Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ivan Alejandro Moreira Barros
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ivan Alejandro Moreira Barros
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rodrigo Galilea Vial
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Luz Eliana Ebensperger Orrego
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ximena Loreto Ordenes Neira
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Karim Antonio Bianchi Retamales
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rodrigo Galilea Vial
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ivan Alejandro Moreira Barros
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rodrigo Galilea Vial
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Luz Eliana Ebensperger Orrego
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rodrigo Galilea Vial
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Rodrigo Galilea Vial
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rodrigo Galilea Vial
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Luz Eliana Ebensperger Orrego
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Francisco Javier Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Luz Eliana Ebensperger Orrego
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Francisco Javier Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Francisco Javier Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rodrigo Galilea Vial
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Francisco Javier Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Francisco Javier Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Francisco Javier Chahuan Chahuan
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Francisco Javier Chahuan Chahuan
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- Alfonso De Urresti Longton
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Francisco Javier Chahuan Chahuan
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Francisco Javier Chahuan Chahuan
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Francisco Javier Chahuan Chahuan
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Ivan Alejandro Moreira Barros
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ivan Alejandro Moreira Barros
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rodrigo Galilea Vial
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Francisco Javier Chahuan Chahuan
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Francisco Javier Chahuan Chahuan
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rodrigo Galilea Vial
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Francisco Javier Chahuan Chahuan
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Francisco Javier Chahuan Chahuan
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Francisco Javier Chahuan Chahuan
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- Carlos Bianchi Chelech
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rodrigo Galilea Vial
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Luz Eliana Ebensperger Orrego
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Francisco Javier Chahuan Chahuan
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Francisco Javier Chahuan Chahuan
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Francisco Javier Chahuan Chahuan
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Francisco Javier Chahuan Chahuan
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rodrigo Galilea Vial
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Ivan Alejandro Moreira Barros
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ivan Alejandro Moreira Barros
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Luz Eliana Ebensperger Orrego
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- Carlos Bianchi Chelech
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Francisco Javier Chahuan Chahuan
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Francisco Javier Chahuan Chahuan
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, para establecer y regular un mecanismo de retiro de fondos previsionales, en las condiciones que indica.
BOLETINES N°s. 13.736-07, 13.749-07 y 13.800-07, refundidos.
________________________________
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar, en general y en particular, acerca del proyecto de reforma constitucional de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en tres Mociones, ahora refundidas: la primera (signada Boletín Nº 13.736-07), de los Honorables Diputados señora Jiles y señor Bianchi; la segunda (signada Boletín Nº 13.749-07), de los Honorables Diputados señoras Jiles, Carvajal y Santibáñez y señores Bianchi, González, Sepúlveda Soto y Silber; la tercera (signada Boletín Nº 13.800-07), de los Honorables Diputados señora Sepúlveda Órbenes y señores Alinco y Velásquez Núñez.
De conformidad con el acuerdo de comités del Senado de 8 de abril del año en curso, la Mesa de la Corporación, con fecha 12 de noviembre, remitió este proyecto de reforma constitucional a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para su estudio, con antelación a dar cuenta del mismo en la Sala, por tratarse de un asunto derivado de o vinculado con la declaración de estado de catástrofe a causa de la situación sanitaria que vive el país.
- - -
Cabe consignar que por tratarse de una iniciativa de artículo único y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión procedió a discutirla en general y en particular, a la vez.
- - -
En las sesiones telemáticas que la Comisión dedicó al análisis de este asunto participaron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señoras Allende, Órdenes y Rincón y señores Bianchi, Castro y Moreira, y el Honorable Diputado señor Karim Bianchi.
Participaron, también, los siguientes personeros:
- El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Monckeberg, acompañado por el Jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales, señor Máximo Pavez.
- La Ministra del Trabajo y Seguridad Social, señora María José Zaldívar, acompañada por el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, y el asesor ministerial señor Francisco del Río.
- El Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones, acompañado por el Jefe de Gabinete, señor José Riquelme.
- El Presidente del Banco Central, señor Mario Marcel, acompañado por el Vicepresidente de la entidad, señor Joaquín Vial; el Fiscal, señor Juan Pablo Araya; el Gerente de Política Monetaria, señor Elías Albagli, y la Gerenta de la División de Política Financiera, señora Solange Berstein.
- La Presidenta de la Confederación de Trabajadoras del Programa de Alimentación Escolar, señora Alejandra Muñoz.
- El Secretario de la Ramal de Comercio de la Central Unitaria de Trabajadores y Presidente del Sindicato Interempresa de Trabajadores de Walmart Chile, señor Juan Moreno, acompañado de la representante de la zonal Valdivia de esta entidad gremial, señora Nelmis Rodríguez.
- Los asesores parlamentarios señoras Alejandra Leiva, Melissa Mallega y Paulina Ruz y señores Robert Angelbeck, Claudio Barrientos, Patricio Cuevas, Rafael Ferrada, Benjamín Lagos, Nicolás Mena, Roberto Munita y Nicolás Starck.
- - -
OBJETIVO DEL PROYECTO
En síntesis, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición trigésima novena transitoria y para mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, persigue autorizar a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, de forma voluntaria y excepcional, a realizar un segundo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 150 UF y un mínimo de 35 UF.
- - -
NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
El artículo único de la iniciativa requiere para su aprobación del voto conforme de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 127, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
- - -
Se deja constancia que, concluido el debate de la iniciativa, el señor Ministro Secretario General de la Presidencia hizo reserva de constitucionalidad a su respecto, fundado en las consideraciones y normas constitucionales que se consignan en lo medular de este informe.
- - -
ANTECEDENTES
1. Normativos.
a) Constitución Política de la República.
b) Decreto ley Nº 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.
2. Mociones.
El proyecto de reforma constitucional que ha conocido la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, se originó en tres Mociones presentadas en la Honorable Cámara de Diputados, cuyos principales fundamentos se reseñan brevemente a continuación.
- La primera Moción, corresponde al proyecto de reforma constitucional que permite el retiro de fondos previsionales en condiciones que indica (Boletín Nº 13.736-07), de autoría de los Honorables Diputados señora Jiles y señor Bianchi.
Su idea matriz es declarar como derecho de todos los afiliados al sistema privado de pensiones el retiro de un porcentaje de sus fondos individuales desde el mes de diciembre de 2020, con el fin de resistir las negativas consecuencias económicas que se han producido en el país a causa del COVID-19. El ejercicio de este derecho se regula en similares condiciones a como se contempla en la ley Nº 21.248, agregando la posibilidad de reintegro de los mismos y la facultad del tribunal de familia competente de conceder la subrogación en casos de deudas originadas por obligaciones alimentarias. Según la Moción, el retiro controlado de fondos previsionales, ocasionado por circunstancias imprevistas, no solo resulta un alivio para el afiliado que sufre tal perjuicio, sino que también puede ser un aliciente para la deteriorada economía local.
En ese marco, la regla general de la iniciativa es que todos los afiliados al sistema de pensiones, basado en la capitalización individual, podrán, por una vez, retirar un porcentaje de sus fondos por motivos económicos. Como excepción a la regla general, el derecho de retiro renace en el patrimonio de los afiliados que hayan reintegrado el monto retirado.
De esta forma, arguyen los autores, el mecanismo propuesto es similar al prescrito en la norma constitucional que permitió el retiro excepcional de fondos para mitigar los efectos sanitarios de la pandemia, y que operó de manera satisfactoria. El derecho a retiro que se viene consultando es compatible con la reforma constitucional contenida en la ley Nº 21.248.
Finalmente, la Moción innova al permitir que el titular del derecho de alimentos pueda subrogar al afiliado deudor en su solicitud.
- La segunda Moción, corresponde al proyecto de reforma constitucional que permite de forma excepcional el retiro de fondos previsionales (Boletín Nº 13.749-07), de autoría de los Honorables Diputados señoras Jiles, Carvajal y Santibáñez y señores Bianchi, González, Sepúlveda Soto y Silber.
Esta Moción persigue reconocer en la Constitución Política de la República el derecho de propiedad que los afiliados tienen sobre sus fondos previsionales, los que en un porcentaje permite retirar de forma excepcional para enfrentar la situación generada por el estado de excepción constitucional declarado.
En tal sentido, la iniciativa se funda en que la crisis sanitaria ha dejado una consecuencia económica de proporciones significativas. Y aunque la tasa de contagios parece disminuir, se observan la profundización de la crisis económica, una tasa de desempleo que solo sigue al alza y un país golpeado por la pandemia y las medidas adoptadas por el Ejecutivo en la crisis.
En ese orden, la Moción autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones, de forma voluntaria y excepcional, a realizar un segundo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 150 UF y un mínimo de 35 UF. Los fondos retirados se consideran extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio. Tampoco constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal.
- La tercera Moción, corresponde al proyecto de reforma constitucional para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales, y entregar un bono único mediante transferencia directa en las condiciones que indica (Boletín Nº 13.800-07), de autoría de los Honorables Diputados señora Sepúlveda Órbenes y señores Alinco y Velásquez Núñez.
Su idea matriz, con el objeto de contribuir a aliviar los efectos económicos provocados por la pandemia, es la de modificar la Constitución Política para facultar a los afiliados a retirar el 10% de los fondos previsionales de su propiedad, incluidos quienes se encuentren bajo la modalidad de renta vitalicia. Contempla, además, el otorgamiento de un bono especial de $500.000 para quienes no gozan de esta facultad, esto es, los afiliados al Instituto de Previsión Social y, en general, las personas que no poseen ahorros en el sistema privado de pensiones regido por el decreto ley Nº 3.500.
La idea que la inspira es, por una parte, que el Estado se haga cargo de la crisis sanitaria, no los trabajadores ni sus recursos, y, por otra, que también alcance el beneficio a quienes no pudieron gozar los beneficios de retirar el 10% de sus ahorros con arreglo a la ley Nº 21.248, sea porque carecen de fondos en su cuenta o porque están afiliados al sistema previsional antiguo o a la modalidad de renta vitalicia. De no considerarse a estas personas, arguye la Moción, se generaría una discriminación arbitraria y el Estado abandonaría su deber de contribuir al bien común.
3. Estructura del proyecto.
La iniciativa que ha correspondido conocer a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, consta de un artículo único que agrega una disposición transitoria cuadragésima tercera, nueva, a la Constitución Política de la República.
La norma que se consulta dispone que, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición trigésima novena transitoria, excepcionalmente, y para mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, se autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, de forma voluntaria y excepcional, a realizar un segundo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 150 UF y un mínimo de 35 UF. En el evento de que el 10% de los fondos acumulados sea inferior a 35 UF, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta. La entrega de los fondos se efectuará en una sola cuota y en el plazo máximo de 30 días hábiles contado desde la presentación de la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones, y estará sujeta a la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias de conformidad con lo previsto en la ley Nº 21.254.
Asimismo, establece que esta facultad no es incompatible con el ejercicio del derecho de retiro establecido en la disposición trigésima novena transitoria.
Luego, precisa que los afiliados que soliciten el retiro de fondos previsionales podrán reintegrar todo o parte de éstos mediante una cotización voluntaria adicional equivalente al 5% mensual, calculada sobre la última remuneración cotizada, que podrá enterarse durante todo el período que sea necesario para restituir el saldo retirado reajustado, sin perjuicio de su facultad de suspenderlo o discontinuarlo. La Superintendencia de Pensiones establecerá la normativa que regule esta cotización.
Por otra parte, prescribe que todas aquellas autoridades cuyas remuneraciones se encuentren reguladas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República que, a la fecha de entrada en vigencia de esta reforma, hayan ejercido el derecho establecido en la ley N° 21.248, deberán, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha antes indicada, incorporar a su declaración de patrimonio e intereses, de conformidad a la ley N° 20.880, la información relativa al retiro efectuado, con indicación del monto. Lo mismo se aplicará en el caso de que soliciten el retiro establecido en esta disposición.
Finalmente, dispone que los demás términos y condiciones de este segundo retiro se regirán por la disposición trigésima novena transitoria.
- - -
DISCUSIÓN EN GENERAL
Al comenzar el estudio de este proyecto de reforma constitucional, hizo uso de la palabra el señor Ministro de Hacienda, quien recordó que a mediados del mes de marzo pasado el Gobierno anunció el primer plan económico de emergencia (dieciséis días después del primer caso de CIVID-19 en Chile), que contempló una movilización de recursos fiscales en torno a US$12.000 millones. Posteriormente, a mediados del mes de abril, se impulsó un segundo plan económico de emergencia por US$5.000 millones, que incluyó garantías estatales para los créditos. Luego, a resultas del acuerdo del 14 de junio, se estableció la protección de los ingresos y la recuperación en un horizonte de 24 meses, cuya expresión más visible fue la creación del Fondo COVID por US$12.000 millones, que forma parte integral del presupuesto de la Nación que actualmente se discute. Enseguida, en julio de este año, se dispuso un plan dirigido a la clase media mediante bono y préstamos solidarios estatales. Esta línea de tiempo da cuenta de los ejes estructurales realizados en los últimos seis meses.
Sobre los recursos movilizados, precisó el señor Ministro, las medidas de gasto fiscal puro (transferencias a familias y municipios) con otras que movilizan recursos pero que no se consideran esta clase de gasto fiscal (préstamos solidarios, garantías estatales, aporte al seguro de cesantía, devoluciones anticipadas y postergación de impuestos), se traducen en más de US$20.000 millones. En transferencias y gasto fiscal directo para apoyar la caída de ingresos se contemplan US$5.100 millones, siendo el principal ítem el Ingreso Familiar de Emergencia (bono a la clase media, a los transportistas y subsidio) y el Bono al Arriendo con US$3.400 millones, que en su última entrega llegó a ocho millones de personas. Así, si se atiende a lo que es gasto público más los préstamos solidarios de distinta naturaleza, en transferencias directas a las personas se han movilizado en los últimos seis meses US$6.000 millones. En el presupuesto de este año el incremento de beneficios al pilar solidario (que significó aumentar en 50% la pensión solidaria y el APS), el costo alcanzó los US$1.000 millones.
Seguidamente, el Secretario de Estado indicó que, si solo se alude a las transferencias monetarias directas a las familias para apoyar sus caídas de ingresos como porcentajes del PIB y se comparara con el resto de los países de la región, Chile y Brasil son quienes lideran en la materia. En un contexto mayor al regional Chile moviliza recursos por 8,4% del PIB, ubicándose en la parte superior de la tabla, por sobre países desarrollados y comparado favorablemente con Inglaterra o Alemania. A raíz de ello, este año nuestro país tendrá el mayor déficit fiscal de los últimos cuarenta años. Tratándose de la distribución regional de la ayuda del Estado, la Región Metropolitana concentra el 39% de las transferencias (esto es similar a la concentración de la población del país).
Respecto de la caída de ingresos producto de la pandemia, dijo, este año se estima un retroceso en la actividad económica de 5,5%, lo que implica que la pérdida de ingresos totales del país será del orden de los US$14.000 millones. Sobre ese monto, la caída total de ingresos laborales formales e informales se encuentra entre US$5.600 millones y US$7.500 millones. Solo en transferencias directas monetarias a las familias se han movilizado más de US$6.000 millones. En ese marco, sería difícil argumentar que el Gobierno no ha hecho nada. Además, si se agregan otras medidas de compensación de ingresos la cifra aumenta, tal como el programa por US$2.200 millones en subsidios al empleo, que pueden llegar en los próximos seis meses a $250.000 mensuales por trabajador y $270.000 en caso de una trabajadora. Es posible no considerar la Ley de Protección del Empleo, política pública que permitió al trabajador la suspensión temporal de su trabajo en vez de perder su fuente laboral, recibiendo un ingreso. Esta política posibilitó mantener cientos de miles de empleos, con una tasa de despido del orden de 3%, a lo que se suma el compromiso estatal de inyectar US$2.000 millones para asegurar la sustentabilidad del fondo.
En lo tocante a los efectos del primer retiro de fondos previsionales y de un eventual segundo retiro, el personero explicó que al 13 de octubre cerca de diez millones de afiliados habían solicitado un retiro de fondos por un total cercano a los US$16.000 millones. Esta cifra, añadió, es muy superior a la caída de ingresos laborales y a los aportes que ha realizado el Estado (que han sido cuantiosos). El monto de retiros de fondos previsionales es superior al dispuesto como presupuesto total en materia de educación de nuestro país en un año y, a su vez, equivale a un cuarto del presupuesto total de la Nación. Quienes retiraron más del 10% de su saldo representan el 45% del universo que practicó retiros. Se estima que este retiro implica una disminución promedio de 13% en la pensión del afiliado. Un segundo retiro supondría un monto total de US$19.000 millones, pues se encuentra más cargado a los quintiles de mayores ingresos, a los que se les permite retirar hasta $4.400.000 de su saldo (por lo que este segundo retiro sería altamente regresivo). Se proyecta que un total de 2,3 millones de personas retirarían el total de su saldo y como resultado cerca de 4 millones de personas quedarían sin saldo. Este retiro implicaría además un efecto acumulado de merma en pensiones del orden de 23%.
En los términos que se plantean ambos retiros, explicó, se produce un costo fiscal significativo: dado que las personas de menores ingresos quedarán sin saldo en la cuenta, al momento de pensionarse el esfuerzo fiscal en el pilar solidario deberá ser mucho mayor. De esta forma, el costo total se estima en torno a US$2.840 millones, a valor presente. Esta cifra crece de manera relevante si se agrega el efecto de no pago de impuestos por estos retiros y la posibilidad de invertir dichos montos en APV. No se está planteando establecer un impuesto específico, sino que a las personas que, según su nivel de ingresos, estén sujetas al pago de impuestos, se les consideren estos retiros como tributables (el APV se deduce de la base imponible del contribuyente, esto es, no paga impuesto). En consecuencia, el monto total para el Fisco asciende a cerca de US$4.000 millones, similar al del primer retiro.
En materia de regresividad, comentó, en el primer retiro el primer quintil de ingresos representó el 13% del total y el quinto quintil, el de mayores ingresos, el 33%. En un segundo retiro, el primer quintil solo daría cuenta del 5%, mientras que el quinto representaría la mitad del total de retiros. En tal sentido, precisó, cabe tener a la vista el impacto en las pensiones futuras. Los beneficios transitorios que otorga se deben contrarrestar con los permanentes que pueden ocurrir todos los meses, en términos de incremento de las pensiones de cientos de miles de jubilados. Así, la expectativa en juego se ve comprometida por estos retiros: una reforma previsional se conduce a través del aumento de la tasa de cotización. Existe consenso en que debe ser en torno a 6 puntos de mayor cotización; las diferencias se vinculan en el modo cómo se distribuye. En ese orden, el primer retiro equivale a renunciar a dos puntos de cotización; con un segundo retiro, se producirá un efecto acumulativo similar (cerca de dos terceras partes del incremento en las pensiones se esfuman).
Dada la naturaleza del proyecto, sostuvo, esta reforma lo que hace es crear un nuevo tipo de Constitución Política, paralela y contradictoria con la actual, sin respetar el procedimiento de reforma constitucional que la propia Carta Fundamental establece. No es suficiente una supuesta finalidad legítima para actuar sin límites: lo que en el fondo se discute es precisamente si un poder del Estado tiene límites en su actuar (el contrapeso de poderes es consustancial a una democracia sana y robusta). Así, arguyó, este tipo de reformas no se condice con la tradición constitucional chilena. Las disposiciones constitucionales transitorias no tienen una naturaleza autónoma en relación al texto permanente de la Constitución; por el contrario, el texto constitucional es y debe seguir siendo armónico.
Por otra parte, adujo, esta reforma infringe el régimen de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, propio de un régimen presidencial como el nuestro. Las materias de seguridad social importan un gasto fiscal permanente. Las reservas de constitucionalidad planteadas en el primer trámite de esta reforma por el Ejecutivo se sostienen, entre otras razones, porque es el Presidente de la República quien tiene la iniciativa exclusiva para fijar, modificar, conceder y aumentar pensiones y demás beneficios económicos, establecer exenciones tributarias y modificar normas de seguridad social.
Al finalizar señaló que, en circunstancias que la ciudadanía, en el reciente plebiscito se manifestó por una nueva Constitución creada por nuevos actores, no debería descuidarse el actual proceso constituyente adelantándolo por la vía de reformas constitucionales, plasmadas en disposiciones transitorias que no conversan con el mandato que entregó la ciudadanía.
El señor Subsecretario de Previsión Social acotó que las normas que modifican el derecho a la seguridad social son materia de ley y deben observar un quórum especial, al tenor del artículo 19 número 18, párrafo segundo, del Texto Fundamental, que sostiene que las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado. El constituyente reservó las materias previsionales y de seguridad social al legislador, mediante el artículo 63, número 4, que dispone que sólo son materias de ley aquellas básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical, previsional y de seguridad social. Corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para iniciar proyectos de ley que establezcan o modifiquen las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado, en virtud del artículo 65, inciso cuarto, numeral 6, párrafo primero, de la Constitución Política.
Las mociones que dieron inicio a esta reforma constitucional, prosiguió, van en dirección contraria al fortalecimiento de un sistema de seguridad social, especialmente en materia de pensiones. Como han sostenido algunos especialistas, añadió, esta sería una antirreforma de pensiones que no permitirá mejorar las pensiones futuras. Como se están utilizando los recursos destinados a financiar las jubilaciones para otras finalidades, éstas serán más bajas en el futuro. En consecuencia, coligió, el retiro de fondos y la reforma previsional caminan en sentidos antagónicos.
Refiriéndose a las consideraciones técnicas del primer retiro, el personero señaló que al 6 de noviembre más de diez millones de afiliados han solicitado retiro de fondos, es decir, el 82,5% del total de los potenciales beneficiarios. En circunstancias que la finalidad del retiro fue ir en auxilio de las personas afectadas por la crisis económica derivada de la pandemia, dijo, cabe preguntarse si el total de ese universo de afiliados que retiraron fondos se encuentran en la referida situación o bien existen otras motivaciones o incentivos. El retiro representa un promedio cercano al 40% del saldo de cada afiliado: en el caso de las mujeres el retiro corresponde en promedio al 45,7% del saldo, lo cual aumentará la brecha previsional entre hombres y mujeres. Los efectos a largo plazo en ahorro previsional y a nivel general son graves, esto es, se reducirá el ahorro y el monto de las pensiones, con impacto en el ahorro nacional y la inversión, tal como lo señaló el Presidente del Banco Central, señor Mario Marcel. Existe un efecto limitado del segundo retiro, puesto que dos millones de personas quedaron con saldo cero en sus ahorros previsionales y con este nuevo retiro se sumarán otros dos millones de afiliados a dicha situación. De allí que quienes podrán retirar son las personas con mayores recursos: el quintil más alto se beneficiará con el 50% del total de fondos que se retiren.
Estos retiros, explicó, afectan especialmente a las mujeres, jóvenes y a personas próximas a pensionarse, que retiraron porcentajes significativos de su saldo previsional. Las mujeres retiraron en promedio una mayor proporción de sus saldos (45,7%) que los hombres (33,7%) y los montos de los retiros son menores ($1.179.707 versus $1.606.828). A su vez, los jóvenes hasta 25 años de edad retiraron casi todo su saldo y en promedio un 85,3% siendo la mediana un 100%, lo que afecta significativamente sus ahorros considerando la importancia que tienen las edades tempranas en el ahorro de largo plazo (rentabilidad).
Por otra parte, añadió, el carácter regresivo de esta medida beneficiará tributariamente a quienes tienen mayores ingresos. Cabe recordar que al momento de cotizar no se tributa, es decir, no se considera dentro de la base imponible del contribuyente. Sin embargo, como estos retiros se contemplan sin pago de impuestos, un afiliado con tasa de impuesto a la renta de 35% podría retirar el tope de 150 UF ($4.300.000), y si lo deposita como APV en la operación renta 2021 recibirá una devolución de impuestos (menor pago de impuestos) por $1.505.000. Esa devolución podría volver a depositarla en un APV en régimen y obtener nuevamente beneficio tributario.
Al concluir, el señor Subsecretario reiteró que esta medida tiene un relevante impacto en pensiones y genera un crecimiento destacado del gasto fiscal. Como efecto del primer retiro, de los 803.000 pensionados en retiro programado y renta temporal a julio 2020, cerca de 26.000 han retirado la totalidad de su saldo. De los pensionados que han retirado, hay 9.400 que se quedaron sin pensión. Alrededor de 2 millones de afiliados retiraron todo su saldo y 2,3 millones más podrían hacerlo de aprobarse un segundo retiro, lo que dejaría a más de 4,3 millones de afiliados sin saldo. Ello implica que ante la caída del ahorro y, en algunos casos, la inexistencia de fondos, el Estado deba asumir una mayor carga fiscal, reduciendo la capacidad de mejorar el actual pilar solidario y contribuir con mayores fondos a una reforma previsional.
El Honorable Senador señor Moreira, si bien coincidió con los personeros de Gobierno desde una perspectiva técnica y económica, hizo presente que los parlamentarios tienen el deber de velar por la ciudadanía. En este sentido, dijo, en su circunscripción la comuna de Puerto Montt cumplirá cuatro meses en cuarentena y la de Osorno por segunda vez se encuentra en esta situación. Siendo así, no existen otras alternativas a los retiros de fondos previsionales propuestos.
Luego, sostuvo que, en circunstancias que Chile es el segundo país latinoamericano que mayores transferencias ha realizado a los sectores más afectados por la crisis, los efectos de estas políticas tendrán que asumirlos todos los chilenos, y abogó por encontrar mecanismos que permitan ir en auxilio de la ciudadanía, que solicitó a los representantes del Gobierno.
En lo que concierne a eventuales vicios de constitucionalidad del proyecto, el señor Senador cuestionó que el Ejecutivo, si estaba convencido de la existencia de tales vicios, no recurriera ante el Tribunal Constitucional durante la tramitación de la reforma constitucional que estableció el primer retiro de fondos previsionales, y se manifestó dispuesto a establecer que quienes retiren el 10% de sus fondos previsionales no puedan colocarlos en APV y que los recursos previsionales de cada afiliado sean inexpropiables. Lo anterior, sin perjuicio de su voluntad de votar favorablemente esta iniciativa porque la ciudadanía la necesita, especialmente la clase media del país.
El Honorable Senador señor Araya concordó en que la clase media ha sido la más afectada con esta pandemia, principalmente porque no le ha llegado ayuda del Gobierno. Por ejemplo, comentó, el gremio gastronómico de Antofagasta ha manifestado que no han podido acceder al crédito FOGAPE y lo único que le permitió seguir subsistiendo fue el primer retiro de fondos previsionales. Para este sector de la ciudadanía este segundo retiro es el único capital de trabajo que podrá tener al momento de abrir sus negocios. En ese orden, afirmó, el error del Gobierno ha sido mirar este problema solo desde una planilla de cálculo. Lo que parece incontrovertible, agregó, es que este proyecto de reforma constitucional se discute porque las políticas públicas han sido insuficientes.
Por otra parte, el señor Senador descartó de plano que mediante esta reforma se estén vulnerando las normas constitucionales: más bien se ha buscado una solución para ayudar a miles de familias chilenas. Tampoco existen problemas de inconstitucionalidad respecto del quórum que se ha establecido para esta reforma. El Congreso Nacional es constituyente derivado y es éste el rol que está ejerciendo en estos momentos.
Finalmente, sostuvo que, si la preocupación del Ejecutivo es que las personas de mayores ingresos ocupen este segundo retiro con el objeto de obtener un beneficio tributario, se mostró dispuesto a incorporar una norma que lo impida (por ejemplo, reinversión en APV), aunque subrayó que este retiro de fondos previsionales debe ser universal y libre de impuestos.
La Honorable Senadora señora Rincón manifestó su preocupación por la falta de propuestas e iniciativas del Gobierno para enfrentar el drama que viven miles de familias que, al día de hoy, no cuentan con ayuda estatal. Así las cosas, dijo, la única alternativa para estas personas es utilizar sus propios ahorros porque no ha existido una política pública que los auxilie.
Enseguida, si bien coincidió en que el hecho de que las personas deban recurrir a sus propios ahorros previsionales para enfrentar la pandemia es una mala política pública, previno que hasta el momento es la única solución que se vislumbra y no sería posible negarse a ella para ir en ayuda de miles de personas.
El Honorable Senador señor Huenchumilla sostuvo que habría esperado del Ejecutivo una mirada más política del problema que se discute, y no meramente técnica: nos encontramos inmersos en una situación extraordinaria que deriva del estallido social de octubre y de la crisis sanitaria. Se requiere del Gobierno la sabiduría política para entender que no nos encontramos frente a una situación de normalidad. Los argumentos constitucionales esgrimidos se relacionan con períodos de normalidad, donde estas materias de ley son de iniciativa exclusiva del Primer Mandatario. Sin embargo, lo que ahora se discute es una reforma constitucional que propone incorporar en la Carta Fundamental una disposición transitoria, no una norma permanente. Siendo una norma constitucional, le corresponde la iniciativa al poder constituyente derivado. En ese entendido, estamos frente a una iniciativa de parlamentarios destinada a enfrentar una situación de incertidumbre y el inmovilismo político del Gobierno.
Al señor Senador le preocupó que los Ministros de Hacienda tengan solo una mirada economicista de la realidad, que excluye los elementos políticos necesarios para entenderla. El discurso de la responsabilidad fiscal, arguyó, derivó en la construcción de un país con profundas desigualdades, por ejemplo, en la construcción de los barrios y las viviendas. El punto medular es qué respuesta técnica se le puede dar a los millones de chilenos que se manifestaron en contra de esta sociedad injusta. Los economistas también deben tener una mirada política, capaz de advertir estas profundas necesidades de las personas que no han sido satisfechas.
Por otra parte, añadió, el modelo de las AFP hizo crisis y políticamente su ciclo terminó. Si no se enfrenta este hecho seguirán estas reformas constitucionales transitorias porque las necesidades de las personas son más fuertes que lo que se señala en los libros. Además, el Ministro de Hacienda debió referirse a los efectos positivos que produjo en la economía el primer retiro de fondos previsionales: aludió al costo fiscal que generó, pero nada dijo sobre el efecto que producirán los US$34.000 millones que suponen ambos retiros en la economía nacional. Es evidente que aumentará la demanda y el gasto, y se recaudarán recursos por vía del IVA.
La Honorable Senadora señora Allende coincidió con lo expresado precedentemente, y apuntó a que el Gobierno no ha presentado alternativa alguna en este ámbito ni ha habido respuesta para la propuesta realizada por la oposición en materia de reforma previsional. Mientras no se aborde el tema de fondo, esto es, el actual sistema previsional, no se obtendrán las respuestas que esperan los trabajadores, con sus bajas remuneraciones y grados altos de informalidad. El señor Ministro se esforzó en mostrar los efectos negativos que pueden tener los retiros de fondos previsionales, pero no enuncia ninguno favorable. Al momento de discutir la primera reforma constitucional relativa al retiro de fondos previsionales, se enfatizó el efecto reactivador que tendría en la economía y que al menos aminoraría su caída. La forma de abordar el problema es excesivamente economicista y no se observan los componentes reales sociales.
Son los ahorros de los trabajadores (seguro de cesantía o previsionales) los que han soportado el costo de esta pandemia. En otras palabras, esta crisis la han solventado los trabajadores, lo cual deja un alto grado de amargura. En ese orden, distintos economistas han sostenido públicamente que ha existido poco impulso fiscal y que nuestro país aún cuenta con un margen de reserva, lo cual es coincidente con lo propuesto por el FMI.
El Honorable Senador señor De Urresti afirmó que el argumento expuesto por el Ejecutivo corresponde a lo mismo que se sostuvo al momento de discutir la primera reforma constitucional que dio pie al retiro de fondos previsionales. Desde su punto de vista, se sigue haciendo una férrea defensa del sistema de capitalización individual. Pero, el país se ve enfrentado a una situación desastrosa donde existe un número importante de comunas en cuarentena. El señor Ministro hizo una referencia a cifras y montos, pero éstos no se encuentran focalizados y no están llegando a la población. Existen una serie de gremios, como los peluqueros o transportistas, que señalan no haber recibido la ayuda estatal correspondiente. No se está mirando una realidad concreta que se ha instalado en miles de familias.
Al debatir el anterior retiro, prosiguió, se esgrimieron argumentos en contra que señalaban que las bolsas de comercio iban a caer, que el dólar iba a subir de precio o que las personas se gastarían dichos fondos en televisores. Por eso, sería de toda conveniencia que el Ejecutivo explicitara cuáles son los efectos positivos de la inyección de recursos a la economía nacional y dónde está la medición de lo que ocurre dentro de los hogares de nuestro país.
El señor Senador anunció su voto favorable a esta iniciativa y su intención de impulsar su tramitación al no existir otra alternativa. De igual manera, advirtió que no supeditará este proyecto al relativo a la reforma previsional y abogó por una mirada profunda y política de reflexión en esta materia.
Finalmente, defendió la constitucionalidad de la iniciativa y las facultades del Congreso Nacional en esta materia, lo cual se demostraría con la inacción del Gobierno de recurrir al Tribunal Constitucional durante la tramitación de la primera reforma constitucional sobre retiro de fondos previsionales. Por lo mismo, cabe preguntarse por la autocrítica del Gobierno respecto de la cantidad de recursos que se han destinado a la crisis, pero que no se han percibido por la población en la satisfacción de sus necesidades. El punto remite a la opinión del Ministro de Hacienda acerca de la necesidad de construir un pilar solidario en el sistema previsional.
Al momento de responder las inquietudes surgidas en el seno de la Comisión, el señor Ministro de Hacienda comentó que el ingreso familiar de emergencia (IFE) movilizó cerca de US$3.500 millones, llegando en sus últimos pagos a aproximadamente ocho millones de personas. Se trató de un proceso de aprendizaje y mejora, por cuanto no se contaba con un instrumento de emergencia de este calibre. Actualmente, el Estado no se encuentra preparado para desplegar una herramienta de esta envergadura con la prontitud que se exige. Por lo tanto, a su juicio, es absolutamente necesario modernizar nuestro Estado.
Enseguida, recordó que cuando se mejoró el IFE en el acuerdo del pasado 14 de junio, se señaló que este instrumento se iba a desplegar en relación con las medidas de confinamiento: cuando las personas se encontraran en sus hogares había que compensar un ingreso para que ellas no debiesen salir a generarlo. El IFE iba de la mano de restricciones sanitarias severas. En el último tiempo estas condiciones sanitarias han ido cediendo. En la actualidad se está discutiendo la aprobación presupuestaria para un plan por US$2.200 millones que contempla ayudas sociales más focalizadas, que no se asocia a condiciones sanitarias sino sociales.
Si el próximo año debiera volver a decretarse una cuarenta sanitaria en nuestro país se aplicará nuevamente el IFE, con la ventaja que se trataría de un instrumento que se encuentra diseñado, que tuvo un proceso de mejora y será adaptativo para atender zonas y no a todo el país.
Sobre los efectos positivos del primer retiro de fondos previsionales en la economía nacional, explicó que es evidente que generó un shock de demanda agregada de consumo (informado por el Banco Central), pero además se deben evaluar los impactos dinámicos debido a que se trata de un efecto transitorio, es decir, se trata de un golpe de liquidez. En efecto, el crecimiento económico se basa en el ahorro y la inversión, y precisamente esta política afecta al ahorro, lo cual traerá importantes consecuencias en las tasas de crecimiento futuras. El primer retiro involucró una magnitud importante de dinero y los efectos potenciales en nuestro pequeño mercado de capitales, cuyos principales inversionistas institucionales son los fondos de pensiones, fue aplacado debido a una serie de acciones coordinadas entre el Banco Central, la CMF, el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, la Superintendencia de Pensiones y el Ministerio de Hacienda.
La deuda pública, sostuvo, ha aumentado en forma sustantiva. Este año se estima que se terminará con una deuda bruta de 33,6% del PIB, es decir, ha crecido en US$13.000 millones, que equivalen a $530.000 por cada habitante. Esta situación se traducirá en el futuro en mayor impuesto o menores gastos. Asimismo, se ha recurrido a los ahorros (fondos soberanos), producto de años de política fiscal responsable, lo que constituye un activo país. El endeudamiento seguirá creciendo de forma importante para financiar un presupuesto extraordinario. De acuerdo al FMI, seremos el único país de la región que tendrá una política fiscal expansiva, no obstante este costo se traspasará a las generaciones futuras. Ese mayor gasto fiscal significará que en unos años más solo en intereses se estarán gastando varios miles de millones de dólares. Los retiros de fondos previsionales generan un impacto fiscal importante en torno a US$8.000 millones, lo que equivale a 5 o 6 puntos de deuda.
En relación a la potestad del Congreso Nacional en materia constitucional, afirmó que esta reforma es inconstitucional en el sentido último del término. El tema de fondo, agregó, es la idea de que este poder constituyente derivado no tenga bordes o límites. La división de poderes y sus pesos y contrapesos constituyen la esencia de cualquier democracia sana. Al encontrarnos en un proceso constituyente y estar obrando para crear una Constitución paralela, mediante reformas transitorias que generan efectos permanentes, se desconoce el resultado obtenido en el plebiscito del 25 de octubre.
El Honorable Senador señor De Urresti hizo presente que cerca de 600 mil personas no pudieron optar al retiro por encontrarse bajo el régimen de renta vitalicia. En este punto, advirtió, existe un importante impacto en la población que ante las mismas necesidades no puede acceder a solución alguna. De allí la conveniencia de precisar la situación de las personas sujetas a rentas vitalicias, que no fueron favorecidas por el retiro de fondos.
El Honorable Senador señor Moreira, refiriéndose a las razones por las cuales se plantea que esta iniciativa es inconstitucional, abogó por la necesaria consecuencia al respecto si no se recurrió ante el Tribunal Constitucional durante la tramitación de la reforma constitucional que posibilitó el primer retiro de fondos previsionales. Según sostuviera, el Ejecutivo se equivoca en la forma de enfrentar este problema, debido a que falta ayuda para la ciudadanía. El costo será el precio que deberán asumir las nuevas generaciones por la deuda fiscal futura. En ese marco, fue partidario de que el Gobierno estudie alguna fórmula económica para ayudar a las regiones que se encuentran en cuarentena y no han recibido asistencia alguna.
El Honorable Senador señor Galilea previno que en esta materia existe una discrepancia constitucional y aquella relativa a la utilización de fondos de pensiones para solucionar problemas, generando un efecto pernicioso en el futuro. Es un muy mal camino afirmar que los economistas no conocen el Chile real, sobre todo cuando no existe ningún economista que contradiga la afirmación consistente en que esta política es negativa para el país. En este caso en concreto, acotó, estamos utilizando una herramienta que tiene un dato objetivo, esto es, genera un enorme daño en los ahorros de fondos de pensiones de la totalidad de los afiliados, mientras se trata de entregar alguna solución a un grupo de la población, que es probable que no sea mayoritario dentro del fondo de pensiones. Así, se actúa en contra del propósito de fortalecer el sistema de pensiones, considerando que el actual funciona en forma deficiente porque tiene pocos recursos.
Existen dos opciones para el Poder legislativo. Por una parte, hacer que esta reforma constitucional ayude a quienes estrictamente lo necesitan. Por otra, reconocer que es una mala solución por los efectos que produce, y preferir la utilización de otros mecanismos de auxilio para la población. Lo que resulta injustificable es que una persona que no se ha visto afectada por la crisis pueda retirar parte de sus fondos de pensiones.
El Honorable Senador señor Araya aclaró que esta modificación constitucional se está realizando dentro del marco que establece el propio texto constitucional, y con el quórum que consagra. Sin embargo, si el Gobierno estima que esta vía es inconstitucional sabe que existe un tercero dirimente, al cual puede recurrir.
Seguidamente, comentó que el retiro para quienes están bajo régimen de renta vitalicia ha sido complejo como producto del sistema al que se encuentran adscrito, por lo que consultó a los personeros del Ejecutivo si existe disposición para generar un mecanismo que permita a estas personas realizar un retiro similar al dispuesto en esta iniciativa.
La Honorable Senadora señora Ebensperger, junto con compartir las opiniones del Ministro de Hacienda, adujo que esta reforma es inconstitucional porque la materia sobre versa es de ley y de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Luego, sostuvo que, sin perjuicio de las necesidades no cubiertas de la población, la solución que se plantea genera efectos perniciosos para el futuro, que en muchos aspectos podrían ser irreparables, como en el caso de las personas que quedan sin fondos previsionales. Además, estuvo por la conveniencia de que existan al menos en esta iniciativa restricciones respectos de aquellos sectores de mayores ingresos que no tienen tales necesidades. Finalmente, valoró el esfuerzo económico que ha realizado el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda.
El señor Ministro de Hacienda, en lo tocante a las rentas vitalicias, explicó que el retiro manteniendo la mensualidad o la pensión vitalicia acordada con la aseguradora, importaría un daño patrimonial para las compañías de seguro y una vulneración del derecho de propiedad. Respecto de la necesidad de las personas, llamó la atención acerca de la circunstancia de que ocupar los fondos previsionales para paliar caídas del ingreso no calza con la renta vitalicia, debido a que por definición esta renta no cambia. Si se practicara un retiro, la renta vitalicia futura debería caer. Entonces, cabría preguntarse cómo se compensaría esta situación en todos los años que quedan.
Ante la premisa de ir en auxilio con esta herramienta de personas que se encuentran con necesidades insatisfechas, preguntó cómo se puede explicar que ésta sea universal, es decir, que pueda beneficiar a personas que no han sufrido merma en sus ingresos. Parte relevante del primer retiro dice relación con trabajadores formales que no han perdido su fuente laboral ni han visto disminuir sus ingresos. En todos los países el ahorro previsional es forzoso y no voluntario: al plantearse una serie de retiros de fondos previsionales se comienza a minar el concepto de ahorro forzoso. No se puede construir un sistema previsional mediante reformas transitorias, máxime con un proceso constituyente en curso.
El señor Subsecretario de Seguridad Social recordó que el proyecto de reforma previsional se aprobó en la Cámara de Diputados en el entendido de que debía llegarse a un acuerdo en el segundo trámite constitucional. Luego, explicó que las personas que tienen fondos en las AFP son aquellas que han tenido un trabajo formal con cotizaciones previsionales. Este segundo retiro llegará (en 50%) al quintil con más recursos, no obstante se quiere ayudar a personas que no han obtenido ingresos por lo que es primordial realizar un cruce de información.
En lo que atañe a las personas afectas a renta vitalicia, aclaró que los retiros de fondos previsionales solamente se pueden practicar por quienes tienen cuentas individuales. Con todo, existen otros universos de personas que no tienen la posibilidad de acceder a este retiro, como los trabajadores informales, las dueñas de casa y los afiliados al sistema antiguo.
Con motivo de su exposición, el señor Secretario de la Ramal de Comercio de la Central Unitaria de Trabajadores arguyó que la circunstancia de discutir retiros de fondos de las cuentas de AFP no se daría si el Gobierno hubiera diseñado una política de apoyo real para las personas más afectadas por la crisis actual. En este sentido, dijo, las medidas adoptadas han sido restrictivas y excesivamente focalizadas, y terminaron por agotar la paciencia de la población, que en el intertanto observa cómo disminuyen sus ingresos. Al respecto, hizo presente que frente a la alta tasa de desempleo que hoy se verifica el Gobierno ha respondido con una Ley de Protección del Empleo que favorece únicamente a 800 mil trabajadores, quienes sin embargo han sufrido igualmente la disminución de sus ingresos entre 30% y 55%. En ese marco, hay cientos de miles de trabajadores independientes (pequeños comerciantes, transportistas, feriantes, etc.) que no pudieron seguir trabajando.
A mayor abundamiento, sostuvo, la respuesta del Gobierno ante esta crisis fue el IFE 1, con montos bajos y descendiente en el tiempo; el IFE 2, con una extrema focalización e incomprensible; los créditos y bonos clase media, con montos menores y exceso de requisitos, y una caja de comida que le duraba quince días a una familia. Lo anterior hizo necesario buscar una fórmula para inyectar liquidez con el objeto de pagar deudas, comprar alimentos o intentar un pequeño emprendimiento. Debe tenerse muy en cuenta que un porcentaje importante de los trabajadores han debido auxiliar económicamente a personas de su círculo familiar cercano, afectadas por esta crisis. Y en ese contexto, añadió, en circunstancias que los economistas del Colegio Médico de Chile A.G. plantearon un gasto de US$12.000 millones para enfrentar la pandemia, el Gobierno aún no gasta ni la tercera parte de esa cifra.
El personero llamó la atención respecto de la amenaza del Gobierno de recurrir al Tribunal Constitucional en razón de una supuesta inconstitucionalidad de esta iniciativa. Sobre el particular, señaló, los legisladores deben considerar especialmente que en el reciente plebiscito la ciudadanía rechazó por una amplia mayoría la Constitución Política vigente.
En opinión del personero de la CUT, sin perjuicio de que las personas con ingresos superiores a cuatro o cinco millones de pesos deberían estar afectas a impuestos o sometidas a restricciones para invertir los fondos retirados en APV, el costo de esta crisis ha sido pagado por los trabajadores: más de US$20.000 millones han provenido de ellos, sumando los retiros de fondos previsionales y los ahorros del seguro de cesantía. Mientras esta inyección de liquidez ha permitido reactivar la economía durante los últimos meses, el Gobierno solo ha gastado US$5.000 millones para satisfacer las necesidades de la población.
El personero finalizó su intervención haciendo hincapié en que las familias de los trabajadores necesitan un respiro económico ante una crisis que aún no termina, por lo que la tramitación de esta iniciativa en el Congreso Nacional entrega una importante señal al mundo laboral pues es una señal de que se escuchan sus demandas.
La Presidenta de la Confederación de Trabajadoras del Programa de Alimentación Escolar, luego de señalar que sus asociadas son 36 mil a nivel nacional y que la entidad agrupa a 15 mil trabajadoras, acotó que para que las trabajadoras y socias esta pandemia ha traído perdidas económicas y humanas irreparables. El círculo familiar de las socias ha tenido una merma sustancial en sus ingresos y en la pérdida de empleos. De allí que hayan debido transformarse en el pilar fundamental del núcleo familiar y asumir todos los costos de la pandemia, sin perjuicio de los enormes costos de salud derivados de esta crisis sanitaria. En tal sentido, añadió, los beneficios entregados por el Gobierno han sido insuficientes y tardíos, lo cual ha llevado a los trabajadores a solicitar este segundo retiro de fondos previsionales: así como el primer retiro permitió solventar los principales gastos en tiempos de cuarentena, el segundo posibilitará sustentar aquellos que continúan generándose. De allí que, en su opinión, este segundo retiro no debe estar sujeto a condiciones, porque no se está postulando a un beneficio estatal sino que se está recurriendo a ahorros de los propios trabajadores. No puede olvidarse, dijo, que a comienzos de este año los trabajadores sufrieron pérdidas millonarias en el sistema de AFP que, en muchos casos, equivalen a todo el primer y segundo retiro, sin consecuencia alguna para las administradoras. En ese momento, precisó, nadie hizo cuestión acerca de las pérdidas sufridas por los cotizantes en sus ahorros previsionales.
Enseguida, la personera acotó que mujeres jubiladas han debido seguir trabajando porque sus pensiones son vergonzosas, después de treinta o cuarenta años de servicio: estas personas reciben cerca de $60.000 en jubilación, para seis o siete años más tarde acogerse a la pensión solidaria. Atendido que esta realidad haría indispensable –a su juicio- el segundo retiro de fondos de pensiones, le requirió al Gobierno acciones al respecto y empatía con los trabajadores que no califican para bonos por no sufrir una disminución de 30% de sus ingresos, en circunstancias que un detrimento del 20% ya es un duro golpe para la economía familiar.
La representante de Valdivia de la CUT, señora Rodríguez, explicó que este es un tema sensible no solo a causa de los años de abusos de las AFP para con los trabajadores, sino también porque el círculo familiar de las personas asalariadas ha sufrido los efectos económicos de esta crisis. En ese orden, dijo, como los planes del Gobierno han sido ineficientes porque no llegan a todos las personas, han sido los trabajadores quienes han debido hacerse cargo del costo de esta pandemia. El Ejecutivo, precisó, no ha estado a la altura de la emergencia.
La personera abogó porque los parlamentarios estén del lado de la gente y no miren este problema desde un prisma de conveniencia política: con el segundo retiro todos serán beneficiados, empezando por los trabajadores que podrán pagar deudas o solventar costos de salud. Los trabajadores son el principal motor del país, por lo que debería reconocérseles su importancia. Misma relevancia que tienen las manipuladoras de alimentos dentro del mundo laboral nacional.
Al concluir, la personera recordó que en la Región de Los Ríos, donde varias comunas se encuentran en cuarentena sanitaria, los trabajadores informales no pudieron optar a la Ley de Protección del Empleo por no cumplir los requisitos. Para esos trabajadores el nuevo retiro es su única esperanza: ellos no tienen ingresos desde marzo.
El Honorable Senador señor Araya comentó que lo expresado por los invitados coincide con lo que se ha sostenido en sesiones anteriores, esto es, que el Gobierno no logra entender lo que sucede al interior de las familias o en el círculo cercano de los trabajadores, instando al Ejecutivo a no entrabar esta iniciativa y a aprobarla con la mayor celeridad posible. Si al Gobierno le interesa la obtención de beneficios tributarios con el monto que se retire (por ejemplo, al invertirlos en APV), que formule la indicación respectiva.
A la postre, adujo, sabemos que ésta es una mala solución porque los trabajadores pagan el costo de la crisis, pero es la única, real y concreta para miles de familias que no calificarán en los beneficios que entrega el Gobierno, salvo que se realice un completo rediseño estructural de la forma en que se distribuyen.
El Honorable Senador señor Bianchi acotó que en el caso de las personas que se jubilan y deben seguir trabajando, el fondo previsional es tan pequeño que la mejor opción es adelantar el proceso para obtener una pensión básica solidaria. Los autores de las mociones, agregó, se anticiparon porque el Gobierno no llega con las soluciones adecuadas y oportunas. Ésta es la razón que explica que se esté discutiendo este nuevo retiro, sin que el Gobierno llegue con alguna propuesta, a pesar de que regiones como la de Magallanes lleven un período prolongado en cuarentena sanitaria, generando una situación de angustia y desesperación en la población.
Refiriéndose al articulado del proyecto, el señor Senador sostuvo como imprescindible reducir el plazo de treinta días hábiles en que la AFP debe entregar el monto retirado, acordado por la Cámara de Diputados. De mantenerse dicho plazo, la entrega de los fondos retirados no podrá materializarse antes de que termine diciembre. En esa línea, anunció la presentación de una indicación que corrija esta materia, e hizo hincapié en que no se debe permitir que se practiquen estos retiros sin pagar deudas de pensiones de alimentos pendientes o morosas.
La Honorable Senadora señora Rincón, luego de comentar que la opinión del Ejecutivo según la cual esta iniciativa es una mala señal podría ser válida si presentara una buena propuesta alternativa, lamentó que sean los ahorros de los trabajadores el medio para enfrentar esta pandemia.
El proyecto de reforma constitucional en análisis, reflexionó, se debe abordar con urgencia y de forma omnicomprensiva, para obtener el efecto deseado. El problema radica en que si no se tramita en paralelo el pago de pensiones de alimentos, ocurrirá que los deudores solicitarán su retiro y no podrá hacerse efectiva la retención. De allí es que sea esencial incorporar en este proyecto, vía indicación, una enmienda en tal sentido. En caso contrario, arguyó, se dejará en la más absoluta desprotección a los acreedores de alimentos.
Por otra parte, la señora Senadora estuvo por incentivar el reintegro de los fondos, y debatir qué se hará con las utilidades o rentabilidades anuales obtenidas por sobre el promedio de los fondos de AFP. En tal entendido, a su juicio, a propósito de este proyecto debería también instalarse la discusión relativa al sistema de pensiones, aun cuando se trate de materias distintas.
Por último, consideró incomprensible que el Ejecutivo anuncie que recurrirá al Tribunal Constitucional y, simultáneamente, se niegue a entregar una solución para las personas que se encuentran en una situación de angustia económica y que no tienen otra opción que utilizar sus ahorros.
El Honorable Senador señor Huenchumilla se refirió al acuerdo de los economistas del Colegio Médico con sectores políticos de Gobierno y oposición. Como este compromiso, precisó, establecía que se gastarían US$12.000 millones, solicitó al Ejecutivo sincerar y aclarar esta situación: el Ministro de Hacienda, ante esta misma Comisión, informó que en circunstancias que los recursos movilizados durante la crisis alcanzaban del orden de US$25.000 millones, el primer retiro de fondos previsionales implicó inyectar a la economía US$15.854 millones y un segundo retiro significarían otros US$19.000 millones. Serían en total US$34.854 millones que permitirían reactivar la economía, cifra equivalente al 40% del presupuesto nacional. La mayor parte de este monto iría a consumo, con lo cual se recaudaría un monto por IVA cercano a US$7.000 millones de retorno.
En lo que atañe al pago de impuestos en razón de este retiro, el señor Senador distinguió entre los trabajadores exentos del impuesto a la renta y los que se encuentran afectos, en función del cálculo del impuesto global complementario, y destacó la exigencia de los trabajadores de no condicionar el retiro de fondos previsionales. En este sentido, hizo hincapié en que los trabajadores tienen conciencia de que estos fondos les pertenecen, lo cual es coincidente con el discurso sostenido por el oficialismo en cuanto a que los fondos previsionales son de propiedad de los trabajadores. Ellos saben, adujo, que con sus recursos se formó un mercado de capitales de más US$200.000 millones, que ha beneficiado a los grandes empresarios del país.
La Honorable Senadora señora Órdenes compartió la idea de que han sido los trabajadores quienes han debido sortear su propia crisis: ya en el primer retiro cerca de diez millones de personas ejercieron su derecho a retirar fondos desde su cuenta de capitalización individual, es decir, el 87% de los afiliados. Esto permitió dinamizar la economía en un momento en que el desempleo es un gran problema nacional. Para una crisis de esta envergadura se requieren medidas tendientes a la universalidad y que no sean focalizadas, porque las políticas adoptadas durante esta crisis han sido insuficientes. Además, los retiros de fondos previsionales han activado la economía en los últimos meses.
En ese marco, dijo, debe dársele celeridad al segundo retiro. Hace unos días en la XI Región se realizó una caravana por el trabajo porque los sectores comercio, turismo y gastronómico están sobreviviendo con graves dificultades, en razón de que no califican para los planes de ayuda del Gobierno. Su única alternativa, entonces, es retirar recursos de sus fondos previsionales. Por lo demás, destacó, este retiro es coincidente con el discurso sostenido por las AFP acerca de que los fondos son de propiedad de los trabajadores.
La señora Senadora, enseguida, se manifestó contraria a que el Gobierno condicione este proyecto con la discusión de una reforma previsional estructural: el sistema de capitalización individual genera espacios para la especulación en el mercado de capitales y las rentabilidades obtenidas nunca se han plasmado en las pensiones, lo que hace evidente su rotundo fracaso.
El Honorable Diputado señor Bianchi explicó que cuando se redactó esta iniciativa se pensó en la ayuda en extremo focalizada que entrega el Gobierno, que no llega a todas las personas que la necesitan y que tiene fecha de vencimiento. Lo que hicieron sus autores, entonces, fue anticipar el escenario actual, donde no existe una mirada hacia las regiones y la ayuda se queda siempre en el centro del país. Al día de hoy no se ha otorgado una solución efectiva o alguna otra alternativa a las personas. De aprobarse este segundo retiro, añadió, los cuatro millones de afiliados que quedarán sin fondos solamente estarán anticipando su dependencia del pilar solidario.
El señor Diputado enfatizó que la idea de este retiro es que sea universal y sin exigencias, aspectos que –a propósito del primer retiro- permitieron efectos positivos en la economía. Sin embargo, recordó, durante la tramitación del primer retiro se pretendió incorporar (sin éxito) la figura del reintegro de los fondos incentivada con la posibilidad de efectuar más tarde un siguiente retiro, tal como se estableció en Australia. Tampoco se logró incluir en dicho retiro la situación del llamado “retiro forzoso” para el caso de incumplimiento de pago de pensiones alimenticias. Respecto de la subrogación del alimentario en el derecho del alimentante moroso a pedir el retiro, la Cámara de origen estuvo por tramitar este tema en una iniciativa distinta.
Según sostuviera, incorporar una carga impositiva en este retiro sería un grave error que afectaría directamente a la clase media: son muchas las personas de este segmento que han debido recurrir en auxilio económico de su círculo familiar cercano. Lo que podría aceptarse es reducir a quince días el plazo para la entrega de los fondos retirados por parte de las AFP.
El Honorable Senador señor Galilea, luego de señalar que su contacto con la comunidad le ha permitido presenciar situaciones dramáticas ocurridas en esta pandemia, se preguntó acerca de la capacidad del país para sortear una crisis de esta magnitud. Al respecto, destacó la necesidad de mirar esta situación con realismo: ninguna ayuda será suficiente para una crisis semejante, y lo que se le puede exigir razonablemente al Gobierno es contribuir a paliar esta crisis de manera eficiente. En este sentido, dijo, los mecanismos con que contaba el Ministerio de Desarrollo Social y Familia para la aplicación del IFE permitieron llegar a ocho millones de personas. Nunca una ayuda había tenido tal dimensión de globalidad en la historia de nuestro país, en cualquier tipo de crisis. Por esta razón, debe reconocerse que el esfuerzo del Ejecutivo por llegar a una cantidad tan significativa de compatriotas demuestra que no existe el excesivo nivel de focalización que se ha mencionado. Así, por ejemplo, tratándose del bono de clase media no se hizo ninguna focalización, bastando la declaración jurada de tener más de 30% menos de ingresos, lo que permitió favorecer a 1.600.000 chilenos (a quienes, además, se les entregó un préstamo en condiciones muy beneficiosas). Paralelamente, se entregaron cajas de alimentos y se implementó la postergación de las cuotas del crédito hipotecario y de los servicios básicos. Todo lo anterior implica medidas que han socorrido a más de la mitad del país.
Seguidamente, el señor Senador precisó que mientras la pérdida de ingresos laborales en Chile ha sido de casi US$7.000 millones, las transferencias directas del Gobierno han superado esa cifra. Dado que el primer retiro de fondos previsionales fue US$16.000 millones, en términos generales las familias chilenas han recibido un monto cercano a US$22.000 millones. Actualmente, los saldos de las cuentas RUT del BancoEstado respecto de un año atrás son tres veces superiores. Adicionalmente, ha habido ayuda de parte de los gobiernos regionales para la postulación a un conjunto de fondos.
En opinión del señor Senador, la idea de un retiro universal de fondos previsionales no es una buena idea, porque produce efectos negativos en el ahorro e inversión del país y en el costo fiscal, que deberá incrementarse para entregar nuevas pensiones básicas solidarias. El desafío del Congreso Nacional, por lo mismo, es auxiliar a la gente que efectivamente lo necesita, pero no generar trastornos para el Estado.
El Honorable Senador señor De Urresti manifestó su preocupación por el modo cómo afecta el menor dinamismo económico en los factores variables de las remuneraciones de los trabajadores de rubros sensibles, como hotelería o gastronomía, y previno que no existe una evaluación adecuada en el país acerca del modo en que ese elemento ha empobrecido a la población y ha generado incertidumbre, principalmente en comunas donde aún se extiende la cuarentena y la pandemia ha sido devastadora.
El Secretario del Ramal de Comercio de la CUT hizo hincapié en que siendo urgentes y actuales las necesidades de la población, se ha recurrido a este segundo retiro para paliarlas La crisis económica ha golpeado principalmente al comercio, turismo, servicios, etc. Son dos millones de trabajadores de dichos sectores cuyas rentas no superan los $400.000, donde el 70% son jefas de hogar. Como los trabajadores del sector comercio viven de los elementos variables de la renta y no del sueldo fijo, con el primer retiro pudieron compensar las mermas sufridas por sus remuneraciones.
Un error, dijo, ha sido la mirada centralista de la crisis, que posterga la satisfacción de necesidades de las regiones, pero también la falta de diálogo social entre las partes. Cuando se solicita que el retiro sea universal es porque gran parte de la población está en dificultades económicas. No corresponde considerar como algo positivo el aumento del trabajo informal, lo que se necesita es que las personas trabajen y coticen. En consecuencia, urgen políticas públicas que vayan en beneficio de todas las personas, porque el auxilio del Gobierno no está llegando a la clase trabajadora. Este nuevo retiro permitirá inyectar un flujo importante de dinero en la economía.
La Presidenta de la Confederación de Trabajadoras del Programa de Alimentación Escolar acotó que sus representadas vieron disminuidos sus ingresos porque los convenios y contratos colectivos fueron objeto de interpretaciones antojadizas por parte de las empresas. La certificación o cantidad de raciones que se han entregado han sido mayores a un período donde se entrega alimentación convencional. Sin embargo, como no se ha generado una certificación diaria de raciones y tampoco se produce el trabajo diario de las manipuladoras de alimentos en los establecimientos educacionales (a pesar de encontrarse disponibles diariamente), las empresas han suspendido bonos vinculados a certificación de raciones y responsabilidad.
Enseguida, comentó que, no obstante experimentar una disminución de 15% o 25% en su remuneración, las manipuladoras de alimentos no pueden acceder a los beneficios que entrega el Gobierno. En ese contexto, añadió, debe tenerse en especial consideración la cantidad de personas que compra alimentos a crédito a causa de la crisis, con el consecuencial incremento del nivel de endeudamiento de las familias. Tener un saldo mayor en la cuenta RUT solo puede implicar un mayor orden en la distribución de los dineros para comprar alimentos en los meses venideros, sin perjuicio que merced al primer retiro muchas familias depositaron sus fondos para precaverse de un futuro incierto.
La representante de la CUT señora Rodríguez llamó la atención acerca de la desconexión del Gobierno con la realidad que vive la clase trabajadora, que no solo debe satisfacer sus necesidades de alimentación sino también de servicios básicos y de educación de sus hijos. La cesantía, precisó, ha creado una enorme incertidumbre porque el Gobierno no ha sido capaz de aplicar políticas que reactiven la economía. Además, en circunstancias que existe una cantidad relevante de trabajadores informales que no aparecen en las estadísticas de las autoridades, un segundo retiro traerá beneficios a la economía y a la clase trabajadora.
El señor Subsecretario de Previsión Social expresó que nos encontramos ante una situación compleja en la que gran parte de los hogares ha visto disminuido sus ingresos. A esta realidad el Gobierno ha intentado darle respuesta: el IFE, en sus diferentes versiones, ha llegado a más de ocho millones de personas, y más de US$25.800 millones han estado disponibles en una red de protección social que ha beneficiado a mas de catorce millones de ciudadanos. Sin embargo, se necesita focalizar la ayuda estatal en quienes más lo necesitan, porque las cifras de ingreso y satisfacción de necesidades familiares se verán reducidas, lo que exigirá tiempo para su recuperación.
En caso de aprobarse un segundo retiro, advirtió, el 50% irá en beneficio del quintil más rico del país. El segundo retiro, al igual que el primero, no beneficiará a las personas que no cotizan, como los trabajadores informales. En Chile hay una renta promedio de $700.000 y una mediana de $450.000, por lo que gravar a las rentas por sobre $2.500.000 es hacerlo respecto de los más altos ingresos. Así, los retiros tributarían junto a todos los ingresos obtenidos en el año: una persona que ha tenido disminución de ingresos no variará el tramo por el cual tributa. En cambio, pagarán más impuestos quienes no hayan visto reducidos sus ingresos, lo cual permitirá al Estado focalizar la ayuda a las personas que lo necesitan. Como los requisitos para postular a la PBS como para el APS son idénticos, las personas con pocos fondos previsionales pueden postular a estos beneficios sin necesidad de esperar que se agoten sus fondos.
En relación con las regiones que están en cuarentena, destacó diversas políticas públicas que se han realizado, como el IFE, que puede aplicarse a nivel regional o nacional. La Ley de Protección del Empleo y el Plan de Subsidio a la Contratación son dos políticas que benefician directamente el empleo. Además, el plan Paso a Paso Laboral fomenta el diálogo de las empresas con los trabajadores para generar protocolos.
Por último, afirmó que las pérdidas de los fondos previsionales producidas en marzo pasado se encuentran recuperadas en su totalidad al día de hoy (esta clase de pérdidas siempre se recuperan en el mediano y largo plazo).
La Honorable Senadora señora Allende hizo presente que esta pandemia la han costeado los trabajadores, sea con sus fondos previsionales o con el seguro de cesantía, e insistió en la urgencia de un mecanismo que asegure el pago de deudas de alimentos mediante los fondos previsionales.
El Honorable Senador señor Bianchi, reiterando que la idea del Ejecutivo de llevar este proyecto ante el Tribunal Constitucional reviste –en su concepto- una gravedad extraordinaria, planteó que no procede invocar a propósito de este debate el aumento de los montos en las cuentas RUT, toda vez que ello obedece más a la incertidumbre y a la precaución que a otro motivo.
Prosiguiendo el análisis de la iniciativa, expuso ante la Comisión el señor Presidente del Banco Central.
El personero, luego de aclarar que la entidad que preside solo puede concentrarse en las dimensiones económicas y financieras del proyecto de reforma constitucional y no en sus efectos previsionales o sociales por no corresponder a su mandato institucional, explicó que el primer retiro, cuyos efectos prácticos aún no concluyen puesto que se estableció el plazo de un año para el retiro de fondos, fue una medida relevante para las finanzas de los hogares y el comportamiento de los mercados financieros. Ello, porque, por un lado, aportó liquidez a las familias, reduciendo ahorros previsionales en el largo plazo, y, por otro, porque para los mercados financieros la implementación de este primer retiro exigió la liquidación masiva de activos por parte de los fondos de pensiones para proceder a la devolución de los montos a los afiliados. Así, los datos señalan que hasta octubre más de diez millones de afiliados (de un universo de 12,5) solicitaron retiro de fondos, de los cuales cerca de dos millones retiraron la totalidad de sus fondos, siendo el total de fondos pagados de US$17.000 millones (6,7% del PIB o 13,5% del ingreso del trabajo del 2019).
El retiro efectivo, añadió, puede ir a operaciones de carácter financiero como pago de deudas, ahorro no previsional, APV o consumo. Aquella parte del retiro que se dirige a operaciones financieras para reducir deudas o incrementa los ahorros, compensa parte de la reducción del ahorro de los hogares. En cambio, la parte que va a consumo corresponde a demanda que llega a la economía. Este consumo produce un impacto distinto en la economía si recae sobre bienes o servicios, porque la producción de servicios es más intensiva en mano de obra. A su vez, en el consumo de bienes es necesario distinguir entre durables y no durables, porque el impacto es diferente sobre la demanda interna, especialmente por el mayor componente importado que tienden a mostrar los bienes durables.
El retiro efectivo de los fondos respecto del potencial, precisó, depende de las restricciones de liquidez o las necesidades de los hogares, sus preferencias por consumo actual o futuro y la forma en que perciben las cotizaciones previsionales (ahorro o impuesto). En lo tocante a las preferencias por consumo actual o futuro, las personas evalúan el retorno financiero de las alternativas de ahorro previsional, sus niveles de endeudamiento, el costo financiero o la morosidad u oportunidades de emprendimiento o inversión. La proporción de consumo destinado a bienes o servicios depende de la elasticidad del consumo respecto del ingreso. La proporción de consumo de bienes durables importados depende del precio del tipo de cambio, y la elasticidad de ingreso del consumo durable versus el habitual. La premura o el plazo de las decisiones depende de la urgencia de las necesidades y la posibilidad de postergar aquéllas, esto es, que quien retira fondos puede distribuir en el tiempo sus decisiones de consumo, lo cual está asociado también a las expectativas de precios, disponibilidad de bienes y servicios, y comportamiento de otros agentes como el Estado o las empresas.
El afiliado mediano, comentó el personero, retiró el equivalente a más de dos veces su ingreso laboral mensual, reduciéndose entre junio y agosto la morosidad bancaria de quienes retiraron fondos respecto de quienes no lo hicieron. Con todo, la morosidad del crédito de consumo tiende a ser más alta y concentrada que la del crédito hipotecario. Una parte importante de los fondos retirados se destinaron a inversiones o a aumentar la liquidez de quienes retiraron el 10%. Muchas instituciones financieras promovieron productos de inversión para este retiro, como cuentas 2, APV, fondos de inversión, fondos mutuos, etc. Los saldos en las cuentas bancarias personales actualmente se encuentran por encima de las cifras de junio, lo cual es especialmente notorio en el caso del BancoEstado por la importancia de la cuenta RUT como mecanismo de transferencia de los fondos de AFP. También ha aumentado la demanda por efectivo, lo que permite suponer que mucha gente tiene depositada cantidades importantes de dinero en efectivo, esperando una decisión posterior.
La mayor liquidez ha tenido impacto en el consumo de los hogares, llegando en algunos productos a máximos históricos. En actividad de comercio al por menor en bienes durables hubo un aumento importante a partir de agosto, especialmente marcado en el caso de productos electrónicos para el equipamiento del hogar y tecnológicos. En el caso de bienes no durables, se debe separar entre materiales para la construcción y el resto. Tratándose de materiales para la construcción, existe un incremento significativo a partir de la fecha en que se produjo el retiro de fondos. Las proyecciones de consumo, actividad y demanda permiten suponer que el total de lo retirado será de US$17.000 millones (6,7% del PIB). Dado que la proporción del retiro destinado al pago de deuda o inversión financiera se estima que representa la mitad de lo que se retiró, la otra mitad corresponde a consumo (de la que 2/3 va al consumo de bienes y el resto al de servicios). Así las cosas, arguyó, mientras el impacto sobre el producto del retiro de los fondos en el año 2020 podría alcanzar al 1,2%, en 2021 sería de 0,6%. En las proyecciones de actividad para 2020 el retiro de ahorros previsionales contribuirá positivamente, siendo equivalente a los elementos que presionaban a la baja adicional a la actividad, a consecuencia de la mayor duración de las cuarentenas. En otras palabras, esta medida neutralizó la caída adicional que se hubiera tenido y es equivalente a la suma de medidas fiscales, mejores datos en el segundo trimestre y mejor adaptación de ciertos sectores de la actividad.
En lo que concierne a inflación, sostuvo el personero, después del retiro de fondos de pensiones algunos componentes de precios, de la canasta de consumo, han presentado aumentos repentinos de precios, particularmente en vestuario y calzado y equipamiento para la vivienda. Lo anterior tendió a generar cifras de inflación en esos meses superiores a lo que se esperaba. No obstante, al ser el retiro de carácter transitorio, también lo será el impulso a la actividad.
En el balance de costos y beneficios económicos, entre los factores positivos enunció la disminución de la deuda y la morosidad, el aumento de la demanda interna y el impacto sobre el producto. Del lado negativo, señaló los efectos que puede tener la reducción del ahorro, las pensiones futuras y el costo fiscal. Para generar un incremento del PIB de 1,2% en 2020 hubo que reducir el ahorro previsional de los hogares en más de 6,5% del producto, más el costo fiscal de la medida. Existe, entonces, cierta desproporción entre la magnitud del retiro de fondos de pensiones y el impacto sobre la actividad de 2020, a lo que debe agregarse el 0,6% en el año 2021. Si se intentara el mismo efecto por la vía del gasto fiscal, se requeriría más o menos un tercio del equivalente al retiro de los fondos para obtener el mismo efecto en la actividad. Por ende, el retiro es entre 2/3 y 3/4 menos efectivo que una medida fiscal equivalente (aunque esa medida fiscal no estaba sobre la mesa en el momento que se legisló en esta materia). Dado que el retiro de los fondos no es un ingreso sino que la liquidación de un activo (con efecto de largo plazo en el ahorro previsional), el mayor consumo que se financia por esta vía genera un ahorro negativo para los hogares. Si esta reducción del ingreso privado no se compensa con el aumento de ahorro de algún otro agente doméstico, quedan dos alternativas: que el ahorro externo sea el mismo y, por tanto, se reduzca la inversión, o bien, que se mantenga la inversión pero se requiera un ahorro externo mayor (esto significa que la economía se vuelve más dependiente de los flujos de capitales y que el tipo de cambio a nuestra moneda tiende a depreciarse en el largo plazo).
Según dijera el Presidente del Banco Central, existen además efectos fiscales, así como potenciales efectos sobre la prima de riesgos y los costos de financiamiento. Todo este proceso de liquidación de activos y de cambios que implica para el mercado financiero, eleva el riesgo de la economía local porque tiene menos capacidad para separarse de lo que ocurra con los shocks externos. La liquidación de los activos se concentró fundamentalmente en activos de inversión extranjera y en bonos bancarios, y, en menor proporción, en bonos de tesorería, acciones, depósitos a plazo u otros activos de renta fija nacional. Si bien los activos del Banco Central aumentaron, corresponden a bonos de muy corto plazo, que sirven para manejar la liquidez de los fondos de pensiones. En ese marco, adujo, la liquidación de activos de los fondos de pensiones no produjo grandes alteraciones en los mercados, en buena medida porque el Banco Central, la Superintendencia de Pensiones y las AFP, tomaron decisiones que ayudaron a que los efectos indeseados del retiro fueran acotados. Tales efectos indeseados hubiesen sido una liquidación masiva y desordenada de activos que hubieran presionado a la baja sus precios y al alza las tasas de interés, o bien, producido niveles de volatilidad relevantes en los mercados financieros.
En ese orden, dijo, una vez publicada la ley el Banco Central anunció un conjunto de medidas para resguardar la estabilidad del sistema financiero, como la compra de bonos bancarios, un mecanismo de compra a contado y venta a plazo de bonos y una ventanilla de compra de depósito. Estas medidas permitieron apoyar el proceso de liquidación de activos que debían realizar las AFP. Al mismo tiempo, la Superintendencia de Pensiones adoptó medidas para flexibilizar los límites de inversión en ciertas contrapartes o instrumentos para facilitar este proceso de ajuste en los portafolios de los fondos de pensión. Las AFP prefirieron una gran parte de activos en el exterior para transar en mercados donde las operaciones de las AFP no tienen impactos sobre los precios. Estas administradoras tienen incentivos regulatorios de rentabilidad mínima que, para casos de liquidaciones sustanciales, impulsan a buscar mercados en que no se producen grandes impactos en los precios. Los tiempos de liquidación del portafolio local coincidieron con la habilitación de las ventanillas del Banco Central para que todo este proceso pudiera operar.
El Banco Central dispuso sus medidas en dos líneas de defensa. La primera, orientada a entregarles a las AFP liquidez para poder ganar tiempo para ajustar su cartera en el largo plazo; así, a través de la facilidad de compra y venta a plazo el Banco Central compró bonos bancarios al contado, en el corto plazo, y al mismo tiempo hizo un contrato de venta a plazo a la AFP y al mismo precio. La segunda, buscó limitar el impacto sobre ciertos mercados de activos que pudiera producir esta liquidación: para ello creó una ventanilla de compra de bonos bancarios y de depósitos a plazo con un castigo suficiente para proteger el patrimonio del Banco, y para reflejar que la concentración de ventas de activos en un mercado tiene un efecto negativo sobre el precio. En ese marco, los fondos de pensiones aumentaron sus márgenes de liquidez y algunas AFP recurrieron a la ventanilla de compra al contado y venta a plazo del Banco Central. La contraparte de este esfuerzo por mantener mayor liquidez fue una superior demanda por Pagarés Descontables del Banco Central a siete días, y el retiro lo cubrieron con venta de bonos bancarios, depósitos a plazo, bonos de tesorería en UF y activos en el exterior. La compra de depósitos a plazo ayudó a prevenir un impacto sobre el mercado monetario, alzar la curva de tasas para depósitos a plazo y generar salidas masivas de flujos desde fondos mutuos tipo 1 a cuentas bancarias. Todo lo anterior significó para los mercados financieros que durante la tramitación del proyecto aumentaran las tasas de interés de bonos de largo plazo. Una vez que el Banco Central anunció las medidas que aplicaría, esas tasas de interés volvieron a su nivel anterior. Pero, el retiro del 10% no concluye en el traspaso de los fondos a los afiliados, acotó, porque existe una cadena adicional relacionada con la recepción de esos fondos en las cuentas bancarias y el retiro de efectivo por parte de los afiliados. Por eso en este período aumentó el circulante y se incrementaron los depósitos en cuenta corriente y cuentas vista.
Enseguida, el personero aludió a las diferencias que podrían darse con un segundo retiro de fondos de pensiones. Al respecto, hizo los alcances que se consignan:
1. La naturaleza misma de la medida: el primer retiro se anunció como una medida excepcional por una única vez. Al haber un segundo retiro es difícil reponer esa lógica de una medida por una sola vez, lo cual puede tener algún impacto sobre la manera en que los mercados reaccionan posteriormente a esta medida.
2. Diferente contexto económico: el primer retiro se produjo en el período de máxima contracción de la actividad. Actualmente, la recuperación ha ido ganando impulso, con mejores índices de empleo, han ganado continuidad las transferencias fiscales.
3. Diferentes beneficiarios: en el primer retiro había un conjunto amplio y muy diverso de afiliados. En este segundo retiro, habrá concentración en afiliados con saldos mayores, probablemente de mayor edad o con nivel socioeconómico medio-alto, todos los cuales accedieron a un retiro anterior. En el primer retiro hubo una concentración mayor de extranjeros, mujeres y jóvenes que retiraron todo su saldo; en un segundo retiro, habrá participación de otro tipo de afiliados.
4. El retiro máximo pasaría de US$21.000 millones en el primer caso, a US$19.000 millones en el segundo.
5. En el primer evento hubo una proporción relativamente baja del retiro que fue a solventar consumo habitual, que incluye servicios que son más intensivos en empleo. En un segundo retiro, dado el perfil del beneficiario, es esperable que la proporción que se destine a inversiones financieras y consumo durable sea mayor, siendo menor la proporción destinada a consumo no habitual y servicios.
6. Los impactos en los mercados financieros en el primer retiro fueron muy reducidos por la liquidación concentrada en activos externos. En un segundo retiro, este impacto es potencialmente mayor, sobre todo si se genera la expectativa de nuevos retiros y si se establecen plazos menores de implementación.
7. Los impactos en los precios con el primer retiro se han concentrado en gastos en ciertos rubros, como bienes de consumo durable, vestuario, calzado, etc. (también hubo limitaciones de stocks disponibles para la compra, y en los últimos meses no ha habido reposición de stocks en estas categorías de productos). Por lo tanto, es posible que en un segundo retiro, en el cual vuelva a haber gasto concentrado en tales áreas, haya restricciones mayores de stocks y la presión sobre los precios sea mayor. En consecuencia, con un segundo retiro puede producirse un impacto más elevado en la inflación. En el índice de percepciones de negocios que aplica el Banco Central, los planes de reposición de inventario que se recogen de las empresas son de una reposición ligera o considerablemente más lenta. La proporción de empresas del sector comercio que consideran que los inventarios están bajos, ha aumentado de manera significativa en el índice de expectativas empresariales.
Al profundizar sobre el consumo, el Presidente del Banco Central indicó que se realizó un ejercicio que implica una estimación de la caída de los ingresos de los hogares en el año 2020, que considera el impacto de las transferencias y el de un primer y segundo retiro. Dado que hogares con distintos niveles de ingreso tienen distintas preferencias de consumo, si se comparan los dos extremos de la distribución en el último quintil durante 2020 no han existido pérdidas de ingreso y pequeñas variaciones de ingreso positivas y tampoco se han recibido transferencias importantes del Gobierno, pero el efecto del primer y segundo retiro es muy importante. En el otro extremo, el primer quintil tuvo una caída de ingresos producto de la pandemia. Parte de esta caída se ha compensado con transferencias. A ello se agregó el efecto del primer retiro y se añadiría el del segundo, que sería menor. Los estratos intermedios tuvieron caídas importantes de ingreso y recibieron una proporción menor de transferencias de parte del Gobierno. Por este motivo, los retiros en este segmento fueron relevantes como suplemento de sus ingresos.
Un segundo retiro estaría más concentrado en afiliados pertenecientes al 20% más rico de la población. Dado que este segmento ya hizo un retiro de la misma magnitud y que su propensión a consumir bienes de consumo habitual es menor, el impacto sobre el consumo privado, la demanda interna y el producto, probablemente sea menor en un segundo retiro. Además, este segundo retiro tendría un componente mayor de beneficios tributarios por exención de impuesto a la renta: al ser ingreso adicional correspondería aplicar tasas marginales mayores. Lo señalado contrasta con la menor magnitud del retiro para el primer quintil, al excluir a los afiliados que quedaron con saldo cero. Al comparar estos dos efectos el beneficio tributario acumulado para el 20% más rico, entre primer y segundo retiro, sería largamente superior a todo el segundo retiro del 20% más pobre. Simulaciones del Banco Central muestran que si se combina el efecto del segundo retiro con una presión adicional sobre la inflación, la efectividad o el impacto sobre la actividad del segundo retiro sería entre 1/4 y un 1/3 menor al del primero. Tratándose de los efectos sobre los mercados financieros, un segundo retiro presionaría en el corto plazo el mercado monetario o el de bonos bancarios y generaría liquidaciones relevantes de activos externos. El efecto sobre los precios financieros dependería de la demanda por estos activos financieros, de las expectativas de nuevos retiros y del margen de acción para los reguladores.
Tanto por los programas de estímulo que se han implementado como por las medidas que se adoptaron para facilitar el primer retiro, apuntó el personero, ha cambiado la composición de los pasivos de la banca y de los activos del Banco Central. Del lado de los pasivos de la banca ha aumentado la proporción de deuda con el BC, que corresponde a la facilidad de crédito condicional e incremento de colocaciones. Además, se han reducido los depósitos en fondos mutuos o los créditos externos. En el caso de los activos del Banco Central, ha disminuido la proporción de activos de reserva y han aumentado los créditos a los bancos y el portafolio interno de inversiones. Los bonos bancarios han sido un instrumento que se ha utilizado mucho en todo este proceso, tanto para el estímulo de la actividad e inyectar liquidez en la economía, como para absorber el impacto del retiro de pensiones. Actualmente el Banco Central tiene más de US$8.000 millones en bonos bancarios, lo que reduce su margen de acción porque no puede aumentar ilimitadamente su tenencia de bonos bancarios.
Las facultades del Banco Central para adquirir activos están limitadas en función del emisor a las instituciones financieras públicas y privadas y al Fisco en el mercado financiero, y están determinadas por el tipo de intervención que se requiere, definidas como intervenciones de carácter transitorio. Estas facultades se ejercen dentro del mandato del Banco de contribuir a la estabilidad financiera, que se entiende legalmente como continuidad de pagos internos y externos, donde el condicionamiento es mayor para la compra de instrumentos de Tesorería. Esta transitoriedad se refiere a eventos que pueden gatillar una situación de inestabilidad como por la extensión de las intervenciones. Mientras los cambios sean de carácter transitorio toda esta situación es relativamente fácil de implementar, pero cuando se producen cambios permanentes los efectos patrimoniales que se derivan de los precios en los que se efectúan las transacciones pueden ser mayores. Mientras mayor sean las expectativas de nuevos retiros y menor la proporción de activos elegibles para ser adquiridos por el Banco Central, más limitado será su ámbito de acción.
En el avance hacia un segundo retiro se deberían considerar elementos mitigadores para enfrentar riesgos de efectos negativos en el corto plazo. En lo que se refiere a los plazos para la entrega de los fondos, el proyecto actualmente considera un pago dentro de treinta días (el primer proyecto consideró dos pagos en cuarenta días). Esto genera presiones de liquidez sobre los fondos y problemas operacionales en el proceso que sigue, relacionados con las transferencias de los fondos de los bancos, y la disponibilidad de los fondos para los afiliados y de efectivo para aquellos que quieren retirar. Toda esta cadena requiere tiempo para operar de manera eficaz. El mitigador para este caso sería prorrogar el plazo de la entrega o permitir entrega parcelada, al menos para los pagos de montos mayores.
Simultáneamente con la liquidación de activos podrían haber afiliados que se estén cambiando de fondo. En consecuencia, la AFP además de generar liquidez para pagar a quien retira fondos debe estar cambiando la composición de sus activos por aquellos que se están cambiando de fondos. En la ley que reguló el primer retiro se estableció que el afiliado que solicitaba el retiro de fondos no se podía cambiar hasta que estuviera completa la operación. No obstante, sería más adecuado restringir el cambio de fondo durante todo el período de retiro.
Respecto de las expectativas de mercado o los riesgos asociados a una secuencia de retiros futuros, al romperse la lógica de la única vez se puede afectar la credibilidad institucional y subir la prima por riesgo. Como en este evento las AFP tenderán a posiciones más líquidas y menos rentables para enfrentar futuros retiros, el espacio de acción para el Banco Central será menor frente a cambios más permanentes en el mercado de capitales doméstico. La diferencia sería el tratamiento tributario del retiro de los afiliados de mayores ingresos o fondos.
El Presidente del Banco Central destacó que, en circunstancias que el primer retiro de ahorros movilizó gran volumen de recursos, su implementación exitosa se debió en buena medida a los esfuerzos de los reguladores, el Banco Central y las AFP. Colaboró que la ley definiera la medida como excepcional y única, se acotaran las expectativas de ajustes mayores y hubiera una proporción importante de afiliados que estuvieran en aquel momento en los fondos más líquidos. Este primer retiro está teniendo un impacto relevante en el consumo (1,2% PIB), lo que ha permitido compensar el efecto sobre la actividad de la extensión de las cuarentenas. Aún así, la eficiencia de la medida es limitada, dado que para obtener el aumento de 1,2% adicional en 2020 fue necesario reducir los ahorros previsionales en 6,5% Esto puede incidir sobre la inversión o la dependencia del financiamiento externo de la economía en plazos más largos.
Los efectos económicos del segundo retiro no pueden suponerse iguales a los del primero. Las diferencias comienzan por los cambios en la definición de la medida, los beneficiarios, el escenario económico, la composición de los fondos y los desafíos de la liquidación de activos. En términos de actividad, el impacto sería menor y más acotado temporalmente al concentrar sus beneficios en afiliados de mayores ingresos y menor propensión a consumir. Como parte de este menor impacto real podría derivar del efecto de nuevos aumentos de consumo en mercados que no han repuesto stock y donde se puede producir un aumento de precios, el aumento real de la demanda y la actividad sería menor.
La implementación de este segundo retiro enfrentará nuevos desafíos ante menores plazos; cambios en los activos a liquidar y en la composición de los fondos; diferentes expectativas de mercado, y mayores limitaciones en la efectividad de las intervenciones de las autoridades y reguladores. Atendidos estos desafíos adicionales sería adecuado introducir ajustes que faciliten la implementación de la medida en beneficio de los propios afiliados y de la economía en general.
El Honorable Senador señor Araya cuestionó el reducido impacto que habría tenido el primer retiro en el PIB (1,2%), considerando el flujo de dinero que se retiró, y previno respecto de la falta de stock de varios productos (materiales de construcción, vestuario, etc.) luego del primer retiro, lo que, en su opinión, debería estudiarse con detenimiento.
El señor Senador sostuvo que, sin perjuicio de que cabría examinar si las AFP actuarán del mismo modo en un eventual segundo retiro, liquidando mayormente activos en el mercado externo como ocurrió en el primero, un aspecto a evaluar es el del plazo para la entrega de los fondos, por el impacto que podría tener en el sistema. Además, manifestó su preocupación por el margen de maniobra que habría de aprobarse la norma tal como fue acordada en la Cámara de origen, ante la eventualidad de alguna contingencia no prevista.
El Honorable Senador señor Bianchi, luego de argüir que los retiros de fondos previsionales son medidas menos efectivas que una política fiscal, consultó a los representantes del Ejecutivo por la tardanza en la adopción de una medida fiscal más efectiva y menos dañina que los retiros. En ese orden dijo, al faltar medidas públicas y fiscales no queda otra alternativa que esta clase de soluciones.
El señor Senador expresó su inquietud porque, a juicio del Banco Central, mientras dure el proceso del segundo retiro no debiera haber movilidad de los fondos, lo cual constituiría una especie de ¨corralito”, al prohibirle al afiliado encontrar rentabilidad, lo que lo obligaría a asumir una eventual pérdida.
Enseguida, si bien consideró entendible un plazo más extenso para la entrega de fondos, advirtió que este segundo retiro esta asociado a la urgencia de estos recursos para que los beneficiarios puedan paliar la crisis. De allí que anunciara la presentación de una indicación que reduzca este plazo.
Sobre la afirmación de que el quintil más rico hará un mayor retiro, hizo presente que muchos de los emprendedores que dan trabajo pertenecen precisamente a este segmento y harán uso del retiro para activar nuevamente su emprendimiento y generar más trabajo.
La Honorable Senadora señora Allende recordó que nuestro país, antes de esta crisis, había dejado de ser una economía dinámica, y estaba creciendo a tasas bastante menores, lo que ya reflejaba un problema estructural innegable. Del tenor de las exposiciones, añadió, se colige una modesta e insuficiente respuesta fiscal a la crisis, que desoye lo que el propio FMI ha recomendado a países con mayor respaldo financiero, esto es, una mayor protección hacia las personas. En ese orden, como pronto se extinguirán medidas como el IFE y los fondos de cesantía, se propuso la creación de un fondo extraordinario en la Ley de Presupuestos.
Según el análisis del Banco Central, en el primer retiro hubo consumo de algunos bienes de carácter tecnológicos que podría obedecer al teletrabajo y a las clases a distancia. Se ha sostenido la existencia de una enorme brecha digital que exige aumentar el capital humano en una función tecnológica. De no haber una inversión fuerte en esta área el país quedará atrasado. En este sentido, consultó la opinión del Presidente del Banco Central en esta materia.
Al finalizar, la señora Senadora hizo hincapié en la necesidad de incorporar en el proyecto normas sobre cobro de deudas alimenticias a propósito del retiro de fondos previsionales, y precisó que las medidas de mitigación para la liquidación de los activos en forma ordenada van en dirección contraria a la demanda de las personas que están interesadas en el segundo retiro. De allí que planteara la conveniencia de una fórmula que permita al Banco Central seguir orientando este proceso.
El Honorable Senador señor Moreira fue partidario de esclarecer los efectos que podría generar un segundo retiro en materia de inflación, y requirió al representante del Banco Central una proyección acerca del uso que se le daría a este segundo retiro considerando el distinto perfil de las personas que se beneficiarían con él.
La Honorable Senadora señora Rincón manifestó su preocupación porque el discurso del Banco Central, ante la tramitación del primer retiro, fue que el efecto iba a ser negativo y con fecha 2 de septiembre se señaló que parte importante de este retiro sería para pagar deuda, reduciendo el riesgo de estabilidad financiera. Si embargo, agregó, la realidad demostró que este primer retiro no solo fue importante para la economía, sino que también produjo un efecto recaudador. Así, en ausencia del Estado las personas pudieron enfrentar situaciones dramáticas.
Enseguida, la señora Senadora, aunque reconoció la labor del Banco Central, requirió una explicación acerca de las razones por las cuales no se transparentaron las medidas que se iban a adoptar para evitar los efectos negativos en los mercados.
El Honorable Senador señor Huenchumilla enfatizó que la economía es impensable sin la política, y mencionó la reducción del ahorro como un efecto negativo del primer retiro. En este sentido, preguntó cómo se puede afectar el ahorro si éste, antes del retiro, se encontraba invertido, y si el segundo retiro debe estar gravado tributariamente (se señaló que no constituye ingreso, sino que es la liquidación de un activo). Aunque se gravara el retiro, el resultado sería bastante menor para las arcas fiscales. En el primer retiro muchas personas sacaron sus fondos porque era tan bajo el ahorro que tenían que indefectiblemente terminarían siendo beneficiarios de la pensión básica solidaria. El punto radica en esclarecer cómo esta circunstancia puede afectar al segundo retiro.
El Honorable Senador señor Galilea reiteró que el retiro no es una buena medida y solo el realismo político hace que busque algún ajuste para que beneficie solamente a quienes corresponda. En relación al comportamiento de los distintos quintiles, durante el primer retiro, comentó que los quintiles 1, 2, 3 y 4 habían visto reducidos sus ingresos más o menos en 3% y mediante las transferencias monetarias se había compensado en torno al 6%, con la salvedad del último quintil que, en términos generales, no ha visto reducido sus ingresos y producto de las transferencias lo ha aumentado considerablemente.
En el mismo orden de ideas, explicó que el único quintil que paga impuesto a la renta en Chile es el último. Dado que este quintil no ha tenido perjuicios durante la crisis y es el único que paga impuestos, sería de toda razonabilidad que, si se va a proceder a este retiro, al menos deban pagar impuestos. El sujeto perteneciente a este quintil que ha sufrido una disminución de ingresos no tendría que pagar impuesto si retira sus fondos previsionales: simplemente pagarán aquellos que no han dejado de tener ingresos, lo cual obedece a una justicia redistributiva básica.
El Honorable Senador señor De Urresti destacó que, en circunstancias que de la exposición del Presidente del Banco Central se colige que sería más eficiente una medida fiscal equivalente al retiro de fondos previsionales, lo medular sería esclarecer a qué medida fiscal se refiere el personero de la institución financiera. Además, añadió, si –como se planteó- el retiro de fondos no constituye ingreso sino que liquidación de activos, urge precisar qué ocurre con aquellas personas que retirarán la totalidad de sus fondos: con este nivel de ahorro no existe capacidad alguna de construir una pensión adecuada. Por otra parte, si se aproxima un ciclo económico de recuperación del empleo, esa mejora debería enmarcarse en un posible nuevo brote de la pandemia en nuestro país (sin olvidar que en la zona sur hay comunas que llevan meses en cuarentena ininterrumpida).
Al finalizar, el señor Senador advirtió acerca de la omisión en el análisis del Banco Central del impacto que tiene en la actividad económica la época estival, especialmente en el turismo y la gastronomía, cuando se recaudan recursos para el año completo.
El señor Presidente del Banco Central aclaró que su análisis, que corresponde a una dimensión económica de la realidad del país y no alude a realidades sociales o de otra índole, no agota la discusión ni pretende monopolizarla. En ese entendido, dijo, del 6,5% de impacto del primer retiro sobre el PIB, solamente la mitad se orienta a consumo y la otra mitad se destina a pagar deudas o ahorro en otro tipo de instrumentos por lo que no contribuye a la demanda ni a la actividad, sin perjuicio que ayude a compensar la reducción de los ahorros previsionales. De la mitad que va a consumo hay una proporción alta que se dirige a componentes del consumo menos intensivos en mano de obra, que tienen menor efecto multiplicador y son más intensivos en importaciones. En consecuencia, del 6,5% que se retira, a lo que efectivamente se traduce en actividad hay una cantidad importante de recursos que se destinan a áreas que no tienen un impacto tan relevante sobre la actividad.
Enseguida, el personero informó que durante buena parte de este año se ha producido una caída de stocks o no ha habido una reposición de los mismos (ante la incertidumbre las empresas prefieren demorar la reposición de sus stocks). Este proceso logísticamente toma tiempo.
En lo que atañe a los riesgos que podrían surgir por la velocidad en que se implemente la medida, señaló que existe una cadena de decisiones operacionales que van desde ajuste de portafolios hasta el retiro de efectivo, que debe ser capaz de funcionar de la manera más eficiente y segura posible. Mientras menos tiempo haya para hacerlo, mas difícil será (por ejemplo, hacer llegar efectivo a todas las regiones del país, en proporción a la demanda de efectivo que se prevé, no es fácil). En el primer retiro se realizó un gran esfuerzo en términos de coordinación entre instituciones y pautas que entregaron los reguladores.
Sobre efectos del retiro en la inflación, explicó que si nos basamos en lo que ha ocurrido en septiembre y octubre hay precios de productos que han estado particularmente demandados por las personas que han hecho los retiros, que han aumentado por sobre sus patrones históricos y por sobre la inflación en general. Este es un aumento transitorio y se refleja en que el IPC estuvo varias décimas por sobre lo que se esperaba para estos meses, lo cual no quiere decir que esa diferencia permanezca indefinidamente, sino que solamente tendremos algunos meses con una inflación más alta. Con un segundo retiro es probable que esto vuelva a ocurrir con algo más de fuerza por las limitaciones de stocks.
Refiriéndose a la alternativa fiscal al retiro, arguyó que, considerando que la relación entre retiro e impacto sobre el producto es más o menos de 1 a 3, entonces si en lugar de actuar por la vía de un retiro se hiciere mediante una transferencia o inversiones fiscales el efecto sería más o menos el triple, porque ese impacto es directo sobre la demanda y el producto. Alternativamente, con un tercio de los recursos que se están movilizando con el retiro se podría lograr el mismo efecto sobre la actividad.
En lo que concierne a la movilidad de los fondos, precisó que, en el caso del primer retiro, a todos los afiliados que solicitaron el retiro no se les permitió cambiarse de fondo mientras duraba el proceso. Si existiera ahora esa limitación sería más sencillo definirla como una limitación que se aplica a un período determinado, y no que se determina persona a persona. Cada uno de estos ejercicios (cambio de fondo) significa un esfuerzo en términos de comprar y vender activos y generar liquidez para facilitar el proceso.
Respecto del plazo y sus urgencias, aclaró que no se puede desconocer que para muchas personas el retiro de fondos ha sido la solución a sus problemas. Sin embargo, existe una distribución del acceso a estos fondos que es muy desigual: en el último quintil se está retirando por esta vía el equivalente al 14% de su ingreso, por lo que es difícil concluir que para este mismo segmento existe similar urgencia que para el resto de los quintiles.
La economía nacional, prosiguió, ha ido reduciendo su crecimiento potencial con el correr del tiempo. Es probable que existan efectos derivados de la pandemia o de la disminución de los ahorros de largo plazo. Pero en inversiones, se ha producido un salto muy destacado en las formas de trabajo que requieren un respaldo tecnológico en Chile y lo seguirá habiendo en el futuro. Para esto, será importante que la inversión pueda seguir teniendo un financiamiento de largo plazo o en condiciones financieras favorables. La incertidumbre ha estado presente durante este período, lo cual afecta decisiones, como, por ejemplo, las de reposición de stocks. Urge, entonces, acotar estas formas de incertidumbre.
En cuanto a las proyecciones sobre en qué se usarán los fondos retirados, estimó que probablemente la proporción destinada a consumo sea menor a 50% porque en el segundo retiro serán más importantes los fondos que retiren las personas de mayores ingresos, que ya tuvieron antes un retiro por el monto máximo. Es probable que la proporción destinada al consumo durable sea un poco más alta. El Banco Central evitó entrar en la discusión sobre las bondades o no del primer retiro. No se intervino en el debate público en aquel momento. Si, durante la discusión de un proyecto, el Banco Central anticipará las medidas que adoptará, estaría influyendo en el resultado de dicha discusión. Para definir qué instrumentos o medidas se aplicarán, es importante primero saber cuáles serán la estrategia o las prioridades en la liquidación de activos que seguirán las AFP. Además, algunas de las medidas pueden requerir ajustes reglamentarios y regulatorios por parte de la Superintendencia de AFP.
La economía y la política coexisten: una no domina sobre la otra. Del mismo modo, el ahorro, desde el punto de vista económico, es un flujo, algo que transcurre durante un período de tiempo. Lo que debe preocuparnos es qué ocurre con el ahorro actual y futuro. El ahorro es la diferencia entre ingreso disponible y consumo. En términos económicos, la liquidación de estos activos (ahorros previsionales) no corresponde a un ingreso. Entonces, el hecho de que estos fondos se estén destinando a consumo significa que éste aumenta pero el ingreso sigue siendo el mismo, y, por lo tanto, el ahorro disminuye o se vuelve negativo. Este retiro implica una disminución del ahorro privado, que debe tener como contraparte algún ajuste de ahorro de algún otro agente, para mantener constante la inversión, o una reducción de la inversión si no es compensado con ningún otro aumento de ahorro.
El concepto tributario de renta es distinto del económico de ingreso. En este caso en particular, cabe recordar que las cotizaciones previsionales no están afectas a impuestos. Posteriormente fueron obteniendo ganancias de capital que tampoco tributaron. Por ende, es equivalente a una renta desde el punto de vista tributario. En este aspecto no es necesario inventar impuestos y lo que existe actualmente en el proyecto es una exención tributaria del impuesto a la renta, que beneficia a quienes lo pagan (esas personas se encuentran dentro del 20% más rico de la población). De no existir exención se le aplicaría el impuesto a la renta sobre la base del conjunto de rentas obtenidas durante el año fiscal, es decir, rentas del trabajo, de capital y por el retiro de estos fondos. En consecuencia, es una renta que se sumaría a las restantes del período tributario. Según el Ministerio de Hacienda, la exención tributaria de impuesto a la renta por el retiro es del orden de US$750 millones y el efecto adicional por el otro beneficio tributario (APV) agrega cerca de US$200 millones. Estos US$1.000 millones equivalen al total de retiro del 20% más pobre de la población.
El personero coincidió con la relevancia de los efectos de las cuarentenas en regiones. En ese orden, el análisis respecto de eventuales escenarios de rebrotes se contiene en el informe de política monetaria, donde se hacen proyecciones económicas que parten de un escenario base y luego evalúan escenarios de riesgo alternativos, lo cual se puede sensibilizar a un rebrote o aumento de las cuarentenas.
A nivel de los afiliados, explicó, para aquellos que tienen bajo saldo en sus fondos de pensiones, el hecho de retirarlos significa que recibirán un apoyo mayor del pilar solidario del sistema previsional. Las motivaciones de estas personas no hacen una diferencia muy grande, excepto porque la pendiente con que opera el APS determina que aportar más signifique tener una pensión algo mayor. No obstante, en el caso del PBS aquello no se produce porque se trata de un solo valor. La contrapartida de que haya más personas que reciban apoyo del pilar solidario, será que significará más gasto para el Fisco. Entonces, cuando el Ministerio de Hacienda hace el cálculo del costo fiscal de esta medida incluye no solo el efecto de la exención del impuesto a la renta, sino también las obligaciones futuras que se generan en el pilar solidario por el hecho de que habrá personas con menos fondos acumulados al momento de la jubilación.
El personero concluyó precisando que el verano es un período de alta estacionalidad de ingresos para muchos sectores económicos. La economía informal es muy importante, porque cuando hay deterioro en el mercado laboral formal normalmente el mercado informal actúa como amortiguador. Pero lo anterior no ha sucedido en esta crisis, porque en caso de cuarentena los trabajadores informales han estado tan limitados para trabajar como los formales, e incluso más. Actualmente, la recuperación de empleo de los hombres está siendo más rápida que la del empleo de las mujeres, porque muchas de ellas están quedándose fuera del acceso al empleo por cuidar a sus hijos.
Terminada esta parte del estudio del proyecto, el señor Presidente de la Comisión declaró cerrado el debate y sometió a votación la idea de legislar en la materia.
- Sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Huenchumilla. Votaron en contra, los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Galilea.
La Honorable Senadora señora Ebensperger, si bien explicitó su conocimiento de la compleja situación en que se encuentran todos aquellos sectores de la población que requieren ayuda estatal, sin perjuicio del relevante esfuerzo que ha hecho el Gobierno para auxiliarlos económicamente, fundó su voto de rechazo en la circunstancia de que –en su opinión- este proyecto constituye una mala política pública que afecta a las personas en el presente y las afectará en el futuro próximo. En su concepto, además, esta iniciativa adolecería de vicios de inconstitucionalidad, de forma y de fondo.
El Honorable Senador señor Araya fundó su voto favorable a la iniciativa remitiéndose a los argumentos que sustentara con ocasión de la discusión en general.
El Honorable Senador señor Galilea fundó su voto de rechazo en la idea de que, básicamente, mediante una reforma constitucional transitoria se estarían evadiendo las normas permanentes de la Carta Fundamental, en especial las relativas al procedimiento sobre reforma constitucional.
El Honorable Senador señor Huenchumilla, luego de argüir que estos retiros de fondos previsionales no se entienden sin el actual escenario político, social y de crisis, referido al estallido social y la crisis sanitaria, que ha tenido efectos perniciosos en el empleo, la economía y el bienestar de las personas, sobre todo de las más necesitadas, fundó su voto favorable a la iniciativa en la circunstancia de que el Estado no ha sabido responder a las necesidades de la gente, y en su percepción en orden a que el sistema de ahorro previsional voluntario de capitalización individual que manejan las AFP ha perdido legitimidad social.
Según el discurso de los grupos económicos y del sector oficialista en relación al actual sistema previsional, añadió, los fondos pertenecen a cada uno de los cotizantes, consagrándose el derecho de propiedad sobre ellos. Pues bien, prosiguió, mientras no exista una respuesta integral orientada a un sistema previsional que no sea la base de un mercado de capitales, las personas seguirán exigiendo que el Congreso Nacional zanje este problema. En tal sentido, el señor Senador abogó porque el Gobierno no concurra al Tribunal Constitucional, pues ello acotaría el problema a su carácter estrictamente formal pero no se ocuparía de la sustancia del problema.
El Honorable Senador señor De Urresti fundamentó su voto a favor señalando que no existen medidas fiscales equivalentes a estos retiros, no hay focalización de gasto y millones de personas en nuestro país están viviendo una situación dramática y necesitan imperiosamente recursos. Ésta, dijo, es una medida coyuntural, que aborda una situación de emergencia relativa a la pandemia. Con todo, previno, el debate de fondo se relaciona con la urgencia de contar con un sistema de seguridad social que proteja a las personas en su vejez y un sistema social que ampare a la población en momentos de crisis como el que vivimos.
- - -
DISCUSIÓN EN PARTICULAR
Enseguida, la Comisión se abocó a la discusión en particular de la iniciativa. La Comisión discutió su artículo único separadamente por incisos, siguiendo el orden de las indicaciones formuladas.
Como se señalara precedentemente, el proyecto de reforma constitucional que ha ocupado a la Comisión consta de un artículo único que agrega una disposición transitoria cuadragésima tercera, nueva, a la Constitución Política de la República, del siguiente tenor:
“Artículo único.- Agrégase en la Constitución Política de la República la siguiente disposición transitoria:
“CUADRAGÉSIMA TERCERA. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición trigésima novena transitoria, excepcionalmente, y para mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, autorízase a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, de forma voluntaria y excepcional, a realizar un segundo retiro de hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 150 unidades de fomento y un mínimo de 35 unidades de fomento. En el evento de que el 10 por ciento de los fondos acumulados sea inferior a 35 unidades de fomento, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 unidades de fomento, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta. La entrega de los fondos se efectuará en una sola cuota y en el plazo máximo de treinta días hábiles contado desde la presentación de la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones, y estará sujeta a la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias de conformidad con lo previsto en la ley Nº 21.254.
La facultad establecida en esta disposición transitoria no es incompatible con el ejercicio del derecho de retiro establecido en la disposición trigésima novena transitoria.
Los afiliados que soliciten el retiro de fondos previsionales de conformidad con lo preceptuado en esta disposición podrán reintegrar todo o parte de dichos fondos mediante una cotización voluntaria adicional equivalente al 5 por ciento mensual calculada sobre la última remuneración cotizada y que podrá enterarse durante todo el período que sea necesario para restituir el saldo retirado reajustado, sin perjuicio de su facultad de suspenderlo o discontinuarlo. La Superintendencia de Pensiones establecerá la normativa que regule esta cotización.
Todas aquellas autoridades cuyas remuneraciones se encuentren reguladas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República que, a la fecha de entrada en vigencia de esta reforma, hayan ejercido el derecho establecido en la ley N° 21.248, deberán, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha antes indicada, incorporar a su declaración de patrimonio e intereses, de conformidad a la ley N° 20.880, la información relativa al retiro efectuado, con indicación del monto. Lo mismo se aplicará en el caso de que soliciten el retiro establecido en esta disposición.
Los demás términos y condiciones de este segundo retiro se sujetarán a lo establecido en la disposición trigésima novena transitoria.”.”.
Con motivo del análisis de esta disposición transitoria, se formularon las indicaciones que a continuación se reseñan, las cuales han sido numeradas de la manera que se consigna para facilitar su análisis.
Artículo único.-
Indicación Nº 1.
De los Honorables Senadores señora Aravena y señor Galilea, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo único.- Agrégase en la Constitución Política de la República, la siguiente disposición transitoria:
“Cuadragésima tercera. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición trigésima novena transitoria, excepcionalmente, y para mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, autorízase a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, de forma voluntaria y excepcional, a realizar un segundo retiro de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, a menos que se trate de afiliados en algunas de las situaciones que identifica el siguiente inciso.
Este retiro podrá ser de hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados, con un máximo de 150 unidades de fomento. En el evento de que el 10 por ciento de los fondos acumulados sea inferior a 35 unidades de fomento, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto.
En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 unidades de fomento, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.
No se autorizará el retiro al que se refiere el inciso anterior si se trata de alguna de las siguientes situaciones:
a) si el afiliado cuenta con fondos de Ahorro Previsional Voluntario iguales o superiores a 35 Unidades de Fomento, al momento de solicitar el retiro;
b) si el afiliado no ha sufrido una merma en sus ingresos, o si la merma ha sido menor al 30% de los ingresos totales familiares que tenían en promedio en los seis meses que van entre septiembre de 2019 y marzo de 2020;
c) si el afiliado ha percibido, durante los últimos seis meses anteriores a la solicitud del retiro, una renta o remuneración promedio igual o superior a 50 Unidades de Fomento; y
d) si se trata de autoridades cuyas remuneraciones se regulan de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República.
La entrega de los fondos se efectuará en una sola cuota y en el plazo máximo de treinta días hábiles contado desde la presentación de la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones, y estará sujeta a la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias de conformidad con lo previsto en la ley Nº 21.254.
La facultad establecida en esta disposición transitoria no es incompatible con el ejercicio del derecho de retiro establecido en la disposición trigésima novena transitoria.
El monto retirado en virtud de los incisos anteriores deberá ser reintegrado con posterioridad por el afiliado con una sobrecotización del 5% de sus futuras remuneraciones o rentas.
Esta cotización se comenzará a pagar a contar del sexto mes siguiente a la fecha del retiro. En caso de ser trabajador independiente, deberá considerarse a efectos de la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 21.133, y se mantendrá vigente por todo el período que sea necesario hasta completar el monto retirado.
Cesará el pago de la sobrecotización indicada cuando la persona cumpla la edad legal para jubilar, salvo que voluntariamente decida continuar realizando tales aportes. La Superintendencia de Pensiones establecerá la normativa que regule esta cotización.
Con todo, los fondos retirados en virtud de esta disposición transitoria constituirán renta para efectos de las leyes tributarias vigentes al momento de aprobarse esta disposición transitoria, con la excepción de aquellas personas que tributen en los primeros dos tramos de la Ley de Impuesto a la Renta.
Todas aquellas autoridades cuyas remuneraciones se encuentren reguladas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República que, a la fecha de entrada en vigencia de esta reforma, hayan ejercido el derecho establecido en la ley N° 21.248, deberán, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha antes indicada, incorporar a su declaración de patrimonio e intereses, de conformidad a la ley N° 20.880, la información relativa al retiro efectuado, con indicación del monto.
Los demás términos y condiciones de este segundo retiro se sujetarán, en lo que no contradigan a la presente disposición, a lo establecido en la disposición trigésima novena transitoria.”.”.
El Honorable Senador señor Galilea, en su calidad de autor de la enmienda, explicó que su reparo a la iniciativa consiste en que mediante una reforma constitucional se pretende regular un asunto que corresponde a una materia de ley y que está reservado a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República por mandato constitucional.
En ese entendido, agregó, su indicación busca reflejar los límites que debiera respetar un segundo retiro, a saber:
a) No podrán retirar fondos de pensiones las personas que tengan un APV superior a 35 UF. Con esta limitación se afecta solamente a los sectores acomodados del país, que pueden recurrir a otros fondos para enfrentar necesidades.
b) Solo podrán realizar este retiro quienes han tenido una disminución en su remuneración. Esta limitación es consecuente con todas las políticas fiscales, que han exigido una merma de 30% en los ingresos para acceder a ciertos beneficios y ayudas. Quienes se encuentren en la informalidad acreditarán su disminución de ingresos con una declaración jurada. Quienes estén en el mercado formal de trabajo acreditarán la disminución por intermedio de la Superintendencia de Pensiones, que lleva el registro de las cotizaciones correspondientes.
c) Todos aquellos que en los últimos seis meses hayan tenido una remuneración promedio superior a 50 UF, no estarían habilitados para este retiro.
d) Las más altas autoridades del Estado, enumeradas en el artículo 38 bis de la Constitución Política, tampoco podrán acceder a este retiro.
En la enmienda propuesta, añadió el señor Senador, se establece que quienes retiren fondos deberán reponerlos en sus cuentas de capitalización individual con una cotización extra, sujeta a un 0,5% de tasa adicional. Lo anterior, a objeto de impedir que se debiliten los fondos de pensiones.
Finalmente, el señor Senador destacó que la indicación elimina la exención tributaria y reafirmó la idea de que estos retiros deben estar afectos a impuestos, principalmente porque solo los pagan las personas que integran el 20% de los chilenos más acomodados (quinto quintil).
A continuación, el señor Presidente de la Comisión sometió a votación esta indicación.
La Honorable Senadora señora Ebensperger, no obstante estar de acuerdo con acotar el retiro exclusivamente a aquellas personas que no han podido recibir la ayuda del Gobierno, fundó su voto de rechazo en la circunstancia de que, en su opinión, cualquier reforma que se quiera realizar en materia de seguridad social debe ser mediante ley, e iniciada por Mensaje del Presidente de la República, puesto que es un asunto de su iniciativa exclusiva al tenor del artículo 65 de la Constitución Política. En ese marco, la señora Senadora hizo hincapié en que, de aprobarse esta reforma constitucional, se vulneraría el juramento de respetar la Constitución y las leyes que se expresa al momento de asumir un cargo en el Congreso Nacional.
El Honorable Senador señor Araya, luego de anunciar su voto en contra de la indicación, declaró que en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento todos sus integrantes respetan el ordenamiento jurídico nacional. En tal sentido, dijo, esta reforma constitucional se tramite en el marco que establece la propia Constitución Política, y por el Congreso Nacional. Una discusión semejante, acotó, se llevó a cabo cuando se tramitó el primer retiro de fondos previsionales, el cual fue aprobado. En aquella oportunidad, recordó, ni el Presidente de la República ni ningún parlamentario oficialista recurrió al Tribunal Constitucional para plantear algún vicio de constitucionalidad.
Seguidamente, el señor Senador manifestó su convicción acerca de que este retiro debe ser de carácter universal y libre de impuestos. Se comete nuevamente el error de mirar el problema como un todo, adujo, donde los requisitos que se establecen no se hacen cargo de la realidad que se vive al interior de las familias.
Al finalizar, se mostró disponible para apoyar la idea de prohibir el retiro respecto de las autoridades reguladas por el artículo 38 bis de la Constitución Política, de manera de evitar que el beneficio alcance al mundo político, que percibe altas remuneraciones.
El Honorable Senador señor Galilea señaló su voto favorable a la enmienda y precisó que la idea es que el retiro no genere impuesto per se: lo que se retira se suma a los ingresos percibidos en el año tributario. De esta forma, al determinarse la cantidad de ingresos que se obtuvieron en este período se dilucida si la persona debe o no pagar impuesto a la renta. Así, solo se gravaría al 20% más acomodado del país.
El señor Senador estuvo por la posibilidad de votar separadamente algunas de las ideas contenidas en la indicación.
El Honorable Senador señor Huenchumilla, quien se manifestó contrario a la indicación, junto con sostener que sus autores, por el hecho de formularla, legitimarían este mecanismo de reforma constitucional, explicó que el alegato del oficialismo de recurrir al Tribunal Constitucional porque no se podría regular este asunto mediante una disposición constitucional transitoria, quedaría sin piso de justificación: la indicación muestra que se puede legislar por esta vía. Es, por ende, un argumento infundado que solo sirve para una hipotética discusión en el Tribunal Constitucional.
El señor Senador expresó que, si bien en un escenario normal las condiciones que establece esta enmienda podrían ser dignas de discusión en su mérito, suscita dudas la afirmación que considera que este retiro constituye ingreso. En su momento el monto del retiro fue un ingreso y la ley lo eximió de pagar impuesto, permitiendo su incorporación al patrimonio del cotizante. Cabría, entonces, una mayor reflexión respecto de la posibilidad de invertir estos retiros en APV, porque el ingreso que no pagó impuestos se reinvierte, lo que implica un crédito tributario.
- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron por el rechazo, los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti y Huenchumilla. Votó a favor, el Honorable Senador señor Galilea.
Indicación Nº 2.
Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo único.- Agrégase la siguiente disposición transitoria en la Constitución Política de la República:
“Cuadragésima tercera.- Excepcionalmente, y para mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, autorízase a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, de forma voluntaria y de forma excepcional, a realizar un segundo retiro hasta el 10. por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, de conformidad a lo establecido en la disposición transitoria trigésimo novena de la Constitución con las siguientes reglas especiales:
a) El retiro estará limitado a un total de 35 Unidades de Fomento.
b) No podrán solicitar el retiro aquellas personas que:
(i) A la fecha de la solicitud o en el mes inmediatamente anterior a esta, registren
cotizaciones previsionales.
(ii) Personas que, a la fecha de la solicitud, cuenten con ahorros suficientes en una cuenta de Ahorro Previsional Voluntario en una Administradora de Fondos de Pensiones. Lo mismo aplicará respecto de otros instrumentos financieros en la misma Administradora o en otras entidades bancarias o financieras. Se entenderá por ahorros suficientes toda suma igual o superior a 35 Unidades de Fomento.
(iii) Personas que en el mes de la solicitud o en el mes inmediatamente anterior a esta, hayan percibido o estén percibiendo el beneficio fiscal a que se refiere la ley 21.252 denominado Aporte Clase Media.
(iv) Personas que durante los últimos 6 meses anteriores a la solicitud del retiro hayan percibido una renta o remuneración promedio igual o superior a 50 Unidades de Fomento.
(v) Las personas cuyas remuneraciones se regulan de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República.
c) El retiro establecido en la presente disposición se considerará renta y estará afecto a los impuestos correspondientes, salvo las personas que tributen en los dos primeros tramos del impuesto a la renta.
d) A efectos del cálculo de los beneficios establecidos en la Ley 20.255, así como respecto del Aporte Adicional a que se refiere el artículo 53º del decreto ley Nº 3.500, se deberá omitir el retiro efectuado de conformidad a esta disposición transitoria y, en su caso, la Ley Nº 21.248, entendiéndose que tales montos siguen formando parte del saldo del afiliado. La Superintendencia de Pensiones establecerá por norma de carácter general la forma de cálculo de dicho monto.”.”.
La Honorable Senadora señora Ebensperger, contraria a esta indicación, reiteró los argumentos que expusiera con anterioridad para fundar su rechazo.
El Honorable Senador señor Huenchumilla hizo presente que esta indicación, presentada por un Senador perteneciente al oficialismo, avalaría el procedimiento constitucional utilizado en el Congreso Nacional para esta reforma constitucional, mediante una disposición transitoria.
- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron por el rechazo, los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti y Huenchumilla. Votó a favor, el Honorable Senador señor Galilea.
Disposición cuadragésima tercera transitoria propuesta.
Inciso primero
Indicación Nº 3.
Del Honorable Senador señor Chahuán, para incorporar, a continuación de la palabra “afiliados”, la voz “activos”.
En su calidad de autor, el Honorable Senador señor Chahuán explicó que el objetivo de la indicación es establecer algún mecanismo de borde para el retiro de fondos previsionales. En la especie, que solo los afiliados activos puedan optar a este retiro, lo que permitiría circunscribir y focalizar la medida.
La Honorable Senadora señora Rincón, contraria a la propuesta, previno que los afiliados “no activos” son los pensionados, esto es, personas que tienen menos ingresos producto de la pandemia no obstante tener pensión. Esta enmienda restringe la posibilidad de utilizar los ahorros previsionales para este grupo de personas.
El Honorable Senador señor Bianchi destacó que esta indicación perjudica directamente a las personas jubiladas.
- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron por el rechazo, los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti y Huenchumilla. Se abstuvo, el Honorable Senador señor Galilea.
Indicación Nº 4.
Del Honorable Senador señor Bianchi, para reducir a diez días hábiles el plazo máximo de entrega de los fondos al solicitante, contado desde la presentación de la solicitud.
El Honorable Senador señor Bianchi, en su calidad de autor de la enmienda, luego de destacar que su propósito es disminuir el plazo de entrega de fondos, afirmó que si éste se mantiene en treinta días, mientras se tramita este proyecto o el Gobierno recurra al Tribunal Constitucional, las personas quedarán sin la posibilidad de percibir estos ingresos en el mes de diciembre.
El señor Senador hizo hincapié en que, si bien para las AFP y los inversionistas esta reducción de plazo de entrega de los fondos podría ser un problema, para los ahorrantes significa una solución a la brevedad, pues les permite recibir sus dineros lo antes posible.
El Honorable Senador señor Huenchumilla, quien compartió la lógica de la indicación, manifestó su preocupación por el carácter fatal que tendría, atendida su redacción actual. El problema se suscitaría, dijo, si se establece un plazo de esta clase y las AFP no pueden entregar los recursos antes de su vencimiento.
El Honorable Senador señor Bianchi aclaró que, en el entendido que el derecho al retiro no precluye, lo dispuesto en la indicación se debe entender como un plazo máximo. En el evento que las AFP no cumplan con el plazo, deberán asumir las responsabilidades subsecuentes. Corresponde a la Superintendencia de Pensiones fijar normas de aplicación general en esta materia, y determinar las sanciones respectivas. Con todo, el señor Senador estuvo llano a alcanzar un acuerdo acerca de la extensión del plazo, pero siempre que los fondos cuyo retiro se pida sean entregados por las AFP en el mes de diciembre.
El Honorable Senador señor Huenchumilla sostuvo que, si bien el derecho a retirar no precluye, la enmienda alude a la obligación de las AFP de entregar el dinero solicitado, pero nada dice sobre su responsabilidad por el incumplimiento. Enseguida, reiteró que establecer un plazo fatal para las AFP puede generar consecuencias que no se están previendo en la indicación.
En ese entendido, el señor Senador propuso establecer en quince días hábiles el plazo de que se trata.
El Honorable Senador señor Araya coincidió en que, con el vencimiento del plazo, no precluye el derecho del afiliado a pedir su retiro, así como tampoco se extingue la obligación de la AFP de realizar el pago. En el evento que la AFP no entregue los fondos retirados dentro de plazo, se expone a las sanciones que correspondan, en aplicación de las reglas generales del derecho, así, por ejemplo, la sanción administrativa que imponga la Superintendencia de Pensiones, o las que deriven de las acciones civiles que ejerza el cotizante por el perjuicio que le genere la tardanza en la entrega de los fondos.
Con todo, el señor Senador manifestó su inquietud por la posibilidad real que tendrán las AFP de realizar el proceso de liquidación de activos en el plazo de diez días hábiles que propone la indicación, si se atiende a las aprensiones planteadas por el Presidente del Banco Central.
La mayoría de la Comisión fue partidaria de enmendar esta proposición, de manera de ampliar a quince días hábiles el plazo en cuestión.
Concluido el debate, el señor Presidente de la Comisión colocó en votación esta indicación, con la modificación planteada.
El Honorable Senador señor Galilea recordó que el Presidente del Banco Central expresó su preocupación por el plazo de entrega de los fondos, que se impone a las AFP, basado en los efectos que produce en materia de liquidación de activos. Uno de los activos que más se liquida son los bonos bancarios, lo cual impacta la capitalización de los bancos. Dado que hoy el Banco Central cuenta con menos herramientas para estabilizar la situación, se debe actuar con el máximo de cuidado en esta área y atender a la opinión del principal ente financiero del país. En ese orden, el señor Senador anunció su rechazo a la indicación, fundado en la necesidad de evitar efectos indeseados en la economía nacional.
El Honorable Senador señor Huenchumilla, en el entendido que el plazo de quince días hábiles que se plantea logra conjugar las necesidades de la población con la preocupación del Presidente del Banco Central, anunció su voto favorable a la propuesta.
- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron por la aprobación, los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Huenchumilla. Votaron por el rechazo, los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Galilea.
Indicación Nº 5.
Del Honorable Senador señor Chahuán, para eliminar la frase “150 unidades de fomento y un mínimo de”.
El Honorable Senador señor Chahuán, luego de comentar que formuló sus indicaciones a la espera de que el Gobierno se hiciera parte activa en la discusión de esta iniciativa, arguyó que el Ejecutivo ha tenido a lo largo de la tramitación de este proyecto de reforma constitucional la oportunidad de amarrarlo con la iniciativa destinada a reformar el sistema previsional. En ese marco, el señor Senador requirió al Gobierno hacerse cargo de un proyecto de esta envergadura, estableciendo las limitaciones necesarias, y abogó por el ingreso de un proyecto de ley del Primer Mandatario en este sentido y por la urgencia de agotar las instancias destinadas a afinar una completa reforma previsional.
Seguidamente, y frente a la ausencia de acción concreta del Gobierno, el señor Senador decidió retirar todas y cada una de sus indicaciones al proyecto en análisis.
- Esta indicación fue retirada por su autor.
Indicación Nº 6.
Del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituir la expresión “treinta días” por “sesenta días”.
- Esta indicación fue retirada por su autor.
Indicación Nº 7.
Del Honorable Senador señor Chahuán, para agregar la siguiente oración final: “Los fondos retirados a los cuales hace referencia la presente disposición transitoria constituirán renta para todos los efectos legales, con la excepción de aquellas personas que tributen en los primeros dos tramos de la Ley de Impuesto a la Renta.”.
- Esta indicación fue retirada por su autor.
º º º
Indicación Nº 8.
De los Honorables Senadores señoras Allende y Rincón y señores De Urresti y Huenchumilla, para intercalar elsiguiente inciso segundo, nuevo:
“Las administradoras de fondos de pensiones, para efectos de realizar la entrega del retiro, no podrán efectuar discriminaciones arbitrarias, especialmente en el caso específico de personas que se sometieron al cambio registral de identidad, establecido en la ley Nº 21.120.”.
El Honorable Senador señor De Urresti, en su calidad de autor, explicó que la propuesta se justifica por la necesidad de evitar que las personas que se han acogido a la ley que reguló el cambio registral de identidad experimenten inconvenientes al momento de proceder al retiro de sus fondos. En ese orden, el señor Senador informó haber tomado conocimiento de las dificultades que estas personas han tenido con ocasión del primer retiro.
La Honorable Senadora señor Allende, junto con felicitar a sus autores por esta indicación, solicitó expresamente que se le tuviera por adherida a ella.
La Honorable Senadora señor Rincón hizo presente que, en circunstancias que la indicación Nº 24 contiene, en el primer inciso que consulta, una idea similar a la de esta propuesta, fue partidaria de refundir ambas indicaciones.
La Honorable Senadora señora Ebensperger, si bien coincidió con el propósito de la indicación, anunció su voto de rechazo fundada en los argumentos que ha sustentado con anterioridad.
El Honorable Senador señor Galilea, quien estuvo por aprobar la propuesta, consideró injustificable que una persona que se ha acogido al cambio registral de identidad tenga inconvenientes para acceder al retiro de sus fondos por tal motivo, e improcedente que una AFP se niegue a pagar a una persona en estas circunstancias.
La mayoría de la Comisión estuvo por acoger esta proposición con enmiendas en su redacción, para subsumirla con parte de la indicación Nº 24, cuyo objetivo se consideró coincidente.
- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron por la aprobación, los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla. Votó por el rechazo, la Honorable Senadora señora Ebensperger.
º º º
Inciso segundo
Indicación Nº 9.
Del Honorable Senador señor Chahuán, para agregar, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración: “No podrán solicitar el retiro de fondos aquellas personas que, en los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud, registren cotizaciones previsionales continuas.”.
- Esta indicación fue retirada por su autor.
º º º
Indicación Nº 10.
Del Honorable Senador señor Chahuán, para intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Estarán impedidos de solicitar el retiro las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones y siempre que se cumpla con las exigencias indicadas en cada una de ellas:
a) A la fecha de la solicitud o en el mes inmediatamente anterior a esta, registren cotizaciones previsionales, y siempre que su renta o remuneración por la cual estas se registran sea igual o superior a 35 Unidades de Fomento.
b) Personas que, a la fecha de la solicitud, cuenten con ahorros suficientes en una cuenta de Ahorro Previsional Voluntario en una Administradora de Fondos de Pensiones. Lo mismo aplicará respecto de otros instrumentos financieros en la misma Administradora o en otras entidades bancadas o financieras. Se entenderá por ahorros suficientes toda suma igual o superior a 35 Unidades de Fomento.
Para estos efectos, el afiliado junto con la solicitud suscribirá una declaración jurada que dé cuenta de que no se cuenta con ahorros suficientes.”.
- Esta indicación fue retirada por su autor.
º º º
Indicación Nº 11.
Del Honorable Senador señor Chahuán, para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“El derecho a retiro establecido en la presente disposición no podrá ser ejercido por aquellas personas que al momento de la solicitud cuenten con fuentes de ahorro personal superiores a 35 Unidades de Fomento. Se entenderá para estos efectos como fuente de ahorro personal todo instrumento bancario o financiero, incluyendo aquellos que se tengan en las Administradoras de Fondos de Pensiones y que formen parte de mecanismos de ahorro voluntario.”.
- Esta indicación fue retirada por su autor.
º º º
Indicación Nº 12.
Del Honorable Senador señor Moreira, para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Los fondos retirados superiores a setenta unidades de fomento, constituirán renta para todos los efectos legales, con la excepción de aquellas personas que tributen en los primeros tres tramos de la Ley de Impuesto a la Renta. Para estos efectos, la remuneración y renta imponible promedio, corresponderá al promedio de las últimas 12 remuneraciones y rentas declaradas en el sistema en los últimos 5 años. La Superintendencia de Pensiones regulará mediante norma de carácter general los procedimientos, operaciones y demás aspectos operacionales que sean necesarios para la implementación de esta disposición.”.
Con motivo del análisis de esta propuesta, el Honorable Senador señor Moreira explicó que su objetivo es que todas las personas puedan retirar el 10% de sus ahorros previsionales hasta un monto máximo de $2.000.000, de manera que sobre este monto deban pagar impuestos. Así, se intenta focalizar esta medida en las personas que más lo necesitan: no es una buena medida que segmentos de personas que no requieren este ingreso terminen invirtiéndolo en APV o en otro instrumento financiero.
La Honorable Senadora señora Rincón reiteró los distintos problemas que se han producido en la aplicación de los programas de Gobierno, los cuales presentan una excesiva focalización que impide que la ayuda llegue a todas las personas que lo requieren. En ese entendido, la focalización se erige como un límite para que las familias puedan enfrentar la dramática situación que viven.
El Honorable Senador señor Bianchi recordó que los fondos previsionales corresponden a dineros de las personas: no debería pagarse impuesto por el retiro de dineros propios. Insistir en esta idea es no entender que se trata de los ahorros de las propias personas.
El Honorable Senador señor Galilea valoró positivamente el objetivo de esta indicación de colocar algún borde a la medida, y que propenda a un mínimo de focalización de la misma. Gravar estos retiros no significa que se les imponga un impuesto per se, sino que se suma a los ingresos percibidos en el año tributario. La persona que dejó de percibir ingresos no tributará por recibir este retiro. Por tales consideraciones, anunció su voto favorable a la indicación.
El Honorable Senador señor Huenchumilla, luego de reiterar sus dudas acerca de la naturaleza jurídica de estos retiros, precisó que en los términos que está concebida la vota en contra.
- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron por el rechazo, los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti y Huenchumilla. Votó a favor, el Honorable Senador señor Galilea.
º º º
Inciso tercero
Indicación Nº 13.
Del Honorable Senador señor Chahuán, para incorporar, a continuación del punto final (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración: “Con todo, entre la solicitud de retiro conforme a la presente ley y la recepción de un pago autorizado en virtud de la ley N° 21.248, deberán transcurrir al menos 60 días corridos.”.
- Esta indicación fue retirada por su autor.
º º º
Indicación Nº 14.
Del Honorable Senador señor Chahuán, para intercalar el siguiente inciso cuarto, nuevo:
“La Administradora de Fondos de Pensiones deberá al momento de la solicitud o, a más tardar, al tercer día desde esa fecha, informar al afiliado el impacto que tendrá en su futura pensión el retiro de los fondos, así como también indicar el porcentaje de los fondos totales que corresponden a cotizaciones previsionales y el que corresponde a rentabilidad, lo que deberá ser declarado y aceptado como conocido por quien solicita el retiro. La información deberá ser entregada en un lenguaje claro, sencillo y neutral.”.
- Esta indicación fue retirada por su autor.
º º º
Indicación Nº 15.
De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Bianchi, para intercalar el siguiente inciso cuarto, nuevo:
“Sin perjuicio de lo anterior, todo afiliado que, en cualquier plazo, reintegre a su cuenta de capitalización individual un monto en dinero equivalente a lo retirado, podrá siempre volver a solicitar un nuevo retiro, en las mismas condiciones.”.
El Honorable Senador señor Bianchi expresó que en esta propuesta se recogen modelos exitosos aplicados en otros países, relativos al reintegro como un incentivo y para precaver futuros efectos negativos. La persona que reintegra la cantidad retirada puede volver a retirarla en las mismas condiciones. En consecuencia, por una parte, esta indicación incentiva el reintegro y, por otra, consagra el derecho de propiedad sobre los fondos previsionales.
La Honorable Senadora señora Rincón recordó que esta materia se discutió durante la tramitación del primer retiro de fondos previsionales, e hizo hincapié en que la propuesta responde a quienes señalan que se pretende destruir el sistema previsional. Si algo se ha sacado en limpio en esta discusión es que los fondos son de propiedad de los afiliados, por lo que establecer un incentivo al reintegro se orienta en la línea correcta.
El Honorable Senador señor Huenchumilla arguyó que el reintegro es independiente del pago de las correspondientes cotizaciones previsionales: las cotizaciones no pueden imputarse como reintegro y discurren por cuerda separada.
El Honorable Senador señor De Urresti advirtió que del tenor literal de la indicación se desprende que se mantendría en el tiempo la posibilidad de retirar fondos, sin necesidad de una ley. En ese entendido, si bien estuvo conteste con la idea de incentivar el reintegro de estos fondos, se manifestó contrario a la posibilidad permanente de retiro.
El Honorable Senador señor Araya, en sintonía con el sentido de la propuesta, opinó no obstante que ella está fuera de las ideas matrices del proyecto, que solo busca una ayuda puntual a las personas producto de la crisis económica derivada de la pandemia. La indicación, por el contrario, implicaría una modificación estructural del sistema previsional (al respecto aludió a la reforma constitucional contenida en el Boletín Nº 13.571-07).
El Honorable Senador señor Galilea, sostuvo que la finalidad de la indicación era confusa, y advirtió que las AFP no cumplen funciones bancarias, sino que recaudan fondos previsionales que no se deben retirar hasta el momento en que el cotizante se pensiona. Si bien el incentivo al reintegro es digno de análisis, acotó, ello debe operar en todo caso según el principio de que el dinero se destina a pensión.
El Honorable Senador señor Bianchi aclaró que esta enmienda estaría fuera de las ideas matrices si fuera una norma permanente, no obstante se propone como una norma transitoria. Una vez reintegrada la cantidad retirada, renace el derecho a retiro pero circunscrito al plazo de excepción (no sería, por ende, una norma permanente). A futuro, añadió, considerando que los fondos son de los afiliados, lo que cabría regular de forma permanente es que la persona tenga derecho a reintegrar y retirar recursos de su cuenta de AFP.
La Honorable Senadora señora Rincón apuntó que, como la idea de la indicación es cuidar los ahorros de los trabajadores, se establece el incentivo al reintegro mediante la generación de una nueva posibilidad de retiro por la misma cantidad.
El Honorable Senador señor De Urresti, partidario de un nuevo sistema previsional pues el de AFP ha cumplido un ciclo y ha demostrado claramente sus debilidades, abogó por construir un sistema mixto y solidario que avance hacia la seguridad social. Enseguida, anunció su voto en contra de la indicación, aun cuando valoró positivamente la intención de los autores. La solución propuesta, arguyó, no sería la más recomendable.
- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron por el rechazo, los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores De Urresti, Galilea y Huenchumilla. Se abstuvo, el Honorable Senador señor Araya.
Inciso cuarto
Indicación Nº 16.
Del Honorable Senador señor Chahuán, para intercalar, a continuación de la palabra “disposición”, la frase “o la ley N° 21.248”.
- Esta indicación fue retirada por su autor.
º º º
Indicación Nº 17.
Del Honorable Senador señor Chahuán, para intercalar el siguiente inciso quinto, nuevo:
“Los fondos retirados conforme a la presente disposición no constituirán renta para todos los efectos legales, con la excepción de aquellas personas que tributen a partir del cuarto tramo de la Ley de Impuesto a la Renta. La Superintendencia de Pensiones conjuntamente con el Servicio de Impuestos Internos, regulará mediante norma de carácter general los procedimientos, operaciones y demás aspectos operacionales que sean necesarios para la implementación de esta disposición.”.
- Esta indicación fue retirada por su autor.
Inciso quinto
Indicación Nº 18.
Del Honorable Senador señor Chahuán, para agregar, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración: “Las personas cuyas remuneraciones se hayan regulado de conformidad a la ley N° 21.233 no tendrán derecho a ejercer el derecho a retiro establecido en esta disposición.”.
- Esta indicación fue retirada por su autor.
º º º
Indicación Nº 19.
De las Honorables Senadores señoras Allende y Rincón y señores Bianchi y Huenchumilla, para intercalar, a continuación del inciso quinto, los siguientes incisos nuevos:
“Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición trigésimo novena transitoria respecto a las deudas originadas por obligaciones alimentarias, decretado el pago por el tribunal, el alimentario acreedor se subrogará por el solo ministerio de la ley en los derechos del afiliado deudor. Recibida la orden del tribunal, la Administradora procederá a efectuar el pago de conformidad a la resolución respectiva.
Ante la pluralidad de alimentarios, la subrogación que opere en favor de uno de ellos, aprovechará a los restantes. En el caso de pluralidad de alimentarios con medidas cautelares vigentes, el monto retenido se dividirá en partes iguales según número de alimentarios. Si lo adeudado a uno o más es menor a la cuota que le correspondiere, el sobrante acrecerá la cuota de los restantes alimentarios.
Las medidas cautelares de retención de fondos decretadas por los tribunales de familia en virtud de la disposición trigésimo novena transitoria, extenderán su aplicación y vigencia a lo dispuesto en este artículo, salvo que el tribunal disponga lo contrario.
Desde la entrada en vigencia de esta disposición, o desde la solicitud de retiro según corresponda, las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán informar al tribunal, dentro de las 48 horas siguientes, el correo electrónico y el domicilio del afiliado para efectos de la notificación de las resoluciones que los tribunales deban realizar hasta hacer efectivo el pago.
Lo dispuesto en los incisos anteriores, sobre el procedimiento de retención de los fondos por concepto de deudas de pensiones alimenticias, regirá tanto para las disposiciones trigésimo novena y cuadragésimo tercera transitorias.”.
La Honorable Senadora señora Rincón, en su calidad de autora de la indicación, hizo presente que su objetivo es permitir la subrogación legal con el certificado de liquidación de deuda expedido por el tribunal competente. Ello, dijo, evita la doble tramitación que establece la iniciativa de la Cámara de Diputados contenida en los Boletines Nºs. 13.687-07 y 13.713-07, refundidos.
La señora Senadora previno acerca de la relevancia de regular en esta reforma constitucional las deudas de pensiones alimenticias, para evitar que los deudores evadan su pago.
La Honorable Senadora señora Allende coincidió con lo anterior, y explicó que aprobar esta indicación facilitará la solución para los acreedores alimentarios. En el evento que el deudor no quiera retirar sus fondos previsionales, el alimentario podrá subrogar al deudor por el solo ministerio de la ley. Así, el alimentario podrá concurrir a la AFP y solicitar el retiro hasta el monto de lo adeudado por alimentos. En caso de varios alimentarios, la concurrencia de uno solo a la AFP permitirá que el resto sea pagado sin requerimiento. Ello agilizará todos los procedimientos de esta índole.
El Honorable Senador señor Galilea, aunque compartió la necesidad de hacer lo más expedito posible el cobro de pensiones alimenticias adeudadas, advirtió que los fondos previsionales son inembargables y que las subrogaciones legales posee aristas complejas.
Según dijera, todo o parte de los fondos de pensiones pasaron a ser instrumentos líquidos a sola voluntad del titular de esos fondos. El punto a dilucidar es si este cambio en la naturaleza de los fondos de pensiones hace admisible autorizar la subrogación. Por lo mismo, y dados los alcances que podría tener esta alternativa, fue partidario de dejar este tema pendiente y escuchar a especialistas en la materia.
El Honorable Senador señor De Urresti manifestó su preocupación por el carácter permanente que tendría la norma sobre subrogación contenida en la indicación. Por tal motivo, estuvo por examinar con mayor detenimiento si la enmienda establece derechos permanentes respecto de la subrogación en el retiro de fondos por deudas en pensiones de alimentos.
Por otra parte, recordó que cuando se tramitó el primer retiro de fondos previsionales se estableció la posibilidad de hacer efectivas las compensaciones económicas derivadas de juicios de divorcio.
La Honorable Senadora señora Rincón aclaró que esta indicación no podría interpretarse como permanente, porque solo rige para el retiro de fondos de pensiones.
El Honorable Senador señor Huenchumilla hizo presente que el artículo 19, Nº 7, de la Carta Fundamental, establece que no podrá aplicarse como sanción la pérdida de derechos previsionales. En ese orden, si bien las pensiones, al igual que los sueldos, son embargables por deudas de pensión alimenticia, los ahorros previsionales no son embargables para ningún efecto y ni siquiera para las pensiones alimenticias adeudadas. El sistema de capitalización individual tiene una finalidad distinta.
Esta indicación, continuo el señor Senador, permite que los alimentarios, a quienes se les adeudan pensiones alimenticias, se subroguen por el solo ministerio de la ley en el derecho a retiro del alimentante, para cobrar la deuda alimentaria en el monto que proceda el retiro. En este sentido, debe quedar expresamente establecido en el texto de la norma que esta subrogación opera solo hasta el total del monto adeudado y no solo hasta el 10% de los fondos.
La Honorable Senadora señora Ebensperger reconoció la gravedad del problema relativo al cobro de pensiones alimenticias, pero anunció su voto de rechazo a la propuesta fundada en que esta reforma constitucional no es la vía adecuada para darle solución.
La mayoría de la Comisión acogió esta indicación con enmiendas de técnica legislativa y para precisar, en el primer inciso propuesto, que la subrogación de que trata la norma opera solo hasta el monto de lo adeudado por concepto de obligaciones alimentarias.
- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con la enmienda reseñada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor, los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Huenchumilla. Votó en contra, la Honorable Senadora señora Ebensperger. Se abstuvo, el Honorable Senador señor Galilea.
º º º
Indicación Nº 20.
Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazar la palabra “incluidas’’ por “excluidas”.
- Esta indicación fue retirada por su autor.
º º º
Indicación Nº 21.
Del Honorable Senador señor Chahuán, para agregar el siguiente inciso:
“La administradora deberá al momento de la solicitud o, a más tardar, al tercer día desde esa fecha, informar al afiliado el impacto que tendrá en su futura pensión el retiro de los fondos, así como también indicar el porcentaje de los fondos totales que corresponden a cotizaciones previsionales y el que corresponde a rentabilidad, lo que deberá ser declarado y aceptado como conocido por quien solicita el retiro.”.
- Esta indicación fue retirada por su autor.
Inciso final
Indicación Nº 22.
Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazarlo, por los siguientes:
“A efectos del cálculo de los beneficios establecidos en la Ley 20.255, así como respecto del Aporte Adicional a que se refiere el artículo 53° del decreto ley N° 3.500, se deberá omitir el retiro efectuado de conformidad a esta disposición transitoria y, en su caso, la Ley N° 21.248, entendiéndose que tales montos siguen formando parte del saldo del afiliado. La Superintendencia de Pensiones establecerá por norma de carácter general la forma de cálculo de dicho monto.
Los afiliados que soliciten el retiro de fondos previsionales de conformidad a la presente ley, podrán reintegrar todo o parte de dichos fondos mediante una cotización voluntaria adicional equivalente a un 5% mensual, calculada sobre promedio de las últimas 12 remuneraciones y rentas declaradas en el sistema en los últimos 10 años, y que deberá enterarse durante todo el período que sea necesario para restituir el saldo retirado reajustado. La Superintendencia de Pensiones establecerá la normativa que regule esta cotización.”.
- Esta indicación fue retirada por su autor.
º º º
Indicación Nº 23.
Del Honorable Senador señor Chahuán, para incorporar un inciso nuevo, del siguiente tenor:
“A efectos del cálculo de los beneficios establecidos en la ley Nº 20.255, así como respecto del Aporte Adicional a que se refiere el artículo 53 del decreto ley N° 3.500, se deberá omitir el retiro efectuado de conformidad a esta disposición transitoria y, en su caso, la Ley N° 21.248, entendiéndose que tales montos siguen formando parte del saldo del afiliado. La Superintendencia de Pensiones establecerá por norma de carácter general la forma de cálculo de dicho monto, la que deberá tener la aprobación expresa de la Dirección de Presupuestos y evitar un aumento de impactos fiscales.”.
- Esta indicación fue retirada por su autor.
º º º
Indicación Nº 24.
De la Honorable Senadora señora Rincón, para agregar los siguientes incisos, nuevos:
“Las Administradoras de Fondos de Pensiones, para el procedimiento de retiro de fondos, deberán modificar los datos del afiliado a simple requerimiento de éste, acreditando su identidad en base a la información entregada por el afiliado, sea con certificado de nacimiento, clave única o sentencia judicial ejecutoriada.
En el caso de afiliados que por razón de fuerza mayor no pudieran efectuar el retiro de fondos, sea por enfermedad terminal u otra incapacidad física determinante, podrán sus ascendientes o descendientes directos efectuar por aquél el retiro de fondos, sólo para efectos de destinarlo al cuidado de la enfermedad del afiliado.
No podrá restringirse la asesoría provisional, sea gratuita o remunerada, para efectos del retiro de fondos de pensiones que las disposiciones transitorias de esta Constitución establezcan, o para otros fines provisionales que el afiliado determine.”.
La Honorable Senadora señora Rincón, con motivo del análisis de esta propuesta, recordó que el primer inciso que se consulta –de conformidad con el acuerdo que adoptara antes la Comisión- debe entenderse subsumido en la indicación Nº 8, con la que guarda directa relación e identidad de objetivos.
Refiriéndose al segundo inciso que se consulta, sostuvo que su propósito es autorizar a los ascendientes o descendientes directos de afiliados que no puedan efectuar retiros por razones de fuerza mayor (como una enfermedad terminal u otra incapacidad física determinante), a realizar el retiro de fondos para destinarlos al cuidado de la enfermedad del afiliado.
El tercer inciso, prosiguió, persigue impedir restricciones a la posibilidad de prestar asesoría previsional para el retiro de fondos de pensiones u otros fines previsionales que el afiliado determine.
En lo que atañe al retiro de fondos por enfermedad terminal, y luego de que el Honorable Senador señor De Urresti hiciera presente que ya existe un proyecto de ley en esta materia, la Honorable Senadora señora Rincón procedió a retirarlo.
Respecto del inciso tercero, la señora Senadora declaró que, en circunstancias que actualmente existen múltiples espacios de asesoría previsional a la hora de pensionarse, la idea es que esta actividad no sea objeto de restricciones para que los trabajadores puedan encargarla también a propósito del retiro de fondos.
El Honorable Senador señor Araya se mostró en contra de esta proposición al considerarla injustificada, en razón de que la Superintendencia de Pensiones carecería de facultades para prohibir la prestación de esta clase de asesorías.
El Honorable Senador señor Galilea advirtió que la asesoría previsional es una materia que no debe ser regulada en la Constitución Política, y no dice relación con las ideas matrices del proyecto.
Consultado sobre el particular, el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Del Río, comentó que las asesorías en el sistema previsional chileno están enfocadas a las decisiones de los cotizantes sobre jubilaciones, pensiones y cambio de fondos. El caso del retiro no estaría usualmente contemplado dentro de las asesorías normales, aunque tampoco es un asunto a cuyo respecto el Ministerio tenga una opinión definida.
El Honorable Senador señor De Urresti fue de opinión de que no tendría mayor sentido establecer en la Constitución Política normas sobre asesoría previsional. Sin perjuicio de ello, solicitó al Ejecutivo comprometerse por intermedio de la Superintendencia de Pensiones a que se brinden todas las asesorías que se requieran para los afiliados que decidan efectuar el retiro de fondos.
La Honorable Senadora señora Rincón reiteró que si bien nuestra legislación acepta que las personas puedan ser asesoradas en materia previsional, las AFP no la brindan este servicio. En el Congreso Nacional, precisó, ya se ha intentado limitar y prohibir las asesorías previsionales. En la iniciativa del Ejecutivo se establecía que si se brindaba asesoría y había pérdidas, tenían que pagarse. En ese marco, arguyó, mediante esta proposición se deja establecido en la Constitución que las asesorías no se pueden ser prohibidas.
La Comisión separó la votación de esta indicación, según los incisos que consulta.
El primer inciso propuesto, fue modificado en su redacción para subsumirlo y concordarlo con la propuesta contenida en la indicación Nº 8.
- En ese entendido y sometido a votación, este primer inciso fue aprobado con modificaciones por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron por la afirmativa, los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla. Votó en contra, la Honorable Senadora señora Ebensperger.
- El segundo inciso propuesto, fue retirado por la autora de la proposición.
- El tercer inciso que se consulta, fue rechazado por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron por el rechazo, los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti y Galilea. Votó a favor, la Honorable Senadora señora Rincón.
º º º
Indicación Nº 25.
Del Honorable Senador señor Moreira, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:
“Los fondos previsionales de los afiliados del sistema de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500 de 1980, ahorrados tanto en forma obligatoria como voluntaria, serán inexpropiables. La Constitución asegura a todos los chilenos la propiedad individual sobre sus fondos previsionales ahorrados y ninguna ley podrá privarlos de ellos total o parcialmente bajo ningún respecto.”.
El autor de la indicación, Honorable Senador señor Moreira, luego de anunciar que aprobaría el proyecto de reforma constitucional en estudio, señaló discrepar con la forma en que se podría focalizar este retiro para las personas que verdaderamente lo necesiten.
Por otra parte, hizo presente que cada vez que se ha discutido lo relativo a los retiros de fondos previsionales se ha asegurado que estos fondos son de propiedad del afiliado, invocándose que la gente está haciendo uso de sus propios ahorros. Sin embargo, se ha generado incertidumbre y falta de certeza jurídica para el futuro de estos fondos. Se calcula que cerca de cuatro millones de personas quedarán sin fondos, por lo cual han surgido voces que exigen que los fondos restantes se hagan colectivos.
Si algo se ha obtenido en esta discusión, destacó, es que la gente ha tomado conciencia de que los fondos le pertenecen. Por esta razón, independiente de lo que se determine en el proyecto de pensiones y en una nueva Constitución, es fundamental entregar seguridad a los cotizantes y evitar que se efectúen retiros por temor, sin necesitarlos. La enmienda en discusión busca evitar que estos fondos se transformen en colectivos.
En el proyecto del primer retiro, recordó, se declaró inadmisible una indicación del mismo tenor por no ser parte de las ideas matrices de la iniciativa. Sin embargo, en su concepto, el carácter inexpropiable de estos fondos es una consecuencia esencial del proyecto, que implica una aspiración de certeza que permitirá disminuir retiros innecesarios, en especial de quienes se encuentran en el último quintil.
El Honorable Senador señor Araya adujo que los fondos previsionales son de los trabajadores, tal como está consagrado en el artículo 19 de la Constitución Política y en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que rige esta materia. En ese entendido, el señor Senador estuvo en contra de establecer un régimen de inexpropiabilidad distinto al contenido en la norma constitucional, puesto que podría generar complejos problemas de interpretación.
Enseguida, el señor Senador recordó que en años venideros regirá una nueva Carta Fundamental, en la que se habrá debatido cuál es el régimen previsional que queremos.
La Honorable Senadora señora Rincón advirtió que si se aprueba esta enmienda se abre un debate de orden constitucional inconveniente, y coincidió en que la inexpropiabilidad de los fondos previsionales ya se encuentra consagrada en nuestra Constitución.
La Honorable Senadora señora Ebensperger hizo presente que existe un consenso generalizado de que los fondos previsionales son de los trabajadores y que tienen por finalidad el ahorro previsional para enfrentar la vejez de la persona.
En tal sentido, valoró positivamente la indicación porque, aunque se encuentre expresamente consagrada en la Constitución la inexpropiabilidad de estos ahorros y su pertenencia a los trabajadores, entrega certeza en esta materia. Sin embargo, al igual que en todas las votaciones anteriores, al negar la validez de la vía por la cual se está legislando, esto es, mediante una reforma constitucional que contempla una disposición transitoria para eludir el procedimiento de reforma constitucional regulado en la Constitución y el régimen de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, anunció su voto en contra de la propuesta.
- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron por el rechazo, los Honorables Senadores señoras Ebensperger y Rincón y señores Araya y De Urresti. Votó a favor, el Honorable Senador señor Galilea.
º º º
Indicación Nº 26.
De las Honorables Senadores señoras Allende y Rincón y señores Bianchi y Huenchumilla, para agregar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“En lo no expresamente considerado por esta disposición transitoria, aplicará lo establecido en la disposición trigésima novena transitoria.”.
La mayoría de la Comisión estuvo por rechazar esta proposición en el entendido de que sería innecesaria, toda vez que el inciso final de la disposición transitoria ya acordada por la Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, cumpliría con idéntico propósito al que persigue la indicación en comentario.
- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron por el rechazo, los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores De Urresti y Galilea. Votó a favor, el Honorable Senador señor Araya. Se abstuvo, la Honorable Senadora señora Rincón.
º º º
Indicación Nº 27.
Del Honorable Senador señor Chahuán, para incorporar la siguiente disposición transitoria, nueva:
“… Los afiliados activos podrán de forma voluntaria solicitar a su Administradora de Fondos de Pensiones que, con cargo a los fondos de sus cuentas individuales por cotizaciones obligatorias, se le entregue un monto en dinero por hasta un máximo de tres remuneraciones y/o rentas imponibles calculadas conforme al promedio establecido en el inciso final del presente artículo, limitado al 10% del saldo de la referida cuenta y, en todo caso, a un monto máximo de 150 Unidades de Fomento.
Este monto deberá ser reintegrado con posterioridad por el afiliado. Esta cotización se comenzará a pagar a contar del sexto mes siguiente a la fecha del retiro. En caso de ser trabajador independiente, deberá considerarse a efectos de la aplicación de lo dispuesto en la ley Nº 21.133, y se mantendrá vigente por todo el período que sea necesario hasta completar el monto retirado. Cesara el pago de la sobrecotización indicada cuando la persona cumpla la edad legal para jubilar salvo que voluntariamente decida continuar realizando tales aportes.
El pago señalado en el inciso primero se considerará renta para todos los efectos legales, salvo en los primeros dos tramos de la ley de impuesto a la renta.
Para estos efectos, la remuneración y renta imponible promedio, corresponderá al promedio de las últimas 12 remuneraciones y rentas declaradas en el sistema en los últimos 10 años. La Superintendencia de Pensiones regulará mediante norma de carácter general los procedimientos, operaciones y demás aspectos operacionales que sean necesarios para la implementación de esta disposición”.
- Esta indicación fue retirada por su autor.
º º º
Indicación Nº 28.
Del Honorable Senador señor Chahuán, para agregar el siguiente artículo segundo, nuevo, pasando el actual artículo único a ser primero:
“Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley que establezca un aumento en el porcentaje de la cotización obligatoria a que se refiere el inciso primero del artículo 17 del decreto ley N° 3.500 de, a lo menos, un 6%. El plazo de vigencia establecido en el artículo primero de la presente ley no se verá alterado por lo anterior.”.
- Esta indicación fue retirada por su autor.
- - -
Cabe dejar constancia que, concluido el debate de la iniciativa, el señor Ministro Secretario General de la Presidencia hizo reserva de constitucionalidad a su respecto, fundado en las consideraciones y normas constitucionales cuyo tenor literal es el que sigue:
“Habiéndose aprobado en general y en particular, por la H. Cámara de Diputados, con fecha 10 de noviembre de 2020, el proyecto cuya constitucionalidad impugnamos, pasó a segundo trámite constitucional ante el H. Senado.
El texto del proyecto aprobado es el siguiente:
“Artículo único.- Agrégase en la Constitución Política de la República la siguiente disposición transitoria:
“CUADRAGÉSIMA TERCERA. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición trigésima novena transitoria, excepcionalmente, y para mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, autorízase a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, de forma voluntaria y excepcional, a realizar un segundo retiro de hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 150 unidades de fomento y un mínimo de 35 unidades de fomento. En el evento de que el 10 por ciento de los fondos acumulados sea inferior a 35 unidades de fomento, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 unidades de fomento, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta. La entrega de los fondos se efectuará en una sola cuota y en el plazo máximo de treinta días hábiles contado desde la presentación de la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones, y estará sujeta a la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias de conformidad con lo previsto en la ley Nº 21.254.
La facultad establecida en esta disposición transitoria no es incompatible con el ejercicio del derecho de retiro establecido en la disposición trigésima novena transitoria.
Los afiliados que soliciten el retiro de fondos previsionales de conformidad con lo preceptuado en esta disposición podrán reintegrar todo o parte de dichos fondos mediante una cotización voluntaria adicional equivalente al 5 por ciento mensual calculada sobre la última remuneración cotizada y que podrá enterarse durante todo el período que sea necesario para restituir el saldo retirado reajustado, sin perjuicio de su facultad de suspenderlo o discontinuarlo. La Superintendencia de Pensiones establecerá la normativa que regule esta cotización.
Todas aquellas autoridades cuyas remuneraciones se encuentren reguladas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República que, a la fecha de entrada en vigencia de esta reforma, hayan ejercido el derecho establecido en la ley N° 21.248, deberán, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha antes indicada, incorporar a su declaración de patrimonio e intereses, de conformidad a la ley N° 20.880, la información relativa al retiro efectuado, con indicación del monto. Lo mismo se aplicará en el caso de que soliciten el retiro establecido en esta disposición.
Los demás términos y condiciones de este segundo retiro se sujetarán a lo establecido en la disposición trigésima novena transitoria.”.”.
En consecuencia, el proyecto que impugnamos infringe la Carta Fundamental, de manera grave y precisa, en los términos siguientes:
i. Primera infracción constitucional al artículo 127 de la CPR. El proyecto ha sido y está siendo tramitado y aprobado infringiendo severamente las normas y el capítulo XV de la Constitución, en particular el artículo 127 de la misma, toda vez que incorpora o aprueba una disposición transitoria implícita de la Carta que no respeta el procedimiento, las formas ni los quórums que la Constitución exige para reformar sus capítulos y normas. En síntesis, al incorporar una disposición transitoria se deben cumplir tres requisitos copulativos y fundamentales para la validez de dicha reforma. Primero, toda reforma constitucional debe modificar total o parcialmente, expresa y formalmente, el texto permanente de la Carta Fundamental, lo que traerá como consecuencia necesariamente una adición, cambio o supresión de una o varias palabras, frases, incisos, artículos, párrafos, o capítulos de la Constitución. Segundo, que esta reforma se lleve a cabo respetando el procedimiento establecido en el Capítulo XV de la Constitución. Tercero, toda reforma debe traducirse en una enmienda del documento constitucional, lo que permite diferenciar este mecanismo de las mutaciones constitucionales y de la actividad del legislador. Por el contrario, la Constitución prohíbe las reformas implícitas, tácitas o indirectas a su texto. Ello, por lo demás, por cuanto en la Constitución vigente, y en nuestra tradición constitucional bicentenaria, las disposiciones constitucionales transitorias no tienen una naturaleza autónoma en relación al texto permanente de la Constitución, y se refieren a la adecuación de estatutos jurídicos que entran en vigencia, o resuelven sobre cuestiones de retroactividad o ultractividad, todas dependientes o funcionales de las reformas constitucionales que son aprobadas al amparo de la Constitución.
ii. Segunda infracción constitucional al derecho a la seguridad social del artículo 19, N° 18, de la CPR, en relación al artículo 127 de la CPR. El proyecto es inconstitucional al incorporar, con infracción al artículo 127 de la CPR, una nueva regla consistente en la ampliación del destino de la cotización obligatoria, lo que lesiona el sistema de seguridad social, sin proveer alternativas ni soluciones, defraudando los deberes del Estado e infringiendo las reglas de cotización afecta a fines de la seguridad social. A lo anterior, se suma una infracción adicional: el proyecto debe votarse –con independencia del resultado final de la votación- acorde al quórum establecido para dicha disposición (art. 19, N° 18, CPR), esto es, de 2/3 de los diputados y senadores en ejercicio.
iii. Tercera infracción constitucional al estatuto de la iniciativa exclusiva legislativa presidencial (artículo 65, incisos tercero y cuarto, N°s. 1 y 6), en relación al artículo 127, todos de la CPR. El proyecto infringe, primero, el artículo 65, inciso tercero, en relación al artículo 127 de la CPR, al crear una nueva regla de iniciativa legislativa a los parlamentarios en materia de administración financiera y presupuestaria del Estado; segundo, infringe el artículo 65, inciso cuarto, N° 1, en relación al artículo 127 de la CPR, al incorporar una nueva regla en materia de iniciativa parlamentaria en materia de tributos, específicamente una exención; y, tercero, infringe el artículo 65, inciso cuarto, N° 6, en relación al artículo 127 de la CPR, al incorporar una nueva regla de iniciativa parlamentaria en materia de seguridad social. La infracción se verifica al introducir una reforma constitucional por medio de una disposición transitoria de la Carta, cuyo objeto es modificar las atribuciones exclusivas del Presidente de la República en materia legislativa, las que tienen carácter permanente, consagrando una nueva potestad parlamentaria, desconocida en la Constitución vigente, sin respetar el procedimiento de reforma establecido en el artículo 127 de la Constitución, y sin modificar su texto. Esta reserva no puede entenderse como que estamos afirmando que el poder constituyente está impedido de reformar las facultades o atribuciones constitucionales exclusivas del Presidente en materias legislativas. La reserva se basa en que para que ello sea constitucionalmente válido se requiere cambiar, modificar, o enmendar su texto o documento, respetar el quórum de reforma y también el resto del procedimiento que la Carta sanciona al efecto.
Solicito a la Secretaría que queden debidamente registradas estas reservas de constitucionalidad en el acta de la sesión y en la historia de la ley, como, asimismo, se entiendan cumplidos los requisitos constitucionales y legales ante el Tribunal Constitucional para tener por planteada cuestión de constitucionalidad.”.
- - -
MODIFICACIONES
De conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros aprobar el proyecto de reforma constitucional despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Disposición cuadragésima tercera transitoria propuesta
Inciso primero
- Reemplazar el vocablo “treinta” por “quince”.
(Indicación Nº 4. Aprobada con enmiendas por mayoría 3x2)
º º º
- Intercalar, enseguida, un inciso segundo, nuevo, del tenor que se consigna:
“Las administradoras de fondos de pensiones, para el procedimiento de retiro de fondos, deberán modificar los datos del afiliado a simple requerimiento de éste, acreditando su identidad en base a la información entregada por el afiliado, sea con certificado de nacimiento, clave única o sentencia judicial ejecutoriada, y no podrán efectuar discriminación arbitraria alguna, en especial en el caso de personas que se sometieron al cambio registral de identidad establecido en la ley Nº 21.120.”.
(Consecuencia indicaciones Nºs. 8 y 24.
Aprobada con enmiendas por mayoría 4x1)
º º º
- Intercalar, a continuación del inciso cuarto (que pasa a ser quinto), los siguientes incisos, nuevos:
“Para efectos del cumplimiento de lo prescrito en el inciso segundo de la disposición trigésima novena transitoria respecto a las deudas originadas por obligaciones alimentarias, decretado el pago por el tribunal, el alimentario acreedor se subrogará, por el solo ministerio de la ley y hasta el monto de lo adeudado por obligaciones alimentarias, en los derechos del afiliado deudor. Recibida la orden del tribunal, la administradora de fondos de pensiones procederá a efectuar el pago de conformidad a la resolución respectiva.
Ante la pluralidad de alimentarios, la subrogación que opere en favor de uno de ellos, aprovechará a los restantes. En el caso de pluralidad de alimentarios con medidas cautelares vigentes, el monto retenido se dividirá en partes iguales según número de alimentarios. Si lo adeudado a uno o más es menor a la cuota que le correspondiere, el sobrante acrecerá la cuota de los restantes alimentarios.
Las medidas cautelares de retención de fondos decretadas por los tribunales de familia en virtud de la disposición trigésima novena transitoria, extenderán su aplicación y vigencia a lo establecido en la presente disposición, salvo que el tribunal decrete lo contrario.
Desde la entrada en vigencia de esta disposición o desde la solicitud de retiro, según corresponda, las administradoras de fondos de pensiones deberán informar al tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el correo electrónico y el domicilio del afiliado para efectos de la notificación de las resoluciones que los tribunales deban realizar hasta hacer efectivo el pago.
Lo señalado en los incisos anteriores, sobre el procedimiento de retención de los fondos por concepto de deudas de pensiones alimenticias, regirá para las disposiciones trigésima novena y cuadragésima tercera transitorias.”.
(Indicación Nº 19. Aprobada con enmiendas
por mayoría 3x1 en contra x1 abstención)
- - -
TEXTO DEL PROYECTO
De acogerse las enmiendas reseñadas, a título ilustrativo el texto del proyecto de reforma constitucional quedaría como sigue:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
“Artículo único.- Agrégase en la Constitución Política de la República la siguiente disposición transitoria:
“CUADRAGÉSIMA TERCERA. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición trigésima novena transitoria, excepcionalmente, y para mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, autorízase a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, de forma voluntaria y excepcional, a realizar un segundo retiro de hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 150 unidades de fomento y un mínimo de 35 unidades de fomento. En el evento de que el 10 por ciento de los fondos acumulados sea inferior a 35 unidades de fomento, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 unidades de fomento, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta. La entrega de los fondos se efectuará en una sola cuota y en el plazo máximo de quince días hábiles contado desde la presentación de la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones, y estará sujeta a la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias de conformidad con lo previsto en la ley Nº 21.254.
Las administradoras de fondos de pensiones, para el procedimiento de retiro de fondos, deberán modificar los datos del afiliado a simple requerimiento de éste, acreditando su identidad en base a la información entregada por el afiliado, sea con certificado de nacimiento, clave única o sentencia judicial ejecutoriada, y no podrán efectuar discriminación arbitraria alguna, en especial en el caso de personas que se sometieron al cambio registral de identidad establecido en la ley Nº 21.120.
La facultad establecida en esta disposición transitoria no es incompatible con el ejercicio del derecho de retiro establecido en la disposición trigésima novena transitoria.
Los afiliados que soliciten el retiro de fondos previsionales de conformidad con lo preceptuado en esta disposición podrán reintegrar todo o parte de dichos fondos mediante una cotización voluntaria adicional equivalente al 5 por ciento mensual calculada sobre la última remuneración cotizada y que podrá enterarse durante todo el período que sea necesario para restituir el saldo retirado reajustado, sin perjuicio de su facultad de suspenderlo o discontinuarlo. La Superintendencia de Pensiones establecerá la normativa que regule esta cotización.
Todas aquellas autoridades cuyas remuneraciones se encuentren reguladas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República que, a la fecha de entrada en vigencia de esta reforma, hayan ejercido el derecho establecido en la ley N° 21.248, deberán, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha antes indicada, incorporar a su declaración de patrimonio e intereses, de conformidad a la ley N° 20.880, la información relativa al retiro efectuado, con indicación del monto. Lo mismo se aplicará en el caso de que soliciten el retiro establecido en esta disposición.
Para efectos del cumplimiento de lo prescrito en el inciso segundo de la disposición trigésima novena transitoria respecto a las deudas originadas por obligaciones alimentarias, decretado el pago por el tribunal, el alimentario acreedor se subrogará, por el solo ministerio de la ley y hasta el monto de lo adeudado por obligaciones alimentarias, en los derechos del afiliado deudor. Recibida la orden del tribunal, la administradora de fondos de pensiones procederá a efectuar el pago de conformidad a la resolución respectiva.
Ante la pluralidad de alimentarios, la subrogación que opere en favor de uno de ellos, aprovechará a los restantes. En el caso de pluralidad de alimentarios con medidas cautelares vigentes, el monto retenido se dividirá en partes iguales según número de alimentarios. Si lo adeudado a uno o más es menor a la cuota que le correspondiere, el sobrante acrecerá la cuota de los restantes alimentarios.
Las medidas cautelares de retención de fondos decretadas por los tribunales de familia en virtud de la disposición trigésima novena transitoria, extenderán su aplicación y vigencia a lo establecido en la presente disposición, salvo que el tribunal decrete lo contrario.
Desde la entrada en vigencia de esta disposición o desde la solicitud de retiro, según corresponda, las administradoras de fondos de pensiones deberán informar al tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el correo electrónico y el domicilio del afiliado para efectos de la notificación de las resoluciones que los tribunales deban realizar hasta hacer efectivo el pago.
Lo señalado en los incisos anteriores, sobre el procedimiento de retención de los fondos por concepto de deudas de pensiones alimenticias, regirá para las disposiciones trigésima novena y cuadragésima tercera transitorias.
Los demás términos y condiciones de este segundo retiro se sujetarán a lo establecido en la disposición trigésima novena transitoria.”.”.
- - -
Acordado en sesiones telemáticas celebradas los días 13, 17 y 18 de noviembre de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente), señora Luz Ebensperger Orrego y señores Pedro Araya Guerrero, Rodrigo Galilea Vial y Francisco Huenchumilla Jaramillo (Ximena Rincón González).
Sala de la Comisión, a 20 de noviembre de 2020.
Ignacio Vásquez Caces
Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de reforma constitucional para establecer y regular un mecanismo de retiro de fondos previsionales, en las condiciones que indica. (Boletines Nºs. 13.736-07, 13.749-07 y 13.800-07, refundidos).
I. OBJETIVO DEL PROYECTO: En síntesis, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición trigésima novena transitoria, excepcionalmente, y para mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, persigue autorizar a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, de forma voluntaria y excepcional, a realizar un segundo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 150 UF y un mínimo de 35 UF.
II. ACUERDOS: Aprobada la idea de legislar por mayoría (3x2), y en particular según se consigna en lo medular de este informe.
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO: Consta de un artículo único, que agrega una disposición cuadragésima tercera transitoria, nueva, a la Carta Fundamental.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo único de la iniciativa requiere para su aprobación del voto conforme de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 127, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
V. URGENCIA: No tiene.
VI. ORIGEN E INICIATIVA: Se originó en tres Mociones, ahora refundidas: la primera (signada Boletín Nº 13.736-07), de los Honorables Diputados señora Jiles señor Bianchi; la segunda (signada Boletín Nº 13.749-07), de los Honorables Diputados señoras Jiles, Carvajal y Santibáñez y señores Bianchi, González, Sepúlveda Soto y Silber; la tercera (signada Boletín Nº 13.800-07), de los Honorables Diputados señora Sepúlveda Órbenes y señores Alinco y Velásquez Núñez.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.
VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado, en general, por 130 votos a favor, 18 en contra y 2 abstenciones. En particular, el inciso primero por 133 votos a favor, 15 en contra y 2 abstenciones, y los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, por 141 votos a favor, 7 en contra y 1 abstención.
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de noviembre de 2020.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. Pasa a la Sala.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: a) Constitución Política de la República; b) Decreto ley Nº 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.
Ignacio Vásquez Caces
Secretario
Valparaíso, 20 de noviembre de 2020.