Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Karim Antonio Bianchi Retamales
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Juan Antonio Coloma Alamos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gabriel Boric Font
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Karim Antonio Bianchi Retamales
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Erika Olivera De La Fuente
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Joaquin Jose Lavin Leon
- Sergio Alfredo Gahona Salazar
- Celso Rene Morales Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gabriel Boric Font
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Ivan Alessandri Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Juan Antonio Coloma Alamos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Karim Antonio Bianchi Retamales
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Karim Antonio Bianchi Retamales
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gabriel Boric Font
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Ivan Alessandri Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Juan Antonio Coloma Alamos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Raul Humberto Soto Mardones
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Karol Aida Cariola Oliva
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Pamela Jiles Moreno
- Sebastian Keitel Bianchi
- Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Ivan Alessandri Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gabriel Boric Font
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Juan Antonio Coloma Alamos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Karim Antonio Bianchi Retamales
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Eduardo Alfredo Duran Salinas
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Eduardo Alfredo Duran Salinas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gabriel Boric Font
- Paulina Andrea Nunez Urrutia
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Joaquin Jose Lavin Leon
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Sergio Alfredo Gahona Salazar
- Celso Rene Morales Munoz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Juan Antonio Coloma Alamos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL REFUNDIDO QUE PERMITE EL RETIRO EXCEPCIONAL DE LOS FONDOS ACUMULADOS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, Y MANDATA LA CREACIÓN DE UN FONDO COLECTIVO SOLIDARIO DE PENSIONES.
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BOLETINES N°s 13.501-07-2, 13.517-07-2 y 13.627-07-2
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, los proyectos refundidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 A de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, iniciado en mociones, cuyo detalle es el siguiente:
1.- Autores de la moción N° 13501-07, diputados (as): René Alinco; Jaime Mulet; Alejandra Sepúlveda; Esteban Velásquez.
2.-Autores de la moción N° 13.617-07, diputados (as): Karim Bianchi, Renato Garín; Pamela Jiles; Patricio Rosas; Gastón Saavedra; René Saffirio y Leonardo Soto.
3.- Autores de la moción N° 13.627-07-07, diputados (as): Loreto Carvajal; Ricardo Celis; Cristina Girardi; Rodrigo González; Tucapel Jiménez; Carolina Marzán; Andrea Parra; Raúl Soto.
*********
La Cámara de Diputados, en su sesión ordinaria celebrada el día 8 de julio de 2020, aprobó en general el proyecto de reforma constitucional de la referencia. La Sala aprobó en general esta iniciativa por 95 votos a favor, de un total de 155 diputados en ejercicio.
De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley con todas las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue remitido a esta Comisión para segundo informe reglamentario.
De conformidad con el artículo 275 del Reglamento, en este trámite, la comisión deberá pronunciarse sobre todas las indicaciones cursadas en Sala, y podrá además, introducir nuevas enmiendas en el proyecto.
*********
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:
I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 131 DEL REGLAMENTO.
En tal condición se encuentra la disposición cuadragésima.
II.- ARTÍCULOS DE QUÓRUM ESPECIAL.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127, inciso segundo, de la Carta Fundamental, esta reforma constitucional debe ser aprobada por un quórum de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
No hay.
IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.
Se agregó a la disposición trigésima novena transitoria, un nuevo inciso segundo, pasando el actual segundo a ser tercero:
“Los fondos retirados a los cuales hace referencia la presente disposición transitoria no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.”.
V.- CAMBIO DE LA DENOMINACIÓN DEL PROYECTO.
Mediante votación, la Comisión acordó cambiar la denominación del proyecto por el siguiente:
"Proyecto de reforma constitucional que permite el retiro excepcional de los fondos acumulados de capitalización individual en las condiciones que indica, y mandata la creación de un Fondo Colectivo Solidario de Pensiones".
VI.- DEBATE DEL PROYECTO.
Sesión N° 235, de 9 de julio de 2020.
Texto del proyecto aprobado por la Comisión
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
"Trigésima novena. Excepcionalmente, y para mitigar los efectos sociales derivados del Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, autorízase a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500 de 1980, de forma voluntaria y por única vez, a retirar hasta el diez por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a ciento cincuenta unidades de fomento y un mínimo de treinta y cinco unidades de fomento. En el evento de que el diez por ciento de los fondos acumulados sean inferiores a treinta y cinco unidades de fomento, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a las treinta y cinco unidades de fomento, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.
La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar en virtud del inciso anterior se efectuará de la siguiente manera:
El cincuenta por ciento en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones a que pertenezca el afiliado.
El cincuenta por ciento restante, en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar del desembolso anterior.
Cuadragésima. Créase el Fondo Colectivo Solidario de Pensiones. Este fondo se financiará con aportes de los empleadores y del Estado, y cuyo objetivo será financiar, bajo criterio de progresividad, complementos de pensiones producto de los montos retirados conforme al derecho que establece la anterior disposición transitoria.
Para efectos de lo anteriormente señalado, el Presidente de la República en el plazo de un año desde publicada esta reforma constitucional enviará un mensaje al Congreso Nacional en el cual se propondrá la forma y financiamiento del Fondo Colectivo Solidario de Pensiones. La administración del Fondo Colectivo Solidario de Pensiones será realizada por una entidad pública y autónoma de forma directa y solidaria, procediendo al momento de la jubilación del afiliado a complementar la pensión en la forma que señale la ley respectiva con el objeto de que el retiro de fondos que autoriza esta reforma constitucional no afecte el derecho a la seguridad social establecido por esta Constitución.
La entidad pública y autónoma que administre el Fondo Colectivo Solidario de Pensiones debe velar porque las inversiones que se hagan con cargo a esos recursos sean realizadas promoviendo la sostenibilidad económica, social y medioambiental del Estado. Establecida por ley esta entidad pública y autónoma, al quinto día hábil las Administradoras de Fondos de Pensiones traspasaran a ésta el total de los fondos que administren y no tengan titular determinado o determinable a ese momento.
Si una ley se dicta antes del plazo que se señala en el inciso segundo y cumple con lo allí establecido se entenderá por cumplida la obligación impuesta al Presidente de la República.”.
Indicaciones presentadas en Sala.
A la disposición transitoria trigésima novena:
1.- De los diputados señores Joaquín Lavín León, Sergio Gahona Salazar y Celso Morales Muñoz
Para eliminar en el inciso primero la expresión, “y un mínimo de treinta y cinco unidades de fomento”.
2.- Del diputado señor Eduardo Durán Salinas.
Para agregar un nuevo inciso final del siguiente tenor:
“El ejercicio de la facultad de retirar fondos previsionales señalada en este artículo, será incompatible con la postulación y recepción del beneficio de préstamo estatal solidario contemplado en el Programa de Ayuda a la Clase Media en el contexto del estado de excepción constitucional de catástrofe vigente en el país. En consecuencia, el afiliado deberá ponderar y decidir cuál de ambos mecanismos ejercerá, para lo cual se entenderá que la simple postulación al crédito obsta al ejercicio de la facultad de retiro de fondos previsionales. Con todo, de haber sido rechazada dicha postulación, se entenderá que el afiliado puede ejercer la facultad de retiro.”.
3.-Del diputado Félix González Gatica
Para agregar el siguiente inciso final:
“Los fondos retirados conforme a este artículo no constituirán renta y no podrán ser objeto de comisiones o descuento alguno por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones.”.
4.- De los diputados señores Joaquín Lavín León, Sergio Gahona Salazar y Celso Morales Muñoz
Para agregar un nuevo inciso final del siguiente tenor:
“Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán informar en la cartola mensual que hacen llegar a sus afiliados, los montos disponibles en sus respectivos fondos, además de una explicación detallada que indique cómo se verá su pensión futura en caso de acceder al retiro.”.
*****
VOTACIÓN
Se presentaron las siguientes indicaciones para ser analizadas en segundo trámite reglamentario.
- Del diputado Bianchi, para incorporar un nuevo artículo primero:
“Artículo Primero: En el Capítulo IV, que regula los “Estados de excepción constitucional”, modifíquese el artículo 43 inciso tercero, en los siguientes términos:
“Por la declaración del estado de catástrofe, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión; y deberá permitir, a todos los afiliados del sistema privado de pensiones, el retiro de un monto de dinero de sus cuentas de capitalización individual. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.”.”
El diputado Walker (Presidente) manifiesta que la indicación sería absolutamente incompatible por lo ya resuelto por la Comisión, en cuanto a abordar esta materia –por todos los argumentos expresados en la última sesión y en Sala – por la vía de disposiciones transitorias, referidas a la declaración de estado de excepción, por la pandemia.
El diputado Saffirio concuerda con ello e indica que no da la unanimidad para reabrir debate sobre todas aquellas materias que ya fueron debatidas y discutidas, en las que la Comisión ya se pronunció.
En la misma línea, el diputado Leonardo Soto enfatiza que hay votaciones que están consolidadas en este debate, por lo que correspondería analizar únicamente indicaciones con propuestas adicionales y compatibles con lo ya resuelto.
El diputado Coloma estima que lo que correspondería es someter a votación la indicación o declararla inadmisible, pues la Sala únicamente ha aprobado en general la iniciativa y está abierta la posibilidad de presentar nuevas indicaciones. Siguiendo la lógica de quienes lo anteceden no se podrían presentar indicaciones que contravengan o sean incompatibles con lo aprobado lo que podría generar un precedente negativo.
Sometida a votación, la indicación del diputado Bianchi, para incorporar un nuevo artículo primero, fue rechazada por la unanimidad de los presentes (0-12-0) diputados(as) señores(as): Walker (Presidente), Alessandri, Boric, Coloma, Rathgeb (en reemplazo de Camila Flores), Fuenzalida, Gutiérrez, Ilabaca, Jiles, Paulina Núñez, Saffirio y Leonardo Soto.
El diputado Boric argumenta su voto en contrario. Señala que este punto en específico se discutió en la última sesión, en particular, sobre cuándo se podría hacer uso del derecho a retiro, y el diputado Saffirio planteó – y así fue aprobado en Sala el día de ayer- que no estuviera asociado a la mantención del estado de emergencia. No por rechazar la indicación se rechaza el espíritu que la anima, sino que este aspecto ya está zanjado, el estado de emergencia no es un requisito para hacer uso del derecho al retiro de fondos.
El diputado Gutiérrez concuerda que la propuesta de la indicación fue debatida intensamente por la Comisión, donde se plantearon posturas distintas, y hubo un pronunciamiento de la Sala. Vota en contra.
A la disposición transitoria trigésima novena:
- Del diputado Bianchi, para agregar la siguiente frase al comienzo del inciso primero y antes de la palaba “Excepcionalmente”: “Norma transitoria que regula la aplicación del capítulo cuarto de esta Constitución Política; en particular, el estado de excepción constitucional de catástrofe en los siguiente términos.”
Sometida a votación, la indicación del diputado Bianchi, al inciso primero, fue rechazada por la unanimidad de los presentes (0-12-0) diputados(as) señores(as): Walker (Presidente), Alessandri, Boric, Coloma, Rathgeb (en reemplazo de Camila Flores), Fuenzalida, Gutiérrez, Ilabaca, Jiles, Paulina Núñez, Saffirio y Leonardo Soto.
- De la diputada Olivera[1] y los diputados Lavín, Gahona y Morales para eliminar en el inciso primero la expresión, “y un mínimo de treinta y cinco unidades de fomento”.
El diputado Saffirio apunta que este aspecto sobre los máximos y mínimos ya se debatió. Hace presente que en la discusión se resolvieron diversas sistemas según si el cotizante o afiliado a la AFP tenía más o menos de treinta y cinco unidades de fomento, por lo que esta indicación “desarmaría” el sistema ya aprobado, siendo absolutamente incompatible con lo resuelto.
En el mismo sentido, el diputado Ilabaca hace hincapié que de aprobarse la indicación el texto quedaría incongruente o inconexo, pues se elimina el mínimo en la propuesta pero se mantiene la referencia en el articulado.
El diputado Walker (Presidente) señala que le habría encantado que alguno de los autores pudiese argumentar su propuesta, considerando que el texto aprobado hace referencia nuevamente al mínimo de treinta y cinco unidades de fomento (equivalente a 1 millón de pesos), estableciendo además una fórmula sobre la base de la misma cifra, por lo que quedaría inconexo lo aprobado.
En la misma línea, el diputado Leonardo Soto concuerda que la norma quedaría absolutamente inconexa.
Sobre el contenido de la indicación, sostiene que una gran cantidad de cotizantes de AFP tienen muy bajos fondos en sus cuentas de capitalización individual (el promedio sería entre 3 o 4 millones de pesos). Si se aplica el 10% solo podrían retirar $300.000 o $400.000 pesos, entonces, como una medida progresiva y para que el retiro de fondos permita realmente mitigar y aliviar el daño económico de la pandemia, se establece un piso mínimo, es decir, al menos se podrá retirar 35 unidades de fomento, equivalentes a 1 millón de pesos, y si el cotizante tiene menos de eso, puede retirar lo que tenga en su cuenta.
Al eliminar el piso mínimo se reduce la posibilidad de que las personas con menores saldos puedan retirar una suma que permita cumplir con los objetivos de este proyecto.
El diputado Boric comparte la preocupación de que los autores no defiendan su propuesta, porque este proyecto contiene aspectos que generan gran debate público. Hay cuestiones que eventualmente se podrían mejorar.
Manifiesta que va a votar en contra de la indicación por lo señalado por el diputado Soto, pero señala además que –presumiendo parte de los argumentos de sus autores, y aunque estando mal redactada- el problema es que un 27% de los afiliados hoy a las AFP tiene menos de 1 millón de pesos, un 55% tiene menos de 3 millones de pesos, por lo tanto, no llegarían al piso mínimo. El sentido del piso mínimo no es que estén obligados a retirarlo todo sino que hasta ese monto de 35 unidades de fomento.
El problema que eso genera a futuro es que el daño previsional que tendrán las personas que retiren un monto mayor al 10% de los fondos acumulados hasta ahora va a ser evidentemente mayor del cálculo -y el cálculo que nosotros hicimos respecto de si todos retiraran el 10% asciende aproximadamente a 19 mil millones de USD)- al dejar abierto el piso mínimo (más de un 10%) ese monto sube y el daño previsional va a ser mayor, lo que se debe tener a la vista y no se puede negar del debate. Es importante dar a conocer los efectos del retiro.
Apunta que la indicación, tal como está redactada, no contribuye a resolver el problema, que radica en que la mayoría de las personas tiene muy pocos fondos y el 10% es insuficiente para los fines que se persigue. Esto merece una discusión más detallada más adelante y la disposición a analizar una mejor solución.
El diputado Alessandri explica que lo que ocurre con este mínimo es que unas 3 millones de personas podrán no solo retirar el 10% sino la totalidad de los fondos de las AFP, lo que será especialmente perjudicial para las personas que está empezando a cotizar.
En caso de ser aprobada la disposición se deberá adecuar el texto, tal como se ha hecho anteriormente en esta Comisión.
El diputado Walker (Presidente) indica que la diputada Olivera se excusó de poder participar en esta sesión y le planteó sus argumentos.
Hace presente que el diputado Desbordes ha dicho públicamente –y lo comparte- que hay muchas personas que tienen un monto muy bajo de cotización por lo que terminarán en el pilar solidario, por ejemplo, mujeres que abrieron cuenta en la cuenta AFP para recibir el bono por hijo en la reforma previsional y que no tienen cotizaciones regulares. En el caso de las personas que están recién empezando a trabajar y cotizar, aun cuando puedan optar a retirar todo el saldo (menor a 1 millón de pesos) tienen toda la vida laboral para aumentar sus fondos, y sus empleadores la obligación de seguir imponiéndoles, por lo que el daño previsional sería temporal y circunstancial.
Este tema se debatió latamente. Se definió una escala: se establece un monto mínimo de 1 millón de pesos. Si el 10% a retirar es equivalente a un monto menor, el cotizante tiene derecho a obtener el monto mínimo, y en caso de que tenga menos de 1 millón de pesos en la cuenta, posee el derecho –resalta que es el derecho, la facultad y no la obligación- de retirar el total, pudiendo retirar un porcentaje de este.
Sometida a votación, la indicación de la diputada Olivera y los diputados Lavín, Gahona y Morales fue rechazada por la unanimidad de los presentes (0-12-0) diputados(as) señores(as): Walker (Presidente), Alessandri, Boric, Coloma, Rathgeb (en reemplazo de Camila Flores), Fuenzalida, Gutiérrez, Ilabaca, Jiles, Paulina Núñez, Saffirio y Leonardo Soto.
Al momento de la votación, el diputado Coloma señala que rebate que haya sido una extensa discusión, considerando que la reforma podría implicar el retiro de cerca de 22 mil millones de USD, y fue analizada en un par de sesiones.
Hace hincapié en que efectivamente el retiro de fondos va a repercutir en las pensiones de aquellos que están comenzando su vida laboral pues los recursos que se ahorran al principio, y por largos años, generan mayor rentabilidad. Faltan datos reales para una adecuada evaluación.
No concuerda con el retiro de los recursos, debiera ser el Estado quien “debiera meterse las manos al bolsillo” para apoyar a la clase media, y no ser los trabajadores quienes deban sacar recursos de su pensión para enfrentar estos meses.
Por su parte, el diputado Rathgeb argumenta su voto en contrario. Opina que este proyecto –y perdonen los autores del proyecto- es una “puñalada al corazón” de la clase media, el fin puede ser loable y el título muy bonito, pero finalmente las consecuencias y la “letra chica” queda al descubierto. No se va solucionar el problema para muchos, particularmente, para los informales, y el retiro se va a terminar financiando por la clase media a través del fondo solidario, considerando que los grandes empleadores del país son la clase media.
A pesar de que el ofrecimiento del Gobierno es insuficiente, aun es mejor que esta posibilidad, cualquier indicación a este proyecto no consigue el objetivo.
El diputado Gutiérrez cuestiona que quienes hablan y defienden la libertad se opongan a que esta sea ejercida por los trabajadores al determinar cuánto les afecta esta crisis sanitaria y económica y resolver si requieren retirar o no fondos de las AFP y la cuantía de la misma, haciendo valer la voluntariedad que consagra esta norma.
Asimismo, concuerda que el Estado “debe meterse la mano al bolsillo” pero para crear un verdadero sistema de seguridad social (las AFP son verdaderos seguros privados) y que garantice pensiones dignas.
El diputado Ilabaca manifiesta que una persona que posee 35 unidades de fomento en sus cuentas de AFP, tiene asegurada una pensión de $5000 -$10.000 pesos, digamos las cosas como son. Una persona con menos de 1 millón en sus cuentas no tiene pensión en este país y va a estar sujeto a pilar básico solidario.
El diputado Leonardo Soto argumenta su voto en contrario señalando que la indicación reduce la posibilidad de retirar fondos a los imponentes que tienen los menores saldos en sus cuentas, ya que elimina el piso mínimo, pudiendo retirar solo el 10% (aunque sea inferior a 1 millón de pesos), según expuso con mayor extensión en su intervención anterior.
No hace lo mismo esta indicación con las personas de mayores ingresos, pues les mantiene el tope máximo de $4.300.000 de pesos, si tuviera un sentido de justicia, de progresividad, coherencia habría bajado el techo máximo, castigando a los de menores recursos.
La tramitación que se ha dado es la que han pedido los parlamentarios, y si bien el debate ha sido acotado en el tiempo, ha sido extenso recibiendo a los diversos expositores que se han solicitado.
- Del diputado Bianchi, para agregar un nuevo inciso segundo pasando el actual a ser tercero, y así sucesivamente:
“Los fondos retirados a los cuales hace referencia la presente disposición transitoria no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles ni tributables y no estarán afecto a descuento alguno”.
- Del diputado Félix González, para agregar el siguiente inciso final:
“Los fondos retirados conforme a este artículo no constituirán renta y no podrán ser objeto de comisiones o descuento alguno por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones.”.
El diputado Bianchi argumenta que si la lógica es ir en ayuda directa de la población se debe entregar el dinero de forma íntegra, completa, no tendría sentido que sea tributable y el Estado retuviera parte de ese dinero.
El diputado Boric expresa que es un tema complejo y pregunta a los autores de las indicaciones cuáles es el cálculo respecto de quienes tributarían ya que es necesario precisar que la mayoría de quienes reciben ingresos en Chile no tributan por impuesto Global Complementario. Explica que de tributarse (retiro incluido), el tramo de 0 a 8 millones de pesos de renta imponible anual no paga el impuesto; el tramo de 8 millones de pesos a 17,8 millones de pesos, se paga un 4% sobre ese tramo, por último, si se superan los 17,8 millones de pesos se paga 4% y sobre eso 8%. Quienes reciben menos ingresos no tributan por impuesto Global Complementario.
Aclara un aspecto mencionado en la sesión anterior, precisando que los montos que se retiran por excedentes no son tributables porque no constituyen renta. No es lo mismo decir “exento” a que “no constituya renta” porque uno suma para la base imponible y el otro no. Se deben hacer estas indicaciones.
Expresa sus dudas frente a esta indicación porque de aprobarse los únicos beneficiados serán quienes tienen ingresos anuales por sobre los 17 millones de pesos, porcentaje muy bajo de la población, los más privilegiados.
Pregunta sobre la (in)conveniencia de referirse a temas tributarios (que no sean tributables) para evitar que posteriormente se pueda alegar la inconstitucionalidad.
El diputado Félix González destaca que más que una u otra propuesta, lo importante es el espíritu de ellas.
Por supuesto que alguien que retira un millón de pesos, y no tiene más ingresos no va a pagar impuesto a la renta, pero el espíritu es otro. Se busca evitar una discusión de si es tributable o no, e impedir que se pudiera dar un tratamiento semejante al retiro de APV donde, independiente del monto y de si van a estar afectos al impuesto Global Complementario o no, se retiene una parte del retiro.
No se quiere dejar espacio a la interpretación. Lo importante es asegurar que el retiro sea íntegro, sin retención, ni sujeto a comisiones.
Independiente de los mecanismos que utilice el Gobierno para impedir esta norma, deja de manifiesto- para la historia fidedigna de la ley- que el retiro no está dentro de la ley de la renta y no constituye renta, a diferencia de una pensión o el retiro de APV. Tampoco se quiere que otra iniciativa legal lo haga constitutivo de renta u otro mecanismo administrativo lo interprete de esa manera.
El diputado Alessandri señala que esta indicación es un ejemplo claro de un impuesto regresivo, aquel que castiga a los de menores ingresos y da “manga ancha” a los de mayores ingresos. El 90% o más de las personas que retirarían estos dineros no quedan gravados, por lo que la indicación es completamente regresiva.
Cuando se habla que el Estado debe “meterse las manos al bolsillo” se refiere a que se están utilizando fondos de todos los chilenos.
La diputada Sepúlveda comparte las indicaciones porque fueron fruto de la discusión. Por ello, debe quedar absolutamente claro tanto desde el punto vista tributario como de las comisiones.
Sobre el monto de 150 unidades de fomento, equivalentes a $4.300.000 pesos, pone a disposición algunas cifras de la Superintendencia, relativas a que 32.000 personas entre los 64 y 70 años han acumulado fondos por $45.000.000 de pesos. Se busca beneficiar a personas alrededor de 60 años que están muy complicadas.
El diputado Coloma estima que la propuesta es el ejemplo de la regresividad, pues quienes van a evitar pagar el impuesto son las personas con más recursos. Si se aprueba la norma, los diputados o quienes tienen más recursos se van a ahorrar $1.680.000 pesos en impuestos (al retirar el monto tope, con tasa del 40%); debiéndose tributar; pasando los fondos “de un bolsillo a otro”, lo que no solo es regresivo sino además es semi escandaloso.
El diputado Bianchi reitera la importancia de que esto quede sin lugar a dudas. Es la misma fórmula que se utilizó para el ingreso familiar de emergencia o para el bono Covid.
Hay que recordar que este monto se suma al Global Complementario, entonces, podría generar un desincentivo. Da un ejemplo práctico y enfatiza que debe quedar absolutamente expreso en la ley que no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal.
El diputado Saffirio apunta que se busca eliminar cualquier “letra chica”. Expresa que entre las inquietudes planteadas por personas que seguían el debate, destaca la preocupación de que se excluyera a trabajadores del sector público o si quedaría afecto o no a algún descuento o si era tributable.
Por ello, señala que es conveniente dejar expresamente establecido que no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal, ni podrán ser objeto de comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.
El diputado Raúl Soto concuerda con la importancia de evitar cualquier “letra chica”. Existe una controversia técnica que es legítima en torno de si son tributables o no, por eso es necesaria la clarificación en el texto del proyecto, tal como se señalaba expresamente en uno de los proyectos refundidos (del PPD), que sirvieron de base a esta reforma, para evitar cualquier interpretación posterior.
La diputada Jiles estima que es una indicación relevante, pues disipa una campaña del “terror” que se ha hecho sobre este tema, en cuanto al cobro de impuestos sobre los montos que se retiran.
El diputado Gutiérrez apunta que se debe garantizar a todas las personas que retiren los fondos que estos “serán pagados en forma íntegra”, por lo que se debe indicar en esos términos.
Desde otra perspectiva, añade que el paradigma del impuesto regresivo es el IVA, que sostiene el presupuesto de la nación.
El diputado Walker (Presidente) manifiesta que compartiendo el objetivo -de que nadie que reciba este beneficio extraordinario, excepcional, circunstancial, derivado de la declaración de estado de catástrofe por la pandemia- tenga que pagar impuesto, es cierto lo mencionado por el diputado Boric en cuanto a la tabla del impuesto Global Complementario y a quienes excepcionalmente afecta y es cierto lo que señala el diputado Coloma que podría servir de exención de impuestos en favor de quienes puedan retirar el monto más alto (4,3 millones de pesos).
Expresa que existe el principio de reserva legal en materia de tributos e impuestos, y que todo lo que dice relación con imponer, suprimir reducir, o condenar tributos es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República conforme a la Constitución Política, lo que se debe tener en consideración para evitar cualquier dilación en el Tribunal Constitucional.
En consideración a este último punto, el diputado Saffirio propone suprimir la referencia a que “no serán imponibles ni tributables”.
Se acuerda refundir las indicaciones que van en el mismo sentido en un texto único, con las observaciones propuestas por los diputados Gutiérrez y Saffirio, incorporando a la diputada Cariola[2] que presentó indicación en igual sentido, con la adhesión de la diputada Jiles.
- De las diputadas Cariola y Jiles, y de los diputados Bianchi y Félix González, para agregar un nuevo inciso segundo pasando el actual a ser tercero, y así sucesivamente:
“Los fondos retirados a los cuales hace referencia la presente disposición transitoria no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.”
Puesto en votación, el texto de las diputadas Cariola y Jiles, y de los diputados Bianchi y Félix González, que agrega un nuevo inciso segundo, fue aprobado por mayoría de votos (7-4-1).
Votaron a favor los diputados(a) señores(a): Walker (Presidente), Boric, Gutiérrez, Ilabaca, Jiles, Saffirio y Leonardo Soto.
Votaron en contra los diputados(a) señores (a): Coloma, Rathgeb (en reemplazo de Camila Flores), Fuenzalida y Paulina Núñez.
Se abstuvo el diputado señor Alessandri.
El diputado Alessandri fundamenta su voto, no solamente se está permitiendo que las personas con mayores ingresos (sujetos a tasa del 40%) se ahorren $1.700.000 pesos al retirar el tope máximo sino que al día siguiente además lo podrían ingresar en su cuenta de APV y recibir la bonificación del 40% del Estado.
El diputado Boric argumenta su votación favorable. Primero, señala que la norma en sí misma no es inconstitucional según se ha debatido, y asume que, de todas formas, pudiera terminar en el Tribunal Constitucional por parte de quienes quieran impedir su concreción.
Cuestiona lo mencionado por los diputados Coloma y Alessandri ya que se parte de base de la buena fe de que quienes retiren lo hacen porque están en una situación de necesidad y no para obtener beneficios en virtud de triquiñuelas.
El diputado Coloma argumenta su votación en contrario. El bono Covid estaba dirigido a personas vulnerables, por lo que era evidente que no pagaban impuestos.
Es totalmente distinto decir que las AFP no cobren comisiones a que los montos no constituyen renta.
Concuerda con el diputado Alessandri que si se llegase a aprobar esta ley cualquier diputado puede retirar los $4.300.000 de pesos, con el beneficio tributario - y no quiere ni pensar que pasaría- si además hace APV con ellos.
El diputado Rathgeb reitera que el proyecto de ley es una “puñalada al corazón” de la clase media, por lo que cualquier indicación es insuficiente.
El diputado Fuenzalida argumenta su voto en contrario porque se está contraviniendo expresamente la Carta Fundamental. Precisa que el único que puede modificar, condonar y cambiar las reglas tributarias respecto a las obligaciones que tienen los ciudadanos es el Presidente de la República conforme al artículo 65 N° 1 de la Constitución Política, pero en esta norma se está haciendo justamente eso, disponiendo que las pensiones, que tienen un tributo asociado, no lo van a tener.
El diputado Gutiérrez manifiesta que las indicaciones han sido presentadas por diputados que no son parte de la Comisión, con la finalidad de evitar que las personas que harán efectivo su derecho a retirar fondos de la AFP sean perjudicadas, y han sido bien fundamentadas.
El diputado Leonardo Soto aclara que el retiro se puede efectuar únicamente de las cuentas de capitalización individual de cotización obligatoria.
Sobre la constitucionalidad de reformas constitucionales señala que se está actuando como constituyente, con la máxima jerarquía, tomando decisiones que modifican la Constitución.
Vota a favor de la indicación a fin de asegurar que los montos lleguen íntegros a las personas, sin impuestos ni comisiones.
El diputado Walker (Presidente) manifiesta que se deja persuadir por el argumento relativo a que es la misma regla utilizada en el caso del bono Covid y del ingreso familiar de emergencia. Como constituyentes, pueden establecer esta misma regla excepcional para este caso.
- Del diputado Bianchi, para agregar un nuevo inciso tercero pasando el actual a ser cuarto, y así sucesivamente:
“Para dar cumplimiento al mandato de retiro de fondos instruido por los afiliados, todos los administradores de fondos de capitalización individual deberán preferir siempre las operaciones financieras que menos afecten negativamente a la economía nacional. Todas las conductas realizadas serán supervigiladas por la Comisión para el Mercado Financiero.”
La indicación fue retirada por su autor.
- Del diputado Bianchi, para agregar un nuevo inciso final:
“Ninguna ley, reglamento, dictamen, resolución o acto administrativo, podrá imponer restricción adicional a los afiliados a algún sistema privado de pensiones para retirar sus fondos.”
La indicación fue retirada por su autor.
- Del diputado señor Eduardo Durán, para agregar un nuevo inciso final del siguiente tenor:
“El ejercicio de la facultad de retirar fondos previsionales señalada en este artículo, será incompatible con la postulación y recepción del beneficio de préstamo estatal solidario contemplado en el Programa de Ayuda a la Clase Media en el contexto del estado de excepción constitucional de catástrofe vigente en el país. En consecuencia, el afiliado deberá ponderar y decidir cuál de ambos mecanismos ejercerá, para lo cual se entenderá que la simple postulación al crédito obsta al ejercicio de la facultad de retiro de fondos previsionales. Con todo, de haber sido rechazada dicha postulación, se entenderá que el afiliado puede ejercer la facultad de retiro.”.
El autor de la indicación señala que el espíritu del proyecto se refiere primero, a un estado de excepción –con una disposición transitoria-; segundo, para personas que tienen ahorros previsionales en la AFP, y tercero, a personas que han perdido su principal fuente de ingresos o quedaron cesantes. La indicación apunta a que el afiliado podrá optar, de manera excluyente, entre las medidas que a ese momento ofrezca el Gobierno a través del préstamo estatal solidario (crédito con tope $2.600.000 pesos, pagadero en 4 cuotas) y el monto que se pueda obtener de retirar el porcentaje de su fondo de pensión.
La propuesta busca un uso eficiente de los recursos, sin duplicar los beneficios, y que la disposición de los recursos de la pensión sea la última instancia.
El diputado Walker (Presidente) concuerda con el fundamento de la indicación en el sentido de que las personas puedan hacer uso de su derecho a elegir entre diferentes mecanismos de ayuda a la clase media. Sin embargo, expresa su inquietud frente a que el programa mencionado –anunciado por el Gobierno- aún no tendría existencia jurídica. Se podría evaluar su incorporación en el resto del trámite.
El diputado Saffirio precisa que el texto aprobado no exige que esté declarado un estado de excepción ni las otras circunstancias que disponían los textos originales, la única exigencia que se establece es que la persona esté cotizando o haya cotizado en una AFP.
Estima que ambos mecanismos no serían incompatibles, porque los fondos tienen origen distinto, los fondos sobre los que versa esta iniciativa pertenecen a los afiliados y los que pudieren provenir de un programa del Gobierno son públicos y provienen del presupuesto fiscal.
El diputado Leonardo Soto valora los supuestos de la indicación en el sentido de que las personas puedan optar a diferentes alterativas frente a la tragedia que se enfrenta. Concuerda que los orígenes de ambos fondos son diferentes, pero llama la atención que se esté incluyendo en una reforma constitucional un programa que no tiene aún no existe legalmente.
En votación, la indicación del señor Durán, fue rechazada por no alcanzar la mayoría de votos (1-10-1).
Votó a favor la diputada señora Jiles.
Votaron en contra los diputados(a) señores(a): Walker (Presidente), Alessandri, Boric, Coloma, Rathgeb (en reemplazo de Camila Flores), Fuenzalida, Gutiérrez, Paulina Núñez, Saffirio y Leonardo Soto.
Se abstuvo el diputado señor Ilabaca.
El diputado Boric argumento su voto en contra. Concuerda con lo planteado en torno a que es un programa que aún no existe. En el mismo sentido, se pronuncia la diputada Paulina Núñez y el diputado Gutiérrez.
- De los diputados señores Lavín, Gahona y Morales para agregar un nuevo inciso final del siguiente tenor:
“Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán informar en la cartola mensual que hacen llegar a sus afiliados, los montos disponibles en sus respectivos fondos, además de una explicación detallada que indique cómo se verá su pensión futura en caso de acceder al retiro.”.
El diputado Saffirio expresa que todas las administradoras de fondos de pensiones tienen programas que permiten hacer una proyección del monto de su pensión habida consideración del monto del ahorro, edad y otros. Esa información está disponible y es de fácil acceso.
No concuerda con la indicación porque le preocupan los términos en que hoy la Asociación de Administradoras de Fondo de Pensiones se ha referido a este proyecto emitiendo opiniones subjetivas y de carácter político. No quisiera dejar una norma que pudiera generar mayor confusión en los cotizantes.
En la misma línea, la diputada Sepúlveda señala que siempre es bueno contar con información, pero precisa que los sistemas actuales – fiscalizados por la Superintendencia de AFP- ya permiten hacer simulaciones sobre el retiro de fondos y la proyección de la jubilación.
El diputado Leonardo Soto observa que la indicación es está bien intencionada pero es innecesaria por cuanto el decreto ley N° 3.500 contempla la obligación de la AFP de entregar a los afiliados toda la información necesaria para sus decisiones futuras, y además, está la regulación por la vía de las circulares de la Superintendencia.
En votación, la indicación de los diputados Lavín, Gahona y Morales, para agregar un nuevo inciso final, fue rechazada por no alcanzar la mayoría de votos (1-9-1).
Votó a favor el diputado señor Gutiérrez.
Votaron en contra los diputados(as) señores(as): Walker (Presidente), Alessandri, Boric, Coloma, Rathgeb (en reemplazo de Camila Flores), Ilabaca, Jiles, Paulina Núñez y Saffirio.
Se abstuvo el diputado señor Leonardo Soto.
El diputado Gutiérrez vota a favor pues estima en la dirección correcta todo lo relativo a mayor publicidad.
- Por último, se presenta indicación del diputado Walker (Presidente) que reemplaza el nombre del proyecto de reforma constitucional por el siguiente:
“Proyecto de reforma constitucional que permite el retiro excepcional de los fondos acumulados de capitalización individual en las condiciones que indica, y mandata la creación de un Fondo Colectivo Solidario de Pensiones”.
En votación, la indicación del diputado Walker (Presidente) que reemplaza el nombre del proyecto fue aprobado por mayoría de votos (7-4-0).
Votaron a favor los diputados(a) señores(a): Walker (Presidente), Boric, Gutiérrez, Ilabaca, Jiles, Saffirio y Leonardo Soto.
Votaron en contra los diputados(a) señores (a): Alessandri, Coloma, Rathgeb (en reemplazo de Camila Flores) y Paulina Núñez.
No hubo abstenciones.
El diputado Coloma argumenta su voto en contrario. Destaca que la incorporación sugerida por el diputado Boric da cuenta de la real intención de este proyecto, que no es solo apoyar a algunas personas sino crear un sistema distinto.
El diputado Leonardo Soto insta a avanzar con premura en su tramitación.
Despachado el proyecto.
Se designa diputado informante al señor Marcos Ilabaca.
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VII.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
No hay.
VIII.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No hay.
IX.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.
Indicaciones rechazadas
- Del diputado Bianchi, para incorporar un nuevo artículo primero:
“Artículo Primero: En el Capítulo IV, que regula los “Estados de excepción constitucional”, modifíquese el artículo 43 inciso tercero, en los siguientes términos:
“Por la declaración del estado de catástrofe, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión; y deberá permitir, a todos los afiliados del sistema privado de pensiones, el retiro de un monto de dinero de sus cuentas de capitalización individual. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.”.”
- Del diputado Bianchi, para agregar la siguiente frase al comienzo del inciso primero y antes de la palaba “Excepcionalmente”: “Norma transitoria que regula la aplicación del capítulo cuarto de esta Constitución Política; en particular, el estado de excepción constitucional de catástrofe en los siguiente términos.”
- De la diputada Olivera y los diputados Lavín, Gahona y Morales para eliminar en el inciso primero la expresión, “y un mínimo de treinta y cinco unidades de fomento
- Del diputado señor Eduardo Durán, para agregar un nuevo inciso final del siguiente tenor:
“El ejercicio de la facultad de retirar fondos previsionales señalada en este artículo, será incompatible con la postulación y recepción del beneficio de préstamo estatal solidario contemplado en el Programa de Ayuda a la Clase Media en el contexto del estado de excepción constitucional de catástrofe vigente en el país. En consecuencia, el afiliado deberá ponderar y decidir cuál de ambos mecanismos ejercerá, para lo cual se entenderá que la simple postulación al crédito obsta al ejercicio de la facultad de retiro de fondos previsionales. Con todo, de haber sido rechazada dicha postulación, se entenderá que el afiliado puede ejercer la facultad de retiro.”.
- De los diputados señores Lavín, Gahona y Morales para agregar un nuevo inciso final del siguiente tenor:
“Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán informar en la cartola mensual que hacen llegar a sus afiliados, los montos disponibles en sus respectivos fondos, además de una explicación detallada que indique cómo se verá su pensión futura en caso de acceder al retiro.”.
IX.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
En consecuencia la Comisión aprobó el texto del proyecto en los términos que se consignan a continuación:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
"Trigésima novena. Excepcionalmente, y para mitigar los efectos sociales derivados del Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, autorízase a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500 de 1980, de forma voluntaria y por única vez, a retirar hasta el diez por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a ciento cincuenta unidades de fomento y un mínimo de treinta y cinco unidades de fomento. En el evento de que el diez por ciento de los fondos acumulados sean inferiores a treinta y cinco unidades de fomento, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a las treinta y cinco unidades de fomento, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.
Los Fondos retirados a los cuales hace referencia la presente disposición transitoria no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma integra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.
La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar en virtud del inciso anterior se efectuará de la siguiente manera:
El cincuenta por ciento en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones a que pertenezca el afiliado.
El cincuenta por ciento restante, en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar del desembolso anterior.
Cuadragésima. Créase el Fondo Colectivo Solidario de Pensiones. Este fondo se financiará con aportes de los empleadores y del Estado, y cuyo objetivo será financiar, bajo criterio de progresividad, complementos de pensiones producto de los montos retirados conforme al derecho que establece la anterior disposición transitoria.
Para efectos de lo anteriormente señalado, el Presidente de la República en el plazo de un año desde publicada esta reforma constitucional enviará un mensaje al Congreso Nacional en el cual se propondrá la forma y financiamiento del Fondo Colectivo Solidario de Pensiones. La administración del Fondo Colectivo Solidario de Pensiones será realizada por una entidad pública y autónoma de forma directa y solidaria, procediendo al momento de la jubilación del afiliado a complementar la pensión en la forma que señale la ley respectiva con el objeto de que el retiro de fondos que autoriza esta reforma constitucional no afecte el derecho a la seguridad social establecido por esta Constitución.
La entidad pública y autónoma que administre el Fondo Colectivo Solidario de Pensiones debe velar porque las inversiones que se hagan con cargo a esos recursos sean realizadas promoviendo la sostenibilidad económica, social y medioambiental del Estado. Establecida por ley esta entidad pública y autónoma, al quinto día hábil las Administradoras de Fondos de Pensiones traspasaran a ésta el total de los fondos que administren y no tengan titular determinado o determinable a ese momento.
Si una ley se dicta antes del plazo que se señala en el inciso segundo y cumple con lo allí establecido se entenderá por cumplida la obligación impuesta al Presidente de la República.”.
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Tratado y acordado en sesión de 9 de julio de 2020, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Jorge Rathgeb (por la señora Camila Flores); Gonzalo Fuenzalida; Hugo Gutiérrez; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto. Además asistieron los (as) diputados (as) Alejandra Sepúlveda; Natalia Castillo; Jaime Mulet; Félix González; Daniella Cicardini; Raúl Leiva; Patricio Melero; Marcela Hernando; Amaro Labra; Hugo Rey; Karim Bianchi; Raúl Soto; Gael Yeomans, y Eduardo Durán.
Sala de la Comisión, a 9 de julio de 2020.
PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE
Abogado Secretario de la Comisión