Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- PORTADA
- VI. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 367ª
Sesión 115ª, en jueves 28 de noviembre de 2019
(Ordinaria, de 10.05 a 20.25 horas)
Presidencia del señor Flores García, don Iván; de la señora Carvajal Ambiado, doña M.a Loreto, y del señor Auth Stewart, don Pepe.
Secretario, el señor Landeros Perkič, don Miguel.
Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis.
REDACCIÓN DE SESIONES
PUBLICACIÓN OFICIAL
ÍNDICE
VIII.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
VI.OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Certificado
- Certificado que acredita que se ha otorgado licencia médica al diputado señor Lavín , quien deberá permanecer en reposo por un plazo de cinco (5) días, a contar del 27 de noviembre de 2019.
VII. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
-Diputado Rocafull, don Luis . Catastro de las denuncias realizadas contra la empresa Aguas del Altiplano, de la Región de Arica y Parinacota, por concepto de daños por rotura de matrices o ductos de su propiedad, dando respuesta a las demás interrogantes que formula. (42541 de 27/11/2019). A Superintendencia de Servicios Sanitarios
-Diputada Hernando , doña Marcela . Estado de los procedimientos administrativos llevados a cabo por ese Servicio ante el eventual faltante, evidenciado en el arqueo de caja del Hospital Doctor Carlos Cisternas, de Calama, Región de Antofagasta, en los términos que requiere. (42542 de 27/11/2019). A Servicio de Salud Antofagasta
-Diputada Muñoz , doña Francesca . Medidas que se adoptarán para salvaguardar los derechos de los niños que habrían sido víctimas de utilización política en el sistema educacional. Asimismo, señale el número de denuncias recibidas en esta materia y la individualización de los establecimientos educacionales acusados, dando respuesta a las demás interrogantes que formula. (42544 de 27/11/2019). A Superintendencia de Educación Escolar
-Diputada Muñoz , doña Francesca . Medidas que se adoptarán para salvaguardar los derechos de los niños que habrían sido víctimas de utilización política en el sistema educacional. Asimismo, señale el número de denuncias recibidas en esta materia y la individualización de los establecimientos educacionales acusados, dando respuesta a las demás interrogantes que formula. (42545 de 27/11/2019).
-Diputada Muñoz , doña Francesca . Medidas que se adoptarán para salvaguardar los derechos de los niños que habrían sido víctimas de utilización política en el sistema educacional. Asimismo, señale el número de denuncias recibidas en esta materia y la individualización de los establecimientos educacionales acusados, dando respuesta a las demás interrogantes que formula. (42546 de 27/11/2019). A Instituto Nacional de Derechos Humanos
-Diputada Cid, doña Sofía . Protocolos, procedimientos y traslados de pacientes en ambulancia entre el Hospital Doctor Jerónimo Méndez Arancibia, de Chañaral, y el Hospital Regional San José Del Carmen , de Copiapó, para los años 2017, 2018 y 2019, en los términos que requiere. (42547 de 27/11/2019). A Servicio de Salud Atacama
-Diputada Cid, doña Sofía . Posibilidad de actualizar el ordinario N° 19.323, de fecha 5 de septiembre de 2019, en relación con el proceso de constitución de la empresa distribuidora de energía eléctrica, Ingeniería Eléctrica Mataquito Limitada , en los términos que requiere. (42548 de 27/11/2019). A Superintendencia de Electricidad y Combustibles
-Diputada Cid, doña Sofía . Estado de tramitación del reclamo realizado por el señor Ruperto Hurtado Clunes , ingresado por la oficina de partes de ese Servicio, con fecha 26 de septiembre del presente. (42549 de 27/11/2019). A Servicio de Salud Atacama
-Diputada Cid, doña Sofía . Medidas que se adoptarán para ayudar a las mipymes afectadas por desmanes y saqueos, indicando los requisitos que se establecerán para acceder a dichos beneficios. (42550 de 27/11/2019). A Banco del Estado de Chile
-Diputado Rocafull, don Luis . Posibilidad de realizar una inspección a los inmuebles que se individualizan, en el pasaje Mirasol de la comuna de Arica, a fin de constatar los daños ocasionados por socavones, en los términos que requiere. (42551 de 27/11/2019). A Servicio de Vivienda y Urbanismo de Arica y Parinacota
-Diputado Rocafull, don Luis . Situación que afecta a la señora Nilda Ramos Ortiz , debido a los daños estructurales de su vivienda, emplazada en calle San Marcos de la comuna de Arica, señalando si la suscrita ha sido ingresada en el programa de socavones y/o de protección al patrimonio familiar, en los términos que requiere. (42552 de 27/11/2019). A Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Arica y Parinacota
-Diputado Trisotti, don Renzo . Factibilidad de proporcionar una vivienda fiscal, por un periodo de tiempo determinado, a la señora Nora Andaur González , debido a la situación familiar que la aqueja y su calidad de funcionaria pública, en los términos que requiere. (42553 de 27/11/2019). A Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá
-Diputado Trisotti, don Renzo . Remita un listado que contenga la individualización de los funcionarios de ese municipio y de la Corporación Municipal de Iquique que gocen de un ítem correspondiente a "contrato de arrendamiento para vivienda", en los términos que requiere. (42554 de 27/11/2019). A Municipalidad de Iquique
-Diputada Yeomans , doña Gael . Investigaciones que habría realizado esa Institución respecto de las convocatorias a manifestaciones efectuadas por ciudadanos a nivel nacional. En caso de ser efectivo, refiérase al marco normativo que ampara dicha actuación, indicando el número de efectivos policiales destinados a ello, en los términos que requiere. (42560 de 26/11/2019). A Carabineros de Chile
-Diputada Hernando , doña Marcela . Remita la auditoría interna realizada por esa Dirección, respecto a las nuevas contrataciones de recursos humanos en esa repartición. (42578 de 27/11/2019). A Servicio de Salud Antofagasta
-Diputada Yeomans , doña Gael . Número de personas detenidas durante y después del estado de excepción constitucional. Asimismo, señale la cantidad de denuncias presentadas en contra de esa institución, los funcionarios policiales que se encuentran bajo sumario administrativo y el estado de sus funciones actuales, dando respuesta a las demás interrogantes que formula. (42579 de 27/11/2019). A Carabineros de Chile
-Diputado Álvarez, don Sebastián . Trabajos de limpieza de canales y esteros del sector de Cudaco, realizados por la Dirección de Obras Hidráulicas de la comuna de Toltén, indicando el programa o política bajo el cual fueron ejecutados. Asimismo, señale las medidas que se adoptarán con el objeto de solucionar sus eventuales efectos nocivos. (42580 de 27/11/2019). A Dirección de Obras Hidráulicas
-Diputado Álvarez, don Sebastián . Trabajos de limpieza de canales y esteros del sector de Cudaco, realizados por la Dirección de Obras Hidráulicas de la comuna de Toltén, indicando el programa o política bajo el cual fueron ejecutados. Asimismo, señale las medidas que se adoptarán con el objeto de solucionar sus eventuales efectos nocivos. (42581 de 27/11/2019). A Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de La Araucanía
-Diputada Jiles , doña Pamela . Eventual incumplimiento de los protocolos establecidos para el actuar de las instituciones policiales a cargo del orden público, en el contexto de las manifestaciones sociales producidas en el país, dando respuesta a las demás interrogantes que formula. (42582 de 27/11/2019). A Carabineros de Chile
-Diputado Álvarez, don Sebastián . Avances del proyecto de electrificación en el sector Puala Alto y Puesco, de la comuna de Curarrehue, indicando los motivos del retraso y las medidas que se adoptarán para avanzar de acuerdo a los compromisos adquiridos por la empresa correspondiente. (42583 de 27/11/2019).
-Diputado Álvarez, don Sebastián . Razones por las cuales se rechazaron las peticiones efectuadas por la comunidad indígena Antonio Catriquir , para la inscripción de pozos de agua en el sector de Puala Alto, comuna de Curarrehue, señalando las medidas que se adoptarán para mitigar los efectos de dicha determinación. (42584de 27/11/2019). A Dirección de Fronteras y Límites
-Diputado Álvarez, don Sebastián . Razones por las cuales se rechazaron las peticiones efectuadas por la comunidad indígena Antonio Catriquir para la inscripción de pozos de agua en el sector de Puala Alto, en la comuna de Curarrehue, señalando las medidas que se adoptarán para mitigar los efectos de dicha determinación. (42585de 27/11/2019). A Dirección de Aguas
-Diputado Gahona, don Sergio . Número de denuncias entabladas ante la Superintendencia de Educación por eventuales actos de adoctrinamiento de niños y niñas de distintos establecimientos educacionales del país, en los términos que requiere. (42586 de 27/11/2019).
-Diputado Jarpa, don Carlos Abel . Razones que motivaron el retiro del proyecto " Embalse Zapallar " del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Ñuble, señalando las medidas que se adoptarán para evitar una situación similar a futuro. (42587 de 27/11/2019). A Ministerio de Obras Públicas
-Diputado Urrutia, don Ignacio . Remita un listado que contenga la individualización de los vehículos y otras maquinarias arrendadas por esa empresa, señalando los montos pagados. (42588 de 27/11/2019). A Ministerio de Minería
-Diputado Silber, don Gabriel . Razones que motivaron la aprobación del proyecto Nuevo Oleoducto Maipú-Aeropuerto Arturo Merino Benítez por parte de los secretarios regionales ministeriales metropolitanos. (42589 de 27/11/2019). A Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago
-Diputada Cid, doña Sofía . Factibilidad de reducir las remuneraciones de los funcionarios directivos de esa Universidad, con el objeto de aumentar los salarios del personal de menores ingresos, señalando el porcentaje de la eventual rebaja y el número de funcionarios que serían beneficiados con dicha medida. (42590 de 27/11/2019).
-Diputada Cid, doña Sofía . Factibilidad de reducir las remuneraciones de los funcionarios directivos de esa Universidad, con el objeto de aumentar los salarios del personal de menores ingresos, señalando el porcentaje de la eventual rebaja y el número de funcionarios que serían beneficiados con dicha medida. (42591 de 27/11/2019). A Universidad de Atacama
-Diputada Cid, doña Sofía . Estado financiero en que se encuentra esa Universidad, señalando la existencia de un déficit presupuestario para 2020. Asimismo, refiérase a un eventual plan de desvinculación de trabajadores, en los términos que requiere. (42592 de 27/11/2019). A Universidad de Atacama
-Diputada Cid, doña Sofía . Estado financiero en que se encuentra esa Universidad, señalando la existencia de un déficit presupuestario para 2020. Asimismo, refiérase a un eventual plan de desvinculación de trabajadores, en los términos que requiere. (42593 de 27/11/2019).
-Diputada Cid, doña Sofía . Exámenes médicos que no cuentan con un código en el Fondo Nacional de Salud, señalando el plazo en que se solucionará dicha problemática. (42594 de 27/11/2019). A Ministerio de Salud
-Diputada Cid, doña Sofía . Exámenes médicos que no cuentan con un código en esa Institución, señalando el plazo en que se solucionará dicha problemática. (42595 de 27/11/2019). A Fondo Nacional de Salud
-Diputado Celis, don Ricardo . Proyectos de ley enviados por el Ejecutivo a contar del 17 de octubre del presente año. (42596 de 27/11/2019). A Ministerio Secretaría General de la Presidencia
-Diputado Celis, don Ricardo . Estado en que se encuentra el caso clínico de la señora Edita Coliqueo Quilaqueo , indicando las razones por las cuales no se ha continuado con su tratamiento médico. (42597 de 27/11/2019). A Ministerio de Salud
-Diputada Rojas, doña Camila . Factibilidad de priorizar la cirugía que requiere el señor Ángel Parra Sepúlveda , indicando las razones de su retraso. (42598 de 27/11/2019).
-Diputada Rojas, doña Camila . Factibilidad de priorizar la cirugía que requiere el señor Ángel Parra Sepúlveda , indicando las razones de su retraso. (42599 de 27/11/2019). A Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso
-Diputada Rojas, doña Camila . Forma en que se materializará la postulación e ingreso de los nuevos alumnos al Liceo 7 de Niñas Luisa Saavedra de González, de la comuna de Providencia, para el año 2020. (42600 de 27/11/2019). A Ministerio de Educación
-Diputada Rojas, doña Camila . Forma en que se materializará la postulación e ingreso de los nuevos alumnos al Liceo 7 de Niñas Luisa Saavedra de González, en la comuna de Providencia, para el año 2020. (42601 de 27/11/2019). A Municipalidad de Providencia
-Diputada Luck, doña Karin . Comunicado efectuado por el Banco Security a sus clientes el 25 de noviembre del presente año, en relación con el proceso de cobros de documentos de otras instituciones financieras, señalando el número de bancos que han efectuado la misma notificación a sus usuarios, en los términos que requiere. (42602 de 27/11/2019).
-Diputado Bianchi, don Karim . Vigencia del "Contrato de otorgamiento de subsidios a la prestación de servicios de transporte público urbano remunerado de pasajeros en la ciudad de Punta Arenas", celebrado con la empresa Inversiones Australes SpA., en los términos que requiere. (42603 de 27/11/2019). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
I.ASISTENCIA
01
02
03
II.APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.05 horas.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
El acta de la sesión 105ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 106ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ROJAS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
RÉPLICA A IMPUTACIONES (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO)
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Estimados colegas, la diputada Carmen Hertz hará uso del derecho que le confiere el artículo 33 del Reglamento de la Corporación, para lo cual dispone de hasta cinco minutos.
Tiene la palabra, su señoría.
La señora HERTZ (doña Carmen).-
Señor Presidente, la madrugada del 26 de noviembre último, tres militantes del Partido Comunista, de Calama, fueron detenidos por Carabineros en la vía pública, en las cercanías del local partidario, dos de ellos amenazados con armas de fuego por los funcionarios. Según el relato de los afectados, posteriormente Carabineros ingresó a la sede del partido, a través de las ventanas del segundo piso, indicando que habían encontrado las “armas de los comunistas”.
¿Qué encontraron allí, señor Presidente? Hallaron aceite, mascarillas, antiparras, lienzos, afiches y brochas. Estos elementos fueron dispuestos en una mesa como evidencia de “el terrorismo”.
Los militantes detenidos fueron amenazados con la ley antiterrorista, se les interrogó por separado en varias oportunidades, no se les permitió comunicarse con un abogado o hacer una llamada telefónica. En definitiva, fueron amedrentados.
Estos militantes fueron acusados de hurto en el local partidario, una imputación absurda, pues contaban con llaves, precisamente para custodiarlo. En otras ciudades, como Chillán, las sedes del Partido Comunista han sido objeto de ataques violentos.
Estamos en presencia de un intento inaceptable de criminalización, de un nuevo macartismo, al que se suben algunos con temerario entusiasmo.
Denunciamos en este Parlamento una maniobra, un montaje, una intentona artera de funcionarios de Carabineros y del sector político de la derecha para perseguir a nuestros dirigentes, tal como lo hicieron en el pasado.
(Manifestaciones en la Sala)
Algunos parlamentarios, como el señor Jorge Alessandri , tomaron el camino derecho de la difamación. Ayer llamó públicamente a través de sus redes a “allanar todas las sedes del Partido Comunista y congelar aportes públicos a sus cuentas corrientes”, diciendo que el Estado no puede estar financiando a terroristas.
Como en los tiempos de la dictadura, el diputado Alessandri incita a practicar allanamientos contra el Partido Comunista. Viniendo de la UDI no resulta casual. Como ayer, ese partido defiende las violaciones a los derechos humanos: las de la dictadura cívico-militar, de la que participaron entusiastamente, y las cometidas hoy por el gobierno de Sebastián Piñera.
Dos contundentes informes, uno de Amnistía Internacional y otro de Human Rights Watch, dan cuenta de gravísimas violaciones a los derechos humanos. Solo hace unos días Gustavo Gatica perdió su visión, y ayer Fabiola Campillay -quien se dirigía a su trabajo en San Bernardo- sufrió el mismo daño irreparable de manos de agentes del Estado.
Advertimos los hechos de Calama como una grave maniobra de amedrentamiento. Estos hechos dan cuenta de que tanto en instituciones del Estado así como en sectores de la derecha chilena subsiste un anticomunismo fanático y frenético que resulta peligroso para nuestra democracia. Solo hace un par de años nos enteramos de que la “Operación Huracán” no era más que una serie de montajes para criminalizar al pueblo mapuche. Recientemente, Carabineros, mientras Andrés Chadwick era ministro del Interior, tejió una red de montajes para encubrir el cobarde asesinato de Camilo Catrillanca .
¿Chile Vamos va a amparar las injurias a los opositores como estrategia para evadir los problemas de fondo?
Creemos que es el momento de que tanto el oficialismo como el gobierno abandonen la estrategia de castigar la movilización social y respondan con propuestas concretas y urgentes a los chilenos.
Como Partido Comunista así como otras organizaciones sociales y políticas hemos participado de las movilizaciones pacíficas porque creemos que la paz solo puede ser construida con justicia social.
He dicho.
-Aplausos.
V. ORDEN DEL DÍA
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DEL EXMINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA SEÑOR ANDRÉS CHADWICK PIÑERA
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
En el Orden del Día, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y 334 y siguientes del Reglamento de la Corporación, corresponde considerar hasta su total despacho la acusación constitucional deducida por once señoras diputadas y señores diputados en contra del exministro del Interior y Seguridad Pública señor Andrés Chadwick Piñera .
Antecedentes:
-Acusación constitucional deducida contra del exministro del Interior y Seguridad Pública, señor Andrés Chadwick Piñera , sesión 100ª de la presente legislatura, en martes 5 de noviembre de 2019. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión encargada de estudiar la procedencia de la acusación constitucional deducida en contra del exministro del Interior y Seguridad Pública, señor Andrés Chadwick Piñera . Documentos de la Cuenta N° 1 de este boletín de sesiones.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Señor Luis Hermosilla , abogado defensor del exministro del Interior, le consulto si va a plantear la cuestión previa de la acusación constitucional.
El señor HERMOSILLA (abogado defensor).-
Sí, señor Presidente. Haré uso de ese derecho.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el exministro del Interior y Seguridad Pública señor Andrés Chadwick Piñera ha planteado la cuestión previa de que la acusación constitucional no cumple con los requisitos que señala la Constitución Política.
Tiene la palabra el abogado señor Luis Hermosilla Osorio , en representación del exministro del Interior y Seguridad Pública señor Andrés Chadwick Piñera .
El señor HERMOSILLA (abogado defensor).-
Señor Presidente, en la representación que invisto, que consiste en el mandato que me ha dado don Andrés Chadwick para representarlo ante esta honorable Cámara, expondré a continuación las tres líneas argumentales que, a nuestro juicio, hacen procedente aquello que se denomina la cuestión previa en una actuación como es esta acusación constitucional.
Lo primero que quisiera señalar es un tema que tiene que ver con las circunstancias que estamos viviendo. Estoy seguro de que nadie en esta Sala, ni mi representado ni este abogado, quisiera estar conversando ni hablando de estos temas, más allá de la expresión jurídica de una acusación constitucional.
Los hechos que subyacen a esta circunstancia son particularmente dolorosos y lamentables, y siguen ocurriendo, más allá de aquello que motiva esta acusación constitucional.
El dolor, una vez más, recorre nuestro país, y las circunstancias que lo generan nos superan, a lo menos a los abogados, con creces. Lamento tener que estar en estas circunstancias y lamento que don Andrés Chadwick también lo esté.
Aquí hemos presenciado circunstancias y hechos que han mostrado y han dejado una estela de conductas en las cuales ha habido alejamiento de protocolos, ha habido delitos de distinta naturaleza, ha habido situaciones de carácter abusivo, respecto de las cuales el señor Chadwick , en su calidad de ministro del Interior y Seguridad Pública, en su oportunidad hizo todo aquello, y pretendo así demostrarlo, que estaba en su capacidad y en su condición de autoridad para impedir.
El exministro Andrés Chadwick fue ministro del Interior hasta el 28 de octubre de este año. Hoy estamos exactamente a un mes de después, estamos a 28 de noviembre; ha pasado un mes, y las circunstancias por las cuales atraviesa nuestro país no cambian.
Dicho esto, quiero entrar directamente al tema de las cuestiones previas. Mi parte va a señalar tres, que son, y como todas ellas tienen que referirse, a problemas de admisibilidad de esta acusación.
El primer argumento que expondré dice relación con la contravención al debido proceso subyacente en esta acusación.
La segunda se funda en que se imputa al señor Andrés Chadwick hechos de terceros atribuidos arbitraria o insuficientemente a él.
La tercera y final es que en la acusación encontramos un cuestionamiento al mérito de la declaración del estado de emergencia que rigió en días pasados, y ese tema está fuera de las atribuciones de esta honorable Corporación.
Iré directamente al primer tema. La acusación contraviene el debido proceso. El debido proceso, no cabe ninguna duda, es uno de los pilares del funcionamiento del Estado de derecho, es una de las garantías constitucionales básicas en cualquier circunstancia y en cualquier sociedad. Y nos obliga a referirnos a aquellos dos capítulos que tiene la acusación; porque eso es lo que tiene la acusación: dos capítulos.
En el primero, y voy a citar textualmente, se plantea que don Andrés Chadwick , en su calidad de ministro del Interior y Seguridad Pública, omitió deliberadamente dictar medidas eficaces para evitar el uso abusivo y desproporcionado de la fuerza y la comisión de graves delitos por parte de Carabineros de Chile y los cuerpos de seguridad del Estado en el contexto de la manifestación reciente.
El segundo cargo que se formula es haber omitido tomar acciones para evitar y tolerar la flagrante vulneración de los derechos constitucionales del debido proceso legal -articulo 19, número 3°-, de la inviolabilidad del hogar -19, número 5°-, y de la libertad personal y seguridad individual -19, número 7°-, de la Constitución Política actualmente vigente, de miles de personas de la república, producto de aplicarse medidas no contempladas en un estado de excepción constitucional de emergencia, que es el que decretó concurriendo con su firma.
Estos son los dos parámetros; estos son los dos sustentos sobre los cuales se construye esta acusación constitucional.
Como se puede ver desde el comienzo, se hacen afirmaciones y contiene afirmaciones que son de una vaguedad extrema. Por ejemplo, en el primer caso se dice que se omitió deliberadamente dictar medidas eficaces. Al hacer esa afirmación, es una afirmación que no tiene, y no incorporarse el correlato de qué sería una medida eficaz, contiene una imputación de la cual es prácticamente imposible defenderse y respecto de la cual básicamente hay que tratar de adivinar en qué consiste la imputación que se hace.
En el marco normativo más relevante que existe en nuestro país, y en cualquier sociedad organizada, es la Constitución la que considera el debido proceso como uno de los elementos sustanciales y que permite regular el funcionamiento democrático, y es un gran índice del tipo de sociedad en el cual nosotros vivimos.
Siempre que haya un proceso jurisdiccional y respecto de cualquier persona, respecto de todos, debe imperar y debe existir el debido proceso.
El debido proceso es el contrapeso necesario e imprescindible en una sociedad democrática para enfrentar las facultades jurisdiccionales. En ese sentido, Chile ha avanzado, y ahí está el proceso que ustedes mismos generaron de reforma al procedimiento penal, y ha avanzado en el orden de asegurar un debido, total y completo acceso a lo que corresponde a un debido proceso.
Este mandato deriva de la propia Constitución y de todo nuestro funcionamiento legal. Todo órgano que ejerce jurisdicción, para poder dictar una sentencia, debe basarse previamente en un proceso que sea debida y legalmente tramitado.
En esta parte de mi argumentación afirmo y sostengo -es nuestra posición- que el ejercicio de la acusación constitucional corresponde a un ejercicio de una función jurisdiccional por parte del Congreso Nacional, tanto en la dimensión de la honorable Cámara de Diputados como del Senado de la República.
Aquí hay un acusador, aquí hay un acusado, aquí hay una sanción y aquí hay un órgano que se pronuncia en una primera etapa, la honorable Cámara, en cuanto hacen la declaración que corresponde hacer hoy día, y después el Senado actúa como jurado.
Estamos en presencia de aquello que se denomina en doctrina la jurisdicción constitucional. Y aquí hay órganos que para estos efectos asumen una condición distinta dentro de los múltiples roles que les tocan, tanto desde el punto de vista de la fiscalización, de la dictación de leyes, etcétera.
En esta materia, aunque la forma que asume la acusación constitucional sea una fórmula que doctrinariamente en términos académicos y en términos -me parece a mí- del texto, corresponde a una circunstancia híbrida -este no es un tribunal ordinario de la republica que aplica las normas de procedimiento habituales-, hay un mínimo, dentro de ese funcionamiento, que no solo en aras del justiciable, sino que en aras de la convivencia democrática, tiene que respetarse siempre.
Respecto de los casos más complejos es cuando con mayor razón se prueba la fortaleza de instituciones como esta. En una circunstancia común y corriente, normalmente el debido proceso no va a tener que ser reclamado por nadie, pues va a funcionar como con piloto automático. Acá es el caso en el cual, precisamente, no podemos, pese a la naturaleza en parte política que tiene esta acusación, no puede olvidarse completamente la existencia de funciones jurisdiccionales.
Siendo el presupuesto que señaló así, en cuanto a que debe respetarse el debido proceso siempre, la acusación implica que debe fundarse en imputaciones que tengan mínimos elementos para poder controvertirla. Aquí lo que encontramos en cambio son imputaciones genéricas en un lado y, en otra parte, en hechos no acreditados.
En el trabajo de la Comisión que recogió antecedentes relativos a esta acusación constitucional, hubo una afirmación que me parece interesante recordar aquí, que la hizo el profesor Jorge Contesse , llevado por la parte acusadora. Y es que, a juicio del profesor Contesse -está en el acta correspondiente-, a él le parecía que esta acusación se había anticipado en el tiempo. Y se había anticipado en el tiempo -dijo él- precisamente porque dice relación con hechos que ocurrieron entre el 18 y el 28 de octubre de este año. Y el mínimo desde el cual tenemos que partir es que precisamente, respecto de esos hechos que están acotados en la acusación, respecto de esos hechos es a los cuales nos tenemos que referir.
En primer lugar, la acusación se ha referido a hechos cuya calificación jurídica todavía no se ha producido. De hecho, la propia acusación en muchas oportunidades se refiere a estas circunstancias como presuntos hechos.
En segundo lugar, se refiere a afirmaciones que, incluso, no contienen identidad, no contienen datos; no es posible controvertir, conocer ni profundizar, que son aquellas que yo llamo genéricas.
Como dije al comienzo, tenemos dos capítulos por los cuales se ha deducido esta acusación. Me quiero referir, desde este principio que estoy aludiendo, que es la vulneración al debido proceso, a cada uno de esos capítulos por separado.
En relación con el primer capítulo, se le hace una imputación al señor Chadwick de hechos que son en sí mismos gravísimos, hechos que habrían sido cometidos en su materialidad por terceros: vulneraciones al derecho a la vida, a la integridad física. Y se dice textualmente en la acusación respecto de “miles de personas en el territorio de la república”.
Le atribuyen -y aquí voy a citar textualmente- al señor Chadwick omisiones no especificadas que habrían significado “el uso abusivo y desproporcionado de la fuerza y la comisión de graves delitos por parte de Carabineros de Chile y los cuerpos de seguridad del Estado en el contexto de la manifestación social reciente.”.
Es decir, de acuerdo a la misma cita que hago, se le está haciendo una imputación y, sobre la base de esa imputación, pretendiendo buscar una responsabilidad respecto de conductas gravísimas en sí mismas, pero realizadas por terceros y que actualmente están en conocimiento y en tramitación ante el Ministerio Público o los tribunales de justicia, por la vía que sea, por la vía de los amparos, las protecciones o las investigaciones penales del caso.
En consecuencia, el grado de incerteza respecto de eso impide a esta defensa poder controvertir una afirmación que es genérica, pero que, al mismo tiempo, es imprecisa en grado tal que implica la negación del derecho a poder defenderse adecuadamente.
De hecho, con posterioridad al 28 de octubre -de hecho, con posterioridad a esa fecha-, han habido determinadas circunstancias, tanto en la vida real como desde el punto de vista de los pronunciamientos de ciertas instituciones, que han ido respeto de todos -respecto de esta honorable Cámara, respecto de los tribunales, respecto de la opinión pública- generando un cuadro distinto, incluso, respecto del propio gobierno. Pero esas circunstancias respecto de aquello que se está juzgando, que tiene un hito en el 28 de octubre, que es el día que deja de ser ministro el actual acusado constitucionalmente, eran distintas en su contenido y en su conocimiento, y no es lícito, con los elementos que tenemos hoy día, hacer una evaluación respecto de lo que ocurría en esa fecha. El juicio tiene que ser un juicio con los elementos que existían cuando ocurrían las conductas que se reprochan. No puede, con las circunstancias actuales y más encima en desarrollo, emitirse una opinión en esa materia.
Invito, incluso, a revisar la acusación; la acusación -y lo digo con respeto por la acción ejercida- son, en mucho, declaraciones vertidas y extractadas de medios de comunicación, declaraciones de organizaciones, afirmaciones que están llenas de condicionantes como el “presunto” o el “presuntamente”.
Por ejemplo, en el capítulo más grave, cuando se refiere a homicidios, se refiere a “homicidios -estoy citando textual- que presuntamente habrían ocurrido a manos de agentes del Estado”, en que, evidentemente, el señor Chadwick no participó ni ha participado.
Entonces, por una parte, tenemos que la acusación nos fuerza a hacernos cargo de hechos controvertidos, no acreditados y afirmados sin antecedentes que los respalden. Eso es una posición insostenible para cualquiera en esta sede, en esta discusión, o cualquier otra sede. Al mismo tiempo, muchos de ellos o la mayoría -y, de hecho, los más graves de los hechos- requieren necesariamente el pronunciamiento de un tribunal para darlos por acreditados.
Sin querer minimizar ni polemizar respecto de ningún elemento constitutivo de la gravedad de la situación que el país enfrenta hoy día o hasta la fecha, durante tanto tiempo, muchas de las denuncias más graves realizadas en su momento afortunadamente no fueron ciertas. ¡Afortunadamente no fueron ciertas! Porque si hubieran sido ciertas, hubiera sido más dramático todavía. Nadie quiere que ciertas cosas pasen en este país.
Y, en consecuencia, aquí hay una segunda vulneración, que es dar como hecho u como ocurrida una circunstancia por el solo hecho de ser denunciada. Ese elemento, la circunstancia de la cual reclamo, es una circunstancia que es válida en cualquier orden de la vida social hoy día, y eso hace que el debido proceso tenga la robustez o debe tener la robustez suficiente para impedir que en lo cotidiano, en el pequeño caso o en el caso más complejo, nunca sea debilitado.
Esto es tremendamente importante, además, porque, finalmente, de prosperar esta acusación, tiene un derivado de acuerdo al artículo 53 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que las infracciones o abusos o delitos que se den establecidos por el honorable Congreso Nacional deberían terminar derivando en una denuncia en materia penal.
Al señor Andrés Chadwick , exministro del Interior, se le acusa de haber omitido las medidas necesarias para evitar graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos. Esa afirmación, hoy día contradicha por el señor Vivanco , de Human Rights Watch, o por el propio señor Sergio Micco en su oportunidad, director ejecutivo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, esa afirmación, para que no afecte el debido proceso -grave e importante afirmación-, debe ser fundada, y debe ser fundada no solo en los hechos, sino que también, cuando se hace la imputación de omisión, se tiene que señalar qué es lo omitido, qué es lo que no hizo, cuáles eran las medidas necesarias, en qué consistió lo que no hizo, qué debió haber hecho para actuar conforme a derecho, y eso no se hace.
Porque la acusación a estos efectos parte de un error, a mi entender, sustancial y fundamental, que es que omite el hecho de que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública tiene competencia política y normativa en relación a las Fuerzas de Orden y Seguridad, en particular en relación con Carabineros, pero carece completamente de atribuciones operativas y técnicas, según explicaremos en su oportunidad.
La competencia operativa y técnica, que deriva del carácter profesional de Carabineros, es un tema que no tiene -me parece a mí- discusión alguna, incluso, conociendo la historia fidedigna de la ley que generó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, como lo veremos.
El ministro del Interior del gobierno que sea, quien sea la persona sentada en ese escritorio, no tiene atribuciones, facultades ni capacidades en términos operativos y técnicos.
La manera en que en concreto, en territorio y tiempo Carabineros cumple con sus funciones es un ámbito que está completamente sellado en el ámbito de las atribuciones propias de sus autoridades, y no alcanzan esas potestades al Ministerio del Interior, que sí tiene una competencia de carácter político y normativo. Es decir, está en un nivel superior y alejado de la actividad contingente de los funcionarios policiales que pueden estar desplegados en distintos lugares del territorio nacional.
Hay, de las afirmaciones contenidas en la acusación, solo dos -a mi entender- en las que podría uno considerar que se satisface el mínimo que el debido proceso exige para que uno tenga los elementos suficientes en tanto acusación para poder defenderse. Uno es que no se habría dado el cumplimiento al deber de actualizar los protocolos de actuación de Carabineros de Chile, contenidos en el decreto supremo Nº 1.364, y dos, que habría omitido la fiscalización de la orden general Nº 2.635, de 2019, de Carabineros de Chile.
Respecto de estos dos hechos, en los cuales yo reconozco que hay un intento, precisamente, de resolver aquello que reclamo, que es la falta de precisión y de contenido en la acusación, dos cosas: primero, en cuanto a haber omitido actualizar protocolos de actuación de Carabineros, se hace la afirmación; pero ello es un error. De hecho, es un error grave, pues sí efectivamente fueron actualizados esos protocolos, y fueron actualizados en marzo de este año, como lo veremos después con más detalle.
Con fecha 1 de marzo de 2019 se generó la orden general No 2.635 de Carabineros de Chile, que aprobó “los protocolos de intervención para el mantenimiento del orden público”. Esto está disponible en la página web de Carabineros de Chile y puede ser consultado por cualquiera.
Los lineamientos que habían sido entregados en el decreto supremo No 1.364 se actualizaron a través de la circular emitida por la Dirección General de Carabineros el 1 de marzo de 2019. Eso correspondió a un imperativo que se había originado en el sistema de derechos humanos, derivado del caso Lemún, conocido por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El Estado de Chile debió haber hecho esto, y lo hizo, y lo cumplió. Y lo cumplió precisamente con aquello que se dice que se omitió.
Ese es el primer caso que yo señalo, en que digo: “Algo hay, que se hace una afirmación. Pero la afirmación tiene un segundo requisito: tiene que ser veraz, tiene que ser exacta, tiene que ser correcta. Es una falsa imputación.
Respecto del segundo caso, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública fiscalizó el cumplimiento de tales protocolos mediante la revisión de los informes que la ley exige, y lo hizo asumiendo que este protocolo fue generado en julio de este año 2019. Tampoco, respecto de esto, existe un correlato con la realidad.
Estas alegaciones que acabo de efectuar dicen relación con la primera de las causales invocadas en la acusación.
Respecto de las alegaciones vinculadas al debido proceso, contenidas en el Capítulo II de la acusación, se insiste en imputar circunstancias o infracciones a la Constitución que se fundan en hechos que no están acreditados y que no se señalan con mínimos de precisión, para poder tener una posición que asegure el derecho a la defensa de aquel que es acusado.
La acusación contiene un reconocimiento que yo valoro y reconozco, al sostener que en los estados de excepción -cito- “es muy complejo establecer una clara delimitación de las facultades de las fuerzas de orden que operan en esos estados de excepción, así como las responsabilidades políticas imputables a dichos hechos”. Dicho sea de paso, respecto de este segundo capítulo, si se revisan las actas de la comisión que investigó esta acusación, el profesor Viera , aportado por los acusadores, señaló que no se iba a referir a este segundo capítulo, porque este profesor de derecho constitucional de derecho público consideraba que no tenía, en sí mismo, ningún valor, que no tenía ninguna consistencia y que, en consecuencia, él solo se iba a referir al primer capítulo de la acusación. Lo mismo ocurrió cuando asistió la presidenta del Consejo de Defensa del Estado, quien sostuvo una posición exactamente idéntica desde el punto de vista de la calidad jurídica de la argumentación sostenida en esta materia.
En el Capítulo II, la imputación es que don Andrés Chadwick habría tenido directa responsabilidad en “detenciones en lugares y circunstancias en que la ley no lo habilita”. Ese hecho y la vinculación causal que tiene que haber entre el imputado y ese hecho no se prueba de ninguna manera, bajo ninguna circunstancia. Y nuevamente contiene un error, desde el punto de vista de atribuirle al ministro del Interior, quien quiera que sea la persona que detente el cargo, la capacidad de controlar el despliegue operativo y técnico de esa policía.
Se acusa incluso, en esta materia, de haber afectado el prestigio de Chile en el exterior. Se hace la imputación de que en razón de las actuaciones u omisiones de don Andrés Chadwick , no habría venido el Presidente de Rusia a Chile, y se habría afectado el prestigio de Chile en el exterior. ¿Alguien, hoy día, 28 de noviembre, puede sostener con seriedad que eso es así? ¿Alguien puede sostener que hay algún tipo de vinculación entre las cosas que hizo y no hizo? Más allá de si uno está de acuerdo o no con las actuaciones de don Andrés Chadwick , ¿alguien podría sostener que eso haya afectado el prestigio de nuestro país en el exterior? Se le imputa la suspensión de la realización del encuentro denominado APEC 2019. ¿Cómo se produce ese vínculo? ¿Cómo se describe ese vínculo? No se detalla nada. Nos obliga a hacer ejercicios de adivinación y de suposición que vulneran flagrantemente el debido proceso.
Esa es la primera de las causales de la primera cuestión previa que levantamos el día de hoy ante esta honorable Cámara, en relación con una circunstancia que ha sido siempre muy relevante en las acusaciones constitucionales que ha conocido esta honorable Cámara. He revisado las últimas diez, que corresponden a los últimos nueve años, respecto de distintas autoridades, y la cuestión previa es algo que, en seis o siete de los diez casos, fue asumida así, como un elemento que precisamente permite asegurar la vigencia y la existencia de ciertos derechos que, pese a todas las facultades legítimas que tiene esta honorable Corporación, no pueden ser dejados de lado.
Paso a la segunda cuestión previa de admisibilidad planteada por esta parte.
A nuestro juicio, la acusación se funda en hechos de terceros que son arbitrariamente imputados a este acusado.
La acusación constitucional solo procede por actos u omisiones que puedan ser vinculados personal y directamente a una persona. La responsabilidad en esta materia es personal. Hay responsabilidades más intensas en el ámbito del derecho. En el ámbito del derecho penal se dice que la responsabilidad es personalísima, para hacer precisamente una diferencia. Pero en este caso, tanto las propias decisiones o actuaciones de esta honorable Cámara como los académicos que han opinado o han escrito sobre esta materia reconocen como principio fundante que debe haber una vinculación entre el acto u omisión que se representa y la persona a quien se le exige su responsabilidad. Tienen que ser personal y directamente responsables, tienen que ser personal y directamente imputables. La imputación tiene que tener esas características. Y eso tiene su origen normativo en la propia Constitución, en el artículo 52, letra b), que exige, respecto de la autoridad acusada, el haber comprometido -y subrayo: “el haber”- gravemente el honor o la seguridad de la nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado estas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno.
Entonces, la conducta que se imputa al acusado se tiene que subsumir en alguna de estas formas, en algunas de estas descripciones que no alcanzan a ser como materia penal descripciones típicas; no tienen ese nivel de detalles. Pero, pese a esa generalidad, no es cualquier imputación, y tiene que ser un hecho que se relacione con esa persona.
Incluso, de superar la etapa de esta honorable Cámara, el Senado tiene que pronunciarse sobre si el acusado es o no culpable del delito. Es decir, hay un vínculo directo entre el hecho y la persona. En cambio, lo que vemos en la acusación es un conjunto de hechos de terceros, y esos hechos de terceros no le pueden ser imputados ni pueden ser sustento de una acusación en contra del exministro señor Andrés Chadwick .
Decía yo que hay precedentes en esta honorable Corporación, y también en la doctrina.
Don Alejandro Silva Bascuñán , probablemente el más importante profesor de Derecho Constitucional que ha habido en Chile, señalaba textualmente: “La acción solo procede siempre que se refiera a un acto personal del Ministro, debiendo tenerse por tal aquel en el cual le ha cabido efectiva participación (…)”.
Y esta Cámara, siguiendo esta misma línea, por ejemplo, en la acusación del año 1994 contra los ministros de ese entonces Alejandro Foxley y Alejandro Hales , señaló que solo era exigible esa responsabilidad a aquellas autoridades a quienes la propia ley había habilitado para ello.
Lo mismo se sostiene y se sostuvo en la acusación intentada el año 1997 contra el entonces ministro de Educación José Pablo Arellano , cuando se señaló que él había cumplido con la obligación de dictar una normativa que se le imputaba no haber hecho.
En la acusación interpuesta en su oportunidad, el año 1998, en contra del entonces ministro y posterior Presidente de la República señor Ricardo Lagos Escobar , cuando era ministro de Obras Públicas, se rechazó como cuestión previa esa acusación, porque las actuaciones que se le imputaban no eran personal y directamente atribuibles a él.
Lo mismo ocurrió en el año 2004, en la acusación contra el entonces ministro de Justicia señor Luis Bates . La cuestión previa, en ese entonces, fue acogida precisamente por lo mismo.
Lo mismo ocurre en las acusaciones constitucionales dirigidas contra el ministro del Interior de la época, en los años 2011, 2012, señor Rodrigo Hinzpeter .
Exactamente se hace la afirmación de que solo proceden las acusaciones constitucionales por actos propios o que sean personal y directamente imputables al acusado.
Más recientemente, la acusación constitucional interpuesta en contra de la entonces ministra de Salud señora Carmen Castillo . En ese caso, la cuestión previa fue también aprobada por la misma argumentación.
En el caso de la acusación constitucional deducida en contra de la entonces ministra de Justicia y Derechos Humanos señora Javiera Blanco , se confirmó el criterio que vengo señalando y se acogió la cuestión previa.
El profesor de Derecho Constitucional Javier Couso , puesto en la misma posición en que yo me encuentro, pero como abogado defensor de la señora Javiera Blanco , sostuvo -cito textualmente-: “La acusación constitucional exige que los hechos sean aptos para dar lugar a alguna de las causales y hayan sido cometidos personalmente por la autoridad acusada. Así ha sido establecido en reiteradas oportunidades por la Cámara de Diputados.”. Y cita el caso a que yo ya me refería de dos exministros: el señor Foxley y el fallecido señor Alejandro Hales .
El señor Jorge Correa Sutil , profesor de Derecho, asumiendo la defensa en representación de la señora Javiera Blanco , sostuvo, hace poco tiempo, que debía acogerse en ese caso la cuestión previa, por cuanto la acusación no persigue la responsabilidad penal y directa de la ministra, sino que le atribuye responsabilidad por hechos de terceros.
Y agrega una cosa que es muy significativa. Dijo Jorge Correa , en esa oportunidad: “La loable tradición de esta honorable Cámara de Diputados ha sido desestimar todas las acusaciones en virtud de las cuales se acusa a un ministro por hechos de terceros.
Sé que los precedentes no son obligatorios en esta instancia, pero el principio básico y de civilización es que las personas responden por sus hechos, los cuales deben ser claros y precisamente enunciados como actuaciones personales.”.
No es más que esto lo que vengo en solicitar hoy respecto de la decisión que tome esta Cámara: que la acusación que se formule, y eventualmente que avance, tenga como requisito elemental el que los hechos que se imputen, por un lado, sean claros y no infrinjan el debido proceso, y, por otro, sean atribuibles a la persona del acusado, y no hechos de terceros respecto de los cuales no se le puede establecer una vinculación.
Toda esta jurisprudencia, todos estos casos que he señalado, que están en la página web de esta honorable Cámara, discurren y argumentan con mucho énfasis. No quiero agotar la paciencia y el tiempo siguiendo con las citas.
Lo mismo ocurre en los casos de los entonces ministros Bates y Ricardo Lagos , entre otros. Todo es, yo diría, unánime en la manifestación en ese sentido por parte de esta honorable Cámara.
Por lo demás, la responsabilidad penal es una exigencia mínima de justicia al ejercer el ius puniendi del Estado.
El ius puniendi del Estado, es decir, la facultad, el derecho que se arroga el Estado de perseguir, sancionar y castigar, requiere ciertos mínimos para que el Estado sea de derecho democrático. Parte de eso es que las personas sean sancionadas en la sede que corresponde, y de la manera que sea, por actos que les sean atribuibles; por actos con los que pueda haber un vínculo; por actos que digan relación con que no ocurrieron o no habrían ocurrido si se hubiera actuado distinto.
Quiero separar, en esta misma línea argumental, para entrar en mayor profundidad, las dos causales que se invocan en la acusación.
El Capítulo I de la acusación imputa al exministro del Interior Andrés Chadwick hechos de terceros que -he señalado yo- escapan al ámbito de su responsabilidad.
La acusación dice: “Deliberadamente él habría omitido medidas eficaces para evitar el uso abusivo y desproporcionado de la fuerza y la comisión de graves delitos por parte de Carabineros de Chile y los cuerpos de seguridad del Estado.”.
Esta pretendida omisión no tiene un correlato probatorio. No hay manera ni hay forma en que la puedan fundamentar los acusadores; no tiene una existencia en la realidad, más aún cuando contrasta con lo que son las facultades y las atribuciones que tiene el ministro del Interior en la descripción de su cargo.
Bien sabido es -y ustedes lo saben probablemente mejor que nadie- que es un principio básico en nuestra Constitución y en el funcionamiento del Estado de derecho que las autoridades públicas solo tienen posibilidades de actuar en el ámbito de lo que son las atribuciones y competencias que les hayan sido generadas o tengan un origen en la ley.
Aquí, el ministro Chadwick ejerció todo lo que a él le correspondía antes de los hechos y durante los hechos. Antes de los hechos, precisamente señalaba yo el protocolo del uso de la fuerza, que se genera a partir de una instrucción y de un decreto generados desde el Ministerio del Interior. Pero con anterioridad hay toda una actuación de parte de este ministro que dice relación con un compromiso de velar y de orientar a Carabineros hacia el respeto completo a los derechos humanos.
Él asumió sus funciones el 11 de marzo del año 2018. Uno de los primeros actos de este gobierno fue precisamente producir y generar el cambio en la más alta autoridad, la jefatura, de Carabineros. La salida del general Villalobos de la Dirección General de Carabineros y que asumiera el general Hermes Soto dice relación directa con algo que ha sido conocido públicamente como la “Operación Huracán”. Esa operación, esa actuación indebida, delictiva de Carabineros -incluso me ha correspondido a mí ejercer la calidad de querellante en Temuco, precisamente cumpliendo instrucciones y en el ejercicio del mandato dado por el exministro Chadwick , como querellante en la causa- ha significado el desmantelamiento de una asociación ilícita constituida al interior de Carabineros. Eso significa que hasta el día de hoy, hace más de un año, está preso quien fuera en esa época el director de inteligencia policial de Carabineros.
Me ha tocado personalmente sostener ante la Corte Suprema, el tribunal de garantía, la corte de Temuco, que, a entender del ministro Chadwick , aquello que ocurrió en esa circunstancia es y fue una violación flagrante a los derechos humanos. Carabineros, que tenía otra función en su ámbito de inteligencia, pervirtió su rol, y al pervertirlo lo que hizo fue implantar pruebas falsas en los celulares de destacados dirigentes del movimiento mapuche. Y significó su prisión por más de un mes.
Eso no que había sido perseguido, eso lo hizo el ministro Andrés Chadwick . Desde ahí, desde el día uno del ejercicio de su cargo, hasta el día en que lo dejó de hacer, había y ha habido una actuación permanente de su ministerio en esa causa, al punto de que está al borde de cerrarse la etapa investigativa y pasar a la etapa del juicio oral.
Como decía, los altos oficiales, incluso el jefe de la Dipolcar, llevan más de un año en prisión preventiva. Ese es un hecho que marca el contexto. Pero, además de eso, en el ámbito normativo, el ministro del Interior Andrés Chadwick en su oportunidad llevó adelante lo que se conoció como la agenda de seguridad. En esa agenda de seguridad se generaron una serie de iniciativas. Una agenda en la cual participaron distintos actores políticos, transversalmente, representantes del pensamiento político o de las opciones políticas que hay en Chile, entre ellos el alcalde de Valparaíso, señor Sharp .
Como consecuencia de ese trabajo, encabezado por él, salieron ciento cincuenta medidas tanto de carácter administrativo como de carácter legislativo, con proyectos que están en actual tramitación en el Congreso.
Pero una de las medidas administrativas precisamente impulsada por el ministro Chadwick fue la generación de una dirección de derechos humanos en Carabineros. Donde antes había un departamento, hay una dirección, y eso es muy relevante, porque significa no solo mayores recursos y mayor personal, sino que la persona que está a cargo de esa función ascienda en grado, tiene un grado más importante, y tiene mayores atribuciones.
¿Quién hoy día puede sostener algo distinto? ¿Quién podía sostener a mitad del 2018 o en septiembre de 2018 o 2019 o cuando sea que Carabineros requiere, por distintas razones, actuaciones desde el poder civil respecto, no solo de su modernización, sino que respecto de su adecuación a estándares distintos en el uso de la fuerza que la sociedad le entrega para poder realizar y cumplir sus atribuciones? Nadie puede discutir eso, y don Andrés Chadwick no solo no lo discutió, sino que, además, avanzó y realizó medidas concretas en esa materia.
Ese es un elemento que está a la vista y que respecto del cual muchas señoras y señores parlamentarios conocen.
Al exministro Chadwick se le pretende en la acusación hacer responsable de delitos, y cito entre comillas, “vinculados a la tortura y otros tratos crueles”, a heridas en civiles; un caso concreto de un menor detenido junto a tres adultos más en la 43ª Comisaría de Peñalolén; un caso de violencia sexual contra un estudiante de medicina, en Pedro Aguirre Cerda ; un caso de abuso policial ocurrido en Buin, en que la víctima habría sufrido riesgo vital. También se le imputan cinco querellas por homicidio presentadas por el Instituto Nacional de Derechos Humanos; lesiones oculares con víctimas civiles, y distintos otros relatos de hechos sobrecogedores, muchos de ellos en medios de comunicación.
La gravedad de estos hechos, el respeto en que como sociedad tenemos que tratarlos, la responsabilidad con que tenemos que enfrentarlos, la solidaridad con aquellos que han sido víctimas, desde todos los puntos de vista, me hace plantear la necesidad de que estos temas sean tratados con el mayor cuidado y delicadeza. Así lo quiero hacer, así pretendo hacerlo, pero, al mismo tiempo, lo mismo les pido a los acusadores, porque es suficientemente grave aquello que objetivamente pasa como para generar circunstancias y mezclar en las mismas listas circunstancias que son reales con aquellas que finalmente no son reales.
La circunstancia todavía es peor, porque esta cadena de hechos sigue operando hasta el día de hoy. Ha pasado un mes desde que el señor Chadwick dejó el cargo. Ha pasado un mes y siguen habiendo situaciones graves en materia de derechos humanos, siguen habiendo circunstancias de violencia no vistas en la historia de Chile, como dijo el ex-Presidente Lagos ; siguen habiendo víctimas en las propias fuerzas policiales, que a estas alturas se empieza a decir que se encuentran sobrepasadas. Estoy haciendo una referencia lo más respetuosa posible a la gravedad de la situación. Y respecto de esa gravedad de la situación, una de las maneras de enfrentarla con seriedad es precisamente que todos actuemos con responsabilidad. Entonces, una de las maneras de actuar con responsabilidad consiste precisamente en permitir que todas aquellas instituciones que constituyen aquello que llamamos nuestro Estado de derecho, nuestra institucionalidad democrática, desplieguen sus capacidades y ejerzan sus obligaciones con la profundidad y el rigor que corresponden.
Aquí se mencionan casos que son dramáticos, pero solo si son efectivos, porque puede ocurrir -recuerdo aquí lo que dijo el profesor Contesse- que haya hechos que no son efectivos, y eso solo lo sabremos con el paso del tiempo. Debemos ser muy responsables en esto, porque si no lo somos, es imposible que alguien como el ministro Chadwick pueda defenderse respecto de imputaciones que, finalmente, pueden no ser ciertas.
Eso no excluye que hayan otras circunstancias de hecho, que sean igualmente dañinas, graves e inaceptables, pero para eso el Estado de derecho, respecto no solo de las vulneraciones a los derechos humanos, sino de cualquier conducta humana, tiene la norma sancionatoria, que opera una vez que aquella persona a la que se le hace la imputación ha incurrido en la conducta punible o en la conducta que se ha investigado. Para eso están las sanciones que establece la legislación.
Aquí lo que no ha habido en ningún momento es la interrupción del funcionamiento de nuestro orden democrático. No ha existido nunca. No se ha suspendido audiencia alguna de un tribunal, no se ha suspendido la vigencia de los recursos de amparo y de protección, los tribunales están actuando con absoluta libertad, el 97 por ciento de las personas que han sido detenidas y puestas a disposición de los tribunales han tenido la asistencia letrada de defensores penales públicos; los tribunales han declarado la legalidad en más del 90 por ciento de las detenciones que han conocido; las instituciones como el Ministerio Público han actuado permanentemente y con libertad, y el Instituto Nacional de Derechos Humanos, del cual tuve el honor de ser uno de los directores fundadores, está actuando a plenitud. De hecho, en los días en que el señor Chadwick aún era ministro del Interior y Seguridad Pública tuvo una larga y extensa reunión con el director del INDH, a partir de la cual se facilitó a dicho instituto el acceso a todo tipo de instituciones y lugares. Incluso, Carabineros de Chile -no se entienda que aquí hay algún intento de disimular o defender lo que no es defendible, pero llamo la atención sobre la circunstancia- ha abierto cientos de sumarios administrativos.
También quiero decir, y ahí están las actas de la comisión que conoció de esta acusación constitucional, que las declaraciones de la presidenta del Consejo de Defensa del Estado (CDE) son muy impactantes en esta materia. El CDE tomó la decisión de concurrir a los recursos de amparo, defendiendo la posición de constitucionalidad y legalidad del estado de excepción decretado en su oportunidad por el Presidente de la República.
En consecuencia, aquí tenemos distintas expresiones en que lo realizado, aquello que se le puede imputar al exministro Chadwick , no es algo de lo que uno pueda decir que corresponde a una omisión que produjo alguna afectación de derechos.
La obligación del ministro del Interior y Seguridad Pública en el ámbito del control en materia policial tiene fundamento legal, y ese fundamento legal está en el artículo 3°, letra b), de la ley 20.502, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y eso es lo que estableció el legislador. Ahí se fija la función, y la función que se fija es la de -los verbos son importantes- “velar por la mantención del orden público en el territorio nacional”. Y eso es precisamente lo que ha hecho: velar por la mantención del orden público.
Ese deber de velar no dice relación con el mando técnico ni con el mando operativo en el despliegue del contingente de Carabineros de Chile, en el despliegue de las fuerzas de orden. Eso no es así y ni siquiera corresponde que sea así. De hecho, lo que se establece en la misma norma es una obligación semestral de pedir informes, antecedentes, que se indiquen medidas para el control de determinadas investigaciones o delitos, nóminas, etcétera. En eso consiste la atribución que el legislador chileno le fijó a quien definió como el ministro del Interior y Seguridad Pública.
El ministro del Interior no tiene capacidades o atribuciones, en circunstancias normales ni en circunstancias extraordinarias, respecto de aquello que tiene que ver con la actividad del carabinero tal o cual en la circunstancia tal o cual o en el lugar tal o cual.
Esto que digo, además, tiene un tremendo asidero, pero para no dilatar simplemente mencionaré, porque está en la información a la cual ustedes tienen acceso en la Biblioteca del Congreso Nacional, que es la historia fidedigna de la ley N° 20.502.
Respecto de la limitación que tiene la atribución del ministro del Interior que sea respecto de Carabineros, mi afirmación tiene asidero en el mensaje presidencial, en la declaración prestada en la comisión en su momento por don Guillermo Piedrabuena , ex Fiscal Nacional; por el general director de Carabineros de ese entonces, Alejandro Bernales , que señala que solo puede desarrollar planes generales, y dijo expresamente que la nueva secretaría de Estado, la de Interior y Seguridad Pública, no tiene carácter operativo.
Aquí el punto crucial es la relación que hay entre independencia operativa, por un lado, y el carácter profesional de las policías. Ese es un ámbito que le está vedado al ministro, quien solo puede hacer aquello que le dice la norma, que es velar por la mantención del orden público en términos generales.
En el mismo sentido y en la misma historia de la ley se encuentra la declaración del señor Patricio Rosende , exsubsecretario del Interior en ese entonces, quien hizo extensivo esto incluso a las atribuciones que tienen los intendentes en esta materia.
En consecuencia, me parece que en relación con el capítulo II de esta acusación constitucional también se dan los elementos para que sea acogida la cuestión previa planteada por mi parte.
Quiero hacer una breve mención a las referencias que hace la acusación a la falta de habilitación legal, según se sostiene aquí, de los jefes de la Defensa Nacional para dictar instrucciones durante el toque de queda. Básicamente, lo que se sostiene es que se habrían ejercido atribuciones propias del estado de sitio y no del estado de emergencia.
Al respecto, a disposición de esta honorable Cámara están las actas con las declaraciones prestadas en la comisión por la señora presidenta del Consejo de Defensa del Estado, y me remito a ellas, pues sostienen, con mucho rigor, con mucha fundamentación y de manera puntualizada, los argumentos por los cuales, a juicio del Consejo de Defensa del Estado, esto no corresponde en la realidad. Por lo demás, esta circunstancia ha sido establecida así por los tribunales superiores de justicia que han conocido recursos constitucionales en esta materia.
Finalmente -con esto termino-, en relación con la segunda cuestión previa, y paso a la última, la tercera -agradeciendo la paciencia que han tenido de escucharme-, se señala que se ha afectado el prestigio de la república en el exterior. Esta es una afirmación a la que dedicaré poco tiempo a contestarla, porque respecto de esta afirmación, en la acusación queda simplemente en eso: en una afirmación sin ningún sustento.
¿Cómo puedo probar que no he hecho aquello que se me imputa? Nos impone una carga probatoria que va más allá de todo lo que en una mínima circunstancia de carácter jurídico uno puede plantearse o proponerse como desafío.
Por lo demás, en esta materia, quisiera decir que hoy nos encontramos en circunstancias distintas; hoy hay importantes y validados organismos de carácter internacional que están opinando respecto de la situación ocurrida en Chile. Respecto de eso, todas las autoridades, incluso las del Ejecutivo, reconocen el aporte que significan esas observaciones, se hacen cargo de ellas e intentan tomar medidas para los efectos de la no repetición. Eso está ocurriendo respecto de hechos que están a más de un mes de distancia en relación con aquello que durante días tuvo que enfrentar don Andrés Chadwick en su condición de ministro del Interior y Seguridad Pública de esa época.
Paso a la tercera y última cuestión previa de admisibilidad.
La acusación pretende cuestionar el mérito de la declaración del estado de emergencia, cuestión que no es atribución de esta honorable Corporación.
A esos efectos, la acusación contiene una narración de hechos, que es la que me permite fundar la afirmación que estoy sosteniendo. Hago un llamado a leer esta acusación.
La acusación, entre sus páginas 7 y 12, contiene lo que se llama “Segunda parte: hechos fundantes de la presente acusación constitucional”. Aquí tenemos una relación, con números, de imputaciones. Estos son los hechos respecto de los cuales se dice por los mismos acusadores en qué se funda la acusación. Y uno -lo voy a hacer muy por encima y brevemente- puede observar que aquí lo que se hace es precisamente aquello que yo señalo: se pretende criticar decisiones políticas en un ámbito en que, más allá de la crítica como acción intelectual, desde el punto de vista de las atribuciones, no corresponde en el primer período en que un estado de emergencia puede ser decretado.
A los efectos de una renovación, evidentemente, por imperativo y normativo, debe ser consultada la autoridad del Congreso Nacional; pero respecto de los primeros 15 días, que es lo que aquí ocurrió -el estado de emergencia se decreta la noche del 18 al 19 de octubre y es dejado sin efecto el 27 de octubre; el ministro Chadwick presentó su renuncia el 25 de octubre y le fue aceptada el 28 de octubre-, respecto de ese período no hay una instancia en la Constitución, y la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción faculta única y exclusivamente al Presidente de la República para dictar ese decreto, con la concurrencia de la firma de los ministros del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional correspondientes.
En la parte de los hechos fundantes se comienza, en el N°1, con el 4 de octubre de 2019. Se habla del Panel de Expertos del Transantiago; el 4 de octubre se agrega el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y citan un Twitter del Ministerio de Transportes; el 7 de octubre se hace referencia a una entrevista en televisión de Juan Andrés Fontaine , ministro de Economía, Fomento y Turismo. Llevo tres números, y en ninguno de esos tres números aparece mencionado ningún acto ni el nombre de Andrés Chadwick.
El N° 4° se refiere a manifestaciones públicas que se incrementan y masifican, que se realizan el día 17 de octubre, particularmente.
En el N° 5 empieza a haber calificaciones de orden político, legítimas, como expresiones políticas, pero me parece a mí que inexactas o incorrectas desde el punto de vista que permitan sostener una acusación constitucional, y hacen que deba ser declarada inadmisible. Dice: “…ante la masificación de las manifestaciones, que se repite y profundiza durante dicha semana -la última fecha que había citado era 17 de octubre-, el Gobierno comienza a aplicar medidas ineficaces -no dice qué-, que lejos de apuntar al fondo de las demandas, reprodujeron su aproximación punitiva a las consecuencias.”.
En el N° 6 se hace una descripción de lo que ocurre el 18 de octubre, en aproximadamente doce líneas. Lo que ocurre el 18 de octubre se refiere a la suspensión de las actividades del metro; cita un comunicado del Metro; apunta a que las medidas tomadas por la empresa impidieron el desplazamiento normal de la ciudadanía, lo que provocó una sobrecarga en los buses de Transantiago, lo que significó el colapso de la ciudad como resultado de estas medidas, porque miles de personas debieron caminar inmensas distancias.
Lo interesante viene en el número siguiente, el N° 7. Dice: “Ante esta situación, la madrugada del sábado 19 de octubre, el Presidente Sebastián Piñera profundizó su aproximación punitiva ante el conflicto, tomando la decisión de adoptar la drástica decisión de declarar Estado de Emergencia…” en las provincias tales y cuales.
Esos son los hechos fundantes de la acusación. Si yo me atuviera simplemente a aquello que afirman los acusadores, aquí el día 18 de octubre no ocurrió nada más que Metro tomó la decisión de suspender servicios, lo que implicó la obligatoriedad para miles y miles de personas de volver a sus hogares a pie. Eso es lo que dice la acusación.
Desde ese punto de vista y con esa parcialidad es de donde se critica el estado de excepción, situación que es perfectamente válida en el ejercicio de la libertad de expresión o de la visión que uno puede tener de los acontecimientos sociales, pero ciertamente no tiene que ver con el proceso de decisiones en el cual estuvo involucrado el señor Chadwick cuando era ministro del Interior, por cuanto, de acuerdo a la larga exposición que hicimos en el escrito de defensa del exministro Andrés Chadwick , en que narramos exacta y circunstanciadamente lo que ocurrió el día 18 de octubre, no hacemos referencia, prácticamente, a lo que ocurre antes. No estamos hablando de temas de evasión, de criminalización de la protesta social, temas de manifestación de opinión pública; estamos hablando de aquellos hechos de carácter delictivo que hacen que a la fecha de hoy, 28 de noviembre, como lo declaró el lunes o martes en la comisión que conoció de esta acusación en la Cámara de Diputados el presidente de Metro, todavía tengamos más de un 30 por ciento de la red del metro de Santiago inutilizada. Ese 30 por ciento de la red del metro de Santiago afecta precisamente a aquellos sectores a los cuales el metro accedía y le permitía conectividad con el resto de la ciudad, que son sectores, todos, de naturaleza y de carácter socialmente vulnerables.
A esas personas son a las cuales se afectó con hechos que, para los acusadores, no están en la base y el sustento de la decisión que tomó el Presidente de la República esa noche, de dictar, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, el estado de excepción.
Solo quiero decir, eso sí, una cosa. En la comisión declaró una cosa muy impresionante el subsecretario del Interior. El subsecretario del Interior describió lo que pasó esa noche con el número de carabineros disponibles y cómo, en un momento determinado en la noche de Santiago del 18 de octubre, reforzada la dotación que originalmente era de 1.150 funcionarios, pasó a tener toda la ciudad de Santiago, reforzada, un contingente de 1.300 funcionarios.
Esos 1.300 funcionarios no daban ni dieron abasto. No pudieron enfrentar la situación que en ese momento se vivía. Y no estoy contando ningún otro hecho, como el incendio de Enel u otra circunstancia, que tienen importancia estratégica, porque en Enel funciona el Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado, con lo cual el efecto de quemar o dañar ese edificio trasciende con mucho lo que significa la quema de un edificio.
Desde esa narración de hechos, que me parece que no es completa, es de donde se cuestiona, a mi entender sin facultades, la dictación del estado de excepción.
La Constitución no permite a otras autoridades distintas del Presidente de la República definir o discutir sobre el mérito de decisiones políticas que están en el ámbito de las atribuciones que la propia Constitución reserva para él, y en este caso para él y sus ministros. La declaración de un estado de emergencia corresponde a una facultad privativa y exclusiva del Presidente de la República cuando emite ese decreto en su primera oportunidad.
De hecho, la propia Constitución establece en el artículo 45 una limitación a los propios tribunales de justicia, a los tribunales superiores de justicia, para pronunciarse respecto de estas materias. Esa norma, que está en la Constitución, ha sido recogida en la actualidad por numerosas cortes que conocen de distintos recursos constitucionales que han sido conocidos en el último tiempo en nuestro país.
Desde la perspectiva de la decisión que toman el Presidente de la República y sus ministros, esa decisión fue la adecuada, fue oportuna, permitió resguardar o avanzar en el resguardo del orden público, y evitó graves daños a infraestructura estratégica del país.
Finalmente, quiero señalar que estos son nuestros argumentos que hacemos valer como cuestión previa ante esta honorable Cámara, y expresar que durante todo el tiempo de vigencia del estado de emergencia todas las instituciones siguieron funcionando.
Ahí está el Ministerio Público; ahí están los detenidos; ahí están los formalizados; ahí están los funcionarios uniformados que están con medidas cautelares; ahí está el Instituto Nacional de Derechos Humanos actuando; la Defensoría Penal Pública, la Contraloría, todo. El propio Parlamento.
Ahí están los medios de comunicación, que no solo no vieron afectada su actuación, sino que durante la vigencia del toque de queda seguían a las patrullas militares, y la actuación de los militares podía ser vista en directo, transmitida por los canales de televisión.
Durante la vigencia del estado de emergencia se realizó la manifestación más grande que se haya realizado en la historia del país; durante el estado de emergencia se realizó la manifestación más grande, y en la suma, entiendo yo, de distintas manifestaciones, se han expresado del orden de tres millones de personas, casi tres millones de personas. Se han realizado más de cuatrocientas a quinientas marchas.
Durante la vigencia del toque de queda se entregaron 244.000 salvoconductos: 1.411 de esos salvoconductos fueron entregados al Instituto Nacional de Derechos Humanos; 1.746 fueron entregados a periodistas, lo que permitió el despliegue periodístico completo a lo largo del país; se entregaron 1.082 salvoconductos a abogados independientes. Es decir, la situación, como su palabra lo dice, de excepcionalidad, de emergencia, fue enfrentada desde la perspectiva de las funciones y atribuciones del ministro del Interior y Seguridad Pública, Andrés Chadwick , intentando generar el menor daño posible; no conculcando, ni lesionando ni limitando, sino en el mínimo, el resto de las libertades y el funcionamiento del Estado de derecho.
Por estas razones, honorable Cámara de Diputados, y por considerar que la acusación no cumple con los requisitos establecidos para darle tramitación, solicito que se tenga por formulada la cuestión previa, y en su mérito se declare que la presente acusación no puede ser acogida a trámite.
Muchas gracias.
El señor AUTH (Vicepresidente).-
Corresponde ofrecer la palabra a los miembros de la comisión encargada de informar si procede la acusación constitucional.
Los miembros son Jaime Bellolio , su Presidente; Catalina del Real , Sergio Gahona , Marcos Ilabaca y Joaquín Lavín , quien se encuentra con licencia médica. En primer lugar, tiene la palabra la diputada Catalina del Real.
La señora DEL REAL (doña Catalina).-
Señor Presidente, la acusación constitucional contra el exministro del Interior y Seguridad Pública Andrés Chadwick no solo carece de fundamento jurídico, sino también -y esto es lo más grave- desconoce los fundamentos o pilares de la misma Constitución en la cual pretenden anclarse los acusadores.
Una simple lectura de la Carta Fundamental que nos rige, especialmente del artículo 1°, donde se encuentran expresadas de manera explícita las bases de la institucionalidad, nos deja claro inmediatamente que la acusación encabezada por los diputados del Partido Comunista es de inspiración ideológica, y su finalidad es de carácter esencialmente político-partidaria. Esto quiere decir que no apunta al bien de todos los chilenos, sino a los fines específicos de su propaganda sistemática y articulada en contra del gobierno, buscando impedir que este realice su gestión, para lo cual fue elegido democráticamente por la amplia mayoría de chilenos.
En efecto, cuando se afirma que el exministro Andrés Chadwick sería responsable constitucionalmente de vulnerar la Constitución en sus artículos 19, número 1°; en relación con los artículos 5°, inciso segundo; 6° y 7°, como asimismo el 43, los acusadores buscan desviar la atención de los graves acontecimientos de vandalismo y delincuencia ocurridos en nuestro país a partir del 18 de octubre.
Ese día vimos que nuestro Metro, el principal transporte de todos los chilenos, fue vandalizado de una forma terrible: 17 estaciones quemadas en forma simultánea; una estación de Metro, queridos diputados, no se quema con un fósforo ni con una bomba molotov. Esto fue una acción concertada, programada, con acelerantes químicos y en lugares absolutamente determinados.
Por lo tanto, aquí el estado de excepción no se produjo por unos cuantos estudiantes que estaban evadiendo el pasaje; no se produjo por marchas pacíficas. Aquí este estado de excepción se produjo porque se estaba rompiendo todo el transporte público, el Metro y, además, muchos supermercados y cadenas de abastecimiento.
Insisto: los acusadores buscan desviar la atención de los graves acontecimientos de vandalismo y delincuencia, justificando tácita o explícitamente los hechos de violencia que no tenían otra finalidad que desestabilizar políticamente al país, utilizando las legítimas demandas sociales para fines ajenos a ellas. Se trataba de acabar con el gobierno del Presidente Piñera, llegando al extremo de solicitar su renuncia, lo cual vimos en muchos carteles, lo que significa concretamente legitimar un quiebre del orden constitucional en un régimen democrático.
En esta misma lógica se inscribe la acusación contra el ministro. En efecto, ¿de qué se acusa al exministro del Interior? ¿Qué se pretende realmente cuestionar usando como chivo expiatorio la propia persona del exministro del Interior, invocando el artículo 19? Se pretende acusar al exministro de vulnerar el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas; a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, a la libertad de conciencia, por mencionar algunos artículos citados en la acusación.
En síntesis, lo que se cuestiona es que se haya convocado el estado de excepción constitucional, atribución exclusiva del Presidente de la República y no del ministro del Interior. Seamos claros: lo que se cuestiona son los estados de excepción constitucional, los cuales, según los acusadores, han representado continuamente un problema para la democracia.
Como es lógico, las críticas de este tipo, además de ser ligeras y falsas, son improcedentes para una acusación constitucional, que tiene por objeto determinar la responsabilidad jurídico-constitucional de un exministro de Estado, en ningún caso dirimir la conveniencia o no de declarar un estado de emergencia y mucho menos los estados de excepción.
En ese sentido, los acusadores hacen un uso abusivo del artículo 19, que se enmarca en el contexto de los derechos y deberes constitucionales, olvidando que estos derechos y deberes suponen los enunciados contenidos en el artículo 1° de la Constitución. Esto no es solo un error, sino también una ignorancia que refleja las intenciones y razones partidarias y espurias que los animan y los han animado desde que el gobierno del Presidente Piñera asumiera el mando supremo de la nación.
En el artículo 1º de la Constitución, se señala claramente que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es el bien común. Y enseguida agrega que es deber del Estado resguardar la seguridad nacional y dar protección a la población y a la familia. ¿Por qué este artículo no es mencionado por los acusadores? ¿Por qué la noción de bien común y seguridad nacional nunca aparecen? La respuesta es sencilla: porque quienes encabezan la acusación contra el exministro Andrés Chadwick no logran comprender que la seguridad nacional es un elemento constitutivo del bien común. Si no se puede proteger a la población de la acción de vándalos y delincuentes, el gobierno renunciaría a su obligación de garantizar el bien común de la sociedad política. Esta es una cuestión básica que ya la tenían clara los pensadores clásicos, en los cuales se inspira nuestra Constitución.
En relación con esto, conviene recordar que el estado de emergencia es una herramienta excepcional de rango constitucional que permite la afectación temporal en el ejercicio de determinados derechos, a fin de velar por la restauración del orden público.
En este orden de cosas, lo que estábamos viviendo en Chile, cuando se declaró el estado de excepción, eran hechos de extrema violencia, que ponían en grave peligro la libertad y la seguridad de todos los ciudadanos, con grave deterioro de la infraestructura público y privada, y que por supuesto hemos visto en estos 40 días cómo se han destruido ciudades completas, patrimonio, pymes y han quedado más de 300.000 personas sin trabajo.
No haber hecho uso de esta herramienta, que surge desde la institucionalidad, habría implicado abandonar a la ciudadanía a su suerte, renunciando, de este modo, al cumplimiento del bien común, que es la razón de ser de un Estado democrático.
Lo que resulta paradojal es que se quiera realizar una acusación contra el exministro por apegarse a la Constitución y proteger a la población de la violencia destructiva. Los derechos fundamentales no son, por cierto, patrimonio del bloque opositor que impulsa esta acusación. Decretar el estado de emergencia no redunda en una violación de derechos humanos, sino, por el contrario, era una garantía para asegurar las condiciones que permitieran su ejercicio.
En relación con lo anterior, el Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, elaborado por la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el año 2009, señala que: “La seguridad ciudadana es concebida por la Comisión como aquella situación donde las personas pueden vivir libres de las amenazas generadas por la violencia y el delito, a la vez que el Estado tiene las capacidades necesarias para garantizar y proteger los derechos humanos directamente comprometidos frente a las mismas.
En la práctica, la seguridad ciudadana, desde un enfoque de los derechos humanos, es una condición donde las personas viven libres de la violencia practicada por actores estatales o no estatales”. Y ello precisamente es lo que estaba en riesgo, un marco mínimo de convivencia pacífica, razón por la cual se toma la decisión de decretar el estado de emergencia.
Igualmente, en la sentencia del caso Atenco versus México, del año 2018, la propia Corte Interamericana ha señalado que “los Estados tienen la obligación de garantizar la seguridad y mantener el orden público dentro de su territorio y, por tanto, tienen el derecho de emplear legítimamente la fuerza para su restablecimiento de ser necesario.
Si bien los agentes estatales pueden recurrir al uso de la fuerza y, en algunas circunstancias, incluso de la fuerza letal, el poder del Estado no es ilimitado para alcanzar sus fines, independientemente de la gravedad de ciertas acciones y de la culpabilidad de sus autores.”. Es decir, la propia corte reconoce el legítimo derecho a utilizar la fuerza para asegurar el orden público.
Más aún, en el propio caso Atenco, la Corte Interamericana establece los requisitos que impone el uso de la fuerza por parte de los Estados: 1) regular adecuadamente su aplicación, mediante un marco normativo claro y efectivo, 2) capacitar y entrenar a sus cuerpos de seguridad sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, los límites y las condiciones a los que debe estar sometida toda circunstancia de uso de la fuerza, y 3) establecer mecanismos adecuados de control y verificación de la legitimidad del uso de la fuerza.
En relación con el punto 1), el 4 de diciembre de 2018, su excelencia el Presidente de la República dictó el DS Nº 1.364, mediante el cual se instruye a Carabineros actualizar todos sus protocolos de uso de la fuerza, y estableció para ello 8 lineamientos generales sobre el uso de la fuerza, entre ellos respeto y cumplimiento de la ley en todo momento, evitar uso de fuerza en manifestaciones no autorizadas y de carácter no violenta, y que exista una intervención policial sujeta a la normativa nacional y tratados internacionales.
Este proceso fue llevado a cabo por distintos actores, pero su concreción tuvo lugar por voluntad del Ministerio del Interior y Carabineros de Chile.
Respecto del punto 2), durante la gestión del exministro Chadwick se actualizaron los contenidos y las evaluaciones de los cursos en derechos humanos para el personal operativo de Carabineros. En ello participó una mesa compuesta por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Carabineros de Chile, la Subsecretaría de Derechos Humanos, y las instituciones nacionales de derechos humanos amparadas bajo los principios de París. Tiempo después, se dictó la Orden General Nº 2.675, que establece los nuevos contenidos del programa de capacitación en derechos humanos.
Finalmente, respecto del punto 3), un ejemplo inmejorable es el extenso mecanismo que se incorporó por parte del Ejecutivo al boletín 12250-25, sobre modernización de las policías, que importa la implementación de un sistema para la interposición, tramitación y resolución de los reclamos de la ciudadanía en casos de abuso policial.
Como queda en evidencia, en cada uno de estos tres puntos, el exministro Chadwick tomó medidas, ya sea preventivamente e incluso con posterioridad a las denuncias que surgían de violencia institucional, durante los últimos días de su gestión.
Concretamente, a posteriori, el 21 de octubre, el exministro dio cuenta de las cifras de muertos y lesionados, señalando que los casos de violencia institucional serían puestos en conocimiento del Ministerio Público. Igualmente, se reunió con el director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, comprometiendo la más absoluta transparencia y cooperación en el ejercicio de sus funciones legales. Igualmente, se remitieron oficios a ambas policías, por los cuales se solicitaba información en relación a eventuales casos de abusos.
Todo lo anterior nos permite afirmar en forma categórica que el Capítulo Acusatorio I no tiene mayor sustento y, por tanto, rechazo el libelo en dicha parte.
En relación con el Capítulo Acusatorio II, quedó demostrado que tanto la Contraloría General de la República como los tribunales superiores de justicia no comparten la tesis de los acusadores. En concreto, los acusadores plantean que se habrían infringido los numerales 3º, 5º y 7º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por haber aplicado normas derogadas tácitamente, relativas a los estados de excepción constitucional, especialmente en lo referido a las atribuciones concedidas al jefe de la Defensa Nacional.
Debo señalar que, tal como lo plantearon invitados a esta comisión, este capítulo solo genera dudas y se basa en una entelequia que parte de supuestos profundamente errados.
Para comenzar, no es posible afirmar que las normas se encuentran derogadas tácitamente, y lo que ocurre es meramente una modificación de forma, sin afectar lo sustantivo de las disposiciones referidas al estado de emergencia. Más aún, si lo que se plantea es que se vulnera el mandato del artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción por haberse omitido delegación de facultades al jefe de la Defensa Nacional, existe ahí una profunda equivocación que ha sido en múltiples ocasiones advertida por los tribunales superiores de justicia, conociendo de recursos de amparo.
En efecto, el artículo tercero de los decretos supremos de estado de emergencia contempla una norma delegatoria que despeja cualquier duda sobre la legalidad de los toques de queda que restringieron de manera totalmente lícita los derechos de locomoción y de reunión.
Cabe recordar también que esta es la misma forma en que han operado todos los estados de excepción que hemos tenido en los últimos terremotos en Chile, cuando ha sido necesaria su aplicación.
No hay, por tanto, infracción de ley y debiesen, en definitiva, desestimarse ambos capítulos acusatorios.
Un último comentario, terminando mi intervención.
Quiero plantear una cuestión que debemos tener en consideración.
Hemos dedicado horas a escuchar los mejores esfuerzos por parte de la parte acusadora, destinados a configurar o constatar vulneración de derechos fundamentales por parte del exministro Chadwick .
Con el dolor que nos causa como país, no podemos desconocer que ha existido vulneración de derechos fundamentales, pero que están lejos de ser imputables al exministro. De hecho, es fundamental reafirmar la tesis de que los ministros del Interior no son responsables por acciones operativas de las policías, y que las autoridades solo deberían ser inculpadas por acciones propias.
Sin embargo, a pesar de los intentos de los acusadores por imputar responsabilidad al exministro, al parecer quien estaría siendo vulnerado en sus derechos fundamentales sería el propio ministro Chadwick .
En efecto, el procedimiento establecido para la sustanciación de la acusación constitucional no es compatible con los estándares mínimos de un debido proceso, más aun teniendo a la vista la naturaleza de la sanción que arriesga el acusado. Lo anterior se acentúa cuando al haber dejado el cargo el acusado, esta acción constitucional tendría un fin meramente sancionatorio. Existe, en este sentido, un acuerdo cerrado en el Sistema Interamericano de Defensa de los Derechos Humanos que el debido proceso supera lo meramente judicial. Así lo ha señalado la Corte Interamericana desde la Opinión Consultiva Nº 9, de 1987, al afirmar que “El contenido protegido del derecho al debido proceso no solo proyecta sus efectos a los procesos estrictamente judiciales (penal, civil, laboral), sino también a los procesos administrativos, corporativos, etcétera.”.
En el mismo sentido, en el Caso Ivcher Bronstein versus Perú, la Corte señaló que “Cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un juez o tribunal competente para la determinación de sus derechos, esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas. Por la razón mencionada, esta Corte (la Corte Interamericana) considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal, en los términos del artículo 8º de la Convención Americana.”.
Con posterioridad, la Corte Interamericana, en el caso Quintana Coello y otros versus Ecuador, condena a dicho Estado por la remoción arbitraria de 27 magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en ausencia de un marco legal claro que regulara las causales y procedimientos de separación de su cargo.
Sin ir más lejos, y para graficar de manera explícita la vulneración de elementos del debido proceso, como la bilateralidad de la audiencia, debemos recordar que estuvimos sesionando en innumerables ocasiones, escuchando invitados sin siquiera conocer la contestación de la acusación. Más aun, se escucharon cifras y casos que superaban ampliamente el período objeto de la acusación. Esto vulnera todo derecho a la defensa.
He dicho.
-Aplausos.
El señor AUTH (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Sergio Gahona .
El señor GAHONA.-
Señor Presidente, hoy hemos sido convocados para debatir los elementos de forma y fondo que fueron expuestos largamente en la comisión evaluadora que analizó el libelo acusatorio en contra del exministro del Interior, señor Andrés Chadwick .
De cualquier forma, no puedo comenzar esta intervención sin señalar que la acusación constitucional constituye un instrumento de fiscalización política que tiene elementos jurídicos y políticos, pero que es y posee un carácter preeminentemente jurídico.
Hago hincapié en lo anterior, pues, ante la debilidad de las imputaciones que se han realizado en contra del exministro Andrés Chadwick , se ha pretendido instalar una suerte de mutación de este instrumento a una fórmula de juicio meramente político, con prescindencia de consideraciones jurídicas.
En efecto, las causales previstas en el artículo 52, Nº 2), de la Constitución son específicas y deben ser acreditadas para declarar su procedencia.
Lo anterior implica que no se debe atender a una mera pérdida de confianza del ministro por parte del Parlamento, sino a un procedimiento que derive en la remoción, y que importe una intervención extraordinaria y absolutamente necesaria del Congreso en una decisión que es privativa del Presidente de la República: la conformación del gabinete.
Concretamente, la causal invocada por los acusadores, esto es, infringir la Constitución Política de la República y las leyes, requiere un análisis jurídico para determinar su ocurrencia o no, todo en un marco de respeto al debido proceso.
En virtud de lo expuesto, estimo pertinente, en primer término, pronunciarme detalladamente respecto a la procedencia del libelo acusatorio.
Dicho esto entonces, se acusa al exministro por la causal de haber infringido gravemente la Constitución o las leyes o haber dejado estas sin ejecución (artículo 52, N° 2), letra b), de la Constitución Política de la República). Dicha infracción se habría producido durante el período comprendido entre los días 18 y 28 de octubre respectivamente. Este comprende desde que se originaron las graves alteraciones al orden público hasta la salida de exministro del gabinete del Presidente Sebastián Piñera .
En concreto, la línea argumental se organiza a base de dos apartados acusatorios: por una parte, se acusa al exministro por haber omitido dictar las medidas eficaces para evitar el uso abusivo e indiscriminado de la fuerza por parte del personal policial uniformado encargado de resguardar el orden público durante el periodo señalado. Dicha omisión tuvo como consecuencia la violación, por parte de personal uniformado, de las garantías de la vida y de la integridad física de los ciudadanos, consagradas en la Constitución Política y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile.
Dentro de las consideraciones a destacar dentro de este capítulo acusatorio se encuentran: que, según datos reportados por el INDH, del Ministerio Público, del Departamento de Derechos Humanos del Colegio Médico y de otras instituciones públicas y privadas, durante el periodo en cuestión aumentó exponencialmente el número de querellas presentadas en contra de personal de la fuerza pública por delitos relacionados con torturas y tratos crueles.
De igual modo, se han presentado querellas en contra de personal de la fuerza pública por homicidio y se investigan casos de presunta violación.
El Instituto Nacional de Derechos Humanos, en visitas a centros de detención en distintas ciudades de Chile, declara haber detectado irregularidades tales como: simulacros de ejecución, desnudamientos, amenazas de violación, golpes y demoras excesivas para conducir a los detenidos hasta las comisarías. Todo esto se señala en el libelo.
Entidades tales como el Colegio Médico y la alta comisionada de los Derechos Humanos de la ONU manifestaron, en su oportunidad, su preocupación por el explosivo aumento de denuncias.
Los acusadores señalan también, por su parte, que el estándar internacional para el resguardo del orden público exige el respeto de tres principios fundamentales: el de legalidad, que se traduce, según los acusadores, en el empleo de medios racionales; el de absoluta necesidad, y el de proporcionalidad. Esos son los tres principios fundantes del orden público.
Adicionalmente, señalan que dentro de las medidas que pudieron haberse tomado para evitar la responsabilidad por omisión se encuentran haber actualizado los protocolos de carabineros o fiscalizar el actuar policial.
En el segundo apartado, se acusa al exministro por haber concurrido, con su firma, a la suscripción de los diecinueve decretos de estado de emergencia dictados desde el día 19 de octubre, responsabilizándolo por haber omitido en la declaración de estos el tomar las acciones pertinentes para evitar la vulneración de derechos constitucionales consistentes en la libertad de circulación, de reunión, así como de garantías procesales.
Como preámbulo argumentativo, se hace una mención a una crítica de los acusadores a la figura de los estados de excepción, señalando que en ellos el Estado de derecho se mueve por una “zona gris”, donde los derechos fundamentales carecen de garantías.
También los acusadores indican que dentro de las posibles infracciones a normas constitucionales y/o legales, se hacen los siguientes razonamientos:
1)Por regla general, los estados de excepción no permiten derogar derechos, solo suspenderlos o restringirlos de acuerdo con su naturaleza y el tipo de estado de excepción. El estado de emergencia solo permite restringir las libertades de locomoción y reunión.
Sostienen los acusadores que el grado de restricción dependerá de la gravedad del estado de excepción, y como el estado de emergencia es el menos gravoso, las restricciones deberían ser las mínimas posibles.
2)Se responsabiliza al exministro por concurrir a decretar estado de emergencia y posteriormente tolerar que los jefes de defensa decretaran toques de queda, en circunstancias de que dicha facultad no estaría considerada para ellos expresamente.
Según los acusadores, esta facultad se perdió con la reforma constitucional del año 2005, que cambió el concepto que definía funcionalmente al jefe de Defensa Nacional con facultad de dirección y supervigilancia, en vez de facultad de mando.
Por ello, para que este pudiese decretar toque de queda debería haber habido delegación expresa del Presidente de la República, dado que el Artículo 5 de la Ley Orgánica Constitucional de estados de excepción se encontraba tácitamente derogado, según los acusadores.
3)La declaración ilegal de toque de queda produjo la restricción de derechos no contemplados por la Constitución para el estado de emergencia, como se da cuenta por efectuar detenciones en lugares que no está permitido, como lo son recintos privados y estaciones de transporte público, o el mismo toque de queda, que en algunas ciudades significó que las personas estuviesen forzadamente en su domicilio hasta por doce horas. Todo esto sin que el exministro Chadwick tomara medidas para impedirlo.
Considerando lo expuesto, en vista de los antecedentes ya ampliamente conocidos que se han producido durante dicho periodo, hasta la fecha, que incluyen hechos gravísimos, como saqueos, incendios y destrucción de propiedad pública y privada, y la necesidad de invocar el estado de emergencia, en el marco de la Constitución y la ley, el cual fue decretado para garantizar a todos los chilenos sus plenos derechos y libertades, además de restablecer el orden público y resguardar la seguridad ciudadana, considero que las razones del gobierno para declarar el mismo fueron acordes a la situación y siempre en respuesta a la violencia ejercida en las manifestaciones, en contra del accionar de la delincuencia y de grupos violentistas organizados y coordinados.
En este marco, es objetivo apuntar que el estado de emergencia corresponde especialmente cuando se presentan situaciones de violencia y vandalismo que, según el artículo 32 de la Convención Americana de Derechos Humanos, representan atentados contra “los derechos de los demás, (…) la seguridad de todos y (…) las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”.
Así, la determinación de establecer este estado de excepción cumplió con los principios universales establecidos para este propósito, es decir: necesidad, legalidad y proporcionalidad.
También debemos destacar el hecho de que la declaración de estado de emergencia no afectó gravemente los derechos fundamentales ni las libertades, los que en todo momento fueron ejercidos con normalidad, obviamente, atendida la situación de conflicto que se presentaba en los hechos.
Del mismo modo, quiero reiterar que los estados de excepción constitucional son validados tanto por el derecho constitucional comparado como por el derecho internacional en el ámbito de los derechos humanos, y son herramientas para defender los derechos de los ciudadanos cuando el orden público se ve afectado gravemente por la acción de grupos violentistas.
En consecuencia, la declaración de estado de emergencia representó una opción completamente válida y legítima en las circunstancias aludidas, desde la perspectiva del derecho constitucional e internacional, para actuar, precisamente, frente a acciones que, de forma excepcional, ponen en riesgo la democracia y los derechos de todos.
Adicionalmente, en la aplicación del estado de emergencia, el Presidente de la República y su ministro del Interior, convencidos de que los derechos humanos han de ser respetados en todo tiempo y lugar, instruyeron expresamente, desde el primer día, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que, en el cumplimiento de sus obligaciones, ajustaran su actuación a los criterios y protocolos nacionales e internacionales establecidos para regular el uso de la fuerza, que contemplan las reglas para estos efectos.
Este año, cabe destacar, el gobierno creó la Dirección de Derechos Humanos en Carabineros e instruyó el fortalecimiento de la formación de carabineros en materia de derechos humanos.
Siempre en esta línea, el Presidente de la República y el exministro del Interior señor Andrés Chadwick durante y después del estado de emergencia han promovido una política de total transparencia en la entrega de información en relación con los hechos ocurridos durante el estado de emergencia desde una perspectiva de derechos humanos. La información es pública y se encuentra disponible para la ciudadanía en las diversas plataformas oficiales de difusión.
El gobierno otorgó todas las facilidades necesarias, desde el primer momento, al Instituto Nacional de Derechos Humanos. En este sentido, el Instituto ha gozado de amplia autonomía y la colaboración del gobierno para investigar y denunciar situaciones que pudiesen representar posibles abusos o violaciones de los derechos humanos.
Además, se ha solicitado a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, desde que empezó su intervención en estos episodios, realizar en forma, oportunidad y eficacia los sumarios administrativos correspondientes respecto de los hechos vinculados a posibles vulneraciones a los derechos humanos y, a la vez, poner a disposición del Ministerio Público todos esos antecedentes. De hecho, cada querella que se presenta en contra de un funcionario policial origina, simultáneamente, un sumario interno en la institución.
Sin lugar a dudas, la postura del gobierno ha ido en línea con la transparencia de las investigaciones. Clara muestra es su apertura a las investigaciones que requieran los órganos competentes, la invitación a los organismos representantes de los derechos humanos a nivel internacional, como Human Rights Watch , y a la alta comisionada de las Naciones Unidas para tales efectos. Asimismo, se ha procurado que la Defensoría Penal Pública pueda cumplir el rol de garantizar a todo ciudadano su derecho a defensa.
También cabe destacar que el actuar del Ejecutivo se ha encontrado en todo momento sujeto a la fiscalización de la Cámara de Diputados, en virtud de los principios democráticos que inspiran nuestro Estado de derecho.
Por otra parte, el funcionamiento de la institucionalidad en el marco de las movilizaciones sociales, no obstante las dificultades habidas por la envergadura de la situación, las instituciones, esto es, los tribunales de justicia, los fiscales, los defensores públicos y las policías, continuaron actuando con normalidad.
Ante la preocupación que genera el incremento de personas heridas por perdigones y su distinta gravedad, se han abordado los casos debidamente, mediante coordinaciones sostenidas entre el ministro del Interior, el general director de Carabineros, y los personeros del Instituto Nacional de Derechos Humanos, además de las autoridades de salud, siempre con la disposición y apertura a recibir las denuncias y a realizar las investigaciones pertinentes.
Como resultado de lo anterior, Carabineros modificó la aplicación del protocolo, restringiendo el uso de perdigones a grados superiores de peligrosidad, esto es, cuando la vida de un uniformado o la de un civil se vea amenazada.
Por expresa iniciativa del exministro del Interior señor Andrés Chadwick , tras diversas reuniones interministeriales, se reforzó el compromiso de los ministerios con el respeto a los derechos humanos y se ratificó la necesidad esencial de vivir en un Estado de derecho, que obliga a actuar sometidos al imperio de la ley, y que todas las diferencias, las profundas demandas sociales y toda otra inquietud pública deben ser resueltas dentro de los mecanismos institucionales existentes, los que se encuentran en pleno funcionamiento y que deberán ser observados con especial preocupación y compromiso como único camino para alcanzar la paz en democracia.
Considerando también que todos los casos de lesionados y los lamentables casos de fallecimiento se encuentran en manos del Ministerio Público y los tribunales de justicia, y que además ya han sido decretadas medidas cautelares en contra de los imputados, podemos inferir también la transparencia con la que se ha actuado, conforme a la ley, en toda circunstancia.
A mayor abundamiento, puedo argumentar que esta acusación constitucional contraviene las garantías del debido proceso, ya que se acusa al exministro de haber omitido dictar medidas eficaces para evitar que se produjesen acciones del personal uniformado lesivas para los derechos humanos, pero no se menciona concretamente cuáles debieron haber sido esas medidas eficaces.
Ello hace imposible para el acusado poder acreditar la inexistencia de la omisión, y a la Cámara poder acreditar la existencia de ella.
Esa imposibilidad de probar la inocencia y de acusar bajo conocimiento solo de antecedentes atenta contra el debido proceso, consagrado como derecho en el artículo 19, N° 3°, de la Constitución Política de la República.
Frente a esto, es dable sostener que el debido proceso es una garantía perfectamente aplicable al proceso de acusación constitucional, puesto que la Constitución obliga a aplicar este principio siempre que se ejerza la función jurisdiccional, función que, dada la existencia de una parte acusada, una parte acusadora, una sanción y un órgano que conoce y resuelve, se encuentra totalmente acreditada.
Esta calidad de función jurisdiccional ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional y corroborada por la misma parte acusadora incluso en la propia acusación constitucional cuando habla de juicio político-jurídico.
Por otro lado, considero que la acusación se formula sobre la base de hechos no acreditados e interpretaciones genéricas. En ella se atribuye responsabilidad política por un gran número de gravísimos antecedentes y de delitos que aún se encuentran en tramitación por tribunales y que carecen de calificación jurídica.
Además, tampoco habría habido rigurosidad en el establecimiento del vínculo causal del exministro con los cargos que se le imputan.
Esta falta de rigurosidad también se apreciaría en las eventuales omisiones denunciadas en el capítulo II de la misma acusación, donde se imputa haber quebrado la cadena de mando policial, detenciones ilegítimas y haber limitado la garantía de locomoción más de lo necesario. Todo esto, sin un lógico desarrollo causal y en circunstancias donde la misma parte acusadora sostiene como compleja de establecer la delimitación de facultades y responsabilidades en los estados de excepción.
Considero, entonces, necesario destacar que la acusación está basada en hechos de terceros arbitrariamente imputados a la persona del exministro, ya que se argumenta que uno de los requisitos de la acusación constitucional es que la autoridad acusada sea personal y directamente responsable de los hechos imputados.
Existiría para ello un argumento literal, dado que la Constitución utiliza expresiones tales como “haber” o “es o no culpable”; pero independientemente de ello la responsabilidad personal sería una exigencia mínima para cualquier procedimiento que busque establecer sanciones personales.
Resulta impensable, entonces, que se acuse a una autoridad por actos respecto de los cuales no es responsable, o bien, en casos en que se acredite que esta ha cumplido con sus obligaciones constitucionales y legales.
Prueba del alto consenso que tiene este requisito es el respaldo transversal a esta postura manifestado en las antiguas acusaciones constitucionales a los siguientes señores y señoras: Alejandro Foxley , Alejandro Hales , José Pablo Arellano, Ricardo Lagos Escobar , Luis Bates , Rodrigo Hinzpeter , Carmen Castillo y Javiera Blanco .
Por otro lado, y tal como lo señalé precedentemente, creo que la acusación se basa solo en hechos de terceros que pretenden ser imputados al acusado. En la acusación se mencionan solo como ejemplos de medidas efectivas que se pudieron tomar las siguientes: actualizar protocolos y fiscalizar el actuar de carabineros; pero no contempla que las facultades constitucionales, legales y reglamentarias de un ministro del Interior dicen relación con dirigir a las fuerzas de orden y seguridad. De hecho, la historia fidedigna de la ley N° 20.502 daría cuenta de que Carabineros de Chile está sujeto normativamente a la autoridad civil, pero mantiene su independencia operativa, lo cual, por lo demás, estaría totalmente justificado dada la profesionalización de Carabineros.
Finalmente, y en esta parte más general a la que me he referido, puedo señalar que la acusación pretende cuestionar el mérito del estado de emergencia, ante lo cual puedo decir que es totalmente inconstitucional utilizar una acusación constitucional para cuestionar el mérito político de una facultad exclusiva del Presidente de la República, como lo es haber decretado un estado de emergencia.
De hecho, ni siquiera los tribunales de justicia pueden cuestionar dicho decreto. Incluso se sostiene que dicho cuestionamiento podría poner en riesgo el orden público, en circunstancias en que miembros de toda la clase política, incluyendo personeros de la oposición o como por ejemplo el exministro Jorge Burgos , respaldaron la declaración de estado de emergencia.
A continuación, argumentaré con más profundidad nuestra posición contraria a la acusación y de manera detallada en cada uno de sus dos capítulos:
Primer capítulo acusatorio
El primer capítulo acusatorio imputa la responsabilidad al exministro Chadwick por vulnerar el artículo 19, N° 1°, de la Constitución Política de la República, que protege el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
Para los acusadores, el exministro Chadwick habría omitido medidas eficaces para evitar el uso abusivo de la fuerza por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Pero no basta con ejercer un cargo para ser acusado constitucionalmente. Los acusadores deben ser capaces de acreditar que el exministro no hizo nada para detener eventuales abusos o, peor aún, que dispuso la realización o ejecución de los mismos.
No hay en el libelo ni se recoge de los testimonios vertidos en la comisión evaluadora que el acusado hubiese promovido o facilitado abusos por parte de agentes del Estado. Muy por el contrario, es evidente que el exministro Chadwick realizó gestiones tanto antes como después de decretarse los estados de excepción en orden a regular el uso de la fuerza en la mantención del orden público y a fortalecer los estándares de derechos humanos en relación con el ejercicio de la función policial.
Fue precisamente el exministro Chadwick quien actualizó los protocolos de uso de la fuerza en el control del orden público para ajustarlos a estándares internacionales de derechos humanos.
Por otra parte, y a instancias del propio exministro Chadwick , este año se modificaron los contenidos que se imparten a los funcionarios en sus capacitaciones de derechos humanos.
Se trata tan solo de dos ejemplos de instrumentos que fueron trabajados conjuntamente entre el Ministerio del Interior y Carabineros con la Subsecretaría de Derechos Humanos y las instituciones nacionales de derechos humanos. Si bien esto solo sería una muestra de los actos documentados en la contestación evacuada por el exministro, sirven de muestra para graficar su compromiso con la protección de los derechos humanos.
En este apartado no puedo dejar de constatar que fue el propio Chadwick quien, como ministro, creó la Dirección de Derechos Humanos en Carabineros de Chile, que quedó a cargo de una mujer, la coronel Karina Soza .
Por otra parte, es evidente que el exministro Chadwick ha liderado un proceso de modernización policial inédito, con una agenda legislativa que ya está en trámite y que fue objeto de acuerdos con amplios sectores políticos.
Sin ir más lejos, el proyecto de ley que trata sobre la modernización de las policías del país, boletín N° 12250-25, contiene disposiciones que avanzan sustantivamente en mejorar los estándares de derechos humanos al interior de las instituciones policiales.
Concretamente, por medio de esa iniciativa se incorpora expresamente en las leyes orgánicas respectivas la obligación de que las policías cumplan sus funciones y facultades legales dando fiel cumplimiento a los principios de legalidad y no discriminación arbitraria, así como a la observancia al respeto y protección de los derechos humanos de todas las personas.
Igualmente, se establece la creación de un sistema para la interposición, tramitación y resolución de los reclamos de la ciudadanía en caso de actos abusivos o arbitrarios de la institución policial.
En relación con lo anterior, el 15 de octubre, en el Senado, con ocasión de la discusión en particular en Sala del proyecto de modernización de las policías, las palabras del honorable senador Felipe Harboe , que no es precisamente oficialista, dejaron en evidencia al avance que significa esta iniciativa. Dijo: “Este proyecto de ley establece un ecosistema jurídicoadministrativo que va a permitir equilibrar la autonomía con la sujeción a la planificación estratégica del representante del Presidente de la República.”. Más adelante, en la misma intervención, el senador afirma: “Señor Presidente, este proyecto es un avance significativo. Es un avance en control presupuestario; es un avance en control operativo; es un avance en planificación estratégica. Pero también es un avance conceptual, desde el punto de vista de la incorporación en la propia Ley Orgánica de normas relativas a los derechos fundamentales. Y establece la obligación de crear procedimientos internos para observar casos de conductas inapropiadas, donde también el Ministerio del Interior tendrá mucho que decir.”.
Por su parte, en la exposición de fecha 21 de noviembre de 2019, ante la comisión evaluadora de la acusación constitucional, el general director de Carabineros, señor Mario Rozas Córdova , señaló: “Dentro de todo esto, recibo la instrucción del entonces ministro del Interior, en el sentido de efectuar todo este despliegue y, dentro de las instrucciones, obviamente lo que más recalca es que esto sea dentro del Estado de derecho, respetando los derechos humanos de las personas y, sobre todo, tratando de mantener el orden y la seguridad.”.
De la declaración efectuada por el general director de Carabineros se desprende inequívocamente un acto preciso y concreto, que dice relación con la preocupación que tuvo el ministrodel Interior y Seguridad Pública al impartir las directrices para proceder al restablecimiento de la seguridad y el orden público.
Por otra parte, el director general de la Policía de Investigaciones señaló a esa instancia, la comisión evaluadora de la acusación constitucional, que nunca recibió ni hubiese cumplido una orden ilegal, y que si hay una persona que se ha definido por la defensa de los derechos humanos, es el señor exministro del Interior, don Andrés Chadwick . Luego, afirmó: “Ha sido don Andrés Chadwick , con quien he conversado muchas veces estos temas, y nunca ha obligado, pedido o instruido que hagamos algo que esté más allá de la ley.”. Palabras del director general de Investigaciones.
Por consiguiente, ¿se sustenta una vulneración al artículo 19, número 1°, de la Constitución Política de la República, en la medida que se habrían omitido medidas para evitar un uso abusivo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública? La respuesta a dicha interrogante debe ser y es negativa.
Por lo antes expuesto, el Capítulo I del libelo acusatorio no puede votarse favorablemente y debe ser descartado.
El Capítulo II de la acusación constitucional se vincula con la supuesta vulneración de los números 3°, 5° y 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por aplicar normas supuestamente derogadas tácitamente, relativas a los estados de excepción constitucional, especialmente sobre las atribuciones concedidas al jefe de la Defensa Nacional. Eso señalan los acusadores en su libelo.
Al respecto, se formula la tesis de que los estados de excepción constitucional decretados infringirían los artículos 41 y 42 de la Constitución. Dichas normas deben concordarse con lo que dispone el artículo 5° de la ley N° 18.415, Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, ya que hace referencia al inciso primero del número 6° del mismo artículo 41 de la Constitución.
Por su parte, se identificaría una supuesta ilegalidad, en tanto el Presidente de la República no delegó expresamente las facultades que le corresponden al jefe de la Defensa Nacional en la zona afectada.
En efecto, el argumento sostenido en la acusación dice relación con que el artículo 5° de la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción establece la facultad de mando del jefe de la Defensa Nacional, pero, para su regulación, la ley se remite al inciso primero del N° 6° del artículo 41 de la propia Constitución. Esta norma originalmente regulaba el estado de excepción de emergencia, pero tras la modificación de su enumeración, que actualmente está en el artículo 42 de la Constitución, la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción haría referencia a un artículo que ya no regula la materia.
Debe afirmarse categóricamente que es efectivo que hubo reformas a la Constitución, pero estas, en lo pertinente, solo tienen relevancia respecto de la enumeración, no de su contenido normativo, el cual se mantuvo inalterado.
No hubo espíritu de alterar la Ley Orgánica de los Estados de Excepción; sin embargo, a juicio de los acusadores, no existiendo tal inciso ni número del artículo 41 en la Constitución Política de la República vigente, este se encontraría derogado.
Como puede verse, es un argumento básico y de una interpretación inorgánica.
Sobre este punto, no puede sostenerse una supuesta derogación tácita de las normas en comento, entendiendo que respecto de la vigencia de las normas legales de nuestro ordenamiento jurídico solo pueden pronunciarse, en primer término, el Congreso Nacional o el Tribunal Constitucional, para efectos de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad o derechamente de inconstitucionalidad.
La referencia a la supuesta derogación de las disposiciones de la ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, implicaría el conocimiento o notificación de algún antecedente cierto en ese sentido. Sin embargo, hasta este instante, dicha norma no ha sido derogada por la dictación de una ley posterior ni tampoco se ha expulsado del ordenamiento jurídico por decisión del Tribunal Constitucional.
Los decretos que establecieron los estados de excepción, al hacer referencia a las facultades del artículo 5° de la ley N° 18.415, Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, están invocando dichas facultades y, por consiguiente, ese es el marco jurídico que rige el accionar del jefe de la Defensa Nacional.
Esta construcción artificiosa, que se ha pretendido llevar adelante por constitucionalistas cuyo domicilio político es conocido, fue rechazada incluso por invitados que los propios acusadores trajeron a la comisión evaluadora.
En efecto, Juan Carlos Ferrada , abogado y académico, trató en extenso la eventual derogación normativa antes señalada, calificando en un par de oportunidades el Capítulo II de la acusación como dudoso, lo que deja a la vista las aprensiones sobre el particular.
Asimismo, en relación con esta eventual derogación que señalan los acusadores, la Corte de Apelaciones de Talca, en el considerando Quinto del amparo N° 224-2019, del presente año, señala que el artículo 5° de la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción “se refiere a las facultades que tendrá el Jefe de la Defensa Nacional durante el Estado de Emergencia, mecanismo institucional de excepción que no fue suprimido por la modificación constitucional del año 2005, sino que se mantiene vigente en el artículo 42 de nuestra Carta Fundamental, de manera que a través de una interpretación orgánica y sistemática conlleva necesariamente a comprender el verdadero sentido y alcance de la normativa en estudio y colegir que ella se encuentra en pleno vigor y en concordancia con el texto constitucional referido.”.
Eso fue confirmado por la Corte Suprema. A lo largo del país se presentaron 109 recursos de amparo o protección en contra del toque de queda, todos rechazados, salvo por uno, que todavía está en apelación y que pasó a una instancia superior.
Criterio similar utilizaron las cortes de apelaciones de otras jurisdicciones, cuyos fallos fueron posteriormente confirmados por el máximo tribunal, es decir, la Corte Suprema, quienes validaron la legalidad del estado de excepción y de los toques de queda.
Adicionalmente, debo señalar que la Contraloría General de la República, que es el órgano encargado de pronunciarse de la validez y legalidad de los actos de la administración, tomó razón de los decretos de emergencia sin hacer un solo reparo.
Pero más allá de la discusión en torno a la vigencia normativa de las normas antes aludidas, los decretos de estado de emergencia disponían expresamente que los jefes de la defensa nacional contaban con las atribuciones previstas en el artículo 5° de la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción.
En efecto, a diferencia de los decretos de estado de excepción que dictó la entonces Presidenta Bachelet en otras ocasiones, los instrumentos del actual gobierno no tenían solo dos artículos: uno que decretaba el Estado de emergencia en una zona determinada y otro que designaba al jefe de la Defensa Nacional. Los 19 decretos supremos en esta ocasión contaban con un tercer artículo, que disponía:
“Artículo tercero.- En el ejercicio de sus funciones, el Jefe de la Defensa Nacional tendrá́ todas las facultades previstas en el artículo 5º de la ley Nº 18.415, específicamente la prevista en su número 1, esto es, asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Publica que se encuentren en la zona declarada, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad en la zona, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción, especialmente, la de la Intendente de la Región…”.
En efecto, esta es, por cierto, la materialización de la delegación a la que se refiere el artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción.
Así lo consideró también la Corte Suprema al confirmar el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca, recaído en el Amparo 224-2019, cuando afirmó que “aun cuando no se diga expresamente que se delegan facultades, del tenor del mismo, aparece con claridad que ese es su objetivo y fin, cuando el citado artículo tercero dispone que el Jefe de la Defensa Nacional tendrá todas las facultades previstas en el artículo 5° de la Ley N° 18.415.”.
Se trata, por cierto, de una delegación cuya idoneidad no puede ser cuestionada y que tuvo lugar con apego a la ley, de conformidad con las reglas del derecho administrativo y, particularmente, de los estándares que impone la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Ahora bien, despejados los aspectos legales o de forma cuestionados respecto de la dictación de los decretos supremos de estado de emergencia, ¿podríamos discutir el mérito o la conveniencia de su procedencia? La respuesta no tiene matices: definitivamente, no. No, ya que, en primer lugar, no corresponde que nosotros entremos a cuestionar una decisión que se funda en una facultad presidencial, que fue objeto de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y reiteradas veces reivindicada y ratificada por los tribunales superiores de justicia.
En segundo lugar, la respuesta debiese ser no, ya que no puede obviarse la gravedad de los hechos violentos que se cometieron previo a la dictación de los estados de emergencia y con posterioridad a los mismos, y la coordinación y premeditación con que se actuó.
Del balance de los daños se recogen 27 buses del transporte público quemados, 741 vandalizados; 5 estaciones intermodales sin operación y 9 terminales con serios daños; 487 supermercados quemados o saqueados a nivel nacional; más de 12 municipalidades dañadas; más de 8 intendencias y gobernaciones perjudicadas, y un conjunto innumerable de otros bienes, tanto públicos como privados, que fueron vandalizados, quemados o saqueados, pero en ninguna parte de la acusación constitucional se hace referencia a ello.
Por lo anterior, la facultad de decretar el estado de excepción constitucional de emergencia fue ejercida con total apego al marco legal y constitucional por el Presidente de la República, no siendo pertinente en lo absoluto formular un reproche perseguible por la vía de la acusación constitucional respecto de la legalidad.
Más tajantemente aún, no solo parece impropio, sino también impertinente, atribuir reproche alguno al exministro Andrés Chadwick .
En base a lo analizado anteriormente y discutido seriamente en la comisión evaluadora, me he hecho la firme convicción de que tampoco puede prosperar este capítulo de la acusación constitucional.
En circunstancias de lo expuesto, voto en contra de la acusación constitucional deducida contra el exministro del Interior y Seguridad Pública don Andrés Chadwick Piñera.
He dicho.
-Aplausos.
El señor AUTH (Vicepresidente).-
Para fundamentar el voto de procedencia de la acusación, tiene la palabra el diputado señor Marcos Ilabaca .
El señor ILABACA.-
Señor Presidente, por su intermedio, saludo al exministro del Interior y Seguridad Pública, señor Andrés Chadwick Piñera , que en estos momentos nos debe estar viendo por televisión; a su abogado defensor, señor Luis Hermosilla , y a las y los colegas diputados que asisten hoy a este hemiciclo para ejercer una de las facultades que nos confiere la Constitución, en cumplimiento del mandato expreso de respetar y promover siempre -¡siempre!- los derechos humanos, que se encuentran consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales.
Asimismo, saludo a los invitados que se encuentran en las graderías, y en especial quiero entregar, en nombre de los diputados de mi bancada, de la oposición y, por qué no decirlo, de todo un país un afectuoso saludo a todas las víctimas de la violencia estatal y a sus familias, que han sufrido en carne propia los actos de un gobierno irresponsable en el uso de la fuerza. Les manifiesto en este acto que no los dejaremos solos, que está acusación constituye un primer paso, un punto de partida en el camino de la justicia y reparación ante hechos que constituyen violaciones graves a los derechos humanos.
Claramente, hoy, nuestro país vive una profunda crisis, la cual está dada por cuatro hechos que nos han cruzado de manera categórica.
Nuestros vecinos en los diferentes barrios de Chile están solicitando, cada día, que nos hagamos cargo de la protesta social, de la agenda social, de los grandes cambios y que le digamos basta al abuso y a la injusticia.
Esta acusación constitucional no se hace cargo de esta agenda social; tampoco se hace cargo del orden público. Mal podríamos entender que la acusación constitucional va a solucionar los graves problemas de orden público que vive nuestro país. Tampoco se hace cargo del pacto social que va a darle contenido a la nueva constitución que redactará nuestro país. Pero si hay algo de lo que la acusación constitucional se tiene que hacer cargo, sí o sí -es otro de los temas que nuestros vecinos nos solicitan diariamente-, es de los derechos humanos.
Cuando hace algunos años decíamos “Nunca más”, “Verdad y justicia” y decíamos que esperábamos que nunca más en nuestro querido Chile se repitieran los horrores de las violaciones a los derechos humanos perpetrados por agentes del Estado, nuevamente tenemos que estar sentados, hoy en democracia, pidiendo “Nunca más” y que haya verdad y justicia. Ese es el objetivo de la acusación constitucional.
Este es apenas un primer paso en el camino hacia la justicia y la reparación, ya que las víctimas de la violencia estatal merecen que los responsables den la cara, que se conozcan sus nombres y sean juzgados por los tribunales de justicia nacionales y, de ser el caso, también por la justicia internacional de derechos humanos. El Estado de Chile, cada uno de los poderes estatales y sus órganos deben ejercer todas sus facultades para impedir que la violencia estatal quede impune. Las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos deben ser amparadas, protegidas, escuchadas y reparadas en el daño que han sufrido.
Hemos jurado que nunca más en Chile ocurrirá lo que miles de personas y familias debieron soportar en el pasado, durante la dictadura militar. Hoy, a diferencia de esos tiempos, la democracia debe entregar una respuesta pronta y eficaz a las víctimas que, por el solo hecho de manifestarse, han soportado la violencia de un gobierno que no ha sido capaz de encauzar el descontento social, que ha sido incapaz de dar respuesta efectiva a las demandas sociales que día a día movilizan a millones de personas en Chile y que no ha comprendido la profundidad de esta crisis, porque optó desde el primer momento por no atender la agenda social que nos imponía nuestra población, sino que entendió que debía enfocarla solamente desde el ámbito de la represión. Eso es no entender lo que está sucediendo en Chile; es no entender el grito desesperado que nuestros vecinos nos señalan día a día.
El pueblo de Chile despertó y exige de todos nosotros justicia e igualdad. Hoy, lamentablemente, tendremos que conocer hechos gravísimos que violentan la conciencia y la historia de todo un país.
Y ante el reclamo por justicia e igualdad, ¿cuál ha sido la respuesta de este gobierno, respuesta que no se hizo esperar? “Estamos en guerra”, fue lo que afirmó el Presidente de la República.
Entonces, ¿qué se podía esperar si la máxima autoridad del país declaraba la guerra a un pueblo que reclamaba en cada ciudad los abusos que ha soportado en silencio tanto tiempo; si el Presidente declaraba una guerra imaginaria frente a las manifestaciones de millones de chilenos, sin distinguir esta protesta social de los actos de pillaje, de vandalismo, de saqueo, actos que todos vamos a repudiar?
Con ese mensaje, le entregaba a la policía y a las fuerzas de orden un mensaje erróneo, que provocó un contexto en que, como hemos conocido en estos días, sirvió para amparar acciones de violencia estatal contrarias a derecho, que han generado cientos de víctimas.
Frente a nosotros y a todo el país debería estar aquí presente el exministro del Interior y Seguridad Pública, quien, estando al mando de dicha cartera, era el responsable directo y político de las fuerzas de orden y seguridad. Sus acciones u omisiones, sus instrucciones o silencios, están directamente relacionados con el sufrimiento de cientos de víctimas de hechos que en algún momento pensamos que nunca más se repetirían en nuestro país, y mucho menos en democracia.
Lamentablemente, somos testigos de cómo en democracia también se pueden violar los derechos humanos; pero, a diferencia de una dictadura, hoy existe un Poder Judicial que no ha guardado silencio; hoy existe una Fiscalía que ha perseguido con objetividad a delincuentes comunes y a violadores de los derechos humanos; hoy existe un Instituto Nacional de Derechos Humanos que ha desarrollado un trabajo asistiendo a las víctimas y constatando estos hechos; organizaciones de la sociedad civil que han colaborado con la tarea de vigilar el respeto a los derechos humanos y un Congreso Nacional que debe ejercer sus facultades para investigar el actuar de los demás poderes públicos y, de verificarse el supuesto, acusar y juzgar a las autoridades políticas que sean responsables de las graves violaciones a los derechos humanos que en nuestro país han ocurrido. Esa es la responsabilidad que nos ha entregado la Constitución y los cientos de miles de vecinos que han votado por cada uno de nosotros. Esa obligación la tenemos que ejercer de manera oportuna; debemos reponer la racionalidad y el respeto a los derechos humanos.
No es venganza, sino la justicia la que debe prevalecer; no es la impunidad, sino la responsabilidad la que, mediante la presente acusación constitucional, comenzamos a restablecer.
Todas las autoridades deben responder por sus actos, y todos los culpables deben ser juzgados y sancionados bajo el debido proceso.
La comisión revisora ha desarrollado una intensa y responsable labor. Quiero reconocer, efectivamente, el gran trabajo que hemos desarrollado en la comisión, presidida por el honorable diputado Jaime Bellolio . Con él mantengo discrepancias políticas -eso es obvio-, pero debo reconocer que al interior de la comisión se ha desarrollado un trabajo ecuánime y de respeto. Por lo tanto, felicito el trabajo de la comisión -donde fui absolutamente minoría-, que respetó las mínimas condiciones para desarrollar correctamente nuestro trabajo, y en eso tengo que reconocer al señor Presidente de la comisión.
Claramente, el trabajo de la comisión no ha sido obstáculo para la tarea de examinar, como así lo he señalado, los argumentos del libelo acusatorio, la defensa y la exposición de un conjunto de invitados. Y hemos elaborado finalmente un informe que en su decisión final no comparto -soy minoría-, porque creo que es parcial.
A diferencia del voto de mayoría, los antecedentes y argumentos que fueron expuestos ante la comisión permiten, bajo mi criterio, ratificar que el exministro Chadwick Piñera es responsable político de la acción desplegada por las fuerzas de orden y seguridad, y que es culpable de los hechos que correctamente le imputa hoy la acusación constitucional.
Quiero hacer una primera advertencia: no es tarea de esta honorable Sala analizar esta acusación con el objeto de condenar al exministro, ya que esa tarea es de competencia exclusiva del honorable Senado, sino que hoy debemos evaluar si la presente acusación es plausible y, de serlo, decidir acogerla para así pasar a la siguiente etapa, que es acusar al exministro ante el Senado.
Por lo tanto, la pregunta que debemos responder en el día de hoy es de una naturaleza diferente a la pregunta que deberán responder los honorables miembros del Senado. Nosotros, según el artículo 52, número 2), de la Constitución Política de la República debemos limitarnos a declarar si ha o no lugar a la presente acusación. En cambio, el artículo 53, número 1), establece que es atribución exclusiva del Senado conocer la acusación que la Cámara entable, siendo el Senado el órgano responsable de resolver como jurado si el exministro es culpable. Nosotros no determinaremos hoy día si el exministro es culpable o no.
La defensa del exministro, para evitar entrar al fondo de la acusación e impedir que esta honorable Cámara conozca el detalle de los graves hechos que son imputados al señor Chadwick Piñera , tomó una decisión procesal, a mi gusto equivocada, por cierto: alegar defectos de forma inexistentes a través de la llamada cuestión previa de admisibilidad. Por lo mismo, desde mi convencimiento tras la revisión de la acusación y los testimonios y exposiciones recibidos en la comisión revisora, abordaré la cuestión previa en detalle, para así despejar cualquier duda que tenga algún honorable diputado, e invitarlos desde ya a rechazar la cuestión previa, para que, de ese modo, la honorable Sala y toda la ciudadanía conozcan lo que ha sucedido en Chile en estos días.
¿Por qué es imperativo que se conozca el fondo del asunto? Porque es necesario que la ciudadanía conozca los graves hechos que son imputados al señor Chadwick Piñera . En la comisión revisora hubo un desfile de ministros de Estado que centraron todas sus exposiciones en los daños materiales que ha sufrido la infraestructura pública y privada; realizaron una suerte de inventario, bajo la lógica de dar un contexto para la declaración del estado de emergencia.
Desde luego que al exministro no se le acusa por los daños que ha sufrido la propiedad pública o privada, ni es intención de la acusación pasar por alto los graves delitos que han cometido personas que, aprovechándose de la justa protesta social, han visto la oportunidad de saquear negocios, destruir la fuente laboral de miles de personas o vandalizar espacios que son de todos. Sin embargo, yo creo que no era necesario traer a tanto ministro de Estado, descuidando sus funciones, para mostrar un hecho que ya es público y notorio.
Con todo, quiero subrayar acá mi total rechazo a la violencia y llamar a los órganos a cargo de la persecución penal a investigar y a dar con el paradero de los responsables, porque deben ser juzgados y también deben ser castigados, y, asimismo, hacer un llamado a la sociedad en su conjunto a condenar los hechos de vandalismo y saqueo que hemos vivido en nuestro país. Allí todos tenemos responsabilidad.
La comisión revisora recibió la exposición y testimonio de hechos que demuestran por sí solos la gravedad de lo que enfrentamos como país; son hechos que constituyen -es lo que nos corresponde hoy día determinar- graves y reiteradas violaciones a los derechos humanos.
El Instituto Nacional de Derechos Humanos, a través de su director nacional, de los jefes regionales y de asociaciones de funcionarios, dieron cuenta de estos hechos gravísimos, que paso a relatar para que entendamos la magnitud de los hechos:
Con fecha 26 de octubre, el INDH reportaba un total de 1.051 heridos en centros de salud -1.051 heridos el 26 de octubre-, de los cuales 531 correspondían a lesiones provocadas por el uso de armas de fuego por parte de la policía. A ese día ya se contabilizaban 124 personas con lesiones oculares, situación que ha sido catalogada como una emergencia sanitaria.
En la actualidad, el INDH ha presentado 442 acciones judiciales en favor de 646 víctimas, por violaciones a los derechos humanos. Insisto: 411 querellas contra Carabineros, 38 contra las Fuerzas Armadas y 60 contra la PDI.
Se han verificado desnudamientos en comisarías, que fueron prohibidos en marzo de 2019 por los protocolos de uso de la fuerza de Carabineros, pero que actualmente se mantienen. Al respecto, el INDH ha presentado 74 querellas por tortura con connotación de violencia sexual durante este tiempo, al menos tres veces más que en los últimos nueve años, desde que se creó el instituto.
Se han constatado acciones que son reiteradas, tales como uso indiscriminado de escopetas antimotines; desnudamientos en recintos policiales; torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, con connotaciones sexuales y uso indiscriminado de la fuerza policial en contra de manifestantes pacíficos.
El instituto informa sobre 4.000 denuncias -¡4.000!-, de las que han procesado 2.800, que se han convertido en 472 querellas.
Solo a modo de ejemplo, ayer fueron formalizados dos carabineros de Fuerzas Especiales por el delito de apremios ilegítimos contra un menor de 17 años, por hechos registrados durante el estado de emergencia y toque de queda.
También quiero detallar algunos hechos que ocurrieron en regiones. Invitamos especialmente a los directores regionales para poder escuchar la realidad no solamente de Santiago respecto de este tipo de situaciones.
En la Región de Tarapacá, de las treinta querellas presentadas, 2 son por torturas, 21 por tratos crueles, inhumanos o degradantes, y 6 por violencia innecesaria.
En la Región de Coquimbo, en el segundo día de protestas hubo dos lamentables muertes. Una, que se produjo en La Serena, donde un joven de 26 años, de nacionalidad ecuatoriana, mientras se manifestaba a las 17.00 horas en los alrededores de un centro comercial, fue impactado por una bala de funcionarios del Ejército. Luego, otra persona, en la comuna de Coquimbo, ya decretado el estado de emergencia y durante el toque de queda, fallece por acción también de funcionarios militares.
En la Región de Valparaíso se han presentado 3 querellas por niños, niñas y adolescentes: una por un caso de violencia sexual; dos en las cuales se incluyen situaciones de desnudamiento seguidas de sentadillas; una por un trauma ocular severo. En estos últimos días fueron presentadas siete querellas más: cinco por apremios ilegítimos y dos por tortura.
En la Región Metropolitana, una persona murió producto de sufrir violencia policial que consistió en golpes de puño y pies en diversas partes del cuerpo, que le provocaron un edema cerebral, TEC cerrado y fractura de cráneo. Falleció el 22 de octubre, y el 23 de octubre el INDH interpuso una querella por homicidio. En cuatro semanas, desde el 18 de octubre, en la zona metropolitana se han presentado 121 acciones legales, de las cuales 76 corresponden a violencia sexual.
En la Región del Maule, los observadores señalan que se ha presentado una querella por homicidio perpetrado por funcionarios del Ejército (formalizado y en prisión preventiva). Las restantes 29 son en contra de funcionarios de Carabineros. De estas 29 querellas, 2 son por violencia innecesaria con lesiones graves, 3 por lesiones graves, 9 por tortura y 15 por apremios ilegítimos. De las torturas, todas incluyen desnudamientos y una de ellas es en contra de una menor de edad. Además, denunciaron la existencia de una jaula, un calabozo improvisado fuera de toda normativa, donde se detenía a la gente a la intemperie, durmiendo en el piso, y que ha sido utilizada desde el 19 de octubre hasta la actualidad.
En la Región del Biobío, dentro de las querellas por tortura, en las que se denuncia violencia sexual, desnudamientos con sentadillas de mujeres, niños, niñas y adolescentes en las comisarías, sino también prácticas que se creían erradicadas de Chile. Por ejemplo, en una querella se denuncia que a dos mujeres en un camión militar les dijeron que las iban a hacer desaparecer. Las subieron a un camión y les dijeron que las iban a matar y que iban a usar una sola bala para economizar recursos.
Estimados parlamentarios, ¡estos son los cartuchos que se utilizaban! ¡Estas son las lesiones que se provocaban! ¡Así sufría nuestra población! Esta es una lesión a una vecina por impacto de perdigones.
(El diputado Marcos Ilabaca muestra a los diputados y diputadas los cartuchos y las fotografías)
Estos hechos hablan por sí solos. Dan cuenta de un contexto brutal de violaciones reiteradas a los derechos humanos a nivel nacional y con claros patrones de conducta, que han soportado cientos de personas y que han sido registrados por los observadores del INDH. El señor Chadwick Piñera estaba en conocimiento de estos hechos, porque el propio INDH el día 22 de octubre se reunió con él y le informó sobre las graves violaciones a los derechos humanos que se registraban en todo Chile hasta esa fecha.
Esta situación también fue observada y condenada por diferentes organismos de derechos humanos. Hemos estado conociendo en los últimos días sus conclusiones:
Amnistía Internacional señaló en su informe, donde ratifica la existencia de hechos gravísimos, que “principalmente el Ejército y Carabineros están cometiendo ataques generalizados, usando la fuerza de manera innecesaria y excesiva con la intención de dañar y castigar a la población que se manifiesta.”.
El informe es concluyente: “considera que las violaciones de derechos humanos y crímenes de derecho internacional cometidos por agentes de las fuerzas de seguridad no son hechos aislados -en ningún caso- o esporádicos, sino que responden a un patrón consistente en el tipo de violaciones y en el modus operandi llevado a cabo a lo largo de todo el país principalmente por parte de Carabineros. El grado de coordinación requerido para sostener la represión violenta de las protestas durante más de un mes conduce razonablemente a pensar en la responsabilidad del mando al más alto nivel, sea porque ordenó o toleró la represión”.
De la misma forma, Human Rights Watch , en palabras de su director, indicó que “Hay centenares de preocupantes denuncias sobre uso excesivo de la fuerza en las calles y abusos contra detenidos tales como golpizas brutales y abusos sexuales que no pueden quedar impunes y deben ser pronta y rigurosamente investigadas y sancionadas”.
Esta realidad, los graves hechos que son denunciados tanto en el libelo acusatorio, ratificados por los invitados en la comisión revisora, constituyen un imperativo por el cual debemos rechazar la cuestión previa para abocarnos al examen de cada capítulo acusatorio, que constituyen graves violaciones a los derechos humanos de cientos de chilenas y chilenos.
En este breve apartado expondré cuatro argumentos o advertencias generales, que servirán para alejar del debate ciertas opiniones que solo confunden, y así podamos despejar rápidamente el incidente planteado por la defensa.
Lo primero que quiero señalar es que no existe ninguna disyuntiva entre el orden público y los derechos humanos, como mal podrían entender algunos.
Comienzo haciendo una prevención a la honorable Sala. Existen opiniones en el debate público que entienden o sugieren como opuestos orden público y derechos humanos. No debemos caer en esa idea. No estamos eligiendo hoy entre orden público y derechos humanos. No es que algunos estén por el orden público y los otros no. El único orden público que puede tolerar una democracia es aquel que se construye para defender los derechos humanos. Toda fuerza que se imponga soslayando o violentando los derechos humanos es una fuerza contraria a derecho e injusta, y debe ser rechazada de manera tajante.
El actuar de los órganos del Estado y la actividad de los ministros de Estado se sitúa, tal como ya se ha señalado en esta Sala, en el marco del principio de juridicidad. Por tanto, y siguiendo la exposición e informe en derecho del profesor Felipe Paredes , “(…) todo acto de los ministros de Estado debe someterse al control de juridicidad, y la acusación constitucional forma parte del sistema de controles de juridicidad, que el Ordenamiento Jurídico establece para fiscalizar la actividad de los ministros de Estado. El papel del Congreso resulta absolutamente necesario en estos supuestos, donde la Constitución excluye expresamente la intervención de los Tribunales de Justicia. (…) Negar al Congreso la posibilidad de controlar a los ministros de Estado equivaldría a dejar sin aplicación lo dispuesto por el artículo 36 de la Constitución Política de la República, que señala: “Los ministros serán responsables individualmente de los actos que firmaren y solidariamente de los que suscribieren o acordaren con los otros Ministros.”.
En cuanto a la sanción aplicable al acusado, estamos ante una acusación que se interpone contra un exministro, por lo que la sanción que arriesga el acusado no afectará el desenvolvimiento del actual gobierno. En caso de prosperar mediante la declaración de culpabilidad, significará apartar de la vida pública o política al exministro por cinco años, no pudiendo este ejercer cargos públicos sean o no de elección popular. Esta sanción es relevante ante el riesgo real de la persecución penal que puede existir en su contra, y que sea imputado por delitos de lesa humanidad. Digo que estamos ante un riesgo real o efectivo, que ha sido advertido por profesores de derecho penal, por especialistas en derecho penal internacional de los derechos humanos y por organismos internacionales en derechos humanos, ya que estamos ante una serie de hechos que pueden revestir el carácter de delitos de lesa humanidad, cuestión que será tramitada, discutida, obviamente, en la instancia jurisdiccional que corresponde, que son los tribunales de justicia.
La ley Nº 20.357 -vigente desde el 18 de julio de 2009-, que tipifica delitos de lesa humanidad y crímenes y delitos de guerra, habilita a los tribunales nacionales para conocer de estos casos, sobre los cuales la Corte Penal Internacional de Justicia puede llegar a ejercer una jurisdicción complementaria. Esta ley contempla los delitos de homicidio, tortura y desaparición forzada de personas, entre otros.
El profesor Juan Pablo Mañalich alerta sobre lo anterior, señalando que “(…) Según el artículo 35 de la ley 20.357, las personas que hayan ocupado las posiciones de máxima autoridad civil o de jefatura militar, y que, pudiendo hacerlo, no hayan impedido la perpetración de crímenes (de aquellos tipificados en la misma ley) de los cuales hayan tenido conocimiento, resultan responsables como autores de esos crímenes.”.
Esta perspectiva también fue compartida por la académica especialista en derecho penal internacional de los derechos humanos profesora Fabiola Girão , quien enfatizó en el hecho de que la ley no exige una política de tipo “expresa, formal o documentada” para acreditar la culpabilidad por delitos de lesa humanidad. Además, señaló que “los artículos 35 y 36 de la ley Nº 20.357 hacen responsables como autores de los delitos cometidos contra las personas a las autoridades que pueden evitar que estos delitos ocurran, desde que tengan conocimiento que estos delitos están ocurriendo.”. Por último, sobre el tema del conocimiento sobre la ocurrencia de los delitos, indicó que es posible probar la circunstancia de conocimiento o responsabilidad mediante indicios, como pueden ser: la amplia ocurrencia de los hechos, componentes logísticos involucrados, número y clase de tropa involucrada, tiempo durante el cual los actos ilegales ocurrieron, modus operandi de los actos ilegales, entre otros.
Con todo, no obstante ser graves los hechos que sirven de sustento a la acusación, la circunstancia de estar frente a hechos generalizados o sistemáticos deberá evaluarse en sede judicial, por lo que no es objeto de la presente acusación constitucional -y de este debate- determinar la ocurrencia de estas circunstancias, ya que su verificación o inexistencia no son obstáculo para concluir que el exministro es responsable político de estos actos. Dicho de otro modo, para acusar al exministro Chadwick Piñera y aprobar esta acusación no recae sobre nosotros el peso de la prueba de verificar estas dos circunstancias, ya que nuestra función es exclusivamente política y no jurídico penal, por lo que incluso hechos que no revistan el carácter de gravísimas violaciones a los derechos humanos sí pueden ser suficientemente graves para configurar la responsabilidad política establecida en nuestra Carta Fundamental contra un exministro de Estado.
Por otro lado, digo que existe un riego de persecución penal contra el exministro, porque ya han sido interpuestas en nuestro país una serie de querellas criminales en su contra por delitos de lesa humanidad, cuestión que hoy está siendo debatida en los tribunales.
También esta circunstancia de riesgo de persecución penal puede vincularse al origen histórico que tiene la institución de la acusación constitucional en nuestro ordenamiento jurídico, que fue tomada del juicio político contemplado en la Constitución norteamericana, que buscaba apartar a los funcionarios respecto de los cuales había una sospecha fundada de que podían ser condenados penalmente.
Una cuestión que debemos despejar de inmediato es que el estatuto jurídico aplicable al Ministerio del Interior y Seguridad Pública no se suspende en ningún caso por habernos encontrado en un estado de excepción constitucional como el estado de emergencia. Por tanto, durante el estado de emergencia el exministro de Interior seguía siendo el responsable político de la cartera, debiendo cumplir su obligación de preservar el orden público bajo los criterios legales de eficacia, racionalidad y eficiencia, no pudiendo disponer medidas que fueran contrarias a los derechos humanos.
Sostener que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad dejan de estar bajo la dependencia del ministro respectivo sería una afirmación abiertamente inconstitucional, pues contraviene expresamente lo señalado en el artículo 101 de la Constitución Política de la República, que afirma que: “Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. (…) Dependen del ministerio encargado de la seguridad pública”, por lo que un decreto supremo que declara un estado de excepción no puede vulnerar una norma de rango constitucional. En otras palabras, el ministro Andrés Chadwick Piñera , durante el estado de emergencia, era el responsable político de los órganos bajo su dependencia, y no como lo dijo él en esta Sala cuando vino a informar respecto de los resultados del estado de emergencia, señalando claramente que él no era responsable de nada.
Por último, para ratificar el propósito o naturaleza de la cuestión que debatimos, el profesor Juan Carlos Ferrada explicó que “la Cámara de Diputados finalmente debe evaluar políticamente la acusación, no penalmente, no civilmente, sino política y constitucionalmente. Y ¿qué significa eso de evaluar políticamente? Que a partir de las infracciones que están establecidas en la Constitución, en este caso el artículo 52, número 2), letra b), lo que tiene que decir es si respecto de esto se configura o no esa infracción desde una perspectiva política (…)”. Por tanto, este elemento de riesgo o sospecha fundada de persecución penal es una cuestión que resulta útil para notar la gravedad de los hechos que se imputan en esta sede al exministro, hechos que también sirven de base para la persecución penal de la que puede ser objeto. No necesitamos esperar que las investigaciones penales, que al parecer deja ver el abogado defensor, concluyan para emitir un veredicto político, ya que -como se ha dicho en esta y en otras acusaciones- el criterio de evaluación será político y no jurídico penal. Y si esperáramos los resultados de los tribunales, pasaríamos 10 años más esperando poder acusar constitucionalmente a un ministro de Estado por este tipo de hechos.
Sabemos que la responsabilidad política no es el único ámbito de responsabilidad, ya que el exministro deberá responder también en sede penal, como he señalado, pero el ejercicio de la acción acusatoria constitucional es solo resorte nuestro -de esta Cámara y del Senado-, por lo que la persecución de la responsabilidad política no puede confundirse con la eventual responsabilidad que tenga el señor Chadwick Piñera ante los tribunales de justicia, como pareciera dejar ver el abogado defensor en su libelo.
Hechas estas advertencias, nos detendremos ahora en las tres razones que entrega la defensa del exministro para pedir a esta honorable Sala no entrar al fondo de la acusación.
La defensa plantea tres razones:
1)Que la acusación contraviene el debido proceso.
2)Que la acusación se funda en hechos de terceros que serían arbitrariamente imputados al señor Chadwick Piñera -la responsabilidad no es de él, sino de los carabineros que cometieron esos actos dolosos-.
3)Que la acusación estaría cuestionando el merito de la declaración de emergencia, cuestión que no es atribución de la Cámara de Diputados.
Esos son los tres fundamentos de la cuestión previa.
Es sobre la base de estas tres alegaciones que la defensa del exministro pretende evitar un debate de fondo, evitar que la honorable Sala conozca los hechos que constituyen una grave vulneración a los derechos humanos de cientos de personas que han protestado legítimamente contra abusos que soportan a diario, y en contra de los cuales se han revelado.
La Cámara de Diputados, en un mínimo acto de altura política, de sentido común y de empatía con las víctimas y sus familias, debe rechazar cada uno de estos argumentos u obstáculos que la defensa construye artificiosamente para impedir el escrutinio del órgano político por excelencia.
Continuaré este alegato ocupándome de cada uno de los argumentos de admisibilidad esgrimidos para así disipar las dudas que pueda tener alguno de mis colegas.
Expondré en el mismo orden utilizado por su defensa. Pero, en cuanto a los dos últimos argumentos, esto es, que la acusación le imputaría hechos de terceros y que estaría cuestionando el mérito de la declaración de estado de emergencia, agregaré los principales argumentos del libelo acusatorio, ya que salta a la vista que esas dos cuestiones de admisibilidad fueron construidas sobre la base de cada capítulo acusatorio, lo que evidencia, a su vez, que no se trata de cuestiones de admisibilidad propiamente tales, sino que ingresa, de una manera oblicua, a través de la cuestión previa, a discutir temas de fondo, lo cual claramente no corresponde.
La defensa del exministro, al caracterizar la naturaleza de la acusación constitucional, nos indica que esta "se trata de un acto formal que debe cumplir con requisitos específicos que determinan su procedencia. Así, se trata de un acto que debe constar por escrito y contener capítulos acusatorios que den cuenta del conjunto de hechos concretos que determinen los delitos, infracciones o abusos de poder que, conforme a la Constitución, autorizan para dar curso a una acusación constitucional" (página 5).
Con el fin de aclarar este asunto, debemos ser estrictos y señalar que los únicos requisitos de forma que establecen y exigen la Constitución y la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional son que esta se formule a un sujeto susceptible de ser responsable constitucionalmente -un exministro de Estado dentro del plazo de tres meses de haber cesado en el cargo-, dentro del plazo establecido por la norma fundamental, por una cierta cantidad de diputados o diputadas y por ciertas causales que, a su vez, se encuentran taxativamente señaladas en la Carta Fundamental.
Desde ya podemos concluir que la defensa no alega la falta de ninguno de estos requisitos, sino que esgrime argumentos de fondo que busca pasar, en definitiva, como requisitos de admisibilidad.
Sobre este asunto, uno de los invitados a la comisión revisora fue tajante y claro en rechazar una posible cuestión previa de admisibilidad contra la presente acusación.
El profesor Juan Carlos Ferrada señaló que la sala de la Cámara debe verificar si se cumplen los requisitos de admisibilidad, distinguiendo tres: un primer requisito de legitimidad activa, que exige que esta no sea presentada por menos de diez diputados ni más de veinte; un requisito de legitimidad pasiva, esto es, que la conducta sea imputada a alguna de las autoridades enumeradas de modo taxativo por el artículo 52, número 2), de la Constitución en el periodo en que está en el cargo o dentro de los tres meses siguientes, para el caso de un exministro, y, tercero, que se impute alguna de las conductas o causales que permiten ejercer la acusación que, en el caso concreto, es infringir la Constitución o la ley o dejar estas sin ejecución.
Por tanto, en este último requisito lo que se pide es la simple imputación, no si el hecho imputado es cierto o si se ha verificado en la realidad, ya que esto último es un asunto de fondo, no de admisibilidad.
Concluye el citado profesor que “…desde el punto de vista formal, le parece que no hay duda de que se satisface la cuestión previa del análisis de la acusación constitucional.”.
Continuando con el esquema de análisis, pasaré a refutar en detalle la primera cuestión previa que plantea la defensa.
La acusación contraviene el debido proceso, nos señala el abogado defensor.
Esta cuestión se ha planteado en otras acusaciones constitucionales. Sin ir más lejos, este mismo argumento fue formulado por la defensa de la ministra de Educación, hace pocos meses, señora Marcela Cubillos , señalando que la acusación imposibilitaba conducir a un proceso racional y justo. Esa fue la defensa de la ministra Cubillos .
Lo primero que debemos aclarar es que, tanto la Constitución, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y los reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado regulan, en detalle, todo el procedimiento acusatorio en juicio político; establecen los requisitos de forma para la presentación del libelo acusatorio; un plazo para que el acusado pueda contestar de palabra o por escrito la acusación; permiten al acusado formular cuestión previa de admisibilidad y sus alegaciones de fondo; acudir a la comisión revisora; acompañar medios de prueba e invitar a especialistas para respaldar su defensa, que, a su vez, puede estar dirigida a través de un abogado; las sesiones de la comisión revisora fueron públicas; los integrantes de esa comisión fueron elegidos mediante sorteo; puede plantear de manera oral su defensa en la Sala de la Cámara de Diputados; de prosperar la acusación, podrá defenderse ante el Senado, que actuará como jurado.
Por último, si se vulnerara alguno de estos pasos o derechos, podría el acusado interponer un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, cosa que ha ocurrido en por lo menos dos oportunidades, con resultados negativos para los recurrentes.
Debemos también reiterar que, en virtud del artículo 76 de la Constitución, el Congreso Nacional, en caso alguno, puede ejercer funciones judiciales.
Además, pensamos que un proceso de tipo jurisdiccional en que el Estado ejercita el ius puniendi debe estar dirigido por sujetos especializados e imparciales, pero ocurre que la Constitución confía este proceso al órgano que concentra la discusión política del país y deja en manos del Senado la resolución del asunto, que resolverá como jurado sin tener que justificar o fundar su decisión.
La defensa, en este punto, cuestiona que la imputación en el primer capítulo se refiere a la "omisión de medidas eficaces". Pero ocurre que la obligación de velar por el mantenimiento del orden público que pesaba sobre el exministro contiene un criterio de eficacia, racionalidad y eficiencia que debía observar. Y por los hechos ya por todos conocidos, una medida que habría satisfecho esa obligación, solo como ejemplo, en caso de que no se lo haya representado el señor Chadwick , era instruir el retiro inmediato de la escopeta antidisturbios que ha ocasionado que cientos de jóvenes sean víctimas de graves lesiones oculares. Una medida como esa se habría enmarcado en su obligación constitucional de respetar y promover los derechos humanos. Si pedían un acto que podía desarrollar el ministro Chadwick , ahí tienen uno concreto, inmediato.
Luego, la defensa afirma que esta acusación se funda en imputaciones genéricas y en hechos no acreditados.
El exministro, una y otra vez, reitera que los hechos que se le imputan fueron cometidos por terceros. “No es que yo tenga responsabilidad”, nos señaló en varias oportunidades. “Los responsables son esos carabineros que cometieron esos hechos ilícitos, y esos miembros de las Fuerzas Armadas”. Pero eso es obvio, señor ministro.
Ninguna de las víctimas ha señalado que el señor Chadwick Piñera haya sido quien disparó los balines o los perdigones a los manifestantes -¡ninguno!-, sino que se le imputa ser la autoridad política mientras ocurrían tales atrocidades, por lo que no es necesario que intente confundir a la honorable Sala trayendo al debate un criterio de imputación jurídico-penal.
Llama la atención que la defensa cuestione, para acusar indeterminación, que la acusación emplee la frase "miles de personas en el territorio de la República" (Contestación, página 39), salvo que, creyendo estar ante una acusación penal, buscara que la comisión revisora recibiera a cada una de las víctimas de perdigones o balines en sus ojos, torturas o violencia sexual u otros delitos cometidos por fuerzas de orden público o se enumerara a cada una de las personas afectadas en el país.
Desde luego que una frase como esa no puede emplearse cuando se enfrenta una imputación en sede penal, pero este no es el caso, y a diferencia de lo que piensa el exministro, este sí responde políticamente por lo que haga Carabineros dentro del territorio nacional, a menos que piense que Carabineros o la Policía de Investigaciones se mandaban solos.
Otro aspecto que cuestiona la defensa es que las denuncias y querellas que han realizado las víctimas y órganos como el INDH, solo darían cuenta de procesos en curso y no permiten dar por cierta la calificación de los hechos que en ellos se realiza, la circunstancia de su ocurrencia ni tampoco de sus partícipes.
Una primera pregunta ante esta aseveración de la defensa es si está exigiendo a los acusadores que para intentar una acusación constitucional debemos sentarnos a esperar que los procesos judiciales en que resulten implicados miembros integrantes de las Fuerzas de Orden o el propio exministro Chadwick deben concluir mediante una sentencia condenatoria firme y ejecutoriada. Creo que eso es absurdo. Como señalé antes, el solo hecho y el riesgo de persecución penal y los graves hechos que la pueden fundar constituyen, para tomar una decisión en esta Cámara, antecedentes suficientes para respaldar el juicio político. Además, resulta -permítame decirle, señor abogado, por su intermedio, señor Presidente- vejatorio contra las víctimas de tortura, violencia sexual, con daño ocular por disparos perpetrados por Carabineros o Fuerzas Armadas cuyo autor no está individualizado o que en muchos casos resultará imposible de pesquisar, que el exministro se escude en estas circunstancias para alegar su inocencia política.
Además, en cuanto a las cifras de víctimas y acciones judiciales que se han interpuesto, la acusación se funda en datos recolectados y verificados por el INDH, que es una corporación autónoma de derecho público creada por la ley Nº 20.405, destinada a promover y proteger los derechos humanos de todas las personas que habitan en Chile, que tiene entre sus obligaciones comunicar al gobierno y los distintos órganos del Estado su opinión sobre situaciones relativas a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país, de acuerdo con el artículo 3°, número 1. Adicionalmente, la misma ley prescribe que el INDH está facultado para recibir testimonios y toda información y documentos necesarios para el examen de situaciones comprendidas dentro de sus competencias, de acuerdo con el artículo 4°.
Por tanto, la información que publica el INDH es elaborada y comunicada dentro del ámbito de sus competencias, y, entendemos, está revestida en principio de una presunción de veracidad. Adicionalmente, lo informado por el INDH, lamentablemente, ha sido ratificado -digo “lamentablemente”, por la pena que me da que hoy día estemos ante hechos vulneratorios de derechos humanos- tanto por Amnistía Internacional y por Human Rights Watch .
Por último, debemos reiterar, como se ha hecho en acusaciones pasadas, que no estamos haciendo una imputación jurídico-penal de la comisión de ciertos delitos contra el exministro Chadwick Piñera , intentando dilucidar su participación personal en los delitos que hoy se están investigando por el Ministerio Público. Eso no lo podemos hacer, y no pretendemos hacerlo.
La acusación se funda en hechos de terceros que serían arbitrariamente imputados al señor Chadwick Piñera , nos señala la cuestión previa. En este caso, la cuestión previa está constituida sobre la base del primer capítulo acusatorio. Este capítulo es claro en imputar al exministro el omitir adoptar medidas eficaces para detener las violaciones graves a los derechos humanos durante la vigencia de los estados de excepción. Ya hemos enfatizado que los estados de excepción no suspenden las obligaciones constitucionales y legales al exministro. Al contrario, debemos advertir que en el contexto de excepción constitucional las obligaciones que tiene un ministro de Estado exigen de este un estándar mayor de cumplimiento; es decir, frente al estado de excepción deben extremarse las medidas de respeto a los derechos humanos. En virtud del artículo 5° de la Constitución, complementado por el artículo 6°, que consagra el principio de vinculación directa y positiva de las obligaciones que impone la propia Constitución, el exministro no solo debía respetar los derechos fundamentales, sino que también debía promoverlos. Hemos advertido a esta honorable Sala que, en el ejercicio de su obligación de velar por el orden público, el exministro debía adecuar sus medidas a un criterio de eficacia, eficiencia y razonabilidad.
Junto con estos criterios que se extraen de la normativa a la que deben sujetar su actuar, ha sido el propio exministro quien en esta misma Sala, el pasado 23 de octubre, expuso un criterio para evaluar su cometido ministerial.
En esa oportunidad, el día 23 de octubre, en esta Sala el exministro señaló: “(…) ejercemos nuestras responsabilidades y nuestros deberes para que se cumpla el uso de la fuerza de acuerdo con la ley, de acuerdo con sus protocolos, y con respeto a los derechos y a la dignidad de cada persona.”. Eso nos dijo el ministro en esta Sala. Esta última frase nos entrega un parámetro, un criterio con que es posible evaluar si, en palabras del propio exministro, la fuerza se ejerció conforme a la ley, de acuerdo con los protocolos y con respeto a los derechos humanos. ¿Esto es así? El exministro, que está obligado por la Constitución a promover los derechos humanos, ¿logró que la fuerza se empleara con respeto a la dignidad y a los derechos de las personas? Además, en uso de sus facultades, en cumplimento del deber de ejercer el control jerárquico permanente sobre Carabineros de Chile, ¿logró que los graves hechos de violaciones a los derechos humanos se evitaran? ¿Pudo el ministro, al conocer de hechos gravísimos, adoptar alguna acción de promoción a los derechos humanos que impidiera que cientos de personas hoy sean víctimas de abuso sexual, tortura, golpiza, daño ocular irreparable e incluso la muerte? ¿Hizo algo el señor ministro del Interior al respecto?
La defensa, en un intento desesperado por desligarse de la actuación de la policía, arguye que entre las obligaciones del exministro Chadwick y la actuación de la policía existiera un obstáculo infranqueable. Nos señalaron muchas veces que el exministro Chadwick en ningún caso podía intervenir en la autonomía operativa de Carabineros.
El señor AUTH (Vicepresidente).-
Perdón, diputado.
Ruego a quienes se encuentran conversando que no generen el murmullo que impide atender debidamente la sesuda intervención del colega.
Puede continuar, su señoría.
El señor ILABACA.-
Señor Presidente, retomo mi intervención.
Durante toda la defensa contra la acusación constitucional el exministro Chadwick nos intentaba decir: “¿Sabe qué?, mi obligación es velar. ¡Velar! Yo, como exministro, no podía en ningún caso integrar o incidir en esta autonomía operativa de Carabineros. Por lo tanto, lo que haga Carabineros de manera individual o institucional es responsabilidad de ellos. Yo no podía hacer nada.”.
El problema de ese argumento es que no puede leerse o entenderse de forma aislada sin ponerlo dentro del contexto amplio de la búsqueda de responsabilidad política por acciones u omisiones de las que puede responder. Sí puede responder el ministro del Interior y Seguridad Pública. La Constitución, al enumerar las autoridades que pueden ser acusadas constitucionalmente, en el artículo 52, número 2), contempla en la letra b) a los ministros de Estado, y en la letra d), a los generales o almirantes pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nación. Las Fuerzas de la Defensa Nacional son únicamente y exclusivamente el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, según el artículo 101, y dependen del ministerio encargado de la defensa nacional. A reglón seguido, el inciso segundo del mismo artículo señala que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas por Carabineros e Investigaciones, y dependen, a diferencia de las Fuerzas de la Defensa Nacional, del ministerio encargado de la seguridad pública. ¿Y cuál es el ministerio encargado de la seguridad pública en nuestro país? Es decir, ¿quién es el más alto mando de los carabineros y de los policías de Investigaciones en nuestro país?
Por tanto, el artículo 52, número 2), letra d), al referirse a generales, almirantes de instituciones encargadas de la defensa nacional excluye absolutamente a las Fuerzas de Orden y Seguridad, quedando excluido el general director de Carabineros de la enumeración de las autoridades acusables constitucionalmente. Hoy día nosotros no tenemos facultad de acusar constitucionalmente ni al general director de Carabineros ni al director general de la Policía de Investigaciones. Por consiguiente, como he señalado, no es posible acusar en esta sede política a ninguno de los dos, quienes no tienen en consecuencia responsabilidad política por sus actuaciones, perseguidas por esta honorable Cámara.
Esto es del todo lógico y armónico con la regulación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que es el órgano que concentra la decisión política en materias de orden público, y dado que el ministro es la única autoridad política que puede responder por la actuación de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, solo es posible acusar a este por las violaciones a los derechos humanos que se verifiquen dentro de la órbita de sus competencias.
Dicho aquello, podemos volver a evaluar el obstáculo que esgrime la defensa al enfatizar la independencia operativa de Carabineros. En sede política, exista o no esta autonomía operativa, no es una razón que sirva para interrumpir el vínculo político de responsabilidad que existe entre el ministro del Interior y las fuerzas encargadas del orden público. Distinta sería la conclusión si la Constitución permitiera acusar al general director de Carabineros, pero este no es el caso. En este ámbito específico, el primer responsable político ante el Congreso es el ministro del Interior y Seguridad Pública.
Tratando de delimitar el estatuto jurídico aplicable al exministro, la interrogante clave es si el ministro del Interior tiene alguna responsabilidad por los hechos que se imputan a Carabineros de Chile en las muertes, lesiones y violaciones a los derechos humanos ocurridas en nuestro país entre el 18 y el 28 de octubre de 2019, a propósito de las acciones desplegadas por dicha institución en el control del orden público y la seguridad pública.
Como se sabe, el artículo 101 de la Constitución señala que a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, les corresponde dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que determinen sus respectivas leyes orgánicas. En este contexto, la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, Nº 18.961, establece que la finalidad de esta institución es “garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley”, según dispone su artículo 1º.
Tales tareas las desempeña bajo dependencia directa del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, como órgano colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y a la seguridad pública interior, de acuerdo al artículo 1º de la ley Nº 20.502, lo que es concordante con lo dispuesto en el artículo 101, inciso segundo, de la Constitución, y con el artículo 1º de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. Aun más, el Ministerio del Interior concentra la decisión política en estas materias, pudiendo solicitar a Carabineros informes, antecedentes y estadísticas tendientes a materializar una evaluación de las medidas y programas adoptados por dichas fuerzas para una eficaz, racional y eficiente mantención del orden público.
De lo anterior se desprende que esta función no puede desarrollarse de manera arbitraria o como mejor le parezca al ministro de turno, sino que las medidas que se adopten deben cumplir un estándar de eficiencia, eficacia y racionalidad en la mantención del orden público.
Por lo tanto, bajo esta normativa, las medidas deben ser legales, necesarias, adecuadas y proporcionales para el restablecimiento del orden público, sin que vulneren los derechos fundamentales de las personas.
Lo anterior es concordante con el rol general otorgado a los ministerios en las distintas áreas o departamentos, siendo los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones, de acuerdo al artículo 22 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Precisamente en esa condición, la misma norma señala que los ministerios deben proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector.
En ese sentido, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública es el órgano que, en materia de orden y seguridad pública, colabora con el Presidente de la República, velando por el cumplimiento de las normas en este sector, concentrando la decisión política en estas materias y fiscalizando los recursos y actividades de los organismos dependientes del mismo, entre ellos, Carabineros de Chile.
Ahora bien, en dicho marco, es el ministrodel Interior y Seguridad Pública quien dirige, coordina y supervigila estas funciones, teniendo, como todo ministro, la responsabilidad de la conducción de su respectivo ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que le imparta el Presidente de la República. Aun más, es el ministro, como representante del Presidente de la República, el jefe inmediato de todos los servicios y funcionarios públicos dependientes de su ministerio, lo que se reafirma con el carácter esencialmente obediente, no deliberante, profesional, jerarquizado y disciplinado que tiene Carabineros de Chile.
En esa condición, sobre el ministro del Interior y Seguridad Pública recae la responsabilidad superior de dirección y conducción del ministerio respectivo, cautelando que el orden público y la seguridad pública se realicen conforme a las normas del sector, evaluando y fiscalizando las medidas y programas adoptados por Carabineros de Chile para una eficaz, racional y eficiente mantención de aquellos.
Concordante con lo anterior, las eventuales transgresiones que realice Carabineros de Chile al ordenamiento jurídico en el cumplimiento de sus tareas de resguardo del orden público y de la seguridad pública deberán ser evaluadas y fiscalizadas por el ministrodel Interior y Seguridad Pública, pudiendo adoptar normas y órdenes directas a aquel para ajustar sus procedimientos y acciones a la Constitución y a las leyes, en el marco de la decisión política atribuida por la ley Nº 20.502.
En ese sentido, el ministro del Interior y Seguridad Pública, como colaborador -insisto- directo e inmediato del Presidente de la República, puede incluso promover ante este, el Presidente de la República, el llamado a retiro del general director de Carabineros de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política de la República, en el caso de que esta autoridad policial no se ajuste a las normas, planes, programas e instrucciones que le ha impartido el ministro del Interior.
Así, la responsabilidad política del ministro del Interior y Seguridad Pública por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado estas sin ejecución, en los términos del artículo 52, Nº 2, letra b), de la Constitución Política de la República, se produciría si este no hubiera dirigido y conducido a través de una decisión política, en los términos del artículo 1º de la ley Nº 20.502, la labor desempeñada por Carabineros de Chile en el control del orden público y la seguridad pública, conforme a la Constitución y a las leyes y de acuerdo con las políticas e instrucciones dadas por el Presidente de la República, o si, habiendo dado dichas directrices, estas no hayan sido obedecidas por esta fuerza pública, sin promover ante el Presidente el correspondiente llamado a retiro del general director de Carabineros de Chile.
Este tipo de omisiones fueron las que desarrolló el entonces ministro Chadwick ; estas fueron las decisiones que no adoptó el entonces ministro Chadwick .
Volviendo a la imputación que realiza la acusación, invito a la honorable Sala a preguntarse si el exministro Chadwick pudo disponer o instruir alguna acción o medida adicional para impedir de forma eficaz que se violaran los derechos humanos de cientos de manifestantes. ¿Pudo o no pudo haber dispuesto otras medidas? ¿Pudo o no pudo haber dispuesto alguna instrucción inmediata para cesar los hechos que él ya conocía de antemano?
Si el exministro tuvo conocimiento de un actuar ilegal alejado de los protocolos de uso de la fuerza pública que afectara los derechos humanos de miles de personas, incluso generando el riesgo de que se configuren delitos de lesa humanidad, ¿qué hizo? Se dedicó a hablarnos a través de los canales de televisión para dar cuenta de los grandes destrozos de los bienes públicos y privados que ocurrieron, lamentablemente, en nuestro país, pero nunca habló respecto de los cientos de personas a quienes se les violaron sus derechos humanos.
Para dar cuenta de solo un ámbito de violación a los derechos humanos, expondré algunos antecedentes sobre las graves lesiones oculares que han afectado a cientos de chilenos y chilenas que han participado en las manifestaciones sociales.
La comisión revisora recibió, en una sesión para mi gusto muy dramática y muy potente, al Colegio Médico y a La Sociedad Chilena de Oftalmología, para conocer la información que han recopilado desde el inicio del estallido social de octubre. En esa oportunidad, el Colegio Médico identificó seis agentes causantes de graves vulneraciones a los derechos humanos: balines, bombas lacrimógenas, golpizas, violencia sexual, violencia psicológica y retraumatización de víctimas.
En cuanto a las graves consecuencias del uso de balines, perdigones y bombas lacrimógenas como proyectiles, el Colegio Médico y la Sociedad Chilena de Oftalmología fueron enfáticos, y señalaron en la comisión que Chile enfrenta una catástrofe en materia de salud visual de la población, sin parangón en el mundo. ¡En el mundo! Estamos ante una verdadera alerta sanitaria.
Acá tengo el gráfico que muestra el aumento progresivo de las graves lesiones oculares.
(El diputado señor Ilabaca muestra un gráfico)
Esto lo conocía el ministro; esto se le hizo presente al ministro y, hasta la fecha del cambio de gabinete, ya teníamos más de 102 casos. Estas son las cifras entregadas por el Colegio Médico de Chile al ministro.
Desde el día 19 de octubre al 22 de octubre se registraron 29 víctimas con trauma ocular severo, en que el 81 por ciento correspondía a lesiones de balines o perdigones.
El 22 de octubre el Colegio Médico denunció este hecho a la opinión pública.
El día 23 y 24 de octubre el Colegio Médico presentó esta denuncia ante la Cámara de Diputados y el Senado, donde había representantes del Ministerio del Interior, Carabineros, PDI y Fiscalía.
El 25 de octubre las víctimas de trauma ocular severo alcanzan los 94 casos.
El día 27 de octubre se realiza una conferencia de prensa conjunta entre la Sociedad Chilena de Oftalmología y el Departamento de Derechos Humanos del Colegio Médico.
El 28 de octubre el número de víctimas de trauma ocular severo aumenta a 102.
El 29 de octubre este número aumenta a 119 víctimas.
Al 17 de noviembre la cifra alcanzó las 283 víctimas.
Señor Chadwick -creo que nos está mirando por la televisión-, la Sociedad Chilena de Oftalmología le envió a usted, a través de su ministro de Salud, 3 cartas los días 23, 24 y 26 de octubre, denunciando el aumento explosivo de casos de trauma ocular severo, estallido ocular o herida penetrante ocular.
Señor Chadwick Piñera , era evidente que algo estaba funcionando mal, ya que los protocolos de uso de este armamento ordenaban disparar al tercio inferior del cuerpo; por consiguiente, la ubicación de las lesiones hace presumir el mal uso de la escopeta antidisturbios.
Se nos señaló por parte de varios entendidos que no es posible entender que más del 60 por ciento de los disparos hayan inferido algún tipo de lesión en la parte superior del cuerpo si se acataba el protocolo del uso de la fuerza y de este tipo de armas.
La composición de los balines fue otro tema que nos sorprendió a todos, porque resultaba ser que, al parecer, nuestra policía, nuestros Carabineros de Chile, desconocía absolutamente de qué estaban compuestos.
El Colegio Médico señaló que, en un primer momento, se nos dijo -a todos se nos señaló- que esos balines eran de goma, que era imposible provocar algún tipo de daño, pero bastó un examen de radiografías para verificar que estos tenían una densidad no atribuible a dicho material, sino que a uno de composición metálica.
Además, desde el primer momento se pudo observar que los balines se incrustaban o rompían los tejidos blandos. Incluso, en el caso de bombas lacrimógenas utilizadas como proyectiles, algunas víctimas sufrieron quemaduras y heridas contusocortantes. En mis manos tengo alguno de esos proyectiles. ¡Estos son los proyectiles!
(El diputado señor Ilabaca muestra casquillos de bombas lacrimógenas)
Esta es una bomba lacrimógena utilizada el día 26 de octubre contra chilenos.
Esta es una granada de las que se le arrojaba también a nuestros vecinos. Aquí tenemos otras.
Exministro, ¿usted sabía qué tipo de munición disparaba Carabineros? Ministro, bastaba atender las denuncias del Colegio Médico y de la Sociedad Chilena de Oftalmología para advertir que se estaba lesionando gravemente a cientos de personas, dañando, en muchos casos, la visión de forma permanente. ¿Cómo es posible que usted no supiera esto?
Quiero también utilizar este espacio para enviar un afectuoso saludo a las víctimas que sufrieron por estos actos y por esta omisión del exministro Chadwick .
Quiero saludar a Felipe Bórquez . Felipe es un profesor de inglés, de 35 años, que se encontraba manifestando, no de manera violenta, y que fue alcanzado por un perdigón en su ojo derecho, perdigón que todavía tiene incrustado. Él ya perdió la visión de su ojo derecho, y lo único que él le pide a esta honorable Cámara es justicia. ¡Justicia a los cientos de chilenos que han sufrido este tipo de lesión!
El Colegio Médico y la Sociedad Chilena de Oftalmólogos lo sabía y lo denunció. Con posterioridad, el Departamento de Ingeniería Mecánica de la Universidad de Chile, a solicitud, no del Ministerio del Interior -¡no del Ministerio del Interior!-, sino de la Unidad de Trauma Ocular del Hospital del Salvador, comprobó que los balines estaban compuestos solo en un 20 por ciento de goma y el otro 80 por ciento de minerales y metales de alta dureza, como el sílice y el plomo -eso es lo que tienen muchas personas en sus cuerpos-, lo que aumenta significativamente el daño que producen los balines, verificando que estos, por su composición, penetran la piel y los tejidos.
Aquí hay un tema que me causó sorpresa y extrañeza, porque, ante esta misma pregunta, a la Policía de Investigaciones, le pregunté: “Señores de la Policía de Investigaciones -que también participaron en la comisión-, ¿cuál es la composición de esos balines y qué características tienen?”. ¡Sorpresa! Los balines de la Policía de Investigaciones son entre un 78 y un 95 por ciento de caucho, y el porcentaje restante de carbonato de calcio y, de acuerdo con las instrucciones dadas por la Policía de Investigaciones, resulta que en las instrucciones del proveedor se señala que ese tipo de munición solamente puede ser disparada a 20 metros de distancia y, además, debe ser disparada a 2 metros de los pies de la persona a la cual se le quiere disparar.
Cuando le pregunté a la Policía de Investigaciones dónde rebotan esos balines, el fiscal de la Policía de Investigaciones fue superclaro. Siempre disparado en esas condiciones van a llegar en las extremidades inferiores del cuerpo. Nunca van a superar esa instancia. ¡Nunca!
Señor Chadwick , cuesta creer que usted no supiera y, en caso de alegar desconocimiento, no se entiende que no haya tomado alguna medida efectiva para conocer los detalles sobre los dañinos efectos que provocaban el disparo de balines y perdigones en las personas, para así impedir que esto continuara ocurriendo. Bastaba un mínimo de diligencia para conocer estas circunstancias y adoptar una medida.
¿Cómo no pudo siquiera representarse eso? El resultado de su conducta es que hoy Chile enfrente una catástrofe de salud visual, de mutilaciones a muchos chilenos, y conocidos hoy día, además, y ratificados por los órganos internacionales de derechos humanos.
El problema, señor Chadwick , es que hay dos antecedentes que agravan aún más su silencio.
El primero de ellos es que Carabineros de Chile, el año 2012, cuando usted también era Ministro del Interior, realizó un análisis de los proyectiles para escopetas antidisturbios. El informe, publicado por Ciper Chile, que tengo en mis manos, se titula: “Disparos con escopetas antidisturbios, con empleo de cartuchería de perdigón de goma y sus efectos en la superficie del cuerpo humano”. ¡Noviembre del año 2012!
El estudio describe el efecto de los disparos a corta distancia y las lesiones que estos disparos provocan al cuerpo humano. Los resultados, ya en el 2012, eran demoledores.
A cinco metros de distancia, un disparo con una escopeta antidisturbios generará en la cabeza fractura de hueso craneal con ingreso de perdigón; en el rostro, herida penetrante en todas las zonas con cavidades y fractura de huesos faciales; en los ojos, estallido ocular; en las piernas, en caso de niños y/o ancianos, fractura de huesos largos, entre otras heridas.
Luego, a 10, 15, 20 y 25 metros de distancia se repiten lesiones graves como el estallido ocular.
Finalmente, con un disparo a 30 metros de distancia, persiste el riesgo de estallido ocular.
El informe concluye que entre los 5 y los 25 metros de distancia existe una clara posibilidad de “generar en la superficie corporal lesiones de carácter grave, donde incluso producto de la dispersión de los perdigones, puede verse afectada más de una superficie corporal.”. ¡Este es el efecto de los perdigones!
(El diputado señor Ilabaca muestra una imagen)
En la conclusión final del informe se recomienda el uso de la escopeta antidisturbios de Carabineros de Chile a una distancia superior a 30 metros y apuntando siempre hacia el tercio medio inferior del cuerpo, tal cual lo señaló la Policía de Investigaciones, lo que también consta en el acta. Nunca una escopeta antidisturbios disparada de esa manera va a provocar una lesión como las que lamentablemente Chile conoció.
Señor Chadwick , este estudio realizado con recursos públicos, mientras usted era ministro del Interior durante el primer gobierno del Presidente Piñera, era una advertencia suficiente para entender que las víctimas de trauma ocular, que llegan a diario a la unidad de traumatología ocular, habían sido impactadas por disparos efectuados por Carabineros -por el tipo de munición- a una distancia inferior a los 30 metros y de forma directa a la parte superior del cuerpo; es decir, se estaban infringiendo las recomendación del informe de Carabineros.
Cuesta entender el contraste entre el uso de escopetas de balines entre Carabineros y la Policía de Investigaciones. Si ambas instituciones dependen jerárquicamente del mismo ministro, ¿cómo tenemos municiones diferentes y procedimientos de actuación diferentes?
Ministro, ¿usted sabe cómo actúan sus policías? ¿Sabía usted que tenía policías utilizando diferentes tipos de municiones? ¿Sabía que había instrucciones de uso de escopetas tan disímiles?
El segundo antecedente que compromete su responsabilidad política es un hecho ocurrido en abril de 2013. Al respecto, me quiero hacer cargo de la procedencia de que existan condenas judiciales, penales, para recién llegar a determinar la existencia de los hechos.
No sé si el señor ministro recordará el nombre de Enrique Eichin, un arquitecto de 58 años de edad. En abril de 2013 recibió el impacto de un balín de pintura en su ojo derecho, que le provocó la pérdida permanente y definitiva de dicho miembro. El hecho fue debatido en tribunales de justicia y recién el año 2016 el capitán de Carabineros que disparó fue formalizado por el 7º Juzgado de Garantía de Santiago y, desde esa fecha hasta hoy, todavía espera justicia.
Cuento ese hecho para que dimensionemos el largo camino que deberán recorrer cientos de chilenos que esperan justicia, cientos de chilenos víctimas de las omisiones desarrolladas por el señor Chadwick , quien ya había enfrentado una situación muy similar a la que vivimos en la actualidad. ¡Esto parece un déjà vu!
Quiero recordar, también en abril de 2013, palabras del exministro Chadwick , cuando se llevaba adelante un proceso de movilizaciones. El exministro Chadwick declaró ante un medio de prensa: “Se están usando armas disuasivas, porque la acción de los grupos de encapuchados es cada vez más violenta, y hay que proteger y resguardar a los ciudadanos y el orden público, pero si eso genera una situación que Carabineros ni nadie desea buscar que se produzca, como un daño a la salud, se revisa de inmediato.”. Reitero, su propia declaración en abril de 2013 fue: “…se revisa de inmediato.”. ¿Se revisaron inmediatamente todos los hechos que hemos denunciado?
Señor Chadwick -a la distancia-, no insista en escudarse en Carabineros para salvar su responsabilidad política. La acusación le imputa una omisión. Si tomamos en consideración el informe balístico de 2012 que acabo de reseñar, las recomendaciones del proveedor de municiones, el contraste con el uso de este tipo de armamento por la PDI y la situación de los balines de pintura de 2013, su actuar es inexcusable. Usted sabía o debía saber, por los antecedentes antes expuestos, que las lesiones que estaban sufriendo cientos de personas en sus ojos tenían por causa el actuar negligente o doloso de Carabineros.
Usted, señor Chadwick , es responsable de no haber tomado ninguna medida eficaz, eficiente y racional para haber detenido a tiempo esta verdadera catástrofe de salud visual, que no tiene parangón en el mundo. Los traumas oculares, sumado a las denuncias y querellas por violación, violencia sexual, torturas, golpizas, violencia psicológica y muertes han violentado la conciencia de todo un país que creía que este tipo de hechos no se volverían a repetir, pero ocurrieron. Hoy tenemos la obligación de denunciarlos y sancionar a los culpables de los delitos y a los responsables políticos.
Esos hechos significarán la vergüenza de todo un país ante la comunidad internacional. ¡Sí, vergüenza internacional debemos sentir! Probablemente, esos hechos comprometerán la responsabilidad del Estado de Chile y su responsabilidad penal personal por delitos de lesa humanidad.
De acuerdo con su imputación, señor Hermosilla , la acusación estaría cuestionando el merito de la declaración de emergencia, pero como es posible apreciar, esta supuesta cuestión previa está vinculada al segundo capítulo acusatorio que se imputa al exministro Chadwick , que es el haber infringido gravemente la Constitución al participar de la declaración de estado de emergencia y afectar derechos no contemplados en dicho estado de excepción constitucional.
Partiré refutando el supuesto en que se apoya esta cuestión previa, que se sustenta en la idea equivocada de que la Cámara de Diputados, a través de la acusación constitucional, no puede realizar juicio de mérito alguno sobre una actuación de alguna de las autoridades acusables, sino que -este es el supuesto de la defensa- solo efectuar un juicio estricto de legalidad, al señalar que “la acusación constitucional es un procedimiento de derecho estricto”.
No existe norma constitucional que prohíba a la Cámara de Diputados realizar un juicio sobre el mérito de la acusación constitucional, a diferencia de lo que ocurre con la Contraloría General de la República. Muy por el contrario, el ordenamiento jurídico le encarga a esta Cámara que haga un juicio político sobre lo que la acusación imputa. Claro, hay causales sobre las que debemos subsumir la imputación fáctica, pero incluso esas causales son de naturaleza indeterminada.
Ahora bien, respecto de los estados de excepción, no es cierto que sean decisiones que no puedan ser objeto de ningún tipo de control. Aquí no existe patente de corso para la dictación de este tipo de estado de excepción constitucional. Respecto del estado de asamblea, como del estado sitio, el Presidente requiere el acuerdo del Congreso Nacional; para el estado de emergencia y de catástrofe, el Presidente tiene una obligación de informar al Congreso las medidas que se adopten; en el estado de emergencia, para sucesivas prórrogas, necesita el acuerdo del Congreso.
Eso demuestra, al menos, que no son decisiones exentas de algún tipo de control. Adicionalmente, el artículo 45 de la constitución se limita a señalar que “los tribunales de justicia no podrán calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocadas por la autoridad para decretar los estados de excepción”, pero igual limitación no se extiende al Congreso Nacional. La acusación constitucional es justamente uno de los instrumentos que puede utilizar el Congreso para controlar a las autoridades acusables en el ejercicio de sus facultades, si es que se apartan de la Constitución y la ley o si, en su ejercicio, se vulneran los derechos humanos de las personas por las Fuerzas de Orden o de Defensa Nacional, como ocurren en el caso concreto.
Como ha sido sostenido por varios académicos, “en los decretos supremos que declararon estado de emergencia, el Presidente de la República no delegó sus atribuciones a ninguno de los jefes de la Defensa Nacional” como tampoco “no ha dictado por sí mismo el toque de queda ni ha emitido un decreto exento separado en que delegue sus atribuciones para restringir la libertad de locomoción”, lo que demuestra la ilegalidad e inconstitucionalidad de varias de las decisiones de toque de queda que se decretaron durante el estado de emergencia.
En razón de lo anterior, se restringió la libertad de locomoción en distintas regiones de
Chile mediante la medida de toque de queda decretada por el jefe de Defensa Nacional, sin contar con la facultad para hacerlo, pues en ninguno de los decretos emitidos por el Presidente de la República para declarar este estado de emergencia constitucional se delegó facultad alguna para suspender garantías. Esto último, según señala el informe acompañado por la académica Liliana Galdámez , “no solo no respeta lo establecido en la Constitución y la ley chilena, que someten a las autoridades públicas a un principio estricto de legalidad -de acuerdo al artículo 7° de la Constitución-, como además contraviene el estándar internacional que establece que los estados de excepción se deben someter a requisitos de derecho estricto y exigen que expresamente se señalen las medidas que implica su declaración.”.
En el sentido anterior, el párrafo 38 de la opinión consultiva OC-8/87, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señala expresamente: “Si la suspensión de garantías no debe exceder, como lo ha subrayado la Corte, la medida de lo estrictamente necesario para atender a la emergencia, resulta también ilegal toda actuación de los poderes públicos que desborde aquellos límites que deben estar precisamente señalados en las disposiciones que decretan el estado de excepción, aún dentro de la situación de excepcionalidad jurídica vigente.”.
Esta opinión consultiva aparece ratificada, luego, en la sentencia del caso Durand y Ugarte versus Perú, de agosto de 2000, en el párrafo 99: “En lo relativo a la suspensión de garantías o declaración de estados de emergencia en los casos de guerra, peligro público u otra emergencia, es preciso remitirse al artículo 27 de la Convención Americana. La Corte ha señalado que si se ha decretado debidamente la suspensión de garantías, ésta no debe exceder la medida de lo estrictamente necesario y que resulta ilegal toda actuación de los poderes públicos que desborde aquellos límites que deben estar precisamente señalados en las disposiciones que decretan el estado de excepción”.
Incluso, siguiendo a la misma autora, si asumimos que hubo una delegación tácita de facultades -que es contrario al estándar internacional- y la autoridad estaba facultada para decretar los referidos toques de queda, lo máximo que podían hacer frente a personas que infringieran esta restricción era una medida cautelar de citación, no de detención, ya que esta infracción constituye una falta, sancionada con una multa de 1 UTM, que no puede concluir en la detención del sujeto infractor, ya que el ordenamiento penal chileno no la tipifica como delito en su artículo 495, Nº 1, del Código Penal.
La profesora invitada por la Comisión Revisora concluye que, “en otras palabras, las detenciones realizadas durante el estado de emergencia por motivo en el incumplimiento del toque de queda son ilegales.”.
Señor Presidente, diputados y diputadas, recapitulando los hechos que son parte de esta acusación y en virtud de lo que he señalado in extenso, me parece imposible negar que esta acusación carece de merito suficiente para ser revisada en el fondo por la honorable Sala y aprobarla en definitiva, para que luego sea conocida por el Senado.
La honorable Cámara de Diputados tiene la obligación constitucional de respetar y promover los derechos fundamentales de todas las personas. Esta obligación debe cumplirse en todo momento, en toda circunstancia, y con mayor razón en un contexto de manifestaciones sociales en que, según los hechos relatados por el libelo acusatorio, que han sido ratificados por los distintos invitados a la comisión, que han aportado más antecedentes sobre graves violaciones a los derechos humanos, y por los últimos informes ratificados de organismos internaciones de derechos humanos.
Chile y los organismos internacionales, vigilantes del respeto estricto a los derechos humanos y tratados internacionales que Chile ha ratificado, están esperando del Estado y de cada uno de los órganos que lo integran, incluida esta Cámara de Diputados, que realicen acciones efectivas contra la impunidad y sancionen cada uno, dentro de la esfera de sus competencias, toda acción que haya vulnerado las garantías básicas de la convivencia civilizada, se identifique a los culpables y se sancionen sus acciones u omisiones.
Estamos ante hechos que son públicos y notorios, más las denuncias que han hecho organismos especializados, desde el Colegio Médico hasta el Instituto Nacional de Derechos Humanos, van dando cuenta del número de heridos y del tipo de heridas, que son penetrantes. Si los balines fueran de goma, deberían dejar hematomas y no penetrar en el cuerpo.
Cuando comienza esto y nos damos cuenta de que el nivel de lesividad que se sigue del uso de la fuerza es excesivo, entonces el responsable político de quienes están perpetrando esos actos que generan una lesividad desproporcionada es, por supuesto, el ministro del Interior. ¡Sin duda alguna, el ministro del Interior!
En palabras del profesor Contesse , si lo que se sigue de la negligencia inexcusable de los funcionarios que están bajo mi mando es la perpetración de hechos que generan una lesividad sin precedentes en la historia de Chile, entonces el umbral de responsabilidad es mayor. Por lo tanto, la intensidad de la responsabilidad del exministro Chadwick también es mayor.
A nosotros, honorables diputados y diputadas, nos corresponde fiscalizar los actos del gobierno y ejercer las facultades que la Constitución y la ciudadanía nos ha mandatado a cumplir. Es por eso que debemos examinar en el fondo cada uno de los capítulos acusatorios para formarnos la convicción de que aquí hubo un responsable político del actuar de Carabineros, y ese responsable es el exministro Andrés Chadwick Piñera .
Invito a los colegas a rechazar la cuestión previa, para así permitir que esta Sala conozca el relato de cada uno de los capítulos acusatorios y los hechos de graves de violaciones a los derechos humanos, que realizará, si así lo decide esta Corporación, el honorable diputado Gabriel Boric .
Este acto es un mínimo de justicia con las víctimas y sus familias, que deberán recorrer un largo camino de tribunales, de años para perseguir a los responsables penales individuales en cada uno de los casos; pero hoy solo deben esperar que nuestro juicio y convicción a favor de los derechos humanos se manifieste por aprobar esta acusación constitucional.
La responsabilidad política del exministro Andrés Chadwick Piñera resulta evidente y las víctimas reclaman justicia.
El señor Chadwick Piñera , la última vez que asistió a esta Sala, nos señaló que no tenía ninguna responsabilidad política por los hechos, y hoy reitera que no asume ningún tipo de responsabilidad, lo que se ve agravado además por no haber querido estar presente en este Parlamento para responder de manera efectiva por sus acciones y por sus omisiones, para poder responder de manera efectiva a los cientos de chilenos que hoy nos claman verdad y justicia.
Honorable Cámara de diputados y diputadas, acá se infringieron gravemente la Constitución y las leyes; acá se han violado reiterada, generalizadamente, los derechos humanos, y el responsable, de hecho, es el exministro del Interior Andrés Chadwick Piñera . He dicho.
-Aplausos.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Me informan que el diputado Joaquín Lavín , quien también es miembro de la comisión, no hará uso del derecho a la palabra debido a una situación personal y médica que lo aqueja, por lo que no intervendrá.
Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio Avaria .
El señor BELLOLIO.-
Señor Presidente, honorable Cámara de Diputados, como es evidente, en estos últimos cuarenta días todos tuvimos que cambiar, todos nos tuvimos que preguntar qué pasó, todos hemos tenido que vernos a nosotros mismos y analizar cómo contribuimos a esto y cómo ayudamos a salir del momento actual.
Estamos en una crisis política, social y de orden público, es decir, estamos en una crisis del Estado de derecho, estamos en una crisis de nuestra democracia, y en muchas ocasiones, en estos últimos días, hemos estado en serio riesgo de dividirnos y polarizarnos todavía más y así, entonces, arriesgar la continuidad de nuestra democracia y, por tanto, de nuestro futuro común.
Como es obvio, a muchas personas, especialmente mayores, estos últimos cuarenta días les recuerdan lo que sucedió hace cuarenta años. Porque hace cuarenta años la crisis política y social no tuvo respuesta de la política desde el diálogo democrático, contribuyendo a un quiebre cuyas consecuencias arrastramos hasta el día de hoy. Generó una herida profunda de la que no hemos sido capaces de recuperarnos. Ese quiebre generó una herencia negativa, con odio, con muerte, con violencia, con división, que pese a los sustantivos avances, aún no hemos podido saldar y todavía afecta a millones de personas.
Lo primero que quiero decir, a pesar de que hay muy pocos diputados en esta Sala, es que no estoy disponible para que eso vuelva a ocurrir y no quiero contribuir, ni con lo más mínimo, a que ello suceda.
Hace algunos días firmamos el acuerdo que se llamó “Por la paz y la nueva Constitución”. Las puertas estuvieron abiertas para todos quienes querían diálogo, respeto, argumentos y razones, y para quienes de verdad querían defender la democracia.
Para llegar a ese acuerdo todos tuvimos que ceder. Cada uno de nosotros tuvo que dejar las típicas trincheras, los típicos escudos y armaduras que nos ponemos en este hemiciclo y tuvimos que parlamentar, tuvimos que ponernos de acuerdo, tuvimos que confiar entre nosotros, porque lo que estaba en riesgo era mucho más importante que cada uno de nosotros. Lamento, profundamente, que algunos hayan rechazado sumarse a ese acuerdo transversal, porque este acuerdo y su materialización es la base fundante de los próximos treinta años en Chile.
Y lamento aún más que hayan mentido diciendo que las puertas estuvieron cerradas para ellos. ¡No, señor! No quisieron, porque no quisieron decir que estaban en contra de la violencia; no quisieron, porque no quieren dialogar.
Los próximos treinta años en Chile deben ser con un futuro donde estemos juntos, con diferencias, con miradas distintas; con una idea de Estado, de sociedad y de políticas muy diversas, pero un futuro donde yo pueda ver al otro como un yo válido, como una persona con los mismos derechos, con la misma dignidad, y por tanto, como alguien a quien respeto.
Quienes se han restado de este acuerdo, lamentablemente, se suman a aquellos que solo buscan desestabilizar al actual gobierno.
Por de pronto, el presidente de un partido de esta Cámara desde el día uno pidió que renunciara el Presidente. De lo que no se dan cuenta es que esos mismos buscan destruir nuestras instituciones; pero no se dan cuenta de que al hacerlo se destruyen también ellos mismos, porque arriesgan la democracia. Hoy hay quienes, literalmente, están jugando con fuego, con el riesgo de que terminemos todos absolutamente quemados. Esto es justo lo que pasó hace cuarenta años y lo que no podemos repetir. Por ello, era tan importante encontrar un acuerdo político frente a una crisis política y social.
En Chile Vamos y la UDI no nos imaginábamos hace cuarenta días estar en la situación actual. Muchos de nosotros, por años, defendimos y promovimos ideas que están contenidas en la actual Constitución, porque entregaba estabilidad, progreso, protección de derecho a la dignidad humana, amplios espacios para la libertad de las personas y la posibilidad de que la sociedad pudiera contribuir en la provisión de bienes públicos.
Creo que hoy ese pacto social, que ya estaba trizado y agrietado, necesita ser renovado.
Por mucho tiempo la Concertación y luego la Nueva Mayoría y, por supuesto, también la centroderecha, hicimos modificaciones y reformas -por de pronto, la Constitución lleva la firma de Ricardo Lagos-, y celebramos el que hubiésemos bajado la pobreza en nuestro país de un 45 por ciento en 1990 a menos de un 8 por ciento en la actualidad.
Celebrábamos el que hubiésemos construido un sistema de protección social orientado a las personas más vulnerables; y mientras celebrábamos esas cifras, mientras nos veíamos en una sala de espejos a nosotros mismos y celebrábamos esas decisiones, nos olvidamos de una de las consecuencias: la irrupción de amplias capas de la clase media, que han podido acceder a mejores condiciones de vida que la de sus padres y abuelos, pero que hoy están hasta el cuello y ven el futuro con infinita incertidumbre. Viven cada día con angustia, angustia de no volver a caer en la pobreza, angustia de no tener una pensión digna para la vejez, de no tener una atención de salud oportuna para cuando ellos o alguno de sus familiares se enferman, y que ello no signifique un bingo o una espera eterna para una consulta o una cirugía; en que las cuentas de día a día subían sin parar y los sueldos no alcanzaban, en que las oportunidades en educación eran muy escasas y muy desiguales y donde las deudas educacionales se transformaron en una verdadera pesadilla para esos cientos de miles de jóvenes que vieron en la universidad una esperanza de un futuro mejor.
Hemos dejado pasar demasiado tiempo en que las prioridades de la política no fueron las prioridades de esas familias de clase media. En eso hemos fallado.
Dejamos pasar mucho tiempo en que el narcotráfico ha avanzado con pocos obstáculos, terminando por tomarse muchos barrios donde ya hace rato no había Estado de derecho; narcotráfico que ha hecho pedazos el futuro de miles de jóvenes y de familias, y que comenzamos a normalizar, así como también normalizamos o nos acostumbramos a que buena parte de la delincuencia quede en la impunidad y, por ende, en la injusticia. Y todavía para peor, para algunos resulta más conveniente tomar el camino del crimen que el camino del trabajo y de la educación.
Por último, dejamos pasar mucho tiempo donde la intolerancia política, lo políticamente correcto y las agresiones se tornaron comunes en universidades, liceos, redes sociales y en este mismo Congreso.
Esa izquierda extrema que en esos lugares no dejaba que alguien pensara distinto, y que lo sigue haciendo hasta hoy, degrada nuestra institucionalidad, degrada nuestra capacidad de diálogo. Fuimos socavando nuestro propio futuro. Y por si fuera poco, algunas de las instituciones antiguas que podían permitir mayor estabilidad, orden público, desarrollo personal, espiritual y social, tampoco han sido ajenas a esta profunda crisis. Me refiero a la corrupción en Carabineros, en las Fuerzas Armadas, en el financiamiento de la política, en la Iglesia, y últimamente también en el Poder Judicial.
Parecía que nosotros mismos hemos contribuido a generar un medio ambiente ideal para que todo se viniera abajo. ¿Podemos estar disponibles para cambiar esas condiciones, para reconstruir en vez de ver cómo sigue la destrucción? ¿Podemos dejar por un momento los egos, las chapas, las trincheras, para ir por el bien común? ¿Es muy absurdo pedir que podamos tener orden público, paz, democracia, diálogo y justicia, sin que eso signifique que algunos quieren que se violen los derechos humanos, o que otros quieran que estemos a merced del crimen organizado? ¿Es muy estúpido pedir eso? ¿Por qué les tenemos tanto miedo a esos que, escondidos tras una máscara, tras una capucha en la calle, pretenden secuestrar nuestra democracia, o a esos que son verdaderos encapuchados de las redes sociales, que pretenden secuestrar nuestro diálogo? ¿Por qué les tenemos miedo? Ellos insultan, agreden, amenazan. Lo que buscan es que no haya acuerdo ni paz. No les demos la razón.
Señor Presidente, honorable Cámara, en esta Sala, donde lamentablemente hay muy pocos diputados, estamos viendo si continúa o no una acusación constitucional contra un exministro del Interior, frente a los gravísimos hechos de violencia, saqueos, incendios, intolerancia, muerte, mutilación, abuso de fuerza y violaciones eventuales a los derechos humanos. Estas cosas han sucedido; pero pretender usar al exministro Chadwick como una víctima sacrificial, como un chivo expiatorio de todo lo anterior, es profundamente injusto y una contribución a seguir socavando nuestra institucionalidad.
Quisiera referirme de inmediato a la cuestión de derechos humanos. Creo profundamente que los derechos humanos vienen dados desde la condición inherente de la dignidad humana; es decir, los derechos humanos existen porque somos seres humanos y no por una construcción teórica que nos entrega esos derechos. No es el Estado el que nos entrega esos derechos. El Estado tiene la obligación de proteger nuestros derechos. Por eso mismo, nunca puede transgredir nuestros derechos. No es el Estado quien da la dignidad, pero son el Estado y la ley los que están obligados a protegerla. Por esta razón, no puede haber nunca una justificación a la violación de los derechos humanos.
Y esto es válido hace cuarenta años, en la dictadura que tuvimos en nuestro país, y es válido también en los últimos cuarenta días en Chile. No se justifican nunca jamás las violaciones a los derechos humanos, y no hay contexto que permita relativizarlos. Y esto es válido para todos los países. Lo es para los países democráticos, y no solo respecto de su pasado, sino también respecto de su presente y de su futuro. Lo es, por cierto, y muy especialmente, para esos países dictatoriales, como la dictadura narcotraficante y asesina de Nicolás Maduro , el totalitarismo de los Castro, los asesinos de Ortega o la dictadura asesina de China.
(Habla un señor diputado)
Lo acabo de decir, diputado. Si usted no puede escuchar, entonces abra sus oídos.
¡Basta ya de pretender empatar! ¡Basta ya de justificar las atrocidades cometidas en nombre de una ideología propia, las del pasado y las del presente! ¡Basta ya!
Lo que se pregunta acá es si vamos a tener el mismo estándar, y hay algunos que simplemente no quieren tener ese estándar; justifican, amparan y promueven las violaciones a los derechos humanos cometidas por personas de su ideología y no están disponibles a condenarlas.
¡Basta ya! Lo que se espera es un estándar sencillo: simplemente no se justifican las violaciones a los derechos humanos. Punto.
En una democracia no es posible asegurar que nunca van a ocurrir violaciones a los derechos humanos; en las dictaduras ocurren de forma permanente, y algunos aquí las protegen y la amparan. Pero en una democracia no se puede asegurar que nunca van a ocurrir. Lo que debemos asegurar es, primero, la promoción de los derechos humanos, la protección de los derechos humanos, y en el caso de que ocurran violaciones a los derechos humanos, que sean perseguidas, sancionadas, de forma que nunca haya impunidad en esos hechos.
¿Y quién es el que tiene que juzgar eso? No somos nosotros; son los tribunales de justicia, es el Ministerio Público, es la Defensoría Penal, es el INDH. No cada uno de nosotros, salvo que creamos que en verdad no existe la justicia, que no existe el Estado de derecho.
Hoy, señor Presidente, honorable Cámara, no votamos sobre la importancia de los derechos humanos o sobre nuestro compromiso sobre los derechos humanos, y no acepto que se pretenda sostener que quienes están en contra de esta acusación significa que están en contra de los derechos humanos. ¡Revísense a sí mismos antes de decir eso¡
Esa argumentación falaz descansa sobre la falsa premisa de que en este Congreso hay unos buenos y otros malos, y que si no estamos de acuerdo en todo, no estamos de acuerdo en nada. Ese pensamiento totalitario yo no lo acepto. Esa tesis divisoria y polarizante es una de las razones por las cuales precisamente estamos viviendo este momento, y yo no voy a ayudar, ni un segundo, a contribuir a esa polarización, odio, amenaza y falsedad.
Lo que se nos pide hoy como parlamentarios es que estemos a la altura de las circunstancias, y eso implica dejar el qué dirán, dejar las chapas, que nos ponen en trincheras, y en el debate legítimo que sucede acá, encontrar la verdad.
Cuando se presentó esta acusación hubo quienes decían que apoyaban esta, para así evitar que se presentara una en contra del Presidente de la República; otros, porque querían buscar un responsable, y unos muy pocos, para contribuir a la desestabilización, y quizás todavía menos, aquellos para encontrar la verdad.
Cuando iniciamos nuestro mandato como comisión, el diputado Boric , por su intermedio, nos interpeló diciéndonos que esperaba que tratáramos de salir de nuestras militancias, para que no estuviéramos llenos de prejuicios antes de conocer todos los antecedentes.
Yo le pedí que hiciera lo mismo. Y hacer lo mismo significaba también escuchar la defensa, y mientras hablaba la defensa había 23 parlamentarios de oposición en esta Sala. ¡23! No estaban disponibles para ser persuadidos por algo distinto, y mientras me toca hablar a mí, hay 60 diputados presentes. La inmensa mayoría de la oposición no está presente; no están disponibles a ser persuadidos por la argumentación.
Quienes nos dijeron que nos abriéramos a escuchar argumentos, a escuchar razones y salir de nuestra trinchera política, muchos de ellos hoy no están acá.
Difícil es, entonces, poder creer después que lo que nos estaban pidiendo era escuchar la argumentación y no simplemente que esto estuviera zanjado de otra manera.
Mientras estuvimos en la comisión, quise siempre dar garantías tanto para la parte acusadora como para la parte acusada, y agradezco especialmente no solo al diputado Marcos Ilabaca por su presencia, por sus preguntas, por su asistencia, sino también a quienes ayudaron a que esto pudiera lograrse.
Tuvimos 19 sesiones en donde recibimos a más de 46 personas y más de 40 horas dedicadas al análisis y a la discusión de la acusación constitucional.
También, quiero aprovechar de agradecer a quienes concurrieron, así como por el trabajo de la Secretaría, por el aporte que han hecho en sistematizar la información, para entregar todos los antecedentes que hoy se pueden exponer acá, que ayudan a la transcripción de las actas que son subidas a la página web y también por darle una relevancia a esta comisión, por el estándar que se seguirá hacia adelante, que además entrega toda esta información al público, de manera expedita, abierta y transparente.
¿En qué se funda la acusación que hoy discutimos? Primero, dicen los acusadores, en que el exministro habría omitido deliberadamente dictar medidas eficaces para evitar el uso abusivo y desproporcionado de la fuerza y la comisión de graves delitos por parte de Carabineros de Chile y los cuerpos de seguridad del Estado. Ese es el Capítulo I.
Capítulo II: que se habrían violado gravemente los derechos constitucionales, producto de aplicarse medidas no contempladas en un estado de excepción, en especial el toque de queda.
Sin embargo, los acusadores no han sido capaces de probar ninguna de sus partes.
Primero, los acusadores han sostenido que las acusaciones constitucionales son eminentemente políticas y no jurídicas, y lo volvieron a repetir acá. Entonces, nos dicen que no es necesario probar en un estándar jurídico la acusación que han hecho. No estoy diciendo un estándar penal; no. Estándar jurídico, dicen; no es necesario probarlo. Basta simplemente lo político.
Reconocen eso sí, en la acusación, que es de carácter mixto; sin embargo, luego dicen acá que solo debe hacerse una evaluación política de la gravedad de los hechos y no de las pruebas presentadas para acreditar esos hechos.
Ahora, en mi opinión, la acusación es completamente contradictoria, porque, como dicen en la página número cuatro, los acusadores, que es lo que votamos hoy, cito: “Las características políticas que se han señalado recuerdan al impeachment anglosajón, en el cual figura como función la protección de los intereses públicos contra el peligro u ofensa por el abuso del poder oficial, descuido del deber o conducta incompatible con la dignidad del cargo, configurándose como un procedimiento de naturaleza política que cuestiona la capacidad del funcionario para el cargo que ostenta.”.
Con ello, uno puede desprender dos cosas: o nos quieren decir que basta con la pérdida de confianza de carácter político para hacer una acusación constitucional, donde se mencionen los ilícitos, sin que importen mucho, que es la tesis de la “mutación constitucional”, que adujeron antes y que vuelven a presentar ahora. Esa mutación nos llevaría a transformarnos en un régimen parlamentario de facto. Esa es una alternativa.
La otra alternativa es que de verdad crean que es mixta, como dicen en el texto, pero con primacía de lo político. Y si eso es así, ¿cuál es el estándar que nos han puesto ellos mismos en la acusación? Que la responsabilidad política se inicia en el cargo y se agota en el cargo. Lo dicen ellos mismos.
Han argumentado intensamente sobre la responsabilidad de los ministros en el ejercicio de su cargo, y lo que cuestionan es la capacidad para el cargo que ostenta. Sin embargo, presentaron la acusación cuando Andrés Chadwick ya no era ministro.
En palabras simples, al establecer ellos que esta es una acusación más política que jurídica y que, por lo tanto, se acerca más al impeachment anglosajón, que se agota en esa responsabilidad en el ejercicio del cargo.
Una vez, entonces, que Andrés Chadwick sale del ministerio, queda resuelta la parte política y solo nos queda la parte jurídica. Vamos, entonces, por los argumentos jurídicos que nos ha presentado la parte acusadora.
Sobre el Capítulo I, los acusadores sostienen que hay una omisión deliberada y en la página 26 de la acusación exponen lo que para ellos sería la comisión de una ilegalidad por omisión: explican cómo podría cometerse una ilegalidad por omisión. Dicen que se requiere de un deber legal de actuar y de la omisión de la actividad jurídica debida.
La misma parte acusadora, de hecho, dice cuál es el estándar por el cual se produce esta omisión. Cito: “El deber de actualizar los protocolos de actuación de Carabineros contenido en el art. 2 del referido decreto N° 1.364 de 2018 del Ministerio de Interior.”.
Y el segundo estándar que pone la misma parte acusadora es “El deber de fiscalizar activamente el cumplimiento de la Orden General N° 2.635 de 2019 de Carabineros de Chile.”.
Bueno, veamos si alcanza ese estándar que los propios acusadores han puesto acá para que haya una omisión deliberada. Deber de actualizar los protocolos. Hecho en marzo de 2019.
Y en esa actualización participaron también distintas instituciones, como es posible ver en el oficio N° 12 del Instituto Nacional de Derechos Humanos, del 28 de enero de 2019; en el oficio N° 33, de enero de 2019, de la Defensoría de los Derechos de la Niñez, y en el documento del 15 de febrero, luego de acoger algunas de esas observaciones, del INDH.
Además, ese mismo protocolo está publicado en el Diario Oficial; es cosa de verlo en línea.
Pues bien, esa primera omisión deliberada, ese ejemplo, ese estándar, queda completamente descartado.
Vamos a lo segundo: el deber de fiscalizar activamente a Carabineros. Por de pronto, ya cuando simplemente mencionan que hay que fiscalizar la Orden General N° 2.635, reconocen que se había actualizado el protocolo, porque esa orden está dentro del protocolo.
¿Cómo se puede fiscalizar activamente el cumplimiento de Carabineros? ¿A través de qué mecanismos? Alguien puede decir: “Cuando ocurre un hecho que se escapa del protocolo, que acaba de ser actualizado, que tiene un estándar internacional, ¿cómo lo fiscalizamos?”. Veamos qué se hizo durante el estado de emergencia.
El exministro instruyó, expresamente, tanto a Carabineros como a la Policía de Investigaciones, que su actuación para restablecer el orden público debía realizarse con estricto apego a los protocolos del uso de la fuerza vigentes y que el cumplimiento de su deber debía ser dentro del marco de lo que la ley establece y el debido respeto a los derechos humanos, cuestión que, por de pronto, fue ratificada en la misma comisión por Carabineros, la PDI, el ministro de Defensa y el ministro de Justicia.
También se instruyó a las policías, como consta en diversas opiniones públicas, que ante cualquier denuncia de abuso, exceso o delito, inmediatamente la institución debía abrir el respectivo sumario disciplinario y dar cuenta de ello al Ministerio Público para que fueran investigados y sancionados, si así corresponde, para que no exista ningún tipo de impunidad.
¿Cómo se puede constatar esto? Bueno, a través de los oficios que se hacen a las policías y la respuesta que entrega el INDH, pero, sobre todo, por los casi 500 sumarios de carabineros, los 29 de la PDI, los de las Fuerzas Armadas, las 478 querellas del INDH, los 12.438 imputados que fueron llevados a control de detención en ese período, de los cuales 10.224 terminaron formalizados.
Más aún, la Fiscalía nos dijo en la misma comisión que había facilitado el hecho de que los propios imputados pudieran fácilmente hacer las denuncias frente a los abusos policiales, que habían hecho una ficha especial, que habían trabajado no solo internamente, sino que también con la Defensoría Jurídica de la Universidad de Chile, con el INDH. Y más encima, fueron fiscales especialmente a buscar las denuncias a lugares donde quienes habían sido violentados, mutilados o dañados no podían hacerlo, como, por ejemplo, en los propios hospitales.
Es decir, en el deber de fiscalización, la institucionalidad que tiene que investigar, perseguir y sancionar los incumplimientos ha funcionado.
Así, entonces, ese segundo estándar que nos ponen los propios acusadores sobre esa posible omisión queda también completamente descartado.
Déjenme entrar al tema de los derechos humanos y la sistematicidad. Se ha abierto una discusión sobre los abusos, delitos y violaciones a los derechos humanos y si estos responden a una política activa de las fuerzas policiales, que es lo que se denomina como el debate sobre la eventual sistematicidad. En ello, quisiera presentar dos argumentos.
Primero, el que ha ofrecido el profesor Kai Ambos, especialista en derecho penal internacional, quien además fue juez de las Salas Especializadas para Kosovo y asesor de la Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia. El resto del currículum ustedes lo pueden buscar. Cito: “…debe quedar claro que los hechos disponibles hasta el 15 de noviembre de 2019 y los hechos presentados en la Acusación Constitucional, no permiten inferir una política del Estado de Chile, representado por su Gobierno, para cometer crímenes contra la humanidad. La pregunta que queda es si tales hechos pueden dar pie a la inferencia de una política por omisión. Esto se sugiere en algunas de las declaraciones citadas con anterioridad, por ejemplo la de AI, que critica al Presidente y/o gobierno por no adoptar las contramedidas adecuadas.”.
No voy a leer todo, está también en nuestra página web, para que ustedes lo puedan leer. Pero el profesor Ambos sigue, y dice: “dicha política por omisión es un escenario excepcional y, ciertamente, no puede inferirse de una mera ausencia de actos de Gobierno o, más importante, en nuestro caso, la aparente incapacidad, más que la falta de voluntad, de retomar el control del espacio público y lograr que las fuerzas de seguridad, en especial Carabineros, cumplan con los protocolos del uso de las fuerzas en un Estado de Derecho.”. Es decir, descarta por completo que exista la política activa, así como también la política por omisión.
Claro, el estándar al cual él se está refiriendo es el estándar de la Corte Penal Internacional. Pero, ¿por qué nos sirve esto acá? Porque la acusación está redactada desde esa lógica y, como es evidente, si no han sido capaces de probar jurídicamente un estándar político de esa omisión deliberada, difícilmente pueden tratar de conseguir el estándar jurídico, y menos aún el estándar penal, salvo que crean algunos, claro, que basta con presentar una acusación con una carga política importante, en un contexto dramático y con casos de violencia, abuso y eventuales violaciones para que, entonces, se tenga que entender como probado.
Quisiera ofrecer otro argumento sobre la tesis de la omisión deliberada, que, claro, no han podido probar.
Sin embargo, para quienes leen la acusación constitucional hay, sí, una omisión deliberada, y esta es el elemento contextual que justifica la existencia de un estado de emergencia.
Déjenme explicarles a qué me refiero. Cuando la acusación constitucional, que es lo que hoy día votamos, no otra cosa, parte de los hechos fundantes de la acusación (página Nº 6), hablan del aumento de la tarifa, luego hacen referencia a las pésimas frases de algunos ministros; luego, a que hay manifestaciones donde se saltan los torniquetes; a continuación, que hay una jornada de manifestación, y llegamos al 17 de octubre, jueves. Omiten, por cierto, deliberadamente que ese 17 de octubre hubo 54 evasiones masivas y 4 ataques a estaciones de metro.
En el punto Nº 6 de la declaración (página Nº 7 de la acusación), dice: “La jornada de manifestaciones se intensificó aún más…”. Continúa: “…a eso de la 20.30 -dice la parte acusadora- toda la red de Metro se encuentra cerrada por disturbios y destrozos que impiden contar con las condiciones mínimas de seguridad…”. Siguen, y concluyen que, producto del cierre del Metro: “…estas medidas impidieron el desplazamiento normal de las ciudadanía, impidiendo a miles de familias llegar normalmente a sus hogares…”.
Es decir, según los acusadores, y esto es bastante impresionante, el colapso de la ciudad ocurrió por culpa del Metro. O sea, fue culpa del Metro cerrar las estaciones de Metro, que obligaron a 3 millones de personas, que se trasladan 3 millones de personas. Omiten deliberadamente las razones que obligan a cerrar el Metro.
Ahora, por si eso fuera poco, lo más impresionante es que en el relato de los hechos, no hay -escuchen bien- ninguna mención -¡ninguna, cero!- a que entre las 11 y las 12 sufrieron ataques incendiarios prácticamente simultáneos y resultaron quemadas siete estaciones del Metro de la Región Metropolitana. Y déjenme nombrárselas. Porque como se le olvidó a la parte acusadora, porque la omitieron deliberadamente, se las voy a mencionar: Trinidad, Elisa Correa y Macul , de la Línea 4; Gruta de Lourdes , Barrancas y Laguna Sur, de la Línea 5, y San Pablo , de la Línea 1. Además, se registró la quema de un bus del Transantiago en Vicuña Mackenna y otro en Santa Rosa; incendio, desmanes y destrozos que afectaron a la Facultad de Odontología de la Universidad Mayor y un saqueo a un local comercial de Plaza Italia. Esa parte es una omisión deliberada de la acusación. Todos estos hechos además fueron vistos por todos a través de los medios de comunicación.
Para los acusadores ninguna de estas cosas ocurrió, nunca pasó, y si ocurrió, era completamente irrelevante de mencionar en una acusación constitucional al ministro responsable de lo que sucedió en esos días. En ese mundo imaginario no hubo violencia, no hubo saqueos, no hubo incendios, no hubo heridos, no hubo destrucción, pero espontáneamente se declara un estado de emergencia. Por cierto, en ese mundo imaginario las personas pueden transitar libremente por la ciudad hoy día, y lo pasan bacán cuando les dicen “El que baila, pasa”. En ese mundo imaginario no pasa nada. ¡No, señor! Es muy importante este elemento contextual. ¿Por qué? Porque la acusación es que el ministro omitió deliberadamente tomar acciones para que no ocurriera un uso desproporcionado de la fuerza. La proporción en el uso de la fuerza depende del contexto. Si los señores acusadores no ponen ningún contexto, nos están diciendo algo que es muy grave: que para ellos no existe nunca ninguna opción de ocupar la fuerza pública. Eso es lo que nos están diciendo en este libelo acusatorio. No existe ninguna proporcionalidad posible, porque si no hay contexto, nunca se puede ocupar la fuerza pública. Eso es lo que piensan los señores que hicieron esta acusación constitucional: no hay contexto para ocupar la fuerza pública.
Quiero volver a insistir en algo que dije al inicio. ¿Cómo no va a ser posible que podamos ocupar la fuerza legítima para que haya orden público, para proteger la democracia, para proteger las instituciones? ¿Cómo no vamos a ser capaces de que pueda actuar Carabineros, la PDI, las Fuerzas Armadas sin que signifique una violación a los derechos humanos, que puedan actuar dentro del marco del protocolo? ¿Cómo creen ustedes que se puede repeler a una turba que saquea, quema, destruye? O, más bien, ¿qué habrían hecho ustedes si hubiesen estado en el gobierno? ¿O son de la tesis del senador Guillier , que dijo: “No, no. A mí no me habría pasado”? ¿Esa es la tesis responsable de algunos? ¿Qué es lo que nos quieren decir? ¿Qué si ustedes estuvieran en el gobierno y pasara lo que pasó el 18 de octubre no van a llamar a un estado de emergencia, no van a ocupar la fuerza pública? ¿Cuál es el estándar que ustedes tienen sobre el uso de la fuerza pública? Porque hasta el momento lo que nos han dicho es que no hay contexto, y como no hay contexto, no hay proporcionalidad, y, por tanto, no se puede ocupar nunca.
Eso es lo que han sostenido quienes hoy día acusan al ministro Chadwick . Y esa deslegitimación del uso proporcionado, racional y necesario de la fuerza en el marco del respeto a los derechos humanos es lo que hoy día está profundamente en crisis. Eso es lo que está profundamente en crisis.
(Hablan varios diputados a la vez)
Yo le pido al Partido Comunista que por favor se quede en silencio. Sé que no le interesan estos temas.
Tenemos evidencia de organismos internacionales, del INDH, sobre los cientos de casos de abusos, de eventuales violaciones a los derechos humanos, de las cinco personas que han muerto por agentes del Estado, de los más de 200 heridos graves con trauma ocular, algunos de los cuales han sufrido mutilación y pérdida de la vista.
Todos estos casos son profundamente lamentables y cada uno de ellos tiene que ser investigado y, eventualmente, sancionado. Debe haber -tal como está puesto aquí- justicia para Fabiola Campillay , para Gustavo Gatica , para César Mallea , y también tiene que haber justicia para los 2.475 carabineros lesionados.
Señor Presidente, hay personas del Partido Comunista que se ríen mientras digo estas cosas. Les pido que tengan un poco de respeto.
Como dije, también tiene que haber justicia para los 2.475 carabineros lesionados, para las carabineras quemadas por las molotov, para los más de cincuenta que han debido ser sometidos a cirugía por lesiones graves, para la detective baleada, y también justicia para los miles de saqueados y las pymes hechas pedazos. Justicia y no impunidad es algo que vamos a tener que buscar desde ya, y por varios meses más. Eso es lo que han visto diversos organismos internacionales, que dicen que aquí hay graves violaciones a los derechos humanos. Por supuesto, la palabra final de ello la tienen los tribunales de justicia, pero lo han visto a través de antecedentes fácticos.
La clave es si acaso nuestro sistema jurídico está haciendo su tarea para que ello no quede en la impunidad; y como ya he mencionado, y como hemos visto todos, especialmente en el trabajo de la comisión, el Ministerio Público, los tribunales de justicia, la Defensoría Penal y el INDH están haciendo su trabajo.
Otros han sostenido, y lo repiten ahora en la Sala, que ha habido una política deliberada de Carabineros, con el fin de dañar a los manifestantes, y ponen como ejemplo de esto el uso de los perdigones de goma. Es una de las cosas que dice el informe de Amnistía Internacional, y que ha sido repetida también por la parte acusadora de manera permanente. Dicen que hay una política activa, deliberada. Sin embargo, eso simplemente no calza con la realidad, porque, primero, no tendría ninguna explicación que los propios carabineros se hubieran autodenunciado, que se iniciaran sumarios y que esa misma información de los sumarios se la entregaran al Ministerio Público. La existencia de una política activa sería incluso contradictoria con que los tribunales de justicia los hayan formalizado y que algunos de ellos estén en prisión preventiva.
Por de pronto -nótese lo absurdo-, si existiese esa política activa, tendríamos que llegar a sostener que la decisión de compra de esos balines también es parte de la política activa. ¿Y saben ustedes, parlamentarios, cuándo se tomó la decisión de comprar esos balines? En noviembre de 2017. El contrato de compraventa es del 10 de octubre de 2017, la resolución de la licitación privada es del 13 de julio de 2017 y la orden de compra es del 13 de noviembre de 2017.
Por lo tanto, si alguien quiere sostener que hay una política activa destinada a dañar a los manifestantes de 2019, están sosteniendo, al mismo tiempo, que hubo una decisión política activa destinada a dañar a los manifestantes y que esta se adoptó en 2017, y, tal como dijo el diputado Ilabaca , a sabiendas del informe de 2012, a sabiendas de una persona lesionada en 2013, no solo no se sacó la escopeta antidisturbios de servicio, sino que se compraron más cartuchos en 2017.
Por lo tanto, ¿sostienen de verdad que existe una política activa para dañar a los manifestantes y quieren decirnos que fue la entonces Presidenta Michelle Bachelet , hoy alta comisionada de los Derechos Humanos, la que actualizó y profundizó esa política activa de daño a los manifestantes en 2017?
Sostener que existe esa política activa es completamente absurdo, tan absurdo como sostener que eso se inició en 2017. Sin embargo, los señores parlamentarios se ciegan frente a esto y dicen que no, que ahora sí la hay y que en 2017 no la había. No, pues. Traten de ser mínimamente coherentes; un segundo, un milímetro al menos, porque es bastante sencillo. Es absurdo sostener que hoy existe esa política activa para dañar a los manifestantes, así como es absurdo sostener que esta se inició en 2017.
Lo reitero, porque no sé si al diputado no le parece, porque se lo he dicho cuatro veces; pero si quiere, se lo digo una quinta vez.
(Aplausos)
Los hechos sucedidos ya son suficientemente graves como para quitarle seriedad con una acusación que no se sostiene.
Déjenme ir al segundo capítulo, porque si la cuestión previa de la acusación, que vamos a votar ahora, se rechaza, después tendremos que votar dos capítulos. Hasta el momento, me he referido al primer capítulo, pero dejen que me refiera brevemente al segundo, que es por lejos el más débil de toda la acusación, tanto así, que el primer invitado que trajo la parte acusadora dijo que no tenía sustento.
En el segundo capítulo nos dicen que se han vulnerado gravemente los derechos constitucionales del debido proceso legal, como la inviolabilidad del hogar y la libertad personal, producto de aplicarse medidas no contempladas en un estado de excepción, particularmente el toque de queda; y dicen que no se habían delegado funciones para el toque de queda, por lo que todas las cosas que ocurrieron allí serían ilegales, obviamente.
En mi opinión, el Consejo de Defensa del Estado hizo pedazos ese argumento, y los tribunales de justicia lo volvieron a hacer pedazos, porque -para no citar todo- el argumento que han ocupado es que esas atribuciones se habrían derogado tácitamente en la reforma constitucional de 2005 y, por lo tanto, como no existe ley en la práctica, según el libelo acusatorio, no existe la ley orgánica de estados de excepción constitucional, por lo que no se habría podido delegar ningún tipo de facultades.
Déjenme citar un par de fallos para ir cerrando mi intervención.
La Corte de Apelaciones de Valdivia señaló que sostener que la ley N° 18.415 fue derogada tácitamente por una desinteligencia del legislador -cuestión que podría ser razonable-, que no adecuó el inciso primero del artículo 5° a la actual configuración de normas sobre la materia, según los artículos 39 y siguientes de la Constitución Política, llevaría al contrasentido de mantener un estado de excepción sin deber ni facultades para quien sea designado como jefe de la Defensa Nacional de la zona afectada.
La Corte de Apelaciones de Talca señala que la citada norma se refiere a facultades que tendrá el jefe de la Defensa Nacional durante el estado de emergencia, mecanismo institucional de excepción que no fue suprimido por la modificación constitucional del 2005, sino que se mantiene vigente en el artículo 42 de nuestra Carta Fundamental, de manera que, cito, “a través de una interpretación orgánica y sistemática, conlleva necesariamente a comprender el verdadero sentido y alcance de la normativa en estudio y colegir que ella se encuentra en pleno vigor y en concordancia con el texto constitucional referido.”
Ahora mencionaré lo que expresó la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado: “se ha sostenido que el Estado de Emergencia que nos rige tendría algunos vicios formales, pero que ello no es así por las siguientes razones:
a)Fue decretado por Decreto Supremo del Presidente de la República, suscrito por los ministros respectivos,
b)Fue tomado de razón por la Contraloría General de la República.
c)Cada uno de estos decretos se adecua a la ley, a la Constitución Política de la República, establece el estado de excepción constitucional, designa al jefe de la Defensa Nacional, quien asume la supervigilancia y la dirección de la zona.
d)Todos ellos cuentan con un artículo N° 3 que es común en este tipo de actos administrativos en el que se dice: “en el ejercicio de sus funciones el jefe de la Defensa Nacional tendrá todas las facultades previstas en el artículo 5° de la ley N° 18.415”; es decir, expresamente se hace mención a las facultades que la ley le asigna al jefe de la Defensa de la zona señalada.
e)Hasta la fecha, todos los estados de excepción -recalco: “todos”; esto no quiere decir, diputado, le vuelvo a insistir, que con esto esté culpando a Michelle Bachelet ; estoy diciendo “todos” para que pongamos el mismo estándar- que se han decretado desde 1990 hasta la fecha han seguido la misma formalidad.”
Es decir, si alguien sostiene que se han vulnerado gravemente los derechos constitucionales en la forma que señala el segundo capítulo del libelo acusatorio, también sostiene que ellos se vulneraron gravemente en el gobierno pasado y en el antepasado, y así sucesivamente, cuestión que, obviamente, es ridícula.
Señor Presidente, durante varios de los últimos días hemos estado en la cornisa de un precipicio que nos lleva a la autodestrucción y a acabar no solo con nuestro progreso, que está hipotecado, sino con nuestra convivencia democrática.
Estamos en serio riesgo de que se genere una verdadera institución de crimen organizado que no nos permita tener un Estado de derecho sin pactar con ellos. ¿Cómo podríamos llamar a esa primera línea? ¿Cómo podríamos llamar a aquellos que se toman el espacio público y no permiten que las personas puedan desplazarse, ir a trabajar, abrir sus negocios? ¿Cómo los llamamos? Porque, claro, para algunos todo está perfecto, no pasa nada y todos lo pasan “bacán” con “el que baila, pasa”.
Qué hacemos con aquellos que saquean e incendian; con esos narcotraficantes, con esos delincuentes que son radicalmente distintos a los manifestantes, salvo que de nuevo lo que ustedes quieran hacer es confundirlos. ¿Qué hacemos con ellos? ¿A través de qué circunstancias y de qué medios creen ustedes que es posible que el Estado de derecho se restituya?
Ya dejamos pasar demasiado tiempo. No quiero que nos ocurra lo que pasa en algunos países de Centroamérica o en Brasil o México, donde el crimen organizado empieza a ser esa primera línea que le dice al manifestante “yo soy quien te defiende”. Tal como hoy expone muy bien Pablo Ortúzar en una columna que está en Ciper Chile, no era muy distinto a lo que ocurría con esos extremistas de izquierda encapuchados en las universidades, solo con la diferencia de que esto es crimen organizado y armado.
Entonces, ¿vamos a tener que depender de ellos para ver si podemos manifestarnos, si podemos ir a trabajar, si podemos tomar el metro, si podemos abrir los negocios? ¿Eso es lo que nos quieren insistir algunos: que no se puede ocupar la fuerza pública para esos? Algunos dicen acá: “sí, se puede”, pero mienten.
Un señor DIPUTADO.-
¡No para matar!
El señor BELLOLIO.-
Diputado, le vuelvo a pedir, por octava vez, por favor, respete. Sé que no está dentro de sus cánones, pero, por favor, respete.
-Aplausos.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Diputado Bellolio , por favor, diríjase a través de la Mesa y no directamente a ningún parlamentario.
Les ruego silencio, por favor, para que el diputado Bellolio pueda concluir. Tiene la palabra, diputado.
El señor BELLOLIO.-
Señor Presidente, el uso legítimo de la fuerza tiene dos restricciones: la primera es la ley, y la segunda es la dignidad humana y los derechos humanos.
Sin embargo, cuando los señores parlamentarios acusadores nos dicen que no hay contexto alguno por el cual hay un estado de emergencia, ni por el cual Carabineros tiene que actuar, porque hay una omisión deliberada de absolutamente toda la violencia que ha ocurrido en estos días, completa y total, en el fondo nos dicen que no se puede ocupar la fuerza pública.
Entonces, si llegaran a ser gobierno, ¿qué va a ocurrir? ¿Qué es lo que nos quieren decir? ¿Cómo se usa esa fuerza pública? ¿Cómo restituimos la legitimidad social del uso de la fuerza pública para no estar secuestrados por los narcotraficantes y ese crimen organizado que hoy día está en nuestras calles? ¿Cómo lo hacemos? ¿Cómo lo hacemos en el marco del respeto a los derechos humanos? ¿Cómo lo hacemos en el marco del respeto a la ley? ¿Qué pasa si una turba quiere volver a quemar el hospital de Coquimbo y tiene que repeler por la fuerza Carabineros? Si una persona queda herida, ¿qué van a decir?
Ese es el riesgo en que hoy estamos, y, simplemente, hay algunos acá que no quieren hacerse cargo de eso, no quieren asumir esa responsabilidad. Claro, algunos justifican la violencia, la privación de los derechos humanos, estamos claros; pero les estoy hablando del resto de la ciudadanía.
-Hablan varios señores diputados y señoras diputadas a la vez.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Silencio, por favor.
Dejemos que termine el diputado Bellolio .
Le ruego al diputado Bellolio que no haga referencias directas a miembros del Parlamento, por favor.
El señor BELLOLIO.-
Señor Presidente, no he hecho ninguna referencia directa.
A los señores parlamentarios que justifican violaciones a los derechos humanos, les pido que, por favor, se queden en silencio.
Ahora, quiero volver a decirlo: está muy claro que en este mismo hemiciclo hay quienes no toleran que haya personas que piensen distinto, no lo aceptan. No lo aceptan, simplemente. Se salen de sí mismos cuando hay alguien que piensa diferente y no toleran que sea un otro válido.
Ese es el problema que degrada nuestra democracia. Ese es el problema que degrada nuestro diálogo. Son los mismos que se restaron, por supuesto, de un acuerdo por la nueva Constitución y por la paz. Porque simplemente no toleran que haya alguien que piense distinto que ellos. Si no es lo que ellos quieren, entonces no es nada.
La clave es si acaso en una democracia podemos tener orden público, podemos tener paz, podemos tener instituciones y diversidad de pensamientos, en donde nos respetamos unos a otros, en vez de descalificarnos unos a otros. Esa es la cuestión que estamos preguntándonos acá y que, lamentablemente, algunos simplemente no quieren.
La reconstrucción de nuestro país no solo tendrá que ser de infraestructura pública; tendrá que ser de reconstruir nuestras ciudades, de reconstruir nuestros barrios, de reconstruir la confianza entre los vecinos. Tendremos que repensar nuestras ciudades y comunas que habían avanzado en salir de la inmensa segregación de verdaderos guetos y que ahora retrocedieron diez o quince años.
Vamos a tener que repensar nuestra política y nuestra convivencia democrática. Para ello, la nueva Constitución es un camino; pero si no tenemos orden público, no vamos a tener ni siquiera elecciones.
Vamos a tener que repensar nuestras políticas públicas, que permitan un progreso sostenible, poniendo de relevancia esos millones de chilenos de clase media que ven el futuro con incertidumbre, muy especialmente en esa agenda social que tanto se necesita.
Vamos a tener que repensar nuestras policías, sin lugar a dudas.
Vamos a tener que hacernos cargo de aquellos que hoy, como dije, están hasta el cuello y viven el día a día con angustia: angustia de no volver a caer en la pobreza, de no tener esa pensión digna, de no tener esa atención de salud oportuna, de que los sueldos alcancen para esa vida digna, de que tengamos una educación pública excepcional que ofrezca oportunidades y futuro, donde las deudas educacionales no sean una herencia inabordable.
Necesitamos con urgencia abocarnos a recuperar la paz, el orden público, canalizar el acuerdo de la nueva Constitución, aprobar la agenda social, para que no sean solo palabras, y cumplir con una agenda de seguridad que nos permita proteger a las personas y a nuestra democracia. Eso lo necesitamos ahora, no mañana. Dialogar, confiar, debatir, respetar, no enfrentar, no odiar ni dividir.
Para que este Congreso esté a la altura de las circunstancias, no necesitamos falsos dilemas. Hoy no se vota sobre el compromiso de los derechos humanos ni acerca de la gravedad de los hechos que han ocurrido en estos cuarenta días; se vota una acusación política de un exministro, cuyos fundamentos jurídicos simplemente no han podido ser demostrados. Se nos pidió que nos sacáramos la chapa de los partidos al votar. Por ello mismo…
(Manifestaciones en la Sala)
Señor Presidente, se interrumpe de forma sistemática por parte de un grupo de personas.
(Hablan varios señores diputados y señoras diputadas a la vez)
Señor Presidente, la actitud burlesca, de no querer escuchar, simplemente no es el diálogo democrático.
Quisiera terminar haciendo un llamado a nuestra propia responsabilidad, sobre el país que estaremos dejando a nuestras familias, a nuestros hijos, a todo el país. Tiene que ser un país donde no exista el todo vale; donde exista el respeto; donde es la dignidad humana la que nos anima y por ello se protegen siempre los derechos humanos y tiene que sancionarse cualquier vulneración en tribunales independientes; donde el ejercicio de la libertad es posible, sin temor; donde la sociedad diversa contribuya al bien público; donde tengamos, finalmente, un futuro juntos y no un futuro dividido.
Por eso, señor Presidente, estimados parlamentarios, llamo a aprobar la cuestión previa y a rechazar esta acusación constitucional.
He dicho.
-Aplausos.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Corresponde votar la cuestión previa deducida por el exministro del Interior y Seguridad Pública señor Andrés Chadwick . Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LANDEROS (Secretario).
Señor Presidente, quienes voten a favor, acogen la cuestión previa. Quienes voten en contra, rechazan la cuestión previa.
De acogerse la cuestión previa, la acusación se tendrá por no interpuesta.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 79 votos. Hubo 1 abstención.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alessandri Vergara , Jorge Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Rentería Moller , Rolando Álvarez Ramírez , Sebastián Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Rey Martínez , Hugo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Sabat Fernández , Marcela Baltolu Rasera , Nino Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Sanhueza Dueñas , Gustavo Barros Montero , Ramón Gahona Salazar , Sergio Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Bellolio Avaria , Jaime Galleguillos Castillo , Ramón Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo García García, René Manuel Noman Garrido , Nicolás Schalper Sepúlveda , Diego Bobadilla Muñoz , Sergio Hernández Hernán-dez , Javier Norambuena Farías , Iván Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Celis Montt , Andrés Kast Sommerhoff , Pablo Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Keitel Bianchi , Sebastián Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Coloma Álamos, Juan Antonio Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Cruz-Coke Carvallo , Luciano Kuschel Silva , Carlos Prieto Lorca , Pablo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Del Real Mihovilovic , Catalina Lavín León , Joaquín Ramírez Diez , Guillermo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Desbordes Jiménez , Mario Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Espinoza , Jorge Luck Urban, Karin
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Santana Castillo, Juan Alinco Bustos, René Flores García, Iván Mirosevic Verdugo , Vlado Santibáñez Novoa , Marisela Álvarez Vera , Jenny Garín González , Renato Mix Jiménez , Claudia Schilling Rodríguez , Marcelo Ascencio Mansilla , Gabriel Girardi Lavín , Cristina Monsalve Benavides , Manuel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Gutiérrez Gálvez , Hugo Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Ortiz Novoa, José Miguel Teillier Del Valle , Guillermo Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Arriagada , José Torres Jeldes , Víctor Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Rocafull López , Luis Venegas Cárdenas , Mario Castro González, Juan Luis Jiles Moreno , Pamela Rojas Valderrama , Camila Verdessi Belemmi , Daniel Celis Araya , Ricardo Jiménez Fuentes , Tucapel Rosas Barrientos , Patricio Vidal Rojas , Pablo Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Saavedra Chandía , Gastón Walker Prieto , Matías Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Sabag Villalobos , Jorge Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Saffirio Espinoza , René Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval , Fidel Matta Aragay , Manuel Saldívar Auger, Raúl
-Se abstuvo la diputada señora:
Olivera De La Fuente, Erika
-Aplausos.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Como ha sido rechazada la cuestión previa, deberemos entrar al fondo de la acusación.
Algunos diputados me han pedido un tiempo prudente para preparar sus intervenciones. Por lo tanto, suspenderé la sesión por 35 minutos, hasta las 15.35 horas. Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Continúa la sesión.
Señoras diputadas y señores diputados, en virtud de lo preceptuado en la letra b) del artículo 44 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, habiendo sido desechada la cuestión previa, ofreceré la palabra al diputado Gabriel Boric Font para que sostenga la acusación constitucional.
El señor BORIC.-
Señor Presidente, necesito que me dé unos minutos.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Muy bien.
Mientras se prepara el diputado Boric , para que todos tengamos claro el procedimiento, debo señalar que después podrá contestar la acusación el abogado señor Luis Hermosilla .
Inmediatamente después, podrá rectificar los hechos el mismo diputado que sostiene la acusación, don Gabriel Boric Font , y finalmente, también para rectificar los hechos en que ha insistido el diputado acusador, ofreceré la palabra al abogado señor Luis Hermosilla .
Luego de esas cuatro intervenciones, de acuerdo con lo que han sostenido los Comités, se otorgará un máximo de seis minutos por Comité -no por bancada-, para que lo puedan usar hasta tres diputados para fundamentar su voto antes de la votación de la acusación constitucional.
Si no hubiese tres diputados por Comité que utilizasen esos seis minutos, será el jefe de bancada quien podrá hacer uso de hasta cinco minutos. Calculamos un tiempo aproximado de una hora y media si hablan todos y utilizan todos los tiempos.
Terminada la intervención y la justificación del voto de cada uno de los diputados, votaremos el fondo de la acusación constitucional.
Tiene la palabra el diputado Gabriel Boric .
El señor BORIC.-
Señor Presidente, por su intermedio saludo respetuosamente a la defensa, al abogado Hermosilla ; a la y a los integrantes de la comisión que estudió la acusación constitucional; a quienes asistieron a ella a prestar testimonio, por dolorosos que estos hayan sido; a las y los funcionarios que trabajaron en ella, y especialmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos sucedidos durante las últimas semanas en Chile. Es justamente en su nombre que hoy estamos aquí.
Comienzo recogiendo parte de los argumentos del diputado Bellolio , cuando se pregunta si es que acaso es posible trabajar juntos por el bien común, más allá de las legítimas diferencias políticas que tengamos. Me permito responderle con claridad: sí, es posible y necesario poder trabajar todos juntos como sociedad en pro de un bien común, que al ser compartido no debe excluir a nadie y nos obligue a dialogar con quienes piensan diferente a nosotros, para buscar acuerdos que fortalezcan una democracia en crisis, y en conjunto con el pueblo que se ha movilizado mayoritariamente, y también con los que no.
Es necesario lograr, mediante reformas sociales en materias como pensiones, salarios, salud, trabajo, transporte, servicios básicos y otros, que la dignidad se haga costumbre para todos y todas, y no sea un privilegio para unos pocos.
Asimismo, que el proceso constituyente en marcha sea representativo de la diversidad de la sociedad, sin la histórica discriminación hacia las mujeres, sino de manera paritaria; con igualdad de posibilidades de electibilidad para independientes y militantes de partidos; con especial consideración hacia los históricamente olvidados o violentados, según la época, los pueblos originarios, mediante escaños reservados que les aseguren su participación, entre otras medidas que aseguren que la nueva Constitución sea efectivamente la de todas y todos los chilenos, no solo la de un sector, como lo es hoy la de 1980.
Entrando al tema por el cual hemos sido convocados, la acusación constitucional, comienzo explicitando que mi intervención se fundará, a nombre de la oposición, en los siguientes principios:
1.Justicia, no venganza.
2.Responsabilidad política, no revancha.
Ese es el espíritu que guiará mi interpelación al exministro Andrés Chadwick , hoy ausente en la Sala.
Procedencia de la responsabilidad constitucional del exministro del Interior y Seguridad Pública señor Andrés Chadwick Piñera
Capítulo I. Graves violaciones a los derechos humanos en el contexto de la movilización social reciente hasta el 28 de octubre de 2019
La diputada Del Real, miembro de la comisión investigadora de la acusación constitucional, dijo en su intervención que esta era la acusación del Partido Comunista para tratar de desestabilizar al gobierno. Si está presente, le digo que no, diputada. Le digo claramente que esta acusación es del conjunto de la oposición. Fue presentada con firmas de la Democracia Cristiana, del Partido Radical, del Partido por la Democracia, del Partido Socialista, del Partido Federación Regionalista Verde Social, del Partido Comunista, de todo el Frente Amplio y, por sobre todo, más allá de las firmas formales, de la mayoría del pueblo de Chile, que quiere justicia y no impunidad, porque no podemos permitir la impunidad.
Nuevamente, y como hace treinta años, enfrentamos una encrucijada que es histórica, de la que no hay salidas fáciles. De hecho, me atrevo a afirmarlo responsablemente, si después de este estallido social se impone en nuestro país la impunidad, no habrá salida posible, porque el pueblo de Chile jamás nos lo perdonará.
Son muchas y muchos los muertos, los heridos, los abusados, las abusadas y los mutilados, y de nuestra capacidad de juzgar a los responsables de esta brutalidad indesmentible depende también la posibilidad de vivir en una sociedad en la cual podamos mirarnos como iguales y no como enemigos; sin miedo, sin resentimiento, sin desconfianza.
Además de las medidas sociales necesarias para asegurar la dignidad para todas y todos, solo la justicia es capaz de curar heridas como las que se han abierto en nuestro país. Solo curando esas heridas, podremos tener la auténtica paz que Chile necesita, la que no se decreta firmada en un papel, sino, como he dicho antes, cuando la dignidad se haga costumbre.
Debemos, entonces, ser capaces de darle a la ciudadanía una respuesta clara, nítida, prístina. Debemos determinar, hoy, quiénes son los responsables políticos, constitucionales y legales de la mantención del orden público, y quiénes concentran la decisión política en materia de seguridad pública, independiente de las responsabilidades penales a quienes les correspondan; quiénes concentran las decisiones políticas en materia de seguridad pública que permitieron las violaciones a los derechos humanos en nuestro país durante las últimas semanas. A quienes señalan o defienden que una de esas personas no es Andrés Chadwick , exministro del Interior durante el Estado de emergencia, los invito a decir frente al país quién es, entonces, la persona responsable, porque la respuesta no puede ser que nadie lo es.
Quiero ser enfático: en Chile se han violado los derechos humanos en democracia antes de esta circunstancia, antes de este contexto, en particular contra el pueblo mapuche por parte del Estado chileno, por parte de diferentes gobiernos. Pero la acusación que hoy nos convoca trata de la violación a los derechos humanos con especial brutalidad durante las últimas seis semanas.
No se trata de casos aislados, sino que existen patrones que se repiten con demasiada regularidad.
Para fundamentar esto, partiré haciendo una breve cronología de los hechos que nos trajeron hasta aquí y citaré algunas de las principales normas en materia de derechos humanos que rigen en nuestro país.
El viernes 4 de octubre de 2019, el Panel de Expertos del Transporte Público informó de la segunda alza en el año de los pasajes del metro de Santiago, del Tren Central y de los buses de la red. Producto de esa medida, y del pésimo manejo político y comunicacional de los ministros de Estado, comenzó un proceso de manifestaciones que se profundizó durante la semana del 14 de octubre, especialmente el jueves 17.
De esta forma, encabezado por niños, niñas y adolescentes, se masificó la evasión como una forma de protesta, mientras el Ejecutivo comenzó a condenarla como si se tratara de simples actos criminales. En esa línea, el gobierno insistió en medidas ineficaces que, lejos de apuntar al fondo de las demandas, se agotaban en castigar las consecuencias de una manifestación que muchos aquí consideramos legítima. De hecho, hubo algunos diputados que se apresuraron en presentar un proyecto de ley para sancionar las evasiones que se estaban produciendo.
Así, se hace pública la amenaza de pasar a los manifestantes al registro de evasores, y en el caso de los estudiantes secundarios, se les amenaza con suspenderles el beneficio de la Tarjeta Nacional Estudiantil. Sin embargo, la movilización continúa, y la tozudez de las autoridades también.
En la madrugada del sábado 19 de octubre, cuando hubo una quema de estaciones de metro, que todos rechazamos de manera ¡categórica! -que no quepan dudas de aquello-, el Presidente Sebastián Piñera toma la drástica decisión de declarar estado de emergencia en las provincias de Santiago y Chacabuco, así como en las comunas de Puente Alto y San Bernardo , designando como jefe de la Defensa Nacional al general Javier Iturriaga del Campo.
Está de más decir que la decisión de declarar estado de emergencia por razón de orden y seguridad pública no se había adoptado desde el regreso a la democracia en Chile, salvo en el caso de un desastre natural, y el profundo efecto social de esta definición, considerando los antecedentes autoritarios en nuestra historia reciente, generó y sigue generando un gran impacto en nuestra población.
El efecto de todo esto fue la multiplicación de cacerolazos pacíficos a lo largo y ancho de todo el territorio nacional, desde Arica a Puerto Williams. La respuesta no fue otra que la extensión de los estados de emergencia en gran parte del país, la profundización de la represión policial a la manifestación cívica y mínimos efectos en la restauración del orden público.
Durante la vigencia de los estados de excepción, el entonces ministro no mencionó en ninguna oportunidad las graves violaciones de derechos humanos denunciadas tanto por observadores del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que eran de público conocimiento por prácticamente todos los habitantes del territorio nacional, en ningún momento envió un mensaje de moderación hacia las Fuerzas Armadas y de Orden, ni les recordó sus deberes en materia de protección de los derechos humanos de la población, cuestión que, sin lugar a dudas, vulneró el artículo primero, número 1), del decreto N° 1.364, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y todas las normas legales en materia de derechos humanos de origen convencional.
Así, como bien sostuvo la doctora Liliana Galdámez en el marco de la comisión, durante el ejercicio de su cargo, el exministro Chadwick no desarrolló acciones concretas, llamados de atención, señales de alarma ni emplazamientos a las Fuerzas de Orden y Seguridad. Por el contrario, sus palabras siempre fueron de respaldo a la acción de las fuerzas de seguridad, en conciencia de que ya en ese momento se estaban violando gravemente los derechos humanos de los manifestantes.
Graves hechos, contrarios a la dignidad humana, fueron cometidos por agentes policiales durante la gestión del exministro, entre los cuales vale la pena destacar:
a)123 -repito: 123- lesiones oculares, de las cuales por lo menos cuatro desembocaron en pérdida del globo ocular. Estas cifras dan cuenta de la peligrosidad del armamento que se utilizaba, o bien del mal uso del mismo, como ya ha señalado el diputado Ilabaca en su presentación.
b)El caso de un niño detenido junto a tres adultos y trasladado a la 43ª comisaría de Peñalolén, donde -y les pido que en sus cabezas, y en las de todos quienes están escuchando, puedan proyectar esta imagen- fueron maniatados y colgados de las esposas a una estructura metálica de la antena de la comisaría, donde recibieron gas pimienta en estado sólido y golpes del personal de Carabineros, lo que consta en informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Por favor, no dejen de representar en su cabeza una escena como esa en plena democracia.
c)El caso de violencia sexual contra un estudiante de medicina en Pedro Aguirre Cerda, detenido por personal de Carabineros, quienes lo insultaron y golpearon por ser homosexual, imputándole el delito de robo en lugar no habitado. Fue por ello desnudado, golpeado y abusado sexualmente por el personal de Carabineros, quienes le fracturaron la nariz e introdujeron un bastón de servicio en su cavidad anal. Les ruego también tomarle el peso a las palabras que estamos pronunciando en este momento.
d)El caso de homicidio frustrado en el contexto de personal de Carabineros disparando perdigones contra la multitud durante el toque de queda en la comuna de Buin. La víctima, abordada por tres agentes estatales, fue golpeada en el suelo por carabineros como medida de castigo y amedrentamiento por estar infringiendo el horario de restricción a la libertad ambulatoria, siendo trasladada al hospital Barros Luco , donde permanece en estado de gravedad.
e)El homicidio de Álex Núñez , en Maipú, Región Metropolitana, como producto de la brutalidad de golpes con luma en el cráneo y tórax que le propinaron carabineros, eso sin mencionar los abusos a decenas de mujeres por parte de fuerzas policiales, ante los cuales la ministra Plá guardó un silencio que hoy día consideramos cómplice.
Según cifras del Instituto Nacional de Derechos Humanos, hasta el término del mandato del exministro Chadwick , los civiles heridos se detallaban de la siguiente forma: 1.117 personas heridas en total, de las cuales 890 eran hombres adultos, 159 mujeres adultas y 68 niños, niñas o adolescentes. Se produjeron, además, 123 lesiones oculares, cuatro de ellas con pérdida o estallido del globo ocular.
A su vez, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, a fecha 28 de octubre, había presentado las siguientes acciones judiciales por graves hechos de violencia desde agentes del Estado: querellas por torturas -¡por torturas!- y tratos crueles con violencia sexual: 18 querellas presentadas, en las cuales 8 víctimas fueron hombres, 21 mujeres y 11 niños, niñas o adolescentes.
Pese a que acá estamos en el marco de la acusación constitucional contra el exministro Chadwick , no puedo dejar de mencionar el silencio cómplice que, insisto, tuvo la ministra Plá ante estas 21 mujeres que fueron abusadas sexualmente, lo cual también merecería una crítica política severa por parte de este Parlamento.
Otras querellas presentadas por el INDH fueron por tortura y tratos crueles: 76 presentadas, en las cuales 62 víctimas fueron hombres, 43 mujeres y 23 niñas, niños y adolescentes.
Considerando estos hechos, no nos cabe duda de que en el período que comprende desde el 17 hasta el 28 de octubre de este año existió un patrón de conducta por parte de Carabineros de Chile, donde se produjeron graves y numerosas violaciones a los derechos humanos.
Todas estas violaciones a las garantías esenciales de los manifestantes no eran ignoradas por el ministro del Interior Andrés Chadwick . Sin ir más lejos, todas y todos los chilenos pudimos acceder, al menos, a la información que periódicamente entregó el Instituto Nacional de Derechos Humanos y la Defensoría de la Niñez, en una loable tarea que bien vale la pena destacar también en este momento, de ambas instituciones autónomas del Estado y que sirven justamente para controlarlo, y, por lo tanto, además debiéramos estar conscientes de su importancia en democracia y dotarlas del presupuesto necesario para que puedan extender sus redes por todo el país. Y así, la ciudadanía pudo apreciar simplemente, a través, por ejemplo, de las redes sociales, descartando por cierto las noticias falsas, el registro audiovisual de abusos, excesos, vejámenes y actos que pensábamos habían sido desterrados de nuestro país, pero que solo crecían a medida que pasaban los días.
El estándar mínimo exigible a la autoridad era actuar de forma inmediata para eliminar las vulneraciones que se estaban cometiendo por agentes del Estado bajo su responsabilidad. Por el contrario, las políticas de seguridad patrocinadas por el exministro agravaron la afectación del orden público que se buscaba restablecer, y que a más de cinco semanas del estallido social aún no se consigue tal objetivo.
Debemos preguntarnos, entonces, qué habría pasado si, en lugar de salir a defender de manera irrestricta las actuaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad, el responsable de la mantención del orden público en nuestro país en ese momento, el señor Andrés Chadwick , hubiese públicamente rechazado estas conductas, que con su omisión inexcusable se fueron repitiendo de manera sistemática y perpetuando hasta llegar a una situación extrema, como la que vivimos hoy, con la consiguiente grave y profunda deslegitimación de las fuerzas policiales en el uso legitimo de la fuerza como parte esencial del contrato social. Y esa es una tarea que, como Parlamento, como Estado, como sociedad, deberemos abordar: la profunda y necesaria reforma a Carabineros de Chile.
Las obligaciones en materia de derechos humanos para todo ministro del Interior son claras. El propio texto constitucional vigente obliga a los órganos del Estado a respetar y promover los derechos garantizados en la Constitución de la República y en los tratados internacionales que se encuentren vigentes y ratificados por Chile, y, por cierto, también la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que también ha sido ratificada por Chile, y que establece la obligación de adoptar las medidas que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades que esta reconoce. ¿Sucedió aquello en Chile? La respuesta es que no.
Queda claro, de la sola lectura de estas normas, que la acción de todo órgano de Estado, ministro del Interior incluido, no solo debe respetar los derechos humanos, sino que además tiene el deber de promoverlos y, sobre todo, protegerlos. Cuesta imaginar un deber constitucional más importante, más significativo, más fundamental que este, que es un deber especialmente intenso cuando el país se encuentra en un estado de excepción constitucional. En esta situación, tal como expusiera el profesor Jorge Contesse en la comisión revisora, el estándar de actuación que se exige a las autoridades es y debe ser más alto, no más bajo, Y esto es especialmente relevante tratándose de quien debe velar por la mantención del orden público.
Como ha sostenido Amnistía Internacional en su informe, desestimado por este gobierno, en nuestro país se ha desatado la violencia policial con el específico fin de evitar el derecho a la manifestación de quienes exigen hoy su dignidad y sus derechos.
Capítulo II. La responsabilidad constitucional del exministro Chadwick por haber infringido gravemente la Constitución y las leyes y haber dejado estas sin ejecución, al omitir adoptar medidas eficaces para detener violaciones graves a los derechos humanos durante la vigencia de las declaratorias de estado de emergencia en el territorio nacional
A.- El carácter de las violaciones a los derechos humanos acontecidas entre el 18 y el 28 de octubre de 2019
Tal como ha señalado la Corte Interamericana en el caso Fleury y otros versus Haití , ninguna actividad del Estado puede fundarse en el desprecio de la dignidad humana. Bajo ninguna circunstancia, ni aun a excusa de un estado de anormalidad constitucional, los derechos fundamentales pueden verse suspendidos o derogados, y es, por tanto, el deber de todo Estado hacer todos los esfuerzos necesarios para garantizar el ejercicio de los derechos y compatibilizarlos con el restablecimiento de la normalidad constitucional, como lo establecen la propia Constitución y los tratados internacionales.
Como lo señalara José Miguel Vivanco , de Human Rights Watch, es perfectamente posible restablecer y velar por el orden público en un sistema democrático sin que eso signifique abusos o violaciones a los derechos fundamentales. Es justamente de eso de lo que se trata cuando se vive en una democracia.
El derecho internacional de los derechos humanos establece, diputados y diputadas, que en ningún caso puede suspenderse o restringirse el derecho a la vida o a la integridad física durante la declaratoria de estados de excepción constitucional. Pero, según consta en las observaciones que ha hecho el Instituto Nacional de Derechos Humanos, la Defensoría de la Niñez, las acciones judiciales presentadas ante el Poder Judicial; el informe de Amnistía Internacional, rechazado por el gobierno, y el de Human Rights Watch, valorado por el gobierno, en el período del 18 al 28 de octubre, durante la gestión del exministro Chadwick , se cometieron hechos que por sí mismos constituyen violaciones a estas normas jurídicas esenciales.
Gracias al trabajo de instituciones como la Defensoría Jurídica de la Universidad de Chile, tenemos claridad de la tipología de las atrocidades que fueron cometidas por funcionarios del Estado que forman parte de Carabineros de Chile -no todos- en el período señalado. Paso a detallarlas.
1.- En relación con el derecho a la protesta social y el uso de la fuerza
De los relatos indicados en las denuncias recibidas por la Defensoría no se aprecia una gradualidad en el uso de la fuerza para controlar las manifestaciones -quienes hemos sido parte de ellas lo hemos podido vivir en carne propia-, esto es, no se cumplieron los pasos previos establecidos en los protocolos: diálogo, contención, disuasión, despeje, dispersión y detención. En muchos casos no hubo aviso previo, no hubo advertencia de uso de la fuerza mediante medios audibles y tampoco se pudo apreciar que las fuerzas policiales facilitaran el retiro de personas en situación de vulnerabilidad, ni un uso gradual del carro lanzagua y vehículos tácticos.
En cuanto a los medios disuasivos utilizados y a los procedimientos policiales efectuados, se registró lo siguiente: un uso indiscriminado de bombas lacrimógenas en casos en los que no hubo agresión por parte de los manifestantes a Carabineros y sin previo aviso, en espacios cerrados y con riesgo de generar incendio, como en ocasiones se produjo; en sectores centrales de las ciudades, ante la presencia de niños, niñas, adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con capacidades diferentes o con notorios problemas de salud.
Qué triste es tener que hacer alusión a esa declaración de un general de Carabineros que dijo que ejercer el control del orden público es como combatir al cáncer: en el intento por matar células dañinas, también mueren algunas que no son dañinas. Lo desafortunado de estas palabras se expresa con mucha claridad en el actuar de Carabineros ante las protestas, que en su gran mayoría estaban compuestas por gente que se manifestaba de manera pacífica.
Continúo: El uso de bombas lacrimógenas en lugares prohibidos, como en puntos de atención de salud para manifestantes, incluso en hospitales. Tuve la oportunidad de ser testigo, en la Clínica Santa María, mientras se realizaba una concentración totalmente pacífica por Gustavo Gatica , quién había ingresado allí el día anterior, de cómo fuerzas policiales lanzaron a mansalva más de 14 bombas lacrimógenas al frente de la clínica, afectando con ello a los pacientes que se encontraban allí. Esto sucedió también en otros lugares, como, por ejemplo, en Viña del Mar.
Lanzamientos directamente al cuerpo de los manifestantes, causando así lesiones graves y menos graves.
Segundo, el uso indiscriminado de escopetas antidisturbios con munición no letal (perdigones). Denuncias por uso desproporcionado, sin riesgo que hiciere necesario y razonable su uso, causando lesiones graves y menos graves.
Denuncias por su uso indiscriminado y con riesgos de terceros inocentes, causando lesiones graves y menos graves.
Denuncias por afectación a niños, niñas y adolescentes.
Denuncias por disparos a corta distancia.
Imagínense lo que es que les disparen a cuatro metros con una escopeta con perdigones que se dispersan. Por supuesto, no alcanzan a dispersarse.
Uso indiscriminado de carros lanzagua sin que existiese alguna agresión por parte de los manifestantes a Carabineros y sin previo aviso de su uso.
Golpes reiterados con bastón policial, causando lesiones de diversa gravedad, entre ellas fracturas. Basta recordar el escenario en los cerros de Valparaíso, en donde un grupo de Carabineros agredió, sin ningún tipo de provocación previa, a un grupo de personas que bajaban por las escaleras de un cerro.
Uso indiscriminado de gas pimienta sin que existiese agresión de los manifestantes a los carabineros.
Uso de otro armamento con munición letal.
Recordemos también, en el marco de esta descripción de hechos desgarradores, que hay a lo menos -¡a lo menos!- cinco personas muertas producto del accionar policial o militar. El caso de Curicó, que todos conocen, es tremendamente simbólico de aquello. Un joven que tenía una familia, un hijo chico, recibió una bala que le quitó la vida, mientras participaba pacíficamente en movilizaciones.
2.- En relación con el derecho a la libertad personal
Las denuncias dan cuenta de ilegalidades en los procedimientos de detención y, por tanto, faltas al debido proceso.
Detenciones realizadas por agentes policiales vestidos de civil, en vehículos no institucionales o sin placa y patente, como vimos en la Región de Atacama, entre otras.
Detenciones en lugares no habilitados para ello.
Maltrato y abuso policial de carácter físico, sexual y psicológico.
Violencia desproporcionada.
Golpes con resultados de lesiones leves y graves.
Amenazas e intimidación.
Desnudamientos, actos de connotación sexual y otros discriminatorios que, a su vez, nos tienen en una grave crisis de salud mental como país, de la que después también a tendremos que hacernos cargo. No nos olvidemos de eso.
Omisión del trámite de constatación de lesiones o presencia de un funcionario policial durante la constatación bajo amenaza.
Funcionarios y funcionaras sin la correspondiente identificación o con identificaciones falsas e, incluso, abiertamente provocadoras.
No entregar información sobre los derechos del detenido, cargos que se imputan y/o facilitar su comunicación.
Detenciones en condiciones de hacinamiento.
Omisión de incluir a personas detenidas en el registro correspondiente y denegación de acceso a la información del registro de detenidas y detenidos.
3.- En relación con el derecho a la integridad física y psíquica
Las denuncias recibidas por la defensoría de la Universidad de Chile permiten describir los siguientes apremios:
Golpizas reiteradas o golpes entre varias personas en distintas partes del cuerpo.
Ahorcamiento con o sin pérdida de conciencia, con las manos u objetos, como cordones de bicicleta.
Estiramientos .
Violencia sexual, agresiones sexuales, amenaza de violación, tocaciones, actos de connotación sexual, desnudamiento forzado.
Quemaduras, amenazas e intimidación, agresiones verbales, humillaciones, abandono en descampado.
Muchas de estas conductas ocasionaron lesiones en los afectados. Las más graves corresponden a fracturas de extremidades, fractura nasal, fractura de costilla, fractura de rótula, perforación de pulmón y, como bien sabemos, en lo que se ha convertido en una epidemia inédita a nivel mundial, como ha constatado la Sociedad Chilena de Oftalmología, la acción sistemática de las Fuerzas de Orden y Seguridad ha producido más de 280 casos de traumatismo ocular por impacto de proyectil no balístico, o de bomba lacrimógena lanzada directamente al rostro, con pérdida total o parcial de la vista y los ojos, como es el dramático caso -¡el dramático caso!- de Fabiola Campillay , quien, producto del disparo de una lacrimógena a corta distancia, ha quedado completamente ciega.
Este caso sucedió solo hace un par de días, y si bien no es atribuible al exministro Andrés Chadwick , por no encontrarse ya en el cargo, sí da cuenta de una conducta reiterada en el tiempo, que pudiendo haberse detenido en su momento, no se detuvo, con las consecuencias que están viviendo hoy Fabiola y más de 280 personas, entre ellas también Gustavo Gatica .
B.- La violencia contra la niñez en el contexto de este conflicto
Aquí quiero partir agradeciendo a la defensora de la Niñez, Patricia Muñoz , y a todos los funcionarios y funcionarias de la Defensoría de la Niñez, que se la han jugado en estos días tan difíciles.
Como hemos dicho, este movimiento social lo iniciaron aquellos estudiantes secundarios que decidieron manifestarse contra el modelo de abusos y privilegios, y como ha sostenido la Defensoría de la Niñez, sus garantías se han visto severamente conculcadas.
Quiero detenerme en dos ejemplos que grafican la vulneración que sufrieron:
El martes 22 de octubre, en la comuna de Renca, una de las más afectadas de la Región Metropolitana, las vecinas y vecinos inician un cacerolazo autoconvocado y pacífico en la calle, sin más objetivo que expresar su molestia con el gobierno y sin que se produjesen desórdenes. Carabineros de Chile procedió a reprimir indiscriminadamente a quienes protestaban, a tal nivel que terminaron lesionando a una niña de 12 años de edad en su espalda. Pueden corroborar esto con el alcalde de la comuna, Claudio Castro .
El 19 de octubre, en la comuna de Santiago, un niño de 16 años se encontraba con amigos en su edificio cuando entraron carabineros y les dispararon mientras corría hacia su departamento, según indicó la Defensoría de la Niñez y el INDH. Recibió al menos diez impactos de perdigones en la espalda y en las costillas.
C) La violencia contra las mujeres
Respecto de la violencia sexual ocurrida al interior de las comisarías, y acá quiero destacar el tremendo rol que ha cumplido la Asociación de Abogadas Feministas (Abofem), que da cuenta de que “la mayor parte de las mujeres y adolescentes denuncian que han sido obligadas a desnudarse dentro del recinto policial y a sentarse en cuclillas, en algunos casos permaneciendo en esa posición durante largo rato.
Mientras las mujeres se encuentran desnudas son víctimas de golpes, burlas, humillaciones, miradas lascivas, insultos y amenazas por parte de las policías, tanto Carabineros como PDI. Estas amenazas consisten en decirles que van a golpearlas, a violarlas o matarlas.
Estando en esa posición también se ha procedido a inspeccionar sus genitales, obligándolas a inclinarse para separarles sus glúteos o su vagina. En algunos casos, se les impidió volver a ponerse su ropa interior, aun cuando se encontraran menstruando.
Otros casos son relatos de mujeres que han sido tocadas en sus pechos o glúteos por policías mientras las detienen para luego obligarlas a permanecer por largas horas en vehículos policiales, hacinadas, sin acceso a agua, estando algunas heridas, deshidratadas e impidiéndoles orinar con todo el daño psicológico que aquello significa.”. Cierro comillas respecto del informe de Abufem.
El drama de las lesiones oculares
El Colegio Médico de Chile ha sostenido que nunca antes en la historia de Chile habían perdido tantas personas en un mismo período la visión producto del impacto de uso de armas no letales, cuyo agente causal bien determinado era el uso de la fuerza pública contra la manifestación social. No solo en la historia de Chile, sino a nivel mundial.
Las cifras de Chile son espeluznantes. Por ejemplo, en las manifestaciones de Francia el año pasado, los que se conocen como los chalecos amarillos registraron 21 casos de lesiones oculares graves en un lapso de aproximadamente seis meses.
En Chile, en un período de solo diez días, entre el 18 y el 28 de octubre, se produjeron 102 casos de lesiones oculares severas.
El mismo Colegio Médico informó ante la comisión que estudió esta acusación constitucional, y expuso que el día 23 de octubre advirtieron al gobierno y a la opinión pública sobre la necesidad de revisar los protocolos de actuación de Carabineros de Chile para evitar nuevas lesiones oculares.
Pero, y la pregunta que compete a este Congreso, a propósito de esta acusación constitucional, es ¿qué hizo el ministro Andrés Chadwick en ese entonces? Nada al respecto.
El resultado fue que en el período que va entre el 23 y el 28 de octubre se produjo una escalada porcentual de los casos de lesiones oculares severas, pasando de 29 a 102. El ministro fue específicamente advertido y no tomó medidas al respecto.
Esta sola cuestión es suficiente para hacerlo responsable políticamente de esta dramática violación de los derechos humanos.
Nuestra conclusión es que la forma en que estas vulneraciones a los derechos humanos se produjeron da cuenta de la existencia de un patrón de conducta que comenzó el 18 de octubre y se ha reiterado en el tiempo, teniendo como eje común el uso desproporcionado e incluso irracional de la fuerza en contra de personas en el contexto de la protesta social.
El sistema político distribuye facultades y responsabilidades entre las autoridades políticas.
Las fuerzas policiales están bajo la dependencia del ministro del Interior. Su inacción es inaceptable, y debe asumir, por lo tanto, su responsabilidad.
Vuelvo a preguntar: si el exministro Andrés Chadwick no es responsable político por estas atrocidades, ¿quién lo es?
Paso a analizar la responsabilidad constitucional del exministro al no dictar medidas eficaces para frenar las graves violaciones a los derechos humanos.
Las medidas que supuestamente adoptó el exministro Chadwick para evitar las graves violaciones a los derechos humanos que son objeto de esta acusación caben en 11 de las 124 páginas de la contestación que entregara a la comisión y a esta honorable Cámara.
Al revisar esas 11 páginas verificamos que el ministro no fue capaz de señalar ni una sola medida concreta que él haya adoptado para poder detener estas graves y flagrantes violaciones a los derechos humanos, bajo el peligroso y mañoso argumento de que el ministro del Interior carecería de habilitación legal para impartir instrucciones operativas específicas a Carabineros de Chile, dado que los acusadores jamás hemos sostenido que el exministro tenía competencia para determinar la capacidad operativa de las fuerzas de orden. Por lo tanto, se defiende de algo de lo que no atacamos.
Así, en las páginas 82 y 83 de la contestación de Andrés Chadwick se construye el siguiente argumento. Cito: “En el despliegue técnico y operativo de Carabineros de Chile, la institución cuenta con independencia y autonomía, lo que es resultado de su carácter profesional.”.
Esto último desconoce, echando en mano el carácter técnico de la institución, lo dispuesto expresamente en el artículo 101 de la Constitución actualmente vigente, que, luego de describir la composición y función de las fuerzas de Orden y Seguridad, señala que estas dependen del ministerio encargado de la seguridad pública, o sea, el Ministerio del Interior, tal como por lo demás lo dispone expresamente la ley que creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en su artículo 2º.
Es decir, por independencia de la capacidad específica de impartir instrucciones técnicas particulares a Carabineros, es claro que el mandato constitucional habilita al ministro del Interior y Seguridad Pública a impartir órdenes políticas y, más aún, a hacerlas exigibles y cumplirlas de parte de los altos mandos de la institución, todo esto porque como ya hemos expuesto y argumentado, el ministro del Interior concentra la decisión política en materias relacionadas al orden y la seguridad pública interior.
¿Qué quiere decir esto? Que debe ejercer las facultades que le confiere la ley -nada más ni nada menos- de modo oportuno y adecuado, con la finalidad primordial de velar por la mantención del orden público en el territorio nacional, según lo ha prescrito el artículo 3, letra b), de la ley Nº 20.502.
Entre estos medios para velar por el orden público se encuentra la institución de Carabineros de Chile. Por eso Carabineros depende del ministro del Interior y Seguridad Pública (artículo 2º de la ley Nº 20.502).
Por consiguiente, es deber del ministro desplegar esas fuerzas de modo oportuno y apropiado para mantener el orden y la seguridad pública interior.
Esto es importante: siempre que la ley entrega a una autoridad pública medios para perseguir las finalidades que la propia ley le asigna, esas facultades son de ejercicio obligatorio, no opcional. Es decir, no solo pueden usarla, sino que deben hacerlo, de modo racional, necesario y proporcional.
Esa racionalidad, necesidad y proporcionalidad deben evaluarse de acuerdo con los fines legalmente fijados y no al criterio personal de cada ministro, independiente quien este sea.
Por tal razón, lo primero que debe determinarse, en el marco de esta acusación constitucional, es cuál es el estándar de conducta activa o pasiva que es exigible a esta exautoridad del Estado. En particular, entre los deberes del ministro Chadwick destacan: a) el deber constitucional de proteger los derechos humanos frente a su vulneración grave, pública y notoria por parte de Carabineros en tanto organismo estatal bajo su dependencia; b) el deber de mantener el orden público de forma racional y responsable, contenido en el artículo 3, literal b), de la ley Nº 20.502, el cual se relaciona con el deber de mantener el orden público con respeto de los derechos de las personas contenido en el artículo 1, Nº 1, del decreto Nº 1.364, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; c) el deber de contener la violencia contra las personas y la comisión de graves delitos contra las personas por parte de Carabineros de Chile y la fuerza pública, contenido en esencia en el artículo 5º, inciso segundo, del texto constitucional, y en los incisos 1.1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
La pregunta que nos hacemos es si los deberes de velar por la mantención del orden público y contener la violencia policial, que corresponden al ministro del Interior, fueron o no cumplidos durante el despliegue de las fuerzas policiales durante la manifestación social reciente, siguiendo un criterio que fuera efectivamente racional, necesario y proporcional. La respuesta que damos desde la parte acusadora es que claramente eso no fue así. Por lo tanto, el exministro Andrés Chadwick omitió adoptar medidas eficaces para cumplir con los deberes descritos, y era especialmente importante dictarlas.
Entre esas omisiones graves cabe detallar:
Primero, omitió actualizar los protocolos de actuación de Carabineros, contenidos en el artículo segundo del referido decreto Nº 1.364, de 2018, del Ministerio del Interior, en el contexto de las violaciones a los derechos humanos que son objeto de esta acusación constitucional.
Segundo, omitió fiscalizar activamente el cumplimiento de la orden general Nº 2.635, de 2019, de Carabineros de Chile.
Tercero, omitió cualquier referencia pública a las graves violaciones a los derechos humanos que estaban cometiendo carabineros bajo su dependencia, a pesar de que estas eran evidentemente públicas y notorias. Esto no puede ser leído de otra manera que como un respaldo al actuar policial, que, además, fue hecho explícito muchas veces en televisión, radio y diarios.
El deber de prevenir las violaciones a los derechos humanos, en particular, se ve incumplido, ello en palabras de la profesora Galdámez , quien ofrece una aproximación a las obligaciones incumplidas del exministro, las que de haberse hecho efectivas habrían contribuido significativamente a prevenir los graves hechos que hoy el país lamenta. ¿Qué nos señala la profesora? Que hasta el momento en que el señor Chadwick fue ministro, un balance respecto de las víctimas de violaciones a los derechos humanos por parte del Ministerio del Interior permite señalar que, uno, no existieron antecedentes públicos elaborados por el ministerio respecto de víctimas de violaciones a los derechos humanos. De hecho -esto parece un absurdo, pero merece la pena mencionarlo para que todos nos hagamos una idea de lo que estamos hablando-, a la semana del 20 de octubre, había una lista por parte del organismo correspondiente de los semáforos que no estaban operativos, pero no teníamos una lista de las víctimas fatales, lo que además es coincidente con la exposición que hizo el Estado chileno mediante el abogado del Ministerio del Interior señor Mijail Bonito ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien negó la represión en Chile y centró su argumentación en los daños materiales, como si hubiese estado exponiendo ante una comisión de protección de la propiedad privada, antes que hacer una defensa de los derechos humanos.
Dos, no se desarrolló una sistematización de denuncias ni registro de víctimas, y menos estudios para comprender los patrones de comportamiento de los agentes del Estado que tuvieran consecuencia respecto de las víctimas.
Tres -son palabras de la profesora Galdámez -, no se analizaron los medios empleados en el control de seguridad pública ni las consecuencias que estaban implicando para la población.
Cuatro, tampoco se dieron instrucciones respecto del resguardo de la integridad y la libertad de las personas en este contexto. Si tales instrucciones y estudios existieron, ello no fue acompañado de acciones concretas para eliminar el uso de armas o control de técnicas disuasivas para garantizar la seguridad pública. Consecuencia de ello, las denuncias por violaciones a los derechos humanos se sostienen en el tiempo, desde el mismo inicio de las protestas.
Asimismo, como se ha señalado, todas las intervenciones públicas del exministro Chadwick fueron en la línea de respaldo irrestricto del actuar de Carabineros de Chile y en insistir en la importancia de los daños a bienes públicos y privados, pero nunca informó sobre la situación de la población víctima de vulneraciones, la importancia de los derechos humanos o la necesidad de preservar la integridad física de las personas que participaban en las manifestaciones sociales. Ese tono cambió, parcialmente, de manera posterior al cambio de gabinete.
Así basta destacar, como botón de muestra, la siguiente declaración del entonces ministro a la prensa. Cito: “El trabajo que están desarrollando nuestras Fuerzas Armadas y Carabineros, como ha sido testigo toda la opinión pública, por desarrollar su trabajo de control, de seguridad y de tranquilidad para nuestra población, ha sido y cuenta realmente con todo nuestro respaldo porque ha sido indispensable, indispensable como todo el país ha podido observar.”.
Bajo este contexto y con el respaldo público del exministro Chadwick , las fuerzas de seguridad cometieron una gama de gravísimas lesiones, muchas de ellas irreparables.
¡Irreparables!
Quiero destacar, aprovechando esta instancia, a los compañeros y compañeras de Gustavo Gatica que están hoy día aprendiendo Braille para poder ayudar a su compañero a continuar y terminar su carrera.
Sin duda, muchas de estas actuaciones fueron innecesarias para aportar a la seguridad pública. Estas vulneraciones, que en los hechos se tradujeron en castigos corporales y físicos sin juicio ni procedimiento previo, se hicieron sobre la base del monopolio de la fuerza estatal, sin imponerse límites por parte del poder civil y sin respeto de los derechos fundamentales.
Me permito también referirme a algo que creo que es tremendamente importante y que algunos parlamentarios han señalado como una duda legítima frente a esta acusación: el grave fallo en la inteligencia policial para proteger la infraestructura estratégica, como las estaciones de metro en la capital.
Es impresentable que el ministro a cargo de la seguridad pública interior no haya sido capaz de prevenir acciones que él mismo ha señalado que corresponden a grupos organizados. Se ha hablado mucho de grupos organizados, pero no se ha dicho cuáles son esos grupos organizados.
El exministro no solamente fue gravemente negligente en todo lo que ya se ha señalado, sino que además fue totalmente incapaz de proveer allí donde era necesario priorizar el orden público, recursos policiales para garantizar la protección de bienes críticos para la sociedad. Esto denota una grave, gravísima falla en los sistemas de inteligencia policial del Estado de Chile, de los que el exministro del Interior es responsable.
Ahora, para ser justos, las fallas en inteligencia es algo que, como podrán dar cuenta ministros y subsecretarios del Interior anteriores, se arrastra desde hace bastante tiempo, lo que no quita responsabilidad a que durante el mandato del ministro Chadwick no haya sido subsanado.
Nuestra conclusión es que el exministro Andrés Chadwick no cumplió con sus deberes constitucionales y legales y dejó por lo tanto leyes sin ejecución, en especial la propia ley Nº 20.502, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Producto de todo lo anterior, permitió la comisión de graves vulneraciones a los derechos humanos por parte de Carabineros de Chile que condujeron a la violación al derecho a la vida y a la integridad física de miles de personas en el territorio de la república, de Arica a Magallanes.
Se suma a lo anterior que con su actuar negligente en ningún caso se logró el tan ansiado restablecimiento del orden público y la tranquilidad en el país, no la normalidad, porque muchos no queremos volver a la normalidad anterior. La nueva normalidad tendrá que ser diferente, porque, como se ha dicho, Chile despertó.
Capítulo III. La responsabilidad constitucional del exministro Chadwick por haber infringido gravemente la Constitución al participar de la declaración del estado de emergencia y afectar derechos no contemplados en dicho estado de excepcionalidad
Soy consciente de que este capítulo es el más cuestionado por la defensa. Sin embargo, resulta complejo mantener un diálogo argumentativo con la contestación escrita, ante esta honorable Cámara, del exministro a la presente acusación constitucional, cuando se fundamenta a lo largo de dicho escrito que el objeto de este procedimiento es cuestionar el mérito o cuestionar la facultad presidencial de decretar el estado de excepción de emergencia. Lo digo muy claro: eso no es así. No estamos cuestionando la facultad de decretar el estado de emergencia. A lo que se apunta en este capítulo acusatorio es que producto del estado de emergencia se violaron derechos constitucionales no susceptibles de restricción por parte del mismo y que al producirse bajo el amparo de decretos firmados por el exministro Chadwick corresponde, por lo tanto, declarar su responsabilidad constitucional, producto de lo dispuesto en el artículo 37 del texto constitucional.
Así, conforme al texto constitucional, el estado de emergencia solo podrá ser declarado por las causales de grave alteración al orden público o de grave daño para la seguridad de la nación, y no requiere la aquiescencia del Congreso Nacional, salvo que el Presidente desee extenderlo más allá de treinta días, como lo establece el artículo 43 de la Carta Fundamental.
Es justamente esta habilitación directa que tiene el Presidente de la República para decretar el estado de emergencia, sin requerir autorización de ningún otro órgano, lo que en una interpretación sistemática de la Constitución confiere a la autoridad facultades menos intrusivas, al mismo tiempo que demanda de ellas justificaciones razonables para adoptar solamente las estrictamente necesarias para recuperar el estado de normalidad, previa a la declaración del estado de excepción.
Cabe destacar que, en el caso del estado de emergencia, solo pueden restringirse los derechos de locomoción y de reunión, en virtud del artículo 43, inciso final, de la Constitución, que autoriza el Presidente de la República para ello. Sin embargo, durante la vigencia de los estados de emergencia a lo largo del país, decretados con la firma del exministro Chadwick , se afectaron diversos derechos, mucho más allá de lo previsto por la Constitución, al margen de lo que esta dispone.
Cabe destacar, entre otros:
1.Se produce la declaración de toque de queda, la que, al no contar con expresa delegación presidencial, deriva en una ilegítima privación del derecho a la libertad personal y seguridad individual, contenido en el artículo 19, No 7°, de la Constitución.
2.Los jefes de la Defensa Nacional, desplegados a lo largo del todo el país, ordenaron a sus tropas para efectuar detenciones ilegales y arbitrarias a quienes fueran sorprendidos en espacios públicos durante el horario prohibido por los toques de queda. Las autoridades militares y policiales detuvieron a personas por infringir el toque de queda, conducta que no es un delito, sino una mera falta, conforme al artículo 495, No 1, por lo que su infracción solo genera -y esto es importante- la citación, previa comprobación de domicilio, y no la detención ni retención de hecho, artículos 124 y 134 del Código Procesal Penal. De esta manera, se afectó directamente el artículo 19, No 7°, literal c), constitucional. De esto podemos dar cuenta varios parlamentarios que recorrimos comisarías; por ejemplo, con la diputada Cariola y con la diputada Vallejo , que asistimos a una comisaría ubicada en la comuna de Santiago, en donde había gente detenida, producto de estar fuera de sus casas en el toque de queda, y que estaban pasando la noche en la comisaría, en el suelo. Eso es absolutamente inconstitucional.
3.De acuerdo a la información recogida por el INDH, se verificaron más de 3.193 casos de personas privadas de libertad en el período que correspondió al exministro Chadwick , en donde se han detectado detenciones en lugares no habilitados para tal efecto, como recintos privados y estaciones de transporte público, lo cual excede, con creces, las atribuciones del estado de emergencia, pues corresponden a las del estado de sitio, que requiere otro tipo de autorización. Estas detenciones se han visto agravadas por la falta de comunicación oficial sobre el registro de detenidos y las negativas de los funcionarios de las comisarías a dar la información fehaciente a los abogados defensores. De esto pueden dar cuenta también muchos parlamentarios que asistieron a comisarías a tratar de verificar la situación, in situ, de la dificultad para obtener la información del registro de detenidos. Estas conductas vulneran gravemente tres derechos. En primer lugar, el registro de detenidos es público, por expresa disposición de la Constitución en el artículo 19, No 7°, letra d).
En segundo lugar, obstaculizar su acceso vulnera gravemente el derecho de defensa de los detenidos, establecido en el artículo 19, No 3°, de la Constitución y, finalmente, vulnera el acceso a la información pública, lo que ha provocado que el mismísimo Consejo para la Transparencia lo haya expresado de la manera siguiente -cito-: “Es importante alertar sobre la publicidad del Registro de Detenidos, considerando que la propia Constitución señala expresamente que nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa o en los lugares públicos destinados a este objeto, y que los encargados de prisiones deberán dejar constancia de la respectiva orden que instruye el arresto, detención o la condición de procesado o preso de una persona determinada”. Termino la cita del Consejo para la Transparencia.
Como he detallado a lo largo de este capítulo, corresponde claramente establecer una responsabilidad en el exministro Chadwick al no haber garantizado, durante la vigencia de los estados de emergencia, las limitaciones formales y sustantivas del período de anormalidad constitucional reciente, derivando en la restricción masiva de derechos que no están contemplados en el orden constitucional. Así, no solo se restringió el derecho de locomoción y de reunión, que sí está permitido, sino que también se restringieron y se lesionaron masivamente los derechos del debido proceso legal de cientos de detenidos, el derecho a la libertad personal y seguridad individual de las personas en aquellas zonas donde se decretó estado de emergencia, particularmente en la periferia de las ciudades, y, en algunos casos, el derecho a la inviolabilidad del hogar, como pueden dar cuenta algunas dirigentas que fueron sacadas a rastras del edificio donde habitaban. En todos estos casos, la conducta del entonces ministro fue fundamental para tolerar la vulneración de dichos derechos constitucionales, al margen de la misma legalidad y proporcionalidad que el Estado de emergencia permitía.
Por lo tanto, reitero la defensa: no estamos cuestionando la facultad de decretar el estado de emergencia, sino las consecuencias que de este se derivaron.
Nuestra conclusión es que el exministro del Interior y Seguridad Pública don Andrés Chadwick es responsable por omitir tomar acciones para evitar la flagrante vulneración de los derechos constitucionales del debido proceso legal, artículo 19, No 3°; de la inviolabilidad del hogar, artículo 19, No 5°, y de la libertad personal y seguridad individual, artículo 19, No 7°, de la Constitución, de miles de personas en la república, producto de aplicarse medidas no contempladas en un estado de excepción constitucional de emergencia, que es el que se decretó, concurriendo con su firma. Ha infringido, de esta manera, gravemente la Constitución, con la consecuencia de comprometer gravemente la seguridad ciudadana a nivel nacional y exponer a millones de personas a las situaciones antes descritas en el capítulo de la presente acusación constitucional.
Capítulo IV. Aspectos relevantes de la defensa del exministro Andrés Chadwick .
1. Confunde los estatutos de la responsabilidad constitucional con aquellos de la responsabilidad criminal. A lo largo del texto que el exministro presenta como defensa, este confunde la aplicación del estatuto jurídico e intenta hacer ver que esta Cámara debe aplicar las normas de la responsabilidad criminal. Esto, desde nuestro punto de vista, es un craso error, pues existe norma expresa en la Constitución que descarta aquello, el artículo 53, No 1, al que paso a dar lectura: “El funcionario declarado culpable -en la acusación constitucional- será juzgado de acuerdo a las leyes por el tribunal competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito, si lo hubiere, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado y a particulares;”.
El estatuto jurídico en este caso es plenamente constitucional, y es el Congreso Nacional el que, por medio de sus cámaras, como principal intérprete de la Constitución, debe restablecer su supremacía al declarar la culpabilidad en la acusación constitucional respectiva; por lo mismo, son del todo imprecisas las alusiones referidas al ius puniendi estatal o a la presunción de inocencia. Este punto fue claramente iluminado en la comisión que estudió la presente acusación, por el profesor Jorge Contesse . Como él señaló a la comisión revisora, lo que se discute en esta sede es la atribución de responsabilidad constitucional. Esto es política y no penal. Es ese y no otro rol el que le cabe a esta Cámara, en cuanto órgano al que la Constitución le encarga el control y fiscalización de los actos de gobierno. No nos autoflagelemos las pocas facultades que tenemos como Cámara de Diputados. Si nosotros no hacemos lo que la Constitución nos obliga, que es controlar los actos de gobierno y atribuir responsabilidad constitucional a quien ha infringido la Constitución y las leyes cuando la materia es la violación masiva y generalizada de los derechos humanos, entonces seríamos nosotros y nosotras, como representantes de la ciudadanía, quienes estaríamos renunciando a nuestro deber constitucional.
Sobre el señalamiento de que infringe el debido proceso legal la presente acusación
Quizás, por las mismas razones, el exministro intenta hacer valer elementos propios del debido proceso penal en esta acusación. Cabe señalar que todo el procedimiento de la acusación constitucional ha sido estructurado para respetar el debido proceso. Tanto la Constitución como la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional establecen amplias garantías para que el acusado pueda ejercitar su derecho a la defensa, pudiendo presentar pruebas, aportar documentos, hacer comparecer a especialistas, etcétera, como -le consta al Presidente de la comisión- se llevó a efecto. Incluso, su propio abogado podría haber comparecido a las sesiones de la comisión, lo cual legítimamente decidió no hacer.
En la cuestión previa el abogado Hermosilla señaló que la acusación le imputa al exministro hechos sobre los que no puede presentar pruebas, y esto es muy importante, porque es un argumento muy sustantivo sobre el que se funda la defensa.
¿Por qué afirma esto? La prueba que debe presentar es la que muestre que sí tomó las medidas necesarias para detener las violaciones a los derechos humanos que estaban sucediendo, pero no la ha presentado sencillamente porque esa prueba no existe. Enviar oficios a Carabineros y a la Policía de Investigaciones sin detallar la reacción que el ministro tuvo frente a aquellas respuestas de la policía es francamente el reconocimiento de una negligencia inexcusable, negligencia que, por lo demás, ha causado dolor y sufrimiento a miles de personas y que podría generar la atribución de responsabilidad internacional de Chile y, eventualmente, responsabilidades civiles e, incluso, penales de altas autoridades del Estado.
Sobre la presente acusación que responsabiliza al exministro por hechos de terceros, otra cuestión muy importante en la defensa que ha hecho el abogado Hermosilla
Como ha quedado de manifiesto a lo largo de esta intervención y en el propio texto de la acusación, jamás se le ha imputado al exministro Chadwick los hechos materiales perpetrados por parte de las fuerzas de seguridad del Estado, sino que lo que es objeto de esta acusación es su acción omisiva en tanto un ministro de Estado de aquel entonces y responsable de las decisiones políticas para la mantención del orden público en relación con el deber que le correspondía, con el objetivo de hacer respetar la Constitución respecto de quienes están bajo su dependencia por expreso mandato constitucional, cuestión que es de entera responsabilidad personal del exministro Chadwick en el período en el que estuvo en el cargo desde el 18 al 28 de octubre.
Estas afirmaciones de la defensa debieran ser desatendidas totalmente, pues no resisten un análisis de racionalidad cuando son ponderadas en su mérito y contrastadas con los fundamentos de la acusación.
Como observó el profesor Contesse en la comisión, si se aceptara la tesis que la defensa intenta articular, se llegaría al absurdo de que si los funcionarios y funcionarias de Carabineros realizaran una matanza hoy en Valparaíso o cualquier ciudad de Chile, el responsable político de las policías jamás podría ser acusado constitucionalmente, ya que los hechos son de terceras personas. No podemos aceptar una tesis que lesiona de esta manera el imperio del derecho.
Sobre el particular, deseo destacar lo sostenido por el profesor Paredes sobre la acusación constitucional en específico: “La responsabilidad constitucional no requiere de un comportamiento doloso o negligente. En realidad, lo que se exige a la autoridad pública es un estándar de conducta que incluye su propio comportamiento, pero que también le hace responsable por la conducta de los funcionarios sometidos a su dependencia, en términos del correcto y legal funcionamiento del orden y seguridad.”. Ese es el estándar que esta Cámara debe asumir hoy. Este es el estándar que debemos marcar como precedente, para que nunca más se repitan hechos como los que nos ha tocado presenciar y en los que el exministro Chadwick contribuyó a que se perpetuaran en el tiempo.
Y quiero insistir con algo con lo que partí. Esto no es venganza; esto es justicia. Esto no es revancha; es responsabilidad política.
Finalmente, respecto de la defensa, sobre la cuestión de la sistematicidad y el informe en derecho acompañado del doctor Kai Ambos.
Cabe señalar algunas aclaraciones respecto del informe en derecho elaborado por el profesor alemán doctor Kai Ambos, y que el exministro acompañó en ejercicio de su legítimo derecho a defensa.
El informe discurre en torno a la cuestión de la sistematicidad de las violaciones a derechos humanos acontecidas en Chile en las últimas semanas. Es, sin lugar a dudas, una interesante argumentación que bien vale ser atendida. Lo curioso es que no tiene nada que ver con esta acusación, porque esta acusación se refiere a la responsabilidad política, no penal, del señor Chadwick , principalmente como ha quedado demostrado por su inacción.
Cabe recordar que el doctor Ambos es especialista en derecho penal internacional y por ello es posible que su informe sea útil a la defensa en otra instancia futura.
En este sentido, corresponde determinar si los ataques contra la población civil o a grupos de ella -en el presente caso, cientos de manifestantes pacíficos- fueron o no sistemáticos en tanto elemento contextual de los crímenes de lesa humanidad, según lo dispone el derecho penal internacional y el derecho penal doméstico. Pero esto es un asunto de competencia de los tribunales penales, no de esta Cámara de Diputados ni del Senado, ya sea a nivel internacional o doméstico o, incluso, de tribunales de otros Estados en caso de que se gatillen instancias de jurisdicción universal. Por lo tanto, no es algo que nos quepa a nosotros como parlamentarios y parlamentarias analizar en este caso.
Capítulo V: Sobre la necesidad de restablecer la supremacía de los derechos fundamentales por medio del ejercicio de la responsabilidad constitucional
Se ha deslizado en estos días -lo ha sostenido muy firmemente el diputado Bellolio - que el ministro Chadwick agotó su responsabilidad político-constitucional con la pérdida de confianza del Presidente de la República el día 28 de octubre de este año mediante su salida del gabinete.
La afirmación anterior la consideramos errónea por dos razones: Primero, porque desconoce el texto expreso de la Constitución que permite acusar y establecer, en caso que corresponda, la responsabilidad constitucional respecto de los exministros de Estado hasta tres meses después dejado su cargo. De dar por cierto quienes sostienen esta tesis, se estaría derogando en este aspecto la Constitución aún vigente sin ningún procedimiento institucional, y la atribución de acusar constitucionalmente en este caso carecería de sentido. No dudo de la buena fe del argumento; estoy rebatiéndolo con la misma buena fe.
En segundo lugar, porque anula la capacidad del Congreso Nacional, en tanto principal intérprete de la Constitución y las leyes, de ejercer el control político sobre el ejercicio del Poder Ejecutivo y, con ello, se destruye, por tanto, algo que es fundamental: la separación de poderes y el sistema de frenos y contrapesos, checks and balances, con la consiguiente grave afectación del Estado de derecho.
Resulta, para quienes somos acusadores, fundamental que esta Cámara asuma la conciencia y rol que se juega en la protección de los derechos humanos conforme al artículo 5º de la Constitución. En ello se juega algo más que una simple acusación constitucional; se juega el sentido ético del Estado y nuestro compromiso efectivo con la dignidad humana y el ejercicio íntegro de los derechos humanos.
Hoy, tenemos la oportunidad única en democracia de no tener que esperar 30 años más para condenar las violaciones a los derechos humanos de forma enérgica.
Les pedimos, en particular a la derecha, que no vuelvan a llegar 30 años tarde y no detenernos solo a mirar lo que ocurre en otros países, que cuando haya violaciones a los derechos humanos en otros países, también tenemos que ser capaces de condenarlas, sin lugar a dudas.
Es el momento de reafirmar una cuestión ética trascendental: los derechos humanos se deben promover, respetar y garantizar siempre, en cualquier lugar y circunstancia. Las autoridades políticas tienen en ello una responsabilidad superior a la de cualquier ciudadano.
Sobre el particular, me permito traer a colación la reflexión que el abogado Jorge Correa Sutil formuló hace algunos días ante la comisión que estudia la acusación constitucional contra el Presidente Piñera, donde se refirió a la naturaleza político-jurídica de este instrumento. Ojo, no quiero sacar de contexto al profesor Correa Sutil , porque no defendió la acusación, pero hizo una reflexión que me parece interesante para efectos de ponderar las consecuencias que tiene esta acusación constitucional y lo que estamos decidiendo y nos corresponde decidir, como diputados y diputadas.
Decía el profesor Corea Sutil : “Si el juicio es político y no solo jurídico, el juzgador no puede desentenderse de las consecuencias de su juicio. En política no es responsable hacer perecer al mundo.”. Y si seguimos las palabras del profesor Correa Sutil , de rechazar hoy esta acusación constitucional, estaríamos diciéndole al mundo que aquí los derechos humanos se pueden violar gravemente sin existir responsabilidad política de las autoridades, por no adoptar medidas eficaces para detenerlas, pudiendo haberlo hecho.
Parafraseando al mismo profesor, en política no es responsable hacer perecer la dignidad humana, colegas. Les llamo a pensar las consecuencias de lo que hoy decidimos en esta Sala. No es solo una defensa corporativa sobre de qué lado estamos respecto del gobierno; es una decisión que reviste caracteres jurídicos, políticos y éticos.
Quiero hacer una advertencia en positivo: quienes voten en contra lo harán en su legítimo derecho. Espero que nadie apunte con el dedo a quienes decidan hacerlo de esa manera, juzgándolos de una u otra manera; pero sí creo que es importante que ponderemos las consecuencias de las decisiones que tomamos, sin acusaciones, sin caricaturas, con la conciencia propia de que nos importa estar en este lugar.
Los llamo a pensar las consecuencias de lo que hoy decidimos en esta Sala y cómo lo que decidamos se va a inscribir en la historia republicana de Chile.
A Yasna Provoste , exministra de Educación, se le encontró responsable constitucionalmente y fue destituida por la no corrección de las graves infracciones e irregularidades cometidas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana en materia de recursos públicos. Por similares razones fue destituido el exministro Beyer . Ese es el estándar constitucional, no menos que ese.
Hoy no son temas económicos o administrativos los que se juegan en esta Sala, sino la salvaguarda misma de los derechos fundamentales en nuestro Estado; es decir, la existencia misma del Estado de derecho.
Para terminar, me gustaría hacer una reflexión final con una cita a José Zalaquett , quien fue profesor de Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la Universidad de Chile y miembro de la Comisión Rettig, de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, respecto de las instituciones, para que entendamos que esta acusación constitucional es un grano de arena en una tarea mucho más ardua que tenemos que enfrentar.
Frente a la pregunta: “En una columna se refiere usted a la radical desnudez de las instituciones tradicionales, como la OEA, ¿cree acaso que deben desaparecer?”. Responde el profesor Zalaquett : “Así es. La OEA, las Naciones Unidas, la OTAN, el Consejo de Europa, la Unión Africana, el Fondo Monetario Internacional y muchos otros entes son fruto de la Guerra Fría, del orden posguerra Segunda Guerra Mundial.
Todos están obsoletos en este momento, pero no están dadas las condiciones para un cambio radical. Entonces, las soluciones siguen siendo de parche, parciales. Los grandes cambios se dan por esa frase odiosa, pero realista: ‘la violencia es la partera de la historia’.”.
“¿Qué quiere decir eso? Que después de la Segunda Guerra, ante tal enceguecimiento de la sociedad internacional, hubo una voluntad de fundar un orden nuevo con los organismos que señalé. Irak e Irán” -o en este caso Chile- “son grandes tragedias, pero no califican como la Segunda Guerra Mundial, para lo que alcanzan” -en nuestro caso local- “es para despertar medidas parche, como algunas que hemos visto durante los últimos días, pero que no significan un reordenamiento radical.
Vivimos en un periodo en que subsisten instituciones obsoletas, que fueron necesarias, pero que ya no lo son. Estas instituciones están inertes, pero de pie, porque no son reemplazadas por nada ni hay voluntad ni condiciones para hacerlo. Lo que está pasando en estos momentos son los primeros indicios de una transición que también se dio entre los tiempos del absolutismo y los tiempos contemporáneos, antes y después de la Revolución Francesa.
En esa transición pasaron muchas décadas. Había movimientos que hoy casi no se recuerdan, como el ludismo, liderado por el señor Ludd , que decía que las máquinas iban a reemplazar a los seres humanos, como efectivamente los reemplazaron en parte. Decía que había que sabotear a las máquinas, destruyendo los telares automáticos. Fue un movimiento que cobró mucha importancia en su momento, pero ya no se escucha.
Lo mismo sucede ahora. Cuando hay protestas sociales, y esto es lo importante, los políticos no entienden lo que está pasando, porque todavía están -estamos- anclados en el pasado y lo que está pasando es un cambio, como dicen los siúticos, copernicano, queriendo decir que está cambiando todo. Estamos en un tránsito que puede durar décadas, entre un modo de representación política tradicional y las necesidades de una nueva época.
Ese tránsito genera un abismo de incomprensión entre los militantes de la época anterior, que no entienden estos cambios. Las personas que se criaron en un mundo, creen que va a durar para siempre o les gustaría que durara para siempre o, por lo menos, que mientras ellas vivan no se menee, pero los cambios están ocurriendo de todas maneras nos guste o no nos guste, no están esperando que usted se acomode a los nuevos tiempos.”.
La tradición, como decía el profesor Zalaquett , no consiste en la adoración de las cenizas, sino en la preservación del fuego.
He dicho.
-Aplausos.
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-
Con la finalidad de contestar la acusación recién sostenida, tiene la palabra el abogado señor Luis Hermosilla Osorio , en representación del exministro del Interior y Seguridad Pública señor Andrés Chadwick Piñera .
El señor HERMOSILLA (abogado defensor).-
Señora Presidenta, la verdad es que yo también quisiera felicitar al diputado que ha hecho uso de la palabra recientemente, por su intermedio, porque ha hecho un esfuerzo bien logrado de mejorar la acusación; de hecho, tomé nota hasta el Capítulo V. Él mejoró la acusación.
Pero aquello de lo que me tengo que hacer cargo ahora es distinto de aquello que se presentó en su momento, porque, efectivamente, parte de lo que se criticó o parte de aquello que consta en la defensa, que está a disposición de los honorables y las honorables diputados y diputadas, ya queda un poco de lado comparado con aquello que acabo de escuchar. Y asumo, además, la buena fe, como se ha señalado por parte de él en una observación que ha hecho, por su intermedio, señora Presidenta, al diputado Bellolio , que esta argumentación la ha efectuado de total buena fe.
Efectivamente, él ha agregado antecedentes, argumentos, estándares, requisitos; ha allanado el camino a cosas que yo había reparado en la acusación, y él ahora las señala y las complementa. Pero de esa manera es bastante difícil poder defenderse. Si los argumentos se van mejorando, van siendo cambiados, van evolucionando, se pierde el tema de la bilateralidad, de que haya una acusación y una contestación, y que respecto de eso se vote finalmente.
Hay una segunda pequeña observación inicial que quiero hacer, y que me veo obligado a hacer, que es la manera en que aquí se ha diluido de alguna manera la noción a lo menos de tiempo, no voy a decir tiempo y espacio.
Voy a poner un ejemplo, después de escuchar al honorable diputado Boric . Él citó una declaración y una entrevista al general Bassaletti , ese general de Carabineros que hizo una referencia, una mala referencia, al tema de las células cancerosas. Acabo de mirar acá, en internet, y esa declaración es del 22 de noviembre del año 2019. El señor Chadwick había dejado de ser ministro el 28 de octubre. Al producirse ese desfase, no es un tema de prurito de la fecha, es un problema de que de qué se tiene que defender o en razón de qué, en virtud de qué va a ser condenado. ¿En virtud de todo el fenómeno social que estamos viviendo hasta el día de hoy? ¿En virtud de aquella tragedia que significa que personas hayan perdido su vista, su visión, como consecuencia de recibir perdigones en sus ojos, cuando los dos casos a los cuales el honorable diputado hace referencia son posteriores a que el señor Chadwick dejara su cargo?
No, esto no tiene nada que ver; no dice ninguna relación con poder validar. Al revés, no solo es el repudio, sino la angustia que a uno le produce, el dolor que le produce leer estas noticias o ver estos carteles. El hecho fundante de ese cartel me parece, en lo que he escuchado en la prensa, brutal; pero es ahora, y se enmarca en un contexto en que como si fuera Andrés Chadwick responsable y sindicado de todos los males, de todo el problema.
Se me puede decir que él no tomó -y algo me pareció escuchar- todas las providencias del caso, y si las hubiera tomado, esto no habría ocurrido. La verdad es que eso no es correcto; eso no funcionó ni fue así.
Él dejó su cargo el día 28 de octubre. Insisto: ha pasado un mes, y en ese mes han seguido ocurriendo situaciones que son no solo complejas, sino que son reprochables. Se ha puesto, en la intervención del honorable diputado Boric , a la figura o a la persona de Andrés Chadwick como casi un objeto o un objetivo seleccionado del conjunto de las autoridades del país para ser responsabilizado por todos aquellos abusos y violaciones a los derechos humanos ocurridos en el último mes y medio o desde el 18 de octubre en adelante, como si esto hubiera sido su gobierno, como si esto hubiera sido la única persona que estaba en una posición equivalente.
A él y respecto de él se hacen todas las imputaciones, incluso hoy, que es un ciudadano común y corriente, y se pide y se construye una responsabilidad a partir de esa circunstancia sin siquiera respetar que él, a partir de un cierto momento, ejerció su responsabilidad política, renunció a su cargo y la renuncia le fue aceptada.
Con posterioridad a eso, siguen ocurriendo situaciones. Y el conocimiento de la verdad, el conocimiento de lo que aquí ha ocurrido, también dicho de buena fe, es un conocimiento que no se ha dado desde el lado de la verdad al conocimiento de esa verdad de forma automática, y como si fuera un procedimiento aritmético o maquinal. El tema gravísimo, particularmente relevante de esta crisis, que es el de, voy a tomar el ejemplo de las lesiones oculares y el grave daño y definitivo para la vida de algunas personas, y el grave daño que eso significa para la historia social del país, es un hecho que se fue produciendo paulatinamente. Su conocimiento también fue siendo paulatino.
La discusión que existe hoy día acerca del contenido real de los perdigones que son utilizados es un hecho que apareció y fue siendo develado. Como muchas de las develaciones que ocurren en la vida real respecto de conductas que son delictivas, fue produciéndose de a poco: se produjo a partir de un informe de una facultad de la Universidad de Chile, y de a poco fue creciendo. Y esto tiene consecuencias que son tremendamente importantes. Nos ponen, por ejemplo, en posición de que el funcionario de Carabineros que utiliza un arma antidisturbios y que cree estar disparando balines de goma eventualmente está disparando una cosa que él no quiere ni asume que está disparando. Y a partir de eso se produce una cadena o se construye una cadena de responsabilidades en las cuales el conocimiento respecto del hecho fundante de la responsabilidad no es tal, porque ahí es donde tiene importancia aquello que se ha dicho y que se escuchó en la comisión que conoció de estos antecedentes: la compra de este material ocurrió con anterioridad a que el señor Chadwick asumiera el Ministerio del Interior.
¿Qué tenía que hacer el ministro Chadwick ? ¿Tenía que haber ido a las bodegas? ¿Tenía que haber ido a revisar? ¿Tenía que haber objetado algún procedimiento?
Hay una especie de apariencia que de un ministerio a otro, y no con esto estoy haciendo tampoco una imputación a las autoridades anteriores. Yo me imagino también, como lo ha dicho el honorable diputado, de buena fe compraron lo que compraron. ¡Me imagino! No tengo la percepción de que sean personas que andan tratando de enceguecer a chilenos, del mismo modo que tengo la convicción que el ministro Chadwick no se levantó el 18 de octubre con la intención o la pretensión de enceguecer a chilenos o de lesionar a chilenos o de cometer brutales crímenes a los derechos humanos. Porque si yo, y lo fui haciendo con la mayor atención posible, me hago cargo del relato que hace el diputado que sostiene la acusación, me encuentro en una situación que de verdad es difícil transmitir, porque la descripción que utiliza a partir, no de relatos del Instituto Nacional de Derechos Humanos, ni de la Defensoría Penal Pública, ni del Ministerio Público, ni del Consejo de Defensa del Estado, sino de algunas instituciones muy bien intencionadas, pero que no forman parte o no dicen relación con determinados protocolos de comportamiento, de funcionamiento, hace un relato que de verdad uno piensa y dice cómo uno puede, primero, asumir la angustia que genera escuchar ese relato, con este nivel de brutalidad, que trasciende todo, como la descripción de la violencia contra las mujeres que se transmite aquí. Quisiera ver…
Cuando escucho al fiscal nacional, que comparece con la señora directora de Derechos Humanos del Ministerio Público -no sé exactamente el nombre de su cargo-, doña Ymay Ortiz , o cuando escucho al general director de Carabineros, o al director general de la PDI, no escucho el mismo relato. No escucho en ese relato algo que aquí no fue señalado por el honorable diputado que sostiene la acusación, no escucho que se nos hable del centro de tortura que había en la plaza Baquedano . En ese relato dramático faltó uno de los elementos del dramatismo, que se sostuvo en algún minuto, y que se sostuvo por la misma entidad que el señor diputado, por su intermedio, señora Presidenta, ha citado, por la misma entidad: la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Ellos sostuvieron esto. Recurrieron de amparo, y ese amparo fue rechazado, no por uno, sino por dos jueces de garantía que se constituyeron en el lugar para ver y presenciar respecto de este centro de torturas.
El dilema que se produce es que, al plantearse circunstancias de esa naturaleza, con una especie de falacia del énfasis, pero que tiene un contenido altamente emotivo, angustiante y demoledor desde el punto de vista humano, incluso con esta afirmación final del honorable señor diputado, que incorpora la expresión de la ética, a uno se le produce una sensación, teniendo la percepción de que, en general -y lo digo de buena fe-, las personas no nos levantamos en la mañana a cometer delitos; no nos levantamos a eso y no nos levantamos a tolerar visiones dantescas, como la que hemos escuchado. Esa enumeración, ese relato que va in crescendo respecto de situaciones en que todo es brutal, tiene un grave defecto, que es que aquellos hechos que no tengo duda que son reales quedan mezclados con otros que no son reales.
Tomo por ejemplo -y eso está citado de la acusación- el caso del joven estudiante, entiendo que de medicina, que en Pedro Aguirre Cerda habría sido violado por carabineros en una comisaría, incluso con la introducción de una luma. Ese es el relato.
Quiero señalar responsablemente que, respecto de ese caso, que está siendo investigado directa e inmediatamente por la Fiscalía Nacional, no solo no ha habido formalización, sino que el relato de los fiscales y el reconocimiento en las circunstancias en que ese joven hace la denuncia, es dos días después de ser detenido, después de pasar por Santiago 1, en la audiencia de control de detención; ahí hace por primera vez ese relato, que de ser efectivo -ahí tengo el matiz-, debe ser perseguido, no digo ni siquiera con especial celo, sino con todo el peso de la ley. Si basta con el peso de la ley para que se aplique esto.
Aquí no hay personas ni represento a un exministro que esté validando, aceptando, permitiendo, tolerando o facilitando la comisión de delitos.
Ese relato, en este escenario, en el escenario de una contestación a la acusación que termina con una invocación ética, es profundamente perturbador de las decisiones que se deben tomar, porque hace afirmaciones sin que necesariamente tengan que ver con el correlato fáctico real y, además, produce un problema que es sumamente delicado, porque no es que uno esté cuestionando la vigencia de los derechos humanos. Uno no está cuestionando que no rechace; uno rechaza absolutamente y tiene una vida larga dedicada a eso, y en momentos que eran más difíciles que este.
No estoy aquí para defender a alguien que haya tenido algo que ver con ese listado de imputaciones que se ha hecho. Si todas esas imputaciones son ciertas, encuentro que el problema es más grave todavía. No sé qué estamos haciendo aquí, conversando sobre una acusación constitucional, en vez de estar todos querellándonos en contra de esa agrupación de psicópatas que estarían realizando los actos que se dice que se han realizado.
Invito a hacerlo si eso es así, es nuestro deber si eso es así, y tiene que ver con nuestra historia.
Lo que digo es que no por no ser cierto eso, aquellos casos en que, pasado el tamiz de la investigación y del rigor, no sean sancionados como corresponde todos aquellos que participaron.
La gravedad que tiene lo que se hace aquí es que se empieza a hacer referencia, como si fuera una casualidad, a que esto puede derivar -como si eso no tuviera ninguna importancia- en otro tipo de responsabilidades, y claramente hablemos de responsabilidades penales.
Pues bien, eso ha empezado, eso existe. Hay querellas contra el ministro y criminales en contra del Presidente de la República en vigencia; querellas criminales en contra del exministro Chadwick , en contra del ministro Blumel , en contra del general Rozas .
Hagámonos cargo aquí de la responsabilidad que significa hacer declaraciones, en esta honorable institución, respecto de aquello que no es una hipótesis; esa es una realidad que hoy ocurre y, en consecuencia, el efecto contextual que produce una declaración de este tipo va mucho más allá que aquello respecto de lo cual se está haciendo una invocación hoy, esta invocación que termina en el tema de justicia.
Si el tema de la justicia no es de esta honorable Cámara; para ello existen los tribunales de justicia, existe la separación de los poderes del Estado. No podemos entrar y salir a la construcción de lo que es una acusación constitucional a gusto de quien genera la acusación constitucional.
La gracia, la importancia que tiene, la relevancia que tiene la norma jurídica es que hace objetivo los comportamientos, las conductas y las responsabilidades.
A mí me parece de una extraordinaria gravedad que se concentre en la persona de don Andrés Chadwick , exministro desde hace un mes, como si fuera el único, total y gran responsable de aquellos relatos que hemos escuchado hace un rato.
A mí me parece de una gravedad extraordinaria. Si uno se hace cargo de esas afirmaciones, tendría que llevarlas también a sede penal, no necesariamente -lo sabemos todos- por la conducta material, pues podrían hacerse, como se está haciendo hoy, investigaciones respecto de eventuales actos de control de toda esta organización que, por lo demás, es muy rara.
Por un lado, tenemos dos organizaciones que dependen estatalmente del ministro. ¿De quién dependen administrativamente y de quién dependen políticamente? Aquí existen Carabineros y la Policía de Investigaciones.
Para que haya ocurrido aquello que se sostiene en la acusación, el ministro Chadwick habría tenido un comportamiento con una organización y otro distinto con la otra. Porque hay una que se le supone que ha respetado completamente la legalidad vigente y que no ha incurrido en ninguna vulneración de derechos humanos o no ha sido de la misma entidad y, por el otro lado, tenemos una descripción de actuaciones de Carabineros respecto de las cuales el ministro tendría, por omisión, algún grado de responsabilidad en los actos que han realizado.
En la comisión de la Cámara de Diputados que conoció de esta acusación, estuvieron presentes, con sus jefes respectivos, el general director de Carabineros y el director de la Policía de Investigaciones. Yo invito a los honorables diputados y diputadas a que revisen las actas que están en el sitio web de la Cámara.
Ambos, formalmente, en la comisión, en presencia del diputado Ilabaca , afirmaron haber sido testigos de la preocupación permanente y personal del exministro Chadwick , hoy un ciudadano común, por el tema de los derechos humanos, y fueron explicaciones y respuestas dadas, respecto de las cuales también hay que hacerse cargo, y que ellos, en su momento, hicieron ante los diputados y diputadas que integraban esa comisión.
Cuando se hace la pregunta: ¿quiénes son los responsables de los hechos? -espero haber anotado literalmente la pregunta-, la respuesta que se intentó o se usó como recurso retórico fue legítima: nadie lo es.
Pretender responder esa pregunta sosteniendo que el responsable de los hechos -aquello que se nos ha descrito- es Andrés Chadwick , me parece a mí que queda en el aire todo aquello que es posterior al 28 de octubre. Tengo que entenderlo de alguna manera, tengo que buscar alguna interpretación y entender que si el tema tiene la magnitud que se plantea por parte de quienes sostienen la acusación, ese argumento es válido en ese minuto y es válido hoy día. Y fue válido hace quince días y es válido en quince días más.
Si es consistente el argumento, no conozco el argumento ni la manera de razonar para hacer esta disección; no puedo encontrarla, y eso me parece que es una repuesta que, al revés, yo espero.
Hay un tema que no es menor en lo que hemos escuchado recién. Cuando se hace la relación del segundo capítulo, al cual yo hice referencia en la cuestión previa, donde hay una narración de dieciséis puntos, el honorable diputado Boric agregó hechos. No se atuvo a lo que es la acusación, que es aquello que nos marca el mérito de lo que se tiene que discutir, y agregó, ni más ni menos, los incendios ocurridos el día 18 de octubre. Eso no se hizo, eso no está en la acusación. Eso lo hizo, y me parece a mí que con razón.
Por eso digo que tiene un tremendo mérito en mejorar la acusación, porque eso debió haberlo hecho la acusación. De la misma manera, cuando se plantea cuáles son los estándares o aquello que debió haber hecho el ministro Chadwick en su oportunidad y que no hizo: cuidar los derechos humanos, deber de mantener el orden público, etcétera. Hizo una relación de deberes omitidos por parte del ministro Chadwick .
Me parece que es serio lo que el honorable diputado hace, pero lo tiene que hacer porque la acusación no lo contiene. La acusación no sostiene -que es parte de mi reclamo-; para los efectos de que esta acusación ha lugar, la acusación tiene que tener su mérito.
Si la afirmación más importante del profesor Jorge Contesse fue sumamente simple: se anticiparon en presentar la acusación. Eso lo dijo él; no lo estoy diciendo yo. Y eso obliga, entonces, al ejercicio en Sala de tener que cambiarla.
Yo quiero hacerme cargo de un tema que hoy no lo puede soslayar nadie: la discusión que está instalada respecto del uso legítimo de la fuerza, de la ocupación libre del espacio público. Yo tengo la impresión -no sé por qué la sospecha- de que esta conversación no la podríamos tener en la plaza Italia. Tengo la impresión de que no podríamos tenerla. No podríamos tener una visita de dos, tres, cuatro de los que estamos en esta Sala a la plaza Italia.
La recuperación del espacio público no es una cosa ideológica; no tiene una connotación ni peyorativa ni nada. Tiene que ver con la capacidad de una cosa que es básica, que es circular en los proyectos de vida personales: la persona que va a dejar a su niño al colegio, el que fue a comprar el pan, el que vuelve a su casa. Esa vulneración que hoy existe y que no permite un mínimo de normalidad implica un desafío nuevo para el conjunto de la sociedad chilena, que requiere, por un lado, una ecuación entre lo que es la mantención del orden público y cómo se mantiene ese orden público; cómo el uso de la fuerza es parte del ejercicio estatal. Porque, salvo que nos pongamos en la posición de que esta es la partera de la historia y, en consecuencia, entendamos que hoy estamos viviendo un proceso al estilo de la Revolución Francesa, porque se nos citan dos frases simultáneamente, y ya sabemos cómo terminó la Revolución Francesa. Terminó con Napoleón. Robespierre era bueno para hacer afirmaciones éticas. De hecho, le decían “el Incorruptible”. Ese era el nombre con el cual se le conocía en esa época.
Entonces, a mí me parece que esa conversación y esa discusión -y lo digo en representación y a petición de mi representado, don Andrés Chadwick - es legítima, razonable, completamente imprescindible. ¿Cómo seguimos funcionando como país? ¿Cómo podemos caminar por la calle? ¿Cómo pueden las micros circular, el Metro parar en sus estaciones, la gente llegar a sus casas con el menor retraso posible, sin tener que tomar decisiones, como si baila o no baila? No sé, distintas cosas. Y también teniendo confianza en que aquella persona que, por disposición del Estado usa un uniforme, no es un sujeto que lo vaya a agredir. ¡También! ¡Pero por supuesto!
Estamos teniendo una discusión y una conversación de adultos, de personas que nos hacemos responsables de lo que hacemos, asumiendo que se cometen errores, que en la vida el ser humano no es una entidad perfecta. Yo entiendo; eso es así.
Pero, más allá de eso, si queremos enfrentar seriamente el tema en Chile, no unilateralmente, tenemos que ser capaces de conversar sin soslayar ningún elemento que le quite complejidad al problema. El problema hay que complejizarlo, no simplificarlo. Si el tema fuera binario, a mi entender, estaríamos complicadísimos. Hay que poner todo. Yo no tengo problema en ponerlo, y don Andrés Chadwick no tiene problema en ponerlo.
Estoy aquí precisamente en su representación, luego de haber ejercido su responsabilidad política, de haber puesto a disposición su cargo al Presidente, y retirándose a su vida de ciudadano común y corriente.
Solo digo que si no nos hacemos cargo de esa discusión y de esa conversación con seriedad y creemos que simplemente por hacer lugar a esta acusación vamos a avanzar en la solución de ese problema, creo que estamos profundamente equivocados, profundamente equivocados.
La ostentación, la exhibición de una víctima propiciatoria no satisface, porque además nadie puede hablar respecto de aquello que pasa en la sociedad chilena hoy día, que probablemente es mucho más profundo de lo que yo podría de alguna manera sintetizar.
Asumiendo toda esa complejidad, me parece tremendamente grave que aquí se haga una mezcla de elementos que son absolutamente injustos respecto de alguien que, como lo dije en la mañana, su primer acto de gobierno fue promover la salida del general Villalobos , y que con posterioridad tomó todas las medidas correspondientes para hacer los actos necesarios para no solo modernizar Carabineros, sino dictar los protocolos y los lineamientos para esos protocolos. Ahí están los decretos supremos.
Toda esta información está a disposición pública en la página de la Cámara de Diputados. No quiero entrar al detalle reglamentario o al decreto, pero están todas ahí.
Todo ese comportamiento durante los años 2018-2019, el cumplimiento de las instrucciones derivadas del sistema de derechos humanos de la OEA y su cumplimiento en Chile, y la aplicación y la dictación de las normas correspondientes respecto del uso de la fuerza fueron hechas durante la época en que don Andrés Chadwick fue ministro del Interior. Ahí están los cumplimientos, y corresponde a la preocupación que, de acuerdo con sus atribuciones legales, correspondía. Lo demás es ponernos en una situación en que no solo me parece que es injusta, sino que se hace y se construye a partir de hoy día, en que se hace una mezcla de situaciones en las que incluso se cita a carabineros que hablaron el 22 de noviembre; se reclama respecto de hechos de la mayor gravedad, como la pérdida bilateral de la vista -insoportables hechos-, pero que ocurrieron después, y se pretende de algún modo satisfacer esa pretensión de buscar un responsable única y exclusivamente en la persona de Andrés Chadwick.
Esto va mucho más allá que el efecto de una prohibición respecto de aquello que establece la Constitución como sanción para el caso de acogerse una acusación constitucional; va mucho más allá. El estigma que significa validar aquello que hemos escuchado hoy día va mucho más allá que eso.
Por eso, si ustedes se fijan, he dejado de lado todo lo que está escrito; he dejado de lado todo aquello que tiene que ver con lo que se contestó por escrito, que está ahí a disposición de ustedes respecto de la acusación. Simplemente, me estoy tratando de hacer cargo de aquello que se dice hoy en la Sala respecto de la acusación.
¿Cómo se puede sostener que Andrés Chadwick actuó “deliberadamente” para producir los efectos que se han narrado? Esa es una imputación gravísima. A mí me parece que esa imputación no puede sostenerse con seriedad, pues dice que la única persona que estaba en esa condición era él.
Con estas argumentaciones, señora Presidenta, termino mi intervención, solicitando que sea rechazada la acusación constitucional contra el exministro Andrés Chadwick , declarándose no ha lugar la acusación.
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-
De inmediato, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 45 de la ley orgánica del Congreso Nacional, ofrezco la palabra al diputado acusador don Gabriel Boric Font para rectificar los hechos que estime necesario respecto de lo que ha señalado el abogado, en representación del exministro de Estado don Andrés Chadwick Piñera .
Tiene la palabra, diputado.
El señor BORIC.-
Señora Presidenta, es difícil poder tener este diálogo de manera tan rápida y calibrar cada uno de los argumentos con la profundidad que merece cada uno. Por lo tanto, me excuso desde ya si no alcanzo a contestar todo, o si no comprendí bien alguno de los argumentos que ha planteado el abogado Hermosilla -de cuya buena fe no dudo en este debate-, debido a la rapidez con que actúan la parte y la contraparte.
Primero, quiero señalar que no tengo ninguna duda de que aquí en la Cámara hoy día nadie -salvo, quizás, Ignacio Urrutia - defiende la violación a los derechos humanos, y por lo tanto no creo que a quienes son parte de la coalición de gobierno haya que imputarles aquello si es que votaran en contra de la acusación constitucional. Sé que eso puede ser polémico, pero me parece importante decirlo. Esta acusación tiene implicancias éticas e institucionales; pero lo que haga cada uno en su fuero interno respecto de esta acusación me parece que no es susceptible de ser apuntado posteriormente con el dedo para decir: “Tú eres una persona que avala la violación de derechos humanos.”. Si así fuera, la respuesta perfectamente podría ser parecida en otras ocasiones, lo cual rompería el diálogo democrático.
Entonces, me parece importante partir desde esa base. Acá hay apreciaciones diferentes respecto de hechos que tenemos que establecer como comunes. Por lo tanto, me parece un estándar para partir.
Casi nadie en esta Cámara de Diputados defiende la violación a los derechos humanos, ni hoy ni ayer. Por lo tanto, no hay una superioridad moral en quienes hacemos y defendemos esta acusación.
En segundo lugar, el abogado Hermosilla basa parte de su contestación en que estaríamos imputando al exministro Chadwick un dolo directo, lo que significa la intención positiva de causar daño. Es, por lo menos, lo que entendí cuando dijo que habría existido una intención de causar un daño a la población civil. Nosotros no hemos dicho eso. Lo que hemos señalado es que, en virtud de la responsabilidad constitucional que como ministro del Interior tenía el exministro Chadwick , había un deber de acción que no fue llevado a cabo, que era hacer cesar las violaciones a los derechos humanos que eran de público y notorio conocimiento. Ese deber de acción no se hizo, y ese deber de acción no realizado tuvo consecuencias importantes y graves en la perpetuación de la violación a los derechos humanos.
En segundo lugar, dice que no son imputables al ministro Chadwick hechos posteriores a su destitución, algunos de los cuales también relaté, como por ejemplo el mensaje o la declaración del general de Carabineros, haciendo una analogía con el cáncer -lo señalé así expresamente-, o el caso de Fabiola Campillay. Lo señalé expresamente; por lo tanto, no es algo que le estamos atribuyendo a la responsabilidad directa del ministro Chadwick .
Sí, lo que estamos diciendo es que producto de que no se tomaron las medidas necesarias en el momento en que se podían haber tomado para detener las violaciones a los derechos humanos por parte del encargado de la seguridad pública del Estado de Chile, que en este caso es el ministro del Interior, estas actitudes y estas acciones se naturalizaron y continuaron realizándose. Por lo tanto, no es atribuible lo que pasó con Fabiola Campillay o con Gustavo Gatica , porque son posteriores al ministro Chadwick .
A lo que usted nos está invitando, abogado Hermosilla , es a que ampliemos el rango de acusaciones constitucionales hacia otros ministros de Estado. Yo creo que acá nosotros también debemos ser lo suficientemente prudentes para entender que hay que establecer responsabilidades políticas, pero que esto no se trata de desarmar un Estado completo, un gobierno completo. Ahora, eso será ponderado en su propio mérito por los parlamentarios; será una discusión política y jurídica que habrá que dar en su momento.
No se puede hacer imputable al exministro Chadwick que un carabinero dispare un balín -así, por supuesto, lo dijimos-, que además fue comprado con anterioridad a su mandato. En ninguna parte lo hemos acusado de aquello. Por lo tanto, yo rogaría no argumentar a base de caricaturas.
Algo que yo también le señalé al diputado Bellolio es que si el gobierno que hubiese realizado esto fuere de nuestro signo o tuviera algún nivel de cercanía con nosotros, haríamos esta acusación igual. Eso es contrafactual, porque habría que probarlo en la eventualidad de que sucediera; pero tengo la convicción de que en la defensa a los derechos humanos por parte de esta Cámara de Diputados no debe haber distinción de quién esté en el gobierno. Esto, por parte de quienes estamos acusando, no se trata de un acto intencionado de desestabilización, sino de establecer responsabilidades políticas ante hechos graves, porque responsabilidades tiene que haber. Si no hay responsabilidades, hay impunidad, y cuando hay impunidad, ya sabemos lo que pasa en el país: no hay reconciliación.
Usted, abogado, señala que se han mejorado los argumentos de la acusación constitucional en la defensa que hemos hecho. Esto puede ser efectivo, no por una labor personal, sino por el trabajo de mucha gente y, en particular, por parte de organismos internacionales que, gracias al trabajo de las autonomías constitucionales y legales, y prestigiosas organizaciones de derechos humanos, hemos podido complementar, y hemos sido muy precisos en ordenar cifras y denuncias en las fechas que corresponden.
Sobre la imputación de que yo estaría agregando nuevos argumentos, no existe ningún impedimento, constitucional, legal o reglamentario, para no agregar, interpretar o elaborar respecto de las responsabilidades imputadas en el texto de interposición de la acusación. Por ello, lo que está reglamentado es un procedimiento con carácter probatorio, a cargo de la comisión sorteada, para incorporar nuevos y mejores argumentos.
Ambas partes participaron en las sesiones de la acusación, a efectos de escuchar y perfeccionar los argumentos de lado y lado. Eso es justamente lo que responsablemente, en este caso el diputado Marcos Ilabaca y yo, hemos tratado de hacer por parte de la parte acusatoria, como -imagino- el diputado Bellolio , la diputada Del Real, el diputado Gahona y el diputado Lavín trataron de hacer en su presentación: incorporar nuevos elementos, justamente, para mejorar la calidad del debate y de la prueba.
De todos modos, estos no cambian el fundamento legal ni las imputaciones formuladas en el libelo acusatorio, que es lo central frente a lo que nos hemos referido hoy.
Ahora, hay elementos que son muy dramáticos, como usted señala, y que a ninguno de nosotros le gustaría haber escuchado. Por ejemplo, lo que se denunció respecto de un supuesto centro de tortura en Baquedano; pero yo creo, abogado, que usted está confundiendo, no intencionadamente, esta denuncia respecto del eventual centro de tortura en Baquedano, que ha sido desmentido y que no pudo ser probado en el recurso de amparo, con lo que yo incorporé en mi acusación, que tiene que ver con el hecho de Peñalolén.
Cuando hablé de las personas esposadas, con grilletes, estaba hablando de una situación que sucedió en una comisaría de Peñalolén, no de Baquedano, porque estoy consciente de que en el caso de Baquedano incluso no ha habido denuncia formal por parte de la víctima. Lo que declaró la persona que señala haber sido víctima es que prefiere mantener un bajo perfil porque tiene miedo de recriminaciones posteriores. Eso es lo que señaló esta persona. No estoy haciendo un juicio de valor respecto de ello. El punto es que yo no me refería a ese caso…
(Manifestaciones en las tribunas)
No sé quién se está riendo, pero, ojalá,…
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-
Diputado Boric , disculpe la interrupción.
Pido encarecidamente a las personas que se encuentran en las tribunas que guarden el debido y estricto silencio cuando este interviniendo un diputado.
El señor BORIC.-
Señora Presidenta, nada de esto es motivo de risa y alegría para nadie.
Entonces, insisto, en mi relato me refería a los hechos de Peñalolén y no de Baquedano.
Acá no basta con el rechazo discursivo a las violaciones a los derechos humanos, sino que se hubiese requerido por parte del ministro del Interior, encargado de la seguridad pública, medidas eficaces para detener las violaciones a los derechos humanos, y eso es lo que la defensa no ha podido probar: cuáles fueron esas medidas eficaces que se tomaron para evitar que continuaran aumentando, tal como probó el diputado Ilabaca , las violaciones a los derechos humanos. Ese es uno de los puntos centrales que está en este debate.
Por lo tanto, ¿cuál es la responsabilidad política atribuible al exministro del Interior?
Dice que esto solo se podría ver con responsabilidades penales también. A raíz de las investigaciones de las responsabilidades penales por los hechos descritos es que justamente se solicita la responsabilidad política de quien daba las órdenes, porque distinguimos responsabilidad política de responsabilidad penal. Son sedes totalmente diferentes. Eso creo haberlo explicado más latamente en la acusación anterior; por lo tanto, no voy a redundar en eso.
Sugiere el abogado Hermosilla que fundé parte importante de las violaciones a los derechos humanos basado en informes de organizaciones bien intencionadas, pero que no son el Ministerio Público o instituciones oficiales.
El INDH es un órgano autónomo, pero es una institución del Estado. Respecto a los hechos relatados por la Defensoría de la Universidad de Chile, a la que también hice referencia, esta institución podrá explicar cuáles fueron los métodos a través de los cuales tomó testimonios de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos, muchas de las cuales también presentaron sus testimonios ante el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Pero lo que me parece importante dejar en claro es que en ningún caso se han inventado relatos de víctimas; están todas registradas por organismos que son verificables posteriormente.
Alega usted también que se sabe que el ministro Chadwick sí tuvo preocupación por los derechos humanos; sin embargo, eso desgraciadamente no ha sido probado en los hechos ni tampoco en las apariciones públicas que tuvo durante estos diez, once, doce días, porque las declaraciones de Carabineros y la PDI de decir que el exministro Chadwick estaba permanentemente preocupado por los derechos humanos, puede ser; yo no lo niego. Yo no digo que el ministro Chadwick sea una persona malvada que se despierta todos los días con el ánimo de violar derechos humanos. No quiero poner esa caricatura sobre la mesa. Estoy diciendo que en este momento la defensa no ha podido probar con hechos concretos que se tomaron acciones efectivas para impedir la continuidad de las violaciones a los derechos humanos que se desataron el 18 de octubre, y que una declaración verbal, que por supuesto, además, no puede ser probada por parte de Carabineros y de la PDI, no basta para ello.
Usted hablaba de Plaza Italia o “Plaza de la Dignidad”. ¿Cómo se recuperan los espacios públicos? Es una pregunta que todos tenemos que hacernos. Primero, que no solamente los aquí presentes, sino toda la sociedad, tenga un consenso respecto de las violaciones a los derechos humanos que han ocurrido y que estas no se nieguen, contribuyendo de esta manera a generar condiciones para tener seguridad en las calles. Y todos los sectores hemos hecho llamados categóricos al respecto, o por lo menos la gran mayoría.
Ahí, lo que les pido en particular a los partidarios del gobierno es que revisen -acá hablo por el Frente Amplio; pero sé que otros sectores de la oposición también lo han hecho, pero me atrevo a hablar por el Frente Amplio- las declaraciones de los parlamentarios del Frente Amplio respecto de nuestro rechazo a las acciones de saqueos, a las acciones de incendios, a la destrucción de pymes. No hay ninguna duda respecto a eso; no hay doble lectura, no hay doble estándar.
Ahora, la pregunta es si eso soluciona el problema de la violencia, porque los actos voluntaristas de solo políticos permanentemente declarando lo mismo no solucionan el problema. Esa es otra discusión que tenemos que tener en otra sede; no en el marco de esta acusación constitucional.
Usted dice que no se va a avanzar con esto en la solución del problema. Claramente, el problema y sus soluciones son más complejas y, por lo tanto, llamo al abogado Hermosilla a no generar una confusión respecto de que esta acusación constitucional podría tener la pretensión de solucionar el problema que hoy vivimos como país. No la tiene; es parte de. Están, por un lado, las urgencias sociales, para que la vida sea digna en Chile; por otro lado está el proceso constituyente, para que tengamos una constitución que sea representante de toda la sociedad chilena y no solo de un sector, y, por otro lado, por otro carril, está la defensa irrestricta de los derechos humanos y que no haya impunidad.
Me atrevería a agregar un cuarto eje, que no hemos mencionado y que me parece importante, que es el orden público. Es importante también el orden público, para que todas las personas, independiente de lo que piensen o lo que defiendan, puedan transitar sin problemas por todos los lugares.
¿Cómo se puede sostener hoy que Andrés Chadwick actuó deliberadamente? Como dije, lo que hemos sostenido es que lo que hay es, más bien, una acción de omisión más que una acción deliberada de causar daño. Y esa acción de omisión es lo suficientemente grave como para dar curso a esta acusación constitucional, porque se podría haber evitado parte importante de las violaciones a los derechos humanos que han tenido lugar en Chile, y no se hizo. Y eso ha tenido víctimas fatales y víctimas no fatales, pero con graves daños, tanto físicos como psicológicos.
Quiero insistir en un punto que ha quedado muy en segundo lugar, que es la salud mental, no solamente de quienes se han visto afectados, sino, diría, de toda la población. Vamos a tener que preocuparnos seriamente de la salud mental de todos los chilenos y chilenas después de todo lo que hemos vivido como sociedad en estos últimos meses.
Efectivamente, lo que ha sucedido es gravísimo y por eso estamos hoy aquí. Porque estos actos no pueden quedar impunes, porque el gobierno tomó conocimiento por el INDH, por la Defensoría de la Niñez y por el Colegio Médico de las violaciones a los derechos humanos. Desde el 23 de octubre el Colmed informó del daño que estaba siendo provocado por los balines, las lesiones oculares, información que fue de carácter formal, tal como el mismo Colmed presentó en la comisión, y el ministro tenía pleno conocimiento del daño que estaban provocando los balines y perdigones al dispararse, y las bombas lacrimógenas en la cara de manifestantes. Como ha quedado claro, no se adoptaron las medidas necesarias y suficientes para que eso dejara de ocurrir.
¿Dónde están las medidas que se adoptaron para evitar que esto siguiera sucediendo? Es lo que desde nuestro punto de vista, como acusadores y como oposición, no ha podido probar la defensa.
Es por eso que creemos, para que no haya impunidad, sino justicia -insisto-; para que no haya revancha, sino responsabilidad política, es que esta acusación constitucional deber aprobada y dar paso al Senado para que actúe como juez.
Muchas gracias, Presidenta.
-Aplausos.
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el señor Luis Hermosilla Osorio para que rectifique los hechos que considere pertinentes.
El señor HERMOSILLA (abogado defensor).-
Muchas gracias, señora Vicepresidenta .
Honorable Sala, la primera afirmación que quiero dejar establecida en la representación que comparezco es que no solo he sostenido que no hay ninguna participación o vinculación del exministro Chadwick con violaciones de derechos humanos, sino que, además, no niega la existencia de ningún hecho que, incluso, pueda tener la connotación o la característica de violación de derechos humanos.
Ese es un hecho que quiero dejar absolutamente asentado. Aquí no puede haber tolerancia con vulneraciones de derechos humanos. Eso es algo que no admite ninguna duda ni matiz en cuanto a lo que uno afirma y en lo que uno está diciendo.
Segundo, se dice -y no quisiera que esto se transformara, de alguna manera, en un diálogo o algo así, pero entiendo que hay una representación de ideas que circulan en torno a este conflicto de la acusación constitucional-, acabo de escuchar que no hay una acción deliberada, que no se puede imputar al exministro Chadwick una acción deliberada. Yo no digo eso; yo digo que aquí se está diciendo que hay una omisión deliberada. Y esa omisión deliberada tiene los mismos requisitos que la acción deliberada. En un caso hay acción, en el otro hay ausencia de acción. Y en el caso de ausencia de acción, el afirmar que no es por error, que no es por negligencia, que no es por alguna fuerza insalvable, sino que corresponde al propósito de la persona, es algo de lo cual la acusación se tiene que hacer cargo y tiene que probar, y no escucho esa prueba.
En relación con los hechos concretos que habría realizado o que realizó Andrés Chadwick en función de su cargo y las informaciones que recibió, creo que no es justo darle valor a algunas declaraciones escuchadas en la comisión y negárselo a otras. Así como se les da valor a unas, hay que aceptar lo que declaró, aunque a uno no le guste, el director de la Policía de Investigaciones y lo que declaró el general director de Carabineros. Nos tenemos que hacer cargo de todas las declaraciones, en su conjunto.
Entonces, aquí se acaba de decir que era una declaración verbal que no valía, que no tenía valor. No, pues; todo tiene el mismo valor, y no podemos, sino a riesgo de mostrar una tendencia o ser tendenciosos en eso, el validar una afirmación y otra no. Y las afirmaciones de los dos directores de los organismos de orden público fueron taxativas. Hago presente que el señor director de la Policía de Investigaciones fue nombrado en el gobierno anterior. Nadie podría decir respecto de él que tiene algún vínculo, cercanía o simpatía particular. En el caso del señor Rozas , al revés, es el tercer director en el último año y medio, en Carabineros.
Es decir, son personas que han dirigido y están dirigiendo con seriedad y con esfuerzo sus instituciones y sus organizaciones.
Un par de afirmaciones más, para no dejarlas en el aire.
Yo no he señalado -a lo mejor me expresé mal- que el diputado señor Boric , por su intermedio, señora Presidenta, haya hecho referencia al supuesto centro de tortura en la plaza Baquedano , no he dicho eso. Lo que digo es que parte de los relatos que se fueron construyendo y fueron parte de un imaginario colectivo, porque aquí no solo está esta realidad; también estaba esta otra realidad: la realidad de lo que circula y que vemos en los celulares. Allí hubo afirmaciones tremendas y una descripción horrorosa respecto de personas colgando, de sangre en el suelo, etcétera.
Hubo un amparo presentado por esta misma institución jurídica, rechazado, y no por cualquier juez de garantía: por el señor Urrutia , por el señor Bratti . Ellos fueron y se constituyeron en el lugar. Yo no lo dije como que el diputado Boric lo hubiera dicho.
Pero también respecto del tema de Peñalolén, que se me puede haber quedado en el tintero, quiero señalar que la descripción de ese hecho no tiene correlato en la actuación del Ministerio Público, que está investigando esos hechos. Quiero decir que esos hechos, ese Ministerio Público, expresado en la Fiscalía Oriente de Santiago, no ha sido inactivo en esta materia. Días atrás el fiscal regional hizo declaraciones públicas, y con posterioridad asistió o mandó a un fiscal a una audiencia en que formalizaron a 15 funcionarios de Carabineros por torturas; 15 o 16, me puedo equivocar, pero no por Peñalolén. No, honorable Cámara; no por Peñalolén: 14 por una golpiza brutal en la plaza Ñuñoa y dos por otras golpiza en la comuna de La Florida. No por Peñalolén.
Entonces, mi argumento es muy simple: tengamos cuidado con cómo vamos construyendo la historia, porque la falsa afirmación o la información no probada daña el caso que verdaderamente ha ocurrido. Si la situación es suficientemente grave como para aquello que respecto de lo cual hay evidencias, evidencias como formalizaciones, cautelares de la más alta intensidad.
Hay carabineros en prisión preventiva; hay militares en prisión preventiva. El sistema está funcionando y funcionó siempre. Y en la vida de las sociedades, cuando se cometen delitos, las instituciones tienen que funcionar, y para eso están.
Si aquí se han producido delitos, sean infracciones a los derechos humanos o vulneraciones a los derechos humanos o delitos comunes, tiene que operar el sistema de justicia penal a cabalidad. Eso no fue lo que pasó en nuestra historia hace años atrás; hoy está situación es completamente distinta desde ese punto de vista.
Mi reclamo es a que no se convierta a Andrés Chadwick en el chivo expiatorio de esta enorme tragedia que hemos vivido en los últimos años.
Con esto termino en el uso de mi derecho.
Muchas gracias.
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-
Concluidas las intervenciones, tanto del diputado que sostiene la acusación como del abogado que actúa en defensa y en representación del exministro del Interior y Seguridad Pública Andrés Chadwick, y con el objeto de dar un espacio de tiempo para sostener y fundamentar cada uno de los votos de los señores diputados y señoras diputadas antes de la votación, se han adoptados los siguientes acuerdos parlamentarios:
Se otorgará un máximo de 6 minutos a cada Comité, que podrán usar hasta tres diputados para fundamentar su voto.
Si solo interviene el jefe de Comité, este lo podrá hacer hasta por un tiempo de 5 minutos.
Para los efectos, se encuentra inscrito, en primer término, el diputado Luciano Cruz-Coke , integrante del Comité del Partido Evolución Política.
Tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke hasta por 5 minutos.
El señor CRUZ-COKE.-
Señora Presidenta, junto con saludar al abogado Hermosilla y a los intervinientes, previamente, quiero decir que este es un juicio político -no cabe ninguna duda-, y está bien que sea así, porque es lo que establece la Constitución.
Pero entendemos que en su espíritu este juicio político debe tener también un pie en la parte jurídica. Y eso es lo que ha justificado sanciones que implican las acusaciones constitucionales, que son 5 años de inhabilidad para ejercer cualquier cargo público.
Esta es la quinta acusación constitucional que se presenta de parte de la oposición en esta legislatura. Quiero hacer recuerdo que primero fue contra 3 ministros de la Corte Suprema, luego contra el ministro Santelices , contra la ministra Cubillos , ahora contra el ministro Chadwick y otra que está presentada contra el Presidente Piñera . Esto habla también de la utilización y perversión de un instrumento constitucional que ha sido abusado hasta el hartazgo y también frivolizado en la seriedad que debe tener.
Respecto de la intervención lúcida del diputado Boric , la comparación del cambio vocal que realiza respecto de la referencia con la Revolución Francesa es, al menos, exagerada. Es cierto, las revoluciones pueden tener resultados, pero a costos enormes; debemos condenar las revoluciones donde subyace en general la violencia, el miedo, la dominación y, por sobre todo, la falta de libertad. Fue condenada en su momento, entre otros, por Edmund Burke . Tal fue el impacto que tuvo la Revolución Francesa en su momento, por su violencia y su primitivismo, que el mismo proceso o un proceso similar histórico que se estaba llevando adelante en Inglaterra fuera bastante más pacífico y luminoso en la historia de Inglaterra que como lo fue en la historia de Francia. Es cierto, dio origen a la declaración de los derechos del hombre, pero a qué costo.
¿Qué debemos entender? ¿Qué debemos interpretar de eso? ¿Que la violencia es, entonces, la base y el costo inicial a pagar, necesario para generar cualquier cambio social? No me parece. Me resisto a creer que una sociedad civilizada deba pagar, necesariamente, ese precio.
Por eso, es importante ir a la naturaleza del proceso que aquí se está llevando adelante. Se busca, como proceso político, un chivo expiatorio, una cierta caricatura respecto de la figura de Andrés Chadwick , como en su minuto se quiso hacer con otros. Parece haber un mundo que está buscando, generalmente, monos de paja o culpables para asesinar mediáticamente, pero, en honor a la verdad -creo que lo podemos discutir políticamente-, ¿es real, es necesario delegar a Andrés Chadwick las consecuencias de una estampida de violencia como la que se produjo, en conjunto con las manifestaciones, a partir del 18 de octubre?
¿Se puede saciar, quizás, el ánimo de encontrar un chivo expiatorio para los medios o para algunos que han señalado que, tal vez, este es el costo político a pagar para no ir sino por el Presidente de la República? ¿Es el castigo, entonces, de Andrés Chadwick la salvación del Presidente Sebastián Piñera ? Porque si es así, se valida una analogía como la de la Revolución Francesa: esto es una ejecución, una purga, una vendetta, que todos podemos entender tal vez políticamente necesaria, pero del todo injusta.
Se culpa a Andrés Chadwick de haber violado leyes y haberlas dejado sin ejecución durante la vigencia del estado de emergencia. El Presidente decreta el estado de emergencia y el entonces ministro del Interior cumple con todas las normas constitucionales en el marco del Estado de derecho, y no hay prueba en contrario de aquello, y lo señala el mismo informe del Human Rights Watch: no hay violación sistemática de los derechos humanos, sino que hay casos aislados, cuya responsabilidad es individual, y que están persiguiendo, precisamente, como señalaba el abogado Hermosilla , las instituciones que la nación se ha dado.
¿Estamos con esto nosotros poniendo en duda o en cuestión la intangibilidad de los derechos de las personas y de sus derechos humanos? Pero bajo ningún punto de vista, y quiero ser tajante en esto. El deber de cada carabinero y el deber del Estado en el uso, en la prerrogativa, en su facultad de monopolizar la fuerza es precisamente también poder responder en aquellos casos en los cuales les cabe responsabilidad.
Ni este ni ningún otro ministro del Interior va a poder garantizar que, producto de las decisiones y conductas excepcionales e individuales de una minoría ínfima, en casos excepcionales, de responsabilidad individual, no se respeten los protocolos establecidos en las condiciones actuales.
Creo que tratar de buscar una culpabilidad en el exministro Chadwick es tratar de echarle la culpa al empedrado.
Votaremos en contra.
He dicho.
-Aplausos.
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra, hasta por dos minutos, el diputado Félix González .
El señor GONZÁLEZ (don Félix).-
Señora Presidenta, han sido tan abundantes las violaciones a los derechos humanos que no van a poder esconderlas. El mundo ya está viendo miles de personas arrestadas en forma ilegal, miles de personas heridas que han llegado a los hospitales, cientos de ojos perdidos por gente que se manifiesta pacíficamente, violaciones sexuales dentro de comisarías y muertos. Un estado de excepción, de emergencia, en el cual solamente podían restringir el derecho a libertad de tránsito y de reunión; sin embargo, sacaron a los militares y a los policías a dispararles con armas a los manifestantes pacíficos.
Cuando un parlamentario, como el diputado Bellolio , a través suyo, Presidenta, argumenta largamente sobre hechos repudiables también, como los incendios o los saqueos o disturbios, no hace más que justificar la violación a los derechos humanos. Porque de lo que estamos hablando es de la responsabilidad política que tiene el Presidente de la República y ambos ministros del Interior, y esa responsabilidad se tiene que ver acá.
Aquí hay un gobierno que está violando los derechos humanos, y ese gobierno tiene a las fuerzas policiales, a las Fuerzas Armadas; tiene a los ministros con responsabilidad política y también tiene a un cuerpo de parlamentarios que los está defendiendo acá, en esta Sala, y que son de esa manera cómplices pasivos de la violación de los derechos humanos.
Lo que hoy día ocurra es sobre un subalterno. Lo que va a ocurrir en dos semanas más es verdaderamente la prueba -con Piñera- de quién está a favor y en contra de los derechos humanos.
He dicho.
-Aplausos.
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Hugo Gutiérrez Gálvez .
El señor GUTIÉRREZ.-
Señora Presidenta, Chile vive los tiempos más tristes desde el fin de la dictadura e inicio de esta prolongada transición democrática: muertos, calcinados, heridos, mutilados, abusos y violaciones sexuales.
Qué país más admirable, ¿no? El oasis de América Latina: actos sistemáticos de represión y violación estatal desatada en contra de manifestaciones por justicia social y un nuevo orden jurídico-constitucional.
La mayoría de esta violencia estatal no se dio en el marco de las expresiones de violencia civil: saqueos y atentados a la gran propiedad privada; por el contrario, pareciera que en esas situaciones se impuso un dejar hacer. Había que pegar el palo allí donde la consigna tenía contundencia política y apoyo de masas. La violencia del Estado se concentró en las masivas manifestaciones ciudadanas. En los incendios y saqueos, en cambio, las fuerzas de orden y seguridad brillaron por su ausencia. Mientras desplegaban todos sus efectivos, gases y municiones en contra de manifestantes pacíficos, dejaban que se saquearan locales comerciales y se incendiaran bodegas.
En consecuencia, el Estado de Chile utilizó el monopolio de la fuerza con un claro y evidente sesgo político.
El Estado de Chile actuó con violencia política: tanto Fuerzas Armadas como Carabineros fueron dispuestos para reprimir las expresiones de demanda social en vez de resguardar el orden y la seguridad allí donde ocurrían delitos. Es cuestión de revisar videos y noticieros para darse cuenta de que cuando ocurrían esas situaciones, en paralelo la fuerza pública no estaba donde se estaba infringiendo la ley. El gobierno no tenía contingente para cubrir los delitos, pero sí tenía contingente para reprimir las marchas y manifestaciones pacíficas.
¿Cómo lo resolvió el gobierno? Decretó estado de excepción mañoso, que en el título decía “de emergencia”, pero en la práctica operaba como un estado de sitio. Ambas autoridades, Presidente y exministro acusado, otorgaron de facto una autonomía a los jefes de la defensa para decretar toque de queda y restringir derechos establecidos por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. Violación de morada, allanamientos ilegales, vulneraciones a la libertad de expresión, detenciones en lugares no habilitados, casos de torturas y apremios ilegítimos: todos estos actos ilegales, que hoy nadie puede negar y que constan en los informes del INDH, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional y Human Rights Watch , fueron perpetrados con la anuencia de las máximas autoridades de la república, que debían respetar la ley y los derechos humanos.
Las actuaciones de las máximas autoridades del país, las Fuerzas Armadas y de Carabineros fueron absolutamente incompatibles con un estado de emergencia que debía haber sido declarado legal y constitucionalmente.
El exministro del Interior acusado, Andrés Chadwick , a instancias de Sebastián Piñera , interpretó y empleó la legislación como si no se hubiese realizado la reforma que se hizo a la Constitución del año 2005. Aplicaron esa Constitución y la ley orgánica sobre un estado de excepción como en dictadura. ¡Sí, como en dictadura! Solo les faltó volver al anterior artículo 8° que se hizo, y se cambió en la reforma de 1989.
¿Cometieron ilegalidades? ¡Claro que las cometieron! ¿Tiene el exministro del Interior junto a Sebastián Piñera responsabilidad política? ¡Por supuesto que la tienen! Imagínense qué quedaría para la historia -aunque nuestra historia es una historia bastante infame, porque la han escrito los de siempre para dejar en la impunidad a los de siempre con la sangre de los de siempre- que durante el estado de excepción de octubre de 2019, 3.163 detenidos, 1.057 heridos, 125 lesionados de globo ocular, 20 muertos y otros vejámenes carezcan de responsabilidad política. ¿Eso queremos? Eso sería no entender que la impunidad de estos 46 años es la que nos tiene en esta crisis: impunidad en el robo de propiedad pública; impunidad en todas sus formas.
No podemos seguir viviendo en un país que ha dejado en la impunidad total los robos cometidos por los privados, la impunidad de los empresarios, la impunidad de los parlamentarios, todo un conjunto y listado de impunidades.
Por eso, la única forma de salir adelante y romper con este círculo de impunidad es que sea acusado Andrés Chadwick , y, por eso, vamos a probar esta acusación.
He dicho.
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Matías Walker Prieto .
El señor WALKER.-
Señora Presidenta, saludo al abogado defensor, don Luis Hermosilla .
Tal como ha señalado el diputado Marcos Ilabaca hoy día en la mañana, esta Cámara de Diputados tiene el deber de estudiar la plausibilidad de este libelo acusatorio. Con ello no determinamos en esta instancia la culpabilidad política y la pena accesoria que ello conlleva en cuanto a la sanción de inhabilidad para ejercer cargos públicos, sino que debemos considerar si los fundamentos satisfacen el estándar de admisibilidad constitucional por infringir la Constitución y las leyes y haber dejado estas sin ejecución.
Así, en cuanto al análisis de la misma, es el Capítulo I en el que recae el mérito suficiente para someter a decisión del Senado la responsabilidad del exministro de Estado. Su actuar debió ceñirse a la institucionalidad y a la ley orgánica constitucional, que dispone, de forma expresa, las competencias y deberes del ministro del Interior y Seguridad Pública, en sus artículos 1°, 2° y 3° de dicha ley orgánica constitucional, encabezado por él, quien detentaba el cargo de ministro de Estado, y en la ley, quien dispone que recaen en él los asuntos relativos a la seguridad y el orden público, junto a ser quien detenta la decisión política en la materia.
Es el ministro del Interior quien debió velar por el resguardo del orden público en el territorio nacional.
En ese sentido, el exministro debió haber resguardado el despliegue de las fuerzas de modo oportuno y apropiado, para mantener la paz social al interior del país. En caso alguno debió haber comprometido el actuar del Estado en un uso desproporcionado e indiscriminado de las Fuerzas de Orden y Seguridad, junto al rol delegado en las Fuerzas Armadas.
Tal como han referido diversos organismos internacionales y nacionales que resguardan y observan el cumplimiento de los derechos fundamentales, como el Instituto Nacional de Derechos Humanos y Human Rights Watch , hemos conocido diversos casos de violaciones a los derechos humanos, con características que no habíamos visto desde que nuestro país regresó a la democracia.
Por lo tanto, señora Presidenta, considero que esta acusación, en su Capítulo I, y solo en él, cumple los requisitos de admisibilidad de fondo para que, en definitiva, sea el Senado de la República el que determine la culpabilidad política -no penal, sino política- en cuanto a la inhabilitación del exministro para ejercer cargos públicos por cinco años, que es la pena accesoria que tiene que determinar el Senado, como jurado, en última instancia, tal como establece la Constitución.
No estamos diciendo que Carabineros y las demás fuerzas de orden y seguridad no pueden utilizar la fuerza; por el contrario, lo estamos reiterando. Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico determina que el uso de la fuerza debe ser proporcional y debe hacerse, en todo momento, resguardando los derechos humanos, porque son la base en que se funda un Estado social y democrático de derecho.
He dicho.
-Aplausos.
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba Alvarado .
El señor TORREALBA.-
Señora Presidenta, hoy tenemos que analizar si el exministro Andrés Chadwick comprometió gravemente la seguridad de la nación al infringir la Constitución y las leyes, omitiendo adoptar medidas para defender los derechos humanos.
Junto con eso, la oposición lo acusa de haber comprometido gravemente el honor y la seguridad de la nación.
Antes de cualquier juicio, quiero destacar que siempre, siempre existirán en Chile los mecanismos para poder manifestarse pacíficamente.
La crisis social que vivimos hoy tiene causas que van mucho más allá del alza del precio de un pasaje del metro y de la tarifa de los servicios básicos; causas legítimas que nosotros, como parte de la política, debemos solucionar, para lo cual debemos trabajar con sentido de urgencia.
En el transcurso de la acusación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos señaló que ocurrieron 1.662 eventos graves en todo el país:
-93 actos de vandalismo o incendios en estaciones del metro, de las cuales 25 fueron dañadas gravemente.
-28 buses de locomoción colectiva quemados.
-527 vehículos policiales dañados, y
-Deterioros graves a propiedades públicas y privadas, incluyendo saqueos, ataques a Correos de Chile, a instituciones bancarias, a bombas de bencina, a supermercados, a edificios municipales, a intendencias, a gobernaciones, a más de cuarenta comisarías y a muchos, pero muchos pequeños comercios.
Señora Presidenta, por su intermedio me gustaría preguntar a todos mis colegas que se encuentran en la Sala: con este nivel de violencia, con lo agotada que se encuentra la labor de Carabineros, que tanto queremos y anhelamos, ¿cómo debió actuar el gobierno? ¿Cómo hubiesen resuelto ustedes este problema gigantesco?
Con humildad, creo que tenemos que reconocer que ante la evidente emergencia vivida aquel 19 de octubre, el Presidente Sebastián Piñera no tenía otra alternativa más que recurrir a decretar el estado de excepción que la Constitución le permite. Esa decisión no fue una respuesta a las pacíficas y legítimas protestas sociales que se desplegaron a lo largo de Chile, sino que fue una respuesta a los actos de violencia, destrucción y crimen que alteraron el orden público y la seguridad de nuestro país.
Además, la supuesta omisión de medidas para detener las violaciones a los derechos humanos es completamente falsa. Fue el propio Presidente Sebastián Piñera quien instruyó, desde el primer momento, a las Fuerzas Armadas para que ajustaran su actuación a los criterios y protocolos nacionales e internacionales que regulan el uso de la fuerza.
Junto con eso, el entonces ministro cumplió todas y cada una de sus obligaciones. Esa preocupación la aplicó a cabalidad desde que asumió el cargo. Las pruebas están en algunas de las medidas que adoptó, que enumero a continuación:
1.La mesa de acuerdo sobre modernización policial.
2.Proyectos de ley presentados, como la profesionalización de Carabineros, aprobado unánimemente en el Senado y que se encuentra en la Cámara.
3.Decretos y ordenanzas sobre el uso de la fuerza, actualizados de acuerdo con los tratados internacionales y publicados en marzo de este año.
El ministro Chadwick cumplió su deber.
Estimados colegas, otros antecedentes a considerar:
El exministro presentó su renuncia el viernes de esa misma semana, por lo que esta acusación queda totalmente fuera de contexto.
Decretar estado de emergencia es una facultad completamente legal en nuestro Estado de derecho
La responsabilidad legal de un ministro de Estado no está condicionada a la tarea operativa de las policías. Según las leyes orgánicas, son las propias instituciones, como Carabineros y la Policía de Investigaciones, las que deben asumir ese rol.
La única responsabilidad del entonces ministro fue haber llevado los procedimientos como se han hecho y como han denunciado, también, aquellos que han pasado a llevar la norma.
Es por todo eso que voy a rechazar la presente acusación interpuesta en contra del exministro, porque simplemente no tiene ningún asidero. Digamos las cosas como son: esta acusación está impulsada por una política antigua y añeja que solo intenta sacar réditos políticos.
Estamos viviendo una situación que necesita de nuestros esfuerzos gigantescos para llegar a acuerdos. Si bien hemos llegado a acuerdos constitucionales y hemos alcanzado acuerdos sociales, con esta acusación estamos quitándole tiempo al tratamiento de las demandas sociales a las que los chilenos nos están pidiendo que respondamos con urgencia.
Creo que la Cámara tiene que enfocarse con mucha fuerza en aprobar hasta el último artículo de la agenda social, que estamos obligados a aprobar, y no en estas acusaciones, que, simplemente, no tienen ningún sentido.
He dicho.
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando Pérez .
La señora HERNANDO (doña Marcela).-
Señora Presidenta, por su intermedio, en representación de la bancada Radical e Independientes, me referiré en forma sucinta a las actuaciones y omisiones de las que consideramos responsable al exministro Andrés Chadwick Piñera .
Por la naturaleza del bien jurídico que se tutela, la responsabilidad de los funcionarios puede ser política, penal, civil y disciplinaria o administrativa.
Así, la responsabilidad política es aquella que, por mandato de la Constitución, afecta a ciertas autoridades y funcionarios superiores del Estado, previstos en el número 2 del artículo 52 de la Constitución Política de la República, la que se hace efectiva a través de la acusación en juicio político, como es el caso que nos ocupa.
Ninguna actividad del Estado puede fundarse en el desprecio a la dignidad humana. El régimen de los estados de excepción constitucional se enmarca dentro de las reglas del Estado de derecho, lo que a nuestro juicio no ocurrió.
Jamás escuchamos del exministro Andrés Chadwick Piñera algún mensaje de moderación hacia las Fuerzas de Orden y Seguridad, no obstante corresponderle a él la responsabilidad del actuar de esas instituciones.
Jamás les recordó sus deberes en materia de protección de los derechos humanos de la población, vulnerando el número 1 del artículo primero del decreto Nº 1364, de 2018, del Ministerio del Interior.
Resulta del todo necesario destacar que en la declaración del estado de excepción, el entonces ministro Andrés Chadwick Piñera concurrió con su firma en el decreto, el que no consideró una serie de medidas que posteriormente fueron aplicadas y que se alejaron de la figura del estado de emergencia.
Por lo tanto, es posible afirmar que el exministro infringió la Constitución, con la consecuencia de comprometer gravemente la seguridad ciudadana a nivel nacional y exponer a miles de personas a lo largo de nuestro territorio, entre las que se contabilizan niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres, que estuvieron y siguen expuestas a situaciones de violación de sus derechos humanos.
Nuestra bancada acusa al exministro Andrés Chadwick Piñera de infringir gravemente los derechos constitucionales a la vida e integridad física y psíquica (artículo 19, número 1º, de la Constitución Política de la República) de miles de chilenas y chilenos, producto de omitir deliberadamente el dictar medidas eficaces para evitar el uso abusivo de la fuerza y la comisión de graves delitos por parte de Carabineros de Chile, entre ellos homicidio, lesiones graves, mutilación, todo esto en el contexto de la manifestación social desde el 18 hasta el 28 de octubre.
Lo acusamos de dejar sin ejecutar leyes de la república en el contexto del estado de emergencia, en especial el 1.1 y 2 y en relación a los artículos 4, 5, 7, 8 y 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La historia recordará con horror y tristeza que al 28 de octubre de 2019, fecha hasta la que el señor Chadwick desempeñó el cargo de ministro del Interior y Seguridad Pública, a diez días de estallado el conflicto social, el Instituto Nacional de Derechos Humanos había presentado más de 100 acciones judiciales por violación de derechos humanos. Entre estas, cinco eran por homicidios, 18 por violencia sexual y 54 por torturas.
De igual forma, a dicha fecha había 38 personas lesionadas por disparos de balas, 295 por perdigones, 238 por armas no identificadas y 24 por balines. Al 28 de octubre, 127 personas presentaban lesiones oculares.
El principio de responsabilidad es la consecuencia del sometimiento al derecho de toda actuación administrativa, no existiendo espacios de poder exentos a esta vinculación.
Por todo lo anterior, estimamos que Andrés Chadwick Piñera vulneró el ordenamiento jurídico y la Constitución que él juró respetar.
El valor que sobresale de todas las demandas ciudadanas que han explosionado desde el 18 de octubre es justicia, y quienes creemos en nuestra institucionalidad, en la división de los poderes del Estado y en el valioso rol que cada uno de ellos cumple, estamos esperanzados en que esa justicia llegará para las víctimas y para sus familias, para jóvenes como Gustavo Gatica o Fabiola Campillay .
La justicia debe encontrar y juzgar a los responsables directos, pero esa justicia debe comenzar hoy con esta acusación política al exministro Andrés Chadwick Piñera .
He dicho.
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza Sandoval .
El señor ESPINOZA.-
Señora Presidenta, este gobierno, lamentablemente, va a pasar a la historia de nuestro país por haber violado sistemáticamente los derechos humanos, y digo “lamentablemente” porque detrás de cada violación a los derechos humanos hay dolor y hay familias, como han dicho los expositores Gabriel Boric y Marcos Ilabaca , que han sufrido situaciones que son, desde todo punto de vista, condenables y lamentables.
El señor Chadwick Piñera , exministro del Interior, sostuvo en reiteradas oportunidades que no tiene ninguna responsabilidad política por los hechos que estaban ocurriendo en el país en esos diez nefastos días de los que hablaba mi colega Hernando , y hoy reitera -desde mi punto de vista- que no tiene ninguna responsabilidad al no asistir a este Parlamento para responder por sus acciones o sus omisiones. Chadwick debió dar la cara en este Parlamento y no lo hizo.
Los hechos que sirven de sustento a la acusación constitucional contra el exministro no son triviales. Se trata de graves violaciones a los derechos humanos cometidos en el contexto de una protesta social que nace del malestar ciudadano, que nace justamente de la comunidad de nuestro país que está cansada de que la maltraten, se trata del nacimiento de movimientos sociales por la dignidad de miles y millones de familias de nuestro país.+
En ese contexto se generaron estas graves violaciones a los derechos humanos del país, cansados los chilenos de los atropellos, de los abusos, de los robos, de los saqueos, de las colusiones, de esa violencia de cuello y corbata de la cual muy pocos hablan acá, porque hoy día fuimos acusados, incluso en esta Sala, por el diputado Bellolio , de que nosotros no habíamos condenado los actos de violencia, y como socialistas sí los hemos condenado siempre; no estamos con los saqueadores, no estamos con los violentistas, pero tampoco estamos con aquellos que ustedes defienden, que son los saqueadores de cuello y corbata, los que cansaron también a los chilenos con la corrupción, con el robo de las AFP y las isapres. Esas cosas no se han dicho.
Nosotros creemos que aquí hay elementos más que suficientes. No vamos a entrar en los tecnicismos, porque creo que quienes fueron los relatores en esta jornada larga han sido bastante categóricos en sus planteamientos, pero no podemos dejar de decir varias cosas que son importantes, desde nuestro punto de vista.
Las responsabilidades políticas del exministro del Interior son evidentes. El señor abogado ha planteado aquí que las instituciones están actuando y que, por lo tanto, hay formalizados y todo eso. Sí, pero esas son responsabilidades penales, señor abogado, y usted lo sabe mejor que nadie. Aquí hay responsabilidades de carácter político de un ministro que, desde nuestro punto de vista, con su accionar permitió, por su omisión, que se desarrollaran estos hechos. El ministro acusado sabía o debía saber, por los antecedentes que se han expuesto en esta sesión, que las lesiones graves que estaban sufriendo cientos de personas, especialmente en sus ojos, tenían por causa el actuar negligente o doloso de las fuerzas policiales de nuestro país.
Por lo tanto, desde ese punto de vista, nosotros creemos que el exministro Chadwick es responsable de no haber tomado medidas eficaces, eficientes, racionales, para haber detenido a tiempo estas graves afecciones a la salud de las personas, que seguramente las van a acompañar, como en los casos de Fabiola Campillay y del joven Gustavo Gatica , por toda la vida, y más aun en el caso de aquellas personas que, lamentablemente, perdieron su vida en estas tristes semanas.
Este hecho significará un grave precedente en el ámbito internacional, y probablemente comprometerá la responsabilidad del Estado de Chile ante el mundo en el tema de la protección de los derechos humanos.
En este minuto final, solo quiero expresar algunas reflexiones.
Todos quienes estamos aquí sabemos que los derechos humanos y su protección son obligatorios para todos los Estados y sus gobernantes. Respecto de eso y de la defensa de los derechos humanos de las personas, todos sabemos que son, además, inalienables, que no pueden ser suprimidos.
Por lo tanto, nosotros tenemos la plena convicción de que el exministro del Interior Andrés Pío Bernardino Chadwick Piñera no respetó los preceptos constitucionales de nuestro país, tuvo un actuar negligente, omitió adoptar medidas eficaces para detener las graves violaciones a los derechos humanos durante la vigencia de la declaratoria de estado de emergencia en nuestro territorio.
Por eso, no tenemos ninguna duda de que esta acusación tiene mérito suficiente para ser aprobada, y esperemos que nuestro Senado de la República esté a la altura para condenar políticamente los actos del exministro Chadwick .
He dicho.
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Javier Macaya .
El señor MACAYA.-
Señora Presidenta, Chile tiene una historia marcada a sangre y fuego por violaciones a los derechos humanos, por atentados que se han cometido en esta materia en el pasado en nuestro país, y eso marcó para siempre límites que nuestro país hoy día no quiere volver a cruzar.
Las violaciones a los derechos fundamentales son inaceptables y no hay ningún contexto que las justifique. Bien decía el diputado Boric que estos no son temas económicos, no son temas administrativos, como los que en el pasado generaron la destitución de Yasna Provoste o de Harald Beyer , y como no son simples temas administrativos, ni siquiera políticos comunes, como los que discutimos acá a diario, el estándar debe ser muchísimo más exigente, muchísimo más severo.
La responsabilidad política de Andrés Chadwick la cumplió el día que renunció al Ministerio del Interior. Aprobar una acusación constitucional por violaciones a los derechos fundamentales tiene consecuencias que yo creo que no sopesan quienes impulsan esta acusación constitucional; es imputar un delito grave, imprescriptible, que puede ser perseguido incluso internacionalmente; es imputarle los crímenes más horrorosos que puede cometer un ser humano, que es atentar, usando el poder del Estado, contra la vida y la dignidad de otros seres humanos, y es por lo mismo que no se puede caer en imputaciones, generalidades, sin pruebas concretas, con relatos que no han sido en su totalidad pasados por el mínimo filtro del debido proceso, diciendo que son hechos generalizados de una institución, de Carabineros, o que hay una persona en particular que sea responsable, sin probarlo.
La gran diferencia de hoy con el pasado de Chile, con las décadas del 70 y del 80, es que hoy día hay Estado de derecho, hay tribunales independientes, que son independientes del gobierno de turno, que tienen la capacidad de investigar, de hacer justicia en hechos como los que hoy día se están imputando, que no son una infracción administrativa, que no son una cuestión meramente política.
En el pasado se justificaba tener comisiones de verdad y reconciliación, que eran necesarias cuando el Poder Judicial no era independiente. Hoy el Poder Judicial está actuando, está investigando, y todos los antecedentes que dan cuenta de potenciales abusos en materia de derechos fundamentales se están investigando.
Hoy día se han hecho largos y escabrosos relatos de violaciones a los derechos humanos; se ha hablado incluso de detalles de violaciones a los derechos fundamentales que pueden haberse cometido cuando Andrés Chadwick ya no era ministro, pero no se entrega ningún antecedente concreto que vincule al exministro Andrés Chadwick a todos los hechos en particular que se señalan. Se omiten deliberadamente todas sus intervenciones públicas donde dijo reiteradamente que las Fuerzas de Orden y Seguridad debían actuar con apego al estado de derecho, a la ley, a los protocolos vigentes y a los derechos humanos.
Me consta que es muy doloroso para él y para todos quienes somos sus amigos, porque no existe un solo hecho en el que haya incurrido de manera personal, y se le están imputado hechos de terceros. Se le imputa no haber dado instrucciones; incluso, haber actuado por omisión en hechos de Carabineros, de la policía de Investigaciones. Ahí están los oficios 33102 y 33103, que fueron respondidos por el general director de Carabineros y por Investigaciones. Y lo declararon también en la comisión de acusación constitucional.
Mario Rozas dijo: “yo recibo la instrucción del ministro de Interior de la época de efectuar todo este despliegue“. “Dentro de las instrucciones, obviamente, lo que más me recalca es que esto sea dentro del Estado de derecho y respetando los derechos humanos de las personas”.
Héctor Espinosa dice: “[Chadwick] ha sido de una persona que está profundamente comprometida con los valores republicanos y democráticos y él estaba absolutamente afectado”. “Si hay una persona que se ha definido por la defensa a los derechos humanos, pese al sector que representa, ha sido don Andrés Chadwick . Él nunca ha obligado ni ha pedido ni instruido que hagamos algo que esté más allá de la ley”.
Señor Presidente, no tengo ninguna duda de que en este Parlamento no hay quienes tienen dobles discursos, a pesar de que se ha señalado que hay algunos que justifican las violaciones a los derechos fundamentales. Por eso, en el marco de clima de crispación, de polarización, en el actual momento que vive nuestro país, es razonable que hagamos una reflexión. Cuando Chile entero le está pidiendo a su clase política ponerse de acuerdo -nos aplaudieron por el acuerdo en materia constitucional al que llegamos hace una semana-, ¿es razonable que sigamos en las trincheras de este edificio? ¿Es razonable usar de chivo expiatorio, de víctima en sacrificio para los problemas que nos tienen hace un mes y medio con una gran crisis institucional, a una persona que asumió su responsabilidad política al renunciar?
Diputados, hoy tenemos la oportunidad de optar entre seguir metiéndole más leña a una hoguera que se nos volvió peligrosa -todos lo reconocemos; en las conversaciones que tenemos entre nosotros sabemos que esa hoguera se volvió peligrosa para la democracia- y continuar con un clima de crispación, de confrontación, donde Chile entero nos está reprochando que no seamos capaces de dar señales de que podemos avanzar en los temas que le importan a Chile, o estar dispuestos, como políticos, a dar más señales de renuncia y de salir de nuestras trincheras en torno a la paz.
Por eso, desde esta trinchera, nosotros rechazamos el día de hoy la acusación constitucional.
He dicho.
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra la diputada Catalina Pérez Salinas , hasta por cinco minutos.
La señorita PÉREZ (doña Catalina) .-
Señora Presidenta, por su intermedio, me hubiese encantado poder mirar de frente al exministro Andrés Chadwick . Lamento mucho que no esté presente. Lo lamento, porque los hechos que involucran esta acusación son infracciones graves a la Constitución y a las leyes; tienen un carácter, una gravedad nunca antes conocida en esta Cámara en democracia. Son violaciones a los derechos humanos y en base a su naturaleza es que corresponde analizar de qué es responsable el exministro del Interior Andrés Chadwick .
Me gustaría precisar al menos tres elementos.
Desde que se declaran los estados de excepción, los manifestantes, la población civil, quedan en una situación de riesgo y vulnerabilidad frente al uso de la fuerza por parte de Carabineros. Son riesgos evidentes. Y de esos riesgos surge una primera obligación del Estado: la obligación de prevenir, la prevención de eventuales abusos por parte de Carabineros.
Me pregunto: ¿qué hizo el exministro para prevenir? ¿Qué hizo el exministro para evitar que Carabineros disparara indiscriminadamente a las y los manifestantes elementos como este?
(La diputada exhibe un casquillo de una bomba lacrimógena)
¿Qué hizo el exministro del Interior? El exministro Chadwick no hizo ninguna acción para prevenir las graves vulneraciones a los derechos humanos y su defensa no presentó ninguna prueba para desmentir esta afirmación.
Segundo elemento: el ministro falló en la prevención y, por consecuencia, las violaciones a los derechos humanos desde el 18 de octubre en adelante solo aumentaron.
El exministro, a pesar de conocer los graves hechos que estaban ocurriendo por el actuar de la fuerza pública que, según el artículo 2º de la ley N° 20.502, es dependiente del ministro del Interior, no detuvo -¡no detuvo- el actuar de Carabineros. Y allí incumple una segunda obligación. ¿Qué hizo el exministro para detener el aumento de víctimas que perdieron sus ojos? ¿Qué hizo el exministro para detener los desnudamientos, para detener los abusos sexuales, para detener las violaciones en las comisarías? El exministro del Interior no realizó ninguna acción para detener las graves vulneraciones a los derechos humanos en nuestro país.
Tercer elemento. Como el exministro no tomó medidas para prevenir y detener las muertes, las mutilaciones y las violaciones en las comisarías, estas se perpetraron sin control sobre mujeres, niños, niñas y adolescentes.
Ante estos gravísimos hechos, nace una tercera obligación de parte del Estado: la obligación de reparar las violaciones a los derechos humanos. El primer deber para reparar es restituir los derechos de las víctimas. Me pregunto: ¿cómo el exministro Chadwick pretende restituir los ojos de Gustavo Gatica ? ¿Cómo?
La inexistencia de acciones para prevenir las violaciones, la negligencia para detener los evidentes delitos cometidos por Carabineros son de tal gravedad que hoy, luego de su renuncia, el exministro Chadwick dejó al Estado de Chile imposibilitado de restituir los derechos humanos que se vulneraron. No podemos devolverle la vida a Alex Núñez , que murió por una brutal golpiza de Carabineros; no podemos devolverle los ojos a las 27 personas que quedaron ciegas; no podemos hacer olvidar las tocaciones, desnudamientos y torturas a las y los detenidos. ¿Cómo restituimos?
Señora Presidenta, ante las graves vulneraciones a derechos humanos de las que es responsable el Estado de Chile, y de las cuales evidentemente tiene responsabilidad quien ejerce el mando constitucional de conducir a las policías, es que esta Cámara debe hacer justicia y comenzar el camino de la reparación a las víctimas. Sostener, como ha hecho la defensa, que el ministro Chadwick actuó de manera diligente es incorrecto. El actuar de Chadwick fue criminalmente negligente al no ejecutar medidas urgentes para salvar extremidades, ojos y vidas de nuestros compatriotas.
Finalmente, no podemos olvidar que además pesa sobre nosotros el deber de garantizar a la sociedad que estos hechos no vuelvan a ocurrir. No podemos avanzar hacia esa garantía si existe impunidad política sobre quien tenía todo el control para evitar las graves violaciones a los derechos humanos.
No habrá un nunca más si existe impunidad. Por las víctimas, por las familias, por nuestro Chile mutilado, para que nunca más en Chile, la bancada de Revolución Democrática aprueba la presente acusación constitucional.
He dicho.
-Aplausos.
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Miguel Mellado Suazo .
El señor MELLADO (don Miguel).-
Señora Presidenta, cuando escribí estas líneas para rechazar esta acusación pensaba en aquellos que juegan fútbol o practican cualquier otro deporte, porque saben que no es lo mismo estar dentro de la cancha que estar en las graderías, donde todos somos entrenadores, donde todos tenemos visión panorámica, tenemos claro dónde jugar, dónde anotar, qué hacer en el suelo, y todo nos resulta refácil. Pero en este caso estamos hablando de una exautoridad que -digámoslo, señores- tuvo que enfrentar hechos lamentables que nos llevaron a descubrir a todos nosotros baches dantescos en nuestro sistema. Y eso, les aseguro, no es de responsabilidad del exministro Chadwick. Se trata de baches que vienen desde años, que hoy se han detectado y se están tomando las medidas para corregirlos. Espero que este Congreso ayude prontamente a corregir esos baches.
Primero, se le quiso responsabilizar de la muerte del comunero Catrillanca , cuando en realidad su actuar fue diligente y con prontos resultados: se dio de baja a quienes intentaron engañar a la autoridad y se entregaron los antecedentes a la justicia, que hoy hace lo suyo.
Hoy, una vez más, lo tenemos frente a nosotros y actuamos como el público en las tribunas: enardecidos, seguros de que nuestra fórmula hubiera permitido solucionar esta crisis social de una manera óptima y sin tener que ser testigos de los lamentables hechos que se han registrado, como proteger a millones de chilenos con un contingente reducido, para cerca de 6.000 vándalos que sembraban el terror y el caos en las distintas ciudades del país, dejando de paso millonarias pérdidas, por lo general, de emprendedores que hoy no saben cómo pararse y que tendrán que cerrar o despedir su personal para que algún día, si esto se calma, volver a empezar.
Al hoy ciudadano Andrés Chadwick se le acusa de haber omitido adoptar medidas para evitar las violaciones de derechos humanos cometidos en los estados de emergencia; pero si bien actualmente hay una serie de antecedentes que apuntan a excesos, la mayor parte señala que estos habrían sido cometidos por Carabineros -digo “habrían”, porque son los tribunales los encargados de determinar y de definir si fue así o no, y sancionarlos en caso-, que es la misma institución que debía asumir el orden público, de no haber sido decretado el estado de emergencia.
Además, se entiende que la institución debía seguir los protocolos establecidos, y así se supone que se asume; nadie les dijo que salieran a la calle a violar los derechos humanos con tal de detener la grave crisis o el grave caos que existía en ese momento, no solo en Santiago, sino también en el resto del país.
El exministro Andrés Chadwick no les dijo: “Salgan a la calle a violar a los derechos humanos”. ¡Por Dios!
La acusación señala que habrían ocultado la lista de detenidos, lo que, de comprobarse, sería serio; pero aun así me niego a pensar que haya sido el ministro quien haya instruido a Carabineros y a las Fuerzas Armadas para que eso fuera así.
También se consideró atentatorio el declarar toque de queda durante el estado de emergencia. ¡Pero, por Dios, qué hubieran hecho ustedes en su caso! ¡Y por qué ahora es diferente si sucedió también en otros gobiernos!
Revisemos, entonces, la ley de estado de excepción, como se pretende hacer en el Senado, y no responsabilicemos a un ministro que no ha hecho más que actuar de manera diligente ante una crisis terrible que tiene su origen en válidas demandas sociales que nosotros no supimos ver y que nos estalló en la cara con una fuerza pocas veces vista, y que lamentablemente ahora nos abrió los ojos para ver un escenario en que todos nosotros tenemos mucho que decir y hacer, y que requiere unidad y no desviar nuestra atención a peleas políticas que hoy son diminutas ante la necesidad de avanzar en mejores pensiones, en mejor atención de salud, mejores sueldos, y así en tantas otras áreas.
Inhabilitando al exministro Chadwick para ejercer cargos públicos durante cinco años, no se soluciona el tema. Pero si quieren una cabeza de turco, Andrés Chadwick no tendrá inconveniente en colocar su pecho por el gobierno del Presidente Piñera.
Pero -¡ojo!- él no es el problema; el problema son aquellos terroristas que incendiaron las 17 estaciones del metro al mismo tiempo. Los culpables son los vándalos que hoy nos tienen contra la pared, a Chile; al final, son también aquellos, los cómplices pasivos, aquellos políticos que no hacemos nada para apoyar al gobierno para que pueda poner mano dura contra estos delincuentes que están horadando nuestra democracia.
Por esto, señora Presidenta, vamos a rechazar esta acusación constitucional.
He dicho.
La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis Araya .
El señor CELIS (don Ricardo).-
Señora Presidenta, me voy a dirigir a esta honorable Cámara en representación de la bancada y Comité del Partido por la Democracia.
Hoy, más que la política en sí misma, nos convoca el deber y la profunda convicción democrática y republicana que asumimos como parlamentarios de este país, de defender irrestrictamente a cada una de las personas que han sido vulneradas en sus derechos humanos.
Resulta increíble para nosotros, que en su mayoría hemos vivido en carne propia la terrible experiencia de vivir dentro de una dictadura cívico-militar, el hecho de que hoy, en el año 2019, dentro de un gobierno elegido de manera democrática, estemos hablando de violaciones graves a los derechos humanos sobre los chilenos.
Y lo anterior no es antojadizo, no es azar, no lo decimos desde nuestra tribuna de oposición a este gobierno; lo decimos con el respaldo que hasta el momento nos han entregado dos informes lapidarios, contundentes, descarnados, emitidos por organismos de alto prestigio a nivel mundial en materia de derechos humanos, como lo son Amnistía Internacional y Human Rights Watch .
Dentro de la lógica del Estado de derecho, es verdad, los tribunales de justicia son los llamados a juzgar penalmente las actuaciones de los agentes del Estado de Chile en lo que se refiere a los habitantes de nuestro país desde el estallido social que comenzó el pasado 18 de octubre de 2019.
Pero nosotros, como miembros del Parlamento, no tomaremos palco esperando que haya justicia, cuando paralelamente contamos con las herramientas constitucionales necesarias para investigar el actuar de los demás poderes públicos y, de verificarse los supuestos que lo autoriza, acusar y juzgar a las autoridades políticas que sean responsables de las graves violaciones a los derechos humanos.
Es nuestro deber, y lo estamos ejerciendo legítimamente. Entendemos que el pueblo de Chile ha salido a las calles a manifestarse pacíficamente, en su mayoría pidiendo justicia social. Lamentablemente, este gobierno no entendió desde el inicio lo que el pueblo hasta hoy clama, y ante la urgencia de adoptar medidas tendientes a encontrar el bien común se optó por reprimir, trayendo como consecuencia a la fecha más de veinte personas fallecidas, de las cuales a lo menos cinco de ellas fueron asesinadas a manos de agentes del Estado.
A ello se suman más de doscientas víctimas de daño ocular, a manos de Carabineros de Chile, cuya dependencia política -como ya se ha dicho acá- recae en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, encabezado, hasta ese entonces, por el señor Andrés Chadwick Piñera .
La pregunta es: ¿Supo el exministro del Interior Andrés Chadwick que se estaban cometiendo graves delitos y lesiones a las personas en Chile?
El mismo señor ministro de Salud nos explica con un gráfico claramente que sí se le informó y que sí supo el Ministerio de Salud y sí lo supo el Ministerio del Interior que estaban ocurriendo graves daños: 99 casos, hasta el 28 de octubre, de daños oculares, lo que sí estuvo en su conocimiento.
Es más, el mismo Ministerio de Salud informó que 60 por ciento más de hospitalizaciones y atenciones de urgencia ocurrieron en los primeros días, 40 por ciento al día siguiente, 50 por ciento; o sea, claramente estaban recurriendo a los servicios de urgencia muchos chilenos con graves lesiones en su cuerpo, en sus ojos, con lesiones de distinta naturaleza.
¿Se le hizo saber al señor ministro que estaba ocurriendo esto o lo supo el Ministerio de Salud? ¿Se le informó? ¡Sí¡ Nos dice claramente el Colegio Médico, por su unidad de derechos humanos, que sí se le hizo saber, que sí lo conoció y sí le entregaron informes contundentes, en donde había radiografías, imagenología, distintos elementos donde se mostraba que lo que se estaba usando allí eran balines que tenían alta densidad, que eran similares a densidad metálica; o sea, el exministro Chadwick sí supo, sí conoció de estos hechos porque se lo informaron órganos del Estado.
Por lo tanto, creemos -eso es lo que hemos sostenido- que debemos actuar y usar nuestras facultades constitucionales, y acusar constitucionalmente al exministro señor Andrés Chadwick .
He dicho.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Ramón Barros Montero .
El señor BARROS.-
Señor Presidente, honorable Sala, no pensaba hablar hoy día; sin embargo, al oír el discurso del diputado señor Hugo Gutiérrez -por su intermedio, señor Presidente- decidí también dar mi testimonio, porque ese discurso, cargado de odio, de venganza, particularmente de aquel a quien hemos visto en distintos videos promoviendo el violentismo, promoviendo el saqueo, acompañando a manifestantes encapuchados, le viene a dar clase magistral a nuestro querido exministro del Interior Andrés Chadwick .
Don Luis Hermosilla esta tarde, con una inteligencia y con una argumentación sólida, ha desvirtuado absolutamente todos y cada uno de los argumentos esgrimidos en esta acusación constitucional.
Por lo tanto, queda claro que una parte de este Parlamento, que ni siquiera hizo el gesto de participar en los acuerdos constitucionales que dan pie a un proceso constitucional, es la que de alguna manera promueve que Andrés Chadwick sea una víctima sacrificial para poder, quizás, limpiar sus propias conciencias de la responsabilidad que les cabe a muchos por lo que hoy día estamos viviendo, y que nos cabe a todos probablemente.
Al ministro Chadwick , apenas asumió su mandato, le tocó iniciar un proceso duro de modernización de Carabineros. Promulgó decretos que regulan el uso de la fuerza. Decretó que tenía que haber transparencia total. Estableció reuniones con el señor Micco , del INDH, para que no quedara un atisbo de claridad meridiana de su compromiso de vida por los derechos humanos.
También promovió que los directores policiales concurrieran a esta Cámara, comparecieran en distintas instituciones y, por último, en un acto de hombría y de compromiso y consecuencia política, dejó el Ministerio del Interior.
Conozco a Andrés Chadwick hace cuatro décadas. Él fue uno de quienes me invitó a participar en política. Y así como hoy día lo defiendo con todo, porque siempre vi a un hombre comprometido por la paz, siempre sereno, buscando el acuerdo y acogiendo incluso a sus adversarios, con espíritu de diálogo, de democracia, hoy día vemos cómo se intenta mancillar su trayectoria, como decía, intentando limpiar las conciencias de algunos respecto de sus propias responsabilidades.
Es muy probable que hoy el exministro Chadwick pierda en esta Sala; pero no tenemos ninguna duda de que el exministro Chadwick , el exsenador, el exdiputado, es un ejemplo para la democracia en Chile. Y estoy cierto de que de tener un resultado adverso hoy, siempre va a enfrentar lo que tenga que enfrentar con la hombría que lo ha caracterizado, por ser un hombre de derecho, de principios, de honor, y eso, señores, nunca lo va a borrar la historia, por más que algunos violentistas con su odio intenten manchar a alguien que solamente dedicó su vida al servicio de Chile, al servicio de las personas, al servicio de la democracia.
He dicho.
-Aplausos.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, no es fácil hablar después de los relatos.
Quiero plantear algunas reflexiones en estos pocos minutos. Sin duda, el Presidente Piñera ganó las elecciones, y las ganó por un amplio margen, las ganó legítima y democráticamente. Pero, al mismo tiempo, el pueblo de Chile fue sabio: los vecinos y vecinas que fueron a votar fueron sabios, porque al mismo tiempo en que ganó el Presidente Piñera, le entregaron a este Parlamento también una mayoría en la oposición, tanto en la Cámara como en el Senado. Y eso significa que desde aquí podemos tener un rol de fiscalización y significa que podemos decir respecto de esta situación que hoy estamos viendo, que nos han relatado: ¡Basta! Para eso tenemos los instrumentos de fiscalización y para eso tenemos este instrumento que es la acusación constitucional. Sin duda, aquí no estamos buscando responsabilidades penales; no lo estamos haciendo. No queremos pruebas, no queremos los detalles.
Lo que estamos buscando aquí son las responsabilidades políticas, las responsabilidades jurídico-constitucionales. Eso estamos buscando.
Los relatos del diputado Ilabaca y los relatos del diputado Boric nos hicieron pensar y nos hicieron ir al lugar donde hoy se vive el dolor y las complicaciones de personas y de familias, que son las que nos deberían inundar. Pero es difícil llegar ahí, porque a una no le sacaron el globo ocular; no la violaron, no la manosearon, no vivió eso. Pero me pregunto si tenemos que vivir eso para sentir lo que les pasa a los demás. Yo me pregunto si una tiene que vivir eso para entender que lo que ocurrió aquí son violaciones a los derechos humanos.
Me pregunto también qué va a decir la historia en unos años más sobre lo que estamos viviendo hoy.
Y permítanme discriminar en dos tipos de historia: en la historia que van a relatar esas familias, la historia que va a relatar el pueblo, la historia que se va a decir de boca en boca, de ciudad en ciudad, de pueblo en pueblo.
Y permítanme diferenciarla de aquella historia que se va a escribir y que van a estudiar muchos de nuestros hijos en los libros de historia.
Pero esas dos historias que se van a escribir, van a tener a lo menos cuatro puntos en común a mi juicio: un gobierno que fue indolente a las demandas ciudadanas, al requerimiento de las personas, de las familias; un gobierno que nos dijo que íbamos a estar en guerra entre los chilenos y las chilenas. La historia va a escribir un gobierno que no tuvo gobernabilidad, que fue capaz de no gobernar en este país con racionalidad. Y, cuarto, la historia va a decir que fue un gobierno que violó los derechos humanos.
Van a ser cuatro o cinco ideas en las cuales nosotros vamos a ser parte de esa historia que se va a relatar popularmente y en los libros de historia.
Pero sabe otra cosa, señor Presidente, hay dos pecados de omisión: uno, el de los hechos, y el otro, el pecado de la omisión. Y los que estamos aquí vamos a tener que decidir cómo nos quieren reconocer en esos libros de historia.
Por eso, la Federación Regionalista, a cuyos integrantes me honro en representar, vamos a votar favorablemente la acusación constitucional, porque no queremos ni omitir ni claudicar en los derechos humanos en este país.
He dicho.
-Aplausos.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Camila Rojas .
La señorita ROJAS (doña Camila) .-
Señor Presidente, esta acusación constitucional es necesaria y urgente, porque ha habido aquí una política activa para lesionar a quienes se manifiestan, con el objetivo claro de desincentivar la protesta mediante la represión.
Y lamentablemente la represión en nuestro país no partió el 18 de octubre. Lo sabe el pueblo mapuche; lo sabe un joven de 17 años que, en 2016, recibió ciento ochenta perdigones en el cuerpo, de los cuales noventa aún no salen de su cuerpo.
Lo saben las niñas y mujeres que al ser detenidas por manifestarse durante las movilizaciones de los últimos años fueron desnudadas en distintas comisarías del país.
Sin embargo, desde el 18 de octubre claramente este patrón se agudizó. Hay decisiones que sustentan la represión, hay responsabilidades políticas en ello. Establecerlas puede ser el comienzo de la reparación.
Este juicio es contra la decisión de enfrentar la revuelta popular como una guerra y no desde la política, cuestión en la que se insiste hasta el día de hoy.
El exministro Andrés Chadwick Piñera carga con esa responsabilidad por asumir como necesarios los costos que son las horrorosas violaciones a los derechos humanos.
El mismo día de la salida de Chadwick, el Instituto Nacional de Derechos Humanos databa: 5 querellas por homicidio, 76 querellas por torturas, 3.535 personas detenidas, de las cuales 375 eran niños, niñas y adolescentes; 1.132 heridos en hospitales, de los cuales 38 fueron por disparos de balas, 295 por disparos de perdigones y 127 personas con heridas oculares; 18 querellas por violencia sexual, con desnudamientos forzosos, revisión de genitales, golpes, burlas, humillaciones, amenazas de violación y también violaciones.
Como consta en esta acusación, el exministro no ejecutó sus deberes constitucionales y legales de proteger la vida e integridad física de estas personas.
En la investigación de Ciper, recogida por el informe de Human Rights Watch, se establece que Carabineros conoce los riesgos del uso de armas de perdigones desde 2012, específicamente para la vida y para la vista. Mario Rozas , general director de Carabineros, reconoció que la poca precisión de este armamento es de “alto riesgo”. Sin embargo, cuando se entrevistó a agentes policiales señalaron “que es muy difícil que un perdigón atraviese la ropa” y otro señaló que era “imposible causar daño ocular”. ¿Quién es responsable de esa brecha en el conocimiento del armamento? ¿Quién debió impedir que se produjera esta situación atentatoria contra la democracia? Rozas, por cierto. Pero las fuerzas de orden público no son deliberantes, son subordinadas al poder civil -o eso espero-.
Ni una sola vez -¡ni una sola vez!-, mientras fue ministro Andrés Chadwick Piñera , mencionó las graves violaciones a los derechos humanos, de las cuales había antecedentes y de las cuales se le entregaron antecedentes. ¡Ni una sola vez! Todavía peor, en ningún momento envió un mensaje de moderación hacia las Fuerzas Armadas y a las policías, ni les recordó sus deberes en materia de protección de los derechos humanos de la población. Si no es responsable, ¿quién es responsable? Se lo pregunto a los diputados de Chile Vamos: ¿quién es responsable? ¿Acaso solo los miembros de las Fuerzas Armadas y de las policías que ejecutan? ¿Quién o quiénes son responsables civiles? ¿Quién o quiénes son responsables políticos? Por supuesto, por supuesto que Andrés Chadwick Piñera es responsable, y esta acusación tiene por objeto que no haya dudas de su responsabilidad.
Esto es por Romario, por Alex, por Kevin, por Manuel y por José Miguel , asesinados por agentes del Estado durante el estado de emergencia. Ni a Romario ni a Alex ni a Kevin ni a Manuel ni a José Miguel tenemos cómo devolverles la vida; ni a tantos tenemos cómo devolverles los ojos, pero este es un acto de justicia.
Por eso, espero que el exministro Chadwick sea acusado y pueda ser inhabilitado de cumplir funciones en el servicio público.
He dicho.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Andrés Celis .
El señor CELIS (don Andrés).-
Señor Presidente, en mérito de lo que se ha expuesto, estimo que la acusación constitucional deducida carece de todo sustento jurídico. En efecto, del contenido del documento no es posible desprender o apreciar mérito suficiente como para presentar una acción de estas características. Lo anterior, sobre el entendido de que este tipo de acusaciones es lo más grave, la ultima ratio, y tiene efectos jurídicos graves.
Por tanto, es esencial que existan fundamentos legales de peso, precisos y graves, lo que no se da en la especie.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, número 1), de la Constitución Política del Estado, la sanción en caso de culpabilidad es la cesación en el cargo y la inhabilitación para ejercer cargos públicos por el plazo de cinco años. Se trata, como se indicó precedentemente, de consecuencias relevantes.
En este sentido, estimo que la renuncia presentada al cargo por parte del señor Chadwick constituye una señal política más que suficiente, en el entendido de que aun no habiendo mérito para sostener el libelo, decide dar un paso al costado.
Quisiera señalar también que las acciones violentistas de personas que solo buscan alterar el orden público y cometer actos delictivos no han cesado. Hemos sido testigos desde hace ya cinco semanas de destrozos, desmanes, barricadas, saqueos, etcétera. La ciudad de Valparaíso -que en mi calidad de diputado represento- ha sido una de las más afectadas por estos graves incidentes. El plan de Valparaíso está prácticamente destruido en su totalidad.
En ese contexto, no puedo dejar de mencionar lo grave de las declaraciones de su alcalde, señor Jorge Sharp , quien ha señalado, de manera tajante, que no está dentro de sus atribuciones hacerse cargo de todo este caos, amenazando incluso con demandar al Estado de Chile.
Yo me pregunto: ¿cómo un alcalde puede emitir ese tipo de declaraciones y desligarse de la grave situación que afecta a su ciudad? Estamos ante una situación de emergencia y el alcalde, en su calidad de máxima autoridad, tiene, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la atribución de satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
Así las cosas, no cabe duda de que Valparaíso tiene hoy una necesidad real y urgente, cual es terminar con el caos que se vive, y para ello el alcalde sí tiene atribuciones, siendo absolutamente impresentable que el alcalde de esta ciudad sea un mero observador de lo que ocurre acá. Basta mirar a la mayoría de las comunas de Chile, en donde alcaldes han tomado medidas concretas para ayudar y cooperar en solucionar la situación que se vive en sus comunas y de esa manera hacer frente a las necesidades de los ciudadanos.
Pero el alcalde-niño solo juega encerrado en su ideario, veleidoso y airoso, únicamente imaginando el universo más allá de su pequeña luna, ciego a la destrucción de los lobos que cuidan a sus ovejas, dejando su escaso cabello al viento.
¡Despierta, Valparaíso , del alcalde-niño y su mundo soñado y maltratado!
Finalmente, no podemos dejar de mencionar que la situación actual que se vive en el país amerita que el Parlamento esté abocado a tareas que son de la mayor relevancia en estos tiempos, como lo es la tramitación de proyectos de ley que la ciudadanía requiere con carácter de urgente.
En este sentido, estimamos que este tipo de acciones, que están orientadas más bien a fines políticos, en definitiva distraen de la preocupación central que hoy existe en el país. No podemos permitir que si una autoridad de gobierno, en este caso el ministro del Interior, ejerce una atribución que tiene por ley y que busca resguardar la seguridad y el orden público en este contexto de violencia, ello sea objeto hoy de una acusación constitucional sin sustento, como la que analizamos hoy día.
En efecto, este tipo de instituciones jurídicas deben ejercerse de manera rigurosa, no sólo por lo relevante de sus consecuencias, según se señaló precedentemente, sino porque distraen el foco de atención de aquello que es verdaderamente relevante, que es abocarse a resguardar la seguridad de nuestros compatriotas y el orden jurídico de nuestro país.
He dicho.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .
El señor ILABACA.-
Señor Presidente, en este momento, ya no quiero hablar desde el ámbito jurídico, como lo hice en la mañana, cuando logré exponer, latamente, cada uno de los antecedentes jurídicos que vivimos al interior de la comisión.
Hoy día quiero hablar desde el corazón, quiero hablar desde lo que me tocó vivir en la comisión revisora de la acusación constitucional.
No era fácil asumir una segunda comisión revisora en un año y diez meses de ejercicio. Pero esta comisión en particular, y los relatos que escuchamos en cada una de sus sesiones, rompían el corazón y el alma. Al escuchar los relatos de cada una de las comunas y regiones de nuestro país, uno se preguntaba en qué país vivimos.
En la mañana, hice referencia a Felipe Bórquez , un joven profesor de 35 años, de Valdivia, pero también quiero hacer referencia a Enzo Silva, un joven de 20 años, que al terminar una protesta pacífica se dirigía a su vehículo y fue interceptado por cuatro carabineros, quienes le dieron una golpiza brutal, en calle Carlos Anwandter , de Valdivia, y fue defendido por vecinos. Ese tipo de acciones, que al parecer eran absolutamente aisladas, no lo eran. Este tipo de acciones constituyeron patrones de conducta permanentes en cada uno de los lugares de nuestro país.
Yo hoy día no quiero alegar -y no es mi función, y tampoco la de esta Sala-, el ver si el exministro Chadwick es buena persona o no es buena persona. No dudo de las palabras de muchos diputados acá respecto de que debe ser una excelente persona; mi juicio es otro. Mi juicio es que la figura del ministro del Interior, que teniendo a cargo la seguridad y el orden público del país, de la nación, desarrolló acciones concretas respecto a patrones reiterados, respecto a una forma de acción de muchos carabineros en nuestro país. Y allí, lamentablemente, la conclusión, después de haber trabajado intensamente en la comisión revisora, es que el ministro del Interior, teniendo una obligación legal y constitucional de desarrollar acciones que buscaran el término…, no solamente meras instrucciones de buena crianza. Si aquí -¡discúlpenme!- una cosa es desarrollar acciones concretas y otra cosa muy diferente es mandar instrucciones. La responsabilidad no cesa por el mero envío de instrucciones; la responsabilidad lo obliga a ver qué sucede con esas instrucciones y a perseguir que esas instrucciones sean cumplidas. Porque yo puedo decir aquí, y muchos lo han dicho: “Yo estoy contra los saqueos, estoy contra el pillaje, estoy contra del vandalismo”; pero yo tengo un compromiso real en eso, y voy a estar suscribiendo cada uno de los acuerdos que busquen terminar con el pillaje en Chile. Y eso no puede quedar en las meras palabras, como lamentablemente quedó en el accionar del exministro Chadwick .
Una profesora nos decía: “¿Saben lo grave de esto, diputados? Lo grave de esto es que en nuestro país se eliminó el debido proceso”. Y tomo las palabras y la defensa del abogado Hermosilla . ¿Y por qué se eliminó el debido proceso en nuestro país? Porque esta serie de patrones acaecidos permanentemente no fueron un elemento disuasivo de la protesta social; fue un elemento punitivo, se trasformó en una pena. Las mutilaciones, las torturas, las vejaciones se transformaron en una pena sin debido proceso. Se castigó y sancionó a jóvenes y a chilenos y a chilenas con una pena por el solo hecho de protestar -¡por el solo hecho de protestar!- y nuestros tribunales quedaron al margen, porque esa decisión la tomaron personas, sin dejar que esos jóvenes se defendieran legalmente.
Hoy día esta Cámara tiene una responsabilidad, y esa responsabilidad es declarar, no la culpabilidad del exministro Chadwick , sino si esta acusación constitucional es plausible. Y el Partido Socialista va a estar votando a favor de la acusación constitucional.
He dicho.
-Aplausos.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Patricio Melero .
El señor MELERO.-
Señor Presidente, considero que la defensa que ha hecho el abogado Luis Hermosilla , el discurso del diputado Jaime Bellolio y otros han dejado en evidencia que el ministro Chadwick actuó con oportunidad, con sentido de responsabilidad y con pleno apego a la ley, en el marco de un estado de emergencia legítimo y necesario, y que hasta ahora nadie ha cuestionado que era lo que había que hacerse en un momento de tanta violencia como la que se estaba viviendo en el país.
Pero quiero señalar que, desde mi punto de vista, esta es una acusación constitucional única, en un momento único de Chile, y que no puede ser tratada como tradicionalmente se tratan las acusaciones constitucionales, en que todos asumen una posición política, se pierde la independencia de juicio y se vota en bloque.
Yo creo y siento, por las conversaciones que he tenido, que hay muchos diputados que hoy día están incómodos de votar a favor de esta acusación. Y están incómodos porque la sienten y se dan cuenta de que es profundamente injusto poner el dedo acusador sobre un ministro que ha tenido una trayectoria política de diálogo, de acercamiento, de pleno e irrestricto respeto a los derechos humanos, y que ha sido un puente históricamente entre las distintas corrientes políticas del país, y que el cargo de ministro del Interior lo ejerció en esa misma actitud dialogante.
El ministro Andrés Chadwick , hoy día, como ha dicho Luis Hermosilla , pretende ser condenado por esta Cámara y transformarlo en el chivo expiatorio de todas las faltas.
¿Creen ustedes que los exministros del Interior José Miguel Insulza , Jorge Burgos , Mario Fernández , Rodrigo Peñailillo , Francisco Vidal o Belisario Velasco , por nombrar algunos de distintos sectores políticos, habrían podido evitar lo que ha ocurrido en Chile en esta crisis? Tengo el más profundo convencimiento de que habrían sufrido exactamente lo mismo, porque se enfrentó a un servicio policial sin inteligencia. No había inteligencia, y lo poco que quedaba terminó por desbaratarse y caer en el “caso Huracán”, en el gobierno de la Presidenta Bachelet . Y tuvo que enfrentarse a esta espiral de violencia con toda la fuerza, dentro del marco de la ley.
Quiero preguntar, entonces: ¿Creen ustedes que esta acusación constitucional va a terminar con la violencia que hoy día hay en el país? ¿Creen ustedes que ayuda acusar a un ministro injustamente? Tengo la convicción de que no, señor Presidente. Y es una ingenuidad pensar que esto va a quedar hasta aquí.
Ahora quiero hablarle a la Democracia Cristiana en especial.
(Manifestaciones en la Sala)
Y quiero hablarles a las fuerzas políticas democráticas y decirles si acaso creen que esto va a terminar acá. Y si el ministro Chadwick es acusado, ¿no va a ser llevado a los tribunales de justicia? ¿Creen ustedes que el Partido Comunista y sus abogados no van a terminar en esta acusación constitucional hasta llevarlo y tratar de acusarlo de crímenes de lesa humanidad? ¿Creen ustedes que no exacerba el odio? ¿Quiere la Democracia Cristiana otro Edmundo Pérez Zujovic, que fue asesinado por el odio de la izquierda en hechos convulsionados en esa época, justamente porque Pérez Zujovic se caracterizó por ser un hombre que no permitió la violencia en las calles que propiciaban en ese tiempo el MIR y los sectores más extremistas? ¿Quiere la Democracia Cristiana cargar con ese peso en el futuro? Los llamo a la conciencia, los llamo a meditar el curso que esto puede tomar si esta acusación prospera, para que el día de mañana nadie diga: “No nos advirtieron; no nos dijeron”.
Queridos amigos y amigas, el odio y la violencia que está instalado en nuestra sociedad solo se exacerba con las actitudes que estamos tomando, y solo se apacigua haciendo justicia donde corresponde: en los tribunales de justicia, en las denuncias ante la Fiscalía, en la exigencia a Carabineros de que actúe dentro de la norma y la ley, y con mucho diálogo político, haciendo el trabajo al cual hemos sido interpelados y llevando adelante los cambios en las leyes que nos piden, para enfrentar de mejor forma la violencia en las calles y para dar respuesta a la agenda social que todos los chilenos tenemos.
No equivoquemos el camino. Nos estamos dando, se están dando hoy día un gusto de consecuencias difíciles de prever, que yo espero que el Senado tenga el juicio que esta Cámara hoy día no está teniendo.
He dicho.
-Aplausos.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Tomás Hirsch .
El señor HIRSCH.-
Señor Presidente, el 23 de octubre, el exministro Chadwick compareció en esta Sala y al salir no tuvo ningún empacho en decir que él no tenía ninguna responsabilidad política en esta situación. Hoy no vino, quizás para no escuchar que sí tuvo una responsabilidad política en estas violaciones a los derechos humanos.
Cinco días antes, el 18 de octubre, el ministro Chadwick calificó a los estudiantes que evadían el Metro como delincuentes, invocando la ley de seguridad interior del Estado. Con su actitud y su acción temeraria y negligente provocó la indignación de todo un país.
Andrés Chadwick participó en la declaración del estado de emergencia. Ese estado de emergencia no habilitaba a militares y carabineros a detener personas por estar en las calles después del toque de queda. Menos aún autorizaba para disparar a quemarropa, torturar, abusar sexualmente, ni menos para dejar ciegos a nuestros jóvenes.
El INDH constató la muerte de cinco personas por agentes del Estado, sin contabilizar nueve personas que habrían muerto calcinadas. Las causas de sus muertes todavía no han sido esclarecidas.
Sumen a esos 103 casos de querellas por tortura y tratos crueles, 123 lesiones oculares y más de 1.100 lesionados. Entre estos casos se encuentra el de un estudiante homosexual que fue violado por carabineros en una comisaría; el de cientos de mujeres obligadas a desnudarse y que fueron abusadas; niños golpeados por agentes del Estado; un joven asesinado en Curicó por un militar, y miles de detenciones ilegales.
¿Y pretenden decir que nadie es responsable de este horror?
La acción irresponsable, odiosa y negligente del exministro fue clave para detonar la violación a los derechos humanos.
El exministro Andrés Chadwick Piñera ya se gana un triste y vergonzoso lugar en la historia de Chile.
Por todos esos hechos; por Gustavo, por Fabiola y por tantos otros, voto a favor…
-Aplausos.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Andrés Longton .
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, el análisis y las visiones respecto del estallido social que se inició el 18 de octubre pueden ser variadas, pero todos concordamos en que hay un profundo descontento en nuestra sociedad producto de desigualdades y abusos que fueron transformando un sentimiento de esperanza que nos acompañó mucho, mucho tiempo, en uno de rabia y decepción.
La consecuencia de aquello fue no solo manifestaciones pacíficas que se reflejaron en aquella ejemplar manifestación que reunió a más de 1,2 millones de personas en la plaza Italia, sino también el aprovechamiento de algunos para cometer delincuencia, destrucción y vandalismo, y las violaciones a los derechos humanos que se produjeron, lo que provoco un caos social aún mayor.
La pregunta es: ¿Es responsable el exministro Chadwick de haber infringido la Constitución y las leyes o de haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nación? ¿O bien, esta es de esas acusaciones que se disfrazan de aquello, con algunas teorías creativas y otras no tanto, pero igual de erradas, que buscan hacerlo responsable de actos ejecutados por terceros y no personales, siendo este un principio básico y de civilización, como bien decía Jorge Correa Sutil a propósito de la acusación constitucional contra la exministra Javiera Blanco , que, finalmente, lo que buscan es lo mismo que han buscado todas y cada una de las acusaciones que han naufragado y que conviven todas juntas en la misma sección del archivero, y que representan acusaciones, tanto de la derecha como de la izquierda, dependiendo de la vereda en que estén, que buscan hacer valer una responsabilidad política para dar una señal potente a su sector e infligirle una profunda herida al gobierno?
El mismo abogado Fernando Atria lo señalaba al decir que “la acusación constitucional no es un juicio político, sino de estricta legalidad, de infracción de normas legales vigentes”. Acá, claramente no se cumple con aquel supuesto, al no existir un hecho claro y objetivo que haya dejado de realizar o ejecutar, que esté dentro de la esfera de sus atribuciones. Vemos imputaciones que no están dentro de sus competencias y respecto de las cuales es humanamente imposible tener algún control. Y si así fuera, los ministros, cualquiera que sea su cartera, al poco asumir podrían ser acusados por actos de terceros, lo que obviamente es sumamente arbitrario.
Si buscan atribuirle responsabilidad política al exministro Chadwick , sin duda ya la asumió con su renuncia, y con ello, quienes buscan una cabeza con aquello, con lo cual todo esto está absolutamente saldado.
Los que quieren inhabilitarlo para ejercer cargos públicos por cinco años, buscan un castigo que es absolutamente desproporcionado y propio de verdugos que quieren hacer justicia con sus propias manos.
Constantemente repetimos como un mantra que las posiciones políticas diversas, que se traducen en decisiones, aunque estén en las antípodas de como piensen algunos, hoy están siendo utilizadas, una vez más, de forma defectuosa, para asimilarlo a una ilegalidad. ¡Eso no es democracia, diputados y diputadas! ¡Eso es tratar de imponer las ideas por cualquier mecanismo, aunque sea vulnerando las herramientas que nos entrega el Estado de derecho, dejando a la persuasión como un método válido para aquello encerrado en una oscuridad tenebrosa!
Cuando dejamos de lado la legalidad de los hechos y empezamos a acomodarlos a nuestras ideas y convicciones, estamos dando el primer paso en el camino que nos llevará a caer en el autoritarismo y la tiranía, que son enemigos constantes que tienen las democracias y los Estados de derecho, y, por cierto, un precedente nefasto para nuestra historia legalista y apegada a las normas, así como una utilización a su antojo de ellas para imponer sus posturas políticas por un camino más corto que el expresado por los ciudadanos en las urnas.
Así como tenemos la obligación moral de rechazar la violencia en todos sus frentes, también tenemos la obligación de velar para que las sanciones sean siempre velando que se respeten los derechos de las personas. A esto me refiero cuando nos ponemos en la situación de instalar nuestras visiones y hacerlas realidad, incluso más allá de los supuestos legales necesarios para comprobarlo.
Aquí caemos en un punto de no retorno y en la destrucción de las instituciones que tanto nos ha costado construir.
No generemos un precedente que, producto del estallido social, nos lleve a aprobar una acusación que lo que busca es una señal, porque cuando las señales se alejan del derecho, la inseguridad y la desconfianza del sistema se apoderan de todos los chilenos.
He dicho.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Renato Garín .
El señor GARÍN.-
Señor Presidente, me hace ruido una cuestión: ¿Hay un primer ministro en el sistema constitucional chileno? ¿Hay un ministro en jefe de los demás ministros? No, no lo hay.
El responsable político de las cuestiones que hemos escuchado en esta Sala es el Presidente de la República, y eso tiene que quedar anotado, porque en quince días más vamos a volver a discutirlo.
Aquí veo tres defensas: una fáctica y dos legales.
Defensa fáctica del general Rozas , a quien todavía no se le pide su cargo, y dos defensas legales: una de Chadwick y otra de Piñera. ¿Para tratar de qué? De establecer un cortafuego de responsabilidad política y solamente culpar ¿a quiénes? ¿A los cabos? ¿A los suboficiales pobres que han disparado esas armas y se quedan reprimidos?
Aquí se quiere establecer un cortafuego para que los más pobres de Carabineros, los últimos en el escalafón, sean los responsables de la represión, y eso es inaceptable.
¡ Rozas , Chadwick y Piñera , en ese orden, son el principio de la autoridad de este país y son los responsables!
Hay una mala conciencia -lo dijimos desde ese día 18 de octubre- en el régimen político chileno, y es que aquí rigió un estado de sitio de facto, enmascarado en estado de emergencia; se afectaron derechos fundamentales como si hubiera estado de sitio, pero se nos dijo que era estado de emergencia, y lo dijimos desde el minuto uno. Eso estuvo incluso en la conciencia del Presidente Piñera, quien, en un lapsus lingüístico, confundió ese domingo ambos estados de excepción.
Eso gobierna todo el caso: el límite entre el estado de sitio fáctico y el estado de emergencia constitucional.
Entonces, Presidente, que en quince días más no se nos olvide. El responsable es Andrés Chadwick , sí; pero sobre Andrés Chadwick estaba la autoridad presidencial, y ese es el responsable político de lo que ha ocurrido en Chile; es Sebastián Piñera Echenique , que tiene que asumir sus responsabilidades políticas ante esta Cámara en quince días más.
He dicho.
-Aplausos.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, a ratos, cuando uno escucha el debate, se le olvida el contexto.
Creo que es importante volver al 18 de octubre de este año, cuando a la una de la tarde comenzó el cierre de las estaciones de metro; cuando dos horas después estaban completamente cerradas la línea 1 y la línea 2; cuando a las 7 estaban todas las líneas del metro cerradas, la gente atestada intentando llegar a sus casas y comenzaba la quema coordinada de las distintas estaciones de metro. Fueron veinte las estaciones de metro quemadas, con evidente organización al realizarlo.
Comenzó la quema de edificios -el caso del edificio de Enel es el más emblemático-, comenzó el saqueo a los supermercados, y el Presidente, naturalmente, tuvo que decretar estado de excepción.
Pero al día siguiente se intensifican los saqueos: se saquearon farmacias y supermercados, se incendiaron pequeños locales comerciales.
Dos días después se informó de las primeras personas muertas, precisamente en los incendios.
No funciona el metro, no funciona el transporte público y la gente comienza a sentir temor. Uno pregunta en forma responsable, porque la izquierda democrática también ha sido gobierno, ¿qué hubiesen hecho ustedes?
Pregúntenselo de corazón: ¿Qué hubiesen hecho? ¿Hubiesen dejado que siguieran quemando estaciones de metro, saqueando supermercados y farmacias, quemando locales comerciales, haciendo barricadas, y que la gente sintiera temor? ¡Evidentemente había que decretar el estado de excepción!
No se me olvida que tres días después de iniciados estos hechos, el Frente Amplio, el Partido Comunista y, decepcionantemente, el Partido Socialista se restaron de ir a La Moneda a buscar un acuerdo por la paz. Se olvidan de que el propio Presidente Piñera invitó a la alta comisionada de Derechos Humanos para que viniese a Chile y de que le dio todas las atribuciones al Instituto Nacional de Derechos Humanos para que pudiera investigar y entrar donde quisiera. ¿Para qué? Para dar garantías en la defensa de los derechos humanos.
Human Rights Watch , al que tanto han citado, dice que en esta crisis profunda en materia de seguridad hay responsabilidad de toda la clase política por la negligencia que hemos cometido durante tantos años.
El Instituto Nacional de Derechos Humanos, al que han citado hasta el hartazgo, dice descartar violaciones sistemáticas a los derechos humanos por parte del gobierno de Sebastián Piñera, en medio de las protestas que se iniciaron el 18 de octubre. Asimismo, Human Rights Watch dice que no hay antecedentes para determinar violaciones sistemáticas a los derechos humanos, que es lo que están viendo acá.
Aquí lo que están buscando es a quién culpar. Aquí lo que están buscando es a quién echarle la culpa de que la clase política, compuesta por todos los que estamos acá, no fuera capaz de dar soluciones a los chilenos a tiempo.
¿Qué dijo Human Rights Watch dos meses antes de que se decretara estado de excepción? Dijo que evidentemente los dirigentes del Partido Comunista, quienes impulsan esta acusación, no creen en los derechos humanos. Lo dijo el 22 de julio, en referencia a una declaración de Daniel Jadue. ¡Por favor! Hay una izquierda democrática que todavía no alcanza a abrir los ojos.
Aquí lo que se está buscando en la figura de Andrés Chadwick es a quién culpar de todas las ineficiencias que durante los últimos años hemos tenido como clase política en su totalidad.
He dicho.
-Aplausos.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Mario Desbordes .
El señor DESBORDES.-
Señor Presidente, conozco bien a Andrés Chadwick desde hace años. Es un hombre honesto, de gran vocación de servicio público y que durante toda su vida política se ha destacado como un hombre que busca acuerdos, un hombre conciliador, que está muy lejos de la imagen que acá se quiere proyectar de él. Andrés Chadwick no es alguien que vaya a encabezar, a permitir o siquiera a tolerar una política de violación de los derechos humanos.
Acá se insiste en hablar de violaciones sistemáticas a los derechos humanos, pese a que no hay ningún antecedente que lo sustente. Carabineros de Chile, como institución, no ha violado los derechos humanos; no es una política institucional; no ha sido el actuar de la enorme mayoría de sus funcionarios.
En Chile jamás ha dejado de estar vigente el Estado de derecho, jamás los tribunales han estado impedidos de actuar ni menos ha habido algún impedimento para que el Ministerio Público haga su trabajo, como ente persecutor autónomo.
Las cosas en contexto: cientos de miles de chilenos han marchado pacíficamente exigiendo demandas legítimas. Eso debería ser lo más importante, pero no es el tema de hoy. Lamentablemente, ya no son solo un centenar de encapuchados habituales, sino que son miles los violentistas organizados y apertrechados que han provocado los hechos más graves vividos por nuestro país en décadas.
En Chile estamos enfrentando un feroz ataque a la democracia, no por los miles de manifestantes pacíficos, sino por esos violentistas extremos. Comparen las situaciones: en Francia, Cataluña, Hong Kong o Ecuador nunca se destruyó el sistema de transportes, nunca se destruyó el sistema de abastecimiento de la ciudad, nunca se atacó el financiero. Lo ocurrido en Chile es mucho más grave que lo que en todos esos países.
Nuestras instituciones no estaban preparadas para lo que estamos viviendo. Ninguna policía del mundo está preparada para algo de estas dimensiones y duración. Los invito a leer las criticas del sistema europeo de derechos humanos a la policía francesa, que enfrentó algo muy menor comparado con lo ocurrido acá.
¿Ha habido agentes del Estado -policías o militares- que derechamente han cometido delitos? Sí. ¿Que han cometido violaciones a los derechos humanos? Sí, pero son una minoría, y muchos han sido denunciados por la misma institución. Escucho a la oposición dar por acreditadas como ciertas todas las denuncias, como si en Chile no hubiera un Estado de derecho.
Obviamente, nuestra solidaridad y apoyo para todas las víctimas de la violencia. Espero que se logre justicia y reparación en cada caso.
Al oír a la oposición uno podría suponer que el actual gobierno y Andrés Chadwick modificaron los protocolos sobre uso de la fuerza. Sorpresa: lo hicieron, pero que quede claro que fue para hacerlos más estrictos, y fue antes de la crisis.
Al inicio de la crisis se omite un detalle, cual es que el gobierno realizó una estrecha coordinación con el Instituto Nacional de Derechos Humanos, dándoles todas las facilidades y apoyo; aun más, aumentándoles el presupuesto.
Se exhibieron las lacrimógenas, pero son las mismas que se habían usado antes. Ya se dijo que los perdigones o que las escopetas lanzaperdigones son los mismos que fueron compradas en 2017, pero no se está cuestionando al gobierno de la época.
Yo podría extenderme mucho más; pero, en resumen, todos compartimos la condena al actuar de agentes del Estado que hayan cometido delitos, y pedimos que el Ministerio Público y la justicia hagan su trabajo, que haya reparación para las víctimas y máximo castigo posible a los culpables.
Asimismo, es urgente despejar las cifras de heridos, de fallecidos y de daños, producto de lo que hemos vivido en estas últimas semanas. Es urgente que la justicia haga su trabajo y se atribuya la responsabilidad de cada hecho a quien corresponda.
En paralelo, no puedo menos que lamentar que muchos en la oposición bajen el perfil a la gravedad de la acción de quienes buscan derribar nuestra democracia, porque eso es lo que pretenden. ¡Hay que decirlo fuerte y claro! Se condena los saqueos y la violencia como si fuera lo mismo que vivimos después del terremoto de 2010. No es así; acá hay miles de personas buscando terminar con nuestra república.
Varios valoramos también -no es incompatible con lo anterior- el enorme esfuerzo realizado por miles de carabineros, carabineras y detectives, que estrictamente apegados a derecho y bajo condiciones extremas, han dado todo de su parte para defender a todo un país de la acción de hordas delincuenciales.
A diferencia de otros, solidarizamos con los centenares de policías heridos, muchos de ellos inhabilitados de por vida para seguir trabajando. Son chilenas y chilenos que también tienen derechos humanos, que no se nos olvide.
Andrés Chadwick no es culpable ni por acción ni por omisión de las cosas que se están investigando. Por lo tanto, Andrés Chadwick no tiene por qué ser sancionado por el Congreso.
He dicho.
-Aplausos.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio .
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, por su intermedio saludo al abogado Luis Hermosilla , quien está tan claro, como todos nosotros en esta Sala, de las graves violaciones a los derechos humanos que han ocurrido. Lo ha dicho; no tengo para qué señalarlo.
Coincidí con él en la Vicaría de la Solidaridad, por lo que me siento muy satisfecho de que haya hecho la defensa que hizo.
Sin perjuicio de eso, debo reiterar que han ocurrido graves violaciones a los derechos humanos. Eso todo el mundo lo ha dicho. Algunos lo relativizan y solo hablan de las eventuales violaciones a los derechos humanos. Otros las justifican y nos quieren poner en la falsa disyuntiva de tener que elegir entre los violentistas o las violaciones a los derechos humanos. ¡O sea, yo o el caos!
El estimado colega Luis Hermosilla viene a la Sala a decirnos que nadie es responsable. “Nadie es responsable”, nos dice Luis Hermosilla , como en Fuente Ovejuna. Nos dice que el ministro del Interior del gobierno que sea, quien sea la persona que está sentada en ese escritorio, no tiene atribuciones ni capacidades ni facultades en términos operativos y técnicos, en la manera en que en concreto, en territorio y tiempo, Carabineros cumple con sus funciones. Y después dice “…en un ámbito que está completamente sellado, en el ámbito de las atribuciones propias de autoridades, que esas potestades no alcanzan al Ministerio del Interior.”.
O sea, al Ministerio del Interior lo deja fuera, y pareciera ser que la responsabilidad es del cabo, del teniente, del coronel, del general director de Carabineros -pareciera ser-, pero tampoco lo quiere decir así. ¿Sabe por qué? Porque no es cierto que sean ellos los responsables políticos. ¡Políticos! Este no es un tribunal. Dicen: “Pero no han probado que el ministro del Interior haya estado en alguno de los hechos de los cuales se le acusa”. ¡Claro que no estaba allí! ¡Era evidente que no estaba! Esta no es la Fiscalía, este no es un tribunal, esta no es tampoco la Contraloría; esta es la Cámara política que tiene que ver la responsabilidad política de una autoridad, y esa autoridad hoy, para estos efectos, es el señor ministro del Interior. Y lo dice la Constitución.
¿Sabe por qué la Constitución no pone al general director de Carabineros cómo acusable constitucionalmente? No lo pone, justamente, porque quien asume -subsume- la totalidad de la responsabilidad política por los hechos es el ministro del Interior. Lo dice la Constitución y lo dice la ley N° 20.502, la ley que crea el Ministerio del Interior. Allí está la responsabilidad política.
Entonces, nosotros no podemos hacer figuras, no podemos hablar, hacer retórica acerca de si el ministro del Interior tenía o no tenía responsabilidad. ¡Es el único responsable! ¡Es el único responsable por las violaciones a los derechos humanos! ¡No hay otro! ¡Es el único! Y esta Cámara política no lo va a juzgar éticamente, no lo va a juzgar operativamente, no lo va a juzgar penalmente. Lo único que vamos a hacer es decirle: “Mire, es admisible esta acusación para que vaya al Senado, y el Senado, en su calidad de jurado, determine lo que corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley.”. Eso es lo que estamos haciendo. No estamos haciendo otra cosa.
Quiero recoger una cosa.
Los democratacristianos hemos sido emplazados, por lo que ahora hablo en nombre de la Democracia Cristiana. Hemos sido emplazados por el distinguido colega señor Melero , quien nos habla del ministro Pérez Zujovic . Nos dice y nos hace recordar a Pérez Zujovic . ¡Cuidado! ¡Eso es inaceptable! A don Edmundo lo asesinaron, pero don Edmundo nunca habría apoyado una dictadura. ¡Nunca! Nunca habría llamado a votar que sí para que continuara la dictadura en Chile. ¡Nunca, pero nunca! ¿Sabe lo que hizo éticamente? Renunció cuando ocurrieron los hechos de Pampa Irigoin ; puso su cargo a disposición; renunció dignamente. ¡Ese era Edmundo Pérez Zujovic ! No lo comparemos con nuestro acusado. No lo comparemos.
(Aplausos)
Miren, así cómo hemos sido emplazados, quiero hacerle una exigencia a la derecha.
Los emplazo también: ¡Alguna vez pónganse del lado de las víctimas y no de los victimarios! ¡Alguna vez reconozcan las violaciones a los derechos humanos de las cuales son responsables todos! ¡Todos! Porque esa complicidad existe; porque no se han querido sacar de la mochila el lastre de la dictadura militar. ¡No quieren sacársela! ¡Esto no es lo mismo! ¡Alguna vez terminemos con eso! Si queremos un país en paz, con tranquilidad, seamos capaces de ponernos de acuerdo en una cuestión básica: los derechos humanos están por sobre todo y ante todo y necesitan el respeto de todos nosotros, de ustedes, de los de acá y de los de allá. ¡De todos! No podemos seguir jugando aquí a la gallinita ciega o a lo que quieran. No podemos.
Por eso, hoy votamos a favor.
He dicho.
-Aplausos.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
¡Silencio y asiento, por favor!
Corresponde votar la admisibilidad de la acusación constitucional deducida por once señoras diputadas y señores diputados en contra del exministro del Interior y Seguridad Pública señor Andrés Chadwick Piñera .
En votación.
El señor LANDEROS (Secretario).-
Voy a cambiar el voto del diputado señor Urruticoechea . Apretó muy fuerte y quedó pegado.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
¿Es el único caso que tenemos?
El señor LANDEROS (Secretario).-
Sí. Así que lo voy a leer correctamente. Tiene un problema en la botonera.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Se consigna el voto, diputado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 70 votos. Hubo 1 abstención.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Santana Castillo, Juan Alinco Bustos, René Flores García, Iván Mirosevic Verdugo , Vlado Santibáñez Novoa , Marisela Álvarez Vera , Jenny Garín González , Renato Mix Jiménez , Claudia Schilling Rodríguez , Marcelo Ascencio Mansilla , Gabriel Girardi Lavín , Cristina Monsalve Benavides , Manuel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Orsini Pascal , Maite Teillier Del Valle , Guillermo Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Parra Sauterel , Andrea Torres Jeldes , Víctor Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Arriagada , José Vallejo Dowling , Camila Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Pérez Olea , Joanna Velásquez Núñez , Esteban Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Salinas , Catalina Venegas Cárdenas , Mario Castro González, Juan Luis Jiles Moreno , Pamela Rocafull López , Luis Verdessi Belemmi , Daniel Celis Araya , Ricardo Jiménez Fuentes , Tucapel Rojas Valderrama , Camila Vidal Rojas , Pablo Cicardini Milla , Danie-Labra Sepúlveda , Rosas Barrientos , Walker Prieto , Matías lla Amaro Patricio Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Saavedra Chandía , Gastón Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Saffirio Espinoza , René Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval , Fidel Matta Aragay , Manuel Saldívar Auger, Raúl
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alessandri Vergara , Jorge Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Rentería Moller , Rolando Álvarez Ramírez , Sebastián Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Rey Martínez , Hugo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Sabat Fernández , Marcela Baltolu Rasera , Nino Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Sanhueza Dueñas , Gustavo Barros Montero , Ramón Gahona Salazar , Sergio Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Bellolio Avaria , Jaime Galleguillos Castillo , Ramón Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo García García, René Manuel Noman Garrido , Nicolás Schalper Sepúlveda , Diego Bobadilla Muñoz , Sergio Hernández Hernán-dez , Javier Norambuena Farías , Iván Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Celis Montt , Andrés Kast Sommerhoff , Pablo Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Keitel Bianchi , Sebastián Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Coloma Álamos, Juan Antonio Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Cruz-Coke Carvallo , Luciano Kuschel Silva , Carlos Prieto Lorca , Pablo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Del Real Mihovilovic , Catalina Lavín León , Joaquín Ramírez Diez , Guillermo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Desbordes Jiménez , Mario Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Espinoza , Jorge Luck Urban, Karin
-Se abstuvo el diputado señor:
Sabag Villalobos, Jorge
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
El voto consignado del diputado señor Urruticoechea , que aparecía en positivo, se leyó bien. Eran 80 votos y se descontó uno, por lo que son 79. Eso es así. Está descontado el voto, estimado diputado.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor LANDEROS (Secretario).-
Diputado Urruticoechea , lo cambiamos a negativo. El botón de su botonera está pegado.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
¡Silencio, por favor! ¡Silencio, por favor!
¿Me escuchan, por favor, antes de ponernos demasiado nerviosos?
El problema que hay no es del sistema, sino de la botonera del diputado Urruticoechea . Ese voto, que aparece marcado a favor, ha sido descontado y, por lo tanto, no son 80, sino 79.
No tenemos cómo resolverlo. No le busquemos las cuatro patas al gato cuando la votación ya está resuelta.
No hay dudas de la votación, estimados colegas.
Vamos a leer el resultado de la votación con la corrección hecha al voto del diputado Urruticoechea .
El señor LANDEROS (Secretario).-
Señores diputados, el diputado Urruticoechea no puede votar de nuevo porque tiene mala la botonera. Está bloqueada en el voto afirmativo.
(Hablan varios señores diputados a la vez)
El resultado oficial es: 79 votos a favor, 70 en contra -incluido el voto del diputado Urruticoechea - y 1 abstención.
-Aplausos y manifestaciones en la Sala.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
¡Silencio, por favor!
La sesión aún no termina.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, corresponde nombrar la comisión de tres diputados para que formalicen la acusación y la prosigan ante el Senado.
Propongo integrar dicha comisión con los diputados señores Gabriel Boric , Marcos Ilabaca y Gabriel Silber .
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
En votación.
-Durante la votación:
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Se consignará el voto del diputado Urruticoechea .
El problema lo tiene el pupitre; no es el sistema, diputado.
Por lo tanto, consignamos por escrito el voto del diputado Urruticoechea .
(Manifestaciones en la Sala)
Siéntense, por favor; estamos en votación.
(Manifestaciones en la Sala)
¡Diputadas y diputados, siéntense!
¡Atención, por favor!
(Manifestaciones en la Sala)
Diputados, hemos dado todas las explicaciones de que no es un problema del sistema; es un problema de la botonera del pupitre del diputado Urruticoechea .
Ya la votación está informada.
Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Alejandro Santana .
El señor SANTANA (don Alejandro).-
Señor Presidente, el tema no es que en el sistema haya quedado el voto registrado.
El problema está en que lo que va a salir en las redes sociales es la foto del tablero, y en la foto aparece un voto distinto…
-Manifestaciones en la Sala.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
¡Silencio, por favor! Termine su intervención, diputado Santana .
El señor SANTANA (don Alejandro).-
Señor Presidente, esta es una votación que tiene connotación histórica.
El jefe de bancada del Partido Socialista, Manuel Monsalve , se acercó, al igual que yo, a hablar con usted y él ha planteado que no tiene ningún inconveniente en que se vuelva a votar con el objeto de que quede bien reflejado el voto en la pantalla.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
¡Diputado, cierre, por favor!
El señor SANTANA (don Alejandro).-
Entonces, pido la unanimidad para que volvamos a votar.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Diputados, hay una solicitud y, por Reglamento, debe ser considerada.
Han pedido la unanimidad para repetir la votación.
¿Habría unanimidad?
No hay unanimidad.
Se aclara que la votación fue revisada y, con excepción del voto del diputado Urruticoechea , que ha sido descontado, pues se ha aclarado que votó en contra, está cerrada. Está pendiente la votación de la comisión que nos representará en el Senado. En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 64 votos. Hubo 1 abstención.
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Alinco Bustos , René Garín González , Renato Mirosevic Verdugo , Vlado Santana Castillo, Juan Álvarez Vera , Jenny Girardi Lavín , Mix Jiménez , Claudia Santibáñez Novoa , Cristina Marisela Ascencio Mansilla , Gabriel González Gatica , Félix Monsalve Benavides , Manuel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Auth Stewart , Pepe González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez, Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Orsini Pascal , Maite Teillier Del Valle , Guillermo Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Parra Sauterel , Andrea Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Pérez Arriagada , José Vallejo Dowling , Camila Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Olea , Joanna Velásquez Núñez , Esteban Castro González, Juan Luis Jiles Moreno , Pamela Pérez Salinas , Catalina Venegas Cárdenas , Mario Celis Araya , Ricardo Jiménez Fuentes , Tucapel Rojas Valderrama , Camila Verdessi Belemmi , Daniel Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Patricio Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Saavedra Chandía , Gastón Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Sabag Villalobos , Jorge Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Matta Aragay , Manuel Saffirio Espinoza , René Yeomans Araya, Gael Fernández Allende, Maya
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alessandri Vergara , Jorge Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Rentería Moller , Rolando Álvarez Ramírez , Sebastián Durán Espinoza , Jorge Macaya Danús , Javier Rey Martínez , Hugo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Durán Salinas , Eduardo Melero Abaroa , Patricio Romero Sáez , Leonidas Amar Mancilla , Sandra Eguiguren Correa , Francisco Mellado Suazo , Miguel Sabat Fernández , Marcela Baltolu Rasera, Nino Flores Oporto , Camila Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Barros Montero , Ramón Fuenzalida Cobo , Juan Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Bellolio Avaria , Jaime Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo Gahona Salazar , Sergio Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Bianchi Retamales , Karim Galleguillos Castillo , Ramón Noman Garrido , Nicolás Torrealba Alvarado , Sebastián Bobadilla Muñoz , Sergio García García, René Manuel Norambuena Farías , Iván Trisotti Martínez , Renzo Carter Fernández , Álvaro Hernández Hernán-dez , Javier Núñez Urrutia , Paulina Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Hoffmann Opazo , María José Pardo Sáinz , Luis Urrutia Bonilla , IgnacioCelis Montt , Andrés Jürgensen Rundshagen , Harry Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Ramírez Diez , Guillermo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
-Se abstuvo la diputada señora:
Ossandón Irarrázabal, Ximena
El señor FLORES, don Iván (Presidente).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 20.25 horas.
GUILLERMO CUMMING DÍAZ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.