Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. TABLA
- ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DE LA MINISTRA DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO SEÑORA SILVANA DONOSO OCAMPO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- INTERVENCIÓN : Juan Luis Castro Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Raul Florcita Alarcon Rojas
- INTERVENCIÓN : Pablo Prieto Lorca
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- INTERVENCIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Pablo Andres Kast Sommerhoff
- INTERVENCIÓN : Erika Olivera De La Fuente
- INTERVENCIÓN : Natalia Valentina Castillo Munoz
- INTERVENCIÓN : Raul Humberto Soto Mardones
- INTERVENCIÓN : Carmen Adelaida Hertz Cadiz
- INTERVENCIÓN : Diego Eduardo Ibanez Cotroneo
- INTERVENCIÓN : Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN : Marta Carolina Marzan Pinto
- INTERVENCIÓN : Daniel Angel Verdessi Belemmi
- INTERVENCIÓN : Alejandra Amalia Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
- INTERVENCIÓN : Ivan Alberto Flores Garcia
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Urrutia Soto
- ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DE LA MINISTRA DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO SEÑORA SILVANA DONOSO OCAMPO
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Fernández , Cariola y Jiles ; y de los diputados señores Brito , Ilabaca y Monsalve , que "Modifica la Carta Fundamental, para habilitar a las personas acusadas por los delitos que indica, a votar en los plebiscitos contemplados en sus artículos 130 y 142". Boletín N° 13783-07
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maya Alejandra Fernandez Allende
- Karol Aida Cariola Oliva
- Pamela Jiles Moreno
- Jorge Elias Brito Hasbun
- Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- Manuel Zacarias Monsalve Benavides
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Fernández , Cariola y Jiles ; y de los diputados señores Brito , Ilabaca y Monsalve , que "Modifica la Carta Fundamental, para habilitar a las personas acusadas por los delitos que indica, a votar en los plebiscitos contemplados en sus artículos 130 y 142". Boletín N° 13783-07
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 368ª
Sesión 73ª, en jueves 10 de septiembre de 2020
(Especial, de 10:04 a 18:24 horas)
Presidencia de los señores Undurraga Gazitúa, don Francisco, y González Torres, don Rodrigo.
Secretario, el señor Landeros Perkič, don Miguel. Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis.
ÍNDICE
VII.OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Respuestas a oficios Intendencias
Diputado Trisotti, don Renzo . Todas y cada una de las resoluciones exentas en que se ha dispuesto la expulsión de ciudadanos extranjeros desde el territorio nacional durante 2020, con las especificaciones que requiere. (429 al 60046).
Gobernación Provincial Diputada Cid, doña Sofía . Segunda entrega del plan "Alimentos para Chile", particularmente si se celebró algún contrato administrativo de prestación de servicios con los transportistas escolares de la comuna de Copiapó, con el objeto de que hagan entrega de dicho beneficio, dando respuesta a las demás interrogantes que plantea. (474 al 61067).
Varios
Diputado Rosas, don Patricio . Cantidad de suicidios ocurridos en su comuna desde el primero de marzo del presente año, por las consideraciones que expone. (1400118 al 60826).
Diputada Leuquén , doña Aracely . Medidas de contingencia que este municipio ha adoptado para proteger y resguardar a las personas en situación de calle, en el contexto de la actual crisis sanitaria que se encuentra atravesando nuestro país. Asimismo, remita el protocolo de desalojo de pertenencias de la vía pública. (2886 al 62439).
Diputado Rosas, don Patricio . Recursos que habría recibido esa municipalidad, desde el Gobierno Central, para realizar la trazabilidad de los casos Covid-19, indicando su monto. (684 al 60487).
Diputado Ascencio, don Gabriel . Ejecución de los recursos asignados por el Gobierno Regional de Los Lagos para el programa de empleos de emergencia, precisando si se ha recibido la transferencia de los fondos comprometidos, la cantidad, la fecha en que se iniciará el proceso en su comuna, el número de personas que se espera beneficiar, los requisitos que se deben cumplir para acceder a él y el tiempo en que se extenderá dicho plan. (889 al 59699).
I.ASISTENCIA


II.APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10:04 horas.
El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-
El acta de la sesión 63ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 64ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS (Secretario) da lectura a la Cuenta.
V. TABLA
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DE LA MINISTRA DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO SEÑORA SILVANA DONOSO OCAMPO
El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y 334 y siguientes del Reglamento de la Corporación, corresponde considerar hasta su total despacho la acusación constitucional deducida por catorce señoras diputadas y señores diputados en contra de la ministra de la ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso señora Silvana Donoso Ocampo .
Antecedentes:
-Acusación constitucional deducida en contra de la ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, señora Silvana Donoso Ocampo , sesión 60ª de la presente legislatura, en martes 18 de agosto de 2020. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión encargada de analizar la procedencia de la acusación constitucional deducida en contra de la ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, señora Silvana Donoso Ocampo . Documentos de la Cuenta N° 5 de este boletín de sesiones.
El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-
Se va a deducir la cuestión previa. En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Constitucional del Congre-
so Nacional, la ministra de la ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso señora Silvana Donoso Ocampo ha planteado la cuestión previa de que la acusación no cumple con los requisitos que señala la Constitución Política.
Por tal motivo, en representación de la ministra de la ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso señora Silvana Donoso Ocampo , tiene la palabra la señora Dafne Guerra .
La señora GUERRA (doña Dafne) [abogada defensora].-
Gracias, señor Presidente.
Con la venia del señor Presidente, honorables diputados y diputadas, para mí es un honor estar acá hoy día representando a una mujer, a una jueza de la república que ha dedicado su vida, de manera intachable y con irrestricto apego a la ley, a la judicatura, y es un honor también estar aquí hoy como una de las primeras mujeres -si no me equivoco, la segunda en defender una acusación constitucional ante esta honorable Cámara.
A continuación, expondré las tres líneas fundamentales referidas a la denominada “cuestión previa”.
Para comenzar en este sentido, quiero, primero, agradecer el trabajo que realizó la comisión de acusación constitucional, que intentó reunir la mayor cantidad de testimonios, opiniones y documentos.
En efecto, en la comisión se escuchó a numerosos expertos en derecho administrativo y constitucional, que, casi por unanimidad, consideraron que esta acusación era improcedente.
Fueron los profesores y expertos Davor Harasic , exdecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile; Enrique Navarro , profesor titular de Derecho Constitucional y director del Departamento de Derecho Público, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile; María Soledad Piñeiro Fuenzalida , presidenta de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial; Eduardo Aldunate Lizana , profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso; Juan Carlos Ferrada , profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Valparaíso; Francisco Zúñiga , profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile y docente de la Academia Judicial; el abogado Luciano Fouillioux ; Sthefania Walser Bustos , directora de ONG Leasur; José Miguel Aldunate , director ejecutivo del Observatorio Judicial; Fernando Atria , profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile; la Asociación de Abogadas Feministas de Chile (Abofem) y Alejandro Vergara , del Observatorio Jurisprudencial de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica.
En primer lugar, oponemos como primera cuestión previa la falta de legitimidad pasiva. Ello, porque esta acusación busca responsabilizar únicamente a la ministra Silvana Donoso de una resolución que no fue dictada por ella, sino por un órgano colegiado, por la Comisión de Libertad Condicional.
Ni por un momento pretendemos en esta cuestión previa decir que es improcedente acusar constitucionalmente a un ministro o ministra de la Corte de Apelaciones o Suprema; eso sería simplemente desconocer esta facultad establecida en la propia Constitución. Aquí, de lo que se trata es que se está imputando a la ministra Donoso un hecho que no le es propio, que es de una comisión, donde ella solo aportaba un voto más, y no el decisivo.
Para entender esta causal es necesario entender, a su vez, que se acusa a la ministra Silvana Donoso . Lo acusado, lo reprochado por la acusación dice relación con la dictación de una resolución, es decir, por la decisión tomada por la Comisión de Libertad Condicional el año 2016, en virtud de la cual se otorgó la libertad condicional a un grupo de personas en abril de ese año.
El fundamento material inmediato de esta acusación se refiere a la libertad condicional otorgada en 2016 por esta comisión de la Región de Valparaíso, comisión en que la ministra Donoso participaba en su calidad de Presidenta de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, pero no en una posición superior al resto de los miembros, sino en igualdad de condiciones.
Así, esta comisión no estaba compuesta únicamente por la ministra Silvana Donoso , sino que además de ella existían cuatro jueces más que la integraban, quienes de forma conjunta debían encargarse de decidir si es que, con arreglo a las causales objetivas, establecidas por el artículo 2° del decreto ley N° 321, correspondía o no conceder la libertad condicional. De esta manera, estos cinco jueces concurrían de forma conjunta a la hora de tomar las decisiones, teniendo todos los votos el mismo valor.
Lo relevante aquí es que la revisión de dichos requisitos se hacía por parte de una comisión: la Comisión de Libertad Condicional; y hoy se busca, entonces, la responsabilidad de una jueza por un acto que no emana de ella, sino de esta comisión, que obró dentro de las esferas de sus atribuciones.
La ministra Donoso , entonces, se encuentra en una situación donde debe responder no solo por su voto emitido, sino por los otros cuatro votos de los miembros de la comisión y sus respectivas interpretaciones jurídicas a la norma vigente el año 2016.
Esto, quizá, queda un poco más claro si uno entiende cómo se toman las decisiones en los órganos colegiados del Poder Judicial.
En este sentido, en los órganos colegiados del Poder Judicial los votos se van emitiendo desde la menor antigüedad hasta la mayor antigüedad; es decir, parte primero votando el juez de menor antigüedad o rango, y termina el de mayor antigüedad. En este caso, quien detenta la mayor antigüedad es la ministra Silvana Donoso , quien, por lo demás, si bien era presidenta y debía ordenar el debate, no tiene un nivel más alto que el resto de los miembros de la comisión. Y esto, honorables diputados y diputadas, es fundamental entenderlo: van votando uno a uno, y cuando llega el turno de la ministra Silvana Donoso la decisión ya está tomada, su voto no puede modificar lo decidido. Pero más importante aun, la decisión, al ser colegiada, no se toma por la persona, sino por el órgano completo.
Es importante, honorables diputados y diputadas, destacar además que, más allá de que la votación haya sido unánime, la presidencia que en aquel entonces ejercía la ministra Donoso tampoco le otorgaba un poder dirimente ni un derecho decisorio: todos los votos tenían el mismo valor.
Por tanto, no cabe duda alguna de que el legitimado pasivo para responder por cualquier tipo de acción que se dirija en contra del acto que contiene tal decisión es la comisión en cuanto órgano resolutivo, no la acusada ministra integrante de dicha comisión.
Así, esa resolución, que está incluso motivada en relación con la ley, sigue correspondiendo a una comisión y no solo a una persona. Y, por lo tanto, no puede acusarse a la ministra Donoso a título personal por una actuación colegiada. No olvidemos que la responsabilidad constitucional es siempre personal, y esto, honorables diputados y diputadas, no es algo que sostenga solamente yo: es un asunto que ya se ha levantado antes en otras acusaciones. Solo por citar un ejemplo, en la acusación constitucional dirigida en contra de los entonces ministros de Hacienda, Alejandro Foxley Rioseco , y de Minería, Patricio Hales , en que en el informe de la comisión se señaló que conforme a las actas de la comisión constituyente, la acusación constitucional debe fundarse en un acto personal. En cambio, el libelo acusatorio se habría referido a la actuación de un órgano colegiado.
Algo similar también ocurrió en la acusación constitucional dirigida en contra del entonces ministro de la Corte Suprema don Héctor Carreño , en el año 2014, por su rol como encargado de la Unidad de Apoyo a la Reforma de Justicia de Familia.
Honorables diputados y diputadas, es posible que se sostenga hoy que, como no es posible acusar al resto de los miembros de la comisión, porque son jueces que no tienen la jerarquía para ser acusados, se acuse a la ministra Silvana Donoso . Esto no explica nada, honorables diputados y diputadas; en realidad esto nos da una pista de que esta acusación no tiene sustento, porque se ataca la decisión de un órgano donde hay cinco personas, en igualdad de condiciones, pero solo una tiene responsabilidad constitucional. Pareciera, entonces, que acá hay un problema de distribución de competencias.
En efecto, si aquí existiera una falta, que simplemente no la hubo, pero asumamos que existiera, la Excelentísima Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales. O sea, la Corte Suprema, si hubiera existido alguna falta, habría podido sancionar los hechos en cuanto estos emanan de una comisión. Honorables diputadas y diputados, no solo no se sancionó, sino, incluso, se justificó la legalidad y correcto actuar de la comisión en el otorgamiento de las libertades condicionales concedidas, no solo en 2016, sino también nuevamente hoy, en 2020, a través de la participación en la comisión de acusación constitucional del Presidente de la Corte Suprema, ministro Guillermo Silva , y de la ministra Ángela Vivanco , quien, además, es profesora de Derecho Constitucional.
Todo lo señalado, por lo demás, afecta la garantía del debido proceso, aplicable a todos los procedimientos por disposición de la propia Constitución. Afecta a dicha garantía, ¿por qué, honorables diputados y diputadas? ¿Cómo es posible defenderse de un acto que no ha emanado de ella, sino de una comisión? Una defensa plena, acá, simplemente no es posible.
En definitiva, en este primer punto resulta del todo evidente que, de considerarse procedente esta acusación, se vulneraría el sistema de distribución de competencias, no se respetaría la garantía constitucional del debido proceso y no se está respetando el principio de responsabilidad personal, al hacer responsable a una sola ministra por una decisión, ajustada a la ley, de una comisión.
En segundo lugar, como cuestión previa, se ha deducido la falta de oportunidad de esta acusación constitucional. No nos engañemos, porque la propia acusación así lo dice. La verdadera razón de que estemos acá, sentados, hoy, no es la decisión de la Comisión de Libertad Condicional del año 2016; es por los efectos materiales de dicha decisión, que, incluso, se encontraba ajustada a toda legalidad vigente.
Aquí no se trata de hablar de prescripción. Tal vez por un descuido del constituyente, esto no fue considerado en la Constitución. Y esto tiene sentido, porque ministros y presidentes tienen un tiempo muy acotado en el cargo; por eso hay un plazo para la acusación constitucional, de tres o seis meses, luego de que dejen el cargo. Pero los jueces de tribunales superiores de justicia gozan de una garantía, que es la inamovilidad. Esto significa que no cesan en su cargo hasta los 75 años de edad. Esta garantía resulta fundamental para el ejercicio de la judicatura.
Así las cosas, podría darse, entonces, el absurdo de que un ministro que haya cometido una falta a los 40 años, y que esta sea pública, pueda ser acusado constitucionalmente 35 años y unos meses después. Esto, honorables diputados y diputadas, francamente es incomprensible.
Entonces, se entiende que la acusación constitucional requiere atacar temas que tengan una cierta actualidad. No puede ser que dicha acusación quede como una espada de Damocles pendiendo sobre la cabeza de un juez por toda su carrera. Eso solo tendría sentido si, por ejemplo, los hechos son descubiertos tardíamente, y por eso se acusa después. Pero, honorables diputadas y diputados, este no es el caso acá.
Cuando la comisión sesionó en abril de 2016, se generó un revuelo público por la gran cantidad de libertades condicionales concedidas. Entonces, desde el Congreso se buscó comprender el motivo del otorgamiento de las libertades condicionales. El vocero de la Corte Suprema, don Milton Juica , en ese entonces defendió el criterio adoptado por la Comisión de Libertad Condicional a la hora de conceder las libertades, y señaló: “No ha habido ninguna cosa extraña ni oculta en materia de esta decisión. Hoy por hoy el sistema ha estado operando, y por supuesto que llama la atención que opere en mayor medida que en épocas anteriores, porque los seremi de Justicia no otorgaban las libertades condicionales por carácter subjetivo. Y, por lo tanto, el Poder Judicial se hace un deber el explicar a la ciudadanía que las personas que obtienen este beneficio han sido propuestas por un órgano dependiente del Ministerio de Justicia que ha vigilado al recluso, entendido que cumple los requisitos de tiempo, estudios y trabajo, es decir, los requisitos establecidos en la ley.”.
Incluso, honorables diputadas y diputados, tanto el Senado como esta honorable Cámara oficiaron a la ministra Donoso para que explicara el motivo de la concesión de las libertades, en el marco del funcionamiento de la comisión. La respuesta de la ministra a ambos requerimientos fue idéntica. Señaló en ese momento que, tal como lo estableció el vocero de la Corte Suprema, las decisiones de la Comisión de Libertad Condicional se realizaron en virtud de un proceso prescrito en la ley, observando que se cumplieran los requisitos objetivos fijados en esta para poder sopesar dentro de sus propias facultades.
Frente a esto, y habiendo analizado la situación que había sucedido, comprendiendo que el problema de ninguna forma pasaba por la actuación de los jueces, es que el Congreso decidió hacer uso de su facultad más poderosa: legislar. Es así como, mediante diversos proyectos de ley, se buscó introducir diversas reformas al decreto ley N° 321. Honorables diputadas y diputados, esto no es algo que se venga sabiendo en este momento.
Es interesante para la presente discusión mencionar dos proyectos de ley que fueron introducidos en ese entonces. El primero fue presentado el martes 17 de mayo de 2016 en la Cámara de Diputados por la diputada y diputados Claudia Nogueira , Gonzalo Fuenzalida y Daniel Farcas , siendo ministra de Justicia y Derechos Humanos Javiera Blanco Suárez . Este proyecto buscaba que el informe de Gendarmería fuese vinculante a la hora de que la Comisión de Libertad Condicional evaluara los requisitos objetivos establecidos en el texto legal.
El segundo proyecto fue presentado en el Senado por los senadores Pedro Araya , Hernán Larraín , Felipe Harboe y Alberto Espina , el día 18 de mayo de 2016. Este proyecto finalmente fue aprobado en 2019 y buscó establecer requisitos más exigentes a la hora de postular a la libertad condicional.
En estos casos, el legislador estableció una clara diferenciación entre lo que eran las normas atingentes al caso y el accionar de la comisión, en el sentido de que los jueces se ajustaran a las normas legales, pero que estas normas legales eran inadecuadas para un sistema moderno de concesión de libertad condicional. Y esto, honorables diputadas y diputados, no fue una reflexión en abstracto; fue en relación a las libertades condicionales concedidas en 2016.
Si es que el Congreso, entonces, ya estaba en absoluto y total conocimiento de los hechos acecidos en el 2016, e incluso decidió tomar cartas en el asunto al haber enviado los oficios correspondientes y al legislar para poder subsanar los errores que contenía la ley, ¿por qué en ese momento no se ejercieron los mecanismos de fiscalización constitucional o se interpusieron recursos respecto de las mismas concesiones de libertad condicional? La respuesta, honorables diputadas y diputados, es evidente. Es claro que el problema no se configuraba en las comisiones de libertad condicional y tampoco en los jueces que debían tomar dichas decisiones, sino que el problema se generaba en la misma ley, que era insuficiente para poder garantizar los estándares exigidos por la ciudadanía a la hora de decidir si correspondía o no que a los postulantes se les otorgara la libertad condicional.
Entonces, el reproche de la acusación se sustenta no en la ilegalidad de la decisión de la comisión propiamente tal. Este tema ya fue analizado, sopesado, considerado por este Congreso, y se tomaron todas las acciones que parecieron pertinentes en ese momento, descartándose la responsabilidad constitucional de los jueces que concurrieron a tomar dicha decisión.
Hoy, lo que se está juzgando es la reincidencia en la que habría incurrido Bustamante , y así lo han señalado, como si la reincidencia fuera un indicio sobre la legalidad de la decisión que se tomó en 2016, mostrando un profundo desconocimiento de la propia institución de la libertad condicional, donde lo que se busca no es eliminar toda la reincidencia, sino que minimizarla en relación con la reincidencia de los que cumplen pena completa.
La libertad condicional, honorables diputadas y diputados, no está en condiciones, y ni siquiera le es posible asegurar, incluso, con un informe favorable de Gendarmería, que una persona beneficiada no volverá a incurrir en delitos de igual o mayor gravedad que los cometidos con anterioridad.
Mal podría, entonces, activar esta honorable Cámara una acusación a propósito de la reincidencia de una de las personas beneficiadas, cuando tenía conocimiento de esta resolución desde el año 2016. Tenía conocimiento de la decisión de la comisión y de sus fundamentos, siendo solo el nuevo delito cometido un elemento completamente ajeno a la legalidad de la decisión de la comisión y de la ministra Silvana Donoso .
Si seguimos el razonamiento seguido por el libelo acusatorio, podemos llegar a la inaceptable conclusión de que los ministros de nuestros tribunales superiores de justicia deben responder por los actos futuros de quienes son beneficiados, conforme a las alternativas de cumplimientos de pena. En este sentido, la Comisión de Libertad Condicional pasaría a constituir una suerte de garante de la no reincidencia de los privados de libertad que son beneficiados por las decisiones de la comisión. Y la verdad, honorables diputadas y diputados, es que ninguna comisión se atrevería a dar libertades condicionales, lo cual, evidentemente, trae efectos adversos.
En definitiva, nuevamente quiero señalar que no se trata esta cuestión previa solamente del tiempo transcurrido. Se trata, honorables diputados y diputadas, de que en el momento en que se presentaron los hechos a la honorable Cámara, esta tomó las medidas que le parecieron pertinentes. Prueba de ello es que hoy tenemos una institucionalidad de libertad condicional completamente diferente de la que existía en 2016.
Honorables diputadas y diputados, resulta más que evidente que la oportunidad de acusar ya ha pasado, y de prosperar esta acusación contra la ministra Silvana Donoso , se la está juzgando no hoy por sus actos, que ya fueron analizados, sino por un resultado que no le es imputable a ella.
Como tercera cuestión previa se plantea la vulneración de la independencia judicial. Acá, la acusación constitucional hace un gran esfuerzo por explicar que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional sería administrativa y que, por lo tanto, puede ser susceptible de acusación constitucional. Lo cierto es que, más allá de la función que ejerza la Comisión de Libertad Condicional, lo que tenemos que tener en consideración, lo que no podemos olvidar, es que es un órgano compuesto por jueces. Lo cierto es que esta acusación constitucional afecta lo más central de la actividad judicial, esto es, la facultad de interpretar la ley.
Y por eso la intromisión en dicha materia hace improcedente la acusación constitucional.
¿Y por qué digo esto? Porque lo reprochado por la acusación constitucional dice relación con la interpretación que le dio la comisión al decreto ley 321.
Con esta cuestión previa no queremos decir que esta honorable Cámara no tenga facultades para poder acusar y, eventualmente, sancionar a los magistrados de los tribunales superiores de justicia; la Cámara sí posee estas facultades, que han sido concebidas por el constituyente y que permiten lograr un equilibrio entre los distintos poderes del Estado. Pero para que este equilibrio se mantenga es necesario que existan límites, para que ningún poder del Estado se inmiscuya en facultades de otro, de modo de poner en peligro la democracia.
Si es que -como he explicado las resoluciones de la Comisión de Libertad Condicional se ciñeron estrictamente por la ley vigente al momento de su concesión, entonces, el único motivo que le quedaría a la acusación para sostenerse consiste en una interpretación diversa del decreto ley 321.
El problema acá radica en que la principal labor de los jueces es la interpretación y la aplicación de los preceptos legales a una determinada situación fáctica: la aplicación de un precepto legal a un caso concreto, lo que se traduce, finalmente, en la dictación de una resolución que acoge o rechaza la respectiva solicitud.
Por lo tanto, no es que exista una mejor o peor interpretación que otra, sino que son distintas y están todas amparadas por la labor propia de los jueces.
Lo que hoy se pretende con esta acusación es revisar los fundamentos de las resoluciones judiciales, para que ajusten su criterio a una única y posible aplicación del decreto ley 321: la de siempre observar el informe de Gendarmería. Esto implica, en la práctica, uniformar los criterios de decisión de miembros del Poder Judicial a una única posibilidad interpretativa de un precepto legal: la que los diputados acusadores dictan.
Creo que el problema se expresa con claridad en la siguiente frase del honorable diputado señor Mellado , que, seguramente en un exceso retórico, señaló: “en mi opinión esta acusación constitucional -espero que tengamos los votos para llevarla a efecto será un ejemplo para el resto de los jueces”. El ejemplo es fácil y simple: ¿qué creen que pasará con las comisiones de libertad que se realicen a partir de ahora -la de octubre-? ¿Creen que si prospera la acusación los jueces fallarán con independencia? ¡Claramente, no! Fallarán de acuerdo con la interpretación jurídica que se encuentra amparada en la acusación. Incluso, no me sorprendería ver una baja radical de otorgamientos de libertades condicionales por temor a una sanción y a un juicio constitucional.
No podrá soslayar esta honorable Cámara que, de prosperar la acusación, se está enviando un mensaje manifiesto al resto de los jueces de nuestro país, pues sabrán que solo podrán resolver sobre la procedencia de una libertad condicional únicamente de acuerdo con el criterio establecido por la acusación, bajo sanción de ser responsables constitucionalmente.
Honorable Cámara, por favor, no nos equivoquemos. El único hecho por el cual se acusa a la magistrada consiste en haber observado y aplicado de forma estricta la ley vigente el año 2016.
Es por ello que esta acusación no cumple con los mínimos requisitos jurídicos para poder siquiera ser aceptada a tramitación. Se dirige la acusación en contra de una persona individual, en circunstancias de que la resolución había sido dictada por un órgano colectivo, careciendo de toda legitimidad pasiva.
Esta acusación, además, sufre de falta de oportunidad: los hechos que aduce ocurrieron el año 2016, ocasión en que no se ejerció facultad alguna para sancionar constitucionalmente a las comisiones de libertad condicional que existían en el país. Esto no se hizo por un motivo obvio: el Congreso comprendió que la responsabilidad no pertenecía a los jueces; el problema era la ley vigente desde 1925.
Por último, esta acusación no respeta de forma correcta la separación de los poderes del Estado, al inmiscuirse en la interpretación que la jueza hizo de la misma ley, pretendiendo establecer que existe una única interpretación válida y que esta sería la que los acusadores pretenden, cooptando con ello una de las facultades más esenciales del Poder Judicial.
Es por esto, señor Presidente, que vengo en solicitar sea aceptada la cuestión previa deducida en esta honorable Cámara.
Muchas gracias.
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Gracias, señora Dafne Guerra .
Corresponde ofrecer la palabra a los miembros de la comisión encargada de informar si procede la acusación constitucional.
En primer lugar, tiene la palabra, vía telemática, el diputado Florcita Alarcón .
El señor ALARCÓN (vía telemática).-
Señor Presidente, ¿de cuánto tiempo dispongo?
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Del que usted requiera para expresar su opinión, señor diputado.
El señor ALARCÓN (vía telemática).-
Señor Presidente, ¿ese es un beneficio o un derecho? Lo consulto porque no encuentro el documento de mi intervención. De manera que solicito, por favor, que haga uso de la palabra el siguiente diputado, hasta que encuentre el documento.
Muy amable, señor Presidente.
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Muy bien, señor diputado. Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Gabriel Ascencio .
El señor ASCENCIO (vía telemática).-
Señor Presidente, en primer lugar, mis agradecimientos a los integrantes de la comisión, a todos aquellos que participaron en el trabajo que realizó la comisión que estudió esta acusación, especialmente a los señores funcionarios que trabajaron tan acuciosamente en este tema.
La muerte de Ámbar Cornejo remeció a toda la sociedad; surgieron dudas y cuestionamientos, ya que su homicida había salido de la cárcel antes, con libertad condicional, después de haber dado muerte a su expareja y a su hijo.
Eso llevó a un cuestionamiento serio del trabajo que había realizado la Comisión de Libertad Condicional el año 2016, que le había otorgado la libertad condicional a dicha persona, entre muchas otras, después de cumplir tan solo diez años de condena.
Los cuestionamientos no solo fueron de la sociedad civil al Poder Judicial. Además, varios diputados decidieron presentar el libelo que estamos estudiando, con el objeto de acusar constitucionalmente a la ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso señora Silvana Donoso Ocampo por notable abandono de deberes en su condición de presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, y que otorgó los beneficios el año 2016.
Se podría entender que no fue la decisión del año 2016, que otorgó esta libertad condicional, la que motivó esta acusación constitucional, sino que uno también podría entender que el verdadero detonante fue el asesinato de Ámbar, cometido por uno de esos beneficiarios. En este punto, creo que se confunden estos dos hechos: el asesinato de Ámbar y la resolución de libertad condicional del año 2016 siempre están presentes en los fundamentos de la acusación constitucional que nosotros estudiamos.
La pregunta que entonces debemos responder es cuál es la responsabilidad que le corresponde a la acusada, quien actuó como presidenta de dicha comisión, la ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Silvana Donoso , y si en esa oportunidad encontramos en sus actuaciones un notable abandono de deberes.
Quiero plantear algunas reflexiones previas que, probablemente, después no voy a alcanzar a señalar, pero que quiero resaltar después de estos días de estudio sobre los hechos.
A la primera conclusión a la que debemos arribar en este caso, y es necesario que esta Cámara de Diputadas y Diputados ponga un énfasis para su trabajo a futuro en el sistema de otorgamiento de libertades, es que el sistema de otorgamiento de libertades condicionales debe ser reformado.
Es verdad que el decreto ley 321 ha tenido cambios relevantes durante la última década, particularmente los años 2012 y 2019, pero vemos que se mantiene la necesidad urgente de seguir avanzando en su reforma, sobre todo en la instalación de tribunales de ejecución de la pena, que radique en jueces con competencia penal en el estudio de otorgamientos de libertades condicionales, en un sistema que resguarde el derecho al debido proceso mediante la intervención de los mismos actores que participaron del juicio que determinó la condena impuesta inicialmente al privado de libertad que postula al beneficio penitenciario, como fiscales, defensores, querellantes, en el sentido propuesto por la excelentísima Corte Suprema en la discusión de la ley N° 20.587.
A la luz de los hechos, pareciera ser también necesario modificar los recursos o acciones que derivan de estas decisiones. En la actualidad se presenta la inconsistencia, por ejemplo, de que únicamente el interno tiene la posibilidad de recurrir ante las cortes de apelaciones por la decisión que deniega el otorgamiento de la libertad condicional mediante la vía del amparo. Pero la víctima, los familiares o la sociedad están impedidos de apelar el otorgamiento de esa libertad cuando les parece improcedente. Ante una misma situación, consistente en el otorgamiento o rechazo de una libertad condicional, solo uno de los actores, el condenado, tiene derecho a que se revise dicha decisión cuando le desfavorece.
Además de lo dicho, debemos relevar el rol que cumple Gendarmería en el cumplimiento de las penas. Son ellos los que se encargan en la práctica de hacer ejecutar las condenas, y a quienes se les encarga la labor de generar las condiciones de reinserción social en la vida intrapenitenciaria para los libertos o internos que quedan en libertad una vez que regresan al medio libre y de hacer su seguimiento, cuando corresponda, durante el proceso posterior, en caso de acceder a este beneficio.
Por ese trato inmediato con las personas privadas de libertad a que su función les obliga, el personal de Gendarmería debiera ser el primero en ser llamado a dar su opinión experta acerca de los avances en reinserción que haya tenido un interno, y deben, por tanto, existir los recursos fiscales suficientes para fortalecer este proceso.
El país está en deuda con un sistema de ejecución de penas. Hoy, la ejecución de la condena se reduce al rol que realiza Gendarmería , y está principalmente orientado a ser vigilantes de las diversas unidades penales del país. Urge intervenir y brindar un circuito de reinserción penal que colabore con los propósitos intrínsecos de estos beneficios penitenciarios e intrapenitenciarios, y, consecuentemente, con la sociedad.
Tal como lo expuso en la comisión el director nacional de Gendarmería, quien ingresa a una unidad penal tras haber delinquido culmina en algún momento su condena; por tanto, no puede excluirse el rol de este servicio de las definiciones y tareas concretas de seguridad pública.
Vamos al tema de la acusación.
El primer capítulo del libelo acusa a la jueza de haber incurrido en un notable abandono de deberes en razón de haber transgredido de manera reiterada el sentido de la ley, bajo un criterio arbitrario, vulnerando el deber de imparcialidad en la aplicación de la misma, en su calidad de presidenta de la Comisión de Libertad Condicional el año indicado.
Según los acusadores, primó en la jueza su opinión o convicción personal sobre la norma, lo que se tradujo el año 2016 en el otorgamiento masivo de dicho beneficio, a pesar de informes desfavorables de Gendarmería, que fueron desestimados sin entregar fundamentos.
Se le acusa de, básicamente, dos situaciones: entregar la libertad al imputado, a pesar del informe psicosocial desfavorable realizado por profesionales del área, lo cual iría en contra de la norma que exige que el condenado se encuentre corregido y rehabilitado para la vida social, y desconocer los informes desfavorables de Gendarmería, infringiendo el artículo 4°, que establece que la libertad condicional se concederá previo informe del jefe del establecimiento en que esté el condenado.
Hay un segundo capítulo interpuesto por los acusadores en contra de la jueza Silvana Donoso , donde se le acusa de haber incurrido en la causal de notable abandono de deberes al actuar como órgano gubernamental de carácter administrativo al no realizar un exhaustivo control de convencionalidad al momento de conceder el beneficio de libertad condicional al beneficiario y actual imputado por el delito de Ámbar Cornejo , Hugo Bustamante Pérez , atentando contra los derechos garantizados en nuestro ordenamiento jurídico interno y en convenciones internacionales.
Debo entender que esta parte específica de la acusación es por beneficiar a personas condenadas por delitos que atentan contra convenciones internacionales suscritas por Chile. O sea, la acusación pretende una aplicación práctica del sistema internacional de protección de los derechos humanos aludiendo a la convención de derechos del niño y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
La defensa de la ministra Donoso responde a cada capítulo de la acusación constitucional señalando, en relación con el primer capítulo, entre otras ideas, que dentro de los requisitos establecidos por la ley para conceder la libertad condicional no se encontraba el de tomar en consideración el informe psicosocial acompañado por Gendarmería y que los requisitos legales para conceder la libertad condicional en el caso del señor Bustamante estaban cumplidos. De hecho, el propio informe del jefe del establecimiento señala el cumplimiento de dichas obligaciones legales, principalmente la buena conducta carcelaria, y el tiempo para postular a la libertad condicional.
Según la defensa, haber aceptado la recomendación de Gendarmería en los informes psicosociales con la ley vigente el 2016 podría haber sido considerado fuera de derecho, puesto que implicaba aceptar un requisito adicional para los postulantes no establecido en la ley.
Los defensores de la ministra señalan textualmente que el hecho de que la libertad condicional el año 2016 fuera considerada un derecho hacía que cualquier interpretación distinta a la adoptada por la comisión la hicieran incurrir en ilegalidad. Que este criterio haya sido replicado en todas las solicitudes presentadas en abril de 2016 solo viene a confirmar que se observó plenamente el principio de igualdad de trato, consagrado en el artículo 19, N° 2°, de la Constitución Política del Estado.
En efecto, constituiría un grave atentado a la igualdad ante la ley el hecho de diferenciar por solicitud del condenado, considerando para algunos el informe de Gendarmería, prescindiendo del mismo para otros condenados. Es decir, el riesgo de ajustarse a lo señalado en dicho informe es generar no solo una resolución ilegal al negar un derecho so pretexto de un requisito extralegal, sino que también constituiría un grave atentado contra el principio de igualdad ante la ley.
Luego, la defensa responde al capítulo II de la acusación, referido al control de convencionalidad, expresando que si bien es cierto que el control de convencionalidad es una institución existente y con reconocimiento internacional, a partir de diversas opiniones y fallos evacuados por la comisión americana de derechos humanos y la corte internacional de derechos humanos, no es menos cierto que su aplicación, contenido y extensión es algo que se encuentra en permanente debate en la comunidad jurídica. Esto ha sido un fenómeno común a todos los países suscriptores de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La defensa señala que la primera y principal obligación de adecuar el derecho interno a la legislación internacional en cuanto al respeto a las víctimas de delitos comunes no es ni de la ministra acusada ni de la comisión que presidía, sino del mismo legislador, el que, en parte, se encuentra planteando la presente acusación.
Entonces, la defensa -ahora, en este momento nos ha sometido tres temas para justificar la cuestión previa y solicitar el análisis de la cuestión previa antes de ir al fondo del asunto. Y nos ha señalado, en el primer caso, el tema de la legitimidad pasiva.
Primero, acusa la defensa que existe una falta de legitimidad pasiva en la acusación, ya que la decisión de otorgar la libertad condicional al señor Hugo Bustamante responde a un acto emanado de una comisión y no de una decisión personal de la ministra acusada. En este sentido, la defensa nos señala que la responsabilidad debe hacerse valer en contra de la comisión y no de solo uno de sus integrantes.
Ahora, el modo en que en nuestro ordenamiento se hace valer la responsabilidad por el actuar de la comisión sería, según la defensa, suficiente con el control que hace la Corte Suprema y no el que hace la Cámara a través del mecanismo de acusación constitucional. Esto daría lugar a un vicio en la acusación constitucional al imputarse una conducta de notable abandono de deberes a una sola persona, en circunstancias de que la decisión no emanó de una sola persona, sino de la comisión en su conjunto.
Luego, nos hablan del principio de oportunidad. La defensa interpone una segunda cuestión previa, esta vez referida a que existiría una falta de oportunidad en la interposición de la acusación. Los fundamentos de este alegato es el hecho de que han transcurrido más de cuatro años desde el actuar que se le reprocha a la jueza Donoso y que en su momento fueron ampliamente conocidos por las autoridades y por la Cámara de Diputados. Tal es así, que incluso el Parlamento junto al Ejecutivo aprobaron una reforma al sistema de libertades condicionales, que se hizo el año 2019, con la ley 21.124.
La defensa critica, por tanto, el hecho de que el Parlamento no activara el año 2016 sus mecanismos constitucionales de fiscalización, habiendo conocido e incluso discutido las circunstancias que rodearon la decisión de los jueces, lo que haría parecer como suficientes las explicaciones dadas públicamente por el Poder Judicial respecto de este caso.
La defensa termina argumentando que lo que entonces motiva a los acusadores a presentar la acusación no es el reproche a alguna ilegalidad de la decisión de la comisión, sino la posterior reincidencia en la que habría incurrido uno de sus beneficiados. La muerte de Ámbar Cornejo es un elemento completamente ajeno a la legalidad de la decisión de la Comisión de Libertad Condicional.
Luego se nos habla de la vulneración a la independencia del Poder Judicial. Esta tercera y última cuestión previa incoada por la defensa alega una vulneración al principio de separación de poderes y a la independencia del Poder Judicial. Aquí, lo que busca señalar la defensa es que la presentación de esta acusación infringe aquellos artículos de la Constitución Política, en particular el artículo 76, que prohíbe al Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo avocarse materias que son propias del Poder Judicial y, en particular, revisar sus fundamentos o el contenido de sus resoluciones, ya que la acusación intentaría criticar una interpretación legal realizada por jueces en el contexto de su participación en la Comisión de Libertad Condicional del año 2016.
Quiero entregar algunos de los fundamentos de la decisión que hoy he tomado.
Voy a iniciar la exposición de estos fundamentos de mi decisión presentando elementos que tuve en cuenta al considerar las alegaciones realizadas por los acusadores y por la defensa. Partiré haciéndome cargo de los elementos de la cuestión previa, obviamente, que fueron presentados en la comisión y que acaban de ser interpuestos por la defensa ante la Sala. Debo señalar ahora que, por las razones que voy a exponer, voy a solicitar el rechazo de la cuestión previa invocada.
La defensa señala que la acusación constitucional interfiere en la independencia del Poder Judicial. Lo mismo señaló la señora María Soledad Piñeiro en nombre de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados, señalando en reiteradas ocasiones que no era posible intervenir en la actividad de una magistratura por medio de una acusación constitucional, porque el Poder Judicial es independiente y, con esa acusación, se estaría transgrediendo ese principio. Sin embargo, omite el detalle más importante, y que norma la institucionalidad de nuestro Estado, de que es la propia Constitución Política de la República la que nos otorga, en el ejercicio de nuestra facultad fiscalizadora, la posibilidad de acusar a los jueces de los tribunales superiores de justicia por notable abandono de deberes, según dispone el artículo 52, número 2), letra c), de la Constitución Política.
No se trata, pues, citando el artículo 76 de nuestra Carta Magna, de conocer, resolver o hacer ejecutar lo juzgado respecto de ninguna causa. Tampoco ejercemos funciones judiciales, ni mucho menos nos estamos avocando una causa pendiente. Esta acusación constitucional en ningún caso está revisando los fundamentos o el contenido de las resoluciones de un tribunal, ni mucho menos intenta revivir algún proceso fenecido.
Puede estar tranquilo, entonces, el Poder Judicial, pues conocemos muy bien cuáles son nuestras facultades y prohibiciones. Soy categórico al señalar que, con la presentación de esta acusación constitucional, no se transgrede ningún límite de su función jurisdiccional e independencia.
La acusación en ningún caso apunta a refutar una resolución judicial para cambiarla por otra a su suerte o a su albur, sino que persigue sancionar a una funcionaria pública que no cumplió con el deber a que se le obliga por el cargo que ostenta como juez de la república.
La independencia del Poder Judicial no es un capricho ni una prebenda para los jueces, sino que es una garantía para los propios justiciables de que las cuestiones puestas en conocimiento de un juez serán revisadas imparcialmente y sin otras consideraciones más que los antecedentes dejados en sus manos.
Si un juez se aparta de la imparcialidad que le es exigida, mejor que deje de serlo; y dentro de los mecanismos que la actual Constitución contempla para corregir las incorrecciones o el abandono de sus tareas, se encuentra la acusación constitucional, la que es posible interponer, según su texto, a un juez de los tribunales superiores.
La clave para definir si una acusación constitucional vulnera esa independencia está en el artículo 76 de la Constitución Política, y, como ya señalé, en esta acusación, afortunadamente, no se ejerce ninguna de aquellas facultades que se le encomienda a otro poder estatal.
Como es posible advertir, independientemente de la decisión de aprobar o rechazar, la sola interposición de una acusación constitucional no puede significar una transgresión a la independencia del Poder Judicial. Lo contrario significaría que el artículo 52, número 2), literal c), de nuestra Constitución es letra muerta.
Ya nos tocará, como Cámara de Diputados, pronunciarnos sobre si existen o no fundamentos para admitir, para declarar admisible esta acusación, si llegamos a ese momento; pero la alegación interpuesta como cuestión previa, por vulnerar la independencia del Poder Judicial y el principio de separación de poderes, debe ser descartada.
Falta de oportunidad.
Otra de las cuestiones que hemos escuchado recién, interpuestas por la defensa, sería la falta de oportunidad en la interposición de la presente acusación. Puesta como una cuestión previa, la defensa intenta señalar que para la interposición de una acusación constitucional existe un plazo o una oportunidad para que los diputados hagan uso de su principal facultad fiscalizadora, como es la acusación constitucional.
Haciendo una lectura del artículo 52, número 2), de la Constitución Política, la misma norma nos da la respuesta a la interrogante planteada por la defensa. El inciso tercero de la letra e) del mencionado artículo señala que las acusaciones referidas a jueces de los tribunales superiores podrán interponerse mientras el afectado esté en funciones o en los tres meses siguientes a la expiración en su cargo.
Con la claridad de este texto, no queda otra opción que desechar también esta cuestión previa alegada.
Falta de legitimidad pasiva.
Este es el punto sobre el cual he tenido más dudas en las últimas horas, y estas dudas son las que me llevaron a abstenerme en la votación de ayer, obligándome también a tomar hoy una decisión.
¿Es posible radicar las irregularidades, las irresponsabilidades, la falta o el abandono de los deberes de toda una comisión en una sola persona, la presidenta de su comisión? Lo que ocurrió en 2016 fue, a mi juicio, gravísimo, y resulta imposible excusar el actuar de la comisión respecto de cómo evaluaron y otorgaron cientos de libertades condicionales.
Debo decir que he tomado con mucha atención el testimonio de relatoras y jueces de la Comisión de Libertad Condicional de ese año. Los relatores señalan que, después de un estudio minucioso de cada uno de ellos, de un estudio previo de las 125 carpetas que cada uno de ellos debía llevar, que cada uno de ellos tenía que informar, estaban en condiciones de entregar todos los antecedentes de cada uno de los peticionarios de libertad condicional de esa fecha; todos estaban, los tenían todos, los habían estudiado todos y esperaban que se les preguntara, incluso, cuando, en el momento de iniciar su relato ante la comisión, se les hace saber que sus integrantes han decidido recibir solo los datos relativos al tiempo cumplido y a la conducta de los reos postulantes.
Quedaron en sus carpetas todos los demás informes, que habrían contribuido notablemente a una mejor apreciación de las personalidades, de las características del delito cometido, de sus capacidades para reinserción social; los antecedentes, los informes, que simplemente no quisieron ser recibidos por la comisión del año 2016.
Es posible constatar que el tiempo promedio que se dedicó al estudio de cada causa fue de alrededor de dos minutos por cada carpeta. Piensen, por favor, si una relatora tenía cuatro horas y media para relatar 125 carpetas, tienen que dividir el número de minutos por 125, tiempo que, a todas luces, parece ser absolutamente insuficiente para haber hecho una revisión profunda, caso a caso. Ello tiene la única explicación de que la revisión que se hizo ese año fue basada en la convicción de los jueces integrantes en cuanto a que la libertad condicional era un derecho y que, por lo tanto, cumpliéndose formalmente las exigencias de la ley, la libertad debía concederse.
A la luz de las terribles consecuencias, que años después podemos observar, con el cruel asesinato de Ámbar Cornejo y otros ejemplos, uno tiene la duda legítima de si hubiese sido otra la historia si estos cinco jueces el año 2016 hubiesen dedicado más tiempo a estudiar con profundidad los antecedentes de cada caso, sobre todo los informes psicosociales entregados por Gendarmería. Quizá la suerte hubiese sido distinta.
Sin embargo, el punto es si, por la naturaleza de la función realizada, es posible radicar en una sola persona la responsabilidad por este actuar, ya que las resoluciones dictadas correspondían a la comisión como conjunto, y allí están todas las firmas y el sistema de votación que ya se ha señalado.
Soy un convencido de que se puede concluir que hubo abandono de deberes por parte del conjunto de la comisión al actuar de esa manera. Más aún, soy un convencido de que dicho abandono de deberes sí puede ser calificado de notable, por la falta de rigurosidad masiva y por la falta de previsión de las consecuencias que una decisión de ese tipo, tomada de esa manera, podía acarrear.
En ese sentido, no obstante que todos los miembros de la comisión aceptaron la fórmula empleada para analizar, breve y someramente, la situación de cada uno de los peticionarios -cuestión que, a mi juicio, constituye un notable abandono de deberes-, esta Cámara solo está facultada para sancionar al magistrado del tribunal superior de justicia que ejercía en ese momento la presidencia de la comisión, por su condición de ministra de corte de apelaciones. No hay otra opción.
No obstante que el informe de Gendarmería no es vinculante, y que uno podría desprender de la letra de la ley que se cumplieron perfectamente los requisitos que esta exige para el trabajo de los miembros de la comisión, sí me he convencido de que los jueces tenían la posibilidad y la obligación de estudiar, observar y advertir todos los antecedentes que tenían a su disposición.
Eso era perfectamente posible, porque estaban en manos de los relatores. Lo anterior habría sido una señal muy clara para la ciudadanía de lo que los jueces resuelven, las razones por las que se opta por dejar libre a un condenado que era un peligro para la seguridad de la sociedad o de las razones para negar dicha solicitud. Cuando los jueces dan razón de lo que resuelven, los ciudadanos terminan más protegidos por nuestra justicia.
Siempre es importante señalar que los jueces no aplican la ley como una máquina, puesto que la ley, si bien tiene cuerpo, también tiene espíritu, tiene una atmósfera, un escenario. La aplicación de la ley va a tener implicancias en los seres humanos, por lo que, de alguna manera, tiene que estar en la cabeza de aquellas personas que están tomando las decisiones. El juez nunca estará eximido de analizar la mayor cantidad de antecedentes puestos a su disposición y que lo hacen reaccionar de tal o cual manera.
En esas circunstancias, ¿quién podría haber hecho la diferencia? ¿Quién? En una comisión donde hay un superior jerárquico, donde hay cuatro jueces, cuya carrera en muchos casos se cruza e, incluso, hasta depende del superior jerárquico, ¿quién pudo haber hecho la diferencia? ¿Quién, a su juicio, es posible que haya dictado todas las normas de cómo iba a trabajar esa comisión? ¿Quién puso los criterios básicos para tomar las decisiones que ahí se tomaron? ¿Quién podría haber dicho: “tráiganme todas las carpetas, porque quiero saber qué hizo cada una de estas personas”? ¿Quién tiene mayor responsabilidad de lo ocurrido? A mi juicio -me he convencido y por ello he tomado la decisión al respecto-, la ministra de la Corte de Apelaciones, la acusada, la superior jerárquica de todos aquellos que conformaron dicha comisión era quien pudo haber cambiado, con su decisión, el destino de lo que allí ocurrió.
Entonces, tomó decisiones equivocadas al dirigir y liderar la comisión en un sentido contrario a los intereses de nuestra sociedad y omitió tomar la otra conducta, que era la de asumir, por su condición de presidenta, de líder y de ministra de la Corte de Apelaciones, una decisión que, de alguna manera, hubiese hecho mucho más ubicable, realizable y concordante con nuestra realidad las decisiones que allí se tomaron.
A mi juicio, no estaban en igualdad de condiciones los cuatro jueces de menor jerarquía, cuya suerte, como dije antes, muchas veces pasa por algún superior jerárquico. No es temor reverencial; es subordinación funcionaria, y eso es algo normal. Ella tiene la mayor responsabilidad en lo ocurrido. Si hubiese tenido la suficiente acuciosidad para enfrentar tan importante tarea, solo su palabra habría bastado para analizar en profundidad los antecedentes que hubiesen permitido tomar decisiones distintas.
Ella no responde por las decisiones de los otros jueces. Dichos jueces, por las circunstancias en las que actúan, por la subordinación que tienen, muchas veces son influenciables por un superior jerárquico.
A la jueza Donoso se la acusa por una conducta personal, se la acusa de negligencia, de abandono de sus tareas, de abandono notable. Además de las razones ya señaladas, por el hecho de tener mayor jerarquía y por influir, obviamente, sobre el resto de los jueces.
Siempre -quiero señalarlo casi como un punto aparteme violenta que menores puedan encontrarse en peligro por negligencia, desidia, flojera, descriterio o indolencia de un juez y, por lo tanto, cuando hablamos de apoyar los derechos humanos, lo primero que tenemos que hacer es privilegiar los derechos de las víctimas.
Una acusación de este tipo debe ser una señal muy clara para los jueces -aunque alguien se enoje de que ellos siempre tienen que asumir sus responsabilidades, siempre dar razón de lo que resuelven y no ampararse en defensas corporativas.
A mi juicio, la ministra no cumplía su rol en igualdad de condiciones respecto de los demás integrantes.
El decreto ley N° 321, para conceder la libertad condicional, vigente hasta la fecha, entregaba, al igual que hoy, la decisión de otorgar o no esta modalidad de cumplimiento de condena en libertad a una comisión compuesta por ministros de corte y magistrados, todos ellos de distintas categorías y grados. En razón de ello, se entrega la presidencia de la comisión respectiva a quien detenta un mayor grado jerárquico. La razón de esto no es más que el funcionamiento jerarquizado del Poder Judicial. No cumplen la misma tarea los tribunales superiores de justicia y, en consecuencia, sus integrantes, respecto de los demás.
En ese orden de ideas, debemos entender que, dentro del trabajo de la comisión, la jueza Donoso , como ministra de la corte de tribunal superior de justicia, cumplía el rol superior respecto de los demás integrantes de la misma comisión, todos también jueces de tribunales inferiores. Por ello, rechazo la cuestión previa alegada por la defensa.
Haré algunas consideraciones sobre la acusación misma.
Habiendo visto los puntos de la cuestión previa e independiente de lo que resuelva la Cámara acerca de aquella, quiero plantear ciertas consideraciones sobre algunos temas de fondo planteados en la defensa de la acusación. Insisto en que es necesario rechazar la cuestión previa para discutir el tema de fondo, con el fin de que todos los diputados discutan el tema de fondo.
Dicho lo anterior, debemos revisar si la libertad condicional era un derecho o un beneficio en 2016. Esa es la gran discusión que se produce, incluso, al inicio del estudio de esta acusación. Ese es un primer asunto a resolver para determinar si hubo alguna irregularidad en el actuar de la comisión al momento de conceder la libertad condicional a varios peticionarios, entre ellos Hugo Bustamante .
En 2016, el decreto ley N° 321 parecía considerar la libertad condicional como un derecho y no como un beneficio. Por esta razón, según parecieron estimar los jueces de la comisión, si se cumplían los requisitos del tiempo, correspondía otorgar la libertad condicional al reo que lo solicitara.
Revisando el texto vigente de 2016, este señalaba expresamente en su artículo 2° que “todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:”.
Posterior a la modificación de este decreto ley, en 2019, la libertad condicional dejó de ser un derecho y pasó a ser un beneficio, reflejado así en su nuevo texto que dice: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:”.
A pesar de este cambio, muchos han entendido que hoy se debe hacer un análisis mayor al momento de beneficiar a un reo que solicita su libertad. La reforma de 2019, a través de la ley N° 21.124, obedecía a que los colegisladores, tanto el Ejecutivo como el Congreso Nacional, detectaron una vulnerabilidad en el texto de la norma que permitió a jueces de las comisiones de libertad condicional considerar la norma como un derecho. Al respecto, debo decir que las leyes, tanto en su creación como en su interpretación y aplicación, reitero, tienen un espíritu, un alma, que, en el caso de la libertad condicional, consiste en premiar con el cumplimiento de la condena en el medio libre a aquel reo que ha puesto todo el empeño en volver a reinsertarse en la sociedad a la cual pertenece. Sin ese espíritu, observaríamos que pierde total sentido la figura de la libertad condicional.
Por lo tanto, debemos hacernos la pregunta acerca de si bastaba para entender cumplidos los deberes de la comisión el que considerara solo el texto de la ley y no su completo sentido, al que hemos hecho mención.
Parece evidente que los jueces de la comisión no se encontraban ahí solo para un chequeo de antecedentes, como terminó ocurriendo en la práctica en 2016. Su función consistía en determinar si un reo estaba o no listo en su proceso de reinserción social para cumplir su condena en el medio libre. Por lo mismo, Gendarmería , junto con los antecedentes de la causa, como el tiempo de condena y la hoja de vida, incorporaba informes psicosociales para ayudar a determinar la conveniencia o no de otorgar la libertad condicional.
Por lo tanto, más allá de que haya sido o no un derecho o beneficio, lo que importa es que la figura de la libertad condicional forma parte de un proceso de reinserción social, y la comisión, al prescindir de criterios, como el de esos informes, para identificar el nivel de preparación de privados de libertad para volver al medio libre, en la práctica terminó desvirtuando dicha institución.
En el capítulo segundo de la acusación se le reprocha a la jueza no haber hecho aplicación de un control de convencionalidad. Eso me parece muy interesante para los profesores, para la academia, pero lo cierto es que ha quedado claro, con la explicación que entregaron varios de los invitados, que si ya es imposible hacer cumplir esa exigencia a organismos de nuestro ordenamiento interno, los que principalmente deben hacer cumplir las leyes internas, mucho menos lo es respecto de un organismo administrativo cuya obligación justamente es aplicar las leyes vigentes.
Como señalaron varios invitados, existe una discusión acerca de cómo y qué organismos de nuestra institucionalidad deben aplicar en el derecho interno el control de convencionalidad. Las pocas definiciones de donde emana este deber de control nacen de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ante tal incertidumbre respecto de cómo se aplica dicho control, creo que mal podemos hacer un reproche de notable abandono de deberes en contra de la acusada.
Me voy a pronunciar acerca de la admisibilidad de este libelo, con los antecedentes de hecho y de derecho que conocemos, y consideraciones a las que he arribado.
¿La ministra Donoso cumplía un rol en igualdad de condiciones respecto de los demás integrantes? Creo que no. Por lo anterior, debo considerar a la acusada en su rol de presidenta de la comisión.
La Real Academia Española señala que presidir consiste en tener el primer puesto o lugar más importante, o de más autoridad en una asamblea, corporación, junta, tribunal, acto, empresa, etcétera. Es predominar, tener el principal influjo.
Señor Presidente, ¿qué hubiera sucedido si de acuerdo con la ley vigente, a la fecha en que se hubiere solicitado el libro de vida de cada postulante a la libertad condicional; si de acuerdo con el cargo que la ministra investía -presidenta-, hubiera decidido que la comisión atendiera los antecedentes cualitativos que presentaba cada interno, especialmente respecto de quienes cumplían condenas por los delitos más deleznables para nuestra sociedad, y que así han sido concebidos por las leyes penales que protegen el bien jurídico de la vida, la integridad física y psíquica, la indemnidad sexual, entre otros, con el objeto de decidir si el condenado había demostrado que podía volver a participar de la vida en comunidad y como recompensa de que había demostrado que se ha corregido y rehabilitado para incorporarse a la vida social? La respuesta a esta pregunta fue entregada por los propios integrantes de la comisión: de haber conocido dichos antecedentes, no se le habría otorgado la libertad condicional al señor Bustamante . Nos preguntamos: y entonces, ¿a cuántos otros?
La ministra Donoso no tenía por ley un rol en vano. La más alta autoridad jerárquica del Poder Judicial integrante de la Comision de Libertad Condicional es designada presidenta por ser quien detenta la mayor experiencia y el mayor grado de responsabilidad de las actuaciones que llevan el sello del poder del Estado al que pertenece. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común; ninguna autoridad puede desatender su mandato.
La independencia del Poder Judicial, cualidad indispensable para el correcto funcionamiento del sistema jurisdiccional, no conlleva, no implica la independencia de un ministro de corte de apelaciones para actuar con desapego a nuestro ordenamiento constitucional. Las leyes que dicta el Poder Legislativo deben ser cumplidas y resguardadas, especialmente por ciertos titulares de órganos del Estado respecto de quienes la propia Constitución ha hecho posible perseguir y hacer efectiva la responsabilidad jurídico-política.
En la Comisión de Libertad Condicional cada miembro es responsable de su voto. La ministra Donoso es responsable de su voto. Esa es una responsabilidad personal y, en este caso, a la única que podemos acusar es a la ministra Donoso , porque pertenece a un tribunal superior y, como tal, puede ser sujeta de un juicio como la acusación constitucional, según lo dispone el artículo 52, número 2), letra c), del capítulo V, de la Constitución.
Estimados colegas, solicito el rechazo de la cuestión previa y luego entrar al análisis de la admisibilidad, o sea, a la discusión de fondo de esta acusación, por las razones que ya he señalado.
Muchas gracias, señor Presidente.
He dicho.
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por vía telemática, el diputado señor Juan Luis Castro .
El señor CASTRO (don Juan Luis) [vía telemática].-
Señor Presidente, haré algunas consideraciones previas.
Quiero decirle a la honorable Sala y a toda la gente que nos escucha que es facultad del Congreso acusar constitucionalmente a determinadas autoridades. En este período parlamentario es la novena ocasión en que esto ocurre. Desde marzo de 2018 hasta ahora se han interpuesto muchas desde la Cámara de Diputados, y muchas de ellas, la mayoría, han fracasado en distintas etapas del proceso; algunas o muy pocas lograron admisibilidad, pero la mayoría no tuvo la admisibilidad de la Sala.
Esta es la primera vez que se acusa a una ministra de corte de apelaciones. La acusación no es en virtud de un fallo emitido por ella en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, sino por sus presuntas responsabilidades al integrar una comisión -que en este caso se denomina Comisión de Libertad Condicional y haber adherido a un fallo unánime de dicha comisión respecto de una cierta libertad.
¿Quién hoy día no se va a sentir conmovido por el deleznable crimen de Ámbar Cornejo?
¿Quién? ¿Quién en este país no podría decir que lo ocurrido con esa niña era un abandono brutal de parte del Sename, tema largamente recurrido en sendas comisiones investigadoras, en distintas legislaturas en nuestro país? Sin embargo, como decimos los médicos, un muy buen diagnóstico y un mal tratamiento respecto del nivel de abandono que esa niñita tuvo durante su dificultosa vida, de la infancia y luego de la adolescencia, en condiciones donde el Sename prácticamente no existió para ella; no existió en protegerla, en cuidarla y en darle el debido derecho a la seguridad que toda menor de edad, producto de una familia vulnerable, en su condición psicosocial, tenía.
¿Quién va a estar en contra de que la sociedad busque responsabilidades en lo que ocurrió a Ámbar Cornejo ?
Dicho eso, permítame decirle que otra cosa distinta es ir a sindicar, cuatro años antes, donde nunca nadie habló nada ni dijo nada, en ninguna parte se señaló nada, respecto de que hubiese existido una transgresión eventual de un fallo unánime de una comisión de libertades condicionales.
Ahora se coloca este tema. Claro, dirán algunos, “sí, porque la sociedad pide responsabilidades”. ¡Claro que se piden responsabilidades! Por supuesto, sin duda. Pero el crimen de Ámbar Cornejo, que a todos no solo nos duele, sino que nos indigna en nuestro país, lo que le corresponde a esta Cámara es ver un asunto distinto, que es ver qué conducta hubo de una persona, que es la única acusable, porque si la ley estableciera: “Mire, todos los que forman parte de las distintas comisiones dentro del Poder Judicial también son acusables, de igual rango”, perfecto. Aquí se acusó a la única que se podía acusar, porque el resto de los jueces no tenían rango para que esta Cámara y el Congreso puedan acusarlos.
Segunda consideración. Separado crimen de Ámbar Cornejo respecto del examen de la responsabilidad de una magistrada en estas condiciones, el sistema penal en Chile ¿rehabilita o no? Segunda pregunta: ¿Hoy día existen condiciones de rehabilitación de verdad en los penales en nuestro país? ¿Qué está ocurriendo en Chile? ¿Y sabe lo que nos dicen las cifras y las estadísticas formales y oficiales? Que la mayoría de las personas que salen antes a cumplir la libertad condicional -porque no es libertad, es libertad condicional tienen todavía situaciones en las cuales hay menor reincidencia de quienes cumplen libertades condicionales en Chile respecto de quienes cumplen la condena completa, la sentencia entera.
Todos los datos recabados de la autoridad de distintos períodos señalan justamente algo que, a lo mejor, podría estar en duda, que es que los que salen antes, delinquen antes. No es así. Las cifras establecen que los que salen antes, cumpliendo requisitos básicos o esenciales, delinquen menos que aquellos que cumplen toda su condena, salen en libertad y reinciden más rápido. Ese es un dato importante a considerar.
Tercero, ¿qué ocurre en Gendarmería? Un problema muy grave, dentro de los muchos que tiene Gendarmería . En primer lugar, no existe en nuestro país un tribunal de ejecución penal. Esto que yo lo comprendí ahora, no siendo abogado, se refiere a que no hay en Chile una función jurisdiccional que se encargue de monitorear qué pasa con los sentenciados y con los condenados dentro de las cárceles. ¿Qué ocurre con ellos? ¿Hay proyecto de ley? Sí, señor, hay proyectos de ley que se han planteado; lo admiten muchos de quienes comparecieron a la comisión, autoridades y distintos personeros lo admiten; hasta la propia Corte Suprema lo ha reiterado y ratificado.
Nosotros, como Poder Legislativo, tenemos el deber de abordar una iniciativa que está planteada en la Cámara de Diputados, y tener y crear un tribunal de jurisdicción penal, es decir, cuál es el observatorio, cuál es el monitoreo que se le hace a cada condenado y a cada reo en Chile, para saber si efectivamente va a llegar en un momento a poder ser admisible su requerimiento de ir a un proceso de libertad condicional y que la ejecución de pena se haya hecho de una manera razonable y clara.
¿Por qué digo esto? Porque, con todas las precariedades de Gendarmería, que hasta el día de hoy siguen ocurriendo, es evidente -así nos quedó claro en la comisión que la precariedad, la debilidad estructural pasa también por un informe que no es vinculante.
Reitero esto: los informes de Gendarmería no son vinculantes. Acordémonos que nosotros en el Congreso, en 2012, modificamos por unanimidad una ley, en que hasta ese momento el actor político, el seremi de Justicia de cada región, era quien determinaba finalmente quién salía o no en libertad condicional. Así era; por eso aceptamos todos el 2012, de todos los sectores políticos, allanarnos a que se crease una comisión, que fuera esta no solamente consultiva, como lo era hasta aquella época, sino deliberativa respecto del otorgamiento de todas las libertades condicionales; trasladamos desde el Poder Ejecutivo -sacamos al Poder Ejecutivo y pusimos solo en el Poder Judicial la radicación de esta potestad.
Si los informes fueran vinculantes, no tendría razón de ser una comisión del Poder Judicial; bastaría que la propia Gendarmería comunicara simplemente qué reos salen con libertad condicional y cuáles no. Si fuera así, si tuviera todas las potestades Gendarmería , nos ahorramos todo esto, y bastaría un informe sólido de Gendarmería de Chile, que le dijera al país: “Mire, tales señores pueden salir, tales señores se les deniega, porque cumplen o no un ítem, chequeada una lista de chequeos de requisitos y prerrequisitos”. No es así.
Si queremos cambiarlo, es posible si es que alguien desea hacerlo; pero otra cosa es que se diga que los informes tienen carácter vinculante o fuesen mandatorios para una comisión de jueces que tiene que evaluar caso a caso.
Ni siquiera entremos a ver, como lo admitieron aquí las psicólogas y las asistentes sociales, que fueron las que entrevistaron al reo Bustamante, que ellas mismas nos dijeron en la comisión que ni siquiera había psiquiatra en la época -2016que evaluara si este señor tenía o no una psicopatía social o un trastorno de personalidad grave; que pudieran ellas, de buena fe, como profesionales -pero no del ámbito de la psiquiatría-, decir si ese señor estaba o no en condiciones de salir a la sociedad con un grave trastorno psiquiátrico. Ni siquiera eso había a la vista; para que contextualicemos en el escenario que se dan las cosas.
Tampoco ellas pudieron ser taxativas en ese informe psicosocial respecto de que era absolutamente imposible que el reo saliera a la calle, porque lo insinúan, pero no lo afirman precisamente, en una sinceridad intelectual de esas profesionales que les tocó entrevistar a Bustamante, entrevista de la cual ni siquiera hay registro; no hay, porque no existía nada de eso. Al menos una grabación, un testimonio, una videograbación; nada. Tampoco contaban con asesoría profesional para determinar si estábamos frente a un psicópata o no, para hablar en chileno.
Esa es una fragilidad tremenda del sistema, de un informe que no es vinculante, pero que además son informes y pericias que uno cree, como ciudadano, que se hacen a fondo, hasta el final, con todos los detalles, con todos los especialistas, y no en el siglo pasado; hace cuatro años se estaban haciendo de esta manera.
¿Cuánto ha mejorado eso? Habrá que ver; nadie tiene totalmente claro hoy día si se han subsanado todos esos problemas en las sucesivas libertades condicionales.
Cuarto -como considerando-, ¿y qué se hace cuando en una comisión, en este caso de jueces -solo una persona es magistrada de corte y los otros cinco son jueces de garantía de la circunscripción-, tiene que reunirse dos veces al año, determinar un cúmulo de solicitudes al respecto y donde el que preside -seamos directos y sinceros no tiene rol jerárquico sobre los demás, no tiene orden de mando, solo le corresponde presidir una comisión de pares? Son todos jueces de la circunscripción y no tiene prerrogativas especiales, y el fallo se toma por unanimidad. Porque si a mí me dijeran: mire, este fallo fue dividido, aquí hubo un debate, aquí prevalecieron las opiniones personales de unos sobre otros, fue reñida esta discusión y, por lo tanto, podrían ser acusables tales personas que fueron negligentes o no consideraron ciertos elementos de juicio, perfecto. Pero aquí estamos frente a un fallo unánime, de cinco jueces y una magistrada, a quien le correspondió firmar el veredicto.
¿Puede una instancia colectiva tener una posición, y solo porque nosotros, en la Cámara de Diputados, legalmente podemos acusar hasta el rango de magistrado de corte, debemos eximir a todos los demás? ¿Tenemos la facultad -o creemos tenerla por respeto y en consideración de destituir a alguien del Poder Judicial porque le tocó presidir una comisión, sin rango jerárquico, en un fallo unánime, y no acusar a los otros cinco jueces, porque no son acusables, y entonces vamos solo contra uno? Me parece discutible, dado que esta -como dicen los abogados es una ultima ratio o es un extremo de una facultad enormemente delicada, como es la acusación constitucional.
En ese sentido, hay que ser sincero, también.
¿Qué dice la Constitución respecto de nuestras facultades? Solo podemos considerar admisible o no, en el Congreso, el denominado “notable abandono de deberes”, palabras que en la conversación de la comisión que estudió esto fueron recurrentes. Me preocupé de indagar, de preguntar a cada uno de los que comparecieron: destacados juristas, penalistas. Evidentemente, se trata -lo dicen con sus propias palabras de una situación pertinaz, reiterada en el tiempo, de abandono de los deberes de un juez, no si a mí me gusta o no me gusta lo que fallan los jueces, porque eso sería intromisión; esa es una intromisión.
Me gusta o no me gusta lo que dice la Cámara de Diputados. Opinión: todas las que quieran; que se digan todas las que se digan. Tenemos libertad de prensa, libertad de opinión, democracia. ¿Cuántas veces cada uno de nosotros ha tenido, cuando escucha las noticias, diferencias con fallos judiciales? Miles de veces, pues: a favor, en contra; me gustó, no me gustó. Es legítimo.
¿Estamos aquí abocados y citados, señor Presidente, a decir si nos gustó o no nos gustó el fallo de una libertad condicional del año 2016, o estamos abocados a ver si hubo condiciones y meritos de que una determinada persona -la única acusable, porque podría haber sido contra seis personas esto se ajustó o no se ajustó a los procedimientos para determinar un cierto fallo, que compartió por unanimidad con todos sus pares? No hay ninguna prueba de que se haya impuesto ninguna condición jerárquica en el mérito de este fallo. Me parece muy delicado.
Yo comparto que nadie puede decir que por el solo hecho de presentar la acusación estamos vetando al Poder Judicial. No, porque la Constitución dice que sí es posible, por notable abandono de deberes, acusar a una persona de un alto rango jerárquico: a un ministro de Estado, a un intendente, a un magistrado, por ejemplo. Pero caractericemos bien de qué estamos hablando.
Esto no es simplemente porque a mí me parece o no me parece lo que fallaron, si estoy o no de acuerdo con lo que fallaron. Y vamos a usar una facultad extrema, como es la destitución y la inhabilidad por cinco años de una persona, simplemente porque a mí no me parece lo que fallaron. Eso sí que sería una verdadera intervención en el Poder Judicial respecto de lo que a mí me gusta o no me gusta.
Si fuera por eso, imagínense ustedes, con el descrédito de la política, en los tiempos en que vivimos, cuántas cosas no se habrían derribado del propio Congreso Nacional por todas las cosas que a la gente puede no gustarles de lo que hacemos.
¿Tienen o no tienen independencia cada uno de los poderes? Claro que la tienen. Acusar, si se tienen fundamentos, por supuesto puede hacerse; no se viola la independencia; pero otra cosa -a eso estamos convocados a examinar hoy díaresponsablemente, no -reiteroasociado simplemente al hecho que a todos nos conmueve, que es la muerte de Ámbar Cornejo. Por favor, no es eso; es si tenía o no notable abandono de deberes una determinada jueza, en un fallo colectivo, de carácter unánime -aquí vamos a entrar en el detalle, posteriormente-, por las precariedades de cómo esos informes de Gendarmería llegaron o no a la vista de esos jueces y magistrados en su momento.
Por lo tanto, en ese sentido -ahora, señor Presidente, voy a entrar en detalles más profundos-, quiero decir, con toda claridad, que estas son decisiones muy difíciles, que, obviamente, no pueden estar inspiradas en nada que no sea el mérito de las cosas; son decisiones muy delicadas que no pueden ser triviales, que no pueden ser reiteradas ni sistemáticas en el tiempo para llegar a formular este tipo de acusaciones, y que se sometan en la Sala a toda la rigurosidad que corresponde.
Paso, entonces, a detallar con mayor precisión aspectos y fundamentaciones en los distintos capítulos de por qué, derechamente -y quiero decir “derechamente”-, a todas luces me he formado una convicción muy clara en cuanto a que no es posible hacer un juicio respecto de que aquí hubiese existido notable abandono de deberes.
Puede gustarnos o no el fallo de la libertad condicional, pero es otra cosa. Pero abandono de los deberes propios de un juez, a mi juicio, aquí no ha existido. Por eso quiero llamar la atención de la Sala respecto a los criterios.
Por tanto, en mérito de lo obrado en cuanto a la acusación contra la ministra señora Silvana Donoso , voy a fundamentar mi votación, luego de un exhaustivo análisis del libelo acusatorio, la defensa del examen o documentos que obran en poder de la Corporación y de la exposición de un conjunto plural de académicos destacados del derecho constitucional y profesores de derecho, que concurrieron todos y están las grabaciones, para decirles, derechamente, que tengo el pleno convencimiento de que aquí corresponde acoger la cuestión previa de constitucionalidad solicitada por la defensa de la acusada y rechazar todos los cargos que se le imputan en esta acusación, claramente.
En efecto, de ninguna forma se han verificado ni acreditado los hechos que configuran las causales de la acusación. ¿Por qué? Porque se dice que la ministra Donoso habría incurrido en notable abandono de deberes, y esto, como se dijo en la última sesión en que se vio el libelo, tiene contradicciones muy insalvables y que se traducen en que no se sostiene esta acusación y no cumple los requisitos de admisibilidad.
¿Por qué digo esto? Porque si entendemos el verdadero sentido de la acusación constitucional, aquí se constituye lo que se denomina el principio de la responsabilidad consustancial a la democracia, es decir, que en todos los órganos y funcionarios del Estado existen grados de responsabilidad, y, como destacaran las eminentes especialidades del derecho constitucional oídas por esta comisión, la acusación constitucional no persigue cualquier tipo de responsabilidad, porque la que se busca hacer efectiva es la acusación constitucional de una naturaleza jurídica, no simplemente una responsabilidad política, porque la causal está emparentada con los deberes ministeriales de los jueces, lo cual se contrapone a la premisa de un modo incoherente que se ha sostenido por los acusadores, porque no se entiende cómo se busca reprimir una interpretación que subjetivamente los acusadores rechazan por estimarla incorrecta.
Por eso en el libelo acusatorio se contradice y se derrota, pues es requisito de admisibilidad de una acusación que se impute algún tipo de actuación personal de la acusada; pero, en este punto, los acusadores parten de una premisa equivocada, pues, al adscribir a la tesis de la naturaleza administrativa de la decisión de la Comisión de Libertad Condicional, entonces se sigue que la resolución es orgánica, es decir, pronunciada por un órgano colegiado, lo que en términos de imputación hace y diluye como algo insostenible la atribución de responsabilidad personal a la ministra Donoso .
Tampoco se avizora la correcta comprensión de la acusación como un mecanismo de ultima ratio o de último recurso, es decir, la última razón, cuando no existían otros medios o mecanismos practicables, porque se trata de un instrumento de tipo subsidiario, especialmente si consideramos que las cortes de apelaciones se encuentran bajo la superintendencia correctiva y disciplinaria de la Corte Suprema.
Sin embargo, la acusación y los hechos coetáneos que la rodean con discursos que despiertan cierta incredulidad, cierta ironía, por el despliegue mediático, a veces oportunista, en que se ha -perdóneme que lo diga instrumentalizado el dolor ajeno, que ha ocurrido, porque esto se vincula a la idea misma de la dignidad, según la cual las personas son un fin en sí mismas y no un medio para alcanzar otros fines. Esta, que es una regla de Kant, nunca la podemos desatender. Porque si existe una forma radical de dejar sin solución la tragedia que tuvo que soportar la pequeña Ámbar Cornejo es encubriendo la realidad de un sistema penal que tiene deficiencias estructurales graves. Esta acusación está, de algún modo, encubriendo problemas sistémicos que existen, que se evidencian por la triste y grave situación de la víctima, que desde el principio fue vulnerada, a corta edad, en todos sus derechos.
Y hace unos días, varios de los acusadores, especialmente a través de un veto abusivo, pretendieron torcer lo resuelto democráticamente por la Comisión Mixta en el nuevo servicio especializado de la niñez, largamente debatido en la Cámara de Diputados. Con votos de los mismos acusadores se pretendió derribar la nueva institucionalidad, relegando las garantías de la infancia.
En esta misma línea, existen otros antecedentes que han sido deliberadamente omitidos por los acusadores. Porque posterior al año 2016 se inicia la reforma; el año 2018 una Comisión Mixta debatió arduamente las modificaciones a este famoso decreto ley Nº 321, del año 1925, que regula la libertad condicional, cuya incidencia es en el ámbito de la ejecución de la pena, especialmente en referencia a los crímenes contra la humanidad, pero además los requisitos para otros delitos contra las personas, ya sean homicidios o delitos sexuales, teniendo como punto de partida la aplicación de estas reglas interpretadas de manera uniforme como un derecho del penado, del condenado, en función de la naturaleza del sistema progresivo que es el que rige en Chile en materia penitenciaria. En efecto, basado en un tratamiento gradual y por etapas del recluso, empezando por un régimen estricto, hasta llegar finalmente, si se han cumplido satisfactoriamente los pasos anteriores, a un sistema de semilibertad, previo a la liberación definitiva.
En nuestro medio, la libertad condicional, que constituye el cuarto período previsto en el reglamento carcelario como etapa del cumplimiento de pena privativa de libertad, es la consecuencia de la aplicación de un sistema penitenciario progresivo que se encamina a obtener la enmienda, la corrección del delincuente.
Así, en enero de 2019, se promulga la ley Nº 21.124, que hizo un conjunto de modificaciones al cuerpo legal, en la que se establece que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva -o los establecidos en otros artículos-. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de estas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos.
2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota “muy buena”, de conformidad al reglamento de este decreto ley. En caso de que la condena impuesta no excediere de 541 días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota “muy buena” durante los tres bimestres anteriores.
3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que oriente los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus responsabilidades y antecedentes sociales, de personalidad, etcétera.
Esto en enero de 2019. ¿Qué había antes? Decía solamente el decreto 321: Todo individuo condenado tiene derecho a que se le conceda libertad condicional, siempre que cumpla tales requisitos:
Tener la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará como condena definitiva.
Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal.
Haber aprendido bien un oficio, si hay talleres donde cumple su condena.
Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten, entendiéndose que no reúne este requisito el que no sepa leer y escribir. Este es el último requisito: haber asistido a la escuela.
Bajo estas últimas normas se juzgó a Bustamante, estimados colegas. No las primeras que leí que están en detalle, incluso con una decisión taxativa de contar con un informe por postulación psicosocial. Eran muy básicos los requisitos el 2016; pero estos eran los que existían y eran los que los jueces tenían que aplicar en esa época. Después cambiaron las reglas, pero no podemos juzgar con las reglas de hoy lo que se hizo el 2016.
Repito: haber cumplido la mitad de la condena, conducta intachable en el penal, haber aprendido un oficio y haber ido con regularidad a la escuela del establecimiento. Eso es lo que se pedía, nos guste o no, el año 2016. Y en ese escenario y en ese contexto tenemos que hacernos un juicio de cómo se obró, qué tuvo a la vista, qué decía la norma, la ley, a esa Comisión de Libertad Condicional para poder juzgar, en esas condiciones, a un reo, para decidir si podía o no salir en libertad.
Usted me dirá, señor Presidente, que era precario. Claro que era precario; muy precario. Era extremadamente débil y frágil la modalidad y la exigencia que se pedía para que un reo saliera en libertad.
¿Es culpa esto de la magistrada Donoso o es problema del sistema penitenciario y de las reglas del juego que recién cambiaron, afortunadamente, en 2019, tres años después? O sea, llevan poco menos de un año en vigencia las reglas exigentes. Pero ese era el cuadro. Así se jugó, en esas condiciones; en esa cancha se jugó la libertad condicional, con estos mínimos y básicos requerimientos que se hacían para postular a este derecho o beneficio.
En los términos de los requisitos para obtener la libertad del año 2016, el informe psicosocial era irrelevante. Ahora no lo es, pero en esa época era irrelevante, tal como lo decía el reglamento a la época. Y ha quedado en evidencia, en esta comisión, los déficits que presentaron la elaboración de dicho informe, la falta de profesionales, de especialistas. No había psiquiatras siquiera para evaluar si un individuo era un psicópata; no había. Total ausencia de registro. Hoy nadie puede pedir una grabación porque no había grabación de nada, de ninguna entrevista; ni tampoco de aristas más criminológicas de los autores de los hechos. Entonces, se dictó un reglamento por el Ministerio de Justicia que estableció la organización del sistema de libertad condicional, incluyendo programas, características, los informes de Gendarmería, contemplados en distintos artículos, y las características y requisitos que debieran reunir los delegados para la libertad condicional. Es decir, los ejes centrales de la reforma aún dependen de la voluntad del Poder Ejecutivo, que, por una aparente desidia, no ha dictado todavía.
Curiosamente, también quienes han promovido esta acusación rechazaron -miren lo que son las cosas de la vida aumentar las exigencias para la obtención de la libertad condicional. Miren las vueltas que da la vida: los mismos que hoy día piden supuestamente una sanción ejemplarizadora a la magistrada no han concedido el apoyo, con sus votos, a las exigencias para la libertad condicional.
También hay que tener presente que varios de los acusadores firmaron el requerimiento ante el Tribunal Constitucional que validó el nuevo régimen de otorgamiento de libertad y que aún nos rige penalmente.
También hay que tener en consideración que la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, causa RIT 133-2005, condenó por dos delitos de homicidio simple, que, a la fecha de los hechos, su tramo inferior de pena era de cinco años. La pena a Bustamante fue de 12 años por su pareja y 15 años por el hijo de esta. Por eso estaba condenado Bustamante . Fue absuelto por el delito de inhumación. Así fue, porque hubo inhumación.
El Ministerio Público, que alegó homicidio calificado por el asesinato en su acusación y contemplaba como pena probable el presidio perpetuo para Bustamante, no dedujo recurso de nulidad por la calificación jurídica -homicidio simple-, pudiendo hacerlo. ¿Por qué no lo hizo? Fueron dos asesinatos y la condena a Bustamante fue por homicidio simple. Sin embargo, la fiscalía no perseveró en presentar un recurso de nulidad. Las víctimas no tuvieron abogado querellante.
Además, se ha dicho que fue condenado a una pena de 27 años, pero eso, sinceramente, es parte de una cierta mitología, porque en Chile siempre existió la unificación de penas; es decir, si un sujeto es objeto de diversas condenas, estas pueden ser absorbidas por la pena del delito más grave. No es una sumatoria aritmética. La pena más larga se come a la pena más chica, para decirlo en palabras más simples.
Por lo tanto, si se profundiza en materia de libertad condicional, no obstante las enmiendas del año 2012, se mantuvieron las reglas vigentes, las que se aplicaron a la solicitud de Bustamente, en 2016, las que señalan que a los condenados a más de 20 años se les podrá conceder el beneficio de libertad condicional una vez cumplidos 10 años de la pena, y que por este solo hecho quedará fijada en 20 años. Esas son las reglas del juego. Si ustedes me preguntan si me gustan, ¡claro que no me gustan! ¿Hubiese querido yo que, cuando a Bustamante lo condenaron por homicidio simple, le hubiesen dado perpetua? ¡Claro que sí! ¿Y qué pasó? La fiscalía no perseveró. Se quedó con la calificación de homicidio simple, a pesar de que había matado a una mujer y a su hijo, y lo absolvieron del crimen de inhumación.
La regla vigente a la época decía que a quienes tuvieran más de 20 años de condena, como en este caso, se les considerará la posibilidad de libertad condicional al décimo año, y él tenía diez años de pena cumplida. Bustamante tenía 10 años de cárcel cuando postuló al beneficio.
¿Cumplía el requisito? Claro. ¿Era un buen requisito? Era pésimo. ¿Cómo se cambia? Se cambia con leyes y con la aplicación de justicia por parte de órganos, como la fiscalía, por ejemplo, que no perseveró. Me refiero que no interpuso un recurso de nulidad.
¿Se dijo algo por parte de los acusadores en 2016? ¿Se acusó a la fiscalía de notable abandono de sus deberes por no perseverar, o por en el otorgamiento de libertad condicional o por no haber habido insistencia en pedir la declaración de nulidad del fallo? En este país, cuando a alguien que mata a una madre y a su hijo lo condenan por homicidio simple, ¿se quedan todos tranquilos? ¿Quiénes tienen que alegar se quedan tranquilitos y no apelan a esa decisión? En este caso, nadie apeló. Ninguno de nosotros ni los acusadores. Nadie apeló. Pasó directo, como si nada.
Bustamante , quien había sido condenado a veintisiete años, con las reglas del juego que existían en esa época, claro que podía postular al décimo año a la libertad condicional. Y postuló, porque se había portado bien, porque fue a la escuela, porque tuvo una conducta “intachable”, que se refiere a no hacer desórdenes, desmanes, a hacer regularmente las cosas que se le piden que haga. ¡Básico, básico! Lo cumplió; lo hizo. Pero ¿estaba en condiciones de volver a insertarse en la sociedad? ¿Con qué criterio se le juzgó? ¿Fue con notable abandono de deberes de una jueza, de varios que tomaron la decisión, o acá hay un problema endémico del sistema y no queremos mirar a fondo cómo se dieron las cosas?
Por cierto, también hay un conjunto de hechos, de testimonios de víctimas sobre situaciones inconexas que no tienen que ver mucho con la jurisprudencia, con lo visto en esta Cámara.
Si se revisan, por ejemplo, distintas sentencias de la sala penal al momento de acoger un amparo, ellas señalan que lo hacen teniendo solamente en cuenta que el amparado cumpla con los requisitos objetivos exigidos por el famoso decreto 321, único que ha de satisfacer el condenado. Según la edad del solicitante, las circunstancias y si no se divisan mayores fines de rehabilitación, podría obtenerse una prolongación en la privación de libertad.
La Corte Suprema, en relación con los informes, ha señalado que “en relación al resultado negativo del informe psicosocial, (…) tal alusión no puede estimarse suficiente para cumplir el deber de motivar adecuadamente una decisión que conlleva prolongar la privación de libertad del amparado, desde que entrega fundamentos genéricos en relación a diversos condenados, lo que no resulta aceptable si dichos fundamentos son atingentes a elementos psicológicos de carácter estrictamente personal. En efecto, la decisión de la comisión recurrida no fundamenta ni siquiera de manera breve, por qué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en estos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas de una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro…”.
Por eso es tan importante analizar el mérito del escenario en que se otorgó esa libertad condicional y, antes que eso, tomar en cuenta el escenario en que la condena a Bustamante, por razones que todavía nadie puede entender exactamente, fue bastante baja. Fue reducida en los tiempos de requisitos para poder pedir el beneficio de libertad condicional y nunca fue recurrida de nulidad. Fue un doble homicidio, pero fue calificado, vanamente, como un homicidio simple. ¿No habría que haber hincado el diente en ese momento? ¿Cómo es posible que a ese señor, en esa época, en la misma localidad, que cometió ese crimen, a quien se había denominado como “El homicida del tambor”, se le haya condenado a tan poco, pese a la atrocidad de los delitos que cometió, y no de una manera ejemplarizadora, que pudo ser, incluso, la cadena perpetua, como en otros casos sí ha ocurrido. ¿Qué pasó en el sistema judicial que le aplicó una pena tan minoritaria, tan rebajada? ¿Y por qué la fiscalía no insistió? ¡Curioso! Porque esos hechos desencadenan otros después: cumplir los diez años, cumplir simplemente los requisitos básicos, sin informe psicosocial vinculante.
Por eso, estimados colegas, permítanme decirles que no hay una sola prueba que acredite un solo capítulo de esta acusación -¡ni uno solo!-; seamos sinceros.
Y en este punto debo detenerme en algunas cuestiones jurídicas para poder demostrarlo, porque el objeto, en los hechos que sirven de fundamento a la acusación, es determinar si la acusada ha obrado o no al margen de la Constitución, apartándose de sus deberes. Al parecer, los redactores del libelo desconocen una categoría esencial de la teoría de la norma: a quien obra autorizado por una ley no se le puede sindicar que esté actuando de manera antijurídica. Es de Perogrullo. Solo si el juez falla contra la ley, abandona sus deberes, obviamente; infringe sus deberes ministeriales si obra en contra de la ley. ¿La magistrada Donoso falló en contra de la ley? ¿Dónde está demostrado eso en el libelo acusatorio? En ninguna parte.
El punto es que, cuando una interpretación posible puede configurar que es una infracción grave, como señalan los especialistas, no puede dar lugar al notable abandono de deberes. Si el criterio que el juez debe seguir es el de los acusadores, ahí entonces se afecta la independencia del Poder Judicial. Nadie puede fallar, en el Poder Judicial, a la pinta de quien pide o de quien rechaza o de quien apoya o de quien esté en contra. Esa es la independencia del Poder Judicial. Mal podemos nosotros asilarnos en un supuesto notable abandono de deberes cuando no hay una sola prueba que demuestre que se apartaron de la ley los considerandos y el fallo de la libertad condicional.
Lo cierto es que la acusación tiene bastantes problemas. No tiene sentido atribuir el carácter administrativo, para luego exigir un estándar de imparcialidad, propio de la función jurisdiccional. Sobre este punto, en el ámbito administrativo se entiende que existe un mayor ámbito de discrecionalidad que el que existiría en lo jurisdiccional.
Las supuestas probanzas de la defensa solo se construyen sobre la base de alegatos de partes interesadas, y así lo han reconocido en su propio testimonio, lo que resta imparcialidad. En algunos casos sorprende que se trate, incluso, de hechos ajenos a la propia acusación.
No se debe desatender el rol No 33.386, de 2020, sobre la apelación del amparo que se cuestiona en el libelo. Pero un mínimo de seriedad nos lleva a concluir que la función ejercida por la jueza acusada en este ámbito no se apartó de la ley. Por el contrario, atribuyó un sentido posible a partir de las modificaciones de la ley N° 21.121 -las últimas-, cuyos reglamentos no están dictados. No están dictados los reglamentos de esa ley, que es del año 2019, pero constituye sentencia en la decisión de mayoría, debido a que uno de los hechos atribuidos se constituye casi de una forma frívola, porque en la sala penal otro magistrado estuvo a favor de la libertad del penado.
Cuestión aparte es que la acusación incurre en cierto desvarío teórico: atribuye a la decisión de la Comisión de Libertad Condicional una supuesta omisión de haber ejercido el control de convencionalidad, que la acusación enfrenta un problema insoslayable.
Pensar, por ejemplo, que es tarea de un órgano administrativo el que debe ejercer control de convencionalidad es una falencia conceptual de la acusación, que no distingue entre los principios y las reglas, que son cosas distintas.
Si la naturaleza de la decisión administrativa resulta inconsistente, imputar, entonces, es una tarea que se entiende sería jurisdiccional. O es lo uno o es lo otro.
En consideración, por tanto, a las exposiciones anteriormente transcritas y acercándonos ya, Presidente, a una conclusión, decir que parece francamente increíble que se intente centrar la libertad condicional sobre la ministra Donoso , cuando durante el funcionamiento de la Comisión de Libertad Condicional que ella integró se desnudaron todas las falencias y precariedades de Gendarmería de Chile, reconocidas por el propio director de Gendarmería, que compareció a esta comisión que investigó la causa; que los miembros de nuestra comisión observaron que se enviaron todos los informes del jefe del establecimiento -perdone que lo diga con tristeza y pena con el mismo texto para el rechazo de la libertad condicional. O sea, un estándar de textos ante comisiones de libertad condicional que van con la negativa, uno tras otro, mayoritariamente, y que, por lo tanto, no tienen la acuciosidad, la profundidad, el debido tiempo, las debidas condiciones para un peritaje a fondo del mérito de cada caso, para que así los jueces pudiesen deliberar.
¿Y vamos a decir, entonces, que esa precariedad de Gendarmería ahora es culpa de una magistrada? ¿De una magistrada? ¿Que hay que destituirla del Poder Judicial, cuando hasta el día de hoy Gendarmería está diciendo que sus informes adolecen de graves problemas en la forma en que están periciados los condenados, cuando son requisitos básicos los que se piden? ¡Si ni siquiera el año 2016 había condiciones para decir que Bustamante era un psicópata! Porque no se pudo afirmar eso, porque no había psiquiatra tampoco disponible. Y no pudo ser taxativo el informe de psicóloga y asistentes sociales, como lo reconocieron en la propia comisión. No pudo ser de esa manera. En reuniones que tenían 40 minutos de duración muchos casos. Efectivamente, pocos minutos para cada caso.
Y después también Gendarmería señala que el 2018, ellos, Gendarmería , no informaron dos veces -ya le habían dado libertad condicional; ya estaba en libertad condicional el 2018-, reconoce Gendarmería que dos veces Bustamante no fue a firmar -que era su obligación firmar-, y recién ahora -fíjense, ustedes, como es la cosa-, el 2020, se le revocó la libertad vigilada estando ya en prisión preventiva. O sea, esto es como cuando le llegan en la medicina las condolencias a una familia, y ha pasado un año de la muerte del familiar. Es como decirle: “Todavía el enfermo está vivo, se puede salvar”, y resulta que ya murió hace varias semanas.
¿Podemos aceptar hoy estas condiciones de Gendarmería de Chile? Yo no lo hago por condenar a Gendarmería de Chile. Hablo de la precariedad y las limitaciones con que se están haciendo las cosas allí. Y estamos hablando de Bustamante, no estamos hablando de otro caso. Estaba en libertad dos años, no fue a firmar el año 2018, ¿y después se dan cuenta de eso? ¿Y recién se le revoca la libertad vigilada ahora, el 2020, cuando ya estaba preso por el crimen de Ámbar? ¿Esa es oportunidad en la justicia? ¿Y la acción de Gendarmería?
Cuando el director, además, de la institución fue a la comisión a dar explicaciones de esto solo dijo que el 2018 la ley lo obligaba a informar solo si existían dos incumplimientos seguidos, y estos eran incumplimientos intermitentes. O sea, si el que está en libertad condicional no va a firmar un día, no importa; pasa. Si dejó de ir otro día, tampoco importa. ¿Tiene que ir dos veces seguidas a no firmar para que ahí recién se denuncie? ¿Y qué está haciendo el famoso reo en libertad condicional en ese intertanto? ¿Y esta es la regla? ¿Y tiene culpa de esta regla la magistrada Donoso ? ¡Por favor!
Entonces, mal se puede intentar decir que todos los problemas -¡todos los problemas! de esta libertad condicional descansan en una ministra, de varias que fallaron unánimemente en una determinada comisión.
Por tanto, Presidente, para ir cerrando esta exposición, quiero decirles con total sinceridad y apego a lo que ha sido nuestra función, las siguientes conclusiones:
Primero. Subsiste en la acusación un déficit esencial, que es la imprecisión de los actos u omisiones imputables directamente a la ministra -imputable a ella, no al sistema; a ella, porque aquí estamos juzgando a una sola persona, que es una ministra de corte de apelaciones-, para así precisar el núcleo de esta imputación y no perder de vista que se trata de una acusación que debe satisfacer estándares de congruencia a objeto de garantizar un debido proceso, que es el que nosotros tenemos que otorgar aquí. También tenemos que ser nosotros garantes de un debido proceso aquí, no solamente de los hechos comunicacionales que ocurren en los medios, que son atendibles y graves. Pero lo que aquí estamos deliberando tiene que ver con el destino de una magistrada y su permanencia o no en el Poder Judicial, bajo acusaciones bien fundamentadas, personalizadas, que aquí no se divisan, por supuesto. Graves problemas del sistema sí se divisan, muy graves; pero no de una magistrada.
Por lo tanto, no se verifican esos hechos personalísimos con actos precisos y no diluidos, como ocurre en las responsabilidades sistemáticas respecto a la condena y al proceso de Bustamante mientras estuvo en la cárcel y después de que estuvo en la cárcel.
Segundo. Resulta evidente en este contexto que la acusación no cumple, a mi juicio, con los requisitos que pide nuestra Constitución de la República de hoy. Sin embargo, dependiendo de lo que se resuelva sobre la cuestión previa, el análisis de fondo, es decir, claramente no hacer lugar a la acusación, debe considerar también todos los factores que están sobre la mesa.
Por tanto, en resumen, sobre la base de todos estos razonamientos y en conformidad al artículo Nº 52, N° 2, letra c), de la Constitución Política, y al artículo Nº 43 de la Ley Orgánica del Congreso, no existen elementos siquiera que indiquen la responsabilidad por la figura del llamado “notable abandono de deberes” de la señora ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, señora Silvana Donoso Ocampo . Al contrario, he llegado a la conclusión de que la ministra, en su actuar y dentro de las expresas disposiciones legales vigentes a la época -no hoy, sino a la época: el 2016-, obró con apego a la Constitución y a las leyes. Y, por lo tanto, en ese contexto, desestimo cada una de las piezas y capítulos de esta acusación constitucional y estimo, honorable Sala, que debe ser tomada por acogida la cuestión previa y votada favorablemente, y si esta fuese acogida, desechada por infundada completamente esta acusación constitucional, en virtud de todos los antecedentes que he entregado en esta comisión y que, a mayor abundamiento, están escritos para el conocimiento de todos, ante esta delicada decisión a la que debemos abocarnos en el día de hoy.
He dicho.
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Gracias, señor diputado.
Corresponde el uso de la palabra, por el tiempo que estime necesario y pertinente, el diputado Florcita Alarcón Rojas .
Diputado Alarcón , ¿va a hacer uso de su tiempo?
El señor ALARCÓN (vía telemática).-
Así es, señor Presidente.
Sugiero tomar aire. En realidad, ha pasado bastante tiempo y ustedes están bastante… Bueno, aire, una bocanada de aire; una sensación de bienestar para todos.
Dos horas más o menos. Yo me voy a demorar como quince minutos, ojalá menos. Y es un derecho; es un beneficio.
Presentaré aquí la fundamentación de mi voto respecto de la acusación constitucional a la jueza Donoso .
No soy conocedor de las leyes, pero sí tengo asesores que me acompañan. No soy político; soy un artista, y, como tal, fundamentaré mi decisión con un relato. Como en el teatro, cuando un personaje reflexiona en voz alta consigo mismo: un soliloquio.
Fui elegido por azar para integrar la comisión encargada de estudiar esta acusación constitucional. Nunca me había tocado una comisión así. Dije: “¿Qué hago? ¡Renuncio!”. No se puede, me dijeron. Ya, explíquenme.
Una jueza dejó en libertad condicional, hace cuatro años, a un delincuente asesino, quien después de estos cuatro años asesinó a una jovencita, Ámbar . Fuerte la cosa…
Pero, entonces, está refácil. Como muchos están en contra de la jueza: la prensa, la gente en la calle, las mujeres, las feministas de derecha y las feministas de izquierda. Además, dicen que es una persona no muy agradable, que es más bien burlona, pesada y de maltrato.
¡Aceptemos la acusación! Entonces todos aplauden.
¡No, pues, tienes que asistir a todas las reuniones! ¡Habrá expositores a favor y en contra!
Penalistas, constitucionalistas, a los que también debieras preguntar.
Pero cómo voy a preguntar si no tengo idea de leyes. Por sentido común, por sensibilidad, ¿no eres un artista? Cierto.
En legal te ayudamos.
Bueno, a ver, a ver. Déjenme pensar…, sentir…, actuar…, en la misma dirección.
Recuerden la bocanada de aire. Bienestar, oleadas de bienestar para todos.
A ver, a ver, a ver. Ya sé, primera cosa: les pediré amablemente a los expositores que en lo posible no usen el lenguaje académico tecnicista, eso que les gusta tanto para sentirse importantes, y que hagan un esfuerzo para hacerse entender por mí y por todo el pueblo.
Segunda cosa, con ustedes, mis asesores, al ladito. Escucharé todo, estaré atento y nadie me sacará de ahí. Comeré y tomaré café allí mismo, para escuchar todo.
Así quiero un Congreso, no solo con puros abogados y economistas aburridos. Ya llegamos artistas, deportistas, lamngen, actrices. Así el Congreso Nacional es mucho más completo y representa al Chile real. Aquí podría estar también la dueña de casa, un zapatero, quizá. No políticos, pero sí con sentido común, apoyados por sus votantes, y, por supuesto, sus asesores.
Bueno, la acusación a la jueza es por notable abandono de deberes, dos capítulos, ¿ya? Si algo caché.
Partimos, se abre el telón, empieza la función: ¿la libertad condicional es un derecho o un beneficio?
Pido de nuevo que los exponentes hagan el esfuerzo para hacerse entender. La libertad condicional, ¿es un derecho o un beneficio? Yo aquí estoy ejerciendo un derecho. ¿O es ambas cosas? Con la trágica situación de la niña Ámbar de trasfondo y una molestia latente en la gente. Las mujeres en general, las feministas de izquierda y las feministas de derecha, reclaman la desprotección de las mujeres, y tienen razón: ni el Estado ni las leyes protegieron a la niña, ni tampoco su madre pudo. La dejó sola. La gente reclama.
En la sesión de ayer escuchamos a familiares y a otras víctimas decir: “El asesino tiene abogados gratis, pero nosotras, las víctimas, no; tenemos que pagar nuestro abogado”.
¿No tienen derecho las víctimas a un abogado? Esto es monstruoso. Y la familia tiene que gastar lo poco que tiene en abogados, mendigar defensa. ¡Hagamos algo aquí! ¡Hagamos algo! Mendigar defensa. ¡Exijamos una ley para las víctimas! ¡Longton, ya hagamos algo! Tanto tiempo, dicen, no se ha hecho.
¿La solución es jurídica o administrativa? ¿Jurídica o administrativa? Están buscando la culpabilidad de la jueza. Opiniones y preguntas. Pero hay una estadística que me interesa. Lo dijeron ayer, recién esto: en los últimos cuatro años, todos los que cumplen su pena entera, totalmente encerrados, sin beneficios, como quieren algunas, tienen una reincidencia en delinquir de 58 por ciento, y la reincidencia de aquellos con libertad condicional y beneficios es solo de 23 por ciento. Hay más posibilidades de reinserción, y esto a pesar de las pésimas condiciones del sistema carcelario, con gendarmes presos.
Ahora se leen los rasgos psicopáticos del delincuente, hacen una descripción de la personalidad del enfermo.
Mmm, sí, sí. Yo conozco a varias autoridades enfermas, mitómanas, fantasiosas, sin empatía, pagados de sí mismos. Y algunos le dan órdenes al coronavirus: “Oiga, virus, déjenos tranquilos, váyase”. Tiene enfermo a todo Chile.
Un detalle no menor: me enteré que fue una comisión de cinco personas la que decidió la libertad condicional. Esa libertad condicional fue concedida por la comisión del año 2016, con base en el principio legislativo de que se tiene que juzgar siempre por las mismas leyes, las que corresponden a ese año.
¿Ahora hay mejores leyes? Un poco.
Escuchamos a familiares de las víctimas, en quienes se hace presente mucha pena, indignación, una fuerte desprotección, hambre de justicia, hambre de cariño, hambre.
¿Qué votar en esta ocasión? ¿Influyó la jueza determinantemente por la libertad condicional, a pesar de votar al final? ¿Habría sido mejor que se pudriera en la cárcel? Parecería que aprobar la acusación a la jueza sería lo único que calmaría todo esto. Además, dicen: “La señora es superdesagradable, maltratadora”.
La acusación busca el declarar el notable abandono de deberes de la jueza, a la que además le gusta la libertad condicional, aunque en esa comisión, de solo cinco personas, tenía un voto de igual valor para todos.
Creo que la cuestión de fondo es lo agradable o desagradable que era la jueza. ¿Por qué toda la derecha aprueba la acusación?
Bueno, todo esto es un poquito cansador; hagamos una pausa, please, una pequeña digresión, por favor.
Tengo amigos de todo tipo. Tengo amigos extractivistas. Esos amigos que te sacan el jugo, y también le sacan el jugo a la naturaleza, a la tierra -las minerasy que dejan solo el hoyo, una zona de sacrificio y después se van.
Tengo también amigos justicieros, esos que dicen: “Para tener seguridad hay que encerrar a todos los delincuentes y subir las penas de cárcel. ¡Y, para la revuelta social de octubre, habría que haberlos encerrado a todos! ¡Terroristas!”.
Otros amigos me dicen: “El dióxido de cloro previene y sana el covid-19”. Es que yo no soy tan ingenuo ni creo en las fake news.
Tengo amigos con criterio de zoológicos, que dicen que solo hay que cuidar a los ejemplares más bellos y saludables de la sociedad -hay que cuidar muy bien a los ricos, “porque tienen plata, lo dijo el poeta, por algo será”, como dice una canción que hice hace tiempo-, dejando de lado a los enfermos, lo pobres, los chicos y los feos, como yo. Eso se llama eugenesia y eso es ideología.
Otros amigos que…
¡Hey¡ ¡Qué! ¡La jueza!
Ya, volvamos al tema. ¿Tú crees que a la jueza haya que acusarla, pues ha liberado a muchos delincuentes que andaban sueltos por las calles, además por ser una vieja pesada?
¿Se lo merece? ¿Será ese tipo de juez lo que entregará mejor justicia a la sociedad?
Señora jueza, a usted la estamos juzgando. ¿Cómo se siente? ¿Está mirando esto? La estamos juzgando, ¿se siente una víctima?, ¿sí? La estamos juzgando, ¿se siente una víctima? Si usted se siente una víctima, ahora sí, ahora sí creo que usted podría ser una mejor jueza. Un juez que no ha experimentado nunca lo que siente un acusado, lo que siente una víctima,
¿podrá ser un juez justo y un buen ser humano simultáneamente? Creo que usted, con este juicio que le estamos haciendo, de ahora en adelante hasta puede ser un poquito más amable, simpática. Trate a los demás como quiere que a usted la traten, de esa manera te liberas de tu cárcel.
Soy un humanista, artista, militante activo de la rebelión contra la muerte, más ambicioso que los millonarios, pues deseo la inmortalidad, y sí, decimos: el ser humano es la única especie del planeta que puede crear el espíritu dentro de sí. Sin espíritu, nada; con espíritu, todo.
Me declaro de acuerdo con la cuestión previa.
He dicho.
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Pablo Prieto Lorca , miembro de la comisión encargada de analizar la procedencia de la acusación constitucional.
El señor PRIETO (vía telemática).-
Señor Presidente, estuve tres días con internet bastante inestable. Lo menciono por si de repente se corta la conexión, para que me avisen.
Antes de hacer una pequeña introducción y referirme a cuestiones preliminares, en la persona de Carlos Cámara quiero dar las gracias a todos los funcionarios que hicieron posible estas más de tres semanas en las cuales estuvimos trabajando, porque tuvieron una gran disposición. A la vez, quiero felicitar al diputado Marcelo Díaz , que aunque no voté por él para la presidencia, sí debo reconocer que llevó en forma ejemplar y ecuánime todo lo que fue el proceso.
La presente acusación constitucional tiene un grado de transversalidad importante. Esto es bueno decirlo, porque no es una presentación exclusiva de un sector político, y puede ser que, por primera vez en la historia de nuestro país, se haya planteado de esta forma, donde diputados de oposición se unen a diputados oficialistas para ejercer sus atribuciones constitucionales.
Nadie puede negar lo anterior y lo quería plantear, pero tampoco se puede negar la existencia de esta herramienta y el derecho de ver, como representantes de la ciudadanía, que pesa sobre los integrantes de esta Cámara, en orden a ejercerla cuando se presenten las causales.
Ninguno de los académicos invitados a la comisión negó la posibilidad de ejercer esta prerrogativa exclusiva de la Cámara de Diputados. Esto es importante que mis colegas lo escuchen: ninguno lo negó, independiente de la posición que tuvieron respecto del fondo del asunto. Por lo tanto, podemos afirmar que cualquier posición que busque desvirtuar el mecanismo debe ser descartada.
Acá, es necesario hacer un punto muy relevante, que esta honorable Sala debe conocer. Es cierto que muchos fueron los invitados a exponer desde la Academia a la comisión que deliberó sobre esta acusación; no obstante, pudimos apreciar un vicio, que también lo hice presente en más de una oportunidad, que dice relación con algunos expositores. Creo que fue una mala estrategia de la defensa, porque se convocó, lamentablemente, bajo el rótulo de “connotados académicos” a personas que vinieron a ser partícipes de una defensa corporativa del Poder Judicial.
Después me voy a referir en relación con lo señalado por el presidente de la Corte Suprema, cosa que, con la objetividad e independencia que siempre me han caracterizado, no me gustó. Es por eso que lo hice sentir en la comisión, porque creo que cuando nadie hace algo, nadie teme de que si su actuar lo hace en forma correcta, no tiene para qué enviar defensas corporativas, que fueron espantosas, hablando del grupo de amigas de la ministra.
Fueron dos también los abogados integrantes de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, los profesores Aldunate y Ferrada , quienes sin ningún grado de imparcialidad se refirieron a la acusación. En su currículum nunca se señaló que además de ser académicos eran abogados integrantes, y que además lo fueron en el periodo 2015-2020. Los abogados integrantes son elegidos por los ministros. Esto es importante destacarlo. ¿Por qué lo destaco? Porque en el nombramiento de estos cargos participa la Corte de Apelaciones, que envía una propuesta al nivel central para estos nombramientos. Es decir, la acusada participó activamente en la designación de ambos abogados y, aun así, fueron llamados a exponer.
Es aun más compleja esta situación si tomamos en consideración que lo que hacen los abogados integrantes es complementar la conformación de las salas de las cortes. En palabras simples, se citó en calidad de expertos a compañeros de trabajo de la ministra acusada. No recuerdo quién fue el parlamentario que los invitó, pero cada parlamentario está en su derecho de escoger a sus visitas a exponer.
Por otro lado, en el caso del señor Aldunate , fue director de la Academia Judicial, cargo que obviamente es parte de la trayectoria de un profesor de Derecho. ¡Pero cuidado! La experiencia se debe cuidar, la autoridad en el área del conocimiento es un patrimonio, pero lamentablemente no fue positivo. Quien dirigía la formación de los jueces en un período reciente -estamos hablando de la Academia-, durante su mandato la ministra Donoso fue docente, y él vino a exponer con un claro sesgo contrario al fondo de esta acusación.
Lamento que profesores con trayectoria se hayan prestado para una defensa corporativa del Poder Judicial frente al ejercicio de una atribución propia de una democracia, con el único ánimo de asegurar la impunidad de los hechos que conocemos en ese día. Los expositores serios, responsables, reconocidos, al presentarse, sin que se lo pidiéramos, nos hacían ver su currículum y si tenían algún conflicto de intereses con la ministra acusada; no así los amigos o los que trabajan con ella, que escondían la participación. Esto me pareció bastante lamentable.
A título personal, lamento que esta situación haya entrampado, de alguna manera, el debate en su momento, porque circunstancias como estas no deberían ocurrir, no deberían haber ocurrido, porque si no lo hago presente, hubiera seguido ocurriendo. Es más, cuando se hicieron presente en la comisión, otros invitados, con el mismo carácter, desistieron de asistir, cosa que me pareció muy bien. Esto es evidencia de que se estaba cayendo en un vicio.
Así como de forma sistemática el Poder Judicial ha alegado sobre la necesidad de que otros poderes no se inmiscuyan en sus decisiones, les pedimos a los miembros de la judicatura que no busquen subterfugios que busquen controlar la conciencia de esta Cámara de Diputados. ¡Ojo! ¡No busquen controlar la conciencia de esta Cámara de Diputados! Hicieron grandes declaraciones, y no solo al final, sino también al principio. Imagino que también hubo conversaciones previas.
La cuestión previa: legitimación pasiva de la ministra. Quiero hacer presente las razones que me han convencido de que la cuestión previa planteada por la defensa carece de fundamentos.
En un Estado de derecho se debe tener un fuerte sistema de controles y responsabilidades. Resulta evidente que cuando un organismo, como en este caso el Poder Judicial, cuenta con una autonomía absoluta, su nivel de responsabilidad debe ser también elevado. Es por ello que no me cabe duda de que se debe entrar a conocer el fondo.
Se ha sostenido por la defensa, en la cuestión previa, que la ministra Donoso no puede ser acusada, en virtud de que el órgano en el cual participó para la liberación de -¡escuchen!788 presos el año 2016 es un órgano colectivo. En efecto, lo es, al igual que las salas de la Corte Suprema.
Mencionar a la Corte Suprema en esto no es menor, pues la única vez en que un miembro del Poder Judicial -lo vimos en la comisión que ha sido destituido en el contexto de una acusación constitucional fue en 1992, cuando el ministro Hernán Cereceda y otros tres integrantes de la Tercera Sala del máximo tribunal del país fueron acusados. Lo particular de dicha acusación es que solo terminó con la destitución del señor Cereceda , y las razones son dignas de analizar, pues al parecer existen ciertos puntos de encuentro en un caso, pero no en otro caso.
En efecto, la decisión de destituir solo a Cereceda se basa en su rol como presidente de la sala, una posición principal entre sus pares, pues los ministros de la Corte Suprema son pares; no tienen atribuciones de controlarse unos con otros. Y pido por favor retener ese concepto, porque resultará vital al momento de decidir en este proceso.
En el caso del año 1992, la Cámara dio lugar a la acusación contra el ministro Cereceda . El Senado lo declaró culpable y lo destituyó, invocando un retraso inexcusable en la dictación de un fallo en el contexto de una causa sobre derechos humanos, fallos que se dictan en conjunto. Tengo entendido -investigando que al parecer fueron cinco meses lo que se demoró. Yo conozco casos en que se han demorado un año y medio. Bueno, no sé qué es lo que ocurrió ahí; si alguien habló o no.
Entonces, señor Presidente, el argumento de peso radica en la posición del acusado. El incumplimiento se vuelve grave y notable cuando el que lo lleva a cabo tiene un rol en el órgano que le otorga mayor responsabilidad que al resto de los integrantes. Lo que se hizo el año 1992 fue declarar culpable y destituir, nada menos y nada más, a quien presidía un órgano colectivo. En el caso concreto que nos convoca, hablamos de la comisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso del año 2016, que fue presidida por la ministra Donoso , siendo también integrada por los jueces doña Paula Ramos , del Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso; don Alonso Arancibia , del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar; doña Loreto León , del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, y don Eduardo Saldivia , del Juzgado de Garantía de Valparaíso.
Cabe preguntarse en este punto sobre el rol de la ministra Silvana Donoso .
Pues bien, ¿qué es lo que implica presidir? Según el diccionario, es tener el primer puesto o lugar más importante o de más autoridad en una asamblea, corporación, junta, tribunal, acto, empresa, etcétera. Como usted, señor Presidente.
De modo que atendiendo a lo literal del término, la acusada dirigió la comisión. Por ende, el que esa instancia tenga o no tenga a la vista antecedentes, el tiempo de funcionamiento, el criterio para la toma de decisiones, todo ello forma parte del trabajo de la acusada.
Quiero hacer presente que durante el desarrollo de la comisión encargada de conocer de esta acusación, fueron invitados algunos miembros de la instancia presidida por Donoso, lo cual fue muy clarificador en relación a la labor y roles que cada uno de sus miembros llevó a cabo.
También se pudo oír a los relatores de la comisión, quienes también entregaron importantes antecedentes, que esta Sala debe tener a la vista al momento de la decisión. En particular, quiero hacer hincapié en la declaración de la jueza Loreto León , quien aseveró -voy a citar textualmente que “personalmente, como he participado en varias comisiones, puedo decir que siempre hay un superior jerárquico que hace de líder, como ocurre en cualquier otro trabajo o como, en este caso, lo hace el señor Presidente, que va dirigiendo el debate.”.
Con esto queda claro cuál es el rol ejercido por un presidente, y así debemos entenderlo todos los presentes. Lo dice la jueza Loreto León .
Eso no es todo. Cuando razonamos sobre el papel superior que tiene la persona que es cabeza de esa instancia, es posible que concluyamos que existe un nivel de responsabilidad superior, pero cuando esa persona, en este caso la acusada, es el superior jerárquico del resto de los integrantes de la comisión y no un par, su nivel de responsabilidad se va incrementando, por razones obvias. En este punto, quiero volver a la acusación contra el ministro Cereceda , porque ese señor fue destituido por presidir una instancia integrada por pares, por ministros, por iguales, personas que integraban el Poder Judicial y que ocupaban un cargo idéntico, todos ministros de la Corte Suprema, así como cada uno de los miembros de esta Cámara de Diputados que somos iguales, todos diputadas y diputados con las mismas prerrogativas, derechos y deberes. Nuestros debates se dan al igual que en la Suprema, bajo criterios de horizontalidad. La razón para hacer presente esto es para señalar que la ministra Donoso no integró la comisión con iguales ni con pares; integró la comisión con jueces que se encuentran bajo su jurisdicción disciplinaria.
Esto queda claro con la declaración emitida por el juez Alonso Arancibia , quien señaló, como consagra el informe -cito nuevamente-, que “en realidad es una comisión que está presidida por una ministra de la Corte de Apelaciones que, sin duda, es una superior jerárquica y nos califica.”. ¡Y nos califica!
Esta Sala, señor Presidente, debe razonar sobre antecedentes y no sobre opiniones; sobre razonamientos que son jurídicos, pero también sobre la base de aquello que hemos podido conocer en los hechos. Y es un hecho comprobado, ratificado por los mismos integrantes de la Comisión de Libertad Condicional del año 2016, que la ministra Silvana Donoso presidió el órgano con un rol preponderante. Y se debe resaltar que además de presidir, lo hace sobre la base de su cargo de ministra de Corte de Apelaciones, y como tal ocupa una posición de superior jerárquico ante los demás integrantes de la comisión.
En otras palabras, si hubo suficiente acuerdo para acusar, declarar admisible y, en definitiva, para destituir a Cereceda el año 1992, con mayor razón existen antecedentes y motivos plausibles para avanzar en esta acusación, particularmente por la prueba material que se ha tenido a disposición, que acompañada por hechos objetivos, que son públicos y notorios, no pueden hacer dudar a nadie.
Ahora bien, vuelvo al caso de Cereceda.
El mismo fue quien dio explicaciones por el retraso del fallo, tratando de explicar las razones que tuvo la Sala que presidía, lo cual llamó profundamente la atención, particularmente en el Senado de la época, pues esa vocería parece ser un indicador adicional del rol principal de ese ministro. Esto se vincula con nuestro caso; por eso lo planteo.
Durante el año 2016 -así se ha acompañado en la Comisión-, la acusada manifestó y defendió la labor de la comisión en diferentes medios de comunicación. Incluso, entregó razones de miembros de esta honorable Cámara sobre la decisión adoptada por el órgano que presidió.
Es así como en una entrevista del 12 de octubre -y espero que pongan atención, estimados colegas-, la ministra Donoso expresa que “ningún informe de Gendarmería es vinculante para la comisión”, y agrega: “en general, en la comisión pasada, los informes que eran desfavorables en términos que no tenían conciencia sobre qué iban a hacer en el medio libre o no tenían grandes redes familiares, etcétera, no dicen relación con los requisitos legales. Gendarmería puede dar su opinión, en términos de que, a su juicio, todavía la persona no está preparada, porque, por ejemplo, no se le ha otorgado un beneficio intrapenitenciario.
Finaliza su defensa ante las críticas, señalando que esto no es un beneficio, es un derecho, porque así lo determina la ley; un derecho al que puede acceder el condenado cuando cumple con los requisitos legales.
Ha sido la ministra Donoso quien ha justificado la decisión y el acto que liberó a Bustamante Pérez el 2016, no solo en el medio citado, sino en múltiples medios de comunicación. Es ella quien fundamentó por la prensa su motivación -¡ella fundamentó por la prensa su motivación! y no dejó constancia de eso en el acto que libertó a Bustamante y otros reos peligrosos, que luego violaron y asesinaron a mujeres y niñas, cuyos testimonios tuvimos la oportunidad de escuchar en la comisión. Son hechos personales de la presidenta de la comisión los que se imputan.
Es respecto del cargo que ejerció, y atendida su jerarquía y grado que nuestra Constitución ha establecido, la procedencia de estudiar la responsabilidad constitucional de quien la ejerce, como forma de proteger a la ciudadanía de los posibles abusos o desviaciones de poder o notable abandono de deberes en que pueda incurrir una persona que detente un cargo de poder.
Y aquí es necesario hacer un paréntesis, claramente, pues tanto la defensa de la ministra Donoso como los jueces que declararon en la comisión señalaron -escuchen: la defensa, los jueces que participaron de la comisión y la ministra Donoso que no contaron con los informes de Gendarmería, lo cual se contradice con las declaraciones de los funcionarios de dicho servicio.
Me parece extremadamente grave, y lo planteé ayer cuando justifiqué mi voto en la comisión, que nosotros como comisión, al enterarnos de esto, no escuchamos palabras de rechazo o repudio frente a esto.
¿Y por qué se contradice con las declaraciones de los funcionarios de dicho servicio? ¿Y por qué es grave que contradigan lo expresado por los mismos relatores? O sea, las relatoras, que fueron quienes nos expresaron o aseveraron en la comisión que los antecedentes fueron acompañados de forma íntegra por Gendarmería y estuvieron a disposición de los miembros de la Comisión de Libertad Condicional respectiva; o sea, estuvieron, y la presidenta, la ministra Donoso , y los jueces que estaban ahí los tuvieron. Diciéndolo en buen chileno, con el respeto que me merecen, mintieron desde la defensa hasta los jueces y la propia ministra. Ojalá a las relatoras no les pasen la cuenta.
Por otro lado, debemos apegarnos al texto constitucional, frente al cual el argumento que trata de liberar a la ministra Donoso , basado en que la responsabilidad se diluye, no es válido. Pero la defensa ha sostenido que la ministra no es responsable por ser una decisión colectiva, lo que también es errado.
Ha sido la ministra Donoso quien, conforme a la evidencia existente, no estaba conforme con el sistema carcelario, por lo cual es ella y no el resto de la comisión quien demuestra haber usado la libertad condicional como instrumento para suplir la voluntad de las y los legisladores, y tomar en sus manos la ejecución de políticas públicas carcelarias, tarea que pertenecía al gobierno de la época, tal como lo dijo el Presidente de la Corte Suprema de la época -el 2016-. De haber responsabilidad de los demás miembros de la comisión que ella presidió, debería ser ejercida por el mismo Poder Judicial, por la misma Corte de Apelaciones que integra la ministra Donoso . El Congreso Nacional ni ningún órgano externo tienen competencia en ese ámbito.
En conclusión, no es efectivo lo sostenido por la defensa, de que se pretende responsabilizar a la ministra de la decisión de los otros cuatro miembros, sino que simplemente se trata de estudiar la responsabilidad constitucional que ella tiene por su propio voto, por sus propias motivaciones, por sus propios dichos.
Por lo anterior, la presente acusación constitucional no restringe el derecho a defensa, porque debe defenderse de actuaciones personales de ella que incidieron en su voto y en sus declaraciones individuales y no colegiadas.
Finalmente, señalar que el rol de la acusada, como presidenta de la comisión, como vocera y como superior de los demás integrantes en la estructura del Poder Judicial, ha sido totalmente clarificado en el proceso llevado por la comisión, y da cuenta de una posición especial que hace que esta acusación se haga notablemente admisible y digna de ser conocida, en el fondo, desechando el primer punto de la cuestión previa.
Respecto de la oportunidad, sin quedarse únicamente en lo formal del texto constitucional, asumir que la acusación no es oportuna es ir contra el texto expreso de la Constitución, que permite interponerla hasta dentro de los tres meses posteriores a que la persona deje el cargo, y hasta donde yo sé la ahora ministra Donoso sigue ocupando su cargo en la corte de Valparaíso.
No existe normativa expresa para sustentar las suposiciones de la defensa; la Constitución no fija un requisito de plazos para ejercer la facultad constitucional de acusar constitucionalmente a la ministra Donoso ; por tanto, si quienes el 2016 integraban la honorable Cámara de Diputados decidieron no hacer uso del mecanismo, no implica una prohibición para que los integrantes de la actual Cámara de Diputados -y diputadas lo hagan. Evidentemente, si aparecen nuevos antecedentes o solicitantes, nada obsta a que nuevos fiscalizadores puedan investigar y presentar acusación.
Recordemos que las familias de las víctimas de Hugo Bustamante cuentan solo ahora con abogado gratuito, gracias a la labor de una ONG, Abogadas Pro Chile, y que se han recopilado antecedentes que no se tuvieron a la vista en 2016, como la declaración de las relatoras que participaron en la comisión de 2016 y que demostraron cuál fue la verdadera forma en que ocurrieron los hechos, a diferencia de los argumentos que los propios cuestionados esgrimían por la prensa en aquella época.
Pero, más allá de esto, algunos han planteado que la reacción de 2016 debió ser de los poderes llamados a legislar, a pesar de que durante noventa años las autoridades aplicaron la ley de conformidad al interés general -durante noventa años las autoridades aplicaron la ley de conformidad al interés general-. Pero ese año se tomaron medidas, las medidas que los parlamentarios y el gobierno de la época estimaron necesarias y oportunas.
Lamentablemente, el asesinato de Ámbar Cornejo develó que las medidas fueron insuficientes, y de los antecedentes se puede dar cuenta de que existe una conducta recurrente de la ministra, asentada en el tiempo, pero que se manifestó con mayor fuerza en la Comisión de Libertad Condicional el año 2016. Es a partir de este caso que se develan nuevos antecedentes que permiten una investigación y, en definitiva, la acusación en la que nosotros estamos en este minuto.
No hacerlo implicaría una renuncia a una prerrogativa constitucional, como lo pretende la defensa de la ministra. Antes y después de 2016 la ministra Donoso ha demostrado una posición que defenderá incluso saltándose los deberes que le asisten como miembro del Poder Judicial.
Expuesto lo anterior, decir que la acusación es inoportuna es un nuevo intento del Poder Judicial y su defensa corporativa en orden a privar al Congreso Nacional de una atribución que se da en el contexto de un orden democrático y bajo un Estado de derecho, que, como se dijo, permite hacer efectivas las responsabilidades de todos los servidores públicos en diferente medida.
La oportunidad de la presentación es esta, donde los efectos que son un antecedente y no el foco de la acusación, se han hecho evidentes.
Señor Presidente, voy a tocar un tema recurrente en la comisión, en relación con la independencia del Poder Judicial.
La autonomía del Poder Judicial es un hecho que debemos respetar de forma absoluta -yo lo tengo claro y creo que mis colegas lo tienen claro-; la independencia del conjunto de los jueces, en orden a que ninguna otra autoridad puede avocarse sus competencias jurisdiccionales. La autonomía del Poder Judicial no puede ser entendida como un principio superior al ordenamiento jurídico ni al Estado de derecho. Es un componente del Estado de derecho, y un principio tan importante no puede ser justificación para actuaciones que sean contrarias al mismo.
La garantía de autonomía no es un derecho personal de los jueces que les permite actuar como quieran, sino que se les entregan las condiciones necesarias para enfrentar la administración de justicia con responsabilidad. Como todo derecho, no puede ser una herramienta de abuso; por lo tanto, cuando un magistrado pretende que sus decisiones son intocables, a pesar de haberse transgredido principios elementales del ordenamiento legal y constitucional, cae en un error, y esa es la verdadera amenaza para el Estado de derecho.
Si observamos bien la independencia funcional del Poder Judicial, lo que nunca debe estar en cuestionamiento son las sentencias respectivas que haya dictado un juez, pues el efecto de cosa juzgada no puede ser alterado por otros poderes, pues eso significaría inmiscuirse en la función judicial.
Como se ve, la protección está dirigida a las decisiones, y en este proceso no entraremos a la decisión, sino al incumplimiento de deberes en el proceso en que se tomó dicha decisión. La resolución en sí es un antecedente más que esta Cámara debe tener a la vista al momento de tomar la decisión de admitir o no la acusación.
Este proceso que nos convoca pretende precisamente examinar la conducta ministerial de la acusada, y por lo tanto no examinar los antecedentes y capítulos acusatorios. Sería un error. Eventualmente, sería validar una actuación contraria a principios constitucionales esenciales, como la legalidad, la probidad y el deber de imparcialidad, como pilar central.
En lo personal, me asiste la convicción de que la presente acusación sí procede, porque la ministra Donoso tiene el deber de limitar su acción y motivaciones a lo que le permiten la Constitución y las leyes, sin realizar acciones que impliquen ingresar en las atribuciones del Poder Ejecutivo o Legislativo, porque, como dijo el honorable diputado y Presidente de la comisión, Marcelo Díaz , cuando se votó la ley N° 19.587, que fue aprobada, dijo textualmente: “Somos los legisladores los decisores públicos, que tomamos decisiones desde el Legislativo, que marcan y fundan políticas públicas en un tema de alta preocupación ciudadana. Somos quienes ejercemos la función pública”.
A través de las exposiciones de los invitados ha quedado claro por qué se puede acusar y por qué no se puede acusar. La diferencia entre la revisión de una resolución judicial y el análisis del proceso que llevó a esa determinación, en el cual se incumplieron los deberes, es muy diferente y ha sido explicada claramente.
La decisión del Congreso Nacional no invalidará la resolución que liberó a Hugo Bustamante en 2016, no nos devolverá a Ámbar ni sanará el dolor de las víctimas y familias, pero sí permitirá encauzar correctamente el ejercicio de las atribuciones y deberes al interior del Poder Judicial.
El Congreso Nacional, esta Cámara de Diputados, no pueden renunciar a una revisión de la conducta ministerial. Sería renunciar a un complemento básico de la separación de poderes, que es el sistema de frenos y contrapesos. En este sentido, la independencia no puede ser absoluta. De hecho, la contrapartida de esta autonomía, garantizada especialmente con la inamovilidad de los jueces, está representada por una responsabilidad elevada, que puede concretarse, como en este caso, a través de una acusación constitucional.
Tan importante es la independencia, que solo cuando un juez comete una infracción grave puede ser removido. Por eso, se hace necesario analizar los antecedentes expuestos para tomar una decisión y no descartar a priori una determinación favorable o desfavorable respecto de la ministra Donoso , de modo que la cuestión previa obedece, más bien, a un intento de dilatar y al menos creo que el fondo debe ser analizado en detalle por la Sala, por diputados y diputadas, para que todas las visiones sean expuestas y consideradas.
Presidente, se debatió sobre la naturaleza de la decisión, y con esto debemos ser enfáticos. Nos encontramos frente a una decisión de carácter administrativo, lo cual no es un tema menor. El profesor de la Pontificia Universidad Católica de Chile señor Alejandro Vergara Blanco lo manifestó; connotados profesores, como el profesor Correa Sutil , cuando hice la pregunta, manifestaron que había un abandono de deberes.
Fue el Congreso Nacional el que definió, en diferentes etapas, la última modificación al decreto ley, que señala que el ejercicio de las funciones de la Comisión de Libertad Condicional tiene el carácter de decisión administrativa.
De igual modo, fueron los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado que recibieron el proyecto, quienes, por unanimidad de sus miembros, entendieron que el quorum de aprobación era de mayoría simple, por versar únicamente sobre el ejercicio de una atribución de carácter administrativo que se encomienda a la instancia que ya existe y que comparte la misma naturaleza. Fue el Congreso Nacional el que le dio dicha naturaleza, explicándolo de forma muy simple y en los siguientes términos: “No porque cambie el órgano llamado a decidir, cambia la naturaleza de la decisión”.
Por otro lado, la defensa señala que la mera existencia de la posibilidad de que los jueces sean destituidos por el Poder Legislativo constituye una afrenta a la independencia judicial, con lo cual está criticando una norma constitucional vigente, lo que escapa al ámbito de sus atribuciones. Debemos recordar que incluso el proyecto de reforma constitucional presentado por la ex-Presidenta Bachelet seguía manteniendo esa facultad en los representantes electos por el pueblo.
Pues bien, si quieren cambiar la Constitución, la vía no es estando en el Poder Judicial. Está claro. Lo mismo, si un juez pretende hacer política criminal, la vía no es el ejercicio de la judicatura, sino una acción política directa, y eso, sabemos, está vedado para los miembros del Poder Judicial.
En conclusión, me ha quedado claro que no estamos debatiendo sobre una interpretación de la ley vigente el 2016, sino que dicha interpretación es un antecedente más que debemos sumar a las pruebas rendidas, que es muy diferente a basarse en opiniones de profesores, que, dicho sea de paso, fueron divididas y, en algunos casos, bastante parciales. Como lo dije al principio: “Amigos de…”.
Esta decisión debe basarse en los antecedentes, en los datos. Y claro que la posición dada a conocer por la ministra son antecedentes que motivan la acusación, que dejan patente el incumplimiento al deber de imparcialidad, pero no son objeto de la acusación en sí misma. La falta de justificación es notable. Creo que sí. No el caso Bustamante. Son más de 500 casos en los que se ignoró el contenido de los informes de Gendarmería. Escuchen: son 528 casos en los que no se hizo un examen digno de jueces de la república para determinar una decisión que puede o podía transformarse en una tragedia para personas, mujeres y niños de nuestro país. Espero que mis colegas lo tengan claro, porque en años anteriores no ocurrió lo que ocurrió el año 2016. Las cifras eran muy menores: 100, 80, 160 como máximo. Acá, casi 800.
Justificar y tomar consideraciones en un último caso, como lo ha hecho la ministra Donoso en sus sentencias judiciales, antes y después del año 2016, es un deber. Si ha quedado claro que es un deber, decir lo contrario es convertir a la Comisión de Libertad Condicional en un grupo de personas y no en un órgano resolutivo que justifique su composición en base a cuatro jueces y un ministro de corte de apelaciones.
Tener una visión diferente es fomentar la desidia, es fomentar la existencia de instituciones carentes de sentido y justificación, y para eso no está una república consolidada como la nuestra
-¡no, pues!-, después de 90 años de un comportamiento diferente, y no para decir que en un caso sí y en otro no, como ha ocurrido dependiendo de quién es el que solicita la libertad.
¡Estos deberes fueron abandonados! ¡Estos deberes fueron abandonados! ¡Claro que sí! Se transgredieron principios básicos del sistema jurídico-político de nuestro país, y la evidencia ha quedado a la vista, no por la opinión de algunos profesores, pues me parece que a favor también hubo contundencia, sino por las evidencias claras que han sido expuestas, las contradicciones de la defensa y, sobre todo, la prueba material y los testimonios de quienes fueron parte del proceso el año 2016.
Presidente, yo no puedo y no podemos aceptar que la defensa haya señalado que la ministra votó como lo hizo porque nunca conoció los informes de Gendarmería, y que solo se enteró de su contenido por la prensa, porque eso implicaba responsabilizar a terceros que acreditaron con documentos y declaraciones a la fecha en que se reunió la comisión. Sí estaban los informes de Gendarmería y las relatoras fueron obligadas a no relatar esos informes psicosociales. Sé que me podrán decir que no era necesario ver esos antecedentes, pero con las exposiciones ellos mismos dicen que era necesario verlos y que no tuvieron esos informes de Gendarmería, que las relatoras fueron obligadas -escuchen a no relatar esos informes psicosociales, porque les cambiaron el proceder en esta oportunidad. Ese año 2016, se lo cambiaron. En años anteriores y posteriores, no. Algo ocurrió. A lo mejor, solicitaron de forma rápida tratar de despejar las cárceles. Algún día se sabrá.
Hubo un notable abandono de deberes personales por parte de la ministra Silvana Juana Donoso Ocampo , y debe ser conocido por la Sala de diputados en ejercicio hoy día.
Antes de cerrar la presente exposición, quiero leer a ustedes una columna que sale hoy día en El Mercurio de Valparaíso -y con esto estoy terminando-, en la página 9, que trataré de leer lo más calmado posible, porque me parece que refleja la impotencia de mucha gente:
“La suma de todos los miedos.
El 2016, un doble homicida celebraba su libertad, mientras en el cementerio la familia de sus víctimas preguntaba por qué se benefició a reos si los informes de Gendarmería evidenciaban que no estaban rehabilitados.
Hoy, luego de que uno de los libertos fuera imputado por la violación con femicidio de Ámbar, un grupo de diputadas y diputados decidió buscar la verdad e inició una Acusación Constitucional contra la ministra Silvana Donoso , la única integrante de dicha comisión que dio a conocer la motivación de su decisión afirmando que eran bienvenidas las libertades condicionales -eso lo escuchamos de voz de la ministra; eso lo digo yo, porque lo vimos en la comisiónsi el sistema carcelario era ineficaz.
Y fue en el Congreso donde las víctimas empezaron a obtener respuestas, cuando las relatoras de la comisión del 2016 afirmaron que los informes psicosociales de Gendarmería sí estaban, que ellas sí los estudiaron y que únicamente esa comisión les había ordenado no relatarlos, pese a que las anteriores siempre les requerían mayores datos sobre la efectiva rehabilitación de los reos.
Hoy, con el testimonio de las víctimas en sus memorias, diputados y diputados votarán la acusación, conociendo la verdad sobre el proceder de la comisión y sobre las motivaciones personales de la ministra Donoso para libertar, con la claridad que fue la historia de la ley
20.587 la que estableció que las comisiones de libertad condicional sí debían fundamentar sus decisiones y cumplían un rol administrativo y no jurisdiccional, por lo cual la independencia del Poder Judicial no está en juego.
En la espera se han apagado vidas y mutilado espíritus, pero aún las víctimas confían en que serán sus representantes quienes pongan fin a la suma de todos sus miedos.”.
Presidente, luego de haber escuchado la voz de las víctimas, creo que al menos debemos pasar a estudiar el fondo de la acusación para permitirles obtener la verdad.
Creo que nuestro deber como representantes elegidos por el pueblo es dar la cara, porque no podemos tener más miedo que el de todas las víctimas que se han levantado y, entre llantos, entre tristeza y pena, han logrado venir a darnos su relato.
Por eso, les pedimos que pasemos a estudiar el fondo de la acusación, declarándola admisible para su estudio y votación de fondo, porque si no es así, porque si no es ahora, entonces, ¿para cuándo la contempló la Constitución?
He dicho.
-Aplausos.
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Finalmente, corresponde el uso de la palabra a quien presidió esta comisión, el diputado Marcelo Díaz Díaz .
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer la confianza que me otorgó la comisión para presidir esa instancia; a todos y a cada uno de los diputados que la integraron, por su trabajo serio, dedicado y riguroso en el análisis de esta tarea que nos encomendó la Sala; a la Secretaría, a los funcionarios y al departamento de Informática, que hicieron posible el trabajo de esta comisión, y a las y los invitados que concurrieron de buena fe y con la mejor disposición a entregar su opinión y juicio respecto de esta acusación constitucional.
Estimado Presidente de la Cámara de Diputadas y Diputados, me hubiese gustado saludar también la presencia de la ministra de la Ilustre Corte de Apelaciones de Valparaíso, señora Silvana Donoso , quien creo que por un acto de deferencia al Poder Legislativo debió haber concurrido o comparecido a esta sesión.
Quiero saludar también la presencia del señor Jaime Winter y de la señora Dafne Guerra , abogados de la defensa, quienes también desempeñaron notablemente su papel ante la comisión y hoy también en esta Sala. Y quiero saludar por cierto también a todos los diputados y diputadas que siguen esta sesión y participan de esta.
Me dirijo a ustedes, a todas y a todos quienes siguen esta sesión, con el objeto de dar cuenta de mis conclusiones tras participar del trabajo realizado en la comisión que revisó la acusación constitucional deducida en contra de la ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso señora Silvana Donoso , instancia que me correspondió presidir.
El mencionado libelo, impulsado por un grupo transversal de parlamentarios y parlamentarias, acusa a la jueza Donoso de notable abandono de deberes por su rol como presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, que otorgó, en 2016, la libertad condicional a 788 condenados, y entre ellos a Hugo Bustamante , protagonista del miserable asesinato de Ámbar Cornejo, adolescente que durante sus cortos 16 años de vida sufrió en forma directa el abandono, la violencia y el abuso y que vivió en carne propia todas las consecuencias de un Estado ausente, poco eficiente, indolente.
Saludo especialmente en esta ocasión a aquellos niños, niñas y adolescentes a los cuales aún como Estado no hemos podido proteger ni asegurarles una vida mejor.
El miserable asesinato de Ámbar Cornejo remeció a nuestro país, primero, por la brutalidad misma del crimen, y segundo, porque se instala la percepción de que fue el propio Estado el que facilitó su muerte a través de diversas fallas. Esa convicción está fundada, por cierto, en hechos objetivos, que, como veremos en esta presentación, generaron todas las condiciones para que Ámbar viviera un verdadero calvario.
Hoy, a la luz de los antecedentes, me toca representar, y nos toca representar de cierta manera, a ese Estado ausente, indolente. El Estado debe una disculpa genuina a la memoria de Ámbar Cornejo y a todas las niñas o niños que, al igual que ella, se han visto envueltos en círculos de violencia, abuso o maltrato sin recibir la protección que merecían.
Debe avergonzarnos en lo más profundo que en Chile sigan ocurriendo hechos como este, especialmente porque pudieron ser evitados.
Como padre y diputado, viví con angustia el proceso de búsqueda de Ámbar, que derivó en el posterior hallazgo de su cuerpo en condiciones inhumanas a raíz de las acciones de un delincuente de la categoría más despreciable. Ese sentimiento de frustración solo aumentó durante el trabajo de la comisión que revisó la acusación constitucional en contra de la ministra Silvana Donoso .
La seguidilla de fallas por parte del Estado y de nuestra sociedad es evidente y nos debe hacer reflexionar sobre los efectos que nuestras decisiones u omisiones generan en la vida de millones de chilenos y chilenas, especialmente de aquellos más vulnerables.
En nuestro rol, como representantes, tenemos el deber de recoger las preocupaciones de la ciudadanía, interpretarlas y aprobar leyes que contribuyan a generar las condiciones para construir una sociedad más justa, menos desigual, sin discriminaciones y sin abusos. El buen cumplimiento de esta función -qué duda caberepercute directamente en aquellos que anhelan una vida mejor, un país donde sean acogidos y respetados, donde existan servicios y servidores públicos que los traten con dignidad, sobre todo un país en el cual, independiente de sus visiones políticas, culturales o sociales, para cada uno existan las garantías y herramientas para ser felices.
De igual forma, como diputados y diputadas, tenemos la labor de fiscalizar el comportamiento y desempeño de diversas instituciones y autoridades. Esta última función muchas veces ha quedado relegada a un segundo plano en el orden de prioridades o, peor aún, se ha prestado como excusa para reyertas políticas que poco o nada tienen que ver con la vida de las y los chilenos.
Hoy, como diputadas y diputados, tendremos que hacer uso de nuestra facultad fiscalizadora y determinar la procedencia de una acusación constitucional en contra de una autoridad del Poder Judicial.
En efecto, el pasado 13 de agosto un grupo transversal de diputadas y diputados ingresaron en esta Cámara una acusación constitucional en contra de la ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso señora Silvana Donoso , en la que se le acusa de notable abandono de deberes luego de que integrara y presidiera la Comisión de Libertad Condicional que, en abril de 2016, definiera favorablemente la solicitud de Hugo Bustamante , así como de otros 787 condenados para acceder a dicho beneficio, aquel delincuente que a lo largo de su vida ha asesinado de las formas brutales y que recientemente protagonizó el terrible femicidio de Ámbar Cornejo.
Señor Presidente, diputados y diputadas, la vida de Ámbar no fue la que le corresponde llevar a una niña que habita en un país democrático y supuestamente en vías al desarrollo. Más bien, la vida de Ámbar fue un cúmulo de abusos, de violencia y de abandono, que terminó de la forma que ya todas y todos conocemos. Pero el desamparo de Ámbar no se inició en 2016, cuando fue liberado Hugo Bustamante . Para comprender las diferentes fallas del Estado hacia ella existen varios otros elementos que tienen como punto culminante, sin duda, su femicidio.
Es así como en septiembre de 2012, cuando Ámbar tenía tan solo 8 años de edad, le relató a dos de sus profesoras que la expareja de su madre había abusado sexualmente de ella.
¡Cuando tenía 8 años de edad! De inmediato, el colegio llamó a Denisse Llanos , la madre de Ámbar, para informarle lo ocurrido. Ese mismo día, el 27 de septiembre de 2012, sus profesoras la llevaron a Carabineros, donde realizó la denuncia y declaró por primera vez en su vida, a los 8 años de edad. El imputado era Juan Carlos Pérez Aguirre , la expareja de Llanos; ambos se conocieron antes de que Ámbar naciera.
Luego de que Llanos se separa del padre de la niña, inició una relación con Pérez. Tuvieron varias separaciones en el intertanto. La última habría sido en 2009, pero eso no terminó con el vínculo, pues tuvieron dos hijos, uno de los cuales falleció cuatro meses después de haber nacido; el otro es el hermano de Ámbar.
Lo que vino después fue una causa penal en el Juzgado de Garantía de Villa Alemana que terminó el 25 de noviembre de 2013, en el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, cuando se comunicó la sentencia condenatoria en contra de Juan Carlos Pérez Aguirre . El Ministerio Público acreditó que el condenado “al menos en una oportunidad anterior al mes de septiembre de 2012 abusó de la menor de iniciales… -cuyo nombre todos conocemos: Ámbar Cornejo …nacida el 14 de febrero de 2004”.
Dice la fiscalía: “Los hechos ocurrieron cuando ocasionalmente la madre de la menor y esta visitaban al acusado Pérez Aguirre en la comuna de Villa Alemana”. Ante estos hechos, Pérez fue condenado a tres años de presidio.
Este hecho, sin embargo, solo es parte de un crítico escenario familiar. Según los informes que contiene la carpeta investigativa de la fiscalía, la muerte del tercer hijo de Denisse Llanos, madre de Ámbar, le habría generado una depresión que nunca fue debidamente tratada. Esta situación la llevó a incurrir “en conductas negligentes en el cuidado de los niños”, según informan los documentos en la indagatoria.
Fue en ese contexto que, en 2008, el jardín infantil al que asistían sus hijos solicitó una medida de protección en favor de ellos y los internaron en un hogar del Sename, donde estuvieron hasta el 2009. Luego de un año de esta medida, Denisse recuperó el cuidado de los menores, decisión que, como hemos visto, propició el retorno de Ámbar a un entorno familiar desgastado. A esto se sumaron posteriormente otras dos estadías en el programa Altihue, especializado en reparación de maltrato grave.
Con el objeto de graficar el entorno familiar de Ámbar, en los alegatos de clausura de la causa en que se condenó a Pérez Aguirre , el Ministerio Público afirmó ante el tribunal que la adolescente estuvo “sometida en un círculo vicioso que lo introdujo su familia, un círculo de miseria humana en el sentido afectivo-sentimental, un círculo vicioso que permitió los hechos que hemos conocido”.
Pero el relato de estos abusos, desprotección y abandono no culminan acá. Pasado un par de semanas del asesinato de Ámbar, la Brigada Investigadora del Cibercrimen de la PDI detuvo a Manuel García Queirolo . El imputado fue formalizado por los delitos de almacenamiento y producción de material pornográfico infantil, vinculado a Ámbar Cornejo . García Queirolo quedó en prisión preventiva y se decretó un plazo de investigación de noventa días. Su celular, que fue incautado por el Ministerio Público, contenía más de cuatrocientas fotos de la adolescente, las cuales, según la Fiscalía, eran de carácter sexual.
Señor Presidente, García Queirolo es expareja de Llanos, y el padre de Maritza García, la mujer con quien Ámbar vivió durante sus últimos cuatro meses de vida. Este era investigado desde enero -¡desde enero! por el presunto abuso sexual de la adolescente, indagatoria que fue abierta por el Ministerio Público, luego de una denuncia proveniente de una derivación hecha por uno de los programas de intervención del Sename en el cual participaba Ámbar desde comienzos de año.
El 31 de julio, cuando Ámbar ya estaba fallecida y desaparecida -reitero: el 31 de julio, cuando Ámbar ya estaba desaparecida y fallecida-, el Programa de Intervención Integral Especializada, PIE Gabriela Mistral , solicitó al tribunal de familia de Villa Alemana que se decretara la medida cautelar de prohibición de acercamiento a Ámbar. El 4 de agosto de este año, cuando la joven ya estaba fallecida y desaparecida, el tribunal de familia de Villa Alemana accedió al requerimiento, el que también se hizo extensivo a Hugo Bustamante .
Dos días después de que el tribunal de familia de Villa Alemana accediera al requerimiento, los restos de Ámbar fueron encontrados en el domicilio de Hugo Bustamante.
Un hecho relevante ocurrió también el 16 de enero, día en el cual Ámbar, casi como un grito desesperado y premonitorio, escribió en el libro de visitas del condominio en el que vivía con su mamá: “Yo, Ámbar Cornejo , quiero dejar un reclamo sobre Hugo Bustamante . Se prohíbe su entrada, porque es un asesino psicópata y puede causar daños a mi familia, y mi mamá no quiere entender. Por eso escribo esta nota, como un reclamo y para que él no pase nunca más por el departamento”.
Eso fue escrito de puño y letra de Ámbar Cornejo en el libro del condominio en que vivía su mamá.
¿Cómo llegó Hugo Bustamante a la vida de Ámbar?
El 29 de abril de 2016, la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, presidida por la ministra Silvana Donoso , resolvió conceder el beneficio de la libertad condicional a 788 internos, entre ellos, Hugo Bustamante , de un total de 875 solicitantes. Es decir, el beneficio se le concedió al 90 por ciento de quienes realizaron dicha petición.
En el Congreso, aquí mismo, en esta casa, por esos días se llevaron a cabo sesiones especiales de las comisiones de Constitución, tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, que abordaron con tono crítico la controversia instalada tras la determinación de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. A ambas instancias fue invitado el entonces Presidente de la Corte Suprema, señor Hugo Dolmestch , quien se excusó de participar, señalando: “Me excusé en ambas Cámaras. Me habían invitado, no citado. Yo no creo que haya nada que explicar ni nada que revisar. Creo que lo que se ha hecho está de acuerdo con la ley y nosotros tenemos la más absoluta seguridad de lo que nuestros jueces hacen.”.
La decisión de la mencionada Comisión de Libertad Condicional provocó críticas y reacciones por parte de diversos actores políticos. Incluso, la propia Presidenta de la República del momento, Michelle Bachelet , manifestó su preocupación ante la determinación de la comisión.
En ese momento me desempeñaba como ministro secretario general de Gobierno, y si bien como Ejecutivo no podíamos intervenir en las decisiones de otro poder del Estado -más allá de la crítica pública formulada tanto por la Presidenta como por la ministra de Justicia de la época-, respaldamos una modificación al decreto ley N° 321, que inició su tramitación en mayo de 2016, al mes siguiente de la decisión de otorgar la libertad condicional, mediante el ingreso de un proyecto de ley al cual, como gobierno, le otorgamos urgencia en forma sistemática, pero que fue promulgado como ley en 2019, como todos y todas sabemos.
Con esa iniciativa se reemplazó el carácter de la libertad condicional, pasando de ser un derecho a ser un beneficio. Se aumentaron los requisitos y se estableció que se tomara en consideración el informe psicosocial de Gendarmería en la decisión de las comisiones de libertad condicional, entre otros cambios normativos.
Con todo, entre quienes accedieron al beneficio de libertad condicional en 2016 se encontraba Hugo Bustamante , condenado en 2005 a una pena de 27 años de cárcel por el asesinato de su entonces pareja y del hijo de esta, a quienes metió en un tambor y enterró en un terreno abandonado en Villa Alemana. Sin embargo, cuando Bustamante cumplió once de los veintisiete años de cárcel a los cuales fue condenado, accedió a la libertad condicional. Esa es la realidad. Esos son los hechos. Eso es lo que ocurrió.
Señor Presidente, diputados y diputadas, la acusación constitucional que nos convoca es regulada por los artículos 52 y 53 de la Constitución Política de la República. Dichas normas reconocen las acusaciones constitucionales entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, debiendo resolver la Cámara de diputados y diputadas sobre su procedencia, y actuando el Senado como jurado para declarar si la autoridad acusada es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa.
Respecto de la presentación de la acusación constitucional, he llegado a la convicción de que esta es válida, legítima y constitucional, porque, a mi juicio, ha quedado acreditado que la función de la comisión es esencialmente administrativa, por lo que sus decisiones no se encontrarían amparadas por la facultad jurisdiccional privativa del Poder Judicial, tal como establece el artículo 76 de nuestra Constitución. Asumir lo contrario implicaría reconocer -fui parte de esa discusión legislativa, como diputado de la república que hubo un cambio en la naturaleza jurídica de las decisiones de libertad condicional en la transición de esa labor desde las secretarías regionales ministeriales de Justicia a estas comisiones de libertad condicional.
Además, a mi juicio, en la presentación de esta acusación no habría vulneración alguna de las normas relativas a su interposición, porque se ajusta a los requisitos señalados en la propia Carta Fundamental para su análisis de fondo.
La acusación constitucional, respecto de altas autoridades o funcionarios del Estado, se inserta en el sistema de controles y balances que es propio de un Estado de derecho y de un régimen democrático, que si bien prohíbe injerencias en el ejercicio de las respectivas funciones con ocasión del examen de los casos concretos sometidos a juicio, no se excluye la subordinación de los jueces ni de ninguna autoridad a las directrices políticas generales fijadas por la Constitución y por las leyes que deben ser aplicadas.
De ese modo, la independencia judicial no inhibe al Congreso de conocer acerca de la eventual responsabilidad constitucional que podría caberle a la ministra Donoso por infringir, eventualmente, lo dispuesto en la Carta Fundamental, ello sin perjuicio de los razonamientos de fondo que podrían impulsar a aprobar o rechazar la acusación presentada.
Por eso, rechazo la cuestión previa aducida por la defensa de la ministra Silvana Donoso , porque implicaría que el Poder Legislativo está inhibido de ejercer la persecución de la responsabilidad constitucional de una ministra de un tribunal superior de justicia, cuando se han reunido todos los requisitos que una acusación constitucional exige; cuestión distinta, sin duda, es el análisis del mérito de fondo de dicha acusación.
A ese respecto, sin embargo, para establecer la posibilidad de atribuir responsabilidad constitucional a la ministra Donoso en la decisión tomada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso en 2016, hay que estar a lo sostenido en el libelo acusatorio promovido por catorce diputados y diputadas de esta Corporación con respecto a la fundamentación por la cual se interpone la misma acusación, y en relación con la efectiva configuración de la causal de notable abandono de deberes alegada.
En efecto, en la presente acusación constitucional se refiere que se ha otorgado el beneficio de libertad condicional a Hugo Bustamante y demás libertos condicionales, incumpliendo la normativa legal interna y dejando sin aplicación normas de carácter internacional.
Los acusadores han señalado que la ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Silvana Donoso sería responsable de notable abandono de deberes, causal establecida en el artículo 52, numeral 2), letra c), de la Constitución Política de la República.
El libelo acusatorio reconoce en el oficio N° 149, de 29 de abril de 2016, de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, como la actuación por medio de la cual la ministra Donoso habría abandonado notablemente los deberes a los que estaba obligada, conforme a las normas constitucionales y legales aplicables a su función como magistrada de una corte de apelaciones.
Señor Presidente, la acusación sostiene que el criterio utilizado por la Comisión de Libertad Condicional en ese acto implicaría una infracción a los principios de legalidad, de imparcialidad y de probidad administrativa, vulneración que constituiría el notable abandono de deberes por el que se acusa a la ministra Donoso . Ello, a partir de que la comisión presidida por la ministra habría decidido, contra norma expresa, considerando el otorgamiento de libertad condicional como un derecho y no como un beneficio, y omitiendo el contenido de los informes sociales emitidos por Gendarmería de Chile respecto de los internos, pasando a llevar, de este modo, a criterio de los acusadores, el contenido del decreto ley N° 321, y, al mismo tiempo, agregan que no existiría ni justificación ni fundamentación que permitan dar por desacreditados los informes referidos.
Señor Presidente, este es el corazón de la acusación, esto es lo que dice el libelo, es aquello que los diputados y diputadas, si queremos actuar respetando el ordenamiento constitucional, estamos obligados a tener en consideración. Ese corazón de la acusación, ese cuerpo central de la acusación nos invita a analizar en detalle tres aspectos fundamentales de la misma: primero, la posibilidad de atribuir dicha responsabilidad a la ministra Donoso ; segundo, la oportunidad y motivación por la cual se interpone la presente acusación, y, finalmente, la efectiva configuración de la causal de notable abandono de deberes alegada por los acusadores.
La decisión de la comisión de la cual formó parte la ministra Donoso ¡fue un grave error!
-repito: ¡fue un grave error!-, que permitió que salieran en libertad personas que no debieron dejar la cárcel porque no contaban con los mérito; desde el punto de vista sustantivo, no habían sido rehabilitados y no estaban listos para reinsertarse en la sociedad. Creo que de eso ya no hay duda alguna.
Aquello da cuenta de una profunda precariedad y deficiencia, y de una falta de rigor y de prolijidad en la decisión de otorgar la libertad condicional, que ha permitido que personas como Hugo Bustamante hayan estado en libertad. Sin embargo, y a juicio de este diputado, pese a lo terrible y errada de esa decisión, he llegado a la convicción de que no sería posible imputar que exista una infracción a nuestra Constitución Política por parte de la ministra de la Ilustre Corte de Apelaciones de Valparaíso, señora Donoso , a base de los argumentos que explicaré a continuación: primero, la acusación constitucional se funda en la decisión de un órgano colegiado y no corresponde a un acto personal de la ministra Donoso , un elemento esencial de la imputación de responsabilidad constitucional: hechos o actos personales.
En la página 35 del libelo acusatorio se lee: “La Comisión presidida por la acusada e integrada por un grupo de jueces que son subordinados a la misma.”. Sobre este aspecto me parece importante precisar lo siguiente: la ministra Donoso no tenía poder dirimente ni derecho decisorio dentro de la comisión que otorgó la libertad condicional mediante el oficio N°149, del 29 de abril de 2016.
Señor Presidente, diputados y diputadas: ningún presidente de comisión de libertad condicional, en ningún territorio jurisdiccional ni en ningún tiempo, goza de poder dirimente o decisorio. La comisión de libertad condicional es un órgano colegiado que está integrado por cinco miembros, todos jueces o juezas, en donde no hay relación de subordinación entre sus integrantes. La forma en que las y los acusadores de la ministra Donoso se hacen cargo de esta aprensión es por la vía de sostener que la Constitución solo permite acusar constitucionalmente a magistradas y magistrados de los tribunales superiores de justicia; es decir, las y los acusadores reconocen que la actuación en que se funda esta acusación constitucional es de un órgano colegiado, y se excusan en asignar responsabilidad únicamente a la ministra Donoso simplemente porque la Constitución no les permite acusar a los demás integrantes de la Comisión de Libertad Condicional.
Es de suponer que si la Constitución permitiera acusar constitucionalmente al resto de los jueces, también habrían perseguido su responsabilidad. Ese hecho devela, en toda su magnitud, que la actuación es de un órgano colegiado, pero se persigue la responsabilidad constitucional solamente de aquella que es pasible de la acusación constitucional.
No existe un vínculo causal, demostrado al menos durante el trabajo de la comisión, entre la decisión de la ministra Donoso y los votos del resto de los integrantes de la comisión, tal como dos de ellos mismos lo afirmaron en la comisión. Tampoco es posible determinar que haya un vínculo causal entre la votación de unos y otros y la decisión de otorgar la libertad condicional conferida a los penados.
No fue una decisión o no logró acreditarse -quiero ser preciso por la acusación ni por los testimonios ofrecidos por esta que la opinión de la ministra Donoso haya sido determinante
-repito: determinante-; solo se especula respecto de un eventual temor reverencial o poder subliminal que podría haber tenido la ministra Donoso para determinar la votación del resto de los miembros de la Comisión de Libertad Condicional.
En este sentido, si se piensa que el acto cuestionado es un acto de la comisión, el que se adopta a través de un acuerdo de la misma, resulta irrelevante la posición de cada uno de los jueces por separado. A mayor abundamiento, si se extrae a la ministra Silvana Donoso de esa comisión o su voto, el resultado de la decisión sería exactamente el mismo.
Señor Presidente, creo que es muy importante hacer presente en esta Sala que la Comisión de Libertad Condicional, para aquellos que no lo sepan, existe en todos los territorios jurisdiccionales de cortes de apelaciones, y su composición cambia; no siempre son los mismos jueces. Cuando hablamos de la Comisión de Libertad Condicional hablamos de un órgano que cumple una función: otorgar la libertad condicional. No es un órgano permanente, es integrado por jueces y es presidido por un ministro o ministra de corte de apelaciones. Por tanto, cuando hablamos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en 2016 es distinta a la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 2020, que sesionará a fines de este año.
El libelo acusatorio, al referirse a la configuración de la causal, sostiene que su participación como presidenta la haría responsable al imponer “una interpretación torcida y antojadiza de las normas que regulan el beneficio.". Así se pretende aseverar que la ministra tuvo alguna especie de influencia o control sobre los demás magistrados y magistradas que integraron dicha comisión.
Señor Presidente, reitero lo que dijimos en su oportunidad estando en el gobierno y que he sostenido y sostuve en la comisión: creo que la decisión de 2016 fue desprolija, grave y errada; pero corresponde a los acusadores y acusadoras probar lo que se alega, y este hecho, de una eventual influencia de la ministra Donoso en el voto de los demás, no solo no fue acreditado, sino que fue desvirtuado por dos de los integrantes que participaron en dicha comisión y que comparecieron ante la comisión que me correspondió presidir.
Lo cierto es que formalmente la ministra ni ningún presidente o presidenta de Comisión de Libertad Condicional posee ninguna facultad o poder que lo deje o, en este caso, la deje en posición de imponer a los demás su interpretación de la ley.
En consecuencia, no se podría sostener la culpabilidad de la ministra Donoso por los actos dictados por un órgano colegiado, por una comisión.
Cuesta pensar que jueces de la república, que están acostumbrados a fallar y a que sus fallos puedan ser enmendados por los tribunales superiores de justicia, sientan temor reverencial o algún tipo de presión por el rol de coordinadora, de primus inter pares que puede haber jugado o debe haber jugado la ministra Donoso en su condición de presidenta de este espacio u órgano temporal denominado Comisión de Libertad Condicional.
Los mismos jueces de la misma jurisdicción fallan constantemente, y esos fallos no solo pueden, sino que han sido enmendados por sus tribunales superiores en más de una ocasión, entre ellos, la propia ministra Donoso .
Por otro lado, cabe señalar que no hubo acciones en contra de los otros integrantes de la comisión cuando esta decidió otorgar el beneficio de la libertad condicional a ese cerca de un millar de condenados. Es más, respecto del resto de los miembros de la comisión, no se intentó en 2016, ni se ha intentado hasta la fecha, acción alguna para perseguir alguna eventual prevaricación u otro tipo de responsabilidad. Esto fue también señalado por abogados y abogadas convocados a la comisión.
Es necesario destacar la falta de oportunidad de la interposición de la acusación constitucional, ya que los hechos que justificaron el procedimiento descansan en circunstancias ocurridas hace cuatro años y solo se persiguen hoy por el terrible crimen del que fue víctima Ámbar Cornejo . ¿Habría tenido lugar la persecución de la responsabilidad constitucional de la ministra Donoso -y quiero ser muy franco, muy sincersin la conmoción pública que generó el asesinato de Ámbar Cornejo?
Vuelvo a hacer la misma afirmación, porque quiero ser coherente con lo que he dicho históricamente al respecto: la decisión de la Comisión de Libertad Condicional de 2016 es repudiable, condenable, pero Hugo Bustamante no es el único liberto condicional que cometió delitos después de otorgársele la libertad condicional. Sin embargo, solo se persigue la responsabilidad constitucional de la ministra Donoso . ¿Por qué no se puede hacer lo mismo respecto de los demás integrantes de la comisión, luego de la conmoción pública por el terrible femicidio cometido contra Ámbar Cornejo ? ¿Cuántos son los delitos cometidos por libertos condicionales desde esa fecha que no conocemos, que también destruyeron vidas y familias, pero no se ha interpuesto una acusación constitucional ni ninguna otra medida en contra de los integrantes de la comisión que otorgó libertad condicional a personas que luego la infringieron, cometiendo nuevos delitos?
En su momento fue el propio presidente de la Corte Suprema quien justificó el otorgamiento de libertad condicional, pero en dicha circunstancia no se activó ninguna herramienta constitucional.
¿Qué está persiguiendo, entonces, la acusación constitucional? ¿La responsabilidad de la ministra Donoso por haber otorgado la libertad condicional en 2016 no solamente a Hugo Bustamante? En el libelo es un elemento más, es un caso más. Sería pensar muy mal de los acusadores que solo esa libertad condicional funda la acusación. No lo creo así. Creo que han hecho un trabajo riguroso a partir de sus convicciones. Pero, ¿es eso o es el crimen cometido por Bustamante cuatro años después? Como dijo el actual presidente de la Corte Suprema en la comisión, esta presentación de la acusación constitucional surge de manera extemporánea y gatillada por un hecho horroroso, como es la comisión de un terrible delito de femicidio con violación, ya que cuando se tuvo noticia de estos hechos en 2016 no hubo más que declaraciones de distintos poderes públicos, pero solo uno reaccionó: el Poder Ejecutivo. La Presidenta de la República de la época puso urgencia a un proyecto que hoy día es ley y cambió las reglas de otorgamiento del beneficio. Primero, cambió la naturaleza y, luego, las reglas de otorgamiento de lo que hoy se reconoce como beneficio de libertad condicional.
Presidente, la acusación constitucional no es un mecanismo para exigir responsabilidad por resultados. Así lo advierte muy bien el abogado Juan Carlos Ferrada en nuestra comisión, señalando: “…lo que se está juzgando aquí no es realmente que se haya otorgado el beneficio, sino el terrible crimen del señor Bustamante . Por lo tanto, tenemos el problema de que la acusación constitucional está centrada sobre un hecho -la liberación de esa persona-, pero en realidad está planteada respecto del crimen del señor Bustamante , en el cual no tiene nada que ver la ministra Donoso ni los miembros de la comisión. Son dos hechos absolutamente distintos, separados en el tiempo, pero que, lamentablemente, están confundidos por una serie de acontecimientos terribles, como es la comisión de un delito.”. Por tanto, me parece que hay un argumento ahí de peso para desechar el mérito de la acusación constitucional.
Segundo, la causal “notable abandono de deberes” es un concepto indeterminado, y la gravedad de la acusación constitucional, la seriedad de la acusación constitucional, hace exigible una interpretación restrictiva y el máximo apego a la legalidad. Es tan importante esta facultad del Poder Legislativo que exige de nosotros un estándar superior en su aplicación.
Quiero desechar por esta vía lo que dijo tanto la presidenta de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados como el Presidente de la Corte Suprema, con el mayor respeto que me merecen ambos, que consideran que no debiese existir la acusación constitucional en contra de miembros del Poder Judicial, porque afecta la independencia de dicho poder. Lo dije en mi intervención anteriormente: el sistema democrático descansa sobre la base de controles y balances. La acusación constitucional es un elemento fundamental de aquello; de lo contrario, se generaría un poder autárquico, que no tiene responsabilidad, sin posibilidad de exigir esa responsabilidad, lo que sería francamente inaceptable.
Pero con la misma convicción con la que digo que el Poder Judicial debe ser sometido al ejercicio de responsabilidad constitucional, creo que tenemos el deber de actuar con el máximo de acuciosidad, de rigor y de apego a derecho al momento de ejercer la petición, la exigencia de responsabilidad constitucional por medio de una acusación constitucional.
El notable abandono de deberes, Presidente, está establecido en nuestra Constitución como una causal inexacta, indeterminada e imprecisa. Ayer dije -algunos pensaron que era bromaque espero que el proceso constituyente que viene sea capaz de precisarlo, de determinarlo, para acabar con las ambigüedades que se han presentado con ocasión de la discusión de esta acusación, cuya única causal viable es la de notable abandono de deberes.
La consecuencia de acoger la causal es la destitución del juez o jueza de su cargo y una inhabilidad para ejercer cargos públicos por cinco años, como medida de eficacia de la acusación constitucional, con ocasión del establecimiento de su responsabilidad constitucional en los hechos que se le imputan.
Por esta razón, resulta importante no perder de vista las garantías que se desprenden de la consagración constitucional del debido proceso. En función de esa garantía, que el Estado asegura y debe asegurar a todas las personas, se requiere que el texto acusatorio, que el libelo acusatorio, que el texto presentado por la acusación, sea preciso en los términos en que se imputa responsabilidad constitucional a la acusada y que se ajuste al tenor del texto constitucional en relación con la causal invocada.
La gravedad de la responsabilidad perseguida exige de esta Cámara de Diputadas y Diputados actuar con el más intenso celo y respeto al ordenamiento jurídico, no pudiendo declarar la procedencia de la acusación constitucional contra la ministra Donoso , a menos que se tenga plena convicción de que con el acto de la Comisión de Libertad Condicional ella incurrió en una acción personal que implicó abandonar notablemente los deberes propios de su función.
Reitero, Presidente, no se puede aprobar la procedencia de la acusación constitucional a menos que se tenga plena convicción de que en el acto de la comisión ella incurrió en una acción personal que implicó abandonar notablemente los deberes propios de su cometido ministerial.
Esta casual ha sido entendida como un incumplimiento de los deberes de los jueces, los que están regulados en el Código Orgánico de Tribunales, pero con el calificativo que debe tratarse de un incumplimiento reiterado y grave. Repito: reiterado y grave. No es cualquier incumplimiento, sino uno notable.
En consecuencia, debe tratarse de un incumplimiento reiterado y grave y debe estar fundado en hechos objetivos, y no es objetivo suponer que el resto de los jueces se vio influenciado por ella, que tuvo un poder derivado de su condición de superior jerárquica. Cuando la ley decide formar esa Comisión de Libertad Condicional y entregarle la presidencia a un ministro de corte, sabe que está entregándole la coordinación, la conducción del debate de esa comisión a un superior jerárquico, entendiendo que son cinco magistrados o magistradas que actúan con independencia de criterio, como siempre suele suceder en el Poder Judicial. Por tanto, presumir que podría haber habido influencia en uno u otro sentido, sin que aquello sea probado, no se ajusta a la demostración de que estamos frente a un incumplimiento reiterado y grave que se funde en hechos objetivos. Esa es una mera subjetividad.
De esta manera, lo que la Cámara de Diputadas y Diputados tiene que decidir es si se encuentran acreditados los requisitos constitucionales, que por cierto en esta materia no son taxativos, para señalar la conducta de la ministra Silvana Donoso como un notable abandono de sus deberes. No basta -insistocon que todos compartamos o coincidamos en lo grave, erróneo, reprochable, de la decisión adoptada por ella y cuatro magistrados más en 2016.
Presidente, existe un único caso de destitución en tiempos recientes a través de esta vía, la acusación constitucional, que se invoca en el libelo. Se trata del caso del exministro de la Corte Suprema Hernán Cereceda Bravo, la que, en definitiva, más allá de todas las calificaciones, se mencionó en la comisión -incluso, la imputación de juez venal, que alguien profirió; si no me equivoco, fue el exdiputado Campos, posteriormente también exministro de Justicia-. Esa fue la expresión que utilizó: juez venal. Y probablemente fue la que más eco generó en esta Corporación al momento de votar esa acusación constitucional.
Pero, en definitiva, diputados y diputadas, esa acusación constitucional se centró en un hecho objetivo de carácter inequívoco. De lo que se acusó y por lo que, posteriormente, se destituyó al ministro Cereceda , es por el incumplimiento de una obligación que se tradujo en no dictar sentencias dentro del plazo que establece el ordenamiento jurídico. Esa fue la causal acogida por el Senado para destituir al ministro Cereceda .
Es decir, a diferencia de la actual acusación, se trataba de un incumplimiento de deberes absolutamente objetivo, verificable, comprobable.
Una acusación constitucional en contra de jueces conlleva el imperativo de vincularla a una infracción objetiva y concreta, y no una mera interpretación en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, si se acusa genéricamente a la ministra por haber interpretado de una cierta forma la ley nacional e internacional, la acusación constitucional supondría un ejercicio excesivo de lo que otorga la prerrogativa constitucional. Sería ir más allá de lo que permite el texto constitucional para proceder por la vía de una acusación constitucional en contra de ministros de tribunales superiores de justicia.
Una acusación constitucional en contra de jueces conlleva -decíael imperativo de vincularlo a una infracción objetiva y concreta, y, desde esta perspectiva, la acusación planteada adolece de vicios de orden procesal respecto de la garantía del debido proceso y de la proporcionalidad.
En primer lugar, se pide que la ministra Donoso responda por un hecho orgánicamente ajeno realizado por una comisión, por un órgano colegiado; pero, además, se pretende establecer la responsabilidad constitucional de la ministra, a través de la imputación de una causal que no se manifiesta de manera precisa, pudiendo devenir de su aplicación en la drástica consecuencia de la destitución de la acusada.
En tercer lugar, la Comisión de Libertad Condicional no decidió contra texto expreso de ley, y ese es un hecho: la Comisión de Libertad Condicional no decidió contra texto expreso de ley. La decisión puede ser y es cuestionable, lamentable y reprobable, y no me cansaré de repetirlo, pero no constituye una infracción a la Constitución.
El libelo acusa que la decisión tomada por la Comisión de Libertad Condicional atenta contra una interpretación integral de la ley. Sin embargo, me he formado la convicción de que la comisión no falló contra derecho, y quiero explicar por qué.
Se ha hablado en reiteradas oportunidades de un informe psicosocial desfavorable por parte de Gendarmería, que la Comisión de Libertad Condicional no consideró en su decisión.
Pero lo cierto -sin perjuicio de que estuvieran las carpetas, las cajas verdes, las cajas de colores, de las que nos habló Gendarmería y los relatoreses que en 2016, fecha en la cual se otorga la libertad condicional a Hugo Bustamante , la comisión no tenía legalmente el deber de seguir o atender si quiera -considerar, como dice la ley vigenteeste informe de Gendarmería. ¿Estuvo bien o estuvo mal? ¡Estuvo pésimo! Teniendo los antecedentes, pudiendo indagar más profundamente en el mérito de cada uno de los postulantes a la libertad condicional, no lo hicieron. Pero ¿actuó contra derecho? No, porque la ley no lo exigía; ni siquiera exige lo que exige tenuemente la actual norma vigente: considerar. En aquella época el informe psicosocial simplemente no existía en términos legales.
Por lo tanto, no se puede hablar de vinculatoriedad de un informe que no se encontraba establecido en la ley, ni siquiera ser considerado. En ese sentido, el libelo acusatorio estaría exigiendo un requisito que la ley de la época no señala, y difícilmente puede imputársele a la comisión -ya no solo a la ministra Donoso haber actuado contra derecho a este respecto.
Así las cosas, ni el decreto ley N° 321, de 1925, ni ninguna de sus posteriores modificaciones otorga carácter vinculante al informe psicosocial o a los informes a los que se refiere -al informe del jefe de establecimiento o al informe psicosocial de Gendarmería en la decisión de la Comisión de Libertad Condicional, ya que si el informe de Gendarmería fuera vinculante o si fuera técnicamente el único elemento que la Comisión de Libertad Condicional debiera tener a la vista, no tendría sentido la existencia misma de la comisión y quedaría únicamente sometido a la decisión de Gendarmería.
Sin embargo, este es un elemento más, porque el ordenamiento jurídico chileno en general opta por la no vinculación de informes ni de resoluciones o fallos, con el fin de no resolver ipso facto una determinada situación.
Abona a esta tesis y a esta interpretación el propio ministro de Justicia, Hernán Larraín , quien señala -y lo dijo tanto en su condición de ministro de Justicia actual como de senador integrante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado-: “…pienso que el informe no debe ser obligatorio. Porque si tenemos un conjunto de jueces que evalúan todos los antecedentes en su conjunto -y aquí, por cierto, hay una suposición, que es la que no se cumple, no se satisface. ¿Evalúan todos los antecedentes en su conjunto? No. Eso quedó acreditado en la comisión y el informe es obligatorio, entonces no serían los jueces los que toman la decisión, sino Gendarmería, y los jueces no tendrían más que acatar lo que dice el informe.”.
Por otra parte, se ha evidenciado durante el análisis realizado en la comisión que existen importantes falencias, tanto en la cantidad de profesionales técnicos que trabajan dentro de los recintos penitenciarios como en la calidad de los informes formulados por Gendarmería. Muestra de ello es el informe evacuado -esto es bien importante tenerlo presente, porque este es el mar de fondo de lo que aquí ocurrió por el jefe del establecimiento penitenciario, que sí estaba presente en la norma anterior y que el libelo acusatorio alega no haberse tomado en consideración, en circunstancias de que esos informes evidencian una copia reiterada, no variando ni siquiera una coma entre todos ellos, tanto los que recomiendan como los que sugieren no conceder el beneficio de la libertad condicional. Ni una sola coma; son exactamente iguales.
Por otro lado, si bien en el decreto ley N° 321 subyace la idea de que recuperen la libertad solo quienes se encuentren en condiciones de tener una vida ajustada a los parámetros establecidos por la sociedad en el medio libre, no pueden obviarse las condiciones materiales que significan todo el proceso de reinserción que la misma ley asume.
A partir del trabajo desarrollado por la comisión encargada de informar de la presente acusación constitucional, se encuentra demostrado que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional no atendió, como era teleológicamente esperable, a los criterios sustantivos al momento de verificar si las personas beneficiadas estaban o no en condiciones de desarrollar su vida en libertad.
Podían decir que se habían formado la convicción, pero el proceso de indagación, de verificación, simplemente, no satisfizo los estándares que la sociedad demanda o exige. Pero ello no puede hacernos perder de vista que la propia ley entiende -erradamente, a mi juicio que la intervención per se en las personas privadas de libertad surte efecto, es efectiva y posibilita su resocialización y reinserción. Es otra ficción legal, pero es una ficción.
En este contexto, parece razonable presumir que la Comisión de Libertad Condicional resolvió de acuerdo a uno de los caminos posibles, aplicando parámetros objetivos que tanto la Constitución y la ley vigente a la época hacían plausibles: el cumplimiento de la mitad de la condena y presentar un buen comportamiento al interior del recinto penal. Esos eran los requisitos exigidos a la época de la decisión.
Teniendo convicción -reitero respecto de lo desafortunado de la decisión tomada por la comisión, es factible asumir que lo ocurrido en esa instancia, en particular, no es algo exclusivo y excluyente, sino que muy probablemente, desde la modificación de la norma legal que traslada la competencia de un ente político-administrativo, como lo era la Secretaría Regional Ministerial de Justicia, hasta esta comisión formada por jueces, estas insuficiencias y debilidades se evidencian de forma general.
Se puede presumir también, en cambio, que otras comisiones de libertad condicional, en diferentes jurisdicciones territoriales y tiempo, tampoco han tenido, en promedio, ni relativamente más tiempo para resolver cada solicitud de libertad condicional, ni tampoco mejores condiciones de trabajo para el análisis de los casos. No tuvimos la oportunidad de conocerlo, pero es fácil inferirlo.
Tampoco es dable suponer que la exposición de los relatores de esta Comisión de Libertad Condicional diste mucho de la realidad de lo ocurrido en el resto del país. Eso, lo que expresa, a mi juicio, es una falla sistémica, porque si las cosas hubiesen ocurrido como los relatores nos dijeron que esperaban que ocurrieran, habríamos tenido comisiones de libertad condicional debidamente fundadas, más informadas, documentadas de caso a caso; pero, probablemente, habría tomado no una semana el proceso, sino mucho más tiempo. Quizá ese es el error estructural.
En definitiva, la ministra y el conjunto de la Comisión de Libertad Condicional actuaron ajustándose, al menos formalmente, a la normativa vigente a la época.
Por lo tanto, no podría ni puede juzgarse la actuación de los mismos a la luz de la actual normativa, modificada por la ley N° 21.124, de 2019 -del año pasado-, y tampoco por los lamentables, terribles hechos que pudimos constatar con posterioridad y que ocasionaron la muerte de Ámbar Cornejo.
En esa línea, es prudente señalar que hubo un reconocimiento explícito, a través de la aprobación de esta nueva ley -eso es bien importante, porque ocurrió en este período legislativo-, de modificaciones al régimen de libertad condicional, de que los jueces o la Comisión habían fallado conforme a la regulación vigente. De lo contrario, no se habría optado por modificar la legislación. Sería una contradicción acusar a la jueza por aplicar una norma que el propio legislador reconoce como defectuosa y la modifica hace poco más de un año.
Por otra parte, la acusación habla de un deber genérico de imparcialidad incumplido; no obstante, no se justifica cómo habría una falta de imparcialidad, siendo que a todas las personas se les dio el mismo tratamiento: se les otorgó la libertad condicional a todos quienes cumplieron con los requisitos que la ley establece en ese momento.
De esta forma, se expresan con crudeza todas las debilidades de nuestro sistema penitenciario; un sistema que, aunque lo declare, no está hecho para reinsertar o rehabilitar, pese a que así se ha señalado en los textos legales. Todas y todos sabemos que las cárceles cumplen cualquier función menos esa; sabemos que no hay un examen exhaustivo, profundo, severo y riguroso respecto de si procede o no, y si se ha cumplido o no con los fines de la privación de libertad. Precisamente porque la mayor pena es la de privación de la libertad, que es un bien mayor de cada uno de nosotros, de cualquier integrante de la sociedad, es que el Estado tiene el deber de hacer esfuerzos por rehabilitar y reinsertar, y así conceder estos beneficios y derechos en función de cuán eficaz ha sido y cuánto ha aportado el proceso de rehabilitación y de reinserción social.
Concluyo señalando que por más repudio, rechazo, dolor y vergüenza que produzca la decisión de haber liberado condicionalmente a Hugo Bustamante , no corresponde juzgar la pertinencia de una acusación constitucional a partir de ese dolor y de esa rabia, sino en el ejercicio de una responsabilidad frente a una sanción tan significativa como la destitución de una ministra de corte, es decir, de ejercer una de las principales facultades persecutorias de responsabilidad constitucional que tiene la Cámara de Diputadas y Diputados.
No existe una relación de causalidad entre la decisión de la Comisión y el asesinato de Ámbar; constituye un errático razonamiento atribuir a la decisión de la Comisión el carácter de causa de los efectos materiales del terrible crimen de Hugo Bustamante.
En ese sentido, la acusación constitucional tiene que ser juzgada en su propio mérito, y la conducta de la ministra Donoso , como integrante de la Comisión de Libertad Condicional, que, a mi juicio, no actuó incumpliendo sus deberes ministeriales ni su rol de ministra de un tribunal superior de justicia.
Sin embargo, es evidente, y así lo han reconocido los propios miembros de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso del año 2016, estos tenían conciencia de la precariedad e insuficiencia con la que estaban realizando su trabajo, cuestión que debieron haber hecho presente. Como es sabido, el Poder Judicial y la Corte Suprema, en particular, poseen instancias regulares para hacer presente, entre otros asuntos, las debilidades que observan para el desempeño de su trascendental función.
En la fecha en que se otorga la libertad condicional aludida en el año 2016 se registran declaraciones del entonces presidente de la Corte Suprema por la conmoción que generó el otorgamiento de estas numerosas libertades condicionales. Se verificaron también reacciones de parte del Poder Ejecutivo; hubo reacciones del Parlamento, de diputadas y diputados que hoy día siguen en ejercicio en sus cargos. Y lo anterior da cuenta de que existió conciencia de que el sistema que se había establecido para reemplazar al anterior tenía debilidades y deficiencias.
En efecto, existen evidentes y graves falencias en nuestro sistema carcelario en cuanto al cumplimiento de su función rehabilitadora y de reinserción social, y lo que ha ocurrido en este caso no es otra cosa que el resultado de aquello, y del que hemos preferido no hacernos cargo.
Las condiciones de precariedad del sistema penitenciario en nuestro país son de una evidencia que resulta absolutamente incuestionable. No hay informe ni autoridad que pueda mencionar o referirse al sistema penitenciario sin concluir que este está en una crisis permanente.
En este contexto, en condiciones deplorables y sin suficiencia para cumplir con su finalidad de rehabilitación o de reinserción, debemos constatar una vez más el carácter fallido de nuestro sistema penitenciario.
Lamentablemente, padecemos de la ausencia de tribunales de ejecución de penas, que puedan elevar el estándar del examen de antecedentes para otorgar el beneficio de la libertad condicional. Falta la posibilidad de contar con una legislación que establezca beneficios y un cumplimiento progresivo de la pena, que vaya acercando al interno a la vida en libertad, así como también la asignación de delegados de libertad condicional que se encarguen de la fiscalización, del control y del acompañamiento de quienes obtienen tal beneficio.
Todo el relato del trabajo de las comisiones de libertad condicional da cuenta de una precariedad, de una deficiencia en el proceso de otorgamiento de este beneficio, que ha permitido que personas como Hugo Bustamante hayan estado en libertad no teniendo mérito para acceder al mismo.
Pero la solución no se encuentra en destituir a la ministra Silvana Donoso , menos sin dar por acreditado el notable abandono de sus deberes, tal y como exige la Constitución, sino en hacernos cargo de reformar profundamente nuestro sistema penitenciario.
Esta acusación constitucional se enmarca en una reacción surgida desde la impotencia que genera un crimen espantoso. Es lógico ese sentimiento y lo comparto, pero es importante no desviarnos del fondo. En nada aporta a mejorar la respuesta estatal frente a la violencia contra las mujeres, niños y niñas o a enfrentar el grave problema de manera más eficaz. Tampoco puede ser entendida como un acto de justicia o de reparación para Ámbar, o una contribución a la prevención de nuevos crímenes en contra de mujeres y niñas.
La acusación constitucional pone el foco únicamente en una jueza en particular y en los requisitos para acceder a determinados beneficios penitenciarios, desatendiendo las causas estructurales de la violencia de género y el rol de los órganos del Estado, sin aportar elementos significativos al debate sobre el derecho a la rehabilitación y reinserción social de las personas condenadas.
Termino diciendo que espero que esta acusación, cuyo mérito ya he descartado, sirva en parte para que como Estado realicemos una reflexión y una acción mayor respecto de los nocivos efectos que producen los errores de nuestro sistema.
Hoy lamentamos la muerte de Ámbar, sobre todas las cosas, y de todos aquellos quienes fueron víctimas de casos similares, porque de haber tenido instituciones y leyes eficientes, quizás Ámbar y las otras víctimas aún seguirían con vida.
Muchas gracias, señor Presidente.
He dicho.
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Muchas gracias, diputado Marcelo Díaz . La Mesa y este Presidente quieren reconocer el trabajo realizado por usted, en su carácter de presidente de la comisión, y por los diputados Florcita Alarcón , Gabriel Ascencio , Juan Luis Castro y Pablo Prieto .
Quiero recordar a los presentes, a los diputados que nos están acompañando vía telemática y a las personas que nos están escuchando o viendo a través de la prensa, que la acusación constitucional se ampara en los artículos 42 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y 334 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
Estimado presidente de la comisión, quien en este momento preside la Corporación y la Mesa coinciden con usted en que, entendiendo el derecho que le asiste a la acusada, señora Silvana Donoso Ocampo , ilustrísima miembro, ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de ser representada por los abogados aquí presentes, evidentemente a esta Corporación le habría encantado contar con su presencia, puesto que este es un acto amparado por la Constitución. Además, esta Mesa y esta Corporación garantizan el pleno respeto a todas las personas que son invitadas a esta Corporación y que se ven requeridas en esta acusación constitucional.
Recordando que el paso que prosigue se sanciona con una mayoría simple, votada por los diputados presentes de manera telemática o presentes en la Sala, someto a votación la cuestión previa deducida por la ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso señora Silvana Donoso Ocampo de que la acusación constitucional no cumple con los requisitos que la Constitución Política señala.
Quienes voten a favor lo hacen por aprobar la cuestión previa, y, en consecuencia, la acusación se tendrá por no interpuesta.
Quienes voten en contra lo hacen por rechazar la cuestión previa y, por lo tanto, discutir y votar la admisibilidad de la acusación constitucional.
En votación.
-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Álvarez-Salamanca , Karol Cariola , Raúl Leiva , Vlado Mirosevic , Miguel Ángel Calisto y Karim Bianchi .
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 106 votos. Hubo 4 abstenciones y 3 inhabilitaciones.
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita , Espinoza Sandoval , Fidel , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Salinas , Catalina , Alinco Bustos , René , Gahona Salazar , Sergio , Macaya Danús , Javier , Rojas Valderrama , Camila , Álvarez Vera , Jenny , Garín González , Renato , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Boric Font , Gabriel , Girardi Lavín , Cristina , Mix Jiménez , Claudia , Santana Castillo, Juan , Brito Hasbún , Jorge , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Mulet Martínez , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Carvajal Ambiado , Loreto , Hoffmann Opazo , María José , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Castillo Muñoz , Natalia , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Castro González, Juan Luis , Ilabaca Cerda , Marcos, Ortiz Novoa, José Miguel , Vidal Rojas , Pablo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Jackson Drago , Giorgio , Parra Sauterel , Andrea , Yeomans Araya , Gael , Crispi Serrano , Miguel , Kort Garriga, Issa
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alessandri Vergara , Jorge , Fernández Allende, Maya , Matta Aragay , Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores García, Iván , Melero Abaroa , Patricio , Saavedra Chandía , Gastón , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo, Flores Oporto , Camila , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge , Ama Mancilla , Sandra , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , René , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Tirachini , Alejandro , Baltolu Rasera, Nino , Galleguillos Castillo , Ramón , Morán Bahamondes , Camilo , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero , Ramón , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo , Berger Fett , Bernardo , González Torres , Rodrigo , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bernales Maldonado , Alejandro , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Retamales , Karim , Hernández Hernández , Javier , Núñez Arancibia , Daniel , Teillier Del Valle, Guillermo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Urrutia , Paulina , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Torres Jeldes , Víctor , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Olivera De La Fuente , Erika , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Paulsen Kehr , Diego , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Arriagada , José , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Olea , Joanna , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Labra Sepúlveda , Amaro , Prieto Lorca , Pablo , Vallejo Dowling , Camila , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cuevas Contreras, Nora , Leuquén Uribe , Aracely , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Núñez , Esteban , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Rentería Moller , Rolando , Verdessi Belemmi , Daniel , Díaz Díaz , Marcelo , Lorenzini Basso , Pablo , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Marzán Pinto, Carolina
-Se abstuvieron los diputados señores:
Jarpa Wevar , Carlos Abel , Meza Moncada , Fernando , Morales Muñoz , Celso , Venegas Cárdenas, Mario
-Se inhabilitaron los diputados señores:
Ossandón Irarrázabal , Ximena , Schalper Sepúlveda , Diego , Winter Etcheberry, Gonzalo
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Habiéndose desechado la cuestión previa, en virtud de lo preceptuado en la letra b) del artículo 44 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, corresponde que haga uso de la palabra el diputado Andrés Longton Herrera , para sostener la acusación.
Hago presente a la Sala que las sesiones de todas las comisiones que estaban programadas para el día de hoy quedan suspendidas.
Se suspende la sesión por dos minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-
Continúa la sesión. Tiene la palabra el diputado Andrés Longton Herrera para sostener la acusación.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, hoy no estamos frente a cualquier acusación constitucional, ya que esta no solo tiene por objeto hacer efectivas las responsabilidades de la ministra de la Corte de Apelaciones Silvana Donoso por haber hecho caso omiso, de manera consciente y deliberada, de la totalidad de los informes negativos presentados por Gendarmería el año 2016, que eran, nada más ni nada menos, que 528 informes negativos de un total de 788 internos que liberó el primer semestre de 2016, porque en la totalidad del año 2016 liberó a 1.128 internos, de los cuales más de 109 eran de alta peligrosidad. Por “alta peligrosidad” me refiero a personas condenadas a cadena perpetua por delitos de homicidio, femicidas, violadores, parricidas y pedófilos, con informe negativo, tal cual lo tenía Hugo Bustamante . Voy a ahondar precisamente en este punto respecto del contenido de dicho informe psicosocial.
Señor Presidente, vamos a dejar en evidencia que esta conducta ha sido sistemática durante su labor como jueza de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
La decisión que las diputadas y diputados tomen el día de hoy tiene la mayor relevancia para la vida y seguridad de millones de chilenos y chilenas, que ven con justo temor que el horrendo homicidio de Ámbar Cornejo y de algunas víctimas, que hemos tenido la oportunidad de escuchar, y otras silenciadas, se vuelva a repetir por la negligencia inexcusable de quien tiene la obligación y el deber de hacer justicia.
Señoras diputadas y señores diputados, solo les pido que se formen la convicción por la fuerza de los hechos, y no por apreciaciones políticas respecto de la persona acusada.
Esto no se trata de izquierdas ni de derechas; se trata de víctimas, se trata de las familias chilenas desprotegidas, que fueron abandonadas y que, lamentablemente, algunos han querido transformar en una cosa política, con presiones brutales por parte del Poder Judicial, de familiares de la ministra Donoso , de agrupaciones, de asociaciones.
Algunos han querido transformar esto en algo político, incluso la defensa. El abogado de la defensa es hermano del diputado Winter . ¿Qué más político que eso?
Desprendámonos de las cosas políticas, enfrentemos esto de cara a la ciudadanía, velemos por sus derechos. Estamos en una posición de poder precisamente para garantizar eso, la posición de los más débiles, que hoy no pueden hacerlo, y precisamente nosotros tenemos esa obligación.
Da lo mismo quién esté enfrente, da lo mismo que sea una jueza de la Corte de Apelaciones, que algunos creen que tienen inmunidad y que son omnipotentes por el cargo que ocupan. No lo son, y nuestro deber es hacernos cargo de ello, hacernos cargo de las responsabilidades de quienes desprotegen a todo un país.
La presión de grupos de interés, y del mismo Poder Judicial sobre otro poder del Estado que ejerce sus atribuciones, como lo dije, es impresentable. No puede ni debe haber un cuerpo que tenga impunidad en el ejercicio de sus funciones. Eso es promover la impunidad en la toma de las mismas, cuando estas están alejadas de los deberes que, en este caso, tiene que cumplir un juez de la república.
No les demos en el gusto a aquellos que viven convencidos de que los políticos solo protegen sus intereses y los de la gente que los rodea.
Quiero leer una nota dejada por Ámbar Cornejo , de tan solo 16 años de edad, de Villa Alemana, al conserje de su condominio, el 16 de enero de este año, una adolescente cuya vida fue truncada horrorosa y violentamente por quien nunca debió haber recuperado la libertad.
Esta nota es de público conocimiento y dice así:
“Yo, Ámbar Cornejo , del departamento B-501, quiero dejar un reclamo sobre Hugo Bustamante . Se prohíbe su entrada porque es un asesino psicópata y puede causar daños a mi papá y a mi mamá. No quiere entender, por eso escribo esta nota, como un reclamo, y para que no pase nunca más por el departamento. Muchas gracias”.
Señor Presidente, ¿sabe cuál era la diferencia entre la reveladora nota de Ámbar, de tan solo 16 años, en la cual deja de manifiesto su claridad respecto del carácter psicopático de Hugo Bustamante , y la jueza Silvana Donoso ? Solo una, pero es esencial, y es que la última tenía la ventaja de tener informes a la vista, si los hubiera solicitado, que acreditaban y que le indicaban que Bustamante seguía siendo un psicópata desalmado y un paciente psiquiátrico, al igual que cuando cometió el macabro homicidio contra su pareja y su hijo de tan solo nueve años de edad, pero que decidió, conscientemente, omitir, dejar de lado, ni siquiera mirar.
Difícilmente lo podía hacer, si es que la jueza León , una de las integrantes de la Comisión de Libertad Condicional en 2016, y que vino a la comisión, porque otros dos jueces no vinieron a la comisión, porque recordemos que la ministra Donoso es su superiora jerárquica. Entonces, ¿quién cree que va a venir a la comisión? ¿Aquellos que la defiendan o aquellos que no la defiendan?
Por eso, ese relato silencioso de todos aquellos jueces, ministros que no vinieron a la comisión, también es sumamente valioso.
¿Qué dice ella? Nos indicó que solo le dedicaron una semana -¡una sola semana!a más de 850 casos. Es decir, calculando, horario laboral, cinco días de trabajo: dos a tres minutos a cada solicitud de libertad condicional, aun cuando la ley les entregaba todo el mes de abril para dedicarse a aquello.
Difícilmente en tres minutos pueden leer siquiera un informe psicosocial como el de Hugo Bustamante y de otros peligrosos asesinos, en los cuales se les recomendaba por ningún motivo liberar, y cuyo contenido, que está a disposición, está lejos de ser uno igual al otro, como ha alegado la defensa, un copy paste -yo los he tenido a disposición y no son iguales-, argumento con el cual la defensa ha tratado de enlodar la labor de los funcionarios de Gendarmería, o bien, como últimamente han señalado, que simplemente no los tenían a disposición, ambos argumentos sin sustento, ya que tenemos los oficios conductores de Gendarmería, con el detalle de todos los informes, de todas las carpetas.
Es el elemento que utilizó, efectivamente, la comisión para liberar a todos los reos, en el cual constan las conclusiones de los antecedentes acompañados, y que la comisión tenía la obligación de revisar y sopesar, aun cuando estos no sean vinculantes.
La defensa dice que se enteraron por la prensa, y los jueces que estuvieron en la comisión: “Nunca los tuvimos a la vista”. Pero tuvimos el valiente relato de dos relatoras. ¿Y qué nos dijeron? Que habían recibido absolutamente todo y que lo estudiaron en detalle.
Hay que decirlo con todas sus letras, y la ministra también lo dijo. Una jueza de la Corte de Apelaciones no puede decir que se entera de los informes por la prensa, cuando los tiene a disposición, y ella, conscientemente, omite verlos, sin siquiera solicitarlos.
Esa es una negligencia inexcusable, por decirlo bajo, y nos mintieron descaradamente en la comisión. Afortunadamente, tuvimos el testimonio valiente de las relatoras, cuyo superior jerárquico adivinen quién es: la ministra. Por lo tanto, doblemente valor por el testimonio de esas relatoras.
Precisamente en eso consiste la función de las comisiones que deben analizar antecedentes y tomar decisiones a base del mérito de estas. Los tribunales de justicia, las comisiones administrativas y de orden administrativo deben tomar decisiones a base de sus atribuciones, y están facultadas para tomarlas, por lo que deben analizar -están obligadoslos antecedentes que se someterán a su conocimiento, para así valorar y resolver los antecedentes del delito o decisión sometida a su conocimiento.
No basta decir que no están obligados por un informe técnico para concluir que no estoy obligado ni siquiera a analizarlo o considerarlo. Es como que yo le diga: “Sabe que un juez tiene informes de peritos, tiene pruebas, pero ¿sabe qué?, el juez ni siquiera los va a mirar”. “No, no necesito ni mirarlos para formarme una opinión”.
¿Qué sería eso? Eso es abandonar la función o responsabilidad de análisis y valoración de ese antecedente y, derechamente -perdóneme que se lo diga-, eso es flojera, desidia y una negligencia que no tiene perdón.
Acá estamos hablando de vidas humanas. Por lo tanto, la decisión tiene que hacerse con la máxima preocupación y diligencia. No se puede aquí incumplir la obligación de verificar si la persona está en condiciones de ser reinsertada y corregida para volver a la sociedad, como claramente lo establecía el artículo 1º del decreto ley 321. Dice “corregida”, “reinsertada”, dice el artículo 1º del decreto ley 321, sobre libertad condicional. ¿Qué tiene que interpretar? Tiene que aplicarse armónicamente con el resto de la legislación.
La totalidad de informes negativos desestimados incluyó al de Hugo Bustamante , quien le quitó la vida de forma brutal a Ámbar Cornejo , de Villa Alemana. Y es justamente esa prueba, que antes no existía, lo que nos llevó a acusar a la jueza Donoso .
Bustamante llevaba cumplidos once años de los veintisiete a que había sido condenado como “El asesino del tambor”, que había matado a su expareja y a su hijo de tan solo nueve años, como todos tuvimos oportunidad de verlo, porque fue un caso público; incluso, salió en el programa Mea Culpa, en cuyo capítulo quedó revelada su frialdad, donde señaló expresamente que podía volver a cometer un asesinato, como de hecho ocurrió.
En parte del informe realizado por una psicóloga y por una asistente social, a las que tuvimos en la comisión, ellas señalaron lo siguiente. Voy a citar el informe psicosocial, que está en mis manos, que también estaba a disposición de la ministra Donoso cuando presidió la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso.
¿Qué dice ese informe? Citaré solo algunos párrafos.
“No participa en programas de intervención social”. No participa. O sea, nunca quiso someterse a un programa de intervención social. Él no quiso. Es decir, no tenía intención de rehabilitarse ni de reinsertarse, porque esos programas son voluntarios.
“Escala de riesgo de reincidencia: un alto riesgo”.
En ámbitos de delito actual, dice: “Actitudes, relaciones, estilo de vida y comportamiento interpersonal y estilo de pensamiento: Actuar poco sensato e impulsivo frente a situaciones triviales, por lo que no logra identificar ni tampoco anticipar posibles consecuencias de sus actos; reconoce sus delitos, pero de manera muy despectiva, señalando que el contexto lo llevó a cometer su delito, que ya lo hizo y que le desagrada mucho que le pregunten antecedentes de los hechos. Solo reconoce el daño a sí mismo, no incluye en nada a sus víctimas o lo que socialmente pudo haber provocado. Muestra poca disposición y empatía, rasgos de trastornos de personalidad antisocial, cuenta con un consumo problemático de drogas sin tratamiento. Su única finalidad es la instrumentalización…” -ojo con esto, Presidente, la instrumentalización de los requisitos, que la defensa dice que solamente se tenían que cumplir, que eran los del artículo 2: buena conducta del semestre anterior, tiempo mínimo y para afuera!“…para la obtención del beneficio intrapenitenciario, y no como una alternativa real de cambio de vida”.
Pero eso no es todo. Su informe de salud, que también fue desestimado, porque ni siquiera se tuvo a la vista, se desechó. La ministra dijo: “no me acompañen los antecedentes, no los quiero ver”. Pero, ¿qué decían? Que tenía antecedentes psiquiátricos y que estaba medicado; tomaba clonazepam, fenitoína y ácido valproico.
Además, Bustamante ni siquiera había gozado de un beneficio intrapenitenciario; es decir, Gendarmería ni siquiera lo había dejado salir un domingo, por su peligrosidad. Y la Comisión de Libertad Condicional, encabezada por la ministra Donoso , le dio la libertad condicional, es decir, lo dejó salir al medio libre.
¿Qué pasa con los beneficios intrapenitenciarios? También se exigen informes psicosociales. Ese no era el primer informe psicosocial de Hugo Bustamante , y de los 528 informes negativos del total de 788 que se emitieron. A ellos, antes de postular a un beneficio intrapenitenciario, se les hacen informes psicosociales. Por eso Hugo Bustamante no había salido, porque era un peligro para la sociedad, era y seguía siendo un psicópata desalmado. No se le dejó salir ni un domingo.
Los antecedentes de cada interno fueron remitidos a la Comisión de Libertad Condicional, y voy a citar el ordinario N° 2198, de 2016, y el oficio N° 140, del mismo año. El primero remitía los documentos del jefe del complejo penitenciario al director regional de Gendarmería, y el segundo, del director regional a la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Esos oficios están a disposición y ustedes los pueden requerir.
¿Qué iba en ellos? Son unas carpetas grandes que llevaban copias de sentencias, ficha única de condenados, extractos de filiación, control de conducta, informes laborales, educacionales, de salud, psicosocial, propuesta -propuesta que la defensa ha dicho que es copy pastey portada.
Me refiero al caso del asesino desalmado de Ámbar Cornejo, pero lo que sucedió con él ocurrió de igual forma con personas condenadas a cadena perpetua por homicidio, parricidio, violación y otros, que hoy caminan tranquilamente por la calle.
La totalidad de los informes negativos fueron desestimados por esta comisión, cuyos informes eran igualmente lapidarios que el de Hugo Bustamante. Esto es algo nunca antes visto en alguna comisión de libertad condicional del país, porque esto se revisaba siempre; durante 91 años, esos antecedentes se tuvieron en consideración.
Con el cambio de la ley se siguió haciendo, cuando esto lo tuvieron los jueces a través de la comisión de libertad condicional. Siempre se consideraron los informes; por eso las cifras de personas que recuperaban la libertad eran exorbitantemente menores. Y se siguió haciendo después, el 2017, el 2018, etcétera.
El informe de Gendarmería no es vinculante -lo tenemos claro-, porque si lo fuera, no necesitaríamos jueces; necesitaríamos algo como esto: un computador y una persona con un mouse, nada más. ¿Para qué tenemos jueces si no hay nada que razonar? Precisamente para eso están los jueces, para valorar la prueba y los antecedentes, y es lo que estos jueces decidieron omitir deliberadamente.
¿Qué significó esto? Un incremento -escuche bien del 905 por ciento en relación con años anteriores; 905 por ciento, Presidente. Le voy a dar los números -estoy hablando de la Región de Valparaíso-, para graficarlo de mejor forma: el año 2016, la Comisión de Libertad Condicional, que presidió la ministra Silvana Donoso , liberó a más del 90 por ciento de los postulantes, el primer semestre y el segundo. ¿Y sabe qué, Presidente? El segundo semestre eran tan pocos los que quedaban para liberar, porque se había liberado a casi todos en el primer semestre, que solo se liberó como a 300. El total de ese año fue de 1.128. Generalmente, al que no le dan la libertad condicional en el primer semestre, postula en el segundo, pero aquí había tan pocos, que la verdad es que fue un número residual.
El 2016 se liberó, con la ministra Donoso encabezando la comisión, a 1.128 internos; el 2014, se había liberado a 263, bajo la norma, decidiendo la Comisión de Libertad Condicional; el 2015 se liberó a 118, siempre en la Región de Valparaíso, y el 2017, el año posterior a cuando la ministra Donoso encabezó la comisión, a 164.
¿No le llama la atención eso, Presidente? ¿Se procedió de acuerdo a la ley? ¿O sea, todos procedieron en forma distinta? ¿Estaban las otras comisiones equivocadas y justo ese año, el de la ministra Donoso , la Comisión aplicó bien la ley y se liberó a tantos? ¡Curioso, por decir lo menos! Todo esto bajo el imperio de las mismas normas que utilizó la ministra Donoso .
¿Sabe dónde radica la diferencia? En que en las otras comisiones aplicaron un criterio acorde con el sentido de la ley. Por eso es que siempre se consideraron los informes para efectos de sopesar si otorgaban el beneficio a alguien que tiene más o menos posibilidad de reincidir y, para aquello, el análisis del contenido de esos informes es esencial para tomar una mejor decisión.
Pero el 2016 hubo un criterio, como lo hemos dicho, arbitrario y deliberadamente se omitió la revisión de estos antecedentes e imperaron las convicciones personales de la ministra Donoso -voy a ahondar en este punto, en el por qué la ministra Donoso -, para así beneficiar a reos contra el sentido de la ley, vulnerando la objetividad, la imparcialidad y la probidad, al ni siquiera motivar esta insensata decisión, infringiendo con ello el principio de legalidad, resguardado por nuestra Constitución.
Esas convicciones personales las ha seguido imponiendo en todos sus fallos -¡todos sus fallos!-, hasta el día de hoy, a pesar de los cambios que ha sufrido la ley, que fue modificada el 2019. Muchos han dicho: “No, es que ahora tendría que fallar distinto”. Pues bien, no es así.
¿Cómo lo ha hecho? No conocemos sus razonamientos a través de la resolución del 2016, porque no hay razonamientos, no hay fundamentación. Entonces, ¿qué tenemos que hacer? Recurrir a los recursos de amparo, que es donde la ministra, en voto de minoría, gran cantidad de veces, expresa sus razonamientos para dejar en libertad a asesinos y reos peligrosos, a pesar de que la Comisión de Libertad Condicional les deniega la libertad, principalmente por los informes.
¿Qué hacen esos reos e internos? Interponen un recurso de amparo, y basta que les toque la Sala de la ministra Donoso , que, como dijo una de las víctimas, es una Sala prolibertad, para que tengan mayores posibilidades de recuperarla.
Señor Presidente, me he dado el trabajo de revisar una gran cantidad de recursos de amparo de la ministra, y ¿sabe qué? Al ciento por ciento de los que venían con informe negativo de Gendarmería, es decir, que la Comision de Libertad Condicional les denegó la libertad, principalmente por los de la Comisión, adivine qué: la ministra los deja en libertad. Y la razón sigue siendo la misma después de 2019. O sea, después del cambio de ley, después de la modificación y después de que se incorporaron los informes psicosociales al artículo 3°. ¿Qué dice? Se ciñe a requisitos objetivos, y a pesar de señalar que se pueden sopesar los informes de Gendarmería, estos no son vinculantes, por lo que no atiende a ellos. Y señala que además la libertad condicional es un derecho -lo sigue diciendo al día de hoy-, a pesar de que la ley al día de hoy en ningún lado lo dice.
Curioso este razonamiento, Presidente, porque en los amparos, cuando el informe psicosocial contiene elementos positivos -es decir, no es tan lapidario como el de Hugo Bustamante o como el de Luis Carrasco Tapia, el psicópata de Rodelillo, a quien también quiso liberar-, cuando no es tan terrible, ¿qué dice ella? “¡Tiene elementos positivos el informe! Tiene elementos positivos, por lo tanto, creo que él está listo para reinsertarse a la vida social”.
En conclusión, cuando el informe es muy contundente o lapidario, como el de Hugo Bustamante o Luis Carrasco Tapia , que dice que tiene un alto nivel de reincidencia y un alto nivel de psicopatía, ni siquiera lo cita. Dice que es un derecho, y lo libera, en marzo de este año.
Cuando el informe no es tan terrible y tiene algunos elementos de los cuales poder agarrarse, dice: “Mira, se puede rehabilitar, tiene nexos en el medio libre, puede recuperar el trabajo, tiene familia, etcétera”, y lo libera, pero siempre con una sola finalidad: liberar a los internos y reos peligrosos que vienen con informes negativos y con la libertad condicional denegada por el Comité de Libertad Condicional.
Como señalé, esa postura la mantuvo en marzo de este año con el famoso psicópata de Rodelillo, Luis Carrasco Tapia , quien violó y asesinó de 72 puñaladas a Viviana Montenegro en Valparaíso. Él fue condenado a cadena perpetua y ha pedido sucesivamente la libertad condicional, pero siempre le ha sido denegada, en 2018 y 2019. De hecho, recibí a la familia de Viviana en 2018, asustada, porque este psicópata podía salir en libertad. Pero ¡adivine qué pasó en marzo de este año! La jueza Donoso , en voto de minoría -reitero: en voto de minoría-
, optó por liberarlo, a pesar de que el informe psicosocial señalaba, entre otras cosas, lo siguiente -y quiero que ponga atención a esto, señor Presidente-: “Existen actitudes que apoyan y justifican una actividad sexual inapropiada, con distorsiones cognitivas referidas a la gratificación inmediata y baja tolerancia a la frustración, y tiene un muy alto nivel de reincidencia sexual, alto riesgo de reincidencia y un nivel de psicopatía alto”. Esta fue la persona que la ministra Donoso dijo que su libertad era un derecho y que tenía que recuperar la libertad. Este mismo psicópata ya había postulado a la libertad condicional en 2018, pero para fortuna de la familia de Viviana Montenegro y de todo el país, el recurso de amparo no le tocó a la Sala de la ministra Silvana Donoso .
En 1998, cuando fue detenido Luis Carrasco Tapia , ya el informe que se le realizó retrataba ante quién nos enfrentábamos. En esa ocasión, el informe señalaba que tenía una personalidad con rasgos anormales, del tipo frío, de ánimo antisocial, con características narcisistas, bajo control de impulso, una persona borderline o francamente psicopática. Esa es la persona que la ministra Silvana Donoso quiso liberar en marzo y que nuevamente va a pedir la libertad condicional en el segundo semestre. Roguemos a Dios que no le toque a la Sala de la ministra Donoso .
La familia Montenegro no solo ha tenido que vivir un sufrimiento inimaginable por la muerte de Viviana, sino además viven con el dolor permanente de que este psicópata pueda recuperar la libertad y con la angustia que ello provoca, como lo pude constatar cuando los recibí en mi oficina en 2018.
Les aseguro que si hoy no aprueban esta acusación constitucional, el psicópata de Rodelillo tiene altas probabilidades de volver a la calle, con el alto riesgo de que nuevamente tengamos una Viviana o una Ámbar que lamentar; si no hacemos lo que corresponde -que la jueza ha olvidado de manera permanente-, que es hacer justicia por ellas y por todas las víctimas y familias chilenas.
Quiero agradecer el testimonio de Natalie Peña, quien estuvo en la comisión que revisó la acusación constitucional, así como a la ONG Fundación Amparo y Justicia, que patrocinó esta causa, ya que las víctimas no tienen abogados, en circunstancias de que internos a peligrosos, como este, el Estado les proporciona un abogado para que puedan recurrir de amparo y pedir su libertad. Lamentablemente, esa es otra aberración del sistema.
¡Adivine cuál fue la razón para liberar al psicópata! Ya lo dije: que la libertad es un derecho y el informe era irrelevante. Pero cuando no es tan lapidario, Presidente, curioso, para el solo efecto de dar la libertad a reos, ahí no es un derecho absoluto -reitero: ahí no es un derecho absoluto-; cuando no es tan terrible el informe, ahí lo considera. Estoy hablando de los recursos de amparo.
La razón porque aludo a estos casos es porque estas son resoluciones administrativas -los del comité de libertad condicional-, lo que falló en 2016, que conceden libertades condicionales; no están fundamentadas, solo constan de un visto y un resuelvo, sin ningún tipo de considerando. Es decir, no hay razonamiento, y si bien el decreto ley 321 y su reglamento no se refiere a aquello, hay un principio constitucional que mandata a todo juez de la república a fundamentar sus resoluciones para así cumplir con el principio de probidad establecido en el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución, que dice así: “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen.”. Esto no existió. Así se garantiza que la decisión no será arbitraria o parcial, cosa que en este caso no se cumplió, con lo que se desatendió e incumplió abiertamente una norma constitucional. También la norma de los artículos 11 y 41 de la ley N° 19.880.
La razón más importante de la necesidad de que las decisiones administrativas sean debidamente motivadas es prevenir que debido a su ausencia pueda la administración resolver cosas a su solo arbitrio. De ahí que su categoría es de un requisito de validez. Lo no motivado -señala Tomás Ramón Fernández es ya por solo este hecho arbitrario, porque si no hay motivación que la sostenga, el único apoyo de la decisión será la sola voluntad de quien la adopta, apoyo insuficiente en un Estado de derecho en el que no hay margen, por principio, para el poder puramente personal.
Por esto mismo, la motivación del acto administrativo, al igual que lo es con las sentencias, debe entenderse dentro de las garantías de un justo y racional procedimiento, consagrado en el artículo 19, número 3°, de nuestra Constitución Política.
Por lo tanto, la motivación, más que prohibir la indefensión, realmente garantiza el derecho a defensa de los administrados, al asegurar que estos conozcan los fundamentos de la resolución que desean impugnar y tengan la oportunidad de ponderar sus posibilidades de éxito.
Así lo expresó el mismo gobierno ante la Comisión de Constitución del Senado en 2012, cuando privó de dicha atribución a los seremis. ¿Qué dijo? Los internos quedan sujetos a esta calificación; quedarán frente a una instancia colegiada y técnica que argumentará sus decisiones -reitero: que argumentará sus decisiones-. Eso se dijo en el Senado, en el Congreso Nacional, lo que es mucho mejor que la situación actual, y que, tratándose de jueces, tenían una capacidad de fundamentación mayor que la de un seremi.
Son uniformes los fallos de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional que hablan de la motivación de los actos administrativos, Presidente; de lo contrario, estos serían ilegales y se vulnerarían la Constitución y las leyes.
Volviendo a la fundamentación del acto, nos enteramos sorprendentemente por la prensa, a pocos días de la liberación de los reos, de las razones de la ministra Silvana Donoso . Como la resolución no estaba motivada, por lo tanto, tuvimos que recurrir a la prensa. ¿Qué dice la ministra Silvana Donoso en la prensa en 2016? “Hay falencias que hacen absolutamente ineficaces los sistemas. Entonces, cualquier medida tendiente a lograr la resocialización de los libertos, al lograr que puedan incorporarse a una sociedad en términos dignos y en términos que puedan alejarse de un mundo delictual, bienvenida.”. La ministra dice, entonces, que son bienvenidas las libertades condicionales, que deben entregarse.
Si uno lee esto, señor Presidente, creería que es la declaración de una autoridad política, pero no, es la de una jueza de la república. Claramente, hay un intento de hacer política criminal a través de sus resoluciones. En ese sentido, es lo más cercano a una confesión y una desviación de poder evidente para hacer primar sus convicciones personales por sobre el imperio de la ley.
Ya lo dijo el exministro de la Corte Suprema y ahora abogado integrante de la misma don Pedro Pierry . Lo cito: “La función de los jueces es la de aplicar las leyes, aunque en su opinión personal sean injustas o socialmente inadecuadas(…) la democracia es el gobierno de la ley, no el de los jueces, y la sociedad espera de ellos que, entre su conciencia y la voluntad del pueblo expresada a través de sus representantes elegidos, los jueces opten siempre por ser fieles a la ley. Como se ha señalado reiteradamente, ¡ay de los países en que los que gobiernan son los jueces!”.
Lo anterior, señor Presidente, se suma a lo que señalan los defensores de la ministra Silvana Donoso , cuando dicen que es injusto que se le cargue a una persona las falencias del sistema. Sin embargo, más injusto aun es que en nombre de las falencias del sistema carcelario se otorguen libertades condicionales conscientemente, sin ninguna consideración al riesgo, según la gravedad del delito, y la disposición y capacidad de reinsertarse en la sociedad, poniendo en grave peligro a la misma, sin ninguna pizca de humanidad.
El decreto ley Nº 321, de 1925, establecía en 2016 elementos que es necesario analizar para efectos de establecer que no eran irrelevantes los informes de Gendarmería elaborados por especialistas calificados, los que habían sido considerados desde que se publicó la ley, la cual estuvo vigente de manera ininterrumpida durante 91 años para otorgar o no libertades condicionales, la que finalmente se modificó en 2012.
¿Qué dice el artículo 1° del decreto ley? “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.”.
Señor Presidente, la Contraloría General de la República y la Corte Suprema, en diversos fallos, consideran que así debe ser; que el artículo 1° es el principal para atender el resto; que es parte esencial a la hora de conceder la libertad condicional, pues indica que a quien se le concede se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social.
Señor Presidente, para verificar aquello no solamente hay que atender los requisitos del artículo 2°. Eso es evidente; de lo contrario, sería letra muerta lo establecido en el artículo 1°.
¿Qué establecía el artículo 2°, que es el que la defensa ha defendido férreamente para justificar las libertades condicionales que se otorgaron en 2016? Dice: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:”. No los leeré completos. Primero, haber cumplido la mitad de la condena; segundo, haber observado conducta intachable el semestre anterior; tercero, haber aprendido bien un oficio, si hay talleres donde cumple su condena, y cuarto, haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento. Eso bastaba para la defensa para liberar a un interno.
Pero, ¡oh sorpresa, señor Presidente! Resulta que las relatoras nos dijeron que ni siquiera les pedían todos esos requisitos. La comisión solamente pedía los dos primeros requisitos: tiempo mínimo y buena conducta. ¿Qué pasaba con los requisitos tres y cuatro? Para la Comisión de Libertad Condicional no pasaba nada, porque una vez más impusieron sus convicciones personales, visión encabezada por la ministra Silvana Donoso . Es decir, ni siquiera respetaron su premisa. ¿Por qué lo digo? Porque liberaron a personas que estaban en lista 2, que no cumplían con esto. Las liberaron igual, a pesar de que ellos decían que tenían que cumplir solamente con esto. Cuando no asistían a una escuela del establecimiento o no habían aprendido un oficio, igual se las liberaba. La relatora nos dejó muy claramente establecido que solo pedían tiempo mínimo y conducta; nada más, señor Presidente.
¿Es posible verificar lo que contempla el artículo 1° del decreto ley Nº 321, de 1925, con lo que señala el artículo 2°? Es evidente que no, ya que requisitos objetivos como estos los puede cumplir desde el peor de los psicópatas para abajo, sin mayor esfuerzo, porque, como han dicho las especialistas, los psicópatas instrumentalizan el sistema, se portan bien para cumplir con los requisitos. Por eso también son tan esenciales los informes. Así lo señalaron la asistente social y la psicóloga, quienes estuvieron en la comisión.
La ministra Silvana Donoso , tal cual lo señalaron en la comisión las dos relatoras, solo exigió tiempo mínimo de cumplimiento y buena conducta. Señor Presidente, esto lo puede cumplir cualquier psicópata serial, por lo que si fuera por la ministra Silvana Donoso , cualquier psicópata, cualquier asesino no rehabilitado y que solo cumpla con esos requisitos, sin mirar los informes, hoy estaría libre, lo que es francamente escalofriante de solo pensarlo.
Es obligación y deber de cualquier juez de la república tener a la vista, estudiar y analizar los antecedentes, antes de tomar una decisión así de relevante. Es como si un juez, al momento de fallar, conscientemente decida tomar la decisión de que ciertas pruebas o informes de peritos, que se acompañaron al presidente, simplemente no se van a apreciar, no se van a mirar. Ello equivale a ni siquiera darse la oportunidad de formarse un juicio, ya que considera que esos elementos son irrelevantes para tomar una mejor decisión. Si procedieran así todos los jueces de la república, estaríamos en graves problemas. Eso es absolutamente irracional, lo que denota la influencia de convicciones personales que se imponen, teniendo una opinión formada de antemano. Por eso, no hay ninguna consideración al contenido de los informes.
Señor Presidente, el señor Hugo Bustamante -¡qué señor!; el psicópata Hugo Bustamantefue liberado en atención al artículo 3° del decreto ley Nº 321. Pongan atención a la particularidad de ese artículo, que está en directa relación con los otros. Dice que a los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años, que era el caso de Hugo Bustamante. Además, quiero especificar que esta norma fue modificada y, por este solo hecho, quedaría fijada en veinte años.
El artículo señala “podrán postular a la libertad condicional”. Es decir, el beneficio es facultativo, señor Presidente, como lo consideraban todas las otras comisiones. ¿Por qué es así, señor Presidente? Porque estamos hablando de personas que están condenadas a más de veinte años; estamos hablando de cadenas perpetuas; estamos hablando de delincuentes peligrosos. Por eso la comisión tiene la facultad de poder liberarlos o no cuando analiza bien y sopesa los antecedentes. No era un imperativo para la Comisión de Libertad Condicional entregar la libertad al psicópata Hugo Bustamante y a otros 527 internos más.
Se habla de beneficio y no de un derecho. Lo dice la misma norma. ¡Y adivinen qué! La misma resolución que le da la libertad condicional, la misma resolución de abril, firmada por la ministra Silvana Donoso , dice: “Concédase el beneficio de la libertad condicional.”. El firmado por la ministra Silvana Donoso ahora no es un derecho, sino un beneficio. Curioso. ¿Es un beneficio o es un derecho? Al parecer se trataba de adoptar la posición más cómoda de acuerdo a conveniencia para lograr un único fin: liberar a la mayor cantidad de reos posible.
Es curioso, además, que ninguna otra comisión de libertad condicional, antes ni después, había liberado a todos los reos por el solo hecho de cumplir los requisitos del artículo 2°, sin previo examen responsable de los informes y antecedentes a disposición. Difícilmente podían hacerlo, como nos informaron en la comisión las relatoras, si la comisión encabezada por la ministra Silvana Donoso les exigió relatar solo el tiempo mínimo y la buena conducta, a pesar de estas haberse preparado diligentemente, estudiando cada carpeta con todos sus informes. Lo mismo lo podría haber hecho un buen programa computacional.
La jueza León , quien integró la Comisión de Libertad Condicional y que vino a la acusación constitucional, una de las cinco integrantes de dicha comisión, nos relató que revisó las libertades condicionales y que se demoraron solamente una semana; es decir, la consideración por la vida y la tranquilidad de millones de chilenos, al soltar sin mayor análisis a peligrosos asesinos y delincuentes, quedó reducida a un promedio de dos a tres minutos por interno.
Esto no solo provoca una profunda indignación y rabia, sino una decepción de quienes tienen el deber de administrar justicia en su rol de jueces, pero también de quienes deben tener una familia, al igual que cada chileno y que cada diputado o diputada en este hemiciclo.
La responsabilidad que acompaña cada una de estas decisiones va ligada a la conciencia que te lleva a extremar esfuerzos para tomar la mejor decisión propia de cada ser humano, con un mínimo de sensibilidad, ética y empatía, sobre todo en un cargo de tan alta jerarquía como el que ostenta la ministra Donoso .
Lo anterior no implica desatender el contenido de la ley, sino que aplicarla con criterio, con rigurosidad, y de manera coherente con el texto legal, cosas que claramente no se cumplieron, imperando una negligencia ya no solo inexcusable, sino que además imperdonable, por los sufrimientos irreparables que le ha provocado a la sociedad chilena.
Está de más decir que la comisión podía tomarse todo el mes de abril si así lo hubieran acordado, pero eligieron no hacerlo. Al parecer, tenían cosas más urgentes que hacer que decidir la libertad condicional de psicópatas, violadores, abusadores sexuales de menores, etcétera.
Este artículo es muy relevante. El artículo 4° dice que la libertad condicional se concederá por resolución de una comisión de libertad condicional, que funcionará en la corte de apelaciones respectiva, durante los meses de abril y octubre, previo informe del jefe del establecimiento en que esté el condenado.
Aquí me quiero detener, porque estamos frente a un artículo que es crucial para efectos de la aplicación antojadiza de la ley que realizó la Comisión de Libertad Condicional encabezada por la ministra Donoso , siendo la jueza de mayor jerarquía y, además, quien califica a los demás jueces integrantes de la comisión -¡los califica!-. Por eso, me quedo con el testimonio silencioso de las dos ministras que no vinieron a la comisión.
Este artículo 4°, que habla del previo informe del jefe del establecimiento, está directamente relacionado con el artículo 25 del mismo reglamento, que dice: “Las listas a que se refiere el artículo anterior…”. No voy ahondar en el artículo. El inciso segundo: “La Comisión considerará esas listas como el informe del Jefe del establecimiento penal -es decir, las listas uno y dos, para cumplir los requisitos del artículo 2°a que se refiere el artículo 4° del decreto ley que se reglamenta por el presente decreto.”.
Esto es sumamente relevante, ya que se ha dicho por parte de la defensa que los internos solo tenían que cumplir con los requisitos objetivos del artículo 2°, elementos, por sí mismos, insuficientes, no teniendo que hacerse cargo -y, en este caso, ni siquiera darse la molestiade mirar los informes que acompañaba Gendarmería .
Estos informes, sin necesidad de ser vinculantes, tienen que analizarse y estudiarse, para, sin duda, tomar una mejor decisión, para así dar cumplimiento a la premisa del artículo 1°, que dice: “rehabilitados o corregidos para la vida social”.
Y ratificado por el mismo artículo 2° del reglamento, que dice: “Se establece la libertad condicional como una recompensa para el delincuente”.
Quiero explicar en qué consiste el informe del jefe del establecimiento, que tantas dudas ha planteado respecto de si es copy paste o no, en qué consiste, qué tiene, qué trae, el cual la defensa y la ministra Donoso en la prensa de la época han querido desacreditar y, con ello, menoscabar la profesional labor que realiza Gendarmería y sus funcionarios en cada proceso de libertad condicional.
Acá en mis manos tengo parte del expediente. Aquí está la portada de lo que ellos dicen que es copy paste.
(El diputado Andrés Longton exhibe documentos)
Claro, es el diagnóstico. Este es el diagnóstico: “Se cumple con los requisitos del artículo 2°”, y la recomendación de Gendarmería.
Pero esto no viene solo; esto viene con todos los informes, y acá hay parte de ellos: psicosocial, de salud, laboral, etcétera.
Claramente, la portada tiene elementos similares, ya que es el diagnóstico. Es lógico, es el diagnóstico; no es la ficha clínica que hay que revisar.
¿Qué contienen esos expedientes de Gendarmería, y que recibió la ministra Donoso , que recibieron las relatoras y que estudiaron sopesadamente? La ficha única de condenados, extractos de filiación, control de conducta, informe psicosocial, de salud, laboral, educacional, propuesta. Esto era el copy paste que decía la defensa: es la propuesta.
Es decir, la ministra, que pidió solamente tiempo mínimo y buena conducta, se remitió solamente a mirar la propuesta o ni siquiera la miró. Es lo que le pidió a la relatora, pero omitió deliberadamente los informes que se acompañaban.
¿Qué dice el artículo 4°? No distingue que es un previo informe del jefe del establecimiento; si no dice qué debe tener el previo informe del establecimiento. Y si la ley no distingue, no les cabe a los jueces hacer esa distinción, porque todos estos informes vienen firmados por el jefe del establecimiento. Todos vienen firmados por el jefe del establecimiento; no solamente la portada; si no, ¿para qué efectos Gendarmería les manda todos los informes a la corte de apelaciones? Le mandarían solamente este, ¿o no? ¡Para qué perder el tiempo!
Todos estos informes, como ya indiqué, fueron enviados a través de los oficios conductores que ya indiqué.
Lo que hizo la comisión encabezada por la ministra Donoso fue deliberadamente omitirlos, y dieron la orden expresa a las relatoras -encabezada por ella, porque ella era quien dirigía el debate y daba las órdenesde prescindir del contenido de estos.
¿Y por qué lo sabemos? Porque -y lo repito una vez más y lo voy a repetir cuantas veces sea necesariolas valientes relatoras -¡valientes relatoras, porque su superiora jerárquica es la ministra!de dicha comisión nos señalaron que, a través de la ministra Donoso , les solicitaron, y a pesar de que ellas habían estudiado todo el expediente -mire lo que dijeron: “habían estudiado todo el expediente”-, pero les solicitaron ceñirse solamente al tiempo mínimo y a la buena conducta, algo que fue sorprendente para ellas, considerando que en comisiones anteriores dichos informes eran relevantes para tomar la decisión de liberar o no a un reo.
Y recordemos un poco lo que pasó en la comisión de la acusación. Recordemos, por ejemplo, lo que dijo la relatora Paulina Martínez , jueza del Juzgado de Garantía de Limache hoy día, y que le agradezco el testimonio. Dice -estas son palabras de ella-: “La carpeta enviada por Gendarmería -para que ustedes tengan claro, voy a hacerlo lo más gráfico posible, esto era una carpetano es una carpeta chiquitita, era una carpeta con hartos documentos, que traía incluso distintos separadores, colores, viñetas, que separaba por ítem cada uno de los elementos que tenía que contener esta carpeta, que era la que nosotros nos estudiábamos y, en definitiva, después exponíamos a las diversas comisiones.”.
Señala que estaban todos los informes, y los enumera -ya los enumeré, no los voy a enumerar nuevamente-. Ella dice: “Había también un informe psicosocial. El informe psicosocial se componía de dos partes. Una estaba evacuada por un asistente social e incluía la historia de vida completa del condenado, en la que se detallaban todos los antecedentes relevantes, de su historia familiar, desde su infancia.
También se hacía un análisis de cuál podría ser la situación actual del sujeto en el medio libre; cuál iba a ser su red de apoyo familiar; dónde iba a vivir, en qué condiciones; ese tipo de cosas aparecía en el informe psicosocial, en el área social.
Y en el área psicológica, era una apreciación efectuada por una psicóloga o un psicólogo, que señalaba, precisamente, las características de personalidad o los aspectos conductuales de cada uno de los condenados.”. Son palabras de la relatora.
Continúo: “Hacía también una reseña de la historia de vida de cada condenado, a raíz, precisamente, de esta historia vital que tenía y de qué manera esa historia vital afectaba el comportamiento de la conducta de cada uno de los condenados.
Este informe, además, determinaba y detallaba cuáles eran las distintas etapas en las que se podía encontrar cada uno de los postulantes a esta libertad condicional: etapa contemplativa; etapa de reflexión; etapa de disposición de cambio; ahí daba todos los detalles. Y también hacía una prognosis de cómo sería su comportamiento en el medio libre.”. Todo esto fue omitido por la Comisión de Libertad Condicional.
“Había también un informe -que nosotros denominábamos informe o sugerencia -es este, Presidente, el que la defensa dice que todo era copy paste; era solamente esto, que es la sugerencia de Gendarmería respecto de la libertad condicional, en el sentido de otorgarla o rechazarla
-claro, se llega a una conclusión después de todos los antecedentes que se tienen a la vista-, y nosotros le decíamos sugerencia, porque siempre venía escrito “se sugiere otorgar la libertad condicional” o “no se sugiere”.”. Este es el famoso copy paste al que alude la defensa.
“Estos ocho elementos -me referí a uno que yo detallé aquí venían en todas las carpetas; en todas las comisiones nos tocó exactamente los mismos contenidos. -sigo con el relato de la relatora “Podrán haber tenido diferencias en formato macro, pero el contenido era todo lo mismo; los mismos documentos.”.
Y esto es muy relevante, Presidente. ¿Qué dice la misma relatora? “Para las comisiones anteriores al 2016 (…) -por ejemploen los casos de delitos sexuales era relevante saber y manejar la información si es que la víctima era familiar directo o indirecto del condenado. Ello, porque muchas veces en el informe social se señalaba como arraigo social y familiar del condenado a su familia directa, sus hijos, aunque, a veces, sus hijos eran parte de las víctimas de la causa. Por lo tanto, también había que tenerlo en cuenta; -dice la relatora por supuesto, en casi todos los delitos sexuales había que tener en cuenta si es que era reiterado o no.”.
Esta comisión, como le digo una vez más, solo pidió tiempo mínimo y buena conducta.
¿Qué más pedían todas las comisiones anteriores? Lógico, la existencia de beneficios intrapenitenciarios o existencia de quebrantamientos, como dice la relatora: “…eran relevantes para las otras comisiones en razón de las causales de rechazo a las libertades condicionales que se manejaban con anterioridad.”.
Es decir, la relatora nos dice que antes sí se podían rechazar libertades condicionales por elementos distintos al artículo 2°, como, por ejemplo, no haber recibido beneficios intrapenitenciarios o haber tenido un informe psicosocial desfavorable.
¿Qué dice también la relatora? “También estaban los informes relativos al aspecto psicosocial (…) si era favorable o desfavorable (…), disposición al cambio, reflexión, si estaban listos para el medio libre (…). Por el contrario, si era desfavorable (…) contenían expresiones como: personalidades psicopáticas, conducta antisocial, ausencia de conciencia de delito, falta de reconocimiento al daño de la víctima, falta de apoyo de red familiar y, por supuesto, el consumo problemático de alcohol y drogas.”.
Mire lo que dice la relatora, Presidente, jueza del Juzgado de Familia de Limache: “Todos los relatores sabíamos qué se nos iba a consultar en caso de que esos elementos aparecieran en el informe, por eso debíamos tenerlos marcados, al menos, en nuestras minutas.”. Pero esta comisión no les pidió nada, Presidente.
“Hasta antes de 2016, las opciones para resolver eran otorgar o rechazar la libertad condicional y, como indiqué, cinco opciones para el rechazo: no cumplir con el tiempo mínimo; haberse revocado la libertad condicional anteriormente; atendida la gravedad del delito, necesita mayor tiempo de observación; por haber incumplido beneficios intrapenitenciarios y sin pronunciamiento por pena cumplida.
La segunda causal y la tercera son las razones del porqué los relatores teníamos que consignar en nuestras minutas si es que había libertad condicional, quebrantamiento a ella o incumplimiento de beneficios intrapenitenciarios.
La tercera causal -necesita mayor tiempo de observación por la gravedad del delitopara las otras comisiones previas de libertad condicional se relacionaba con todos los antecedentes psicosociales, laborales, de salud y de trabajo, respecto de cada uno de los condenados.”. Al menos dos relatoras señalaron que operaron “conforme a los lineamientos de las comisiones de liberad condicional anteriores.”.
Ellas venían con los lineamientos de las comisiones anteriores. Les entregaron todos los relatores anteriores: “Ustedes tienen que seguir estos delineamientos, porque esto hacen las comisiones de libertad anteriores”. No se esperaban, las relatoras que vinieron a la comisión, que esta comisión se saliera absolutamente de los parámetros que habían tenido todas las comisiones anteriores. ¡Qué curioso! Justo esta comisión aplicó bien la ley y todas las anteriores no la aplicaron bien. Y por esa razón tenían un esquema armado de la misma manera que las comisiones anteriores. Es decir, venían con todo listo, estudiado y armado, pero que no fue conforme con los parámetros que se les impuso ese mismo día.
“En cuanto a la comisión de 2016 y en particular al trabajo de la relación en sala, la preparación fue exactamente igual a las otras comisiones.”. Y mire, Presidente, lo que dicen: “En sala (…) se nos ordenó relatar solamente los antecedentes relativos al tiempo mínimo y conducta, en especial…” esta última, porque esta comisión acordó unánimemente que “los requisitos fueron solo esos dos.”. Incluso, desatendiendo los otros del artículo 2°. Ellos dicen que solo esos son válidos para otorgar la libertad condicional. Ni siquiera cumpliendo con los mismos requisitos que ellos dicen que son los necesarios para recuperar la libertad. O sea,
¿de qué estamos hablando? No solo no se toman en consideración los informes, sino que no se respeta ni siquiera el artículo 2°, que ellos dicen que en base a eso toman decisiones. ¡No!
¿Qué pasaba con haber asistido regularmente a una escuela o haber tenido una profesión u oficio? No importaba. De hecho, soltaron a muchos de la lista 2, que no cumplían todos los requisitos del artículo 2°.
Esta comisión -dice la relatora ignoró completamente los datos psicosociales, laborales, de salud; documentos que formaban parte de la carpeta respectiva.
No solo es revelador respecto de la excesiva desidia con que operó esta comisión, sino que además hay que sumar que en la comisión que revisó la acusación constitucional, tanto la defensa como dos jueces que integraron la misma comisión de libertad condicional nos engañaron o nos trataron de engañar. Si no hubieran concurrido -y lo digo de nuevolas valientes relatoras a la comisión, no tendríamos cómo verificar lo que realmente ocurrió, porque la defensa dijo que se habían enterado por la prensa y los jueces dijeron que no habían tenido acceso a ellos. Voy a citar más rato lo que nos dijeron los jueces en la comisión de acusación constitucional, que es más grave aún, porque nos mintieron. Pero, claro, ¿a qué más iban a venir a la comisión? No creo que hubieran venido a otra cosa que no sea defender a la ministra Donoso . Me encantaría saber qué opinan los otros dos jueces de esa comisión, que no vinieron.
Claro, pues, Presidente, ella es su superior jerárquico. Ella los califica. ¿Qué esperaban que dijeran? Por eso, son valientes las relatoras que vinieron a la comisión.
¿Qué dijo en la comisión el juez Alonso Arancibia , que integró la Comisión de Libertad Condicional en 2016?
Por favor, pongan atención a esto:
“Si tuvimos en vista o no el informe psicosocial que se ha filtrado a la prensa, debo decir que no lo tuvimos a la vista -mentira, lo tenían, pero no lo pidieron-, ese informe no llegó a nuestras manos.”.
“Por lo tanto, de haber tenido nosotros a la vista este informe, nos habría causado algún tipo de duda y habríamos debatido al respecto, pero no fue presentado ante nuestra Comisión.”. Lo cual es falso, evidentemente, por lo dado a conocer por las relatoras.
¿Por qué es particularmente grave, Presidente? Porque ellos tomaron la decisión, encabezados por la ministra, de no considerar los informes psicosociales, ni laborales ni de salud; solamente tener tiempo mínimo y buena conducta.
Entonces, primera mentira: dice que no los tuvieron a la vista. Y después, lo que es más grave, dice que si lo hubiera revisado, se hubiera producido un debate. Es decir, si hubieran hecho la pega, lo más probable es que Hugo Bustamante , y muchos asesinos y violadores más, no hubieran recuperado la libertad. Así de simple, Presidente. Pero ellos, deliberadamente, decidieron omitirlo, y eso, claramente, produce una gran indignación.
Por su parte, la jueza Loreto León , que también estuvo en la comisión y que integró la Comisión de Libertad Condicional, dice: “No vimos más detalles respecto de alguna otra circunstancia que por la conducta de esa persona en ese hecho me hubiese llamado la atención, como rasgos de un psicópata, porque solamente era un homicidio simple.”.
Presidente, estamos hablando de un tipo de estaba condenado a 27 años, por dos condenas por homicidio simple. Y la misma jueza Donoso nos dijo que eso le llamó la atención y fue al expediente, fue a la sentencia. Yo le pregunté: “Pero a usted, cuando vio de quien se trataba, ¿no le dio curiosidad, o esa obligación y deber de cada juez de decir “voy a ir más allá, porque estoy frente a un psicópata, para revisar sus informes?”.”. No, ella solamente quería ver el tiempo mínimo. Es decir, que haya enterrado en un tambor y mutilado a su expareja y a un niño de nueve años no le llamó mayormente la atención. Solamente era importante el tiempo mínimo y la buena conducta del semestre anterior.
Es particularmente grave lo que nos señalaron ambos jueces, porque la razón de por qué no lo tuvieron a la vista es porque ellos mismos, en la comisión liderada por la ministra Donoso , decidieron, deliberada y conscientemente, omitirlo, tal cual señalaron las relatoras, como nunca antes se había hecho y como, con posterioridad, tampoco se hizo. Lo más indignante es que, además, Alonso Arancibia señala que si hubieran tenido a la vista el informe, este hubiera generado algún tipo de duda, y habrían debatido el asunto. En otras palabras, si se hubiera hecho la pega con un mínimo de diligencia, muchos sufrimientos se podrían haber evitado, no solo la muerte de Ámbar Cornejo, que sin duda ha conmovido a toda la sociedad. Si bien con anterioridad cité el informe psicosocial de Hugo Bustamante , quiero citar algunos pasajes de lo que dijo Daniela Madariaga , psicóloga y una de las dos especialistas que le realizaron el informe a Hugo Bustamante antes de pedir la libertad condicional el 2016. Es decir, cuando lo pidieron, la ministra y los jueces tenían ese informe. Ella señala que si bien Hugo Bastamente , en relación con la conciencia del delito, reconocía el delito anterior como tal, no negaba -mire, Presidente, lo que decía de Hugo Bustamante en ningún momento sobre la no posibilidad de volver a repetirlo. Es decir, Hugo Bustamante decía que si recobraba la libertad, podría volver a repetir este delito, Presidente. Pero a la comisión solo le importaba el tiempo mínimo y la buena conducta del semestre anterior. Los informes eran
irrelevantes. ¡Ni siquiera los miremos!
¿Qué dice la psicóloga? “No solamente evaluamos para esos procesos, sino que también mensualmente contamos con consejos técnicos para ir evaluando. En el caso de Hugo Bustamante , él ya había postulado previamente a la salida dominical, así que ya teníamos antecedentes”. Salida dominical que, claramente, no le otorgaron. Aparte, dice: “Nosotras éramos las encargadas de ese módulo en ese tiempo”. ¿Qué dice la psicóloga? “En general, tanto este tipo de delitos, como también los de connotación sexual, son frecuentes en personas que se acomodan muy bien al régimen intrapenitenciario. Por lo general, siempre están realizando actividades de mozos y son muy complacientes en las actividades que se les solicitan al terminar la escuela. Por lo general mantienen una conducta muy buena, por años. De esa manera se ve cómo instrumentalizan el medio. ¿Por qué razón lo hacen? Porque al entrevistarlos, uno ve que no hay ningún cambio. Entonces -mire, Presidente, qué dice la sicóloga-, solamente tratan de contestar lo que uno quiere escuchar, para la obtención de beneficios.”. Es decir, Presidente, la psicóloga no solo constató que seguía siendo un psicópata -no solamente él dijo que podría volver a realizar un delito similar-, sino que además dejó constancia de que Hugo Bustamante y otros cientos más instrumentalizan el sistema. Es decir, se portan bien y tienen buena conducta para efectos de cumplir con el artículo 2, con los dos primeros: el tiempo mínimo y la buena conducta. Así de fácil es para la ministra Donoso que alguien recupere la libertad. Es decir, para psicópatas desalmados como Hugo Bustamante solo basta el tiempo mínimo y buena conducta para obtener la libertad condicional, como lo exigió la Comisión de Libertad Condicional de 2016, cosa que claramente no requería mayor esfuerzo para personas con su nivel de psicopatía.
Para graficarlo mejor, si la ministra Donoso y la comisión hubieran tenido como postulantes a la libertad condicional -y voy a poner a asesinos célebres de la historia a Jack el Destripador, a Charles Manson o bien -citando a un personaje de la ciencia ficcióna Hannibal Lecter , los habría liberado solo por cumplir la pena y por haber tenido buena conducta el semestre anterior. ¡Así de simple!, haciendo la vista gorda a su peligrosidad. Es claramente escalofriante el solo hecho de pensar que la ministra Donoso toma decisiones como esta todos los días en la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
La verdad es que no se entendería, en ese caso, con qué objeto se habría establecido la existencia de un informe previo del jefe del establecimiento. ¡Para qué pedimos un informe previo! Solo habría bastado un certificado estadístico o un computador -ya lo señalé-, tal cual como el que tenemos acá, y haciendo un clic, ocupamos este mouse, ¡y vayan saliendo en libertad asesinos, violadores y abusadores sexuales de menores! ¿Para qué tenemos jueces? Francamente era irrelevante el año 2016, con ese criterio que adoptó la Comisión de Libertad Condicional.
Señor Presidente, después a mí me lo corrigió el diputado Díaz , pero concuerdo plenamente con lo que él señaló al fundamentar su voto en la comisión. Dijo: “Yo no solamente creo que la decisión de Comisión de Libertad Condicional fue un error, sino que un tremendo error -dijo-, que permitió que salieran en libertad quienes nunca deberían haber salido, porque no cumplen con los requisitos que exige la ley para salir en libertad.”.
Presidente, quiero citar al senador Arturo Frei , quien justificó su voto en 1992 contra el, en definitiva, destituido ministro Cereceda de la Corte Suprema, quien fue el único destituido por su rol precisamente de presidente de la sala de Corte Suprema, por retrasar la dictación de una sentencia en un caso de derechos humanos en una sala que, como dije, él presidía.
¿Qué dice? “No se trata de cuestionar la interpretación que los magistrados hagan de la ley. Ellos son soberanos en ese ámbito. Sin embargo, diferente es cuestionar el comportamiento de un magistrado, si en sus resoluciones prescinde o deja de considerar las normas vigentes, sin esgrimir fundamento alguno -reitero: sin esgrimir fundamento algunoque justifique esa marginación.”.
La expresidenta del Tribunal Constitucional señora Marisol Peña , quien nos visitó en la comisión y sostuvo la acusación constitucional, señala que el principio de independencia que se asegura en el artículo 76 de la Constitución dice relación con decisiones jurisdiccionales que derivan de la actividad de los tribunales de conocer, resolver y hacer ejecutar lo juzgado. Por lo tanto, las expresiones que, a propósito de la independencia, utiliza la parte final del inciso primero del artículo 76, como funciones judiciales, causas pendientes, resoluciones o procesos fenecidos, no pueden entenderse sino en el contexto de la actividad propiamente jurisdiccional.
¿Qué dice la expresidenta del Tribunal Constitucional Marisol Peña? Dice que la realización de actos administrativos por parte de los jueces forma parte de una esfera que no está amparada por el principio de independencia judicial, ni objetiva ni subjetivamente. Para esto no solo deben tenerse presente diversas sentencias de la Corte Suprema, sino también el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre dos requerimientos parlamentarios deducidos el año 2018 en relación con la modificación de este mismo decreto ley No 321. De lo anterior se desprende que el procedimiento de solicitud y otorgamiento del beneficio de libertad condicional es de carácter administrativo.
Presidente, en la comisión tuvimos algunos relatos de víctimas que, afortunadamente, viven para contar su relato, no como Ámbar y muchas más que, lamentablemente, ya no están con nosotros. Estas víctimas sufren las consecuencias de secuelas psicológicas irreparables después de esta decisión que se tomó en la Comisión de Libertad Condicional, encabezada por la ministra Donoso , que liberó a 1.128 internos el año 2016, sin ninguna consideración a los antecedentes emitidos, muchos de ellos de alta peligrosidad, como nunca antes se había visto.
Quiero detenerme en varios testimonios de víctimas de asesinos y de delincuentes que se liberaron el año 2016.
Javiera , periodista, quien hizo reserva de identidad, fue víctima de Nicolás Melo Paredes, quien fue liberado por la comisión encabezada por la ministra Donoso , el año 2016, a los diez años de una pena a cadena perpetua. ¿Y sabe por qué delitos? Ni más ni menos que por los delitos de robo, incendio, hurto, homicidio y robo con homicidio. Tenía gran parte del Código Penal encima.
Fue liberado claramente con informe negativo, el que ni siquiera fue tenido a la vista por la comisión, ya que esta solo pidió -recordemos buena conducta del semestre anterior y tiempo mínimo, no mostrando ningún interés por siquiera analizarlo, a pesar de la larga pena y la gravedad de los delitos cometidos, al igual que Hugo Bustamante .
Les voy a leer parte del relato de Javiera, que creo es importante que lo escuchen los diputados y las diputadas.
Dice así: “Quiero dejar constancia de que mi única intención es prestar testimonio respecto de mi experiencia personal sobre los hechos investigados, por la naturaleza de estos y por el trauma físico y psicológico sufrido.
Solicito a esta comisión se guarde debida reserva de identidad.
El día 18 de julio del año 2017,” -un año después de haberlo liberado“ alrededor de las doce y media de la noche, mientras me dirigía a mi domicilio en Valparaíso, en la calle Condell con Pirámide , fui salvajemente atacada, golpeada y manoseada por un sujeto que me intentó violar. Prefiero no recordar las palabras que me dijo mientras me atacaba; gracias a mi condición de deportista pude defenderme de este sujeto que, frente a ello, comenzó a estrangularme para que no pudiera respirar más.
Por mi condición de deportista logré frustrar el ataque, evitando así peores consecuencias. El sujeto se dio a la fuga y fue capturado cerca del lugar por carabineros que transitaban por ahí.
Terminé en la posta en estado total de shock, semiinconsciente y con múltiples lesiones. Más tarde, acompañada por mi padre, que fue llamado por Carabineros, volví a la comisaría a brindar mi primera declaración sin saber nada de mi agresor. Recuerdo que ante la PDI declaré que este tipo de personas no deberían andar libres por las calles. Estas son las personas que realmente son un peligro para la sociedad y no quienes, a veces, nos manifestamos en la calle contra las injusticias.
En la fiscalía y en el mismo juicio me enteré de que se trataba de un sujeto que había salido hace poco tiempo de la cárcel mediante la libertad condicional. El delincuente tenía antecedentes de delitos de robo, incendio, hurto, homicidio y robo con homicidio. Para mi sorpresa y decepción, por uno de esos delitos estaba cumpliendo presidio perpetuo, por lo que menos entendía cómo podía estar circulando libremente por la calle cometiendo nuevos delitos.
Fue mi padre quien, como abogado, me explicó que un tiempo antes de mi caso la Comisión de Libertad Condicional, de Valparaíso, había dejado en libertad a una gran cantidad de sujetos que cumplían condena. Creo que dejaron salir a más de 800 condenados, una de las cifras más altas hasta ese entonces.
Entendí que esa comisión muchas veces se limitaba a cumplir un reglamento antiguo, sin considerar las consecuencias de su decisión. Creo que eso lo podría hacer un muy buen programa informático.
El trauma causado por la agresión sufrida aún me mantiene en tratamiento psicológico, y si bien yo soy la víctima directa, el daño y el dolor no son solo para mí, hay toda una familia y entornos completamente afectados aún. Pero sigo sin entender cómo cinco jueces experimentados,” -dice Javiera “todos abogados, en una comisión presidida por una ministro de corte de apelaciones, razonan para conceder un beneficio de libertad condicional, porque se trata de eso, de dar un beneficio a quien sí lo merece. No puedo aceptar que un grupo de jueces se limite a aplicar un reglamento. Su deber es interpretar la ley para hacer justicia, y en esa época lo abandonaron gravemente.
Basta que ustedes investiguen y averigüen cuántos del total de los condenados y dejados en libertad volvieron a cometer nuevos delitos. Es una simple estadística que debe tener Gendarmería .
Averigüen cuánto tiempo le dedicó la comisión presidida por la ministra Donoso al estudio de cada caso antes de darle o negarle la libertad condicional.”.
Señor Presidente, para hacer un paréntesis: en algunos casos se demoraron dos minutos, en otros tres minutos y, en algunos, un minuto y medio, según lo dice la relatora, que tuvo 125 carpetas y estuvo hasta la una de la tarde, por ahí. Un minuto cuarenta.
Continúo:
“Las conclusiones de la tarea que ahora les corresponde a ustedes podrá evitar que jueces negligentes sigan en sus cargos, y ello evitará nuevas víctimas inocentes.
Me asiste el firme convencimiento de que el cumplimiento del deber de la comisión no ocurrió en mi caso ni tampoco en el terrible homicidio de hace poco en el caso de Ámbar, de Villa Alemana.
Creo que en el asunto que ocupa a esta comisión esos jueces incumplieron gravemente sus deberes y los abandonaron notablemente. Tanto Ámbar como yo fuimos víctimas de esa grave transgresión.
Mi afán es evitar que existan nuevas víctimas por la desidia y falta a sus deberes de algunos.
A ustedes, diputados y diputadas de la república, les corresponde hacer que eso sea posible, siempre que sean ustedes quienes ahora no abandonen esos deberes.
Gracias por escucharme,” -dice Javiera “por tratar de entender lo que siente una víctima de tentativa de violación, de abuso sexual consumado, que fue salvajemente golpeada, para que quien abandonó su deber en mi caso no pueda hacerlo nuevamente.
Espero que si tienen hijos o hijas nunca les suceda algo como lo que me sucedió a mí. Yo estoy viva para contarlo. ¡ Ámbar , Viviana y muchas más no lo están!
¿Cuántos muertos más se necesitan para que una ministra no abandone sus deberes?”.
Señor Presidente, Javiera , además, me envió un texto adicional para esta sesión, que voy a leer:
“Diputados y diputadas de todos los sectores políticos, les pido, por favor, ¡por favor!, que sean valientes. Háganlo por las víctimas para que no existan más Ámbar, para que no existan más Vivianas, para que no existan más Javieras.
No permitan que una ministra insensible y mala jueza siga cometiendo injusticias y daños tan grandes a la sociedad. Mañana podrían ser sus hijas, sus hermanas o sus madres. A esa ministra no le importamos las víctimas. Sinceramente, espero que a ustedes sí.
Por favor, que prime el sentido de justicia y no los intereses personales. Acá no se trata de intereses de partidos políticos ni la eterna lucha entre la izquierda y la derecha. Se trata de que la sociedad viva tranquila y que la justicia nos proteja. Para eso existe o debiera existir,
¿no?
Al abogado que defiende a la jueza Silvana Donoso ” -ese es un mensaje para el abogado de la defensa“solo le pido que sea honesto y justo”.
Los jueces son independientes, pero en democracia responden y deben responder por sus actos.
Nuevamente, muchas gracias por el esfuerzo…
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Señor diputado, le recuerdo que se interpela a través de la Mesa.
El señor LONGTON.-
Sí. Perdón, señor Presidente.
“Nuevamente, muchas gracias por el esfuerzo que hacen los acusadores por vivir en un mundo mejor y en un Chile más justo.
No olviden que por eso son diputados y fueron electos por las personas que confiamos en ustedes y en su sentido de justicia. Por favor, no lo abandonen ahora.”.
Señor Presidente, después de este testimonio solo quisiera agregar que Javiera sacó una fuerza interior y una fortaleza admirable, que debiera movernos como siempre como parlamentarios: el luchar por aquellos que no pueden hacerlo. ¡Esa es nuestra labor principal!
¡No nos olvidemos un segundo de ello! ¡Para aquello es el poder que la ciudadanía nos otorgó! Ese es el imperativo moral que debería movernos, sin importar el tamaño de quien tengamos al frente o su investidura, aunque sea, como ocurre en este caso, una ministra de corte de apelaciones.
No quiero dejar de mencionar a Katerina Moreno , cuyo hermano, Sebastián Moreno , quillotano, falleció atropellado por un conductor ebrio, que se dio a la fuga sin asistirlo. Ella relató a la comisión que la ministra Donoso , nuevamente en voto de minoría, quiso liberar a quien le había quitado la vida a su hermano, y que, durante el alegato de su abogado, la ministra Donoso se reía, aduciendo que era inaudito que se solicitara pena efectiva. Pero no bastó con eso: según el relato, la acusada hacía gestos apurando a su abogado, para que terminara pronto, como diciéndole, en el fondo, que dejara de decir tonterías. Durante el tiempo que duró el alegato, la acusada -señaló Katerina mantenía una sonrisa en su cara y señaló que existía el derecho a estar en libertad.
También es relevante tener a la vista el relato de Alejandra Oporto, sobrina de Verónica Vásquez , la primera víctima, junto a su hijo de nueve años, de Hugo Bustamante el 2005. A propósito de este sádico y horrible crimen, Oporto señaló, con mucha impotencia, que habían pasado prácticamente cuatro años encerrados en sus casas desde el momento en que supieron que Hugo Bustamante había salido en libertad condicional. Agregó que el temor era tal que durante meses miraban al interior de los microbuses antes de tomar la decisión de subirse a estos, por el miedo de toparse de frente con Bustamante y que este tomara revancha contra ellos.
Presidente, por su intermedio le pregunto a la Sala: ¿ustedes creen que la ministra Donoso pensó en las consecuencias que generaría para la sociedad tomar una decisión de esa envergadura en solo dos minutos o casi dos minutos? ¿Se pueden sopesar todos los elementos involucrados en esta decisión con un simple checklist?
Sinceramente -sería difícil que alguien no compartiera mi posición-, creo que no, y que esa indolencia nos debería aterrar a todos, ya que esta ministra de corte de apelaciones toma decisiones así todos los días, las que hemos venido conociendo de a poco, dado que viene dejando a la vista un patrón de conducta que consiste en aplicar la ley de forma antojadiza, según su parecer, y vulnerando la voluntad soberana de este Congreso.
Por eso, no me cabe ninguna duda de que, en la especie, se verifica un notable abandono de deberes, principalmente por los artículos 6, 8 y 79 de la Constitución, entre otros. No hay abandono más notable que dejar en libertad a un asesino en forma liviana, causando con ello la muerte y un sufrimiento irreparable a muchas y a muchos.
Es hora de que la gente que detenta posiciones de poder y cree que goza de inmunidad por el simple hecho de la investidura de su cargo se haga responsable de lo que hace. No permitamos que, una vez más, el poder prime por sobre la razón y sobre las vidas arrebatadas de mujeres y menores, que provocaron y van a provocar un daño perpetuo a las familias chilenas.
Presidente, habíamos dicho que no conocíamos el razonamiento de la resolución del 2016, porque no tiene considerandos, no está motivada.
Me he referido a los amparos, y creo que me voy a referir también -trataré de ser lo más breve, para no tomarnos toda la tardea algunos fallos de minoría de la ministra Donoso , en su condición de integrante de un tribunal oral en lo penal, como medio de prueba, para que se sepa cómo opera, cuáles son sus razonamientos y cómo siempre impone sus convicciones personales, por la fuerza de los hechos, de las pruebas y los antecedentes. Así conoceremos también el torpe, absurdo y mal entendido garantismo de la ministra Donoso .
Tenemos el caso, cuando era jueza del tribunal oral en lo penal, de un abuso sexual reiterado contra una niña de 15 años. Los relatos de la adolescente, en diferentes instancias, fueron acompañados y evaluados por profesionales de entidades públicas. La ministra Donoso , en voto de minoría, desestimando el relato de la niña y los informes de los profesionales, señaló que aquello no se logró acreditar. Si hubiese dependido de ella, esa persona, que finalmente fue condenada, hoy estaría en libertad.
Hubo voto de minoría de la ministra Donoso en la violación de una niña de 13 años, hecho que se repetía desde los 11 años. En este caso, el violador mantuvo por años una relación amorosa con una familiar de la víctima. Los exámenes forenses dan cuenta de violaciones reiteradas. La ministra Silvana Donoso , que fue voto de minoría, señaló que el violador actuó sin dolo, porque no conocía la edad de su víctima; es decir, la ministra votó por absolver, por ese razonamiento, a un tipo que finalmente fue condenado.
Tercer caso, y aquí me voy a detener un poco más. Delito: violación reiterada con acceso carnal vaginal y oral a una menor de cinco años, hija de la pareja del condenado. Le voy a dar el relato de la psicóloga del Cavas, a quien no voy a nombrar. Dice: “En una prueba realizada con muñecos anatómicos sexuados, la niña distinguió las diferencias de sexo y supo nominar e identificar las distintas partes del cuerpo. Cuando se enfrenta a los muñecos dice: ‘Voy a mostrar lo que él -Luisme hacía’, para lo cual tomó al muñeco más grande que señala como papá, lo desvistió completamente y luego tomó a la muñeca femenina más pequeña, que identifica como hija. Le bajó los calzones, la puso boca abajo e intentó introducir el miembro del muñeco que identificó como papá por el orificio anal de la muñeca, y efectuó movimientos, diciendo que así le hacía daño. Además, refirió que, cuando él le hacía eso, le decía: ‘No se lo digas a nadie. Esto es entre nosotros dos’. Me dolía tanto, tanto que me dolía. Lo mismo hizo con una muñeca más grande, diciendo que así le hacía el amor a su mamá. Esta le dijo que eso era hacer el amor. A diferencia de su madre, a ella le hacía daño, porque a los niños les hace daño, pero a los grandes les gusta.”.
¿Saben cómo voto la ministra Silvana Donoso en un caso con este nivel de evidencia? Fue el voto de minoría, una vez más, para absolver a quien finalmente fue condenado. ¿Y saben por qué? ¿Cómo lo justificó? Porque desestimó totalmente el testimonio de la víctima, de la menor, que, junto con los exámenes físicos, daban cuenta de una violación reiterada.
Relaté estos hechos porque creo que era necesario.
La decisión negligente que encabezó la ministra Donoso y que tuvo como consecuencia la muerte de Ámbar y muchas otras víctimas la acompañará en su conciencia por toda la vida. Pero, diputadas y diputados, si hoy ustedes rechazan esta acusación, la próxima decisión, que es inevitable que ocurra y que tome la ministra Silvana Donoso para liberar al siguiente asesino, femicida o violador de menores, será también responsabilidad de ustedes.
Cuando ocurra la próxima tragedia, serán ustedes, diputadas y diputados, los que serán juzgados, no solo por sus conciencias, sino por la de todos los chilenos, que les exigieron paz y seguridad para sus hijos, hijas y familia.
Presidente, es de máxima responsabilidad la decisión que estamos tomando.
No voy a relatar todos los fallos, pero estamos ante una ministra de corte de apelaciones que, en su rol de presidenta, dirigió, dio órdenes y presionó, sin ninguna duda, para que se tomaran las decisiones que se tomaron, porque así ha sido su actuar permanente en la judicatura, a través de los votos de minoría, a través de la concesión irrestricta de libertades condicionales, a través de los recursos de amparo, a peligrosos asesinos y delincuentes, sin tomar en consideración, por un solo segundo, a las víctimas, a las familias chilenas, a los niños, a las niñas, a los adolescentes, y a los padres que tienen que convivir con decisiones tan insensibles y carentes de humanidad.
No hay norma que resista ante una ministra que se ha alejado tan notablemente de sus deberes. Nosotros podemos cambiar la norma mil veces, pero si tenemos a alguien negligente y que impone sus criterios de manera antojadiza, no hay norma que resista. ¡No hay norma que resista!
Es hora de que las personas que tienen poder, muchas de las cuales se creen intocables, inmunes, omnipotentes, protegidas por toda una red, se hagan responsables de sus actos.
Hace muy poco, una persona me dijo: “Es hora de que en este país las personas que tienen poder se hagan responsables de sus actos. ¡Basta de impunidad! Para eso los elegimos, para que nos representen, para que representen a los más débiles, para que representen a aquellos que no tienen voz, para que representen a las víctimas, que hoy están sufriendo. Hagan caso omiso a las presiones, hagan caso omiso a las agrupaciones, asociaciones o a lo que sea, que defienden intereses políticos, porque la vida y la seguridad de las personas no tienen colores políticos. No importa de qué partido seas, no importa quién sea parte de tu familia, no importa nada”. Esto tiene que ser considerado en la Sala de esta Cámara de Diputadas y Diputados. El diputado Díaz señaló que no se podía acreditar el rol de la ministra, en cuanto a que ella hubiera sido la que tomara las decisiones. Yo creo todo lo contrario. De hecho, el mismo diputado Díaz , al momento de acusar al entonces ministro Chadwick , señaló que por el cargo que tenía, por la relevancia, por la jerarquía, tenía que hacerse responsable.
Fue precisamente por la jerarquía y por el rol que tenía el entonces ministro Chadwick que diputados de oposición finalmente lo acusaron y aprobaron la acusación, a pesar de que no tenía mayores injerencias en las decisiones y que no se pudo acreditar. Lo mismo que ahora dice el diputado Díaz : “No se ha podido acreditar que ella tomó las decisiones”. Bueno, lo del entonces ministro Chadwick tampoco, pero es el cargo, es la jerarquía.
La jueza León , que nos visitó en la comisión de acusación constitucional, dijo: “Personalmente, como he participado en varias comisiones, puedo decir que siempre hay un superior jerárquico que hace de líder, como ocurre en cualquier otro trabajo o como, en este caso, lo hace el señor Presidente que va dirigiendo el debate”. Las relatoras también lo dijeron. Ellas se entendían con la presidenta, con la superiora jerárquica. Ella los califica, así que no están en igualdad de condiciones; tiene una responsabilidad mayor, independiente de que el voto valga lo mismo.
En 1992, ¿por qué terminaron aprobando muchos senadores la acusación constitucional en contra del ministro Cereceda , incluido el hoy Presidente Piñera? Porque era quien presidía la Sala, por el retraso, en ese momento, de la dictación de sentencias en casos de derechos humanos. ¡Era quien presidía la Sala! ¡No tenía mayor jerarquía que el resto de la Sala -todos eran acusables-, pero él presidía la Sala! Eso, sin duda, tiene una responsabilidad mayor.
También lo dijeron las relatoras y lo dijeron distintas personas que acudieron a la comisión de acusación constitucional.
Yo quiero leer una parte de la justificación del hoy Presidente Piñera al momento de aprobar la acusación contra el ministro Cereceda . Él dijo: “Considero que la responsabilidad el ministro Cereceda es de mayor gravedad que la de los demás ministros, por dos razones fundamentales. Primero, ha dado explicaciones con relación a un error de fechas, importante para el análisis de esta causa, y segundo, le ha correspondido una responsabilidad especial en lo atinente al buen funcionamiento de la Tercera Sala, en su calidad de presidente.”.
No es inocuo que sea una ministra de la Corte de Apelaciones quien sea la presidenta de la Comisión de Libertad Condicional. Es por su carácter jerárquico, claramente. Por eso mismo en la comisión de acusación constitucional tuvimos al club de amigos de la ministra, pero se restaron de venir aquellos que podrían haber dado testimonios muy valiosos. ¿Por qué? Porque es superior jerárquica la ministra de la Corte de Apelaciones, claramente. Hubo dos relatoras muy valientes que vinieron, y hay que destacar nuevamente su valentía.
¿Qué pasó en la comisión? Tuvimos un desfile de invitados, gran parte de los cuales tenían algún nexo con la ministra: abogados integrantes de la misma Sala, compañeros de estudios de la misma universidad, compañeros de generación. Entonces, eso, obviamente, afectó la imparcialidad y la objetividad del debate. Por eso destaco el testimonio de las relatoras y de muchas otras personas que vinieron a la comisión.
Así también el silencio nos dice muchas cosas de aquellas personas que no vinieron a la comisión, pudiendo haber venido. Sin duda, pudo haber habido presiones, lo cual es difícil de demostrar, pero realmente a mí no me cabe ninguna duda.
Depende de nosotros lo que ocurra con las decisiones de esta ministra el día de mañana. Si nosotros rechazamos esta acusación, esto se va a volver a repetir, indefectiblemente. Ya dije que no solo son las libertades condicionales, no solo son los fallos de minoría en los recursos de amparo; son sus argumentaciones para dejar en libertad, de manera sostenida y sistemática, a delincuentes y asesinos peligrosos, haciendo caso omiso de los antecedentes, como los informes psicosociales de salud y todos aquellos que revelan el carácter psicopático, patológico y el alto nivel de reincidencia de los delincuentes que está dejando en libertad. Ninguna persona con dos dedos de frente, con un mínimo de sentido común, con un mínimo de humanidad, con un mínimo de empatía, podría dejar en libertad a personas que
tienen ese nivel de informes. La verdad es que algunos de ellos son estremecedores.
Entonces, el que no los haya visto de manera deliberada a mí me hace mucho más sentido, porque me costaría, como ser humano, entender que alguien pueda ver esos informes y no le provoque nada. Esto no solo hablaría de una insensibilidad atemorizante, sino que además sería, en su rol de ministra de la Corte de Apelaciones, algo impresentable, por lo que hoy tenemos el deber y la obligación de seguir evitando que se produzca; tenemos la obligación de hablar por las víctimas, de hablar por las familias chilenas.
Lo dije: la gente y las personas que ostentan cargos de poder tienen que hacerse responsables.
Votemos en conciencia, votemos con la cabeza, pero por sobre todas las cosas votemos con el corazón. Dejemos a un lado las rencillas políticas; dejemos a un lado las cosas ideológicas. Estas cosas nos tienen que unir como chilenos, nos tienen que unir como Parlamento.
No confirmemos los males y las presunciones que tiene mucha gente de cómo actúan los políticos, esto es, de acuerdo a sus propios intereses y de los intereses de la gente que los rodea. Actuemos a base de ello.
Yo voy a respetar, y todos vamos respetar, sin ninguna duda, la decisión que se tome hoy en la Cámara de Diputados.
He dicho.
-Aplausos en la Sala.
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Gracias, señor diputado.
Solo referir una cosa en relación con su alocución, señor diputado don Andrés Longton .
Existe la sensación -no lo voy a dar como punto de debate, sino que vamos a revisar las grabaciones para ver si ello queda o no queda en el actade que habrían sido nombrados casos particulares y con nombres, lo que va en contra de la protección de las personas. Lo señalo, porque hay una diputada que lo advirtió. Vamos a revisar la situación.
Con la finalidad de contestar la acusación, tiene la palabra el señor Jaime Winter Etcheberry , en representación de la ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso señora Silvana Donoso Ocampo .
Abogado Winter , tiene la palabra.
El señor WINTER (abogado defensor).-
Señor Presidente, con su venia quiero partir diciendo que experimento un gran honor al estar en la Cámara de Diputados defendiendo a la ministra Silvana Donoso , porque esta Cámara es la depositaria de la soberanía popular, la encargada de hacer las leyes que nos rigen como nación, y es, también, la que fiscaliza los actos del Estado.
Por su intermedio, señor Presidente, y para tranquilidad del diputado Longton , no soy político. Las únicas veces que he concurrido a esta Cámara ha sido en calidad de profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile. He sido citado a dar mi parecer sobre proyectos de ley, citación que he recibido, de hecho, desde distintos sectores políticos.
Hoy, este honor de estar aquí por primera vez en una defensa se mezcla, también, con alguna dosis de preocupación, porque nos corresponde defender de un verdadero peligro a una ministra excepcional, que ha dedicado su vida a la judicatura y que en su ejercicio se ha destacado, justamente, por su irrestricto apego a la ley. Ello se puede ver en su historia como jueza, en su hoja de vida intachable y en la obtención de las más altas calificaciones dentro del sistema de evaluación del Poder Judicial.
Es una ministra que posee una dilatada trayectoria en tribunales de menores, donde buscó incansablemente apoyar a niños, niñas y adolescentes, manteniendo hasta hoy un estrecho contacto con todas las personas con las que compartió en esa época; es una ministra que se ha manifestado por el reconocimiento a disposiciones de derecho internacional en protección de mujeres aplicando la Convención de Belém do Pará en dos fallos: uno sobre desnudamiento de mujeres en contexto de detención y otro donde se sustituyó el saldo de condena a favor de una mujer con un embarazo de alto riesgo. Paradójicamente, es de la falta de estas cosas de lo que se la acusa como miembro de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso del año 2016. Hoy, a Silvana Donoso se le acusa por dar irrestricto cumplimiento a las leyes emanadas de este Congreso, vigentes al año 2016.
Creo que no podemos dejar de referirnos al terrible homicidio de la adolescente Ámbar Cornejo , ocurrido hace unos meses y que ha desnudado en su conjunto las terribles falencias de nuestro sistema de protección de la infancia, que ya se venía denunciando hace años, así como la precaria situación de nuestro sistema de reinserción social y libertad condicional.
Por su intermedio, señor Presidente, señores diputados, creo que hoy estamos ante una oportunidad única, profunda y definitiva de hacernos cargo de nuestra frágil institucionalidad. No creo que nadie aquí esté tranquilo con que sucedan hechos como el de Ámbar, pero, tal como señaló en algún momento el honorable diputado Ascencio , aquí no estamos para juzgar el trágico caso de Ámbar, sino para decidir si la Comisión de Libertad Vigilada de 2016 se ciñó a lo que señalaba la ley.
Hoy, en esta sesión hemos venido a discutir si es que la acusada, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional, incurrió en notable abandono de deberes al momento de aplicar la ley vigente al año 2016, a pesar de que se intenta hacer creer que la discusión es de considerar a la magistrada culpable o no de un horrible homicidio supuestamente cometido por Bustamante.
Por lo tanto, intentaré, con su venia, explicar por qué la ministra Donoso no solo no ha incumplido las obligaciones que tiene como jueza, sino que ha aplicado con la mayor rigurosidad posible las normas que como ministra es llamada a observar e interpretar.
De forma preliminar, me referiré al notable abandono de deberes, y, posteriormente, hablaré de los supuestos deberes abandonados alegados por los acusadores, que son la supuesta inobservancia del principio de imparcialidad en que habría incurrido la ministra Donoso y la vulneración del principio de convencionalidad de que la han acusado. Incluso, puedo omitir hablar del principio de convencionalidad, porque la unanimidad de las personas que concurrieron a la comisión de acusación constitucional señalaron que no era posible acusar por ese cargo. Aquí lo señalaron varios de los diputados miembros de la Comisión, y el diputado Longton , en su alocución, no hizo ni una sola referencia a la vulneración del principio de convencionalidad. Así que creo que también podemos dar por entendido que…
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Abogado, disculpe que lo interrumpa.
Tengo que recordarle lo mismo que al diputado Longton en su alocución: debe dirigirse a otras personas a través de la Mesa, del Presidente.
El señor WINTER (abogado defensor).-
Señor Presidente, pues bien, vamos al primer capítulo: notable abandono de deberes.
Los acusadores fundamentan su acusación a base de la causal establecida en el artículo 52 de la Constitución, la cual hace posible el juicio constitucional a los magistrados de altos tribunales de justicia por haber incurrido en un notable abandono de deberes.
Si bien la Constitución no indica ni da luces de qué puede significar este notable abandono de deberes, este concepto ha sido dotado de contenido y se ha desarrollado con el tiempo mediante la doctrina y las acusaciones constitucionales anteriores. De esta forma, no hay mayor discusión en cuanto a que se puede acusar a los jueces por haber faltado a los deberes inherentes al cargo.
El profesor Silva Bascuñán , quien es tradicionalmente citado en esta materia, definía esta causal “cuando se producen circunstancias de suma gravedad que demuestran, por actos u omisiones, la torcida intención, el inexplicable descuido, la sorprendente ineptitud con que se abandonan, olvidando o infringiendo los deberes inherentes a la función pública ejercida.”.
Como lo dijeron varios expertos en la comisión, lo que tiene que estar detrás de esto no es la idea de un error o la mera responsabilidad política. Aquí hay algo distinto, y, por lo tanto, hacer referencia a acusaciones que tienen un carácter más político es un error.
El notable abandono de deberes, a diferencia de lo que pretende la acusación, debe basarse en algún tipo de abuso de poder; tiene que haber una torcida intención en lo que está realizando la persona acusada y no simplemente que exista un gran número de casos o un resultado material. Lo notable es intrínseco al acto mismo y no tiene que ver con las consecuencias de este.
Pero para que dicha causal deba ser invocada, debe existir un deber ministerial, ¿cierto? Para invocar notable abandono de deberes debe existir un deber, y ese deber tiene que ser abandonado, y ese abandono debe ser notable. Y aquí, como vamos a explicar, no existe el deber de considerar un informe que ni siquiera constaba en la ley.
No hay abandono; por el contrario, se hizo el trabajo con rigurosidad, con la rigurosidad que se podía en las condiciones en que funcionó la comisión, lo que implicó que en muchos casos la comprobación de que no se cumplían los requisitos para otorgar la libertad condicional llevó a que se negara la libertad condicional. Y no hay nada de notable; simplemente, se ciñeron a la ley.
Como decía, el deber tiene que ser abandonado, ya sea por contravención o por haberse dejado de realizar de forma intencional para poder burlarlo. Además, ese abandono debe ser notable. Esto consiste en que debe ser particularmente grave, reiterado, constitutivo de delito o de abuso de poder. No basta con un mero abandono puntual o uno ocasional; se requiere cierta gravedad y reiteración en el incumplimiento de un deber.
Y aquí quiero hacer una salvedad. Esto me interesa mucho dejarlo en claro y que no haya ninguna duda al respecto.
No basta, para hablar de notable abandono de deberes, que los jueces apliquen la ley de un modo diverso a como lo pretendan otras personas. Ello supondría que la última instancia de interpretación de la ley no serían los tribunales de justicia, sino el Congreso Nacional. Es de la esencia del derecho y de su aplicación que existan distintas interpretaciones de ley. Un tribunal puede fallar de una manera y otro tribunal, de una manera distinta, y eso no significa que uno de ellos esté actuando en contra de la ley; significa, simplemente, que el derecho y su aplicación es una actividad que es profundamente humana y que puede entenderse en distintos sentidos.
Con eso en mente, es decir, que con una mera diferencia de interpretaciones no es posible sostener que tenemos un notable abandono de deberes, me gustaría hacerme cargo del primer capítulo de la acusación, donde se sostiene el notable abandono de deberes y que se refiere a haber faltado al principio de imparcialidad.
Al respecto, hay que tener claro qué es lo que se está discutiendo aquí, qué es lo que se está imputando. Supuestamente el principio de imparcialidad había sido vulnerado, y la acusación realmente no lo aclara por una de tres cosas -insisto, no queda totalmente claro cuál es la razón-: 1) Puede ser no considerar el informe psicosocial. Bueno, ese informe ni siquiera era considerado por la ley en 2016. 2) No considerar el informe del jefe de establecimiento, que en la acusación nunca logran distinguir bien del psicosocial, y se refiere a ambos, indistintamente, como el informe de Gendarmería. Bueno, ese informe sí fue considerado; ahí estaba en el cumplimiento de los requisitos y venía con una sugerencia, que en la totalidad de los casos de aceptar o rechazar era exactamente igual. Todos eran copy paste. Voy a hacerme cargo de eso más adelante, pero me interesa mucho dejar bastante en claro que no se trata aquí de que estemos diciendo que los informes psicosociales eran copiados, lo que -por su intermedio, señor Presidente dijo en algún momento el diputado Longton , aunque después dijo que nos referíamos, efectivamente, a estos informes de jefes de establecimiento.
Por supuesto que lo consignado en dichos informes de Gendarmería no era vinculante en esa época y, definitivamente, no es vinculante tampoco hoy para la Comisión de Libertad Condicional, pero sí lo consideraron, porque ahí aparecen los cuatro requisitos que la ley consideraba en esa época y que estaban cumplidos.
Finalmente, como resulta evidente que esa vía de argumentación no resulta fructífera, dicen que no se fundamentaron las concesiones de libertad condicional. Lo que no tomaron en consideración es que el reglamento del decreto ley N° 321 expresamente, en su artículo 25, inciso final, señala, sin duda alguna, que solo los rechazos deben fundamentarse, y así lo hizo esa comisión, y así los hicieron comisiones anteriores, y las posteriores también; tanto es así que el 2019 se cambió la ley, para que todas las decisiones tuvieran que fundamentarse.
Entonces, fíjense en los posibles fundamentos de esta acusación; tienen que ver con no considerar el informe psicosocial, que no estaba en la ley el 2016, que ahora sí está el 2019, y esto de que no estaban fundamentadas las decisiones. Pero en 2016 no existía la obligación de fundamentarse, y hoy, en 2020, a partir de la modificación de 2019, sí está la obligación de fundamentarse.
Parece, básicamente, que a la comisión de la ministra Donoso la acusación constitucional le está pidiendo aplicar leyes de 2019 en el año 2016. Francamente es la aplicación retroactiva de la ley más impertinente que he escuchado nunca.
Pero quiero abordar estos temas uno a uno, con total claridad, sin esquivar ninguno.
En primer lugar, hablemos de los requisitos que tenía la ley el año 2016. ¿Cuáles eran los requisitos que estaban contenidos en la ley? El artículo 2° de la ley consideraba que era un derecho la libertad condicional, siempre que se cumplieran cuatro requisitos básicos: haber cumplido la mitad de la condena, haber observado conducta intachable, haber aprendido bien un oficio, haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento. Esos eran los requisitos que estaban en el artículo 2°. Como podemos ver, entre esos requisitos no está considerar el informe psicosocial.
En el caso del señor Bustamante los requisitos legales estaban cumplidos, y esto no es solo una apreciación o convencimiento subjetivo que corresponde a la comisión o que me pueda corresponde a mí. Esto resulta del todo claro, toda vez que el propio informe del jefe de establecimiento señala que los requisitos se encuentran cumplidos, y por eso Bustamante estaba en lista uno.
Por sí solo, el hecho de que la ley misma no considerara el informe psicosocial debería ser suficiente para no tener dudas de que no podría existir un deber de parte de la Comisión de Libertad Condicional de considerarlo.
El absurdo de la acusación es que pretende acusar constitucionalmente a una ministra por la decisión de una comisión, por no considerar un documento que ni siquiera existía en la ley, incluso, cuya consideración u otorgarle algún valor, por sobre los requisitos objetivos, podría haber implicado vulnerar un derecho establecido por la ley; es decir, justo al revés de lo que se está pretendiendo.
Entonces, la ley decía cuáles eran los requisitos; los requisitos estaban cumplidos, algo que Gendarmería misma reconocía, porque estaba en lista uno -voy a explicar eso: que estar en lista uno significa cumplir con los requisitos-, y la Comisión de Libertad Condicional corroboró que efectivamente esos requisitos existían.
Quiero insistir en esto, y es importante tenerlo presente. En esta acusación no se trata de ver si esta interpretación de la Comisión de Libertad Condicional es la correcta, no se trata de eso; no se trata de decidir cómo interpretamos la ley para ver cuáles son los requisitos. Lo único que requerimos en este momento es decidir que esa interpretación es una interpretación plausible, es decir, una interpretación que está dentro de las posibilidades.
A una comisión compuesta por jueces no se la puede obligar a interpretar la ley de una determinada manera, y eso es justamente lo que está intentando esta acusación. Si ustedes consideran que es posible entender o que podía haber discusión sobre ello, que los requisitos establecidos en la ley eran los que había que considerar, entonces esta acusación no puede seguir avanzando; no es posible ir más allá.
Realmente piensen -por su intermedio, señor Presidentesi es que no era al menos posible entender que si la ley dice que quienes cumplen los requisitos de tiempo mínimo, buena conducta, participación en taller y educación, tendrán derecho a la libertad condicional, y se le reconoce la libertad condicional a alguien que cumple con esos requisitos. Eso no puede ser considerado un escándalo. No hay más que conversar aquí.
Pero, es más, no es ni siquiera necesario que nosotros aquí decidamos esa plausibilidad; aquí no estamos frente al criterio de una sola ministra, de una sola jueza; estamos frente al criterio de cinco jueces de la república en la Comisión de Libertad Condicional, y no estamos solo frente al criterio de cinco jueces -y esto me gustaría que quedara sumamente claro-, sino que estamos frente al criterio sostenido por la Corte Suprema sistemáticamente en diversos fallos, fallos en que dice que la libertad condicional es un derecho y solo cabe recurrir a los requisitos objetivos para otorgarla o negarla. Estas sentencias nosotros las acompañamos en la comisión.
Y esto que estoy diciendo no significa que haya que acusar constitucionalmente a todos los ministros de la Corte Suprema; todo lo contrario: significa que existía la legítima interpretación del derecho compartida por todos ellos; y en la medida que es una interpretación plausible, compartida por la Corte Suprema, no cabe ya hablar de notable abandono de deberes.
Y, en este punto, la verdad es que queremos hacernos cargo de lo señalado por las relatoras, algo -por su intermedio, señor Presidente a lo que el diputado Longton le ha dado importancia. Realmente pienso que aquí hay una falta de comprensión de cómo funcionan tanto las comisiones de libertad condicional y, en general, cómo funcionan los tribunales de justicia.
En resumen, lo que se puede extraer de lo dicho por las relatoras y que ha traído a colación la acusación: primero, las relatoras hicieron un estudio profundo de los antecedentes; segundo, la comisión tuvo poco tiempo para dedicarle a cada caso; tercero, la comisión tuvo un criterio que no tuvieron antes otras comisiones en Valparaíso; cuarto, ellas tuvieron el informe psicosocial entre los antecedentes.
Y, francamente, aquí no hay nada nuevo bajo el sol: que las relatoras tuvieran tiempo para revisar los antecedentes, que tampoco fue tanto. Fíjense ustedes que una de ellas dijo que tuvo que trabajar el fin de semana, porque eran pocos días; efectivamente hay un esfuerzo ahí. Pero la idea que queda, y esto es la falta de comprensión de cómo funciona el proceso, es que las relatoras trabajaron mucho y los jueces trabajaron poco.
Pero, justamente, la razón de que existan relatores y relatoras es para que procesen la información que después se les entrega a los jueces. Esto pasa todos los días en los tribunales superiores de justicia. A veces, a los jueces les toca ver diez o más causas en un mismo día, y esa es la primera vez que ellos se enfrentan con la causa; no pueden conocerla antes, no pueden estudiarla antes. Por eso existe la institución de los relatores; son las personas que están llamadas a hacer este estudio preliminar.
Entonces, los relatores tienen la misión de estudiar la información y en un tiempo acotado transmitírsela a los jueces; así es como funciona. Entonces, obviamente, el relator tiene un conocimiento que es más acabado de los antecedentes que son los que le transmite al tribunal, en este caso, a la comisión. Esto pasa todos los días.
Los ministros de corte no tienen los expedientes antes para leerlos, no se los llevan a sus casas, los conocen a través del relator.
Entonces, el trabajo de los jueces se concentra en la audiencia, en el momento en que conocen la causa. No podría ser de otra forma con tribunales u órganos colegiados. Y esto es obvio desde el momento en que se define que hay ocho o diez relatores distintos para un mismo proceso.
En el proceso del año 2016, había un relator en la mañana y otro en la tarde. ¿Por qué? Porque tienen que estudiar demasiadas causas, y no es posible que una sola persona lo haga, y después los jueces tienen que fallar, tienen que decidir sobre todas esas causas. Ahí no hay nada nuevo bajo el sol.
Si se quiere, se puede cuestionar este modelo, y, de hecho, aquí tendrían todo mi apoyo. De hecho, los jueces de la Comisión de Libertad Condicional lo dijeron expresamente: todo el mundo sabe qué es lo que se necesita hoy. Se ha dicho aquí, más de una vez, y es hora de que se haga: necesitamos jueces y tribunales de ejecución. Es una larga deuda en nuestro país. Esos jueces de ejecución funcionarían sin relatores, con conocimiento directo de dedicación al asunto. Ni siquiera es necesario hacer una invitación a la Cámara, porque es algo que se sabe, es algo que se conoce: la necesidad de los tribunales de ejecución.
Fíjense que esto se conecta con otro de los puntos: la Comisión de Libertad Condicional es ad hoc, es decir, se establece para un proceso determinado, funciona en un determinado año. Eso significa que funciona en dos momentos: en abril y en octubre, y los jueces que participan en ese proceso, hasta puede ser que se repitan, pero en principio no se repiten, porque hay un turno. Los jueces que estuvieron en la comisión de 2016 era la primera vez que estaban en una Comisión de Libertad Condicional y después no han vuelto a estar en otra.
Efectivamente, tenían poco tiempo en la comisión de servicios que les dieron, porque aquí se ha planteado que pareciera que los jueces podían decidir cuánto tiempo sesionaban. No, se les da una comisión de servicio por un tiempo determinado, que es una semana, y que es el mismo tiempo que les daban a las comisiones los años anteriores y que les dieron posiblemente a las comisiones en los años posteriores.
Ese fue el tiempo que se decidió y que se decidía. No creo que eso haya cambiado -insisto-. ¿Y les parece poco el tiempo? Bueno, la respuesta no es la acusación constitucional; la respuesta es tribunales de ejecución o, por último, que se les entregue más tiempo para conocer de las causas. Pero eso no dependía de esa comisión.
Y en parte esa respuesta se dio. La ley se cambió el 2019, y una de las cosas que no se comenta mucho del cambio es que estableció que las comisiones funcionaran por quince días, en abril y en octubre. Eso no estaba antes. ¡Se cambió en 2019! ¡No estaba!
Se dice que las relatoras prepararon y estudiaron muchos antecedentes, y que la comisión les habría ordenado solo relatar ciertos antecedentes. De esto se ha hecho mucha cuestión, pero la verdad es que la importancia que se le da a esto, carece totalmente de sentido.
Existía el convencimiento de que los requisitos objetivos para acceder al derecho a la libertad condicional eran lo único que legalmente se podía considerar. Por supuesto, era así: lo decía la ley, lo decía el artículo 2°, que ya hemos comentado.
Entonces, a diferencia de las otras comisiones, esta se centró en lo que exigía la ley. ¿Y qué es lo que se pidió relatar, entonces? Aquellos requisitos que exigía la ley. Y escuchamos de las relatoras que otras comisiones, por ejemplo, preguntaban especialmente, en ciertos casos, como en los delitos sexuales, y es sabido que hay comisiones, por ejemplo, que rechazan las libertades según la clase de delito, y puede que alguno de ustedes esté considerando que efectivamente a ofensores sexuales, que cometen hechos repugnantes -no hay duda de ello-, no se les debería conceder la libertad condicional.
Pero déjenme detenerme un segundo acá para entender cuál es la labor del juez. El juez debe aplicar la ley, y se ha discutido mucho la convicción, y el juez debe aplicar una convicción. Pero es su convicción, y no es una convicción política o moral. Es su convicción jurídica, es decir, por el convencimiento de qué dice la ley. Y si la ley dice algo y el juez está convencido de que dice eso, no le queda más que aplicarla; es decir, si el juez está convencido de una interpretación, no aplicar esa interpretación sería faltar a su deber. Y lo último que queremos son jueces que actúen fuera de la ley por convicciones íntimas, más allá de la ley. Y es justamente lo inverso que se ha planteado por la acusación, como si la ministra Donoso tuviera algún tipo de intención de liberar a la mayor cantidad de gente posible.
La verdad es que lo que hay es una convicción de qué es lo que decía la ley en ese momento y cómo se debía fallar en ese momento. Los jueces cuestionados son justamente los que cumplieron las leyes.
Quiero insistir en esto, que lo que hizo la comisión en 2016 es justamente lo mismo que ha validado la Corte Suprema en numerosos fallos, los mismos que hemos acompañado. Francamente, no se puede pedir más que eso. La comisión estaba haciendo lo que la Corte Suprema consideraba que era correcto hacer.
Y aquí quiero hacer un alcance, porque se ha señalado que las comisiones venían fallando o resolviendo de determinada manera por los últimos noventa años, desde 1925. Eso no tiene ningún asidero, porque en 1925 no existían las comisiones de libertad condicional. Las comisiones se crean en 2012.
¿Por qué se crean en 2012? Es muy importante tener claro esto. Antes de que decidieran las comisiones de libertad condicional, quien decidía era el seremi de Justicia. ¿Y qué sucedía? Lo dice el proyecto que modifica esto, en 2012. La verdad es que por razones políticas, el seremi de Justicia no tomaba la decisión, a pesar de cumplirse los requisitos, de otorgar la libertad condicional.
Si uno lee el mensaje del año 2012 -vamos a volver sobre eso-, se ve claramente que el interés que existía en ese momento era que se aplicara la libertad condicional. ¡Era que se aplicara la libertad condicional!
¿Y qué pasó? Cuando cambia el sistema, porque a partir de 2012 empiezan a operar las comisiones de libertad condicional, compuestas ahora por jueces -entonces, no estamos hablando de 91 años; estamos hablando desde el 2012-, no sabían cómo actuar, porque era algo nuevo para todos los jueces, y se empezaron a implementar criterios similares a los que se venían aplicando antes.
¿Qué sucedió? Esto es muy importante: a partir de decisiones de la Corte Suprema y, posiblemente, del convencimiento de los jueces, que empezaron a asentar cierta forma de actuar, progresivamente se empezó a recurrir a los requisitos objetivos, y por eso hay un aumento. Es cosa de revisar las estadísticas de las libertades condicionales que se van otorgando. Entonces, esto no es una cosa exclusiva de una comisión, como se ha tratado de decir, sino un proceso en que empezó a asentarse una forma de tomar las decisiones.
Finalmente, sobre el informe psicosocial, los miembros de la comisión dicen que no lo vieron. Efectivamente, pero eso fue ratificado por las relatoras, que dijeron que no se los habían pedido y, por lo tanto, efectivamente, está claro que no los hayan visto. No tiene mucho sentido empezar a ver, a tratar de ir a esa pelea, pero efectivamente no fueron solicitados. ¿Por qué? Porque no era un requisito establecido en la ley. ¡No era un requisito establecido en la ley! Entonces, ¿cómo se puede hacer una exigencia como esa?
Ya lo he comentado, pero me interesa detenerme un segundo en qué sucedió el año 2019.
Honorables señores, por intermedio del señor Presidente, la comisión solo cumplió la ley, y eso es tan obvio que la ley se tuvo que cambiar en 2019, y no por hechos inconexos. No es que pasaron estos hechos en 2016 y después, por coincidencia, se cambió la ley en 2019.
A partir de lo que sucedió en 2016, empezó una discusión sobre nuestro sistema de libertad condicional, y este mismo Congreso empezó a mirar la ley.
Ya ha dicho mi compañera Dafne Guerra que tanto el Senado como esta honorable Cámara oficiaron a la ministra Donoso para que explicara el motivo de la concesión de libertad en el marco del funcionamiento de la comisión.
La respuesta de la ministra a ambos requerimientos fue idéntica. Señaló en ese momento que, tal como estableció el vocero de la Corte Suprema, las decisiones de la Comisión de Libertad Condicional se realizaron en virtud del proceso prescrito por la ley, observando que se cumplieran los requisitos objetivos fijados en esta para poder sopesar, dentro de las propias facultades, la decisión de si conceder o no las libertades condicionales.
Frente a esto y habiendo analizado la situación que había sucedido, comprendiendo que el problema de ninguna forma pasaba por la actuación de los jueces, es que el Congreso decidió hacer uso de su facultad más poderosa, que es la de legislar. Es así como se presentaron diversos proyectos de ley que buscaron introducir diversas reformas al decreto ley N° 321.
Honorables señores, por intermedio del señor Presidente, esto no es algo que se venga sabiendo en este momento. Es interesante para hacer presente en esta discusión dos proyectos de ley que fueron introducidos en ese entonces. El primero, que fue presentado el martes 17 de mayo de 2016 en la Cámara de Diputados por las y los diputados Claudia Nogueira , Gonzalo Fuenzalida , Daniel Farcas . En ese entonces, era Ministra de Justicia y Derechos Humanos doña Javiera Blanco Suárez . Se presenta este proyecto que buscaba que el informe de Gendarmería fuese vinculante cuando la Comisión de Libertad Condicional evaluara los antecedentes, los requisitos objetivos establecidos en el texto legal. En ese momento, esta honorable Cámara conocía y sabía que los informes de Gendarmería no eran vinculantes en forma alguna. Este proyecto terminó siendo rechazado, sí, siendo el motivo principal para esto sostener que dicha tesis implicaría la no necesidad de la existencia de comisiones de libertad condicional, ya que se transformarían en buzones de las decisiones tomadas por Gendarmería de Chile, como señaló en ese entonces el diputado Leonardo Soto , cuando se discutió esta iniciativa en la Comisión de Seguridad de la Cámara.
El segundo proyecto, que sí prosperó, fue el presentado en el Senado por los senadores Pedro Araya , Hernán Larraín , Felipe Harboe y Alberto Espina , el día 18 de mayo de 2016. Y este proyecto fue finalmente aprobado el año 2019, y se buscó establecer requisitos más exigentes a la hora de postular a la libertad condicional.
¿Qué se dijo en ese entonces?, y me interesa hacerlo presente. El senador Pedro Araya , al momento de presentar la moción, señaló en el Senado: “Mediante el proyecto sugerimos sustituir el referido decreto ley, con el fin de regular de mejor manera la libertad condicional y establecer que solo podrán acceder al beneficio aquellos condenados que, estando bajo encierro, cumplan con determinados requisitos y muestren un efectivo avance en el proceso de reinserción social.”. El senador explicita de forma directa que había una necesidad de mejorar la regulación de concesión de libertades condicionales, y esto no tenía que ver con el desempeño de los jueces el año 2016. Cuando en la misma sesión la discusión dio un giro hacia la concesión de libertades condicionales del año 2016, o sea, justamente lo que estamos ahora, porque el tema ya se había hablado en el Senado, el senador Harboe fue más claro aún, y voy a citar textual: “Eso se tradujo en la práctica en que un número muy importante de condenados obtuvo esos beneficios. Después comenzamos a observar qué delitos cometieron, cuál fue su conducta y por qué salieron en libertad.”. Señor Presidente, esto lo dijo el senador Harboe -insisto justamente sobre la Comisión de Libertad Condicional del año 2016.
Y mire lo que dice: “La verdad es que los jueces tienen razón. De conformidad al decreto ley en comento, aquellos están en su derecho a salir en libertad. El problema es que sus normas no son adecuadas.”.
Así, el legislador establece una clara diferenciación entre lo que eran las normas atingentes al caso y el accionar de la comisión, en el sentido de que los jueces se ajustaron a las normas, pero que estas eran inadecuadas para un sistema moderno de concesión de libertad condicional. Y esto no fue una reflexión en abstracto; fue en relación a las libertades de 2016, señor Presidente.
¿Y qué dice ese proyecto de ley? Fíjense bien: estableció entre los requisitos para otorgar la libertad condicional contar con un informe psicosocial. Eso no era un requisito en la ley antes; se introdujo acá. Eliminó la palabra “derecho”, que sin duda estaba antes en la ley. Hoy, hay una discusión sobre su naturaleza jurídica; vamos a comentarlo después. Estableció el funcionamiento por 15 días de las comisiones, estableció la necesidad de fundamentar por qué se concedían las libertades condicionales, algo que antes no estaba en la ley.
Entonces, no estamos juzgando hoy a alguien por no cumplir con requisitos establecidos en la ley; estamos juzgando a alguien por no cumplir supuestamente requisitos no establecidos en la ley.
Y como es tan evidente aquello que señalaba el artículo 2° respecto al derecho y a los requisitos, ¿qué es lo que hace la acusación? Intenta recurrir a otras normas del decreto ley. En primer lugar, recurre a la norma del artículo 3°, y me voy a tomar un segundo para explicar esto. Hay ciertos casos -y ese es el origen del artículo 3°en que no hay una mitad de la condena. El requisito de tiempo que se establece en el artículo 2° es cumplir la mitad de la condena. Pero, por ejemplo, en los casos de presidio perpetuo no hay una mitad de la condena; entonces, se estableció tiempo mínimo de 20 años. En el caso de presidio perpetuo calificado, 40 años. Y una norma que también fue derogada el 2019 establecía que aquellos que estaban condenados a más de 20 años, a los 10 años se entendía cumplido el requisito de tiempo. Y lo que se intenta decir es que el vocablo “podrá” -que puede optar a la libertad condicional después de 10 años significaría que, en ese caso, es facultativo para la Comisión de Libertad Condicional concederlo o no. Pero eso sería interpretar -que es justamente lo que exige la acusación, ¿no?: que interpretemos el conjunto las leyes por sí solo el artículo 3°. Pero con el “podrá” se refiere a “cumpliendo los otros requisitos del artículo 2°”, y eso resulta evidente. Y no son necesariamente casos más graves los del artículo 3°, porque algo que se ha dicho es: “No, ¿sabe qué?, solo representaban casos más graves, como el presidio perpetuo con las personas de más de veinte años”.
También había una norma referida a estafas y hurtos, personas condenadas a más de seis años por estafas y hurtos, donde se decía: “¿Sabe qué?, si ya cumplió tres años, aunque haya sido condenado a más de seis, a los tres años puede optar por la libertad condicional”, pero cumpliendo, obviamente, los requisitos del artículo 2°. No podemos obviar los requisitos del artículo 2°.
Entonces, la verdad es que este modo de fundamentar no tiene demasiado asidero. Y, en todo caso, algo que no dice la acusación es que de los casos que conoció la comisión, aquellos que estaban en este grupo de casos eran los mínimos, eran menos de un 10 por ciento.
Pero en este punto hay que considerar otra cosa. El artículo 1°, que la acusación ha citado y le ha dado mucha importancia, dice -lo voy a leer textual-: “Se establece la libertad condicional como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social.”. Se establece la libertad condicional como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social. Lo que se dice, entonces, es ¿cómo vamos a comprobar que la persona está rehabilitada solamente recurriendo al artículo 2°? ¿Cómo vamos a comprobar eso solo recurriendo al artículo 2°? Eso significa no entender cuáles son los requisitos y exactamente qué es lo que dice este artículo 1°. Lo que está diciendo el artículo 1° no es -fíjense bien que haya que probar que alguien está rehabilitado para concederle la libertad condicional. Es que la libertad condicional es prueba de la rehabilitación. Y así lo dice: la libertad condicional es prueba de que la persona se encuentra rehabilitada. Esta es una declaración que tiene dos sentidos, y tal vez el sentido más importante es que es una forma de decir: “¿Sabe qué?, nosotros, la ley, declara que la persona que sale en libertad condicional -y ojo que la libertad condicional es una forma de cumplimiento de la pena; la persona sigue cumpliendo una pena-, es una forma de decir que esa persona que está cumpliendo una pena es una persona que puede participar de la vida en sociedad.”.
Pero, adicionalmente, los elementos para entender que existe rehabilitación son aquellos del artículo 2°, y el artículo 2° del reglamento lo dice con claridad: “Se establece la libertad condicional como una recompensa para el delincuente condenado a una pena privativa de libertad por más de un año que, por su conducta y comportamiento intachables en el establecimiento penal en que cumple su pena, por su interés en instruirse y por su empeño en adquirir un oficio o los medios de ganarse la vida honradamente, haya demostrado que se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social.”.
Este artículo todavía está vigente; está pendiente en Chile todavía modificar ese reglamento.
Entonces, fíjense la claridad de esto -año 1925, en que se dicta el decreto ley-; dice: La persona que obtiene la libertad condicional es porque, mediante el cumplimiento de los requisitos del artículo 2° -los que leí son los requisitos del artículo 2°-, esa persona se encuentra corregida, esa persona se encuentra rehabilitada; por el cumplimiento de los requisitos del artículo 2°, no por otros requisitos.
Y así operó la ley durante muchísimos años. El año 1925 no existían los informes psicosociales. Lo dijo el director de Gendarmería. A partir del año 2000 se empiezan a realizar, y se empiezan realmente a profesionalizar, incluso, después del año 2016.
Me interesa hacer hincapié en un punto -y esto es sumamente importante-, porque también hay una confusión de qué significa “buena conducta”. Porque se decía: “Oiga, ¿sabe qué?, buena conducta significa que se portó bien el semestre anterior”; pero la verdad es que resulta ser algo que es bastante más complejo y es parte del proceso, de esta progresión en que se ejecuta la pena privativa de libertad. La persona parte con una calificación negativa y, como lo explicaron miembros de la ONG Leasur que asistieron a la comisión, empieza a avanzar en el proceso. Eso significa realizar trabajo intrapenitenciario, relacionarse con distintas personas, cumplir las normas progresivamente. Esto, a lo largo de los años, lleva a que la conducta de la persona pueda ser calificada como muy buena, no antes de eso. No es que un día se haya levantado y preguntado: “¿Cómo se porta este tipo? ¿Se porta bien?”. No es así. Es mucho más complejo que eso.
Me interesa hacer hincapié y aprovechar algo que se ha dicho acá, que tiene que ver con las declaraciones en la comisión de uno de los jueces miembros de la Comisión de Libertad Condicional, quien señaló: “Bueno, si hubiésemos visto el informe psicosocial de Bustamante, nos habría causado por lo menos extrañeza y lo habríamos considerado”. Pero no dice que lo hubiesen considerado para rechazar la libertad condicional. No dice eso, ¡ojo! Lo que dice es que ese informe habría indicado una contradicción con la existencia de buena conducta. Eso es lo que dice. ¿Por qué? Porque para llegar a tener buena conducta hay que pasar por un determinado proceso.
Con eso quiero referirme entonces -ya comenté el informe psicosocial a la existencia de dos informes. Está el informe de jefe de establecimiento y está el informe psicosocial. Se ha generado cierta confusión, y yo creo que la comisión que estudió la acusación constitucional también partió con cierta confusión, pero esto fue aclarado por distintas personas que concurrieron a la comisión.
El informe de jefe de establecimiento consta en un acta donde se señala simplemente alguna información básica de la persona para quien se considera la libertad: nombre, RUT, delito cometido, tiempo en la pena, inicio de la condena, cuándo se cumple el tiempo mínimo, cuándo se cumplirá la pena completa, y el tiempo que le resta de la pena. Además, si consta en los requisitos legales de tiempo mínimo, conducta, trabajo y educación, aparece marcado con una “X”. Allí sale si se cumplen los requisitos, así como en qué lista va el postulante; en el caso de Bustamante era lista 1.
El informe psicosocial es un instrumento totalmente distinto. El informe psicosocial es elaborado por dos profesionales, que se llama la dupla psicosocial, que representan un psicólogo o una psicóloga y un o una asistente social. Ese informe hoy, pero no en 2016, debe constar en el proceso, pero no es vinculante, y evalúa las condiciones psicológicas y sociales del postulante a la libertad condicional y sirve para evaluar su adaptación al medio libre.
La comisión de la que formó parte la ministra Donoso no consideró el informe psicosocial del señor Bustamante que posteriormente apareció en la prensa. Esto no causó extrañeza, porque no es un documento establecido en la ley.
Y quiero insistir acá que en el caso de los informes de jefes de establecimientos, sí había un copy paste o exactamente las mismas conclusiones. Y aquí yo voy a concordar en que se entiende la razón de que haya existido una copia. Nosotros nunca hemos dicho que los informes psicosociales sean copias, sino este informe, que es el informe de jefe de establecimiento.
En el caso de los informes del jefe de establecimiento, la sugerencia en todos los casos era la misma y era la siguiente: “Interno que requiere de intervención y de un mayor período de observación intrapenitenciaria, ya que las variables psicosociales determinan un pronóstico incierto. Además, se considera adecuado que realice proceso gradual de acercamiento al medio libre, por medio de beneficio intrapenitenciarios y en forma progresiva, para logar con ello una adecuada reinserción. Por lo que no se recomienda otorgar la libertad condicional”.
Considerado este texto, uno puede advertir que lo que estaba estableciéndose es que el requisito que consideró en todos los casos el informe del jefe de establecimiento para sugerir o no que una persona obtuviera la libertad condicional era que existieran beneficios intrapenitenciarios. En todos los casos decía: “No tiene beneficio intrapenitenciario”. Y si uno ve todos los informes positivos, estos dicen: “Sí tiene beneficio intrapenitenciario”.
Entonces, este es el criterio que se aplica. De hecho, hay un oficio del Tribunal de Conducta, que es el que hace esta evaluación, que tiene diversos profesionales que participan de Gendarmería, en el que estos dijeron: “¿Sabe qué? Este va a ser nuestro criterio”. ¿Y esto qué significa? Significa que ni siquiera ese tribunal consideró para hacer o no sus recomendaciones el informe psicosocial, sino solamente si existía la concesión de beneficios intrapenitenciarios.
Para Gendarmería esto tiene sentido, porque es un proceso que es progresivo. Entonces, obtener beneficios intrapenitenciarios efectivamente muestra que hay más posibilidades o que hay un proceso para que la persona se reinserte. Estuvo el propio director de Gendarmería en la comisión que analizó la procedencia de la acusación constitucional, quien dijo que no siempre tenían que existir pasos previos, que no siempre tenían que existir los beneficios intrapenitenciarios antes de concederse la libertad condicional. Es decir, no es un requisito necesario. Esto resulta además evidente, porque no está dispuesto como requisito en la ley tener otros beneficios intrapenitenciarios. Si se quisiera, se podría introducir este requisito, pero no estaba en la ley en ese entonces.
Si la Comisión de Libertad Condicional hubiese tomado la decisión sobre la base de las sugerencias que hacía Gendarmería , habría introducido un requisito objetivo adicional, que es la existencia de un beneficio intrapenitenciario, con lo cual casi objetivamente habrían estado vulnerando la ley.
Esto la verdad es que se encuadra en la situación en la que se encuentra Gendarmería o en la que se encontraba Gendarmería en esa época, que ha ido mejorando. No me cabe duda de que se ha avanzado, pero se ha avanzado de manera insuficiente, y no necesariamente por culpa de Gendarmería, sino por la falta de recursos también.
Falta capacidad de rehabilitación, como lo dijo el abogado de los acusadores, el señor Leonardo Contreras , quien dijo -perdónenme si me equivoco en el parafraseoque se violaban los derechos humanos en las cárceles chilenas, que eso le parecía grave y preocupante, y que era algo que había que resolver. Eso tiene que ver con la falta de recursos.
Se dijo también, por parte de la ONG Leasur, que de los funcionarios de Gendarmería apenas el 4 por ciento está dedicado a rehabilitación. El resto está dedicado a cuidar a las personas privadas de libertad.
Surgió durante este proceso una información nueva: que el señor Bustamante , luego de haber quedado en prisión preventiva, seguía gozando todavía del beneficio de libertad condicional. Y la Comisión de Libertad Condicional actual -la actual, lo reiterodecidió revocarle ese derecho; lo revocó ahora. Si no me equivoco, la semana pasada revocó este beneficio.
¿Cuáles fueron las causales para su revocación? Fueron dos: que tenía dos incumplimientos de acudir a firmar en el 2018, y que por estar en prisión preventiva no podía cumplir con su plan de intervención psicosocial o de rehabilitación.
No quiero hacer mucha cuestión de esto, porque vino el director de Gendarmería a la comisión de acusación constitucional a explicar qué es lo que había pasado, y dijo: “¿Sabe qué?, la ley establecía el año 2016 que se podía revocar la libertad condicional si los dos incumplimientos eran seguidos -repito: si los dos incumplimientos eran seguidos-, y en el caso de Bustamante los incumplimientos no eran seguidos, por lo tanto, decidimos no informar”.
Bueno, esa realidad jurídica tampoco existe. Esa realidad jurídica se cambió, porque ya no está establecido ese requisito de los dos incumplimientos seguidos.
Entonces, como se puede observar, teníamos una realidad jurídica completamente distinta el año 2016. Y a partir de esa realidad jurídica distinta es que la Comisión toma las decisiones.
Se ha hecho aquí referencia -tampoco quiero alargarme en eso a decisiones de la ministra Donoso fuera del proceso de 2016, relacionadas con el conocimiento de amparos, algunos incluso posteriores a la modificación del año 2019. Se critican dos cosas: una, que ella sigue diciendo que es un derecho, y la verdad es que eso también lo sigue diciendo la Corte Suprema al año 2020. Sigue diciendo que la libertad condicional es un derecho, algo que varios expertos nos explicaron que es totalmente argumentable, porque el que sea un derecho implica simplemente que es exigible al cumplirse los requisitos. Eso es tan evidente que se pueden presentar recursos de amparo para exigir que cumpliendo los requisitos objetivos se otorgue o que -para no meternos en esa otra discusión cumpliendo con los requisitos se puede obtener la libertad condicional. En esos casos no cabe cuestionar el actuar de la ministra, más allá de que no sea acusable, porque ahí no hay ninguna discusión en cuanto a que son decisiones jurisdiccionales, y sí fundamenta sus votos. Ha fundamentado sus votos y ha dicho que el informe tiene problemas por diversas razones. No cabe mucha discusión en ese sentido.
Aprovecho de hacer un comentario, porque una de las cosas que señala la acusación es que uno de los graves problemas es que no se habría fundamentado la decisión de otorgar la libertad condicional, y resulta que el reglamento sobre libertad condicional establecía, en su artículo 25, inciso final, que solo había que fundamentar en aquellos casos en que se rechazaba la libertad condicional; y así lo hizo la comisión, tal como lo hicieron comisiones anteriores y posteriores, porque se entendía que esa era la manera correcta de actuar.
Hay otros antecedentes normativos con los que no creo que sea necesario confundir a la honorable Sala, pero sí respecto de aquel artículo que establece la necesidad de fundamentar los actos administrativos, que se ha citado acá, porque lo que señala es que se debe fundamentar cuando se afecten derechos, y lo que se entendía era que lo que afectaba el derecho era la denegación de la libertad condicional, precisamente el derecho a la libertad condicional.
Si hablamos de ese tema, es necesario detenerse brevemente para entender la institución de la libertad condicional. El decreto ley N° 321, de 1925, define la libertad condicional como una forma de cumplir en libertad la pena privativa de libertad. No se trata de un indulto ni de una rebaja de pena o de una condonación de ella, sino de una modalidad de cumplimiento, y, por tanto, es parte integrante y fundamental de nuestro modelo penitenciario y de ejecución de la pena.
Esta institución se encuentra enmarcada dentro del sistema progresivo de cumplimiento de la pena que existe en nuestro país. Me gustaría hacer un breve repaso de cómo se llega a una institución como la libertad condicional.
No siempre ha existido la cárcel como la conocemos hoy. Antes existía otro tipo de penas, que eran las preferentes, las prioritarias; pero cuando comenzaron a desarrollarse las cárceles, empezó a existir una preocupación con el nivel de desociabilización que se producía al interior de ellas.
Las personas que estaban en la cárcel, más que rehabilitarse, “empeoraban” o estaban en peores condiciones para volver a la vida social. Uno de los primeros intentos por solucionar ese problema fue la creación de un régimen celular estricto -eso se refiere a la celda-, esto es, que las personas se mantenían en su celda solas, durante todo el tiempo que duraba la condena. En esa época se pensaba que eso era positivo para lograr la resociabilización del condenado. Se pensaba que era algo más benigno.
La persona, estando sola en su celda, evitaba el efecto contagio, y era más fácil administrar la prisión, porque no había motines ni intentos de fuga, porque no se podían poner de acuerdo, debido a la falta de contacto entre los reos o condenados. Pero para eso se requería agrandar las celdas y generarles una suerte de patio individual para que pudieran salir a ejercitarse. Los costos altísimos que involucraba una medida como esa fue una de las razones por las que finalmente se puso término a ese modelo, pero tal vez la razón más importante fue porque la desociabilización empeoraba cuando la persona estaba sola todo ese tiempo.
Lo que se intentó después fue que salieran a un patio común, pero que no hablaran. Se instauró el régimen del silencio. Incluso en algunas cárceles usaban máscaras. Sin embargo, se dieron cuenta de que el proceso de sociabilización era equivalente, muy parecido, al del sistema anterior.
A partir de ello, se empezó a desarrollar un sistema progresivo de cumplimiento de la pena, en que la persona va cumpliendo etapas y que no incluye solo los beneficios intrapenitenciarios. Antes se partía con un régimen celular estricto. La persona partía totalmente encerrada y después, de a poco, iba saliendo, lo cual se vinculaba con la participación en talleres o en otras instancias o actividades que ofrecía el recinto penal.
¿Por qué eso es clave? Por dos razones. La primera es porque, existiendo ese proceso, la persona se compromete en su proceso de resociabilización, ya que se le dice que, si participa de ese proceso, si decide participar en todo aquello que le ofrece el penal para que pueda resociabilizar y volver a participar de la sociedad, podrá salir antes. Seguirá cumpliendo la pena, pero en libertad, porque una persona que tiene que cumplir la pena completa probablemente dirá que no le interesa portarse bien, no le interesa colaborar, ya que va a salir en el mismo tiempo.
Por eso es que esta nueva modalidad ayuda a que la persona colabore. Por eso me dio mucho gusto escuchar al director nacional de Gendarmería de Chile valorar positivamente la libertad condicional y establecer que la resociabilización era parte de los ejes centrales de Gendarmería, dado que la persona que sabe que puede optar a la libertad condicional va a tener un mejor comportamiento dentro del penal, porque está consciente de que su adecuado y buen comportamiento podría permitirle salir antes. Por lo tanto, el recinto penal es mucho más manejable, y eso se ve refrendado en hechos concretos.
Según estadísticas de Gendarmería -y esto es muy importante tenerlo en cuenta-, las personas que cumplen la pena completa tienen una probabilidad de 40 por ciento de reincidencia, en tanto que las que no, es decir, las que son objeto de libertad condicional, tienen una probabilidad de reincidencia de alrededor de 14 por ciento. La diferencia es sustancial.
Entonces, es muy importante entender que la libertad condicional es un elemento que favorece la política criminal y la prevención de delitos. Esa es la razón por la que, en 2012, dada la necesidad de que las cárceles tuvieran menos internos, se tomó la decisión de entregar dicha decisión a las comisiones de libertad condicional, para que hagan posible que más personas accedan a ese beneficio.
En el caso de la comisión de 2016, esta cifra es casi la misma del promedio de reincidencia a nivel nacional, o sea, no hubo un aumento -y esto es importante tenerlo en cuenta de la reincidencia en el caso de las personas que liberó esa comisión.
Otra cosa que me gustaría comentar es la “vinculatoriedad” de los informes, pero no quiero detenerme mucho en eso, porque creo que, finalmente, nadie ha considerado que fueran vinculantes en 2016 ni que sean vinculantes ahora, ni el informe de Gendarmería, ni el informe del jefe del establecimiento, ni el informe psicosocial. Ahora, si bien en la actualidad no son vinculantes, sí se exige considerarlos, lo que significa que cuando el juez no está de acuerdo con el contenido del informe, debe expresarlo de esa manera, y no hay ningún secreto en eso.
En definitiva, creo que hemos enfrentado correcta y adecuadamente todos los puntos que se han incluido en la acusación. No nos vamos a hacer cargo nuevamente del control de convencionalidad, porque ahora ni siquiera lo expresó la acusación. Sin embargo, para terminar, me parece que sí es importante dejar en claro que para nosotros es relevante el proceso que se está viviendo en estos momentos, porque esto puede abrir la puerta para que el Congreso pueda profundizar en un camino, que creo que ya se ha iniciado a partir de 2016 y de las modificaciones que se lograron en 2019. Me refiero al proceso que lleva a que realmente podamos tener un sistema de rehabilitación, un sistema de resociabilización, que esté a la altura de nuestro país.
Muchas gracias.
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Muchas gracias, señor abogado.
Tiene la palabra el diputado Andrés Longton Herrera para rectificar los hechos que estime necesarios.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, la defensa nos dice qué debiéramos saber. Por su intermedio, señor Presidente, le digo al abogado que somos todos diputados y diputadas, y, por lo tanto, le aseguro que todos tenemos conocimiento de las leyes, ya que esa es nuestra obligación.
Por otra parte, la defensa habla también del carácter no vinculante de los informes. Nosotros estamos de acuerdo con que los informes no son vinculantes, como las pruebas de los peritos o cualquier tipo de prueba no es obligación para un juez para dictar un fallo.
No es obligatorio lo que diga un informe de un perito; tampoco es obligatorio lo que diga un informe de Gendarmería, pero sí es obligación para un juez y para un integrante de la Comisión de Libertad Condicional, dirigida por la ministra Donoso , considerar esos antecedentes. Es una obligación y un deber de todos los jueces de la república considerar los antecedentes que tienen a disposición.
Si no es vinculante, ¿no lo miro? Entonces, ¿para qué emite el preinforme el jefe del establecimiento de Gendarmería si ni siquiera es necesario mirarlo? Hacerlo sería una pérdida de tiempo para Gendarmería. Esos informes se hacen, precisamente, porque es un elemento sustancial para todas las comisiones al momento de tomar una decisión el sopesar los antecedentes, mirarlos, tenerlos a la vista. Y así ha sido ratificado por distintos fallos de la Corte Suprema, incluso, en que no hablan del carácter vinculante, no dicen que sea vinculante, pero sí se refieren a los antecedentes. Es más, cuando la Comisión de Libertad Condicional ha otorgado o ha rechazado la libertad condicional, a través de amparos, y la Corte Suprema revierte esa decisión, siempre dice, cuando es en base a los antecedentes: “un análisis de los antecedentes…”, etcétera.
Se aprecia la prueba, y por eso es importante el rol de los jueces. Si tuviéramos solo el artículo 2 -lo he dicho muchas veces-, no serían necesarios los jueces. ¿Para qué los tenemos? Pongamos a una persona detrás de un computador, un buen programa, un buen software y listo. ¿Para qué perdemos tiempo poniendo jueces?
Es precisamente el razonamiento de los jueces que administran justicia: se tienen que formar convicciones en base a esos antecedentes, y no descartarlos de plano ni hacer como si no existieran.
El abogado señala que la ley en esa época no la pedía, de lo cual discrepo, porque el informe era esencial, pues estaba en el artículo 4°, inciso segundo, del Reglamento. Por lo tanto, es tan simple como decir: ¿las comisiones podían rechazar libertades condicionales en base al contenido de los informes, a pesar de que cumplían con el artículo 2°? Sí, sí podían, y lo hacían todos los años; por lo tanto, no era ilegal, era absolutamente legal, pues se hacía todos los años.
Entonces, decir que solo en base al artículo 2° se podían entregar libertades condicionales es desconocer el sentido de la ley, porque se hacía todo el tiempo. ¡Cómo no van a considerar los antecedentes! Lo hacían todas las comisiones de libertades condicionales, y por eso las cifras eran abismantemente inferiores a las de 2016.
Por otro lado, hay una contradicción que es evidente, porque se señala el artículo 2°, pero la Comisión de Libertad Condicional, el segundo semestre de 2016, dejó en libertad a personas que ni siquiera cumplían con lo contemplado en el artículo °2. Es más, las relatoras dijeron que solo le pedían tiempo mínimo y buena conducta. ¿Y qué pasa con los oficios o haber ido a una escuela en el establecimiento penal? Eso no era considerado para la comisión de 2016, en circunstancias de que ellos mismos decían que debían cumplir con los requisitos del artículo 2°.
Tengo en mi poder un oficio de una persona que aparece en lista 2: tiempo mínimo, conducta, trabajo y educación sin cruces, y fue dejada en libertad por la misma comisión en 2016. ¡Pongámonos de acuerdo! Si cumple con el artículo 2°, ¿lo dejamos en libertad o no? Bueno, al parecer, la comisión encabezada por la ministra Donoso aplicaba la ley según sus convicciones personales, a su arbitrio y de manera antojadiza, porque a algunos que cumplían con el artículo 2°, completo, los liberaba, y a otros que no cumplían, también los liberaba.
Queda en evidencia que hay un actuar arbitrario en la aplicación de un buen sentido de la ley, de apreciar todos los antecedentes en su mérito y no actuar de manera arbitraria, de acuerdo a los requisitos que ellos estiman que tienen que proceder dependiendo, al parecer, de cómo se levantaron ese día.
Por otro lado, dice que el 2019 cambió la ley. Dentro de los requisitos, en el artículo 3°, pusieron el informe psicosocial, obviamente, no vinculante. Pero me sorprende, porque la ministra Donoso , en todos los recursos de amparo, ha seguido diciendo que esto es un derecho y que los informes son irrelevantes, que no importan, que da lo mismo su contenido, a pesar de que los informes psicosociales están en el artículo 3°.
Les puedo leer el fallo de Luis Carrasco Tapia, el psicópata de Rodelillo, que ella votó -voto de minoría para liberarlo en marzo de este año. ¿Qué dice? “Que aun así, cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que les sean presentados y conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los requisitos objetivos establecidos en el decreto ley N° 321, no poseyendo el informe psicosocial emitido de Gendarmería el carácter vinculante.
En consecuencia, la recurrida ha negado la libertad condicional al amparado pese a cumplir con todos los requisitos previos en el artículo 2° del citado decreto ley, con lo cual se ha privado ilegalmente al interno de su derecho a recuperar la libertad condicional.”. El decreto ley no habla en ninguna parte de derecho.
¿Qué decía el informe de Luis Carrasco Tapia ? Aunque no lo cita, a pesar de que el informe está en el artículo 3° -es decir, es relevante-, la ministra hace caso omiso, lo omite, al igual como lo hizo en 2016; ella lo omite, no le importa su contenido.
¿Qué dice parte del informe psicosocial de Luis Carrasco Tapia, el psicópata de Rodelillo que violó y mató brutalmente a Viviana Montenegro con 72 puñaladas? “Existen actitudes que apoyan y justifican una actividad sexual inapropiada, con distorsiones cognitivas referidas a la gratificación inmediata y baja tolerancia a la frustración, y tiene un muy alto nivel de reincidencia sexual, alto riesgo de reincidencia y -escuche bien un nivel de psicopatía alto.”.
La ministra Silvana Donoso votó para liberar a Luis Carrasco Tapia , a pesar de estos antecedentes contundentes y que estaban en el artículo 3° de la nueva ley. ¿Qué quiero decir con esto? Que la ministra sigue obrando de acuerdo a su apreciación personal, de acuerdo a sus propias convicciones, de manera antojadiza, aplicando de manera arbitraria la ley, con o sin cambio.
El abogado dijo que en esa época no se exigía fundamentar las resoluciones. Presidente, son principios básicos que todo órgano de la administración o un juez de la república debe fundamentar sus decisiones. ¿Cómo uno puede oponerse a ella? Ese solo hecho es ilegal, es arbitrario; deja a las personas, a la ciudadanía, absolutamente indefensa ante una resolución inconsulta.
Es más, el artículo 8° de la Constitución Política -que es un principio superior al de la leyestablece que tienen que ser justificadas las resoluciones, sus fundamentos, etcétera. Es decir, hay un incumplimiento claro del principio de probidad e imparcialidad, etcétera, establecido en el artículo 8° de la Constitución. ¡Las resoluciones tienen que ser fundamentadas! Así es exigido a la altura de una norma constitucional. Es obvio que las decisiones de un juez deben estar fundamentadas; si no, ¿cómo me opongo a ellas?
El abogado dice: “No, la oposición se tiene que fundamentar solamente cuando se rechazan”, es decir, para que el interno, el reo, el asesino, el delincuente, tenga derecho a defensa, porque para eso se fundamentan, para que él pueda recurrir de amparo. ¿Y qué pasa con las victimas? ¿No se tiene que fundamentar cuando se otorgan? No, cuando se otorgan no se tienen que fundamentar, porque las víctimas parece que importan poco para la ministra Donoso . Importan poco. No, para qué fundamentarlas, que no tengan derecho a defensa las víctimas, que no se puedan oponer.
O sea, ya no solo basta con que el delincuente, el asesino, tenga un abogado proporcionado por el Estado que lo defienda en amparo, sino que, además, la víctima ni siquiera tiene derecho a conocer los fundamentos de una resolución. Por lo demás, en un amparo, la víctima tiene que buscarse un abogado, y es la víctima la que se entera por la prensa cuando liberan a una persona como esta. No como la ministra Donoso , que señaló que se había enterado por la prensa de los informes psicosociales.
Entonces, ¿qué pasa con las víctimas? ¿No hay derecho a informarse del contenido de las resoluciones? ¿Estas no tienen derecho a oponerse cuando sueltan a un delincuente peligroso, cuando ni siquiera se toman en consideración informes psicosociales tan rotundos como los que vimos? ¿Bastaba solamente cumplir con el artículo 2° o parte del artículo 2°? ¿No son importantes los informes de Gendarmería para tomar una mejor decisión? ¿No es importante tenerlos a la vista, analizarlos, mirarlos? Como dijo la relatora, la ministra Donoso le ordenó directamente -era quien dirigía y encabezaba dicha comisión que le bastaba tiempo mínimo y buena conducta. ¿Basta eso para poner en libertad a psicópatas desalmados, como Hugo Bustamante , o como el psicópata Melo , que atacó a Javiera brutalmente?
Creo que no solamente yo y la mayoría de los chilenos creemos que no es suficiente con tener buena conducta el semestre anterior y que no es suficiente con haber cumplido una parte ínfima de la condena. Hugo Bustamante estaba cumpliendo 11 años de los 27 a que había sido condenado. Y Melo, la persona que atacó a Javiera, condenado por robo con homicidio, homicidio, hurto e incendio, cumplía el décimo año de una cadena perpetua.
¿Es suficiente el tiempo mínimo y la buena conducta? Claramente, no. ¿Otras comisiones consideraron los informes para tomar una mejor decisión? Claramente, sí.
Las relatoras nos dijeron lo diligentes que habían sido algunas juezas en ocasiones anteriores, preguntando hasta el más mínimo detalle de qué contenían dichos informes. Para eso iban preparadas las relatoras, Presidente: para que los jueces les formularan preguntas minuciosas, cuando, por ejemplo, se encontraban con asesinos desalmados, como Hugo Bustamante . Pero, ¿con qué se encontraron las relatoras, Presidente? Con una ministra de corte que les dijo: “Olvídense de las carpetas; solo tiempo mínimo y buena conducta. Terminemos esto rápido. Un minuto y 40 segundos por cada expediente. Listo. En una semana terminamos. Suficiente. Pasemos a otro tema”.
Eso, Presidente, no puede ser tolerable por esta Cámara de Diputados y no puede ser tolerable por ninguna persona en este país.
Muchas gracias.
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Finalmente, ofrezco la palabra al señor Jaime Winter Etcheberry , para rectificar los hechos que considere pertinentes.
El señor WINTER (abogado defensor).-
Muchas gracias, señor Presidente.
Estamos de acuerdo, entonces, en que no son vinculantes los informes, pero el deber de considerarlos es introducido en la ley el año 2019, no el año 2016. No está la obligación de considerarlos en esa época e, incluso, tomar una decisión en base a ellos, o que en base a ellos se descartara o se pasara por sobre los otros requisitos. Eso, efectivamente, sería ilegal.
¿Hay distintos criterios? Sí, claro, puede haber distintos criterios al respecto. Hay comisiones que funcionan de una forma y comisiones que han funcionado de otra, pero, al parecer, la comisión del año 2016 estaba funcionando con los criterios con que se hizo la reforma que creó las comisiones de libertad condicional el año 2012, que era que no se dejaran de conceder cuando se cumplían los requisitos, el mismo criterio que estableció la Corte Suprema. Tanto es así que después se consideró que el resultado no había sido conveniente y la ley se cambió el 2019.
Las resoluciones del año 2019, que no vienen al caso, porque no son parte de la acusación, sí están fundamentadas. Con eso vamos al problema de la fundamentación.
La verdad es que más allá de lo que se puede decir o no, la norma era muy clara: el artículo 25, inciso final, establecía que había que fundamentar los rechazos. Así actuaban todas las comisiones. Tanto es así que el año 2019 eso se cambió para que se tuvieran que fundamentar también las concesiones. Que se fundamentara tiene una lógica.
Por su intermedio, señor Presidente, el diputado Longton ha dicho que solo la fundamentación de los rechazos no consideraba los derechos de las víctimas. Efectivamente, el sistema estaba pensado para no incluir a las víctimas. Eso requiere una reforma legal para incluir a las víctimas. Eso no puede crearlo la respectiva comisión. Por eso las comisiones anteriores actuaron igual y se buscó el cumplimiento de la ley con celo, porque sí se fundamentaron los casos de rechazo, que era lo que exigía el reglamento en ese entonces.
Una cosa más, para terminar.
Creo importante referirme a la idea de que la ministra encabezaba la comisión. La verdad es que los tribunales de justicia funcionan de manera colegiada y tienen una larga tradición al respecto. Eso no significa que la persona de mayor antigüedad se imponga por sobre las otras. Hay una tradición distinta para tomar decisiones. Hay una completa tolerancia. Eso no significa tomar una decisión distinta que vaya a ser objeto de algún tipo de venganza o castigo. Eso pasa todos los días, en todos los tribunales. Pasa cuando un tribunal toma una decisión y después un tribunal superior la revoca.
De hecho, para evitar cualquier problema -y así sucedió en la comisión del año 2016-, lo que se hizo fue votar en orden inverso de antigüedad. Lo dijeron ahí las personas que asistieron, las juezas, las relatoras. Partía votando el juez o la jueza de menor antigüedad y el último voto era el voto de la ministra Donoso .
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Muchas gracias, abogado.
Para los efectos de la fundamentación del voto de la cuestión de fondo, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 159, inciso primero, del Reglamento de la Corporación.
Para ello, cada bancada dispondrá de un máximo de seis minutos, que podrán usar hasta tres diputados, por dos minutos cada uno, o hasta dos diputados por tres minutos, o un diputado por cinco minutos.
Tiene la palabra el diputado Matías Walker Prieto .
El señor WALKER.-
Señor Presidente, hemos analizado detenidamente los antecedentes, escuchamos a la defensa, una brillante relación del diputado Gabriel Ascencio y debemos decidir acerca de este examen de admisibilidad.
El decreto ley N° 321, para otorgar la libertad condicional, vigente a esa fecha, 2016, perseguía “reintegrar a la sociedad a aquellos individuos que estén perfectamente readaptados, cuando la sociedad estima que el condenado ha demostrado que puede volver a participar de la vida en comunidad”. Palabras de la propia Corte Suprema con ocasión de la modificación que se realizó el año 2012.
Presidente, la entonces presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien tenía el principal influjo en la comisión, debía velar, resguardar el cumplimiento de la ley, la que exigía en aquel entonces una conducta intachable, según el libro de vida, es decir, la carpeta, carpeta que incluía los informes psicosociales de Gendarmería, cuyos antecedentes omitieron deliberadamente.
Entonces, no me digan que al menos el examen del libro de vida no era exigible. De los testimonios de las relatoras y juezas ha quedado demostrado que en cerca de dos minutos, solo dos minutos, lo mismo que tengo para esta intervención, se decidía la suerte no solo de aquellos 788 liberados, sino de toda la sociedad.
Por eso, voto a favor la admisibilidad de esta acusación, Presidente.
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Gracias, señor diputado.
Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, de acuerdo al Reglamento, el diputado Pablo Kast Sommerhoff .
El señor KAST.-
Señor Presidente, quiero partir diciendo que ojalá en este proceso, en esta acusación constitucional, estuviera presente la jueza Silvana Donoso .
Creo que más allá de todo el proceso que implica institucionalizar esta discusión, el diálogo y las explicaciones que hoy…
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Perdón, diputado.
De acuerdo con el Reglamento de la Cámara, tiene que estar con la mascarilla puesta.
El señor KAST.-
Disculpe, Presidente.
Como estaba diciendo, ojalá estuviera presente la ministra. Yo creo que Chile necesita y exige las explicaciones por parte de los vecinos, especialmente de esta región, que le ruegan a ella que, en su rol de autoridad, se acerque y lo haga.
Yo creo que esta acusación constitucional, primero -quiero partir reflexionando-, no es una abstracción de ideas; no son solamente principios jurídicos los que estamos discutiendo. Acá estamos frente a una reflexión y a una revisión concreta de los hechos que acompañan a una situación grave que afecta todos los días a miles de chilenos, con víctimas, con familias y con vidas que están en juego, entre las cuales se encuentra, por supuesto, la que ya no existe de Ámbar Cornejo y de otras tantas víctimas de los condenados que usted, señora jueza -si nos está escuchando en alguna parte-, benefició con la libertad condicional. Así, insisto en que, ojalá, independiente de cómo se resuelva esto, usted salga, dé la cara y les explique a los chilenos su versión.
Esta reflexión sobre la realidad concreta que rodea este análisis no solo es para ella -no solo es para usted, señora jueza-, sino para todos los parlamentarios aquí presentes, porque muchos de ellos me han planteado que no es bueno destituir a la jueza Donoso . El principal argumento escuchado es que no hay que abrir la puerta a que otras acusaciones constitucionales futuras se desarrollen contra jueces y que se distorsione el espíritu de estas acusaciones constitucionales.
Quiero decirles que eso no es otra cosa que rendirse al miedo, que rendirse y eludir nuestra responsabilidad de fiscalizar y contrapesar el poder de no aplicar la ley que tienen hoy los jueces de los tribunales superiores, y en algunos casos, peor aún, es ceder -también lo hemos visto acá en el Congreso a las presiones políticas de parte de grupos de poder que han insistido permanentemente, con mensajes, en que no se destituya a la jueza del puesto, que hoy y durante estos días hemos visto que se han aplicado por todos los medios posibles. Ojalá por lo menos entiendan que su posición, al tomarla a priori, excluye la posibilidad de enfrentar y siquiera entender, razonar y debatir los argumentos y datos que se están, hoy día, aquí, exponiendo, y que con mucha claridad ha expuesto, principalmente, el diputado Longton .
No son hechos teóricos, sino hechos que marcan esta liberación masiva y que están afectando no solo a Ámbar Cornejo , sino a miles de chilenos que tienen que convivir, día a día, con estos homicidas, pedófilos, femicidas, a quienes la jueza consideró están -cito textual la ley “corregidos y habilitados para vivir en sociedad”.
Esto es central, es decir, no venimos a esta acusación con un prejuicio, con un dogma previo de desestimarla por miedo a las represalias. Y aquí un sentido mensaje al Frente Amplio: con todas las diferencias profundas que tenemos, Chile esperaba de ustedes que hoy día acudieran, con honestidad intelectual, a evaluar, al menos, y no partieran a priori rechazando esta cosa y cediendo al poder político de las presiones que han recibido. Al menos, tenía un dejo de esperanza de que ustedes tuvieran el carácter y la integridad de no rendirse frente a ello.
Quiero invitar a la jueza Donoso -si está escuchando en alguna partea que salga a conversar con la gente.
Todos los que no son parte de un Poder de Estado hoy están exigiendo esto; no entienden su conclusión respecto de estas libertades, y, sin duda, interpretan que usted ha manipulado y torcido la responsabilidad que le compete al liderar esta comisión de libertades del año 2016, además del ciento por ciento de otras actuaciones posteriores, en otras comisiones de libertades condicionales, en que usted ha aplicado este criterio generalizado. Ellos piensan, al igual que yo, que ha puesto por delante sus propias ideologías, sus sesgos y fanatismos, por sobre lo que mandata expresamente la ley respecto de entender que esta persona tiene que estar corregida para poder salir en libertad.
Su rol como presidenta en estas comisiones consiste en evaluar los antecedentes de un reo condenado y constituir la prueba de que esta persona está rehabilitada. Y aun después de este escándalo público que existió en 2016, cuando se supo esta realidad, usted lo siguió aplicando hasta el día de hoy.
Tenemos que erradicar -y este es un mensaje para todosla instrumentalización política de la autoridad y de los cargos que hay hoy en el Estado.
Así que, señora magistrada, con respeto, le quiero decir que usted no hace ni ejerce justicia, ni en este ni en los demás casos en que ha llevado estos procesos de libertades condicionales, y espero que en esta acusación se resuelva la posibilidad definitiva de que usted no lo siga haciendo.
He dicho.
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Érika Olivera de la Fuente .
La señora OLIVERA (doña Érika).-
Señor Presidente, hemos sido testigos de una defensa corporativa y sin ningún tipo de autocrítica por parte de una jueza ministra de la Corte de Apelaciones, un juez de un tribunal superior de justicia. Pongo énfasis en esto, pues precisamente hablamos de una persona de carrera, con sólida formación académica y profesional; de una persona que, tanto fuera como dentro de su trabajo, debiera privilegiar el buen criterio, el sentido común, la prudencia, atributos que, al menos, en el ejercicio de su cargo como presidenta de la Comisión de Libertad Vigilada, dependiente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, no estamos seguros de que primaron en cada una de sus decisiones.
Durante el desarrollo de la comisión que revisó la acusación constitucional contra la jueza Donoso , dos jueces que integraron junto a ella la Comisión de Libertad Condicional en 2016 indicaron que en una semana -solo una semana revisaron 850 casos de personas que solicitaron el beneficio. Vale decir, considerando horario de trabajo, se dedicaron solo tres minutos por caso. Para cualquier persona normal, y mucho más para quien ejerce un cargo tan importante como juez de la república, tomarse tan solo tres minutos es insuficiente para analizar la entrega o no de un beneficio como la libertad condicional, y mucho más cuando la persona que lo solicita es un doble homicida con una personalidad psicopática compleja.
Me resulta grave, y, por cierto, considero que apoya la procedencia de esta acusación constitucional, la absoluta falta de criterio con la cual la jueza Donoso procedió en este caso, siendo ella la presidenta de la Comisión de Libertad Condicional y, especialmente, dada su larga trayectoria en el Poder Judicial que la ha llevado a tener el cargo de ministra de la Corte de Apelaciones. Ella debió guiar con prudencia, rigor técnico y sentido común, la entrega de este beneficio, lo cual, en ningún caso, consta en los antecedentes que tenemos a la vista, y así lo refuerzan otros casos en que, justificándose en su función de solo aplicar la ley, concedió el beneficio de libertad vigilada a personas que reincidieron, que volvieron a provocar daño y dolor a personas y familias que nada tenían que ver, que esperaban y confiaban en la protección del Estado.
Todo esto se demuestra en la nula consideración que tuvo respecto de los informes psicosociales y psiquiátricos proporcionados por personal capacitado de Gendarmería, y, por cierto, nos abre dudas sobre quién puntualmente dio la orden a las relatoras de la comisión de solo considerar dos criterios de los ocho criterios que la normativa hacía aplicables, al momento de decidir la entrega del beneficio y que se tradujo en el beneficio para un homicida.
Mis últimas palabras son para Ámbar y las familias que han sido víctimas nuevamente de delitos tan atroces como el acontecido en Villa Alemana. La justicia, aquel ideal que, como sociedad, todos buscamos lograr y proteger, no se reduce solo a la aplicación de una ley; es mucho más que eso. La justicia también implica que las personas que ejercen jurisdicción en nuestro país tengan la empatía y el conocimiento de lo que pasa en nuestra sociedad, que sepan cuáles son los mayores miedos, las mayores…
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Ha concluido su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra la diputada Natalia Castillo .
La señora CASTILLO (doña Natalia) [vía telemática].-
Señor Presidente, la decisión que hoy tenemos ante nosotros no es sencilla, porque lo que motivó esta acusación constitucional es el homicidio de Ámbar Cornejo en manos de una persona que recibió la libertad condicional en el año 2016.
Es un hecho desgarrador, y podemos entender la necesidad de buscar culpables y de hacer responsable a alguien por lo injusto de su muerte. ¿Y qué falló? Todo falló.
Hugo Bustamante fue condenado a doce años y quince años por dos homicidios simples: por la muerte de su pareja y del hijo de esta, después de dejarlos en un tambor por días y que fueran encontrados, finalmente, por un testigo. El Ministerio Público no pidió la nulidad para solicitar la recalificación jurídica en su caso, para solicitar que se recalificara como homicidio calificado.
Si eso hubiese ocurrido, si se hubiese recalificado jurídicamente, tal vez no hubiese siquiera podido optar a la libertad condicional en el año 2016 y hoy la historia sería distinta, o tal vez no. La verdad es que no tenemos cómo saberlo.
Por otro lado, si nos vamos a la historia de Ámbar, una niña que desde los ocho años tuvo contacto con el sistema de protección de la infancia, que fue sujeto de varios programas que no conversaban entre sí, y que antes de ser asesinada pidió ayuda a gritos al programa PEI del Sename, en el escrito que deja en la conserjería, con fecha 16 de enero de este año; una niña que fue completamente abandonada por el Estado y sus instituciones, en un país que no tiene sistema integral de garantías de la niñez. Y quienes lideran la acusación constitucional, solo la semana pasada nos decían que la ley general de garantías no es de la esencia de la protección especializada de niños, niñas y adolescentes.
Entonces, es necesario identificar de forma precisa si es que efectivamente existen los fundamentos necesarios para que una acusación constitucional como esta prospere, porque esta Cámara no es un tribunal de justicia, esta Cámara no está revisando una sanción disciplinaria a la magistrada; tampoco estamos revisando un recurso de protección. Esto es una acusación constitucional, cuyo contenido y fundamento es jurídico, pero principalmente es político.
¿Y cuál es el fundamento político detrás de todo esto? Lo que han declarado los propios acusadores: es dar una señal a los jueces.
¿Cuántos jueces y juezas han otorgado libertades condicionales a personas que luego han reincidido y que, además, tenían informes negativos de Gendarmería? Entonces, ¿habría que acusarlos a todos? Qué es esa señal sino una amenaza velada para impedir que otros jueces otorguen libertades condicionales, sabiendo que mediante ese mecanismo y de acuerdo a la evidencia, la reincidencia en relación con personas que cumplen su condena completa baja, también el contacto criminológico, sabiendo también las condiciones infrahumanas que tienen las cárceles en nuestro país, el hacinamiento y lo poco eficientes que son a la hora de rehabilitar a los internos. Y claro que hay personas que no deben salir en libertad; por eso se mejoró en 2019.
¿Y saben lo que hizo el diputado Longton ? Votó en contra. ¿Y saben por qué? Porque esa legislación pone más altos estándares a violadores de derechos humanos.
Esas cosas también hay que decirlas. Aquí hay otra negligencia del Estado, principalmente del Ejecutivo, que desde el año 2005 no ejecuta los tribunales de ejecución de condenas.
Esto es una realidad hoy día en nuestro país. Se requiere que las víctimas sean escuchadas al momento de otorgarse las libertades provisionales.
Por eso, junto con otros legisladores presentamos un proyecto para que mientras no se implementen estos tribunales, sean los tribunales de garantía los que tengan esta atribución.
Entonces, la destitución de la jueza se transforma en un símbolo para los acusadores, porque pese a que la decisión la tomó una comisión, de manera colectiva, solo quieren su cabeza, porque es la cabeza que necesitan para exhibir en la plaza pública y decir que están haciendo algo, que están obteniendo justicia. Son puros voladeros de luces.
Si quieren hacer algo realmente significativo, vayan -yo los acompaño y exíjanle a su gobierno que saque adelante el proyecto del estatuto de ley general de garantías de la niñez; exíjanle a su gobierno también que exista una verdadera formación en perspectiva de género en todos los funcionarios públicos, una obligación que su Ministerio de la Mujer no ha cumplido; saquen adelante el proyecto por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y exijan la creación de los tribunales de ejecución de condenas.
Por todo lo anterior, porque la injusticia no se corrige con más injusticia, vamos a votar en contra, y seguiremos luchando por los derechos de las mujeres para que no existan más Ámbar en nuestro país.
He dicho.
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Raúl Soto Mardones .
El señor SOTO (don Raúl).-
Señor Presidente, en estos pocos minutos, quiero partir solidarizando y empatizando con la familia de Ámbar Cornejo y con toda la sociedad chilena, que se ha visto conmocionada por su lamentable y terrible asesinato en manos del criminal Hugo Bustamante .
Sin embargo, Presidente, estamos acá para dar respuesta a una pregunta: si podemos adjudicar toda la responsabilidad respecto de la libertad condicional otorgada, a la jueza Silvana Donoso , de tal nivel de características que se constituya en notable abandono de deberes.
Y la primera apreciación que hay que hacer es que las responsabilidades son personalísimas. Acá hubo una decisión colectiva, una decisión de la Comisión de Libertad Condicional, compuesta por cinco jueces, dentro de los cuales una de ellas es la jueza Silvana Donoso . Y cualquier ejercicio de razonamiento lógico básico nos indica que no es ni razonable ni justo concentrar toda la responsabilidad de una decisión colectiva y colegiada en una sola persona.
En segundo lugar, ¿dicha decisión colectiva se ajustó a la ley y normativa vigente en ese momento? La respuesta, evidentemente, según todos los hechos demostrados, es que sí. Seguramente, no nos gustan esos requisitos, no nos gusta esa normativa que estaba vigente,
¿pero se cumplieron? Efectivamente, sí.
Entonces, hay un decreto del año 1925 que el Estado de Chile y este Congreso no fueron capaces de modernizar o de poner lo suficientemente riguroso en materia de concesiones de libertades condicionales para haber evitado esta situación.
Entonces, hay acá también una falla sistémica del Estado de Chile, que no contaba en esos momentos y no sigue contando hoy día con un sistema de otorgamiento de libertades condicionales lo suficientemente estricto y que dé absolutas garantías a la sociedad.
Entonces, así como no parece razonable ni justo concentrar la responsabilidad de una decisión colectiva en una persona, tampoco resulta razonable ni justo imputarle a una jueza todo el peso y la responsabilidad de una falla sistémica de todo el Estado de Chile.
Hagámonos cargo de los problemas y de la responsabilidad que nos compete a nosotros como legisladores para modernizar la legislación y para hacer avanzar las instituciones del Estado, para que no haya ninguna Ámbar Cornejo en nuestro país de aquí en adelante.
Esa es la responsabilidad de todos nosotros hoy día; pero, sin duda alguna, bajo estos razonamientos no nos cabe otra decisión más que rechazar esta acusación constitucional. Obviamente, tenemos diferentes opiniones, y se respetan, pero esa es la nuestra.
He dicho.
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Florcita Alarcón Rojas .
El señor ALARCÓN (vía telemática).-
Señor Presidente, ¿cuántos minutos tengo? El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).- Tres minutos.
El señor ALARCÓN (vía telemática).-
Ya están avanzando; están avanzando los segundos. Perdón, ¿cuántos?
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
¡Tres! El señor ALARCÓN (vía telemática).- ¿Cuántos?
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
¡Ya, pues, vamos!
El señor ALARCÓN (vía telemática).-
Bueno, ahora voy a hablar políticamente: estoy en contra de la acusación constitucional.
Los acusadores se aprovechan de la trágica muerte de la menor Ámbar , pero, en verdad, están en contra de la libertad condicional. Ese es el peligro para ellos. No les interesó la pérdida de más de 460 ojos en la plaza de la dignidad. Tampoco al jefe de gobierno le interesa, y, además, quiere sacar a las Fuerzas Armadas a la calle cuando él quiera.
Sin la desgraciada muerte de la menor no existiría esta acusación; tampoco sin el carácter criticable de la jueza. Sin estos dos elementos no podrían ir en contra de la libertad condicional. Ese es el verdadero motivo. ¡Ojo, feministas!
¿Estamos de acuerdo en lo horrible que es el asesinato de Ámbar? Sí, estamos de acuerdo.
¿Estamos de acuerdo en lo útil para la reinserción social que es la libertad condicional?
Sí, estamos de acuerdo.
¿Estamos de acuerdo en que la UDI no debería usar la canción El derecho de vivir en paz?
Sí, estamos de acuerdo.
¿Podemos decir “bienvenida, libertad condicional”? Sí, bienvenida.
A los acusadores, horrorizados con los delitos relatados, no les interesa la represión de la revuelta de octubre. ¿Por qué? Bueno, porque los asistentes de octubre a la plaza dignidad son considerados terroristas. El Frente Amplio también fue considerado terrorista, y lograron destruirlo. ¡Lo lograron!
Me gustaría reconstruir el Frente Amplio con todos los que nos fuimos y los que echaron, y de una vez convertirnos en el Frente Amplio que el pueblo votó, el Frente Amplio imaginado.
Aquí, el único peligro para la derecha es la libertad condicional. Esta vez, como político, pido rechazar la acusación constitucional. La DC ahí anda, ahí anda.
Reconstruir el Frente Amplio, con todos, todos, todos ¡es posible! Gracias, señor Presidente. Le regalo el minuto que me queda.
He dicho.
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Carmen Hertz Cádiz .
La señora HERTZ (doña Carmen) [vía telemática].-
Señor Presidente, el espantoso crimen de Ámbar Cornejo es el trágico resultado de un conjunto de factores, de una falla estructural que hoy condena al peligro a miles de niños, niñas y adolescentes a sufrir consecuencias similares a las de Ámbar.
En el caso de Ámbar Cornejo, la marginalidad y la pobreza, la violencia de género, la total ausencia de un sistema de protección integral de la niñez y la inexistencia de un mecanismo eficiente de ejecución de las penas culminaron en el asesinato de una adolescente que ha impactado y remecido a la sociedad entera.
El otorgamiento de la libertad condicional a Hugo Bustamante , sin duda, fue una decisión en que faltó el criterio, y mucho criterio; pero también concurrieron otros factores que propiciaron la adopción de esta resolución, que son importantes de recordar. La jueza acusada hizo aplicación de la norma existente en materia de libertades condicionales en ese entonces, el decreto ley N° 321, que permitía la concesión de la libertad condicional a los condenados a más de veinte años, una vez cumplidos diez años de la pena.
La norma que permitió la libertad del asesino Hugo Bustamante fue suprimida por reforma al decreto ley N° 321, que se aprobó en este Congreso a fines de 2018, un cambio que -es necesario recordarlo pudo llegar a destino gracias a la acusación constitucional presentada contra tres ministros de la Corte Suprema por haber concedido libertades condicionales exprés a condenados por violaciones de derechos humanos, no obstante la legislación internacional que nos obligaba.
Esta reforma a las normas sobre libertades condicionales fue obstaculizada por varios parlamentarios, hoy acusadores, al punto que recurrieron al Tribunal Constitucional para defender a peligrosos criminales condenados ni más ni menos que por crímenes de lesa humanidad.
Por otro lado, una de las grandes deudas que tiene nuestro sistema es la inexistencia de los tribunales de ejecución de pena. Pareciera que todo el sistema penal se agotara con la dictación de la sentencia, siendo que después de eso ocurren cosas muy importantes. En este sentido, desde hace más de una década los especialistas vienen planteando la necesidad de contar en Chile con tribunales de ejecución de pena, como existen en muchos países del mundo. Lo que debe haber son jueces de ejecución, con atribuciones para conceder o revocar las libertades condicionales, donde, además, exista un seguimiento de los casos, para lo que se requieren políticas públicas adecuadas y, desde luego, recursos. Un sistema de ejecución en que se resguarden los derechos de las víctimas: ese debería ser, en esta materia, uno de los esfuerzos principales del gobierno y de este Congreso Nacional, si queremos evitar hechos tan lacerantes como el crimen de Ámbar.
Hoy estamos llamados a resolver si existe o no un notable abandono de deberes de la ministra acusada, y en eso debemos ser rigurosos. Debemos establecer si hay actos personales de la jueza que infrinjan objetivamente un deber jurídico, y en este punto nos surgen algunas dudas.
La ley radica la facultad para pronunciarse sobre la procedencia de la libertad condicional a un órgano colegiado en una comisión, no en uno de los integrantes individualmente considerados. En esta comisión, el presidente o presidenta carece de un poder dirimente en las decisiones que adopte la referida comisión. Pero no tenemos ni una sombra de duda sobre la historia de abandono de Ámbar Cornejo, de pobreza, de abuso y exclusión desde el día en que nació hasta su muerte, un camino por donde, desgraciadamente, transitan miles de niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Hay un Estado incapaz, que fracasa día a día en la protección de la niñez.
Reportajes publicados en la prensa dan cuenta de cómo Ámbar se relacionó con el sistema de protección durante toda su vida. El mismo texto de la acusación constitucional describe uno de los últimos episodios: el director del colegio de Quilpué, donde estaba matriculada, solicitó una medida proteccional al juzgado de familia, el que no tuvo ningún resultado.
¿Estaríamos lamentando este crimen si el Estado hubiera amparado realmente a Ámbar Cornejo ? Esta clase de hechos, que repugnan a la sociedad, solo pueden evitarse con un sistema preventivo de alerta temprana que permitiera adoptar medidas oportunas para evitar la vulneración o detenerla a tiempo, además de procurar formas de reparación adecuadas.
Hay una responsabilidad institucional, sin duda, en el horrible crimen de Ámbar, una falla estructural que es urgente resolver si lo que pretendemos es evitar…
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Ha terminado su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra el diputado Diego Ibáñez Cotroneo .
El señor IBÁÑEZ.-
Señor Presidente, primero que todo, quiero pedir perdón a mis vecinos de Villa Alemana por todo lo que se está discutiendo acá.
Hay una táctica de guerra que es muy útil, que es la cortina de humo. Es como que esto -la mampara del pupitre fuese de humo y no ven lo que hay hacia acá. Y la cortina de humo, mientras más densa es, es para confundir al adversario. Esta acusación es distracción, es confusión, es una gran cortina de humo para confundir a quienes están al frente de la pantalla, que son los vecinos de Villa Alemana.
Esto no se trata del horrible asesinato, absolutamente condenable, de Ámbar. Se trata
-con pena lo digo del rating televisivo de un par de diputados que quieren hacer ver como si esta acusación fuese a solucionar los problemas de la niñez en Villa Alemana. Me explico. La ley se hace acá, en este lugar, y la aplican los jueces, pero se hace acá. Y partamos desde el origen. Cuando una niña nace en un contexto de vulneración, de segregación, nadie la ayuda. Como si todos los niños que nacen, nacieran con las mismas exposiciones a la violencia. Y es distinto un niño que nace en Villa Alemana al que nace en Las Condes. Y la política esconde, tras cada argumentación, esa vulneración inicial de derechos desde la cuna, y no aporta a la solución desde un origen. Primera cortina de humo.
Segundo. Ámbar, a los ocho años, era parte de un programa de reparación de maltrato, de un PRM. En el Sename hoy hay muchas Ámbar . El PIE Gabriela Mistral , donde estaba Ámbar , se creó para 59 niños. Los diputados de mi distrito, ¿saben cuántos niños, niñas y adolescentes atiende hoy? 150. ¿Saben cuánto es la deuda del Sename, del Estado, con este PIE? A julio de este año, 40 millones le debe el Sename a ese PIE, de niños derivados desde tribunales, por el 80 bis, a este programa.
Por eso, hoy, los trabajadores sociales de este programa tienen que ir a buscar en Uber, pagado por su bolsillo, a los niños que están amenazados de muerte en las poblaciones de Villa Alemana, por esta deuda.
El 24 de enero de este año, este PIE denuncio el abuso sexual y explotación sexual a la fiscalía. ¿Se comunicó el Sename con el PIE? No lo hizo. ¿Se comunicó la fiscalía con el PIE? No lo hizo.
Villa Alemana, en lo que va del año, lleva 42 casos denunciados como el de Ámbar. ¿Llegó fiscalía a informar? No lo hizo. ¿Alguien sabe en qué está el hermano de Ámbar? Solo entre mayo y junio de este año tenemos cuatro amenazas de muerte a niños, niñas y adolescentes de Villa Alemana, de 15 años. Cuatro amenazas de muerte. ¿Quién se preocupa de estas amenazas? ¿Quién se preocupa de las casas que quemaron los narcos en Villa Alemana? ¿Alguien la ha nombrado? ¿Todo esto es culpa de la jueza? No. Esto no se va a solucionar sacando a la jueza. ¿Quién habla de esto? ¿Les importan realmente las niñas de las poblaciones de nuestra comuna? Pero, claro, todo esto está amparado por la ley, y la jueza no es parlamentaria. La ley se hace acá, en el Congreso, y cuando se debía subir el presupuesto en materia de infancia, votaron que no. Cuando les tenían que subir los estándares a los organismos colaboradores del Sename, proyecto que fue vetado por el Presidente, votaron que no.
Entonces, las cortina de humo es este escenario, para excusar las responsabilidades del Sename, de la fiscalía, de los policías, de la subsecretaria de la Niñez, señora Carol Bown , y de este mismo Congreso. Es una vergonzosa cortina de humo que no está ni al lado de los niños.
Y sobre la jueza, fake news. Primer fake: el informe de Gendarmería, que se refería, supuestamente, a aspectos psicosociales, solo se refería a falta de beneficios intrapenitenciarios que, por lo demás, la ley no exigía. Segundo fake: la ley exigía informe psicosocial favorable. Mentira. Si la jueza, incluso, no hubiese respetado esa ley, la Corte Suprema la terminaría obligando.
¿Qué se hace aquí, en este Congreso? ¿Qué pasa con el proyecto de ley de garantías a la niñez? ¿Qué pasa con la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia? Están durmiendo en el Senado. ¿Qué pasa con el sistema de seguimiento de condenas? No existe. Hay diputados que populistamente han instrumentalizado la muerte de una niña de forma repudiable, exponiendo incluso casos particulares, que, espero, sean llevados a la Comisión de Ética.
La jueza, finalmente, termina siendo un chivo expiatorio para exculpar las propias responsabilidades que les corresponden a los políticos. Una vez destituida la jueza, ¿qué pasa? ¿Qué pasa con los 42 casos de Villa Alemana? ¿Qué pasa con las cuatro amenazas de muerte en nuestras poblaciones? Van a seguir tal cual. No generen falsas expectativas manipulando el dolor. Justamente esta cortina de humo parece ser igual a un reality; pero esto ya no es un reality. No nos eligieron para un show mediático; nos eligieron para rechazar el populismo y para dejar de encubrir vergonzosamente la violencia de la desigualdad. Nosotros rechazamos el populismo, Presidente.
He dicho.
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto Ferrada .
El señor SOTO (don Leonardo).-
Señor Presidente, hoy día estamos llamados a revisar este caso terrible, una tragedia sin nombre, y quiero partir repudiando el crimen y brutal asesinato de la menor Ámbar Cornejo . Pero hoy día no está en juego esa decisión.
Aquí no hay un tribunal de derecho; ninguno de los parlamentarios tiene la atribución de tomar postura sobre aquello. Hoy tenemos que hacer algo que es una responsabilidad propia, que es revisar la ley que se aplicó en 2016 en la libertad condicional que dio la Corte de Apelaciones de Valparaíso, a través de la Comisión de Libertad Condicional.
Esa es la revisión, es cuál es el rol que tuvo ese tribunal y qué leyes aplicó. Cuando uno revisa eso, se da cuenta de que la ley vigente que aplicó esta jueza, que hoy día está sentada en el sillón de los acusados en esta Sala, es una ley vigente que permitía, incentivaba y facilitaba la salida masiva de condenados, que facilitaba y liberaba condenados por delitos graves, delincuentes, narcotraficantes, y era una ley que se había dictado el año 2012, y que perseguía ese objetivo.
Si uno revisa el mensaje, esa ley establecía que quería reducir considerablemente el número de condenados en las cárceles, porque había hacinamiento, inhabitabilidad, porque había congestión carcelaria, y lo hizo a través de esta modificación del sistema de libertades condicionales, y a través de una ley de indulto.
Diez mil condenados, delincuentes peligrosos, salieron en libertad entre el año 2012 y el año 2016. Si uno ve la cantidad de presos que fueron saliendo, el año 2010 salían 700 personas en libertad condicional; el año 2014, 3.300; el año 2016, cuando salió este gallo… Hugo Bustamante -perdón-, salieron 2.300; es decir, la ley quería hacer eso y la jueza no tenía mayores alternativas, porque simplemente se le decía a ella que esto era un derecho de los condenados, que los requisitos eran objetivos, y no le quedaba alternativa que entregar esta libertad.
Nosotros estamos conscientes de eso, a tal punto que después nosotros cambiamos la ley. El año 2019 hicimos una modificación legal que aumentó las exigencias en términos de tiempo, en términos de buena conducta, establecimos la consideración perentoria de un informe psicosocial de Gendarmería, cosa que no existía antes, y cuando vinimos con ese proyecto a la Sala, a fines del año 2018, votaron en contra las bancadas de gobierno, votaron en contra las bancadas cuando queríamos subir las exigencias, para que no salieran tantos en libertad. Los mismos acusadores, nueve acusadores que firman esta acusación, votaron en contra y lo quisieron llevar al Tribunal Constitucional.
Ese es el rol que ha cumplido el Parlamento en este desagradable asunto, y yo creo que hay que hacerse cargo. Ni siquiera han dictado el reglamento para la aplicación de la reforma del año 2019; no se aplica por responsabilidad de este gobierno.
Sebastián Piñera y este gobierno deberían estar sentados en el sillón de los acusados…
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Carolina Marzán Pinto .
La señora MARZÁN (doña Carolina) [vía telemática].-
Señor Presidente, no podemos negar que la justicia tiene un componente social fundamental, que es la expectativa; es el cómo el sistema judicial cautela nuestros derechos, cómo es garante de la justicia y, en definitiva, cómo da certeza y seguridad respecto de ciertos hechos controversiales o conflictivos. Hace un par de años, me tocó ser parte de la comisión de estudio de la acusación constitucional a tres magistrados de la Corte Suprema respecto de libertades condicionales de reos que cometieron delitos de lesa humanidad, y la discusión se basó en cuán insuficiente era el
decreto ley N° 321 en materia de alcance.
¿Fallaron conforme a lo que legalmente contaban? Por supuesto. Se nos trató que la acusación era aberrante, pero en ese momento mencioné que lo aberrante era ser víctima de un delito de esta connotación y ver a la persona que lo cometió en libertad es ver cómo violan y asesinan a una hermana, y un par de años después poder caminar por la misma calle y encontrarse con el rostro de quien cometió ese delito.
Aquí no se trata de ver cómo contraponemos el sentido de justicia político de esta Cámara versus lo que dispuso la Corte de Apelaciones, ni tampoco inmiscuirnos en lo dispositivo del fallo, sino que revisar las consecuencias trágicas de esta decisión. Si hacemos un simple análisis de equivalencia de causa, sacando de la ecuación la decisión de la comisión, hoy no estaríamos discutiendo sobre este tema, ya que Hugo Bustamante es una persona que no debía cumplir su condena en libertad, como lo plantea la ONG Abogadas Pro Chile.
Con el testimonio de las víctimas en su memoria, los diputados y diputadas deben decidir la acusación, conociendo la verdad sobre la forma en que operó la comisión, y sobre las motivaciones personales de la ministra Donoso para libertar, con la claridad que fue la historia de la ley N° 20.587, la que estableció que las comisiones de libertad condicional sí debían fundamentar sus decisiones, y que cumplían un rol administrativo y no jurisdiccional, por lo cual la independencia del Poder Judicial no está en juego.
No se trata de hacer persecuciones, sino simplemente hacer valer nuestra facultad contemplada en la Constitución. Sabemos que con esto no finaliza el problema, que esto no le devuelve la vida a Ámbar, pero sí la acusación constitucional, como instancia política, es un llamado de atención para solucionar todas estas fallas transversales en el sistema, que denotan falencias críticas que nos llevaron a este triste final.
Por ello, es tarea que debemos tomar para perfeccionar la legislación y establecer un sistema de protección a la niñez y adolescencia urgente, con acompañamiento e instancias administrativas robustas, para que, aunque suene cliché, esto no siga sucediendo y, por lo mismo, votaré a favor de esta acusación constitucional.
He dicho.
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Daniel Verdessi Belemmi .
El señor VERDESSI.-
Señor Presidente, tengo dos minutos para hablar como diputado de Villa Alemana, los mismos dos minutos que sellaron la suerte de Ámbar, ciudadana de Villa Alemana.
La verdad es que el homicida Hugo Bustamante , a quien el año 2016 le fue otorgada la libertad condicional pese a los informes desfavorables, con una alta posibilidad de reincidencia, tuvo esos dos minutos, los mismos que usó la Comisión de Libertad Condicional. Más de 500 postulantes venían con informes negativos.
¿Podía la comisión, los jueces, las personas que estaban bajo el mando de la ministra, oponerse a una decisión administrativa que ella tomaba? No, porque quien las evaluaba era ella misma.
¿Había alternativas jurídicas válidas vigentes? ¿Había posibilidad de considerar el único elemento variable de la decisión? Claro que lo había: los informes, el libro de vida, el informe de Gendarmería, que no se consideró, y de alguna manera eso configura el abandono de deberes, el abandono que no tiene justificación alguna.
El ser ciudadano y el haber vivido muchos años en Villa Alemana, el conocer las calles de Villa Alemana, el conocer la calle Covadonga , el caminar por esos lados, me hace responsable de lo que ocurrió ahí, y, efectivamente, no hay ninguna influencia externa que pueda variar mi posición: yo estoy de acuerdo con esta acusación, porque creo que, efectivamente, aquí no se cumplió un deber, y no es falla del sistema ni es falla de la Corte de Apelaciones; es falla de una ministra.
He dicho.
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda Orbenes .
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, creo que esta acusación constitucional es una de las pocas en la historia que yo he podido revisar que es de carácter transversal, y es por eso que, cuando escucho a algunos diputados y diputadas diciendo aquí que son cortinas de humo o que nosotros no estamos de acuerdo con una y otra cosa, yo creo que muchos de los que firmamos y estamos votando favorablemente hemos dado pruebas, pruebas, aquí de que eso no es así, de que hemos estado permanentemente en la lucha de los derechos de los niños y niñas, y jóvenes y adolescentes, y que, además, siempre hemos peleado por los recursos, y hemos firmado, además, acusaciones constitucionales en contra de jueces de la Corte Suprema, precisamente por abandonar sus deberes.
Entonces, hoy día no estamos entre sí y no, entre unos y otros; aquí estamos en un proceso en el cual estamos estudiando la acción de una ministra; eso es lo que estamos haciendo. Y estamos estudiando el porqué, el porqué dejó libres a sesenta homicidas, a dos femicidas, a cien violadores y abusadores sexuales, a cuarenta violadores y abusadores sexuales de menores. Eso estamos estudiando hoy. No estamos estudiando otra cosa.
Entonces, el problema es que aquí no se hizo el trabajo, que no hubo rigurosidad, que no hubo acuciosidad; la presidenta de esta comisión no realizó el procedimiento de análisis que correspondía.
Es cierto que no tenía la facultad de determinar los votos de los demás miembros de la comisión, pero no hizo lo necesario para que esa comisión fuera suficientemente rigurosa y acuciosa en su trabajo, como corresponde, porque sus decisiones afectan la vida de muchísimas personas, y en este caso, se incluye la de la menor Ámbar .
Señor Presidente, no se escuchó a los relatores, no fueron capaces de leer las fichas ni los informes psicosociales. No se hizo el trabajo. No fue acuciosa ni rigurosa; no fue criteriosa en términos de la decisión que tenía que tomar.
Por eso, Presidente, si esto no es abandono de deberes, ¿qué lo es? Díganme ustedes: ¿qué lo es?
No somos el tribunal; solo nos corresponde determinar si esto es admisible. El tribunal será el Senado. Sin embargo, considero que lo que ocurrió en Valparaíso no tiene presentación y que da pie para esta acusación, que debe seguir adelante, por lo cual pido que se vote favorablemente, dado que estimo que no cabe duda en cuanto a que en este caso hubo notable abandono de deberes.
He dicho.
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca Cerda .
El señor ILABACA.-
Señor Presidente, después de haber escuchado varios sentidos discursos, pareciera ser que estuviéramos debatiendo respecto del culpable del asesinato cruel de Ámbar, porque pareciera que hoy la única responsable del asesinato no fue este delincuente, Hugo Bustamante , sino la ministra Donoso .
Según parece, la gran mayoría de los parlamentarios en esta Sala olvida que este no es un problema individual del caso de Ámbar, sino un problema sistémico que ha estado en el centro del debate desde hace muchos años. Ese problema de fondo, sistémico, dice relación con la necesidad de tener una mirada especializada e individual respecto de una temática sobre la que Chile está en deuda desde hace muchos años, porque después de haber sido condenado -he escuchado a varios de los que les encanta subir las condenas y penas-, lo que pasa después con el penado… ¡Que Dios lo pille confesado!
El Presidente Piñera también se dio cuenta de eso, por lo cual puso en su programa que Chile, en este período -al que le queda como un año-, establecería una nueva política penitenciaria y que enviaría un proyecto de ley sobre ejecución de penas para separar las funciones de custodia y reinserción, con especialización y coordinación entre los encargados de ambas funciones.
¿Y qué ha sucedido en este período presidencial? ¿Qué ha sucedido con el Congreso respecto de algo que es central dentro de la política criminal de nuestro país y sobre lo cual estamos en deuda? No se ha hecho nada, nada.
En octubre de 2018, la bancada del Partido Socialista presentó un proyecto de ley que buscaba crear los tribunales de ejecución de penas, porque allí está el centro del problema respecto de este y otros casos. ¿Y qué ha hecho el gobierno? Lo ha detenido.
Hace un mes le dije esto al ministro de Justicia, y él reconoció que, efectivamente, el gobierno del Presidente Sebastián Piñera está muy interesado en dictar una ley sobre tribunal de ejecución de penas. ¿Cuál es el problema? Que el ministro de Hacienda no le da recursos para poder implementarlo.
Esta ha sido una oportunidad importante. No voy a hablar respecto a la acuciosidad o no de una ministra; voy a señalar que hoy, en Chile, este Parlamento y el gobierno del Presidente Sebastián Piñera están en deuda con el sistema penal de nuestro país.
En la medida en que no seamos capaces de dar una solución integral a un problema grave, seguirán existiendo casos como el de Ámbar, y eso requiere responsabilidad y altura de miras respecto de un problema que es mucho más complejo que la decisión que haya tomado una jueza.
He dicho.
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Gonzalo Fuenzalida Figueroa .
El señor FUENZALIDA (don Gonzalo).-
Señor Presidente, ¿la ministra Silvana Donoso es responsable de haber otorgado la libertad a Hugo Bustamante , el asesino de Ámbar Cornejo? Sí, ella es responsable, porque su decisión fue ilegal; ella violó la ley, la ley que regía el 2016, que decía que la libertad se debía conceder a quienes se encontraban corregidos y rehabilitados para la vida social.
Por eso existe esa ley, porque lo que quiere resguardar es a la sociedad, que no salgan delincuentes que produzcan femicidios y homicidios como aquel del que fue víctima Ámbar Cornejo . Por eso existe la ley: para resguardar a la sociedad.
El reglamento del 2016 decía que era una recompensa a quien demostraba estar corregido y rehabilitado. Hugo Bustamante no cumplía esos requisitos. Por eso la ministra violó la ley.
La jueza Donoso ha dicho que es un derecho. ¡Bueno, puede ser un derecho! Y si así fuera, el derecho los jueces los otorgan cuando tienen la convicción de que se han cumplido los requisitos, cuando tienen la convicción.
Lo más grave es que la jueza Donoso ha dicho que los informes de Gendarmería no son vinculantes; por tanto, no le importan. Está bien, porque si fueran vinculantes, no necesitaríamos una comisión de jueces: bastaría que Gendarmería otorgara las libertades. Que no sean vinculantes no significa que no importan; significa, justamente, que los jueces deben valorar esos informes para acoger o rechazar con fundamentos la libertad condicional.
Eso es crearse convicción, eso es lo que esperamos de una jueza de la República de Chile, ministra de corte de apelación, no que no les importe o no les vinculen los informes, sino que se cree convicción con los antecedentes que tiene sobre la mesa; no que le diga a la relatora que no le importan, que no le interesa lo que digan los informes, y que diga que le basta con el tiempo de cumplimiento de la condena y la conducta del condenado.
Ese es el notable abandono de deberes que hoy estamos decidiendo. Ese es el deber que no cumplió la jueza.
Se ha dicho que los informes de Gendarmería son todos iguales. Eso es falso; no son todos iguales. Y eso agrava la falta, porque demuestra que ni siquiera los leyeron. Si los hubieran leído, habrían visto la peligrosidad a la que hacían referencia los informes sobre Hugo Bustamante , por lo cual no estaba apto para salir.
Ahí está el incumplimiento de la ley. Esa es la visión que tuvo la jueza cuando votó a favor para que se liberara al psicópata de Rodelillo, que apuñaló ochenta veces a una mujer de diecisiete años, después de violarla.
Esa convicción que tiene la jueza, de que no importan los informes, es el incumplimiento de…
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Iván Flores García .
El señor FLORES (don Iván).-
Señor Presidente, lo que cualquier ciudadano y cualquier familia espera de su país es que la organización del Estado asegure garantías constitucionales para la libre y amplia expresión de los derechos y la dignidad humana; que el Estado le brinde protección, justicia e igualdad de oportunidades.
Los casos de corrupción, negligencia, incumplimiento, abandono de deberes o aprovechamiento de un cargo de poder dan cuenta de comportamientos que deben ser erradicados de la Administración del Estado, al igual que quienes los practican, quien quiera que sea, incluso integrantes del Poder Judicial.
Hoy estamos acusando a una alta autoridad del Estado que ha faltado a sus deberes, pero no por una falta administrativa, sino porque su actuar negligente resultó en un mal proceder en la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, y con ello se liberó a algunas personas que ni por cerca merecían la aplicación del beneficio, como es el caso del asesino de Ámbar Cornejo y otros.
Quienes presentamos el libelo acusatorio lo hicimos no por una cuestión política ni mucho menos, como se ha dicho; lo hicimos bajo la convicción de actuar en resguardo del orden jurídico constitucional, porque lo sucedido en 2016, cuando se otorga, en forma inédita, la libertad condicional al 93 por ciento de los cerca de mil postulantes, ¿fue un problema del sistema? ¿Eran esas las reglas del proceso para el otorgamiento de la libertad condicional?
Señor Presidente, a pesar de lo que ha dicho la defensa, ¿cómo que no es vinculante el libro de vida y los otros cinco o seis criterios para evaluar la libertad condicional de reos peligrosos? ¿Para qué entonces se hace un seguimiento psicológico, social, de drogas, etcétera, si no va a servir para evaluar la libertad condicional de un reo peligroso?
Este no es un problema orgánico; no ha sido una decisión colegiada: aquí hubo una decisión jerárquica. Este es un problema de falta o negligencia en el cumplimiento de los deberes de la presidenta de la comisión. Por eso, acuso a la señora ministra Donoso .
He dicho.
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Urrutia Soto .
El señor URRUTIA (don Osvaldo).-
Señor Presidente, en estos escasos cinco minutos de que dispongo, en primer lugar, quiero hacer presente que no represento la opinión de toda la bancada de la Unión Demócrata Independiente, pues en ella hay diputados que no están de acuerdo con mi posición respecto de la acusación constitucional. Lo hago, principalmente, a título personal. No obstante, me han cedido los cinco minutos de la bancada.
Concretamente, me referiré al informe de Gendarmería, que ha sido muy cuestionado, documento elaborado por el tribunal de conducta de cada centro penitenciario, al que ya se ha hecho alusión en forma reiterada, y al informe psicosocial, documento elaborado por un equipo profesional del área técnica también de Gendarmería de Chile, contenido en el informe anterior. Es decir, hablamos de un solo informe, no de dos informes.
En 2016, el informe no estaba señalado en el artículo 2° del decreto ley N° 321, como se ha dicho acá, sino en el artículo 4°, y debía ser ponderado por la comisión para resolver. Así se desprende de manera inequívoca de los términos utilizados por la norma vigente, esto es, “previo informe del Jefe del establecimiento en que esté el condenado”.
A este diputado le parece que la distinción entre ambos informes es una sutileza torpe, pero hábilmente usada por la defensa, puesto que si se pone atención en quienes conforman el tribunal de conducta -entre otros, un asistente social y un psicólogoy sus tareas, especialmente la formación de listas en las que no recomendaban el otorgamiento del beneficio, forzosamente hay que concluir que el informe contenía los elementos suficientes para que la comisión resolviera. De otra manera no se explica racionalmente cómo con esos mismos informes los miembros de las comisiones de otras catorce cortes de apelaciones del país pudieron en 2016 decidir de manera completamente distinta, no concediendo el beneficio a aquellos internos cuyos informes eran negativos. La respuesta a esa pregunta no es otra que el buen uso del criterio jurídico que esos jueces realizaron, criterio que les ha dado su trabajo y formación jurídica de años en el área penal.
El juez, al decidir -tal como lo explicó el profesor Ángel Valencia -, hace mucho más que enumerar los requisitos y establecer si se dan o no. ¿Ya está resuelto el problema? No es así; lo que hace y debe hacer es un ejercicio racional de valorización de los antecedentes con los que cuenta. De manera que si los antecedentes eran, a juicio de la comisión, insuficientes, entonces debió valorar los elementos con que cuenta, entre ellos, la sentencia que condenó al interno.
La jueza León dijo en la Cámara que leyó la sentencia de Hugo Bustamante , le impresionó el hecho, pero no lo consideró, no lo relacionó con el informe negativo y no aplicó un criterio validador de las circunstancias. Solo se dignaron a chequear los requisitos que impuso la acusada al resto de la comisión, y como lo señaló ella misma en sendas entrevistas en 2016, solo atendieron los parámetros objetivos. O sea, no hubo ninguna ponderación de los fallos ni del informe en cuestión realizado nada menos que por los custodios del interno, quienes son los que mejor pueden saber qué tan rehabilitado está y su proyección de reinserción, circunstancias que se plasman en este informe, que simplemente fue ignorado premeditadamente por la acusada, justificando su omisión en un apego estricto a la ley, que no lo consideraba como un requisito previo.
Desde luego, la comisión tuvo a la vista ese informe que desestimó exprofeso. Sin embargo, como lo declararon ante la comisión los funcionarios de Gendarmería, los abogados relatores, el psicólogo y la asistente social, quienes exhibieron el informe psicosocial que elaboraron y entregaron a la Comisión de Libertad Condicional, explicaron detalladamente su contenido, en el cual se leen las razones por las que no recomiendan el beneficio, entre otras, por el alto riesgo de reincidencia.
Por último, la acusada alega haber actuado conforme a la ley y que sus decisiones no son ilegales. Eso es cierto; si fuesen ilegales no estaríamos aquí, sino ante un tribunal penal por la comisión de un delito funcionario. Pueden ser legales sus decisiones, pero no ajustadas a derecho, porque, recordando al profesor Ríos y haciendo un símil con la dictación de un acto administrativo con un fallo, el juez debe fallar conforme al mérito del proceso y especialmente al de las pruebas de los hechos en él debatidos, sin que deba influir en su decisión ninguna consideración personal, ideológica o de cualquier otra índole que perturbe su sagrado deber de hacer justicia, deber fundado en el juramento que ha debido prestar al asumir su cargo.
En fin, todo lo señalado revela de manera evidente una posición o convicción personal de la acusada, señora Donoso , ante la privación de la libertad de personas, lo que además es posible advertir y revisar en sus múltiples fallos absolutorios.
Con convicción, señor Presidente, reafirmo que la magistrada Silvana Donoso cometió notable abandono de deberes en forma grave, reiterada y con abuso de poder, por lo que votaré a favor.
He dicho.
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Con la intervención del señor diputado hemos terminado las argumentaciones de los votos por bancada.
Corresponde votar la admisibilidad de la acusación constitucional deducida por catorce diputadas y diputados en contra de la ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso señora Silvana Donoso Ocampo .
En votación.
-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Hugo Rey , Camila Rojas , Karol Cariola , Diego Paulsen , Daniel Núñez y Florcita Alarcón .
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 52 votos. Hubo 14 abstenciones y 3 inhabilitaciones.
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez Ramírez , Sebastián , Galleguillos Castillo , Ramón , Molina Magofke , Andrés , Saffirio Espinoza , René , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , García García, René Manuel , Morán Bahamondes , Camilo , Santana Tirachini , Alejandro , Ascencio Mansilla , Gabriel , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Auth Stewart , Pepe , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Hernando Pérez , Marcela , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bernales Maldonado , Alejandro , Jiles Moreno , Pamela , Núñez Urrutia , Paulina , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Retamales , Karim , Jiménez Fuentes , Tucapel , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Torres Jeldes , Víctor , Castro Bascuñán, José Miguel , Kast Sommerhoff , Pablo , Paulsen Kehr , Diego , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Arriagada , José , Troncoso Hellman , Virginia , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Soto , Osvaldo , Cuevas Contreras, Nora , Leuquén Uribe , Aracely , Prieto Lorca , Pablo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Núñez , Esteban , Durán Salinas , Eduardo , Luck Urban , Karin , Rentería Moller , Rolando , Venegas Cárdenas , Mario , Flores García, Iván , Marzán Pinto , Carolina , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Flores Oporto , Camila , Mellado Pino , Cosme , Romero Sáez , Leonidas , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Walker Prieto , Matías , Fuenzalida Figueroa, Gonzalo
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Rojas Valderrama , Camila , Alinco Bustos , René , Crispi Serrano , Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Rosas Barrientos , Patricio , Álvarez Vera , Jenny , Díaz Díaz , Marcelo , Macaya Danús , Javier , Saavedra Chandía , Gastón , Baltolu Rasera, Nino , Espinoza Sandoval , Fidel , Melero Abaroa , Patricio , Saldívar Auger , Raúl, Barrera Moreno , Boris , Fernández Allende, Maya , Meza Moncada , Fernando , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Barros Montero , Ramón , Gahona Salazar , Sergio , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santana Castillo, Juan , Boric Font , Gabriel , Garín González , Renato , Mix Jiménez , Claudia , Schilling Rodríguez , Marcelo , Brito Hasbún , Jorge , Girardi Lavín , Cristina , Naranjo Ortiz , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Carvajal Ambiado , Loreto , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Castillo Muñoz , Natalia , Hoffmann Opazo , María José , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Castro González, Juan Luis , Ibáñez Cotroneo , Diego , Parra Sauterel , Andrea , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Salinas , Catalina , Vidal Rojas , Pablo , Cicardini Milla , Daniella , Jackson Drago , Giorgio , Rocafull López , Luis , Yeomans Araya, Gael
-Se abstuvieron los diputados señores:
Amar Mancilla , Sandra , González Torres , Rodrigo , Monsalve Benavides , Manuel , Ramírez Diez , Guillermo , Cariola Oliva , Karol , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Morales Muñoz , Celso , Teillier Del Valle, Guillermo , Carter Fernández , Álvaro , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Vallejo Dowling , Camila , Fuenzalida Cobo , Juan , Labra Sepúlveda, Amaro
-Se inhabilitaron los diputados señores:
Ossandón Irarrázabal , Ximena , Schalper Sepúlveda , Diego , Winter Etcheberry, Gonzalo
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Corresponde elegir una comisión integrada por tres diputados para formalizar y proseguir la acusación constitucional ante el Senado.
Propongo integrar la comisión con los diputados Andrés Longton Herrera , Gonzalo Fuenzalida Figueroa y Daniel Verdessi Belemmi .
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
En votación.
-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Ignacio Urrutia , Manuel Matta , René Alinco , Jorge Brito y Carlos Abel Jarpa .
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 15 abstenciones y 2 inhabilitaciones.
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez Ramírez , Sebastián , García García, René Manuel , Melero Abaroa , Patricio , Rey Martínez, Hugo , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , González Gatica , Félix , Mellado Pino , Cosme , Romero Sáez , Leonidas , Amar Mancilla , Sandra , González Torres , Rodrigo , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Ascencio Mansilla , Gabriel , Hernando Pérez , Marcela , Meza Moncada , Fernando , Saldívar Auger, Raúl , Auth Stewart , Pepe , Ilabaca Cerda , Marcos, Molina Magofke , Andrés , Santana Tirachini , Alejandro , Berger Fett , Bernardo , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Morán Bahamondes , Camilo , Sauerbaum Muñoz , Frank , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jiles Moreno , Pamela , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Carter Fernández , Álvaro , Jiménez Fuentes , Tucapel , Naranjo Ortiz , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Mardones, Raúl , Celis Montt , Andrés , Kast Sommerhoff , Pablo , Nuyado Ancapichún , Emilia , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cid Versalovic , Sofía , Keitel Bianchi , Sebastián , Olivera De La Fuente , Erika , Torres Jeldes , Víctor , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Kort Garriga , Issa , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Cuevas Contreras, Nora , Kuschel Silva , Carlos , Paulsen Kehr , Diego , Troncoso Hellman , Virginia , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leiva Carvajal, Raúl , Pérez Arriagada , José , Undurraga Gazitúa , Francisco , Durán Salinas , Eduardo , Leuquén Uribe , Aracely , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Flores García, Iván , Longton Herrera , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Velásquez Núñez , Esteban , Flores Oporto , Camila , Luck Urban , Karin , Prieto Lorca , Pablo , Venegas Cárdenas , Mario , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Marzán Pinto , Carolina , Ramírez Diez , Guillermo , Verdessi Belemmi , Daniel , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Matta Aragay , Manuel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Walker Prieto , Matías , Galleguillos Castillo, Ramón
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Rojas Valderrama , Camila , Alinco Bustos , René , Fuenzalida Cobo, Juan , Macaya Danús , Javier , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Vera , Jenny , Gahona Salazar , Sergio , Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Barros Montero , Ramón , Garín González , Renato , Morales Muñoz , Celso , Santibáñez Novoa , Marisela , Bianchi Retamales , Karim , Girardi Lavín , Cristina , Moreira Barros , Cristhian , Urrutia Soto , Osvaldo , Boric Font , Gabriel , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Vallejo Dowling , Camila , Brito Hasbún , Jorge , Hertz Cádiz , Carmen , Parra Sauterel , Andrea , Vidal Rojas , Pablo , Carvajal Ambiado , Loreto , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Castillo Muñoz , Natalia , Ibáñez Cotroneo , Diego , Rentería Moller , Rolando , Winter Etcheberry , Gonzalo , Castro González, Juan Luis , Jackson Drago , Giorgio , Rocafull López , Luis , Yeomans Araya , Gael , Celis Araya , Ricardo , Labra Sepúlveda, Amaro
-Se abstuvieron los diputados señores:
Baltolu Rasera, Nino , Díaz Díaz , Marcelo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santana Castillo, Juan , Bernales Maldonado , Alejandro , Fernández Allende, Maya , Orsini Pascal , Maite , Schilling Rodríguez , Marcelo , Cicardini Milla , Daniella , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Rosas Barrientos , Patricio , Teillier Del Valle, Guillermo , Crispi Serrano , Miguel , Hoffmann Opazo , María José , Saavedra Chandía, Gastón
-Se inhabilitaron los diputados señores:
Ossandón Irarrázabal , Ximena , Schalper Sepúlveda, Diego
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 18:24 horas.
GUILLERMO CUMMING DÍAZ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Fernández , Cariola y Jiles ; y de los diputados señores Brito , Ilabaca y Monsalve , que "Modifica la Carta Fundamental, para habilitar a las personas acusadas por los delitos que indica, a votar en los plebiscitos contemplados en sus artículos 130 y 142". Boletín N° 13783-07
Fundamentos:
El próximo 25 de Octubre se llevará a cabo uno de los eventos más significativos de nuestra historia republicana reciente: Por primera vez, Chile podrá decidir soberanamente si quiere o no dotarse de una nueva Constitución nacida en democracia, que venga a reemplazar a la impuesta por la Dictadura cívico-militar en 1980.
En dicha instancia podremos, además, elegir a través de qué mecanismo participativo se elaborará la nueva Carta Fundamental.
Tal evento fue posible gracias a la movilización social protagonizada por millones de chilenas y chilenos hastiados de los constantes abusos del modelo económico y social impuesto hace 40 años, sustentado, por cierto, por la Constitución que actualmente nos rige.
Debemos señalar que la ciudadanía y el pueblo organizado lograron alcanzar este objetivo, literalmente, luego de sufrir fuertes represiones.
No es exagerado señalar que la posibilidad de una nueva Constitución ha traído muchos costos. En este sentido tanto la integridad física y psíquica, y también la libertad ambulatoria de una cantidad importante de gente, son derechos que se han visto limitados o agredidos. [1]
En este orden de ideas, no debemos olvidarnos del gran número de personas actualmente formalizadas y también acusadas por, eventualmente, haber protagonizado incidentes en los meses más álgidos de la movilización social. [2]
Buena parte de estas personas han sido formalizadas y acusadas por los delitos de desórdenes públicos, contemplados respectivamente en los artículos 268 septies y 269 del Código Penal.
A su turno, también hay una cantidad importante que se encuentran formalizados y acusados conforme a la Ley de Seguridad del Estado, especialmente por eventualmente haber participado en hechos que alteraren el orden público. Que se encuentren acusados por, eventualmente, haber participado en hechos que pudieran llegar a ser constitutivos de los delitos contemplados en ésta última ley, pone de manifiesto una situación profundamente injusta: Tales personas, dada su situación procesal actual, se encuentran impedidas de poder participar en los próximos eventos plebiscitarios, pues su derecho a sufragar se haya suspendido.
En efecto, la Constitución dispone en su art. 16, numeral 2° lo siguiente:
“Artículo 16.- El derecho de sufragio se suspende:
2º.- Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista.”.
De acuerdo con los artículos 258 y 259 del Código Procesal Penal, acusado es el imputado en contra de quien el Ministerio Público o excepcionalmente el querellante, ha formulado la acusación de rigor, atribuyéndole participación en hechos configurativos de un delito que merece pena aflictiva. [3]
Los delitos en cuestión, a su vez, son de aquellos cuya pena es aflictiva. Quienes incurren en los tipos penales establecidos en el art 6, especialmente en los literales a), c) y d) de la mencionada ley, arriesgan penas privativas de libertad que, en el caso del primer literal, pueden llegar a los 5 años y, en los otros casos, de no mediar otras circunstancias más graves, van de los 3 años y un día a 10 años.
Lo injusto viene dado por dos motivos: [1] Porque las y los imputados por estos delitos no han sido condenados aún. Dicho de otro modo, sobre ellos todavía recae la presunción de inocencia y, aun si se comprobara su responsabilidad criminal, no pueden en caso alguno, ver conculcada su dignidad humana, ni tampoco limitada, en forma arbitraria, su posibilidad de participar en la vida política nacional, especialmente en un momento tan estelar para nuestra Democracia, como lo es el proceso plebiscitario que viviremos en las postrimerías del octubre venidero.
[2] Asimismo, es menester señalar que la dilación de los procesos judiciales seguidos en su contra producto de la pandemia que ha azotado a nuestro país este año, no ha hecho más que acrecentar este escenario de injusta exclusión de la vida cívica.
Creemos que, a estas alturas, existen muy pocas y muy malas razones para seguir apartando a una persona procesada de la vida política de un país. [4]
En este mismo sentido, apartar de esta oportunidad histórica a quienes se encuentran actualmente acusados (no condenados) por eventualmente haber protagonizado desórdenes públicos, o bien en hechos que, de alguna manera pudieran atentar contra el orden público, va en contra los más elementales principios democráticos.
Participar de este proceso, concurrir a votar y, en definitiva, ser partícipe de un momento histórico, es un derecho ciudadano que no debe verse limitado por razones injustas que, a mayor abundamiento, se hayan sustentadas en normas que no satisfacen el estándar de la CADH. [5]
Si, conforme a la doctrina mayoritaria, las personas que se encuentran en cualquiera de las causales del artículo 16 son [y siguen siendo] ciudadanos [6], no resulta justificado que, de facto, vean limitada su posibilidad de votar.
En este sentido, la verdadera muerte cívica (anticipada) de una persona, por hallarse ésta acusada de un delito, “es una amenaza para la Democracia que debe ser cuestionada.”. [7]
Creemos firmemente que cuanto más multitudinario y convocante sea el proceso plebiscitario que viviremos el próximo 25 de Octubre, gozará éste de mayores niveles de legitimidad.
Idea Matriz:
La presente reforma constitucional tiene por objeto incorporar una nueva disposición transitoria a nuestra Carta Fundamental, de manera que las personas que, a la fecha de la realización de los plebiscitos contemplados en los artículos 130 y 142, se hallaren acusados por los delitos contemplados en los literales a), c) y d) del art.6° de la Ley N° 12927, puedan ejercer su derecho a sufragio. En virtud de lo anteriormente expuesto, venimos en presentar el siguiente:
Proyecto de Reforma ConstitucionalArtículo único.- Modifíquese el Decreto n° 100, de 17 de septiembre de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile, en el siguiente sentido:
Agréguese una nueva disposición transitoria del siguiente tenor:
“De forma excepcional, a aquellas personas que a la fecha de la realización de los plebiscitos señalados en los artículos 130 y 142 de esta Constitución, se hallaren acusadas por los delitos contemplados en los literales a),
c) y d) del artículo 6° de la Ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado, no les será aplicable la causal de suspensión del derecho a sufragio contemplada en el numeral 2° del artículo 16 de esta Constitución.
En virtud de lo señalado en el inciso anterior, el Servicio Electoral deberá disponer todas las medidas que sean necesarias para que las personas que a la fecha de la realización de los mencionados plebiscitos se hallaren acusadas por tales delitos, puedan ejercer su derecho a sufragio.”.
Diputadas señoras Fernández , Cariola y Jiles ; y de los diputados señores Brito , Ilabaca y Monsalve