar
-Ramón Galleguillos Castillo
-René Manuel García García
-Renato Garín González
-Cristina Girardi Lavín
-Félix González Gatica
-Rodrigo González Torres
-Hugo Gutiérrez Gálvez
-Javier Hernández Hernández
-Marcela Hernando Pérez
-Carmen Hertz Cádiz
-Tomás Hirsch Goldschmidt
-María José Hoffmann Opazo
-Diego Ibáñez Cotroneo
-Marcos Ilabaca Cerda
-Giorgio Jackson Drago
-Carlos Abel Jarpa Wevar
-Pamela Jiles Moreno
-Tucapel Jiménez Fuentes
-Harry Jürgensen Rundshagen
-Pablo Kast Sommerhoff
-Sebastián Keitel Bianchi
-Issa Kort Garriga
-Carlos Kuschel Silva
-Amaro Labra Sepúlveda
-Joaquín Lavín León
-Raúl Leiva Carvajal
-Aracely Leuquén Uribe
-Andrés Longton Herrera
-Pablo Lorenzini Basso
-Karin Luck Urban
-Javier Macaya Danús
-Carolina Marzán Pinto
-Manuel Matta Aragay
-Patricio Melero Abaroa
-Cosme Mellado Pino
-Miguel Mellado Suazo
-Fernando Meza Moncada
-Vlado Mirosevic Verdugo
-Claudia Mix Jiménez
-Andrés Molina Magofke
-Manuel Monsalve Benavides
-Celso Morales Muñoz
-Cristhian Moreira Barros
-Jaime Mulet Martínez
-Francesca Muñoz González
-Jaime Naranjo Ortiz
-Nicolás Noman Garrido
-Iván Norambuena Farías
-Daniel Núñez Arancibia
-Paulina Núñez Urrutia
-Emilia Nuyado Ancapichún
-Erika Olivera De La Fuente
-Maite Orsini Pascal
-José Miguel Ortiz Novoa
-Ximena Ossandón Irarrázabal
-Luis Pardo Sáinz
-Andrea Parra Sauterel
-Diego Paulsen Kehr
-Joanna Pérez Olea
-Leopoldo Pérez Lahsen
-Catalina Pérez Salinas
-José Pérez Arriagada
-Pablo Prieto Lorca
-Guillermo Ramírez Diez
-Jorge Rathgeb Schifferli
-Rolando Rentería Moller
-Hugo Rey Martínez
-Luis Rocafull López
-Camila Rojas Valderrama
-Leonidas Romero Sáez
-Patricio Rosas Barrientos
-Gastón Saavedra Chandía
-Jorge Sabag Villalobos
-Marcela Sabat Fernández
-René Saffirio Espinoza
-Raúl Saldívar Auger
-Gustavo Sanhueza Dueñas
-Juan Santana Castillo
-Alejandro Santana Tirachini
-Marisela Santibáñez Novoa
-Frank Sauerbaum Muñoz
-Diego Schalper Sepúlveda
-Marcelo Schilling Rodríguez
-Alejandra Sepúlveda Orbenes
-Alexis Sepúlveda Soto
-Gabriel Silber Romo
-Leonardo Soto Ferrada
-Raúl Soto Mardones
-Guillermo Teillier Del Valle
-Jaime Tohá González
-Sebastián Torrealba Alvarado
-Víctor Torres Jeldes
-Renzo Trisotti Martínez
-Virginia Troncoso Hellman
-Francisco Undurraga Gazitúa
-Ignacio Urrutia Bonilla
-Osvaldo Urrutia Soto
-Cristóbal Urruticoechea Ríos
-Camila Vallejo Dowling
-Enrique Van Rysselberghe Herrera
-Esteban Velásquez Núñez
-Pedro Velásquez Seguel
-Mario Venegas Cárdenas
-Daniel Verdessi Belemmi
-Pablo Vidal Rojas
-Gastón Von Mühlenbrock Zamora
-Matías Walker Prieto
-Gonzalo Winter Etcheberry
-Gael Yeomans Araya
II.APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.38 horas.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta)-
El acta de la sesión 117ª de la legislatura 365ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 118ª de la misma legislatura queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ROJAS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Sobre la Cuenta, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LANDEROS (Secretario).-
Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios bajo la presidencia de la diputada señora Maya Fernández y con la asistencia de las diputadas señoras Loreto Carvajal, María José Hoffmann, Natalia Castillo y Alejandra Sepúlveda, y de los diputados señores Celis, don Ricardo; Flores, Hirsch, Macaya, Monsalve, Mulet, Núñez, don Daniel; Paulsen, Pérez, don Leopoldo; Venegas, Urrutia, don Ignacio, y Walker acordaron por unanimidad lo siguiente:
1.- Formar las tablas de las sesiones de hoy y de mañana, conforme al artículo 108 del Reglamento.
2.- Realizar las reuniones ordinarias de los Comités los martes, a partir de las 9.30 horas.
3.- Otorgar hasta cinco minutos a cada diputado para la discusión del proyecto de ley que modifica la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en materia de fiscalización, de conflictos de interés, y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas (boletín N° 10634-29), y votarlo en la sesión del jueves 15 de marzo, pudiendo insertar sus discursos los diputados que no alcancen a intervenir.
4.- Rendir el informe de proyecto de ley que modifica el Código Sanitario para incorporar y regular el uso medicinal de productos derivados de cannabis (boletín N° 11327-11) durante los últimos diez minutos del Orden del Día de la sesión de hoy y otorgar hasta diez minutos a cada diputado para su discusión, la que tendrá lugar durante la próxima semana.
5.- Tratar en primer lugar de la Tabla del martes 20 de marzo el proyecto de ley que modifica las leyes Nos 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático (boletín N° 9715-07), siempre que no exista otra iniciativa calificada con urgencia.
Recuerdo a los señores diputados que lo planteado por los Comités depende de las calificaciones de urgencias que el gobierno haga llegar antes de las sesiones de la próxima semana, lo que podría hacer variar la Tabla, situación que los Comités evaluarán en la reunión del próximo martes.
-o-
El señor URRUTIA (don Osvaldo ).-
Señora Presidenta, pido la palabra.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Tiene la palabra, señor diputado.
El señor URRUTIA (don Osvaldo).-
Señora Presidenta, ayer martes se dio cuenta del ingreso de cinco proyectos enviados por la ex Presidenta de la República, quien hizo entrega del mando el domingo recién pasado.El Congreso Nacional no funciona ni el sábado ni el lunes, por lo que quiero saber la fecha de ingreso de esos proyectos de ley, porque no corresponde que, una vez entregado el poder, ella presente cinco proyectos de ley para su tramitación en la Cámara de Diputados.
Usted quedó de dar una explicación al respecto.
Si esos proyectos ya fueron enviados a las comisiones, solicito que no sean tramitados hasta que el nuevo Ejecutivo los presente.
Me parece irresponsable y una falta a la ética que a última hora se presenten cinco proyectos de ley para que sean discutidos, en circunstancias de que tuvieron cuatro años para hacerlo.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Me informa el señor Secretario que los proyectos de ley ingresaron el viernes, pero los originales de los antecedentes faltantes fueron entregados el sábado, directamente al Secretario, quien actúa como ministro de fe.
El señor URRUTIA (don Osvaldo ).-
Señora Presidenta, solicito ver el timbre de la Oficina de Partes o la firma del Secretario General para saber cuándo ingresaron esos proyectos.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Le haremos entrega de esos documentos con la firma del Secretario General, quien es el ministro de fe.
Tiene la palabra el diputado René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.-
Señora Presidenta, según los acuerdos de los Comités Parlamentarios, hoy solo corresponde dar lectura al informe del proyecto de ley que modifica el Código
Sanitario para incorporar y regular el uso medicinal de productos derivados de cannabis, que figura en el segundo lugar de la Tabla.
Al respecto, debo señalar que hay personas que han viajado desde distintos lugares del país para estar presentes en la discusión y conocer la decisión que se adopte. Por razones de tiempo, me parece correcto que hoy solo se dé a conocer el informe, pero solicito el acuerdo de la Sala para que en la sesión de mañana se debata hasta su total despacho, aunque sea necesario acotar a cinco minutos las intervenciones de los diputados. El hecho de que sea un proyecto acotado nos permitirá resolverlo fácilmente. De lograrse el acuerdo de la Sala, las personas que han viajado a Valparaíso podrían hospedarse hoy y asistir mañana al debate y a la votación.
He dicho.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Señor diputado, tal como usted señala, por acuerdo unánime de los Comités hoy solo se rendirá el informe.
¿Habría acuerdo para acoger la solicitud del diputado señor Saffirio para debatir y votar mañana este proyecto?
No hay acuerdo.
INTEGRACIÓN DE COMISIONES PERMANENTES
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
En virtud de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Corporación, corresponde nombrar a los miembros de las comisiones permanentes a propuesta de la Mesa, de conformidad con el cuadro que se encuentra en el pupitre electrónico y que también se ha repartido impreso en papel.
¿Habría acuerdo con la propuesta?
Acordado.
INTEGRACIÓN DE COMISIONES MIXTAS
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Ministerio de Ciencias, Tecnología e Innovación (boletín N° 11101-19), con los siguientes diputados y diputadas: María José Hoffmann (UDI), Víctor Torres (DC), Miguel Mellado (RN), Patricio Rosas (PS) y Giorgio Jackson (RD).
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Además, propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, iniciado en moción, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género (boletín N° 8924-07) con los siguientes diputados y diputadas: Jaime Bellolio (UDI), Matías Walker (DC), Leopoldo Pérez (RN), Raúl Saldívar (PS) y Natalia Castillo (RD).
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V.ORDEN DEL DÍA
MODERNIZACIÓN DE MODELO DE REGULACIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10634-29)
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en materia de fiscalización, de conflictos de interés, y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas.
Diputado informante de la Comisión de Deportes y Recreación es el señor Matías Walker.
Antecedentes:
-Moción, sesión 16ª de la legislatura 364ª, en 3 de mayo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 4.
-Informe de la Comisión de Deportes y Recreación, sesión 122ª de la legislatura 365ª, en 5 de marzo de 2018. Documentos de la Cuenta N° 9.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor WALKER (de pie).-
Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Deportes y Recreación vengo en informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en moción de la diputada señorita Camila Vallejo, de los diputados señores Hugo Gutiérrez, Tucapel Jiménez y Matías Walker, y de los entonces diputados señores Pedro Browne, Marcelo Chávez, Iván Fuentes, Daniel Melo, Jaime Pilowsky y Alberto Robles, que modifica la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, en materia de fiscalización, de conflictos de interés y de fomento de participación de los hinchas en la propiedad de las mismas.Por la extensión de las materias, omitiré referirme en la relación de este informe a la nómina de invitados, pero destaco que la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) y el Ministerio del Deporte participaron permanentemente en la discusión de este proyecto.La idea matriz del proyecto es modificar la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, con el objeto de modernizar el actual modelo de regulación de las sociedades anónimas deportivas profesionales, estableciendo mayores facultades de fiscalización a todos los clubes por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros, limitando los conflictos de interés y entregando la posibilidad a los clubes deportivos de capitalizar e inyectar nuevos recursos a los clubes a través del ingreso de los hinchas a la propiedad de las referidas sociedades y su respectiva administración real.2. Normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificadoEl punto 10 del nuevo artículo 39 ter y los incisos primero, segundo, tercero y cuarto del nuevo artículo 39 quáter, contenidos en el N° 10 del artículo 1 del texto aprobado por esta comisión, tienen rango de ley orgánica constitucional por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, conforme lo prescrito en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
No existen disposiciones que tengan el carácter de ley de quorum calificado.
3. Normas que requieren trámite de Hacienda
No contiene disposiciones que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
4. El proyecto fue aprobado en general por unanimidad
En sesión 84ª, de 14 de julio de 2016, la iniciativa se aprobó en general por unanimidad. Votaron por la afirmativa los diputados señores Berger, don Bernardo ; Espinoza, don Fidel ; Schilling, don Marcelo , y los entonces diputados Pilowsky, don Jaime ; Chávez, don Marcelo ; Browne, don Pedro ; Robles, don Alberto ; Verdugo, don Germán , y el diputado que habla.
5. Artículos e indicaciones rechazados o declarados inadmisibles
Se rechazaron todos los artículos de la moción y algunas indicaciones del Ejecutivo y de diversos diputados, como se consigna latamente en el informe respectivo.
Relación descriptiva del proyecto
La moción consta de cuatro artículos que efectúan diversas modificaciones en la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales.
Mediante el artículo 1 se modifica el artículo 16 del mencionado cuerpo legal, en orden a establecer que las sociedades anónimas deportivas profesionales podrán constituirse como sociedades anónimas abiertas o cerradas, y establece que se someterán siempre a las reglas de las abiertas para los efectos de su fiscalización por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros.
A través de su artículo 2 reemplaza el artículo 21, consagrando nuevas reglas para la participación accionaria en la propiedad de las referidas sociedades, señalando que ningún accionista por sí o a través de sus consanguíneos o afines hasta el tercer grado, o a través de personas jurídicas que participen en su propiedad en cualquier proporción, podrá poseer un porcentaje igual o superior a 20 por ciento de las acciones.
Mediante el artículo 3 se permite que las corporaciones o fundaciones sin fines de lucro que a la entrada en vigencia de la ley N° 20.019 sigan desarrollando actividades deportivas en ese carácter, puedan optar a desarrollar esa actividad también como corporaciones o fundaciones de derecho público sin fines de lucro.
A través de su artículo 4 agrega un artículo 5º transitorio, que permite a las sociedades anónimas deportivas profesionales emitir una nueva serie de acciones o traspasar legalmente las existentes, las que solo podrán ser suscritas por los socios o miembros al día de las corporaciones o fundaciones que dieron origen a cada club.
Se hace presente que, en cuanto a la confección final del texto aprobado, las modificaciones establecidas a la referida ley se efectuaron mediante un artículo único.
Disposiciones legales que el proyecto modifica
La iniciativa parlamentaria introduce modificaciones en la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, conforme a las ideas matrices ya descritas.
Discusión particular
Cabe hacer presente que, antes de iniciar la discusión artículo por artículo, hubo en el seno de la comisión un nutrido debate acerca del contenido de las indicaciones que se formularían al texto del proyecto en informe.
El gobierno presentó una indicación que, entre otras materias, persigue crear las ligas deportivas profesionales y fijar un procedimiento administrativo sancionatorio llevado por el Instituto Nacional de Deportes.
Luego se acuerda proceder con la discusión y votación, tanto del articulado de la moción que introduce modificaciones a los artículos 16, 21 y 25 de la ley N° 20.019 e incorpora en esa ley un artículo 5º transitorio, como de la indicación del Ejecutivo y diversas indicaciones de diputados integrantes de la Comisión de Deportes y Recreación.
Luego de un extenso debate, se rechazó el articulado de la moción y se aprobaron indicaciones de varios diputados y parte de la indicación propuesta por el Ejecutivo, que, en resumen, modifican la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales de la forma que sigue:
1. Se intercala un artículo 11 bis, que señala que las organizaciones deportivas profesionales deberán establecer comisiones u otras instancias formales de reunión, para canalizar los intereses de los asistentes a espectáculos de fútbol profesional. Estas comisiones no tendrán finalidades lucrativas de ningún tipo y deberán estar constituidas por, a lo menos, quince representantes de la comunidad deportiva, designados por la propia organización deportiva profesional.
2. Reemplaza, en el inciso primero del artículo 14, la oración “La organización deportiva profesional estará obligada a poner término al déficit dentro del plazo de tres meses desde la comunicación de esta situación a la Superintendencia de Valores y Seguros.” por la siguiente: “Si transcurrido dicho período, esta no se hubiese regularizado, la organización deportiva profesional deberá someterse, dentro de los sesenta días siguientes, a las disposiciones del capítulo III de la ley N° 20.720.”.
3. Se incorporó, en el artículo 16, un inciso segundo que señala que las sociedades anónimas deportivas podrán constituirse como sociedades anónimas abiertas o cerradas. Sin embargo, se someterán siempre a las reglas de las abiertas para los efectos de su fiscalización por la Superintendencia de Valores y Seguros.
4. Se reemplaza el artículo 21, determinando que solo se podrá ser accionista de una sociedad regulada en esta ley, prohibición que alcanzará también a sus consanguíneos o afines hasta el tercer grado. La no observancia del presente artículo conllevará la prohibición, por un plazo de cinco años, de participar de cualquier modo en la propiedad de una sociedad anónima deportiva profesional.
5. En el artículo 25, agrega los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto: “Todo acto jurídico celebrado por una organización deportiva profesional que contenga o implique la cesión, venta o concesión del uso y goce de todos sus bienes, incluidos los derechos federativos o cupo en la respectiva liga deportiva profesional, solo podrá ser celebrado con otra organización deportiva profesional.
Los actos jurídicos señalados en el inciso anterior producirán efectos respecto de terceros, inmediatamente tras ser remitidos al Instituto Nacional de Deportes, el que los recibirá para su registro. El cumplimiento de la remisión de los referidos actos jurídicos deberá producirse dentro del plazo de cinco días hábiles desde su celebración y no exime a las organizaciones deportivas profesionales de las eventuales infracciones al ordenamiento jurídico en general.
Tratándose de la concesión del uso y goce de todos sus bienes, incluidos los derechos federativos, esta no podrá tener una vigencia superior a cinco años y su renovación se ajustará a lo señalado en el inciso precedente.”.
6. Se reemplaza el artículo 39, aumentando las sanciones a las infracciones a las normas de la presente ley, conforme su gravedad.
7. Se intercalan los artículos 39 bis, 39 ter y 39 quáter, estableciendo la tramitación del procedimiento administrativo sancionatorio. Las reclamaciones las conocerá la Corte de Apelaciones, pudiendo recurrir de apelación ante la Corte Suprema.
8. Se intercala el artículo 2° bis transitorio, que prescribe que las sociedades anónimas concesionarias y las sociedades anónimas deportivas profesionales deberán pagar las deudas tributarias señaladas en los convenios a que aluden los números 2) y 3) del artículo primero transitorio de esta ley, en un plazo no superior a treinta años, contados desde la firma del respectivo convenio.
Para saldar la deuda que a dicha fecha se encuentre morosa, el pago se efectuará en un número de cuotas anuales, iguales y sucesivas, con el fin de extinguir la deuda que muchas sociedades anónimas deportivas mantienen con el fisco.
A continuación -probablemente es la innovación más importante que establece la presente ley en proyecto, y la más anhelada por los hinchas y los socios del fútbol profesional-, en el artículo quinto transitorio establecimos lo siguiente:
“Artículo quinto transitorio: Las sociedades anónimas deportivas profesionales podrán verbo rector facultativo, no imperativo, pues se podría afectar el derecho de propiedad emitir una nueva serie de acciones o traspasar legalmente las existentes, que sólo podrán ser suscritas por los socios o miembros de las corporaciones o fundaciones que dieron origen a cada club del que se trate, y que se encuentren al día en sus cuotas sociales.
Para acogerse a este artículo será obligación que esta nueva serie de acciones o el traspaso de las acciones ya existentes en la sociedad, representen, hasta 51 por ciento de la propiedad de la sociedad, teniendo derecho a voz y a voto para todos los efectos de la administración de la misma según el porcentaje propietario que les corresponda. De ese 51 por ciento, ninguna persona podrá tener más del 3 por ciento, afectándole a cada accionista la prohibición del artículo 21 de esta ley.”.
En seguida, el artículo sexto transitorio señala:
“Artículo sexto transitorio: Los accionistas a quienes les afecte la prohibición del artículo 21 tendrán un plazo de cinco años a contar de la publicación de esta ley para enajenar las acciones de las otras organizaciones profesionales deportivas de las que son socios o accionistas.”.
Asimismo, el artículo séptimo transitorio -esto es muy importante para clubes como Colo Colodispone :
“Artículo séptimo transitorio: Las entidades que organicen, produzcan y comercialicen espectáculos deportivos profesionales y que a la fecha de la publicación de esta ley no estén constituidas conforme a la ley N° 20.019 deberán modificar o transformar su organización jurídica y adecuarse a la legislación vigente,…”, es decir, transformarse a sociedad anónima deportiva profesional, corporación o fundación y no ser meras sociedades anónimas no reguladas en esta ley.
Finalmente, se interpreta el inciso segundo del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.019, en el sentido de que la suspensión de las actividades de la organización deportiva concedente durante el tiempo que dure la concesión, se limita al ejercicio de los derechos de uso y goce de los bienes y derechos federativos que sean objeto de la concesión, pudiendo, en relación a los restantes bienes y demás derechos que posea el concedente, desarrollar sus actividades conforme a la ley.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Señores diputados, les recuerdo que los discursos son de cinco minutos.
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra la diputada señora Érika Olivera.
La señora OLIVERA (doña Érika ).-
Señora Presidenta, en relación con el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en materia de fiscalización, de conflictos de interés, y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas, quiero hacer solo un alcance respecto del tenor del artículo 25 de la citada ley, que dice:
“Artículo 25: Para desarrollar actividades deportivas profesionales, las corporaciones y fundaciones que formen parte de una asociación o liga deportiva profesional deberán constituir uno o más Fondos de Deporte Profesional, o formar o transformarse en sociedades anónimas deportivas profesionales. Las corporaciones y fundaciones que a la entrada en vigencia de esta ley opten por conservar este carácter, desarrollarán su actividad deportiva profesional a través de los mencionados Fondos.”, o continuarán -de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del número 6 del artículo 1 del proyecto de ley en estudio como corporaciones o fundaciones de derecho público sin fines de lucro.
El inciso segundo del citado artículo 25 establece: “A su vez, las que opten por formar o transformarse en sociedades anónimas deportivas profesionales, se regirán por el Título II de esta ley y la sociedad anónima que se cree será continuadora, para todos los efectos legales, de los derechos y obligaciones que correspondan a la corporación o fundación originaria, especialmente en lo concerniente a los derechos federativos”.
Respecto de la complementación que pretende incorporarse al artículo 25, considerando que la modificación tiene por objeto someter a este tipo de sociedades a mayor fiscalización, para evitar conflictos de intereses y el mal uso de los dineros obtenidos -lo que me parece muy bien-, debemos tener presente que las corporaciones o fundaciones de derecho público sin fines de lucro son autónomas en su administración y toma de decisiones, por lo cual considero que estamos contradiciéndonos con el objeto de la presente modificación legal.
Espero que podamos complementar o corregir la modificación propuesta, a fin de evitar que en un par de años más nos veamos obligados a volver a regular sobre esta cuestión.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente)-
Tiene la palabra el diputado señor Celso Morales.
El señor MORALES.-
Señor Presidente, en relación con el proyecto en cuestión, largamente discutido durante el año legislativo recién pasado y que fue objeto de debates álgidos, considero que si bien se requiere introducir mejoras en el tema de las sociedades anónimas deportivas profesionales, sobre todo después de los hechos acontecidos en el fútbol profesional -recordemos los problemas que enfrentaron Deportes Concepción y Deportes Valdivia-, el Ejecutivo anterior se excedió e incluyó otras materias. Incluso más, parlamentarios que fueron partidarios de ese gobierno señalaron que no correspondía la inclusión de algunos asuntos.
En suma, la discusión de la iniciativa se extendió más de lo aconsejable debido a que se intentó incluir materias que no guardaban relación con el texto original de la moción.
En todo caso, me parece necesario aprobar en general la iniciativa, porque debemos discutir respecto del funcionamiento de estas sociedades anónimas.
No hay que descartar la historia de lo que dichas sociedades significan en el fútbol, sobre todo considerando que entraron en funcionamiento en un momento en que ese deporte se encontraba totalmente desfinanciado y no había capitales para conformar equipos de fútbol que compitieran de manera digna a nivel nacional e internacional.
Si bien es cierto que se han cometido errores en algunas sociedades anónimas, eso no significa que haya que cambiar el sistema en su totalidad. A mi juicio, debemos perfeccionarlo en la línea de mejorar la fiscalización, no de eliminar la participación de las sociedades anónimas en el fútbol profesional.
En tal sentido, el artículo quinto transitorio que se busca agregar a la ley N° 20.019, incorporado mediante el número 12 del artículo 1, recoge el sentido de la norma consagrada en el artículo 4 del texto original de la moción, el cual establecía que las sociedades anónimas deportivas profesionales podrán emitir una nueva serie de acciones o traspasar legalmente las existentes, las que solo podrán ser suscritas por los socios o miembros al día de las corporaciones o fundaciones que dieron origen a cada club del que se trate.
Y agrega: “Para acogerse a este artículo será obligación que esta nueva serie de acciones o el traspaso de las acciones ya existentes en la sociedad, represente, al menos, el 51 por ciento de la propiedad de la sociedad, teniendo derecho a voz y voto para todos los efectos de la administración de la misma…”.
Respecto de la limitación de la participación de los accionistas en la sociedad anónima, es importante agregar que aun cuando la indicación fue perfeccionada por la Comisión de Deportes y Recreación, creemos que de igual forma se excede en las prohibiciones.
Parece sensato extender el marco de la prohibición actual, de no poseer más de cinco por ciento de las acciones en más de una sociedad anónima deportiva profesional, a consanguíneos y afines de aquel accionista, con el objeto de limitar la posibilidad de concentrar el control en varios clubes; pero señalar que se puede ser accionista de una sola sociedad, privando a las personas o a sus familiares de la posibilidad de participar en más de un club de futbol de manera simbólica, ya que no tendrán derecho a asiento en el directorio, por estar prohibido tener más de 5 por ciento de las acciones, nos parece excesivo y contraproducente porque, de esta manera, diferentes clubes de tercera división -clubes de regiones no tendrán la posibilidad de captar capitales que hoy son necesarios. El Club de Deportes Linares, por ejemplo, siempre busca personas que puedan invertir, para tener una participación mayor en la propiedad del club.
Por eso, votaremos favorablemente en general el proyecto, pero pediremos votación separada de los artículos 21, 25 y quinto transitorio, todos del artículo 1 del proyecto, y hemos presentado algunas indicaciones para que la iniciativa vuelva a la comisión y se continúe con su discusión.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Informo a la Sala que en esta ocasión corresponde votar solo en general el proyecto. Después se tratarán las indicaciones.
Tiene la palabra el diputado Diego Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ.-
Señor Presidente, tuvimos muy poco tiempo para analizar el proyecto en general.
No obstante, creo que el principio sobre la base del cual debería redistribuirse el poder entre los distintos estamentos de los clubes en general no se cumple, particularmente en relación con la limitación al poder que pueda tener un solo accionista dentro del club. Es lo que sucede, por ejemplo, en el Club de Deportes Santiago Wanderers, donde Nicolás Ibáñez controla más del 79 por ciento del club, lo que en la práctica deja automáticamente fuera a la Corporación Santiago Wanderers de la posibilidad de definir el futuro del club.
Respecto de lo que implica la regulación de las sociedades anónimas en relación con el valor social y con el rol social que cumple el deporte en términos identitarios e, incluso, territoriales, creo que el proyecto no cumple con lograr el objetivo de redistribuir el poder.
Creo que el establecimiento de limitaciones para los consanguíneos o afines hasta el tercer grado de tener acciones o participación en más de un club es positivo, es un avance, pero no es suficiente en relación con lo que manifiestan las asociaciones de hinchas y quienes han impulsado, incluso con movilizaciones sociales, la búsqueda de soluciones al problema de la concentración del poder en los clubes deportivos. Estamos elaborando algunas indicaciones relativas a lo anterior, que presentaremos en su momento.
Vamos a aprobar el proyecto en general, sin perjuicio de que seguiremos trabajando en él en la Comisión de Deportes y Recreación.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.-
Señor Presidente, con el paso del tiempo se hizo necesario hacer una reforma a la ley de sociedades anónimas deportivas, lo que originó la moción que hoy discutimos.
Tal como lo mencionó el diputado Morales, es evidente que la ley que regula las sociedades anónimas deportivas produjo resultados positivos en cuanto al ordenamiento de las actividades, la disciplina, la contabilidad, el pago oportuno de los sueldos y de las cotizaciones previsionales, etcétera. Pero si uno se guía por los resultados deportivos, advierte que las cosas dejan bastante que desear.
En rigor, esta iniciativa de ley, que genéricamente busca regular todas las sociedades anónimas deportivas, cualquiera que sea la disciplina que se practique, lo que regula es la liga deportiva del futbol profesional, porque no hay otra. Tal vez la Dimayor, en el básquetbol, puede ser asimilada en parte a lo que es una liga de competencia profesional, pero con dudas.
El propósito del proyecto es garantizar la trasparencia de las competencias por la vía de no permitir que un mismo ente natural o jurídico sea propietario de uno o más clubes. En cierto modo, en el proyecto que se nos presenta se insiste en esto. Sin embargo, al igual que en el intento de fraccionar la propiedad de cada uno de los clubes, en la realidad nos encontramos con algunas dificultades. Establecer como límite que nadie puede ser dueño de más del 20 por ciento de las acciones de un club conducirá a la inviabilidad del financiamiento de los clubes, que muchas veces son asumidos por sociedades o personas naturales en ciento por ciento, sin que haya otros interesados en participar de ese negocio. El único club que reúne los requisitos que se trata de establecer es San Luis de Quillota, cuya propiedad está fraccionada entre sus distintos socios casi a la perfección, en partes de 20 por ciento. Pero es el único.
¿Qué pasa, por ejemplo, en cuanto a que solo se puede ser propietario de un club? En la comisión escuchamos intervenciones pintorescas, como la del señor Nasur , pero al final de su relato nos quedó claro que tenía intereses en todos los clubes de Chile, por la razón que fuese.
El señor Carlos Heller -del grupo Falabella , presidente del Club Hípico, etcéteraes dueño del Club Universidad de Chile, pero también del Club Deportivo Magallanes. Si bien es cierto que ambos clubes no compiten en la misma división, ¿qué ocurrirá el día en que Magallanes suba a la Primera División o Universidad de Chile descienda a la Primera B? En algún momento se van a enfrentar y la búsqueda de la trasparencia en la competencia va a quedar bajo sospecha.
Por eso, creo que es completamente razonable aprobar en general la idea de legislar sobre este proyecto, pero se debe discutir un poco más en particular qué va a ocurrir con lo que he señalado.
Además, también sería bueno dilucidar situaciones completamente anómalas que se dan en la única liga profesional deportiva en Chile: la del fútbol. Todos sabemos que el órgano rector del futbol es la Federación de Futbol de Chile, integrada por la Asociación Nacional de Futbol Profesional (ANFP) y por la Asociación Nacional de Futbol Amateur (ANFA) pero, en realidad, quien administra la selección chilena y actúa de órgano rector del futbol es la ANFP. Más aún, los resultados económicos de la selección nacional de futbol van a parar enteramente a las cuentas de la ANFP. Por ello, en su momento presenté una indicación que buscaba gravar con el 15 por ciento los ingresos operacionales de la selección nacional en favor de la Asociación Nacional de Futbol Amateur, que, como se sabe, organiza las actividades de 5.000 clubes a lo largo de Chile, con más de 4 millones de participantes cada fin de semana, entre deportistas, familiares y amigos en las canchas, mientras que la ANFP maneja las actividades de 44 clubes con un público decreciente.
¿A quién debería favorecer la ley? La ley debería favorecer a la práctica masiva de este deporte, pero ello no ocurre. Gracias a esa indicación, que finalmente fue retirada por mí, se desarrolló una conversación entre la ANFP y la ANFA, en virtud de la cual la ANFP aceptó que en adelante los resultados de la selección chilena de futbol pasen por la federación y no por la ANFP -se me ha informado que así quedó consagrado en los estatutos-, y que se harán cargo de financiar parte de las actividades del futbol amateur, especialmente en lo referente a los árbitros y a los viajes a torneos de relevancia.
Creo esta es la ocasión adecuada para enderezar cosas que no están muy correctamente practicadas ni formuladas en nuestro deporte. Espero que la Cámara de Diputados aproveche la oportunidad.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Matías Walker.
El señor WALKER.-
Señor Presidente, después del informe que me correspondió rendir, muchos colegas se me acercaron para plantear algunas dudas que quiero aprovechar de aclarar.
Respecto de por qué el procedimiento es facultativo, eso se debe a que no podemos afectar derechos de propiedad de los actuales accionistas. Sin embargo, estamos generando un mecanismo, que hoy no existe en la ley, para que los socios, los abonados de los clubes de fútbol, puedan suscribir acciones, de manera que no solamente puedan ser propietarios de los clubes, sino también tener participación en distintas instancias, como, por ejemplo, en los directorios.
Obviamente, nos hubiese gustado mantener el límite del 20 por ciento que existe, por ejemplo, en Alemania. Pero no podemos hacerlo si se afectan derechos adquiridos. Distinto es que en la nueva emisión de acciones que puedan suscribir los socios de un club se produzca la atomización en la propiedad del mismo.
Respecto de la prohibición de un dirigente de tener acciones en más de un club, ese impedimento está pensado respecto de los dirigentes, pero no del hincha común y corriente. De ese modo, si en una familia hay un papá que es hincha del Colo-Colo y un hijo hincha de Universidad Católica, ellos pueden suscribir acciones distintas, porque no son dirigentes. La prohibición es para ser presidente.
Quiero decirlo en castellano y con todas sus letras, para que todos entiendan el ejemplo que voy a dar.
El señor Miguel Nasur es propietario de varios clubes del fútbol chileno a través de la utilización de distintos familiares, lo que no puede ser aceptable. La propia ANFP está en desacuerdo con esa práctica, porque produce conflictos de intereses económicos, societarios, éticos -¡para qué decir!y también deportivos. Puede suceder que el día de mañana a dos de esos clubes les corresponda enfrentarse, y uno de ellos se esté jugando, por ejemplo, la permanencia en una categoría.Por su intermedio, quiero responder a la diputadaÉrika Olivera, una destacada deportista, y decirle que este proyecto no afecta la autonomía de las sociedades anónimas. Por algo las sociedades anónimas deportivas profesionales, que tienen un objeto social, ya están reguladas desde hace más de quince años, a través de la Ley que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales.
Por lo tanto, lo que hace el proyecto en discusión es regular esos organismos, y lo estamos haciendo de manera tal que actúen con transparencia, con el objeto de que haya mayor fiscalización de parte de la Superintendencia de Valores y Seguros, para que no le cedan el patrimonio del club a uno de sus dirigentes, como ocurrió en Deportes Concepción, porque los que sufrieron las consecuencias fueron los hinchas, y no los dirigentes, que terminaron arrancando.
¿Quiénes sufrieron las consecuencias de que a los trabajadores del Club de Deportes Ovalle no les pagaran las imposiciones? Toda una ciudad, que después de haber conseguido un estadio, se quedó sin club, porque sus dirigentes no enteraban los descuentos previsionales a los jugadores.
Ese tipo de situaciones debe terminar. Es un clamor de los hinchas, de todo el periodismo deportivo, que nos han interpelado como Congreso Nacional para que nos hagamos cargo del problema.
Por cierto, hemos hablado con los socios de Club de Deportes Santiago Wanderers y del Club Social y Deportivo Colo-Colo al respecto. Y quiero agradecer especialmente al Club Social y Deportivo Colo-Colo, que ha tenido una buena experiencia, pues nos aportaron con sus ideas en el trámite de esta iniciativa.
Asimismo, hicimos una asamblea con hinchas de distintos clubes, en la que recogimos sus expectativas, y creamos una comisión de hinchas permanente, de manera obligatoria, que va a estar incorporada en la ley, pues queremos legitimar socialmente el futbol. Recordemos lo que pasó con Sergio Jadue y con las platas de la selección chilena. Tenemos que normar esta cuestión.
Sé que ha habido lobby de parte de empresarios controladores de clubes, que han hablado con muchos diputados para impedir la aprobación de este proyecto de ley. Está bien, porque el lobby está regulado. Pero les pido que, por lo menos, aprobemos en general este proyecto de ley, pues podemos perfeccionar el proyecto todo lo que quieran en la Comisión de Deportes y Recreación, con el fin de devolver el fútbol a sus hinchas.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo.
La señorita VALLEJO (doña Camila).-
Señor Presidente, saludo a los parlamentarios y a las parlamentarias, sobre todo a quienes se incorporan por primera vez al Congreso Nacional.
Quiero sumarme a las palabras del diputado Matías Walker , a quien además aprovecho de felicitar, porque fue el promotor de la iniciativa legal, en conjunto con el Club Social y Deportivo Colo-Colo, al que también aprovecho de entregar mis felicitaciones, porque le ha dado seguimiento a este proyecto desde el primer día en que se empezó a tramitar, con todas las dificultades que se han expuesto, producto de las presiones y de los intereses económicos que están detrás de las sociedades anónimas deportivas, particularmente en el negocio del fútbol en el país.
El objetivo que inspiró la elaboración de esta iniciativa es la recuperación del rol social del deporte, particularmente del fútbol, en nuestro país. Ese rol en las poblaciones, más allá del deporte mismo, dice relación con la generación de cohesión social en los territorios, en las poblaciones, lo que también ayuda mucho a la juventud a salir del problema de la droga.
Si bien ese es el objetivo original, este se limita a una regulación que busca dar la posibilidad de que eso se genere; o sea, no persigue esa gran ambición, en el sentido de que este proyecto dé cumplimiento, por sí mismo, a ese gran objetivo, sino más bien que abra un espacio de democratización con el cual hoy no cuentan los clubes deportivos y las sociedades anónimas en particular. Estamos conscientes del negocio que se ha generado en este ámbito.
Entonces, de aprobarse este proyecto de ley, se pueden generar las condiciones para recuperar la función social de los clubes y de las sociedades deportivas. ¿Por qué? Porque resulta un buen precedente que a través de esta iniciativa se establezcan límites a la propiedad de las sociedades anónimas deportivas.
La obligatoriedad de distribuir el 51 por ciento de las acciones entre los socios, además de la prohibición de la concentración de la propiedad, abren una vía alternativa a la estructuración altamente concentrada en términos de propiedad de áreas estratégicas para el país, como sucede con los medios de comunicación.
Al respecto, tenemos un primer paso de regulación sobre un área que por mucho tiempo ha estado en manos de la concentración, porque el libre mercado en este país no funciona; más bien, tiende a monopolizar la propiedad de áreas estratégicas como los medios de comunicación y, como en este caso, en un área tan importante como es el deporte, particularmente el fútbol.
Por lo tanto, la redistribución de la propiedad, la limitación de la participación accionaria y la obligatoriedad de organizar comisiones en donde los socios puedan participar y expresar sus puntos de vista revisten un carácter democratizador de la gestión al interior de las sociedades anónimas deportivas, en la medida en que la toma de decisiones se amplía a un conjunto más diverso de actores.
El proyecto de ley en debate es un paso en la dirección correcta. Por cierto, a muchos nos hubiera gustado avanzar incluso más, pero, en todo caso, es mucho mejor que lo que tenemos.
En consecuencia, la bancada del Partido Comunista, tal como ha expresado el diputado Matías Walker , solicita a la Sala aprobar por lo menos el proyecto en general, para con posterioridad efectuar todas las perfecciones que deban hacerse, las cuales serán bienvenidas, pero la iniciativa debe avanzar para que prontamente sea ley de la república.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón.
La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-
Señor Presidente, para mí es un hecho de la causa que la Ley que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, aprobada en 2005, ha sido un aporte para el desarrollo del fútbol profesional.Hasta ese año, el fútbol hacía agua con administraciones casi amateurs que no generaban recursos y que tenían al borde de la quiebra a la mayoría de los equipos de fútbol chilenos.El fútbol es un fenómeno social, y nadie puede poner en duda esta afirmación. En este deporte está comprometido el corazón de la mayoría de los chilenos, independientemente de la clase social a la que pertenezcamos. Por eso, no es fácil calcular sus alcances.Por lo tanto, estoy completamente de acuerdo con que se modifique la ley N° 20.019, con el fin de que haya mayor fiscalización en materia de conflicto de intereses y mayor participación de los hinchas.En los últimos tiempos, hemos sido testigos de casos de dueños de clubes que triangulan su poder entre distintos equipos profesionales. Hay cosas que, claramente, no son normales, que las modificaciones recogen.Dicho lo anterior, me tomo este espacio para plantear algunas enmiendas que para mí son del todo necesarias y que espero que sean consideradas por los estimados colegas. Haré llegar por escrito las indicaciones correspondientes, tal como lo estipula el Reglamento.En primer lugar, en esta materia hay que reformular las características de las sociedades, al menos para cuando alguien quiera comprar un club: como piso mínimo habrá que exigir la presentación de un certificado de antecedentes. Ello, porque en cualquier trabajo hay que dar pruebas de suficiencia básicas para acceder a un puesto, menos en el fútbol, en que cualquier persona sin experiencia, sin preparación o sin currículum que certifique su idoneidad accede sin problema a los distintos cargos.Llegó la hora de ser más estrictos y rigurosos con quienes ingresan al “negocio del deporte”. Tenemos el caso -lo nombraron algunos colegasde un exrepresentante de futbolistas que fue formalizado por la falsificación del pasaporte de Pablo Contreras, en ese tiempo jugador del equipo AS Monaco, y luego llegó al club Deportes Concepción, el cual posteriormente quebró. Hoy, se incorporó como si nada a San Antonio Unido.
Asimismo, las sociedades anónimas deportivas profesionales cerradas deben ser fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, lo cual hoy es obligatorio solo para las abiertas. Por tanto, propongo que ese tipo de sociedades, tanto abiertas como cerradas, deban someterse a las mismas normas jurídicas.
Insisto en que el fútbol es un fenómeno social, y los hinchas y simpatizantes de una institución tienen todo el derecho a participar y ser escuchados. La propia Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) insta a las asociaciones locales y a los equipos a dar cabida a las personas en las administraciones deportivas. En Chile eso no ocurre.
Por tanto, a mi parecer, las sociedades anónimas deportivas deben tener otras obligaciones, como la de invertir en series menores y formativas. Pero también urge que cuenten con planes de apoyo social para jóvenes que han caído en las drogas o en la delincuencia. El poder del fútbol es tan inmenso que las sociedades no pueden mantenerse al margen del entorno.
Por último, propongo crear una instancia en que los propios hinchas, a través de la comunidad organizada, tengan mayor participación en temas que les incumben directamente, como la identificación de las concesionarias con la historia del club, el respeto por los derechos de los socios de las corporaciones y opinión sobre el precio de las entradas para ingresar a un recinto, lo que se ha hecho muy notorio por las protestas de los simpatizantes de Colo-Colo, quienes se han quejado públicamente por los altos precios que impone Blanco y Negro S.A., situación que margina a mucha gente de asistir a espectáculos que, reitero, tienen una clara raíz social.
No nos apuremos en este tema porque nos interesa a todos. Vamos en la dirección correcta, pero creo que aún nos falta mucho.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Urrutia.
El señor URRUTIA (don Osvaldo).-
Señor Presidente, como integrante de la Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara, me correspondió estudiar durante aproximadamente un año el proyecto de ley que modifica la Ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en materia de fiscalización, que se originó en una moción y respecto del cual hoy debemos pronunciarnos.
Por tanto, esta iniciativa no es fruto de la improvisación, sino que tuvo una larga tramitación, en la cual pudimos escuchar prácticamente a todos los actores involucrados en el fútbol profesional de nuestro país. Sobre la base de esa realidad, intentamos mejorar un proyecto que en su origen tenía muchas deficiencias o falencias.
Al estudiar esta iniciativa corroboramos uno de los aspectos que se mencionan en su idea matriz, cual es la falta de atribuciones de los organismos públicos para fiscalizar la actividad futbolística. En efecto, tal como nos informaron sus autoridades, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no tiene facultades para fiscalizar a las sociedades anónimas deportivas, ya sean abiertas o cerradas, sino que su actividad se limita a la fiscalización de personas jurídicas sin fines de lucro, lo cual ha permitido indagar parcialmente la actividad de la ANFP.
Por su parte, conforme al régimen jurídico actual, el Instituto Nacional de Deportes (IND) puede aplicar sanciones a las organizaciones deportivas profesionales, como su eliminación del Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales; sin embargo, no existe un procedimiento administrativo sancionatorio para sustanciar las reclamaciones.
En este escenario, las modificaciones propuestas por el ministro del Deporte fueron acertadas, pues establecían una instancia contenciosa administrativa para resolver las divergencias entre los clubes y el servicio, que es armónica con los procedimientos de reclamación que existen en nuestra legislación vigente, tal como lo destacó en su informe la propia Corte Suprema, sin perjuicio de algunas adecuaciones menores en materia de plazos que puedan hacerse en el segundo trámite.
Pudimos conocer la realidad de los clubes deportivos profesionales de nuestro país y, especialmente, observar las grandes diferencias y realidades que existen entre los tres más grandes y los medianos y pequeños. En ese ámbito, fue muy discutido un artículo que establecía un límite de participación de solo 20 por ciento de la propiedad de los clubes regulados por la ley. Pudimos convencernos de que aprobar una modificación de esa naturaleza podría ser procedente para abordar la realidad de un club grande, como Colo-Colo o la Universidad Católica; pero a los clubes medianos o pequeños, como Everton de Viña del Mar, Santiago Morning o Curicó Unido , podría simplemente hacerlos desaparecer del campeonato nacional.
Sin perjuicio de lo anterior, se recogió la idea de fondo y se avanzó en la materia, limitando la participación de una persona a un solo club, extendiéndose la prohibición a sus consanguíneos o afines hasta el tercer grado. A nuestro juicio, ello podría evitar situaciones de fraude en las competiciones e incentivos antideportivos para participar en un club adicional.
Asimismo, se descartó la propuesta del Ejecutivo respecto a la incorporación de una regulación de ligas deportivas, que tenía por objeto establecer una separación de la actividad futbolística de los clubes del campeonato nacional con la de la selección chilena, obligando a los primeros a adoptar un régimen jurídico especial. En este aspecto, consideramos que esa innovación tan profunda debía hacerse en un proyecto distinto, además de contemplar una proyección y evaluación del impacto de un cambio tan radical en nuestro medio, lo cual no fue debidamente fundamentado por el gobierno anterior.
En cuanto a la participación de los hinchas, debo mencionar que fue un tema que se discutió en profundidad, ampliamente y que se depuró en su terminología y regulación.
Por esta y otras razones, anuncio mi voto a favor de esta iniciativa, e insto a mi bancada a hacer lo mismo.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA.-
Señor Presidente, este proyecto ha sido objeto de una larga discusión.
Quiero felicitar el trabajo desarrollado durante el último período legislativo, porque, desde todo punto de vista, esta iniciativa, que busca regular las sociedades anónimas deportivas profesionales en materia de fiscalización, de conflictos de interés y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de aquellas, surge de una necesidad, de acuerdo con la experiencia que ha vivido en este ámbito nuestro país durante los últimos años. Y muy bien lo señaló en su intervención el diputado Marcelo Schilling , quien formó parte de la Comisión de Deportes y Recreación en el período anterior y participó en toda la discusión de este proyecto.
Lo que se pretende aquí es modernizar el actual modelo de regulación de las sociedades anónimas deportivas. En esta tarea confluyeron diferentes actores, como dirigentes de clubes deportivos y representantes del sindicato de futbolistas.
Con tal finalidad, se propone otorgar más facultades a la Superintendencia de Valores y Seguros para que fiscalice el funcionamiento de todos los clubes deportivos, sin excepciones, a fin de limitar las posibilidades de que se originen conflictos de intereses. También se establecen mecanismos que permitirán que dichos clubes puedan gestionar y generar recursos por otras vías, no consideradas en la actualidad.
Ciertamente, esta iniciativa responde a un anhelo muy sentido de quienes quieren ver progresar el deporte nacional, incluido el fútbol, que desde que se crearon las sociedades anónimas deportivas ha perdido bastante de su capacidad competitiva a nivel de clubes en el concierto latinoamericano, no obstante que tenemos una gran cantidad de muy buenos futbolistas jugando en el extranjero. En dicho contexto, nos alegra lo que sucedió anoche en Río de Janeiro, pero lo entendemos como una excepción.
En buena medida, esa situación se ha visto agravada por la carencia de herramientas y mecanismos como los que busca establecer este proyecto de ley.
Destaco las disposiciones de la moción que facilitan la participación de la comunidad deportiva en este ámbito, para lo cual se podrán crear comisiones u otras instancias ad hoc destinadas a canalizar los intereses de los hinchas, que son quienes dan vida al fútbol y a otras disciplinas deportivas.
Como ya se ha expresado, el proyecto consagra que las sociedades anónimas deportivas profesionales, sean abiertas o cerradas, estarán siempre sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, e incorpora una serie de otras modificaciones que eran muy necesarias.
En ello destaco algo que se ha planteado con mucha fuerza: que esta iniciativa responde a una necesidad que atraviesa a todo el fútbol nacional, porque si bien es cierto no todos los clubes están organizados como sociedades anónimas, parece ser que los que aún no lo han hecho caminan en esa dirección.
Desde ese punto de vista, considero que en la medida en que establezcamos más herramientas de fiscalización y mecanismos de participación de quienes dan vida a los espectáculos deportivos, estaremos avanzando en la línea correcta.
En consecuencia, anuncio que votaremos a favor el proyecto.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Iván Flores.
El señor FLORES (don Iván)-
Señor Presidente, la frase “mente sana en cuerpo sano” expresa un principio básico de los valores que deben informar toda práctica deportiva, tanto la competitiva como la recreacional y la de rehabilitación. Sin embargo, lo cierto es que aunque existe ese principio como fundamento, las organizaciones que administran el deporte en muchas partes del mundo, incluido Chile, no siempre cumplen el deber ético de velar por la justa y óptima práctica deportiva.
En ese sentido, resulta alarmante ver cómo crecen y se acumulan las noticias referidas a las malas prácticas al interior de las organizaciones deportivas, en flagrante contraposición con los principios éticos del deporte, situación que se ha evidenciado en el accionar de clubes y de organizaciones de clubes o ligas, tanto chicos como grandes.
Lo peor -creoes que eso empieza a parecer como una suerte de normalidad, que la comunidad empieza a acostumbrarse a la institucionalización de esas prácticas. Así, parece normal que especuladores o comerciantes incursionen en el mundo deportivo solo para hacer un negocio lo más lucrativo posible y que incurran en conductas ilegales para alcanzar ese objetivo, incluida la constitución de carteles para cometer delitos, como es sabido.
Felicito a los autores de esta moción, la mayoría de ellos integrantes de mi bancada -el diputado Walker y los entonces diputados Chávez , Fuentes y Pilowsky -, y a los demás colegas que lo suscribieron. Todos ellos han mostrado un fuerte compromiso por sacar adelante esta iniciativa, que ya lleva dos años en tramitación y que intenta corregir una ley que se promulgó hace casi diez años.
Señor Presidente, apoyo con mucha fuerza este proyecto y espero que los demás colegas también lo hagan, para corregir las deficiencias que con alarma vemos que afectan la actividad deportiva en nuestro país.
Con ese objetivo, el texto propuesto modifica la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, con la finalidad de modernizar el actual modelo institucional, entregando más facultades fiscalizadores a la Superintendencia de Valores y Seguros, limitando los conflictos de intereses y entregando a los clubes la posibilidad de capitalizarse, de inyectar nuevos recursos a sus arcas, a través del ingreso de los hinchas en su propiedad.
A casi diez años de la implementación del nuevo sistema, hemos visto cómo varias instituciones han debido cerrar, se ha eliminado la participación del hincha y se ha limitado la capacidad de informarse respecto de los procesos.
En concreto y en resumen, señor Presidente, este proyecto pretende establecer que todas las sociedades anónimas deportivas profesionales sean fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros como si fueran sociedades anónimas abiertas, para lo cual se entregan más y mejores facultades al ente fiscalizador.
Asimismo, la iniciativa busca permitir que los clubes de fútbol se puedan constituir como personas jurídicas sin fines de lucro, pero debidamente fiscalizadas.
Por otra parte, propone eliminar los conflictos de intereses en la propiedad de las sociedades anónimas deportivas profesionales, y posibilitar, como una de las alternativas, la participación real, decisiva y económicamente responsable de socios e hinchas en la propiedad de los clubes, a través de la capitalización de estas sociedades anónimas.
Finalmente, la moción reemplaza el artículo 39 de la ley en reforma y establece nuevas infracciones y sanciones, algo más significativas que las de la ley original.
Vuelvo a agradecer la voluntad y persistencia de los colegas que impulsaron este proyecto transversalmente y le pido al resto de los colegas, por intermedio del señor Presidente, que lo aprobemos rápidamente para que luego se convierta en ley de la república.
Digo todo esto en representación de la Región de Los Ríos, donde la ANFP funcionó como un cartel para tratar de impedir el ascenso al fútbol profesional del club Deportes Valdivia, al que le cobraron del orden de los 1.300 millones de pesos para autorizarlo a competir en la categoría Primera B del fútbol profesional chileno. Fue necesaria la intervención de la Fiscalía Nacional Económica, a instancias nuestras, para zanjar el punto. De hecho, la semana pasada dicho organismo resolvió que ese cobro era ilegal, porque generaba una barrera de entrada y constituía un abuso de posición dominante.
Esa resolución genera un precedente positivo para todos los que, como cualquiera de nosotros, buscan ascender en la vida.
Espero que esta modificación sea el inicio de un proceso que nos lleve a eliminar los vicios que se producen en el deporte nacional.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente)- Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado.
El señor MELLADO (don Miguel).-
Señor Presidente, saludo a todos los colegas, sobre todo a los antiguos, pues es de gran ayuda para nosotros poder trabajar con ellos.
En verdad, señor Presidente, este proyecto, a la luz de sus contenidos, debiera llamarse de sociedades anónimas de fútbol más que de sociedades anónimas deportivas profesionales.
En todo caso, como debemos legislar mirando hacia adelante, no hacia atrás, me parece que está bien modificar la regulación del fútbol para establecer que nadie podrá tener una participación mayor al 20 por ciento en la propiedad accionaria de un club; pero para muchos otros deportes se requiere una legislación distinta, una ley que incentive su profesionalización, como el vóleibol, el básquetbol, el handbol, al rugby e incluso al palín.
Para quienes no lo saben, el palín es un deporte autóctono mapuche que se practica mucho en la Novena Región, por lo cual sería posible pensar en su profesionalización, pero solo en la medida en que este proyecto de ley establezca la regulación adecuada a ese objeto. En este sentido, no ayudaría ese máximo de 20 por ciento de la propiedad accionaria de un club que se propone; no sería conducente para que se establezcan sociedades anónimas deportivas en torno a otros deportes que no sean el fútbol.
Considero que debemos poner el acento más importante en incentivar la profesionalización de otros deportes, no tanto del fútbol, así que presentaré una indicación en tal sentido.
Además, presentaré una segunda indicación respecto de la venta de acciones. Según lo que expresó el diputado informante, en la venta de acciones solo se considerará a quienes crearon la sociedad anónima deportiva, a los fundadores. A mi parecer, debemos abrirlas como sociedades anónimas deportivas, que son exitosas, por lo que muchas más personas querrán entrar a futuro, lo que permitirá expandir esas sociedades. Por ello, se debe abrir a todos los que quieran comprar acciones, y no solo a los que fundaron la sociedad, y que quieran participar en una sociedad anónima deportiva.
Por lo tanto, si se quiere legislar solo para el fútbol, se debe modificar el nombre y las referencias del proyecto. No obstante, creo que debemos legislar para todas las organizaciones deportivas, con el fin de profesionalizarlas, tal como sucede en los países desarrollados, nivel que espero que podamos alcanzar durante los próximos ocho años.
He dicho.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Prieto.
El señor PRIETO.-
Señora Presidenta, primero, les deseo mucha suerte a usted y al resto de los integrantes de la Mesa.
Me hubiese gustado mucho haber participado en la tramitación de la iniciativa en la Comisión de Deportes y Recreación para haberme interiorizado un poco más respecto de lo que propone dicha instancia.
En consideración a la realidad social que estamos viviendo y al elevado interés público por el deporte, en general, y del fútbol, en particular, es muy positivo el objetivo del proyecto, que apunta a obtener la legitimidad de las sociedades anónimas deportivas profesionales.
Es necesario avanzar algunos pasos más allá, porque ni la naturaleza jurídica del club, sociedad anónima o corporación ni la concentración o atomización de la propiedad accionaria garantizan que se cumpla con la defensa del interés público. El interés público es distinto de la naturaleza jurídica del club y de la composición accionaria o concentración de la propiedad; son temas diferentes. El interés público se puede proteger e incentivar sin cambiar la naturaleza de la sociedad o la concentración de la propiedad. Las corporaciones de derecho privado sin más dueños que el ánimo altruista de sus fundadores fallaban al más importante grupo de interés de toda entidad: sus trabajadores, pues no pagaban sueldos y menos las imposiciones; para qué mencionar las condiciones e infraestructura laboral, que eran paupérrimas.
Es necesario aclarar que esto no ocurre en todos los clubes, porque tuve el honor de jugar fútbol profesional durante quince años en clubes grandes y chicos, época en la que viví experiencias bonitas y otras no tanto.
También hay que regular el modelo de gestión, el tipo de gobierno corporativo, la orientación y fines de las sociedades anónimas deportivas profesionales. Que la ley obligue al diálogo con las stakeholders, a auditar dicho diálogo y a la coherencia de las acciones del club y las aspiraciones manifestadas por sus stakeholders. Que la ley obligue a mantener habilitado un sector del estadio para personas con capacidades reducidas y otro para personas de la tercera edad o jóvenes dependientes de centros públicos o privados que se responsabilicen por su comportamiento. Me gustaría que estuvieran liberados de pago. Que las agrupaciones, asociaciones o federaciones que agrupen clubes que sean sociedades anónimas deportivas profesionales tengan un oficial de cumplimiento que vele por el respeto de la ley de libre competencia y de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con el fin de que la actividad tenga real transparencia y no exista cohecho, lavado de dinero o financiamiento de actividades terroristas. Que se mantengan series de fútbol joven con unos mínimos establecidos en formación extradeportiva, los que deberán ser descritos en estatutos, reglamentos y bases de la competencia del fútbol profesional. Para esos efectos, la ANFP podrá crear una fundación para canalizar recursos públicos o privados necesarios para financiar esos estándares mínimos. La fundación solo puede prestar servicios, mientras que los clubes solo estarán facultados para recibir servicios, siempre asociados al plan estándar de fútbol joven, solo para formación extrafutbolística y en ningún caso técnico o deportivo. Además, se prohibirá la repartición de dineros entre los clubes para apercibimiento de disolución.
Por otra parte, reconozco lo que ha hecho Unión Española con responsabilidad social empresarial, para unir a todos los grupos de interés, como hinchas, futbolistas, proveedores y comunidades.
Por último, por su intermedio, señora Presidenta, debo decir al diputado Walker , en referencia a la Comisión de Hinchas, en que se deberá definir quiénes son hinchas, pues están los hinchas del fútbol, que son los que tienen sentido de pertenencia respecto de las instituciones deportivas y del deporte mismo, y los hinchapelotas, que son los que van a gritar al estadio, que no tienen ningún interés por el deporte y que se dedican a hacer desórdenes. En consecuencia, me parece interesante que regulemos el tema de los hinchas.
He dicho.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Luis Pardo.
El señor PARDO.-
Señora Presidenta, en primer lugar, saludo y felicito a los integrantes de la Mesa.
En relación con el proyecto de ley, quiero manifestar que, en términos generales, me parece correcta la idea de restringir la participación de una misma persona natural o jurídica en más de un club deportivo, así como el conjunto de medidas que contiene el proyecto de ley, destinado a una mayor transparencia en esta materia.
Sin embargo, hay aspectos que me merecen dudas. Como se dijo, me parece que el 20 por ciento de participación como máximo en una sociedad deportiva puede ser muy restrictivo, particularmente para clubes de regiones, donde es muy difícil conseguir accionistas, por lo que dicho porcentaje simplemente puede significar la no disponibilidad de los recursos necesarios para hacer viable un club.
En cuanto al aumento de capital o la nueva serie de acciones, contemplado en el artículo quinto transitorio, no entiendo por qué se limita solo a los titulares de las acciones y por qué no se amplía el derecho a eventuales nuevos accionistas, particularmente de la hinchada.
Tampoco entiendo por qué se restringe que una persona tenga solo el 3 por ciento del 51 por ciento de la propiedad de la sociedad, que corresponde a la nueva serie de acciones o el traspaso de las acciones ya existentes, en lugar de aplicar la norma general, o sea, del 20 por ciento, o un mayor porcentaje que se acuerde en la discusión en particular.
Finalmente, el diputado Matías Walker se refirió a la intervención de mi colega Érika Olivera e hizo referencia a la autonomía de las sociedades anónimas.
Al respecto, quiero aclarar que la colega Erika Olivera y quien habla tenemos aprensiones respecto de la autonomía de los clubes y de las corporaciones o fundaciones.
Por todo lo expuesto, me parece que la iniciativa va en la dirección correcta. No obstante, durante el próximo trámite reglamentario presentaremos indicaciones para perfeccionar el proyecto, ya que, en términos generales, se limita práctica y únicamente al fútbol.
He dicho.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger.
El señor BERGER.-
Señora Presidenta, el eje central del proyecto es modificar la ley N° 20.019, que entrega la supervisión de las sociedades anónimas deportivas profesionales a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), con el objetivo de limitar los problemas y los conflictos de intereses que se han suscitado en los últimos años.
Tengo serias dudas de que la Superintendencia de Valores y Seguros sea el organismo idóneo para supervisar entidades netamente deportivas, las cuales han caído en continuos problemas de financiamiento, pero no por el imperio de la figura asociativa anónima, sino por la falta de un adecuado ejercicio de fiscalización por parte de la entidad que por ley está llamada a hacerlo: el Instituto Nacional del Deporte.
Entiendo que la Superintendencia de Valores y Seguros debe fiscalizar a un gran universo de entidades -alrededor de 8.000-, pero en el caso de las sociedades anónimas deportivas profesionales (SADP), regidas por la ley N° 20.019, sus atribuciones son compartidas con el Instituto Nacional del Deporte (IND). Las fiscalizaciones en terreno y las actividades de gabinete debiesen ser asumidas por el Instituto Nacional del Deporte y no por una entidad fiscalizadora en el ámbito financiero.
A mi entender, debemos analizar si es conveniente involucrar a la Superintendencia de Valores y Seguros en una actividad netamente deportiva, ya que carece de los elementos pertinentes para realizar una fiscalización adecuada. Es necesario buscar los mecanismos más idóneos para mejorar el control de estas sociedades anónimas deportivas profesionales por parte del Instituto Nacional del Deporte.
Entiendo la buena fe de quienes presentaron este proyecto debido a los escándalos que se produjeron en el fútbol, pero creo que la medida propuesta interviene de tal manera la figura asociativa que termina dejándola como un hito inútil para lo que se pensó: contribuir a allegar recursos para el financiamiento del deporte profesional.
Considero que el proyecto podría terminar lesionando más al beneficiario si no se estudia con el debido cuidado ni se considera el contexto.
Por lo tanto, hemos acordado ingresar algunas indicaciones para enriquecer esta iniciativa.
He dicho.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta)-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Longton.
El señor LONGTON.-
Señora Presidenta, en consideración a la precaria organización del deporte profesional en Chile, en 2005, el gobierno del Presidente Ricardo Lagos decidió presentar una propuesta legislativa para otorgar una estructura sólida y moderna, con administración eficiente, a fin de evitar lo experimentado de forma notoria por distintos clubes de fútbol en la década del 90 y principios de esta centuria, entre ellos los denominados “grandes”.
Ese proyecto se inspiró en una moción presentada a tramitación por el otrora senador Sebastián Piñera , que buscaba acrecentar la responsabilidad jurídica y financiera de este tipo de entidades.
Finalmente, bajo el modelo de sociedades anónimas deportivas profesionales, se dejó atrás el arcaico sistema de control ejercido por el Ministerio de Justicia a las corporaciones creadas de conformidad a las normas del Código Civil, que, dicho sea de paso, fueron modificadas posteriormente por la ley N° 20.500.
Sin duda, la moción que hoy se debate resulta de gran interés e importancia para perfeccionar un sistema de organización que ha presentado falencias importantes. Ejemplo de ello es la situación vivida por el club Deportes Concepción.
No obstante lo anterior, aunque se trata de una materia tan diversa y tan compleja, no deja de extrañar que su tramitación en la comisión haya sido en general y en particular a la vez, lo cual puede haber significado que algunas materias no hayan sido abordadas de la mejor forma posible.
En primer lugar, quiero plantear una cuestión de técnica legislativa. En el número 1) se hace cargo de una situación que, a mi entender, debería regularse en la ley N° 20.844, que establece derechos y deberes de asistentes y organizadores de espectáculos de fútbol profesional, norma especial que, al tenor de lo expresado en el proyecto en comento, debería ser complementada por el nuevo artículo 11 bis.
Es necesario y vital establecer límites a los conflictos de interés; sin embargo, dada la realidad y fisonomía de una sociedad anónima, me parece absolutamente cuestionable limitar al extremo la propiedad de las acciones -me refiero al artículo 21porque, si queremos ir más allá, la norma debería apuntar a un porcentaje o a los niveles de control y capacidad de decisión que se tenga en una u otra entidad que puedan terminar por afectar la naturaleza de la actividad o, incluso, la competencia dentro del rubro. Por ejemplo, el hijo de un accionista de un determinado club, cuyas preferencias futbolísticas fuesen diferentes a las de su padre, no podría optar a participar de la propiedad de ese club.
No se entiende esta limitación para superar posibles conflictos, con una sanción asociada muy grave consistente en la prohibición por un plazo de cinco años para participar de cualquier modo en la propiedad de una sociedad anónima deportiva profesional. Eso vulneraría, incluso, la racionalidad y proporcionalidad.
En definitiva, constituye una grave vulneración al derecho a desarrollar cualquier actividad económica consagrada en el artículo 19, N° 21°, de la Constitución Política de la República.
Por otra parte, a mi entender, no existe coherencia en la frase incorporada al artículo 25, cuya redacción del inciso segundo quedaría de la siguiente forma: “Las corporaciones y fundaciones que a la entrada en vigencia de esta ley opten por conservar este carácter, desarrollarán su actividad deportiva profesional a través de los mencionados fondos o continuar como corporaciones o fundaciones…”. Es decir, existen dos alternativas: convertirse en sociedades anónimas deportivas profesionales o continuar como entidades sin fines de lucro. En este último caso, el inciso primero exige que se debe crear un fondo, de modo que no se entiende la incorporación de la frase final. En ese sentido, debemos entender que la tramitación en discusión única en la comisión pudo afectar dicho resultado.
Al mismo artículo 25 se le agregan los incisos tercero, cuarto y quinto. Uno de ellos, el inciso cuarto, dice que “Los actos jurídicos -me parece que acto jurídico es una terminología propia de la doctrina más que de la leyseñalados en el inciso anterior producirán efectos respecto de terceros, inmediatamente tras ser remitidos al Instituto Nacional del Deporte”, siendo lo correcto -a mi entenderque para ser oponible a terceros conste efectivamente en el registro. Además, no se señalan formalidades de remisión o de envío.
Por su parte, en el nuevo inciso quinto me parece muy razonable que las cesiones de operación íntegra deban ser limitadas, para evaluar la gestión de forma periódica, sin constituir verdaderas hipotecas con plazos demasiado largos, como ha ocurrido hasta ahora.
En materia de control, la norma…
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Diputado Longton, ha concluido su tiempo.
Tiene la palabra la diputada Camila Flores.
La señora FLORES (doña Camila )-
Señora Presidenta, me preocupa el proyecto que estamos discutiendo, por el daño que se les puede provocar a los clubes deportivos pequeños, en relación con la limitación que existiría para acceder a una determinada cantidad de acciones por club.
En definitiva, esta situación va a generar que muchos clubes pequeños desaparezcan, porque no contarán con inversionistas dispuestos a financiarlos. Por eso, debemos considerar los daños que podemos generar a los clubes más desfavorecidos, a los que económicamente les cuesta más financiarse y, por ende, mantenerse.
En ese sentido, desde el punto de vista constitucional, existe una afectación importante al derecho constitucional de propiedad y también al derecho de libertad económica, por cuanto los inversionistas, en este caso de la industria deportiva, ya sea futbolística o de cualquiera otra naturaleza, se verán afectados por un cambio en la titularidad de las acciones o en la propiedad de las mismas, que, en definitiva, pudiese incluso ser considerado expropiatorio.
Por lo tanto y desde el punto de vista constitucional, considero que estaríamos cometiendo una grave contravención.
Muchas gracias.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente)-
Tiene la palabra el diputado Eduardo Durán.
El señor DURÁN.-
Señor Presidente, en mi primera intervención quiero dar gracias a Dios y a los vecinos del distrito N° 13 por el honor que constituye ser diputado de la república y por entregarme su voto y confianza.
El proyecto de ley en discusión tiene argumentos y fundamentos que me parecen adecuados y pertinentes, dadas las anomalías y vicios que ha presentado el accionar de corporaciones, fundaciones y sociedades empresariales dedicadas a este hermoso deporte que es el fútbol, el cual para muchos conlleva cierta pasión, sobre todo para los que tenemos el corazón azul.
En dos oportunidades Chile ha ganado la Copa América, y futbolistas chilenos son figuras en los escenarios más importantes y competitivos del mundo. Sin embargo, el modelo actual de regulación presenta falencias y han surgido escándalos de corrupción conocidos a nivel nacional e internacional.
Por ello, a mi juicio, es necesario que las sociedades deportivas tengan una clasificación común, de tal manera que el ente regulador sea objeto de una fiscalización total.
Considero que no podemos instalar una discriminación arbitraria y hacer diferencias entre fundaciones, corporaciones y sociedades abiertas o cerradas para regular una misma actividad.
La industria del fútbol debe tener una estructura acorde a los tiempos que vivimos y a los avances en materia de regulación financiera y de gobiernos corporativos.
Por último, concuerdo en que el fútbol tiene un tremendo rol social y, por tanto, la ley debiera consignar un espacio que imponga o al menos permita realizar intervenciones en grupos con vulnerabilidad social.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente)-
Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente, el 5 de mayo de 2005 se promulgó la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales. El proyecto que dio origen a la ley tuvo su origen en un mensaje ingresado el 23 de julio de 2002 y fue objeto de indicaciones de los entonces senadores Carlos Ominami (PS), Jorge Pizarro (DC) e Ignacio Pérez (RN). Se puede señalar, sin temor a equivocarse, que el proyecto contaba con un apoyo transversal de la clase política.
La ley apuntaba a un nuevo modelo de gestión que asegurara una mejor administración, más eficiente, con mayor control interno y fiscalización externa, que impusiera una mayor responsabilidad jurídica y financiera a los clubes deportivos. Además, se suponía que aseguraría más recursos a las exiguas arcas de los clubes.
Transcurridos casi 13 años desde la promulgación de esa ley, están dadas las condiciones para analizar si se han cumplido o no dichos objetivos.
Los resultados no son los que la ley esperaba. Claramente, si analizamos los resultados de la administración de las concesionarias que se hicieron cargo de los clubes deportivos, podemos concluir que estas dejan bastante que desear.
Es de público conocimiento que 23 de los 26 equipos profesionales que durante 2015 presentaron su memoria anual a la Superintendencia de Valores y Seguros, declararon pérdidas en sus estados financieros.
En 2015, la deuda acumulada por estos 26 clubes superó los 17.500.000.000 de pesos; es decir, estamos hablando de alrededor de 26.000.000 de dólares. Incluso, las empresas administradoras de los dos clubes más populares del país, a saber Azul Azul S.A., a cargo de la Universidad de Chile, y Blanco y Negro S.A., a cargo de Colo-Colo, presentaron pérdidas sobre los 2.000.000.000 de pesos en el mismo período, según consignó El Mostrador en 2016.
Necesariamente se requiere un mayor control interno y una fiscalización externa, pues conocidos son los casos que han afectado a algunos clubes, entre ellos, como han señalado otros diputados en el presente debate, el emblemático Deportes Concepción, club que representa a la ciudad homónima, perteneciente al distrito Nº 20, que represento.
Es de conocimiento público que desde 2011 Deportes Concepción no presentaba resultados financieros auditados. Es más, según información de la Superintendencia de Valores y Seguros, solo nueve de los treinta y un equipos de fútbol profesional enviaron sus estados financieros correspondientes a 2015 dentro del plazo determinado, y cinco clubes aún no lo hacían en 2016.
En relación con el control interno que este proyecto de ley pretende modificar, resulta incomprensible que Deportes Concepción, en la era Jadue -tan triste para nuestro fútbol nacional-, haya sido receptor de préstamos irregulares por más de 2.100.000.000 de pesos y que, sin embargo, se le desafiliara por deudas por 1.800.000.000 de pesos. Obviamente, ello deja muchas dudas en relación con el manejo interno del club.
Respecto de la responsabilidad jurídica y financiera de los clubes deportivos, el caso recién mencionado necesariamente nos lleva a concluir que es un hecho que la desafiliación fue consecuencia de un mal manejo de la dirigencia. Paradójicamente, la sanción no fue impuesta ni a la concesionaria administradora del club ni a sus dirigentes: se sancionó al club deportivo, castigando directamente a la hinchada y dejando sin sanción a los responsables.
Resulta difícil entender esta lógica. Si un club dirigido por su gente tiene un mal manejo, le quitan la administración para entregársela a una concesionaria, pero si los nuevos administradores llevan a cabo un mal manejo, castigan al club deportivo y los responsables quedan impunes.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente).-
El debate del proyecto queda pendiente para una próxima sesión.
REGULACIÓN DE USO MEDICINAL DE PRODUCTOS DERIVADOS DE CANNABIS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11327-11)
El señor MULET (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Sanitario para incorporar y regular el uso medicinal de productos derivados de cannabis.
Diputada informante de la Comisión de Salud es la señorita Karol Cariola.
Antecedentes:
-Moción, sesión 46ª de la legislatura, 365ª en 13 de julio 2017. Documentos de la Cuenta N° 7.
-Informe de la Comisión de Salud, sesión 125ª de la legislatura 365ª, en 7 de marzo de 2018. Documentos de la Cuenta N° 4.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señorita CARIOLA, doña Karol (de pie).-
Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar a los representantes de las organizaciones de pacientes presentes en las tribunas, como la Fundación Daya y Mamá Cultiva , entre otras.
En nombre de la Comisión de Salud, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica el Código Sanitario para incorporar y regular el uso medicinal de productos derivados de cannabis.
Cabe señalar que la iniciativa se originó en una moción de la entonces diputada Denise Pascal ; de las diputadas Loreto Carvajal , Daniella Cicardini , Maya Fernández , Marcela Hernando y Karol Cariola ; del entonces diputado Daniel Melo y de los diputados Juan Luis Castro , Guillermo Teillier y Víctor Torres .
La idea matriz o fundamental del proyecto es permitir la fabricación de especies derivadas de cannabis cuando estén debida y legalmente autorizadas y se destinen a tratamiento médico prescrito por un médico tratante mediante receta médica.
El provecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados presentes, señores Alvarado , Cariola , Castro , Hasbún , Hernando , Macaya , Núñez, don Marco Antonio ; Rathgeb , Rubilar y Arriagada , en reemplazo del diputado Torres . Diez votos a favor.
En cuanto a los fundamentos del proyecto, la moción destaca la importancia de liberalizar la prohibición del cultivo de cannabis cuando esta tiene por objeto cubrir fines terapéuticos o medicinales para algunas enfermedades o dolores que no ha sido posible tratar o aliviar mediante la medicina tradicional.
Para ello, indica que la cannabis sativa es una planta que desde su descubrimiento ha tenido cientos de utilidades, desde usos alimenticios hasta la utilización del cáñamo, que por su resistencia y flexibilidad ha sido usado para la fabricación de textiles.
A lo largo de la historia se ha descubierto, además, la vasta cantidad de propiedades curativas y medicinales que presenta, siendo utilizada para tratar fuertes dolores, insomnios, falta de apetito o espasmos, por cuanto siempre produjo efectos positivos. No obstante ello, la aparición de fármacos sintéticos, por un lado, y el desconocimiento del mecanismo de acción de los compuestos presentes en la planta, por otro, junto con las presiones políticas que empezaron a limitar su uso, hicieron que se perdiera el interés médico por el cannabis, interés que en las últimas décadas se ha retomado intensamente toda una vez que se han empezado a conocer tanto lo compuestos presentes en la planta como los mecanismos neurobiológicos por los que actúa. En la actualidad, existen sociedades científicas centradas específicamente en el estudio médico del cannabis y de los cannabinoides, tanto a nivel nacional como internacional.
Debido al auge que ha experimentado su uso, la Organización Mundial de la Salud planteó realizar la primera evaluación oficial sobre el valor médico de esa planta y sus derivados con fines medicinales. Ello ocurre luego de ochenta y dos años, desde la prohibición de la planta a nivel internacional, en que la OMS se replantea su valor terapéutico.
En Chile, en los últimos años el debate sobre el consumo de la sustancia ha hecho cuestionar la política prohibicionista que aplica la legislación nacional, puesto que se limita al control de drogas, estando todas las medidas implementadas por parte de la autoridad en pro de dicho control y posterior sanción a quienes se encuentre con cannabis en cualquiera de sus formas naturales o derivados.
En la actualidad, a consecuencia de algunos fallos judiciales, el país ha pasado a una segunda etapa que profundiza el debate, estableciendo como prioritaria la protección de la salud pública, tanto física como mental.
Es imposible desconocer -reafirma la moción que en el país existen muchos pacientes que luego de llevar tratamientos farmacológicos tradicionales, han optado por la utilización de cannabis, a través de sus derivados, para sobrellevar distintas enfermedades, como la epilepsia refractaria, principalmente en los niños; la esclerosis múltiple, el cáncer, el glaucoma, la fibromialgia y el dolor crónico, entre otras.
Desde 2014, el Servicio Agrícola y Ganadero ha dado autorización a la Fundación Daya para el cultivo de cannabis con objeto de investigar y producir fitofármacos, haciéndolo también a través de convenios con distintos municipios, lo que ha permitido a la autoridad comunal -dentro de las normas sanitarias y farmacológicas que establece la ley el abastecimiento de derivados de cannabis para el tratamiento de ciertas dolencias, asegurándolo para aquellos pacientes que financieramente no pueden optar a estos u otros tratamientos naturales.
Finalmente, la importancia de aprobar este proyecto radica, desde una perspectiva sanitaria y del ejercicio de los derechos respectivos, en que las prohibiciones impuestas por motivos de control de drogas no pueden superponerse a la protección de la salud pública, sea colectiva o individual.
Respecto de la estructura del proyecto, la moción original está constituida por dos artículos permanentes.
Mediante el primero, se propone incorporar una letra g) en el artículo 11 del Código Sanitario, para establecer que los municipios soliciten la autorización al Servicio Agrícola y Ganadero, a fin de permitir el cultivo de ciertas especies que allí se mencionan, para determinados fines.
Mediante el segundo, se propone introducir dos nuevos artículos en el Código Sanitario, numerados como 98 bis y 98 ter.
En cuanto a la discusión general del proyecto, la comisión recibió en audiencia a diversas organizaciones sociales: en representación del Movimiento Mamá Cultiva , a la señora Paulina Bobadilla , y de la Sociedad de Neurología, Psiquiatría y Neurocirugía , al doctor Carlos Ibáñez .
Asimismo, recibió a los señores Ramiro Zepeda Iriarte , médico de la Universidad de Chile; Guillermo Fariña , neurólogo del Hospital Clínico San Borja Arriarán ; Humberto Soriano , presidente de la Sociedad Chilena de Pediatría; a las doctoras señoras María Verónica Gaete , de la Sociedad Chilena de Pediatría -pediatra especialista en adolescencia y profesora titular de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile-; María Antonieta Rico , de la Asociación Chilena para el Estudio del Dolor y Cuidados Paliativos, y Verónica Burón , presidenta de la Sociedad de Psiquiatría y Neurología de la Infancia y Adolescencia, Sopnia .
Durante el debate, la iniciativa legal fue respaldada por los diputados presentes en la Sala, no obstante que algunos manifestaron que durante la discusión particular esperaban concretar varias modificaciones puntuales, con el afán de perfeccionar su articulado, y contar con el apoyo del Ejecutivo.
El resultado de una votación favorable fue valorado por representantes de diversas organizaciones presentes, quienes, en general, destacaron la importancia de tal aprobación, atendida la urgencia que los mueve para evitar que pacientes y padres y madres de pacientes sigan siendo condenados y criminalizados por causas como estas.
Algunos diputados y diputadas señalaron que el proyecto ayudará a las familias, particularmente a las madres que viven cotidianamente con el temor de que sus domicilios sean allanados por tener medicinas en los patios de sus casas.
Agregaron que la iniciativa no busca modificar la ley N° 20.000, como ocurrió inicialmente, sino incorporar al Código Sanitario la obligación de contar con una receta médica como respaldo para el cultivo medicinal por parte de los individuos afectados. Otros señalaron que los aportes entregados por las organizaciones civiles y el testimonio de las familias, indican que en este tema servirá como solución incluso desde la perspectiva artesanal del consumo de cannabis, y no de la marihuana desde el punto de vista recreacional. Consideran que ese fue un error, en su momento, al mezclar ambos debates, pues son ámbitos diferentes y con perspectivas distintas.
Se instó al Ejecutivo a que destine recursos para llevar a cabo los estudios que permitan validar como efectivos los derivados del cannabis desde el punto de vista terapéutico y terminar con los fármacos de laboratorios internacionales, cuyo ingrediente activo es precisamente el cannabis, por los cuales se cobran grandes sumas de dinero, transformando estas patologías, por ejemplo, el dolor y el drama humano de las familias que tienen que lidiar con hijos con epilepsia refractaria, en un negocio muy lucrativo para dichos laboratorios.
Añadieron que otro de los fines perseguidos por el proyecto es permitir que las madres de los niños con patologías complejas puedan plantar, cultivar y cosechar sus propias plantas de cannabis sin el temor de ser detenidas penalmente o que sus siembras sean incautadas, estableciendo para ello que la receta médica sea un instrumento idóneo para permitir tales cultivos, cuando se trate exclusivamente de un uso terapéutico.
El subsecretario de Salud Pública afirmó que el Ministerio de Salud ha estado presente en la mayoría de los proyectos que se tramitan en la comisión, incluido aquel en que se discutía la modificación de la ley N° 20.000. En ese sentido, y siempre para facilitar el uso del cannabis, se modificaron decretos que regulan los psicofármacos, con el objeto de que se pueda prescribir ese tipo de sustancias.
Finalmente, debe quedar meridianamente claro que la idea es permitir que las personas que ya tienen acceso al cannabis bajo la modalidad del aceite u otro, puedan seguir haciéndolo sin consecuencias penales. Precisamente, en tal sentido se propone modificar el artículo 95 del Código Sanitario para que esos productos artesanales a base de cannabis no sean considerados falsificados y, por ende, ilegales.
Respecto de la votación en general, la comisión compartió los objetivos y fundamentos generales de la moción, luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la conveniencia o inconveniencia de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, y procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes, es decir, diez votos a favor.
Votaron por la afirmativa los diputados Alvarado , Cariola , Castro , Hasbún , Hernando , Macaya , Núñez, don Marco Antonio ; Rathgeb , Rubilar y Arriagada , en reemplazo del diputado Torres .
Es importante señalar que el proyecto no impide la investigación del Ministerio Público cuando exista sospecha de microtráfico, sino que permite el resguardo de las familias cultivadoras cuando tienen plantas en su casa, de manera que no sean tratadas como delincuentes ni penalizadas por ello.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Conforme al acuerdo adoptado por los Comités, el debate de este proyecto se iniciará en una próxima sesión.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Santibáñez que Modifica el Código de Justicia Militar con el objeto de eliminar la pena de muerte. Boletín N°11639-17
1. Prolegómenos.-
El Código de Justicia Militar (CJM) es el único cuerpo normativo que en nuestro País, contiene delitos que conllevan la denominada pena de muerte.
Como bien ha señalado la doctrina, “la pena de muerte resulta aplicable no sólo en tiempo de guerra, sino también en el caso de ciertos delitos cometidos en tiempos de paz” [1]. A lo anterior se suma la deplorable técnica legislativa en la redacción de los tipos respectivos, en que asoman a simple vista, la absoluta falta de relación con el principio de tipicidad, proporcionalidad y lesividad de manifiesto en la desprolija vaguedad en la redacción de las figuras antes aludidas, así como la absoluta inexistencia de un bien juídico que justifique la intervención punitiva. No está demás decir, que detrás de esta irracionalidad aparece como discurso justificador el efecto intimidatorio de la pena, asociada al terror penal, pretendiendo abstener a la generalidad de las personas a partir del escarmiento en cabeza ajena.
En el sistema interamericano de protección de derechos humanos, a proposito de la pena de muerte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una importante opinión consultiva ha resuelto que “los tratados en materia de derechos humanos deben interpretarse de un modo objetivo y sobre la base de la buena fe, teniendo en cuenta el objeto y fin del mismo, según lo dispone el artículo número 31.1 de la Convención de Viena (considerando 49)” [2]. De esta manera, señala que “el objeto del artículo 4 de la Convención es la protección al derecho a la vida […] dedicando los párrafos siguientes al tratamiento de la aplicabilidad de la pena de muerte”. Revelando una tendencia que limita el ámbito de dicha pena, “sea en su imposición, sea en su aplicación”. Un nuevo grupo de limitaciones aparece a propósito del género de delitos que podrían acarrear dicha pena. Por una parte, se dispone que la pena de muerte no podrá imponerse sino para los delitos más graves (artículo 4.2) y por la otra, se excluye de modo absoluto su aplicación por delitos políticos o por delitos comunes conexos con los políticos (artículo 4.4). Que, la Convención reduzca el posible ámbito de aplicación de la pena de muerte a los delitos comunes más graves y no conexos, es un factor revelador del propósito de considerar dicha pena aplicable sólo en condiciones reales y verdaderamente excepcionales. Por su parte, en relación con la persona del convicto, la Convención deja fuera la imposición de la pena de muerte a quienes, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años o más de setenta y prohíbe su aplicación a mujeres en estado de gravidez (artículo 4.5).
El sentido restrictivo de la aplicación de la pena de muerte, subyace en las disposiciones de la Convención citadas, no tienen solo como finalidad otorgar garantías procesales en su aplicación o imposición, sino que dichas normas entablan el deseo de ponerle termino definitivo, “a través de un proceso progresivo e irreversible destinado a cumplirse tanto en los países que no han resuelto aún abolirla, como en aquellos que sí han tomado esa determinación” [3]. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reafirma que “Si bien la Convención no llega a la supresión de la pena de muerte, sí prohibe que se extienda su uso y que se imponga respecto a delitos para los cuales no estaba prevista anteriormente. Se impide así cualquier expansión en la lista de crímenes castigados con esa pena. En el segundo caso, prohibe de modo absoluto el restablecimiento de la pena capital para todo tipo de delito, de tal manera que la decisión de un Estado Parte en la Convención, cualquiera sea el tiempo en que la haya adoptado, en el sentido de abolir la pena de muerte se convierte, ipso jure, en una resolución definitiva e irrevocable” [4]. De esta forma queda claro que a Chile, según lo señalado por la Convención y por la Corte le está vetada absolutamente la posibilidad de extensión o restablecimiento de la pena de muerte con posterioridad a la entrada en vigor de la Convención, cuestión plenamente aplicable a los delitos militares.
Asimismo, si tenemos presente los conceptos de guerra y enemigo que maneja el Código de Justicia Militar, “se advierte cuán amplio es el catálogo de conductas a las que se aplica la pena de muerte en dicho cuerpo legal. Así la pena de muerte se contempla para una serie de conductas en tiempo de paz, lo que resulta incrementado por el hecho de ampliarse conceptos amplios de guerra y enemigo. Con todo lo anterior se contraviene la exigencia contenida en los instrumentos internacionales de que la pena de muerte se aplique sólo a los delitos más graves” [5].
2. Historia legislativa.
El CJM tiene origen legislativo en el año 1925, mediante el Decreto ley N° 63 de 23 de Diciembre de 1925, y a la fecha no ha sido objeto de modificaciones estructurales. Prueba de esto es el hecho que, con posterioridad se han dictado sucesivas leyes modificativas entre las cuales destacan las siguientes; Ley N° 5341, sobre implicancia y recusación de los auditores del ejército; Ley N° 16.639, que introdujo reformas al procedimiento penal de tiempo de paz y amplio los derechos procesales de los inculpados y las víctimas; la Ley N° 17.266, con importantes modificaciones al Código Penal y Código de Justicia Militar relativo a la pena de muerte, entre otras modificaciones. No obstante, el golpe militar de 1973 liderado por Augusto Pinochet amplió de manera alarmante del fuero militar, pues se dictaron numerosos decretos leyes que entregaron al conocimiento de los Tribunales Militares, delitos contenidos en leyes especiales, ampliando de esta forma su ámbito de competencia. En este sentido cabe mencionar los Decretos Ley N° 77, que declara ilícito los partidos políticos que señala, el Decreto Ley N° 81 que castiga la desobediencia a los llamamientos públicos del gobierno; Decreto Ley N° 604 sobre prohibición de ingreso al territorio nacional de ciertas personas, entre otras modificaciones a la ley de control de armas y la ley de seguridad del Estado, entre otras reformas de fondo y al procedimiento. Finalmente, la última y más importante modificación realizada al CJM, es la que señala la Restricción de la competencia de los tribunales militares, los que en ningún caso, juzgarán a los civiles y los menores de edad, quienes no estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares. Ésta competencia, siempre se radicará en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal. Ley 20.477.
La jurisdicción no es otra cosa que la facultad que corresponde a los Tribunales Militares para conocer, juzgar y ejecutar las materias que la ley le entrega. De esta manera, dependerá de la ley la mayor o menor extensión que tenga el fuero militar.
En el derecho comparado, existen comentarios críticos a la jurisdicción militar. Así en Argentina el profesor ZAFFARONI [6], enseña que “en el derecho penal militar se han producido varios malentendidos y, en general, dado que está parcial o deficientemente estudiado en las Universidades”, agregando que “se nos presenta como indispensable al tratarlo de exponerlo desde esta metodología, es su delimitación respecto de otros campos jurídicos que le están próximos y con los que muy frecuentemente aparece confundido o superpuesto”.
Por tanto, no existe diferencia alguna entre la función que científicamente debe cumplir la teoría del delito militar con la que cumple la teoría del delito común: ambas tienen por objeto entregar un concepto de delito en general caracterizándolo en forma racional, para poder disponer de un instrumento útil que en cada caso concreto nos sirva frente a un fenómeno determinado, para averiguar cuando hay un delito y cuando no lo hay. El delito militar –al igual que el común- es un fenómeno complejo, que no puede ser considerado en totalidad y simultáneamente sino que, sin perder de vista el conjunto del mismo.
En esta línea, mantiene una especial relevancia el bien jurídico para caracterizar el delito militar. Es por eso, que el delito militar tal como lo hemos visto, es un delito especial propio, pero que debe afectar bienes jurídicos militares.
Precisamente el reconocimiento de la dignidad de la persona significa necesariamente también reconocer los bienes jurídicos, cuyo titular último será siempre la persona, pues significa reconocer las necesidades elementales de las personas en sus relaciones sociales y en consecuencia la protección que ha de dispensarles a ellas el Estado. Es por eso que el bien jurídico por una parte supone el “fundamento” para la intervención punitiva del Estado en relación a determinadas situaciones, pero al mismo tiempo una “garantía” de los ciudadanos frente a éste, pues, solo puede intervenir cuando se afecta un bien jurídico y en la medida de su afección, (principio de lesividad) y por último, que el Estado debe ceder en su intervención (deslegitimada) en cuanto el conflicto de necesidades es de las personas y éstas tienen medios o se las han de proporcionar para su superación.
Es por eso, que sobre la base de estos antecedentes vengo en proponer a esta Honorable Cámara el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Art. Único.- Deróguese la pena de muerte, suprímase o sustitúyase según sea el caso en las disposiciones del Código de Justicia Militar que a continuación se indican:
1° Deróguese en el inciso segundo del Art. 216, la expresión “muerte”.
2° En el art. 222, sustituir la frase “La pena de muerte y las” por “las penas”.
3° Para suprimir en el art. 223 la palabra “muerte”, las dos veces que aparece;
4° Para derogar el número 1° del art. 235, modificando los guarismos correlativamente del 1 al 10;
5° Deróguese el art. 240;
6° En el art. 244:
a) para sustituir la expresión “muerte” por “presidio militar perpetuo”;
b) para sustituir la expresión “muerte” por “presidio militar perpetuo”;
7° Para suprimir en el inciso primero del art. 287, la expresión “a muerte”;
8° Para suprimir en el art. 288, la expresión “a muerte”;
9° En el inciso primero del art. 303 para sustituir la expresión “muerte” por “presidio militar perpetuo”;
10° Para sustituir en el número 1° del art. 304 la expresión “muerte” por “presidio militar perpetuo”;
11° Para sustituir en el inciso final del art. 327 la expresión “muerte” por “presidio militar perpetuo”;
12° Para sustituir en el número 1° del art. 336 la expresión “muerte” por “presidio militar perpetuo”;
13° Para sustituir en el número 1° del art. 337 la expresión “muerte” por “presidio militar perpetuo”;
14° Para sustituir en el número 1° del art. 339 la expresión “muerte” por “presidio militar perpetuo”;
15° Para sustituir en el inciso primero del art. 379 la expresión “muerte” por “presidio militar perpetuo”;
16° Para sustituir en el número 1° del art. 383 la expresión “muerte” por “presidio militar perpetuo”;
17° Para sustituir en el inciso primero del art. 384 la expresión “muerte” por “presidio militar perpetuo”;
18° Para sustituir en el inciso primero del art. 385 la expresión “muerte” por “presidio militar perpetuo”;
19° Para sustituir en el número 1° del art. 391 la expresión “muerte” por “presidio militar perpetuo”;
20° Para sustituir en el inciso primero del art. 392 la expresión “muerte” por “presidio militar perpetuo”.-
* * * * * * * *
INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y JERSEY”, SUSCRITO EN SANTIAGO, CHILE, EL 24 DE JUNIO DE 2016, Y EN SAINT HELIER, JERSEY, EL 21 DE JULIO DE 2016. BOLETÍN N° 11.609-10
_______________________________________________________________
HONORABLE CÁMARA:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.
I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:
1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el "Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria entre la República de Chile y Jersey”, suscrito en Santiago, Chile, el 24 de junio de 2016, y en Saint Helier, Jersey, el 21 de julio de 2016.
2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Por otra parte, se determinó que sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.
3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 5 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los diputados señores Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge, y Verdugo, don Germán.
4°) Que Diputado Informante fue designado el señor ROCAFULL, don Luis.
II.- ANTECEDENTES.
Según lo señala el Mensaje, este instrumento se inscribe dentro del contexto de las directrices fijadas por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información (“GFTEI”, por sus siglas en inglés), que reúne en la actualidad a ciento treinta y siete países, incluyendo a Chile. El GFTEI, entre otros fines, promueve el fortalecimiento de las redes de intercambio de información en materias tributarias a través de acuerdos bilaterales que cumplan con ciertos estándares reconocidos internacionalmente.
III.- OBJETIVO DEL ACUERDO.
El presente Acuerdo busca permitir y facilitar el intercambio de información entre las administraciones tributarias de los Estados Contratantes para evitar el fraude y la evasión tributaria en las operaciones internacionales de comercio de bienes, de suministro de servicios, transferencias de tecnologías y de inversiones, que por su naturaleza son muy difíciles de fiscalizar sin tener la cooperación de las administraciones tributaria de ambos países.
La cooperación internacional en esta materia es clave para aplicar correctamente la legislación tributaria de los Estados Contratantes. Por ejemplo, en el caso de nuestro país, la información que se obtenga por medio del Acuerdo será muy útil para aplicar el nuevo artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que permite impugnar los precios, valores o rentabilidades fijados, o establecerlos en caso de no haberse fijado alguno, cuando las operaciones transfronterizas, sujetas a las condiciones que fija la norma, no se efectúen a precios, valores o rentabilidades normales de mercado.
IV.- CONTENIDO.
El texto del Acuerdo regula principalmente los procedimientos y condiciones de implementación de un intercambio efectivo de información tributaria entre las autoridades competentes de ambos Estados, basándose en el Modelo de Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”). Asimismo, se regulan los requisitos y limitaciones para que funcionarios de una autoridad competente puedan realizar inspecciones tributarias en el territorio de la otra autoridad competente o estar presentes en inspecciones tributarias que ejecuten funcionarios de la otra autoridad competente. Cabe tener presente que el Acuerdo garantiza en toda circunstancia el respeto a los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación interna o la práctica administrativa de la Parte Requerida.
El intercambio de información se puede concretar a requerimiento de una de las Partes, lo cual se regula en el artículo 5 del Acuerdo. La norma dispone que una Parte debe acudir primero a las fuentes y recursos disponibles en su propio territorio para obtener la información deseada, antes de acudir a la asistencia de la otra Parte, debiendo la Parte Requirente incluir en su solicitud una declaración en este sentido.
También se establece que el requerimiento de información debe contener, por escrito, a lo menos lo siguiente: información sobre la identidad del titular de la información; periodo respecto del cual se pide; la naturaleza de la información requerida y la forma en que se desea recibir; la finalidad tributaria para que se pide; los motivos que abonen el supuesto de que la información se encuentra en la Parte Requerida; el nombre y dirección de las personas que tengan el poder o control (en la medida que se conozcan); una declaración de que el requerimiento se encuentra conforme a derecho, y; una declaración de que la Parte Requirente ha utilizado todos los medios disponibles para obtener la información.
En cuanto al procedimiento, en el Acuerdo se establece que la Parte Requerida deberá acusar recibo de la solicitud dentro de los sesenta días siguientes a la recepción de ésta y comunicar, en su caso, los defectos de que adoleciera el requerimiento. La Parte Requerida deberá cumplir la solicitud de información lo antes posible. Sin perjuicio de lo anterior, si la Parte Requerida no ha podido obtener la información o tiene motivos para denegarla, en el plazo de noventa días a partir de la recepción del requerimiento de información (la versión original o la versión corregida, en su caso), debe informar a la Parte Requirente de manera inmediata sobre los obstáculos o razones de su negativa.
Con respecto a la eventualidad de que funcionarios de la autoridad competente de un Estado Contratante realicen inspecciones tributarias en materias de su competencia, pero en el territorio del otro Estado Contratante, esta posibilidad quedó condicionada estrictamente al consentimiento previo por parte de los interesados. En tales circunstancias la inspección tendrá la misma naturaleza de una auditoria privada, con la salvedad de que la autoridad competente que vaya a realizar la inspección deberá notificar a la otra autoridad competente sobre el lugar y fecha para la auditoría. También se regula la posibilidad de que funcionarios de la autoridad competente de una Parte puedan estar presentes en inspecciones tributarias llevadas a cabo por la otra autoridad competente de acuerdo a su derecho interno y en su propio territorio (presencia en inspecciones tributarias en el extranjero). En esta última circunstancia, se requiere el consentimiento de las personas sujetas a la inspección tributaria y la autorización de la autoridad competente que llevará a cabo la inspección.
Finalmente, el Acuerdo contiene normas que regulan las causales de denegación de un requerimiento, los requisitos de confidencialidad que se deben mantener con la información proporcionada, la distribución de los costos que el intercambio de información pueda generar, la posibilidad de efectuar consultas y acordar otros mecanismos de cooperación entre las autoridades competentes y normas que regulan la entrada en vigencia, modificación y término del Acuerdo.
V.- ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y DENUNCIA DEL ACUERDO.
Cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislación para la entrada en vigor del Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última de estas notificaciones, pero sus disposiciones sólo se aplicarán respecto de los períodos tributarios que comiencen a partir de esa fecha o, cuando no haya períodos tributarios, respecto de todos los cargos de impuestos que surjan a partir de esa fecha (artículo 13).
El Acuerdo tendrá una vigencia indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados a más tardar el 30 de junio de cada año calendario, mediante un aviso por escrito, a través de la vía diplomática. La norma dispone, que las disposiciones del Acuerdo dejarán de surtir efecto a partir del primer día del año calendario siguiente a aquel en que se notifique el aviso de término, agregando que todos los requerimientos recibidos hasta la fecha de término efectivo serán tramitados de acuerdo a los términos del Acuerdo (artículo 14).
VI.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.
En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Claudio Troncoso Repetto, Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería; de la señora Valentina Monasterio Gálvez, Abogada Jefa del Departamento de Derechos Multilaterales de esa Secretaría de Estado; y del señor Frank Tressler Zamorano, Director de Seguridad Internacional y Humana de dicho Ministerio, quienes ratificaron los contenidos expuestos en el Mensaje que acompaña este Proyecto de Acuerdo y resaltaron que este Convenio permite y facilita el intercambio de información entre las administraciones tributarias de los Estados Contratantes para evitar el fraude y la evasión tributaria en las operaciones internacionales de comercio de bienes, de suministro de servicios, transferencias de tecnologías y de inversiones, que por su naturaleza son muy difíciles de fiscalizar sin tener la cooperación de las administraciones tributarias de ambos países.
Por su parte, los señores Diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo, y sin mayor debate, lo aprobaron por 5 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.
Prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo los diputados señores Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge, y Verdugo, don Germán.
V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.
En conformidad con lo preceptuado por el artículo 302 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en el Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.
Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República de Chile y Jersey”, suscrito en Santiago, Chile, el 24 de junio de 2016, y en Saint Helier, Jersey, el 21 de julio de 2016.”.
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Discutido y despachado en sesión de fecha 6 de marzo de 2018, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Luis Rocafull López, y con la asistencia de los diputados señores Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Sabag, don Jorge, y Verdugo, don Germán.
Se designó como Diputado Informante al señor ROCAFULL, don Luis.
SALA DE LA COMISIÓN, a 6 de marzo de 2018.
Pedro N. Muga Ramírez,
Abogado, Secretario de la Comisión.
[1]
INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ADECUA LA LEGISLACIÓN NACIONAL AL ESTÁNDAR DEL CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD PARA EL CONTROL DEL TABACO. BOLETÍN N°8.886-11 (S).-
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HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Salud viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en moción de los senadores Guido Girardi Lavín y Fulvio Rossi Ciocca, y del exsenador Mariano Ruíz-Esquide Jara.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto, según lo establecido en el informe despachado en el Senado, es adecuar la legislación nacional a los parámetros establecidos por el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, en lo atingente a las medidas relacionadas con la publicidad y comercialización en el territorio nacional de productos de tabaco, la protección de los menores de edad y la responsabilidad de las compañías tabacaleras por perjuicios causados por el consumo de tabaco. Para ello, se modifica normativa complementaria que permita adecuarla a los nuevos parámetros en la materia.
3) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum especial.
No hay.
4) Normas que requieren trámite de Hacienda.
No hay.
5) Trámite a otra Comisión.
Por acuerdo de la Sala, el proyecto informado por la Comisión de Salud, pasa luego a la Comisión de Agricultura.
6) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Castro, Hasbún, Hernando, Macaya, Monckeberg, Poblete (en reemplazo del diputado Monsalve), Farcas (en reemplazo del diputado Núñez), Rathgeb, Torres y Cariola (Presidenta).
7) Diputado informante: señor Javier Macaya Danús.
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración, en representación del Ejecutivo, del Subsecretario de Salud Pública, señor Jaime Burrows Oyarzún y de la abogada asesora de la Subsecretaria, señora Andrea Martones Reyes.
I.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DE LA MOCIÓN.
La moción que da origen a esta iniciativa de ley, de autoría de los Honorables Senadores señores Girardi y Rossi y del ex Senador señor Ruiz-Esquide, señala que la ley N° 19.419, que regula actividades relacionadas con el tabaco, ha sido objeto de importantes modificaciones para adecuar su texto al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, que entró en vigor el 27 de febrero del año 2005.
Sin embargo, argumenta la moción, las normas legales modificatorias dictadas con posterioridad a la referida ley N° 19.419 flexibilizaron ciertas exigencias originalmente planteadas, tanto en el tratado internacional como en las mociones que dieron lugar a las respectivas reformas, o simplemente no alcanzaron a regular en forma integral todas las materias que exige el estándar del Convenio Marco.
Agrega la iniciativa que una de las materias postergadas –debido a restricciones constitucionales- es el gravamen tributario que debiera aplicarse al tabaco. En efecto, en Chile la tasa de impuesto al tabaco es diferenciada según el tipo de producto; es así como a los puros se aplica una tasa de 51%, a los cigarrillos una tasa de 50,4% y al tabaco elaborado una tasa de 47,9%. Estos dos últimos productos están afectos a una sobretasa de 10 %. En ese escenario, los autores estiman que debería hacerse un esfuerzo adicional.
Asimismo, se requieren ajustes en las medidas destinadas a proteger a los menores y en la regulación de la comercialización e internación al territorio nacional de productos de tabaco.
Finalmente, los autores de la propuesta de ley expresan que, dado que el problema generado por el tabaquismo que padece Chile sigue exhibiendo cifras alarmantes, y que dicha situación no ha aminorado a pesar de la adopción de medidas para disminuir el consumo de tabaco, se requiere implementar más reglas tendientes a alcanzar los estándares dispuestos por el Convenio Marco. Para ello será necesario hacer los mayores esfuerzos políticos y legislativos, con el fin de fortalecer las acciones de lucha contra el referido flagelo.
II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
El proyecto está conformado por tres normas permanentes, la primera de las cuales consta de dieciséis numerales, y por un artículo transitorio.
Tiene relación con los siguientes cuerpos normativos:
- Ley N° 19.419, que regula actividades que indica, relacionadas con el tabaco.
- Ley N° 20.105, que modifica la ley Nº 19.419, en materias relativas a la publicidad y el consumo del tabaco.
- Ley N° 20.660, que modifica la ley Nº 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco.
- Decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de 2009, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito.
- Decreto con fuerza de ley N° 30, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
- Decreto N° 143, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2005, que promulga el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco.
- Decreto N° 18, del Ministerio de Salud, de 1997, reglamentario de la ley N° 19.419.
Entre sus normas, se propone adecuar la legislación nacional a los parámetros establecidos por el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, en lo atingente a las medidas relacionadas con la publicidad y comercialización en el territorio nacional de productos de tabaco, la protección de los menores de edad y la responsabilidad de las compañías tabacaleras por perjuicios causados a raíz del consumo de tabaco; se modifica la Ley del Tránsito, para establecer las prohibiciones de fumar mientras se conduce un vehículo y de hacerlo en aquellos en que se encuentren menores de edad a bordo; se agregan normas complementarias de las anteriores, en lo tocante a los delitos aduaneros cometidos con productos de tabaco, y se reemplaza la competencia de los Jueces de Policía Local en materia de infracciones a la Ley del Tabaco, asignándosela a la autoridad sanitaria, que deberá ajustarse a la preceptiva procesal del Libro X del Código Sanitario.
III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.
A) Discusión general.
• Intervenciones en el seno de la Comisión.
a) El profesor de la Universidad John Hopkins, señor Stephen Tamplin, junto con agradecer la invitación se refirió a los riesgos del uso de tabaco. Resumió el tema en tres puntos:
- El Tabaco es realmente perjudicial para la salud y la economía chilena.
- Se tiene un modelo que funciona para reducir el uso del tabaco y se han hecho progresos significativos trabajando dentro de ese marco.
- Sin embargo, todavía hay mucho por hacer para proteger a las personas de los riesgos del tabaco; y se necesitan liderazgos fuertes en todos los niveles. Según el reporte de Surgeon General de Estados Unidos, 2014, ha habido 50 años de progreso. Efectivamente, el reporte del 2004 del Surgeon General mostró que fumar impacta de manera negativa a todos los órganos del cuerpo.
Hizo saber que existen algunas publicaciones que conforman el “atlas del tabaco” los que mencionan las siguientes enfermedades producto del tabaquismo: muerte prematura, daños al medio ambiente, gastos vinculados a enfermedades causadas por el tabaco exceden por mucho a las recaudaciones impositivas del tabaco, el trabajo infantil afecta la escolaridad, y los fumadores gastan en tabaco en lugar de gastar en bienes esenciales para el hogar.
Mencionó el Convenio Marco para el Control de Tabaco (CMCT) y señaló que es el primer tratado en salud pública negociado bajo el auspicio de la Organización Mundial de la Salud, donde se da una respuesta global a una enfermedad crónica. Añadió que fue adoptado por la Asamblea Mundial de la Salud el 21 de mayo de 2003; entró en vigencia el 27 de febrero de 2005 y ya 180 países son partes del CMCT. Chile lo ratificó en junio de 2005.
Las directrices del CMCT son, por una parte, la reducción de la demanda mediante las siguientes acciones: protección de la exposición del humo de tabaco, regulación de los contenidos de los productos de tabaco, regulación de la información de los productos de tabaco, empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco, educación, comunicación, entrenamiento y concientización social, publicidad, promoción y patrocinio de tabaco, y medidas de reducción de demanda vinculadas a la dependencia y cesación.
Por otra parte, y como otra directriz, está la reducción de la oferta como es la disminución del comercio ilícito de productos de tabaco, ventas a menores y apoyo para alternativas económicamente sustentables.
Finalmente se refirió a los éxitos de Chile, los que resumió como sigue: las advertencias sanitarias requeridas por la ley (50%); empaquetado genérico bajo consideración, 100% ambientes libres de humo, prohibición de publicidad directa, proporción de impuestos al tabaco (80%) como porcentaje del precio de venta, prioridad del Ministerio, y el apoyo público al control del tabaco es alto.
b) Representante de la Organización Panamericana de Salud, OPS/OMS en Chile, doctora Paloma Cuchí. Indicó que Chile es el país en que más se fuma de América Latina y las mujeres chilenas son las que más fuman en el mundo. Si bien es cierto ha habido una reducción en el consumo, las cifras siguen siendo alarmantes; ha habido avances como el proyecto de ley que reforma la Ley de Tabaco, la que contiene propuestas que se espera reduzcan el nivel alarmante de enfermedades, también se sugiere el uso de cajetilla plana donde se armoniza el color, la forma y el espacio que hay para publicidad.
Sobre el uso de cajetillas plana comentó la experiencia en Australia, país que tiene un consumo bajo de tabaco, pero con el uso de esta cajetilla lo redujo más aún.
Indicó que existen datos chilenos, sacados en poblaciones entre niños de 13 y 18 años de edad y entre 18 y 25 años donde han señalado que con el uso de cajetilla plana, no empezarían a fumar, pues no es una cajetilla atractiva; al contrario de lo que ocurre con las actuales cajetillas, color neón o fosforescentes, que sí les llama mucho la atención.
Hizo saber que también hay datos chilenos que señalan que el uso del mentol estimula la iniciación en el hábito de fumar, ya que el mentol suaviza los efectos de irritación que provoca el tabaco en los primerizos, lo que ayuda su inicio en este hábito.
También hay datos chilenos, dijo, que señalan que hay puntos de venta que incitan a fumar, ya que hay cajetillas hermosas acompañadas de luces que las destacan haciendo que estos espacios sean especialmente atractivos, en especial, para los niños.
Señaló que también hay datos del ámbito de la agricultura, donde afirmó que la producción chilena es casi toda para exportación extranjera y, por tanto, no va a tener impacto local las medidas que se piensan adoptar contra el tabaquismo.
El problema que tiene Chile, es que el 80% de las enfermedades cardiovasculares están ligadas al consumo de tabaco, a una mala alimentación y a la falta de actividad física. Dijo que si Chile pudiera atacar estos tres puntos se daría solución a gran cantidad de enfermedades crónicas.
c) Subsecretario de Salud Pública, Jaime Burrows. Señaló que el tabaquismo es la principal causa prevenible de muerte y enfermedad en el mundo. Cada año, más de cinco millones de muertes son atribuibles al consumo de cigarrillos. De seguir la tendencia actual, se espera que este número aumente a diez millones en el 2025.
Contexto nacional del consumo de tabaco
Exhibió cuadros estadísticos que hacen alusión a lo siguiente: 45 personas mueren por día en Chile a causa del tabaquismo; más de un billón de pesos es gastado cada año para tratar los problemas de salud provocados por el tabaco; y cada año el tabaquismo es responsable de 20.191 infartos e internaciones por enfermedad cardiaca.
Luego, se refirió a las indicaciones a la Ley de Tabaco las que se resumen en cuatro tópicos:
• Prohibición exhibición de productos de Tabaco.
• Empaquetado Genérico de Productos de Tabaco
• Prohibición uso de Aditivos de Productos.
• Fortalecimiento Autoridad Sanitaria.
Exhibición de productos. La distribución actual en estanterías de las tiendas comerciales, el tabaco se exhibe en el mismo campo visual que las golosinas. Añadió que la experiencia internacional indica eliminar la exhibición de los productos de tabaco de las vistas de los consumidores, especialmente de niños, niñas y jóvenes.
Empaquetado de productos. En Australia después de la implementación del empaquetado genérico en 2012, la prevalencia de tabaquismo bajó en un año un 12%, según cifras de la Oficina Australiana de Estadísticas (The Australian Bureau of Statistics)
Prohibición de uso de aditivos. Se enmascaran las propiedades tóxicas del tabaco y el incremento de los niveles de acetaldehído, aumenta la dependencia y toxicidad (OMS, 2007). Indicó que los jóvenes que se inician fumando con cigarrillos mentolados son más propensos a convertirse en adictos y volverse fumadores diarios a largo plazo (TPSAC – FDA, 2011). Asimismo incrementar la adicción al tabaco con aditivos hace más difícil dejar de fumar (Rabinoff, 2007). Agregó que documentos internos de la industria tabacalera señalan que se ha manipulado el contenido de mentol en los cigarrillos para reforzar la conducta de fumar y la adicción, y disminuir el deseo de dejar de fumar (Lee, 2011). Así los países de la Unión Europea acordaron eliminar los aditivos de los cigarrillos a partir de 2016 y el mentol a partir del 2020. Señaló que el 40% del mercado de British American Tobaco, BAT, Chile está compuesto por cigarrillos mentolados. En 2013 todos los nuevos productos de BAT Chile fueron cigarrillos mentolados o con cápsulas de mentol.
Fortalecimiento de la autoridad sanitaria. Piensa que una adecuada fiscalización es posible únicamente con el fortalecimiento de la autoridad sanitaria mediante la realización de Sumario Sanitario, lo que facilitará el proceso de fiscalización y sanción de las irregularidades que en la actualidad recae sobre los Juzgados de Policía Local, haciendo más lentos los procesos e implicando que los fiscalizadores deban acudir, constantemente, como testigos frente al tribunal dificultando el ejercicio de su función.
ch) Representante de Chile Libre de Humo de Tabaco, señora María Teresa Valenzuela. Inició su intervención señalando que según el informe sobre el control de tabaco para la región de las Américas, prevalencias de consumo en adultos por país (OPS 2011), Chile tiene el índice más alto que va del 35 al 39,9%. Ahora bien, dijo, es efectivo que existe una tendencia a la baja en el consumo de tabaco en los más jóvenes (entre 2004-2014), pero igual sigue muy alto. El 18,5% de todas las muertes que se producen en el país pueden ser atribuidas al tabaquismo, lo que implica que podrían evitarse 16.494 muertes al año. Lo anterior, dijo, tiene un costo directo país en el sistema de salud atribuible al tabaquismo de un billón de pesos, aproximadamente, lo que equivale al 0,8% del producto
Afirmó que la recaudación anual por impuesto al tabaco, en Chile, no amortiza el costo directo en el sistema de salud atribuible al tabaquismo, por el contrario, hay un déficit de más de 265.000.000.000 de pesos.
Luego, se refirió a algunos cambios que propone el proyecto de ley, Boletín N° 8.886-11, los que resumió como sigue: prohibición de aditivos (mentol y otros), empaquetado genérico, prohibición de publicidad en puntos de venta, espacios libres de humo de tabaco en áreas verdes y parques infantiles, fumar en vehículos donde se trasladen a menores de edad, prohibición de venta de cajetillas de 10 cigarrillos.
Explicó por qué prohibir el uso de aditivos y mentol en los cigarrillos, en la siguiente imagen.
También indicó que de los mercados más dominados por los productos saborizados, entre el 2008 y 2014, está Chile y le sigue Perú.
Finalmente, señaló que el proyecto de ley (Boletín N° 8.886-11) que ajusta la reglamentación nacional al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco, incluye la prohibición de cigarrillos con sabores dulces, frutales, cacao y mentol.
La contundencia de los argumentos que apoyan el empaquetado genérico es vasta. Es una forma de envasar los productos de tabaco que elimina los elementos que son atractivos o que promueven asociaciones positivas al acto de fumar. Añadió que el empaquetado genérico no implica la eliminación de la marca, solo desaparecen las características asociadas a ésta que son un vehículo de promoción y propaganda de productos de tabaco.
Los principales efectos del empaquetado genérico son los siguientes: reduce el atractivo de los productos de tabaco para los consumidores, especialmente en adolescentes; aumenta el efecto de las advertencias sanitarias anti-tabaco (entrega más información sobre el consumo de tabaco, inhibe el inicio del consumo e incrementa los intentos de abandono del cigarrillo) y evita que las tabacaleras utilicen el empaquetado como vehículo promocional de sus productos. Australia ha sido un ejemplo de ello, lo mismo el Reino Unido.
En Chile, un estudio de 2015 en la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile, en conjunto con la Organización Panamericana de la Salud, demostró que los adolescentes consideran que el empaquetado genérico: transmite menos la imagen de éxito, exclusividad, sociabilidad, juventud y el concepto “light”, ayuda a mantenerse sin fumar más que la cajetilla actual, ayuda a dejar de fumar más que la cajetilla actual.
Agregó que el empaquetado genérico se adecúa a la Constitución Política chilena. Las medidas de empaquetado genérico son compatibles con las disposiciones constitucionales (artículo N° 19), pues no transgreden el derecho a ejercer una actividad económica ni discrimina en el ejercicio de ésta. Las regulaciones en el mercado del tabaco están absolutamente justificadas y apoyadas en razones de salud pública y se enmarcan en el cumplimiento de tratados internacionales suscritos por Chile, como el Convenio Marco para el Control del Tabaco.
Concluyó señalando que se requiere de mayores atribuciones fiscalizadoras de las Seremi de Salud: que puedan sancionar directamente, no sólo notificar a los Juzgados de Policía Local sobre las infracciones a la Ley de Tabaco.
d) Consultor de la OMS, señor Armando Peruga, quien señaló que pretende dar un par de recomendaciones para cumplir con el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud, tales como:
- En el artículo sobre las definiciones debe complementarse con algunas que ya vienen en el Convenio Marco, como es la de “fumar” y la de “cigarrillo evaporizador electrónico”. La definición de fumar es “estar en posesión o control de un producto de tabaco encendido, independientemente de si se está inhalando o exhalando de forma activa”. El cigarrillo electrónico y los vaporizadores, dijo, deben ser incluido en la prohibición de fumar, porque actualmente no lo está. Incluso, aseveró que hay legislaciones que también prohíben que se fume cualquier tipo de hierba aun cuando no sea tabaco.
- Destacó la indicación que ha hecho el Ejecutivo en términos de evitar la venta de estos productos de manera visible. Sugirió que dicha prohibición sea para evitar que estos productos sean comercializados mediante estanterías o “cualquier otro lugar visible” para el público. Esta prohibición, también comprende los dispositivos de acceso al público, que causan un efecto importante en los menores.
- Indicó que la propuesta del Senado se refiere al “empaquetado genérico”, sin embargo, en su opinión es poco claro en función de lo que señala el convenio marco y sus directrices, por tanto, si bien apoyan la indicación del Ejecutivo, lo hacen con una pequeña variación: en aquella parte donde están las advertencias donde solo se podrá indicar el nombre de la marca y de la compañía, ellos agregarían un código para seguimiento o localización porque sirve para evitar la venta de productos de contrabando. Asimismo, el cigarrillo y no solo el envase debe ser genérico, por tanto, ellos agregarían que el papel blanco que envuelve al cigarrillo sea sin marcas y con espacio para un código impreso que permia hacerle el seguimiento o localización de cada uno de estos productos.
- Respecto del empaquetado genérico, también agregó que hoy día ya hay cuatro países que tienen aprobado y en vigencia la Ley sobre Empaquetado Genérico (Australia, Francia, Irlanda y Reino Unido) y hay otros seis que también lo tienen aprobado, pero aún no están vigentes como son Eslovenia, Hungría, Nueva Zelanda, Noruega, Rumania e Italia. Agregó que hay otros cuatro países que están considerando su aplicación que son Canadá, Singapur, Sri lanka, y Uruguay.
Luego, señaló algunas estadísticas que provienen de estudios de la OMS con el Ministerio de Salud respecto de jóvenes a quienes se les ha solicitado su impresión respecto de la cajetilla genérica versus la convencional, donde claramente la cajetilla genérica desincentiva la compra y consumo de cigarrillos.Respecto de los aditivos, las directrices del convenio marco indican que éstos deben ser prohibidos o bien restringidos en cantidad y número y, en tal sentido, propuso que se agregue al texto del artículo 9 de la iniciativa que también se prohíba los aditivos que imiten sabores de bebidas alcohólicas o alimentos y también componentes vitamínicos o sustancias energizantes (cafeína, taurina), que están diseñados y pensados para atraer a los más jóvenes.
Sobre la prohibición de fumar, cree que el artículo 10 de la iniciativa que contiene una serie de lugares donde no se puede fumar, ellos proponen que esta prohibición sea inclusiva de los cigarrillos electrónicos y a los vaporizadores aun cuando lo que se exhale de tales dispositivos no es tan dañino como el de un cigarro normal.
Respecto de las zonas diseñadas para fumadores, al aire libre, ellos recomiendan que tales zonas contengan, al menos, una pequeña regulación en cuanto a su forma y diseño, esto es, que además de ser al aire libre, tengan una cierta distancia mínima de ventanas, puertas y tomas de aire. Recomendó una distancia prudencial de 5 metros y que no se trate de un lugar de acceso obligado del público, ni de servicio o entretenimiento.
e) Académico de la Universidad Adolfo Ibañez, señor Guillermo Paraje. Señaló que Chile es el país de Latinoamérica con mayor prevalencia de tabaco, le sigue Cuba. Indicó que el mentol causa adicción y atacarlo es disparar directamente contra la adicción.
Mencionó que la British American Tobacco, BAT, amenazó a Chile con irse del país si se legislaba contra el tabaco. Afirmó que dicha amenaza no es creíble, ya que la BAT controla el 95% del mercado y, por tanto, no parece lógico que una empresa con ese nivel de control del mercado quiera dejar su negocio. Por otra parte, si se fueran del país, sus productos igualmente deben cumplir con la normativa que Chile dicte al respecto. Agregó que a la BAT producir en Chile le sale más barato que producir desde el extranjero. Indicó que es bastante común que la BAT, cuando quiere oponerse a una iniciativa en contra del tabaco movilice a sus trabajadores y a los agricultores a quienes ellos mismos benefician con la compra de tabaco.
BAT Chile, dijo, es un caso extraño de monopolio – monopsonio. Es monopolio por el lado de la oferta (controla cerca del 95% del mercado) o sea que tiene un alto poder de mercado. Es monopsonio por que controla la oferta de compra a los agricultores de tabaco. Por la misma razón, dijo, ha sido condenado dos veces por el Tribunal de la Libre Competencia por:
a) negativa de venta a comercios que vendían productos de la competencia;
b) negativa de crédito a comercios que vendían productos de la competencia;
c) retiro de cigarrillos y elementos de promoción de la competencia;
d) pago de incentivos para que no se vendan productos de la competencia;
e) exclusividad de venta y exhibición en comercios.
Añadió que BAT Chile, como monoposonista (único comprador) fija precios, condiciones de compra, es el único que puede vender insumos (agroquímicos, semillas, materiales) a los agricultores. Se estima que los agricultores recibirían menos de $ 2 brutos por cigarrillo vendido (alrededor del 5% del precio sin impuesto) BAT Chile se queda con el resto, afirmó.
Y si todo fuera cierto y se van de Chile ¿Generaría un impacto económico del cultivo del tabaco? Explicó que la superficie sembrada de tabaco representa el 0,01% del total nacional. En la Séptima Región, donde se concentra la mitad de las explotaciones, el número de hectáreas dedicadas al cultivo de tabaco correspondía al 0,06% del total de tierras dedicadas a la producción. De acuerdo al Censo 2007, el 80% de las explotaciones tabacaleras producían cultivos adicionales, entre ellos trigo, avena, maíz, arroz, papas, porotos, remolachas, tomates, etc., siendo el tomate y la remolacha los cultivos con mayor área dedicada en dichas explotaciones (en algunas, incluso más que el tabaco).
Como conclusión, subrayó que la reforma propuesta no es en contra de los agricultores quienes deben ser ayudados a librarse de las condiciones injustas que enfrentan y pueden ser reconvertidos con relativa facilidad dado el bajo número de hectáreas que cultivan.
Finalmente, sostuvo que la epidemia de tabaco le cuesta al sistema de salud de Chile USD 2.200 millones anuales. A esto hay que sumarle costos personales, de productividad, etc. Por último Chile es un país donde la venta de tabaco a menores está prohibida por ley, sin embargo, la edad de inicio promedio es de 13 años, por ello las medidas apuntan directamente al consumo juvenil y están sustentadas por la evidencia internacional.
f) El Subsecretario de Agricultura, señor Claudio Ternicier González, expresó que el rubro de los productores de tabaco ha experimentado una disminución, coincidente con las modificaciones incorporadas en la ley. Actualmente se siembran cerca de 1.400 hectáreas, concentradas principalmente en las regiones de O’Higgins, Maule y Bíobío, de lo cual es la comuna de Chimbarongo una de las más importantes. Agrega que la principal fuente de ingresos de los productores proviene del tabaco, que en su mayoría son arrendatarios de la tierra, lo que resulta importante, considerando la eventual reconversión de tales agricultores, situación que debe ser evaluada. Respecto al empleo, serían cerca de 3.000 personas las que están directamente involucradas. Agrega que la British American Tabacco Chile (BAT), ha manifestado que, ante el cambio propuesto en el proyecto, vinculado con la eliminación de aditivos, afectaría la continuidad del rubro, sobre lo cual advierte una visión enfocada en el impacto sobre los agricultores del rubro, cuyos ingresos son superiores a los de otros cultivo y cuya reconversión es bastante compleja.
El señor José Miguel Urzúa (agricultor tabacalero de la comuna de Chimbarongo), expresa una alta preocupación por la iniciativa legal en discusión, ya que los principales afectados serían los agricultores, sin que se le haya considerado en la tramitación de tal proyecto en el Senado, lo que califica como una falta de respeto. Considera que esta propuesta legal no soluciona el problema de fondo que es el tabaquismo, sino que más aún, fomentará el ingreso de cigarrillos con menor calidad. Insiste en que los agricultores del tabaco dependen de este rubro, siendo necesario evaluar todos los efectos que un cambio como el comentado podrá generar, especialmente, si se tiene en cuanta el difícil panorama que enfrenta actualmente la agricultura. Así, es el pequeño campesino el que se verá perjudicado. Por otra parte, existe una alta inversión involucrada, consultando respecto a quién asumirá dicho costo en caso de apelar a una reconversión. Descarta la influencia de la BAT en su presentación, pues simplemente representa el sentir de todos los tabacaleros y sus familias.
g) El representante de la Agrupación de Agricultores del Tabaco, señor Juan Claudio Navarro. Manifestó que deben evaluarse otras alternativas de solución para los agricultores del tabaco, agregando que la ley en discusión generará efectos negativos innecesarios. Recuerda que ya existen muchas restricciones destinadas a disminuir el consumo del tabaco. Finalmente, reitera la alta inversión en el rubro, que también se debe tener presente.
h) El Alcalde de Chimbarongo, señor Marco Antonio Contreras, coincide en el alto impacto que tendría esta iniciativa legal, especialmente en la comuna que representa, cuyo carácter es eminentemente rural. Cree que el fumar debe ser una decisión personal. Insiste en los efectos negativos de este proyecto de ley para su comuna y demás agricultores del tabaco. Declara que efectuará todas las gestiones pertinentes para defender a los agricultores del tabaco, en su carácter de alcalde.
i) El senador Guido Girardi, manifestó su absoluto apoyo a la iniciativa legal en estudio, señalando que está motivada en las mal llamadas enfermedades crónicas no transmisibles, en circunstancias que a su juicio estas enfermedades son las más transmisibles de todas, porque se expanden por medio de su publicidad y en la búsqueda de estatus por parte de los consumidores de tabaco.
Indicó que mueren cien jóvenes por día, a causa de accidentes vasculares y cáncer los que, a su juicio, son evitables; implica un costo altísimo para el Estado (10 millones de dólares diarios).
Sostuvo que esta pandemia en Chile es, especialmente, crítica debido a su altísima prevalencia, especialmente en niños, y a la falta de conciencia de la población. Esto último es causado por una suerte de anestesiamiento provocado por las campañas publicitarias de las tabacaleras en Chile, las que además han cooptado a distintos actores de la sociedad (basta ver la composición de su directorio), que los tienen ahí no por sus competencias, sino más bien por el lobby que pueden ejercer.
Por otra parte, dijo, el consumo de tabaco y comida chatarra se ha convertido en un estilo de vida, un modelo de consumo aspiracional, de publicidad. Afirmó que la gente no come por alimentarse, sino por estatus y los niños por publicidad.
¿Cómo se explica que en Chile esté prohibida la venta de tabaco a menores de 18 años de edad y, sin embargo, el 35% de ellos fuma en esta país? La razón, dijo, es simple, pues el blanco de las tabacaleras son, precisamente, los niños y los cautivan por medio de las marcas. Hoy los jóvenes son niños marca, pues éstas últimas expresan la dimensión aspiracional de los jóvenes y esto es utilizado, muy astutamente, por las tabacaleras, porque saben que el principal elemento de adhesión a la publicidad del tabaco, es la marca.
Otro aspecto reprochable a las tabacaleras, es el uso de aditivos en los cigarrillos. Es un crimen introducir sustancias a los cigarrillos para seducir a los niños. El uso de mentol, afirmó, sirve para dilatar la vía aérea, especialmente en los niños, para evitar el ardor que el cigarro provoca en los menores. Hizo saber que en Chile los niños comienzan a fumar a los 8 años y el 83% de los fumadores son niños de 13 años. Indicó que esto es utilizado por las tabacaleras, porque saben que un niño que fuma entre los 8 y 13 años, la probabilidad que se haga adicto y consumidor tabaco-dependiente es altísima. Lo mismo ocurre con los aditivos con sabores a vainilla, chocolate y otros sabores que tienen por finalidad emular golosinas o caramelos.
Por otra parte, también fustigó la circunstancia que las tabacaleras utilizan y manipulan a los agricultores de tabaco en su defensa. Los engañan y los obligan aerigirse en contra de las cajetillas planas y de todo tipo de regulación antitabaco, bajo amenaza de que perderán su trabajo. Lo que no es efectivo, porque pueden reconvertir el suelo con apoyo y capacitación del Estado.
Llamó a aprobar este proyecto y a reponer un artículo que se perdió en la discusión en el Senado que es la responsabilidad civil objetiva, que existe en el derecho comparado y que ha sido la razón para que las tabacaleras fueron demandadas en Estados Unidos, donde tuvieron que pagar millones en indemnizaciones. En el mismo sentido, hizo una llamado a reponer la facultad de fiscalización en la autoridad sanitaria (Seremi) y terminar con lo que existe en la actualidad, donde el fiscalizador al constatar una trasgresión debe él mismo hacer la denuncia ante el Juzgado de Policía Local.
j) El Presidente de la Confederación Nacional de Suplementeros de Chile, señor Ramón López, destacó la importancia de legislar en la materia, pero solicitó que cualquiera que fuere el resultado de esta iniciativa se les respete a los suplementeros su derecho a vender cigarrillos.
Indicó que los suplementeros tienen 138 años de existencia y, en el último tiempo, se han sentido atacados por todos lados, lo que ha generado que muchos de ellos hayan tomado la decisión de cerrar su negocio. Como ejemplo, señaló la prohibición de vender cigarrillos en las cercanías de colegios, circunstancia que los ha afectado directamente, pero que no ha producido efecto práctico alguno, porque en reemplazo de ellos han surgido personas que venden cigarrillos importados e ingresados al país por medio del contrabando. ¿Quién fiscaliza esto último?
Además, otro elemento que les afecta ocurrirá con la proscripción de la venta de cajetillas de diez cigarrillos, pues les impacta directamente. Afirmó que han visto caer sus utilidades en 18% a nivel país. Ya se han visto muy afectados por la caída en la venta de diarios, los que hoy son regalados en las esquinas, estaciones de servicio y en algunos consultorios y no quieren que con esta ley en estudio pase lo mismo.
Finalmente hizo un llamado a fomentar la educación en los colegios respecto al consumo de tabaco y a aumentar la fiscalización para terminar definitivamente con el contrabando de cigarrillos.
k) Secretario General de la Sociedad Nacional de Agricultura, señor Juan Pablo Matte, señaló que valora el proyecto de ley en estudio, pero que su asistencia a la Comisión está centrada en el agricultor del tabaco, donde afirmó que es una actividad lucrativa segura porque es una agricultura de contrato, donde hay transferencia de tecnología y de recursos para que tales agricultores puedan desarrollar la siembra y cosecha.
Indicó que como consecuencia de la aprobación por parte del Senado de este proyecto de ley, la British American Tobacco (BAT), hizo una declaración pública que dejó en la incertidumbre a los productores de tabaco que han visto dañada su producción y también sus expectativas. El daño se ha producido en dos sentidos, por una parte porque el negocio del tabaco se acaba y, por la otra, porque la BAT probablemente, terminará con la entrega de recursos si efectivamente se va de Chile.
¿Quiénes son los agricultores? Se trata de personas que pertenecen a los dos primeros quintiles de ingresos; la edad promedio es de 51,4 años; los jóvenes menores a 30 años sólo alcanzan al 4% de este grupo; el 87% de los productores son hombres, 13% son mujeres; corresponde a familias compuestas de 3 a 4 personas donde el 87% no terminó la enseñanza media, el 43% no terminó la educación básica y sólo el 7% cuenta con educación técnica o profesional.
Las características del cultivo de tabaco son especiales. Primero, porque es un cultivo que entrega un ingreso permanente y conocido a los agricultores, por su modelo de “agricultura de contrato”. Existen 405 agricultores en el cultivo del tabaco y en 2003 se estimó que la superficie plantada con tabaco alcanzaba a 3.500 ha, sin embargo, en el 2016 alcanzó 1.444 ha, es decir, hubo una caída del 60% desde 2003 y 40% desde 2015, lo cual refleja en parte las malas expectativas que se ven a futuro, producto de las incertidumbres generadas por el proceso regulatorio que se discute en este Congreso (declaraciones de BAT).
Afirmó que este proyecto de ley ya está haciendo daño y ello se desprende de las razones del abandono del cultivo de los últimos años, que según datos de la BAT, el 92% corresponden a razones económicas, probablemente vinculadas a las expectativas futuras del tabaco. De esta cifra, el 49% ha abandonado el rubro agrícola por completo empleándose como jornalero, perdiendo la capacidad de generar su propio ingreso. Otro 6% adicional complementa su ingreso empleándose y sólo el 34% se convierte a otro rubro agrícola. Aquellos agricultores que han dejado de producir el tabaco, han tenido poco éxito en otros cultivos. Ellos han derivado principalmente a hortalizas y cultivos anuales, lo cual los ha expuesto a ingresos menores y variables.
Hizo hincapié que al reconversión hacia otros cultivos no es tan sencilla, pues es limitada por razones climáticas, condiciones hídricas de las zonas, características edafológicas de los suelos, entre otras razones. Además existe limitación de financiamiento para estas reconversiones y existe falta de conocimiento especializado en el cultivo de otras especies.
Finalmente, concluyó que el tabaco es una fuente de ingresos importante para los agricultores de pequeña escala, que en caso de perder esta actividad, perderían casi 40% de sus ingresos. Además, se van a dañar 18.000 empleos que directa o indirectamente están ligados a la industria del tabaco y las posibilidades de reconversión de los agricultores del tabaco a otros rubros de similar rentabilidad (son pocos los rubros posibles y generarán ingresos con mayor incertidumbre) requieren de un apoyo fuerte e integral del Estado, por varios años y no sólo con créditos subsidiados. También se requeriría de capacitación y de subsidios directos.
l) Médico pediatra, especialista en salud pública y exconsultor en salud pública y epidemiología, en oficina de tabaco del Ministerio de Salud, señor Jaime Cerda. Se manifestó a favor de la iniciativa en estudio y refirió su presentación al tema de los aditivos incorporados a los cigarrillos.
Señaló que aditivo es cualquier sustancia, con excepción de las hojas de tabaco u otra parte natural o no procesada de la planta de tabaco, utilizada en la preparación de un producto de tabaco y que esté presente en el producto final. La industria del tabaco reconoce la utilización de 599 aditivos diferentes (Rabinoff, 2007).
El rol principal de los aditivos es la introducción suave al hábito tabáquico, enfocado principalmente en los jóvenes y mujeres. Con ello se logra generar una adicción a la nicotina y, al mismo tiempo, captar un nuevo consumidor a quién se le hará muy difícil dejar de fumar.
Los efectos farmacológicos de los aditivos son el enmascaramiento del humo, el aumento de la palatabilidad, la disminución metabólica de la nicotina, el aumento de los niveles de nicotina en el humo, el aumento del acoplamiento de la nicotina a receptores del sistema nervioso central, broncodilatación pulmonar, enmascaramiento de síntomas (efecto de anestésico local) y efecto cancerígeno per sé o post combustión.
Luego exhibió unos cuadros estadísticos:
- Unos, que señalan que el consumo de cigarrillos mentolados se centra en los menores de 18 años, y que va disminuyendo su consumo con el tiempo volviendo los fumadores sobre los 40 años a los cigarrillos sin aditivos.
- Otro, que la edad promedio en el inicio al tabaquismo es de 13,7 años en los varones y lo mismo (13,7 años) en el caso de las mujeres, con una prevalencia en el último año, de 35,6% en los varones y de 44,4% en las mujeres.
- Finalmente, según un estudio de drogas en población escolar realizado por el Senda en 2015, se acreditó que el aumento del tabaquismo es progresivo entre alumnos de octavo básico a cuarto medio.
Concluyó expresando que los aditivos hacen que productos de tabaco sean más atractivos, adictivos y tóxicos; que tales aditivos buscan facilitar el inicio y mantención del consumo de tabaco, especialmente en jóvenes y mujeres; que tales aditivos producen daño a la salud por diversos mecanismos, y que Chile requiere regular uso de aditivos en productos de tabaco (información sobre ingredientes, prohibición uso de aditivos).
m) Representante de la empresa Qleanair Scandinavia, señor Humberto Torres. Señaló que comparte las inquietudes y preocupaciones del Gobierno y del poder legislativo de proteger a las personas que no son fumadores o sea, busca eliminar el tabaquismo pasivo en los lugares cerrados y al medio ambiente libre de humo. Por ello, hizo saber que en Europa hay tecnología que permite que puedan convivir las personas que fuman con las que no fuman, protegiendo el medio ambiente y liberarlo de humo. En esa zona europea están aprobadas ciertas tecnologías, y las leyes contra el humo del cigarro son muy restrictivas. La Comisión Europea ha fijado en el 2012 el límite para endurecerlas y desterrar el humo de todos los espacios públicos. En este sentido, dijo, QleanAir Scandinavia ha desarrollado un servicio completo para proteger a los no fumadores del tabaquismo pasivo mediante el uso de unas cabinas para fumar que permiten que el ambiente de la oficina, o el área pública, esté completamente libre de humo y olores, en cumplimiento total con la legislación.
Explicó que la solución tiene tres etapas principales: a) Captura del humo. El humo queda concentrado completamente antes de que pueda extenderse en la habitación. b) Eliminación de partículas y gases peligrosos. El sistema de filtro avanzado está diseñado específicamente para eliminar las partículas y los gases peligrosos invisibles que están en el humo del cigarro. c) Incremento en la seguridad: su sistema es único y no inflamable para el manejo de cenizas (AHS, por sus siglas en inglés) garantiza que no exista ningún riesgo de incendio. Es recomendado y aprobado por el Instituto Sueco de Investigaciones y Estudios (Swedish Institute of Research and Studies).
n) En representación de British American Tobacco (BAT), concurrieron el Director de Asuntos Legales y Externos para América del Sur, señor Pablo Tomaselli, y el Director anticontrabando de la empresa, señor Carlos López.
El señor Tomaselli inició su intervención señalando que BAT apoya y está de acuerdo con la adopción de una regulación adecuada para la protección de los efectos de los productos del tabaco.
Afirmó que Chile ha adoptado en el último tiempo regulaciones altamente restrictivas a la venta, consumo y promoción de productos de tabaco que ponen a Chile a la vanguardia del cumplimiento del Convenio Marco de las Naciones Unidas para el control de tabaco.
Sin embargo, señaló que la ley que hoy se discute, no resulta ser una medida efectiva para los fines que se propone por las siguientes razones:
- Limita severamente la capacidad de las compañías que operan legalmente, y ello provocará la entrega de una parte sustancial del mercado chileno de tabacos a quienes venden productos ilícitos.
- La pérdida de recaudación del Estado.
- Produce fuerte impacto en las empresas del rubro y la pérdida de miles de trabajos para el sector agrícola e industrial de Chile.
Todo lo anterior, dijo, a cambio de introducir una legislación que no conseguirá los objetivos que se propone.
Subrayó que en política de salud pública un error es generalmente irreversible y que este proyecto de ley es más grave que la enfermedad que se pretende combatir.
Por su parte, el señor López señaló que sus posiciones se basan en buenas prácticas de regulación. Adelantó que no están de acuerdo con la iniciativa en estudio, porque Chile cuenta actualmente con una completa y exhaustiva legislación sobre el tabaco, según ha dicho la propia Organización Mundial de la Salud, OMS. Es más, señaló que el único aspecto en el cual hoy Chile muestra un importante déficit, se relaciona con la implementación de políticas que apoyen los tratamientos para dejar de fumar (artículo 14 del Convenio Marco).
Las razones en que fundan su oposición a este proyecto de ley son:
- Primero, están conscientes que el consumo de cigarrillos tiene serios riesgos para la salud, pero con esta iniciativa se da un escenario en que todos pierden, la sociedad, el Estado y la industria. Además, se sustituiría la actividad formal y regulada por una industria ilícita (contrabando de cigarrillos).
- Segundo, que su modelo de negocio no se basa en el número de fumadores sino en la calidad de sus productos. Es por esto que ha sido fundamental el desarrollo y capacitación de los agricultores chilenos y las inversiones para llevar a la fábrica de Casablanca y sus trabajadores a los más altos estándares mundiales en la fabricación de productos de alta complejidad y diferenciación.
- Tercero, las medidas aprobadas por el Senado no contribuirán a una disminución relevante en el consumo de cigarrillos, pero generarán una serie de severos impactos negativos para la sociedad en materias sociales, económicas y fiscales.
Destacó que los principales efectos negativos de este proyecto están relacionados con el empaquetado genérico y la prohibición de cigarrillos mentolados. Respecto del empaquetado genérico señaló que es una medida inefectiva que generará graves consecuencias no deseadas, tales como que, a cuatro años de su implementación en Australia no se han cumplido ninguno de los objetivos de salud pública (no se ha reducido las tasas generales de fumadores, ni las tasas de fumadores jóvenes y menores de edad, ni impactó en el comercio ilícito); producirá serias consecuencias pues los precios de los cigarrillos bajarán, se incentivará el contrabando y se incrementará el consumo personal; es una medida inconstitucional que remueve de manera injustificada derechos marcarios dañando la libertad de elegir y de información, lo que vulnera normas constitucionales.
Los estudios de percepción no son mecanismos adecuados para evaluar efectividad regulatoria en conductas de consumo; en general este tipo de estudios no explican la conducta final de los consumidores frente a un escenario donde solo existirán productos genéricos.
En cuanto a los aditivos como el mentol, señaló que es una categoría consolidada y que representa el 30% del mercado. Añadió que ya está regulado de manera adecuada en la legislación actual, la que toma en consideración riesgos asociados a mayores niveles de adicción o daño para los consumidores. Sobre esto último señaló que no hay evidencia ponderada que soporte la hipótesis que los cigarrillos mentolados incrementen la toxicidad, niveles de adicción o que fomenten la iniciación en el consumo; tampoco hay correlación entre niveles de prevalencia de fumadores y la participación de mercado de los cigarrillos mentolados.
Por otra parte –dijo- el impacto de prohibir un producto que representa más del 30% del mercado tendrá un efecto irreversible en el comercio ilícito de cigarrillos, el cual podría verse incrementado en un 50%; además disminuiría en un 14% la recaudación tributaria; tendrá un efecto marginal en la prevalencia y pondrá fin a las operaciones de cultivo de tabaco en Chile, que ha permitido el desarrollo de cientos de pequeños agricultores de la VI a la VIII región.
ñ) La directora ejecutiva de Fundación Politopedia, señora Victoria Beaumont Hewitt. Explicó que se trata de una fundación sin fines de lucro que promueve el concepto de la política pública basada e informada en evidencia. Su labor se centra en la difusión de evidencia técnica y científica, nacional e internacional, y política comparada en el contexto de la discusión de políticas públicas.
El ámbito de su presentación se enmarcó en un análisis del contexto del Convenio Marco de Control de Tabaco, CMCT, sus directrices y evidencia más reciente, su relación con indicaciones presentadas por el Ejecutivo, como la prohibición en el uso de aditivos (mentol), el empaquetado genérico de productos de tabaco, y la revisión de viabilidad de apoyo a una estrategia integral de apoyo al cese del consumo de tabaco.
Afirmó que todas las medidas tienen por objetivo proteger a los niños y jóvenes del inicio precoz del consumo de tabaco. Sin embargo, existe escasa evidencia del impacto de las diversas medidas en el grupo etario menor de 18 años. Sin datos y sin investigación en la población, escasamente se puede estar seguros de lograr el impacto positivo esperado y minimizar cualquier riesgo de costo o resultado no esperado.
Respecto del uso de aditivos (mentol) y ante la existencia de trabajos pendientes respecto a toxicidad y poder adictivo del mentol, la OMS optó por justificar la regulación de este último aditivo, en base a la característica de palatabilidad y no en función del potencial daño para la salud que generaría el mentol. Agregó que la principal investigación referente a mentol en cigarrillos fue realizada por el Comité Consultivo Científico de los Productos del Tabaco de la FDA (TPSAC) en 2011 con una actualización a 2013. La intención de dicho trabajo fue otorgar las bases científicas para una potencial regulación del mentol en Estados Unidos, los resultados no fueron concluyentes para recomendar prohibición del mentol. Añadió que pese al esfuerzo por encontrar evidencia que avale la prohibición de mentol, no ha sido posible hasta hoy para la FDA obtener relación alguna entre mayor daño, dependencia o toxicidad del mismo en comparación con los cigarrillos no mentolados.
En lo que respecta al caso australiano, en cuanto a la regulación del empaquetado genérico, indicó que su principal objetivo es medir la eficacia y la eficiencia de la medida de cajetilla plana y si ésta cumple su finalidad, con el propósito de determinar si se trata de una intervención reguladora apropiada. Se estima que los cambios introducidos en los paquetes en 2012 dieron lugar a una "disminución en la prevalencia del tabaquismo, entre los australianos de 14 años y más, de 0,55 puntos porcentuales durante el período posterior a la ejecución. Esto es 5,5 personas de cada mil dejaron de fumar. La prevalencia ex ante implementación era de 19,4% y al 2013 había bajado al 17,2%. Destacó que tanto la cajetilla plana como la nueva regulación de advertencia sanitaria explican el 0,55% de la baja, la diferencia la hacen otras variables.
Como conclusión, expresó que cada medida incorporada puede tener un impacto limitado en los resultados finales. La elección de la combinación de medidas puede generar efectos positivos o bien ser contraproducente. Destacó la importancia de la rigurosidad en el análisis de los impactos logrados en las experiencias ya probadas, lo anterior, para no generar falsas expectativas en el éxito esperado. Por último, al tratarse de políticas dinámicas que interactúan entre sí es necesario preguntarse, antes de cualquier modificación, si el sistema de salud puede responder a cambios en los comportamientos, como la necesidad de apoyo al cese.
Finalmente, señaló que existe una deuda con los pacientes que es el apoyo al cese del consumo de tabaco. Hizo saber que las políticas de apoyo al cese del hábito de fumar se encuentran contendidas en el artículo 14 del CMCT y complementadas por las directrices del mismo artículo aprobadas en la COP 4. (2010)
Mencionó que para el año 2014, solo 15 de los 35 países de América contaban con una línea telefónica gratuita dedicada al cese y solo 10 con cobertura parcial o total de medicamentos. Con respecto a disposición de los tratamientos 20 países declararon tenerlo en la mayoría o algunos centros de atención primaria y 23 en algunos hospitales. En dicho informe de la OPS Chile se declaraba no poseer ninguna estrategia de apoyo al cese.
Chile, en la actualidad, si bien no cuenta con una línea telefónica gratuita destinada exclusivamente al cese, ha incluido la estrategia de consejería breve en Salud Responde del Ministerio de Salud, donde un psicólogo devuelve el llamado y realiza la acción. Otro espacio donde se realizaría consejería breve es en las salas IRA.
Por último, indicó que si bien los tratamientos de reemplazo de nicotina (chicles y parches) y medicamentos como el Bupropion y Variciclina están disponibles en Chile, éstos no cuentan con cobertura financiera especial.
Como conclusión, señaló que se propone la incorporación de estrategias de cese al sistema de salud, en forma gradual. Se propone focalizar los esfuerzos en población infanto-juvenil que se inicia en consumo de tabaco, a través de programas piloto que comprendan en su definición parámetros claros de evaluación de impacto en la población asignada. Lo anterior como alternativa a la implementación de medidas que o no cuentan aún con evidencia que las avale (el caso de la prohibición del mentol) o de impacto reducido o difícil de adjudicar a una sola estrategia. Si se implementara una estrategia GES-CESE focalizada en población 12-19 años, ello tendría un costo máximo de MM$ 3.429. Lo anterior con cobertura 100% y considerando precios de mercado en medicamentos.
o) El abogado constitucionalista, señor German Concha. Dio inicio a su intervención señalando que ésta se basa en un informe que preparó a pedido de la British American Tobacco, BAT, el que fue presentado en la tramitación legislativa de este proyecto en el Senado.
Hizo saber que su intervención será referida básicamente a dos puntos: el empaquetado genérico y la prohibición de aditivos, ambos contemplados en los artículos 6 y 9 de la “ley de tabaco”. Antes de entrar en materia, aludió brevemente al marco constitucional, señalando que es atingente en dos garantías; la primera la relativa al libre ejercicio de una actividad económica, que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional. La segunda dice relación con la posibilidad de regular las actividades económicas, siempre que se respeten ciertas condiciones, como es el rango legal, que no se afecten los derechos en su esencia y que no se establezcan condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. Agregó además que esta regulación está orientada al bien común y, por tanto, debe cumplir con estándares de racionalidad, justificación y no discriminación arbitrariamente, entendiendo por aquella la que carece de base suficiente.
Lo anterior lleva, dijo, a que cuando se analiza una posible regulación legislativa, se deba medir si el instrumento que el regulador elige no solo alcanza el objetivo propuesto sino que además no genera daño o perjuicios a otros derechos o instituciones. Agregó que sentencias del Tribunal Constitucional desde el año 1993 en adelante han señalado que la regulación no puede constituir una prohibición indirecta. Lo anterior lleva, dijo, a considerar el efecto agregado de las regulaciones, esto es, cómo afecta al resto del ordenamiento jurídico.
Afirmó que la industria del tabaco es una de las actividades lícitas más reguladas, incluso más que sustancias potencialmente peligrosas. En este sentido, aludió al Convenio Marco, el que desde la perspectiva jurídica, es un convenio no autoejecutable, es decir, son convenios que no constituyen normas jurídicas directamente, sino que requieren de una normativa interna que es la que procede a aplicar la norma u obligación contenida en el convenio.
En lo que respecta al empaquetado genérico, el proyecto de ley propone reemplazar el artículo 6 de la “ley de tabaco” que alude a las advertencias sanitarias, por una que además de regular las advertencias, también regula el empaquetado exterior de la cajetilla, el cual no puede contener marcas ni colores distintivos, también conocido como empaquetado genérico. Sobre este punto señaló que se produce un problema de espacios, pues elementos de marca no pueden ocupar más del 30% de la superficie total del embase, y las dos caras principales están reservadas para advertencias, con lo cual, lo que queda son las caras laterales, la base y la tapa. Pero las caras laterales tienen que ir con otros mensajes que exige el Ministerio de Salud y que tienen que ver con contenidos. Por lo tanto, en la práctica lo único que queda disponible es la tapa y la base.
Le complica todo lo relativo a la marca, porque los elementos de marca son propios de la actividad comercial y está protegida como parte de la libertad económica y también como propiedad industrial específica (N° 25, del artículo 19 de la Constitución Política del Estado). Añadió que la marca no solo es un nombre, sino que también un diseño tanto de la marca como del envase del producto, como ocurre con la marca “Apple” y su diseño de una manzana mordida. Señaló que estas modificaciones son una suerte de expropiación del envase del producto.
Otro tema a considerar, señaló, es el efecto no deseado al regular o eliminar una marca, donde se tiende a generalizar el producto que se transa, donde no existe ningún elemento diferenciador entre un producto y otro, salvo el precio, el que tenderá a la baja y, por tanto, su consumo aumentará. Asimismo, dijo disminuirá la calidad del producto ya que la calidad de los mismos va asociada a la respectiva marca.
En lo que respecta a los aditivos (artículo 9 “ley de tabaco”) se modifica en términos que el Ministerio de Salud prohibirá el uso de aditivos cuando éstos estén asociados a un aumento, directo o indirecto, de los niveles de adicción o bien promuevan directa o indirectamente el inicio del consumo de productos del tabaco. A su juicio ésta es la redacción más peligrosa del proyecto de ley, por cuanto determinar cuándo un aumento es “directo o indirecto” ello puede llevar a cualquier cosa y se puede llegar hasta el infinito. Afirmó que es una norma abierta que no permite al interprete “ex antes” determinar con precisión la conducta debida, de modo que “ex post” puede ser considerada como una conducta prohibida.
Señaló que se agrega un inciso tercero para prohibir los cigarrillos con sabores distintivos asociados a productos consumidos por los niños, tales como dulces, frutas, cacao y mentol. Hizo saber que esta disposición no está en la lógica de lo que prescribe su inciso anterior, y su venta a niños está prohibida, lo que genera una suerte de contrasentido. Además esta regulación prohibitiva podría afectar el derecho en su esencia, ya que incide en un elemento que afecta –en su esencia- al producto final. Finalmente agregó que el mentol es un aditivo lícito que no está prohibido, pero que por esta vía sí se le está proscribiendo.
p) El abogado constitucionalista, Francisco Zúñiga, también señaló que su informe se basa en uno que preparó en 2014 para BAT, referido a este proyecto de ley cuando se tramitó en el Senado.
Relación tratado marco con el derecho interno. Señaló que este convenio no es autoejecutivo y, por tanto, la normativa que se ha generado es para poner al día la legislación del tabaco con lo dispuesto en el convenio marco. La adecuación del derecho interno a este convenio internacional se da en el contexto del “margen de solución nacional” que es la deferencia de un Gobierno de adoptar las medidas en el derecho interno más adecuadas para satisfacer el convenio y garantizar su cumplimiento.
Cuáles son los alcances de este margen de solución nacional? Uno, que el derecho interno vaya más allá de lo pedido por el convenio marco; y dos, que el derecho interno vaya a menos de lo requerido por el convenio marco. Pero no significa que el convenio marco defina el estándar necesario.
Por otra parte, señaló que la industria tabacalera es una actividad regulada y fuertemente gravada con impuestos y, dentro de la regulación económica hay diferentes técnicas (manda, prohíbe o permite), las que pueden convertirse en “expropiación regulatoria” donde existe una responsabilidad del Estado por la actividad legislativa cuando ésta última provoca daño, como ocurrió en un caso en Francia donde una determinada actividad lícita, por ley, pasó a convertirse en ilícita o bien fue tal la carga regulatoria que hizo que una determinada actividad lícita se terminara proscribiendo haciéndola ilegítima.
La intensidad regulatoria puede ser a tal nivel que se puede prohibir la exhibición de un producto (la publicidad del tabaco ya está prohibida) y con ello se puede estar lesionando la actividad económica –lícita- protegida por la Constitución. Es decir, se pasa de un mandato regulatorio a una prohibición regulatoria. Tal cosa, dijo, se produce al eliminar ciertos aditivos que son esenciales para el producto que se comercializa en Chile, afectando la actividad económica lícita en su esencia.
En todos los casos anteriores, dijo, se está en presencia de una verdadera expropiación regulatoria que abre un flanco de responsabilidad patrimonial del Estado.
Hizo saber que esto es un problema de intensidad regulatoria más que de regulación porque toda actividad económica debe tener regulaciones.
Sostiene que, en este caso, bajo la apariencia de estar dando cumplimiento a un convenio marco que admite deferencia en la solución nacional, se está haciendo un tipo de intervención regulatoria que está constitucionalmente prohibida y que además expone al Estado a ser responsable patrimonialmente de los efectos de esa regulación.
q) En representación de la Cámara Nacional de Comercio, señor Eduardo Castillo. Inició su intervención señalando que se trata de una federación gremial nacional cuyo origen se remonta a 1858 y es una de las seis ramas de la Confederación de la Producción y del Comercio – CPC; sus asociados son las Cámaras de Comercio territoriales desde Arica a Magallanes, entre otras, incluyendo a 60.000 establecimientos comerciales.
Hizo saber que los tiene muy preocupado el comercio ilegal ambulante, el contrabando, la piratería, la falsificación, incluidas las máquinas tragamonedas ilegales, como asimismo, la delincuencia y victimización. Para enfrentar esos problemas crearon el “Observatorio del Comercio Ilícito“ (OCI), cuyo objeto es generar estudios, sistematizar información de las partes y aunar esfuerzos público-privados en la toma de decisiones para combatir tales flagelos. En esa dirección han celebrado convenio con el Servicio de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos, Fiscalía, Policía de Investigaciones, Carabineros, entre otros.
Señaló que hicieron un estudio de victimización del comercio, en el segundo semestre de 2016, y dio como resultado que ésta es de un 51% dando cuenta, con ello, que los delitos van al alza y están generando cada vez más victimización. Asimismo, reflejó que la victimización aumenta de un 51% a un 59% si hay comercio ilegal; que los negocios que tienen comercio ilegal a su alrededor, son más vulnerables a delitos como hurto, hurto hormiga y graffitis, siendo la más afectada la zona sur poniente de la Región Metropolitana afectada en 57% de comercio ilegal y con victimización de 61%.
Hizo mención especial al caso del contrabando de cigarrillos, el cual crece exponencialmente y se ha cuadruplicado en los últimos cinco años. De hecho más de 200 contenedores de cigarrillos Ilegales se venden y consumen al año en Chile, todo lo cual genera una pérdida fiscal de US$ 350.000.000. Esta situación provoca que seis de cada diez marcas que compran los menores son ilegales y las adquieren por menos de $1.000. Incluso, dio a conocer que en Arica el comercio ilegal de tabaco llega al 82%.
Comentó que si bien apoyan la iniciativa legal en estudio, les preocupa que en ella se contemple el uso de la cajetilla plana, pues piensa que ello puede tener impactos negativos como generar aumento significativo del contrabando y el comercio ilegal -incluyendo la venta de cigarrillos sueltos- todo lo cual genera una competencia desleal para el comercio establecido. De hecho, sin la entrada en vigencia de este proyecto, ya el comercio ilícito es el segundo actor del mercado; y piensa aumentará aún más en el caso de menores de edad. Por tanto, hizo un llamado a considerar, muy en serio, esos efectos no deseados los que se deben considerar al evaluar la generación de toda política pública.
Finalmente aludió a la experiencia de Australia en la implementación del uso de cajetillas genéricas y, sobre el punto, aseveró que la práctica no ha demostrado su efectividad, sino que por el contrario ha provocado un fuerte impacto negativo a través de toda la cadena de abastecimiento de tabaco y ha generado pérdidas en puestos de trabajo, en ingreso por impuestos y en utilidades para los comerciantes minoristas, y aumento del comercio ilegal del tabaco.
r) Presidente Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Intelectual, abogado señor Felipe Claro Swinburn. Inicio a su intervención señalando que el concepto de “marca” está definida en el artículo 19 de la ley N° 19.039, y abarca todo signo que sea susceptible de representación gráfica capaz de distinguir en el mercado productos, servicios o establecimientos industriales o comerciales. Tales signos pueden consistir en palabras, incluidos los nombres de personas, letras, números, y elementos figurativos tales como imágenes, gráficos, símbolos, combinaciones de colores, sonidos, así́ como también, cualquier combinación de esos signos.
A su juicio, la iniciativa legal en estudio, afecta la esencia de la marca figurativa, despojándola de su uso y aspecto gráfico, haciéndola desaparecer como marca comercial, tal como ha sido registrada, e impide que cumpla su función distintiva y orientadora. En muchísimos casos, las imágenes a pesar de estar despojadas de escritura, son fácilmente reconocibles por el consumidor como una determinada marca o producto. La marca confiere a su titular el derecho exclusivo y excluyente de utilizarla en el tráfico económico en la forma que se le ha conferido y para distinguir los productos.
En lo atingente al proyecto de ley en estudio, mencionó que éste tiene serias implicancias en las marcas registradas. Primero que todo, aseveró, que el convenio de la Organización Mundial de la Salud no exige empaquetado genérico. De hecho, según el convenio marco para el control de tabaco los países tienen el derecho a imponer restricciones para promover los objetivos de salud pública y las advertencias deberían ocupar el 50% o más del área de las caras principales. Por lo tanto, indicó que sólo hay directrices que contienen la posibilidad opcional de adoptar empaquetado genérico, pero existe legislación y tratados internacionales que son incompatibles con la iniciativa, precisamente, en cuanto al uso de dicho empaquetado.
Afirmó que la iniciativa, al proponer una cajetilla plana, constituiría una verdadera expropiación marcaria, señalando que los fundamentos de esta afirmación están en la propia Constitución Política (N°s 24 y 25, artículo 19). El primero protege el derecho de propiedad sobre toda clases de bienes y, el segundo, dice que tal propiedad es aplicable a las marcas comerciales. También señalan dichas disposiciones que cuando existe expropiación, se genera de inmediato el derecho a indemnización hacia el expropiado.
Por otra parte, dijo, existiría responsabilidad internacional del Estado de Chile, por cuanto, con la legislación propuesta, se estaría vulnerando el tratado Trips/Adpic, el Convenio de París y el acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC).
Según las normas internacionales existirían dos principios: uno que señala que las leyes nacionales no modifican tratados internacionales y, la otra, que los tratados internacionales no modifican la Constitución. En concordancia, el proyecto de ley estaría impidiendo usar la marca registrada. De hecho, propone el uso de una advertencia gráfica común entre los distintos productos que afectan el uso, la integridad y la distintividad de las marcas comerciales gráficas legalmente registradas. Además la “marca” propuesta no corresponde al concepto legal de ‘marca registrada’, porque carece de distintividad y no puede usarse tal como se registró. En segundo término, esta iniciativa estaría afectando las indicaciones gráficas, en el sentido que el empaquetado genérico impide señalar la indicación geográfica a la que podría estar acogido el producto, como ocurre con los habanos de Cuba, por ejemplo. En tercer término, la iniciativa estaría desconociendo eventuales patentes, asociadas con los envases o productos de tabaco. En cuarto lugar, se infringe la obligación de compartir la protección de la salud con el Adpic, que señala que los miembros, al formular o modificar sus leyes y reglamentos, podrán adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de la población, o para promover el interés público en sectores de importancia vital para su desarrollo socioeconómico y tecnológico, siempre que esas medidas sean compatibles con lo dispuesto en el presente acuerdo. El caso, dijo, es que Chile ya tiene adecuada su legislación al estándar requerido. En efecto, la publicidad ya está prohibida desde hace años; la venta a menores también está prohibida desde hace años y los lugares y condiciones de venta ya están regulados también desde hace mucho tiempo.
Por otra parte indicó que el Ministerio del Medio Ambiente chileno ha reconocido en una resolución N° 1.260 exenta de 25 de noviembre de 2015, que muchas muertes son causadas por enfermedades respiratorias, causadas principalmente por contaminantes atmosféricos y su material particulado fino. Lo curioso, dijo, es que en dicha resolución no se alude al tabaquismo ni a los efectos del consumo de cigarrillos.
En cuanto al panorama internacional, aludió al caso australiano y su experiencia en el uso de cajetillas planas como a las directrices de la Unión Europea en productos de tabaco donde las advertencias sanitarias (imagen y texto) deben cubrir el 65% de la cara frontal y posterior de los envases.
s) Directora de Emprendimiento Social Respira Libre, señora Lidia Amarales. Manifestó su acuerdo con el proyecto de ley en estudio e hizo un llamado a votarlo en conciencia y a aprobarlo, en términos generales, por varias razones: el tabaquismo es una enfermedad con factor de riesgo de muerte y de adicción (se producen 16.532 muertes al año por tabaquismo, a razón de 2 personas por hora y 45 por día, lo que representa el 19% del total de muertes); el tabaquismo produce 200 veces más daño que la cocaína y 5 veces más adicción; no hay niveles seguros de tabaquismo -si una persona se declara no fumadora y consume sólo un cigarro al día tiene 64% de riesgo de muerte prematura y 9 veces más riesgo de muerte por cáncer pulmonar, el que fuma de 1 a 10 cigarros al día tiene 87% de riesgo de muerte prematura y 12 veces más riesgo de muerte por cáncer pulmonar, 6 veces más riesgo de muerte por enfermedad respiratoria y 1.5 veces más riesgo de muerte por enfermedad cardiovascular-.
Expresó que Chile es el país con más alta prevalencia de tabaquismo en el continente siendo la edad de inicio entre los 12 y 13 años de edad, lo que genera un costo de atención sobre 1 billón de pesos (estadística del año 2013) al sistema de salud y genera una pérdida de 63 días al año por tabaquismo, convirtiendo a esta última en una enfermedad profesional, generando costos significativos para la empresa.
Señaló que los argumentos de las tabacaleras para proteger su industria son siempre los mismos: políticas de regulación no han tenido impacto, cajetilla plana no tiene impacto y/o aumenta compra más baratos y el consumo, legislación aumenta contrabando, nueva ley afectará a trabajadores productores, el mentol no tiene impacto en salud pública o daño.
Afirmó que si bien la evolución de la prevalencia de tabaco ha ido a la baja en los últimos años, tanto de la población general como escolar, éste aumenta la brecha socioeconómica, pues su prevalencia en el nivel socioeconómico más bajo es mayor que el nivel socioeconómico más alto.
Exhibió estadísticas donde se muestra que la prevalencia del tabaquismo en la mujer es superior a la del varón, y que el género femenino es un grupo objetivo de las tabacaleras, al igual que los niños menores de edad.
La cajetilla plana ha tenido impacto innegable en Australia: disminución de prevalencia y consumo en 0,55 puntos porcentuales en un año, lo que implica 105.000 menos fumadores desde inicio cajetilla plana y disminución del contrabando de cigarrillos. También representa un ahorro para el presupuesto país de U$ 273 millones australianos por reducción costo enfermedades causadas por tabaquismo.
En Chile, a su juicio, la cajetilla plana transmitiría menos imagen de éxito, exclusividad, sociabilidad, juventud y el concepto “light”. Ayudaría a mantenerse sin fumar más que la cajetilla actual. De hecho, disuade de empezar a fumar hasta 5 veces y ayudaría a dejar de fumar, hasta 6 veces más.
Desde otro punto de vista, afirmó que el empaquetado genérico se ajusta al Derecho Constitucional y al Derecho Internacional. En efecto, se ajusta al Derecho Constitucional por cuanto son compatibles con sus disposiciones (artículo 19), pues no transgreden el derecho a ejercer una actividad económica ni discriminan el ejercicio de ésta. Están absolutamente justificadas y apoyadas en razones de salud pública y se enmarcan en el cumplimiento de tratados internacionales suscritos por Chile, como el CMCT.
Respecto del Derecho Internacional, mencionó dos casos. Reino Unido: en 2016, la High Court of Justice of England and Wales rechazó los argumentos de las cuatro tabacaleras más grandes del mundo quienes se oponían al empaquetado genérico en el Reino Unido; Uruguay, en 2016, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), dependiente del Banco Mundial, rechazó los argumentos de Philip Morris Internacional (PMI) quien se oponía a incluir advertencias sanitarias que cubren el 80%.
En cuanto al mentol como aditivo de ciertos cigarrillos, señaló los efectos perniciosos del mismo. Indicó que se ha argumentado que no es necesario proscribir el mentol, por cuanto éste ya estaría prohibido por la ley N° 20.660, que faculta al Ministerio de Salud para prohibir el uso de aditivos y sustancias que se incorporen al tabaco en el proceso de fabricación de los productos…, cuando tales aditivos y sustancias aumenten los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores de dichos productos. Sobre esta normativa, BAT y Phillip Morris presentaron objeciones a la Contraloría General de la República y esta advierte que no existe una relación directa entre la utilización de estos elementos y un aumento de los daños a las salud o del riesgo de los perjuicios que puedan sobrevenir como consecuencia del consumo...”, por tanto “…el legislador no podría otorgar una atribución para disponer medidas tan drásticas como las prohibiciones…...”. También hizo referencia al argumento referido al aumento del contrabando, afirmando que son las propias tabacaleras las que pagan por el contrabando, así ocurre en Canadá y U.S.A. De hecho, en el año 2000 la Comisión Europea presentó demandas en Nueva York contra Philip Morris International (PMI) y otras compañías, acusándolas de contrabando de cigarrillos.
En cuanto a la argumentación de que muchos agricultores de tabaco se verán perjudicados por la entrada en vigencia de la cajetilla plana, afirmó que sólo el 0,01% de 18,4 millones de Ha de producción agrícola están cultivadas con tabaco. La BAT Chile tiene un monopsonio (único demandante) y, además es un monopolio (único oferente) por cuanto fija precio de compra de materia prima y precio de venta de producto final. Además, compra tabaco a precio inferior y entrega “préstamos y anticipos a productores” generando una explotación monopsódica. Agregó que 1730 personas viven en predios de cultivo y de ellos el 30% trabaja permanente, y el 17% temporal. Por tanto, los agricultores de tabaco son el eslabón más débil de negocio que lucra a costa de la salud.
Finalmente, y a modo de conclusión, aseveró que el único que gana al no avanzar este proyecto de ley es la BAT que recibe 46 mil millones de pesos al año descontado de impuestos.
t) Los abogados, señora Nicole Nehme y señor Diego Pardow del Estudio Ferrada/Nehme. Expusieron su opinión legal elaborada a solicitud de la Fundación Chile Libre de Tabaco que busca responder tres interrogantes:
1. ¿Puede entenderse que las medidas relacionadas con el empaquetado genérico o plain packaging infringen la propiedad intelectual y los derechos a usar una marca comercial por parte de las empresas tabacaleras?
Señalaron que las marcas o signos distintivos de productos o servicios tienen por objetivo principal resolver problemas de asimetrías de información. Así si una marca no cumple con el propósito de comunicar información valiosa para la toma de decisiones o genera confusión en los consumidores, no recibe protección legal. Con la regulación de empaque genérico la marca seguirá siendo hábil para cumplir con su función de distinción en cuanto al origen empresarial, pues se permite el uso discreto del nombre de marca.
Por otro lado, mencionaron que tanto la legislación nacional como los convenios internacionales relativos a la protección de marcas reconocen límites a la protección marcaria, pues existe: (i) un derecho de exclusión al titular de la propiedad inmaterial, pero no un derecho de uso de la misma; y, (ii) un interés social, especialmente en atención a la salud pública.
Se indicó que con el empaquetado genérico no se suprime el derecho de propiedad reconocido sobre las marcas, sino que se regula su ejercicio para hacerlo acorde a la función económico-social y proteger la salud de las personas. Además, el empaquetado genérico es una regulación de aplicación general para todos los productos de la categoría, con lo que no se puede desviar la preferencia de los consumidores a favor de un agente económico y en desmedro de otros. En este sentido, afirmaron que la regulación propuesta se alinea con el objetivo de entregar información suficiente a los consumidores, pero al mismo tiempo no información inductiva o equívoca respecto de un producto dañino.
Concluyen, frente a esta primera interrogante que el empaquetado genérico no es una expropiación indirecta, primero porque el derecho subjetivo concedido por la propiedad intelectual de la marca es un derecho de exclusión de terceros, que no se afecta por la regulación propuesta; segundo, el empaquetado genérico formará parte del límite intrínseco de la propiedad intelectual sobre las marcas, para alinear su ejercicio al bienestar social; y, tercero, no existe privación del contenido esencial, pues la marca sigue siendo hábil para su función económica de distinción de origen empresarial.
Añadieron, además, que el empaquetado genérico sería constitucional de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Roles 505-06; 2299-12; 2643-14): fundado en (a) la propiedad inmaterial sobre las marcas se encuentra sujeta a su función social; (b) en atención a la función social, el legislador tiene una potestad permanente para regular o condicionar su ejercicio alineándolo al bienestar social; (c) el uso de las marcas puede limitarse atendiendo la necesidad de protección de la salubridad pública, al garantizar la entrega de información suficiente y eficiente a los consumidores respecto de los riesgos del consumo de tabaco; y, (d) el empaquetado genérico no abroga el contenido esencial de la propiedad.
2. ¿Puede entenderse que las medidas relacionadas con el empaquetado genérico o plain packaging infringen algún otro derecho o garantía consagrada en nuestra Constitución Política?
a. Se ha sostenido que esta medida sería discriminatoria en el ejercicio de una actividad económica. Sobre esta afirmación señalaron que el empaquetado genérico es un sistema de afectación particular, pero no arbitrario pues se funda en el interés en la salud pública, que se aplicará por igual a todos los actores que participan de la actividad comercial, sin distinción, por tanto, no hay afectación de la igualdad económica (esto último reafirmado por sentencia del Tribunal Constitucional Rol N° 280-98).
b. También se ha sostenido que esta medida afecta al principio de proporcionalidad. Sobre el particular se señaló que el empaquetado genérico, primero sirve a un fin legítimo (protección salud de las personas); segundo, es una medida idónea y útil para dicho fin legítimo; tercero, es un mecanismo necesario para alcanzar el fin legítimo; y cuarto, es una medida proporcional.
c. Que afecta al derecho a desarrollar cualquier actividad económica. Señalaron que aquí la actividad no se imposibilita. Así el Tribunal Constitucional ha permitido el alza de impuesto al tabaco (Rol N°280-98), por lo que difícilmente estas medidas -proporcionales, razonables e idóneas- podrían afectar el derecho en cuestión.
d. Finalmente, se ha dicho que esas medidas afectan el principio de legalidad, sin embargo, sostuvieron que estos gravámenes especiales, contenidos en el proyecto, se encuentran regulados en una norma de jerarquía legal con suficiente densidad, concediendo potestades de ejecución a la Administración para su desarrollo, pormenorización o complemento.
3. ¿Puede entenderse que las medidas relacionadas con el empaquetado genérico o plain packaging infringen las normas internacionales sobre protección a las inversiones extranjeras?
En esta interrogante, hicieron saber que el propósito de los tratados internacionales es otorgar remedios judiciales independientes, con estándares internacionales aceptados para la protección de la inversión extranjera. En este sentido, el empaquetado genérico no es una forma de expropiación regulatoria o expropiación indirecta, pues se fundamenta en un interés legítimo, sin constituir una privación sustancial de las inversiones. De hecho, las medidas han seguido un patrón razonable de transparencia y previsibilidad para los inversionistas, y las tabacaleras difícilmente pueden haber tenido una expectativa razonable de que se mantuviese el status quo regulatorio. Tampoco se infringe el estándar de trato justo y equitativo, precisaron.
Añadieron que el Convenio de París y el Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) reconocen respecto de las marcas derechos de exclusión de uso por terceros, no derechos de uso. En ese sentido, una regulación que restrinja el uso de la marca, sin privar a ésta de su función de excluir su uso por terceros, no viola compromisos internacionales. Es más, como indica el artículo 11 del Convenio Marco de la Organización Mundial de Salud para el Control del Tabaco (“CMCT”) ratificado por Chile, el Estado se comprometió a adoptar las medidas eficaces conforme a su legislación nacional para conseguir que los empaques no sean fuente de entrega de información engañosa a los consumidores y que ellos contengan advertencias de los efectos nocivos del consumo de tabaco.
Finalmente concluyeron que el empaquetado genérico se ajusta a la carta fundamental chilena, a los compromisos internacionales asumidos por Chile y a la regulación contenida en la Ley de Propiedad Industrial. Afirmaron que no es más que una restricción propia de la función social que busca corregir fallas de información respecto a los riesgos del consumo de tabaco, sin que exista privación de un atributo esencial de la propiedad: el empaquetado genérico conserva la función distintiva que es el atributo esencial de la marca.
Por último, y en un contexto donde el tabaquismo es un grave problema de salud pública, el proceso de regulación ha sido gradual, transparente y previsible para las tabacaleras.
u) El agricultor de la Región del Biobio, señor José Sofanor Riquelme. Relató que desde hace 20 años ha trabajado en la producción de tabaco y representa a la zona de San Ignacio, San Carlos, Coihueco y los Angeles. Mencionó que de aprobarse esta iniciativa, se produciría un gran daño social en la Provincia de Ñuble, que desde agosto del 2018 será la XVI región.
Comunicó que son casi 300 hectáreas de tabaco en la región, en manos de 26 productores pertenecientes a la agricultura familiar campesina. El cultivo se ha incrementado en extensión en poco tiempo, pues la temporada anterior 2016-2017, la totalidad de hectáreas correspondía a 92. Es decir el cultivo de tabaco de su región ha crecido más del 200%.
Hoy son muchos más los agricultores que han optado por esta legítima alternativa de trabajo, pues las grandes empresas del sector han bajado mucho el precio de otros productos entregados como fruta y remolacha.
Finalmente, destacó que el tema del tacaco es para ellos de suma importancia y solicitó la comprensión de que detrás de estos cultivos hay más de 90 familias. Recordó que hace muy poco ya se legisló sobre este tema, y no visualiza la razón del querer perjudicarlos a ellos en su fuente de trabajo.
v) Representante de la Confederación Nacional de Suplementeros de Chile, Conasuch, señor Manuel Cancino Basáez. Manifestó que están en contra de tres de las modificaciones que se quieren realizar a la Ley de Tabaco. Aludió a la implementación de la cajetilla genérica, a la prohibición de aditivos y a la prohibición de cigarrillos mentolados. De aprobarse dichos tres artículos, el comercio ilegal de cigarrillos tendrá un amplio campo para crecer, afectando el sustento de 6.000 familias de suplementeros.
Afirmó que actualmente el mayor porcentaje de contrabando y comercio ilícito de cigarrillos se concentra en la zona norte del país. A nivel nacional, durante el año 2016, el comercio ilícito alcanzo el 15,1% del total de ventas de cigarrillos. Sólo en la zona norte, del total de ventas de cigarrillos, el 40,3% corresponden a contrabando y comercio ilegal y si se comparan los años 2016 con lo que va corrido del 20l7, las cifras son aún más alarmantes, dijo.
Añadió que de los kioscos ubicados en las principales ciudades del norte del país, la disminución en las ventas de cigarrillos (producto clave de las ventas en este tipo de establecimiento, pues generan compra impulsiva de muchos otros productos) alcanza un -24% en Arica, un -23% en Calama, un -22% en Antofagasta y un -19% en Iquique. Todas cifras dramáticas para un oficio con 138 años de historia, pero en inminente riesgo de desaparecer por esta y otras razones, tales como las bajas en la venta de diarios y las restricciones en la venta de golosinas a menores de edad.
w) Director Nacional de Aduanas, señor Claudio Sepúlveda Valenzuela. Inició su intervención haciendo saber que él habla tanto por el Ministerio de Hacienda como por la Dirección Nacional de Aduanas y les ocupa el tema del contrabando y sus motivaciones.
Indicó que el contrabando, hoy día, es el cuarto crimen organizado que produce más ingresos a nivel internacional después del tráfico de drogas, armas y trata de blancas.
En el caso particular de Chile, indicó que nuestro extenso norte y los numerosos pasos no habilitados hacen prácticamente imposible el control del contrabando que ingresa por puntos clandestinos. Esto hace que el riesgo inminente de contrabando o el aumento de éste sea mayor. Exhibió unas imágenes que describen desde y hacia dónde se produce el flujo de contrabando, siendo Korea, Estados Unidos y Reino Unido uno de los principales proveedores de cigarrillos ilegales a Chile. También señaló que el contrabando, al menos en el último tiempo, se ha concentrado en el sector norte de Chile, en especial, Arica e Iquique siendo en estos lugares donde se producen, también, el mayor número de incautaciones.
En cuanto al proyecto de ley en estudio, aludió a dos puntos, en lo fundamental: el primero que el artículo 9 de la ley N° 19.419 que, en lo pertinente, expresa que el Ministerio de Salud deberá prohibir el uso de aditivos en cigarrillos…cuándo estos estén asociados a un aumento en el consumo de tabaco y luego señala la prohibición de comercialización, a nivel nacional, de cigarrillos con aditivos, entre otros, el mentol. Aseveró que estas disposiciones no hacen más que fomentar el contrabando de cigarrillos, en especial, respecto del cigarrillo mentolado que comprende el 30% del consumo nacional de tabaco.
Reiteró que esta iniciativa, con las prohibiciones antes descritas, va a contribuir al consumo ilegal de cigarrillos, el cual aumentará, al menos en un 30% que es lo que hoy se consume por concepto de cigarro mentolado.
El segundo, está referido a una modificación que se propone al artículo 182 de la Ordenanza de Aduana que alude a la incautación (comiso) de vehículos, puesto que ello ya está incorporado en el texto de dicha Ordenanza en su artículo 178 y que fue agregado recién el año pasado.
x) Jefe y Director del Estudio Le Fort Economía y Finanzas, señor Guillermo Le Fort Varela. Señaló que su presencia en la Comisión tiene por finalidad dar a conocer, una estimación, de cuáles serían los efectos de una prohibición en la venta de cigarrillos mentolados en el mercado chileno. Para este efecto, dijo, se realiza una descripción del mercado de cigarrillos con especial énfasis en el componente de mentolados, para plantear luego un modelo de estimación que genera resultados determinísticos.Comunicó que actualmente los cigarrillos mentolados ocupan un 34% de la cuota de mercado, y son consumidos en mayor proporción por mujeres mayores de 30 años y de grupo socioeconómico bajo. Además, gran parte del consumo de mentolados es en cigarrillos con cápsula lo que significa que es posible alternar el tabaco de un cigarrillo normal por el de un cigarrillo mentolado cuando el fumador así lo desee. De hecho, la introducción de la cápsula al mercado chileno fue el gran detonante del consumo de cigarrillos mentolados en desmedro del consumo de cigarrillos corrientes.
Por otra parte, señaló que los cigarrillos están sujetos a una importante carga tributaria la que alcanza a cerca del 82% del valor de ventas, ubicando a Chile como el país con mayor carga a nivel latinoamericano y por sobre el promedio de los países de la OCDE. La carga tributaria se compone de tres partes: la primera de ellas un impuesto ad-valorem, es decir, de carácter porcentual que corresponde a un 30%. Un segundo componente que es un impuesto específico de $952 por cajetilla, y finalmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 19% que se aplica en general a los bienes y servicios de consumo. Cabe mencionar, que los otros productos de tabaco distintos al cigarrillo están gravados por un impuesto ad-valorem cuya tasa es de 59.7'%. a lo que se agrega el IVA.
La información disponible indica que el mercado ilegal ha crecido a tasas muy elevadas en los últimos años producto de la elevada carga tributaria. Según estimaciones cuya metodología es internacionalmente aceptada, el contrabando alcanzaría en la actualidad a más del 15'% del mercado y con perspectivas de seguir creciendo dado que los precios de los ilegales son significativamente menores a los de- los cigarrillos que se venden el Mercado legal.
Señaló que si los cigarrillos mentolados fuesen prohibidos, los actuales consumidores se verían expuestos a cuatro opciones entre las cuales decidir: (1) dejar de fumar; (2) sustituir mentolados por cigarrillos corrientes; (3) sustituir mentolados por otros productos de tabaco, o (4) sustituir mentolados por cigarrillos mentolados de contrabando. Para analizar la sustitución entre distintas alternativas, se recurre a dos encuestas sobre reacciones a la eventual prohibición de mentolados realizadas en EE.UU. en 2010 y extrapoladas a la realidad del mercado nacional.
Así, dijo, se definen tres escenarios determinísticos en torno a las respuestas que se da a las encuestas: de consumo mínimo, central y máximo. El primero, lo denominan de consumo mínimo, en el cual suponen que todos los que fuman cigarrillos mentolados sin cápsula y declaran que dejarían de fumar ante una eventual prohibición, efectivamente lo hacen. La distinción con los fumadores de cigarrillos mentolados con cápsula obedece a que estos son fumadores que están acostumbrados a alternar tabaco corriente con mentolado, por lo cual la prohibición no debiese llevarlos a dejar de fumar. En el otro extremo suponen un escenario de consumo máximo donde ninguno de los que declara que dejaría de fumar ante la prohibición efectivamente lo hace. El escenario central corresponde al punto medio de los dos escenarios extremos.
De los tres escenarios se puede derivar una distribución probabilística triangular para las variables claves, a partir de los resultados que se desprenden de las tres simulaciones determinísticas. Para esto se utiliza un modelo de demanda de cigarrillos que incorpora valores de la elasticidad precio de la demanda y de la elasticidad ingresos disponibles en la literatura y se calibran los valores de las elasticidades precio cruzadas para reflejar los escenarios anteriormente mencionados.
Los dos escenarios extremos debiesen tener una probabilidad cercana a cero de ocurrencia, estando la masa de probabilidad en torno al escenario central y puntos intermedios. Por esto una distribución triangular parece particularmente apropiada a este caso en que se dispone de escenarios determinísticos extremos y se deriva de ellos uno central. Para obtener las distribuciones se realizan simulaciones de Montecarlo en 5000 interacciones empleando un programa de uso frecuente en investigación y análisis de datos.
Añadió que de esta distribución probabilística se obtienen intervalos de confianza para las variables claves: consumo, contrabando y recaudación tributaria. Estos indican que con 60% de probabilidad, el consumo de cigarrillos caería entre 1,1% y 1.7% ante la prohibición de mentolados y el contrabando de cigarrillos se incrementaría entre 51% y 53%. Finalmente, la recaudación tributaria caería entre 13,7% y' 14,2%. Es posible especificar intervalos con mayor probabilidad, pero ellos son más amplios manteniendo en todo caso las características de reducción acotada del consumo, fuerte aumento del contrabando y una significativa caída en la tributación.
En resumen, los resultados indican que la prohibición de mentolados tiene efectos asimétricos en términos de una disminución menor del consumo total y un impacto significativo en el contrabando y la recaudación tributaria. Primero, genera una acotada o modesta disminución en el consumo contribuyendo a reducir la externalidad negativa asociada al acto de fumar cigarrillos; segundo, resulta en un fuerte incremento en el contrabando, el cual además de no tributar genera costos sociales que impactarían negativamente la ya deteriorada seguridad ciudadana: y tercero se traduce en una significativa reducción en la recaudación asociada a los productos del Tabaco, la que en un ambiente de restricción y ajuste presupuestario debe ser compensada de alguna manera.
Finalmente, concluyó que el impacto fiscal de la medida en tiempos de estrechez presupuestaria ya debiese ser suficiente como para reevaluar una acción tan radical como la de prohibir el consumo legal de este producto. La recaudación total por productos del tabaco caería en 0.12% del PIB. Lo que tiene significación macroeconómica y debe ser compensado para cumplir con compromisos fiscales.
Asimismo, el aumento del contrabando en cualquier mercado, tiene un elevado costo social asociado a generar recursos para la delincuencia. La experiencia de muchas prohibiciones muestra que el comercio ilícito se asocia a otros crímenes y al desarrollo de bandas organizadas que hacen uso de la violencia lo que impacta negativamente la seguridad de los ciudadanos con todo lo que esto conlleva.
Del mismo modo, en base a los resultados antes expuestos, consideran que es pertinente reevaluar la implementación de una política tan radical como la de prohibir el consumo de cigarrillos mentolados. Además de los efectos analizados sobre la demanda es necesario considerar otros posibles efectos sobre la oferta de cigarrillos y la actividad productiva nacional desde la producción de tabaco y cigarrillos hasta la comercialización y distribución de estos productos.
Finalmente, dijo, la discusión de medidas alternativas excede los objetivos de este trabajo. Tanto los efectos sobre la oferta como las medidas de política alternativas a la prohibición exceden a los objetivos de este trabajo.
y) Docente de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile, señora Marcia Erazo Bahamondes. Comentó que el consumo de tabaco es una conducta ampliamente difundida a nivel mundial, observándose que hay una mayor prevalencia de consumo y mortalidad asociada al tabaco en países y poblaciones que viven en condiciones socioeconómicas más desventajosas. Chile, presenta una alta prevalencia de tabaquismo, siendo la población adolescente la que tiene la segunda mayor prevalencia de consumo a nivel mundial, y cuando se desagrega por sexo, las mujeres adolescentes de nuestro país son las más fumadoras.
Mencionó que las tabacaleras emplean diversas estrategias de marketing y generan productos de tabaco que son atractivos para los adolescentes, como son el diseño de las cajetillas de cigarrillos que entregan un mensaje que fumando cierta clase de cigarrillos pueden establecer su posición entre sus pares, ya que se vuelven atractivos a través de una actitud rebelde, que pueden ganar más confianza y acrecientan sus cualidades naturales de liderazgo. Para las mujeres adolescentes el mensaje es lucir más glamorosa, delgada, hermosa, y la esperanza de volverse una persona “cool”.
Indicó que el uso de aditivos como el mentol, es una práctica extendida que tiene, según documentos de la OMS, el objetivo de captar consumidores, al enmascarar las propiedades tóxicas del tabaco. El uso del mentol altera las respuestas fisiológicas del consumo de tabaco, ya que genera una sensación de anestesiamiento y enfriamiento de las vías respiratorias, además de relajación muscular de la tráquea, broncodilatación y suprimir la tos, lo cual trae como consecuencia que las personas que fuman cigarrillos mentolados presentan inhalaciones más largas, exhalan más CO y cotinina sérica y presentan mayor dependencia, siendo el grupo de adolescentes, que fuman por primera vez y mujeres de 18 a 30 años, de estrato social bajo y con menor educación, el grupo poblacional que más los consume.
Sobre el uso de cigarrillos electrónicos, indicó que un Informe de la OMS sobre Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, presentado en la COP7, Nueva Delhi en 2016, señala que aún existe incertidumbre sobre los beneficios y riesgos de su uso, sin embargo, presenta una serie de recomendaciones para disminuir el consumo en jóvenes y evitar los riesgos para la salud.
Luego, explicó la metodología de su informe, su rigurosidad y validación interna a nuestra realidad con los siguientes resultados:
1. Cajetilla plana. Se identificaron 8 revisiones sistemáticas que analizaron el efecto del uso de cajetilla genérica sobre el atractivo de fumar de las cajetillas actualmente comercializadas, percepción de daños a la salud y atención y credibilidad de las advertencias sanitarias. En todas las revisiones basadas en diversos estudios publicados en revistas ISI, con revisión de pares, concluyeron que las cajetillas genéricas reducen el atractivo de fumar, reduciendo el atractivo y las impresiones positivas del tabaco, aumentando la percepción de riesgo para la salud de consumir tabaco, mejorando el recuerdo y credibilidad de las advertencias sanitarias.
2. Cigarrillo electrónico. 2.1. Toxicidad del cigarrillo electrónico. Explicó que se analizaron 7 revisiones que analizaron la toxicidad de los cigarrillos electrónicos. En ellos se señala que los cigarrillos electrónicos conducen a un menor potencial regenerativo, a saber, disminución de la proliferación, disminución de la migración y disminución del potencial de diferenciación de las células madre mesenquimatosas expuestas, los nuevos mecanismos moleculares subyacentes a los efectos adversos para la salud de los cigarrillos electrónicos, muestran que éstos productos pueden estimular estrés oxidativo en los tejidos diana, y consecuente desarrollo de enfermedades cardiopulmonares, trastornos neurodegenerativos (es decir, enfermedad de Alzheimer) y cáncer, el cultivo celular y los datos experimentales de animales indican que los cigarrillos electrónicos tienen el potencial de inducir inflamación. Hizo saber que entre las sustancias inhaladas por el fumador electrónico, hay varios productos dañinos, tales como: formaldehído, acetaldehído, acroleína, propanal, nicotina, acetona, o-metil-benzaldehído, nitrosaminas carcinógenas. Los resultados de los estudios experimentales en animales indican el impacto negativo de la exposición al cigarrillo electrónico en los modelos de prueba, como la asciototoxicidad, el estrés oxidativo, la inflamación, la hiperreactividad de las vías respiratorias, la remodelación de las vías aéreas, la producción de mucina, la apoptosis y los cambios enfisematosos. El impacto a corto plazo de los cigarrillos electrónicos en la salud humana se ha estudiado principalmente en entornos experimentales. La evidencia disponible muestra que el uso de cigarrillos electrónicos puede dar lugar a respuestas agudas de la función pulmonar (por ejemplo, aumento de la impedancia, resistencia periférica al flujo de las vías respiratorias) e inducir estrés oxidativo. 2.2. Aumento del consumo de cigarrillos tradicionales en adolescentes. Comentó que se analizaron 14 revisiones que analizan si el uso de cigarrillos electrónicos en adolescentes aumenta el riesgo de consumo de cigarrillos normales. En ellos, se describe de manera sistemática un aumento en los riesgos de fumar cigarrillos tradicionales en los adolescentes y adultos que comenzaron fumando cigarrillos electrónicos. Entre las razones que dieron los adolescentes para iniciar el uso de cigarrillos electrónicos se encuentran: Capacidad (capacidad física para usar un cigarrillo electrónico y capacidad psicológica para entender que usar cigarrillos electrónicos era menos dañino que fumar); Oportunidad (oportunidad física para acceder a los cigarrillos electrónicos en las tiendas, a un costo menor que los cigarrillos, y a vapear en ambientes "libres de humo", así como oportunidades sociales a vapear con amigos y familiares); Y la Motivación (motivación automática que incluye la curiosidad y la motivación reflexiva, incluyendo los procesos de toma de decisiones conscientes relacionados con los beneficios percibidos para la salud.
3. Uso de mentol. Indicó que se analizaron 13 revisiones sistemáticas que tuvieron como objetivos analizar los riesgos para la salud de consumir cigarrillos mentolados. En ellos se encontró que los cigarrillos mentolados pueden causar depresión respiratoria, resultando en una mayor exposición a las sustancias tóxicas que provienen del consumo de tabaco como la nicotina y alquitrán, que las personas que consumen cigarrillos mentolados tiene cerca del doble de probabilidades de incrementar el hábito tabáquico, aunque esto no se refleja en un aumento del riesgo de cáncer pulmonar, distintos de los cigarrillos tradicionales, pero si en un mayor riesgo de presentar exacerbación de los síntomas. Destacó que el uso de cigarrillos mentolados ocurre mayoritariamente en jóvenes y mujeres porque son percibidos como más saludables que los no mentolados y mejor tolerados socialmente y que su uso no se asocia a una disminución del consumo en el corto plazo.
En cuanto al informe “Efecto de la prohibición de los cigarrillos mentolados”, preparado y presentado por la consultora Lefort Economía y Finanzas, concluyo que: 1.- El informe es encargado por BAT Chile, lo que éticamente es inaceptable si se pretende dar carácter de “evidencia” al contenido del reporte. Las metodologías a las que se refieren los autores son vastamente criticadas en la comunidad científica cuando son aplicadas por empresas con evidentes conflictos de interés. 2.- El reporte es parcial e inexacto en sus análisis, pues sólo hace cálculos respecto a los efectos económicos negativos de la prohibición de cigarrillos mentolados y entrega cifras de impacto de esta medida sin especificar el lapso de tiempo en que éstos se producirían. 3.- El estudio es metodológicamente sesgado: si bien aplicar un modelo de análisis microeconómico con escenarios determinísticos y estocásticos es correcto, una buena parte de los resultados que obtienen se derivan de datos manipulados.
Por último, aludió a los dictámenes de la Contraloría General de la República de los años 2012, 2013, 2014 que rechazan el decreto 50 del Ministerio de Salud para prohibir aditivos y sustancias en los cigarrillos. El dictamen 951, del 6 de enero de 2012, rechaza la prohibición de aditivos (entre ellos, el mentol) señalando textualmente que “no existe una relación directa de estos elementos y un aumento de los daños a la salud o del riesgo de los perjuicios que pueden sobrevenir, como consecuencia del consumo de los productos en referencia. Este requisito es indispensable porque el legislador no podría otorgar una atribución para disponer medidas tan drásticas como las prohibiciones, refiriéndola ampliamente a todas las situaciones que indirectamente puedan incidir en forma remota en el aumento del consumo de tabaco”. Este dictamen, además de desconocer la amplia evidencia presentada por el Ministerio de Salud y otras organizaciones de la sociedad civil para sustentar el decreto 50, está firmado por el Contralor General de la República de ese entonces, Ramiro Mendoza Zúñiga, quien antes de asumir este cargo en la administración pública fue abogado representante de la empresa Chiletabacos, hoy BAT Chile, lo que configura un claro conflicto de intereses. Si bien los oficios posteriores de la misma entidad (Nº 070927 del 4 de Noviembre de 2013 y Nº 07494 del 30 de enero de 2014) son firmados por otros funcionarios de Contraloría que subrogan al titular, el texto con el que rechazan la medida el año 2013 es idéntico al descrito anteriormente que sí fue suscrito por el Contralor y ex abogado de la principal industria tabacalera de Chile.
z) Abogado de la División Jurídica del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Alejandro Álvarez. Señaló que la materia que los convoca es el vínculo entre las normas de control de consumo de tabaco y otras relacionadas con el delito de contrabando.
Afirmó que el proyecto de ley en estudio importa a la salud pública y dicho Ministerio ha hecho valer su punto de vista sobre el particular, y en esa parte el Ministerio del Interior no tiene nada que decir, salvo en hacerse parte de los argumentos esgrimidos por el Ministerio de Salud.
En relación con el contrabando, señaló que esta iniciativa ha tenido especial relevancia en lo que se refiere a la gestión del Ministerio del Interior en cuanto coordinador de distintos órganos que examinan e intervienen este fenómeno, para tomar medidas que promuevan su disminución. La evidencia que como Ministerio tienen es que esta iniciativa no refleja hasta ahora ninguna vinculación entre normas de control y contrabando. Advirtió que esta información no es levantada por el Ministerio del Interior, sino que más bien por Aduanas. Agregó que no tienen estudios que señalen la real participación del contrabando en la aplicación de normas de control, como tampoco estadísticas que señalen que, frente a un decomiso, existe incremento o disminución de éste.
A su vez, el Jefe de la División de Carabineros del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Valencia. Dio a conocer que esta división, desde el año 2015 coordina la mesa de trabajo contra el robo y contrabando de cigarrillos, cuyo objetivo general es desarrollar estrategias de acción para combatir dichos delitos.
Conforman esta mesa de trabajo el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas, el Ministerio de Salud, Policía de Investigaciones, Carabineros, el Ministerio Público y la Subsecretaría de Transporte.
Mencionó que han realizado un trabajo permanente que consiste en coordinar las acciones a nivel gubernamental de manera de prevenir el contrabando, mediante operativos de fiscalización.
Señaló que no tienen un comparativo para saber si el contrabando ha aumentado o no, al entrar en vigencia las normas sobre control de tabaco, pero piensa que lo tendrán con el tiempo.
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• Discusión propiamente tal, en el seno de la Comisión.
En términos generales, la Comisión hizo hincapié en que para analizar adecuadamente el tema se deben distinguir tres situaciones: las consecuencias en el ámbito de la salud pública, en el ámbito del comercio y la economía, y en el ámbito referido a la agricultura y la fuente de trabajo de los agricultores que se dedican a la producción de tabaco.
Desde la perspectiva de la salubridad pública, se señaló que está claramente establecido que el consumo de cigarrillos sí afecta a la salud de las personas, con los consiguientes efectos públicos, tanto en el ámbito de la salud de las personas propiamente tal, como en el efecto económico y gasto que ello provoca en el gasto social. En términos generales, se advirtió la importancia de combatir el tabaquismo, por los efectos nefastos; algunos recalcaron la necesidad de eliminar los aditivos y establecer la cajetilla plana como elemento fundamental para desincentivar el consumo.
Por su parte, se advirtió el riesgo de que se produzca un aumento del contrabando de cigarros, como consecuencia correlativa al aumento de impuestos y de precios, y a la prohibición de venta de cigarros con aditivos o con saborizantes, si es que la población ya tiene esa costumbre en el consumo.
Finalmente, desde la perspectiva agrícola y la eventual condena para los agricultores a una próxima pobreza por disminución o destrucción de su fuente laboral, algunos diputados se inclinaron por la necesidad de su indispensable reconversión del rubro tabacalero. Sin embargo, por otro lado, se señaló que ello advierte serias dificultades, especialmente tratándose de una actividad eminentemente rural, cuyos tiempos son distintos a los de otras actividades, tomando en cuenta las condiciones de la tierra y del destino del cultivo respectivo. Es una eventual compleja solución, con dificultades técnicas y económicas evidentes, al menos en el corto y mediano plazo, sumado a que en general, dichos agricultores no son propietarios de las tierras que cultivan. En este sentido, se remarcó la necesidad de situarse en la realidad social del rubro, fuera de cualquier juicio de valor. Otros sin embargo, insistieron en la necesidad de reconvertirse por parte de dichos trabajadores, como por ejemplo, que en vez de participar en la producción del tabaco, se participara en el embasado, u otro. Esta última afirmación fue inmediatamente retrucada en la medida que adolecería de una contradicción intrínseca –señalaron algunos diputados-, por cuanto entonces, no se estaría promoviendo la disminución del consumo, sino que sólo el cambio de actividad, en la medida que se formaría un emprendimiento distinto, pero vinculado a la producción de cigarros.
No obstante lo anterior, la mayoría de los miembros presentes en la Comisión fue de la opinión que como Comisión de Salud, debe preocuparse fundamentalmente de este aspecto. Y ello –la salud-, señalaron, claramente se protege o resguarda, dictando políticas tendientes a que la población se vea incentivada a disminuir el consumo de tabaco y cigarros.
• Votación en general del proyecto.
La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes (10 votos), señores Juan Luis Castro González, Karol Cariola Oliva, Gustavo Hasbún Selume, Marcela Hernando Pérez, Javier Macaya Danús, Nicolás Monckeberg Díaz, Roberto Poblete Zapata (en reemplazo del diputado Manuel Monsalve Benavides), Daniel Farkas Guendelman (en reemplazo del diputado Marco Antonio Núñez Lozano), Jorge Rathgeb Schifferli y Víctor Torres Jeldes.
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B) Discusión particular.
Artículo 1.-
Tiene por finalidad introducir diversas modificaciones en la ley N° 19.419, que regula actividades que indica relacionadas con el tabaco. En términos generales, dicha ley regula las actividades que recaen sobre los productos de tabaco para el consumo humano.
Este artículo 1°, aprobado por el Senado, está constituido por 12 numerales.
Numeral 1)
El texto aprobado por el Senado es del siguiente tenor:
Para reemplazar la letra a) del artículo 2°, por la siguiente:
“a) Publicidad del tabaco: Toda forma de promoción, patrocinio, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción con el fin o el efecto de promover un producto de tabaco o el consumo de tabaco;”.
--- A este numeral se presentó una indicación del Ejecutivo, para reemplazarlo por el siguiente:
“1) Modifícase el artículo 2 en el siguiente sentido:
1.1 Reemplázase la letra c) por la siguiente:
“c) Productos de tabaco: Los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados, inhalados, vaporizados o utilizados como rapé, entre otras formas de consumo.”.
1.2Reemplázase la letra e) por la siguiente:
“e) Aditivo de producción: Cualquier sustancia o compuesto, con excepción de las hojas de tabaco u otra parte natural o no procesada de la planta de tabaco, que se agrega a los productos de tabaco con el propósito de facilitar su producción, aumentar su vida útil o restablecer las características naturales del tabaco.”.
1.3Agrégase la siguiente letra f), nueva:
“f) Aditivo saborizante o aromatizante: Cualquier sustancia que se incorpore a los productos a los que se refiere esta ley o a papelillos o filtros, que tengan por objeto cambiar el sabor o aroma de los productos de tabaco.”.”.
El Subsecretario de Salud Pública, señor Jaime Burrows, comentó los alcances de esta indicación, señalando que su aporte es la distinción entre aditivo de producción y aditivo saborizante, distinguiendo con claridad cuándo se está en presencia de uno y otro.
Luego explicó someramente en qué consistía una cajetilla genérica, exhibiendo un modelo de la misma. Lo mismo realizó en cuanto el envoltorio de un cigarrillo.
Se le consultó, la razón de incorporar los “vaporizadores”, señalando que esta iniciativa tiene por finalidad regular todos los derivados del tabaco, incluso los que pueden ser vaporizados.
Sometido a votación el numeral 1) del artículo 1, del texto aprobado por el Senado, como asimismo, la indicación presentada por el Ejecutivo, se aprobaron por la unanimidad de los diputados presentes (6 votos a favor).
Votaron los diputados Alvarado, Castro, Núñez, Rathgeb, Torres y Cariola (Presidente).
Numeral 2)
El texto aprobado por el Senado es del siguiente tenor:
Para modificar el artículo 3º de la siguiente manera:
“A) En el inciso segundo:
i) Intercálase, a continuación de la palabra “indirecta”, la expresión “y a aquella”.
ii) Agrégase, después del término “emplazamiento”, el vocablo “publicitario”.
iii) Insértase la siguiente oración final: “En ningún caso podrá incorporarse publicidad en el interior de los envases de productos de tabaco.”.
B) Intercálase, en el inciso quinto, a continuación de la expresión “Ministerio de Salud”, la frase “, en la forma que éste determine,”.
Sometido a votación, sin mayor discusión, se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes (6 votos a favor).
Votaron los diputados Alvarado, Castro, Núñez, Rathgeb, Torres y Cariola (Presidente).
Numeral 3)
El texto aprobado por el Senado es del siguiente tenor:
Para modificar el artículo 4° en los siguientes términos:
“A) Sustitúyese, en el inciso primero, la oración “Las máquinas expendedoras automáticas de este tipo de productos sólo podrán instalarse en establecimientos, lugares o recintos a los cuales, por disposición de la ley, no tengan acceso los menores de edad.”, por la siguiente: “Se prohíbe la instalación y el uso de máquinas expendedoras automáticas de tabaco.”.
B) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto:
“Los lugares de comercialización de productos de tabaco al público deberán contar con anuncios en que se advierta la prohibición de su venta a menores de 18 años.
La venta de productos de tabaco en dichos lugares no podrá efectuarse mediante su disposición en estanterías o en cualquier otro lugar de acceso directo al público.”.
Se presentaron 3 indicaciones:
--- Del Ejecutivo, para modificar el número 3), en el siguiente sentido:
Agrégase la siguiente letra B), nueva, pasando la actual letra B) a ser letra C):
“B) Reemplázase el actual inciso cuarto del artículo 4 por el siguiente:
“En ningún caso podrán venderse cigarrillos unitariamente o en paquetes que contengan una cantidad inferior a veinte.”.
El Subsecretario de Salud Pública, señor Jaime Burrows, señaló que el alcance de las indicaciones presentadas es, por una parte, eliminar la venta del cigarrillo suelto y de las cajetillas de diez unidades, porque eso facilita y fomenta la venta de tabaco a menores de edad y, por la otra, prohibir el acceso visual de los productos de tabaco, ya sea en estanterías, vitrinas u cualquier otro medio de promoción.
Algunos diputados plantearon que si bien estas enmiendas pueden desincentivar la venta a menores de edad, al prohibir el cigarro suelto o la cajetilla de menos de diez unidades, también se está impidiendo que la gente de menos recursos acceda al tabaco, puesto que ellos también son un público objetivo que adquiere unidades de cigarrillos, pues no cuentan con los recursos como para comprar un paquete de 20 unidades.
Sometida a votación la indicación del Ejecutivo, se aprobó por mayoría de votos (5 votos a favor y uno en contra).
Votaron a favor los diputados Alvarado, Castro, Núñez, Rathgeb, y Torres.
Votó en contra la diputada Cariola (Presidente).
--- De los diputados Alvarado, Cariola, Castro, Núñez, Rathgeb y Torres, al inciso segundo, letra B) del número 3) del artículo 1°, (que pasaría a ser inciso sexto del artículo 4° de la ley vigente) para intercalar las expresiones “o exhibición” entre las palabras “disposición” y “en estanterías”
Sometida a votación la indicación en conjunto con el texto aprobado por el Senado, se aprobó sin mayor discusión por la unanimidad de los diputados presentes (6 votos a favor).
Votaron a favor los diputados Alvarado, Castro, Núñez, Rathgeb, Torres y Cariola (Presidente).
--- Del Ejecutivo, para modificar el número 3), en el siguiente sentido:
Reemplázase en el inciso sexto del artículo 4 propuesto en actual letra B), que ha pasado a ser letra C), la frase “de acceso directo al público” por la frase “que permita su visibilidad al público”.
Sometida a votación la indicación en conjunto con el texto aprobado por el Senado, se aprobó sin mayor discusión por la unanimidad de los diputados presentes (6 votos a favor).
Por la misma votación se aprobó el literal A), del número 3) del artículo 1° del texto aprobado por el Senado que no fue objeto de indicaciones.
Votaron a favor los diputados Alvarado, Castro, Núñez, Rathgeb, Torres y Cariola (Presidente).
Numeral 4)
El texto aprobado por el Senado es del siguiente tenor:
Para agregar el siguiente artículo 5° bis:
“Artículo 5° bis.- Se prohíbe la fabricación y venta de dulces, golosinas, juguetes o cualquier otro artículo que asemeje o tenga forma de pipa, cigarrillo u otro producto de tabaco.”.
--- Se presentó una indicación del Ejecutivo, para eliminar en el artículo 5 bis propuesto en el número 4), la frase “asemeje o”.
Sometida a votación la indicación en conjunto con el texto aprobado por el Senado, se aprobó por la mayoría de los diputados presentes (5 votos a favor y uno en contra).
Votaron a favor los diputados Alvarado, Castro, Núñez, Torres y Cariola (Presidente).
Votó en contra el diputado Rathgeb.
Numeral 5)
El texto aprobado por el Senado es del siguiente tenor:
Para efectuar las siguientes enmiendas en el artículo 6°:
A) Suprímese, en el inciso primero, la oración final que señala: “En el caso de productos importados, deberá ser adherida de manera que no pueda ser despegada fácilmente.”.
B) Reemplázase el inciso segundo por los que siguen, pasando los actuales incisos tercero a sexto a ser incisos séptimo a décimo, respectivamente:
“Todos los paquetes de cigarrillos que se comercialicen en el territorio nacional tendrán un empaquetado genérico que incluirá, a lo menos, la marca y su ubicación, color, forma de apertura, material y dimensiones del envase. Todas las marcas tendrán características comunes y, en caso alguno, podrán sobrepasar el 30% del empaquetado total del envase.
Cada cigarrillo unitario deberá ser envuelto únicamente en papel blanco liso con un filtro que imite el color corcho. Se permite la colocación de la marca, no así el uso de otros colores u otras características de diseño directamente en los productos de tabaco.
Además, los envases llevarán una advertencia que cubra el 100% de las dos caras principales. Se prohíbe cualquier acción o elemento destinado a ocultar total o parcialmente la advertencia.
Las disposiciones de este artículo serán igualmente aplicables a los productos de tabaco importados.
Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud establecerá las normas para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.”.
C) Agrégase el siguiente inciso final:
“Asimismo, todo envase deberá contener la expresión “Venta autorizada únicamente en Chile”.
Se presentaron 5 indicaciones:
--- Del Ejecutivo, para reemplazar el número 5) por el siguiente:
“5) Reemplázase el artículo 6 por el siguiente:
“Artículo 6.- Todo envase de productos de tabaco, sean nacionales o importados, destinados a su distribución dentro del territorio nacional, deberá advertir, en forma clara y precisa, acerca de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo o exposición al humo del tabaco, según lo dispuesto en esta ley. Ningún envase de productos de tabaco podrá contener o proveer, en su interior o exterior, información que no sea la autorizada por el Ministerio de Salud.
Las advertencias de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas implica su consumo o exposición al humo del tabaco, deberán ocupar el 85% de la superficie de las caras principales del envase y el 100% de una de las demás caras del envase. Se entiende por caras principales todas aquellas que presentan la mayor superficie visible del envase independientemente de la forma de dicho envase. Cualquier envoltorio del envase deberá ser totalmente transparente. Un reglamento expedido por el Ministerio de Salud establecerá las normas para el cumplimiento de lo señalado.
Las advertencias deberán ser visibles en su totalidad y en todo momento, por lo que no podrán quedar obstruidas, total ni parcialmente, por sellos exigidos en el empaquetado o etiquetado como, por ejemplo, timbres fiscales.
Estas advertencias tendrán una vigencia mínima de doce meses y máxima de veinticuatro meses, deberán ser diseñadas por el Ministerio de Salud y establecidas mediante decreto supremo de este Ministerio. Éstas deberán ser impresas en cualquier envase y no podrán, en ningún caso, ser removibles. En el caso de productos importados, deberán ser adheridas de manera que no pueda ser despegada fácilmente.
El decreto indicado establecerá entre dos y seis advertencias, que podrán ser diseñadas con dibujos, fotografías y leyendas. El referido decreto entrará en vigencia tres meses después de su publicación. Durante el plazo señalado en el inciso cuarto, éstas deberán figurar en toda la producción nacional e importada destinada a su distribución dentro del territorio nacional, en forma simultánea.
Todos los envases de productos de tabaco a los que hace referencia esta ley, no podrán contener relieves en su superficie y usarán las áreas no dedicadas a advertencias para indicar únicamente el nombre de la marca, la variante del producto y el nombre de la compañía que lo manufactura. Estos tres elementos aparecerán impresos en determinada ubicación del envase, sobre un fondo de color único y con la tipografía y tamaño de letra que el Ministerio de Salud determine a través de un reglamento.
Asimismo, todo envase deberá contener la expresión “Venta autorizada únicamente en Chile.”.
Los productores, comercializadores o distribuidores deberán incorporar las advertencias en similares porcentajes en el total de los productos de tabaco que cada uno de ellos produzca, comercialice o distribuya. Para dicho fin, al inicio de la vigencia de las advertencias, informarán por escrito al Ministerio de Salud las cantidades de productos de tabaco respectivos y la distribución de las advertencias en ellos. Toda modificación a la información señalada deberá ser comunicada de inmediato al Ministerio de Salud, a fin de que éste lo autorice.
Si al entrar en vigencia las nuevas advertencias quedaran saldos en bodega con las advertencias anteriores, para su distribución se deberá solicitar autorización a la Autoridad Sanitaria que corresponda a la casa matriz del fabricante o importador. Esta excepción sólo podrá alcanzar hasta un monto equivalente a la producción distribuida durante el mes anterior.
En el caso de los cigarrillos estos deberán ser envueltos únicamente en papel blanco, liso, con un filtro que imite el color corcho, solo indicando la marca del producto según indique el Ministerio de Salud.”.
Sin mayor discusión se sometió a votación todos los incisos de la indicación del Ejecutivo, salvo el inciso sexto cuya votación separada solicitó el diputado Rathgeb, los que resultaron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes (4 votos a favor).
Votaron los diputados Alvarado, Castro, Rathgeb y Cariola (Presidente).
Luego, se sometió a votación separada el inciso sexto de la misma disposición, el que resultó aprobado por mayoría de votos (3 a favor y 1 en contra).
Votaron a favor los diputados Alvarado, Castro y Cariola (Presidente).
Votó en contra el diputado Rathgeb.
--- De los diputados Hasbún y Macaya, para reemplazar la letra B) del número 5) del proyecto de ley, por el siguiente:
“Todos los paquetes de cigarrillos que se comercialicen en el territorio nacional, ya sea que se produzcan en Chile o provengan de importaciones, llevarán una advertencia que cubrirá el 75% de las caras principales de las cajetillas.
Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud establecerá las normas para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
Asimismo, todo envase deberá contener la expresión “Venta autorizada únicamente en Chile”.”
Se rechazó por la unanimidad de los diputados presentes (4 votos en contra).
Votaron los diputados Alvarado, Castro, Rathgeb y Cariola (Presidente).
--- De los diputados Hasbún y Macaya
, para eliminar el inciso segundo del artículo 6°.
--- De la diputada Cariola, para reemplazar el inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 19.419, por el siguiente:
“Todos los productos de tabaco que se comercialicen en el territorio nacional, tendrán un empaquetado genérico, que incluirá a lo menos el nombre de la marca y su ubicación, color, forma de apertura, material y dimensiones del envase. Todas las marcas tendrán características comunes y, en ningún caso, podrán sobrepasar el 30% del empaquetado de todo el envase.
Se rechazó por la unanimidad de los diputados presentes (4 votos en contra).
Votaron los diputados Alvarado, Castro, Rathgeb y Cariola (Presidente).
--- De la diputada Cariola, para eliminar el inciso sexto del artículo 6° de la ley N° 19.419.
Se rechazó por la unanimidad de los diputados presentes (4 votos en contra).
Votaron los diputados Alvarado, Castro, Rathgeb y Cariola (Presidente).
--- De los diputados Alvarado, Castro, Cariola, Hernando, Macaya, Torres y Rubilar, para incorporar al numeral 5) el siguiente inciso final al artículo 6 de la ley N° 19.419.
“Las colillas cuya fabricación sea en base a materiales naturales, como el algodón, la fibra de cáñamo, fibra de celulosa u otros que no contengan químicos, aditivos, plastificantes o aquellos componentes que son considerados perjudicial para la salud, se considerarán como ecológicas. Los cigarrillos que se fabriquen y comercialicen en territorio nacional propenderán a ser elaborados con este tipo de colillas.”.
Se aprobó por mayoría de votos (4 a favor, 1 en contra y 2 abstenciones).
Votaron a favor los diputados Castro, Rubilr, Torres y Cariola (Presidenta).
Votó en contra el diputado Hasbún.
Se abstuvieron los diputados Alvarado y Macaya.
Numeral 6)
El texto aprobado por el Senado es del siguiente tenor:
Para sustituir el artículo 8°, por el siguiente:
“Artículo 8°.- Se prohíbe que en el nombre, envases o propiedades asociadas a la marca de productos de tabaco se utilicen términos tales como “light”, “suave”, “ligero”, “bajo en” u otros que tengan el efecto directo o indirecto de crear la impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros, o que su consumo importa consecuencias positivas para la persona.
Las prohibiciones establecidas en el presente artículo se aplicarán a palabras de cualquier idioma o dialecto.”.
El Subsecretario de Salud Pública, señor Jaime Burrows, sostuvo que la finalidad de esta disposición es dar un sentido claro a una serie de expresiones a fin de despejar toda duda en cuanto al alcance de la prohibición que se establece, y también, para que no sea objeto de observaciones de parte de la Contraloría General de la República.
Sometido a votación, se aprobó el numeral 6) por la mayoría de los diputados presentes (4 votos a favor y 1 abstención).
Votaron a favor los diputados Alvarado, Castro, Torres y Cariola (Presidente).
Se abstuvo el diputado Rathgeb.
Numeral 7)
El texto aprobado por el Senado es del siguiente tenor:
Para modificar el artículo 9°, del modo que sigue:
“A) Elimínase, en el inciso primero, la frase “, según éste lo determine,”.
B) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
“El Ministerio de Salud deberá prohibir el uso de aditivos y sustancias que se incorporen al tabaco en el proceso de fabricación de los productos a los que se refiere esta ley, destinados a ser comercializados en el territorio nacional, cuando tales aditivos y sustancias estén asociados a un aumento, directo o indirecto, de los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores de dichos productos, o bien promuevan, directa o indirectamente, el inicio del consumo de productos de tabaco. Además, deberá establecer los límites máximos permitidos de sustancias contenidas en los productos de tabaco. Asimismo, fijará las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco y sus efectos en la salud de los consumidores.”.
C) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:
“Asimismo, se prohíbe la comercialización en el territorio nacional de cigarrillos con sabores distintivos de reconocido consumo habitual entre niños, tales como sabores dulces, frutales, cacao y mentol.”.
---- Se presentaron las siguientes indicaciones:
--- Del Ejecutivo, para modificar el número 7) en el siguiente sentido:
a)Reemplázase la letra B) por la siguiente:
“B) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“El Ministerio de Salud deberá establecer los límites máximos permitidos de sustancias contenidas en los productos de tabaco. Asimismo, fijará las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos de producción y sustancias incorporadas al tabaco y sus efectos en la salud de los consumidores.”.”.
b) Reemplázase la letra C) por la siguiente:
“C) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso sexto:
“Se prohíbe la comercialización en el territorio nacional de productos de tabaco con aditivos saborizantes o aromatizantes, tales como frutales, cacao o mentol y cualquier otro que dé un sabor distinto al natural del tabaco.”.”.
c) Intercálase la siguiente letra D), nueva, pasando la actual letra D) a ser letra E):
“D) Agrégase los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:
“Quedarán excluidos de esta prohibición aquellos aditivos saborizantes o aromatizantes que se incorporen al tabaco en su proceso productivo a objeto de restablecer sus características naturales.
A su vez el Ministerio de Salud podrá prohibir aquellos aditivos que estén asociados a un aumento directo o indirecto, de los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores de dichos productos, o bien promuevan, directa o indirectamente, el inicio del consumo de productos de tabaco.”.”.
d) Reemplázase en actual letra D), que ha pasado a ser letra E), la palabra “cuarto” por “sexto”.
--- De los diputados Hasbún y Macaya, para agregar en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 19.419, a continuación del punto a parte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
“La prohibición a la que se refiere este artículo no se extenderá a aquellos aditivos necesarios e indispensables para la producción y cultivo del tabaco los cuales serán autorizados por el Ministerio de Salud.”
--- De la diputada Cariola, para intercalar en el artículo 9° de la ley N° 19.419, un inciso tercero pasando el actual a ser inciso cuarto:
“Se prohíbe la comercialización dentro el territorio nacional de productos de tabaco con sabores distintivos de reconocido consumo habitual, tales como sabores dulces, frutales, cacao, mentol y otros de similares características”
Sometido a votación el literal A) del numeral 7) del artículo 1° del texto aprobado por el Senado, que no fue objeto de indicaciones, se rechazó por mayoría de votos (8 en contra y 1 abstención).
Votaron en contra los diputados diputados Castro, Hasbún, Hernando, Macaya, Núñez, Pérez, Rubilar y Cariola (Presidente).
Se abstuvo el diputado Alvarado.
Sometido a votación el literal a) de la indicación del Ejecutivo, se aprobó por unanimidad (9 votos a favor).
Votaron los diputados Alvarado, Castro, Hasbún, Hernando, Macaya, Núñez, Rubilar, Torres y Cariola.
En cuanto a la indicación b) del Ejecutivo. La Comisión, en atención a lo semejante de la indicación de la diputada Cariola, con el literal b) de la indicación del Ejecutivo, acordó subsumir ambas en una sola aprobando su texto por la unanimidad de los diputados presentes (9 votos a favor).
Votaron los diputados Alvarado, Castro, Hasbún, Hernando, Macaya, Núñez, Rubilar, Torres y Cariola.
Del mismo modo, y visto la similitud de los textos de la indicación de los diputados Hasbún y Macaya con el literal c) de la indicación del Ejecutivo, la Comisión acordó subsumir ambas, quedando el texto como sigue:
“c) Intercálase la siguiente letra D), nueva, pasando la actual letra D) a ser letra E):
“E) Agrégase los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:
Quedarán excluidos de esta prohibición aquellos aditivos saborizantes o aromatizantes que se incorporen al tabaco en su proceso productivo a objeto de restablecer sus características naturales, de acuerdo a la definición que al efecto señala el artículo segundo de esta ley.
A su vez el Ministerio de Salud podrá prohibir aquellos aditivos aromatizantes o saborizantes que estén asociados a un aumento directo o indirecto, de los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores de dichos productos, o bien promuevan, directa o indirectamente, el inicio del consumo de productos de tabaco.”.”
Sometido a votación la indicación c) del Ejecutivo, en conjunto con la indicación de los diputados Hasbún y Macaya, se aprobó por unanimidad (9 votos a favor) y por la misma votación se dio por aprobado el literal d) de la indicación del Ejecutivo.
Votaron los diputados Alvarado, Castro, Hasbún, Hernando, Macaya, Núñez, Rubilar, Torres y Cariola.
Sometido a votación el literal B), C) y D) del numeral 7) del artículo 1° del texto propuesto por el Senado, se rechazó por unanimidad (9 votos en contra).
Votaron los diputados Alvarado, Castro, Hasbún, Hernando, Macaya, Núñez, Rubilar, Torres y Cariola.
Numeral 8.-
El texto propuesto por el Senado busca reemplazar el número 4.- de la letra b), en el artículo 10, por el que se indica a continuación:
“4. Recintos deportivos, gimnasios o estadios, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos.”.
Sin discusión, y sin modificaciones, se aprobó por unanimidad (7 votos a favor).
Votaron a favor los diputados Alvarado, Castro, Cariola, Hasbún, Macaya, Rubilar, y Torres.
Numeral 9.-
El texto propuesto por el Senado busca intercalar, en la letra b) del inciso primero del artículo 11, a continuación del vocablo “Aeropuertos”, la expresión “, puertos”.
Sin discusión, y sin modificaciones, se aprobó por unanimidad (7 votos a favor).
Votaron a favor los diputados Alvarado, Castro, Cariola, Hasbún, Macaya, Rubilar, y Torres.
Numeral 10).-
El texto del Senado propone agregar los siguientes artículos 12 y 13:
“Artículo 12.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, se prohíbe fumar en las áreas silvestres protegidas del Estado y en parques, plazas y lugares de recreación destinados a menores.
En dichos lugares podrán habilitarse espacios especialmente destinados para fumadores.
Asimismo, en las playas y espacios públicos costeros sólo se permitirá fumar en los lugares que determine la autoridad. Dicho espacio no podrá superar un cuarto de la superficie respectiva.
Artículo 13.- Se prohíbe el ingreso de menores de edad a lugares habilitados para fumadores.”.
Se presentaron dos indicaciones:
--- El Ejecutivo, para eliminar en el inciso tercero del nuevo artículo 12 propuesto, la frase: “Dicho espacio no podrá superar un cuarto de la superficie respectiva.”
--- Los diputados Hasbún y Macaya presentaron una indicación para agregar en el inciso tercero al artículo 12 propuesto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente frase:
“la autoridad competente establecerá dicho espacio y fiscalizará el cumplimiento.”
En relación a lo propuesto para un artículo 13, algunos diputados sostuvieron que es imposible dar fiscalización a lo que la disposición prohíbe, esto es, el ingreso de menores de edad a lugares habilitados para fumadores.
El Subsecretario de Salud Pública, Sr. Burrows, afirmó que esta disposición fue propuesta y aprobada por el Senado. Que no fue de iniciativa del Ejecutivo, por lo tanto, tampoco está de acuerdo en su texto.
En votación dividida, se aprobó por unanimidad, el numeral 10) del artículo 1 propuesto, en lo que se refiere al nuevo artículo 12 con las indicaciones referidas (6 votos a favor).
Votaron a favor los diputados Castro, Cariola, Hasbún, Macaya, Rubilar, y Torres.
A su vez, se rechazó, por mayoría de votos, el artículo 13 propuesto en el numeral 10). (3 a favor, 2 en contra y 1 abstención).
Votaron a favor los diputados Castro, Torres y Cariola.
Votaron en contra los diputados Hasbún y Macaya.
Se abstuvo la diputada Rubilar.
Numeral 11, nuevo.-
--- El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar, entre los numerales 10) y 11), un nuevo numeral 11), pasando a el 11) a ser numeral 12), y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“11) Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:
“Artículo 15.- La Autoridad Sanitaria fiscalizará el cumplimiento de esta ley, y estará facultada para imponer la sanción correspondiente de acuerdo con lo prescrito en el Libro X del Código Sanitario.
Los inspectores de la municipalidad respectiva también fiscalizarán el cumplimiento de esta ley, y denunciarán ante el Juzgado de Policía Local correspondiente las infracciones que constaten.
El juez de policía local competente estará facultado para imponer la sanción correspondiente, y contra su resolución procederán los recursos que franquea la ley. El procedimiento se sujetará a lo establecido en la ley N° 18.287.
En la situación señalada en el inciso precedente, en caso alguno se podrá exigir el pago previo de la multa, que será siempre a beneficio municipal.”.
El diputado Macaya, manifestó sus aprensiones ante esta indicación del Ejecutivo, por cuanto, ante un reciente fallo del Tribunal Constitucional (a propósito de las atribuciones del Sernac) se indicó que no es constitucional que un mismo organismo sea el que fiscalice y, a su vez, sea el que aplica las sanciones.
El Subsecretario de Salud Pública, Sr Burrows, señaló no estar de acuerdo con esa interpretación, pues afirmó que es perfectamente posible, desde el punto de vista administrativo, fiscalizar e imponer sanciones, sobretodo en el ámbito de la salud pública. Dio como ejemplo las facultades fiscalizadoras y sancionatorias de los sumarios sanitarios otorgadas a los Seremi de Salud Pública.
Sometido a votación el numeral 11) nuevo propuesto por la indicación del Ejecutivo, se aprobó por mayoría de votos (3 a favor y 2 en contra).
Votaron a favor los diputados (as) Cariola, Rubilar y Torres.
Votaron en contra los diputados Hasbún y Macaya.
Numeral 11), que ha pasado a ser 12).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“11) Efectúanse las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 16:
A) Reemplázase, en su numeral 2), la expresión “el inciso segundo” por “los incisos segundo y tercero”.
B) En el numeral 3):
i) Sustitúyese, en su letra d, la referencia al “inciso cuarto”, por otra al “inciso octavo”.
ii) Agréganse las siguientes letras e, f y g:
“e. Venta de productos de tabaco al público sin contar con anuncios en que se advierta la prohibición de su venta a menores de 18 años.
f. Venta de tabaco mediante su disposición en estanterías o en cualquier otro lugar que permita el acceso directo del público.
g. Fabricación y venta de dulces, golosinas, juguetes o cualquier otro producto que asemeje o tenga forma de pipa, cigarrillo u otro producto de tabaco.”.
C) En el numeral 4):
i) Sustitúyense las letras b y c, por las siguientes:
“b. Omitir en los envases de los productos de tabaco nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional, la expresión “Venta autorizada únicamente en Chile”.
c. No informar, al inicio de la vigencia de las advertencias, las cantidades de productos de tabaco respectivos y la distribución de las advertencias en ellos, de conformidad con lo que establece el artículo 6°.”.
ii) Intercálanse las siguientes letras d y e, nuevas, pasando el literal d a ser f:
“d. No informar al Ministerio de Salud modificaciones al etiquetado de productos de tabaco.
e. No expresar clara y visiblemente, en una de las caras laterales de los envases de productos de tabaco, los principales componentes de éstos, en los términos establecidos por el Ministerio de Salud en conformidad al inciso cuarto del artículo 9º.”.
D) Sustitúyese el numeral 5), por el siguiente:
“5) Multa de 101 a 500 unidades tributarias mensuales, en los siguientes casos:
a. No informar al Ministerio de Salud el detalle de donaciones efectuadas, así como de los gastos en que incurran en virtud de convenios con instituciones públicas, organizaciones deportivas, comunitarias, entidades académicas, culturales y organizaciones no gubernamentales, en conformidad al inciso final del artículo 3°.
b. No informar al Ministerio de Salud sobre los constituyentes y aditivos que se incorporan a los productos de tabaco, o sobre las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco, en conformidad al inciso primero del artículo 9º.”.
E) Derógase el numeral 6).
F) Incorpórase el siguiente numeral 7):
“7) Multa de 50 a 250 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies, en caso de infracción de lo dispuesto en el artículo 8º de la presente ley.”.
G) Sustitúyese el numeral 8), por el que sigue:
“8) Multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales, por la instalación o el uso de máquinas expendedoras automáticas de productos de tabaco.”.
H) Inclúyese, en el numeral 10), la siguiente letra a:
“a. Permitir el ingreso de menores de edad a lugares habilitados para fumar.”.
I) Sustitúyese el numeral 12), por el siguiente:
“12) Multa de 2 unidades tributarias mensuales, aplicada al fumador que contravenga la prohibición de fumar establecida en los artículos 10, 11 y 12.”.
---- Se presentó una indicación del Ejecutivo, para modificar el actual número 11), que ha pasado a ser número 12), en el siguiente sentido:
a)Elimínase la letra A), pasando la actual letra B) a ser letra A) y así sucesivamente.
b) Modifícase la actual letra B) que ha pasado a ser letra A) de la siguiente forma:
i) Reemplázase en la nueva letra f., propuesta por el número ii), la frase “permita el acceso directo del” por “sea visible al”.
ii) Elimínese en la letra g., propuesta por en el número ii), la expresión “asemeje o”.
Se aprobó por unanimidad (5 votos a favor). Por igual votación se aprobó el resto del numeral.
Votaron los diputados Hasbún, Macaya, Rubilar, Torres y Cariola (Presidenta).
Numeral 12, que ha pasado a ser 13).-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“12) Insértase el siguiente artículo 16 bis:
“Artículo 16 bis.- El que comercialice un producto de tabaco a menores de dieciocho años de edad será sancionado con multa de 3 a 50 unidades tributarias mensuales, además del comiso de los bienes materia de la infracción y clausura temporal del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción, por hasta tres meses.
Si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera la multa aplicable será de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las demás sanciones señaladas en el inciso anterior.
En caso de reincidencia, se duplicará la multa y se podrá decretar la clausura definitiva y la cancelación de la patente municipal respectiva del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción.”.
Sin discusión, se aprobó por unanimidad (5 votos a favor).
Votaron los diputados Hasbún, Macaya, Rubilar, Torres y Cariola (Presidenta).
Artículo 2.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 2°.- Agrégase, en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, el siguiente artículo 116 bis:
“Artículo 116 bis.- Se prohíbe al conductor fumar mientras conduce. Asimismo, se prohíbe fumar en todo vehículo que traslade a menores de edad.”.
Sin discusión, se aprobó por unanimidad (5 votos a favor).
Votaron los diputados Hasbún, Macaya, Rubilar, Torres y Cariola (Presidenta).
Artículo 3.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 3°.- Incorpórase, en el artículo 182 de la Ordenanza General de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 30, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, el siguiente inciso final:
“En los delitos de contrabando y fraude aduanero en que la mercancía sea productos de tabaco, se aplicará como pena accesoria el comiso de los vehículos que se hubieren utilizado para el transporte, en la perpetración de dichos ilícitos. Además, se podrá solicitar su incautación, como medida cautelar real, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 217 del Código Procesal Penal.”.
Sin discusión, se aprobó por unanimidad (5 votos a favor).
Votaron los diputados Hasbún, Macaya, Rubilar, Torres y Cariola (Presidenta).
Artículo Transitorio.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo transitorio.- En el plazo de un año a contar de la vigencia de la presente ley se deberá dictar el reglamento que regule las prescripciones contenidas en el artículo 9° de la ley N° 19.419.”.
Sin discusión, se aprobó por unanimidad (5 votos a favor).
Votaron los diputados Hasbún, Macaya, Rubilar, Torres y Cariola (Presidenta).
Artículo Transitorio, nuevo.-
---- Se presentó una indicación de los diputados Alvarado, Castro, Cariola, Hernando, Macaya, Torres y Rubilar, para incorporar el siguiente artículo transitorio:
“Las empresas tendrán un periodo de 3 años para implementar la medida contemplada en el numeral quinto.”
Sin discusión, se rechazó por unanimidad (5 votos en contra).
Votaron los diputados Hasbún, Macaya, Rubilar, Torres y Cariola (Presidenta).
IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
Artículos rechazados.
No hubo.
Indicaciones rechazadas.
1) De los diputados Hasbún y Macaya, para reemplazar la letra B) del número 5), por el siguiente:
“Todos los paquetes de cigarrillos que se comercialicen en el territorio nacional, ya sea que se produzcan en Chile o provengan de importaciones, llevarán una advertencia que cubrirá el 75% de las caras principales de las cajetillas.
Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud establecerá las normas para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
Asimismo, todo envase deberá contener la expresión “Venta autorizada únicamente en Chile”.”
2) De los diputados Hasbún y Macaya
, para eliminar el inciso segundo del artículo 6°.
3) De la diputada Cariola, para reemplazar en el literal B) del numeral 5), el párrafo referido al inciso segundo del artículo 6°, en el siguiente sentido:“Todos los productos de tabaco que se comercialicen en el territorio nacional, tendrán un empaquetado genérico, que incluirá a lo menos el nombre de la marca y su ubicación, color, forma de apertura, material y dimensiones del envase. Todas las marcas tendrán características comunes y, en ningún caso, podrán sobrepasar el 30% del empaquetado de todo el envase.
4) De la diputada Cariola, para eliminar el inciso sexto del artículo 6° de la ley N° 19.419.
V. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.
La Comisión introdujo las siguientes modificaciones al texto del proyecto de ley aprobado en el Senado.
En el artículo 1.
En el numeral 1),
--- Se reemplazó la letra c) del artículo 2, por la siguiente:
“c) Productos de tabaco: Los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados, inhalados, vaporizados o utilizados como rapé, entre otras formas de consumo.”.
--- Se reemplazó la letra e) del artículo 2, por la siguiente:
“e) Aditivo de producción: Cualquier sustancia o compuesto, con excepción de las hojas de tabaco u otra parte natural o no procesada de la planta de tabaco, que se agrega a los productos de tabaco con el propósito de facilitar su producción, aumentar su vida útil o restablecer las características naturales del tabaco.”.
--- Se agregó la siguiente letra f), en el artículo 2, nueva:
“f) Aditivo saborizante o aromatizante: Cualquier sustancia que se incorpore a los productos a los que se refiere esta ley o a papelillos o filtros, que tengan por objeto cambiar el sabor o aroma de los productos de tabaco.”.”.
En el numeral 3).
--- Se incorporó una letra B), pasando la actual B) a ser C), del siguiente tenor:
B) Reemplázase el actual inciso cuarto del artículo 4 por el siguiente:
“En ningún caso podrán venderse cigarrillos unitariamente o en paquetes que contengan una cantidad inferior a veinte.”.
Se reemplazó en el inciso sexto del artículo 4 propuesto en actual letra B), que ha pasado a ser letra C), la frase “de acceso directo al público” por la frase “que permita su visibilidad al público”.
En el numeral 4).
--- Se eliminó, en el artículo 5 bis propuesto, la frase “asemeje o”.
El número 5).
--- Se reemplazó por el siguiente:
“Reemplázase el artículo 6 por el siguiente:
“Artículo 6.- Todo envase de productos de tabaco, sean nacionales o importados, destinados a su distribución dentro del territorio nacional, deberá advertir, en forma clara y precisa, acerca de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo o exposición al humo del tabaco, según lo dispuesto en esta ley. Ningún envase de productos de tabaco podrá contener o proveer, en su interior o exterior, información que no sea la autorizada por el Ministerio de Salud.
Las advertencias de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas implica su consumo o exposición al humo del tabaco, deberán ocupar el 85% de la superficie de las caras principales del envase y el 100% de una de las demás caras del envase. Se entiende por caras principales todas aquellas que presentan la mayor superficie visible del envase independientemente de la forma de dicho envase. Cualquier envoltorio del envase deberá ser totalmente transparente. Un reglamento expedido por el Ministerio de Salud establecerá las normas para el cumplimiento de lo señalado.
Las advertencias deberán ser visibles en su totalidad y en todo momento, por lo que no podrán quedar obstruidas, total ni parcialmente, por sellos exigidos en el empaquetado o etiquetado como, por ejemplo, timbres fiscales.
Estas advertencias tendrán una vigencia mínima de doce meses y máxima de veinticuatro meses, deberán ser diseñadas por el Ministerio de Salud y establecidas mediante decreto supremo de este Ministerio. Éstas deberán ser impresas en cualquier envase y no podrán, en ningún caso, ser removibles. En el caso de productos importados, deberán ser adheridas de manera que no pueda ser despegada fácilmente.
El decreto indicado establecerá entre dos y seis advertencias, que podrán ser diseñadas con dibujos, fotografías y leyendas. El referido decreto entrará en vigencia tres meses después de su publicación. Durante el plazo señalado en el inciso cuarto, éstas deberán figurar en toda la producción nacional e importada destinada a su distribución dentro del territorio nacional, en forma simultánea.
Todos los envases de productos de tabaco a los que hace referencia esta ley, no podrán contener relieves en su superficie y usarán las áreas no dedicadas a advertencias para indicar únicamente el nombre de la marca, la variante del producto y el nombre de la compañía que lo manufactura. Estos tres elementos aparecerán impresos en determinada ubicación del envase, sobre un fondo de color único y con la tipografía y tamaño de letra que el Ministerio de Salud determine a través de un reglamento.
Asimismo, todo envase deberá contener la expresión “Venta autorizada únicamente en Chile.”.
Los productores, comercializadores o distribuidores deberán incorporar las advertencias en similares porcentajes en el total de los productos de tabaco que cada uno de ellos produzca, comercialice o distribuya. Para dicho fin, al inicio de la vigencia de las advertencias, informarán por escrito al Ministerio de Salud las cantidades de productos de tabaco respectivos y la distribución de las advertencias en ellos. Toda modificación a la información señalada deberá ser comunicada de inmediato al Ministerio de Salud, a fin de que éste lo autorice.
Si al entrar en vigencia las nuevas advertencias quedaran saldos en bodega con las advertencias anteriores, para su distribución se deberá solicitar autorización a la Autoridad Sanitaria que corresponda a la casa matriz del fabricante o importador. Esta excepción sólo podrá alcanzar hasta un monto equivalente a la producción distribuida durante el mes anterior.
En el caso de los cigarrillos estos deberán ser envueltos únicamente en papel blanco, liso, con un filtro que imite el color corcho, solo indicando la marca del producto según indique el Ministerio de Salud.
Las colillas cuya fabricación sea en base a materiales naturales, como el algodón, la fibra de cáñamo, fibra de celulosa u otros que no contengan químicos, aditivos, plastificantes o aquellos componentes que se consideran como perjudiciales para la salud, se tendrán como ecológicos. Los cigarrillos que se fabriquen y comercialicen en territorio nacional propenderán a ser elaborados con este tipo de colillas.”.
El número 7.
Se modificó, en el siguiente sentido:
--- Se eliminó el literal A).
--- Se reemplazó el literal B) –que pasó a ser literal A), por el siguiente:
“A) Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, entre los incisos segundo y tercero –que pasa a ser este último, inciso sexto-:
Asimismo, se prohíbe la comercialización en el territorio nacional de productos de tabaco con aditivos saborizantes o aromatizantes, tales como frutales, cacao o mentol y cualquier otro que dé un sabor distinto al natural del tabaco.
Quedarán excluidos de esta prohibición aquellos aditivos saborizantes o aromatizantes que se incorporen al tabaco en su proceso productivo a objeto de restablecer sus características naturales, de acuerdo a la definición que al efecto señala el artículo segundo de esta ley.
A su vez el Ministerio de Salud podrá prohibir aquellos aditivos aromatizantes o saborizantes que estén asociados a un aumento directo o indirecto, de los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores de dichos productos, o bien promuevan, directa o indirectamente, el inicio del consumo de productos de tabaco.
En el número 10).
--- Se agregó, en el inciso tercero del artículo 12, luego de la palabra “autoridad” que precede al punto seguido -que ha pasado a ser punto aparte-, el vocablo “competente”.
--- Se eliminó la oración final siguiente: “Dicho espacio no podrá superar un cuarto de la superficie respectiva.”.
--- Se eliminó el artículo 13.
Número 11, nuevo.
--- Se intercaló, entre los numerales 10 y 11, un numeral nuevo, pasando el actual 11 a ser numeral 12), del siguiente tenor:
“Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:
Artículo 15.- La Autoridad Sanitaria fiscalizará el cumplimiento de esta ley, y estará facultada para imponer la sanción correspondiente de acuerdo con lo prescrito en el Libro X del Código Sanitario.
Los inspectores de la municipalidad respectiva también fiscalizarán el cumplimiento de esta ley, y denunciarán ante el Juzgado de Policía Local correspondiente las infracciones que constaten.
El juez de policía local competente estará facultado para imponer la sanción correspondiente, y contra su resolución procederán los recursos que franquea la ley. El procedimiento se sujetará a lo establecido en la ley N° 18.287.
En la situación señalada en el inciso precedente, en caso alguno se podrá exigir el pago previo de la multa, que será siempre a beneficio municipal.”.
En el numeral 11 –que ha pasado a ser 12)-.
--- Se eliminó el literal A), pasando las actuales letras B), C), D), E), F), G),H) e I), a ser letras A), B) y C), D), E), F), G) y H), respectivamente.
--- Se modificó el literal B), que ha pasado a ser literal A), en el siguiente sentido:
A) Modificase la letra A), de la siguiente forma:
i) Se ha reemplazado, en la letra f. nueva, la frase “permita el acceso directo del “ por “sea visible al”.
ii) Se ha eliminado, en la letra g. la frase “asemeje o”.
El numeral 12).
Ha pasado a ser numeral 13).
VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.419, que regula actividades que indica relacionadas con el tabaco :
1) Reemplázase la letra a) del artículo 2°, por la siguiente:
a) “a) Publicidad del tabaco: Toda forma de promoción, patrocinio, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción con el fin o el efecto de promover un producto de tabaco o el consumo de tabaco;”.
b) Reemplázase la letra c) por la siguiente:
“c) Productos de tabaco: Los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados, inhalados, vaporizados o utilizados como rapé, entre otras formas de consumo.”.
c) Reemplázase la letra e) por la siguiente:
“e) Aditivo de producción: Cualquier sustancia o compuesto, con excepción de las hojas de tabaco u otra parte natural o no procesada de la planta de tabaco, que se agrega a los productos de tabaco con el propósito de facilitar su producción, aumentar su vida útil o restablecer las características naturales del tabaco.”.
d) Agrégase la siguiente letra f), nueva:
“f) Aditivo saborizante o aromatizante: Cualquier sustancia que se incorpore a los productos a los que se refiere esta ley o a papelillos o filtros, que tengan por objeto cambiar el sabor o aroma de los productos de tabaco.”.
2) Modíficase el artículo 3º de la siguiente manera:
A) En el inciso segundo:
i) Intercálase, a continuación de la palabra “indirecta”, la expresión “y a aquella”.
ii) Agrégase, después del término “emplazamiento”, el vocablo “publicitario”.
iii) Insértase la siguiente oración final: “En ningún caso podrá incorporarse publicidad en el interior de los envases de productos de tabaco.”.
B) Intercálase, en el inciso quinto, a continuación de la expresión “Ministerio de Salud”, la frase “, en la forma que éste determine,”.
3) Modifícase el artículo 4° en los siguientes términos:
A) Sustitúyese, en el inciso primero, la oración “Las máquinas expendedoras automáticas de este tipo de productos sólo podrán instalarse en establecimientos, lugares o recintos a los cuales, por disposición de la ley, no tengan acceso los menores de edad.”, por la siguiente: “Se prohíbe la instalación y el uso de máquinas expendedoras automáticas de tabaco.”.
B) Reemplázase el actual inciso cuarto del artículo 4 por el siguiente:
“En ningún caso podrán venderse cigarrillos unitariamente o en paquetes que contengan una cantidad inferior a veinte.”.
C) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto:
“Los lugares de comercialización de productos de tabaco al público deberán contar con anuncios en que se advierta la prohibición de su venta a menores de 18 años.
La venta de productos de tabaco en dichos lugares no podrá efectuarse mediante su disposición o exhibición en estanterías o en cualquier otro lugar que permita su visibilidad al público.”.
4) Agrégase el siguiente artículo 5° bis:
“Artículo 5° bis.- Se prohíbe la fabricación y venta de dulces, golosinas, juguetes o cualquier otro artículo que tenga forma de pipa, cigarrillo u otro producto de tabaco.”.
5) Reemplázase el artículo 6 por el siguiente:
“Artículo 6.- Todo envase de productos de tabaco, sean nacionales o importados, destinados a su distribución dentro del territorio nacional, deberá advertir en forma clara y precisa, acerca de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo o exposición al humo del tabaco, según lo dispuesto en esta ley. Ningún envase de productos de tabaco podrá contener o proveer, en su interior o exterior, información que no sea la autorizada por el Ministerio de Salud.
Las advertencias de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas implica su consumo o exposición al humo del tabaco, deberán ocupar el 85% de la superficie de las caras principales del envase y el 100% de una de las demás caras del envase. Se entiende por caras principales todas aquellas que presentan la mayor superficie visible del envase independientemente de la forma del mismo. Cualquier envoltorio del envase deberá ser totalmente transparente. Un reglamento expedido por el Ministerio de Salud establecerá las normas para el cumplimiento de lo señalado.
Las advertencias deberán ser visibles en su totalidad y en todo momento, por lo que no podrán quedar obstruidas, total ni parcialmente, por sellos exigidos en el empaquetado o etiquetado, como timbres fiscales.
Estas advertencias tendrán una vigencia mínima de doce meses y máxima de veinticuatro meses, deberán ser diseñadas por el Ministerio de Salud y establecidas mediante decreto supremo de ese Ministerio. Éstas deberán ser impresas en cualquier envase y no podrán, en ningún caso, ser removibles. En el caso de productos importados, deberán ser adheridas de manera que no pueda ser despegada fácilmente.
El decreto indicado establecerá entre dos y seis advertencias, que podrán ser diseñadas con dibujos, fotografías y leyendas. El referido decreto entrará en vigencia tres meses después de su publicación. Durante el plazo señalado en el inciso cuarto, éstas deberán figurar en toda la producción nacional e importada destinada a su distribución dentro del territorio nacional, en forma simultánea.
Todos los envases de productos de tabaco a los que hace referencia esta ley, no podrán contener relieves en su superficie y usarán las áreas no dedicadas a advertencias para indicar únicamente el nombre de la marca, la variante del producto y el nombre de la compañía que lo manufactura. Estos tres elementos aparecerán impresos en determinada ubicación del envase, sobre un fondo de color único y con la tipografía y tamaño de letra que el Ministerio de Salud determine a través de un reglamento.
Asimismo, todo envase deberá contener la expresión “Venta autorizada únicamente en Chile.”.
Los productores, comercializadores o distribuidores deberán incorporar las advertencias en similares porcentajes en el total de los productos de tabaco que cada uno de ellos produzca, comercialice o distribuya. Para dicho fin, al inicio de la vigencia de las advertencias, informarán por escrito al Ministerio de Salud las cantidades de productos de tabaco respectivos y la distribución de las advertencias en ellos. Toda modificación a la información señalada deberá ser comunicada de inmediato al Ministerio de Salud, a fin que éste lo autorice.
Si al entrar en vigencia las nuevas advertencias quedaren saldos en bodega con las advertencias anteriores, para su distribución se deberá solicitar autorización a la autoridad sanitaria que corresponda a la casa matriz del fabricante o importador. Esta excepción sólo podrá alcanzar hasta un monto equivalente a la producción distribuida durante el mes anterior.
En el caso de los cigarrillos estos deberán ser envueltos únicamente en papel blanco, liso, con un filtro que imite el color corcho, solo indicando la marca del producto según indique el Ministerio de Salud.
Las colillas cuya fabricación sea en base a materiales naturales, como el algodón, la fibra de cáñamo, fibra de celulosa u otros que no contengan químicos, aditivos, plastificantes o aquellos componentes que se consideren como perjudiciales para la salud, se tendrán como ecológicos. Los cigarrillos que se fabriquen y comercialicen en territorio nacional propenderán a ser elaborados con este tipo de colillas.”.
6) Sustitúyese el artículo 8°, por el siguiente:
“Artículo 8°.- Se prohíbe que en el nombre, envases o propiedades asociadas a la marca de productos de tabaco se utilicen términos tales como “light”, “suave”, “ligero”, “bajo en” u otros que tengan el efecto directo o indirecto de crear la impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros, o que su consumo importa consecuencias positivas para la persona.
Las prohibiciones establecidas en el presente artículo se aplicarán a palabras de cualquier idioma o dialecto.”.
7) Modifícase el artículo 9°, del modo que sigue:
A) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“El Ministerio de Salud deberá establecer los límites máximos permitidos de sustancias contenidas en los productos de tabaco. Asimismo, fijará las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos de producción y sustancias incorporadas al tabaco y sus efectos en la salud de los consumidores.”.
B) Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, entre los incisos segundo y tercero, que pasa a ser inciso sexto:
“Asimismo, se prohíbe la comercialización en el territorio nacional de productos de tabaco con aditivos saborizantes o aromatizantes, tales como frutales, cacao o mentol y cualquier otro que dé un sabor distinto al natural del tabaco.
Quedarán excluidos de esta prohibición aquellos aditivos saborizantes o aromatizantes que se incorporen al tabaco en su proceso productivo a objeto de restablecer sus características naturales, de acuerdo a la definición que al efecto señala el artículo 2 de esta ley.
A su vez el Ministerio de Salud podrá prohibir aquellos aditivos aromatizantes o saborizantes que estén asociados a un aumento directo o indirecto, de los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores de dichos productos, o bien promuevan, directa o indirectamente, el inicio del consumo de productos de tabaco.”.
8) Reemplázase el número 4. de la letra b), del artículo 10, por el que se indica a continuación:
“4. Recintos deportivos, gimnasios o estadios, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos.”.
9) Intercálase, en la letra b) del inciso primero del artículo 11, a continuación del vocablo “Aeropuertos”, la palabra “puertos”, precedida de coma.
10) Agrégase el artículo 12 siguiente:
“Artículo 12.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, se prohíbe fumar en las áreas silvestres protegidas del Estado y en parques, plazas y lugares de recreación destinados a menores.
En dichos lugares podrán habilitarse espacios especialmente destinados para fumadores.
Asimismo, en las playas y espacios públicos costeros sólo se permitirá fumar en los lugares que determine la autoridad competente, quien fiscalizará su cumplimiento.”.
11) Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:
“Artículo 15.- La autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de esta ley, y estará facultada para imponer la sanción correspondiente de acuerdo con lo prescrito en el Libro X del Código Sanitario.
Los inspectores de la municipalidad respectiva también fiscalizarán el cumplimiento de esta ley, y denunciarán ante el Juzgado de Policía Local correspondiente las infracciones que constaten.
El juez de policía local competente estará facultado para imponer la sanción correspondiente, y contra su resolución procederán los recursos que franquea la ley. El procedimiento se sujetará a lo establecido en la ley N° 18.287.
En la situación señalada en el inciso precedente, en caso alguno se podrá exigir el pago previo de la multa, que será siempre a beneficio municipal.”.
12) Efectúanse las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 16:
A) En el numeral 3):
i) Sustitúyese, en su letra d, la referencia al “inciso cuarto”, por otra al “inciso octavo”.
ii) Agréganse las siguientes letras e, f y g:
“e. Venta de productos de tabaco al público sin contar con anuncios en que se advierta la prohibición de su venta a menores de 18 años.
f. Venta de tabaco mediante su disposición en estanterías o en cualquier otro lugar que sea visible del público.
g. Fabricación y venta de dulces, golosinas, juguetes o cualquier otro producto que tenga forma de pipa, cigarrillo u otro producto de tabaco.”.
B) En el numeral 4):
i) Sustitúyense las letras b y c, por las siguientes:
“b. Omitir en los envases de los productos de tabaco nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional, la expresión “Venta autorizada únicamente en Chile”.
c. No informar, al inicio de la vigencia de las advertencias, las cantidades de productos de tabaco respectivos y la distribución de las advertencias en ellos, de conformidad con lo que establece el artículo 6°.”.
ii) Intercálanse las siguientes letras d y e, nuevas, pasando el literal d a ser f:
“d. No informar al Ministerio de Salud modificaciones al etiquetado de productos de tabaco.
e. No expresar clara y visiblemente, en una de las caras laterales de los envases de productos de tabaco, los principales componentes de éstos, en los términos establecidos por el Ministerio de Salud en conformidad al inciso cuarto del artículo 9º.”.
C) Sustitúyese el numeral 5), por el siguiente:
“5) Multa de 101 a 500 unidades tributarias mensuales, en los siguientes casos:
a. No informar al Ministerio de Salud el detalle de donaciones efectuadas, así como de los gastos en que incurran en virtud de convenios con instituciones públicas, organizaciones deportivas, comunitarias, entidades académicas, culturales y organizaciones no gubernamentales, en conformidad al inciso final del artículo 3°.
b. No informar al Ministerio de Salud sobre los constituyentes y aditivos que se incorporan a los productos de tabaco, o sobre las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco, en conformidad al inciso primero del artículo 9º.”.
D) Derógase el numeral 6).
E) Incorpórase el siguiente numeral 7):
“7) Multa de 50 a 250 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies, en caso de infracción de lo dispuesto en el artículo 8º de la presente ley.”.
F) Sustitúyese el numeral 8), por el que sigue:
“8) Multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales, por la instalación o el uso de máquinas expendedoras automáticas de productos de tabaco.”.
G) Inclúyese, en el numeral 10), la siguiente letra a:
a. Permitir el ingreso de menores de edad a lugares habilitados para fumar.”.
H) Sustitúyese el numeral 12), por el siguiente:
“12) Multa de 2 unidades tributarias mensuales, aplicada al fumador que contravenga la prohibición de fumar establecida en los artículos 10, 11 y 12.”.
“13) Insértase el siguiente artículo 16 bis:
“Artículo 16 bis.- El que comercialice un producto de tabaco a menores de dieciocho años de edad será sancionado con multa de 3 a 50 unidades tributarias mensuales, además del comiso de los bienes materia de la infracción y clausura temporal del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción, por hasta tres meses.
Si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera la multa aplicable será de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las demás sanciones señaladas en el inciso anterior.
En caso de reincidencia, se duplicará la multa y se podrá decretar la clausura definitiva y la cancelación de la patente municipal respectiva del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción.”.
Artículo 2°.- Agrégase, en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, el siguiente artículo 116 bis:
“Artículo 116 bis.- Se prohíbe al conductor fumar mientras conduce. Asimismo, se prohíbe fumar en todo vehículo que traslade a menores de edad.”.
Artículo 3°.- Incorpórase, en el artículo 182 de la Ordenanza General de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 30, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, el siguiente inciso final:
“En los delitos de contrabando y fraude aduanero en que la mercancía sea productos de tabaco, se aplicará como pena accesoria el comiso de los vehículos que se hubieren utilizado para el transporte, en la perpetración de dichos ilícitos. Además, se podrá solicitar su incautación, como medida cautelar real, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 217 del Código Procesal Penal.”.
Artículo transitorio.- En el plazo de un año a contar de la vigencia de la presente ley se deberá dictar el reglamento que regule las prescripciones contenidas en el artículo 9° de la ley N° 19.419.”.
* * * *
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 12 de diciembre de 2016, 21 de marzo, 4 de abril, 30 de mayo, 20 de junio, 4 y 11 de julio, 1 de agosto, 4 y 12 de septiembre, y 3 y 17 de octubre de 2017, y 8, 15 y 22 de enero de 2018, con la asistencia de los Diputados señores Miguel Angel Alvarado Ramírez, Karol Cariola Oliva (Presidente), Juan Luis Castro González, Gustavo Hasbún Selume, Marcela Hernando Pérez, José Antonio Kast Rist, Javier Macaya Danús, Nicolás Monckeberg Díaz, Manuel Monsalve Benavides, Marco Antonio Núñez Lozano, Jorge Rathgeb Schifferli, Karla Rubilar Barahona y Víctor Torres Jeldes.
Asistieron, además, los diputados Roberto Poblete Zapata, Daniel Farcas Guendelman y Alberto Robles Pantoja.
Sala de la Comisión, a 22 enero de 2018.-
VI. INCIDENTES
INSTALACIÓN DE SEMÁFOROS EN RUTA N-48-0, COMUNA DE FLORIDA, REGIÓN DEL BIOBÍO (Oficio)
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
En el tiempo de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero.
El señor ROMERO.-
Señora Presidenta, la comuna de Florida, ubicada en la Región del Biobío, es atravesada por la ruta N-48-0, antiguamente conocida como Ruta 148, la que es popularmente conocida por su trazado sinuoso y con pocos lugares de adelantamiento, lo que la hace una ruta peligrosa.
Sobre la base de lo establecido mediante el decreto N° 179, de 9 de abril de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, la Ruta 148 perdió su condición de camino nacional y pasó a denominarse ruta N-48-0. A raíz de varios accidentes y atropellos que han ocurrido y seguirán ocurriendo si no tomamos medidas, más aún si se considera que en el borde de esta carretera se encuentran ubicados un liceo, poblaciones populosas, el gimnasio municipal y el recién construido hospital de Florida, hemos iniciado una campaña de recolección de firmas con el concejal señor Cristián Peña, para solicitar la instalación de por lo menos cuatro semáforos en los cruces más peligrosos, debido a que los conductores hacen caso omiso a las señaléticas existentes.
Por lo tanto, pido que se oficie a la ministra de Transportes y Telecomunicaciones para que encargue el estudio técnico para la instalación de los semáforos en la ruta mencionada.
INFORMACIÓN RESPECTO DE CUPOS Y RECURSOS ASIGNADOS AL PROGRAMA PROEMPLEO EN LA COMUNA DE CORONEL, REGIÓN DEL BIOBÍO (Oficio)
El señor ROMERO.-
Por otra parte, a raíz de numerosas consultas de beneficiarios de la comuna de Coronel respecto de los cupos de ProEmpleo que no han recibido los insumos que conlleva la aplicación de ese programa, pido que se oficie al alcalde de Coronel, para que nos envíe información respecto de la cantidad de cupos asignados para 2017 por la intendencia del Biobío a esa comuna, de los recursos asignados según los cupos que le fueran administrados, y antecedentes detallados sobre la utilización de los recursos asignados, con la respectiva indicación de los ítems cubiertos con ellos.
He dicho.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE POSTERGACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL AL SEÑOR VICENTE AGUILAR ASTUDILLO, HABITANTE DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS (Oficios)
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger.
El señor BERGER.-
Señora Presidenta, pido que se oficie a la directora regional de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Los Ríos, señora Loreto Dueñas, con copia al ministro de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de hacer presente el reclamo del vecino de Valdivia señor Vicente Aguilera Astudillo, quien recurrió al diputado que habla ante la impotencia de haber sido objeto de la postergación de la debida atención legal que le correspondía recibir por parte de ese servicio, porque, presuntamente, la profesional asignada a su caso litigaba a la misma hora en causas particulares y sin mediar un permiso laboral de por medio.
Adjuntaré a la Mesa copia del reclamo presentado por el señor Vicente Aguilera, quien teme quedar nuevamente en indefensión frente a la causa que ventila en tribunales, con asistencia judicial.
En consecuencia, solicito a la jefa del servicio indicado tomar debida nota sobre la situación planteada e informar sobre el número de casos tomados en 2017 en la Región de Los Ríos, el número de casos desistidos, aquellos en los que se persistió ante los tribunales de justicia y la cantidad de causas en las que se llegó a resultados en relación con la parte investigativa.
He dicho.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE ESTADOS DE AVANCE Y PROYECCIÓN DEL PROYECTO RANCAGUA EXPRESS, DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO (Oficio)
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Diego Schalper.
El señor SCHALPER.-
Señora Presidenta, la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins ha crecido con mucha fuerza en los últimos años, la que además de ser uno de los motores agrícolas y mineros del país, ha visto surgir el desafío de crecer en áreas como la industrial, la alimentaria, la pesquera y la turística, entre otras. Ese desafío exige un compromiso profundo con la regionalización y con el desarrollo armónico de nuestra región.
En ese contexto, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas y al presidente de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que informen sobre el avance y la proyección del llamado proyecto Rancagua Express, denominado por mí como “Rancagua Estrés”, porque hemos tenido muy poco avance en esa materia.
Dicho proyecto constituye un anhelo profundo para las familias del norte de nuestra región, de manera que nos gustaría tener una respuesta respecto de los próximos pasos que se seguirán en esa materia.
INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE AVANCE DE PROYECTO PASO LAS LEÑAS, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS (Oficio)
El señor SCHALPER.-
Además, solicito que se oficie el ministro de Obras Públicas, a fin de que nos informe el estado de avance en que se encuentra el proyecto Paso Las Leñas, que sería un extraordinario desarrollo para nuestra región. Somos muchos los que soñamos con una conexión entre San Rafael, Argentina, y el puerto de San Antonio, generando un corredor bioceánico de gran impacto social, económico y laboral para nuestro país.
ESTADO DE AVANCE DE PROYECTOS DE CONECTIVIDAD ENTRE MACHALÍ Y RANCAGUA Y DE CONSTRUCCIÓN DE DOBLE VÍA ENTRE DOÑIHUE Y COLTAUCO (Oficios)
El señor SCHALPER.-
Finalmente, solicito que se oficie Al ministro de Obras Públicas y a la ministra de Transportes y Telecomunicaciones, para que dispongan se nos informe respecto del estado de avance de los proyectos de conectividad entre Machalí y Rancagua y sobre la construcción de la doble vía entre Doñihue y Coltauco, obra vial que tanto anhelamos.
En muchas regiones la conectividad es un flagelo y un desafío pendiente para el desarrollo integral de nuestra región, y por eso confiamos en que los proyectos señalados, los cuales muchas veces han sido postergados, tengan la prioridad que se merecen.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
RECONOCIMIENTO A NADADOR CHILENO VÍCTOR “TIBURÓN” CONTRERAS, POR SUS IMPORTANTES LOGROS DEPORTIVOS (Oficio)
El señor MULET (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Andrés Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, hoy quiero hablar de un destacado deportista nacional: Víctor “Tiburón” Contreras, el que en la actualidad se encuentra aquejado de insuficiencia cardíaca y diabetes.
Fue el primer nadador chileno en cruzar el Estrecho de Magallanes, en 1979, el Canal de la Mancha, en 1982, y posteriormente el Canal Beagle y el Cabo de Hornos.
Lamentablemente, en nuestro país estamos acostumbrados a reconocer a nuestros deportistas e ídolos luego de fallecidos. En este caso me gustaría hacer una excepción y que todos bregáramos para que haya un reconocimiento a nivel nacional a un deportista que inspiró a muchos y muchas a seguir sus pasos. Un deportista que enfrentó la práctica de la natación en tiempos en que no existían las condiciones actuales y que para cruzar el Canal Beagle tuvo que untar su cuerpo con grasa de lobo marino.
Hace algunos años recibió una pensión de gracia, tramitada por mi padre cuando fue gobernador de Marga Marga, pero creo que no es suficiente.
Los diputados Celso Morales y Osvaldo Urrutia se han unido a esta causa, la que imagino será la de todos.
Estamos acostumbrados a esperar el deceso de nuestros ciudadanos destacados en distintas disciplinas para reconocerlos. Valorémoslos y reconozcámoslos en vida. Démosles una alegría a ellos y a sus familias por el inmenso aporte que han hecho a nuestro país, como él y como muchos otros que han motivado y que han inspirado a futuras generaciones.
Dejemos en vida su huella imborrable para la historia, y no permitamos que la sensibilidad que provoca una ausencia sea inspiradora para ello.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
-La Mesa saludó al diputado señor Juan Antonio Coloma con motivo de su cumpleaños.
ANTECEDENTES SOBRE LICITACIÓN DE PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE SECTOR CENTRO DE COQUIMBO Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN POR EVENTUAL DETRIMENTO A COMERCIANTES Y TRABAJADORES DEL SECTOR POR PARALIZACIÓN DE LABORES (Oficios)
El señor MULET (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado señor Francisco Eguiguren.
El señor EGUIGUREN.-
Señor Presidente, en mi primera intervención en la Cámara quiero referirme a mi Región de Coquimbo, a la comuna de Coquimbo, pues hoy día se ha presentado un proyecto de remodelación del centro de Coquimbo, el cual aplaudimos por lo que significa modernizar una comuna y un centro que hace mucho tiempo lo necesitaban.
Sin embargo, pido que se oficie al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para que nos diga por qué elaboraron las bases licitación del proyecto Construcción Mejoramiento Sector Centro de Coquimbo sin considerar la intervención de la empresa Aguas del Valle y las empresas eléctricas. Esto, debido a que las bases de la licitación no consideraron a Aguas del Valle, lo que significará que un proyecto cuya construcción que debería demorar 504 días podría aplazarse por cinco meses más, con el consiguiente incremento en el costo de aquel.
Asimismo, para que nos diga por qué no consideró la intervención de una empresa externa, lo que representará un aumento en los plazos y en los costos de la obra.
Del igual forma, quiero saber Ministerio de Vivienda tiene un fondo adicional que cubra las eventualidades que generen las modificaciones del contrato, ya que sería lamentable que la obra quedara paralizada producto de la falta de recursos, considerando que son pequeños emprendedores y comerciantes los que se verían principalmente afectados. Una situación como esta podría perjudicar drásticamente su continuidad laboral y comercial.
Conociendo los alcances del proyecto, tengo dudas de que existan los estudios necesarios que garanticen que la evacuación de aguas lluvia sea la óptima, lo que pondría en riesgo al pequeño comerciante en el caso de la ocurrencia de una lluvia de consideración, como la que tuvimos el año recién pasado.
Finalmente, quiero saber si el Servicio de Vivienda y Urbanización tomó en consideración la necesidad de contar con medidas alternativas de estacionamiento, teniendo en cuenta que cualquier centro cívico y de comercio necesita un número mínimo de estacionamientos para garantizar el éxito de sus negocios.
Solicito oficiar también al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para que intervenga, así como también pueda exigir a Aguas del Valle la compensación económica en caso de que los trabajos tengan como consecuencia el detrimento económico de los pequeños comerciantes del centro de Coquimbo.
Es importante que desde el Ministerio del Trabajo y Previsión Social también se puedan tomar medidas de mitigación para los trabajadores del centro de Coquimbo, que se verán afectados por el desempleo que traerá consigo la paralización de este polo productivo, evitar contar con la capacitación que puedan significar la fácil reubicación de estos trabajadores que se verán afectados.
Por tanto, solicito oficiar a dicho ministerio en los términos señalados.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
INFORMACIÓN ACERCA DE FACTIBILIDAD DE REPARACIÓN DE CAMINO DESDE CRUCE CHUFQUÉN, QUE UNE COMUNAS DE TRAIGUÉN Y GALVARINO HACIA EL INTERIOR (Oficios)
El señor MULET (Vicepresidente).-
Restan dos minutos y cuarenta y seis segundos al Comité Renovación Nacional.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb.
El señor RATHGEB.-
Señor Presidente, me llegó una nota de vecinos del sector Chufquén, de la comuna de Traiguén, en la que indican que se aburrieron de pedir a la municipalidad y a la Dirección de Vialidad La Araucanía la reparación del camino desde el cruce de Chufquén, que une las comunas de Traiguén y de Galvarino, hacia el interior.
Es una zona que se ha ido reconvirtiendo en agrícola con la instalación de frutales, lo que ha generado una cantidad de empleo importante. El camino está en tan mal estado, que el rechazo de las plantas que reciben la fruta es de alrededor de 15 por ciento.
Entonces, solicito que se oficie tanto al director regional de Vialidad La Araucanía como al director provincial de Vialidad Provincia de Malleco a fin de que me indiquen si existe alguna planificación para reparar ese camino. Ello, no significa establecer una capa asfáltica ni echarle ripio adicional, sino que basta con el ripio que existe al costado de dicho camino para que una motoniveladora pueda mantenerlo en buenas condiciones.
Como indiqué al comienzo de mi intervención, los vecinos se cansaron de oficiar al municipio y a la dirección regional de vialidad del gobierno anterior, de las cuales nunca obtuvieron una respuesta favorable a su petición.
Por lo tanto, solicito que se oficie a la Dirección Regional de Vialidad La Araucanía y a la Dirección de Vialidad Provincia de Malleco a fin de que me indiquen en qué época se podrá hacer la reparación y con ello evitar, justamente, la pérdida que significa a los fruticultores de esa zona, y también la eventual pérdida de fuente laboral en toda esa zona, teniendo presente que la actividad frutícola se ha ido incorporando en la Región de La Araucanía, particularmente en la provincia de Malleco, lo que ha sido un esfuerzo tremendo para los agricultores. Sin embargo, si no se mantienen los caminos en buen estado, lamentablemente dicha actividad no podrá seguir fructificando.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
AGILIZACIÓN DE TOMA DE RAZÓN DE RESOLUCIÓN RELATIVA A CONSTRUCCIÓN DE TENENCIA DE CARABINEROS EN COMUNA DE FLORIDA, REGIÓN DEL BIOBÍO (Oficios)
El señor MULET (Vicepresidente).-
El turno siguiente le corresponde al Comité Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique van Rysselberghe.
El señor VAN RYSSELBERGHE.-
Señor Presidente, la seguridad ciudadana es, sin duda, una prioridad nacional, y en la Región del Biobío, específicamente en la comuna de Florida, ello también es así.
Pues bien, tras una reunión que sostuve hace algunos días con el alcalde de dicha comuna, don Jorge Roa, levanté, haciendo equipo con él, como causa urgente a trabajar aquella relativa a la construcción de la futura tenencia de Carabineros de Florida.
Posteriormente, luego de conversaciones con el equipo que preside el general de la VII Zona Biobío, Kurt Haarmann, y la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas de la Región del Biobío, pude corroborar que este proyecto contempla, primero, el diseño de dicho inmueble en una construcción de hormigón armado que estará ubicada en la calle Carlos Condell N° 672, de la comuna de Florida, que se espera cuente con cerca de 557 metros cuadrados y que ya tiene aprobados para su etapa de diseño un valor superior a los 26 millones de pesos.
En este contexto, y para continuar su avance e iniciar concretamente el diseño de dicha tenencia de Carabineros, hoy estamos a la espera de que la Contraloría Regional tome de razón la resolución vinculada a la creación de la asignación presupuestaria que habilite la confección del convenio mandato por el gobierno regional.
Así, señor Presidente, solicito oficiar al contralor regional del Biobío, señor Ricardo Betancourt, para que, dentro de lo que la ley le permita, pueda agilizar la toma de razón de la resolución N° 40, de 28 de febrero de 2018, vinculada a la creación de la asignación presupuestaria, entre otras, para la tenencia de Carabineros de la comuna de Florida.
Por último, solicito enviar copia de dicho oficio y de mi intervención al alcalde de Florida, señor Jorge Roa.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
INSTALACIÓN DE OFICINA DE INDAP EN COMUNA DE RÍO CLARO (Oficios)
El señor MULET (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Álvarez-Salamanca.
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.-
Señor Presidente, solicito que se oficie al señor ministro de Agricultura sobre una materia en la que trabajamos desde 2010: la creación de una oficina del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap) en la comuna de Río Claro.
Usted sabe que el Indap es fundamental para el desarrollo de nuestros agricultores, sobre todo en la Región del Maule. Por ello, queremos acercar las oficinas a la comuna de Río Claro y estimamos que, ya que está comenzando este nuevo gobierno, el ministro de Agricultura debe tomar cartas en el asunto.
Llevamos muchos años peleando para que la comuna de Río Claro cuente con una jefatura de área del Indap, son más de 550 agricultores y familias de agricultores las que están encadenadas al Indap y les cuesta mucho llegar a la ciudad de Talca, ya que son más de 50 kilómetros los que deben viajar. Además, la mayor cantidad de esos agricultores son adultos mayores y, por tanto, se les hace mucho más difícil desplazarse hasta las oficinas, ya sea para pedir un crédito o recibir sus beneficios.
Por todo lo expuesto, en calidad de urgente, solicito que se oficie al ministro de Agricultura para que se haga presente en la zona y veamos cómo generar los recursos para crear esta jefatura de área en la comuna de Río Claro, y que se envíe una copia de esta intervención al alcalde de dicha comuna.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados y diputadas que así lo indican a la Mesa.
AUMENTO DE DOTACIÓN DE CARABINEROS EN COMUNAS CAPITALES REGIONALES (Oficio)
El señor MULET (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente, quiero desear el mayor éxito en la gestión a la Mesa que se inicia.
En primer lugar, agradezco y felicito a los funcionarios de la Cámara de Diputados por la nueva instalación, ya que con 35 diputados más, han debido correr por los pasillos para atender las solicitudes lo más rápido posible, y muchas veces son los menos reconocidos. Por eso, en la persona del Secretario de la Cámara de Diputados, señor Miguel Landeros, felicito a todos los funcionarios de la Corporación por esta instalación.
En segundo lugar, me quiero referir a un tema de seguridad ciudadana, ya que la comuna de Santiago, capital de la Región Metropolitana, sufre los mismos problemas de muchas capitales regionales de nuestro país.
Cuando Carabineros distribuye su personal, uno de los criterios que ocupa es el número de la población residente en la comuna. La comuna de Santiago, por ser comuna capital, por una parte tiene 440.000 residentes, pero 2.500.000 personas más llegan diariamente a estudiar, trabajar o a realizar trámites en esa comuna y, claramente, la dotación policial no da abasto.
Por lo tanto, solicito que se oficie al señor ministro del Interior y Seguridad Pública para que, dentro de los criterios aplicados por Carabineros al momento de distribuir el personal, se consideren las características especiales, no solo de la comuna de Santiago, sino de todas las capitales regionales de nuestro país para aumentar la dotación, ya que justamente son las capitales las que reciben todas las actividades públicas, como marchas, visitas de Estado, y las que tienen los mayores índices de delitos. Insisto en que estos criterios no solo se consideren en Santiago, sino en todo el país.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados y diputadas que así lo indican a la Mesa.
REFLEXIONES EN TORNO A EJERCICIO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA SEPARACIÓN DE PODERES
El señor MULET (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Renato Garín.
El señor GARÍN.-
Señor Presidente, es un honor dirigirme, por su intermedio, a esta Corporación, sin duda la más democrática en la historia de Chile.
Este ha sido el lugar de las minorías, de los desplazados y del debate político más fecundo que ha tenido nuestra República en sus 200 años.
Quiero dirigirme a quienes creen en el principio de división de poderes del Estado, en la República y en la democracia. El artículo 32 de la Constitución, en su número 6°, establece la llamada potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo. Dicha potestad se ha aplicado por 27 años con criterios disímiles. Entre 1990 y 2005 se estableció la doctrina denominada “reserva absoluta de ley”, según la cual, cualquier regulación que establezca responsabilidades u obligaciones que toquen los derechos de las personas debe establecerse a través de una ley y, por ende, pasar por el Congreso Nacional.
A partir de 2006 se estableció una nueva doctrina, hecho que coincide con la salida de La Moneda del profesor Carlos Carmona Santander. Desde entonces observamos que gobierno tras gobierno, tanto los de la Presidenta Bachelet como el del Presidente Piñera, la potestad reglamentaria contenida en la Constitución se estira, se expande sin ningún control.
Quiero manifestar en esta Corporación mi preocupación por el futuro, por saber si en este nuevo gobierno de Sebastián Piñera se seguirán expandiendo los decretos y los reglamentos al nivel que vimos en el gobierno anterior.
No es razonable que la nuestra Corporación debata durante años de qué color se debe pintar la muralla, que decida pintarla verde y que luego, a través de un decreto o un reglamento, un funcionario de algún ministerio decida pintarla azul.
Eso lo hemos observado en diversas materias, actualmente lo vemos en el denominado proyecto de la Cannabis y también en el que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales.
Quiero hacer un llamado a la Corporación para que realice una reflexión jurídica y política respecto de si es razonable que los decretos y reglamentos emanados del Poder Ejecutivo toquen los derechos de las personas.
He jurado ante la Corte Suprema y ante esta Corporación defender la Constitución y las leyes, y siento que la aplicación de la potestad reglamentaria está generando un problema de división de poderes en el Estado. Si seguimos legislando como se ha hecho en los últimos 12 años, estaremos estirando sin ningún control la potestad reglamentaria y la potestad de los decretos, creando una figura jurídica inédita en nuestra historia, una potestad reglamentaria de índole legislativa.
Al leer el programa del Presidente Piñera, quedo con la sensación de que más que un gobierno legislativo político será un gobierno decretal reglamentario.
Por ende, solicito a la Corporación que realice una reflexión jurídica y política sobre la potestad reglamentaria y la división real de los poderes del Estado.
He dicho.
REVISIÓN DE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CONTROL DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO
El señor MULET (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Brito.
El señor BRITO.-
Señor Presidente, quiero saber si se ha decidido realizar algún cambio respecto del horario de funcionamiento de la Comisión Especial de Control de Sistema de Inteligencia del Estado, tal como planteamos ayer, porque lo que predijimos en el debate de la Sala se está cumpliendo, en el sentido de que hay diputados que quieren integrarla pero tienen compromisos en otras comisiones a la misma hora.
Por ello, solicito revisar el horario de funcionamiento de dicha comisión, a fin de que se pueda cumplir el acuerdo de que no funcionen dos comisiones en el mismo horario.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Señor Diputado, me informa el señor Secretario que esta petición la debe plantear el jefe de su Comité en la reunión de los Comités Parlamentarios, dado que es materia que ellos resolverán. De todas maneras, tomamos nota de su petición.
REVOCACIÓN DE DECRETO DE TRASPASO DE PREDIOS DE BIENES NACIONALES A EJÉRCITO DE CHILE (Oficio)
El señor MULET (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Vlado Mirosevic.
El señor MIROSEVIC.- Señor Presidente, solicito que se oficie al ministro de Bienes Nacionales, en razón de que en el gobierno anterior ese ministerio entregó tierras ancestrales de pueblos originarios de la localidad de Socoroma al Ejército de Chile. Lamentablemente, eso se hizo sin consultar a esas comunidades, a pesar de que Chile suscribió el Convenio 169 de la OIT.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro Felipe Ward, con el objeto de pedirle que Chile cumpla sus obligaciones internacionales en materia de pueblos originarios y que, tal como se comprometió la exministra de Bienes Nacionales, termine con lo dispuesto en ese decreto ministerial, de tal manera que esas tierras no sean entregadas al Ejército de Chile.
Espero una respuesta del ministro sobre el particular.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que están levantando la mano, de lo que la Secretaría está tomando debida nota.
RECHAZO A CONSTRUCCIÓN DE MURO EN VILLA UKIKA, REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA (Oficios)
El señor MULET (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Boric.
El señor BORIC.-
Señor Presidente, aprovecho esta instancia para manifestar mi respaldo al pueblo yagán que habita en Villa Ukika, a dos kilómetros de la ciudad de Puerto Williams, en la isla Navarino, región de Magallanes, ante la absurda e inconsulta decisión de construir un muro frente a sus residencias, el cual les tapa la vista al canal Beagle.
Esto podría parecer sin importancia para quienes no habitamos el territorio hace miles de años. Sin embargo, para un pueblo como el yagán, la relación con el mar es de tremenda y profunda importancia. En consecuencia, que venga una empresa constructora, sin haber realizado las consultas ni los diálogos necesarios y les instala un muro de dos metros frente a sus casas, que les impide ver el canal Beagle, por donde transitaron ellos y sus ancestros durante miles de años, es de una violencia que quizás a nosotros, recién llegados a ese territorio, nos cuesta entender.
Por lo tanto, solicito oficiar al gobernador de la provincia de Cabo de Hornos, para que dé inmediata solución a esto.
Sabemos que la comunidad se ha reunido con el gobernador y que se está avanzando en una solución para esto; pero esta no puede ser parcial, como la disminución del tamaño de muro, sino que dicho muro debe ser eliminado total y completamente, ya que violenta las costumbres, tradiciones y energías del pueblo yagán que habita esa zona desde tanto tiempo antes que nosotros.
Por lo tanto, solicito oficiar al gobernador y a todas las autoridades que correspondan para solucionar esta torpeza cometida por nosotros como autoridades de la región.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que están levantando la mano, de lo que la Secretaría está tomando debida nota.
INFORMACIÓN SOBRE PLAN PARA TERMINAR LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE CAUCAU Y SOBRE LA RED DE PUENTES PARA VALDIVIA (Oficio)
El señor MULET (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Marcos Ilabaca.
El señor ILABACA.- Señor Presidente, saludo a la Mesa y a cada uno de los miembros de esta ilustrísima Cámara.
Provengo de la región de Los Ríos, particularmente de la ciudad más bella de Chile, que es Santa María la Blanca de Valdivia, la cual ha sido testigo y víctima de uno de los fracasos de la ingeniería más importante de la última década a nivel nacional e internacional. Hemos sido testigos y víctimas del despilfarro de recursos públicos más vergonzoso en este país.
Hoy se encuentra en manos de la justicia definir él o los responsables. El estudio de la Universidad Católica de Valparaíso, encargado por el fisco, señaló que no hay responsabilidad del MOP, y que el puente es irreparable; mientras que la empresa Azvi encargó estudios a la Universidad Federico Santa María, cuya conclusión es que el diseño presentaba errores.
¿De quién es la responsabilidad? Saberlo es muy importante, pero cierto es que Valdivia sigue hoy sin puentes. La discusión se ha centrado en buscar responsables; sin embargo, los valdivianos añoran con más fuerza una solución. Necesitamos una respuesta concreta respecto de la situación del puente Caucau, así como de una red de puentes que permita mejorar la conectividad de la capital regional de Los Ríos.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Obras Públicas, con el objeto de que nos informe sobre el estado actual y el plan de acción que este gobierno desarrollará para sacar adelante el puente Caucau y la red de puentes para Valdivia.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE SITUACIÓN DEL ESTADIO REGIONAL DE FÚTBOL DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS, SOBRE PROYECTO DE ESTADIO ATLÉTICO DE DICHA REGIÓN Y SOBRE LA EXISTENCIA DE PLAN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PISCINA OLÍMPICA PARA LA MENCIONADA REGIÓN (Oficio)
El señor ILABACA.-
En segundo lugar, solicito oficiar a la ministra del Deporte, con el objeto de que informe a la Cámara sobre la situación actual del estadio regional de fútbol de Los Ríos, del proyecto sobre el estadio atlético y si esa cartera tiene algún plan para la construcción de piscinas olímpicas para las diferentes regiones en los próximos cuatro años, en particular respecto de la Región de Los Ríos.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
HOMENAJE A LA COMUNA DE HUALPÉN EN EL 14º ANIVERSARIO DE SU FUNDACIÓN (Oficios)
El señor MULET (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gastón Saavedra.
El señor SAAVEDRA.-
Señor Presidente, hoy reclamo vuestra atención para que se sumen al saludo de la joven comuna de Hualpén, cuyo significado en mapudungún es “Mira a tu alrededor”, y porque siempre nos haría bien a todos mirar a nuestro alrededor.
Hualpén, con una población actual de 91.773 habitantes, se constituye como comuna el 15 de marzo del 2004, bajo el mandato del excelentísimo ex Presidente de la República, señor Ricardo Lagos Escobar. Fueron sus organizaciones sociales y territoriales las que buscaron independizarse de la comuna de Talcahuano, vocación que ya, por el año 1554, teníamos los mapuches encabezados por el gran toqui Caupolicán al derrotar a Pedro de Valdivia.
Durante todo el siglo XIX y hasta los albores del siglo XX, los dueños de las tierras fueron latifundistas de la época, como los Zañartu y Trujillo. Fueron años en que estas tierras rurales explotaban la lechería y la agricultura como actividades productivas.
Ya bien entrado el siglo XX, la ilustre municipalidad de Concepción entrega el territorio a la ilustre municipalidad de Talcahuano para su administración, donde hoy se encuentra el parque museo Pedro del Río Zañartu.
En esos años existió una planta ballenera, actual caleta de pescadores Chome, y la explotación de la cantera ubicada en caleta Lenga, donde además existía un vetusto aeródromo.
En 1973, el extinto Presidente de la República señor Salvador Allende Gossens, inaugura en esos terrenos la Universidad Técnica Federico Santa María, hecho que marca el inicio de la apropiación del saber por parte de sus habitantes, integrándose al desarrollo de la Empresa Nacional de Petróleo o a la consolidación de la referida universidad.
En la actualidad, esta joven comuna, bajo el liderazgo de su alcaldesa señora Katherine Torres Machuca, busca definir su identidad, autodeterminar los ejes de su desarrollo económico y productivo y, además, en estos catorce años de vida sus habitantes han logrado posesionar el nombre de Hualpén por la vía de "mirar a su alrededor" a objeto integrarse cada día más a la Región del Biobío y a Chile, ante cuyo esfuerzo los he apoyado y seguiré colaborando con sus autoridades y con la comunidad toda en la perspectiva de convertir a Hualpén en la tierra soñada por nuestros antepasados
Por lo tanto, solicito hacer llegar este saludo a la señora alcaldesa y a los señores concejales de la comuna.
Feliz aniversario, comuna de Hualpén, región del Biobío.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Se enviarán los saludos solicitados por su señoría.
CUESTIONAMIENTO A RATIFICACIÓN DE DIRECTOR DEL SERVICIO DE SALUD O’HIGGINS (Oficio)
El señor MULET (Vicepresidente).-
En el turno del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Juan Luis Castro, hasta por dos minutos.
El señor CASTRO.-
Señor Presidente, el Servicio de Salud O´Higgins ha protagonizado una verdadera vorágine de irregularidades que hoy son materia de investigación por parte del Ministerio Público y de la Contraloría General de la República. Incluso, se creó una comisión especial investigadora sobre la que existe un acuerdo transversal para constituirla nuevamente.
Solicito al nuevo ministro de Salud, señor Emilio Santelices, que dé a conocer la razón por la cual cambió en el decreto Nº 43, del día de hoy, el orden de subrogancias en el Servicio de Salud O´Higgins, reponiendo a la misma autoridad cuestionada del período anterior como primera autoridad jerárquica de dicho servicio.
Quiero recordar que esa autoridad se negó a concurrir a la comisión investigadora de la Cámara de Diputados y que está sometida a un sumario interno por el Ministerio de Salud por las irregularidades en las listas de espera.
Hay mucha inquietud por parte de los trabajadores del Servicio de salud O´Higgins y también de la ciudadanía, la que no comprende cómo el nuevo gobierno nombra a una persona que falló y que incluso puede haber cometido actos que rayan en lo delictual. Se trata de una figura cuestionada para asumir un cargo de esta naturaleza.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de las señoras diputadas y de los señores diputados que alzan su mano y de los cuales la Secretaría toma debida nota.
INFORMACIÓN SOBRE SANCIONES A EMPRESAS RESPONSABLES DE DAÑO A HUMEDALES DE LA REGIÓN DE ATACAMA (Oficios)
El señor MULET (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señorita Daniella Cicardini.
La señorita CICARDINI (doña Daniela).-
Señor Presidente, hace algunos días, la Comunidad de Aguas Subterráneas, Casub, denunció ante la Dirección General de Aguas que cincuenta hectáreas de humedales ubicadas entre el salar de Pedernales y el salar Maricunga, comuna de Diego de Almagro, Región de Atacama, se secaron debido a la instalación de una infraestructura de conducción y de captación de agua.
Por lo tanto, pido que se oficie al director nacional de Aguas, con el objeto de que informe sobre el estado en que se encuentra la denuncia presentada por la Comunidad de Aguas Subterráneas (Casub) sobre infracciones y sanciones a las cuales se exponen los responsables y, además, solicito que informe si efectivamente Codelco tiene derechos de agua en ese sector.
También, pido que se oficie a la seremi del Medio Ambiente, con el objeto de que informe respecto de las gestiones realizadas por ese organismo para fiscalizar y aplicar las sanciones que sean pertinentes respecto del hecho que se ha denunciado.
Por último, pido que se oficie a Codelco División El Salvador, con el objeto de que informe si tiene derechos de aguas en ese sector y si han ejecutado obras de captación y desvío del cauce y resolución en que se sustenta esta actividad.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de las señoras diputadas y de los señores diputados que alzan su mano y de los cuales la Secretaría toma debida nota.
INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE BONO A PESCADORES ARTESANALES AFECTADOS POR MAREA ROJA (Oficios)
El señor MULET (Vicepresidente).-
En el turno del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio, hasta por dos minutos.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, quiero referirme a uno de los tantos problemas que afectan a la provincia de Chiloé, en este caso, los efectos de la marea roja sobre la pesca artesanal.
Hubo un compromiso por parte de las autoridades del gobierno saliente en orden a pagar un bono de 160.000 pesos a una cantidad importante de pescadores artesanales de las comunas de Ancud, Chonchi, Queilén y Quellón. También figuran entre los beneficiarios de este bono pescadores artesanales de la provincia de Llanquihue y de la Región de Aysén.
El problema es que no se pagó el bono comprometido, y los pescadores aún están esperando que se cumpla el compromiso adquirido por las autoridades.
Pido que se oficie al ministro del Interior y Seguridad Pública, al subsecretario de Pesca y al intendente regional, con el objeto de que informen acerca de las razones por las que no se ha pagado el bono, señales cuál es el listado de beneficiarios y en qué fecha se pagará.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría con la adhesión de las señoras diputadas y de los señores diputados que alzan su mano y de los cuales la Secretaría toma debida nota.
PRÓRROGA DE VIGENCIA DE SUBSIDIO DE HABITABILIDAD RURAL (Oficio)
El señor MULET (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag, hasta por dos minutos.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, uno de los legados más importantes y significativos del gobierno de la Presidenta Bachelet en materia de vivienda es el decreto supremo Nº 10, que otorga el subsidio de habitabilidad rural, el cual ha cambiado la realidad habitacional en el mundo rural, pues permite que familias de escasos recursos con un terreno puedan postular a un subsidio de hasta 1.300 UF.
Me tocó participar en la entrega de estos subsidios a familias muy modestas en Coelemu, Quirihue, Ranquíl y otras comunas. Ello ha evitado la migración del campo a la ciudad de muchos campesinos.
Por eso, pido que se oficie al ministro de la Vivienda y Urbanismo, señor Cristián Monckeberg, con el objeto de que tenga a bien prorrogar la vigencia de este subsidio y no congelarlo como en este momento.
Hay cientos de familias que postularon a este subsidio y que no fueron beneficiadas, dado su carácter de piloto. Esa política pública, tan importante para el sector rural, debe continuar para terminar con la incertidumbre de miles de familias que quieren postular a este subsidio. Reitero, pido prorrogar esta política pública exitosa y además fijar la fecha de la próxima postulación.
INSTALACIÓN DE PLANTA DE REVISIÓN TÉCNICA EN COMUNA DE YUNGAY
El señor SABAG.-
Señor Presidente, pido que se oficie a la ministra de Transportes y Telecomunicaciones, con el objeto de que se evalúe la posibilidad de instalar una planta de revisión técnica en Yungay, comuna de 18 mil habitantes. Ellos junto a los habitantes de las comunas de San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Tucapel y Huepil deben ir a Chillán, a Los Ángeles o a Yumbel a realizar la revisión técnica de sus vehículos.
ACELERACIÓN DE PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE CONSTRUCCCIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES EN COMUNA DE CHILLÁN VIEJO (Oficio)
El señor SABAG.-
Señor Presidente, las familias del Comité de vivienda Santa Rita, de la comuna de Chillán Viejo, vieron caer el sueño de la casa propia cuando la empresa que estaba construyendo sus viviendas se declaró en quiebra cuando las obras presentaban un 70 por ciento de avance. Esta situación, ha generado incertidumbre sobre su futuro ya que las viviendas se deterioran con el paso del tiempo.
Solicito que se oficie al ministro de Vivienda y Urbanismo para que acelere el proceso de licitación para terminar esta obra lo más pronto posible porque más tiempo pase, más se deterioran las viviendas y mayor es el costo de reconstrucción.
Después de tantos años de postulación y después de lograr por fin el subsidio habitacional en el gobierno de la Presidenta Bachelet, estas familias vieron cómo la empresa que construía sus viviendas se declaró en quiebra.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio por usted solicitado con la adhesión de los diputados que están levantando la mano.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Señor diputado, se enviará el oficio por usted solicitado, con la adhesión de los diputados que están levantando la mano.
INFORMACIÓN SOBRE LICITACIÓN DE SERVICIOS ALIMENTARIOS EN LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (Oficios)
El señor MULET (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Partido por la Democracia, tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi.
La señora GIRARDI (doña Cristina).-
En la última licitación de la Junaeb, de las 36 adjudicaciones, cuatro pertenecen a un mismo conglomerado empresarial.
Solicito que se oficie al Contralor General de la República, con copia al fiscal Nacional Económico, por la concentración y la falta de competencia que ello supone.
Si bien se trata de una licitación de empresas, quiero que la Junaeb se pronuncie sobre este tema porque la alimentación de nuestros niños debe ser con productos locales, más cercanos y frescos, y este tipo de licitaciones lo impiden.
He dicho.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios por usted solicitados con la adhesión de los diputados que están levantando la mano.
INFORMACIÓN SOBRE TIEMPOS DE ESPERA EN SERVICIO DE URGENCIA DE ADULTOS DE HOSPITAL REGIONAL DE TEMUCO (Oficio)
El señor MULET (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Celis.
El señor CELIS.- Solicito que se oficie al director del Servicio de Salud Araucanía Sur para que informe sobre los tiempos promedio de espera en el Servicio de Urgencia de Adultos del hospital regional de Temuco y los tiempos máximos de espera en ese mismo establecimiento, desde el segundo semestre de 2017 hasta febrero de 2018. Según tengo entendido, los tiempos de espera fluctúan entre 18 y 24 horas.
He dicho.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Se enviará el oficio por usted solicitado, con la adhesión de los diputados que están levantando la mano.
INFORMACIÓN SOBRE PLAZOS DE INSTALACIÓN DE NUEVA REGIÓN DE ÑUBLE (Oficio)
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada señora Loreto Carvajal.
La señora CARVAJAL (doña Loreto).-
Señor Presidente, en el inicio de este período legislativo, me dirijo a todas las vecinas y los vecinos del distrito N° 19, que me ha tocado representar nuevamente. Agradezco la confianza y expreso mi compromiso por atender las necesidades, en especial de la Región de Ñuble y en particular de las comunas de Cabrero y Yumbel.
Solicito que se oficie al ministro del Interior y Seguridad Pública para que informe sobre la prioridad, durante este gobierno, en la instalación de nuestra Región de Ñuble, que debiera terminar en septiembre de este año. Hemos escuchado comentarios, diagnósticos y queremos ser la primera prioridad en los recursos y en la administración del delegado presidencial a quien, por su intermedio, señora Presidenta, le deseo mucho éxito.
INFORMACIÓN SOBRE EVACUACIÓN DE HABITANTES DE SECTOR CORDILLERANO DE SAN FABIAN DE ALICO (Oficio)
La señora CARVAJAL (doña Loreto).-
También solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas para conocer qué ocurrirá con nuestros vecinos del sector cordillerano de San Fabián de Alico, que tienen hasta el 4 de abril para abandonar esa zona territorial. Además, esa decisión nos parece prematura.
He dicho.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Se enviarán los oficios por usted solicitados, con la adhesión de los diputados que están levantando la mano.
CELEBRACIÓN POR INSTAURACIÓN DE NUEVO SISTEMA ELECTORAL PROPORCIONAL INCLUSIVO
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
En el tiempo del Comité del Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.
El señor AUTH.-
Señora Presidenta, celebro el nuevo ciclo político que se inició el 11 de marzo, con este primer Congreso Nacional elegido después de poner fin al sistema binominal que estructuró la política chilena durante 28 años.
Algunos están a disgusto con la diversidad y las particularidades que están ahora representadas en este hemiciclo. Soy de quienes celebran que este Congreso Nacional no tenga más la homogeneidad de los grises que dominaron por tanto tiempo, ni la estructuración en dos grandes bloques políticos irreconciliables, y que esta Cámara de Diputados tenga carácter multicolor, más presencia de mujeres, de jóvenes, de representantes de los pueblos originarios, y la presencia de más opciones políticas que harán que se represente mejor la sociedad chilena.
Les deseo éxito a los 79 colegas que asumen por primera vez la misión de representar a su gente; a los 13 diputados que regresan después de haber partido por diversas razones, o bien por voluntad propia o bien de la gente, y a los 63 que sobrevivimos a este tsunami político que provocó el nuevo sistema electoral que nosotros mismos impulsamos en la legislatura anterior junto a la Presidenta Bachelet, con la convicción de que la profundización de nuestra democracia exigía el término del sistema binominal que mantuvo congelada la política chilena por casi tres décadas.
He dicho.
-Aplausos.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
En el tiempo del Comité Partido Comunista, tiene la palabra la diputada Camila Vallejo.
RECONSIDERACIÓN DE MEDIDA DE TRASLADO DE BASE DE AMBULANCIAS DE CESFAM BELLAVISTA, COMUNA DE LA FLORIDA. (Oficio)
La señorita VALLEJO (doña Camila).-
Señora Presidenta, hace poco supe que el director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente comunicó al encargado del Samu que la base de ambulancias, ubicada en las dependencias transitorias del Cesfam Bellavista, debe retirarse cuando el consultorio, después de la remodelación de su infraestructura, vuelva las dependencias originales.
Esta realidad preocupa a los vecinos de La Florida y ha provocado que la unión comunal de juntas de vecinos se pusiera en alerta y se contactara con el Servicio de Salud Metropolitano Central, ya que es el organismo del que dependen las ambulancias de nuestra región para ver el caso particular del Samu de nuestra comuna.
Entre los servicios que presta el Samu están la atención de urgencia, emergencias y desastres, y traslados secundarios. Estos servicios son fundamentales en nuestra comuna y las adyacentes, precisamente por su situación estratégica en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.
Para ejemplarizar, en 2017, 1.240 de 2.024 procedimientos, es decir, el 61 por ciento de estos se realizaron para la comuna de La Florida. Si a este número incorporamos los procedimientos de las comunas de La Pintana y Puente Alto, el 73 por ciento se realiza para el sector sur oriente.
Es relevante que dicho servicio quede en su ubicación actual y no se traslade a la zona central. Pedimos que se considere mantener la ubicación actual de la base de ambulancias del Samu, o en su defecto que continúe prestando servicio en las dependencias del Cesfam de Bellavista, como sucede en la actualidad, para que los tiempos de respuesta en nuestra comuna y en las aledañas no se vean afectados.
Por todo lo anterior, solicito que se oficie al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para que informe sobre lo que he expuesto y, adicionalmente, considere conservar la actual ubicación del servicio de ambulancias en la comuna de La Florida.
He dicho.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que están levantando la mano.
FELICITACIÓN A LA MESA Y FUNCIONARIOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y OPINIONES SOBRE NUEVO SISTEMA ELECTORAL E INCORPORACIÓN DE NUEVOS PARTIDOS A LA ACTIVIDAD POLÍTICA NACIONAL
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Undurraga.
El señor UNDURRAGA.-
Señora Presidenta, por su intermedio, quiero felicitar a la Mesa y a todos los funcionarios de esta Cámara de Diputados, quienes han hecho tan grata nuestra llegada.
Adhiero a las palabras del diputado Pepe Auth.
En un momento histórico, hemos constituido nuestra primera bancada como partido político liberal de derecha y estamos aquí para hacer política; estamos aquí para compartir nuestras ideas; estamos aquí para dialogar con todos los miembros de esta honorable Cámara.
Nos sentimos muy apoyados por nuestros socios naturales, pero desde Evópoli los invitamos a que, juntos, nos atrevamos a conocernos y reconocernos en nuestras diferencias y en nuestras igualdades de pensamiento.
Estamos aquí, porque creemos en la diferencia y en la diversidad; estamos aquí, porque creemos en un Chile más justo, más libre y más inclusivo; estamos aquí, porque estamos seguros de que los ciento cincuenta y cinco diputados que participamos de esta legislatura, queremos lo mejor para el país.
Los invito a que nos conozcamos y reconozcamos, a que nos atrevamos a confiar en la diferencia, a debatir, a compartir, a discutir, pero por sobre todo, a construir un mejor Chile.
He dicho.
IMPLEMENTACIÓN DE NUEVOS SISTEMAS PARA QUE USUARIOS ADULTOS MAYORES DEL FONASA PUEDAN ADQUIRIR BONOS DE ATENCIÓN MÉDICA (Oficio)
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señora Presidenta, a través de las redes sociales y de los distintos medios de comunicación, mediante los cuales interactuamos con la ciudadanía; de las salidas a terreno y de las reuniones, hemos recibido una denuncia de una situación muy compleja que afecta a los afiliados al Fonasa, especialmente a los adultos mayores y a los enfermos, en general. Se trata de la modalidad de compra de bonos que se ha implementado. Actualmente, se pueden comprar a través de una CajaVecina del Banco del Estado o vía internet. Para ello, las personas deben obtener un folio en el sitio web del Fonasa o vía telefónica y eso hace que cada vez sea más complejo para los usuarios acceder a una atención médica.
Somos la voz de la ciudanía, por eso nos transmiten problemas como este, que antes no existía, que se ha vuelto cotidiano y complejo, y que se sitúa en la palestra, porque afecta a todos los usuarios del Fonasa, fundamentalmente a los adultos mayores. Nuestro deber es hacerles la vida más fácil y más grata a esas personas.
¿Cómo se explica que hoy no exista la posibilidad de obtener bonos a través de las oficinas de Fonasa, como siempre se hizo?
Solicito que se oficie al ministro de Salud para que, de manera urgente, reconsidere la medida y vuelva a implementar la obtención de bonos a través de las oficinas del Fonasa y de todos los medios que sean necesarios; que no se limite solo a la CajaVecina, que implica que los usuarios deban hacer un llamado telefónico o recurrir a internet para obtener un folio que autorice la compra, porque ningún adulto mayor entiende la complejidad de esa modalidad.
He dicho.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que están levantando la mano.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.44 horas.
GUILLERMO CUMMING DÍAZ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES
-Se abrió la sesión a las 12.52 horas.
El señor MEZA (Presidente accidental).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
INFORMACIÓN SOBRE MUERTE DE VECINA DE COMUNA DE PUERTO MONTT, AFECTADA POR VIRUS HANTA (Oficios)
El señor MEZA (Presidente accidental).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA.-
Señor Presidente, solicito que se oficie a la seremi de Salud de la Región de Los Lagos, al director del Departamento de Salud de la Municipalidad de Puerto Montt y al director del Hospital del Tórax, con el objeto de que me entreguen todos los antecedentes que guardan relación con la muerte, probablemente debido al contagio de virus hanta, de la señorita Carla Lissette Paredes Gallardo, que en paz descanse, quien trabajaba como secretaria en Inmunomédica, en Puerto Montt, a quien, además, despidieron de una manera bastante grosera, por el hecho de negarse a limpiar la oficina a la que se iban a trasladar, porque se encontraba llena de fecas de ratones y de palomas -esta nueva oficina se encontraba en el Centro Médico de Reloncaví-, con fecha 17 de marzo.
Pasaron unas semanas de ocurrido el hecho en que ella no quiso limpiar las dependencias debido a las fecas que había en el lugar. Luego, se comenzó a sentir muy mal y en reiteradas ocasiones asistió a la posta de salud rural Las Quemas, ya que se encontraba resfriada y con fuertes dolores en su cuerpo y en su cabeza. En ese recinto solo le recetaron paracetamol y le indicaron que tomara mucho líquido.
El 29 de marzo acudió nuevamente a la posta y la vacunaron contra el virus H1N1. Entre el 17 y el 21 de abril asistió dos o tres veces a la posta de Las Quemas, que depende de la Municipalidad de Puerto Montt, puesto que no se mejoraba y además estaba con mucha fiebre, lugar en que se le indicó nuevamente que siguiera tomando paracetamol y mucha agua.
El 26 de abril fue nuevamente a esa posta, pues seguía con los mismos síntomas. La atendió el doctor De la Parra, quien le indicó que no se preocupara, ya que era un simple resfriado, y que continuara con los mismos remedios y tomando líquido.
El 28 de abril volvió a la posta y le recetaron lo mismo.
El 29 de abril se decidió llevar a la señorita Carla Paredes a la clínica de Puerto Montt, puesto que no podía tragar, y los síntomas cada vez eran más fuertes. Desde esta clínica la enviaron ese mismo día al hospital base, donde la dejaron en observación en la UCI y le hicieron una serie de exámenes. En la madrugada del 30 de abril fue traslada al Hospital del Tórax, en Santiago, lugar en el que estuvo cinco días hasta que finalmente falleció el 5 de febrero.
Para realizar todas las acciones legales que vamos a seguir en este caso necesitamos que la Seremi de Salud nos entregue las fichas clínicas que correspondan.
Tenemos el informe de la epicrisis del Hospital de Puerto Montt. Aún no tenemos respuesta a la solicitud de la epicrisis del Hospital del Tórax, en Santiago.
Por ello, pido que se oficie al director del Hospital del Torax, de Santiago, para que nos haga llegar la epicrisis de la paciente.
En relación con la ficha clínica de la posta de salud rural Las Quemas, según ellos solo pueden responder a través de la fiscalía. Nosotros la estamos pidiendo a través de la Cámara de Diputados, pues somos un órgano fiscalizador; por lo tanto, necesitamos la ficha clínica de la posta de Las Quemas, en el que se dé cuenta de las atenciones que recibió la persona señalada. La ficha no puede ser solicitada a través de fiscalía, toda vez que aún no hay una querella ni una investigación en curso.
Por lo tanto, pido que se oficie al director del Departamento de Salud Municipal de Puerto Montt para que nos haga llegar la referida ficha clínica, y para que la familia de la joven pueda ejercer su derecho constitucional de iniciar las acciones legales que correspondan.
Asimismo, pido que se oficie a la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos, que es el órgano que investigó, para que nos haga llegar los informes que indican dónde se habría contagiado de hanta la joven. Se han enviado solicitudes al respecto y no se ha tenido respuesta.
Reitero, necesitamos tener respuesta de la Seremi de Salud de la Décima Región, de la posta de Las Quemas, a través del director del Departamento de Salud de la Municipalidad de Puerto Montt, y del director del Hospital del Tórax
Pido que se envíe copia de mi intervención al alcalde y a los miembros del concejo de Puerto Montt, a la gobernadora de la provincia de Llanquihue y al director del Servicio de Salud Reloncaví.
INFORMACIÓN SOBRE MINA DELIA II, COMUNA DE CHILE CHICO, Y SOBRE RESOLUCIÓN DE CORTE SUPREMA QUE ORDENA RETOMAR BÚSQUEDA DE MINEROS ATRAPADOS EN ELLA (Oficios)
El señor ESPINOZA.-
Señor Presidente, pido que se oficie al director del Sernageomin, a la intendenta de la Undécima Región, al ministro de Minería, y que se envíe copia de mi intervención al Presidente de la República, don Sebastián Piñera, para dar cuenta de que esta semana ha ocurrido una situación bastante delicada en relación con los mineros atrapados al interior de la mina Delia II, de propiedad de la empresa minera Cerro Bayo.
La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto por el abogado Francisco Paredes Adams en favor de los mineros atrapados al interior de la mina Delia II, en Chile Chico, declarando que fue ilegal y arbitraria la paralización de la búsqueda.
Este es un tema de enorme gravedad. Por esa razón, requiero todos los informes del Ministerio de Minería, de la intendencia de la Undécima Región y de Sernageomin sobre esta materia, a fin de saber quiénes son los propietarios de la mina, a quiénes se la adjudicaron, cuáles fueron los requisitos exigidos para otorgarles los permisos, en qué año estos fueron otorgados para la materialización del trabajo en esa mina, cuándo esta mina debió haberse cerrado, etcétera.
También requiero todos los antecedentes que guardan relación con la tragedia que ocurrió el 9 de julio de 2017. Si bien el Sernageomin señaló en un momento que habían agotado todas las posibilidades geocientíficas para buscar a las víctimas, estamos ante una situación de extrema gravedad, dada la resolución emitida por la Corte Suprema.
He dicho.
El señor MEZA (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.12 horas.
GUILLERMO CUMMING DÍAZ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.