Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- III. ACTAS
- VII.OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- PERMISO
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Marcela Constanza Sabat Fernandez
- PERMISO
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Jose Ramon Barros Montero
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Karim Antonio Bianchi Retamales
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Mario Artidoro Venegas Cardenas
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- PERMISO
- Guillermo Teillier Del Valle
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Jaime Andres Bellolio Avaria
- PERMISO
- DEBATE
- RENUNCIA
- Gonzalo Rodolfo Winter Etcheberry
- RENUNCIA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Andres Longton Herrera
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Sofia Slovena Cid Versalovic
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Osvaldo Urrutia Soto
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Miguel Angel Calisto Aguila
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Tucapel Francisco Jimenez Fuentes
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Karol Aida Cariola Oliva
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- VIII. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
- PETICIÓN DE OFICIO : Boris Anthony Barrera Moreno
- PETICIÓN DE OFICIO : Osvaldo Urrutia Soto
- PETICIÓN DE OFICIO : Daniella Valentina Cicardini Milla
- PETICIÓN DE OFICIO : Joaquin Jose Lavin Leon
- PETICIÓN DE OFICIO : Joaquin Jose Lavin Leon
- PETICIÓN DE OFICIO : Joaquin Jose Lavin Leon
- PETICIÓN DE OFICIO : Renzo Aldo Trisotti Martinez
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Boric Font
- PETICIÓN DE OFICIO : Daniel Angel Verdessi Belemmi
- PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Mulet Martinez
- PETICIÓN DE OFICIO
- Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
- Esteban Jorge Velasquez Nunez
- Pedro Antonio Velasquez Seguel
- PETICIÓN DE OFICIO
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
- PETICIÓN DE OFICIO
- Jaime Mulet Martinez
- Esteban Jorge Velasquez Nunez
- Pedro Antonio Velasquez Seguel
- PETICIÓN DE OFICIO
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
- PETICIÓN DE OFICIO
- Jaime Mulet Martinez
- Esteban Jorge Velasquez Nunez
- Pedro Antonio Velasquez Seguel
- PETICIÓN DE OFICIO
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Alfredo Gahona Salazar
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Abel Jarpa Wevar
- PETICIÓN DE OFICIO : Ignacio Urrutia Bonilla
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Miguel Castro Bascunan
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Miguel Castro Bascunan
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Miguel Castro Bascunan
- PETICIÓN DE OFICIO : Camila Vallejo Dowling
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcelo Gaston Schilling Rodriguez
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcelo Gaston Schilling Rodriguez
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcelo Gaston Schilling Rodriguez
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcelo Gaston Schilling Rodriguez
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Moises Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO
- Raul Humberto Soto Mardones
- PETICIÓN DE OFICIO
- PETICIÓN DE OFICIO : Pamela Jiles Moreno
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcela Constanza Sabat Fernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Renzo Aldo Trisotti Martinez
- PETICIÓN DE OFICIO : Renzo Aldo Trisotti Martinez
- PETICIÓN DE OFICIO : Renzo Aldo Trisotti Martinez
- PETICIÓN DE OFICIO : Daniella Valentina Cicardini Milla
- PETICIÓN DE OFICIO : Maite Orsini Pascal
- PETICIÓN DE OFICIO : Pablo Vidal Rojas
- PETICIÓN DE OFICIO : Pablo Vidal Rojas
- PETICIÓN DE OFICIO : Miguel Ernesto Crispi Serrano
- PETICIÓN DE OFICIO : Miguel Ernesto Crispi Serrano
- PETICIÓN DE OFICIO : Miguel Ernesto Crispi Serrano
- PETICIÓN DE OFICIO : Renzo Aldo Trisotti Martinez
- PETICIÓN DE OFICIO : Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- PETICIÓN DE OFICIO : Gaston Rene Saavedra Chandia
- PETICIÓN DE OFICIO : Joaquin Jose Lavin Leon
- PETICIÓN DE OFICIO : Joaquin Jose Lavin Leon
- PETICIÓN DE OFICIO : Joaquin Jose Lavin Leon
- PETICIÓN DE OFICIO : Joaquin Jose Lavin Leon
- PETICIÓN DE OFICIO : Joaquin Jose Lavin Leon
- PETICIÓN DE OFICIO : Nicolas Jose Noman Garrido
- PETICIÓN DE OFICIO : Nicolas Jose Noman Garrido
- PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Andres Bellolio Avaria
- PETICIÓN DE OFICIO
- Juan Antonio Coloma Alamos
- PETICIÓN DE OFICIO
- PETICIÓN DE OFICIO : Leopoldo Alfredo Perez Lahsen
- PETICIÓN DE OFICIO : Leopoldo Alfredo Perez Lahsen
- PETICIÓN DE OFICIO : Leopoldo Alfredo Perez Lahsen
- PETICIÓN DE OFICIO : Paulina Andrea Nunez Urrutia
- PETICIÓN DE OFICIO
- Francisco Eguiguren Correa
- PETICIÓN DE OFICIO
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
- PETICIÓN DE OFICIO : Esteban Jorge Velasquez Nunez
- PETICIÓN DE OFICIO : Cristhian Patricio Moreira Barros
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Alfredo Gahona Salazar
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Alfredo Gahona Salazar
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Alfredo Gahona Salazar
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Alfredo Gahona Salazar
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Zacarias Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Zacarias Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Zacarias Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Zacarias Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Zacarias Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Zacarias Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Zacarias Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Zacarias Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Zacarias Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Zacarias Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Elias Brito Hasbun
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Zacarias Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Zacarias Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Zacarias Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Zacarias Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Camila Alejandra Flores Oporto
- PETICIÓN DE OFICIO : Osvaldo Urrutia Soto
- PETICIÓN DE OFICIO : Diego Eduardo Ibanez Cotroneo
- PETICIÓN DE OFICIO : Diego Eduardo Ibanez Cotroneo
- PETICIÓN DE OFICIO : Diego Eduardo Ibanez Cotroneo
- PETICIÓN DE OFICIO : Diego Eduardo Ibanez Cotroneo
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Raul Florcita Alarcon Rojas
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jorge Ivan Alessandri Vergara
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Rene Alinco Bustos
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Sebastian Diego Alvarez Ramirez
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jenny Paola Alvarez Vera
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Pedro Pablo Alvarez-salamanca Ramirez
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Sandra Haydee Amar Mancilla
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Gabriel Ascencio Mansilla
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Pepe Auth Stewart
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Nino Baltolu Rasera
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Boris Anthony Barrera Moreno
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Ramon Barros Luco
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jaime Andres Bellolio Avaria
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Bernardo Jose Berger Fett
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Alejandro Javier Bernales Maldonado
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Karim Antonio Bianchi Retamales
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Sergio Bobadilla Munoz
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Gabriel Boric Font
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jorge Elias Brito Hasbun
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Miguel Angel Calisto Aguila
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Karol Aida Cariola Oliva
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Alvaro Jorge Carter Fernandez
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Maria Loreto Carvajal Ambiado
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Natalia Valentina Castillo Munoz
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jose Miguel Castro Bascunan
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Luis Castro Gonzalez
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Andres Celis Montt
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Ricardo Patricio Celis Araya
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Daniella Valentina Cicardini Milla
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Sofia Slovena Cid Versalovic
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Alamos
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Miguel Ernesto Crispi Serrano
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Luciano Cruz-coke Carvallo
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Catalina Del Real Mihovilovic
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Mario Guillermo Desbordes Jimenez
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Marcelo Diaz Diaz
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jorge Andres Duran Espinoza
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Eduardo Alfredo Duran Salinas
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Francisco Eguiguren Correa
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Maya Alejandra Fernandez Allende
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Ivan Alberto Flores Garcia
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Camila Alejandra Flores Oporto
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Manuel Fuenzalida Cobo
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Sergio Alfredo Gahona Salazar
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Ramon Ernesto Galleguillos Castillo
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Rene Manuel Garcia Garcia
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Renato Fabrizio Garin Gonzalez
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Cristina Girardi Lavin
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Rene Rodrigo Gonzalez Torres
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Javier Ricardo Hernandez Hernandez
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Marcela Ximena Hernando Perez
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Carmen Adelaida Hertz Cadiz
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Tomas Rene Hirsch Goldschmidt
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Maria Jose Hoffmann Opazo
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Diego Eduardo Ibanez Cotroneo
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Kenneth Giorgio Jackson Drago
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Pamela Jiles Moreno
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Tucapel Francisco Jimenez Fuentes
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Harry Jurgensen Rundshagen
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Pablo Andres Kast Sommerhoff
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Sebastian Keitel Bianchi
- AUTOR ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL
- Issa Farid Kort Garriga
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Amaro Labra Sepulveda
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Joaquin Jose Lavin Leon
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Raul Alfonso Leiva Carvajal
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Aracely Andrea Leuquen Uribe
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Andres Longton Herrera
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Pablo Lorenzini Basso
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Karin Claudia Luck Urban
- ASISTENCIA A SESIÓN DE COMISIÓN
- Javier Ignacio Macaya Danus
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Marta Carolina Marzan Pinto
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Manuel Antonio Matta Aragay
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Patricio Melero Abaroa
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Cosme Leopoldo Mellado Pino
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Miguel Mellado Suazo
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Vlado Mirosevic Verdugo
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Claudia Nathalie Mix Jimenez
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Andres Molina Magofke
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Manuel Zacarias Monsalve Benavides
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Celso Rene Morales Munoz
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Cristhian Patricio Moreira Barros
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jaime Mulet Martinez
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Francesca Munoz Gonzalez
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jaime Naranjo Ortiz
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Nicolas Jose Noman Garrido
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Ivan Ernesto Norambuena Farias
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Daniel Ignacio Nunez Arancibia
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Paulina Andrea Nunez Urrutia
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Emilia Iris Nuyado Ancapichun
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Erika Olivera De La Fuente
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Maite Orsini Pascal
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Maria Ximena Ossandon Irarrazabal
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Luis Rafael Pardo Sainz
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Irle Andrea Parra Sauterel
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Diego Alfredo Paulsen Kehr
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Joanna Elena Perez Olea
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Leopoldo Alfredo Perez Lahsen
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Catalina Perez Salinas
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jose Perez Arriagada
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Pablo Prieto Lorca
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Guillermo Andres Ramirez Diez
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Rolando Ramon Renteria Moller
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Hugo Vicente Rey Martinez
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Luis Alberto Rocafull Lopez
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Camila Ruzlay Rojas Valderrama
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Leonidas Andres Romero Saez
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Patricio Eduardo Rosas Barrientos
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Gaston Rene Saavedra Chandia
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Raul Fernando Saldivar Auger
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Gustavo Adolfo Sanhueza Duenas
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Ruben Santana Castillo
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Alejandro Santana Tirachini
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Marisela Santibanez Novoa
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Diego Ignacio Schalper Sepulveda
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Marcelo Gaston Schilling Rodriguez
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Alexis Sepulveda Soto
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Gabriel Moises Silber Romo
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Raul Humberto Soto Mardones
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jaime Manuel Toha Gonzalez
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Sebastian Torrealba Alvarado
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Renzo Aldo Trisotti Martinez
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Virginia Eugenia Troncoso Hellman
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Francisco Undurraga Gazitua
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Ignacio Urrutia Bonilla
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Osvaldo Urrutia Soto
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Cristobal Urruticoechea Rios
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Camila Vallejo Dowling
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Enrique Van Rysselberghe Herrera
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Esteban Jorge Velasquez Nunez
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Pedro Antonio Velasquez Seguel
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Daniel Angel Verdessi Belemmi
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Pablo Vidal Rojas
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Matias Vicente Walker Prieto
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Gonzalo Rodolfo Winter Etcheberry
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Gael Fernanda Yeomans Araya
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE MENOR ÁMBAR LEZCANO , QUIEN FUE ASESINADA, Y DE MAX BERRÚ , FUNDADOR DEL GRUPO INTI ILLIMANI, RECIENTEMENTE FALLECIDO
- REMISIÓN DE PROYECTO DE LEY A COMISIÓN
- FUSIÓN DE PROYECTOS DE LEY
- CREACIÓN DE COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS
- V. ORDEN DEL DÍA
- INTERPELACIÓN A MINISTRO DE SALUD, SEÑOR EMILIO SANTELICES CUEVAS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Marcela Ximena Hernando Perez
- INTERVENCIÓN : Paulina Andrea Nunez Urrutia
- INTERVENCIÓN : Javier Ignacio Macaya Danus
- INTERVENCIÓN : Juan Luis Castro Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Victor Marcelo Torres Jeldes
- INTERVENCIÓN : Maite Orsini Pascal
- INTERVENCIÓN : Ricardo Patricio Celis Araya
- INTERVENCIÓN : Karol Aida Cariola Oliva
- INTERVENCIÓN : Claudia Nathalie Mix Jimenez
- INTERVENCIÓN : Luciano Cruz-coke Carvallo
- INTERVENCIÓN : Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Victor Marcelo Torres Jeldes
- INTERPELACIÓN A MINISTRO DE SALUD, SEÑOR EMILIO SANTELICES CUEVAS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CONSAGRA EL DERECHO A PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES.
- ANTECEDENTE
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Catalina Del Real Mihovilovic
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Pedro Pablo Alvarez-salamanca Ramirez
- Sergio Bobadilla Munoz
- Juan Manuel Fuenzalida Cobo
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Issa Farid Kort Garriga
- Miguel Mellado Suazo
- Nicolas Jose Noman Garrido
- Ivan Ernesto Norambuena Farias
- Diego Alfredo Paulsen Kehr
- Pablo Prieto Lorca
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Ivan Alessandri Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Tomas Rene Hirsch Goldschmidt
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Juan Antonio Coloma Alamos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marcial Flores
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Raul Humberto Soto Mardones
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Ivan Alessandri Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- DESIGNACIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Alamos
- SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CONSAGRA EL DERECHO A PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES.
- INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA
- ANTECEDENTE
- DESIGNACIÓN EN COMISIÓN : Bernardo Jose Berger Fett
- DESIGNACIÓN EN COMISIÓN
- Daniella Valentina Cicardini Milla
- DESIGNACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Celso Rene Morales Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Pedro Antonio Velasquez Seguel
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Irle Andrea Parra Sauterel
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Karin Claudia Luck Urban
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Andres Molina Magofke
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Renzo Aldo Trisotti Martinez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Joanna Elena Perez Olea
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Raul Fernando Saldivar Auger
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniella Valentina Cicardini Milla
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Marcela Ximena Hernando Perez
- Irle Andrea Parra Sauterel
- Catalina Perez Salinas
- Joanna Elena Perez Olea
- Raul Fernando Saldivar Auger
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniella Valentina Cicardini Milla
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Celso Rene Morales Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Bernardo Jose Berger Fett
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Pedro Antonio Velasquez Seguel
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniella Valentina Cicardini Milla
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Irle Andrea Parra Sauterel
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniella Valentina Cicardini Milla
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Irle Andrea Parra Sauterel
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniella Valentina Cicardini Milla
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Ivan Parra Ramos
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Karin Claudia Luck Urban
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Bernardo Jose Berger Fett
- Andres Longton Herrera
- Celso Rene Morales Munoz
- Renzo Aldo Trisotti Martinez
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniella Valentina Cicardini Milla
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Marcela Ximena Hernando Perez
- Irle Andrea Parra Sauterel
- Catalina Perez Salinas
- Joanna Elena Perez Olea
- Raul Fernando Saldivar Auger
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Raul Fernando Saldivar Auger
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Daniella Valentina Cicardini Milla
- Jorge Edwards
- Ignacio Molina
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Catalina Perez Salinas
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Catalina Perez Salinas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Celso Rene Morales Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Daniella Valentina Cicardini Milla
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Irle Andrea Parra Sauterel
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Pedro Antonio Velasquez Seguel
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Raul Fernando Saldivar Auger
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniella Valentina Cicardini Milla
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Marcela Ximena Hernando Perez
- Irle Andrea Parra Sauterel
- Catalina Perez Salinas
- Joanna Elena Perez Olea
- Raul Fernando Saldivar Auger
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniella Valentina Cicardini Milla
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Marcela Ximena Hernando Perez
- Irle Andrea Parra Sauterel
- Catalina Perez Salinas
- Joanna Elena Perez Olea
- Raul Fernando Saldivar Auger
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Andres Longton Herrera
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Pedro Antonio Velasquez Seguel
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Andres Longton Herrera
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Daniella Valentina Cicardini Milla
- Irle Andrea Parra Sauterel
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Marcela Ximena Hernando Perez
- Catalina Perez Salinas
- Joanna Elena Perez Olea
- Raul Fernando Saldivar Auger
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Karin Claudia Luck Urban
- Bernardo Jose Berger Fett
- Celso Rene Morales Munoz
- Renzo Aldo Trisotti Martinez
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Soto, don Leonardo; Auth, Brito, Desbordes, Silber, Teillier, Tohá y Urrutia, don Osvaldo, y de la diputada señora Carvajal, que Modifica el Código de Justicia Militar y la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, para aplicar a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública las normas de transparencia y publicidad de los actos de la Administración del Estado. Boletín N°11697-07
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- Pepe Auth Stewart
- Jorge Elias Brito Hasbun
- Mario Guillermo Desbordes Jimenez
- Gabriel Moises Silber Romo
- Guillermo Teillier Del Valle
- Jaime Manuel Toha Gonzalez
- Osvaldo Urrutia Soto
- Maria Loreto Carvajal Ambiado
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Kast; Álvarez, don Sebastián; Fuenzalida, don Juan; Keitel, Molina, Pardo, Paulsen y Prieto, que Modifica la Carta Fundamental con el objeto de establecer límites a la reelección de parlamentarios y consejeros regionales. Boletín N°11698-07
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pablo Andres Kast Sommerhoff
- Sebastian Diego Alvarez Ramirez
- Juan Manuel Fuenzalida Cobo
- Sebastian Keitel Bianchi
- Andres Molina Magofke
- Luis Rafael Pardo Sainz
- Diego Alfredo Paulsen Kehr
- Pablo Prieto Lorca
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
-
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Alinco, Calisto, Espinoza, Mulet; Núñez, don Daniel, y Saffirio, y de las diputadas señoras Girardi, Leuquén, Nuyado y Pérez, doña Catalina, que Modifica la Carta Fundamental en el sentido de garantizar el derecho al agua para el consumo humano. Boletín N°11699-07
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rene Alinco Bustos
- Miguel Angel Calisto Aguila
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Jaime Mulet Martinez
- Daniel Ignacio Nunez Arancibia
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Cristina Girardi Lavin
- Aracely Andrea Leuquen Uribe
- Emilia Iris Nuyado Ancapichun
- Catalina Perez Salinas
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Torres, Ascencio, Calisto, Jiménez, Ortiz, Saavedra, Saffirio, Silber; Soto, Don Raúl, y de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, que Modifica el Código del Trabajo con el objeto de hacer aplicable la facultad y garantía que indica, al trabajador dependiente que se desempeña como voluntario del cuerpo de botes salvavidas. Boletín N°11702-13
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Miguel Angel Calisto Aguila
- Tucapel Francisco Jimenez Fuentes
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Gaston Rene Saavedra Chandia
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Gabriel Moises Silber Romo
- Raul Humberto Soto Mardones
- Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Kast; Álvarez, don Sebastián; Fuenzalida, don Juan; Keitel, Pardo, Paulsen y Prieto, que Modifica las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades y sobre Gobierno y Administración Regional, para limitar la reelección de alcaldes, concejales y consejeros regionales. Boletín N°11701-06
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pablo Andres Kast Sommerhoff
- Sebastian Diego Alvarez Ramirez
- Juan Francisco Undurraga Gazitua
- Sebastian Keitel Bianchi
- Luis Rafael Pardo Sainz
- Diego Alfredo Paulsen Kehr
- Pablo Prieto Lorca
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 366ª
Sesión 16ª, en miércoles 2 de mayo de 2018
(Ordinaria, de 10.35 a 14.15 horas)
Presidencia de la señora Fernández Allende, doña Maya.
Secretario accidental, el señor Rojas Gallardo, don Luis.
Prosecretario accidental, el señor Galleguillos Jara, don Juan Pablo.
ÍNDICE
VIII.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I.- ASISTENCIA 43
II.- APERTURA DE LA SESIÓN 49
III.ACTAS
49
IV.- CUENTA 49
ACUERDOS DE LOS COMITÉS 50
MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE MENOR ÁMBAR LEZCANO , QUIEN FUE ASESINADA, Y DE MAX BERRÚ , FUNDADOR DEL GRUPO INTI ILLIMANI,
RECIENTEMENTE FALLECIDO 51
REMISIÓN DE PROYECTO DE LEY A COMISIÓN 51
FUSIÓN DE PROYECTOS DE LEY 52
CREACIÓN DE COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS 53
V.- ORDEN DEL DÍA 57
INTERPELACIÓN A MINISTRO DE SALUD, SEÑOR EMILIO SANTELICES CUEVAS 57
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1.- Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “Suma”, para el despacho del proyecto que “Crea una sociedad anónima del Estado denominada Intermediación Financiera S. A.”. Boletín N° 11554-05. (041-366).
Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales hace presente la urgencia calificada de “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
2.- “Crea un Sistema de Tratamiento Automatizado de Infracciones del Tránsito y modifica las leyes N° 18.287 y N° 18.290.”. Boletín N° 9252-15. (39-366), y
3.- “Establece un sistema de atención a las personas y Crea el Servicio Nacional de Atención Ciudadana, Chileatiende .”. Boletín N° 9125-06. (037-366).
4.- Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto, iniciado en moción, que “Consagra el derecho a protección de los datos personales.”. Boletín N° 9384-07(SEN).
5.- Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que “Otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica”. Boletín N° 11570-06.
6.- Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Soto, don Leonardo ; Auth , Brito , Desbordes , Silber , Teillier , Tohá y Urrutia, don Osvaldo , y de la diputada señora Carvajal , que “Modifica el Código de Justicia Militar y la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, para aplicar a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública las normas de transparencia y publicidad de los actos de la Administración del Estado”. Boletín N° 11697-07.
7.- Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Kast ; Álvarez, don Sebastián ; Fuenzalida, don Juan ; Keitel , Molina , Pardo , Paulsen y Prieto , que “Modifica la Carta Fundamental con el objeto de establecer límites a la reelección de parlamentarios y consejeros regionales”. Boletín N° 11698-07.
8.- Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Alinco , Calisto , Espinoza , Mulet ; Núñez, don Daniel , y Saffirio , y de las diputadas señoras Girardi , Leuquén , Nuyado y Pérez , doña Catalina , que “Modifica la Carta Fundamental en el sentido de garantizar el derecho al agua para el consumo humano”. Boletín N° 11699-07.
9.- Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Soto, don Raúl ; Calisto ; Mellado, don Cosme ; Rocafull , Saffirio , Sanhueza , Urruticoechea y Walker , que “Modifica la Carta Fundamental con el propósito de garantizar la protección de la infancia y adolescencia”. Boletín N° 11700-07.
10.- Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Torres, Ascencio , Calisto , Jiménez , Ortiz , Saavedra , Saffirio , Silber ; Soto, don Raúl , y de la diputada señora Sepúlveda , doña Alejandra , que “Modifica el Código del Trabajo con el objeto de hacer aplicable la facultad y garantía que indica, al trabajador dependiente que se desempeña como voluntario del cuerpo de Botes Salvavidas “. Boletín N° 11702-13.
11.- Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Kast ; Álvarez, don Sebastián ; Fuenzalida, don Juan ; Keitel , Pardo , Paulsen y Prieto , que “Modifica las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades y sobre Gobierno y Administración Regional, para limitar la reelección de alcaldes, concejales y consejeros regionales”. Boletín N° 11701-06.
12.- Oficio de la Corte Suprema por el cual remite la opinión de dicho Tribunal respecto del proyecto, iniciado en moción, que “Crea el Registro Nacional de Corredores de Propiedades y regula el ejercicio de dicha actividad.”. Boletín N° 10391-03. (44-2018).
13.- Copia autorizada de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional recaída en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del párrafo 1, letra B), número 3 del artículo 2° de la Ley N° 20.033, que modifica entre otras, la Ley N° 17.235 (sobre Impuesto Territorial) Rol 3361-17-INA. Acogido.
14.- Copia autorizada de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional recaída en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del primer inciso del artículo transitorio de la Ley N° 20.791. Rol 3208-16-INA. Rechazado.
15.- Copia autorizada de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional recaída en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de la parte que indica del artículo 2° de la Ley N° 20.033. Rol 3034-16-INA. Acogido.
16.- Copia autorizada de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional recaída en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 1458, inciso segundo y, 2316, inciso segundo, ambos del Código Civil. Rol 2985-16-INA. Rechazado.
17.- Copia autorizada de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional recaída en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216 (Acogido) y del artículo 17 B, inciso segundo, de la ley N°17.798 (Rechazado). Rol 4267-18-INA.
18.- Copia autorizada de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional recaída en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216 (Acogido) y del artículo 17 B, inciso segundo, de la ley N°17.798 (Rechazado). Rol 4260-17-INA.
19.- Copia autorizada de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional recaída en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N°18.216. Rol 4246-18-INA. Acogido.
20.- Copia autorizada de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional recaída en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N°18.216. Rol 4207-17-INA. Acogido.
21.- Copia autorizada de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional recaída en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N°18.216. Rol 4197-17-INA. Acogido.
22.- Copia autorizada de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional recaída en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N°18.216. Rol 4182-17-INA. Acogido.
23.- Copia autorizada de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional recaída en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216 (Acogido) y del artículo 17 B, inciso segundo, de la ley N°17.798 (Rechazado). Rol 4160-17-INA.
24.- Copia autorizada de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional recaída en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216 (Acogido) y del artículo 17 B, inciso segundo, de la ley N°17.798 (Rechazado). Rol 4147-17-INA.
25.- Copia autorizada de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional recaída en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216 (Acogido) y del artículo 17 B, inciso segundo, de la ley N°17.798 (Rechazado). Rol 4122-17-INA.
26.- Copia autorizada de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional recaída en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216 y del artículo 17 B, inciso segundo, de la ley N°17.798; Rol 4112-17-INA. Rechazado.
27.- Copia autorizada de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional recaída en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216 (Acogido) y del artículo 17 B, inciso segundo, de la ley N°17.798 (Rechazado). Rol 3934-17-INA.
28.- Copia autorizada de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional recaída en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N°18.216. Rol 3935-17-INA. Acogido.
29.- Copia autorizada de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional recaída en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N°18.216. Rol 3945-17-INA. Acogido.
30.- Copia autorizada de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional recaída en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216 (Acogido) y del artículo 17 B, inciso segundo, de la ley N°17.798 (Rechazado). Rol 3975-17-INA.
31.- Copia autorizada de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional recaída en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N°18.216. Rol 3989-17-INA. Acogido.
32.- Copia autorizada de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional recaída en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216 (Acogido) y del artículo 17 B, inciso segundo, de la ley N°17.798 (Rechazado). Rol 4353-18-INA.
33.- Copia autorizada de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional recaída en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N°18.216. Rol 4159-17-INA. Acogido.
34.- Copia autorizada de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional recaída en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216 (Acogido) y del artículo 17 B, inciso segundo, de la ley N°17.798 (Rechazado). Rol 4173-17-INA.
35.- Copia autorizada de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional recaída en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216 (Acogido) y del artículo 17 B, inciso segundo, de la ley N°17.798 (Rechazado). Rol 4273-18-INA.
36.- Copia autorizada de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional recaída en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N°18.216. Rol 4004-17-INA. Acogido.
37.- Copia autorizada de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional recaída en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216 (Acogido) y del artículo 17 B, inciso segundo, de la ley N°17.798 (Rechazado). Rol 4161-17-INA.
38.- Copia autorizada de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional recaída en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N°18.216. Rol 4171-17-INA. Acogido.
39.- Copia autorizada de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional recaída en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216 y del artículo 17 B, inciso segundo, de la ley N°17.798. Rol 4042-17-INA. Rechazado.
40.- Copia autorizada de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional recaída en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N°18.216. Rol 4016-17-INA. Acogido.
41.- Copia autorizada de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional recaída en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N°18.216. Rol 3582-17-INA. Acogido.
42.- Copia autorizada de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional recaída en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 27 bis, inciso tercero de la Ley N° 19.995. Rol 3233-17-INA. Acogido.
43.- Copia autorizada de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional recaída en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de los artículos duodécimo transitorio y 334 de la Ley N° 20.720, y artículo 220 N° 7, 15 y 16 del Libro IV del Código de Comercio. Rol 3252 (3253, 3255 y 3264)-16-INA. Rechazado.
44.- Copia autorizada de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional recaída en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N°18.216. Rol 4295-18-INA. Acogido.
45.- Copia autorizada de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional recaída en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N°18.216. Rol 4324-18-INA. Acogido.
46.- Copia autorizada de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional recaída en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N°18.216. Rol 4354-18-INA. Acogido.
47.- Copia autorizada de la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional recaída en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N°18.216. Rol 4355-18-INA. Acogido.
48.- Oficio del Tribunal Constitucional mediante el cual remite copia autorizada de la sentencia de control de constitucionalidad referida al proyecto, aprobado por el Congreso Nacional, que “Modifica la Ley General de Educación para incorporar en el nivel de enseñanza media contenidos de educación financiera básica.”. Boletín 10034-04 (SEN). Rol 4563-18-CPR. (929-2018).
49.- Oficio del Tribunal Constitucional mediante el cual remite copia autorizada de la sentencia de control de constitucionalidad referida al proyecto, aprobado por el Congreso Nacional, “Sobre Educación Superior”. Boletín 10783-04. Rol 4317-18 CPR. (1029-2018).
50.- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 18.216. Rol 4537-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declarado admisible.
51.- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 18.216. Rol 4536-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declarado admisible.
52.- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la ley Nº17.798, Rol 4546-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declarado
53.- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la ley Nº17.798. Rol 4562-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declarado
54.- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 18.216. Rol 4573-18 INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declarado
55.- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la ley Nº17.798. Rol 4560-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declarado
56.- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la ley Nº17.798. Rol 4558-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declarado
57.- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 18.216. Rol 4564-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declarado
58.- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la ley Nº17.798. Rol 4566-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declarado
59.- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 18.216. Rol 4565-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declarado
60.- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 18.216. Rol 4569-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declarado
61.- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la ley Nº17.798. Rol 4571-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declarado admisible.
62.- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la ley Nº17.798. Rol 4547-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declarado
63.- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la ley Nº17.798. Rol 4552-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declarado
64.- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de la segunda parte del inciso primero del artículo 196 ter de la Ley N° 18.290. Rol 4450-18INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declarado
65.- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 18.216. Rol 4567-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declarado
66.- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de la parte final del inciso primero y de la parte primera del inciso segundo del artículo 196 ter de la Ley N° 18.290. Rol 4490-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declarado
67.- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 18.216. Rol 4550-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declarado
68.- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la ley Nº17.798. Rol 4568-18-INA. OTOrga plazo para formular observaciones al requerimiento declarado admisible.
69.- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la ley Nº 17.798. Rol 4548-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declarado
70.- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso primero del artículo 4° de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Rol 4482-18INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declarado admisible.
71.- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 403 ter del Código Penal. Rol 4476-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declarado
72.- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la ley Nº 17.798. Rol 4553-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declarado
73.- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la ley Nº17.798. Rol 4058-17 INA. Corrige y complementa sentencia definitiva.
74.- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la ley Nº17.798. Rol 4551-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declarado. Se tomó conocimiento.
75.- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de la parte final del inciso primero y de la parte primera del inciso segundo, del artículo 196 ter de la Ley N° 18.290. Rol 4489-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declarado
76.- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 195, incisos segundo y tercero, y artículo 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 18.290. Rol 4462-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declarado admisible.
77.- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 467, inciso final y 468, ambos del Código Penal. Rol 4381-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declarado
78.- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 12 de la Ley N° 17.322. Rol 4465-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declarado
79.- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 196 ter, inciso primero, parte final, de la Ley N° 18.290. Rol 4481-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declarado
80.- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 18.216. Rol 4579-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declarado
81.- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 18.216. Rol 4598-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declarado. Se tomó conocimiento.
82.- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 18.216. Rol 4588-18-INA. Otorga plazo para formular observaciones al requerimiento declarado
83.- Copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional recaída en proceso de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº18.216 y del artículo 17 B), inciso segundo, de la ley Nº17.798. Rol 4602-18-INA. OTOrga plazo para formular observaciones al requerimiento declarado admisible.
84.- Copia autorizada de resolución del Tribunal Constitucional por la cual pone en conocimiento de la Cámara de Diputados el desistimiento en la acción de inaplicabilidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N°18.216.Rol 3988-17INA.Otorga plazo para pronunciarse sobre el desistimiento.
85.- Copia autorizada de resolución del Tribunal Constitucional por la cual pone en conocimiento de la Cámara de Diputados el desistimiento en la acción de inaplicabilidad, respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N°18.216, y del artículo 17 B, inciso segundo, de la ley N°17.798. Rol 4453-18-INA. Otorga plazo para pronunciarse sobre el desistimiento.
VII.OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.- Peticiones:
De 70 señoras y señores diputados, quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, N° 1, letra c) de la Constitución Política de la República y el artículo 313 del Reglamento de la Corporación, solicitan la creación de una Comisión Especial Investigadora encargada de recabar antecedentes sobre “actos de los órganos de la Administración del Estado en relación con diversas operaciones realizadas por mutuales y otras instituciones afines o corporaciones privadas vinculadas a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, tales como la celebración de actos o contratos, pagos de sobresueldos a funcionarios públicos de las respectivas ramas, así como también operaciones financieras y actos jurídicos con otros organismos o empresas relacionadas para la adquisición de bienes o servicios, a partir de los hechos denunciados recientemente”. Para el cumplimiento de su propósito, la referida Comisión Especial deberá rendir su informe en el plazo de noventa días y para el desempeño de su mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.
De 64 señoras y señores diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, N° 1, letra c) de la Constitución Política de la República y el artículo 313 del Reglamento de la Corporación, solicitan la creación de una Comisión Especial Investigadora encargada de “recabar antecedentes respecto de los actos y omisiones del Gobierno en materia de contrataciones de personal en los órganos y servicios públicos, descentralizados o desconcentrados, y en los gobiernos regionales, entre noviembre de 2017 y marzo de 2018”. Para el cumplimiento de su propósito, la referida Comisión Especial deberá rendir su informe en un plazo no superior a ciento veinte días y para el desempeño de su mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.
De 64 señoras y señores diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, N° 1, letra c) de la Constitución Política de la República y el artículo 313 del Reglamento de la Corporación, solicitan la creación de una Comisión Especial Investigadora encargada de “recabar antecedentes sobre las motivaciones del Gobierno que condujeron a idear la puesta en marcha de un conjunto de programas gubernamentales en beneficio de la comunidad en diversos ámbitos, entre los años 2014 y 2017, y las razones de carácter administrativo y presupuestario por las que su ejecución habría fracasado”. Para el cumplimiento de su propósito la referida Comisión Especial deberá rendir su informe en un plazo no superior a sesenta días y para el desempeño de su mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional. En Tabla.
2.- Notas:
Del diputado señor Espinoza, don Fidel , por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 22 de abril de 2018, para dirigirse a Marruecos.
De la diputada señora Sabat
por la que informa que hará uso del permiso consagrado en el artículo 207 bis del Código del Trabajo, por un plazo de cinco días, a contar del 30 de abril de 2018.
3. Licencia médica:
Certificado que acredita que se ha otorgado licencia médica al diputado señor Barros
, quien deberá permanecer en reposo por un plazo de dos días, a contar del 18 de abril de 2018.
Certificado que acredita que se ha otorgado licencia médica al diputado señor Bianchi , quien deberá permanecer en reposo por un plazo de catorce días, a contar del 19 de abril de 2018.
Certificado que acredita que se ha otorgado licencia médica al diputado señor Venegas
, quien deberá permanecer en reposo por un plazo de veintiún días, a contar de hoy, 2 de mayo de 2018.
4.- Comunicaciones:
Del diputado señor Teillier , quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, solicita permiso sin goce de dieta para ausentarse, por razones personales, a las sesiones ordinarias que se celebrarán entre el 2 y el 3 de mayo de 2018.
Del diputado señor Bellolio, quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, solicita permiso sin goce de dieta para ausentarse, por razones personales, a la sesión especial de hoy, 2 de mayo de 2018.
Del diputado señor Winter
por la cual informa al Director del Servicio Electoral su renuncia al partido político Revolución Democrática, con fecha 12 de marzo de 2018.(12310).
5.- Oficios:
Del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Valparaíso por el cual comunica, conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 30 bis de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que don Percy Martín Vera ha sido elegido Presidente del mencionado Consejo Regional.(188).
De la Comisión de Seguridad Ciudadana por el cual solicita el acuerdo de la Sala para que le sea remitido el proyecto, iniciado en moción, que “Establece obligación del fiscal de escuchar a la víctima cuando ha denunciado los delitos que se indican, antes de archivar la causa”, actualmente radicado en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Boletín N° 8241-07.
De la Comisión de Seguridad Ciudadana por el cual solicita el acuerdo de la Sala para que le sea remitido el proyecto, iniciado en moción, que “Modifica el Código del Trabajo para hacer aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, en las condiciones que indica”, actualmente radicado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Boletín N° 11406-13.
De la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación por el cual solicita el acuerdo de la Sala para que le sea remitido el proyecto, iniciado en moción, que “Establece regulación para la recolección y disposición, de aguas grises”, actualmente radicado en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural. Boletín N° 9085-01.
De la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación por el cual se solicita el acuerdo de la Sala, de conformidad con el artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, para refundir los siguientes proyectos: 1. Moción que “Modifica la ley N° 20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para promover el uso del lenguaje de señas en los ámbitos educacional y laboral”, boletín N° 10913-31, y 2. Moción que “Modifica la ley N°20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para exigir la enseñanza de la lengua de señas en los establecimientos educacionales”, boletín N° 11603-31.
De la Dirección de Asuntos Internacionales por el cual informa que se ha constituido el Grupo Interparlamentario Chileno-Checo y se ha procedido a elegir como Presidente al diputado señor Longton, don Andrés
.
De la Dirección de Asuntos Internacionales por el cual informa que se ha constituido el Grupo Interparlamentario Chileno-Chino y se ha procedido a elegir como Presidente al diputado señor Espinoza, don Fidel
.
De la Dirección de Asuntos Internacionales por el cual informa que se ha constituido el Grupo Interparlamentario Chileno-Croata y se ha procedido a elegir como Presidenta a la diputada señora Cid, doña Sofía
.
De la Dirección de Asuntos Internacionales por el cual informa que se ha constituido el Grupo Interparlamentario Chileno-Francés y se ha procedido a elegir como Presidente al diputado señor Urrutia, don Osvaldo
.
De la Dirección de Asuntos Internacionales por el cual informa que se ha constituido el Grupo Interparlamentario Chileno-Italiano y se ha procedido a elegir como Presidente al diputado señor Calisto, don Miguel Ángel
.
Oficio de la Dirección de Asuntos Internacionales por el cual informa que se ha constituido el Grupo Interparlamentario Chileno-Libanés y se ha procedido a elegir como Presidente al diputado señor Sabag, don Jorge.
De la Dirección de Asuntos Internacionales por el cual informa que se ha constituido el Grupo Interparlamentario Chileno-Libanés y se ha procedido a elegir como Presidente al diputado señor Sabag, don Jorge
.
De la Dirección de Asuntos Internacionales por el cual informa que se ha constituido el Grupo Interparlamentario Chileno Sueco y se ha procedido a elegir como Presidente al diputado señor Jiménez, don Tucapel .
De la Dirección de Asuntos Internacionales por el cual informa que se ha constituido el Grupo Interparlamentario Chileno-Húngaro y se ha procedido a elegir como Presidente al diputado señor Kuschel, don Carlos
.
De la Dirección de Asuntos Internacionales por el cual informa que se ha constituido el Grupo Interparlamentario Chileno-Kuwaití y se ha procedido a elegir como Presidente al diputado señor Sabag, don Jorge.
De la Dirección de Asuntos Internacionales por el cual informa que se ha constituido el Grupo Interparlamentario Chileno-Vietnamita y se ha procedido a elegir como Presidenta a la diputada señora Cariola, doña Karol
.
De la Corte Suprema por el cual remite la opinión de dicho Tribunal respecto del proyecto, iniciado en moción, que “Establece una regulación del trabajo sexual y modifica diversos cuerpos legales”. Boletín 1N° 1638-13. (43-2018).
Respuestas a Oficios Contraloría General
Diputado Hernández, don Javier . Solicita que se disponga una investigación relacionada con la declaración de patrimonio e intereses efectuada por el señor Jaime Bertín Valenzuela , Alcalde de la Municipalidad de Osorno (10265 al 2451).
Diputado Urrutia, don Osvaldo . Solicita que se sirva informar sobre el correcto cumplimiento de todos los contratos a honorarios en el Ministerio Secretaria General de Gobierno, en los términos que señala. (10272 al 27283).
Diputado García, don René Manuel . Gastos fiscales destinados a enfrentar la catástrofe producida por los incendios que afectaron la zona centro sur del país, durante el verano, estableciendo la rendición de gastos de las donaciones al Estado de Chile provenientes del extranjero y de las donaciones privadas en el país. (10278 al 30106).
Diputada Hernando , doña Marcela . Se sirva disponer el seguimiento del proceso iniciado por su denuncia formulada en 2015 por irregularidades en la adquisición de carros bomba por parte del Gobierno Regional de Antofagasta, considerando los nuevos antecedentes que aporta. (10301 al 32771).
Diputado Alvarado, don Miguel Ángel . Obras de construcción del Mercado del Mar y del Edificio Consistorial de Coquimbo, su estado de ejecución, los recursos asignados y las eventuales renegociaciones efectuadas con las empresas respectivas para su conclusión. (10.661 al 37487).
Diputado De Mussy, don Felipe . Medidas adoptadas para dar curso normal a los nombramientos y ascensos que se encuentran paralizados por las investigaciones de irregularidades en Carabineros de Chile. (9777 al 36379).
Ministerio del Interior y Seguridad PúblicaDiputado Rocafull, don Luis . Solicita informar acerca de la continuidad que se le otorgará al Plan Especial de Desarrollo de Zonas Extremas, indicando las medidas que en ese sentido se adoptarán. (1011 al 1288).
Diputado Sabag, don Jorge . Situación de la Zona de Rezago del valle del Itata y la continuidad de su labor con la nueva administración, considerando la posibilidad de institucionalizar este tipo de franquicias territoriales a través de una iniciativa legislativa. (1012 al 1659).
Diputado Ascencio, don Gabriel . Solicita informe de la factibilidad de establecer un plan integral de desarrollo para las islas interiores de la Provincia de Chiloé, según la metodología que se ha aplicado en el Programa de gestión para zonas rezagadas, indicando las líneas de acción que se seguirán. (1013 al 1412).
Diputado Tohá, don Jaime . Programa de Zonas Rezagadas y la necesidad de mantener su implementación en diversas comunas del país. (1014 al 1701).
Diputado Longton, don Andrés . Requiere informe de los protocolos que se aplican para realizar el control de ingreso a nuestro país, indicando la forma en que se coordinan las distintas autoridades que participan en el proceso e instruyendo a la Policía de Investigaciones de Chile para que emita un informe respecto de la situación del ciudadano haitiano Clema Neus (10692 al 1497).
Diputado Sandoval, don David . Solicita informe de las medidas que se adoptarán para solucionar los conflictos fronterizos que se producen en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, situaciones que se detallan en documento anexo. (11238 al 38767).
Diputada Carvajal , doña Loreto . Prioridades consideradas para la instalación de la Región del Ñuble durante el presente año. (949 al 24).
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Diputado Rocafull, don Luis . Requiere copia de las modificaciones efectuadas al contrato para la ejecución del Proyecto Salar de Atacama suscrito entre dicho organismo y S.Q.M. Potasio S.A. (2805 al 38683).
Diputada Carvajal , doña Loreto . el financiamiento público que se ha otorgado a la Cooperativa Coopelec, en la Provincia del Ñuble, información requerida previamente según se acredita con antecedentes anexos y que a la fecha no ha sido remitida. (2947 al 31405).
Diputado Soto, don Leonardo . Solicita informe de los resultados de las fiscalizaciones realizadas a la Cooperativa de Consumos Carabineros de Chile durante los últimos cinco años, remitiendo copia de las actas de las Juntas Generales de Socios en que se celebraron elecciones del Consejo Administración y distribución de remanentes y excedentes. Asimismo, se solicita indicar los integrantes del Consejo de Administración de dicha cooperativa y responder las interrogantes contenidas en documento anexo. (2949 al 37528).
Ministerio de HaciendaDiputado Kort, don Issa . Monto total que representa la recaudación tributaria correspondiente a contribuyentes de primera categoría que se encuentran bajo el Código de actividad económica N° 523991, relativo al comercio al menor de artículos típicos, señalando las políticas que se han llevado a cabo para fomentar y proteger dicha actividad. (646 al 34502).
Diputado Barrera, don Boris . Solicita informe de los recursos destinados al Servicio Nacional de Menores en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, indicando además los recursos contemplados en el informe financiero del proyecto de ley que suprime el actual Servicio Nacional de Menores, creando dos nuevos Servicios de atención a la infancia y adolescencia, boletín N° 8487-07. (650 al 1684).
Ministerio de EducaciónDiputada Sepúlveda , doña Alejandra . Solicita informe del nombramiento de un administrador provisional para la Corporación Municipal de Educación de la comuna de San Fernando, indicando en qué fecha estimada esto se concretará. (174 al 38186).
Diputado Kast, don José Antonio . Solicita que se sirva informar sobre los recursos usados por esa Cartera en viajes durante el año 2016 y todas aquellas actividades llevadas a cabo por esta última durante el mes de marzo del año 2017, en los términos que señala. A su vez, se solicita informar sobre la agenda de actividades de la Ministra de Educación, el Subsecretario de Educación y el Subsecretario de Educación Parvularia del mes de marzo presente. (208 al 27293).
Diputada Sepúlveda , doña Alejandra . Solicita informe del nombramiento de un administrador provisional para la Corporación Municipal de Educación de la comuna de San Fernando, indicando en qué fecha estimada esto se concretará.. (209 al 38186).
Ministerio de Defensa NacionalDiputada Álvarez, doña Jenny . Solicita informar el eventual vertimiento de residuos líquidos que se estaría produciendo en el río Reloncaví, de la Región de Los Lagos, indicando las medidas que adoptará la Armada de Chile y las denuncias recibidas previamente sobre la misma materia. (6855/1425 al 38055).
Diputado Poblete, don Roberto . Requiere informe de los beneficios entregados a los sobrevivientes y familiares de las personas fallecidas en la tragedia de Antuco ocurrida el 15 de mayo del año 2005, particularmente la concesión de pensiones de gracia, indicando en esa materia la situación de Genaro Muñoz y Alexis Fuentes . (6855/6070 al 36215).
Diputado Espinoza, don Fidel . Fechas en que se han practicado las inspecciones periódicas y el reconocimiento de naves que prestan servicios en el sector acuícola nacional, a que se refiere el artículo 129 del decreto supremo N° 146 que aprueba el Reglamento para la construcción, reparaciones y conservación de las naves mercantes y especiales mayores y de artefactos navales, sus inspecciones y reconocimiento. Asimismo, precise la oportunidad en que se publicará el nuevo Reglamento de formación y titulación del personal embarcado. (6855/6562 al 36778).
Ministerio de Obras PúblicasDiputada Nogueira, doña Claudia . Proyecto de construcción de un Jardín Infantil en el Parque de la calle G, en la comuna de Recoleta, en los términos que señala. (10267 al 30410).
Ministerio de AgriculturaDiputado Espinoza, don Fidel . Antecedentes acerca del incremento en el monto de seguros para frutales suscritos desde 2014 a la fecha, con datos desagregados por regiones e indicando las variaciones en la oferta de seguros, especialmente para nogales y por incendio de frutales. (258 al 38793).
Diputado Espinoza, don Fidel . Participación del mercado de productos lácteos importados en nuestro país, con datos desagregados y comparados con los últimos cuatro años, por países y tipo de producto. (72 al 1621).
Ministerio de Bienes NacionalesDiputado Robles, don Alberto . Posibilidad de dejar sin efecto la resolución de ese Ministerio que dispone el desalojo del bien nacional de uso público ocupado por el señor Guillermo Lee Del Campo, ubicado en Bahía Inglesa en virtud de un contrato de arrendamiento con la Municipalidad respectiva y destinado a estacionamientos, señalando las razones que motivan dicha medida. (291 al 38734).
Ministerio de SaludDiputada Flores, doña Camila . Listado actualizado de proveedores de marcapasos para los Servicios de Salud, especialmente de la Región de Valparaíso. (0826al 1520).
Diputada Álvarez , doña Jenny . Solicita informe acerca del eventual vertimiento de residuos líquidos que se estaría produciendo en el rio Reloncaví, de la Región de Los Lagos, indicando las medidas que adoptarán la Secretaría Regional Ministerial de esa Cartera y las denuncias recibidas previamente sobre la misma materia. (1727 al 38049).
Diputada Álvarez , doña Jenny . Solicita informe acerca del eventual vertimiento de residuos líquidos que se estaría produciendo en el rio Reloncaví, de la Región de Los Lagos, indicando las medidas que adoptarán la Secretaría Regional Ministerial de esa Cartera y las denuncias recibidas previamente sobre la misma materia. (1727 al 38050).
Diputada Álvarez , doña Jenny . Solicita informe del plan elaborado por CPT Empresas Marítimas S.A. para el rescate de los residuos orgánicos que se encuentran en el interior del buque Seikongen , hundido el 18 de octubre del año 2017, indicando el cronograma que se ha establecido para la realización de dichas labores y si éste contempla el cumplimiento de las exigencias técnicas de ese Servicio. (1728 al 38041).
Diputada Álvarez , doña Jenny . Antecedentes respecto de la eventual autorización, por la Autoridad Sanitaria de la Región de Los Lagos, para que salmones muertos extraídos tras el hundimiento del buque “Seikongen”, el pasado 18 de octubre, tengan su disposición final en diferentes vertederos industriales o, en su defecto, pudieran ser derivados a alguna planta pesquera para convertirse en harina de pescado. (1728 al 38052).
Diputada Girardi , doña Cristina . Requiere informe las campañas de vacunación masivas correspondientes a los años 2017 y 2018, dando respuestas a las inquietudes que se presentan en documento anexo. (1730 al 425).
Ministerio de Transportes y TelecomunicacionesDiputado Leiva, don Raúl . Solicita informe del estado de avance de un proyecto para implementar una línea del Metrotren hacia la comuna de Melipilla. (GG2018/229 al 852).
Diputado Espinoza, don Fidel . Eventual instalación de un vertedero en una zona aledaña a las localidades que señala, en la comuna de Puerto Montt, solicitándole que adopte todas medidas que permitan mantener la calidad de vida de los afectados, teniendo presente la opinión y sentir de la comunidad. (163-2890 al 1419).
Ministerio Secretaria General de GobiernoDiputada Leuquén , doña Aracely . Nóminas actualizadas a la fecha de las organizaciones sociales y funcionales de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. (30/17 al 1405).
Ministerio de Desarrollo SocialDiputado Sabag, don Jorge . Solicita informe de las medidas que se adoptarán para finalizar las obras de construcción de un Centro de Salud Familiar para la comuna de Coihueco, cuya ejecución se encuentra paralizada por la quiebra de la empresa constructora adjudicataria del proyecto, disponiendo los recursos necesarios para contratar la conclusión de los trabajos restantes mediante la modalidad de trato directo. (1506 al 468).
Ministerio del Medio AmbienteDiputado Espinoza, don Fidel . Antecedentes que explican la no aceptación de los Planes de Cumplimiento presentados por las empresas Rexin y La Laja, que trabajan con vertederos o rellenos sanitarios en la provincia de Llanquihue. (181771 al 1411).
Diputado Espinoza, don Fidel . Solicita informe del monitoreo y toma de muestras que realiza la empresa sanitaria Essal en el Lago Llanquihue, para determinar los niveles de contaminación de las aguas, indicando la metodología aplicada, los resultados de dichos análisis y si dicha información ha sido remitida a los servicios públicos competentes en la materia. (181776 al 38775).
Diputado Espinoza, don Fidel . Solicita remitir antecedentes de la iniciativa promovida por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de Los Lagos, cuyo objeto es la instalación de 38 paneles fotovoltaicos en el jardín infantil Aladino , ubicado en la localidad de Rahue de la comuna de Osorno, indicando la inversión realizada y si iniciativas como éstas serán replicadas en otras comunas de la región y el resto del país. (181782 al 423).
Subsecretarías
Diputado Sabag, don Jorge . Situación de la Zona de Rezago del valle del Itata y la continuidad de su labor con la nueva administración, considerando la posibilidad de institucionalizar este tipo de franquicias territoriales a través de una iniciativa legislativa. (1012 al 1660).
Diputado Ascencio, don Gabriel . Solicita informe de la factibilidad de establecer un plan integral de desarrollo para las islas interiores de la Provincia de Chiloé, según la metodología que se ha aplicado en el Programa de gestión para zonas rezagadas, indicando las líneas de acción que se seguirán. (1013 al 1413).
Diputado Tohá, don Jaime . Programa de Zonas Rezagadas y la necesidad de mantener su implementación en diversas comunas del país. (1014 al 1702).
Diputado Longton, don Andrés . Solicita informe de la factibilidad técnica de la creación de la Región de Aconcagua, indicando en qué plazo existirá un pronunciamiento oficial respecto de la iniciativa señalada. (1015 al 439).
Diputada Carvajal , doña Loreto . el financiamiento público que se ha otorgado a la Cooperativa Coopelec, en la Provincia del Ñuble, información requerida previamente según se acredita con antecedentes anexos y que a la fecha no ha sido remitida. (2947 al 31406).
Diputado Espinoza, don Fidel . Antecedentes del acuerdo suscrito el pasado 7 de marzo en el marco de la ley que Crea Espacios Costeros Marinos de los Pueblos Originarios y que permite la protección del borde costero y el mar en la comuna de Purranque. (541 al 1284).
Diputado Prieto, don Pablo . Operativos que ha realizado el equipo de fiscalización del Servicio Nacional de Pesca para evitar la presencia de embarcaciones pesqueras industriales en la zona exclusiva de pesca artesanal en la Región del Maule, adjuntando el listado de las fiscalizaciones efectuadas. (542 al 1516).
Diputada Hernando , doña Marcela . Solicita informe del estado de tramitación del Reglamento de la ley Nº 21.027, que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación. (556 al 1504).
Intendencias
Diputado Schalper, don Diego . Requiere informe del estado de avance del proyecto que se ejecutará en la ciclovía Ruta H-38, en el tramo entre Coínco y el cruce H40. (0549 al 1485).
Diputado Espinoza, don Fidel . Situación que afecta a la mina Delia 2 de Chile Chico, remitiendo todos los antecedentes que posea, especialmente sobre sus propietarios, permisos otorgados y cierre de sus faenas. (389 al 34).
Gobernación Provincial
Diputado Boric, don Gabriel . Solicita informe de las medidas que se adoptarán para revertir los efectos de la decisión de instalar un muro frente a las residencias de la Villa Ukika, en la Isla Navarino. (191 al 416).
Diputada Cid, doña Sofía . Solicita antecedentes relacionados con el funcionamiento de los Barrios de Emergencia que se conformaron como consecuencia aluviones ocurridos el año 2015 en la Región de Atacama, detallando cuántos de ellos se encontraban efectivamente operativos en la Provincia de Copiapó al 11 de Marzo de 2018, el número de habitantes cuyas viviendas fueron catalogadas como daño 4 y 5 y cuántos de ellos efectivamente han recibido soluciones habitacionales definitivas. (261 al 419).
Diputada Cid, doña Sofía . Solicita informar el funcionamiento del Paso Fronterizo San Francisco , indicando las causas de su clausura e inoperatividad durante el año 2017 así como las gestiones realizadas para la apertura del paso en el transcurso de los años 2017 y 2018. (262 al 418).
Fuerzas Armadas
Diputado Rathgeb, don Jorge . Solicita informe las razones que habrían impedido que el Cabo 1° José Guillermo Vallejos Millar recibiera su remuneración los meses que se acreditan en documento anexo. (320 al 38687).
Servicios
Diputado Espinoza, don Fidel . Acciones emprendidas para recuperar los cuerpos de los mineros desaparecidos, el 9 de julio de 2017, en el yacimiento Delia II de la comuna de Chile Chico, en cumplimiento de la orden emanada de la Corte Suprema que dispuso la continuación de las labores de búsqueda hasta agotar los medios disponibles, en los términos que requiere. (0866 al 1549).
Diputado Espinoza, don Fidel . Razones que impidieron efectuar fiscalizaciones a las labores de mantenimiento, que señala, en el yacimiento Delia II de la comuna de Chile Chico con anterioridad al accidente que produjo la desaparición de dos mineros el 9 de junio de 2017. Asimismo, señale si existió alguna prórroga para continuar su explotación al término del plazo de cuatro años otorgado inicialmente, precisando la fecha de la petición de aplazamiento y la autoridad que la prestó. (0866 al 1550).
Diputado Álvarez-Salamanca, don Pedro Pablo . Posibilidad de adoptar todas las medidas necesarias para reparar la pista atlética del estadio Enrique Donn de la comuna de Constitución. (441 al 1691). (441 al 1691).
Diputado Naranjo, don Jaime . Todos los propietarios de helicópteros y jets privados que se encuentran registrados en esa Dirección. (526/2836 al 39). (526/2836 al 39).
Diputado Espinoza, don Fidel . Destinación de recursos para el arriendo de camiones aljibes para combatir la sequía que afecta a las diversas comunas y localidades de la Región de Los Lagos, en los términos que requiere. (545 al 1287).
Diputado Edwards, don Rojo . Cantidad de reclamos que han ingresado a nivel nacional, separada por regiones, respecto a infracciones a la Ley del Consumidor cometidas por Corredores de Propiedades, desde el año 2016 a la fecha. Asimismo, sírvase indicar la forma en que tales reclamos se presentan, en los términos que requiere. (6466 al 38598).
Diputado Edwards, don Rojo . Realización de alguna campaña de carácter educativa previa a las festividades de navidad y año nuevo, respecto del derecho de garantía legal, remitiendo el número de reclamos ingresados a ese servicio por incumplimiento de las empresas, en esta materia, individualizando la compañía y tipo de reclamo por cada región del país. (6467al 37935).
Diputado Espinoza, don Fidel . Antecedentes y copia del estudio realizado por su institución respecto de las quejas, denuncias y resolución de reclamos contra las Cajas de Compensación, indicando los principales reclamos o denuncias y su tasa de resolución y si existen estudios anteriores que permitan comparar su evolución. (6468 al 37993).
Diputado Kast, don José Antonio . Requiere informe de los antecedentes técnicos que se tuvieron presente para cambiar la ubicación de la Dirección Nacional de ese Servicio a la calle Monjitas N° 565, remitiendo copia del contrato de arriendo suscrito respecto de ese inmueble. (942 al 36937).
Diputada Núñez , doña Paulina . Ejecución del nuevo programa de alimentación escolar, por parte de las empresas adjudicatarias desde que ellas comenzaron a prestar efectivamente los servicios hasta el día 12 de marzo de 2018, disponiendo el envío de reportes mensuales. (952 al 38768).
Varios:
Diputado Castro, don José Miguel . Recursos destinados para el fomento del reciclaje en su comuna, el número de puntos dispuestos al efecto y cualquier otra medida terminada y/o en ejecución, con su respectiva vía de financiamiento, orientada al mismo fin. (000387 al 122).
Diputado Castro, don José Miguel . Recursos destinados para el fomento del reciclaje en su comuna, el número de puntos dispuestos al efecto y cualquier otra medida terminada y/o en ejecución, con su respectiva vía de financiamiento, orientada al mismo fin. (000554 al 378).
Diputado Soto, don Leonardo . Estado de tramitación de la solicitud de regularización de de la propiedad ubicada en calle Fermín Vivaceta N° 203, Villa Cinco Pinos de la comuna de San Bernardo, presentada por la señora Blanca del Carmen Cortés Larenas , disponiendo la agilización del procedimiento. (000881 al 2).
Diputado Castro, don José Miguel . Instalación del microchip para mascotas en su comuna, precisando la cantidad de cupos gratuitos establecidos, el monto asignado para la ejecución del programa respectivo y el número de este tipo de artilugios que se han implantado a la fecha. (00299 al 893).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (00346 al 845).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (0127 al 842).
Diputado Castro, don José Miguel . Instalación del microchip para mascotas en su comuna, precisando la cantidad de cupos gratuitos establecidos, el monto asignado para la ejecución del programa respectivo y el número de este tipo de artilugios que se han implantado a la fecha. (0297 al 1176).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (0328 al 654).
Diputado Rathgeb, don Jorge . Convenios actualmente vigentes celebrados por su municipio con instituciones de la Administración del Estado, individualizando a cada una de ellas y el personal contratado para ese efecto. (0378 al 38426).
Diputado Castro, don José Miguel . Recursos destinados para el fomento del reciclaje en su comuna, el número de puntos dispuestos al efecto y cualquier otra medida terminada y/o en ejecución, con su respectiva vía de financiamiento, orientada al mismo fin. (0706 al 118).
Diputado Espinoza, don Fidel . Antecedentes del proceso indagatorio en curso para determinar si hubo mala utilización en los fondos de Subvención Escolar Preferencial por parte del Departamento de Administración de Educación Municipal de la Municipalidad de Osorno. (0707 al 38791).
Diputada Vallejo , doña Camila . Remita el Informe Final de la gestión del Administrador Provisional del Colegio Santa Ana de la Luz, señor Fernando López Ramírez e informar sobre el uso y destino de los recursos asignados para su gestión, en los términos que requiere. (0755 al 38109).
Diputado Trisotti, don Renzo . Estadísticas, cifras o estudios realizados a la fecha respecto de personas afectadas por impedimentos o enfermedades psíquicas o mentales, indicando las instituciones involucradas y los mecanismos destinados a conservar o recuperar la salud al efecto. (1004 al 1432).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (100/54 al 725).
Diputado Castro, don José Miguel . Instalación del microchip para mascotas en su comuna, precisando la cantidad de cupos gratuitos establecidos, el monto asignado para la ejecución del programa respectivo y el número de este tipo de artilugios que se han implantado a la fecha. (100/91 al 916).
Diputado Trisotti, don Renzo . Copia del convenio de subvención especial que se encuentra vigente con el Centro Los Olivos de Coanil, indicando la naturaleza de la contratación, vigencia del convenio, plazo o condición del término y renovación del mismo. (1024 al 1445).
Diputado Castro, don José Miguel . Recursos destinados para el fomento del reciclaje en su comuna, el número de puntos dispuestos al efecto y cualquier otra medida terminada y/o en ejecución, con su respectiva vía de financiamiento, orientada al mismo fin. (1057 al 168).
Diputado Núñez, don Daniel . Solicita informe de las operaciones de tronaduras que lleva a cabo la Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo S.A., en dicha comuna, indicando si afectarían al plan de descontaminación establecido para la zona. (107 al 879).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (1077 al 560).
Diputado Lavín, don Joaquín . Presupuesto Municipal actualizado a la fecha. (1100/12 al 483).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (1100/13 al 574).
Diputado Castro, don José Miguel . Recursos destinados para el fomento del reciclaje en su comuna, el número de puntos dispuestos al efecto y cualquier otra medida terminada y/o en ejecución, con su respectiva vía de financiamiento, orientada al mismo fin. (1219 al 375).
Diputado Morano, don Juan Enrique . Solicita informar las medidas de prevención adoptadas ante las precipitaciones que afectaron a la Región de Magallanes, en atención a que la Oficina Nacional de Emergencia decretó alerta temprana para la zona de Última Esperanza, respondiendo las consultas que se individualizan en documento anexo. (1250 al 35798).
Diputado Castro, don José Miguel . Recursos destinados para el fomento del reciclaje en su comuna, el número de puntos dispuestos al efecto y cualquier otra medida terminada y/o en ejecución, con su respectiva vía de financiamiento, orientada al mismo fin. (126 al 305).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (129 al 536).
Diputado Castro, don José Miguel . Instalación del microchip para mascotas en su comuna, precisando la cantidad de cupos gratuitos establecidos, el monto asignado para la ejecución del programa respectivo y el número de este tipo de artilugios que se han implantado a la fecha. (130 al 917).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (131 al 550).
Diputado Ilabaca, don Marcos . Proceso de limpieza en los sumideros de aguas lluvias de la ciudad de Valdivia. (1357 al 1705).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (1365 al 628).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (1500/1049 al 648).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (152 al 713).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (153 al 828).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (162 al 684).
Diputada Luck, doña Karin . Estado en que se encuentra el Plan Regulador de cada una de las comunas de la Región Metropolitana. (1660 al 1449).
Diputado Rathgeb, don Jorge . Situación y estado actual de postulación a un subsidio habitacional presentada por el señor Dionicio Nahuelcura Torres , de la comuna de Lonquimay. (1693 al 1654).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (1701/379/1689 al 768).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (1721 al 797).
Diputada Flores, doña Camila . Solicita informe de los resultados de las mediciones en las estaciones de monitoreo del aire, instalados en la Fundición Codelco Ventanas, durante el día 12 de abril de 2018, particularmente entre las 00:00 y las 11:00 am. (176 al 1800).
Diputado Rathgeb, don Jorge . Solicita antecedentes que se tuvieron a la vista para utilizar el informe medioambiental del Portal Primavera en la comuna de Vilcún, para aprobar el proyecto de construcción de la Villa Primavera, indicando por qué no se realizó un nuevo informe de impacto ambiental en la localidad de General López. (180092 al 1608).
Diputado Castro, don José Miguel . Instalación del microchip para mascotas en su comuna, precisando la cantidad de cupos gratuitos establecidos, el monto asignado para la ejecución del programa respectivo y el número de este tipo de artilugios que se han implantado a la fecha. (180/133 al 973).
Diputado Celis, don Ricardo . Solicita informe los tiempos promedio de espera en el Servicio de Urgencia de Adultos del Hospital Regional de Temuco, en el período comprendido entre el segundo semestre de 2017 y febrero de 2018. (1829al 46).
Diputado Castro, don José Miguel . Recursos destinados para el fomento del reciclaje en su comuna, el número de puntos dispuestos al efecto y cualquier otra medida terminada y/o en ejecución, con su respectiva vía de financiamiento, orientada al mismo fin. (183/137 al 147).
Diputada Cicardini , doña Daniella . Solicita informe de las fiscalizaciones realizadas, así como las sanciones y medidas adoptadas, para resguardar la salud de los trabajadores de la División El Salvador de la Corporación Nacional del Cobre, expuestos a la contaminación de arsénico según se indica. (190 al 1760).
Diputado Castro, don José Miguel . Instalación del microchip para mascotas en su comuna, precisando la cantidad de cupos gratuitos establecidos, el monto asignado para la ejecución del programa respectivo y el número de este tipo de artilugios que se han implantado a la fecha. (199 al 1170).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (207 al 838).
Diputado Castro, don José Miguel . Instalación del microchip para mascotas en su comuna, precisando la cantidad de cupos gratuitos establecidos, el monto asignado para la ejecución del programa respectivo y el número de este tipo de artilugios que se han implantado a la fecha. (219 al 1132).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (247 al 572).
Diputado Castro, don José Miguel . Instalación del microchip para mascotas en su comuna, precisando la cantidad de cupos gratuitos establecidos, el monto asignado para la ejecución del programa respectivo y el número de este tipo de artilugios que se han implantado a la fecha. (25 al 967).
Diputado Castro, don José Miguel . Instalación del microchip para mascotas en su comuna, precisando la cantidad de cupos gratuitos establecidos, el monto asignado para la ejecución del programa respectivo y el número de este tipo de artilugios que se han implantado a la fecha. (255 al 898).
Diputado Castro, don José Miguel . Recursos destinados para el fomento del reciclaje en su comuna, el número de puntos dispuestos al efecto y cualquier otra medida terminada y/o en ejecución, con su respectiva vía de financiamiento, orientada al mismo fin. (259 al 330).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (268 al 582).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (272/18 al 520).
Diputado Berger, don Bernardo . Solicita informe de la denuncia efectuada por el señor Vicente Aguilera Astudillo en relación a la deficiente asesoría jurídica que habría recibido de esa Corporación, indicando el número de causas que se tramitaron durante el año 2017 y en cuántas de ellas se presentó desistimiento. (275 al 15).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (275 al 775).
Diputado Castro, don José Miguel . Instalación del microchip para mascotas en su comuna, precisando la cantidad de cupos gratuitos establecidos, el monto asignado para la ejecución del programa respectivo y el número de este tipo de artilugios que se han implantado a la fecha. (295 al 1127).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (296 al 668).
Diputado Díaz, don Marcelo . Construcción de un edificio de 9 pisos en la calle Viana de la Ciudad de Viña del Mar, a la altura del N° 459, que ocuparía 2/3 de la vereda, no respetando la línea de edificación y el plano regulador comunal, arbitrando las medidas que correspondan a fin de solucionar dicha irregularidad. (2971 al 1345).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (305 al 715).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (311 al 754).
Diputado Castro, don José Miguel . Recursos destinados para el fomento del reciclaje en su comuna, el número de puntos dispuestos al efecto y cualquier otra medida terminada y/o en ejecución, con su respectiva vía de financiamiento, orientada al mismo fin. (313 al 170).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (318 al 615).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (323 al 527).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (337 al 658).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (337 al 776).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (338 al 634).
Diputado Castro, don José Miguel . Recursos destinados para el fomento del reciclaje en su comuna, el número de puntos dispuestos al efecto y cualquier otra medida terminada y/o en ejecución, con su respectiva vía de financiamiento, orientada al mismo fin. (34 al 321).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (342 al 703).
Diputado Álvarez, don Sebastián . Solicita informe del Plan Regulador de esa comuna, indicando en particular el estado de avance de dicho Instrumento y conflictos que han surgido para su aprobación. (343 al 870).
Diputado Castro, don José Miguel . Instalación del microchip para mascotas en su comuna, precisando la cantidad de cupos gratuitos establecidos, el monto asignado para la ejecución del programa respectivo y el número de este tipo de artilugios que se han implantado a la fecha. (349 al 1004).
Diputado Castro, don José Miguel . Recursos destinados para el fomento del reciclaje en su comuna, el número de puntos dispuestos al efecto y cualquier otra medida terminada y/o en ejecución, con su respectiva vía de financiamiento, orientada al mismo fin. (350 al 178).
Diputado Castro, don José Miguel . Recursos destinados para el fomento del reciclaje en su comuna, el número de puntos dispuestos al efecto y cualquier otra medida terminada y/o en ejecución, con su respectiva vía de financiamiento, orientada al mismo fin. (351 al 350).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (353 al 623).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (3565 al 786).
Diputado Castro, don José Miguel . Instalación del microchip para mascotas en su comuna, precisando la cantidad de cupos gratuitos establecidos, el monto asignado para la ejecución del programa respectivo y el número de este tipo de artilugios que se han implantado a la fecha. (360 al 1007).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (361 al 626).
Diputado Castro, don José Miguel . Recursos destinados para el fomento del reciclaje en su comuna, el número de puntos dispuestos al efecto y cualquier otra medida terminada y/o en ejecución, con su respectiva vía de financiamiento, orientada al mismo fin. (362 al 181).
Diputado Castro, don José Miguel . Instalación del microchip para mascotas en su comuna, precisando la cantidad de cupos gratuitos establecidos, el monto asignado para la ejecución del programa respectivo y el número de este tipo de artilugios que se han implantado a la fecha. (377 al 1184).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (379 al 813).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (387 al 803).
Diputado Silber, don Gabriel . Obras de extensión de la avenida Manuel Antonio Matta , en la comuna de Quilicura, precisando su plazo de término, las multas cursadas por los atrasos a la empresa adjudicataria y si se ha considerado la posibilidad de incrementar las cuadrillas que laboran en ellas, incluyendo trabajos nocturnos. Asimismo, analice la factibilidad de poner término al contrato para reemplazar a la actual constructora. (3980 al 434).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (403 al 724).
Diputado Álvarez, don Sebastián . Solicita informe del Plan Regulador de esa comuna, indicando en particular el estado de avance de dicho Instrumento y conflictos que han surgido para su aprobación. (406 al 867).
Diputada Leuquén , doña Aracely . Nóminas actualizadas a la fecha de las organizaciones sociales y funcionales de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. (407 al 1404).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (410/22 al 558).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (432 al 744).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (444 al 661).
Diputado Castro, don José Miguel . Instalación del microchip para mascotas en su comuna, precisando la cantidad de cupos gratuitos establecidos, el monto asignado para la ejecución del programa respectivo y el número de este tipo de artilugios que se han implantado a la fecha. (445 al 1042).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (449 al 788).
Diputado Teillier, don Guillermo . Solicita el estado en que se encuentra el proceso de nueva licitación del Hospital Sótero del Río. (453 al 1753).
Diputado Castro, don José Miguel . Instalación del microchip para mascotas en su comuna, precisando la cantidad de cupos gratuitos establecidos, el monto asignado para la ejecución del programa respectivo y el número de este tipo de artilugios que se han implantado a la fecha. (454 al 1019).
Diputado Castro, don José Miguel . Recursos destinados para el fomento del reciclaje en su comuna, el número de puntos dispuestos al efecto y cualquier otra medida terminada y/o en ejecución, con su respectiva vía de financiamiento, orientada al mismo fin. (455 al 193).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (480 al 781).
Diputado Álvarez, don Sebastián . Permisos de construcción otorgados en la ciudad de Pucón desde el año 2012 especificando sus fechas de otorgamiento y si requirieron modificación del plan regulador comunal, indicando la sesión del concejo municipal donde se autoriza la enmienda. (491 al 1231).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (513 al 557).
Diputado Álvarez, don Sebastián . Solicita informe del Plan Regulador de esa comuna, indicando en particular el estado de avance de dicho Instrumento y conflictos que han surgido para su aprobación. (530 al 862).
Diputado Berger, don Bernardo . Requiere informar la factibilidad de agilizar los trámites necesarios para transferir la propiedad de un sitio eriazo ubicado en el sector Tornagaleones , de la comuna de Valdivia, al Ministerio de Bienes Nacionales, a objeto que se entregue a los vecinos del sector para su uso colectivo. (53020 al 1615).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (55/562 al 657).
Diputado Verdessi, don Daniel . Se sirva remitir antecedentes sobre las acciones desarrolladas por esa Fiscalía en relación con el informe N°438/2015, evacuado por la Contraloría Regional de Valparaíso con fecha 27 de agosto del año 2015, correspondiente a la auditoría de horas extraordinarias y viáticos de la Municipalidad de Viña del Mar. (575 al 1810).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (611 al 737).
Diputado Castro, don José Miguel . Instalación del microchip para mascotas en su comuna, precisando la cantidad de cupos gratuitos establecidos, el monto asignado para la ejecución del programa respectivo y el número de este tipo de artilugios que se han implantado a la fecha. (616 al 1118).
Diputado Castro, don José Miguel . Recursos destinados para el fomento del reciclaje en su comuna, el número de puntos dispuestos al efecto y cualquier otra medida terminada y/o en ejecución, con su respectiva vía de financiamiento, orientada al mismo fin. (628 al 292).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (632 al 800).
Diputada Nuyado , doña Emilia . se sirva informar a esta Cámara sobre el emplazamiento de una planta de tratamiento de aguas servidas a menos de 200 metros del área donde se realizan los Nguillatun de las comunidades indígenas de los lof de Reyehueico, Trafún , Llonquén y Carririñe, en la comuna de Panguipulli, sin que existan antecedentes de haberse dado cumplimiento a la consulta que establece el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, remitiendo antecedentes detallados del proyecto, de su ingreso al sistema de evaluación ambiental y precisando si se tuvo conocimiento de su cercanía con centros ceremoniales indígenas. (7024 al 1634).
Diputado Espinoza, don Fidel . Situación que afecta al Colegio Altas Cumbres ubicado en el sector de El Mirador, en la comuna de Puerto Varas, que presenta serios daños en su infraestructura y se encuentra clausurado, considerando el nombramiento de un administrador provisional a fin de asegurar la continuidad de estudios de sus educandos. (744 al 1362).
Diputado Naranjo, don Jaime . Existencia de estudios realizados por la Universidad de Santiago para medir los niveles de radiación eléctrica en el sector del Rincón de Patagua, comuna de Colbún, en la Región del Maule. (7499 al 1406).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (765 al 765).
Diputado Boric, don Gabriel . Requiere informe del estado de avance del proyecto de luminaria al interior del parque Ramón Rada en la ciudad de Punta Arenas. (771 al 1386).
Diputado Castro, don José Miguel . Instalación del microchip para mascotas en su comuna, precisando la cantidad de cupos gratuitos establecidos, el monto asignado para la ejecución del programa respectivo y el número de este tipo de artilugios que se han implantado a la fecha. (7962 al 940).
Diputado Castro, don José Miguel . Recursos destinados para el fomento del reciclaje en su comuna, el número de puntos dispuestos al efecto y cualquier otra medida terminada y/o en ejecución, con su respectiva vía de financiamiento, orientada al mismo fin. (8199 al 114).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (833 al 639).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (877 al 639).
Diputado Mellado, don Miguel . Se sirva remitir a esta Cámara antecedentes relacionados con la causa Rol 3492-17, indicando su estado de tramitación. (895 al 1529).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (898 al 562).
Diputada Hertz , doña Carmen . Solicita informar el estado de tramitación de los recursos de inaplicabilidad presentados ante ese Tribunal en causas relacionadas con grave vulneración de derechos humanos y lesa humanidad. (936 al 1317).
Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios municipales que en su comuna estarían en condiciones de acogerse a una eventual ley de incentivo al retiro voluntario, a la fecha. En el evento de no tener una cifra exacta, sírvase indicar un número aproximado o una estimación al respecto. (97 al 771).
Diputado Espinoza, don Fidel . Resultados de las fiscalizaciones e informe sobre la aplicación de sanciones en virtud de la denuncia efectuada por los vecinos de los sectores de Pelleco y Mulpulmo debido a la contaminación del Estero Yutreco. (972 al 1283).
Diputado Espinoza, don Fidel . Resultados de las muestras tomadas en el río Trainel, en la comuna de Chonchi, Provincia de Chiloé, tras volcar un camión en la cuesta El Venado, lo que generó un derrame de pintura antifouling, el pasado 26 de marzo del año en curso. (973 al 1579).
Diputado Espinoza, don Fidel . Volcamiento de un camión en la cuesta El Venado el pasado 26 de marzo del año en curso, que generó derrame de pintura antifouling al Río Trainel, en la comuna de Chonchi, indicando las medidas de emergencias adoptadas y su eficacia en los términos que requiere. (973 al 1581).
Diputado Bernales, don Alejandro . Solicita informe de las fiscalizaciones realizadas con posterioridad al derrame de pintura antiincrustante en el río Trainel de la comuna de Chonchi, indicando las medidas ordenadas y las sanciones aplicadas si correspondieren. (974 al 1474).
Diputado Noman, don Nicolás . Proyecto de mejoramiento y encarpetamiento del estanque de regadío La Reina en la Hacienda Compañía, en la comuna de Vallenar, indicando los permisos y protocolos de acción seguidos por la empresa ejecutora de las faenas, los detalles de la obra, y si su entidad cuenta con informes técnicos u otros de relevancia, ya sean previos o coetáneos a su desarrollo. (975 al 444).
Diputada Hernando , doña Marcela . Existencia de datos del material particulado generado en la Planta de procesamiento de baterías de plomo ubicada en Calama, indicando a qué diámetro corresponde, las emisiones de plomo que dicha plata genera, cifras de mediciones tanto en el interior de las instalaciones como en su entorno inmediato y demás antecedentes que requiere. (993 al 1306).
VIII. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
Diputado Barrera, don Boris . Denuncia formulada por la señora Ana Leal sobre eventuales irregularidades en el reconocimiento de horas extraordinarias en el Liceo de Aplicación y las medidas adoptadas al respecto. Asimismo, se sirva tomar conocimiento de la situación de dicha funcionaria quien ha manifestado haber vivido conductas de hostigamiento, en los términos que requiere. (1884 de 18/04/2018). A Municipalidad de Santiago
Diputado Urrutia, don Osvaldo . Remita información complementaria sobre la situación de los internos del recinto penal Punta Peuco que le fuera requerida mediante el oficio Nº 25774 de 4 de enero de 2017. (1889 de 18/04/2018). A Ministerio de Justicia y Derechos HumanosDiputada Cicardini , doña Daniella . Situación que afecta al señor Guillermo Sánchez Aranguiz , quien padece de rectitis activa y se encuentra a la espera de una hora médica con el gastroenterólogo del hospital. (1890 de 18/04/2018).
Diputada Cicardini , doña Daniella . Dictación del decreto de levante para realizar la expropiación de terrenos de Ferronor S.A. en la ciudad de Copiapó, indicando el plazo para su realización. (1891 de 18/04/2018). A Ministerio de Transportes y TelecomunicacionesDiputado Lavín, don Joaquín . Proyectos de su comuna ingresados al Sistema de Evaluación Ambiental desde el año 2016 a la fecha. (1923 de 18/04/2018). A Municipalidad de Colina
Diputado Lavín, don Joaquín . Proyectos de su comuna ingresados al Sistema de Evaluación Ambiental desde el año 2016 a la fecha. (1924 de 18/04/2018). A Municipalidad de LampaDiputado Lavín, don Joaquín . Proyectos de su comuna ingresados al Sistema de Evaluación Ambiental desde el año 2016 a la fecha. (1925 de 18/04/2018). A Municipalidad de Pudahuel
Diputado Lavín, don Joaquín . Número total de roles sobre bienes raíces y porcentajes de estos que se encuentran afectos y exentos del pago de impuesto territorial en las comunas de Colina, Lampa , Pudahuel , Quilicura , Til Til, Cerrillos , Estación Central y Maipú . (1944 de 18/04/2018). A Servicio de Impuestos Internos
Diputado Lavín, Don Joaquín . Plusvalía Y Minusvalía En el avalúo fiscal de las propiedades experimentadas en las comunas de Maipú, Estación Central, Cerrillos , Til Til, Quilicura , Pudahuel , Lampa y Colina entre los años 2016 y 2018. (1945 de 18/04/2018). A Servicio de Impuestos Internos
Diputado Trisotti, don Renzo . Estado de tramitación y medidas dispuestas en el sumario administrativo ordenado por resolución 51/2016 contra del señor Iván Mauricio Acuña Carvacho , en los términos que requiere. (1948 de 18/04/2018). A Servicio Nacional de AduanasDiputado Boric, don Gabriel . Número de personas que se encuentran privadas de libertad y que están diagnosticadas con enfermedades terminales, desglosado por región, género y recinto penal, en los términos que requiere. (1949 de 18/04/2018). A Gendarmería de Chile
Diputado Boric, don Gabriel . Estado de tramitación del proyecto denominado “Planta Procesadora Puerto Dumestre” de la empresa Australis Seafoods , ingresado a evaluación de impacto ambiental. (1950 de 18/04/2018).
Diputado Verdessi, don Daniel . Procedimiento adoptado por la Gobernación Provincial de Petorca en la reciente desvinculación de 10 funcionarios de esa repartición pública, en los términos que requiere. (1995 de 19/04/2018). A Contraloría Regional de Valparaíso
Diputado Mulet, don Jaime , Diputada Sepúlveda , doña Alejandra , Diputado Velásquez, don Esteban , Diputado Velásquez, don Pedro . Proyectos de inversión que se han ejecutado en los últimos 10 años y los que estén aprobados y que se ejecutarán en lo sucesivo, indicando el impacto que han tenido o tendrán en los ingresos de la empresa y del Estado. (1996 de 19/04/2018). A Corporación Nacional del Cobre
Diputada Sepúlveda , doña Alejandra , Diputado Mulet, don Jaime , Diputado Velásquez, don Esteban , Diputado Velásquez, don Pedro . Existencia de alguna petición formulada por un banco u otra entidad para obtener el Sello del Servicio Nacional del Consumidor para sus contratos, de conformidad a las normas del Título V de la Ley Nº 19.496 sobre protección a los consumidores, en los términos que requiere. (1997 de 19/04/2018). A Servicio Nacional del Consumidor
Diputada Sepúlveda , doña Alejandra , Diputado Mulet, don Jaime , Diputado Velásquez, don Esteban , Diputado Velásquez, don Pedro . Procedimientos de fiscalización y sancionatorios que haya sustanciado o esté desarrollando en contra de la Sociedad Química y Minera de Chile S.A. o respecto de sus empresas relacionadas, en los términos que requiere. (1998 de 19/04/2018). A Superintendencia del Medio Ambiente
Diputado Gahona, don Sergio . Solicitud de maquinarias para el sector de Puerto Aldea en la Región de Coquimbo, indicando las medidas adoptadas para facilitar los trabajos en las zonas afectadas. (1999 de 19/04/2018). A Dirección de Vialidad
Diputado Jarpa, don Carlos Abel . Cronograma para la ejecución de los trabajos de construcción del nuevo centro hospitalario de Chillán, en la Región del Ñuble. (2000 de 19/04/2018). A Ministerio de Salud
Diputado Urrutia, don Ignacio . Estado de la demanda presentada ante el Consejo de Defensa del Estado, en Linares, contra el Hospital Base de dicha ciudad por negligencia médica que afectó al menor Alejandro Javier Echeverría Salazar , en los términos que requiere. (2002 de 19/04/2018). A Consejo de Defensa del Estado
Diputado Castro, don José Miguel . Número de cupos disponibles para acceder a tratamientos de fertilidad en cada región del país, indicando los criterios utilizados para determinarlos. (2003 de 19/04/2018). A Fondo Nacional de Salud
Diputado Castro, don José Miguel . Puntos de monitoreo que existen en la actualidad en las cercanías de la planta de reciclaje Recimat , ubicada en la ciudad de Calama. (2004 de 19/04/2018).A Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de Antofagasta
Diputado Castro, don José Miguel . Estadísticas sobre el porcentaje de la población que se ha realizado tratamientos por infertilidad, indicando la previsión de salud, edad, sexo y si el tratamiento fue de alta o baja complejidad. (2005 de 19/04/2018).A Ministerio de SaludDiputado Rocafull, don Luis . Estado de la solicitud de reconocimiento de título de la señora Mónica Mancilla Bahamondes , indicando el plazo para la culminación de dicho procedimiento. (2006 de 19/04/2018).
Diputada Vallejo , doña Camila . Fiscalizaciones y acciones adoptadas para superar los problemas de infraestructura que presentan los departamentos de la Población Santo Tomás, en la comuna de La Pintana. (2008 de 19/04/2018). A Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana de Santiago
Diputado Schilling, don Marcelo . Inspección a las faenas mineras ubicadas en el sector El Cobre, en Catemu, indicando las medidas preventivas adoptadas para evitar situaciones de riesgo. (2009 de 19/04/2018). A Servicio de Salud Aconcagua
Diputado Schilling, don Marcelo . Inspección a las faenas mineras ubicadas en el sector El Cobre, en Catemu, indicando las medidas preventivas adoptadas para evitar situaciones de riesgo. (2010 de 19/04/2018). A Servicio Nacional de Emergencia
Diputado Schilling, don Marcelo . Inspección a las faenas mineras ubicadas en el sector El Cobre, en Catemu, indicando las medidas preventivas adoptadas para evitar situaciones de riesgo. (2011 de 19/04/2018).
Diputado Schilling, don Marcelo . Inspección a las faenas mineras ubicadas en el sector El Cobre, en Catemu, indicando las medidas preventivas adoptadas para evitar situaciones de riesgo. (2012 de 19/04/2018). A Intendencia de la Región de Valparaíso
Diputado Silber, don Gabriel , Diputado Soto, don Raúl . Acontecimientos ocurridos el día 11 de abril de 2018 en dependencias del Centro de Reparación Especializada de Administración Directa de la comuna de Pudahuel, en los términos que requiere. (2013 de 19/04/2018). A Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Diputada Jiles , doña Pamela . Cantidad de adopciones fracasadas en procesos tramitados por organismos colaboradores de su Servicio, indicando los casos ocurridos en Chile y en el extranjero en el período del 1 de enero de 2014 a la fecha. (2014de 19/04/2018). A Servicio Nacional De Menores
Diputada Sabat, doña Marcela . Pago de viáticos y la adquisición de equipamientos y vehículos relacionados con el denominado “Conflicto Étnico” en las Regiones del Biobío, La Araucanía y Los Ríos, en el período que comprende desde el 19 de octubre de 2012 al 9 de mayo de 2017, indicando si hay investigaciones internas al respecto. (2015 de 19/04/2018). A Carabineros de Chile
Diputado Trisotti, don Renzo . Existencia de un proyecto de agua potable para las localidades ubicadas entre Francia y Chillaisa, indicando los recursos destinados a su financiamiento, carta Gantt y los plazos previstos para la ejecución de la obra. (2017 de 19/04/2018). A Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de Tarapacá
Diputado Trisotti, don Renzo . Existencia, requisitos y vigencia del contrato de arrendamiento celebrado entre la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá con la Asociación de Pequeños Agricultores Aymaras, de la provincia del Tamarugal, en los términos que requiere. (2020 de 19/04/2018). A Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá
Diputado Trisotti, don Renzo . Fiscalizaciones efectuadas a buses en las rutas subsidiadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones entre las localidades de Apamilca y Calatambo y entre Nama y Calatambo , en los términos que requiere. (2021 de 19/04/2018). A Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Tarapacá
Diputado Trisotti, don Renzo . Medidas adoptadas para desafectar el trazo de terreno destinado a la carretera proyectada para el segundo acceso entre las ciudades de Iquique y Alto Hospicio, en los términos que requiere. (2022 de 19/04/2018). A Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá
Diputada Cicardini , doña Daniella . Solicitud de autorización para el uso de la pista del aeródromo ubicado en el sector del Aeropuerto de Chañaral, con el propósito de realizar la carrera de autos denominada “La carrera del desierto”, los días 14 y 15 de julio de 2018, presentada por el alcalde de Chañaral. (2023 de 19/04/2018).
Diputada Orsini , doña Maite . Comunicaciones de instituciones que prestan atención médica en las comunas del distrito 9, invocando objeción de conciencia; copia del protocolo de derivación inmediata; monitoreo del cumplimiento de la difusión y capacitación a sus equipos tratantes; número de instituciones adscritas al sistema nacional de salud, que tienen convenio en ginecología y obstetricia; además del número de médicos especialistas que sean objetores y no objetores de conciencia en virtud de la resolución exenta N°432 del año 2018, que aprueba el protocolo de objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario. (2024 de 19/04/2018). A Ministerio de Salud
Diputado Vidal, don Pablo . Situación de escasez hídrica y medidas que las autoridades han tomado al respecto en la comuna de Til Til, especialmente sobre la situación de la Posta de Salud Rural de Rungue, en los términos que requiere. (2025 de 19/04/2018). A Gobernación Provincial de ChacabucoDiputado Vidal, don Pablo . Situación de escasez hídrica y medidas que las autoridades han tomado al respecto en la comuna de Til Til, especialmente sobre la situación de la Posta de Salud Rural de Rungue, en los términos que requiere. (2026 de 19/04/2018).
Diputado Vidal, don Pablo . Cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4.3.1 y 4.3.6 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y otras normas de seguridad contra incendios, respecto al Edificio Vida Urbana, ubicado en Toro Mazote N°110, en la comuna de Estación Central, en los términos que requiere. (2027 de 19/04/2018). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Diputado Crispi, don Miguel
. Estado que presentan las reparaciones efectuadas en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, efectuadas en 2015 por la empresa AMV y las medidas dispuestas para solucionar los problemas que afectan a baños, casino y sala de armas, en los términos que requiere. (2031 de 19/04/2018). A Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Diputado Crispi, don Miguel . Estado de avance en la ejecución del proyecto “Estanques de Reserva de Agua para Consumo Humano en la Región Metropolitana” y sus respectivas observaciones técnicas, en los términos que requiere. (2032 de 19/04/2018). A Superintendencia de Servicios Sanitarios
Diputado Crispi, don Miguel . Proceso de tramitación de los permisos municipales de ejecución de obras del proyecto “Estanques de Reserva de Agua para Consumo Humano” en la comuna de Pirque. (2033 de 19/04/2018). A Dirección de AguasDiputado Crispi, don Miguel . Estado que presentan las reparaciones efectuadas en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, efectuadas en 2015 por la empresa AMV y las medidas dispuestas para solucionar los problemas que afectan a baños, casino y sala de armas, en los términos que requiere (2034 de 19/04/2018).
Diputado Trisotti, don Renzo . Antecedentes del concurso público para ingreso a funcionario de planta administrativa del Ministerio del Deporte en Arica y Parinacota , llevado a efecto durante 2017, señalando el criterio utilizado para proveer el cargo y excluir a candidatos de mayor puntuación, en los términos que requiere. (2035 de 19/04/2018). A Subsecretaría del Deporte
Diputado Gutiérrez, don Hugo . Posibilidad de realizar gestiones para ir en ayuda del ciudadano chileno señor Rodrigo Javier Albornoz Acevedo , residente en Noruega, quien habría sido vulnerado en sus derechos por la justicia de dicho país. (2036 de 20/04/2018). A Ministerio de Relaciones Exteriores
Diputado Saavedra, don Gastón . Posibilidad de disponer una investigación para determinar las fuentes emisoras de metales pesados que afectan a funcionarios, alumnos y apoderados de la escuela pública Rosa de Medel, ubicada en la comuna de Coronel, en los términos que requiere. (2037 de 20/04/2018). A Instituto de Salud Pública
Diputado Lavín, don Joaquín . Porcentaje total de matrícula de menores extranjeros en todos los jardines infantiles a cargo de esa Municipalidad. (2038 de 20/04/2018). A Municipalidad de Estación Central
Diputado Lavín, don Joaquín . Porcentaje total de matrícula de menores extranjeros en todos los jardines infantiles a cargo de esa Municipalidad. (2039 de 20/04/2018). A Municipalidad de CerrillosDiputado Lavín, don Joaquín . Porcentaje total de matrícula de menores extranjeros en todos los jardines infantiles a cargo de esa Municipalidad. (2040 de 20/04/2018).
Diputado Lavín, don Joaquín . Porcentaje total de matrícula de menores extranjeros en todos los jardines infantiles a cargo de esa Municipalidad. (2041 de 20/04/2018). A Municipalidad de MaipúDiputado Lavín, don Joaquín . Porcentaje total de matrícula de menores extranjeros en todos los jardines infantiles a cargo de esa Municipalidad. (2042 de 20/04/2018). A Municipalidad de Pudahuel
Diputado Lavín, don Joaquín . Porcentaje total de matrícula de menores extranjeros en todos los jardines infantiles a cargo de esa Municipalidad. (2043 de 20/04/2018). A Municipalidad de LampaDiputado Lavín, don Joaquín . Porcentaje total de matrícula de menores extranjeros en todos los jardines infantiles a cargo de esa Municipalidad. (2044 de 20/04/2018). A Municipalidad de Colina
Diputado Lavín, don Joaquín . Porcentaje total de matrícula de menores extranjeros en todos los jardines infantiles a cargo de esa Municipalidad. (2045 de 20/04/2018). A Municipalidad de Quilicura
Diputado Noman, don Nicolás . Mecanismos de acción en materia de prevención y protección de la población frente a una eventual proliferación de enfermedades relacionadas con la mala calidad del agua potable en la comuna de Tierra Amarilla y en toda la Región de Atacama. (2072 de 20/04/2018). A Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama
Diputado Noman, don Nicolás . Posibilidad de iniciar de un procedimiento sancionatorio para determinar fehacientemente los niveles de calidad del agua potable en la Región de Atacama y particularmente en la localidad de Tierra Amarilla, en los términos que requiere. (2073 de 20/04/2018). A Superintendencia de Servicios Sanitarios
Diputado Bellolio, don Jaime , Diputado Coloma, don Juan Antonio . Posibilidad de dar inicio a un procedimiento administrativo tendiente a determinar el nivel de ejecución de compromisos asumidos por la empresa Walmart , suscritos en la evaluación ambiental del proyecto “Centro de Distribución El Peñón” y determinar las responsabilidades y sanciones frente a un eventual incumplimiento, en los términos que requiere. (2074de 20/04/2018). A Superintendencia del Medio Ambiente
Diputado Pérez, don Leopoldo . Causas legales que imposibilitarían al matrimonio Bastías-Barra ser beneficiarios del bono “Bodas de Oro”. (2075 de 20/04/2018). A Superintendencia de Seguridad Social
Diputado Pérez, don Leopoldo . Pautas de fiscalización que su entidad utiliza para realizar su labor en los colegios particulares subvencionados. (2076 de 20/04/2018). A Superintendencia de Educación Escolar
Diputado Pérez, don Leopoldo . Situación del señor Luis Contreras Tudela , pensionado de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital, quien habría sido informado de una pérdida en su fondo de pensiones ascendente a la suma de 30 millones de pesos, con el consiguiente daño a su patrimonio. (2077 de 20/04/2018). A Superintendencia de Pensiones
Diputada Núñez , doña Paulina , Diputado Eguiguren, don Francisco . Solicita informe de los antecedentes migratorios que requiere en documento anexo, dando respuesta a las inquietudes planteadas. (2078 de 20/04/2018).
Diputada Sepúlveda , doña Alejandra . Inscripción de las personas que indica en el Registro Social de Hogares, precisando el procedimiento para realizar la acreditación respectiva, si no estuvieren registradas. (2079 de 23/04/2018). A Ministerio de Desarrollo Social
Diputada Sepúlveda , doña Alejandra . Actuaciones procesales que ha realizado esa Intendencia en la causa Rol 2-2018, tramitada ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, en la que se deben cautelar los derechos de los vecinos del sector de Playa de Topocalma. (2080 de 23/04/2018). A Intendencia de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
Diputado Velásquez, don Esteban . Razones del retraso en el informe de su Dirección para dar curso al relleno sanitario “Chaqueta Blanca”, en la comuna de Antofagasta. (2081 de 23/04/2018). A Dirección de Obras HidráulicasDiputado Rosas, don Patricio . Antecedentes y conclusiones de la “Comisión de Carrera Funcionaria”, que funcionó en la División de Desarrollo y Gestión de las Personas de la Subsecretaría de Redes Asistenciales e informe sobre las acciones que han derivado de sus conclusiones. (2082 de 23/04/2018). A Ministerio de Salud
Diputado Moreira, don Cristhian . Situación que afecta a la comunidad educativa del Colegio Alberto Blest Gana de la comuna de San Ramón, por los malos olores y gases probablemente tóxicos que emanan de un galpón aledaño, disponiendo la fiscalización respectiva, en los términos que requiere. (2083 de 23/04/2018). A Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago
Diputado Gahona, don Sergio . Estado de avance del beneficio de construcción de vivienda, otorgado a la señora Jeanette del Rosario Rodríguez , domiciliada en Colliguay s/n en la comuna de Monte Patria, quien sufrió la demolición de su vivienda producto del terremoto. (2084 de 24/04/2018). A Servicio de Vivienda y Urbanismo de CoquimboDiputado Gahona, don Sergio . Estado de avance en la entrega de los beneficios de reconstrucción de viviendas, en cada una de las comunas de la Región de Coquimbo. (2085 de 24/04/2018). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Diputado Gahona, don Sergio . Razones por las cuales no se ha dado cumplimiento al fallo judicial que ordenó la demolición del local Galería Arte Mirador , ubicado en El Mirador en Avenida Costanera de la Herradura, indicando la fecha en que se realizará. (2086 de 24/04/2018). A Municipalidad de Coquimbo
Diputado Gahona, don Sergio . Estado del trámite iniciado en la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales para declarar las calles del pueblo de La Herradura, en la comuna de Coquimbo, como bien nacional de uso público. (2087 de 24/04/2018). A Municipalidad de Coquimbo
Diputado Gahona, don Sergio . Medidas adoptadas por el municipio para limpiar el basural existente en el sector denominado Puente Chico y los humedales, en el pueblo de La Herradura. (2088 de 24/04/2018). A Municipalidad de Coquimbo
Diputado Monsalve, don Manuel . Solicita informe de la situación previsional de la señora Rosa Jara Molina , domiciliada en la comuna de Lebu, indicando la tramitación que tuvo la solicitud presentada el año 2014 para obtener una pensión de gracia en su calidad de ex chinchorrera. (2091 de 25/04/2018). A Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Diputado Monsalve, don Manuel . Requiere informar alguna solicitud de pensión de invalidez que haya sido presentada por la señorita Soraya Monsalvez Palma , domiciliada en la comuna de Lebu, indicando sus resultados y los fundamentos de los mismos. (2092 de 25/04/2018). A Superintendencia de Pensiones
Diputado Monsalve, don Manuel . Requiere informe del estado de tramitación de la solicitud de pensión de gracia presentada por el señor Raúl Alberto Muñoz Guzmán , otorgada a ex mineros de la Empresa Nacional del Carbón. (2093 de 25/04/2018). A Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Diputado Monsalve, don Manuel . Requiere informe de la situación de la señora Victoria del Carmen Ceballos Cartes , quien no ha podido acceder al subsidio habitacional para familias de sectores medios, no obstante reuniría los requisitos establecidos en la normativa aplicable. (2094 de 25/04/2018). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Diputado Monsalve, don Manuel . Solicita informar los requisitos que debe cumplir el señor Carlos Peña Meza con el fin de optar al subsidio habitacional para familias de sectores medios DS Nº1, indicando los trámites que debe realizar para acceder al beneficio. (2095 de 25/04/2018). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Diputado Monsalve, don Manuel . Requiere informe del estado del proceso de la biopsia practicado a la señora Benedicta Medina Fonseca , remitiendo sus resultados a la paciente con el objeto de garantizar su derecho a contar con un diagnóstico médico oportuno. (2096 de 25/04/2018). A Ministerio de Salud
Diputado Monsalve, don Manuel . Requiere informar la factibilidad de agilizar la asignación de una hora médica para la señora Aida Sáez Torres, con el objeto de entregarle tratamiento médico de drenaje prescrito para el cáncer de vesícula biliar que le aqueja. (2097 de 25/04/2018). A Ministerio de Salud
Diputado Monsalve, don Manuel . Requiere informar la situación de la señora Gioconda Margarita Aravena Ferrer , quien no ha podido acceder al beneficio de Aporte Familiar Permanente desde el año 2015, requiriendo dichos recursos en atención a los antecedentes que se anexan. (2098 de 25/04/2018). A Instituto de Previsión Social
Diputado Monsalve, don Manuel . Requiere informar la situación del señor Gabriel Caamaño Pino , quien habría sido despedido injustificadamente de sus funciones en el Programa de empleos para discapacitados, indicando si procede su reincorporación. (2099 de 25/04/2018). A Intendencia de la Región del Biobío
Diputado Monsalve, don Manuel . Requiere informe la factibilidad de otorgar a la brevedad una hora médica, con un otorrinolaringólogo, a la señora Camila Macheo Alarcón en el Hospital San Vicente de la comuna de Arauco, con el objeto de que sea evaluada en cuanto al grado de hipoacusia bilateral que padece. (2100 de 25/04/2018). A Ministerio de Salud
Diputado Brito, don Jorge . Remita copia de la resolución fundada, actas y documentos respectivos de las fiscalizaciones efectuadas a la empresa Globe Parking Sociedad por Acciones, concesionaria de los parquímetros instalados en la población Vergara de la comuna de Viña del Mar, en los términos que requiere. (2101 de 25/04/2018). A Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso
Diputado Monsalve, don Manuel . Estado actual del aporte financiero entregado por ese Ministerio al Departamento de Salud Municipal de la comuna de Lebu, disponiendo su revisión con el fin de mejorar las condiciones en la que se prestan sus servicios. (2102 de 25/04/2018). A Ministerio de Salud
Diputado Monsalve, don Manuel . Posibilidad de gestionar una visita inspectiva a la vivienda de la señora Margarita Castillo Cisterna , de la comuna de Cañete, por el Delegado Provincial de Arauco del Servicio de Vivienda y Urbanización y considerar el otorgamiento de un subsidio habitacional directo en los términos que requiere. (2103 de 25/04/2018). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Diputado Monsalve, don Manuel . Situación de la postulación a vivienda del señor Manuel Torres Santibáñez y su cónyuge, señora María Sepúlveda , en los términos que requiere. (2104 de 25/04/2018). A Ministerio de Vivienda y UrbanismoDiputado Monsalve, don Manuel . Reevaluación de la solicitud de obtención del subsidio habitacional de la señora Oneida Fredes Pereira , de la comuna de Arauco, en los términos que requiere. (2105 de 25/04/2018). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Diputado Monsalve, don Manuel . Criterios esgrimidos y medidas atingentes para que se ordene el pago de las licencias médicas adeudadas en virtud de la situación laboral y médica del señor Eduardo Salazar Canales , en los términos que requiere. (2106 de 25/04/2018). A Superintendencia de Seguridad Social
Diputada Flores, doña Camila . Informe sobre las inversiones en fondos de barrios comerciales, especialmente en la Región de Valparaíso. (2107 de 25/04/2018).
Diputado Urrutia, don Osvaldo . Situación del grupo Merken/Fedir adjudicatario del Programa de Alimentación Escolar de las Regiones de Coquimbo, Valparaíso , Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Metropolitana, remitiendo el listado de su personal según especialidad, el plan de inversión y su respaldo financiero, en los términos que requiere. Asimismo, indique si existen denuncias en su contra por incumplimiento y las fiscalizaciones que se le han practicado. (2108 de 26/04/2018). A Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas
Diputado Ibáñez, don Diego . Existencia fáctica del recinto ubicado en el lugar contiguo a calle Lincoyán N° 1410 del sector de Belloto Norte, que es utilizado como receptáculo de escombros y basura, la relación jurídica que vincula a la Municipalidad de Quilpué con el referido terreno, las fiscalizaciones llevadas a cabo y el plan de trabajo que se implementará en virtud de la resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, en los términos que requiere. (2109 de 26/04/2018). A Municipalidad de Quilpué
Diputado Ibáñez, don Diego . Número de niños y niñas que han sido vinculados con sus padres adoptivos desde enero de 2017, precisando la edad de los menores; la cantidad de de parejas o usuarios declarados idóneos para adoptar desde 2016 y la suma de menores susceptibles de adopción desde 2016, remitiendo los antecedentes que requiere. (2110 de 26/04/2018). A Servicio Nacional de Menores
Diputado Ibáñez, don Diego . Informe sobre todas las denuncias conocidas por su institución y sus unidades regionales en virtud del proyecto “Plan de Expansión Chile LT 2X500 [KV] CardonesPolpaico aprobado por Resolución de Calificación Ambiental N°1608/2015, en los términos que requiere. (2111 de 26/04/2018). A Superintendencia del Medio Ambiente
Diputado Ibáñez, don Diego . Contenido del reporte técnico de fiscalización mencionado en la carta N°138/2018, elaborado en virtud de la denuncia de destrucción de madrigueras activas de cururos, formulada ante la Superintendencia del Medio Ambiente por la señora Flavia Gómez Espinoza y las fiscalizaciones efectuadas, en los términos que requiere. (2112 de 26/04/2018). A Servicio Nacional Agrícola y Ganadero de Valparaíso
I.ASISTENCIA
-Asistieron 150 señores diputados, de los 155 en ejercicio.
-Florcita Alarcón Rojas
-Jorge Alessandri Vergara
-René Alinco Bustos
-Sebastián Álvarez Ramírez
-Jenny Álvarez Vera
-Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez
-Sandra Amar Mancilla
-Gabriel Ascencio Mansilla
-Pepe Auth Stewart
-Nino Baltolu Rasera
-Boris Barrera Moreno
-Ramón Barros Montero
-Jaime Bellolio Avaria
-Bernardo Berger Fett
-Alejandro Bernales Maldonado
-Karim Bianchi Retamales
-Sergio Bobadilla Muñoz
-Gabriel Boric Font
-Jorge Brito Hasbún
-Miguel Ángel Calisto Águila
-Karol Cariola Oliva
-Álvaro Carter Fernández
-Loreto Carvajal Ambiado
-Natalia Castillo Muñoz
-José Miguel Castro Bascuñán
-Juan Luis Castro González
-Andrés Celis Montt
-Ricardo Celis Araya
-Daniella Cicardini Milla
-Sofía Cid Versalovic
-Juan Antonio Coloma Álamos
-Miguel Crispi Serrano
-Luciano Cruz-Coke Carvallo
-Catalina Del Real Mihovilovic
-Mario Desbordes Jiménez
-Marcelo Díaz Díaz
-Jorge Durán Espinoza
-Eduardo Durán Salinas
-Francisco Eguiguren Correa
-Fidel Espinoza Sandoval
-Maya Fernández Allende
-Iván Flores García
-Camila Flores Oporto
-Juan Fuenzalida Cobo
-Gonzalo Fuenzalida Figueroa
-Sergio Gahona Salazar
-Ramón Galleguillos Castillo
-René Manuel García García
-Renato Garín González
-Cristina Girardi Lavín
-Félix González Gatica
-Rodrigo González Torres
-Hugo Gutiérrez Gálvez
-Javier Hernández Hernández
-Marcela Hernando Pérez
-Carmen Hertz Cádiz
-Tomás Hirsch Goldschmidt
-María José Hoffmann Opazo
-Diego Ibáñez Cotroneo
-Marcos Ilabaca Cerda
-Giorgio Jackson Drago
-Carlos Abel Jarpa Wevar
-Pamela Jiles Moreno
-Tucapel Jiménez Fuentes
-Harry Jürgensen Rundshagen
-Pablo Kast Sommerhoff
-Sebastián Keitel Bianchi
-Issa Kort Garriga
-Carlos Kuschel Silva
-Amaro Labra Sepúlveda
-Joaquín Lavín León
-Raúl Leiva Carvajal
-Aracely Leuquén Uribe
-Andrés Longton Herrera
-Pablo Lorenzini Basso
-Karin Luck Urban
-Javier Macaya Danús
-Carolina Marzán Pinto
-Manuel Matta Aragay
-Patricio Melero Abaroa
-Cosme Mellado Pino
-Miguel Mellado Suazo
-Vlado Mirosevic Verdugo
-Claudia Mix Jiménez
-Andrés Molina Magofke
-Manuel Monsalve Benavides
-Celso Morales Muñoz
-Cristhian Moreira Barros
-Jaime Mulet Martínez
-Francesca Muñoz González
-Jaime Naranjo Ortiz
-Nicolás Noman Garrido
-Iván Norambuena Farías
-Daniel Núñez Arancibia
-Paulina Núñez Urrutia
-Emilia Nuyado Ancapichún
-Erika Olivera De La Fuente
-Maite Orsini Pascal
-José Miguel Ortiz Novoa
-Ximena Ossandón Irarrázabal
-Luis Pardo Sáinz
-Andrea Parra Sauterel
-Diego Paulsen Kehr
-Joanna Pérez Olea
-Leopoldo Pérez Lahsen
-Catalina Pérez Salinas
-José Pérez Arriagada
-Pablo Prieto Lorca
-Guillermo Ramírez Diez
-Jorge Rathgeb Schifferli
-Rolando Rentería Moller
-Hugo Rey Martínez
-Luis Rocafull López
-Camila Rojas Valderrama
-Leonidas Romero Sáez
-Patricio Rosas Barrientos
-Gastón Saavedra Chandía
-Jorge Sabag Villalobos
-René Saffirio Espinoza
-Raúl Saldívar Auger
-Gustavo Sanhueza Dueñas
-Juan Santana Castillo
-Alejandro Santana Tirachini
-Marisela Santibáñez Novoa
-Frank Sauerbaum Muñoz
-Diego Schalper Sepúlveda
-Marcelo Schilling Rodríguez
-Alejandra Sepúlveda Orbenes
-Alexis Sepúlveda Soto
-Gabriel Silber Romo
-Leonardo Soto Ferrada
-Raúl Soto Mardones
-Jaime Tohá González
-Sebastián Torrealba Alvarado
-Víctor Torres Jeldes
-Renzo Trisotti Martínez
-Virginia Troncoso Hellman
-Francisco Undurraga Gazitúa
-Ignacio Urrutia Bonilla
-Osvaldo Urrutia Soto
-Cristóbal Urruticoechea Ríos
-Camila Vallejo Dowling
-Enrique Van Rysselberghe Herrera
-Esteban Velásquez Núñez
-Pedro Velásquez Seguel
-Daniel Verdessi Belemmi
-Pablo Vidal Rojas
-Gastón Von Mühlenbrock Zamora
-Matías Walker Prieto
-Gonzalo Winter Etcheberry
-Gael Yeomans Araya



II.APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.35 horas.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
El acta de la sesión 6ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 7ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
El señor Prosecretario accidental va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor GALLEGUILLOS (Prosecretario accidental) da lectura a la Cuenta.
-o-
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Para hablar sobre la Cuenta, tiene la palabra el diputado René Saffirio .
El señor SAFFIRIO .-
Señora Presidenta, en uso de las facultades que me otorga el Reglamento y creo que en representación de la mayoría de los diputados presentes en la Sala, le deseo muchas felicidades en su nuevo estado civil.
He dicho.
-Aplausos.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Muchas gracias, diputado.
-o-
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .
El señor MELERO .-
Señora Presidenta, mediante el oficio N° 17, el señor Teillier , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Cámara, solicita permiso sin goce de dieta para ausentarse, por razones personales, a las sesiones ordinarias que se celebrarán los días 2 y 3 de mayo, autorización que fue otorgada por su señoría.
Sin embargo, todos los parlamentarios hemos visto fotos en que aparece el diputado señor Guillermo Teillier en la conmemoración del 1 de Mayo realizada ayer en La Habana, Cuba, junto con los principales dictadores de la isla.
Por lo tanto, quiero saber si el diputado señor Teillier le informó sobre su viaje al extranjero o si fueron razones personales o políticas las que lo llevaron a celebrar el 1 de Mayo con la dictadura cubana.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Señor diputado, el diputado Teillier solicitó permiso sin goce de sueldo para salir del país, por lo que no nos corresponde calificar esa petición.
El señor MELERO .-
Señora Presidenta, mi pregunta es si en el oficio informó de su viaje al extranjero, como dispone el Reglamento de la Cámara.
Entiendo que el diputado Teillier pidió ausentarse de las sesiones señaladas, pero mi pregunta es, como dije, si informó de su viaje al extranjero o no.
El señor ROJAS (Secretario accidental).-
Señor diputado, lo vamos a chequear de inmediato.
El señor MELERO .-
No hay nada que chequear, señora Presidenta, ya que el oficio mencionado no figura en la Cuenta.
Por esa razón, pido a la Mesa que se pronuncie ahora al respecto. De lo contrario, estaría incluido en la Cuenta.
¿Informó o no el diputado Teillier su viaje al extranjero?
El señor ROJAS (Secretario accidental).-
Señor diputado, vamos a verificar si en una Cuenta anterior lo notificó, porque efectivamente no está en la Cuenta de hoy.
El señor MELERO .-
Agradecería que en el transcurso de la sesión se informe de ello.
El señor ROJAS (Secretario accidental).-
Así se hará, señor diputado.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités Parlamentarios.
El señor ROJAS (Secretario accidental).-
Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios bajo la presidencia de la diputada señora Maya Fernández y con la asistencia de las diputadas señoras Natalia Castillo , María José Hoffmann y Alejandra Sepúlveda , y de los diputados señores Barrera, Celis, don Ricardo ; Cruz-Coke , Gahona , Hirsch , Ilabaca , Kuschel , Monsalve , Mulet , Pérez, don Leopoldo ; Pérez, don José , y Walker , acordaron por unanimidad de votos lo siguiente:
1.- Formar la tabla de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento.
2.- Suspender en la sesión de hoy el tiempo destinado a Proyectos de Acuerdo y de Resolución, y el tiempo de Incidentes, sin perjuicio del proyecto de acuerdo o la solicitud de antecedentes que se formule en virtud de lo dispuesto en el artículo N° 327 bis del Reglamento.
3.- Remitir a la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento, el proyecto de ley que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca (boletín N° 10482-21), una vez que el Senado lo remita a esta Corporación en tercer trámite constitucional.
MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE MENOR ÁMBAR LEZCANO , QUIEN FUE ASESINADA, Y DE MAX BERRÚ , FUNDADOR DEL GRUPO INTI ILLIMANI, RECIENTEMENTE FALLECIDO
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Por acuerdo unánime de los Comités Parlamentarios, la Sala guardará un minuto de silencio por la muerte de la menor Ámbar Lezcano , salvajemente abusada y asesinada en días recientes, y por el fallecimiento del músico Max Berrú , fundador del grupo Inti Illimani , emblema de la música nacional.
Invito a todos a ponerse de pie.
-Las señoras diputadas, los señores diputados, los funcionarios y los asistentes a las tribunas guardan, de pie, un minuto de silencio.
REMISIÓN DE PROYECTO DE LEY A COMISIÓN
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la proposición formulada por la Comisión de Seguridad Ciudadana en orden a que le sea remitido el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece la obligación del fiscal de escuchar a la víctima cuando ha denunciado los delitos que se indican, antes de archivar la causa, actualmente radicado en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (Boletín N° 8241-07).
Tiene la palabra el diputado señor Coloma .
El señor COLOMA.-
Señora Presidenta, después de ser visto por la Comisión de Seguridad Ciudadana, ¿volvería a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento?
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Sí, si así se acuerda.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-o-
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud formulada por la Comisión de Seguridad Ciudadana en orden a que le sea remitido el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo para hacer aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, en las condiciones que indica, actualmente radicado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social (Boletín N° 11406-13).
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
-o-
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la proposición formulada por la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación en orden a que les sea remitido el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece regulación para la recolección y disposición de aguas grises, actualmente radicado en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural (Boletín N° 9085-01).
¿Habría Acuerdo?
No hay acuerdo.
FUSIÓN DE PROYECTOS DE LEY
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la proposición formulada por la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación en orden a refundir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, los siguientes proyectos: la moción que modifica la ley N° 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, para promover el uso del lenguaje de señas en los ámbitos educacional y laboral (Boletín N° 10913-31) y la moción que modifica la ley N° 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, para exigir la enseñanza del lenguaje de señas en los establecimientos educacionales (Boletín N° 11603-31).
¿Habría acuerdo?
Acordado.
CREACIÓN DE COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la proposición formulada por setenta señoras y señores diputados, quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, N° 1), letra c), de la Constitución Política de la República y el artículo 313 del Reglamento de la Corporación, solicitan la creación de una Comisión Especial Investigadora encargada de recabar antecedentes sobre “actos de los órganos de la Administración del Estado en relación con diversas operaciones realizadas por mutuales y otras instituciones afines o corporaciones privadas vinculadas a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, tales como la celebración de actos o contratos, pagos de sobresueldos a funcionarios públicos de las respectivas ramas, así como también operaciones financieras y actos jurídicos con otros organismos o empresas relacionadas para la adquisición de bienes o servicios, a partir de los hechos denunciados recientemente”.
Para el cumplimiento de su propósito, la referida comisión especial deberá rendir su informe en el plazo de noventa días y para el desempeño de su mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Si le parece a la Sala, se accederá a la proposición formulada por 64 señoras y señores diputados, quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, N° 1), letra c), de la Constitución Política de la República y el artículo 313 del Reglamento de la Corporación, solicitan la creación de una Comisión Especial Investigadora encargada de “recabar antecedentes respecto de los actos y omisiones del gobierno en materia de contrataciones de personal en los órganos y servicios públicos, descentralizados o desconcentrados, y en los gobiernos regionales, entre noviembre de 2017 y marzo de 2018”.
Para el cumplimiento de su propósito, la referida comisión especial deberá rendir su informe en el plazo no superior a ciento veinte días y para el desempeño de su mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Si le parece a la Sala, se accederá a la proposición formulada por 64 señoras y señores diputados, quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, N° 1), letra c), de la Constitución Política de la República y el artículo 313 del Reglamento de la Corporación, solicitan la creación de una Comisión Especial Investigadora encargada de “recabar antecedentes sobre las motivaciones del gobierno que condujeron a idear la puesta en marcha de un conjunto de programas gubernamentales, que se individualizan en documentos adjuntos, en beneficio de la comunidad en diversos ámbitos, entre los años 2014 y 2017, y las razones de carácter administrativo y presupuestario por las que su ejecución habría fracasado”.
Para el cumplimiento de su propósito, la referida comisión especial deberá rendir su informe en el plazo no superior a sesenta días y para el desempeño de su mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Corresponde votar.
El señor JACKSON.-
Señora Presidenta, agradecería que me aclarara qué vamos a votar.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Señor diputado, se votará la creación de una Comisión Especial Investigadora encargada de recabar antecedentes sobre las motivaciones del gobierno que condujeron a idear la puesta en marcha de un conjunto de programas gubernamentales, que se individualizan en los documentos adjuntos, en beneficio de la comunidad en diversos ámbitos, entre los años 2014 y 2017, y las razones de carácter administrativo y presupuestario por la que su ejecución habría fracasado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 61 votos. Hubo 7 abstenciones.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera , Enrique .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas, Florcita ; Álvarez Vera, Jenny ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Barrera Moreno, Boris ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Lorenzini Basso, Pablo ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry , Gonzalo .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Calisto Águila, Miguel Ángel ; González Gatica, Félix ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Pérez Olea, Joanna ; Yeomans Araya, Gael .
La señora SEPÚLVEDA (doña Maya Alejandra).-
Señora Presidenta, lamentablemente, no tenemos a la vista la Cuenta para entender lo que votamos.
En segundo lugar, las comisiones investigadoras son instancias muy específicas. La mayor dificultad radica no solo en que se dispone de un tiempo acotado, sino también en el tipo de investigación que debemos realizar.
Entonces, investigar el tema desde el punto de vista de los programas sociales es algo absolutamente ambiguo y de un espectro tremendo.
Por lo tanto, pido que quienes proponen la creación de una comisión investigadora sean más específicos en cuanto a lo que significa. Considero que no corresponde votar de esta manera.
Para eso solicité la palabra, al igual que el diputado Saffirio : para saber lo que íbamos a votar.
Una señora DIPUTADA.-
Señora Presidenta, parece que mi voto no quedó reflejado. Aparecía en la pantalla de mi computador, pero no en el tablero electrónico.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
El señor Secretario entregará nuevamente el resultado de la votación.
El señor ROJAS (Secretario accidental).-
Señores diputados, hubo 67 votos a favor, aunque los votos en contra y las abstenciones sumaron 68.
Esto significa que la solicitud resultó aprobada, porque de acuerdo con la Constitución se requiere la aprobación de dos quintos de los diputados en ejercicio, vale decir, 62 parlamentarios, independientemente de los que voten en contra o se abstengan.
El señor BELLOLIO.-
Señora Presidenta, pido la palabra.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Tiene la palabra, honorable diputado.
El señor BELLOLIO .-
Señora Presidenta, seré muy breve.
Sucede que a varios parlamentarios les pasó que cuando prendieron su computador apareció la sesión 17ª, ya citada, y no la 16ª, que estamos celebrando.
De modo que deben elegir la sesión 16ª para saber exactamente qué es lo que acabamos de votar, para que nadie tenga problemas de interpretación sobre lo que vota.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Lorenzini .
El señor LORENZINI .-
Señora Presidenta, me referiré al punto anterior.
El Secretario dice que se ha aprobado la petición para la creación de una comisión especial investigadora. Sin embargo, pediría que esperáramos un poquito, porque esta tarde vamos a recibir al ministro de Hacienda y a su equipo en la Comisión de Hacienda para que dé explicaciones, y el próximo lunes la Comisión Mixta de Presupuestos va a recibir al ministro y a las autoridades anteriores de esa cartera para que den las explicaciones pertinentes. Luego se evaluará técnicamente el tema.
Por lo tanto, podríamos proceder a la conformación de la comisión especial investigadora después de evaluar los resultados de estas dos reuniones, pues hacerlo en forma previa no tiene ningún sentido.
He dicho.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Señor diputado, ya fue aprobada la creación de la comisión especial investigadora.
Vamos a continuar, porque hoy celebraremos una larga sesión.
-o-
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Víctor Torres .
El señor TORRES.-
Señora Presidenta, ya llevamos varias semanas de trabajo, pero todavía no es posible constituir la Comisión de Ética y Transparencia.
Si ya existe el acuerdo suficiente, solicito que votemos la conformación de la comisión o, en su defecto, que usted haga uso de sus facultades y complete los nombres, para que empiece a funcionar, porque hay muchos temas que se deben analizar.
He dicho.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Señor diputado, lo conversamos en la reunión de Comités efectuada hoy.
Tenemos plazo hasta esta semana para conformarla con los nombres que nos deben llegar.
V.ORDEN DEL DÍA
INTERPELACIÓN A MINISTRO DE SALUD, SEÑOR EMILIO SANTELICES CUEVAS
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Esta sesión tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52, N° 1), letra b), de la Constitución Política de la República, en concordancia con las disposiciones del Libro Tercero, Título V, del Reglamento de la Corporación, respecto de las preguntas que se formularán al ministro de Salud, señor Emilio Santelices Cuevas , en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo y de acuerdo con el cuestionario temático que los peticionarios adjuntaron a su solicitud.
Para los efectos de esta sesión, se utilizará el siguiente procedimiento:
La diputada designada para interrogar al ministro formulará las preguntas de una en una, pudiendo referirse a los antecedentes que justifican su formulación en un término de hasta dos minutos por cada una de ellas.
El ministro deberá responder las preguntas una a una, inmediatamente después de formuladas, en forma sucesiva y durante un lapso no superior a tres minutos por cada una.
La diputada designada para formular la pregunta tendrá derecho a pedir de inmediato aclaraciones sobre las respuestas, por un tiempo no mayor a un minuto.
El ministro responderá la solicitud de aclaración por un término no superior a dos minutos. Con todo, si la diputada que formula las preguntas no queda conforme con la aclaración, dispondrá de treinta segundos para solicitar una nueva aclaración. El mismo tiempo tendrá el ministro para responder.
En concordancia con lo anterior y para efectos del cómputo del tiempo, la diputada deberá indicar cada vez que se trate de una nueva pregunta.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 326 y 327 del Reglamento de la Corporación, el tiempo máximo para todas las preguntas y respuestas será de hasta dos horas y quince minutos.
La diputada Marcela Hernando podrá ejercer el derecho que le confiere el artículo 327 bis, esto es, la presentación del proyecto un de acuerdo o la solicitud de antecedentes correspondiente.
Concluidas todas las preguntas y aclaraciones y entregadas por el ministro las respuestas a las interrogantes planteadas, los jefes de las distintas bancadas, o aquellos a quienes estos designen, dispondrán de hasta cinco minutos cada uno para hacer precisiones sobre la materia de la convocatoria o para pronunciarse sobre el proyecto de acuerdo o petición de antecedentes que eventualmente se presenten.
En esta instancia, la bancada a que pertenezca la diputada nominada para formular las interrogantes será la última en formular sus precisiones.
Por su parte, el ministro dispondrá de un total de cinco minutos para hacer sus comentarios.
Tiene la palabra la diputada señora Marcela Hernando , quien ha sido designada por los solicitantes para formular las consultas al ministro de Salud, señor Emilio Santelices Cuevas .
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-
Buenos días, señora Presidenta y toda la Mesa; además, saludo a los ministros y al público presente, así como a mis colegas y a quienes ven la transmisión de nuestro canal de televisión.
Buenos días, ministro Santelices .
Ministro, la figura de la interpelación nos permite tenerlo con nosotros hoy para dar respuesta a una serie de interrogantes que han surgido durante las últimas semanas, que ameritan respuestas claras no solo para el hemiciclo, sino también para las mujeres que, a lo largo del territorio nacional, se ven perjudicadas por su modificación al protocolo que regula la objeción de conciencia.
Hoy represento a miles de mujeres que se manifestaron en las calles, en este Parlamento y en todos los espacios para conquistar derechos que fueron consagrados en la ley N° 21.030, y que hoy usted está limitando arbitrariamente.
Ministro, comienzo mis preguntas y le pido responder en forma precisa y ajustada. Ministro, el jueves 1 de marzo, en el diario La Tercera, sostuvo respecto de la implementación del aborto: “La autoridad tiene la obligación de hacer cumplir la ley. El Parlamento de
Chile se ha manifestado en un sentido. Y lo que le corresponde a esta autoridad es implementar adecuadamente esa ley y eso significa tomar todas las medidas para que el espíritu de la ley no se vea vulnerado.”.
Pensamos que el protocolo que promulgó el 22 de marzo hace todo lo contrario.
Entonces, me podría decir cuántos puntos del protocolo original modificó con la resolución exenta N° 432, de este año.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Tiene la palabra el señor ministro.
El señor SANTELICES (ministro de Salud) [de pie].-
Señora Presidenta, por su intermedio quiero agradecer a este Parlamento y también a toda la ciudadanía por darme la magnífica oportunidad no solo para aclarar y generar la seguridad en la población y, en particular, en las mujeres de Chile, de que el ministerio está para hacer cumplir la ley, sino también para borrar incertidumbres que pudieran ser objeto de malinterpretaciones producto de la desinformación que se ha generado en torno a esta situación.
También quiero agradecer porque la interpelación es una oportunidad excepcional que tiene un ministro para compartir con ustedes, que representan directamente a la ciudadanía, el dolor de miles de familias y la incertidumbre de miles de pacientes frente a situaciones de salud que nuestro país no ha podido resolver hasta el día de hoy.
En relación con la pregunta, diputada, le puedo señalar que en ningún momento el cambio de protocolo ha generado perjuicio alguno a las mujeres que se ven necesitadas de recurrir al uso de la nueva ley.
Este ministerio y el gobierno del Presidente Piñera han definido que uno de los ejes inspiradores de nuestro programa sea terminar con la discriminación contra las mujeres en cualquier circunstancia, y por ese mismo motivo estamos resguardando, en primer lugar, el derecho que las mujeres han adquirido para recurrir al aborto en las tres causales que señala la ley y también el derecho a la objeción de conciencia que pueden tener otras personas. Y más aun, resguardando el derecho a la atención de salud que pueden ejercer otras mujeres en otras circunstancias.
Es así como quiero ilustrar qué representaba el primer protocolo para muchas mujeres en Chile. Cuando el protocolo estableció condiciones excepcionales sobre las…
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Ministro, tal como le habíamos señalado, tiene dos minutos para responder. El micrófono se corta automáticamente.
Diputada señora Marcela Hernando , ¿va a pedir aclaración? Tiene la palabra su señoría.
La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-
Señora Presidenta, voy a contra preguntar, porque pregunté al ministro cuántos puntos del protocolo había modificado, y me gustaría que respondiera.
El señor SANTELICES (ministro de Salud) [de pie].-
Voy a responder cuántos puntos del protocolo se han modificado, pero antes voy a responder cuántas mujeres chilenas se pueden ver afectadas por el primer protocolo.
Por el hecho de aplicar el DFL N° 36 en instituciones que requiere el país, 1.195.000 personas pudieran verse afectadas por esta situación. Esto significa que 62.000 personas pudieran verse afectadas por no tener acceso a centros de salud tan sensibles como el hospital de Panguipulli y el hospital de San Bernardo, lo que no solo pudiese determinar que no tengan acceso a la salud, sino también que no se produjera la resolución en los hospitales de derivación, que en este caso tendría que ser el hospital El Pino.
En cuanto a los puntos que señala la diputado, lo fundamental que hemos cambiado ha sido precisamente para resguardar el derecho de las mujeres a acceder a atención, toda vez que sabemos que el sistema público no cuenta con todas las capacidades para atender a la población, en circunstancias de que tenemos un déficit de diez mil camas, y dentro de esas diez mil camas, novecientas son camas de neonatología a lo largo de todo el país.
Esa condición de injusticia y discriminación para las mujeres chilenas no la podíamos tolerar, y sobre esa base hemos trabajado para entregar justicia a las mujeres en Chile.
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Pido guardar silencio a las personas que se encuentran en las tribunas, por respeto a los diputados, al ministro y a todos los que están escuchando el debate.
Diputada Marcela Hernando , tiene treinta segundos para solicitar la respectiva aclaración, salvo que quiera formular una nueva pregunta.
La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-
Ministro, voy a usar los treinta segundos para decir que sus argumentos son falaces y que eso va a quedar absolutamente demostrado durante esta interpelación.
Ahora voy a una nueva pregunta.
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Nuevamente, pido guardar silencio a las personas que se encuentran en las tribunas.
Tiene la palabra el señor ministro por treinta segundos.
El señor SANTELICES (ministro de Salud) [de pie].-
Considerar que 1.195.000 personas puedan quedarse sin atención de salud, me parece que no es un argumento falaz, sino un argumento humanitario…
(Aplausos)
Y si a eso sumamos que cada día, mientras estamos aquí y tenemos esta situación en Chile, 812.000 personas…
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Ministro, se acabó su tiempo. Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando .
La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-
Presidenta, voy a hacer otra pregunta. Ministro, no se preocupe que vamos a volver a esas cifras para que pueda terminar su respuesta.
No me contestó, pero dijo que había sido un solo cambio fundamental, lo cual es coincidente con lo que declaró en un punto de prensa en el ministerio, que fue publicado en el canal de YouTube el 24 de marzo de 2018, por si acaso quieren consultar, cuando dijo: “Lo que se hizo con este cambio en un punto del protocolo fue resolver esa inconsistencia que no daba cuenta del espíritu ni del sentido de la ley, y no hay ningún cambio más allá que eso.”.
Ministro, aquí tengo la comparación de todos los capítulos que fueron cambiados. Son más de diez. Si a más de un mes de cambiado el protocolo usted todavía no tiene claro lo que se cambió, ¿cómo podemos creer que hubo seriedad e involucramiento personal en esos cambios?
La modificación del protocolo a solo diez días de asumir su cargo, y teniendo este menos de dos meses de vigencia, ¿fue por una convicción personal o cediendo al lobby de algunas instituciones?
El señor SANTELICES (ministro de Salud) [de pie].-
El protocolo entró en vigencia pocos días antes de que asumiéramos el gobierno y de inmediato pudimos constatar que estábamos en presencia, en primer lugar, de una irregularidad constitucional, dado que este establecía una objeción de conciencia condicionada. Pero desde el punto de vista nuestro, que es el punto que mueve a este ministerio, que es el eje sanitario por el cual se está llevando la agenda de Salud de este ministro, pudimos observar que, por un lado, necesitábamos resguardar los derechos de todas aquellas mujeres que requirieran hacer uso de la ley en relación con el aborto en tres causales de manera estricta; pero, por otro lado, también necesitábamos mantener el derecho de todas aquellas mujeres que por cualquier circunstancia requirieran asistir a un lugar de atención en donde el sistema público no iba a tener las capacidades para entregársela. En ese momento no tuvimos ninguna duda de que el principio inspirador de nuestro gobierno, particularmente en salud, de terminar con las discriminaciones de las mujeres en todos esos aspectos, era un eje rector e inspirador, y a este ministro no le cupo ninguna duda de que tenía que recurrir a él. Y es así también como estamos avanzando fuertemente para terminar, de una vez por todas, con las discriminaciones de las mujeres en la ley de isapres.
De tal modo que aquí nada se hizo con premura, sino que se usó el sentido de la prudencia y el sentido de la urgencia. La prudencia, para recoger el sentir de muchas mujeres que pudieran verse afectadas, pero con la urgencia de no permitir que en ninguna circunstancia se generara el espacio temporal de que alguna mujer llegara a Panguipulli, por ejemplo, y no pudiera tener atención, o de que llegara a San Bernardo y no pudiera tener atención.
Nuestra agenda sanitaria y nuestros principios rectores no nos van a permitir ni ahora ni nunca que una mujer en Chile pueda ver afectados sus derechos ni menos ver vulneradas sus condiciones cuando se enfrenta a una situación de salud y, más aún, cuando se enfrenta a una situación de necesitar acudir a un aborto en tres causales, porque ahí estamos frente a una situación no solo jurídica sino que humanamente de extraordinaria sensibilidad, y nosotros como gobierno y como Ministerio de Salud debemos resguardar, y lo haremos y lo estamos haciendo con celo, a todas las mujeres de Chile. De eso no les quepa duda a ustedes, porque no nos moveremos ni un milímetro de esa agenda que ha marcado el quehacer de nuestro gobierno y de nuestro Ministerio de Salud.
-Aplausos.
La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-
Ministro, voy a volver después sobre la pregunta que le estaba haciendo y que no me contestó. Lo vamos a dejar pendiente y vamos a ir al tema que a usted tanto le inquieta, a propósito de las instituciones.
Usted dijo que no había obedecido a ninguna institución, pero voy a citar una cuña suya en que señala: “La idea es que la objeción de conciencia quien la quiere aplicar la aplique de acuerdo a lo que se señala, pero sin que se entrabe el que pueda existir otro tipo de prestaciones que esa institución haga en asociación con los financiadores, en este caso el Fonasa. Ese es un tema particular que el protocolo abordaba, a mi entender, de una manera poco clara y eso es lo que queremos esclarecer a partir de las solicitudes de las instituciones.”.
Ministro, después le vamos a preguntar qué instituciones eran ellas.
Yo sé que usted es experto en tecnologías sanitarias y que tiene un largo currículum en eso. Tengo aquí cuatro publicaciones científicas suyas a propósito del tema de tecnología sanitaria y de la forma en la que usted quiere implementar la tecnología similar a los GRD -ya vamos a aclarar lo que son los GRD- en la atención primaria.
¿Usted nos podría contar qué son los GRD y los convenios por GRD?
El señor SANTELICES (ministro de Salud) [de pie].-
En primer lugar, usted ha repetido, a lo menos en un par de oportunidades, que yo no le he respondido. Con mucho respeto, diputada, le quiero decir que lamento que usted no haya podido entender mis respuestas.
(Aplausos)
Dicho lo anterior, lo que quiero señalar es que sobre la...
(Manifestaciones en las tribunas)
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Pedimos respeto en la Sala, tanto para la diputada como para el ministro.
El señor SANTELICES (ministro de Salud) [de pie].-
La pregunta de los GRD responde a lo que se llama Grupo Relacionado de Diagnóstico, que permite ajustar el riesgo de la población y, en función de ello, generar planificación sanitaria y, por otro lado, asignar adecuadamente los recursos a los centros hospitalarios en función de ese riesgo.
Esta es una manera que se ha desarrollado hace más de 25 años en el mundo, que nosotros comenzamos a implementar en el primer gobierno del Presidente Piñera y que también tuve el privilegio de desarrollar, en conjunto con el Fonasa y la doctora Jeanette Vega , con la cual trabajé durante el gobierno de la Presidenta Bachelet , y que nos permitió poder generar ahorros para el Estado en sobre un 14 por ciento, lo cual significó más de 40.000 millones de pesos al comprar de manera inteligente los servicios que el Estado tenía necesariamente que comprar a partir de las camas críticas, que se establecieron como mecanismo de compra en el primer gobierno de la Presidenta Bachelet y que han permitido salvar muchas vidas, toda vez que los pacientes más críticos, al no existir camas para poder atenderlos, acceden a estos servicios, lo que da posibilidades de que sus casos puedan resolverse en estas unidades.
Les puedo señalar que la experiencia de estos ya más de ocho años ha permitido establecer que las poblaciones que acceden a esta atención son poblaciones de jóvenes que oscilan entre los 15 y los 45 años, todos pacientes de riesgo. También les puedo señalar, con mucho orgullo como país, que podemos decir que esta política pública ha permitido que los recursos bien utilizados sean usados para efectos de salvar vidas: vidas de jóvenes, también vidas de recién nacidos, y de mujeres en condiciones de amenaza de aborto o de parto prematuro, quienes pueden acudir a unidades de neonatología donde tenemos las capacidades para salvar a los recién nacidos cuando nacen con un kilo y medio o menos.
Ese es el resultado de esta política pública que con mucho orgullo pude desarrollar a partir del primer gobierno y que continuó como política de Estado en el segundo gobierno de la Presidenta Bachelet .
La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-
Muchas gracias, ministro. Era precisamente lo que yo esperaba.
Entonces, mediante este mecanismo, los servicios de salud, como usted dijo, tienen aseguradas las prestaciones para las urgencias de alto riesgo obstétrico, neonatología, además de prestaciones complejas para niños y adultos. ¿Qué tiene que ver esto o este tipo de contrato o convenio con el decreto con fuerza de ley N° 36 que estaba en el protocolo? Si no tiene nada que ver, ¿por qué entonces modificó el protocolo, si estas camas o los miles de atenciones, de las que usted hace aspaviento, están atendidas por los GRD, en los cuales usted es experto?
(Aplausos)
La segunda licitación, por montos considerables de Fonasa, de los que les puedo exhibir boletas y también ofertas, le adjudica, por ejemplo, a la Universidad Católica...
El señor SANTELICES (ministro de Salud) [de pie].-
Efectivamente, existen personas que se atienden bajo esta condición de camas críticas y que no necesariamente todas ellas responden al decreto con fuerza de ley N° 36. Pero -vuelvo a reiterar- existen al día de hoy seis hospitales en el país que tienen vigente su atención para pacientes públicos a través del DFL 36, entre ellos Hospital de Puerto Varas, Hospital de Panguipulli, Maquehue , San Bernardo , Universidad Católica y Universidad de Chile. Ello representa, a lo menos, en un año, 1.195.000 atenciones.
Pero además de eso, les quiero decir que al día de hoy, y esta Cámara lo sabe, porque a la Comisión de Hacienda se entregan trimestralmente todos los otros convenios que existen bajo el alero del DFL 36, que da cuenta que en el último informe que nosotros entregamos había, además de los que yo estoy señalando, cuarenta convenios, de los cuales, a lo menos, la mitad de ellos eran convenios oncológicos. Es decir, el Estado de Chile se ve en la obligación, bajo el alero jurídico del DFL 36, de recurrir a otras instituciones, no del aparato público, para responder a las necesidades de personas en situaciones tan dramáticas como la oncología, situación que también es un problema mayor en nuestro país.
De modo que no nos confundamos: a través de este derecho estamos defendiendo el derecho de miles de chilenos y de chilenas.
-Aplausos.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Diputada Marcela Hernando . Por favor, pido silencio a las personas que están en las tribunas, para avanzar.
La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-
Ministro, ¿qué tienen que ver las prestaciones oncológicas con las prestaciones ginecobstétricas, que son las únicas que se encuentran limitadas, en este caso, por el protocolo?
Por otro lado, voy a insistir en señalar las diferencias.
Quiero que usted me diga cuál es la diferencia entre un DFL 36 y un convenio por compra de servicios. ¿Cuál es la esencia de un decreto con fuerza de ley 36?
El señor SANTELICES (ministro de Salud) [de pie].-
Lo que le quiero señalar es que, tal como está descrito en el primer protocolo, por el hecho de cualquier institución ser objetor de conciencia, cuestión que no lo determina el ministerio, sino que nosotros tenemos que acatarlo, porque es parte de la ley, lo que eso define es que esa institución -y lo explicita-, por tener un convenio bajo el alero del DFL 36 y contar entre sus prestaciones adicionalmente con prestaciones ginecológicas, ese contrato queda totalmente fuera de lugar.
Y como nosotros no tenemos el detalle de esta situación, hay que asumir que todos esos convenios…
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Diputada Hernando , nueva pregunta.
La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-
Ministro, como usted no termina de responderme qué es lo que es un DFL 36, yo quisiera recordarle algunas cuñas de entrevistas, que tienen relación con lo que estaba hablando recién: “Este cambio de protocolo, resguarda los derechos de las mujeres ante la necesidad de aplicación de esta ley y su modificación no se vincula en absoluto con facilitar la objeción de conciencia, como se ha señalado, sino por el contrario, busca corregir una distorsión que introducía el propio reglamento al establecer un vínculo entre la atención de cualquier índole y la objeción de conciencia.”. En ese “cualquier índole” me imagino que usted pone las cosas de oncología y todo lo demás.
Quiero insistir: el primer protocolo hablaba solamente de prestaciones ginecobstétricas, y dentro de todos los DFL que están vigentes hoy día, que me gustaría que usted me dijera si sabe cuántos son -dijo que eran seis hospitales-, pero muchos de ellos no hacen atención secundaria ni de alto riesgo obstétrico; por lo tanto, tampoco se ven afectados. Incluso, la Universidad Católica, ya que voy a citar más adelante al rector,… Él decía que creía que lo iba a afectar. Él tiene, a través de los servicios de atención primaria Áncora y el servicio del Hospital Parroquial de San Bernardo, y en el Parroquial de San Bernardo no se atienden cosas de alto riesgo obstétrico, y en el caso, se derivan al Hospital El Pino.
Entonces, ministro, de nuevo, ¿puede mostrarnos cómo usted aumentó las cifras de atención para las mujeres y que tiene más lugares de atención a través de esto?
El señor SANTELICES (ministro de Salud) [de pie].-
Creo que aun cuando la pregunta sea redundante, voy a ser un poco más explícito.
Efectivamente, el primer protocolo generaba una profunda discriminación con las mujeres, dado que en lugares como Panguipulli, como San José o como el mismo San Bernardo , por el hecho de ser objetores de conciencia, ellas no tendrían ninguna otra opción que ir a atenderse a algún otro lugar, y no necesariamente ese lugar, como podría ocurrir en el caso de Panguipulli o como podría ocurrir en el caso de Maquehue, iba a darse la condición de que la cercanía les pudiera generar el acceso necesario.
Quiero ser muy claro. El cambio de protocolo obedece a una necesidad sanitaria, toda vez que resguarda los derechos de las mujeres en sus condiciones del acceso para la atención de la interrupción del embarazo en sus tres causales, pero, por otro lado, resguarda el derecho de muchas mujeres que podrían verse igualmente afectadas por otras condiciones obstétricas, como tener un parto prematuro.
Quiero ser muy enfático. La línea de trabajo de este ministerio y de todo el gobierno es terminar con las discriminaciones para las mujeres. La línea de trabajo de este gobierno es terminar con las discriminaciones en la ley de isapres.
La línea de trabajo es la línea sanitaria, y nosotros en el país, en las condiciones en que nos encontramos, de falta de 10.000 camas, de falta de 900 camas de recién nacidos, no podemos, por motivos ideológicos y por motivos de poca información, vulnerar las necesidades y lo que la Constitución define: que el Estado tiene que resguardar la salud de la población. Y en ese sentido, este ministerio no se va a mover ni un milímetro de esta agenda sanitaria.
Quiero decirle aun más. Es tal la situación en que se encuentra nuestro país en materia de salud que creo que tenemos que darnos espacio y tenemos que establecer una conversación seria y del más alto nivel para ver cómo todos juntos podemos avanzar en sacar de la crisis sanitaria, quizás de las más importantes de la historia, que tiene nuestro país en este momento. Sin perjuicio de ello, manteniendo los principios rectores: resguardar a la población, poner al paciente en el centro y mantener la equidad y la justicia para las mujeres, para que sus derechos sean adecuadamente protegidos. Y en eso no nos vamos a apartar ninguna línea. Y el espíritu de este protocolo obedece estrictamente a ese principio rector.
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Vuelvo a pedir, por favor, a las personas que están en las tribunas que mantengan la calma.
Diputada Marcela Hernando .
La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-
Ministro, a mí no me va a convencer con ese discurso, que se parece al de los fenicios.
(Aplausos)
Fíjese que la brecha de camas, que usted dice que es de novecientas, según datos del propio ministerio -y le voy a leer la metodología con la que se hizo, pues es la metodología de la Sociedad Chilena de Pediatría-, con camas existentes, índice ocupacional, promedio de días/camas disponibles -ambos de la fuente del DEIS, que es una fuente ministerial-, derivaciones vía Unidad de Gestión de Camas Críticas y camas fuera de servicio, también ministeriales, tenemos una brecha neta de 163, entre camas UCI, UTI y básicas; porque en UTI faltan, pero en básicas y en UCI hay de más. Por lo tanto, la brecha neta es de 163.
Pero suponiendo que fueran dos mil las camas que faltan, si usted ha hecho las licitaciones que ya le hemos dicho, ¿cómo se explica, entonces, que nos quiera meter este gol de media cancha?
El señor SANTELICES (ministro de Salud) [de pie].-
Diputada Hernando , yo creo que usted -y voy a aclarárselo y a tratar de ser lo más didáctico posibleestá cometiendo un error metodológico, porque lo que usted está exhibiendo ahí es la brecha entre el requerimiento funcional que en un momento determinado se produce entre las capacidades del sistema (llamémosle oferta) y las necesidades del sistema (llamémosle demanda).
Cuando nosotros nos referimos al déficit de diez mil camas y de tres mil camas críticas, estamos haciendo una relación acerca de las camas que el país debía tener en relación con la tasa de población; es decir, estamos definiendo los déficits estructurales que tiene el país. Para ser un poquito más precisos: el país tiene hoy día una tasa que se acerca a 2,1 camas por cada mil habitantes. Lo que debiéramos tener, dependiendo de si usamos la OMS o la OCDE, es 4,2 camas por mil.
Entonces, cuando me refiero a los déficits, me refiero a los estructurales, no a la situación funcional a la que usted se refiere, a un momento en que se toma una foto y se dice: en este período se requirieron tantas camas del sistema y tantas estaban disponibles. Creo que usted tiene un error conceptual que espero haberle aclarado adecuadamente.
El dato final es que el país tiene un déficit estructural del cual estamos haciéndonos cargo de manera responsable y progresiva, para que nunca más volvamos a tener que contar enfermos en los servicios de urgencias que esperan entre 24 y 48 horas para ser atendidos. Eso no es humano y no lo podemos tolerar.
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Insisto a las tribunas en que hay otros ciudadanos que están escuchando lo que está ocurriendo, pues estamos transmitiendo la sesión. Respetemos su derecho y escuchemos.
Diputada Hernando , le pido que en cada intervención aclare si va a hacer una nueva pregunta o si va a pedir una aclaración de la respuesta, en razón de los tiempos que corresponden para cada situación.
Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando .
La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-
Señora Presidenta, voy a hacer otra pregunta.
Ministro, continuando con lo anterior y para introducir la siguiente pregunta.
Yo no le estaba hablando de todas las camas, como usted vuelve a insistir; le estoy preguntando por las que usted mencionó, por las novecientas, que son solo las de UCI, UTI y básicas de neonatología.
Entiendo que usted se esté programando a largo plazo y me parece espectacular -en eso lo vamos a apoyar; no tenga la menor duda-, pero ahora el tema es cómo usted, porque hoy tiene unos DFL 36 firmados con atención primaria, que no realizan ninguna de estas prestaciones, consideró que se iban afectar esos convenios y borró completamente aquello.
Luego voy a continuar con más preguntas respecto de los capítulos que cambió. Por favor, centrémonos y trate de circunscribirse al sentido de mi pregunta.
El señor SANTELICES (ministro de Salud) [de pie].-
Quiero insistir en que cuando hablamos de camas, de camas críticas y del DFL 36, hay distintas circunstancias, y solo le voy a poner un ejemplo, diputado.
En enero del 2017, la subsecretaría firmó un acuerdo entre el Ministerio de Salud y el hospital de San Bernardo, en cuyos considerandos se pone que, dada la falta de capacidad de la red suroriente y bajo el DFL N° 36, se recurre a este convenio a objeto de que durante un año -que puede ser prorrogablese puedan dar todas las atenciones, dado que el área suroriente no cuenta con las capacidades para atender a la población en condiciones regulares y, más aun, en condiciones de lo que podría ser una campaña de invierno.
Ahí usted tiene un ejemplo claro de cómo un grupo de pacientes se pudiera ver vulnerado. Por una parte, al no contar con la atención de ese hospital, van a tener que recurrir al hospital El Pino que, acuerdo a los mismos antecedentes que ahí se entregan, ya estaba con sus capacidades totalmente saturadas. Es decir, estábamos en presencia de una necesidad país de poder recurrir, bajo el DFL 36, a otros actores para que resolvieran los problemas de salud.
Fue esa la motivación sanitaria, frente a la amenaza de que pudiéramos tener una crisis sanitaria de proporciones, que llevó a este ministerio a tomar, en su momento, la determinación de, sin vulnerar ningún derecho de las mujeres para atenderse en la interrupción del embarazo en tres causales, resguardar de igual manera los derechos de estas otras mujeres que, bajo cualquier circunstancia, también pudieran necesitar atención.
Es decir, aquí nos veíamos enfrentados a un encuentro de dos derechos, de dos circunstancias distintas, cada una muy legítima. Nosotros, como ministerio, tenemos una sola misión: cuidar los derechos de todas las mujeres de Chile, en cualquier circunstancia, para entregarles la mejor salud, como ellas merecen: digna, de calidad y oportuna.
-Aplausos.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando .
La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-
Ministro, voy a pasar a una pregunta nueva.
De verdad que las respuestas del ministro me hace desear haberme puesto una polera que hizo famosa una mujer en el Festival de Viña, este año: Natalia . Con esa polera debí haber venido.
Pero la respuesta que me acaba de dar apunta a otra pregunta que le había hecho antes, que era la esencia de los DFL 36. Finalmente usted llega a decirme cuál es la esencia de los DFL 36.
Los DFL N° 36 nacen en el año 80, ante una realidad de precariedad del Estado, en presencia en muchas partes; por lo tanto, delega una función del Estado en un privado y, a través de esa delegación, lo hace responsable; por lo tanto, ahí está la diferencia esencial entre un convenio DFL 36, en que ese privado asume una tarea en la que reemplaza al Estado, y un convenio de compra de servicios. Por eso son diferentes los contratos.
Por eso no se entiende que usted siga hablando del DFL 36 como la única causa. Y como no fue la única causa, le vuelvo a preguntar: ¿qué instituciones le pidieron que modificara el protocolo?
El señor SANTELICES (ministro de Salud) [de pie].-
No existió ninguna institución que me hubiese hecho alguna solicitud en este sentido.
Y le puedo señalar algo más: al día de hoy, tres instituciones han presentado su solicitud de objeción de conciencia institucional: la Clínica Indisa, a la que, de acuerdo a los antecedentes que ha entregado, y apegado a la ley, se le ha otorgado; la Clínica Los Andes, y la Universidad Católica, que no cumplió lo que se establecía, por lo cual rechazamos su solicitud, en primera instancia, conforme a lo que nos corresponde por ley y por reglamento.
Entonces, nada, ni nadie, ni ninguna circunstancia puede atribuir que porque el ministerio asume con coraje, con responsabilidad, pero también con sentido humanitario, que los derechos de las mujeres no pueden ser vulnerados bajo ninguna circunstancia, hemos tomado esta decisión, porque estoy claro que, a partir de estas aclaraciones, todas las mujeres en Chile podrán saber, entender y comprender que en el Ministerio de Salud encontrarán la casa de todos cuando se trate de obtener adecuada atención de salud, sin ningún tipo de discriminación.
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-
Ministro, otra pregunta.
Me gustaría citarle las declaraciones del rector Sánchez , de la Pontificia Universidad Católica de Chile, publicadas en el diario La Tercera el 27 de marzo: “…no me parece que fueron ajustes hecho a la medida. Nosotros hicimos una solicitud al Minsal, y este, con plena libertad, hizo un protocolo que nosotros consideramos válido (…). Pero hay que aclarar que hay por lo menos otras dos o tres instituciones que presentaron argumentos al ministro”.
¿Puede asegurarle a esta Cámara que no fue el rector Sánchez quien le sugirió las modificaciones hechas? ¿Cómo entendemos, entonces, las coincidencias entre su propio discurso y lo declarado por el rector doctor Sánchez en febrero de este año en el cuerpo Economía y Negocios de El Mercurio: “El protocolo establece, entre otros puntos, que las instituciones que mantienen relaciones con el Estado no pueden ser objetores de conciencia. Y este punto concierne a la UC, pues en 2003 firmó un convenio para operar tres centros de salud familiar en Puente Alto y La Pintana, atendiendo a cerca de 70 mil personas. Y por haber firmado este convenio, la prohibición de ser objetores de conciencia también se extendería -según Sáncheza las clínicas y hospitales de la universidad.”?
Cuando el periodista pregunta “¿Qué pasará con los tres recintos de salud que operan si los tribunales fallan contra la UC?”, el ministro respondió: “Tenemos que volver a ver cuáles son los aspectos legales del convenio que tenemos con el Minsal.”.
Yo creo que cuando lo revisó, se dio cuenta de que no había ninguna relación. Pero en esas coincidencias entre usted y él, ¿cómo podemos entender que no hubo ninguna sugerencia?
El señor SANTELICES (ministro de Salud) [de pie].-
La mejor manera de entender que este ministerio se apega a la ley es de la forma en que ha tratado el tema de la interrupción del embarazo en tres causales. Nos hemos hecho cargo con responsabilidad de aplicar adecuadamente el reglamento; nos hemos hecho cargo con responsabilidad en afinar los equipos médicos para que se empapen de la ley y de su implementación.
Señores parlamentarios, aquí hay algo más que tenemos que tomar en cuenta. No nos olvidemos que más allá de un ámbito jurídico, estamos en presencia, quizá, de una de las condiciones más dolorosas que una mujer pueda sufrir en el transcurso de su vida. De tal modo que nosotros también tenemos que recoger el efecto humanitario que tiene respecto de esas mujeres.
Es por ello que hemos puesto énfasis, y así lo hemos hablado con los equipos, con las matronas, con las especialistas, en hacerles ver que aquí no estamos solo en presencia de aplicar una ley, sino que tenemos que, con ajustado celo y con rigurosidad, pero también con cariño y con afecto, recoger la historia de cada una de esas mujeres, acompañarlas adecuadamente, de tal forma que este acto, que pueda ser quizás el más traumático de su vida, no se constituya en un halo indeleble que las acompañe con dolor en toda su historia, la que posiblemente recién comienza.
De tal forma que los hechos y los documentos que están a la vista respecto de cómo hemos implementado no solamente el protocolo, sino cómo hemos querido empapar a los distintos equipos de la importancia de esta ley y de este reglamento, dan cuenta de que el único espíritu, la única inspiración, la única determinación que ha tomado el ministerio dice relación con el cumplimiento de la ley y con la aplicación del reglamento en su espíritu, de tal modo que dé cuenta de los fundamentos y de la inspiración que llevaron a los parlamentarios a desarrollar esta ley que asegure los derechos de las mujeres frente a una situación de aborto en tres causales.
De eso no le quepa duda, diputado. Más allá de las suposiciones que usted pueda hacer y más allá de los hechos que nos avalan, hemos avanzado para resguardar a las mujeres en todos sus derechos, antes, ahora y después.
-Aplausos.
El señor MULET (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando para referirse a un punto del Reglamento.
La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-
Vuelvo a insistir en que no ha contestado lo que se le pregunta. Pero vamos a pasar a otro punto, porque todavía estamos detenidos en el DFL N° 36.
Recién hice una contrapregunta, razón por la cual considero que el ministro se excedió en el tiempo de respuesta; pero no importa.
Voy a hacer otra pregunta.
Como usted sabe, la ley N° 21.030 estableció, en el artículo 119 ter del Código Sanitario, que puede manifestar objeción de conciencia “El médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119...” y “...el resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención.”.
Bajo los cambios que usted hizo al protocolo, podría darse el caso de que una mujer invoque una de las tres causales para abortar y que solicite una ambulancia, pero el chofer de esta le comunique que no la puede trasladar porque es objetor. Supongamos que la mujer llega por sus medios al hospital, donde la puede recibir un oficial de admisión que también sea objetor, o que deba ir caminando al pabellón por sus propios medios, porque el camillero también es objetor, lo que llegaría al colmo de lo absurdo.
¿Cuáles son los argumentos jurídicos, ¡por favor!, para que en el punto de la objeción de conciencia personal usted haya extendido la posibilidad de declararse objetores al personal del establecimiento que trabaja fuera del pabellón quirúrgico?
-Aplausos.
El señor SANTELICES (ministro de Salud) [de pie].-
Hay que tener muy claro que la objeción de conciencia es una condición que queda establecida ex ante al protocolo. No nos olvidemos de que la ley estableció que el reglamento se tenía que hacer por resolución, lo que fue una definición de ustedes.
Por otra parte, no nos olvidemos de que la objeción de conciencia fue establecida por el Tribunal Constitucional, de tal modo que no fue de responsabilidad del ministerio cambiar el protocolo en los términos en que la ley y ese tribunal señalaron. Lo único que hemos hecho es responder al espíritu de la ley, resguardando los intereses y los derechos de las mujeres.
En esto hay que ser claro: no ha existido en ningún momento discriminación para unos ni para otros, porque, como hemos señalado claramente, los derechos de las mujeres están resguardados y los resguardaremos bajo cualquier circunstancia. Y respetaremos a cualquier persona que sea objetora de conciencia, como a usted, diputado, ya que señaló: “En lo personal, me declararía objetora de conciencia.”.
(El ministro Santelices exhibe un papel)
Por consiguiente, es mi deber como médico no hacer cuestión de esta profunda determinación moral que pueda tener cada médico que se declare objetor de conciencia. Lo que nos corresponde como actores de salud es atender a las personas bajo cualquier circunstancia, más allá de nuestras creencias, y valores, para resguardar su salud.
Por eso digo que no nos confundamos, ya que la agenda sanitaria que nosotros llevamos adelante no divide a los chilenos, como quizás usted lo quiere hacer, en blancos y en negros, en buenos y en malos. Para nosotros, todos los chilenos, independiente de sus creencias, de sus principios y de sus posiciones ideológicas, son personas que al momento de llegar al dispositivo sanitario, requieren de salud, de ser acogidos y de una resolución clínica adecuada y oportuna.
¡En eso no nos vamos a confundir porque para nosotros la enfermedad no tiene partido político! Los enfermos son nuestro norte, el cual vamos a mantener y respetar, y del que no nos moveremos ni un milímetro en nuestra agenda sanitaria.
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Informo a las personas que están en las tribunas que no pueden exhibir carteles y que deben guardar el mayor de los respetos a quienes intervienen.
El señor MELERO.-
Lo mismo se debe aplicar en la Sala, señora Presidenta, por lo que le pido que solicite al señor diputado que, por favor, baje el cartel que exhibe.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
No.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra.-
Señora Presidenta, solicito que indique al ministro que quien está interpelando es una diputada de la república y no un diputado de la república. Creo que es evidente la diferencia.
(Aplausos)
Además, sería conveniente que se ciña al Reglamento. He dicho.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando .
La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-
Solo quiero decir al ministro que nuevamente no contesta la pregunta. Pero para mí no existen pacientes blancos o negros ni tampoco la salud es blanca o negra. Jamás he preguntado a qué partido político pertenece alguien antes de atenderlo. Lo digo porque como médico trabajé en atención primaria desde tiempos que no le digo mejor. Voy a la pregunta.
¿Usted cree que existan argumentos técnicos que permitan justificar el torcer el sentido de una ley? El artículo 119 ter corresponde a una ley, que solo contemplaba a los funcionarios que están dentro del pabellón. Y usted, en un protocolo, que tiene una jerarquía normativa menor, estableció que todos, incluso los que estaban fuera del pabellón, pueden acogerse a la objeción de conciencia.
En el contexto del principio de juridicidad al cual usted y todos los órganos del Estado deben subordinarse, ¿bajo qué argumentos jurídicos, a través del cambio del protocolo, usted no solo cambió el sentido de la ley en este punto, sino que tergiversó su texto?
El señor SANTELICES (ministro de Salud) [de pie].-
El sentido de la ley es cumplir con el derecho de las mujeres a ser atendidas de manera oportuna, digna y adecuada cuando se ven enfrentadas a la necesidad de interrumpir su embarazo, de acuerdo con las tres causales establecidas. Ese sentido, ese espíritu y esa implementación no han sido modificados en una sola línea.
Lo que sí, creo que es importante avanzar y reflexionar. Quiero invitar a esta audiencia y al país entero, una vez que hemos aclarado la situación que ocurre y cómo los derechos de las mujeres están debidamente resguardados con este protocolo, a ver que los derechos de las mujeres en muchas otras circunstancias no están siendo protegidos adecuadamente. Para ello, quiero mostrar las cifras respecto de cómo ha aumentado el VIH en nuestro país. Somos el país que tiene la mayor incidencia de VIH de toda la región. Podemos decir que en los últimos siete años el crecimiento del VIH ha aumentado en 96 por ciento.
No puedo dejar de recordar en este momento y agradecer a las trabajadoras sexuales que se reunieran conmigo, a las organizaciones sociales con las cuales he tenido largas “conversas”, a las organizaciones trans, que me han testimoniado que las expectativas de vida de quienes representan son entre 35 y 45 años.
Ellas me comentaron que en los centros de salud familiar, les entregan sus medicamentos parcelados, porque no hay suficiente stock, o bien son derivados desde el hospital Salvador al hospital Doctor Lucio Córdova , porque se cierra el centro del primero de ellos.
Señores parlamentarios, creo que es hora de que todos juntos tomemos cartas en el asunto.
Estamos frente a una emergencia sanitaria de marca mayor en nuestro país.
Los temas que hoy nos deberían convocar dicen relación con cómo nos hacemos cargo de esas mujeres, de esos hombres y de esas personas trans, que hoy están sufriendo porque el Estado de Chile los ha discriminado por sus condiciones. Nosotros hemos dicho “no” a la discriminación contra las mujeres y contra cualquier persona en nuestro gobierno.
-Aplausos.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando .
La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-
Voy a replicar.
Me parece espectacular que para hoy sí se haya estudiado lo que sucede con el VIH, ministro.
(Aplausos y manifestaciones en las tribunas)
Si uno ve las curvas del gráfico -los números son tan chiquititos que no se ven-, se puede dar cuenta de cuándo empezó esta caída. Esto partió durante el primer gobierno de Piñera -esta es mi opinión-, cuando, por una razón ideológica, se echó a todas las personas que trabajaban en la comunidad en labores de prevención. En el país se acabaron los programas de prevención con la comunidad, y eso ha traído consigo -así lo señalan todos los expertosque esto se venga arrastrando por lo menos desde hace ocho o diez años.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor SANTELICES (ministro de Salud) [de pie].-
Diputada, usted se confunde cuando dice que han caído las cifras. No han caído. Según ONU-SIDA, el VIH a nivel mundial ha disminuido 18 por ciento, en cambio en Chile ha subido 66 por ciento. Le hago esa primera aclaración.
La segunda aclaración que le hago es que en el último período, es decir, en los últimos tres años, en donde a lo menos en los últimos dos años no se hicieron campañas, se produjo un incremento mayor de la enfermedad. En 2017, debemos lamentar que la cifra de jóvenes que adquirieron sida fue de 5.880 y que por primera vez aumenta de manera ostensible en los grupos más jóvenes, esto es, entre 15 y 25 años.
La invito a que juntos conversemos con la sociedad civil para que conozcamos el sufrimiento que tienen cada semana cuando van a buscar los medicamentos para su tratamiento. El fin de semana pasado, un líder social me contó que a uno de ellos no se los habían entregado oportunamente porque hubo un cambio en los medicamentos.
Así, hay una serie de datos. Por ejemplo, a las trabajadoras sexuales también se les restringió la cuota de condones que ellas requieren.
Entonces, no hablemos de que este tema tiene un largo espacio. No sigamos, por favor.
Quiero invitar a todos a que no sigamos buscando culpables para hacer de la culpa la solución. Los quiero invitar, con una mirada sanitaria, a que nos unamos para trabajar juntos en resolver los grandes temas de salud de nuestro…
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Diputada, ¿aclaración o nueva pregunta?
La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-
Treinta segundos para una aclaración.
Lo que ha disminuido no son las cifras de contagio por VIH, lo que ha disminuido son las actividades de prevención, y usted mismo lo corrobora.
Es verdad que desde hace ocho o diez años no se hacen campañas en la televisión y los jóvenes han dejado de usar condón, por ejemplo. Tampoco existen programas de educación sexual.
Entonces, esto se viene produciendo desde hace bastante tiempo.
Me parece bien que hoy haya una preocupación, y le voy a cobrar la palabra de que trabajemos juntos en eso, porque es un tema que me preocupa realmente, porque en Antofagasta…
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Paulsen .
El señor PAULSEN.-
Señora Presidenta, entendiendo la buena fe que tuvo la diputada Sepúlveda para corregir al ministro de Salud cuando se refería a ocupar el término “diputada” y no “diputado”, le pido a la diputada interpeladora que se refiera a don Sebastián Piñera como el Presidente Piñera, el Presidente de todos los chilenos.
Muchas gracias.
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Señora diputada, ¿quiere hacer una nueva pregunta?
La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-
Yo le pregunto en qué artículo del Reglamento dice eso.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Tiene la palabra el ministro de Salud.
El señor SANTELICES (ministro de Salud) {de pie].-
Celebro y acojo con esperanza la última intervención de la diputado…
(Manifestaciones en las tribunas)
Sí, diputada.
Digo que celebro y acojo con esperanza la última intervención de la diputada, que efectivamente recoge el mensaje que queremos transmitir como ministerio para que todos nos sumemos a esta gran cruzada para recuperar la salud del país.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada Hernando .
La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-
Ministro, tengo muchas preguntas respecto del tema que hoy nos convoca, y hemos perdido un tiempo valioso hablando de temas que ni siquiera estaban en la pauta.
Por lo tanto, le pido que se circunscriba, por favor, a responder lo que yo le estoy pidiendo.
En el protocolo original se establecía que cada objetor de conciencia debía especificar ante qué causal se declaraba objetor. Usted le agregó que, si nada decía, se entendía que era objetor de las tres causales.
¿Sabe lo que dice el artículo 119 ter a propósito de esto?
El señor SANTELICES (ministro de Salud) [de pie].-
Lo que ha ocurrido con quienes han presentado los antecedentes lo han hecho especificando si son objetores en una o en las tres causales, de tal modo que ahí no tenemos ninguna dificultad.
Por otro lado, como dije al principio, teníamos que esclarecer -como ya lo hemos hechoque los derechos de las mujeres no van a ser vulnerados durante nuestro gobierno y que nuestro ministerio cuidará con celo la aplicación de la ley de interrupción del embarazo.
Dicho eso, no podemos dejar de responder a la ciudadanía, que está esperando respuestas de parte de todos nosotros frente a los dolores que les tocan.
No nos olvidemos de la situación que hoy vivimos con las listas de espera, que aumentaron prácticamente al doble. Señores parlamentarios, aquí no estamos en presencia de un número, sino del dolor de muchas familias, muchas de las cuales han esperado hasta por cinco años para someterse a una cirugía. No olvidemos la situación de Marcelo Barra Gálvez , un beneficiario de la Región de O´Higgins, quien, esperando una cirugía por cáncer, salió de la lista de espera de manera administrativa, y esto está siendo investigado por la fiscalía, la que se deberá pronunciar al respecto.
Frente a lo que informe el fiscal, es posible que estemos frente a una de las historias más oscuras de la historia sanitaria de nuestro país. Lo que el fiscal diga probablemente abra espacios para una serie de interrogantes respecto de cómo fue posible que a una persona con algún déficit mental se le postergara y se le sacara de la lista de espera por razones distintas a las sanitarias para, finalmente, morir en silencio, junto a su hermana, sin haber podido acceder a la salud. Eso nos debe poner a todos en movimiento.
No hay derecho a que sigamos contando, ya no solo los pacientes que están en lista de espera, sino que la discusión ahora es determinar cuántos pacientes mueren en las listas de espera. Ese hecho debemos abordarlo en conjunto, con fortaleza y con generosidad, pero también con una irrestricta voluntad y misión de sacar al país de la crisis sanitaria en que se encuentra.
Esperemos lo que diga el fiscal, pero mientras tanto pongámonos en movimiento, porque, de no hacerlo, la crisis sanitaria que vive nuestro país abordará incluso a las generaciones siguientes…
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Diputada Hernando , ¿hará otra pregunta o una aclaración?
La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-
Efectuaré una contrapregunta.
Quiero decir al ministro que, a lo mejor, le llegó mal la citación o la invitación no fue clara, o usted no la entendió, pero la interpelación es sobre el protocolo de aborto en tres causales.
(Aplausos)
Ministro, ya que no contestó, responderé yo.
El 119 ter indica que en situación de la primera causal, con peligro inminente de la vida de la madre y sin otra alternativa, ningún objetor puede excusarse.
Entonces, ¿por qué usted extendió a que si no declaraba, se entendía objetor en las tres causales?
El señor SANTELICES (ministro de Salud) [de pie].-
En el protocolo ha quedado claro que en condiciones de urgencia ningún equipo de salud podrá declararse objetor de conciencia. Corto y claro. Eso así es, así será y así velaremos rigurosamente para que se cumpla. Ninguna mujer en Chile, bajo nuestro ministerio, será puesta en riesgo bajo ninguna condición. Por lo mismo, no discriminaremos a ninguna mujer.
Tengan la certeza de que el trabajo que hemos abordado abarca a todas las mujeres de Chile. Si algo no va a ocurrir en nuestro país es que sigamos discriminando a las mujeres en cualquiera de sus versiones, y una de ellas es esta. Así que tengan la certeza y la confianza de que el Ministerio de Salud y los equipos de salud velarán por que los derechos de las mujeres sean adecuadamente resguardados en cualquier circunstancia y bajo cualquier condición en que se encuentren.
Y si no tuviéramos las condiciones -en nuestro país la geografía es caprichosa y en muchos casos tenemos que hacer traslados-, implementaremos todos los esfuerzos territoriales para usar la red y trasladar a esos pacientes en cualquier condición, para poder salvarles la vida. Ese es el camino, esa es la vocación y ese es el espíritu que moverá y que seguirá moviendo al Ministerio de Salud. Para ello debemos hacernos cargo de la pesada mochila que hemos recibido, pero a la que no le haremos el quite.
(Aplausos y manifestaciones en las tribunas)
La vamos a tomar no como una justificación, sino como un aliciente, no para enrostrarla, sino para invitarlos, porque aquí está Chile y los pacientes por delante. ¡Que no quepa duda que este ministerio se hará cargo de eso!
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
¡Pido silencio a los asistentes a las tribunas!
Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando .
La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-
Usaré treinta segundos para decirle al ministro -y para explicarle a las personas que están en las tribunas, porque al parecer tampoco entendieronque él no ha modificado la ley que dice que nadie puede declararse objetor. Pero el protocolo está malo, porque señala que si el objetor no dice nada, se entiende que objeta las tres causales, aunque en el caso de la primera sea imposible. Lo acaba de admitir.
Muchas gracias.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Señor ministro, ¿va usar sus treinta segundos?
El señor SANTELICES (ministro de Salud) [de pie].-
Aprovecho de comentar que por pesada mochila me refiero a la deuda hospitalaria, cuyo valor equivale a la construcción de quince hospitales, los mismos quince hospitales que están pidiendo en muchos lugares del país, porque son ellos los que reciben el dolor, la angustia y la esperanza de los silenciosos que no tienen acceso a esta tribuna.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Nueva pregunta. Ruego que se respondan las preguntas que se están haciendo.
Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando .
La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-
Nueva pregunta.
¿Por qué dentro de los antecedentes necesarios para presentar una objeción de conciencia institucional usted borró los siguientes requisitos: individualización de los miembros que componen el directorio de la institución, copia autorizada del acta en que conste el acuerdo de declararse institución objetora y de la documentación que acredite las facultades de quienes concurrieron en dicho acuerdo para celebrarlo, declaración de no tener convenio vigente en virtud del cual se adscriba al Sistema Nacional de Servicios de Salud con objeto total o parcial para prestaciones del área de obstetricia y ginecología, e indicación del fundamento de la negación de entrega de prestaciones en base a creencias, valores, ideario y la expresión de la relación concreta entre aquellos y sus estatutos?
¿Por qué eliminó todos esos requisitos que debían ser presentados por las instituciones?
El señor SANTELICES (ministro de Salud) [de pie].-
De acuerdo con el ordenamiento jurídico, son los representantes legales los que, en función de las directrices que fijan sus organizaciones, deben representar ante terceros, ante la autoridad y ante el regulador cualquiera o todos elloslas disposiciones que las instituciones toman. En este sentido, el que sea representante legal no vulnera, no modifica, no altera, no cambia en ningún sentido, ni jurídico ni práctico, el hecho de que la protección de las mujeres para atenderse bajo la condición de una interrupción del embarazo en las tres causales se vea vulnerada.
De tal manera que volvamos al foco.
Aquí hay una discusión profunda. ¿Estamos todos trabajando por resguardar los derechos de todas las mujeres o vamos a establecer una discusión sesgada, en donde vamos a considerar a unas u otras con más o menos derecho?
Al menos en salud, tengo una respuesta clara para ustedes. En salud, para nosotros no existen derechos de primera o de segunda naturaleza cuando se trata de resguardar los derechos de las mujeres. Por consiguiente, todo lo que nosotros estamos haciendo y todo lo que hemos hecho con este protocolo es poner en ejercicio el adecuado derecho de todas las mujeres de Chile que requieran salud en cualquier circunstancia. En esa perspectiva, nos asiste el convencimiento de que hoy, a partir de este protocolo, han ganado las mujeres, ha ganado Chile, ha ganado la salud pública. Aquí no tenemos dos lecturas al respecto.
(Aplausos y manifestaciones en las tribunas)
No nos confundamos. Aquí estamos frente a un problema sanitario. No estamos frente a un problema político. No nos corresponde hacernos cargo de discusiones pretéritas. Nos corresponde aplicar la ley y velar por que esa ley se cumpla en cada rincón del país y en cada equipo de salud. Ese es el trabajo que tiene que hacer este ministerio.
Les pido que ustedes, con rigurosidad, constaten y velen por que se cumpla efectivamente lo que estoy diciendo. Voy a ser el primero en venir a dar explicaciones cuando ello no ocurra en algún lugar o cuando, si llega a ocurrir, no hayamos tomado las medidas correspondientes, porque en ese sentido -¡ténganlo muy claro!a este ministro no le falta ni claridad ni coraje ni decisión para avanzar en beneficio de los enfermos.
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Diputada Hernando , ¿pedirá una aclaración o hará una nueva pregunta?
La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-
Señora Presidenta, voy a contrapreguntar, porque el ministro no contestó cuál fue la razón jurídica por la que eliminó todos estos puntos.
Ministro, quiero preguntarle a propósito del requerimiento legal que presentó la Clínica Alemana Osorno. Usted sabe que la corte falló en contra. Voy a citar el fallo: “…no es posible visualizar la ilegalidad o arbitrariedad que se denuncia -sobre el primer protocolo, que usted dice que era tan malo-, desde que la documentación que se exige presentar -la que usted eliminó que fuera exigidapara expresar la objeción de conciencia institucional y las formas reguladas en esas disposiciones en nada dificultan el ejercicio del derecho a expresar la mentada objeción, por ser comunes a cualquier clase de trámites, y, además, porque no se reserva al Servicio de Salud la posibilidad de objetar, rechazar o negar…”.
Entonces, ¿con qué respaldo legal usted se convenció de que era necesario sacar…?
El señor SANTELICES (ministro de Salud) [de pie].-
La respuesta es muy clara.
Como dije antes, el ministerio solo ha recibido la solicitud de ser objetores de conciencia de tres instituciones: Clínica Indisa, Clínica Los Andes y Clínica de la Universidad Católica, la que, de acuerdo con los antecedentes, fue rechazada.
La Clínica de Osorno, para efectos del ministerio, no es objetora de conciencia, dado que no ha entregado los documentos, los antecedentes y los reglamentos que la ley exige. Y mientras ello no ocurra, este ministro no va a firmar ninguna autorización, porque estamos velando por que la ley se cumpla y por resguardar los derechos de las mujeres, y de eso no les quepa duda.
Pero quiero que sigamos avanzando en los temas que preocupan a las mujeres. Les quiero mostrar el aumento del gasto de licencias médicas: 52 por ciento, 716.000 millones, pero 273.000 se encuentran en trámite y 49.800 sin pagar. ¡Son muchas mujeres y a ellas les vamos a hacer justicia!
(Aplausos en las tribunas)
Cuando hablamos de justicia y de cubrir los derechos de las mujeres, tenemos que velar, porque muchas de ellas esperan un hijo o están en condición de enfermedad y hoy nuestro sistema no está velando por que reciban sus remuneraciones. Eso terminó, porque nosotros lo vamos a resolver aquí y ahora. ¡Basta de explicaciones! ¡Basta de números! ¡Son mujeres chilenas que tenemos que cuidar y proteger…!
El señor TORRES.-
Presidenta, punto de Reglamento.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Tiene la palabra, diputado Torres.
El señor TORRES.-
Señora Presidenta, pido que ejerza la atribución que establece el Reglamento e informe al señor ministro de qué se trata esta interpelación.
Está claro que solo puede hablar de aquellas materias para las que fue convocado y no utilizar este espacio como medio de propaganda política.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Gracias, diputado.
Voy a leer el artículo 90 del Reglamento. Dice: “Un diputado o ministro incurre, durante el curso de la sesión, en falta al orden si: (…)
Se sale de la cuestión sometida a examen.”.
Por lo tanto, señor ministro, le pido que se refiera al tema por el cual fuimos convocados.
-Aplausos.
El señor BELLOLIO.-
Punto de Reglamento, señora Presidenta.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Bellolio .
El señor BELLOLIO .-
Señora Presidenta, si quienes hicieron el cuestionario no lo leyeron, deben saber que el último punto dice: “otros”.
Por lo tanto, es perfectamente posible que el ministro se refiera a esos otros puntos.
(Aplausos y manifestaciones en las tribunas)
Entiendo que haya algunos a los que nos les gusten las respuestas que, de manera tan enfática, ha dado el ministro, pero simplemente no corresponde que quieran hacer cuestión de Reglamento al respecto.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando .
La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-
Señora Presidenta, quiero hacer una reflexión.
Si esta institución…
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Diputada Hernando , ¿va a hacer una nueva pregunta?
La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-
Quiero hablar sobre lo que está pasando y luego hacer la pregunta, pero no me descuenten el tiempo, porque está corriendo…
El señor COLOMA.-
Señora Presidenta, punto de Reglamento. Solo aclarar…
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Diputado Coloma , no le he dado la palabra.
El señor COLOMA.-
Señora Presidenta, ¿me da la palabra?
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Está hablando la diputada Marcela Hernando .
La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-
Ministro, quiero llamar al respeto por la institución de la interpelación.
En verdad, este tema es importante para nosotros. El hecho de que usted no conteste lo que estamos preguntando lo siento como una falta de respeto, no solo hacia mí, sino hacia todos los que firmaron la solicitud de interpelación y con todos los que están detrás de estas preguntas.
Quiero pedirle que nos ayude a recuperar la confianza en este instrumento legal que nos da la Constitución.
Por favor, conteste lo que estamos preguntando.
(Aplausos)
Voy a hacer la pregunta; me quedan nueve segundos. Quiero saber para quién era engorroso el primer protocolo.
El señor SANTELICES (ministro de Salud) [de pie].-
En primer lugar, le quiero señalar al diputado Hernando , con mucha...
(Manifestaciones en las tribunas)
A la diputada Hernando , le quiero señalar con mucha humildad que he tratado de responder de la mejor forma a sus preguntas; pero también decirle que, a veces -también con mucho respeto-, cuando uno no quiere escuchar aquello que no le conviene, hace como que no ocurriera, y eso está lejos de mi ánimo.
Con respecto a quién respondí para aplicar este protocolo, respondí a la historia sanitaria que me antecede; respondí a mi trayectoria de haber dedicado mi vida a cuidar pacientes, pacientes críticos, pacientes de trasplantes, pacientes que son acompañados por familias que ven en los equipos de salud su esperanza para resolver sus situaciones de salud.
De la misma manera, aquí no fue distinto a enfrentarme a una de esas tantas situaciones dramáticas, en que la intervención a la que se sometía con un equipo a un paciente determinaba que este pudiera salir adelante, con la diferencia de que aquí estamos enfrentados a responder a miles de mujeres que, de no haber tomado una decisión con claridad, con profunda convicción, se pudieran haber visto vulneradas en sus derechos.
Así como lo hice por treinta años al lado de los pacientes críticos, con la misma claridad, determinación y responsabilidad lo he hecho en este caso para abordar el protocolo que nosotros hoy día estamos implementando. Y de la misma manera, ese trabajo, que he realizado por más de treinta años, ayudando a muchos enfermos, incluso a vivir, me ha permitido ahora, bajo esa misma rigurosidad, seguir trabajando no solo para constatar que las medidas tomadas han sido las adecuadas, sino para apoyar a los equipos de salud, para que terminen de aprender, de socializar y de compenetrarse en lo que ha sido esta ley.
Esto no ha sido fácil para ellos. He conversado con muchos de ellos. Les genera angustia, les genera incertidumbre. Y tiene que salir de este diálogo, de esta conversación el conocimiento, la sabiduría, el cuidado y la delicadeza para transmitirles que aquí hay una ley que debe ir perfeccionándose en la práctica, en el ejercicio, junto a los equipos de salud. Esa es la tarea que le corresponde a este ministerio, y a eso estamos abocados.
Tengan la confianza en que seguiremos trabajando denodadamente para educar, para instruir, para acompañar y, por sobre todo, para evitar que no solamente se cumpla la ley, sino también para que las mujeres se sientan acogidas en esta dramática situación.
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Diputada, ¿va a hacer otra pregunta o una contrapregunta?
La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-
Señora Presidenta, haré una contrapregunta.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
De acuerdo, pero le pido que use la palabra “aclaración”, para que se escuche con mayor claridad.
La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-
Muy bien.
Primero, quisiera preguntarle al ministro cómo se sentiría si yo le dijera “ministra”.
Como no me contestó para quién era engorroso este protocolo -porque usted ha dicho varias veces en declaraciones públicas que este primer protocolo era muy engorroso y que por eso lo cambió-, reitero nuevamente que, para quienes le escuchamos, la conclusión obvia es que usted ha estado más preocupado de resguardar el derecho de los objetores que los derechos de las mujeres que requieren la interrupción del embarazo en tres causales.
-Aplausos.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Ministro, tiene la palabra.
El señor SANTELICES (ministro de Salud) [de pie].-
A decir verdad, esa afirmación carece de todo fundamento, toda vez que, como muy bien lo muestran los resultados, solamente se ha aceptado la objeción institucional a dos organizaciones y, por otra parte, cómo también nos hemos ocupado de que todos los equipos de salud, cualquiera sea su posición, aprendan, califiquen, se instruyan y reciban los instructivos para que esta ley se aplique adecuadamente, independientemente de las posiciones personales que ellos tengan.
Aun más, le debo comentar que la Superintendencia de Salud ha generado un instructivo que, en el plazo de cinco días, con un cuestionario que revisamos, da cuenta para poder constatar que toda la implementación que se ha buscado desplegar en el país se esté haciendo adecuadamente. En las próximas semanas debiéramos tener los resultados de esa información que la Superintendencia de Salud solicitó con el objeto de garantizar que la implementación del reglamento de interrupción del embarazo en tres causales esté debidamente documentada, acreditada en sus flujos y acreditada en las capacitaciones que tiene todo el personal de salud. De tal manera que nada más lejos de la afirmación que usted hace, sin fundamento, sobre cuáles pudieran ser mis intenciones o no.
Los hechos hablan por sí solos: estamos velando por la salud y por el derecho de las mujeres, y todas las intervenciones que hemos realizado van en ese sentido. Queremos transmitirle a la ciudadanía que hoy se encuentran con un ministerio que está de puertas abiertas y que está esperando acogerla en cada situación que necesite.
-Aplausos.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando .
La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-
Señora Presidenta, voy a hacer otra pregunta. Pero quiero decirle al ministro que nos ha repetido varias veces que solo dos instituciones han sido declaradas objetoras. La verdad es que la ley también dice, y el reglamento y el protocolo, que el ministerio no se puede negar. A lo más podrá pedir más antecedentes o decir que le falta algo, pero nunca se va a poder negar. Así es que el que sean dos no nos dice nada hasta ahora.
La sentencia del Tribunal Constitucional, en su considerando 136, señala, y cito:
“Pueden hacerla valer -la objeciónlas instituciones religiosas, personas jurídicas o entidades con idearios confesionales que se proyectan hacia el ámbito de la salud, al amparo del artículo 19, número 6, constitucional”.
¿No cree usted que estaba claro que, para declararse objetora, una institución debía tener razones de índole confesional, tal como lo reafirmó la ministra vocera el día de ayer en su intervención ante la prensa, sobre la presentación del Partido Comunista contra el Tribunal Constitucional? Ella habló de los fundamentos confesionales y de la necesidad de que ellos se respetaran.
¿No cree que con la dictación de este nuevo protocolo se pasó por encima de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional? Porque, le recuerdo: usted borró la exigencia de que presentaran estos fundamentos.
El señor SANTELICES (ministro de Salud) [de pie].-
Las definiciones que hace el Tribunal Constitucional no son materia de observación del ministerio. A nosotros solamente nos cabe acatarlas. Y lo que nosotros hemos hecho, como bien lo señala la ley, es el protocolo. Y como tal fue determinado por la ley: que la objeción de conciencia fuera tratada por protocolo y no por resolución, que fuera una medida práctica en donde nosotros lo que teníamos que hacer era implementar la objeción de conciencia sin generar ningún cambio de ella, y eso ha ocurrido.
Nosotros mantenemos el debido resguardo y los derechos de las mujeres a objeto de que, cuando ellas lo requieran, puedan ser atendidas adecuadamente en el sistema público y en el sistema privado de salud. Solamente se va a tener que acudir a una atención de terceros cuando no estén en presencia de una situación de riesgo, en primer lugar, o bien cuando ellos o son objetores o no se encuentran con las condiciones. Para ello, le debo señalar que hemos establecido estrictos protocolos de traslado y de acompañamiento para esas mujeres a lo largo del país.
En todo el país se han estado estableciendo, y en la mayor parte, duplas de profesionales, de psicólogos y de psiquiatras, para que puedan acompañar a estas mujeres durante ese periodo. Incluso, en algunos lugares en donde no ha habido profesionales dedicados a esos temas de acompañamiento, se ha instruido y capacitado al jefe de Psiquiatría de ese establecimiento para que ocupe estas funciones. Es decir, no hemos dejado ningún detalle, ningún espacio para que exista alguna duda o alguna inseguridad de parte de alguna mujer que, enfrentada a la necesidad y enfrentada a un servicio de salud, ellas no puedan encontrar la respuesta adecuada, oportuna y digna que se merecen al momento de recurrir a una atención por la interrupción en alguna de estas tres causales.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Diputada. La señora HERNANDO , doña Marcela (de pie).- Aclaración.
Ministro, usted habló de dos instituciones que ya fueron aceptadas como objetoras. Con el primer protocolo, una de ellas no habría sido aceptada ni habría podido presentar sus papeles: la Clínica Indisa, que es una asociación anónima con fines de lucro que no tiene una profesión de fe ni es confesional ni tiene razones religiosas. Con el segundo protocolo, el que hizo usted, ella se puede presentar y usted la puede declarar objetora. Esa es la diferencia.
¿Por qué sacó los requisitos para que fueran presentados por las instituciones que tenían que declararse objetoras?
El señor SANTELICES (ministro de Salud) [de pie].-
Lo que nosotros hicimos fue no generar a partir del ministerio, que no le correspondía, la discrecionalidad para establecer las normas, que tampoco eran atribución del ministerio, toda vez que en el primer protocolo lo que se señalaba es que tenía que ser el comité de ética del ministerio, que, en virtud de los antecedentes, iba finalmente a sancionar.
Y le quiero señalar que, de acuerdo a la Constitución, no le corresponde al ministerio interpretar las disposiciones legales ni reglamentarias ni las disposiciones que determine el Tribunal Constitucional, sino que nosotros solamente debemos acatar la ejecución, porque por eso estamos hablando de un protocolo. De tal modo que no nos confundamos: aquí había atribuciones que sobrepasaban por lejos lo que le corresponde hacer al Ministerio de Salud, que es ser el depositario de los reglamentos y de las leyes, que tiene que aplicarlas de acuerdo a lo que han establecido los legisladores. Y eso es lo que ocurrió en este caso: nosotros nos hicimos cargo de atender al mandato institucional por el cual tenemos que cumplir y velar, y no nos correspondía, entonces, instalar una figura interpretativa, porque ahí sí que hubiésemos estado faltando a la ley.
-Aplausos.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Nuevamente, les pido silencio a los asistentes a las tribunas.
Diputada.
La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-
Treinta segundos.
Ministro, acaba de decir que usted no puede pasar por encima de la ley, pero fue el Tribunal Constitucional, como le leía recién, el que dijo textualmente que eran razones confesionales, y etcétera.
Entonces, cuando usted suprimió ese requisito, lo que pasó a llevar no fue el protocolo primero, fue el fallo del Tribunal Constitucional.
-Aplausos.
El señor SANTELICES (ministro de Salud) [de pie].-
¡De ninguna manera, diputada! Porque lo que señala el Tribunal Constitucional se aplica en rigor en el protocolo que nosotros desarrollamos. No confundamos la discusión. Estamos en presencia de un hecho político que lo que busca es retrotraer una discusión a temas que no son del ámbito sanitario, que a nosotros nos compete. Nosotros estamos abocados a cuidar a los enfermos.
-Aplausos.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Recuerdo a la Sala que hasta las 13.10 horas se harán las preguntas y respuestas, y después se dará la palabra a las distintas bancadas.
Diputada, tiene la palabra.
La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-
Ministro, yo creo que con la respuesta anterior usted falta a la verdad. Pero vamos a seguir insistiendo, para que tenga otra oportunidad.
Ministro, anteriormente hablamos de los motivos que lo llevaron a cambiar el protocolo a menos de doce días de haber asumido y con una vigencia de no más de dos meses del anterior.
Quiero recordarle que la redacción del protocolo anterior fue el resultado de un trabajo mancomunado entre diversos actores del área de la salud, como el Colegio Médico, el mismo ministerio. Y, además, quiero recordarle declaraciones en la prensa suyas posteriores a los cambios realizados al protocolo, o sea, después de este segundo: “Uno cuando trabaja en un equipo de Gobierno, y ustedes comprenderán la agenda que tiene el Presidente, no todos los temas los conversa directamente con él, pero sí los conversa con miembros del equipo y con eso uno cumple con el deber de tener las adecuadas coordinaciones.”.
Segunda cita. “Fue un tema que se conversó con las personas que era pertinente hacerlo y se llegó a la determinación que se tuvo.”.
Tercera cita. “De lo que me puedo hacer cargo es que yo trabajo en equipo, el Presidente siempre ha puesto el énfasis en el trabajo en equipo, yo al interior de ese equipo compartí mis decisiones, mis aproximaciones y mi punto de vista.”.
Como este gobierno ha intentado mostrarse como el gobierno de los consensos y los acuerdos, me gustaría saber: ¿Hubo una coordinación de usted con el Presidente de la República para llevar adelante los cambios? ¿Podemos decir que el Presidente sabía, o se terminó enterando por la prensa?
El señor SANTELICES (ministro de Salud) [de pie].-
La verdad es que no me voy a referir a frases que se han hecho mención en otras circunstancias en la historia política de nuestro país.
Lo que sí quiero señalarle es que, efectivamente, este trabajo lo realizamos en conjunto con un equipo. Y se lo voy a plantear de esta manera: no me parece noble la forma con que usted plantea los hechos, porque yo podría decir que usted ha estado larga vida trabajando y relacionada como parlamentaria, como seremi, con temas de la minería, y sabemos que la Región de Antofagasta es una de las regiones donde el cáncer podría… Y de hecho, es la primera causa de muerte. No sería noble de mi parte asignarle a usted una responsabilidad particular, y no lo haría, porque claramente son temas mucho más complejos. Y bajo esa misma lógica yo le debiera responder, pero no lo voy a hacer porque creo que no es bueno concentrar esto en una determinada persona.
-Aplausos.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Diputada.
La señora HERNANDO , doña Marcela (de pie).-
Aclaración.
Bueno, está claro que él tiene mi biografía incompleta, porque, si no, sabría cómo he contribuido a disminuir la contaminación en mi región.
(Aplausos)
Pero, de todas maneras, a propósito de nobleza, a mí me parece que usted está dando cátedra -¿o no?con esa pregunta.
Pasando a otra pregunta, el día 11 de marzo usted asumió ante el Congreso Pleno, luego del juramento o promesa que fue tomado por el Presidente de la República. ¿Recuerda la invocación “¿Juráis o prometéis desempeñar fielmente el cargo de ministro de Estado de acuerdo a la Constitución y las leyes?”? Me imagino que sí.
Si bien es cierto que, según el artículo 4°, numeral catorce, del DFL 1, el ministerio tiene la facultad para establecer resoluciones o protocolos, como usted nos ha dicho, también es cierto que los decretos con fuerza de ley se supeditan a la Constitución.
Entonces, en virtud de este mismo tema y de la pregunta hecha anteriormente sobre el juramento o promesa que usted prestó el día 11 de marzo, ¿recuerda lo que dice a este propósito el artículo 35 de la Constitución?
El señor SANTELICES (ministro de Salud) [de pie].-
Efectivamente, nosotros tenemos que abocarnos a la Constitución y, a partir de ella, al desarrollo de las leyes y de los reglamentos. Y en ese sentido, obviamente que es lo que hemos hecho durante todo este período, y en particular en la materia que nos convoca. De tal modo que en ningún momento este ministerio y el desarrollo que hemos hecho de este protocolo se ha visto sobrepasando ninguna condición ni ninguna institucionalidad que corresponda. Y, por lo tanto, estamos absolutamente claros y certeros de que lo que estamos haciendo está apegado a la ley, y lo que estamos haciendo es responder a las necesidades de las personas en cualquiera de esas circunstancias, y, particularmente, velando por los derechos de las mujeres en cualquiera circunstancia.
Ese hecho es el que nos anima y por el cual velaremos durante todo nuestro período de trabajo en el Ministerio de Salud.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Diputada Hernando .
La señora HERNANDO , doña Marcela (de pie).-
Aclaración.
Le voy a recordar lo que dice a este propósito el artículo 35 de la Constitución: “Los reglamentos y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito.
Los decretos e instrucciones -el protocolo es una instrucción podrán expedirse con la sola firma del Ministro respectivo -lo que usted hizo-, por orden del Presidente de la República, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley.”.
Pregunta: ¿Cree que su actuar se apegó a derecho, considerando lo contradictorio que resulta ver su actuar, lo que dice el artículo 35 de la Constitución, lo que usted juró el 11 de marzo y lo que después declaró en la prensa a propósito de si había hablado o no con el Presidente?
El señor SANTELICES (ministro de Salud) [de pie].-
Lo que aquí ocurre es que usted establece una suerte de ilegalidad sobre la base de un supuesto que es falso. Usted establece que estamos en presencia de un protocolo que está sobrepasando la Constitución, y eso no es así.
Lo que está haciendo este protocolo es resguardar el derecho de muchas mujeres que se puedan ver en situaciones de vulnerabilidad.
De tal modo que trabajar desde un supuesto, para después establecer una afirmación, carece de todo fundamento, toda vez que el supuesto es falso.
La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-
Aclaración. Entonces, de acuerdo a eso, usted le contó al Presidente.
El señor SANTELICES (ministro de Salud) [de pie].-
Yo ya me he referido a ese hecho.
Creo que lo importante y sustantivo es lo que nos convoca, y lo que nos convoca es, en primer lugar, esclarecer cuáles son los fundamentos por los cuales se cambió el protocolo. Lo he señalado: el protocolo se cambió para mantener los derechos de todas las mujeres.
En segundo lugar, hemos podido establecer y transmitir fehacientemente que la rigurosidad con que se está implementando el protocolo da certeza a cualquier mujer que, enfrentada a esta situación, pueda verse afectada. Por ello, estamos trabajando no solo desde el ámbito jurídico, sino también desde el humanitario, con todos los equipos de salud.
Dicho eso, y habiendo esclarecido que los derechos de las mujeres en el gobierno del Presidente Piñera serán celosamente resguardados en cada una de sus acciones, también tengo que señalar que este es un enorme espacio para que nos hagamos cargo, y quiero invitarlos a convocarnos para resolver en conjunto los temas que afectan y duelen a la salud de los chilenos.
Me entrevisté hace unos días con Washington Ulloa , alcalde de Quinchao. Él tiene una población que sufre. ¿Saben por qué sufre? Porque les falta una ambulancia.
Me duele ver que esa ambulancia la podemos financiar con parte de los 6.000 millones de pesos que hemos encontrado en la conciliación de cuentas de los servicios de salud, pero nadie sabe dónde están. ¡Muchos Quinchao se podrían ver resueltos con esos recursos!
No es posible que no usemos los recursos para poder responder…
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Pido silencio a las tribunas. Diputada Hernando , ¿aclaración o pregunta?
La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-
Pregunta, Presidenta. Vamos a ir a otros temas, pero qué bueno que sea sobre platas.
Ministro, durante el período anterior del Presidente Sebastián Piñera quedaron paralizadas catorce obras de gran magnitud, obligando al Estado a invertir 92.000 millones adicionales, no considerados en el presupuesto de 2014.
Otras obras quedaron abandonadas y en otras tuvo que intervenir el Consejo de Defensa del Estado para perseguir la responsabilidad penal por diversos delitos cometidos. Usted declaró, al principio de su mandato, que su interés era continuar con el programa de inversiones de la anterior administración. Sin embargo, las medidas que ha anunciado de detener algunas licitaciones esconden una crítica evidente a lo realizado por el Minsal durante la administración anterior, aun cuando dejó 23 hospitales terminados, 35 en etapa de construcción o licitación y 18 en etapa de diseño o estudios preinversionales, más cientos de establecimientos de APS.
Nos preocupa que, existiendo tantas obras en proceso de construcción, usted haya despedido a 17 profesionales del equipo de inspección de obras.
Ministro, supongo que ese equipo habrá sido reemplazado por otro con más idoneidad y experiencia. ¿Podría informar a esta Cámara quiénes son las nuevas contrataciones del ministerio en las áreas de inversiones y obras?
El señor SANTELICES (ministro de Salud) [de pie].-
En primer lugar, quiero esclarecer que el proyecto de inversiones del país ha continuado su desarrollo y el único hecho que hicimos ver ante la honorable Comisión de Salud es que tuvimos que hacer una revisión, dado que nos encontramos con que había 42 proyectos, 12 de ellos abandonados, 12 que no cumplían los estándares. Además, muchos de los que habían abandonado se encontraban participando en nuevas licitaciones, no obstante que dos de ellos no habían respondido con las garantías, lo que para el Estado había significado una pérdida de 600 millones de dólares, que podrían haber servido para construir muchos hospitales.
Entonces, lo que hicimos fue revisar los contratos, establecer una comunicación y determinar cuáles eran estos oferentes en “lista negra” -si los podemos llamar así-, para poner al tanto a todos los servicios de salud. No obstante, todas las construcciones siguen en camino.
Le puedo señalar aun más: nosotros hemos comprometido que, en este continuo que significan las inversiones, al final del gobierno vamos a entregar 1.600 camas, pero no en hospitales de 20 camas, porque estos no dan cuenta de las necesidades de unidades críticas que tiene nuestro país, sino en hospitales de alta complejidad. De esa manear vamos a poder responder a las necesidades de la población.
(Aplausos)
Y les quiero dar otras buenas noticias: a propósito de las listas de espera, nunca más en Chile un paciente será borrado a lápiz, por cualquier incentivo, de una lista de espera, porque en los próximos días vamos a instalar un sistema digital en el que cada hospital mostrará sus listas de espera. Aun más, en tres meses más, cada ciudadano podrá conocer, con su RUT, en qué condición se encuentra en la lista de espera.
De modo que no solo estamos transparentando la información, sino que estamos entregando a los ciudadanos la prerrogativa de ser ellos los usuarios de sus derechos, porque no es posible que hayamos perdido la capacidad de asombro, en que ya no basta contar enfermos que están en listas de espera, sino que la discusión se centre en cuántos enfermos están falleciendo y que tengamos que esperar que sea un fiscal el que venga resolver una situación de suyo dramática, que en los próximos días, probablemente, vamos a conocer. Espero que…
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Pido silencio a las tribunas. Diputada Hernando , ¿pregunta o aclaración?
La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-
Aclaración.
Ministro, a propósito de listas de espera borradas, usted debe hablar del centro Maruri , durante el primer gobierno del Presidente Piñera, que hoy están siendo procesadas. A eso se debe referir.
Pero yo le estaba preguntando por la gente que se había contratado para obras e infraestructura del ministerio. Parece que no sabe quiénes han sido contratados. ¿Al menos podría asegurarnos que los profesionales que han llegado en reemplazo son personas con mayor idoneidad, experiencia y sin conflictos de interés?
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez para plantear un asunto reglamentario.
El señor PÉREZ (don Leopoldo).-
Señora Presidenta, como dice el viejo adagio de los abogados, “a igual razón, igual disposición”.
Usted acaba de leer el Reglamento respecto de las interpelaciones. Si bien al final de la lista dice “Otros”, la interpeladora debería referirse a la materia que nos convoca, de la que nos hemos alejado bastante hoy.
Por lo tanto, le pido que lo mismo que usted hizo respecto del ministro de Salud, lo haga en relación con la interpeladora.
Gracias.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
La norma se refiere a diputadas, diputados o ministros.
Recupera el uso de la palabra el señor ministro de Salud.
El señor SANTELICES (ministro de Salud) [de pie].-
Entre las personas que están trabajando, efectivamente hay un equipo técnico a nivel ministerial muy afiatado que está colaborando con los servicios de salud, que tienen sus propios equipos. No me cabe duda de que el trabajo que ellos están haciendo es de absoluta rigurosidad.
Pondré a disposición de la diputada Hernando el informe técnico de los proyectos de los servicios de salud para que los pueda analizar y resuelva cualquier duda en su momento.
Pero más allá de de eso, a propósito de recursos humanos y de la invitación que les hago para enfrentar la profunda crisis en que nos encontramos, debo señalar que después de revisar 600.000 cuentas de compras generales de los servicios de salud, encontramos que durante el 2017 ascendieron a 990.000 millones de pesos y que gran parte de ese gasto se debe a personal -también se lo voy a dejar en el informe-, que se concentra en personal administrativo, que asciende a 19 por ciento en un año y a 13 por ciento en otro año, versus el 8 por ciento en personal de salud.
Es decir, los recursos de salud no están llegando a la gente, lo que me desvela, porque tenemos demasiado dolor, tenemos mucha gente en listas de espera. Tenemos que unirnos para que los recursos efectivamente lleguen a las personas. En el período se han contratado 13.000 personas, se ha aumentado el presupuesto de salud y se ha duplicado el presupuesto de gastos en los servicios de salud, el que ha llegado a 2,8 mil millones de pesos, lo que no se ha traducido en mayor actividad hospitalaria. Eso nos debe convocar y esa es la invitación…
-Aplausos.
La señora HERNANDO (doña Marcela) [de pie].-
Señora Presidenta, haré otra pregunta.
Ministro, de acuerdo con la página de transparencia del Ministerio de Salud, actualmente el jefe de División de Inversiones es el señor Luis Barrios Rodríguez , quien se desempeñó como encargado de Concesiones del Minsal en el primer período del Presidente Piñera ; luego, se fue a trabajar a la empresa concesionaria a cargo de la construcción del hospital de Antofagasta.
El nuevo encargado del área de arquitectura es el señor Enrique Rivera , quien fue investigado por la Fiscalía Centro Norte y por la Brigada de Delitos Económicos de la PDI por adulterar las partidas presupuestarias de cinco proyectos del Servicio de Salud de Iquique, entre otras, las del hospital de Alto Hospicio. Sorprende que ese profesional asuma el mismo cargo.
Durante el primer mandato del Presidente Piñera, el señor Waldo Iturriaga se vio envuelto, en conjunto con el exdirector del Servicio de Salud de O´Higgins Cristián Gabella, en el escándalo referido al no cobro de multas al Consorcio Hospital Rancagua, reportaje realizado por el canal 13, donde se dieron a conocer grabaciones de las reuniones donde participaba junto a Gabella y el consorcio.
Recordemos que el consorcio estaba compuesto por las empresas Echeverría Izquierdo , OAS, tristemente célebre, y Comsa , la misma que quebró durante la construcción del hospital de Calama.
A su vez, la Fiscalía también realizó investigaciones referidas a un posible fraude al fisco. Me queda un último encargado, pero no lo voy a alcanzar a leer, ya que tendré que formular la pregunta.
Entonces, sabiendo que funcionarios del ministerio del primer gobierno del Presidente Piñera estuvieron involucrados en todos esos problemas e irregularidades, incluso delitos que afectaron la inversión en infraestructura, quiero que usted me confirme que confía plenamente en la idoneidad de esos funcionarios que usted contrató.
El señor SANTELICES (ministro de Salud) [de pie].-
En el caso del ingeniero Luis Barrios, el hecho de que él haya trabajado en Antofagasta y contribuido al desarrollo de ese proyecto no solamente fue una tremenda oportunidad, sino que un tremendo valor, porque nos ha permitido conocer más en terreno a alguien que está con las botas puestas y con las manos arremangadas durante la construcción de un hospital.
En relación con el señor Enrique Rivera , cuando nosotros recogimos esos antecedentes, quedó suspendida su incorporación hasta que los hechos fueran aclarados.
De tal modo que pido, con todo el respeto que el equipo me merece, no tender un manto y un velo de dudas, sino que esperemos que cada hecho se pueda aclarar en su mérito, porque lo sustantivo acá es que estamos trabajando con transparencia y con idoneidad. Por ello, hemos denunciado y continuaremos con las denuncias sujetas a los antecedentes que vamos a entregar.
Quiero que no caigamos en esta discusión, sino que deseo convocarlos porque los problemas que tenemos en salud son dramáticos, ya que hay millones de personas en listas de espera y cientos de miles de personas esperando por cirugías durante más de cinco años, tenemos una deuda hospitalaria que ha llegado a proyectarse en 800.000 millones, lo que corresponde a un tercio de la deuda estructural de nuestro país; tenemos una tasa de tuberculosis de 13 por 100.000, que no se modifica y que aumenta en lugares como Arica; tenemos incremento del VIH, del cáncer, va a ser la primera causa de muerte, pero no hemos sido capaces de estructurar un sistema moderno de atención a los pacientes oncológicos a lo largo de Chile; tenemos conciliaciones bancarias que suman 6.000 millones, y tenemos licencias no cobradas que suman 27.000 millones de pesos, por funcionarios del sistema de salud, recursos que podrían ser utilizados para atender pacientes.
Entonces, quiero convocarlos a poner la mirada alta para hacer los cambios estructurales, para generar una atención primaria fortalecida, para reeditar el quehacer de los médicos de atención primaria, para atraer especialistas a la atención primaria, para reencantar a los médicos para que sirvan en los hospitales, todo para resolver este tema.
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Pido a las personas que se encuentran en las tribunas que mantengan el debido respeto por el debate.
Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .
El señor COLOMA.-
Señora Presidenta, como usted señaló, la interpelación se termina a las 13.10 horas. En consecuencia, si concede la palabra ahora a la interpeladora, el señor ministro no tendrá el tiempo suficiente para responder, según lo establece nuestra ley orgánica.
Por lo tanto, pido que ponga término a la interpelación, toda vez que el tiempo asignado por la ley hace imposible que el ministro pueda responder.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada señora Marcela Hernando .
La señora HERNANDO (doña Marcela) [de pie].-
Señora Presidenta, tengo tiempo para la aclaración.
El señor Luis Barrios contrató al actual encargado de obras Hernán Marambio , a quien debió conocer durante el trabajo de la concesión del hospital de Antofagasta, porque él estuvo a cargo como inspector fiscal del MOP. Desde mi punto de vista, es uno de los grandes responsables respecto de las irregularidades que fueron investigadas por la Contraloría, la que levantó un duro informe que confirmó una serie de irregularidades en el contrato sobre trabajos que estaban bajo la supervisión directa del señor Hernán Marambio .
-Manifestaciones en las tribunas.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Pido silencio a las tribunas para que el ministro pueda contestar en el último minuto que queda.
El señor SANTELICES (ministro de Salud) [de pie].-
Este ministerio ha establecido entre sus principios rectores el ser un ministerio de puertas abiertas. De ello pueden dar testimonio muchos alcaldes y parlamentarios, sin distingo del partido político al que pertenecen. Todos han sido recibidos para escuchar sus necesidades y recoger sus observaciones.
También es el ministerio de la transparencia. Es por ello que pronto vamos a lanzar el sistema digital para las listas de espera, como también en septiembre se lanzará el portal “ciudadano de salud”, para que cada ciudadano pueda acceder a su información.
Cualquier dato que pueda ser aportado y que en su mérito merezca medidas correctivas e incluso legales, bienvenido sea, porque no vamos a dudar ni un solo instante en tomar esas medidas.
Pero quiero ir más allá. Creo que diciendo lo que he dicho, es necesario que nosotros avancemos, y los invito a todos a convocarnos en el partido de los enfermos. No es posible -y lo digo con dolorque la senadora Yasna Provoste , cuando me junté con ella, me haga visible la cruda realidad de la zona de Copiapó, en donde los pacientes, para dializarse, tienen que recorrer, cada dos días, tres horas. No es posible que los pacientes que padecen de cáncer tengan que esperar años y, muchas veces, como ocurre en la Región de O´Higgins, salgan de las listas de espera por vía administrativa.
Señores, tenemos un problema serio; tenemos un problema de la carga de salud en nuestro país envejecido. La solución es ahora. No vamos a tener tiempo de poder resolver esta situación si no nos convocamos…
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Se ha cumplido el tiempo de preguntas y respuestas.
Ha terminado el tiempo, diputada. Es reglamentario.
De conformidad con el artículo 327 del Reglamento de la Corporación, los jefes de las distintas bancadas o aquellos a quienes estos designen dispondrán de hasta cinco minutos cada uno para hacer precisiones sobre la materia de la convocatoria o para pronunciarse sobre el proyecto de acuerdo o petición de antecedentes que eventualmente se presenten.
Por su parte, el ministro dispondrá de un total de cinco minutos para hacer sus comentarios.
Para esos efectos, tiene la palabra, en primer lugar, la diputada señora Paulina Núñez , en representación del Comité de Renovación Nacional.
La señora NÚÑEZ (doña Paulina).-
Señora Presidenta, inicio mis palabras declarando, con fuerza y convicción, que el ministro de Salud ha tenido una exposición contundente en orden a aclarar ante este Parlamento las razones que justificaron la modificación del protocolo de objeción de conciencia. Ha sido claro en señalar que fue él -este ministroquien, a pocos días de asumir el nuevo gobierno, tuvo que hacerse cargo de la implementación de una ley que, tal como ocurrió en muchos otros casos de la administración de la ex-Presidenta Bachelet, no se previó la complejidad de la puesta en marcha de una política pública, y en este caso particular, en un área tan sensible como es la salud de las mujeres chilenas.
El ministro también ha sido claro en expresar que un pilar fundamental de nuestro gobierno, del gobierno del Presidente Sebastián Piñera , será terminar con la discriminación hacia las mujeres en cualquiera de sus formas, tal como se está haciendo -¡por fin!al eliminar la preexistencia por sexo en el proyecto que reforma la ley de isapres.
En ese contexto, la decisión del Ministerio de Salud ha sido buscar no solo proteger a las mujeres que deciden interrumpir su embarazado aduciendo alguna de las causales que hoy establece la ley, sino también a aquellas que desde el sistema público se deben derivar al sistema privado, cuando este no puede hacerse cargo. Estamos hablando de alrededor un millón doscientas mil prestaciones que habrían dejado de realizarse al año, es decir, de un millón doscientas mil mujeres que habrían quedado sin atención si no se hubiese modificado el reglamento.
Entonces, ¿por qué fue interpelado el ministro? ¿Por esto? ¡De no haberse modificado el reglamento, esas mujeres no se hubieran podido atender! ¡Y es interpelado por una mujer, diputada y médico! ¡Tremendo error el que se cometió hoy, señora Presidenta!
(Aplausos)
Ha quedado demostrado que la decisión del ministro de Salud obedece a razones de índole exclusivamente sanitarias, no ideológicas, no valóricas, no políticas. La salud de las chilenas es la que está en juego y eso es lo que motivó la actuación del ministerio. Por su parte, la oposición parece que no aprendió que con la ideologización tuvieron una tremenda derrota en las últimas elecciones.
(Aplausos)
Para entender de lo que estamos hablando, en ningún caso a las mujeres se les impide concretar la decisión de interrumpir su embarazo, ni se castiga a las instituciones que practiquen esos abortos; al contrario, se deja de lado la discriminación y también nos hacemos cargo de que los recursos lleguen a más de un millón doscientas mil mujeres que hubiesen quedado sin atención -insistosi se hubiese mantenido el reglamento original.
¡Buena decisión, ministro! ¡Lo vamos a apoyar! (Aplausos)
Para la oposición, esta interpelación ha sido una pérdida de tiempo, pero para nuestro ministro y para nuestro gobierno es una tremenda oportunidad para explicar con coraje, así como en tantos otros temas -uno de ellos es la migración-, por qué hemos sido capaces de tomar decisiones. El tremendo respaldo que recibimos en las últimas elecciones nos permite gobernar, y lo vamos a hacer.
No quiero dejar pasar la oportunidad de manifestar que espero que durante estos cuatro años de gobierno se vuelva a interpelar al ministro de Salud, pero esa vez para preguntarle acerca del avance en salud experimentado desde el 11 de marzo pasado, cuando asumimos el gobierno y había más de 285.000 personas en listas de espera, y solo en 2016 murieron 15.000 personas esperando atención.
Me gustaría que se le interpelara en un par de años más para saber qué ha hecho con la deuda hospitalaria, ya que recibimos un país con la deuda hospitalaria más alta de la historia, que, a la fecha, asciende a seiscientos veinticinco mil millones de pesos, lo que equivale a la construcción de quince hospitales.
Por último, conociendo ya las cifras, para preguntarle qué ha ocurrido con las políticas públicas en materia de VIH.
Confío en el ministro de Salud para sacar adelante esta tarea, la tarea de dar protección y seguridad ante eventos que afectan la salud, y la tarea de prevenir, curar y acompañar a las chilenas en sus dolores. Este es el desafío de nuestro ministro y de nuestro gobierno del Presidente Sebastián Piñera.
Termino mi intervención haciendo un llamado a la oposición a que no pierda la oportunidad de sumarse a estos grandes acuerdos y de terminar con las discriminaciones en este país, para que nunca más se les dé la espalda a las chilenas en nuestra nación.
He dicho.
-Aplausos.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
En representación del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Javier Macaya .
El señor MACAYA.-
Señora Presidenta, en la víspera de esta interpelación le dijimos al ministro que hoy tenía una oportunidad. Y el ministro ha aprovechado muy bien la oportunidad que le dio la izquierda al interpelarlo.
Ha quedado claro que no hay colisión entre dos derechos establecidos por ley, que ha sido el eje central de la discusión de hoy. No hay colisión entre el derecho de las mujeres a abortar, invocando alguna de las tres causales establecidas en la ley, y el derecho de las personas naturales y jurídicas de ser objetoras de conciencia y, al mismo tiempo, poder atender a los pacientes más vulnerables de nuestro país.
La diputada interpeladora y otros parlamentarios han levantado algunos carteles que señalan que no se contestaron las preguntas. Yo más bien diría que protestan porque no les gustaron las respuestas. ¿Sabe por qué, señora Presidenta? Porque el ministro ha salido fortalecido y ha podido acreditar que no solo se ha cumplido con la ley, sino que además él está claro en el diagnóstico para saber qué se tiene que hacer en la salud pública de nuestro país.
En el plano personal, a muchos nos gustaría que no existiera la ley del aborto -de hecho, votamos en contra el proyecto-, pero aun así entendemos y respetamos que el gobierno haga cumplir la ley. Hoy, con la ley de aborto en tres causales no hay mujeres que no hayan podido ser atendidas, no hay listas de espera para practicarse un aborto aduciendo una de las tres causales.
Desde el retorno a la democracia, es la primera vez que a tres semanas de asumir un nuevo gobierno se anuncie la interpelación de un ministro. Eso da cuenta de un ánimo de hacer oposición y del hecho de que se busca levantar un tema ideológico que además es falso frente a las reales necesidades en salud que tiene la población.
El ministro lo ha hecho muy bien. No tengo dudas de que los próximos ministros que vengan para ser interpelados también van a aprovechar, igual de bien que usted, esta oportunidad, para hablar con la verdad, en cumplimiento de la ley.
Los argumentos de la interpelación dan cuenta de que las razones para pegarle al gobierno fueron políticas.
El proyecto de aborto, a pesar de que muchos lo votamos en contra, está cerrado y resuelto por la ley y por el Tribunal Constitucional. No hay listas de espera de mujeres que estén esperando para practicarse un aborto por alguna de las tres causales; de lo contrario, muéstrenme un caso. Esa es la gran diferencia con otras cuestiones en salud, que sí se encuentran postergadas, que sí son urgentes.
Quizás se justificaría la interpelación si nos trajeran un solo caso, con nombre y apellido, que dé cuenta de una lista de espera de mujeres que no pueden ejercer su derecho. ¡No hay listas de espera en esa materia! Por el contrario, la lista de espera de patologías No GES dejada por el gobierno anterior asciende a la cifra de 1,6 millones de personas. Actualmente, una de cada siete personas del Fonasa se encuentra en una lista de espera. ¡Esa es la real lista de espera que tenemos en salud!
Yo le pregunto a la izquierda, respecto de las personas que pueden atenderse o ser derivadas al Hospital de San Bernardo, al de Panguipulli, a la Clínica de Los Andes o a cualquier centro de salud que, legítimamente, ejerza la objeción de conciencia, ¿preferirían acaso que no se atendieran en esos lugares y pasaran a engrosar las listas de espera? ¿Preferiría la izquierda que 1.200.000 personas que pueden atenderse rápidamente en esos lugares, no se atiendan? Al parecer, eso es lo que busca realmente la izquierda, a juzgar por las declaraciones de hoy, a juzgar por el proyecto de ley que presentaron días atrás.
Es imposible, señora Presidenta, no hablar de la nefasta herencia que nos ha dejado la izquierda en materia de salud. La gestión y la administración de los recursos en los cuatro años anteriores han sido, derechamente, malas, deficientes e irresponsables. No lo hemos dicho nosotros; la semana pasada lo mencionó el contralor nacional, en la Comisión de Salud, al referirse a las listas de espera, a la deuda hospitalaria, al déficit de infraestructura, a la nula preocupación por el VIH y a los hospitales y consultorios que se prometieron y que no se construyeron. No es que el ministro no haya contestado sobre todo eso; es que a la izquierda le duele que el último gobierno de izquierda haya destruido la salud pública en nuestro país.
Si la izquierda quiere que no se transfieran recursos a los hospitales para atender a los más vulnerables, ¡qué lo diga! Algunos diputados ya presentaron un proyecto sobre esta materia y se puede discutir sobre aquello.
Señora Presidenta, creo que la objeción de conciencia es propia de un Estado democrático; las entidades, las personas naturales y jurídicas pueden hacerlo. Es propio de las dictaduras oprimir y aplacar la conciencia de los ciudadanos. Eso es lo que estaba en juego y en cuestión.
Ministro, usted cumplió con la ley; ha aprovechado la oportunidad que le dio la izquierda de mostrarse como un ministro serio, responsable. Ahora, con todo nuestro apoyo, lo invito a trabajar por reconstruir la salud pública de Chile.
He dicho.
-Aplausos.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el diputado señor Juan Luis Castro .
El señor CASTRO.-
Señora Presidenta, ¿será que algunos pretenden decirnos, con esos carteles que exponen, que van a ser las clínicas privadas las que van a reconstruir la salud pública en Chile? ¿Eso es lo que nos están diciendo? ¡Por favor! Chile tuvo un largo proceso en este Congreso Nacional, que duró dos años, para recuperar un derecho de las mujeres abusadas sexualmente, de las mujeres que tenían una enfermedad grave, de las mujeres embarazadas de un niño que iba a nacer con una malformación letal. Logramos, después de esos dos años, soberanamente, tener esa ley, promulgada hace siete meses.
¡Queremos que se respeten los derechos, pero no queremos que la excepcionalidad se transforme en parte del paisaje!
¡Seamos claros: la objeción institucional la introdujo esa tercera cámara llamada Tribunal Constitucional. ¡No fue parte del debate en el Congreso! Las instituciones no tienen conciencia; tienen intereses. Las personas tienen conciencia. Por eso dijimos sí a la objeción de personas en las instituciones de salud.
Seamos sinceros: ¿Por qué en Osorno, por ejemplo, curiosamente, gran parte del cuerpo médico de la Clínica Alemana, que forma parte del cuerpo del hospital público de Osorno, se declara objetor de conciencia? ¡Qué curioso! ¿No habrá intereses creados para que esos grandes flujos de dinero que pone el Estado, en los pocos convenios que existen, sean traspasados a los privados?
En Chile hay solo un tercio de camas del sector privado. ¡No nos pueden convencer de que el sistema público depende del sistema privado para efectos de las atenciones ginecológicas! ¿Puede haber colaboración? Sí, pero no hay tal abandono de mujeres que se dice que quedan a su suerte por el simple hecho de tener un problema ginecológico, y menos de niños, porque en las campañas de invierno es posible concurrir, como se ha hecho siempre, a la compra de servicios privados.
Por eso, lo que decimos es muy claro: ¡Queremos que se restituya la verdad de las cosas que esta ley efectivamente establece, que es un derecho general; que no se haga por letra chica, por un decreto o generar una excepción como norma! Por eso somos tan claros en establecer, con meridiana claridad, que una interpretación de esa naturaleza está desdibujando el derecho que miles de mujeres han adquirido gracias a esta ley.
Pueden decir lo que quieran, pero no vamos a permitir que esta iniciativa se transforme en una ley pequeña, opaca y disminuida solo para favorecer los ingresos de privados. ¡Porque eso es lo que está en el fondo, pues! ¡Hablemos con claridad! ¡Hay dinero de por medio! Dinero del Estado que va a esas clínicas privadas. Si tienen tantos problemas en otras prestaciones, hagan un convenio distinto, pero no les mantengamos las prebendas que han tenido durante todos estos años. ¿O nos van a decir ahora que en el primer gobierno del Presidente Piñera la salud pública era floreciente? ¿Acaso no había listas de espera? ¡Las declararon terminadas! ¡Hicieron un show, con otro ministro de Salud, y declararon que se habían acabado las listas de espera! ¡Por favor, señores! ¡No engañemos al país! ¡Este es un problema histórico, no de un sector político!
Por lo tanto, para que no tengamos más dudas y para que no estemos sometidos a una autoridad que nos diga cómo interpretar la ley, quiero anunciar que hemos presentado -está en tabla para la próxima semana en la Comisión de Saludun proyecto de ley interpretativa de la ley sobreinterrupción del embarazo en tres causales. Queremos que una ley, no un criterio discrecional, regule la relación de convenio entre privados y sector público. El que no quiere atender interrupciones de embarazo, apegado a la objeción de conciencia, puede hacerlo, pero no puede seguir recibiendo dinero del Estado por prestaciones que va a dejar de hacer, que rechaza hacer y que, por lo tanto, perjudica el erario fiscal.
Por eso, señora Presidenta, sostendremos firmemente que no vamos a retroceder en esta conquista social que tanto nos costó adquirir. Gracias a la soberanía popular dada en el Congreso, nunca más en Chile una mujer afectada por una violación, afectada por un embarazo de un niño que va a nacer con una malformación u otra situación, sufrirá la indignidad de un embarazo no deseado.
He dicho.
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Por favor, les pido respeto a quienes están en la tribuna. Están hablando diputados y diputadas.
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres .
El señor TORRES.-
Señora Presidenta, me han encomendado, tanto el jefe de bancada de la Democracia Cristiana como el jefe de bancada del Partido Radical, hablar en representación de ambos. Lamentablemente -me excuso ante los que están presentes-, no va a poder ser en tiempos continuados, porque no existió voluntad política para ello.
Lamento profundamente la actitud que ha tenido el señor ministro hoy, porque, como bien lo dijo el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, tuvo una tremenda oportunidad de haber respondido respecto de materias que a muchos de nosotros nos generaron dudas de si estaban apegadas o no a la legislación. Sin embargo, lo único que obtuvimos de él fue un discurso lleno de lugares comunes.
Me parece bien que dé cuenta al país de sus próximas políticas sanitarias, porque así seremos vigilantes respecto de su cumplimiento. Incluso, con algunos déjà vu, como por ejemplo el “partido de los enfermos”, que me pareció haber escuchado hace algunos años al entonces ministro de Salud del Presidente Sebastián Piñera, el mismo que dijo que se habían acabado las listas de espera, pero no lo logró, según lo dijo la Contraloría.
Por lo tanto, estaremos vigilantes de todo lo que ha dicho hoy respecto de lo que van a ser sus políticas sanitarias. No obstante eso, hay una cuestión relevante que nos convoca y habría sido bueno que hubiese aprovechado el tiempo para darnos cuenta al respecto.
Primero, hay que entender cuál es el sentido que hay detrás de la objeción de conciencia en el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.
La objeción de conciencia se sustenta como una eximente de la ley a partir de un principio básico y fundamental, el de la libertad de conciencia, que, incluso, trasciende aspectos religiosos, pues también tiene que ver con aspectos éticos y morales.
Por lo tanto, cuando debatimos por más de dos años este proyecto de ley, el Parlamento fue muy claro y enfático en decir qué objeción de conciencia íbamos a tener, y dijo que la objeción de conciencia era personal. Y no solo dijo eso. La ley es muy clara, porque la redacción que salió de este Congreso decía que en ningún caso podría ser invocada por una institución.
Respecto de este tema de fondo, en mi bancada y en las otras dos que represento -tengo que decirlo-, hay opiniones controvertidas. En el mundo también hay opiniones controvertidas respecto de la objeción de conciencia institucional. Hay ejemplos a favor, como Alemania, y también en contra, como el fallo del Tribunal Constitucional en Colombia, que sería interesante poder discutir.
El punto es el siguiente. Tuvimos esa discusión, pero también tenemos un Tribunal Constitucional que actúa como legislador positivo, que no solo actúa en negativo por tachar una frase, sino porque las consecuencias de esa acción terminan generando una modificación en contrario a lo que había establecido el principio del legislador, que era objeción de conciencia solo personal. Al hacer la tacha, el Tribunal Constitucional hace una interpretación extensiva que no corresponde al espíritu de lo discutido.
Dicho esto, y asumido esto como realidad, lo que corresponde al Ministerio de Salud es establecer la forma en que la objeción de conciencia se va a llevar a cabo, y esto lo hace mediante el protocolo. El punto es si el protocolo tiene o no la autoridad legal para invertir lo que significan aquellas materias que están por sobre otras. ¿Qué quiero decir con esto? Que siempre la ley está sobre, incluso, las excepciones que se establecen en la misma.
La objeción de conciencia es un derecho de las personas, pero no puede estar por sobre el derecho que establece la ley, en este caso, acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. Por esa razón va más allá del DFL 36, y creo que hoy este protocolo excede la facultad que la ley otorga al ministro, y hay que revisar punto por punto, porque la primera modificación que se hizo no tiene ningún sentido.
Lo que hace el DFL 36 -es bueno decirlo es homologar instituciones privadas y hacerlas partícipes del sistema público de salud. Por lo tanto, la primera pregunta que nos hacemos es:
¿las instituciones homologadas tienen posibilidad de acceder a la objeción de conciencia si no la tienen las instituciones del sistema público? En ello también hay que ser claros, porque no puede ser que para algunas cosas funcionen como instituciones públicas y para otras como privadas. Esa es la primera disyuntiva que se genera. Entonces, ¿de qué manera vamos a resguardar que en esas instituciones se pueda acceder a las prestaciones que establece la ley?
Voy a parar aquí, porque se me acaba el tiempo.
-Aplausos.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
En el tiempo del Comité Revolución Democrática, tiene la palabra la diputada Maite Orsini .
La señorita ORSINI (doña Maite) .-
Señor ministro, le hablo en este hemiciclo como una diputada que observa cómo este gobierno pretende torcer, a través de un protocolo, derechos que se han consagrado por ley.
Le hablo también como mujer y me permito hacerlo por las mujeres de Osorno, de Panguipulli y de San Bernardo. Le hablo por las mujeres que han tenido que cargar por nueve meses un feto que va a morir al nacer, a las que nadie les ha preguntado su opinión. Le hablo también por las niñas violadas que no queremos revictimizar.
Espero que esto sea suficiente para que usted escuche lo que este Parlamento ha manifestado, este Congreso, que después de mucho luchar es, más que una Cámara de Diputados, una cámara de diputados y diputadas.
Ministro, usted es la máxima autoridad sanitaria del país y, por lo mismo, resulta imposible entender que haya cambiado un protocolo para facilitar la objeción de conciencia y no para facilitar el acceso de las mujeres a ejercer su derecho.
Respetuosa, pero enérgicamente, le pregunto: ¿de qué manera el protocolo del gobierno aporta a la ley que fue aprobada democráticamente en este Congreso? Me permitiré responder yo misma: ¡No aporta en lo absoluto! Por el contrario, entorpece su aplicabilidad.
(Aplausos)
Usted y otros diputados y diputadas han manifestado que el nuevo protocolo defiende a 1.190.000 o 1.200.000 atenciones, pero se equivoca, porque está incluyendo a hombres, a mujeres que no están en edad fértil y otras prestaciones que no son ginecobstétricas. Además, está incluyendo todos los establecimientos privados, cuando usted mismo ha dicho que solo hay tres objetores.
Este decreto con fuerza de ley es específico para los convenios; solo importan las prestaciones ginecobstétricas en estos tres establecimientos. Así, las mujeres supuestamente afectadas representan un número muy inferior al que usted y otros parlamentarios han mencionado en esta interpelación. Y a esas mujeres -ministro, le pido que me preste atención, porque le estoy hablandose puede solucionar el problema de otra forma.
Usted también ha manifestado que desde 2015 existe un sistema centralizado de compra de camas críticas que requiere Fonasa . Entonces, si hay otro camino y este protocolo no defiende a las mujeres, me pregunto: ¿qué defiende?
Permítame responder otra vez. Defiende una mirada retrógrada, desde mi punto de vista, que se expresó en la discusión de este Congreso y que perdió democráticamente, dando paso a un avance en los derechos de la mujer que nos alejó de ese triste listado de países que no reconocen ningún tipo de derechos a las mujeres a este respecto.
Las mujeres de Chile que el día de mañana pueden necesitar hacer valer su derecho al aborto en tres causales deben saber que, de no haber un giro, es más probable que se encuentren frente a un objetor de conciencia que con la posibilidad de ejercer libre y dignamente un derecho que la ley les garantiza.
Somos mujeres, tenemos derechos y usted, como ministro, está mandatado para garantizar esos derechos y actuar de manera ética, con responsabilidad sanitaria y de forma legal. Sin embargo, debo decir que hoy se vulnera una de las normas fundamentales del derecho administrativo, cual es el principio de legalidad.
El protocolo del gobierno no considera que las clínicas privadas que reciben financiamiento público, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 36, de 1980, se consideran hospitales públicos para todos los efectos legales. Por lo tanto, como los hospitales públicos no pueden ser objetores de conciencia institucional, tampoco debiesen poder serlo los privados que reciben financiamiento de todas y todos los chilenos.
(Aplausos)
El protocolo es ilegal, porque, por medio de una resolución exenta de rango normativo inferior al decreto con fuerza de ley, se intenta liberar a las clínicas privadas, que por ley están sujetas a las mismas obligaciones que los hospitales públicos, de la prohibición de objetar en conciencia como institución.
Mientras en España no quieren llamar violación a la violación, aquí nos enteramos del abuso en el mundo audiovisual, nos horrorizamos con el caso de Ámbar y la violencia intrafamiliar que sufren mayoritariamente las mujeres en Chile se ha disparado en nuestros barrios. ¡Esa no es la sociedad que queremos construir!
Por lo mismo, como legisladora y mujer, le pido a usted y a su gobierno -más bien, le exijoque respete las decisiones democráticas y la legalidad y no pretenda, por vía administrativa,…
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Pido respeto a la gente que se encuentra en las tribunas.
Hemos respetado a todos los que están en las tribunas; por consiguiente, las diputadas y los diputados merecen el mismo trato.
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .
El señor CELIS (don Ricardo).-
Ministro -no ministra-, tenía una alta opinión de su persona, y hoy me ha decepcionado, toda vez que ha ninguneado a la diputada Marcela Hernando , llamándola en forma sistemática “diputado”, sin cambiar, pese a que se le solicitó que la llamara diputada Hernando y no “diputado Hernando ”.
Y me ha decepcionado también toda vez que a la diputada Hernando no le ha respondido las preguntas que ella le ha estado realizando. Esto ha sido en forma sistemática.
Y le quiero decir, además, que usted ha incurrido en una falacia importante. Quiero decirle que represento a la bancada que tiene la mayor cantidad de mujeres, y nuestra bancada opina que…
(Manifestaciones en las tribunas)
Tenemos la mayor bancada de mujeres. Somos nueve: cuatro varones y cinco mujeres.
Tenemos el mayor porcentaje…
(Manifestaciones en las tribunas)
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Por favor, escuchemos al diputado. Todos los diputados han sido escuchados con respeto.
El señor CELIS (don Ricardo).-
Cada cual leerá como quiera, pero tenemos la mayor proporcionalidad de mujeres.
Quiero decirle, ministro, que usted incurre en una falacia sistemática, porque dice que habrá un 1.200.000 personas que van a quedar fuera de atención si es que se aplica el DFL N° 36 en seis instituciones. Quiero decirle que el hospital de Pucón no atiende urgencias ni da atención ginecobstétrica.
Quiero decirle que el hospital de Maquehue está destinado solo a salud intercultural; no tiene pabellones y no atiende urgencias de atención ginecobstétrica.
Quiero decirle que el hospital de Panguipulli tampoco atiende urgencias ginecobstétricas. Por lo tanto, subentiendo que esto está destinado a dos establecimientos: a la Universidad Católica y, probablemente, a la Universidad de Chile. La Universidad Católica es la que ha hecho objeción de conciencia; no la Universidad de Chile.
Y entiendo también que aquí, como usted lo ha señalado, están algunas clínicas privadas en este tema.
En nuestra bancada encontramos que aquí hay un retroceso enorme en los derechos reproductivos de las mujeres, y que esto huele a que está más para proteger el negocio de las clínicas que los derechos reproductivos de las mujeres. Creemos que ese es el punto central.
Aquí no hay ninguna contraposición. Aquí no hay ningún elemento que contradiga ni que oponga el derecho reproductivo de las mujeres de ser subsidiadas desde la atención por aborto en las tres causales con las listas de espera. No tienen nada que ver esos dos elementos; son cosas distintas. No hay listas de espera para mujeres que solicitan atención de aborto. Hay listas de espera para pacientes de otra naturaleza, pero no para esta. No hay contraposición en esto, como se ha subentendido en su presentación.
Adicionalmente, quiero decirle dos cosas. Usted habla de certezas y de no restringir el derecho de las mujeres. Creo que lo que se está haciendo aquí es que se está restringiendo claramente el derecho de las mujeres de recurrir a los sistemas sanitarios para tener derecho a practicarse un aborto en las tres causales. Ese es el elemento central. Hay una restricción clara y categórica.
Además, cuando se habla de certezas, aquí lo que se hace es avanzar en las incertezas. Le pregunto: ¿qué va a hacer la mujer que tiene derecho, que está en una isapre como seguro, que tiene atención cerrada, que tiene un plan cerrado, cuando quiera recurrir a la atención de aborto? ¿Qué va a hacer esa mujer? En Osorno, por ejemplo, si la Clínica Alemana finalmente fuese objetora de conciencia y el ciento por ciento de los colegas del hospital de Osorno también lo fueran, ¿qué va a pasar con ella? ¿Quién le asegura y quién le va a pagar las prestaciones a esa mujer? ¿Va a tener que ir a un reaseguro? ¿Va a tener que pagar dos veces su prestación? Aquí hay incertezas.
Y le agrego otra incerteza, que mencionó la diputada Hernando : cuando la paciente accede, cuando se dice que esta es extrapabellón -la objeción de conciencia-, cuando la paciente llegue al servicio de urgencia obstétrica y tenga el primer contacto con una matrona, si la matrona es objetora de conciencia, ¿qué va a hacer esa mujer? ¿Se va a tener que ir a otro lugar? ¿Va a tener que ir a otra clínica? ¿Qué va a hacer?
Claramente, aquí hay una incerteza. No hay certeza para las mujeres en sus derechos reproductivos. Eso nos preocupa enormemente.
Para cerrar, quiero decirle que nosotros entendemos dos cosas: que aquí se está cuidando fundamentalmente el bolsillo de las clínicas privadas y del sistema privado. Y segundo, queremos decirle: o las clínicas están o no están en el sistema sanitario. Están o no están en la red de salud. Pero no puede ser que para una cosa estén en la red de salud y para otras cosas no estén en la red de salud.
He dicho.
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Pido nuevamente respeto a las tribunas. En el tiempo del Comité del Partido Comunista, tiene la palabra la diputada Karol Cariola .
La señorita CARIOLA (doña Karol) .-
Muchas gracias, señora Presidenta.
Quiero partir, primero, felicitando al ministro, porque creo que ha puesto muy bien en práctica el buen coaching comunicacional que recibió para llevar adelante esta perfomance. Sin lugar a dudas, fue una buena puesta en escena. Creo que, tal como decía por ahí algún diputado de la derecha, aprovechó bien el momento.
Sin embargo, se equivoca, ministro, si usted piensa que la ciudadanía no entiende.
Se le preguntó por el protocolo de aborto en tres causales y no quiso responder. Habló de listas de espera, habló de concesiones, habló de otras cosas. Nunca se refirió a lo que le estábamos preguntando.
Nos trata de hacer creer con tanto énfasis, señor ministro, que usted respeta a las mujeres, cuando ni siquiera fue capaz de respetar a la que tenía al frente, mencionándola más de cinco veces como “diputado”, siendo que es una diputada, señor ministro. Veía yo la cara de la ministra al lado suyo lamentando el cómo su expresión de machismo realmente deja mucho que desear.
¿Qué podemos esperar de un ministro, de un Presidente que claramente ha dado cuenta de que sus expresiones de machismo le salen y afloran a piel? Claramente, cuando el Presidente dijo que las mujeres se hicieran las muertas y que los hombres se hicieran los vivos, demostró la esencia de lo que él representa.
Señor ministro, en 2017, en septiembre, la Presidenta Bachelet promulgó la ley N° 21.030, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, ley que, sin lugar a dudas, como lo han dicho mis colegas, es producto de una incesante lucha de las mujeres por recuperar la autonomía, el dominio de nuestras decisiones, derechos denegados por muchos años. Hoy las mujeres valoramos que esta ley de tres causales sea el primer paso para la construcción de un país en que podamos decidir por nosotras mismas, por nuestro cuerpo y por el destino de nuestras vidas.
Lamentablemente, y producto de una institucionalidad llena de resabios y enclaves autoritarios, el Tribunal Constitucional, atribuyéndose para sí y de manera ilegítima la facultad de legislar que solo le corresponde al Congreso Nacional, hizo incorporaciones a una institución jurídica, creando una nueva norma, fuera de todas sus atribuciones, una norma que no estaba recogida anteriormente en la ley y que tiene ámbitos de aplicación relevantes para la implementación de esta, como es la objeción de conciencia institucional. Pese a que nunca fue la intención de quienes legislamos, la ley terminó por señalar que la objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución.
En relación con ella, se establecen mandatos específicos al Ejecutivo, el cual, en virtud de dichos mandatos, debe regular la aplicación concreta de estos aspectos.
Es aquí donde encontramos el primer gran fallo de la repartición dirigida por el ministro Santelices , hoy interpelado: la dictación de un protocolo que claramente atenta contra el sentido de la ley.
El mandato de la ley es claro, ministro: será el ministerio el encargado de dictar los protocolos relativos a la ejecución de la objeción de conciencia, pero estos protocolos deben asegurar la atención médica de las pacientes en relación a la interrupción del embarazo en cualquiera de las tres causales.
En ese sentido, la administración de la Presidenta Bachelet dictó ese protocolo conforme a la ley. Sin embargo, no pasaron ni tres meses cuando las nuevas autoridades dejaron sin efecto esta resolución.
Lamentablemente, hoy tenemos un protocolo de objeción de conciencia que desde sus modificaciones pretende baipasear las voluntades democráticas con actos administrativos, y no es la primera vez que lo vemos en este gobierno.
Usted sabe perfectamente, señor ministro, que la ley tiene como mandato general permitir la interrupción del embarazo en las tres causales, y crea para la mujer el derecho a interrumpir su embarazo en estas causales de manera oportuna. Por tanto, cada acto que dificulte su otorgamiento busca, sin lugar a dudas, interrumpir lo que nosotros establecimos por ley en nuestra voluntad democrática. No podemos comprender que, mediante un acto meramente administrativo, lo que era una excepción a la norma se transforme en una norma general.
Señor Presidente… señora Presidenta -¡perdón!-, no podemos aceptar hoy tampoco que es aceptable…
(Manifestaciones en las tribunas)
Señora Presidenta, por favor, pido retomar los segundos que me faltan.
Señora Presidenta, ley pareja no es dura. Lo que le corresponde a los servicios públicos también le corresponde a los privados. Claramente, esta modificación se hizo en ajuste al Hospital Clínico de la Universidad Católica. Y hay que decirlo con todas sus letras: este ministro defiende los intereses de los privados y no los de las mujeres de nuestro país.
He dicho.
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
En el tiempo del Comité Mixto Humanista, Liberal, Poder, Ecologista Verde, tiene la palabra la diputada Claudia Mix .
La señora MIX (doña Claudia) .-
Gracias, señora Presidenta.
Señor ministro, quiero que me ponga mucha atención, porque parece que vivimos en un país distinto.
“El día 6 de abril caí en Urgencia con un embarazo de 14 semanas y 5 días, de alto riesgo. Me tomaron exámenes y se confirmó que el huevo se estaba desprendiendo y que tenía una infección.
Ese mismo viernes se me rompió la bolsa y después de una hora me hicieron una ecografía para confirmar que no había líquido amniótico. Solicité hablar con el doctor de turno para que se me hiciera el aborto por la segunda causal, ya que me dijeron que no había ninguna posibilidad de que mi guagüita sobreviviera.
Este doctor, objetor de conciencia, me dice que no va a acceder a la ley, ya que existe un 18 por ciento de probabilidades de que la guagüita nazca. Ese día sábado una matrona me dice que había leído mi carpeta donde solicitaba la causal de inviabilidad fetal que se me había rechazado, que estaba malhecho el procedimiento, porque sí correspondía. Me hizo firmar documentos, explicándome todo el proceso legal y todo lo que conllevaba el tratamiento. Me dio mifepristona, y correspondía administrarme misoprostrol 24 horas después.
Llegamos con mi pareja el domingo y la doctora de turno me dice que no me va a administrar la pastilla, ya que ella era objetora de conciencia. Empecé con contracciones en la sala del hospital, estando con más pacientes y sus visitas. Luego, las contracciones fueron cada vez más y más fuertes, solicitando y pidiendo ayuda, calmantes, atención médica, alguien que me prestara atención. No llegó nadie, y tuve a mi guagüita en la pieza del hospital sola con mi pareja. Nació, quedó dentro de mi ropa interior. Mi pareja gritaba. ¡Yo gritaba!
Posteriormente, me llevaron a hacerme un legrado, y estando en pabellón se empiezan a cuestionar si me atienden o no, ya que ellos no estaban de acuerdo porque ya había solicitado la ley por la segunda causal.”.
Lo relatado lo vivió Fernanda Sandoval hace cinco días en el hospital de Quilpué. Conocimos su caso porque ella decidió hacerlo público; pero, tristemente, es uno de muchos. Porque esto, lo que le ocurre, es en nuestro país, en mi país, en su país, a pesar de contar con una ley que despenaliza el aborto solo en situaciones de extrema gravedad, donde están en juego la vida de mujeres, nuestras vidas, mientras usted, ministro, se dedica a buscar mecanismos para dificultar aún más el acceso a esa ley.
Es una vergüenza que, en lugar de asegurar que exista un equipo médico capacitado que responda de manera oportuna en cada hospital, resguardando nuestra dignidad y derechos, su prioridad, y lo hemos escuchado acá, sean los intereses de los dueños de las clínicas que nos quieren imponer su moral.
Por eso está usted aquí, ministro, porque tiene que responder a lo que uno le pregunte, pero también rendirle cuentas a la ciudadanía. Tiene que transparentar aquí, en el Congreso, qué intereses está defendiendo: los de las clínicas privadas, como la Clínica Las Condes, donde usted tuvo o tiene acciones, o los intereses de las mujeres de este país.
-Manifestaciones en las tribunas.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Diputada, un segundo.
Le pido al caballero que está en las tribunas que no interrumpa a la diputada, y pido a todos los asistentes que no interrumpan a los diputados y diputadas que están hablando. Les pido respeto.
Continúe, señora diputada.
La señora MIX (doña Claudia) .-
Aquí, yo lo acuso de ser el responsable de lo que tuvo que vivir Fernanda; de lo que vivió Estefanía Cabello , quien murió el pasado 11 de abril esperando la realización de un aborto oportuno en el Hospital de Curicó; de lo que tienen que vivir mujeres que fueron violadas y que son revictimizadas buscando un hospital que les permita abortar de manera digna.
Mírenos a la cara, ministro -le estoy hablando-, y explíquenos a todas las mujeres de este país por qué, si se aprobó una ley que despenaliza el aborto en tres causales, nos siguen criminalizando, violentando y matando.
Usted, señor ministro, por responsabilidad política y por bien de nuestro país, debería renunciar a su cargo, porque me pregunto: ¿cuántas más muertes caben en su conciencia?
He dicho.
-Aplausos.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
En el tiempo del Comité Partido Evolución Política, tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke .
El señor CRUZ-COKE.-
Señora Presidenta, mi saludo para usted y para los ministros aquí presentes.
Asimismo, agradezco y felicito -ello también lo hizo la diputada Cariolala gran exposición realizada por el ministro.
De igual forma, agradezco a la diputada Hernando por sus preguntas. Al respecto, quiero manifestar que la Constitución Política de la República establece en su artículo 52 que es una atribución exclusiva de esta Cámara citar a un ministro de Estado a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo.
Normalmente, los diputados de oposición suelen esperar que el ministro de Estado al que se pretende citar en uso de la facultad de interpelación al menos ejerza efectivamente su cargo; sin embargo, lamentablemente, eso no es lo que sucedió en esta ocasión. Por el contrario, la oposición, fragmentada como está, encabezada hoy por la honorable diputada Hernando , solicitó la interpelación de la manera más veloz -un verdadero récord desde la vuelta a la democracia, pues ha transcurrido poco más de un mes desde que asumió el nuevo gobierno y desde que el ministro Santelices aceptó su cargo. Los felicito también por ese récord.
Como el texto de la norma mencionada señala, la citación a un ministro de Estado está pensada como un instrumento de fiscalización sobre su actuar, a modo de rendición de cuentas de su gestión y no como una forma de reclamar por medidas técnicas que no son del agrado de los peticionarios de aquella.
Cabe recordar que la ley que regula en tres causales el aborto encomendó al Ministerio de Salud la dictación de un protocolo, regla de rango normativo absolutamente inferior e incapaz per se de modificar una norma de mayor rango jerárquico, como es la ley, y que el contenido de dicho protocolo tiene escasos cambios respecto del elaborado por el gobierno anterior, cambios que, además, la autoridad realizó con absoluto apego a las atribuciones que le corresponden.
Más importante aún es dejar meridianamente establecido que la discusión que aquí se está llevando a cabo se refiere precisamente a una gestión ministerial que no alcanza siquiera a dar sus primeros pasos y no a una ley de aborto en tres causales, que fue promulgada por el Presidente de la República, que está oleada y sacramentada en el país y cuyo fondo hoy es totalmente baladí discutir dado que se trata de una ley de la república.
En Chile, a ninguna mujer que requiera practicarse un aborto invocando para ello alguna de las tres causales establecidas en la ley se le puede negar dicha posibilidad si cumple con los requisitos establecidos en la normativa. ¡A ninguna! Es bueno dejar eso muy claro.
Es más, aquellas instituciones objetoras de conciencia -la misma diputada Hernando es objetora de conciencia, como también lo es el diputado Ricardo Celis , quien intervino hace unos momentos sobre esta materia-, según lo estableció el Tribunal Constitucional en su fallo de fecha 28 de agosto de 2017, tienen la obligación de derivar a la mujer que requiera la práctica de un aborto por alguna de las tres causales a una institución que pueda hacerlo. Y en caso de urgencia clínica, están obligadas a realizarlo.
Esa es la situación.
Por ende, no es que el ministro, por medio de un protocolo, ni el gobierno, a través de un artilugio jurídico mañoso, busquen privar de derecho alguno a las mujeres, sino que, muy por el contrario, la función fiscalizadora que la Constitución Política confiere a esta Cámara debe ser ejercida con responsabilidad y justificarse en un real afán de control del actuar del Ejecutivo.
En ese sentido, el uso indiscriminado e irresponsable de esta herramienta a menos de siete semanas del inicio de la gestión de este nuevo gobierno arriesga algo que, por desgracia, ya sucede en la opinión pública: la mella de la alicaída confianza que la ciudadanía tiene en nuestra labor, la de los legisladores, y el desperdicio de tiempo valioso tanto del ministro como de la secretaría de Estado que encabeza.
La diputada Hernando tendría que ser maga para pedir rendición de cuentas a un ministro que no ha tenido el tiempo mínimo para gestionar.
Aquí resulta evidente que, a un mes y medio de gestión ministerial, la diputada carece de los insumos suficientes para realizar una buena labor fiscalizadora, y que, por medio de esta interpelación, busca obtener una ventaja política impropia y menor. Se trata de un nuevo manotazo de ahogado que hemos visto en esta oposición fragmentada y débil, con cada vez menos puntos de unión entre sus propios partidos, y menos aún con la ciudadanía.
He dicho
-Aplausos y manifestaciones en la Sala.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
En el turno del Comité Federación Regionalista Verde Social-Independientes, tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señora Presidenta, el diputado Torres se refirió a la historia de la tramitación del proyecto que dio origen a la Ley que Regula la Despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Tres Causales. Uno no puede dejar de recordar -se lo digo a los más nuevos aquí que fue uno de los proyectos más difíciles que hayamos debatido. Fue un momento especialmente complejo desde el punto de vista de la reflexión, de la calidad y de la profundidad de esa reflexión. A muchos de nosotros y de nosotras, que no estamos de acuerdo con el aborto, nos costó tremendamente votar ese proyecto, porque sabíamos que estábamos ante un problema que debía ser resuelto, pero que, al mismo tiempo, decía relación con la capacidad de cada individuo, de cada persona, de cada mujer, para elegir en conciencia qué hacer en un caso como los planteados en la iniciativa, porque no hay nada más complejo para una mujer que tener que decidir obligadamente hacerse un aborto. ¡No hay minuto más complejo para una mujer!
(Aplausos)
Lo digo, como mencionó la diputada Claudia Mix, porque conocemos el dolor infinito que se produce en aquellas mujeres de deben decidir abortar y decirle “no” a un hijo que viene en condiciones complejas o que fue concebido en situaciones difíciles de su vida. Conocemos sus relatos.Por eso, me alegro de que hoy hayamos sido seis las mujeres que hablamos en representación de nuestras bancadas; cuando discutimos ese proyecto de ley no ocurrió lo mismo: en aquella ocasión fueron los hombres los que hablaron en representación de sus bancadas, y eso marca una gran diferencia. Somos parlamentarias mujeres a las que nos ha costado una infinidad llegar aquí para hablar y votar.
(Aplausos)
Lo mismo les ha ocurrido a las ministras, como sabrá la ministra Pérez, porque les ha costado mucho llegar a ocupar esos cargos. La saludo especialmente por eso. Perdónenme la reflexión frente al dolor que tenemos las mujeres a causa de este tema, pero esto es complejísimo, así que no puedo dejar de mencionarlo.Señora Presidenta, quiero referirme a otro punto. El problema que tenemos tiene que ver con un conflicto político, y lo estamos viendo aquí porque, como comentó el diputado Saffirio, lo que estamos debatiendo se origina en un exceso de la potestad reglamentaria y las dificultades que a través de ese exceso puede generar el Ejecutivo.
Hoy les toca a ustedes, después le puede tocar a otro. El problema hoy es el conflicto institucional que existe entre la Cámara de Diputados, elegida por todo el país, y el ejercicio de las facultades del Ejecutivo a través de la potestad reglamentaria, que en este caso se concreta en la modificación de un protocolo. ¡Sobre eso estamos discutiendo!
Por eso, invito a todos los diputados y diputadas, de allá, de en medio y de aquí, a reflexionar sobre lo que está sucediendo, porque se está tergiversando y complejizando el funcionamiento del régimen democrático de nuestro país.
Señora Presidenta, por su intermedio les digo a los diputados, a los ministros y al subsecretario presentes que eso es lo complejo, no es un problema de libertad de conciencia. Debemos ser capaces de colocar un punto en esto y de entender que no podemos modificar las leyes y su espíritu y administrar el país a través de reglamentos, modificaciones de protocolos o por resoluciones del Tribunal Constitucional. ¡Ese es el problema!
Entonces, debo decir que esta interpelación es de las primeras que hemos tenido que no tiene por finalidad fiscalizar actos, sino el funcionamiento de nuestro régimen democrático.
Por eso, con la mayor rigurosidad y atendiendo a lo planteado por la diputada Paulina Núñez , considero que será necesario tener a los ministros aquí con mayor frecuencia. Además, deberemos ser mucho más rigurosos en nuestro trabajo legislativo, de modo de no dejar aristas que permitan introducir ilegalidades al interior de los protocolos y decretos. A eso le vamos a poner ojo permanentemente.
(Aplausos)
Ante un tema tan doloroso como el que subyace en este debate, espero que el ministro entienda que las mujeres del país necesitamos más respeto y que mejoren las condiciones de trato hacia nosotras. Espero que el gobierno empiece a reflexionar prontamente al respecto.
He dicho.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Finalmente, en el turno del Comité Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado Víctor Torres .
El señor TORRES.-
Señora Presidenta, a pesar de muchos -al parecer continuaré mi presentación, pero no sin antes agradecer las palabras de la diputada Sepúlveda . ¿Sabe por qué lo hago, ministro? Porque sus palabras trajeron a nuestra memoria el tono del debate legislativo del proyecto sobre interrupción voluntaria del embarazo y las implicancias que tiene tanto hacia afuera como también aquellas que tuvo al interior de este Parlamento, incluso al interior de las distintas bancadas. No fue una discusión baladí; por lo tanto, no puede resolverse con un acto administrativo poco participativo, como el que usted impulsó.
Pero continuando con el análisis que inicié en mi primera intervención, planteábamos que hay cuestiones en su protocolo que exceden con creces lo que establece la ley o por lo menos la interpretan de manera excesiva o equivocada. Voy a dar algunos ejemplos al respecto.
El primero es que elimina el carácter de excepcionalidad. Yo dije que esto trasciende la mera discusión del DFL N° 36. Recordemos que en el punto en el cual se habla del carácter excepcional, se elimina esa excepcionalidad y, en cambio, se hace un reconocimiento en sentido inverso al principio que mencioné: que la objeción de conciencia se estableció como una excepción al cumplimiento de la ley para aquellos que, por cuestiones valóricas profundamente intrincadas en su pensamiento, tienen problemas para cumplir las disposiciones de la ley. Es, entonces, una excepción.
Lo que hace su protocolo, en cambio, es darle un sentido inverso, pues coloca la objeción de conciencia -insisto en que personalmente la defiendo en el ámbito de las personaspor sobre el cumplimiento de la ley, lo que agrede la posibilidad de poder tener acceso real a su cumplimiento.
Eso supone un vicio de ilegalidad del que, obviamente, usted debe hacerse cargo, señor ministro.
Un segundo ejemplo es que el protocolo incorpora nuevos objetores, por la vía de eliminar el literal d). Fíjese que nosotros discutimos ampliamente quiénes debían ser objetores de conciencia, y llegamos a una conclusión -no compartida por todos, pero mayoritariaen cuanto a que esta objeción debía alcanzar solo al equipo que interviene al interior del pabellón. Sin embargo, usted elimina el literal d) del protocolo inicial, con lo cual cambia precisamente también lo que dispone la ley, cual es que, en definitiva, solo aquellos profesionales pueden ser objetores de conciencia. Como usted eliminó el literal d), hizo más extensiva la interpretación.
Eso también va más allá de lo que establece la ley, por lo cual, por cierto, no puede decir que no existe un vicio respecto de esa materia.
Por último, como un ejemplo adicional, la modificación genera una eliminación respecto de la espontaneidad de la objeción de conciencia. La ley dice claramente que para poder objetar se debe comunicar con el debido tiempo, en el caso de las personas, al director del establecimiento. Pero resulta que usted eliminó lo que decía el protocolo original en el siguiente tenor: “y no de manera sobreviniente o intempestiva, de modo de ofrecer a la dirección del establecimiento un tiempo adecuado para administrar el recurso humano.”. Usted elimina esto, con lo cual pone en riesgo precisamente la atención de mujeres que no han podido acudir dentro del tiempo pertinente.
Escuché su discurso, señor ministro, y efectivamente no tengo por qué no creer que tenga la voluntad de sacar adelante un ministerio que es complejo; pero para hacerlo y responder a los requerimientos de las mujeres que enfrentan esta situación, y en general a los de todas las personas de nuestra sociedad, no bastan la grandilocuencia y el exceso de adjetivos.
El Congreso Nacional debe ser respetado, en este caso en el ejercicio de una de sus facultades: la interpelación, pero también a través de quienes lo componen, esto es, el respeto a los parlamentarios, y para eso lo primero que debió hacer es venir preparado para responder respecto de las materias sobre las cuales fue interrogado, ministro. Se lo digo porque hoy no respondió ninguna de las preguntas que se le formularon.
(Manifestaciones en las tribunas)
Por lo tanto, ¿cuál es el punto? ¿Cuál es el emplazamiento que queremos hacer -a algunos les cuesta la democracia en este ánimo democrático que implica la interpelación? Que usted corrija el error. No hay ningún problema en cambiar de opinión cuando uno se ha equivocado. Es cosa de leer a Immanuel Kant, quien dijo que solamente el sabio puede cambiar de opinión; el necio, nunca.
Yo creo que usted es un hombre inteligente. Por lo tanto, puede cambiar de opinión, reconocer su error y respetar al Parlamento, porque yo sé que afuera muchas veces se vapulea, pero aquí se hace un esfuerzo importante, tal como usted también -por intermedio de la Presidenta-…
-Aplausos.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Finalmente, tiene la palabra el señor ministro.
El señor SANTELICES (ministro de Salud) [de pie].-
Señora Presidenta, por su intermedio quiero decir a la diputada Hernando que nada más lejos de mi ánimo estuvo haberla llamado en alguna oportunidad como “diputado” y que espero que ella acepte mi explicación porque obedeció nada más que a un traspié, como le ocurrió también a la diputada Cariola . De tal forma que le pido que acepte mis disculpas, porque me asiste el mejor ánimo y respeto hacia su persona y, por cierto, también hacia todos los parlamentarios.
(Aplausos)
Dicho esto, quiero sintetizar que me voy tranquilo porque, al hacer uso de este espacio democrático y poder hablar de cara a la ciudadanía, he podido testimoniar y transmitir dos hechos fundamentales.
El primero de ellos es que nuestro ministerio y nuestro gobierno definitivamente van a luchar y seguirán luchando en todos los espacios en donde puedan existir discriminaciones con las mujeres.
En lo que se refiere a la ley sobre interrupción del embarazo en tres causales, quiero transmitir a todas las mujeres que, más allá de que tengan una postura valórica distinta, tengan la certeza y la confianza de que he llegado a esta posición como ministro porque tengo la convicción de que puedo contribuir a que tengamos un país en donde todos podamos tener una mejor salud; pero para ello necesitamos tener la capacidad de hablarnos con respeto, mirarnos con confianza y escucharnos con atención. De tal manera que, más allá de que yo tenga observaciones respecto de algunos de los alcances que se hicieron, porque en ninguna parte de este nuevo protocolo se señala que se hayan expandido atribuciones o que no se pueda acceder a atenderse en otro lugar -todo está debidamente documentado-, les quiero transmitir la certeza y la profunda tranquilidad y convicción de que en el ministerio estamos trabajando denodadamente para avanzar no solamente en estos aspectos, que son extraordinariamente sensibles, sino también para resolverlos -aquí quiero hacer una invitación a la sociedad civil, a los parlamentarios y a la ciudadaníaen conjunto.
La crisis de salud que encontramos en nuestro país es profunda. Los factores de riesgo están sobrepasando nuestras capacidades. Nuestro país se encuentra en una fase de desarrollo tardía, en que las enfermedades crónicas van a sobrepasar a las poblaciones más jóvenes, en un bono demográfico tardío, como se llama.
No nos quedan más de diez años, y es esta generación, este Parlamento y esta sociedad civil, a la que llamo con humildad, pero también con profunda convicción, para que avancemos juntos. Quizás no lleguemos a acuerdo en algunos temas, pero estoy seguro de que, en la medida en que todos queramos un país desarrollado de manera integral, vamos a entender que para lograrlo se requiere que la población tenga una vida saludable en lo físico, en lo psicológico y en lo biopsicosocial. Y eso, a la luz de lo que hoy encontramos, con los antecedentes que yo he podido recabar -que entregaré a la diputada Hernando para que, por favor, los utilice y los socialice-, no va a ser posible, pero sí será posible si generamos esta mancomunión, en donde veamos a nuestro país como un desafío para sacarlo adelante de sus dolores, trabajando en conjunto en cada rincón de Chile.
Tengan la certeza de que, bajo esa mirada, vamos a encontrar más acuerdos que disensos y que vamos a poder llegar, más temprano que tarde, donde muchos sufren un gran dolor, a quienes todavía no hemos sabido responder.
Muchas gracias.
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.15 horas.
GUILLERMO CUMMING DÍAZ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CONSAGRA EL DERECHO A PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES.
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BOLETÍN N°9384-07-02 (S)
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, viene en informar, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los senadores señores Harboe, Araya, Lagos, Larraín y Tuma.
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La Cámara de Diputados, en su sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril de 2018, aprobó en general el proyecto de reforma constitucional de la referencia.
De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley con todas las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue remitido a esta Comisión para segundo informe reglamentario.
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En conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:
I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 131 DEL REGLAMENTO.
Ninguno.
II.- ARTÍCULOS DE QUÓRUM ESPECIAL.
Coincidiendo con la declaración hecha por el H. Senado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República, el artículo único del texto propuesto por esta Comisión, requiere para su aprobación del voto conforme de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio.
III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
Ninguno.
IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.
Ninguno.
V.- DEBATE DEL PROYECTO.
Sesión N° 7, de 11 de abril de 2018.
Discusión Particular
Artículo único
Indicación de la diputada señora Catalina Del Real Mihovilovic y de los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez, Sergio Bobadilla Muñoz, Juan Manuel Fuenzalida Cobo, René Manuel García García, Issa Kort Garriga, Miguel Mellado Suazo, Nicolás Noman Garrido, Iván Norambuena Farías, Diego Paulsen Kehr, Pablo Prieto Lorca, Gastón Von Mühlenbrock Zamora:
1) Al numeral 2 del artículo único, para incorporar el siguiente inciso:
“Para estos efectos, la Constitución asegurará la propiedad de los datos personales a su titular.”.
El diputado Saffirio recordó que el artículo 582 del Código Civil dispone que el dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
Teniendo a la vista ello, opinó que si pensaban de alguna forma en que lo que querían regular era el uso de los antecedentes personales, esos antecedentes personales eran utilizados tanto por órganos públicos como privados. El público más evidente era el Registro Civil y el privado, tal vez más evidente, era el sistema bancario. Dada esa situación, considera que si incorporaban la reserva de los datos personales bajo el concepto del derecho de propiedad, estimó que se estaba generando algún tipo de conflicto serio con el uso que tanto el sistema público como privado puede hacer de esos datos. En tal sentido, le preocupaba incorporar ese inciso.
Añadió que lo segundo era que el artículo que aprobó esta Comisión, texto distinto de lo que aprobó originalmente el Senado, dice que ‘asimismo, la protección de sus datos personales’, y lo establece como inciso 2º del número 4 del artículo 19 la Constitución, agregando que el tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley. Estimó que pareciera que más que agregar un inciso como el que estaba propuesto en la indicación, lo conveniente era poder regular en la ley el ejercicio de este derecho a la protección de los datos personales.
Finalmente señaló que veía un problema de redacción, pues si se leía el artículo 19 parte diciendo que ‘La Constitución asegura a todas las personas’ y el número 4 continúa con el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Y luego, la propuesta ya aprobada agrega un incienso segundo, que dice ‘asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará…’.
Al respecto, estimó que eliminaría la primera expresión ‘protección’ y diría ‘asimismo, la de sus datos personales’, para continuar diciendo ‘el tratamiento y protección de estos datos se efectuará…’, para no repetir en tres oportunidades la misma expresión ‘protección’, porque del primer párrafo quedaba de manifiesto que se estaban refiriendo a la forma en cómo proteger los datos personales.
El diputado Alessandri concordó en el cambio de redacción que propuso el diputado Saffirio, pero a la luz del Código Civil, recordó que el artículo 583 dispone que sobre las cosas incorporales hay también una especie propiedad. En tal sentido, se puede ejercer dominio sobre las cosas incorporales, como los derechos, por lo que no sería un problema que se tuviera derecho sobre sus propios datos personales.
El segundo punto, a propósito de la ley de transparencia, recordó a los diputados que ese día vencía el plazo para subir sus declaraciones de patrimonio e intereses. En tal sentido, con esta propuesta estaban poniendo en la Constitución el que se era dueño de los datos personales, pero después, en una ley de menor rango, en la ley de transparencia, se pide a todas las autoridades públicas que entreguen sus datos. Hoy, podían meterse a la página de la Cámara de Diputados todos los días y ver quién está con licencia médica, a ese nivel de detalle.
Al respecto, hizo presente que quizás cabría agregar que cuando hay interés público, las autoridades no tienen que guiarse por la Constitución sino que por la ley de transparencia. Ello, porque era bueno que los funcionarios públicos tengan que declarar su patrimonio, que lo haga el General Director de Carabineros, los diputados, los senadores, los ministros, los alcaldes, por poner algunos ejemplos. No quería que el día de mañana o en diez años más, una autoridad pública diga ‘yo me siento interpretado por el artículo 19 número 4 y me niego a entregar mis datos personales’.
El diputado Hirsch señaló que había varias cuestiones a tener en cuenta. En primer lugar, le parecía que lo que estaba haciendo este proyecto en este artículo era elevar la protección de los datos personales a rango constitucional, eso era lo relevante y lo central acá.
Desde ese punto de vista, le pareció redundante lo que se estaba pretendiendo hacer con la indicación, porque el artículo 19 era justamente el artículo de las garantías de las personas, garantías que tienen las personas, ellos eran los sujetos de garantía, por lo tanto le parecía que al hablar de la propiedad de los datos personales ‘a su titular’, cuando ya se sabe que el titular de todo lo que estaba en el artículo 19 era justamente la persona, le parecía que había una redundancia.
En segundo lugar, le parecía que era grave y que cabía reflexionar sobre el incorporar el término propiedad, porque la propiedad era transferible, la propiedad hoy día es de alguien y después puede ser vendida, traspasada, arrendada, prestada, entregada, etc., y desde ese punto de vista, era tremendamente grave ocupar el término propiedad en este rango constitucional.
En cambio, sostuvo que se podría hablar de titularidad. La titularidad entendida como derecho de autodeterminación, era un ejercicio de libertad de la propiedad persona referida a los datos, él era titular de esos datos y no propietario, porque si era propietario mañana los podía vender, y entonces mañana será la Telefónica el propietario, o Facebook.
Estimó que había un problema serio al incorporar ese concepto de propiedad en ese nivel, pues la idea de propiedad llevaría las cosas ahora ‘a otra cancha’ y podía generar un problema no menor a futuro con la transactividad de los datos, cuestión diferente con el concepto de titularidad, pues no era transferible esa titularidad. Era un tema no menor, pues estaban hablando de los datos personales, que eran en definitiva como se mostraba el sujeto ante los demás.
Por todo ello, consideró que lo mejor para resguardar esta garantía, era dejarlo tal como fue redactado previamente en esta Comisión.
El diputado Saffirio señaló que compartía las observaciones del diputado Alessandri, pues efectivamente el artículo 583 contemplaba el derecho sobre cosas incorporales, pero en resumen, su propuesta era rechazar la indicación y mejorar la redacción de la propuesta de la Comisión.
Ahora, atendido lo expuesto por el diputado Hirsch sobre incorporar el concepto de propiedad, se le podría vender al Registro Civil los datos personales, o se podría exigir al banco que pagara por el uso de los datos personales, en tanto el sujeto estaba ejerciendo su derecho de dominio. Visto así, estimó que se enfrentaban a un problema serio, y por ello proponía rechazar la indicación.
El diputado Gutiérrez (presidente) consultó si había algún interesado en defender la indicación. Señaló que lo que complicaba la situación era que como se hablaba de propiedad, la propiedad también se podía expropiar, cuestión que sería un poco humillante.
Refirió que había tres boletines en tramitación cercanos en sus materias. Así, la reforma constitucional que garantiza el acceso a la información pública, este que estaba en discusión en la Comisión, y un proyecto radicado en el Senado sobre creación de una agencia de protección de datos, que estaría radicada en el ministerio de Hacienda.
No sabía cómo podrían dialogar esos otros boletines en caso de aprobarse esta indicación.
El diputado Alessandri consultó quien era el encargado de coordinar la coherencia en lo aprobado en cada uno de esos boletines.
El diputado Gutiérrez (presidente) señaló que cada interviniente se encargaba de ver la coordinación según la etapa procesal respectiva. Sin perjuicio de todo lo anterior, consultó si había interés en recibir expositores que ilustraran a la Comisión.
El diputado Fuenzalida compartió el que las indicaciones eran redundantes, pero quiso dejar constancia que, con mucho respeto el diputado Hirsch, la nueva teoría del dominio que él expresó acá no la compartía en absoluto. No existe la titularidad, existe el dominio, y cuando se suscriben contratos con los bancos u otras instituciones obviamente se entregan datos, que son personales, son un bien y como un bien, eran transables.
Consultó si la Comisión analizó las implicancias que tenía, de aprobarse este boletín, en la procedencia de la acción de protección.
El diputado Coloma sugirió convocar expositores y un representante del poder ejecutivo.
Asimismo, y tal como señaló el diputado Alessandri, estimó que un serio problema que tenían era el problema de coordinación cuando un proyecto está en la Cámara y otro en el Senado, se votan cruzados, se votan cosas distintas. Fue de las cosas que más llamó su atención el periodo pasado, en su primer periodo.
Sugirió que de aprobarse y despacharse al Senado, se sugiriera que se viera junto al boletín que crea la agencia de protección de datos.
El diputado Saffirio señaló que era clara la procedencia de la acción de protección.
El señor Enrique Aldunate, asesor de la bancada socialista, señaló que el boletín que crea la agencia de protección de datos estaba bastante avanzado en el Senado.
Respecto a la indicación, estimó que podría en cierta medida tener una cierta razonabilidad, en el sentido que para algunos modelos de regulación de datos existe justamente ese modelo, que entiende que la información es un valor de mercado, por lo tanto sujeta a sus reglas. Al menos existirían 4 o 5 modelos de regulación de esta materia, por lo tanto, se podrían tener algunas justificaciones en ese ámbito.
Pero el problema acá era que en definitiva tenían que hacerse cargo de dos cuestiones fundamentales. La Constitución en su conformación inicial refirió sobre la vida privada, pero faltaba un correlato a complementar, que en cierta medida el sistema legal chileno lo fue haciendo siempre, como muchas cosas que ocurrían acá en Chile, paso a paso, donde la mayor muestra es la ley de protección de datos, ley 19628.
Pero en definitiva el problema que tenían era que el contenido de la vida privada como derecho, al menos a quienes adscriben a la teoría de la limitación de los derechos fundamentales, entendían que para llegar al contenido de ese derecho a la vida privada se requería un correlato que, en este caso, en las regulaciones que existen en el derecho comparado, era también el derecho que tienen las personas a la autodeterminación de la información.
Esto es, que las personas pueden decidir soberanamente de qué manera esa información puede, en ciertos contextos, significar una limitación a ese derecho a la vida privada. Esa fue la polémica el día de ayer ante el Congreso de Estados Unidos, donde todos los presentes en la sesión habían consentido libremente en entregar información que quizá no parecía racional entregar. En tal sentido, estaban en un contexto totalmente distinto del de cuando se dictó esa regla constitucional.
Entonces, quizás una primera reflexión era ver si eventualmente había posibilidades, y ahí los especialistas en la materia podían ilustrar en el punto, si eventualmente a partir de ese derecho a la inviolabilidad se podía establecer un correlato, precisar de qué manera las personas podían libremente determinar qué datos se utilizan, y si acaso esa regla de tutela a nivel constitucional serviría como mecanismo de habeas data como existe en otras constituciones.
El diputado Gutiérrez (presidente) señaló que otro tema que también cabía tener en consideración era que el Consejo para la Transparencia lo que debía de resguardar era el derecho al acceso a la información pública, pero el órgano que estaba por crearse en el ministerio de Hacienda, la agencia de protección de datos personales, sería un órgano gubernamental, que no es autónomo, dependerá del ministerio de Hacienda. Estimó que eventualmente el día mañana se podía entrar en una suerte de contienda de competencias.
Sesión N° 9, de 18 de abril de 2018.
El senador Felipe Harboe señaló que es uno de los coautores de la moción en tabla, destinada a consagrar en la Constitución Política de la República el derecho de protección de datos personales.
Desde un punto de vista general, cabe una reflexión del desafío que plantea al derecho el desarrollo de nuevas tecnologías. Uno de los graves problemas de la actualidad es cómo se ve afectado el derecho a la intimidad frente a la informática; cómo somos capaces de asumir desarrollo tecnológico sin que eso signifique una afectación a un derecho esencial de la persona humana.
En consecuencia, lo que se plantea por la doctrina, nacional e internacional, y también por la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional es que se trata de un problema propiamente constitucional porque efectivamente existe un conflicto entre dos legítimos derechos, el derecho a realizar una actividad económica contra el derecho a la privacidad e intimidad de las personas.
Observó que nuestra jurisprudencia constitucional ha ido evolucionando. Originariamente no se reconocía la existencia a un derecho a la protección de la vida privada sino más bien se consignaba sólo una constatación de un acto negativo, en el sentido que terceras personas o incluso el Estado no podían intervenir en determinado tipo de información o actos relativos a las personas. Luego la evolución constitucional fue creando cierta jurisprudencia en torno a consignar que también se trata de un derecho o libertad positiva, es decir, el derecho que tiene toda persona a la ‘autodeterminación informativa’.
Recordó que el principio de la autodeterminación informativa es un principio reconocido universalmente, que tiene su origen en el año 1983, en la ley del censo en Alemania. En aquella oportunidad se estableció que todas las personas tienen derecho a conocer quién tiene sus antecedentes; qué tipo de antecedentes tiene; para qué se utilizan, la finalidad; y cuáles son los ámbitos de restricción que tiene ese tratamiento de datos.
El derecho a reunir, almacenar, relacionar, tratar y/o transmitir datos ha permitido también al poder público y a ciertos sujetos de carácter privado tener acceso a esferas de la intimidad de la vida privada de las personas, lo que evidentemente produce una afectación de derechos fundamentales.
En segundo lugar, otro factor a considerar, es que la información constituye un elemento importante de poder. Actualmente el manejo de información, el tratamiento de la misma, su almacenamiento y análisis permiten condicionar la libertad ciudadana. Puso como ejemplo práctico al sistema Netflix, que pareciera ofrecer una cantidad de películas infinitas en circunstancias que, por los sistemas de almacenamiento de los consumos de cada persona, dicha empresa determina la oferta según el patrón de consumo de cada cliente.
Señaló que otro aspecto a considerar es lo que se denomina la ‘primacía axiológica del ser humano’, es decir, la primacía del valor de la persona por sobre instituciones, con el debido reconocimiento de sus diferentes identidades (identidad legal, social, virtual). Explicó que si la identidad es administrada por plataformas o sistemas en función de nuestros patrones de consumo, puede ser alterada en su esencia. Así se reconoce, por ejemplo, en el artículo 19, numeral 4, de la Constitución de la República, que se refiere a que el individuo es el que toma la decisión, en virtud del consentimiento, de permitir el acceso a un tercero a su esfera de privacidad, salvo cuando existe una fuente legal. Es decir, está el consentimiento, la fuente legal y la ley como fuentes de disminución de los niveles de privacidad.
Por lo tanto, la vida privada es un derecho de libertad positiva o de autonomía, es decir, el ciudadano libremente puede permitir o no el acceso a determinado tipo de información que le pertenece. No es un derecho absoluto, admite limitación, respetándose los márgenes constitucionales y, en particular, su contenido esencial.
Si se observa la evolución de la jurisprudencia constitucional chilena, que es bastante disminuida, aunque ha evolucionado de manera positiva, hay una sentencia del año 2011 del Tribunal Constitucional que, respecto al deber de transparencia activa, consagra por primera vez el principio de la autodeterminación informativa, esto es, el derecho de las personas sobre sus datos. Reconoce, además, los denominados derechos ARCO, a saber, derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición a determinado tipo de registros de datos.
Respecto a la indicación que ha sido presentada en este proyecto, que busca reconocer el derecho de propiedad de la persona respecto a sus datos personales, explicó que la evolución doctrinaria internacional y la jurisprudencia han considerado que el derecho a la protección de los datos personales emana del derecho a la intimidad y no del derecho a la propiedad, por cuanto la propietarización de este derecho podría afectar la naturaleza del mismo. Agregó que la vida privada y los datos personales tienen una relación de pertenencia y es que la protección de los datos se ancla constitucionalmente en la protección de la vida privada. Tanto es así que existe un constructo constitucional y jurídico, del ámbito constitucional y legal, que establece la relación fijando en un primer arco la protección de la vida privada, dentro de ella la protección de datos personales y, dentro de éstos, la protección de datos sensibles. Es decir, es la Constitución Política la que consagra el derecho a la intimidad de la vida privada y deja a la ley, no a la potestad reglamentaria, establecer el grado de regulación. A su juicio, consagrar que el derecho de protección de datos personales emana del derecho a la privacidad evita entrar en una discusión semántica respecto de qué tipo de derechos y si los atributos del dominio son parte inherente o no de la protección de datos personales, si se aplican o no.
Además, desde el punto de vista de la historia fidedigna del artículo 20, parece adecuado incorporar el recurso de protección, como mecanismo de amparo constitucional de carácter de emergencia, rápido y eficaz frente a manifiestas violaciones o atropellos flagrantes de determinados tipos de derechos básicos, que tiene por objeto establecer el imperio del derecho.
Un enfoque constitucional más certero prefiere hablar de titularidad del derecho a protección de datos y no de propiedad porque el Io fundamental de la garantía que se consagra consiste en ciertos atributos de la persona distintos de la intimidad: el derecho a la autodeterminación informativa, y ello se justifica no porque se tenga el derecho a usar, gozar y disponer sino porque emana de una garantía superior: la dignidad humana, consagrada en el artículo 5º de la Constitución Política de la República, en concordancia con el principio de igualdad ante la ley. La propietarización del derecho a la protección de datos personales es una doctrina que lentamente se ha ido superando en la doctrina internacional y en la jurisprudencia constitucional internacional y nacional. La hermenéutica constitucional apunta hoy día a desentrañar el contenido de cada garantía sin que todas ellas sean reducibles a tener un derecho de dominio sino que se refiere al contenido esencial de los derechos, invitando al exégeta a desentrañar el mismo que no siempre podrá ser analizado a la luz del derecho de propiedad. No es posible afirmar que se es dueño del derecho a la educación, de la libertad sindical, del derecho a la tutela judicial efectiva o del derecho a un debido proceso, ya que los elementos del contenido esencial de esos derechos son otros. Propietarizar los derechos constitucionales implica reducir el concepto axiológico del ser humano a una relación de propiedad más no de reconocimiento, como establece el propio texto constitucional.
Acotó que los datos personales son una proyección de la intimidad pero sin ser idénticos, porque contienen un haz de atributos que los hacen distintos. Así las cosas, la intimidad es el derecho de excluir a la comunidad de conocer ciertos aspectos de la vida que sólo conciernen al sujeto, en cambio, en la protección de datos personales su titular puede querer revelar su información, divulgarla e incluso cederla pero siempre mediando consentimiento pues emana de su dignidad o, en su defecto, la ley.
Finalmente, concluyó que no sería adecuada la indicación toda vez que al vincularlo con el derecho de propiedad reduciría el derecho que se pretende consagrar.
La señora Gloria de la Fuente, consejera del Consejo para la Transparencia (en adelante, ‘Consejo’), en ejercicio de la facultad que detenta el Consejo de proponer al Presidente de la República y al Congreso Nacional perfeccionamientos normativos para asegurar la transparencia y el acceso a la información, observó las siguientes claves del proyecto en tabla:
1) El objetivo del proyecto es consagrar constitucionalmente el derecho a la protección de datos personales.
2) El reconocimiento constitucional es un avance a la protección de datos personales.
3) Se trata de una tendencia en el derecho comparado europeo y latinoamericano.
4) En Chile existe un reconocimiento implícito del derecho que se vería fortalecido por su consagración positiva.
5) La moción se complementa bien con otras iniciativas legislativas, como la reforma a la ley N° 19.628 que se tramita en primer trámite en el Senado.
6) En experiencia del Consejo, no basta con el reconocimiento constitucional, sino que se requiere un órgano garante especializado que vele por la protección del derecho, como lo ha propuesto el Consejo por la Transparencia en otras oportunidades.
Respecto al reconocimiento constitucional como un avance en materia de protección de datos personales, señaló que su consagración expresa le brinda la máxima jerarquía normativa y lo diferencia, conceptual y normativamente, de otros como la privacidad y la protección de la intimidad.
Reconocer la autodeterminación informativa en la Constitución supone que la Carta Fundamental protegerá con la mayor intensidad normativa la facultad de los titulares de datos a tener control sobre los mismos. En este sentido, indicó que comprende dos niveles del derecho que deben ser claramente diferenciados: a) faz negativa del derecho, el derecho protege frente a las intervenciones o tratamientos de datos por terceros que no cuentan con el consentimiento del titular o carecen de autorización legal; y, b) faz positiva del derecho, el derecho protege la autodeterminación de los datos personales, esto es, la posibilidad de controlar los datos de un titular, ya sea en cuanto al acceso, rectificación, cancelación, oposición e, incluso, portabilidad.
A su vez, el legislador desarrolla el alcance y las restricciones al derecho fundamental. En este sentido, la reforma constitucional establece un mandato al legislador para fijar las condiciones legítimas a partir de las cuales se puede efectuar un tratamiento de datos personales. En base a ello, manifestó que la moción empalma bien con otras iniciativas legales que se están discutiendo.
En cuanto a su reconocimiento constitucional como una tendencia del derecho comparado, señaló que los países europeos y latinoamericanos reconocen constitucionalmente el derecho a la autodeterminación informativa y destacó las siguientes materias:
1) El origen de la protección de datos personales a nivel constitucional se da en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional federal alemán a propósito de dos casos relativos sobre el censo. El tribunal estimó que la protección de la dignidad de la persona humana y el libre desarrollo de la personalidad garantizaban un derecho individual a no ser instrumentalizado en su información personal para la elaboración de estadísticas oficiales, lo que se cimentó la protección constitucional de la autodeterminación informativa en el derecho comparado. Otros tribunales constitucionales -como su par español- lo seguirán en esta línea jurisprudencial (STC Español Rol 292/2000 de 30 de noviembre de 2000).
2) En el caso de Europa, el derecho a la protección de los datos personales es un pilar de la Constitución de la Unión Europea y sirve como marco para el Convenio N° 108 y el Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales que entrará en vigencia el próximo mes.
3) Finalmente, en el ámbito latinoamericano, destacó las constituciones de países como Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, México, Brasil y Paraguay, que reconocen el derecho y establecen su garantía constitucional.
A continuación, previno que no basta con el reconocimiento implícito del derecho que ha efectuado el nuestro Tribunal Constitucional. En efecto, en la STC Rol 1732-10 y 1800-10, el Tribunal afirmó “que la protección de la vida privada de las personas guarda una estrecha relación con la protección de los datos personales, configurando lo que la doctrina llama derecho a la autodeterminación informativa. Consecuente con lo anterior, la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, define los datos personales como aquellos ‘relativos a cualquier información concerniente a las personas naturales, identificadas o identificables’ (artículo 2°, letra f), y prescribe que esos datos sólo pueden ser almacenados o difundidos previa autorización del titular de los mismos o por mandato de la ley, la que obviamente, para ajustarse a la Constitución, tiene que tener un fin legítimo de interés público. Ello se traduce en el control de las personas sobre sus datos y comprende el derecho a saber sobre la existencia de ficheros o archivos de información de carácter personal, públicos o privados, cuáles son sus finalidades y quiénes son los responsables de los mismos, de manera que las personas concernidas puedan conocer los datos propios contenidos en dichos archivos o ficheros, teniendo el derecho de actualizarlos o a solicitar mediante el recurso de habeas data su rectificación o cancelación”
Junto a lo que señala el profesor Humberto Nogueira, manifestó que es posible entender que el derecho a la protección de datos constituye un elemento más del “bloque dogmático de la Constitución”.
Afirmó que si bien el tribunal ha declarado este estatus implícito del derecho a la autodeterminación informativa, su consagración positiva permitiría salvar una serie de problemas sistémicos en esta materia. En primer lugar, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, si bien tiene una influencia importante en el ordenamiento jurídico, no genera un precedente vinculante para los demás tribunales ni formula una regla general aplicación. En segundo lugar, el reconocimiento expreso del derecho permite evitar ambigüedades interpretativas y tendría aplicación general para todos los órganos del Estado. Por ello, es conveniente ratificar el consenso doctrinal y la jurisprudencia el Tribunal Constitucional con una norma explícita que recoge el derecho a la protección de datos personales.
Por otra parte, destacó que la moción complementa adecuadamente otras iniciativas legales, como el proyecto de ley que modifica la actual Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada que actualmente se tramita ante el Senado en primer trámite (boletín 11.144-07). Comentó que dichas modificaciones perfeccionaron el artículo propuesto, permitiendo el reconocimiento constitucional del derecho y que el legislador configure los derechos ARCO y las obligaciones y garantías del derecho. En efecto, permite que el legislador desarrolle tanto el alcance los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los titulares de datos personales, así como ampliar estos derechos incorporando otras facultades que se dan en el marco del desarrollo tecnológico, como el derecho a la portabilidad de los datos. Del mismo modo, permite que el legislador pueda establecer los deberes de los responsables en el tratamiento de los datos, así como los mecanismos que aseguren la debida protección de las personas en sus derechos, a través de un sistema de infracciones y sanciones por el incumplimiento de la ley.
También, hizo ver la necesidad de un órgano garante, independiente, especializado y autónomo, que vele por la protección del derecho, capaz de resolver las solicitudes y reclamaciones, de investigar y determinar las infracciones, prestar asesoría técnica, difundir y capacitar, supervigilar los modelos de prevención, entre otras múltiples funciones. Son estas atribuciones que permiten generar una verdadera cultura de la protección de los datos personales en nuestro país. El mero reconocimiento constitucional solo permitiría un acceso parcial a la tutela del derecho a través del recurso de protección. Sin embargo, el recurso de protección requiere el patrocinio de un abogado para comparecer ante las Cortes y no produce soluciones con alcance general para todas las personas que se encuentren en una misma posición frente al incumplimiento de la ley. Sobre el punto, aseguró que el Consejo para la Transferencia de Chile puede hacerse cargo de la materia con menos gasto público, mayor eficiencia, más eficacia y cumpliendo con los estándares de independencia y autonomía que se exigen internacionalmente.
Por último, sobre la indicación formulada al proyecto, explicó que en el derecho comparado se entiende que la relación entre la persona y sus datos personales es de titularidad respecto a un derecho fundamental y no una relación de persona a cosa, como es la que protege el derecho de propiedad sobre los bienes corporales e incorporales.
El señor Raúl Arrieta, Presidente del Instituto Chileno de Derecho y Tecnologías, compartió la exposición de quienes lo precedieron en el uso de la palabra.
Manifestó que el Instituto celebra que se haya tomado la decisión de constitucionalizar el derecho a la protección de datos personales, básicamente por dos razones. En primer lugar, por el hecho de que el tratamiento de datos personales se ha convertido en la principal fuente de contaminación de las libertades de las personas y, desde ese punto de vista, pareciera tremendamente relevante que la Carta Fundamental reconozca el derecho, genere y ordene los mecanismos a través de los cuales este derecho va a ser tutelado en los términos que señala la ley. En segundo lugar, atendido el nivel de aprobación con que llegó el proyecto a la Sala de la Cámara de Diputados.
Sin embargo, manifestó preocupación respecto a la indicación que busca la propietarización del derecho. En primer término, porque la protección de datos emana de la dignidad del ser humano y pretender su propietarización significa pasar por alto toda la dogmática de los derechos fundamentales, ya que a su entender la protección de datos personales tiene que ver con la forma en que el tratamiento de datos personales es capaz de afectar toda la batería de derechos que reconoce el artículo 19 de la Constitución. Desde ese punto de vista, propietarizar el derecho atenta contra un elemento central del mismo, ya que son atributos que se vinculan a la esencia del ser humano.
Sobre el análisis de si propietarizar el derecho a la protección de datos personales trae consigo los atributos del dominio, afirmó que indudablemente que sí. En consecuencia, bajo ese supuesto extremo, deberíamos entender que si una persona vende sus datos personales el adquirente se convierte en dueño y podría usar, gozar y disponer de los mismos.
En contraposición a lo señalado, la estructura de la protección de datos personales que se construye tiene que ver justamente con el hecho de que éste se configura como un derecho autónomo, como autodeterminación informativa. No es casual que el tribunal alemán haya hablado de autodeterminación, porque tiene que ver justamente con una facultad inherente a la persona o a los pueblos que se vincula directamente con la capacidad de tomar decisiones respecto a sí mismo. Los datos personales lo que hacen, en último término, es dar señales, es mostrar quién soy, cómo soy, qué es lo que hago, cuándo lo hago, por qué lo hago, etcétera.
Consecuentemente, los principios que se vuelcan en el proyecto de ley en estudio, justamente apuntan a asegurar que el titular de los datos siempre mantenga el control, por mucho que esos datos hayan sido entregados a alguien para que los trate. A raíz de eso, surgen los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación. Insistió en la importancia de mirar esos derechos como un complemento necesario del reconocimiento constitucional que busca, en la sociedad de la información y el conocimiento, permitir que los otros derechos constitucionalmente reconocidos se desarrollen con plena normalidad.
El señor Manuel Núñez (Director de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso) consideró que mucha literatura relativa al derecho a la intimidad ha quedado obsoleta con los avances de la tecnología. En cuanto a la evolución del derecho a la privacidad, refiere que este nace a fines del siglo 19, destinad básicamente a proteger lugares, pero posteriormente con el surgimiento de la telefonía surge el concepto de proteger a las personas, a través de la jurisprudencia, de manera que la norma chilena del numeral 4) del artículo 19 de la C.P.R. se encuentra en esta segunda generación.
Estimó que el hecho que la Cámara de Diputados y el Senado dejen el reconocimiento explícito de la protección de los datos personales en el numeral 4) (derecho a la vida privada y la honra), despeja una duda en cuanto a que efectivamente el titular es únicamente la persona natural, porque si estuviera en el numeral 24 (derecho de propiedad) también correspondería a las personas jurídicas de toda clase.
Consideró que en cuanto a estándares en materia de derechos humanos hay más densidad en las recomendaciones de la Organización de Estados para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE en inglés), las cuales señalan que debe existir una agencia encargada de la protección de tales datos y por lo tanto la C.P.R. debiera referirse a este punto, como sucede con otros organismos semejantes tal como el Consejo Nacional de Televisión , caso en el cual la C.P.R. podría encomendar a la ley la creación de un órgano encargado de la protección de datos.
Agregó que la Carta Europea de derechos Fundamentales establece el contenido mínimo y demás cualidades de derecho que también incluye una agencia de protección de datos, en su artículo 8°. Agrega que se regula en normas distintas el derecho de propiedad, por ello recomendó mantenerlo en el numeral 4, no hacer referencia al derecho de propiedad que no aporta nada, también hay que ver si hacer una referencia a una agencia de protección de datos. Luego refiere que el ciudadano está protegido frente al uso de sus datos personales vía metadatos.
El presidente estima que está claro que no es adecuado hacer una referencia al derecho de propiedad.
El senador Harboe, solicita que no se apruebe la indicación y que el texto propuesto por la Comisión es adecuado.
El señor Raúl Arrieta (presidente del Instituto Chileno de Derecho y tecnologías) estimó que se ganó con la redacción que le dio esta Comisión al artículo único del proyecto, superando la tentación a referirse expresamente a los derechos ARCO (derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición de sus Datos). Precisa que hoy son derechos ARCOP, que consideran la portabilidad. Opinó que la propuesta dota de contenido a una materia tan dinámica.
En lo que se refiere a una agencia, consideró que es una buena idea para cuando corresponda discutir si es de autoría legal o constitucional, de manera que quede o no bajo la supervigilancia de la Contraloría General de la República, por ejemplo. Pensó que se trata de una discusión muy de fondo, porque consagrar el órgano en una Constitución Política puede significar rigidizar el alcance de la protección de datos.
El senador Harboe, manifestó que en la categoría de los derechos fundamentales se incorpora la protección de datos, la ley determinará el tratamiento de tal derecho, no pudiendo la ley afectar la esencia de ese derecho, en la cual se comprende el Derecho ARCOP. Advirtió que hoy en el Senado se discute un proyecto de ley que crea una agencia de protección de datos, de tal manera que no se puede pensar que por no quedar tal agencia en el texto constitucional el punto no va a ser regulado. Estimó que si el caso Facebook con Cambridge Analytica, se hubiere producido en Chile no existiría sanción, porque no hay una protección objetivan no existe un órgano encajado de ello. Agregó que con la nueva ley las sanciones serán millonarias, de manera que habrá un antes y un después en la materia.
El señor Saffirio, propuso modificar la redacción del artículo único del proyecto, procede a leer la norma como quedaría con la modificación de este proyecto:
“Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
Asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley.”.
Consulta al senador Harboe la eliminación de la expresión “la protección” la primera vez que aparece.
El senador Harboe, respondió que el tratamiento constitucional lo consagra como el derecho a la protección de los datos personales y no derecho a los datos personales, lo cual generaría eventual discusión en cuanto al alcance de este derecho, agregando que en el derecho comparado siempre se habla de derecho a la protección de datos personales. Es por ello que descarta hacer tal modificación.
La señora Flores, consultó cómo operan en el ámbito comparado las agencias de protección de datos y en especial si los litigios que se originan son resueltos directamente por la agencia o se recurre a los tribunales de justicia.
El señor Raúl Soto, estima que existe consenso en cuanto a la correcta referencia y las implicancias negativas de la propietarización que propone la indicación. Cree que se debe mantener tratamiento y protección y que se la ley que desarrolle los contenidos de estos conceptos.
El señor Leonardo Soto, deseaba saber que ocurrió en el Senado en cuanto a la redacción más detallada de los alcances de la propuesta, lo que puede dar origen a una Comisión Mixta por la redacción simplificada de la Cámara. También manifestó que en derecho comparado la protección de estos derechos cuenta con el recurso del habeas data y entiende que en nuestro caso, en consideración al proyecto que crea la agencia de protección de datos, en nuestro caso no se contaría con una protección de un recurso constitucional si no los procedimientos y recursos serían a nivel legal.
En cuanto a la titularidad de los derechos del caso, en general corresponde a las personas naturales porque se derivan de la dignidad humana, pero hay fallos en el Tribunal Constitucional que van en la línea contraria, como la objeción de conciencia de personas jurídicas para personas jurídicas en el proyecto de la interrupción del embarazo por tres causales, consulta la opinión al respecto.
VOTACIÓN
Indicación parlamentaria:
Indicación de la diputada señora Catalina Del Real Mihovilovic y de los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez, Sergio Bobadilla Muñoz, Juan Manuel Fuenzalida Cobo, René Manuel García García, Issa Kort Garriga, Miguel Mellado Suazo, Nicolás Noman Garrido, Iván Norambuena Farías, Diego Paulsen Kehr, Pablo Prieto Lorca, Gastón Von Mühlenbrock Zamora:
1) Al numeral 2 del artículo único, para incorporar el siguiente inciso:
“Para estos efectos, la Constitución asegurará la propiedad de los datos personales a su titular.”.
Texto del proyecto aprobado por la Comisión:
“Artículo único.- Modifícase el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los términos que siguen:
1) Reemplázase el punto y coma final (;), por un punto aparte (.).
“2) Agrégase el siguiente párrafo segundo:
“Asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley.”.”.
El señor Gutiérrez (Presidente de la Comisión) manifestó que estaban claros los argumentos y propone proceder a votar el general y en particular, en un solo acto el proyecto, en los mismos términos aprobados por la Comisión en el primer informe, rechazando la indicación parlamentaria más arriba transcrita.
Por el acuerdo unánime de los diputados (as) presentes, señores (as) Hugo Gutiérrez; Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Catalina Flores; Tomás Hirsh; René Saffirio; Leonardo Soto, y Raúl Soto ( por el señor Walker), se aprueba el artículo único del proyecto de ley, en los mismos términos del primer informe y se rechaza la indicación parlamentaria presentada en Sala.
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El senador Harboe, en respuesta al señor Leonardo Soto en cuanto a si la redacción aprobada en la Cámara de Diputados puede generar Comisión Mixta, aseveró que no porque como autor de la moción se ha convencido de la conveniencia de simplificar la redacción del proyecto y se referirá en Sala a este punto.
En cuanto a naturaleza jurídica de las agencias de protección de datos, respondió a la señora Flores que en derecho comparado hay agencias que junto con velar por el acceso a la información pública también se abocan a la protección de datos, y hay otros casos en que sólo se dedican a la protección de datos. Hizo presente que en el proyecto original sobre esta agencia el Gobierno presento dos sistemas dependiendo de si el dato era tratado por un organismo público o no, y en el Senado estimaron que no era lo correcto y se optó por un solos sistema de tratamiento de datos, porque el Estado maneja muchos datos y puede ser un gran abusador. Añadió que la agencia será un servicio dependiente del Ministerio de Hacienda, al estilo de la Unidad de Análisis Financiero. Advirtió que si debe ser un Consejo o una Agencia es un tema debatible, lo importante es que cumpla su objetivo. A continuación expresó que en cuanto a su operación, se establece un sistema de modelos de prevención que garanticen la protección de estos datos, y si se produce una infracción, el afectado puede ir ante el culpable y puede exigir a la empresa, por ejemplo, que diga dónde consiguió sus datos, si no se les responde podrá recurrir ante la agencia, la cual exigirá que se entregue la información, de no procederse así opera una sanción según se considere la infracción sea leve, grave o gravísima. Precisó que estas sanciones pueden consistir en multas o en sanciones accesorias, incluso medidas cautelares.
Refirió que frente a la sanción que sufre la empresa hay un sistema recursivo administrativo y un sistema recursivo en sede judicial. Sostuvo que en la doctrina nacional mayoritaria los organismos administrativos tienen potestad sancionatoria, en la medida que se cumpla con los requisitos propios del debido proceso. Consideró que era preocupante la jurisprudencia de la Corte Suprema que admite el uso de cámaras ocultas en negociaciones y también el fallo del Tribunal Constitucional, que a propósito del proyecto de ley sobre interrupción del embarazo en tres causales. Resolvió que las instituciones tenían derecho a manifestar objeción de conciencia, en circunstancia que históricamente sólo se ha reconocido, e incluso en forma limitada, a las personas naturales. Estima que no corresponde que se abra la objeción de cumplimiento de la ley a personas jurídicas que, a su juicio, no tienen conciencia.
El señor Alessandri, preguntó si en el Senado se hizo una diferencia entre los datos personales que son de interés público y aquellos datos que no lo son, como es el caso de las declaraciones de intereses, el Dicom y el registro de pedófilos.
El señor Gutiérrez (Presidente de la Comisión) manifestó su preocupación por el aparente desequilibrio que podría existir entre el acceso a la información pública, que está a cargo de un ente independiente, y la protección de datos personales, que estará (conforme con el proyecto de ley) a cargo de un servicio dependiente del Ministerio de Hacienda.
La señora Gloria de la Fuente (Consejera del Consejo para la Transparencia) expresó que el Consejo siempre ha sido consecuente al manifestar en base a su experiencia y tomando como referencia del Reglamento Europeo de Protección de Datos, que ésta debe contar con un órgano que sea independiente y que sea autónomo, y entienden que a lo menos en eso el proyecto de ley que se tramita en el Senado tiene limitaciones debido a la naturaleza jurídica de la agencia. Añadió que la ley faculta al Consejo para la Transparencia, para proteger datos personales y por ello tienen experiencia en la materia.
El señor Arrieta (Presidente del Instituto Chileno de Derecho y Tecnologías) aseveró que las personas jurídicas no tienen derecho a la protección de datos por cuanto es un derecho que emana de la dignidad y las personas jurídicas carecen de eso, y eso ha sido la tendencia en el mundo, con unas pocas excepciones que dicen que en lo que resulten aplicable la protección de datos se extiende a las personas jurídicas.
En cuanto a la naturaleza de las agencias en el mundo se aplica es estándar europeo que inició la exigencia de autoridades de control, que pueden ser una o varias, siempre se les exige que sean autónomas e independientes. Aclara que en el texto que fue aprobado en general en el Senado se rompió con la dependencia de la Agencia con el Ministerio de Hacienda, de manera que estará sujeta a la supervigilancia del Presidente de la República, lo cual según su opinión tampoco satisface el estándar europeo. Consideró que sería mejor que esta agencia se relacionara con el Presidente de la República a través de un tercero, como es el Ministerio de Hacienda por ejemplo, que es la fórmula que se emplea para las superintendencias.
En cuanto a las competencias de esta Agencia, se ajusta en plenitud a los estándares internacionales en materia de supervigilancia, resolución de reclamos, fiscalización y en educación para el titular de datos personales. Se convierte en un garante respecto a las personas, en relación con lo que las empresas y terceros hacen de los datos personales. Se trata que sean materias resueltas en sede administrativa para que el interpuesta una reclamación el Estado vele por la protección de los derechos, añadió que se le da un plazo de seis meses a la agencia para resolver los reclamos.
Expresó como Instituto, que es extraordinariamente positivo que se haya simplificado la redacción del proyecto de reforma, de manera que se consagran principios que se pueden ir interpretando para ir aplicando en el tiempo una materia que es dinámica.
El señor Pablo Contreras (Jefe de la Unidad de Normativa y Regulación del Consejo) refirió que es posible constitucionalizar la protección del “habeas data”, y que en el caso de este proyecto de reforma se ha optado por entregar a una reserva legal la protección de estos datos.
En cuanto al uso del recurso legal de protección que plantea el proyecto de la Agencia, en relación con el uso del recurso de protección que se refiere a los derechos garantizados en el artículo 19 de la carta Fundamental, dijo que hay cuestiones de diseño regulatorio que aconsejan que el habeas data esté en diseño de ley y que esté garantizado por una agencia administrativa. También relató que la jurisprudencia de los tribunales en materia ambiental ha establecido que se prefiera el uso de los recursos legales y que el empleo del recurso de protección sea excepcional para el caso de violaciones muy severas del derecho.
Explicó que en el derecho de acceso a la información, cabe el recurso de protección, pero las personas prefieren utilizar los mecanismos legales del Consejo, porque no tiene las barreras de acceso del recurso de protección, dado que es un sistema expedito y gratuito.
Afirmó que el derecho a la protección de los datos personales es exclusivo de las personas naturales, y los instrumentos europeos hablan de personas físicas, porque ha habido recursos de protección por Dicom, en la cual la Corte Suprema ha accedido a la tutela de datos personales de empresas, lo cual se separa de la doctrina ampliamente aceptada.
El señor Manuel Núñez (Director de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso) comentó que si se llegara a una redacción que acercara más la parte del respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, quedaría mucho más patente aún que se trata de un derecho exclusivo de las personas naturales, aunque no está seguro de que eso vaya a servir para la jurisprudencia de la Corte Suprema, que ha reconocido honra a las personas jurídicas. Estimó que va a decantar por la suficiencia de las acciones especiales por la ley, como ha sucedió en los tribunales ambientales.
El Senador Harboe, estima que en vez de un punto aparte podría agregarse el nuevo párrafo con un punto seguido.
El señor Arrieta (Presidente del Instituto Chileno de Derecho y Tecnologías) opinó que desde un punto de vista semántico puede servir, pero también puede que nos conduzca a un gran problema, y tiene que ver con que el día de mañana alguien interprete que para que haya afectación de los datos personales, también haya afectación de la vida privada, siendo que está claramente establecido que son derechos independientes.
El senador Harboe, refirió que esa discusión se hizo en el senado y el concepto “asimismo” es el que hace la diferencia. Continuó diciendo que hay diferentes estándares en el mundo y tenemos que tomar una decisión por cual adoptar. Precisó que hay estándares de Estados Unidos, Unión Europea, OCDE y APEC y Naciones Unidas, los cuales han sido estudiados. Hay quienes dicen que la agencia cumple con OCDE, la pregunta es si estamos en condiciones de aplicar el estándar Unión Europea para la institucionalidad, estimó que sí pero no para la regulación de los derechos sustantivos porque tenemos un mercado muy pequeño.
En cuanto a la colisión de derechos entre el acceso a la información pública y la protección de derechos estimó que son dos caras de la misma moneda, el punto es cómo el sistema puede regular con un justo equilibrio ambos derechos. En cuanto al límite de la información pública el Consejo ha ido estableciendo ciertos límites en los elementos de la privacidad. Añadió que en materia de seguridad hay datos almacenados que no están siendo bien tratados, como cuando una persona es detenida y luego puesta en libertad porque no hay cargos, la pregunta es si se borra esa detención, en la realidad eso no sucede. Precisó que esta ley no afectará en materia de seguridad porque la ley es una fuente de excepción a la protección de datos porque hay un bien social detrás.
Además expresó que en nuestro país hay un serio problema en cuanto a la poca conciencia que tienen las personas acerca de la importancia de proteger sus datos personales.
El señor Pablo Contreras (Jefe de la Unidad de Normativa y Regulación del Consejo) frente a consulta del Presidente de la Comisión, respondió que en efecto la Ley del Consejo por la Transparencia faculta a éste para proteger datos personales en el ámbito del sector público, no en el privado y no tiene capacidad sancionatoria (artículo 33 literal m).
El señor Arrieta (Presidente del Instituto Chileno de Derecho y Tecnologías) señala que el Consejo sólo puede hacer en la materia recomendaciones que no son vinculantes.
El señor Harboe, responde al señor Saffirio en cuanto a que el tema de la institucionalidad de la protección de datos personales, en Chile tenemos un mal que cada vez que tenemos un problema creamos un servicio público, y el objetivo solo se logra como consecuencia de lo que el servicio puede hacer como consecuencia de lo que tenemos, frente a lo cual él se ha planteado un objetivo consecuencial que el servicio sea acorde con el objetivo y no le ha ido bien. Refirió que hay casos de buenas y malas experiencias en cuanto a que hay agencias que tienen acceso a la información pública y protección de datos al mismo tiempo. Señaló que se quiere salvaguardar el acceso a la información pública y que se quiere tener una institución que proteja al ciudadano y que vele por la circulación de los datos. Si el Consejo demuestra que puede cumplir a cabalidad ambas funciones el acepta de buen grado.
La señora Gloria de la Fuente (Consejera del Consejo para la Transparencia) expresó que por su experiencia los casos de protección de datos personales, que si la protección de los derechos va en instituciones separadas genera más burocracia y genera más litigios, por ello ningún cambio institucional se da rápido y manifestó que ese Consejo tiene todas las capacidades
El señor Arrieta (Presidente del Instituto Chileno de Derecho y Tecnologías) sostuvo que el acceso a la información pública tiene que ver con buen gobierno y la protección de datos personales, con la protección de derechos fundamentales, es por ello que estima que no se trata de dos caras de la misma moneda. Cree que se puede explorar que el Consejo se haga cargo, pero debe tenerse en cuenta que el Consejo es un órgano parcial en el acceso a la información, la promueve y va en esa línea. Si se hiciera cargo de la protección de datos va a tener que empezar a ponderar los dos derechos, el mismo órgano. Agregó que una segunda cuestión es que en el mundo por un reclamo que hay por acceso a la información pública, hay entre trece y quince de protección de datos, lo que convierte al Consejo en algo diferente y los Consejeros tienen inhabilidad para trabajar en el sector público, si toman esta nueva labor la inhabilidad se extiende al sector privado, lo cual requiere un cambio estructural para que no se debilite y desde ese ángulo no sabe lo que es más barato. Indicó que hay mecanismos para armonizar la labor de dos agencias que se dediquen a velar respectivamente por ambos derechos.
VI.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
No hay.
VII.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No hay.
VIII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.
Fue rechazada la Indicación de la diputada señora Catalina Del Real Mihovilovic y de los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez, Sergio Bobadilla Muñoz, Juan Manuel Fuenzalida Cobo, René Manuel García García, Issa Kort Garriga, Miguel Mellado Suazo, Nicolás Noman Garrido, Iván Norambuena Farías, Diego Paulsen Kehr, Pablo Prieto Lorca, Gastón Von Mühlenbrock Zamora:
1) Al numeral 2 del artículo único, para incorporar el siguiente inciso:
“Para estos efectos, la Constitución asegurará la propiedad de los datos personales a su titular.”.
IX.- DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL TEXTO APROBADO POR EL SENADO.
Artículo único.-
Se reemplazó el numeral 2) por el siguiente:
“2) Agrégase el siguiente párrafo segundo:
“Asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley.”.”.
X.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
“Artículo único.- Modifícase el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los términos que siguen:
1) Reemplázase el punto y coma final (;), por un punto aparte (.).
“2) Agrégase el siguiente párrafo segundo:
“Asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley.”.”.
****************
Diputado Informante se designó al señor Juan Antonio Coloma.
Tratado y acordado en sesiones de 11 y 18 de abril de 2018, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Hugo Gutiérrez (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Tomás Hirsch; Andrés Célis (por la señora Paulina Núñez); René Saffirio; Leonardo Soto; Matías Walker, y Raúl Soto (por el señor Walker).
Asimismo, asistió el diputado señor Rodrigo González.
Sala de la Comisión, a 18 de abril de 2018.
PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE
Abogado Secretario de la Comisión
[1]
INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA
BOLETÍN N° 11.570-06
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en mensaje, que cumple su primer trámite constitucional y reglamentario.
Durante la tramitación del proyecto, la Comisión contó -en orden cronológico- con la asistencia y participación de las siguientes autoridades y representantes de organizaciones gremiales: 1) De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Subdere, el subsecretario señor Felipe Salaberry; 2) De la Dirección de Presupuesto, Dipres, el asesor jurídico señor Luis Sánchez; 3) De la Asociación de Empleados Municipales, Asemuch, su presidente señor Óscar Yáñez; 4) De la Unión de Funcionarios Municipales de Chile, Ufemuch, el presidente señor Víctor Mora; 5) De la Asociación Chilena de Municipalidades, el presidente señor Felipe Delpín; 6) De la Federación Nacional de Asociaciones de Cementerios Municipalizados de Chile, su presidente señor Luis Yévenes; 7) De la Asociación de Funcionarios Municipales de Viña del Mar, señora Mónica Soto y señor Luis Pérez.
I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se deja constancia de lo siguiente:
1) La idea matriz del proyecto es establecer mejores condiciones de egreso para los funcionarios y las funcionarias municipales que están en edad de pensionarse por vejez, a través de un plan de retiro voluntario que contempla varios beneficios; propiciando así el desarrollo de la carrera del resto del personal municipal.
2) Normas de quórum especial
-El inciso tercero del artículo 1 permanente es de rango orgánico constitucional, según el inciso tercero del artículo 119 de la Carta Fundamental, y conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la causa rol N°2355-12, de 2012.
3) Reserva de constitucionalidad
El Ejecutivo, a través del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, formuló reserva de constitucionalidad respecto de las siguientes normas del proyecto, incorporadas en virtud de indicaciones parlamentarias, por considerar que inciden en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme a los incisos tercero y cuarto N°4 del artículo 65 de la Carta Fundamental:
-Los incisos cuarto y quinto del artículo 8.
-Los incisos tercero y cuarto del artículo 10.
-Los incisos tercero y cuarto del artículo 11.
-El inciso segundo del artículo 12.
4) Trámite de Hacienda
Los artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 13, 17, 18, 19 y 20 permanentes; y el artículo segundo transitorio, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
5) La idea de legislar fue aprobada por unanimidad. Participaron en la votación las diputadas señoras Daniella Cicardini (Presidenta), Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra, Joanna Pérez y Catalina Pérez, y los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina, Celso Morales, Raúl Saldívar, Renzo Trisotti y Pedro Velásquez.
6) Se designó Diputado Informante titular al señor BERNARDO BERGER y, en calidad de suplente, a la diputada señora DANIELA CICARDINI
.
II.- ANTECEDENTES.
A) El Mensaje
Al decir del mensaje (que ingresó a trámite legislativo el 17 de enero de 2018), ha sido política del Gobierno de la Presidenta Bachelet establecer incentivos al retiro de mediano plazo, que permitan a los funcionarios y funcionarias que se encuentren en condiciones de pensionarse por vejez, acceder a beneficios asociados a su retiro voluntario; mejorando así las condiciones de egreso de la administración pública.
Una expresión de esa voluntad fue el acuerdo logrado en noviembre de 2017 entre el Ejecutivo y la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH.
A esta iniciativa cabe agregar otra en beneficio del sector municipal, que se materializó en la ley N° 20.922, que introdujo una serie de modificaciones en materia de plantas del personal de las municipalidades y asignación profesional, entre otras.
Se estima que el presente proyecto de ley permitirá que hasta 10.600 funcionarios municipales puedan acogerse al plan de retiro voluntario que contempla aquel.
El mensaje efectúa a continuación un análisis del contenido de la iniciativa, que pasa a sintetizarse.
Cabe referirse, en primer lugar, a los beneficiarios. Se establece una bonificación por retiro voluntario, de cargo municipal, para los funcionarios municipales que, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2024, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres.
También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios y funcionarias municipales que indica, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, en tanto cumplan con los demás requisitos exigidos.
Además, tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario los funcionarios y funcionarias municipales que hayan obtenido u obtengan una pensión de invalidez entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre del año 2024, si cumplen 60 años de edad en el caso de las mujeres, y 65 años de edad en el caso de los hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la pensión de invalidez o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
En lo que atañe a los beneficios que prescribe la iniciativa, está en primer lugar la bonificación por retiro voluntario. El monto de este beneficio asciende a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. La base de cálculo del beneficio es el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones. Esta bonificación es de cargo municipal, no constituye remuneración ni renta; tampoco es imponible ni tributable.
Por otra parte, el alcalde, previo acuerdo del concejo municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación antes mencionada, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con aquella no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. Esta bonificación también es de cargo municipal, no constituye remuneración ni renta, tampoco es imponible ni tributable.
El proyecto contempla, también, una bonificación adicional. Son beneficiarios de la misma quienes cumplen los siguientes requisitos:
1) Acceder a la bonificación por retiro voluntario.
2) Tener, a la fecha de inicio del respectivo período de postulación, un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal.
El monto de la bonificación adicional depende de los años de servicio en la administración municipal, y oscila entre 400 y 560 unidades de fomento. Esta bonificación es de cargo fiscal; no constituye remuneración ni renta. No es imponible ni tributable.
Además, tiene derecho a esta bonificación adicional el personal que se desempeña en cementerios municipales y que se encuentra regido por el Código del Trabajo.
En cuarto lugar, la iniciativa legal establece un bono por antigüedad, de cargo fiscal, por una sola vez, a los funcionarios municipales que indica y que perciban la bonificación por retiro voluntario, siempre que tengan a la fecha del cese de funciones 35 o más años de servicio en la administración municipal. El bono por antigüedad asciende a 5 unidades de fomento por cada año de servicio a partir de los 35 años inclusive. El monto máximo del bono alcanza a las 100 unidades de fomento.
Asimismo, se contempla un bono por trabajo pesado, de cargo fiscal, por una sola vez, a los funcionarios que perciben la bonificación por retiro voluntario, siempre que, al hacer efectiva su renuncia voluntaria, se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados. Este bono asciende a 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de fomento.
A efecto de materializar lo anterior, se propone un sistema de cupos anuales para postular a los beneficios pecuniarios. Para el año 2018 se contemplan 1.600 cupos. Para los años 2019, 2020 y 2021, existirán 1.800 cupos por cada anualidad. A partir del año 2022 y hasta el año 2024, se contemplarán 1.200 cupos para cada año. Quienes postulen cumpliendo con los requisitos y no fueren seleccionados por falta de cupos en dicha anualidad, no perderán los beneficios ni requerirán postular nuevamente, y quedarán priorizados para el año o años siguientes.
En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, la iniciativa especifica los criterios a utilizar.
En primer término, serán seleccionados los postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento. A continuación, en igualdad de condiciones de edad entre los postulantes, se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas. Luego, en caso de persistir la igualdad, se considerarán los años de servicio en la municipalidad empleadora en que se desempeña el funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y finalmente en la administración municipal.
Los beneficios que prevé el proyecto de ley son incompatibles con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones, le pueda corresponder al funcionario o funcionaria municipal, con las excepciones que señala.
Otro aspecto relevante es que los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en el proyecto, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en establecimientos de salud públicos, establecimientos municipales, corporaciones o entidades administradoras, ni municipalidades, y en general, en cualquier institución que conforma la administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral.
Quienes cumpliendo los requisitos no postulen a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional dentro de los plazos establecidos, o no hagan efectiva la renuncia voluntaria dentro del término que indica el proyecto, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios que se conceden.
Finalmente, el proyecto estatuye que si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios y antes de percibirlos, estos serán transmisibles por causa de muerte.
B) Estudio de la BCN
A modo ilustrativo, se adjunta un resumen del estudio que la Comisión encomendó a la BCN sobre las leyes que se han dictado en los últimos años que contemplan beneficios de incentivo al retiro para funcionarios públicos del ámbito de la salud, la educación, etc.
Con el fin de promover el retiro de funcionarios que cumplen con la edad de jubilación y mejorar las condiciones económicas en que lo hacen, se han dictado una serie de leyes que incentivan al retiro de los funcionarios que cumplan o hayan cumplido la edad para obtener su jubilación.
Los incentivos al retiro de los funcionarios públicos que están en edad de jubilar varían de acuerdo al estamento, pudiendo consistir en una suma de dinero fija, de acuerdo al escalafón al que pertenecen, o en una suma de dinero que se calcula a partir de la cantidad de años de servicio.
Las bonificaciones han favorecido a los funcionarios públicos de la Administración del Estado, a los funcionarios de la administración municipal, a los profesionales de la educación municipal y a los funcionarios de la salud pública.
En relación a las normas que se han dictado como incentivo para el retiro voluntario de funcionarios municipales, como regla general se ha establecido una bonificación por retiro voluntario para aquellos funcionarios que teniendo la edad para jubilar al momento de publicarse la ley y dentro de la fecha que esta establezca, cesen en el cargo por renuncia voluntaria. Dependiendo de las normas se han establecido otros beneficios, como el bono adicional. Con el proyecto de ley en tramitación, se agregan también los bonos por antigüedad y por trabajos pesados, que no se contemplaban en las anteriores normas que han regulado este tipo de incentivos.
Las leyes dictadas en los últimos 20 años sobre incentivo al retiro para funcionarios municipales son las siguientes: N°19.529 (1997), N°19.731 (2001), 20.135 (2006), N°20.387 (de 2009. Esta ley renovó los cupos de la ley N°20.135 y estableció una bonificación adicional), N°20.475 (de 2010. Aumentó los cupos de la ley N°20.387), N°20.649 (2013), N°20.846 (de 2014. Aumentó los cupos fijados por la ley N°20.649, y N°20.922 (de 2016. Aumentó el plazo para postular al bono contemplado en la ley N°20.649).
Como se puede apreciar en el siguiente cuadro, en el actual proyecto de ley el criterio para determinar el monto de la bonificación es en relación a los años de servicio, a diferencia de lo que ocurría con otras leyes. Por otra parte, en el proyecto se aumenta la bonificación en 5 UF en el tope mínimo, respecto a la establecida en la Ley N°20.649.

Inhabilidades para la contratación de funcionarios que se acogen al beneficio de incentivo al retiro
En relación a las inhabilidades que establece el artículo 14 del proyecto, es pertinente recordar que el artículo 9 de la ley N°20.649, de 2013, y que antecede a la iniciativa en discusión, contempla una redacción análoga, restringiendo ampliamente la contratación de funcionarios que cesen en sus empleos por la aplicación de lo dispuesto en las normas de incentivo al retiro voluntario. El referido precepto dice así:
“Artículo 9º.- Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en establecimientos de salud públicos, municipales, corporaciones o entidades administradoras, ni municipalidades, y en general, en cualquier institución que conforma la administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral; a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.”.
En cambio, la ley N°20.135 (2006) sólo restringía la contratación o nombramiento en la misma municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral (artículo 3).
Incentivos al retiro en otras leyes especiales
En la siguiente tabla se señalan las leyes relacionadas con incentivo al retiro, aprobadas desde el año 2012 a la fecha. Se excluye la normativa destinada a los funcionarios municipales, a la que se aludió anteriormente.

A continuación se ofrece un cuadro comparativo del proyecto de ley con la normativa de incentivo al retiro dictada para los funcionarios de los sectores salud, educación y de la Administración Pública en general.


Inhabilidades
En relación a las inhabilidades para ser contratado posteriormente a la renuncia voluntaria, el proyecto establece amplias restricciones, que pueden ser comparadas con las establecidas en la ley N°20.948, de funcionarios de servicios públicos, es decir, no pueden ser contratados en ninguna institución que integra la Administración del Estado.
En el caso del sector salud, la restricción rige sólo para las instituciones que reciben la bonificación por retiro voluntario. Sin embargo, no deja de ser un sector amplio en el que se inhabilita su ejercicio. Lo mismo sucede con los profesionales de educación, que quedan inhabilitados para ser contratados en cualquier municipalidad.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
A) En General
En este trámite la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y dirigentes de organizaciones gremiales:
1) De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Subdere, el subsecretario señor Felipe Salaberry
En una breve presentación, que complementó posteriormente respondiendo a varias consultas planteadas por los integrantes de la Comisión y por los dirigentes de Asemuch y Ufemuch sobre los alcances del proyecto, el titular de la Subdere relató que apenas asumió el actual gobierno se invitó a las directivas de las aludidas organizaciones gremiales para conversar sobre temas de interés mutuo, entre ellos el proyecto de ley en discusión. El Ejecutivo respalda esta iniciativa legal presentada por la administración anterior, porque se inscribe en una política que han seguido varios gobiernos, y cuyo eje consiste en otorgar beneficios que incentivan el retiro de los funcionarios municipales, para así crear las condiciones necesarias que permitan el recambio. El proyecto cuenta con el debido financiamiento, beneficiando a alrededor de 10.000 personas que se desempeñan en el sector municipal.
2) De la Dirección de Presupuesto, Dipres, el asesor jurídico señor Luis Sánchez
Respecto a los antecedentes de la presentación de esta iniciativa, el señor Sánchez se refirió a un protocolo de acuerdo del 25 de noviembre de 2014, suscrito entre el Gobierno, la CUT y las organizaciones gremiales del sector público; y a un acuerdo suscrito el 13 de noviembre de 2017 entre el Gobierno y la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales (ASEMUCH).
En cuanto a la duración y beneficios del plan de incentivo al retiro que la iniciativa contempla, el asesor indicó que éste abarca el período del 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2024, y sus beneficios son los siguientes:
1.- Bonificación por retiro voluntario (art.1)
2.- Bonificación por retiro complementaria (facultativa - art.1 inciso tercero)
3.- Bonificación Adicional (art.8)
4.- Bono por Antigüedad (art.10)
5.- Bono por Trabajo Pesado (art.11)
6.- Plazos especiales para postular al Bono Post Laboral –Ley N°20.305 (art.15)
Beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario:
1.- Funcionarios y funcionarias municipales regidos por el Título II del D.L. N° 3551 (escala de sueldo municipal) y por la ley N°18.883 (Estatuto Administrativo Municipal), que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres (artículo1).
2.- Funcionarios y funcionarias municipales regidos por el Título II del D.L. N°3551 y por la Ley N°18.883 que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez del D.L.N°3500, de 1980, entre la publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2).
3.- Funcionarios y funcionarias municipales regidos por el Título II del D.L.N°3551 y por la ley N°18.883, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres (artículo 3).
Características de la bonificación por retiro voluntario (artículo 1):
1.- Monto: Un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de 6 meses.
El alcalde, previo acuerdo del concejo municipal, podrá otorgar una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la anterior no podrá sobrepasar los años de servicio prestados en la administración municipal, ni ser superior a 11 meses de bonificación.
Se reconocerán los períodos discontinuos, siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a 5 años.
Base de cálculo: Promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizado según IPC determinado por el INE.
2.- Financiamiento: cargo municipal. Las municipalidades podrán solicitar anticipos con cargo al Fondo Común Municipal para destinarlos al pago de esta bonificación (artículo 18).
3.- Características: las edades para impetrar el beneficio pueden rebajarse por la realización de trabajos pesados (artículo 16). No constituye renta y no será imponible ni tributable.
Beneficiarios de la bonificación adicional (artículos 8 y 9):
1.- Funcionarios y funcionarias municipales regidos por el Título II del D.L. N° 3551 y por la ley N°18.883 que reciban la bonificación por retiro voluntario y cumplan los demás requisitos (artículo 8).
2.- Trabajadores de los cementerios municipales regidos por el Código del Trabajo y cumplan los demás requisitos (artículo 9).
Características de la bonificación adicional (artículo 8):
1.- Requisitos para acceder a ella: a) Funcionarios que hayan percibido la bonificación por retiro del artículo 1; b) Que cuenten con un mínimo de 10 años de servicio continuos o discontinuos prestados en la administración municipal.
2.- Financiamiento de cargo fiscal.
3.- No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Se pagará por la municipalidad empleadora al mes siguiente de la fecha del cese de funciones.
4.- Monto: la bonificación adicional se concederá en los montos que a continuación se indican, según los años de servicio del beneficiario: a) De 10 a 19 años, 400 UF; b) De 20 a 24 años, 440 UF; c) De 25 a 29 años, 480 UF; d) De 30 a 34 años, 520 UF; y e) De 35 o más años, 560 UF.
Su monto corresponde a una jornada de 44 horas semanales. Si ésta fuere inferior, se calculará en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado el trabajador.
Beneficiarios del bono por antigüedad (artículo 10):
1.- Funcionarios y funcionarias municipales regidos por el Título II del D.L.N°3551, de 1980, y por la ley N°18.883, que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres.
2.- Funcionarios y funcionarias municipales regidos por el Título II del D.L.N°3551, de 1980, y por la ley N°18.883, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres.
Características del bono por antigüedad (artículo 10):
1.- Requisitos: a) Percibir la bonificación por retiro voluntario; y b) 35 o más años de servicios en la administración municipal.
2.- Monto: a partir de los 35 años de servicio y hasta los 39 años en la administración municipal, tendrán derecho a un bono de 5UF por cada año de servicio. Por sobre los 39 años de servicio, tendrán derecho a un bono de 10 UF por cada año. Con todo, el valor máximo de este bono será de 100 UF.
3.- Financiamiento de cargo fiscal.
4.- No imponible y no constituye renta.
Beneficiarios del bono por trabajo pesado (artículo 11):
1.- Funcionarios y funcionarias municipales regidos por el Título II del D.L. N° 3551, de1980, y por la ley N°18.883, que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres (artículo 1).
2.-Funcionarios y funcionarias municipales regidos por el Título II del D.L. N° 3551, de 1980, y por la ley N°18.883, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres (artículo 3).
Características del bono por trabajo pesado (artículo 11):
1.- Requisitos: a) Percibir la bonificación por retiro voluntario; y b) Al momento de hacer efectiva su renuncia voluntaria se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados.
2.- Monto: 10 UF por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de 100 UF.
3.- Financiamiento de cargo fiscal.
4.- No imponible y no constituye renta.
En cuanto a los cupos contemplados (artículo 4), el asesor de la DIPRES informó que el proyecto de ley contempla un máximo de 10.600 beneficiarios, de conformidad a lo señalado a continuación: a) Año 2018: 1.600 cupos; b) Años 2019, 2020 y 2021: 1.800 cupos por cada anualidad; y c) A partir del año 2022 y hasta el año 2024: 1.200 cupos para cada año. Asimismo, aclaró que los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2018 y 2019, incrementarán los cupos del año 2020. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente. Los cupos incluyen beneficiarios del artículo 1 (beneficiarios bonificación por retiro voluntario) y del artículo 9 (personal de cementerios).
Respecto al procedimiento de postulación a los beneficios (artículo 5), señaló lo siguiente:
1.- La postulación se realizará en la respectiva municipalidad empleadora, en los plazos que fije el reglamento. El proceso de postulación 2018 se encuentra regulado en el artículo primero transitorio.
2.- La municipalidad dicta la resolución que contiene la nómina de postulantes indicando quiénes cumplen los requisitos y quiénes no. Las municipalidades deberán remitir las postulaciones que cumplan los requisitos a la SUBDERE, en el plazo que fije el reglamento.
3.- La SUBDERE determinará mediante resoluciones la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales.
4.- La SUBDERE comunicará la resolución a los municipios, a través del sistema nacional de información municipal y, además, publicará en el diario oficial un extracto de la resolución.
5.- En caso de haber más postulantes que cupos disponibles en un año, la SUBDERE deberá aplicar los criterios de desempate que fija el inciso quinto del artículo 5.
En cuanto al plazo de renuncia voluntaria para acceder a la bonificación por retiro voluntario (artículo 7), aclaró lo siguiente:
1.- El personal municipal deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la municipalidad, respecto del cargo o del total de horas que sirva, en virtud de su nombramiento o contrato, a más tardar, el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva, o hasta el día primero del quinto mes del cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha fuere posterior a aquélla.
2.- Las funcionarias podrán postular desde que cumplan 60 años de edad y hasta el período que les corresponda postular a los 65 años de edad. Con todo, las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva.
3.- El funcionario municipal beneficiario de un cupo de la bonificación por retiro de esta ley, cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de dicha bonificación. En caso contrario, cesará en funciones cuando se le pague ese beneficio.
Respecto a los plazos especiales para postular al bono post laboral de la ley N° 20.305 (artículo 15), el proyecto de ley dispone que el personal que postule a los beneficios de este proyecto, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono post laboral que establece la ley N°20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación por retiro voluntario.
En otro orden, el asesor de la DIPRES se refirió a las inhabilidades e incompatibilidades que contempla el proyecto (artículo 14):
1.- Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este proyecto de ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en establecimientos de salud públicos, municipales, corporaciones o entidades administradoras, ni municipalidades, y en general, en cualquier institución que conforma la administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral; a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado por la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.
2.- Lo dispuesto precedentemente también será aplicable a los trabajadores señalados en el artículo 9 (trabajadores de cementerios municipales), quienes tampoco podrán ser contratados en los términos del Código del Trabajo en los cementerios municipales.
Finalmente, el señor Sánchez hizo referencia al informe financiero que acompaña al proyecto, el que contempla un gasto total de ciento ochenta mil doscientos millones, por todo su período de aplicación y vigencia.
3) De la Asociación de Empleados Municipales, Asemuch, su presidente señor Óscar Yáñez
El presidente de Asemuch explicó que el proyecto de ley en referencia es el resultado de una larga negociación sostenida con el gobierno, que se prolongó por varios años y recién se llegó a un acuerdo en diciembre de 2017. En esa mesa de trabajo platearon, entre otros puntos, que existía un trato desigual, en perjuicio del sector municipal, en relación con los beneficios en materia de incentivo al retiro que se otorgaban a los trabajadores del resto de la administración pública (Confenats, Anef, etc.). Asemuch le pidió al gobierno un bono parejo de retiro de 650 UF, pero el Ejecutivo descartó tanto el monto como la modalidad de su otorgamiento.
Dado, entonces, que no se acogieron todas sus demandas, Asemuch tiene varias inquietudes sobre el proyecto, que son las siguientes. En primer término, estiman que deben mejorarse los montos de incentivo al retiro, eliminando la diferencia en la cantidad de unidades de fomento asignada a la bonificación adicional, según los años de servicio (400 a 560 UF).
En segundo lugar, proponen suprimir las inhabilidades que establece el artículo 14, sobre la base de que en los 7 proyectos previos de incentivo ninguno contemplaba inhabilidades tan amplias como sucede ahora. La referida norma del proyecto coarta el derecho al trabajo y transgrede el principio de igualdad ante la ley. Estiman que la única inhabilidad razonable es la de trabajar en el mismo municipio donde se cumplían funciones.
También consideran que debería señalarse en el inciso primero del artículo 1 que, para efectos del otorgamiento del incentivo al retiro voluntario, el alcalde siempre deberá requerir el acuerdo del concejo, de modo que la decisión no quede entregada a la mera voluntad del alcalde; pues ha ocurrido en algunos municipios que se ha entregado el bono adicional pero no el bono de cargo municipal, por la negativa del alcalde. En el inciso tercero del mismo artículo se crea la bonificación por retiro complementaria, con un máximo de 11 meses, beneficio que en opinión de Asemuch debería ser parejo en todas las municipalidades, es decir, en todas ellas debería pagarse el monto equivalente al tope. Igualmente, debería revisarse la base de cálculo de la bonificación por retiro, incluyendo en la remuneración la asignación profesional a que alude el artículo 1 de la ley N°20.922 y la asignación directivo-jefatura establecida en el artículo 11 de la misma ley.
Otro tema que les preocupa es que el proyecto establece un plazo perentorio para acogerse al retiro, ya que en caso contrario se pierden los beneficios asociados a aquel. Asemuch propone incorporar un criterio más flexible acerca de esta materia. Esta solicitud cobra mayor fuerza si se tiene en cuenta que hay empleados municipales que jubilarían con aproximadamente $220 mil, y si se les brinda la oportunidad de escoger el momento más adecuado para desvincularse podrían incrementar su fondo de pensiones y, por ende, el monto de la renta a percibir una vez retirados.
4)De la Unión de Funcionarios Municipales de Chile, Ufemuch, señor Víctor Hugo Mora, presidente nacional
Desde el año 1997 a la fecha el sector ha contado con numerosas leyes de incentivo al retiro. Lo ideal sería abordar esta temática con un carácter permanente.
Asimismo, manifestó su aspiración para que los 11 meses de bonificación sean obligatorios, y no solo 6 de ellos, argumentando que esa es la modalidad que ha regido para otros sectores públicos, como por ejemplo, la salud municipal, que cuentan con 10 meses obligatorios; y los asistentes de la educación y el sector público centralizado, con 11 meses obligatorios. En esa línea, evidenció los inconvenientes que pueden generarse para los municipios de escasos recursos, los que aun teniendo la voluntad política de hacerlo, no podrán otorgar la bonificación por retiro complementaria.
Siguiendo con la comparación entre el sector municipal y el sector público centralizado, indicó que en los casos de los cargos de jefatura, profesional y directivos, se puede generar una diferencia de hasta 17 millones de pesos en el bono de incentivo al retiro de cargo fiscal.
Por otra parte, opinó que los requisitos para que los funcionarios que hubieren obtenido pensión de invalidez o declaración de vacancia puedan acceder a los beneficios de este proyecto son excesivos, solicitando al Ejecutivo revisar y flexibilizar dichas exigencias.
También abogó para que el aporte que corresponde hacer a las municipalidades en los sistemas de bienestar respecto de cada trabajador, siga siendo de su cargo una vez que el afiliado se acoja a retiro.
Respecto de las inhabilidades (artículo 14) que contempla el proyecto para el sector, las calificó como excesivas, generándose también en esta materia una diferencia con otras áreas de la administración pública, como por ejemplo la de salud o la de los asistentes de la educación, cuyos funcionarios solo tienen la restricción de desempeñarse en el mismo municipio o corporación municipal una vez acogidos a retiro.
En otro orden, estimó de toda justicia que para el cómputo de los 10 años de servicio mínimos que se exige para el pago de la bonificación adicional, sea considerado el tiempo que los funcionarios que se acogerán al beneficio prestaron funciones en calidad de honorarios.
En cuanto a los plazos y la obligatoriedad para presentar la renuncia, opinó que los 5 meses que establece el proyecto no garantizan un traspaso adecuado de funciones, desperdiciando además la memoria histórica de los municipios.
Respecto al pago de bonificaciones, el señor Mora opinó que tratándose del bono de cargo fiscal (artículo 10) debiese operar el mismo resguardo que para el caso del bono de cargo municipal (artículo 7), esto es, que el funcionario no se encuentre obligado a hacer efectivo su retiro mientras este pago no se concrete; argumentando que en el contexto de la anterior ley de incentivo al retiro, las resoluciones de la SUBDERE autorizando los respectivos pagos emanaron hasta un año después de la fecha de retiro de los funcionarios, produciéndose incluso el fallecimiento de algunos de ellos en el intertanto.
Finalmente, junto con celebrar la incorporación como beneficiarios de este proyecto a los trabajadores de cementerios municipales, propuso hacer extensivo el mismo a los médicos de psicotécnicos, regidos por la ley N° 15.076 y reconocidos en las plantas municipales.
5)De la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Felipe Delpín, presidente
El señor Delpín manifestó que para la Asociación que preside el proyecto le merece dos observaciones. La primera dice relación con el citado artículo 14, sobre las inhabilidades, que debería ser modificado, en términos de que se impida la contratación de los funcionarios que se acojan al incentivo por el retiro, únicamente en el municipio donde prestaron servicios. El segundo punto se refiere al financiamiento del proyecto. Consideran que tanto la bonificación por retiro voluntario como la bonificación por retiro complementaria deberían ser de cargo fiscal, y no de los municipios. A estos se les han entregado en los últimos años múltiples funciones que implican gastos, sin dotarlos de los recursos necesarios para hacer frente a ellos. Un ejemplo de lo anterior es la ley de plantas municipales. Si se acoge la propuesta de que ambas bonificaciones sean pagadas por el fisco, se evita la desigualdad que se produciría entre aquellos funcionarios que recibirán el bono complementario y aquellos que no, en razón de las enormes diferencias presupuestarias de los municipios. Si, en cambio, el proyecto no es modificado en este aspecto, un alto porcentaje de funcionarios municipales no podrá contar con los 5 meses adicionales de bonificación -que dependen de la aprobación del alcalde y del concejo-, no por falta de voluntad política, sino por falta de recursos.
6) De la Federación Nacional de Asociaciones de Cementerios Municipalizados de Chile, su presidente señor Luis Yévenes
Manifestó, en primer lugar, que en el año 1982 se promulgó la ley N°18.096, que traspasó los cementerios desde el Servicio Nacional de Salud a las municipalidades. Bajo el antiguo sistema, los trabajadores de cementerios se encontraban regidos por el Estatuto Administrativo, por lo que podían gozar de una carrera funcionaria y de estabilidad laboral. Sin embargo, actualmente se rigen bajo el Código del Trabajo, lo que de suyo implica un desmedro en sus condiciones en relación a su anterior situación jurídica.
Respecto al proyecto de ley, una de las principales preocupaciones de los asociados se refiere al inciso cuarto del artículo 9 del proyecto, que permite a los trabajadores de los cementerios municipales acceder a la bonificación adicional que contempla la iniciativa, siempre que terminen su contrato de trabajo por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo; norma esta última que estipula que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa. Piden eliminar la referencia a dicha disposición, de manera que a los trabajadores de los cementerios municipalizados se les aplique únicamente el artículo 159 N°2 del mismo Código, o sea, la terminación del contrato por renuncia voluntaria.
Asimismo, abogó para que se hagan extensivos a los trabajadores de cementerios municipales los mismos beneficios que han sido otorgados a los funcionarios municipales, ya que tal como está contemplado actualmente en el proyecto, ellos solo tendrían derecho a la bonificación adicional de cargo fiscal, pero no a aquella que es de cargo municipal (bonificación por retiro voluntaria y bonificación complementaria).
En otro plano, también comparten la crítica al artículo 14 del proyecto, el cual proponen eliminar.
Agregó que son partidarios de que el monto de la bonificación adicional sea único, por 560 UF, y no -como establece el proyecto- diferenciado entre 400 y 560 UF, según los años de servicios.
Por último, indicó que hay 9 trabajadores de cementerios municipales, que se rigen por el sistema previsional antiguo, que quedarían excluidos del proyecto de ley; situación que debería corregirse.
7) De la Asociación de Funcionarios Municipales de Viña del Mar, señora Mónica Soto y señor Luis Pérez
La dirigente Mónica Soto pidió incorporar en el proyecto a los vigilantes privados, quienes, no obstante regirse por el Código del Trabajo, son funcionarios municipales desde el año 1980. Su situación jurídica es análoga a la de los trabajadores de los cementerios municipalizados. Según sus estimaciones, los vigilantes conforman un grupo de unas 90 personas, a nivel país, de los cuales 29 pertenecen a la municipalidad de Viña del Mar y, de estos últimos, 10 se encontrarían en condiciones de jubilar.
El señor Pérez, a su vez, quien preside la Asociación de Conductores y Operadores de Maquinaria de la municipalidad de Viña del Mar, destacó el papel que cumplen los vigilantes privados en los municipios, lo que justifica su inclusión en el proyecto. Agregó que el tema del financiamiento es crucial, porque muchos municipios no tienen el dinero necesario para pagar el incentivo al retiro. Solicitó, además, que la bonificación por retiro voluntario y la bonificación por retiro complementaria sean siempre el equivalente a once meses de remuneración, y que se suprima la norma que permite que la bonificación complementaria por cinco meses sea optativa para cada municipalidad, pues ello generaría un tratamiento desigual respecto de los funcionarios.
En otro orden, opinaron que debiese ser obligatorio el pago de 11 meses de bonificación por retiro voluntaria, sin dejar la posibilidad a que en determinados municipios el concejo no autorice la bonificación complementaria. Por último, solicitaron contemplar la posibilidad de incorporar a este proyecto a aquellos trabajadores que desde el 2014 a la fecha se han visto en la necesidad de jubilar principalmente por motivos de salud, y que quedan al margen de estos beneficios.
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Las presentaciones del Ejecutivo; de los presidentes de ASEMUCH, UFEMUCH, de la Asociación Chilena de Municipalidades y demás organizaciones antes individualizadas, dieron lugar a un amplio intercambio de opiniones entre los miembros de la Comisión, como pasa a exponerse.
El diputado señor Morales expresó que el tema que le suscita mayor inquietud es el artículo 14 del proyecto, que prohíbe a los funcionarios que se acojan a retiro poder ser contratados, en los 5 años siguientes, en cualquier repartición de la administración pública, norma que, a su juicio, debería ser revisada porque es excesivamente drástica. Otro aspecto importante es el financiamiento, respecto del cual opinó que, si bien es atendible que se den los recursos necesarios a los municipios para hacer frente al gasto inherente al otorgamiento del incentivo al retiro, ello implicaría una gestión ante Hacienda, que puede demorar el despacho del proyecto.
El diputado señor Velásquez (don Pedro) reconoció que el proyecto está bien inspirado, pero también criticó el citado artículo del proyecto relativo a las inhabilidades laborales, porque transgrede el derecho al trabajo. Lo ideal sería suprimir esa norma. Además, abogó por flexibilizar el plazo para acogerse al retiro, de modo que los trabajadores municipales no se sientan presionados para presentar su expediente de jubilación en un plazo excesivamente acotado. Por último, solicitó al Ejecutivo revisar los montos contemplados por distintos conceptos, especialmente el de antigüedad, ya que los trabajadores del sector municipal merecen un mayor reconocimiento.
A su vez, la diputada señora Parra sostuvo que estamos ante un proyecto emblemático, que requiere ser tramitado con urgencia, ya que han transcurrido 4 años desde que los empleados municipales han podido acogerse a un plan especial de retiro. Agregó que comparte la preocupación por el tema de las inhabilidades que consagra el artículo 14. Lo más justo sobre este particular es equiparar la situación de los trabajadores municipales con la de los trabajadores de otros ámbitos, como la salud o educación, donde las prohibiciones son más acotadas. En este orden de ideas, opinó que debería permitirse a los funcionarios acogidos a retiro poder ejercer labores docentes. También instó a revisar el punto de la base de cálculo del bono de retiro, incorporando a la misma la asignación de título, contemplada en el artículo 1 de la ley N°20.922. Respecto a los montos de los distintos bonos que contempla el proyecto, afirmó que se han dictado leyes más beneficiosas para otros trabajadores del sector público que se han acogido a retiro, lo que demuestra la histórica postergación que han sufrido los funcionarios municipales. En cuanto al financiamiento del proyecto, indicó que una parte de los beneficios va a ser de cargo municipal, pudiendo recurrir al Fondo Común Municipal (FCM). Este mecanismo puede generar dificultades financieras a los municipios más pequeños, sobre todo considerando que recientemente se resolvió vía administrativa reducir el pago de contribuciones a las viviendas, lo que significará $30.000 millones menos de recaudación para el FCM, fondo al que deberán recurrir las municipalidades para el pago de las bonificaciones por retiro voluntaria y complementaria de sus trabajadores.
Recogiendo esta última idea, la diputada señora Luck dijo que no van a contar con recursos suficientes para pagar el incentivo al retiro y poder funcionar sin dificultades financieras.
Por su parte, el diputado señor Molina valoró el proyecto de ley, sin perjuicio de manifestar también su inquietud por el tema de las inhabilidades que estipula su artículo 14. Otro aspecto que requiere un análisis minucioso es el de los criterios que se utilizarán para priorizar a los beneficiarios. Finalmente, indicó que es motivo de preocupación el hecho de que una parte del gasto que conlleva el proyecto deba ser asumida por las municipalidades, considerando la precaria situación financiera de las más pequeñas. Esto dificulta que puedan asumir el costo de la bonificación complementaria.
En su intervención, el diputado señor Trisotti destacó la voluntad del gobierno de continuar con la tramitación de este proyecto presentado por la administración anterior. Una de sus preocupaciones con la iniciativa dice relación con el hecho de que un número importante de funcionarios trabajan en la salud y educación municipalizada y cabría precisar cuál es la incidencia de la reforma educacional en el presente proyecto. Otro tópico importante es el de los criterios de selección de los beneficiarios, entre los que se incluye el historial de licencias médicas, y que tendría más relevancia que los años de servicio prestados. Es necesario analizar en detalle esta materia. Al igual que otros integrantes de la Comisión, expresó su inquietud por el financiamiento del bono al retiro, cuyo costo es imputable a las arcas municipales, con el consiguiente impacto en las mismas, especialmente en los municipios con menos recursos.
La diputada señora Pérez (doña Joanna) comentó que el proyecto en discusión hace justicia a los funcionarios municipales, que merecen contar con una política de incentivo al retiro que se les aplique lo antes posible. Acotó que es partidaria también de revisar el tema de las inhabilidades y el cálculo del bono por antigüedad.
El diputado señor Saldívar valoró que se establezca mediante un proyecto de ley un incentivo económico al retiro de los funcionarios municipales, así como las gestiones y negociaciones llevadas a cabo por los dirigentes de las distintas organizaciones que agrupan a los trabajadores de ese sector para llegar a un acuerdo con el gobierno. Sin perjuicio de ello, cabe reconocer que algunas municipalidades podrían enfrentar problemas para financiar el costo del proyecto, y en ese sentido el Ejecutivo debe hacer un esfuerzo para ir en ayuda de los municipios con más dificultades. También hay que tener en cuenta que en proyectos de incentivo al retiro para otros funcionarios públicos se han incorporado más beneficios. Habría, pues, que equiparar el contenido del actual proyecto con aquellos. En síntesis, la iniciativa legal precisa varios ajustes.
A su turno, el diputado señor Longton sostuvo que el proyecto en debate es similar al que se aprobó en el Parlamento el año 2014, con la diferencia que ahora se incluyó a los trabajadores de los cementerios municipalizados. Desde su punto de vista, esta clase de proyectos debería ser permanente. En aras de perfeccionar el articulado, propuso incluir dentro de los beneficiarios a los vigilantes municipales y revisar las inhabilidades, que no afectan a los trabajadores del sector salud. Por último, instó a considerar a las personas que se desempeñan a honorarios, ya que a estas alturas es una situación insostenible, porque no reciben ningún beneficio pecuniario.
Finalmente, el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Salaberry, efectuó los siguientes comentarios y alcances. Recordó que el proyecto ingresó en enero pasado, es decir, durante el gobierno anterior. El actual Ejecutivo comparte el objetivo que persigue esta iniciativa legal y, por ello, no ha considerado incorporarle adecuaciones mayores. Ello no obsta a que se puedan revisar algunos de los temas que se han planteado durante la discusión. Destacó que se fija un horizonte temporal para impetrar los beneficios asociados al retiro voluntario, por el impacto financiero que tienen los distintos bonos que se establecen (el costo total asciende a unos $180 mil millones). Reconoció que el proyecto es susceptible de ser mejorado en el tema de las inhabilidades (artículo 14), pero al mismo tiempo este aspecto debe conjugarse con la modernización de las plantas municipales, que empezará a hacerse efectiva a partir del próximo año.
También es atendible el anhelo de incorporar cierta flexibilidad en los requisitos para acceder al incentivo al retiro, es decir, que se extienda más allá de los 60 o 65 años, según el caso; pero este tópico tiene una estrecha vinculación con la reforma previsional y eventuales cambios en la edad de jubilación. Al concluir, precisó que si bien serán unos 10.600 funcionarios los que se podrían beneficiar con el proyecto, el impacto en cada municipio no es sustantivo, porque según los estudios que se han hecho unos 5 funcionarios por municipio, en promedio, accederían anualmente al incentivo al retiro.
5) En Particular
El proyecto consta de 20 artículos permanentes y 2 transitorios, que fueron objeto del siguiente tratamiento por parte de la Comisión:
Artículo 1
Su inciso primero establece una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2024, hayan cumplido o cumplan 60 años, si son mujeres, o 65 años si son hombres, y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, dentro de los plazos que estipula la iniciativa legal.
El inciso segundo señala que la bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses; y agrega que se reconocerán los períodos discontinuos, siempre que sean superiores a un año, o al menos uno de ellos sea superior a 5 años.
De acuerdo al inciso tercero, el alcalde, previo acuerdo del concejo, podrá otorgar a los beneficiarios de la bonificación precedente, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación.
El inciso cuarto precisa que la remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses anteriores al cese de funciones, actualizadas según el IPC.
De acuerdo al inciso quinto, las bonificaciones precedentes no serán imponibles ni tributables, no constituirán renta para ningún efecto legal; serán de cargo municipal y su pago se efectuará a la fecha del cese de funciones.
Los incisos primero, segundo, cuarto y quinto fueron aprobados por unanimidad, con los votos de las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra, Pérez (doña Catalina) y Pérez (doña Joanna), y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (don Pedro).
El inciso tercero fue aprobado por simple mayoría. Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Parra, Pérez (doña Catalina) y Pérez (doña Joanna), y los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales y Saldívar; en contra lo hicieron la diputada señora Luck y los diputados señores Trisotti y Velásquez (don Pedro). Por la misma votación se aprobó una indicación de las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Parra, Pérez (doña Catalina), Pérez (doña Joanna) y Saldívar, que sustituye la palabra “podrá” por “deberá”; de modo que constituye un imperativo para el alcalde otorgar la bonificación por retiro complementaria.
Artículo 2
Su inciso primero estatuye que también podrán acceder a las bonificaciones a que se refiere el artículo 1 los funcionarios municipales que hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre del año 2024; que cumplan 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la referida pensión, o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo; y siempre que cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos en la administración municipal a la fecha de su cese de funciones.
El inciso segundo prescribe que en ningún caso las edades señaladas en el inciso anterior podrán cumplirse más allá del 31 de diciembre de 2024.
El inciso tercero expresa que el personal señalado en este artículo que no cumpla con el requisito de edad establecido en el inciso primero, podrá acceder a la bonificación adicional si tiene treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, sea de planta o a contrata, en municipios, y siempre que al 1 de julio de 2014 haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata.
La Comisión aprobó por simple mayoría el artículo en mención. Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Luck, Pérez (doña Joanna) y Pérez (doña Catalina), y los diputados señores Berger, Molina y Saldívar; mientras que se abstuvieron la diputada señora Parra y los diputados señores Longton y Trisotti.
Sobre el artículo 2, la diputada señora Cicardini (Presidenta) consultó al Ejecutivo la razón por la cual se hace una distinción entre los funcionarios municipales individualizados en el artículo 1 del proyecto y los contemplados en el artículo 2, respecto del rango de fechas que los habilita para acceder a la bonificación por retiro voluntario; recordando que en el primer caso se exige cumplir con la edad requerida y demás condiciones entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024; y, en el segundo caso, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2024.
En la misma línea se pronunció el diputado señor Longton, agregando que en la anterior ley de incentivo al retiro para el sector municipal (ley N° 20.649), no se hizo tal distinción.
La señora Pamela Tapia, representante de la DIPRES, aclaró que el artículo 2 se refiere a funcionarios municipales que ya se pensionaron o se pensionarán por invalidez al 31 de diciembre de 2024. Por lo tanto, se trata de una causal distinta. Recordó también que este grupo especial quedó incorporado al proyecto en virtud de las negociaciones que se llevaron a cabo en su oportunidad, pero con más restricciones que los funcionarios municipales activos, puesto que respecto de ellos no se cumple el propósito fundamental del proyecto, que es el incentivo al retiro.
El Subsecretario de Desarrollo Regional reiteró que el Ejecutivo no ha considerado dotar de más recursos a este proyecto a fin de incorporar nuevos beneficiarios. Agregó, reforzando la idea anterior, que todos los proyectos de ley de incentivo al retiro de funcionarios públicos, sean o no municipales, han incluido como beneficiarios a funcionarios que obtengan pensión de invalidez después de la entrada en vigencia la ley. Un escenario distinto implicaría una mayor cantidad de postulantes para los mismos cupos.
El diputado señor Morales defendió la idea de avanzar con la votación del proyecto, en atención a que una modificación en el sentido propuesto implica sin duda un aumento de recursos.
El diputado señor Berger, por su parte, estimó que los gastos asociados a la medida no implicarían un gran esfuerzo financiero para el erario, haciendo un llamado al Ejecutivo a analizar la propuesta.
Artículo 3
Conforme al inciso primero, también tendrán derecho a las bonificaciones por retiro voluntario del artículo 1 los funcionarios municipales que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años, si son mujeres, y 65 o más años, si son hombres, siempre que postulen comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el plazo que establezca el reglamento, y hagan efectiva su renuncia voluntaria que se especifica.
El inciso segundo estipula que los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero sólo podrán postular en el primer período de postulación a que se refiere el artículo primero transitorio. Si no postulan, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en esta ley.
Su inciso tercero señala que las funcionarias a que alude el inciso primero de este artículo, que a la fecha de publicación de la ley tengan menos de 65 años de edad, podrán participar en cualquier proceso de postulación, hasta el que le corresponda a los 65 años de edad; y agrega que a estas funcionarias les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7.
La Comisión dio el siguiente trato al artículo en referencia.
Los incisos primero y tercero fueron aprobados por unanimidad, con los votos de las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra, Pérez (doña Catalina) y Pérez (doña Joanna), y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (don Pedro).
El inciso segundo fue aprobado por simple mayoría; conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación del diputado señor Velásquez (don Pedro), que suprime la oración “Si no postulan, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en esta ley.”. Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra, Pérez (doña Catalina) y Pérez (doña Joanna), y los diputados señores Berger, Molina, Saldívar, Trisotti y Velásquez (don Pedro); en contra lo hizo el diputado señor Morales, en tanto que se abstuvo el diputado señor Longton.
Artículo 4
El inciso primero estipula que podrán acceder a la bonificación establecida en el inciso primero del artículo 1 y a lo dispuesto en el artículo 9, hasta un máximo de 10.600 beneficiarios, según los cupos anuales a que se refiere el inciso siguiente.
Según el inciso segundo, los cupos son los siguientes: para el año 2018, 1.600 cupos; para los años 2019, 2020 y 2021, 1.800 por cada anualidad. A partir del año 2022, y hasta el año 2024, se contemplan 1.200 cupos anuales. Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2018 y 2019 incrementarán los del año 2020, y a partir de este último año los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.
La Comisión aprobó por asentimiento unánime este artículo. Tomaron parte en la votación las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra, Pérez (doña Catalina) y Pérez (doña Joanna), y los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (don Pedro).
Artículo 5
El inciso primero señala que los y las funcionarias municipales a que se refiere esta ley deberán postular a la bonificación por retiro contemplada en el artículo 1, y a los demás beneficios que ella establece, en el plazo que fije el reglamento, en la respectiva municipalidad empleadora.
De acuerdo al inciso segundo, las municipalidades deberán dictar una resolución que contenga la nómina de los postulantes, especificando aquellos que reúnen los requisitos para acceder a los beneficios y aquellos que no, precisando los requisitos que no fueron acreditados. Corresponderá a las municipalidades verificar el cumplimiento de los requisitos.
El inciso tercero estipula que las municipalidades deberán remitir las postulaciones que cumplan los requisitos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Subdere, dentro del plazo que fije el reglamento; y, además de lo anterior, deberán enviar la certificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios que establece la presente ley y los demás que fije el reglamento.
Según el inciso cuarto, con el solo mérito de la información contenida en dichos certificados, la Subdere determinará por medio de una o más resoluciones la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales. Copia de dichas resoluciones serán remitidas a la Dirección de Presupuestos y, además, a cada una de las municipalidades, las que deberán proceder a su inmediata difusión.
El inciso quinto establece que, en caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año, la Subdere seleccionará a los beneficiarios de cupos conforme a los criterios que enuncia: mayor edad; en igualdad de condiciones de edad, mayor número de licencias médicas cursadas en el último año; etc.
El inciso sexto expresa que la municipalidad empleadora deberá notificar a los postulantes la resolución señalada en el inciso cuarto, dentro del plazo y en la forma que indica.
El inciso séptimo indica el plazo de que disponen los beneficiarios de cupos para informar por escrito a su municipalidad empleadora la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirvan.
Según el inciso octavo, en caso de desistimiento de postulantes a quienes se les haya asignado un cupo, la Subdere debe dictar otras resoluciones con la nómina de los nuevos beneficiarios, siendo aplicable lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto de este artículo.
El artículo 5 fue aprobado con la misma votación que el anterior: 13 a favor.
Artículo 6
El inciso primero de este artículo señala, en síntesis, que los postulantes que, cumpliendo los requisitos para acceder a las bonificaciones de esta ley, no fueren seleccionados por falta de cupo, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de dicha postulación.
Su inciso segundo establece que la individualización de los beneficiarios antes aludidos podrá realizarse mediante una o más resoluciones dictadas por la Subdere, debiéndose remitir copia de las mismas a la Dirección de Presupuestos.
La Comisión aprobó por asentimiento unánime este artículo, con los votos de las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Parra, Pérez (doña Catalina) y Pérez (doña Joanna), y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (don Pedro).
Artículo 7
Su inciso primero prescribe que el personal municipal a que se refieren los artículo 1 y 3 deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a la municipalidad, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5, o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquélla.
Agrega el inciso segundo que las funcionarias podrán postular desde que cumplan 60 años, y hasta el período que le corresponda postular a los 65 años, cumpliendo con los demás requisitos; y agrega que las funcionarias que postulen antes de cumplir 65 años y sean seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva; en cuyo defecto perderá su cupo, pero podrá postular en los períodos siguientes, hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años.
El inciso final del artículo 7 precisa que el funcionario municipal beneficiario de un cupo de la bonificación por retiro, cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de la bonificación.
La Comisión aprobó el artículo 7 con la misma votación que el artículo anterior: 12 a favor, sin votos en contra ni abstenciones.
Artículo 8
El inciso primero preceptúa que los funcionarios municipales a quienes se conceda la bonificación a que se refiere el artículo 1 tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal, siempre que a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a la bonificación por retiro cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal, entendiendo por períodos discontinuos aquellos superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a 5 años.
El inciso segundo detalla los montos a que asciende la bonificación adicional, según los años de servicio que el funcionario haya prestado en la administración municipal a la fecha del cese de funciones, cualquiera sea el estamento al cual pertenezca el funcionario:

El inciso tercero prescribe que el monto de dicha asignación corresponde a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales; si esta fuere inferior, se calculará en forma proporcional; y si la jornada fuere mayor o se desempeñare en más de un municipio con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas cuarenta y cuatro horas semanales.
El inciso final expresa que la bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta, y se pagará por la municipalidad empleadora al mes siguiente de la fecha del cese de funciones.
El artículo 8 fue objeto del siguiente trato por parte de la Comisión:
Los incisos primero, segundo y tercero fueron aprobados por asentimiento unánime. Participaron en la votación las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Parra, Pérez (doña Catalina) y Pérez (doña Joanna), y los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (don Pedro).
El inciso final, que pasa a ser cuarto, fue objeto de una indicación, suscrita por las diputadas señoras Cicardini y Parra, aprobada también por unanimidad (12), que reemplaza su texto por el siguiente:
“Esta bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno y se pagará por la municipalidad empleadora, junto a la bonificación señalada en el artículo 1 de esta ley.”.
Por otra parte, en virtud de una indicación firmada también por las diputadas señoras Cicardini y Parra, y aprobada por simple mayoría, se agrega un inciso final al artículo 8, del siguiente tenor:
“El funcionario municipal cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de esta bonificación.”.
Votaron a favor de la indicación las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Parra, Pérez (doña Catalina) y Pérez (doña Joanna), y los diputados señores Saldívar y Velásquez (don Pedro); en contra lo hicieron los diputados señores Longton, Morales y Trisotti; y se abstuvieron los diputados señores Berger y Molina.
Artículo 9
El inciso primero del artículo en referencia establece que los trabajadores de los cementerios municipales, regidos por el Código del Trabajo, sólo podrán acceder a la bonificación adicional del artículo anterior siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024 cumplan o hayan cumplido 65 años, en el caso de los hombres, y 60 años, tratándose de mujeres; se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema; y cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a los cupos que se refiere el artículo 4.
El inciso segundo declara que para tener derecho a la bonificación adicional, los trabajadores señalados en el inciso anterior deberán poner término a su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo (esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio), dentro del plazo que se especifica.
Su inciso tercero señala que los trabajadores a que se refiere este artículo deberán postular a los cupos aludidos en el artículo 4, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5 y el reglamento.
De conformidad con el inciso cuarto, las trabajadoras señaladas en el inciso primero podrán postular a la bonificación adicional desde que cumplan 60 años y hasta el período que les corresponda postular a los 65 años, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por este artículo; y agrega que las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia, y si así no lo hiciere perderá su cupo, pero podrán postular en los períodos siguientes, hasta aquel en que les corresponda postular a los 65 años de edad.
El inciso quinto declara que los trabajadores y las trabajadoras señalados en el inciso primero que, con anterioridad al 1 de julio de 2014 hayan tenido más de 65 años de edad, también podrán acceder a la bonificación adicional, pero sólo podrán postular en el primer período de postulación a que se refiere el artículo primero transitorio, entendiéndose que renuncian irrevocablemente al beneficio si así no lo hicieren.
El inciso final señala que los trabajadores y las trabajadoras de que trata este artículo, que no postulen en los plazos que establezca el reglamento o la ley, o no terminen sus contratos de trabajos conforme al inciso segundo, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional.
La Comisión aprobó por asentimiento unánime el artículo 9, con la participación de las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra, Pérez (doña Catalina) y Pérez (doña Joanna), y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (don Pedro).
Artículo 10
El inciso primero de este artículo concede un bono por antigüedad, por una sola vez, a los funcionarios municipales señalados en los artículos 1 y 3 que perciban la bonificación por retiro, siempre que tengan a la fecha del cese de funciones, los años de servicio en la administración municipal, continuos o discontinuos, que se indican en el inciso siguiente.
De acuerdo al inciso segundo, el bono por antigüedad ascenderá a 5 unidades de fomento por cada año de servicio a partir de los 35 años inclusive, y hasta los 39 años en la administración municipal; agrega que por cada año por sobre los 39 años de servicio, el bono ascenderá a 10 unidades de fomento; pero el monto máximo del bono será de 100 unidades de fomento.
El inciso tercero prescribe que el bono en comento será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y se pagará por la municipalidad empleadora en el mes siguiente al de la fecha de ceses de funciones.
Los incisos primero y segundo del artículo 10 fueron aprobados por unanimidad, con la misma votación que el artículo precedente (13).
El inciso tercero fue objeto de una indicación de las diputadas señoras Cicardini y Parra, aprobada por simple mayoría, que reemplaza su texto por el siguiente:
“Esta bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno y se pagará por la municipalidad empleadora, junto a la bonificación señalada en el artículo 1° de esta ley.”.
La indicación fue aprobada por simple mayoría. Votaron a favor de la misma las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Parra, Pérez (doña Catalina) y Pérez (doña Joanna), y los diputados señores Longton, Molina, Morales, Saldívar y Velásquez (don Pedro); mientras que se abstuvieron la diputada señora Luck y los diputados señores Berger y Trisotti.
En virtud de otra indicación de las diputadas señoras Cicardini y Parra, aprobada por simple mayoría, se incorpora un inciso final en el artículo 10, que dice así:
“El funcionario municipal cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de esta bonificación.”.
Votaron a favor de la indicación las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Parra, Pérez (doña Catalina), Pérez (doña Joanna), y los diputados señores Saldívar y Velásquez (don Pedro). Votaron en contra la diputada señora Luck y los diputados señores Longton, Morales y Trisotti. Se abstuvieron los diputados señores Berger y Molina.
Artículo 11
Su inciso primero otorga un bono por trabajo pesado, por una sola vez, a los funcionarios señalados en los artículos 1 y 3 que perciban la bonificación por retiro que señalan dichos artículos, siempre que al hacer efectiva su renuncia voluntaria se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados.
El inciso segundo señala que el bono por trabajo pesado ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de fomento.
El inciso final estipula que este bono será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y se pagará por la municipalidad empleadora en el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones.
Los dos primeros incisos fueron aprobados por unanimidad, con los votos de las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra, Pérez (doña Catalina), Pérez (doña Joanna), y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (don Pedro).
El inciso final, que pasa a ser tercero, fue objeto de una indicación de las diputadas señoras Cicardini y Parra, aprobada por simple mayoría, que lo reemplaza por el siguiente:
“Esta bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno y se pagará por la municipalidad empleadora, junto a la bonificación señalada en el artículo 1 de esta ley.”.
Votaron a favor de la indicación en referencia las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Parra, Pérez (doña Catalina), Pérez (doña Joanna), y los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales. Saldívar y Velásquez (don Pedro). Se abstuvieron la diputada señora Luck y el diputado señor Trisotti.
De acuerdo a una indicación de las diputadas señoras Cicardini y Parra, aprobada también por simple mayoría, se incorpora un inciso final en el artículo 11 del siguiente tenor:
“El funcionario municipal cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de esta bonificación.”.
Votaron a favor de la indicación en comento las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Parra, Pérez (doña Catalina) y Pérez (doña Joanna), y los diputados señores Berger, Saldívar y Velásquez; en contra lo hicieron los diputados señores Longton y Morales; y se abstuvieron la diputada señora Luck y los diputados señores Molina y Trisotti.
Artículo 12
Su inciso primero establece que si el personal beneficiario de esta ley no postula en las fechas que correspondan, o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos legales, se entenderá que renuncia irrevocablemente a sus beneficios.
El inciso segundo -que pasa a ser tercero, según se verá más adelante- exige al personal que se acoja a los beneficios de esta ley renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos que se señalan.
La Comisión aprobó por asentimiento unánime los referidos incisos del artículo 12, con los votos de las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra, Pérez (doña Catalina), Pérez (doña Joanna), y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (don Pedro).
De conformidad con una indicación de la diputada señora Luck y de los diputados señores Berger, Longton, Morales y Trisotti, aprobada con la misma votación que los otros incisos de este artículo (13 a favor), se intercala un inciso segundo del siguiente tenor:
“Lo anterior no regirá si a la fecha de la postulación hace reserva de este beneficio con la finalidad de seguir en sus funciones por los siguientes dos años, al término de los cuales deberá renunciar en los mismos plazos que señala esta ley; sin perjuicio de la disponibilidad de cupos establecidos del beneficio, del cual gozará de preferencia por sobre los que postulen ese mismo año.”.
Artículo 13
Este artículo expresa que tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1, como la adicional contemplada en el artículo 8 y los bonos de los artículos 10 y 11, serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones pudiere corresponderle al funcionario, con la sola excepción del desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio de la ley Nº 18.883; y agrega que la bonificación adicional que perciban los trabajadores a que se refiere el artículo 9, será compatible con la indemnización por años de servicio que regula el artículo 163 del Código del Trabajo.
El artículo 13 fue aprobado con idéntica votación que el precedente (13 a favor).
Artículo 14
El inciso primero expresa que los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en establecimientos de salud públicos, municipales, corporaciones o entidades administradoras, ni municipalidades y, en general, en cualquier institución que conforma la administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral; a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido.
Su inciso segundo declara que la misma prohibición será aplicable a los trabajadores señalados en el artículo 9, quienes tampoco podrán ser contratados en los términos del Código del Trabajo en los cementerios municipales.
La Comisión dio el siguiente trato a este artículo.
El inciso primero fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación de las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Parra, Pérez (doña Catalina) y Pérez (doña Joanna), y del diputado señor Saldívar, que sustituye la frase “en establecimientos de salud públicos, municipales, corporaciones o entidades administradoras, ni municipalidades, y en general, en cualquier institución que conforma la administración del Estado”, por la siguiente: “en la misma municipalidad”. Participaron en la votación las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra, Pérez (doña Catalina) y Pérez (doña Joanna), y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (don Pedro).
El inciso segundo fue aprobado también por asentimiento unánime (13); conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación de la diputada señora Pérez (doña Catalina), que reemplaza la frase "en los cementerios municipales." por la siguiente oración: "en el cementerio municipal en el que se encontraren prestando servicios al momento de percibir cualquiera de los beneficios de incentivo al retiro que otorga la presente ley.”.
Se produjo el siguiente debate a propósito de esta norma del proyecto.
Los integrantes de la comisión concordaron respecto a lo que estimaron la excesiva amplitud de las inhabilidades que consagra el artículo 14. Sin embargo, hubo distintos puntos de vista acerca de cuál debería ser la extensión de la inhabilidad, lo que se tradujo en la presentación de varias indicaciones sobre el particular. No obstante la mayoría de ellas fueron retiradas o rechazadas, hubo varias opiniones en torno al tópico, que trasuntan el interés que suscitó la materia. Así, por ejemplo, algunos (como es el caso de las diputadas señoras Cicardini, Pérez doña Joanna y doña Catalina, Saldívar, etc.) plantearon restringir la inhabilidad solo al municipio donde el trabajador se encontraba prestando sus servicios al momento de acogerse a retiro, mientras otra propuesta (como la del diputado señor Longton) hacía extensiva la inhabilidad tanto a la municipalidad como a sus corporaciones. En otra propuesta (diputada señora Luck y diputados señores Berger, Morales, etc.) se buscaba eliminar el plazo de 5 años para la inhabilidad; y, finalmente, el diputado señor Velásquez (don Pedo) planteó eliminar el artículo 14.
El diputado señor Longton defendió su indicación argumentando que, si bien las corporaciones son organismos de derecho privado, ellas reciben recursos fiscales y dependen directamente del alcalde, siendo éste, incluso, su representante legal.
El diputado señor Saldívar contraargumentó que los municipios distintos de aquel en que el funcionario hubiere prestado servicios al momento de acogerse a retiro, y los otros servicios públicos en los cuales el funcionario pudiere desempeñarse laboralmente luego de acogerse a los beneficios del proyecto, también reciben recursos públicos. Por consiguiente, según el argumento arriba esgrimido el funcionario no podría trabajar en ninguna repartición estatal. Además, las corporaciones son entidades distintas al municipio: tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y, por ende, gozan de un grado de autonomía reconocido legalmente.
En una segunda intervención sobre el punto, el diputado señor Longton adujo que la razón por la cual hace extensiva la inhabilidad a las corporaciones dependientes del mismo municipio en su indicación, es para evitar todo tipo de suspicacias con funcionarios que, luego de ser acogidos a retiro, puedan ser derivados a prestar funciones en estas entidades, más aun considerando que su presidente es el propio alcalde. Este fundamento, acotó, es coherente con uno de los propósitos del proyecto, que además del incentivo al retiro busca fomentar la renovación de las plantas municipales.
En otro orden, la diputada señora Cicardini (Presidenta) y los diputados señores Berger y Molina, defendieron la idea de que la inhabilidad para trabajar en el mismo municipio se circunscriba a un plazo acotado de 5 años.
Respecto a la indicación recaída en el inciso segundo, su autora, la diputada señora Pérez (doña Catalina) explicó que tiene el mismo sentido que la enmienda incorporada en el inciso primero, es decir, hacer aplicable la inhabilidad sólo al mismo cementerio municipal en el cual el trabajador prestaba sus servicios al momento de acogerse a retiro.
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Por otra parte, se generó un debate significativo sobre una indicación -que en definitiva fue rechazada- de la diputada señora Pérez (doña Catalina), que pretendía incorporar un inciso tercero en el artículo 14, excluyendo de las inhabilidades de que tratan los incisos anteriores las labores de docencia ejercidas por los funcionarios municipales acogidos a retiro, en instituciones de educación básica, media o superior.
La diputada señora Pérez (doña Catalina) estimó de justicia permitir a los funcionarios ejercer labores de docencia después de acogerse a retiro, considerando que muchos de ellos son invitados a desarrollar estas funciones en liceos técnicos. De lo contrario, podría generarse un inconveniente en las plantas docentes de los liceos técnicos de las respectivas comunas, sobre todo si se tiene a la vista el proceso de “desmunicipalización” que se va a implementar.
A su turno, el diputado señor Morales opinó que una indicación como la propuesta va en sentido contrario de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14, ya aprobado, en cuanto a prohibir durante 5 años la realización de actividades remuneradas en el mismo municipio donde se cumplieron funciones.
La diputada señora Cicardini (Presidenta), en cambio, apoyó la indicación, ya que puede ayudar a despejar dudas en torno al referido proceso de desmunicipalización.
Por su parte, la diputada señora Parra también respaldó la propuesta, toda vez que permite a muchos jubilados seguir ejerciendo una actividad remunerada, lo que cobra especial relevancia atendido lo precario de las pensiones que hoy reciben nuestros adultos mayores.
Luego, y en la misma línea del diputado señor Morales, se pronunció el diputado señor Velásquez (don Pedro).
El señor Subsecretario de Desarrollo Regional expresó que si el objetivo del proyecto es generar un recambio de funcionarios, no se justifica incluir una excepción solo con aquellos que se dedican a labores docentes. Agregó que una indicación en el sentido planteado se aparta del texto aprobado del primer inciso, donde se resolvió mantener la inhabilidad para el mismo municipio.
El diputado señor Saldívar recordó que la excepción a la regla general que se plantea por la vía de la indicación parlamentaria en comento, es un privilegio actualmente establecido para muchos funcionarios públicos en nuestra legislación, y encuentra su justificación en la conveniencia de aprovechar la experiencia y bagaje adquiridos por los funcionarios, para que los transmita a través de la educación.
En sentido contrario, el diputado señor Morales opinó que bajo el argumento de aprovechar la experiencia, conocimiento y capacidad de los funcionarios municipales, no debiese establecerse entonces ninguna inhabilidad.
Finalmente, la diputada señora Pérez (Catalina) hizo notar que a los parlamentarios también los afectan amplias inhabilidades para realizar otras actividades económicas, pero se exceptúa la docencia. Históricamente se ha separado a esta última de otras labores remuneradas.
Artículo 15
El artículo en referencia establece que el personal que postule a los beneficios que otorga esta ley, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece el artículo 1 de esta ley, bajo las condiciones que detalla.
La Comisión aprobó por asentimiento unánime este artículo, con los votos de las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra, Pérez (doña Catalina) y Pérez (doña Joanna), y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (don Pedro).
Artículo 16
Su inciso primero prescribe que las edades indicadas en el artículo 1 para impetrar la bonificación a que se refiere dicho artículo podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.
El inciso segundo señala, en síntesis, que los funcionarios que se acojan a lo establecido en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980; debiendo el certificado contener las menciones que se especifican.
El artículo 16 fue aprobado con la misma votación que el anterior (13).
Artículo 17
El inciso primero encomienda a un reglamento, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y también suscrito por el Ministro de Hacienda, determinar (entre otras materias) el o los períodos de postulación a los beneficios de esta ley, pudiendo establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes; así como el procedimiento de otorgamiento de los beneficios.
El inciso segundo expresa que si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de esta ley, y antes de percibir la bonificación por retiro, la bonificación adicional o los beneficios de los artículos 10 y 11, según corresponda, y siempre que cumpla con los requisitos, aquellos serán transmisibles por causa de muerte.
Los incisos primero y segundo fueron aprobados por unanimidad, con los votos de las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra y Pérez (doña Catalina), y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (don Pedro).
En virtud de una indicación de las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Parra, Pérez (doña Catalina) y Pérez (doña Joanna) y del diputado señor Saldívar, aprobada con la misma votación que los incisos precedentes (12), se agrega un inciso tercero del siguiente tenor
“El reglamento de que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.”.
Artículo 18
El inciso primero señala que el mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1 de esta ley será de cargo municipal.
El inciso segundo faculta al Servicio de Tesorerías para que, durante el período de vigencia de esta ley, efectúe anticipos con cargo al Fondo Común Municipal (FCM), destinados al pago de la bonificación al retiro establecida por el artículo 1, conforme a las reglas que especifica, entre ellas las siguientes: -La municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subdere, el que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; -En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las condiciones en que tales anticipos se descontarán de futuras cuotas del FCM; -La no destinación del anticipo del FCM que se efectúe a las municipalidades en conformidad a este artículo, será sancionado de acuerdo al artículo 233 del Código Penal y pondrá término de pleno derecho al convenio de marras.
La Comisión aprobó el artículo supra con la misma votación que el anterior (12 a favor, sin votos en contra ni abstenciones).
Artículo 19
El inciso primero estatuye que la Subdere determinará los montos que a cada municipio le corresponda percibir, considerando el costo real de las personas que se acojan a las bonificaciones señaladas en los artículos 8, 10 y 11 de esta ley.
El inciso segundo señala que, para tales efectos, los municipios deberán acreditar, mediante certificación, el número total de funcionarios que se acojan a dichas bonificaciones y el costo de los beneficios.
Su inciso tercero prescribe que las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud de este artículo al pago de las bonificaciones correspondientes.
El inciso final declara que la no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior, será sancionada de acuerdo al artículo 233 del Código Penal.
Este artículo fue aprobado, asimismo, por unanimidad (12).
Articulo 20
Esta norma señala que el gasto que represente la aplicación del artículo 1 de la ley respecto de cada municipalidad, no formará parte del límite de gasto de personal a que se refiere el inciso final del artículo 2 de la ley N° 18.883.
La Comisión aprobó el artículo 20 con la misma votación que el precedente (12 a favor).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Primero
Fija el procedimiento para asignar los cupos en el año 2018, el que deberá ajustarse a las reglas que, en síntesis, señalan lo siguiente: -Los funcionarios y las funcionarias municipales que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido 65 o más años, deberán postular a la bonificación por retiro y a los demás beneficios, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la ley, en la respectiva municipalidad empleadora; y en caso que no lo hicieren se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios; -También, dentro del plazo antes señalado, podrán postular a la bonificación las funcionarias a las que se aplica la ley y que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad; -Dentro del mismo plazo podrán postular los funcionarios señalados en el artículo 2, siempre que cumplan los requisitos señalados en él; que durante el período de postulación obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido las edades indicadas en el inciso primero del artículo antes señalado, o se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 2 de esta ley; -Dentro del mismo plazo podrán postular a la bonificación adicional los trabajadores a que se refiere el artículo 9, siempre que tengan las edades correspondientes; -Las municipalidades deberán dictar la resolución a que se refiere el inciso segundo del artículo 5, a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al término del período de postulación, y remitir las postulaciones que cumplan los requisitos a la Subdere, dentro del plazo que se especifica, junto con las certificaciones que exige la ley; -Mediante una o más resoluciones exentas de la Subdere, se establecerá la nómina de beneficiarios para el proceso de postulación, conforme a los cupos disponibles; -La Subdere publicará en el Diario Oficial un extracto de la referida resolución, señalando solamente el número de cupos asignados a cada municipalidad, y procederá a su inmediata difusión a los municipios; -La municipalidad empleadora deberá notificar a los postulantes la resolución en comento, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución; -A más tardar el día 30 del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a su municipalidad empleadora la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirva; -Los municipios informarán a la Subdere el cese de funciones de cada beneficiario de las bonificaciones establecidas en esta ley, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho cese.
El artículo primero transitorio fue aprobado por unanimidad, con los votos de las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra y Pérez (doña Catalina), y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (don Pedro).
Artículo Segundo
Señala que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; pero, sin perjuicio de ello, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.
Esta disposición transitoria fue aprobada con la misma votación que el artículo anterior (12 a favor, sin votos en contra ni abstenciones).
IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
Las siguientes indicaciones fueron rechazadas:
1) De las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Parra, Pérez (doña Catalina), Pérez (doña Joanna) y Saldívar, por simple mayoría, que proponía suprimir el inciso tercero del artículo 1.
2) Del diputado señor Longton, por simple mayoría (4 a favor, 5 en contra y 4 abstenciones), que proponía sustituir en el inciso primero del artículo 14 la oración "no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en establecimientos de salud públicos, municipales, corporaciones o entidades administradoras, ni municipalidades, y en general, en cualquier institución que conforma la administración del Estado, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral", por la siguiente:
"no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en la última municipalidad en la cual prestaron servicios ni en sus corporaciones, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral".
3) De la diputada señora Pérez (doña Catalina), por simple mayoría (6 a favor y 7 en contra), que proponía agregar el siguiente inciso tercero en el artículo 14:
“Exclúyase de lo dispuesto en el inciso primero y segundo de este artículo, las labores de docencia que dichas personas desarrollen en instituciones de educación básica, media o superior.”
4) De las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Parra, Pérez (doña Catalina), Pérez (doña Joanna) y del diputado señor Saldívar, por unanimidad (12), cuyo fin era sustituir en el numeral 1) del artículo primero transitorio la expresión “30 días hábiles” por “45 días hábiles”.
5) De las diputadas señoras Cicardini y Parra, por simple mayoría (4 a favor y 8 en contra), cuyo propósito era incorporar en el artículo primero transitorio un numeral 8 del siguiente tenor:
“8) Los beneficios que corresponda a cada trabajador en virtud de esta ley se deberán enterar en un plazo no superior a 120 días desde la publicación de la nómina en el Diario Oficial, que señala el numeral 4 de este artículo.”.
V.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
Las siguientes indicaciones fueron declaradas inadmisibles, por incidir en materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme a los incisos tercero y cuarto N°4 del artículo 65 de la Carta Fundamental:
1) Del diputado señor Velásquez, que proponía las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 1:
a) Elimínase entre las expresiones “de 1980” y “por la ley N° 18.883”, la conjunción “y”.
b) Agrégase después de la expresión “Funcionarios Municipales” la siguiente frase: “y para los trabajadores de los cementerios municipales”.
2) Del diputado señor Longton, también al inciso primero del artículo 1, y cuya finalidad era agregar a continuación de la frase “Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales”, la siguiente: “y los trabajadores de cementerios municipales, regidos por el Código del Trabajo,”.
3) De las diputadas señoras Cicardini y Parra, que tenía por finalidad reemplazar en el inciso segundo del artículo 1 la expresión “seis meses” por “once meses.”.
4) De las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Parra, Pérez (doña Catalina), Pérez (doña Joanna) y Saldívar, cuyo propósito era sustituir en el inciso segundo del artículo 1 el guarismo “seis” por “once”.
5) Del diputado señor Longton, de idéntico alcance que la indicación precedente.
6) De las diputadas señoras Cicardini y Parra, que tenía por objeto reemplazar en el inciso cuarto del artículo 1 el punto aparte por un punto seguido, agregando el siguiente texto: “En las remuneraciones mensuales antes referidas, se deberán incluir la asignación profesional y la asignación directivo- jefatura establecidas en la disposición transitoria undécima de la lLey N° 20.922.”.
7) De las diputadas señoras Cicardini y Parra, cuya finalidad era sustituir en el inciso quinto del artículo 1 el vocablo “municipal” por “fiscal”.
8) De las diputadas señoras Cicardini y Parra, que tenía por objeto reemplazar en el inciso primero del artículo 2 la oración “entre la fecha de publicación de esta ley”, por la siguiente: “entre el 1 de julio de 2014”.
9) Del diputado señor Longton, de idéntico tenor que la indicación anterior.
10) Del diputado señor Velásquez, cuya finalidad era agregar en el inciso primero del artículo 3, después del vocablo “1980”, la siguiente frase: “los trabajadores de cementerios municipales”.
11) De la diputada señora Luck y de los diputados señores Berger, Longton, Morales y Trisotti, que proponía reemplazar en el inciso segundo del artículo 10 el guarismo “39”, las dos veces que aparece, por el guarismo “38”.
12) De la diputada señora Pérez (doña Catalina), de idéntico tenor a la anterior.
13) De las diputadas señoras Cicardini y Parra, cuyo propósito era el mismo que el de las dos indicaciones precedentes.
14) De las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Parra, Pérez (doña Catalina), Pérez (doña Joanna) y Saldívar, en virtud de la cual se proponía reemplazar, en el inciso segundo del artículo 10, el guarismo “100” por “105”.
15) Del diputado señor Velásquez, que tenía por objeto agregar en el inciso segundo del artículo 17, entre las frases “beneficios de esta ley” y “antes de percibir la bonificación por retiro”, la siguiente: “y si fallece entre la fecha de 1 de julio de 2014 y la fecha de promulgación de la presente ley”.
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Como consecuencia de lo expuesto, y por las consideraciones que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1.- Establécese una bonificación por retiro voluntario, con las condiciones que más adelante se señalan, para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2024, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere esta ley.
La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a 5 años.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el alcalde, previo acuerdo del concejo municipal, deberá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El alcalde y el concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros, como tampoco diferenciadas entre ellos.
La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Las bonificaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni tributables, no constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal. Asimismo, se pagarán por la municipalidad empleadora a la fecha del cese de funciones.
Artículo 2.- Igualmente podrán acceder a las bonificaciones a que se refiere el artículo 1 los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre del año 2024, ambas fechas inclusive; que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo; y siempre que cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de su cese de funciones.
En ningún caso las edades señaladas en el inciso anterior podrán cumplirse más allá del 31 de diciembre de 2024.
El personal señalado en este artículo que no cumpla con el requisito de edad establecido en el inciso primero, igualmente podrá acceder a la bonificación adicional si tiene treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, sea de planta o a contrata, en municipios, y siempre que al 1 de julio de 2014 haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata.
Artículo 3.-También tendrán derecho a las bonificaciones por retiro voluntario del artículo 1 los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento, y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva.
Los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero sólo podrán postular en el primer período de postulación a que se refiere el artículo primero transitorio.
Sin embargo, las funcionarias señaladas en el inciso primero que a la fecha de publicación de esta ley tengan menos de 65 años de edad, podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el que le corresponda a los 65 años de edad. A estas funcionarias les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7.
Artículo 4.- Podrán acceder a la bonificación establecida en el inciso primero del artículo 1 y a lo dispuesto en el artículo 9, hasta un máximo de 10.600 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican en el inciso siguiente.
Para el año 2018 se contemplarán 1.600 cupos. Para los años 2019, 2020 y 2021, existirán 1.800 cupos por cada anualidad. A partir del año 2022 y hasta el año 2024, se contemplarán 1.200 cupos para cada año. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2018 y 2019, incrementarán los cupos del año 2020. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.
Artículo 5.- Los y las funcionarias municipales a que se refiere esta ley deberán postular a la bonificación por retiro del artículo 1 y a los demás beneficios que establece esta ley, en el o los plazos que fije el reglamento, en la respectiva municipalidad empleadora.
Las municipalidades deberán dictar una resolución que contenga la nómina de los postulantes, indicando aquellos que reúnen los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley y aquellos que no cumplen las condiciones exigidas, señalando los requisitos que no fueron acreditados. Corresponderá a las municipalidades verificar el cumplimiento de los referidos requisitos.
Las municipalidades deberán remitir las postulaciones que cumplan los requisitos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo que fije el reglamento. Dichas instituciones deberán remitir la certificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios que establece esta ley y los demás que fije el reglamento. Los respectivos certificados serán emitidos por los jefes de las unidades de administración y finanzas de los municipios, o por quien dirija la unidad encargada de personal, y además deberán ser suscritos por el respectivo secretario municipal en su calidad de ministro de fe.
Con el solo mérito de la información contenida en dichos certificados, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo determinará por medio de una o más resoluciones la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales. Copia de dichas resoluciones serán remitidas a la Dirección de Presupuestos y, además, a cada una de las municipalidades, las que deberán proceder a su inmediata difusión a través de un medio de general acceso. Asimismo, dicha Subsecretaría comunicará la resolución a los municipios a través del Sistema Nacional de Información Municipal. Además, publicará en el Diario Oficial un extracto de dicha resolución, señalando solamente el número de cupos asignados a cada municipio.
En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo seleccionará a los beneficiarios de cupos conforme a los siguientes criterios:
a) En primer término, serán seleccionados los postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento.
b) En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes, se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. La institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el número de días de licencia antes indicado.
c) En caso de persistir la igualdad, se considerarán los años de servicio en la municipalidad empleadora en que se desempeña el funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y finalmente en la administración municipal. La institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el número de años, meses y días de servicio antes indicados.
La municipalidad empleadora deberá notificar a los postulantes la resolución señalada en el inciso cuarto dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Esta notificación se realizará al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N°19.880.
A más tardar el día 30 del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución del inciso cuarto, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a su municipalidad empleadora la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirvan.
En caso que, a causa del desistimiento de postulantes a quienes se les haya asignado un cupo, se deban dictar por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo resoluciones con la nómina de los nuevos beneficiarios, dicha resolución estará afecta a lo dispuesto en el inciso cuarto, debiendo además notificarse de conformidad a lo establecido en el inciso sexto de este artículo.
Artículo 6.- Los postulantes que, cumpliendo los requisitos para acceder a las bonificaciones de esta ley, no fueren seleccionados por falta de cupo, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que les correspondan a la época de dicha postulación. Una vez que esos postulantes sean incorporados a la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes, si quedaren cupos disponibles, estos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.
La individualización de los beneficiarios antes señalados podrá realizarse mediante una o más resoluciones dictadas por la Subsecretaría de Desarrollo Regional, debiéndose remitir copia de las mismas a la Dirección de Presupuestos. Las resoluciones que incorporen los seleccionados preferentes antes indicados podrán dictarse en cualquier época del año, sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.
Artículo 7.- El personal municipal señalado en los artículos 1 y 3 deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la municipalidad, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5, o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquélla.
Las funcionarias podrán postular desde que cumplan 60 años y hasta el período que les corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por esta ley y su reglamento. Con todo, las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo perderá su cupo, pero podrá postular en los períodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.
El funcionario municipal beneficiario de un cupo de la bonificación por retiro de esta ley cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de dicha bonificación. En caso contrario, cesará en funciones cuando se le pague ese beneficio.
Artículo 8.- Los funcionarios municipales a quienes se conceda la bonificación a que se refiere el artículo 1 tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal, siempre que a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a la bonificación por retiro cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal. Para estos efectos, se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a 5 años.
La bonificación adicional ascenderá a los montos siguientes, según los años de servicio que el funcionario haya prestado en la administración municipal a la fecha del cese de funciones, cualquiera sea el estamento al cual pertenezca el funcionario:

El monto a que se refiere el inciso anterior corresponde a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales; y si esta fuere inferior, se calculará en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado el trabajador. Si por alguna condición la jornada fuere mayor o se desempeñare en más de un municipio con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas cuarenta y cuatro horas semanales. Para estos efectos, se considerará el valor de la unidad de fomento vigente al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.
Esta bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno y se pagará por la municipalidad empleadora, junto a la bonificación señalada en el artículo 1 de esta ley.
El funcionario municipal cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de esta bonificación.
Artículo 9.- Los trabajadores de los cementerios municipales, regidos por el Código del Trabajo, sólo podrán acceder a la bonificación adicional del artículo anterior siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024 cumplan o hayan cumplido 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres; se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema; y cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a los cupos que se refiere el artículo 4.
Para tener derecho a la bonificación adicional, los trabajadores señalados en el inciso anterior deberán terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva, o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella, según lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 5.
Los trabajadores a que se refiere este artículo deberán postular a los cupos señalados en el artículo 4 de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5 y el reglamento.
Las trabajadoras señaladas en el inciso primero podrán postular a la bonificación adicional desde que cumplan 60 años y hasta el período que les corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por este artículo. Con todo, las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo perderá su cupo, pero podrá postular en los períodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.
Los trabajadores y las trabajadoras señalados en el inciso primero que, con anterioridad al 1 de julio de 2014, hayan tenido más de 65 años de edad, también podrán acceder a la bonificación adicional. Estos trabajadores sólo podrán postular en el primer período de postulación a que se refiere el artículo primero transitorio, y si no postulan en dicha fecha se entenderá que renuncian irrevocablemente a este beneficio.
Los trabajadores y las trabajadoras señalados en este artículo que no postulen en los plazos que establezca el reglamento o la ley, según corresponda, o no terminen sus contratos de trabajos conforme al inciso segundo, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional.
Artículo 10.- Concédese un bono por antigüedad, por una sola vez, a los funcionarios municipales señalados en los artículos 1 y 3 que perciban la bonificación por retiro que señalan dichos artículos, y siempre que tengan a la fecha del cese de funciones los años de servicio en la administración municipal, continuos o discontinuos, que se indican en el inciso siguiente. Para estos efectos, se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a 5 años.
El bono por antigüedad ascenderá a 5 unidades de fomento por cada año de servicio a partir de los 35 años inclusive y hasta los 39 años en la administración municipal. Por cada año por sobre los 39 años de servicio, dicho bono ascenderá a 10 unidades de fomento. Con todo, el monto máximo del bono será de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será aquel que corresponda al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.
Esta bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno y se pagará por la municipalidad empleadora, junto a la bonificación señalada en el artículo 1 de esta ley.
El funcionario municipal cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de esta bonificación.
Artículo 11.- Otórgase un bono por trabajo pesado, por una sola vez, a los funcionarios señalados en los artículos 1 y 3 que perciban la bonificación por retiro que señalan dichos artículos, siempre que al hacer efectiva su renuncia voluntaria se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados. La certificación de los trabajos pesados se efectuará conforme a las normas vigentes del respectivo régimen previsional.
El bono por trabajo pesado ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será aquel que corresponda al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.
Esta bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno y se pagará por la municipalidad empleadora, junto a la bonificación señalada en el artículo 1 de esta ley.
El funcionario municipal cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de esta bonificación.
Artículo 12.- Si el personal beneficiario de esta ley no postula en las fechas que establezca el reglamento, o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a sus beneficios.
Lo anterior no regirá si a la fecha de la postulación hace reserva de este beneficio con la finalidad de seguir en sus funciones por los siguientes dos años, al término de los cuales deberá renunciar en los mismos plazos que señala esta ley; sin perjuicio de la disponibilidad de cupos establecidos del beneficio, del cual gozará de preferencia por sobre los que postulen ese mismo año.
El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos señalados al respecto.
Artículo 13.- Tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1 de esta ley como la adicional contemplada en el artículo 8, y los bonos de los artículos 10 y 11, serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones pudiere corresponderle al funcionario, con la sola excepción del desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio de la ley Nº 18.883, respecto a quienes resulte actualmente aplicable. Con todo, la bonificación adicional que perciban los trabajadores a que se refiere el artículo 9 será compatible con la indemnización por años de servicio que regula el artículo 163 del Código del Trabajo.
Artículo 14.- Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en la misma municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral; a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado por la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.
Lo dispuesto en el inciso anterior también será aplicable a los trabajadores señalados en el artículo 9, quienes tampoco podrán ser contratados en los términos del Código del Trabajo en el cementerio municipal en el que se encontraren prestando servicios al momento de percibir cualquiera de los beneficios de incentivo al retiro que otorga esta ley.
Artículo 15.- El personal que postule a los beneficios que otorga esta ley tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que señala el artículo 1 de esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de este cuerpo legal, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2, Nº 5, y 3 de la ley Nº 20.305.
Artículo 16.- Las edades indicadas en el artículo 1 para impetrar la bonificación a que se refiere dicho artículo podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.
Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980. El referido certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del referido decreto ley, según corresponda.
Artículo 17.- Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y también suscrito por el Ministro de Hacienda determinará el o los períodos de postulación a los beneficios de esta ley, pudiendo establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de esta ley. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y establecerá las normas necesarias para la aplicación de esta ley.
Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de esta ley, y antes de percibir la bonificación por retiro, la bonificación adicional o los beneficios de los artículos 10 y 11, según corresponda, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a los mismos, estos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el artículo 4 y al procedimiento señalado en esta ley.
El reglamento de que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 18.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1 de esta ley será de cargo municipal.
Con este objeto, facúltase al Servicio de Tesorerías para que, durante el período de vigencia de esta ley, efectúe anticipos con cargo al Fondo Común Municipal para destinarlos al pago de la bonificación al retiro establecida en el artículo 1, conforme a las reglas siguientes:
a) La municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las condiciones en que tales anticipos se descontarán de futuras cuotas del Fondo Común Municipal, o de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial.
b) El Servicio de Tesorerías, en representación del fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar los anticipos y descuentos antes señalados, conforme las condiciones establecidas en el convenio.
c) Las disposiciones del convenio antes referido se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular al artículo 65 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695.
d) Los recursos que se anticipen a las municipalidades en virtud de este convenio deberán ser aplicados inmediatamente, y en forma total, al pago de la bonificación establecida en la presente ley a los funcionarios que se hubieren acogido a retiro voluntario de conformidad a esta.
e) La no destinación del anticipo del Fondo Común Municipal que se efectúe a las municipalidades en conformidad a lo dispuesto en este artículo, será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, y pondrá término de pleno derecho al convenio suscrito de conformidad a este artículo.
Artículo 19.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos, determinará los montos que a cada municipio le correspondan, considerando el costo real de las personas que se acojan a las bonificaciones señaladas en los artículos 8, 10 y 11 de esta ley.
Para estos efectos, los municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, el número total de funcionarios que se acojan a dichas bonificaciones y el costo de los referidos beneficios.
Las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud de este artículo al pago de las bonificaciones a que se refieren los artículos 8, 10 y 11 de esta ley.
La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecidas en el artículo 233 del Código Penal.
Artículo 20.- El gasto que represente la aplicación del artículo 1 de esta ley respecto de cada municipalidad, no formará parte del límite de gasto de personal a que se refiere el inciso final del artículo 2 de la ley N° 18.883.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos en el año 2018 se sujetará a las reglas siguientes:
1) Los funcionarios y las funcionarias municipales a que se refiere esta ley, que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad, deberán postular a la bonificación por retiro y a los demás beneficios que establece esta ley dentro de los 30 días hábiles siguientes a su publicación, en la respectiva municipalidad empleadora. Si no postularen dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma.
También, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, podrán postular a la bonificación las funcionarias a las que se aplica esta ley y que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad.
Asimismo, dentro del plazo señalado en el párrafo primero, podrán postular los funcionarios señalados en el artículo 2 de esta ley, siempre que cumplan los requisitos señalados en dicho artículo; que durante el periodo de postulación obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido las edades indicadas en inciso primero del artículo antes señalado, o se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 2 de esta ley.
Además, dentro del plazo que fija este numeral podrán postular a la bonificación adicional los trabajadores a que se refiere el artículo 9, siempre que tengan las edades a que se refieren los párrafos primero y segundo de este numeral.
2) Las municipalidades deberán dictar la resolución a que se refiere el inciso segundo del artículo 5, a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al término del período de postulación a que se refiere el numeral anterior.
3) Las municipalidades deberán remitir las postulaciones que cumplimiento de los referidos requisitos.
4) Mediante una o más resoluciones exentas de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dictadas con el solo mérito de las certificaciones señaladas en el artículo 5, se establecerá la nómina de beneficiarios para este proceso de postulación, conforme a los cupos a que se refiere el artículo 4. Dicha resolución deberá ser dictada a más tardar dentro de los 45 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior.
Dicha Subsecretaría publicará en el Diario Oficial un extracto de la referida resolución, señalando solamente el número de cupos asignados a cada municipio; además, procederá a su inmediata difusión a los municipios a través de un medio de general acceso, incluyendo su comunicación a través del Sistema Nacional de Información Municipal.
5) La municipalidad empleadora deberá notificar a los postulantes la resolución señalada en el numeral anterior, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta resolución. Esta notificación se realizará al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N°19.880.
6) A más tardar el día 30 del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución a que se refiere el numeral 4), los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a su municipalidad empleadora la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirva, las cuales deberán hacerse efectivas según lo dispuesto en los artículos 3, 7 y 9, según corresponda.
7) Las municipalidades deberán informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el cese de funciones de cada beneficiario de las bonificaciones establecidas en esta ley, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho cese.
Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.
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Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 20 de marzo; 3, 10 y 17 de abril de 2018, con la asistencia de las diputadas señoras Daniella Cicardini (Presidenta), Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra, Joanna Pérez y Catalina Pérez, y de los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina, Celso Morales, Raúl Saldívar, Renzo Trisotti y Pedro Velásquez.
Sala de la Comisión, a 24 de abril de 2018
JUAN CARLOS HERRERA INFANTE
Abogado Secretario de la Comisión
[1]
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Soto, don Leonardo; Auth, Brito, Desbordes, Silber, Teillier, Tohá y Urrutia, don Osvaldo, y de la diputada señora Carvajal, que Modifica el Código de Justicia Militar y la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, para aplicar a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública las normas de transparencia y publicidad de los actos de la Administración del Estado. Boletín N°11697-07
I. ANTECEDENTES
1. Los últimos años el país ha conocido lamentables, alarmantes y masivos hechos que afectan la probidad pública de algunas instituciones de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad, con indicios claros de ser fallas institucionales sistémicas en los controles internos y externos, producto de la falta de transparencia y publicidad en las mismas, entre otras causas.
2. En el Caso de Carabineros de Chile, una de las instituciones que contaba con más prestigio institucional y confiabilidad ciudadana, se reveló un fraude que se habría desarrollado por más de 10 años, con un perjuicio fiscal que ascendería a cerca de 28 mil millones de pesos. Respecto al Ejército de Chile, también nos referimos a un fraude organizado por uniformados en el uso de los fondos provenientes de la ley reservada del cobre, con un monto de perjuicio fiscal, que superaría los 5 mil millones de pesos.
A lo anterior debe agregarse otros episodios de irregularidades en Carabineros relacionados con pago de sobresueldos y conflictos de interés en las mutualidades y con el pago de pensiones ilegales en Dipreca.
3. Estos lamentables hechos conjuntamente con producir un importante perjuicio fiscal, han afectado la probidad pública y dañado la necesaria confiabilidad que los ciudadanos deben tener en dichas instituciones.
4. La Honorable Cámara de Diputados, al tomar conocimiento de estas rregularidades, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, creó diversas Comisiones Investigadoras [1] a fin de indagar y reunir información sobre las irregularidades en la gestión y administración financiera; analizar las eventuales fallas en el desarrollo e implementación de los procedimientos y sistemas de control; e investigar las responsabilidades administrativas y políticas; entre otros objetivos; con el propósito último de que estos hechos no se vuelvan a repetir.
5. De la lectura de las propuestas y recomendaciones de los Informes de Comisión resulta evidente la necesidad de mejorar los sistemas de control, tanto internos como externos, y en este último ámbito, modificar el artículo 436 del Código de Justicia Militar de 1987, que dispone el secreto de determinados documentos, en atención a lo dispuesto en la Constitución Política de la República (especialmente los artículos 8 -incorporado en la reforma constitucional de 2005-, y 19 Nº12 y Nº14) y la Ley Nº20.285 sobre Acceso de la Información Pública de 2008.
6. Fue manifiesto durante el ejercicio de la función fiscalizadora, en el transcurso de las sesiones de comisión, la indignación que produjo la verificación de una amplísima diversidad de documentos y actos considerados por las instituciones como secretos o reservados, constatándose que una excepción legal del derecho constitucional de acceso a la información pública, se ha constituido en la práctica, en una verdadera regla general, extendiéndose el secreto no sólo a la gestión operativa y estratégica, sino que también aspectos administrativos, financieros y contables que por su naturaleza deben ser conocidas por la ciudadanía.
7. Este verdadero privilegio y exceso de secreto o reserva que solo tienen las Fuerzas Armadas y Carabineros, por ejemplo, ha impedido el conocimiento de la dotación total de los funcionarios de estas entidades; la cantidad y los motivos de las bajas que se producen al interior de ellas; cantidad de los funcionarios destinados efectivamente a trabajar en las calles para resguardar la seguridad de los ciudadanos; la cantidad y los montos por los cuales son recontratados ex funcionarios, luego de su retiro, por las propios instituciones o entidades relacionadas; los sistemas de control sobre armamento y municiones; y diversos protocolos u otras informaciones internas, entre otras situaciones.
En casi todas estas áreas de gestión que se mencionan, se han descubierto irregularidades ocultas por muchos años con el manto de este privilegio de secreto.
8. Por otra parte, la propia Constitución y la Ley de acceso a la Información Pública contemplan la posibilidad de secreto o reserva de determinados actos y resoluciones, así como sus fundamentos y procedimientos, pero las instituciones armadas y policiales, han ampliado esta excepción respaldándose en el 436 del Código de Justicia Militar, sin efectuar la debida justificación fundada, sin expresar las razones que motiven su decisión, y la afectación concreta y precisa de los bienes jurídicos establecidos en la Constitución Política de la República.
9. Estas excesivas restricciones permiten comprender, por ejemplo, el desconocimiento durante años de la existencia de cerca de 5 mil carabineros “fantasmas”, denominación que se le dio a la diferencia entre la supuesta dotación de funcionarios considerada en la ley de presupuestos y la dotación efectiva de Carabineros, tanto civiles como operativos, lo cual constituyó uno de los orígenes del fraude.
10. Todo lo anterior, hace evidente la actual dificultad existente en los sistemas de control, fiscalización o investigación externa y pública, pues son extremadamente restringidos, siendo casi imposibles incluso para los parlamentarios.
11. La importancia de dicho control radica, entre otros motivos, en que permite cautelar el patrimonio público y aportar en la detección temprana de posibles hechos irregulares o delictivos. Y a mayor abundamiento, este privilegio incluso afecta el diagnóstico y búsqueda de soluciones que pueden realizarse desde la academia o especialistas en materia de seguridad pública, al no contar siquiera con las estadísticas básicas de estas instituciones.
12. Cabe tener presente también, que en el sentido que propone el presente proyecto de ley, diversa jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, ha respaldado el pronunciamiento del Consejo para la Transparencia, en orden a obligar a Carabineros y las FFAA a la entrega de información solicitada que ha sido calificada como secreta por las instituciones en virtud una la interpretación extensiva del artículo 346 del Código de Justicia Militar que dispone el secreto.
13. No es comprensible, ni razonable que diversa información como la relación existente en relación entre profesores y cátedra que imparten en la Academia de Ciencias Policiales; la cantidad de oficiales, suboficiales y funcionarios recontratados por Carabineros; el cargo o grado que tenía la persona al momento de pasar a retiro, el monto del dinero por el cual se recontrató, y en qué calidad se realizó; el detalle del gasto, licitaciones y registro de proveedores de determinados elementos (sin dar cuenta del volumen y características de ellos); el expediente de la investigación administrativa instruida con el objeto de establecer eventuales irregularidades en determinadas adquisiciones de vehículos blindados (aplicando reserva sobre características técnicas de los vehículos); la documentación respecto al reconocimiento entregado por el Ministerio de Educación; tan solo por mencionar algunos casos, sea considerada secreta porque afecten o pudieran afectar alguno de los bienes jurídicos protegidos por el inciso 2° del artículo 8° de la Constitución Política de la República.
14. Recientemente, también la prensa ha constatado en el desarrollo de reportajes de investigación, las dificultades existente para acceder a información pública en las instituciones de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad; y organizaciones de la sociedad civil como Chile Transparente han recomendado terminar con este privilegio del secreto y extender la aplicación de la Ley Nº20.285 a todas estas instituciones.
15. Finalmente, resulta también indispensable incorporar de modo explícito, a fin de evitar futuros actos de fraude u otros que atenten contra la publicidad, probidad y el patrimonio público, la aplicación de la Ley Nº20.285 sobre Acceso a la Información Pública, también a las personas jurídicas de derecho privado, típicamente corporaciones o fundaciones, que han sido creadas para desarrollar actividades propias de la función pública relacionadas con instituciones armadas o policiales.
16. Sin perjuicio que profusa jurisprudencia de los Tribunales de Justicia ha reconocido su aplicación en las personas jurídicas de derecho privado, que se crean para el desarrollo de funciones típicamente administrativas, no debiese ser necesaria la judicialización.
17. Resulta evidente la necesidad de incorporarlas de modo explícito a las diversas personas jurídicas de derecho privado que desarrollan funciones administrativas, pues los propios parlamentarios, hemos verificado durante el ejercicio de la función fiscalizadora, las diversas dificultades que existen para acceder también a su información. Así mismo, dicha necesidad ha sido constatada por medios de comunicación social al desarrollar reportajes de investigación.
Ejemplo de lo anterior, fue el reportaje realizado por Informe Especial de Televisión Nacional de Chile, respecto de remuneraciones que recibirían ex y actuales autoridades de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad, por participar en los Consejos de la Mutualidad de Carabineros, Mutual de Seguros de Chile, y Mutualidad del Ejército y Aviación, todas las cuales tienen este carácter.
II. CONTEXTO NORMATIVO
1. La Reforma Constitucional de 2005 incorporó los principios de probidad y publicidad, en el ejercicio de las funciones públicas, dentro de las bases de la institucionalidad en el artículo 8.
2. La Ley Nº20.285 sobre Acceso a la Información Pública, de 2008, que ha significado un importante avance en el fortalecimiento del sistema democrático, el ejercicio del derecho a la información y consecuente control ciudadano de los actos del Estado, en su artículo 2 hace aplicable las disposiciones contenidas en dicha ley, a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.
A su vez, el artículo 21 de la misma ley, dispone las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podría denegar total o parcialmente el acceso a la información, destacándose sobre el particular el Nº3 en el cual se señalan la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública.
3. El Código de Justicia Militar de 1987, en su artículo 436, dispone lo que se entiende por documentos secretos, estableciendo un listado amplio y no taxativo de causales, cuya interpretación extensiva por las instituciones armadas, restringe la aplicación del principio general de publicidad y ejercicio del derecho constitucional de acceso a la información pública, creando un privilegio de secreto o reserva en favor de las Fuerzas Armadas y Carabineros que debe terminar.
III. CONSIDERACIONES
1. Este proyecto de ley, puede comprenderse dentro de los necesarios avances legislativos que recientemente han debido realizarse y que tienen por finalidad fortalecer la transparencia, probidad y confiabilidad en las funciones públicas en diversas áreas específicas. Entre ellas destacan la Ley Nº20.900, sobre Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia; y la Ley Nº20.880 sobre Probidad en la Función Pública; entre otras; todas las cuales fueron parte de la agenda de probidad y transparencia que impulsó el Gobierno de la Presidenta Bachelet.
2. Parece razonable que los avances que hemos impulsado los diversos sectores políticos del país, en materia de publicidad, transparencia y probidad, comprendan también a las instituciones de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad, a fin de evitar eventuales perjuicios fiscales y mejorar su evaluación pública, facilitando el control público de las mismas.
3. Considerando además la tendencia del derecho administrativo, en orden a crear diversas entidades organizativas privadas, típicamente corporaciones y fundaciones, con el fin de desarrollar con mejores niveles de flexibilidad y eficacia, funciones propias de la actividad pública, resulta necesario explicitar la aplicación de la Ley Acceso a la Información Pública a ellas, pues de lo contrario parte significativa de la actividad pública quedaría fuera del control público, haciéndose necesaria su constante judicialización para acceder a ella.
4. Resulta necesario y urgente promover cambios normativos que faciliten el control público, especialmente en aquellas instituciones recientemente afectadas en su credibilidad, y con ello evitar que el exceso de secretismo o reserva, sea comprendida como un privilegio de ciertos sectores.
IV. CONTENIDO DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley modifica el artículo 436 del Código de Justicia Militar y los artículos 2 y 21 Nº3, de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
1. Respecto al Código de Justicia Militar, modifica la parte final del encabezado del artículo 436 y suprime sus numerales, que establecen un listado amplio y no taxativo de causales de secreto; conservando en el inciso primero los principios generales para fundamentar la declaración de secreto o reserva.
2. En relación a la Ley Nº20.285 sobre Acceso a la Información Pública, incorpora una frase final al inciso I al artículo 2, por el cual se explícita a su aplicación a las personas naturales de derecho privado creadas para desarrollar actividades propias de la función pública, considerándose los criterios desarrollado por la jurisprudencia para su determinación, con lo cual se delimita cuando una persona jurídica de derecho privado debe ser tratada como una entidad pública para estos efectos, sin alterar el régimen general.
3. Así también, se modifica el Nº3 del artículo 21, a fin de incorporar un nuevo inciso segundo que ratifica la aplicación de las disposiciones y procedimientos de la presente ley, a las solicitudes y reclamos que se refieran a documentos o actos de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad; y el deber de oír en caso de controversia a la autoridad política ministerial.
4. También se incorpora un nuevo inciso tercero sobre la excepción de reserva o secreto aplicable a los actos o resoluciones, fundamentos y procedimientos de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad, en el cual se incorporan expresamente los requisitos de formularse por escrito, ser debidamente fundado, especificar la causal legal invocada como excepción, las razones que motiven su decisión y la afectación concreta y precisa de los bienes jurídicos establecidos en la Constitución Política de la República, estos son, el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, el interés nacional y en particular la seguridad de la nación, considerando las demás normas y principios contenidos en esta ley, la Constitución Política de la República y demás leyes aplicables.
5. Finalmente, se incorpora un nuevo inciso cuarto que se refiere al procedimiento de impugnación y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de algunos de los requisitos.
V. PROYECTO DE LEY
Artículo Único. - Modifíquense los artículos 436 del Código de Justicia Militar y 21 de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública de la siguiente manera:
a) Reemplácese el artículo 436 del Código de Justicia Militar, por el siguiente:
“Artículo 436.- Se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden público o la seguridad pública.”
b) Agréguese al artículo 2 de la Ley 20.285, el siguiente inciso II nuevo:
“Así también, serán aplicables a las personas jurídicas de derecho privado, que ejerzan funciones públicas, cuando la naturaleza de las funciones que desempeñen, se relacionen con el cumplimiento de las funciones administrativas; sean creadas mediante la concurrencia mayoritaria o exclusiva de órganos públicos; y/o sean integradas en sus órganos de decisión, administración y/o control por autoridades o funcionarios públicos, o personas nombradas por estos”.
c) Agréguese al artículo 21 Nº3 de la Ley 20.285, el siguiente inciso II nuevo:
“Tanto las solicitudes como los reclamos de acceso a la información sobre los documentos o los actos emanados por las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública se realizarán según las disposiciones y procedimientos establecidos en esta ley, debiendo oírse en caso de controversia a los Ministerios de Interior y Seguridad Pública, y Defensa Nacional, según corresponda, para justificar fundadamente la pertinencia o no del secreto o reserva”.
d) Agréguese al artículo 21 Nº3 de la Ley 20.285, el siguiente inciso III nuevo:
“La resolución denegatoria emanada de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, debe formularse por escrito, ser debidamente fundada, especificar la causal legal invocada como excepción, las razones que motiven su decisión y la afectación concreta y precisa de los bienes jurídicos establecidos en la Constitución Política de la República, considerando las demás normas y principios contenidos en esta ley, la Constitución Política de la República y demás leyes aplicables”.
e) Agréguese al artículo 21 Nº3 de la Ley 20.285, el siguiente inciso IV nuevo:
“El incumplimiento de alguno de estos requisitos, será reclamable según las disposiciones y procedimientos establecidos en la presente ley, será siempre sancionado con la multa del artículo 45”.
Diputados señores Soto, don Leonardo; Auth, Brito, Desbordes, Silber, Teillier, Tohá y Urrutia, don Osvaldo, y de la diputada señora Carvajal.
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Kast; Álvarez, don Sebastián; Fuenzalida, don Juan; Keitel, Molina, Pardo, Paulsen y Prieto, que Modifica la Carta Fundamental con el objeto de establecer límites a la reelección de parlamentarios y consejeros regionales. Boletín N°11698-07
I. Antecedentes:
1. Hoy parte importante de las instituciones estatales y en especial nuestro Congreso viven una grave crisis de desconfianza, así lo reflejó el índice de confianza en las instituciones públicas elaborado por encuesta CEP de junio del año 2017, el cual fijó un porcentaje de 6% para el Congreso Nacional, mismo porcentaje obtenido por los partidos políticos.
2. Lo anterior demuestra que la política en Chile vive un momento complejo. Desprestigiada por sus propias fallas, los chilenos desconfían de ella y lo expresan a través de una participación electoral que ha caído a niveles preocupantemente bajos. Pero seamos claros: sin política, sin buena política, no hay posibilidad de tener una democracia que permita construir un país mejor y hacerse cargo de los tremendos desafíos que existen en materias sociales, económicas y, por supuesto, también políticas. [1]
1. En esta línea, uno de los temas que se discuten hace años es la duración de los cargos de elección popular y específicamente la posibilidad de su reelección.
2. En las recientes elecciones de noviembre, 10 senadores y 80 diputados buscaron permanecer en sus escaños. De ellos, seis senadores y 61 diputados lo lograron. Asimismo, una nota Electoral elaborada por investigadores del Programa Electoral de la Facultad de Gobierno de la Universidad Central de Chile, titulada “Reelección”, plantea que en cada elección legislativa entre 1990 y 2014, seis de cada diez senadores buscaron permanecer en su cargo. De ellos, 65% logró la reelección. En el caso de los diputados, tres de cada cuatro buscó la permanencia en el cargo y el 80% lo logró.
El análisis también muestra que, desde 1993, de los 619 diputados (73,6% del total) que trataron de obtener la reelección, 504 (81,3%) la consiguió.
3. Estas altas cifras de reelección se pueden explicar porque resulta muy difícil desafiar a un parlamentario que postula a la reelección, porque tiene a su favor al menos cuatro años de actividad pública, lo que lo hace más conocido de la ciudadanía. Además, al limitarse el gasto en las campañas electorales, y si el costo de la candidatura de dos candidatos que compiten por la misma circunscripción es similar, la diferencia va a estar dada en gran medida por el hecho de que uno de ellos, el “incumbente”, ya es conocido por el electorado y el “desafiante” no lo es en igual forma. [2] A esto se suma que un diputado en ejercicio tiene acceso al aparato del Estado para mantenerse vigente ante sus electores. Es así como el fisco provee de recursos para el pago de secretarías en el distrito o región; o se convoca al parlamentario para los actos oficiales que le incumban por la zona que representa, o es invitado a formar parte de la comitiva presidencial para algún evento político dentro o fuera del territorio nacional. [3]
4. Todo lo anterior se contradice con la necesidad de renovar la clase política y las ideas que representan. Al existir reelección indefinida, se favorece el clientelismo político y atenta contra la alternancia en el poder. En este sentido, debiera favorecerse la idea de aumentar la competencia política y reducir las barreras de entrada de nuevos actores.
5. Otro argumento en contra de la reelección indefinida es el abuso de poder que se puede producir al permanecer durante mucho tiempo en un mismo cargo, llevando a situaciones de corrupción, mal uso de recursos públicos entre otros.
6. Hoy es necesario dar señales claras a la ciudadanía que permitan devolverles la confianza en la clase política. En este sentido, limitar la posibilidad de permanecer a perpetuidad en los cargos es una medida concreta que ayuda a la democracia y a oxigenar nuestro sistema político.
7. En Chile, la reelección inmediata de autoridades sólo se encuentra prohibida para el Presidente de la República; en el caso de los senadores, diputados, consejeros regionales, alcaldes y concejales no existe restricción alguna; y respecto de los gobernadores regionales, autoridad recientemente creada en nuestro sistema político democrático, se estableció la posibilidad de una sola reelección para el siguiente período, lo cual es una clara señal del cambio de criterio que se ha hecho necesario aplicar en nuestro sistema electoral y que quienes presentamos la presente iniciativa creemos fundamental profundizar respecto de otras autoridades elegidas popularmente.
II. Considerandos:
1. Que nuestra Constitución Política de la República regula en su capítulo V la composición de nuestro Congreso Nacional, y en específico su artículo 51 norma la posibilidad de reelección indefinida de los parlamentarios. Mientras los senadores tienen una duración de ocho años en su cargo, los diputados sólo 4 años.
2. Que así mismo, en su capítulo XIV norma el Gobierno y la Administración interior del Estado, refiriéndose en su artículo 113 a los consejeros regionales quienes durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. Así mismo, en relación al gobernador regional, durará en el ejercicio de sus funciones por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente sólo para el período siguiente.
3. Que quienes suscribimos la presente iniciativa creemos en la reelección y los beneficios que ésta conlleva para nuestro sistema democrático, sin embargo, también consideramos que las reelecciones deben tener una limitación, no permitiendo la perpetuidad en los cargos.
4. Que la limitación anterior no debe ser absoluta, sino circunscrita a la circunscripción o distrito donde se ejerce el cargo, ya que de ese modo quienes quieran seguir ejerciendo cargos de elección popular y someterse al escrutinio público, podrán realizarlo, pero entrando a competir en nuevos espacios, lo que evidentemente contribuye a oxigenar la clase política.
5. Que lo anterior hace necesaria la correspondiente modificación constitucional, de manera de contribuir aún más a mejorar nuestra democracia y a oxigenar nuestra clase política.
6. Que son muchos los proyectos que se han presentado en esta materia en el Congreso Nacional, sin embargo, no ha existido hasta hoy, la voluntad política para hacer los cambios que se requieren.
7. Que es discutible la limitación que se puede imponer a la reelección; uno, dos, tres o más periodos, sin embargo, lo relevante es discutirlo y establecerlo a nivel constitucional y legal.
8. Quienes suscribimos esta reforma constitucional, optamos por establecer límites equilibrados, que permitan por una parte aprovechar los beneficios que la reelección puede significar, pero a su vez, estableciendo un periodo prudente de reelección que permita alternancia en el poder y evite posibles abusos del mismo y situaciones de corrupción.
IDEA MATRIZ
Por todo lo anteriormente expuesto, es que venimos en presentar un proyecto de reforma constitucional que busca limitar la posibilidad de reelección para los senadores, diputados y consejeros regionales.
NORMATIVA VIGENTE AFECTADA POR EL PROYECTO
Artículo 51 de la Constitución Política de la República
“Se entenderá que los diputados tienen, por el solo ministerio de la ley, su residencia en la región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo.
Las elecciones de diputados y de senadores se efectuarán conjuntamente. Los parlamentarios podrán ser reelegidos en sus cargos.”
Esta disposición establece la posibilidad de reelección indefinida tanto para senadores como para diputados. Con la presente reforma se pretende limitar la reelección de los senadores a un periodo en la misma circunscripción, esto atendido a que la duración del cargo es de 8 años, por tanto, en definitiva podrían optar a estar 16 años ejerciendo como senador por la misma circunscripción.
En el caso de los diputados, se limita a dos reelecciones en su distrito, con lo cual podrían ejercer su mandato hasta 12 años consecutivos en el mismo distrito.
Artículo 113 de la Constitución Política de la República
“ El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende.
El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley establecerá la organización del consejo regional, determinará el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados.”
Este artículo constitucional en su inciso segundo establece la posibilidad de reelección de los consejeros regionales sin ninguna limitación a la misma, ante lo cual la presente reforma constitucional busca establecer una limitación a dos periodos consecutivos, con lo cual podrían ejercer su mandato hasta 12 años consecutivos.
Quienes suscribimos presentamos la siguiente iniciativa:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
1 Reemplácese en el inciso segundo del artículo 51 el punto final por uno seguido y señálese:
“En el caso de los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo por una sola vez en la misma circunscripción; los diputados por su parte podrán ser reelegidos sucesivamente en el mismo distrito por dos periodos consecutivos.”
2. Agréguese en el inciso segundo del artículo 113, luego de la palabra “reelegidos”, lo siguiente:
“por dos periodos consecutivos.”
Diputados señores Kast; Álvarez, don Sebastián; Fuenzalida, don Juan; Keitel, Molina, Pardo, Paulsen y Prieto.
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Alinco, Calisto, Espinoza, Mulet; Núñez, don Daniel, y Saffirio, y de las diputadas señoras Girardi, Leuquén, Nuyado y Pérez, doña Catalina, que Modifica la Carta Fundamental en el sentido de garantizar el derecho al agua para el consumo humano. Boletín N°11699-07
La escasez del agua representa sin duda uno de los mayores desafíos para la humanidad, desafío del cual nuestro país no esta exento, incluso ya hay zonas de nuestra tierra que se están viendo afectados por la escasez de agua, incluso para el consumo humano. Lo cual ha generado preocupación en este Congreso Nacional, al punto de que entendiendo la problemática que significara en el futuro la escasez hídrica, ya el año 2011, el Diputado René Alinco, con el respaldo de los diputados Tucapel Jimenez, Fidel Espinoza, Rodrigo Gonzalez, Carlos Abel Jarpa, y los ex Diputados Alfonso de Urresti, Marcos Espinoza, Luis Lemus, Joaquín Tuma, y la ex Diputada Adriana Muñoz, un proyecto de Reforma Constitucional que establecía el dominio público de las aguas y garantizaba el consumo humano (Boletín 7589-07).
En el mismo sentido, la Diputada Cristina Girardi, junto a los diputados Guillermo Ceroni, Fuad Chain, Hugo Gutierrez, Carlos Abel Jarpa, Luis Lemus, Adriana Muñoz, Sergio Ojeda, René Saffirio, Alejandra Sepulveda y Victor Torres, presentaron el año 2012 el proyecto de Reforma Constitucional que consagra el derecho al agua como derecho humano (Boletin N°8678-07).
Por su parte, los Senadores Guido Girardi, Adriana Muñoz, Antonio Horvath, Alfonso de Urresti y Pedro Araya, presentaron el año 2014, un proyecto de Reforma Constitucional que busca asegurar a todas las personas, el derecho al agua y a su acceso en cantidad y calidad suficientes, para satisfacer las necesidades individuales y colectivas (Boletin 9321-12), y en una linea similar, los Senadores Carlos Bianchi y Alejandro Guillier presentaron el año 2016 un proyecto de ley que Modifica la Ley General de Servicios Sanitarios para consagrar como un derecho humano el acceso al agua y regular la suspensión de su suministro. (Boletin 11535-09).
La situación hidrica de nuestro país es preocupante, ya que si bien es un privilegiado en relación a los recursos hídricos que cuenta, ya que posee una de las mayores reservas de este en la zona austral, este verdadero patrimonio, está distribuido desigualmente en el territorio nacional, debido a las condiciones físicas y climáticas de nuestro país. Es por esto que en la zona del norte del país los conflictos por el acceso y propiedad del agua han confrontado a las comunidades locales con las empresas mineras.
Muchas son las localidades que se estan viendo afectadas en la actualidad por la falta de acceso al agua, tanto para el consumo humano como para la pequeña agricultura. Casos emblematicos como los de la localidad de Petorca, La Ligua y Cabildo, en la V región, donde además existen una serie de denuncias por parte de la comunidad por robo de agua de parte de politicos y empresarios, nos obligan a pensar en la necesidad de recuperar el agua para la nación, asegurando y garantizando su disponibilidad para el consumo humano.
En este contexto de tensión de acceso no resuelto, y en razón de que el modelo de gestión del agua en nuestro país está establecido bajo criterios de mercado, estos recursos han quedado bajo presión en las zonas donde son más escasos, lo que sumado a la libre competencia ha favorecido la concentración de la propiedad del agua en el sector eléctrico y minero, entre otros, en claro perjuicio del acceso al recurso para la mayoría de la población.
Este desigual ejercicio de asignación y derechos ha sido favorecido por el marco jurídico establecido en el Código de Aguas, que define simultáneamente al agua como un bien nacional de uso público y como bien económico, lo que faculta su gestión según las pautas y códigos de la propiedad privada, resguardada constitucionalmente. Esta definición promueve la regulación del uso y acceso a los recursos hídricos principalmente a través del "mercado del agua", donde prima la dinámica de la oferta y la demanda, por encima de la satisfacción de las necesidades de la población y los debidos resguardos ambientales que se requieren para asegurar la existencia de un recurso vital y escaso corno el agua.
Los derechos de agua en Chile, luego de ser concedidos por los privados, son concedidos gratuitamente y a perpetuidad, existiendo gratuidad en el mantenimiento, tenencia y uso del recurso. No existen cobros diferenciados por el uso del agua, ni impuestos específicos, ni pagos por descargas de aguas servidas, salvo en sectores urbanos e integrados a la red de alcantarillado. El pago por "no uso" de los derechos de agua que se estableció recientemente en la reforma del Código de Aguas, pretende sólo desincentivar su acumulación ociosa; por tanto si bien motivará a que se utilicen los derechos de agua acumulados en pocas manos, también multiplicará los proyectos en base a recursos hídricos para librarse del pago y acelerará las transacciones del mercado del agua, generándose una presión aún más intensa sobre las cuencas, parte importante de las cuales no solo ha perdido su caudal ecológico, sino muchas de ellas están en franco colapso por contaminación o secamiento.
Corno señaláramos, en nuestra legislación vigente las aguas se han reconocido como bienes nacionales de uso público, lo que significa que el dominio de ellas pertenece a la Nación toda y su LISO a todos los habitantes de ella. Dicho reconocimiento se establece en nuestro código civil en su artículo 595, y en Código de Aguas en su artículo 5°, es decir, la calidad de bien nacional de uso público del agua tiene reconocimiento legal, pero no de carácter constitucional.
Por otra parte, hay que señalar que, nuestro país ya se ve enfrentado al desafío que impone su crecimiento económico y el aumento de la población nacional, lo que conllevara una alta demanda de agua para el consumo de la población y la industria. Como sabemos, el agua disponible es escasa y limitada, de ahí la importancia de que su regulación y protección tengan rango constitucional, y constituya un asunto de seguridad nacional.
Es por todo lo expuesto que vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE GARANTIZA EL DERECHO AL AGUA PARA EL CONSUMO HUMANO
Artículo Primero. - Eliminase el inciso final del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile.
Articulo Segundo. - Agregase los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo al numeral 23 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile:
"El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las aguas continentales dulces y salobres, cualquiera sea el estado en que se encuentren, el lugar en que estén depositadas o el curso que sigan, incluidos los glaciares, sin perjuicio de poder, mediante los títulos que franquea la ley, reconocer o conceder su uso y aprovechamiento a particulares.
Declárense de utilidad pública, a efectos de expropiación, todas las aguas de la nación, y todos los derechos que sobre ella se hayan constituido o reconocido.
El Estado tiene el deber preferente de velar por la protección y uso sustentable de las aguas. Sin perjuicio de los deberes que competan a los particulares a los que se les haya concedido títulos sobre las aguas.
La autoridad competente tendrá la facultad de reservar caudales de aguas superficiales, o subterráneas para asegurar la disponibilidad del recurso hídrico, su no agotamiento y deberá también establecer los caudales necesarios para preservar la biodiversidad existente en cada cuenca hidrográfica. La ley deberá establecer las prioridades del uso de las aguas, las condiciones de adquisición, ejercicio y caducidad de los derechos constituidos sobre ellas.
El Estado tiene el deber de garantizar el derecho al agua para consumo humano."
Diputados señores Alinco, Calisto, Espinoza, Mulet; Núñez, don Daniel, y Saffirio, y de las diputadas señoras Girardi, Leuquén, Nuyado y Pérez, doña Catalina
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Torres, Ascencio, Calisto, Jiménez, Ortiz, Saavedra, Saffirio, Silber; Soto, Don Raúl, y de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, que Modifica el Código del Trabajo con el objeto de hacer aplicable la facultad y garantía que indica, al trabajador dependiente que se desempeña como voluntario del cuerpo de botes salvavidas. Boletín N°11702-13
I. ANTECEDENTES.
La ley N° 20.907, que regula la situación del trabajador dependiente que se desempeña como voluntario del cuerpo de bomberos, incorporó un nuevo artículo al Código del Trabajo que garantizó a dichas personas la posibilidad de acudir a las emergencias propias de su voluntariado, tales como accidentes, incendios y otros siniestros, que ocurran durante su jornada laboral, sin que ello pudiera constituir una salida intempestiva e injustificada que significara poner en riesgo su estabilidad en el empleo.
Dicho hecho fue un avance significativo, regulando un anhelo para quienes ejercen dicho voluntariado y son convocados ante emergencias propias de su compañía u otras, dependiendo la gravedad del siniestro al que deben concurrir.
Sin perjuicio de ello, existe un cuerpo de voluntarios que ha quedado ajeno a dicha garantía laboral y que prestan servicios a la comunidad con un mismo sentido y propósito. Los miembros del Cuerpo de Voluntariado de Botes Salvavidas concurren ante emergencias donde deben realizarse rescates para salvaguardar la vida humana en el mar o faenas marítimas que se susciten.
Para estos trabajadores dependientes y voluntarios de Botes Salvavidas su salida intempestiva del lugar de trabajo sí podría constituir una forma de incumplimiento normada en el Código del Trabajo o ser susceptibles de una investigación sumaria o sumario administrativo, de acuerdo a lo establecido en los estatutos administrativos que regulan su condición de trabajador dependiente del Estado, lo anterior, según sea su calidad jurídica laboral. No contando, por tanto, con ninguna justificación legal que pudiera evitar ser sancionado por realizar una labor en beneficio directo de la sociedad que conformamos.
En la actualidad, y de acuerdo al Dictamen de la Dirección del Trabajo, contenido en el ORD. N° 2880/51, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Dirección del Trabajo, que fija el sentido y alcance de la Ley N° 20.907, que regula la situación del trabajador dependiente que se desempeña como voluntario del Cuerpo de Bomberos, la ley ha conferido a dichos dependientes los siguientes derechos:
“a.- Facultad para acudir a los llamados de emergencia que ocurran durante su jornada laboral.
b.- Que el tiempo destinado a servir en una emergencia, en su calidad de bombero, sea considerado como trabajado para todos los efectos legales.
c.- Que la salida del lugar del trabajo, en un horario distinto al fijado como límite de su jornada diaria, no pueda ser considerado por su empleador, como intempestiva o injustificada para los efectos de la causal de despido contemplada en el artículo 160 Nº 4 del Código del Trabajo, o bien, como fundamento de una investigación sumaria o sumario administrativo, en su caso.” [1]
II. FUNDAMENTO.
Ante ello, y con el propósito de incorporar a este grupo de voluntarios del cuerpo de Botes Salvavidas a las garantías y derechos laborales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, se estima pertinente presentar el presente proyecto de ley que permita incorporarles al Artículo 66 ter del Código del Trabajo, facultándoseles a acudir también ante estos llamados de emergencias propios de su voluntariado y que ocurran durante su jornada laboral, justificándose dicha ausencia y considerándoseles como tiempo trabajado para todos los efectos legales.
III. IDEA MATRIZ.
Incorporar a los voluntarios del cuerpo de Botes Salvavidas a la garantía y facultad laboral establecida en el artículo 66 ter del Código del Trabajo, permitiéndoseles concurrir a las emergencias propias de su voluntariado.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese el artículo 66 ter del Código del Trabajo, incorporándose en su inciso primero, entre las palabras “Bomberos” y “estarán”, la siguiente frase: “o del cuerpo de voluntarios de Botes Salvavidas”; y el inciso tercero de la norma, entre las palabras “Bomberos” y “respectiva”, la siguiente frase: “o al cuerpo de voluntarios de Botes Salvavidas”.
Diputados señores Torres, Ascencio, Calisto, Jiménez, Ortiz, Saavedra, Saffirio, Silber; Soto, Don Raúl, y de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Kast; Álvarez, don Sebastián; Fuenzalida, don Juan; Keitel, Pardo, Paulsen y Prieto, que Modifica las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades y sobre Gobierno y Administración Regional, para limitar la reelección de alcaldes, concejales y consejeros regionales. Boletín N°11701-06
I. Antecedentes:
1. Hoy parte importante de las instituciones estatales y en especial nuestro Congreso viven una grave crisis de desconfianza, así lo reflejó el índice de confianza en las instituciones públicas elaborado por encuesta CEP de junio del año 2017, el cual fijó un porcentaje de 6% para el Congreso Nacional, mismo porcentaje obtenido por los partidos políticos.
2. Lo anterior demuestra que la política en Chile vive un momento complejo. Desprestigiada por sus propias fallas, los chilenos desconfían de ella y lo expresan a través de una participación electoral que ha caído a niveles preocupantemente bajos. Pero seamos claros: sin política, sin buena política, no hay posibilidad de tener una democracia que permita construir un país mejor y hacerse cargo de los tremendos desafíos que existen en materias sociales, económicas y, por supuesto, también políticas. [1]
3. En esta línea, uno de los temas que se discuten hace años es la duración de los cargos de elección popular y específicamente la posibilidad de su reelección.
4. En el área de los gobiernos locales y elecciones municipales, según un análisis del centro de estudios públicos de las elecciones municipales del año 2016, se pudo constatar que “un 73% de los alcaldes que buscaba la reelección la consiguió, lo cual constituiría un máximo histórico desde el retorno a la democracia. Esto significa que nunca fue tan difícil desafiar al alcalde en ejercicio, lo que es signo de una caída en la competitividad de estas elecciones.”
5. Estas altas cifras de reelección se pueden explicar porque resulta muy difícil desafiar a una autoridad que postula a la reelección, porque tiene a su favor al menos cuatro años de actividad pública, lo que lo hace más conocido de la ciudadanía. “Una vez que el político supera el obstáculo de ganar su primera elección, cada vez se le torna más sencillo lograr ser reelecto. - En la medida en que los costos de exposición disminuyen, aumentan los beneficios esperados del cargo y los políticos tienen incentivos para permanecer en sus asientos durante varios períodos (Cox y Katz 1996, Levitt y Wolfram, 1997).” [2]
6. Todo lo anterior se contradice con la necesidad de renovar la clase política y las ideas que representan. Al existir reelección indefinida, se favorece el clientelismo político y atenta contra la alternancia en el poder. En este sentido, debiera favorecerse la idea de aumentar la competencia política y reducir las barreras de entrada de nuevos actores.
7. Otro argumento en contra de la reelección indefinida es el abuso de poder que se puede producir al permanecer durante mucho tiempo en un mismo cargo, llevando a situaciones de corrupción, mal uso de recursos públicos entre otros, circunstancias que por lo demás han ocurrido en distintas comunas de nuestro país.
8. Hoy es necesario dar señales claras a la ciudadanía que permitan devolverles la confianza en la clase política. En este sentido, limitar la posibilidad de permanecer a perpetuidad en los cargos es una medida concreta que ayuda a la democracia y a oxigenar nuestro sistema político.
9. En Chile, la reelección inmediata de autoridades sólo se encuentra prohibida para el Presidente de la República; en el caso de los senadores, diputados, consejeros regionales, alcaldes y concejales no existe restricción alguna; y respecto de los gobernadores regionales, autoridad recientemente creada en nuestro sistema político democrático, se estableció la posibilidad de una sola reelección para el siguiente período, lo cual es una clara señal del cambio de criterio que se ha hecho necesario aplicar en nuestro sistema electoral y que quienes presentamos la presente iniciativa creemos fundamental profundizar respecto de otras autoridades elegidas popularmente.
II. Considerandos:
1. Que en Chile la administración local de una comuna o agrupación de comunas depende de una Municipalidad, “corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas” [3] Su máxima autoridad es el Alcalde.
2. Que la elección de los Alcaldes es mediante sufragio universal por votación directa y la duración en su cargo es por cuatro años, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida, situación que se replica en el caso de los concejales.
3. Que por su parte, los consejeros regionales, que son quienes componen los Consejos Regionales cuya finalidad es hacer efectiva la participación de la comunidad regional, también pueden ser elegidos en forma indefinida, tal como lo establece la ley orgánica constitucional que lo regula.
4. Que quienes suscribimos la presente iniciativa creemos en la reelección y los beneficios que ésta conlleva para nuestro sistema democrático, sin embargo, también consideramos que las reelecciones deben tener una limitación, no permitiendo la perpetuidad en los cargos.
5. Que la limitación anterior no debe ser absoluta, sino circunscrita a la comuna donde se ejerce el cargo, ya que de ese modo quienes quieran seguir ejerciendo cargos de elección popular y someterse al escrutinio público, podrán realizarlo, pero entrando a competir en nuevos espacios, lo que evidentemente contribuye a oxigenar la clase política.
6. Que lo anterior hace necesaria la correspondiente modificación legal, de manera de contribuir aún más a mejorar nuestra democracia y sistema político.
7. Que son muchos los proyectos que se han presentado en esta materia en el Congreso Nacional, sin embargo, no ha existido hasta hoy, la voluntad política para hacer los cambios que se requieren.
8. Que es discutible la limitación que se puede imponer a la reelección; uno, dos, tres o más periodos, sin embargo, lo relevante es discutirlo y establecerlo a nivel constitucional y legal. Quienes suscribimos este proyecto de ley, optamos por establecer límites equilibrados, que permitan por una parte aprovechar los beneficios que la reelección puede significar, pero a su vez, estableciendo un periodo prudente de reelección que permita alternancia en el poder y evite posibles abusos del mismo y situaciones de corrupción.
9. Que con los mismos fundamentos presentamos un Proyecto de Reforma Constitucional cuyo objetivo es limitar la reelección de los Diputados, Senadores y consejeros regionales, a modo de equilibrar la situación para todos los cargos de elección popular.
IDEA MATRIZ
Por todo lo anteriormente expuesto, es que venimos en presentar un proyecto de ley que busca limitar la posibilidad de reelección para los alcaldes, concejales y consejeros regionales.
NORMATIVA VIGENTE AFECTADA POR EL PROYECTO
Artículo 57 de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695:
“Artículo 57.- El alcalde será elegido por sufragio universal, en votación conjunta y cédula separada de la de concejales, en conformidad con lo establecido en esta ley. Su mandato durará cuatro años y podrá ser reelegido.”
Esta norma permite la reelección indefinida de alcaldes, sin ningún tipo de restricción. A través del presente proyecto de ley se pretende limitar su reelección a dos periodos consecutivos en la misma comuna. De esa manera, como la duración de su cargo es de 4 años, podría optar a permanecer 12 años en el ejercicio de su cargo.
Artículo 72 de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, inciso primero:
“Artículo 72.- Los concejos estarán integrados por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional, en conformidad con esta ley. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.”
Al igual que los alcaldes esta normativa no establece ninguna restricción a la reelección de concejales, es por ello que con la presente iniciativa legal se pretende limitar su reelección a dos periodos en la misma comuna que representan. Por tanto, también podrían optar a permanecer hasta 12 años en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 30 de la ley Nª 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional
“Artículo 30.- Los consejeros regionales serán elegidos según las normas contenidas en el Capítulo VI de este Título, permanecerán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.”
Esta norma legal establece la posibilidad de reelección de los consejeros regionales sin ninguna limitación a la misma, ante lo cual el presente proyecto de ley busca establecer una limitación a dos periodos consecutivos, con lo cual podrían ejercer su mandato hasta 12 años consecutivos.
Quienes suscribimos presentamos la siguiente iniciativa:
PROYECTO DE LEY
Artículo Primero:
Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
1) Incorpórese la siguiente frase al artículo 57 inciso primero luego de la palabra “reelegido”: “por dos periodos consecutivos en la misma comuna.”
2) Incorpórese luego de la palabra “reelegidos” en el inciso primero del artículo 72, la siguiente frase: "por dos periodos consecutivos en la misma comuna".
Artículo Segundo:
Incorpórese en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en el artículo 30 luego de la palabra “reelegidos” la siguiente frase: "por dos periodos consecutivos”.
Diputados señores Kast; Álvarez, don Sebastián; Fuenzalida, don Juan; Keitel, Pardo, Paulsen y Prieto