Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- DEBATE
- PERMISO
- Manuel Matta Aragay
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Juan Ruben Santana Castillo
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Juan Ruben Santana Castillo
- PERMISO
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Gonzalo Rodolfo Winter Etcheberry
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- PERMISO
- Alejandro Santana Tirachini
- PERMISO
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Karim Antonio Bianchi Retamales
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- PERMISO
- Jorge Elias Brito Hasbun
- PERMISO
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V . OBJETO DE LA SESIÓN
- ANÁLISIS DE LAS VULNERABILIDADES DE LA INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA DEL ESTADO ANTE CIBERATAQUES Y DE LA REALIDAD DE LA LEGISLACIÓN INFORMÁTICA NACIONAL (PROYECTOS DE RESOLUCIÓN)
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Enrique Van Rysselberghe Herrera
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- INTERVENCIÓN : Manuel Matta Aragay
- INTERVENCIÓN : Gustavo Adolfo Sanhueza Duenas
- INTERVENCIÓN : Alejandro Javier Bernales Maldonado
- INTERVENCIÓN : Kenneth Giorgio Jackson Drago
- INTERVENCIÓN : Sebastian Torrealba Alvarado
- INTERVENCIÓN : Javier Ricardo Hernandez Hernandez
- INTERVENCIÓN : Miguel Angel Calisto Aguila
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Urrutia Soto
- INTERVENCIÓN : Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
- DEBATE
- PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN
- Manuel Matta Aragay
- Jose Perez Arriagada
- Daniel Angel Verdessi Belemmi
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Pablo Andres Kast Sommerhoff
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Joanna Elena Perez Olea
- Marcela Ximena Hernando Perez
- PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN
- DEBATE
- PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN
- Enrique Van Rysselberghe Herrera
- Maria Jose Hoffmann Opazo
- Renzo Aldo Trisotti Martinez
- Osvaldo Urrutia Soto
- Virginia Eugenia Troncoso Hellman
- Gustavo Adolfo Sanhueza Duenas
- Ivan Ernesto Norambuena Farias
- Javier Ricardo Hernandez Hernandez
- Joaquin Jose Lavin Leon
- Celso Rene Morales Munoz
- PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN
- DEBATE
- PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Manuel Matta Aragay
- Miguel Angel Calisto Aguila
- Maria Ximena Ossandon Irarrazabal
- Jaime Naranjo Ortiz
- Erika Olivera De La Fuente
- Francisco Javier Munoz Pizarro
- Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
- Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- Vlado Mirosevic Verdugo
- PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN
- ANÁLISIS DE LAS VULNERABILIDADES DE LA INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA DEL ESTADO ANTE CIBERATAQUES Y DE LA REALIDAD DE LA LEGISLACIÓN INFORMÁTICA NACIONAL (PROYECTOS DE RESOLUCIÓN)
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DEPORTES Y RECREACIÓN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.019, QUE REGULA LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES, EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, DE CONFLICTOS DE INTERÉS Y DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS HINCHAS EN LA PROPIEDAD DE LAS MISMAS. BOLETÍN N° 10.634-29
- Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Saldívar, Rocafull y Rosas, que “MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 630, DE 1981, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE REGISTROS PROFESIONALES, PARA DISPONER LA INSCRIPCIÓN DE LAS PERSONAS QUE POSEAN TÍTULOS TÉCNICOS” Boletín N°11997-07
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Raul Fernando Saldivar Auger
- Luis Alberto Rocafull Lopez
- Patricio Eduardo Rosas Barrientos
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Ossandón, Cid y Olivera, y de los diputados señores Bobadilla, Calisto, Castro, don José Miguel, y Jarpa, que “Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo relativo al cómputo del plazo de prescripción de las acciones para hacer efectivas las responsabilidades por fallas de construcción Boletín N°11998-14
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Ximena Ossandon Irarrazabal
- Sofia Slovena Cid Versalovic
- Erika Olivera De La Fuente
- Sergio Bobadilla Munoz
- Miguel Angel Calisto Aguila
- Jose Miguel Castro Bascunan
- Carlos Jarpa Wevar
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Castro, don José Miguel; Álvarez, don Sebastián; Brito, Calisto, Castro, don Juan Luis; Eguiguren, Garín y Longton, y de las diputadas señoras Cid y Ossandón, que “ Modifica el Código del Trabajo con el objeto de permitir a las trabajadoras optar por el pago del beneficio de sala cuna a las personas que indica, en tanto se dediquen al cuidado de sus hijos” Boletín N°11999-13
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Miguel Castro Bascunan
- Sebastian Diego Alvarez Ramirez
- Jorge Elias Brito Hasbun
- Miguel Angel Calisto Aguila
- Juan Luis Castro Gonzalez
- Francisco Eguiguren Correa
- Renato Fabrizio Garin Gonzalez
- Andres Longton Herrera
- Sofia Slovena Cid Versalovic
- Maria Ximena Ossandon Irarrazabal
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Ossandón, Cid y Del Real, y de los diputados señores Alinco, Desbordes, García, Ilabaca, Jürgensen, Mellado, don Miguel, y Torrealba, que “Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para exigir a las empresas de transporte público remunerado la realización de controles antinarcóticos a sus conductores” Boletín N°12000-15
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Ximena Ossandon Irarrazabal
- Sofia Slovena Cid Versalovic
- Catalina Del Real Mihovilovic
- Rene Alinco Bustos
- Mario Guillermo Desbordes Jimenez
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- Harry Jurgensen Rundshagen
- Miguel Mellado Suazo
- Sebastian Torrealba Alvarado
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Rey, Desbordes, Eguiguren y Torrealba, y de la diputada señora Luck, que “Exige la instalación de mudadores en baños de hombres y mujeres en los recintos de uso público” Boletín N°11996-34
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Hugo Vicente Rey Martinez
- Mario Guillermo Desbordes Jimenez
- Francisco Eguiguren Correa
- Sebastian Torrealba Alvarado
- Karin Claudia Luck Urban
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Núñez, doña Paulina, y Flores, doña Camila, y de los diputados señores Desbordes, Fuenzalida, don Gonzalo; Paulsen y Romero, que “Modifica el decreto ley N° 2.306, de 1978, que Dicta normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, en el sentido de perfeccionar la causal de exclusión de cumplimiento del servicio militar relativa a la condena a pena aflictiva” Boletín N°12004-02
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Paulina Andrea Nunez Urrutia
- Camila Alejandra Flores Oporto
- Mario Guillermo Desbordes Jimenez
- Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
- Diego Alfredo Paulsen Kehr
- Leonidas Andres Romero Saez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Soto, don Raúl; Auth, Jackson, Jiménez, Monsalve, Saavedra y Verdessi, y de las diputadas señoras Álvarez, doña Jenny; Cariola y Pérez, doña Joanna, que “Modifica la Carta Fundamental para establecer elementos determinantes del salario mínimo y asegurar la igualdad entre hombres y mujeres en materia salaria” Boletín N°12005-07
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Raul Humberto Soto Mardones
- Pepe Auth Stewart
- Kenneth Giorgio Jackson Drago
- Tucapel Francisco Jimenez Fuentes
- Manuel Zacarias Monsalve Benavides
- Gaston Rene Saavedra Chandia
- Daniel Angel Verdessi Belemmi
- Jenny Paola Alvarez Vera
- Karol Aida Cariola Oliva
- Joanna Elena Perez Olea
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Coloma, Alessandri, Carter, Fuenzalida, don Juan; Hernández, Morales, Noman, Van Rysselberghe y Von Mühlenbrock, y de la diputada señora Hoffmann, que “Modifica el Código Penal para aumentar la pena del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, y excluye a los autores de este ilícito de la aplicación de las penas sustitutivas establecidas en la ley N° 18.216” Boletín N°12006-07
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Juan Antonio Coloma Alamos
- Jorge Ivan Alessandri Vergara
- Alvaro Jorge Carter Fernandez
- Juan Manuel Fuenzalida Cobo
- Javier Ricardo Hernandez Hernandez
- Celso Rene Morales Munoz
- Nicolas Jose Noman Garrido
- Enrique Van Rysselberghe Herrera
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Maria Jose Hoffmann Opazo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 366ª
Sesión 57ª, en lunes 13 de agosto de 2018
(Especial de 15.03 a 16.42)
Presidencia de la señora Fernández Allende, doña Maya.
Presidencia accidental del señor Silber Romo, don Gabriel.
Secretario, el señor Landeros Perkič, don Miguel.
Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis.
REDACCIÓN DE SESIONES
PUBLICACIÓN OFICIAL
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- OBJETO DE LA SESIÓN
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA ÍNDICE GENERAL
Pág.
I.- ASISTENCIA14
II.- APERTURA DE LA SESIÓN19
III.- ACTAS19
IV.- CUENTA19
V.- OBJETO DE LA SESIÓN20
ANÁLISIS DE LAS VULNERABILIDADES DE LA INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA DEL ESTADO ANTE CIBERATAQUES Y DE LA REALIDAD DE LA LEGISLACIÓN INFORMÁTICA NACIONAL (PROYECTOS DE RESOLUCIÓN)20
VI.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1.Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto que “Modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia”. Boletín N° 12008-13. (071-366).
2.Segundo informe de la Comisión de Deportes y Recreación recaído en el proyecto, iniciado en moción, que “Modifica la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en materia de fiscalización, de conflictos de interés, y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas”. Boletín N° 10634-29.
3.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Saldívar, Rocafull y Rosas, que “Modifica el decreto con fuerza de ley N° 630, de 1981, del Ministerio de Justicia, que Establece normas sobre Registros Profesionales, para disponer la inscripción de las personas que posean títulos técnicos”. Boletín N° 11997-07.
4.Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Ossandón, Cid y Olivera, y de los diputados señores Bobadilla, Calisto, Castro, don José Miguel, y Jarpa, que “Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo relativo al cómputo del plazo de prescripción de las acciones para hacer efectivas las responsabilidades por fallas de construcción”. Boletín N° 11998-14.
5.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Castro, don José Miguel; Álvarez, don Sebastián; Brito, Calisto, Castro, don Juan Luis; Eguiguren, Garín y Longton, y de las diputadas señoras Cid y Ossandón, que “Modifica el Código del Trabajo con el objeto de permitir a las trabajadoras optar por el pago del beneficio de sala cuna a las personas que indica, en tanto se dediquen al cuidado de sus hijos”. Boletín N° 11999-13.
6.Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Ossandón, Cid y Del Real, y de los diputados señores Alinco, Desbordes, García, Ilabaca, Jürgensen, Mellado, don Miguel, y Torrealba, que “Modifica la Ley N° 18.290, de Tránsito, para exigir a las empresas de transporte público remunerado la realización de controles antinarcóticos a sus conductores”. Boletín N° 12000-15.
7.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Rey, Desbordes, Eguiguren y Torrealba, y de la diputada señora Luck, que “Exige la instalación de mudadores en baños de hombres y mujeres en los recintos de uso público”. Boletín N° 11996-34.
8.Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Núñez, doña Paulina, y Flores, doña Camila, y de los diputados señores Desbordes, Fuenzalida, don Gonzalo; Paulsen y Romero, que “Modifica el decreto ley N° 2.306, de 1978, que Dicta normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, en el sentido de perfeccionar la causal de exclusión de cumplimiento del servicio militar relativa a la condena a pena aflictiva”. Boletín N° 12004-02.
9.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Soto, don Raúl; Auth, Jackson, Jiménez, Monsalve, Saavedra y Verdessi, y de las diputadas señoras Álvarez, doña Jenny; Cariola y Pérez, doña Joanna, que “Modifica la Carta Fundamental para establecer elementos determinantes del salario mínimo y asegurar la igualdad entre hombres y mujeres en materia salarial”. Boletín N° 12005-07.
10.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Coloma, Alessandri, Carter, Fuenzalida, don Juan; Hernández, Morales, Noman, Van Rysselberghe y Von Mühlenbrock, y de la diputada señora Hoffmann, que “Modifica el Código Penal para aumentar la pena del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, y excluye a los autores de este ilícito de la aplicación de las penas sustitutivas establecidas en la ley N° 18.216”. Boletín N° 12006-07.
VII.OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1.Notas:
-Del diputado señor Matta por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 15 de agosto de 2018, para dirigirse a San Salvador.
-Del diputado señor Santana, don Juan , quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, informa la realización de actividades propias de la función parlamentaria hoy, 13 de agosto de 2018, con lo cual justifica su inasistencia a las sesiones que se celebrarán durante el día.
-Del diputado señor Santana, don Juan , quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, informa la realización de actividades propias de la función parlamentaria el día 14 de agosto de 2018, con lo cual justifica su inasistencia a la sesión que se celebrará en esa fecha.
2.Licencia médica:
-Certificado que acredita que se ha otorgado licencia médica al diputado señor Winter , quien debió permanecer en reposo por un plazo de dos días, a contar del 8 de agosto de 2018.
3.Comunicaciones:
-Del diputado señor Santana, don Alejandro , quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, solicita permiso sin goce de dieta para ausentarse, por razones personales, el 9 de agosto de 2018, por medio día.
Del Jefe de la Bancada de Diputados del Partido Radical Social Demócrata por la cual informa que el diputado señor Bianchi reemplazará al diputado señor Auth en la Comisión Especial Investigadora de las eventuales irregularidades en las inversiones y actuaciones comerciales realizadas por ENAP entre 2014 y 2018, y de su efecto en el estado financiero actual de dicha empresa (CEI 11).
4.Oficio:
-Del Secretario General de la Corporación por el cual informa que los Jefes de los Comités Parlamentarios acordaron otorgar al diputado señor Brito un permiso especial para ausentarse de sesiones entre los días 28 de agosto y 6 de septiembre de 2018 para dirigirse a Palestina, viaje que responde a una invitación efectuada por el Secretario General de la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) (216).
Respuestas a Oficios
Ministerio de Relaciones Exteriores
-Diputada Castillo, doña Natalia . Protocolos o programas que aplica ese Ministerio en el marco de las eventuales relaciones y acciones que deban emprender funcionarios consulares, cónsules o embajadores, frente al conocimiento de que personas menores de edad, de nacionalidad chilena o con vinculación con el país, sufran o hayan sufrido vulneración de derechos en países extranjeros. (003905 al 7534).
-Diputada Fernández, doña Maya . Estado de la solicitud presentada por las familias pertenecientes a la Asociación Gremial de Pensionados en Venezuela Residenciados en Chile, a quienes se suspendió el envío de sus jubilaciones por el Estado venezolano, sin mayor explicación, desde diciembre de 2015. (003906 al 4936).
-Diputada Pérez , doña Joanna . Posibilidad de gestionar invitaciones para todos los alcaldes y parlamentarios de oposición en la Región del Biobío para que participen en las actividades oficiales de autoridades del Gobierno cuando asistan personalmente o por medio de un subsecretario. (07944 al 6533). (07944 al 6533).
-Proyecto de Resolución N° 88, La Cámara de Diputados manifiesta su apoyo a la decisión de S. E. el Presidente de la República, en orden a no reconocer el resultado de las elecciones presidenciales que se llevaron a cabo en la República Bolivariana de Venezuela, el pasado 20 de mayo. (003908).
Ministerio de Educación
-Diputado Trisotti, don Renzo . Gestiones realizadas para poner término al paro de actividades que llevan a cabo las manipuladoras de alimentos de la Región de Tarapacá. Asimismo, señale las razones consideradas para otorgar una asignación especial para estas trabajadoras, en la Ley de Presupuestos del Sector Público de 2018, sólo en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, analizando la viabilidad de extenderla para 2019. (1741 al 5181).
-Diputado Hirsch, don Tomás . Reconocimiento del actual Gobierno respecto a la “Deuda Histórica” de los profesores de Chile. Asimismo, señale la agenda de compensación de la deuda, plazo, tiempo y forma en que se llevará a cabo el pago de dicha obligación, en los términos que requiere. (616 al 7375).
Ministerio de Obras Públicas
-Diputada Pérez , doña Joanna . Posibilidad de gestionar una asignación de recursos para la ejecución del plan maestro de aguas lluvias para la ciudad de Los Ángeles que comprende obras en el estero Quilque . (1497 al 4556).
-Diputado Velásquez, don Pedro . Política y los programas de suministro de agua potable para los poblados de Alto del Loa, provincia del mismo nombre. (1500 al 3202).
-Diputado Mulet, don Jaime . Antecedentes, medidas y acciones alternativas que se adoptaran para prevenir y evitar los posibles riesgos y consecuencias nocivas para la población de Chañaral a raíz del actual diseño de la obra “Encauzamiento de la Cuenca del Salado” en la Región de Atacama. (1501 al 1652).
-Diputado Mulet, don Jaime . Reiterar el oficio N° 1652 de esta Corporación, de fecha 11 de abril de 2018, cuya copia se acompaña. (1501 al 6386). (1501 al 6386).
-Diputado Celis, don Ricardo . Solicita informe de la cartera de proyectos de Agua Potable Rural en la Región de La Araucanía, indicando las iniciativas que se encuentran en estado de determinar su factibilidad, 1502 al 486).
-Diputado Baltolu, don Nino . Detalles del proyecto de entubamiento en el canal de Azapa, indicando las razones del aumento del presupuesto inicial y la factibilidad de incrementar la subvención estatal en consideración al aumento de su costo. (1503 al 4609). (1503 al 4609).
-Diputado Baltolu, don Nino . Antecedentes que justifiquen el alza en los costos del proyecto de entubamiento del canal Azapa, que forma parte del Plan Hídrico Regional, denunciada por la Comunidad de Aguas Canal Azapa, Comca . (1503 al 4679).
-Diputado Schalper, don Diego . Solicita informe del estado de las ciclovías intercomunales de Requínoa y Rengo, indicando el grado de conectividad que aseguran. (1504 al 3049).
-Diputado Schalper, don Diego . Reitera el oficio N° 3049 de esta Corporación, de fecha 8 de Mayo de 2018, cuya copia se acompaña. (1504 al 7348). (1504 al 7348).
-Diputado Silber, don Gabriel . Requiere informe de las condiciones del Humedal de Batuco, indicando las fiscalizaciones que se han realizado y la efectividad de las denuncias que dan cuenta de muerte de especies y afectación del ecosistema, dando respuesta a las inquietudes planteadas en documento anexo. (1506 al 2524).
Ministerio de Agricultura
-Diputado Prieto, don Pablo . Estado de avance de los acuerdos establecidos en la Comisión Investigadora de Incendios Forestales, especialmente de los respecto de la situación de las brigadas forestales y de las demás materias que indica. (536 al 4043).
-Diputada Vallejo , doña Camila . Factibilidad de efectuar el cierre perimetral del Centro Regional de Investigación la Platina, perteneciente al Instituto de Investigaciones Agropecuarias, ubicado en la comuna de La Pintana, específicamente en el perímetro de calle Observatorio, sector nor-oriente, indicando las medidas que se adoptarán para el efecto. (537 al 5779).
Diputado Matta, don Manuel . Fecha en que la Región del Maule contará con los recursos correspondientes para el financiamiento del Proyecto de Construcción del nuevo Embalse Río Longaví. (538 al 6585).
-Proyecto de Resolución N° 61, Solicita a S. E. el Presidente de la República mejorar las herramientas de financiamiento del Banco del Estado de Chile para pequeños productores agropecuarios con proyectos en el sector frutícola, hortícola o ganadero. (534).
Ministerio de Salud
-Diputado Bianchi, don Karim . Factibilidad de incorporar un programa que cuente con profesionales idóneos para cubrir las necesidades de fonoaudiología y psiquiatría en el Hospital de Porvenir, ubicado en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Asimismo, informe el plan de contingencia que será aplicado, en dicho recinto hospitalario, para dar solución a la falta de anestesistas. (3393 al 5231).
-Diputado Rosas, don Patricio . Plazos de ejecución y cronograma de entrega de las etapas restantes de la obra de reposición del Hospital Juan Morey , comuna de La Unión, en la Región de Los Ríos. (3399 al 5654).
-Diputado Sepúlveda, don Alexis . Estadísticas relacionadas al tratamiento del cáncer gástrico en la Región del Maule, indicando las tecnologías adoptadas por los diversos hospitales públicos, estado de los equipos que realizan estos exámenes, número de personal especializado que atiende dicha área y la lista de los pacientes que a la fecha se atienden o esperan atención. Asimismo, indique si existen convenios entre el Servicio de Salud correspondiente y las Universidades de la Región del Maule. (3400 al 5024).
-Diputado Monsalve, don Manuel . Situación que afecta al señor Luis Felipe Mancilla Arévalo , de la comuna de Arauco, quien fue beneficiado con una silla de ruedas el año 2017, analizando la posibilidad de proporcionar un nuevo cargador para su silla a fin de mejorar su calidad de vida. (3401 al 6419).
-Diputado Mellado, don Cosme , Diputado Sepúlveda, don Alexis , Diputado Jarpa, don Carlos Abel , Diputado Auth, don Pepe , Diputado Bianchi, don Karim , Diputada Hernando , doña Marcela . Estado de tramitación de la Resolución Exenta N° 3053, del año 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule, que destituye al funcionario Rodrigo Díaz Silva . (3448 al 4794).
-Diputado Jürgensen, don Harry , Diputado Kuschel, don Carlos , Diputado Sauerbaum, don Frank . Composición y contenido de los productos derivados de la leche natural que comercializan las principales empresas en nuestro país. (3449 al 3807).
-Diputado Van Rysselberghe, don Enrique . Posibilidad de agilizar y terminar definitivamente con la tramitación del tercer anexo de la ley Nº 20.850, Ley Ricarte Soto , con la finalidad de oficializar la inclusión del tratamiento para las enfermedades de colitis ulcerosa y artritis psoriásica. (3452 al 5714).
-Diputado Ilabaca, don Marcos . Requiere informe de la cantidad de niños y niñas con discapacidad que se encuentran en espera de atención dental, indicando las medidas que se adoptarán para garantizar una debida atención que considere sus necesidades especiales. (3456 al 2137).
Proyecto de Resolución N° 76, Solicita a S.E. el Presidente de la República instruir al Ministro de Salud con el objeto que se establezca un nuevo protocolo que regule la objeción de conciencia en relación con la aplicación de la ley N° 21.030, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. (3470).
Ministerio de la Mujer Y La Equidad De Género
-Diputado Bianchi, don Karim . Acciones que está ejecutando ese Ministerio para dotar de una oportuna atención ginecológica a las madres de la comuna de Porvenir, en la provincia de Tierra del Fuego. (632 al 4109).
-Diputada Muñoz , doña Francesca . Programa de ayuda de las “Casas de Acogida del SERNAMEG”, indicando el tiempo de funcionamiento, objetivo fundamental, parámetros de evaluación con respecto al éxito alcanzado en cada mujer y los requisitos para ser incorporadas al programa. Asimismo, de respuesta a las demás materias individualizadas en documento anexo. (633 al 6568).
Subsecretarías
-Diputado Longton, don Andrés . Factibilidad de realizar una fiscalización en relación a los problemas suscitados con la telefonía celular y banda ancha en la localidad de Colliguay. Asimismo, se determinen plazos a las empresas o a quien corresponda, para superar los problemas en la transmisión e intermitencia de los servicios. (12580 al 6582).
-Diputado Desbordes, don Mario . Existencia en el historial de esa Subsecretaría de una respuesta adecuada a las objeciones del informe final N° 832-17, de la Segunda Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, relativo al Plan de Seguridad Pública y Prevención de la Violencia y el Delito “Seguridad para Todos 20142018”, efectuada dentro del plazo de 60 días desde la notificación. (1917 al 7376). (1917 al 7376).
Subsecretaría de Desarrollo Regional Y Administrativo
-Proyecto de Resolución N° 216, Solicita a S. E. el Presidente de la República, al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y demás autoridades competentes, la implementación de medidas que tengan por objeto la capacitación y reinserción laboral de los trabajadores despedidos con ocasión de la quiebra de la empresa Maersk , en la comuna de San Antonio, en los términos que se proponen. (2723).
Intendencias
-Diputado Ilabaca, don Marcos . Recursos asociados al Fondo de Apoyo a las Regiones (FAR), desde el año 2016 a la fecha, indicando la asignación presupuestaria del año 2018 y remitiendo el detalle de sus gastos. (0880 al 7011).
-Diputado Ilabaca, don Marcos . Convocatoria Fondeporte del año 2018 y 2019, señalando si contempla una línea exclusiva de financiamiento para el deporte adaptado. Asimismo, analice la factibilidad de implementar un ítem de financiamiento para dichos deportistas, a través de la subvención del Fondo Regional de Desarrollo (FNDR) en cultura, deporte y seguridad. (1231 al 7471).
Diputado Berger, don Bernardo . Solicita informe de la factibilidad de dar cumplimiento al compromiso adquirido en el convenio de programación suscrito entre ese Gobierno Regional y el Ministerio de Obras Públicas, en cuanto a iniciar la ejecución de las obras de construcción del puente Torobayo-Las Mulatas durante el año 2018. (1498 al 1620).
-Diputado Ilabaca, don Marcos . Recursos asociados al Fondo de Apoyo a las Regiones (FAR), desde el año 2016 a la fecha, indicando la asignación presupuestaria del año 2018 y remitiendo el detalle de sus gastos. (2464 al 7018).
-Diputado Trisotti, don Renzo . Estado de tramitación de la solicitud de gestión impetrada por la Junta de Vecinos “Villa Puchuldiza”, del proyecto denominado “Los Sistemas Solares Fotovoltáicos con iluminación Led, Nos dan más seguridad”, indicando si obtuvo su conformidad y generó el photogrid íntegro de los servicios contratados por la empresa “Movic” Sociedad Anónima, en los términos que requiere. (875 al 4928).
Gobernación Provincial
-Diputada Cid, doña Sofía . Número de expulsiones judiciales de extranjeros decretadas en 2017 y 2018, remitiendo estadísticas de los delitos cometidos, clasificados por tipo penal y nacionalidad de procedencia de los expulsados. (707 al 7750).
-Diputado Castro, don José Miguel . Número de migrantes que actualmente reside en su provincia y la cantidad que ha regularizado su situación, indicando su nacionalidad, sexo y edad. (733 al 4047).
-Diputada Cid, doña Sofía . Número de expulsiones judiciales de extranjeros decretadas en 2017 y 2018, remitiendo estadísticas de los delitos cometidos, clasificados por tipo penal y nacionalidad de procedencia de los expulsados. (825 al 7779).
-Diputado Castro, don José Miguel . Número de migrantes que actualmente reside en su provincia y la cantidad que ha regularizado su situación, indicando su nacionalidad, sexo y edad. (965 al 4053).
Empresas del Estado
-Diputado Pérez, don José . Posibilidad de extender el servicio ferroviario del llamado “Tren Corto Laja” hasta la comuna de Renaico, en la provincia de Malleco. (057 al 7815). (057 al 7815).
-Diputada Cid, doña Sofía . Si la Corporación Nacional del Cobre es titular de concesiones mineras que permitan una eventual explotación de litio en los salares de la Región de Atacama que se indican en documento anexo. (141 al 7843). Fuerzas Armadas
-Diputado Soto, don Leonardo . Requiere información relacionada con los funcionarios públicos que han pertenecido a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones de Chile y que obtuvieron una pensión de jubilación desde el año 1998 a la fecha, con montos superiores a 60 Unidades de Fomento, en los términos que señala. (20.214 al 22929).
-Diputado Naranjo, don Jaime . Procedimiento en materia de cumplimiento de órdenes de arresto, decretadas por los Tribunales de Familia para perseguir el pago de pensiones alimenticias, precisando si la zona de búsqueda es determinada por el organismo policial o por el Juez de la causa. (305 al 4825).
Diputado Castro, don José Miguel . Número de fiscalizaciones realizadas por el OS7 de esa institución y el motivo de ellas, indicando si se inició por denuncia de un tercero o por antecedentes propios. Asimismo, informe la cantidad y tipo de droga incautada en los últimos dos años en esa región, precisando la comuna del hallazgo y remitiendo estadísticas sobre la materia. (632 al 5217).
Servicios
-Diputado Noman, don Nicolás . Proyecto de mejoramiento y encarpetamiento del estanque de regadío La Reina, en la Hacienda Compañía, en la comuna de Vallenar, indicando los permisos y protocolos de acción seguidos por la empresa ejecutora de las faenas, los detalles de la obra, y si su entidad cuenta con informes técnicos u otros de relevancia, ya sean previos o coetáneos a su desarrollo. (1498 al 443).
-Diputada Carvajal , doña Loreto . Solicita informar la legalidad de extracción de material que estaría en ejecución por parte de la empresa “Áridos la Covadonga dos limitada” desde el lecho del río Ñuble en el sector Primavera de la comuna San Carlos, indicando las medidas que se adoptarán para regularizar esta situación. (1499 al 37956).
-Diputado Sauerbaum, don Frank . Solicitudes ingresadas al Servicio Agrícola y Ganadero desde el inicio de la inscripción de entidades de Certificación de Productos Orgánicos a la fecha. Asimismo, remita la nómina de Entidades Certificadoras y Organizaciones de Agricultores Ecológicos, segmentadas a nivel regional y comunal, detallando el año de su constitución, copia del acto administrativo que aprobó su funcionamiento y la memoria anual de cada entidad certificadora remitida al servicio, en los términos que requiere. (3563 al 7359).
-Diputado Celis, don Ricardo . Solicita informe de la cartera de proyectos de Agua Potable Rural en la Región de La Araucanía, indicando las iniciativas que se encuentran en estado de determinar su factibilidad, desarrollo de diseño o ejecución de obras, respectivamente. (487 al 487).
-Diputado Naranjo, don Jaime . Situación de otorgamiento de indultos a condenados por delitos de lesa humanidad y las eventuales responsabilidades internacionales que podría generar para el Estado de Chile. Asimismo, señale la postura de vuestra entidad sobre la materia. (615 al 7292).
Varios
-Diputado Longton, don Andrés . Factibilidad de retirar la basura y escombros vertidos en el perímetro de la Junta Vecinal ubicada en calle Paula Jaraquemada Nº 1003 de esa comuna, indicando la posibilidad de realizar un cierre perimetral de la sede señalada. (000566 al 5086).
-Diputado Prieto, don Pablo . Copia de los contratos de arrendamiento del Estadio Bicentenario Germán Becker celebrados para el desarrollo de espectáculos de fútbol profesional durante los años 2017 y 2018. (1344 al 4127).
Diputado Rocafull, don Luis . Causas que generaron el descarrilamiento del ferrocarril Arica a la Paz, ocurrido el pasado 21 de julio, indicando los protocolos de seguridad, el plan de mantenimiento de vías y las últimas mantenciones. Asimismo, señale si frente a situaciones climáticas que pudiesen afectar dichas vías, se ordena su revisión de forma inmediata. (146 al 8015).
-Diputado Baltolu, don Nino . Detalles del proyecto de entubamiento en el canal de Azapa, indicando las razones del aumento del presupuesto inicial y la factibilidad de incrementar la subvención estatal en base al aumento del costo del mismo. (1503 al 4608).
-Diputado Molina, don Andrés . Estado sanitario de las plantas de tratamiento de aguas servidas, que dependen de los municipio de la Región de La Araucanía. (1506 al 6971).
-Diputada Pérez , doña Catalina . Remita el registro de hechos investigados en relación con el delito de femicidio y femicidio frustrado en la Región de Antofagasta y sus comunas, durante el 2017 y 2018. (188 al 7659).
-Diputada Muñoz , doña Francesca . Cantidad y tipo de programas dirigidos a personas con discapacidad, que ha implementado y está implementando actualmente ese municipio, los recursos destinados y el tipo de actividades o ítems que cubren, remitiendo sus resultados y señalando la población beneficiada desde 2017 a la fecha. (2000/790 al 6903).
-Diputado Mellado, don Cosme . Factibilidad de efectuar una fiscalización a los traslados de líquidos percolados que realizan de forma diaria las viñas en la comuna de Chimbarongo y que se replican a nivel nacional, generando una situación de peligro inminente en las vías, para los choferes de locomoción particular y colectiva, debido a sus constantes filtraciones, especialmente en los períodos de invierno y vendimia. (2841 al 6281).
-Diputado Trisotti, don Renzo . Existencia de convenios de repactación de deudas por concepto de consumo de agua potable, por parte de la empresa Aguas del Altiplano, indicando si dichos acuerdos son especialmente aplicables al caso del cliente Nº 9891906, en los términos que requiere. (2846 al 6511).
-Diputado Van Rysselberghe, don Enrique . Agilizar y terminar definitivamente con la tramitación del tercer anexo de la ley Nº 20.850, Ley Ricarte Soto , con la finalidad de oficializar la inclusión del tratamiento para las enfermedades de colitis ulcerosa y artritis psoriásica. (3452 al 5713).
-Diputado Saavedra, don Gastón . Número de licencias de conducir no profesional clase B o C, otorgadas en esa Municipalidad para ser validadas en seis años y en plazos menores, durante los últimos tres años. (3725 al 2188).
-Diputada Castillo, doña Natalia . Antecedentes relativos al número de patentes y permisos otorgados para el comercio estacionado y ambulante en bienes nacionales de uso público, según ordenanza N° 59 dictada por ese municipio, indicando el nombre de las personas a quienes se han entregados dichos permisos, en el periodo comprendido entre el 6 de diciembre de 2012 y el 6 de diciembre de 2017. (41 al 7792).
Diputado Schalper, don Diego . Situación que afecta a los vecinos de Villa Alcalde Francisco Sotomayor Suárez I y II, en la comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, quienes mantienen problemas con sus viviendas sociales producto de la rotura de cañerías y precariedad en la calidad de sus espacios comunes, procurando adoptar las medidas necesarias a fin de solucionar sus problemas. Asimismo, señale la forma en que su institución podría aumentar los estándares de satisfacción en la construcción de futuras obras sociales. (4164 al 7950).
-Diputado Naranjo, don Jaime . Si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara sobre el procedimiento en materia de cumplimiento de órdenes de arresto, decretadas por los Tribunales de Familia para perseguir el pago de pensiones alimenticias, precisando si la zona de búsqueda es determinada por el organismo policial o por el Juez de la causa. (417 al 4826).
-Diputada Castillo, doña Natalia . Antecedentes relativos al cierre del Liceo Miguel Luis Amunátegui , de la comuna de Santiago, indicando las justificaciones económicas y legales. Asimismo, indique las medidas estudiadas y eventualmente adoptadas para que el Liceo Gabriel González Videla pueda recibir al alumnado de dicho establecimiento. (42 al 7544).
-Diputada Castillo, doña Natalia . Estado de avance del Programa de Educación Sexual No Sexista, que se implementará en 44 escuelas y liceos de esa comuna. (43 al 7546).
-Diputada Muñoz , doña Francesca . Cantidad y tipo de programas dirigidos a personas con discapacidad que ha implementado y está implementando actualmente ese municipio, los recursos destinados y el tipo de actividades o ítems que cubren, remitiendo sus resultados y señalando la población beneficiada desde 2017 a la fecha. (450 al 6785).
-Diputada Muñoz , doña Francesca . Cantidad y tipo de programas dirigidos a personas con discapacidad que ha implementado y está implementando actualmente ese municipio, los recursos destinados y el tipo de actividades o ítems que cubren, remitiendo sus resultados y señalando la población beneficiada desde 2017 a la fecha. (4901/16/32 al 6729).
-Diputada Amar, doña Sandra . Total de personas y viviendas de esa comuna a las que se provee agua a través de camiones aljibes, remitiendo antecedentes del presupuesto público destinado a este rubro durante 2018 en relación con el asignado en 2017. (626/418 al 2819).
-Diputada Santibáñez , doña Marisela . Remita copia de la ordenanza que permite, prohíbe o regula el uso del espacio público para manifestaciones artísticas o culturales en su comuna. (632 al 5381).
-Diputado Prieto, don Pablo . Copia de los contratos de arrendamiento del Estadio Zorros del Desierto celebrados para el desarrollo de espectáculos de fútbol profesional durante los años 2017 y 2018. (655 al 4151).
Diputado Rosas, don Patricio . Dotación y remuneraciones de los funcionarios de todas las categorías laborales que cumplen funciones para su Dirección de Educación Municipal y en programas relacionados con dicha repartición, precisando el aumento de personal producido en ellas, desde enero de 2013 a la fecha. (758 al 8396).
-Diputado Hirsch, don Tomás . Implementación de programas de entrega de agua potable en su comuna, señalando la nómina de proveedores de servicios de distribución a través de camiones aljibes en los años 2016, 2017 y con contrato actualmente vigente, número de vehículos motorizados contratados, litros de agua suministrados, cantidad de familias o personas favorecidas, montos mensuales pagados por el servicio y periodicidad de entrega, agrupados por proveedor. (779 al 5981).
-Diputado Hernández, don Javier . Se sirva informar a esta Cámara sobre las localidades de su comuna que carecen de servicios básicos de agua potable y alcantarillado. (833 al 27643).
-Diputado Berger, don Bernardo . Número de funcionarios de su municipio que se encuentran adscritos a la categoría de planta en extinción, indicando si está prevista alguna medida para nivelar su condición contractual, en atención a que no fueron consideradas mejoras para su nivel en la actual ley N° 20.922. (834 al 28139).
-Diputada Muñoz , doña Francesca . Cantidad y tipo de programas dirigidos a personas con discapacidad que ha implementado y está implementando actualmente ese municipio, los recursos destinados y el tipo de actividades o ítems que cubren, remitiendo sus resultados y señalando la población beneficiada desde 2017 a la fecha. (9/233 al 6722).
-Diputada Ossandón , doña Ximena . Planos reguladores comunales que indiquen las condiciones de construcción en el espacio geográfico que se sitúa sobre la falla de San Ramón, indicando las obras de mitigación de las construcciones que se emplazan y se emplazarán en ella. Asimismo, indique las orientaciones que se han brindado a los vecinos que residen en el sector, respecto a la eventualidad de un desastre natural y los permisos de edificación otorgados a futuros proyectos inmobiliarios, en los términos que requiere. (932 al 7712).
I.ASISTENCIA
-Asistieron 150 señores diputados, de los 155 en ejercicio.
-Florcita Alarcón Rojas
-Jorge Alessandri Vergara
-René Alinco Bustos
-Sebastián Álvarez Ramírez
-Jenny Álvarez Vera
-Pedro Pablo Alvarez-Salamanca Ramírez
-Sandra Amar Mancilla
-Gabriel Ascencio Mansilla
-Pepe Auth Stewart
-Boris Barrera Moreno
-Ramón Barros Montero
-Jaime Bellolio Avaria
-Bernardo Berger Fett
-Alejandro Bernales Maldonado
-Karim Bianchi Retamales
-Sergio Bobadilla Muñoz
-Gabriel Boric Font
-Jorge Brito Hasbún
-Miguel Ángel Calisto Águila
-Karol Cariola Oliva
-Álvaro Carter Fernández
-Loreto Carvajal Ambiado
-Natalia Castillo Muñoz
-José Miguel Castro Bascuñán
-Juan Luis Castro González
-Ricardo Celis Araya
-Daniella Cicardini Milla
-Sofía Cid Versalovic
-Juan Antonio Coloma Álamos
-Miguel Crispi Serrano
-Luciano Cruz-Coke Carvallo
-Catalina Del Real Mihovilovic
-Mario Desbordes Jiménez
-Marcelo Díaz Díaz
-Jorge Durán Espinoza
-Eduardo Durán Salinas
-Francisco Eguiguren Correa
-Fidel Espinoza Sandoval
-Maya Fernández Allende
-Iván Flores García
-Camila Flores Oporto
-Juan Fuenzalida Cobo
-Gonzalo Fuenzalida Figueroa
-Sergio Gahona Salazar
-Ramón Galleguillos Castillo
-René Manuel García García
-Renato Garín González
-Cristina Girardi Lavín
-Félix González Gatica
-Javier Hernández Hernández
-Marcela Hernando Pérez
-Carmen Hertz Cádiz
-Tomás Hirsch Goldschmidt
-María José Hoffmann Opazo
-Diego Ibáñez Cotroneo
-Marcos Ilabaca Cerda
-Giorgio Jackson Drago
-Carlos Abel Jarpa Wevar
-Pamela Jiles Moreno
-Tucapel Jiménez Fuentes
-Harry Jürgensen Rundshagen
-Pablo Kast Sommerhoff
-Sebastián Keitel Bianchi
-Issa Kort Garriga
-Carlos Kuschel Silva
-Amaro Labra Sepúlveda
-Joaquín Lavín León
-Raúl Leiva Carvajal
-Aracely Leuquén Uribe
-Andrés Longton Herrera
-Pablo Lorenzini Basso
-Karin Luck Urban
-Javier Macaya Danús
-Carolina Marzán Pinto
-Manuel Matta Aragay
-Patricio Melero Abaroa
-Cosme Mellado Pino
-Miguel Mellado Suazo
-Fernando Meza Moncada
-Vlado Mirosevic Verdugo
-Claudia Mix Jiménez
-Andrés Molina Magofke
-Manuel Monsalve Benavides
-Celso Morales Muñoz
-Cristhian Moreira Barros
-Jaime Mulet Martínez
-Francesca Muñoz González
-Jaime Naranjo Ortiz
-Nicolás Noman Garrido
-Iván Norambuena Farías
-Daniel Núñez Arancibia
-Paulina Núñez Urrutia
-Emilia Nuyado Ancapichún
-Erika Olivera De La Fuente
-Maite Orsini Pascal
-José Miguel Ortiz Novoa
-Ximena Ossandón Irarrázabal
-Luis Pardo Sáinz
-Andrea Parra Sauterel
-Diego Paulsen Kehr
-Joanna Pérez Olea
-Leopoldo Pérez Lahsen
-Catalina Pérez Salinas
-José Pérez Arriagada
-Pablo Prieto Lorca
-Guillermo Ramírez Diez
-Jorge Rathgeb Schifferli
-Rolando Rentería Moller
-Hugo Rey Martínez
-Luis Rocafull López
-Camila Rojas Valderrama
-Leonidas Romero Sáez
-Patricio Rosas Barrientos
-Gastón Saavedra Chandía
-Jorge Sabag Villalobos
-Marcela Sabat Fernández
-René Saffirio Espinoza
-Raúl Saldívar Auger
-Gustavo Sanhueza Dueñas
-Alejandro Santana Tirachini
-Marisela Santibáñez Novoa
-Frank Sauerbaum Muñoz
-Diego Schalper Sepúlveda
-Marcelo Schilling Rodríguez
-Alejandra Sepúlveda Orbenes
-Alexis Sepúlveda Soto
-Gabriel Silber Romo
-Leonardo Soto Ferrada
-Raúl Soto Mardones
-Guillermo Teillier Del Valle
-Jaime Tohá González
-Sebastián Torrealba Alvarado
-Víctor Torres Jeldes
-Renzo Trisotti Martínez
-Virginia Troncoso Hellman
-Francisco Undurraga Gazitúa
-Ignacio Urrutia Bonilla
-Osvaldo Urrutia Soto
-Cristóbal Urruticoechea Ríos
-Camila Vallejo Dowling
-Enrique Van Rysselberghe Herrera
-Esteban Velásquez Núñez
-Pedro Velásquez Seguel
-Mario Venegas Cárdenas
-Daniel Verdessi Belemmi
-Pablo Vidal Rojas
-Gastón Von Mühlenbrock Zamora
-Matías Walker Prieto
-Gonzalo Winter Etcheberry
-Gael Yeomans Araya
01
02
03
II.APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 15.03 horas.
El señor SILBER (Presidente accidental).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor SILBER (Presidente accidental).-
El acta de la sesión 47ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 48ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
El señor SILBER (Presidente accidental).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ROJAS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
-o-
El señor SILBER (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .
El señor MELERO .-
Señor Presidente, solo quiero saber si el proyecto de ley sobre trabajo a distancia, que se encuentra en el número 1 de la Cuenta, está calificado con urgencia.
El señor SILBER (Presidente accidental).-
El señor Secretario me aclara que por ahora el Ejecutivo no ha calificado con urgencia dicho proyecto.
V. OBJETO DE LA SESIÓN
ANÁLISIS DE LAS VULNERABILIDADES DE LA INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA DEL ESTADO ANTE CIBERATAQUES Y DE LA REALIDAD DE LA LEGISLACIÓN INFORMÁTICA NACIONAL (PROYECTOS DE RESOLUCIÓN)
El señor SILBER (Presidente accidental).-
Esta sesión tiene por objeto analizar las vulnerabilidades de la infraestructura estratégica del Estado ante ciberataques, a partir de los últimos acontecimientos sufridos por el Banco de Chile en esta materia y de las filtraciones de datos bancarios de miles de clientes por internet, así como la realidad nacional en materia de legislación informática.
Para tales efectos han sido citados el ministrodel Interior y Seguridad Pública, el ministro de Defensa Nacional y el ministro de Economía, Fomento y Turismo, e invitados el superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, el presidente del Banco Central, el director general de la Policía de Investigaciones de Chile y el asesor presidencial en materia de ciberseguridad.
Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, el subsecretario de Defensa asiste en reemplazo del ministro de Defensa Nacional.
Conforme a los antecedentes recibidos por la Secretaría, se han excusado el ministrodel Interior y Seguridad Pública, el ministro de Economía Fomento y Turismo y el director general de la Policía de Investigaciones.
Se encuentran presentes el señor Mario Farren , superintendente de Bancos e Instituciones Financieras; el señor Jorge Atton , asesor presidencial en materia de ciberseguridad, y el señor Cristián de la Maza , subsecretario de Defensa.
De conformidad con los dispuesto en el acuerdo que adoptaron los Comités Parlamentarios el 29 de mayo, los proyectos de resolución relacionados con el tema de esta sesión especial y que deban ser votados en ella solo podrán presentarse durante los primeros treinta minutos de esta sesión.
En el tiempo previo intervendrán los requirentes de esta sesión especial, diputados Enrique van Rysselberghe y Jorge Sabag , hasta por siete minutos y medio cada uno. En primer lugar, tiene la palabra el diputado Enrique van Rysselberghe .
El señor VAN RYSSELBERGHE.-
Señor Presidente, por su intermedio saludo a nuestros invitados, muy especialmente a don Jorge Atton , el nuevo asesor presidencial en materia de seguridad.
Señor Presidente, nos hemos visto impactados por los recientes acontecimientos en materia de ciberseguridad. A través de los medios de prensa, fuimos testigos durante varias semanas de cómo nuestro país fue víctima de variados ciberataques, es decir, eventos en los que no solo se vulneraron los derechos de los consumidores de nuestro país, sino también quedaron al desnudo las falencias del rol del Estado en esta materia.
Si bien hay que ser justos y agregar que esta situación no es exclusiva de Chile, no por ello debemos esperar que las cosas se solucionen sin tomar una acción decidida en materia de políticas públicas al respecto.
Sin duda alguna, vivimos tiempos complejos, en que la seguridad se convierte en un aspecto fundamental, por lo que los gobiernos no pueden quedarse atrás. Es así que, tal como afirmé semanas atrás, no podemos estar ajenos a esta realidad que afecta a Chile y al mundo. Necesitamos hacer frente a amenazas que podrían poner en jaque áreas sensibles de nuestra estructura de país, no solo la económica o financiera, sino también otras, vinculadas a la seguridad y a las redes.
Nuestra legislación vigente data de fines del siglo pasado, por lo que, según demuestra la evidencia, no estaría a la par con los desafíos contemporáneos. Sin embargo, tampoco esa debe ser excusa para llenarnos de leyes y lógicas burocráticas que, al final del día, entramparían un sistema que, a pesar de estos tropezones, ha demostrado estar en la primera línea de las tendencias mundiales.
Valoramos las más de cuarenta medidas del Comité Interministerial de Ciberseguridad del gobierno pasado; pero, a su vez, reiteramos nuestra necesidad de avanzar en tres iniciativas fundamentales, para que los desafíos de nuestro país estén a la altura de los acontecimientos. Me refiero a la modificación de la ley de delitos informáticos, al proyecto de ley marco de ciberseguridad y a la iniciativa que crea la infraestructura crítica de la información, proyectos que, por cierto, serán presentados por nuestro gobierno durante el segundo semestre del presente año.
En ese sentido, es elemental agregar que esta situación va más allá de lo que entendemos y hacemos por la seguridad. Digo esto, pues la única forma de entender por qué estamos todos de acuerdo en que la inversión en ciberseguridad es un elemento central en la gestión de riesgos operacionales se debe a los hechos que mencioné.
La seguridad digital es importante para nuestro sistema de datos y es parte elemental de nuestro sistema financiero. No obstante, la ciberseguridad no puede acotarse al mundo bancario y al mundo bursátil, pues abarca mucho más que estos: se encarga de diseñar normas para distintos sistemas de información, los cuales van más allá de un banco.
Recordemos que también existen diversos ataques informáticos, los que todos los presentes en esta Sala pueden suponer o entender como hackeo, hasta otros, como los denominados ataques por repetición, colapsos de servidores y de redes, o modificación de bits para conseguir claves, entre otros.
¿A qué quiero llegar con todo esto? A que una política de ciberseguridad debe ser asimilada y desarrollada por todos los sectores de la economía, para, de este modo, recobrar y potenciar la confianza que aún existe en esta materia en nuestro país.
La ciberseguridad abarca todas las dimensiones de cualquier elemento que se desarrolla a través de soportes informáticos. Por ello me permito insistir en la relevancia de los proyectos que mencioné, como la modificación a la ley N° 19.223, que rige desde 1993, modificación que facilitará la persecución de nuevas figuras penales que tristemente llegaron para quedarse. Con esto podremos enfrentar de mejor forma amenazas, por ejemplo, a la industria aero- náutica, a puertos y a otras áreas delicadas de nuestro país.
Por otro lado, el proyecto de ley marco de ciberseguridad nos permitirá crear un equipo multidisciplinario que tendrá facultades para exigir a las empresas privadas mayor compromiso con estos incidentes.
Finalmente, la iniciativa sobre infraestructura crítica de la información permitirá aplicar penas más altas para los hackers que ataquen infraestructura crítica de nuestro país. Y cuando hablamos de la infraestructura crítica de Chile nos referimos a activos esenciales para el funcionamiento de la sociedad y la economía; hablamos de una inclusión del sector público y de los privados.
Recordemos que IBM estimó que en el mundo hubo fraudes cibernéticos por más de 600.000 millones de dólares en 2017, cifra que, a primera vista, suena bastante chocante; pero, en proporción, la industria bancaria solo representa una sexta parte del área afectada.
Señor Presidente, esta materia va más allá de un tema bancario. Hablamos de leyes que entienden esto como una estrategia nacional, que incluye, por ejemplo, cooperación públicoprivada, y que, a la vez, nos permite respetar la privacidad y la libre circulación de la información, manteniendo un estándar de país OCDE.
En este sentido, el gobierno, especialmente nuestro sector, busca adaptarse a los nuevos tiempos en materia de seguridad, yendo más allá de la coyuntura que lamentablemente afecta a los bancos, avanzando en un compromiso integral de todos los sectores involucrados y entendiendo la seguridad como un deber que nuestro país debe garantizar.
No queremos más bancos de Chile en la prensa; queremos ciudadanos seguros y que las instituciones funcionen en esta materia. Por eso, creemos firmemente que los tres proyectos mencionados apuntan en la dirección correcta.
Finalmente, es necesario que las leyes de nuestro país estén acordes con los nuevos delitos que se están cometiendo en el mundo virtual. Creemos que los proyectos que el gobierno presentará apuntan en esa línea, no solo incorporando nuevos delitos informáticos, sino aumentando la rigurosidad y el tratamiento de ellos.
He dicho.
El señor SILBER (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .
El señor SABAG.-
Señor Presidente, por su intermedio saludo a nuestros ilustres invitados a esta sesión especial sobre los ciberataques y la filtración de información.
Esta sesión había sido convocada para el 18 de julio, cuando lo único que había ocurrido era que se habían robado cerca de 10 millones de dólares del Banco de Chile, sin tocar los recursos de sus clientes. Se suponía que los autores serían de Europa del Este y que gran parte del dinero habría ido a dar a unas cuentas en Hong Kong. Era muy poco, considerando la gravedad de lo que vendría después.
Ya sabemos que después del caso del Banco de Chile vino la filtración de datos personales de 14.000 clientes de tarjetas de crédito de distintos bancos, muchas de las cuales estaban fuera de operación; solamente 2.443 plásticos estaban activos, es decir, un porcentaje bajo de estas.
Ante la falta de mayores facultades de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, el propio Presidente de la República, don Sebastián Piñera , designó a don Jorge Atton , presente en la Sala, como asesor presidencial en ciberseguridad.
Solo en un mes hemos pasado de una preocupación general por un caso puntual, que, sin duda, era grave, a una inquietud generalizada, que ha obligado a tomar medidas de primer nivel, como recurrir al exsubsecretario de Telecomunicaciones de la primera administración del Presidente Piñera, ya que hay confianza respecto de sus capacidades, cosa que no venía ocurriendo con la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. No obstante, es imprescindible saber con qué recursos contará para cumplir con su labor, así como el carácter exacto de su cargo, porque un asesor no tiene todas las atribuciones para enfrentar esta amenaza.
El resto de nuestro diagnóstico no ha variado de manera sustancial en este mes. Sin embargo, no tenemos antecedentes para opinar con propiedad sobre la propuesta del gobierno. Se anunció el envío de tres proyectos de ley al Congreso; pero los avances de la tecnología permiten que cualquier persona con un computador y el conocimiento necesario pueda atacar a una institución desde cualquier lugar del mundo, no necesariamente a la banca privada, lo que requiere tratar este asunto como un tema de seguridad nacional.
Por eso, también solicitamos la presencia de los ministros de Defensa Nacional y del Interior y Seguridad Pública.
Se ha dicho que los casos han sido analizados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, pero ha quedado en evidencia su falta de facultades para actuar en forma preventiva, salvo por establecer criterios de protocolo genéricos que, por lo demás, no han resultado ser suficientes. En el fondo, lo que se ha hecho es decirle a la banca que mejore su infraestructura, pero eso no se ha traducido en medidas compulsivas.
¿Qué pasa con la información sensible de otros organismos? Sabemos que es posible que la información reservada de las Fuerzas Armadas pueda ser hackeada y extraída por un agente foráneo. Lo mismo ocurre, por ejemplo, con los datos de las personas y de las empresas. Basta con ver cómo se filtraron datos personales de más de 14.000 chilenos.
Evidentemente, la solución no puede ser la desconexión, porque las comunicaciones por computador son esenciales tanto en la actividad económica como en la política, la vida social y, en general, en todos los ámbitos de nuestra sociedad.
Además de ser insuficientes las facultades de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, es indispensable reconocer que también es limitado que solo esta entidad se haga cargo de un asunto de tanta complejidad.
Respecto de la situación de los clientes de los bancos, si bien es cierto la filtración de datos personales de los titulares de 14.000 tarjetas de crédito no produjo posteriormente ningún fraude, es legítimo preguntarse quién es la víctima en el caso de que hubiese existido el fraude y por qué es tan importante saberlo.
De acuerdo con nuestra actual legislación, en el caso de las cuentas corrientes el cliente debe probar que efectuó los abonos, pero si estos no se encuentran depositados, el banco debe restituirlos, salvo los egresos que efectivamente hubiese efectuado el propio cliente. Si el banco entregó o transfirió fondos a un tercero no puede imputárselos a los abonos efectuados por el cliente, disminuyendo su saldo.
En el caso de las tarjetas de créditos u otros instrumentos que generan una deuda del cliente con el banco, este debe acreditar que el cliente fue quien hizo la compra. El banco no puede sostener que quien hizo uso de la tarjeta fue un tercero y que producto de lo anterior el cliente queda obligado a pagarle al banco el monto de la operación.
Sin embargo, a pesar de la claridad de la norma que establece la responsabilidad del banco en el caso de los egresos, desde hace tiempo los bancos han iniciado una campaña comunicacional para convencernos de que la víctima de estos delitos es el cliente. Esa campaña no ha tenido resultados positivos en los tribunales de justicia, pero con preocupación debo decir que algunos fiscales del Ministerio Público han dado trato de víctima al cliente en estos casos, en circunstancias de que la víctima es el banco y es este el que debe responder por esos egresos.
Esta campaña comunicacional de los bancos ha llevado, incluso, a través de corredores de seguros relacionados, a vender seguros al cliente para cubrir dichos riesgos, en circunstancias de que es el propio banco el responsable de responder por esos fraudes.
Por lo tanto, propongo establecer una sanción pecuniaria contra el banco en los casos en que este imponga débitos indebidos al cliente y no los deje sin efecto dentro de un breve plazo a requerimiento del cliente. Dicha sanción, tal como se establece en la ley de facturas, será a beneficio del cliente. En segundo lugar, propongo prohibir la contratación de seguros por parte del cliente o con cargo al cliente para cubrir los riesgos de débitos o cargos indebidos, puesto que la ley pone del lado de la banca la responsabilidad por estos fraudes.
Hoy vemos cómo miles de clientes pagan seguros a la banca para protegerse de estos fraudes en circunstancias de que es la propia banca la que debe cubrirlos.
Esta situación debe ser enmendada y por eso con el diputado Gabriel Silber hemos presentado un proyecto de ley para corregir esta situación.
Estamos a tiempo para tomar las medidas y tener una infraestructura acorde a los nuevos tiempos, que nos permita protegernos de futuros ataques de esta naturaleza.
He dicho.
El señor SILBER (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Manuel Antonio Matta .
El señor MATTA.-
Señor Presidente, quiero señalar algunas ideas que me parecen sumamente atingentes al tema en discusión. Al dominio del aire, el mar, la tierra y el espacio, en los últimos años se ha incorporado a la doctrina de las Fuerzas Armadas de todos los países un nuevo concepto: el ciberespacio, que no está circunscrito a un espacio físico sino que es una red de información en la que interactúan unidos distintos equipos de cómputo.
En el ciberespacio comparten distintos actores con una variada gama de intereses, pues están presentes los organismos públicos, las empresas, las Fuerzas Armadas y también aquellos que intentan perpetrar ataques para desestabilizar las posiciones de individuos o de colectividades presentes en este ciberespacio. En consideración a este último elemento, se desata una escalada de ataques, que constituyen una verdadera ciberguerra.
Esta ciberguerra sobrepasa la esfera militar, y llega a proyectarse en ámbitos como la población, la infraestructura vital e, inclusive, la moral nacional, como quedó claro en el ciberataque perpetrado por Rusia contra Estonia hace de once años.
Lamentablemente, nuestro país está al debe en lo que a ciberseguridad se refiere y es importante dedicar esfuerzos no solo al mero desarrollo e implementación de sistemas, sino también al perfeccionamiento y capacitación continua de los operadores, y a la investigación respecto de procesos.
La experiencia internacional, como la británica y la estadounidense, nos invita a considerar que la alianza público-privada es trascendental para enfrentar las amenazas a tiempo y actuar en consecuencia.
Por ello, se hace necesario avanzar en la concienciación situacional en el espacio y en el ciberespacio…
El señor SILBER (Presidente accidental).-
Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Gustavo Sanhueza .
El señor SANHUEZA.-
Señor Presidente, en el último tiempo nos hemos informado de que muchos clientes de prácticamente todas las instituciones financieras han sufrido el giro de fondos desde sus cuentas bancarias sin su consentimiento. En los hechos, consiste en la transferencia de los dineros depositados en las cuentas bancarias, lo que en algunos casos ha significado el endeudamiento de los clientes, porque se transfirieron cupos disponibles de la línea de crédito asociada a las cuentas corrientes y se realizaron avances en efectivo con tarjetas de crédito.
La ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques en su artículo 1° dispone expresamente: “La cuenta corriente bancaria es un contrato a virtud del cual un Banco se obliga a cumplir órdenes de pago de otra persona -el cuentacorrentista titular-…”.
Precisamente, la confianza en el sistema bancario descansa sobre la certidumbre de que la institución bancaria mantiene los dineros depositados y los gira contra la orden del cliente titular. De lo contrario, se vulnera el principio fundamental del sistema, cual es la confianza.
Al respecto, es labor de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras velar por la confianza, la estabilidad y el cumplimiento de las normas legales generales y especiales que rigen a las instituciones por ellas fiscalizadas, encontrándose facultada para ejercer la más amplia fiscalización sobre todas las operaciones.
Pero ¿cuáles son las sanciones cuando es la banca la que no cumple con el mandato, porque a los clientes se les cobra si no cumplen son sus obligaciones? ¿Qué pasa con nuestras instituciones del Estado ante un ciberataque? ¿Qué pasa con la Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos? En salud, ¿qué pasa con las listas de espera? Es decir, estamos expuestos a ciberataques en todos los ámbitos. Por eso es absolutamente necesario que podamos enfrentar esta situación como país…
El señor SILBER (Presidente accidental).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Alejandro Bernales .
El señor BERNALES.-
Señor Presidente, hace más de un mes y medio nos juntamos en la Comisión de Economía a hablar justamente sobre este tema en una sesión especial. Han pasado un par de meses y no hemos visto muchos cambios ni acciones al respecto.
Me gustaría concentrarme en un punto. Si usted tiene una cuenta en el banco, es muy probable que le estén cobrando un seguro antifraudes. Incluso, hay seguros VIP en los que, al pagar más, usted obtendría mayor seguridad. Eso es inconcebible. Si uno escoge un banco es precisamente para no tener el dinero en la casa, debajo del colchón, y correr los riesgos asociados. Que el banco le cobre a uno por cuidar su dinero no ocurre en otros países más desarrollados.
¿Sabía usted que uno de los mayores gastos de un banco es precisamente la seguridad? Contar con un sistema de seguridad física y digital son obligaciones y aspectos fundamentales en cualquier país del mundo. Lamentablemente, Chile es una de las excepciones. A los usuarios nos cobran seguros y sobreseguros sobre esto, y en el mundo las principales causas de por qué una persona se cambia de banco es justamente por la atención al cliente y por la seguridad.
¿Qué diría usted si yo le digo que a su banco le han robado su dinero, sus datos, sus claves, y este ha ocultado el fraude para no afectar su imagen? De hecho, para el banco es mejor asumir la pérdida del dinero que dañar su imagen y verse obligado a invertir más en seguridad.
Hoy, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras no cuenta con la legislación que le permita saber si el banco le oculta esa información. En el fondo, en Chile el banco prefiere gastar poco en la seguridad de sus clientes, ahorrarse ese gasto, cargárselo al usuario y quedarse callado frente a los robos.
El 24 de mayo pasado quedó al descubierto, gracias a información proveniente del extranjero, la vulnerabilidad del sistema de seguridad bancario en nuestro país. El Banco de Chile sufrió un ciberataque que involucró millones y millones de pesos y muchos datos de tarjetas de crédito y de débito.
Junto con el diputado Vlado Mirosevic , los liberales y también algunos diputados de la Comisión de Economía presentaremos un proyecto de ley que establece, a nivel legal, las obligaciones de los bancos en materia de incidentes de ciberseguridad. Lo que se busca es proteger a los clientes de bancos e instituciones financieras, al establecer el deber legal de informar de incidentes de ciberseguridad que puedan afectar sus datos personales, aplicar las multas que la ley del consumidor establece en materia de consumo financiero, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan conforme a dicho cuerpo legal. He dicho.
El señor SILBER (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson , que cuenta con el tiempo asignado por el Comité de Revolución Democrática y el cedido por el Comité del Partido Socialista.
El señor JACKSON.-
Señor Presidente, aprovecho de saludar a nuestros invitados y de agradecer al Comité del Partido Socialista por el tiempo que me han cedido para complementar mi intervención.
Quiero partir llamando la atención de que no tengamos aún a ministros en la Sala. Es un tema que habíamos conversado.
Agradezco al diputado Van Rysselberghe por juntar las firmas para convocar a esta sesión, porque este es un tema de prioridad para el Estado.
A lo largo de la historia de nuestra especie, las tecnologías han generado oportunidades de mejoramiento en las condiciones de acceso al bienestar individual y colectivo -de eso no hay duda-, pero cada vez que se ha hecho ello ha traído aparejado un riesgo. Así, el manejo del fuego supuso riesgo a la integridad física de nuestros antepasados; la metalurgia tuvo como riesgo el que hombres y mujeres pudieran dañarse con mayor gravedad, mayor letalidad. Lo mismo ocurrió con la pólvora, la energía nuclear o muchas otras tecnologías que suponen riesgos.
La particularidad de los tiempos que nos toca vivir es que el riesgo es impensadamente mayor a los tiempos previos. Nos enfrentamos a una forma de vida cuyo bienestar es altamente dependiente de que las tecnologías que operan lo hagan de manera correcta y oportuna, casi sin niveles de fallo. Por lo tanto, desde los semáforos al metro, las operaciones en los hospitales, el manejo de las represas, las comunicaciones con nuestros seres queridos o compañeros de trabajo, las transacciones del sistema financiero o todo el sistema de comercio están interconectados y dependen intensivamente del uso de internet.
Por lo tanto, agradezco que exista un encargado especial de materias de ciberseguridad, porque es algo absolutamente relevante. Hay que entender qué tan importante es para nuestro bienestar cuidar el correcto funcionamiento del mundo digital y, en segundo lugar, si llegamos a la conclusión de que es importante y que existe un riesgo cierto, debemos tener claro qué medidas vamos a tomar para que esos riesgos sean los menores posibles o intentar mitigarlos.
Por ejemplo, en el tema vial, nos dimos cuenta durante la historia de que los autos suponían una tecnología importante para disminuir los tiempos de desplazamiento, pero también suponían un riesgo. La gente chocaba, la gente ocupaba autos en mal estado, la gente podía tener problemas. Por lo tanto, se inventó algo simple como la revisión técnica, que es una regulación. Si alguien no tiene la revisión técnica al día no puede circular y, por lo tanto, se le impide, se le prohíbe ejercer el derecho de propiedad a la persona que es dueña del auto. A eso se le llama seguridad vial. Existen distintos mecanismos que han ido evolucionando para tener seguridad vial.
¿Qué medidas vamos a tomar respecto de la seguridad cibernética o la ciberseguridad?
Los acontecimientos sufridos recientemente por los clientes del Banco de Chile y de otros bancos que vieron expuestos sus datos a través de distintos mecanismos de ataque en materia de vulnerabilidades informáticas y filtraciones de datos deben relevar la reflexión en nuestro país sobre la regulación informática, no solo en los casos de fiscalización de cada uno de estos hechos específicos. Esta es la punta del iceberg de un problema muchísimo mayor.
Como señaló Daniel Álvarez , de Ciberseguridad Humana, la experiencia internacional ha demostrado que la ciberseguridad no es un problema que se relacione únicamente con el cibercrimen. Centrarse en ese aspecto suele ser un error que lleva a “criminalizar” un fenómeno mucho más profundo.
Hablar de ciberseguridad es hablar sobre todo de infraestructura crítica, no solo del Estado, sino también del ámbito civil. Ambas cosas van interconectadas y es muy difícil poder separarlas, porque puede haber ataques a una población no solo a través de lo estatal, sino también de aquellos servicios civiles que son fundamentales para la vida de las personas. Entonces, por un lado, tenemos infraestructura crítica; por otro, privacidad y defensa de los datos personales, pero también calidad de los servicios, acceso a internet, etcétera.
En otras palabras, actualmente hay infraestructura de la que depende nuestra vida cotidiana, y si esos sistemas o si esa infraestructura falla, existe un riesgo cierto que proviene de la tecnologización.
El costo social que involucra la probabilidad de que se incurra en alguno de esos hechos nos hace preguntarnos cómo lo informático termina afectando los estándares de calidad de vida de cada una de las cosas con las que interactuamos y los servicios que recibimos. Por lo tanto, no se trata solo de los bancos, sino que necesitamos protocolos de seguridad para la infraestructura crítica. Al respecto -lo hemos sabido por la prensa-, el gobierno ha anunciado algunos convenios que se intentarían realizar.
Creo que esta sesión tiene por objeto poner en antecedentes no solo al Parlamento, sino también a la población, en general, sobre los avances que ha habido y las consideraciones que se tienen respecto de la seguridad crítica, y los parlamentarios podemos avanzar en una agenda legislativa para fortalecer todos los sistemas de definición y protección de infraestructura crítica, como también de penalización de aquellos actos que puedan ser atentatorios contra la población, pero también en algunos aspectos que tienen que ver con los mecanismos que operan cotidianamente en la tecnología.
Vale la pena fijar ciertas líneas, que hoy son algo borrosas. Por ejemplo, hay usuarios que a veces detectan falencias o vulneraciones, pero son sujetos de persecución penal, lo cual es un absurdo. La pregunta es cómo ayudamos a la sociedad civil a tener canales formales para enviar sus denuncias y para que cuando esas denuncias lleguen existan plazos para que las autoridades pertinentes, sean de una entidad privada o pública, tengan que autodenunciarse, es decir, plantear un reporte con respecto al problema o la vulnerabilidad que tienen, y en un plazo determinado poder concretarlo.
Lo que nos ha sucedido es como si en nuestro país tuviésemos una arquitectura no antisísmica, y en los últimos cinco años nos hubiésemos dado cuenta de que sufrimos terremotos. Es decir, es como si el arquitecto diseñara un edificio sin tener en consideración medidas antisísmicas, el ingeniero tampoco tomara en consideración medidas antisísmicas en sus cálculos, y el constructor civil con los obreros -el equipo de construcción- a la mitad de la obra se dieran cuenta de que hay terremotos. ¿Qué pueden hacer? Es muy difícil parchar.
Eso estamos viendo hoy en las principales plataformas de los bancos, que no se fundaron a través de mecanismos de seguridad informática, sino que se han ido adaptando, lo cual vemos en lo que han llamado latencia o problemas por no tener un servicio todo el tiempo. Se debe pensar en la arquitectura de los sistemas, considerando las vulnerabilidades de la ciberseguridad, y eso es lo que no tenemos en este caso.
El experto Moshe Y. Vardi , en su artículo Cyber Insecurity and Cyber Libertarianism , llega a la conclusión de que el mercado no va a solucionar el problema de la ciberseguridad, por lo que hay que abordar el tema desde la regulación.
Quizá, alguien pensará que la regulación puede frenar y asfixiar la innovación; pero debemos preguntarnos cuáles son los riesgos que supone una innovación que pueda dejarnos a todos y a todas no solo sin acceso, sino con ventanas y puertas traseras que produzcan daños mucho mayores que los posibles beneficios reportados.
En este punto, solicito a quienes están mandatados por el Presidente de la República para estar en los distintos puestos de algunas infraestructuras críticas, sobre todo al señor Atton , que es el encargado de la agenda de ciberseguridad, poner en conocimiento de la población y de la Cámara de Diputados los aspectos que han considerado. Sabemos que desde 2015 existe un Comité Interministerial de Ciberseguridad que elaboró la política nacional en esta materia. Se trata de una institucionalidad provisoria mientras se crea la definitiva. En ese sentido, queremos saber cómo será la institucionalidad definitiva.
A través de la prensa se ha dicho que tenemos tres áreas de discusión inmediata: definición de infraestructura crítica, lo cual me parece fundamental -ojalá se considere la infraestructura civil, tanto privada como pública, y también la militar-; tipificación del delito y protección de los datos personales, que es un proyecto que está en el Senado, al cual es fundamental dar celeridad en su tramitación.
Quiero poner énfasis en la disponibilidad del internet, puesto que nuestra franja de tierra nos ha llevado a la tentación de tener una gran carretera del internet. El problema es que no tiene la lógica de cómo se pensó el internet en la Darpa, en Estados Unidos: con nodos distintos, precisamente para que fuera más resiliente a los ataques, de manera que si un nodo desaparece del sistema por un ataque geomilitar, las comunicaciones puedan recorrer los otros nodos. Esa es la idea base del internet y de su fortaleza.
Chile es una franja de tierra, lo que impide tener esos nodos. Por lo tanto, me gustaría saber cómo se piensa en la ciberseguridad y en esta idea de internet sin los nodos que tienen otros países con condiciones geográficas distintas, y qué tenemos que hacer, quizá con nuestros países vecinos, para contar con mayor independencia en esa materia.
Por otra parte, los datos personales son una fuente fundamental de filtraciones que pueden ir desde vulneraciones a la intimidad y al derecho a la privacidad de cada persona hasta datos sensibles que son susceptibles de espionaje. Me refiero a espionaje de información sensible para el Estado o manipulación de datos que pueda exponer la vida privada de millones de personas al mismo tiempo.
En ese sentido, considerando la emergencia del internet de las cosas y las potenciales vulnerabilidades de ciertos sistemas que no se actualizan y son fácilmente hackeables, ¿cómo nos aseguramos de que tanto los equipos como quienes los administran están capacitados para no caer en las fáciles trampas que ofrecen los distintos malware en nuestro sistema? La idea es que quienes operan las bases de datos más sensibles del Estado no generen puertas fáciles a quienes se quieran entrometer.
Por lo mismo, ¿cómo puede el software libre u otras alternativas de solución ad hoc, que no dependan de un tercero, darnos más independencia a la hora de hablar de ciberseguridad?
Agradezco el tiempo que se me dio, pero no es suficiente para hacer todas las preguntas, porque son muchísimas. Espero que el gobierno adelante información en esta materia, con el fin de retroalimentar la iniciativa, porque este es un tema de Estado y no de un gobierno.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SILBER (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba .
El señor TORREALBA.-
Señor Presidente, sin duda que tenemos un problema en materia de ciberseguridad, porque estamos llegando tarde.
Los ataques que hemos visto a distintas instituciones que manejan datos de muchos clientes son una realidad; pero, insisto, estamos llegando tarde por distintas razones que, si bien no viene al caso analizar, son hechos constatados.
Sin perjuicio de eso, esta sesión debe invitarnos a trabajar con urgencia. El gobierno del Presidente Piñera así lo ha demostrado, pues el señor Atton , que tiene mucha experiencia en telecomunicaciones, nos va a ayudar a avanzar de la forma más rápida posible en este problema, que es uno de los que concita más interés en los chilenos, toda vez que el Estado está para darles seguridad.
Todo lo que hagamos ahora será simplemente para adecuarnos a los tiempos. La seguridad de nuestro país, desde el punto de vista de la defensa, y la seguridad de todos nuestros datos, desde el punto de vista privado, en el futuro se van a jugar en el ciberespacio.
Muchos chilenos han logrado entender qué significa la ciberseguridad porque, lamentablemente, han sido víctimas de los distintos ataques a los espacios en donde el internet se está desarrollando.
En el caso personal, durante los últimos cuatro meses he tratado de ayudar a un grupo de clientes del banco Itaú que fueron víctimas de un ataque a la bases de datos y a la seguridad de dicho banco. Trabajamos junto con el superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, aquí presente, para tratar de buscar las mejores soluciones para esos clientes.
Si no hubiese sido por la llamada de este diputado y del superintendente, el banco simplemente no hubiese resuelto los problemas de esos clientes, que llevan más de un año tocando puertas, gastando tiempo y sin poder conciliar el sueño, tratando de solucionar un problema que no les corresponde. Eso no es justo.
Por eso, la política pública que tiene que ver con el ciberespacio tiene que llamarnos a la urgencia, porque, en la actualidad, muchas personas están pasando injustamente por situaciones que no son deseables para nadie.
El Servicio Nacional del Consumidor llamó al banco Itaú a una mediación colectiva, de la cual se bajó de manera unilateral. Sin embargo, gracias a la petición que hicimos desde esta diputación, se ha iniciado una demanda colectiva, porque no se han resuelto de manera colectiva los problemas a esos clientes, sino de manera individual, y en la resolución de esos problemas individuales todavía hay cosas por resolver.
Todo lo que tenga que ver con el ciberespacio no solo está acotado al tema bancario, sino también a los datos.
En ese sentido, celebro que estemos avanzando con el proyecto de Ley de Protección de Datos Personales y con la creación de la Agencia de Protección de Datos Personales, que es sumamente importante para nuestro país.
No obstante, al mismo tiempo, este asunto tiene que llamarnos a la urgencia, porque muchos clientes y consumidores se han visto afectados por problemas que no les corresponde resolver a ellos, sino a una institución que está mandatada a asegurar no solo sus datos, sino también sus ingresos.
Por eso, pido a todos quienes están encargados de la ciberseguridad que trabajemos con sentido de urgencia. No me cabe duda de que lo están haciendo. Todos los chilenos necesitamos estar seguros no solo en el espacio físico, sino también en el espacio en que hoy se juega, que es el ciberespacio.
Finalmente, para que no todo sea solo reclamos, pido que propongamos algo que finalmente nos lleve a acelerar los procesos de ciberseguridad. En ese sentido, propongo -ojalá sea posible- que se establezca como una buena práctica de la banca la inversión en tecnolo- gías de información y ciberseguridad de, a lo menos, el 10 por ciento de los resultados operacionales brutos del sistema, de modo que, considerando la tecnología de la información más la ciberseguridad, podamos establecer realmente un sistema seguro para todos los clientes del sistema bancario, que hoy injustamente deben tomar seguros bancarios para que los bancos se puedan asegurar de que finalmente ellos no pierdan los recursos.
Insisto: ojalá que tomemos con sentido de urgencia este proceso que es necesario para el país.
He dicho.
El señor SILBER (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Javier Hernández .
El señor HERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, por su intermedio saludo a las personas que nos acompañan en la Sala, particularmente a don Jorge Atton , a quien tuve la oportunidad de conocer cuando fue subsecretario de Telecomunicaciones. Sea bienvenido a esta tarea tan importante para el gobierno y para Chile en general.
Todos hemos hablado sobre la urgencia con que necesitamos que sea abordado este tema, ya que en muy poco tiempo hemos sido testigos de dos situaciones que resultan preocupantes y que plantean algunos desafíos importantes para la ciberseguridad en nuestro país.
Como es de conocimiento público, el Banco de Chile fue víctima de un ataque informático, que terminó con la sustracción de 10 millones de dólares. Luego, se produjo la filtración de los datos bancarios de más de 14.000 personas. Ambas situaciones han planteado la problemática que gira en torno a la vulnerabilidad de los sistemas informáticos y de los mecanismos de protección de los datos personales, en este caso de aquellos que registran las entidades bancarias.
Es un hecho que con la llegada de la globalización, la expansión del internet ha sido una de las principales consecuencias de un mundo cada vez más interconectado, lo que ha dado lugar a lo que comúnmente se conoce como “aldea global”. Si bien esta aldea global constituye una circunstancia que fortalece la conectividad, lo cierto es que también genera ciertos riesgos y amenazas. Desde este punto de vista, las cifras no son menores. De acuerdo con la información de expertos, en un día se pueden cometer, en promedio, hasta 8 millones de ataques informáticos a nivel mundial.
Dentro de este contexto, el ciberataque al Banco de Chile y la filtración de datos de miles de personas han dejado en evidencia las debilidades existentes en los sistemas informáticos ante posibles actos intrusivos y maliciosos de terceros.
Me parece importante señalar que el punto de partida para enfrentar este problema debiera considerar la formulación de una estrategia o política nacional de ciberseguridad que contemple precisamente las amenazas y riesgos informáticos a los cuales ya se han visto expuestas las entidades bancarias.
La idea, en este sentido, es dar un tratamiento más sistematizado, continuo y permanente a la seguridad informática no solo de los bancos, sino también de todas aquellas industrias que puedan ser vulnerables a este tipo de ataques. Por ello, los conceptos claves que debieran guiar una eventual política nacional en este aspecto son: prevención, detección temprana de riesgos y coordinación institucional, tanto pública como privada.
En 2017, Chile adhirió al Convenio Internacional sobre Ciberseguridad, cuyo objetivo es adoptar una legislación adecuada en esta materia. En virtud de este convenio, Chile debe revisar y modificar la ley N° 19.223, que sanciona los delitos informáticos. Dicha ley es de 1993, por lo que su tipificación no considera las circunstancias que actualmente caracterizan al mundo informático. Por lo tanto, se detecta una fuerte necesidad de adaptarse a los nuevos tiempos.
Frente a este escenario, me parece importante señalar que el gobierno del Presidente Piñera está elaborando un proyecto de ley con el objeto de regular la ciberseguridad en Chile y crear un organismo especializado para emergencias informáticas, adaptándose de esta forma a las tendencias internacionales, ya que países como Estados Unidos de América e Israel cuentan con ese tipo de institucionalidad.
Finalmente, creo importante considerar el carácter transnacional que muchas veces caracteriza a los ataques informáticos. Dicha circunstancia y su modus operandi debieran ser contemplados en cualquier discusión legislativa que pueda determinar el rumbo de la ciberseguridad en Chile.
He dicho.
El señor SILBER (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .
El señor CALISTO.-
Señor Presidente, la filtración de datos que afectó a más de 14.000 clientes de distintas entidades bancarias y el ciberataque que sufrió el Banco de Chile, que le significó más de 10 millones de dólares en pérdidas, dan cuenta de una realidad de la que nuestro país no puede sentirse orgulloso: ser uno de los más débiles en el mundo en relación con la implementación de políticas de ciberseguridad.
Según el Índice Mundial de Ciberseguridad, de 2017, elaborado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Chile está en el lugar ochenta a nivel mundial y doce en América, muy lejos de países como Estados Unidos e América, Canadá , México y Uruguay, que lideran este ranking a nivel continental y que tienen una política robusta en esta materia, sustentada también por la innovación, la capacitación y la implementación de tecnologías.
Esos ciberataques generaron una desconfianza tremenda en la realización de transacciones bancarias y llevaron a que nos diéramos cuenta de la vulnerabilidad de nuestra información que está en la web, lo que nos hace preguntarnos qué tan preparado está nuestro país para enfrentar los futuros desafíos en materia de ciberseguridad.
Soy un convencido de que las crisis tienen que verse como una oportunidad, y esta no es la excepción. Estamos en el momento indicado para realizar cambios profundos y adaptarnos como sociedad a los nuevos tiempos y a las nuevas tecnologías.
Por eso, y en la misma línea, estamos presentando un proyecto de resolución que solicita la implementación de un ecosistema blockchain, que permita la utilización de estas tecnolo- gías en todos los servicios públicos y también su implementación en el mundo privado. Blockchain es un importante soporte; es una red de nodos configurada para validar o rechazar el ingreso de información, haciendo innecesario contar con un tercero que lo haga, y manteniendo la información con la certeza de que efectivamente es veraz. A su vez, la red mantiene los datos de manera inalterable, actualizada en tiempo real y siempre descentralizada o distribuida en los múltiples nodos, lo que la hace mucho más difícil de hackear.
Esta tecnología aplicada a instituciones financieras permitiría gozar de mayores certezas sobre los movimientos bancarios, haría mucho más difícil la manipulación de datos y permitiría georreferenciar el origen de las transacciones.
Además, es importante reiterar que esta tecnología es la más eficiente en materia de ciberseguridad, al tener la información en bloques interconectados y replicados en una vasta red de nodos.
Esperamos que el gobierno del Presidente Sebastián Piñera institucionalice esta importante necesidad a través del delegado presidencial, y que podamos dar una señal clara y firme que nos permita enfrentar de mejor manera esta problemática de los tiempos actuales, para lo cual es importante que se considere la implementación de tecnologías innovadoras y seguras.
He dicho.
El señor SILBER (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .
El señor URRUTIA (don Osvaldo).-
Señor Presidente, no soy experto en ciberseguridad. Como la mayoría de ustedes, soy solo un usuario que cada cierto tiempo escucha en las noticias cómo países y diversas organizaciones, públicas y privadas, son víctimas de ciberataques. Por ello, y a raíz de esta sesión especial, he investigado sobre este tema y he leído algunos documentos, principalmente el de la Organización de Estados Americanos (OEA), el cual propone a los países asociados el desarrollo de estrategias nacionales sobre seguridad o ciberseguridad. En dicho documento, la Organización de Estados Americanos (OEA) expresa que los problemas cibernéticos afectan gravemente a muchas naciones hoy en día, tanto por crímenes cibernéticos como amenazas, espionaje, entre otros. Por lo tanto, es necesaria la creación de estrategias nacionales para mejorar la seguridad cibernética y, de la misma manera, mejorar las estrategias ya implementadas en las naciones afectadas.
La misma organización establece que hay un aumento notable, dentro de las naciones latinoamericanas, en la gente que hace uso de internet. Sin embargo, los gobiernos no toman medidas necesarias para mantener seguro el acceso de estos ciudadanos digitales y poder llevar un control, así como para crear la infraestructura necesaria. Consecuencia de todas estas circunstancias es el aumento en los delitos cibernéticos.”.
Por su parte, el Instituto Español de Estudios Estratégicos propone varias recomendaciones, entre ellas, la de elaborar un plan nacional de seguridad cibernética.
En estos y otros documentos me he inspirado para desarrollar algunas reflexiones al respecto.
La ciberseguridad es un problema país que afecta a ciudadanos, empresas y gobiernos, el que debe ser enfrentado por el Estado en su conjunto.
La dependencia que todos los sectores sociales, políticos y agentes económicos tienen de internet y de toda la infraestructura de información y de telecomunicaciones ha crecido extraordinariamente en forma sostenida, lo que la hace cada vez más compleja y difícil de gestionar.
Las empresas chilenas, nuestras organizaciones de gobierno y los municipios han sufrido en carne propia los efectos de las agresiones que desde cualquier lugar del mundo efectúan los llamados hackers o ciberatacantes, los que no han constituido solo simples ataques, sino también sabotaje y bloqueo de sistemas informáticos, extracción de datos de personasclientes y robo de propiedad intelectual.
También existen múltiples casos a nivel mundial de los llamados cibercomandos pertenecientes a Fuerzas Armadas de otras naciones, cuyo objetivo es afectar la seguridad nacional de un tercer país.
Por lo anterior, se puede determinar que los objetivos de los ciberatacantes son de alcance global y afectan más que solo aspectos económicos, políticos, sociales y militares. La experiencia demuestra que es cuestión de tiempo para que se produzca un incidente de seguridad en cualquier sistema de información, y que este tendrá lugar de la forma más insospechada.
La mayor parte de los incidentes de seguridad tienen como consecuencia el robo de gran cantidad de datos de usuarios, a pesar de que, en la mayoría de los casos, los sistemas están dotados de medidas de protección, como son las claves de acceso o comunicaciones cifradas, entre otras, que son vulneradas.
En consecuencia, seguir utilizando pasivamente tecnología desarrollada por otros países supone exponerse a que puedan existir agujeros introducidos deliberadamente, debilidades que podrían ser explotadas en caso de conflicto.
Frente al escenario actual y sabiendo que estamos permanentemente expuestos a una ciberagresión, el Estado debe tomar conciencia de que estamos frente a un problema real, urgente y prioritario. El país en su totalidad debe enfrentar y trabajar sobre esta materia, y elaborar una estrategia nacional de ciberseguridad que nos proteja y nos prepare para que una situación de este tipo no nos sorprenda desprevenidos. Una estrategia nacional de ciberseguridad debería efectuar un diagnóstico en los sectores más vulnerables, como son el sistema financiero, los poderes del Estado, las Fuerzas Armadas, las policías y la infraestructura crítica, con el objeto de establecer políticas, leyes, reglamentos de diseño y uso, planes y proyectos de inversión que permitan enfrentar la vulnerabilidad actual.
He dicho.
El señor SILBER (Presidente accidental).-
Hago presente a todos quienes siguen la sesión de Sala a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados, que se encuentran sesionando en paralelo las comisiones de Minería y Energía, de Trabajo y Seguridad Social, y la Comisión Especial Investigadora del CAE.
No habiendo más inscritos, tiene la palabra el superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, señor Mario Farren .
El señor FARREN (superintendente de Bancos e Instituciones Financieras).-
Señor Presidente, por su intermedio saludo a los honorables diputados y agradezco vuestra invitación a contribuir al análisis que llevan a cabo respecto de la ciberseguridad.
La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financiera no solo está preocupada de esta materia, sino también ocupada, porque las instituciones financieras, particularmente los bancos, como mencionaron algunos diputados, forman parte de la infraestructura crítica de nuestro país, de la que también forman parte las infraestructuras eléctrica y vial, los aeropuertos, los hospitales -salud, en general-, el Servicio de Impuestos Internos, el Registro Civil y el Sistema Interconectado Central, entre otros.
La confianza que tienen las personas de que su dinero está bien resguardado es de la esencia de la estabilidad del sistema financiero. Asimismo, es también de la esencia de la estabilidad, que las personas perciben respecto del sistema, que puedan tener acceso a su dinero todo el tiempo, y no solo al dinero, sino también a la información de sus cuentas corrientes y de todos sus productos bancarios.
La reputación es el activo más valioso que tienen las instituciones financieras y los acontecimientos que afectan la capacidad operativa de las instituciones tienen un efecto en la reputación, en la confianza y en el acceso, del cual sin duda debemos ocuparnos.
La discusión estratégica en la industria financiera viene por el lado de las tecnologías digitales. Es ahí en donde se va a jugar el partido de la industria financiera durante los próximos quince años, tanto desde el punto de vista de los productos que ofrecen a sus clientes como de la seguridad.
Los activos consolidados de las instituciones bajo fiscalización de la superintendencia a diciembre de 2017 eran del orden de los 370.000 millones de dólares, cifra equivalente a 130 por ciento del producto interno bruto del país.
De acuerdo a cifras del Banco Mundial, el mercado financiero chileno es el más profundo de la región, con un cociente de crédito domestico a producto interno bruto de 130 por ciento, que se compara favorablemente con el 80 por ciento promedio de Latinoamérica.
Más del 70 por ciento de los adultos en Chile tiene una cuenta bancaria y un tercio de la población tiene acceso a una tarjeta de crédito, superando ampliamente los números que muestra la región.
En una reciente encuesta, la que preguntó a los cuentacorrentistas cuál era el atributo que más valoraban, respecto del acceso digital y remoto a sus productos bancarios, la confianza fue mencionada en primer lugar. De ahí la importancia de lo que se está discutiendo en este foro.
El Foro Económico Mundial destaca al sistema bancario chileno como uno de los más sólidos a nivel mundial. Cuando hablo de solidez, me refiero a solidez patrimonial, de liquidez y de calidad de los depósitos.
Hay dimensiones, como el riesgo operacional, que claramente presentan oportunidades para que las instituciones hagan un esfuerzo y se pongan a la altura de lo que implica que el 80 por ciento de las transacciones se realice por canales cibernéticos. Son más de 500 millones de transacciones al año.
Por ejemplo, hemos estado analizando la inversión que realizan los bancos respecto del porcentaje de la inversión que realizan en tecnologías de la información. O sea, ¿cuánto gastan en ciberseguridad como porcentaje de lo que gastan o invierten en tecnologías de la información? Los datos preliminares indican que hay una oportunidad para que se incremente. Chile está en niveles del 7 por ciento, aproximadamente, y los niveles que se manejan en otros lugares pueden ser incluso superiores al 15 por ciento.
Es probable que en ese ámbito también exista la necesidad de que los bancos se pongan a la altura de lo que significa manejar el 80 por ciento de las transacciones a través de canales digitales o remotos.
El rol de la superintendencia es regular a los bancos y a otras instituciones financieras, con el objetivo de mantener la estabilidad y solvencia del sistema financiero. Como ya dijimos, es de la esencia de la estabilidad y solvencia de dicho sistema la percepción que tienen los usuarios y, en ese sentido, la importancia de resguardar y evitar la ocurrencia de incidentes como los que se han mencionado en esta Sala.
El marco regulatorio es un sistema prudencial de leyes y normas orientado a limitar las actividades y los diversos riesgos de las entidades financieras. Un ejemplo típico de regulación prudencial es el requerimiento de adecuación de capital mínimo. Otra normativa de este tipo es aquella referida a los márgenes de créditos a relacionados y no relacionados, establecido en el artículo 84 de la ley.
En el marco normativo de la superintendencia contamos con una variada de normas en relación con el riesgo operacional en todas sus dimensiones.
En efecto, y en orden cronológico, la superintendencia se encuentra avanzando en la normativa desde 2000, fecha en que emitió el capítulo 1-13 de la recopilación actualizada de normas de clasificación de gestión y solvencia, dentro de las cuales se encuentra el riesgo operacional, que abarca los ámbitos de continuidad del negocio, seguridad de la información, administración de los proveedores y gestión de los procesos del negocio. En enero de este año, se incorporó a este capítulo la evaluación del ámbito de la ciberseguridad, entre ellos la identificación de la infraestructura crítica, que considera los activos tanto lógicos como físicos.
Asimismo, tenemos el capítulo 20-7 de la recopilación actualizada de normas, que se refiere a la externalización de servicios. En este ámbito, en 2000 la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras normó las externalizaciones de servicios, estableciendo los lineamientos mínimos que deben observar las entidades al externalizar servicios en el país o en el extranjero, a través de proveedores de dichos servicios. Asimismo, en diciembre de 2017 se introdujo la última modificación en este ámbito, por al cual se definieron los lineamientos de diligencias reforzadas que deben establecer las entidades bancarias al externalizar servicios en la modalidad de cloud computing o nube.
El capítulo 1-7 se refiere a transferencia electrónica de información y fondos. Este capítulo fue emitido en 2008 y norma la transferencia electrónica de información y fondos, estableciendo lineamientos de seguridad tales como encriptación de datos, disponer de a lo menos dos factores de autentificación, uno de ellos dinámico; firma digital avanzada para las transferencias superiores a ciertos montos, definidos por el banco. También se consideró la inmediatez en las transacciones electrónicas de fondos que se realizan a través de canales electrónicos. En 2015 se agregaron modificaciones referidas a condiciones mínimas a cumplir en el funcionamiento de cajeros automáticos, en que se requirió una disponibilidad sobre el 95 por ciento del tiempo a los cajeros automáticos y se exigió sistemas de monitoreo, políticas y procedimientos de seguridad, entre otros.
El capítulo 20-8 de la recopilación actualizada de normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras se refiere a la comunicación inmediata de incidentes operacionales relevantes. Fue emitida en marzo de 2015 y en ella se normó la comunicación inmediata de incidentes operacionales relevantes, y se estableció que las instituciones deben informar a esta superintendencia los incidentes operacionales relevantes, que son aquellos que afectan la continuidad del negocio, la seguridad de la información o la imagen de la institución.
En enero de este año se le adicionó la obligación de que las entidades bancarias cuenten con una base de incidentes de ciberseguridad, que tiene como objeto establecer un lenguaje y nivel de información mínimo y homogéneo en la industria, así como permitir la gestión integral de los incidentes generados al interior de las entidades fiscalizadas.
El capítulo 20-9 de la recopilación actualizada de normas se refiere a la gestión de la continuidad del negocio. Se emitió en noviembre de 2016 e incluyó un conjunto de lineamientos y buenas prácticas a ser consideradas por las entidades en este ámbito.
Algunos de sus aspectos principales son los siguientes: se requirió a las entidades contar con una estrategia de administración, asignándole al directorio la responsabilidad en la aprobación de las directrices y en la mantención de una función de riesgos e instancias de alto nivel para la administración; identificación de elementos relevantes de diseño y construcción de los sitios de procesamientos de datos y configuraciones de la infraestructura tecnológica. También se indicaron lineamientos ante contingencias de carácter sistémico, las que requieren coordinaciones entre las diferentes instituciones, reguladores y proveedores, entre otros.
En términos de lo que hemos hechos los años previos a los dos eventos que se han mencionado, el del Banco de Chile y el de la filtración de información respecto de tarjetas de crédito, tenemos estándares específicos. Uno de ellos es el que ya mencioné, respecto de la medición de funcionamiento de cajeros automáticos, pero también se emitieron instrucciones que enfatizan la necesidad de efectuar evaluaciones permanentes en materia de seguridad de la información.
Nuestra norma establece la ciberseguridad como parte importante de la gestión del riesgo operacional e instruye a las instituciones a identificar y establecer su infraestructura como parte de la infraestructura crítica del sistema y a gestionar sus riesgos.
Las instituciones también deben generar y mantener una base de incidentes que registre la totalidad de eventos de ciberseguridad, se hayan materializado o no.
Entonces, a lo que nos hemos abocado en las últimas semanas es a identificar con claridad los elementos que hacen del riesgo cibernético una categoría de riesgo en sí misma, que no es una dimensión más del riesgo operacional, sino que requiere la atención directa de la alta administración de las instituciones.
En ese sentido, nos hemos coordinado y hemos intercambiado información con algunos reguladores. Así, por ejemplo, tenemos la participación y el acuerdo en el Comité de Estabilidad Operacional y del Consejo de Estabilidad Financiera, y contamos con la asesoría del Fondo Monetario Internacional, la de varios superintendentes y con la colaboración de la Comisión para el Mercado Financiero, con quienes hemos firmado un memorándum de entendimiento.
Nos hemos comunicado con reguladores nacionales e internacionales; hemos hablado con autoridades ministeriales nacionales; hemos realizado intercambios con la Superintendencia Financiera de Colombia, y recientemente nos reunimos con los máximos reguladores de la industria financiera de Estados Unidos, como el Banco de la Reserva Federal, el OCC y el Departamento de Servicios Financieros del Estado de Nueva York.
Entonces, estamos trabajando en definir los aspectos regulatorios que nos interesan para atacar en forma directa el riesgo cibernético, y hemos estado reuniéndonos con las instituciones, a las cuales les hemos pedido planes concretos para adelantar la modernización de sus sistemas de tarjetas, de sus redes de cajeros automáticos y de algunas aplicaciones que tienen que ver con pagos de altos montos en las redes internacionales, como el que se vio en el ciberataque que sufrió el Banco de Chile.
Muchas gracias.
El señor SILBER (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el asesor presidencial en materia de ciberseguridad, señor Jorge Atton .
El señor ATTON.-
Señor Presidente, agradezco la invitación.
Quiero trasmitir el mensaje del ministro Andrés Chadwick y del subsecretario Rodrigo Ubilla , quienes no pudieron asistir a esta sesión por razones que son de público conocimiento.
Ellos me pidieron que informara que este es un tema de la máxima importancia, no solo para el gobierno y, como vemos, para el Poder Legislativo, sino un asunto de política de Estado, porque existen una sensibilidad y una preocupación importante en la población a este respecto.
Voy a referirme a cuáles son, exactamente, los pasos que tenemos considerados hacia adelante, pero antes debo aclarar que el hecho de que exista un asesor presidencial en esta materia no significa que esto sea transitorio, pues la tarea que nos ha solicitado el Presidente de la República es que implementemos una estrategia a la brevedad.
Existe una política nacional de ciberseguridad, bastante consensuada, que se elaboró entre 2016 y 2017. Ella coincide en alto porcentaje con el plan del gobierno del Presidente Piñera.
Ciertamente, hay algunos énfasis menores que vamos a modificar, en particular lo que tenga que ver con la forma en que apoyaremos en materia de ciberseguridad a los microempresarios y a las pymes; pero, en general, lo que estamos haciendo es acelerar esa política, lo que significa tener una estrategia clara y precisa, y planes de acción concretos que se traducen en varios tópicos.
Con el permiso del señor Presidente, apoyaré mi intervención con una presentación que he preparado, lo que facilitará mucho la explicación del plan de trabajo.
El temario comprenderá: política nacional de ciberseguridad, iniciativas estratégicas asociadas, agenda legislativa y acciones de corto plazo.
En relación con la política nacional de ciberseguridad, existe un lineamiento político del Estado de Chile, que fue lanzado en abril de 2017. Como dije, coincidimos claramente con muchos de los aspectos que figuran ahí.
Su objetivo principal es tener un ciberespacio libre, abierto, seguro y resiliente, a través de acciones que permitan gestionar las matrices de riesgo. De alguna forma, el superintendente de Bancos e Instituciones Financieras ya lo dijo; pero este no es un tema relacionado solo con los bancos, pues debe ser transversal a muchas industrias y a muchos sectores: electricidad, telecomunicaciones, etcétera.
Establece cinco grandes objetivos:
Infraestructura: se refiere a lo que muchos de los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra expresaron respecto de la infraestructura crítica para los sistemas de información y para los sistemas transaccionales, los cuales están afectos a la ciberseguridad.
Legislación: se refiere a actualizar la legislación chilena, que está atrasada en quince o veinte años. Cuando fui subsecretario de Telecomunicaciones, nos tocó actualizar la legislación de telecomunicaciones con la mayoría de los diputados presentes, ya que también tenía un atraso de diez a quince años. El motivo de eso fue el terremoto, por lo que la legislación chilena de telecomunicaciones es una de las que está a la cabeza en el mundo.
Difusión: se refiere a cómo comunicamos a las personas respecto de sus datos personales. Hace tres o cuatro años era moda estar en la plaza pública, usar todas las redes sociales y hacer transacciones sin ningún tipo de seguridad. En la actualidad, esa información está en muchas bases de datos no solo de Chile, sino dispersas en varias partes del mundo, por lo que debemos usar mecanismos y actualizaciones para proteger esas bases de datos. En términos simples -de alguna forma lo dijo el superintendente-, debemos actualizar permanentemente las claves.
Una de las tareas relevantes que figura en la estrategia -me estoy anticipando a algunas medidas- es que vamos a usar claves de segunda validación en todo tipo de transacciones. Eso ya se está utilizando a nivel mundial, pero Chile se ha quedado atrás, por lo que es una de las tareas primordiales que vamos a llevar adelante.
Colaboración internacional: se refiere a que debemos firmar convenios; a que existan intercambios de información, experiencia y, sobre todo, respecto de las nuevas acciones que están pasando en el mundo de la ciberseguridad. Es un tema absolutamente dinámico, porque se realiza algún tipo de protección, pero al otro día se descubre una nueva amenaza.
Por último, el desarrollo de la industria de la ciberseguridad: para esto se deben usar todos los elementos que tienen Corfo y el Estado para incentivar el desarrollo de una industria que nos ayude a masificar todo el tema de los hogares y el mercado de la pequeña industria.
Este plan establece cuarenta y una medidas, de las cuales hay nueve cumplidas y treinta y dos en proceso. Esto se aplicará al Estado y al sector privado.
Respecto de la política nacional se ciberseguridad, ya se han conformado cinco mesas de trabajo interministeriales e intersectoriales con el sector privado, en las que se está haciendo un diagnóstico preciso en cada uno de estos puntos:
Infraestructura crítica: determinación de las áreas más sensibles y las brechas o riesgos de los que debemos preocuparnos.
Legislativo: establecimiento de prioridades legislativas. Dada la preocupación y política de Estado, estamos ciertos de que, tal como ocurrió con el tema de las telecomunicaciones, contaremos con el apoyo transversal de todo el Congreso Nacional para llevar adelante esa actualización y esas nuevas leyes, que son muy necesarias.
Difusión: debemos generar una política de ciberseguridad y de comunicación en el sector privado y en el sector público para sensibilizar a la comunidad respecto de los riesgos de la ciberseguridad.
Colaboración internacional y desarrollo de la industria: las mesas están trabajando en estos temas, por lo que esperamos tener los principales resultados en los próximos sesenta días para implementar la estrategia.
En la agenda legislativa figuran temas a los que ya me he referido.
Nueva ley de delitos informáticos: se trata de un proyecto de ley que actualiza nuestra legislación completa en relación con el Convenio de Budapest, que recoge, a nivel de la comunidad europea, todos los delitos informáticos. Como dijo el Presidente, esperamos enviar el proyecto de ley respectivo al Congreso Nacional a fines de agosto, con las urgencias necesarias para su rápida tramitación.
Ley de infraestructura crítica: define las instituciones públicas y empresas privadas estratégicas y seguras que tienen impacto en la población, a las que se les subirán los estándares de protección y se les asignarán las exigencias que se deberán cumplir como mínimo para tener un país mucho más seguro, más protegido, más resiliente y que tenga capacidad de respuesta.
Ley marco de ciberseguridad: define cómo se organiza el tema de la ciberseguridad en el sector público y en el sector privado, cómo fortalecemos los mecanismos de ciberinteligencia para anticiparnos a todo lo que pueda venir y cómo abordamos los temas de ciberdefensa.
Creación de CERT nacional para la vinculación público-privado: se trata de crear los equipos de respuesta frente a emergencias, con una organización, con responsabilidades y con atribuciones.
Como dije, esos proyectos de ley serán ingresados a la brevedad; pero también se dará prioridad a otras iniciativas que se están trabajando, como la de la ley general de bancos, que de alguna forma se toca con los temas de ciberseguridad, y la de datos personales, que debe actualizarse para incorporar elementos de ciberseguridad que no tenían la importancia que hoy tienen en el mundo.
En relación con las acciones de corto plazo y el compromiso con las fechas que hemos asumido como gobierno, lo primero tiene que ver con la actualización de decretos de conectividad del Estado.
Incorporación de nuevos estándares de ciberseguridad en instituciones del Estado: esto significa actualizar los decretos vigentes, poner las exigencias y las normas que deben cumplir las distintas instituciones del Estado, de tal manera que tengamos una garantía de minimizar todos los riesgos que hoy existen.
Exigencias de ciberseguridad a los proveedores del Estado: se trata de los estándares que deben cumplir los proveedores del Estado de aquí a junio de 2019 para que clasifiquen con las normas que establece Chile Compra.
Implementación del Centro de Respuesta a Emergencias Informáticas y de Ciberseguridad del Estado: se trata de un organismo que comenzará sus funciones en junio de 2019 y que coordinará a todas las instituciones del Estado.
Infraestructura crítica para la ciberseguridad: se trata de definir las instituciones públicas y empresas privadas estratégicas, e identificar las medidas que tenemos que hacer cumplir.
Establecer -este es un tema en los distintos sectores regulados- que el hecho de que exista un asesor presidencial o algún tipo de CERT a nivel de Estado, en ningún caso significa que la superintendencia, los ministerios y los encargados no sean responsables. ¡Ellos son los responsables de cada uno de los sectores!
Sí nos vamos a preocupar en la estrategia de implementación que se realicen a todo nivel, tanto en el sector eléctrico, en las telecomunicaciones, en el sector financiero, etcétera, las normas y los estándares que garanticen que no habrá emergencias de ciberseguridad.
Al mismo tiempo, nos vamos a preocupar de establecer protocolos de información y coordinación ante emergencias en los sectores público y privado, y de tener un procedimiento transparente, común y oportuno de comunicación con la población cuando existan emergencias. Actualmente, estamos presos de las noticias falsas y de Twitter, entre otros.
Por lo tanto, es urgente que tengamos entidades centrales, tanto en el sector privado como en el público, que coordinen la información en forma oportuna y transparente.
Por último, las tareas de corto plazo, que ya han sido comunicadas a la prensa:
Establecer mecanismos de intercambio de experiencia y coordinación de información con otros países, en particular con aquellos que están mucho más avanzados en estos temas, tanto de Europa como de Latinoamérica.
También es relevante tener prácticas, murallas y una serie de acciones, desde el punto de vista de la seguridad informática; pero si no tenemos una capacitación, una educación acorde con todas las personas, tanto del sector público como del privado, esas medidas van a ser letra muerta.
Finalmente, tal como dijo el superintendente, es necesario incentivar campañas de información y difusión entre los sectores más sensibles de la población, en especial adultos mayores y niños, respecto del resguardo y cuidado de la información personal, y no solo del área financiera.
Espero ser invitado a las comisiones respectivas junto con el equipo de los ministerios del Interior y Seguridad Pública, y de la Secretaría General de la Presidencia para bajar la información si fuera necesario.
Muchas gracias.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Tiene la palabra, por hasta un minuto y cincuenta y seis segundos, la diputada señora Alejandra Sepúlveda .
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señora Presidenta, quiero saludar al superintendente y al asesor presidencial, señor Jorge Atton , a quien, de manera excepcional, dejamos ingresar a la Sala, dada la importancia del tema.
Quiero colocar el foco en los usuarios, porque, lamentablemente, lo que hemos visto en el Banco de Chile y también en el BancoEstado es una falta de respuesta a los usuarios, incluso, de los propios bancos. Ellos deben no solo resolver esta materia, sino dar una explicación coherente a las personas. Un ejemplo es el caso de una microempresaria de San Fernando a la que le robaron usando este sistema, y esos fondos fueron a una cuenta del propio BancoEstado.
Entonces, ¿quién entrega una respuesta coherente y suficiente, capaz de dar cierto grado de tranquilidad a las personas?
Estamos absolutamente dispuestos a legislar sobre la materia, a buscar la mejor fórmula para proteger a las personas. Sin embargo, uno no ve con tanta claridad la preocupación hacia el usuario, sobre todo en la respuesta que deben dar las instituciones en momentos de angustia propios de quien sufre un robo cibernético, máxime considerando que a todos nos obligan a entrar en este sistema.
He dicho.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del primer proyecto de resolución.
El señor ROJAS (Prosecretario).-
Proyecto de resolución N° 277, de los diputados Manuel Matta , José Pérez , Daniel Verdessi , Gabriel Ascencio , Pablo Kast , Víctor Torres , Joanna Pérez y Marcela Hernando , que en su parte dispositiva señala:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República que, a través de las carteras correspondientes, se trabaje concretamente en una política pública de carácter nacional en materia de ciberseguridad, con el objeto de dotar a las Fuerzas Armadas de un margen de acción, tanto en defensa como en disuasión y reacción ante eventuales potenciales amenazas contra la seguridad nacional.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 127 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 4 abstenciones.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Araya, Ricardo ; Cid Versalovic, Sofía ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hoffmann Opazo , María José ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Monsalve Benavides, Manuel ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry , Gonzalo .
-Votó por la negativa el diputado señor Hirsch Goldschmidt, Tomás .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Bernales Maldonado, Alejandro ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Yeomans Araya, Gael .
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de resolución.
El señor ROJAS (Prosecretario).-
Proyecto de resolución N° 278, de los diputados Enrique van Rysselberghe , María José Hoffmann , Renzo Trisotti , Osvaldo Urrutia , Virginia Troncoso , Gustavo Sanhueza , Iván Norambuena , Javier Hernández , Joaquín Lavín y Celso Morales , que en su parte dispositiva señala:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República que, a través de las instancias administrativas correspondientes, promueva protocolos, políticas, programas y leyes tendientes a incrementar la seguridad virtual de los soportes electrónicos de bancos e instituciones financieras, con el objeto de proteger los derechos de los consumidores, fortalecer la privacidad de los datos, y la seguridad de las transacciones comerciales realizadas a través de estos.
Por lo anterior, se solicita a su excelencia el Presidente de la República promover una mesa de trabajo tripartita, integrada por miembros del gobierno, la banca privada y estatal, y los consumidores, a objeto de determinar y establecer criterios, principios y tecnologías que constituyan garantía indispensable para la seguridad financiera y económica de nuestro país, permitiendo el fortalecimiento de esta.
Además, se solicita a su excelencia que promueva una reforma legal a la ley sobre delitos informáticos y, a su vez, otorgue la urgencia a los proyectos de ley sobre ley Marco de Ciberseguridad y la ley sobre infraestructura crítica de la Información, iniciativas que ingresarán a tramitación al Parlamento durante este semestre.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 138 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Bianchi Retamales, Karim ; Jiles Moreno , Pamela .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Labra Sepúlveda, Amaro ; Mix Jiménez, Claudia .
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del último proyecto de resolución.
El señor ROJAS (Prosecretario).-
Proyecto de resolución Nº 279, de los diputados Jorge Sabag , Manuel Matta , Miguel Ángel Calisto , Ximena Ossandón , Jaime Naranjo , Érika Olivera , Francesca Muñoz , Jorge Rathgeb , Félix González y Vlado Mirosevic , cuya parte dispositiva expresa:
La Cámara de Diputados acuerda:
1.- Solicitar a los ministros del Interior y Seguridad Pública, Andrés Chadwick Piñera , y de Defensa, Alberto Espina Otero , que adopten todas las medidas para elevar al máximo las exigencias en materia de protección cibernética en todos los asuntos de seguridad nacional.
2.- Pedir al Ministerio de Hacienda que asuma las responsabilidades de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en lo relativo a la seguridad de las instituciones bancarias frente a posibles ataques cibernéticos, elevando al mismo tiempo las exigencias y las medidas de compensación a los clientes en el caso de defraudación a estos.
3.- Proponer al Presidente de la República que su asesor en ciberseguridad, Jorge Atton , sostenga reuniones periódicas con las comisiones especializadas del Congreso Nacional para conocer las medidas que propondrá y contribuir con iniciativas propias sobre la materia.
4.- Sugerir al Ministerio Secretaría General de la Presidencia que elabore un proyecto de ley que regule los deberes del Estado y de los particulares en lo relativo a la seguridad cibernética, las sanciones por sus responsabilidades y los mecanismos de compensación para los ciudadanos que se vean afectados por la falta de protección.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 143 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .
-Se abstuvo la diputada señora Mix Jiménez, Claudia .
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo y de resolución figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 16.42 horas.
GUILLERMO CUMMING DÍAZ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DEPORTES Y RECREACIÓN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.019, QUE REGULA LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES, EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, DE CONFLICTOS DE INTERÉS Y DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS HINCHAS EN LA PROPIEDAD DE LAS MISMAS. BOLETÍN N° 10.634-29
____________________________________________________________________
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Deportes y Recreación viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en moción de la diputada señora Vallejo, doña Camila; de los diputados Gutiérrez, don Hugo; Jiménez, don Tucapel, y Walker, don Matías; y de los ex diputados señores Browne, don Pedro; Chávez, don Marcelo; Fuentes, don Iván; Melo, don Daniel; Pilowsky, don Jaime, y Robles, don Alberto, sin urgencia.
*****
De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del reglamento de la Corporación, el referido proyecto de ley, con las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue remitido a esta Comisión para segundo informe reglamentario.
Se hace presente que este informe recae sobre el proyecto de ley aprobado en general por la Cámara de Diputados en sesión N° 3, celebrada en jueves 15 de marzo de 2018, originando un segundo trámite reglamentario, con ocasión de indicaciones formuladas por diversas señoras y señores diputados en Sala.
La moción propiamente tal consta de cuatro artículos que efectúan diversas modificaciones a la ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, con el propósito de modernizar el actual modelo de regulación de dichas organizaciones, estableciendo al efecto mayores facultades de fiscalización a todas ellas por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero, limitando los conflictos de interés y entregando la posibilidad a los clubes deportivos de capitalizar e inyectar nuevos recursos a través del ingreso de los hinchas a la propiedad de las referidas sociedades y su respectiva administración real.
Cabe precisar –en todo caso– que el texto del proyecto de ley, tal como lo aprobó esta Comisión en su primer trámite reglamentario, sufrió múltiples modificaciones con motivo de la formulación de indicaciones por parte del Ejecutivo y de diversos diputados durante su tramitación.
De esa forma, la aludida iniciativa –tal como la aprobó en general la Cámara de Diputados– consta de dos artículos.
Por el artículo 1°, introduce diversas modificaciones en la ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, según se observa en su primer informe.
Por el artículo 2°, interpreta el inciso segundo del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.019, en la forma que indica.
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Durante el debate de esta iniciativa, en su segundo trámite reglamentario, la Comisión contó con la asistencia y participación de las siguientes autoridades e invitados, señoras y señores:
Matías Rivadeneira, asesor legislativo del Ministerio del Deporte; Jeremías Medina, asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y Celso Hormazábal, asesor de la Dirección de Presupuestos (Dipres); Arturo Salah, Presidente de la Asociación Nacional de Futbol Profesional (ANFP); Fernando Monsalve, Presidente, y Edmundo Valladares, Vicepresidente, ambos del Club Social y Deportivo Colo Colo; Elías Mazú, Presidente; Álvaro Vial, Gerente General; Hernán González, asesor jurídico, y Enrique Urrutia, coordinador de comunicaciones, todos del Club Deportes Recoleta; Myriam Fuentealba, Presidenta, y Maritza Díaz, Vicepresidenta, ambas de la Corporación de Fomento del Fútbol Femenino, Coffuf; Manuel Magaña, Vicepresidente, y Paulo Sarmiento, Director, ambos del Club Deportivo General Velásquez; Carlos Salazar, Presidente de la Corporación Deportiva Everton de Viña del Mar; Rafael González, Presidente del Club de Deportes Santiago Wanderers SADP, y Mario Oyer, Presidente de la Corporación Club de Deportes Santiago Wanderers, acompañado por el abogado señor Juan Pablo Henríquez; Cristián Morales, delegado del Club de Deportes Linares; José Gandarillas, Presidente, y Nicolás Henríquez, Director, ambos del Club Deportivo Valdivia; Luis Marín, Secretario del Sindicato de Futbolistas Profesionales (SIFUP); Felipe Muñoz, accionista de Rangers de Talca; Johnny Ashwell, representante del Club Social y Deportivo San Antonio Unido; Daniel Albornoz, Presidente, y Juan Carlos Jimeno, Consejero Legislativo, ambos de la Asociación de Hinchas Azules; Daniel Barría; representante del Club Everton Fútbol Joven.
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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del reglamento de la Corporación, en este informe debe dejarse constancia de lo siguiente:
1.- DE LOS ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN DEL PRIMER INFORME EN LA SALA NI DE MODIFICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL SEGUNDO EN LA COMISIÓN.
Los siguientes numerales del artículo 1° del proyecto no fueron objeto de indicaciones en el primer informe ni de modificaciones en el segundo:
i. N° 5. Sustitúyese en el inciso final del artículo 22 la frase “a menos que se trate de instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile” por la siguiente oración: “y deberá someterse a las disposiciones del capítulo III de la ley N° 20.720, en los términos previsto en el artículo 14 de esta ley”.
ii. N° 7. Sustitúyese el inciso final del artículo 35 por el siguiente:
“En caso de producirse el estado de notoria insolvencia del Fondo, se procederá en los términos previstos en el artículo 14 de esta ley.”.
iii. N° 11. Intercálase el siguiente artículo 2° bis transitorio:
“Artículo 2° bis transitorio.- Las sociedades anónimas conce-sionarias y las sociedades anónimas deportivas profesionales deberán pagar las deudas tributarias señaladas en los convenios a que aluden los números 2) y 3) del artículo anterior, en un plazo no superior a treinta años contados desde la firma del respectivo convenio, para lo cual se otorgará, por única vez, una condonación del 90% de los intereses y multas tributarias de las obligaciones incluidas en el acto que no se encuentren pagadas al 31 de diciembre de 2016.
Para saldar la deuda que a dicha fecha se encuentre morosa, el pago se efectuará en un número de cuotas anuales, iguales y sucesivas, con el fin de extinguir la deuda en el plazo que faltare para cumplir los treinta años desde la suscripción del convenio de pago respectivo.
Sin embargo, dichas cuotas no podrán ser inferiores al equivalente a 3% de los ingresos de las sociedades anónimas concesionarias o de las sociedades anónimas deportivas profesionales respectivas, sean o no provenien¬tes del giro, tanto percibidos como devengados, y cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación.
Para hacer efectivo lo dispuesto en este artículo, serán aplicables los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo del artículo anterior.”.
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El artículo 2° del proyecto, que es del tenor que sigue:
"Artículo 2.- Interprétase el inciso segundo del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.019 en el sentido de que la suspensión de las actividades de la organización deportiva concedente durante el tiempo que dure la concesión, se limita al ejercicio de los derechos de uso y goce de los bienes y derechos federativos que sean objeto de la concesión, pudiendo, en relación a los restantes bienes y demás derechos que posea el concedente, desarrollar sus actividades conforme a la ley.”.
2.- DE LOS ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
La Comisión, por unanimidad, reiteró su parecer en orden a que el punto 10 del nuevo artículo 39 ter y, además, el inciso cuarto del nuevo artículo 39 quáter, contenidos en el N° 13 del artículo 1° del texto aprobado en segundo informe por esta Comisión tienen el rango de ley orgánica constitucional, por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, conforme a lo prescrito en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.918, del Congreso Nacional.
Con fecha 29 de enero de 2019, mediante oficio N° 847, esta Comisión le consultó su opinión a la Excma. Corte Suprema al tenor de los preceptos recién consignados, la cual responde mediante oficio N° 34-2018, de 27 de febrero de 2018.
El artículo 21 contenido en el N° 7 del artículo 1° del texto aprobado en este segundo informe por esta Comisión tiene el carácter de ley de quórum calificado, por cuanto se establecen limitaciones a la adquisición del dominio de algunos bienes y la exigencia del interés nacional –a que alude la Carta Fundamental– la califica el propio legislador, y su inciso tercero es categórico al impedir la adquisición de la propiedad de acciones de sociedades anónimas deportivas profesionales a determinadas personas que allí describe, todo ello conforme lo establece el inciso segundo del N° 23 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Se asume, asimismo, que con este nuevo artículo 21 se pretende eliminar o, por lo menos, evitar o disminuir tanto los conflictos de interés en la adquisición de la propiedad de las sociedades anónimas deportivas profesionales como la concentración de la propiedad accionaria en este tipo de sociedades.
3.- DE LOS ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
El N° 8 del artículo 1° del texto aprobado en el primer informe, que deroga el artículo 36 de la ley N° 20.019, fue suprimido con ocasión de aprobarse por unanimidad una indicación formulada por el Ejecutivo, que elimina el recién aludido N° 8.
Puesta en votación la indicación formulada por el Ejecutivo, es aprobada por 8 votos a favor y una abstención. Votan a favor los diputados señores Alarcón; Celis, don Andrés; Fuenzalida, don Juan; Ilabaca; Keitel; Olivera; Prieto y Walker. Se abstiene el señor Mulet.
Puesto en votación el numeral 8 en comento, es rechazado en forma unánime, por 10 votos en contra, de los diputados (as) señores (as) Alarcón; Celis, don Andrés; Fuenzalida, don Juan; Ilabaca; Keitel; Mulet; Olivera; Prieto; Santibáñez y Walker.
4.- DE LOS ARTÍCULOS MODIFICADOS.
En esta situación se encuentran los siguientes numerales del artículo 1° del texto aprobado en primer informe, que introducen diversas modificaciones en la ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales.
N° 1. Intercálase el siguiente artículo 11 bis:
“Artículo 11 bis.- Las organizaciones deportivas profesionales deberán establecer comisiones u otras instancias formales de reunión, para canalizar los intereses de los asistentes a espectáculos de fútbol profesional, en consideración a lo establecido en la letra f) del artículo 3 de la ley N° 19.327. Estas comisiones no tendrán finalidades lucrativas de ningún tipo, y deberán estar constituidas por a lo menos quince representantes de la comunidad deportiva designados por la propia organización deportiva profesional. No podrán ser integrantes de estas comisiones quienes se encuentren impedidos de asistir a espectáculos deportivos por prohibición judicial o administrativa, o debido al ejercicio del derecho de admisión, según lo establecido en la ley N° 19.327.
Estas comisiones deberán funcionar con a lo menos una sesión trimestral, y las actas de acuerdos de las reuniones deberán ser publicadas en la página de internet oficial de la organización respectiva.
El intendente o la autoridad encargada de autorizar un espectáculo de futbol profesional podrá exigir fundadamente, como medida adicional de seguridad, la constitución y funcionamiento de estas comisiones y remitirlas a la entidad superior del respectivo deporte profesional.
Las organizaciones deportivas profesionales deberán designar a enlaces con sus hinchas o simpatizantes para prevenir incumplimientos de las condiciones de ingreso y permanencia. Dichos enlaces tendrán como función recopilar información, dialogar con los hinchas o simpatizantes y asistir al jefe de seguridad.
El intendente o la autoridad encargada de autorizar un espectáculo de futbol profesional podrá exigir fundadamente el establecimiento y funcionamiento de estos enlaces.”.
Indicación formulada en Sala por el diputado señor Ibáñez:
Para sustituir el inciso primero del artículo 11 bis propuesto, por el siguiente:
"Artículo 11 bis.- Las organizaciones deportivas profesionales deberán establecer comisiones u otras instancias formales de reunión, para canalizar los intereses de los asistentes a espectáculos de fútbol profesional, en consideración a lo establecido en la letra f) del artículo 3 de la ley N° 19.327. Estas comisiones no tendrán finalidades lucrativas de ningún tipo, y deberán estar constituidas por a lo menos quince representantes de la comunidad deportiva, quienes deberán ser designados por los socios o miembros de las corporaciones o fundaciones que dieron origen al club del que se trate en la forma que determine el reglamento de la presente ley. No podrán ser integrantes de estas comisiones quienes se encuentren impedidos de asistir a espectáculos deportivos por prohibición judicial o administrativa, o debido al ejercicio del derecho de admisión, según lo establecido en la ley N° 19.327.".
El diputado señor Walker se manifiesta de acuerdo con esta indicación, por cuanto permitiría a los socios o hinchas de los clubes que dieron origen a las SADP designar a los miembros de las comisiones de que trata la norma, acogiendo en tal sentido lo planteado por las antiguas corporaciones y fundaciones.
Agrega que las comisiones de hinchas se han establecido con éxito por algunas SADP, celebrando asambleas donde los socios y abonados del club participan virtualmente a través de Internet, lo que ha sido particularmente útil para que los hinchas "de provincias" puedan hacer presente sus opiniones respecto del precio de las entradas y otros asuntos de su interés. Cree que estas comisiones deben ser obligatorias para las SADP porque muchas veces para los controladores constituye una molestia escuchar a los hinchas y, si fuera facultativa su constitución, muchos clubes no las van a crear.
El diputado señor Mulet comparte la indicación en debate, razón por la cual retira la de su autoría en lo que respecta al inciso primero del artículo 11 bis.
El diputado señor Celis, don Andrés, considera necesario especificar sobre qué materias podrán pronunciarse las comisiones de hinchas, definir el concepto de "intereses de los asistentes a espectáculos de fútbol profesional" y regular aspectos básicos de su funcionamiento.
El diputado señor Prieto advierte que, aunque uno de los objetivos del proyecto es posibilitar la participación real, decisiva y económicamente responsable de los socios e hinchas de los clubes en las SADP, el concepto de "hincha" no está definido en la ley. Sugiere hablar de "simpatizantes" en su lugar y considera correcto que se formen comisiones de simpatizantes, de abonados o socios, como sería el caso de las sociedades anónimas abiertas, pero tratándose de SADP cerradas cree que ello no será posible.
El diputado señor Walker aclara que, de acuerdo con la indicación del diputado Ibáñez, las comisiones de hinchas estarán integradas por los socios o miembros de las corporaciones y fundaciones originarias de los clubes, y no por los socios de las SADP, lo cual incentivará a los hinchas, término que debe entenderse en su sentido natural y obvio, a organizarse bajo esas figuras jurídicas.
Plantea que el exceso de reglamentación limitaría la autonomía de la voluntad de las SADP, por lo que el funcionamiento de las comisiones se regirá por un reglamento dictado por el Ejecutivo.
En cuanto al objeto de estas comisiones, señala que este se encuentra definido en el artículo 3°, letra f), de la ley N° 19.327 y consiste en realizar actividades de difusión y extensión que promuevan una cultura de convivencia, bienestar y seguridad en los espectáculos de fútbol profesional.
Habiéndose generado consenso para aprobar la indicación del diputado señor Ibáñez, se formulan al inciso primero contenido en ella las siguientes indicaciones complementarias:
-- De los diputados señores Alarcón, Mulet y Prieto, para sustituir la palabra "club" por la expresión "organización deportiva", por no estar aquella definida ni mencionada en la ley en enmienda.
– Del diputado señor Prieto, para incorporar a continuación de la expresión "presente ley", la frase "(el que deberá dictarse) en un plazo que no exceda de seis meses contados desde su entrada en vigencia".
Puesta en votación la indicación del diputado señor Ibáñez, complementada por las dos anteriores, es aprobada en forma unánime, por 12 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Alarcón; Celis, don Ricardo; Celis, don Andrés; Fuenzalida; Ilabaca; Keitel; Mulet; Olivera; Prieto; Rentería; Santibáñez y Walker.
Luego, por haberse omitido involuntariamente su examen, se acuerda reabrir el debate del inciso primero del artículo 11 bis ya aprobado, para considerar las siguientes indicaciones:
1. De la diputada señora Olivera, para intercalar, entre la palabra "comisiones" y la frase "u otras instancias", las expresiones "femenina y masculina".
El diputado señor Walker duda de la utilidad de la enmienda sugerida, pues no sabe cuántos clubes tienen actualmente rama de fútbol femenino y, en aquellos que la tienen, presume que las mujeres preferirían formar parte de una misma comisión de hinchas.
El diputado señor Keitel formula una nueva indicación para reemplazar, en la indicación precedente, entre las expresiones "femenina" y "masculina", la conjunción "y" por la expresión "y/o".
Puestas en votación ambas indicaciones, son aprobadas por asentimiento unánime, por 10 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Alarcón; Celis, don Ricardo; Fuenzalida; Ilabaca; Keitel; Mulet; Prieto; Rentería; Santibáñez y Walker.
Indicación formulada en Sala por la diputada señora Karin Luck para agregar, en el inciso segundo del artículo 11 bis propuesto, antes del punto aparte, una frase final del siguiente tenor: "en el plazo de cinco días hábiles desde su celebración".
Puesta en votación es aprobada la indicación precedente por unanimidad, por 12 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Alarcón; Celis, don Ricardo; Celis, don Andrés; Fuenzalida; Ilabaca; Keitel; Mulet; Olivera; Prieto; Rentería; Santibáñez y Walker.
Indicación formulada en la Comisión por el diputado Celis, don Ricardo, para agregar al artículo 11 bis un nuevo inciso tercero, pasando el actual a ser inciso cuarto, del siguiente tenor:
“Asimismo, incluirán en sus estatutos, medidas tendientes a lograr la equidad de género, en todas las áreas de desarrollo deportivo.”.
Puestas en votación, son aprobadas estas indicaciones en forma unánime, por 12 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Alarcón; Celis, don Ricardo; Celis, don Andrés; Fuenzalida; Ilabaca; Keitel; Mulet; Olivera; Prieto; Rentería; Santibáñez y Walker.
La Comisión da por aprobados los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 11 bis, contenidos en el actual N° 1 del proyecto aprobado en el primer informe, con las indicaciones complementarias ya referidas
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N° 2. Reemplázase en el inciso primero del artículo 14 la oración “La organización deportiva profesional estará obligada a poner término al déficit dentro del plazo de tres meses desde la comunicación de esta situación a la Superintendencia de Valores y Seguros.” por la siguiente: “Si transcurrido dicho período ésta no se hubiese regularizado, la organización deportiva profesional deberá someterse dentro de los sesenta días siguientes a las disposiciones del capítulo III de la ley N° 20.720.
Indicación formulada en la Comisión por el Ejecutivo:
Para reemplazar el artículo 14 por el siguiente (agrega un nuevo numeral):
“Artículo 14.- Si por cualquier causa se produjera una disminución patrimonial que afecte el cumplimiento del requerimiento antes referido, la organización deportiva profesional deberá informar de ello al organismo fiscalizador competente dentro de los tres meses de producida la misma. La organización deportiva profesional estará obligada a poner término al déficit dentro del plazo de tres meses desde la comunicación de esta situación a la Superintendencia de Valores y Seguros. Si transcurrido dicho período ésta no se hubiese regularizado, la organización deportiva profesional deberá someterse dentro de los sesenta días siguientes a las disposiciones del capítulo III de la ley N° 20.720.
Si transcurrido dicho período, ésta no se hubiere acogido a dicho procedimiento, cualquier persona con legitimación para hacerlo, podrá solicitar se inicie respecto de la sociedad o el Fondo de Deporte Profesional, según el caso, el procedimiento contenido en el Capítulo IV de la ley 20.720. En caso que se dicte resolución de liquidación y la junta de acreedores rechace la continuación de actividad económica de la sociedad o del Fondo de Deporte Profesional, se procederá a su eliminación del Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales.”.
El señor Matías Rivadeneira destaca que esta indicación recoge la idea de que las ODP que no regularicen su situación patrimonial deficitaria dentro de un cierto plazo deban someterse al proceso de reorganización empresarial judicial, pero en vez de sancionarlas con la liquidación de sus bienes en caso de no hacerlo, permite que los acreedores demanden su liquidación forzosa, la cual no implica necesariamente su desaparición inmediata, pues en este procedimiento puede la sociedad deudora acogerse al procedimiento concursal de reorganización o pueden los acreedores acordar la continuación de su actividad y su venta como unidad económica.
Puesta en votación esta indicación, es aprobada por 7 votos a favor y 1 voto en contra. Votan por la afirmativa los diputados (as) señores (as) Ascencio; Celis, don Ricardo; Celis, don Andrés; Ilabaca; Keitel; Olivera y Prieto. Vota por la negativa el diputado señor Alarcón.
En consecuencia, se reemplaza el N° 2 del texto aprobado en el primer informe por el texto de la referida indicación.
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N° 3. Incorpórase en el artículo 16 el siguiente inciso segundo:
“Éstas podrán constituirse como sociedades anónimas abiertas o cerradas. Sin embargo, se someterán siempre a las reglas de las abiertas para los efectos de su fiscalización por la Superintendencia de Valores y Seguros.”.
Indicación formulada en la Comisión por el Ejecutivo:
Para suprimir el actual numeral 3 (que incorpora un inciso segundo en el artículo 16 de la ley N° 20.019).
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo es rechazada por 2 votos a favor, 5 votos en contra y dos abstenciones. Votan a favor los diputados (as) señores (as) Olivera y Rentería. Votan por la negativa los señores (as) Alarcón, Ilabaca, Prieto, Santibáñez y Walker. Se abstienen los diputados señores Fuenzalida, don Juan Manuel, y Keitel.
La Comisión acuerda poner en votación el actual N° 3, que se aprueba. Votan por la afirmativa los diputados (as) señores (as) Alarcón, Ilabaca, Mulet, Prieto, Santibáñez y Walker. Por la negativa lo hacen los señores (as) Celis, don Andrés; Fuenzalida, don Juan; Keitel y Olivera.
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N° 4.- Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:
“Artículo 21.- Sólo se podrá ser accionista de una sociedad regulada en esta ley, prohibición que alcanzará también a sus consanguíneos o afines hasta el tercer grado.
La no observancia del presente artículo conllevará la prohibición por un plazo de cinco años para participar de cualquier modo en la propiedad de una sociedad anónima deportiva profesional.”.
Indicación complementaria formulada a este número en la Comisión por el diputado señor Matías Walker:
Para agregar al artículo 21 de la ley N° 20.019, reemplazado por el artículo 1° numeral 4 del proyecto de ley, un nuevo inciso final del siguiente tenor:
“No obstante, lo dispuesto en el inciso primero, los agentes, mandatarios y socios de empresas de representación de jugadores de fútbol, no podrán adquirir la propiedad directa o indirecta de acciones o derechos de sociedades reguladas en esta ley. La contravención a esta prohibición será sancionada, además, con la inhabilitación inmediata para ser agentes, mandatarios y socios de empresas de representación de jugadores de fútbol”.
Su autor explica que en la actualidad hay muchos representantes o agentes de jugadores que son accionistas o dirigentes de distintos clubes, los que utilizan como puentes para hacer transferencias de futbolistas, velando no necesariamente por el interés de las respectivas sociedades, sino por el giro principal de sus negocios. Aduce que el periodismo deportivo ha insistido mucho en que este tema sea regulado y con esta indicación espera subsanar el vacío legal existente hasta ahora en la materia.
El diputado señor Fuenzalida, don Juan, pone en duda la constitucionalidad de la norma propuesta, ya que establece una limitación para la adquisición del dominio de ciertos bienes por parte de personas determinadas, sin que esté clara su justificación.
El diputado señor Walker aduce que las SADP tienen un estatuto jurídico especial justamente por el interés público que reviste la actividad que desarrollan. En tal sentido, la ley en enmienda ya contempla limitaciones para adquirir más del 5% de las acciones de un club, dada la especial naturaleza de la actividad deportiva profesional, lo cual nunca ha sido cuestionado en su constitucionalidad. Añade que la prohibición que establece la norma propuesta está contemplada actualmente en los estatutos de la FIFA, los cuales prohíben a cualquier persona natural o jurídica, distinta de un club deportivo profesional, detentar los derechos federativos de un jugador de fútbol profesional. Tal prohibición se ha vulnerado precisamente a través de representantes que adquieren participación accionaria en los clubes con el objeto de adueñarse del pase de un jugador para después venderlo.
El diputado señor Ilabaca (Presidente) hace presente que es perfectamente posible establecer límites a la adquisición del dominio mediante ley de quórum calificado (artículo 19; N° 23, CPR). Sin embargo, sugiere reemplazar en la norma propuesta la forma verbal "asumir" por "adquirir", por estimarla jurídicamente más adecuada.
El diputado señor Walker plantea que, de sustituirse el verbo "asumir", la prohibición establecida se entendería aplicable solo hacia el futuro y no podría hacerse valer respecto de situaciones de vulneración ya existentes para que se les ponga término. Con todo, se muestra llano a introducir la enmienda sugerida.
El señor Matías Rivadeneira observa, además, sin perjuicio de compartir el espíritu de la disposición en comento, que la inhabilitación para ser agente, mandatario o socio de empresas de representación de jugadores de fútbol operaría de pleno derecho, lo cual atenta contra el debido proceso, por lo que debería haber un órgano jurisdiccional o administrativo encargado de verificar que se ha producido el hecho en que se funda.
El diputado señor Walker estima que la aprobación de la indicación daría respaldo a la ANFP para hacer efectiva, a través de su tribunal de disciplina, una prohibición que ya existe en sus estatutos.
El diputado señor Ilabaca (Presidente) plantea que la aplicación de la sanción de inhabilidad prevista en el inciso final en comento debería quedar a cargo del IND y sujetarse al procedimiento regulado en el artículo 39 ter, incorporado en la ley N° 20.019 por el numeral 10 del artículo 1° del proyecto, el cual contempla además todas las garantías del debido proceso.
La indicación complementaria formulada por el diputado señor Walker es aprobada por 8 votos a favor y una abstención, con la enmienda de reemplazar en ella la palabra "asumir" por "adquirir". Votan por la afirmativa los diputados (as) señores (as) Alarcón; Celis, don Ricardo; Ilabaca; Keitel; Olivera; Prieto; Santibáñez y Walker. Se abstiene el señor Fuenzalida, don Juan.
Luego, el numeral 4 del artículo 1° del proyecto se aprueba en forma unánime, por 9 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Alarcón; Celis, don Ricardo; Fuenzalida, don Juan; Ilabaca; Keitel; Olivera; Prieto; Santibáñez y Walker.
Por ende, se aprueba el N° 4 del artículo del texto aprobado en el primer informe con la indicación complementaria.
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N° 6. En el artículo 25:
a) Incorpórase en su inciso primero, a continuación de la expresión “los mencionados Fondos,” la frase “o continuar como corporaciones o fundaciones”.
Indicación formulada en la Comisión por el diputado señor Walker a la letra a) del numeral 6 en comento, para agregar al final de la frase contenida en esta, a continuación de la palabra "fundaciones", la frase "siempre bajo la forma de Fondo Deportivo Profesional".
Su objeto es aclarar que las nuevas ODP podrán constituirse como corporaciones o fundaciones, pero cumpliendo el mismo requisito exigido a aquellas que a la entrada en vigencia de la ley optaron por continuar como tales.
Puesta en votación la letra a) del numeral 6, con la indicación complementaria del diputado Walker, es aprobada por 6 votos a favor y 3 votos en contra. Votan por la afirmativa los diputados (as) Alarcón, Ilabaca, Mulet, Prieto, Santibáñez y Walker. Votan por la negativa los señores (as) Celis, don Andrés; Keitel y Olivera.
Indicación presentada en la Comisión por el diputado señor Celis, don Ricardo, para incorporar en el inciso segundo del artículo 25, a continuación de la expresión “derechos federativos” la frase: “y las obligaciones respecto de los trabajadores conforme a la ley N° 20.178”.
Su finalidad es hacer responsables a las SADP, como continuadoras legales de las corporaciones y fundaciones originarias de los clubes que administran, de las obligaciones de estas para con los deportistas y demás trabajadores de su dependencia.
Puesta en votación esta indicación es aprobada por 7 votos a favor y dos abstenciones. Votan a favor los diputados (as) señores (as) Alarcón, Ilabaca, Mulet, Olivera, Prieto, Santibáñez y Walker. Se abstienen los señores Celis, don Andrés, y Keitel.
Indicación formulada en la Comisión por el Ejecutivo:
Para reemplazar en el numeral 6.-, los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 25, por los siguientes:
“Todo acto jurídico celebrado por una organización deportiva profesional que contenga o implique la cesión, venta o concesión del uso y goce de todos sus bienes, incluidos los derechos federativos o cupo en la respectiva liga deportiva profesional, solo podrá ser celebrado con otra organización deportiva profesional.
Los actos jurídicos señalados en el inciso anterior serán oponibles a terceros, una vez que se efectúe el depósito de los instrumentos en que constan, en la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, en los términos del artículo 5 de la presente ley, y sin perjuicio del cumplimiento de las demás solemnidades legales que se requieran en conformidad a la naturaleza de los actos celebrados. El cumplimiento de la remisión de los referidos actos jurídicos, deberá producirse dentro del plazo de cinco días hábiles desde su celebración y no exime a las organizaciones deportivas profesionales de las eventuales infracciones al ordenamiento jurídico en general.
Tratándose de la concesión del uso y goce de todos sus bienes, incluidos los derechos federativos, ésta no podrá tener una vigencia superior a doce años, renovables por períodos sucesivos. Dicha renovación se ajustará a lo señalado en el inciso precedente.”.
Puesta en votación la letra b) del N° 6 del artículo 1° del proyecto, sustitutiva de los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 25, es aprobada unánimemente, pasando la letra b) a ser c). Votan por la afirmativa los diputados (as) señores (as) Alarcón; Celis, don Ricardo; Celis, don Andrés; Fuenzalida; Ilabaca; Keitel; Mulet; Olivera; Prieto; Rentería; Santibáñez y Walker.
Indicación formulada en la Comisión por los diputados señores Mulet y Walker:
Para agregar al artículo 25 de la ley en enmienda un inciso sexto del siguiente tenor:
"Asimismo, tales contratos de concesión no podrán incluir cláusulas en que se haga responsable a la cedente de las obligaciones contraídas por la organización deportiva concesionaria durante la vigencia del contrato de concesión, una vez extinguido éste.".
El señor Matías Rivadeneira observa que la norma propuesta se refiere a un caso de cesión de obligaciones, la que de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente requiere siempre el consentimiento del deudor, que en este caso sería la corporación o fundación cedente, por lo que considera innecesaria su incorporación.
Puesta en votación la indicación precedente, es aprobada por 5 votos a favor y 2 votos en contra. Votan por la afirmativa los diputados señores Alarcón; Ilabaca; Mulet; Prieto y Walker. En contra los hacen los diputados señores Keitel y Rentería.
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N° 9. Reemplázase el artículo 39 por el siguiente:
“Artículo 39.- Las infracciones a las normas de la presente ley serán sancionadas, según su gravedad, con:
1. Amonestación escrita y pública.
2. Multa de 10 a 400 unidades tributarias mensuales.
3. Suspensión de la inscripción en el registro de organizaciones deportivas profesionales.
4. Eliminación del registro de organizaciones deportivas profesionales.
Procederá la sanción de suspensión de la inscripción en el registro cuando exista incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en la ley. Se entiende por tal cuando la organización deportiva profesional hubiere sido sancionada en dos ocasiones, durante los dos años anteriores, con amonestación o multa. La medida sancionatoria se levantará una vez subsanados los hechos constitutivos de la infracción.
Asimismo, se aplicará la eliminación del registro cuando exista incumplimiento grave de las obligaciones consagradas por la ley. Habrá incumplimiento grave cuando la organización deportiva profesional haya sido sancionada con la suspensión del registro dos veces consecutivas anteriores.
La sanción de suspensión del registro de organizaciones deportivas profesionales traerá aparejada la misma consecuencia respecto de la participación de estas organizaciones en la liga deportiva profesional a la que estén adscritas. Sin perjuicio de lo anterior, las organizaciones sancionadas igualmente deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 6 y 8 de la presente ley. Asimismo, tratándose de alguna sociedad anónima deportiva profesional, la sanción acarreará la imposibilidad de llevar a cabo lo señalado en el artículo 19 y de gozar de las franquicias establecidas en el artículo 23 de esta ley. En el caso de las corporaciones y fundaciones, la sanción de suspensión del registro de organizaciones deportivas profesionales llevará aparejado lo dispuesto en el artículo 36 de esta ley.
Producida la disolución de una organización deportiva profesional por insolvencia, el Instituto Nacional del Deporte procederá a su retiro del Registro.”.
Indicación presentada en la Comisión por el Ejecutivo:
Para reemplazar el actual artículo 39 por el siguiente:
“Artículo 39.- Las infracciones a las normas de la presente ley serán sancionadas, según su gravedad, con:
1. Amonestación escrita y pública.
2. Multa de 10 a 400 unidades tributarias mensuales.
3. Suspensión de la inscripción en el registro de organizaciones deportivas profesionales.
4. Eliminación del registro de organizaciones deportivas profesionales.
Procederá la sanción de suspensión de la inscripción en el registro cuando exista incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en la ley. Se entiende por tal cuando la organización deportiva profesional hubiere sido sancionada en dos ocasiones, durante los dos años anteriores, con amonestación o multa.
La sanción de suspensión señalada en el inciso anterior, se dejará sin efecto una vez subsanados los hechos constitutivos de la infracción, lo que será resuelto por el Instituto Nacional del Deporte.
Asimismo, se aplicará la eliminación del registro cuando exista incumplimiento grave de las obligaciones consagradas por la ley. Habrá incumplimiento grave cuando la organización deportiva profesional haya sido sancionada con la suspensión del registro en dos veces consecutivas anteriores.
La sanción de suspensión del registro de organizaciones deportivas profesionales no suspende el cumplimiento de las obligaciones a que se someten las organizaciones suspendidas en conformidad a los artículos 6 y 8 de la presente ley. En el caso de las sociedades anónimas deportivas profesionales, la sanción de suspensión acarreará la imposibilidad de llevar a cabo lo señalado en el artículo 19 si todavía existieren acciones de primera emisión en oferta, o se hubiere procedido a una nueva emisión de acciones por cualquier causa. Tampoco podrán estas sociedades gozar de las franquicias contempladas en el artículo 23 de la presente ley. En el caso de las corporaciones y fundaciones, la sanción de suspensión del registro de organizaciones deportivas profesionales llevará aparejada la destitución de pleno derecho de los integrantes de la Comisión de Deporte Profesional, tanto de este cargo como del Directorio de la respectiva corporación o fundación, subsistiendo su cometido únicamente para la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria para efectos de suplir los cargos que han quedado vacantes, a celebrarse dentro del plazo de 30 días desde que quedó ejecutoriada la sanción, bajo el apercibimiento de multa por el máximo contemplado en este artículo, de la que responderán solidariamente todos los directivos destituidos.
Producida la disolución de una organización deportiva profesional por aplicación de lo dispuesto en los artículos 14, 22 y 35 de la presente ley, el Instituto Nacional del Deporte procederá a su eliminación del Registro.”-
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, se aprueba por asentimiento unánime, por 10 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Alarcón; Celis, don Andrés; Fuenzalida; Ilabaca; Keitel; Mulet; Olivera; Prieto; Santibáñez y Walker.
Por igual votación se rechaza el número 9.
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N° 10. Intercálanse los siguientes artículos 39 bis, 39 ter, y 39 quáter:
“Artículo 39 bis.- Durante la tramitación del procedimiento sancionatorio y cuando existan antecedentes fundados, el Instituto Nacional del Deporte podrá decretar como medida cautelar la suspensión de la inscripción de la organización deportiva profesional respectiva en el registro de las mismas.
Esta medida producirá, durante el transcurso del procedimien-to correspondiente, los efectos señalados en el inciso cuarto del artículo anterior.”.
“Artículo 39 ter.- Los procedimientos administrativos sanciona-torios a que dé lugar la aplicación de esta ley y que deban ser llevados a cabo por el Instituto Nacional del Deporte, se sujetarán a las reglas de este artículo:
1. El procedimiento sancionatorio se iniciará de oficio por la autoridad.
2. El procedimiento se impulsará de oficio por la autoridad y se iniciará con la formulación precisa de cargos, los que serán notificados al presunto infractor.
3. Las notificaciones se harán mediante correo electrónico o carta certificada dirigida al domicilio del presunto infractor, registrados ante la autoridad. La notificación por correo electrónico se entenderá practicada al día hábil siguiente de su despacho y la notificación por carta certificada se entenderá practicada el tercer día hábil siguiente al del despacho de la oficina de correos correspondiente.
4. La formulación de cargos deberá incluir una descripción de los hechos que se estiman constitutivos de la infracción, la fecha en que se habrían verificado, la norma eventualmente infringida y el plazo para evacuar el traslado.
5. El supuesto infractor tendrá un plazo de diez días, contado desde la notificación, para contestar los descargos ante la autoridad competente.
6. Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, la autoridad resolverá de plano, cuando pueda fundar su decisión en hechos no controvertidos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad. En caso contrario abrirá un término de prueba de ocho días.
La autoridad dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el presunto infractor en sus descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes para resolver el fondo del asunto. En caso contrario, las rechazará mediante resolución motivada.
7. Los hechos que sean investigados durante el procedimiento podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que serán apreciados conforme a las reglas de la sana crítica.
8. Transcurridos diez días desde evacuada la última diligencia, el director del Servicio deberá dictar la resolución fundada que ponga término al procedimiento.
9. La resolución que aplique una sanción de multa tendrá mérito ejecutivo.
10. El afectado por la resolución que pone fin al procedimiento podrá reclamar de su legalidad en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, ante la corte de apelaciones competente.
En todo lo no regulado en este artículo se aplicará supletoriamente lo establecido en la ley N° 19.880.”.
“Artículo 39 quáter.- Conociendo de las reclamaciones a que alude el artículo anterior, la Corte de Apelaciones deberá pronunciarse previamente sobre su admisibilidad, para esto el reclamante deberá señalar con precisión en su escrito el acto reclamado, la disposición supuestamente infringida y las razones por las que se produciría una infracción a la ley, a los reglamentos o a las demás disposiciones que le sean aplicables y las razones por las cuales le causa agravio. La Corte podrá rechazar de plano el reclamo si la presentación no cumple con los requisitos señalados.
En el caso que la Corte declare la admisibilidad del reclamo dará traslado por el plazo de seis días al Instituto Nacional del Deporte.
Evacuado el traslado por la autoridad administrativa o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, la Corte ordenará traer los autos en relación. Si la corte lo estima necesario, podrá abrir un término probatorio que no excederá de seis días.
La sentencia que rechace el reclamo de ilegalidad será susceptible de apelación ante la Corte Suprema, recurso que deberá interponerse en el plazo de diez días desde su notificación. La tramitación de este recurso se sujetará a las reglas establecidas en los párrafos anteriores.
Una vez deducido oportunamente el reclamo de ilegalidad, se suspenderán los efectos de la resolución que impuso la sanción y el transcurso del plazo para pagar la multa, hasta que esta sea resuelta por resolución ejecutoriada.”.
Indicación formulada en la Comisión por el Ejecutivo:
Para reemplazar el artículo 39 ter nuevo, añadido por el numeral 10 del proyecto, por el siguiente:
“Artículo 39 ter.- Los procedimientos administrativos sancionatorios a que dé lugar la aplicación de esta ley y que deban ser llevados a cabo por el Instituto Nacional del Deporte, se sujetarán a las reglas de este artículo:
1. El procedimiento sancionatorio se iniciará de oficio por la autoridad.
2. El procedimiento se impulsará de oficio por la autoridad y se iniciará con la formulación precisa de cargos, los que serán notificados al presunto infractor.
3. Las notificaciones se harán mediante correo electrónico o carta certificada dirigida al domicilio del presunto infractor, registrados ante la autoridad. La notificación por correo electrónico se entenderá practicada al día hábil siguiente de su despacho y la notificación por carta certificada se entenderá practicada el tercer día hábil siguiente al del despacho de la oficina de correos correspondiente.
4. La formulación de cargos deberá incluir una descripción de los hechos que se estiman constitutivos de la infracción, la fecha en que se habrían verificado, la norma eventualmente infringida y el plazo para evacuar el traslado.
5. El supuesto infractor tendrá un plazo de diez días hábiles, con posibilidad de pedir ampliación hasta por otros cinco días hábiles adicionales, contado desde la notificación, para contestar los descargos ante la autoridad competente.
6. Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, la autoridad resolverá de plano, cuando pueda fundar su decisión en hechos no controvertidos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad, en un plazo no superior a cinco días desde ocurrido alguno de los eventos contemplados en este numeral. En caso contrario, dentro del mismo plazo, abrirá un término de prueba de ocho días.
Si la autoridad no resolviere en el plazo de ciento veinte días desde acaecido alguno de los eventos indicados en el párrafo precedente, se procederá al archivo de los antecedentes y se entenderán desestimados los cargos.
La autoridad dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el presunto infractor en sus descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes para resolver el fondo del asunto. En caso contrario, las rechazará mediante resolución motivada.
7. Los hechos que sean investigados durante el procedimiento podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que serán apreciados conforme a las reglas de la sana crítica.
8. Transcurridos diez días desde evacuada la última diligencia, el director del Servicio deberá dictar la resolución fundada que ponga término al procedimiento.
9. La resolución que aplique una sanción de multa, cuya ejecutoriedad se encuentre debidamente certificada, tendrá mérito ejecutivo.
10. El afectado por la resolución que pone fin al procedimiento podrá reclamar de su legalidad en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, ante la corte de apelaciones competente, y sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan en conformidad a las reglas generales.
En todo lo no regulado en este artículo se aplicará supletoriamente lo establecido en la ley N° 19.880.”.
El señor Matías Rivadeneira señala que el carácter no controvertido de los hechos a que se refiere el numeral 6 del artículo en comento tendrá que justificarlo la autoridad que dicte la resolución en la fundamentación de esta, quedando en todo caso a salvo el recurso de reclamación para impugnar tal calificación.
En cuanto al plazo de ciento veinte días dispuesto para proceder al archivo de los antecedentes si la autoridad competente no ha resuelto el asunto, señala que este es coincidente con los seis meses contemplados en el artículo 27 de la ley N° 19.880 para la duración total del procedimiento, y se estableció entendiendo que el silencio administrativo no es la figura apropiada para subsanar en este caso la omisión del resolutor.
Respecto del incumplimiento de la autoridad, recuerda que existen normas generales que permiten hacer efectiva su responsabilidad adminis-trativa, civil y penal, por lo que no es necesario establecer reglas especiales sobre la materia.
Puesto en votación el texto sustitutivo del artículo 39 ter propuesto por el Ejecutivo, es aprobado por unanimidad, por 12 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Alarcón; Celis, don Ricardo; Celis, don Andrés; Fuenzalida; Ilabaca; Keitel; Mulet; Olivera; Prieto; Rentería; Santibáñez y Walker.
Por igual votación, se aprueban los artículos 39 bis y 39 quáter del N° 10 del artículo 1 del texto aprobado en primer informe y se rechaza el artículo 39 ter del N° 10, ya referido.
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N° 12. Agréganse los siguientes artículos transitorios:
“Artículo quinto transitorio.- Las sociedades anónimas deportivas profesionales podrán emitir una nueva serie de acciones o traspasar legalmente las existentes, que sólo podrán ser suscritas por los socios o miembros de las corporaciones o fundaciones que dieron origen a cada club del que se trate, y que se encuentren al día en sus cuotas sociales.
Para acogerse a este artículo será obligación que esta nueva serie de acciones o el traspaso de las acciones ya existentes en la sociedad, representen, hasta 51% de la propiedad de la sociedad, teniendo derecho a voz y a voto para todos los efectos de la administración de la misma según el porcentaje propietario que les corresponda. De ese 51%, ninguna persona podrá tener más del 3%, afectándole a cada accionista la prohibición del artículo 21 de esta ley.”.
“Artículo sexto transitorio.- Los accionistas a quienes les afecte la prohibición del artículo 21 tendrán un plazo de cinco años a contar de la publicación de esta ley para enajenar las acciones de las otras organizaciones profesionales deportivas de las que son socios o accionistas.”.
“Artículo séptimo transitorio.- Las entidades que organicen, produzcan y comercialicen espectáculos deportivos profesionales y que a la fecha de la publicación de esta ley no estén constituidas conforme a la ley N° 20.019 deberán modificar o transformar su organización jurídica y adecuarse a la legislación vigente, en el plazo de cinco años contados desde la publicación de esta ley. Sin esta modificación o transformación no podrán llevar a cabo las actividades de organización, producción, comercialización, y supervisión de las competiciones deportivas en las que participen deportistas remunerados.”.
Indicación presentada en Sala por los diputados señores Berger y Morales, para suprimir el artículo quinto transitorio.
Indicación presentada en la Comisión por el Ejecutivo:
Para modificar en el artículo quinto transitorio, agregado por el numeral 12, lo siguiente:
a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
“Artículo quinto transitorio.- Las sociedades anónimas deportivas profesionales podrán emitir una nueva serie de acciones o traspasar legalmente las acciones de propia emisión que posean por cualquier causa, en los términos del inciso segundo del artículo 19 de la presente ley.”.
b) Suprímase en el inciso segundo la oración “o el traspaso de las acciones ya existentes en la sociedad” y reemplázase en el mismo inciso la frase “representen hasta” por “represente hasta un”.
Indicación formulada en Sala por el diputado señor Mellado. don Miguel:
Para reemplazar, en el número 12 del artículo 1 del proyecto de ley, el artículo quinto transitorio propuesto por el siguiente:
“Artículo quinto.- Las sociedades anónimas deportivas profesionales podrán emitir una nueva serie de acciones o traspasar legalmente las existentes, que sólo podrán ser suscritas por los socios o miembros de las corporaciones o fundaciones que dieron origen a cada club del que se trate, además de sus parientes consanguíneos y por parentesco hasta el tercer grado inclusive, y que se encuentren al día en sus cuotas sociales.
Para acogerse a este artículo será obligación que esta nueva serie de acciones, o el traspaso de las acciones ya existentes en la sociedad, representen hasta el 51% de la propiedad de la sociedad, teniendo derecho a voz y voto para todos los efectos de la administración de la misma según el porcentaje propietario que les corresponda. De ese 51%, ninguna persona podrá tener más del 3%, afectándole a cada accionista la prohibición del artículo 21 de esta ley.”.
El diputado señor Walker destaca que el artículo quinto transitorio contenido en este numeral tiene por objeto dar a las SADP la posibilidad de incorporar a los hinchas en su propiedad y administración, sin afectar los derechos adquiridos de los socios, y recuperar así su legitimidad ante la comunidad deportiva. En tal sentido, sugiere rechazar la indicación de los diputados Berger y Morales destinada a suprimir dicho precepto.
El diputado señor Mulet advierte que las SADP tienen siempre la facultad de emitir nuevas acciones y ofrecerlas preferentemente a los socios o miembros de las corporaciones o fundaciones de origen de sus clubes, con las limitaciones que se proponen incluso en el artículo quinto transitorio, en las medida en que así lo acuerden sus socios por las mayorías que exijan sus estatutos. Presume que tal es la razón por la que se ha propuesto eliminar esa disposición y sugiere que, más que obligar a las SADP a emitir o traspasar acciones a los hinchas, debería establecerse algún incentivo para que lo hagan.
El diputado señor Walker afirma que los autores de la indicación supresiva siempre se opusieron a la participación de los hinchas en las SADP y cree que el incentivo para estas emitan acciones y las ofrezcan a sus simpatizantes estará dado justamente por el hecho de estar regulada esa posibilidad en la ley.
En relación a la indicación del Ejecutivo, cree que la remisión al artículo 19 de la ley resulta limitativa, pues otorga derecho preferente de compra a los mismos socios de la SADP, por lo que sugiere combinar esta con el texto del inciso primero del artículo quinto transitorio aprobado por la Comisión en su primer informe y, en definitiva, reformular el inciso primero del artículo quinto transitorio, manteniendo la ideas propuestas en la primera parte de la indicación del Ejecutivo.
Indicación formulada en la Comisión por los diputados señores Celis, don Ricardo; Celis, don Andrés; Fuenzalida, don Juan; Ilabaca; Keitel; señora Olivera; Prieto; Rentería y Walker:
Para reemplazar el inciso primero del artículo quinto transitorio, por el siguiente:
"Las sociedades anónimas deportivas profesionales podrán emitir una nueva serie de acciones o traspasar legalmente las acciones de propia emisión que posean por cualquier causa, las que sólo podrán ser suscritas por los socios o miembros de las corporaciones o fundaciones que dieron origen a cada club del que se trate, y que se encuentren al día en sus cuotas sociales.".
Puesta en votación la indicación precedente, es aprobada en forma unánime, por 12 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Alarcón; Celis, don Ricardo; Celis, don Andrés; Fuenzalida; Ilabaca; Keitel; Mulet; Olivera; Prieto; Rentería; Santibáñez y Walker.
La indicación de los diputados señores Berger y Morales se da por rechazada por el mismo quórum, a la inversa.
Habiéndose aprobado el inciso primero del artículo quinto transitorio, que alude a las acciones de propia emisión que las SADP posean por cualquier causa, el diputado señor Walker observa que, de aprobarse la modificación propuesta por el Ejecutivo al inciso segundo, en el sentido de suprimir la oración "o el traspaso de las acciones ya existentes en la sociedad", quedaría incoherente la norma, por lo que sugiere rechazar la enmienda propuesta y ratificar el inciso segundo aprobado por la Comisión en su primer informe.
Puesto en votación el inciso segundo del artículo quinto transitorio contenido en el numeral 12 de artículo 1° del proyecto, es aprobado por unanimidad, por 7 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Alarcón; Fuenzalida; Ilabaca; Keitel; Mulet; Prieto y Walker.
La indicación del Ejecutivo al mismo artículo, así como la del diputado señor Mellado, don Miguel, se dan por rechazadas por el mismo quórum, a la inversa.
5.- DE LOS ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
Si bien no hubo artículos nuevos introducidos al texto del proyecto aprobado en primer informe, a continuación se transcriben las siguientes indicaciones aprobadas, que introducen nuevos numerales al artículo 1° del proyecto, incorporando un nuevo artículo en la ley N° 20.019 o modificando otros del mimo cuerpo legal, diferentes a los ya aprobados en el primer informe.
En efecto, en este acápite se modifican los artículos 1° y 15 de la ley N° 20.019; se reemplaza su artículo 11 y se incorpora al mismo texto legal un nuevo artículo 23 bis, tal como se consigna a continuación:
1. Se presentan las siguientes indicaciones al artículo 1° de la ley N° 20.019:
i. Indicación formulada en Sala por los diputados señores Sebastián Álvarez, Pablo Kast, Sebastián Keitel y Andrés Molina:
– Para incorporar en el inciso primero del artículo 1°, a continuación de la frase “espectáculos deportivos”, la siguiente oración: “, los cuales tendrán por misión promover la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación;”.
ii. Indicación formulada en la Comisión por el diputado señor Ricardo Celis:
Para introducir en el inciso primero del artículo 1°, a continuación de la frase “espectáculos deportivos”, la siguiente oración: “, los cuales tendrán por misión promover la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de la salud y la recreación y, a la equidad de género;”.
El señor Matías Rivadeneira observa que quedaría abierto a la interpretación el concepto de "participación masiva" a que aluden ambas indicaciones, lo cual podría imponer a las SADP obligaciones que van más allá de la finalidad propia del proyecto. Cree que sería una mejor alternativa incorporar en la definición de "espectáculo deportivo profesional", contenida en el inciso tercero del artículo 1° en enmienda, sin perjuicio de que su objeto principal sea obtener un beneficio pecuniario, la finalidad o misión de promover dicha participación, con las orientaciones que se propone especificar.
Puestas en votación ambas indicaciones conjuntamente, por ser complementarias, son aprobadas en forma unánime, por 9 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Alarcón; Ascencio; Celis, don Ricardo; Celis, don Andrés; Ilabaca; Keitel; Olivera; Prieto y Rentería.
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2. Indicación formulada en la Comisión por los diputados señores Alarcón, Mulet, Prieto y Walker:
Para reemplazar el artículo 11 de la ley en enmienda por el siguiente:
"Artículo 11.- Las sociedades anónimas deportivas profesio-nales deberán establecer en sus estatutos los órganos representativos de la comuni-dad deportiva, que actúen como instancias asesoras en materias y políticas de desarrollo deportivo, definiendo la forma y el funcionamiento de los mismos.
Los integrantes de tales órganos serán designados por los socios o miembros de las corporaciones o fundaciones que dieron origen a la organi-zación deportiva de que se trate, en la forma que lo determine el reglamento.
En caso de no existir por cualquier causa la corporación o fundación a que se refiere el inciso anterior, los integrantes de los órganos representativos de la comunidad deportiva serán elegidos por todas las personas que hayan sido miembros de dichas corporaciones o fundaciones al momento de de su extinción.".
Explica el diputado señor Mulet que la modificación a este artículo es necesaria para hacerlo concordante con el nuevo artículo 23 bis que la Comisión aprobó incorporar en la misma ley y que se remite al que ahora se propone sustituir.
El señor Matías Rivadeneira advierte que esta disposición generará un problema operativo, pues en el caso de las corporaciones o fundaciones deportivas que se han extinguido habrá que averiguar si fueron liquidadas y qué pasó con sus bienes, y será difícil saber quiénes fueron sus socios o miembros.
Puesta en votación la indicación, es aprobada por 5 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención. Votan a favor los diputados señores Alarcón; Ilabaca; Mulet; Prieto y Walker. Votan en contra los señores Keitel y Rentería. Se abstiene el diputado señor Fuenzalida, don Juan.
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3. Indicaciones modificatorias del artículo 15 de la ley N° 20.019:
i. Indicación formulada en Sala por el diputado señor Sebastián Torrealba:
Para agregar en el artículo 1 del proyecto de ley un nuevo numeral 3, del siguiente tenor:
“3) Agrégase, en la letra a) del artículo 15, a continuación del punto y coma, que pasa a ser coma, lo siguiente: “así como a aquellas personas naturales que han sido condenadas por la ley de valores;”.
Puesta en votación la indicación precedente es aprobada en forma unánime, por 9 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Alarcón; Ascencio; Celis, don Ricardo; Celis, don Andrés; Ilabaca; Keitel; Olivera; Prieto y Rentería, facultándose al Secretario de la Comisión para corregir la referencia a la ley de valores (debe decir "ley N° 18.045, de Mercado de Valores").
ii. Indicación formulada en la Comisión por el diputado señor Pablo Prieto:
Para agregar en la letra a) del artículo 15 de la ley 20.019, a continuación del punto (debe decir punto y coma), lo siguiente:
"Como así también los que hayan sido condenados por delito que merezca pena aflictiva".
Puesta en votación, es aprobada por mayoría de votos, por 8 votos a favor y una abstención. Votan por la afirmativa los diputados (as) señores (as) Alarcón; Ascencio; Celis, don Ricardo; Ilabaca; Keitel; Olivera; Prieto y Rentería. Se abstiene el diputado señor Celis, don Andrés.
iii. Indicación formulada en la Comisión por los diputados señores Ilabaca, Prieto y Rentería:
Para reemplazar en la letra b) de artículo 15 del texto legal vigente, las palabras "dos años" por "cinco años".
El sentido de este cambio es ampliar el plazo de inhabilitación para ser directores de una SADP a quienes hayan sido directores o miembros de una comisión de deporte profesional de otra ODP que participe en la misma competencia.
Puesta en votación la indicación, es aprobada unánime¬mente, por 9 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Alarcón; Ascencio; Celis, don Ricardo; Celis, don Andrés; Ilabaca; Keitel; Olivera; Prieto y Rentería.
iv. Indicación formulada en la Comisión por el diputado señor Jaime Mulet:
Para agregar al artículo 15 la siguiente letra:
"f) Quienes hubieren sido formalizados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 240, 250, 251 bis y 470 del Código Penal." (pasa a ser d).
v. Indicación complementaria formulada en la Comisión por los diputados (as) señores (as) Celis, don Andrés; Olivera, Prieto y Rentería, para suprimir en ella la expresión "formalizados o", por estimarla atentatoria contra la presunción de inocencia de que goza el imputado en el proceso penal.
Se verifica, además, que los delitos a que se refiere el literal en comento no son de aquellos que merecen pena aflictiva, conforme a lo señalado en el artículo 37 del Código Penal (excepto los previstos en los artículos 251 bis y 470 del mismo, cuyas penas adquieren en su extremo superior ese carácter).
Puestas en votación ambas indicaciones, son aprobadas por asentimiento unánime, por 8 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Alarcón; Celis, don Ricardo; Celis, don Andrés; Ilabaca; Keitel; Olivera; Prieto y Rentería.
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4. Indicación formulada en la Comisión por el diputado señor Jaime Mulet, para incorporar un nuevo artículo 23 bis, del siguiente tenor:
"Artículo 23 bis.- Las sociedades anónimas deportivas profesionales deberán incorporar a su directorio, con derecho a voz y voto, a un miembro de algunos de los órganos representativos de la comunidad deportiva definidos en sus estatutos y a los que se refiere el artículo 11 de esta ley, elegido por los integrantes de dichos órganos mediante elección directa. El representante de estos órganos no podrá ser remunerado y su renovación deberá efectuarse cada dos años."
Explica su autor que el objetivo de la indicación es que los órganos asesores a que se refiere el artículo 11 de la ley en enmienda, definidos estatutariamente por las propias ODP, puedan designar un director, permitiendo a los hinchas que los integran participar en la toma de decisiones de los clubes.
El diputado señor Walker plantea que la representación de los hinchas en el directorio de las SADP supone la participación accionaria de estos en su propiedad, materia regulada en el artículo 5° transitorio aprobado por la Comisión en su primer informe. Con todo, manifiesta que no se opondría a la indica¬ción en comento, siempre que se aclarase cuáles son los "órganos representativos de la comunidad deportiva" que tendrían derecho a nombrar un director.
El señor Matías Rivadeneira advierte, en primer lugar, que los directores de las SA representan a la totalidad de los accionistas y deben privile¬giar los intereses de la sociedad en su conjunto, aunque sean designados por algún grupo minoritario dentro de ella, por lo que no podría considerarse representante de los hinchas al director nombrado por los órganos de que trata el artículo 11. En segundo lugar, destaca que dichos órganos, si bien son definidos por las propias SADP en sus estatutos, tienen un carácter meramente consultivo y no están compuestos por accionistas, por lo que atribuirles facultades propias de estos podría considerarse expropiatorio, al imponer a los titulares de acciones un director que no tiene tal carácter y privarlos de su derecho a elegir a la totalidad del directorio.
El diputado señor Fuenzalida, don Juan, pregunta si este director no accionista tendría los mismos derechos y obligaciones que el resto del directorio, y cuál sería su responsabilidad o el efecto de su fallecimiento o insolven¬cia, etcétera. Cree que su incorporación podría generar problemas si no se especi¬fican tales circunstancias.
El diputado señor Celis, don Andrés, pregunta si habrá alguna sanción para las SADP que no puedan incorporar a su directorio a un miembro de algún órgano representativo de la comunidad deportiva, que podría ser el caso de los clubes más pequeños.
El diputado señor Walker observa que la indicación en comento se remite en definitiva a los estatutos, que son aprobados por los accionis¬tas de las SADP, por lo que serán estos quienes definan cómo van a participar en el directorio los hinchas que suscriban acciones. Agrega que este requisito no se altera, por lo que la indicación apunta a que los accionistas minoritarios tengan representación efectiva en la toma de decisiones. Señala, por último, que este director representante de los hinchas respondería con todo su patrimonio por las pérdidas de la SADP, como cualquier otro director de una sociedad anónima.
El diputado señor Fuenzalida, don Juan, discrepa de lo expresado por el diputado Walker, pues el artículo 23 bis propuesto obliga a incorporar al directorio de una SADP a un representante de un órgano no representa¬tivo de los accionistas, sin concordar las consecuencias de ello con el ordenamiento jurídico que rige a las sociedades anónimas.
El diputado señor Mulet plantea que, si las SADP modifican sus estatutos de acuerdo a la ley y constituyen los órganos representativos que menciona el artículo 11, no se alteraría la autonomía de la voluntad de aquellas, por lo que no habría problema en aprobar la indicación en comento.
El diputado señor Prieto dice desconocer si los órganos a que se refiere el artículo 11 están operativos en todos los clubes de fútbol profesional y aboga por canalizar los intereses de los hinchas a través de las comisiones de que trata el artículo 11 bis, incorporado en la ley por el numeral 1 del artículo 1° del proyecto, por lo que anuncia su voto en contra de la indicación en debate.
Puesta en votación la indicación en comento, es aprobada por 6 votos a favor y 4 en contra. Votan a favor los diputados (as) señores (as) Alarcón, Ilabaca, Mulet, Olivera, Santibáñez y Walker. Votan en contra los señores (as) Celis, don Andrés; Fuenzalida, don Juan; Keitel y Prieto.
6.- DE LOS ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
El señor Presidente de la Comisión determinó que en este segundo trámite reglamentario no hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
No obstante, durante este trámite reglamentario, el Ejecutivo presentó indicaciones a diversos numerales del artículo 1° de este proyecto mediante dos oficios signados con los números 029-366 y 091-366 y, en el segundo de ellos, acompaña un informe financiero que señala que tales indicaciones no irrogarán mayor gasto fiscal.
7.- DE LAS INDICACIONES RECHAZADAS.
1. Indicación presentada en la Comisión por el Ejecutivo:
Para agregar en el artículo 4°, a continuación de la oración “según lo dispongan los estatutos de estas últimas”, una coma, y a continuación la frase “los que no podrán contemplar la exclusión de ninguna forma de organización deportiva profesional entre sus requisitos de incorporación; sin perjuicio de que, para la participación en sus categorías superiores de competición puedan requerir una determinada forma de constitución como organización deportiva profesional”.
El señor Matías Rivadeneira explica que actualmente existen dos tipos de organizaciones deportivas profesionales (ODP), cuales son las socie-dades anónimas deportivas profesionales (SADP) y los fondos deportivos profesio-nales (FDP), que pueden ser constituidos por corporaciones o fundaciones, pudiendo las federaciones, asociaciones o ligas deportivas, conforme al artículo 4° que se pro-pone modificar, decidir estatutariamente cuáles de ellas pueden ser sus integrantes. Recuerda que una de las quejas de los clubes de fútbol de la 2ª división profesional fue que la ANFP les exige, para integrarse a ella, constituirse como SADP, lo cual importa una discriminación que el Ejecutivo no comparte. Siendo desde el punto de vista legal tan válida una SADP como un FDP, la indicación persigue terminar con esa restricción para afiliarse a una federación, asociación o liga, sin perjuicio de que para participar en determinadas competencias se les exija una determinada forma de organización.
En relación con la cuota de incorporación que la ANFP exige a los clubes que ascienden de una categoría a otra del fútbol profesional, señala que la indicación en comento no incide en ella, la cual es un requisito estatutario que resultaría ajeno a la idea matriz del presente proyecto intentar modificar por ley.
Los diputados señores Prieto y Rentería, y la diputada señora Olivera, expresan su preocupación por la gran magnitud de la cuota de incor¬poración que exige la ANFP a los clubes de fútbol amateur que ganan en cancha su derecho a competir en una categoría profesional, lo que sumado a la exigencia de transformarse en SADP los hace perder la posibilidad de financiarse con recursos públicos y los obliga a endeudarse poniendo en riesgo su supervivencia.
El señor Matías Rivadeneira destaca que la aprobación de la indicación en comento favorecería precisamente a los clubes amateur constituidos como corporaciones o fundaciones, que podrían integrarse a la ANFP sin necesidad de transformarse en SADP y seguir teniendo acceso a fondos públicos, sin perjuicio de constituir un FDP para participar en los torneos que constituyen espectáculos deportivos profesionales.
El diputado señor Prieto cree que la indicación del Ejecutivo se aleja de las ideas matrices del proyecto (después de recordar que una de ellas es permitir que los clubes de fútbol puedan constituirse como personas jurídicas sin fines de lucro).
Puesta en votación la indicación precedente, es rechazada por 1 voto a favor y 7 votos en contra. Vota por la afirmativa el diputado señor Celis, don Andrés. Votan por la negativa los diputados (as) señores (as) Alarcón; Ascencio; Celis, don Ricardo; Ilabaca; Keitel; Olivera y Prieto.
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2. Indicación formulada en la Comisión por la diputada señora Santibáñez:
Para agregar un nuevo inciso segundo al artículo 3° de la ley 20.019, del siguiente tenor:
“Las federaciones deportivas nacionales que participen en encuentros deportivos que tengan el carácter de oficiales, donde se represente a Chile, en el evento de ser transmitidos por televisión, deberán serlo a través de señales de televisión de libre recepción, sin perjuicio de las transmisiones que puedan hacer los permisionarios de servicios limitados de televisión.”.
El señor Matías Rivadeneira hace notar que el artículo 1° de la ley N° 20.750, que permite la introducción de la televisión digital terrestre, a través de su numeral 17), agregó en la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, un nuevo artículo 17, cuyo inciso quinto dispone que "Los partidos de la selección nacional de fútbol profesional, que tengan el carácter de oficiales, en el evento de ser transmitidos, deberán serlo a través de señales de televisión de libre recepción, sin perjuicio de las transmisiones que puedan hacer los permisionarios de servicios limitados de televisión.", por lo que esta indicación estaría reiterando una norma ya existente en nuestro ordenamiento jurídico.
Acota, además, que en la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones está en tramitación otro proyecto de ley relativo a las transmisiones televisivas de espectáculos deportivos, asegurando que el Ministerio del Deporte está citado a esa Comisión para tratar dicha iniciativa.
Puesta en votación la indicación en comento es rechazada por 1 voto a favor y 5 votos en contra. Vota por la afirmativa el diputado señor Alarcón. Votan por la negativa los diputados señores Ascencio, Ilabaca, Keitel, Prieto y Rentería.
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3. Indicación formulada en la Sala por los diputados señores Sebastián Álvarez Ramírez, Pablo Kast, Sebastián Keitel y Andrés Molina:
Para modificar el numeral 2 del artículo 1, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, una oración en el siguiente sentido: “Este sometimiento deberá constar a la Superintendencia de Valores y Seguros mediante copia certificada del escrito que da cuenta del inicio del procedimiento según consta en el capítulo mencionado y que exhibiere el representante de la Asociación Deportiva de que trata, de lo contrario se producirá la disolución anticipada de la sociedad o la del Fondo de Deporte Profesional, según el caso, y se procederá a su liquidación y a la eliminación del Registro de Organizaciones Deportivas Profesio¬nales.”.
Puesta en votación la citada indicación es rechazada por 1 votos a favor y 7 a en contra. Votan por la afirmativa el diputado señor Alarcón. Votan por la negativa los diputados (as) señores (as) Ascencio; Celis, don Ricardo; Celis, don Andrés; Ilabaca; Keitel; Olivera y Prieto.
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4. Indicación formulada en Sala por la diputada señora Luck para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 11 bis que se propone en el número 1 del artículo 1° del proyecto, el vocablo “trimestral” por “mensual”.
Puesta en votación es rechazada esta indicación por acuerdo unánime, por 12 votos en contra, de los diputados (as) señores (as) Alarcón; Celis, don Ricardo; Celis, don Andrés; Fuenzalida; Ilabaca; Keitel; Mulet; Olivera; Prieto; Rentería; Santibáñez y Walker.
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5. Indicación formulada en la Comisión por el diputado señor Jaime Mulet:
Para agregar al artículo 15 las siguientes letras:
"d) Quienes integren órganos de administración, ejecución o de control de una corporación, fundación u otra persona jurídica con o sin fin de lucro, con la que la organización deportiva tuviere relaciones comerciales o de lucro.
e) Quienes integren o hubieren integrado órganos de administración, ejecución o de control de personas jurídicas que hayan sido condenadas por delitos concursales.
Puesta en votación la letra d), es rechazada por 4 votos a favor 5 votos en contra. Votan por la afirmativa los diputados señores Alarcón; Ascencio, Celis, don Ricardo, e Ilabaca. Votan por la negativa los diputados (as) señores (as) Celis, don Andrés; Keitel; Olivera; Prieto y Rentería.
La letra e) es igualmente rechazada por 2 votos a favor y 7 votos en contra. Votan por la afirmativa los diputados señores Alarcón y Ascencio. Votan por la negativa los diputados (as) señores (as) Celis, don Ricardo; Celis, don Andrés; Ilabaca; Keitel; Olivera; Prieto y Rentería.
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6. Indicación formulada en la Comisión por el Ejecutivo:
Para suprimir el actual numeral 3 (que incorpora un inciso segundo en el artículo 16 de la ley N° 20.019).
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo es rechazada por 2 votos a favor, 5 votos en contra y dos abstenciones. Votan a favor los diputados (as) señores (as) Olivera y Rentería. Votan por la negativa los señores (as) Alarcón, Ilabaca, Prieto, Santibáñez y Walker. Se abstienen los diputados señores Fuenzalida, don Juan Manuel, y Keitel.
Como consecuencia de lo anterior, la Comisión acuerda someter a votación y aprueba el actual numeral 3 del texto aprobado en primer informe, que incorpora en el artículo 16 el siguiente inciso segundo:
“Éstas podrán constituirse como sociedades anónimas abiertas o cerradas. Sin embargo, se someterán siempre a las reglas de las abiertas para los efectos de su fiscalización por la Superintendencia de Valores y Seguros.”.
Votan por la afirmativa los diputados (as) señores (as) Alarcón, Ilabaca, Mulet, Prieto, Santibáñez y Walker. Por la negativa lo hacen los señores (as) Celis, don Andrés; Fuenzalida, don Juan; Keitel y Olivera.
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7. Indicación formulada en la Sala por los diputados señores Bernardo Berger y Celso Morales:
Para reemplazar el inciso primero del artículo 21, contenido en el numeral 4 del artículo 1 del proyecto de ley, por el siguiente:
“Artículo 21.- Un accionista podrá tener un porcentaje igual o superior a 5% en sólo una sociedad regulada por esta ley. Asimismo, sólo se podrá ser accionista de dos sociedades reguladas en esta ley. Ambas prohibiciones alcanzarán también a sus consanguíneos o afines hasta el tercer grado.”.
Puesta en votación la indicación en comento, es rechazada por 1 voto a favor y 9 en contra. Vota por la afirmativa el diputado señor Rentería. Votan por la negativa los diputados (as) señores (as) Alarcón; Celis, don Ricardo; Fuenzalida, don Juan; Ilabaca; Keitel; Olivera; Prieto; Santibáñez y Walker.
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8. Indicación presentada en la Comisión por el diputado señor Celis, don Andrés:
Para rechazar la incorporación en el inciso primero del artículo 25, a continuación de la expresión “los mencionados Fondos,” la frase “o continuar como corporaciones o fundaciones”. Eliminar la letra a) del numeral 6 del artículo 1° del proyecto.
El diputado señor Walker explica que el artículo 25 contiene una norma transitoria que permitió a las corporaciones y fundaciones existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley conservar ese carácter, opción que ejercieron solamente tres clubes. Añade que la letra a) del numeral en discusión apunta a que las nuevas entidades deportivas que se incorporen al profesionalismo tengan también esa posibilidad, siempre constituyendo un FDP que haga a sus directores responsables con su patrimonio personal de los perjuicios causados a la respectiva ODP por sus actuaciones dolosas o culpables, que es la única virtud que tiene la ley en enmienda.
El diputado señor Fuenzalida, don Juan, entiende que el literal en comento daría a las corporaciones o fundaciones la posibilidad de continuar como tales, sin necesidad de constituir un FDP.
El señor Matías Rivadeneira interpreta el literal a) en debate en consonancia con el N° 8 del artículo 1° del proyecto, el cual deroga el artículo 36 de la ley N° 20.019, concluyendo que la aprobación de ambas disposiciones abriría la puerta a las antiguas corporaciones y fundaciones, que fue precisamente la razón por la que se dictó la referida ley.
Acota que el hecho de que actualmente haya solo tres ODP que continúan como corporaciones o fundaciones obedece a que el artículo 4° de la ley en enmienda radicó en los estatutos de las asociaciones o ligas deportivas profesionales la decisión de aceptar uno u otro tipo de ODP, optando la ANFP por admitir como socias solo a las que se constituyeran como sociedades anónimas, cuestión que el Ejecutivo intentó enmendar mediante una indicación modificatoria del artículo 5° de la ley, que lamentablemente fue rechazada, pero que apuntaba a limitar esa libertad estatutaria de las asociaciones o ligas.
Finalmente, señala que la modificación propuesta al artículo 25 no tendría sentido si de lo que se trata es que las corporaciones o fundaciones puedan continuar como tales y participar en actividades deportivas profesionales por medio de un FDP, toda vez que esa posibilidad ya existe.
Puesta en votación la indicación supresiva del diputado Andrés Celis, se registran 5 votos a favor y 5 en contra, dándose por rechazada por falta de quórum de aprobación. Votan por la afirmativa los diputados (as) señores (as) Celis, don Andrés; Fuenzalida, don Juan; Ilabaca; Keitel y Olivera. Votan por la negativa los diputados (as) Alarcón, Mulet, Prieto, Santibáñez y Walker.
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9. Indicación presentada en la Comisión por el diputado señor Jaime Mulet:
Para agregar al artículo 30 de la referida ley el siguiente inciso segundo:
“Formará además parte integrante de la Comisión de Deporte Profesional, con derecho a voz y voto, un miembro de algunos de los órganos representativos de la comunidad deportiva definidos en sus estatutos y a los que se refiere el artículo 11 de esta ley, elegido por los integrantes de dichos órganos mediante elección directa. El representante de estos órganos no podrá ser remunerado y su renovación deberá efectuarse cada dos años.".
Puesta en votación esta indicación es rechazada por falta de quórum de aprobación y se registran a su respecto 4 votos a favor, 2 votos en contra y tres abstenciones. Votan a favor los diputados señores Alarcón, Ilabaca, Mulet y Walker. En contra lo hacen los señores Fuenzalida, don Juan, y Keitel. Se abstienen los diputados (as) Celis, don Andrés; Olivera y Prieto.
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10. Indicación formulada en Sala por los diputados señores Bernardo Berger y Celso Morales:
- Para eliminar el artículo quinto transitorio.
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11. Indicación formulada en Sala por el diputado señor Mellado, don Miguel:
- Para reemplazar, en el número 12 del artículo 1 del proyecto de ley, el artículo quinto transitorio propuesto por el siguiente:
Artículo quinto.- Las sociedades anónimas deportivas profesionales podrán emitir una nueva serie de acciones o traspasar legalmente las existentes, que sólo podrán ser suscritas por los socios o miembros de las corporaciones o fundaciones que dieron origen a cada club del que se trate, además de sus parientes consanguíneos y por parentesco hasta el tercer grado inclusive, y que se encuentren al día en sus cuotas sociales.
Para acogerse a este artículo será obligación que esta nueva serie de acciones, o el traspaso de las acciones ya existentes en la sociedad, representen hasta el 51% de la propiedad de la sociedad, teniendo derecho a voz y voto para todos los efectos de la administración de la misma según el porcentaje propietario que les corresponda. De ese 51%, ninguna persona podrá tener más del 3%, afectándole a cada accionista la prohibición del artículo 21 de esta ley.”.
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12. Indicación presentada en la Comisión por el Ejecutivo:
Para modificar en el artículo quinto transitorio que agrega el numeral 12.-, lo siguiente:
a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
“Artículo quinto transitorio.- Las sociedades anónimas deportivas profesionales podrán emitir una nueva serie de acciones o traspasar legalmente las acciones de propia emisión que posean por cualquier causa, en los términos del inciso segundo del artículo 19 de la presente ley.”.
b) Suprímase en el inciso segundo la oración “o el traspaso de las acciones ya existentes en la sociedad” y reemplázase en el mismo inciso la frase “representen hasta” por “represente hasta un”.
Puestas en votación las indicaciones signadas con los números 10), 11) y 12) fueron rechazadas por 12 votos, de los diputados (as) señores (as) Alarcón; Celis, don Ricardo; Celis, don Andrés; Fuenzalida; Ilabaca; Keitel; Mulet; Olivera; Prieto; Rentería; Santibáñez y Walker.
8.- DE LAS INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES,
1. Indicaciones formuladas en la Comisión por el diputado señor Jaime Mulet, a diferentes artículos de la ley N° 20.019:
I. Para incorporar en el artículo 2°, entre las palabras “Profesionales” y “administrado”, la frase “y un Registro de Ligas Deportivas Profesionales,”.
Sin perjuicio del debate habido en torno a la pretensión de consagrar a las ligas deportivas profesionales como las únicas entidades facultadas para organizar espectáculos deportivos de ese carácter, el Presidente de la Comisión declara inadmisible esta indicación, por versar sobre una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, al asignar al IND la función de llevar un registro actualmente inexistente (artículo 65, inciso cuarto, ordinal 2°, CPR), como por ser ajena a la idea matriz del proyecto (artículo 69, CPR).
II. Para sustituir el artículo 3° por el siguiente:
“Corresponderá a las ligas deportivas profesionales, en forma exclusiva, la organización, producción, comercialización y supervisión de las compe-ticiones deportivas profesionales en las que participen deportistas remunerados.
Estas entidades estarán constituidas como sociedades anóni-mas cerradas y serán integradas por las organizaciones deportivas profesionales.
Las ligas deberán remitir al Instituto Nacional del Deporte copia autorizada de las escrituras públicas de constitución y de modificación, inscritas y publicadas de acuerdo al artículo 5 de la ley N° 18.046.
No podrán integrar el directorio de la sociedad anónima cerrada las personas condenadas por delitos contemplados en leyes que sancionan hechos de violencia en recintos deportivos.
Ninguna persona, directamente o por intermedio de otras personas relacionadas o en conjunto con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, podrá poseer un porcentaje igual o superior al 5% de las acciones con derecho a voto de la sociedad. Cuando una persona supere este límite, ésta y la liga deberán suscribir un compromiso de desconcentración en los términos contemplados en el párrafo 2 del título XII del decreto ley N° 3.500.
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso precedente, al ser presentado para su inscripción un traspaso de acciones, la sociedad sólo podrá inscribir a nombre del accionista respectivo un número de acciones que no supere el límite del 50% de concentración ya señalado. La sociedad deberá notificar al accionista, en un plazo de 15 días hábiles, acerca de la existencia del remanente, el cual deberá ser enajenado por el accionista.
Las opciones para suscribir acciones de aumento de capital de la sociedad y de bonos convertibles en acciones, no podrán ser ejercidas por los accionistas en la parte que supere el límite de concentración ya establecido.
Del mismo modo, en las juntas de accionistas celebradas por la sociedad, ningún accionista por sí o en representación de otros podrá ejercer el derecho a voto por un porcentaje de acciones que exceda a la máxima concentración permitida.
Para efectos de lo señalado en los incisos precedentes, la sociedad podrá solicitar a sus accionistas los antecedentes necesarios para determinar el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo y los accionistas estarán obligados a proporcionar dicha información, los nombres de sus principales socios y los de las personas con que estén relacionados estos.”.
El señor Matías Rivadeneira hace presente que en el periodo legislativo anterior fueron presentadas indicaciones del mismo tenor de las que ahora impulsa el diputado Mulet y, como consta en el primer informe de esta Comisión, todas ellas fueron rechazadas por ser consideradas ajenas a la idea matriz del proyecto, cual es perfeccionar la regulación de las SADP y de los fondos deportivos profesionales (FDP), que deben constituir las corporaciones y fundaciones que quieran organizar espectáculos deportivos profesionales.
El diputado señor Prieto recuerda que la ANFP planteó en su oportunidad que estas indicaciones importarían un cambio de paradigma que sería difícil de adoptar en la actualidad, por cuanto la FIFA exige que sus afiliados sean federaciones nacionales de fútbol, las cuales deben estar constituidas por asociaciones, según el artículo 3° que se busca sustituir. Además, cree que las ligas deportivas son malos ejemplos, que no han dado resultados en ninguna parte del mundo. Igualmente, considera la indicación ajena a la idea matriz del proyecto en debate.
III. Para agregar los siguientes artículos 3° bis y 3° ter, nuevos:
“Artículo 3° bis.- A las ligas deportivas profesionales les corresponderá, en general, el cumplimiento de las obligaciones de los organizadores de espectáculos deportivos profesionales que fueren establecidas en las leyes especiales.
Artículo 3° ter.- En el caso del fútbol profesional, la liga deportiva profesional respectiva deberá dar cumplimiento a los deberes señalados en la ley N° 19.327.
Las referencias efectuadas en ese cuerpo normativo al ente superior del futbol profesional, autoridades, Asociación Nacional, asociaciones y organizadores se entenderán hechas a la liga deportiva profesional de fútbol.”.
IV. Para sustituir en el artículo 4° la frase “Se integrarán a las respectivas federaciones deportivas nacionales, asociaciones o ligas, según lo dispongan los estatutos de estas últimas”, por la siguiente, “Estas se integrarán a las respectivas federaciones deportivas nacionales y ligas deportivas profesionales, según lo dispongan sus estatutos”.
V. Para eliminar en el artículo 5°, inciso primero, la frase “asociación o”.
VI. Para eliminar en el artículo 6° la frase “asociación o”, las cuatro veces que aparece.
VII. Para reemplazar en el artículo 7° la palabra “asociación”, por la frase “liga deportiva profesional”.
VIII. Para reemplazar en el artículo 8°, literal b, la palabra “asociación”, por la palabra “liga”.
IX. Para reemplazar en el artículo 9° la palabra “asociación” por la palabra “liga”.
X. Para sustituir el artículo 10 por el siguiente:
“Artículo 10.- El Instituto Nacional del Deporte dictará estatutos tipo para las organizaciones deportivas profesionales y ligas deportivas profesionales que deseen acogerse a ellos. Estos estatutos considerarán las materias señaladas en los artículos 11 y 12 de esta ley.”.
XI. Para eliminar en el artículo 28, literal c, la palabra “asociación,”.
XII. Para sustituir el artículo 39 por el siguiente:
“Artículo 39.- Las infracciones a las normas de la presente ley serán sancionadas, según su gravedad, con:
1. Amonestación escrita y pública.
2. Multa de 10 a 400 unidades tributarias mensuales.
3. Suspensión de la inscripción en el registro de organizaciones deportivas profesionales.
4. Eliminación del registro de organizaciones deportivas profesionales.
Procederá la sanción de suspensión de la inscripción en el registro cuando exista incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en la ley. Se entiende por tal cuando la organización deportiva profesional hubiere sido sancionada en dos ocasiones, durante los dos años anteriores, con amonestación o multa. La sanción se dejará sin efecto una vez subsanados los hechos constitutivos de la infracción, lo que será resuelto por el Instituto Nacional del Deporte.
Asimismo, se aplicará la eliminación del registro cuando exista incumplimiento grave de las obligaciones consagradas por la ley. Habrá incumplimiento grave cuando la organización deportiva profesional haya sido sancionada con la suspensión del registro en dos veces consecutivas anteriores.
La sanción de suspensión del registro de organizaciones deportivas profesionales provocará a su vez, la misma consecuencia respecto de la participación de estas organizaciones en la liga deportiva profesional a la que estén adscritas. Sin perjuicio de lo anterior, las organizaciones sancionadas igualmente deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 6 y 8 de la presente ley. Asimismo, tratándose de alguna sociedad anónima deportiva profesional, la sanción generará la imposibilidad de llevar a cabo lo señalado en el artículo 19 y de gozar de las franquicias señaladas en el artículo 23. En el caso de las corporaciones y fundaciones, la sanción de suspensión del registro de organizaciones deportivas profesionales producirá los efectos establecidos en el artículo 36 de esta ley.
Producida la disolución de una organización deportiva profesional por insolvencia, el Instituto Nacional del Deporte procederá a su retiro del Registro.”.
XIII. Para reemplazar en el artículo 42 la palabra “asociación” por “liga”
Las indicaciones referidas se declaran inadmisibles por no tener relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto (inciso primero del artículo 24 de la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional e inciso segundo del artículo 274 del reglamento).
2. Indicaciones formuladas en la Comisión por el diputado señor Celis, Ricardo:
i. Para reemplazar el inciso segundo del numeral 4 del artículo 39, contenido en el numeral 9 del artículo 1 del proyecto de ley, luego del punto seguido (y hasta el siguiente), un párrafo del siguiente tenor:
“Se entiende por tal cuando la organización deportiva profesional hubiere sido sancionada en cuatro ocasiones en el caso de amonesta-ciones y en dos ocasiones en el caso de multas, durante los dos años anteriores.”.
ii. Para agregar en el inciso segundo del numeral 4 del artículo 39, contenido en el numeral 9 del artículo 1 del proyecto de ley, antes del punto aparte una frase final del siguiente tenor: “situación que deberá ser informada al Instituto Nacional del Deporte luego de ser ratificada por la Superintendencia de Valores y Seguros.”.
Las indicaciones antedichas se declaran inadmisibles por tratar materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República (inciso cuarto N° 2 del artículo 65 de la Constitución Política de la República).
9.- INDICACIONES QUE NO SE PUSIERON EN VOTACIÓN, CONFORME LO DISPUESTO EN EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 296 DEL REGLAMENTO.
Las siguientes indicaciones no se pusieron en votación debido a que, a juicio del señor Presidente de la Comisión, con la venia de la Comisión, las estimó contrarias a las ideas ya aprobadas en otras normas de este proyecto:
1. Indicación formulada en la Comisión por el diputado señor Andrés Celis:
Para eliminar del inciso segundo del artículo 16, la siguiente frase:
“Sin embargo, se someterán siempre a las reglas de las abiertas para los efectos de su fiscalización por la Superintendencia de Valores y Seguros”.
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2. Indicación formulada en la Comisión por la diputada señora Ximena Ossandón:
Para incorporar en el artículo 18 de la ley N° 20.019 el siguiente inciso 2°:
"No podrán integrar el Directorio personas que hayan sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva.".
*****
3. Indicación formulada en la Comisión por el Ejecutivo:
Para reemplazar el actual numeral 4.-, por el siguiente:
“4.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 21:
a) Intercálase, en el inciso primero, entre las expresiones “con derecho a voto” y “no podrán”, una coma y a continuación la frase “ya sea por si mismos o a través de alguna de las personas naturales o jurídicas individualizadas en el artículo 100 de la ley N° 18.045” y a continuación una coma.
b) Agréguese el siguiente inciso segundo nuevo, pasando a ser el actual inciso segundo, el tercero, y así sucesivamente:
“Del mismo modo, no podrán poseer por sí o por medio de alguna de las personas naturales o jurídicas individualizadas en el artículo 100 de la ley 18.045, ninguna participación en las acciones con derecho a voto de otra sociedad de las reguladas en esta ley, que compita en la misma actividad y categoría deportiva, aun cuando sea inferior al límite establecido en el inciso precedente, si por pacto de accionistas o por tratarse de acciones de una serie preferente, tuviere con dicha participación una influencia decisiva en la administración de esa sociedad.”.
*****
4. Indicación formulada en la Comisión por el diputado señor Andrés Celis:
Para reemplazar el artículo 21 propuesto por el siguiente:
"Artículo 21.- Sólo se podrá ser accionista de una sociedad regulada en esta ley, obligación que alcanzará también a sus consanguíneos o afines hasta el tercer grado.
La inobservancia de esta disposición, implicará la prohibición por un plazo de cinco años para participar de cualquier modo en la propiedad de una sociedad anónima deportiva profesional.”.
*****
5. Indicación formulada en la Comisión por el diputado señor Jaime Mulet:
Para sustituir el artículo 21 por el siguiente:
“Artículo 21. Tratándose del futbol profesional, ninguna persona por sí o en conjunto con sus consanguíneos o afines hasta el tercer grado o con las personas jurídicas en las que participen en su propiedad o como directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales, liquidadores o veedores de la sociedad, podrá poseer un porcentaje igualo superior al 50% de las acciones de una sociedad regulada por la presente ley que compita en la misma categoría deportiva. Tratándose de personas jurídicas, se considerará para la determinación del límite señalado a sus empresas relacionadas definidas en la Ley 18.045.
Asimismo, toda persona, por sí o a través de las personas jurídicas en las que participe como propietario, director, gerente, administrador, ejecutivo principal, liquidador o veedor, sólo podrá ser accionista de una sociedad regulada en esta ley, que compita en la misma categoría deportiva, la prohibición alcanza también a sus consanguíneos o afines hasta el tercer grado.
La infracción a las prohibiciones establecida en los incisos precedentes se sancionará con la prohibición de participar de cualquier modo en la propiedad de una Sociedad Anónima Deportiva Profesional por un lapso de 10 años”.
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6. Indicación formulada en la Comisión por el diputado señor Jaime Mulet:
|Para eliminar en el artículo 28, literal c, la palabra “asociación,”.
10. TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LOS PROYECTOS MODIFIQUEN O DEROGUEN, O INDICACIÓN DE LAS MISMAS.
Esta iniciativa introduce diversos cambios en la ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales en la forma ya descrita precedentemente.
*********
11. TEXTO ÍNTEGRO TAL COMO FUE APROBADO POR LA COMISIÓN.
Por las razones señaladas y por los argumentos que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Deportes y Recreación, efectuando las adecuaciones formales de rigor en virtud del artículo 15 del reglamento, recomienda aprobar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales:
1.- Incorpórase en el inciso primero del artículo 1°, a continuación de la frase “espectáculos deportivos”, la siguiente oración: “, los cuales tendrán por misión promover la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de la salud, a la recreación y a la equidad de género;”.
2.- Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:
"Artículo 11. Las sociedades anónimas deportivas profesionales deberán establecer en sus estatutos los órganos representativos de la comunidad deportiva, que actúen como instancias asesoras en materias y políticas de desarrollo deportivo, definiendo la forma y el funcionamiento de los mismos.
Los integrantes de tales órganos serán designados por los socios o miembros de las corporaciones o fundaciones que dieron origen a la organización deportiva de que se trate, en la forma que lo determine el reglamento.
En caso de no existir por cualquier causa la corporación o fundación a que se refiere el inciso anterior, los integrantes de los órganos representativos de la comunidad deportiva serán elegidos por todas las personas que hayan sido miembros de dichas corporaciones o fundaciones al momento de de su extinción”.
3.- Intercálase el siguiente artículo 11 bis:
“Artículo 11 bis.- Las organizaciones deportivas profesionales deberán establecer comisiones femenina y/o masculina u otras instancias formales de reunión, para canalizar los intereses de los asistentes a espectáculos de fútbol profesional, en consideración a lo establecido en la letra f) del artículo 3° de la ley N° 19.327. Estas comisiones no tendrán finalidades lucrativas de ningún tipo, y deberán estar constituidas por a lo menos quince representantes de la comunidad deportiva, de todas las ramas deportivas que desarrolle la organización, quienes deberán ser designados por los socios o miembros de las corporaciones o fundaciones que dieron origen a la organización deportiva de que se trate en la forma que determine el reglamento de la presente ley, el que deberá dictarse en un plazo que no exceda de los seis meses contados desde su entrada en vigencia. No podrán ser integrantes de estas comisiones quienes se encuentren impedidos de asistir a espectáculos deportivos por prohibición judicial o administrativa, o debido al ejercicio del derecho de admisión, según lo establecido en la ley N° 19.327.
Estas comisiones deberán funcionar con a lo menos una sesión trimestral, y las actas de acuerdos de las reuniones deberán ser publicadas en la página oficial de internet de la organización respectiva, en el plazo de cinco días hábiles contados desde su celebración.
Asimismo, incluirán en sus estatutos medidas tendientes a lograr la equidad de género, en todas las áreas de desarrollo deportivo.
El intendente o la autoridad encargada de autorizar un espectáculo de futbol profesional podrá exigir fundadamente, como medida adicional de seguridad, la constitución y funcionamiento de estas comisiones y remitirlas a la entidad superior del respectivo deporte profesional.
Las organizaciones deportivas profesionales deberán designar a enlaces con sus hinchas o simpatizantes para prevenir incumplimientos de las condiciones de ingreso y permanencia. Dichos enlaces tendrán como función recopilar información, dialogar con los hinchas o simpatizantes y asistir al jefe de seguridad.
El intendente o la autoridad encargada de autorizar un espectáculo de futbol profesional podrá exigir fundadamente el establecimiento y funcionamiento de estos enlaces.”.
4.- Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:
"Artículo 14.- Si por cualquier causa se produjera una disminución patrimonial que afecte el cumplimiento del requerimiento antes referido, la organización deportiva profesional deberá informar de ello al organismo fiscalizador competente dentro de los tres meses de producida la misma. La organización deportiva profesional estará obligada a poner término al déficit dentro del plazo de tres meses desde la comunicación de esta situación a la Superintendencia de Valores y Seguros. Si transcurrido dicho período ésta no se hubiese regularizado, la organización deportiva profesional deberá someterse dentro de los sesenta días siguientes a las disposiciones del capítulo III de la ley N° 20.720.
Si transcurrido este nuevo período, la organización no se hubiere acogido a dicho procedimiento, cualquier persona con legitimación para hacerlo, podrá solicitar se inicie respecto de la sociedad o del Fondo de Deporte Profesional, según el caso, el procedimiento contenido en el capítulo IV de la ley N° 20.720. En caso que se dicte resolución de liquidación y la junta de acreedores rechace la continuación de la actividad económica de la sociedad o del Fondo de Deporte Profesional, se procederá a su eliminación del Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales.”.
5.- En el artículo 15:
i. Agrégase en la letra a), a continuación del punto y coma, que pasa a ser coma, la siguiente frase: “así como aquellas personas naturales que hayan sido condenadas por infracción a la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, o por delito que merezca pena aflictiva;".
ii. Reemplázase en la letra b) la oración "dos años" por "cinco años".
iii. Incorpórase la siguiente letra d):
“d) Quienes hubieren sido condenados por los delitos contemplados en los artículos 240, 250, 251 bis y 470 del Código Penal.".
6.- Incorpórase en el artículo 16 el siguiente inciso segundo:
“Éstas podrán constituirse como sociedades anónimas abiertas o cerradas. Sin embargo, se someterán siempre a las reglas de las abiertas para los efectos de su fiscalización por la Superintendencia de Valores y Seguros.”.
7.- Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:
“Artículo 21.- Sólo se podrá ser accionista de una sociedad regulada en esta ley, prohibición que alcanzará también a sus consanguíneos o afines hasta el tercer grado.
La inobservancia del presente artículo conllevará la prohibición por un plazo de cinco años para participar de cualquier modo en la propiedad de una sociedad anónima deportiva profesional.
No obstante, lo dispuesto en el inciso primero, los agentes, mandatarios y socios de empresas de representación de jugadores de fútbol no podrán adquirir la propiedad directa o indirecta de acciones o derechos de sociedades reguladas en esta ley. La contravención a esta prohibición será sancionada, además, con la inhabilitación inmediata para ser agentes, mandatarios o socios de empresas de representación de jugadores de fútbol.”.
8.- Sustitúyese en el inciso final del artículo 22 la frase “a menos que se trate de instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile” por la siguiente oración: “y deberá someterse a las disposiciones del capítulo III de la ley N° 20.720, en los términos previstos en el artículo 14 de esta ley”.
9.- Intercálase un nuevo artículo 23 bis, del siguiente tenor:
“Artículo 23 bis.- Las sociedades anónimas deportivas profesionales deberán incorporar a su directorio, con derecho a voz y voto, a un miembro de algunos de los órganos representativos de la comunidad deportiva definidos en sus estatutos y a los que se refiere el artículo 11 de esta ley, elegido por los integrantes de dichos órganos mediante elección directa. El representante de estos órganos no podrá ser remunerado y su renovación deberá efectuarse cada dos años."
10.- En el artículo 25:
a) Incorpórase en su inciso primero, a continuación de la expresión “los mencionados Fondos,” la frase “o continuar como corporaciones o fundaciones, siempre bajo la forma de un fondo de deporte profesional”.
b) Añádese en su inciso segundo, a continuación de la expresión “derechos federativos”, la frase “y a las obligaciones respecto de los tra¬bajadores conforme a la ley N° 20.178”.
c) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto:
“Todo acto jurídico celebrado por una organización deportiva profesional que contenga o implique la cesión, venta o concesión del uso y goce de todos sus bienes, incluidos los derechos federativos o cupo en la respectiva liga deportiva profesional, solo podrá ser celebrado con otra organización deportiva profesional.
Los actos jurídicos señalados en el inciso anterior serán oponibles a terceros una vez que se efectúe el depósito de los instrumentos en que constan, en la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, en los términos del artículo 5° de la presente ley, y sin perjuicio del cumplimiento de las demás solemnidades legales que se requieran en conformidad a la naturaleza de los actos celebrados. El cumplimiento de la remisión de los referidos actos jurídicos deberá producirse dentro del plazo de cinco días hábiles desde su celebración y no exime a las organizaciones deportivas profesionales de las eventuales infracciones al ordenamiento jurídico en general.
Tratándose de la concesión del uso y goce de todos sus bienes, incluidos los derechos federativos, ésta no podrá tener una vigencia superior a doce años, renovables por períodos sucesivos. Dicha renovación se ajustará a lo señalado en el inciso precedente.
Asimismo, tales contratos de concesión no podrán incluir cláusulas en que se haga responsable a la cedente de las obligaciones contraídas por la organización deportiva concesionaria durante la vigencia del contrato de concesión, una vez extinguido éste”.
11.- Sustitúyese el inciso final del artículo 35 por el siguiente:
“En caso de producirse el estado de notoria insolvencia del Fondo, se procederá en los términos previstos en el artículo 14 de esta ley.”.
12.- Reemplázase el artículo 39 por el siguiente:
“Artículo 39.- Las infracciones a las normas de la presente ley serán sancionadas, según su gravedad, con:
1. Amonestación escrita y pública.
2. Multa de 10 a 400 unidades tributarias mensuales.
3. Suspensión de la inscripción en el registro de organizaciones deportivas profesionales.
4. Eliminación del registro de organizaciones deportivas profesionales.
Procederá la sanción de suspensión de la inscripción en el registro cuando exista incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en la ley. Se entiende por tal cuando la organización deportiva profesional hubiere sido sancionada en dos ocasiones, durante los dos años anteriores, con amonestación o multa.
La sanción se dejará sin efecto una vez subsanados los hechos constitutivos de la infracción, lo que será resuelto por el Instituto Nacional del Deporte.
Asimismo, se aplicará la eliminación del registro cuando exista incumplimiento grave de las obligaciones consagradas por la ley. Habrá incumplimiento grave cuando la organización deportiva profesional haya sido sancionada con la suspensión del registro en dos veces consecutivas anteriores.
La sanción de suspensión del registro de organizaciones deportivas profesionales no suspende el cumplimiento de las obligaciones a que se someten las organizaciones suspendidas en conformidad a los artículos 6° y 8° de la presente ley. En el caso de las sociedades anónimas deportivas profesionales, la sanción de suspensión acarreará la imposibilidad de llevar a cabo lo señalado en el artículo 19 si todavía existieren acciones de primera emisión en oferta, o se hubiere procedido a una nueva emisión de acciones por cualquier causa. Tampoco podrán estas sociedades gozar de las franquicias contempladas en el artículo 23 de la presente ley. En el caso de las corporaciones y fundaciones, la sanción de suspensión del registro de organizaciones deportivas profesionales llevará aparejada la destitución de pleno derecho de los integrantes de la Comisión de Deporte Profesional, tanto de este cargo como del Directorio de la respectiva corporación o fundación, subsistiendo su cometido únicamente para la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria para efectos de suplir los cargos que han quedado vacantes, a celebrarse dentro del plazo de 30 días desde que quedó ejecutoriada la sanción, bajo el apercibimiento de multa por el máximo contemplado en este artículo, de la que responderán solidariamente todos los directivos destituidos.
Producida la disolución de una organización deportiva profesional por aplicación de lo dispuesto en los artículos 14, 22 y 35 de la presente ley, el Instituto Nacional de Deportes de Chile procederá a su eliminación del Registro.”.
13.- Intercálanse los siguientes artículos 39 bis, 39 ter y 39 quáter:
“Artículo 39 bis.- Durante la tramitación del procedimiento sancionatorio y cuando existan antecedentes fundados, el Instituto Nacional del Deporte podrá decretar como medida cautelar la suspensión de la inscripción de la organización deportiva profesional respectiva en el registro de las mismas.
Esta medida producirá, durante el transcurso del procedimiento correspondiente, los efectos señalados en el inciso cuarto del artículo anterior.
Artículo 39 ter.- Los procedimientos administrativos sancionatorios a que dé lugar la aplicación de esta ley y que deban ser llevados a cabo por el Instituto Nacional del Deporte, se sujetarán a las reglas de este artículo:
1. El procedimiento sancionatorio se iniciará de oficio por la autoridad.
2. El procedimiento se impulsará de oficio por la autoridad y se iniciará con la formulación precisa de cargos, los que serán notificados al presunto infractor.
3. Las notificaciones se harán mediante correo electrónico o carta certificada dirigida al domicilio del presunto infractor, registrados ante la autoridad. La notificación por correo electrónico se entenderá practicada al día hábil siguiente de su despacho y la notificación por carta certificada se entenderá practicada el tercer día hábil siguiente al del despacho de la oficina de correos correspondiente.
4. La formulación de cargos deberá incluir una descripción de los hechos que se estiman constitutivos de la infracción, la fecha en que se habrían verificado, la norma eventualmente infringida y el plazo para evacuar el traslado.
5. El supuesto infractor tendrá un plazo de diez días hábiles, con posibilidad de pedir ampliación hasta por otros cinco días hábiles adicionales, contado desde la notificación, para contestar los descargos ante la autoridad competente.
6. Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, la autoridad resolverá de plano, cuando pueda fundar su decisión en hechos no controvertidos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad, en un plazo no superior a cinco días desde ocurrido alguno de los eventos contemplados en este numeral. En caso contrario, dentro del mismo plazo, abrirá un término de prueba de ocho días.
Si la autoridad no resolviere en el plazo de ciento veinte días desde acaecido alguno de los eventos indicados en el párrafo precedente, se procederá al archivo de los antecedentes y se entenderán desestimados los cargos.
La autoridad dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el presunto infractor en sus descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes para resolver el fondo del asunto. En caso contrario, las rechazará mediante resolución motivada.
7. Los hechos que sean investigados durante el procedimiento podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que serán apreciados conforme a las reglas de la sana crítica.
8. Transcurridos diez días desde evacuada la última diligencia, el director del Servicio deberá dictar la resolución fundada que ponga término al procedimiento.
9. La resolución que aplique una sanción de multa, cuya ejecutoriedad se encuentre debidamente certificada, tendrá mérito ejecutivo.
10. El afectado por la resolución que pone fin al procedimiento podrá reclamar de su legalidad en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, ante la Corte de Apelaciones competente, y sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan en conformidad a las reglas generales.
En todo lo no regulado en este artículo se aplicará supletoriamente lo establecido en la ley N° 19.880.
Artículo 39 quáter.- Conociendo de las reclamaciones a que alude el artículo anterior, la Corte de Apelaciones deberá pronunciarse previamente sobre su admisibilidad, para esto el reclamante deberá señalar con precisión en su escrito el acto reclamado, la disposición supuestamente infringida y las razones por las que se produciría una infracción a la ley, a los reglamentos o a las demás disposiciones que le sean aplicables y las razones por las cuales le causa agravio. La Corte podrá rechazar de plano el reclamo si la presentación no cumple con los requisitos señalados.
En el caso que la Corte declare la admisibilidad del reclamo dará traslado por el plazo de seis días al Instituto Nacional del Deporte.
Evacuado el traslado por la autoridad administrativa o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, la Corte ordenará traer los autos en relación. Si la Corte lo estima necesario, podrá abrir un término probatorio que no excederá de seis días.
La sentencia que rechace el reclamo de ilegalidad será susceptible de apelación ante la Corte Suprema, recurso que deberá interponerse en el plazo de diez días desde su notificación. La tramitación de este recurso se sujetará a las reglas establecidas en los párrafos anteriores.
Una vez deducido oportunamente el reclamo de ilegalidad, se suspenderán los efectos de la resolución que impuso la sanción y el transcurso del plazo para pagar la multa, hasta que esta sea resuelta por resolución ejecutoriada.”.
14.- Intercálase el siguiente artículo 2° bis transitorio:
“Artículo 2° bis transitorio.- Las sociedades anónimas concesio¬narias y las sociedades anónimas deportivas profesionales deberán pagar las deudas tributarias señaladas en los convenios a que aluden los números 2) y 3) del artículo anterior, en un plazo no superior a treinta años contados desde la firma del respectivo convenio, para lo cual se otorgará, por única vez, una condonación del 90% de los intereses y multas tributarias de las obligaciones incluidas en el acto que no se encuentren pagadas al 31 de diciembre de 2016.
Para saldar la deuda que a dicha fecha se encuentre morosa, el pago se efectuará en un número de cuotas anuales, iguales y sucesivas, con el fin de extinguir la deuda en el plazo que faltare para cumplir los treinta años desde la suscripción del convenio de pago respectivo.
Sin embargo, dichas cuotas no podrán ser inferiores al equivalente a 3% de los ingresos de las sociedades anónimas concesionarias o de las sociedades anónimas deportivas profesionales respectivas, sean o no provenientes del giro, tanto percibidos como devengados, y cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación.
Para hacer efectivo lo dispuesto en este artículo, serán aplicables los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo del artículo anterior.”.
15.- Agréganse los siguientes artículos transitorios:
“Artículo 5° transitorio.- Las sociedades anónimas deportivas profesionales podrán emitir una nueva serie de acciones o traspasar legalmente las acciones de propia emisión que posean por cualquier causa, las que solo podrán ser suscritas por los socios o miembros de las corporaciones o fundaciones que dieron origen a cada organización deportiva de que se trate, y que se encuentren al día en sus cuotas sociales.
Para acogerse a este artículo será obligación que esta nueva serie de acciones o el traspaso de las acciones ya existentes en la sociedad, representen, hasta el 51% de la propiedad de la sociedad, teniendo derecho a voz y a voto para todos los efectos de la administración de la misma según el porcentaje propietario que les corresponda. De ese 51%, ninguna persona podrá tener más del 3%, afectándole a cada accionista la prohibición del artículo 21 de esta ley.
Artículo 6° transitorio.- Los accionistas a quienes les afecte la prohibición del artículo 21 tendrán un plazo de cinco años a contar de la publicación de esta ley para enajenar las acciones de las otras organizaciones profesionales deportivas de las que son socios o accionistas.
Artículo 7° transitorio.- Las entidades que organicen, produzcan y comercialicen espectáculos deportivos profesionales y que a la fecha de la publicación de esta ley no estén constituidas conforme a la ley N° 20.019 deberán modificar o transformar su organización jurídica y adecuarse a la legislación vigente, en el plazo de cinco años contados desde la publicación de esta ley. Sin esta modificación o transformación no podrán llevar a cabo las actividades de organización, producción, comercialización y supervisión de las competiciones deportivas en las que participen deportistas remunerados.”.
Artículo 2°.- Interprétase el inciso segundo del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.019 en el sentido de que la suspensión de las actividades de la organización deportiva concedente durante el tiempo que dure la concesión, se limita al ejercicio de los derechos de uso y goce de los bienes y derechos federativos que sean objeto de la concesión, pudiendo, en relación a los restantes bienes y demás derechos que posea el concedente, desarrollar sus actividades conforme a la ley.”.”.
Se designa diputado informante al señor PABLO PRIETO LORCA.
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Tratado y acordado en sesiones de fechas 3, 9, 10, 16 y 17 de abril; 19 de junio; 3, 10, 17 y 31 de julio, y 7 de agosto, de 2018, con la asistencia de las y los diputados integrantes de la Comisión, señoras Maya Fernández, Erika Olivera y Marisela Santibáñez, y señores Florcita Alarcón, Ricardo Celis, Andrés Celis, Juan Fuenzalida, Marcos Ilabaca (Presidente), Sebastián Keitel, Cristhian Moreira, Jaime Mulet, Pablo Prieto, Rolando Rentería y Matías Walker. Concurrió además, en remplazo del diputado señor Walker, el diputado Gabriel Ascencio.
Sala de la Comisión, a 7 de agosto de 2018.
ALVARO HALABI DIUANA
Abogado Secretario de la Comisión
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Saldívar, Rocafull y Rosas, que “MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 630, DE 1981, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE REGISTROS PROFESIONALES, PARA DISPONER LA INSCRIPCIÓN DE LAS PERSONAS QUE POSEAN TÍTULOS TÉCNICOS” Boletín N°11997-07
1. Antecedentes Preliminares
En Chile, el documento oficial[1] que acredita la identidad de una persona chilena es la cédula de identidad. Este documento contiene el nombre completo, el Rol Único Nacional (RUN), sexo, fotografía, firma y huella dactilar. Toda persona chilena o extranjera que tenga la nacionalidad chilena puede obtener una, para ello, debe dirigirse a la oficina más próxima del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN y previo pago, presentar la solicitud correspondiente.
Además de los datos antes señalados, también puede incorporarse en la cédula de identidad el título profesional que tenga el solicitante, por ejemplo, si estudió el solicitante la profesión de pedagogía, se puede incorporar dicha profesión a la cédula de identidad en la parte reversa, en la cual dirá “Profesor de Estado” (o la profesión de que se trate, por ejemplo: “Abogado”, “Médico”, etc.,)
En este sentido la incorporación de la profesión del solicitante en la cédula de identidad tiene su origen en el Decreto con Fuerza de Ley N° 630 del año 1.981 que establece Normas sobre Registros Profesionales, normativa que en su artículo 2° establece -en su inciso primero-:
“Habrá un Registro Público de Profesionales que llevará el Ministerio de Justicia por intermedio del Servicio de Registro Civil e Identificación”.
El su inciso segundo del artículo 2° indica:
“En dicho Registro serán inscritas todas las personas que ejerzan una profesión para cuyo desempeño era necesario, hasta la vigencia del Decreto Ley 3.621, de 1981, estar inscrito en un Colegio Profesional. Tales inscripciones se practicarán de oficio o a petición del interesado”.
La razón de este inciso es la siguiente: antes del Golpe Militar, era obligatorio para ejercer una profesión ser parte de un Colegio de Profesionales, por lo cual, ante decisiones políticas de la Comisión Ortúzar intencionadas a provocar un debilitamiento de los Colegios de Profesionales, las que se tradujeron en diversos decretos leyes, poco a poco se les fue privando a los Colegios de numerosas facultades como: celebrar reuniones sin permiso de la autoridad administrativa, potestades sancionatorias autónomas, obligatoriedad de sus aranceles, etc.[2]
Una vez que se debilitaron los Colegios de Profesionales sólo nos quedó, en la práctica, la norma respecto a la incorporación de los títulos profesionales en las cédulas de identidad, para lo cual se asignó como órgano de intermediación al SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, al que se le entregó como misión enviar una nómina con los datos de los profesionales al MINISTERIO DE JUSTICIA de forma mensual, para efectos de llevar un registro[3]. Así lo señala el artículo 2° inciso sexto el Decreto con Fuerza de Ley N° 630 del año 1.981, que dice lo siguiente:
“El Ministerio de Justicia requerirá de las Universidades, Institutos Profesionales y demás entidades autorizadas para otorgar títulos profesionales, el envío mensual de las nóminas de personas que hayan obtenido de esas entidades un título profesional de aquellos a que se refiere este artículo. Igualmente, requerirá, por una sola vez de las Asociaciones que indica el artículo 1° de este decreto con fuerza de ley, el envío de las nóminas de sus asociados.”
Pero, además de un mero rol de intermediario, actualmente el SERVICIO DE REGISTRO DE CIVIL E IDENTIFICACIÓN da aplicación a la incorporación de los títulos profesionales en las cédulas de identidad de los solicitantes, entendiendo por “profesionales” al concepto establecido en la Ley N° 20.370 (que establece la Ley General de Educación), que en su artículo 21 señala:
“La educación superior es aquella que tiene por objeto la preparación y formación del estudiante en un nivel avanzado en las ciencias, las artes, las humanidades y las tecnologías, y en el campo profesional y técnico.
El ingreso de estudiantes a la educación superior tiene como requisito mínimo la licencia de educación media.
La enseñanza de educación superior comprende diferentes niveles de programas formativos, a través de los cuales es posible obtener títulos de técnico de nivel superior, títulos profesionales, grados académicos o títulos universitarios o sus equivalentes”.
El artículo 35 de la misma Ley define los títulos profesionales y los títulos técnicos como:
“El título de técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional.
El título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.”
Sin embargo, esta labor de publicidad sobre los títulos profesionales que realiza el SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, al consignar la profesión de las personas en sus cédulas de identidad, que es la aplicación literal de las normas antes señaladas, no incluye a las personas que detentan un título técnico-profesional, sin perjuicio de que no se divisa mayor razón para aquella exclusión. Cabe mencionar que, para que el Servicio de Registro Civil e Identificación pueda consignar, también, el título técnico-profesional requiere autorización expresa, pues, el marco normativo consignado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, impide a los órganos de la administración del Estado realizar mayores actividades o atribuirse competencias sin una ley previa que lo autorice. Como actualmente la Ley sólo autoriza a la consignación de los títulos profesionales, parte de la población se ve excluida de que su cédula de identidad pueda dar fe, además, de su oficio o profesión.
2.- La Educación Técnica en Chile
En Chile, la educación técnica tuvo su origen en los años posteriores al establecimiento de la Constitución de 1.833, cuando las autoridades del país se preocuparon de crear un sistema educacional acorde a las necesidades de la naciente República, creando el Instituto Nacional, la Universidad de Chile, y establecimientos de educación primaria a lo largo del territorio, etc.[4]
Fue en este contexto en el cual se creó la Escuela de Artes y Oficios el 8 de agosto del año 1.849, por el Presidente de la República de ese entonces, don MANUEL BULNES. Dicha escuela instruía a sus estudiantes en oficios como herrería, mecánica, fundición, modelación de maderas, entre otros. Su éxito provocó que se abrieran en regiones las Escuelas de Minas en Copiapó, La Serena y Antofagasta, y la formación de escuelas industriales en Temuco, Concepción y Valdivia; culminando este proceso en el año 1.940 con la creación de la Escuela de Ingenieros Industriales bajo el gobierno de don PEDRO AGUIRRE CERDA.[5]
Asimismo, se crearon escuelas técnicas femeninas para otorgar a la mujer un papel en la industrialización del país, a fin de que pudieran dedicarse a diversos oficios como la costurería, hilandería, empleadas de oficinas del Estado, casas comerciales, cajas de ahorro, entre otros oficios. En total se crearon cerca de 25 escuelas técnicas entre 1.901 y 1.906.[6]
Años después, la reforma educacional del gobierno de don Eduardo FREI MONTALVA, iniciada en el año 1.965, extendió la educación básica a ocho años, redujo la enseñanza medida a cuatro años y con dos modalidades: científico-humanista y técnico profesional, agrupando en esta última modalidad a todas las escuelas de artesanos de la época.
Luego, en los años noventa, la matrícula de educación técnica durante la enseñanza media pasó a transformarse de algo selectivo a algo masivo, pero el crecimiento fue caótico, debido a la autonomía con la que contaban los liceos para definir sus propios programas formativos, existiendo más de 400 ofertas distintas de especialidades técnicas en el sistema escolar[7]; provocando su declive en cuanto a la calidad que se ofrecía, atendido además que no estaban actualizadas sus mallas curriculares a las necesidades del mercado.
Actualmente la educación técnica, debilitada en la enseñanza media o secundaria se ha centrado en los conocidos Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica, existiendo al año 2.013, 45 de los primeros y 59 de los segundos, en todo el país[8]. La diferencia entre los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica es que, los Institutos Profesionales imparten carreras profesionales (que tienen una duración de 4 años) y carreras técnicas (que duran entre 2 y 3 años) pero no están facultados para entregar grados académicos; y los Centros de Formación Técnica, que sólo imparten carreras técnicas.
No obstante, lo anterior, el año 2.018 los alumnos matriculados en centros técnicos alcanzaron aproximadamente las 500.000 personas. Según datos del Ministerio de Educación, se matricularon en Centros de Formación Técnica 136.773 personas, y en Institutos Profesionales la cantidad de 373.669 personas (versus las 677.981 personas que se matricularon en pregrado en las Universidades).[9]
A pesar de las cifras señaladas, en los medios de comunicación se ha indicado en el último tiempo que, como país, tenemos un déficit de técnicos en diversos campos de la economía. La SOCIEDAD DE FOMENTO FABRIL (SOFOFA) ha señalado que Chile tiene un déficit que fluctúa entre los de 600.000 y 700.000 técnicos. Esa cifra incluye la demanda de poco más de un 10% para el sector minero.[10]
En este orden de ideas, Álvaro VARGAS, gerente de la página de internet para buscar trabajo llamada “Trabajando.com”, en entrevista con el diario El Mercurio señaló:
“(…) las principales demandas de este tipo de formación se da en las áreas químicas, de procesos industriales, refrigeración y climatización, electromecánica, informática y gestión y control de calidad”[11].
Es por ello que no debemos sorprendernos si en el futuro las matrículas en Institutos Profesionales o Centros de Formación de Técnica aumentan a tal punto que igualen a las matrículas de alumnos matriculados en las universidades del país.
Sin embargo, a pesar de que las áreas productivas del país indican la importancia que tiene la existencia de técnicos para el desarrollo de la economía, al punto de que se recomienda la implementación de políticas para su incremento; la opinión pública aún no le da una justa apreciación de la importancia de los técnicos, subestimando su valor como aporte al trabajo -cosa que se puede apreciar, por ejemplo, en los sueldos-, en contraste, por ejemplo, con los profesionales. En este orden de ideas, sería un paso importante, reconocer el valor que aportan a la sociedad en su conjunto, permitiéndoles incorporar su carrera técnica en la cédula de identidad, para quienes así lo soliciten, como medida de fe pública para evitar la exhibición de certificados para la acreditación de la profesión u oficio (que además de ser un trámite burocrático, a veces tiene aparejado costos que se podrían evitar).
3.- Cuerpos Normativos Relacionados.
Como se señaló en la parte preliminar, el SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN está impedido para incorporar en las cédulas de identidad un título de una carrera técnica, atendido a que no se podría registrar en la Base de Datos del Registro de Público de Profesionales, según lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 630 del año 1.981 y el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370. Sin embargo, las normas antes citadas, corresponden a la realidad de un Chile de hace un siglo, en la cual, las carreras técnicas se asimilaban a quienes se estudiaban oficios y/o se dedicaban a ser artesanos; lo que claramente no corresponde a la realidad actual, en la cual, quienes estudian carreras técnicas, se dedican a áreas de suma importancia y complejidad como la minería, por ejemplo.
En este orden de ideas, la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA señala, en su artículo 1° inciso primero, que:
“Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.”
Y el artículo 19 numeral 2, complementa diciendo que:
“La Constitución asegura a todas las personas:
2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.”
La doctrina ha señalado la igualdad ante la ley, que emana de los incisos ya citados: “se cumple cuando se trata de la misma manera a dos elementos que se considera iguales entre sí y cuando se trata de diversa manera a dos elementos que se considera desiguales entre sí”[12]. En este sentido, se ha dicho que “lo igual se refiere a elementos en comparación que coinciden en la totalidad de sus propiedades relevantes y que lo desigual alude a elementos en comparación que divergen en al menos una de sus propiedades relevantes”[13]. En este caso en particular, tenemos a personas chilenas o extranjeras nacionalizadas que han estudiado carreras profesionales y carreras técnicas, sin embargo, sólo a los primeros se les permite incorporar su carrera a la cédula de identidad como instrumento de fe pública sobre su profesión. El fundamento de aquello es lo señalado anteriormente, corresponde a una distinción entre las carreras profesionales y técnicas que responde a un contexto histórico que ya no existe en nuestros días y que, priva de un beneficio a los profesionales técnicos, quienes deben acreditar su profesión mediante certificaciones obtenidas previo pago (cosa que los profesionales universitarios acreditan mediante la simple exhibición de su cédula).
La igualdad ante la ley exige eliminar las discriminaciones en el ámbito sociológico, prohibiendo toda distinción basada en aspectos subjetivos de las personas, es decir, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social[14].
Es decir, el derecho a la igualdad ante la ley y en la ley, como señala el profesor NOGUEIRA, constituye un derecho subjetivo, ya que es una facultad o atributo inherente a toda persona a no ser objeto de discriminación, vale decir, de un trato basado en diferencias arbitrarias; y en cuanto a su aplicación, la igualdad ante la ley obliga a que el Derecho sea aplicado de modo igual a todos aquellos que se encuentran en la misma situación, sin que el operador pueda establecer diferencia alguna en razón de las personas, o de circunstancias que no sean precisamente las presentes en las normas.
Si bien, en este caso, el SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN se apega estrictamente a la literalidad de la norma, es la norma la que hace una distinción (a través de una omisión), discriminando entre dos grupos de la población respecto por los títulos de estudios que poseen. El profesor NOGUEIRA, en este sentido, ha señalado que discriminación es la diferencia arbitraria, es la desigualdad de tratamiento de las personas carente de justificación objetiva y razonable, como asimismo, es el tratamiento igual de personas que se encuentran en situaciones en que hay diferencias jurídicas relevantes, que obligarían a un tratamiento diferenciado.
La diferencia que hace la norma, en este caso, no tiene fundamento práctico en nuestra realidad; ya que no se puede justificar que entre las carreras profesionales y las carreras técnicas el legislador haga una distinción sobre la forma en que se deben acreditar en la sociedad, permitiendo la incorporación de una y no de la otra en un documento público que hace fe pública, o sea la cédula de identidad, más aún, cuando, hoy en día tanto las Universidades como los Centros de Formación Técnica y los Institutos Profesionales se someten a procesos de acreditación voluntarios a fin de evaluar el cumplimiento de su proyecto educativo, verificar la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad, y fortalecer su capacidad de autorregulación entre otras cosas (todo esto a través de la Comisión Nacional de Acreditación CNA-Chile; procesos que llevan bastantes años en funcionamiento con la cooperación de diversos CFT e IP a lo largo del país).
Por lo cual, carece de sentido que hoy en día el legislador no haya modificado los cuerpos normativos relacionados con la Base de Datos del Registro Público de Profesionales y el SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, como reconocimiento a la labor que realizan quienes han estudiado carreras técnicas, contribuyendo con sus estudios al país y su desarrollo.
III.- CONCLUSIONES
Actualmente, en Chile sólo se permite a las personas que estudiaron una carrera profesional incorporar su título a su cédula de identidad como forma de acreditación o comprobación. Esto sucede así atendido a que el SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN debe aplicar irrestrictamente la regulación contenida en los D.F.L. N° 630 y N° 2 -ya individualizados- en los cuales se establece la existencia de una Base de Datos del Registro Público de Profesionales, que no permite el registro de carreras técnicas, y que se alimenta de la información mensualmente suministrada por el SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN; consolidando una ideología que corresponde al siglo pasado, más que a nuestro presente.
Como se dijo ya, los cuerpos normativos en los que basa el SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN corresponde a una época en que no existía el concepto de carrera técnica, sino solamente “los técnicos” quienes se homologaban a quienes practicaban oficio y/o eran artesanos (como herreros, pintores, modistas, etc.,) cosa que quedó a un lado una vez que Chile cambió como sociedad, con la migración del campo a la ciudad, la industrialización, la creación de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnicas, y especialmente, la creación de nuevos tipos de trabajo que requieren conocimientos especializados que no corresponde a los que detenta un profesional, sino a un técnico que ha estudiado para ello.
Es por ello que, hoy en día, resulta arbitrario que el SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN impida la incorporación de la carrera técnica en la cédula de identidad, al no haber una razón actual para esta omisión distinta de la mera visión de una sociedad que ya no existe entre nosotros. No resulta plausible que el legislador mantenga todavía esta distinción, considerando más aún que las carreras técnicas son ahora estudios separados, especializados con posterioridad a la enseñanza media, teniendo sus propios centros de aprendizaje y aportando con sus conocimientos a diversas áreas que son fundamentales para el crecimiento del país, como la agricultura, la infraestructura o la minería. Es por estas razones y los argumentos señalados que proponemos la siguiente modificación normativa.
PROYECTO DE LEY
En virtud de los fundamentos y consideraciones presentadas a lo largo de este primer estudio, se sugiere la presentación de un proyecto de ley del siguiente tenor:
Artículo Único. Modifícase en el Decreto con Fuerza de Ley N º 630 del año 1.981 del Ministerio de Justicia, que Establece Normas sobre Registro público de Profesionales, el inciso segundo del artículo 2º, en el siguiente tenor:
“En dicho Registro serán inscritas todas las personas que ejerzan una profesión para cuyo desempeño era necesario, hasta la vigencia del decreto ley 3.621, de 1981, estar inscrito en un Colegio Profesional, y quienes posean un título técnico. Tales inscripciones se practicarán de oficio o a petición del interesado.”
Diputados señores Saldívar, Rocafull y Rosas
Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Ossandón, Cid y Olivera, y de los diputados señores Bobadilla, Calisto, Castro, don José Miguel, y Jarpa, que “Modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo relativo al cómputo del plazo de prescripción de las acciones para hacer efectivas las responsabilidades por fallas de construcción Boletín N°11998-14
I.FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
La Ley General de Urbanismo y Construcciones contempla en su artículo 18 un régimen de responsabilidad civil objetiva, en cuanto eximen al demandante de la necesidad de probar el dolo o culpa en la conducta del demandado, esto es, respecto al primer vendedor[1] de una construcción, en relación con los daños y perjuicios que provengan de fallas o defecto que hayan tenido lugar durante la ejecución o bien después de terminada. No es un régimen de responsabilidad objetiva absoluta[2], en cuanto el demandante propietario de la vivienda deberá probar que los perjuicios provienen directamente de una “falla o defecto” en la construcción, ya sea en su ejecución o una vez terminada la misma. Además, es una responsabilidad civil es amplia, en cuanto son indemnizables todos los daños y perjuicios, por lo que no cabe duda que también se indemniza el daño moral[3].
En términos generales, este régimen de responsabilidad se estructura en supuestos en los cuales responde el primer vendedor, supuestos en que responde el arquitecto responsable del proyecto, el ingeniero calculista o profesional que realice el cálculo estructural, la empresa constructora, el inspector técnico de obra y el revisor independiente subsidiariamente.
Cabe hacer presente que este régimen de responsabilidad facilita el ejercicio de las acciones judiciales de los primeros adquirentes de inmuebles nuevos frente a la presencia de vicios o defectos, concentrándose la responsabilidad en el denominado “propietario primer vendedor de una construcción” y liberando a los afectados de la necesidad de identificar al preciso responsable de la falla o defecto dentro del conjunto de intervinientes en el proceso de construcción.
Todas dichas responsabilidades son exigibles en cuanto no hayan prescrito las acciones que este mismo artículo contempla, las cuales prescriben en distintos plazos de acuerdo a la naturaleza de la falla o defecto al cual se refieran[4]:
•10 años, en el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura[5] soportante del inmueble, lo que comúnmente se ha denominado como “daño estructural”.
•5 años, en el caso de que se tratare de fallas o defectos que afecten a elementos constructivos o de las instalaciones del inmueble. Si bien la ley no defina expresamente qué se considera como elementos constructivos o instalaciones, podemos considerar que se excluyen de tal categoría a aquellos elementos que se refieran a la estructura soportante. En este supuesto se consideran las instalaciones de servicios básicos, tales como agua potable, luz eléctrica, gas, etc.
•3 años, en el caso de fallas o defectos que afecten a elementos de las terminaciones o acabado de las obras. En este supuesto se consideran estucos, pinturas, cerrajería, papel mural, guardapolvos, vidrios, etc.
Para efecto del cómputo de los plazos, el mismo artículo contempla que los primeros dos plazos (10 y 5 años) se contabilizan desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva. Respecto del plazo de 3 años, este se cuenta desde la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, vale decir, desde la transferencia del inmueble.
En el lapso entre la recepción definitiva de las obras y la entrega del inmueble, pueden pasan varios años, transcurso de tiempo considerable que reduce sustancialmente la garantía que tienen los propietarios respecto a fallas o defectos que pueda tener el inmueble, particularmente respecto del plazo de 5 años por fallas o defectos que afecten elementos constructivos o instalaciones. Esta reducción real en el plazo de garantía puede afectar las posibilidad de obtener una reparación o indemnización por fallas o defectos que provengan de la construcción e instalación de esos elementos por parte de la empresa constructora, lo que incluso puede no contemplarse dentro del servicio de post-venta que prácticamente todo proyecto inmobiliaria contempla.
Por otra parte, cabe tener presente que en el caso de elementos constructivos e instalaciones, tales como los servicios básicos alcantarillado, agua potable, luz, gas, etc.; sólo puede evidenciarse la falla o defecto cuando han sido efectivamente utilizados con la frecuencia que implica habitar el inmueble, lo cual sólo podrá suceder desde la entrega material del inmueble.
Dado todo lo anterior, es posible apreciar que existen fracciones en los plazos de garantía -o de prescripción de la acción para perseguir la responsabilidad de estas fallas o defectos- que pueden considerar como “perdidos” para los propietarios y que aumentan las posibilidades de generar una situación de desprotección ante fallas o defecto que pueda tener el inmueble, y que pueden incidir directamente en el valor del mismo.
Es por ello que el objetivo de este proyecto de ley es precisamente modificar el hito a partir de cual se cuenta el plazo de prescripción de estas acciones, el que principiará desde la entrega del inmueble, fecha que constará en el acta de entrega que deberá dar el primer vendedor en el mismo acto.
Cabe hacer presente la importancia de que se le proporcione un acta de entrega pormenorizada al comprador –propietario- en el momento de la entrega material del inmueble por parte del primer vendedor, pues en ella constará el estado en el cual se entrega y pone a disposición del propietario el inmueble, identificando en el acto posibles fallas o defectos visibles.
II. PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO:
Reemplazase el inciso final del artículo 18 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:
“Los plazos de prescripción a los que se refiere este artículo se contarán desde la fecha en que se firme el acta de entrega material de inmueble al comprador, debiendo el primer vendedor entregar, en el mismo acto, una copia del acta que se levante al efecto.”
Diputadas señoras Ossandón, Cid y Olivera, y de los diputados señores Bobadilla, Calisto, Castro, don José Miguel, y Jarpa
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Castro, don José Miguel; Álvarez, don Sebastián; Brito, Calisto, Castro, don Juan Luis; Eguiguren, Garín y Longton, y de las diputadas señoras Cid y Ossandón, que “ Modifica el Código del Trabajo con el objeto de permitir a las trabajadoras optar por el pago del beneficio de sala cuna a las personas que indica, en tanto se dediquen al cuidado de sus hijos” Boletín N°11999-13
Fundamentos:
1. En las últimas décadas Chile ha sufrido grandes transformaciones. Una de ellas es sin lugar a dudas la paulatina y progresiva incorporación de la mujer al mundo del trabajo. Uno de los principales motivos que explica la lenta incorporación de las mujeres al mundo laboral, es sin lugar a dudas, la dedicación de las madres al cuidado de los hijos (as).
Si bien, en el último tiempo hemos sido testigos de una poderosa transformación, en la que las mujeres han considerado válidamente como prioridad el terminar sus estudios, desarrollarse en la vida laboral, llegando incluso a posponer sus planes de maternidad por encontrarse constantemente en una búsqueda para armonizar los distintos aspectos de la vida, sin deber priorizar uno por sobre otro.
2. La información más reciente del Instituto Nacional de Estadística (INE) muestra que la participación femenina en la fuerza laboral solo alcanza el 49,3%[1], muy lejos de los países que forman parte de la OCDE.
No podemos desconocer que gracias a la valentía y lucha de las mujeres hemos dado grandes pasos como sociedad, aunque sin lugar a dudas nos queda mucho por avanzar aún.
3. Durante el primer Gobierno del Presidente Piñera, se impulsó un proyecto de ley que buscaba la ampliación del plazo de post natal, aumentándolo en 12 semanas, quedando así las madres trabajadoras con la posibilidad de acceder al beneficio por un total de 24 semanas.
Así, con la aprobación de este proyecto, que es ley de la República desde el año 2011[2], se logró establecer un beneficio que entrega hasta 12 semanas adicionales de permiso y subsidio a las madres después de haber cumplido el periodo legal de postnatal obligatorio de 3 meses.
4. Por largo tiempo las empresas han preferido contratar hombres, teniendo como principal factor el considerar a las mujeres, especialmente en edad fértil y derechamente las que ya son madres, como un futuro problema que podría ocasionar una serie de inconvenientes en desempeño de su trabajo, entendiendo la maternidad como un impedimento y no como un complemento que en nada obsta el desarrollo profesional de la mujer.
A mayor abundamiento, la mujer ha demostrado ser capaz de administrar eficientemente su tiempo, compatibilizando la vida laboral y afectiva: pueden simultáneamente llevar una casa, ser madres y trabajar al mismo ritmo que los hombres y sin de cumplir ninguna de sus obligaciones.
5. Esta ley se suma a una serie de iniciativas que han buscado históricamente contribuir a compatibilizar trabajo y maternidad. Una que ha sido de gran utilidad para la incorporación de más mujeres al mundo laboral ha sido el derecho a la sala cuna. Un derecho que sin lugar a dudas ha contribuido a que las madres trabajadoras puedan seguir participando activamente y aportando a la mantención del hogar, no obstante este beneficio no se encuentra actualizado a la realidad de un gran número de familias a lo largo de nuestro país.
Cada vez es más común que familiares, especialmente las abuelas, se dediquen al cuidado del nieto o nieta durante la jornada laboral de la madre. Esta situación ha permitido constatar a lo menos tres efectos positivos. El primero es que la madre puede retomar sus actividades laborales con la tranquilidad de que alguien de su confianza queda a cargo de su hijo o hija, entendiendo que es ella quien debe decidir quién es la persona más idónea para cuidar a su hijo o hija en su primera infancia, un segundo efecto positivo es el fortalecimiento del lazo familiar entre el o la menor que se encuentra en la primera infancia y el familiar que está a cargo, más aún si se trata de una de las abuelas, y por último, un tercer efecto positivo es que en caso de tratarse de las abuelas, éstas pueden mantenerse activas y contribuir directamente al desarrollo de nieto o nieta.
PROYECTO DE LEY
Modifíquese el Código del Trabajo, incorporándose el artículo 203 Bis, en el siguiente tenor:
Artículo 203 Bis: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, las madres trabajadoras podrán optar a que el pago del beneficio de sala cuna se haga a un profesional o técnico del área de salud o del área de educación que desempeñe el cuidado del o la menor en el domicilio de la trabajadora o en el lugar que ella determine. Asimismo, la madre trabajadora podrá igualmente optar a que el beneficio del pago de sala cuna se realice a un familiar hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad que desempeñe labores de cuidado del o la menor.
En el caso que la madre trabajadora opte porque el cuidado del o la menor sea realizado por un familiar, no será necesario que el familiar acredite la calidad de profesional o técnico; toda vez que se prioriza el lazo afectivo y familiar que lo une con el niño o niña.
Para hacer efectivo el pago respectivo en caso de que la madre trabajadora opte por que el cuidado del o la menor lo realice un familiar, será necesario presentar ante el empleador una declaración jurada otorgada ante un ministro de fe en donde conste que el familiar será la persona responsable y a cargo del o la menor durante la jornada de trabajo de la madre, especificando el lugar y horario en que realiza dichas funciones. Adicionalmente, se deberá acompañar la correspondiente boleta de honorarios para recibir el respectivo pago del beneficio.
Diputados señores Castro, don José Miguel; Álvarez, don Sebastián; Brito, Calisto, Castro, don Juan Luis; Eguiguren, Garín y Longton, y de las diputadas señoras Cid y Ossandón
Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Ossandón, Cid y Del Real, y de los diputados señores Alinco, Desbordes, García, Ilabaca, Jürgensen, Mellado, don Miguel, y Torrealba, que “Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para exigir a las empresas de transporte público remunerado la realización de controles antinarcóticos a sus conductores” Boletín N°12000-15
I.FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
La Ley de Tránsito prohíbe, en su artículo 115 A inciso segundo, “la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.”. En ese contexto, la legislación nacional en los últimos años ha dado avances en torno a la idea de endurecer las sanciones respecto a la conducción en estado de ebriedad y bajo influencia del alcohol, y en menor medida respecto a la conducción bajo la influencia de estupefacientes, esto dado a la falta de instrumentos técnicos que permitan fiscalizar y determinar tal supuesto de conducción de manera concreta.
Aun así, existen aspectos en los cuales se puede seguir perfeccionando la legislación en miras de establecer mecanismos de prevención de estas conductas y, consecuentemente, de los daños que las mismas pueden producir en la vida, la salud y la propiedad de terceros, atentando contra la seguridad vial y el normal funcionamiento del tránsito. Hablamos de establecer obligaciones para particulares que desempeñan de manera habitual, continua y regular, servicios remunerados de transporte de pasajeros y de carga, sobre los cuales pesa un especial deber de cuidado respecto a quienes transportan. Esto en cuanto a que existe innegablemente una responsabilidad de parte de las empresas respecto a los conductores que trabajan en ellas transportando personas y carga de mayor pesaje.
Respecto al primer supuesto, no sólo existe por parte del conductor un obligación de conducir un vehículo transportando personas desde un punto a otro, sino también un deber de que dicho traslado se realice tomando todas las medidas de seguridad posibles, considerando las posibles contingencias que puedan producir durante el trayecto y, sobre todo, conducir en buenas condiciones físicas, conscientemente y sin alteración de sus sentidos. Una alteración en los mismos puede reducir considerablemente las posibilidades de reacción y coordinación motora, pasando el vehículo a convertirse en un elemento peligroso en la vía.
Ejemplo de esto fue el accidente ocurrido en la ruta N-7 a Mendoza pasado el Paso Fronterizo Los Libertadores el pasado 2 de febrero, en el cual un bus en el cual viajaba una selección de niños futbolistas junto a padres y apoderados chocó de manera frontal con otro bus, teniendo como resultado tres jóvenes muertos producto del choque, otros cinco fueron heridos de gravedad y otros diecisiete quedaron con lesiones de distinta índole, todo esto, presumiblemente, dada la negligencia e imprudencia del conductor quien, según exámenes realizados con posterioridad del accidente, manejaba bajo la influencia de estupefacientes, particularmente, cocaína y marihuana.
Ejemplos como el anterior son recurrentes. La literatura médica es contundente al señalar que el consumo de estupefacientes en elevadas dosis altera los “sistemas de reacción” motora, la percepción del riesgo y la capacidad de distinguir tiempo y distancia, visión borrosa, entre otros aspectos. Los efectos de las drogas en la conducción varían en función de la sustancia que se toma, pero se potencian al ser combinados con algún tipo de medicamento. Según un estudio de Automóvil Club de Chile, un 26% de conductores que reconocen haber conducido después de haberse tomado algún tipo de medicamento[1], ya sean tranquilizantes, sedantes o estimulantes.
Por ello resulta conveniente hacer una clara distinción entre droga (estupefacientes), psicotrópicos y psicofármacos. Tal como lo señala el SENDA, los psicofármacos “son sustancias químicas que actúan sobre el sistema nervioso central y que se usan para el tratamiento de trastornos de la salud mental". Estos son recetados para tratamientos médicos y bajo supervisión profesional por tiempos limitados, sin que traigan mayores consecuencias, al contrario, su suspensión sin autorización médica puede provocar trastornos del sueño, irritabilidad, crisis de pánico, dificultades en tareas motoras y alteraciones en la memoria.
Bajo el concepto de estupefacientes se ubica aquellas sustancias que, alterando el sistema nervioso central, ya sea deprimiéndolo o excitándolo, se encuentran prohibidas por ley dentro de un contexto determinado. Hablamos genéricamente de drogas que no son usadas de manera habitual en tratamientos médicos ni autorizado su consumo bajo la supervisión de un facultativo. Ellas se identifican por su carácter potencial y altamente adictivo. Dentro del contexto de la conducción de vehículo motorizados, el consumo de drogas, si bien varía según el tipo de sustancia ingerida, pueden sintetizarse en la pérdida de percepción de riesgo, reducir los tiempos de reacción afectando la forma de determinar tiempo y distancia, disminuir o eliminar la coordinación motora, entre otros efectos.
Tanto psicofármacos como estupefacientes pueden afectar considerablemente las condiciones de conducción de un vehículo motorizado, pues ambos tipos de sustancias afectan las capacidades del conductor al volante. La diferencia radica la legalidad del consumo, punto de partida para determinar que mientras el consumo de estupefacientes debe estar prohibido y detectado cuando el conductor se apreste a conducir bajo sus efectos, el consumo de psicofármacos debe ser siempre informado y respaldado por una prescripción médica, respaldo que debe indicar la dosis permitida que no sea contraproducente con las labores de conducción.
II.LEGISLACIÓN ACTUAL
La Ley del Tránsito establece un régimen de penas aplicables a quien ha conducido bajo la influencia de estupefacientes, aun cuando ella no distingue entre grados de afectación por efectos de las drogas, como sí lo hace con el alcohol. El régimen penas puede resumirse así[2]:
a)Conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas: presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 2 a 10 UTM, suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por 2 y 5 años, y cancelación, según se tratare de la primera o segunda vez, o tercera respectivamente, ocasiones o no daño alguno, o daños materiales o lesiones leves.
b)Si producto de dicha conducción se causaren lesiones graves o menos graves: presidio menor en grado medio (541 días a 3 años) y multa de 4 a 12 UTM, suspensión de licencia de conducir por 36 meses en caso de producir lesiones menos graves, y de 5 años en caso de lesiones graves. En caso de reincidencia se cancela la licencia.
c)Si se causan lesiones gravísimas, presidio menor en grado máximo (3 años y 1 día a 5 años). En caso de muerte, presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en grado mínimo (3 años y 1 día a 10 años). En ambos casos se aplica multa de 8 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y comiso del vehículo con que se ha delinquido.
d)Respecto a la procedencia de penas sustitutivas de la Ley Nº 18.216, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva se suspende por un año en el cual el condenado debe cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta.
Si bien la Ley de Tránsito dispone en su artículo 182 que el personal de Carabineros se encuentra facultado para realizar examen a fin de determinar la presencia de alcohol en el organismo del conductor o bien para acreditar el hecho de conducir bajo el efecto de algún psicotrópico, es posible apreciar que en la realidad sólo se realizan el primer tipo de controles, no disponiendo el personal de carabineros de los implementos técnicos que permitan la detección de consumo de estupefacientes, aun cuando ha sido históricamente un factor de riesgo en la conducción que debe ser tratado con la misma relevancia pública con que ha sido tratado el consumo de alcohol.
Por su parte, el artículo 183 inciso tercero de la misma ley dispone que en caso de que se requiera someter a una persona a un examen científico a fin de determinar la cantidad de alcohol o estupefacientes en la sangre u organismo, ellos podrán realizarse en cualquier establecimiento de salud habilitado por el Servicio Médico Legal.
Finalmente, el artículo 182 también dispone que si una persona es sorprendida aprestándose a conducir bajo la influencia de alguna sustancia estupefaciente o sicotrópica, el juez aplicará la sanción indicada en artículo 193 o 196, disminuida o en grado de tentativa,
Respecto al particular objeto de este proyecto de ley, actualmente no existe obligación legal para las empresas de transporte de realizar controles periódicos preventivos a su conductor, ya sea por consumo de drogas como por consumo de alcohol. Por tanto, el objetivo de este proyecto es establecer una obligación para las empresas, a fin de que complemente la prohibición contenida en el artículo 115 A.
III.CONTENIDO DEL PROYECTO
a)Establecer la obligación para las empresas de transporte remunerado de pasajeros, sea a nivel comunal, intercomunal, interprovincial, interregional, como a su vez a toda empresa que dentro de su giro realice transporte de carga, de realizar controles periódicos preventivos a los conductores de sus vehículos para detectar el consumo habitual de drogas.
b)Establecer la obligación para las empresas de transportes de informar sobre la realización de estos controles de manera trimestral a la autoridad sectorial fiscalizadora.
c)Establecer el incumplimiento de la obligación como una causal de término de la autorización asociada al servicio de transporte de pasajeros.
IV.PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO:
Agregase los siguientes dos incisos al artículo 110 de la Ley Nº 18.290 del Tránsito, del siguiente tenor:
“Las empresas de transporte remunerado de pasajeros, tanto público como privado, y de transporte de carga, deberán realizar controles antinarcóticos periódicos a sus trabajadores que desempeñen funciones de conducción, debiendo informar a la autoridad de manera trimestral su realización.
El incumplimiento reiterado de la obligación a la cual hace referencia el inciso anterior, o bien la ocultación o la adulteración de la información cuando la autoridad ministerial la haya requerido, serán causales de revocación de la autorización para prestar servicios.”
Diputadas señoras Ossandón, Cid y Del Real, y de los diputados señores Alinco, Desbordes, García, Ilabaca, Jürgensen, Mellado, don Miguel, y Torrealba
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Rey, Desbordes, Eguiguren y Torrealba, y de la diputada señora Luck, que “Exige la instalación de mudadores en baños de hombres y mujeres en los recintos de uso público” Boletín N°11996-34
I.- IDEAS GENERALES.
La paternidad y maternidad responsable es el vínculo permanente de sangre o relación, entre el padre y la madre con sus hijos e hijas, con reconocimiento social, que entraña sentimientos, derechos y obligaciones, ejercidos con responsabilidad para el desarrollo integral de la familia.
La paternidad y maternidad, ejercidas de una manera responsable, es una experiencia que deberá estar presente a lo largo de la vida del individuo y que inicia en el momento en que se toma la decisión de tener un hijo, que implica preparación y madurez. La responsabilidad en la paternidad y maternidad requiere de la aceptación y cumplimiento del compromiso de formar una familia saludable, tanto física como socialmente, que le permita tener todas las posibilidades de desarrollo y bienestar, con todo lo que implica a nivel económico, social, ético, educativo y en salud.
Como sabemos nuestro país se encuentra inmerso en un proceso de mayor concientización acerca de los derechos de las personas a ejercer una maternidad y/o paternidad plena y sin mayores obstáculos culturales heredados de generaciones pasadas. Hoy en día entendemos este deber de responsabilidad como algo genérico, donde el hombre, se ha visto cada vez más involucrado en el cuidado y atención, gracias al avance legislativo y social podemos ver la incorporación del padre a la vida familiar de forma cada vez más activa, haciéndose parte no solo de entregar una estabilidad económica familiar sino que además, es participe del cuidado, acompañamiento y atención del hijo.
Actualmente, las familias son diversas, y es absurdo suponer que solo es trabajo de una mujer cambiar los pañales. Este supuesto contribuye al estereotipo de género y los recintos de uso público, deberían apoyar a la familia por igual, al momento de instalar en sus baños nadadores tanto para hombres y mujeres.
Este cambio será un pequeño paso en el largo proceso de rectificación del legado de la discriminación de género, además de fomentar la corresponsabilidad parental. En este sentido debemos recalcar la voluntad de participar igualmente en el proceso de cuidado de niños, asi será como tales medidas responderán a una necesidad social, tendiente a hacer parte de los padres de momentos existentes en la educación y establecimientos de los hijos que hasta hace poco eran entendidos sólo en la esfera de la madre.
II.- CONSIDERANDO.
1.Que, no obstante existir un cambio formidable en materia de relaciones entre padres e hijos, tanto a nivel legal como también en el ámbito social, no es menos cierto que aún persisten ciertas y determinadas manifestaciones en torno a la diferenciación de roles, un ejemplo de ello lo constituye el simple acto de mudar a un hijo o hija por parte de los padres.
2.Que, en efecto, el reglamento de condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básica en los locales de uso público solo establece que “Todo local de uso público deberá disponer de servicios higiénicos para el público, separados por sexo y señalizados, independientemente de aquellos destinados al personal que labora en el local, conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.”
3.Que, de acuerdo a lo anterior, no existe una política pública destinada a generalizar la instalación de mudadores en baños tanto de hombres como de mujer en espacios de uso público.
III.- CONTENIDO DEL PROYECTO.
De acuerdo a lo indicado, la presente iniciativa parlamentaria establece la obligación legal de incorporar lugares especiales para mudar a niños por parte de los padres, como una señal de reconocimiento de la igualdad en el proceso de educación y establecimiento de los niños por parte de ambos padres.
En tal sentido la presente moción, constituye una iniciativa que pretende establecer conciencia acerca de establecer una infraestructura acorde a las nuevas modalidades existentes en el seno de la familia chilena, con mayores familias en situación de monoparentalidad, que requiere de un cambio en la infraestructura existente en Chile.
IV.- PROYECTO DE LEY.
Artículo Único: “Quedarán obligados los dueños de recintos de atención al público, a disponer en los servicios higiénicos, tanto de hombres como de mujeres, sectores especiales para la limpieza y muda de niños y niñas.”
Diputados señores Rey, Desbordes, Eguiguren y Torrealba, y de la diputada señora Luck
Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Núñez, doña Paulina, y Flores, doña Camila, y de los diputados señores Desbordes, Fuenzalida, don Gonzalo; Paulsen y Romero, que “Modifica el decreto ley N° 2.306, de 1978, que Dicta normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, en el sentido de perfeccionar la causal de exclusión de cumplimiento del servicio militar relativa a la condena a pena aflictiva” Boletín N°12004-02
I.- Antecedentes.
La Constitución Política de la República prescribe el deber militar que tienen todos los chilenos en su artículo 22, y establece en su inciso segundo y siguiente: “Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena.
El servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios en los términos y formas que ésta determine.
Los chilenos en estado de cargar armas deberán hallarse inscritos en los Registros Militares, si no están legalmente exceptuados.”
En tal sentido, el deber militar, es el conjunto de obligaciones establecidas en la ley para los ciudadanos chilenos y que se refieren al cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio, la participación en la Reserva y participación en la Movilización. Este deber exige, al menos: concurrir al proceso de selección, según a la fecha y lugar indicado en las listas de llamados; presentarse a la unidad de las Fuerzas Armadas de ser seleccionado; y adscribirse como reservista de las Fuerzas Armadas en una unidad base de movilización, al término del Servicio Militar Obligatorio.
Este deber, particularmente, se materializa con el servicio militar, entendido como “la incorporación de un ciudadano a las filas del Ejército, Armada o Fuerza Aérea por un período determinado en forma voluntaria, para adquirir conocimientos, lograr capacidades y obtener un entrenamiento básico como soldado o marinero, quedando en condiciones de participar activamente en la defensa nacional, si el país así lo requiere”.
Actualmente el servicio militar se encuentra regulado en el Decreto Ley Nº 2.306, que Dicta Normas Sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas y su reglamento respectivo, y se encuentra a cargo de la Dirección General de Movilización Nacional, que corresponde a un organismo estatal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, que se relaciona con los Comandantes en Jefes Institucionales y se encarga del cumplimiento de dicho cuerpo normativo, especialmente: a) La elaboración del Registro Militar y de la Base de Conscripción, la distribución y la convocatoria de las personas y la realización de los sorteos; b) La participación en la selección de las personas convocadas, en conjunto con las restantes autoridades que señala este decreto ley, en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones del servicio militar. c) La integración en la Comisión Nacional de Reclutamiento, por medio de su Director General, y en las Comisiones Especiales de Acreditación, a través de representantes, quienes se desempeñarán como secretarios de las mismas y nombrarán a los correspondientes
Dentro de los principales componentes del servicio militar (reformulados en el año 2005 por la ley N° 20.045, que Moderniza el servicio militar obligatorio) son los siguientes: el servicio militar puede ser realizado tanto por hombres como mujeres; funciona bajo un sistema de reclutamiento de inscripción automática, que opera de manera voluntariedad como regla general y en subsidio de manera obligatoria, solo respecto de los ciudadanos varones mayores de 18 años; y se contemplan una serie de cáusales que excluyen a postulantes de cumplir con este deber militar, las que se encuentran determinadas por razón del cargo o función que prestan, situaciones personales, salud física o psíquica incompatible, por razones de orden socioeconómico y tratándose de personas condenadas a pena aflictiva.
Respecto a esta última causal, contenida en el numeral 5, del artículo 42 del Decreto Ley Nº 2.306, que señala “Quedan excluidos del cumplimiento del servicio militar: […] N°5 Las personas que hubieren sido condenadas a pena aflictiva, salvo que la Dirección General las considere moralmente aptas. En todo caso, la amnistía extingue la causal de exclusión señalada en este numeral”. Cabe destacar y hacer presente que –a nuestro juicio - se encuentra tratada de manera laxa e insuficiente para los efectos de cumplir efectivamente su propósito de excluir a condenados a penas aflictivas, esto es condenados a penas superiores a los tres años y un día. Ello en primer término, porque no resulta un filtro eficiente a la hora de excluir a quienes se debe entregar instrucción militar a través de este servicio, poniendo en riesgo tanto la seguridad nacional como la reputación institucional de las fuerzas armadas, que ingresen conscriptos con perfiles criminales o con amplios prontuarios delictuales, a los que resulta inconveniente entregar instrucción militar (como la utilización de armas o técnicas de guerra, por mencionar algunos) y que generan daños irreparables, no solo al interior de las instituciones castrenses, sino que también para la sociedad. Para ejemplificar el punto anterior, tómese la cobertura que en el último tiempo han dado los medios de comunicación a hechos delictuales en donde los partícipes de estos, son conscriptos, los cuales al momento de cometer los delitos, poseían antecedentes previos como abuso sexual[1], violación a menor de 14 años [2] y delitos de lesiones menos graves[3]. Estos ejemplos, entre los numerosos casos similares que podemos encontrar, dan cuenta y ponen de manifiesto la insuficiencia que manifestamos respecto de esta norma para cumplir su propósito.
Por otro lado, a esta insuficiencia normativa para excluir a condenados por penas aflictivas, debemos destacar la nula capacidad de la Dirección General de Movilización Nacional, de poder constatar, verificar o solicitar información que dé cuenta de la inexistencia (o no) de esta causal, con el fin de excluir a condenados por penas aflictivas del deber militar. Lo anterior se produce, dado que no cuentan con las atribuciones legales para hacerlo, ni la competencia legal para requerir dicha información, en los términos que establece el artículo 20, de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Ello aun, cuando son potestades imprescindibles para que la Dirección General pueda - de buena manera - constatar esta causal y permitan darle operatividad a la exclusión establecida en el numeral 5, del artículo 42, del Decreto Ley Nº 2.306.
II.- Idea Matriz.
Perfeccionar las causales de exclusión, particularmente la contenida en el numeral 5 del artículo 42, del Decreto Ley N°2306, del año 1978, que “Dicta Normas Sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas”.
III.- Contenido.
Por los antecedentes anteriormente planteados, a través de esta iniciativa legal se propone modificar el Decreto Ley N°2306, del año 1978, que Dicta Normas Sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, en dos sentidos:
3.1.- Aumenta la exigencia para efectuar el servicio militar. Pasando de la exigencia vigente de “no ser condenadas a pena aflictiva” (tres años y un día) a la exigencia de “no haber sido condenadas por crímenes o simples delitos”; y
3.2.- Para darle operatividad a la norma antes señalada y con el objeto de verificar efectivamente la procedencia, o no, de la causal establecida en el numeral 5, del artículo 42, se faculta a la Dirección General de Movilización Nacional la posibilidad de solicitar los antecedentes penales al Servicio de Registro Civil e Identificación, relativo solo a las condenas de los postulantes.
Sobre este último punto, cabe destacar que bajo la legislación vigente, no resulta extraño para el Servicio de Registro Civil e Identificación la entrega de información sobre los potenciales postulantes a la Dirección General de Movilización, dado que al tenor de los artículos artículos 3 y 5 del mencionado Decreto Ley N°2306, se contempla la entrega de información anual como mensual.
IV.- Proyecto de Ley.
“ARTICULO UNICO. Reemplácese el numeral 5, del artículo 42 del Decreto Ley N°2306, del año 1978, que Dicta Normas Sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, por el que sigue:
“5.- Las personas que hubieren sido condenadas por crímenes o simples delitos, salvo que la Dirección General considere antecedentes favorables que aporte el interesado y que justifiquen su inclusión en el servicio militar, debiendo en este caso fundar su decisión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, el Servicio de Registro Civil e Identificación comunicará a la Dirección General, los datos que soliciten para verificar esta causal.”
Diputadas señoras Núñez, doña Paulina, y Flores, doña Camila, y de los diputados señores Desbordes, Fuenzalida, don Gonzalo; Paulsen y Romero
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Soto, don Raúl; Auth, Jackson, Jiménez, Monsalve, Saavedra y Verdessi, y de las diputadas señoras Álvarez, doña Jenny; Cariola y Pérez, doña Joanna, que “Modifica la Carta Fundamental para establecer elementos determinantes del salario mínimo y asegurar la igualdad entre hombres y mujeres en materia salaria” Boletín N°12005-07
I.- Antecedentes y fundamentos
En junio de 2018 presentamos una moción parlamentaria para establecer un límite ético a las remuneraciones y dietas de los funcionarios y autoridades del Estado (Boletín N° 11840-07). Una de las ideas subyacente de dicho proyecto de reforma constitucional es la convicción de que el Estado debe asumir un rol activo en la promoción y aseguramiento de condiciones de mayor equidad, cumpliendo los mandatos constitucionales contenidos en los dos incisos finales del artículo 1° de la Carta Fundamental.
Con la misma impronta, venimos ahora a presentar una nueva iniciativa, esta vez para establecer al máximo nivel normativo interno, elementos vinculantes para el legislador a la hora de la determinación del ingreso mínimo mensual o sueldo mínimo. Las recurrentes discusiones sobre el monto del salario mínimo se han visto siempre limitadas por una visión economicista, la que termina dominando el debate, excluyendo la consideración de otros factores de igual o mayor relevancia y que emanan directamente de la dignidad humana, la concepción finalista del Estado, la idea de bien común y la igualdad de oportunidades como principios rectores del orden jurídico y social.
La Constitución chilena contempla en sus Bases de la Institucionalidad, principios rectores y vinculantes para los órganos y agentes del Estado, así como también para los particulares. Dentro de tales principios se cuenta la concepción servicialista del Estado, bajo la cual se sostiene que este está al servicio de la persona, constituyendo ésta el fin del Estado. Asimismo, se contempla como finalidad del Estado la promoción del bien común. Este último concepto, si bien merece diferentes definiciones según la posición que se adopte, al menos podemos sostener que habrían ciertos contenidos mínimos, tales como el reconocimiento, respeto y garantía de la dignidad humana, los derechos fundamentales, la justicia distributiva y la amistad cívica. El bien común, implica entonces la mayor realización de cada persona, pero en conjunto y en relación con la comunidad, desechando así teorías individualistas, las que por su naturaleza no cabrían en la concepción de bien común y se asocian más a la idea de interés general, el que podría entenderse como la suma o acumulación de intereses particulares o interés de la mayoría[1].
Luego, en la misma norma constitucional, encontramos deberes específicos para el Estado. Entre ellos se presentan el deber de contribuir a crear las condiciones necesarias para la mayor realización espiritual y material de las personas, por una parte, y el aseguramiento del derecho de todas las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Es así que la acción del Estado resulta fundamental para alcanzar estos objetivos que la Constitución contempla como normas jurídicas del máximo nivel. La adopción de una postura subsidiaria en su versión “Estado pasivo”, no satisface los objetivos y mandatos que la Carta Fundamental prevé. El primer obligado en las tareas antes descritas es el Estado, por tanto su rol no puede quedar relegado a la espera de la satisfacción de derechos y necesidades básicas primero por la iniciativa privada, sino que su misión es adoptar medidas activas y concretas para alcanzar tales finalidades, actuando como coordinador, promotor, facilitador, regulador y proveedor.
Dentro de esta óptica, y sin siquiera analizar lo relativo al derecho de igualdad, pasamos a revisar la disposición contenida en el artículo 19 N° 16 de la Constitución. Dicha norma constitucional contempla el derecho a la libertad de trabajo y su protección. Dentro de los elementos que el constituyente contempló como integrantes del núcleo duro de este derecho está el derecho a una “justa retribución”.
Dicha retribución debe ser proporcionada y suficiente para vivir una vida digna y libre, como asimismo, debe ser proporcionada a la calidad y cantidad de trabajo desarrollado. La retribución global del trabajo no debe estar nunca bajo una retribución o remuneración mínima, considerado un determinado contexto histórico y social, como las condiciones de vida específicas del respectivo país, que aseguren la dignidad humana del trabajador y su familia, lo que constituye un límite infranqueable.
El Estado debe asegurar remuneraciones mínimas, de acuerdo con los criterios fijados por el Convenio 131 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los cuales deben tener en cuenta las necesidades de los trabajadores y sus familias, teniendo en consideración el nivel general de remuneraciones del país, el costo de la vida, el nivel de vida relativo de otros grupos sociales y las prestaciones de seguridad social. Así lo establece el artículo 3° de dicho instrumento internacional:
Art. 3°.- Entre los elementos que deben tenerse en cuenta para determinar el nivel de los salarios mínimos deberían incluirse, en la medida en que sea posible y apropiado, de acuerdo con la práctica y las condiciones nacionales, los siguientes:
(a) las necesidades de los trabajadores y de sus familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales;
(b) los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo.
A su vez, el derecho al trabajo requiere de una remuneración igual por igual trabajo, sin discriminación por razón de género, en la medida que el artículo 19 N° 2, inciso 1°, frase final garantiza que “hombres y mujeres son iguales ante la ley”, lo que se refuerza con el derecho internacional vinculante, complementado por la Convenio 100 de la OIT sobre igualdad de remuneración (1951), ratificado por Chile en 1971. Dicho instrumento contempla en su artículo 2.1:
“Todo Miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor”
En razón de lo expuesto, cabe entonces preguntarse si el Estado de Chile da cumplimiento a los acuerdos internacionales ratificados libre y soberanamente en esta materia, al mismo tiempo que resulta necesario plantearse si se ha dado cumplimiento a los mandatos constitucionales expresos a los que hemos aludido más arriba.
La realidad parece indicarnos que estamos en una posición de incumplimiento. En efecto, según las cifras que ha presentado recientemente el Instituto Nacional de Estadísticas, el sueldo mínimo nacional vigente, el que asciende a $276.000, corresponde a menos de la mitad del sueldo medio del país, el que llega a la suma de $554.493[2].
A mayores, según datos de la misma institución señalada, obtenemos que de las 8.039.626 personas ocupadas estimadas, 55,8% correspondían a hombres, quienes percibieron un ingreso medio de $636.981. Las mujeres equivalieron a 44,2% del total de ocupados y obtuvieron un ingreso medio de $450.287. La brecha de género en el ingreso medio se ubicó en -29,3% en desmedro de las mujeres.
La remuneración ordinaria media por hora ordinaria alcanzó, en el último Índice de Remuneraciones entregado por el INE, $4.639, registrando un alza de 3,2% en doce meses. Para las mujeres llegó a $4.308 y para los hombres alcanzó $4.925, lo que implicó una brecha de género de -12,5% en desmedro de las mujeres[3].
Los datos no dejan de ser preocupantes si los miramos desde una óptica de distribución de la riqueza. El INE nos muestra que un 12,2% del total de personas ocupadas recibió ingresos mensuales mayores a $1.000.000 y solo 1,5% percibió ingresos superiores a $3.000.000. El tramo de ingresos de $200.000 a $300.000 concentró la mayor proporción de ocupados (18,1%), seguido por los tramos de $300.000 a $400.000 (17,2%) y de $400.000 a $500.000 (12,2%). Dicho de otro modo, un 70,9% de las personas ocupadas recibió ingresos menores o iguales que el ingreso medio nacional ($554.493).
Con los datos expuestos, cabe concluir que las pautas entregadas por el Convenio 131 de la OIT, instrumento ratificado por Chile, no han sido aplicadas por los órganos del Estado involucrados en la discusión y fijación del sueldo mínimo.
II.- Contenido
La propuesta de reforma constitucional propone la fijación de elementos para la determinación del salario mínimo, vinculantes para el legislador, los que deberán ser considerados y ponderados en el establecimiento final de los montos, con la periodicidad que la legislación del caso determine.
Asimismo, se plantea una disposición relativa a la equidad salarial entre hombres y mujeres, materia que no puede continuar en el campo de la arbitrariedad en que se encuentra actualmente.
En razón de lo precedentemente expuesto, vengo en proponer el siguiente
Proyecto de Reforma Constitucional
Artículo Único
Para agregar en el inciso segundo del artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, a continuación del punto aparte, el que pasa a ser seguido, las siguientes expresiones:
“Para la determinación del salario mínimo, el legislador deberá considerar de forma expresa los factores contemplados por los diversos instrumentos internacionales ratificados por Chile y vigentes, entre ellos, el costo de la vida, el nivel general de ingresos del país, las necesidades de los trabajadores y sus familias, las prestaciones de seguridad social, el valor del trabajo desempeñado, entre otros que garanticen el derecho a una justa retribución. Cada modificación del salario mínimo deberá dar cuenta de la ponderación hecha por el legislador respecto de cada factor considerado. Será deber del legislador garantizar la plena igualdad entre hombres y mujeres en materia salarial, conforme al trabajo y funciones desempeñadas”.
Diputados señores Soto, don Raúl; Auth, Jackson, Jiménez, Monsalve, Saavedra y Verdessi, y de las diputadas señoras Álvarez, doña Jenny; Cariola y Pérez, doña Joanna
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Coloma, Alessandri, Carter, Fuenzalida, don Juan; Hernández, Morales, Noman, Van Rysselberghe y Von Mühlenbrock, y de la diputada señora Hoffmann, que “Modifica el Código Penal para aumentar la pena del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, y excluye a los autores de este ilícito de la aplicación de las penas sustitutivas establecidas en la ley N° 18.216” Boletín N°12006-07
I.- IDEAS GENERALES.
Sin dudas, que el fenómeno de la delincuencia constituye la temática de mayor implicancia en el ánimo de las personas a la hora de la establecer un índices de prioridades; las políticas públicas vinculadas al control y represión de los hechos delictivos se erigen como trascendentes para el mantenimiento de la tranquilidad y paz social a partir de los graves efectos que producen en una persona y su núcleo familiar la comisión de un delito del cual ellos son víctimas.
Lo anteriormente indicado reviste especiales connotaciones si pensamos en aquellos delitos de alta connotación social, ilícitos caracterizados por la especial crueldad y violencia con la que actúan los hechores generalmente armados, han producido en las víctimas no sólo un daño inconmensurable en sus bienes sino también en su integridad física y psíquica.
Precisamente estos son los bienes jurídicos protegidos por esta moción y, que representan valores de gran estimación en la sociedad chilena. Por consiguiente lo que persigue esta moción es aumentar la pena asignada al delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación y eliminar la posibilidad de que otros autores de este delito sean beneficiados con alguna de las medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad establecidos en la ley 18.216.
De la revisión del título IX del código Penal en donde se regular y tipifican los delitos relativos a los crímenes y simples delitos contra la propiedad, se observa que la entidad de la pena tiene una directa relación con el efecto que tales actos tiene en las personas, más allá de lo meramente relativo a la propiedad de la misma.
Si bien coincidimos en el criterio que ha tenido a la vista el legislador en el sentido de aumentar las penas en la medida que se afecta la integridad física y psíquica de las personas, creemos que la proporción de las penas dentro del mismo título IX de los crímenes y simples delitos contra la propiedad debe ser revisada.
II.- CONSIDERANDO.
1.Que, la inseguridad en el propio hogar, es desde nuestra óptica, una de las principales fuentes responsables de la sensación de temor que se percibe en la ciudadanía. De esta forma creemos que es necesario aumentar la pena que se le asigna al delito señalado, considerándolo como de los más graves actos punibles del catálogo propio de los delitos contra la propiedad.
2.Que, en los delitos contra la propiedad se contemplan penal que van desde el presidio mayor en su grado mínimo a máximo, como ocurre en caso de robo con violencia o intimidación a una multa en unidades tributarias mensuales en el caso de hurto falta. En estos casos el bien jurídico protegido es el mismo. Lo que hace que uno de los delitos tenga asignada una mayor pena dice relación con los efectos que se generan en las personas.
3.Que, ahora bien, el gran fundamento por el cual se sanciona con mayor severidad el robo en lugar habitado o destinado a la habitación, es que además de atentar contra la propiedad, se arriesga la integridad física y psíquica de las personas en el evento que el inmueble se encuentre efectivamente habitado.
4.Que, además, es necesario tener presente que el robo en lugar habitado reviste una especial característica, cual es que está catalogado como un delito que afecta a la propiedad, en circunstancias de que perjudica la intimidad y la vida familiar de las personas y su entorno. A mayor abundamiento cabe acotar, que quienes entran a un hogar y cometen un delito, tiene tendencia a repetir ese hecho, lo que produce un daño importante en la familia afectada, cual es ser violentada en su hogar, su lugar de encuentro.
5.Que, por otro lado el proyecto promueve la aplicación efectiva de la ley penal, para lo cual proponemos que no se apliquen ciertos beneficios penitenciarios, con el objeto de que las penas asignadas a estos delitos se cumplan.
III.- CONTENIDO DEL PROYECTO.
De acuerdo a lo indicado la presente moción aumenta la pena asignada al delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación y eliminar la posibilidad que los autores de este delito sean beneficiados con alguna de las medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
IV.- PROYECTO DE LEY.
Artículo Único: Modifíquense los siguientes cuerpos legales, los que a continuación se detallan:
a)El inciso 1° del artículo 440 del Código Penal, reemplazando la frase “presidio mayor en su grado mínimo” por “presidio mayor en su grado medio”
b)El inciso 3° del artículo 1° de la Ley 18.216, reemplazando el texto “y 391” por “391 y 440”
Diputados señores Coloma, Alessandri, Carter, Fuenzalida, don Juan; Hernández, Morales, Noman, Van Rysselberghe y Von Mühlenbrock, y de la diputada señora Hoffmann