Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Pedro Antonio Velasquez Seguel
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Celso Rene Morales Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Irle Andrea Parra Sauterel
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Molina Magofke
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Celso Rene Morales Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Irle Andrea Parra Sauterel
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Daniella Valentina Cicardini Milla
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Pedro Antonio Velasquez Seguel
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Molina Magofke
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Irle Andrea Parra Sauterel
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Celso Rene Morales Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Catalina Perez Salinas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Catalina Perez Salinas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Irle Andrea Parra Sauterel
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Pedro Antonio Velasquez Seguel
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Andres Molina Magofke
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Andres Molina Magofke
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Catalina Perez Salinas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniella Valentina Cicardini Milla
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Marcela Ximena Hernando Perez
- Karin Claudia Luck Urban
- Catalina Perez Salinas
- Joanna Elena Perez Olea
- Andres Longton Herrera
- Celso Rene Morales Munoz
- Pedro Antonio Velasquez Seguel
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniella Valentina Cicardini Milla
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Marcela Ximena Hernando Perez
- Catalina Perez Salinas
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Joanna Elena Perez Olea
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Esteban Jorge Velasquez Nunez
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Irle Andrea Parra Sauterel
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Catalina Perez Salinas
- DEBATE
Notas aclaratorias
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INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N°19.884, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL, PARA AMPLIAR EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN DICHA LEY
BOLETÍN N° 13.301-06
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en mensaje, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “simple”, que fue hecha presente por el Ejecutivo el día 6 de mayo de 2020.
Durante la tramitación del proyecto, la Comisión contó con la asistencia y participación de las siguientes personas: a) Jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales del MINSEGPRES, señor Máximo Pavez; b) Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Jorge Abbott; 3) Directora de la Unidad de Anticorrupción de la Fiscalía Nacional, señora Marta Herrera; 4) Director Nacional del SERVEL, señor Raúl García.
I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se deja constancia de lo siguiente:
1) La idea matriz del proyecto es ampliar el actual plazo de prescripción de los delitos establecidos por la ley N°19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, de modo de fortalecer la persecución y sanción penal de esos delitos.
2) Normas de quórum especial
El proyecto es de rango orgánico constitucional, conforme al inciso primero del artículo 18 y al inciso quinto del numeral 15 del artículo 19 de la Carta Fundamental; y según lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el proyecto de ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral (causa rol N°376, de 2003, considerandos N°8, 9, 11 y 13).
3) Trámite de Hacienda
No requiere trámite de Hacienda.
4) La idea de legislar fue aprobada por unanimidad. Participaron en la votación las diputadas señoras Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra, Catalina Pérez y Joanna Pérez (Presidenta); y los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina, Celso Morales, Raúl Saldívar y Renzo Trisotti.
5) Se designó Diputada Informante a la señora CATALINA PÉREZ.
II.- ANTECEDENTES.
El Mensaje
El presente proyecto de ley se enmarca en la Agenda Anti Abusos y por un Trato Digno y Justo que está impulsando el Ejecutivo. En términos generales, dicha agenda tiene como objetivo construir una sociedad que combata con mayor eficacia todo tipo de abusos, que proteja con mayor rigor la dignidad de todos y que se comprometa con un trato justo con la ciudadanía.
Desde su publicación, el año 2003, la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, ha tenido numerosas modificaciones que han ido mejorando progresivamente los estándares de transparencia y control del financiamiento, gasto y publicidad en campañas electorales. En esta evolución cabe destacar los siguientes hitos legislativos: a) La ley N° 19.963, de 2004, que entre otras materias establece un aumento en las sanciones de multa a quienes incumplieran las obligaciones de la ley N° 19.884, y la obligación de que los aportes electorales se realicen directamente en una cuenta única que deberá mantener el Servicio Electoral; b) La ley N° 20.568, de 2012, que establece la figura del Administrador Electoral en las elecciones de Presidente de la República, senadores y diputados; y c) La ley N° 20.900, de 2016, sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia, que regula, entre otros aspectos, el financiamiento y control de gasto electoral de las precandidaturas a Presidente de la República; reduce los límites al gasto electoral; aumenta el monto de las penas de multa en caso de contravención; prohíbe los aportes a campañas electorales realizados por personas jurídicas, con excepción de aquellos realizados por los partidos políticos y el fisco; y establece la publicidad de los aportes a campañas electorales como regla general, sin perjuicio de la excepción contemplada para aportes menores, fijándose en todo caso un límite máximo de 120 unidades tributarias en dichos aportes menores por cada tipo de elección.
Como es posible apreciar, este desarrollo ha tendido progresivamente a establecer estándares cada vez más estrictos de transparencia y límite al financiamiento y gasto en campañas electorales, lo que sin duda es altamente valorable. El proyecto se inserta en línea con ese desarrollo y, en particular, busca respaldar los estándares legales existentes en la materia por la vía de fortalecer la persecución y sanción penal en caso de comisión de los delitos contemplados en la ley N° 19.884, ampliando el plazo de prescripción de la respectiva acción penal.
Luego, el mensaje subraya que la transparencia y control del financiamiento, gastos y publicidad de las campañas electorales es una de las áreas donde se hace necesario fortalecer el marco normativo, para evitar abusos que dañen los procesos electorales y el funcionamiento de las instituciones y de nuestra democracia.
Un aspecto importante de tal fortalecimiento pasa por asegurar la debida efectividad de la persecución y sanción penal de los delitos que se cometan en contravención a la ley N° 19.884. En efecto, la sanción penal, si bien es de ultima ratio, constituye un resguardo indispensable para dar eficacia a las normas que protegen el funcionamiento de los procesos electorales.
Actualmente, la citada ley contempla tres delitos en sus artículos 30 y 31, que sancionan al que: (i) otorgue u obtenga aportes para candidaturas o partidos políticos, cuyo monto excediere en un cuarenta por ciento lo permitido por la ley; (ii) utilice los aportes o fondos obtenidos del Fisco en una finalidad distinta a la cual están destinados; y (iii) al administrador electoral, administrador general electoral o administrador general de fondos de un partido político que, a sabiendas, en sus rendiciones de cuentas al Servicio Electoral proporcione antecedentes falsos o certifique hechos falsos. Por su parte, el artículo 60 de la referida ley establece que la acción penal de los delitos contemplados en la misma prescribirá en dos años desde que se hubiere cometido el delito. Si bien dicho plazo de prescripción era originalmente de un año, y luego se amplió a dos con la modificación introducida por la ley N° 20.900, aun así no se condice con el plazo de prescripción general de los simples delitos, que es de cinco años, de conformidad a lo señalado en el artículo 94 del Código Penal.
Por último, el mensaje efectúa un reconocimiento del aporte en la discusión de esta materia que ha significado la presentación de las siguientes mociones: 1) La que modifica la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, con el objeto de ampliar el plazo de prescripción de los delitos contemplados en ella (boletín N° 10.642-06, de 2016), suscrita por el diputado señor Manuel Monsalve y el ex diputado señor Osvaldo Andrade; y 2) La que modifica también la ley N° 19.884, para eliminar el rol del Servicio Electoral en el inicio de la investigación de delitos que indica y aumentar el plazo de prescripción (boletín N°12.422, de 2019), firmada por los diputados (as) señores (as) Daniella Circardini, Luciano Cruz-Coke, Fidel Espinoza, Hugo Gutiérrez, Tomas Hirsch, Marcos Ilabaca, Manuel Monsalve, Leonardo Soto y Matías Walker. Ambas iniciativas cumplen su primer trámite constitucional y reglamentario.
III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
A) En General
En este trámite la Comisión escuchó a las siguientes personas:
1) Jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales del MINSEGPRES, señor Máximo Pavez
El representante del Ejecutivo explicó que el gobierno ha lanzado la denominada “Agenda Anti-abusos”, la cual aborda diversas materias y se ha traducido en la presentación de algunos proyectos de ley, entre ellos el de anti-colusión, radicado actualmente en la Comisión de Economía, y que aborda un tema sensible como lo es el financiamiento de la actividad política en período de campaña electoral.
Por otra parte, recordó que la ley N°19.884, sobre transparencia, limite y control del gasto electoral, fue publicada el año 2003, y desde esa fecha ha sido objeto de diversas modificaciones que han venido a mejorarla progresivamente, para establecer criterios cada vez más altos de transparencia.
Agregó que es precisamente en el marco de la Agenda Anti-Abusos que el Ejecutivo busca fortalecer la persecución y sanción penal para los delitos contemplados en la ley N°19.884. Dicha ley contempla 3 delitos, en los artículos 30 y 31, sancionando al que otorga u obtenga aportes para la candidatura o partidos políticos cuyo monto excediere en un 40% lo permitido por la ley; a aquel que utilice los aportes o fondos obtenidos del fisco con una finalidad distinta a la cual están destinados; y al administrador electoral o administrador general de fondos del partido político que, a sabiendas, en sus rendiciones de cuentas al SERVEL proponga antecedentes falsos o certifique hechos falsos. Por su parte, el artículo 60 establece que la acción penal de los delitos contemplados en la ley prescribe en un plazo de 2 años, desde que se hubiese cometido el delito.
El proyecto de ley propone modificar en el artículo 60 el plazo de prescripción de los delitos, aumentándolo de 2 a 5 años, homologando de esa manera estos delitos a la prescripción general de los delitos del Código Penal.
Añadió que, desde una perspectiva comparada, se observa que, por ejemplo, en Estados Unidos la legislación electoral contempla un plazo de prescripción de 5 años, y lo mismo en México. En Canadá es de 6 años; en Nueva Zelanda varía de 6 meses a 3 años; en Honduras es de 4 años; y en Panamá de 3 años.
A juicio del Ejecutivo, el actual plazo de prescripción de 2 años para delitos que conllevan el financiamiento irregular de las campañas políticas, es breve y por ello se propone su ampliación a 5 años.
Las palabras del asesor jurídico de la SEGPRES motivaron el siguiente debate.
El diputado señor Longton hizo presente que la materia que aborda este mensaje ha sido objeto también de varias mociones parlamentarias, con la finalidad de corregir una desigualdad de trato. No puede darse cabida a una clase privilegiada que se rija por condiciones distintas al común de los ciudadanos, ya que son esas las cuestiones que indignan a la ciudadanía y una de las causas principales de la crisis política que se vive como país.
Agregó que la Bancada de RN presentó una moción acerca de esta materia, que si bien genera el mismo efecto, utiliza una técnica legislativa distinta, ya que propone eliminar el inciso segundo del artículo 60 de la ley N°19.884, que es el que se refiere a la prescripción de 2 años de los delitos que contempla la ley. Lo anterior obedece a que en nuestra legislación la prescripción de los simples delitos es de 5 años y, por lo tanto, al eliminar el inciso segundo referido se entiende que a los delitos establecidos en la ley N°19.884 se aplica la regla general de 5 años.
A su juicio, la fórmula utilizada por la moción parlamentaria es mejor que la que utiliza el mensaje, puesto que si en un futuro se modifica la regla general de prescripción de 5 años de los delitos, aumentando dicho plazo (por ejemplo), ello obligaría a modificar el artículo 60 de la ley N°19.884, para mantener la debida equivalencia entre la ley general y la especial.
El diputado señor Velásquez (Pedro) valoró el mensaje, considerando fundamental igualar las reglas aplicables tanto a los ciudadanos como a la clase política en esta materia.
El diputado señor Morales compartió la finalidad del proyecto de ley. Sin embargo, manifestó su inquietud porque este aumento en el plazo de prescripción no se vaya a traducir en una mayor dilación respecto a la resolución de estos casos.
La diputada señora Parra solicitó al representante del Ejecutivo explayarse en las razones que justifican la ampliación del plazo de prescripción de 2 a 5 años. Añadió que actualmente existe un déficit de fiscalización en materia de rendiciones y disponibilidad de la información respecto de la utilización de los recursos, y quizá es ese el problema que debiese abordarse.
El diputado señor Molina valoró el proyecto de ley por el sentido de igualdad que conlleva. Sin embargo, manifestó algunas preocupaciones. En primer lugar, consultó si el problema que se ha identificado es que efectivamente estos delitos están prescribiendo sin que se alcance a iniciar la persecución penal, terminando sus autores impunes. En segundo término, hizo presente que un plazo de prescripción de 5 años aplicable a candidatos cuyos cargos normalmente se ejercen por 4 años, y que pueden ser reelectos, podría implicar la condena de personas ya electas para un determinado período por hechos ocurridos durante su campaña anterior, con todo el desprestigio que eso significa en política. Lo ideal sería obtener una condena en forma previa a la nueva inscripción de los candidatos.
En una nueva intervención, el diputado señor Longton añadió que el plazo de investigación de 2 años se hace muy limitado, además, porque previamente a que intervenga el Ministerio Público, el SERVEL debe hacer una denuncia, lo que, por supuesto, también requiere tiempo de investigación.
El representante del MINSEGPRES, señor Pavez, precisó que la institución de la prescripción tiene por objetivo la certeza jurídica. Es decir, que no existan situaciones que se prolonguen indefinidamente en el tiempo sin una solución judicial definitiva. El problema es que por el volumen de las candidaturas (las que no solo son parlamentarias) el sistema no da abasto para poder procesar toda la información y la rendición de cuentas de todos los candidatos. Por lo tanto, lo que ocurre en la práctica es que el plazo de prescripción para estos delitos es muy breve.
Por otra parte, el plazo de prescripción establecido para los delitos regulados en la ley N°19.884 efectivamente es distinto a la norma general. De esta manera, la justificación para establecer un plazo de prescripción de 5 años es “igualar la cancha”, para que no exista una normativa sectorial que contemple delitos sujetos a un plazo de prescripción más breve que la regla general, a efectos de ser investigados y juzgados.
Respecto de la técnica legislativa utilizada por el mensaje y su diferencia con la moción a que aludió el diputado señor Longton, explicó que a juicio del Ejecutivo es mejor establecer expresamente la norma de prescripción aplicable a los delitos de la ley N°19.884, para no generar confusión con el inciso primero del artículo 60, que se refiere a la prescripción de 1 año tratándose de las faltas.
2) Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Jorge Abbott; y Directora de la Unidad de Anticorrupción de la Fiscalía Nacional, señora Marta Herrera
Finalmente, enfatizó que la ciudadanía debe tener claro que no hay leyes especiales que permitan un menor tiempo para investigar y juzgar estos delitos.
En otra intervención, el diputado señor Morales reflexionó sobre la verdadera necesidad de “igualar la cancha” en esta materia, considerando que la visión mayoritaria de la ciudadanía espera un tratamiento diferente de las situaciones políticas, respecto de situaciones de otra índole. Admitió que este menor plazo de prescripción implica una regla especial para la clase política, pero eso mismo propicia una mayor fiscalización y control para arribar a sanciones definitivas en el corto plazo. En su opinión, ampliar el plazo de prescripción podría ser interpretado por la ciudadanía como un mecanismo para dilatar la investigación de estas irregularidades.
En razón de lo anterior, desde su perspectiva el argumento para ampliar el plazo de prescripción debiese estar vinculado a los problemas prácticos que se producen por el volumen de candidaturas, más que a una necesidad de “igualar la cancha”.
El fiscal nacional manifestó que el Ministerio Público ve con satisfacción la presentación de este proyecto de ley, que se enmarca en lo que el gobierno ha denominado “Agenda Anti-abusos, por un trato digno y justo”, y que tiene por objeto, según señala el propio Mensaje, fortalecer el marco normativo para evitar abusos que dañen los procesos electorales, como también el funcionamiento de las instituciones y la democracia, propósito con el que concuerdan.
El señor Pavez, del Ejecutivo, precisó que justamente el problema que se pretende evitar es el contrario, esto es, que por tratarse de un plazo de prescripción demasiado breve, los delitos queden sin sanción. La pregunta que cabe hacerse en este caso es qué es lo que asegura que no exista impunidad, y ello se cumple impidiendo que los delitos queden prescritos en un plazo muy breve y, por consiguiente, que también se extinga la responsabilidad penal.
Agregó que el proyecto aborda una situación que desde hace bastante tiempo el Ministerio Público ha catalogado como anómala dentro de la legislación, esto es, un plazo de prescripción absolutamente excepcional que no parece tener ninguna justificación y, por el contrario, puede entorpecer la investigación de hechos de esta naturaleza, que se cometen fundamentalmente en el contexto del financiamiento de las campañas políticas.
La diputada señora Parra enfatizó que si existe un problema que dice relación con el volumen de la información, ello debe solucionarse por otras vías. Por ejemplo, si el SERVEL no cuenta con los recursos para hacer un trabajo más ágil, rápido y eficiente, debiese entonces otorgarse más recursos al organismo.
Por otra parte, compartió la preocupación del diputado señor Molina en relación con el desprestigio de la política, independientemente de que se apoye o no la ampliación del plazo de prescripción. Agregó que en Chile generalmente las investigaciones por este tipo de casos suelen extenderse demasiado, y que incluso muchas veces se alargan con el propósito de mantener a las personas en vilo, haciendo presente que la política también requiere de certezas.
En efecto, el plazo de prescripción actualmente establecido es irrisorio y muy difícil de cumplir, ya que el SERVEL debe hacer la revisión del gasto electoral y, luego, tomar la decisión de iniciar la acción penal, transcurriendo en ello un tiempo relevante que incluso puede sobrepasar los 2 años.
El señor Pavez, del Ejecutivo, precisó que el SERVEL no está a cargo de la persecución penal, sino que solo aplica las multas administrativas, cuyo plazo de prescripción no se modifica con este proyecto de ley. Por lo tanto, esto es materia de la jurisdicción ordinaria.
Afirmó que la consecuencia de ampliar el plazo de prescripción de 2 a 5 años es darle a los delitos regulados en la ley N°19.884 un tratamiento igual que a cualquier otro simple delito. Sobre el punto, hizo presente que no se vislumbra una razón para que exista un tratamiento especial tratándose de delitos cometidos por personas que son o pretenden ser representantes de la ciudadanía.
En segundo término, precisó que esta modificación a la ley no significa que ahora habrá un plazo de 5 años para investigar los delitos, ya que el plazo de investigación lo propone siempre el Ministerio Público o el juzgado de garantía, en el marco de las reglas del sistema procesal penal. Este proyecto de ley lo único que hace es ampliar el plazo para que el delito se entienda prescrito, teniendo presente que los 5 años de prescripción aplican en general para todos los delitos que contempla nuestra legislación.
En consecuencia, el proyecto de ley permite solucionar uno de los problemas que el Ministerio Público ha identificado en el texto legal actual, abriendo la posibilidad de tener investigaciones exitosas en el evento de existir indicios de haberse cometido ilícitos en el financiamiento de las campañas electorales.
De acuerdo a lo anterior, hizo un llamado a no perder de vista la perspectiva que plantea el proyecto de ley, que no es aumentar el plazo de investigación de los delitos, sino ampliar el plazo para denunciar las irregularidades que constituyen las hipótesis más graves en materia de financiamiento y de gasto electoral, y que eventualmente podrían incluso acarrear la pérdida del escaño.
En otro orden de ideas, sostuvo que otro aspecto que debiese modificarse es el momento a partir del cual se empieza a contar el plazo de prescripción. En su opinión, este debiese ser la fecha en que se rinde cuentas al SERVEL, y no desde el momento en que se produce la irregularidad en el financiamiento.
El diputado señor Longton hizo presente que, de acuerdo a nuestra legislación, para que el Ministerio Público pueda investigar un delito de estas características, debe haber una denuncia previa del SERVEL.
La misma prevención hizo la diputada señora Cicardini, planteando si acaso no sería mejor eliminar ese “paso previo”, acelerando con esto los tiempos del proceso y la eficiencia de la gestión.
Sobre el punto anterior, el representante del Ejecutivo sostuvo que, efectivamente, la legislación electoral contempla que estos delitos sean de previa instancia particular, es decir, que exista una denuncia previa del SERVEL, pero la persecución penal se lleva a cabo de acuerdo a lo que dispone la jurisdicción penal común.
Agregó que los delitos de previa instancia particular tienen como fundamento evitar la figura del “litigante temerario”, esto es, que cualquier persona, con el solo ánimo de perjudicar a otra, movilice el aparato jurisdiccional sin existir razón plausible. Por ello, nuestra legislación establece la exigencia de que el SERVEL, que es el organismo que tiene a su cargo el rendimiento y control del gasto electoral, haga previamente la denuncia respectiva.
El diputado señor Velásquez (Pedro) apoyó la argumentación del Ejecutivo, acotando que no es posible que la clase política mantenga este privilegio de un plazo de prescripción menor para los delitos que regula la ley N°19.884. Asimismo, de acuerdo a la explicación del señor Pavez, es fundamental mantener la exigencia de la denuncia previa por parte del SERVEL.
Asimismo, sostuvo que el hecho de que los delitos contemplados en la ley N°19.884 sean de previa instancia particular, es decir, que requieran previamente la denuncia o la querella del SERVEL, constituye una limitación importante a las facultades de investigación que constitucionalmente tiene el Ministerio Público, más aun cuando este organismo no tiene la posibilidad de recurrir a una instancia jurisdiccional a fin de forzar la investigación penal.
Al respecto, hizo una distinción con otras acciones de previa instancia particular, que están sometidas a la voluntad de un funcionario del Estado, y que no es objeto de recurso alguno. En el caso de los delitos contemplados en la ley N°19.884, la decisión al menos está entregada a un consejo, integrado por 5 personas, elegidas además mediante un mecanismo democrático (son designadas por el Presidente de la República y ratificados por los 2/3 de los senadores en ejercicio), lo que lo dota de una legitimidad distinta a otros entes del Estado que también tienen esta facultad de ejercer a su arbitrio la acción penal cuando se encuentran frente a hechos constitutivos de delito.
En síntesis, si el gobierno está propiciando una agenda de trato justo e igualitario, no deberían existir excepciones de esta naturaleza (plazo menor de prescripción) o, al menos, abrirse la posibilidad para que el órgano constitucionalmente llamado a ocuparse de la investigación y persecución penal, que es el Ministerio Público, pueda eventualmente forzar el ejercicio de la acción penal, particularmente tratándose de delitos cometidos por personas que tienen dentro de la sociedad una posición especial por su cargo.
Complementando la intervención anterior, la señora Herrera enfatizó las deficiencias que el Ministerio Público ha advertido a la hora de investigar los delitos de corrupción y los delitos económicos, y las complejidades que estos representan, como parte de su propia Agenda Anti-abusos”, que en ciertos aspectos es coincidente con las propuestas del Ejecutivo, pero en otros es más amplia.
Particularmente, el Ministerio Público ha levantado 3 aristas relevantes en estas materias:
1.- El aumento en el plazo de prescripción de la acción penal tratándose de los delitos contemplados en la ley N°19.884 (cuestión que aborda el proyecto de ley), por la falta de coherencia que este menor plazo representa con el régimen penal general. Al respecto, indicó que el resto de los simples delitos tiene una prescripción de la acción penal de 5 años, por lo que la rebaja a 2 años constituye una regla de excepción que en definitiva se lee como un privilegio. El propio Mensaje hace referencia al bien jurídico que está detrás de la protección de estos ilícitos y a la necesidad urgente, sobre todo en estos tiempos, de dar señales de un tratamiento igualitario.
Además de la razón expuesta, hizo presente que este menor plazo de prescripción conlleva también deficiencias prácticas muy importantes, que tienen que ver con la siguiente arista.
2.- Momento a partir del cual se cuenta el plazo de prescripción (aspecto que no se propone modificar en este proyecto de ley). De acuerdo a la legislación vigente, el plazo de prescripción se cuenta desde la comisión del delito. El problema es que ese momento, en los procesos electorales, pudo haber tenido lugar con mucha antelación a la rendición de cuentas que se hace ante el SERVEL, que es el organismo que tiene la capacidad para poder advertir la comisión de un hecho constitutivo de delito.
Sobre el punto, hizo presente que el transcurso del tiempo tiene importantes consecuencias. En efecto, en nuestro sistema lo único que suspende la prescripción es la formalización de la investigación. En este caso, el tiempo transcurre sin que siquiera haya una denuncia, por lo que menos podría haber una formalización de la investigación. Agregó que existen pronunciamientos jurisprudenciales que atribuyen a la interposición de la querella la posibilidad de suspender la prescripción, pero no existe jurisprudencia en ese sentido tratándose de la denuncia.
En definitiva, existe un importante riesgo de impunidad, esto es, que por el simple transcurso de un tiempo, que ya es breve, queden sin sanción conductas que son constitutivas de delito, sin que se manifieste de forma clara la voluntad de sancionar realmente estas conductas.
Reiteró que el Mensaje no innova en este sentido. Sin embargo, existe una moción de los diputados Espinoza y Monsalve (contenida en el boletín N°12422-06), que propone que el plazo de prescripción se cuente desde el momento de la rendición de cuentas ante el SERVEL, propuesta con la que el Ministerio Público está de acuerdo.
Agregó que si al aumento del plazo de prescripción se suma la modificación respecto al momento en que este empieza a correr, se gana un tiempo importante, generándose muchas más posibilidades de sancionar estos ilícitos.
3.- Delito relativo al otorgamiento u obtención de aportes para candidaturas o partidos políticos cuyo monto excediere en un 40% lo permitido por la ley (inciso primero del artículo 30). Este es uno de los delitos regulados en la ley N°19.884 y que está sujeto al plazo de prescripción de la acción penal. Sobre el punto, estimó que por la forma en que está regulado actualmente, se entrega el mensaje confuso de que se puede obtener aportes ilegales y, por tanto, infringir la ley, pero no más allá del 40%.
En su opinión, si existe una ley que regula el financiamiento de la política, cualquier infracción a la misma debiera ser sancionable, en atención al bien jurídico protegido. Admitió que probablemente esta modificación escapa a la materia abordada en el Mensaje, pero hay que considerarla en el contexto de una modificación a la ley N°19.884.
3) Director Nacional del SERVEL, señor Raúl García
El SERVEL mira con muy buenos ojos la modificación legal que se está proponiendo a través de este proyecto de ley, básicamente por dos razones. La primera de ellas dice relación con la injustificación que se aprecia en darle un tratamiento distinto al plazo de prescripción para ejercer la acción penal tratándose de los delitos electorales, versus el plazo de prescripción que se aplica para los simples delitos contemplados en el Código Penal. La segunda razón se refiere a que el año 2021, dada la postergación del cronograma electoral del año 2020, específicamente en cuanto a las elecciones municipales, será bastante intenso en materia electoral. Considerando las distintas elecciones que se llevarán a cabo (presidenciales, parlamentarias, regionales y comunales), la cantidad de candidatos será inédita (alrededor de 17 mil). Por lo tanto, no se puede dejar de considerar la carga de trabajo que va a tener el SERVEL a la hora de recibir y revisar todas las declaraciones de ingresos y gastos, es decir, la contabilidad electoral que se presentará.
En conclusión, manifestó su anuencia con el proyecto de ley, coincidiendo además, a pesar de que escapa a los alcances y objetivos de este Mensaje, con las otras consideraciones de índole técnico-penales planteadas por el Ministerio Público.
Concluidas las exposiciones de los invitados, hubo una ronda de comentarios y consultas de parte de varios integrantes de la Comisión.
El diputado señor Molina reparó en la necesidad de sólidos argumentos para aumentar el plazo de prescripción de la acción penal de estos delitos. En este orden de ideas, reiteró lo expresado en otra oportunidad, en el sentido que un plazo de prescripción de 5 años como el que propone el proyecto (sobre todo si se contara desde la rendición de cuentas ante el SERVEL), aplicable a candidatos cuyos cargos normalmente se ejercen por 4 años, y que pueden ser reelectos, podría implicar la persecución o condena de personas en plena campaña, o bien ya electas para un determinado período, por hechos ocurridos durante su campaña anterior, con todo el desprestigio que eso significa en política. Por ello, lo ideal sería establecer un plazo de prescripción mayor a dos años, pero que posibilite que las personas sean juzgadas antes de enfrentar una nueva elección.
En similar sentido, la diputada señora Parra compartió la idea de ampliar los plazos de prescripción, pero advirtió que no es posible tener a las autoridades eternamente investigadas. Es necesario precisar cuál es el problema que genera la necesidad de la modificación que el proyecto plantea: si es el atochamiento administrativo y la incapacidad de hacer las investigaciones con la agilidad que se requiere, o el plazo de prescripción no es el adecuado.
Por otra parte, señaló conocer casos donde las investigaciones han durado años, con una gran exposición mediática, y donde finalmente la persona acusada termina siendo inocente. Los casos de corrupción no son masivos.
Si bien, como dijo el Director nacional del SERVEL, en 2021 habrá una carga de trabajo adicional para el SERVEL, se trata de una situación excepcional y la obligación de los parlamentarios es legislar para un contexto de normalidad.
A su vez, el diputado señor Morales compartió la propuesta de contar el plazo de prescripción de la acción penal de estos delitos desde el momento de la rendición de cuentas ante el SERVEL, aspecto que a su juicio podría abordarse en este mismo proyecto de ley por medio de una indicación. En cambio, tratándose de la observación planteada por la señora Marta Herrera respecto del delito contemplado en el inciso primero del artículo 30, estimó que escapa a las ideas matrices del proyecto, sin perjuicio de la conveniencia de contar además con la opinión del Ejecutivo sobre el particular.
Por último, y coincidiendo con sus antecesores, le consultó a la aludida representante del Ministerio Público si no sería una fórmula más adecuada que el plazo de prescripción estuviera directamente relacionado con el período por el cual un candidato electo ejerce su cargo, ya que de esa manera se evitaría que una persona que se presenta a la reelección sea investigada y eventualmente condenada durante un nuevo mandato.
La diputada señora Pérez (Catalina) consideró de toda lógica que el plazo de prescripción se cuente desde que se rinda cuenta ante el SERVEL y no desde que se cometió el delito.
Por otra parte, solicitó al Ministerio Público profundizar su opinión respecto al hecho que se siga manteniendo el requisito de la denuncia previa por parte del SERVEL para dar inicio a la persecución penal, vedando la posibilidad al Ministerio Público de investigar de oficio este tipo de delitos. Lo ideal, a su juicio, sería otorgar a ese organismo la facultad de persecución de oficio, para no depender de la capacidad administrativa del SERVEL a este respecto. Sobre el mismo punto, recordó que el Ejecutivo justificó la exigencia de denuncia previa por parte del SERVEL en la figura del “litigante temerario”, es decir, que el fundamento que está detrás del hecho que este tipo de delitos sea de previa instancia particular, es evitar que se genere un gran número de causas con el solo propósito de dañar la honra del candidato. Ante ello, opinó que el Ministerio Público también tiene herramientas para velar por esa finalidad, no resultándole satisfactoria la explicación del gobierno acerca de la materia
En cuanto a la postura de los parlamentarios que le antecedieron en el uso de la palabra sobre la extensión del plazo de prescripción, sostuvo que entiende su preocupación por investigaciones muy prolongadas que muchas veces terminan sin ningún responsable; pero precisamente por eso la idea es otorgar mayor plazo a los organismos pertinentes, de modo que puedan efectuar las denuncias respectivas. Cuando se acortan los plazos de prescripción, se aumenta el carácter de privilegio del delito. Por ello, el plazo en este caso debe determinarse en función de los criterios generales, siendo preferible que una situación se esclarezca, sin importar el tiempo transcurrido, y no que ella no se pueda perseguir por haberse agotado los plazos.
B) En Particular
El diputado señor Longton, refiriéndose a un tema que había abordado en otra sesión, comentó que la Bancada RN presentó hace un tiempo una moción que, si bien genera el mismo efecto que este Mensaje, utiliza una técnica legislativa distinta, ya que propone eliminar el inciso segundo del artículo 60 de la ley N°19.884, que es el que se refiere a la prescripción de 2 años de los delitos que contempla la referida normativa. Esto porque la regla general en nuestra legislación respecto a la prescripción de los simples delitos es de 5 años. Por consiguiente, al eliminar el referido inciso segundo se entiende que a los delitos establecidos en la ley N°19.884 se aplica la regla general. A su juicio, la fórmula utilizada por la moción parlamentaria es mejor que la que utiliza el Mensaje, puesto que si en un futuro se modifica la regla general de prescripción de 5 años de los delitos, aumentando dicho plazo, ello también obligaría a modificar el artículo 60 de la ley N°19.884, para mantener la igualdad en ambas normativas.
Respecto a la propuesta de que el plazo de prescripción se cuente desde que se rinde cuenta ante el SERVEL, y no desde la comisión del delito, como es actualmente, consultó a la señora Herrera cuánto es el tiempo estimativo que se ganaría con dicha modificación o, dicho de otro modo, cuánto es el tiempo que se está perdiendo en la actualidad por la regla vigente.
Acerca del tópico de la exigencia de denuncia previa por parte del SERVEL, opinó que el tema de fondo dice relación con la confianza que se tiene respecto del funcionamiento del Ministerio Público y con la situación que se genera sobre la visibilidad de los casos en que están involucrados políticos y el daño a la honra que se les produce al exponerlos durante largos períodos a acciones temerarias con fines puramente electorales. Agregó que las acusaciones e investigaciones respecto de los políticos suelen ocupar grandes titulares en la prensa, pero una vez que son absueltos o, por alguna razón, no se persevera en la investigación, ello no es difundido e informado con la misma fuerza. En esos casos, se produce un daño irreparable y el Ministerio Público, de alguna manera, por medio de sus actuaciones ha colaborado con aquello, por el afán de protagonismo de algunos de sus funcionarios. A la luz de lo expuesto, el SERVEL podría precisar cuál es la razón de fondo para que exista una denuncia previa por parte de ese organismo en este tipo de delitos.
Artículo único
Modifica el inciso segundo del artículo 60 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, que en su texto vigente establece que la acción penal de los delitos contemplados en esta ley prescribirá en dos años, contados desde que se hubiere cometido el delito.
La enmienda se traduce en reemplazar la expresión “dos años” por “cinco años”.”.
El texto propuesto por el Mensaje dio lugar a un amplio intercambio de opiniones en el contexto de la discusión particular.
Esta última se produjo en torno a las indicaciones que presentaron algunos miembros de la Comisión. Dos de ellas fueron declaradas inadmisibles, según consta en el capítulo respectivo de este informe. No obstante, en atención a los diversos argumentos que se plantearon acerca de la materia sobre la cual versan esas indicaciones, y que pueden servir de base para eventuales futuras enmiendas de la ley N°19.884, se consigna a continuación dicho debate.
En cuanto a la indicación de la diputada señora Catalina Pérez, que proponía otorgar al Ministerio Público la facultad de iniciar de oficio la persecución penal de los delitos contemplados en la ley N°19.884, el Jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales del MINSEGPRES, señor Máximo Pavez, explicó que esta indicación tiene un efecto profundo en la legislación, pues existe un organismo de rango constitucional especializado en el control, límite y transparencia del gasto electoral, que es el SERVEL. Por su parte, la ley N°19.884 contempla tanto faltas administrativas (como por ejemplo ubicar una “paloma” en un lugar que no corresponda, infringir las normas de propaganda radial, etc.) como delitos. Estos últimos son tres, y de acuerdo a las normas constitucionales vigentes pueden acarrear incluso la pérdida del escaño de un parlamentario. Tales delitos se investigan y se juzgan ante la justicia ordinaria, previa instancia particular, es decir, se requiere que primero el SERVEL, que es el órgano técnico, denuncie o derechamente presente una querella ante la justicia. La indicación en comento elimina la previa instancia particular, lo que implica que no será necesario el pronunciamiento del SERVEL para poder iniciar la persecución penal.
Prosiguiendo con la argumentación, expresó que los hechos constitutivos de delito en esta materia son muy específicos (falsear la rendición, entregar documentación falsa, etc.). Se trata de información a la que solamente tiene acceso el SERVEL, ya que en principio no es de acceso público. Por lo tanto, tiene sentido que solamente el SERVEL pueda detectar hechos que eventualmente sean constitutivos de delitos.
Por otra parte, la enmienda propuesta por la indicación de la diputada Pérez (Catalina) permitiría a cualquier persona denunciar a la justicia ordinaria un hecho constitutivo de delito en materia de gasto electoral, en circunstancia que la legislación vigente busca evitar con la previa instancia particular la figura del “litigante temerario”. El efecto seguro de una medida como la propuesta por la indicación será la proliferación de denuncias, probablemente sin fundamento, con el solo objeto de generar un daño político.
Se trata, por ende, de una indicación inconveniente e innecesaria, toda vez que de acuerdo a la ley en vigor cualquier persona puede denunciar ante el SERVEL un hecho constitutivo de delito de esta naturaleza, para que ese órgano ponga en marcha la investigación penal, si así lo amerita.
Por último, la indicación se aparta de la idea matriz del proyecto.
La diputada señora Pérez (Catalina), autora de la indicación, hizo un llamado general a abordar esta materia no en calidad de juez y partes. Recordó que la Fiscalía hizo ver la necesidad de que la persecución penal de este tipo de delitos no se inicie previa instancia particular, por el interés público comprometido. Desde esa perspectiva, el Ministerio Publico debiese poder ejercer, respecto de este tipo de delitos, la atribución que se le ha otorgado constitucionalmente de iniciar la persecución penal, independientemente de la acción del SERVEL, cuando tenga conocimiento de hechos que podrían revestir el carácter de delito.
Agregó que el Ministerio Público tiene facultades para, por ejemplo, no iniciar una investigación si estima que los hechos no son constitutivos de delito; archivar una investigación, si no se cuenta con los antecedentes suficientes; aplicar el principio de oportunidad, si es que no hay un interés público involucrado, etc. En consecuencia, el Ministerio Público no necesariamente “debe” investigar en razón de una denuncia.
Por lo demás, con la indicación en comento no se elimina la posibilidad de que el SERVEL presente una denuncia o querella, sino que además permite al Ministerio Público poder actuar de oficio, independiente del accionar del órgano técnico.
En otro plano, agregó que cualquier persona podría denunciar a un candidato o autoridad por la comisión de cualquier delito -no necesariamente de tipo electoral-, y ello acarrear el daño a la honra del afectado, por lo que en su opinión el argumento esgrimido por el representante del MINSEGPRES no es suficiente para impedir al Ministerio Público que inicie una investigación penal de oficio.
Finalmente, sostuvo que la idea es que este tipo de delitos no gocen de un estatus de privilegio, ya que no amerita que este tipo de hechos se encuentre protegido por la institución de la previa instancia particular. Si se quiere avanzar en una agenda anticorrupción, este es el tipo de asuntos respecto de los cuales debiese existir interés por legislar.
La diputada señora Parra compartió el espíritu de la indicación, pero a su juicio no se ve reflejado con claridad en su redacción, advirtiendo la necesidad de equilibrar la posibilidad de que el Ministerio Público pueda actuar de oficio, por una parte, con el respeto a la honra de las personas, por otra. Ello sin perjuicio de considerar el gasto que implica para el Estado las causas basadas en hechos falsos, que por la misma razón no llegan a buen puerto.
El diputado señor Velásquez (Pedro) compartió la preocupación de la diputada señora Parra, considerando que aun cuando no pueda iniciar la investigación penal de oficio, el Ministerio Público igualmente tiene injerencia, en una etapa posterior, en este tipo de delitos. Manifestó también ser reacio a permitir que cualquier persona pueda concurrir a la Fiscalía por este tipo de hechos, sin mayor fundamento. Se debe resguardar la atribución que actualmente tiene el SERVEL en esta materia, y que posibilita que se cuente con investigaciones serias que después arriban al Ministerio Público.
El diputado señor Longton compartió la posición del Ejecutivo sobre el punto, y también la de sus colegas Parra y Velásquez. Por otro lado, sostuvo que la indicación es inadmisible, sin perjuicio de que esta materia pueda ser abordada por medio de otro proyecto de ley.
El diputado señor Molina defendió la titularidad del SERVEL para dar inicio a la investigación penal, ya que es el órgano técnico en materia de rendición de cuentas electorales.
La diputada señora Pérez (Catalina) hizo ver que la desconfianza que pueda existir por la labor que ha desarrollado el Ministerio Público no puede ser un argumento válido en esta discusión, ya que a ese órgano compete la defensa del interés público tratándose de la comisión de los delitos. Si bien es cierto existen excepciones en la legislación que impiden que el Ministerio Público pueda actuar de oficio para iniciar la persecución penal, no existe motivo plausible para que los delitos electorales gocen de ese privilegio.
Por otra parte, hizo presente que la importancia de que el Ministerio Público pueda iniciar la persecución penal de oficio en este tipo de delitos radica en que la investigación penal goza de ciertas garantías, de las que carece una investigación administrativa, lo que también se traduce en una mayor protección de los derechos de quienes están siendo investigados.
Finalmente, discrepó sobre la inadmisibilidad de la indicación, aduciendo que la idea matriz perfectamente puede entenderse vinculada, en términos amplios, al fin que persigue una Agenda Anticorrupción y al objetivo de terminar con los privilegios en la política.
Cabe señalar que la indicación de la diputada Pérez (Catalina) fue declarada inadmisible por 7 votos contra 6. Votaron a favor de la admisibilidad los diputados (as) Cicardini, Hernando, Parra, Catalina Pérez, Joanna Pérez y Raúl Saldívar; en tanto lo hicieron contra la admisibilidad los diputados (as) Berger, Longton, Luck, Molina, Morales, Trisotti y Velásquez (6-7-0).
Respondiendo a las consultas consignadas, hizo uso de la palabra en primer lugar el Fiscal Nacional, señor Jorge Abbott, quien se refirió a la inquietud compartida por el diputado señor Molina y la diputada señora Parra. Reiteró que el problema de fondo en este caso dice relación con la igualdad ante la ley. Sería paradojal que, por ejemplo, un parlamentario que cometiera una malversación durante el financiamiento de su campaña electoral tenga un tratamiento distinto a un SEREMI que haya hecho una malversación en su servicio público. Agregó que, incluso, el proceso electoral debiese ser aún más transparente y limpio, requiriendo de una mayor legitimidad social. Ahora bien, si esto eventualmente afecta a una persona cuando ya se encuentra ocupando un cargo distinto, aclaró que ello ocurre con todas las autoridades y con todas las personas, no vislumbrándose ninguna razón para que aquellos que son elegidos popularmente estén sometidos a un tratamiento distinto de aquel que procede respecto de las personas que cometen ilícitos de similar naturaleza y que igualmente pueden verse afectados en su carrera, desempeño o cargo posterior.
Respecto de la segunda indicación declarada inadmisible, por idéntica votación que la anterior, cuya autora es la diputada Parra y que incide en la tipificación del delito contemplado en el artículo 30 de la ley N°19.884, la aludida parlamentaria explicó que se gestó luego de escuchar la opinión del Ministerio Público acerca del proyecto, en el sentido que si existe una ley que regula el financiamiento de la política, cualquier infracción a la misma debiera ser sancionable, y no solo cuando se excede de cierto porcentaje en los aportes.
El señor Pavez, del Ejecutivo, manifestó comprender el espíritu de la indicación, pero agregó que el problema que ella genera es que se calificaría como delito cualquier infracción, sin distinguir el monto en que se excede el aporte. Agregó que actualmente el exceso en el otorgamiento u obtención de los aportes en un porcentaje inferior al 40% está tipificado como falta, porque la idea es que la infracción se considere delito cuando dicho exceso sea en un monto considerable, que amerite tal calificación.
Por otra parte, opinó que esta indicación, al igual que la anterior, también excede la idea matriz del proyecto.
El diputado señor Molina consideró atendible la explicación del Ejecutivo, y si bien compartió el espíritu de la indicación, reparó en que existen candidaturas financiadas con montos menores, como las de concejales por ejemplo, por lo que debe precaverse que no se termine calificando a ciertos candidatos como autores de un delito electoral por haberse excedido en los aportes que regula la ley N°19.884 en montos exiguos. Además, opinó que la indicación escapa a la idea matriz del proyecto, sin perjuicio que esta materia se aborde a través de otra iniciativa.
El diputado señor Longton coincidió en cuanto a la inadmisibilidad de la indicación.
Agregó que una parte importante de la molestia que las personas expresan hoy en día tiene que ver con estos espacios de diferenciación con el ciudadano común que dan lugar a privilegios especiales. Si alguien comete un delito en el marco de una campaña electoral, tendrá que responder al igual que cualquier ciudadano, sea senador o Presidente de la República.
Respecto de la interrogante planteada por la diputada Catalina Pérez, manifestó que es comprensible que existan delitos de previa instancia particular cuando se ven afectados derechos personalísimos, como en los delitos sexuales por ejemplo; pero ello no se justifica para delitos que dicen relación con el manejo de los recursos públicos, con el pago de impuestos, con el manejo del mercado, etc. Esta instancia previa inhibe absolutamente el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público y no hay ninguna razón para ello.
En cuanto al resto de las indicaciones, todas ellas relacionadas con los plazos de prescripción establecidos en el artículo 60 de la ley N°19.884, o bien con el momento desde cuando se cuenta dicho plazo, se produjo el siguiente debate:
El diputado señor Longton estimó que el plazo de prescripción debiese empezar a regir desde que el SERVEL esté en condiciones de tener alguna noción sobre hechos constitutivos de faltas o delitos, y ello solo acontece desde que se le presenta la cuenta general de ingresos y gastos a que se refiere la ley, o desde el momento en que ello debió suceder. El lapso que transcurre entre la fecha de la elección (tratándose de las faltas) y la rendición de cuentas, es tiempo “muerto” que corre en contra de la prescripción.
El señor Pavez, del Ejecutivo, compartió el punto de vista expresado por el diputado señor Longton sobre el particular.
La diputada señora Pérez (Catalina), en cambio, defendió la redacción contenida en otra indicación (que fue rechazada en definitiva) y que proponía que, tratándose de los delitos electorales, el plazo de prescripción se compute desde que termina “el proceso de presentación y control de la contabilidad electoral hecha ante la Subdirección de Control de Gasto y Financiamiento Electoral”. Agregó que lo importante es tener certidumbre respecto de cuándo comienza a contarse el plazo de prescripción y, en ese sentido, la referencia a los “indicios” que pudiera o no tener el SERVEL para estos efectos complejiza la discusión.
El señor Pavez, del Ejecutivo, hizo notar que la indicación de las diputadas Cicardini, Hernando y Catalina Pérez (que fue rechazada), propone contar el plazo de prescripción desde que termina el proceso de presentación y control de la contabilidad electoral, lo que supone que el SERVEL, mediante una resolución administrativa, se pronuncie aprobando o rechazando dicha contabilidad, plazo que muchas veces termina extendiéndose en demasía. Además, el pronunciamiento por parte del SERVEL no ocurre en una misma fecha para todos los candidatos, por lo que el plazo de prescripción no sería universal, sino que se contaría desde distintas fechas, según la persona de que se trate.
En cuanto a la preocupación del diputado Andrés Longton, admitió que efectivamente puede haber un problema que debiese tratar de resolverse, pero este no solo afecta a los parlamentarios, sino que a cualquier persona. Compartió la apreciación del parlamentario que muchas veces las autoridades están sujetas a un tratamiento público que los perjudica, pero ello no justifica que sobre ellos recaiga un manto protector que sea percibido por la ciudadanía como un privilegio especial y un signo de desigualdad. Esto, sin perjuicio de buscar la fórmula para que las personas, e incluso los funcionarios públicos involucrados, sean sancionados por la irresponsabilidad de sus denuncias. En definitiva, se trata de un problema de principios y de fondo, que se traduce en que no debe haber privilegios para nadie, sino por el contrario un tratamiento igualitario para todas las personas.
Al concluir la discusión en torno al tema, se presentó una indicación sustitutiva del artículo único del proyecto, suscrita por las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Pérez (Catalina), Pérez (Joanna); y por los diputados señores Longton, Morales y Velásquez (Pedro), que dice así:
“Reemplázase el artículo 60 de la ley N°19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, por el siguiente:
“Artículo 60.- Las faltas o infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán en el plazo de 1 año, contado desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos a que hace referencia el artículo 44.
La acción penal de los delitos contemplados en esta ley prescribirá de acuerdo a las normas generales del Código Penal, desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos a que se refiere el artículo 44.”.”.
La indicación fue aprobada por unanimidad, con los votos de las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (Pedro).
La Directora de la Unidad de Anticorrupción de la Fiscalía Nacional, señora Marta Herrera, a propósito de la consulta de la diputada Catalina Pérez, precisó que uno de los aspectos más relevantes que ha levantado el Ministerio Público a propósito de estos temas, además de los tres ya referidos, dice relación con el ejercicio de la acción penal pública previa instancia particular. La posición de la Fiscalía es que ello no tiene justificación, salvo que se afecten bienes jurídicos personalísimos, como es la libertad sexual de las personas, donde nos encontramos con otra serie de variables comprometidas. Tratándose de los delitos contemplados en la ley N°19.884, no queda claro cuál sería el sentido de la exigencia de denuncia previa por parte del SERVEL. A la Fiscalía le asiste la convicción de que no solo puede, sino que debe trabajar en conjunto con el SERVEL en estas materias. Por lo tanto, perfectamente se puede llevar a cabo el proceso penal trabajando colaborativamente con dicho organismo. Agregó que para el Ministerio Público el poder iniciar la persecución penal de estos delitos es una prioridad, en orden a cautelar la igualdad ante la ley, procurando que las personas se sientan con la posibilidad de recurrir al órgano que está a cargo de la persecución penal, que es el Ministerio Público.
Respondiendo al diputado señor Longton, sostuvo que no tiene certeza de cuánto es el tiempo que se está perdiendo hoy en día en la investigación de estos delitos, ya que considerando que el plazo de prescripción empieza a correr desde la comisión del delito es difícil hacer una cuantificación. Pero se ganaría un tiempo valioso si el plazo de prescripción empezara a correr desde la rendición de cuentas ante el SERVEL.
Añadió que la intención de esa propuesta es tener más tiempo para esclarecer situaciones ligadas al financiamiento irregular, y no mantener a las personas pendientes de su situación procesal. Aunque puede haber problemas asociados al sistema procesal penal que dicen relación con otra serie de garantías que se quisieron promover en su oportunidad, como una mayor publicidad y transparencia, los daños colaterales que eso pudiese ocasionar deben repararse por medio de otros mecanismos, sin sacrificar el principio básico de igualdad ante la ley.
IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
Respecto a la consulta sobre la técnica legislativa utilizada por el Mensaje, a diferencia de la empleada por la moción a la que el diputado Longton hizo referencia, señaló que en términos generales lo que debe promoverse es la mayor coherencia dentro del sistema penal, siendo lo relevante que el plazo de prescripción quede siempre debidamente asociado a la categorización del delito de que se trate.
Finalmente, respecto de la inquietud de la diputada señora Parra y el diputado señor Molina, sostuvo que la Fiscalía solo se puede referir a los efectos desde el punto de vista de la persecución penal, y no a los eventuales impactos en términos políticos que ello puede generar. Sobre el punto, precisó que en el caso de delitos de alta complejidad el paso del tiempo siempre irá en perjuicio de la persecución penal, en el sentido de la pérdida de evidencia, pero resulta irrelevante que la persona se mantenga o no en el cargo, o esté ejerciendo un cargo distinto, no generando ello ningún impacto adicional más allá de las complejidades que se dan en este tipo de delitos.
Las siguientes indicaciones fueron rechazadas:
Por último, el Director Nacional del SERVEL, señor Raúl García, señaló que el SERVEL no está por aferrarse ni por defender a ultranza la titularidad que actualmente tiene en materia de denuncia o ejercicio de la acción penal relacionada con los delitos electorales regulados en la ley N°19.884. No hay un interés particular en que se mantenga o no la actual situación.
Ligado a lo anterior, esgrimió que se debe tener presente que en el actual estado de situación, esto es, con una titularidad exclusiva del SERVEL para ejercer la acción penal o denunciar este tipo de delitos, por una parte; y con el plazo de prescripción de 2 años, por otra, habría que ser bastante ambicioso, en términos de eficiencia, para que el SERVEL a la hora de denunciar o ejercer la acción penal pueda realizar los análisis mínimos en orden a lograr cierta convicción de que se ha podido cometer un delito electoral; como asimismo otorgarle el tiempo suficiente a la Fiscalía Nacional para que ella pueda realizar la investigación en un período tan corto. Desde esa perspectiva, parece prudente considerar la ampliación del plazo de prescripción de la acción penal de estos delitos.
1) De las diputas señoras Cicardini, Hernando y Pérez (Catalina), por unanimidad (13), que proponía reemplazar el artículo 60 de la ley N°19.884 por el siguiente:
“Artículo 60.- Las faltas o infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán en el plazo de un año contado desde la fecha de la elección.
La acción penal de los delitos contemplados en la presente ley prescribirá en cinco años una vez terminado el proceso de presentación y control de la contabilidad electoral hecha ante el Subdirector de Control de Gasto y Financiamiento Electoral.”.
Respecto a la consulta del diputado señor Longton, en el sentido del tiempo de ganancia que habría si se modifica el momento a partir del cual comienza a correr el plazo de prescripción de la acción penal, coincidió con la profesional de la Fiscalía Nacional en el sentido que es complejo precisar el tiempo real de ganancia. Sin embargo, para tener un orden de magnitud, recordó que los períodos de propaganda electoral se inician en general 90 días antes de la elección, y con posterioridad a ésta el período para presentar la contabilidad es de 30 a 45 días, dependiendo de la elección de que se trate. Por lo tanto, si el plazo de prescripción se computara desde la rendición de cuentas ante el SERVEL, podría haber una ganancia de alrededor de 4 meses adicionales. Por otra parte, hizo presente que este tipo de delitos electorales no solo pueden cometerse dentro del período de propaganda electoral, sino que mucho antes. Por ejemplo, hoy día podría estarse configurando el delito contemplado en el artículo 30 de la ley N°19.884, de cara a las elecciones de 2021. En ese escenario, no es difícil imaginar la situación de privilegio, o al menos de ventaja, en la que se encuentra un potencial candidato que se presentará a alguna de las elecciones del próximo año y que desde ya pueda estar contando con algún tipo de aporte que exceda los límites, o que en definitiva transgreda las normas electorales.
2) De la diputada señora Pérez (Joanna) y del diputado señor Velásquez (Esteban), por unanimidad (13), cuya finalidad era incorporar las siguientes modificaciones en el artículo 60 de la ley N°19.884:
a) Agregar un inciso tercero del siguiente tenor:
“Los plazos de prescripción señalados en los incisos primero y segundo del presente artículo se computarán desde que se tuviere conocimiento por parte del Servicio Electoral de los indicios de haberse cometido delito en relación con los plazos y formas señalados en el párrafo 3° del título III de la presente ley.”.
b) Reemplazar en el inciso primero la expresión “un año contado desde la fecha de la elección” por la siguiente: “un año contado de conformidad al inciso tercero del presente artículo”.
c) Sustituir en su inciso segundo la expresión “cinco años contados desde la fecha de la elección” por la siguiente: “cinco años contados de conformidad al inciso primero del presente artículo”.
V.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
Las siguientes indicaciones fueron declaradas inadmisibles:
1) De la diputada señora Parra, por apartarse de la idea matriz del proyecto (artículo 69 de la Constitución Política), y que proponía suprimir en el artículo 30 de la ley N°19.884 la frase “cuyo monto excediere en un cuarenta por ciento lo permitido por la ley, sea de manera individual o en el conjunto de los aportes permitidos”.
2) De la diputada señora Catalina Pérez, también por exceder la idea matriz, y que proponía incorporar las siguientes enmiendas en el artículo 32 de la ley N°19.884:
a) Eliminar en el inciso primero la expresión “solo” a continuación de “31”.
b) Agregar al final del inciso primero, antes del punto aparte, la frase “y las facultades que la Constitución y las leyes entregan al Ministerio Público para dar inicio a la persecución penal de oficio”.
VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO
Como consecuencia de lo expuesto, y por las consideraciones que dará a conocer la Diputada Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Reemplázase el artículo 60 de la ley N°19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado por el DFL N°3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por el siguiente:
“Artículo 60.- Las faltas o infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán en el plazo de 1 año, contado desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos a que hace referencia el artículo 44.
La acción penal de los delitos contemplados en esta ley prescribirá de acuerdo a las normas generales del Código Penal, desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos a que se refiere el artículo 44.”.”.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 28 de abril; 5 y 12 de mayo de 2020; con la asistencia de las diputadas señoras Daniella Cicardini, Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra, Catalina Pérez y Joanna Pérez (Presidenta); y de los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina, Celso Morales, Raúl Saldívar y Renzo Trisotti y Pedro Velásquez.
Sala de la Comisión, a 18 de mayo de 2020
JUAN CARLOS HERRERA INFANTE
Abogado Secretario de la Comisión