Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

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Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • VII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • DEBATE
        • PERMISO
          • Juan Luis Castro Gonzalez
      • DEBATE
        • PERMISO
          • Matias Vicente Walker Prieto
      • VIII. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
        • PETICIÓN DE OFICIO : Ricardo Patricio Celis Araya
        • PETICIÓN DE OFICIO : Maya Alejandra Fernandez Allende
        • PETICIÓN DE OFICIO : Miguel Angel Calisto Aguila
        • PETICIÓN DE OFICIO : Daniel Angel Verdessi Belemmi
        • PETICIÓN DE OFICIO : Joanna Elena Perez Olea
        • PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Alfredo Gahona Salazar
        • PETICIÓN DE OFICIO : Harry Jurgensen Rundshagen
        • PETICIÓN DE OFICIO : Felix Marcelo Gonzalez Gatica
        • PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Santana Tirachini
        • PETICIÓN DE OFICIO : Francisco Eguiguren Correa
        • PETICIÓN DE OFICIO : Sofia Slovena Cid Versalovic
        • PETICIÓN DE OFICIO : Andres Celis Montt
        • PETICIÓN DE OFICIO : Ricardo Patricio Celis Araya
        • PETICIÓN DE OFICIO : Joanna Elena Perez Olea
        • PETICIÓN DE OFICIO : Marta Carolina Marzan Pinto
        • PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Boric Font
        • PETICIÓN DE OFICIO : Nicolas Jose Noman Garrido
    • I. ASISTENCIA
    • II. APERTURA DE LA SESIÓN
    • III. ACTAS
    • IV. CUENTA
      • REDESTINACIÓN DE PROYECTOS DE REFORMA CONSTITUCIONAL
        • INTERVENCIÓN : Esteban Jorge Velasquez Nunez
      • ACUERDOS DE LOS COMITÉS
      • SALUDO A DELEGACIÓN DE PARLAMENTARIOS DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO
        • INTERVENCIÓN : Ivan Alberto Flores Garcia
    • V. ORDEN DEL DÍA
      • ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DEL INTENDENTE DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, SEÑOR FELIPE GUEVARA STEPHENS
        • ANTECEDENTE
        • INTERVENCIÓN : Marcos Artemio Ilabaca Cerda
        • INTERVENCIÓN : Diego Eduardo Ibanez Cotroneo
        • INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
        • INTERVENCIÓN : Jose Miguel Castro Bascunan
        • INTERVENCIÓN : Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
        • INTERVENCIÓN : Rene Fernando Saffirio Espinoza
        • INTERVENCIÓN : Ivan Alberto Flores Garcia
        • INTERVENCIÓN : Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
        • INTERVENCIÓN : Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
        • INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Alessandri Vergara
        • INTERVENCIÓN : Carmen Adelaida Hertz Cadiz
        • INTERVENCIÓN : Catalina Del Real Mihovilovic
        • INTERVENCIÓN : Marta Carolina Marzan Pinto
        • INTERVENCIÓN : Ricardo Patricio Celis Araya
        • INTERVENCIÓN : Karim Antonio Bianchi Retamales
        • INTERVENCIÓN : Sebastian Torrealba Alvarado
        • INTERVENCIÓN : Tomas Rene Hirsch Goldschmidt
        • INTERVENCIÓN : Luciano Cruz-coke Carvallo
        • INTERVENCIÓN : Karin Claudia Luck Urban
        • INTERVENCIÓN : Alejandro Santana Tirachini
        • INTERVENCIÓN : Raul Fernando Saldivar Auger
        • INTERVENCIÓN : Gonzalo Rodolfo Winter Etcheberry
        • INTERVENCIÓN : Claudia Nathalie Mix Jimenez
        • INTERVENCIÓN : Esteban Jorge Velasquez Nunez
        • INTERVENCIÓN : Paulina Andrea Nunez Urrutia
        • INTERVENCIÓN : Francisco Eguiguren Correa
        • INTERVENCIÓN : Jaime Andres Bellolio Avaria
        • INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
        • INTERVENCIÓN : Alvaro Jorge Carter Fernandez
        • INTERVENCIÓN : Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
        • INTERVENCIÓN : Mario Guillermo Desbordes Jimenez
        • INTERVENCIÓN : Natalia Valentina Castillo Munoz
        • INTERVENCIÓN : Ricardo Patricio Celis Araya
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Velásquez, don Esteban ; Alinco y Mulet , y de la diputada señora Sepúlveda , doña Alejandra , que Modifica la Carta Fundamental para restablecer el voto obligatorio en las elecciones populares. Boletín N° 13212-07
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Esteban Jorge Velasquez Nunez
          • Rene Alinco Bustos
          • Jaime Mulet Martinez
          • Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
      • Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Pérez , doña Joanna ; Castillo , Cicardini , Hernando , Hertz , Olivera , Ossandón , Parra ; Pérez , doña Catalina ; y del diputado señor Auth , que Modifica la Carta Fundamental para restablecer el voto obligatorio en elecciones populares, con las excepciones y en las condiciones que indica. Boletín N° 13213-07
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Joanna Elena Perez Olea
          • Natalia Valentina Castillo Munoz
          • Daniella Valentina Cicardini Milla
          • Marcela Ximena Hernando Perez
          • Carmen Adelaida Hertz Cadiz
          • Erika Olivera De La Fuente
          • Maria Ximena Ossandon Irarrazabal
          • Irle Andrea Parra Sauterel
          • Catalina Perez Salinas
          • Pepe Auth Stewart
      • Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Muñoz , Cid, Del Real; Flores, doña Camila ; Leuquén, Luck ; Núñez , doña Paulina ; Olivera , Ossandón y Sabat , que Modifica la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el Código del Trabajo, para disponer que un determinado porcentaje de los empleos vacantes se destinen a profesionales y técnicos de hasta 28 años de edad, sin que sea pertinente exigir experiencia laboral previa. Boletín N° 13214-13
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Francesca Munoz Gonzalez
          • Sofia Slovena Cid Versalovic
          • Catalina Del Real Mihovilovic
          • Camila Alejandra Flores Oporto
          • Aracely Andrea Leuquen Uribe
          • Karin Claudia Luck Urban
          • Paulina Andrea Nunez Urrutia
          • Erika Olivera De La Fuente
          • Maria Ximena Ossandon Irarrazabal
          • Marcela Constanza Sabat Fernandez
      • Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Alessandri , ÁlvarezSalamanca , Bobadilla , Carter , Coloma ; Fuenzalida, don Juan ; Noman , Sanhueza , y Urrutia, don Osvaldo ; y de la diputada señora Hoffmann , que Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, en materia de causales de término de la relación laboral de los trabajadores de apoyo parlamentario, contratados por cada Cámara. Boletín N° 13215-07
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Jorge Ivan Alessandri Vergara
          • Pedro Alvarez-salamanca Ramirez
          • Sergio Bobadilla Munoz
          • Alvaro Jorge Carter Fernandez
          • Juan Antonio Coloma Alamos
          • Juan Manuel Fuenzalida Cobo
          • Nicolas Jose Noman Garrido
          • Gustavo Adolfo Sanhueza Duenas
          • Osvaldo Urrutia Soto
          • Maria Jose Hoffmann Opazo
      • Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Macaya , Alessandri , Carter ; Fuenzalida, don Juan ; Morales , Noman , Norambuena , Rentería y Trisotti ; y de la diputada señora Hoffmann , que "Modifica el Código Procesal Penal para eximir de responsabilidad penal, en las condiciones a quienes proporcionen antecedentes sobre los delitos contra el orden público que indica". Boletín N° 13216-07.
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Javier Ignacio Macaya Danus
          • Jorge Ivan Alessandri Vergara
          • Alvaro Jorge Carter Fernandez
          • Juan Manuel Fuenzalida Cobo
          • Celso Rene Morales Munoz
          • Nicolas Jose Noman Garrido
          • Ivan Ernesto Norambuena Farias
          • Rolando Ramon Renteria Moller
          • Renzo Aldo Trisotti Martinez
          • Maria Jose Hoffmann Opazo
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • VII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
    • I. ASISTENCIA
    • II. APERTURA DE LA SESIÓN
    • III. ACTAS
    • IV. CUENTA
    • V. ORDEN DEL DÍA
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPÚBLICA DE CHILE

CÁMARA DE DIPUTADOS

LEGISLATURA 367ª

Sesión 148ª, en jueves 23 de enero de 2020

(Ordinaria, de 10.03 a 18.58 horas)

Presidencia del señor Flores García, don Iván; de la señora Carvajal Ambiado, doña M.a Loreto, y del señor Auth Stewart, don Pepe.

Secretario, el señor Landeros Perkič, don Miguel.

Prosecretario subrogante, el señor Galleguillos Jara, don Juan Pablo.

ÍNDICE

I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ORDEN DEL DÍA VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA

VII.OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA

1.- Notas

Nota del diputado señor Castro, don Juan Luis

, por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta (30) días, a contar del 24 de enero de 2020, para dirigirse a México.

Nota del Presidente de la H. Cámara de Diputados mediante la cual responde al reclamo interpuesto por el diputado señor Díaz en contra del Jefe de Bancada del Partido Socialista por haber dispuesto su reemplazo en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. 

2.- Certificado:

Certificado por el cual se acredita que el diputado señor Walker

, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, justifica su inasistencia a las sesiones celebradas el día 23 de enero de 2020, por impedimento grave.

Respuestas a Oficios

Servicios

Diputado Jarpa, don Carlos Abel . Antecedentes que den cuenta de vulneraciones a los Derechos Humanos por parte de las fuerzas de orden y seguridad en la Región del Ñuble. (s/n al 42395).

Diputado Ilabaca, don Marcos . Legalidad de los más de 44 despidos de trabajadores efectuados por la empresa Las Dalias Alimentación S. A., en la Región de Los Ríos, contratista de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, especialmente respecto de 14 manipuladoras de alimentos exoneradas en la comuna de Paillaco. (31 al 44690).

VIII. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.

-Diputado Celis, don Ricardo . Factibilidad de incorporar en algún programa de salud al menor de iniciales B.I.R.S, con el objeto de costear los exámenes médicos que se indican. (46277 de 21/01/2020). A Ministerio de Salud

-Diputada Fernández, doña Maya . Número de consultas recibidas por ese Servicio, en relación con los cobros que efectúan los establecimientos de educación particular por concepto de matrícula y escolaridad, en los niveles de párvulos, básica y media, señalando el contenido de las mismas y las respuestas emitidas, en los términos que requiere. (46281 de 21/01/2020). A Servicio Nacional del Consumidor

-Diputada Fernández, doña Maya . Número de consultas recibidas por ese Servicio, en relación con los cobros que efectúan los establecimientos de educación particular por concepto de matrícula y escolaridad, en los niveles de párvulos, básica y media, señalando el contenido de las mismas y las respuestas emitidas, en los términos que requiere. (46282 de 21/01/2020). A Superintendencia de Educación Escolar

-Diputado Calisto, don Miguel Ángel . Factibilidad de extender los beneficios del programa "Yo Elijo Mi PC" a los alumnos con mayor grado de vulnerabilidad social de los establecimientos de educación particular subvencionada, en los términos que requiere. (46283 de 21/01/2020). A Ministerio de Educación

-Diputado Calisto, don Miguel Ángel . Factibilidad de extender los beneficios del programa "Yo Elijo Mi PC" a los alumnos con mayor grado de vulnerabilidad social de los establecimientos de educación particular subvencionada, en los términos que requiere. (46284 de 21/01/2020). A Ministerio de Hacienda

-Diputado Verdessi, don Daniel . Motivos que justifiquen la investigación que realiza esa Institución bajo el Rol N° 2411-16, en los términos que requiere. (46285 de 21/01/2020). A Fiscalía Nacional Económica

-Diputada Pérez , doña Joanna . Proceso de licitación de los trabajos de conservación de los caminos que se indican de la comuna de Contulmo, Región del Biobío, señalando las medidas de supervisión que se adoptarán para evitar irregularidades en su desarrollo. (46286 de 21/01/2020). A Ministerio de Obras Públicas

-Diputado Gahona, don Sergio . Estado de tramitación de los planes de explotación de los proyectos mineros que se indican de la Región de Coquimbo, en los términos que requiere. (46287 de 21/01/2020). A Servicio Nacional de Geología y Minería

-Diputado Gahona, don Sergio . Antecedentes que justifiquen el rechazo del pago de las licencias médicas presentadas por la señora Elba Rodriguez Venegas , en los términos que requiere. (46288 de 21/01/2020). A Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo

-Diputado Jürgensen, don Harry . Beneficios tributarios que otorga la existencia de bosque nativo al interior de predios agrícolas, señalando los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para acceder a dicha franquicia, en los términos que requiere. (46289 de 21/01/2020). A Servicio de Impuestos Internos

-Diputado Jürgensen, don Harry . Rol que tuvo esa Institución en el Comité Operativo de Emergencia formado en la comuna de Osorno, Región de Los Lagos, para evaluar el derrame de petróleo y la contaminación de la Planta de Agua Potable Caipulli, señalando la importancia de los informes Alfa y Delta, en los términos que requiere. (46290 de 21/01/2020). A Servicio Nacional de Emergencia

-Diputado González, don Félix . Función de reubicación de mascotas sin tenedor responsable y su plataforma electrónica, contemplada en el artículo 29 del reglamento de la ley N° 21.020, señalando el estado de su implementación y la cantidad de municipalidades que la utilizan, en los términos que requiere. (46291 de 21/01/2020). A Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo

-Diputado Santana, don Alejandro . Simposio que aborda el proyecto relativo a la reducción del impacto ambiental salmonícola, indicando los mecanismos de evaluación de los efectos de pesticidas y antibióticos existentes, versus aquellos que deben desarrollarse con sus ventajas comparativas, en relación con el encuentro interdisciplinario para la investigación acuícola desarrollado en la Universidad Austral de Chile, el 14 de enero de 2020. (46293 de 22/01/2020). A Ministerio del Medio Ambiente

-Diputado Santana, don Alejandro . Emergencia sanitaria ocurrida a consecuencia del derrame de aguas servidas el 2 de enero de 2020, señalando las fallas observadas en la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., dentro del periodo de tiempo comprendido entre la fecha indicada hasta el 3 de enero del presente año. Asimismo, refiérase al nivel de impacto ambiental ocasionado por ese vertimiento, en los términos que requiere. (46294 de 22/01/2020).

-Diputado Santana, don Alejandro . Posibilidad de expropiar terrenos para reparar el estado vial en la población El Modelo, de la ciudad de Puerto Montt, indicando fecha estimada para la pavimentación de las calles que requiere la comunidad. (46295 de 22/01/2020). A Servicio de Vivienda y Urbanización de Los Lagos

-Diputado Santana, don Alejandro . Plan "Ruta de la luz", derivado del mapa de vulnerabilidad energética, indicando específicamente en qué consiste. Asimismo, refiérase a las modificaciones de los proyectos originales que tenían por objeto la normalización de sistemas eléctricos en once islas del archipiélago de Chiloé, en los términos que requiere. (46296 de 22/01/2020). A Secretaría Regional Ministerial de Energía de Los Lagos

-Diputado Santana, don Alejandro . Motivos por los cuales en 2011 se habría originado la restitución parcial del suministro de agua potable en la comuna de Chaitén, beneficiando sólo al sector Norte de esa comuna, indicando las gestiones necesarias para que se aplique la misma medida en el sector Sur, en virtud de los antecedentes que señala. (46297 de 22/01/2020). A Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de Los Lagos

-Diputado Eguiguren, don Francisco . Medidas adoptadas por ese Ministerio y el Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (DEMRE), a nivel nacional, regional y comunal para el desarrollo de la Prueba de Selección Universitaria, en su etapa de rezago el próximo 27 y 28 de enero del presente, indicando la cantidad de alumnos de la Región de Coquimbo que se vieron imposibilitados para rendir la mencionada prueba por manifestaciones en los alrededores y al interior de los establecimientos educacionales, dando respuesta a la demás interrogantes que formula. (46305 de 22/01/2020). A Ministerio de Educación

-Diputado Eguiguren, don Francisco . Medidas adoptadas por esa Entidad y el Ministerio de Educación para el desarrollo de la Prueba de Selección Universitaria, en su etapa de rezago el 27 y 28 de enero del presente, indicando la cantidad de alumnos de la Región de Coquimbo que se vieron imposibilitados en rendir la mencionada prueba por manifestaciones en los establecimientos educacionales, dando respuesta a la demás interrogantes que formula. (46306 de 22/01/2020). A Secretaría Regional Ministerial de Educación de Coquimbo

-Diputado Eguiguren, don Francisco . Medidas adoptadas por esa Entidad y el Ministerio de Educación para el desarrollo de la Prueba de Selección Universitaria, en su etapa de rezago el 27 y 28 de enero del presente, indicando la cantidad de alumnos de la Región de Coquimbo que se vieron imposibilitados en rendir la mencionada prueba por manifestaciones en los establecimientos educacionales, dando respuesta a la demás interrogantes que formula. (46307 de 22/01/2020). A Universidad de Chile

-Diputado Eguiguren, don Francisco . Medidas adoptadas por esa Entidad y el Ministerio de Educación para el desarrollo de la Prueba de Selección Universitaria, en su etapa de rezago el 27 y 28 de enero del presente, indicando la cantidad de alumnos de la Región de Coquimbo que se vieron imposibilitados en rendir la mencionada prueba por manifestaciones en los establecimientos educacionales, dando respuesta a la demás interrogantes que formula. (46308 de 22/01/2020).

-Diputado Eguiguren, don Francisco . Medidas adoptadas por esa Entidad y el Ministerio de Educación para el desarrollo de la Prueba de Selección Universitaria, en su etapa de rezago el 27 y 28 de enero del presente, indicando la cantidad de alumnos de la Región de Coquimbo que se vieron imposibilitados en rendir la mencionada prueba por manifestaciones en los establecimientos educacionales, dando respuesta a la demás interrogantes que formula. (46309 de 22/01/2020).

-Diputado Eguiguren, don Francisco . Medidas adoptadas por esa Entidad y el Ministerio de Educación para el desarrollo de la Prueba de Selección Universitaria, en su etapa de rezago el 27 y 28 de enero del presente, indicando la cantidad de alumnos de la Región de Coquimbo que se vieron imposibilitados en rendir la mencionada prueba por manifestaciones en los establecimientos educacionales, dando respuesta a la demás interrogantes que formula. (46310 de 22/01/2020).

-Diputado Eguiguren, don Francisco . Medidas adoptadas por esa Entidad y el Ministerio de Educación para el desarrollo de la Prueba de Selección Universitaria, en su etapa de rezago el 27 y 28 de enero del presente, indicando la cantidad de alumnos de la Región de Coquimbo que se vieron imposibilitados en rendir la mencionada prueba por manifestaciones en los establecimientos educacionales, dando respuesta a la demás interrogantes que formula. (46311 de 22/01/2020).

-Diputado Eguiguren, don Francisco . Actos de fiscalización realizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo a la comunidad Valle de Bendición, perteneciente a la Iglesia Cristiana Evangélica de Pichidangui, si éstos se ajustan a derecho, indicando el criterio utilizado en que se basa y fija la multa cursada, dando respuesta a las demás interrogantes que formula. (46312 de 22/01/2020). A Ministerio de Salud

-Diputado Eguiguren, don Francisco . Actos de fiscalización realizados por esa Secretaría a la comunidad Valle de Bendición, perteneciente a la Iglesia Cristiana Evangélica de Pichidangui, si éstos se ajustan a derecho, indicando el criterio utilizado en que se basa y fija la multa cursada, dando respuesta a las demás interrogantes que formula. (46313 de 22/01/2020). A Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo

-Diputada Cid, doña Sofía . Cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones que se señalan, contenidas en el pronunciamiento de la Unidad Jurídica de la Contraloría General de la República, de fecha 8 de noviembre de 2019. (46314 de 22/01/2020). A Intendencia de la Región de Atacama

-Diputada Cid, doña Sofía . Protocolo y procedimiento utilizado para el traslado de pacientes en ambulancias entre el Hospital Provincial del Huasco, Monseñor Fernando Ariztía Ruiz , y el Hospital Regional de Copiapó, San José del Carmen , en 2017, 2018 y 2019, indicando el tiempo de espera promedio y los costos económicos asociados, en los términos que requiere. (46315 de 22/01/2020). A Servicio de Salud Atacama

-Diputada Cid, doña Sofía . Respuesta otorgada a la carta N°122/2019, la cual fue ingresada a esa Intendencia el 20 de diciembre de 2019 por el señor Sebastián Pino Labarca , en representación de AMFALL SpA. (46317 de 22/01/2020). A Intendencia de la Región se Atacama

-Diputado Celis, don Andrés . Estado en que se encuentran los establecimientos de salud pertenecientes a la red asistencial de ese Servicio, a raíz del actual problema de abastecimiento de insumos, medicamentos y déficit financiero que afecta al Hospital Doctor Gustavo Fricke , señalando las medidas que se adoptarán para prevenir una crisis sanitaria, en los términos que requiere. (46342 de 22/01/2020). A Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio

-Diputado Celis, don Andrés . Actual crisis de abastecimiento que afecta a esa Institución, indicando las observaciones efectuadas por los funcionarios directivos ante la carencia de fármacos e insumos y las medidas que se adoptarán para mitigar los efectos que dicha situación podría ocasionar, en atención a los antecedentes que expone. (46343 de 22/01/2020).

-Diputado Celis, don Andrés . Estado en que se encuentran los establecimientos de salud pertenecientes a la red asistencial de ese Servicio, a raíz del actual problema de abastecimiento que afecta al Hospital Doctor Gustavo Fricke , indicando las observaciones efectuadas por los funcionarios directivos ante la carencia de fármacos e insumos, en atención a los antecedentes que expone. (46344 de 22/01/2020). A Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota

-Diputado Celis, don Ricardo . Factibilidad de iniciar una fiscalización por las denuncias presentadas en contra del complejo turístico Santa Augusta de Quintay, comuna de Casablanca, debido a una eventual contaminación de las aguas administradas por el Comité de Agua Potable Rural de dicha localidad, estableciendo las responsabilidades y sanciones correspondientes, en los términos que requiere. (46345 de 22/01/2020). A Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso

-Diputada Pérez , doña Joanna . Factibilidad de generar un programa de capacitación laboral para los trabajadores de la mina Trinidad, en la comuna de Lebu, producto de las desvinculaciones que se producirán por la clausura de sus faenas, en los términos que requiere. (46347 de 22/01/2020). A Servicio Nacional de Capacitación y Empleo

-Diputada Pérez , doña Joanna . Factibilidad de generar un programa de capacitación laboral para los trabajadores de la mina Trinidad, en la comuna de Lebu, producto de las desvinculaciones que se producirán por la clausura de sus faenas, en los términos que requiere. (46348 de 22/01/2020). A Intendencia de la Región del Biobío

-Diputada Pérez , doña Joanna . Factibilidad de gestionar el certificado de defunción del señor Robinson Zapata Muñoz , en la República Bolivariana de Venezuela. (46349 de 22/01/2020).

-Diputada Pérez , doña Joanna . Factibilidad de autorizar el financiamiento y desarrollo del proyecto habitacional Lota Green , en la comuna de Lota, Región del Biobío, debido a las precarias condiciones en que se encuentran actualmente viviendo las familias que serán beneficiadas con dicho plan. (46350 de 22/01/2020). A Ministerio de Hacienda

-Diputada Marzán, doña Carolina . Beneficios contemplados por ese Instituto para el señor José Hurtado Barra , agricultor de la comuna de Limache. (46351 de 22/01/2020). A Instituto de Desarrollo Agropecuario

-Diputada Marzán, doña Carolina . Procedimiento aplicado por Isapre Consalud en el caso de la menor de iniciales E.M.P., señalando la factibilidad de iniciar una fiscalización para determinar la legalidad en el actuar de dicho prestador. (46352 de 22/01/2020). A Superintendencia de Salud

-Diputada Marzán, doña Carolina . Factibilidad de realizar un seguimiento al procedimiento de liquidación concursal de la empresa Conservera Pentzke S. A., con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que dicha sociedad mantiene con sus trabajadores, en los términos que requiere. (46353 de 22/01/2020). A Secretaría Regional Ministerial del Trabajo de Valparaíso

-Diputada Marzán, doña Carolina . Factibilidad de financiar el diseño de un proyecto de pavimentación para la calle San Rafael, sector de la Población Rosenquist, comuna de Villa Alemana, en los términos que requiere. (46354 de 22/01/2020). A Servicio de Vivienda y Urbanización de Valparaíso

-Diputado Boric, don Gabriel . Medidas que adoptará la Fuerza Aérea de Chile para reparar a los familiares de las víctimas del accidente aéreo ocurrido el 9 de diciembre de 2019. (46355 de 22/01/2020). A Ministerio de Defensa Nacional

-Diputado Boric, don Gabriel . Medidas que adoptará esa Institución para reparar a los familiares de las víctimas del accidente ocurrido el 9 de diciembre de 2019. (46356 de 22/01/2020). A Fuerza Aérea de Chile

-Diputado Noman, don Nicolás . Detalle de las pólizas de seguros de accidentes personales y de vida contratadas por la Corporación Nacional del Cobre de Chile, para los sindicatos de trabajadores de las divisiones de Chuquicamata y Radomiro Tomic , señalando los valores pagados, en los términos que requiere. (46357 de 22/01/2020). A Ministerio de Minería

-Diputado Noman, don Nicolás . Detalle de las pólizas de seguros de accidentes personales y de vida contratadas por la Corporación Nacional del Cobre de Chile, para los sindicatos de trabajadores de las divisiones de Chuquicamata y Radomiro Tomic , señalando los valores pagados, en los términos que requiere. (46358 de 22/01/2020).

-Diputado Noman, don Nicolás . Detalle de las pólizas de seguros de accidentes personales y de vida contratadas por la Corporación Nacional del Cobre de Chile, para los sindicatos de trabajadores de las divisiones de Chuquicamata y Radomiro Tomic , señalando los valores pagados, en los términos que requiere. (46359 de 22/01/2020). A Corporación Nacional del Cobre

I.ASISTENCIA

II.APERTURA DE LA SESIÓN

-Se abrió la sesión a las 10.03 horas.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.

III.ACTAS

El señor FLORES, don Iván (Presidente).- El acta de la sesión 138ª se declara aprobada. El acta de la sesión 139ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.

IV.CUENTA

El señor FLORES, don Iván (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.

-El señor GALLEGUILLOS (Prosecretario subrogante) da lectura a la Cuenta.

REDESTINACIÓN DE PROYECTOS DE REFORMA CONSTITUCIONAL

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Sobre la Cuenta, tiene la palabra el diputado Esteban Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Esteban).-

Señor Presidente, sobre el punto número 6 de la Cuenta, el proyecto que modifica la Carta Fundamental para restablecer el voto obligatorio en las elecciones populares, que se ha destinado a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, pido que sea derivado a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización , donde estuvo siendo tratado, dado que las materias tienen que ver con esta comisión. Incluso, me atrevería decir que lo mismo se debería hacer con el proyecto que figura en el punto número 7 de la Cuenta, presentado por la diputada Joanna Pérez y otros, pues trata el mismo tema: el voto obligatorio.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Estimados colegas, el diputado Esteban Velásquez ha planteado un asunto que nos parece de toda lógica, por cuanto el proyecto ha estado radicado en esa comisión.

¿Habría acuerdo para que ambos proyectos de reforma constitucional vayan a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización?

No hay acuerdo.

En consecuencia, corresponde votar la propuesta del diputado Esteban Velásquez para que ambos proyectos referidos al voto obligatorio pasen a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa 32 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Santana Castillo, Juan Alinco Bustos , René Hertz Cádiz , Carmen Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Álvarez Ramírez , Sebastián Jarpa Wevar , Carlos Abel Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Álvarez Vera , Jenny Jiménez Fuentes , Tucapel Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Ascencio Mansilla , Gabriel Keitel Bianchi , Sebastián Ossandón Irarrázabal , Ximena Teillier Del Valle, Guillermo Auth Stewart , Pepe Lorenzini Basso , Pablo Pérez Arriagada , José Tohá González , Jaime Bernales Maldonado , Alejandro Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Brito Hasbún , Jorge Meza Moncada , Fernando Romero Sáez , Leonidas Velásquez Núñez , Esteban Carvajal Ambiado , Loreto Mix Jiménez , Claudia Rosas Barrientos , Patricio Vidal Rojas , Pablo Castro Bascuñán, José Miguel Molina Magofke , Andrés Saavedra Chandía , Gastón Winter Etcheberry , Gonzalo Flores García, Iván Mulet Martínez , Jaime Saldívar Auger, Raúl .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alessandri Vergara , Jorge Galleguillos Castillo , Ramón , Noman Garrido , Nicolás , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo García García, René Manuel Norambuena Farías, Iván Santana Tirachini , Alejandro Amar Mancilla , Sandra Ilabaca Cerda , Marcos Pardo Sáinz , Luis Schalper Sepúlveda , Diego Baltolu Rasera , Nino Jürgensen Rundshagen , Harry Paulsen Kehr , Diego Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Macaya Danús , Javier Pérez Lahsen , Leopoldo Trisotti Martínez , Renzo Durán Salinas , Eduardo Melero Abaroa , Patricio Ramírez Diez , Guillermo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Eguiguren Correa , Francisco Mellado Suazo , Miguel Rentería Moller , Rolando Van Rysselberghe Herrera , Enrique Gahona Salazar , Sergio Moreira Barros , Cristhian Saffirio Espinoza , René Von Mühlenbrock Zamora , Gastón .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Nuyado Ancapichún , Emilia Schilling Rodríguez , Marcelo Soto Ferrada , Leonardo Urrutia Bonilla , Ignacio Rathgeb Schifferli , Jorge .

-o-

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Informo a los jefes de los Comités Parlamentarios que en el curso de la mañana serán convocados para revisar, a grandes rasgos, la tabla de la próxima semana y la convocatoria extraordinaria para sesionar hoy en la tarde sobre el proyecto de paridad de género.

ACUERDOS DE LOS COMITÉS

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités Parlamentarios.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios bajo la presidencia del diputado señor Flores y con la asistencia de las diputadas señora Claudia Mix , Carmen Hertz , Marcela Hernando y María José Hoffmann , y de los diputados señores Auth , Barrera, Carter , Cruz-Coke , Félix González , Ricardo Celis , Jackson , Monsalve , Paulsen , Leopoldo Pérez , Rathgeb , Rocafull , Alexis Sepúlveda y Esteban Velásquez , acordaron por unanimidad lo siguiente:

1. Tratar en la sesión del miércoles 29 de enero el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que moderniza la legislación tributaria (boletín N° 12043-05), otorgando para su discusión tres minutos a cada bancada.

Les recuerdo que la Comisión Mixta sesionará el martes 28 de enero.

2.- Votar el referido informe a las 13:00 horas.

3.- Tratar el día miércoles 29 de enero, hasta su total despacho, el proyecto de ley que mejora pensiones del sistema de pensiones solidarias y del sistema de pensiones de capitalización individual, crea nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, crea un subsidio y seguro de dependencia, e introduce modificaciones en los cuerpos legales que indica (boletín N° 12212-13).

4.- Fijar como plazo para solicitar votación separada y para renovar indicaciones en el referido proyecto hasta las 14:00 horas del día miércoles 29 de enero.

5.- Votar a más tardar la citada iniciativa a las 20:00 horas.

6.- Destinar hasta una hora de la sesión del día jueves 30 de enero para tratar y votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica la Carta Fundamental, para permitir la conformación de pactos electorales de independientes, en el proceso de presentación de candidatos a integrar el órgano constituyente que se conforme, para la creación de una nueva Constitución Política de la República (boletín N° 13130-07).

7.- Votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles (boletín N° 12415-04), en el evento de que se alcance a dar cuenta de dicho informe.

8.- Tratar y votar en la sesión del día jueves 30 de enero las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado (boletín N° 13041-03).

SALUDO A DELEGACIÓN DE PARLAMENTARIOS DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Se encuentra presente en la tribuna de honor una delegación de parlamentarios, compuesta por senadores, diputadas y diputados de los países miembros de la Alianza del Pacífico, específicamente de la Comisión de Seguimiento de los Acuerdos de la Alianza del Pacífico. Esta es la contraparte que tienen los gobiernos de los cuatro países en sus respectivos parlamentos para alinear y seguir los acuerdos suscritos en el marco de este tratado internacional.

Nos acompañan el senador José Luis Pérez , de Colombia; las diputadas Mariana Rodríguez , Elba Torres y Saray Núñez, de México ; el vicepresidente de la Asamblea Nacional, señor Patricio Donoso , y la asambleísta y presidenta del Parlaméricas, señora Elizabeth Cabezas , ambos de Ecuador. Sean todos ustedes muy bienvenidos a la Cámara de Diputados.

Como todos ustedes saben, la Presidencia pro tempore de la Alianza del Pacífico está a cargo del gobierno de Chile, y, en el caso de la Comisión de Seguimiento, del diputado Miguel Ángel Calisto , en representación del Congreso Nacional de Chile.

Muchas gracias por estar presentes y que tengan una buena estadía.

-Aplausos.

V.ORDEN DEL DÍA

ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DEL INTENDENTE DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, SEÑOR FELIPE GUEVARA STEPHENS

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En el Orden del Día, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y 334 y siguientes del Reglamento de la Corporación, corresponde considerar hasta su total despacho la acusación constitucional deducida por diez señoras diputadas y señores diputados en contra del intendente de la Región Metropolitana de Santiago, señor Felipe Guevara Stephens .

Antecedentes:

-Acusación constitucional deducida contra del intendente de Santiago, señor Felipe Guevara Stephens , sesión 133ª de la presente legislatura, en jueves 2 de enero de 2020. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión encargada de estudiar la procedencia de la acusación constitucional deducida en contra del intendente de Santiago, señor Felipe Guevara Stephens , sesión 147ª de la presente legislatura, en miércoles 22 de enero de 2020.Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Señor intendente de la Región Metropolitana de Santiago, le consulto si va a plantear la cuestión previa de la acusación constitucional.

El señor GUEVARA (intendente de la Región Metropolitana de Santiago).-

Sí, señor Presidente. Haré uso de ese derecho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el intendente de la Región Metropolitana de Santiago, señor Felipe Guevara Stephens , ha planteado la cuestión previa de que la acusación constitucional no cumple con los requisitos que señala la Constitución Política.

Tiene la palabra el intendente de la Región Metropolitana de Santiago, señor Felipe Guevara Stephens

El señor GUEVARA (intendente de la Región Metropolitana de Santiago) [de pie].-

Señor Presidente, solicito que después de mi intervención lo hagan mis abogados.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Muy bien, señor intendente. Puede hacer uso de la palabra desde el podio.

Tiene la palabra, señor intendente.

El señor GUEVARA (intendente de la Región Metropolitana de Santiago) [de pie].-

Señor Presidente, por su intermedio saludo y agradezco esta oportunidad a la honorable Cámara de Diputados.

He sido acusado constitucionalmente, lo que, obviamente, me parece del todo injusto. Asistí personalmente a la Comisión a presentar mis descargos, y lo hago ahora en la Sala, porque no tengo nada que ocultar. He actuado conforme a la ley y conforme a la Constitución.

Asumí hace pocas semanas como intendente de la Región Metropolitana y mi primera obligación y mi primer trabajo fue devolver o intentar devolver la ciudad a los vecinos de la Región Metropolitana. Con todos y cada uno de los alcaldes de la región intentamos mejorar las condiciones de vida de los vecinos de esas comunas: en Pudahuel, en Peñalolén, en San Bernardo, en todas las comunas. Intentamos restablecer los flujos viales, el transporte público, el derecho al trabajo, el derecho a la libre circulación, el derecho a reunión y el derecho a la libre expresión.

Asumí en un contexto de un fenómeno que nadie pudo predecir: ni ustedes ni nosotros; un fenómeno en el que no ayudé ni colaboré a provocarlo. Me encontré con eso cuando asumí la intendencia metropolitana.

El domingo 27 de noviembre había ocurrido un gran estallido social. Más de dos millones y medio de personas salieron a las calles de las ciudades más importantes del país. El lunes cayó el gabinete presidencial y hubo cambio de gabinete; el martes, el Presidente de la República me pide que renuncie a la alcaldía de Lo Barnechea y que asuma como intendente de la Región Metropolitana, cosa que ocurre el día miércoles. El jueves y el viernes fueron feriados, por lo que tuvimos un gran fin de semana largo, de mucha soledad, preocupado del orden público y de la seguridad de nuestros vecinos.

Estoy de acuerdo con la libre expresión y el derecho a la manifestación pacífica. Por eso, el día que llegué a la intendencia fue el primer día que se autorizaron marchas frente a La Moneda. Por eso, también, el día que llegué a la intendencia tramité con conformidad las dieciséis autorizaciones o solicitudes de marchas políticas o gremiales que había -CUT, Confech , taxistas, Colegio de Profesores sin mediar ninguna duda. Todas ellas, señoras y señores diputados, tenían la disconformidad de Carabineros, que señaló que no tenía capacidad para controlar adecuadamente esas dieciséis marchas, pero las autoricé. Lo hice porque creo en el derecho a reunión y en el derecho a la libre expresión, aun sin tener todas las garantías de la policía.

He dicho muchas veces en estos días que una democracia donde no hay posibilidad de expresarse es una pobre y una triste democracia. Creo en esos derechos; por eso me parece tan injusta esta acusación constitucional.

Se me acusa de no haber permitido manifestaciones en la plaza Italia los días viernes 20 y viernes 27 de diciembre. En ambos días hubo manifestaciones y reuniones en la plaza Italia . Por lo tanto, realmente no se entiende de qué se me acusa.

Me he preocupado en estos días de las víctimas; he conversado con los padres de la niña de quince años que fue gravemente herida por una bomba lacrimógena. Fui a la Posta Central cuando ocurrió el lamentable hecho, y luego conversé con el médico tratante de la clínica Las Condes por el manifestante que fue arrollado en plaza Italia por un carro lanza gases de Carabineros. Lo mismo hice con las víctimas de la comuna de Pudahuel, con las víctimas de Peñalolén, y con los carabineros que han perdido parte de sus extremidades y han sido lesionados en estos días, porque creo también en el cuidado de los derechos humanos.

Como autoridad, me corresponde indicar a las policías que hay que restablecer el orden público en algún lugar de la ciudad, indicarles que el flujo vehicular está cortado en algún sector o que en otro lugar ocurren tomas. Son los carabineros, las policías -así lo han dicho y así lo dice la ley-, los que determinan los procedimientos para restablecer el orden público.

¿Cómo alguien puede imaginar que el intendente le dice a Carabineros cuántos carros lanzaguas, cuántas motos y cuántos efectivos policiales hay que poner en un lado u otro? La estrategia es exclusivamente de las policías. Eso es lo que nos distingue como país democrático. Lo otro sería simplemente vivir en una dictadura, con policías políticas, donde la autoridad de turno -intendente o gobernador le dijera a las policías: “Cuiden más esta comuna que esta otra, cuiden esta región más que esta otra, este barrio más que otro o esta cadena de supermercados y no otra”.

¿De qué estamos hablando? En democracia, las policías son profesionales; tienen la capacidad para impulsar los procedimientos que ellas entienden competentes. No es la autoridad la que le señala cómo actuar. La autoridad lo que hace es decirle que en tal lugar hay que restablecer el orden público, y luego se harán las evaluaciones correspondientes. No tengo esa facultad. ¡Todos ustedes saben que en derecho público solo se puede hacer aquello que expresamente está indicado en la ley!

¿En qué parte de la Constitución, señoras y señores parlamentarios, en qué parte de la ley, en qué resolución, en qué decreto se señala que el intendente tiene facultades para disponer de los recursos humanos o materiales de las policías? ¡En ninguna! ¡En ninguna! ¡Eso no es verdad! Y si ustedes estiman conveniente que así sea, pues bien, legislen; son ustedes los llamados a modificar las leyes. Si quieren que el intendente tenga la facultad para disponer de los recursos humanos y materiales de las policías, pues bien, legislemos al respecto. No hay ningún inconveniente en discutirlo, pero hoy día no está legislado, hoy día no hay ninguna norma expresa que así lo diga. Por lo tanto, como no la hay, esa facultad no existe para las autoridades políticas.

Se ha hablado del concepto de “copamiento”, un concepto policial que aprendí en esta función; nunca lo había escuchado antes. Es un concepto para referirse a un procedimiento que consiste en disponer de recursos adicionales en un procedimiento policial. Se usa en todas partes del mundo; se usa también en Chile, y consiste justamente en disponer de recursos humanos y materiales policiales para proteger a las personas que se manifiestan. Es lo que ocurre en un partido de fútbol; es lo que ocurre en la Plaza de la Constitución, que hoy está cerrada; es lo que ocurre aquí, señoras y señores. Se habla de que hubo un exceso de carabineros: 900 carabineros en la plaza Italia. Estaban en muchos kilómetros cuadrados, porque no estaban en la plaza Italia; de hecho no caben en la Plaza Italia. Estaban en Bustamante, estaban en Lastarria, estaban Bellavista , estaban en Vicuña Mackenna. El 1 de junio del año pasado, protegiendo a 200 parlamentarios en este edificio había 1.500 carabineros -¡1.500 carabineros! para cuidar la cuenta pública que se efectuó ante el Congreso Pleno que se reunió en esa fecha.

Entonces, cuando hay que cuidar un partido de fútbol, el copamiento parece adecuado; cuando hay que cuidar este Congreso Nacional, también parece adecuado, pero cuando Carabineros dispone de esa misma metodología para cuidar a los manifestantes de un sector de Santiago, nos escandalizamos y parece que ya no es tan adecuado. Por lo demás, todos los recursos de protección, todos los que se presentaron contra esa estrategia policial fueron rechazados por las cortes de apelaciones ante las cuales fueron invocados.

Se ha señalado -lo dije en la comisión, ante los miembros de la comisión; a la señora Alejandra le consta aquello de la tolerancia cero. He dicho “tolerancia cero” a la injusticia, a la violencia, a los saqueos, a los robos, al abuso, al no respeto de los derechos de los demás, al no derecho de circulación. Esos vecinos de la plaza Italia, esos vecinos de San Borja -aquí hay varios parlamentarios que representan esa zona tenían que pagar peaje, diputado, para llegar a su casa, y usted lo sabe. Y no podían llevar a sus niños al jardín infantil. Los que circulaban en transporte público por la plaza Italia demoraban una hora y media más de lo normal, llegando obviamente a horas distintas a las presupuestadas a sus trabajos y a sus casas.

¿Y el derecho al trabajo de los locatarios que están en el sector de la plaza Italia? Bueno, a eso he dicho “tolerancia cero”, y por eso hemos presentado más de 20 querellas, para buscar a los responsables de ese atropello a los derechos humanos de todas las personas, de los dos millones de personas que circulan diariamente por la plaza Italia .

Por último, se me acusa por algo genérico, pero la acusación constitucional debe ser por un hecho puntual que grava y pasa a llevar la Constitución Política de la República, cosa que no ocurre en el particular, porque el 20 y el 27 de diciembre sí hubo derecho a reunión; porque el 20 y el 27 sí hubo derecho a la libre expresión, como pueden ver ustedes en todas las redes sociales y en todos los medios de comunicación.

Y digamos las cosas como son, de forma honesta, desde el punto de vista político y también legal. Lo señalaba ayer el diputado Ortiz , quien ayer decía que no hay nada de inconstitucional en la acción de este intendente, que la acusación constitucional no tiene ninguna raigambre legal -lo decía el diputado Ortiz al fundamentar su voto ayer-, que aquí lo que hay es una acusación política. Eso fue lo que dijo, diputado. ¿Cierto?

Entonces, cortemos con la aberración de usar un instrumento jurídico para castigar a las autoridades, transformándolo en un instrumento político. ¿Qué es eso? ¿Vamos a usar esto, entonces, porque una mayoría circunstancial de la Cámara de Diputados no está de acuerdo con un intendente, con un ministro? ¿Vamos a usar, entonces, este instrumento que es jurídico para hacernos cargo de diferencias políticas? O sea, perdemos las elecciones y luego acusamos constitucionalmente a las autoridades. ¿Eso hacemos? Creo que no es lo que corresponde. Esta es una herramienta que tiene la más alta sanción política de nuestra Constitución. Y pido respeto por esa herramienta.

Muchas gracias.

Le doy la palabra a mi abogado.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Quienes intervengan en lo sucesivo y hagan alusión a personas que están en este hemiciclo, lo deben hacer por intermedio del Presidente.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, quiero conocer un tema de procedimiento.

La ley señala que el acusado o su abogado deducirá en primera instancia la cuestión previa. Entonces, debo entender que ya se dedujo la cuestión previa, que la alegación fue respecto de la cuestión previa.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Entendemos que la cuestión previa se sigue fundamentando. Por esa razón ofrecí la palabra al intendente o a su abogado. El intendente planteó que él iniciaba y seguía su abogado. La Mesa lo acepta y es lo que se está haciendo.

Tiene la palabra el señor Cristián Muga Aitken .

El señor MUGA (abogado defensor).-

Señor Presidente, le agradezco mucho el concederme la palabra.

Desde luego, es un honor estar aquí en esta Sala no solo presentándome ante el organismo que representa la democracia por definición, como lo es la Cámara de Diputados, sino también es un honor representar a una persona inocente.

En ese sentido, honorable Presidente, Cámara de Diputados, quiero plantear una defensa diferente de aquellas que se han planteado con anterioridad. Esta es una defensa que intentará alejarse del lenguaje propio de los abogados; esta es una defensa que evitará la minuta escrita y que invitará a la reflexión de los argumentos. Esta defensa no intentará imponer un argumento simplemente porque aparezca en alguna parte. Esta es una defensa que invitará a una reflexión, porque tenemos un convencimiento. Lo quiero decir con mucha claridad al inicio de esta intervención sobre la cuestión previa.

La acusación constitucional, como mecanismo, no tiene ganadores ni perdedores; la acusación constitucional, en este momento histórico de este país, es solo descrédito. Esta acusación constitucional no tendrá de ganadores a aquellos que la aprueben, si la aprueban, y no tendrá por perdedor al intendente Guevara . Esta acusación es un desprestigio.

Por lo tanto, en ese ánimo de reflexión de ideas, les pido que me puedan permitir desarrollar aquellas con las cuales intentaré persuadirlos, en el ánimo reflexivo de que esta acusación constitucional no posee argumentos para siquiera sortear la cuestión previa.

Para comprender el razonamiento que tiene esta cuestión previa, les pido ponerme atención unos breves minutos en una cuestión que dice relación…

-Manifestaciones en la Sala.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Por favor, diputado Ascencio , solicite la palabra para punto de Reglamento.

En la fundamentación, le solicito al abogado que se refiera…

El señor NARANJO.-

¡Está provocando! ¡Está provocando!

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Por favor, tome asiento, diputado.

Le pido al abogado que se concentre en la cuestión previa, en el mérito o no de esta acusación.

Puede continuar.

El señor MUGA (abogado defensor).-

Gracias, señor Presidente.

(Manifestaciones en la Sala)

Continúo, entonces, con la exposición de los argumentos sobre la cuestión previa…

-Manifestaciones en la Sala.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

¡Silencio en la Sala! ¡Silencio, por favor!

El señor MUGA (abogado defensor).-

Para comprender el razonamiento que hay en los argumentos de cuestión previa, necesito entrar, previamente, en una cuestión vinculada al debido proceso, y lo voy hacer, no desde la óptica de plantear este juicio político como una cuestión en donde ustedes también ejercen facultades jurisdiccionales. Les quiero plantear una cuestión distinta, una mirada diferente, y les pido que, por favor, reflexionen conmigo en ella; no les estoy pidiendo que estén de acuerdo; simplemente, que la reflexionen.

La acusación constitucional tiene dos menciones en el artículo 52 de la Constitución: una dice relación con el reproche político, y nada tengo que decir respecto de eso; esa es una facultad de esta Cámara -qué duda cabe-, pero otro tiene que ver con la pena asociada a ese reproche político.

Ustedes, como tribunal de mérito -porque esto es lo que es esta Cámara de Diputados: un tribunal de mérito respecto de una acusación política-, imponen una pena cuando deciden aprobarla o permiten una pena. ¿Y cuál pena? La inhabilitación de cargos u oficios públicos para el acusado. Esa pena no es de la Constitución; esa pena está en la ley, está en el artículo 29 del Código Penal.

Entonces, ¿qué significa esto? Significa que cuando ustedes resuelven sobre una acusación constitucional, lo hacen con dos sombreros, honorable Cámara: con el sombrero político -qué duda cabe-, pero también con el sombrero del órgano -no del tribunal-, pero de un órgano que está imponiendo una pena: la pena de inhabilidad del artículo 29 del Código Penal.

En este punto, entonces, las garantías del debido proceso son insalvables -¡las garantías del debido proceso son insalvables!-. ¿Y cuáles son estas garantías en este caso concreto, que justifican la interposición de la cuestión previa? Primero, que la acusación no es prueba. En ninguna parte del mundo la acusación es prueba. La demanda civil y una querella penal no son prueba. La acusación debe contener un relato, una imputación y luego deben existir pruebas que avalen ese relato y esa acusación. Esto es lo primero que les quiero plantear, reflexionar, respecto del mérito de esta acusación. La acusación en sí misma no basta para su aprobación; requiere pruebas, porque ese relato sin pruebas es solo eso.

Segundo, exige un estándar de convicción respecto de esta cuestión altísimo, porque les reitero: la acusación constitucional tiene una duplicidad política-jurídica, política-pena, y, por lo tanto, exige un estándar de convicción al momento de fallarla, de convicción, no de seguir el relato de la acusación; de convicción respecto de aquello que se ha probado respecto de la acusación.

Esto es básico. El debido proceso, honorables diputados, no es una cuestión estática; el debido proceso es vivo; el debido proceso se pensó históricamente para responder a la siguiente pregunta, honorables diputados, para responder a la pregunta de cómo espero ser yo -¡yo!-. Ustedes, individualmente, honorables señores, de cómo esperan ser tratados cuando estén en el lugar del señor Guevara ; para eso sirve el debido proceso. No sirve para resolver cuestiones abstractas; no es para una entelequia entre personas dedicadas a la academia. ¡No! El debido proceso resuelve la pregunta de cómo espero ser yo tratado cuando el Estado o algunos de sus organismos me juzgue. Por eso es tan relevante comprender y compartir conmigo el estándar; este estándar de debido proceso es aplicable a esta acusación constitucional y, desde luego, los argumentos de cuestión previa que paso a exponer.

El primer argumento de la cuestión previa, que les pido reflexionar conmigo, honorables diputados, es el siguiente: dos premisas que comenzaré a desarrollar a continuación de ahora. La primera es que el intendente señor Guevara no dispuso la actividad o la decisión operativa de Carabineros de copamiento preventivo. Primera premisa.

Segunda premisa es que, aun habiéndola dispuesto, este copamiento preventivo o despliegue policial diferenciado no infringió el derecho a reunión y el derecho a libertad de expresión, reconducido al derecho a reunión. Voy a referirme a ambas cuestiones en lo sucesivo.

¿Cuál es el rol del intendente en nuestro ordenamiento jurídico? Lo primero está descrito en la Constitución y en la ley, y es precisamente eso: dar cumplimiento a la ley y a la Constitución. Ese es su primer deber, el primero, el más básico.

¿Qué dice la Constitución respecto del derecho a reunión? Yo sé que ustedes lo manejan mejor que yo, pero necesito recordarlo para poder unificar este lenguaje. La Constitución Política respecto del derecho a reunión dice dos cosas, dice: Mire, respecto del derecho a reunión en lugares privados, usted necesita solamente reunirse en forma pacífica y sin armas. En espacios de uso público, agrega un tercer requisito; suma los dos que he señalado, más el requisito de estar de acuerdo a las disposiciones generales de policía. Esta es la norma constitucional a la cual está obligado el intendente, el señor Guevara y cualquier otro.

¿Tenemos alguna norma legal, de rango legal, que nos diga cuáles son estas disposiciones generales de policía? Ya hablaremos sobre eso, pero antes de eso tengo que referirme al decreto supremo 1086, el famoso decreto 1086. Este decreto 1086 es un decreto supremo infralegal; no cumple el estándar de norma legal, no lo hace, pero está vigente desde 1986, honorables diputados.

Desde 1986, y por la forma en que ese decreto está redactado, que al final dice que el intendente, de conformidad si se cumplen o no los requisitos que establece este propio decreto, autorizará o no a una manifestación, es que este decreto se viene entendiendo de manera errada, como que el intendente tiene la facultad para restringir o no autorizar una manifestación en espacios públicos. Pero esta interpretación viene desde 1986; esta interpretación no es de responsabilidad del intendente señor Guevara .

¿Qué ha habido entremedio desde esta fecha hasta hoy, en términos de intento por modificar el decreto supremo 1086? ¿Qué ha existido como intento legislativo? Y no estoy diciendo que esta sea responsabilidad de esta Cámara; estoy planteando simplemente que esta es una responsabilidad de colegislatura. ¿Qué hay desde esa fecha hasta ahora en términos de esfuerzos legislativos? Solo dos, solo dos esfuerzos legislativos destinados a modificar esta situación de regulación del derecho a reunión por un decreto supremo: uno -y nobleza obliga del diputado señor Gutiérrez , que plantea la derogación de este decreto supremo, y esa moción no siguió su curso, y otra de la Presidenta señora Bachelet el año 2007. Y quiero leer, si es que ustedes me lo permiten -esta será de las pocas oportunidades en que yo ocupe la lectura como instrumento de defensa el mensaje de este proyecto para refrescarles si este mensaje les hace algún sentido respecto de lo que está ocurriendo hoy día.

El mensaje de la Presidenta Bachelet , que pretendía modificar, en la forma que a continuación señalaré, el decreto N° 1086, lo hacía en la siguiente forma: “En el último tiempo hemos podido ver cómo, con el pretexto de participar en legítimas manifestaciones ciudadanas, una o más personas han incurrido en conductas delictivas o dañosas, que deslegitiman el ejercicio de los derechos garantizados por la Constitución y provocan diversas consecuencias en el patrimonio público y privado.

Esta realidad, que por lo demás es lamentablemente común en diversos otros países, hace necesaria una revisión de nuestra legislación, de manera que la autoridad cuente con herramientas adecuadas para la prevención de dichas conductas, o para su ejemplar sanción en el caso que se produzcan.

Esto es particularmente importante en la medida que la violencia con la que estos pseudos manifestantes actúan se ha presentado como un problema creciente; porque las personas que toman parte de estos actos vandálicos suelen hacerlo ocultando sus rostros,...”.

Lo que leí no es un artículo de prensa de hace dos meses. Este es un proyecto ingresado al Senado, al honorable Senado, por la entonces Presidenta Michelle Bachelet , el año 2007, describiendo un fenómeno, anticipándose a un fenómeno incluso. ¿Pero en qué forma lo hacía? Lo hacía no para dejar sin efecto el decreto supremo N° 1086 únicamente; lo hacía para reforzar las atribuciones de la policía, lo hacía para reforzar las atribuciones de control.

Honorable Cámara, les pido, por favor, que reflexionen sobre este punto.

No ha sido el intendente Guevara quien ha creado esta situación respecto del decreto N° 1086. Miren los antecedentes legislativos que ustedes conocieron; por favor, vuelvan sobre este mensaje al momento de tener que reflexionar sobre esto.

En este contexto, entonces, uno se dice: “Bueno, ¿qué hace un intendente, como autoridad delegada presidencial, respecto del orden público? ¿Cuáles son sus funciones?”. Esto está en el N° 2 de la ley N° 19.175, que, por vía de una delegación presidencial, deja en el intendente los deberes de orden público, los deberes de control del orden público. Pero voy a ir a eso.

¿Pero cuál ley lo hace? Aquí les quiero pedir, por favor, su atención en la lectura que voy a hacer de la historia de la ley. Lo hace la ley N° 20.502, que, creando el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reconduce estas facultades al intendente. Parece ser que hasta aquí estoy dando la razón a la acusación constitucional, porque lo que estoy diciendo hasta este momento es: “Mire, el intendente tiene el deber legal de seguir la Constitución, pese a esta deficiencia que estoy levantando respecto del decreto supremo N° 1086 y, luego, tiene el deber de hacerlo en virtud de dos normas legales expresas.”. Pero les quiero pedir que, por favor, me pongan atención en la lectura que voy hacer. Voy a leer tres citas de la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 20.502, a propósito de la creación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Subsecretario señor Rosende : “La ejecución de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior a nivel regional, provincial y local -esta es una cita textual-, adaptada de acuerdo con las realidades respectivas en caso de ser necesario, se llevará a cabo por intermedio de los Intendentes. La política nacional -señala el señor Rosende se ejecutará a nivel nacional por los intendentes, quienes coordinarán “acciones de seguridad pública que realicen los ministerios y servicios públicos, ejecución de medidas de control y prevención de la delincuencia y las que tiendan a la disminución de la violencia y reincidencia delictual. Las atribuciones de los intendentes -esta es la historia de la ley, honorables diputados no se extienden a asuntos de carácter administrativo u operativo de las policías.”.

Esto no lo estoy diciendo yo, honorables diputados. Este es un elemento de interpretación auténtico de la ley. Aquellos de ustedes que son abogados -será la única referencia entre colegas, por decirlo de alguna manera saben que cuando la historia de la ley aclara algún pasaje dudoso, ese es un elemento de interpretación auténtico. Y acabo de leer que el subsecretario Rosende en aquella época dijo, a propósito de la discusión parlamentaria: “Las atribuciones de los intendentes no se extienden a asuntos de carácter administrativo u operativo de las policías.”.

¿Lo dijo solo él? No.

Senador Espina: “Todas las materias relacionadas con cuestiones de carácter administrativo y operativo serán ejercidas a través de tal organismo -la policía-, sin participación en medidas operativas -una de las características de la profesionalización de las Policías chilenas ni politización por medio de Intendencias o Gobernaciones.

Por lo tanto, ello resguarda adecuadamente el carácter profesional de las Policías.”.

¿Fueron estos dos únicos legisladores los que intervinieron? No. El entonces ministro del Interior, don Edmundo Pérez Yoma , señaló lo siguiente: “Para la ejecución de la política nacional de seguridad pública interior a nivel regional, provincial y local, se ordena que esta se lleve a cabo a través de los Intendentes. Sin perjuicio de ello, se establecen dos limitaciones a su acción -reitero: se establecen dos limitaciones a su acción-. La primera de ellas es que las atribuciones de estas autoridades regionales no se extenderán a cuestiones de carácter administrativo u operativo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las que podrán establecer los servicios policiales que estimen necesarios para el cumplimiento de su función específica de conformidad a la ley.”.

Honorable Cámara, nuevamente, esta intervención no es confrontacional. Yo les estoy pidiendo que reflexionen conmigo en esta cuestión previa, que me acompañen en esta reflexión. Les estoy leyendo la historia de la ley, aquella que permite entender cuál es el rol concreto de un intendente -no del señor Guevara , de un intendente en general respecto de medidas operativas de Carabineros. No lo digo yo, no lo interpreto yo; lo dicen sus colegas, lo dijeron sus colegas.

Recuerden que al inicio les dije que el debido proceso tiene esta manifestación esencial: la acusación nunca es prueba. La prueba es aquello que se rinde con ocasión del relato que ahí se contiene.

¿Cuál es la prueba que se rindió respecto de esto en la comisión?

Compareció el general Bassaletti y también lo hizo el general Rozas . Y aquí tengo que volver, entonces, a leer sus intervenciones. Y leeré -porque me parece que hay que ser justos en la intervención y leales en la intervención aquellas cosas que sirvieron, o que sirven, en opinión de esta defensa, para fundamentar la cuestión previa, pero que también sirven para fundamentar el informe aprobatorio. Entonces, permítanme esta cita textual de las opiniones de los generales Bassaletti y Rozas respecto de este punto.

¿Qué nos dice el general Bassaletti en su intervención? Nos dice lo siguiente: “El concepto de “copamiento”, que es un concepto que está incorporado oficialmente dentro de nuestros protocolos de actuación de orden público, tiene que ver con una técnica, que por lo demás es conocida a nivel de todos los países occidentales, en donde, con el objeto de disuadir, anticiparse a situaciones que sabemos que se van a tornar violentas -por su historia-, se despliega un contingente de carabineros con los medios necesarios para contener y evitar que se cometan desmanes, buscando el equilibrio -dice Bassaletti-, para que las personas que se manifiesten sin actos de violencia y conforme a la ley lo puedan hacer.”.

Entonces, honorables diputados, mi pregunta es dónde está la tensión entre la estrategia de copamiento o de despliegue policial diferenciado dispuesta por Carabineros con el derecho a reunión, en circunstancias de que el propio general Bassaletti , al momento de explicarla, dice que esto es un mecanismo o una técnica destinada a proteger el derecho a manifestarse conforme a la ley, para que las personas se manifiesten sin actos de violencia. Lo dice Bassaletti, no lo digo yo.

Continúa Bassaletti: “Por lo tanto, como resumen, debo insistir en que es una obligación irrenunciable de Carabineros mantener el orden y la seguridad pública. Así lo mandata la Constitución y la ley. Y lo debemos hacer en equilibrio con los derechos de las personas a manifestarse en forma no violenta, porque cuando estos actos se transforman o se concentran en algunos otros lugares en violentos tenemos la obligación de intervenir.”.

Luego, en referencia a estos hechos, el general Rozas agrega: “Una vez que se ocupa la plaza Baquedano ” -refiriéndose a estos hechos puntualmente “o la plaza Italia, por la cantidad de gente que llega, indudablemente que nosotros, por prudencia, en esa manifestación no autorizada tomamos la decisión de encapsular a las personas,(…)”. Esto no lo dice el intendente Guevara , sino el general Rozas , quien añade: “(…) en el sentido de cortar el tránsito, contenerlo y que esas personas se puedan manifestar sin ningún inconveniente”. Esta es la prueba que se rindió a propósito de la acusación.

Honorables diputados, la acusación no es prueba. La acusación nunca es prueba, ni aquí ni en ningún órgano político-jurisdiccional del mundo. La acusación debe probarse, porque, de lo contrario, infringimos el debido proceso. La prueba de esta acusación son las declaraciones de los generales Bassaletti y Rozas respecto de qué dispone quién y qué hace quién.

Continúa Bassaletti: “Aquí está todo regulado, está todo normado, y como mandato insisto en la Constitución y las demás leyes. Pero, como en cualquier actividad,” -miren la importancia de lo que dice el general Bassaletti “la técnica, el cómo se resuelven los problemas, son materias propias del conocimiento o de la experiencia que tienen en este caso las instituciones policiales.”. Añade Bassaletti: “Se imaginan que cada vez que ocupáramos una u otra técnica le pidiéramos permiso a la autoridad administrativa de cuál es la mejor recomendación.

Derechamente, y respondiendo algunas de las preguntas, nosotros no tomamos decisiones por nuestra cuenta,” -me comprometí con ustedes a leer íntegramente, y lo estoy haciendo-”en el sentido de que vamos a hacer esto y no se lo comunicamos a nadie, sino en conjunto, como ha sido en todos los gobiernos en los que me ha tocado participar. La autoridad administrativa nos da el input de “acá tenemos un problema, qué vamos a hacer, general.”. Aquí, respecto de la Intendencia, opera de la misma forma. Es reunirse a ver la situación y poner un objetivo.”.

“¿Cuál fue el objetivo?”, le preguntan al general Bassaletti . Él responde: “Generar un espacio de recuperación de la actividad normal de la gente que tiene su comercio, su lugar de habitación y de las demás personas en la Región Metropolitana que quieren pasar buscando el mejor equilibrio. No ha habido jamás” -dice Bassaletti, y el énfasis es mío“-lo digo porque he estado presente en una de esas reuniones la intención de reprimir o no dejar manifestar a la gente, pero sí hacerlo en equilibrio con las demás personas. Eso es todo, nunca fue distinto.

El copamiento preventivo no es algo que se nos ocurriera ese día,” -continúa Bassaletti “para alinearnos con lo que el intendente dijo respecto del copamiento.”. ¿Tolerancia cero? No.

“Para terminar,” -dice Bassaletti “nosotros no tomamos las decisiones por sí. Lo que hacemos es escuchar a la autoridad política, ahora, antes y siempre, respecto de cuál es el desafío que tienen desde el punto de vista de sus obligaciones y presentarle alternativas de cómo nosotros pensamos que lo podríamos hacer, porque quien tiene el dominio de la técnica” -dice Bassaletti “son las policías, tal como es en la medicina y en otros campos de conocimientos específicos.”.

Honorables diputados, no les pido que me crean a mí respecto de quién toma las decisiones de copamiento preventivo o despliegue policial diferenciado. Créanle a dos cosas, o por lo menos reflexionen sobre dos cosas: primero, cuál es la historia de la ley respecto de las facultades de los intendentes, y segundo, a la prueba, porque la acusación no es prueba. Créanle a la prueba. Créanle a lo que dijeron Bassaletti y Rozas , porque si no creen en ello, debería existir una prueba en contrario.

Estas son reglas mínimas del debido proceso en materia procesal. Si esta prueba no es suficiente ni convincente para ustedes, debe existir una prueba en contrario. El problema es que no existe esa prueba en contrario, de manera que nos tenemos que atener a los dichos de Bassaletti y Rozas , los compartamos o no.

Ahora, despejado -en mi opinión el problema de si la decisión de copamiento policial preventivo es del intendente o no, quiero referirme a la estrategia policial en sí misma, porque no quiero plantear aquí la cuestión de si basta este argumento o no. Entonces, ahora quiero referirme al problema del copamiento policial preventivo como decisión de policías históricamente.

Si esta acusación lo que hace es cuestionar al intendente por su participación en esta decisión, les quiero preguntar qué ha pasado, entonces, en los siguientes casos:

Copamiento policial preventivo en calle Morandé N° 80, entre 2003 y 2013. En ese período la calle estaba cerrada.

Copamiento policial preventivo en avenida Pedro Montt , enfrente de esta sede legislativa, a propósito de la Cuenta Pública.

Copamiento policial preventivo de la plaza la Constitución, en Santiago.

Copamiento policial preventivo, anunciado a propósito de la nueva rendición de la PSU. No he escuchado a nadie no estar de acuerdo con esa decisión o esa técnica operativa de Carabineros.

En ese sentido, quiero recoger simplemente una cuestión que el diputado señor Ricardo Celis manifestó y que nos generó mucho interés en la comisión. Él dijo que cuando fue intendente -no estoy intentando citarlo textualmente, sino simplemente refrescar esta idea; por lo demás, él me podrá corregir y se disponía una zona de exclusión policial, lo que allí ocurría era de responsabilidad política, y por eso había que ser muy cuidadoso con dicha zona. Pues bien, en 2015 el manifestante Rodrigo Avilés resultó lesionado gravemente por un carro lanzagua de Carabineros. Los dos carabineros que participaron de esa actividad fueron sancionados penalmente.

Ese hecho, honorable diputado señor Celis -por su intermedio, señor Presidente-, ocurrió en una zona de exclusión policial, decretada a propósito de la Cuenta Pública del 21 de Mayo. Así están los antecedentes de ese caso; esto no es un invento mío. Y no vi ninguna acusación constitucional en contra del intendente regional por ese hecho, por su responsabilidad política por lo que ocurría en una zona de exclusión policial.

Por lo tanto, en la acusación no hay una imputación de un hecho concreto, deliberado, determinado, conforme lo exige el debido proceso, respecto del intendente señor Guevara . En consecuencia, las dos premisas iniciales que planteé no se cumplen.

¿Por qué no se cumple además la segunda? Porque debemos preguntarnos: bueno, pongamos las cosas en contra del defensor ahora: yo no le creo nada de lo que ha dicho y fue el intendente quien dispuso el copamiento policial preventivo, infringiendo la ley y la Constitución, porque no es su facultad, pero lo hizo. Imaginémonos que lo hizo.

La segunda premisa que yo planteaba en esta cuestión previa es, esta decisión de copamiento preventivo, ¿afectó el derecho a manifestarse los días 20 y 27? Porque ese es el marco fáctico de la acusación: los días 20 y 27.

Voy a dejar que la propia acusación argumente por mí, honorables señores. Voy a citarla textualmente. La acusación, honorables señores, la acusación.

Respecto del día 20: “Por una parte -dice la acusación, el texto-, el plan de “copamiento” de Plaza Italia no cumplió con su objetivo, luego de que los manifestantes pudieran igualmente llegar al monumento e instalarse a protestar.”. Respecto del día 20.

Respecto del día 27: “Según grabaciones de la webcam de la Galería CIMA, a las 16:28, Carabineros, sin mediar provocación alguna, y ante un grupo de personas que se congregaban en (…) Plaza Italia, procedió mediante un piquete a expulsarlas del lugar. No existía en ese instante desorden alguno (…) ni tampoco se habían producido cortes de tránsito.”.

¿Creemos que estas son referencias inadecuadas a que el día 20 y 27 igualmente hubo manifestaciones? Bien, pasemos entonces a lo que dijo el representante del Instituto de Derechos Humanos en la comisión, el señor Fernando Martínez .

Les reitero, estoy siempre proponiendo un plan de reflexión con ustedes, honorables diputados, en que todo está en mi contra. Me pongo en el peor escenario, doy por desacreditadas las propias cosas que he dicho antes, y ahora les digo: Bueno, dejemos de lado lo que la acusación dice, porque la cité mal, porque la cité de manera incompleta, por lo que fuera.

Qué dijo el representante del Instituto Nacional de Derechos Humanos: “Lo que el instituto pudo constatar fue que las manifestaciones, al realizarse no teniendo un número importante de ellas permiso para realizarse, no fueron dispersadas de inmediato por fuerzas policiales, lo que es una cuestión que debo señalar.”. Continuó el señor Martínez : “Un número importante de estas 226 manifestaciones no contaba con autorización previa. Sin embargo, no fue impedida su realización por parte de fuerzas especiales”. Es una constatación que el instituto realiza.

Aquí, honorables diputados, tenemos lo que dice la acusación y tenemos lo que dice el Instituto Nacional de Derechos Humanos, pero hay una frase del intendente, de la cual no puedo olvidarme, la frase de la tolerancia cero: “Tendremos tolerancia cero”, dijo el intendente respecto de manifestaciones no autorizadas. Pero ¿cuál es el problema de citar esta frase como elemento de su propia acusación o de su propia responsabilidad? Es que esta frase se olvida de lo que dijo el intendente después, y yo tengo el deber de refrescarlo.

Está esta frase, pero el intendente, al día siguiente, dice lo siguiente: “Las movilizaciones son bienvenidas si se hacen de forma pacífica y coordinada, así cuidamos a los participantes y se toman medidas de contingencia vial. Estamos recuperando la ciudad para los santiaguinos y sus familias”.

¿Qué dijo el día 20? De nuevo, no le crean al intendente el mismo día. Tal vez se dio cuenta de que se equivocó respecto de su frase “tolerancia cero” y la trató de corregir al día siguiente. Pero, ¿qué dijo el día 20, cuando ya conocía las manifestaciones anunciadas por redes sociales? ¿Qué dijo el día 20? “En Plaza Baquedano se puede circular. Hemos tenido personas que concurren y pueden acceder al monumento, pero lo que no se puede hacer es vandalizar el lugar, afectando el buen vivir del resto de los ciudadanos y alterando el orden público.”.

Señores diputados, les reitero el argumento que ya he dicho de manera incluso majadera.

¿Qué hacemos con esta prueba, uno se preguntaría en un juicio oral, al momento de clausurar con sus argumentos? ¿Qué hacemos con esta prueba, honorables diputados? Ustedes no pueden fallar en base a la acusación, porque la acusación es un relato. ¿Qué hacemos con la prueba? ¿Qué hacemos con la historia de la ley? ¿Qué hacemos con la aplicación histórica del decreto supremo 1086? ¿Qué hacemos con lo que declaró el general Bassaletti y Rozas?

¿Qué hacemos con lo que declaró el Instituto de Derechos Humanos? ¿Qué hacemos con lo que declaró el propio intendente?

Entonces, las dos premisas que yo planteé al inicio para solicitar que se acoja esta cuestión previa, son las siguientes: ni el copamiento fue dispuesto por el intendente ni ese copamiento afectó el derecho a reunión. Por lo tanto, aquí, honorables diputados, no hay un acto, no existe un acto. Aquí no puede haber una omisión tampoco; es una acción deliberada, intencional, de restringir el derecho a reunión, y si no hay un acto imputable, la acusación no puede prosperar a la etapa del fondo, porque se requiere un acto determinado, que en este caso se incumple. El acto determinado que requiere la acusación se desvaneció por la prueba que se rindió a propósito de la acusación; dejó de existir. Cuando se dijo en la acusación que era el intendente el responsable del copamiento policial preventivo o estrategia de despliegue policial diferenciado, esa afirmación, que no es más que eso, se desvaneció completamente cuando se rindió la prueba, y prueba que no está producida por esta defensa.

La historia de la ley no la produce esta defensa. ¿Ustedes se podrán imaginar si el señor Martínez , el representante del Instituto de Derechos Humanos, fue siquiera contactado por esta defensa para los efectos de declarar ante la comisión? Esta es prueba producida por la propia acusación, y, por lo tanto, no existe el acto, no existe el acto, honorables diputados, que permita hacer prosperar esta acusación; se desvaneció, desapareció por la prueba.

Primera razón, entonces -la he desarrollado largamente porque lo requería-: no existe el acto; ese acto imputado en la acusación es solo un relato, y ha sido desvanecido por la prueba.

Pero hay dos problemas más de forma, no de fondo, y seré muy breve en explicarlos. El primero es que si la estrategia policial de copamiento o despliegue policial diferenciado es una estrategia táctica de Carabineros, no existe el acto de gobierno o administración imputable al intendente. ¿Me siguen? No cualquier acto es susceptible de una acusación constitucional. Son acusaciones concretas, actividades de conducta que lesionan una garantía constitucional, y esos actos de una autoridad se denominan actos de administración o actos de gobierno -ustedes conocen esto mejor que yo, porque han asistido a esta explicación cuatro veces antes de esta cuestión previa-, y lo único que resta respecto del intendente son sus declaraciones por vía de redes sociales, y ninguna de esas declaraciones -ustedes podrán calificarlas de afortunadas o desafortunadas son actos de gobierno o son actos de administración, porque los actos de gobierno o administración están explicados al inicio de mi intervención a propósito de la cuestión previa. ¿Dónde se radican esos actos de gobierno y administración?

En tercer lugar, quiero plantear una cuestión novedosa ante esta honorable Cámara de Diputados. Y como es novedosa, les quiero pedir, por favor -sé que he robado mucho tiempo de su atención-, que me otorguen cinco minutos más de su tiempo y pongan atención al siguiente problema que enfrenta esta acusación. No estoy diciendo que el problema que describiré afecta a todas las acusaciones constitucionales y, por lo tanto, deslegitima el mecanismo de control político, no; es un problema que presenta solo esta acusación constitucional.

El artículo 52 de la Carta Fundamental dispone que el intendente pueda ser acusado constitucionalmente por infracciones constitucionales o delitos. No se olviden de esto: estoy hablando del artículo vigente a este momento; no estoy hablando del artículo vigente después de la modificación a los gobiernos regionales. El artículo vigente, para este intendente lo pone en situación de acusación constitucional cuando infringe la Constitución o cuando comete los delitos de traición, malversación de caudales públicos, concusión o sedición.

Simplemente un recuerdo histórico. Tan grave es la acusación constitucional que el delito de traición en Chile, antes de la abolición de la pena de muerte, tenía asociada pena de muerte. Esa es la gravedad de las infracciones que se le imputan a una autoridad. Afortunadamente, no existe esa pena hoy.

Pues bien, hay un artículo en el Código Penal, el 158, que tengo que leer:

“Sufrirá la pena de suspensión en sus grados mínimo a medio, si gozare de renta, y la de reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando prestare servicios gratuitos, el empleado público que arbitrariamente: (…)

3° Prohibiere o impidiere una reunión o manifestación pacífica y legal o la mandare disolver o suspender.”

¿Cuál es el dilema que plantea la existencia de este artículo en particular? Es que este artículo no está dentro de aquellos por los cuales se puede acusar constitucionalmente a un intendente. Se plantea, entonces, en esta sede de cuestión previa -y les pido reflexionar sobre esto un problema con el principio de especialidad, porque cuando un hecho es posible de ser subsumido en dos normas, una de carácter general como lo es la acusación constitucional, en términos de la descripción fáctica que hace el artículo 52 versus una norma que describe específicamente la conducta que se imputa a una determinada persona de manera específica, como lo hace el artículo 158, número 3°.

El principio de especialidad, que deviene del debido proceso, y el principio de legalidad obligan a preferir la norma especial, obligan a preferir el artículo 158, número 3°, por sobre el artículo 152 de la Constitución.

Honorables diputados, este problema no se ha planteado antes porque antes ustedes estaban en la situación de una norma constitucional que era la única que tenía para el caso una descripción y una asociación sancionatoria, pero esta no es la situación del intendente Guevara ; acá hay una norma específica del Código Penal -y aquellos que son abogados me van a entender que obliga a preferirla en razón de su especialidad.

Ustedes me preguntarán por qué esto es así, y la respuesta es porque el principio de especialidad evita que se adopten decisiones contradictorias.

Entonces, si esta acusación prospera y el intendente Guevara termina inhabilitado para cargos u oficios públicos por cinco años, tendremos un problema con el artículo 158, número 3°, porque contiene la misma pena y especial respecto de esta situación.

No estoy describiendo un problema de la acusación constitucional como mecanismo; solo les estoy pidiendo que reflexionen sobre un problema formal que plantea esta acusación.

Les voy a poner un ejemplo que muestra cómo funcionaba esto en el pasado. Ustedes recordarán -y simplemente los llamo a la reflexión también sobre este antecedente jurisprudencia ha discusión que hubo a propósito de la colusión de las farmacias. Ahí se discutió si el decreto ley N° 211 era una norma especial respecto de las reglas del Código Penal, a propósito de la adulteración de precios, y lo que resolvieron todos los tribunales fue que debía preferirse la aplicación de la norma específica, decreto ley N° 211.

Es el mismo problema que les planteo hoy aquí, el mismo, y no necesitan ustedes tener conocimiento jurídico para resolverlo en la forma en que lo estoy planteando; esta es una exigencia del principio de legalidad.

Honorables diputados, me comprometí a terminar con ustedes en cinco minutos y excedí ese tiempo.

Simplemente, quiero plantear, como última cuestión previa, el resumen de lo que he dicho y dejar la siguiente reflexión:

Primero, no hay un acto imputable al intendente, se desvaneció con la prueba que rindió la propia acusadora.

Segundo, no estamos en presencia de ningún acto de administración o gobierno imputable al intendente; estamos en presencia de declaraciones por redes sociales que, por mucho que discrepemos de ellas, no constituyen ese estándar constitucional.

Tercero, ustedes tienen entre manos un problema que resolver, el de la especialidad del artículo 158 del Código Penal respecto del artículo 52 de la Constitución, dado que el artículo 52 de la Constitución establece una regulación general no diferenciada respecto de una situación que el artículo 158 prevé de manera clara.

Por último, una reflexión final a la cual los invito, en este ánimo republicano con que se ha planteado esta defensa. Ustedes han visto que esta defensa no ha recurrido a la descalificación y que esta defensa no ha recurrido a la argumentación sobre la violencia, lo que podríamos haber hecho perfectamente; solo les estamos planteando una reflexión y quiero concluirla de esta manera: ¿Cuántos manifestantes de los días 20 y 27, de aquellos que se congregaron en plaza Italia, presentaron una acción judicial reclamando la afectación de su derecho a reunión? Ninguno. No tengo otra respuesta: ninguno. Existe solo un recurso de protección, interpuesto por autoridades políticas, que solicitó una orden de no innovar, para evitar que se utilizara nuevamente la estrategia de copamiento preventivo. Y esa orden de no innovar fue rechazada.

Pero, insisto, ¿hubo un manifestante, que es lo que nos preocupa hoy día, porque son sus derechos los que supuestamente afectó el intendente Guevara , que haya iniciado una acción judicial en defensa de su derecho a reunión? Ninguno. No hay un recurso de protección, ni un recurso de ilegalidad, ni un reclamo ante la Contraloría General de la República. No hay nada.

Honorables diputados, les pido reflexionar sobre la cuestión previa. Sé que esto es más bien -y ustedes lo entienden de esta forma una instancia política en que discutimos sobre las responsabilidades de ese mismo carácter de una autoridad, pero esa responsabilidad política tiene una consecuencia jurídica: una pena. Les pido, entonces, que reflexionen sobre esto que he planteado, con este deber de convicción al cual se tiene que llegar para poder dar el paso siguiente en una acusación constitucional.

Solo les pido eso: que reflexión sobre los argumentos que les he planteado, con el respeto que merece una institución democrática como esta.

Muchas gracias, señor Presidente; muchas gracias, honorables diputados.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Gracias, señor abogado don Cristián Muga Aitken .

A continuación, de acuerdo con lo que establece el procedimiento, vamos a ofrecer la palabra a la diputada y a los diputados integrantes de la comisión encargada de informar si procede o no la acusación constitucional.

Voy a leer el orden de las intervenciones.

Inicia el diputado Diego Ibáñez , continúa el diputado José Miguel Ortiz , luego el diputado José Miguel Castro y termina la diputada Alejandra Sepúlveda , Presidenta de la Comisión. Se ha excusado del uso de la palabra el diputado Pablo Lorenzini .

Tiene la palabra el diputado Diego Ibáñez .

El señor IBÁÑEZ.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo al ministro del Interior, señor Gonzalo Blumel ; al intendente de la Región Metropolitana, señor Felipe Guevara , y a quienes los acompañan.

No puedo iniciar mi intervención sin mencionar al menos dos falacias, a propósito de la intervención del intendente Felipe Guevara .

Primero, no se ha rechazado el recurso de protección, sino que lo que se desestimó fue la orden de no innovar. El rol Nº 188713, de 2019, fue interpuesto por parlamentarios que no por serlo pierden sus derechos civiles.

Reitero: no se ha rechazado el recurso de protección.

Segundo, Valeria y Marta , hermana y madre, respectivamente, de Óscar Pérez , desestiman su afirmación respecto de que se colocó en contacto con ellas: “Nunca habló con nuestra familia. ¡Cómo pueden burlarse así de nosotros! ¡Como si no fuera ya suficiente el daño! Y ni siquiera se han comunicado por redes sociales!”. Eso es lo que acaba de comunicar su hermana.

Respecto de la cuestión previa, creo que cuando el abogado se refiere a los medios probatorios, se refiere a la cuestión de fondo, y la acusación constitucional como herramienta precisamente tiene como objetivo dar un debate de fondo y funcionar como control político; un principio básico republicano. De hecho, se establece como una cláusula abierta en la Constitución, precisamente por su mixtura jurídica, una cláusula abierta de inconstitucionalidad de la acción; ni siquiera es grave, a diferencia de la acusación al Presidente de la República, cuya inconstitucionalidad es grave.

Ahora, ¿quién encasilla esta acción en la inconstitucionalidad? El Parlamento.

Es un modo de cuestionamiento de la conducción política. Por lo tanto, todos los argumentos esgrimidos a propósito de un tipo penal, a propósito de establecer una relación de causalidad entre el daño, la lesión, la muerte, y el intendente, no se puede atribuir a principios penales, sino fundamentalmente al debate político.

De hecho, ya lo señala el destacado constitucionalista Manuel Aragón , quien dice que “aunque en el debate se esgriman sesudas razones jurídicas por parte de los parlamentarios, ni tales razones son indispensables, ni la decisión final que se adopte ha de estar necesariamente basada en ellas. Pero incluso aunque la decisión se basara en ellas, porque así se quisiera presentar, tal decisión no se toma por la fuerza del derecho, sino de los votos.”.

No es la decisión de un órgano jurídico, porque no somos jueces, sino político. Es una decisión enteramente libre y no objetivamente vinculada. No obstante, es una cláusula mixta y abierta.

Por lo tanto, daremos y demostraremos que precisamente el derecho a la libertad de reunión fue vulnerado, fue violado mediante una acción, incluso omisión, inconstitucional.

Los efectos de una acusación constitucional no son tan solo las sanciones al intendente; los efectos fundamentalmente son políticos: dicen relación con un debate en una sociedad democrática, que pretende, mediante este espacio, subir el estándar de cumplimiento de los derechos; porque el derecho no es una aplicación cristalizada, y en la historia de la humanidad ha sido necesariamente un fenómeno social permanentemente sujeto a las correlaciones políticas en una sociedad determinada.

Por ello, es una herramienta absolutamente republicana, en un contexto en el cual el hiper presidencialismo llevó a cometer graves violaciones a los derechos humanos. La función del Congreso es controlar ese poder, controlar esa conducción y cuestionar los propios principios de la república si han sido o no respetados.

Por lo tanto, esta acusación no se trata de estar o no a favor de la violencia. Ningún parlamentario ha avalado el saqueo, ha avalado la violencia ni ha avalado la degradación de la salud mental de quienes habitan en la zona cero. Ningún parlamentario en absoluto ha cuestionado el uso de esta herramienta legítima; al contrario, siempre se ha pretendido respetar los derechos fundamentales y dar un debate democrático en esta Cámara.

Reitero: esta acusación constitucional no se trata sobre estar a favor o en contra de la violencia.

Quienes señalan que los acusadores son golpistas no entienden lo que es la herramienta de la acusación constitucional; quienes señalan que son violentistas no quieren reconocer y desoyen las recomendaciones de los organismos internacionales y de sus respectivos informes, o bien son ignorantes, políticamente hablando.

Lo que estamos cuestionando es la violación del derecho a reunión.

Me voy a extender respecto del debate que dimos en esta comisión revisora sobre lo que significa el derecho a reunión. Precisamente, como el derecho es un fenómeno social, los derechos fundamentales permanentemente están en debate; la vida misma es una colisión de derechos fundamentales permanentemente, y cuando salimos a la calle, es una colisión de derechos fundamentales.

La pregunta que debemos hacernos es cómo se resuelve esto. Decir que cuando yo ejerzo mi derecho a la libertad de reunión se está violando el derecho de libertad de tránsito de otro es solamente una constatación de una realidad; no es un criterio de resolución de este conflicto de colisión de derechos fundamentales; es solamente una constatación de la realidad.

La pregunta es dónde vamos a buscar estos criterios de resolución de colisión de derechos fundamentales.

Si es en mi propia subjetividad, que depende precisamente de mi ideología, haré una interpretación restrictiva si me siento conservador, o una interpretación garantista si me siento progresista. En fin, es un debate político.

Chile ha ratificado tratados internacionales en materia de derechos humanos, y también ha sido visitado por representantes de esos organismos; se ha sujetado, por cierto, a la jurisprudencia en materia de derechos humanos, a los tratados ratificados por Chile, así como a las recomendaciones que ellos hacen a las Naciones Unidas y a todos los países que quieren vivir en un Estado social y democrático de derecho.

La libertad de reunión fue una victoria de los desposeídos, de los esclavos, de los subordinados, en la lucha permanente de la humanidad para limitar el poder absoluto del rey, del Estado, de tomar sus vidas. Ahí nace el derecho a la libertad de reunión.

Es un derecho de primera generación, un derecho humano, fruto de la lucha por la emancipación humana.

El profesor Eduardo Aldunate , en su libro Derechos fundamentales, establece una eficacia vertical de este derecho, y, novedosamente, establece una eficacia horizontal. Eficacia vertical respecto de este Estado, emergida en un contexto de revoluciones. Cuando los subordinados a la Corona se levantaban y se reunían en la plaza, necesitaban un resguardo. ¿Por qué? Porque el poder del rey los iba a matar, porque no estaba dispuesto a que le arrebataran el poder. Eficacia vertical de los derechos fundamentales: terminaron cortándole la cabeza al rey en la plaza.

No queremos que eso pase, por cierto; hay mínimos civilizatorios que hay que resguardar: el derecho a la vida, otro derecho fundamental.

Eficacia horizontal y entre particulares. Esto es lo novedoso. Efectivamente, al decir que mi derecho termina cuando comienza el de otro, que –insisto es la constatación de un problema, no un criterio de resolución del problema; se reconoce que existe también una eficacia horizontal entre particulares. No obstante, el monopolio de la fuerza del Estado, que lo usan las Fuerzas Armadas y las policías, reviste un carácter distinto al del particular. ¿Se imaginan evaluar con la misma vara a quien está entrenado para disparar, a quien está equipado para defenderse de balas, y a alguien que anda con su salida de cancha? Ahí es donde nacen los derechos humanos; ahí es donde nace el derecho a la libertad de reunión. No distorsionemos, no engañemos, no manipulemos este principio, que es un mínimo civilizatorio.

El profesor Aldunate equipara la libertad de reunión con la libertad de culto. ¿Por qué? La libertad de culto no requiere permiso previo para ejercerse, igual que la libertad de reunión. Su sentido es profundamente político: resguardar a una democracia del autoritarismo, de la violencia, que puede ejercerse por acción u omisión. Y por ahí encontramos el derecho a la rebelión, el derecho a la resistencia, que, incluso, consta en la Carta de Naciones Unidas, en el preámbulo del articulado: el derecho a resistir la opresión.

La relatoría especial para la libertad de expresión da criterios para resolver las colisiones de derechos fundamentales. Uno de ellos es simple: sin privación y restricción. Esto está en nuestra Constitución. Ustedes bien lo saben. De hecho, lo han reconocido así.

Primero, tenemos un problema en plaza “dignidad”, Baquedano o Italia. Tenemos un problema: grupos mayoritarios versus grupos minoritarios. Tenemos el problema de que sabemos que cuando se reúnen habría desórdenes públicos; tenemos el problema de que cuando se reúnen hay quienes no pueden transitar por la plaza.

Insisto: esos no son criterios de resolución, sino de constatación de problemas. ¿Cómo los resolvemos? ¿A dónde vamos? ¿Nos remitimos a nuestra subjetividad en función de nuestras ideas políticas o nos remitimos a un Estado social de derechos sustentado por los que más saben de derechos humanos? Esta materia deviene de un debate universal, histórico, precisamente porque somos seres históricos, precisamente porque el derecho es un fenómeno social, y aplicar un positivismo ciego nos lleva a apagar el fuego con bencina.

Primer criterio: la protesta pública puede convertirse en el único medio que permite que sectores tradicionalmente discriminados o marginados del debate público puedan lograr que su punto de vista resulte escuchado y valorado por grupos mayoritarios o minoritarios.

¿Alguien cuestionaría el derecho a la vida -otro derecho fundamental de un individuo no obstante que el 99 por ciento restante quiere lincharlo en la vía pública? ¿Alguien cuestionaría ese derecho? Es un derecho fundamental consagrado en el artículo 19 de la Constitución.

¿Alguien cuestionaría el derecho a reunión de quince, veinte, cien, mil personas en plaza “dignidad” porque se restringe la libertad de tránsito de un millón de personas? Ahí hay un criterio que hay que resolver. Y la respuesta no es un brutal sí y no es un brutal no. La respuesta es que es necesario ver caso a caso, en función del momento político que está viviendo la sociedad en su momento. ¿Por qué? Porque precisamente la Constitución establece ciertas metodologías. Así lo señala el profesor Aldunate . No es que se regule la libertad de culto: se ejerce, y luego el Estado genera las condiciones para que la sociedad, los individuos y los colectivos puedan ejercerla como derecho fundamental. Porque la obligación del Estado es de protección. El nacimiento proviene del derecho de reunión. No hay derecho a la rebelión, no hay un derecho a la resistencia, no hay derecho a reunión sin libertad de expresión.

Eso no lo decimos nosotros, sino la Organización de las Naciones Unidas. Y ojalá nadie diga que hay que salirse de las Naciones Unidas.

Segundo, criterio preventivo: no se puede considerar el derecho de reunión y manifestación como sinónimo de desorden público para restringirlo.

Un agente no puede denegar un permiso porque considera que es probable que la manifestación vaya a poner en peligro la paz, la seguridad y el orden público.

Insisto: hablamos de un derecho fundamental que la defensa del intendente distorsiona, desnaturaliza, desfigura y subordina a una idea política, a un dogma ideológico propio de quien hoy se defiende frente a nosotros.

Con esto termino en lo relacionado con el derecho a reunión: criterio para resolver la libertad de tránsito.

Dice la relatoría: al momento de hacer un balance entre el derecho de tránsito, por ejemplo, y el derecho de reunión, corresponde tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho más, sino en todo caso uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda estructura democrática. El socavamiento a la libertad de expresión afecta directamente el nervio principal de un sistema democrático.

Sin ir más lejos, el Tribunal Constitucional alemán señala que las reuniones en espacios de uso público inevitablemente involucran un grado de disrupción o de desorden. Por lo mismo, esa disrupción o desorden se encuentran protegidos constitucionalmente.

¿Cómo resolver, por tanto, las colisiones? Es la pregunta. Esta acusación constitucional no trata de estar a favor o en contra de la violencia, como algunos quieren distorsionar. Esta acusación se trata precisamente de analizar la idoneidad de una decisión estratégica que llevó a las policías a violar derechos humanos. Ya veremos si las policías se mandan solas o no. Ya veremos quién miente: si el intendente o el jefe de Zona, Enrique Bassaletti .

Ahora, como estamos en un debate político, es preciso hablar de política. Esto no es desligarse del aspecto y del objeto de la acusación constitucional.

Chile despertó. Y lo que está viviendo el mundo es la consecuencia de la globalización del mercado y las comunicaciones. No solo Chile despertó. Despertaron Túnez, Egipto , España -los indignados-, la ocupación del Wall Street. Al parecer, son fórmulas de protesta social que no son exclusivas de Chile y que inciden en las decisiones de quienes quieren establecer criterios de gobernabilidad para dar paz social. Por lo tanto, el orden público como fenómeno social debe ser reflexionado y no puede ser aplicado positivamente, cerrando los ojos, tapando nuestros oídos.

Los derechos fundamentales, incluso el derecho a la libertad de reunión, se asentaban en un trasfondo cultural que, hasta antes de la caída del Muro de Berlín, respondía a una subjetividad muy vertical y a actores sociales muy claros: los grandes sindicatos, los grandes movimientos estudiantiles, los partidos políticos. Reflejaba y representaba a actores sociales muy claramente delineados. Era una subjetividad industrial, desarrollista, que delimitaba muy claramente cuáles eran los actores en juego, que definían las correlaciones políticas.

¿Qué pasa con el telón cultural una vez que cae el Muro de Berlín con esta modernidad líquida -algunos dirían-? Bueno, precisamente, se rompen esas subjetividades. Precisamente, la globalización de las mercancías, de las comunicaciones, ¿qué es lo que hacen? Construyen nuevas subjetividades, construyen nuevos referentes, nuevas identidades que se expresan políticamente en el campo de la sociedad, en la calle, en las manifestaciones, y, por tanto, el derecho a la libertad de reunión no puede ser cristalizado como si viviéramos en una sociedad de los años 50. Muchos se preguntaban: “Bueno, pero es que aquí nadie está pidiendo permiso para ocupar la plaza”. ¡Es que nadie va a pedir permiso para ocupar la plaza! ¡Ese es el problema! Hay un trasfondo cultural distinto. Eso responde a una reflexión política, que incluso al progresismo en Chile le ha quedado bastante pequeña. Incluso el progresismo, anclado en dogmas para tratar de reinterpretar esta nueva sociedad que hoy está tirando por la borda los partidos políticos y está tirando por la borda las instituciones.

De hecho, el PNUD, en el análisis que hace en Chile el 2014 -de hecho, el informe del año pasado-, en Chile hay un 33 por ciento de desafectados, que no participan ni se identifican, y un 27 por ciento de fragmentados, quienes participan, pero no se identifican. Y fíjense que, en diez años, pasó del 5 por ciento al 27 por ciento. O sea, tenemos más de la mitad de la sociedad que hoy día no se interpreta con los viejos actores sociales, con los viejos partidos políticos y, por tanto, sus mecanismos de protesta social, el ejercicio de la protesta social, varían. Su identidad varía en la calle. Ya no podemos usar los lentes clásicos con los cuales se entró a la transición a la democracia para interpretar el derecho a la protesta social, y eso es un análisis político que no está exento de esta acusación constitucional, porque de lo que se trata –insisto la acusación constitucional es de evaluar la conducción política del Estado porque se han violado derechos humanos.

Fíjese que Manuel Castells vino hace poquito a Chile. Él expuso muy concretamente lo que quiero reflejar, y me voy a permitir mencionarlo. A Mohamed Bouazizi , en Túnez -¡en Túnez, fíjense!-, la policía corrupta le confiscó su puesto de frutas y él se quemó a lo bonzo. Fue lo primero que ardió, pero no fue lo último, porque al día siguiente se desató el fuego de la indignación en Túnez y comenzó la primavera árabe. La primera de las primaveras árabes.

Y de España a Grecia, de Estados Unidos a Egipto, de culturas distintas, de lenguas distintas, las fórmulas de movilización eran las mismas. Desde los indignados de la ocupación de Wall Street hasta la primavera árabe, los unía una forma de movilización. En ningún lado había cabecillas; era la gente, era la ciudadanía autoconvocada, en llamas por la indignación de que el 1 por ciento vive a costa del 99 por ciento.

Señala Manuel Castells que en América Latina ya no son crisis solo económicas, sino crisis políticas. La deslegitimación es brutal, es global, pero en América Latina las instituciones son aún más débiles -ya sabremos por qué; hay dictaduras que terminaron solo hace treinta años-. En América Latina, los canales están cerrados y la calle es el lugar, y en Chile bien conocemos de aquello.

Lo que pasó con los estudiantes secundarios -saltar el torniquete no empezó este año. De hecho, los nuevos movimientos sociales -y esto es un consenso comienzan con nuestro “ Mohamed Bouazizi ”. Tenemos nuestro propio “ Mohamed Bouazizi ”: el “liceo acuático” de Lota, el 2006. Los estudiantes se toman el colegio e inmediatamente un año de movilizaciones y de tomas de los liceos emblemáticos en todo el país. En todas las comunas, todos los liceos tomados; los subvencionados también.

El 2006 se abre el proceso de politización. No digamos que no sabíamos esto; no digamos que en la reflexión política no éramos capaces de interpretar ese nuevo Chile, porque el 2006 ya los cabros se “subieron por el chorro”, ya estas nuevas formas de movilización, en un mundo globalizado de las comunicaciones, comenzaban a operar sin cabecillas. Porque por más que se haya señalado que los estudiantes de la coordinadora secundaria, en su momento, pidan permiso, no seamos ingenuos; la mayoría de las movilizaciones fue espontánea, fueron tomas, fueron movilizaciones callejeras.

El 2011, también tenemos nuestro “ Mohamed Bouazizi ”: comenzamos a movilizarnos por la TNE y terminamos con tomas de siete meses en las universidades, y terminamos demandando una nueva Constitución.

El 2013, las AFP. Movimientos territoriales como la batalla de Aysén, Freirina , Salamanca , Magallanes , el mayo chilote, Quintero y Puchuncaví , Petorca y Cabildo , y el movimiento por la reivindicación mapuche.

No digamos que no sabíamos; no digamos que aquí no ha pasado nada, porque algo pasaba. Porque esa experiencia nos tenía que llevar a evaluar nuestras formas de gobernabilidad, porque esa gobernabilidad se había acabado.

Nuevos actores, muchas veces auto convocados, sin liderazgos claros, convocados por nuevas formas de identidad digital. El espacio digital -a propósito del big data, del K-pop, de Ismael Serrano y Mon Laferte también es un espacio público. En una democracia, hay derechos digitales también, y por ahí se discute si es que son nuevos derechos fundamentales. Libertad de expresión, por cierto que sí, y el derecho a libertad de reunión en los espacios digitales también se está desarrollando.

Ministro -no está el ministro-, intendente, a propósito de esto, reflexión política y gobernabilidad, le voy a dejar este libro La Nueva América Latina, de Manuel Castells y Fernando Calderón . Nuevas formas de movilización y de identidad, y al ministro Blumel también, por su intermedio, Presidente.

Esto se trata de política, esto se trata de gobernabilidad, esto se trata del nuevo Chile que queremos construir. No es un problema de los milennials -¡no es un problema de los milennials!-; es nuestro problema. No es un problema de los jóvenes, de los desadaptados, de los niños del Sename; es nuestro problema. Porque queremos construir una comunidad democrática, porque queremos reactualizar el debate histórico sobre el derecho a la libertad de reunión y a la libertad de expresión, porque no estamos en dictadura es que estamos dando este debate y hacemos procedente esta acusación constitucional, precisamente, para subir el estándar, porque a Chile le hace falta un debate profundo en materia de derechos fundamentales.

Voy a los hechos sobre los cuales se sujeta la acusación constitucional.

Comienza el 11 de octubre -lo sabemos-, pero sabemos que este “ Mohamed Bouazizi ” no comenzó el 11 de octubre ni el 18 de octubre. Treinta pesos, y hoy estamos con un plebiscito constituyente. ¿Nos suena?

El INDH señalaba que el 18 de octubre hubo un masivo descontento, caceroleos, bocinazos, protestas masivas, también acciones violentas, comisión de delitos que afectan la infraestructura pública y privada, la situación del metro de Santiago.

En noviembre de 2019, 10 estaciones quemadas y 69 dañadas afectaron derechos de sectores más vulnerables, señala el INDH. Toda la red de metro se suspendió por primera vez en su historia. ¿Nos suena? Treinta pesos y un estallido. Gobernabilidad.

El Presidente esa noche decreta estado de excepción constitucional, se habilita la acción de las Fuerzas Armadas, que duró hasta el 27 de octubre. Ya sabemos la historia.

Cuando entra en el ejercicio de su cargo el intendente Guevara, el INDH, Human Rights Watch , el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Amnistía y posteriormente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos constataban lo que nunca habíamos visto desde la dictadura: detenciones arbitrarias de personas que se estaban manifestando pacíficamente, uso excesivo de la fuerza en las detenciones, uso de sustancias lacrimógenas indiscriminadamente ante mayores, niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas y personas con discapacidad; disparos con la carabina lanzagases directo al rostro, disparo de perdigones en dirección al cuerpo, cuello y rostro; acciones de dispersión y represión a manifestantes sin motivo ni provocación alguna, dirección del chorro de agua a alta presión -muchas veces agua amarilla, que todavía no sabemos qué es-, detención de periodistas o comunicadores sociales desempeñando su trabajo en manifestaciones -INDH-, presencia de agentes policiales sin estar debidamente identificados.

¿Qué señala Human Rights Watch ? Que hay sistemas de control interno deficientes que facilitaron que se produjeran violaciones graves a los derechos humanos. Las violaciones a los derechos humanos -señala José Miguel Vivancose dan debido a una falencia en la supervisión y rendición de cuentas de las actuaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad esto existía antes de las manifestaciones.

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: “Carabineros ha incumplido, de forma reiterada, con el deber de distinguir entre personas que se manifiestan pacíficamente y quienes ejercen violencia.”.

Señala también: “El control de asambleas -el derecho de libertad de reunión(…) ha sido realizado de manera fundamentalmente represiva…”, y es recurrente en tiempo y espacio. Lo mismo Amnistía Internacional y posteriormente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que señala a fines de diciembre que precisamente la estrategia de copamiento preventivo es inconvencional.

Estos informes estaban en conocimiento del intendente cuando entró a su cargo o, al menos, debía haberlos leído.

¿Qué produce todo esto? Pérdida de gobernabilidad, declive del gabinete, deslegitimación del Presidente Piñera y una acusación constitucional contra el exministro Chadwick .

El intendente ingresó el 28 de octubre y señaló precisamente: “Una democracia que impide la manifestación es una falsa democracia. Estamos por el derecho a manifestarse y contra el vandalismo”. Perfecto.

El viernes 25 de octubre de octubre, en la plaza Baquedano se congregaron 1,2 millones de personas, y comienza cada viernes una movilización que comienza a adquirir identidad propia, a propósito de Castells, a propósito de las nuevas fórmulas de movilización y el espacio digital como espacio público.

No existe representante u organizador. Sin coordinación con el intendente, el propio intendente reconoce que hay marchas no autorizadas. “No autorizadas”, como si el derecho a la reunión requiriera autorización. Simple notificación, porque, diputado Bellolio , el derecho a la libertad de reunión incorpora el derecho al desplazamiento también,…

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Evitemos los diálogos, por favor. Diputado Bellolio , le ruego que no interrumpa a quien está interviniendo.

El señor IBÁÑEZ.-

…incorpora el derecho a la libertad de tránsito. No hay derecho a la libertad de reunión si no se incorpora dogmáticamente también el derecho a la libertad de tránsito.

Se puede aplicar el decreto supremo de la dictadura para regular un derecho fundamental. Incluso, los mismos organismos internacionales señalan que el derecho a la libertad se convierte en un privilegio, porque lo convierte en una autorización. Incluso, el decreto supremo del dictador señala que no deberá disolver si no hay autorización, sino que dice “podría”. Reitero: “podría”. Por tanto, hay una delegación discrecional que depende de la autoridad política, que depende, que está vinculado para el Estado, representado por el intendente y por Carabineros. “Podría”.

El viernes 13 de diciembre tocan Los Bunkers e Inti-Illimani. No contaron con autorización. No obstante, usted bien señaló en su defensa que iba a resguardar la seguridad de quienes asistieran, pese a que señala expresamente: “Hacer un llamado a participar masivamente de un festival que no está autorizado pone en riesgo la seguridad e integridad de todos”. Sus palabras.

Ahora, ¿hay norma constitucional o legal que permita promover acciones tendientes a hacer llamados desde la autoridad a no participar o a establecer que el simple derecho a la libertad de reunión es un riesgo? ¿O es más bien un prejuicio respecto de las muchedumbres? Es una interpretación restrictiva del derecho a la libertad de reunión. Insisto, Castells: derecho a la protesta social, nuevas identidades.

Todo lo contrario; hay que generar condiciones para promover el correcto y libre ejercicio de este derecho.

Entonces, desde Los Bunkers e Inti-Illimani, al parecer, hay un cambio de política. Aquí se cambia la lógica con la cual se comenzaron a tratar estos temas.

¿Y qué señala el intendente el martes 17? “Tendremos tolerancia cero con manifestaciones no autorizadas en bienes nacionales de uso público. No permitiremos que unos pocos entorpezcan el funcionamiento de la ciudad para la inmensa mayoría. Quien quiera manifestarse, deberá coordinarse con la intendencia y hacerse responsable.”. Castells: nuevas identidades, nuevas movilizaciones, 2006. Al menos, 15 años de nuevas fórmulas de gobernabilidad.

Y señala: copamiento. ¿En qué consiste el copamiento? Bueno, consiste en que Carabineros se sitúe en el lugar con anterioridad a que lo hagan los manifestantes, y cuando estos llegan, entonces van a tener una dificultad -ojo, dificultad-, porque el espacio ya va a estar ocupado por Carabineros. ¿Qué clase de interpretación sobre el derecho a la libertad de reunión es esa?

El viernes 20 señala: “No hay autorización de asambleas, reuniones, ni manifestaciones de ninguna naturaleza -de ninguna naturaleza-. No se han solicitado esas autorizaciones; por lo tanto no hay.”. Incluso, el decreto del dictador señala “podría”; no señala “deberá prohibir” ni “dispersar”; dice “podría”. Aun así, estas declaraciones existen en un momento de estallido social.

“Cualquier persona que llegue a plaza Italia -señala el intendente a manifestarse será retirado del lugar. No se puede hacer uso del monumento como si fuera un escenario”.

Escuchando al abogado, al parecer a posteriori, hay una declaración del intendente que corrige esto, y lo que señala es que no se puede vandalizar. El derecho a la libertad de reunión no es un derecho para vandalizar. No estamos hablando de aquello. Aquí no estamos defendiendo a quien saquea; no estamos defendiendo a quien vandaliza. Aquí estamos haciendo una evaluación de la idoneidad de una herramienta para cumplir con el derecho a la libertad de reunión. Decir que es pacífica y sin armas es una redundancia, porque el derecho a la libertad de reunión intrínsecamente implica el ejercicio pacífico del derecho, porque no se entiende sin la articulación con el resto de los derechos fundamentales.

Y bueno, ya sabemos: el copamiento no cumplió con su objetivo. Igual la gente fue a manifestarse a la plaza, y eso no es una constatación de que se permitió el derecho a la libertad de reunión. ¡No seamos ingenuos! Para que la gente pudiese ocupar la plaza ya los enfrentamientos comenzaban alrededor de ella.

La gente tomó una acción para ocupar la plaza en su legítimo derecho constitucional a reunirse, pero la plaza estaba ocupada y no se pudo ejercer ese derecho. Esa es una violación a los derechos fundamentales, y esa es la materia de la acusación. Aquí no estamos refiriéndonos al saqueo; estamos refiriéndonos a la idoneidad del ejercicio de un derecho de reunión.

Óscar Pérez , de 20 años, embestido directamente por un carro lanzagases, siendo aprisionado con otro carro policial, resultó aplastado.

Escuchamos los testimonios en sesión secreta. No me referiré a ellos. No obstante, creo que lo que señala Marta y lo que señala su hermana en estos momentos es significativo, merece nuestro más profundo respeto, nuestro más profundo cariño, porque probablemente lo que sufrieron no se equipara a ninguno otro sufrimiento. Nuestro abrazo para ellas. Además de Óscar Pérez , rociamiento con gas pimienta a la prensa gráfica del lugar. Sin embargo, se califica como adecuada la estrategia.

El ministro Blumel señala el 24 de diciembre: “Es el objetivo no solo del intendente, sino del gobierno”, expresamente.

Pasemos al viernes siguiente, el viernes 27. Manifestación pacífica en Navidad, previa al 27 de diciembre, también se reprimió fuertemente; pero del viernes 27 -lo señala el abogado de la defensa hay grabaciones de la webcam de galería CIMA, 16:28 horas, donde, sin mediar provocación alguna, se procede, mediante piquete, a expulsar a la gente que ejerce el derecho a la libertad de reunión en forma pacífica.

Incendio en Cine Arte Alameda. La propia administradora, señora Roser Fort , declaró que las causas serían el lanzamiento de bombas lacrimógenas. Revisamos los videos.

Mauricio Fredes , por huir de Carabineros, cae a un foso y fallece por inmersión, presuntamente por el agua del carro lanzagua.

Recibimos el testimonio de sus familiares -nuestro abrazo y cariño para su familia-, quienes señalan que su muerte se da precisamente en un contexto de copamiento policial.

¿De qué se trata esto? No es de imputar una relación de causalidad penal al intendente. Aquí no estamos hablando de la tipificación del Código Penal; no somos un órgano jurisdiccional. El debido proceso en esta materia no aplica como el derecho procesal penal. Es una aberración jurídica señalar eso. Estamos en un contexto de control político, donde el debido proceso lo establece el Reglamento de la Cámara de Diputados y no podemos tensionar más allá; hacerlo es mentir. Se ha reconocido este debido proceso en el informe de la comisión, que fue votado por mayoría. Incluso, fue reconocido por el propio parlamentario que rechazó esta acusación constitucional como un proceso donde se escuchó a todas las partes, que es estándar en una acusación constitucional, esto es, cumplir con los procedimientos, con los protocolos y con el Reglamento de la Cámara y con la Constitución. Aquello es el debido proceso.

Querer aplicar el debido proceso en materia penal a esta acusación es tergiversar en absoluto los principios de la república, porque esto es un control político. Aquí no estamos imputando una responsabilidad penal.

Luego de esos dos eventos, 20 y 27 de diciembre, parece que comienza un cuestionamiento y se van pisando la cola quienes han ejercido esta estrategia de gobernabilidad -Castells 2006, Nuevas identidades globalizantes-.

El intendente declara que operativos policiales, por ley, son de exclusiva prerrogativa de Carabineros y que no es el intendente quien dispone de un número determinado de carabineros ni de carros, sino que son las policías las que disponen de la estrategia policial.

Aquí está el punto: la estrategia policial, ¿a quién le corresponde? ¿Quién la diseña?

¿Quién la implementa?

El 22 diciembre, en el diario El Mercurio, el acusado señala: “Vamos a mantener la estrategia de copamiento”. El mismo 22 de diciembre, Karla Rubilar , ministra vocera de Gobierno, señaló: “A Carabineros se les pide copar, respaldar y cuidar la plaza Italia .”. El 23 diciembre se ratifica la mantención de esta estrategia. Se señaló: “Hay una evaluación de lunes a jueves que es positiva y se tiene que trabajar el día viernes”.

Aquí quiero hacer una aclaración bien breve. Carabineros es una fuerza jerarquizada y subordinada, sobre la base de lo que establece la Constitución Política. La Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional da funciones al intendente de pedir el auxilio de la fuerza pública; le da funciones de gobierno interior, y las policías constitucionalmente son dependientes.

Por lo tanto, ¿qué señala Enrique Bassaletti , el jefe subrogante de la Zona Metropolitana, cuando se le consulta en la comisión sobre quién decidió esta estrategia de copamiento policial, más allá de lo que haya señalado en la prensa el intendente, el ministro Blumel o la ministra Karla Rubilar ? Esto me permito leerlo, porque es significativo. Creo que aquí, en función de una eventual y falsa ponderación penal de la prueba, hay una prueba testimonial donde parece que alguien miente. Él señala: “Nosotros no tomamos las decisiones por sí y ante nosotros, lo que hacemos es escuchar a la autoridad política ahora, antes y siempre respecto de cuál es el desafío que tiene desde el punto de vista de sus obligaciones,”.

Quiero destacar lo que agregó a continuación, y lo cito textual: “y nuestro rol es presentarle alternativas de cómo nosotros pensamos que lo podríamos hacer, porque quien tiene el dominio de la técnica son las policías, tal como es en la medicina y en otros campos del conocimiento científico.”.

Repito lo que dijo: “presentarle alternativas”. También quiero reiterar sus palabras en cuanto a que “No tomamos las decisiones por sí y ante nosotros, lo que hacemos es escuchar a la autoridad política ahora, antes y siempre”. Pero resulta que el intendente y la defensa del intendente señalan expresamente que lo que dice Enrique Bassaletti no es cierto. ¿Quién miente? Porque mentir en esta materia, siendo autoridad política, es una falta a la probidad, es inconstitucional.

¿Quién está mintiendo: los carabineros o la autoridad política? Pero si los carabineros son jerarquizados, son subordinados a la autoridad política, señala la Constitución.

La Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional también le da funciones de policía al intendente. ¿Quién miente?

Discrecionalidad, proporcionalidad e idoneidad: criterios para resolver conflictos de derechos fundamentales. ¿Quién miente? Cuando se da un diálogo, cuando se da un debate, al parecer por parte del intendente no existió ese debate, pese a todas las afirmaciones por prensa que señalan que él informó, que él estuvo de acuerdo con la estrategia, que él la evaluó de forma positiva; pero aun así señala que él no tiene las atribuciones para incorporarse a esta decisión estratégica. Pero si es una estrategia, no es una acción operativa.

Yo entiendo que los carabineros no van a llamar al intendente por teléfono para decirle: “Intendente, ¿tiro bombas lacrimógenas o no las tiro? Intendente, ¿estoy cumpliendo con los protocolos o no? Intendente, ¿disperso o no disperso?“. Entiendo que esas son facultades operativas de Carabineros que se dan de forma in situ. Eso no está en cuestión; lo que está en cuestión es el diseño estratégico, la reflexión, la premeditación previa -valga la redundancia para establecer una estrategia, la cual –insisto señala expresamente que “cualquier persona que llegue a plaza Italia a manifestarse se retirará del lugar. Hacer uso del monumento como si fuera un escenario, no está autorizado. No es autorización de asambleas, reunión ni manifestaciones de ninguna naturaleza.”.

Esa es la falta constitucional. Allí hay una infracción a la Constitución. Allí hay infracción a los derechos humanos, al derecho a reunirse, que terminó de la forma más brutal, posterior al conocimiento del intendente, que ya sabía el actuar de las policías con cinco informes de organismos nacionales e internacionales sobre derechos humanos.

¿Qué señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 29 de diciembre? La Comisión Interamericana de Derechos Humanos le recuerda al Estado de Chile que la protesta social es un derecho humano protegido por el sistema interamericano, y que medidas que pretendan impedir o limitar gravemente su ejercicio, como el copamiento de espacios públicos dispuesto por la Intendencia, son inconvencionales. Manifiesta su preocupación por la continuidad de los hechos de violencia y de uso desproporcionado de la fuerza por parte de Carabineros en las protestas durante las últimas semanas. Nota con preocupación la ocupación policial desproporcionada de espacios públicos.

Señala que eso puede impedir o limitar seriamente el derecho a la protesta social pacífica en Chile.

Insisto en que esto no se trata de que quienes acojamos esta acusación estemos a favor de la violencia. Eso es distorsionar el objeto de este debate, que es en torno al derecho fundamental de la libertad de reunión en un contexto de explosión social que parece ser no va a terminar pronto.

Para terminar, Presidente, creo que lo que hoy estamos presenciando es una distorsión del derecho a la libertad de reunión, es una violación del derecho a la libertad de reunión, que terminó con brutalidades policiales; se está confundiendo orden público con brutalidad policial. Aquí no hay un respeto a los principios de un Estado democrático de derecho, y eso implica una falta grave a la Constitución, a los derechos fundamentales de la Constitución, al sentido de la dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Carabineros no se manda solo; Carabineros responde a la autoridad política.

Y este problema, finalmente, es un problema de gobernabilidad.

Insisto: aquí no se va a resolver el problema de la salud, de las AFP, el problema de la desigualdad brutal con mayor brutalidad policial; no se va a resolver el problema de los chicos del Sename con más carabineros en las calles, con la “ley antisaqueos”, que, por cierto, el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Latinoamérica ha cuestionado. Esto se va a resolver con política, con diálogo, con una profunda agenda social que vaya al corazón del dolor, que vaya al corazón de la desigualdad, que vaya al corazón de un sistema segregado barrialmente, por género, por clase social, por color de piel, por plata.

Desde ahí que el derecho a la libertad de reunión hoy también responde al derecho a la resistencia del pueblo chileno frente a esta confusión de orden público con brutalidad policial, y en este contexto, nuevas formas de gobernabilidad son las que le van a permitir a Chile salir de esta catástrofe.

Las violaciones a los derechos humanos no pueden pasar por alto; no puede ser la autoridad política irresponsable. Aquí le hacemos un llamado al ministro Blumel , que es el ministro del Interior, pues desde que asumió el cargo han continuado las violaciones a los derechos humanos.

Ministro Blumel , por su intermedio, Presidente, ¿hasta cuándo vamos a seguir con esto? Esto es un problema político de gobernabilidad. ¿Hasta cuándo el Presidente Piñera va a seguir con esto? ¿Hasta cuándo el intendente Guevara no hace una autocrítica política y enmienda el trazo y el camino?

Esta acusación -nosotros llamamos a rechazar la cuestión previa creemos que tiene fundamentación, creemos que es atingente. Y, por cierto, cuando los mínimos civilizatorios están en cuestión, cuando son la propia democracia y la vida las que están en cuestión, cuando son los propios derechos fundamentales, hoy actualizar nuestro criterio es precisamente lo que requiere una democracia sana, una democracia saludable. Si no hay protesta social, si no hay derecho a la resistencia, aunque no nos guste a algunos, si no hay derechos fundamentales, no hay otro Chile posible.

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Muchas gracias, diputado Diego Ibáñez , integrante de la comisión encargada de informar a esta Sala respecto de la procedencia o no de la acusación constitucional.

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz Novoa , integrante de dicha comisión.

El señor ORTIZ.-

Señora Presidenta, los dos señores ministros que están en la Sala, señor intendente de la Región Metropolitana y sus dos abogados defensores; integrantes de la Mesa, diputadas y diputados presentes en esta sesión:

No es fácil tratar de resumir lo que significó el trabajo de la comisión, pero quiero recalcar -están los testimonios, están las actas, están los documentos que nosotros tratamos de cumplir lo que juramos ante la Constitución cuando salimos sorteados en una acusación constitucional, de darles la posibilidad a todos en igualdad de condiciones; si no, significa no tener clara la tarea que nos impuso este sorteo.

Quiero recordar algo. Comenzamos con una cosa muy positiva. Me tocó, por ser el más antiguo, presidir la sesión inaugural para decidir quién iba a dirigir esta comisión. Inmediatamente, un colega vio que debía ser la señora Alejandra Sepúlveda ; los dos otros colegas que somos de oposición plateamos lo mismo, pero yo le solicité al colega José Miguel Castro por qué no daba la unanimidad, y la dio.

Buen comienzo. Digo “buen comienzo” porque hay un tema muy de fondo. El tema de fondo es que, depende de quién enfoque las cosas, recuerda de los atentados de los derechos humanos en un lado, y el otro, del otro lado.

¿Por qué lo digo con tanta fuerza? Y voy a dar cifras concretas. El informe de la comisión de derechos humanos aquí, en Chile, planteó hace algunos días que hay 3.583 lesionados, civiles estoy hablando; 2.050 personas lesionadas por disparos, 350 lesiones oculares; pero nadie ha dicho -salió eso a petición mía, consultándole al director general de Carabineros de Chile que también hay 2.800 carabineros heridos, que son del país, son chilenos, tienen familia, dependen de una institución. Es decir, ¿estamos jugando al empate?

Lo primero que debiera plantearse aquí -y les consta a los integrantes de la comisión, lo dije desde el primer momento es condenar definitivamente, en forma total y absoluta, la violencia. Yo no creo que a través de la violencia haya resultados positivos para el país.

Comienzo expresando que las manifestaciones pacíficas siempre han existido de hecho en nuestra patria, pero si son pacíficas. Y pacífica significa algo que es bueno que lo sepan, estimados colegas; lo dijo el abogado Cristián Muga con mucha fuerza. Resulta que hoy no hemos hecho ninguna ley, después que presentamos cuatro proyectos de ley, que nunca se tramitaron, para legislar, a través de una ley, en este poder del Estado, qué significa las manifestaciones, qué impedimento hay, y, fuera de eso, hacer un estudio profundo del tema.

Y nos encontramos con la sorpresa de que hay un decreto supremo, el 1086, del año 1983, que lo único que plantea -es del Ministerio del Interiores el deber de informar la realización de una manifestación, sea cultural, política, deportiva o de cualquier índole. ¿Y saben lo que más recalcan? Que es un aviso. Eso es lo que nos rige hoy día. Culpa de nosotros, como poder de Estado, el Poder Legislativo, y tienen toda la razón.

Pero también se plantea manifestación sin armas. Y también se platea lo siguiente -las dos cosas se platean-: que el considerando cuatro del referido decreto supremo N° 1086, señala: “(…) es un deber de la autoridad ejercer la vigilancia y cuidar de la integridad de las personas, y la conservación de las plazas, calles, paseos y bienes públicos y que se respeten en el uso a que están destinados,”.

¿Por qué comienzo con eso? Porque, ¿qué duda cabe de que después del 18 de octubre Chile es otro?

Empecemos a analizar. En Santiago, Valparaíso , Concepción y en muchas otras ciudades no se ha podido cumplir con lo que señala ese considerando, porque es imposible. En todas las marchas pacíficas se han entrometido delincuentes, saqueadores, gente que no cree en el derecho ni en la institucionalidad de nuestro país.

Lo vuelvo a recalcar: estoy en contra de la violencia, venga del lado que venga; soy un hombre que cree que a través del diálogo, de la conversación, se llega a acuerdos positivos para el país. Obviamente, no es fácil. Por toda la discriminación y la desigualdad, el país reventó por un alza de 30 pesos en el pasaje del metro. Ese fue el comienzo, y no digamos que algunos lo vislumbraban. ¡Eso es falso, de falsedad absoluta!

Me llama la atención que, simultáneamente, se empezaran a quemar al menos cinco estaciones del metro. Eso no fue obra de la casualidad. Existe una organización anárquica que no respeta la institucionalidad. Comienzo leyendo una declaración de principios muy fuerte, porque es mi deber y obligación hacerlo.

¿Qué hicimos en la comisión? Elegimos Presidenta, por unanimidad, a la colega Alejandra Sepúlveda , quien permitió -lo reconocemos que estuvieran todas las partes. También vimos el trabajo desarrollado por el abogado secretario, su secretario ayudante, la secretaria de la comisión, así como también el de los cinco diputados, que nunca le faltamos el respeto a alguien.

En las 44 audiencias que realizamos, no solo estuvimos los cinco diputados que integramos la comisión, sino también los once diputados acusadores. Ellos hicieron solicitudes y consultas a los invitados. Colegas parlamentarios de Chile Vamos expresaron lo mismo.

Esa es la democracia; lo demás es no entender y no recordar que, no obstante sus defectos, todavía no se descubre algo mejor que la democracia.

Entonces, parto diciendo que es la institucionalidad la que hay que defender.

Ahora me referiré al texto de la acusación constitucional, pero era mi deber expresar lo que dije.

Nosotros, como comisión, debíamos garantizar las normas y estándares propios del debido proceso, que en toda acusación constitucional se debe resguardar para quien se encuentra en condición de acusado.

También quiero clarificar, y así lo expresé en su debido momento, que la acusación constitucional fue presentada en razón de los hechos ocurrido el 20 y el 27 de diciembre, no de lo que sucedió el 28, el 30, el 31 o el 13 de diciembre, y nosotros teníamos que cumplir el mandato. Eso lo reiteré mucho, más de lo que ustedes se imaginan.

¿Por qué lo hice? Por la infracción a la Constitución, específicamente en relación a la vulneración de la libertad de expresión, el derecho de reunión y el principio de legalidad. Eso, resumiendo, fue lo que tuvimos que analizar, conforme a la acusación.

Conforme a la teoría del caso de los acusadores, lo que generaría la responsabilidad constitucional del intendente es haber ejecutado, y cito expresamente, una “estrategia de copamiento preventivo”. Lo digo para que nos centremos en la razón de la acusación constitucional, aunque antes deberemos votar la cuestión previa.

En la acusación se define copamiento como “el despliegue de numerosos carabineros y dispositivos antidisturbios, como carros lanzaaguas y lanzagases, a implementarse de forma permanente en el sector de Plaza Italia.”.

Hay un tema muy triste y lamentable: el 27 octubre, día que está dentro de la solicitud de los firmantes, lógicamente se hace hincapié en el fallecimiento de Mauricio Fredes, que en paz descanse. Al respecto, hay dos interpretaciones: una, que plantea la acusación, según la cual si no hubiera sido por la intervención policial, Mauricio estaría vivo, y otra, que indica que el motivo de su fallecimiento es porque se ahogó al caer a una alcantarilla.

Algunos acusadores y personas a las que hemos escuchado manifestaron que eso ocurrió porque el carro lanzaguas prácticamente lo llevó a ese lugar, sin darse cuenta del terreno en que pisaba.

También plantean -con lo que no estoy de acuerdo; quiero ser claro que habría existido intervención policial en el incendio del Centro Arte Alameda. No estoy de acuerdo, porque hay que respetar la institucionalidad en el país, y eso está en el Ministerio Publico, y debemos esperar su pronunciamiento para saber la verdad.

¿Por qué soy tan reiterativo? Porque no quiero que apaguemos el incendio con bencina. Con eso no vamos a llegar a ninguna parte.

Escuché todas las sesiones, dos de ellas secretas, una de un lado y la otra del otro. Unos estaban de acuerdo en que esta acusación constitucional tenía justificación y otros decían que la actuación de Carabineros de Chile ayudaba bastante para que no se produjeran más saqueos, más incendios, más barricadas, más sacadas de pavimento, como pasaba en todo ese sector.

Escuchamos las dos versiones, que fueron planteadas con mucha fuerza, pero también escuchamos al general director de Carabineros y al general subrogante de la Región Metropolitana, con su respectivo ayudante, y quedó claro el error que cometió el intendente, al que le gusta usar mucho las redes sociales, y fue lo que publicó en una red social lo que sirvió de fundamento, el antecedente más grande, para la acusación constitucional, ya que fue por esa vía que habló de tolerancia cero, cuando dijo que para cualquier manifestación se iban a tomar todas las providencias del caso.

Además de eso, aquí hay un hecho muy importante, pues él consideraba que si no había -no quiero equivocarme en el término-… no autorización, porque la autorización no existe. No nos perdamos. La sorpresa mía fue -lo digo con mucha seriedad que todos los abogados -¡todos, por primera vez!-, de lado y lado, unánimemente dijeron que es culpa del Poder Legislativo, porque no existe ninguna norma dentro de la Constitución… Si uno consulta a los abogados, normalmente hay dos, tres o cuatro opiniones distintas que interpretan la Constitución, las leyes y el derecho.

Debido a eso, quedó claro, tal como lo expresé, que hay un decreto supremo, y según el general director de Carabineros y el general de la zona metropolitana, a ellos les dan una tarea. Les dicen que hay dificultades o problemas en algún lugar y ellos toman las decisiones que correspondan.

Todos leímos los protocolos de actuación policial en manifestaciones, sobre los cuales fueron muy reiterativos. Y los protocolos -que quede claro porque puede surgir la tentación de acusar constitucionalmente a muchos intendentes del país dependen de la evaluación de las manifestaciones y de los posibles actos de delincuencia. Entonces, eso está claro.

Planteé en la comisión -lo expreso también aquí que Chile es un país presidencialista. El Presidente Sebastián Piñera , en la segunda vuelta, sacó una votación que ninguno de nosotros imaginó. Algunos pueden mencionar el resultado de la encuesta de hoy, pero sabemos que las encuestas tienen valor como antecedente. Quiero recordar que cuando nuestra Presidenta Michelle Bachelet tenía 20 por ciento de apoyo -¡miren cómo castiga la boca y cómo el mundo es redondo!-, le pedían a ella y nos enrostraban aquí en el Congreso Nacional que debía renunciar, porque tenía solo 20 por ciento de apoyo, según encuestas serias. ¡Miren lo que es la vida!

Ninguno de nosotros, yo al menos y dentro de mi bancada, a pesar de la cifra que señalan las encuestas, nunca he escuchado esa idea. ¡Para qué decir el Congreso Nacional, que tenemos 2 por ciento de apoyo!

Es mentira que a alguien lo van a sacar por este asunto el día de mañana. No nos perdamos. ¿Ustedes se han dado cuenta cómo nos funan en todas partes? ¡Esa es la verdad! ¡En ese escenario estamos hoy!

¿Por qué lo digo con tanta fuerza? El responsable del país es el Presidente de la República y sus ministros. En este caso, Carabineros de Chile depende del Ministerio del Interior, del ministro y del subsecretario. ¡Que quede claro, por favor! Podría haber una orden especial para Carabineros, pero también he sido específico y claro en señalar lo que pasa: cumplen los protocolos, ven cómo esto se calma, conversan con ellos. Ahora, es imposible conversar; antes se podía hacer.

Entonces, creo que usted, intendente, está pagando un costo por ese tuit.

Conversé en mi bancada con dos diputados que fueron intendentes en los gobiernos nuestros. Lo escucharon, pero se fueron a tomar un café afuera, seguramente, y expresaron que el intendente tiene razón, porque a ellos nunca les habían dado órdenes específicas. Acá hay un intendente que dijo una cosa diferente, pero todo esto cambia, porque desde el 18 de octubre en adelante la cosa es totalmente de un extremo a otro extremo.

¡Qué terrible polarizar! Es un fracaso de nosotros como políticos que cada día se extreman más las posiciones. Yo lo vi en la comisión, especialmente en las sesiones secretas, porque había gente que por ningún motivo quería aparecer públicamente. ¡No nos perdamos, por el amor de Dios!

La inmensa mayoría del país quiere que nosotros cumplamos nuestro papel, en los dos años y un mes que nos quedan, para lograr conciliaciones y legislar para solucionar los temas pendientes que implican tanta desigualdad.

¿Por qué lo digo con tanta fuerza? El ejemplo que dio un tío, casi hermano, de la familia de don Mauricio Fredes , que en paz descanse, fue increíble. El otro fue -estoy planteando el hecho, no estoy violando el secreto-, el testimonio de la madre de un joven que había recibido cuatro balines en la pelvis y que estaba a punto de quedar inválido.

Los dos pidieron sesión secreta, en circunstancias de que había colegas que se preguntaban por qué querían sesión secreta -afuera de la Comisión-, cuando con esto era posible hacer un gran punto de prensa. ¡Ese es el problema: los puntos de prensa. Y nos pasa a todos.

Ambos dieron un testimonio brutal. A mí me impactó muchísimo e, incluso, hubo un colega que se quebró y lo reconoció en la sesión secreta. Ese es el gran tema que tenemos hoy, y algunos pueden preguntarse por qué lo digo y la respuesta es porque es mi deber, mi obligación, como diputado de la República, expresar en la Sala lo que pasó en la comisión, porque fui sorteado.

Yo no firmé la acusación constitucional; a mí no me gustan las acusaciones constitucionales. Me dirán: “Ah, tú no fiscalizas”. No, tengo otro concepto de lo que es la fiscalización; tengo el concepto de que es la última posibilidad de llegar a un acuerdo. Quiero recordar algo que me da mucha fuerza: me tocó estar presente y perder la acusación constitucional en contra de nuestra camarada, ahora senadora de la república, amiga Yasna Provoste . Nosotros nos jugamos enteros por evitar la acusación, pero al final se fue al Senado. ¡Y fueron cinco años los que pasó en el desierto!

Lo mismo pasó con el ministro de Educación del primer gobierno de Sebastián Piñera. Para mí son situaciones extremas.

A la señora Yasna Provoste la acusaron de que poco menos había hecho mal uso de platas de las subvenciones, y fue falso, de falsedad absoluta. Aquí se la defendió, porque en primer lugar la ministra no está preocupada de las subvenciones, pues ellas dependen de las Seremis y de las direcciones provinciales de Educación. Me tocó verla y tuvo mucha fuerza, tanto que después fue diputada y ahora es senadora.

El ministro de Educación pagó también un costo en un momento brutal de polarización en el primer gobierno del Presidente Piñera; por eso, no me gusta mucho la acusación constitucional, salvo en casos muy extremos.

¿Qué otras cosas me preocupan? Todos los que estamos aquí tratamos de hacer nuestra tarea, cumplir nuestras obligaciones, nuestros deberes como diputados de la república. A mí, al menos, con mucho cariño, mucha gente de mi mundo, de mi partido en Concepción -hace dos semanas tuvimos elección-, pues allá hay hartos militantes, y aprovechamos de conversar mucho. Y mucha gente respetable de la provincia de Concepción, líderes sociales de verdad, consecuentes y con principios, con muchos principios, me decían: “¡Qué manera de perder el tiempo con las interpelaciones y acusaciones constitucionales”. Y me decían una frase que tengo que decirla: “Apréndanle al Senado”. ¿Y por qué me dicen eso?, les pregunté. Su respuesta fue: “Por una cosa: allá tienen posiciones de repente extremas desde un punto de vista político, pero al final se ponen de acuerdo”. ¡Ave María que es verdad!

Miren lo que pasó con la modernización tributaria. Los cinco de la Comisión de Hacienda del Senado, aunque no les guste a algunos, se pusieron de acuerdo y negociaron con el ministro de Hacienda. ¡Y, ave María que mejoramos una buena parte! Creo que eso es hacer política.

¿Por qué yo voté a favor la idea de la acusación constitucional? A través suyo, Presidenta, el intendente de la Región Metropolitana señaló “esto lo dijo el diputado Ortiz ”. Es cierto que lo dije. Está en las actas. Y dije muy claro que todavía no encuentro que usted, intendente, haya pasado a llevar algo constitucional. Se lo dije. ¿Por qué? Porque escuchamos a algunos que fueron subsecretarios del Interior en gobiernos nuestros, de la Concertación. Aquí hay varios ministros e intendentes que lo vivieron en carne propia. ¿Saben lo que nos dijeron de los dos lados? “Mire, la verdad es que los tiempos eran diferentes. Eso es cierto, pero lo escrito es lo que vale. Nunca le dábamos instrucciones a los intendentes, sino que nosotros de repente les hacíamos ver por terceras personas a los carabineros que debían cumplir los protocolos, que debían transitar por las veredas, que debían acordar con los manifestantes las horas de las reuniones que se llevaban a efecto en la Alameda”.

Me impresionó mucho algo: el 31 de diciembre, en Santiago, en toda la periferia, que yo llamo de las ocho manzanas, hubo 3.000 carabineros. Algunos no lo saben. Menos mal que ahí no hubo un fallecido, no hubo gente atacada. De lo contrario, también le habrían tirado una acusación constitucional al ministro del Interior.

Hagamos los esfuerzos para no profundizar nuestras diferencias.

Yo voté a favor. Qué bueno que venga Alvarado -me dirijo al subsecretario-, quien sigue teniendo capacidad política. Claro que voté políticamente. Me mandaste un mensaje. Claro que voté políticamente, porque soy político. El jefe de mi bancada firmó la acusación constitucional, y yo le consulté a muchos colegas. Debe ser por la antigüedad, pero me interesa consultar a mi bancada.

Soy diputado porque soy militante de la Democracia Cristiana; si no, no hubiera sido nunca parlamentario. Los hijos de pueblo, de los cuales me siento orgulloso de ser uno, nunca íbamos a llegar a ser diputados, pero a algunos nos gustó el servicio público desde cabros chicos. ¿Mal hecho? ¿Bien hecho? ¿Más o menos hecho? Ese es otro tema.

Entonces, mi problema era este: no veo -aquí te cumplo, Mario , tú que fuiste gobernador que haya llegado una orden directa del intendente a carabineros. Aquí se ha preguntado quién miente. Los carabineros dijeron que ellos tienen protocolos y dieron a conocer varios casos aunque usted se ría como jurisconsulto-, por ejemplo, una manifestación del Colegio de Profesores que mostraron en un video.

¿Por qué lo digo con tanta fuerza? Voté a favor la acusación constitucional porque es un tema político. Ojalá que el Presidente de la República, el ministro del Interior y el subsecretario tengan claro que muchas veces suceden cosas y que no se evalúan las situaciones políticas que pueden ocurrir el día de mañana.

Tenía un discurso escrito completo que leí cuando fundamenté mi voto, pero creí que ahora era mejor hablar en esta forma, porque todavía sigo votando a favor la acusación constitucional. Vamos a escuchar a la presidenta, pero me preocupa lo que está pasando en nuestro país. Me preocupa muchísimo, porque podemos llegar a situaciones increíbles.

Les quiero expresar a todos ustedes lo siguiente.

En razón de los derechos humanos, me referí tanto a los de los manifestantes como a los de carabineros. Hay 60.000 carabineros en el país. Me consta que cuando una persona tiene problemas en mi ciudad acude a Carabineros. Me consta que ellos han participado en cosas que han sido vitales para mantener la tranquilidad. No puedo criticar a todo el cuerpo de Carabineros, pero tampoco voy a apoyar lo que han hecho al atentar contra los derechos humanos. No. Cada uno analizará esto en su justa medida.

El general director de Carabineros dio a conocer casos en que se han tomado medidas, entre ellos los relacionados con dos personas que actuaron el 20 y el 27, las que fueron encontradas culpables.

Me impresionó -yo nunca he hablado con el intendente; no soy su amigo, y esta es la primera vez que nos encontramosque recién asumido el intendente, él hubiera dado instrucciones para que sumariaran inmediatamente a un oficial de Carabineros que ingresó a un liceo en Santiago y disparó adentro del mismo. Bueno, esa es una buena demostración de su actuar. Usted tiene dos buenos abogados que han fundamentado jurídicamente estas cosas en el proceso.

Pero yo no puedo dejar de terminar planteando una frase del abogado Viera , que fue uno de los profesores de Derecho Constitucional que escuchamos. Él fue muy claro en lo siguiente: que la responsabilidad que se persigue con esta acusación dice relación con ser un medio de control. ¿Escucharon eso? El profesor Viera es bastante respetado por lo que me han dicho. Es de Santiago.

Todos los medios de control en el Estado constitucional están orientados en un sentido y todos responden a un único fin: fiscalizar la actividad del poder para evitar abusos, y el poder puede estar en varias partes. Yo he visto, con mis largos años de vida todavía, cómo, de repente, personas con poder se transforman -de todos los lados como ustedes no se imaginan.

Yo he visto a personas que han tenido un poder omnipotente, creyendo que es vitalicio, y no es así; todo termina. Y qué lamentable: como el mundo es redondo, después se ve la realidad.

Esto quería hacerlo ver porque me pareció una muy buena exposición del profesor Viera . Y termino con lo siguiente. Yo, personalmente, estoy convencido de que tenemos que sentarnos a conversar todos. No podemos seguir en esta espiral de acusaciones, etcétera, etcétera, etcétera. Y hay una cosa: todo el Estado, todo el país, todas y todos los ciudadanos, todas las institucionalidades en nuestra patria tenemos la obligación de velar, y nosotros el deber de cuidar que no se transgreda el orden constitucional. Es por eso que yo voté a favor de la acusación constitucional.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Muchas gracias, diputado José Miguel Ortiz .

Tiene la palabra el diputado José Miguel Castro Bascuñán .

El señor CASTRO (don José Miguel).-

Señora Presidenta, primero que todo, saludarla, así como a toda la Mesa; saludar a los abogados y ministro acá presentes; diputadas, diputados y, en especial, al señor intendente de la Región Metropolitana, don Felipe Guevara . Don Felipe ha estado presente acá y también en la comisión, cosa que ningún otro acusado ha hecho. Lo felicito por su valentía y entereza.

En especial, saludar y, más que saludar, pedirles disculpas a todos los vecinos que están en las tribunas y a aquellos que están viendo la televisión, porque no deberían estar acá, porque deberían estar en sus casas tranquilos, porque deberían estar dejando a sus hijos en los colegios, y justamente de eso también es lo que versa hoy en día esta acusación.

Me dio una pena infinita al ver, después de que el intendente hablaba, a un parlamentario del Frente Amplio hacer este gesto…

(El diputado alza su mano con el pulgar hacia arriba, y, posteriormente, lo gira hacia abajo)

Esto no es el circo romano. Voy a respetar y no voy a decir su nombre, pero este no es el circo romano. Aquí no estamos crucificando a alguien. Estamos en una acusación constitucional, y deberíamos cumplir un papel como el que nos manda la Constitución; un papel, señora Presidenta, que yo no busqué, pero que me siento orgulloso de tener, porque me toca defender al intendente de la Región Metropolitana y me toca hacer un llamado a todos los parlamentarios que creen en la democracia. A ellos, desde ya, les pido que todos hagan un acto de reflexión y votemos en conciencia; votemos sabiendo lo que el voto significa, no solo para el intendente acusado, sino para todos los intendentes que intentan resguardar el orden público a lo largo del país; votemos sabiendo, por lo tanto, lo que este voto significa para todos los chilenos que quieren vivir en paz, de una vez por todas.

Nos encontramos en un momento clave de nuestro país, en que a los parlamentarios se nos exige mucho y en que la gente mira lo que hacemos con detención. Por lo mismo, la historia nos juzgará por cómo dimos respuesta a las demandas de la ciudadanía; por lo demás, a todas las demandas sin excepción.

Hoy nos encontramos reunidos para definir el futuro del intendente de la Región Metropolitana, señor Felipe Guevara . Estamos en un día histórico para este país; un día en que absolutamente nadie, ni siquiera los acusadores, de aprobarse el libelo acusatorio, van a ganar. Aquí nadie va a ganar, porque los que hemos estado en los últimos días estudiando esta acusación sabemos lo que hemos estudiado, sabemos que el principal afectado no es el intendente, es el país, es el Estado de derecho, es la institucionalidad y nosotros, los diputados y diputadas del país, que no hemos estado a la altura de las circunstancias que hoy en día el país demanda, y los más de 65.000 vecinos de la plaza Italia.

(Aplausos)

Durante esta exposición me centraré especialmente en ocho ideas en las que quiero que se ponga especial atención. Estas ocho ideas son, a mi entender, el núcleo de lo que hoy discutimos; son, por un lado, los antecedentes de una acusación sin fundamentos jurídicos, las conclusiones a las que llegó la comisión después de escuchar a más de cuarenta personas y mis convicciones personales, luego de una reflexión profunda en torno a lo vivido en las últimas semanas.

Paso a señalar las ocho ideas que voy a desarrollar brevemente.

El derecho de reunión nunca se ha dejado de ejercer; el derecho a reunirse sin permiso previo, pacíficamente y sin armas. Pero, según lo que dice la Constitución textualmente, las reuniones en las plazas y calles, además de los lugares públicos, se regirán por las disposiciones generales de policía, y eso es lo que dice nuestra Constitución.

La estrategia de copamiento es una forma de desplegar a carabineros, en que el intendente no tiene facultades para decidir y ningún otro intendente lo ha tenido, como ya lo hemos visto.

Todos estamos de acuerdo en que hay que legislar en torno al contenido del decreto supremo N° 1086, sobre la normativa aplicable a las reuniones públicas; pero el intendente no podría sino aplicar dicho decreto, pues no le corresponde cuestionar su aplicación sin infringir la Constitución. Esa es la paradoja. Tenemos un decreto que él debe cumplir, pero en el que nosotros no estamos de acuerdo. Esa es la gran paradoja.

El intendente, respecto de las administraciones anteriores, efectivamente hizo un giro, como lo plantea el libelo acusatorio; pero no un giro hacia más represión, como comentan algunos. Muy por el contrario, otorgó más permisos, fue más flexible en las autorizaciones, promovió más las actividades culturales en la región. Aquí -déjenme mostrarles, por favor, señores parlamentariostengo dieciséis autorizaciones, de la Fundación de Víctimas de la Talidomida, del Sindicato Político Social, la CUT, protestas vehiculares, marcha del Colegio de Profesores. Todas y cada una de estas marchas fueron autorizadas por el señor intendente -¡todas y cada una de estas marchas!-, pero hay un contexto en que la policía, Carabineros de Chile, le solicitó no dar la autorización -fíjense lo controvertido-. Le dijo: “Trate de no autorizar esto, porque quizás no están dadas las condiciones”. ¿Qué hizo el intendente Guevara ? Las autorizó todas y cada una. Reitero: todas y cada una.

Como autoridades estamos en riesgo, porque si se deroga de facto el decreto supremo, vamos a dejar sin norma aplicable a todos los intendentes. Por lo mismo, se derogará tácitamente un decreto supremo que, por medio de esta acusación, si eso sucede, vamos todos a ser sujetos de la siguiente figura que contempla el artículo 60, inciso cinco, de la Constitución, que señala: “cesará de sus funciones el diputado o el senador que propicie un cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución Política”. A eso es a lo que nos estamos exponiendo, señoras y señores diputados. Escuchen los vecinos.

Los parlamentarios que fueron intendentes, que alguna vez aplicaron el derecho supremo, se deberían por lo menos cuestionar, al menos moralmente, una posible votación a favor para acusar al intendente. Ellos mejor que nadie saben cómo se coordina con Carabineros y cómo funciona la estrategia de copamiento preventivo. Ahí comparto lo que dice el diputado Ortiz . Efectivamente, la policía dice qué es lo mejor que se puede hacer, y el intendente, obviamente en términos técnicos, tendrá que acatar y tendrá que decir: “Vaya, entonces, esa estrategia”.

Los vecinos alrededor de la plaza Baquedano tienen los mismos derechos, señores parlamentarios, que las personas que intentan manifestarse pacíficamente, y es deber del intendente equilibrar el ejercicio de estos derechos con el derecho de reunión. Son los vecinos los que ruegan por más presencia de carabineros -los tuvimos en las sesiones, y nos dijeron que ruegany los que agradecen fuertemente la labor del intendente que tenemos sentado en la Sala, el señor Felipe Guevara .

Finalmente, y lo más importante de todos los puntos, es que nadie, ni Carabineros de Chile ni el intendente ni el gobierno ni los parlamentarios que votarán en contra de la acusación, como quien les habla, están en contra del legítimo derecho a manifestarse, consagrado implícitamente en la Constitución. Los que apoyamos al intendente apoyamos el fin de la violencia, el fin al desorden, pero eso jamás acarreará una condena implícita o explícita al derecho de reunión, que -lo hemos visto en la comisiónnunca fue negado. ¡Nunca!

Ahora, pasaré al desarrollo de cada uno de los puntos.

En primer lugar, la acusación que hemos conocido exhaustivamente todos los miembros de la comisión se construye sobre un capítulo único acusatorio el cual es denominado “Infracción a la Constitución, específicamente en relación a la vulneración de la libertad de expresión, el derecho de reunión y el principio de legalidad”, y que encuentra su fundamento, según los acusadores, en la responsabilidad constitucional que tuvo el intendente al haber ejecutado una estrategia de copamiento preventivo, específicamente los días viernes 20 y 27 de diciembre de 2019. No nos perdamos en eso; esta acusación es del 20 y 27 de diciembre. Según los acusadores, por haber establecido esta estrategia, se impidió el derecho de reunión establecido en el artículo 19, número 13° de la Constitución. Como consecuencia de ello, se entorpeció manifestarse, derecho que se encuentra implícitamente derivado del derecho de libre expresión, lo que finalmente -según ellossignificaría no ajustarse a la ley, contraviniendo el principio de legalidad, consagrado en los artículos 5 y 6 de la Constitución.

Si analizamos este punto, es interesante tener a la vista, primero, los dichos del Instituto Nacional de Derechos Humanos -pido atención a todos aquellos a los que les encanta citarlo y tenerlo en comisiones-, quienes fueron los primeros invitados a la comisión y que aseguraron que ninguna de las marchas, autorizadas o no autorizadas, se dejó de llevar a cabo desde que asumió el intendente. Por de pronto, los días 20 y 27 hubo marchas convocadas por grupos pacíficos, pero acompañados de pequeños grupos de infiltrados que buscaban cometer delitos.

En este mismo punto, sobre el derecho de reunión y la estrategia de copamiento preventivo desarrollada durante esos días, es clave tener presente su definición que ha sido propiciada en el mismo texto acusatorio, que entiende por tal, “el despliegue de númerosos carabineros y dispositivos anti disturbios, como carros lanzaaguas y lanzagases, a implementarse de forma permanente en el sector de Plaza Italia.”, gesto preventivo que, a juicio de los acusadores, vulneró principalmente dos derechos constitucionales, que son el derecho a reunión y el derecho a la libertad de expresión.

Estimados colegas, comprendo que el estallido social tiene una legítima demanda por mejoras en derechos sociales. Sin embargo, no comparto que estas demandas se mezclen con pequeños grupos violentistas que nada tienen que ver con esas demandas.

La reunión debe ser pacífica, sin armas y en espacios de uso público, respetando las disposiciones generales de policía. De tal forma que una reunión pública que no posea estas tres condiciones, es una reunión que no se encontraría amparada por la Constitución. Este punto es fundamental a la hora de imputar algún tipo de responsabilidad al intendente, toda vez que él es el representante natural e inmediato del Presidente de la República, quien tiene el deber de resguardar el orden público en su respectivo territorio. Me pregunto de verdad: todas esas veredas rotas en las cercanías a la zona cero, todos los palos, bombas molotov, ¿no son considerados armas según el Código Penal? Y me sigo preguntando: ¿Realmente creen que el intendente tiene un afán de frenar las manifestaciones pacíficas? ¿O más bien estamos por frenar a esos grupos violentos que impiden que el resto haga uso de su legítimo derecho a manifestarse de forma pacífica, sin armas y en lugares públicos?

Un segundo punto, importantísimo, es que durante la tramitación de la acusación pudimos percatarnos de que las medidas preventivas no son creaciones del señor Felipe Guevara , sino que es un método que ha sido utilizado en el mundo entero y en el país por distintos intendentes, principalmente basado en antecedentes que permitan configurar hechos delictivos y violentos, como son los que se encuentran sucediendo desde hace más de dos meses en el sector de la plaza Baquedano -eso es indiscutiblepor unos pocos. Además, el copamiento preventivo también ya se ha utilizado en diversos eventos masivos, situaciones en las cuales la ciudad y por supuesto sus vecinos se exponen a manifestaciones que no necesariamente son pacíficas, y cuya principal medida es resguardar y proteger el orden público. Me pregunto, pero intento hacer que ustedes también se cuestionen: ¿Por qué en esta ocasión se considera vulneratorio de derechos humanos el uso de esta estrategia y en otros casos no? ¿Por qué en este caso sí? ¿Porque ha habido un estallido social? Lo que debemos preguntarnos, en el fondo, es: ¿Estará utilizando bien o no esta estrategia Carabineros? Eso no es resorte del intendente. Lo que tiene que hacer el intendente es pedirles: “Mantenga el orden público; que permanezcan todos y cada uno de los derechos, y, por tanto, ocupe lo que usted cree que es la mejor medida”.

Es más, ¿por qué cuando otros intendentes la utilizaron no se los acusó? Según mi percepción, es de toda lógica que la llamada estrategia de copamiento preventivo no busca sino resguardar la seguridad de las grandes masas de personas en lugares públicos, y solo esa es la intención que ha tenido el intendente al solicitar una medida preventiva para resguardar el orden de la ciudad y la seguridad de los ciudadanos. Así lo dijo el mismo intendente en la propia comisión, con valentía y frente a todos nosotros.

Además, y entrando de lleno en ciertos comentarios que escuché durante la tramitación en la comisión, no es el intendente el que decide cómo, cuántos y dónde se despliegan carabineros, no solo porque no es su expertise, sino porque no está dentro de sus facultades. Ningún intendente ni gobernador puede decir qué estrategia aplicar. Es el input el que da el señor intendente, al decir: “Necesito que se mantengan los derechos básicos de toda la población”.

Si nos vamos a la ley N° 19.175, que regula las facultades del intendente respecto de Carabineros, veremos que señala en el artículo 2, letra c), que el intendente puede “requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;”. Esto no es lo mismo que decidir la forma en que ese auxilio sea desplegado. Eso es lo que no han sido capaces de entender algunos.

De igual manera, la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros señala en su artículo 3°: “Carabineros de Chile podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la legislación respectiva.”. Esto es muy importante: “podrá establecer los servicios policiales que estime conveniente”, porque es justamente así como se desarrollaron las reuniones de coordinación los días previos al 20 y 27 de diciembre, donde el intendente planteó problemas e inquietudes en base a las convocatorias en redes sociales, y fue Carabineros quién desplegó las estrategias que estimó convenientes para cumplir su deber constitucional de resguardar el orden público.

Aquí algunos, y quizá muchos, piensan que Carabineros de Chile ofreció una serie de opciones, incompatibles entre sí, y el intendente, de entre todas ellas, eligió la más represiva. Esta teoría no puede estar más alejada de la realidad, porque como ya hemos repetido, el intendente no tiene injerencia en las estrategias desarrolladas por Carabineros. Además, día a día esas estrategias se van probando, descartando, repitiendo o modificando, según cuáles sean los objetivos del intendente, que en este caso es, como ya lo he dicho anteriormente, que todos puedan establecer y manifestar sus derechos.

Quiero insistir que el intendente planteó, a través de antecedentes a Carabineros, un problema que debía resolver y al cual debía oponerse: la destrucción, el vandalismo y la falta de civilización de personas que sin escrúpulos creen estar por sobre otras.

Entonces, con más de dos meses de manifestaciones, que terminan normalmente en hechos delictivos y con gran desorden público, antecedentes existían para solicitar la colaboración de Carabineros. Sin embargo, hay que dejar claro que el intendente plantea el problema, y es Carabineros quien autónomamente decide qué estrategia utilizar y cómo desarrollarla. La solicitud efectuada por el intendente no obedece a un mero capricho de él, sino a una realidad constante de los residentes de Santiago, específicamente de los vecinos de plaza Italia, más de 65.000. Quien no quiera ver estos antecedentes obedece simplemente a un sesgo de carácter político.

A mayor abundamiento, así también lo expresó Soledad Pérez , creadora del programa de seguridad pública de la intendencia, quien trabajó por más de quince años en ese lugar, con más de diez intendentes diferentes, de distintos sectores políticos. Ella señaló lo siguiente: "Quiero decir que como Intendencia de la Región Metropolitana nunca se le da instrucciones a Carabineros para que haga o no haga un despliegue de carabineros". Acto seguido, dijo: "Nunca Carabineros le ha propuesto un plan a ningún intendente de la Región Metropolitana". Y eso lo dijo una persona que lleva más de quince años trabajando en la intendencia, con distintos intendentes de diferentes colores políticos.

Sobre la base de lo anterior, así como de lo expuesto por destacados profesores de derecho constitucional, quiero manifestar, desde ya, mi total rechazo a esta arbitraria acusación constitucional, que en los hechos nada prueba respecto de la infracción y menos aún a una infracción grave a la Constitución por parte del señor Felipe Guevara , y porque tampoco distingue cosas fundamentales, como que:

l. El derecho de reunión no es un derecho absoluto, y existe una gran diferencia entre una reunión conforme a derecho y otras contrarias a derecho.

Yo les pregunto: Si hay reuniones contrarias a derecho, ¿no debiéramos apoyar al señor intendente y a todos los intendentes a tomar todas las medidas para que esos actos contrarios a derechos no se lleven a cabo?

2. Existe una normativa vigente que permite y, por lo tanto, autoriza al intendente para disolver todas aquellas reuniones que son contrarias a derecho.

3. Es el deber del intendente Guevara cumplir la ley y hacer cumplir la ley.

Estimado Presidente y colegas parlamentarios, existe una diferencia sustancial entre una reunión conforme a derecho y otra contraria a derecho. Ello, en virtud de que el mismo texto constitucional establece que las reuniones que no son celebradas en lugares de uso público, no necesitan autorización cuando son pacíficas y no hay armas, adecuándose a la Constitución.

Pero para el caso de realizarse en lugares de uso público, además es necesario que se cumpla con las disposiciones generales de policía; no nos podemos olvidar de eso.

Con este tema entramos de lleno al punto antes expuesto: al centro del debate jurídico que vimos en la comisión. La frase "las reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por las disposiciones generales de policía", contenida en el artículo 19, número 13°, inciso segundo, de la Constitución, hace obligatoria para los intendentes -atención con lo siguiente la aplicación del decreto supremo 1086, que regula las reuniones públicas, exigiendo un mínimo de coordinación entre los organizadores y las intendencias, texto, por lo demás, muy controvertido, no solo durante la tramitación de la acusación, sino a lo largo de la historia, debido a la falta de promulgación legal que regule este derecho, el cual, sin lugar a dudas, corresponde al Parlamento, no a una autoridad específica como es el intendente, a quien solo le compete acatar y dar cumplimiento a esta norma que sigue vigente.

Esta coordinación mínima, desde el 18 de octubre del 2019, no ha sucedido, porque, como bien lo describen los acusadores en su texto, una de las situaciones que ha traído aparejado el estallido social es que no existe un líder o coordinador de las manifestaciones, lo que dificulta aún más el trabajo en las calles para resguardar y proteger todos los espacios públicos, que -no está de más recordarlo pertenecen a todos los chilenos, cualquiera que sea el color político o cualquiera que sea la visión que ellos tengan.

Con todo, el actual decreto supremo no es una norma que autoriza las manifestaciones, ya que bien sabemos que lo que hace esta norma es imponer el deber de informar la realización de una actividad de cualquiera índole.

Por lo tanto, no es una autorización; es un aviso. De la misma forma como se presentó en la comisión, les quiero mostrar el formulario que tengo en mis manos en este momento, que es para solicitar hacer cualquier movilización. Al final del documento, al margen, dice una nota que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del decreto supremo 1086, el intendente puede no autorizar las reuniones o desfiles en la calles de circulación intensa y en las calles que perturben el tránsito público, las que se efectúen en las plazas y paseos en las horas que se ocupen habitualmente para el esparcimiento y el descanso de la población, y de aquellas que se celebren en los parques, plazas, jardines, avenidas, con sectores plantados. Y si se llegara a realizar alguna reunión que infrinja las anteriores disposiciones, podrá ser disuelta por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Esto no fue rellenado por dieciséis entidades distintas. No obstante, aunque hubiese o no sido rellenado, el intendente lo que hizo fue autorizar cada una de ellas.

Eso se desprende del mismo formulario que tengo acá, mediante el cual se comunica al intendente la realización de un acto público. Sin embargo, también este formulario indica que si no se cumplen con las disposiciones, el evento podrá ser disuelto por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. No nos olvidemos que este decreto sigue estando vigente. Quiero reiterar nuevamente que el intendente, de todas formas, dejó realizar todas las manifestaciones. Así lo corroboró -vuelvo a decirlo el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en su primera exposición en la comisión.

A mayor entendimiento, nos preguntamos: ¿cuál es la razón para que exista el requisito del aviso que establece el decreto supremo 1086 para las reuniones en lugares de uso público? La respuesta -para aquellos que recién se están interiorizando al respecto es muy sencilla: proteger el buen desarrollo de la reunión, protegiendo tanto a los que participan en las actividades como a aquellos que se ven afectados en sus derechos por la misma.

Es más, el objetivo principal de protección también tiene una aplicación práctica cuando se da aviso a la autoridad. ¿Qué es lo que pasa entonces? Que es posible garantizar, por ejemplo, la limpieza del lugar previo al evento, los cortes de vías para mantener el libre tránsito de la locomoción, el resguardo de menores de edad, la implementación de vallas papales, la implementación de baños químicos, entre otras muchas facilidades que se entregan para eventos masivos.

Si esto se encuentra desactualizado -vuelvo a decirlo-, es deber de nosotros legislar, pero este intendente solo debe ceñirse a ese decreto y a la ley.

Es importante mencionar que, tanto la Contraloría General de la República -atención a esto, señores parlamentarios del Frente Amplio como los tribunales de justicia han entendido que el decreto supremo 1086 está conforme a derecho.

Pese a las controversias ya enunciadas, existe jurisprudencia, a través del dictamen Nº 78143, del 14 de noviembre del 2011, y diversas sentencias del Tribunal Constitucional, que declara la legalidad constitucional del decreto supremo ya comentado -ahora les pido atención-, porque es el mismo tribunal al que se le pidió pronunciarse por la “ley antisaqueos” hace muy poco por el diputado Ibáñez , que me antecedió. Mismo tribunal, misma disposición.

¿Cómo es posible construir la ilegalidad de los actos del intendente si ellos se han ajustado al cumplimiento del decreto supremo? ¿Cómo vamos a juzgar al intendente por la falta de coherencia interna de nuestras normas jurídicas? Pareciera que es un reproche más a la formulación constitucional de la regulación reglamentaria del derecho de reunión, y bien sabemos, y quien no lo sepa, le notifico que la falta de ley es responsabilidad de este hemiciclo y de nadie más.

Dar aviso a la autoridad competente no es nada nuevo en el derecho internacional de los derechos humanos. Es más, el relator especial de la ONU para el derecho de reunión, señor Maina Kiai , sostuvo que la función del dar aviso es permitir que las autoridades establezcan y faciliten el ejercicio del derecho a reunión y tomar medidas para proteger la seguridad y el orden público.

Si bien lo hemos dicho, el intendente Guevara , desde que asumió, ha sido coherente con su compromiso con los derechos humanos, la libertad de expresión y el respeto a las diferentes opiniones de las personas con que le ha tocado trabajar.

Estoy seguro, completamente seguro, de que el intendente ha hecho un esfuerzo desde el 30 de octubre para autorizar todas y cada una de las marchas, aun aquellas que no fueron informadas debidamente por la intendencia o las que, por sus características, podían prever alguna clase de violencia inminente. Aun en esos casos, el intendente, junto a su equipo, solicitó a Carabineros acompañar la realización de estas marchas en la forma que corresponde, y, ¡ojo!, sin reprimir el legítimo derecho de manifestarse.

Lo anterior se concreta, por ejemplo, en que fue el intendente -atención con esto, a nosotros que nos encanta hablar de manifestaciones también el primero en autorizar una marcha frente al Palacio de La Moneda, desde el estallido social; ha tenido contacto con estudiantes, con la CUT y con todas las organizaciones sociales, no solo con el fin de resguardar la propia seguridad de los manifestantes, de los locatarios y, por supuesto, de los vecinos en plaza Italia. Este intendente se ha comunicado sin que se comuniquen con él, sino que él directamente ha llamando a todas estas organizaciones para prestarles su ayuda. ¡Por Dios que es injusta esta acusación!

Efectivamente, el intendente cambió la estrategia, pero buscando una mayor cercanía y permisividad a la hora de autorizar las marchas.

5. Debemos decirlo con claridad, Presidente, colegas parlamentarios: si hoy día estamos juzgando sin fundamentos jurídicos a un intendente, se debe a una falta de prolijidad legislativa. Por tanto, es nuestra responsabilidad por no legislar pudiendo hacerlo, dado que no es una materia de iniciativa exclusiva, por lo demás, del Presidente.

Es más, quisiera recordarles que lo mismo ocurrió cuando se acusó constitucionalmente a los jueces. ¿Y qué pasó acá, en esta Sala, cuando se acusó a los jueces? Tuvimos que responder de nuestra omisión y dar una solución, respetando la ley. Si en esa ocasión la solución fue esa, espero, colegas, que hoy actuemos con la misma entereza, porque a misma razón, igual disposición.

Colegas, si aprobamos la acusación, vamos a derogar de facto el decreto supremo 1086, ya que nadie más va a poder aplicarlo sin estar amenazado de ser acusado constitucionalmente, y vamos a dejar a los intendentes del país sin norma aplicable para el control de las reuniones públicas hasta que volvamos del receso legislativo. Si eso sucede, somos nosotros los que seremos cómplices del desorden de las calles de nuestros distritos, y seremos nosotros los que, por vía no institucional, vamos a estar legislando fuera de nuestras competencias.

Señores diputados y diputadas, hagamos la pega y no dejemos al Senado que arregle lo que nosotros hemos hecho.

Presidente, esta no es solo mi opinión, sino la de muchos expositores que nos visitaron: la acusación constitucional no es el instrumento para resolver la inconstitucionalidad de las normas, sino que es el mismo lugar donde debemos resolver dicha controversia. Así, podemos citar algunos boletines, todos los cuales, desde el año 2007 a la fecha, han buscado regular el derecho de reunión, para así derogar el actual decreto 1086.

En el mismo sentido, tenemos la recomendación de órganos internacionales, que, luego de visitar Chile, fueron enfáticos en remarcar la necesidad de derogar este decreto en cuestión.

De hecho, les recuerdo lo que ocurrió con el señor Rodrigo Avilés el 21 de mayo de 2015. Fue, sin duda, un exceso policial que mereció el repudio transversal y la condena penal de sus autores. De hecho, llevó incluso al relator especial de Naciones Unidas, en su visita a Chile, que efectuara una crítica a legislación interna sobre el derecho de reunión, llevando incluso al compromiso público de la entonces señora Presidenta Michelle Bachelet en orden de dejar sin efecto el decreto 1086, lo que, sin embargo, no completamos acá.

Es innegable que el decreto supremo se encuentra en vigencia y que no solo ha sido utilizado por este intendente, sino por todos y cada uno de los que han hecho ejercicio en el cargo en cualquier región del país.

Señor Presidente, de todo lo expuesto, hago un llamado también a todos los que hoy son parlamentarios, tanto diputados como senadores, que fueron intendentes, y que yo espero, con la mano en el corazón, recuerden también la utilización de este decreto y sean empáticos, porque lo que está en juego es la destitución de una persona, en este caso, del intendente Felipe Guevara , el cual solo aplicó la normativa vigente que la misma Constitución Política le ordena aplicar. Y así lo creemos también.

Resulta inexplicable, después de haber escuchado a vecinos y locatarios de la plaza Italia, no empatizar también con su situación; no comprender lo molesto, lo chocante que es que todos los días, a partir del 18 de octubre, existan manifestaciones que con el tiempo muy pocas veces han cumplido con ser pacíficas -al terminar, estoy hablando-, en cuanto a que es un requisito habilitante de toda reunión amparada por la Constitución. Sin embargo, en los hechos, pareciera que este requisito específicamente se olvida o se tiende a atenuar, y ello genera un grave problema, un grave precedente, porque si se llegase a aprobar esta acusación, estaríamos validando y entregando una señal inequívoca para nuestro país y para nuestra democracia.

Insisto: existen legítimas causas sociales, existen legítimas manifestaciones pacíficas, que son sin armas; pero lo que hemos visto últimamente en plaza Italia -ayer lo veíamos ya en un reportaje de Canal 13y después de las manifestaciones pacíficas va más allá de proteger y cuidar el orden público, va más allá de manifestarse pacíficamente. Lo que hemos visto en plaza Italia realmente es cómo personas lo único que quieren es destruir el orden público, y van a una guerra directa con Carabineros y contra los 65.000 vecinos de la zona.

Es innegable que en todas las manifestaciones pacíficas haya infiltrados. Eso no lo puede negar nadie; no se puede desconocer. Lamentablemente, existe un grupo de personas que malentiende su derecho a manifestarse y que cree que puede hacer lo que estime conveniente, incluso llegando a afectar derechos de terceros, que tenemos ahora en nuestras tribunas.

La Corte Europea de Derechos Humanos establece que las reuniones, en principio, se presumen pacíficas; sin embargo, que existe una evidencia de violencia actual o inminente y la autoridad puede restringir este derecho.

Pero, nuevamente, invito a mis colegas a revisar las declaraciones emitidas en prensa por el intendente.

(El diputado señor José Miguel Castro exhibe un documento)

Son todas esas. Es mucho más que un solo “tuiter”. Son todas estas, mucho más que un solo “tuiter”. Es el propio intendente quien ha manifestado que una democracia sin manifestaciones es una democracia pobre, y ello es efectivo. Incluso el mismo texto de la acusación cita al intendente, cuando señala: “Las manifestaciones las tomamos como un gesto de democracia, como un síntoma de una democracia viva, activa. Una democracia que reprime la manifestación, que impide la manifestación, es una falsa democracia.” Eso dijo la persona que está sentada frente a nosotros. Y agrega en la misma nota: “Lo que pedimos es que sea en orden, sin violencia, sin saqueos y sin delincuencia”.

Es decir, no solo hay una norma interna vigente que permite garantizar el orden público al intendente, sino también normas internacionales que lo piden.

Señor Presidente, no estamos en contra de las manifestaciones pacíficas, sino de las manifestaciones violentas. Si acogemos esta acusación, créame que los violentistas, los delincuentes y todo aquel que se manifieste afectando los derechos de terceros estará ganando la batalla, y nosotros habremos establecido un precedente para que las próximas autoridades, antes de resguardar el orden público, se preocupen de resguardar sus intereses personales y evitar ser acusados constitucionalmente por este hemiciclo.

Finalmente, todas las personas tienen legítimo derecho a ejercer la libertad de conciencia, la libertad de circulación, a emitir opinión, a formular peticiones y, por supuesto, a reunirse, y ni Carabineros de Chile, ni el intendente, ni el gobierno ni los parlamentarios que votaremos en contra de la acusación estamos en contra de que se ejerza ese legítimo derecho a manifestarse, consagrado, como hemos visto, implícitamente en la Constitución.

Por eso, con fuerza digo que apoyamos al intendente, el término de la violencia, el fin del desorden, y que condenamos las manifestaciones violentas de quienes no saben utilizar en forma correcta su legítimo derecho a manifestarse pacíficamente en la vía pública.

Por todo lo expuesto, pero con especial consideración a las más de cuarenta exposiciones, desde las de los ciudadanos hasta las de connotados profesores de Derecho Constitucional, manifiesto mi rechazo a la acusación y expreso las siguientes conclusiones:

Es hora de ponernos serios. La gente nos mira y sabe que todos, absolutamente todos, tenemos mucho que entregar a nuestros distritos, a nuestras regiones. Por lo mismo, nosotros, y también la oposición, debemos dejar de pensar que esta es una herramienta fiscalizadora, porque ello está lejos de ser así. Si continúan con su misión, no crean que perjudicarán al gobierno de turno; a los únicos que están perjudicando es a los vecinos y a todos los que aún confían en que podemos hacer un trabajo mejor. No demos una señal equivocada hoy.

Ha quedado demostrado que el derecho a reunión nunca se dejó de ejercer, tampoco se ha entorpecido por el intendente; por el contrario, su afán es y será que las manifestaciones se desarrollen en plena coordinación con las autoridades, para así proteger y resguardar todos los bienes de uso público, que pertenecen a todos los chilenos, y, por supuesto, cuidar y proteger no solo a quienes se manifiestan pacíficamente y sin armas, sino también a todos los ciudadanos, locatarios y vecinos de los sectores afectados, que, reitero por décima vez, son más de 65.000 personas.

Como he señalado, la estrategia de copamiento preventivo obedece a un llamado del intendente hacia Carabineros para que, en virtud de los antecedentes previamente acreditables, es decir, lo que había sucedido durante más de dos meses, se pudiera prevenir el vandalismo, el desorden y la violencia que se habían suscitado en lugares aledaños a la plaza Baquedano .

Todos estamos de acuerdo en que existe una deuda ciento por ciento legislativa, que dice relación con la necesidad de actualizar la normativa aplicable respecto del derecho a reunión y sus limitaciones. Por lo tanto, todos los parlamentarios deberíamos estar disponibles para regularlo con una nueva ley y no quedarnos dormidos, como hasta ahora.

El intendente hizo un giro respecto de las administraciones anteriores, pero no un giro hacia más represión, como comentan algunos, y lo ejemplifiqué, ya que fue el primer intendente en autorizar una marcha frente al Palacio de La Moneda desde el estallido social, acabando y desechando todos los argumentos que lo tildan de represivo; muy por el contrario, otorgó más permisos, incluso cuando las autoridades policiales recomendaban mayor prudencia en la realización de estos actos públicos.

Voy a ser superclaro: los vecinos de alrededor de la plaza Baquedano tienen los mismos derechos que las personas que intentan manifestarse pacíficamente. Es deber del intendente equilibrar el ejercicio de esos derechos con el derecho a reunión. Son los vecinos los que ruegan por más presencia de carabineros y los que agradecen fuertemente la labor del intendente. Esta defensa al intendente no es por ser él, sino que dice relación con todos los vecinos de Chile, también con los de Antofagasta, porque precisamente son ellos a quienes no debemos abandonar, a los vecinos de las distintas circunscripciones.

Finalmente, nadie, ni Carabineros de Chile, ni el intendente, ni el gobierno ni los parlamentarios que votaremos en contra de la acusación estamos en contra del legítimo derecho a manifestarse, consagrado explícitamente en nuestra Constitución Política.

El llamado es a todos los parlamentarios que creen en nuestra democracia y en nuestro Estado de derecho a que revisen sus conciencias y juzguen, desde sus más profundas convicciones, si el intendente al que tienen enfrente ha infringido gravemente la Constitución por cumplir con su deber de resguardar el orden público de los chilenos, pero sobre todo de los locatarios y vecinos de la plaza Baquedano . Él está mandatado por ley a hacerlo.

Finalmente, hago un llamado a votar en contra de la acusación, para defender a todos los vecinos, quienes hoy nos acompañan y nos piden respeto, colaboración y amparo frente a lo que están viviendo. Debemos dar una señal potente y clara de que no queremos más violencia ni más desórdenes. Queremos y nos asiste a todos el derecho a vivir en paz.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En nombre de la Mesa, saludo y doy la bienvenida a la Sala al ministro del Interior y Seguridad Pública, Gonzalo Blumel .

En el último lugar de las intervenciones que corresponden a quienes han sido miembros de la comisión encargada de informar si procede o no la acusación constitucional, tiene la palabra su Presidenta, diputada Alejandra Sepúlveda Orbenes .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro, al intendente, a sus abogados, a las personas que hoy nos acompañan en las tribunas, muchas de las cuales han entregado los testimonios que hemos podido recabar en la comisión encargada de evaluar la procedencia de la acusación constitucional deducida en contra del intendente de la Región Metropolitana, señor Felipe Guevara .

También quiero agradecer a los cuatro diputados que formaron parte de esta comisión, porque su actuación, pese a nuestras diferencias políticas, o con nuestras diferencias políticas, fue siempre respetuosa y además de una delicadeza con las personas que nos tocó escuchar, y con el debido respeto que merece también el intendente, el justo proceso que merece el intendente, y con todas las garantías que se entregaron, tanto a las personas que vinieron a ser parte de esta comisión, como también agradecer a la Secretaría.

En primer lugar, quiero contextualizar en lo que estamos. Hoy solo estamos viendo, en esta primera parte, lo que tiene que ver con la admisibilidad del libelo. Hoy no podemos entrar en el tema de fondo, y creo que de alguna manera se han mezclado ambas cosas, lo cual no es bueno para entender y estructurar bien este proceso.

Cada uno de los discursos de hoy deben tener que ver no con el tema de fondo de lo que ocurrió o de la acusación propiamente tal, sino con si el libelo cumple o no con los requisitos constitucionales para ser revisado.

Le pido que me permita aclarar esto, porque lo que voy a expresar ahora tiene que ver solo con eso; no voy a entrar en ningún juicio, no voy a entrar en ninguna descripción. Voy a revisar solo lo que tiene que ver con nuestra Constitución y si este libelo cumple o no cumple con estas características.

Creo que debemos ser muy estrictos en esto, y posteriormente, si lo tiene a bien la Sala y se vota a favor de proseguir con el fondo, ahí haremos los alegatos que corresponda. Quiero precisar esto porque creo que hay que normar de buena forma lo que ocurra en esta Sala, por lo menos en el transcurso de esta mañana.

Al respecto, me permito indicar previamente que el debate debe realizarse con el propósito de la cuestión previa, que tiene un carácter eminentemente formal, por cuanto se trata de analizar si la acusación cumple o no con los requisitos que nos dice la Constitución Política y establece en su interposición y tramitación.

No se trata, entonces, de hacer los alegatos de fondo, esto es, argumentación referida al mérito del contenido de la acusación, no se trata de eso, sino que corresponde referirse a los requisitos meramente formales, es decir, contrastar los requisitos que contempla la Constitución en relación con el texto con que se acusa. En efecto, corresponderá efectuar alegaciones de fondo si se rechaza la cuestión previa deducida.

Además, la fundamentación de mi voto, efectuada en la comisión ad hoc, consta en el informe de la misma, ante lo cual me hago cargo en gran parte de la alegación que la defensa plantea en la cuestión previa, razón por la cual me limitaré en esta oportunidad a practicar el examen formal que nos encarga la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Finalmente, cabe precisar que, en el evento de que se rechazare la cuestión previa, me corresponderá -agradezco a los diputados de la comisión sostener esta acusación constitucional, de conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, toda vez que he sido designada por unanimidad.

De esta manera, a modo de introducción, es preciso indicar que, con fecha 2 de enero de 2020, un grupo de diez diputados y diputadas, conformado por las señoras Claudia Mix , Catalina Pérez y Gael Yeomans , y los diputados Gabriel Ascencio , Ricardo Celis , Tomás Hirsch , Amaro Labra , Manuel Monsalve y Luis Rocafull , en ejercicio de la facultad que les otorga la Constitución Política de la República en su artículo 52, número 2), letra e), interpusieron una acusación constitucional en contra de Luis Felipe Guevara Stephens , intendente de la Región Metropolitana; que con fecha 16 de enero de 2020, en el marco del debido proceso, y en particular en el ejercicio de su derecho de defensa, el intendente acusado interpuso la cuestión previa a que se refiere la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y, en subsidio, contestó el libelo acusatorio.

La cuestión previa se funda en los siguientes puntos:

1) La acusación se funda en hechos y alegaciones que no son imputables directa y personalmente a la autoridad acusada.

2) Los acusadores se basan en una incorrecta interpretación de la Constitución para intentar configurar la causal invocada, lo que supone un abuso de este mecanismo.

3) El contenido de la acusación es inconsistente e, incluso, contradictorio en sí mismo, lo que afecta gravemente el debido proceso.

4) La acusación no respeta el carácter excepcional, extraordinario, subsidiario o de ultima ratio que debe tener la institución de la acusación constitucional.

Eso es lo que plantea la defensa de los abogados.

Previo a entrar en el análisis que corresponde, cabe circunscribir el sentido y alcance de la institución denominada “cuestión previa”. Esta figura está reconocida a nivel legal, particularmente en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y no en la Constitución Política de la República.

En efecto, el artículo 43 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional señala: “Antes de que la Cámara de Diputados inicie el debate a que se refiere el artículo siguiente, sólo el afectado podrá deducir, de palabra o por escrito, la cuestión previa de que la acusación no cumple con los requisitos que la Constitución Política señala”.

Es lo que ha hecho hoy el intendente.

Continúo con la lectura: “Deducida la cuestión previa, la Cámara la resolverá por mayoría de los diputados presentes -cosa que vamos a hacer en unos minutos más-, después de oír a los diputados miembros de la comisión informante.

Si la Cámara acogiere la cuestión previa, la acusación se tendrá por no interpuesta. Si la desechare, no podrá renovarse la discusión sobre la improcedencia de la acusación y nadie podrá insistir en ella.”, en la misma línea el artículo 335 del Reglamento de la Corporación.

Como se puede apreciar en lo señalado, la cuestión previa es una institución cuyo fundamento reposa en que la acusación “no cumple los requisitos que la Constitución Política señala”, y soy enfática en esto: ¡los requisitos que la Constitución Política señala! No otra, sino la Constitución Política.

Para resolver la cuestión previa deducida, cabrá preguntarse, entonces: ¿Cuáles son los requisitos que tiene nuestra Constitución? ¿Podrá cualquier otra fuente del Derecho, distinta a la Constitución, establecer requisitos no señalados en esta? ¿Se refiere a alguna de las cuestiones previas deducidas por el intendente acusado, y que han sido expuestas, a la falta de los requisitos constitucionales?

Me anticiparé a la respuesta y, sin duda, ninguna de las cuestiones previas deducidas alega la falta de requisitos señalados en la Constitución Política, razón por la cual deben ser todas rechazadas, obligando de esta manera a esta honorable Cámara a entrar en el análisis de fondo.

En relación con la primera pregunta, esto es, cuáles son los requisitos que la Constitución señala para deducir una acusación constitucional, debemos referirnos sin duda al artículo 52, número 2), letra e), de la Constitución Política de la República, el cual establece la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas: de los intendentes, por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión.

Luego, los incisos segundo y tercero del mismo artículo citado señalan: “La acusación se tramitará en conformidad a la ley orgánica constitucional relativa al Congreso.

Las acusaciones referidas en las letras b), c), d) y e) podrán interponerse mientras el afectado esté en funciones o en los tres meses siguientes a la expiración en su cargo”.

De lo dicho, los requisitos de la acusación que la Constitución Política establece se resumirían en los siguientes: a) Deducirse en contra de los sujetos que la Constitución señala; b) Deducirse esgrimiendo una causal establecida por la Constitución; c) Deducirse por el número de diputados señalado por la Constitución; d) Interponerse dentro del plazo que señala. No hay otros requisitos señalados por la Constitución Política de la República.

En relación con la segunda pregunta, esto es, ¿podría cualquier otra fuente, distinta a la Constitución, establecer requisitos no señalados por ésta? La respuesta evidentemente es negativa. Precisamente, toda norma debe adecuarse a la Constitución Política, y no al revés. El artículo 6°, inciso primero de la Carta Fundamental es perentorio en la materia al señalar que “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella…”. Esta última frase, “conforme a ella”, no permite agregar otros requisitos a las instituciones que la propia Constitución establece.

En este orden de cosas, la acusación constitucional se interpone en ejercicio de facultades expresamente contempladas en la Constitución Política. Su ejercicio constituye un deber jurídico, pero también un deber ético.

Es un deber jurídico, por cuanto la acusación constitucional es una herramienta prevista expresamente por el ordenamiento jurídico, la cual ha estado presente en nuestra historia constitucional desde la Constitución de 1833. Es la forma en que se hace valer la responsabilidad constitucional y, además, la vía por la cual se controla el ejercicio del poder. Constituye un límite al actuar de las más altas magistraturas del Estado, y se hace efectivo mediante una acusación que se interpone por el sujeto activo legitimado para ello: no menos de 10, ni más de 20 diputados.

Es un deber ético, por su parte, dado que todo órgano del Estado debe propender a ejercer sus propias facultades cuando procedan, sin cercenárselas, puesto que las normas constitucionales las otorgan, pero es responsabilidad de éstos utilizarlas en el desenvolvimiento constitucional de los órganos en lo concreto. Si la Cámara acoge la cuestión previa, en otros términos, también quiere decir que se establece un precedente en orden a no ejercer esta específica facultad de acusar a los intendentes en situaciones similares, pudiendo generar situaciones de falta de control lamentables, elevando un órgano del Estado a la irresponsabilidad constitucional.

Asimismo, es un deber ético actuar ante las graves violaciones a los derechos humanos configuradas por agentes del Estado. La acusación describe que existe un efecto de la decisión del intendente de ratificar la estrategia de copamiento preventivo, consistente en que, a propósito de este, se generaron diversas vulneraciones a las garantías fundamentales. Acoger la cuestión previa, y tener por no presentada la acusación, significaría que la Cámara nada hizo en este caso particular, y que mantuvo silencio ante una decisión que, sin duda, produjo consecuencias evidentes respecto del derecho de reunión.

Ahora bien, señor Presidente, me quisiera referir a que la acusación sí cumple con los cuatro requisitos planteados por la Constitución Política que mencioné anteriormente, esto es, se dirige contra sujetos procesables constitucionalmente, arguye una causal expresamente establecida por la Carta Fundamental, es formulada por 10 honorables diputados y diputadas, y es interpuesta dentro del plazo señalado, por lo que procede desechar la cuestión previa deducida, y pronunciarse respecto del fondo de la acusación.

Pues bien, el mecanismo de la acusación constitucional es un instrumento disponible para que los diputados y diputadas que estimen procedente las causales respectivas la entablen en conformidad a la Carta Fundamental y las leyes. En principio el texto de la Constitución no establece ni un orden de precedencia entre las distintas herramientas de fiscalización que tiene a su favor la Cámara de Diputados, ni tampoco indica que la acusación constitucional sea la ultima ratio. Ahora bien, acogiendo incluso esa tesis, no puede desconocerse que el carácter de ultima ratio no quiere decir que no se pueda activar el mecanismo ante graves afectaciones a bienes jurídicos. Dicho de otra manera, los distintos mecanismos que contempla la Constitución para controlar el ejercicio del poder dependerán de la situación específica, y si el atentado a un bien jurídico tutelado por la Constitución Política es lo suficientemente grave, autoriza a utilizar, a su vez, el mecanismo de mayor entidad para hacer efectiva la responsabilidad respectiva.

Por otra parte, la acusación no está emitiendo un parecer, ni en una discrepancia sobre tal o cual comportamiento del intendente: está imputando una infracción a la Carta Fundamental, particularmente el derecho de reunión, por decisiones adoptadas por el acusado en ejercicio de sus funciones. No se trata, entonces, de una cuestión de orden discrecional, en la cual existen dos o más opciones legítimas y jurídicamente admisibles, sino de que las conductas imputadas al intendente contravienen el Texto Fundamental.

Finalmente, la acusación no efectúa alegaciones referidas a la elaboración y tramitación de leyes. Pareciera ser más bien la tesis que sostiene la defensa del intendente en su contestación, pero no corresponde a lo que señala el texto de la acusación. Si así fuera, no estaría imputando una causal constitucionalmente admisible.

En resumen, como se puede observar, la acusación cumple con los requisitos que la Constitución establece para su procedencia. La cuestión previa no se refiere a ninguno de ellos, sino que más bien efectúa alegaciones respecto del fondo del libelo acusatorio.

En consecuencia, sugiero rechazar toda la cuestión previa promovida por el intendente acusado, y dar lugar al fondo de la acusación.

He dicho, señor Presidente.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Estimados colegas vamos a proceder a votar la cuestión previa.

Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio , por un asunto de Reglamento.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, quiero plantear un punto de Reglamento relacionado con la forma.

He escuchado atentamente todo el proceso, todo el debate, todas las intervenciones y me parece que es importante hacia futuro que la Mesa haga respetar las normas que regulan este tipo de debates, este tipo de materias y este tipo de discusión.

Me refiero, primero, a que ninguna de las autoridades que concurren a exponer a la Sala puede dirigirse directamente -y en este caso, por su intermedio, señor Presidente, me quiero dirigir al abogado defensora ninguno de los miembros de esta Corporación, a ninguno de los diputados; deben hacerlo solo a través del Presidente de la Corporación. Ese elemento creo que no ha estado presente durante este debate, y yo quisiera que lo tuviéramos presente en las futuras acusaciones constitucionales.

Y lo segundo, que lo hice presente también en la acusación constitucional en contra del exministro Andrés Chadwick , es que la figura de la cuestión previa está siendo permanentemente mal utilizada, yendo al fondo de la cuestión debatida.

Creo que la diputada Alejandra Sepúlveda ha dado en el clavo al momento de su intervención, cuando solo se ha referido a los requisitos de forma, de tal manera que, de esa forma, se cumple con la norma que está en discusión.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Gracias, diputado René Saffirio .

Los argumentos por usted planteados fueron dichos al principio; pero, además, se ha tomado debida nota de ellos, porque consideramos que son justos.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada María José Hoffmann

La señora HOFFMANN (doña María José).-

Señor Presidente, quería preguntar a raíz del proyecto de ley sobre paridad de género, que fue rechazado ayer en el Senado. Hay bastantes rumores de que tenderemos reunión de Comités. Quiero saber a qué hora va a ser.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Quiero recordarles que, al inicio de esta acusación constitucional, dijimos que íbamos a convocar a reunión de Comités, para poder explicarles la propuesta de tabla de la próxima semana. Si bien es cierto que ella es distrital, vamos a tener todos los días sesiones especiales. No obstante el rechazo al proyecto sobre paridad de género en el Senado el día de ayer, y habiendo nosotros tomado la decisión de convocar a una sesión a continuación de esta acusación constitucional, sea que se apruebe o rechace la cuestión previa -por esa razón habíamos definido una serie de horarios alternativos-, se han acercado un grupo de parlamentarias de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género para solicitar la postergación de esa sesión.

Ese tema lo veremos formalmente en reunión de Comités para tomar un acuerdo y lo informaremos inmediatamente.

Aprovecho de comunicar a los jefes de Comités que, inmediatamente terminada la votación, vamos a constituirnos en reunión de Comités.

En el caso de que fuese rechazada la cuestión previa y tuviésemos que entrar al fondo de la acusación, vamos a hacer un receso de una hora para que puedan preparar los argumentos quienes vayan a participar. Asumo la responsabilidad de tomar esa decisión.

En caso de ser aceptada la cuestión previa, quedamos hasta aquí y no continuará la sesión en la tarde.

Corresponde votar la cuestión previa deducida por el intendente de la Región Metropolitana de Santiago, señor Felipe Guevara Stephens , de que la acusación constitucional no cumple con los requisitos que la Constitución Política de la República señala.

El resultado de la votación requiere mayoría simple. Quienes voten a favor, aprobarán la presentación o defensa del intendente, que es denominada cuestión previa; quienes voten en contra, rechazarán la defensa del señor intendente de la Región Metropolitana, señor Felipe Guevara Stephens .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 78 votos. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Rentería Moller , Rolando Álvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Rey Martínez, Hugo Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Romero Sáez , Leonidas Amar Mancilla , Sandra Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Sabat Fernández , Marcela Baltolu Rasera , Nino Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Barros Montero , Ramón García García, René Manuel Muñoz González , Francesca Santana Tirachini , Alejandro Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernández , Javier Noman Garrido , Nicolás Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías , Iván Schalper Sepúlveda , Diego Carter Fernández , Álvaro Jürgensen Rundshagen , Harry Núñez Urrutia , Paulina Torrealba Alvarado , Sebastián Castro Bascuñán , José Miguel Kast Sommerhoff , Pablo Olivera De La Fuente , Erika Trisotti Martínez , Renzo Celis Montt , Andrés Keitel Bianchi , Sebastián Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Del Real Mihovilovic , Catalina Leuquén Uribe , Aracely Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Desbordes Jiménez , Mario Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Seguel , Pedro Durán Espinoza , Jorge Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos, René Flores García, Iván Meza Moncada , Fernando Saffirio Espinoza , René Álvarez Vera , Jenny Garín González , Renato Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Ascencio Mansilla , Gabriel Girardi Lavín , Cristina Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo , Juan Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Monsalve Benavides , Manuel Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Bernales Maldonado , Alejandro Gutiérrez Gálvez , Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonardo Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Ortiz Novoa, José Miguel Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Parra Sauterel , Andrea Teillier Del Valle, Guillermo , Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Pérez Arriagada, José Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Castro González, Juan Luis Jiles Moreno , Pamela Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Celis Araya , Ricardo Jiménez Fuentes , Tucapel Rocafull López , Luis Venegas Cárdenas , Mario Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Rojas Valderrama , Camila Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal, Raúl Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval , Fidel Matta Aragay, Manuel .

-Se abstuvo el diputado señor:

Lorenzini Basso, Pablo

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Como se rechazó la cuestión previa, deberemos entrar al fondo de la acusación constitucional.

La sesión se suspenderá hasta las 15:00 horas. Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Continúa la sesión.

Señoras diputadas y señores diputados, por haberse desechado la cuestión previa, en virtud de lo preceptuado en la letra a) del artículo 44 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, corresponde que haga uso de la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda Orbenes , quien ha sido designada por la mayoría de la comisión para sostener esta acusación constitucional.

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, agradezco nuevamente a los colegas miembros de la comisión la posibilidad que me otorgan para fundamentar la acusación constitucional en el tema de fondo.

Quiero hacer llegar a usted y a la Secretaría, por escrito, el texto del fundamento del voto, que tiene alrededor de 44 páginas, en el que se fundamentan in extenso citas, conclusiones, observaciones, reflexiones, etcétera, que hicimos desde la comisión, y que –reitero fundamentan el voto. Para la historia de esta acusación constitucional, me permito hacerle llegar, por intermedio del diputado Jaime Mulet , este documento.

En segundo lugar, hago presente que van a ser trece puntos los que voy a plantear: uno, para los diputados y diputadas que a lo mejor no estuvieron siguiendo la acusación constitucional, que consiste en una explicación del libelo acusatorio, lo que es muy importante para que estén en antecedentes de todas las acusaciones, que consta de un solo capítulo, pero que tiene diversas aristas; luego, once puntos que tienen que ver con el desarrollo de la comisión propiamente tal, y que tiene parte de las observaciones que hicieron varios diputados o que fueron parte del sustento de la votación; y un punto que tiene que ver con las conclusiones y el cierre.

Voy a explicar, a grandes rasgos, un resumen del libelo acusatorio entregado por los diez diputados y diputadas firmantes.

El capítulo acusatorio que se imputa al intendente, infracción a la Constitución, específicamente en relación con la vulneración de la libertad de expresión, el derecho de reunión y el principio de legalidad. Para lo anterior, relatan los siguientes hechos como antecedentes fácticos de la infracción constitucional atribuida.

En primer orden, invocan el contexto social en Chile, consistente en el estado de la grave crisis social. Esto se relaciona con la situación del país acaecida desde el 11 de octubre de 2019 -evasión del metro-, hasta el denominado estallido social, el viernes 18 de octubre, refiriéndose a los hechos que acaecieron con posterioridad, incluyendo los estados de excepción constitucional decretados por su excelencia el Presidente de la República, con especial énfasis en las diversas violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado. Para ello, toma como referencia los diversos informes de organismos internacionales y nacionales acerca de las graves violaciones a los derechos humanos en Chile. Solo voy a nombrar tres, que son los que menciona el libelo acusatorio, a pesar de que -como todos ustedes saben son cinco informes.

El primero es el informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en que destaca la limitación al derecho de reunión con la desmedida actuación de las policías.

El segundo informe es el de Human Rights Watch, que destaca, asimismo, el uso excesivo de la fuerza en contra de los manifestantes y transeúntes.

El tercero es el informe de la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que destaca que Carabineros ha incumplido reiteradamente su deber de distinguir entre personas que se manifiestan pacíficamente y manifestantes violentos. Agrega que se han cometido una serie de violaciones a los derechos humanos e indica que el control de asamblea ha sido realizado de manera fundamentalmente represiva por parte de Carabineros.

Pero sigo con la descripción de la acusación.

Se refiere, a continuación, a los antecedentes fácticos que fundan la acusación constitucional. Para ello describe la estrategia de copamiento de Carabineros de Chile, autorizada por el señor intendente metropolitano, indicando que existió una modificación a la política de manejo de manifestaciones sociales desde que asumió dicha autoridad.

Se destaca que en el punto de prensa del 17 de diciembre de 2019, el intendente anuncia tolerancia cero con manifestaciones no autorizadas por la intendencia, como asimismo el posicionamiento de mil efectivos de Carabineros en plaza Italia.

Se indica en el libelo que el intendente amenaza a quienes vayan a manifestarse, toda vez que, si no está autorizada la reunión, serán retirados por las policías.

El 20 de diciembre, como ha sido costumbre todos los viernes, se producen manifestaciones y desórdenes que son reprimidos con exceso de violencia por Carabineros, incluyendo el atropello de Óscar Pérez , embestido por dos vehículos policiales, quien termina con graves lesiones.

También indican que se atentó contra la integridad de la prensa gráfica presente en el lugar. Pese a ello -señala-, el intendente declaró que la estrategia fue adecuada y que se mantendría en lo sucesivo.

Continúa el libelo aludiendo a los eventos posteriores al 20 de diciembre del 2019 y a la continuación de la estrategia de copamiento preventivo, en donde se refiere que se mantiene lo descrito anteriormente, pese a los graves hechos acaecidos.

Agrega que el ministro del Interior respalda al intendente en esta decisión.

Se describe un conjunto de hechos referidos a represiones de manifestaciones en plaza Italia en Nochebuena.

Con posterioridad -agregan-, la autoridad evalúa positivamente dicha estrategia.

Más adelante, la acusación se refiere a los eventos del 27 de diciembre de 2019, en donde se vuelve a utilizar el copamiento preventivo. En esta parte, los acusadores hacen referencia a dos hechos particularmente complejos:

Primero, al incendio del Cine Arte Alameda. Al efecto, citan a la administradora del cine, quien indica que el incendio tuvo como base el lanzamiento de lacrimógenas por parte de Carabineros al techo del edificio.

Segundo, a la muerte de Mauricio Fredes, donde señalan los acusadores que dicho manifestante concurre a plaza Italia, y en escape ante gases lacrimógenos cae en un foso, el cual tendría electricidad de alto voltaje, falleciendo en el lugar. Añaden que el Servicio Médico Legal confirmó que la muerte fue por inmersión; no por electrocución.

Continúan los acusadores revisando las declaraciones del intendente con posterioridad a los hechos del 27 de diciembre. En este sentido, plantean que el intendente cambia su versión e indica que operativos policiales por ley son de exclusiva prerrogativa de Carabineros. A juicio de los acusadores, el intendente intenta desligarse de la fracasada estrategia policial instruida por él. Agregan que existió un gran dispositivo de efectivos policiales que impiden considerar que solo sea actuación de Carabineros, sin coordinación con intendencia.

Aluden a los deberes legales de actuación en materia de orden público del intendente, los cuales no pueden desligarse totalmente de Carabineros.

Desarrollan, adicionalmente, ciertas actuaciones del intendente metropolitano contrarias a la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, de acuerdo con lo indicado en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En este sentido, aseveran que la Comisión reprochó al Estado de Chile, vía Twitter, la estrategia de copamiento preventivo, indicando que es inconvencional, agregando que es una medida que limita gravemente el ejercicio de los derechos humanos a la protesta social.

Finalmente, en esta parte, añaden que los relatores especiales de la Comisión acuñan el concepto de “gestión adecuada de manifestación”. Indica que si bien el derecho a reunirse que no es pacífico no puede ejercerse, esto no inhibe la vigencia de los demás derechos de los manifestantes: integridad física, seguridad, vida, dignidad, intimidad y los recursos contra violaciones de los derechos humanos.

Luego de desarrollar la parte de los hechos del capítulo, los acusadores se refieren a los aspectos jurídicos del mismo. Al efecto, citan la vulneración de derechos humanos a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas, del artículo 19, número 13°, y del artículo número 12, sobre el derecho a emitir opinión y libertad de expresión, ambas en relación con el artículo 5°, inciso segundo, como expresión del derecho a protesta, todos establecidos en la Constitución Política de la República.

En cuanto al derecho de reunión, señala que este no puede ser afectado en su núcleo esencial, esto es, la posibilidad de congregarse transitoriamente en la medida en que sea pacífica y sin armas, y que son los únicos requisitos constitucionales exigidos para su ejercicio. Señalan que el derecho de reunión no puede ser restringido, limitado, por norma inferior en rango de ley. Asimismo, requiere que los derechos de reunión, si bien pueden ser regulados por ley, deben analizarse si son restricciones resistentes al test de proporcionalidad.

La acusación hace referencia a diversos aspectos jurídicos del derecho internacional de los derechos humanos aplicables al caso. Particularmente, refiriéndose a las normas que consagran el derecho a reunión en cuanto al sistema universal, se cita la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre Eliminación de Toda Forma de Discriminación Racial y la Convención sobre Derechos del Niño, todas vulneradas en aquellos aspectos relacionados con el derecho de reunión.

En cuanto al sistema interamericano, se cita la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto de San José de Costa Rica. Asimismo, se citan otras fuentes relacionadas con el derecho y libertad de reunión.

En específico, se toma en consideración lo expresado en el Consejo de Derechos Humanos, en razón con la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las manifestaciones pacíficas.

Por otra parte, los acusadores se refieren al principio de reserva legal para restricción de derechos fundamentales. Al efecto, señalan para infracciones el principio de juridicidad previsto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política; se fundan en que solo la ley puede regular el derecho a reunión. De tal manera -agregan-, el decreto 1086 debe interpretarse de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales indicados anteriormente.

Concluyen, en esta parte, que el intendente vulnera la Constitución Política al priorizar la estrategia de copamiento en desmedro de la protección de los derechos humanos, y de allí que -a juicio de los acusadoresse vulnera el principio de juridicidad al cual está sometido.

En la misma línea, los acusadores alegan una vulneración del principio de legalidad con relación a los principios de eficiencia, eficacia y efectividad por parte del intendente Guevara , al disponer de mil efectivos policiales de manera preventiva en el sector de plaza Italia los días viernes 20 y viernes 27 de diciembre de 2019.

En este orden, pese a disposiciones de cuantiosos recursos, económicos y humanos, no se cumplió el objetivo de mantener el orden público. Al contrario, en opinión de los acusadores, se desprotegió a la población y se continuaron las violaciones a los derechos humanos ya denunciadas por organismos nacionales e internacionales. Se recalca nuevamente que las actuaciones de Carabineros se produjeron por la decisión del intendente.

Los acusadores esgrimen que el copamiento preventivo fue ineficaz, ineficiente y desproporcionado, aludiendo a otros puntos de la región que quedaron desprovistos.

Aluden a una eventual responsabilidad del Estado en esta situación, citando jurisprudencia del tribunal de los Estados Unidos en que se protege el derecho de reunión sin que se afecten otros derechos y se fomenta el uso de los espacios públicos para la discusión.

Los acusadores alegan el actuar desproporcionado del intendente Felipe Guevara , fundado en que la jurisprudencia y la doctrina han acogido ampliamente el principio de proporcionalidad en la actuación pública, que exige necesidad de las medidas adoptadas y su idoneidad para la finalidad perseguida. En tal sentido, los acusadores indican que las acusaciones del intendente resultan evidentemente contrarias a este principio, y finaliza el libelo acusatorio analizando la procedencia de la causal constitucional basada en las siguientes líneas argumentales:

Primero, el intendente no se encuentra autorizado para restringir o limitar el derecho a reunión.

Segundo, el intendente ni siquiera utilizó atribuciones del cuestionado decreto 1086 para prohibir la realización de reuniones públicas.

Y tercero, el intendente ha impedido el legítimo ejercicio de derechos fundamentales, particularmente el de reunión, infringiendo, además, el principio de legalidad.

Cuarto, el orden público debe asegurar el máximo desarrollo de las personas y sus derechos. Como bien lo planteé en la primera parte, este es el resumen del libelo acusatorio.

Cuando nos tocó fundamentar -y voy a la segunda partelo que tiene que ver con nuestro voto en la primera instancia en la comisión, una de las cosas más importantes fue cómo reflexionábamos en términos del minuto, de la crisis que hoy día estábamos sufriendo, que, sin duda, es de las crisis más complejas y difíciles que nos ha tocado vivir de vuelta a la democracia.

Colegas, lo que nosotros pudimos ver, y yo quiero agradecerle al diputado Saffirio , que me facilitó este libro, que acaba de salir,…

(La señora diputada muestra un ejemplar del libro al que hace alusión)

…donde fotógrafos prestigiosos -o por lo menos unode AgenciaUno, hacen posible que podamos tener las fotografías de los momentos más impresionantes y difíciles del país. Y lo que nos ha permitido esta fotografía es revelar y recordar -y permanentemente recordarlo que estamos viviendo y lo que vivimos en Chile a partir del 18 de octubre.

Esta manifestación, Presidenta, ha sido la más grande, la más amplia, la más populosa en la historia de Chile. Por eso que el contexto en donde hoy día estamos analizando esta acusación constitucional no es cualquiera, no es cualquiera; es un minuto de crisis. Por eso que es irracional plantear que el copamiento preventivo lo podamos comparar con un partido de fútbol. ¡Qué irracionalidad! ¡Qué irracionalidad!

Cuando uno ve estas láminas, estas fotografías, se da cuenta de lo que hemos vivido en estos tres últimos meses. Y yo quiero invitar a todos aquí es que tenemos que reflexionar en lo que hemos vivido en estos tres últimos meses, y no podemos caer en la tentación de seguir dividiendo al país.

Y permítame esa reflexión primera, Presidente. No podemos seguir dividiendo al país en aquellos que están con los derechos humanos y aquellos que están con el orden público; no podemos seguir dividiendo al país en amigos y en enemigos; no podemos seguir dividiendo el país en los vecinos que van a manifestarse en plaza Italia pacíficamente y los vecinos que también tienen el derecho a vivir pacíficamente alrededor de la plaza Baquedano o de la plaza Italia. ¡No podemos dividirnos! ¡No podemos dividirnos!

Y ese es uno de los llamados que nosotros queremos hacer, y que yo quiero hacer en forma particular, y yo creo que la mayoría de los que estuvimos en la comisión. No podemos dividirnos así, Presidenta, porque eso va a significar polarizar aún más el país frente a una complicación en la cual nosotros, como autoridades, tenemos el deber de encontrar puntos de unión. Y no puede ser parte de nuestra argumentación hoy día el decir: “¿Sabe? Yo estoy a favor del orden público, y otros están a favor de los derechos humanos”. Eso es la antítesis de lo que queremos para el país.

Entonces, yo quise empezar con estas primeras palabras, porque esa es la reflexión que tenemos que hacer. Esa es la primera reflexión que tenemos que hacer. Y ojalá no caigamos en este discurso, que nos complica, que nos hace mal y que, además, hace contrapunto entre unos chilenos y otros chilenos. Y eso fue lo que nos tocó escuchar permanentemente. Recibimos a 22 vecinos -¡a 22 vecinos!-, muchos de ellos dirigentes sociales tanto de juntas de vecinos como de otras organizaciones.

Presidenta, muchos han reconocido la importancia de las manifestaciones. Y yo quiero citar aquí a alguien que para nosotros fue muy revelador y muy contundente: el profesor Lovera . Y el profesor Lovera nos decía con mucha claridad y con esa pedagogía que tienen los profesores de Derecho Constitucional que la protesta es necesaria. La protesta es necesaria y la protesta es importante como catalizador de demandas sociales. Y la protesta es urgente y necesaria, porque nos permite hacer las modificaciones que, muchas veces, por estar con piloto automático, por no ser capaces de mirar, las protestas son capaces de reactivar, de activar y de encontrar que la ciudadanía necesita urgentes cambios sociales, que nosotros no hemos estado dispuestos a ver.

(Aplausos en las tribunas)

¡No hemos estado dispuestos a ver!

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Pido absoluto silencio a las personas que están expresándose en las tribunas. No hay posibilidad reglamentaria de que ustedes lo hagan.

Si quieren seguir escuchando este debate, por favor, tienen que atenerse a las normas de esta sesión.

Pido disculpas a la diputada Alejandra Sepúlveda . Puede continuar, su señoría.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

No hay problema.

Por eso que es tan importante que nosotros entendamos esta diferencia, lo que tiene que ver con las manifestaciones pacíficas, las manifestaciones no violentas, las manifestaciones que nos permiten la expresión de la ciudadanía para los cambios sociales.

Yo me preguntaba si hubiésemos tenido alguna posibilidad de tener el Código del Trabajo que hoy día tenemos si no fuera por las protestas y si no fuera por los tremendos testimonios que tenemos de trabajadores que han hecho posible que los gobiernos, que las instancias, que las autoridades sean capaces de reflexionar y hacer las transformaciones. Por eso no hay que tenerles miedo a las protestas, pero las protestas con calificativo, las protestas que son sin violencia, pacíficas y sin armas.

Por eso, una de las complicaciones que tenemos en el copamiento preventivo es que no distingue, es que en el copamiento preventivo no se distingue quiénes son pacíficos de quiénes no lo son. Lo que ocurre con el copamiento preventivo es que los carabineros llegan primero, y son capaces de prohibir que eso ocurra, que se prohíba la manifestación, que se prohíba la reunión, y eso es lo que hoy día, sin duda, nos convoca.

Por eso, Presidenta, además, en ese mismo contexto, existieron varios informes. El libelo solo hace uso de tres. Nosotros tuvimos a la vista cinco, que nos permitieron, de alguna manera, estudiar, revisar y tener en cuenta no solo el contexto de las manifestaciones, sino el contexto de lo que significa la vulneración de los derechos humanos.

Y frente a eso yo quiero solamente leer un párrafo de Amnistía Internacional, donde en parte de sus conclusiones preliminares plantea lo siguiente: “La intención de las fuerzas de seguridad chilena es clara: lesionar a quienes se manifiestan para desincentivar la protesta, incluso llegando al extremo de usar la tortura y violencia sexual en contra de los manifestantes. En vez de tomar medidas encaminadas a enfrentar la gravísima crisis de derechos humanos, las autoridades bajo el mandato del Presidente Sebastián Piñera han sostenido su política de castigo durante más de un mes, generando que más personas se sumen al abrumador número de víctimas que sigue aumentando hasta el día de hoy.”.

Ese era el contexto: un contexto de crisis, donde la gente iba mayoritaria y populosamente a manifestarse.

Además, frente al intendente estaban todos los informes de derechos humanos.

Una de las preguntas que le hicimos fue si leyó esos informes, si tomó conciencia de lo que significaban, porque se supone que si uno toma conciencia de lo que está pasando, no adopta acciones aún más represivas; hacerlo significaría no haber tomado conciencia efectiva de lo que significa para las personas que las sigan violentando de esa manera.

Le preguntamos al profesor Correa Sutil -uno agradece que él esté permanentemente en las acusaciones constitucionalessi existía una deuda del Estado de Chile en materia de derechos humanos, precisamente con los organismos que vigilan, que supervigilan, lo que tiene que ver con derechos humanos. ¿Saben qué dijo? ¡Tajantemente, sí! Hoy el Estado de Chile tiene una deuda con los derechos humanos. Lo afirmaron tajantemente la mayoría, por no decir todos, los profesores constitucionalistas que estuvieron en la comisión.

Esa deuda tiene que ver con los informes, pero también con las personas heridas, la gente que perdió un globo ocular, etcétera. Porque tenemos un pueblo herido, una ciudadanía herida.

El 17 de diciembre el intendente de la Región Metropolitana -aquí presente dijo “tolerancia cero”, tolerancia cero a las manifestaciones no autorizadas. Todos los profesores, absolutamente todos, dijeron que no se necesita autorización.

¡Esta es la autorización que se necesita para ir a un lugar público y hacer una manifestación, Presidenta!

(La diputada exhibe y destruye copia de un documento)

Pero, ¿sabe?, ya no sirve, porque las manifestaciones cambiaron, son distintas. ¡Hoy estamos en otro Chile! ¡Gústele a quien le guste, este es un Chile distinto!

Entonces, esta autorización, que era importante, en la que había que poner el nombre y explicar para qué era, cuánto tiempo iba a demorar y por qué calle iba a pasar, ya no existe. Las manifestaciones de hoy, estas que nos muestra el libro, que son las más importantes en la historia de Chile, son autoconvocadas.

Quiero que me digan qué tengo que poner en la autorización. ¿NN o no sé? Además, si me dicen que se tiene que colocar la causa, la razón y el porqué, ¿alguien estaría dispuesto a colocar todos los porqués, todas las causas, todas las razones?

El señor IBÁÑEZ.-

No alcanzaría la hoja.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Es cierto, diputado Ibáñez : no alcanzaría la hoja.

Además, dice “puede”. Pero ¿saben por qué se cae esta argumentación? Porque ese papel sí entregó autorizaciones.

Entonces, si eso ocurre sin autorización, bueno, uno se pregunta por qué quiso eliminarla y por qué hizo el copamiento preventivo. ¿Por qué lo hizo si tenía todos los informes de derechos humanos que dicen que no correspondía? Lo hizo porque sí sabía.

El 20 de diciembre Carabineros de Chile innovó por sí y ante sí. ¡Innovó por sí y ante sí! Dijo que había que hacerlo de otra manera, porque la anterior no resultó. El orden público no resultó. Carabineros innovó, y dijo “ahora voy a utilizar otra manera, otra forma”.

¿Alguien puede pensar en esta Sala que el problema más importante del gobierno, que es el orden público y los derechos humanos en la “plaza dignidad”, plaza Baquedano , plaza Italia , no fue conversado, no fue diagnosticado, no fue pronosticado? ¿Alguien puede pensar que eso puede ocurrir? Si eso no ocurrió, por Dios que estaríamos mal. ¿Saben por qué estaríamos mal? Porque quiere decir que se mandan solos, y eso es lo peor que nos podría ocurrir.

Se cae también ese argumento porque el general director de Carabineros, señor Rozas , dijo que ocupaban el copamiento preventivo para que no se instalen los comerciantes ambulantes, que con eso inhiben ciertas conductas.

Le pregunto al abogado, por su intermedio, señora Presidenta: ¿Uno puede inhibir, privar de un derecho fundamental, como el derecho a reunión? ¡¿Uno puede privar e inhibir el ejercicio de un derecho fundamental de una persona?! ¿Se puede hacer? ¡No! Eso se limita y se regula, pero son otros verbos: uno es limitar, y el otro es regular.

Les preguntamos a los profesores de derecho constitucional qué podíamos hacer con este derecho constitucional cuando colisiona con el orden público y los derechos que tienen el resto de las personas. ¿Saben lo que se hace? Regular, limitar, pero no inhibir.

El director general de Carabineros inicialmente dijo que lo que hacían era para inhibir -ese fue su verbo-, pero después habló de “disuadir”.

Cuando uno habla de copamiento preventivo, que inhibe el derecho fundamental a las reuniones, a la libre expresión, el derecho a protestar, no distingue -repito: no distingue entre los manifestantes pacíficos y los violentos.

Ojalá que los que estén más interesados puedan escuchar lo que dijo el profesor constitucionalista señor Navarro , porque fue brillante. Él planteó qué es lo que significa y cómo se fue dando este derecho a reunión como derecho fundamental. Partió con un texto primitivo, el de 1833, que se empezó a reformar en 1874. Los liberales de Errázuriz -está aquí Vlado Mirosevic hicieron esa exquisita reforma, sobre la base de entender qué es un derecho fundamental, como el derecho a reunirse, a decir lo que me pasa, lo que siento, lo que vivo y, en consecuencia, a protestar.

Colega Alarcón , es un derecho y no se tiene que pedir permiso.

Entonces, aquí está para el que lo quiera leer; es una expresión y una evolución completa del derecho a reunión.

Como consecuencia del copamiento preventivo se reduce… Aquí quiero hacer un alto, porque no podemos dejar de emocionarnos con lo que ocurre con Óscar Pérez y con Mauricio Fredes . Recibimos a sus familias en la comisión, y aunque por el secreto no podemos revelar lo que dijeron, sí puedo decir lo que a uno le pasa, lo que uno siente.

Cuando una madre ve a su hijo así, o cuando a una abuela que lo crió, cuando a uno le entregan a su hijo en un ataúd, la vida cambia. Y no solo cambia la vida para esa familia, sino, en este contexto, cambia la vida de todos los chilenos y chilenas. Ese es el problema, también.

Esto no es solo de las familias, tiene que ver con lo que le pasa al alma de Chile, con lo que le pasa a su espíritu, que, insisto, debemos tratar de que sea un espíritu que nos ayude a conciliar las distintas posturas, pero también a reconocernos.

Octavo, el copamiento preventivo se produce con un excesivo y desmedido uso de la fuerza y hay una desproporcionalidad, que es una de las cosas que nos plantean en el libelo acusatorio.

Quiero volver a uno de los relatos donde nos plantean que, efectivamente, esto es absolutamente inconvencional, que está fuera de toda lógica. Señora Presidenta, por su intermedio, al ministro Ward : ¡está fuera de toda lógica! No pueden hacer este copamiento preventivo porque tiene que ver con los propios organismos internacionales que hoy nos están culpando por estos hechos.

Quiero volver al caso del intendente.

Yo creo que es impensable que él no supiera, es impensable que él no supiera, porque el día 22 de diciembre el intendente dice: “la estrategia fue adecuada y vamos a mantener esta estrategia en conjunto con Carabineros”. ¡Vamos a mantener esta estrategia en conjunto con Carabineros!

Entonces, si la estrategia fue adecuada, si fue buena, si es lo que correspondía, ¿qué hay detrás de eso? ¿Qué hay detrás cuando digo que es algo bueno? ¿Que lo diagnostiqué, que lo evalué, que lo conversé, que lo socialicé?

Entonces, uno dice aquí hay una conciencia de lo que representa el intendente, el Estado de Chile, de lo que significa este copamiento, porque él lo califica, ¡él lo califica!

No es un acto indiferente, él califica como adecuada una estrategia que vulnera los derechos humanos. A mayor abundamiento, como dicen los abogados, continúa el día 27 con la misma estrategia, no recapacita.

Entonces, uno dice qué le pasa a la autoridad. ¿Qué le pasa a la autoridad que teniendo todos los argumentos para decir que no, considerando los derechos humanos, dice okey?

Suponiendo que no supiera nada -yo no lo creo; es más, creo que aquí hay varios que sabían lo que iba a ocurrir-, uno dice: continuamos el día 20, evaluamos muy bien el día 22, y el día 27 volvemos a repetir el mismo sistema: el copamiento preventivo.

¿Había o no conciencia del hecho? ¿Sabía o no sabía el intendente? ¡Si él utilizó un adjetivo, calificó el hecho! Además, siguió con el mismo sistema, continuó, volvió otra vez a hacerlo, nuevamente. Entonces, ¿hay responsabilidad o no hay responsabilidad?

Los invitados entregaron su testimonio. Cuando la defensa dice: yo no vulneré el derecho a reunión, ¡no lo hice!, porque hubo reunión, y si hubo reunión, entonces, no fue vulnerado.

¡No pues! ¡Digamos la verdad completa! Hubo reunión, y así lo manifestó Carabineros, porque los que estaban haciendo copamiento fueron sobrepasados por los miles de chilenos. ¡Si eso fue lo que ocurrió!

Lo que ocurrió es que la gente ganó, y así lo dijeron en los audios: ¡Ganamos! Ganamos un espacio, ganamos un lugar, ganamos la plaza “de la dignidad”; ganamos, pero no porque el intendente Guevara -aquí presente diera la autorización para que eso ocurriera ni tampoco otorgara las condiciones para que eso ocurriera. Eso no fue así. ¡No fue así!

Lo que ocurrió es que estos santiaguinos -reitero: estos santiaguinos ganaron su plaza frente a todos los problemas que se tenían.

Entonces, no digan que dieron espacio para las reuniones, porque eso no es verdad.

La defensa plantea que se han realizado muchas manifestaciones sin la notificación del decreto supremo N° 1086.

¿Tenemos que hacer una modificación legal? Sí. Comparto absolutamente la idea, pero solo para restringir, solo para limitar, no para inhibir. No se pasen de listos, porque por ahí no va a ir la cosa. Hoy entendemos perfectamente lo que significa el derecho a reunión y el derecho a protesta.

A mí me llamó mucho la atención cuando leí la defensa. En ninguna parte -reitero: en ninguna parte apareció la palabra “derechos humanos”; en ninguna parte de la defensa. Fue impresionante tratar de buscarla. Solo aparece cuando nombran a Amnistía Internacional, pero en ninguna parte apareció lo que tenía que ver con derechos humanos, como si eso no existiera, como si no fuera gravitante, como si no tuviera la posibilidad de ser analizado frente a la defensa que estaban realizando.

Creo que hoy, si me permiten los colegas, este libelo acusatorio tiene un sustento jurídico que también se basa en los tratados internacionales, y esos tratados dicen que hay que investigar, que hay que perseguir y que hay que sancionar la vulneración de los derechos humanos. Pero también hay un deber ético que mencioné al comienzo; ese deber ético tiene que ver con que uno no puede ser cómplice en la vulneración de los derechos humanos, y así lo manifiesta el deber de no facilitar la impunidad. Creo que estamos hoy frente a una vulneración de derechos humanos innegable, ¡innegable!

Le hice una pregunta al final al intendente: ¿De quién es la responsabilidad política? ¿O no la hay? ¿O no existe? Porque podemos ir a tribunales y tendremos una responsabilidad civil, una responsabilidad penal. Vamos a la Contraloría y tenemos una responsabilidad administrativa.

Pero si venimos acá, si estamos aquí, si tenemos un libelo acusatorio aquí, ¿quién tiene la responsabilidad política constitucional? ¿Quién la tiene? ¿Quién la tiene, Presidenta? ¿Quién la tiene a partir de lo que ocurrió en laza Italia, plaza Dignidad o plaza Baquedano , a partir del copamiento preventivo? ¿La tiene el Presidente Piñera ? ¿La tiene el ministro Blumel , como parte del Ministerio del Interior -porque supongo que tampoco el intendente se manda solo-? Pero hoy se está acusando al intendente. La pregunta es: ¿Tiene el intendente responsabilidad política y responsabilidad constitucional? Para nosotros hay solo una respuesta: sí.

Esperamos hoy que los diputados y diputadas puedan sopesar lo que hemos visto, leído y apreciado y que no podemos contar, porque es secreto. Me refiero a cosas que vivió mucha gente en este país.

Somos una Cámara que ejerce un control político y constitucional, y a partir de eso debemos revisar el mérito de esta acusación. Por eso le digo a todos los colegas que hoy están acá que queremos que este país sea mejor, que podamos recibir y aquilatar las cosas que hoy nos piden los chilenos y chilenas. Sin embargo, la vulneración de los derechos humanos, lo que significa la vulneración de los derechos de las personas, lo que significa que no puedan reunirse, que no puedan protestar, que no puedan decir lo que piensan del desarrollo de este país, no puede ser.

Por eso quiero pedirles a los diputados y diputadas que votemos a favor esta acusación constitucional.

He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Agradecemos la intervención de la diputada Alejandra Sepúlveda , quien ha sido designada por la mayoría de la comisión para sostener esta acusación.

Con la finalidad de contestar la acusación, tiene la palabra el señor Rodrigo Ávila Oliver , en representación del intendente de la Región Metropolitana de Santiago, señor Felipe Guevara Stephens .

El señor ÁVILA (abogado defensor).-

Señora Presidenta, me dirijo a esta honorable Cámara de Diputados para solicitar el rechazo de la acusación constitucional presentada en contra del intendente don Felipe Guevara .

Quiero, en particular, hacer un reconocimiento personal y en representación del colega que se dirigió a ustedes en la mañana, a la comisión encargada de estudiar la procedencia de la acusación, y por su intermedio, señora Presidenta, en particular a doña Alejandra Sepúlveda y a los honorables diputados señores Ortiz , Castro , Ibáñez y Lorenzini .

¿Por qué este reconocimiento? Porque efectivamente se respetó el procedimiento. Creo que por primera vez en la historia se recibió a un intendente acusado y se le escuchó. El intendente, voluntariamente, se sometió al escrutinio de la comisión y respondió todas las preguntas. Al mismo tiempo la comisión también tuvo la deferencia de recibir todos los testimonios que ofrecimos en nuestros descargos, en nuestra contestación a la acusación, y recibió toda la documentación.

Es muy curioso que dos honorables diputados que integran la misma comisión, que escuchan a las mismas personas, tengan opiniones tan distintas respecto de lo que esas personas fueron a decir.

Señora Presidenta, he escuchado atentamente a la Presidenta de la comisión, doña Alejandra Sepúlveda , quien ha dado su versión. Pero por otro lado, todos hemos escuchado ante esta honorable Cámara al diputado Ortiz , quien escuchando a Carabineros de Chile dice “tengo la convicción de que no ha habido ninguna orden por parte del intendente a Carabineros de Chile”.

La pregunta es ¿cómo dilucidamos esto, más allá de estar en una democracia, donde efectivamente podemos tener opiniones distintas? La respuesta se las voy a dar yo.

Dentro de este reconocimiento al procedimiento que la comisión efectuó respecto de estas defensas, la comisión efectivamente nos entregó las transcripciones de lo que 44 personas le fueron a decir a la comisión, entre ellos personeros de Carabineros de Chile. Pero voy a ir más allá. He escuchado acá a honorables diputados y diputadas que han sostenido que esta es una acusación política. Respetuosamente, discrepo. La acusación política es en un régimen parlamentario; en Chile la acusación es jurídico-política.

¿Y por qué ocurre esto? Ustedes lo saben mejor que yo. Hay causales, y la propia acusación le entrega competencias no solo a la comisión, sino también a esta honorable Cámara. Esta Cámara es competente solo respecto de un capítulo de la acusación, porque eso es a lo que debemos abocarnos.

En la acusación no se le atribuye al señor intendente todo lo que han informado los distintos organismos de derechos humanos, tanto nacionales como internacionales. Nada de aquello se le atribuye al señor intendente. No se le atribuyen en la acusación las lamentables lesiones oculares que han informado diversos medios de comunicación social y respecto de lo cual dan cuenta también informes internacionales y nacionales. Es la propia Constitución de la República la que establece el debido proceso, y el debido proceso se sustenta en la culpabilidad. Por eso, cuando escuchaba -por su intermedio, señora Presidenta al diputado Ibáñez decir que en la acusación no existe el debido proceso, eso no es correcto, porque la culpabilidad emana de la propia Constitución Política de la República y porque esta proscribe la responsabilidad objetiva.

No existe responsabilidad por el cargo; es la propia Constitución la que le ordena a este Congreso Nacional acreditar una infracción constitucional, es decir, una infracción personal, directa, grave y causal. Y no me estoy refiriendo a la causalidad penal, como decía el honorable diputado Ibáñez , sino a la necesaria causalidad que se debe acreditar entre un tuiter y la infracción del derecho de reunión, al derecho de manifestación y de libertad de expresión.

Honorables diputados y diputadas, el contexto no solo puede ir para un lado; el contexto cruza transversalmente todos los lados. El honorable diputado señor Ortiz hacía un reconocimiento a las violaciones de los derechos humanos de los manifestantes y hacía un reconocimiento a las violaciones de los derechos humanos de los Carabineros. Pero se nos olvida a todos algo: ¿qué pasa con las más de 60.000 personas que desde el día 18 de octubre han visto vulnerado el catálogo de garantías constitucionales del artículo 19 de esta Constitución, los vecinos de la denominada “zona cero”? Me refiero a personas que han visto afectada su libertad ambulatoria, su libertad de desplazamiento, no han podido llegar a su hogar y no han podido transitar libremente, y que desde el día 18 de octubre tienen cerrado el metro de la estación Baquedano , que no pueden utilizar.

¿Qué pasa con aquellas personas a quienes la Constitución Política de la República asegura el derecho de ejercer una actividad lícita, una actividad económica lícita? ¿Cuántos locales comerciales se han visto afectados? ¿Cuántas personas que viven en esa zona no han podido desarrollar libremente su actividad económica? ¿Qué pasa con las 69.000 personas vecinas de la zona cero que han visto afectada su libertad de culto, que no han podido asistir a las iglesias, porque han sido quemadas? ¿Qué pasa con la integridad física, con la integridad psicológica de todas esas personas? ¿Quién se ha preocupado de ellos? ¡Absolutamente nadie!

Y yo también invito respetuosa y humildemente -soy un simple abogado a la reflexión, y dentro de la reflexión también me gustaría llamar a la unidad, por mi país, por mis compatriotas.

La pregunta es: ¿es esta acusación constitucional la herramienta para buscar la unidad que todos esperamos? Indudablemente que la respuesta debe ser negativa. Esta es una apreciación personal de quien les habla.

Cuando se dice aquí que el orden público se enfrenta con la afectación de los derechos humanos, eso es un gravísimo error. ¡Es un gravísimo error! No tiene nada que ver el orden público con la afectación de los derechos humanos. ¿De dónde sacan eso? Si, incluso, honorables diputados y honorables diputadas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 21, establece precisamente una norma de carácter internacional, que el derecho a reunirse, la libertad de expresión, tiene límites; no es absoluta.

¿Y cuáles son los límites? ¿Qué nos dicen los organismos internacionales que tanto nos gusta citar? ¿Qué nos dicen? Se puede restringir el derecho -artículo 21“en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público -eso es lo que dice el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.”.

¡Qué bueno que se citó acá -por su intermedio, señora Presidenta-, por parte de la honorable diputada doña Alejandra Sepúlveda al distinguido abogado constitucionalista señor Correa Sutil ! Pero leamos las cosas completas, digamos lo que fue a decir específicamente a la comisión, y dejó un informe a la comisión también, que dentro de este reconocimiento al procedimiento, que la comisión tuvo la deferencia con esta defensa, también nos entregaron esta copia del informe.

¿Y qué dice el señor Correa Sutil , entre otras cosas? Dice que los parlamentarios -estas son palabras de él, no mías que voten favorablemente la acusación van a lograr y van a hacer imposible que el Presidente de la República ejerza su deber primero, su deber primero en la Constitución, que es preservar el orden público, y quienes voten favorablemente esta acusación constitucional, refiriéndose a los honorables parlamentarios y parlamentarias, atentarán -¡“atentarán”, dice él! contra la norma contenida en el artículo 4° de la Constitución, pues haría imposible que Chile permanezca como una república democrática.

Esto yo no quería citarlo, pero lo estoy citando porque se trajo a colación precisamente por su intermedio, señora Presidenta por la presidenta de la comisión, doña Alejandra Sepúlveda .

Pero cuando yo me refiero, ante estos honorables diputados y diputadas, a que esta no es una acusación política, me estoy refiriendo a que la infracción de carácter constitucional es un ilícito que tiene una naturaleza específica, que está precisamente en la Constitución y que implica una transgresión personal, directa, grave, causal, de una norma de competencia; es decir, la acusación, lo que debe acreditar no es un tuiter, no es una buena o mala publicación de una persona o de una autoridad, a través de una red social.

Lo que debe acreditar es una conducta de parte de esa autoridad de gobierno y que infrinja una disposición relativa a una función o a una atribución específica de esa autoridad, y que tenga rango constitucional. Eso es lo que exige la infracción constitucional. ¡No es cualquier cosa!

En la acusación, como tantas veces lo han escuchado estos honorables diputados y diputadas, se le imputa al señor intendente de la Región Metropolitana infringir de tres formas la Constitución: primero, infringir el derecho a reunión; segundo, la libertad de expresión, y tercero, el principio de legalidad, y se invocan por ahí también, de una manera poco lógica, poco rigurosa, y enredosa, se citan los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, esto es, el principio de juridicidad.

Y cuando -por su intermedio, señora Presidenta la Presidenta de la honorable comisión que estudió la procedencia de esta acusación constitucional, cuyo informe, por cierto, esta defensa no comparte, y voy a decir por qué, saca un documento y dice: “Este es el derecho de reunión, esta es la autorización que el intendente hace respecto de las manifestaciones, y que las convierte en inconstitucionales”, eso no es efectivo.

Este intendente no ha autorizado, a través de documento, nada; este intendente no emite ningún documento autorizando nada. Lo que pasa es que somos un país con memoria corta.

¿Y por qué somos un país con memoria corta? Porque los intendentes de los gobiernos anteriores emitían estos documentos autorizando o rechazando los derechos de reunión que les pedían distintas organizaciones, distintos ciudadanos.

Estos documentos que tengo acá, y que emanan de autoridades de gobiernos anteriores, efectivamente autorizan o rechazan, autorizan o rechazan de antemano el legítimo ejercicio del derecho de reunión.

¿Qué hace el intendente de la Región Metropolitana? Da su conformidad, no autoriza nada; da su conformidad, porque tiene la obligación como autoridad gubernativa, de dar respuesta a aquellas organizaciones ciudadanas que le van a pedir autorización.

Pero él no autoriza nada; simplemente da su conformidad. Y es más, a este intendente, en la acusación, se le atribuye, se le imputa, infringir en dos días -lo cual vamos a ver que es falso el derecho de reunión.

¿Cómo es posible aquello si tengo acá conformidades de noviembre y de diciembre, donde distintas instituciones, distintas agrupaciones solicitan autorización -en forma errónea para manifestarse, para reunirse, para expresarse, en distintos lugares de la Región Metropolitana, y en todas ellas Carabineros de Chile no ha dado su conformidad, ha señalado que no es posible sustentar ese derecho de reunión?

¿Y qué ha hecho el intendente de la Región Metropolitana injustamente acusado? Ha dado su conformidad; no obstante los criterios en contrario de Carabineros de Chile, ha dado su conformidad. Son “cientos”; se acompañaron muchas en la contestación de la acusación y tengo otras tantas acá para quien quiera verlas, si es que tienen alguna duda.

Cuando en la acusación constitucional -fíjense ustedes cómo se va construyendo de un modo poco riguroso, y por eso es que esto no puede ser aprobado-, cuando en la acusación constitucional se dice que se infringieron el principio de legalidad y el principio de juridicidad, se sustentan en supuestas infracciones de principios: en el principio de eficiencia, de eficacia, de efectividad y de proporcionalidad.

Honorables diputados y diputadas -por intermedio de la señora Presidenta-, no es posible sustentar una acusación constitucional sobre la base de infracciones de principios. La norma constitucional ordena que una acusación constitucional lo debe ser sobre la base de infracción de la Constitución, no sobre la base de la infracción de principios, que no tienen rango constitucional, por lo demás.

Pero suma y sigue, porque se dice: “Mire, además infringe el principio de legalidad, porque el señor intendente de la Región Metropolitana aplica una norma infralegal”, que es el tan mencionado y manoseado decreto supremo N° 1086, de 1983. Pero el señor intendente de la Región Metropolitana no ocupó, no utilizó, no ejecutó ningún acto administrativo, no ejecutó ningún acto formal el día 20 y 27 en razón del decreto supremo N° 1086.

Entonces, cómo puede ser posible que se sustente una acusación por una supuesta infracción al principio de legalidad por haber utilizado un decreto supremo, que -discusión aparte está vigente y que lo han ocupado todos los intendentes de todos los gobiernos desde 1983 hasta la fecha -ya voy a citar a algunos de ellos en medios de comunicación social en relación con el decreto supremo-, y que lo cierto es que no fue utilizado por el señor intendente el día 20 y el día 27, y tampoco lo ha utilizado porque lo que él hace es dar conformidad.

No estamos diciendo nosotros que basta con que efectivamente se hayan hecho las manifestaciones para desechar esta acusación constitucional. Lo que esta defensa sostiene, honorables diputados y diputadas, es todo lo contrario. Es decir, acá no ha existido de parte del intendente de la Región Metropolitana acto formal administrativo alguno en orden a instruir, ordenar, impartir ni ningún otro sinónimo a Carabineros de Chile tendiente a impedir reitero: a impedir un derecho de reunión y consecuencialmente la libertad de manifestación y expresión.

Tampoco es efectivo, porque nunca lo dijeron así el general director y los generales que concurrieron a la comisión, que ellos hayan recibido una instrucción en ese sentido. Y tampoco es efectivo que el llamado “copamiento preventivo” tenga por objeto reprimir a los manifestantes. Es todo lo contrario. Lo que dijeron los funcionarios en su calidad de general director y también el general que acompañó al general director ante la comisión, que es el general de la Zona Metropolitana Este, don Enrique Bassaletti , quien compareció, como bien se dijo acá, subrogando a la jefatura de la Zona Metropolitana y quien es el jefe de la Zona Santiago Oeste , fueron cosas muy distintas, y las voy a tener lamentablemente que leer. No era mi intención leerlas, pero creo que es la única forma de que estos honorables diputados y diputadas se formen la opinión certera, concreta de lo que fueron a decir a la comisión:

“El concepto de copamiento -y aquí estoy leyendo textuales un concepto que está incorporado oficialmente dentro de nuestros protocolos de actuación de orden público. Tiene que ver con una técnica que es conocida a nivel de todos los países occidentales en donde, con el objeto de disuadir o anticiparse a situaciones que sabemos se van a tornar violentas -no es disuadir el derecho de manifestación, sino anticiparse a situaciones que se van a tornar violentas-, se despliega un contingente de carabineros con los medios necesarios para contener y evitar que se cometan -que se cometa qué, ¿manifestaciones? desmanes.”.

¿Para qué sirve esto? Para buscar el equilibrio, para que las personas que se manifiestan sin actos de violencia, como lo ordena la Constitución -derecho de reunión garantizado por la Constitución, pacífico y sin armas-, y conforme a la ley, lo puedan hacer.

¿En qué parte el general director de Carabineros está diciendo que el copamiento tiene por objeto reprimir e impedir el derecho de reunión? Está diciendo todo lo contrario. Está diciendo que lo que se busca es reprimir que se cometan desmanes, reprimir que se cometan actos violentos, proteger a las personas que se manifiestan sin actos de violencia y que lo hacen conforme a la ley. Fomentar el derecho de reunión.

Suma y sigue. “Esta técnica -afirma el general director ha demostrado que ha sido más fácil desagregar las manifestaciones no violentas de aquellas que sí son violentas.”. ¿En qué parte entonces fueron a decir que producto del copamiento no es posible distinguir a los manifestantes violentos de los no violentos? Si aquí se está diciendo todo lo contrario. Lo que se está diciendo es que la técnica ha demostrado que es mucho más fácil desagregar las manifestaciones no violentas de aquellas que sí lo son.

Luego, se afirma que como táctica en un momento determinado, cuando se está observando esto de forma directa, a través de comando y control, se da la instrucción de que se manifiesten, de no intervenir la manifestación, y concentrarse ¿dónde? Concentrarse en aquellos lugares donde sí se están desarrollando actos violentos. Esta técnica policial o protocolo, o llámese como quiera, no es del intendente. Dice Carabineros que está en sus protocolos reitero: en sus protocolos-. No busca afectar el derecho de reunión ni la libertad de expresión de los ciudadanos; busca proteger a aquellos que se manifiestan pacíficamente, busca proteger a aquellos que se manifiestan conforme a la ley. Pero sí busca anticiparse a aquellos que se comportan de un modo violento, que infringen la ley, que queman, que incendian, que saquean, que roban. Todos aquellos actos que esta Cámara en forma unánime ha repudiado. Eso es lo que busca el copamiento preventivo.

Suma y sigue. ¿Cómo lo hacen entonces para permitir, para desagregar a los manifestantes pacíficos conforme a la ley, de aquellos que comienzan a ejecutar actos violentos? Se repliegan. Suspenden el normal tránsito o la normal circulación del tránsito vehicular reitero: suspenden la normal circulación del tránsito vehicular-, porque las personas, a partir de aproximadamente las 19:00 horas, copan las vías, las principales vías de circulación de plaza Italia. ¿Qué hace Carabineros? ¿Los saca del lugar? ¿Los reprime? No. Hace desvíos de tránsito para proteger a esos manifestantes. Eso es lo que hace Carabineros desde el copamiento preventivo.

¿Qué ocurrió el 20 de diciembre, objeto de esta acusación constitucional? Carabineros dice: “Usamos -nunca dice “se nos instruyó” o “se nos ordenó”; son verbos rectores distintos esta estrategia de copamiento con el objetivo de que se mantuviera la normalidad en el tránsito”. A las 19:00 horas, cuando llegó más gente, para evitar conflictos la estrategia fue retirarse perimetralmente y dejar que las personas ocupen el espacio.

Entonces, me pregunto cómo es posible sostener que este intendente infringió el derecho de reunión, la libertad de expresión, ordenando una estrategia de copamiento, que tiene por objeto precisamente todo lo contrario, que tiene por objeto proteger a los manifestantes que lo hacen en paz, que tiene por objeto fomentar ambos derechos: el de reunión y el de libertad de manifestación.

El día 27 de diciembre, objeto de esta acusación constitucional, que es lo que le da competencia a esta honorable Cámara, nuevamente se permitió el flujo vehicular hasta que llegó un volumen de personas donde Carabineros nuevamente hizo un repliegue y permitió que las personas se instalaran en las avenidas, en las calzadas. “Y aun cuando –dice no estábamos autorizados para suspender el tránsito -no tenían autorización para suspender el tránsito-, de facto, preferimos retirarnos; de facto, preferimos concentrarnos en los lugares donde a esa hora ya estaban ocurriendo -desde el momento cero ataques a las facciones de carabineros que estaban fijas en las calles Carabineros de Chile, Doctor Ramón Corbalán y frente al monumento de los mártires de Carabineros”. Eso ocurrió el 20 y el 27.

Respecto de la estrategia de copamiento, que se ha señalado que se utiliza también en los estadios, cuando se llevan a cabo partidos de fútbol de alta concentración, o para inhibir la acción de los vendedores ambulantes, ¿qué dijeron los funcionarios de Carabineros en la persona de su general director y del general Bassaletti ? Dijeron que esas eran cosas distintas, porque el comercio ambulante es ilegal, de manera que no es una manifestación del derecho de reunión, no es una manifestación del libre ejercicio de expresión y de manifestación. El vendedor ambulante que se instala comete un acto ilícito, un ilícito de policía local. En casos como esos se efectúa el copamiento preventivo, precisamente para prevenir y evitar que se cometan actos ilícitos.

Algunos dicen: “Mire, es que vino Carabineros de Chile acá”, y comparan el legítimo derecho a manifestarse dentro de este estallido social, dentro de este Chile que despertó, con una concentración de un partido de fútbol, en circunstancias de que no son situaciones comparables, pero el objetivo de dicha acción es el mismo. El copamiento preventivo no tiene por objeto impedir el derecho a reunión, no tiene por finalidad impedir la libertad de manifestación y de expresión, sino evitar que se cometan actos ilícitos, contrarios a la ley.

¿Por qué? Y esto es importante. Porque se señala también en la acusación constitucional que el intendente de la Región Metropolitana hizo un cambio de estrategia el día 13 de diciembre, a propósito de un recital que algunos grupos chilenos realizaron en la Alameda. Creo que uno de ellos era Los Bunkers y el otro era Inti Illimani . Allí –dicen se produjo un cambio de estrategia, con la cual el intendente manifestaba la supuesta vulneración a esas dos garantías constitucionales. Eso tampoco es efectivo.

¿Qué dice Carabineros? Que adoptaron esa estrategia porque había disminuido el número de situaciones violentas en la Región Metropolitana, lo que les permitió, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales -que no son otras que mantener el orden público, la seguridad pública y la seguridad de las personas-, decidir, dado que tenían menos eventos simultáneos, ocupar el copamiento preventivo, para anticiparse a la comisión de actos violentos. ¿Por qué? Porque disponían de más personal.

¿Fue el intendente, entonces, como lo dice la acusación constitucional, quien, motu proprio, decidió cambiar la estrategia debido a las manifestaciones? No. Los días 20 y 27 de diciembre no existe acto formal alguno de parte del intendente tendiente a prohibir una manifestación. Más aun, no existe instrucción alguna a las Fuerzas de Orden y Seguridad tendientes a hacerlo. Y se dice: “¡Ah!, es que lo que pasa (…)”, nuevamente citando periódicos. Si aquí lo que se pretende es aplicar una tremenda sanción punitiva a una persona, a una autoridad de gobierno, a través de Twitter y de declaraciones de prensa, las que no citamos todas, por lo demás.

Pretenden decir que como el señor intendente de la Región Metropolitana dijo que las estrategias eran de Carabineros de Chile -“¡ah!,” dijeron-, “lo que está ocurriendo es que se está desligando de su responsabilidad, ergo, eso demuestra que es responsable”. ¡No! ¡Si eso no es así! Vamos a la Constitución, vamos a las leyes que regulan nuestro país, que ustedes mismos -por su intermedio-, honorables diputadas y diputados, han escrito.

¿Cuáles son las atribuciones de un intendente en esta materia? Resguardar el orden público, la seguridad de las personas y de los bienes. Eso es lo que hace el intendente de acuerdo con la Constitución; eso es lo que hace el intendente, de acuerdo con la ley, para lo cual debe requerir el auxilio de la fuerza pública de acuerdo con la ley. “Requerir” no es elaborar una estrategia policial, sino solicitar la intervención de las fuerzas de Orden y Seguridad, de acuerdo con lo que establece la ley.

¿Qué nos dice Carabineros? Nos dice que todo está reglado, que efectivamente ellos no se mandan solos. Pero la lectura es un poquito más completa que eso. No se mandan solos porque ellos se mandan de conformidad con lo que disponen la ley y la Constitución. Es la ley, es la Constitución -dicen los funcionarios de Carabineros que concurrieron a la honorable comisión la que nos mandata a mantener el orden público, y la forma de mantener el orden público es nuestra. Incluso, el general Bassaletti fue mucho más allá, ya que señaló: “Yo me hago responsable, yo me hago responsable de esto; yo soy la persona responsable, la estrategia es nuestra, la estrategia es del especialista, como el médico”. Cita el ejemplo del médico.

¿Puede un intendente ordenar una estrategia policial? Indudablemente que no, pero eso es lo que nos dice la acusación: que el intendente implementó. La acusación no nos está hablando -eso está dentro de la competencia de esta honorable Cámara de un actuar omisivo; no nos está hablando de una coparticipación. La acusación está diciendo que el intendente ¡implementó! la estrategia de copamiento preventivo en conjunto con Carabineros de Chile. Pero resulta que Carabineros de Chile va a la comisión y dice: “No. Las estrategias son mías, son nuestras”. Y tenemos un general que se hace responsable, ante los honorables diputados y diputadas que integraron dicha comisión, por esa estrategia, la cual, señaló, por lo demás no es nueva. Dice que no fue creada a raíz de esto. “Está en mis protocolos; todo esto está reglado. Nada se inventa; nada se hace a propósito de; toda la estrategia está ¡reglamentada! en estatutos, en decretos, en la Ley Orgánica de Carabineros de Chile”. Y las facultades de Carabineros de Chile, ¿de dónde emanan? De la Constitución, no emanan de otra parte.

Miren lo que dice el general Bassaletti: “No ha habido jamás,” -¡repito: no ha habido jamás! “lo digo porque he estado presente en una de esas reuniones, no en todas, no ha habido jamás la intención de reprimir o no dejar que se manifestara la gente, pero sí hacerlo en equilibrio, con los derechos de las demás personas. Eso es todo”. ¡Nunca fue distinto!

Agregó: “Lo que pasa es que ahora tenemos una mejor oportunidad, porque había menos hechos simultáneos asediándonos (…)”.

Añadió -cito textual-: “Quien tiene el dominio de la técnica son los policías, tal como es en la medicina y en los otros campos de los conocimientos específicos”.

¿Quién tiene, entonces, el dominio? ¿Quién tiene el control? ¿El intendente o Carabineros de Chile? Entonces, la pregunta es -por su intermedio, señora Presidenta-, honorables diputados y diputadas: ¿Cómo es posible sustentar una acusación constitucional por actos propios de la autoridad? ¿Cómo es posible sustentar una acusación constitucional por actos directos de esta autoridad? ¿Y cómo es posible establecer, entonces, una relación causal entre un tuiter y una réplica de ese tuiter por un medio de comunicación social el día 20 de diciembre con las infracciones a la Constitución que se le atribuyen? ¡Si él no tiene el dominio causal, él no implementa las técnicas, él no puede imponerlas, porque no lo puede hacer conforme a la ley, no lo puede hacer conforme a la Constitución!

Jamás -y aquí respondo una pregunta de la honorable Presidenta de la comisión-, señora Presidenta, en cuanto a su pregunta, efectivamente, desde mi punto de vista, jamás hemos tenido una estrategia para evitar que se haga una manifestación pública. No la tenemos. ¡No existe!

Luego, y en refuerzo de lo que he sostenido ante esta honorable Cámara, dice el señor Bassaletti : “Jamás él -refiriéndose al intendente-, eso lo digo mirándolo a los ojos -dice-, nos dijo a nosotros que iba a aplicar un plan de tolerancia cero”. ¡Jamás! Jamás este intendente dio la instrucción a las personas encargadas de mantener el orden público, a las personas encargadas de resguardar la seguridad pública, de aplicar un plan de tolerancia cero. Jamás Carabineros aplicó un plan de tolerancia cero. Jamás el copamiento preventivo tiene por objeto impedir una manifestación pacífica; todo lo contrario.

Entonces, ahora procedo a responder la pregunta inicial. Después de leer todo esto, después de la lectura textual que les he…, y que ustedes me han escuchado con mucha paciencia, ¿es posible que dos integrantes, honorables integrantes, de una comisión encargada de ver la acusación constitucional puedan tener opiniones tan disímiles? Indudablemente que no. ¡Indudablemente que no! Las palabras de un general que se hace responsable ante la comisión no dejan lugar a duda.

Y por su intermedio, señora Presidenta, procedo a responderle al honorable diputado señor Ibáñez . Nadie mintió en la comisión; nadie fue a mentir. Solamente se lee lo que se quiere leer, de acuerdo a los intereses que cada uno tiene. Pero yo les he dado prácticamente una lectura total.

Fíjense, y por su intermedio, señora Presidenta, honorables diputados y diputadas, ya se anticipaba algo. El decreto supremo 1086, que nos guste o no, está vigente, con todas las recomendaciones que vienen haciendo los organismos internacionales desde el año 2005, en términos de limitar o de regular el derecho de reunión a través de una norma legal y no a través de una norma de carácter administrativa. Está vigente. ¿Fue aplicada por el intendente metropolitano el 20 y el 27? No fue aplicada. Pero más importante aún, y esto la doctrina, la jurisprudencia y los distinguidos profesores de Derecho Constitucional que concurrieron a la comisión se lo deben haber manifestado a la comisión, ¿qué pueden hacer las personas, los civiles, los ciudadanos frente a un rechazo, a una no autorización? ¿Tienen herramientas los ciudadanos para recurrir? ¡Por supuesto! ¿Y cómo se llama esa herramienta? Recurso de protección.

Si las manifestaciones fueron reprimidas, inhibidas, el 20 y el 27, o sea, no un día, sino dos días: el 20 y el 27, ¿ninguno de los miles de ciudadanos que vieron afectada esa garantía constitucional interpuso un recurso de protección? ¿Ninguno? Podemos sostener, entonces, que estamos ante… Y más aún, conforme al estallido social, donde las personas por Dios que manifiestan sus derechos hoy en día en este país. Ninguno interpuso un recurso de protección. ¿No será, entonces, que no existió una afectación a esa garantía constitucional?

Pero sí existe un recurso de protección interpuesto en contra del intendente de la ciudad de Antofagasta en razón de hechos muy parecidos, donde se le imputa a ese intendente haber implementado una estrategia de tolerancia cero, por la prensa, una situación muy similar, entonces, a la que es objeto de esta acusación constitucional. Y ese recurso de protección está fallado, está apelado ante la Corte Suprema, pero tiene un fallo de primera instancia. ¿Y qué es lo que dijo la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta en forma unánime? Voy a citar textualmente: “El señor intendente -citando los argumentos del recurso de protección no realiza, en concepto de los recurrentes, una… Perdón: “Resolviendo el recurso, se sustenta que el señor intendente no realiza una prohibición de las movilizaciones sociales, sino que informa el nuevo curso de acción realizado en conjunto con Carabineros de Chile, en el sentido de la necesidad de contar las marchas de que se trate con autorización, a efectos de poder conocer el circuito de movilización para efectos de poder disponer de medidas de seguridad al efecto.”. Es decir, el intendente de Antofagasta, que no está acusado, que publica que con Carabineros de Chile solo se van a permitir las marchas que estén autorizadas, ¿qué dice nuestro Poder Judicial? No se encuentra plasmada dicha declaración a través de un medio de comunicación social en ningún acto administrativo que permita atribuirle formalidad a una supuesta prohibición de las marchas pacíficas a desarrollarse en la región.

Y la pregunta, entonces, aquí es, bueno, ¿y cuál es el acto administrativo, es el acto formal, donde se plasma la supuesta prohibición que se atribuye a este intendente de prohibir un derecho de reunión, de prohibir la libertad de manifestación, de prohibir la libertad de expresión? ¿En qué acto administrativo está? No existe. No existe ningún acto administrativo que tienda a ese fin.

Por su intermedio, señora Presidenta, honorables diputados y diputadas, vuelvo al decreto supremo 1086, que sustenta gran parte de la acusación constitucional, decreto supremo que, por lo demás, ha sido utilizado por todas las autoridades que se han desempeñado como intendente en este país. Incluso más -ustedes recordarán-, existió un copamiento preventivo en septiembre de 2018. ¿Dónde? En el Barrio Bellavista. ¿Y por qué existió ese copamiento preventivo en el Barrio Bellavista? Porque había un aumento de la delincuencia y del tráfico de drogas que ocurría en el lugar. Nuevamente, copamiento preventivo que no busca restringir el derecho de reunión, que busca evitar la comisión de delitos. No existió ningún recurso de protección; esta Cámara no interpuso una acusación constitucional en contra de ese copamiento preventivo, en contra del intendente de la época, por haber efectuado un copamiento preventivo del Barrio Bellavista.

Pero lo que es realmente insólito es que en la acusación constitucional se dan por ciertos presupuestos fácticos, consecuencias que no se pueden atribuir al intendente. Son lamentables -¡qué duda cabe de ello! la muerte del señor Fredes , las graves lesiones sufridas por el señor Pérez , la agresión a reporteros gráficos, que se citan en la acusación, y el incendio en el Cine Arte Alameda.

Pero, bueno, la pregunta es ¿estaba el intendente ahí? ¿Estaba el intendente reprimiendo a las personas? ¿Podemos establecer si todavía los órganos con competencia, el Ministerio Público, no han establecido la relación causal?

Fíjese, honorable Cámara, que se señala que el incendio del Cine Arte Alameda es producto de las bombas lacrimógenas lanzadas por carabineros. Eso es lo que se dice; salió en los medios de comunicación social, pero resulta que aún no se establece la causa, y aunque todavía no se establece la causa, hay informes de Carabineros y de Bomberos que primordialmente han dicho que es más probable que el incendio de dicho cine se deba a bombas molotov, que son elementos incendiarios, y no así las bombas lacrimógenas. Pero eso aún está en investigación, y los organismos competentes no nos han dicho qué pasó.

Cuando se habla de la infracción del principio de proporcionalidad, se dice que este intendente dispuso que mil funcionarios de Carabineros de Chile efectuaran el copamiento preventivo en la zona cero, en la plaza Italia o en la plaza de la Dignidad, y que si eso se hubiera producido -miren la falta de seriedad de la acusación-, probablemente -probablemente-, en otras comunas más desprotegidas de la Región Metropolitana no habría sido posible pesquisar una serie de ilícitos penales a consecuencias de que en la zona cero había mil carabineros.

¿Los acusadores se dieron el trabajo de pedir información al Ministerio Público en razón de aquello? ¿Los acusadores se dieron el trabajo de pedir a los organismos de orden y seguridad, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones, si efectivamente sus asertos tenían algún sustento? Nada. Nada.

¿Y pudieron haberlo hecho? ¿Tenían tiempo? Claro que sí, si en junio, en 2019, cuando se efectuó la cuenta pública, 1.500 carabineros cercaron el Congreso, 1.500 carabineros no permitieron manifestaciones cerca del Congreso. ¿Y quién de los honorables parlamentarios interpuso una acusación constitucional por ese copamiento? Ninguno, absolutamente ninguno.

Fíjense ustedes que es la propia Contraloría General de la República la que, ante un requerimiento efectuado por determinadas autoridades en orden a declarar la ilegalidad e inconstitucionalidad del decreto supremo N° 1086, ha sostenido que dicho decreto, primero, está vigente; segundo, se ajusta a la legalidad vigente, y tercero, no puede ser inconstitucional. Y no puede ser inconstitucional, porque el legislador constitucional ha sostenido, en el artículo 19, N° 13, inciso segundo, que regula el ejercicio del derecho a reunión en lugares públicos, nos guste o no. Si no les gusta, podrán modificarlo -ustedes tienen la atribución para aquello-, pero eso es lo que dice la Contraloría General de la República: que el constituyente dispuso que el ejercicio de ese derecho en lugares de uso público fuera regulado, aún en sus aspectos esenciales, no solo en virtud de una ley, sino también mediante actos generales emanados de la autoridad administrativa.

Eso lo dice la Contraloría General de la República en su dictamen N° 78.143, de 2011. Y en sustento de eso cita, además, un fallo del Tribunal Constitucional, causa rol N° 239, en el cual, a propósito de otras materias, dicho tribunal, en su considerando 9, sostiene y afirma que es principio general y básico del derecho constitucional la reserva legal en la regulación del ejercicio de los derechos fundamentales. Esto es, toca al legislador, y solo a él, disponer normas al respecto, sin más excepción que la referente al derecho a reunión en lugares de uso público, regido su ejercicio por disposiciones generales, precisamente, de policía.

Entonces, cuando la acusación constitucional imputa a una autoridad que se va a ver afectada, en el evento de acogerse la misma, por grave afectación al ejercicio de su cargo público, porque así de grave es la consecuencia de acoger una acusación constitucional, lo que uno espera, a lo menos, es que se cumpla con lo que la propia Constitución señala, esto es, que se acredite una infracción constitucional, personal, directa y causal, de parte de la autoridad, y no que se hagan imputaciones que emanan de Twitter y sin que se señale cómo ese tuiter llegó a afectar el derecho de reunión, la libertad de expresión y de manifestación, mucho menos que no se diga -¡que no se diga! que este intendente jamás instruyó a las autoridades o a los órganos que resguardan la seguridad pública por mandato constitucional, el prohibir, el impedir, el reprimir el derecho a manifestarse.

Que no se reconozca, después de haber escuchado la comisión a 44 personas, que el copamiento preventivo no tiene por objeto prevenir nada, en razón de los derechos o de infracciones constitucionales que se le imputan a este intendente, sino solo prevenir ilícitos penales, ilícitos en general, ilícitos policiales, que no guardan, no guardan, relación alguna con el derecho a reunión ni con el derecho a manifestarse.

No puede ser que, en razón de la supuesta infracción del principio de legalidad, se sustente la infracción de principios infraconstitucionales, porque lo que resulta acá es que la Constitución solo permite una acusación constitucional en contra de una autoridad como el intendente por infracciones de carácter constitucional.

Es por todas estas consideraciones que también llamo a la reflexión a este honorable Congreso. También quiero para mi país la unidad social, pero creo que esta no es la herramienta para conseguirla, y no es la herramienta para conseguirla, porque no es posible imputarle ninguna de las infracciones que acá se atribuyen.

Por eso es que solicito que se rechace, respetuosamente, la acusación en contra del intendente de la Región Metropolitana de Santiago.

Muchas gracias por escucharme; muchas gracias por su tiempo.

-Aplausos y manifestaciones.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Muchas gracias, abogado Ávila .

¡Les ruego silencio! ¡Les ruego silencio!

La diputada Alejandra Sepúlveda tiene derecho a rectificar. ¿Hará uso de ese derecho?

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Sí, señor Presidente.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, cuando el constitucionalista Viera , el profesor Viera , estuvo con nosotros en la comisión -fue el primero que asistió a exponer, y su intervención fue muy interesante-, hizo una introducción que es muy buena, porque plantea cómo tener muy clara la diferenciación -espero que los abogados lo entiendan así también entre el control administrativo, el control jurisdiccional y el control político.

Entonces, cuando dicen que no hubo debido proceso, porque lo comparan más bien con el control jurisdiccional, entonces se incurre en una confusión. Conversábamos con el diputado Ibáñez precisamente sobre eso: que este es un control distinto, un control que tiene que ver con la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y, además, con el debido proceso, porque me parece que a lo mejor ahí es donde el señor abogado, al cual le tengo mucho respeto, se confundió.

Creo que es bueno que repase lo que tiene que ver con el control político-constitucional, señalado en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que hace una diferenciación explícita entre el control jurisdiccional y el control administrativo.

En segundo lugar, qué bueno que el abogado haga referencia a Jorge Correa Sutil , al cual nosotros conocemos desde hace muchos años. Es raro que se haya perdido una acusación constitucional. De hecho, le dijimos: “¿Qué te pasó que no defendiste al acusado constitucionalmente?”.

Jorge Correa Sutil es un gran jurista y un hombre al que le tengo estimación.

En lo que se confunde el abogado es que antes de citarlo yo hice una pregunta: ¿Cuál es el deber del Estado de Chile y cuáles son las complicaciones que tiene el Estado de Chile frente a la violación de los derechos humanos? Eso no tiene una doble respuesta: aquí estamos en absoluta deuda, desde el punto de vista internacional, con los derechos humanos. Fue tan tajante que, incluso, nosotros anotamos casi al pie de la letra lo que él planteó.

En lo demás, usted tiene toda la razón; en todo lo que usted leyó tiene toda la razón. Pero lo que planteé en mi alegato tiene que ver más bien con los derechos humanos y no con lo que usted planteó en el resto de la exposición del constitucionalista Correa Sutil .

Quiero hacer una precisión al abogado. Para mí es muy grato hacerla, porque a la Biblioteca del Congreso le pedimos un informe completo de los protocolos de Carabineros, ¡un informe completo de los protocolos de Carabineros!. Aquí están.

Tuvimos permanentemente la ayuda de la Biblioteca del Congreso. Creo que nadie aquí podrá cuestionar su imparcialidad en términos de los protocolos.

En ninguna parte de los protocolos de Carabineros aparece el copamiento preventivo, ¡En ninguna parte! ¡No aparece nada! ¡Y me leí, incluso, las cinco fases que tienen Carabineros! Me las aprendí por si acaso, porque uno siempre tiene que estar al día de los protocolos de Carabineros. ¡En ninguna parte aparece el copamiento preventivo!

Hay un error. Yo se lo voy a mandar, para que usted lo tenga; a lo mejor está en los anexos adjuntos. Pero en ninguna parte del documento aparece, y eso es supercomplejo - ¡ojo!, como diría el Presidente de nuestra Corporación, es supercomplicado-, porque cómo se regula, cómo sé dónde aplicarlo y dónde no aplicarlo, quién lo delimita.

Entonces, lo que dijo Carabineros es que los principios estaban, pero para el copamiento propiamente tal no existe protocolo. Es importante plantearlo.

En tercer lugar, cuando el general director de Carabineros dice: “el copamiento preventivo lo utilizamos para los ambulantes, porque son ilegales”, uno podría, en una suerte de silogismo, decir: si eso es ilegal y ocupo el copamiento preventivo para las manifestaciones, ¿entiendo que ellas son ilegales?”.

Entonces, no será que se piensa que las manifestaciones son ilegales y por eso ocupo una estrategia que es para los ilegales.

Me preocupa, porque, además, hay otro antecedente que le cae inmediatamente al copamiento preventivo, y es que todas las instituciones de derechos humanos no reconocen el copamiento preventivo, pues dicen que son inconvencionales. ¡Se cae altiro el copamiento preventivo!

No quiero argumentar más, porque es de una racionalidad absoluta; o sea, aquí lo que estamos diciendo es que esto se ocupa para cosas ilegales, porque me limita, me restringe, me inhibe, y como me inhibe, no puedo hacer reuniones, no puedo hacer una protesta, no puedo expresarme pacíficamente. No puedo hacerlo.

Además, todas las instituciones de derechos humanos dicen que esto es inconvencional, que no se ocupa, que no corresponde.

Entonces, respecto del copamiento preventivo creo que estamos interiorizados absolutamente de esto.

No podemos tener paz en el país eliminando derechos fundamentales; no podemos hacerlo, porque nos estamos convirtiendo en otra cosa -¡ojo con eso!-; nos podemos convertir en otra cosa.

Por eso dije que no es bueno hacer este uno a cero, amigos versus enemigos, derechos humanos versus orden público. Eso es reducir, simplificar, la discusión.

Así como las 60.000 personas que viven alrededor de la zona cero tienen derecho a vivir en paz, los manifestantes pacíficos, que no usan armas, también tienen derecho a manifestarse, y la inteligencia de la autoridad es saber respetar y equilibrar ambas cosas. Eso es lo que no ha ocurrido con este intendente y eso es lo que no ha ocurrido con esta administración.

Solo decir, para la historia fidedigna de esta acusación, que los 1.500 efectivos de Carabineros que llegaron al Congreso fue por petición del Presidente de la República, no por petición del Congreso Nacional.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el abogado Rodrigo Ávila .

El señor ÁVILA (abogado defensor).-

Señor Presidente, parece ser que se confunden varias cosas.

Cuando se utiliza la palabra “inconvencional”, lo que los tratados y los organismos internacionales están diciendo es que la regulación que Chile le ha dado al derecho de reunión, particularmente a través de una norma de carácter administrativo, es inconvencional; no hablan del copamiento preventivo en términos de tildarlo de inconvencional. Lo que es inconvencional es la forma como limita, como regula nuestro país el derecho de reunión, a través de una norma de carácter administrativo.

Entonces, la pregunta que al menos yo me formulo, y que respetuosamente comparto con ustedes, es: ¿Puede una acusación constitucional convertirse en un instrumento de reproche de una determinada técnica legislativa que nos hemos dado desde hace más de 37 años?

¿Puede una acusación constitucional convertirse en un instrumento de reproche por parte de una autoridad?

Reitero: los días 20 y 27 de diciembre no se utilizó el decreto supremo N° 1086, pero sí hace alusión a él la acusación constitucional.

Repito: ¿Puede una acusación constitucional convertirse en un reproche a una autoridad en un Estado democrático de derecho, porque hace uso de una normativa vigente?

¿Es la herramienta adecuada la acusación constitucional para decirle al Estado chileno, al Ejecutivo, al Legislativo, que modifiquemos esto? No.

¿Tiene el intendente atribuciones para venir a este honorable Congreso y decir: “Honorables diputadas y diputados, cambiemos el decreto supremo, deroguémoslo o hagamos una ley, como ustedes quieran?”. No, no tiene esas atribuciones.

Cuando yo me referí a la cuenta pública y al copamiento preventivo de 1.500 carabineros, con independencia de quién ordenó eso, que, por lo demás, no fue mi cliente -mi cliente es el intendente, no el Presidente de la República-, a lo que quería hacer alusión era a dos cosas: primero, a que el copamiento preventivo no es algo nuevo. Por eso cité lo que ocurrió en Bellavista. Y segundo, a que frente al copamiento preventivo ocurrido en este Congreso Nacional nadie alzó la voz.

En razón del derecho de reunión, cito otro ejemplo más que está contenido en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. ¿Qué ocurre en el Congreso Nacional cuando en las tribunas se producen manifestaciones y desórdenes? De acuerdo con dicha normativa, se produce el desalojo y se hace una lista de las personas que se comportan no acorde al orden público en las tribunas de este honorable Congreso. Conforme a esas listas, esas personas no pueden volver a ingresar. Entonces, parece ser que el copamiento preventivo se utiliza para hacer frente a actos ilegales.

Señor Presidente, por su intermedio quiero indicar a la diputada Alejandra Sepúlveda , a quien le tengo el mayor respeto, que cuando el señor Bassaletti se refirió al copamiento preventivo fue muy preciso en sostener que estaba en distintas partes del protocolo y que el nombre “copamiento preventivo” había aparecido en la prensa y que hoy se le podría llamar así o de alguna otra forma. Lo cierto es que en esos protocolos se trataba de una presencia policial diferenciada, tendiente a evitar la comisión de determinadas conductas delictivas. Incluso, en ese minuto él ofreció -no recuerdo bien las palabras acompañarla, y entiendo que usted -si mal no recuerdo también manifestó que ya había solicitado los protocolos, como dijo en esta Sala. Claramente, él fue muy enfático en afirmar ante la comisión que esa estrategia, técnica, política o lo que fuera, no estaba como tal en los protocolos de Carabineros de Chile, sino que se desprendía de distintas normas operacionales a las cuales él hizo alusión.

Por último, haciéndome cargo de lo que la honorable diputada ha sostenido, comparto que efectivamente existe una serie de informes de derechos humanos, de público conocimiento, que hacen más de un llamado de atención al Estado chileno, que se relacionan con determinadas violaciones de derechos humanos que esos mismos informes, tanto nacionales como internacionales, han detallado. Sin embargo, eso no es materia de la acusación al intendente. Dichos informes, emanados de organismos nacionales e internacionales, dirigidos al Estado chileno, señalan que obviamente debe hacerse cargo de esto. No van dirigidos a una autoridad política como el intendente.

Por eso, la competencia de la propia acusación constitucional está dada simplemente por dos días, o sea, el 20 y 27 de diciembre de 2019. Reitero que ambos días el intendente de la Región Metropolitana ni siquiera abrió el decreto supremo N° 1086. No existió ningún acto administrativo tendiente a impedir el derecho de reunión y la libertad de expresión, o de manifestación, ni tampoco ha existido una infracción al principio de legalidad, fundada en que eventualmente él habría hecho uso de ese decreto supremo, que es una norma infralegal. Él no hizo uso de ese decreto.

A juicio de esta defensa, tampoco es posible sostener o aprobar una acusación constitucional cuando la misma se sustenta en infracciones de principios que no son de carácter constitucional, sino de carácter legal.

Esa es mi defensa, señor Presidente.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Por acuerdo de los comités parlamentarios, a continuación se otorgará un máximo de seis minutos a cada Comité, tiempo que podrá ser utilizado hasta por tres diputados, por dos minutos cada uno, o hasta por dos diputados, por tres minutos cada uno, con el objeto de fundamentar su voto antes de la votación de la acusación constitucional.

Si interviniese un solo diputado o diputada, el tiempo destinado será de cinco minutos, no de seis minutos, como es el que pueden compartir.

De acuerdo con el orden de inscripción, tiene la palabra el diputado señor Jorge Alessandri .

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente, quiero agradecer al intendente de Santiago, don Felipe Guevara , quien hoy nos acompaña en esta sesión, la cual tiene por objeto acusarlo constitucionalmente, la sanción más fuerte y grave contemplada en nuestra Constitución. De prosperar la acusación, significará que no podrá ejercer ningún cargo público durante cinco años.

Esta acusación se concentra básicamente en lo que ocurrió en la llamada por la prensa “zona cero” los días 20, 25 y 27 de diciembre de 2019. Le achacan mucho al señor intendente haber hablado de tolerancia cero. Pero ¿qué sería tolerancia cero? Honorable Cámara, tolerancia cero no significa otra cosa que cumplir con la ley.

En nuestra Constitución se encuentra establecido y garantizado el derecho de reunión, pero tiene un apellido tremendamente importante que muchas veces se les olvida mencionar a algunos miembros de este hemiciclo. La Constitución señala que tenemos derecho a reunirnos en forma pacífica, primer apellido, y sin armas, segundo apellido.

Por supuesto, también tenemos en nuestro país libertad de expresión. Y como a lo menos desde los años 80 nos rige la actual Constitución y el decreto N° 1086, me permito leer algunas declaraciones de intendentes anteriores a Felipe Guevara , los cuales, vistos ante esta misma situación de controlar el orden público, han expresado por la prensa sus opiniones. Entre ellos están Víctor Barrueto , gran exdiputado del PPD y también intendente en 2006. Barrueto recalcó durante esos años que no se había autorizado ninguna marcha en la ciudad de Santiago, por lo que Carabineros tendría que intervenir para disolver cualquier manifestación callejera, de manera de garantizar la libre circulación y el orden público. Barrueto ni siquiera autorizaba: derechamente decía que no. Guevara autorizó todas las reuniones.

Adriana Delpiano , recordada por muchos de nosotros como ministra e intendenta en el período 2006-2008, en su oportunidad señaló: “Esta semana hemos tenido focos de violencia en distintos lugares de la comuna de Santiago, con bombas molotov. No hay garantía de que pueda circular una marcha en un espacio cerrado como calle Morandé. Por lo tanto les he cambiado la fecha, les he cambiado la calle y les he cambiado el horario.”. Doña Adriana Delpiano sacaba una manifestación de la zona cero y la llevaba a la zona del parque O’Higgins. Guevara no hizo eso, pues las autorizó todas y en la “zona cero”.

Sergio Galilea , quien fue exsubsecretario del MOP, como destacado intendente decía: “El intendente, a través de su jefe de gabinete, enfatizó que la manifestación sería disuelta (año 2001) si los alumnos insisten en continuar por la Alameda su marcha sin la debida autorización” ( Sergio Galilea ).

A todos ellos, los diputados de este hemiciclo los fueron aplaudiendo, y un último ejemplo: Igor Garafulic , último intendente del primer gobierno de la Presidenta Bachelet : “Queremos advertir a aquellos que insisten en cometer actos de saqueos -esto en el contexto del terremoto o de cualquier tipo que, conforme nos encontramos en una situación de excepción, el gobierno perseguirá que se apliquen las máximas sanciones contra los responsables”. Y después sigue: “Nadie va a un saqueo porque necesite leche para sus hijos con escopetas hechizas”. Y así siguen los intendentes Trivelli , Luis Pareto , Ximena Rincón y una larga lista de intendentes que no dieron autorizaciones, que cambiaron lugares, que cambiaron horarios, que, a juicio de la acusadora o de parte de esta Cámara, no habrían respetado nuestra Constitución y merecerían, quizás, acusaciones constitucionales.

Primero, señor Presidente, quiero solicitarles a los señores diputados que hayan ejercido el cargo de intendente o de gobernador bajo el imperio de esta misma Constitución y bajo el imperio de este mismo decreto de ley N° 1086, que se inhabiliten de votar esta acusación. Han limitado y restringido el derecho de reunión bajo estos mismos preceptos; mal podrían condenar ahora a Felipe Guevara por una acción que ellos mismos han cometido.

Desde la localidad, represento a la zona cero, al igual que siete diputados más de este hemiciclo. Se han sacado, solamente en la comuna de Santiago, 2.800 metros cuadrados de veredas para convertirlas en adoquines y en proyectiles. Un adoquín puede pulverizar el cerebro de un ser humano, lanzado a solo 15 kilómetros por hora. El ser humano promedio lo puede lanzar a 50 kilómetros por hora.

Los vecinos nos mandaron esta mañana una carta a los diputados Jackson , Castillo , Winter , Cruz-Coke , Marcela Sabat , diciendo que no hay alumbrado público desde hace tres meses, que sus hijos despiertan en la noche vomitando sangre, porque les tiran una bomba molotov por el ascensor y la bomba sube hacia el edificio y va impregnando de humo el sector, que sus adultos mayores ya no pueden dormir, que sus mascotas ya no pueden estar sin estrés y sin ladrar toda la noche, con todo lo que eso significa en un departamento pequeño para la familia.

¿Tienen color político esas personas que exigen libre circulación, que exigen no pagar peaje para llegar a sus casas, que exigen que no les tiren una bomba molotov en el ascensor?

Evidentemente que no; esas personas solamente desean que les respeten sus derechos constitucionales.

El tiempo que se está usando es de los otros comités de la Unión Demócrata Independiente, para tranquilidad de los señores diputados.

Tenemos en esta Sala una responsabilidad como legisladores. Cada uno de ustedes da una señal al intendente de sus propias regiones o al futuro intendente de su región. Al votar a favor de acusar a Felipe Guevara hoy día, ustedes le están diciendo al intendente de su región que no envíe carabineros cuando en sus centros cívicos se esté saqueando, se esté quemando y se esté atacando con adoquines a las fuerzas policiales; le están diciendo a sus intendentes que no manden carabineros cuando a los vecinos les estén cobrando peaje para llegar a sus casas; les están diciendo a los intendentes de su región que serán acusados constitucionalmente si mandan a la fuerza policial, y que lo que tienen que hacer es dejar que se cobre peaje, dejar que esos niños sangren, dejar que esos adultos mayores no puedan salir a sus centros asistenciales.

Están condenando con su voto a los vecinos que representan, a razón de dar un gesto político contra el gobierno o de hacerle un castigo al intendente de la Región Metropolitana. Al final, le están haciendo un daño a sus propios vecinos, en sus propias regiones.

El diputado Ortiz -Presidente, por su intermedio-, cuando vote esta acusación, estará condenando a los vecinos de Concepción, del centro de Concepción, porque, cuando vayan a atacar el centro cívico de Concepción, usted le está diciendo con su voto, no solo a su hijo alcalde, sino que también al intendente: “No defienda, no cope los espacios, no ocupe, deje ser”, porque para algunos es legítimo quemar el país con tal de cambiar el modelo, y es importante que se reconozca en esta Sala; es legítimo quemar el país con tal de cambiar el modelo opresor, abusivo.

Me gustaría ver en los letreros del año 2021, cuando tengamos que ir a reelección. El diputado Ibáñez antes decía: “Si no hay protesta social, no hay otro Chile posible”.

Señor Presidente, pedirle que quizás en su letrero de campaña de 2021 pusiera: “Toleraremos que quemen el país con tal de refundar Chile, Ibáñez 2021”. De esa forma le hablamos a la gente con la verdad y le decimos: “¿Sabe qué? Hay una zona cero en Santiago Centro que vamos a declararla zona de sacrificio, igual que Quintero”.

A las 55.000 personas que viven ahí les decimos: “Mira, está bien, tus derechos valen, pero es más importante derribar las AFP; tus derechos valen, pero es más importante tener un gobierno solidario o más totalitario”…

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Carmen Hertz .

La señora HERTZ (doña Carmen).-

Señor Presidente, a días de asumir como intendente de Santiago el señor Felipe Guevara , afirmó que las marchas “son señal de tener una democracia viva, activa. Una democracia que reprime la manifestación es una falsa democracia”.

Estas declaraciones iniciales, que alguien pudo interpretar como una señal alentadora en medio de una escalada represiva, eran solo eso: declaraciones vacías que escondían un propósito distinto.

Pero en realidad no podíamos esperar mucho de la autoridad metropolitana de un gobierno que, desde el 18 de octubre de 2019, ha cometido graves, generalizadas y sistemáticas violaciones a los derechos fundamentales de las personas, y que se ha transformado en una verdadera política de Estado.

La determinación del intendente, posterior, de tener tolerancia cero con manifestaciones no autorizadas en bienes nacionales de uso público, ciertamente, es mucho más coherente con la política gubernamental.

Amnistía Internacional , organismo respetado y reconocido a nivel global, dijo el 21 de noviembre que las fuerzas de seguridad bajo el mando del Presidente Piñera están cometiendo ataques generalizados, usando la fuerza de manera innecesaria y excesiva, con la intención de dañar y castigar a la población que se manifiesta.

Esto ha sido así desde el inicio del levantamiento popular: sofocar la manifestación, impedir que los chilenos ejerzan el derecho de reunión y la libertad de expresión; en suma, reprimir la disidencia política.

Para alcanzar este fin se ha asesinado, se ha torturado, se ha detenido ilegalmente, se ha aplicado el castigo colectivo a poblaciones enteras, se han aprobado leyes de iniciativa gubernamental para enviar a la cárcel a quienes protestan en las calles, se aprueban normas con objetivos distintos y falsos, que en definitiva es sacar a las Fuerzas Armadas a la calle para asumir labores de seguridad interior, con gran peligro para la vida de los chilenos, ya que las Fuerzas Armadas están entrenadas para asegurar la soberanía y la integridad territorial, y no son guardianes del orden público.

En este sentido, la política de copamiento preventivo que hoy nos señala la defensa del intendente Guevara , que no la implementó, sino que fue un acto operativo policial independiente, porque tiene -a través suyo, Presidente que llamarnos la atención a todos los parlamentarios que estamos acá, que cuando se ha debatido la acusación constitucional contra el ministro Chadwick -como ahora-, Carabineros es como un organismo autónomo, no está subordinado a ninguna autoridad civil ni tampoco se relaciona con las autoridades políticas, ni del país ni de la región correspondiente.

Es extremadamente raro, porque, además, con esto volvemos al discurso cavernario de Carabineros no subordinados al poder civil, y además a la teoría de los excesos individuales, cuando se trata de violaciones a los derechos humanos.

Tenemos que recordar que no es posible impedir la manifestación social con cualquier medio ni tampoco lesionar garantías fundamentales. También tenemos que recordar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dijo que la protesta social es un derecho humano protegido por el sistema interamericano y que las medidas que pretendan impedir o limitar gravemente su ejercicio, como es el copamiento de los espacios públicos dispuesto por la Intendencia Metropolitana, son inconvencionales.

El copamiento es una utilización policial de espacios públicos absolutamente contraria a cualquier orden internacional. Y no se trata de un plan operativo policial, porque los planes operativos policiales podrán determinar cuántos carros lanzaguas se van a usar, cuántos zorrillos se van a usar, pero no pueden determinar un copamiento preventivo. Lo digo porque he estado muchas veces en la plaza de la Dignidad y he visto cómo se reprime; he visto el copamiento policial, por un lado, y he visto cómo se reprime en forma indiscriminada a manifestantes pacíficos. Lo he visto in situ; no lo he leído en los diarios.

Llama la atención, en definitiva…

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra la diputada Catalina del Real.

La señora DEL REAL (doña Catalina).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al intendente Guevara y le deseo mucha fuerza en esta injusta situación que está pasando.

Para poner en contexto, la ciudad de Santiago, la comuna, tiene 470.000 habitantes, de los cuales 60.000 viven en la zona cero. Digo “viven”, porque en realidad tratan de sobrevivir en ese lugar. Lo vimos en la comisión; nos hemos reunido con ellos. Además, ayer vimos en televisión, en Canal 13, un amplio reportaje del terrible sufrimiento que están viviendo todos esos adultos mayores, todas esas familias, esos niños que han tenido que ser separados de sus padres porque los han tenido que mandar a vivir con familiares, la cantidad de gente que ha emigrado de las torres San Borja , un lugar tranquilo, un lugar con parques, un lugar donde habitualmente había niños y gente paseando con sus animales, que hoy no pueden hacerlo.

Estas 60.000 personas que viven en esa zona hoy día están viendo vulnerados sus derechos no por los manifestantes. En un principio quizá hubo manifestantes pacíficos por demandas sociales que todos compartimos, pero hoy día lo que quedan son aproximadamente entre 300 y 1.000 delincuentes, terroristas, violentistas, anárquicos e incluso narcotraficantes, que lo único que están haciendo en esa zona es destruirla, es destruir toda la calidad de vida y a las personas que estaban habitando ahí.

Nuestra Constitución habla de igualdad ante la ley, pero eso no se está cumpliendo. Actualmente hay personas que arrebatan sus derechos a otros. Además, aquí se está presentando una acusación contra el intendente, quien justamente quiere defender el derecho de los ciudadanos versus las turbas.

Se han vulnerado sistemáticamente al menos cinco derechos fundamentales de las personas que viven ahí: el derecho al libre tránsito, porque les cobran peajes por entrar a sus casas; el derecho a la salud, porque hay personas que se han visto afectadas psicológicamente con crisis de pánico y con problemas respiratorios agudos por todo el tema del humo de las bombas incendiarias, etcétera; el derecho a la propiedad, porque han roto los edificios por fuera, han entrado, han saqueado, han roto vidrios, con lo que cada uno de esos vecinos ha perdido parte importante de su patrimonio.

La libertad de culto también se ha visto mermada, porque han quemado iglesias y lugares de culto. Finalmente, han arrasado con todo y con el derecho a vivir en paz.

El artículo 1° de la Constitución dice claramente que el Estado debe velar por el bien común y por la seguridad nacional. Por lo tanto, el intendente estaba cumpliendo con su deber, estaba cumpliendo exactamente con su deber, porque no es el deber del intendente proteger a los delincuentes, y no es el deber de la Constitución ni garantiza la Constitución proteger a narcotraficantes y anarquistas. La Constitución no lo dice. La Constitución dice que hay que proteger a los vecinos, a los ciudadanos de Chile.

Quiero finalizar diciendo que desde hace bastante tiempo la ciudadanía siente que sus autoridades no la representan, que este Congreso no la representa, y una de tantas razones es justamente que sienten que los delincuentes tienen más derechos que las víctimas. Eso lo hemos escuchado muchísimas veces y es la pura y santa verdad.

Y en esta oportunidad, en este hemiciclo, se está haciendo exactamente eso: se está dejando en absoluta indefensión a miles de adultos mayores, a miles de familias, a miles de niños que habitan en esa zona, y eso no es pensar en los vecinos, eso no es pensar en la gente, eso no es pensar en Chile.

Por lo tanto, invito, hago un llamado, humildemente, a todos mis colegas diputados a que se pongan la mano en el corazón y realmente sientan que esta acusación es injusta, esta acusación es política; tratan de perjudicar a alguien que injustamente está pasando por esta situación.

Ojalá recapaciten y piensen en todos los vecinos del barrio San Borja .

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Marzán .

La señora MARZÁN (doña Carolina).-

Señor Presidente, la responsabilidad política reside en el intendente, pero esto no excluye la injerencia de los altos mandos de Carabineros de la implementación de la medida.

El profesor Claudio Nash en su exposición fue claro y categórico, pues entendemos que el derecho a reunión no es un derecho absoluto, admite restricciones, pero siempre para obtener un objetivo legítimo y de manera proporcional, criterio que no cumple una restricción absoluta del derecho. Esta es la lógica de la política de la tolerancia cero, que no es algo que decida de manera deliberada Carabineros de Chile, sino que es una directriz que entrega el intendente.

La manifestación de esta política fue la medida concreta del copamiento. Pueden decir que no hay imputación causal de los horrores cometidos por carabineros pero sí una vinculación a la decisión política del intendente, pues hay una restricción absoluta a la libertad de tránsito y al derecho a reunión. Entonces, si don Cristián Muga dice que Carabineros sale con todos los medios idóneos para proteger el derecho a la manifestación, nos encontramos con el contrasentido de que estas decisiones llevan el efecto contrario, ya que la idea es que la manifestación se desarrolle sin violencia.

Entendemos que el Estado es el garante de esto y tiene el monopolio de la “fuerza”. Pero ¿qué ley autoriza el uso de violencia excesiva por parte de Carabineros?

Si el objeto es cautelar a través de todos los medios, ¿por qué todos estos medios se tornan contra las personas? ¿Por qué bajo la justificación de la protección hay algunos que pierden su visión? ¿Por qué esta disposición de medios idóneos implica el incendio en el Cine Arte Alameda, por ejemplo? ¿Bajo qué punto de vista los químicos presentes en el agua del guanaco son medios idóneos para cautelar el derecho a reunión y a la libertad de tránsito?

Nos dicen que las quemaduras en la piel de un manifestante no son directamente imputables al intendente. Pero ¿qué esperamos cuando la disposición política y las directrices de protección van en desmedro de quienes son el objeto de protección? ¿En qué momento se produce esta distorsión entre el objetivo de cautelar a los errores y horrores de lesionar de manera irreparable y quemar este maravilloso espacio cultural?

No queremos que lo errático sea parte de las autoridades regionales. No queremos que amparen violaciones a los derechos humanos. Sin ir más lejos, mi región es la segunda con el mayor número de lesionados desde el 18 de octubre, lo que es fiel muestra de medidas compartidas en varias regiones de nuestro país.

El señor Guevara nos interpeló diciéndonos cuándo debíamos ejercer las facultades de acusar constitucionalmente. Yo le digo, por su intermedio, que no actúe como interpelador, sino como acusado, que es la condición en la que viene hoy.

Que no se violen la Constitución ni los tratados internacionales.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, quiero decirle al intendente Felipe Guevara que él está pagando los costos de un gobierno que no ha querido entender que debe ejercer el control sobre las fuerzas policiales para que no se violen los derechos humanos en Chile.

Los organismos internacionales han sido claros y de forma reiterada han dicho que en Chile se están violando los derechos humanos, de distinto modo, en distintas versiones, con la pérdida de los ojos de las personas, con fracturas de cadera y pelvis, y lesiones en órganos internos con balines; con la muerte, con detenciones ilegales, etcétera.

El hecho de haber tomado la decisión en su oportunidad de decir que aquí había tolerancia cero, y que se iba a establecer un área de exclusión, determinó en definitiva que en esa área de exclusión se violaron los derechos humanos en forma reiterada. Y eso es lo que me ha motivado, a mí por lo menos, a suscribir la acusación constitucional contra el intendente Felipe Guevara .

No es una cosa personal contra él, sino que es un tema que tiene que ver con la acción del gobierno, que en forma sistemática ha hecho oídos sordos de la necesidad de controlar a las policías, particularmente a Carabineros de Chile, en el ejercicio del control de la fuerza para que no se violen los derechos humanos.

El control público, el orden público, tiene un límite. El límite para mantener el orden público y el control público es respetar los derechos humanos de las personas.

El Estado de derecho -su conservación y respeto tiene un límite, y ese límite es el respeto de los derechos humanos de las personas, los cuales han sido violados por decisiones que ha tomado el Ejecutivo.

¿Quién va a pagar, quién va a tener la responsabilidad política de las acciones que determinó el Ejecutivo, que determina el intendente en su oportunidad, y que finalmente termina con personas muertas, heridas y lesionadas?

Alguien tiene que responder, no solo en lo administrativo; alguien tiene que asumir la responsabilidad política.

Yo asumo que quien debe asumirla es quien tiene el control directo. ¿Y a quien se escuchó el viernes 20 en la mañana decir que va a haber tolerancia cero y que va a haber un copamiento en Santiago? Al intendente Felipe Guevara .

Por eso, el intendente está aquí; no es por un arbitrio, no es por una rabieta; no, es porque se han violado los derechos de las personas usando una herramienta que la ley señala, mediante el uso de áreas de restricción. Sin embargo, ello no permite que se violen los derechos humanos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Karim Bianchi .

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, si un día la plaza de armas de Punta Arenas amanece repleta de carabineros dispuestos a reprimir cualquier manifestación y ese mismo día un magallánico muere y otro es atropellado por carabineros, yo sería el primero en presentar una acusación constitucional.

En la discusión de derechos fundamentales no nos perdemos. No existen segundas interpretaciones, tampoco justificaciones aceptables.

La defensa argumenta a base de dos premisas: que el intendente “no dispuso la actividad o la decisión operativa de Carabineros de copamiento preventivo” y que “aun habiéndola dispuesto, este copamiento no infringió el derecho a reunión ni la libertad de expresión”.

Primero, no es que la haya dispuesto, la permitió. Segundo, no es que no haya infringido el derecho a reunión, sino que violó el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad de expresión y reunión, a la libertad personal y la de locomoción.

El abogado señor Muga señaló expresamente: “Ustedes no pueden fallar en base a la acusación, porque la acusación es un relato. ¿Qué hacemos con la prueba?”.

Por supuesto que no podemos fallar. Le recuerdo a usted, señor abogado -por su intermedio-, que esta Cámara no es un tribunal, de manera que tampoco somos jueces.

En la votación del día de hoy decidiremos si acusar o no, ante el Senado, que hace las veces de tribunal, al intendente de la Región de Metropolitana. No estamos valorando la prueba bajo el prisma de fundamentar una decisión para condenar o no una conducta.

En esta etapa de la acusación constitucional estamos debatiendo si existen o no los méritos suficientes para acusar, no para juzgar.

Hoy nos preguntamos si existen argumentos suficientes para acusar a un intendente por sus acciones en el ejercicio de su función. Particularmente, analizamos si el intendente, a juicio de estos acusadores, violó derechos humanos; derechos humanos que el Estado tiene el deber de proteger y de garantizar. En ningún caso un intendente puede amparase en un decreto para eximirse de responsabilidad.

El orden público solo tiene sentido cuando permite resguardar derechos ciudadanos, y ellos jamás son un medio, sino un fin en sí mismos. Entenderlo de otra manera es solo una demostración vacía y sin sentido de un poder abusivo por parte del Estado.

La libertad de expresión, de reunión; la libertad personal, de locomoción; el derecho a la vida y la igualdad ante la ley no pueden ser vulnerados por la autoridad de turno amparándose en un decreto.

El abogado defensor señala: “¿Dónde está la tensión entre el copamiento con el derecho a reunión, cuando el propio general Bassaletti dice que esto es un mecanismo destinado a proteger el derecho a manifestarse?”.

El señor Muga nos invita a creer en el discurso del general Bassaletti para rechazar la acusación en contra del intendente. Sigamos entonces lo dicho por el general dos días después del copamiento: “(…) nuestra sociedad, en los últimos 30 días, está enferma de una enfermedad grave, supongamos que sea un cáncer (…)”. “(…) cuando se busca solucionar ese problema en el ejercicio del uso de esas herramientas médicas, se matan células buenas y células malas, porque es el riesgo que se somete cuando se usan herramientas como las armas de fuego, es complejo.”.

¿Es correcto que la defensa del intendente de la Región Metropolitana base sus argumentos en las declaraciones de un general de Carabineros que trata a las personas como células malas y células buenas, y que está dispuesto a matarlas si es necesario?

En este punto me permito algunos tecnicismos.

1. Los derechos humanos jamás se niegan, solo se limitan o restringen.

2. Para que la afectación de derechos humanos sea legítima, tiene que ser amparada por la ley, no por un decreto.

3. Desde este Congreso no hemos despachado ninguna ley que restrinja los derechos mencionados en el contexto de una manifestación.

4. El objetivo de una restricción temporal a cualquier derecho humano debe ser legítimo. Respecto de esto último, ¿cumplió el señor intendente con la finalidad de resguardar el orden público que tanto defiende? La respuesta es no. Ese día murió un joven y otro resultó gravemente herido, precisamente porque la fuerza policial no tuvo piedad al atropellarlo. El intendente, en el ejercicio de sus funciones, permitió, por omisión, este operativo.

Con su política de tolerancia cero, ampliamente difundida por usted, señor intendente -por su intermedio-, lo único que logró fue tratar a la población como si fuera un enemigo, como si fuera una célula que podemos matar para intentar conseguir el orden público.

La “tolerancia cero” existe solo en una guerra, y en Chile no estamos en guerra, aunque el Presidente así lo quiera hacer ver.

Copar un espacio público altamente politizado, con el único afán de impedir manifestaciones ciudadanas, es declarar un estado de sitio de facto. Y a usted, señor intendente, ninguna ley le otorga esa atribución.

Así las cosas, no cabe duda alguna de que este método es imprudente, abusivo e ineficiente. ¿Existe alguien en la Administración del Estado que pensara en volver a ocuparla? Sin duda que no.

Finalmente, se habla mucho de derechos humanos, poco o casi nada de deberes humanos, y el primer deber es respetar los derechos humanos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba .

El señor TORREALBA.-

Señor Presidente, quiero saludar al intendente Felipe Guevara y analizar lo que hemos escuchado durante este día en esta Sala, pero, sobre todo, entender la decisión que vamos a tomar.

Las decisiones políticas generan señales a la ciudadanía, generan señales a los chilenos. Esas decisiones políticas las tomamos nosotros en este Congreso, democráticamente elegido en las últimas elecciones.

Esas decisiones –reitero generan señales. ¿Cuál es la señal que estamos dando a la ciudadanía al acusar injustamente al intendente Felipe Guevara por hacer su trabajo? La señal que le estamos dando es que la autoridad no vale nada, y que cualquiera puede hacer lo que quiera, sin importar el derecho de los demás ciudadanos. Estamos dando la señal de que las normas que nos rigen y que construimos todos nosotros en este Congreso no valen nada, y, por lo tanto, en la ciudadanía, en la calle opera el caos, la anarquía, la violencia.

Si aprobamos una acusación constitucional contra el intendente Guevara , vamos a dar una muy mala señal a todos aquellos que creen que a través de la violencia pueden destruir la democracia. Y eso es lo que están haciendo: destruyendo nuestra democracia. Y con nuestro trabajo y con la urgencia que tenemos que ponerle a la agenda social nosotros tenemos que recobrar nuestra democracia, que a muchos de los que están acá les costó muchísimo poder recobrar hace ya más de treinta años.

Esa democracia está en juego hoy día, porque estamos diciéndole a la ciudadanía que las normas que nos rigen simplemente no tienen sentido y aquí opera la ley del más fuerte, del que tiene más piedras, del que cobra más peajes, del que mete más miedo. Vamos a dar una señal tremenda a los violentos: ellos van a mandar en la fiesta. Violencia, señor Presidente, que sufren todos los vecinos del distrito que represento, el distrito 10, y que sufren desde el 18 de octubre en adelante todos los vecinos del sector de la plaza Baquedano .

Diputado Jackson -por su intermedio, señor Presidente-, diputada Castillo , diputado Winter , diputada Maya Fernández , esos ciudadanos que nosotros representamos hoy día tienen miedo, tienen terror de salir de sus casas, no pueden ejercer sus derechos. A esos ciudadanos, que estuvieron en las comisiones y que dieron testimonios terribles, y que los vimos ayer también por televisión, les están siendo violados sus derechos.

Esa gente es gente de bien, gente trabajadora, gente diversa, de izquierda y de derecha, que le importan muy poco los partidos políticos, que le importan muy poco nuestras carreras políticas. Y lo que sí les importa es vivir en paz y que sus hijos se puedan desarrollar y que puedan cumplir sus sueños. Pero con esta violencia es imposible cumplir sueños, con esta violencia es imposible que cambiemos las injusticias que hoy día existen en nuestro país; es simplemente imposible. Por eso, necesitamos que la autoridad pueda ejercer su rol, que es generar la paz social, y la paz social no existe si es que no hay orden, no existe si es que no hay orden.

Presidente, quiero terminar estas palabras saludando a la familia del intendente Guevara , que está acá; una familia a la cual yo quiero mucho y que es una familia que hoy día está acompañando al intendente Guevara , que es un servidor público de muchos años.

Nuevamente, Presidente, si aprobamos esta acusación constitucional, lo que vamos a hacer es que la pesadilla que hoy día viven miles de chilenos en el sector de la plaza Baquedano sea una pesadilla permanente y de la cual no van a poder salir.

En nuestras manos está recobrar la paz de nuestro país; en nuestras manos está la oportunidad de recobrar la democracia.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Tomás Hirsch .

El señor HIRSCH.-

Señor Presidente, el 16 de noviembre Abel Acuña murió tras un paro cardíaco en plaza de la dignidad. A pesar de los gritos y gestos de los manifestantes, el carro lanzagua nunca dejó de atacar el punto donde se encontraba Abel, que aún se debatía entre la vida y la muerte, y, peor aún, Carabineros obstaculizó el paso de la ambulancia.

¿El intendente Guevara se reunió con la familia del joven fallecido? No. ¿Ordenó una investigación imparcial frente a la acusación de una funcionaria del SAMU herida con un perdigón y que intentaba socorrer a Abel? No. ¿Qué hizo el intendente Guevara? Asumió la versión oficial policial, y punto.

El 17 de diciembre el intendente declaró en Twitter: “Tendremos Tolerancia 0 con manifestaciones no autorizadas (…)”, anunciando después un copamiento con más de mil carabineros en la plaza de la dignidad. Y su estrategia del copamiento tuvo un resultado trágico, pero esperable: diez días después de su puesta en marcha, Mauricio Fredes murió ahogado al caer en una fosa con agua mientras escapaba de la acción represiva de Carabineros, quienes nuevamente obstaculizaron las labores de ayuda.

Presidente, las personas son indivisibles. Cuando nos referimos al intendente Guevara no podemos dejar de ver a la misma persona a quien conocimos como alcalde de Lo Barnechea. Quien acusamos es el mismo que hace seis meses ordenó el desalojo de más de treinta familias del Cerro 18, de esa comuna. En pleno invierno, con cuatro grados bajo cero quiso sacar de sus casas y de su comuna a sesenta adultos y más de cincuenta niños. Afortunadamente, su nombramiento como intendente tuvo algo positivo al impedir que se concretara esa brutal. Es el mismo que maniobró para cerrar dos colegios emblemáticos en la comuna con la excusa de estar fusionándolos; el que intentó cerrar la feria de Puente Azul, que la conoce bien, que da trabajo a cientos de pobladores; el que puso precio para entrar al parque público Las Rosas -ahora les cobran cuatro mil pesos, que, por supuesto, ninguna familia de pobladores puede pagar, como bien lo sabe-; es el mismo que puso cobro retroactivo al retiro de basura a los más humildes de su comuna.

Todo esto lo relato para que se entienda bien a quién estamos acusando hoy.

Los contextos son importantes. La historia, aunque la quieran suprimir, es importante. Hay un historial de crueldad con quienes menos tienen, y en su corto período como intendente ya hemos visto cómo ha actuado, impidiendo el legítimo derecho a reunión y a circulación, así como la libertad de expresión; ya hemos visto, a las pocas semanas de haber asumido, cómo sus acciones se tradujeron en gravísimas violaciones a los derechos humanos.

El intendente que hoy acusamos, en vez de garantizar estos derechos, planificó y ordenó una política de copamiento policial que jamás habíamos visto en democracia; anunció la tolerancia cero contra quienes legítimamente se manifestaban.

Hoy el intendente no puede venir a decirnos que la policía actuó por cuenta propia. Eso se lo recordó el propio general Bassaletti al declarar frente a la comisión revisora que los Carabineros no son independientes y que dependen de la autoridad ejecutiva en todos sus niveles. En vez de asumir la responsabilidad por sus decisiones, nos encontramos acá con alguien que termina desligándose de sus propios dichos y actuaciones, culpando a Carabineros.

Como mínimo, ¡como mínimo!, le pedimos al intendente el coraje para reconocer sus propias instrucciones, sin atribuírselas a terceros.

Al enfrentar a la comisión, el intendente Guevara reconoció que la explicación de la tolerancia cero fue infeliz. Pero reconocer ese error no va a devolver la vida a Abel Acuña ni a Mauricio Fredes ; no le permitirá recuperar la vista a Fabiola Campillay ni a Gustavo Gatica , ni le devolverá su ojo perdido a Diego Lastra , intendente. Tampoco servirá para sanar a Óscar Pérez , quien fue literalmente aplastado entre dos zorrillos, y a cuya familia él no visitó, aun cuando esta mañana haya mentido al respecto.

Presidente, si esta acusación tiene éxito, como esperamos, no se va a poder reparar el enorme daño causado al país, pero al menos vamos a dar una señal importante sobre que no puede seguir violándose los derechos humanos, como se ha hecho hasta ahora; que no vamos a aceptar la criminalización de la protesta; no vamos a aceptar más muertes, no más personas que pierdan la vista por salir a manifestarse en las calles.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente, sexta acusación constitucional en menos de dos años: Santelices , Cubillos , Chadwick ; tres ministros de la Corte Suprema, y ahora el intendente de Santiago. No cuento incluso la del Presidente de la República. ¡Seis acusaciones constitucionales! Esto no es por los derechos humanos, esto no es por heridos, esto no es por las personas que perdieron la vista; esto es, simplemente, porque hay que hacerle un daño y sacar al gobierno del Presidente Piñera. Y quiero ser claro en eso, señor Presidente.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Silencio en las tribunas.

El señor CRUZ-COKE.-

Un grupo de parlamentarios que han transformado la polarización y el infantilismo en su forma de hacer política acusa al intendente Felipe Guevara de haber infringido la Constitución. ¿En qué consiste la infracción del intendente?

Los parlamentarios acusan al intendente Guevara por restringir el derecho a reunión que consagra la Constitución en su artículo 19, número 13º. Señalan que la estrategia que ha desplegado el gobierno no es válida porque no se ha dictado una ley que regule el derecho a reunión consagrado en la Constitución y porque este derecho no podría ser limitado por un decreto.

Como todos los derechos fundamentales tienen fronteras y contornos, y en ocasiones pueden entrar en conflicto con otros derechos fundamentales, el problema en este caso estaría en la ausencia de una ley que establezca el alcance y los límites del derecho a reunión. Pues bien, cabe preguntarse, entonces, ¿cómo puede un grupo de parlamentarios, autoridades encargadas precisamente de dictar las leyes, acusar a un intendente porque no existe tal ley?

La oposición muestra un desdén absoluto por cumplir con los requisitos que justifican una acusación, argumentando repetitivamente que esta es una “acusación política”, como si eso eximiera de cualquier consideración jurídica o de justicia al uso de esta herramienta de ultima ratio.

Este es el caso paradigmático del ladrón detrás del juez. Quienes hoy acusan son quienes debiesen ser los acusados; quienes interpelan al intendente debiesen hacerse cargo de que, siendo mayoría durante todos y cada uno de los períodos parlamentarios desde que volvió la democracia, no han dado cumplimiento a su obligación de Estado de regular legalmente el derecho a reunión, que actualmente está regulado por un decreto de la década de los ochenta. Entonces, ¿por qué tendríamos que exigirle al intendente no cumplir con su obligación?

Escuchemos a la ciudadanía. Tango que dicen que les gusta citar a la calle. ¿Cuál es el número actual respecto de los saqueos que considera la encuesta Cadem? Hay un rechazo de 90 por ciento. Le pido a alguno de mis colegas de oposición que nos explique a los presentes y a la ciudadanía cómo puede cumplir un intendente con sus obligaciones constitucionales, dentro de las que se encuentra la protección del orden público, en ausencia de una norma que establezca los parámetros a los que debe sujetarse.

¿Qué significa, en la práctica, aceptar el argumento de la oposición? ¿Cómo cumplirá el intendente su deber de resguardar el orden público?

Hay consenso mundial en que el derecho a reunión, al igual que muchos otros derechos fundamentales, tiene límites, que están asociados con el respeto a otros derechos y libertades Pero bajo el argumento de los acusadores sería un derecho que no conoce limitaciones, al menos no mientras estos mismos diputados no legislen, algo que han evitado hacer durante años.

Algunos incluso tuvieron el descaro de criticar el que el gobierno esté preparando un proyecto para darle adecuada regulación al derecho a reunión, algo que, por lo demás, no importa mucho, porque cuando se trata de votar en contra de incendios, saqueos o de tener militares resguardando infraestructura crítica, sabemos que esa misma izquierda extrema, que avala la violencia, va a votar en contra.

Mientras, en el distrito 10, de Santiago, como han mencionado los diputados Alessandri y Torrealba , los vecinos de la llamada zona cero están mirando esta votación y la señal que vamos a dar a esas cerca de 60.000 personas, que es tremendamente relevante. Estamos hablando de personas que no duermen, que no pueden ir al médico, de gente que está enferma y vive confinada en sus departamentos y de comerciantes que ha visto saqueados sus locales reiteradamente.

Pongámosle fin a estos espectáculos bochornosos que se repiten prácticamente semana a semana, en razón del sentido práctico de la izquierda, que valida la violencia. Dense cuenta de que si el gobierno tiene un 6 por ciento de aprobación, ustedes tienen 2 por ciento, así que no están sacando ningún provecho de esto.

Finalmente, a los vecinos de la plaza Baquedano les digo que hay un grupo de diputados que los defenderá en su derecho a vivir paz.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Karin Luck .

La señora LUCK (doña Karin).-

Señor Presidente, la ciudadanía ha sido testigo del triste espectáculo que ha brindado la izquierda tras el estallido social; hoy la gente nos pide actuar con seriedad.

Sin embargo, nos tienen sometidos a un festín de acusaciones e interpelaciones que nos desvían de lo esencial: solucionar los problemas a millones de los chilenos que esperan, por ejemplo, recibir mejores pensiones y una atención de salud digna.

Las acusaciones constitucionales se han convertido en un arma política, que está generando enorme desprestigio a la clase política.

Esta nueva acusación, ahora contra el intendente Guevara , es una muestra más de ese populismo exacerbado de una oposición que dice a todo que no.

Parece que hay que recordarles que la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en su artículo 2, establece las funciones de un intendente regional, dentro de las cuales se comprende la de “Velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes;” y, seguidamente, en su letra c), consigna que podrá “Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio (…), en conformidad a la ley;”.

Quisiera detenerme en este punto. ¿Cuál es la ilegalidad que cometió el Intendente Guevara? ¿Acaso vamos a destituirlo únicamente por apegarse al más esencial ejercicio de sus funciones?

Déjenme decirles que las garantías constitucionales no han sido pasadas a llevar; es más, el artículo 19, número 12º, de la Constitución establece la libertad de emitir opinión, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades. Y seguidamente, en el número 13º, establece el derecho a reunirse sin permiso previo, pacíficamente y sin armas.

¿Por qué seguimos perdiendo tiempo valioso en acusar a un intendente únicamente por apegarse a sus funciones y hacer uso de los instrumentos que la ley le confiere para cumplir con el mandato para el cual fue designado?

Entendamos que quienes estamos aquí tenemos una responsabilidad con Chile. Es misión de todos avanzar en acuerdos y ser y hacer un aporte a la democracia. Dejemos de validar la violencia, el uso de piedras, barricadas y bombas molotov.

Me pregunto: ¿Esto es hacer política? Chile cambió y ustedes siguen en la trinchera intentando sacar créditos políticos que la ciudadanía, más temprano que tarde, castigará. Recuerden que nos están mirando y juzgando. ¡Estemos a la altura!

Los vecinos nos están reclamando y suplicando por orden, seguridad, poder pasar una tarde tranquila en sus casas, llegar a tiempo a sus destinos, y es a ellos a quienes les fallamos cuando aprobamos estos textos infundados, que solo entorpecen las atribuciones con que cuenta el intendente para proteger a la ciudad y, particularmente, a los vecinos de la plaza Baquedano .

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Santana .

El señor SANTANA (don Alejandro).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al señor ministro, a la señora ministra y, especialmente, al intendente Guevara .

Señor ministro, señor intendente, como han dicho los abogados, y no solo el abogado Muga , sino también otros abogados connotados de la Nueva Mayoría y de la ex Concertación, esta acusación no tiene fundamentos constitucionales.

El diputado Ortiz señaló en la comisión que no existe inconstitucionalidad en los actos del intendente y que esto es un juicio político. Ahí es donde uno tiene que entrar a revisar la historia, como lo que ocurrió cuando fueron intendente Ximena Rincón , Adriana Delpiano , Víctor Barrueto , Claudio Orrego , en que ocurrieron situaciones parecidas. De hecho, Ximena Rincón lo dijo: “Si hay algún tipo de desorden, algún tipo de agresión, algún tipo de daño, obviamente Carabineros está coordinado con la intendencia y va a actuar”. También lo dijo Adriana Delpiano : “No vamos a permitir actos vandálicos…”. Y agregó: “Una mano muy firme para evitar y sancionar actos que ponen en peligro las vidas de las personas, dañen la propiedad pública o, como en el caso de ayer, a aquella propiedad privada que tenga incidencia en la calidad del transporte.”.

Ninguno de los que hoy día son oposición levantó la mano para decir: acusemos constitucionalmente a esta intendenta o a este intendente. ¡Ninguno! Y eso demuestra que esta acusación constitucional busca un fin que es mayor, que es desacreditar, desestabilizar al actual gobierno.

Por lo tanto, ¿esto atenta contra quién? Contra el estado de derecho, contra la seguridad de las personas. ¿A quién se le entrega un mensaje positivo? ¿A quién se le está diciendo: “Oiga, puede seguir haciendo lo que quiera”? A los encapuchados y a los violentistas. ¿Y quiénes son los encapuchados y los violentistas? Delincuentes, narcotraficantes. Esas son las personas que van a recibir un mensaje potente de toda la Cámara de Diputados. Pero también lo recibirán las más de 150.000 personas que han perdido su trabajo producto de estos desórdenes, las decenas de locales comerciales de pequeños y microempresarios establecidos en el sector de plaza Italia. A esas personas se les va a decir si hoy día están a favor del Estado de derecho; si están a favor de que las autoridades ejerzan, en función de la ley, sus atribuciones o están a favor de quienes hoy día -la explicación sería son sus socios estratégicos.

¿Qué significa ser socios estratégicos? En el Congreso, votar en contra los proyectos de ley, hacer obstruccionismo legislativo, generar anarquía legislativa, y afuera lo hacen quienes hoy día vamos a apoyar acusando constitucionalmente al intendente Guevara . Espero que eso no suceda…

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR.-

Señor Presidente, como señaló el jurista Roberto Gargarella : “En nuestro país, como en otros, el derecho acostumbra a hacer lo que no debe: maltrata a quienes debe cuidar, persigue a quienes debe proteger, ignora a quienes debe mayor atención, y sirve a quienes debe controlar.”.

Entonces, ¿qué debe hacer el derecho? Asegurar a todos, pero muy especialmente a aquellos que hoy agravia, un trato igualitario. Y mientras ello no ocurre, el derecho debe dar especial protección a quienes reclaman por ser tratados como iguales, es decir, debe proteger en lugar de acallar las protestas. El derecho a protestar aparece así, en un sentido importante al menos, como el primer derecho: el derecho a exigir la recuperación de los demás derechos.

En general, el derecho a la protesta social no se reconoce textualmente como tal. Eso, como ocurre con muchas otras instituciones jurídicas, corresponde a una construcción dogmática que relaciona el derecho de reunión y la libertad de expresión.

Al respecto, solo quiero recordar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se refirió, con fecha 29 de diciembre, en los siguientes términos: “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recuerda al Estado de Chile que la protesta social es un derecho humano protegido por el sistema interamericano y que medidas que pretendan impedir o limitar gravemente su ejercicio, como el copamiento de espacios públicos dispuesto por la Intendencia Metropolitana, son inconvencionales.”. Luego, agrega “su preocupación por la continuidad de los hechos de violencia y uso desproporcionado de la fuerza por parte de Carabineros en el contexto de las protestas sociales en Chile en las últimas semanas.”.

Esta declaración, al igual que la hecha por otras instituciones, no se hace en el vacío; tiene su fundamento en la política llevada a cabo por el intendente, quien, modificando sustantivamente su política de manejo de las manifestaciones sociales expresadas al inicio de su mandato, anunció la implementación de una política de tolerancia cero a manifestaciones no autorizadas por la intendencia.

Efectivamente, como se señala en la acusación constitucional que hoy analizamos, es en este contexto que el intendente presenta la nueva estrategia que se ha preparado con Carabineros de copar el sector de plaza Italia con 1.000 efectivos policiales, de forma que Carabineros se sitúa en el lugar con anterioridad a que lo hagan los manifestantes, y cuando estos llegan, entonces van a tener una dificultad, porque el espacio ya va a estar ocupado.

Es más, se atreve a decir, sin respeto alguno por los derechos constitucionales de los chilenos y chilenas, que cualquier persona que llegue a plaza Italia a manifestarse será retirada del lugar por las policías, debido a que no hay autorización de asambleas, reuniones o manifestaciones de ninguna naturaleza.

La acusación, en consecuencia, no puede ser más clara en este punto, pues son precisamente estas actuaciones las que implican la vulneración del derecho a reunión y el derecho a expresión, materializadas a través de las estrategias que el señor intendente pretende justificar.

El resguardo del orden público no significa per se la restricción del ejercicio de los derechos garantizados por la Carta Fundamental. Los hechos ocurridos en el sector plaza Baquedano son demostrativos que el impedir ex ante el ejercicio del derecho de reunión acarrea, como resultado, hechos lamentables que son de público y notorio conocimiento.

En definitiva, no se trata de un ejercicio de opciones entre orden público o derechos humanos. El orden público que sirve de presupuesto a la democracia es aquel que se constituye para defender los derechos fundamentales. Toda fuerza que se imponga soslayando o violando los derechos humanos es una fuerza contraria al derecho e injusta, por lo que debe ser rechazada.

El intendente Felipe Guevara , con su actuar, ha infringido la Constitución. En este sentido, no debemos olvidar lo ocurrido en nuestro país: los traumas, las golpizas y todo lo que ya conocemos ampliante.

Es por eso que la importancia del respeto a las reglas y principios contenidos en el derecho fundamental justifican la acusación que se está sosteniendo.

Quiero decir, además, que esto no se hace por poner en descrédito al gobierno; el gobierno se pone en descrédito solo si no…

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra, hasta por 3 minutos, el diputado Gonzalo Winter .

El señor WINTER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al señor intendente y expresarle que me parece positivo para el país que se haya presentado.

Quiero saludar también a las víctimas de la represión estatal, a quienes han perdido la vida en estos meses, a quienes han perdido un ojo, a quienes se han tenido que acostumbrar a vivir con el gas lacrimógeno en sus pulmones y también a los locatarios del centro de Santiago que han perdido su trabajo, víctimas de los saqueos, y a quienes, como han dicho quienes me antecedieron en el uso de la palabra, han sufrido altos costos por el error de haber creído que generar 18 millones de consumidores era lo mismo que construir una sociedad.

El poeta Juvenal , en una frase de hace 1.500 años, hizo célebre la expresión: “¡Enciérralas, contrólalas! Pero ¿quién vigila a los vigilantes? ¿Quién guardará a los guardianes?”.

Nos dijeron aquí que el Presidente de la República, no; también nos dijeron que el ministro del Interior, señor Chadwick , no; con el caso Catrillanca, nos dijeron que las autoridades políticas, no; con la operación Huracán nos dijeron que las autoridades políticas, no; con el caso “pacogate” también nos dijeron que las autoridades políticas, no.

Por lo tanto, cuando el intendente Guevara se presenta hoy día ante nosotros y nos plantea que esto fue un operativo policial independiente, nos está diciendo también: “Yo no”. Es decir, nadie vigila a nuestros vigilantes, nadie está a cargo, nadie tiene responsabilidad política sobre las policías y sobre el uso de la fuerza en Chile.

Asumir que nadie tiene responsabilidad política sobre las policías, en el fondo, es asumir que a las policías no las manda nadie. El problema real es que son incapaces de equilibrar el orden público con el respeto a los derechos humanos. Y esa incapacidad se esconde echándole la culpa al eslabón más débil, tratando a todo Chile de delincuente u obsesionado con encontrar culpables fuera del país, como, por ejemplo, en Corea.

El intendente Guevara sí diseñó junto con Carabineros esta estrategia y la anunció públicamente, haciéndose con ello responsable de esta. ¿O me va a decir el señor abogado que un acto del habla dirigido por una autoridad hacia el pueblo no es un acto político? Entonces, surgen dos preguntas: ¿Con qué objetivo el intendente la realizó? ¿Con qué resultado?

Su objeto -sus palabras han sido citadas por todos fue restringir el derecho a la libre reunión pacífica de la gente, consagrado en la Constitución Política. ¿Y con qué resultado? Con el retorno de los incendios, con gente que perdió sus ojos y con muertos.

La responsabilidad política es del intendente. Asumir lo contrario significaría que las policías no dependen de nadie y, por lo tanto, todo actuar de la policía es independiente y, por ende, ilegítimo.

Muchas gracias.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por 3 minutos, la diputada Claudia Mix .

La señorita MIX (doña Claudia) .-

Señor Presidente, el intendente Felipe Guevara partió mal esta jornada al mentir respecto de que se había contactado con la familia de Óscar Pérez. La verdad es que solo escribió un tuit ese día 20 de diciembre, comprometiéndose y declarando buenas intenciones, que finalmente nunca cumplió.

Nos encontramos en circunstancias históricas en este país. Desde el 18 de octubre hemos visto cómo la ciudadanía se ha manifestado por un Chile para todos y todas, sin exclusiones ni abusos, dejando claro el malestar acumulado por años por un modelo que no sostiene derechos y solo garantiza ganancias para los grupos económicos.

En estos tres meses hemos visto la incapacidad de un gobierno para dialogar, para buscar respuestas y posibles soluciones concretas a las demandas expresadas en las movilizaciones.

Durante estas semanas el gobierno definió que la forma de solucionar esta crisis social era a través de la aplicación de oídos sordos, de seguir con anteojeras puestas para llevar adelante su plan de gobierno y apelar a la represión bajo la sombra del “orden público”, concepto que han manoseado hasta el hartazgo, sin ocuparse de velar por la seguridad de las ciudadanas y de los ciudadanos de las diferentes regiones del país.

Hemos visto cómo a lo largo del país se repiten escenas de violencia y abusos por parte de las fuerzas policiales. Por cierto que hemos puesto atención al caso de la Región Metropolitana, donde hemos sido testigos de la brutal actuación de las fuerzas policiales, las cuales, ejecutando las órdenes del intendente Guevara , no solo coparon la “plaza de la dignidad”, sino también buena parte de la Región Metropolitana.

La estrategia del intendente Guevara -hay que recordar que Carabineros en la sesión dijo que las decisiones nos las tomaban ellos solos fue impedir la libre reunión de las personas que buscaban manifestarse y amedrentar a quienes ocuparan libremente las calles para expresarse.

El responsable político de la Región Metropolitana debe asumir que su decisión de desplegar las fuerzas policiales sin instrucciones para evitar abusos -recordemos que usted habló de tolerancia cero en radio terminó con Óscar Pérez aplastado por dos carros policiales; con Mauricio Fredes , ahogado dentro de una fosa que se llenó con agua del lanzaguas en las cercanías a la “plaza de la dignidad”; con Nahuel Herane con la pérdida de un ojo por el disparo de balines por carabineros en Estación Central, mientras estaba en un acto cultural con sus padres el 20 de diciembre, a una cuadra de su casa. A eso se suman una serie de hechos denunciados en Maipú, Pudahuel y Puente Alto.

Eso es evidencia clara para aprobar esta acusación constitucional y que el Senado lleve a cabo el juicio político respectivo, donde el intendente Guevara debe responder.

Por último, hemos escuchado a ambos abogados, Ávila y Muga , a quienes les sugiero que se pongan de acuerdo, porque uno decía que el intendente…

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señorita diputada. Tiene la palabra el diputado Esteban Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Esteban).-

Señor Presidente, la responsabilidad en política debe tener presente contexto, tacto y criterio. Me viene a la memoria la decisión en su momento de la actual ministra Rubilar , quien siendo intendenta no renunció a su cargo y asumió.

Desde mi punto de vista, contexto, tacto, tino y criterio son elementos que a veces parecieran de sentido común, pero que se deben tener presentes en ciertos momentos de la historia.

Es cierto, intendente, que a usted le correspondió asumir en tiempos complejos, en un ambiente social y político en conflicto. Ese conflicto o quiebre entre la ciudadanía y el poder oficial marcan un Chile que despierta y exige un nuevo trato. Conceptos muy recurrentes: “un nuevo trato”, “algo distinto y novedoso”. Usted asume para desarrollar una labor política y administrativa en esas circunstancias -lo entendemos-, y también para que colocara su talento y brindara garantías a la comunidad en un proceso de rompimiento entre la sociedad civil y el poder establecido.

Señor intendente, a usted le ha correspondido ser parte del escudo que protege, lamentablemente, y que promueve la política de enfrentamiento del Presidente Piñera. Usted, a mi juicio, asumió esas banderas y tomó un camino equivocado que lo llevó a ejecutar acciones que atropellaron derechos y libertades con nefastas consecuencias y proyecciones.

Por eso, esta acusación tiene mérito jurídico y político suficiente, más allá del tono belicoso que en algún momento mostró en algunos medios de comunicación, que, claramente, no ayudó.

Entonces, el contexto, el tacto, el criterio sí importan; sin embargo, no puedo dejar de reiterar que hay un responsable mayor que declaró la guerra, que sigue viendo enemigos en su propia patria, y que fue un propio oficial superior del Ejército quien tuvo que aclararle que él no estaba en guerra con nadie, que él vivía tranquilo, que él estaba feliz.

El Presidente Piñera , que no ha entendido de qué se trata la protesta social, transmite su doctrina de orden público a autoridades que asumen la misma lógica de la represión policial, lejos de las respuestas sociales que la ciudadanía clama. Autoridades, como usted, intendente, se ven expuestas y son acarreadas por esta doctrina de orden y seguridad, y así deben enfrentar escenarios como este.

El gran patrón de La Moneda y ese poder del segundo piso operan y mueven sus piezas para sus propios fines. ¿No entienden en La Moneda que ante una crisis social no es la represión la solución? Además, con esa falta de conducción presidencial y confusión de liderazgo, las instituciones uniformadas, políticas y administrativas se ven envueltas en una vorágine de atropellos y abusos respecto de libertades y derechos de las personas.

Tenemos un Presidente confundido, ensimismado, que en su momento descabezó a generales del Ejército y de Carabineros, pero que no aceleró transformaciones estructurales en estas instituciones, que son tan necesarias.

En este momento nos encontramos en una instancia de control político. No obstante, en razón de argumentos jurídicos, nos pueden parecer o no las expresiones del general de Carabineros Enrique Bassaletti cuando dice que Carabineros escucha a las autoridades administrativas y atiende las declaraciones de la vocera de Gobierno, en las que reconoce que a Carabineros se les pide copar los espacios públicos, y que sabe que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le recuerda al Estado de Chile que la protesta social es un derecho humano protegido por el Sistema Interamericano y los detalles que acá ya hemos conocido.

Este elemento democrático, como lo es la acusación constitucional, lo ejercemos con responsabilidad y, por supuesto, desde el rol político, que es la esencia de esta Cámara.

Reitero, intendente: usted asumió en un momento de crisis, de conflicto, con un país que despierta y exige un nuevo trato, no la misma lógica autoritaria de siempre. Lamentablemente, usted es una autoridad designada por un jefe que lleva confundido más de tres meses y que parece que en cierto modo lo utilizó como otro escudo protector.

Intendente, no dimensionó el momento en que asumía y, lamentablemente, fue un buen discípulo del Presidente Piñera . Usted se equivocó.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Paulina Núñez .

La señora NÚÑEZ (doña Paulina).-

Señor Presidente, algunos diputados de oposición han iniciado un proceso constitucional acusando al intendente Guevara porque no habría garantizado a los manifestantes, en el marco de la crisis social, el derecho a reunión y la libertad de expresión, esto por el copamiento que realizó Carabineros en el sector de plaza Baquedano.

Presidente, la acusación es un proceso constitucional de naturaleza jurídico-política. En lo jurídico no tenemos ninguna duda de que carece de fundamentos. El intendente no ha infringido la ley o la Constitución. No lo digo yo; no lo dicen los abogados del intendente; no lo dice el intendente: lo dijo el diputado Ortiz , quien, formando parte de la comisión revisora, al argumentar su voto, dijo que desde el punto de vista constitucional no corresponde el voto a favor, pero lo hace porque el jefe de la bancada firmó la acusación.

Dicho eso, quiero dejar a un lado lo jurídico, donde ya se ha argumentado bastante, y paso a lo político.

Ante esta profunda crisis, una crisis política, institucional, social, de confianza, tenemos dos posibilidades como políticos: conducir este proceso y darle una salida bajo la institucionalidad y el derecho a nuestro país o generar ingobernabilidad.

Lo que hoy estamos viviendo a través de esta acusación -digamos las cosas como son-, de que vayamos sacando a los intendentes aunque no hayan infringido la Constitución y las leyes, es producir ingobernabilidad. ¿Por qué? Por razones políticas. El intendente ha autorizado todas las marchas. Su prioridad, desde que asumió, fue devolver a los ciudadanos y a los vecinos la tranquilidad, preocupándose de que aquellos que quieran ejercer su derecho no infrinjan ni prohíban el derecho de terceros, como estamos viendo en la plaza Italia.

Lo único que queda entender acá es que lo que quieren es ir detrás de este intendente, luego ir detrás de los otros intendentes y que, ojalá, no haya nadie capaz que cumpla la Constitución y las leyes, como ha sido el caso del intendente Guevara , para poder asumir estos cargos.

Señor Presidente, hoy día lo que los chilenos piden en esta crisis -motivo por el cual también llegamos a aquello es que recuperemos el diálogo, que seamos capaces de lograr acuerdos, que esta tarde la hubiésemos ocupado, por ejemplo, para tener un nuevo sistema previsional para Chile; pero hoy día la ceguedad política que ha tenido la oposición -no todos; yo valoro a aquellos que están dispuestos a los acuerdos y a no caer en estas herramientas, y a no abusar de ellas es el motivo por el cual estamos en esta crisis.

Todos sabemos que de esta crisis no vamos a salir con el orden público solamente, pero es nuestra obligación recuperar la paz social y recuperar el orden que teníamos el 18 de octubre, para volver a un país -no al país que teníamos con menos abusos, con más justicia y con más equidad; que hoy día no se acuse a un intendente injustamente, que hoy día la oposición levante la frente y dé conducción a nuestro país junto a nosotros y que nos deje gobernar.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Eguiguren .

El señor EGUIGUREN.-

Señor Presidente, quiero saludar al intendente de Santiago, Felipe Guevara ; a su querida familia y a las autoridades que nos acompañan en esta injusta como dañina acusación constitucional.

Entendamos que el precedente que estamos estableciendo es muy grave para la democracia y el país.

Sí, señor Presidente, lo que está ocurriendo en este hemiciclo es enviar un mensaje a la ciudadanía: el orden público no le interesa a esta Cámara y toda autoridad que ose cautelarlo o protegerlo corre el riesgo de ser condenada constitucionalmente. Tan claro como decirle a los vecinos, al comercio, a la ciudadanía que, desde hoy en adelante, en buen chileno, estarán entregados a la mano de Dios, porque si la autoridad pertinente, en este caso el intendente, se la juega y hace el esfuerzo de protegerlos del lumpen, los narcos y los violentistas, será acusada constitucionalmente.

La verdad parece inexplicable, incomprensible, de una inconsecuencia alarmante, que diputados de esta Cámara que están en la Sala hoy día, que fueron gobernadores e intendentes, que aplicaron el mismo decreto 1086 -¡ellos!-, hoy condenen con la máxima sanción que contempla la Constitución al inhabilitar por cinco años a la autoridad acusada constitucionalmente, votando a favor de la acusación constitucional. Lo menos que habríamos esperado de ellos es que se hubiesen inhabilitado en conciencia.

Finalmente, quiero dejar constancia de que hasta hoy, a esta hora, no hay un manifestante que haya interpuesto un recurso por los hechos de los días 20 y 27.

Concluyo dejando establecido que hasta este momento no hemos oído un argumento jurídico que demuestre que el intendente Felipe Guevara haya vulnerado la Constitución y las leyes.

Aquí solo hay un móvil político que pretende dañar al gobierno; pero que les quede claro -¡superclaro, estimados diputados!-: el daño que causará esta acusación constitucional, en el caso de aprobarse, será enorme.

Estimado intendente, más allá del incierto resultado de esta acusación constitucional, sepa usted -tenga la certeza de que en Renovación Nacional, su partido, sentimos un enorme orgullo por la forma como usted ha llevado adelante su gestión y por la lucha que ha dado por devolver a los santiaguinos, a sus vecinos, una ciudad de Santiago que ha sido víctima del lumpen, y a ese comercio que son pymes heroicas que luchan por salir adelante y que no han podido hacerlo por la violencia desatada.

Como dijo Churchill respecto a esto, nunca rendirse en nada grande o pequeño, nunca ceder a la fuerza, nunca ceder al aparente poder del enemigo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, por supuesto saludo a quienes hoy día nos acompañan.

Al escuchar varios de los discursos de hoy, especialmente de la oposición y en particular el del diputado Ibáñez -por su intermedio, señor Presidente-, por quien tengo, además, el mayor respeto, pareciera que, salvo algunas menciones muy pequeñas, para ustedes el derecho de reunión es un derecho absoluto y que no hay ninguna manera en la cual este pueda ser condicionado o que se le pueda poner algún tipo de límite.

Claro, obvio, les gusta el derecho de reunión cuando es en favor de ustedes; pero cuando es en contra de ustedes no les gusta, o les gusta cuando es en una ciudad distinta a la de ustedes o en un barrio diferente a donde ustedes viven, porque cuando es donde ustedes viven, no les gusta.

Lo que ocurre es que varios aquí han hecho mención a los tratados internacionales de derechos humanos y, por supuesto, los han citado bien; sin embargo, han olvidado citar otras partes de los mismos tratados de derechos humanos.

Por ejemplo, déjenme citar uno, porque quizá es el más conocido de todos. Son solo treinta artículos, son solo dos páginas; yo creo que nadie se confunde después de leerlo. Dice, por ejemplo, el artículo 3, que “Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad…”. Eso también es un derecho humano y, de hecho, va antes que el otro. Es decir, hay una obligación por parte del Estado de cumplir aquello.

Después, el artículo 5 dice: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”. Como en Chile estamos en una democracia, cuando ocurren tratos crueles, inhumanos, degradantes o torturas, se investigan y hay una justicia que tiene que sancionarlos. Y, por supuesto, la diputada Santibáñez levanta un cartel; obvio que tiene que haber justicia para Fabiola Campillay , que no haciendo absolutamente nada distinto que querer trasladarse de un lugar a otro, recibe una bomba lacrimógena que la hace perder la vista. Por supuesto que tiene haber justicia para ella.

Nadie puede negar que en Chile, en los últimos días, ha habido excesos, violaciones a los derechos humanos y otros que tienen que ser investigados como ocurre en una democracia. Sin embargo, lo que se les olvida después, adicionalmente, a los diputados acá, es, por ejemplo, el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dice que “Toda persona tiene derecho a circular libremente…”. Sin embargo, esa parte como que se la saltaron de la declaración, no la leyeron.

O, cuando dice el artículo 18: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”.

El artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones…”.

Entonces, parece que ustedes están leyendo una parte de los derechos humanos. El derecho absoluto de protestar; pero en todos los demás o hay silencio o hay justificación sobre la transgresión de los mismos, porque nos dijeron acá, y decía el diputado Ibáñez , por ejemplo -por su intermedio, señor Presidente-, que esto no se trataba de los saqueos, esto no se trataba de la delincuencia, esto no se trataba de las quemas, que esto era otra cosa. Sin embargo, justo la semana pasada votaron en contra de penalizar aquellas cosas, porque decían que era criminalizar la protesta social.

¿En qué quedamos? La protesta social viene con saqueo y quema o no viene con ello. Si no viene con ello -como yo creo-, entonces hay que penalizar el saqueo, penalizar el incendio, penalizar la barricada. Si usted cree que la protesta social le viene con eso, entonces lo vota en contra, y como le viene con eso, entonces está en desacuerdo con que el intendente pueda aplicar las medidas que están en la ley.

Yo, sinceramente, quisiera terminar preguntándoles cuál es la fórmula que, de verdad, ustedes nos proponen para que pueda haber orden público.

Ya sabemos cuál es la fórmula que ustedes aplicaron antes: exactamente la misma del intendente Guevara . Exactamente las mismas.

Entonces, yo quisiera preguntarles, dado que Chile cambió y parece que ustedes también, cuáles son las nuevas formas que hay que aplicar entonces, de aquí en adelante, que son distintas a las que ustedes aplicaron desde el año 90 en adelante. ¿Cuáles son esas?

Obviamente, toda fuerza legítima tiene un límite: la ley y los derechos humanos, ¡obvio! Tenemos que modificar las policías de forma sustantiva, ¡por supuesto! Pero dígannos ustedes, señores diputados, que con tanto ahínco defienden la protesta social, ¿cómo defendemos los otros derechos humanos, de esas personas que están en la plaza Italia? ¿Cómo defendemos esa libertad de desplazamiento, de pensamiento, de poder expresarlo, cuando ustedes simplemente se silencian frente a la funa, se silencian frente a las violencias en las calles o, aun más, las incentivan? Sinceramente, ¿cuál es la manera en que podemos obtener paz social en una fuerza legítima, según ustedes?

Sabemos lo que hicieron, pero no nos quieren decir qué es lo que harían.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio .

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, saludo a las autoridades aquí presentes.

Se han dicho, probablemente, ya todos los temas relacionados con los aspectos del derecho que están involucrados.

Muchos también tienen varios temas que plantear en relación con tantos hechos que se han señalado. Solo quiero tratar de contextualizar más o menos en qué estamos, antes de contestar algunas cosas que he escuchado aquí.

Probablemente, la más importante forma de defender los derechos humanos y todos los derechos que tienen nuestros ciudadanos es con un bueno gobierno; no hay otra forma. Y lo que tenemos hoy es un muy mal gobierno; lo que tenemos hoy es el peor gobierno de la historia.

Aquí escucho que tratamos de desacreditar al actual gobierno y de sacar al Presidente. Él está saliendo solo y se está desacreditando solo. Además, lo lamentable es que nos arrastra a todo el país, y el descrédito que tenemos hoy en materia internacional se debe solo a este gobierno.

Hemos tratado de colaborar, hemos tratado de apoyar. Esta bancada no puede ser acusada de no tratar de llegar a acuerdos, de no dialogar, de no ponernos de acuerdo en las cosas que creemos importantes. Hace poco esta bancada ayudó a aprobar la ley antisaqueo, que creo que, por lo demás, no sirve de mucho, pero que era necesario tratar. Esta bancada quiere seguir colaborando en todos los temas que sean necesarios. Pero aquí estamos llenos de contradicciones.

Entiendo que cuando el intendente Guevara llega a su cargo tiene que asumir una tremenda tarea, pero se le vino encima algo que no imaginaba. De repente un día le dicen: “Mire, en la plaza de la Dignidad -o plaza Italia o como quieran llamar lava a haber un acto donde van a estar Los Bunkers e Illapu”, y él dice en su oficina: “Pero ¿quién me pidió autorización? Nadie me dijo nada. Yo no lo sé”. Entonces dice que no hay autorización, lo trata de impedir, hace declaraciones, y al final esa actitud de no encontrar una forma para resolver el problema terminó con represión.

No hay posibilidad de orden público sin justicia, no hay posibilidad de orden público sin que se cumpla con la ley, no hay posibilidad de orden público si no se cumple con la Constitución. Aquí el intendente Guevara está acusado por infringir la Constitución en dos derechos fundamentales. Sabemos cuáles son los derechos: el derecho a reunirse pacíficamente y el derecho a la libertad de expresión. Pero él está hoy específicamente acusado de infringir la Constitución.

Después algunos dicen: “¡Tantas acusaciones constitucionales! ¡Tantas interpelaciones!”. Después nos van a decir: “¡Tantos oficios, tantas comisiones investigadoras!”. ¡Pero si eso es lo que hace Cámara de Diputados! ¡Para eso están nuestras facultades! ¿Para qué otra cosa podrían estar nuestras facultades, si están establecidas en la Constitución? Y la acusación constitucional no es de aquello que llaman de ultima ratio, y que primero debería haber un oficio y luego una comisión investigadora. Eso no sale en ninguna parte. Lean la Constitución y no van a encontrar en ninguna parte que esto sea de ultima ratio. La acusación constitucional se va a solicitar y a ejecutar cuando un grupo de diputados, como establece la Constitución, señale que alguna autoridad la ha infringido.

Creo que hoy tenemos un problema gravísimo. Decir que Carabineros se manda solo ya lo habíamos escuchado. Para la acusación de Chadwick, dijeron que él no era responsable, que era Carabineros; luego, para la acusación del Presidente Piñera, también la culpa era de Carabineros; hoy, el intendente tampoco tiene nada que ver; es Carabineros. Así no se puede. No es cierto que sea así. El intendente, el gobernador, el ministro, todos tienen sus facultades y las usan. En materia de orden público se reúnen, se coordinan, trabajan, hacen planes, deciden. Es cierto que no detalló punto a punto dónde iban a estar los carabineros, pero les dijo que la estrategia era el copamiento, o sea, tomar un territorio, que hoy es la plaza de la Dignidad, pero que mañana puede ser una población, puede ser una región entera, puede ser la Región de La Araucanía, y les aplican un estado de excepción en forma inconstitucional.

Es tan grave este tema del copamiento, en el que se restringen los derechos, que está establecido en la Constitución, en un artículo especial, que dice qué se puede y qué no se puede hacer.

Hoy, lo único que tenemos que hacer es decir que sí a esta acusación constitucional, para que el señor…

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Álvaro Carter .

El señor CARTER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los ministros y al intendente.

Estamos frente a la sexta acusación constitucional y qué difícil es explicar esto a la población. ¿Cómo explicar que en vez de estar hablando de cosas que la gente necesita, de necesidades reales, estamos estancados una vez más? Y todavía no sabemos cuántas más vendrán en el futuro.

Cuando la gente más espera de nosotros en salud, en pensiones, algunos diputados tratan de darse un pequeño gustito con una acusación constitucional injusta, ilegítima y políticamente mañosa.

Hoy escuchamos declaraciones del diputado Ortiz sobre su voto en la acusación, que son muy graves. Expresamente señaló que no va a cumplir con la Constitución que juró respetar, y que esta acusación es totalmente política.

Estoy convencido de que el intendente Guevara es un chivo expiatorio más de la obsesión para volver al gobierno que algunos tienen, de volver al poder a toda costa.

Les recuerdo que hace muchos años la DC estaba por quedar afuera de las elecciones por haber inscrito mal a sus candidatos, y por una actitud republicana de nuestro sector ese partido pudo participar, ese partido que es clave en la historia de Chile. De esta forma se hace la república. Así los países avanzan y así se hace una buena política, y no por medio de formas truchas ni tratando de desestabilizar a un país. Esa no es la forma. Chile necesita avanzar, Chile necesita que seamos uno solo y no que estemos divididos.

El diputado Ibáñez demostró el Chile que muchos chilenos no quieren: un Chile dividido, un Chile que no piensa en diferencias. El diputado Ibáñez varias veces usó jerga militar para referirse a diversas acciones que sucedieron en el pasado. Eso la gente no lo quiere.

En estos momentos hay miles de chilenos que quieren cambios, pero no quieren tener miedo, sino que recuperemos la paz y el orden público, y claramente no hemos avanzado.

Lo que realizó el intendente Guevara claramente lo hubiera hecho cualquier intendente, sea de este gobierno o de otro.

No seamos ciegos y no caigamos en este juego que finalmente va a provocar que el Congreso Nacional, que hoy tiene 3 por ciento de aprobación, finalmente termine en nada.

Avancemos hacia la paz y la unidad; avancemos hacia los acuerdos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, saludo a la Mesa de la Cámara de Diputados, a todos los colegas diputados y a nuestro intendente, militante de Renovación Nacional, parte de la mesa directiva de nuestro partido y puntal importante en el trabajo que pudo realizar Mario Desbordes para obtener el acuerdo de paz y de nueva Constitución para Chile.

Los presupuestos para darle la admisibilidad a esta acusación no se cumplen; no están las pruebas suficientes para acusar constitucionalmente al intendente por la vulneración de las garantías constitucionales del artículo 19, N° 12° y N° 13°, es decir, la libertad de opinión y el derecho a reunión y desplazamiento. Aquí no hay acusación por ninguna otra garantía constitucional, a pesar de que aquí se ha señalado una serie de otros derechos eventualmente vulnerados. Aquí –reitero solo es libertad de opinión y libertad de reunión y desplazamiento.

Además, quiero señalar que la responsabilidad en este tipo de cosas es personal; no es colectiva. No puede pagar, como dijeron algunas personas que intervinieron anteriormente, por hechos ajenos. Aquí no hay costos ajenos; la responsabilidad es personalísima en este tipo de cosas.

No fueron capaces de acreditar los hechos que se pretendieron acreditar. En efecto, la situación del hecho mismo está particularmente reconocida tanto en la acusación como en un recurso de protección que voy a señalar posteriormente, en el sentido de que efectivamente la reunión se realizó y el desplazamiento de la ciudadanía se efectuó.

Por otro lado, también hay que tener presente que la persona debe tener participación en los hechos, y los propios policías señalaron que era responsabilidad de ellos este tipo de situaciones.

Quiero señalarles a los 31 diputados pertenecientes a esta Cámara de Diputados que en algún momento fueron gobernadores o intendentes que también en alguna oportunidad tuvieron que aplicar esta normativa, y que se hagan cargo.

Me llama mucho la atención que la semana pasada muchos parlamentarios no quisieran aprobar “El que pasa, baila”; es decir, no sancionar a aquella persona que finalmente impide el desplazamiento de otro por las vías públicas, en circunstancias de que el intendente tiene la atribución de hacerlo y hoy se le quiere sancionar.

Esta herramienta es de última ratio, es la última herramienta que se puede utilizar.

Quiero señalar que en la comisión pregunté cuántos recursos de protección habían sido presentados respecto de estos hechos: ninguno, salvo un recurso de protección preventiva presentado el 31 de diciembre del presente año y donde se solicitó una orden de no innovar, para que el intendente no pudiera realizar ese copamiento preventivo.

¿Saben qué se resolvió? No ha lugar. Hay sentencia ejecutoriada respecto de ese tema de un recurso de protección presentado por la diputada Natalia Castillo y por los diputados

Giorgio Jackson y Gonzalo Winter , que además reconocen que las reuniones se realizaron y espero que hoy reconozcan ese tema y no apoyen una acusación sobre la cual ellos mismos señalaron que los hechos no se habrían ejecutado.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Mario Desbordes .

El señor DESBORDES.-

Señor Presidente, no voy a hablar del copamiento, no voy a hablar de procedimientos policiales. Ha quedado claro que el copamiento no es más ni menos que lo que se hace cuando hay un partido de fútbol, cuando hay un evento de concurrencia masiva.

Yo los quiero invitar a reflexionar. Hay que proteger el derecho de los ciudadanos a manifestarse pacíficamente. Cuiden esa manifestación, y para eso hay que separar a los manifestantes pacíficos de los grupos violentos que han causado tanta destrucción. Ha quedado claro que el intendente Guevara visó favorablemente todas las solicitudes de actos públicos. ¡Todas!

El derecho a manifestarse debe compatibilizarse con los demás derechos de los ciudadanos: el de desplazamiento, el de hacer otra manifestación, el derecho al trabajo, el derecho a vivir en paz.

Pónganse en los zapatos de los vecinos de plaza Baquedano . Para cuidar este derecho a manifestarse, debemos ser muy claros en la condena, pero, además, en aislar a los grupos violentos que quieren botar, que quieren echar abajo este proceso. Ellos no quieren reformas, ellos no quieren un nueva Constitución.

Se ha dicho que pactamos el 15 de noviembre presionados por los violentos. ¡Falso! Yo lo hice pensando en los cientos de miles de personas que se manifestaban pacíficamente en las calles de Chile. Los violentos fueron derrotados ese día, pero aún no los hemos derrotado del todo. Siguen saqueando, siguen destruyendo, siguen amenazando, todo por un proceso que –insisto quieren evitar.

Un pequeño dato: estos grupos violentos son los mejores colaboradores de quienes hacen la campaña por el rechazo, porque hay mucha gente que hoy está pensando en rechazar justamente por lo que está pasando en esas calles.

Tomen conciencia, estimados colegas, del daño a la democracia y a este proceso que se está provocando. Nadie en este hemiciclo apoya a esos grupos violentos, pero debemos ser más claros en aislarlos.

Estimados colegas: les pido reflexionar. Sancionar a Felipe Guevara , vicepresidente de Renovación Nacional, intendente, exalcalde, que dejó un cargo seguro, es mandar un mensaje funesto. Será visto como un aval a quienes hoy buscan destruir nuestra democracia.

¡Cuidemos el derecho a la manifestación pacífica! ¡Cuidemos este importante legado que les vamos a dejar a nuestros hijos! Pero para eso no es necesario destituir a un intendente; para eso les pido que legislemos.

Insisto: les pido que reflexionemos. No voten a favor esta acusación, no mandemos un mensaje que nadie va a entender en las calles en favor de los más violentos que están frenando…

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Natalia Castillo .

La señora CASTILLO (doña Natalia).-

Señor Presidente, lo que ha ocurrido y seguirá ocurriendo en la plaza de la Dignidad no es trivial, porque la gente entendió que el oasis de Piñera, ese país ordenado que tanto les gusta a los Chicago boys, descansaba en un pueblo silencioso y callado.

El intendente Guevara asume el 30 de octubre de 2019, marcando, desde un inicio, su política de manejo de manifestaciones sociales.

El martes 17 de diciembre de 2019 anuncia tolerancia cero, y en ese contexto presenta la nueva estrategia de copamiento preventivo, que se habría preparado en conjunto con Carabineros de Chile, llevando mil efectivos policiales a la plaza de la Dignidad y adelantando, también, que cualquier persona que llegara ahí sería retirada del lugar por las policías.

No hay que ser particularmente adivina para notar que eso iba a salir muy mal.

El viernes 18 de octubre, a eso del mediodía, ya circulaba por las redes sociales la imagen del interior de la estación Baquedano repleta de carabineros, una imagen violenta, que simboliza la resistencia al cambio, simboliza esa necesidad que tienen algunos de que el pueblo de Chile se mantenga callado.

Intendente, no le tenga miedo a la manifestación, pues esa manifestación abrió la posibilidad del proceso constituyente, y su labor -por su intermedio, Presidente es dar las garantías para que esas manifestaciones se puedan realizar con el debido respeto a los derechos humanos, y no provocando un verdadero caldo de cultivo para que se generen tragedias como las descritas en la comisión por los familiares de las víctimas.

Cuando llevábamos algunas semanas en que la violencia había disminuido parcialmente, se anuncia el primer copamiento preventivo, el viernes 20 de diciembre, y a pesar de la advertencia del intendente y de la temprana presencia de Carabineros, se congregaron manifestantes.

La represión policial fue de tal magnitud que se volvieron a presenciar hechos de excesiva violencia, como los que ya habían denunciado por distintos organismos internacionales en cuatro informes. El hecho más grave, sin duda, fue el de Óscar Pérez , quien, con veinte años, fue embestido directamente por un carro lanzaguas, siendo aprisionado contra otro carro policial, resultando aplastado. Le significó: cuádruple fractura de pelvis y cadera, dis erección uretral y múltiples fracturas.

En su debut, la estrategia demostró ser un fracaso. ¿Y qué hace el intendente? La vuelve a anunciar, esta vez para el 27 de diciembre. ¿Cuál fue el resultado? El incendio del Cine Arte Alameda, donde a lo menos hay indicios de que podría haber sido provocado por una lacrimógena, y la muerte de Mauricio Fredes.

Luego, para la noche del Año Nuevo, se vuelve a insistir en esta estrategia por tercera vez.

¿Y qué hacemos nosotros? ¿Qué hacemos los diputados y las diputadas? ¿Qué hacemos con todas las personas que nos piden ayuda, protección? Solo tenemos las herramientas jurídicas y de control político. Por eso presentamos esta acusación y por eso también presentamos un recurso de protección, para evitar nuevas tragedias.

Ese recurso, contrario a lo que dijo el intendente en la mañana, sigue en tramitación. Es más, el 7 de enero, la Intendencia pidió más plazo para informar, y el 17 de enero la Corte le dio cinco días para hacerlo.

La pregunta es, entonces: ¿van a entregar los antecedentes a la justicia o van a seguir mirando para el lado? Porque después de que pasa todo esto, el intendente viene acá a decirnos, y también por la prensa, que esto es de exclusiva responsabilidad de Carabineros. Y yo me pregunto: ¿quién es el responsable político de todo esto? Porque se han pasado la pelota permanentemente.

En la acusación contra el exministro Chadwick , vino su abogado a decirnos que el responsable era otro; después, en la acusación contra el Presidente, vino su abogado a decirnos que el responsable era otro, y ahora viene usted a decirnos nuevamente que el responsable es otro; en este caso, Carabineros, como si Carabineros se mandara solo, fíjese.

En Chile, el gobierno interior de la región le corresponde al intendente, quien debe ejercer la coordinación, fiscalización y supervigilancia de los servicios públicos de la región. Tiene atribuciones de coordinación con Carabineros y en buena medida es el que define las políticas policiales para los grandes eventos, circunstancias como las que ocurren en la plaza de la Dignidad en estos días.

Ejemplos, hay muchos. ¿Quién autoriza o no autoriza un concierto, un partido de fútbol? El intendente.

Entonces, por intermedio, señor Presidente, al intendente Guevara : no se me venga a hacer el de las (…………).

(Manifestaciones en la Sala y en las tribunas)

Usted, si bien no es el único, es responsable político de las violaciones a los derechos humanos.

Por eso, vamos a aprobar esta acusación.

He dicho.

-Los puntos suspensivos corresponden a expresiones eliminadas de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento.

-Aplausos y manifestaciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Se va a retirar del acta la expresión vertida por la diputada, para que no quede constancia de ella.

Corresponde votar la admisibilidad de la acusación constitucional deducida por diez señoras diputadas y señores diputados en contra del intendente de la Región Metropolitana de Santiago, señor Felipe Guevara Stephens .

Para su aprobación o rechazo se requiere los votos de la mayoría de los diputados presentes.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 71 votos. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Saffirio Espinoza , René Alinco Bustos, René Flores García, Iván Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny Garín González , Renato Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo , Juan Ascencio Mansilla , Gabriel Girardi Lavín , Cristina Monsalve Benavides , Manuel Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Nuyado Ancapichún , Emilia Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Ortiz Novoa, José Miguel Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Diego Parra Sauterel , Andrea Teillier Del Valle, Guillermo Carvajal Ambiado , Loreto , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Arriagada , José , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Castro González, Juan Luis Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Celis Araya , Ricardo Jiles Moreno , Pamela Rocafull López , Luis Venegas Cárdenas , Mario Cicardini Milla , Daniella Jiménez Fuentes , Tucapel Rojas Valderrama , Camila Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Leiva Carvajal , Raúl Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto, Carolina .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Rentería Moller , Rolando Álvarez Ramírez , Sebastián Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Rey Martínez , Hugo Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Sabat Fernández , Marcela Baltolu Rasera , Nino Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Sanhueza Dueñas , Gustavo Barros Montero , Ramón Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Bellolio Avaria , Jaime García García, René Manuel Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo Hernández Hernández , Javier Noman Garrido , Nicolás Schalper Sepúlveda , Diego Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías, Iván Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro Jürgensen Rundshagen , Harry Núñez Urrutia , Paulina Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Kast Sommerhoff , Pablo Olivera De La Fuente , Erika Troncoso Hellman , Virginia Celis Montt , Andrés Keitel Bianchi , Sebastián Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Pardo Sáinz , Luis Urrutia Soto , Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Pérez Lahsen , Leopoldo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Del Real Mihovilovic , Catalina Leuquén Uribe , Aracely Prieto Lorca , Pablo Velásquez Seguel , Pedro Desbordes Jiménez , Mario Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Espinoza , Jorge Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge .

-Se abstuvo el diputado señor:

Sabag Villalobos, Jorge

-Aplausos y manifestaciones en la Sala.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Propongo integrar la comisión encargada de formalizar y proseguir ante el Senado la acusación constitucional deducida en contra del señor Felipe Guevara Stephens , intendente de la Región Metropolitana de Santiago, de acuerdo con la propuesta de los acusadores, con los siguientes diputados: Ricardo Celis , Diego Ibáñez y Jaime Naranjo .

¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 77 votos. No hubo abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Pino , Cosme Santana Castillo, Juan Álvarez Vera , Jenny Fernández Allende , Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Santibáñez Novoa , Marisela Ascencio Mansilla , Gabriel Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris Garín González , Renato Monsalve Benavides , Manuel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel Hernando Pérez , Marcela Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Hertz Cádiz , Carmen Ortiz Novoa, José Miguel Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Hirsch Goldschmidt , Tomás Pérez Arriagada, José Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Castro González, Juan Luis Jarpa Wevar , Carlos Abel Rocafull López , Luis Venegas Cárdenas , Mario Celis Araya , Ricardo Jiles Moreno , Pamela Rojas Valderrama , Camila Vidal Rojas , Pablo Cicardini Milla , Daniella Jiménez Fuentes , Tucapel Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya , Gael Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Saldívar Auger, Raúl .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Flores Oporto , Camila Macaya Danús , Javier Rathgeb Schifferli , Jorge Alinco Bustos , René Fuenzalida Cobo , Juan Melero Abaroa , Patricio Rentería Moller , Rolando Álvarez Ramírez , Sebastián Gahona Salazar , Sergio Mellado Suazo , Miguel Rey Martínez, Hugo Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Molina Magofke , Andrés Romero Sáez , Leonidas Amar Mancilla , Sandra García García, René Manuel Morales Muñoz , Celso Sabat Fernández , Marcela Baltolu Rasera , Nino Girardi Lavín , Cristina Moreira Barros , Cristhian Saffirio Espinoza , René Barros Montero , Ramón González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Sanhueza Dueñas , Gustavo Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernández , Javier Muñoz González , Francesca Santana Tirachini , Alejandro Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Noman Garrido , Nicolás Sauerbaum Muñoz , Frank Carter Fernández , Álvaro Ilabaca Cerda , Marcos Núñez Urrutia , Paulina Schalper Sepúlveda , Diego Castro Bascuñán , José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Celis Montt , Andrés Kast Sommerhoff , Pablo Orsini Pascal , Maite Trisotti Martínez , Renzo Cid Versalovic , Sofía Keitel Bianchi , Sebastián Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Coloma Álamos, Juan Antonio Kort Garriga , Issa Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Cruz-Coke Carvallo , Luciano Kuschel Silva , Carlos Parra Sauterel , Andrea Urrutia Soto , Osvaldo Del Real Mihovilovic , Catalina Lavín León , Joaquín Paulsen Kehr , Diego Urruticoechea Ríos , Cristóbal Desbordes Jiménez , Mario Leuquén Uribe , Aracely Pérez Lahsen , Leopoldo Van Rysselberghe Herrera , Enrique SESIÓN 148ª , EN JUEVES 23 DE ENERO DE 2020 133 Durán Espinoza , Jorge Longton Herrera , Andrés Prieto Lorca , Pablo Velásquez Seguel , Pedro Durán Salinas , Eduardo Luck Urban , Karin Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Eguiguren Correa, Francisco .

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Por haberse rechazado la propuesta de los acusadores sobre la integración de la comisión encargada de formalizar y proseguir la acusación en el Senado, se debe presentar una nueva proposición.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, rescindo la petición que me hizo la comisión y propongo a la diputada Alejandra Sepúlveda en mi reemplazo.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Si la propuesta no se hace formalmente por escrito, la pueden hacer directamente los diputados acusadores.

Los diputados acusadores proponen a la diputada señora Alejandra Sepúlveda y a los diputados señores Diego Ibáñez y Jaime Naranjo para integrar la comisión en cuestión.

¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 64 votos. No hubo abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Alinco Bustos, René Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan Álvarez Vera , Jenny Garín González , Renato Monsalve Benavides , Manuel Santibáñez Novoa , Marisela , Ascencio Mansilla , Gabriel Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Gutiérrez Gálvez , Hugo Nuyado Ancapichún , Emilia Silber Romo , Gabriel Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Ortiz Novoa, José Miguel Soto Mardones, Raúl Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Parra Sauterel , Andrea Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Arriagada, José Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Castro González, Juan Luis Jarpa Wevar , Carlos Abel Rocafull López , Luis Velásquez Seguel , Pedro Celis Araya , Ricardo Jiles Moreno , Pamela Rojas Valderrama , Camila Venegas Cárdenas , Mario Cicardini Milla , Daniella Jiménez Fuentes , Tucapel Rosas Barrientos , Patricio Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Saavedra Chandía , Gastón Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Saffirio Espinoza , René Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Pino , Cosme .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Ramírez , Sebastián , Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier , Rentería Moller , Rolando Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Flores Oporto , Camila Melero Abaroa , Patricio Rey Martínez, Hugo Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Baltolu Rasera , Nino Gahona Salazar , Sergio Molina Magofke , Andrés Sabat Fernández , Marcela Barros Montero , Ramón García García, René Manuel Morales Muñoz , Celso Sanhueza Dueñas , Gustavo Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernández , Javier Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Carter Fernández , Álvaro Jürgensen Rundshagen , Harry Noman Garrido , Nicolás Schalper Sepúlveda , Diego Castro Bascuñán , José Miguel Kast Sommerhoff , Pablo Núñez Urrutia , Paulina Torrealba Alvarado , Sebastián Celis Montt , Andrés Keitel Bianchi , Sebastián Olivera De La Fuente , Erika Trisotti Martínez , Renzo Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Del Real Mihovilovic , Catalina Lavín León , Joaquín Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Desbordes Jiménez , Mario Leuquén Uribe , Aracely Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Durán Espinoza , Jorge Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Durán Salinas , Eduardo Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón .

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

-Se levantó la sesión a las 18:58 horas.

GUILLERMO CUMMING DÍAZ,

Jefe de la Redacción de Sesiones.

DOCUMENTOS DE LA CUENTA

Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Velásquez, don Esteban ; Alinco y Mulet , y de la diputada señora Sepúlveda , doña Alejandra , que Modifica la Carta Fundamental para restablecer el voto obligatorio en las elecciones populares. Boletín N° 13212-07

I. Antecedentes

a. El 04 de abril de 2009 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.337 que reformaba la Constitución Política de la República para modificar los artículos 15 y 18 de la Carta Fundamental con el objeto de consagrar el sufragio como un derecho de los ciudadanos y su inscripción automática en los registros electorales. En específico, su artículo único sustituyó el inciso primero del artículo 15 por el siguiente: “En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario.”. De esta manera, se modificó la tradición constitucional chilena que consagraba el voto obligatorio, pasando a ser voluntario.

Asimismo, se agregó la siguiente disposición transitoria: “VIGÉSIMOTERCERA. Las reformas introducidas a los artículos 15 y 18 sobre voluntariedad del voto e incorporación al registro electoral por el solo ministerio de la ley, regirán al momento de entrar en vigencia la respectiva ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso segundo del artículo 18 que se introduce mediante dichas reformas.”.

Por lo mismo, fue la Ley N°20.568 que regula la inscripción automática, modifica el servicio electoral y moderniza el sistema de votaciones, publicada en el Diario Oficial el 31 de enero de 2012 la que concretizó esta reforma constitucional, eliminando la sanción asociada al incumplimiento de la obligación de votar. La primera elección con voto voluntario fue la municipal del año 2012, realizada el 28 de octubre de dicho año. Con posterioridad a ello, se realizaron las siguientes elecciones: primarias 2013; presidencial, parlamentarias y Core 2013 , segunda vuelta presidencial 2013, elección primaria de alcalde 2016, elecciones municipales 2016, elecciones primarias 2017, elección presidencial, parlamentaria y Core 2017, segunda vuelta presidencial 2017, es decir, 9 elecciones.

Previo a la Ley N° 20.337, la Constitución Política contemplaba en su artículo 15, inciso primero, la siguiente norma: “En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto. Para los ciudadanos será, además, obligatorio”. Esta disposición provenía directamente de la Constitución Política del año 1980 que la contempló en su origen. A nivel histórico “Chile siguiendo el camino de la experiencia comparada, consagró la obligatoriedad del sufragio a mediados del siglo veinte (Ley 12.922, 1958) (Ley 14.853, 1962). Luego de un largo camino orientado a establecer el sufragio universal. En 1874 se terminó el sufragio censitario y, con la Constitución de 1925, el sufragio pasó a ser un derecho de todos los hombres mayores de veintiún años. En los comicios de 1952, con la incorpora¬ción de la mujer, los ciudadanos inscritos en el padrón electoral eran 950 mil. El mayor crecimiento se produjo entre 1961 y 1964, cuando los votantes pasaron de 1.800.000 a 2.900.000, dado que se estableció un sistema obligatorio de votación para los mayores de dieciocho años ( Soto , 2013: 130)”[1].

II. Fundamentos

a. Desde el punto de vista de los orígenes del voto obligatorio, se ha indicado que “el debate sobre la naturaleza jurídica del sufragio se ve condicionado por una necesidad de hacer efectiva la legitimación de los Estados democráticos, sustentado en la participación de un número creciente de individuos. De esta manera, el voto obligatorio fue entendido como una garantía de la estabilidad institucional, en momentos en que el pueblo, como nuevo actor político, pasa a ser legitimador de la gestión de los poderes públicos (Ambrosini, 1945). El voto obligatorio, para Cordini, operó en Europa como «garantía» ligada a un proceso de democratización del sistema político, permitiendo:

• Asegurar en las elecciones la participación de los moderados, induciendo al ejercicio del voto de esos ciudadanos que se abstenían por natural reticencia, por no tener una personalidad política como los inquietos, los propagandistas y los revolucionarios;

• Contrastar la corrupción y los fraudes electorales;

• Concurrir en la educación política del ciudadano, para que se empeñe al ejercicio de un deber que él tuviera hacia toda la comunidad.

Se puede entonces deducir el doble rol del voto obligatorio: primero, sostener y favorecer el proceso de democratización, que empezó con el sufragio, gracias a la concesión de derechos políticos a nuevas clases sociales; mientras que, por otra parte, contener, informar y dirigir esto proceso, para reforzar las instituciones representativas del Estado ( Cordini , 1988: 42-45)”[2].

b. En el plano regional algunos autores han indicado que “La cuestión del voto ha sido tema central desde mediados del siglo XX. Como señala Thompson (2000: 270), “uno de los retos ha significado generar procesos de inclusión ciudadana a los procesos políticos, principalmente los electorales. Sin embargo, no todos los sistemas jurídicos latinoamericanos conciben el voto de la misma manera y, por lo tanto, asignan diversas consecuencias a su ejercicio o a la abstención (...) todo este proceso de transformación institucional en América Latina surgió de la idea de cambiar el marco normativo, pensando que necesariamente la política y la democracia, con sus componentes particulares como los partidos políticos y el régimen político, se redefinirían: la política sería un proceso incluyente, la democracia una forma de vida, y los partidos políticos, así como el aparato institucional, los garantes e instrumentos para que dichos procesos se llevarán a cabo. En este sentido, los marcos normativos buscaron formas para abrir el escenario democrático procedimental.

El voto obligatorio se institucionalizó paulatinamente en los países de la región y se pensó que sería el mecanismo adecuado para garantizar participación efectiva y sobreponerse a procesos de personalización de la política. Siguiendo a Thompson (2000: 266-286), el objetivo fundamental del cumplimiento del deber de votar es, sin duda, formar la voluntad política de una sociedad. Como planteó Braunias (1932, citado por Nohlen, 1993: 86), “La justificación teórica-jurídica (del voto obligatorio) reside en la tesis de que la realización del derecho político de participar en la designación de la representación política es sinónimo de deber cívico”[3].

También se ha indicado que “La obligatoriedad del voto se atiene exclusivamente al acto de votar, y no por quién o cómo hacerlo, de modo que la libertad del ciudadano para elegir a sus dirigentes se mantenga intacta. La única finalidad del voto obligatorio y coercitivo estaría enfocada a construir y elevar el compromiso y la responsabilidad cívica. También es argumentable que el Voto Obligatorio podría constituir un instrumento indicador para generar la agenda política de los gobiernos (Siguiendo a Carreon Guillen ) y las estrategias de campaña, puesto que aún mediante el voto nulo, los ciudadanos podrían seguir expresando su inconformidad, sin perjudicar el índice de participación ni la calidad democrática.

Siguiendo a Campillo (2012) se manifiestan dos aspectos significativos relacionados con las políticas públicas que contribuyen a consolidar una administración próxima a planteamientos neopúblicos: por una parte, la necesidad de superar la perspectiva gerencial-empresarial de los gobiernos locales; por otra, la posibilidad de generar nuevas oportunidades enfocadas a establecer y consolidar alianzas pertinentes con la ciudadanía, sus movimientos asociativos y colectivos diversos (empresarial, cultural, educativo, etc.), la administración central, autonómica y provincial, así como cualquier otro vínculo que responda a los objetivos estratégicos de la organización”[4]. Concluyen los autores indicando que “existe una correlación directa entre la obligación de ir a las urnas y sus efectos en la cultura política, que derivan – inevitablemente- en beneficio del electopartidismo: una mayor competitividad de los partidos y el incremento de la influencia de los electores en la el rumbo de la Cosa pública”[5].

c. En Chile el debate no ha estado exento de exponentes. En la doctrina nacional se ha indicado, por ejemplo, que “La concepción de la relación política entre los individuos y el Estado que subyace al modelo del voto obligatorio es una que no tiene problemas con reconocer que el valor de la libertad individual es importante, en la medida que es una restricción que no la afecta de una manera relevante, pero también considera otro factor que está involucrado en el sufragio, que dice relación con el carácter democrático del mismo. No sólo la protección de la libertad negativa sino también de la libertad positiva está en el fundamento del orden estatal. El sufragio no es sólo la manifestación de preferencias, que agregadas determinan el producto que debe ser ofrecido. El sufragio es, desde el punto de vista de una democracia, mucho más. No se puede abundar en este lugar sobre el significado del sufragio en la democracia y las palabras que siguen son sólo un bosquejo de una argumentación que deberá llevarse a cabo en otra oportunidad”[6].

Concluye el autor indicando “Si todos los ciudadanos son iguales en términos políticos, la elección de las autoridades del Estado debe ser realizada por todos ellos. Cuando la mayoría no es la que decide, parece ser que la opinión de unos vale más que la de otros y que no todos los ciudadanos son iguales en términos políticos. De igual manera, la igualdad política se ve afectada si uno de los ciudadanos no concurre a votar, ya porque un tercero le impide hacerlo, ya porque el propio ciudadano no está interesado en hacerlo, por desinterés. Así, cuando un ciudadano no concurre a votar, su voluntad no cuenta para conformar la voluntad colectiva que toma las decisiones. Lo que pasa entonces es: un ciudadano igual cero voto. Una comunidad política democrática tiene un legítimo interés en proteger la forma de vida democrática que se funda en la idea de la igualdad política. Así, la obligatoriedad del voto puede ser justificada, por ejemplo, en la necesidad de salvaguardar un sistema de legitimación de las autoridades estatales que considere la opinión igual de cada uno de los ciudadanos”[7].

d. En cuanto a datos específicos en Chile, se puede indicar que ya desde la primera elección municipal del año 2012, se evidenció una fuerte baja en la participación electoral; en efecto, en dichas elecciones participaron un total de 5.771.372 personas[8], existiendo un padrón definitivo de 13.404.084 personas[9], lo que quiere decir que hubo una participación efectiva de 43,05% de la población. En consecuencia, menos de la mitad del padrón eligió a los alcaldes y concejales en esa oportunidad. Ello contrasta con los resultados de las elecciones de alcaldes anteriormente celebradas (2008), en las cuales votaron 6.362.130 personas[10], es decir, comparando ambas elecciones, votaron 590.758 personas menos.

Por su parte, en la elección presidencial de 2013, en donde generalmente hay mayor cantidad de sufragios, hubo una participación electoral de 6.735.659 personas[11], mientras que en la elección presidencial de 2009 (con voto obligatorio), sufragaron 7.367.454 personas[12], es decir, 631.795 votos de diferencia. Asimismo, y pese a que el padrón electoral vaya en aumento, en las elecciones presidenciales del año 2017, votaron 6.674.159 personas[13], es decir, 61.500 menos votos que en las mismas elecciones con voto voluntario realizadas el año 2013. Con ello se puede aseverar que desde la entrada en vigencia de la reforma constitucional que instauró el sufragio voluntario han votado menos personas, pese a que, a la vez, haya aumentado sostenidamente el padrón electoral.

e. Que todo lo mencionado anteriormente permite sostener que es relevante fortalecer los medios por los cuales se fomenta la participación, de tal manera de no vaciar de contenido a nuestra democracia. No debe perderse de vista que Chile es una República Democrática (artículo 4° de nuestra Constitución Política), la cual es por esencia representativa (artículo 5° de la Carta Fundamental), de tal manera que, en ausencia de una participación electoral robusta afecta a las bases de la institucionalidad del Estado. Por lo anterior, una de las medidas que pueden relevar la actividad política representativa es la de reinstaurar el voto obligatorio.

III. Idea Matriz

El presente proyecto tiene como idea matriz restablecer el sufragio obligatorio en las votaciones populares

IV. Disposiciones de la legislación vigente que se verían afectadas por el proyecto

El proyecto modifica la Constitución Política de la República en el inciso primero del artículo 15, en aquella parte en que establece que el sufragio es voluntario, para que ahora sea obligatorio. Asimismo, se establece una disposición transitoria para que la respectiva Ley Orgánica Constitucional se adecúe a la modificación normativa propuesta.

POR TANTO:

Los diputados que suscribimos venimos en presentar el siguiente:

Proyecto de Reforma ConstitucionalArtículo único.- Modifíquese la Constitución Política de la República en el siguiente sentido:

1. Sustitúyase, en el inciso primero del artículo 15, la palabra “voluntario” por la expresión “obligatorio”.

2. Agréguese la siguiente disposición transitoria Vigésimo Novena del siguiente tenor: “La reforma introducida al artículo 15 sobre obligatoriedad del voto regirá al momento de modificarse la ley orgánica constitucional respectiva.”.

Diputados señores Velásquez, don Esteban ; Alinco y Mulet , y de la diputada señora Sepúlveda , doña Alejandra .

Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Pérez , doña Joanna ; Castillo , Cicardini , Hernando , Hertz , Olivera , Ossandón , Parra ; Pérez , doña Catalina ; y del diputado señor Auth , que Modifica la Carta Fundamental para restablecer el voto obligatorio en elecciones populares, con las excepciones y en las condiciones que indica. Boletín N° 13213-07

Antecedentes:

1.- Que la presente crisis política por la que atraviesa el país ha permitido comprobar que existe un fuerte impulso de participación ciudadana, cuya representatividad no necesariamente queda plasmada al haberse dado paso a un voto voluntario, a través de la Ley N° 20.568 del año 2012, promulgada por el Presidente Sebastián Piñera a mediados de su primera administración. La escasa participación electoral o abstención en los asuntos de interés nacional, registrada como consecuencia de la entrada en vigencia de dicha ley, limita generar escenarios propicios para resolver los conflictos.

2.- Cabe recordar que la reforma constitucional que dio paso al establecimiento del voto voluntario -promulgada durante el primer mandato de Michelle Bachelet- fue fruto de una moción del entonces senador Alberto Espina con la adhesión de los exsenadores José Antonio Viera-Gallo , Antonio Horvath y Sergio Romeroii , en la que se argumentaba que "la obligatoriedad del sufragio contradice los fundamentos esenciales de un régimen auténticamente democrático y de una sociedad integralmente libre. En efecto, por naturaleza el sufragio es derecho, al igual que la opción a cargos públicos de elección popular", agregando luego que el voto obligatorio "convierte a los ciudadanos en entes cautivos de un sistema que se agota en la mera formalidad electoral, ya que la ciudadanía no tiene las facultades para revocar el mandato otorgado a sus autoridades elegidas en caso de que su gestión hay sido o sea manifiestamente deficiente e incluso contraria a los intereses de la comunidad.

3.- Dicha decisión, de instalar el voto voluntario, si bien tuvo un alto respaldo en las encuestas, constituyó, al mismo tiempo, un error de apreciación sobre el grado de evolución política de la sociedad que, a su vez, demostraría un distanciamiento con los votantes y en especial con "los no votantes que esperan otros métodos para sentirse atraídos de ir a las urnas, es decir, una renovación en la oferta política de las ideas, algo que esta iniciativa aleja tajantemente.

4.- Del mismo modo, es necesario reconocer que con varias elecciones ya registradas, no se han cumplido los supuestos que se tuvieron en consideración al momento de establecer el voto voluntario, como que el poder del dinero tendría menor injerencia en las campañas o que los partidos tendrían un incentivo adicional para promover la participación ciudadana.

Como contraparte, se ha podido constatar que el voto voluntario se ha traducido en una despolitización de la vida pública nacional, que formaría parte del proyecto político neoliberal.

A mayor abundamiento, de acuerdo al documento confeccionado por la Biblioteca del Congreso Nacional sobre “Voto obligatorio en América y Europa”, la participación electoral con voto obligatorio en Chile era por sobre el 87.5%, mientras que, con el voto voluntario se ha llevado al promedio de 47,94%, lo que refleja una disminución de la participación del -39,56%. Diferencia y bajas cifras que se escapan, inclusive, del promedio internacional, donde el voto obligatorio alcanza un 73%, mientras que el voto voluntario el 60,14%, distando Chile de ambos guarismos.

5.- La percepción política sobre la necesidad de retomar al voto obligatorio quedó consagrada en el estudio realizado en 2018 por la Escuela de Ciencia Política de la Universidad Diego Portales entre senadores y diputados, de acuerdo a la cual el 66,7% de los consultados es favorable al voto obligatorio. En cuanto a la relación entre el pensamiento de los encuestados y sus opiniones, en los partidos de la ex-Nueva Mayoría esta opinión es muy mayoritaria (80%), mientras que en el Frente Amplio alcanza al 65% y en Chile Vamos al 50%., siendo los extremos a derecha e izquierda los más proclives al voto voluntario.

6.- Sumado lo anterior a los resultados de la Consulta Ciudadana elaborada por la Asociación Chilena de Municipalidad, que establecía como resultado que, entre los participantes de la misma, un 86% aprobaba la idea de reponer el voto obligatorio.

7.- En las circunstancias actuales, y ante la necesidad evidente de contar con autoridades elegidas democráticamente que representen el real sentir del país, parece prudente mantener la inscripción obligatoria de los ciudadanos en los registros electorales, y, por otra parte, dar facilidades a las personas que, en razón de su edad, puedan tener dificultades de desplazamiento.

8.- Adicionalmente a esto, en la actualidad existe media docena de proyectos de ley sobre esta materia, sin mayores avances en su tramitación legislativa, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados y suscritos por parlamentarios oficialistas y opositores, por lo que se hace necesario darle un nuevo impulso a la idea, entendiendo que un nuevo proyecto se enmarca dentro de las demandas sociales por una mayor participación y que, si bien el voto obligatorio no es la solución definitiva, sí representa un avance.

9.- Sin embargo, esta obligación no debiese estar contemplada para un número importante de personas que, por su avanzada edad no pueden concurrir a los locales de votación asignados por el Servicio Electoral, ya sea por su delicado estado de salud o su detrimento en materia económica.

10.- Misma situación anterior debiese revestir para las personas que, no teniendo una edad avanzada, no puedan concurrir a los locales de votación asignados por impedimentos físicos o psíquicos, así como para quienes dependen necesariamente de cuidado de otro para ejercer su sufragio.

11.- Asimismo, se hace necesario establecer que los procesos sometidos a esta obligación serán las elecciones regulares y plebiscitos contemplados en la Constitución, excluyendo de estos a los que se realicen por iniciativa de los Partidos Políticos en virtud de la Ley 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios, Gobernadores Regionales y Alcaldes.

12.- Con todo, y por especial atención al texto constitucional vigente, tanto los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero como los extranjeros avecindados en Chile que cumplan con los requisitos legales para sufragar mantendrán su carácter de voluntario en los procesos electorales en los que participen.

En razón de los antecedentes anteriormente expuestos y en uso de mis facultades constitucionales, vengo a proponer el siguiente:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

“Artículo Único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 15 de la Constitución Política:

1. Reemplázase en el inciso primero la palabra "voluntario" por "obligatorio".

2. Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser quinto:

"La obligatoriedad consagrada en el inciso anterior no será aplicable a las personas mayores de 75 años y las personas en situación de discapacidad o dependencia. Estarán excluidos también de dicha obligación, los ciudadanos chilenos con residencia en el extranjero y los ciudadanos extranjeros avecindados en Chile que estuvieren habilitados para sufragar.

El sufragio en elecciones primarias convocadas en virtud de la ley orgánica constitucional que las regule será siempre de carácter voluntario.

El Estado arbitrará las acciones necesarias para informar, facilitar e incentivar el ejercicio del derecho a sufragio.”.”

Diputadas señoras Pérez, doña Joanna ; Castillo , Cicardini , Hernando , Hertz , Olivera , Ossandón , Parra ; Pérez , doña Catalina ; y del diputado señor Auth .

Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Muñoz , Cid, Del Real; Flores, doña Camila ; Leuquén, Luck ; Núñez , doña Paulina ; Olivera , Ossandón y Sabat , que Modifica la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el Código del Trabajo, para disponer que un determinado porcentaje de los empleos vacantes se destinen a profesionales y técnicos de hasta 28 años de edad, sin que sea pertinente exigir experiencia laboral previa. Boletín N° 13214-13

1.- Antecedentes

Una de las primeras dificultades a las que se enfrentan las personas que recién se titulan de una carrera profesional es la inserción laboral. Encontrar un trabajo puede convertirse en una verdadera odisea, especialmente cuando los empleadores exigen experiencia previa, a veces de varios años, para poder postular a un determinado cargo remunerado.

Es cierto que existen muchos puestos de trabajo donde la exigencia de experiencia previa puede justificarse en atención a las complejidades propias del cargo, la responsabilidad que supone su ejercicio, o la naturaleza intrínseca de la función a cumplir. Sin embargo, en nuestro país se utiliza esta exigencia ara cualquier tipo de empleo, sin distinciones de ninguna clase, situación que impide a los jóvenes profesionales postular a un puesto de trabajo e insertarse en el mercado laboral, especialmente cuando no cuentan con redes de contactos.

“Es una queja recurrente entre los jóvenes que buscan empleo. No son pocos los que al salir al mercado laboral se encuentran con el escollo de no tener lo que piden muchas empresas al contratar a una persona”[1].

“De acuerdo al estudio denominado ‘Actualidad del Mercado Laboral en Latinoamérica’ de The Adecco Group, 65% de los encuestados en Chile afirmó que la principal piedra de tope al encontrar un trabajo es la exigencia de experiencia laboral. A esa situación le siguen, la falta de respuesta a las solicitudes de búsqueda (13%) y en tercer lugar por no cumplir la edad exigida para el cargo (8%)”[2].

Otros países han abordado esta situación y han creado incentivos para aumentar las oportunidades laborales dirigidas a gente joven. Así, por ejemplo, en Colombia y dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo, el presidente Iván Duque Márquez expidió el Decreto N°2365, de fecha 25 de diciembre de 2019, en virtud del cual las entidades públicas de ese país no podrán exigir experiencia previa al momento de contratar a jóvenes profesionales cuya edad oscile entre los dieciocho y los veintiocho años de edad.

Los organismos públicos de ese país deberán adecuar sus manuales de funciones y competencias laborales para permitir el nombramiento de jóvenes entre los dieciocho y veintiocho años graduados y que no tengan experiencia, o para determinar las equivalencias que corresponda, siempre y cuando cumplan con los requisitos del cargo[3]. De esta forma, el gobierno colombiano busca promover la incorporación de personas jóvenes en las plantas del sector público.

Creemos que debemos seguir el curso de esta senda, que ayudará a incorporar nueva fuerza laboral a los mercados, y que les entregará a los beneficiarios las herramientas y los conocimientos prácticos requeridos para desenvolverse en el campo profesional.

2.- Ideas Matrices

El factor empleabilidad, necesariamente va ligado a las habilidades del profesional, junto con las herramientas y conocimientos técnicos que le permitirán desarrollar un trabajo específico[4]. Sin embargo, para un joven recién titulado puede ser una tarea bastante ardua encontrar un primer empleo que le permita aplicar las herramientas y conocimientos adquiridos durante los años de formación académica.

Vocación, capacidades personales y pasión son importantes, pero también lo es la proyección laboral de la carrera, puesto que no encontrar trabajo luego de salir de la universidad puede ser muy frustrante[5].

Creemos que es importante reconocer las dificultades que tienen los jóvenes para encontrar su primer trabajo, y en razón de ello, diseñemos los incentivos necesarios para abrir oportunidades reales de trabajo y desarrollo profesional.

Debido a lo anterior, este proyecto de ley pretende incentivar la contratación de personas jóvenes, recién tituladas o egresadas de sus respectivas carreras, que no cuentan con mayor experiencia laboral pero que desean incorporarse en una empresa o al sector público y aplicar todos sus conocimientos técnicos y habilidades profesionales.

3.- Contenido del Proyecto

En particular, el proyecto de ley tiene por finalidad:

a) Modificar el D.F.L. Nº29 del año 2004 del Ministerio de Hacienda que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº18.834, Sobre Estatuto Administrativo para establecer que respecto del 10% de las vacantes anuales de personal de planta y a contrata, no se podrá exigir experiencia laboral a los profesionales entre dieciocho y veintiocho años que cumplan con los demás requisitos técnicos.

b) Modificar el Código del Trabajo para establecer que las empresas de 100 o más trabajadores deberán destinar el 5% de las vacantes que se generen anualmente en puestos de trabajo que requieran estudios de nivel profesional, a trabajadores entre dieciocho y veintiocho años de edad sin experiencia laboral previa y que cumplan los demás requisitos técnicos.

Por consiguiente, y con el mérito de los antecedentes expuestos, vengo en someter a la consideración de esta Honorable Corporación, el siguiente Proyecto de Ley:

Proyecto de Ley

ARTICULO PRIMERO. - Modifíquese el D.F.L. Nº29 del año 2004 del Ministerio de Hacienda que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº18.834, Sobre Estatuto Administrativo, en el siguiente sentido:

- Reemplácese el punto a parte del inciso final del artículo 17 por un punto seguido y a continuación agréguese lo siguiente:

“Con todo, para el 10% de las vacantes anuales de personal de planta y a contrata, no se podrá exigir experiencia laboral a profesionales o técnicos entre 18 y 28 años que cumplan con los demás requisitos técnicos.”

ARTÍCULO SEGUNDO. - Modifíquese el Código del Trabajo en el siguiente sentido:

- Incorpórese un nuevo artículo 12 bis del siguiente tenor:

“Las empresas de 100 o más trabajadores deberán destinar el 10% de las vacantes que se generen anualmente en puestos de trabajo que requieran estudios de nivel profesional o técnico, a trabajadores entre 18 y 28 años de edad sin experiencia laboral previa y que cumplan los demás requisitos técnicos.”

Diputadas señoras Muñoz , Cid, Del Real; Flores, doña Camila ; Leuquén, Luck ; Núñez , doña Paulina ; Olivera , Ossandón y Sabat .

Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Alessandri , ÁlvarezSalamanca , Bobadilla , Carter , Coloma ; Fuenzalida, don Juan ; Noman , Sanhueza , y Urrutia, don Osvaldo ; y de la diputada señora Hoffmann , que Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, en materia de causales de término de la relación laboral de los trabajadores de apoyo parlamentario, contratados por cada Cámara. Boletín N° 13215-07

I.- IDEAS GENERALES.

El Senado y la Cámara de Diputados constituyen las corporaciones encargadas en términos generales de elaborar las leyes que servirán de base a nuestro ordenamiento jurídico. Junto a ello, existen otras funciones sobre las cuales se sustenta nuestra república y que en su conjunto representan el necesario contrapeso político e institucional del poder ejecutivo.

Esta alta función pública, llevada a cabo por Senadores y Diputados elegidos democráticamente por la ciudadanía, no podría llevarse a cabo sin la presencia de un conjunto de personas destinadas a desempeñar funciones de asistencia y asesoramiento a los congresistas, los que con gran dedicación y profesionalismo coadyuvan a la función parlamentaria.

Tales funcionarios, como en general, a todos los trabajadores que desempeñan funciones críticas, se encuentran sometidos a normas de probidad y transparencia, cuya exigencia es absoluta, toda vez que nos encontramos en la esfera pública en donde el ojo censor de la ciudadanía cada día es más agudo.

En este orden de ideas, la función parlamentaria representa la acción propia que llevan a cabo los Diputados y que comprende la legislativa, representativa y de fiscalización. En este marco, las sucesivas leyes de presupuestos del sector público incorpora recursos públicos destinados al parlamento para el cumplimiento efectivo y eficaz de la función parlamentaria. Se trata de recursos que son administrados por cada Corporación para otorgar facilidades institucionales en pro del desarrollo del adecuado ejercicio de la función referida. Tanto la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, como el Reglamento de la Cámara de Diputados y los acuerdos de la Comisión de Régimen Interno y del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, han determinado que para cumplimiento de la función parlamentaria, entre otras medidas, cada diputado, pueda solicitar a la Corporación la contratación de personal idóneo y suficiente durante su período legislativo, mientras cuente con su confianza tanto en el cumplimiento de las obligaciones que expresamente se contienen en los diversos contratos, como respecto a aquellas materias que emanan de la naturaleza de las obligaciones contractuales, o hasta la cesación en sus cargos.

Con todo, nos parece que la desviación de la función parlamentaria a actividades a la función para el cual fue encomendado el funcionario resulta del todo funesta, indeseable y perjudicial para la función parlamentaria; la que de esta manera se aleja a su función fundamental. En efecto, ocupar el cargo o función asesora para ejercer actos de activismo político, resulta una actividad condenable desde todo punto de vista, principalmente el ético y profesional.

Por lo anterior, nos parece necesaria una modificación a la norma del artículo 3° A de la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de introducir una causal adicional al cese de funciones del funcionario asesor.

II.- CONSIDERANDO.

1.- Que, de acuerdo a lo indicado precedentemente el artículo 3° A de la Ley Orgánica del Congreso Nacional establece en lo pertinente que “sin perjuicio de las causales previstas en los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo, la relación laboral a que se refiere el inciso primero terminará siempre por la pérdida de confianza del comité o parlamentario para quien prestaba sus servicios, así como por la cesación en el cargo del parlamentario para el que fue contratado. Deberá pagarse al trabajador, al momento del término, una indemnización que en cuanto a su monto y límites quedará sujeta a lo previsto en el inciso segundo del artículo 163 de dicho Código.”

2.- Que, en consecuencia, la confianza representa un aspecto central en la función del asesor, elemento que dice relación exclusivamente entre el asesor y el parlamentario. Sin embargo, una relación laboral, vinculada a la esfera pública como lo es la función legislativa, está también referida a ámbitos de tanta relevancia como el decoro, el honor y la dignidad de la función parlamentaria; por lo que todo acto al margen de aquellos parámetros resultan del todo repudiable.

3.- Que, durante las últimas semanas hemos sido testigos de actos del todo indeseables al interior de nuestro Congreso, en donde el desorden, las faltas de respeto y las funas a otros parlamentarios han sido un lamentable marco de la actuación de los legisladores. En este escenario, los propios asesores, han sido quienes en no pocas ocasiones han liderado estos desórdenes sin recibir sanción alguna por estas censurables conductas.

4.- Que, como sabemos la imagen de la política y de nuestro Congreso se han visto severamente afectadas, más aún en tiempos de protestas y vandalismo, por lo que conductas alejadas a la sana conveniencia democrática, resultan un funesta manifestación de la cual debemos sentirnos profundamente avergonzados.

5.- Que, tales conductas inaceptables, sencillamente deben ser sancionadas, y ser constitutivas de la expulsión del infractor, a partir de gravedad de los hechos que hemos descrito. Por lo mismo, este grupo de diputados presentamos una moción consistente en modificar la ley orgánica de nuestro congreso nacional, a objeto de sancionar con la cesación del funcionario de su labor de asesor, cuando haya perpetrado acciones en deshonra de algún parlamentario o de las corporaciones.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO.

De acuerdo a lo indicado el presente proyecto de ley establece una nueva causal de terminación del contrato de trabajo que une a un parlamentario y su asesor, cuando éste último participe en actos proferidos en deshonra, repudio y maltrato hacia cualquier parlamentario u obstaculicen el funcionamiento del Congreso Nacional.

IV.- PROYECTO DE LEY.

Artículo Único: Modifíquese el inciso 3° del artículo 3° A de la ley 18. 918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, incorporando la siguiente frase luego de las palabras “ “fue contratado” y antes del punto seguido:

“o su participación en actos proferidos en deshonra, repudio y maltrato hacia cualquier parlamentario u obstaculicen el funcionamiento del Congreso Nacional”.

Diputados señores Alessandri , Álvarez-Salamanca , Bobadilla , Carter , Coloma ; Fuenzalida, don Juan ; Noman , Sanhueza , y Urrutia, don Osvaldo ; y de la diputada señora Hoffmann .

Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Macaya , Alessandri , Carter ; Fuenzalida, don Juan ; Morales , Noman , Norambuena , Rentería y Trisotti ; y de la diputada señora Hoffmann , que "Modifica el Código Procesal Penal para eximir de responsabilidad penal, en las condiciones a quienes proporcionen antecedentes sobre los delitos contra el orden público que indica". Boletín N° 13216-07.

Moción Parlamentaria

Diputados señores Macaya , Alessandri , Carter ; Fuenzalida, don Juan ; Morales , Noman , Norambuena , Rentería y Trisotti ; y de la diputada señora Hoffmann .

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