Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Andres Lagos Weber
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Eduardo Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Eduardo Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Andres Lagos Weber
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Eduardo Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Andres Lagos Weber
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Eduardo Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Yasna Provoste Campillay
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Andres Lagos Weber
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Eduardo Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Andres Lagos Weber
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Eduardo Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Yasna Provoste Campillay
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Eduardo Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Yasna Provoste Campillay
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Yasna Provoste Campillay
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Eduardo Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Eduardo Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Andres Lagos Weber
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Esteban Pizarro Soto
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia.
BOLETÍN Nº 13.461-31
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
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Se hace presente que por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata”, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió la iniciativa en general y particular a la vez.
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A una o más de las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señoras Allende y Provoste y señores Elizalde y Letelier.
Asimismo, concurrieron, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el Ministro, señor Sebastián Sichel; la Subsecretaria de Evaluación Social, señora Alejandra Candia; el Subsecretario de Servicios Sociales, señor Sebastián Villarreal, y las asesoras, señoras Clara Tapia y Andrea Martínez.
Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Ignacio Briones, y el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme.
Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministro, señor Felipe Ward, y el Jefe de la División de Relaciones Políticas, señor Máximo Pavez.
De Libertad y Desarrollo, la Coordinadora del Programa Social, señora María Paz Arzola.
De la Comunidad de Organizaciones Solidarias, el Presidente, señor Rodrigo Jordán, y el Director, señor Leonardo Moreno.
El ex Presidente del Banco Central, señor Rodrigo Vergara.
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OBJETIVOS DEL PROYECTO
Entregar un apoyo económico, denominado Ingreso Familiar de Emergencia, durante los meses que se prevé serán los más complejos de la pandemia, que busca beneficiar a aquellos hogares que probablemente serán los más afectados por los efectos económicos que está produciendo la enfermedad COVID-19, que son aquellos hogares cuyos ingresos son mayoritariamente informales.
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ANTECEDENTES
Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:
A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS
- La ley Nº 18.020 que establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica.
- La ley Nº 20.595 que crea el ingreso ético familiar que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer.
- El artículo 42 números 1° y 2° de la Ley de Impuesto a la Renta.
- La ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.
- La ley Nº 19.949, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile Solidario.
- La ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social.
- El artículo 35 de la ley N° 20.255, que establece reforma previsional.
- El artículo 467 del Código Penal.
- El artículo 125 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.
- La ley N° 21.195, que entrega un bono extraordinario de apoyo familiar.
- La ley N° 21.225, que establece medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile.
- La ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales.
B.- ANTECEDENTES DE HECHO
El Mensaje expone que los últimos meses han sido complejos para Chile y el mundo entero por la pandemia actual del brote del virus denominado coronavirus-2.
En el caso de Chile, señala que es indudable que la paralización o menor desarrollo de la actividad económica, va a tener un efecto importante en muchas empresas, pero también particularmente en las familias más vulnerables, que tienen menos recursos para afrontar una paralización de la actividad económica como la que se está produciendo. Con el objetivo de ayudar a mitigar las consecuencias negativas de la enfermedad COVID-19, se anunció el 19 de marzo de 2020 un Plan Económico de Emergencia, el cual contempla un paquete de medidas económico-social inédito en la historia de Chile, considerando que momentos excepcionales requieren de medidas excepcionales. El referido Plan se ha materializado, entre otros, en un conjunto de iniciativas legales que, con el H. Congreso Nacional, han sido tramitadas con sentido de urgencia y en forma expedita, entre las cuales podemos destacar las siguientes:
a) La ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales (también conocida como Ley de Protección al Empleo), que tiene por objeto proteger el empleo.
b) La ley N° 21.225, que establece medidas para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, y a las familias, con la entrega de un bono de apoyo a los ingresos familiares, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile.
c) La ley N° 21.229, que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE) y flexibiliza temporalmente sus requisitos.
Explica que, con el objeto de seguir dando apoyo a los hogares más vulnerables del país en estos difíciles momentos y brindar también ayuda a nuestros emprendedores, sobre todo a las Pymes, el pasado 8 de abril anunciamos la segunda parte de este Plan Económico de Emergencia, el que tiene dos grandes focos.
El primero, destinado a proteger a las familias más vulnerables del país, cuyo sustento depende principalmente de ingresos informales y que no pueden optar a la ley N° 21.227, de Protección al Empleo.
El proyecto de ley que se presenta establece la entrega de un apoyo económico, denominado Ingreso Familiar de Emergencia, durante los meses, que se prevé, serán los más complejos de esta pandemia y busca beneficiar a aquellos hogares que probablemente serán los más afectados por los efectos económicos que está produciendo la enfermedad COVID-19, que son aquellos hogares cuyos ingresos son mayoritariamente informales.
Este apoyo se entregará por tres meses, reduciéndose de manera gradual, a la espera de que estos hogares puedan ir retomando sus fuentes de ingresos. De esta manera, el primer mes se recibirá el 100% del beneficio, el segundo mes el 85% y el tercero el 70%. El monto dependerá del tamaño del hogar y de la situación socioeconómica de la familia, siendo más alto a mayor grado de vulnerabilidad.
En cuanto al contenido de la iniciativa, expone que consiste en un Ingreso Familiar de Emergencia, compuesto por tres aportes extraordinarios de cargo fiscal, para los hogares que pertenezcan al 90% más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.379; y a su vez, que pertenezcan al 60% más vulnerable de la población nacional, de acuerdo al Indicador Socioeconómico de Emergencia, según se señala en el proyecto. Adicionalmente, se requiere que los integrantes de dicho hogar no perciban ingresos provenientes de pensiones de cualquier naturaleza, de rentas del trabajo, de remuneraciones o dietas percibidas por el ejercicio de un cargo público, o de las prestaciones del seguro de cesantía o subsidios por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen. El Indicador Socioeconómico de Emergencia será elaborado y administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social y considerará la información del último mes disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6º de la ley Nº 19.949.
El Ingreso Familiar de Emergencia no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal.
Continúa indicando que el monto del aporte, para aquellos hogares que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población nacional, de acuerdo con el Indicador Socioeconómico de Emergencia, irá desde los $65.000, cuando dicho hogar esté compuesto por una persona, hasta los $494.000, cuando el hogar esté compuesto por diez o más personas. A su vez, el segundo aporte corresponderá al 85% del primer aporte, y el tercero aporte corresponderá al 70% del primer aporte. Para los hogares que se encuentren sobre el 40% y hasta el 60% más vulnerable de la población nacional, de acuerdo con el mencionado Indicador Socioeconómico de Emergencia, el valor del aporte corresponderá a dos tercios de las cantidades establecidas para los hogares del 40% más vulnerable. Para aquellos hogares donde uno o más de sus integrantes perciban algunos de los ingresos señalados en la ley, y la suma total de éstos sea inferior al monto del aporte que les correspondería, el valor del aporte será equivalente a la mitad de las cantidades establecidas para los hogares del 40% más vulnerable.
En cuanto a otras disposiciones, señala que, los artículos finales del proyecto de ley modifican la ley N° 21.195, que entrega un bono extraordinario de apoyo familiar, y la ley N° 21.225, que establece medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile, para efectos de regular el plazo de cobro de los bonos que conceden dichas leyes.
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DISCUSIÓN EN GENERAL
Al comenzar la discusión, el señor Ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Sebastián Sichel, explicó que el único límite inicial para acceder al beneficio es que se debe pertenecer al 90% más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica – Registro Social de Hogares. Dentro de ese 90%, al 60% más vulnerable se le paga automáticamente y el otro 30% debe solicitarlo.
Observó que el 40% inicial y más vulnerable tiene ingresos considerados totalmente informales, dicho grupo absolutamente prioritario corresponde a 1.238.000 hogares, aquellos contemplados entre el 40% y el 60% a 150.000 hogares y entre 60% y 90% a 110.000 hogares, llegando a 1.500.000 hogares, a los que se suman 200.000 solicitudes de recalificación ya efectuadas, completando un universo de 1.700.000 hogares aproximadamente.
Respecto del segmento entre 60% y 90%, explicó que, a pesar de encontrarse en una situación muy desmejorada de ingresos, aparece en una posición distinta por distintos factores, como contar con una situación e ingresos muy distinta 12 meses atrás, o contar con ingresos de fuentes ilegales o que vivían de actividades de la llamada nueva economía, como choferes de la aplicación Uber, por ejemplo.
El Honorable Senador Coloma solicitó mayores detalles acerca de cómo se producirá la recalificación de quienes se encuentren entre el referido segmento de 60-90% y hayan visto cambiar su situación en forma relevante.
El señor Ministro de Desarrollo Social y Familia, acotó que la política pública llega a todos los grupos pero va cambiando la forma de recibirlo y el monto, en el caso del grupo por el que se pregunta, deberán solicitar la recalificación de su situación conforme al indicador socioeconómico de emergencia que se construirá.
Planteó que el Registro Social de Hogares (Ficha CAS) funciona bien en el mediano plazo pero presenta dificultades en una situación de emergencia como la que vivimos, por lo que se elaboró un indicador que funciona con patrones propios de emergencia. Agregó que el actual Registro ya contempla 13 millones de personas por lo que representa un 72% del total, y para el resto se contempla la posibilidad de ingresar con facilidades propias de la situación existente.
Observó que el último elemento innovador consistió en abrirse a beneficiar a personas y hogares con ingresos que no sean 100% informales (lo que de paso retardó un par de días más la presentación del proyecto de ley), permitiendo que existan algunos ingresos formales esporádicos. Ello explica la cifra en que se aumenta respecto de 1.500.000 hogares beneficiarios llegando a más de 1.700.000.
Añadió que el monto y forma de asignar fue discutido con un Consejo integrado por expertos en la materia. Destacó que los US$802 millones contemplados por el informe financiero constituyen un piso de gasto, dado que se cuenta con flexibilidad para aumentar el número de beneficiarios, lo que se demuestra con la anteriormente mencionada recepción de 200.000 solicitudes de recalificación respecto del Registro Social de Hogares.
Explicó que los aportes al grupo de mayor vulnerabilidad ascienden a un monto per cápita de $65.000 el primer mes, $55.000 el segundo mes y $48.000 el tercero. En un primer momento se pensó asignarlo sólo a comunas con cuarentena decretadas, pero ello creaba una presión para declarar más comunas en cuarentena y además no se hacía cargo de la situación del resto de las comunas en que los ingresos casi han desaparecido. Manifestó que el período de tres meses se hace cargo del lapso en que se estima se llegará a la cima de contagios por coronavirus, y a continuación, el resto de los US$2.000 millones anunciados para gastarse en esta parte serán asignados a entregar subsidios que sirvan para aumentar el empleo incentivando la formalidad.
Además, indicó que desconocen la magnitud de la crisis para julio, por lo que parece prudente revisar en un mes más lo que esté ocurriendo y lo que se necesita para complementar la medida o tomar otras nuevas.
Asimismo, se refirió a la siguiente presentación en formato power point:
INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA
PLAN ECONÓMICO DE EMERGENCIA
- Protección de los empleos e ingresos laborales
- Inyección de liquidez para apoyar a las empresas especialmente a las Pymes
- Apoyo a los ingresos de las familias
INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)
- El Ingreso Familiar de Emergencia busca entregar complemento al ingreso de las familias más afectadas por la emergencia sanitaria cuyo sustento dependa principalmente de ingresos informales.
- Alcanzará al 60% más vulnerable de Chile durante la emergencia, y se entregará por tres meses, y será retirado de manera gradual.
- Beneficiaría al menos a 1.710.000 hogares, llegando así a cerca de al menos 4,3 millones de personas.
1. Hogares Beneficiarios con Ingresos Formales
HOGARES INFORMALES: Ingresos Informales
- Este primer universo de hogares beneficia a hogares que no posean ingresos formales que pertenezcan al 90% de la población más vulnerable según el Instrumento de Caracterización Socioeconómica y que a su vez, correspondan a hogares que integren el 60% más vulnerable durante la crisis.
- Aquellos hogares que se encuentran en el tramo de mayor vulnerabilidad, es decir, tramo del 0-40% de vulnerabilidad, recibirán el total del beneficio.
- Mientras que aquellos hogares que se encuentren entre el 41%-60% de vulnerabilidad recibirán dos tercios del beneficio.
2. Hogares Beneficiarios con Ingresos Parcialmente Informales
HOGARES INFORMALES: Ingresos Parcialmente Informales
- El IFE también beneficiará a los hogares que perteneciendo al 90% de la población más vulnerable según el Instrumento de Caracterización Socioeconómica tienen algún ingreso formal, pero no superan los umbrales que corresponden al aporte del primer mes para hogares sin ingreso formal.
- El apoyo a este grupo de hogares se concentrará en el 40% de mayor vulnerabilidad socioeconómica durante los meses de emergencia;
- El monto del beneficio corresponderá a un 50% de lo que recibiría una familia sin ingresos formales con el mismo número de integrantes y misma vulnerabilidad socioeconómica.
SOLICITUD Y PAGO IFE
- El IFE se debe solicitar por una única vez ante la Subsecretaría de Servicios Sociales, por algún integrante mayor de edad del hogar beneficiario del aporte.
- La solicitud se debe realizar dentro de los 70 días corridos siguientes a la fecha de publicación de la ley.
- Para recibir el primer aporte se debe postular dentro de los 10 primeros días corridos siguientes a la fecha de publicación.
COSTO IFE
- Beneficiará al menos a 1,7 millones de hogares, integrados en promedio por 2,6 personas cada uno, llegando así a cerca de al menos 4,3 millones de personas. Tendrá un costo fiscal mensual cercano a los US$ 300 millones de dólares.
- El costo mensual* de este aporte está dado por:
El señor Ministro de Hacienda manifestó que es necesario poner en contexto la forma en que se está enfrentando el tema desde el punto de vista fiscal. Señaló que la situación fiscal del país es compleja, y recordó que se proyecta un déficit de 8% del PIB.
Apuntó que parece que se piensa que se hace poco y que el margen de acción es infinito, pero ello no es así.
Observó que para evaluar el esfuerzo fiscal de los distintos países es útil atender a los déficits fiscales corrientes. Holanda, Alemania y Nueva Zelandia tienen déficits fiscales de alrededor de 5%; Inglaterra de 8% y Canadá de 10%. Por lo tanto, puntualizó, Chile, con su 8%, se encuentra en la parte alta de la tabla.
Expresó que en materia de esfuerzo fiscal los países tienen diferentes métodos de contabilidad fiscal y afirmó que en Chile las medidas fiscales sobre la línea son de 4,6% del PIB; o sea, más que en Alemania (4,4%); Reino Unido (3,1%); Perú (2,6%) y Corea (1,5%).
Recalcó que, en materia fiscal, no hay espacios infinitos para actuar.
Subrayó la importancia de la adaptabilidad para dar respuesta a las necesidades con los mejores instrumentos disponibles, en las distintas etapas en que ello se requiera.
Puso de relieve que, así como se creó un fondo de U$ 2.000 millones, del cual se están utilizando en el proyecto en discusión alrededor de U$ 800 millones, en el futuro cercano se requerirá adoptar otras medidas, por lo que es imprescindible contar con flexibilidad para ir operando en la materia. Recordó que en la discusión del bono Covid 19 su postura fue precisamente la de que existiera flexibilidad.
Aseguró que en el beneficio que se crea en el proyecto se contempla una dimensión de vulnerabilidad transitoria que permite contar con un instrumento de calidad superior.
Afirmó que es necesario poner en perspectiva el monto que el proyecto involucra. Precisó que se contempla el doble de recursos que en el bono Covid, y que no obstante eso hay quien lo considera insuficiente.
Valoró la institucionalidad generada, construida y reforzada por distintos Gobiernos, que hoy permiten a Chile enfrentar la crisis en mejor forma que muchos otros países.
Sobre el costo fiscal asociado al proyecto, de U$ 802 millones, recordó que la nómina de beneficiarios puede crecer en los meses venideros.
El Honorable Senador señor García preguntó por la forma en que se había identificado y focalizado a los beneficiarios del bono Covid 19, en atención a que había recibido reclamos de quienes no fueron favorecidos por el bono y estimaban que tenían derecho al mismo. Lo anterior es importante, afirmó, atendido el hecho de que las expectativas respecto de este nuevo bono son muy grandes y no es fácil explicarlo con claridad.
Solicitó una aclaración respecto de las cifras informadas por el Ministro de Desarrollo Social y Familia acerca del monto de beneficiarios.
Finalmente, sostuvo que se deben dar muchas facilidades para que la gente pueda solicitar la recalificación de su situación, atendido el gran número de personas que ha visto disminuir significativamente sus ingresos.
El Honorable Senador señor Coloma subrayó que el beneficio que otorga el proyecto no es la única política pública asociada a la pandemia y, junto con recordar aquellos cuyo análisis había correspondido a la Comisión de Hacienda, puso de relieve que hay que considerar las iniciativas en el contexto del esfuerzo fiscal general que se realiza.
Opinó que los esfuerzos que se han efectuado son importantes y que constituyen una política pública relevante.
Respecto de los recursos financieros involucrados, señaló que si bien se había informado que ellos ascenderían a U$2.000 millones, entiende que inicialmente se comprometen U$ 800 millones y que luego, eventualmente, podrían sumarse otras personas y aumentarse la cobertura, lo que incrementaría las sumas que contempla el proyecto en estudio, en futuras políticas públicas de subsidio de mano de obra u otros incentivos.
El Honorable Senador señor Lagos manifestó que en este período el Congreso Nacional no ha rechazado proyectos de ley presentados por el Ejecutivo referidos a la crisis provocada por la pandemia. En democracia la más mínima lógica indica que los proyectos de ley se discuten y se busca mejorarlos durante su paso por el poder legislativo, construyendo respuestas en conjunto.
Observó que puede discutirse varios aspectos de las propuestas porque se construyó una institucionalidad que permite contar con finanzas fiscales sólidas. Por lo mismo, senadores y diputados deben ser parte de la solución y el Congreso Nacional tiene que ser escuchado en sus demandas, que son razonables y no han sido abordadas.
Tal como planteó el señor Ministro de Hacienda, esta crisis es una película, y en dicho desarrollo el Consejo Fiscal Autónomo expuso el martes recién pasado que se requerirán más medidas económicas para enfrentar la crisis, y debe tenerse presente que aún falta abordar la situación de las más grandes empresas con problemas graves.
Preguntó y cuestionó la justificación de que se entreguen apoyos decrecientes mes a mes, porque si bien ello encuentra justificación en el contexto de un seguro de cesantía, no parece justificado en el contexto actual de crisis por pandemia. Lo mismo hizo respecto de la diferenciación entre los segmentos 0-40% y 41-60%. Estimó que se requieren más antecedentes y explicaciones en la materia. Recalcó que, si de un fondo de US$2.000 millones se utiliza sólo el 40%, existe algún espacio para mejorar sus condiciones.
Finalizó planteando que, en relación a las expectativas que se crean de cara a la población, sería fundamental que las autoridades que anuncian las medidas indiquen también quiénes no recibirán los beneficios, de modo que no se provoquen falsas expectativas que desembocan en decepción y enojo contra la clase gobernante.
El Honorable Senador señor Montes valoró la figura del Ministro de Hacienda, pero no compartió que se insista en comparaciones internacionales, las que para ser válidas deben hacerse con mucho detalle para resultar un verdadero aporte.
Respecto del llamado bono covid-19, indicó que no puede felicitarse dado que en su estructuración pudo anticiparse mucho de lo que ahora se propone, evitando que una gran cantidad de personas padecieran este último mes las consecuencias completas de la crisis. Observó que una renta básica había sido propuesta un mes atrás y podrían haberla evaluado en dicho momento. Estimó que ha existido demora en los pagos y desfase en las diferentes medidas.
Acotó que falta hacerse cargo de materias relacionadas con la reactivación que se necesitará y que debieran contar con una flexibilidad tal que permita adaptar los requisitos según la realidad vaya demostrando los sectores a los que debe alcanzarse, tal como se ha hecho en casos como el sector Vivienda para acceder a subsidios habitacionales.
El Honorable Senador señor Pizarro consultó si existe disponibilidad del Gobierno para efectuar una revisión del contenido del proyecto de ley.
El Honorable Senador señor Coloma inquirió por el efecto que tendrán los días que pasen hasta que el proyecto se convierta en ley sobre el pago y la llegada del beneficio a los hogares.
El Honorable Senador señor Pizarro observó que resulta fundamental conocer y que se comunique quienes serán beneficiarios y quiénes no.
El señor Ministro de Hacienda señaló que el monto contemplado para la iniciativa legal es el definitivo y no existe espacio para aumentarlo. Resaltó que se trata de un proyecto complejo precisamente porque en su elaboración participaron expertos y académicos lo que llevó a incorporar grupos que no se consideraban con anterioridad.
El Honorable Senador señor Montes indicó que el objetivo que los anima es mejorar y aprobar el proyecto de ley y que, conociendo las restricciones presupuestarias existentes, pueden moverse dentro del margen que impone el fondo de US$2.000 millones. Señaló que respecto de los programas de empleo a los que se destinaría parte de los fondos tienen variadas observaciones y aprensiones.
Solicitó que se invite a integrantes del Consejo Asesor para oír sus puntos de vista sobre las decisiones adoptadas.
El Honorable Senador señor Lagos planteó que debiesen igualar el monto que se recibirá cada mes al primero, lo que tendría un costo aproximado de US$150 millones, pero hasta ahora no se observa ninguna flexibilidad de parte del Ejecutivo, a pesar de la conveniencia de ser más propositivos y construir un proyecto en que se sienta que forman parte todos los involucrados.
El señor Ministro de Desarrollo Social y Familia expresó que no se cierran a algunos perfeccionamientos. Destacó que el compromiso de gasto por US$802 millones es un piso que puede aumentar y saben que será así por las 200.000 solicitudes de recalificación recibidas respecto del Registro Social de Hogares.
Explicó que el monto del beneficio mensual es decreciente porque puede ser necesario que se presente otro proyecto de ley que complemente la medida con un enlace o enfocarse en el empleo, y para ello es conveniente esperar un mes más para analizar la evolución de la situación.
Sostuvo que ha existido diálogo, pero es muy difícil llegar a acuerdos cuando se muestran diferencias gigantescas que hablan de cuadruplicar el gasto propuesto. Apuntó a que hay materias que pueden revisarse como un cambio en los flujos y la automaticidad del beneficio. Hizo presente que otra forma de enfrentar la iniciativa sería manteniendo el esquema que se utilizó desde el año 2008, en que los beneficios se entregaban a una base cerrada constituida por beneficiarios del Subsidio Único Familiar y el programa Chile Solidario, pero pareció mejor cambiar ese esquema a partir del bono Covid, enfocándose en alcanzar a personas y hogares con necesidades desde el punto de vista social, con lo que se agregaron más de 600.000 beneficiarios. De 1.500.000 hogares beneficiarios, casi el 95% recibió su pago sin dificultades, verificándose pocos reclamos reales y muchos de personas que reciben bonos por ser beneficiarios de asignación familiar, pero que no califican en estas circunstancias.
Señaló que con un enfoque de vulnerabilidad social existen otros riesgos, como casos exóticos de personas que salieron del país y regresaron o que no declaraban los ingresos debiendo hacerlo, lo que se engloba en un grupo en que el problema es generado por el propio usuario. En el caso del desfase con quienes declaran en base a honorarios, se está solucionando, pasando de la información anual a una mensualizada.
Reiteró que, si se utilizase la base tradicional mencionada, que se ha usado desde el año 2008, quedarían fuera los hogares con algún ingreso formal y se pagaría por beneficiario sin considerar las cargas (en cambio ahora se incluye a mujeres jefas de hogar solas con hijos mayores de edad, por ejemplo), se multiplica el beneficio por las personas que están en el hogar y no sólo por cargas.
El Honorable Senador señor García manifestó que entonces el señor Ministro estaría afirmando que las 670.000 personas beneficiarias que se agregaron en la tramitación del llamado bono Covid no han tenido dificultades para ser identificadas y recibir su pago. Señaló que sería relevante contar con información al respecto.
Observó que se ven constantemente largas filas para cobros de pensiones y beneficios, tanto en IPS como caja de compensación y oficinas relacionadas con Banco Estado.
El señor Ministro de Desarrollo Social y Familia explicó que quienes cuentan con una Cuenta RUT registrada reciben su pago automáticamente, lo que ha aumentado con mucha fuerza, y que, además, el IPS habilitó un pago con fechas diferenciadas en varios lugares distintos, lo que ha representado un gran avance.
Reiteró que a la cifra de 1.450.000 hogares beneficiarios se suman aquellos con algún tipo de ingreso formal, por lo que se llega a más de 1.700.000, recordando que se trata de una “foto” a febrero del presente año, la que se va modificando, y recordó que existen 200.000 solicitudes de reconsideración con criterios de flexibilidad propios del presente período.
El Honorable Senador señor Coloma observó que, en la crisis del año 2008, si bien se discutieron la mayoría de las iniciativas en el Congreso Nacional, se hizo fe en el Gobierno de turno, que es el que tiene una responsabilidad mayor en las medidas que se adoptan.
Asimismo, estimó que se puede mejorar algo en relación a aquellos que van a ingresar al grupo de beneficiarios y avanzar en lo que se refiere a empleo para el período posterior a la pandemia.
El Honorable Senador señor Montes señaló que la información del propio Ministerio de Desarrollo Social y Familia a diciembre de 2019 muestra que existen 2.949.000 hogares en el 40% de mayor vulnerabilidad, por lo que hay una diferencia en relación a lo expuesto.
El señor Ministro de Hacienda expresó que el informe financiero se elabora con la información disponible al momento de presentarse el proyecto de ley, pero no está de más reiterar que se contempló la flexibilidad que se requiere, por lo que el costo consignado constituye un piso y no un techo.
Sobre el marco de US$2.000 millones al que se ha hecho referencia varias veces, consideró relevante explicar que no es un fondo para los tres o cuatro meses que vienen, sino para todo el período que enfrentamos.
En relación a la estructura del llamado bono Covid, explicó que había que felicitarse de no haber quedado fijados para los meses siguientes a un esquema que mostró sus deficiencias, lo que permite proponer la iniciativa que discuten. Agregó que debe mirarse en forma sistémica con el resto de las iniciativas que se vienen presentando y aprobando.
El Honorable Senador señor Letelier señaló que deben saber cómo funcionará en la práctica el indicador socioeconómico de emergencia, de modo que realmente incluya a trabajadores que no son informales, sino que por cuenta propia, como en el caso de los taxis colectivos, o como ocurre en el caso de los pescadores, que recibieron un bono por otra vía. Comentó que, por ejemplo, si son dueños de un vehículo se les asigna un puntaje que los deja fuera de los beneficios, pero ahora han quedado prácticamente sin ingresos. Mencionó que en el sector Vivienda existen otros parámetros para efectuar las evaluaciones socioeconómicas.
En la siguiente sesión, el Honorable Senador señor Pizarro señaló que las indicaciones que pretendía presentar el Ejecutivo no habían sido explicadas y llamó la atención acerca de que, al mismo tiempo que sesionaban para debatir la iniciativa en discusión, en la Sala del Senado el Ministro Secretario General de la Presidencia solicitaba que el proyecto de ley fuera enviado inmediatamente a Comisión Mixta, lo que a todas luces resulta improcedente e inadecuado.
El señor Ministro de Desarrollo Social y Familia manifestó que lo expuesto precedentemente constituye una descoordinación y se excusó por la misma.
Agregó que el gasto fiscal contemplado en el informe financiero es el que se puede abordar y que aumentará si se incrementa el número de quienes cumplen los requisitos para recibir el beneficio, pero no puede subir sobre ese monto total.
El Honorable Senador señor García advirtió sobre la complejidad de entender y aplicar las distinciones entre quienes se encuentran en las diferentes situaciones hasta el 40% de mayor vulnerabilidad, entre 41 y 60% y luego hasta el 90% que puede ser recalificado. Solicitó que hasta el 60% de mayor vulnerabilidad sea una sola categoría con un mismo beneficio.
El Honorable Senador señor Lagos compartió la crítica acerca de lo obrado por el Ministro de la Segpres.
Expresó que algunas comunas llevan 7 semanas en cuarentena, y por lo mismo buscan ayudar y perfeccionar el proyecto de ley para que cumpla correctamente sus objetivos, y así han actuado en las iniciativas anteriores desde el inicio de la pandemia. Es por eso, apuntó, que quieren distinguir correctamente vulnerabilidad de informalidad, que no se diferencie por tramos sin que se entienda la razón y que el monto a recibir sea igual en cada uno de los tres meses que dure.
El Honorable Senador señor Coloma señaló que en el contexto de la pandemia cada medida que el Gobierno presenta tiene máxima urgencia y debe llegar cuanto antes a los beneficiarios. Siendo así y tomando en cuenta que lo que llegó aprobado por la Cámara de Diputados presenta serias inconsistencias, se buscó apurar la tramitación para lograr entregar el beneficio lo antes posible, cayendo en un apresuramiento por el que se pidió disculpas.
Consideró que el fondo de US$2.000 millones anunciado forma parte de un todo con las diversas medidas implementadas por el Gobierno y no puede analizarse aisladamente. Añadió que todavía no puede saberse la magnitud de la crisis y por eso, al igual que en una situación económica extrema como la del año 2008, debe actuarse depositando confianza en lo que hace el Ejecutivo. En este caso, acotó, se contempla un gasto de US$802 millones que probablemente llegue a US$1.000 millones y el resto se utilizará para enfrentar lo que viene, siendo probable que de todos modos no alcance y se requieran recursos adicionales.
El Honorable Senador señor Montes observó que los mueve la sensibilidad de ver una gran cantidad de personas que está demasiado mal -sin ingresos- y con medidas que se están adoptando desfasadamente para ser eficaces. Por eso, buscan mejorar el proyecto de ley, valorando que el Ejecutivo se haya abierto a un enfoque de ingreso familiar por más de un mes.
Apuntó que buscan corregir deficiencias ligadas a que muchas personas que debieran ser beneficiarias quedan fuera, dado que en el Registro Social de Hogares existen 3.000.000 de familias dentro del 40% de mayor vulnerabilidad y se cubre sólo 1.700.000. Asimismo, debiera entregarse por 3 meses el equivalente al ingreso mínimo mensual, llegando casi a $1.000.000 en el período.
Agregó que los criterios y filtros para determinar quiénes reciben el beneficio muestran muchas imperfecciones.
La Honorable Senadora señora Provoste señaló que el problema que se verifica es, que tal como está redactado el proyecto de ley que ingresó, no se llega al número de beneficiarios que estima el Ejecutivo. Por eso mismo se debe mejorar, evitando de paso discriminaciones innecesarias por tomar en cuenta como ingresos formales pensiones básicas solidarias de $137.000 frente a iguales grupos familiares sin ese tipo de ingresos y que por tanto reciben el doble como beneficio ($260.000 frente a $130.000).
Respecto del indicador socioeconómico de emergencia, estimó que su construcción será compleja y no debe quedar completamente entregada a una resolución, por lo que criterios y parámetros fundamentales deben consignarse en la ley. Llamó, asimismo, a que se adopten mecanismos que permitan efectuar con mayor fluidez los pagos para las personas que accedan al beneficio encontrándose en el grupo entre 41% y 90% de mayor vulnerabilidad y cumplan con los requisitos.
La Honorable Senadora señora Allende expresó que hace tiempo vienen sosteniendo la necesidad de establecer una renta básica de emergencia, por lo que reconocen el avance que representa el ingreso familiar de emergencia (IFE), pero el mismo muestra serios problemas para garantizar la sobrevivencia de las familias que lo necesitan.
El Honorable Senador señor Pizarro explicó que el rechazo de tres artículos por la Cámara de Diputados se debe a que el monto no es suficiente -debiese ser de $80.000 mensual-, a que es decreciente cada mes y debiese ser igual por todo el período, y a que existen diferentes tramos y requisitos que lo complejizan en extremo.
Por ello, la pregunta política que surge es a qué está dispuesto el Gobierno y qué aspectos está abierto a mejorar.
Agregó que en muchos casos se entiende algo distinto a lo que realmente es, y respecto del 40% de mayor vulnerabilidad se deja fuera situaciones que debiesen contemplarse como transportistas, pirquineros, pescadores, temporeros, etc.
El señor Ministro de Desarrollo Social y Familia explicó que para aquellas personas que se encuentran en la nómina tradicional de quienes han recibido este tipo de beneficios, el pago se realiza automáticamente en un plazo de entre 15 y 20 días, lo mismo que ocurriría ahora con la mayor parte de los beneficiarios.
Añadió que el anuncio presidencial fue que la iniciativa se enfocaba en el 60% de la población más vulnerable con ingresos informales.
Observó que si se incluyera a todos quienes se encuentran en el 60% de mayor vulnerabilidad se pasaría de 4,5 millones a 9 millones de beneficiarios tomando en cuenta a todos aquellos con ingresos formales, lo que no corresponde conforme a la mirada de política social que se ha adoptado.
Expresó que se puede perfeccionar la iniciativa legal pero no aumentar el gasto fiscal comprometido, aunque sí eliminar la diferenciación en los tramos de 0 a 40% y entre 41-60%.
Expuso que se incorporó dentro del universo de beneficiarios a personas con algún tipo de ingreso formal, lo que representa una novedad y un avance, pero la definición fue que esas personas y hogares reciban un monto menor (por ejemplo, puede tratarse de trabajadores con jornada parcial) dentro de la misma lógica de la política social mencionada anteriormente. Agregó que se contemplan criterios flexibles para poder incorporar nuevos grupos y que entren todos aquellos que caigan en la informalidad respecto de sus ingresos.
Especificó que el Registro Social de Hogares (RSH) cumple varias funciones, por ejemplo sirve para entregar subsidios habitacionales, por lo que para abordar la situación actual es mejor elaborar un indicador propio de la emergencia que modificar el RSH, y así permitir el ingreso de hogares hasta el 90% de mayor vulnerabilidad y que queden sin ingresos o caigan en la informalidad respecto de los mismos, bastando que se realice una declaración al respecto de no tener ingresos en el mes anterior. Por lo mismo, conductores de taxis colectivos, choferes de aplicaciones de transporte como Uber o de transporte escolar podrán acceder al beneficio, más allá de lo cual no quieren caer en enfoques sectoriales que terminan resultando discriminatorios, y se prefiere que cualquiera pueda solicitar su recalificación (además de haber caído en la informalidad o haber perdido sus ingresos, no deben ocupar una vivienda del 10% de aquellas de mayor valor o con vehículos de valor superior a $18 millones aproximadamente).
El señor Ministro de Hacienda manifestó que el monto consignado por el informe financiero como total del gasto fiscal no subirá, pero se pueden mejorar aspectos relacionados con el pago mismo, además de evitar críticas posteriores en relación a lo que se entendió de los anuncios efectuados. Asimismo, expresó que se puede dar más simpleza al mecanismo haciéndolo homogéneo hasta el 60% de mayor vulnerabilidad, manteniendo espacios de flexibilidad.
El Honorable Senador señor Pizarro sostuvo que subir el beneficio de $65.000 a $80.000 por los tres meses que dura llevaría el gasto a US$1.200 millones, considerando que el seguro para independientes que entregan boletas de honorarios tiene un costo aproximado de US$300 millones, quedan disponibles US$500 millones del fondo comprometido, por lo que si el Gobierno se niega a una apertura en ese sentido no puede pedirles que como Oposición formen parte de su aprobación en estas condiciones.
El Honorable Senador señor Lagos planteó que no están considerando los US$3.600 millones que costaría la renta básica universal que proponen, sino un mejoramiento que considere un monto de $80.000 por todo el período, dado que no existen criterios que indiquen que debe disminuir el aporte en forma decreciente. Además, también dar igualdad a todo el segmento comprendido hasta el 60% más vulnerable, lo que el Gobierno parece aceptar, más allá de que implicaría un incremento del gasto que se suponía no dispuesto a efectuar.
El señor Ministro de Hacienda indicó que no pueden aumentar el costo fiscal estimado a US$1.200 millones. Por otra parte, volvió a valorar el trabajo y la colaboración recibidos de los integrantes de la Comisión de Hacienda del Senado, no obstante lo cual el monto del beneficio no se puede aumentar, sólo eliminar la distinción que se hacía entre el tramo hasta 40% y el tramo entre 41% y 60%.
El señor Ministro de Desarrollo Social y Familia, explicó que los US$2.000 millones comprometidos se gastarán durante el presente año y lo que tienen contemplado es en el mes de julio decidir si se presenta una iniciativa que complemente lo dispuesto para ese mes en el beneficio o se presente un proyecto de ley que incentive el empleo a través de un subsidio.
El Honorable Senador señor García valoró que se acoja la propuesta de dar homogeneidad hasta el 60% más vulnerable, lo que aumentará lo que reciben las familias beneficiarias.
El Honorable Senador señor Montes expuso que de US$17.500 millones que se han comprometido para enfrentar los efectos de la pandemia US$2.150 millones se destinan a la población a que se refiere esta iniciativa legal, pero solamente US$1.000 millones suman este proyecto de ley y el llamado bono covid, lo que muestra la insuficiencia y la rigidez con la que se está actuando por parte del Gobierno para no mejorar las medidas propuestas, dirigidas a un sector especialmente relevante de la población por la fragilidad de su situación.
Planteó tener dudas del número de beneficiarios en el tramo entre 41 y 60% de mayor vulnerabilidad porque de acuerdo al Registro Social de Hogares debiesen ser 800.000 personas y no las 200.000 que se contemplan.
Solicitó que se invite a entendidos en la materia.
El Honorable Senador señor Coloma reparó en que no conocen hasta dónde llegará la actual crisis, por lo que, en ese sentido, la idea de un fondo total de US$2.000 millones para enfrentar sus efectos puede prestarse a equívoco por la transparencia con que se expone desde el inicio. Ello no implica que lo mejor en este momento es confiar en lo que está disponiendo la autoridad.
El Honorable Senador señor Lagos reiteró su comentario en orden a que dar homogeneidad hasta el 60% más vulnerable implica un costo fiscal mayor y solicitó al señor Ministro que lo ratifique y detalle.
Asimismo, recalcó que conformar el beneficio como decreciente cada mes no encuentra justificación en la realidad, porque la necesidad de subsistir se mantendrá por igual en todo el período.
El Honorable Senador señor Montes indicó que se requiere explicar las razones metodológicas para que se necesite recalificación de hogares que se encuentren en el 40% más vulnerable de la población, lo que se producirá en ciertos casos conforme a cómo se ha estructurado la iniciativa legal.
La Honorable Senadora señora Allende solicitó que se ratifique y explique si realmente para el 40% más vulnerable de la población es automático el beneficio.
El señor Ministro de Desarrollo Social y Familia, manifestó no entender la razón de que se plantee que hogares pertenecientes al 40% más vulnerable de la población puedan necesitar recalificación para acceder al beneficio. En el caso de quienes se encuentren entre el 41 y el 60% de dicha población se entrega por derecho a todos quienes no cuenten con ingresos formales y a todo ese grupo se les depositará automáticamente entre 15 y 20 días después de la aprobación de la ley, dado que se encuentran en la nómina tradicional de quienes reciben este tipo de bonificaciones.
Respecto del segundo grupo, personas que se encuentren en hogares entre el 61% y el 90% de mayor vulnerabilidad, pueden pedir su recalificación conforme al índice socioeconómico de emergencia (ISE), aparte del caso de algunas personas que se encuentran fuera de los 13 millones que forman parte del Registro Social de Hogares y pedirán su calificación por primera vez mediante el ISE.
Señaló que el indicador de emergencia es necesario porque el instrumento del RSH mide un período de 12 meses y muchas personas no calificarían para el beneficio. Además, el ISE será muy flexible y dependerá básicamente de la autocalificación, por lo que se contemplan sanciones muy duras en caso de hacer un mal uso.
Explicó que el monto más alto se contempla para el primer mes porque el mayor número de contagios se espera para el presente mes de mayo y en julio habría que definir si se requiere un complemento como enlace o no.
Consideró que el criterio de focalización está definido y en ese sentido se puede votar la iniciativa legal.
La Subsecretaria de Evaluación Social, señora Alejandra Candia, expuso que no existe una discriminación hacia quienes cuentan con un ingreso formal, más bien una novedad al incluirlos dentro del grupo que buscan apoyar, lo que surge a partir de una recomendación del consejo de expertos que los asesoró, considerando además que otros proyectos de ley se han dirigido a quienes cuentan con dichos ingresos, como ha sido el que se refiere a los créditos garantizados por FOGAPE y el subsidio para el ingreso mínimo garantizado, y por lo mismo se contempla un umbral, buscando también no desincentivar el acceder a ingresos formales.
La Honorable Senadora señora Provoste señaló que debe reestudiarse el contenido del artículo 5 porque se determina discriminando a personas en idéntica situación de precariedad, recibiendo un beneficio mucho menor sólo por recibir algún tipo de ingreso de montos poco cuantiosos.
El Honorable Senador señor Montes expresó que dentro del 40% más vulnerable existen personas con ingresos de diverso tipo. Citó situaciones como quienes reciben una pensión de alimentos o una pensión por discapacidad física (la discapacidad mental se sacó durante el primer trámite), o un jardinero que dentro de sus trabajos emite una boleta cada tanto, y ese tipo de casos merecen idéntico tratamiento al del resto del segmento.
El señor Ministro de Desarrollo Social y Familia sostuvo que existen diversos grados de vulnerabilidad, siendo mayor aquella de quienes no reciben ninguna transferencia de parte del Estado, por ello, el beneficio se estructura considerando un primer grupo de quienes no presentan ningún ingreso fuera de alguno informal y un segundo grupo con bajos ingresos, inferiores al umbral establecido y que no se ven afectados por la crisis, por lo que se les incluye, pero recibiendo un 50% del monto del beneficio. Explicó que la categoría de formalidad en el ingreso es para todo ingreso proveniente del trabajo con formas de contratación o prestaciones sociales del Estado.
La Honorable Senadora señora Provoste consultó respecto de la posibilidad de solicitar recalificación para acceder al beneficio, y considerando que existe información que se encuentra desfasada acerca de los ingresos formales, si toda persona y hogar podrá solicitarla o sólo aquellos que se encuentren entre el 61% y el 90% de mayor vulnerabilidad.
Asimismo, observó que respecto de quiénes se encuentren entre el 41% y el 60% se requerirán cambios para que se cumpla lo propuesto por el Ejecutivo.
El Honorable Senador señor Pizarro señaló que el cambio del segmento entre 41% y el 60% será parte de una indicación según lo expuesto por el Ejecutivo, en que además deberá contemplarse el mayor costo fiscal.
El señor Ministro de Desarrollo Social y Familia afirmó que en un caso como el de un beneficiario de pensión de alimentos -que auto reporta dicho ingreso para efectos del RSH- que deja de recibirla por no pago lo que debe hacer es solicitar la recalificación de su situación por pérdida de ese ingreso.
Agregó que el cambio en el segmento entre 41% y 60% será parte de una indicación y se aumenta el beneficio de dos tercios del total al 100% del mismo.
Asimismo, si no existen ingresos formales el beneficio será automático hasta el referido 60% (no necesariamente su pago), hacia arriba debe solicitarse la recalificación en base al indicador, y el pago mismo será automático si ha sido beneficiario de beneficios anteriores porque formará parte de nóminas precedentes (por ejemplo el llamado bono Covid).
La Honorable Senadora señora Provoste expresó que en el caso de quienes pertenecen al 40% más vulnerable algunos requerirán recurrir al ISE y no debiera ser así (porque presentan ingresos formales, pero hoy ya no los tienen). Pidió que se ratifique -y que el texto del proyecto de ley así lo establezca- que todos quienes se encuentren en el 60% de mayor vulnerabilidad recibirán el beneficio y no requerirán utilizar el índice socioeconómico de emergencia para acceder al mismo.
El Honorable Senador señor Montes pidió al señor Ministro de Desarrollo Social y Familia que considere cambiar la situación de quienes reciben subsidio por discapacidad física, que resulta un ingreso formal, que afecta a un número aproximado de 20.000 casos, y lo mismo debiera hacerse con pensionados mayores de una cierta edad.
El señor Ministro de Desarrollo Social y Familia explicó que dentro del referido 60% existen dos tipos de hogares, con ingresos formales y sin ingresos formales, y dentro de aquel con ingresos formales un subgrupo de hogares con ingresos minoritariamente formales, que fueron incorporados con posterioridad al anuncio de la iniciativa y que representan una novedad respecto de aquellos beneficiados con el referido bono Covid. Respecto de dicho subgrupo el ISE permite que pueda pedir recalificación (lo que se repite también hasta el segmento del 90% de mayor vulnerabilidad). Esto es, permite recalificar a aquellos con ingresos formales que no aparecerán como beneficiarios automáticamente, por ejemplo, en un hogar de 4 integrantes con una persona con ingreso mínimo parcial o una pensión básica, se permite solicitar recalificación para ingresar al grupo que contiene a los informales. En el caso de los hogares sólo con ingresos informales hasta el 60% de mayor vulnerabilidad se encuentran siempre incorporados. Y si en el mismo segmento aparecen con algún ingreso formal, podrán pedir su recalificación.
Finalmente, citó el comienzo del inciso segundo del actual artículo octavo en cuanto explica lo anteriormente afirmado: “Sin perjuicio de lo anterior, aquellas personas que hubiesen solicitado el Ingreso Familiar de Emergencia conforme a lo que dispone el inciso segundo del artículo 5, cuya solicitud haya sido rechazada por no cumplir con el requisito señalado en el numeral tercero del artículo 1 o en el numeral (i) del artículo 3, podrán reclamar ante la Subsecretaría de Servicios Sociales.”.
Respecto de desfases en los datos sobre ingresos, sostuvo que existen dos situaciones en que se producen, una que es anual -del Servicio de Impuestos Internos- y que se ha corregido para ser informado mensualmente, y la otra que puede presentar el problema es el pago de cotizaciones que pueden enterarse en un mes distinto al que se declaran, por lo que se contempla esta posibilidad de reclamar, y con la información que aporta el reclamante se puede desestimar el dato administrativo. Añadió que por eso se contempla la sanción penal en caso de entregar información fraudulenta.
En la siguiente sesión, el Honorable Senador señor Pizarro saludó la presencia del señor Ministro Secretario General de la Presidencia, especialmente por el hecho que podrá constatar que los integrantes de la Comisión que pertenecen a la Oposición al Gobierno no han formulado ninguna propuesta que implique cuadruplicar el costo fiscal contemplado por el proyecto de ley, llevándolo a US$3.600 millones, como aparece consignado en la prensa del día de hoy, martes 5 de mayo.
El Honorable Senador señor Coloma observó que los comentarios citados se refieren a lo ocurrido en la Cámara de Diputados con las bancadas de la Oposición.
A continuación, la Comisión escuchó a la Coordinadora del Programa Social del Instituto Libertad y Desarrollo, señora María Paz Arzola, quien efectuó una exposición del siguiente tenor:
INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA
UN BUEN DISEÑO DE POLÍTICA PÚBLICA
- Las medidas presentadas por el Gobierno para ir en ayuda de los trabajadores que han visto afectadas sus fuentes de ingreso son coherentes entre sí y dan cuenta del esfuerzo que se ha realizado para lograr un buen diseño de política pública.
- El principal desafío tiene que ver con distinguir las circunstancias particulares de cada grupo y determinar cuál es el mejor mecanismo para llegar a ellos.
Beneficiarios regulares de la red de protección (RSH).
Trabajadores dependientes con cotizaciones regulares (fondo cesantía).
Trabajadores a honorarios (información del SII).
Trabajadores con ingresos íntegra o mayoritariamente informales (?).
- La dificultad de llegar a este último grupo no se debe subestimar.
Se trata de trabajadores especialmente desprotegidos y vulnerables a la crisis.
Sin embargo, éstos no forman parte de los registros oficiales disponibles.
- La propuesta del Gobierno para poder identificarlos y llegar a ellos es adecuada:
Realización de una reclasificación socioeconómica a partir de información de 3 meses (en lugar de 12, como se hace normalmente en el RSH).
Posibilidades de ingresar por primera vez al RSH.
Necesidad de corroborar información auto reportada con registros administrativos.
IMPORTANTE INCLUIR TAMBIÉN A HOGARES CON INGRESOS PARCIALMENTE INFORMALES
- Los datos indican que los hogares más vulnerables tienen un porcentaje de sus ingresos provenientes de fuentes informales y otras formales, lo que justifica la inclusión de ambos casos.
- Es importante no castigar a quienes tienen una parte de sus ingresos de fuentes formales, excluyéndolos del beneficio del Ingreso de Emergencia.
- De igual forma, el monto del subsidio tampoco debe ser un disuasivo de la formalidad.
RESPECTO AL MONTO DEL SUBSIDIO
- El aporte que contempla este proyecto busca asegurar un mínimo de recursos que permitan a los hogares solventar sus gastos básicos, en circunstancias que las restricciones impuestas para controlar la expansión de la pandemia, limitan la generación de sus propios ingresos.
- Canasta Básica de Alimentos tiene un valor de $45.528 al mes per cápita.
- Según la última Encuesta de Presupuestos Familiares, el gasto per cápita de un hogar del Quintil 1 es de aproximadamente $160.000 al mes.
- Las categorías de gasto que podrían calificarse como inevitables durante la emergencia representan el 62,7% del presupuesto mensual del hogar, lo que equivale a $100.320 per cápita.
Para un hogar de 4 personas y considerando las economías de escala, ello equivale a un presupuesto total de $265.000, similar a lo propuesto por el Ejecutivo.
RESPECTO AL COSTO DE LA PROPUESTA
- El costo del proyecto estimado por el Gobierno es de US$802 millones.
Ello equivale al 70% del gasto anual del Estado en subsidios monetarios destinados a familias en situación de vulnerabilidad en un año normal. Y si sumamos el bono covid-19 ya entregado, este porcentaje se eleva al 90%.
- Para enfrentar la pandemia, el Estado está haciendo esfuerzos económicos inéditos que tendremos que pagar en el futuro: déficit fiscal de 8% del PIB y deuda de 40% en 2024.
De manera que la discusión relativa al monto del subsidio no puede separarse de la relativa a la obtención de los recursos para financiarlo. ¿Reasignación?
- Sin duda el monto de la ayuda es debatible, pero dentro de ciertos límites que impone la realidad y la responsabilidad, ateniéndose además a la incertidumbre.
La ausencia de información sobre la cantidad de trabajadores informales obliga a ser conservadores con el monto de las ayudas.
La incertidumbre sobre la evolución del virus y el ritmo de la eventual reactivación obliga a ser prudentes y guardar recursos ante la necesidad de nuevos apoyos.
Hay además un sentido de urgencia que exige avanzar pronto con el proyecto.
Enseguida, la Comisión escuchó a los representantes de la Comunidad de Organizaciones Sociales (COS), señores Rodrigo Jordán -Presidente- y Leonardo Moreno -Director-, quienes expusieron la siguiente minuta:
“PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA
Quiénes somos.
Ambos del Directorio de la COS, Corporación que reúne a 230 OSCs dedicadas a la superación de la pobreza y exclusión social en Chile.
- Trabajamos directamente con 1 millón de personas que están entre el 40% y 60% más pobre del país. Reunimos a 11.000 trabajadores y movilizamos a 17.000 voluntarios en distintas áreas del bienestar (salud, vivienda, educación) y con sujetos permanentemente excluidos (privados de libertad, infancia vulnerada, personas mayores, personas con discapacidad, pueblos originarios).
- Todas nuestras organizaciones tienen una gran capilaridad distribuidas a lo largo del país.
- 13 de años de trabajo en fortalecimiento de nuestras organizaciones e incidiendo en las políticas sociales del país.
Hemos estado a disposición de la autoridad desde el día 1 de la pandemia.
Respecto a este proyecto hemos planteado a la autoridad algunos puntos que nos parecen importantes y que reiteramos aquí.
1.- El universo.
Sin perjuicio de compartir el realismo fiscal que conlleva un proyecto de este tipo, nos preocupa que se diferencie entre personas que han caído en pobreza y vulnerabilidad.
En este sentido, sin duda que la informalidad es un foco importante, sin embargo, existen situaciones muy severas de “formalidad” no solo en población vulnerable, sino también en la que está en pobreza.
Pensemos en los hogares en donde una persona recibe una pensión no contributiva por vejez o invalidez. En esta crisis, ellas no pueden ser el pilar de ingresos de una familia. Lo mismo sucede con trabajadores informales que de vez en cuando y por cantidades pequeñas pueden hacer una boleta de honorarios (trabajadores por cuenta propia). Estamos hablando de gente que por trabajar una semana en el mes “pasa a ser formal”.
Nosotros trabajamos por años con estos grupos vulnerables y en los territorios que habitan. Hoy estamos participando activamente con el Estado en la distribución de cajas de alimentos. No hacemos distinciones entre ancianos con o sin pensión. Ello no es posible.
Pensamos que será muy difícil sostener en sectores que se encuentran en idéntica condición de vulnerabilidad y pobreza la diferenciación que plantea el proyecto de ley. Tal distingo impedirá que los hogares reciban el mismo beneficio.
Respecto a la focalización de los beneficios propuestos y dada la situación de decaimiento de los ingresos y la imposibilidad de generar nuevos, producto de las restricciones sanitarias nos parece que el bono debiera alcanzar al 60% de la población.
Por último, no tenemos claridad respecto al universo de beneficiarios. Según la información que nosotros manejamos en el 40% más pobre del RSH habrían cerca de 3 millones de hogares. Entendemos que la diferencia se daría por la diferenciación formalidad-informalidad
2.- El monto.
Nuevamente compartimos que la responsabilidad fiscal es clave. No somos nosotros los que podemos opinar sobre la disponibilidad de recursos.
Sin perjuicio de ello, podemos decir que el monto que en definitiva se asigne debiera ser cercano a un indicador que el propio Ministerio nos entrega: el monto de la línea de extrema pobreza, que se fija fundamentalmente en relación con los recursos necesarios para la alimentación. Dependiendo del tamaño del hogar, ese valor fluctúa. Hoy el valor per cápita para una familia de 4 personas es de aproximadamente $73.000. Insistimos: la discusión de los espacios fiscales es una discusión en la que no participamos.
De lo que si podemos opinar es sobre la oportunidad del gasto. Entendemos que el Ejecutivo gastará en esta propuesta una cifra del orden de los 830 millones de dólares y que se reservarán recursos para situaciones futuras.
En ese sentido y a partir de nuestra experiencia, hay dos elementos que creemos deben sopesarse en esta discusión: por un lado, la estacionalidad del empleo, su disminución en meses de invierno y la necesidad de cumplir las cuarentenas.
Por otro, el aumento del gasto de los hogares por efectos del frío, enfermedades respiratorias, aumento de valor de bienes básicos, principalmente alimentos perecibles, entre otros aspectos.
Por ello creemos que, no aumentando los recursos disponibles, puede revisarse un aumento de monto del bono en estos meses, entendiendo su carácter de ingresos básicos para la subsistencia en una situación de emergencia en meses habitualmente complejos.
3.- Aspectos administrativos.
Hay que reiterar que en los tiempos que corren no existan trámites complejos de cumplir por los posibles beneficiarios. Lo ideal sería una focalización automática en el 40% más vulnerable de acuerdo con la actual calificación socioeconómica (CSE) del Registro Social de Hogares ya que es posible presumir que estas familias hayan mantenido o empeorado su situación en los últimos meses.
En ese sentido creemos fundamental el sentido de oportunidad. Lamentablemente, el empeoramiento en la situación de las familias nos demanda, a todos, la mayor celeridad posible: en las decisiones, en la facilidad de los trámites y en la entrega del beneficio. Nosotros seguimos disponibles para seguir apoyando todas las iniciativas que surjan desde los territorios y en el trabajo con los grupos más vulnerables.”.
Finalmente, la Comisión escuchó al economista y ex Presidente del Banco Central, señor Rodrigo Vergara, quien señaló que se trata de un proyecto de ley bien orientado, en que lo principal resulta la oportunidad, llegar lo antes posible a los beneficiarios.
Se refirió a la importancia de la expansividad de la política monetaria y de la política fiscal en estas circunstancias, lo que ha venido cumpliéndose, con un impulso keynesiano y medidas agresivas, incluso mejorando, porque hace unas semanas criticó la falta de rapidez y ahora se están adoptando de manera mucho más eficaz.
En cuanto a la política fiscal, explicó que existe la necesidad de guardar algún espacio por si la situación empeora sobre lo proyectado y posteriormente debe impulsarse el empleo.
Afirmó que el déficit fiscal llegará a 8% y es bastante probable que sea superior, lo que constituye el más alto en 50 años, pero está bien que sea así para enfrentar una crisis de estas proporciones. El error sería minimizar el gasto que se está comprometiendo.
Indicó que la situación será cada vez más compleja y la deuda pública llegará a 36% del PIB o incluso un poco más alta, por lo que muy pronto estaremos en 40%. Hace 10 años, con una deuda pública menor a 10% del PIB, se estimaba que un país emergente como Chile, llegando a 25% o 30% era el umbral máximo a permitir. En la actual situación es inevitable, pero por lo mismo no debe minimizarse. Además, como Chile no es un país desarrollado, no tiene capacidad de colocar deuda a tasas bajas hasta el 100% del PIB, como hace Estados Unidos, por ejemplo.
Sometido a votación en general, el proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.
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DISCUSIÓN EN PARTICULAR
Artículo 1
Concede, en el inciso primero, un Ingreso Familiar de Emergencia compuesto por un máximo de tres aportes extraordinarios de cargo fiscal, en las condiciones que establece la presente ley, para los hogares que cumplan los siguientes requisitos copulativos: (i) que pertenezcan al 90 por ciento más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social; (ii) que pertenezcan al 60 por ciento más vulnerable de la población nacional, de acuerdo al Indicador Socioeconómico de Emergencia a que se refiere el artículo 2 siguiente; y (iii) que sus integrantes mayores de edad no perciban alguno de los ingresos señalados en el artículo 3.
En el inciso segundo señala que el Ingreso Familiar de Emergencia que concede la ley no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
Artículo 2
Dispone que el Indicador Socioeconómico de Emergencia será elaborado y administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social. Este indicador considerará, a lo menos, la información de ingresos y socioeconómica del hogar del último mes disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6 de la ley Nº 19.949, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile Solidario.
Artículo 3
Prescribe que también tendrán derecho al Ingreso Familiar de Emergencia aquellos hogares que estén integrados según lo dispuesto en el artículo siguiente, cuyos miembros mayores de edad perciban ingresos provenientes de pensiones de cualquier naturaleza en algún régimen de seguridad social o sistema previsional; de rentas del trabajo mencionadas en el artículo 42 números 1° y 2° de la Ley de Impuesto a la Renta; de remuneraciones o dietas percibidas en razón del ejercicio de un cargo público; o las prestaciones del seguro de cesantía que dispone la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, aquellas prestaciones percibidas en razón a la ley N° 21.227, y los subsidios por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio, siempre que cumpla el siguiente requisito: (i) que pertenezcan al 90 por ciento más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social. Agrega que, en este caso, el monto de cada aporte del Ingreso Familiar de Emergencia será equivalente a la mitad de las cantidades establecidas para cada uno de ellos, de acuerdo a la época en que efectúe su solicitud, según lo establecido en el artículo 5.
Artículo 4
Su inciso primero establece que, para efectos de lo dispuesto en la presente ley, el número de integrantes del hogar se determinará conforme a la información del último mes disponible en el instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379.
Su inciso segundo señala que no podrán solicitar el Ingreso Familiar de Emergencia, ni serán considerados para efectos de determinar el número de integrantes del hogar, aquellas personas que se hubieran ausentado del país por ciento veinte días o más, durante los últimos ciento ochenta días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 5
Es del siguiente tenor:
“Artículo 5.- El Ministerio de Desarrollo Social y Familia administrará el Ingreso Familiar de Emergencia. La Subsecretaría de Evaluación Social elaborará, para cada uno de los aportes que concede esta ley, una nómina de los beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia, la cual estará conformada por los hogares donde cualquiera de sus integrantes tenga la calidad de: (i) beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020; o (ii) usuarios del subsistema “Seguridades y Oportunidades”, creado por la ley Nº 20.595, independientemente de si perciben a esa fecha transferencias monetarias en virtud de tal ley; o (iii) beneficiarios del subsidio de discapacidad mental establecido en el artículo 35 de la ley N° 20.255.
Cuando los integrantes del hogar beneficiario del Ingreso Familiar de Emergencia no tengan alguna de las calidades mencionadas en el inciso anterior, un integrante mayor de edad del referido hogar deberá solicitar su pago, por una única vez, ante la Subsecretaría de Servicios Sociales. Esta solicitud también podrá ser realizada ante el Instituto de Previsión Social. Adicionalmente, y para estos efectos, la Subsecretaría de Servicios Sociales podrá celebrar convenios con otras instituciones públicas. La Subsecretaría de Evaluación Social, previamente a la verificación de los requisitos para acceder al Ingreso Familiar de Emergencia, elaborará la nómina de cada uno de sus aportes, correspondientes a las solicitudes que regula este inciso.
La solicitud a la que se refiere el inciso anterior deberá ser realizada dentro de los setenta días corridos siguientes a la fecha de publicación de la resolución a que se refiere el artículo 2, y se mantendrá vigente desde su presentación en adelante.
El plazo establecido en el inciso anterior podrá ser prorrogado por un máximo de cinco días hábiles por el Subsecretario de Servicios Sociales, a solicitud fundada del interesado. En caso de que se acceda a la solicitud de prórroga, el pago del correspondiente aporte se realizará dentro de los treinta días corridos posteriores a la fecha de pago que le hubiese correspondido, si la solicitud se hubiese efectuado en el plazo del inciso anterior.
Para el caso de los beneficiarios a los que hace referencia el inciso segundo de este artículo, se entenderá que renuncian al primer aporte que establece la presente ley, si no presentan la correspondiente solicitud dentro de los diez días corridos siguientes a la fecha de publicación de la resolución a que se refiere el artículo 2. Asimismo, se entenderá que se renuncia al primer y segundo aporte si no se solicita dentro de los cuarenta días corridos siguientes a fecha de publicación de la resolución a que se refiere el artículo 2. Por último, se entenderá que se renuncia a los tres aportes si no se solicita dentro de los setenta días corridos siguientes a la fecha de publicación de la resolución a que se refiere el artículo 2. Con todo, para tener derecho a los aportes que establece la presente ley, deberá cumplirse con los requisitos establecidos de acuerdo a la información disponible en la época en que se elabore cada una de las respectivas nóminas de pago a que se refiere este artículo.”.
Artículo 6
Dispone textualmente:
“Artículo 6.- La Subsecretaría de Servicios Sociales ordenará el pago de los aportes a los beneficiarios incluidos en las nóminas a que se refiere el artículo anterior. Dicho pago será realizado por el Instituto de Previsión Social, el cual podrá, para tales efectos, celebrar convenios directos con una o más entidades públicas o privadas, que cuenten con una red de sucursales que garantice la cobertura nacional del pago del aporte que concede esta ley, incluyendo al Banco del Estado de Chile.
El pago del primer aporte de los beneficiarios indicados en la nómina a que hace referencia el inciso primero del artículo anterior, se efectuará dentro de los treinta días corridos. Para el caso de los beneficiarios indicados en la nómina a que hace referencia el inciso segundo del artículo anterior, dicho pago se efectuará dentro los sesenta días corridos. Ambos plazos se contarán desde la fecha de publicación de la resolución a que se refiere el artículo 2.
Con todo, el pago del segundo aporte se realizará dentro de los sesenta días corridos y el pago del tercer aporte se realizará dentro de los noventa días corridos, ambos contados desde la fecha de publicación de la citada resolución.
Sólo podrá realizarse una solicitud por hogar y el correspondiente pago se le efectuará al respectivo jefe o jefa de hogar.”.
Artículo 7
Señala que el plazo máximo para el cobro de cada uno de los aportes, previamente otorgados, será hasta el 31 de diciembre de 2020. Se entenderá que se renuncia a estos si no se solicita su cobro dentro del referido plazo.
Artículo 8
Referido a los reclamos, prescribe, en su inciso primero, que la Subsecretaría de Servicios Sociales conocerá y resolverá los reclamos relacionados con el aporte que concede la presente ley, de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
En su inciso segundo establece que, sin perjuicio de lo anterior, aquellas personas que hubiesen solicitado el Ingreso Familiar de Emergencia conforme a lo que dispone el inciso segundo del artículo 5, cuya solicitud haya sido rechazada por no cumplir con el requisito señalado en el numeral tercero del artículo 1 o en el numeral (i) del artículo 3, podrán reclamar ante la Subsecretaría de Servicios Sociales; reclamación que deberá ser presentada en el plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la resolución que dispone el rechazo. Agrega que la Subsecretaría de Servicios Sociales podrá acoger la reclamación y ordenar el pago del aporte correspondiente, si el que la efectúa presenta una declaración jurada sobre los ingresos y ocupación de los integrantes del hogar mayores de edad, que le permitan obtener el Ingreso Familiar de Emergencia. Añade que, no obstante lo anterior, no se acogerá la reclamación en el caso de que exista disconformidad entre la información declarada y aquella contenida en el Registro de Información Social creado por el artículo 6 de la ley N° 19.949.
En su inciso tercero dispone que si el reclamo es acogido de conformidad al inciso anterior, la Subsecretaría de Evaluación Social podrá actualizar la información del instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379.
Artículo 9
En su inciso primero sanciona a todo aquél que con el objeto de percibir indebidamente uno o más aportes que concede esta ley, para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, con las penas del artículo 467 del Código Penal.
En su inciso segundo hace aplicable la sanción también a quien, con el mismo objeto, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, durante el proceso de encuesta, actualización, rectificación o modificación de datos del instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379.
En su inciso tercero señala que, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución. Las cantidades así reajustadas devengarán, además, el interés penal mensual establecido en el artículo 53 del Código Tributario.
Finalmente, en su inciso cuarto dispone que corresponderá al Servicio de Tesorerías, en conformidad a las normas que la regulan, ejercer la cobranza judicial o administrativa de las cantidades percibidas indebidamente del aporte de emergencia que concede esta ley.
Artículo 10
Es del siguiente tenor:
“Artículo 10.- Para efectos de verificar los ingresos de los hogares que integren el Registro de Información Social creado por el artículo 6° de la ley N° 19.949, de conformidad a lo establecido en los artículos 1 y 3 de esta ley, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, podrá solicitar y exigir la información, los antecedentes y los datos personales que consten en los registros y bases de datos de las entidades e instituciones públicas y privadas previsionales y de seguridad social.
El personal del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en el cumplimiento de las labores que le encomienda la presente ley, deberá guardar reserva y secreto absoluto de la información que tome conocimiento en el cumplimiento de sus labores. Asimismo, deberá abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.”.
Artículo 11
Agrega el siguiente artículo 8 a la ley N° 21.195, que entrega un bono extraordinario de apoyo familiar:
“Artículo 8.- El plazo para el cobro del bono será de doce meses contado desde la emisión del pago y se entenderá que se renuncia a éste si no se solicita su cobro dentro del referido plazo.”.
Artículo 12
Agrega en el artículo primero de la ley N° 21.225, que establece medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile, el siguiente artículo 9:
“Artículo 9.- El plazo para el cobro del bono será de doce meses contado desde la emisión del pago y se entenderá que se renuncia a éste si no se solicita su cobro dentro del referido plazo.”.
Disposiciones transitorias
Artículo primero
Señala que la resolución exenta a que se refiere el artículo 2 deberá dictarse dentro de los diez días corridos siguientes a la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo segundo
Establece que para tener derecho al primer aporte que establece esta ley, se deberá cumplir con los requisitos establecidos de acuerdo a la información disponible en la época en que se inicia la solicitud a la que se refiere el artículo 5.
Artículo tercero
Dispone que las modificaciones establecidas en los artículos 11 y 12 entrarán en vigencia en el momento de su publicación; sin embargo, respecto de los pagos emitidos con anterioridad a dicha fecha, el plazo de doce meses se entenderá desde la publicación de la ley y no desde la emisión del pago.
Artículo cuarto
Señala que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y, en lo que falte, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público.
Artículo quinto
Es del siguiente tenor:
“Artículo quinto.- El Ministerio de Desarrollo Social y Familia informará quincenalmente a la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados acerca de la actualización del Instrumento de Caracterización Socio Económica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379, y en especial del Registro a que se refiere el artículo 6 de la ley N° 19.949, detallando el número de familias e individuos que actualmente sean beneficiarios de este aporte y su monto, e identificando los hogares que hayan ingresado durante los meses de marzo, abril y los sucesivos que comprende este Ingreso Familiar de Emergencia.”.
- - -
El Ejecutivo presentó un conjunto de indicaciones a la iniciativa, del siguiente tenor:
“AL ARTÍCULO 1
1) Para reemplazar en el inciso primero, literal (iii) la frase “artículo 3” por la expresión “artículo 5”.
AL ARTÍCULO 2
2) Para agregar el siguiente inciso segundo nuevo:
“Mediante resolución exenta dictada por la Subsecretaría de Evaluación Social, visada por la Dirección de Presupuestos, se fijará el procedimiento y metodología para determinar quienes pertenecen al 40 por ciento más vulnerable de la población nacional, y a más del 40 por ciento hasta el 60 por ciento según el Indicador Socioeconómico de Emergencia, y la forma de verificación de los demás requisitos establecidos en esta ley.”.
ARTÍCULO 3 NUEVO
3) Para agregar el siguiente artículo 3, nuevo, pasando el actual artículo 3 a ser artículo 4, y así sucesivamente:
“Artículo 3.- El hogar que, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 1°, pertenezca al 40 por ciento más vulnerable de la población nacional, de acuerdo al Indicador Socioeconómico de Emergencia señalado en el artículo anterior, tendrá derecho al Ingreso Familiar de Emergencia, de acuerdo al aporte que le corresponda según la época en que efectúe la solicitud, según lo establecido en el artículo 7°, cuyos montos serán los siguientes:
ARTÍCULO 4° NUEVO
4) Para agregar el siguiente artículo 4, nuevo, pasando el actual artículo 4 a ser artículo 6, y así sucesivamente:
“Artículo 4.- Para aquellos hogares que, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 1°, se encuentren sobre el 40 por ciento y hasta el 60 por ciento más vulnerable de la población nacional, de acuerdo con el Indicador Socioeconómico de Emergencia señalado en el artículo 2, el monto de cada aporte del Ingreso Familiar de Emergencia será equivalente a dos tercios de las cantidades establecidas en el artículo 3 para cada uno de ellos, de acuerdo al aporte que le corresponda según la época en que efectúe su solicitud, según lo establecido en el artículo 7°.”.
AL ARTÍCULO 3 ACTUAL, 5 NUEVO
5) Para reemplazar el párrafo que viene a continuación de la frase “el siguiente requisito:”, hasta el punto aparte, por el siguiente:
“(i) que la suma de dichos ingresos sean inferiores al primer aporte que le correspondería conforme al artículo 3; (ii) que pertenezcan al 90 por ciento más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social; y (iii) que pertenezcan al 40 por ciento más vulnerable de la población nacional, de acuerdo al Indicador Socioeconómico de Emergencia a que se refiere el artículo 2. En este caso, el monto de cada aporte del Ingreso Familiar de Emergencia será equivalente a la mitad de las cantidades establecidas en el artículo 3 para cada uno de ellos, de acuerdo a la época en que efectúe su solicitud, según lo establecido en el artículo 7.”.
AL ARTÍCULO 8 ACTUAL, 10 NUEVO
6) Para modificar el inciso segundo se la siguiente forma:
a) Reemplázase la frase “inciso segundo del artículo 5” por la expresión “inciso segundo del artículo 7”.
b) Reemplázase la frase “en el numeral (i) del artículo 3” por la expresión “en el numeral primero del artículo 5”.
AL ARTÍCULO 10 ACTUAL, 12 NUEVO
7) Para reemplazar en el inciso primero el número “3” por el número “5”.
AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO
8) Para reemplazar la frase “artículo 5” por la expresión “artículo 7”.
AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO
9) Para reemplazar los números “11” y “12” por los números “13” y “14”, respectivamente.”.
En forma previa a la consideración de las indicaciones precedentemente transcritas el Honorable Senador señor Lagos planteó que, si se aceptó hacer homogéneo el segmento hasta el 60% de mayor vulnerabilidad, el informe financiero debiese modificarse en algún sentido, puesto que esos hogares recibirán el 100% del beneficio y no dos tercios del mismo.
Continuó su argumentación leyendo una parte del informe financiero N° 67, de 27 de abril de 2020:
“…Dada la naturaleza del proyecto, los beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia alcanzarían, aproximadamente, entre 1,7 y 1,9 millones de hogares.
Este rango se explica porque el número de beneficiarios podría variar considerando nuevos hogares que den cumplimiento a las condiciones establecidas en el proyecto.
Las estimaciones de costo se basan en un escenario conservador asumiendo la cota superior del rango de beneficiarios señalado previamente, de acuerdo a los datos del último mes disponible del Registro de Información Social...”.
Argumentó que si el citado mayor rango de 1,7 millones a 1,9 millones se explicara por 200.000 nuevos hogares que no se encontrarían en el Registro Social de Hogares y que pueden entrar cumpliendo los requisitos, entonces no se está refiriendo a quienes se encuentran entre el 41% y el 60% de mayor vulnerabilidad, que no son nuevos y no se refleja el tercio del monto que aumentaría respecto de dicho grupo.
El señor Ministro de Desarrollo Social y Familia señaló que las estimaciones de costo del informe financiero son conservadoras, porque asume el rango superior de beneficiarios entre 1,7 millones y 1,9 millones de hogares en el estado actual del RSH, como si todos aquellos hogares con ingresos informales hasta el 90% de mayor vulnerabilidad se colocase e incorporase al tramo del 40%, recibiendo el 100% del beneficio, y así se llega a una cifra total de US$802 millones.
Agregó que en el tramo entre 41% y 60% se encuentran aproximadamente 200.000 hogares que ahora no tendrán que recalificarse para acceder al 100%, y que en la situación original del proyecto de ley -si no se recalificaban según el índice socioeconómico de emergencia recibían sólo dos tercios del beneficio- pero esa situación de recalificación ya estaba contemplada como tal por las referidas estimaciones conservadoras.
Observó que el cálculo que no contempla el informe financiero, porque no podría hacerlo, es el de los hogares que no se encuentran en el RSH y que podrían entrar, aumentando consecuencialmente el costo fiscal estimado.
Añadió que la indicación comprometida sólo tiene sentido si se aprueban las indicaciones presentadas que reponen el guarismo del beneficio y otros aspectos relevantes.
- Puestas en votación todas las indicaciones, se registraron las siguientes fundamentaciones:
El Honorable Senador señor García manifestó su voto a favor de las indicaciones, dado que existe consenso de la necesidad del beneficio contemplado por la iniciativa legal, llegando al 60% más vulnerable de la población e incluso al 90% más vulnerable si se recalifican conforme a su nueva situación y quedando dentro del mencionado primer segmento.
Asimismo, existe un sentido de urgencia que atender, para poder pagar en mayo a la gran mayoría de los beneficiarios.
Expresó comprender que se señale que el ingreso familiar es insuficiente, todos quisieran que fuera superior, pero existen restricciones presupuestarias evidentes, con un déficit fiscal que superará el 8%, más tomando en cuenta la caída del producto de 3,5% del mes de marzo. A mayor déficit, mayor endeudamiento se requerirá, e incluso la reasignación como origen de los recursos resulta sólo una fórmula contable, porque de todos modos tendrán que buscar nuevos fondos y subirá el endeudamiento, encontrándonos ya en el borde de un equivalente al 40% del PIB.
El Honorable Senador señor Coloma lamentó el camino adoptado por la mayoría opositora al Gobierno en la Comisión, asumiendo la misma decisión de la Cámara de Diputados.
Estimó que la iniciativa legal forma parte de un conjunto de proyectos para enfrentar la pandemia. Y si, efectivamente, siempre es posible considerar insuficiente lo que se entrega, recordó que se trata de montos 10 veces superiores a los que se han dado en otras crisis. Además, se trata de, a lo menos, US$802 millones que probablemente aumentarán.
Respecto de los montos decrecientes que se entregan cada mes, señaló que el expositor Rodrigo Jordán, además de mencionar que se requerían montos algo superiores, también afirmó con claridad que se necesitaba que el primer se entregara un importe mayor.
Observó que siempre existe espacio para negociar, pero en su opinión es preferible un Ejecutivo que no apueste a proponer montos inferiores a los que estima posibles sólo para hacer concesiones durante la tramitación de las medidas. Hizo presente que, en el año 2009, gozando de una reciente mayoría circunstancial en el Senado, la Oposición de aquel entonces aprobó las propuestas del Ejecutivo sin exigir cambios sustanciales, porque consideraron que era relevante para el país.
Por las consideraciones expuestas, expuso votar a favor de las indicaciones.
El Honorable Senador señor Montes planteó que las comparaciones del presente ingreso familiar con otros bonos o subsidios requieren de mucho detalle y antecedentes para ser válidas, más atendiendo la situación única -por lo excepcional- que enfrentan.
Expuso que debió tratarse de un proyecto de unidad y que constituyese un logro de todos, pero no fue así.
Señaló que había que aprobarlo en general para reconocer el cambio de enfoque y que constituye algo mejor que el llamado bono Covid. No obstante, presenta defectos en la forma de asignar y de excluir a hogares pertenecientes al 40% de mayor vulnerabilidad con situaciones similares a hogares que sí se incluyen, siendo el caso de discapacidades de los más evidentes.
Mencionó que no tienen claro si subsidios como el del trabajo juvenil o de la mujer se cuentan como ingresos formales. Agregó que también consideraban mejorar el monto y que el beneficio se entregase en forma más directa y automática.
Respecto de la gradual rebaja del monto mes a mes, manifestó que no tiene real justificación y que, si la tuviese, surge la interrogante de por qué no se hizo lo mismo respecto de beneficios que se han entregado relacionados con empresas. Observó que la situación es incierta para todos y en todos los ámbitos, siendo el segundo trimestre que enfrentan el peor de la crisis.
Por lo anteriormente expuesto, votó en contra de las referidas indicaciones.
El Honorable Senador señor Lagos coincidió en la necesidad de votar a favor en general el proyecto, lo que hizo con entusiasmo porque se trata de recursos que se requieren para un número grande de hogares, especialmente pensando en que se queden las personas en sus casas por la cuarentena.
Lamentó el cambio de actitud del Ejecutivo, ya que desde el llamado estallido social iniciado el 18 de octubre recién pasado el Gobierno solicitó la ayuda y colaboración del Congreso Nacional, pero pareciese que esa actitud duró sólo mientras se sintió al límite de sus posibilidades -y en ese lapso se aprobó una reforma tributaria distinta a la proyectada y una ley de presupuestos con numerosas mejoras- ambas compartidas por Gobierno y Oposición. Esta mirada común se extendió al inicio de esta severa crisis sanitaria y económica, pero, ahora que el miedo se ha extendido entre la población, generando apoyo a las decisiones que toma la autoridad, ésta cree no necesitar del rol colaborador del Congreso Nacional.
Subrayó que, en la Comisión de Hacienda del Senado, los integrantes de Oposición al Gobierno no pidieron US$3.600 millones. No obstante, aseveró, respecto de una iniciativa que contempla US$802 millones no se pudo aceptar una propuesta justificada para hacer el monto similar al del primer mes por todo el período ($65.000 por tres meses), lo que implicaba un aumento de US$130 millones dentro de un fondo por US$2.000 millones, siendo que los grandes números muestran que aprobaron US$3.000 millones para aumentar FOGAPE y atender necesidades de empresas de todos los tamaños.
Asimismo, se preguntó si realmente creen que los meses de mayo y junio serán diferentes entre sí como para justificar una diferencia de montos.
Además de expresar su rechazo a las indicaciones en votación, finalizó indicando que ahora el Gobierno contará con US$802 millones para distribuirlos como quiera, pero habiendo quebrado una relación de colaboración con la Comisión y con el Senado.
El Honorable Senador señor Pizarro fundamentó su voto de rechazo a las indicaciones, expresando que lamenta lo que se ha generado en el Senado, tratándose de un proyecto fundamental para la gente que más sufre, y que no esperaba la intransigencia con la que ha actuado el Gobierno.
Manifestó que hicieron una propuesta seria para alcanzar acuerdo, con un beneficio de $80.000 per cápita por tres meses ($320.000 para una familia de 4 integrantes, muy próximo al ingreso mínimo mensual), lo que sería de especial relevancia para todas las comunas populares que son las que se están viendo más afectadas por los efectos de la pandemia. Especificó que implicaba pasar de US$800 millones a US$1.200 millones dentro de un total de US$2.000 para paliar la situación de extrema gravedad que viven trabajadores con ingresos informales por cuenta propia, tales como jardineros, transportistas, pescadores, vendedores, etc.
Señaló que el Gobierno es el responsable de la caja fiscal y del Tesoro Público, pero en ese entendido es el que efectúa propuestas y construye leyes escuchando las necesidades más urgentes que se le plantean. Como no ha sido así no pueden, como senadores, hacerse parte de iniciativas que no cumplirán lo prometido por los anuncios.
Expuso que, con la decisión que adoptan cumplen con la estrategia y el deseo del Ejecutivo de acelerar la tramitación del proyecto de ley, que contará con un beneficio y un subsidio, pero menor a lo que se necesita y a lo que prometió, con torpes discriminaciones y reducción sin justificación mes a mes.
Todas las indicaciones resultaron rechazadas por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores Coloma y García, y lo hicieron en contra los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro.
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FINANCIAMIENTO
- El informe financiero N° 67 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 27 de abril de 2020, señala, de manera textual, lo siguiente:
“I. Antecedentes
La pandemia provocada por el broto del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19, representa el desafío global más importante en materia de salud pública y sanitaria del último siglo. Lo anterior, porque junto con el desafío sanitario que ésta representa, producto de ella se prevé que se producirá una crisis económica histórica, de la cual ya se comienzan a ver sus primeros efectos, tanto en Chile como en el mundo.
En este contexto, y para hacer frente a las consecuencias que ésta ha comenzado a generar, en Chile se han establecido una serie de medidas destinadas a mitigar estos efectos con el fin de proteger a las familias más vulnerables del país.
Uno de esos grupos familiares es aquel cuyos ingresos dependen principalmente de ingresos informales y que no pueden optar a la ley Nº 21.277, de Protección al Empleo. Por esta razón, se diseña el presente proyecto de ley que establece la entrega de un apoyo económico, denominado Ingreso Familiar de Emergencia (“IFE”), compuesto por tres aportes extraordinarios de cargo fiscal, para los hogares que pertenezcan al 90% más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379; y que a su vez, pertenezcan al 60% más vulnerable de la población nacional, de acuerdo al Indicador Socioeconómico de Emergencia. Adicionalmente, se requiere que los integrantes de dicho hogar no perciban ingresos provenientes de pensiones de cualquier naturaleza, de rentas del trabajo, de remuneraciones percibidas por el ejercicio de un cargo público, o de las prestaciones del seguro de cesantía o subsidios por incapacidad laboral y maternal.
El Indicador Socioeconómico de Emergencia será elaborado y administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y considerará la información del último mes disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6º de la ley Nº 19.949.
El Ingreso Familiar de Emergencia no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal.
Para aquellos hogares que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población nacional, de acuerdo con el Indicador Socioeconómico de Emergencia, el monto del primer aporte irá desde los $65.000, cuando dicho hogar esté compuesto por una persona, hasta los $494.000, cuando el hogar esté compuesto por diez o más personas. A su vez, el segundo aporte corresponderá al 85% del primer aporte, y el tercero aporte corresponderá al 70% del primer aporte, de acuerdo al detalle de la Tabla Nº 1.
Para los hogares que se encuentren sobre el 40% y hasta el 60% más vulnerable de la población nacional, de acuerdo con el mencionado Indicador Socioeconómico de Emergencia, el monto del aporte corresponderá a dos tercios de las cantidades establecidas para los hogares del 40% más vulnerable.
Para aquellos hogares donde uno o más integrantes perciban algunos de los ingresos señalados en la ley, y la suma total de éstos sea inferior al monto del aporte que les corresponde, el valor del aporte será equivalente a la mitad de las cantidades establecidas para los hogares del 40% más vulnerable.
El pago del Ingreso Familiar de Emergencia deberá ser solicitado por algún integrante mayor de edad del hogar beneficiario ante la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Dicha solicitud también podrá ser realizada ante el Instituto de Previsión Social y/o a través de otras instituciones públicas, con las que la referida Subsecretaría haya celebrado convenios. La solicitud deberá hacerse dentro de los 70 días corridos siguientes a la fecha de entrada en vigencia ley.
La Subsecretaría de Evaluación Social elaborará las nóminas de los beneficiarios de cada uno de los aportes del Ingreso Familiar de Emergencia y la Subsecretaría de Servicios Sociales ordenará su pago, el cual será realizado por el Instituto de Previsión Social.
Esta institución, podrá celebrar convenios directos con una o más entidades públicas o privadas, que cuenten con una red de sucursales que garantice la cobertura nacional del pago del aporte que concede esta ley, incluyendo al Banco del Estado de Chile.
II. Efectos del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal
Dada la naturaleza del proyecto, los beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia alcanzarían, aproximadamente, entre 1,7 y 1,9 millones de hogares.
Este rango se explica porque el número de beneficiarios podría variar considerando nuevos hogares que den cumplimiento a las condiciones establecidas en el proyecto.
Las estimaciones de costo se basan en un escenario conservador asumiendo la cota superior del rango de beneficiarios señalado previamente, de acuerdo a los datos del último mes disponible del Registro de Información Social. En este sentido, el costo del aporte extraordinario de emergencia se estima en el siguiente detalle:
De acuerdo a lo anterior, el costo total del proyecto de ley alcanza los $802,1 millones de dólares.
El mayor gasto fiscal que este represente se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y en lo que faltaré con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público.
III. Fuentes de información
- Subsecretaría de Evaluación Social y Subsecretaría de Servicios Sociales (Abril 2020). Minuta Informe Financiero Ingreso Familiar de Emergencia.
- Texto del Mensaje del Proyecto de Ley que concede un Ingreso Familiar de Emergencia.”.
- El informe financiero complementario N° 69 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 29 de abril de 2020, señala, de manera textual, lo siguiente:
“I. Antecedentes
Las siguientes indicaciones, presentadas en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, reponen artículos rechazados del Mensaje original por la Comisión de Desarrollo Social de dicha Cámara, en el siguiente sentido:
- Repone el artículo 4º original, indicando que para aquellos hogares que, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 1º, se encuentran sobre el 40 por ciento y hasta el 60 por ciento más vulnerable de la población nacional, de acuerdo con el Indicador Socioeconómico de Emergencia señalado en el artículo 2º, el monto de cada aporte de Ingreso Familiar de Emergencia será equivalente a dos tercios de las cantidades establecidas en el artículo 3º para cada uno de ellos, de acuerdo al aporte que le corresponda según la época en que efectúe su solicitud, según lo establecido en el artículo 7º.
- Se reponen en el artículo 4º, que pasa a ser 5º, las condiciones copulativas que tienen que cumplir aquellos hogares que estén integrados según lo dispuesto en el artículo siguiente, cuyos miembros mayores de edad perciban ingresos provenientes de pensiones de cualquier naturaleza en algún régimen de seguridad social o sistema previsional; de rentas del trabajo mencionadas en el artículo 42 números 1º y 2º de la Ley de Impuesto a la Renta; de remuneraciones o dietas percibidas en razón a la ley Nº 21.227, y los subsidios por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio.
II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal
De acuerdo a lo anterior, las indicaciones señaladas no irrogan mayor gasto fiscal, puesto que estas fueron consideradas en el Informe Financiero Nº 067 de abril de 2020.
III. Fuentes de información
- Subsecretaría de Evaluación Social y Subsecretaría de Servicios Sociales (Abril 2020). Minuta Informe Financiero Ingreso Familiar de Emergencia.
- Dirección de Presupuestos (2020). Informe Financiero Nº 067. Proyecto de ley que concede un Ingreso Familiar de Emergencia.
- Texto del Mensaje del Proyecto de Ley que concede un Ingreso Familiar de Emergencia (2020).”.
- Con posterioridad la Dirección de Presupuestos elaboró el informe financiero complementario N° 71, de 30 de abril de 2020, que es del siguiente tenor:
“I. Antecedentes
Las siguientes indicaciones, presentadas en el segundo trámite constitucional en el Senado, modifican el proyecto de ley reponiendo artículos del mensaje rechazados en la Cámara de Diputados, de acuerdo al siguiente detalle:
- Actualiza las referencias del artículo 1.
- Repone un inciso en el artículo 2, que establece una resolución exenta que fijará el procedimiento y metodología para determinar quienes pertenecen al 40 por ciento más vulnerable de la población nacional, y a más del 40 por ciento hasta el 60 por ciento según el Indicador Socioeconómico de Emergencia, y la forma de verificación de los demás requisitos establecidos en esta ley.
- Repone en el artículo 3, que determina los montos de los aportes del Ingreso Familiar de Emergencia.
- Repone el artículo 4, que determina el aporte de aquellos hogares que, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 1º, se encuentren sobre el 40 por ciento y hasta el 60 por ciento más vulnerable de la población nacional, de acuerdo con el Indicador Socioeconómico de Emergencia señalado en el artículo 2.
- Repone en el artículo 3, actual 5, las condiciones copulativas que tienen que cumplir aquellos hogares que estén integrados según lo dispuesto en el artículo siguiente, cuyos miembros mayores de edad perciban ingresos provenientes de pensiones de cualquier naturaleza o de algún régimen de seguridad social o sistema previsional; de rentas del trabajo mencionadas en el artículo 42 números 1º y 2º de la Ley de Impuesto a la Renta; de remuneraciones o dietas percibidas en razón del ejercicio de un cargo público; o las prestaciones del seguro de cesantía que dispone la ley Nº 19.728, que establece un seguro de desempleo, aquellas prestaciones percibidas en razón a la ley Nº 21.227, y los subsidios por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio.
- Actualiza las referencias del artículo 8 actual, 10 nuevo.
- Actualiza las referencias del artículo 10 actual, 12 nuevo.
- Actualiza las referencias del artículo segundo transitorio.
- Actualiza las referencias del artículo tercero transitorio.
II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal
De acuerdo a lo anterior, las presentes indicaciones no irrogan mayor gasto fiscal, ya que éstas fueron contempladas en el Informe Financiero Nº 067 de abril de 2020.
III. Fuentes de información
- Subsecretaría de Evaluación Social y Subsecretaría de Servicios Sociales (Abril 2020). Minuta Informe Financiero Ingreso Familiar de Emergencia.
- Dirección de Presupuestos (2020). Informe Financiero Nº 067. Proyecto de ley que Concede un Ingreso Familiar de Emergencia.
- Dirección de Presupuestos (2020). Informe Financiero Nº 069. Informe Financiero Complementario. Proyecto de ley que Concede un Ingreso Familiar de Emergencia.
- Texto del Mensaje del Proyecto de Ley que concede un Ingreso Familiar de Emergencia (2020).”.
Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
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TEXTO DEL PROYECTO
En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general y en particular de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachada por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es del siguiente tenor:
PROYECTO DE LEY
“Título I
Ingreso Familiar de Emergencia
Artículo 1.- Concédese un Ingreso Familiar de Emergencia compuesto por un máximo de tres aportes extraordinarios de cargo fiscal, en las condiciones que establece la presente ley, para los hogares que cumplan los siguientes requisitos copulativos: (i) que pertenezcan al 90 por ciento más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social; (ii) que pertenezcan al 60 por ciento más vulnerable de la población nacional, de acuerdo al Indicador Socioeconómico de Emergencia a que se refiere el artículo 2 siguiente; y (iii) que sus integrantes mayores de edad no perciban alguno de los ingresos señalados en el artículo 3.
El Ingreso Familiar de Emergencia que concede esta ley no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
Artículo 2.- El Indicador Socioeconómico de Emergencia será elaborado y administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social. Este indicador considerará, a lo menos, la información de ingresos y socioeconómica del hogar del último mes disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6 de la ley Nº 19.949, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile Solidario.
Artículo 3.- También tendrán derecho al Ingreso Familiar de Emergencia aquellos hogares que estén integrados según lo dispuesto en el artículo siguiente, cuyos miembros mayores de edad perciban ingresos provenientes de pensiones de cualquier naturaleza en algún régimen de seguridad social o sistema previsional; de rentas del trabajo mencionadas en el artículo 42 números 1° y 2° de la Ley de Impuesto a la Renta; de remuneraciones o dietas percibidas en razón del ejercicio de un cargo público; o las prestaciones del seguro de cesantía que dispone la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, aquellas prestaciones percibidas en razón a la ley N° 21.227, y los subsidios por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio, siempre que cumpla el siguiente requisito: (i) que pertenezcan al 90 por ciento más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social. En este caso, el monto de cada aporte del Ingreso Familiar de Emergencia será equivalente a la mitad de las cantidades establecidas para cada uno de ellos, de acuerdo a la época en que efectúe su solicitud, según lo establecido en el artículo 5.
Artículo 4.- Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, el número de integrantes del hogar se determinará conforme a la información del último mes disponible en el instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379.
No podrán solicitar el Ingreso Familiar de Emergencia, ni serán considerados para efectos de determinar el número de integrantes del hogar, aquellas personas que se hubieran ausentado del país por ciento veinte días o más, durante los últimos ciento ochenta días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Título II
Otorgamiento, solicitud y pago
del Ingreso Familiar de Emergencia
Artículo 5.- El Ministerio de Desarrollo Social y Familia administrará el Ingreso Familiar de Emergencia. La Subsecretaría de Evaluación Social elaborará, para cada uno de los aportes que concede esta ley, una nómina de los beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia, la cual estará conformada por los hogares donde cualquiera de sus integrantes tenga la calidad de: (i) beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020; o (ii) usuarios del subsistema “Seguridades y Oportunidades”, creado por la ley Nº 20.595, independientemente de si perciben a esa fecha transferencias monetarias en virtud de tal ley; o (iii) beneficiarios del subsidio de discapacidad mental establecido en el artículo 35 de la ley N° 20.255.
Cuando los integrantes del hogar beneficiario del Ingreso Familiar de Emergencia no tengan alguna de las calidades mencionadas en el inciso anterior, un integrante mayor de edad del referido hogar deberá solicitar su pago, por una única vez, ante la Subsecretaría de Servicios Sociales. Esta solicitud también podrá ser realizada ante el Instituto de Previsión Social. Adicionalmente, y para estos efectos, la Subsecretaría de Servicios Sociales podrá celebrar convenios con otras instituciones públicas. La Subsecretaría de Evaluación Social, previamente a la verificación de los requisitos para acceder al Ingreso Familiar de Emergencia, elaborará la nómina de cada uno de sus aportes, correspondientes a las solicitudes que regula este inciso.
La solicitud a la que se refiere el inciso anterior deberá ser realizada dentro de los setenta días corridos siguientes a la fecha de publicación de la resolución a que se refiere el artículo 2, y se mantendrá vigente desde su presentación en adelante.
El plazo establecido en el inciso anterior podrá ser prorrogado por un máximo de cinco días hábiles por el Subsecretario de Servicios Sociales, a solicitud fundada del interesado. En caso de que se acceda a la solicitud de prórroga, el pago del correspondiente aporte se realizará dentro de los treinta días corridos posteriores a la fecha de pago que le hubiese correspondido, si la solicitud se hubiese efectuado en el plazo del inciso anterior.
Para el caso de los beneficiarios a los que hace referencia el inciso segundo de este artículo, se entenderá que renuncian al primer aporte que establece la presente ley, si no presentan la correspondiente solicitud dentro de los diez días corridos siguientes a la fecha de publicación de la resolución a que se refiere el artículo 2. Asimismo, se entenderá que se renuncia al primer y segundo aporte si no se solicita dentro de los cuarenta días corridos siguientes a fecha de publicación de la resolución a que se refiere el artículo 2. Por último, se entenderá que se renuncia a los tres aportes si no se solicita dentro de los setenta días corridos siguientes a la fecha de publicación de la resolución a que se refiere el artículo 2. Con todo, para tener derecho a los aportes que establece la presente ley, deberá cumplirse con los requisitos establecidos de acuerdo a la información disponible en la época en que se elabore cada una de las respectivas nóminas de pago a que se refiere este artículo.
Artículo 6.- La Subsecretaría de Servicios Sociales ordenará el pago de los aportes a los beneficiarios incluidos en las nóminas a que se refiere el artículo anterior. Dicho pago será realizado por el Instituto de Previsión Social, el cual podrá, para tales efectos, celebrar convenios directos con una o más entidades públicas o privadas, que cuenten con una red de sucursales que garantice la cobertura nacional del pago del aporte que concede esta ley, incluyendo al Banco del Estado de Chile.
El pago del primer aporte de los beneficiarios indicados en la nómina a que hace referencia el inciso primero del artículo anterior, se efectuará dentro de los treinta días corridos. Para el caso de los beneficiarios indicados en la nómina a que hace referencia el inciso segundo del artículo anterior, dicho pago se efectuará dentro los sesenta días corridos. Ambos plazos se contarán desde la fecha de publicación de la resolución a que se refiere el artículo 2.
Con todo, el pago del segundo aporte se realizará dentro de los sesenta días corridos y el pago del tercer aporte se realizará dentro de los noventa días corridos, ambos contados desde la fecha de publicación de la citada resolución.
Sólo podrá realizarse una solicitud por hogar y el correspondiente pago se le efectuará al respectivo jefe o jefa de hogar.
Artículo 7.- El plazo máximo para el cobro de cada uno de los aportes, previamente otorgados, será hasta el 31 de diciembre de 2020. Se entenderá que se renuncia a estos si no se solicita su cobro dentro del referido plazo.
Título III
Proceso de reclamación y percepción indebida del Ingreso Familiar de Emergencia
Artículo 8.- La Subsecretaría de Servicios Sociales conocerá y resolverá los reclamos relacionados con el aporte que concede la presente ley, de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellas personas que hubiesen solicitado el Ingreso Familiar de Emergencia conforme a lo que dispone el inciso segundo del artículo 5, cuya solicitud haya sido rechazada por no cumplir con el requisito señalado en el numeral tercero del artículo 1 o en el numeral (i) del artículo 3, podrán reclamar ante la Subsecretaría de Servicios Sociales. Esta reclamación deberá ser presentada en el plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la resolución que dispone el rechazo. La Subsecretaría de Servicios Sociales podrá acoger la reclamación y ordenar el pago del aporte correspondiente, si el que la efectúa presenta una declaración jurada sobre los ingresos y ocupación de los integrantes del hogar mayores de edad, que le permitan obtener el Ingreso Familiar de Emergencia. No obstante lo anterior, no se acogerá la reclamación en el caso de que exista disconformidad entre la información declarada y aquella contenida en el Registro de Información Social creado por el artículo 6 de la ley N° 19.949.
Si el reclamo es acogido de conformidad al inciso anterior, la Subsecretaría de Evaluación Social podrá actualizar la información del instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379.
Artículo 9.- Todo aquél que con el objeto de percibir indebidamente uno o más aportes que concede esta ley, para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, será sancionado con las penas del artículo 467 del Código Penal.
Esta sanción será también aplicable a quien, con el mismo objeto, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, durante el proceso de encuesta, actualización, rectificación o modificación de datos del instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución. Las cantidades así reajustadas devengarán, además, el interés penal mensual establecido en el artículo 53 del Código Tributario.
Corresponderá al Servicio de Tesorerías, en conformidad a las normas que la regulan, ejercer la cobranza judicial o administrativa de las cantidades percibidas indebidamente del aporte de emergencia que concede esta ley.
Título IV
Otras disposiciones
Artículo 10.- Para efectos de verificar los ingresos de los hogares que integren el Registro de Información Social creado por el artículo 6° de la ley N° 19.949, de conformidad a lo establecido en los artículos 1 y 3 de esta ley, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, podrá solicitar y exigir la información, los antecedentes y los datos personales que consten en los registros y bases de datos de las entidades e instituciones públicas y privadas previsionales y de seguridad social.
El personal del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en el cumplimiento de las labores que le encomienda la presente ley, deberá guardar reserva y secreto absoluto de la información que tome conocimiento en el cumplimiento de sus labores. Asimismo, deberá abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.
Artículo 11.- Agrégase el siguiente artículo 8 a la ley N° 21.195, que entrega un bono extraordinario de apoyo familiar:
“Artículo 8.- El plazo para el cobro del bono será de doce meses contado desde la emisión del pago y se entenderá que se renuncia a éste si no se solicita su cobro dentro del referido plazo.”.
Artículo 12.- Agrégase, en el artículo primero de la ley N° 21.225, que establece medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile, el siguiente artículo 9:
“Artículo 9.- El plazo para el cobro del bono será de doce meses contado desde la emisión del pago y se entenderá que se renuncia a éste si no se solicita su cobro dentro del referido plazo.”.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- La resolución exenta a que se refiere el artículo 2 deberá dictarse dentro de los diez días corridos siguientes a la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo segundo.- Para tener derecho al primer aporte que establece esta ley, se deberá cumplir con los requisitos establecidos de acuerdo a la información disponible en la época en que se inicia la solicitud a la que se refiere el artículo 5.
Artículo tercero.- Las modificaciones establecidas en los artículos 11 y 12 entrarán en vigencia en el momento de su publicación; sin embargo, respecto de los pagos emitidos con anterioridad a dicha fecha, el plazo de doce meses se entenderá desde la publicación de la ley y no desde la emisión del pago.
Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y, en lo que falte, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público.
Artículo quinto.- El Ministerio de Desarrollo Social y Familia informará quincenalmente a la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados acerca de la actualización del Instrumento de Caracterización Socio Económica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379, y en especial del Registro a que se refiere el artículo 6 de la ley N° 19.949, detallando el número de familias e individuos que actualmente sean beneficiarios de este aporte y su monto, e identificando los hogares que hayan ingresado durante los meses de marzo, abril y los sucesivos que comprende este Ingreso Familiar de Emergencia.”.
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Acordado en sesiones celebradas los días 30 de abril, 4 y 5 de mayo de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas.
Sala de la Comisión, a 6 de mayo de 2020.
SOLEDAD ARAVENA CIFUENTES
Secretaria de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CONCEDE UN INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA
(Boletín Nº 13.461-31)
I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Entregar un apoyo económico, denominado Ingreso Familiar de Emergencia, durante los meses que se prevé serán los más complejos de la pandemia, que busca beneficiar a aquellos hogares que probablemente serán los más afectados por los efectos económicos que está produciendo la enfermedad COVID-19, que son aquellos hogares cuyos ingresos son mayoritariamente informales.
II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (5x0).
Indicaciones del Ejecutivo rechazadas por mayoría de votos 3x2.
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de doce artículos permanentes y cinco disposiciones transitorias.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.
V. URGENCIA: discusión inmediata.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 29 de abril de 2020, fue aprobado en general por unanimidad de 150 votos a favor.
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 30 de abril de 2020.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
- La ley Nº 18.020 que establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica.
- La ley Nº 20.595 que crea el ingreso ético familiar que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer.
- El artículo 42 números 1° y 2° de la Ley de Impuesto a la Renta.
- La ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.
- La ley Nº 19.949, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile Solidario.
- La ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social.
- El artículo 35 de la ley N° 20.255, que establece reforma previsional.
- El artículo 467 del Código Penal.
- El artículo 125 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.
- La ley N° 21.195, que entrega un bono extraordinario de apoyo familiar.
- La ley N° 21.225, que establece medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile.
- La ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales
Valparaíso, a 6 de mayo de 2020.
SOLEDAD ARAVENA CIFUENTES
Secretaria de la Comisión