Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ivan Alejandro Moreira Barros
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alvaro Antonio Elizalde Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Juan Enrique Castro Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alvaro Antonio Elizalde Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Enrique Castro Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alvaro Antonio Elizalde Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alvaro Antonio Elizalde Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Enrique Castro Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Enrique Castro Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alvaro Antonio Elizalde Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ivan Alejandro Moreira Barros
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Manuel Matta Aragay
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Guido Girardi Lavin
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Antonio Carlos Horvath Kiss
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Guido Girardi Lavin
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Antonio Carlos Horvath Kiss
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Guido Girardi Lavin
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Antonio Carlos Horvath Kiss
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INDICACIÓN : Antonio Carlos Horvath Kiss
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Guido Girardi Lavin
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Ivan Alejandro Moreira Barros
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Juan Pablo Letelier Morel
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Guido Girardi Lavin
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Guido Girardi Lavin
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Guido Girardi Lavin
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Ivan Alejandro Moreira Barros
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Ivan Alejandro Moreira Barros
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Ivan Alejandro Moreira Barros
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Ivan Alejandro Moreira Barros
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Ivan Alejandro Moreira Barros
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Ivan Alejandro Moreira Barros
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Ivan Alejandro Moreira Barros
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Guido Girardi Lavin
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Ivan Alejandro Moreira Barros
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Ivan Alejandro Moreira Barros
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Ivan Alejandro Moreira Barros
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Alejandro Navarro Brain
- Guido Girardi Lavin
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Ivan Alejandro Moreira Barros
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Ivan Alejandro Moreira Barros
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Ivan Alejandro Moreira Barros
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Ivan Alejandro Moreira Barros
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Antonio Carlos Horvath Kiss
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Ivan Alejandro Moreira Barros
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Alejandro Navarro Brain
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Ivan Alejandro Moreira Barros
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Alejandro Navarro Brain
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Ivan Alejandro Moreira Barros
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Alejandro Navarro Brain
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Ivan Alejandro Moreira Barros
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Alejandro Navarro Brain
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Ivan Alejandro Moreira Barros
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Ivan Alejandro Moreira Barros
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Alejandro Navarro Brain
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Ivan Alejandro Moreira Barros
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Alejandro Navarro Brain
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Manuel Matta Aragay
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Manuel Matta Aragay
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Manuel Matta Aragay
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Enrique Castro Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Adriana Munoz D' Albora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Enrique Castro Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Adriana Munoz D' Albora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Enrique Castro Prieto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Carmen Gloria Aravena Acuna
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Juan Pablo Letelier Morel
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Carmen Gloria Aravena Acuna
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alfonso De Urresti Longton
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Carmen Gloria Aravena Acuna
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Juan Enrique Castro Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Carmen Gloria Aravena Acuna
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Juan Enrique Castro Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Enrique Castro Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Carmen Gloria Aravena Acuna
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Juan Enrique Castro Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Carmen Gloria Aravena Acuna
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Juan Enrique Castro Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Juan Pablo Letelier Morel
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Carmen Gloria Aravena Acuna
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Juan Enrique Castro Prieto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Carmen Gloria Aravena Acuna
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Carmen Gloria Aravena Acuna
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
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- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
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- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Carmen Gloria Aravena Acuna
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Juan Enrique Castro Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Juan Enrique Castro Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Carmen Gloria Aravena Acuna
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Juan Enrique Castro Prieto
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Carmen Gloria Aravena Acuna
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Juan Enrique Castro Prieto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en los proyectos de ley, en primer trámite constitucional, que regulan la actividad apícola.
BOLETINES Nos 9.479-01, 10.144-01, 13.528-01 y 13.532-01, REFUNDIDOS
__________________________________
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto de los proyectos de ley de la referencia, refundidos, en primer trámite constitucional, iniciado en las siguientes mociones:
1.- El Boletín N° 9.479-01 del Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier.
2.- El Boletín N° 10.144-01 de los Honorables Senadores señores José García y Felipe Harboe, y de los ex Senadores señores Manuel Antonio Matta y Eugenio Tuma.
3.- El Boletín N° 13.528-01 de los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Ossandón.
4.- El Boletín N° 13.532-01 de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, De Urresti, Elizalde y Quinteros.
Cabe hacer presente que en el proyecto de ley Boletín N° 9.479-01, luego de su aprobación en general por la Sala del Senado, se abrieron dos plazos de indicaciones, el primero dio origen al boletín del 31 de agosto de 2015, en que se presentaron siete indicaciones a su respecto. Posteriormente, el boletín del 6 de abril de 2017, en que se agregaron otras veinte.
En el caso del proyecto de ley Boletín N°10.144-01, que también fue aprobado en general por la Sala del Senado, se abrieron dos plazos de indicaciones, que dieron origen a los siguientes boletines: el de 19 de octubre de 2015 en el que se formularon cincuenta y una indicaciones, y el del 6 de abril de 2017 en el que se incluyeron otras nueve.
Con el objeto de no variar la numeración de las indicaciones contenidas en los boletines antes mencionados, se procedió a asignar a las nuevas una numeración que las intercala en el orden correlativo de los articulados de los dos proyectos.
Es dable consignar, que la Sala en Sesión de 2 de septiembre de 2015 acordó refundir ambos proyectos de ley.
Con posterioridad, la Sala abrió un nuevo plazo para presentar indicaciones, en el que se presentó una indicación sustitutiva del Ejecutivo signada bajo el número 1 bis y una indicación del ex Senador señor Horvath, publicadas el 5 de septiembre de 2017.
En las sesiones de Sala del Senado de 20 de mayo y del 3 de junio, ambos de 2020, se acordó refundir los proyectos de ley Boletines Nos 9.479-01 y 10.144-01, con los Boletines Nos 13.528-01 y 13.532-01, respectivamente.
Cabe hacer presente que las dos últimas mociones no han sido aprobadas en general por la Sala del Senado.
A una o más sesiones en que se trataron los proyectos de ley refundidos asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier y Alfonso De Urresti y el ex Senador señor Eugenio Tuma. Además, en la realización del Seminario Apícola celebrado el 11 de septiembre de 2017 participaron los Honorables Senadores señora Ena Von Baer y señores Francisco Chahuán, José García y Ricardo Lagos, los ex Senadores señora Lily Pérez y señores Alejandro García Huidobro, Hernán Larraín, Manuel Antonio Matta, Víctor Pérez, Eugenio Tuma y Andrés Zaldívar, y el Honorable Diputado señor Jorge Sabag.
- - -
CONSTANCIA
Por acuerdo de la Sala del Senado las mociones Boletines Nos 13.528-01 y 13.532-01 fueron refundidas a los Boletines Nos 9.479-01 y 10.144-01 con posterioridad a la aprobación de la idea de legislar de estas últimas, la Comisión puso en votación en general aquellos primeros proyectos de ley antes de iniciar la discusión en particular.
- La unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, aprobó en general el proyecto de ley que regula la trazabilidad de la miel de abejas Boletín N°13.528-01 y el que sanciona la venta y distribución de miel adulterada, falsificada o alterada Boletín N° 13.532-01, precedentemente mencionados.
Se deja constancia que, debido a que cada una las iniciativas parlamentarias refundidas consignan sus propios textos individuales, sin que exista uno común a todas ellas, se estimó conveniente utilizar, como texto base, la indicación sustitutiva (1 bis) del Ejecutivo con el objeto de darle un tratamiento orgánico a la materia y evitar eventuales problemas de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. De esta forma, se consideraron en el debate los contenidos de dichos proyectos y, en lo pertinente, fueron subsumidos en el texto final que se presenta en este informe.
A modo ilustrativo se consigna una síntesis de la discusión en particular de las mociones refundidas en este informe:
I.- Indicaciones y acuerdos respecto del proyecto de ley individualizado bajo el Boletín N° 9.479-01;
II.- Indicaciones y acuerdos en relación con el proyecto de ley Boletín N° 10.144-01;
III.- Indicación sustitutiva del Ejecutivo signada con el número 1 bis, audiencias recibidas y acuerdos;
IV.- Articulado y acuerdos acerca del proyecto de ley Boletín N° 13.528-01;
V.- Articulado y acuerdos en relación con el proyecto de ley Boletín N° 13.532-01, y
VI.- Texto consensuado por la Comisión, su discusión y los acuerdos adoptados a su respecto.
- - -
Concurrieron a la Comisión y al Seminario Apícola celebrado, las siguientes personas:
Del Ministerio de Agricultura: el ex Ministro, señor Carlos Furche; el ex Subsecretario, señor Claudio Ternicier; el ex Jefe de Gabinete, señor Ricardo Moyano; el ex asesor del Ministro, señor Dionisio Falbaum; el ex asesor legislativo, señor Jaime Naranjo; los asesores, señores Andrés Meneses y Diego Fernández; el periodista, señor Gonzalo Cerda, y el fotógrafo, señor Claudio Aguilera.
Del Ministerio de Salud: el asesor de Inocuidad de Alimentos, señor Hugo Schenone, y la asesora técnica, señora Luisa Kipros.
Del Ministerio de Relaciones Exteriores: el Jefe de la División de Aspectos Regulatorios del Comercio de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, señor Gastón Fernández.
Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los asesores, señora Vanessa Astete y señores Guillermo Briceño, Felipe Ponce, Hernán Campos, Marcelo Estrella y Guillermo Álvarez.
Del Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP: el ex Subdirector Nacional, señor Ricardo Vial; el Jefe del Departamento de Mercado, señor Juan Jiménez, y el encargado Nacional de Ganadería Menor y Apicultura, señor Javier Fernández.
De la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, ODEPA: la ex Directora Nacional, señora Claudia Carbonell; el ex Director Subrogante, señor Teodoro Rivas; el abogado, señor Víctor Flores; la ex abogada del Departamento de Asesoría Jurídica, señora María Javiera Hernández; el Especialista en Apicultura y Sector Forestal, señor Daniel Barrera; el Jefe Departamento Análisis de Mercado y Política Sectorial, señor Eduardo Ramírez; el Especialista en Sanidad y Producción Animal, señor Hernán Rojas, y el profesional Sergio Soto.
Del Servicio Agrícola y Ganadero: el Jefe de la Sección de Inocuidad de la División de Protección Agrícola y Forestal, señor Ignacio Figueroa; la Jefa de la División Jurídica, señora Marisol Páez, y la Jefa Subrogante, señora Andrea Collao; los abogados, señora María Iris Moyano y señores Pierre Soule, Roberto Rojas; el profesional de la misma División, señor Mario Gallardo; el Médico Veterinario del Sub Departamento de Vida Silvestre, señor Claudio Julio; el Ingeniero Agrónomo, señor Ignacio Figueroa; la Jefa del Sub Departamento de Viñas y Vinos, Inocuidad y Biotecnología, señora Alejandra Aburto; el profesional de la Sección de Inocuidad, señor Jorge Rengifo; el encargado de la Sección Biotecnología, señor Gonzalo Pardo; el Médico Veterinario de la División de Protección Pecuaria, señor Antonio Celis; el profesional de la División Agrícola, señor Roberto Tapia; de la División de Protección Agrícola, señor Rodrigo Sotomayor, y los profesionales Nicolle Undurraga y Pablo Reyes.
Del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, INAPI: la Directora, señora Loreto Bresky, y la Subdirectora, señora Bernardita Dittus.
De la Biblioteca del Congreso Nacional: los analistas, señores Paco González y Pablo Morales.
De la Corporación Nacional Forestal, CONAF; el profesional, señor Agustín Marín.
La señora Gloria Montenegro, profesora titular y emérita, y Secretaria Académica de la Facultad de Agronomía e Ingeniería Forestal de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
El señor Gabriel Núñez, académico de la Facultad de Agronomía y de Ingeniería Forestal de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Del Proyecto Inocuidad y Valorización de Mieles Chilenas: la Académica y Directora, señora Ady Giordano.
El señor Salvador Millaleo, abogado de la Universidad de Chile.
El señor Juan Carlos Letelier, abogado, Director de Innovación Tecnológica de la Facultad de Ciencias y Vicepresidente del Senado Universitario de la Universidad de Chile.
El señor Luis Flores, profesor e investigador del Instituto de Entomología de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.
De las Facultades de Agronomía del CRUCH: el Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Concepción, señor Raúl Cerda; el encargado del Área de Entomología de la Universidad Austral, señor Esteban Basoalto, y la Doctora de la Universidad de Temuco, señora Ximena Araneda.
El señor Philippo Pszczólkwski, Director de la Escuela de Agronomía de la Universidad Mayor.
De las Instituciones Zoológicas: el Director Ejecutivo de la Asociación Latinoamericana de Parques Zoológicos y Acuarios ALPZA, señor Martín Zordan; la Jefa de Manejo y Bienestar Animal, Zoológico Nacional, Bióloga Andrea Caiozzi, y el abogado asesor, señor Eduardo Villagrán.
La señora Ericka Farías, abogada de la Fundación Jaime Guzmán.
De la Fundación Fraunhofer Chile Research: el encargado del Departamento Agricultura, señor Marnix Doorn; la Coordinadora de Proyectos Apícolas, señora Pamela Rodríguez, y los investigadores, señoras Sharon Rodríguez, Mayda Verde y señor Mario Rivas.
De la Asociación Gremial de Importadores y Productores de Productos Fitosanitarios para la Agricultura, IMPPA: la Gerente, señora Susana Albarracín; la señora Carol León; de la Comisión Técnica, el señor Francisco Sánchez; de la Comisión Regulatoria, señor Juan Ignacio Reyes, y la representante de la Comisión Regulatoria, señora Beatriz Ceardi.
De Chile Sustentable: la Bióloga, señora María Isabel Manzur.
De la Federación de Productores de Frutas de Chile, FEDEFRUTA: el Presidente, señor Jorge Valenzuela.
De la Federación de Cooperativas Agro-Apícolas de Chile, FEDEMIEL: el Presidente, señor Patricio Madariaga; el Director, señor Gustavo Mack; el asesor, señor Patricio Sáez, y el periodista, señor Sergio Peña.
De APIVALPO: la Presidenta, señora Melissa Pizarro, y la Dirigenta, señora María Inés Carvallo.
De la Federación Red Apícola Nacional Chile RAN F.G.: la Presidenta, señora Carol Acevedo; el Vivepresidente, señor Misael Cuevas; el Secretario General, señor Gabriel Salas; la Directora, señora Loreto Díaz, y el señor Eugenio Rehbein
De CHILEMIEL: el representante, señor Jorge Pérez.
De la Mesa Apícola del Maule: el representante, señor Patricio Aguilera.
De la Asociación Nacional de Fabricantes e Importadores de Productos Fitosanitarios Agrícolas A.G., AFIPA: el Presidente, señor Gabriel Assandri; las Gerentes, señoras María Elvira Lermanda y Patricia Villarreal, y los profesionales de la Comisión Apícola, señora Macarena San Martín y señores Alan Luer y Raúl Pizarro.
De la A.G. Nacional de Productores de Semillas (ANPROS): el Gerente Ejecutivo, señor Mario Schindler; la Encargada de Comunicaciones, señora Silvia Salgado; la Jefa Técnica, señora Maricela Canto, y la Encargada de Estudios y Proyectos, señora Margarita Vergara.
De la Red Apícola Casablanca: la Presidenta, señora María Paz Castro, y el Secretario, señor Roberto Halim.
De la Asociación Gremial de ChileBio Crop Chile: el Director Ejecutivo, señor Miguel Ángel Sánchez, y el asesor, señor Francisco Contardo.
De la Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas de Chile RAP-Chile: la Coordinadora Nacional, señora María Elena Rozas, y la Encargada del Área Semillas, señora Lucía Sepúlveda.
De la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas, ANAMURI: la Directora Nacional, señora Alicia Muñoz.
De la ONG Plan Bee: el Apicultor y Médico, señor Ricardo Estay.
De la Asociación de Organizaciones Apícolas de la IX región, A.G., APINOVENA: la Presidenta, señora Jeanette Avíles; la asociada, señora Ángela Contreras de Victoria; y el apicultor, productor e investigador, señor Mario Flores de Abeja Flores, y señor Juan Sebastián Barros.
De la A.G. de Organizaciones Apícolas de la X Región, Red APIX A.G., Frutillar: Presidenta, señora Harriet Eeles, y el Agrónomo-apicultor-Investigador señor Enrique Cortes.
El señor Orlando Alvarado, Presidente de Red Apix, en representación de la Región de Los Lagos.
De la Asociación de Apicultores de Linares: el Presidente Interino, señor Cayo César Alarcón.
De la Asociación Gremial de Apicultores de la VI Región, APIUNISEXTA: la Presidenta, señora Maritza Puga, y la señora Loreto Prado.
De Ceres BCA, Apoyo Proyectos: el señor Francisco Lagos.
De la Federación Red Nacional Apícola F.G.: el encargado de Comunicaciones, señor Peter Plá.
De ComunicAgro: el Director Ejecutivo, señor Francisco José Contardo.
De Semillas DuPont Pioneer: el Gerente de Asuntos Regulatorios, señor Gonzalo Klimpel, y la profesional, señora Natalia Uzúa.
De la Mesa Apícola del Maule: el representante, señor Patricio Aguilera.
De Rapal Chile: la Asistente y asesora, señora Daniela García de la Huerta.
De la Comisión 3 de Agricultura, Turismo, Bienes Nacionales y Riego del Gobierno Regional de La Araucanía: la Presidenta y Consejera Regional, señora Jacqueline Romero; la Consejera Regional, señora Carmen Phillips, y el asesor jurídico, señor Carlos Villanueva.
De la Sociedad de Ecología de Chile, SOCECOL: los Doctores, señoras Andrea Silva y Lorena Vieli y señor Francisco Fonturbel.
De la Asociación Gremial de Apicultores de la Región del Biobío, BIOMIEL A.G.: el Presidente, señor Alejandro Bustos; el Secretario y Dirigente de la Comuna de Arauco, señor Mauricio Moreira; el Tesorero, señor Lorenzo Cunill de la Comuna del Carmen, y la Dirigenta y representante de las mujeres apicultoras de la VIII Región, señora Olga Inostroza.
Del Consejo Asesor Campesino V Región: la Directora, señora Pía Castro; los apicultores, señores Jacinto Riquelme, Ernesto Caamaño, Sergio de La Cuadra, Yuri Iraira, Mario Flores y Juan Barros.
De CONAOC: el Director Nacional, señor José Antonio Guerra, y el Delegado de San Fernando, señor Víctor Valdebenito.
Por la Asociación Gremial de Apicultores de Los Ángeles, APILANG, el Apicultor y Médico Veterinario, señor Juan Carlos Plaza.
De la Cooperativa Muebeete: el señor Alex González, y la socia, señora Eugenia Astorga.
De los Apicultores del Valle de Aconcagua: la representante, señora Amelia Muñoz.
Del Comité Flor Motiva Coñaripe Liquiñe, Región de Los Ríos: el señor José Díaz.
De Santa Bárbara, Abeja Josefa, VIII Región: el apicultor y vocero, señor Yuri Iraira.
De Abeja Flores de la IX Región: el apicultor, inventor e investigador, señor Mario Flores.
De Colmenares Jacinto Riquelme de la VIII Región: el apicultor y Dirigente Nacional, señor Jacinto Riquelme.
De Colve Limitada: el Productor Apícola y Estampador de cera, señor Ernesto Caamaño.
Los Apicultores: de la región del Maule, señora Ana Torres; de la V Región, señor Sergio de la Cuadra; de Los Ángeles, señor José Miguel Pacheco; de la VIII Región, señor Eugenio Versluys, y el Ecologista, señor Víctor Cerda.
De la ONG Suelo Sustentable: la Presidenta, señora Miriam Llona.
De la Sociedad de Geología de Chile: el Presidente de señor Álvaro Puig.
Del Colegio de Geólogos de Chile: el Presidente señor Mario Pereira.
De la Sociedad Chilena de la Ciencia del Suelo: la Presidenta, señora Mónica Antilén.
De la Municipalidad de Alto Bíobio: el asesor jurídico, señor Pedro Núñez, y el encargado de Economía Local, señor Cristián Castro.
Del Instituto Igualdad: los asesores, señores Miguel Schlack y Rodrigo Márquez.
Del Centro de Educación y Tecnología del Bío Bío, CET: el Director, señor Agustín Infante.
De TV Senado: los señores Rodrigo Cruz y Christian Reyes.
Asesores parlamentarios: Por el Senador señor García, don Rodrigo Fuentes y don Rodrigo Munita. Por el Senador señor Moreira, doña Ericka Farías. Por la Senadora señora Goic, don Aldo Rojas. Por el Senador señor Harboe, don Sebastián Lewis y don Nicolás Freire. Por el Senador señor Letelier, don José Fuentes y la señora Marcela Briones. Por el Senador señor Ossandón, don Emardo Hantelmann. Por el Senador señor Girardi, las señoras Victoria Fullerton, Karem Escobar y Alexia Sanpere. Por la Senadora señora Aravena, las señoras Francisca Phillips y Karen Unda, y el señor Rodrigo Benítez. Por el Senador señor Prohens, don Eduardo Méndez. Por el Senador señor Elizalde, la señora Lorena Díaz y don Rodrigo Herrera. Por el Senador señor De Urresti, la señora Alejandra Fischer. Por el Senador señor Castro, don Leonardo Contreras. Por el Senador señor Pizarro, la señora Javiera Cabezas. Por el Diputado señor Paulsen, la señora Constanza Castillo. Por el Comité de Senadores UDI, el señor Marcelo Alfaro. Por el Comité de Senadores PS, la Jefa de Prensa, señora María José León. Por el Comité de Senadores PPD, las señoras Catalina Wildner y Josefina Correa, y los señores Sebastián Abarca y David Martínez. Por el Comité de Senadores RN, la Periodista, señora Andrea González y Daniel Quiroga. Por el Comité de Senadores DC, el Periodista, señor Mauricio Burgos y la asesora legislativa, señora Carolina Bustos. Por el ex Senador señor Matta, don Hernán Rojas y don Marcelo Olivares. Por el ex Senador señor Tuma, don Pedro Cea, don Claudio Flores y don Eduardo Barros, y el asesor, señor Oscar Fernández.
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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:
I.- Boletín II de indicaciones correspondiente al proyecto de ley N° 9.479-01.
1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones, ni de modificaciones: ninguno.
2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1 letra b), 1a, 2b, 2c, 2e, 2i, 2j, 2k, 2l, 2m, 2n, 2ñ y 2o.
3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: número: 1 encabezado y letras c) y d), y 3.
4.- Indicaciones rechazadas: 1 letra a), 2, 2a, 2d, 2f, 2g, y 2h; 3a, 4, 5, 6, 6a, y 7.
5.- Indicaciones retiradas: ninguna.
6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.
II.- Boletín II de indicaciones correspondiente al proyecto de ley Boletín N° 10.144-01.
1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: ninguno.
2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 18a, 19, 21, 22, 25, 40, 42, 44, 45, 47 y 49.
3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 4a.
4.- Indicaciones rechazadas: 1, 2, 3, 4, 4b, 5, 5a, 5b, 5c, 5d, 6, 13a, 20, 22a, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 43, 46, 48, 50 y 51.
5.- Indicaciones retiradas: ninguna.
III.- Indicación sustitutiva del Ejecutivo número 1 bis, del 5 de septiembre de 2017, en que se acordó debatir y votar cada propuesta por separado.
1.- Artículos de los proyectos de ley Boletines Nos 9479-01 y 10.144-01 que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: ninguno.
2.- Indicación 1 bis aprobada sin modificaciones: artículo 2° letras a), d), e), f), g), h), k), l), m) y n); Título II, artículos 3°, 4°, 5° y 6°; Título III, artículos 7°, 8° y 11; Título IV; Título V, artículo 13; Título VI, artículo 17; Título VII, artículo 19; Título VIII; Título IX, artículo 22; Título X, artículos 24 y 25.
3.- Indicación 1 bis aprobada con modificaciones: Título I, artículos 1° y 2°, letras b), c), i) y j); artículos 9°, 10, 12, 14, 15, 16, 18, 20, 21 y 23; artículo 26, y artículo transitorio.
4.- Indicación 1 bis rechazada: Título XI.
5.- Indicación 1 bis retirada: ninguna.
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DISCUSIÓN EN PARTICULAR
Previo al estudio de los proyectos de ley en informe, en sesión de 7 de marzo de 2016, el Honorable Senador señor Harboe, dio cuenta de los resultados del seminario apícola realizado el 18 de enero del mismo año, que organizó esta Comisión, y señaló que la mayoría de los invitados coincidió en que los proyectos de ley Boletines Nos 9.479-01 y 10.144-01 no profundizan y tampoco innovan en materia de fomento a la apicultura.
En atención a lo anterior, planteó a los representantes del Gobierno mejorar el texto de estas iniciativas, mediante la presentación de una indicación sustitutiva (1 bis) que recoja los planteamientos de las organizaciones de apicultores y la propuesta de la mesa de trabajo apícola.
Con todo, acotó que es altamente probable que no exista acuerdo respecto de todas las normas, pero que ello no puede ser un impedimento para seguir avanzando en la tramitación de estas iniciativas legales.
A continuación, el entonces asesor del Ministerio de Agricultura, señor Jaime Naranjo, comentó que se envió al Ministerio Secretaría General de la Presidencia el texto de una indicación sustitutiva para reemplazar los proyectos de ley refundidos en estudio; sin embargo, informó que esta Cartera consideró que no es el mejor momento para comprometer la presentación de dicha indicación sustitutiva, dado que el Ministerio tiene otras prioridades legislativas, como los proyectos de ley sobre el Servicio Nacional Forestal; la Agencia Chilena para la Calidad e Inocuidad Alimentaria (ACHIPIA), y el estatuto del trabajador temporal agrícola.
No obstante, señaló que esperan que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia se abra a tratar este tema y sugirió, a título meramente personal, avanzar en la tramitación de estos proyectos de ley y aprobar la propuesta de la mesa de trabajo apícola que funcionó el año 2015, ya que contiene un texto consensuado respecto de la mayoría de los artículos de los proyectos de ley en estudio.
Por el contrario, el Honorable Senador señor Harboe manifestó que no comparte que tales iniciativas no sean prioridad para el Ministerio de Agricultura e hizo notar que se dificultará el trabajo de la Comisión, porque podrían quedar fuera varias normas contenidas en los proyectos de ley, refundidos, que requerirían patrocinio del Ejecutivo.
En la misma línea, el Honorable Senador señor Moreira manifestó su malestar por los dichos del representante del Ejecutivo, y recordó que el Gobierno se comprometió a dar curso a estas iniciativas legales; incluso, integró una comisión técnica que trabajó intensamente en este tema con los asesores de los miembros de esta Comisión y el equipo de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura.
Resaltó que la mesa de trabajo apícola elaboró una excelente propuesta para refundir los proyectos de ley en estudio. No obstante, lamentó que la mayoría de estas normas corresponden a materias de iniciativa exclusiva, las que no serán patrocinadas por el Ejecutivo, de acuerdo a la declaración del representante del Gobierno.
Por todo lo anterior, hizo presente a Sus Señorías que se abstendrá de votar los artículos que se sometan a votación en esta sesión, como una forma de expresar su malestar.
El entonces asesor, señor Jaime Naranjo, aclaró que lo antes consignado no significa que la ley apícola no sea una prioridad para el Ministerio de Agricultura. Al efecto, comentó que el señor Ministro ha expresado en diversas oportunidades que apoya la aprobación de una ley apícola, pero hoy sus intereses colisionan con los del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que está centrado en el estudio de otros proyectos.
Posteriormente, en sesión de 14 de marzo de 2016, la Comisión se abocó a determinar el procedimiento para abordar el estudio en particular de las iniciativas legales en informe.
Al respecto, la Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Harboe y Quinteros y el ex Senador señor Matta, acordó someter a discusión y votación todos los artículos de los proyectos de ley Boletines Nos 9.479-01 y 10.144.01, refundidos, así como las indicaciones presentadas a los mismos y la propuesta formulada por la mesa de trabajo apícola, integrada por los representantes del Gobierno y los asesores de los miembros de la Comisión. Todo ello, con la finalidad de concordar un texto único, en virtud del artículo 124 del Reglamento del Senado.
En seguida, el Honorable Senador señor Harboe planteó a Sus Señorías regirse por los artículos concordados por la mesa de trabajo apícola, por tratarse de un texto consensuado que recoge las normas de los proyectos de ley en estudio, salvo aquellos puntos en que no hubo acuerdo, los que se deberán someter a votación.
Cabe hacer presente, que bajo esta modalidad de trabajo, la Comisión alcanzó a votar las siguientes disposiciones: el artículo 1°, que consagra la importancia de esta ley; el artículo 2°, que menciona sus objetivos; el artículo 3°, sobre los sujetos obligados; el artículo 4°, que regula los principios y criterios de esta ley, y el artículo 5°, que contiene una serie de definiciones relevantes para la aplicación de esta ley, como consta en la parte pertinente de este informe.
Con fecha de 5 de septiembre de 2017, el Ejecutivo presentó formalmente una indicación sustitutiva (1 bis) de los proyectos de ley, refundidos, que consta en el boletín de indicaciones de esa misma fecha signada bajo el número 1 bis, la cual se transcribe pertinentemente. A su respecto, la Comisión resolvió abrir una ronda de audiencias para conocer la opinión de los gremios interesados y de los expertos en la materia.
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Posteriormente, en sesión de 11 de marzo de 2019, la Comisión retomó el estudio de este proyecto de ley y recibió al asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, para que dé su opinión respecto de los proyectos de ley en estudio.
En lo medular, el asesor señor Andrés Meneses señaló que están trabajando con la Comisión Nacional de Apicultura y que han detectado una serie de problemas que afectan al sector, a saber: la necesidad de tipificar el robo de las colmenas, como una extensión del delito de abigeato; la adulteración y falsificación de la miel, y la trazabilidad de los productos apícolas. Para enfrentarlos, indicó que el Servicio Agrícola y Ganadero propone la creación de tres registros: uno, de apicultores; otro, de estampadores de cera y, un tercero, de polinizadores. Complementó que además están trabajando con un Comité Técnico, al alero de la mesa apícola, para determinar las propuestas que presentarán como indicaciones a los proyectos de ley en estudio y para analizar qué puntos mantendrán de la indicación sustitutiva que presentó el Gobierno anterior.
A continuación, hizo presente a Sus Señorías que en la Comisión existen radicados tres proyectos de ley sobre la materia, a saber: el Boletín N° 9.961-01 en segundo trámite constitucional y los Boletines Nos 9.479-01 y 10.144-01, refundidos, en primer trámite constitucional.
El Honorable Senador señor Elizalde señaló que estos proyectos de ley no pueden ser refundidos, por estar en distinto trámite constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
El Honorable Senador señor Castro planteó centrarse en las iniciativas legales que tienen más viabilidad de ser despachados.
La Honorable Senadora señora Aravena pidió al analista de la Biblioteca del Congreso Nacional presentar un resumen del estado de tramitación de los proyectos de ley y un informe sobre la situación actual de la apicultura en el país.
El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, dio cuenta que en un par semanas se reunirán con el comité técnico de la mesa apícola y que, después de esa reunión, podrían tener mayor claridad respecto de los plazos para retomar la tramitación de estas iniciativas.
El Honorable Senador señor Elizalde señaló que la idea es reiniciar el estudio de estos proyectos de ley una vez que la mesa técnica apícola termine sus conclusiones y el Gobierno determine la propuesta que presentará. Mientras tanto, planteó abrir un período de audiencias para conocer los aspectos centrales de los requerimientos de los gremios interesados en legislar en la materia.
En sintonía con lo anterior, en sesión de 18 de marzo de 2019, la Comisión acordó abrir una ronda de audiencias para recibir a los representantes de las organizaciones de apicultores y a los expertos en la materia, como a continuación se detalla:
1.- El representante de la Federación Red Apícola Nacional, señor Misael Cuevas, valoró que se retome el estudio de estas iniciativas y se mostró disponible para participar en el proceso de construcción de una ley que regule el desarrollo del rubro apícola en el país, tal como lo han planteado en varias oportunidades, puesto que les interesa aprobar una normativa que fomente y dé sustentabilidad a la actividad apícola y que, por sobre todo, tenga una mirada de futuro. La idea, continuó, es legislar pensando en los próximos treinta o cincuenta años, y recoger los estándares regulatorios internacionales. También, apoyó la iniciativa de castigar el robo de las colmenas como el delito de abigeato.
En términos generales, comentó que esperan que la futura ley considere, al menos, los siguientes aspectos:
1.- Declarar a la apicultura como un rubro estratégico para el Estado, dado el rol que cumplen las abejas como el principal polinizador que contribuye a la producción de alimentos y al enriquecimiento de la biodiversidad.
2.- Promover el cuidado, manejo y enriquecimiento de los sistemas forestales con aptitud apícola, desde praderas, matorrales y bosques.
3.- Regular y proteger las áreas de riesgos por el uso de pesticidas. Para tales efectos, propuso incorporar una serie de artículos que regulen el procedimiento y uso de plaguicidas teniendo en consideración la actividad apícola, las abejas y otros polinizadores, y basarse en legislación europea.
4.- Velar por la salud de las abejas, disponiendo de planes nacionales de gestión sanitaria con acceso a un subsidio en el uso de productos de control de parásitos y enfermedades, y ampliar la gama de principios activos autorizados para el control sanitario.
5.- Regular la trashumancia y uso del territorio, teniendo en consideración la orientación productiva de los territorios y de los apicultores, la capacidad de carga apícola y la preexistencia de apicultores locales.
6.- Establecer un presupuesto que permita la implementación de una institucionalidad de fomento y regulación, que disponga de recursos orientados a apoyar la inversión requerida con los nuevos estándares, así como fomentar la investigación y los procesos de capacitación y profesionalización.
7.- Disponer de una capacidad para reaccionar frente a las catástrofes, para lo cual planteó contemplar un mecanismo de reacción y ayuda, que permita la recuperación y desarrollo de la actividad apícola.
8.- Promover la gestión y la autonomía de la Comisión Nacional Apícola, que disponga de presupuesto y una secretaría técnica para el fomento de la apicultura, la resolución de los conflictos y los estudios necesarios para el desarrollo del rubro.
2.- El Presidente de la Federación de Cooperativas Apícolas de Chile (FEDEMIEL), señor Patricio Madariaga, señaló que Chile produce 12.000 toneladas de miel, las que se exportan principalmente a Francia, Canadá, España, Italia y Perú. Además, acotó que los apicultores se dedican a la generación de material biológico y a la polinización, ya que las abejas actúan como agentes potenciadores de la producción frutícola y de semillas. Asimismo, consignó que el sector está compuesto por 4.657 apicultores profesionales.
Luego, comentó que la Federación que representa forma parte de la Comisión Nacional de Apicultura, que fue establecida por el decreto N° 54 de 2013, con un carácter netamente asesor y cuyo fin es proponer la formulación, elaboración e implementación de políticas para el desarrollo sustentable de la apicultura en Chile. Detalló que también está integrada por la Federación Red Apícola Nacional, la Asociación de Exportadores de Miel, la Asociación Nacional de Productores de Semillas, la Asociación Nacional de Fabricantes e Importadores de Productos Fitosanitarios, la Federación de Productos Frutícolas, ProChile, la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático, entidades del mundo académicos, y el Ministerio de Agricultura.
En este contexto, recalcó la importancia de aprobar una ley apícola efectiva, que establezca la facultad de fiscalización del Ministerio de Salud respecto de la miel adulterada, que se vende como jarabe de azúcar como si fuera miel, y que proteja a los apicultores y consumidores. Hoy, apuntó, el Ministerio de Agricultura sólo controla las condiciones de producción de miel, el registro del uso de fármacos, de los alimentos y del traslado de las colmenas. La idea, acotó, es que esta ley esté en sintonía con el Reglamento Sanitario de los Alimentos que, en su artículo 393, establece que la denominación de "miel", "miel de abeja" o "miel virgen" está exclusivamente reservada para designar el producto natural elaborado por la abeja apis melífera, con el néctar de las flores y exudados de las plantas aromáticas.
Con respecto a los proyectos de ley refundidos, reparó que sólo se determinan infracciones y sanciones para los apicultores, y no para los que adulteran la miel. Además, valoró que se regule la trashumancia, pero advirtió que este aspecto debe armonizarse con los deberes y derechos de los que se desplazan a un lugar y los que viven en ese lugar. Asimismo, resaltó la necesidad de sancionar el uso, abuso y mal uso de los plaguicidas, en pos de resguardar la sanidad y el bienestar de las abejas. Al respecto, sugirió precisar mejor el tiempo de aviso previo al uso de un plaguicida, el tipo de plaguicida que puede emplearse, quién informa y por qué medio. Al efecto, subrayó la necesidad de actualizar la norma chilena del uso de los plaguicidas a una que proteja a las colmenas y la apicultura, pues una parte importante de la sociedad depende de ellas.
3.- El analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Paco González, señaló que, de acuerdo al Censo Agropecuario de 2007, existen 10.481 productores apícolas en el país, que se desglosan de la siguiente manera: 37 en la II Región, 52 en la III Región, 684 en IV Región, 578 en la V Región, 626 en la VI Región, 852 en la VII Región, 2.187 en la VIII, 3.460 en la IX Región, 661 en la XIV Región, 709 en la X Región, 120 en la XI Región, y 515 en la Región Metropolitana.
Apuntó que, según el Registro Apícola que lleva el Servicio Agrícola y Ganadero, al 2018 los apicultores se concentraron en las Regiones: VI con 649, VII con 934 y VIII con 895.
En cuanto al número de colmenas, informó que, de acuerdo al citado Registro, al 2018 existían en la VI Región unas 161.700 colmenas; en la VII Región, 159.349, y en la VIII Región, 104.536.
Luego, mencionó las principales actividades que desarrollan los apicultores, a saber: un 61% se dedica al cultivo de miel, un 17% a la polinización y un 4% a la producción de cera. En menor porcentaje, acotó, se dedican a la producción y venta de material vivo, al propóleo, a la jalea real y a la apiterapia.
En seguida, se refirió a las exportaciones de miel; en el año 2014 se enviaron a Alemania 3.613 toneladas; a Francia 1.950; a Italia 396 a Luxemburgo 354, y a Suiza 207. En total, consignó, se exportaron 7.034 toneladas de miel; además de 2.237 paquetes de abejas y 22.112 reinas en el año 2017.
En cuanto a los proyectos de ley en estudio, comentó que presentan las siguientes coincidencias: tipificación del robo de colmenas como una especie de abigeato; incluyen una serie de definiciones relativas a la actividad apícola; incorporan el fomento a la apicultura; generan un programa de trazabilidad de la cera; protegen la denominación de miel; resguardan la salud de las abejas de agroquímicos y cultivos transgénicos; crean un registro de apicultores, apiarios y de estampadores; establecen sanciones a quienes dañen la actividad apícola externamente, y recogen el concepto de carga apícola.
A continuación, el asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, hizo notar que uno de los principales problemas de los apicultores estriba en conciliar la actividad de los estampadores de cera con la polinización y la producción de miel. Con todo, manifestó la disposición del Gobierno para avanzar en la materia y preguntó a los invitados a qué aluden con el fomento de la actividad apícola.
El representante de la Federación Red Apícola Nacional, señor Misael Cuevas, respondió que para ellos el fomento de la apicultura implica disponer de una institucionalidad que les ayude a promover la actividad que desempeñan y que les permita acceder a recursos en su calidad de pequeños productores. Asimismo, declaró que les interesa tener acceso a los programas de capacitación impartidos a través del sistema SENCE.
En términos generales, puso de relieve que como apicultores prácticamente no pueden ser beneficiarios de ninguno de los recursos o subsidios que entrega el Estado, a diferencia de lo que ocurre con otros rubros del agro, como el sector forestal que hasta hace pocos años contaba con un instrumento especial para desarrollar el área.
Por lo anterior, planteó la necesidad de que el Estado genere una política pública de fomento para la apicultura, así como también la instalación de una institucionalidad especial que los represente a nivel gubernamental.
Por su parte, el Presidente de la Federación de Cooperativas Apícolas de Chile, señor Patricio Madariaga, resaltó la urgencia de legislar en materia de sanidad apícola, dada la presencia en el país de varias plagas que atacan a sus colmenas, como la “loque americana”, que exigen de cuantiosos recursos para detenerlas. También, planteó la profesionalización de su oficio.
El Honorable Senador señor Castro se mostró sorprendido de que instituciones como FOSIS, SERCOTEC e INIA no entreguen subsidios a los apicultores, más aún tratándose de una actividad ejercida por pequeños agricultores. Además, señaló que entiende que el Servicio Agrícola y Ganadero tenía mayor control de las enfermedades que afectan a las colmenas y lamentó que no exista una política de Estado para combatirlas. A su vez, consideró fundamental prohibir la producción y venta de miel falsificada y preguntó cómo se sanciona actualmente. Por último, solicitó orientación sobre cómo afectan los pesticidas a las abejas.
El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, hizo notar que, en materia de fomento, INDAP es la institución encargada de otorgar los instrumentos a todos los rubros agrícolas, entre los cuales se podría considerar a los apicultores. Asimismo, expresó que el Ejecutivo está de acuerdo con impulsar un proyecto de ley que defina a la miel de acuerdo al Códex Alimentario, a fin de evitar la adulteración de ella.
En seguida, el Honorable Senador señor Elizalde puso de relieve que existen, al menos, dos temas respecto de los cuales se podría avanzar, a saber: el abigeato y la prohibición de la miel falsificada, puesto que todo lo relativo al fomento de la actividad apícola requiere patrocinio del Ejecutivo. Al mismo tiempo, propuso fijar un plazo para que el Gobierno formule su propuesta.
El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, dio cuenta que en el mes de abril tendrán una reunión con la Mesa Apícola, por lo que estimó que a fines del primer semestre podrían tener una propuesta para la Ley Apícola.
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En sesión de 25 de mayo de 2020, la Comisión nuevamente retomó el estudio de los proyectos de ley que regulan la actividad apícola, Boletines Nos 9.479-01 y 10.144-01, refundidos, y recibió en audiencia a los representantes del mundo apícola y a las autoridades vinculadas con el sector, como a continuación se detalla:
4.- La Presidenta de APIVALPO, señora Melissa Pizarro, destacó el rol de Chile, como potencia agroalimentaria, para el que requiere de la polinización de las abejas, especialmente de las semillas y de los frutales. No obstante, lamentó que los polinizadores están en crisis debido a la sequía y a los efectos de los fertilizantes y plaguicidas, lo que se suma a los problemas que tiene el sector con la producción y venta de miel adulterada.
Luego, comentó que en el 2017 convencieron a los integrantes de esta Comisión de detener el análisis de la indicación sustitutiva del Ejecutivo, porque no fue consultada a las mesas apícolas y, como tal, no recogía todos sus planteamientos. Dio cuenta que les interesa la aprobación de una ley marco que regule todos los aspectos, incluido a los plaguicidas.
5.- La representante de la Red Apícola Nacional, señora Carol Acevedo, señaló que el 95% de sus asociados son pequeños y medianos apicultores y que representan al 60% de las colmenas del país.
A continuación, expuso que es vital legislar en la materia y que se debe aprobar una ley apícola pensando en el futuro, que sea flexible y que contenga un instrumento de fomento especial para la apicultura, asumiendo su condición estratégica para la producción de alimentos. Además, señaló que deben regular las áreas de manejo para la aplicación de plaguicidas y obligar a los agricultores a notificar a los apicultores la aplicación de agrotóxicos. También, planteó tratar en esta ley la trashumancia y el uso del territorio. Asimismo, propuso otorgar autonomía de gestión y mayores atribuciones a la Comisión Nacional Apícola.
Después, reparó que el Servicio Agrícola y Ganadero no cuente con los recursos necesarios para cubrir todas sus obligaciones y sugirió instaurar un modelo preventivo que se anticipe a las catástrofes y que aborde la sequía y el cambio climático.
En relación con los Boletines Nos 9.479-01 y 10.144-01, refundidos, observó que no abordan los siguientes aspectos: una definición de miel de acuerdo al Codex Alimentarius o al Reglamento Sanitario de los Alimentos para enfrentar la falsificación de la miel; una clasificación de la misma y de la cera; la obligación de dar aviso a los apicultores en caso de la aplicación de plaguicidas; normas de trashumancia; mayor claridad en las normas de fomento, y la trazabilidad de los apiarios.
Con todo, valoró la existencia del Registro de Exportadores de Miel que lleva el Servicio Agrícola y Ganadero que los obliga a registrar las salas de extracción para mantener altos estándares de la miel producida.
Luego, informó que ODEPA ha coordinado varias reuniones con las mesas apícolas regionales, pero observó que hasta la fecha no han tenido conocimiento de sus resultados, por lo que pidió a las autoridades darles acceso a esta información.
Por último, comentó que en el año 2023 Chile será el anfitrión del Congreso Mundial Apícola y que sería un orgullo anunciar en esa instancia la aprobación de una ley marco para la apicultura.
6.- El representante de CHILEMIEL, señor Jorge Pérez, comenzó su exposición valorando el aporte que realiza la apicultura a la fruticultura en la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, que llega a unos 1.700 millones de dólares. Hoy, apuntó, viven la pandemia de la sequía que afecta a la apicultura y, por ende, también a la fruticultura. Detalló que, en esta última actividad, su región destina unos 12 millones de dólares en mano de obra.
Por lo anterior, consideró que se debe tener una visión más global respecto de los beneficios que otorgan las abejas e indicó que no se les puede continuar restringiendo la producción de miel, puesto que también se destacan por la polinización de los productos agrícolas. En este contexto, resaltó que Chile, como potencia agroalimentaria, requiere de las abejas polinizadoras.
Luego, lamentó que ODEPA no ha recogido sus requerimientos y no les ha informado sobre los resultados de las encuestas que coordinó el año 2019, a través de las mesas apícolas regionales.
Por otro lado, observó que el Servicio Agrícola y Ganadero no dispone de recursos suficientes para asumir su labor respecto de las abejas. Hoy, apuntó, se requiere de un capital humano y financiero mayor para controlar y fiscalizar el ejercicio de la apicultura, y también para ayudar a los apicultores de las zonas más afectadas por la sequía, a fin de evitar la pérdida de sus colmenas. Todo ello, subrayó, justifica el establecimiento de un instrumento especial para la apicultura.
En seguida, la Comisión dio la palabra al profesional de la Oficina de Estudios y Política Agraria, ODEPA, señor Sergio Soto, quien informó que a fines del 2019 trabajaron con las mesas apícolas regionales del país, con la finalidad de realizar un levantamiento de los requerimientos de los apicultores, para tener claridad respecto del contenido que debe abarcar esta la ley del rubro. Señaló que ya tienen sistematizada la información recopilada y que están en condiciones de presentarla ante esta Comisión.
El Honorable Senador señor Letelier comentó que hace varios años presentó el proyecto de ley Boletín N° 9.479-01, que esperaba convertirse en una ley marco para la apicultura, que configuró con las organizaciones del sector. No obstante, estimó que ODEPA obstaculizó el avance de esta iniciativa por, en su opinión, no querer asumir la promoción de esta actividad.
En atención a lo anterior, planteó a Sus Señorías utilizar el mentado proyecto de ley como eje central de las iniciativas legales refundidas, porque incluye prácticamente todas las temáticas vinculadas a la apicultura. Con todo, sugirió definir el marco básico de la ley que esperan aprobar para, luego, centrarse en los temas accesorios, como trazabilidad y la adulteración de la miel. Asimismo, resaltó que existen algunos asuntos que deben estar incorporados en esta normativa, como la importancia de las abejas para la biodiversidad, los problemas sanitarios que las afectan y el fomento de la apicultura.
En relación con la importancia de las abejas para la biodiversidad, dio cuenta que existe una suerte de conflicto entre el Ministerio de Agricultura y el del Medio Ambiente, que les ha impedido avanzar en esta materia y que debe ser resuelto para no seguir entorpeciendo la tramitación de la ley marco.
La Honorable Senadora señora Aravena coincidió en la necesidad de reconocer la importancia de las abejas especialmente para la agricultura, más aún en el contexto de Chile como un país exportador de frutales. Consideró que existe una deuda con la apicultura y también con la biodiversidad, por lo que estimó fundamental aprobar una ley marco que le dé valor a la actividad apícola.
En seguida, preguntó al Ejecutivo su posición respecto de la indicación sustitutiva (número 1 bis) que presentó el Gobierno anterior.
El Honorable Senador señor Pizarro subrayó que la importancia de las abejas no está en discusión y dio cuenta que la Región de Coquimbo lleva doce años de sequía, lo que ha provocado un fuerte colapso de sus colmenas. Luego, apuntó que como Comisión deben determinar con qué proyecto de ley trabajarán, ya que existen varias mociones que tratan la materia. En su opinión, lo más adecuado sería analizar el Boletín N° 9.961-01, que está en segundo trámite constitucional y que es bastante completo.
Posteriormente, solicitó al Ejecutivo que defina si la apicultura tiene prioridad dentro de los temas que le interesa abordar y si está disponible para apoyar una ley marco, a fin de patrocinar aquellas normas que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
El Honorable Senador señor Elizalde indicó que está clara la importancia de la apicultura, por lo que es fundamental retomar el estudio de estas iniciativas legales. No obstante, advirtió a Sus Señorías que no se pueden refundir todos los proyectos de ley radicados en esta Comisión, porque están en distinto trámite constitucional.
Explicó que se presentaron dos nuevas mociones sobre la materia, a saber: los Boletines Nos 13.528-01 y 13.532-01. El primero, regula la trazabilidad de la miel para lo que propone modificar la ley N° 19.162, que establece un sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula el funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne; y, el segundo, prohíbe la adulteración de la miel y sanciona dicha conducta con una multa.
En atención a lo anterior, solicitó a la Secretaría la elaboración de un comparado con las ideas centrales que aborda cada uno de los proyectos de ley radicados en esta Comisión, para determinar los temas que abordarán en la futura ley apícola.
Posteriormente, consultó al Ejecutivo para saber si se sumará a la tramitación de una ley marco apícola y si los ayudará con la definición sobre cómo continuarán con la tramitación de estas cuatro iniciativas legales. Sin perjuicio de lo anterior, observó que cuentan con la indicación sustitutiva presentada por la Administración anterior.
En sesión del 1 de junio de 2020, la Comisión recibió al profesional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, señor Sergio Soto, quien presentó un informe de los talleres que realizaron entre los meses de noviembre y diciembre de 2019 con las mesas apícolas regionales. En primer lugar, señaló que los objetivos de esta actividad eran enriquecer la evaluación técnica de las diversas propuestas legislativas que se encuentran en tramitación parlamentaria y recibir la opinión de los representantes de los gremios apícolas y de los sectores relacionados, en las regiones que contasen con una Mesa Apícola en funcionamiento.
Luego, presentó un resumen de los puntos más relevantes que se abordaron en cada una de las mesas, como a continuación se detalla:
1) Mesa Apícola de Valparaíso, en el taller realizado el 18 noviembre 2019 se planteó que el Estado reconozca la importancia de las abejas apis mellifera como factor productivo estratégico y económico; que la ley se centre en el fomento de la apicultura con subsidios y apoyos para los apicultores, sin excepciones, en un contexto de seguridad alimentaria, y regular el robo de colmenas como abigeato.
En cuanto a los plaguicidas, se propuso establecer la coexistencia entre la apicultura con la fruticultura y las semillas, pero supeditado a un sistema de protección de las colmenas y de indemnización para los apicultores que sean perjudicados; prohibir algunos neonicotinoides, y que el Servicio Agrícola y Ganadero analice la presencia de plaguicidas en abejas.
Con respecto a la trashumancia, se señaló que es un tema que debe ser regulado, ya que en la zona sur del país existirían veinticinco comunas con ordenanzas distintas sobre la materia, lo que dificulta la movilización de las colmenas.
También, se sugirió la creación de un Comité de Mediación de conflictos territoriales.
2) Mesa Apícola de la Región Metropolitana, cuyo taller se realizó el 19 de noviembre de 2019. En dicha actividad, se planteó enfocarse en el fomento de la apicultura, mediante la entrega de recursos a través de PRODESAL, contra evaluaciones, a fin de mejorar la aplicación de los instrumentos con resultados medibles; capacitar a los apicultores en el manejo sanitario y condicionar el acceso a instrumentos de fomento; ampliar el fomento a los apicultores, y orientar recursos a la Comisión Nacional Apícola y a los planes nacionales de fomento.
En materia de plaguicidas, se propuso mejorar la fiscalización en los procesos de denuncia por intoxicación de colmenas y de coordinación con el Servicio Agrícola y Ganadero con otras instancias vía SIPEC Apícola; que las muestras sean analizadas de manera más rápida por el Servicio Agrícola y Ganadero; conocer la experiencia de fallos judiciales favorables a los apicultores por esta vía, y analizar eventuales prohibiciones para los neonicotinoides, bajo los procedimientos contemplados por el Servicio Agrícola y Ganadero.
Con respecto a la trashumancia, se planteó considerar las ordenanzas municipales como un elemento de control social; la existencia de un sustento técnico que respalde el distanciamiento entre los apiarios, e incorporar territorios de alto potencial apícola, como los valles de montaña.
3) Mesa Apícola de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, su taller se realizó el 20 noviembre de 2019, y sugirió enfocarse en el fomento a la apicultura, con la entrega de apoyos y de subsidios, y de beneficios tributarios.
En cuanto a la sanidad y bienestar de las abejas, se hizo notar la necesidad de mejorar las atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero para establecer zonas libres de enfermedades y para el manejo de enfermedades que afectan a las abejas, como la loque americana y china.
En lo que se refiere a los plaguicidas, se propuso prohibir el glifosato; resguardar los períodos de reingreso a un apiario después de aplicación de plaguicidas, y establecer la obligación de la suscripción de un contrato entre polinizadores y productores por los servicios prestados.
Respecto de la trashumancia, se solicitó regular un sustento técnico que respalde el distanciamiento entre los apiarios e incluir el concepto de carga apícola, y el robo de colmenas, asimilándolo al abigeato.
4) Mesa Apícola de La Región del Biobío, cuyo taller se llevó a cabo el 26 de noviembre de 2019, en el que se planteó establecer un sistema de fomento, a fin de promover la actividad en todas sus dimensiones y destinar recursos a la Comisión Nacional Apícola y a los planes nacionales que se coordinen en el seno de esta Comisión, junto con una retroalimentación a nivel local. Asimismo, se propuso no restringir el acceso a los fondos de apoyo; incorporar la dimensión territorial, y establecer vínculos con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y con los comités comunales. Adicionalmente, se señaló que se debe impulsar la asociatividad, y fomentar una educación que valore a la apicultura. Además, se hizo hincapié en la necesidad de relevar la importancia del rubro para el Estado.
En materia de sanidad y bienestar de las abejas, dio cuenta que se solicitaron mayores recursos para el accionar del Servicio Agrícola y Ganadero y considerar la tipología de los productores para el establecimiento de exigencias estructurales y de operación de los apicultores, según el tamaño de los apiarios.
Con respecto a los plaguicidas, se sugirió establecer un sistema de alerta inteligente frente a la aplicación de plaguicidas, y se planteó que el Servicio Agrícola y Ganadero analice las muestras en forma más rápida y que disponga de mayores recursos para potenciar las capacidades de sus laboratorios. Asimismo, se solicitó establecer un mecanismo que garantice una indemnización a los apicultores frente a aplicaciones de plaguicidas arbitrarias o sin aviso, y mejorar los canales de comunicación entre fruticultores y polinizadores.
Sobre la trashumancia, se recomendó la regulación de un sustento técnico que respalde el distanciamiento entre los apiarios e incluir restricciones sanitarias y el concepto de carga apícola, considerando las realidades regionales. Al mismo tiempo, requirieron la dictación de un reglamento especial para la materia, precisando quiénes integrarán el equipo redactor. Se expresó que dicho reglamento debe establecer la existencia de un fondo dirigido a la investigación en las materias pertinentes.
A su vez, se sugirió tipificar el robo de colmenas como abigeato.
5) Mesa Apícola de la Región del Ñuble. Su taller se realizó el 26 de noviembre de 2019. En dicha actividad, se planteó abordar el tema de la sanidad y bienestar de las abejas, para lo cual se propuso destinar más recursos al accionar del Servicio Agrícola y Ganadero en lo apícola, creando un departamento especial para estos efectos; relevar por ley la sanidad y bienestar de abejas, y consagrar un sistema de multas más altas; exigir el cumplimiento de las buenas prácticas apícolas, en lo que se refiere al bienestar animal y a la aplicación de agroquímicos en la producción agrícola y forestal.
En materia de plaguicidas, se exigió una coherencia entre el etiquetado de origen y el etiquetado con que se comercializan en Chile los diferentes productos agroquímicos que pueden dañar a las abejas. Para ello, se señaló que el Servicio Agrícola y Ganadero debe contar con mayores recursos para aumentar sus capacidades de fiscalización. Asimismo, se planteó establecer un mecanismo que garantice la indemnización a los apicultores frente a aplicaciones de plaguicidas arbitrarias o sin aviso, y prohibir los agroquímicos que se ha comprobado, a nivel internacional, que producen daño a las abejas.
En relación con la trashumancia, se pidió la existencia del sustento técnico que respalde los distanciamientos entre apiarios e incorporar aspectos positivos de las ordenanzas municipales en el trabajo del potencial reglamento especial que aborde esta materia. Además, comentó que se propuso que esta ley regule la trashumancia en aspectos técnicos y sanitarios y que se designe al Servicio Agrícola y Ganadero como el encargado de la fiscalización y restricción del movimiento de las colmenas, según criterios técnicos sanitarios.
6.- Mesa Apícola de la Región del Maule, cuyo taller se realizó el 27 de noviembre de 2019. En esta actividad, se solicitó centrarse en el fomento de la actividad apícola y explicitar en la ley las políticas dirigidas a este rubro, las cuales deben considerar la validación de las mesas regionales; establecer por ley el fomento al sector y su financiamiento, y destinar parte de los recursos al fomento I+D de las mesas regionales a través de convenios con centros tecnológicos, integrando a los apicultores y a las universidades. Asimismo, se propuso considerar fondos concursables específicos.
En cuanto a la sanidad y bienestar de las abejas, se pidió mayores recursos para el accionar del Servicio Agrícola y Ganadero en lo apícola, y mejorar sus capacidades a nivel de laboratorios; considerar la tipología de productores para el establecimiento de exigencias estructurales y de operación a apicultores, y ampliar a las colmenas los alcances de la Ley de Maltrato Animal.
Con respecto a los plaguicidas, se planteó establecer restricciones para su compra, con un sistema de recetas retenidas similar al de los antibióticos.
En el caso de la trashumancia, se solicitó considerar criterios para el distanciamiento y la factibilidad de instalación de apiarios, además de restricciones sanitarias; contemplar la carga apícola, teniendo presente las realidades regionales, y la generación de fondos dirigidos a la investigación en las materias pertinentes.
7.- Mesa Apícola de la Región de Los Lagos, cuyo taller se realizó el 4 de diciembre de 2019. En esa ocasión, se propuso potenciar la apicultura mediante un programa de fomento, que incluya incentivos similares a los de la Ley de Riego; apoyar a todos los apicultores, sean o no usuarios de INDAP, para lo cual se planteó configurar un subsidio similar a los existentes en la Unión Europea; incentivar la I+D+apícola, y generar una recaudación especial que se asigne a los apicultores que descuente el valor de la exportación.
Con respecto a la sanidad y bienestar de las abejas, se señaló que el Servicio Agrícola y Ganadero debe contar con una división apícola en las regiones y con más recursos para su accionar en el sector. Además, se planteó fijar por ley la cobertura de las enfermedades de las abejas, tomando como ejemplo los planes sanitarios pilotos de control territorial coordinado.
En plaguicidas, se solicitaron acciones preventivas para su aprobación y aplicación.
En trashumancia, se expuso incluir los criterios de distanciamiento y en las restricciones sanitarias el concepto de carga apícola, considerando las realidades regionales y períodos de tiempo. Además, se propuso establecer un espaciamiento entre apiarios para los polinizadores.
Sobre los productos apícolas, se sugirió no aplicar normas demasiado exigentes, favoreciendo la producción artesanal, y dar facilidades para generar una red de laboratorios que acrediten la no contaminación de los productos, su calidad y pureza. Subrayaron que las exigencias no debieran superar a las ya consagradas para los otros alimentos, como la leche. Adicionalmente, se exhortó prohibir el uso de la denominación de miel del jarabe de palma.
8.- Mesa Apícola de la Región de La Araucanía, que se llevó a cabo el 5 de diciembre de 2019. En ella, se planteó centrarse en el fomento vinculado a la infraestructura e inocuidad alimentaria. Se acotó que los instrumentos de fomento deben traducirse en aportes concretos hacia los apicultores y no constituir transferencias a entes capacitadores o centros de estudios. Se instó la aprobación de una ley multisectorial, que considere la gradualidad y el fomento orientado a la educación y formación apícola en médicos veterinarios.
En sanidad y bienestar de las abejas, se indicó que la salud de esas especies debe considerarse como un principio en esta ley, y que el Servicio Agrícola y Ganadero debe contar con una división apícola en las regiones y con más recursos para el accionar del sector.
En relación con los plaguicidas, se propuso la creación de un registro de aplicación, para que sea gestionado junto con el Registro de Apicultores; prohibir los plaguicidas del listado 1a y 1b de la Organización Mundial de la Salud, e incorporar en el articulado referencias de indexación, a fin de facilitar el proceso indemnizatorio.
En trashumancia, se apeló por incluir el concepto de carga apícola, considerando al menos las realidades regionales, y establecer el espaciamiento entre apiarios usando la información del SIPEC Apícola, con gradualidad.
En cuanto a los productos apícolas, se planteó incorporar en el articulado la condición de ingrediente único y la presencia de constituyentes y ausencia de ingredientes en los productos apícolas, a fin de penalizar la falsificación de la miel. Asimismo, se recomendó diferenciar por ley la producción primaria y secundaria de productos apícolas; señalar las condiciones y exigencias comunes para el mercado interno y para la exportación, y eliminar la denominación miel de jarabe de palma.
9.- Mesa Apícola de la Región de Coquimbo, cuyo taller se realizó el 10 de diciembre de 2019. En esta actividad, se sugirió establecer incentivos específicos y destinar fondos para la investigación y control de las enfermedades apícolas.
En materia de sanidad y bienestar de las abejas, se pidió mayor fiscalización en base a registros transparentes y de público acceso y acreditar la sanidad del material biológico apícola comercializado en el mercado interno.
Respecto de los plaguicidas, se solicitó revisar las autorizaciones de los neonicotinoides y de otros prohibidos en otros países.
En trashumancia, se sugirió que el Servicio Agrícola y Ganadero extienda certificados que acrediten la salud de las colmenas polinizadoras, trashumantes y que invernan; establecer un espaciamiento entre apiarios para polinizadores; ampliar el concepto de trashumancia a todo movimiento de colmenas, incluyendo las invernadas, y sancionar el robo de colmenas como abigeato.
A continuación, presentó un resumen de las peticiones formuladas por las Mesas Apícolas Regionales, las que se agrupan en lo siguiente:
1.- Considerar la propuesta “Ley de Protección a la Apicultura y los Polinizadores” del 28 de agosto de 2017, la que consta en dos versiones, a saber: la de APIVALPO y la de RAN F.G.
2.- Reconocer, por ley, la apicultura como factor productivo clave y como un aporte a la biodiversidad, por su carácter estratégico en la cadena agroalimentaria nacional.
3.- Establecer un sistema de fomento garantizado a la apicultura sin diferencias, sean o no usuarios de INDAP.
4.- Dotar de más recursos al Servicio Agrícola y Ganadero, para el área apícola, a fin de mejorar sus laboratorios y fiscalización.
5.- Indemnizar a los apicultores frente a las aplicaciones de plaguicidas arbitrarias, sin aviso.
6.- Prohibir los plaguicidas neonicotinoides, y establecer un sistema de alerta inteligente frente a la aplicación de plaguicidas.
7.- Definir las cargas apícolas por territorios.
8.- Acreditar el estado de sanidad de las colmenas previo a su movimiento y considerar las ordenanzas municipales apícolas.
9.- Entregar recursos a la Comisión Nacional Apícola para el funcionamiento y orientación del fomento apícola.
10.- Establecer, por ley, registros y conceptos relacionados con la apicultura.
En seguida, la Honorable Senadora señora Aravena valoró el trabajo presentado por el Ejecutivo, ya que cumplió su compromiso de levantar esta información en tiempos de bastante efervescencia social. Posteriormente, indicó que existen varios temas que son de iniciativa exclusiva, por lo que deben buscar alguna salida para recoger las inquietudes antes planteadas.
Coincidió con la necesidad de establecer una unidad especial dentro del Servicio Agrícola y Ganadero, con presencia regional, que aborde la actividad apícola y controle el cumplimiento de esta ley; que suscriba convenios con las universidades para potenciar la investigación en el área y coordine las políticas públicas en la materia.
Al mismo tiempo, planteó a Sus Señorías analizar la posibilidad de incorporar en el proyecto el tema referido a la denominación de origen de la miel, a fin de potenciar los distintos tipos que se producen en el país, como la de ulmo.
A continuación, el Honorable Senador señor Castro consultó por el procedimiento que utilizarán para continuar con la tramitación de estos proyectos de ley.
Sobre este punto, considerando que cada una las iniciativas parlamentarias refundidas (Boletines Nos 9.479-01, 10.144-01, 13.528-01 y 13.532-01) consignan sus propios textos individuales, sin que exista uno común a todas ellas, se estimó conveniente utilizar, como texto base, la indicación sustitutiva (número 1 bis) del Ejecutivo con el objeto de darle un tratamiento orgánico a la materia y evitar eventuales problemas de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde, compartió la propuesta antes planteada.
En relación con el tema planteado por la Senadora señora Aravena sobre las denominaciones de origen de la miel, el asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, sugirió invitar a la académica de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora Gloria Montenegro, y a los representantes del Instituto Nacional de Propiedad Industrial.
7.- En sesión del 8 de junio de 2020, la Comisión recibió a la Académica de la Facultad de Agronomía e Ingeniería Forestal de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora Gloria Montenegro, quien, en primer lugar, aclaró que asiste a esta sesión a título personal y no como representante de la Casa de Estudios en la cual se desempeña. En seguida, comentó que lleva más de treinta años investigando a la miel de flora nativa chilena y que esta semana se publicó en la Revista del Campo del Diario El Mercurio un reportaje sobre su trabajo respecto de las propiedades bactericidas de esta miel, que se extrae del ulmo, el quillay, la tiaca, el tineo, el corontillo y el avellano, que tiene propiedades especiales al igual que la miel de manuka producida en Nueva Zelanda y que por primera vez se exportó a China.
Dio cuenta que se ha dedicado por años al estudio del extracto fenólico de la miel de ulmo, que contiene compuestos de fenoles y flavonoides, que tienen la virtud de controlar la actividad de las bacterias staphylococcus aureus, la pseudomona aeruginosa y la escherichia coli.
Posteriormente, informó que pertenece a la Mesa Apícola Nacional que coordina ODEPA, y que es partidaria de aprobar el presente proyecto de ley, porque releva la importancia de las abejas para la biodiversidad y para las actividades agrícolas.
La Honorable Senadora señora Aravena le consultó su opinión respecto de los temas que deben incluirse en una ley marco apícola.
La señora Gloria Montenegro expresó, desde su experiencia de trabajo directo con los pequeños apicultores, que es fundamental precisar en esta ley qué se entiende por miel y cuándo se está ante una miel falsa, especialmente en estos tiempos de sequía en que las abejas producen menos néctar, que es el alimento que guardan para los períodos en que no hay flor y que mantienen libre de patógenos para efectos de su conservación. Refirió que el apicultor al no disponer de suficiente néctar es probable que agregue aditivos a la miel que produce, como el jarabe de maíz o de soya, lo que genera una miel falsa, cuya exportación debe ser prohibida por la autoridad, para no afectar el prestigio internacional de la miel chilena.
También, indicó que en su laboratorio se dedican a certificar mieles destinadas a la comercialización y exportación, otorgando un sello de origen según sus propiedades botánicas o biológicas, conocido como el sello Native Honey Factor, que asegura que se trata de una miel de flora nativa y que tiene compuestos activos antibacteriales. Asimismo, expresó que analizan el contenido polínico de la miel, que les permite conocer la trazabilidad de la apis mellifera; reconocer si la miel fue contaminada con polen; certificar su origen botánico, y detectar si tiene residuos de pesticidas.
A continuación, el Académico de la Facultad de Agronomía y de Ingeniería Forestal de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Gabriel Núñez, resaltó la importancia de los temas de trazabilidad de la miel para detectar si se trata de una miel adulterada. Este punto, expresó, sólo está regulado respecto de la miel de exportación, pero no sucede lo mismo con la producción de miel para el mercado interno. Dado que existen distintos tipos de falsificación, propuso precisar en esta ley cuándo se está ante una miel adulterada e impedir que se denomine como miel al producto apícola que surge de la mezcla de miel con propóleo o polen. En lo medular, subrayó que se deben especificar los porcentajes para establecer cuándo se trata de miel.
Por otro lado, propuso incluir en esta ley los aspectos centrales que aborda la Resolución Exenta N° 8.196 de 2015, del Servicio Agrícola y Ganadero, que creó el Registro de Apiarios, mediante el cual se controla el movimiento de las colmenas. Indicó que ello les permitirá conocer la trazabilidad de las abejas.
Asimismo, propuso crear por ley el Registro de las Salas Cosechadoras.
El Honorable Senador señor Castro pidió mayores antecedentes sobre las condiciones bactericidas de la miel y consultó si el pequeño apicultor debe contar con una certificación para exportar su producto.
La Académica, señora Gloria Montenegro, explicó que la abeja transforma el néctar con sus glándulas salivales y que en ese proceso genera el antibiótico para guardar y conservar, libre de bacterias, el néctar que produce. Acotó que no todas las mieles tienen propiedades antibióticas o antioxidantes, por lo que los apicultores que produzcan esta miel deben contar con una acreditación de dichas propiedades. Comentó que en su laboratorio se dedican a certificar estas cualidades en la miel de flora nativa chilena, que se extrae del ulmo, el quillay y el avellano, entre otros.
Asimismo, señaló que los apicultores que se dedican a la exportación de miel requieren de una certificación previa, que pueden obtener en su laboratorio en forma gratuita. Informó que trabajan con más de cuatrocientos pequeños apicultores, gracias a los recursos que les entrega el Fondo de Innovación Regional. Resaltó que esta certificación les permite mantener la trazabilidad e inocuidad y contrastar el contenido de la miel con lo que se indica en las etiquetas.
El Honorable Senador señor Castro valoró el trabajo que desempeñan los académicos de la Facultad de Agronomía de la Pontificia Universidad Católica de Chile, porque permite a los apicultores obtener un mayor valor de sus productos.
El Honorable Senador señor Pizarro consultó por la posibilidad de establecer zonas geográficas de la miel, a fin de generar un producto diferenciado de acuerdo con el sector en que se extrae, especialmente en el caso de la miel para exportación, y planteó consultar a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales sobre los tratados internacionales que regulan la materia.
La señora Gloria Montenegro refirió que la mayoría de la miel que se exporta es a granel y que recién en los últimos tres años se comenzó a exportar miel en frasco, como miel diferenciada de flora nativa, ya sea de ulmo, tineo y tiaca, entre otros, que tiene una calidad mayor que la miel obtenida de la abeja común.
El señor Gabriel Núñez coincidió con que la comercialización de miel diferenciada es escasa y resaltó que la certificación y análisis de las propiedades de cada lote de miel es fundamental para su exportación. Destacó que la miel puede distinguirse organolépticamente y por sus propiedades biológicas, como por sus cualidades antibacterianas.
En seguida, la Directora del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), señora Loreto Bresky, destacó el aporte que ha hecho la señora Gloria Montenegro en materia de innovación, razón por la que, en el año 2019, fue galardonada por INAPI como una mujer innovadora, gracias a sus avances en la certificación, trazabilidad, composición y origen de la miel.
A continuación, pidió a Sus Señorías dar la palabra a la Subdirectora de INAPI, señora Bernardita Dittus, para que se refiriera a las indicaciones geográficas, denominaciones de origen y marcas de certificación contenidas en la ley N° 19.039, que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial.
La Subdirectora de INAPI, señora Bernardita Dittus, explicó que una indicación geográfica identifica un producto como procedente del país, región o localidad cuando su calidad, reputación u otra característica le sea imputable a su origen territorial. Por su parte, comentó que la denominación de origen reconoce la pertenencia de un producto con su país, región o localidad cuando la calidad, reputación u otra característica del mismo le sea imputable a su lugar geográfico, teniendo en consideración, además, otros factores naturales y humanos que incidan en la caracterización del producto.
Refirió que cualquier persona puede solicitar el registro de una indicación geográfica o denominación de origen, siempre que represente a un grupo significativo de productores, fabricantes o artesanos, cuyos predios o establecimientos de extracción se encuentren dentro de la zona delimitada por dicha indicación geográfica o denominación de origen. También, dio cuenta que las autoridades nacionales, regionales o comunales pueden solicitar algunas de estas categorías, cuando se trate de productos que estén dentro de los territorios en que ejercen sus competencias.
Detalló que el procedimiento de concesión consta de las siguientes etapas, a saber: presentación de la solicitud; examen de forma; envío al Ministerio de Agricultura, en caso de productos agroindustriales o silvoagropecuarios, para que emita informe que tendrá carácter vinculante; publicación; examen de fondo; procedimiento contencioso, y resolución final de reconocimiento.
Comentó que cualquiera de estos dos registros tiene una duración indefinida y que la inscripción puede ser modificada si cambian algunas de las circunstancias.
Dentro de los efectos que generan estas dos categorías, señaló que: permitirá a cualquiera de los productores, fabricantes o artesanos usar la identificación geográfica o denominación de origen, aunque no haya participado en la formulación de la respectiva solicitud; concede acciones civiles relativas al derecho de uso de la indicación geográfica o denominación de origen registradas que pueden impedir el uso ilegal de estas categorías, y otorga protección internacional, de acuerdo a lo que establece el Convenio de París, para la Protección de la Propiedad Industrial, el Arreglo de Lisboa sobre la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional y los tratados bilaterales suscritos en la materia por Chile.
A continuación, el asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, consultó si existen denominaciones de origen, indicaciones geográficas o patentes inscritas en relación con la miel nacional.
Por su parte, el Honorable Senador señor De Urresti resaltó la importancia de proteger la miel y de incentivar que se reconozca su denominación de origen. Enseguida, preguntó por la forma en que se puede resguardar la miel nacional y si tiene algún sistema de protección.
La Académica, señora Gloria Montenegro indicó que, sin duda, la denominación de origen o la indicación geográfica de la miel nacional le otorgará un mayor valor al producto. Hoy, acotó, no tiene antecedentes de solicitudes de denominaciones de origen relativas a la miel, pero sí de patentes que ella misma ha promovido, como en el caso de la miel de ulmo. Además, dio cuenta que en su laboratorio otorgan un sello Unique Patagonia Factor (UPF) que certifica la calidad de la miel y que se exporta que le agrega valor por sus propiedades bactericidas y antioxidantes.
Aclaró que la denominación de origen y el sello UPF apuntan a temas distintos, y consideró que esta denominación puede ser un tremendo aporte para los pequeños apicultores con los que trabaja. En efecto, comentó que bajo esta categoría se podría solicitar la denominación de origen de la miel de ulmo que se produce en las Regiones del Biobío y de Los Lagos, y de la miel de quillay de la zona central del país.
Posteriormente, el Honorable Senador señor Elizalde preguntó por la manera en que seguirán tramitando los proyectos de ley refundidos y si el Gobierno presentará alguna indicación a su respecto.
Se hizo presente que en la sesión pasada, la Comisión acordó regirse por el texto de la indicación sustitutiva (número 1 bis) que presentó el Gobierno anterior, al cual se le podrán introducir modificaciones sobre la base de las otras mociones e indicaciones formuladas a los mismos.
El Honorable Senador señor Letelier manifestó sus dudas respecto de la indicación sustitutiva, porque denota la falta de compromiso del Ejecutivo con estos proyectos de ley, en materia de biodiversidad, fomento y trazabilidad de la miel.
El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, sostuvo que como Gobierno no presentarán una nueva indicación sustitutiva, ya que apoyan el texto de formulado por el Gobierno anterior.
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A continuación, se consigna el articulado de los cuatro proyectos de ley, refundidos; las indicaciones presentadas a los mismos; la indicación sustitutiva del Ejecutivo signada bajo el número 1 bis, el texto consensuado y los acuerdos adoptados a su respecto.
Para estos efectos, el capítulo se divide en seis partes, a saber:
I.- Indicaciones y acuerdos respecto del proyecto de ley individualizado bajo el Boletín N° 9.479-01;
II.- Indicaciones y acuerdos en relación con el proyecto de ley Boletín N° 10.144-01;
III.- Indicación sustitutiva del Ejecutivo signada con el número 1 bis, audiencias recibidas y acuerdos;
IV.- Articulado y acuerdos acerca del proyecto de ley Boletín N° 13.528-01;
V.- Articulado y acuerdos en relación con el proyecto de ley Boletín N° 13.532-01, y
VI.- Texto consensuado por la Comisión, su discusión y los acuerdos adoptados a su respecto.
I.- PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD APÍCOLA, BOLETÍN N° 9.479-01.
Se presentan los artículos y las indicaciones que se formularon al proyecto de ley aprobado en general por el Senado, así como los acuerdos adoptados a su respecto.
Cabe señalar que, en sesión de 14 de marzo de 2016, se hizo presente que, como resultado de la mesa de trabajo conformada, se elaboró una propuesta para los diversos artículos que se analizarán, la que en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado, se acordó poner en discusión por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Harboe, Moreira y Quinteros y el ex Senador señor Matta.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
El Senado aprobó en general este Capítulo y en virtud de la aprobación de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, fue aprobado con modificaciones como “Título I Normas generales, principios y definiciones”, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 1°
El Senado aprobó en general un artículo 1° con el siguiente texto:
“Artículo 1°.- El Estado reconoce la importancia que tienen las abejas para nuestro ecosistema, especialmente para el desarrollo silvoapropecuario y la conservación de la biodiversidad. Se reconoce además su rol como factor productivo de relevancia para nuestro país.”.
La propuesta de la mesa de trabajo para el artículo 1° es la siguiente:
“Artículo 1°.- El Estado reconoce la importancia que tiene la apicultura como generadora de productos apícolas y su rol como factor productivo estratégico para el desarrollo de la actividad silvoagropecuaria.”.
Al respecto, el ex Senador señor Tuma recordó a Sus Señorías que este artículo fue objeto de discordia en la mesa de trabajo, por lo que corresponde analizar también las propuestas de ambos proyectos de ley.
El Honorable Senador señor Letelier sostuvo que no participó en la mesa de trabajo, así como tampoco sus asesores, y que le sorprende que el texto haga referencia a la apicultura y no a las abejas. Reparó que denota una visión extremadamente productivista. En esta misma línea, resaltó la necesidad de explicitar que las abejas se vinculan con la biodiversidad y que no se trata únicamente de una actividad productiva de un grupo de apicultores. Por ello, hizo hincapié en que es esencial que un proyecto de ley de esta naturaleza contenga los conceptos de abeja, polinización, biodiversidad, ecosistema y salud.
Luego, solicitó que se aclare el procedimiento que seguirá la Comisión en el evento de que no se apruebe la propuesta de la mesa de trabajo.
El Honorable Senador señor Harboe comentó que en ese caso se someterán a votación los artículos de cada uno de los proyectos de ley en estudio, según su orden de presentación. Acotó que de aprobarse uno de los textos, consecuencialmente, se deberán dar por rechazadas las otras propuestas.
El Honorable Senador señor Moreira señaló que votará a favor de esta norma, como una forma de reconocer la labor que desempeñó la mesa de trabajo.
- En votación la propuesta presentada para el artículo 1°, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores García, Harboe, Moreira y el ex Senador señor Matta, y en contra el Honorable Senador señor Quinteros.
A continuación, el Honorable Senador señor Letelier insistió en la necesidad de que el Ejecutivo asuma que los polinizadores tienen otros fines que van más allá de lo meramente productivo, ya que inciden directamente sobre el ecosistema. Sostuvo que esta norma solo se acota a la protección y promoción de la actividad apícola, lo que no comparte.
Lamentó que no se haga referencia en esta ley a la responsabilidad que tiene el Estado en la preservación de la biodiversidad, como sí lo consagra la ley que creó el Ministerio del Medio Ambiente.
La entonces Directora Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, señora Claudia Carbonell, hizo notar que en su calidad de representante del Ministerio de Agricultura sólo puede presentar propuestas legislativas que digan relación con el ámbito de la competencia de esta Cartera. De este modo, reconoció que se encuentra limitada para extender el objeto de esta ley a la biodiversidad y al ecosistema, puesto que en ese caso se requeriría el patrocinio del Ministerio del Medio Ambiente. Por ello, expresó, se enfocaron en consensuar una ley que se centra en la producción apícola.
El Honorable Senador señor Harboe consultó a Sus Señorías si tienen inconveniente para incorporar el concepto de biodiversidad en el texto del artículo 1° aprobado por la Comisión. En sintonía con lo anterior, sugirió aprobar la siguiente frase final:
“Reconoce además su importancia para la conservación de la biodiversidad.”.
El Honorable Senador señor Moreira pidió al Ejecutivo que clarifique cuáles serían las implicancias de incluir esta referencia.
El profesional de la Oficina de Estudios y Política Agraria, señor Daniel Barrera, señaló que el objeto propuesto para esta ley está en línea con el mandato que tiene el Ministerio de Agricultura en la materia. En rigor, reconoce la actividad apícola en su calidad de generadora de productos, como la miel, el propóleo, la cera y otros. Complementó que en esta visión productivista se incluyen los servicios de polinización que prestan las colmenas, en especial para el sector frutícola, ganadero y semillero.
Asimismo, indicó que para incorporar aspectos vinculados con la protección del ecosistema se requiere tener en cuenta la existencia de otras especies distintas a la apis mellifera, respecto de las cuales existe un conocimiento en ciernes en lo que se refiere a los insectos himenópteros nativos presentes en nuestro ecosistema y de otros vectores que ejercen la polinización. Por ello, consignó, se enfocaron sólo en el ámbito productivo. Con todo, apuntó, la apis mellifera es una especie exótica.
El Honorable Senador señor Letelier manifestó sorpresa por el argumento dado por el Ministerio de Agricultura para no extender la importancia de esta ley a la conservación de la biodiversidad. En su opinión, la definición de los asuntos que se abordan a través de una ley corresponde a materias propias del Estado y no a un Ministerio de Agricultura, en particular. En este sentido, estaría plenamente facultado para reconocer la importancia de los polinizadores y para consagrar su obligación de preservar el ecosistema, y no sólo proteger la actividad melífera.
En rigor, indicó que la responsabilidad de resguardar la biodiversidad corresponde a todo el Estado. Por eso, pidió a Sus Señorías incluir en esta ley la importancia de los polinizadores, independientemente de que no todos sean productores de miel, porque ello se vincula con la protección de la biodiversidad. Además, previno que en este artículo no se está definiendo, ni abordando el rol que tendrá el Ministerio de Agricultura en esta materia.
El ex Senador señor Tuma coincidió con el Honorable Senador señor Letelier y complementó que esta ley busca consagrar un marco legislativo de carácter genérico, con la finalidad de proteger a los polinizadores y a la agricultura, en general. Recordó que el señor Ministro de Agricultura reconoció que sin los polinizadores difícilmente se podría desarrollar la agricultura.
Bajo este concepto, consideró que esta ley debe tener un objeto más amplio, tal como lo plantean los dos proyectos de ley objeto de este informe. Resaltó que ambos incluyen la expresión “biodiversidad” y comentó que su incorporación es un anhelo de todas las organizaciones de apicultores que participaron en el seminario que organizó esta Comisión y de los pueblos indígenas. Al efecto, subrayó, esta ley no debe restringirse a proteger la miel, sino también la polinización y la biodiversidad.
El Honorable Senador señor Moreira señaló que si bien está conforme con el texto aprobado por la Comisión, no tiene inconveniente para someter a votación la propuesta planteada por el Senador señor Harboe.
El Honorable Senador señor Quinteros hizo presente a Sus Señorías que estos proyectos se refieren a la apicultura como una actividad netamente silvestre. Por lo anterior, sugirió legislar esta materia concibiéndola como una actividad agropecuaria que, además, promueve la recuperación de la biodiversidad y de los bosques de nuestro país.
- En votación, la propuesta que agrega en el artículo 1° aprobado por la Comisión la siguiente frase final “Reconoce además su importancia para la conservación de la biodiversidad.”, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Harboe y Quinteros y el ex Senador señor Matta, y en contra los Honorables Senadores señores García y Moreira.
- El texto para este artículo 1º, resultó aprobado con modificaciones subsumiéndose en la redacción final del artículo 2°, como consta en la parte pertinente de este informe, con el acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 2°
El artículo 2° aprobado en general por el Senado es el que sigue:
“Artículo 2°.- La presente ley tiene por objeto proteger y resguardar la preservación de las abejas en el ecosistema, a fin de evitar las consecuencias negativas de su explotación abusiva.
Además, tiene por objetivo la organización, protección, fomento, sanidad, tecnificación, industrialización y comercialización de la apicultura. Asimismo, propenderá el apoyo y fortalecimiento de las actividades desarrolladas por las autoridades competentes y las organizaciones de apicultores.”.
La propuesta de la mesa de trabajo para el artículo 2° es la siguiente:
“Artículo 2°.- La presente ley tendrá por objeto la promoción y protección del desarrollo sustentable de la actividad apícola, destinada a la producción, cosecha, y extracción de productos apícolas; comercialización de material vivo apícola; y servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio nacional; sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables para la protección, promoción y fomento de dichas actividades.”.
- El texto antes transcrito para el artículo 2° fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores García, Harboe y Quinteros y el ex Senador señor Matta, y se abstuvo el Honorable Senador señor Moreira.
- Como consecuencia de la votación de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el texto para este artículo 2º, resultó aprobado con modificaciones subsumiéndose en la redacción final, como consta en la parte pertinente de este informe, con el acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro.
ARTÍCULO 3°
El artículo 3° aprobado en general por el Senado es el siguiente:
“Artículo 3°.- Quedan sujetas a la presente ley las personas naturales o jurídicas que se dediquen directa o indirectamente, de manera habitual o transitoria, a la cría, fomento, comercio, mejoramiento, movilización o explotación de las abejas, así como a la industrialización de sus productos.”.
El Honorable Senador señor García consultó al Ejecutivo si este artículo está incorporado en el texto de la mesa de trabajo. De no estarlo, preguntó si consideran necesario incluirlo.
La entonces abogada de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, señora Javiera Hernández, respondió que esta norma no está contemplada expresamente, sin embargo, señaló que se entiende que esta ley se aplica a todos los apicultores, que están definidos en el artículo 4° letra d) de la propuesta de la mesa técnica, que los concibe como el “dueño o tenedor de colmenas que desarrolla la actividad apícola”. También, se aplicaría a los que practican la actividad apícola, la que se define en la letra b) de la citada norma, como el “conjunto de manejos, tecnologías y acciones sistemáticas que permitan un aprovechamiento racional de las colmenas de abejas”. De esta manera, consideró que este artículo ya estaría recogido en la ley.
El Honorable Senador señor Harboe trajo a colación el artículo 5° del texto de la mesa técnica, que establece que las disposiciones de este título serán aplicables a toda actividad en la que se utilicen colmenas. Estimó que, si bien el criterio subjetivo que se emplea en esta norma es bastante amplio, su aplicación se restringe sólo a las normas del Título III de esta ley, por lo que se inclinó por aprobar el artículo 3° del proyecto de ley de autoría del Senador señor Letelier.
El Honorable Senador señor Letelier resaltó que además de las tareas que realizan los apicultores existen otras que se relacionan con la actividad apícola, como la comercialización de los productos apícolas o la movilización de las colmenas.
Por eso, continuó, se necesita dejar claramente establecido quiénes quedarán sujetos a esta ley, ya sean personas naturales o jurídicas. Asimismo, hizo presente que existen problemas de sanidad involucrados con esta actividad e hizo notar que esta ley no sólo aborda las funciones de los apicultores. Por todo lo anterior, insistió en aprobar el artículo 3° del proyecto de ley identificado con el Boletín N° 9.479-01.
Por su parte, el Honorable Senador señor García consideró suficiente el texto del artículo 5° propuesto por la mesa de trabajo, por lo que anunció su voto en contra.
- En votación, el artículo 3° del proyecto de ley identificado con el Boletín N° 9.479-01, fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión. Por la afirmativa votaron los Honorables Senadores señores Harboe y Quinteros y el ex Senador señor Matta; por la negativa votó el Honorable Senador señor García, y se abstuvo el Honorable Senador señor Moreira.
- El artículo 3º, resultó aprobado con modificaciones subsumiéndose en la redacción final del artículo 2°, como consta en la parte pertinente de este informe, con el acuerdo de la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro.
La indicación número 1, de la Honorable Senadora señora Allende, intercala, a continuación del artículo 3°, uno nuevo del siguiente tenor:
“Artículo .- Principios. Los principios que inspiran la regulación apícola son los siguientes:
a) Precautorio: La falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias para disminuir el riesgo de daños para el medio ambiente o la salud pública derivado de la actividad apícola.
b) Participativo: La educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para promover la actividad apícola en forma sustentable.
c) Sustentabilidad: En la medida de lo posible, la actividad apícola deberá realizarse de forma tal que permita a las actuales generaciones satisfacer sus necesidades sin perjudicar la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades.
d) Gradualismo: Las obligaciones para permitir la sustentabilidad de la actividad apícola serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo el impacto de la actividad apícola en el ecosistema y los riesgos para la salud pública, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social y la situación geográfica, entre otros factores.”.
La propuesta de la mesa de trabajo para este precepto es la siguiente:
“Artículo ….- Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:
a) Sustentabilidad: El desarrollo de la actividad apícola contribuye a un sector silvoagropecuario más sustentable, ya que la función polinizadora de las abejas es la más eficaz para incrementar la productividad sectorial. Asimismo, la generación de productos apícolas a partir de especies de bosque nativo, permite el desarrollo de productos de calidad y la valorización del bosque como recurso productivo.
b) Sanidad apícola: Reconociendo la importancia del desarrollo sustentable de la actividad apícola, debe procurarse que las abejas estén libres de enfermedades y de desviaciones genéticas o fisiológicas, permitiendo con ello la expresión de su capacidad reproductiva y productiva. Adicionalmente, la normativa relacionada con la autorización y uso de agroquímicos debe considerar en todo momento a la salud de las abejas.
c) Bienestar Apícola: Reconociendo el rol de la colmena como productor de alimento para consumo humano, y como polinizador, este principio consiste en que la actividad apícola procura en todo momento el bienestar de las abejas en el ámbito de su manejo, salud, protección y alimentación.
d) Fomento a la actividad apícola: Dada la importancia de la actividad apícola en su rol estratégico para el sector silvoagropecuario, los instrumentos de fomento vigentes, servicios de asistencia técnica, la investigación científica y transferencia tecnológica serán coordinados para su uso eficiente y eficaz.
e) Gradualismo: Las obligaciones que promuevan y protejan el desarrollo sustentable de la actividad apícola serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a las tecnologías disponibles, el impacto económico y social, el carácter de Agricultura Familiar Campesina y la situación geográfica, entre otros factores.”.
Cabe hacer presente que la Comisión, en primer lugar, puso en votación el encabezado del artículo nuevo propuesto.
Al respecto, el Honorable Senador señor Letelier planteó agregar a continuación del vocablo “principios” las expresiones “y criterios”, para regular en este artículo los principios y criterios que inspiran a esta ley. Con ello, se subsana la observación que antes había formulado.
- La unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Harboe, Matta, Moreira y Quinteros, aprobó el encabezado del artículo nuevo consensuado en la mesa de trabajo junto con la propuesta de intercalar entre los vocablos “principios” y “que inspiran” las palabras “y criterios”.
A continuación, la Comisión puso en votación el principio de sustentabilidad consignado en la letra a) del artículo 3° de la propuesta de la mesa de trabajo y en la letra c) del artículo nuevo contenido en la indicación número 1 formulada proyecto de ley Boletín N° 9.479-01.
- La unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Harboe, Matta, Moreira y Quinteros aprobó el texto para el principio de sustentabilidad consignado en la letra a) del artículo nuevo de la mesa de trabajo.
En consecuencia, con la misma votación, se dio por aprobada con modificaciones la letra c) del artículo nuevo de la indicación número 1 formulada al proyecto de ley Boletín N° 9.479-01.
En seguida, la Comisión puso en discusión el principio de gradualismo que consta en la letra e) del artículo nuevo del texto de la mesa de trabajo y en la letra d) del artículo nuevo de la indicación número 1 formulado al proyecto de ley Boletín N° 9.479-01.
Al respecto, el Honorable Senador señor García pidió al Ejecutivo que explique el sentido de incluir a la agricultura familiar campesina en este principio.
La entonces Directora de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, señora Claudia Carbonell, dio cuenta que en el articulado propuesto se consideran nuevas hipótesis que serán sancionadas con el objetivo de subir los estándares de la actividad apícola, en términos de resguardo sanitario y de comercialización. En este escenario, señaló que el sentido de incluir a la agricultura familiar campesina busca subsanar las posibles desventajas y dificultades que pudiera tener este sector para cumplir con estas nuevas exigencias.
El Honorable Senador señor Harboe apoyó la iniciativa de incluir el criterio de la gradualidad en esta ley, para no afectar a la agricultura familiar campesina. Con todo, previno que el término adecuado es “gradualidad” y no “gradualismo”.
El Honorable Senador señor García apoyó la propuesta de reemplazar el vocablo “gradualismo” por “gradualidad”, y estimó que perfectamente puede ser un principio rector de las acciones y medidas que se adopten para beneficiar la apicultura.
- La Comisión por la unanimidad de sus miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Harboe, Matta, Moreira y Quinteros, aprobó la letra e) del nuevo artículo propuesto por la mesa de trabajo, así como el reemplazo del término “gradualismo” por “gradualidad”.
Consecuencialmente, con la misma votación dio por aprobada con modificaciones la letra d) del artículo nuevo contenido en la indicación número 1 formulada al proyecto de ley Boletín N° 9.479-01.
Posteriormente, la Comisión sometió a votación el principio de sanidad apícola contenido en la letra b) del artículo nuevo propuesto por la mesa de trabajo.
- La unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Harboe, Matta, Moreira y Quinteros, aprobó el texto para el principio de sanidad apícola de la letra b) del artículo nuevo propuesto por la mesa de trabajo.
A continuación, la Comisión puso en discusión la letra c) del artículo nuevo de la mesa de trabajo, sobre bienestar apícola.
Al respecto, el Honorable Senador señor Letelier lamentó que en el principio de bienestar apícola no se incluya a la salud humana y se restrinja sólo a la salud de las abejas y de las colmenas, siendo que existen varios productos derivados de la actividad apícola que son beneficiosos para la salud del hombre. Resaltó que los productos derivados de las abejas tienen un alto valor nutritivo y como tal son tremendamente positivos para la salud humana.
Por eso, continuó, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas se ha convertido en uno de los grandes promotores de aumentar el consumo de miel en los niños, y consultó al Ejecutivo su opinión sobre la posibilidad de explicitar mejor los efectos positivos de los productos derivados de las abejas en la salud humana.
La entonces Directora Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, señora Claudia Carbonell, señaló que este literal está orientado hacia la salud de las abejas, no obstante, expresó que su texto no implicará que la miel deje de ser considerada como un alimento altamente nutritivo, al cual deben aplicársele todas las normativas de salud y regulaciones propias de los productos alimenticios, que justamente buscan proteger la salud humana. Sin perjuicio de lo anterior, comentó que en el Ministerio de Salud se ha debatido extensamente acerca de la posibilidad de aplicar a la miel las disposiciones de la Ley de Rotulados de Alimentos, tema que aún no ha sido resuelto y que ha complicado las políticas de esta Cartera para incentivar su consumo.
El Honorable Senador señor Harboe reconoció que este punto es un aspecto delicado y consideró que incluir una referencia a la salud humana en esta letra podría generar algunas implicancias con la producción de la miel en relación con la Ley de Etiquetados de Alimentos.
En seguida, con la finalidad de mejorar la redacción de este literal, planteó eliminar la frase “en ámbito de”, para así tener un texto más directo y explícito.
A continuación, el Honorable Senador señor Letelier propuso reemplazar el término “alimento” por “alimento saludable”.
Con respecto a la propuesta del Honorable Senador señor Letelier, la señora Claudia Carbonell puso de relieve que ese punto es competencia del Ministerio de Salud y como tal no estima que sería recomendable incorporar esa referencia en esta ley, más aun considerando que esa Cartera está trabajando en elaborar las guías y dietas de los alimentos saludables.
El Honorable Senador señor Harboe no se mostró partidario de incluir el concepto de “alimento saludable”, toda vez que no se conocen las implicancias que ello podría generar.
- En votación, el texto propuesto para el principio de bienestar agrícola contenido en la letra c) del artículo nuevo de la mesa de trabajo, con la modificación formal planteada por el Senador señor Harboe, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Harboe y Quinteros, y el ex Senador señor Matta.
Posteriormente, la Comisión puso en discusión el principio de fomento a la actividad apícola, de la letra d) del artículo nuevo de la mesa de trabajo.
A su respecto, el Honorable Senador señor Letelier reparó que nuevamente se detecta una lógica productivista en la propuesta de la mesa técnica, por lo que sugirió agregar los vocablos “y la biodiversidad”, a continuación de la palabra “silvoagropecuario”.
El Honorable Senador señor Harboe recordó que la idea de vincular a las abejas con la protección de la biodiversidad ya fue incorporada en el artículo 1° aprobado por la Comisión.
Por su parte, el ex Senador señor Tuma valoró que esta letra incluya dentro del principio de fomento a la actividad apícola a los instrumentos de fomento vigentes, los servicios de asistencia, a la investigación científica y a la transferencia tecnológica. Sin embargo, opinó que falta precisar cuál será el órgano encargado de coordinarlos.
El Honorable Senador señor Harboe informó que ese punto está tratado en el artículo 22 de la propuesta de la mesa de trabajo.
- En votación, el principio sobre fomento a la actividad apícola de la letra d) del artículo nuevo propuesto por la mesa de trabajo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Harboe y Quinteros, y el ex Senador señor Matta.
A continuación, la Comisión puso en discusión el principio precautorio de la letra a) contenido en el artículo nuevo de la indicación número 1 formulada al proyecto boletín N° 9.479-01
El Honorable Senador señor Harboe hizo presente que este literal se refiere a los efectos negativos que la actividad apícola puede generar en el medio ambiente.
La entonces Directora Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, señora Claudia Carbonell, manifestó su disconformidad con aprobar este principio e indicó que el Ejecutivo en estos temas siempre actúa sobre la base de evidencia científica y que, justamente, esa es la postura que han adoptado en los diversos foros internacionales que han asistido cuando algún país pretende imponer alguna medida excesivamente proteccionista. Destacó que este mismo criterio es el que se utiliza en el Codex Alimentario, en la Organización de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y en la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Sobre el particular, el Honorable Senador señor Letelier pidió considerar la opinión de otros actores involucrados, como el Ministerio de Salud. Al efecto, resaltó que en varias ocasiones colisionan los criterios de la Cartera de Agricultura con la de Salud, ya que la lógica de Agricultura es más bien productivista, como sucede a propósito de la autorización que otorga el Servicio Agrícola y Ganadero para aplicar en el país ciertos agrotóxicos que en otros países están prohibidos. Al respecto, indicó que es representante de una región que registra altos porcentajes de cáncer y de niños con malformaciones congénitas.
La idea, apuntó, es consagrar este principio para guiar o inspirar las medidas que adopte el Gobierno en esta materia. En su opinión, en estos casos no puede invocarse la falta de certeza científica para justificar la no aplicación de una medida, que busca disminuir el riesgo al medio ambiente y a la salud pública.
El Honorable Senador señor García anunció su voto en contra, por cuanto, a su juicio, no atenerse a la evidencia científica puede llevar a la autoridad a caer en la arbitrariedad, lo que podría implicar una norma manifiestamente inconstitucional. Asimismo, resaltó la importancia del uso de la evidencia científica, porque es un marco reconocido por la comunidad internacional y nacional, como ocurre por ejemplo en la Ley de Pesca, en la cual se determinó que la cuota de pesca será fijada por un comité científico y no por la autoridad política.
El ex Senador señor Matta remarcó que la relación de causalidad entre el daño causado y los hechos comprobados científicamente deben ser siempre evaluados por el Ministerio de Agricultura, en particular por los institutos que acompañan su quehacer.
- En votación, el principio precautorio de la letra a) del artículo nuevo contenido en la indicación número 1 formulada al proyecto de ley Boletín N° 9.479-01, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Harboe y Quinteros, y el ex Senador señor Matta.
- A continuación, la Comisión puso en votación el principio participativo de la letra b) del artículo nuevo propuesto por la indicación número 1 formulada al proyecto de ley Boletín N° 9.479-01, el que fue aprobado por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores García, Harboe y Quinteros, y se abstuvo el ex Senador señor Matta.
- La indicación número 1, letra b) resultó aprobada y su encabezado y las letras c) y d) resultaron aprobadas con modificaciones, subsumiéndose en la redacción final del artículo 3º, como se da cuenta en la parte pertinente de este informe. Por su parte la letra a) fue rechazada, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
El Senado aprobó en general este Capítulo y en virtud de la aprobación de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, resultó rechazado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 4°
El artículo 4° aprobado en general por el Senado es el siguiente:
“Artículo 4°.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Abeja: Insecto himenóptero de la familia apidae que produce cera, miel, polen, apitoxina y jalea real.
b) Apicultura: Es el conjunto de actividades concernientes a la explotación racional de las abejas.
c) Alza mielaria: Estructura compuesta de un cajón en cuyo interior se ubican los marcos que tendrán por finalidad contener los panales donde se almacena la miel elaborada por las abejas.
d) Apiario o Colmenar: Conjunto de colmenas ubicadas en un espacio físico determinado en un tiempo definido. Los apiarios pueden ser: Según su ubicación: fijos o trashumantes. Los primeros son aquellos cuyas colmenas permanecen todo el año en un mismo predio. Los segundos, en tanto, aquellos cuyas colmenas son desplazadas a otro (s) lugar (es) a lo largo del año.
e) Apicultor: Toda persona natural que se dedique directa o indirectamente, de manera habitual o transitoria, a la cría, fomento, comercio, mejoramiento, movilización o explotación de las abejas, así como a la industrialización de sus productos.
f) Cámara de cría: Estructura de madera, compuesta por piso, alza(s), marcos, entretecho y techo destinada al desarrollo del nido de la colmena.
g) Cera de opérculo: Cera que se obtiene a partir del proceso de desoperculado.
h) Colmena: Conjunto formado por una familia de abejas, la estructura que lo contiene y los elementos propios necesarios para su supervivencia. La colmena puede ser de dos tipos, rústica y móvil o moderna. La primera es aquella que tiene sus panales fijos e inseparables del recipiente, mientras que la segunda es aquella que posee estructuras independientes que facilitan el manejo del apicultor al interior de la colmena.
i) Criadero de Reinas: Es el conjunto de colmenas divididas interiormente o de medidas especiales, destinadas a la cría y obtención de las abejas reinas, celdas reales y/o bastidores de cría.
j) Enjambre o Familia: Colonia de abejas Apis mellifera, compuesta por una reina, abejas nodrizas, abejas obreras, zánganos, que voluntaria y coordinadamente abandonan la colmena madre para iniciar una nueva familia.
k) Miel: Sustancia dulce natural producida por abejas obreras a partir del néctar de las flores, de secreciones de partes vivas de las plantas o excreciones de insectos succionadores de plantas, que las abejas recogen y combinan con sustancias especificas propias, maduran y almacenan para su futura alimentación. Sus denominaciones y requisitos serán aquellos definidos en la Norma Chilena NCh616/2007.
l) Mielada: Período de intensa producción de sustancias dulces desde plantas, frutas e insectos, que recolectan las abejas y permiten transformarlas en miel.
m) Núcleo: Forma de generar una nueva familia de abejas, compuesta por los habitantes de la colmena con una reina fecunda, acompañada por marcos con crías en distintos estadios y reservas (polen y miel).
n) Opérculo de cera: Sello de cera con que las abejas cierran las celdillas cuando la miel ha perdido humedad suficiente, minimizando los riesgos de fermentación.
o) Registro de Apicultores y Apiarios de Chile: Registro que resguardando la confidencialidad de la información de los apicultores y locación de apiarios, permita a la autoridad competente ordenar y gestionar el fomento de la apicultura.
p) Transhumancia: Movimiento de colmenas de una localización geográfica de un apiario a otro.
q) Zona apícola: Son aquellas zonas, caminos o lugares susceptibles de explotación apícola.”.
A su respecto, la indicación número 1a, del Honorable Senador señor Girardi, propone eliminar las letras c) alza mielaria, f) cámara de cría, g) cera de opérculo, i) criadero de reinas, n) opérculo de cera y q) zona apícola.
La propuesta de la mesa de trabajo para este artículo es la siguiente:
“Artículo 4°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:”.
- En votación el encabezado del artículo 4° propuesto por la mesa de trabajo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Harboe, Matta, y Quinteros.
En seguida, la Comisión analizó el concepto de abeja. Al respecto, la mesa de trabajo la define como:
“a) Abeja: Insecto himenóptero, del reino animal, correspondiente a la especie Apis mellifera y sus variedades, perteneciente a la familia apidae. Los ejemplares machos se denominan zánganos. Las hembras fértiles se conocen como reinas y las infértiles se denominan obreras.”.
En primer término, la entonces Directora Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, señora Claudia Carbonell, planteó dejar pendiente la discusión y votación de todas estas definiciones, para así conocer todos los aspectos que regulará esta ley y, a partir de ello, dar una estructura a estos conceptos.
El Honorable Senador señor Letelier se mostró contrario a acoger el planteamiento de la señora Carbonell, porque en su opinión es recomendable fijar, al inicio de este estudio, todos los conceptos que serán relevantes para la discusión, ya que ello determinará las directrices generales de cómo abordar a esta ley.
El Honorable Senador señor Harboe coincidió con Su Señoría y expresó que se inclina por el texto propuesto por la mesa de trabajo, por su amplitud al conceptualizar a la abeja a partir de sus características como ser vivo. Consideró que la propuesta del Senador señor Letelier es más restrictiva.
El Honorable Senador señor García, también, apoyó la propuesta de la mesa de trabajo, pero sugirió eliminar la frase “del reino animal”, porque es algo obvio.
Con todo, el Honorable Senador señor Letelier consideró necesario que esta definición incluya los productos que se extraen de la abeja, pues es una inquietud planteada por las organizaciones apícolas.
- En votación, el concepto de abeja propuesto por la mesa de trabajo y la modificación planteada por el Honorable Senador señor García. Ambas fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Harboe, Matta, y Quinteros.
Consecuencialmente, con la misma votación, se dieron por aprobadas con modificaciones las definiciones de abejas de los proyectos de ley Boletines Nos 9.479-01 y 10.144-01.
A continuación, la Comisión tomó conocimiento de la definición que propone la mesa de trabajo para la actividad apícola, cuyo texto es el siguiente:
“b) Actividad apícola o apicultura: Corresponde al conjunto de manejos, tecnologías y acciones sistemáticas que permitan un aprovechamiento racional de colmenas de abejas.”.
El Honorable Senador señor Letelier observó que este concepto acota la actividad al aprovechamiento racional de las colmenas. Al efecto, advirtió que las abejas también pueden utilizarse para otros fines distintos a las actividades colmenares, como puede darse en el caso de la apiterapia. Por ello, sugirió reemplazar los vocablos “de colmenas de” por “de las”.
- En votación, la definición de actividad apícola propuesta por la mesa de trabajo y la modificación planteada por el Senador señor Letelier, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Harboe y Quinteros, y el ex Senador señor Matta.
Consecuencialmente, la Comisión, con la misma votación, dio por aprobada con modificaciones la definición de apicultura de la letra b), artículo 4° del proyecto de ley Boletín N° 9.479-01, y por rechazada la definición de apicultura de la letra d) del artículo 2° del proyecto de ley Boletín N° 10.144-01 y la indicación número 3 formulada a su respecto.
Luego, la Comisión analizó el concepto de alza mielaria contenido en la letra c) del artículo 4° del proyecto de ley Boletín N° 9.479-01.
El Honorable Senador señor Letelier sugirió a la Comisión aprobar esta definición, a pesar de que este concepto no fuera incluido en la propuesta de la mesa de trabajo, ya que su incorporación fue sugerida por las organizaciones de apicultores.
- A continuación, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Harboe y Quinteros y el ex Senador señor Matta, acordó mantener el texto de la definición de alza mielaria contenida en la letra c) del artículo 4° del proyecto de ley Boletín N° 9.479-01.
En sesión del 24 de agosto de 2020, en virtud de la reapertura del debate aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, el asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, planteó a Sus Señorías eliminar la definición de “alza mielaria”, ya que este concepto no está incluido en la propuesta presentada por Sus Señorías.
- En consecuencia, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, De Urresti y Pizarro, aprobó la indicación número 1a, que propone la supresión del literal c) sobre alza mielaria.
En seguida, la Comisión se abocó al estudio del concepto de apiario o colmenar. Se hizo presente que el texto propuesto por la mesa de trabajo para esta definición es el siguiente:
“c) Apiario o colmenar: Territorio donde se encuentran un conjunto de colmenas pertenecientes a un apicultor y que responde a manejos en función de su categoría de actividad apícola.”.
El Honorable Senador señor Letelier formuló un llamado a la Comisión para aprobar la definición de apiario contenida en la letra d) del artículo 4° del proyecto de ley Boletín N° 9.479-01, porque es más amplia al recoger los distintos tipos de apiarios, a saber: los fijos y los trashumantes, de acuerdo a su ubicación y al tiempo de permanencia en un lugar. Acotó que esta distinción es fundamental, ya que incide en las exigencias que se establecen para cada caso.
El Honorable Senador señor Harboe informó a Sus Señorías que les corresponde definir si aprobarán el concepto de apiario del proyecto de ley Boletín N° 9.479-01 o el de la mesa de trabajo.
Al respecto, el Honorable Senador señor Letelier puso de relieve que la definición de la mesa de trabajo restringe a los apiarios a un territorio determinado, lo que podría generar algunos problemas con las denominaciones de origen y con las colmenas que son trasladadas. Por ello, se mostró partidario de una definición más flexible.
El profesional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, señor Daniel Barrera, explicó que la propuesta del Ejecutivo separa los conceptos de apiario y de colmena. Al efecto, refirió que se entiende por el primero el territorio donde están las abejas, que obedece a un manejo determinado en función de una categoría de actividad apícola y, por el segundo, un conjunto formado por las abejas, la estructura que las contiene y los elementos necesarios para su funcionamiento.
En cuanto a los posibles problemas que pudieran darse con las denominaciones de origen, señaló que lo importante es constatar el traspaso de un sistema de trazabilidad a los productos apícolas en el entendido de una certificación orgánica.
Resaltó que la denominación de origen obedece a un territorio que contiene recursos melíferos específicos. En este sentido, acotó, el concepto facilitaría la determinación de origen de una miel de un territorio determinado, como ocurre con la miel de la Cordillera de los Volgos en Francia o de ciertas en regiones en Andalucía. Así, apuntó, la definición de apiario, como el lugar que contiene recursos melíferos diferenciados, adquiere importancia.
El Honorable Senador señor Letelier consideró que es un error definir al apiario como un territorio y no como el conjunto de colmenas.
El Honorable Senador señor García defendió la definición de la mesa de trabajo y observó que el concepto de apiario del Boletín N° 9.479-01 también hace referencia al territorio al decir que se trata de un “conjunto de colmenas ubicadas en un espacio físico determinado”, por tanto, necesariamente debe incluirse la voz territorio en la norma.
El Honorable Senador señor Harboe reconoció que los términos territorio y espacio físico determinado son similares, pero resaltó que la diferencia estriba en que una definición dice que el apiario es el conjunto de colmenas que se encuentran en un territorio, en cambio, la otra señala que es el territorio en que se encuentran las colmenas. Por eso, sugirió, aprobar una noción ecléctica que conceptualice a los apiarios como el conjunto de colmenas ubicadas en un territorio determinado perteneciente a un apicultor.
La entonces Directora Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, señora Claudia Carbonell, se mostró dispuesta a acoger la propuesta de Su Señoría.
En seguida, el Honorable Senador señor Harboe preguntó al Ejecutivo su opinión sobre la posibilidad de incluir a las abejas trashumantes en esta definición.
La señora Claudia Carbonell prefirió no incluirlas en este concepto.
El Honorable Senador señor García solicitó al Ejecutivo que presente una nueva propuesta de redacción para el concepto de apiario.
Se dejó pendiente votación de la definición de apiario de la letra d) Boletín N° 9.479-01, de la letra c) del Boletín N° 10.144-01 y de la mesa de trabajo.
- Cabe señalar que, sobre la materia contenida en el artículo 4° aprobado en general, la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo fue aprobada de la siguiente manera: sin modificaciones las letras a), d), e), f), h), k), m) y n), y con modificaciones las letras b), c), i) y j) de su artículo 2.
- Se deja constancia que, producto de la aprobación de la indicación sustitutiva, los conceptos contenidos en las letras a), b), d), e), h), k) y p) del artículo 4º resultaron aprobados, con modificaciones, como letras a), b), c), d), f), i) y r) del artículo 2° tal como se consigna en la redacción final, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
- Del mismo modo y con igual votación, fue aprobada la indicación número 1a, que elimina las letras c), f), g), i), n) y q) del mismo precepto.
- Asimismo, como consecuencia de la aprobación de la indicación sustitutiva, los conceptos relativos a las letras j), l), m) y o) del artículo 4º aprobado en general, resultaron rechazados.
ARTÍCULO 5°
El artículo 5° aprobado en general por el Senado consagra veintiséis definiciones en relación con la producción apícola.
“Artículo 5.- En relación a la producción apícola, para estos efectos, se entenderá por:
a) Área o zona limpia: Área de la sala de extracción, sujeta a estrictas medidas de higiene, en la que se realizan las operaciones de desoperculado, centrifugado, decantado y envasado de la miel a granel.
b) Área o zona sucia: Área de la sala de extracción en la cual se realiza la recepción de las alzas desde los apiarios.
c) Buenas Prácticas de Manufactura: Acciones que permiten al productor de alimentos operar dentro de las condiciones medioambientales favorables para la producción de alimentos inocuos, abarcando aspectos operacionales de la planta y el personal.
d) Capacidad melífera: Disponibilidad de recursos florales y extraflorales de una zona determinada, factible de ser utilizada por las abejas para ser transformada en miel.
e) Carga apícola: Cantidad de colmenas posibles de establecer en una zona determinada, que dependiendo de un adecuado de manejo, permita a las abejas lograr buena producción en condiciones de bienestar para las colmenas.
f) Cosecha: Actividad que comprende el retiro de los marcos con miel madura desde las alzas mielarias hasta la sala de extracción.
g) Cuaderno de campo: Documento auditable que tiene como objetivo llevar el registro de las prácticas realizadas dentro del apiario, con el fin de contar con una mejor gestión de la información.
h) Desoperculado: Proceso mediante el cual se retira el opérculo de cera que cubre la miel madura en el panal.
i) Establecimiento autorizado: Establecimientos que cuenten con certificación del Servicio Agrícola y Ganadero.
j) Explotación apícola: Conjunto de apiarios, de un mismo dueño con independencia de su finalidad o emplazamiento.
k) Extracción: Proceso al que son sometidos los marcos con miel madura en la Zona Limpia de la Sala de Extracción, para la separación de la miel de los panales de cera.
l) Fármaco: Todos los medicamentos veterinarios, aprobados oficialmente, empleados en producción apícola con la finalidad del tratamiento de enfermedades.
m) Producto fitosanitario: Compuesto químico, orgánico o inorgánico, o sustancia natural que se utilice para combatir malezas, enfermedades o plagas potencialmente capaces de causar perjuicios en organismos u objetos. Se entenderá cada producto formulado y las sustancias activas con las que se formulan. Ejemplos de fitosanitarios son los insecticidas, acaricidas, fungicidas, herbicidas, entre otros.
n) Producción Primaria y Secundaria de Miel: Se entiende por producción primaria de miel todas las actividades involucradas desde la correcta preparación de la colmena para la mielada, respetando los periodos de carencia de los productos sanitarios y las buenas prácticas de apicultura hasta la cosecha y extracción de la misma en recipientes mayores a 25 kg. La producción secundaria de miel será aquella que involucre la manipulación de la miel a granel, ya sea para el envasado al detalle (envases menores a 25 kg) o la preparación de productos en base a miel
o) Inocuidad de los alimentos: Garantía de que el alimento es aceptable para el consumo humano, de acuerdo con el uso al que se destina.
p) Manejo: Considera todas aquellas prácticas que se aplican en la producción, bienestar general, salud de las abejas y cuidados del medio ambiente.
q) Marco: Base de la apicultura moderna con panales removibles, el marco es un rectángulo de madera estructurado con alambres, que posee una lámina de cera para que en ella construyan las abejas su panal.
r) Monografía: Descripción breve de los pasos a seguir desde la llegada de las alzas mielarias del apicultor hasta la obtención de los tambores de miel y posterior almacenaje.
s) Peligro: Agente biológico, químico o físico que pueda comprometer la inocuidad de la miel, la salud de las abejas o la salud del personal que trabaja.
t) Producción escolar: Es el producto de un conjunto de colmenas propiedad de una escuela, la cual es atendida por el personal docente y los alumnos.
u) Producción limpia: Estrategia de gestión empresarial preventiva aplicada a productos, procesos y organizaciones de trabajo, cuyo objetivo es minimizar emisiones y/o descargas en la fuente, reduciendo riesgo para la salud humana y ambiental, y elevando simultáneamente la competitividad.
v) RAMEX: Registro de Apicultores de Miel de Exportación.
w) Sala de extracción individual: Aquella con un único propietario, en la cual se realiza la extracción primaria de miel y llenado de tambores proveniente exclusivamente de apiarios propios.
x) Sala de extracción comunitaria: Aquella que presta el servicio de extracción primaria de miel y llenado de tambores a diferentes productores.
y) Servicios de polinización apícola: Es el convenio o contrato mediante el cual un apicultor arrienda sus colmenas para la polinización de los cultivos agrícolas.
z) Trazabilidad: Mecanismo mediante el cual se obtiene información acerca de un producto, que puede ser individualizado desde su origen hasta su consumo.”.
La indicación número 2, del ex Senador señor Horvath, propone incorporar el siguiente literal nuevo:
“…) Apicultura orgánica. Tipo de apicultura donde, de acuerdo al reglamento Europeo, “la situación de los colmenares deberá elegirse de forma que, en un radio de 3 kilómetros, las fuentes de néctar o de polen sean fundamentalmente cultivos producidos ecológicamente, vegetación silvestre o cultivos tratados mediante métodos con un bajo impacto medioambiental.”.
La indicación número 2a, del Honorable Senador señor Girardi, plantea intercalar la siguiente letra, nueva:
“...) Área o Zona apícola: Son aquellas zonas, caminos o lugares susceptibles de explotación apícola.”.
Letra a)
El texto de la letra a) del artículo 5°, aprobado en general por el Senado, define área o zona limpia de la siguiente manera:
“a) Área o zona limpia: Área de la sala de extracción, sujeta a estrictas medidas de higiene, en la que se realizan las operaciones de desoperculado, centrifugado, decantado y envasado de la miel a granel.”.
La indicación número 2b, del Honorable Senador señor Girardi, propone eliminarla.
Letra b)
La letra b) aprobado en general por el Senado define zona sucia con el siguiente texto:
“b) Área o zona sucia: Área de la sala de extracción en la cual se realiza la recepción de las alzas desde los apiarios.”.
La indicación número 2c, del Honorable Senador señor Girardi, para eliminarla.
La indicación número 2d, del ex Senador señor Horvath, intercala la siguiente letra nueva:
“…) Cultivos transgénicos: Cultivos que han sido modificados genéticamente mediante la inserción de genes de la misma u otra especie mediante la técnica del ADN recombinante.”.
Letra h)
La letra h) aprobada en general por el Senado define desoperculado de la siguiente forma:
“h) Desoperculado: Proceso mediante el cual se retira el opérculo de cera que cubre la miel madura en el panal.”.
La indicación número 2e, del Honorable Senador señor Girardi, la elimina.
Letra j)
El literal j) aprobado en general por el Senado conceptualiza a la explotación apícola con el siguiente texto:
“j) Explotación apícola: Conjunto de apiarios, de un mismo dueño con independencia de su finalidad o emplazamiento.”.
La indicación número 2f, del Honorable Senador señor Girardi, la reemplaza por la siguiente:
“j) Explotación apícola: conjunto de todas las colmenas, repartidas en uno o varios colmenares, de un mismo titular. Puede ser:
1° Profesional: la que tiene 150 colmenas o más.
2° No profesional: la que tiene menos de 150 colmenas.
3° De autoconsumo: la utilizada para la obtención de productos de las colmenas con destino exclusivo al consumo familiar. El número máximo de colmenas para estas explotaciones no podrá superar las 15 colmenas.
4° Apicultura orgánica. Tipo de apicultura donde, los colmenares están insertas en un radio de 3 kilómetros, de fuentes de néctar o de polen que sean fundamentalmente cultivos producidos ecológicamente, de vegetación silvestre o cultivos tratados mediante métodos con un bajo impacto medioambiental.”.
La indicación número 2g, del ex Senador señor Horvath, intercala la siguiente letra, nueva:
“…) Pesticidas neonicotinoides: Familia de insecticidas que actúan en el sistema nervioso central de los insectos de forma similar a los insecticidas derivados de la nicotina. Están entre los insecticidas más usados a nivel mundial, pero recientemente su uso está siendo restringido en países debido a una posible conexión con el Síndrome de Colapso de las Colmenas.”.
La indicación número 2h, del Honorable Senador señor Girardi, agrega la siguiente letra, nueva:
“...) Pesticidas neonicotinoides: Familia de insecticidas sumamente eficaces que actúan en el sistema nervioso central de los insectos, bloqueando la transmisión de los impulsos neurales. Como consecuencia, los insectos dejan de alimentarse, quedan paralizados y mueren de hambre, deshidratación o depredación. Existiendo evidencia científica sobre efectos subletales de éstos sobre la población de abejas.”.
Letra n)
El texto de la letra n) aprobada en general define a la producción primaria y secundaria de miel, y su texto es el siguiente:
“n) Producción Primaria y Secundaria de Miel: Se entiende por producción primaria de miel todas las actividades involucradas desde la correcta preparación de la colmena para la mielada, respetando los periodos de carencia de los productos sanitarios y las buenas prácticas de apicultura hasta la cosecha y extracción de la misma en recipientes mayores a 25 kilogramos. La producción secundaria de miel será aquella que involucre la manipulación de la miel a granel, ya sea para el envasado al detalle (envases menores a 25 kilogramos) o la preparación de productos en base a miel.”.
La indicación número 2i, del Honorable Senador señor Girardi, la elimina.
Letra p)
El texto de la letra p) aprobada en general por el Senado consagra una definición de manejo, y su texto es el siguiente:
“p) Manejo: Considera todas aquellas prácticas que se aplican en la producción, bienestar general, salud de las abejas y cuidados del medio ambiente.”.
La indicación número 2j, del Honorable Senador señor Girardi, la elimina.
Letra q)
La letra q) aprobada en general por el Senado define a marco con el siguiente texto:
“q) Marco: Base de la apicultura moderna con panales removibles, el marco es un rectángulo de madera estructurado con alambres, que posee una lámina de cera para que en ella construyan las abejas su panal.”.
La indicación número 2k, del Honorable Senador señor Girardi, la suprime.
Letra r)
La letra r) aprobada en general por el Senado define monografía de la siguiente manera:
“r) Monografía: Descripción breve de los pasos a seguir desde la llegada de las alzas mielarias del apicultor hasta la obtención de los tambores de miel y posterior almacenaje.”.
La indicación número 2l, del Honorable Senador señor Girardi, la elimina.
Letra s)
El literal s) aprobado en general por el Senado contiene un concepto de peligro, y su texto es el siguiente:
“s) Peligro: Agente biológico, químico o físico que pueda comprometer la inocuidad de la miel, la salud de las abejas o la salud del personal que trabaja.”.
La indicación número 2m, del Honorable Senador señor Girardi, la suprime.
Letra t)
La letra t) aprobada en general por el Senado define producción escolar con el siguiente texto:
“t) Producción escolar: Es el producto de un conjunto de colmenas propiedad de una escuela, la cual es atendida por el personal docente y los alumnos.”.
La indicación número 2n, del Honorable Senador señor Girardi, la elimina.
Letra w)
El texto del literal w) aprobado en general por el Senado define sala de extracción individual con el siguiente texto:
“w) Sala de extracción individual: Aquella con un único propietario, en la cual se realiza la extracción primaria de miel y llenado de tambores proveniente exclusivamente de apiarios propios.”.
La indicación número 2ñ, del Honorable Senador señor Girardi, la elimina.
Letra x)
La letra x) aprobada en general por el Senado consagra una definición de sala de extracción comunitaria con el siguiente texto:
“x) Sala de extracción comunitaria: Aquella que presta el servicio de extracción primaria de miel y llenado de tambores a diferentes productores.”.
La indicación número 2o, del Honorable Senador señor Girardi, la elimina.
- Cabe hacer presente que, sobre la materia tratada en el artículo 5° aprobado en general, las letras f) y m) del artículo 2 de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo fueron aprobadas como letras g) y q) del artículo 4° del texto final.
- Producto de la aprobación de la indicación sustitutiva, las letras e), k), y) y z) de este artículo 5º resultaron aprobadas con modificaciones, como letras e), g) y q) del artículo 4° y la trazabilidad (z) subsumida en el artículo 19 del texto final como consta en la parte pertinente de este informe, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
- En consecuencia, con la misma votación las indicaciones números 2b, 2c, 2e, 2i, 2j, 2k, 2l, 2m, 2n, 2ñ y 2o, resultaron aprobadas, y rechazadas las 2, 2a, 2d, 2f, 2g y 2h.
CAPITULO III
AUTORIDAD COMPETENTE
El Senado aprobó en general este Capítulo y en virtud de la aprobación de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, resultó rechazado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 6°
El artículo 6° aprobado en general por el Senado es el siguiente:
“Artículo 6°.- El Estado de Chile, por medio de sus diversos organismos y servicios, procurará el desarrollo de la apicultura, a través de la protección y mejoramiento de las condiciones sanitarias, contribuyendo al desarrollo agropecuario del país, a través de la autoridad competente. Lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 15 del año 1968, el cual establece que el Servicio Agrícola y Ganadero deberá velar por las condiciones de sanidad y conformidad genética de las abejas.”.
La indicación número 3, del Honorable Senador señor Letelier, agrega un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el inciso anterior, se creará un Registro Apícola Nacional, el cual contendrá la información de los apicultores, la locación de apiarios y cualquier otro antecedente que sea necesario para dar cumplimiento a tales fines, cuyo contenido será regulado por el reglamento respectivo, emanado de la autoridad competente.”.
- Producto de la aprobación de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, este artículo 6º se entiende subsumido en el texto final y la indicación número 3 aprobada con modificaciones en el artículo 5° del mismo, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
El Senado aprobó en general este Capítulo y en virtud de la aprobación de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, resultó rechazado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 7°
Letra d)
El artículo 7° aprobado en general por el Senado se refiere a los derechos de los apicultores.
En particular, su literal d) tiene el siguiente tenor:
“d) Que su producción no se vea afectada por el uso de pesticidas y/o plaguicidas. En este sentido, se aplicarán las normas pertinentes contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 15 del año 1968, especialmente en lo dispuesto en su artículo 14, el cual prohíbe la ejecución de actos que perjudiquen las explotaciones de colmenas.”.
La indicación número 3a, del Honorable Senador señor Girardi, la reemplaza por la siguiente:
“d) a desarrollar su actividad sin que su producción se vea afectada por técnicos agrícolas insustentables tales como el uso de pesticidas y/o plaguicidas, ni cultivos transgénicos que pudiesen afectar la salud de las abejas y la calidad de la producción apícola.”.
La indicación número 4, del ex Senador señor Horvath, intercala, a continuación del vocablo “plaguicidas”, la expresión “, y por cultivos transgénicos que puedan afectar la salud de las abejas y contaminar la miel”.
- Producto de la aprobación de la indicación sustitutiva, los artículos 7 y 8 resultaron rechazados, al igual que las indicaciones números 3a y 4, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
- Se deja constancia que el Capítulo V y los artículos 9 y 10 resultaron rechazados por efecto de la aprobación de la indicación sustitutiva.
CAPÍTULO VI
DEL PROGRAMA ESTATAL DE FOMENTO APÍCOLA
El Senado aprobó en general este Capítulo y en virtud de la aprobación de la indicación sustitutiva del Ejecutivo, resultó aprobado con modificaciones como Título VIII del texto final, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 11
El artículo 11 aprobado en general por el Senado es el que a continuación se transcribe:
“Artículo 11.- Se considera de interés público la elaboración y adecuación periódica del Programa Estatal de Fomento Apícola. Dicho Programa deberá contener un diagnóstico de la situación y comportamiento de la apicultura en el país, así como los objetivos y acciones para su desarrollo. La formulación de las líneas matrices del mencionado Programa estará a cargo de la autoridad competente, sin perjuicio de la intervención que puedan tener en él especialistas y/o quienes desarrollen actividades apícolas.
El Programa Estatal de Fomento Apícola será de carácter quinquenal, no obstante las adecuaciones pertinentes de implementar en función de las evaluaciones que se hagan. La evaluación del Programa deberá realizarse cuando menos una vez al año.”.
La indicación número 5, del Honorable Senador señor Navarro, intercala un inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero, cuyo tenor es el siguiente:
“El Estado a través de este Programa debe contemplar un sistema de apoyo coordinado con los gobiernos regionales que permita a los distintos productores apícolas postular a fondos de inversión y fomento que promuevan el desarrollo permanente y sustentable de esta actividad comercial.”.
- Producto de la aprobación del artículo 20 de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, este artículo 11 resultó aprobado con modificaciones, pasando a ser 23 en el texto final, y rechazada la indicación número 5, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 12
El Senado aprobó el siguiente texto para el artículo 12:
“Artículo 12.- El Programa Nacional de Fomento Apícola deberá publicarse por la autoridad competente, debiendo garantizar su visibilidad y acceso público.”.
La indicación número 6, del ex Senador señor Horvath, agrega los siguientes incisos segundo y tercero:
“Este Programa deberá promover mayores regulaciones a las actividades agrícolas que afecten a las abejas, entre ellas la fumigación con pesticidas, el uso de pesticidas neonicotinoides y la expansión de cultivos transgénicos en zonas de actividad apícola. Asimismo deberá fomentar sistemas de crianza limpios u orgánicos, y la creación de zonas destinadas exclusivamente a la actividad apícola, cuando el impacto de otras actividades no pueda evitarse. También deberá fomentar estudios de las causales específicas de la desaparición de las colmenas en Chile, entre ellas estudiar los impactos de los pesticidas, especialmente los neonicotinoides, y los transgénicos y sus pesticidas asociados en la salud y longevidad de las abejas, en la miel y otros productos, en el rendimiento y la actividad apícola en general, a fin de orientar a los apicultores en sus estrategias productivas. Deberá dar a conocer a los apicultores la ubicación de los cultivos transgénicos, regular la compatibilidad de ambas actividades, establecer los requerimientos para evitar la contaminación con polen transgénico (distancias, zonas libres, cercos, etc.). Facilitar equipamiento accesible a los apicultores para monitorear la presencia de pesticidas y polen transgénico en la miel y sus subproductos.
El Programa además podrá promover, en conjunto con otros servicios como CONAF o el Ministerio del Medio Ambiente, la plantación de árboles y arbustos melíferos para aumentar la disponibilidad de alimento para las abejas en todo el territorio nacional.”.
- Producto de la aprobación del Título VIII de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, este artículo 12 resultó rechazado, al igual que la indicación número 6, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
CAPÍTULO VII
DE LA TRANSHUMANCIA
El Senado aprobó en general este Capítulo y en virtud de la aprobación del Título IV sobre Movimiento y trashumancia de colmenas, de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, resultó aprobado con modificaciones como Título IV del texto final, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 13
El Senado aprobó un artículo 13 del siguiente tenor:
“Artículo 13.- Para la movilización y transportación de colonias de abejas y sus productos, deberá contarse con el formulario de movimiento animal, debidamente otorgado por la autoridad competente.”.
La indicación número 6a, del Honorable Senador señor Girardi, incorpora los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“Dichos formularios deberán recoger al menos los siguientes datos:
a) Datos identificativos del titular de la explotación.
b) Número de colmenas.
c) Información del transporte utilizado para cada traslado de las colmenas.
d) Datos sanitarios de la explotación.
Este documento deberá estar a disposición de la autoridad competente. El documento regulado en este artículo constituye un requisito indispensable para cualquier traslado de las colmenas por razones de trashumancia u otras.”.
- Producto de la aprobación del Título IV la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, los artículos 13, 14 y 15 resultaron aprobados con modificaciones, en el Título IV del texto final, y rechazada la indicación número 6a, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
- El Capítulo VIII y los artículos 16, 17 y 18 resultaron rechazados por efecto de la aprobación de la indicación sustitutiva.
CAPITULO IX
DE LA SANIDAD
El Senado aprobó en general este Capítulo y en virtud de la aprobación del Título III de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, resultó aprobado con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 19
El artículo 19 aprobado en general por el Senado es el siguiente:
“Artículo 19.- Para mantener la salud de las abejas y la inocuidad de la producción, así como para disminuir la incidencia de plagas y enfermedades y evitar su propagación y/o introducción de nuevos riesgos, el Estado por medio de la autoridad competente prestará la asistencia técnica necesaria a los apicultores que estén debidamente registrados.”.
La indicación número 7, del Honorable Senador señor Navarro, intercala a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto y seguido (.), las siguientes oraciones:
“Se podrá entender por asistencia técnica la coordinación, a través de los órganos competentes, de un sistema y/o plataforma de comunicación electrónico de libre acceso que permita tanto al sector apícola como agrícola disponer de la información necesaria, en tiempo real, relativa a los procesos de cultivo y etapas de la producción de cada uno, a fin de que no interfieran perjudicialmente. Este sistema debe contemplar obligatoriamente la información georreferencial de cada productor agrícola respecto de los lugares donde existen cultivos transgénicos y sus respectivos periodos de floración, además de los tipos, épocas y/o temporadas en que se utilicen pesticidas y/o plaguicidas, entre otros.”.
- Producto de la aprobación del Título III de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, los artículos 19 y 20 resultaron rechazados, al igual que la indicación número 7, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
- Por su parte los artículos 21 y 22 se entienden subsumidos en el texto final de los artículos 12 y 10, respectivamente.
- El Capítulo X y el artículo 23, como consecuencia de la aprobación del Título IX y del artículo 25 de la indicación sustitutiva, se entienden subsumidos en ella, pasando a ser Título IX y artículo 26, respectivamente, del texto final.
- Los artículos 25 y 29, como consecuencia de la aprobación de la indicación sustitutiva, resultaron rechazados.
- Se deja constancia que el contenido de los artículos 26, 27 y 28 se entiende subsumido en el Título IX del texto final, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
- Por su parte, el artículo 24 aprobado en general, resultó subsumido en el artículo 30 del texto final, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
II.- PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD APÍCOLA, BOLETÍN N° 10.144-01.
A continuación, se transcriben los artículos y las indicaciones que se formularon al presente proyecto de ley, así como los acuerdos aprobados a su respecto.
Capítulo 1
El Senado aprobó en general este Capítulo y en virtud de la aprobación del Título I de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, resultó aprobado con modificaciones, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
- Se deja constancia que el artículo 1°, como consecuencia de la aprobación del artículo 1 de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, se aprobó con modificaciones como artículo 2° del texto final, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 2°
El artículo 2° aprobado en general por el Senado consagra una serie de definiciones para efectos de esta ley.
Letra a)
La letra a) aprobada en general por el Senado define a las abejas de la siguiente manera:
“a) Abejas: Insectos conocidos como Apis Mellifera.”.
- Como consecuencia de la aprobación del concepto de abeja de la propuesta de la mesa de trabajo se dio por aprobada con modificaciones esta definición, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Harboe y Quinteros, y ex Senador señor Matta.
- Por la aprobación de la letra a) del artículo 2 de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, esta letra a) se entiende subsumida en ella, como consta en el artículo 4° letra a) del texto final, lo que fue acordado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
Letra b)
La letra b) aprobada en general por el Senado define a los aparejos como:
“b) Aparejos o equipamiento apícola: Colmenas, partes de colmenas y utensilios usados en la apicultura.”.
La indicación número 1, del Honorable Senador señor Moreira, la reemplaza por la siguiente:
“b) Equipamiento apícola: colmenas de marcos móviles, extractores o centrífugas para miel, y cualquier otro objeto usado en la apicultura y que tenga contacto directo con las abejas y productos apícolas.”.
El Honorable Senador señor García planteó a la Comisión regular los detalles en un reglamento y abarcar en esta ley sólo los temas generales. En atención a lo anterior, anunció su voto en contra de este literal, así como de la indicación formulada a su respecto.
El Honorable Senador señor Harboe si bien compartió lo expuesto por Su Señoría, explicó que el sentido de incluir todas estas definiciones en esta ley es permitir que los instrumentos de fomento de la actividad apícola puedan también financiar la adquisición de este tipo de elementos.
El ex Senador señor Tuma advirtió que la mayoría de estas definiciones están incluidas en el articulado propuesto por la mesa técnica.
La entonces Directora de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, señora Claudia Carbonell, señaló que, si bien no tiene ninguna objeción respecto de estas definiciones, le preocupa que puedan producirse algunos matices con lo que la Comisión apruebe en el resto del articulado del proyecto de ley. Por ello, sugirió conocer primero las definiciones del Ejecutivo por ser más generales.
El Honorable Senador señor Harboe acogió la sugerencia de la señora Claudia Carbonell y dejó pendiente la votación de esta letra y de la indicación formulada a la misma, para dar preferencia a los conceptos propuestos por la mesa de trabajo.
Se dejó pendiente la votación de la definición de aparejos o equipamientos de la letra b) del artículo 2° del proyecto de ley Boletín N° 10.144-01 y la indicación número 1 formulada a la misma.
- Se deja constancia que, con ocasión de la aprobación de la indicación sustitutiva, esta letra b) resultó rechazada, al igual que la indicación número 1, lo que fue acordado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
Letra c)
La letra c) aprobaba en general por el Senado consagra una definición de apiario, y su texto es el que sigue:
“c) Apiario: Conjunto de Colmenas donde se encuentran físicamente las abejas y el equipo apícola de un apicultor.”.
La indicación número 2, del Honorable Senador señor Moreira, la sustituye por la que sigue:
“c) Apiario: El conjunto de colmenas donde se encuentran físicamente las abejas y que ha sido previamente registrado como tal de acuerdo al sistema de registro de apiarios del SAG.”.
El Honorable Senador señor Harboe sugirió a la Comisión rechazar esta indicación, porque circunscribe el concepto de apiarios a las colmenas que están inscritos en el registro que lleva el Servicio Agrícola y Ganadero.
El Honorable Senador señor Letelier también se manifestó en contra de la citada indicación, porque si bien comparte la idea de que los apiarios sean registrados, consideró que ello no puede ser un argumento para excluir de los efectos de esta ley a los apiarios que no han sido inscritos.
El Honorable Senador señor García concordó con los señores Senadores que le antecedieron en el uso de la palabra y se inclinó por la definición propuesta por la mesa de trabajo, porque la estimó más universal al no distinguir entre apiarios fijos y trashumantes. Insistió en la necesidad de aprobar una ley más general y abstracta, y no entrar en detalles que corresponden a la potestad reglamentaria.
- En votación, la indicación número 2 formulada al proyecto de ley Boletín N° 10.144-01, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Harboe y Quinteros, y ex Senador señor Matta.
- Se deja constancia de que, producto de la aprobación de la letra c) del artículo 2 de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, esta letra c) resultó aprobada con modificaciones, como letra c) del artículo 4° del texto final, y rechazada la indicación número 2, lo que fue acordado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
Letra d)
El concepto de apicultura contenido en la letra d) aprobado en general por el Senado es el siguiente:
“d) Apicultura: El cultivo o producción de abejas, cera de abejas, miel, productos derivados y transporte de abejas, colonias o ítems de equipamientos o aparejos relativos a las abejas.”.
La indicación número 3, del Honorable Senador señor Moreira, intercala a continuación de la expresión “a las abejas” lo siguiente: “, incluyéndose, la polinización o prestación de servicio de polinización”.
- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Harboe y Quinteros, y el ex Senador señor Matta, rechazó la definición de apicultura de la letra d) del artículo 2° del proyecto de ley Boletín N° 10.144-01 y la indicación número 3 formulada a su respecto.
- Como consecuencia de la aprobación de la letra b) de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, esta letra d) resultó aprobada, con modificaciones, contenida en la letra b) del artículo 4° del texto final, y rechazada la indicación número 3, lo que fue acordado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
- Con la misma votación, en virtud de la aprobación de la letra d) del artículo 2 de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, la letra e) se entiende subsumida en la letra d) del artículo 4° del texto final aprobado por la Comisión.
letra f)
La letra f) aprobada en general por el Senado consagra el concepto de colmena y su texto es el siguiente:
“f) Colmena: Domicilio para guardar las abejas, sea natural o artificial, cualquiera sea su forma.”.
La indicación número 4, del Honorable Senador señor Moreira, la reemplaza por la siguiente:
“f) Colmena: Estructura construida para mantener colonias de abejas melíferas con marcos móviles.”.
La indicación número 4a, del Honorable Senador señor Girardi, la sustituye por la siguiente:
“f) Colmena: Unidad que alberga una colonia de abejas utilizadas para la producción de miel, la estructura que los contiene, así como todos los elementos necesarios para su supervivencia.”.
La indicación número 4b, del Honorable Senador señor Girardi, propone agregar la siguiente letra nueva:
“...) Colmenar: conjunto de colmenas, pertenecientes a uno o varios titulares y que se encuentren en un mismo asentamiento. Pueden ser:
1) Estantes: cuyas colmenas permanecen todo el año en un mismo asentamiento.
2) Trashumantes: son aquellos cuyas colmenas son desplazadas a otro u otros asentamientos a lo largo del año.”.
- Como consecuencia de la aprobación de la letra e) del artículo 2 de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, esta letra f) y las indicaciones números 4 y 4b, se dieron por rechazadas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde. Por su parte la indicación número 4a resultó aprobada con modificaciones, subsumiéndose en la letra f) del artículo 4° del texto final.
Letra g)
El literal g) aprobado en general por el Senado consagra una definición de colonia, y dice lo siguiente:
“g) Colonia: Significa una entera familia de abejas o una unidad social de ellas que vive en conjunto, incluyendo el panal, la miel, el propóleo y el polen.”.
La indicación número 5, del Honorable Senador señor Moreira, la sustituye por la que sigue:
“g) Colonia: familia de abejas que vive en una colmena de marcos móviles, no incluye paquetes de abejas ni reinas en jaulas de trasporte.”.
- Como consecuencia de la aprobación del artículo 2 de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, la letra g) y la indicación número 5, se dieron por rechazadas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
- Asimismo, las letras h), i), k), l) y m), resultaron rechazadas.
- Por su parte, las letras j) y n), fueron aprobadas con modificaciones como letras i) y n), respectivamente, del artículo 4° del texto final
Capítulo 2
El Senado aprobó en general este Capítulo y en virtud de la aprobación del Título III de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, resultó aprobado con modificaciones como Título III del texto final, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 3°
El artículo 3° aprobado en general por el Senado es el siguiente:
“Artículo 3º. Salud de las abejas. La salud de las colonias de abejas será un objetivo permanente del Estado, incluyendo la erradicación de las enfermedades y pestes que las afecten. El Estado a través de sus diversos organismos, deberán adoptar todas las medidas que sean adecuadas para preservar la salud de las abejas.”.
La indicación número 5a, del Honorable Senador señor Girardi, intercala entre las palabras “medidas” y “que sean adecuadas”, lo siguiente: “sanitarias y zootécnicas”.
La indicación número 5b, del Honorable Senador señor Girardi, incorpora los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“El titular de la explotación deberá velar por la satisfacción de las necesidades fisiológicas y de comportamiento de las abejas, a fin de favorecer su buen estado de salud y de bienestar.
Para efectos de resguardar la salud de las abejas deberá siempre adoptarse un criterio precautorio, de manera tal que la falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias para disminuir el riesgo de daños a las abejas.”.
- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título III de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 3º y las indicaciones números 5a y 5b, se dieron por rechazadas, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 4°
El artículo 4° aprobado en general por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo 4º. Pestes enfermedades de las abejas sujetas a notificación obligatoria. Las siguientes enfermedades y causas de muerte de las abejas quedarán sujetas a deberes de notificación:
1. Pestes de abejas.
2. Loque americana y Loque europea.”.
La indicación número 5c, del Honorable Senador señor Girardi, reemplaza su numeral 1) por el que sigue:
“1.- La Varroasis”.
La indicación número 5d, del Honorable Senador señor Girardi, agrega el siguiente un numeral 3), nuevo:
“3.- Cualquier otra enfermedad que la autoridad competente instruya notificar.”.
- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título III de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 4º y las indicaciones números 5c y 5d, se dieron por rechazadas, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
- Por su parte, como consecuencia de la aprobación del artículo 9 de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, los artículos 5º y 6º resultaron subsumidos en el texto final del artículo 11.
ARTÍCULO 7°
El artículo 7° aprobado en general por el Senado es el siguiente:
“Artículo 7º. Forma de notificación. La notificación debe ser por escrito, o verbal. La notificación referida, siempre será revocable, cuando quienes hayan realizado la notificación consideren que ha desparecido de manera segura el motivo de la notificación.”.
La indicación número 6, del Honorable Senador señor Moreira, reemplaza la frase “cuando quienes hayan realizado la notificación consideren que ha desaparecido de manera segura el motivo de la notificación” por “cuando el organismo sanitario competente considere que ha desaparecido”.
- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título III de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 7º y la indicación número 6, se dieron por rechazados, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
- Por su parte, los artículos 8º, 10, 11, 12, 13 y 14 se dieron por rechazados.
- Con la misma votación, el artículo 9º se entiende subsumido en el texto final del artículo 11.
ARTÍCULO 15
El Senado aprobó el siguiente texto para el artículo 15:
“Artículo 15. Destrucción de especies y subespecies peligrosas. Todas las especies y subespecies de abejas que hayan sido determinadas como riesgosas o dañinas por la autoridad competente, en forma directa o indirecta, para la población de abejas, cultivos u otras plantas de este estado y todas las abejas, las colmenas de dichas abejas, accesorios o aparejos infectados o expuestos a enfermedades o pestes de abejas, deberán ser destruidas.”.
La indicación número 7, del Honorable Senador señor Moreira, suprime la expresión “y subespecies peligrosas”.
- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título III de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 15 se dio por rechazado, y la indicación número 7 por aprobada, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde. Asimismo, el artículo 16 resultó rechazado.
ARTÍCULO 17
El texto del artículo 17 aprobado en general por el Senado tiene el siguiente tenor:
“Artículo 17. Importación y transporte de material genético. No se podrá importar o transportar material genético de abejas en el país, a menos que se cuente con certificación del origen de dicho material genético, y que el transporte o importación se realice en la forma que dicha certificación indica.”.
La indicación número 8, del Honorable Senador señor Moreira, lo elimina.
- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título III de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 17 se dio por rechazado y resultó aprobada la indicación número 8, que lo elimina, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 18
El Senado aprobó en general el siguiente texto para el artículo 18:
“Artículo 18. Venta e importación de colmenas infectadas. No se podrán vender o importar colmenas o panales que estén afectados por enfermedades o pestes de notificación obligatoria.”.
La indicación número 9, del Honorable Senador señor Moreira, lo suprime.
- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título III de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 18 se dio por rechazado y por aprobada la indicación número 9, que lo elimina, por acuerdo la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 19
El texto del artículo 19 aprobado en general por el Senado es el siguiente:
“Artículo 19. Compraventa, importación y exportación de abejas reina. Está prohibida la compra, venta, importación, exportación o entrega a cualquier título de abejas reina de cualquier raza, sin la correspondiente certificación sobre la sanidad de la colmena de origen.”.
La indicación número 10, del Honorable Senador señor Moreira, propone eliminarlo.
- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título III de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 19 se dio por rechazado y por aprobada la indicación número 10, que lo elimina, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 20
El texto del artículo 20 aprobado en general por el Senado es el siguiente:
“Artículo 20. Importación e ingreso de abejas. La importación o ingreso al territorio nacional bajo cualquier modalidad de colmenas, núcleos de abejas y otros productos apícolas sólo podrá realizarse mediante las correspondientes certificaciones sanitarias.”.
La indicación número 11, del Honorable Senador señor Moreira, lo suprime.
- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título III de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 20 se dio por rechazado y por aprobada la indicación número 11, que lo elimina, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 21
El Senado aprobó el siguiente texto para el artículo 21:
“Artículo 21. Prohibición de plaguicidas neonicotinoides. Se prohíbe la introducción, uso, manejo, almacenamiento, distribución, venta u oferta de envío, recibo, entrega u oferta de entrega o transportación de los plaguicidas Acetamiprid, Clothianidin, Dinotefuran, Imidacloprid, Nitenpyram, Thiacloprid, Thiamethoxam así como cualquier otro plaguicida que pertenezca a la familia de los neonicotinoides.”.
La indicación número 12, del Honorable Senador señor García y la indicación número 13, del Honorable Senador señor Moreira, proponen eliminarlo.
La indicación número 13a, del Honorable Senador señor Girardi, lo reemplazar por el siguiente:
“Artículo 21.- Se prohíbe la importación, uso, manejo, almacenamiento, distribución, venta u oferta de envío, recibo, entrega u oferta de entrega o transportación de los plaguicidas clotianidina, tiametoxam o imidacloprid. La autoridad competente, podrá establecer restricciones a cualquier otro plaguicida que evidencia efectos letales sobre la población de abejas u otros polinizadores.”.
- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título III de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 21 y la indicación número 13a, resultaron rechazados, y por aprobadas las indicaciones números 12 y 13, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 22
El Senado un artículo 22 del siguiente tenor:
“Artículo 22. Prohibición de insecticidas letales para los polinizadores. Se prohíbe la introducción, uso, manejo, almacenamiento, distribución, venta u oferta de envío, recibo, entrega u oferta de entrega o transportación de insecticidas que sean letales para las abejas u otros polinizadores.”.
La indicación número 14, del Honorable Senador señor García, y la indicación número 15, del Honorable Senador señor Moreira, proponen suprimirlo.
- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título III de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 22 se dio por rechazado, y se aprobaron las indicaciones números 14 y 15, que lo eliminan, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 23
El Senado aprobó en general el siguiente texto para el artículo 23:
“Artículo 23. Etiquetamiento de plantas dañinas para los polinizadores. Las plantas, artículos de vivero y material vegetal que sea peligroso para las abejas y otros polinizadores deberá ser etiquetado como “material riesgoso para polinizadores”.
La indicación número 16, del Honorable Senador señor Moreira, lo elimina.
- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título III de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 23 se dio por rechazado y por aprobada la indicación número 16, que lo elimina, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 24
El artículo 24 aprobado en general por el Senado es el que sigue:
“Artículo 24. Rocío de aerosoles o polvo perjudiciales en los árboles frutales. Ninguna persona pondrá aerosol o polvo sobre árboles frutales durante el período en que dichos árboles están en flor, cuando esos medios consten de una mezcla que contiene cualquier sustancia venenosa nociva para las abejas, a menos que todas las flores hayan caído de los árboles.
La indicación número 17, del Honorable Senador señor Moreira, lo suprime.
La indicación número 18, del Honorable Senador señor Navarro y la indicación número 18a, del Honorable Senador señor Girardi, elimina la frase “, a menos que todas las flores hayan caído de los árboles”.
- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título III de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 24 se dio por rechazado y por aprobadas las indicaciones números 17, 18 y 18a, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 25
El artículo 25 aprobado en general por el Senado tiene el siguiente tenor:
“Artículo 25. Importación y comercialización de medios para protección y cuidado de plantas atractivas para las abejas. Se prohíbe la importación y comercialización de tratamientos para semillas, aplicaciones para el suelo, tratamiento de hojas o foliar para plantas, árboles y cereales atractivos para las abejas, cuando no se haya demostrado fehacientemente, mediante certificación, que no son dañinas para las abejas u otros polinizadores.”.
La indicación número 19, del Honorable Senador señor Moreira, lo elimina.
- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título III de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 25 se dio por rechazado y por aprobada la indicación número 19, que lo suprime, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde. Asimismo, el artículo 26 resultó rechazado.
- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título III de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, resultó rechazado.
Capítulo 3
Protección del Hábitat y de las Abejas y otros Polinizadores
El Senado aprobó en general este Capítulo y en virtud de la aprobación indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, resultó rechazado, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 27
El artículo 27 aprobado en general por el Senado es el siguiente:
“Artículo 27. Planes de conservación y mejora del hábitat de las abejas y otros polinizadores. El Estado, a través de sus organismos competentes desarrollará planes de conservación y mejora del hábitat de las abejas y otros polinizadores, tanto a nivel nacional como regional.
En especial deberá determinarse las zonas de hábitat de las abejas nativas, conservando la vegetación autóctona y las especies endémicas que aseguren su subsistencia y diversidad.”.
La indicación número 20, del Honorable Senador señor Moreira, en su inciso primero propone reemplazar la voz “desarrollará” por “fomentará”.
- Como consecuencia de la aprobación de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 27 y la indicación número 20 se dieron por rechazados, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 28
El artículo 28 aprobado en general por el Senado tiene el siguiente texto:
“Artículo 28. Zonas de producción apícola y zonas de protección de polinizadores. Los ordenamientos territoriales que se desarrollen en todos los niveles del Estado deberán considerar la determinación de zonas de producción apícola, donde las condiciones naturales y botánicas favorezcan dicha producción. Dichos ordenamientos establecerán prioridades de ocupación de dichas áreas para favorecer la apicultura. Así también, se establecerán prioridades de cultivos florales para mejorar las condiciones de sobrevivencia de las abejas nativas o silvestres.
Asimismo, se determinarán zonas de protección de polinizadores, incluyendo las abejas nativas y silvestres, en las cuales se conservarán y fomentarán las condiciones de biodiversidad que favorezcan la vida y multiplicación de las abejas y otros polinizadores.”.
La indicación número 21, del Honorable Senador señor Moreira, lo suprime.
- Como consecuencia de la aprobación de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, los artículos 28 y 29 se dieron por rechazados y por aprobada la indicación número 21, que lo suprime, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 30
El Senado aprobó en general un artículo 30 cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 30. Distancia mínima de zonas de producción apícola y de protección de polinizadores respecto de cultivos genéticamente modificados. Las autoridades competentes determinarán y establecerán la distancia mínima respecto de las zonas de producción apícola y zonas de protección de polinizadores en que podrán establecerse cultivos genéticamente modificados.
No podrán desarrollarse dichos cultivos cuando estén ubicados en terrenos a una distancia menor a la fijada por las autoridades, según el inciso anterior.”.
La indicación número 22, del Honorable Senador señor Moreira, lo elimina.
La indicación número 22a, del ex Senador señor Horvath, propone agregar los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
“Las distancias mínimas que señala este artículo tendrán que asegurar que no haya ninguna trazabilidad de organismos genéticos modificados en los productos de origen apícola.
Los cultivos señalados para fines de exportar semillas, tendrán que ser de conocimiento público.”.
- Como consecuencia de la aprobación de la indicación sustitutiva, el artículo 30 y la indicación número 22a, se dieron por rechazados, y por aprobada la indicación número 22, que suprime dicho precepto, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 31
El Senado aprobó en general un artículo 31 con el siguiente texto:
“Artículo 31. Fumigación en zonas próximas a cultivos apiarios y zonas de protección de polinizadores. Aquellas personas y empresas que realicen actividades de aplicación por vía aérea o terrestre de productos fitosanitarios en áreas próximas al emplazamiento de cultivos apiarios, en cualquiera de sus formas, y de zonas de protección de polinizadores, deberá notificar previamente con la antelación adecuada a los dueños y administradores de colmenas que puedan verse afectados y a las autoridades municipales y de salud animal competentes.”.
La indicación número 23, del Honorable Senador señor Navarro, agrega un inciso, nuevo, del siguiente tenor:
“La obligación de informar rige para todo uso del suelo, independientemente de que se trate de una actividad agrícola o de otra índole.”.
La indicación número 24, del Honorable Senador señor Navarro, introduce el siguiente inciso, nuevo:
“Se podrá informar a través de un sistema y/o plataforma de comunicación electrónico de libre acceso para los ciudadanos, que permita tanto al sector apícola como agrícola u otro, disponer de la información necesaria, en tiempo real, relativa a los procesos de cultivo y etapas de la producción de cada uno, a fin de que no interfieran perjudicialmente. Este sistema debe contemplar obligatoriamente la información georreferencial de cada productor agrícola respecto de los lugares donde existen cultivos transgénicos y sus respectivos periodos de floración, además de los tipos, épocas y/o temporadas en que se utilicen pesticidas y/o plaguicidas, entre otros, esto independientemente de la actividad que se realice en el suelo.”.
- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del artículo 10 de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 31 se entiende subsumido en el texto final del artículo 12, y las indicaciones números 23 y 24, se dieron por rechazadas, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
Capítulo 4
Fomento a la Apicultura Sustentable
El Senado aprobó en general este Capítulo y en virtud de la aprobación del Título VIII de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, resultó aprobado con modificaciones en el texto final del Título VIII “Del fomento para la actividad apícola”, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
- Los artículos 32 y 33, con ocasión de haberse aprobado el texto final del artículo 23, el artículo 32 se dio por rechazado y el 33 resultó subsumido en aquel, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 34
El Senado un artículo 34 con el siguiente texto:
“Artículo 34. Política de fomento al desarrollo sustentable de la industria apícola nacional y local. El Estado, a través de sus organismos competentes, formulará una política de fomento al desarrollo sustentable de la industria apícola nacional y local.
Dicha política deberá formularse con la participación activa de los gobiernos regionales, las organizaciones de apicultores, así como de organizaciones ambientalistas e instituciones académicas y de investigación.
La política de fomento apícola deberá perseguir los siguientes objetivos:
1.- Mejora de la productividad de las industrias apícolas.
2.- Mejora de la calidad de la producción de miel, de acuerdo a estándares internacionales de calidad.
3.- Mejora de los procesos de extracción, clasificación, acondicionamiento y etiquetado de los productos de las colmenas.
4.- Desarrollo de la trazabilidad de los productos apícolas destinados a la exportación.
5.- Desarrollo y uso de tecnologías que apoyen y fortalezcan la industria apícola nacional y local.
6.- Mejora de las condiciones de salud para las colonias de abejas y de sus hábitats.
7.- Mejora de las condiciones de salud para la producción y consumo humano de los productos apícolas.
8.- Apoyo a la apicultura local, especialmente aquella desarrollada por pequeñas y medianas empresas y productores individuales.
9.- Establecimiento de fondos que permitan apoyar proyectos de apicultura local, la trazabilidad y la producción apícola sustentable.
10.- Apoyo a la comercialización de productos apícolas de pequeños y medianos productores tanto en el mercado interno como internacional.
11.- Apoyo a obtención de marcas y de denominaciones de origen de productos apícolas de clara identificación local.
12.- Desarrollo de actividades de promoción del consumo de productos apícolas nacionales y locales.
13.- Implementación de un registro de apicultores nacionales y locales.
La política de fomento apícola deberá revisarse cada cinco años.”.
La indicación número 25, del Honorable Senador señor Moreira, en el inciso segundo, elimina la expresión “de organizaciones ambientalistas e”.
La indicación número 26, del Honorable Senador señor Navarro, en el inciso tercero, número 8, propone intercalar a continuación del vocablo “individuales” la locución “, creando un registro de apicultores”.
La indicación número 27, del Honorable Senador señor Navarro, en el inciso tercero, agrega el siguiente numeral:
“…- Creación de un registro de criadores de reinas.”.
La indicación número 28, del Honorable Senador señor Navarro, en el inciso cuarto, agrega el siguiente texto después de la expresión “cinco años”:
“y el Estado debe contemplar un sistema de apoyo coordinado con los gobiernos regionales que permita a los distintos productores apícolas postular a fondos de inversión y fomento que promuevan el desarrollo permanente y sustentable de esta actividad comercial”.
- Como consecuencia del texto final aprobado por la Comisión, el artículo 34 y las indicaciones números 26, 27 y 28 se dieron por rechazados, y por aprobada la indicación número 25, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
Capítulo 5
Sanciones
El Senado aprobó en general este Capítulo y en virtud de la aprobación del Título IX de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, resultó subsumido en el Título IX “De la evaluación, fiscalización y sanciones” del texto final, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 35
El Senado aprobó un artículo 35 con el siguiente texto:
“Artículo 35. Sanción por incumplimiento del deber de notificación. Aquellos que, de acuerdo a los artículos 6º y 7º, hayan conocido de una enfermedad, peste o causa de muerte de abejas y tengan el deber de notificarla, y no hayan realizado dicha notificación, con una multa de hasta 5 unidades tributarias mensuales, y serán hechos responsables por todos los perjuicios que su omisión haya provocado a otros propietarios, administradores o actuales poseedores o usuarios de colmenas que hayan sido infectadas por la enfermedad, peste o causa de muerte de abejas que debió notificarse.”.
La indicación número 29, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza la frase “con una multa de hasta 5 unidades tributarias mensuales” por “con una multa desde 5 hasta 10 unidades tributarias mensuales”.
- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título IX de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 35 se entiende subsumido en el texto final del artículo 27, y por rechazada la indicación número 29, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 36
El artículo 36 aprobado en general por el Senado es el siguiente:
“Artículo 36. Sanción por incumplimiento de facilitación de acceso. Aquellos que no cumplan el deber de facilitación de acceso para inspección y otras actividades de control establecido en el artículo 9º, serán sancionados con multas de hasta 30 unidades tributarias mensuales.”.
La indicación número 30, del Honorable Senador señor Navarro, propone sustituir la frase “con multas de hasta 30 unidades tributarias mensuales” por “con una multa desde 20 hasta 30 unidades tributarias mensuales”.
- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título IX de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 36 se entiende subsumido en el texto final del artículo 27, y rechazada la indicación número 30, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 37
El Senado aprobó un artículo 37 con el siguiente tenor:
“Artículo 37. Sanción por incumplimiento del deber de información sobre enfermedades y pestes de abejas. Aquellos que tengan información relevante a que se refiere el artículo 10 y no la proporcionen oportunamente a la autoridad, serán sancionados con multas de hasta 10 unidades tributarias mensuales.”.
La indicación número 31, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza la locución “con multas de hasta 10 unidades tributarias mensuales” por “con una multa desde 20 hasta 30 unidades tributarias mensuales”.
- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título IX de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 37 se entiende subsumido en el texto final del artículo 27, y rechazada la indicación número 31, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 38
Inciso primero
El inciso primero del artículo 38 aprobado en general por el Senado es el que sigue:
“Artículo 38. Sanciones por incumplimiento de prohibición de remoción y de deber de presentación de pruebas. Aquellos que incumplan la prohibición de remoción a que se refiere el artículo 11, serán sancionados con multas de hasta 20 unidades tributarias mensuales.”.
La indicación número 32, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye la frase “con multas de hasta 20 unidades tributarias mensuales” por “con una multa desde 20 hasta 30 unidades tributarias mensuales”.
Inciso segundo
El inciso segundo del artículo 38 aprobado en general por el Senado tiene el siguiente texto:
“Asimismo, aquellos que no presenten todos los objetos que obren en su poder y no remitan las muestras a que se refiere el artículo 11, serán sancionados con multas de hasta 20 unidades tributarias mensuales.”.
La indicación número 33, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza la expresión “con multas de hasta 20 unidades tributarias mensuales” por “con una multa desde 20 hasta 30 unidades tributarias mensuales”.
- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título IX de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 38 y las indicaciones números 32 y 33, se dieron por rechazados, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 39
El artículo 39 aprobado en general por el Senado es el siguiente:
“Artículo 39. Sanción por incumplimiento de prohibición de autoaplicación de medidas. Aquellos que no cumplan con la prohibición de autoaplicación de medidas para enfrentar pestes y enfermedades de abejas sin que las haya ordenado la autoridad competente, de acuerdo a esta ley y en conformidad con el artículo 12, serán sancionados con multas de hasta 30 unidades tributarias mensuales. Además, serán responsables de todos los perjuicios que dicha vulneración infrinja en otros productores apícolas.”.
La indicación número 34, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza la locución “con multas de hasta 30 unidades tributarias mensuales” por “con una multa desde 30 hasta 40 unidades tributarias mensuales”.
- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título IX de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 39 y la indicación número 34, se dieron por rechazados, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 40
El artículo 40 aprobado en general por el Senado es el siguiente:
“Artículo 40. Sanción por incumplimiento de deber de disposición de abejas y artefactos infectados. Aquellos que incumplan las órdenes de la autoridad competente que indica el artículo 16, serán sancionados con una multa de hasta 20 unidades tributarias mensuales. Si se han incumplido por dos veces una orden similar de la autoridad, los destinatarios de ellas serán sancionados entonces con la pena de presidio menor en su grado mínimo.”.
La indicación número 35, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza la locución “con una multa de hasta 20 unidades tributarias mensuales” por “con una multa desde 30 hasta 40 unidades tributarias mensuales”.
- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título IX de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 40 y la indicación número 35, se dieron por rechazados, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 41
El Senado aprobó en general un artículo 41 con el siguiente texto:
“Artículo 41. Sanción por importación y transporte de material genético de abejas sin certificación. Aquellos que importen o transporte material genético de abejas sin la correspondiente certificación a que se refiere el artículo 17, serán sancionados con multa de hasta 60 unidades tributarias mensuales.”.
La indicación número 36, del Honorable Senador señor Moreira, lo elimina.
La indicación número 37, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye la frase “con multa de hasta 60 unidades tributarias mensuales” por “con una multa desde 60 hasta 100 unidades tributarias mensuales”.
- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título IX de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 41 se entiende subsumido en el texto final del artículo 27, y rechazadas las indicaciones números 36 y 37, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 42
El Senado aprobó en general un artículo 42 cuyo texto es el que sigue:
“Artículo 42. Sanciones por venta o importación de colmenas infectadas. Aquellos que vendan o importen colmenas o panales serán sancionados con multas de hasta 80 unidades tributarias mensuales, además de la indemnización de todos los daños provocados a quienes fueron vendidas dichas colmenas.
Las empresas cuya actividad consista en la venta o importación de colmenas, y hayan vendido o internado colmenas o panales infectadas, careciendo del correspondiente certificado sanitario, serán sancionadas con multas de hasta 100 unidades tributarias mensuales, además de la indemnización de todos los daños provocados a quienes fueron vendidas dichas colmenas.”.
La indicación número 38, del Honorable Senador señor Navarro, en el inciso primero, sustituye la frase “con multas de hasta 80 unidades tributarias mensuales” por “con una multa desde 60 hasta 100 unidades tributarias mensuales”.
La indicación número 39, del Honorable Senador señor Navarro, en el inciso segundo, reemplaza la expresión “con multas de hasta 100 unidades tributarias mensuales” por “con una multa desde 100 hasta 150 unidades tributarias mensuales”.
- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título IX de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 42 y las indicaciones números 38 y 39, se dieron por rechazados, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 43
El Senado aprobó en general un artículo 43 con el siguiente texto:
“Artículo 43. Sanciones por venta e importación de abejas reina sin certificación. Aquellos que compren, vendan, importen, exporten o entreguen a cualquier título de abejas reina incumpliendo lo indicado en el artículo 19, serán sancionados con multas de hasta 30 unidades tributarias mensuales.”.
La indicación número 40, del Honorable Senador señor Moreira, lo elimina.
La indicación número 41, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye la frase “con multas de hasta 30 unidades tributarias mensuales” por “con una multa desde 30 hasta 40 unidades tributarias mensuales”.
- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título IX de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 43 y la indicación número 41, se dieron por rechazados, y por aprobada la indicación número 40, que suprime dicho precepto, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 44
El Senado aprobó en general un artículo 44 con el siguiente tenor:
“Artículo 44. Sanción por importación o ingreso de abejas sin certificación. Aquellos que importen o ingresen abejas sin la certificación que indica en el artículo 20 serán sancionados con multa de hasta 30 unidades tributarias mensuales.”.
La indicación número 42, del Honorable Senador señor Moreira, propone suprimirlo.
La indicación número 43, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza la locución “con multa de hasta 30 unidades tributarias mensuales” por “con una multa desde 100 hasta 200 unidades tributarias mensuales”.
- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título IX de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 44 y la indicación número 43 se dieron por rechazados, y por aprobada la indicación número 42, que suprime dicho precepto, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 45
El Senado aprobó un artículo 45 con el siguiente texto:
“Artículo 45. Sanción por uso de pesticidas e insecticidas prohibidos. El que introduzca, use los pesticidas o insecticidas prohibidos en los artículos 21 y 22, o realice cualquiera de las actividades prohibidas en dichos artículos, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo, y será responsable de todos los perjuicios que tales objetos o actividades puedan producir.”.
La indicación número 44, del Honorable Senador señor García, y la indicación número 45, del Honorable Senador señor Moreira, proponen suprimirlo.
- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título IX de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 45 se dio por rechazado, y por aprobadas las indicaciones números 44 y 45, que suprimen dicho precepto, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde. Asimismo, el artículo 46 resultó rechazado.
ARTÍCULO 47
El Senado aprobó en general el siguiente texto para el artículo 47:
“Artículo 47. Sanción por rocío de aerosoles o polvo perjudiciales en árboles frutales. Aquellos que realicen conscientemente actividades que contravengan el artículo 24, serán sancionados con una multa de hasta 30 unidades tributarias mensuales, además de la indemnización de todos los daños provocados dichas actividades.”.
La indicación número 46, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye la frase “con una multa de hasta 30 unidades tributarias mensuales” por “con una multa desde 100 hasta 200 unidades tributarias mensuales”.
- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título IX de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 47 y la indicación número 46, se dieron por rechazados, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 48
El texto aprobado en general por el Senado para el artículo 48 es el siguiente:
“Artículo 48. Sanción por importación y comercialización irregular de medios de protección y cuidado de plantas atractivas para las abejas. Aquellos que importen y comercialicen tratamientos para semillas, aplicaciones para el suelo, tratamiento de hojas o foliar para plantas, árboles y cereales atractivos para las abejas, en contravención del artículo 25, serán sancionados con una multa de hasta 30 unidades tributarias mensuales, además de la indemnización de todos los daños provocados dichas actividades.”.
La indicación número 47, del Honorable Senador señor Moreira, lo elimina.
La indicación número 48, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza la expresión “con una multa de hasta 30 unidades tributarias mensuales” por “con una multa desde 200 hasta 300 unidades tributarias mensuales”.
- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título IX de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 48 y la indicación número 48, se dieron por rechazados y por aprobada la indicación número 47, que suprime dicho precepto, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 49
El Senado aprobó en general el siguiente texto para el artículo 49:
“Artículo 49. Sanción por cultivos genéticamente modificados a distancia irregular de zonas de producción apícola. Aquellos que desarrollen cultivos genéticamente modificados incumpliendo con lo establecido en el artículo 30 serán sancionados con una multa de hasta 200 unidades tributarias mensuales, además de la indemnización de todos los daños provocados dichas actividades.”.
La indicación número 49, del Honorable Senador señor Moreira, lo suprime.
La indicación número 50, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye la locución “con una multa de hasta 200 unidades tributarias mensuales” por “con una multa desde 200 hasta 300 unidades tributarias mensuales”.
- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título IX de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 49 y la indicación número 50 se dieron por rechazados y por aprobada la indicación número 49, que suprime dicho precepto, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO 50
El artículo 50 aprobado en general por el Senado es el que sigue:
“Artículo 50. Sanción por fumigación no notificada en zonas próximas a apiarios. Aquellos que realicen las actividades descritas en el artículo 31, y no cumplan con o indicado en ese artículo, serán sancionados con multas de hasta 20 unidades tributarias mensuales.”.
La indicación número 51, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza la frase “con multas de hasta 20 unidades tributarias mensuales” por “con una multa desde 200 hasta 300 unidades tributarias mensuales”.
- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título IX de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, el artículo 50 se entiende subsumido en el texto final del artículo 27, y la indicación número 51 se dio por rechazada, como resultado de la aprobación de la indicación sustitutiva, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
III.- INDICACIÓN SUSTITUTIVA DEL EJECUTIVO SIGNADA CON EL NÚMERO 1 BIS, AUDIENCIAS RECIBIDAS Y ACUERDOS.
A continuación, se transcribe la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo, individualizada bajo el número 1 bis, que sustituye los proyectos de ley refundidos, así como el debate y los acuerdos adoptados a su respecto.
El texto de la indicación número 1 bis es el siguiente:
“Título I.- Disposiciones generales
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto la promoción y protección del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, mediante la regulación de la producción y extracción de productos apícolas; la comercialización de material biológico apícola; y los servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio nacional, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables a dichas actividades.
Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Abeja: Insecto himenóptero del reino animal, correspondiente a la especie Apis mellifera y sus variedades, perteneciente a la familia apidae. Los ejemplares machos se denominan zánganos. Las hembras fértiles se conocen como reinas y las infértiles se denominan obreras.
b) Actividad apícola o apicultura: Conjunto de manejos, tecnologías y acciones sistemáticas que permiten un aprovechamiento de las colmenas de abejas.
c) Apiario o colmenar: Territorio donde se encuentran un conjunto de colmenas pertenecientes a un apicultor y que responde a manejos en función de su categoría de actividad apícola.
d) Apicultor: aquel que desarrolla la actividad apícola y que esté registrado en alguna de las categorías del Registro Nacional de Apicultores.
e) Colmena: Unidad conformada por las abejas, la estructura que la contiene y los elementos propios necesarios para el funcionamiento de la colonia de abejas.
f) Extracción: Proceso físico o térmico que permite la separación de los productos apícolas de los dispositivos que los contienen, sin afectar los componentes y constituyentes de estos productos.
g) Material biológico apícola: Individuos, grupos o partes de éstos que componen una colonia o familia de abejas, tales como abejas reina, paquetes de abejas, núcleos, huevos, óvulos y semen de Apis mellifera.
h) Polinización: Transferencia del polen hacia las estructuras reproductivas de las flores, fecundándolas, permitiendo la producción de frutos y semillas.
i) Producto apícola: Toda sustancia o derivado de la colmena, conformado por elementos esenciales considerados cada uno de ellos como componentes o constituyentes de los mismos. Son productos apícolas, entre otros, la miel, polen curbicular, cera, cera de opérculo, propóleo y jalea real, cuyas definiciones serán establecidas en el Reglamento de la ley.
j) Selección y cría de abejas: Actividad apícola destinada a la obtención de material biológico apícola para fines de comercialización en el mercado interno.
k) Servicio de estampado de cera: Actividad desarrollada por un tercero, el cual recibe la cera de un apicultor y posteriormente la devuelve estampada en láminas.
l) Servicio de polinización: Actividad apícola que comprende el movimiento e instalación de colmenas para que éstas realicen la función de polinización.
m) Trashumancia: traslado de colmenas de producción entre un apiario y otro.
Título II.- De los Registros
Artículo 3°.- Créase el Registro Nacional de Apicultores que será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero.
El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente.
Artículo 4°.- Todo apicultor que desarrolle actividades apícolas en el territorio nacional deberá inscribir el o los apiarios en el Registro Nacional de Apicultores, en una o más de las siguientes categorías:
a) Actividad apícola de producción;
b) Actividad apícola de polinización;
c) Actividad apícola de selección y cría; y
d) Otras actividades apícolas.
Artículo 5°.- Créase el Registro de Estampadores de Cera, el cual será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero.
El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente.
Toda persona que realice servicios de estampado de cera deberá inscribirse en este registro.
Artículo 6°.- El Reglamento, aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura, establecerá la forma y oportunidad de inscripción, así como los requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación para el Registro Nacional de Apicultores y el Registro de Estampadores de Cera.
Todo apicultor o persona que preste el servicio de estampado de cera será responsable de la veracidad y exactitud de la información que incorpore en los respectivos Registros.
Título III.- De la Sanidad.
Artículo 7°.- Se entenderá por condiciones mínimas de orden estructural, el equipamiento básico necesario para la mantención y manejo de las colmenas e instalaciones para la extracción de los productos apícolas.
Por su parte, las condiciones mínimas operacionales, comprenderán los requerimientos relacionados con la gestión de las colmenas y con el proceso de extracción de los productos apícolas.
Las condiciones mínimas de orden estructural y operacional tienen por objeto resguardar la sanidad y el bienestar de las abejas.
El Reglamento de la presente ley establecerá las condiciones mínimas de orden estructural y operacional que deberán cumplir los apicultores.
Artículo 8°.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá declarar o establecer zonas de control sanitario, zonas libres, cuarentenas, barreras sanitarias y aislamiento de colmenas, en cuyo caso deberá obtenerse su autorización para el traslado de colmenas; realizar inspecciones; ordenar pruebas diagnósticas al dueño o tenedor de colmenas; disponer la realización de análisis y reacciones reveladoras; y decretar la retención o destrucción de colmenas, material biológico apícola, productos, subproductos y derivados, ya sean enfermos, contaminados o sospechosos de estarlo.
Artículo 9°.- Todo apicultor, médico veterinario, técnico agrícola, y, en general, todo profesional o técnico del área silvoagropecuaria que sospeche o compruebe la existencia de una enfermedad de declaración obligatoria en una colmena, deberá dar aviso al Servicio Agrícola Ganadero, en forma verbal o por escrito, en cuyo caso dicha autoridad deberá investigar de inmediato los hechos denunciados.
Toda infracción a esta norma se considerará grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la presente ley.
Artículo 10.- En el caso de aplicación de plaguicidas de uso agrícola, se deberá dar estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida autorizado y dar aviso a los apicultores de acuerdo a las disposiciones sobre aplicación aérea y terrestre de plaguicidas establecidas en la normativa reglamentaria aplicable.
Las personas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo deberán indemnizar a los apicultores de las colmenas afectadas, de acuerdo a las normas del derecho común, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
Artículo 11.- Todas aquellas materias relacionadas con la sanidad de las abejas que no estén reguladas por esta ley, se regirán por la ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, y por el decreto con fuerza de ley R.R.A. N°16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal, o la normativa que lo reemplace.
Asimismo, los productos farmacéuticos de uso veterinario en la apicultura y alimentos para las abejas, se regirán por la normativa señalada en el inciso primero, y por los reglamentos aplicables en la materia.
Título IV.- Movimiento y trashumancia de colmenas.
Artículo 12.- Toda persona que movilice colmenas o efectúe trashumancia en el territorio nacional, deberá contar con un sistema actualizado y permanente de control interno, en el cual deberá dejar constancia de todo movimiento o trashumancia que realice. Dicho sistema deberá estar disponible cuando la autoridad competente lo requiera. Por resolución del Servicio Agrícola y Ganadero se establecerá la información que deberá contener el sistema de control interno.
Título V.- Importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola.
Artículo 13.-. Para la importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola se deberán cumplir las exigencias que determine, en materia de su competencia, el Servicio Agrícola y Ganadero.
Artículo 14.- Los exportadores de productos apícolas y de material biológico apícola deberán cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ley, las exigencias establecidas por los respectivos mercados de destino.
Todas aquellas materias relacionadas con la importación y exportación de productos apícolas y material biológico apícola, que no estén reguladas por la presente ley, se regirán por la ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, y por el decreto con fuerza de ley R.R.A. N°16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal, o la normativa que lo reemplace.
Título VI.- Comercialización de productos apícolas y de material biológico apícola.
Artículo 15.- Los productos apícolas definidos en el artículo 2, no podrán ser comercializados como tales cuando hayan sido adulterados, conforme lo establezca el Reglamento de la ley.
En el caso de la miel, el Reglamento de la ley fijará las condiciones que determinen aquellos casos en que ésta no podrá ser comercializada como tal, considerando, al menos, las siguientes circunstancias:
i) Que contenga ingredientes adicionales, incluidos los aditivos alimentarios;
ii) Que alguno de sus constituyentes sea extraído, excepto cuando sea imposible evitarlo para garantizar la ausencia de materias extrañas, inorgánicas u orgánicas; y
iii) Que sea calentada, sujeta de tratamientos químicos o bioquímicos y/o elaborada de manera tal que se modifique su composición esencial.
Artículo 16.- Para la comercialización de productos apícolas de consumo humano destinados a mercado interno, éstos deberán cumplir con lo establecido en las normas reglamentarias aplicables sobre alimentos productos cosméticos, sin perjuicio de cumplir, además, con los requisitos dispuestos en esta ley.
Artículo 17.- Toda persona natural o jurídica que comercialice material biológico apícola deberá inscribirse en la categoría de actividad apícola de selección y cría del Registro Nacional de Apicultores.
Artículo 18.- Si, con ocasión de la comercialización en el mercado interno, se entregare material biológico apícola distinto a lo convenido o en mal estado sanitario, el comprador podrá exigir a su arbitrio al vendedor, a través de la acción respectiva, que efectúe a su costo los tratamientos necesarios o el reemplazo de dicho material, sin perjuicio de su derecho a demandar la resolución del contrato e indemnización de perjuicios que procediera.
En el caso de que el reclamo se fundare en el mal estado sanitario del material biológico apícola, el comprador estará obligado en todo caso a denunciar el hecho al Servicio, el que adoptará las medidas que sean procedentes en conformidad a la presente ley.
Título VII.- Productos apícolas orgánicos.
Artículo 19.- De acuerdo con el objeto previsto para el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas por la Ley N° 20.089, el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de resolución fundada, podrá establecer requisitos para la instalación o el desarrollo de actividades que requieran de su autorización de acuerdo a la legislación vigente.
Título VIII.- Del fomento para la actividad apícola
Artículo 20.- Para asegurar la coordinación y coherencia de los instrumentos de fomento establecidos en la legislación vigente, con la estrategia de protección y promoción del desarrollo sustentable de la actividad apícola, el Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada 3 años, hará seguimiento y evaluará el impacto de las acciones desarrolladas, proponiendo al Ministro de Agricultura medidas para mejorar los resultados de la acción de fomento en el sector apícola, pudiendo solicitar, para dicho efecto, la asesoría de la Comisión Nacional de Apicultura, creada por el Decreto Supremo N°54, de 2013 del Ministerio de Agricultura, entre otras medidas.
Título IX.- De la evaluación, fiscalización y sanciones
Artículo 21.- Corresponderá al Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada 5 años, hacer seguimiento y evaluar la ejecución de la presente ley a través de un informe.
Artículo 22.- Corresponderá la fiscalización de la presente ley al Servicio Agrícola y Ganadero y al Ministerio de Salud, de acuerdo a sus respectivas competencias.
Artículo 23.- Las infracciones a la presente ley, con excepción de aquellas contempladas en el Código Sanitario, se sancionarán por el Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo con el procedimiento establecido en Párrafo IV de la ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.
Las infracciones a la presente ley serán castigadas con multa de 1 a 200 unidades tributarias mensuales, salvo que se trate de una infracción grave, en cuyo caso la multa será de 201 a 400 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, éstas se elevarán al doble.
Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, la autoridad competente considerará las siguientes circunstancias:
1.- La importancia del daño causado.
2.- La previsibilidad del daño.
3.- El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.
4.- La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.
5.- La conducta anterior del infractor.
6.- La capacidad económica del infractor.
Título X.- Modificación de otras disposiciones legales vigentes.
Artículo 24.- Deróganse los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, del decreto con fuerza de ley N°15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica Leyes de Control Aplicables por el Ministerio de Agricultura, Establece Normas sobre Actividades Apícolas y Sanciona la Explotación ilegal de Maderas.
Artículo 25.- Sustitúyese en el artículo 448 bis del Código Penal la expresión “especies de ganado mayor o menor” por “especies de ganado mayor, menor o colmenas.”.
Título XI.- Vigencia.
Artículo 26.- La presente ley entrará en vigencia transcurrido ciento ochenta días desde su publicación en el Diario Oficial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo transitorio: El reglamento referido en el artículo 12 deberá dictarse en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley.”.
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Antes de iniciar la discusión del articulado de la indicación sustitutiva del Ejecutivo 1 bis, la Comisión de Agricultura, integrada por los Honorables Senadores señores García, Moreira y Quinteros y el ex Senador señor Matta, en las sesiones de 10 y 17 de abril; 8 y 15 de mayo, y 12 y 19 de junio de 2017, recibió en audiencia a diversas entidades y personas expertas en la materia con el objeto de que se pronuncien respecto de la indicación sustitutiva, individualizadas de la forma en que a continuación se indica:
1.- Por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias ODEPA, al encargado del tema apícola, señor Daniel Barrera.
2.- Por la Federación Red Apícola Nacional Chile RAN F.G., al Vicepresidente, señor Gabriel Salas.
3.- Por la Mesa Apícola del Maule, al representante, señor Patricio Aguilera.
4.- A la entonces Directora Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA), señora Claudia Carbonell.
5.- Al entonces Subdirector Nacional de INDAP, señor Ricardo Vial.
6.- Por la Asociación Nacional de Fabricantes e Importadores de Productos Fitosanitarios Agrícolas AFIPA, al profesional de la Comisión Apícola, señor Alan Luer.
7.- Por la Asociación Nacional de Productores de Semillas de Chile ANPROS, el Gerente Ejecutivo, señor Mario Schindler.
8.- Por la Red Apícola Casablanca, a la Presidenta, señora María Paz Castro y al Secretario, señor Roberto Halim.
9.- Al Director Ejecutivo de la Asociación Gremial de ChileBio Crop Chile, señor Miguel Ángel Sánchez.
10.- A la dirigente de Red de Acción de Plaguicidas en Chile, señora María Elena Rozas.
11.- A la Directora Nacional de la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas, ANAMURI, señora Alicia Muñoz.
12.- A la Bióloga de Chile Sustentable, señora María Isabel Manzur.
13.- Por la Federación de Cooperativas Agroapícolas (FEDEMIEL), al Presidente de señor Patricio Madariaga y al asesor, señor Patricio Sáez.
14.- Al apicultor y médico de la ONG Plan Bee, señor Ricardo Estay.
15.- A la Gerente de la Asociación Gremial de Importadores y Productores de Productos Fitosanitarios para la Agricultura (IMPPA), señora Susana Albarracín.
EXPOSICIONES
1.- Por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias ODEPA, el encargado del tema Apícola, señor Daniel Barrera, señaló que actualmente existen tres proyectos de ley en tramitación en el Congreso Nacional sobre la actividad apícola, a saber: los Boletines Nos 9.479-01 y 10.144-01 que se originaron en dos mociones de distintos Senadores y el Boletín N° 9.961-01 originado en la Cámara de Diputados. En términos generales, indicó que los proyectos tienen distintos énfasis, pero que en lo medular se centran en lo regulatorio, en establecer políticas de fomento y en la protección de los polinizadores y de sus hábitats.
Hizo presente que la Comisión de Agricultura del Senado solicitó apoyo técnico al Ministerio de Agricultura para refundir y revisar los proyectos antes mencionados, a fin de generar un nuevo texto que rescate lo mejor de cada una de las mociones. Para estos efectos, comentó que se formó una mesa de trabajo compuesta por los asesores de los Senadores y por un equipo ministerial dirigido por la Directora Nacional de ODEPA. Cabe informar, que esta mesa sesionó entre los meses de noviembre de 2015 y marzo de 2016.
Como resultado de esta mesa de trabajo, informó que se generó a principios de 2016 un texto consensuado, que no incluyó los siguientes puntos de disenso: ámbito y objeto de regulación; prohibición del uso agrícola de plaguicidas neonicotinoides; distancias mínimas entre apiarios y otras actividades, y fomento de la apicultura. Resaltó que este documento se plasmó una indicación sustitutiva del Ejecutivo sobre los proyectos de ley que regulan la actividad apícola, Boletines Nos 9.479-01 y 10.144-01, refundidos, que contó con el apoyo general de los actores privados de la Comisión Nacional de Apicultura.
Luego, presentó los aspectos centrales de esta indicación sustitutiva.
Respecto de sus ideas matrices, destacó la sistematización de la normativa vigente aplicable a la actividad apícola; el aprovechamiento racional de la apis mellifera; la creación e institucionalización de los registros de apicultores y de estampadores de cera; la determinación de derechos y obligaciones para el desarrollo sustentable de la actividad apícola; la coordinación de los instrumentos de fomento aplicables a la actividad apícola, y la determinación de procedimientos para la aplicación de sanciones relativas a infracciones a la normativa.
En cuanto a su contenido, dio cuenta que en su Título I, sobre Disposiciones Generales, se menciona el objeto de esta ley; la definición de una serie de conceptos relevantes para la apicultura, como abeja, apicultura, polinización y trashumancia, por mencionar algunos.
En su Título II, De los Registros, consignó que se contempla la creación del Registro Nacional de Apicultores, que contará con las siguientes categorías de inscripción: actividad apícola de producción; actividad apícola de polinización; actividad apícola de selección y cría, y otras actividades apícolas. Asimismo, apuntó que se crea el Registro de Estampadores de Cera, que estará destinado a la inscripción de toda persona que realice servicios de estampado de cera. Agregó que mediante un reglamento se establecerá la forma y oportunidad de inscripción, junto con los requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación de los respectivos registros.
En el Título III, De la sanidad, comentó que se propone establecer las condiciones mínimas de orden estructural y operacional para el desarrollo de la actividad para resguardar la sanidad y el bienestar de las abejas. Adicionalmente, refirió que se regula la correcta aplicación de los plaguicidas de uso agrícola, con estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta de los plaguicidas de uso agrícola autorizados, dando aviso a los apicultores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la normativa vigente sobre aplicación terrestre y aérea de plaguicidas. Sobre este último punto, indicó que quienes contravengan estas obligaciones deberán indemnizar a los apicultores de las colmenas afectadas, de acuerdo a las normas del derecho común, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan.
En cuanto al Título IV, Movimiento y trashumancia de colmenas, dio cuenta que se impone la obligación de contar con un sistema actualizado y permanente de control interno para registrar el movimiento de las colmenas, y la trashumancia.
En el Título V, sobre Importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola, detalló que se refuerzan las exigencias establecidas por el Servicio Agrícola y Ganadero en la materia, incorporando aquellas derivadas de los mercados destino; se regula la comercialización del material biológico apícola, y se establece la obligación de inscripción en la categoría de actividad apícola de selección y cría del Registro Nacional de Apicultores.
Apuntó que se señala que las materias que no estén reguladas por esta ley, se regirán por la ley N° 18.755 y por el decreto con fuerza de ley R.R.A. N°16 de 1963, o la normativa que lo reemplace.
En el Título VI, Comercialización de productos apícolas y de material biológico apícola, expresó que se trata la comercialización de los productos apícolas y su adulteración, y se remite a la normativa vigente en lo relativo a los productos apícolas de consumo humano en el mercado interno. Asimismo, se regula la comercialización de material biológico en el mercado doméstico, los términos de reparaciones al comprador en caso de no conformidad y la eventual denuncia por deficiencias sanitarias.
En el Título VII, Productos apícolas orgánicos, se propone que el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de resolución fundada, establezca los requisitos para la instalación o el desarrollo de actividades que requieran de su autorización, de acuerdo con la legislación vigente.
En el Título VIII, Del fomento para la actividad apícola, comentó que se establece que corresponderá al Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, la coordinación y coherencia de los instrumentos de fomento establecidos en la legislación vigente, pudiendo solicitar la asesoría de la Comisión Nacional de Apicultura.
En el Título IX, De la evaluación, fiscalización y sanciones, consignó que se establece que la evaluación y seguimiento de la ejecución de esta ley corresponderá al Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias. Además, refirió que se consagra que la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero y al Ministerio de Salud, de acuerdo a sus respectivas competencias. Por otra parte, se establece que las infracciones a esta ley, con excepción de aquellas contempladas en el Código Sanitario, serán sancionadas por el Servicio Agrícola y Ganadero, de acuerdo con el procedimiento establecido en su ley orgánica.
En el Título X, Modificación de otras disposiciones legales vigentes, se derogan todas las disposiciones que regulan la actividad apícola, contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, y se propone modificar el artículo 448 bis del Código Penal, con la finalidad de incorporar al robo de colmenas en el delito de abigeato.
2.- El Vicepresidente de la Federación Red Apícola Nacional Chile RAN F.G, señor Gabriel Salas, señaló que tienen una evaluación positiva del avance que se ha alcanzado en la redacción de este proyecto de ley con la indicación sustitutiva. No obstante, insistió en la necesidad de fortalecer el fomento de la apicultura y la sustentabilidad en el desarrollo del rubro. Al respecto, puso de relieve que aún no queda claro cómo se fomentará al sector o cómo se regularán otros aspectos de alto interés para los apicultores, que aún siguen en un territorio ambiguo. Por ello, planteó a Sus Señorías legislar con una mirada de futuro, pensando en los próximos treinta o cincuenta años.
En atención a lo anterior, propuso incorporar las siguientes modificaciones en el articulado de la indicación sustitutiva:
1.- En el artículo 1°, que menciona los objetivos del proyecto de ley, propuso agregar la palabra “fomento”.
2.- En el artículo 12, que se refiere a la trashumancia, sugirió agregar el siguiente texto:
“La trashumancia debe tener en consideración la protección y derechos de los apicultores instalados, especialmente cuando la capacidad de carga apícola se vea amenazada, del mismo modo tendrán que resguardar una distancia mínima determinada por el Servicio Agrícola y Ganadero.”.
3.- En el artículo 20, sobre el fomento de la apicultura, planteó agregar lo siguiente:
“Para asegurar una base anual de apoyo en fomento a la estrategia de protección y promoción del desarrollo sustentable de la actividad apícola, a través de los instrumentos de fomento establecidos en la legislación vigente…”.
3.- El representante de la Mesa Apícola del Maule, señor Patricio Aguilera, dio a conocer una serie de observaciones que elaboró junto a un grupo de apicultores, consultores, profesores y de personas que les apasiona la apicultura, que se centran en los siguientes aspectos:
1.- Respecto de la definición de miel. Indicó que por sí sola se trata de una palabra asociada a un producto natural y orgánico, ya que se asume que es extraído de la colmena en forma natural y que tiene varias cualidades benéficas para los humanos. En esta misma línea, resaltó la necesidad de que esta ley establezca que el concepto miel sólo podrá ser utilizado cuando se trate de un producto natural y que se prohíba su uso cuando corresponda a un aditivo o componente de otro producto, como ocurre con el jarabe de miel. Además, planteó incorporar a la palabra “miel” y su proporción en el listado de componentes de un producto.
2.- Apicultura urbana. Hizo notar a Sus Señorías que esta categoría no es considerada en esta ley, al contrario, de lo que sucede en varios países del mundo en que se les está enseñando a las personas a convivir con las abejas y a conocer su forma de vida en comunidad, respetando a sus integrantes, el medio ambiente, la naturaleza, y los derechos y deberes de cada uno.
3.- Necesidad de que el registro apícola, así como la sanidad apícola estén encaminados hacia un control sanitario a nivel de país, para lograr un resultado eficaz y con productos adecuados a las abejas. Lo anterior, acotó, busca detener el uso de productos de control de enfermedades de fabricación casera, que creen resistencia en las plagas y como tal pierdan efectividad. En efecto, señaló que en la Región del Maule se está estudiando, por parte de la Mesa Apícola, la confección de un plan piloto en un territorio específico para desarrollar esta idea, para lo cual se requiere contar con la información completa de los apiarios.
4.- En cuanto a la trashumancia, planteó en el artículo 12 de la indicación sustitutiva insertar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“Al hacer trashumancia, no podrán instalar colmenas dentro de un radio menor a un kilómetro de todo colmenar permanente inscrito en el Registro Nacional de Apicultores, esto puede variar según la carga floral que tenga el sector emplazado para una cantidad determinada de colmenas.”.
5.- Desarrollar la cooperación entre el Estado, los apicultores, el Instituto de Investigaciones Agropecuarias y las universidades; crear un centro de desarrollo apícola para buscar nuevas alternativas en remedios para las enfermedades, así como para el estudio de los parámetros que tienen las mieles y sus cualidades en el control de enfermedades en los humanos.
Al respecto, lamentó el escaso conocimiento de la población chilena acerca de los beneficios que tiene el consumo de miel, por lo que planteó la necesidad de incentivarlo a nivel nacional. Detalló que en la actualidad el consumo por persona llega a trescientos gramos, siendo que en Alemania supera los veinte kilos por persona. Refirió, si se desea mejorar la alimentación de los chilenos y que no sigan aumentando los niños con obesidad se deben usar alimentos naturales y sanos, como la miel, lo que además beneficiaría a los productores, ya que al aumentar el consumo interno no dependerían de las exportaciones.
6.- Ausencia de un ordenamiento territorial del bosque nativo, lo que permite su tala y reemplazo por especies exóticas de monocultivo, como pino y eucaliptus. Sobre este mismo punto, propuso realizar un listado con los árboles y arbustos en peligro y que sólo se dan Chile, como el quillay, peumo, litre, boldo, tiaca, ulmo, por mencionar algunos.
7.- Contemplar el robo de colmenas, y exigir las guías de traslado de las colmenas.
8.- Establecer el libre tránsito de las abejas para la trashumancia, ya que existen comunas que prohíben el ingreso de los apicultores.
9.- Asignar mayores recursos a la Corporación Nacional Forestal para la protección del bosque melífero y al Servicio Agrícola y Ganadero para el control de ingreso de plagas y para el uso de plaguicidas, aumentando las penas y multas.
10.- Profesionalizar la actividad del apicultor y reconocer su experiencia mediante la entrega del título de Técnico Apícola. Asimismo, propuso reconocer su antigüedad para poder acceder a la franquicia SENCE, y en caso de ser usuario INDAP permitírseles postular a incentivos.
4.- La entonces Directora Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA), señora Claudia Carbonell, centró su presentación en algunas de las observaciones que presentaron los representantes de los gremios apícolas sobre la indicación sustitutiva. Al respecto, indicó que pueden agruparse en cuatro temas, a saber: el objeto de la ley; el ordenamiento territorial y la carga apícola; el fomento, y el uso de plaguicidas y los cultivos transgénicos.
En primer lugar, se refirió al objeto de esta ley. Sobre el particular, señaló que el proyecto de ley Boletín N° 10.144-01 tiene un objeto bastante amplio en la línea de la protección de la biodiversidad y de los polinizadores en términos generales, y que en la mesa de trabajo se discutió ampliamente esta propuesta. Recordó que en esa oportunidad advirtieron a los asesores de Sus Señorías que como Ministerio de Agricultura sólo podían hacerse cargo de un proyecto orientado hacia la producción apícola en el ámbito silvoagropecuario, y no hacia la conservación de la biodiversidad.
Por eso, explicó, se acotó el objeto de esta ley a la producción silvoagropecuaria y no se incluyó en la indicación sustitutiva aspectos medio ambientales. De lo contrario, apuntó, requerirían del patrocinio del Ministerio de Medio Ambiente y de la existencia del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), que aún no ha sido aprobado en el Congreso Nacional, por lo que esta Cartera no cuenta con las herramientas para ejercer nuevas atribuciones.
En cuanto a la propuesta de considerar algunos elementos propios del ordenamiento territorial, de carga apícola y de zonas apícolas, comentó que a nivel conceptual están de acuerdo con que estos temas sean abordados en alguna normativa. No obstante, lamentó que nuevamente se topan con la limitante de que estos aspectos se vinculan con otros Ministerios, y que además se tratan de materias que todavía están en una etapa de estudio. Por ello, planteó regular la carga apícola a nivel reglamentario, en espera de los estudios que se requieren como fundamento para determinar la carga apícola de una zona determinada.
Con respecto al fomento, advirtió a Sus Señorías que si bien en la indicación sustitutiva existe un sólo artículo que aborda este tema, esta disposición contiene varios aportes para el sector, a saber:
1.- Reconoce por ley a la Comisión Nacional de Apicultura como una entidad que aconseja y asesora a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias y, por ende, al Ministerio de Agricultura, en lo que refiere al ordenamiento y a la coherencia de los instrumentos de fomento de esta Cartera. Además, rescató que esta Comisión opera con otras Secretarías de Estado, y que tiene vinculación directa con CORFO y con Prochile, por lo que está capacitada para realizar un trabajo coherente con estas instituciones.
2.- Faculta a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias para evaluar el impacto de los instrumentos de fomento en el sector apícola y para proponer mejoras. Así, resaltó, ODEPA evaluará la aplicación de esta ley y de los instrumentos de fomento.
En seguida, dio cuenta que no están facultados para determinar por ley instrumentos especiales para la apicultura, ya que el Ministerio de Agricultura utiliza sus mecanismos de fomento de manera flexible y transversal, sin considerar herramientas específicas por rubros. De esta manera, apuntó, INDAP y otros servicios operan con una batería de instrumentos que permite flexibilidad y prestar ayuda focalizada en los momentos especiales o de emergencia, y de esa forma centrarse en la sustentabilidad de los distintos sectores.
Señaló que perder esa flexibilidad por ley con mecanismos para un sector determinado puede alterar y limitar el modo en que actúa el Ministerio de Agricultura, lo que no obsta a que existan ciertos instrumentos que se aplican específicamente para el maíz u otros rubros.
En materia de plaguicidas, comentó que la moción del ex Senador señor Tuma plantea la prohibición de ciertos plaguicidas. Al respecto, informó que el Servicio Agrícola y Ganadero participa en comisiones nacionales e internacionales de plaguicidas y de sus límites máximos, por lo que este Servicio norma con la información y con la evidencia científica que existe. En esta misma línea, expresó, hay bastante normativa que se refiere a su autorización, registro y aplicación. Además, señaló que en la etiqueta de estos productos se registran las recomendaciones para minimizar sus efectos.
En la indicación sustitutiva, acotó, se refuerzan las atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero y del Ministerio de Salud para una correcta aplicación de los plaguicidas y se garantiza el derecho de los apicultores para ser avisados cuando se usará alguno de estos productos, para que tomen las precauciones que estimen convenientes con sus colmenas.
En cuanto a los transgénicos, dio cuenta que esta indicación se hace cargo del posible perjuicio que pudieran tener los productores orgánicos que pudieren perder su certificación orgánica si se instala una producción transgénica aledaña. Por tanto, en el articulado se contempla y se establece que el Servicio Agrícola y Ganadero, al autorizar a los semilleros transgénicos, deberá verificar que no invadan el radio de los apicultores orgánicos certificados.
En lo que se refiere al perfil de los usuarios de INDAP y cómo sus programas llegan a los apicultores, pidió a Sus Señorías escuchar al, entonces, Subdirector Nacional de INDAP.
5.- El entonces Subdirector Nacional de INDAP, señor Ricardo Vial, compartió los comentarios de la señora Directora de ODEPA, en el sentido de que incluir los instrumentos de INDAP en una ley podría quitarles flexibilidad y restringirlos a los montos indicados en la norma.
Hoy, apuntó, una de las ventajas de INDAP es que cuenta con instrumentos absolutamente flexibles, por lo que pueden ser priorizados y focalizados en un territorio y en un rubro específico. Es así como hoy financian a una gran cantidad de agricultores, llegando a unos 3.000 pequeños apicultores a través de las distintas vías de INDAP, ya sea por asesoría técnica, inversiones y créditos directos. Acotó que el ingreso de los apicultores al financiamiento hoy día está totalmente abierto y priorizado.
En relación con el perfil del usuario de INDAP, comentó que en este punto se rigen por la ley N° 18.910, la que exige que sus activos no superen las 3.500 unidades de fomento, sus ingresos principalmente provengan de la explotación agrícola o actividad silvoagropecuaria, y que explote una superficie de terreno, en que viva y trabaje en el campo.
Con respecto a las personas que están en el margen superior, que no cumplen algunos de los requisitos antes mencionados, indicó que están elaborando un documento para la próxima administración para elevar ese margen y lograr que estos apicultores pudiesen ser considerados usuarios de INDAP. Apuntó que la mayor controversia que tienen es que si bien se aumentaría el espectro de usuarios no se aumentarían los recursos a repartir.
En general, detalló, la mayoría de los apicultores están en los programas PRODESAL y en los Programas de Desarrollo Territorial Indígena (PDTI). Agregó, los que tienen un mayor número de colmenas reciben asesoría técnica más especializada.
A continuación, el ex Senador señor Matta, consultó cuáles son las acciones de fomento para la apicultura que el Ministerio pretende manejar en forma flexible y que propenderían a desarrollar esta actividad. Al respecto, comentó que el atraso de esta indicación se justificó, en parte, por la autorización que debía dar el Ministerio de Hacienda para entregar los recursos necesarios para el desarrollo y fomento de la actividad apícola. Sin embargo, reparó, no le queda claro cuáles son dichas iniciativas.
Luego, preguntó al señor Subdirector de INDAP, por los recursos que efectivamente hoy aporta INDAP a los usuarios apícolas de PRODESAL, PDTI y de las asesorías técnicas, y como están apoyando a los apicultores de la Región del Maule que fueron afectados por los incendios forestales de los meses de enero y febrero de 2017.
Por su parte, el Honorable Senador señor García hizo presente al Ejecutivo la necesidad de incluir el concepto de miel en esta ley, delimitar su definición a su estado puro, para diferenciarla de otros productos como el jarabe de miel; incorporar a la apicultura urbana; incluir a los apicultores como beneficiarios de INDAP, e instalar centros de investigación y desarrollo apícola, bajo una coordinación pública y privada, con especial participación del INIA para combatir las enfermedades que afectan a las abejas. En relación con este último punto, consideró que se podría agregar en esta ley una disposición que establezca la colaboración del INIA en el ámbito de la investigación y del combate de las enfermedades de las abejas.
La entonces Directora Nacional de ODEPA, señora Claudia Carbonell, puso de relieve que los recursos con que cuenta el Ministerio de Agricultura son escasos y como tal es más fácil actuar con la batería de instrumentos de fomento que dispone INDAP, el Servicio Agrícola y Ganadero y CONAF, sin restringirlos y enfocarlos hacia un rubro determinado. Hoy día, detalló, están a disposición de los apicultores todos los instrumentos de fomento de que dispone el Ministerio de Agricultura a través de sus servicios, y dejó en claro que su intención es no amarrar mecanismos específicos para la actividad apícola, porque ello les restaría flexibilidad para atender a los usuarios de otros sectores.
Con respecto a la propuesta de incluir a la apicultura urbana, señaló que efectivamente no está considerada como una actividad aparte por ser aún incipiente, pero sí les afecta las disposiciones de esta ley. En efecto, reseñó que deben inscribirse en los registros de apicultores en el acápite “otros usos”, y como tal son considerados como beneficiarios de esta norma, aunque no se les mencione expresamente.
En cuanto al centro de desarrollo apícola, indicó que no es posible crearlo por ley, pero sí se abrió a la idea de mencionarlo en título de fomento, e informó que dentro de la Comisión Nacional Apícola existe una subcomisión de innovación en la que participa INIA, INFOR en el caso de los bosques melíferos y FIA.
En seguida, el encargado del Tema Apícola de ODEPA, señor Daniel Barrera, se refirió a la propuesta de incluir el concepto de miel en esta iniciativa legal. Al respecto, informó que la miel está definida en el artículo 393 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, e indicó que se reconoce que el concepto de miel de abeja o miel virgen está reservado para designar al producto natural, elaborado por la abeja apis mellifera con el néctar de las flores y exudado de las plantas aromáticas.
Posteriormente, destacó que la indicación sustitutiva se hace cargo de la adulteración o falsificación de la miel. Refirió que el articulado de ella contempla las sustancias esenciales que contiene la miel y que en los demás productos apícolas son considerados componentes o constituyentes.
Además, expresó, el artículo 15 de la indicación fija condiciones específicas para que la miel pueda ser comercializada como tal y una de ellas es, justamente, que el producto no contenga ingredientes adicionales, incluidos aditivos alimentarios.
Por su parte, el entonces Subdirector Nacional de INDAP, señor Ricardo Vial, destacó que la indicación sustitutiva le entrega atribuciones a ODEPA para que, asesorado por la Comisión Nacional Apícola, coordine y evalúe el impacto de las políticas de fomento, tales como los incentivos para la inversión, las asesorías técnicas, los instrumentos para la innovación e investigación, lo que no tienen otras cadenas productivas.
De alguna manera, resaltó que estarían siendo supervigilados por ODEPA para adecuar los instrumentos de INDAP, FIA u otros, de acuerdo a lo los lineamiento de esa Oficina según los criterios que le fije la Comisión Nacional Apícola, lo que es sin duda una gran ventaja en relación con otros rubros.
En seguida, dio cuenta que hoy se destinan al sector apícola, a través de PRODESAL, PDTI y asesorías técnicas, unos 3.500 millones de pesos, que se distribuyen en créditos directos, capacitación, asesoría técnica y apoyo comercial. Éste último ha sido unos de los programas más importantes que han desarrollado en los últimos años, dando énfasis a la comercialización directa de los apicultores en el mercado nacional. También, han utilizado un programa de alianzas productivas para coordinar asociaciones con exportadoras para comercializar sus productos de mejor manera.
Respecto de las emergencias, detalló que se entregó un bono de compensación de 1.000.000 de pesos para todos los afectados por los incendios, más la posibilidad de recibir otros 600.000 pesos adicionales para forraje para los animales y azúcar en el caso de las abejas. Este fue un bono genérico para todos los afectados.
Consignó que, además, tienen un segundo bono de reconstrucción productiva, que les permitirá optar por un bono hasta 4.000.000 de pesos. Detalló que se trata de un bono valorizable y rendible, que se sujeta a la declaración del usuario. En el caso de los apicultores, señaló que no basta con reponer las colmenas en los espacios en que se quemaron los bosques y la vegetación, por lo que deben pensar en una inversión que les permita ver qué otras acciones pueden adoptar. Esto, resaltó, lo están trabajando en coordinación con los agricultores y los apicultores.
En el caso de los apicultores urbanos, hizo presente que la urbanidad no los excluye, si cumplen con los requisitos que establece la Ley de INDAP, en especial, que la apicultura sea su actividad principal.
Por otra parte, informó que ya existe un centro tecnológico apícola en la comuna de Buin, que nació del interés de los propios apicultores, en coordinación con la institucionalidad pública, que se financia con un fondo regional y que se instaló en un terreno del INIA. Hoy, están buscando financiamiento público y privado, la idea es que preste servicios a todos los apicultores del centro del país. Refirió que se pretende hacer un proyecto similar en la Región del Biobío.
El ex Senador señor Matta consultó por la Comisión Nacional Apícola, en particular, la forma en que opera, su funcionamiento, las reuniones que celebra, los temas que aborda y los efectos de sus acuerdos.
La señora Claudia Carbonell respondió que se trata de una comisión bastante activa, que reúne a varios sectores, desde la academia, organizaciones civiles, exportadores, productores, gremios y autoridades, que se juntan dos o tres veces al año, pero ello no obsta a que sus subcomisiones funcionen en forma más permanente. Complementó, cada subcomisión está a cargo de un servicio público del Ministerio de Agricultura.
El Honorable Senador señor Quinteros apoyó la indicación sustitutiva, no obstante, observó que tiene algunos comentarios respecto de los artículos 1°, 12 y 20, en materia de fomento. También, observó respecto de la excesiva visión productivista del proyecto y de la necesidad de revisar el perfil del usuario de INDAP.
6.- El profesional de la Comisión Apícola de la Asociación Nacional de Fabricantes e Importadores de Productos Fitosanitarios Agrícolas (AFIPA), señor Alan Luer, informó que el uso de agroquímicos se basa en la correcta utilización de los mismos y que, para ello, han desarrollado programas con buenas prácticas agrícolas en el manejo de fitosanitarios; así, entre los años 2001 al 2016 han capacitado a 68.555 agricultores. Además, informó que cuentan con un programa permanente de manejo de envases y que llevan unas 3.000 toneladas de envases reciclados. Asimismo, señaló que han formulado Manuales Técnicos y material sobre el correcto uso y manipulación de sus productos. Al mismo tiempo, detalló que han colaborado con las autoridades en propuestas técnicas regulatorias para el cumplimiento del Código de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura.
Con respecto a la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo realizó los siguientes comentarios:
a) Valoró la propuesta de resguardar el desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, mediante la regulación de su producción, extracción, comercialización de productos apícolas, material biológico y servicios de polinización en el territorio nacional en especies frutales, semilleros y praderas, ya que todos ellos cumplen un rol fundamental en el sector silvoagropecuario.
b) Apoyó la incorporación en esta ley de las disposiciones regulatorias establecidas por el Ministerio de Agricultura, a través del Servicio Agrícola y Ganadero, que tiene la potestad para que un plaguicida sea autorizado, restringido o prohibido. Algo similar, sucede con las disposiciones regulatorias establecidas por el Ministerio de Salud para las aplicaciones aéreas y terrestres de plaguicidas.
c) Aprobó que se exija el estricto cumplimiento de las indicaciones contenidas en las etiquetas de los plaguicidas aprobadas por el Servicio Agrícola y Ganadero, que constituyen el resultado de una Evaluación de Riesgo, es decir, de un análisis exhaustivo de más de ciento veinte estudios científicos, incluyendo estudios con polinizadores. Esto, acotó, es exigido previa a la autorización de comercialización otorgada por el Servicio Agrícola y Ganadero. Puso de relieve que la evaluación de riesgo corresponde al criterio científico aceptado por los principales países del mundo, tales como Estados Unidos, Canadá, Japón, Australia, Brasil y la mayoría de los países latinoamericanos incluyendo a Chile y también por la FAO y la Organización Mundial de la Salud.
d) Por último, consideró que la capacitación es clave para el correcto uso de los plaguicidas, y que por ello han realizado grandes esfuerzos en la capacitación de los aplicadores, para promover el estricto cumplimiento de las recomendaciones de las etiquetas de los plaguicidas.
7.- El Gerente Ejecutivo de la Asociación Nacional de Productores de Semillas de Chile (ANPROS), señor Mario Schindler, dio cuenta que ANPROS respalda el proceso que ha liderado el Ministerio de Agricultura, por intermedio de ODEPA y de la Comisión Nacional Apícola para elaborar un sólo proyecto que regule la actividad apícola en Chile y, en este sentido, consideró que la indicación sustitutiva representa un proyecto ordenado y participativo.
Declaró que ANPROS respalda que el sector apícola tenga un proyecto de ley que represente cabalmente los intereses de los apicultores de Chile, con los que el sector semillero tiene una relación estrecha por los servicios de polinización que le presta. En atención a lo anterior, resaltó que ANPROS apoya que se priorice la apicultura de polinización, porque se trata de una actividad importante para toda la agricultura.
Aprobó que la indicación sustitutiva reconozca dentro de su articulado las atribuciones normativas, regulatorias y fiscalizadoras que ya tiene el Servicio Agrícola y Ganadero. Expresó que lo anterior es de máxima importancia para no caer en redundancias legislativas innecesarias, que podría generar un articulado más complejo y difícil de interpretar, con posibles inconsistencias.
Por lo anterior, destacó la mirada positiva y unificadora del texto, ya que estima que el trabajo de las organizaciones apícolas en conjunto con otras contribuirá de manera significativa al desarrollo del sector apícola.
Reseñó que ANPROS hace años trabaja con varias organizaciones apícolas con el fin de profesionalizar la actividad polinizadora en Chile, con los beneficios subsecuentes para ambos sectores y para toda la agricultura. En este sentido, resaltó que se requiere un proyecto que genere los puentes necesarios para permitir que esta relación proactiva, positiva y constructiva se potencie y se mantenga en el tiempo.
Por otro lado, informó que ANPROS se encuentra elaborando un Manual de Buenas Prácticas de Polinización, como un insumo para un posible Acuerdo de Producción Limpia de Polinización para el sector semillero.
Luego, indicó que de manera coincidente con varias organizaciones apícolas, ANPROS apoya que en la indicación sustitutiva se establezcan normas claras y concretas para el fomento de la actividad apícola, a fin de proveer los recursos necesarios para su desarrollo en Chile. También, apoya que se potencien todos los elementos necesarios para evitar y fiscalizar el comercio de miel adulterada o falsa, como también la mala utilización de la palabra “miel”.
Por último, valoró que la indicación sustitutiva considere como uno de sus ejes centrales todos los aspectos relacionados con las enfermedades que afectan a las abejas.
8.- Por la Red Apícola de Casablanca, la Presidenta, señora María Paz Castro y el Secretario, señor Roberto Halim, expresaron que les parece relevante la voluntad del Ejecutivo de presentar una indicación sustitutiva, que en su opinión cumple el objetivo de ordenar la información, y de facilitar su lectura y análisis, ante la necesidad de concordar en un sólo texto los aspectos esenciales que deben ser discutidos y revisados. De igual forma, consideraron relevante la definición clara de las entidades encargadas y responsables de la regulación y de la fiscalización, como así también aquellas que tendrán la tarea de efectuar el seguimiento y evaluación de los alcances de esta ley.
Resaltaron que están de acuerdo con la mayoría de los conceptos del nuevo texto legal y aprobaron que en sus primeros artículos se haga referencia a cuestiones de tremenda importancia para el rubro apícola y para la sociedad en su conjunto, como el rol que cumple la apicultura en el sector silvoagropecuario; la función polinizadora de las abejas con un claro efecto sobre el aumento de la productividad y la calidad de los vegetales, frutas, praderas y semilleros, y su contribución directamente a la conservación de la biodiversidad.
Destacaron que la apicultura es una actividad generadora de productos y de alimentos para el consumo humano con propiedades benéficas para la salud y la nutrición de la población.
Sin embargo, consideraron que para lograr los efectos esperados, este proyecto de ley no sólo debiese contemplar una regulación efectiva de la actividad apícola, a través de normas claras que establezcan derechos y obligaciones para los apicultores y el Estado, sino que también debiera incorporar medidas para cautelar y proteger las condiciones que posibilitan el desarrollo sustentable de la apicultura, mediante la protección de los recursos naturales que la apicultura requiere para desarrollarse de manera sostenible en el tiempo. Ello, apuntó, exige potenciar el fomento como un pilar esencial en orden a proyectar un desarrollo sustentable de la actividad en el corto, mediano y largo plazo.
Dicho lo anterior, señalaron que si bien el objetivo central del proyecto consiste en sistematizar la normativa vigente aplicable a la actividad apícola, a través de un cuerpo normativo que la en forma integral, es fundamental focalizar la regulación en aquellas materias que tienen una especial sensibilidad para los apicultores, a fin de contar con un marco legal que satisfaga los crecientes requerimientos que demanda la protección y promoción del desarrollo sustentable de este rubro.
Agregaron que el desarrollo de la apicultura involucra diversas dimensiones productivas, por lo que las premisas antes destacadas y señaladas en la indicación sustitutiva deben entregar los elementos necesarios para iniciar una discusión legislativa que sea provechosa.
En este sentido, consideraron que es necesario debatir, al menos, respecto de cuatro aspectos que debiesen ser incluidos en esta ley, a objeto de proyectar efectivamente la actividad de forma sustentable en el corto, mediano y largo plazo, a saber:
- El fomento de la actividad, para lo cual se deben considerar aportes concretos para una apicultura sostenible y para su proyección.
- El desarrollo del fomento productivo y abordaje de emergencias ambientales y/o sanitarias.
- La inversión en investigación e innovación en prácticas apícolas.
- La profesionalización de los apicultores, mediante la formación y capacitación permanente del sujeto apicultor y de los técnicos que laboran en los servicios del Estado y privados.
- El desarrollo de estrategias orientadas a potenciar el consumo interno, y fomentar la promoción y difusión de la apicultura en la ciudadanía.
- Mejorar la regulación, protección y sanciones frente a potenciales amenazas o daños concretos a los ecosistemas requeridos para desarrollar una apicultura sustentable. En este punto, llamaron la atención sobre la pérdida de recursos asociados a la flora nativa, a consecuencia de la deforestación y el uso indiscriminado y desregulado de los agrotóxicos. Todos estos aspectos, estimaron, están íntimamente relacionados con la capacidad del Estado para considerar a la apicultura como una actividad compleja, multidimensional y que requiere el compromiso de los actores institucionales y privados en un esfuerzo común.
Al respecto, manifestaron su aprobación a una indicación presentada por el Honorable Senador señor Girardi que propone incorporar un texto que se refiere a la obligación del Estado de resguardar la salud de las abejas con un criterio precautorio, de manera tal que la falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias para disminuir el riesgo de daños a las abejas.
Por otro lado, observaron que dentro de los objetivos de la presente indicación no se visualiza en forma prioritaria la articulación eficiente y eficaz entre las distintas instituciones del Estado vinculados directa o indirectamente con el rubro apícola. En su opinión, resulta primordial potenciar la coordinación y el establecimiento de un mandato para que cada servicio pueda adecuar sus funciones y ponerlas al servicio de una legislación apícola que pretende ser integral. Expresaron que esta función articuladora debiese recaer en ODEPA, considerando el importante rol que se le asigna en la indicación sustitutiva como entidad encargada de liderar el proceso de seguimiento y de evaluación del proceso.
Asimismo, señalaron que el texto no plantea la posibilidad, a mediano ni a largo plazo, de considerar e incorporar elementos de planificación, orientados a optimizar el ordenamiento territorial, abarcando las particulares características de la apicultura y la importancia que se le asigna al territorio, lo cual supondría facilitar la tarea de las políticas públicas y el buen desempeño de la actividad en una serie de aspectos, como facilitar las tareas de fiscalización y promoción de trashumancia; la regulación del uso de agrotóxicos, y la ubicación de los semilleros transgénicos, entre otros. En atención a lo anterior, sugirieron posibilitar el mapeo de los territorios a través de herramientas tecnológicas disponibles en la actualidad por algunos servicios del Estado, como también por centros académicos y de investigación que trabajan vinculados al rubro.
A su vez, plantearon el desarrollo de investigaciones pertinentes y focalizadas en territorios y zonas acotados, y facilitar la implementación de sistemas de comunicación e información de forma expedita, aspecto planteado por una indicación presentada por el Senador señor Navarro al artículo 19.
Adicionalmente, hicieron presente la necesidad de determinar zonas específicas aptas para la tenencia de abejas de acuerdo a los recursos presentes y a las proyecciones posibles de ser realizadas mediante la tecnología disponible. Sobre este punto, apoyaron una indicación formulada por el Senador señor Girardi en que define el concepto de zona o área apícola y el de apicultura orgánica. Resaltaron que ambos aspectos pueden ser más desarrollados, puesto que están directamente ligados con el desafío de desarrollar estrategias de ordenamiento territorial pertinentes.
Al mismo tiempo, sugirieron optimizar los recursos del Estado en materia de diseño y de ejecución de políticas de fomento productivo, para beneficiar a todos los apicultores que formen parte de un territorio, que debe ser reconocido y, a la vez, responsable como parte de una actividad más amplia y general.
Por último, solicitaron al Gobierno propender hacia una actuación diligente frente a las emergencias, y favorecer la comunicación y el diálogo entre productores, y entre éstos y los diferentes estamentos del Estado y privados.
9.- El Director Ejecutivo de la Asociación Gremial de ChileBio Crop, señor Miguel Ángel Sánchez, manifestó que apoyan la indicación sustitutiva que presentó el Ejecutivo, porque unifica en un sólo proyecto de ley las tres mociones que existen en el Congreso Nacional que pretenden regular la actividad apícola. Al efecto, consideró crucial aprobar un marco regulatorio para la apicultura y que esta indicación es un buen punto de partida para iniciar esta discusión.
En seguida, expresó que ChileBio respalda que el sector apícola tenga un proyecto de ley que promueva y proteja el desarrollo sustentable de la apicultura, regulando la producción y la extracción de sus productos, la comercialización de material biológico y los servicios de polinización proveniente de las colmenas de abejas en el territorio nacional.
Por otro lado, valoró el aporte de la respuesta enviada por los Decanos de las Facultades de Agronomía del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH) para resolver algunas inquietudes técnicas que había respecto de ciertos puntos en este proyecto de ley, y destacó el hecho de que se haya descartado en la indicación sustitutiva la disposición que regulaba las distancias mínimas entre los apiarios y las actividades con organismos genéticamente modificados, lo cual tenía como objetivo inicial proteger la salud de las abejas.
Resaltó que no existe en el mundo ninguna prueba científica, a pesar de las múltiples investigaciones llevadas a cabo, que vincule a los organismos genéticamente modificados con la muerte o con la desaparición de las abejas. En la actualidad, apuntó, existen alrededor de treinta y cinco estudios científicos publicados en revistas de prestigio que descartan cualquier efecto negativo de los transgénicos sobre las abejas.
Luego, trajo a colación el problema que se originó con la exportación de miel chilena el año 2011 a la Unión Europea por la supuesta presencia de polen derivado de vegetales genéticamente modificados. Al respecto, comentó que esta situación no volverá a repetirse, porque la Comisión Europea en el año 2014 cambió su normativa del rubro. Con todo, subrayó que este caso se trata de un conflicto comercial que no se relacionó con la seguridad, inocuidad y la salud de las abejas y de los consumidores.
Posteriormente, rescató que la indicación sustitutiva reconoce las atribuciones regulatorias y fiscalizadoras que hoy ya tiene el Servicio Agrícola y Ganadero sobre las actividades agropecuarias. Con esto, indicó, se evita la duplicación de funciones y tareas, y una inconsistencia regulatoria sobre la regulación de la actividad apícola.
Manifestó que, también, apoyan la inclusión de normas claras para el desarrollo sustentable de la apicultura en el país y estimó que es prioritario fomentar la cooperación entre el sector público y el privado para disminuir y controlar las enfermedades que afecten a las abejas, como la varroasis o la nosemosis, entre otras.
Por último, dijo que como asociación apoyan que este proyecto de ley aumente la competitividad del sector apícola, a través de la estimulación de la profesionalización de los apicultores.
10.- La Dirigenta de la Red de Acción de Plaguicidas en Chile, señora María Elena Rozas, señaló a Sus Señorías que hace más de dos décadas que la organización que representa está preocupada por el impacto de los plaguicidas en la salud de los trabajadores agrícolas, en el ambiente y los animales. Apuntó que, desde esta perspectiva, han seguido también sus efectos en las abejas.
Luego, dio cuenta que desde el año 2003 al 2016 RAP-CHILE han recibido un sinnúmero de denuncias por contaminación y muerte de abejas por plaguicidas. Refirió que en el año 2007 notificaron un caso ante al Servicio Agrícola y Ganadero, no obstante, lamentó que este organismo les comunicara que no intervendría, porque se trataba de un problema entre privados.
En el año 2008, informó, participaron en un Seminario Internacional en la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires, titulado “¿Plaguicidas o Apicultura?”, en que participaron apicultores de todo el cono sur. La mayoría, señaló, tener problemas graves de salud del 50% de sus apiarios.
En el año 2013, apuntó, solicitaron al Servicio Agrícola y Ganadero la prohibición de tres plaguicidas neonicotinoides, pero este Servicio hizo caso omiso a su petición, y en el año 2014 se produjo una nueva mortandad de abejas en la Región del Maule. Sobre este punto, hizo presente que en el 2013 la Unión Europea declara la moratoria para el uso de tres plaguicidas neonicotinoides dañinos para las abejas, a saber: imidacloprid, clotianidina y thiametoxam, amparados en los estudios que realizaron los científicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), que identificaron varios riesgos para las abejas por su uso. En lo medular, concluyeron que estos plaguicidas tienen un modo común de acción, que afecta el sistema nervioso central de los insectos causando su parálisis y muerte. Adicionalmente, señaló que varias investigaciones recientes demostraron que la exposición a los neonicotinoides en dosis subletales puede generar efectos negativos importantes en la salud de las abejas y de sus colmenas.
Por lo anterior, apuntó, la Unión Europea declaró la moratoria para el uso de los tres neonicotinoides antes mencionados. Sin perjuicio de ello, lamentó que Chile continúa con su importación y uso, a pesar de que la mayor parte de la miel exportada se dirige a la Unión Europea.
Con respecto a los cultivos transgénicos, comentó que en el año 2008 le solicitaron al Servicio Agrícola y Ganadero que les informara la ubicación de estos cultivos, debido a la detección de miel contaminada con trazas de polen transgénicos. Pero, apuntó, esta petición les fue denegada, por lo que en el año 2009, junto con FEDEMIEL, acudieron ante el Consejo de la Transparencia para requerir esta información. Reseñó que en el 2010 dicho Consejo falló a su favor, por lo que pudieron acceder, al menos en ese período, a la base de datos sobre la ubicación de los cultivos transgénicos. Sin embargo, dio cuenta que en el año 2013 recibieron nuevas denuncias por contaminación de la miel con polen transgénico.
Por otro lado, hizo presente que los profesionales de la Corporación Nacional Forestal han denunciado el riesgo que tiene el patrimonio natural de los parques y reservas naturales por la presencia de polen transgénico, ya que en la práctica este polen se expande a través del aire, sin ningún control. Detalló que el 82% de la miel proviene del bosque nativo, por lo que resaltó la necesidad de considerarlo como un patrimonio ambiental, que desde el punto de vista económico debe ser entendido como un activo, que ofrece bienes y servicios ecosistémicos, como la miel.
En cuanto a los proyectos de ley en estudio, se centró en el artículo 1° del Boletín N° 9.479-01, en que se reconoce la importancia que tienen las abejas para el ecosistema, especialmente para el desarrollo silvoapropecuario y para la conservación de la biodiversidad. Reparó que en la indicación sustitutiva esta idea no se recoje, puesto que se propone un objeto que se centra en la promoción y protección del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, mediante la regulación de la producción y la extracción de productos apícolas; la comercialización de tales productos y material biológico apícola, y los servicios de polinización provenientes de toda colmena ubicada en el territorio nacional. Observó la eliminación la palabra “biodiversidad”.
En seguida, se refirió al artículo 21 del Boletín N° 10.144-01, que prohíbe la importación y el uso de plaguicidas neonicotinoides, y lamentó que la indicación sustitutiva no recoja esta disposición. Sobre este mismo punto, hizo referencia al grave problema de las malas prácticas agrícolas, en que un sector importante de los agricultores no sigue las instrucciones contenidas en las etiquetas de los agroquímicos, según se estableció en el último informe de Agencia Chilena para la Inocuidad y Calidad Alimentaria (ACHIPIA). Señaló que al eliminar esta prohibición y la referencia a la conservación de la biodiversidad en el artículo 1° del proyecto de ley se desvirtúa y abandona el propósito inicial de esta iniciativa, cual es, proteger de manera integral a las abejas, a los polinizadores proveedores de servicios ecosistémicos y a su hábitat.
En esta misma línea, lamentó que la indicación sustitutiva no incluya un enfoque sustentable del manejo de plagas y ponga en jaque las acciones que se realizan para mantener y apoyar a la biodiversidad.
A continuación, presentó dos evaluaciones globales sobre los peligros de los insecticidas neonicotinoides sobre la biodiversidad.
1.- El documento “Conclusiones de la Evaluación Global Integrada sobre los Riesgos de Neonicotinoides y Fipronil para la Biodiversidad y el Funcionamiento de los Ecosistemas”, publicado en el año 2014, que concluye lo siguiente:
“Sobre todo, la literatura existente claramente muestra que los niveles actuales de contaminación por neonicotinoides y fipronil causados por usos autorizados, frecuentemente exceden los efectos adversos observados en las concentraciones más bajas, para una amplia gama de especies no objetivos y por ello es posible que tengan un amplio rango de impactos negativos de carácter biológico y ecológico.
Se prevé que la combinación de uso profiláctico, persistencia, movilidad, propiedades sistémicas y toxicidad crónica va a dar como resultado impactos importantes en la biodiversidad y el funcionamiento de los ecosistemas.
El conjunto de evidencia revisado en esta Evaluación Global Integrada (MIP) indica que la actual escala de uso de neonicotinoides y fipronil no constituye un enfoque sustentable de manejo de plagas y pone en cuestión las acciones que numerosas partes interesadas realizan para mantener y apoyar la biodiversidad y por consiguiente las funciones ecológicas y servicios que realizan los diversos organismos.
A raíz del carácter persistente y sistémico de fipronil y los neonicotinoides estos compuestos son incompatibles con el manejo integrado de plagas.”.
2.- La evaluación europea conocida como “Servicios Ecosistémicos, Agricultura y Neonicotinoides”, publicada en el 2015, que señala lo siguiente:
a) Los servicios ecosistémicos entregan beneficios económicos significativos a la agricultura. Mantener servicios ecosistémicos fuertes y funcionales es una parte clave de un sistema agrícola sustentable.
b) La biodiversidad tiene impactos positivos significativos en la entrega de servicios ecosistémicos pero también es un objetivo por derecho propio según los convenios internacionales globales y europeos.
c) Los insectos que entregan servicios ecosistémicos, tales como abejas silvestres polinizadoras e insectos benéficos que controlan plagas, han mostrado importante disminución en las décadas recientes.
d) Los abejorros tienen pocas obreras, mientras que las abejas solitarias y otros insectos no tienen capacidad de protección.
e) Hay un conjunto creciente de evidencia acerca de que el extendido uso profiláctico o preventivo de neonicotinoides tiene efectos negativos severos en los organismos proveedores de servicios ecosistémicos que incluyen la polinización y el control biológico de plagas.
f) La práctica habitual de uso profiláctico preventivo es inconsistente con los principios básicos del manejo integrado de plagas fijados en una directiva de la Unión Europea sobre Plaguicidas Sostenibles.
g) El uso extendido de neonicotinoides, como también de otros plaguicidas, restringe el potencial de restauración de la biodiversidad en las tierras agrícolas bajo la regulación de agroambiente.
Posteriormente, se refirió a la mortandad de las abejas en Chile. Al respecto, dijo que en el año 2003 los apicultores de Casablanca denunciaron la muerte de millones de abejas, causada por los plaguicidas Fipronil e Iprodione.
Durante la temporada de los años 2010 al 2011, reseñó, el Centro de Investigaciones Aplicadas de la Universidad Técnica Federico Santa María efectuó en Rancagua un seguimiento de los residuos de agroquímicos presentes en la miel de la región para identificar los plaguicidas a los que con mayor frecuencia estaban expuestas las abejas y para determinar cuán nocivos resultaban para su supervivencia. Al respecto, presentó un gráfico con la cantidad de plaguicidas detectados en las mieles e indicó que se encontró Imidacloprid, Myclobutanil, Glifosato, y dentro de los neonicotinoides se detectó Thiametoxan en un 14,5% en los apiarios, Acetamiprid en un 25,8% e Imidaclorpid en un 9,7%. Señaló que la época de floración se da en los meses de agosto a enero, que coincide con el período que tienen más problemas los apicultores, quienes relacionan la muerte de sus abejas con el uso de plaguicidas neonicotinoides y con los cultivos transgénicos.
Luego, comentó que en el verano de 2010 la apidóloga, señora Luisa Ruz, experta en abejas silvestres en Chile, sintió un repentino temor, puesto que en su último viaje de recolección de insectos en los bosques de Quillota no encontró abejorros, una de las variedades comunes del género bombus.
También, mencionó el caso del apicultor de Cabildo, señor José Arias, que se dedica a polinizar cultivos, quien manifestó su malestar por el trato que la industria frutícola les da a sus abejas cuando prestan el servicio de polinización. Ello producto de los herbicidas, plaguicidas y medicamentos que se rocían en forma indiscriminada, a pesar del acuerdo previo para no usar químicos durante la ejecución de la polinización.
En el año 2014, refirió, hubo una nueva mortandad de abejas en la Región del Maule, se habló de 30.000 ejemplares muertas, y se constató que el plaguicida involucrado era SEVIN.
En el año 2015, comunicó, en Tucapel en la Región de Biobío, los apicultores temieron por un alza en la tasa de mortalidad de sus abejas, lo que desencadenó que muchos se planteen dejar esta actividad a futuro.
A continuación, informó sobre la existencia de un proyecto liderado por la investigadora de la Universidad Mayor, señora Patricia Aldea, para frenar la desaparición de las colmenas, que en su opinión se debe, entre otras causas, a la aplicación de plaguicidas.
No obstante, reparó que la indicación sustitutiva no considera la prohibición de los plaguicidas neonicotinoides para enfrentar el problema de la mortandad de las abejas y de otros polinizadores. Hizo notar que el énfasis de esta propuesta no está en la protección de las abejas y de otros insectos polinizadores, sino en la generación de capacidades para una mejor comercialización de los productos apícolas.
Por todo lo anterior, concluyó que la política expresada por el Ejecutivo en la indicación sustitutiva ignora el valor del patrimonio ambiental, así como la importancia de las abejas y la de otros polinizadores para la biodiversidad del planeta.
11.- La Directora Nacional de la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas, ANAMURI, señora Alicia Muñoz, expresó que la mayoría de los campesinos vive de su tierra y de sus colmenares, pero que tienen un permanente temor respecto de lo que sucederá con sus abejas, que representa una de las principales fuentes de ingresos de la pequeña agricultura, especialmente para las mujeres del campo, que además de producir miel, defienden su fuente de trabajo y la base de una alimentación saludable, a partir de la miel y de sus derivados, así como la polinización de las colmenas con todo su aporte para la biodiversidad. En general, apuntó, la miel que se consume internamente en Chile proviene de la pequeña agricultura.
Por consiguiente, manifestó su total rechazo a la indicación sustitutiva y se sumó a las observaciones planteadas por la representante de RAP-Chile. Con todo, resaltó que como mujeres campesinas e indígenas les preocupa la situación de las abejas y como tal solicitó al Ejecutivo incorporar una norma que prohíba el uso de los plaguicidas que afecten la salud de las abejas.
12.- La Bióloga de Chile Sustentable, señora María Isabel Manzur, consideró que la discusión de los proyectos de ley que regulan la actividad apícola, sin duda, son un gran avance para el país. Sin embargo, expresó que han detectado algunas insuficiencias en materias sustanciales, que les gustaría mencionar con el ánimo de mejorar la protección de las abejas y de otros polinizadores.
En primer lugar, destacó la importancia del rol de las abejas y de los polinizadores para la conservación de la biodiversidad, idea que la indicación del Ejecutivo no contempla. Agregó, los polinizadores son fundamentales para la producción de alimentos a nivel mundial y para la biodiversidad terrestre, que depende en gran medida de la polinización, porque provee servicios ecosistémicos de altísimo valor, avaluados en 0,4 trillones de dólares.
Además, señaló que el 75% de la flora silvestre se poliniza gracias a las abejas y casi el 40% de las frutas y verduras que se comen proceden de la polinización.
Por tanto, recomendó a Sus Señorías que el proyecto de ley revierta la omisión a la mención de la biodiversidad y que reconozca explícitamente la importancia de los polinizadores, no sólo por su rol productivo, sino también por su importancia para la conservación de la biodiversidad.
Luego, trajo a colación el artículo 2° de la indicación sustitutiva, que dice que “La presente ley tendrá por objeto la promoción y protección del desarrollo sustentable de la actividad apícola, destinada a la producción, cosecha, y extracción de productos apícolas…”. Al respecto, sugirió ampliar el objeto de esta ley a la biodiversidad e incluir a los otros polinizadores y a sus hábitats, así como fomentar y proteger la industria apícola nacional. Explicó que esto permitirá no restringir esta iniciativa al rubro apícola y a la abeja apis mellífera, ya que en Chile existen alrededor de 424 especies nativas de abejas, con un 70% de endemismo, no obstante, esta iniciativa sólo protege a una especie foránea.
En el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, lamentó, tampoco existe una mención a la protección de los polinizadores nativos, siendo que muchas especies nativas, como el abejorro chileno, está en peligro de extinción.
En segundo lugar, se refirió a los plaguicidas y observó que el artículo 10 de la indicación sustitutiva no hace más que repetir lo que hoy ya existe. Por ello, le pareció un avance insuficiente, ya que los agricultores normalmente no cumplen con las instrucciones de las etiquetas y aplican plaguicidas sin respetar las normas, prueba de esto son los múltiples casos de muertes de colmenas por esta causa. En efecto, afirmó que se permite el uso de veneno a personas no capacitadas para manejarlos.
En sintonía con lo anterior, mostró preocupación por la no prohibición de los pesticidas neonicotinoides en esta indicación sustitutiva, que son sistémicos y que no se degrada, por lo que, consideró, son un veneno para el medio ambiente.
Algo similar, informó, sucede con los cultivos transgénicos, como los cultivos Bt, cuya toxina está en toda la planta de manera permanente y que tampoco se degradan con el tiempo, porque sus células permanecen en la planta.
Por otra parte, observó que el artículo 10 propuesto establece que la causa de la prueba recaerá en manos del apicultor, que debe demostrar que fue afectado por la aplicación de un plaguicida o por la presencia de plantas que contienen plaguicidas en forma sistémica, lo cual estimó es difícil. Resaltó, es deber del Estado regular las actividades económicas que afectan el desarrollo apícola en el país y no dejar a los apicultores con la necesidad de tener que probar materias complejas ante la justicia.
Por todo lo anterior, sostuvo que los plaguicidas causan muertes masivas en las abejas, porque generan impactos subletales, que si bien no las mata directamente, sí afecta su desarrollo y conducta.
Luego, comunicó que existen varios estudios de la Unión Europea, que concluyen que los neonicotinoides causan daños al sistema nervioso central de las abejas, que afectan su orientación, lo que les impide volver a la colmena, y su inmunidad a parásitos y enfermedades. Acotó que el polvo de los neonicotinoides se vuelve letal cuando se siembran semillas que contienen esta sustancia.
En cuanto a la toxina Bt de algunos cultivos transgénicos, indicó que si bien esta toxina no es directamente letal para las abejas, existen estudios que señalan que altera su conducta alimenticia y su proceso de aprendizaje, afectando su patrón de forrajeo, lo que puede causar su muerte, y las hace más susceptibles al ataque de enfermedades.
Bajo este contexto, recomendó que este proyecto de ley regule y limite la aplicación de todo tipo de sustancias químicas en los cultivos agrícolas y forestales, que causen daños letales y subletales a las abejas y a los polinizadores nativos, entre ellos, los pesticidas como los organofosforados y carbamatos, los neonocotinoides y la expansión de cultivos transgénicos en zonas de actividad apícola.
En seguida, se refirió al problema que tuvo Chile con la Unión Europea respecto de la miel exportada que estaba contaminada con polen transgénico, que afectó la entrada de este producto a ese mercado durante los años 2011 a 2013. En el 2011, detalló, Europa dictaminó que la miel nacional debía someterse, previamente, a una autorización para poder ser comercializada en ese continente. Comentó que la miel chilena sufrió un grave impacto en sus exportaciones a Europa, bajó de precio, y se rechazaron la mayoría de los embarques nacionales por contener polen transgénico.
Resaltó que si bien esta exigencia europea se eliminó el año 2014, sentó un precedente sobre la vulnerabilidad de la actividad apícola para acceder a mercados más exigentes y orgánicos, dando cuenta de que el desarrollo expansivo de los cultivos transgénicos afecta el mercado de la miel convencional y orgánica, pues el radio de influencia de estos cultivos se superpone con la industria de la miel.
Refirió que la normativa no regula los conflictos entre los cultivos transgénicos y la apicultura, y que el Estado tampoco se ha hecho cargo de estos impactos, argumentando que este sería un problema entre privados. Asimismo, puso de relieve que no existe un ordenamiento de la ubicación de los transgénicos en relación con los panales de abejas.
Sobre este tema, valoró que el Servicio Agrícola y Ganadero creó un sistema geográfico de consulta apícola nacional, que permite a los apicultores ubicar sus colmenas donde no existan cultivos transgénicos. Sin embargo, opinó que esto debería ser al revés, en el sentido de que los permisos de los cultivos transgénicos debieran considerar la ubicación de los panales, puesto que el país debe priorizar la actividad apícola, ya que podemos vivir sin transgénicos, pero no sin abejas.
Adicionalmente, recomendó a Sus Señorías fomentar un sistema de apicultura orgánica, porque ello impide la pérdida de panales, el establecimiento de zonas apícolas y de protección de polinizadores en cada región en donde se desarrolla esta actividad, para que no se permitan plaguicidas químicos, cultivos transgénicos, neonicotinoides u otros que los afecten. Estas zonas, acotó, servirían de refugio, recuperación y multiplicación de las abejas y de los polinizadores.
Asimismo, sugirió promover la conservación de parches de vegetación nativa, que sirvan de reservorios y que permitan el sostenimiento de las poblaciones de polinizadores nativos, y fomentar estudios de las causales específicas de la desaparición de las colmenas y de los polinizadores en Chile. En particular, los impactos de los pesticidas, especialmente de los neonicotinoides, y de los cultivos transgénicos y sus pesticidas asociados a la salud de las abejas y de los polinizadores, en la miel y otros productos, en el rendimiento y en la actividad apícola en general, a fin de orientar a los apicultores en sus estrategias productivas.
También, planteó regular la compatibilidad de la apicultura con los cultivos transgénicos, establecer los requerimientos para evitar la contaminación con polen transgénico; facilitar el equipamiento accesible a los apicultores para monitorear la presencia de pesticidas y de polen transgénico en la miel y en sus subproductos.
A su vez, propuso promover, en conjunto con otras entidades como la Corporación Nacional Forestal y el Ministerio del Medio Ambiente, la plantación de árboles y de arbustos melíferos en zonas rurales y urbanas, para aumentar la disponibilidad de alimento para las abejas en todo el territorio nacional, ya que la aplicación de glifosatos y de otros herbicidas ha dejado a las abejas sin alimentos.
Finalmente, pidió a Sus Señorías incluir dentro del artículo 2° las definiciones de otros polinizadores; pesticidas neonicotinoides; cultivos transgénicos, y de apicultura orgánica, como temas de relevancia para la protección de las abejas y de los polinizadores nativos del país.
A continuación, el ex Senador señor Tuma observó que la indicación sustitutiva no recogió las disposiciones de la moción de su autoría. Por ello, consideró necesario revisarla y ver la disposición del Gobierno para incluir ciertos temas esenciales, como la protección de las abejas y de sus hábitats. En general, previó en la legislación vigente una falta de instrumentos para evitar la muerte de las abejas por el uso indiscriminado de algunos plaguicidas, aunque reconoció que el Servicio Agrícola y Ganadero cuenta con algunas facultades para prohibirlos y restringirlos. En su opinión, se puede resolver este asunto incorporando una norma que establezca que dicho Servicio abordará la muerte de las abejas, precisando su rol en materia de fiscalización, en la promoción de buenas prácticas agrícolas, y en la prohibición del uso de determinados plaguicidas.
En su proyecto, expresó, se detallan cuáles son los plaguicidas que deben prohibirse, pero el Ejecutivo no incluyó esta norma, por lo que planteó aprobar una disposición más general que respalde el actuar del Servicio Agrícola y Ganadero. Lamentó que la indicación sustitutiva no recoge la protección de la apicultura, siendo que el señor Ministro de Agricultura reconoció que sin apicultura no hay agricultura.
Desde su perspectiva, consideró, posible compatibilizar el uso de ciertos plaguicidas que protegen la agricultura de determinas plagas con la protección de las abejas y de la apicultura, rubro que ha tenido un enorme desarrollo en la agricultura familiar campesina, que les ha permitido desarrollarse en forma sustentable y generar un ingreso. No obstante, observó que este proyecto de ley no compatibiliza ambas ideas, por lo que pidió al Ejecutivo presentar una nueva redacción que vaya en la línea de recoger una norma que asegure que las abejas seguirán existiendo. Resaltó que no basta con establecer un seguro apícola, porque los apicultores sólo obtendrán una compensación económica cuando el daño ya esté producido.
El ex Senador señor Matta pidió al Ejecutivo mayores antecedentes respecto del seguro apícola que mencionó el ex Senador señor Tuma. En particular, si se trata de un seguro permanente o de un plan piloto, y si se aplicará en todo el país o sólo en algunas regiones del país.
La entonces Directora Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, señora Claudia Carbonell, luego de manifestar interés por todos los temas planteados, explicó que se acotó el objetivo de este proyecto de ley al desarrollo sustentable, porque este concepto está contenido en el protocolo de agricultura sustentable que elaboró el Ministerio de Agricultura, que establece a la biodiversidad como una de sus principales preocupaciones, lo que les permitirá generar guías de buenas prácticas y acuerdos de producción sustentable que ya tienen los apicultores y enmarcarlo dentro de los instrumentos de que disponen para fomentar una agricultura sustentable, en la cual uno de sus componentes es la biodiversidad.
Respecto de la inclusión en el texto del proyecto del objetivo de protección a la biodiversidad, previno a Sus Señorías que no se pueden hacer cargo de esta iniciativa, porque se trata de una materia de competencia del Ministerio del Medio Ambiente y que está recogida en el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas.
En seguida, dio cuenta que una de las modificaciones que pretenden realizar al texto de la indicación sustitutiva busca incluir a los acuerdos de producción sustentable cuando se nombren a los instrumentos de fomento. Consideró que es importante dejar enunciado en esta ley de una manera clara este criterio, porque ello les permitirá renovar las buenas prácticas agrícolas y los protocolos en la materia, ya que se trata de temas que van cambiando en el tiempo. Por ello, sostuvo que no pueden dejar amarradas en la ley las condicionantes que pueden involucrar la protección del hábitat.
Todo esto en el entendido de que están legislando un proyecto de ley en el ámbito silvoagropecuario para la protección de la apicultura y que no se trata de una iniciativa general que busca la conservación de la biodiversidad.
En cuanto a los plaguicidas, reconoció que son un veneno y que siempre presentan un alto nivel de riesgo, por lo que se sujetan a una serie de evaluaciones y de requisitos, puesto que deben ser inocuos tanto para las personas, como para las plantas y los animales. En esta materia, indicó que tienen injerencia los Ministerios de Salud y de Agricultura, éste último a través del Servicio Agrícola y Ganadero. Al efecto, señaló que estas entidades realizan las evaluaciones que corresponden, que también consideran a las abejas, cuyos resultados se ven expuestos en las etiquetas de estos productos. No obstante, lamentó que los agricultores no siempre cumplen con las indicaciones de las etiquetas, por lo que esta indicación sustitutiva se hace cargo de ello, y propone fiscalizar a quienes los aplican y verificar si han dado aviso a los apicultores de su aplicación.
Consideró que prohibir en un proyecto de ley determinados plaguicidas no parece ser la mejor solución, porque pueden cambiar las circunstancias y el día de mañana existir la necesidad de prohibir otros. Así, apuntó, esto está en un ámbito más transversal que se analiza en comités científicos.
De esta forma, subrayó, la indicación sustitutiva se hace cargo justamente de una de las observaciones que han planteado las expositoras en esta sesión sobre la mala aplicación de los plaguicidas, por lo que como Ministerio pretenden reforzar las buenas prácticas y que se dé aviso a los apicultores. Agregó, la mayoría de las denuncias que han recibido se refieren al mal uso de los plaguicidas.
Con respecto a las exportaciones de miel a la Unión Europea, reconoció que Europa es el principal mercado de la miel chilena y que todos estos temas se han discutido en la Comisión Nacional Apícola. Destacó que siempre han estado pendiente de las garantías que los apicultores deben dar a la Unión Europea, y detalló que se realizan permanentemente auditorías en las cuales revisan los sistemas de la leche, de la carne y de la miel. En particular, informó que existe una auditoría especial de residuos de plaguicidas, lo que los obliga a estar al día con las normas que ellos exigen.
En materia de cultivos transgénicos, indicó que efectivamente se detectó un caso de miel chilena contaminada con polen transgénico que generó toda una polémica. Esto se solucionó cuando la Unión Europea determinó que el polen es constituyente de la miel y, en ese contexto, el caso de Chile se dio por superado.
En cuanto a la producción orgánica, refirió que la indicación sustitutiva propone un artículo específico que protege a los apicultores orgánicos para que no pierdan su certificación, por habérseles instalado un semillero de cultivos transgénicos cerca de su centro de producción, por lo que este punto también estaría protegido en esta ley.
Con todo, mostró preocupación por todos los temas que se han puesto sobre la mesa, y resaltó que los han abordado con todos los instrumentos y con la batería con que cuenta el Ministerio de Agricultura.
El encargado del Tema Apícola de ODEPA, señor Daniel Barrera, se refirió al seguro apícola e informó que el señor Ministro de Agricultura el año pasado oficializó una experiencia piloto de un seguro apícola dentro del marco de las coberturas que considera el seguro agrícola. Explicó que se trató de un piloto que se implementó en la Región de Los Ríos y que surgió como un proyecto de investigación financiado por la Fundación para la Innovación Agraria, en que participó la Red Nacional Apícola y un grupo de expertos provenientes del seguro agrícola español, que trabajaron una serie de coberturas y dinámicas necesarias para establecer un seguro apícola, uno de los anhelos de los apicultores, que no sólo cubre riesgos provenientes de la mortalidad, sino que también situaciones ligadas a los entornos, como problemas sanitarios y climáticos.
Además, señaló que este estudio recomendó contar con un sistema de registro en donde estuviesen catastrados los apicultores, a fin de tener la información para estimar los eventuales pagos y coberturas. Por esta razón, señaló, se eligió a la Región de los Ríos que contaba con un proyecto regional de un catastro apícola. Destacó que esto motivó a que el Servicio Agrícola y Ganadero cree un registro, conocido como Formulario de Registro de Apicultores y de Declaración de Apiarios, que va en esa línea. Hoy, refirió, esta iniciativa está en evaluación.
El experto en Plaguicidas del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Roberto Tapia, comentó que la vinculación de las abejas con los plaguicidas es un tema de constante preocupación para el Servicio Agrícola y Ganadero desde que se recibió la primera denuncia sobre el mal uso de los plaguicidas. Con todo, señaló que si bien no han recibido tantas denuncias en este sentido, sí reconoció que han sido bastante mediáticas por la naturaleza del problema producido.
En materia de fiscalización, indicó que tienen legislación al respecto, sin embargo, apuntó, es difícil tener elementos contundentes que les permita dirimir sobre el uso de determinados plaguicidas en las abejas.
En el proceso de evaluación de los plaguicidas, informó, consideran una batería de estudios y de antecedentes que les permite aprobar ciertas restricciones para su uso, teniendo en consideración la salud de las personas y del entorno. Agregó que incluyen en el análisis la salud de las abejas, en términos generales.
Para la realidad local falta contar con más antecedentes, estudios y evaluaciones que permitan correlacionar el efecto de ciertas sustancias para adoptar medidas más drásticas. Por el momento, resaltó, han fortalecido la fiscalización y han trabajado de manera conjunta con el Ministerio de Salud para robustecer el Reglamento de Aplicación Terrestre y el Reglamento de Aplicación Aéreo de Plaguicidas, que dan cuenta de la realidad y de las prácticas que permiten al Servicio Agrícola y Ganadero realizar algunas acciones en cuanto a su competencia.
El Honorable Senador señor García agradeció a las expositoras y junto con reconocer el desafío que tienen, valoró los esfuerzos que ha realizado el Ministerio de Agricultura. Además, consideró que las exposiciones fueron un gran aporte y que seguirán trabajando en el tema. Con todo, señaló que tiene la impresión que cada vez están más cerca de alcanzar un texto consensuado, que les permitirá aprobar una ley de desarrollo y de fomento de la actividad apícola.
El ex Senador señor Tuma, con el fin de alcanzar un acuerdo en relación con el tema de los plaguicidas, planteó incorporar un nuevo texto para el artículo 10 de la indicación sustitutiva, que recoge algunos de los puntos de su proyecto, sin establecer una prohibición para determinados plaguicidas. El texto propuesto es el que sigue:
“Los pesticidas que tengan efectos letales o dañinos para las apis mellifera y abejas nativas podrán ser prohibidos temporal o parcialmente por el Servicio Agrícola y Ganadero. Cuando se presenten evidencias que hagan sospechar fundadamente el peligro de graves daños para las colmenas, apis mellifera y abejas nativas, el Servicio Agrícola y Ganadero deberá tomar una decisión fundada para establecer una prohibición permanente para el uso de los respectivos pesticidas o una moratoria por el tiempo que determine el Servicio. En el caso de la moratoria, el Servicio encargará y realizará los estudios necesarios para la determinación de una decisión al momento de expirar aquella.”.
13.- Por la Federación de Cooperativas Agroapícolas (FEDEMIEL), el Presidente de señor Patricio Madariaga y el asesor, señor Patricio Sáez.
En primer lugar, el señor Patricio Madariaga señaló que en Chile el sector apícola está integrado por pequeños apicultores y que se ha desarrollado como una alternativa económica rentable en el ámbito de la agricultura familiar campesina.
Informó que no sólo se dedican a la extracción de miel, ya que también prestan servicios de polinización, lo que cumple un rol fundamental en el país en su dimensión de potencia agroalimentaria y, en este contexto, hizo notar que la apicultura ayuda a la productividad del sector frutícola, de los semilleros y de la vegetación, en general.
Por otra parte, sostuvo que la apicultura es una actividad que genera productos y alimentos para el consumo humano, en que existe una importante cantidad de investigaciones científicas que avalan sus beneficios para la salud del hombre.
En relación con la indicación sustitutiva, expresó que tienen la convicción de que se ha recopilado lo mejor de los dos proyectos de ley en estudio, y entendiendo la importancia de este sector en el crecimiento del país como una potencia alimentaria, manifestó que les interesa una ley que dé sustentabilidad y fortaleza al desarrollo de la apicultura.
Por tanto, consideró que se debe legislar con una mirada de futuro en la protección y desarrollo sustentable de esta actividad. Bajo esta perspectiva, señaló que formularán una serie de observaciones a la indicación sustitutiva que presentó el Ejecutivo
En seguida, el señor Patricio Sáez, asesor de FEDEMIEL, señaló que en general coinciden con la mayoría de los puntos tratados por la indicación sustitutiva, salvo algunos aspectos que les interesa reforzar en esta ocasión.
Al efecto, hizo presente a Sus Señorías la necesidad de definir en el presupuesto del Ministerio de Agricultura un monto anual destinado para dar sustento y permanencia a las actividades de fomento del sector apícola. Asimismo, consideró que es responsabilidad y tarea de la Comisión Nacional Apícola el diseño de un plan nacional de desarrollo sectorial con cargo a este presupuesto ministerialmente.
Posteriormente, dio cuenta que la indicación sustitutiva establece que la presente ley tiene por objetivo la promoción y protección del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria. No obstante, manifestó que también les interesa fomentar la apicultura, lo que debe traducirse en una glosa presupuestaria definida anualmente, como antes mencionó.
Por otra parte, valoró la propuesta de modificar el artículo 448 bis del Código Penal, por estimar un gran avance el incorporar al robo de las colmenas dentro del delito de abigeato.
En cuanto al Título III sobre sanidad, que establece las condiciones mínimas de orden estructural y operacional para resguardar la sanidad y el bienestar de las abejas. Al respecto, observó que a ellos no sólo les interesa proteger a las abejas, sino también asegurar la inocuidad de los alimentos de consumo humano derivados de los productos apícolas, por lo que sugirió incluir este aspecto en la ley.
En relación con el artículo 10 de la indicación sustitutiva, sobre plaguicidas, propuso facultar al Servicio Agrícola y Ganadero para autorizar y certificar los laboratorios nacionales externos, con el propósito de que éstos realicen los análisis para la detección de plaguicidas en las abejas contaminadas, cuya resolución podrá servir de sustento para resolver las controversias que pudieran surgir. Así, se evitaría que este Servicio sea juez y parte, a la vez.
Sobre este punto, el señor Patricio Madariaga, comentó que una de sus mayores preocupaciones es la salud de las abejas y los efectos que los plaguicidas pueden generar sobre ellas. Pero, lamentó que no cuentan con el respaldo científico necesario para investigar los motivos del deceso de sus abejas. Por ello, explicó, plantean facultar al Servicio Agrícola y Ganadero para autorizar y certificar a laboratorios externos, a fin de que ejerzan esta función. Esta medida, sin duda, ayudará a los apicultores, ya que hoy día no saben a quién recurrir, porque no disponen de organismos certificados para realizar estos análisis.
En seguida, el señor Patricio Sáez, informó que en los contratos de exportación de miel se establece, en caso de que la miel no cumpla con los parámetros exigidos por tener algún contaminante, que un laboratorio internacional de referencia sea el que resuelva esta divergencia. La idea, apuntó, es aplicar esta misma solución al sistema nacional, en el caso en que exista una controversia entre un apicultor y un fruticultor.
Después, sugirió modificar la actual normativa del Servicio Agrícola y Ganadero en relación con el registro de productos farmacológicos destinados a la salud de las abejas, ya sea sintéticos u orgánicos. Al respecto, indicó que si bien cuentan con bastante apoyo del Servicio Agrícola y Ganadero creen que es necesario, al menos, en el ámbito de los fármacos orgánicos generar una cierta revisión de la normativa vigente o aprobar una reglamentación que les permita registrar con mayor facilidad el ingreso de este tipo de productos.
Posteriormente, se refirió a la trashumancia de las colmenas, e indicó que este movimiento debe estar determinado por la carga apícola de la zona de destino y por las condiciones sanitarias del lugar, para no afectar la producción de los apicultores. Esto implica certificar que las abejas trasladadas no portan enfermedades y que el espacio no está saturado. Sobre este punto, propuso que el Servicio Agrícola y Ganadero sea el que autorice el movimiento de las colmenas, para no afectar la producción de los otros apicultores, ni la sanidad de las abejas. Hoy día, reparó, las colmenas se mueven sin control.
En su opinión, la carga apícola debería ser determinada por un estudio sectorial, modificable, y señaló que las colmenas que se muevan deben contar con un certificado zoosanitario emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero que indique su estatus sanitario.
En materia de comercialización de productos apícolas, comentó que la indicación sustitutiva precisa que en el caso de la miel, un reglamento fijará las condiciones de la miel no podrá ser comercializada como tal, considerando, al menos, tres circunstancias. En particular, se refirió al punto que hace alusión a la prohibición de calentar la miel, y planteó modificarlo para hacer referencia al proceso térmico. Al efecto, dio cuenta que todas las mieles son calentadas, lo importante es que los parámetros físicos, químicos o biológicos de la miel no sean alterados por la aplicación de temperatura, como ocurre en el caso de la leche al ser pasteurizada a cierta temperatura por un número determinado de minutos, con el propósito de eliminar la carga bacteriana que tiene, sin alterar sus proteínas o azúcares. En la miel, apuntó, debería ocurrir algo similar, por lo que consideró que este punto debe ser modificado en el sentido antes expresado.
El señor Patricio Madariaga señaló que los pequeños apicultores para poder envasar su miel necesitan calentarla, porque por sus condiciones originales hacen que este producto sea extremadamente duro y difícil de envasar. Por ello, confirmó que prefieren utilizar el concepto de “proceso térmico”.
Por otra parte, el señor Patricio Sáez valoró que la indicación sustitutiva diga que sólo se podrá transar como miel aquel producto que cumple con lo definido como tal en el Codex Alimentarius. Al respecto, reparó que en los mercados existe un producto que se vende como mielina que tiene un 10% de miel y un 90% de jarabe de maíz, arroz o de azúcar. Por ello, pidió que se defina y rotule como miel sólo aquel producto que efectivamente lo es.
Además, dio cuenta que en otros países se ha hecho común la falsificación de la miel y que Chile va en el mismo camino. Informó que hoy un litro de miel cuesta entre $4.000 a $5.000 y que las mieles adulteradas se venden a tan sólo $2.000. Esto, observó, lleva a confusión y lamentó que el aumento de un 40% del consumo de miel falsificada genera un grave perjuicio económico para los pequeños apicultores.
Para evitar la falsificación, complementó, los importadores de miel exigen la certificación de la miel con carbono 13, a fin de detectar si la miel es adulterada o no. Así, tienen certeza de la autenticidad de la miel comprada, lo que no ocurre con la miel consumida en el mercado interno. Por lo anterior, pidió aplicar el mismo estándar para la miel de consumo nacional.
14.- El Apicultor y Médico de la ONG Plan Bee, señor Ricardo Estay, quien al comenzar su presentación se preguntó si son las abejas y los polinizadores relevantes para el sistema de una agricultura sustentable en el país. Indicó que la respuesta más honesta depende de la visión que se tenga de la agricultura. Al efecto, comentó que si se enfocan en una agricultura de monocultivos extensos, que se autopoliniza por el viento, los polinizadores y las abejas no son relevantes, pero si se centran en una visión más profunda de país sustentable y en la pequeña y mediana agricultura se tiene la certeza de que la polinización depende directamente de los vectores de polinización, en especial, de la apis mellífera que desarrolla gran parte de esta tarea.
En general, explicó que la polinización es un proceso de reproducción, que culmina con el fruto en la planta, previa actuación de las abejas y de los polinizadores, que son los llamados a maximizar esta producción. Existe una sinergia constante, por lo que no se puede mirar el futuro, desde la óptica de una agricultura sustentable, sin la presencia de estos polinizadores, ya que las calidades y capacidades de producción se verán afectadas.
Hace doce años atrás, comunicó, fueron testigo del fenómeno conocido como colapso de las colonias de las abejas, que provocó muertes masivas de la apis mellifera en Estados Unidos, lo que coincidió con la irrupción de los pesticidas neonicotinoides en el mundo, que reemplazaron a los antiguos órganos fosforados, pesticidas que se pensaban iban a ser más inocuos para el ser humano, pero que hoy día son los causantes de la muerte de las abejas.
Apuntó que es un hecho real la muerte de las abejas y que existe evidencia internacional numerosa que así lo avala. Dio cuenta que las causas son multifactoriales y que la forma correcta de analizar este tema es revisar cada una de las aristas involucradas. Dentro de estas causas, mencionó el uso masivo de monocultivos, que afecta a las abejas porque se pierden especies florales; el uso y abuso de herbicidas; las prácticas apícolas que afecta la sobre vida de las abejas; las infecciones y parásitos, y la presencia de pesticidas neonicotinoides.
En relación con los últimos, informó que se trata de pesticidas de acción sistémica, lo que implica que al momento de aplicarlos la planta los absorbe directamente pasando a ser parte de la misma, por lo que se le puede encontrar en la raíz, tallo, flores, polen, néctar y en el fruto. Además, dijo que son acumulativos, a pesar de que los agricultores utilizan dosis medibles, porque no desaparecen. Asimismo, señaló que su uso es repetitivo, porque se utilizan en un gran número de semillas pre-tratadas, a las cuales se les incorpora este pesticida, lo que se suma a las fumigaciones preventivas que se realizan a la planta para evitar infecciones.
En seguida, comentó que existen diversos estudios en Estados Unidos, guiados por la Food and Drug Administration (DFA), que han demostrado la acumulación de neonicotinoides en niveles bastante altos en tierras, pantanos, aguas subterráneas y cultivos alejados no expuestos a fumigación directa. Así, indicó que en el año 2015 la DFA decretó una alarma, porque existían altos niveles de pesticidas en los alimentos de consumo frecuente de los niños. Con esto, hizo notar el carácter sistémico de este pesticida, porque no puede ser eliminado.
Por su parte, resaltó que en el 2013 la Unión Europea también emitió un alerta en relación con los neonicotinoides, porque pueden afectar el sistema nervioso central del ser humano, lo que motivó que en el año 2014 fueran incluidos en la lista de vigilancia.
Posteriormente, comentó que se evaluó la población de aves en sectores en que se aumentaron los niveles de pesticidas neonicotinoides y que se detectó que éstas disminuyeron significativamente, puesto que se alimentaron con las semillas pre-tratadas. Además, informó que se evaluó en ratas y en otros animales la toxicidad de sus hígados y que se encontró que padecían de cáncer hepático, entre otras enfermedades, lo que tiene directa relación con estos pesticidas.
En el caso de los humanos, hizo presente que no existen muchos estudios, no obstante, señaló que se analizaron los efectos en las mujeres embarazadas cuyas viviendas estaban cercanas a áreas de fumigación con pesticidas neonicotinoides y se encontró evidencia significativa de malformaciones cardíacas complejas en los fetos.
A continuación, formuló las siguientes propuestas:
1.- Normar los servicios de polinización, dándoles una mayor protección a los agentes polinizadores, en particular, a la apis mellifera.
2.- Establecer como base de acción el principio de precaución, lo que conlleva adoptar medidas de protección frente a sospechas fundadas de un posible riesgo. Este criterio se utiliza con los fármacos en Estados Unidos cuando la DFA advierte su riesgo para la salud.
3.- Considerar la evidencia científica internacional, para que la respuesta no sea, que en Chile, “no existen datos al respecto”.
4.- Exigir que los productos de uso agrícola demuestren científicamente la inocuidad sobre la apis mellifera y sobre los otros agentes polinizadores.
5.- Establecer la prohibición de uso de plaguicidas neonicotinoides, dado la existencia de extensa evidencia internacional sobre su daño.
Antes de terminar, agradeció a Sus Señoría la oportunidad de haberlos recibido y señaló que se sienten muy honrados de haber dado a conocer a esta Comisión sus planteamientos, y que esperan que se opte por el camino del desarrollo sustentable de la agricultura, velando por la sobre vida de los agentes polinizadores.
15.- La Gerente de la Asociación Gremial de Importadores y Productores de Productos Fitosanitarios para la Agricultura (IMPPA), señora Susana Albarracín, informó que la entidad que representa está integrada por diez empresas nacionales que importan y producen productos para el control de plagas en la agricultura y que funciona desde el año 1993.
Después, manifestó que coincide con lo expuesto por los invitados, y destacó que IMPPA valora el aporte de la indicación sustitutiva presentada por el Gobierno al crear un registro de apicultores y al precisar con mayor detalle las atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero para ejercer la fiscalización en las zonas de controles fronterizos, para decretar cuarentenas y establecer medidas cuando existan enfermedades.
Asimismo, aprobó que incentive el uso de plaguicidas de acuerdo con las condiciones técnicas y con los elementos de protección personal para el resguardo y cuidado de la salud, siguiendo las instrucciones indicadas en la etiqueta, que tienen el carácter de norma obligatoria nacional, y avisando a las entidades cercanas de la aplicación de químicos en los predios agrícolas.
Con todo, consideró fundamental realizar un trabajo consensuado entre el sector público y privado. Al respecto, contó que en el año 2009 expusieron ante esta misma Comisión acerca del proyecto de ley que prohíbe el uso de ciertos plaguicidas, Boletín N° 6.969-01, que en lo particular prohibía los plaguicidas de elevada peligrosidad.
En esa oportunidad, señaló que la industria tomó conciencia y adoptó ciertas acciones, destinadas a rebajar la peligrosidad de los químicos, para lo cual redujo la concentración de carbofurano, cambió la presentación de la formulación y, por ende, los niveles de toxicidad. Ello, motivó que se pasara de una etiqueta roja, altamente tóxica, a una amarilla.
En tanto, informó que la OCDE le solicitó al país participar, en virtud de los Acuerdos de Basilea, Estocolmo y Rotterdam, en el enlistado del Anexo III del Convenio de Rotterdam, que buscaba eliminar ciertos productos químicos, como el carbofurano. Bajo esta misma premisa, comentó que el Ministerio del Medio Ambiente le solicitó a la industria eliminar de sus productos el carbofurano, lo cual fue acatado en pos de cuidar el medio ambiente y de contar con productos más inocuos.
Por último, ofreció toda la experiencia de la industria para trabajar conjuntamente y fomentar un desarrollo sustentable de la agricultura, que reconozca la relevancia de la actividad apícola en el país.
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En las sesiones de 13 y 20 de julio de 2020, la Comisión integrada por los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, abrió una nueva ronda de audiencias para que diversos especialistas y entidades se pronuncien sobre la indicación sustitutiva presentada en el 2017, como a continuación se detalla:
1.- La Gerente de la Asociación Gremial de Importadores y Productores de Fitosanitarios y Fertilizantes para la Agricultura, IMPPA A.G. señora Susana Albarracín.
2.- El Presidente de la Federación de Productores de Frutas de Chile, FEDEFRUTA, señor Jorge Valenzuela.
3.- Por la Asociación Nacional de Fabricantes e Importadores de Productos Fitosanitarios Agrícolas A. G. AFIPA, se recibió a la Gerente señora Patricia Villarreal y los señores Raúl Pizarro y Alan Luer.
4.- Por las Facultades de Agronomía del CRUCH, el encargado del Área de Entomología de la Universidad Austral, señor Esteban Basoalto.
5.- El Director Ejecutivo de la Asociación Nacional de Productores de Semilla, ANPROS, señor Mario Schindler.
6.- El analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Paco González.
7.- Por la Municipalidad de Alto Bíobio: el asesor jurídico, señor Pedro Núñez, y el encargado de Economía Local, señor Cristián Castro.
EXPOSICIONES
1.- La Gerente de la Asociación Gremial de Importadores y Productores de Fitosanitarios y Fertilizantes para la Agricultura, IMPPA A.G. señora Susana Albarracín, hizo presente que los productos químicos importados están sometidos a un exigente proceso de fiscalización por parte del Servicio Agrícola y Ganadero. Dio cuenta que en las etiquetas se incluyen las instrucciones para la aplicación del producto, que se basan en las buenas prácticas agrícolas y apícolas, que son aprobadas luego de un exhaustivo análisis. En especial, lo que se refiere a los modos de aplicación y a la distancia mínima que debe mantenerse de los apiarios.
En términos generales, expresó que apoyan la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo el año 2017, porque vela por el bienestar y sanidad apícola; reconoce el rol relevante de las abejas en materia de conservación de la biodiversidad; incentiva el fomento de la actividad apícola, y avanza en materia de transparencia con la creación de los registros apícolas.
2.- El Presidente de la Federación de Productores de Frutas de Chile, FEDEFRUTA, señor Jorge Valenzuela, destacó la relación estrecha que existe entre la fruticultura y la apicultura, en especial en la producción de cerezas y manzanas. En atención a lo anterior, resaltó que les interesa mejorar el servicio de polinización y combatir las enfermedades que afectan a las abejas. Asimismo, indicó que aprueban el fomento de la apicultura, así como propender a un desarrollo sustentable de la actividad.
Por lo anterior, declaró que para ellos la apicultura es un rubro estratégico y que por eso apoyan la profesionalización de quienes ejercen esta actividad y la implementación de un sistema de financiamiento estatal que los financie directamente.
3.- Por la Asociación Nacional de Fabricantes e Importadores de Productos Fitosanitarios Agrícolas A. G. AFIPA, la Comisión recibió a la Gerente señora Patricia Villarreal y los señores Raúl Pizarro y Alan Luer.
En primer lugar, la señora Patricia Villarreal, informó que la organización que representa fue creada en el año 1991 y que está integrada por empresas nacionales e internacionales que corresponden al 65% del mercado nacional fitosanitarios. Dio cuenta que adhieren al Código de Conducta de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO) y que forman parte de CropLife, asociación internacional que agrupa a la industria de la ciencia de los cultivos.
Destacó que cuentan con un programa de capacitación, que entrega herramientas para el manejo y uso seguro de los productos fitosanitarios, para así contribuir al desarrollo de una agricultura productiva y sustentable. Apuntó que entre los años 2000 y 2019 han capacitado a unos 80.000 agricultores. También, tienen un programa de manejo de envases que entre los años 2001 y 2019 ha recolectado 5.000 toneladas de envases reciclados desde Arica a Magallanes.
En la actualidad, refirió, están enfocados en colaborar con el desafío global de la agricultura de producir más alimento con menos suelo cultivable. Por ello, comentó que AFIPA trabaja permanentemente en el desarrollo de productos fitosanitarios que contribuyan a la producción de los alimentos necesarios para una población en crecimiento, sin tener la posibilidad de incorporar nuevas tierras agrícolas. En este sentido, resaltó que invierten en una agricultura sustentable, que sea capaz de enfrentar el cambio climático, el uso eficiente del agua, la erosión, y la protección y el buen uso de los recursos naturales, entre los cuales están los polinizadores. Hizo notar que se requiere de tecnología y de la producción de cultivos más eficientes, armonizando el incremento de los rendimientos de los cultivos y la conservación de la vida natural.
En este escenario, se preguntó por la situación de las abejas. Sobre este tema, relevó el rol e importancia de los polinizadores en la agricultura. Subrayó que la agricultura y la apicultura son actividades interdependientes, ya que las abejas contribuyen a la productividad agrícola y la agricultura provee de alimento para las abejas. Informó que se estima un valor anual de polinización por insectos entre 235 a 577 billones de US$, lo que da cuenta de su importancia en la agricultura moderna. Asimismo, detalló que entre un 5% a un 8 % del total de la producción agrícola depende de la polinización por insectos.
Compartió con la comunidad científica que la salud apícola puede verse afectada por causas multifactoriales. Entre otras, mencionó las enfermedades y parásitos, como la varroasis, principal causa de muerte de abejas; las deficiencias nutricionales; el cambio climático; la falta de hábitats por la disminución de los espacios silvestres; la contaminación por combustibles y por antenas de celulares; la malas prácticas agrícolas, que pueden incluir el mal uso de plaguicidas; las malas prácticas apícolas, como sobre explotación y transporte de apiarios, y la pérdida de diversidad genética de las abejas melíferas.
Detalló que entre los años 2012 a 2016 han muerto 433 abejas por intoxicación, lo que representa un 7,3% del total de las muertes; 2.881 por enfermedad, que equivale a un 48,11%, y 2.674 por un manejo deficiente, lo que significa un 44,66%.
En general, destacó que AFIPA comparte la preocupación por la biodiversidad y la protección de los polinizadores, y como tal les interesa promover una apropiada convivencia entre el uso de los productos fitosanitarios y la apicultura, con el debido respeto de actividades absolutamente necesarias y complementarias. En esta misma línea, dio cuenta que apoyan el desarrollo de una apicultura moderna, competitiva, sustentable y con valor agregado.
Asimismo, resaltó que transfieren a los agricultores e instituciones públicas y privadas estrategias y tecnologías que contribuyen a mejorar la salud apícola y la protección de los polinizadores, y que apoyan la relevancia que tiene para los apicultores diferenciarse y contar con políticas de fomento que los ayuden a implementar las mejores prácticas y aumentar sus posibilidades de crecimiento.
Enfatizó la necesidad de instaurar una adecuada convivencia, que implemente buenas prácticas agrícolas y apícolas, que se sustente en una cooperación mutua.
Expresó que para AFIPA es fundamental implementar políticas orientadas al cuidado de la salud de las abejas desde la agricultura y la apicultura, enfocadas en el cumplimiento de las buenas prácticas para reducir los riesgos de la salud de los polinizadores; en el desarrollo de medidas para mejorar la comunicación entre apicultores y agricultores; en mantener la evaluación de los productos fitosanitarios basada en el riesgo y la evidencia científica disponible; en la investigación científica para generar mayor conocimiento sobre la salud de los polinizadores, y en el diálogo multisectorial dirigido a proteger la salud de ellos.
Con todo, informó que en el 2017 el Departamento de Agricultura de Estados Unidos registró un aumento de la población de abejas melíferas del 3% y que según la FAO la población mundial de las abejas se incrementó en un 65% en los últimos 60 años. Ello, acotó, se refleja en las exportaciones globales de miel que en los últimos seis años creció en un 27,1%, de acuerdo a un reciente análisis de la consultora World`s Top Exports entre los años 2012 y 2017, y refirió que Europa es el primer exportador mundial, seguido de Asia y América Latina.
Dentro de las buenas prácticas agrícolas y apícolas, mencionó las siguientes:
- Aquellas que exigen al agricultor leer y respetar las instrucciones de la etiqueta; implementar medidas de precaución y uso; informarse de la presencia de colmenas en la vecindad, y proteger las colmenas y las fuentes de agua cuando sea necesario.
- En cuanto a las aplicaciones, consultar las condiciones del tiempo; avisar oportunamente de una aplicación; utilizar plaguicidas en los horarios en los que no se encuentren polinizadores en los cultivos; usar la dosis correcta y evitar la deriva, y prevenir la presencia de malezas en flor previa a la aplicación.
- Respecto del apicultor, anunciar su presencia a agricultores cercanos, y mantener una apropiada nutrición y sanidad de sus colmenas.
A continuación, la Honorable Senadora señora Aravena valoró que AFIPA promueva una relación armónica entre la agricultura y la apicultura y, en este contexto, consultó por su participación en la mesa apícola nacional que dirige ODEPA, y si tienen un catálogo de las investigaciones que han realizados las Facultades de Agronomía del país sobre los componentes que se utilizan en el agro, que son necesarios, pero que provocan graves problemas con su aplicación. Ello, porque en su opinión 5.000 capacitaciones no son suficientes para promover buenas prácticas agrícolas de manera generalizada.
El representante de AFIPA, señor Alan Luer, informó que con don Raúl Pizarro han participado en la mesa apícola nacional y que integra la subcomisión de plaguicidas. En esa instancia, resaltó, han escuchado a todos los actores involucrados y que se ha reforzado la necesidad de mejorar la coordinación entre la agricultura y la apicultura, lo que implica evitar las malas aplicaciones. Apuntó que con el Servicio Agrícola y Ganadero han trabajado en el contenido de las etiquetas de los agroquímicos y en las advertencias en el uso de estos productos, especialmente en el caso de cultivos atractivos para las abejas.
En relación con las buenas prácticas apícolas, dio cuenta, que junto a la Fundación Fraunhofer, realizaron entre los años 2015 y 2016 un diagnóstico sobre la situación de las abejas en Chile, del cual surgió un modelo de buenas prácticas apícolas, en el entendido de que el mal manejo de los apiarios es la segunda causa de mortandad de las abejas.
Por su parte, el representante de AFIPA, señor Raúl Pizarro, enfatizó la necesidad de fiscalizar y de sancionar el uso de las buenas prácticas agrícolas en el campo, en especial, el cumplir a cabalidad las indicaciones contenidas en las etiquetas de los agroquímicos.
La Honorable Senadora señora Aravena consultó si existen estudios para mejorar el trabajo apícola y el contenido de los etiquetados de los agroquímicos, y propuso consultar a las universidades para que los ilustren en la materia.
Respecto del fomento, consideró que además de la entrega de recursos deberán definir, junto con el Gobierno, si se establecerá dentro del Ministerio de Agricultura una unidad especializada dedicada a incentivar y coordinar la actividad apícola con la agricultura.
El Honorable Senador señor Letelier valoró la mejor coordinación entre la agricultura y la apicultura, y los esfuerzos del Servicio Agrícola y Ganadero para controlar el contenido de las etiquetas de los pesticidas. En este contexto, consultó por la disposición para establecer una prohibición respecto de ciertos químicos que incidirían negativamente en la salud de las abejas, como ha ocurrido en la Unión Europea.
Luego, señaló que es fundamental que el Estado establezca un sistema especial de fomento para la apicultura, por el rol que cumplen todos los polinizadores en la conservación de la biodiversidad.
Posteriormente, el Honorable Senador señor Castro preguntó si tienen conocimiento de estudios sobre los efectos de las antenas de celulares en las abejas.
La Gerente de AFIPA, señora Patricia Villarreal, indicó que sus capacitaciones no son teóricas, puesto que se realizan en terreno y que trabajan principalmente con los pequeños agricultores de INDAP y de PRODESAL. En cuanto al fomento, compartió la importancia de entregar recursos para diseñar una política pública en la materia y para incentivar las investigaciones en el sector. Con todo, resaltó que debe tratarse de un fomento sistémico y no aislado.
El representante de AFIPA, señor Alan Luer, respondió al Senador señor Letelier que, efectivamente, la Unión Europea prohibió el uso de los neonicotinoides, pero que en Estados Unidos y Brasil sólo se restringió su uso en los cultivos más atractivos para las abejas. En la misma línea, indicó que Australia mantiene su aplicación en los cultivos en que existen menos riesgos de uso.
El señor Raúl Pizarro de AFIPA, respecto de la consulta formulada por el Honorable Senador señor Castro, informó que existen estudios recientes que advierten sobre el daño que las antenas celulares producen sobre las abejas, que afectan su sistema de orientación.
El Honorable Senador señor Elizalde planteó a Sus Señorías solicitar a los analistas de la Biblioteca del Congreso Nacional información sobre los efectos de las antenas de celulares en las abejas.
La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora preguntó por la existencia de estudios sobre la mortandad de las abejas en Chile, desagregado por regiones.
El señor Alan Luer respondió afirmativamente y señaló que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene los registros de mortalidad de las abejas, separado por regiones, entre los años 2012 a 2016, y que también cuenta con estudio sobre la vigilancia de los apiarios de los años 2018 y 2019.
4.- El encargado del Área de Entomología de la Universidad Austral de las Facultades de Agronomía del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, señor Esteban Basoalto, declaró que los polinizadores están disminuyendo en el mundo, poniendo en riesgo la productividad agrícola y la salud de los ecosistemas naturales. A nivel mundial, acotó, la producción de cultivos polinizados se valora en más de US$ 217 mil millones anuales. Agregó que más del 30% de los alimentos y bebidas que se consumen dependen o se benefician de la polinización.
Con respecto a las abejas, detalló que en Chile se han detectado unas 450 especies pertenecientes a las familias colletidae, apidae, megachilidae, andrenidae y halictidae, y que más del 70% son endémicas del país. Informó que las abejas poseen diferentes características en cuanto a sus colores, tamaños y cantidad de pelos. Éstos últimos, son fundamentales para que el polen se adhiera al cuerpo de la abeja.
En seguida, reconoció que en los últimos años se ha producido una mortandad de las abejas y que según datos de la Sociedad Latinoamericana de Investigación en Abejas (SOLATINA) en México esta pérdida llega a un 17%; en Ecuador a un 13%; en Brasil a un 37%; en Argentina a un 34%, y en Chile a un 53%.
Señaló que los factores relacionados con la muerte de las abejas son múltiples, y mencionó los siguientes: el cambio climático; los tratamientos sanitarios y manejos agropecuarios con insecticidas neonicotinoides; la mala nutrición; las patologías apícolas; la deforestación y los nuevos cultivos intensivos que generan una pérdida de la flora melífera, y la introducción de otras amenazas como el escarabajo y la avispa asiática.
Posteriormente, se refirió a los efectos de la radiación electromagnética en la muerte de las abejas. Al respecto, indicó que el uso de la telefonía móvil y de los sistemas de comunicación digital inalámbrica ha crecido exponencialmente en los últimos años, lo que genera un aumento pronunciado de los campos electromagnéticos en el medio ambiente. Apuntó, ya estamos en la fase 5G, lo que corresponde a la quinta generación de redes móviles.
Luego, comentó que la Organización Mundial de la Salud calificó a la tecnología inalámbrica como cancerígena del nivel 2B, una categorización muy genérica en la que se incluyen sustancias que se tienen como poco nocivas, como el café, que opera en un espectro en el rango de 6 a 300 GHz. Expresó que los insectos menores de un centímetro muestran un máximo de absorción en frecuencias superiores a 6 GHz.
No obstante, puso de relieve que la radiación electromagnética emitida por las antenas de telecomunicaciones móviles podría afectar la abundancia, diversidad y composición de los polinizadores silvestres en los hábitats naturales, porque los campos electromagnéticos impactan negativamente su conducta y el éxito de la polinización, puesto que las abejas podrían sufrir efectos neurológicos por la exposición a estos campos electromagnéticos, afectando su conducta y aprendizaje.
En esta misma línea, citó un estudio del científico Antonio Balmori que indica que los insectos y pájaros en las áreas naturales y protegidas pueden verse afectados por la presencia de emisores de radiación electromagnética de la estación base. Asimismo, consignó que Balmori ha estudiado los efectos perjudiciales de la exposición electromagnética para una variedad de organismos vivos, desde vertebrados hasta invertebrados, plantas y bacterias. Dio cuenta que la mayoría de estos estudios se han realizado en dos especies de insectos, a saber: la mosca de la fruta drosophila melanogaster y la abeja apis mellifera.
Comentó que los estudios sobre radiación electromagnética en la mosca de la fruta han mostrado principalmente retrasos en su desarrollo y efectos negativos sobre el éxito reproductivo, debido a la fragmentación del ADN y a la muerte celular reproductiva.
En las abejas melíferas, señaló que la radiación disminuiría la fuerza de la colonia, la tasa de oviposición e induciría a las obreras a tener un comportamiento asociado a enjambrar. Agregó, la radiación electromagnética también interferiría en la navegación de las abejas melíferas, ya que dañaría su mecanismo de orientación, basado en estructuras de magnetita en sus cuerpos, lo que provoca que las abejas no puedan regresar a sus colmenas.
Además, indicó que según algunos estudios la radiación del teléfono móvil reduciría significativamente la relación de eclosión, pero no el éxito de apareamiento en las abejas apis mellifera. Asimismo, comentó que la pérdida masiva de las obreras podría llevar a un colapso de la colonia, lo que ha llevado a los científicos a sostener que la radiación electromagnética es una de las posibles causas del síndrome de colapso de las colmenas.
En rigor, señaló que no habrían efectos aparentes de las radiaciones electromagnéticas sobre la conducta, progenie, producción de miel y el comportamiento de forrajeo de colonias de apis mellifera, y que la mayoría de los autores concuerdan en la necesidad de una mayor investigación en todas las etapas del desarrollo de las abejas melíferas, expuestas a campos electromagnéticos, para evaluar los efectos biológicos, así como el estrés oxidativo, los efectos genotóxicos y la disfunción sobre su sistema inmunológico.
En atención a lo anterior, resaltó la importancia de colocar el foco en la nutrición apícola; en la creación de un incentivo especial para el aumento de la masa boscosa; en mejorar la sanidad de las abejas a través de una dura regulación sanitaria; en resguardar su estado sanitario, y en impedir el ingreso de enfermedades apícolas exóticas.
A su vez, planteó la urgencia de establecer una regulación sobre la comercialización y el tránsito de material biológico y de cera; la creación de un registro de apicultores; controlar la trashumancia de las abejas; regular las aplicaciones de pesticidas, con presencia de neonicotinoides; potenciar el mercado interno de la miel, incentivar su consumo, y prohibir las mieles falsas y adulteradas.
Con respecto a las antenas de celulares, propuso ubicarlas en áreas ya intervenidas, como zonas urbanas o explotaciones forestales, alejadas de las áreas silvestres, en especial de las especies nativas. Para estos efectos, recomendó a Sus Señorías incorporar a estas áreas dentro del concepto de “zona o área sensible”, establecida por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, de acuerdo a los criterios de la ley N° 20.599. Adicionalmente, sugirió informar sobre los riesgos de ubicar las explotaciones apícolas cerca de fuentes de radiaciones electromagnéticas, tales como antenas de celulares, torres de alta tensión o estaciones eléctricas, y exigir a las empresas relacionadas con la emisión de radiaciones electromagnéticas un estudio de impacto ambiental antes de su instalación.
A mayor abundamiento, hizo presente la necesidad de promover una certificación de sistemas de producción sustentables con polinizadores, como el Bee Better Certified, ya que ello podría ayudar a transformar los cultivos en ambientes más aptos para nutrir y proporcionar un hábitat que los ayude a prosperar, mientras que la agricultura se hace más resiliente.
Finalmente, instó a las autoridades a impulsar estudios, a nivel nacional, sobre el impacto de las tecnologías y sus formas de mitigación en los polinizadores.
5.- El Director Ejecutivo de la Asociación Nacional de Productores de Semilla, ANPROS, señor Mario Schindler, destacó que el desarrollo de la apicultura es fundamental para el sector agrícola, hortícola, frutícola, forestal, ganadero y para la producción de semillas. Luego, dio cuenta que integran la Comisión Nacional Apícola, junto con las organizaciones apícolas, la academia, FEDEFRUTA, y varios servicios públicos.
En seguida, comentó que la industria semillera chilena y el sector apícola han mantenido una relación de trabajo por décadas y como tal señaló que han firmado varios convenios bilaterales con los apicultores, lo que reafirma su compromiso para desarrollar un trabajo permanente, coordinado y profesional con este sector y que apoyan que esta actividad cuente con el debido marco legal.
Por lo anterior, declaró que ANPROS apoya plenamente el desarrollo de un marco legislativo para el sector apícola en Chile, que incluya el fomento, la capacitación, el financiamiento y la profesionalización del sector. En este contexto, expresó que aprueban la indicación sustitutiva, porque recoge todos estos elementos. No obstante, hizo presente la necesidad de considerar el trabajo de la Comisión Nacional Apícola. Asimismo, manifestó su conformidad con todas las iniciativas tendientes a proteger la salud de las abejas y que prohíban la venta de miel falsificada o adulterada.
6.- El analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Paco González, informó que en el año 1973 el científico, señor Karl Von Frisch, obtuvo el Premio Nobel por una serie de estudios realizados en la década de los cuarenta sobre las habilidades de orientación de las abejas. Refirió que detectó que las abejas tienen una habilidad para comunicarse y que desde entonces se ha avanzado en el conocimiento de sus complejos mecanismos de comunicación y en la anatomía y fisiología que subyacen a tales mecanismos.
En 1974, reseñó, los investigadores rusos Eskov y Sapozhnikov descubrieron que las abejas generan señales electromagnéticas con modulación de frecuencia en la banda de 180 a 250 Hz cuando realizan su proceso de comunicación. Detalló, cuando una abeja “receptora” tiene contacto físico con la “emisora”, la emisión de frecuencias electromagnéticas es estimulada y puede ser visualizada y caracterizada con un osciloscopio.
Consignó que Ulrich Warnke, en 1976, en el artículo “Effects of electric charges on honeybees” estudió la vinculación de los aspectos conductuales de las abejas con la presencia de campos electromagnéticos externos. Al respecto, sostuvo que las abejas, en un campo eléctrico intenso, se tornan agresivas, clavan sus lancetas unas a otras hasta morir y se interrumpe su comunicación, lo que obliga a las sobrevivientes a abandonar la colmena.
En el año 1982, informó que la Universidad del Estado de Nueva York publicó el libro “Electromagnetics and Life”, que establece los fundamentos teóricos de la interacción entre el electromagnetismo y los sistemas biológicos. Acotó que los autores declararon que “Es claro que la existencia de los fenómenos biológicos cíclicos depende del conocimiento preciso que los seres vivos poseen de su posición en el planeta. Dado que también parece ser que el campo electromagnético de nuestro planeta es el parámetro más importante para dicha función, parece plausible que esté también involucrado en las habilidades migratorias y de posicionamiento. Esta posibilidad ha sido confirmada por estudios recientes”. Asimismo, consignó que los autores concluyeron que “Considerando que las relaciones actuales de los seres vivos con el ambiente electromagnético en que se desarrollan, son el resultado de varios miles de millones de años de interacciones, la profundidad y extensión de los efectos biológicos producidos por parámetros electromagnéticos anormales (alterados) que las actividades humanas crecientemente producen son cada vez más significativos”.
Luego, se refirió al colapso de las colonias. Al respecto, señaló que desde 1995 se han reportado alarmantes evidencias sobre dramáticas reducciones del stock de colonias de abejas melíferas en Francia, Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, España y otros países del orbe. En efecto, reseñó, en el año 2001 tres investigadores del Instituto Tecnológico de California publicaron un artículo “Magnetite-based magnetoreception”, que vincula la magneto-recepción con la presencia de pequeñas partículas de magnetita en sus organismos. Asimismo, detalló que en el año 2003 se publicó “The Big Bee Death” en que un investigador y apicultor declaró que “los problemas sólo aparecieron cuando varias antenas transmisoras fueron instaladas cerca de mis colmenas”. En el mismo documento, refirió que se cita al Ministerio Federal de Austria para la Gestión de la Agricultura y Silvicultura, Medioambiente y Agua, que afirmó que “la investigación científica ha encontrado evidencia que vincula los campos electromagnéticos con efectos negativos sobre las abejas”.
En los años siguientes, se dio cuenta de la existencia de un cuerpo sustancial de evidencia científica, que vincula las radiaciones electromagnéticas con el colapso de las colonias. Sin embargo, sostuvo que no existe suficiente evidencia de campo y que no se encontró, en un barrido amplio de la literatura pertinente, trabajos que vinculen la intensidad de los EMF, en condiciones naturales, con evidencia cuantitativa sobre la estabilidad, salud y productividad de los colmenares, evidencia que es indispensable para establecer, con certeza, una relación causal con el colapso de las colmenas.
7.- Finalmente, en sesión del 30 de noviembre de 2020, la Comisión recibió a representantes de la Municipalidad de Alto Biobío.
El señor Cristián Castro, encargado del Departamento de Economía Local de dicha Municipalidad, en representación del Alcalde, don Nivaldo Piñaleo Llaulen, manifestó que el propósito de su exposición es dar a conocer las acciones de fomento local de la actividad apícola, en especial, informar sobre la ordenanza municipal respectiva.
El señor Pedro Núñez, asesor jurídico de la misma Municipalidad, comentó que la comuna tiene 5.923 habitantes, de los que el 86% pertenece al pueblo mapuche pewenche, por lo que su cultura se vive intensamente. Apuntó que en el año 1997 el territorio fue declarado Área de Desarrollo Indígena, que implica que el Estado destina recursos para impulsar tales sectores. Se reconoce que las personas del pueblo originario habitan el lugar desde el siglo XVI.
Por otra parte, hizo presente que en la zona se construyeron las mega centrales hidroeléctricas Ralco y Pangue. Dentro de los compromisos enmarcados en esa instalación se creó la Municipalidad de Alto Biobío, el año 2004.
Afirmó que el objetivo de la ordenanza municipal fue crear un marco regulatorio que permita reducir y paliar eventuales efectos negativos (enfermedades y pillaje) que se verifiquen en la actividad apícola local, principalmente aquella no regulada, ocasional y que genera una intervención en el medio ambiente, procurando la protección y preservación de la actividad en la comuna.
Informó que en el territorio existen 12 comunidades indígenas, que han colaborado con la municipalidad para controlar la actividad apícola. A fines del 2018 se aprobó la mencionada ordenanza.
Acotó que tal normativa regula a los siguientes sujetos:
1.- Personas naturales o jurídicas que exploten a la abeja melífera.
2.- Personas naturales o jurídicas que comercialicen productos o subproductos apícolas
3.- Personas naturales o jurídicas que posean terrenos para la apicultura.
El señor Cristián Castro continuó, explayándose sobre la experiencia en la aplicación de la ordenanza municipal en comento:
Apuntó que hay 180 apicultores catastrados, con un promedio de 15 colmenas por apiario (media de 10), es decir, se trata de pequeños productores. Manifestó que gracias al convenio con INDAP se ha logrado establecer una asesoría constante del Programa de Desarrollo Territorial Indígena (PDTI), cuyo enfoque inicial ha sido hacia la miel a granel, con el valor agregado del origen indígena, y un incipiente método de fraccionar para venta local, siendo el principal sustento de capacitación técnica y transferencia tecnológica para este rubro.
Expresó que la ordenanza controla la estadía y permanencia de colmenares trashumantes foráneos, fija un radio de protección de 2.5 kilómetros para la producción apícola trashumante y, dentro de él, un límite máximo de 50 cajones y sin límite fuera. Asimismo, establece un horario de ingreso de colmenas trashumantes de 18 a 23 horas y un mecanismo para controlar el impacto del uso de agroquímicos.
En cuanto a los instrumentos de gestión, se creó un registro comunal y un mapa cartográfico de apicultores.
Sobre la fiscalización, comentó que la municipalidad media entre comunidades indígenas denunciantes e infractores y, de ser necesario, se procede con una denuncia al juzgado de policía local para la aplicación de infracciones.
Se determinó un catálogo de infracciones, a saber: ingreso de abejas y colmenas a la comuna de Alto Biobío sin la presentación del formulario ante la municipalidad; no respetar el radio de protección y el máximo de colmenas trashumantes; no respetar horario de instalación; uso de agroquímicos (productores o personas naturales); más de 40 colmenas en radio urbano de Ralco (locales); y, contaminación por manejo sanitario apícola (locales).
Informó que la multa es hasta 5 unidades tributarias mensuales, sin embargo, no se ha llegado a esa instancia.
Luego, exhibió y explicó el flujo de control de trashumantes, que conlleva: ingreso de formulario, pago de derecho municipal de 3% UTM por cajón, verificación de instalación en el mapa apícola, mediación desde la municipalidad por denuncias que infrinjan la ordenanza, y denuncia ante el juzgado de policía local si se verifica la falta.
Añadió que la idea es que la ordenanza municipal -que constituye un logro alcanzado entre Loncos, comunidades y el municipio- sea difundida para que sirva a la actividad apícola efectivamente, por lo que se ha desarrollado una fuerte campaña comunicacional, tanto en redes sociales como por medio de la radio, charlas y carteles, dentro y fuera de la comuna.
El señor Pedro Núñez sostuvo que la fiscalización se realiza en base a denuncias sobre la existencia de colmenas trashumantes, que se verifican en terreno en compañía de Carabineros de Chile, en predios privados. Señaló que antes de socializar la ordenanza apícola se pesquizaron 230 colmenas trashumantes en un terreno, lo que impactaba fuertemente en perjuicio de los apicultores locales.
Aclaró que sí está permitida la instalación de colmenas trashumantes, pero bajo las limitaciones mencionadas para cuidar el equilibrio. Señaló que la rica presencia de flora del territorio lo hacen muy apetecible para comunas vecinas, pero provocan perjuicios a los locales, por lo mismo, las comunidades buscan la alianza con el ente municipal.
Expresó que las situaciones se han manejado por medio del diálogo, por lo que no se ha tenido que denunciar al juzgado de policía local ni aplicar multas.
Manifestó que todo se ha conseguido por medio del empoderamiento del territorio y los lugareños, valorando y escuchando a los pueblos originarios y priorizando el diálogo. Sugirió entregar más facultades a las municipalidades para que puedan resguardar las actividades económicas locales.
La Honorable Senadora señora Aravena advirtió que la comuna de Alto Biobío tiene ciertas cualidades particulares, a saber: es pequeña en número de habitantes, es homogénea en cuanto a su origen y no tienen grandes apicultores.
Apuntó que varios de los asuntos abordados en la ordenanza municipal están contenidos en el proyecto de ley que se está analizando. Sin embargo, el contar con instrumentos como la normativa creada en Alto Biobío haría mucho más eficaz la legislación, porque se complementaría virtuosamente.
Comentó que está organizando un seminario con los apicultores de la Región de la Araucanía y que le gustaría contar con la experiencia que se ha expuesto.
El Honorable Senador señor Castro destacó que se haya establecido un valor por colmena, ya que no siendo elevado, desincentiva a los apicultores foráneos.
Por otra parte, observó que en el sector de Alto Biobío, al no haber demasiada agricultura, no se ven tan afectados por los agroquímicos.
Señaló que la floración de la zona es muy importante para las colmenas.
Además, consultó cómo se llegó a fijar el límite de 50 colmenas por cada 2.5 kilómetros cuadrados.
El señor Cristián Castro respondió que el radio obedece a estudios técnicos y de INDAP y el número fue fijado por acuerdo de los apicultores locales.
Apuntó que siempre se ha buscado resguardar el equilibrio con el ecosistema.
El Honorable Senador señor Pizarro indicó que le llamó la atención el rol mediador del municipio ante conflictos entre particulares y preguntó, por lo novedoso, si los apicultores lo aceptan.
El señor Cristián Castro sostuvo que ese ha sido el estilo de gestión del Departamento de Economía Local y, efectivamente, los vecinos aceptan el rol mediador, porque hay una preocupación por el diálogo tanto con el Lonco, como con el arrendador del terreno en cuestión o el que está actuando inadecuadamente.
- Se deja constancia que la indicación sustitutiva, número 1 bis, presentada por el Ejecutivo, fue aprobada, con excepción de su Título XI que fue rechazado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, en los términos que se consignan en el acápite VI de este informe, sobre el texto consensuado por ella.
IV.- PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA TRAZABILIDAD DE LA MIEL DE ABEJAS, BOLETÍN N° 13.528-01.
El texto aprobado en general por la Comisión respecto del proyecto de ley que regula la trazabilidad de la miel de abejas Boletín N° 13.528-01 es el siguiente:
“Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.162 que establece el sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne, y sus posteriores modificaciones, con objeto de introducir los siguientes cambios:
1) Incorpórese en el artículo 1° la siguiente letra f), nueva:
“f) La trazabilidad de la miel de abejas.”.
2) En el artículo 1° bis sustitúyese la expresión "Sistema de Trazabilidad del ganado y carne" por "Sistema de Trazabilidad del ganado, carne, miel de abejas".
3) Incorpórase en el artículo 2° un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:
"En igual forma que la señalada en el inciso primero, se dictará un reglamento que tendrá por fin establecer el funcionamiento del sistema de trazabilidad de la miel de abejas y establecerá normas generales mínimas para su implementación, las cuales deberán basarse en un sistema eficiente, práctico en su ejecución, orientado a resultados y verificable, con una aplicación que se realice en forma coherente y participativa.”.
4) En el artículo 3°, agrégase luego de la expresión "básicos de carnes" la frase "así como la del sistema de trazabilidad de la miel de abejas,".
5) Sustitúyase en el artículo 4° la frase "tanto la aplicación de la trazabilidad del ganado y carne" por la frase "tanto la aplicación de la trazabilidad del ganado, carne y miel de abejas".
6) En el inciso primero del artículo 5°:
a) Reemplázase luego de la expresión "la refrigeración de las carnes" la letra "y" por una ",".
b) Agrégase luego de la expresión "medios de transporte de ganado en pie y carne" la frase "así como del productor de miel de abejas en origen, del procesador y los medios de transporte de la miel”.
7) Incorpórese en el inciso primero del artículo 7° una letra b), nueva, pasando la actual letra b) a ser c), y así sucesivamente, con el siguiente texto:
"b) Emitir informes o certificados que contengan errores en cuanto al productor de origen, del procesador y del transporte de la miel de abejas.".
8) Sustitúyase la primera parte del artículo 8° que señala "trazabilidad del ganado y carne" por la frase "trazabilidad del ganado, carne, miel de abejas".
9) En el primer inciso del artículo 11 luego de la expresión "productos cárneos" incorpórase la expresión "y miel de abejas".
Disposición transitoria.- La presente ley entrará en vigor un año después de su publicación en el Diario Oficial.”.
A su respecto, el asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, señaló que esta iniciativa está recogida en el articulado consensuado por Sus Señorías, especialmente en aquellas normas que tratan a la trazabilidad, por lo que propuso no considerar la modificación que establece para la ley N° 19.162 sobre el Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne, y sus posteriores modificaciones.
- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación de la indicación sustitutiva, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde, el Boletín Nº 13.528-01 resultó rechazado.
V.- PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE MIEL ADULTERADA, FALSIFICADA O ALTERADA, BOLETÍN N° 13.532-01.
El texto del proyecto de ley que sanciona la venta y distribución de miel adulterada, falsificada o alterada, que la Comisión aprobó en general es el siguiente:
“Artículo 1º: Miel.- La sustancia dulce natural producida por abejas Apis Mellifera a partir del néctar de las plantas o de secreciones de partes vivas de éstas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de las mismas y que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias, y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje.
- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación de la letra h) del artículo 2 de la indicación sustitutiva, este artículo 1° resultó aprobado como texto final de la letra i) del artículo 4°, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
Artículo 2º.- La venta de miel que no cumpla con los criterios de calidad, establecidos en el artículo primera de esta ley, que sea adulterada, falsificada o alterada, será sancionada con una multa de cinco a setenta y cinco unidades tributarias mensuales.
Con la misma pena se sancionará la fabricación, importación, y la distribución, si los distribuidores conocieren, o no pudieren menos que conocer, el origen de la miel que han puesto en distribución para la venta a terceros.”.
- Se deja constancia que, como consecuencia de la aprobación del Título IX de la indicación sustitutiva, este artículo 2° resultó aprobado con modificaciones, subsumiéndose en el texto final del artículo 27, por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
VI.- TEXTO CONSENSUADO POR LA COMISIÓN
Cabe hacer presente que la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó conformar una mesa de trabajo, integrada por sus asesores y el Ejecutivo, cuyo objeto fue elaborar un texto único sobre la base de la indicación sustitutiva y de los proyectos de ley refundidos, lo que permitió dar una tramitación orgánica a la materia.
En sesión de 10 de agosto de 2020, el asesor del Honorable Senador señor Castro, don Leonardo Contreras, que actuó como coordinador de la mesa de trabajo, informó que participaron los asesores de los Senadores integrantes de la Comisión y de los autores de las mociones refundidas; los académicos de diferentes universidades; las agrupaciones de apicultores y algunos representantes del Ministerio de Agricultura, y que después de varias reuniones lograron consensuar un texto único, sobre la base de la indicación sustitutiva presentada el año 2017, que aborda los siguientes temas, a saber: parte general; registros; sanidad de las abejas; trashumancia y movimiento de las abejas; importación y exportación; comercialización; productos orgánicos; fomento; fiscalización y sanciones; modificación de otras normas; adecuación de la normativa, y vigencia conforme al principio de gradualidad.
En la parte general, refirió que se regula el objeto de la ley, sus principios y definiciones. En particular, destacó las modificaciones introducidas a la indicación sustitutiva para poner énfasis en la importancia ecosistémica de la actividad apícola, en la ampliación del principio de sustentabilidad, y en la incorporación del factor productivo estratégico y de la inocuidad alimentaria como principios de esta ley.
En cuanto a las definiciones, dio cuenta que, en general, se mantienen las definiciones consignadas de la indicación sustitutiva, recogiendo algunas observaciones de los apicultores. Al respecto, detalló que se incorporan los conceptos de carga apícola, crianza de reinas, las mieles que se encuentran fuera de la norma y los diversos tipos de polinización.
En materia de registros y categorías, indicó que se mantuvo la propuesta de la indicación sustitutiva, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva. No obstante, hizo presente la necesidad de incluir una nueva categoría que haga alusión a la investigación.
Con respecto a la sanidad de las abejas, planteó a Sus Señorías analizar la posibilidad de regular el deber de denunciar la presencia de pestes y enfermedades en las abejas, y de consagrar una acción popular para ello. En relación con los pesticidas, recomendó utilizar una interpretación de acuerdo a la sanidad de las abejas y reforzar la obligación de los agricultores de dar aviso a los apicultores de la aplicación de estos agroquímicos.
En importación, exportación y en la comercialización de los productos apícolas, informó que se mantienen las normas de la indicación sustitutiva, aunque con algunas novedades en materia de comercialización que dicen relación con la exclusividad del uso del concepto de miel, con las normas del etiquetado de la miel y con la denominación de origen.
En el área de fomento, reparó que por razones de admisibilidad tuvieron que mantener el texto de la indicación sustitutiva, a pesar del consenso generalizado de la necesidad de establecer un instrumento especial para potenciar la apicultura y de designar a una entidad coordinadora de las políticas y recursos destinados a este sector.
En cuanto a la evaluación, fiscalización y sanciones, dio cuenta que estos aspectos se mantienen a cargo del Servicio Agrícola y de la autoridad sanitaria y que los procesos administrativos pertinentes se aplicarán de acuerdo a sus respectivas normativas orgánicas.
En materia de infracciones y sanciones, resaltó que se propone una clasificación de las infracciones de acuerdo a su gravedad, y se regula la reincidencia.
Respecto de las adecuaciones normativas, refirió que se trata el caso especial de la miel de palma, y se incluye dentro del abigeato el robo de colmenas.
Por último, indicó que se propone una entrada en vigencia diferida de esta ley para los Títulos II, IV, V y IX y los artículos 9, 17, 19 y 20, los que entrarían en vigor ciento ochenta días después de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.
A continuación, la Honorable Senadora señora Aravena se manifestó a favor de considerar dentro del etiquetado de la miel la denominación de origen, porque ello otorgará un valor agregado a este producto. En seguida, exteriorizó preocupación por el tema del fomento de la apicultura, por cuanto esta actividad le da trabajo a una parte importante de la agricultura familiar campesina, por lo que debe ser potenciada. En la misma línea, planteó la necesidad de crear una unidad especializada que se dedique a coordinar las acciones de fomento para la apicultura.
La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora coincidió con la idea de establecer un instrumento especial de fomento para la apicultura. Asimismo, propuso considerar en el etiquetado de los plaguicidas mayores antecedentes respecto de los componentes químicos que producen daño a las abejas, dada la alta letalidad de algunos.
El Honorable Senador señor Pizarro compartió la necesidad de establecer una institucionalidad que se haga cargo de coordinar el fomento de la apicultura, así como regular el marco de prioridades para materializar el apoyo que el Estado otorgue a esta actividad, dada su importancia para la agricultura y la biodiversidad.
El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, respondió que están estudiando todos estos temas con los distintos órganos del Estado que tienen incidencia en la materia, por lo que no está en condiciones de emitir un pronunciamiento a su respecto.
El Honorable Senador señor De Urresti propuso al Ejecutivo considerar al Ministerio del Medio Ambiente, a fin de fortalecer la importancia que tienen las abejas para la biodiversidad, lo que debería ser armonizado con el proyecto de ley que establece la Ley Marco del Cambio Climático y otras normativas vinculadas a este tema.
El señor Andrés Meneses aclaró que el Gobierno está revisando el proyecto de ley sobre la base de la indicación sustitutiva de 2017, la cual se restringe a abordar esta iniciativa desde la perspectiva de la regulación de la actividad apícola y como tal recordó a Sus Señorías que el aspecto ambiental no está contemplado en su articulado.
El Honorable Senador señor Castro solicitó al Ejecutivo tener una postura más abierta respecto de las inquietudes planteadas por los miembros de esta Comisión.
- En seguida, con la finalidad de facilitar el estudio del texto consensuado por la mesa de trabajo, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, acordó reabrir debate respecto de todas las normas aprobadas anteriormente por la Comisión, tomando como texto base la indicación sustitutiva 1 bis formulada por el Ejecutivo respecto de la cual debatió y votó separadamente cada uno de sus títulos y artículos, en virtud de los artículos 121 y 125 del Reglamento del Senado.
A continuación, se transcribe el texto consensuado por la Comisión, elaborado sobre la base de la indicación sustitutiva aprobada, las principales ideas contenidas en las mociones refundidas, el debate y votaciones que se dieron a su respecto.
Título I
Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro presentaron la siguiente propuesta para el Título I:
“Título I.- Normas generales, principios y definiciones”.
- Esta propuesta fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro. En consecuencia, con la misma votación se aprobó, con modificaciones, el Título I de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo.
Artículo 1°
Los Honorables Senadores señora Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro presentaron la siguiente redacción para el artículo 1°:
“Artículo 1°.- El Estado reconoce la importancia que tiene la apicultura como generadora de productos apícolas, factor polinizador y su rol como factor productivo estratégico para el desarrollo de la actividad silvoagropecuaria.
Reconoce además su importancia para la conservación de la biodiversidad y mantenimiento del equilibrio ecosistémico.”.
Se hizo presente que este texto es similar al aprobado originalmente por la Comisión, con ocasión del Boletín Nº 9.479-02, salvo dos cambios: uno, en el inciso primero que agrega la expresión “factor polinizador” y, otro, en el inciso segundo que incorpora la frase final “y mantenimiento del equilibrio ecosistémico.
En seguida, la Honorable Senadora señora Aravena, acogiendo el texto del artículo 1° del proyecto de ley Boletín N° 9.479-01, propuso en el inciso segundo de la nueva propuesta reemplazar la frase inicial “Reconoce además su importancia para” por “Reconoce además la importancia de las abejas para”. De esta forma, apuntó, se hace un reconocimiento más explícito de la importancia de las abejas para la conservación de la biodiversidad.
La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora apoyó el planteamiento formulado por la Senadora señora Aravena y sugirió incluir “a los otros polinizadores”, en la línea del inciso segundo del artículo 1° del proyecto de ley Boletín N° 10.144-01.
El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, advirtió a Sus Señorías que este proyecto de ley regula la actividad apícola como un rubro esencial para la generación de miel y de otros productos apícolas, así como para la polinización. En este contexto, consideró que esta iniciativa no puede hacerse cargo de las abejas, y menos de la Apis Mellifera por tratarse de una especie exótica. Tampoco, acotó, puede hacerse cargo de la conservación de la biodiversidad, ya que estas ideas no están contenidas en la indicación sustitutiva. Por lo anterior, sugirió buscar una nueva redacción para el artículo 1° del proyecto.
El Honorable Senador señor Elizalde apoyó las propuestas de las Honorables Senadoras señoras Aravena y Muñoz D´Albora, y planteó dejar pendiente este artículo para buscar una mejor redacción.
En sesión posterior, la Honorable Senadora señora Aravena consideró fundamental incorporar el tema de la conservación del ecosistema en esta ley, ya que las abejas cumplen un rol que va más allá de la producción de miel. Por ello, se mostró partidaria de aprobar el inciso segundo propuesto.
En la misma línea, el Honorable Senador señor Letelier planteó la importancia de mantener la concordancia con el sistema jurídico. En particular, con la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas, en la cual se reguló el concepto de equilibrio ecosistémico. Lamentó que el Ejecutivo no se responsabilice de resguardar a los polinizadores.
- En votación el artículo 1° de la propuesta de Sus Señorías, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Letelier, acogiéndose con modificaciones el artículo 1° del Boletín N° 9.479-01, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado.
Artículo 2°
Los Honorables Senadores señora Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro presentaron la siguiente redacción para el artículo 2°:
“Artículo 2°.- La presente ley tiene por objeto la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, mediante la regulación de la producción y extracción de productos apícolas; la comercialización de material biológico apícola; y los servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio nacional, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables a dichas actividades.
Quedan sujetas a la presente ley las personas naturales o jurídicas que se dediquen directa o indirectamente, de manera habitual o transitoria, a la cría, fomento, comercio, mejoramiento, movilización o explotación de las abejas, así como a la industrialización de sus productos.”.
Se hizo presente que el inciso primero es igual al texto de la indicación sustitutiva consultado como artículo 1° y que su inciso segundo es similar al artículo que aprobó la Comisión como artículo 3°, que recoge el artículo 3° del proyecto de ley Boletín N° 9.479-01.
El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, señaló que apoya esta redacción, no obstante, manifestó sus reparos respecto de la frase “la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura”. En particular, observó que le preocupa la incorporación de la palabra “promoción”, por lo que planteó a Sus Señorías aprobar esta redacción sin la citada mención.
Los Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y De Urresti no apoyaron la propuesta del Ejecutivo y prefirieron mantener la expresión “promoción”.
En seguida, el asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, en el inciso segundo de la nueva propuesta, sugirió reemplazar el vocablo “movilización” por “transporte”.
- La unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, De Urresti y Pizarro, aprobó la nueva redacción para el artículo 2°, reemplazando en su inciso segundo la palabra “movilización” por “transporte”.
- En consecuencia, con la misma votación se aprobó con modificaciones el artículo 1° de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, pasando a ser artículo 2° en el texto final.
Artículo 3°
Los Honorables Senadores señora Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro presentaron la siguiente redacción para el artículo 3°:
“Artículo 3°.- Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:
a) Sustentabilidad: el desarrollo de la actividad apícola contribuye a un sector silvoagropecuario más sustentable, ya que la función polinizadora de las abejas es la más eficaz para incrementar la productividad sectorial. Asimismo, la generación de productos apícolas a partir de especies de bosque nativo, permite el desarrollo de productos de calidad y la valorización del bosque como recurso productivo. El desarrollo de la actividad apícola debe implementar medidas de conservación y protección del medio ambiente de manera de no comprometer las expectativas de las futuras generaciones.
b) Participativo: la educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para promover la actividad apícola en forma sustentable.
c) Sanidad apícola: reconociendo la importancia del desarrollo sustentable de la actividad apícola, debe procurarse que las abejas estén libres de enfermedades y de desviaciones genéticas o fisiológicas, permitiendo con ello la expresión de su capacidad reproductiva y productiva. Adicionalmente, la normativa relacionada con la autorización y uso de agroquímicos debe considerar en todo momento a la salud de las abejas.
d) Bienestar Apícola: reconociendo el rol de la colmena como productor de alimento para consumo humano, y como polinizador, este principio consiste en que la actividad apícola procura en todo momento el bienestar de las abejas, su manejo, salud, protección y alimentación.
e) Gradualidad: las obligaciones que promuevan y protejan el desarrollo sustentable de la actividad apícola serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a las tecnologías disponibles, el impacto económico y social, el carácter de Agricultura Familiar Campesina y la situación geográfica, entre otros factores.
f) Fomento a la actividad apícola: dada la importancia de la actividad apícola en su rol estratégico para el sector silvoagropecuario, los instrumentos de fomento vigentes, servicios de asistencia técnica, la investigación científica y transferencia tecnológica serán coordinados para su uso eficiente y eficaz.
g) Factor Productivo Estratégico: el desarrollo de la apicultura nacional contribuye de manera significativa a la sustentación del sector silvoagropecuario y del equilibrio ecosistémico, toda vez que las abejas de miel son eficientes polinizadores manejables en los volúmenes requeridos para apoyar el desarrollo agroalimentario de Chile, en vistas a los procesos de cambio climático y las necesidades futuras.
h) Inocuidad alimentaria: en todos los procesos productivos se garantizará que el alimento sea aceptable para el consumo humano, de acuerdo con el uso al que se destina.”.
Encabezado
Respecto de su encabezado, se hizo presente que es prácticamente igual al texto aprobado por la Comisión respecto del Boletín Nº 9.479-01, con la diferencia de que suprime las palabras “y criterios”.
- La unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, De Urresti y Pizarro aprobó la nueva redacción para el encabezado del artículo 3°, en conformidad al artículo 121 del Reglamento del Senado, y resultó aprobado con modificaciones el encabezado de la indicación número 1 del II boletín de indicaciones del Boletín N° 9.479-01.
Letra a)
En seguida, la Comisión se abocó al estudio de la letra a), que recoge el principio de sustentabilidad. A su respecto, el asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, pidió dejar pendiente su votación en concordancia con lo acordado para el artículo 1°, ya que ambos hacen referencia a la conservación de la biodiversidad y a la protección de las abejas. De esta forma, apuntó, se evitaría la aprobación de normas contradictorias.
Por otro lado, previno que este literal al exigir la implementación de medidas de conservación y de protección del medio ambiente a los apicultores podría complicar el ejercicio de esta actividad a los usuarios de INDAP, ya que es altamente probable que no cuenten con los recursos necesarios para aplicarlas.
La Honorable Senadora señora Aravena reconoció que se trata de un proyecto de ley que vela por lo productivo, pero que ello no obsta a que también resguarde la conservación y la protección de las abejas. En la misma línea, consideró que la conservación debe estar presente un proyecto de ley que pretende regular a la apicultura, ya que esta actividad debe lidiar con la agricultura intensiva y con los agroquímicos, entre otros agentes. Con todo, aclaró que no se busca encarecer su producción.
La Honorable Senador señora Muñoz D´Albora puso de relieve que es imposible desarrollar la apicultura sin preocuparse de la conservación y de la protección de las abejas. Está claro, acotó que en este punto tienen una mirada distinta con el Ejecutivo, y pidió la votación del literal a).
Por su parte, el Honorable Senador De Urresti propuso vincular esta ley con el proyecto de ley que establece la Ley Marco de Cambio Climático, con el fin de darle al ordenamiento jurídico un sentido más sistémico en lo que se refiere al tema de la conservación de la biodiversidad y al equilibrio ecosistémico. Resaltó que ello podría materializarse con la incorporación en este proyecto de ley de los parámetros básicos que plantea la Ley Marco del Cambio Climático.
- La letra a) del artículo 3° de la nueva propuesta fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, De Urresti y Pizarro, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado y resultó aprobada con modificaciones la letra c) de la indicación número 1 del II boletín de indicaciones del Boletín N° 9.479-01.
Letra b)
En seguida, la Comisión puso en discusión la letra b) del artículo 3° de la nueva propuesta. Al respecto, se hizo presente que es igual al texto aprobado por la Comisión y a la letra b) del artículo 3° de la indicación número 1 formulada al proyecto de ley Boletín N° 9.479-01.
El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, planteó agregar a continuación de la palabra “comunidad” la expresión “o instancias de articulación pública y privadas”.
El Honorable Senador señor Castro señaló que la expresión “comunidad” contiene a las instancias público y privadas, por lo que consideró que no tiene sentido aprobar la propuesta del Ejecutivo.
- La unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, De Urresti y Pizarro, aprobó la letra b) del artículo 3° de la nueva propuesta, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado y resultó aprobada la letra b) de la indicación número 1 del II boletín de indicaciones del Boletín N° 9.479-01.
Letra c)
Se hizo presente que el nuevo texto para la letra c) que se refiere al principio de sanidad apícola es idéntico al texto aprobado por la Comisión.
- La letra c) de la nueva propuesta para el artículo 3°, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, De Urresti y Pizarro, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado.
Letra d)
Se hizo presente que el nuevo texto para la letra d) que contempla el principio de bienestar apícola es idéntico al texto aprobado por la Comisión.
- La letra d) de la nueva propuesta para el artículo 3° fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, De Urresti y Pizarro, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado.
Letra e)
Se hizo presente que el nuevo texto para la letra e), que regula el principio de gradualidad, es igual al texto que aprobó la Comisión.
El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, propuso agregar después de la palabra “establecidas” la expresión “, comunicadas”.
Por su parte, la Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora puso de relieve que este literal establece una gradualidad excesivamente genérica, ya que no consagra plazos para su aplicación.
La Honorable Senadora señora Aravena indicó que votará a favor de este literal, porque si bien no establece un plazo para su aplicación, sí consagra parámetros para que la autoridad pueda hacer exigible las obligaciones que consagra, que tienen por finalidad propender hacia un desarrollo sustentable de la actividad apícola. En seguida, se mostró contraria a la propuesta del Ejecutivo.
- La letra e) de la nueva propuesta para el artículo 3° fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, De Urresti y Pizarro, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado y resultó aprobada con modificaciones la letra d) de la indicación número 1 del II boletín de indicaciones del Boletín N° 9.479-01.
Letra f)
La letra f) de la nueva propuesta del artículo 3°, que regula el principio de fomento a la actividad apícola, es idéntica al literal f) que aprobó la Comisión.
- La letra f) de la nueva propuesta para el artículo 3° fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, De Urresti y Pizarro, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado.
Letra g)
Se hizo presente que la nueva propuesta agrega un literal g), nuevo, que se refiere al principio nuevo factor estratégico.
A su respecto, el asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, planteó sustituir la expresión “abejas de miel” por “abejas”, considerando que las abejas no sólo producen miel, sino que también generan otros productos.
En la misma línea, el representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, refirió que este proyecto de ley incluye un concepto de abeja, sin restringirlo a las abejas productoras de miel. Además, coincidió que las abejas pueden producir jalea real, cera, propóleo y que también recolectan polen y polinizan.
- La unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, De Urresti y Pizarro, aprobó el nuevo literal g), con la modificación propuesta por el Ejecutivo, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado.
Letra h)
Se hizo presente que la propuesta agrega una letra h), nueva, que incorpora el principio de inocuidad alimentaria.
El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, indicó que el Reglamento Sanitario de los Alimentos hoy regula a la inocuidad alimentaria en los mismos términos que el Códex Alimentario, y que esta propuesta al introducir nuevos elementos debería someterse a un proceso de consulta a los Estados Miembros de la OMC.
El Jefe de la División de Aspectos Regulatorios del Comercio de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, señor Gastón Fernández, ratificó que la letra h) debe ser consultada a los Estados de la OMC, de acuerdo con el procedimiento establecido en el decreto supremo N° 77 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Asimismo, precisó el artículo 14 del Reglamento Sanitario de los Alimentos regula la higiene de los alimentos y garantiza su inocuidad.
La Honorable Senadora señora Aravena propuso votar este literal y seguir avanzando en la tramitación de este proyecto de ley, por mientras que el Ejecutivo realiza la consulta a la OMC.
El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Meneses, planteó dejar pendiente la votación de este literal en espera de los comentarios de los Estados Parte de la OMC. En efecto, consignó que la consulta debe realizarse en una etapa temprana que permita a los Estados poder pronunciarse.
La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora hizo presente que no tiene sentido dejar pendiente la votación de esta letra, ya que el proyecto está en primer trámite constitucional.
El Honorable Senador señor Castro señaló que todo proceso para el consumo de alimentos tiene que garantizar la inocuidad alimentaria, por lo que no entiende cuál es la diferencia entre esta letra y el Reglamento Sanitario de los Alimentos, que amerita someter este literal a una consulta a la OMC.
El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, se comprometió traer una nueva propuesta para la próxima sesión, a fin de que esta letra sea coincidente con lo que establece el Reglamento Sanitario de los Alimentos, lo que los eximiría de tener que realizar el proceso de consulta.
El Honorable Senador señor Pizarro planteó a Sus Señorías no dejar pendiente la votación de este literal, porque a su juicio es fundamental establecer el principio de inocuidad alimentaria a propósito de la producción de miel, lo que no obsta a que el Ejecutivo consulte esta norma a los Estados de la OMC, para incumplir sus obligaciones internacionales.
- La unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, De Urresti y Pizarro, aprobó la letra h), nueva sobre inocuidad alimentaria, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado.
En la sesión siguiente, el asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, presentó una nueva redacción para la letra h), cuyo texto es el siguiente:
“h) Inocuidad alimentaria: la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan.”.
Al respecto, el señor Gastón Fernández, informó que este texto sigue al Códex Alimentario y que de aprobarse por la Comisión liberaría al Ejecutivo de consultar este literal a los Estados Miembros de la OMC.
- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y De Urresti, aprobó la reapertura del debate respecto del literal h) del artículo 3°.
En seguida, la Honorable Senadora señora Aravena hizo notar la importancia de incluir en esta ley el principio de inocuidad alimentaria y se mostró abierta a considerar la nueva propuesta del Ejecutivo.
Por su parte, el Honorable Senador señor De Urresti indicó que esta disposición establece los principios que rigen esta ley los que deben estar presentes en forma armónica en todo su articulado.
- A continuación, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, De Urresti y Pizarro, aprobó el nuevo texto para la letra h) presentada por el Ejecutivo, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado.
Artículo 4°
Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro presentaron la siguiente propuesta para el artículo 4°, que incorpora una serie de definiciones. Su texto es el que sigue:
“Artículo 4.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Abeja: insecto himenóptero del reino animal, correspondiente a la especie apis mellifera y sus variedades, perteneciente a la familia apidae. Los ejemplares machos se denominan zánganos. Las hembras fértiles se conocen como reinas y las infértiles se denominan obreras.
b) Actividad apícola o apicultura: corresponde al conjunto de manejos, tecnologías y acciones sistemáticas que permitan un aprovechamiento racional de las colmenas de abejas de miel.
c) Apiario o colmenar: territorio donde se encuentran un conjunto de colmenas pertenecientes a uno o varios apicultores y que responde a manejos en función de su categoría de actividad apícola. Un colmenar puede estar dedicado a más de una función.
d) Apicultor: persona natural o jurídica que desarrolla una actividad apícola y que se encuentra registrada en alguna de las categorías del Registro Nacional de Apicultores.
e) Carga apícola: cantidad de colmenas posibles de establecer en una zona determinada que, dependiendo de un adecuado de manejo, permita a las abejas lograr buena producción en condiciones de bienestar para las colmenas.
f) Colmena: unidad conformada por las abejas, la estructura que la contiene y los elementos propios necesarios para el funcionamiento de la colonia de abejas.
g) Crianza de Reinas: actividad apícola destinada a la selección genética, cría y multiplicación de abejas reinas.
h) Extracción: proceso físico o térmico que permite la separación de los productos apícolas de los dispositivos que los contienen, sin afectar los componentes y constituyentes de estos productos.
i) Material biológico apícola: individuos, grupos o partes de éstos que componen una colonia o familia de abejas, tales como abejas reina, paquetes de abejas, núcleos, huevos, óvulos y semen de Apis mellifera.
j) Miel: la sustancia dulce natural producida por abejas Apis mellifera a partir del néctar de las plantas o de secreciones de partes vivas de éstas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de las mismas y que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias, y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal para que madure.
k) Miel alterada: es aquella que, por causas naturales de índole física, química o biológica, o por causas derivadas de tratamientos tecnológicos, aisladas o combinadas, ha sufrido modificación o deterioro en sus características organolépticas, en composición y/o su valor nutritivo.
l) Miel adulterada: es aquella que ha experimentado por intervención humana cambios que le modifican sus características o cualidades propias.
m) Miel falsificada: es aquella que, se designe, rotule o expenda con nombre o calificativo que no corresponda a su origen, identidad, valor nutritivo o estimulante o que, en su envase, rótulo o anuncio, contenga cualquier diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda inducir a error, respecto a los ingredientes que la componen.
n) Miel contaminada: es aquella que contiene microorganismos, virus y/o parásitos, sustancias extrañas o deletéreas de origen mineral, orgánico o biológico, o bien sustancias radioactivas y/o sustancias tóxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes, o que se presuman nocivas para la salud; aquella que contenga cualquier tipo de suciedad, restos, excrementos, y aditivos no autorizados por las normas vigentes o en cantidades superiores a las permitidas.
o) Polinización: transferencia del polen hacia las estructuras reproductivas de las flores, fecundándolas y permitiendo la producción de frutos y semillas.
p) Polinización rentada: es aquella que se realiza mediando un contrato.
q) Polinización adventicia: es aquella que sucede accidental o voluntariamente sin mediar relación jurídica entre el apicultor y el dueño de los vegetales polinizados.
r) Producto apícola: toda sustancia o derivado de la colmena, conformado por elementos esenciales considerados cada uno de ellos como componentes o constituyentes de los mismos. Son productos apícolas, entre otros, la miel, polen corbicular, cera, cera de opérculo, apitoxina, propóleo y jalea real.
s) Selección y cría de abejas: actividad apícola destinada a la obtención de material biológico apícola para fines de comercialización.
t) Servicio de estampado de cera: actividad a través de la cual se imprimen láminas de cera de abeja, prensadas y dimensionadas, con un diseño regular, a objeto de comercializarlas o de entregarlas a un tercero que solicita dicha elaboración para el desarrollo de actividades apícolas.
u) Servicio de polinización: actividad apícola que comprende el movimiento e instalación de colmenas para que éstas realicen la función de polinización rentada.
v) Trashumancia: traslado de colmenas de producción entre un apiario y otro.”.
Encabezado
Se hizo presente que su texto es similar al propuesto por la indicación sustitutiva, con la salvedad de que cambia su numeración, e idéntico al texto del proyecto de ley Boletín N° 9.479-01.
- Respecto de su encabezado, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, De Urresti y Pizarro, acordó mantener el texto propuesto, que coincide con lo ya aprobado por esta Comisión. En consecuencia, con la misma votación se aprobó el encabezado del artículo 2 de la indicación sustitutiva del Ejecutivo, que pasó a ser artículo 4° en el texto final.
Letra a)
En relación con la letra a), que define a las abejas, se hizo presente que la propuesta para la letra a) es igual al texto aprobado por la Comisión y al que plantea la indicación sustitutiva.
A su respecto, el representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, observó que el término Apis Melifera es la denominación científica de las abejas y como tal su primera letra debe ir en mayúscula, y escribirse en cursiva.
- A continuación, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, De Urresti y Pizarro, aprobó el concepto de abeja contenido en la letra a), con la enmienda formal antes mencionada. En consecuencia, con la misma votación se aprobó la letra a) del artículo 2° de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo.
Letra b)
En cuanto a la letra b), que define apicultura, la nueva propuesta introduce algunas modificaciones respecto del texto de la indicación sustitutiva. En lo medular, se explicó que esta redacción habla de un aprovechamiento racional de las colmenas de abejas de miel.
La Honorable Senadora señora Aravena valoró que se incorpore el concepto de “aprovechamiento racional”, porque va en la línea de los nuevos tiempos.
En seguida, el representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, propuso eliminar la referencia final a las abejas de miel, en concordancia con lo aprobado por esta Comisión a propósito del principio contenido en el artículo 3° literal g) sobre factor estratégico, ya que la apicultura no se limita a la producción de miel.
- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, De Urresti y Pizarro, aprobó el nuevo concepto de actividad apícola de la letra b), con la supresión de la expresión “de miel”.
- En consecuencia, con la misma votación se aprobó, con modificaciones, la letra b) del artículo 2° de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo.
Letra c)
Se informó que la nueva propuesta para el concepto de apiario o colmenar introduce dos modificaciones al texto de la indicación sustitutiva, a saber: una, que establece que se trata de colmenas pertenecientes a uno o varios apicultores y, otra, que señala que un colmenar puede estar dedicado a más de una función.
Al respecto, el representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, informó que el concepto de apiario ya está regulado en un reglamento del Ministerio de Agricultura desde el año 2015 desde que se creó el Registro de Apicultores, el cual ha sido básico para realizar la trazabilidad de los productos apícolas, y que cambiarlo podría complicar el ejercicio de esta función.
En atención a lo anterior, el Ejecutivo propuso aprobar el siguiente texto para el literal c):
“c) Apiario o colmenar: lugar donde se encuentra un conjunto de colmenas, que comparten una misma área de pecoreo, perteneciente a un apicultor y que funciona como una unidad operativa básica de producción, independiente de su especialización.”.
El Honorable Senador señor Pizarro consideró que el texto del Ejecutivo es más restrictivo, porque no contempla la asociatividad en la producción apícola.
El representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, indicó que el Registro de Apicultores tiene un sistema de inscripción individual y si existe una asociación o cooperativa de apicultores se debe registrar a su representante legal. Ello, permite tener claridad respecto del responsable legal de los apiarios inscritos, lo que facilita la trazabilidad de los productos apícolas.
El Honorable Senador señor Pizarro observó que la propuesta del Ejecutivo no incluye el caso en que en un mismo lugar existan dos o más apicultores, y que tampoco considera a las cooperativas, en que sus integrantes mantienen su individualidad.
La Honorable Senadora señora Aravena refirió que en su región existen varias cooperativas apícolas y como tal no quiere afectarlas. Además, señaló que el texto de su propuesta corresponde a una inquietud planteada por las organizaciones de apicultores, por lo que propuso buscar una redacción intermedia que armonice las funciones que ejerce el Servicio Agrícola y Ganadero y la existencia de asociaciones y cooperativas apícolas.
El Honorable Senador señor De Urresti consultó por el número de cooperativas apícolas que existen en el país. Luego, planteó dejar pendiente la votación de este literal c).
El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, comentó que el apiario es el lugar en que comparten el pecoreo las abejas, que pertenecen a un apicultor. Dio cuenta que en el 2019 existían unas diecinueve asociaciones de apicultores y resaltó que es parte del programa de este Gobierno fomentar la asociatividad en la agricultura.
El Honorable Senador señor Pizarro comentó que existe consenso respecto del concepto de apiario, al menos, en dos aspectos: uno, que se refiere al lugar en donde se encuentran las colmenas y, dos, que éstas comparten la misma área de pecoreo. La divergencia, apuntó, estriba en la titularidad del dominio de esas colmenas, en el fondo si estas pueden pertenecer uno o más apicultores.
En seguida, el Honorable Senador señor Castro resaltó que al Ejecutivo le interesa que exista certeza respecto del responsable de los apiarios, para no afectar la trazabilidad de los productos apícolas.
El representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, informó que en el sistema actual se identifican los apiarios en base a su ubicación y a su responsable, por lo que instó a Sus Señorías a aprobar la propuesta del Ejecutivo, que recoge la definición de apiario contenida en un reglamento del Servicio Agrícola y Ganadero.
En la sesión siguiente, el asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, presentó una propuesta para la letra c) que define al apiario o colmenar, cuyo texto es el que sigue:
“c) Apiario o colmenar: territorio donde se encuentran un conjunto de colmenas que comparten una misma área de pecoreo, pertenecientes a un apicultor o a varios de ellos que cuenten con un representante común y que responde a manejos en función de su categoría de actividad apícola.”.
En seguida, explicó que este texto se hace cargo de la observación formulada por el Honorable Senador señor Pizarro, por cuanto reconoce la existencia de varios apicultores que tienen un conjunto una o más colmenas bajo alguna especie de organización societaria, como las cooperativas apícolas. En estos casos, resaltó que lo importante es que tengan un representante legal común ante la autoridad.
- Puesta en votación, la última propuesta para el literal c) que define el término “apiario o colmenar”, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro.
- En consecuencia, con la misma votación se aprobó, con modificaciones, la letra c) de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo.
Letra d)
Respecto de la letra d) que regula el concepto de apicultor, se hizo presente que es idéntica a la definición de la indicación sustitutiva.
- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, De Urresti y Pizarro, aprobó el texto de la letra d) del artículo 4° de la propuesta de Sus Señorías, así como la letra d) del artículo 2° de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo.
Letra e)
Se hizo presente que este literal incorpora el concepto de carga apícola y que es igual a la letra e) del artículo 5° del proyecto de ley Boletín N° 9.479-01.
En seguida, el representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, puso de relieve que se trata de un concepto complejo, porque no existe un estándar para definirlo. Además, comentó que la determinación de la carga apícola exige la elaboración de una serie de estudios que hoy no existen. Por ello, llamó a Sus Señorías a rechazar la inclusión de este concepto.
El Honorable Senador señor Castro estimó que es difícil que exista una sobrepoblación de abejas, dado que cada vez son más escasas. No obstante, se mostró abierto a aprobar este literal.
El Honorable Senador señor Pizarro apoyó la incorporación de este concepto, porque apunta a desarrollar una apicultura sostenible y sustentable, que se proyecta hacia el futuro.
En la misma línea, el Honorable Senador señor De Urresti valoró la incorporación de este literal, porque mide la capacidad de la actividad apícola para no generar una saturación o una sobrecarga del ecosistema.
La Honorable Senadora señora Aravena solicitó a los analistas de la Biblioteca del Congreso Nacional la elaboración de un estudio sobre la regulación de la carga apícola en el derecho comparado. Luego, se mostró partidaria de incluir esta definición en esta ley, y se abrió a la posibilidad de reformularlo.
El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, advirtió a Sus Señorías que los estudios que se requieren para determinar la carga apícola son bastante costosos y que no disponen de los recursos para encargarlos. Además, refirió que los apicultores trashumantes nunca se instalarán en zonas saturadas, porque existirá menos alimentación para sus abejas, lo que incidirá en su producción de miel.
En la sesión siguiente, el analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Paco González, presentó un informe que aborda el concepto de carga apícola o de carga ganadera apícola. Al respecto, señaló que el Ministerio de Agricultura en sus Especificaciones Técnicas de Buenas Prácticas Agrícolas para la Apicultura definió a la carga apícola como la “cantidad de colmenas posibles de establecer en una zona determinada, que dependiendo de un adecuado manejo permita a las abejas lograr buena producción en condiciones de bienestar para las colmenas.”.
Por otro lado, informó que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Perú la define como “la disponibilidad melífera que posee una zona”. A su vez, indicó que la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente de Murcia entiende por carga ganadera apícola o carga apícola el “número de colmenas que puede albergar cada monte, de manera que se garantice un aprovechamiento racional y sostenible”. En términos generales, hizo presente a Sus Señorías que en la legislación extranjera no se encontraron otros resultados sobre el concepto de carga apícola, ya que los países de la Unión Europea, Estados Unidos de Norteamérica y Canadá consideran a las abejas como “ganado”.
Respecto de los estudios e informes que abordan la materia, apuntó que la mayoría vincula la carga apícola con las temáticas relativas al buen manejo y a la gestión efectiva de los recursos apícolas, entre ellos, el número de colmenas por unidad de área, ya sean unidades de kilómetros cuadrados, hectáreas o acres, sin proporcionar un algoritmo o guía para determinar la capacidad de carga en función del conocimiento de la biocenosis y el número de factores involucrados, como los geográficos, estacionales, históricos, de manejos anteriores, climáticos, meteorológicos, condiciones periféricas para los servicios de polinización o producción de miel y composición de la flora local. Todos ellos, acotó, deben ser considerados por los apicultores a la hora de decidir cuántas, dónde y con qué densidad por área deben instalar sus colmenas.
En cuanto a las regulaciones o reglamentos para la carga apícola, mencionó el caso de España. En particular, su Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que establece una serie de instrumentos de apoyo a la apicultura, destacando el programa de apoyo para la investigación destinada a conocer y optimizar el equilibrio ambiental de la carga ganadera apícola y su convivencia con polinizadores silvestres.
Dio cuenta que en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dictó el decreto N° 196/2008, que modifica el decreto 250/1997, que regula el aprovechamiento apícola en los cerros pertenecientes a dicha Comunidad. Acotó que esta regulación es fruto de un estudio ordenado por la Consejería, que determinó la carga apícola de cada monte, con el fin de garantizar un aprovechamiento racional y sostenible. Se establece que cada asentamiento podrá adjudicarse la zona de explotación por un plazo máximo de cinco años.
En Murcia, consignó, el aprovechamiento apícola también tiene una duración de cinco años, y que se delimita a una superficie mínima de 200 a 500 metros cuadrados, dependiendo del número de colmenas se cobra una tarifa anual.
En Francia, siguiendo la tendencia de Canadá y de Estados Unidos, se optó por relativizar las instrucciones relativas a la densidad de los colmenares, y que en el trabajo Reglas y Principios para el Buen Manejo de una Colmena Sedentaria, se establece que la producción y el buen desarrollo de las colonias durante la estación apícola depende directamente de los recursos melíferos disponibles en un área de tres a cuatro kilómetros cuadrados a la redonda. Comentó que se estima que cinco es el número ideal de colmenas por kilómetro cuadrado, por tanto, en un área circular de cuatro kilómetros cuadrados se podrían contener hasta unas veinticinco colmenas. Además, se señala que sobrepasar las treinta colmenas podría afectar los recursos melíferos y las cantidades de polen, lo que podría provocar que las colonias experimenten mayor fragilidad, sensibilidad a las enfermedades y producir menos miel.
El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, explicó que la carga apícola se refiere a la disponibilidad de talaje para alimentar a las abejas, es decir, de cuánto polen disponen para transformarlo en miel. Luego, precisó que la carga apícola es distinta a la carga animal, porque utilizan distintos criterios para su determinación. En efecto, como ya indicó, la carga apícola se vincula con el polen disponible para que las abejas puedan pecorear en ciertos espacios determinados, en especial en las áreas silvestres. Hoy, apuntó, en Chile no tenemos certeza de la disponibilidad de polen, más aún considerando que nuestro país tiene diferentes zonas climáticas que han sido afectadas de menara distinta por la sequía. Para ello, hizo notar que se requiere de costosos y extensos estudios para cada área, que en la actualidad no se tienen.
En atención a lo anterior, y reconociendo la importancia del concepto de carga apícola, propuso eliminar su definición en el artículo 4°, e incorporar en el inciso final del artículo 14, sobre la trashumancia, la siguiente frase “y acceder a la información disponible sobre el número de colmenas y apiarios en áreas determinadas”.
Explicó que el artículo 14 regula el movimiento y trashumancia de las colmenas y que para estos efectos establece que el Ministerio de Agricultura dictará un reglamento en el cual determinará las condiciones para el desarrollo de esta actividad, el que deberá considerar el distanciamiento entre los apiarios, las condiciones de restricción sanitaria, la protección de la actividad apícola orgánica y el resguardo de las zonas de desarrollo y selección genética apícola. Comentó que su propuesta agrega dentro de los criterios de permitir el acceso a la información disponible sobre el número de colmenas y apiarios en áreas determinadas.
La Honorable Senadora señora Aravena consideró que en la definición de carga apícola se encuentra la importancia de este concepto para no sobreexplotar un área determinada y para generar una condición equilibrada entre todas las colmenas que existen en un espacio. Por ello, manifestó preocupación de que esta ley no incluya este concepto.
En la misma línea, el Honorable Senador señor Pizarro resaltó la importancia de desarrollar una apicultura sostenible y sustentable en el tiempo, para lo cual se requiere saber cuántas colmenas existen en un lugar determinado, lo que varía de las condiciones de cada lugar.
El señor Andrés Meneses destacó que su propuesta busca proveer de información para que los apicultores tengan las herramientas para decidir dónde es el lugar más adecuado para instalar sus apiarios. Agregó que esta información se proveerá con los registros de apicultores y de apiarios que crea esta ley.
El representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, hizo presente que el tener acceso a la información sobre los apiarios es un requerimiento de los apicultores para evitar un conflicto entre los apicultores locales y los trashumantes por el alimento para sus abejas. La idea, acotó, es que el Servicio Agrícola y Ganadero mantenga un sistema de información actualizado con la ubicación de los apiarios para que los apicultores trashumantes puedan decidir dónde instalar sus apiarios, sin afectar a los locales.
El asesor del Honorable Senador señor Castro, don Leonardo Contreras, prefirió mantener en esta ley el concepto de carga apícola, ya que en su opinión no basta con la inclusión de la frase propuesta por el Ejecutivo para el inciso final del artículo 14. Reconoció que los estudios para determinar la carga apícola son bastante costosos, pero que ello no obsta para aprobar este concepto, que les permite incorporar criterios científicos y técnicos a la explotación de esta actividad.
La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora puso de relieve que la carga apícola no se resuelve con la entrega de la información sobre la ubicación de los apiarios, porque para su determinación inciden también otros factores, como los efectos del cambio climático, que ha tenido distintos impactos, y la sustentabilidad de la actividad apícola.
En una sesión posterior, el Ejecutivo presentó el siguiente texto para la definición de carga apícola:
“Carga Apícola: es la relación entre la cantidad de colmenas y el área o zona melífera pecoreable delimitada en un tiempo determinado, considerando la sustentabilidad de la actividad apícola.”.
El señor Mario Gallardo explicó que esta redacción usa los criterios de tiempo y área, en función de las épocas de floración. Además, indicó que recogieron la idea de vincular la carga apícola con la sustentabilidad, lo que le da un contexto a este concepto. Asimismo, reseñó que se deberá relacionar esta definición con el artículo 14 de esta ley, en el cual se aplica la carga apícola a la trashumancia, lo cual será regulado en un reglamento.
El Honorable Senador señor Letelier consultó cómo se determinará la relación entre la cantidad de las colmenas existentes en un lugar y el área de pecoreo.
El señor Mario Gallardo señaló que las abejas viajan para recolectar su materia prima, que consiste principalmente en agua, néctar y polen. Estos alimentos los extraen de las plantas melíferas que se ubican en el área de pecoreo, que varía entre uno a cinco kilómetros contados desde el apiario. Detalló que el cálculo de las zonas de pecoreo o áreas de explotación serán determinadas en el reglamento.
La Honorable Senadora señora Aravena valoró que el Reglamento establezca el área pecoreable a semejanza de la carga animal, porque es un avance en relación al vacío que se tiene hoy.
El abogado, señor Leonardo Contreras, planteó reemplazar la palabra “considerando” por “asegurando”, ya que el término “considerando” resulta excesivamente ambiguo para la toma de decisiones relativas a la trashumancia. Explicó que la idea tras esta propuesta es que se asegure que la actividad apícola no afecte su sustentabilidad.
El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, prefirió mantener el concepto de “considerando”, porque les permite utilizar la sustentabilidad como indicador de la carga apícola.
El Honorable Senador señor Letelier se inclinó por el término “asegurando”, porque “considerando” no obliga a quien toma las decisiones.
- En votación, la última propuesta del Ejecutivo para el concepto de carga apícola con el reemplazo de la palabra “considerando” por “asegurando”, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Letelier, acogiéndose la letra e) del artículo 5° del Boletín N° 9.479-01.
Letra f)
La letra f), que define colmena, es idéntico al de la indicación sustitutiva.
- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, De Urresti y Pizarro, aprobó la letra f) de la propuesta de Sus Señorías y el literal e) del artículo 2° de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo.
Letra g)
Sobre la letra g), que define el concepto de crianza de abejas reinas, se señaló que no está incluido en la indicación sustitutiva. No obstante, letra i) del artículo 4° del proyecto de ley Boletín N° 9.479-01 recoge dicho concepto como “criadero de reina”.
El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, expresó que la cría de abejas reinas está contemplada en el concepto de selección de abejas de la letra s) del artículo 4° de la propuesta de Sus Señorías -que pasó a ser letra o) en el texto final-, por lo que llamó a los miembros de la Comisión a rechazar este literal.
En la misma línea, el representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, prefirió una definición más amplia que incluya todas las actividades de comercialización de material genético, como lo plantea la letra s) -que pasó a ser letra o) en el texto final-.
El Honorable Senador señor Pizarro propuso dejar pendiente la votación de este literal para analizar el planteamiento del Ejecutivo con sus asesores.
- En una sesión posterior, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, acogió la tesis del Ejecutivo, y rechazó el literal g) por estar subsumida en la letra s) del artículo 4°, que pasó a ser letra o) en el texto final.
Letra h)
En cuanto al literal h), que incluye la definición de extracción, se hizo presente que este concepto es igual al propuesto por la indicación sustitutiva. También, es recogido en la letra k) del artículo 5° del Boletín N° 9.479-01.
- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, De Urresti y Pizarro, aprobó la letra h) de la propuesta de Sus Señorías, que pasó a ser g) en el texto final, y el literal f) del artículo 2° de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo.
Letra i)
Respecto de la letra i), que incluye el concepto de material biológico apícola, se señaló que es idéntico a la letra g) de la indicación sustitutiva.
- A continuación, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, De Urresti y Pizarro, aprobó la letra i) de la propuesta de Sus Señorías, pasando a ser letra h) en el texto final, y la letra g) del artículo 2° de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo.
Letra j)
Sobre el literal j) de la propuesta de Sus Señorías, sobre la definición de miel, se hizo presente que es igual a la letra h) de la indicación sustitutiva y a la que contiene el artículo 1° del proyecto de ley Boletín N° 15.532-01.
Además, el asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, comentó que la definición que se propone aprobar es igual a la que establece el Códex Alimentario.
- A continuación, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, De Urresti y Pizarro, aprobó el literal j) de la propuesta de Sus Señorías, que pasó a ser letra i) en el texto final, y la letra h) del artículo 2° de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo.
Letras k), l), m) y n)
Se hizo presente que los conceptos de miel alterada, adulterada, falsificada y contaminada no están contemplados en la indicación sustitutiva.
Respecto del literal k), que define a la miel alterada, el señor Andrés Meneses puso de relieve que en el Reglamento Sanitario de los Alimentos se definen a los alimentos alterados, adulterados, falsificados y contaminados, en forma más genérica, porque se refieren a todos los alimentos y no sólo a la miel. Además, comentó que estos conceptos siguen las directrices del Códex Alimentario. Por ello, planteó a Sus Señorías no incorporarlos en esta ley, porque si son modificados en el Códex Alimentario se tendría que modificar una ley y no una norma reglamentaria, lo que podría dificultar su adecuación.
La Honorable Senadora señora Aravena explicó que el sentido de incluir en esta ley en forma más específica, estos conceptos para el caso de la miel es otorgarle mayor fuerza a los mismos. Recordó que en los proyectos de ley que establecen normas sobre elaboración, comercialización, denominación y etiquetados de la leche y productos lácteos se produjo un debate similar, respecto de trasladar ciertos conceptos del Reglamento Sanitario de los Alimentos a una ley, y que en esa oportunidad optaron por regularlos en una norma legal.
El Jefe de la División de Aspectos Regulatorios del Comercio de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, señor Gastón Fernández, hizo notar que el Reglamento Sanitario de los Alimentos se modifica constantemente para introducir los cambios aprobados para el Códex Alimentario, en materia de inocuidad alimentaria. En este contexto, coincidió con el asesor del Ministerio de Agricultura de que sería más adecuado que toda esta normativa quede regulada en un reglamento y no en una ley.
El representante de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, señor Sergio Soto, informó que los gremios apícolas valoraron que en el año 2018 se incluyera en el Código Sanitario de los Alimentos la definición de miel, porque ello ha permitido mejorar la fiscalización de la miel falsificada y adulterada, por lo que expresó que no sería necesario la inclusión de estas definiciones en la ley.
El Honorable Senador señor Castro opinó que como legisladores deben ser más rigurosos para evitar la comercialización de miel falsa y sancionar esa conducta.
El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, observó que hoy esta conducta se encuentra sancionada en el Código Sanitario y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
- En votación, los literales k), l), m) y n), fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado. Los literales pasaron a ser las letras j), k), l) y m), respectivamente, en el texto final del artículo 4º.
Letra o)
- La letra o) del artículo 4° que contempla la definición de polinización de la nueva propuesta fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro, como letra n) del artículo 4º del texto final, y con modificaciones la letra i) del artículo 2° de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo.
Letras p) y q)
Se hizo presente a Sus Señorías que los conceptos de polinización rentada y adventicia no están considerados en la indicación sustitutiva.
A su respecto, el asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, propuso a Sus Señorías rechazar estos conceptos, porque esta ley se centra en regular la actividad apícola.
- Las letras p) sobre polinización rentada y q) que incluye el concepto de polinización adventicia, fueron retiradas por sus autores.
Letra r)
El representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, comentó que la propuesta para el concepto de “producto apícola” es prácticamente igual al texto de la indicación sustitutiva, sólo que agrega la palabra “apitoxina”. Al respecto, manifestó que aprueba dicha modificación.
- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro, aprobó la letra r) de la nueva propuesta y con modificaciones el literal j) del artículo 2° de la indicación sustitutiva, pasando a ser letra ñ) del artículo 4º del texto final.
Letra s)
Se hizo presente que el concepto de “selección y cría de abejas” es idéntico al que contempla la indicación sustitutiva.
- La letra s) sobre selección y cría de abejas de la nueva propuesta y el literal k) del artículo 2° de la indicación sustitutiva, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro, pasando a ser letra o) del artículo 4º del texto final.
Letra t)
Se hizo presente que el concepto de “servicio de estampado de cera” es igual al que contempla la indicación sustitutiva en el literal l) de su artículo 2°.
- La letra t) que incluye el concepto de “servicio estampado de cera” y el literal l) del artículo 2° de la indicación sustitutiva, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro, pasando a ser letra p) del artículo 4º del texto final.
Letra u)
Se hizo presente que se debe eliminar la expresión final “rentada” del concepto de “servicio de polinización”, en concordancia con el retiro del literal p) sobre polinización rentada.
- La letra u) fue aprobada, con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro. El literal pasó a ser letra q) del artículo 4º del texto final. En consecuencia, con la misma votación se aprobó la letra m) del artículo 2° de la indicación sustitutiva.
Letra v)
- La letra v), sobre trashumancia, de la nueva propuesta fue aprobada, al igual que el literal n) del artículo 2° de la indicación sustitutiva, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro, pasando a ser letra r) del artículo 4º del texto final.
Título II
Artículos 5º, 6º, 7º y 8º
Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro presentaron el siguiente Título II, que reproduce el Título II de la indicación sustitutiva:
“Título II.- De los Registros
Artículo 5.- Créase el Registro Nacional de Apicultores que será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero.
El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente.
Artículo 6.- Todo apicultor que desarrolle actividades apícolas en el territorio nacional deberá inscribir el o los apiarios en el Registro Nacional de Apicultores, en una o más de las siguientes categorías:
a) Actividad apícola de producción;
b) Actividad apícola de polinización;
c) Actividad apícola de selección y cría, y
d) Otras actividades apícolas.
Artículo 7.- Créase el Registro de Estampadores de Cera, el cual será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero.
El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente.
Toda persona que realice servicios de estampado de cera deberá inscribirse en este registro.
Artículo 8.- El Reglamento, aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura, establecerá la forma y oportunidad de inscripción, así como los requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación para el Registro Nacional de Apicultores y el Registro de Estampadores de Cera.
Todo apicultor o persona que preste el servicio de estampado de cera será responsable de la veracidad y exactitud de la información que incorpore en los respectivos Registros.”.
Se señaló que el Título II con sus artículos 5°, 6°, 7° y 8° son del mismo tenor que lo propuesto en la indicación sustitutiva.
- El Título II, con sus artículos 5°, 6°, 7° y 8°, de la nueva propuesta de Sus Señorías fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro, al igual que el Título II y los artículos 3, 4, 5 y 6 de la indicación número 1 bis del Ejecutivo, pasando a ser los artículos 5°, 6°, 7° y 8° del texto final.
Título III
Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo a la indicación sustitutiva, contemplaron el siguiente Título III:
“Título III.- De la Sanidad”.
- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro, aprobó el epígrafe del Título III de la nueva propuesta y de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo.
Artículo 9º
Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo a la indicación sustitutiva, presentaron el siguiente artículo 9:
“Artículo 9.- Se entenderá por condiciones mínimas de orden estructural, el equipamiento básico necesario para la mantención y manejo de las colmenas e instalaciones para la extracción de los productos apícolas.
Por su parte, las condiciones mínimas operacionales, comprenderán los requerimientos relacionados con la gestión de las colmenas y con el proceso de extracción de los productos apícolas.
Las condiciones mínimas de orden estructural y operacional tienen por objeto el desarrollo sustentable de las actividades apícolas, resguardando la sanidad y el bienestar de las abejas.
El Reglamento de la presente ley establecerá las condiciones mínimas de orden estructural y operacional que deberán cumplir los apicultores.”.
Se hizo presente que esta disposición es idéntica al artículo 7 de la indicación sustitutiva.
- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro, aprobó el artículo 9° de la nueva propuesta y el 7° de la indicación sustitutiva, que pasó a ser artículo 9° del texto final.
Artículo 10
Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo al artículo 8° de la indicación sustitutiva, presentaron el siguiente artículo 10:
“Artículo 10.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá declarar o establecer zonas de control sanitario, zonas libres, cuarentenas, barreras sanitarias y aislamiento de colmenas, en cuyo caso deberá obtenerse su autorización para el traslado de colmenas; realizar inspecciones; ordenar pruebas diagnósticas al dueño o tenedor de colmenas; disponer la realización de análisis y reacciones reveladoras, y decretar la retención o destrucción de colmenas, material biológico apícola, productos, subproductos y derivados, ya sean enfermos, contaminados o sospechosos de estarlo.”.
- El artículo 10 de la nueva propuesta y 8° de la indicación sustitutiva, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro, pasando a ser artículo 10 del texto final.
Artículo 11
Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo al artículo 9° de la indicación sustitutiva, presentaron el siguiente artículo 11:
“Artículo 11.- Toda persona que sospeche o posea antecedentes de la existencia de una enfermedad de declaración obligatoria en una colmena u otras afectaciones a la salud de las abejas, podrá dar aviso al Servicio Agrícola Ganadero, por cualquier medio idóneo, en cuyo caso dicha autoridad deberá investigar de inmediato los hechos denunciados.
En el caso de los apicultores, médicos veterinarios, técnicos agrícolas y, en general, todo profesional o técnico del área silvoagropecuaria que tomen conocimiento de los hechos descritos anteriormente, estarán obligados a realizar la denuncia respectiva ante el Servicio Agrícola y Ganadero.
La omisión del deber establecido en el inciso anterior será sancionado conforme a las normas del Título IX de la presente ley.”.
A su respecto, se hizo presente que la propuesta para el artículo 11 introduce algunas modificaciones al artículo 9° de la indicación sustitutiva, al incorporar un inciso primero, nuevo, para consagrar la facultad de las personas para denunciar ante la autoridad la presencia o sospecha de alguna enfermedad que afecte a las colmenas. Asimismo, agrega un inciso final para establecer una sanción para los profesionales y técnicos que no denuncien estos hechos.
El representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, indicó que esta obligación ya está contemplada en la ley N° 18.755 respecto de todas las enfermedades silvoagropecuarias. La novedad de esta propuesta, apuntó, es que distingue entre los profesionales y técnicos que están obligados a denunciar y cualquier persona, respecto de los cuales esta norma es meramente facultativa.
- El texto propuesto para el artículo 11 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro.
- Con la misma votación, se aprobó con modificaciones el artículo 9° de la indicación sustitutiva, pasando a ser artículo 11 del texto final.
Artículo 12
Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo al artículo 10 de la indicación sustitutiva, presentaron el siguiente artículo 12:
“Artículo 12.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas, para lo cual podrá considerar aspectos técnicos o sanitarios que puedan tener efecto en la actividad apícola, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557 que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, o a la normativa que lo reemplace.
En el caso de aplicación de plaguicidas de uso agrícola, se deberá dar estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida autorizado, propendiendo al interpretar su lectura al bienestar de las abejas, además se deberá dar aviso a los apicultores de acuerdo a las disposiciones sobre aplicación aérea y terrestre de plaguicidas establecidas en la normativa reglamentaria aplicable.
Las personas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo deberán indemnizar a los apicultores de las colmenas afectadas, de acuerdo a las normas del derecho común, sin perjuicio de las sanciones que procedan.”.
Se señaló que el artículo 12 propuesto por Sus Señorías es prácticamente igual al artículo 10 de la indicación sustitutiva, con la salvedad de que incorpora en el inciso segundo la siguiente frase “propendiendo al interpretar su lectura al bienestar de las abejas, además se deberá”.
A su respecto, en sesión del 31 de agosto de 2020, el analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Paco González, se refirió a los efectos que generan los plaguicidas sobre las abejas y a las regulaciones que los norman.
En primer lugar, informó a Sus Señorías que los pesticida o plaguicidas se encuentran definidos en el artículo 2° de la ley N° 2.763 de la siguiente manera “compuesto químico, orgánico o inorgánico o sustancia natural que se utiliza en el medio ambiente para combatir malezas, enfermedades o plagas potencialmente capaces de producir daños en el hombre, animales, plantas, semillas y objetos inanimados”. A su vez, indicó que el Código Internacional de Conducta sobre la Distribución y Uso de Plaguicidas de la Food and Agriculture Organization establece que un plaguicida “es la sustancia o mezcla de ellas, destinada a prevenir, destruir o controlar plagas, incluyendo los vectores de enfermedad humana o animal; las especies no deseadas de plantas o animales que ocasionan un daño duradero u otras que interfieren con la producción, procesamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de alimentos; los artículos agrícolas de consumo, la madera y sus productos, el forraje para animales o los productos que pueden administrárseles para el control de insectos, arácnidos u otras plagas corporales”.
Luego, señaló que los plaguicidas pueden clasificarse atendiendo a su acción específica, es decir, dependiendo de la clasificación zoológica del vector activo del organismo que daña las especies de interés para el hombre. De esta manera, apuntó que se distingue entre los insecticidas, que atacan a los insectos; los herbicidas, a la flora arvense; los rodenticidas, a los roedores, y los bactericidas a las bacterias, hongos y larvas.
Respecto de los efectos que los plaguicidas producen sobre los polinizadores, comentó que existe evidencia científica abundante acerca del impacto que genera el uso de insecticidas neonicotinoides sobre la salud de estos insectos. Detalló que los polinizadores pueden exponerse a los plaguicidas por: contacto directo con aerosoles y partículas suspendidas en el aire o en superficies de plantas tratadas; ingestión de polen, néctar y agua contaminada con estos compuestos, y por inhalación de plaguicidas volátiles, siendo ésta última una forma de exposición menor.
Puso de relieve que la interacción de las abejas con los pesticidas puede producir la muerte de estos polinizadores y también generarles efectos subletales que eventualmente deteriorarían la salud de las colmenas. Acotó que estos efectos pueden ser inmediatos, que les provoca la muerte; crónicos, que conlleven a un déficit en su respuesta inmune y en su ciclo reproductivo, y a una reducción de la supervivencia de las abejas reinas y larvas; un impacto en el hábitat que puede significar la reducción de las áreas para forrajeo por el uso de herbicidas para el manejo de malezas invasivas. Además, expresó que podrían producirse otros resultados, como el déficit en la navegación y en diversas funciones celulares, así como daños en la colmena.
En seguida, informó que los neonicotinoides son plaguicidas sistémicos persistentes, que se utilizan para el tratamiento de semillas, suelo y cultivos, que contienen sustancias neurotóxicas que afectan a los receptores de las sinapsis neuronales de los insectos, provocando un comportamiento anormal, inmovilidad y muerte. Actualmente, apuntó, los neonicotinoides se utilizan para los cultivos de la papa, arroz, maíz, remolacha, cereales, frutas, hortalizas, soja, plantas ornamentales, viveros y semillas para la exportación, entre otros.
Explicó que los residuos de las aplicaciones de los neonicotinoides, encontrados en el polen y en el néctar, son consumidos por los insectos que liban las flores, como las abejas. Las concentraciones de estos residuos pueden alcanzar niveles que causan efectos subletales a través de varios métodos de aplicación, incluyendo el uso de semillas recubiertas de neonicotinoides, que en ocasiones pueden alcanzar niveles letales.
Por otra parte, indicó que los neonicotinoides pueden persistir en los suelos durante meses y años después de una sola aplicación, y que se han encontrado residuos en plantas leñosas pasados seis años. Asimismo, dio cuenta que se ha demostrado que las plantas no tratadas absorben los residuos de algunos neonicotinoides, que permanecen en el suelo desde el año anterior. De esta manera, señaló que los neonicotinoides pueden contaminar la vegetación adyacente, incluyendo las flores silvestres visitadas por abejas. Esta contaminación se puede generar mediante contacto directo con las hojas tratadas con los neonicotinoides más tóxicos, causando la mortalidad de las abejas.
En el caso de las abejas melíferas expuestas a niveles subletales de neonicotinoides, expresó que éstas pueden experimentar dificultades para volar y navegar, reducir su sensibilidad gustativa y retrasar su habilidad para aprender nuevas tareas, todos factores que impactan sobre su habilidad para forrajear y sobre la productividad de la colmena. Por otro lado, comentó que las larvas expuestas a dosis subletales de imidacloprid pueden experimentar una reducción de su sobrevivencia y de su capacidad para alcanzar el estado de pupa, además de experimentar un metabolismo alterado y una respuesta olfativa alterada en la adultez.
Observó que los neonicotinoides absorbidos por las plantas son metabolizados al cabo del tiempo. No obstante, sostuvo que algunos productos de dicha metabolización también son tóxicos para las abejas melíferas y, a veces, más que el compuesto original.
A continuación, mencionó los ingredientes activos que afectan a las abejas, a saber:
a) Los altamente tóxicos, ya sea por contacto o por ingestión: clothiatidin, dinotefuran, imidacloprid y thiamethoxam.
b) Los moderamente tóxicos: thiacloprid y el acetamiprid.
En cuanto a la regulación de los neonicotinoides, se refirió al caso de la Unión Europea, que aprobó el Reglamento de Ejecución N° 485/2013, de 24 de mayo de 2013, modifica el Reglamento de Ejecución N° 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancias activas clotianidina, tiametoxam e imidacloprid, y que prohíbe el uso y la venta de semillas tratadas con productos fitosanitarios que las contengan. En dicha normativa, la autoridad identificó un riesgo elevado para las abejas derivado de los productos fitosanitarios que contienen las sustancias activas clotianidina, tiametoxam o imidacloprid. Asimismo, se dispuso que no se podrá usar, ni comercializar las semillas de los cultivos que hayan sido tratadas con productos fitosanitarios que contengan clotianidina, tiametoxam o imidacloprid, con excepción de las semillas usadas en invernaderos.
Respecto de la aplicación de estos plaguicidas, el reglamento señala que sólo podrán autorizarse los usos profesionales y no se permitirán los usos para el tratamiento de las semillas o del suelo en las siembras de enero a junio de cebada, mijo, avena, arroz, centeno, sorgo, tritical y trigo.
Por otra parte, se prescribe que los Estados deberán tener en consideración la protección de las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se aplique en regiones con suelos o condiciones climáticas vulnerables, y que los Estados miembros deberán asegurar que la aplicación en las semillas sólo se realice en instalaciones para el tratamiento profesional de semillas. Dichas instalaciones deberán aplicar las mejores técnicas disponibles para garantizar que la liberación de polvo durante la aplicación en las semillas, el almacenamiento y el transporte pueda minimizarse. Agrega que las condiciones de autorización deben incluir, cuando corresponda, medidas de reducción de riesgos para las abejas y programas de seguimiento para verificar la exposición real de las abejas a la clotianidina en las zonas utilizadas por las abejas para libar.
En Francia, dio cuenta que la ley N° 1.087 para la Recuperación de la Biodiversidad, la Naturaleza y los Paisajes, de 8 de agosto de 2016, en su artículo 125 prohíbe el uso de productos fitosanitarios que contengan uno o más principios activos de la familia de los neonicotinoides, así como las semillas tratadas con estos productos a partir del 1 de septiembre de 2018. Explicó que esta norma se funda en un informe elaborado por la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria, Ambiental y de Salud Ocupacional, que compara los beneficios y riesgos asociados de los productos fitosanitarios que contienen sustancias activas de la familia de los neonicotinoides autorizados en Francia con los productos sustitutivos o métodos alternativos disponibles. Detalló que esta prohibición afecta al acetamiprid, tiacloprid, clotianidina, tiametoxam, imidacloprid, sulfoxaflor y flupiradifurona.
No obstante, dio cuenta que el gobierno francés ha hecho saber que próximamente volverá a autorizar el uso de insecticidas en base a neonicotinoides, en casos específicos, pese a la prohibición del uso de productos fitosanitarios de la familia de los neonicotinoides en el país. Esta autorización se restringiría al sector remolachero, entre los años 2021 a 2023, ya que este rubro está experimentando una grave crisis, causada por una enfermedad viral, llamada ictericia, que es transmitida por una plaga de pulgón verde, que podría provocar la desaparición o la reducción a cero de la producción de azúcar en el país.
A continuación, la Honorable Senadora señora Aravena pidió la opinión del Ejecutivo respecto del uso de plaguicidas neonicotinoides.
En la misma línea, la Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora consultó sobre la forma en que la autoridad se hace cargo de los informes que avalan la existencia de efectos nocivos de ciertos plaguicidas. Asimismo, pidió antecedentes sobre la regulación su aplicación y fiscalización, para controlar que los agricultores cumplan con las obligaciones prescritas por la normativa para su uso. Además, consultó si existe un registro con el detalle de los componentes químicos que dañan a las abejas.
El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, informó que los plaguicidas están regulados por la normativa sectorial. En particular, por el decreto ley N° 3.557 que establece que en las etiquetas se deberá indicar el modo para su correcto y adecuado uso, y que el ente fiscalizador será el Servicio Agrícola y Ganadero, que por resolución fundada podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de ciertos plaguicidas.
El representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, informó que respecto de cada plaguicida que se comercializa en el país existe un estudio sobre su toxicidad y composición, en virtud del cual el Servicio Agrícola y Ganadero autoriza su venta en el país y determina las exigencias para su uso y aplicación, las que deben constar en el etiquetado del respectivo producto. Entonces, refirió que el Servicio lleva un registro de todos los plaguicidas autorizados para aplicarse en el país, así como de las indicaciones para su correcta aplicación. Adicionalmente, señaló que el Servicio Agrícola y Ganadero ha desarrollado un plan de aviso preventivo respecto de las aplicaciones de los plaguicidas permitidos en Chile.
La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora manifestó que le interesa conocer el listado de plaguicidas que se usan en el país, así como los componentes químicos que dañan a las abejas.
El Honorable Senador señor Castro consultó al Ejecutivo si los componentes activos que mencionó el analista de la Biblioteca del Congreso Nacional que pueden producir graves daños en las abejas están prohibidos en Chile.
La Honorable Senadora señora Aravena pidió para la próxima sesión invitar a un especialista en plaguicidas que se desempeñe en el Servicio Agrícola y Ganadero para que les aclare todas las dudas respecto de los plaguicidas neonicotinoides.
En sesión de 7 de septiembre de 2020, la representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señora Alejandra Aburto, señaló que el uso de los plaguicidas se regula por la Resolución N° 1.557 de 2014, que establece las exigencias para la evaluación y autorización de plaguicidas de uso agrícola, orientadas a aprobar la fabricación, importación, distribución, exportación, venta, tenencia y aplicación de un plaguicida. Luego, dio cuenta que los plaguicidas se definen como un compuesto químico, orgánico o inorgánico, o substancia natural que se utiliza para combatir malezas, enfermedades o plagas potencialmente capaces de causar perjuicios en organismos u objetos.
En seguida, refirió que toda autorización surge como resultado de la evaluación de un conjunto de determinaciones experimentales y pruebas científicas documentadas que se presentan como respaldo para lograr un empleo correcto, eficaz y eficiente de los plaguicidas para la protección de los cultivos, con riesgo mínimo para la salud humana, la fauna, la flora y el medio ambiente. En efecto, resaltó que la normativa exige la presentación de un respaldo técnico, ya sea determinaciones experimentales y pruebas científicas documentadas, tanto para el ingrediente activo como para el producto formulado, respecto de los siguientes aspectos: identidad de la sustancia activa; propiedades fisicoquímicas; datos toxicológicos; efectos sobre el ambiente y ecotoxicológicos, y datos sobre la aplicación y la residualidad del producto.
Respecto de los estudios ecotoxicológicos, comentó que se rigen por los protocolos internacionalmente reconocidos por la OCDE y la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos, tanto para el ingrediente activo como para el producto formulado.
En relación con las abejas, detalló que se exigen informes sobre la toxicidad oral y de contacto, y de la alimentación de las colonias de abejas, en lo que se refiere a los plaguicidas reguladores de crecimiento de insectos. Asimismo, apuntó que estos informes deben considerar los valores de la dosis letal media, que corresponde a la dosis única, obtenida por estadística de una sustancia que puede provocar la muerte del 50% de las abejas a los que se les haya administrado el producto.
Por otro lado, informó que el etiquetado de los plaguicidas de uso agrícola se rige por la Resolución N° 2.195 de 2000. Subrayó que los plaguicidas sólo pueden emplearse para los usos indicados en la respectiva etiqueta. En ella, detalló, se establecen las medidas de resguardo y de mitigación del riesgo durante su uso y manejo. También, se incluyen otros aspectos que constituyen parte de la normativa que se debe cumplir durante su aplicación.
De acuerdo a la citada normativa, la etiqueta debe contener una identificación del producto, las instrucciones de uso, precauciones y advertencias, una franja toxicológica, y pictogramas.
En materia de advertencias, observó que se deben indicar los resguardos para la protección del medio ambiente y la peligrosidad para los organismos acuáticos y peces, aves y abejas, cuando corresponda, información que se sustenta en los estudios presentados durante el proceso de autorización del plaguicida.
En relación con la protección de las abejas y otros polinizadores, comentó que actualmente el Servicio Agrícola y Ganadero exige la incorporación de las siguientes frases de advertencias para todos los plaguicidas que presenten toxicidad para las mismas: “TÓXICO PARA ABEJAS, NO APLICAR EN FLORACIÓN”; “SE DEBEN EVITAR LAS APLICACIONES CON ABEJAS PRESENTES O CON ACTIVIDAD DE POLINIZADORES”; “NO APLICAR EN FLORACIÓN. RETIRAR LAS COLMENAS PREVIO A LA APLICACIÓN”.
Asimismo, detalló que en el área de instrucciones de uso, se exige señalar algunas de las siguientes frases: no aplicar durante la floración de ningún cultivo, frutal, maleza ni vegetación colindante; retirar colmenas previo a la aplicación y no regresarlas al área de tratamiento antes de cuarenta y ocho a setenta y dos horas después de la aplicación; aplicar al atardecer, temprano en la mañana o en horarios de baja actividad de las abejas, evitando la deriva; se recomienda, antes de aplicar el producto, eliminar las malezas que están en floración al momento de la aplicación y cortar la cubierta vegetal presente alrededor del cultivo; notificar a los apicultores ubicados en un radio de mínimo de cuatro kilómetros de la zona de tratamiento, al menos veinticuatro horas previo a la aplicación con el fin de aplicar medidas de seguridad para sus abejas; no aplicar con viento superior a 10 kilómetros por hora para evitar la dispersión, y no aplicar con temperaturas superiores a 30° Celsius.
Hizo notar que el Servicio Agrícola y Ganadero puede exigir reforzar la información contenidas en las etiquetas de los plaguicidas más dañinos.
En el caso de los insecticidas neonicotinoides, comentó que se desarrollaron como una alternativa más segura y eficaz frente a otros grupos químicos más tóxicos, como los organoclorados, organofosforados, carbamatos y piretroides. Reconoció que los neonicotinoides actúan sobre el sistema nervioso central de los insectos, causándoles una parálisis que les lleva a la muerte, pero que tienen una menor toxicidad en aves y mamíferos, por lo que son más selectivos. Además, indicó que poseen una actividad sistémica y una alta residualidad, por lo que se ocupan en menos dosis y en menor número de aplicaciones que los productos más antiguos. Resaltó que los neonicotinoides en la agricultura controlan un amplio espectro de plagas de cultivos de gran importancia económica, y que su aplicación se ciñe a la regulación internacional, en particular Convenios de Estocolmo, Rotterdam y Montreal.
En términos generales, dio cuenta que no se ha establecido ninguna recomendación especial respecto de los insecticidas neonicotiniodes, salvo la Unión Europea que ha establecido una prohibición del uso al aire libre de algunos insecticidas neonicotinoides, como clotianidina, imidacloprid y tiametoxam, y de su uso en el tratamiento de semillas, excepto las destinadas a invernaderos o a los tratamientos foliares después de la floración y en ciertos cereales de invierno.
Mencionó el caso del gobierno francés que, luego de una prohibición total de los neonicotinoides, volverá a autorizar su uso entre el 2021 y el 2023, pero restringido al sector remolachero, debido a la crisis que está generando el pulgón verde a ese sector, que se considera estratégico para la soberanía alimentaria de ese país.
Actualmente, en Chile, detalló que existen sesenta y ocho plaguicidas registrados en el Servicio Agrícola y Ganadero que contienen, al menos, un principio activo que pertenece al grupo químico de los neonicotinoides. Consignó que se utilizan para controlar una amplia gama de plagas de insectos en cereales, cultivos industriales, hortalizas, frutales y también para el tratamiento de semillas. En efecto, apuntó, de un total de trescientos veintiún insecticidas vigentes, los neonicotinoides corresponden a un 21%.
Luego, se abocó a las atribuciones que tiene el Servicio Agrícola y Ganadero en materia de plaguicidas de uso agrícola. Al respecto, informó que este tema se rige por los Convenios de Estocolmo y Rotterdam, y el Protocolo de Montreal. En lo medular, señaló que sus facultades se centran en los siguientes aspectos: autorización de plaguicidas, capacitación y difusión sobre el buen uso de los plaguicidas, coordinación con otros organismos públicos, establecimiento de un programa de monitoreo de residuos de plaguicidas, fiscalización del uso de plaguicidas, control de los distribuidores, y aplicación de medidas de prohibición o de restricción sobre los plaguicidas autorizados.
En cuanto a la autorización de los plaguicidas, refirió que este proceso se gestiona considerando la información técnica y científica que indica que un producto puede afectar la calidad, eficacia, seguridad o la salud de las personas, los animales y el medio ambiente; la evaluación de la toxicología y ecotoxicología de los productos alternativos; el contexto de las situaciones particulares de plagas, cultivos y condiciones nacionales de producción.
Respecto de la fiscalización del uso de plaguicidas, informó que las acciones del Servicio Agrícola y Ganadero se orientan a verificar el buen uso de estos productos, respetando las precauciones e instrucciones señaladas en cada etiqueta, considerando dentro de éstas las acciones y prácticas para evitar dañar a las abejas y a otros polinizadores. Para ello, consignó que han desarrollado estrategias para promover el buen uso de los plaguicidas, que se traducen en capacitaciones y el reconocimiento de los aplicadores de plaguicidas que han aprobado los cursos dictados por las OTEC o entidades de capacitación, de acuerdo al marco referencial impartido por el Servicio Agrícola y Ganadero. Además, expresó que han elaborado y distribuido material de divulgación, tales como videos, folletos o cápsulas radiales.
Sobre la coordinación con otros organismos públicos, indicó que el Servicio Agrícola y Ganadero participó en la elaboración del Reglamento sobre Aplicación Aérea de Plaguicidas, que consta en el decreto N° 5, de 2010, de Ministerio de Salud y del Reglamento sobre Aplicaciones Terrestres contenido en el decreto N° 158 de 2014, de la misma Cartera. Ambos, acotó, establecen condiciones de seguridad en el uso de plaguicidas, considerando el resguardo de las personas, colmenares, animales y el medio ambiente, y consagran la obligación de informar su uso.
Asimismo, dio cuenta del Programa de Asistencia Técnica sobre Buen Uso de Plaguicidas que consagró la Resolución N°4968, de 2020, dirigido a pequeños productores, y que considera una visita técnica inicial para identificar los problemas y sus causas; charlas y talleres de reforzamiento específicos, según brecha detectada; una visita posterior de fiscalización para verificar si las brechas detectadas fueron superadas. Este plan piloto, apuntó, durante este año se está aplicando sólo en las Regiones del Libertador Bernardo O’Higgins y la Metropolitana.
En relación con las directrices técnicas para la fiscalización del uso de plaguicidas, expresó que estos criterios son sometidos a una revisión y actualización anual, y que este año se incorporó un nuevo concepto de focalización, que centró las fiscalizaciones en las explotaciones silvoagrícolas ubicadas en zonas cercanas o colindantes a escuelas, villorrios, colmenares inscritos en el Servicio Agrícola y Ganadero u otras áreas sensibles, de acuerdo a lo estipulado en la definición establecida en el decreto N° 158, de 2014 de Ministerio de Salud.
Luego, refirió que están promoviendo nuevas acciones o estrategias en el ámbito de los plaguicidas. En particular, detalló que están desplegando acciones para promover un registro de plaguicidas, y un procedimiento para priorizar la evaluación de las solicitudes de autorizaciones de plaguicidas, en base a los criterios definidos en la Resolución N° 9.193 de 2019, a saber: plaguicidas que correspondan a nuevas sustancias o nuevas formulaciones; que aporten tecnología que contribuya a disminuir riesgos para el usuario en la aplicación o mejoras en el manejo, o que contribuyan al manejo integrado.
En síntesis, resaltó que la apicultura y los plaguicidas son de gran importancia para el desarrollo de la agricultura nacional y de la producción de alimentos. En este contexto, subrayó que el Servicio Agrícola y Ganadero ha implementado y fortalecido una serie de acciones y estrategias para mejorar su uso y manejo, a fin de minimizar el riesgo para la salud de las personas, animales y del medio ambiente. Para ello, reconoció la necesidad de generar más investigación, para poder evaluar las alternativas efectivas que permitan mitigar los efectos adversos de estos insumos.
El Honorable Senador señor Castro consideró que en materia de plaguicidas existe un evidente problema de fiscalización, lo que se deriva de la falta de inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero.
El Honorable Senador señor Pizarro consultó si existen programas de capacitación para los responsables de los predios que utilizan plaguicidas dañinos para el ecosistema.
La señora Alejandra Aburto informó que las capacitaciones se dirigen a los pequeños agricultores, tienen un fuerte enfoque de género y se adaptan a las realidades de cada localidad. Además, refirió están los cursos que imparten los organismos técnicos de capacitación y el plan piloto que se está implementando en las Regiones del Libertador Bernardo O´Higgins y la Metropolitana.
La Honorable Senadora señora Aravena preguntó al Ejecutivo su disponibilidad para crear un registro de aplicaciones de plaguicidas a nivel nacional, como se propone hacer en materia de fertilizantes. Ello, permitirá a los apicultores conocer las áreas que serán fumigadas en caso que los agricultores no den aviso de una aplicación, especialmente de los agroquímicos más dañinos para las abejas, como los neonicotinoides que se usan para exterminar plagas de insectos.
En seguida, pidió antecedentes sobre el número de reclamos, al año, por el no aviso de una aplicación de plaguicidas y por el incumplimiento de las normas para un uso adecuado, y sobre las sanciones que se han aplicado.
Asimismo, consultó si se cuenta con investigaciones del Instituto de Investigaciones Agropecuarias o del Servicio Agrícola y Ganadero sobre otros pesticidas menos dañosos para las abejas, que puedan reemplazar a los neonicotinoides, considerando también su costo.
Aclaró que en el caso de Francia se autorizará el uso de neonicotinoides sólo para los remolacheros inscritos en un registro de usuarios autorizados por la autoridad para su utilización.
La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora pidió los registros de las fiscalizaciones por el mal uso de los plaguicidas, desglosados por regiones, y los resultados de las mismas. Además, solicitó el detalle del tipo de denuncia que realizan los apicultores y los sectores más afectados, así como los recursos que se destinan para las capacitaciones sobre el buen uso de los plaguicidas y su fiscalización, mencionando los Programas y Asignaciones que incluyen estos fondos en la Partida del Ministerio de Agricultura.
El Honorable Senador señor Letelier resaltó que le interesa conocer de qué mueren las abejas, ya que no existe certeza sobre este punto y existen opiniones encontradas entre los agricultores y apicultores. Hoy, lamentó que en la Región del Libertador Bernardo O´Higgins existe una alta mortandad de abejas y preguntó qué puede hacer el Servicio Agrícola y Ganadero para evitarla.
La representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señora Alejandra Aburto, respondió que las abejas mueren por diversas causas, entre las cuales, mencionó al cambio climático, el mal uso de plaguicidas, la pérdida de la diversidad genética, los monocultivos, la deforestación y la degradación de la biodiversidad. Al respecto, observó que no existen estudios que determinen cuál de estos factores es el que más incide en su mortalidad en la realidad nacional.
En materia de denuncias y fiscalización, dio cuenta que se enfocan en priorizar las zonas más sensibles, como las áreas cercanas a escuelas, localidades y zonas apícolas. Acotó que anualmente realizan unas 3.500 fiscalizaciones.
En cuanto a la creación de un registro de aplicaciones de plaguicidas, informó que para ello se requieren recursos para crear la plataforma y de personal para mantenerla actualizada.
La Honorable Senadora señora Aravena insistió en la necesidad de crear este registro, porque sería de gran ayuda para los apicultores. Luego, planteó al Ejecutivo sondear la posibilidad de instalar, al menos, un laboratorio por región para el análisis de la mortandad de las abejas y estudiar la factibilidad de crear una unidad especializada, que coordine el desarrollo de la apicultura, dado que hoy esta actividad está dividida entre el Servicio Agrícola y Ganadero y la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.
El Honorable Senador señor Letelier apoyó las propuestas planteadas por Su Señoría, especialmente la que propone la creación de una unidad especializada que se haga cargo de los temas apícolas.
La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora también manifestó su aprobación a las propuestas de la Senadora señora Aravena y solicitó al Ejecutivo el detalle de los costos asociados para la creación de una plataforma de registro de aplicaciones de plaguicidas y para la instalación de un laboratorio por región que se especialice en el análisis de la muerte de las abejas.
El Honorable Senador señor Castro propuso, como alternativa, utilizar la misma plataforma que se creará para el registro de los fertilizantes.
En la sesión siguiente, el representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, sugirió, en el inciso primero, agregar “evidencia científica” como uno de los aspectos a considerar por el Servicio Agrícola y Ganadero y, en el inciso segundo, eliminar la palabra “reglamentaria” para dejar abierta la referencia a toda la normativa aplicable.
- En votación, el nuevo texto para el artículo 12, con las dos modificaciones planteadas por el Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro.
- De esta manera, con la misma votación se aprobó, con modificaciones, el artículo 10 de la indicación sustitutiva, pasando a ser artículo 12 del texto final.
Artículo 13
Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo al artículo 11 de la indicación sustitutiva, presentaron el siguiente artículo 13:
“Artículo 13.- Todas aquellas materias relacionadas con la sanidad de las abejas que no estén reguladas por esta ley, se regirán por la ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, y por el decreto con fuerza de ley R.R.A. N°16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal, o la normativa que lo reemplace.
Asimismo, los productos farmacéuticos de uso veterinario en la apicultura y alimentos para las abejas, se regirán por la normativa señalada en el inciso primero, y por los reglamentos aplicables en la materia.”.
Se hizo presente que el artículo 13 propuesto por Sus Señorías es idéntico al artículo 11 de la indicación sustitutiva.
- El texto propuesto para el artículo 13 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro.
- Con la misma votación, se aprobó el artículo 11 de la indicación sustitutiva, pasando a ser artículo 13 del texto final.
Título IV
Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo a la indicación sustitutiva, presentaron el siguiente Titulo IV:
“Título IV.- Movimiento y trashumancia de colmenas”.
Se hizo presente que este Título es igual al planteado en la indicación sustitutiva.
- El epígrafe para el Título IV de la nueva propuesta y de la indicación sustitutiva fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro.
Artículo 14
Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo a la indicación sustitutiva, presentaron el siguiente artículo 14:
“Artículo 14.- Con el objeto de proteger y promover el desarrollo sustentable de la actividad apícola, así como de resguardar la sanidad y el bienestar de las abejas, toda persona que movilice colmenas o efectúe trashumancia en el territorio nacional, deberá contar con un sistema actualizado y permanente de control interno, en el cual deberá dejar constancia de todo movimiento o trashumancia que realice. Dicho sistema deberá estar disponible cuando la autoridad competente lo requiera. Por resolución del Servicio Agrícola y Ganadero se establecerán los requisitos de forma y la información que deberá contener el sistema de control interno.
Para realizar la trashumancia se considerará el distanciamiento entre apiarios, en función de la categoría de la actividad apícola que se desarrolle; la capacidad de carga apícola; las condiciones de restricción sanitaria dispuestas por la autoridad en conformidad con el artículo 10 de la presente ley; la protección de la actividad apícola orgánica, el resguardo de zonas de desarrollo, las realidades territoriales y la selección genética apícola.
En razón de los objetivos y aspectos señalados en los incisos precedentes, el Ministerio de Agricultura establecerá, a través de un reglamento, las condiciones para el desarrollo de las actividades de trashumancia. Dicho reglamento determinará también los trámites que se deberán cumplir ante la autoridad fiscalizadora para el cumplimiento de las condiciones mencionadas.”.
Se hizo presente que el artículo14 propuesto por Sus Señorías es prácticamente igual al artículo 12 de la indicación sustitutiva, con la salvedad de que se alteró su orden.
El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, propuso dejarlo pendiente, porque contiene el concepto de “carga apícola”.
En una sesión posterior, el Ejecutivo propuso reemplazar los incisos segundo y tercero de la propuesta para el artículo 14 de Sus Señorías, por el siguiente texto:
“Asimismo, considerando los objetivos señalados en el inciso precedente, el Ministerio de Agricultura establecerá, a través de un reglamento, las condiciones para el desarrollo de las actividades de trashumancia. Tales requisitos se referirán a las siguientes materias: distanciamiento entre apiarios, en función de la categoría de la actividad apícola que se desarrolle; condiciones de restricción sanitaria dispuestas por la autoridad en conformidad con el artículo 10 de la presente ley; protección de la actividad apícola orgánica, y resguardo de zonas de desarrollo y selección genética apícola; y acceso a la información sobre el número de colmenas y apiarios en áreas determinadas. Adicionalmente, podrá considerarse la carga apícola de las localidades o zonas determinadas para las que hubiere estudios técnicos sustentados en evidencia científica. Dicho reglamento determinará también los trámites que se deberán cumplir ante la autoridad fiscalizadora para el cumplimiento de las condiciones mencionadas.”.
El asesor del Ministerio de Agricultura indicó que esta proposición es concordante con el concepto aprobado para la carga apícola.
La Honorable Senadora señora Aravena dio cuenta que la primera parte es igual al artículo 12 de la indicación sustitutiva, con la diferencia de que se incorpora el concepto de carga apícola y se establece que las condiciones para el desarrollo de las actividades de trashumancia serán tratadas en un reglamento.
El Honorable Senador señor Letelier lamentó que el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de esta propuesta, denota su desinterés por establecer que la carga apícola sea obligatoria para efectos de la trashumancia, lo que se constata con la frase “Adicionalmente, podrá considerarse la carga apícola…”. En efecto, puso de relieve que con esta redacción se relativiza la carga apícola.
La Honorable Senadora señora Aravena agregó que este texto no se condice con el concepto de carga apícola que aprobaron en el literal e) del artículo 4° de esta ley.
El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, observó que el Servicio Agrícola y Ganadero no cuenta con estudio sobre la carga apícola en el país, y que tampoco está disponible para hacerlos, porque para ello se requiere de nuevos recursos y de personal. En atención a lo anterior, la propuesta permite considerar la carga apícola en el caso de que existan los estudios respectivos.
El Honorable Senador señor Letelier planteó modificar la redacción de la propuesta del Ejecutivo, en el sentido de consagrar que la carga apícola deberá considerarse cuando existan los antecedentes que permitan calcularla.
En la misma línea, la Honorable Senadora señora Aravena, propuso reemplazar el inicio de la segunda parte del inciso propuesto por uno que señale que “Adicionalmente, en cuanto existan estudios técnicos, se deberá considerar la carga apícola…”.
En seguida, se hizo presente que para sustituir el concepto “podrá” por “deberá” se requiere del patrocinio del Ejecutivo, por cuanto se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al determinar el ejercicio de una función pública, de acuerdo con el artículo 65 inciso cuatro número 2° de la Constitución Política de la República. Ello, no obsta a que Sus Señorías voten la admisibilidad, en caso de tener una postura contraria.
El asesor del Senador señor Castro, don Leonardo Contreras, advirtió que el cambiar la palabra “podrá” por “deberá” no implica crear una nueva función para el Servicio Agrícola y Ganadero, porque no se le obliga a realizar los estudios, sino a considerarlos en la medida de que existan.
El representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, dio cuenta que están ante un tema sensible para los apicultores, ya que el 50% de las colmenas realizan trashumancia para satisfacer las necesidades de sus abejas, debido a los efectos del cambio climático que han incidido en la falta de alimento. Comentó que, sin duda, la regulación de la trashumancia beneficia a los apicultores locales, de allí la necesidad de reglamentarla.
Indicó que la propuesta del Ejecutivo consagra las condiciones que se deberán regular en el reglamento que se dicte en la materia para el desarrollo de la trashumancia, a saber: distanciamiento entre apiarios; condiciones de restricción sanitaria; protección de la actividad apícola orgánica; resguardo de las zonas de desarrollo y de selección genética apícola, e información sobre el número de colmenas y apiarios en áreas determinadas.
La incorporación de la carga apícola, apuntó, se deja para el reglamento. Por ello, acotó que se utiliza el concepto “podrá”, lo que permitirá a las autoridades analizarlo para cada caso en particular con los gremios y con la Comisión Nacional Apícola. Resaltó que debe tenerse en cuenta que la carga apícola es variable, ya que depende de cada lugar y de las condiciones climáticas.
El Honorable Senador señor Letelier consideró que el texto del Ejecutivo no asume que existe una sobreexplotación de las abejas y una escasez de polen y néctar. En este contexto, señaló que se relativiza el concepto de carga apícola, siendo que es fundamental contemplarlo como uno de los criterios para determinar las condiciones de la trashumancia. Así, subrayó que esto debe quedar consagrado en la ley y no en un reglamento.
La Honorable Senadora señora Aravena insistió en la idea de que cuando exista información y estudios sobre la carga apícola de un lugar, éstos deben ser considerados, en forma obligatoria, por la autoridad para el ejercicio de la trashumancia. En atención a lo anterior, planteó la siguiente redacción para la segunda parte del inciso segundo propuesto por el Ejecutivo “Adicionalmente, deberá considerar la carga apícola en cuanto existan los estudios técnicos para sustentarla…”.
El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, previno a Sus Señorías que el Servicio Agrícola y Ganadero no realizará los estudios de la carga apícola, porque no dispone de los recursos para hacerlos. Además, indicó que su propuesta señala que si existen estudios elaborados por terceros, el Servicio, podrá considerarlos. Con todo, comentó que el concepto de carga apícola es nuevo y como tal prefieren ser más cautos en su regulación.
El Honorable Senador señor Letelier puso de relieve que en estos temas se debe tener certeza, para no correr el riesgo de tener un exceso de carga apícola, que puede generarse por el ejercicio de la trashumancia. Por ello, estimó que se deben considerar los estudios científicos existentes, por lo que planteó dejar pendiente esta norma para una nueva redacción.
El Honorable Senador señor Castro pidió al Ejecutivo que, junto a sus asesores, mejoren la redacción de este inciso, en los términos propuestos por esta Comisión.
En la sesión del 30 de noviembre de 2020, el señor Andrés Meneses planteó la siguiente propuesta de nuevo texto para el artículo 14:
“Artículo 14.- Con el objeto de proteger y promover el desarrollo sustentable de la actividad apícola, así como de resguardar la sanidad y el bienestar de las abejas, toda persona que movilice colmenas o efectúe trashumancia en el territorio nacional, deberá contar con un sistema actualizado y permanente de control interno, en el cual deberá dejar constancia de todo movimiento o trashumancia que realice. Dicho sistema deberá estar disponible cuando la autoridad competente lo requiera. Por resolución del Servicio Agrícola y Ganadero se establecerán los requisitos que deberán contener el sistema de control interno.
Asimismo, considerando los objetivos señalados en el inciso precedente, el Ministerio de Agricultura establecerá, a través de un reglamento, las condiciones necesarias para regular la trashumancia. Dichas condiciones se determinarán en función de las siguientes materias: distanciamiento entre apiarios, en función de la categoría de la actividad apícola que se desarrolle; medidas sanitaria dispuestas por la autoridad en conformidad con el artículo 10 de la presente ley; protección de la producción apícola orgánica; resguardo de zonas de desarrollo y selección genética apícola, y la carga apícola en aquellas localidades o zonas determinadas para las que hubieren estudios técnicos sustentados con evidencia científica.”.
El asesor del Ministerio de Agricultura explicó que el consignado es uno de los preceptos más controvertidos del proyecto de ley, por la dificultad de conciliar conceptos como carga apícola y trashumancia.
Señaló que, dado lo anterior, se arribó a una redacción para que en los casos en que existan estudios relacionados con la carga apícola en zonas determinadas, el SAG deberá considerarlos, en el marco de un reglamento sobre trashumancia que dictará el Ministerio de Agricultura.
La Honorable Senadora señora Aravena agradeció a todos los actores por su disposición y apertura para consensuar el texto presentado, pues se trata de un rubro con muchas aristas técnicas que implicará un arduo trabajo de todos.
- Puesta en votación la propuesta de texto para el artículo 14 del Ejecutivo recién consignada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde. Con la misma votación, resultó aprobado, con modificaciones, el artículo 12 de la indicación sustitutiva, pasando a ser artículo 14 del texto final.
- Con posterioridad, el Honorable Senador señor Pizarro manifestó su intención de votación favorable sobre la propuesta de redacción para el artículo 14.
Título V
Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo a la indicación sustitutiva, presentaron el siguiente Titulo V:
“Título V.- Importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola”.
Este Título es idéntico al Título V de la indicación sustitutiva.
- El epígrafe para el Título V de la nueva propuesta y de la indicación sustitutiva fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro.
Artículo 15
Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo a la indicación sustitutiva, presentaron el siguiente artículo 15:
“Artículo 15.- Para la importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola se deberán cumplir las exigencias que determine, en materia de su competencia, el Servicio Agrícola y Ganadero.”.
Se señaló que esta disposición es igual al artículo 13 de la indicación sustitutiva.
El Honorable Senador señor Pizarro apuntó que existe debate entre los apicultores respecto de la necesidad de restringir la importación de miel extranjera, para no afectar a los productores nacionales, y consultó su opinión al Ejecutivo.
El representante de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, señor Sergio Soto, informó que en Chile no existe miel importada por las altas exigencias sanitarias internas. Con todo, opinó que el camino no es prohibirla, porque ello podría interpretarse como una suerte de proteccionismo.
El representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, complementó que el sector apícola nacional abastece a todo el mercado interno y también al mercado externo, produciendo unas cuatro mil toneladas de miel para exportar.
- El artículo 15 de la nueva propuesta fue aprobado, al igual que el artículo 13 de la indicación sustitutiva, que pasó a ser 15 del texto final, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro.
Artículo 16
Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo a la indicación sustitutiva, presentaron el siguiente artículo 16:
“Artículo 16.- Los exportadores de productos apícolas y de material biológico apícola deberán cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 9 de la presente ley, las exigencias establecidas por los respectivos mercados de destino.
Todas aquellas materias relacionadas con la importación y exportación de productos apícolas y material biológico apícola, que no estén reguladas por la presente ley, se regirán por la ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, y por el decreto con fuerza de ley R.R.A. N°16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal, o la normativa que lo reemplace.”.
El artículo 16 propuesto es idéntico al artículo 14 de la indicación sustitutiva.
- El artículo 16 de la nueva propuesta fue aprobado y, con modificaciones, el artículo 14 de la indicación sustitutiva, que pasó a ser 16 del texto final, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro.
Título VI
Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo a la indicación sustitutiva, presentaron el siguiente Título VI:
“Título VI.- Comercialización de productos apícolas y de material biológico apícola”.
Se hizo presente que esta propuesta es igual al Título VI de la indicación sustitutiva.
- El epígrafe para el Título VI de la nueva propuesta y de la indicación sustitutiva fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro.
Artículo 17
Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo a la indicación sustitutiva, presentaron el siguiente artículo 17:
“Artículo 17.- La comercialización, publicidad y rotulación de productos apícolas de consumo o uso humano destinados al mercado interno, se regirán por la normativa vigente aplicable a los alimentos, productos cosméticos o farmacéuticos, según corresponda.
Todo lo relacionado con indicaciones geográficas y denominaciones de origen, se remitirán a lo dispuesto en la ley N°19.039 que Establece Normas Aplicables a los Privilegios Industriales y Protección de los Derechos de Propiedad Industrial.
El reglamento de la presente ley establecerá las definiciones de los productos apícolas no contenidas en el artículo 4 o en las normas indicadas en el inciso primero de este artículo.”.
El artículo 17 de la nueva propuesta contiene algunos cambios respecto del artículo 15 de la indicación sustitutiva. En particular, agrega un inciso segundo, nuevo, que se hace referencia expresa a la ley N° 19.039 para potenciar las indicaciones geográficas y denominaciones de origen de la miel.
A su respecto, la Honorable Senadora señora Aravena propuso, antes de votarlo, recibir a la Profesora Gloria Montenegro para conocer su opinión respecto de esta redacción.
Por su parte, el Honorable Senador señor Pizarro pidió recibir a los representantes de Instituto Nacional de Propiedad Industrial.
En la sesión siguiente, la Profesora Titular y Emérita, Secretaria Académica de la Facultad de Agronomía e Ingeniería Forestal de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora Gloria Montenegro, en primer lugar, manifestó preocupación por las mieles adulteradas, y enfatizó la necesidad de sancionar drásticamente la fabricación y comercialización de estos productos. Dio cuenta que se dedican a analizar el perfil botánico de las mieles, para determinar si se trata de miel falsa o verdadera y también realizan el estudio del polen que contiene la miel, observando su residuo polínico, así como las cantidades de néctar que contiene. También, expresó que analizan otros residuos de la miel, como las trazas de pesticidas. Sobre este último tema, solicitó a Sus Señorías restringir o prohibir el uso de ciertos plaguicidas, especialmente de los neonicotinoides, porque afectan el sistema central de las abejas, lo que las desorienta e imposibilita de regresar a su colmena, provocando su muerte.
En seguida, comentó que la normativa de la Unión Europea, actualizada en el 2020, exige considerar en el etiquetado del envase de la miel la mención del país de origen y si se trata de miel de origen floral. Al respecto, sugirió a Sus Señorías establecer en esta ley que ambas indicaciones sean incorporadas en el etiquetado de la miel, para asimilar nuestra legislación a los altos estándares internacionales. Destacó que estas exigencias van en línea con el Códex Alimentario.
En segundo lugar, resaltó la importancia de diferenciar los tipos de miel que se producen en el país, como sucede con la miel de manuka que tiene caracteres antibióticos que le da un valor agregado y que la diferencia de otras mieles. Informó que participó en la creación del sello Active Patagonia Factor (APF), que certifica una especie de miel con propiedades antibacteriales, que se exporta a China, pero lamentó que es de dominio privado. No obstante, indicó que pueden entregar, en forma gratuita, un sello que señala que se trata “active honey” o “active plus honey”, que es la fórmula que ha utilizado Australia para competir con la miel de manuka.
Sin perjuicio de lo anterior, puso de relieve que para certificar la autenticidad de la miel, definir su origen botánico y para validar de qué especie proviene se necesita contar con laboratorios que se hagan cargo de esta tarea a lo largo de todo el país. Para estos efectos, señaló que se requiere de una especie de subvención para la apicultura, a semejanza al Fondo de Innovación para la Competitividad Regional que reciben, el cual les ha permitido trabajar, en forma gratuita, con los apicultores de la Región Metropolitana. Luego, solicitó a Sus Señorías proteger el patrimonio de los apicultores y canalizar la ayuda de ODEPA y del Servicio Agrícola y Ganadero.
Respecto de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen relativas a la miel, apoyó su fomento e incentivo a través de esta ley, aunque reconoció que ello, por el momento, no ha sido parte de su labor, pero que hacia allá deben apuntar, vinculando un tipo de miel con su lugar geográfico determinado.
En seguida, la Académica y Directora del Proyecto Inocuidad y Valorización de Mieles Chilenas, señora Ady Giordano, presentó a Sus Señorías un resumen del proyecto en el cual participa junto con la Profesora Montenegro, que busca implementar un laboratorio de servicios de diagnóstico, y de asesoramiento para los apicultores, que corresponde a un trabajo colaborativo entre la Facultad de Agronomía e Ingeniería Forestal y la de Química y de Farmacia, para generar un valor agregado a los productos apícolas nacionales.
Para estos efectos, dio cuenta que realizan perfiles cromatográficos a las muestras de miel analizadas, estudian sus compuestos fenólicos y entregan un sello que certifica que la miel nativa está libre de residuos químicos y de otros agentes patógenos, lo que asegura su inocuidad y como tal aumenta su valor agregado. Asimismo, detalló se preocupan de las malas prácticas en la manufactura de la miel, las que podrían aumentar producto de la sequía.
Apuntó que la idea es congregar y consolidar un grupo de científicos y técnicos, que permita la graduación y asesoramiento para la agregación de valor a las mieles chilenas en forma estable desde un punto de vista temporal, que les permita mantener la sustentabilidad de la apicultura una vez finalizado el proyecto.
Resaltó que les interesa identificar la miel adulterada e implementar técnicas para garantizar la inocuidad alimentaria y el cumplimiento normativo, tanto a nivel nacional como internacional. En particular, consignó que detectan la presencia de pesticidas y de otros agentes extraños, físicos, químicos, microbianos y antibióticos. Asimismo, indicó que les preocupa la detección de las malas prácticas, el mal etiquetamiento y la adición de azúcares al producto terminado. Para estos efectos, informó que realizan asesorías, a través de talleres de capacitación y la entrega de manuales de manejo de las colmenas.
A continuación, la Honorable Senadora señora Aravena, valoró la incorporación en esta ley de los conceptos de miel alterada, adulterada, contaminada y falsificada, porque va en línea con lo señalado por las Profesoras Montenegro y Giordano. En sintonía con lo anterior, resaltó la importancia de regular un sello de autenticidad de miel y, también, de su origen botánico.
El Jefe de la División de Aspectos Regulatorios del Comercio de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, señor Gastón Fernández, consultó si este sello de autenticidad de la miel sería de carácter voluntario y si existen otros laboratorios que atiendan en forma gratuita a los apicultores.
La Profesora Montenegro señaló que este sello tendría carácter voluntario y que certificaría que la miel se produjo en Chile y de qué flor proviene. Dio cuenta que puede obtenerse en varios laboratorios, como el de la Universidad Austral, la Universidad de Temuco y la de La Serena, por mencionar algunos. Con todo, subrayó que se requiere de profesionales con vasta experiencia en reconocer los contenidos de la miel. Esto, apuntó, ayudaría a las mieles nacional a cumplir con la nueva normativa de la Unión Europea respecto del sello del país de origen y de la denominación floral de la miel.
La Honorable Senadora señora Aravena planteó a los miembros de la Comisión que sus asesores, junto a los representantes del Ministerio de Agricultura, estudien alguna fórmula para incorporar en esta ley la certificación de un sello de autenticidad, de origen y de la denominación floral de la miel que se produce en Chile.
La Sub Directora del Instituto de Investigación Nacional de Propiedad Industrial de Chile, Señora Bernardita Dittus, señaló que a nivel internacional está comprobado que las denominaciones de origen potencian a un producto en el mercado internacional. Además, apuntó, están las marcas de certificación, que no son lo mismo que los sellos de autentificación y de origen botánico de la miel, a que aludió la Profesora Montenegro, los cuales exceden su ámbito de competencia.
En relación con el artículo 17, inciso segundo de la propuesta de Sus Señorías, apoyó su inclusión en esta ley, no obstante, planteó ampliar la referencia que se realiza a la ley N° 19.039 a su reglamento y a otras normativas aplicables, para considerar también las circulares y reglamento de que se dicten para la implementación de la citada ley.
En el caso del artículo 19, puso de relieve que bastaría con la referencia que se incorpora en el artículo 17 a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas de la miel de la ley N° 19.039. No obstante, no se manifestó en contra de reiterar esta referencia en el artículo 19 de la propuesta de Sus Señorías. En caso de mantenerse, planteó las siguientes sugerencias: ampliar la referencia normativa a cualquiera de los derechos de propiedad industrial que se contemplan en la ley N° 19.039, para no restringirla a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas; eliminar la expresión “cierto tipo de miel”, e incorporar la referencia al reglamento de la Ley de Propiedad Industrial y a otras normas aplicables.
En seguida, el profesional del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, hizo presente que el Servicio que representa está en línea con las exigencias internacionales que se establecen para la exportación de miel. En efecto, detalló que otorgan el sello de miel de origen nacional para la exportación desde el año 2005, porque ello les permite mantener la trazabilidad de los productos.
Con respecto al análisis de la sanidad e inocuidad de la miel exportada, indicó que su realización depende del país receptor de la miel y que, normalmente, prefieren los laboratorios alemanes, que cuentan con el respaldo de los mercados de destinos. Esto, corresponde a las exigencias adicionales de la parte compradora. Señaló que el Servicio Agrícola y Ganadero no realiza este tipo de certificaciones, salvo en el caso de la miel que se exporta a China, que exige la certificación del origen y de los compuestos físicos y químicos de la miel que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero.
Por todo lo anterior, no aprobó la incorporación en esta ley de los sellos de origen y autenticidad de la miel, más aun considerando de que se trata de aspectos cambiantes y dinámicos.
La Profesora Montenegro previno que son los exportadores de miel los que tienen que gestionar el análisis de su miel y que no todos cuentan con los recursos para realizarlo en Alemania. Por ello, resaltó la importancia de incentivar que estos exámenes también se realicen en Chile, lo que ayudaría a mejorar la calidad de la miel que se consume a nivel interno. Pidió a Sus Señorías pensar en las PYMES.
En su opinión, una ley apícola debe establecer mayores exigencias para la comercialización de los productos apícolas y sancionar la miel falsa. En este contexto, valoró la importancia de certificar la autenticidad de la miel chilena, aunque no se destine a la exportación.
La Honorable Senadora señora Aravena acogió la idea de incorporar en esta ley una norma que se refiera a los sellos de producto chileno y de autenticidad de la miel nacional, aunque no sean de carácter obligatorio, porque ello da una señal hacia dónde se desea ir con la apicultura. Para ello, propuso que sus asesores trabajen con el Ejecutivo para buscar alguna fórmula para tratar estos conceptos, agregando más valor a la miel nacional.
El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, planteó dejar pendiente la redacción, ya que aún no se han puesto de acuerdo con los otros Ministerios que tienen incidencia en la materia, como el de Salud y el de Relaciones Exteriores.
Al respecto, el asesor del Senador señor Castro, don Leonardo Contreras, indicó que esta disposición debe ser sometida a un proceso de consulta a los Estados Miembros de la OMC, lo que no obsta a que puedan aprobar esta norma, ya que todavía están en primer trámite constitucional, por lo que tienen un tiempo suficiente para cumplir con esta obligación. Luego, propuso a los miembros de la Comisión fijar un plazo para que el Ejecutivo se coordine con las otras Carteras que tienen incidencia en la materia, puesto que no se puede eternizar la discusión de este proyecto de ley.
El Honorable Senador señor Castro, en su calidad de Presidente de la Comisión, le dio al Ejecutivo el plazo de una semana para consensuar este artículo.
En la sesión del 30 de noviembre de 2020, el asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, presentó la siguiente propuesta de redacción para el artículo 17:
“Artículo 17.- La comercialización, publicidad y rotulación de productos apícolas, se regirán por la normativa vigente aplicable a los alimentos, productos cosméticos o farmacéuticos, según corresponda.
Todo lo relacionado con indicaciones geográficas y denominaciones de origen, se remitirá a lo dispuesto en la ley N°19.039 que Establece Normas Aplicables a los Privilegios Industriales y Protección de los Derechos de Propiedad Industrial.
El reglamento de la presente ley establecerá las definiciones de los productos apícolas no contenidas en el artículo 4° o en las normas indicadas en el inciso primero de este artículo.”.
Se hizo presente, además, que INAPI sugirió, en su oportunidad, hacer referencia al reglamento y normativa aplicable, a continuación de la singularización de la ley N° 19.039, en el inciso segundo.
El señor Andrés Meneses apuntó que la redacción recoge las sugerencias planteadas por la INAPI, respecto de la ley N° 19.039, y que aludir a dichos reglamentos y la normativa aplicable sería reiterativo; igualmente, expresó que no habría inconvenientes con establecerlo.
Asimismo, indicó que el inciso final del artículo consigna una norma residual que se hace cargo de los productos y subproductos apícolas no definidos expresamente en esta ley.
La Honorable Senadora señora Aravena estuvo por acoger la sugerencia de INAPI.
- En votación la propuesta antes consignada, fue aprobada, con la modificación planteada por INAPI, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde, y con modificaciones el artículo 15 de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo, que pasó a ser artículo 17.
- Con posterioridad, el Honorable Senador señor Pizarro manifestó su intención de voto favorable a la propuesta de redacción para el artículo 17.
Artículo 18
Los Honorables Senadores señora Aravena y Muñoz y señores Castro, Elizalde y Pizarro presentaron el texto siguiente texto para el artículo 18:
“Artículo 18.- Se prohíbe la fabricación, importación, distribución, comercialización o transferencia a cualquier título, de miel, polen corbicular, y jalea real alterados, adulterados, contaminados o falsificados. La falsificación, alteración, adulteración o contaminación de este tipo de productos apícolas se regirá por la normativa aplicable a los alimentos, productos cosméticos o farmacéuticos, según corresponda. En cuanto a su sanción se aplicará lo señalado en esta ley, sin perjuicio de la aplicación de normas especiales.
Asimismo, solo podrá catalogarse y etiquetarse como miel a los productos que cumplan con las características definidas en el artículo 4 letra i.”.
Se hizo presente que el artículo 18 propuesto por Sus Señorías introduce algunos cambios al artículo 16 de la indicación sustitutiva.
- El artículo 18 de la nueva propuesta fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señor Castro, Elizalde y Pizarro.
- Con la misma votación, el artículo 16 de la indicación sustitutiva fue aprobado, con modificaciones, que pasó a ser 18 en el texto final.
Artículo 19, nuevo
Cabe hacer presente que la indicación sustitutiva no contempla una norma como la que se procederá a analizar.
Los Honorables Senadores señora Aravena y Muñoz y señores Castro, Elizalde y Pizarro presentaron el texto siguiente texto para un artículo 19, nuevo:
“Artículo 19.- Las botellas o envases de miel que se vendan al público deberán contener una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara la denominación y naturaleza de la miel.
La miel que se venda al público compuesta por una mezcla de distintos tipos de miel o miel y algún otro producto, en la etiqueta o rotulado frontal del envase o botella, deberá indicar todos sus componentes.
Las botellas o envases de miel deberán señalar en una etiqueta o rótulo la región en la cual fue producida, el nombre y domicilio del fabricante, o importador de la miel contenida en el respectivo envase o botella.
En relación a referencias geográficas o denominación de origen que pueda eventualmente poseer cierto tipo de miel, y con el fin de apoyar y profesionalizar de mejor manera la producción apícola, le serán aplicables las normas contenidas por la ley N° 19.039 sobre Privilegios Industriales y Protección de los Derechos de Propiedad Industrial, y demás normativa pertinente.”.
Al respecto, el analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Paco González, se refirió a la obligación de consultar el artículo 19 de la propuesta del grupo de trabajo. Señaló que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) tiene por objetivo que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación no obstaculicen el comercio. Para ello, apuntó, este Acuerdo prescribe que debe notificarse cualquier aprobación o modificación a los reglamentos técnicos y a los procedimientos de evaluación sobre los productos industriales y agropecuarios, de acuerdo a los artículos 2, 3, 5 y 7 del citado Acuerdo.
Indicó que la OMC resalta que cumplir con esta exigencia contribuye a evitar obstáculos innecesarios al comercio y dar la oportunidad a los Estados Miembros para influir en la elaboración de las normas técnicas que los Estados incorporen en su ordenamiento.
En atención a lo anterior, dio cuenta que en los casos en los que no exista una norma internacional pertinente, que sirva de base para la formulación para un reglamento técnico, se exigirá cumplir los trámites establecidos en el artículo 2.9 del Acuerdo OTC, el cual señala que se deberá anunciar mediante un aviso, en una etapa temprana, a las partes interesadas que se pretende introducir un determinado reglamento técnico. Para estos efectos, se deberá notificar a los demás Estados Miembros, indicando brevemente el objetivo y razón de dicha reglamentación. Refirió que se establecerá un plazo prudencial para que los Miembros puedan formular sus observaciones, por escrito, al reglamento técnico propuesto. Este plazo no puede ser menor a sesenta días.
Además, informó que el artículo 2.12 del Acuerdo OTC señala que los “miembros preverán un plazo prudencial entre la publicación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores de los Miembros exportadores, y en especial de los países en desarrollo Miembros, para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones del Miembro importador”. De este modo, consignó que el plazo para la entrada en vigor del reglamento no podrá ser inferior a seis meses.
A su vez, informó que en Chile esta notificación está regulada en el decreto supremo N° 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que en su artículo 1° define a reglamento técnico como “aquella disposición por medio de la cual la autoridad competente, a través de un acto administrativo, establece las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellos relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. Su elaboración, adopción y aplicación corresponderá a los respectivos ministerios u organismos con facultades para ello.”.
Por lo anterior, sostuvo que respecto del artículo en estudio corresponde que el Ejecutivo inicie un procedimiento de notificación a los Estados Miembros de la OMC, para dar cumplimiento a las normas del Acuerdo OTC.
En una sesión posterior, la Honorable Senadora señora Aravena presentó la siguiente nueva propuesta para el artículo 19:
“Artículo 19.- Las botellas o envases de miel que se vendan al público deberán contener una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara la denominación y naturaleza de la miel. Además, deberá indicar el país de origen, junto a una imagen de su bandera.
En caso de mezclarse la miel con otro ingrediente, dejará de llamarse miel y corresponderá a otro producto alimenticio.
Podrá además contar con un sello de autenticidad que certifique su pureza, entregado por un organismo certificador, el que podrá ser una asociación gremial, un organismo estatal o un laboratorio que cuente con la capacidad de certificar el origen y la trazabilidad de la miel, proveniente de colmenas chilenas.”.
A su respecto, los abogados, señora Francisca Phillips y señor Leonardo Contreras, señalaron que este texto fue trabajado con la Profesora señora Gloria Montenegro y con la representante de CHILEMIEL, señora Pamela Valdés. En lo medular, explicaron que esta redacción incluye dentro del etiquetado de la miel la mención del país de origen y de su bandera, así como un sello de autenticidad de este producto. Asimismo, informaron que se eliminan los incisos tercero y cuarto del texto original, por cuanto las materias que tratan ya están consideradas en el nuevo artículo 17.
Resaltaron que tanto la Profesora Montenegro como la apicultora Pamela Valdés coincidieron en la importancia de diferenciar la miel de los productos que no lo son y que se autodenominan como tal, y de las mieles que se mezclan con otros productos. Para ello, indicaron que se propone incluir un sello de autenticidad, de carácter voluntario, que puede ser certificado por cualquier laboratorio que tenga las competencias para hacerlo.
Resaltaron que con estos sellos se acredita que se trata de miel chilena, producida por apicultores chilenos, y que es miel pura. Dieron cuenta que en otros países, además de estos sellos, se utiliza otros, como “true honey” o “real honey”. Con todo, advirtieron que no se debe confundir este sello de autenticidad con la denominación de origen, ya que sirve para acreditar que se trata de miel auténtica, sin hacer referencia a su origen multi o monofloral.
De esta manera, concluyeron que el sello vendría a cumplir dos funciones, a saber: señalar que es un producto auténtico y certificar que fue producido por apicultores chilenos.
En la sesión del 30 de noviembre de 2020, el señor Andrés Meneses, asesor del Ministerio de Agricultura, planteó la siguiente nueva redacción para el artículo 19:
“Artículo 19.- Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial vigente y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, los envases de miel que se vendan al público tendrán una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que deberá señalar en forma clara el tipo de miel que contiene y su país de origen.
No podrá etiquetarse como “miel” aquella a la cual se adicionen otros ingredientes, incluidos aditivos alimentarios u otra sustancia que no sea definida como miel.
La etiqueta podrá además contener un sello de certificación de origen y trazabilidad de la miel, otorgado por un organismo certificador reconocido como tal, conforme a la regulación vigente.
El reglamento de la presente ley establecerá las definiciones de los productos apícolas no contenidas en esta ley.”.
La Honorable Senadora señora Aravena destacó la redacción propuesta, pues nació de una formulación del equipo de la profesora Gloria Montenegro, de la Facultad de Agronomía e Ingeniería Forestal de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Asimismo, celebró el avance consistente en haber establecido que la etiqueta podrá contener un sello de certificación de origen y trazabilidad, para dar la oportunidad, sin ser un imperativo, y no obligar a encarecer los costos de producción.
- En votación la propuesta antes consignada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado.
- Con posterioridad, el Honorable Senador señor Pizarro manifestó su intención de voto favorable a la propuesta de redacción para el artículo 19.
Se consultó al representante del Ejecutivo sobre si esta disposición será sometida a la consulta a los Estados Miembros de la OMC, a lo que el señor Andrés Meneses contestó afirmativamente, y apuntó que a tal proceso se someterán todas las normas pertinentes.
Añadió que considera que, como resultado de la consulta mencionada, no debieran surgir mayores observaciones, debido al minucioso trabajo realizado en la elaboración de la normativa, para que sean acordes a los instrumentos internacionales suscritos por Chile.
Artículo 20
Los Honorable Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro presentaron la siguiente propuesta para el artículo 20:
“Artículo 20.- Toda persona natural o jurídica que comercialice material biológico apícola deberá inscribirse en la categoría de actividad apícola de selección y cría del Registro Nacional de Apicultores.”.
El artículo 20 propuesto por Sus Señorías es igual al artículo 17 de la indicación sustitutiva.
Al respecto, el representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, valoró que esta disposición hace referencia a las personas que comercializan material biológico apícola, por lo que no se restringe a los apicultores. Agregó que respecto de ellos se establece la obligación de inscribirse en la categoría de actividad apícola de selección y cría en el Registro Nacional de Apicultores. Resaltó que en la venta de material biológico apícola se pueden transmitir numerosas enfermedades entre las abejas y que, por ello, se busca fiscalizar a los productores y a los intermediarios, lo que se facilitará con su individualización en el Registro Nacional de Apicultores.
- El artículo 20 de la nueva propuesta fue aprobado al igual que el 17 de la indicación sustitutiva, que pasó a ser artículo 20 en el texto final, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señor Castro, Elizalde y Pizarro.
Artículo 21
Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro presentaron el siguiente como artículo 21:
“Artículo 21.- Sí, con ocasión de la comercialización en el mercado interno, se entregare material biológico apícola distinto a lo convenido o en mal estado sanitario, el comprador podrá exigir a su arbitrio al vendedor, a través de la acción respectiva, que efectúe a su costo los tratamientos necesarios o el reemplazo de dicho material, sin perjuicio de su derecho a demandar la resolución del contrato e indemnización de perjuicios que procediera.
En el caso de que el reclamo se fundare en el mal estado sanitario del material biológico apícola, el comprador estará obligado en todo caso a denunciar el hecho al Servicio Agrícola y Ganadero, el que adoptará las medidas que sean procedentes en conformidad a la presente ley.”.
Se hizo presente que el artículo 21 de la nueva propuesta es prácticamente idéntico al artículo 18 de la indicación sustitutiva, con la salvedad de que en el 21 se reemplaza el término “Servicio” por “Servicio Agrícola y Ganadero”.
El Honorable Senador señor Pizarro manifestó sus reparos respecto de la facultad que se consagra en favor del comprador afectado para exigir a su arbitrio que el vendedor asuma los costos de los tratamientos necesarios o el reemplazo del material biológico apícola infectado. En efecto, subrayó que le preocupa la incorporación de la expresión “a su arbitrio”, porque no considera la situación socioeconómica del vendedor.
El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, dio cuenta que se trata de una expresión propia del derecho civil.
Por su parte, el representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, explicó que la idea de este artículo es incentivar que el vendedor se asegure de que está vendiendo material biológico de óptima calidad sanitaria, lo que ya se exige en el mercado internacional. Con esta disposición, se pretende que esta obligación también se exija en el mercado interno.
- El artículo 21 de la nueva propuesta fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señor Castro y Pizarro.
- En consecuencia, con la misma votación se aprobó, con modificaciones, el artículo 18 de la indicación sustitutiva, pasando a ser artículo 21 del texto final.
Título VII
Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro presentaron el siguiente epígrafe para el Título VII, que es idéntico al que plantea la indicación sustitutiva.
“Título VII.- Productos apícolas orgánicos.”.
- El Título VII de la nueva propuesta y de la indicación sustitutiva fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señor Castro y Pizarro.
Artículo 22
Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro presentaron la siguiente redacción como artículo 22:
“Artículo 22.- De acuerdo con el objeto previsto para el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas por la ley N° 20.089, el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de resolución fundada, podrá establecer requisitos para la instalación o el desarrollo de actividades que requieran de su autorización de acuerdo a la legislación vigente.”.
El artículo 22 de la propuesta de Sus Señorías y 19 de la indicación sustitutiva tienen el mismo texto.
El representante del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Mario Gallardo, explicó que la ley N° 20.089 regula la certificación de los productos orgánicos, dentro de los cuales está la producción de miel orgánica, cuyos estándares están mencionados en el respectivo reglamento. La inclusión de este artículo en esta ley pretende proteger la producción de miel orgánica y que se respeten las condiciones mínimas para su producción, como la exigencia de un espacio limpio de tres kilómetros de pecoreo para las abejas, en el cual no pueden existan agentes patógenos que pudieren afectar la inocuidad de la miel.
- El artículo 22 de la nueva propuesta fue aprobado al igual que el artículo 19 de la indicación sustitutiva, que pasó a ser 22 del texto final, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señor Castro, Elizalde y Pizarro.
Título VIII
Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo la indicación sustitutiva, presentaron el siguiente Título VIII:
“Título VIII.- Del fomento para la actividad apícola.”
- El Título VIII de la nueva propuesta y de la indicación sustitutiva fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro.
Artículo 23
Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo la indicación sustitutiva, presentaron el siguiente artículo 23:
“Artículo 23.- Para asegurar la coordinación y coherencia de los instrumentos de fomento establecidos en la legislación vigente, tales como incentivos financieros, innovación, investigación, desarrollo sustentable, construcción de capacidades, transferencia tecnológica, promoción, difusión e inversión, con la estrategia de desarrollo de la actividad apícola, el Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada 3 años, hará seguimiento y evaluará el impacto de las acciones desarrolladas, proponiendo al Ministro de Agricultura medidas para mejorar los resultados de la acción de fomento en el sector apícola, solicitando, para dicho efecto, la opinión de la Comisión Nacional de Apicultura, creada por el decreto supremo N° 54, de 2013 del Ministerio de Agricultura, entre otras medidas.”.
El artículo 23 de la nueva propuesta es idéntico al artículo 20 de la indicación sustitutiva.
A su respecto, el asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, informó que esta propuesta busca armonizar la batería de instrumentos que el Ministerio de Agricultura dispone para sus usuarios con los intereses de los apicultores, con un enfoque estratégico a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.
A continuación, planteó introducir los siguientes cambios:
1.- Reemplazar la expresión “evaluará el impacto” por “monitoreo de los efectos”.
2.- Agregar, a continuación de la Comisión Nacional de Apicultura la frase “u otra instancia de articulación público privado que la reemplace,”.
El representante de ODEPA, señor Sergio Soto, destacó la labor de asesoría que presta la Oficina y comentó que en este caso se ejercerá mediante el monitoreo y seguimiento de las acciones implementadas para favorecer a la apicultura. Asimismo, expresó que tendrá la facultad de proponer al señor Ministro de Agricultura medidas para mejorar los resultados de la acción de fomento en el sector apícola, que no tendrán carácter vinculante.
La Honorable Senadora señora Aravena lamentó que no se recoja la importancia estratégica de las abejas para la agricultura y para la biodiversidad. Resaltó que la apicultura no puede limitarse a la producción de miel y, como tal, estimó que se requiere de una instancia que se encargue de articular la política hacia el sector, y que se coordine con ODEPA, INDAP y el Servicio Agrícola y Ganadero.
La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora consideró que el texto en estudio no es más que una declaración de buenas intenciones, porque no se establece un fomento real para la actividad apícola. Refirió que ODEPA es un servicio de asesoría y de análisis, que no tiene facultades de coordinación y de fomento, porque no es un servicio operativo, ni ejecutivo. Hizo presente que hoy la producción apícola se realiza en condiciones bastante arcaicas y que, por ello, esta ley se debe enfocar en mejorar la actividad.
El Honorable Senador señor Castro recordó que el señor Ministro de Agricultura, en una reunión que sostuvieron con algunos integrantes de la Comisión, se mostró abierto a disponer de recursos especiales para la apicultura, lo que no se refleja en el texto del artículo 23.
El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, puso de relieve que en los últimos años se han invertido alrededor de 40.155 millones de pesos en la apicultura, entre los fondos de ProChile, FIA, INDAP, CORFO y SERCOTEC, lo que demuestra el interés que tiene la autoridad para fomentar este sector.
Por otra parte, la Honorable Senadora señora Aravena advirtió que la frase que el Ejecutivo propone agregar a continuación de la referencia a la Comisión Nacional de Apicultura rebaja la naturaleza jurídica de esta instancia, porque establece que podría ser reemplazada por una entidad público privada, es decir, por una mesa de trabajo, lo que no satisface la necesidad de establecer una unidad pública especializada en la apicultura.
La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora observó que en el texto del Ejecutivo no se precisa cuáles serán las acciones que se monitorearán, ni tampoco los objetivos y propósitos que se buscan con esta norma. Por ello, prefirió el texto del artículo 11 del Boletín N° 9.479-01, que establece la obligación de elaborar y adecuar periódicamente un Programa Estatal de Fomento Apícola, con fines bien definidos.
El asesor del Ministerio de Agricultura dio cuenta que las mesas tienen una alta valoración en el sector apícola y que justamente esta disposición viene a relevar la importancia de la Comisión Nacional de Apicultura al mencionarla. Además, comentó que la evaluación de las medidas y acciones implementadas se realizarán por ODEPA cada tres años y no cada cinco como propone el proyecto de ley signado bajo el Boletín N° 9.479-01.
La Honorable Senadora señora Aravena planteó al Gobierno analizar la posibilidad de consagrar la elaboración de un plan nacional con objetivos, metas y resultados bien definidos, para determinar qué es lo que se debe evaluar y monitorear.
En seguida, se consultó por la posibilidad de aprobar el artículo 11 del Boletín N° 9.479-01 como artículo 23 del proyecto de ley en estudio.
Al respecto, se hizo presente que para ello se requeriría del patrocinio del Ejecutivo, por cuanto se refiere a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 65 incisos tercero y cuarto número 2° de la Carta Fundamental.
El Honorable Senador señor Letelier puso de relieve que dejar el seguimiento y monitoreo de las acciones desplegadas en favor de la apicultura en ODEPA es no entender cómo se desarrolla esta actividad y no asumir el rol que tiene en la conservación de la biodiversidad. Por ello, resaltó la importancia de establecer un Plan Nacional Apícola, que refleje una voluntad política seria de fomentar a la apicultura, con definiciones, evaluaciones y actores bien definidos, revisable cada cinco años.
El Honorable Senador señor Pizarro señaló que existen dos temas en debate, a saber: uno, establecer un plan de fomento estatal para la apicultura y, dos, la coordinación de los distintos instrumentos de fomento para el sector apícola en manos de ODEPA, junto con su monitoreo y evaluación. En su opinión, no se tratan de temas antagónicos, sino complementarios.
Luego, manifestó sus reparos respecto de la propuesta del Ejecutivo para agregar en el artículo 23 la frase “o la instancia público privada que la reemplace”.
En la misma línea, la Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora manifestó desconfianza con la frase que se agrega después de la referencia a la Comisión Nacional de Apicultura, porque consideró que debilita a esta instancia y como tal no prevé el aporte de la inclusión de este texto.
A continuación, el asesor del Ministerio de Agricultura retiró su segunda propuesta de incluir la frase “o la instancia público privada que la reemplace”.
El Honorable Senador señor Letelier insistió que el artículo 23 no aporta nada nuevo, porque se restringe a mencionar a ODEPA como un órgano articulador de los instrumentos de fomento existentes y no consagra la elaboración de un Plan Nacional Apícola, tampoco establece su responsabilidad, ni objetivos y metas medibles. En atención a lo anterior, planteó al Ejecutivo presentar un nuevo texto para el artículo 23.
La Honorable Senadora señora Aravena resaltó que los instrumentos son medios para alcanzar un propósito que debe estar consignado en un plan. En este caso, apuntó, sin un plan predefinido no se sabrá cuál es el propósito de las acciones que deberá ejercer la autoridad, ni tampoco qué es lo que deben articular y monitorear. Por ello, compartió la necesidad de establecer un Plan Nacional Apícola, revisable cada cinco años.
La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora propuso dejar pendiente la votación del artículo 23 para buscar un acuerdo con el Gobierno.
La Honorable Senadora señora Aravena planteó oficiar al señor Ministro de Agricultura para pedirle que presente una indicación que acoja la consagración de un Plan Nacional Apícola, entendiendo que la evaluación y seguimiento de los instrumentos de fomento requieren de un propósito preestablecido.
En la misma línea, el Honorable Senador señor Pizarro consideró que es imprescindible la elaboración de este Plan, junto con la determinación de su responsable y de los plazos para su elaboración y revisión.
En cuanto al ente responsable, el Honorable Senador señor Letelier previno que ODEPA es una oficina de estudios y como tal no tiene las atribuciones para ejecutar políticas públicas. Por eso, prefirió designar en esta tarea al Ministerio de Agricultura o a la Subsecretaría de Agricultura.
La Comisión envió, al señor Ministro de Agricultura, el Oficio N° A/091/2020, de fecha 28 de septiembre de 2020, cuyo objeto fue solicitarle la presentación de una indicación relativa a la elaboración de un Plan Nacional de Apicultura en el marco del presente proyecto de ley.
En una sesión posterior, la Honorable Senadora señora Aravena informó que sostuvo una reunión con la señora Directora de ODEPA, quien le comunicó que no existe ningún plan dentro del Ministerio de Agricultura enfocado en la apicultura. No obstante, se mostró abierta a estudiar la posibilidad de elaborar este plan nacional para este rubro.
Por su parte, el asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, comentó que están trabajando con ODEPA para determinar el rol que les corresponde asumir respecto de las políticas apícolas.
En la sesión del 30 de noviembre de 2020, el señor Andrés Meneses, asesor del Ministerio de Agricultura, planteó la siguiente nueva redacción para el artículo 23:
“Artículo 23.- Para asegurar la coordinación y coherencia de los instrumentos de fomento establecidos en la legislación vigente, tales como incentivos financieros, innovación, investigación, desarrollo sustentable, construcción de capacidades, transferencia tecnológica, promoción, difusión e inversión, con el Plan estratégico de desarrollo apícola, el Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada 3 años, evaluará y planificará el seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas, proponiendo, al Ministro de Agricultura medidas para mejorar los resultados de la acción de fomento en el sector apícola, solicitando, para dicho efecto, la opinión de la Comisión Nacional de Apicultura, creada por el Decreto Supremo N° 54, de 2013 del Ministerio de Agricultura, entre otras medidas.
El seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas corresponderán a aquellas que estén definidas en el Plan estratégico de desarrollo apícola. Dicho plan deberá contener un diagnóstico de la situación y comportamiento de la apicultura en el país, así como los objetivos y acciones para su desarrollo. La coordinación de las medidas a las que se refiere el inciso anterior estará a cargo de la ODEPA, la cual considerará las propuestas de la Comisión Nacional de Apicultura.”.
El señor Andrés Meneses destacó haber recogido la inquietud manifestada por el Senador señor Letelier, en cuanto a los aspectos relacionados con el plan estratégico de desarrollo apícola, y la reducción de cinco a tres años la evaluación y planificación que debe realizar la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias y el Ministerio, en razón del dinamismo con que avanzan y se van presentando los temas del rubro.
La Honorable Senadora señora Aravena concordó con la propuesta y destacó que la idea expuesta por el Senador señor Letelier haya sido bien recibida por todos los actores, puesto que releva la importancia de un plan estratégico que será evaluado y monitoreado cada tres años y posiciona la actividad apícola donde corresponde desde el punto de vista productivo y de la biodiversidad.
Estimó que la legislación que se está tramitando permitirá transformar nuestro país en una potencia agroalimentaria que cuida una de las especies más trascendentes para el medio ambiente, que son las abejas.
- Puesta en votación la propuesta antes consignada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro. Con la misma votación fue aprobado, con modificaciones, el artículo 20 de la indicación sustitutiva, que pasó a ser 23 del texto final.
Título IX
Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo a la indicación sustitutiva, presentaron el siguiente Título IX:
“Título IX.- De la evaluación, fiscalización y sanciones”.
- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde, aprobó el Título IX de la nueva propuesta y de la indicación sustitutiva, por ser idénticos.
Artículo 24
Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo a la indicación sustitutiva, presentaron el siguiente artículo 24:
“Artículo 24.- Corresponderá al Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada 5 años, hacer seguimiento y evaluar la ejecución de la presente ley a través de un informe.”.
Se hizo presente que esta disposición es idéntica al artículo 21 de la indicación sustitutiva.
El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, planteó a Sus Señorías dejarlo pendiente porque se refiere a la atribución de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias para hacer el seguimiento y evaluación de la ejecución de la presente ley a través de un informe emitido cada cinco años, lo que está en directa relación con el artículo 23, cuya votación se dejó pendiente.
La Honorable Senadora señora Aravena propuso agregar una frase que establezca que los resultados de esta evaluación deberán ser presentados ante las Comisiones de Agricultura del Congreso Nacional, pero reconoció que para ello requiere patrocinio del Ejecutivo.
En seguida, el asesor del Ministerio de Agricultura planteó agregar en el texto propuesto una frase que establezca que ODEPA también se encargará de realizar un monitoreo de los efectos de esta ley.
- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde, aprobó, con la modificación propuesta por el Ejecutivo, el artículo 24 y, consecuencialmente, con enmiendas el 21 de la indicación sustitutiva, que pasó a ser 24 en el texto final.
Artículo 25
Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, presentó un artículo 25 del siguiente tenor:
“Artículo 25.- Corresponderá la fiscalización de la presente ley al Servicio Agrícola y Ganadero y al Ministerio de Salud, de acuerdo a sus respectivas competencias.”.
Se hizo presente que el artículo 25 de la nueva propuesta es del mismo tenor que el artículo 22 de la indicación sustitutiva.
- El artículo 25 de la propuesta de Sus Señorías fue aprobado al igual que el 22 de la indicación sustitutiva, que pasó a ser artículo 25 en el texto final por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde.
Artículo 26
Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, presentó un artículo 26 del siguiente tenor:
“Artículo 26.- Las infracciones a la presente ley, con excepción de aquellas contempladas en el Código Sanitario, se sancionarán por el Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo con el procedimiento establecido en Párrafo IV de la ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.
Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con multa de 1 a 200 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, éstas se elevarán al doble.”.
El artículo 26 de la nueva propuesta es del mismo tenor que el 23 de la indicación sustitutiva.
- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde, aprobó el artículo 26 recién consignado, así como el artículo 23 de la indicación sustitutiva, con modificaciones.
- Con posterioridad, en la sesión del 30 de noviembre de 2020, se acordó la reapertura del debate por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, para el artículo 26.
Al respecto, el señor Andrés Meneses propuso la siguiente nueva redacción:
“Artículo 26.- Las infracciones a la presente ley, sin perjuicio de aquellas contempladas en el Código Sanitario, se sancionarán por el Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo con el procedimiento establecido en Párrafo IV de la ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.”.
- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, aprobó la nueva propuesta para el artículo 26.
- En consecuencia, el artículo 23 de la indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo fue aprobado con modificaciones, como artículo 26 del texto final.
Artículo 27
Cabe hacer presente que la indicación sustitutiva no contempla un precepto que regule esta materia.
Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, presentaron el siguiente artículo 27, para regular las sanciones por las infracciones cometidas a la presente ley:
“Artículo 27.- Para los efectos de este título las infracciones se clasificarán en gravísimas, graves y leves.
1.- Son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente:
a) Hayan causado daño a las abejas, no susceptible de reparación o que hayan afectado gravemente la salud de las mismas;
b) La fabricación, importación, distribución, comercialización y transferencia de miel adulterada, falsificada o alterada;
c) Desarrollar la actividad apícola sin encontrarse incorporado en registro alguno;
d) Hayan entregado información falsa u ocultado cualquier antecedente relevante con el fin de encubrir u ocultar una infracción gravísima;
e) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones del Servicio, y
f) Constituyan reiteración o reincidencia en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.
Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de 1 a 200 Unidades Tributarias Mensuales. La comisión de dos o más infracciones de este tipo, darán lugar en el caso de los apicultores a la cancelación de su incorporación al registro respectivo.
2.- Son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente:
a) Hayan causado daño a la salud de las abejas y que este sea susceptible de reparación;
b) El desarrollo de la actividad apícola fuera del ámbito del registro conforme a su categoría. Así como incumplir las normas sobre etiquetado contempladas en la ley;
c) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por el Servicio;
d) Constituyan una negativa a entregar información relevante en los casos que la ley autoriza al Servicio para exigirla, y
e) Constituyan persistente reiteración de una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.
Las infracciones graves tendrán una multa que irá de 1 a 150 Unidades Tributarias Mensuales.
3.- Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. Estas infracciones serán sancionadas con multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales o amonestación escrita.”.
Se hizo presente que este artículo no está considerado en la indicación sustitutiva.
El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, recomendó a Sus Señorías aprobar una norma de carácter supletorio respecto de las sanciones que se establecen en el Código Sanitario y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Ello, evitaría la superposición de sanciones sobre el mismo hecho y vulnerar el principio non bis in idem. Además, propuso concordar esta disposición con el artículo 25 aprobado por esta Comisión, que se refiere a las facultades de fiscalización que tienen el Servicio Agrícola y Ganadero y el Ministerio de Salud sobre los productos derivados de la apicultura.
Por otro lado, consideró excesiva la sanción de eliminar del Registro Nacional de Apicultores a quienes cometan una infracción gravísima, porque ello les impedirá seguir ejerciendo la actividad apícola.
El Honorable Senador señor Castro explicó que la idea de incluir esta sanción busca evitar que se engañe a la autoridad fiscalizadora y que se produzca y comercialice miel falsa o adulterada. Todo ello, para proteger esta importante actividad económica.
La Honorable Senadora señora Aravena manifestó sus reparos respecto de las sanciones que establece el artículo 27, ya que todas parten de un piso mínimo de una unidad tributaria mensual.
En seguida, se analizó el artículo 28 propuesto por Sus Señorías, de manera de votarlos conjuntamente.
Artículo 28, nuevo
Cabe hacer presente que la indicación sustitutiva no contempla una norma como la que se procederá a analizar.
Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro presentaron un artículo 28, nuevo, para establecer los criterios que se deben considerar para la aplicación de una sanción. Su texto es el que sigue:
“Artículo 28.- Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:
a) La entidad del daño causado.
b) El número de colmenas afectadas por la infracción.
c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.
d) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.
e) La conducta anterior del infractor.
f) La capacidad económica del infractor.
g) La calidad profesional del infractor.
h) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.”.
El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, planteó dejar pendiente el precepto hasta analizar el tema de las sanciones.
En la sesión del 30 de noviembre de 2020, el señor Andrés Meneses propuso la siguiente nueva redacción para los artículos 27 y 28:
“Artículo 27.- Para los efectos de este título las infracciones se clasificarán en gravísimas, graves y leves.
1.- Son infracciones gravísimas los actos u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente ley y que puedan alternativamente:
a) Afectar gravemente la salud de las colmenas, causando daños no susceptibles de reparación;
b) Fabricar o comercializar miel u otros productos apícolas adulterados o falsificados;
c) Desarrollar la actividad apícola sin encontrarse incorporado en registro alguno;
d) Impedir deliberadamente la fiscalización, encubrir una infracción o evitar el ejercicio de las atribuciones del Servicio, y
e) Reincidir en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.
Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de 1 a 200 unidades tributarias mensuales.
2.- Son infracciones graves los actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que puedan alternativamente:
a) Causar mortalidad o morbilidad de las colmenas, debido al abandono manifiesto de éstas.
b) Desarrollar la actividad apícola fuera del ámbito del registro conforme a su categoría.
c) Incumplir las medidas sanitarias dispuestas por el Servicio;
d) Impedir o no entregar información solicitada por el Servicio para ejercer su fiscalización,
e) Incumplir las normas sobre etiquetado contempladas en la ley; y
f) Reincidir en una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.
Las infracciones graves tendrán una multa que irá de 1 a 150 unidades tributarias mensuales.
3.- Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. Estas infracciones serán sancionadas con multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales o amonestación escrita.
Artículo 28.- Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:
a) La entidad del daño causado.
b) El número de colmenas afectadas por la infracción.
c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.
d) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.
e) La conducta anterior del infractor.
f) La capacidad económica del infractor.
g) La calidad profesional del infractor.
h) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.
Las sanciones contenidas en esta ley se aplicarán, en lo pertinente, supletoriamente respecto de las contenidas en el Código Sanitario y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.”.
El asesor del Ministerio de Agricultura explicó que la propuesta obedece a establecer una interpretación más armónica de las normas relativas a las infracciones y sanciones consignadas en esta ley.
Respecto del artículo 27, detalló que se realizó un trabajo de re categorización de las conductas y, además, se recogen dos principios: uno, fijar como mínimo una sanción de una unidad tributaria mensual, para que el Servicio Agrícola y Ganadero quede facultado a recorrer en toda su extensión la sanción pecuniaria en función de la entidad o gravedad de la infracción, y dos, establecer, en el número 3 de la norma, que los actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria, sin constituir infracciones graves o gravísimas, puedan ser sancionadas con multa de una a 50 unidades tributarias mensuales o amonestación escrita.
Así, las infracciones gravísimas pueden ser sancionadas con entre 1 y 200 UTM; las graves, entre 1 y 150 UTM, y las leves, entre 1 y 50 UTM.
Agregó que, por su parte el artículo 28 consigna criterios o situaciones que la autoridad deberá evaluar al momento de sancionar las infracciones y establecer una multa específica.
El señor Mario Gallardo, representante del Servicio Agrícola y Ganadero, aclaró que se agregó a las infracciones graves el abandono de colmenas, a solicitud de muchos apicultores, por el eventual foco de infección que genera a su entorno, pudiendo originar mortandad.
El señor Andrés Meneses añadió que en las reuniones sostenidas con los asesores de los señores Senadores, doña Alejandra Fischer realizó una observación de orden jurídico sobre la letra d) del artículo 28 propuesto, planteando la posibilidad de consignar en el texto que el infractor hubiese actuado con dolo o culpa.
Señaló que, una vez estudiado el asunto, el Ejecutivo estaría de acuerdo con la incorporación, quedando la redacción de dicho literal de la siguiente forma:
“d) La intencionalidad en la comisión de la infracción en cuanto a si se actuó con culpa o dolo y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.”.
La Honorable Senadora señora Aravena apoyó la incorporación de la referencia a la culpa o dolo con que haya actuado el infractor, toda vez que no es irrelevante la intencionalidad, por lo que es importante establecerlo claramente en el texto.
- En votación la propuesta de redacción de los artículos 27 y 28, fue aprobada, con la incorporación recién consignada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro.
Título X
Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo a la indicación sustitutiva, presentaron el siguiente Título X:
“Título X.- Modificación de otras disposiciones legales vigentes”.
El Título X es del mismo tenor que el que propone la indicación sustitutiva.
- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro, aprobó el Título X de la propuesta y de la indicación sustitutiva.
Artículo 29
Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, siguiendo a la indicación sustitutiva, presentaron el siguiente artículo 29:
“Artículo 29.- Deróganse los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, del decreto con fuerza de ley N°15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica Leyes de Control Aplicables por el Ministerio de Agricultura, Establece Normas sobre Actividades Apícolas y Sanciona la Explotación Ilegal de Maderas.”.
El artículo 29 de la nueva propuesta contempla el mismo texto que el 24 de la indicación sustitutiva.
- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro, aprobó el artículo 29 de la nueva propuesta y el artículo 24 de la indicación sustitutiva, como artículo 29 del texto final.
Artículo 30
Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, presentaron un artículo 3º del siguiente tenor:
“Artículo 30.- Sustitúyese en el artículo 448 bis del Código Penal la expresión “especies de ganado mayor o menor” por “especies de ganado mayor, menor o colmenas.”.”.
El artículo 30 de la propuesta es del mismo tenor que el 25 de la indicación sustitutiva.
La Honorable Senadora señora Aravena valoró el aporte de esta disposición, que constituye un anhelo de los apicultores, ya que producto del robo de colmenas se experimentan enormes pérdidas.
- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Elizalde y Pizarro, aprobó el artículo 30 de la nueva propuesta y el artículo 25 de la indicación sustitutiva, pasando a ser 30 del texto final.
Título XI, nuevo
Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro presentaron un Título XI junto con un artículo 31, nuevos, del siguiente tenor:
“Título XI.- Adecuaciones a normas administrativas.
Artículo 31.- En el plazo de seis meses se llevarán a cabo las modificaciones reglamentarias que permitan adecuar la normativa a las disposiciones de esta ley. No obstante lo anterior, a partir de la publicación de la presente ley ninguna sustancia o producto que no sea miel conforme a la definición contemplada en la misma, podrá usar esta denominación. En caso de que una sustancia que no sea miel en los términos de la presente ley, use en su rótulo el término miel será sancionado conforme a las reglas del Título IX.”.
Se hizo presente que el artículo 31 requeriría patrocinio del Ejecutivo, por cuanto establece la obligación para un órgano del Estado de realizar las modificaciones reglamentarias que sean necesarias, en el plazo de seis meses, para adecuar la normativa a las disposiciones de esta ley. Ello, en virtud del artículo 65, inciso cuarto, número 2° de la Constitución Política de la República.
El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, instó a Sus Señorías a rechazar este artículo, toda vez que son suficientes los plazos que se establecen para la entrada en vigencia de esta ley.
- El Título XI y su artículo 31 fueron retirados por Sus Señorías.
Título XII, nuevo
Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro presentaron un Título XII, nuevo, que contiene un artículo 32. Su texto es el que sigue:
“Título XII.- Vigencia de la ley
Artículo 32.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de los Títulos II, IV, V y IX en lo que sea pertinente y exigible y los artículos 9, 17, 19 y 20, que entraran en vigencia 180 días después de la reseñada publicación.”.
Sobre el particular, la indicación sustitutiva, en su artículo 26 propone que la entrada en vigencia de la ley será ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial.
El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, solicitó el retiro de este Título junto con su artículo 32, porque dificulta la entrada en vigencia de la ley. En atención a lo anterior, prefirió que esta materia se rija por un artículo transitorio.
El Honorable Senador señor Elizalde apoyó la propuesta de que esta disposición quede contenida en un artículo transitorio.
En la sesión del 30 de noviembre de 2020, el señor Andrés Meneses sugirió rechazar los artículos 31 y 32 y, además, presentó una nueva redacción para el artículo transitorio.
Explicó que lo anterior responde a que los mencionados artículos 31 y 32 contemplan una casuística compleja en cuanto a la entrada en vigencia de las normas de la nueva legislación en debate, por lo que el Ejecutivo propone abordar de manera general dicha temática en la disposición transitoria, asumiendo que serán dos los reglamentos necesarios de dictar, uno sobre trashumancia -aludido en el artículo 14- y el otro, general de la ley apícola.
Apuntó que la Cartera considera que, en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero y la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, tardarán 18 meses, tanto en la redacción de dichos cuerpos reglamentarios, como en los procesos de consultas públicas nacionales e internacionales.
El Honorable Senador señor Elizalde estimó que 18 meses es demasiado tiempo, teniendo a la vista que, una vez aprobado por la Sala del Senado, el proyecto de ley pasará a la Cámara de Diputados, por lo que solicitó acotar el plazo a 12 meses.
El señor Andrés Meneses señaló que para proponer dichos 18 meses el Ejecutivo sopesó los términos que, de acuerdo a experiencias anteriores, son los necesarios para llevar a cabo la labor reglamentaria hasta que los cuerpos normativos estén en vigor.
La Honorable Senadora señora Aravena preguntó si los dos reglamentos a dictar requieren 18 meses cada uno, considerando el trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República.
El asesor del Ministerio de Agricultura señaló que la propuesta del Ejecutivo permitirá que ambos reglamentos se tramiten en forma separada e independiente, sin que el contenido de uno retrase al otro. Adicionalmente, apuntó que lo observado por Su Señoría en cuanto al control de legalidad del Ente Contralor es un asunto que se debe tener en consideración.
- Puesto en votación el título XII y su artículo 32, fueron aprobados por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Elizalde y Pizarro. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Aravena y señor Castro.
La Honorable Senadora señora Aravena al fundamentar su votación contraria, señaló su anhelo de que esta legislación entre en vigor lo antes posible; sin embargo, es consciente de la complejidad de los asuntos que deberán abordar los reglamentos y los procesos a que serán sometidos.
Al fundamentar su votación favorable, la Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora expresó que, lamentablemente, no confía en los plazos que se fija el Ejecutivo para la dictación de los reglamentos y ejemplificó señalando que en materia de aguas grises, han pasado casi tres años y aún no se ha dictado el reglamento respectivo.
El señor Andrés Meneses planteó presentar, en la próxima sesión, una nueva propuesta de texto para la disposición transitoria, que sea concordante con el artículo 32 recién aprobado por la Comisión.
En la sesión del 21 de diciembre de 2020, el referido asesor del Ministerio de Agricultura, explicó que, con el afán de aportar una mayor certeza en cuanto a la entrada en vigencia del articulado contenido en la normativa que se está analizando y qué preceptos requerirían de la dictación de un reglamento, el Ejecutivo ha formulado una nueva propuesta que contempla lo siguiente:
En primer lugar, suprimir el artículo 32, puesto que sostuvo que, por técnica legislativa, no parece conveniente tratar esa materia en un artículo permanente de la ley.
En segundo término, establecer dos nuevos artículos transitorios. El primero de ellos, consignando que la ley entrará en vigencia a su publicación en el Diario Oficial, con excepción de las disposiciones que detalla, cuyo vigor iniciará una vez dictados los reglamentos a los que se refiere el artículo segundo transitorio.
Por su parte, dicho artículo segundo transitorio determinará que los reglamentos a que se refiere la ley deberán dictarse en el plazo de un año contado desde la publicación de ella en el Diario Oficial.
- Se hizo presente la necesidad de reabrir el debate respecto del artículo 32, lo que fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro y Elizalde.
La Honorable Senadora señora Aravena destacó que la propuesta del Gobierno se hace cargo del planteamiento de los miembros de la Comisión en cuanto a la certeza jurídica de la entrada en vigencia de las normas y de acotar el plazo para la dictación de los reglamentos correspondientes.
- En votación la supresión del artículo 32 sugerida por el Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora, y señores Castro y Elizalde.
ARTÍCULO TRANSITORIO
Los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señores Castro, Elizalde y Pizarro, presentaron el siguiente texto para el artículo transitorio:
“Artículo transitorio.- El reglamento referido en el artículo 14 deberá dictarse en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley.”.
Esta disposición es prácticamente igual al artículo transitorio de la indicación sustitutiva, con la salvedad de que la propuesta de Sus Señorías disminuye a un año el plazo para dictar el reglamento que regulará la trashumancia.
En seguida, se hizo presente que esta disposición requiere del patrocinio del Ejecutivo, porque disminuye en un año la dictación del reglamento que regulará la trashumancia, lo que corresponde a una función de un órgano público, de acuerdo con el número 2°, del inciso cuarto, del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, solicitó mantener el plazo de dos años de la indicación sustitutiva.
El Jefe de la División de Aspectos Regulatorios del Comercio de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, señor Gastón Fernández, recordó a Sus Señorías que las normas que impliquen alteraciones a los etiquetados de los productos deben ser consultadas a los Estados Miembros de la OMC, lo que requiere de un plazo de ciento ochenta días. Por ello, solicitó a la Comisión aprobar una disposición que difiera la entrada en vigencia de esta ley en un término de dos años.
La Honorable Senadora señora Aravena insistió en rebajar este plazo a un año, y solicitó al Ejecutivo analizar esta propuesta.
En la misma línea, el Honorable Senador señor Pizarro consideró un exceso el plazo de dos años para la entrada en vigencia de esta ley.
El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, se abrió a discutir este artículo con los asesores de los miembros de la Comisión, para llegar a un acuerdo.
En sesión del 21 de diciembre de 2020, el señor Andrés Meneses propuso los siguientes nuevos artículos transitorios:
“Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de los Títulos II y IV y los artículos 9º, 12, 16, 17, 19, 20 y 27, normas que entrarán en vigencia una vez dictados los reglamentos a los que se refiere el artículo segundo transitorio.
Artículo segundo transitorio.- Los reglamentos a los que se refiere la presente ley deberán dictarse en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial”.
El Honorable Senador señor Elizalde estuvo de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo, aunque solicitó mejorar la redacción del artículo segundo transitorio.
Se propuso eliminar la palabra “los” antes de la expresión “que se refiere”.
Se hizo presente que el artículo segundo transitorio, recién formulado, reduce el plazo para la dictación de los reglamentos planteado en el artículo 32 de la indicación sustitutiva, imponiendo una carga más gravosa al Ejecutivo, cuestión que sería de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por lo que se requeriría formalizar la propuesta del Gobierno, por medio de una nueva indicación.
El Honorable Senador señor Elizalde no estuvo de acuerdo con lo expresado, puesto que se trataría de una proposición originada en el Ejecutivo y, además, porque existirían precedentes que avalarían que el legislador está facultado para reducir los plazos de dictación de reglamentos.
Asimismo, apuntó que la tramitación de una nueva indicación retardaría aún más el despacho de la ley apícola.
El señor Andrés Meneses concordó con Su Señoría, aun cuando manifestó su disposición para tramitar y presentar una nueva indicación.
El Honorable Senador señor Castro sostuvo que fueron los miembros de la Comisión los que solicitaron reducir el término de dictación de los reglamentos y que el Ejecutivo accedió, atendiendo a la factibilidad de cumplir con ellos en un menor plazo.
La Honorable Senadora señora Aravena estuvo de acuerdo en que no sería necesaria la presentación de una nueva indicación.
- Sometidos a votación los nuevos artículos primero y segundo transitorios propuestos, sin la palabra “los”, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena, Muñoz D´Albora, y señores Castro y Elizalde.
- Consecuencialmente, con la misma votación, se aprobaron, con modificaciones, el artículo 26 y el transitorio de la indicación sustitutiva, pasando a ser artículo primero transitorio y artículo segundo transitorio, respectivamente. Asimismo, resultó rechazado su Título XI sobre “Vigencia”.
- - -
MODIFICACIONES
En razón de que cada una de las iniciativas parlamentarias refundidas consignan sus propios textos individuales sin que exista uno común a todas ellas, la Comisión acordó utilizar como texto base, la indicación sustitutiva número 1 bis formulada por el Ejecutivo que recogió las ideas consignadas en ellas y, respecto de la cual, se pronunció y efectuó las siguientes modificaciones que tiene a honra proponeros, por unanimidad:
Título I
Considerar el siguiente:
“Título I
Normas generales, principios y definiciones”
(Unanimidad, 5x0, indicación 1bis, epígrafe).
Artículo 1°
Agregar el siguiente:
“Artículo 1°.- El Estado reconoce la importancia que tiene la apicultura como generadora de productos apícolas, factor polinizador y su rol como factor productivo estratégico para el desarrollo de la actividad silvoagropecuaria.
Reconoce además su importancia para la conservación de la biodiversidad y mantenimiento del equilibrio ecosistémico.”.
(Unanimidad, 3x0, artículo 121 del Reglamento del Senado).
Artículo 2°
Contemplar el siguiente:
“Artículo 2°.- La presente ley tiene por objeto la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, mediante la regulación de la producción y extracción de productos apícolas; la comercialización de material biológico apícola; y los servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio nacional, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables a dichas actividades.
Quedan sujetas a la presente ley las personas naturales o jurídicas que se dediquen directa o indirectamente, de manera habitual o transitoria, a la cría, fomento, comercio, mejoramiento, transporte o explotación de las abejas, así como a la industrialización de sus productos.”.
(Unanimidad, 5x0, indicación 1 bis, artículo 1).
Artículo 3°
Considerar el siguiente texto:
“Artículo 3°.- Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:
a) Sustentabilidad: el desarrollo de la actividad apícola contribuye a un sector silvoagropecuario más sustentable, ya que la función polinizadora de las abejas es la más eficaz para incrementar la productividad sectorial. Asimismo, la generación de productos apícolas a partir de especies de bosque nativo, permite el desarrollo de productos de calidad y la valorización del bosque como recurso productivo. El desarrollo de la actividad apícola debe implementar medidas de conservación y protección del medio ambiente de manera de no comprometer las expectativas de las futuras generaciones
b) Participativo: la educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para promover la actividad apícola en forma sustentable.
c) Sanidad apícola: reconociendo la importancia del desarrollo sustentable de la actividad apícola, debe procurarse que las abejas estén libres de enfermedades y de desviaciones genéticas o fisiológicas, permitiendo con ello la expresión de su capacidad reproductiva y productiva. Adicionalmente, la normativa relacionada con la autorización y uso de agroquímicos debe considerar en todo momento a la salud de las abejas.
d) Bienestar Apícola: reconociendo el rol de la colmena como productor de alimento para consumo humano, y como polinizador, este principio consiste en que la actividad apícola procura en todo momento el bienestar de las abejas, su manejo, salud, protección y alimentación.
e) Gradualidad: las obligaciones que promuevan y protejan el desarrollo sustentable de la actividad apícola serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a las tecnologías disponibles, el impacto económico y social, el carácter de Agricultura Familiar Campesina y la situación geográfica, entre otros factores.
f) Fomento a la actividad apícola: dada la importancia de la actividad apícola en su rol estratégico para el sector silvoagropecuario, los instrumentos de fomento vigentes, servicios de asistencia técnica, la investigación científica y transferencia tecnológica serán coordinados para su uso eficiente y eficaz.
g) Factor Productivo Estratégico: el desarrollo de la apicultura nacional contribuye de manera significativa a la sustentación del sector silvoagropecuario y del equilibrio ecosistémico, toda vez que las abejas son eficientes polinizadores manejables en los volúmenes requeridos para apoyar el desarrollo agroalimentario de Chile, en vistas a los procesos de cambio climático y las necesidades futuras.
h) Inocuidad alimentaria: la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan.”.
(Unanimidad, 5x0 encabezado y letras a), b), c), d), e), f), y, 4x0, letra h); indicación número 1 del II boletín de indicaciones del proyecto Boletín N° 9.479-01 encabezado y leras b), c) y d) y artículo 121 del Reglamento del Senado).
Artículo 4°
Contemplar el siguiente:
“Artículo 4°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Abeja: insecto himenóptero del reino animal, correspondiente a la especie Apis mellifera y sus variedades, perteneciente a la familia apidae. Los ejemplares machos se denominan zánganos. Las hembras fértiles se conocen como reinas y las infértiles se denominan obreras.
b) Actividad apícola o apicultura: corresponde al conjunto de manejos, tecnologías y acciones sistemáticas que permitan un aprovechamiento racional de las colmenas de abejas.
c) Apiario o colmenar: territorio donde se encuentran un conjunto de colmenas que comparten una misma área de pecoreo, pertenecientes a un apicultor o varios de ellos que cuenten con un representante común y que responde a manejos en función de su categoría de actividad apícola.
d) Apicultor: persona natural o jurídica que desarrolla una actividad apícola y que se encuentra registrada en alguna de las categorías del Registro Nacional de Apicultores.
e) Carga apícola: es la relación entre la cantidad de colmenas y el área o zona melífera pecoreable delimitada en un tiempo determinado, asegurando la sustentabilidad de la actividad apícola.
f) Colmena: unidad conformada por las abejas, la estructura que la contiene y los elementos propios necesarios para el funcionamiento de la colonia de abejas.
g) Extracción: proceso físico o térmico que permite la separación de los productos apícolas de los dispositivos que los contienen, sin afectar los componentes y constituyentes de estos productos.
h) Material biológico apícola: individuos, grupos o partes de éstos que componen una colonia o familia de abejas, tales como abejas reina, paquetes de abejas, núcleos, huevos, óvulos y semen de Apis mellifera.
i) Miel: la sustancia dulce natural producida por abejas Apis mellifera a partir del néctar de las plantas o de secreciones de partes vivas de éstas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de las mismas y que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias, y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje.
j) Miel alterada: es aquella que, por causas naturales de índole física, química o biológica, o por causas derivadas de tratamientos tecnológicos, aisladas o combinadas, ha sufrido modificación o deterioro en sus características organolépticas, en composición y/o su valor nutritivo.
k) Miel adulterada: es aquella que ha experimentado por intervención humana cambios que le modifican sus características o cualidades propias.
l) Miel falsificada: es aquella que, se designe, rotule o expenda con nombre o calificativo que no corresponda a su origen, identidad, valor nutritivo o estimulante o que, en su envase, rótulo o anuncio, contenga cualquier diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda inducir a error, respecto a los ingredientes que la componen.
m) Miel contaminada: es aquella que contiene microorganismos, virus y/o parásitos, sustancias extrañas o deletéreas de origen mineral, orgánico o biológico, o bien sustancias radioactivas y/o sustancias tóxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes, o que se presuman nocivas para la salud; aquella que contenga cualquier tipo de suciedad, restos, excrementos, y aditivos no autorizados por las normas vigentes o en cantidades superiores a las permitidas.
n) Polinización: transferencia del polen hacia las estructuras reproductivas de las flores, fecundándolas y permitiendo la producción de frutos y semillas.
ñ) Producto apícola: toda sustancia o derivado de la colmena, conformado por elementos esenciales considerados cada uno de ellos como componentes o constituyentes de los mismos. Son productos apícolas, entre otros, la miel, polen corbicular, cera, cera de opérculo, apitoxina, propóleo y jalea real.
o) Selección y cría de abejas: actividad apícola destinada a la obtención de material biológico apícola para fines de comercialización.
p) Servicio de estampado de cera: actividad a través de la cual se imprimen láminas de cera de abeja, prensadas y dimensionadas, con un diseño regular, a objeto de comercializarlas o de entregarlas a un tercero que solicita dicha elaboración para el desarrollo de actividades apícolas.
q) Servicio de polinización: actividad apícola que comprende el movimiento e instalación de colmenas para que éstas realicen la función de polinización.
r) Trashumancia: traslado de colmenas de producción entre un apiario y otro.”.
(Unanimidad 4x0 encabezado y letras a), b), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), q) y r), y 5x0, letra c). Artículo 121 del Reglamento del Senado letras e), k), l), m) y n). Indicación número 1 bis artículo 2, 4x0: letras a), b), d), f), g), h), i), j), ñ), k), l), m) y n); 5x0 letra c); 3x0 letra e). Del II boletín de indicaciones del proyecto Boletín N° 9.479-01: 4x0, indicaciones números 2b, 2c, 2e, 2i, 2j, 2k, 2l, 2m, 2n, 2ñ y 2º. Del II boletín de indicaciones del proyecto Boletín N° 10.144-01: 4x0, indicación número 4a.
Título II
Consultar el siguiente:
“Título II
De los Registros”
(Unanimidad 4x0, indicación 1 bis, epígrafe).
Artículo 5°
Considerar el siguiente:
“Artículo 5°.- Créase el Registro Nacional de Apicultores que será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero.
El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente.”.
(Unanimidad 4x0, indicación 1 bis, artículo 3, II boletín de indicaciones del proyecto Boletín N° 9.479-01, 4x0, indicación número 3).
Artículo 6°
Consultar el siguiente:
“Artículo 6°.- Todo apicultor que desarrolle actividades apícolas en el territorio nacional deberá inscribir el o los apiarios en el Registro Nacional de Apicultores, en una o más de las siguientes categorías:
a) Actividad apícola de producción;
b) Actividad apícola de polinización;
c) Actividad apícola de selección y cría; y
d) Otras actividades apícolas.”.
(Unanimidad 4x0, indicación número 1 bis, artículo 4).
Artículo 7°
Considerar el que sigue:
“Artículo 7°.- Créase el Registro de Estampadores de Cera, el cual será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero.
El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente.
Toda persona que realice servicios de estampado de cera deberá inscribirse en este registro.”.
(Unanimidad 4x0, indicación número 1 bis, artículo 5).
Artículo 8°
Consultar el siguiente texto:
“Artículo 8°.- El Reglamento, aprobado por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, establecerá la forma y oportunidad de inscripción, así como los requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación para el Registro Nacional de Apicultores y el Registro de Estampadores de Cera.
Todo apicultor o persona que preste el servicio de estampado de cera será responsable de la veracidad y exactitud de la información que incorpore en los respectivos Registros.”.
(Unanimidad 4x0, indicación número 1 bis, artículo 6).
Título III
Considerar el siguiente texto:
“Título III
De la Sanidad”
(Unanimidad 4x0, indicación 1 bis, epígrafe).
Artículo 9°
Contemplar el texto que sigue:
“Artículo 9°.- Se entenderá por condiciones mínimas de orden estructural, el equipamiento básico necesario para la mantención y manejo de las colmenas e instalaciones para la extracción de los productos apícolas.
Por su parte, las condiciones mínimas operacionales, comprenderán los requerimientos relacionados con la gestión de las colmenas y con el proceso de extracción de los productos apícolas.
Las condiciones mínimas de orden estructural y operacional tienen por objeto el desarrollo sustentable de las actividades apícolas, resguardando la sanidad y el bienestar de las abejas.
El Reglamento de la presente ley establecerá las condiciones mínimas de orden estructural y operacional que deberán cumplir los apicultores.”.
(Unanimidad 4x0, indicación número 1 bis, artículo 7).
Artículo 10
Consultar el siguiente:
“Artículo 10.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá declarar o establecer zonas de control sanitario, zonas libres, cuarentenas, barreras sanitarias y aislamiento de colmenas, en cuyo caso deberá obtenerse su autorización para el traslado de colmenas; realizar inspecciones; ordenar pruebas diagnósticas al dueño o tenedor de colmenas; disponer la realización de análisis y reacciones reveladoras, y decretar la retención o destrucción de colmenas, material biológico apícola, productos, subproductos y derivados, ya sean enfermos, contaminados o sospechosos de estarlo.”.
(Unanimidad 4x0, indicación número 1 bis, artículo 8).
Artículo 11
Considerar el texto que sigue
“Artículo 11.- Toda persona que sospeche o posea antecedentes de la existencia de una enfermedad de declaración obligatoria en una colmena u otras afectaciones a la salud de las abejas, podrá dar aviso al Servicio Agrícola Ganadero, por cualquier medio idóneo, en cuyo caso dicha autoridad deberá investigar de inmediato los hechos denunciados.
En el caso de los apicultores, médicos veterinarios, técnicos agrícolas y, en general, todo profesional o técnico del área silvoagropecuaria que tomen conocimiento de los hechos descritos anteriormente, estarán obligados a realizar la denuncia respectiva ante el Servicio Agrícola y Ganadero.
La omisión del deber establecido en el inciso anterior será sancionado conforme a las normas del Título IX de la presente ley.”
(Unanimidad 4x0, indicación 1 bis, artículo 9).
Artículo 12
Considerar el que sigue:
“Artículo 12.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas, para lo cual podrá considerar aspectos técnicos, sanitarios o evidencias científicas que puedan tener efecto en la actividad apícola, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557 que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, o a la normativa que lo reemplace.
En el caso de aplicación de plaguicidas de uso agrícola, se deberá dar estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida autorizado, propendiendo al interpretar su lectura al bienestar de las abejas, además se deberá dar aviso a los apicultores de acuerdo a las disposiciones sobre aplicación aérea y terrestre de plaguicidas establecidas en la normativa aplicable.
Las personas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo deberán indemnizar a los apicultores de las colmenas afectadas, de acuerdo a las normas del derecho común, sin perjuicio de las sanciones que procedan.”.
(Unanimidad 4x0, indicación número 1 bis, artículo 10, II boletín de indicaciones del proyecto Boletín N° 10.144-01, 4x0, indicaciones números 12, 13, 14 y 15).
Artículo 13
Consultar el siguiente texto:
“Artículo 13.- Todas aquellas materias relacionadas con la sanidad de las abejas que no estén reguladas por esta ley, se regirán por la ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, y por el decreto con fuerza de ley R.R.A. N°16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal, o la normativa que lo reemplace.
Asimismo, los productos farmacéuticos de uso veterinario en la apicultura y alimentos para las abejas, se regirán por la normativa señalada en el inciso primero, y por los reglamentos aplicables en la materia.”.
(Unanimidad 4x0, indicación número 1 bis, artículo 11, II boletín de indicaciones del proyecto Boletín N° 10.144-01, 4x0, indicaciones números 7, 8, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 18a, 19, 21 y 22).
Título IV
Considerar el siguiente:
“Título IV
Movimiento y trashumancia de colmenas.”
(Unanimidad 4x0, indicación 1 bis, epígrafe).
Artículo 14
Contemplar el siguiente:
“Artículo 14.- Con el objeto de proteger y promover el desarrollo sustentable de la actividad apícola, así como de resguardar la sanidad y el bienestar de las abejas, toda persona que movilice colmenas o efectúe trashumancia en el territorio nacional, deberá contar con un sistema actualizado y permanente de control interno, en el cual deberá dejar constancia de todo movimiento o trashumancia que realice. Dicho sistema deberá estar disponible cuando la autoridad competente lo requiera. Por resolución del Servicio Agrícola y Ganadero se establecerán los requisitos que deberán contener el sistema de control interno.
Asimismo, considerando los objetivos señalados en el inciso precedente, el Ministerio de Agricultura establecerá, a través de un reglamento, las condiciones necesarias para regular la trashumancia. Dichas condiciones se determinarán en función de las siguientes materias: distanciamiento entre apiarios, en función de la categoría de la actividad apícola que se desarrolle; medidas sanitaria dispuestas por la autoridad en conformidad con el artículo 10 de la presente ley; protección de la producción apícola orgánica; resguardo de zonas de desarrollo y selección genética apícola; y la carga apícola en aquellas localidades o zonas determinadas para las que hubieren estudios técnicos sustentados con evidencia científica.”.
(Unanimidad 4x0, indicación número 1 bis, artículo 12).
Título V
Considerar el siguiente:
“Título V
Importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola”
(Unanimidad 4x0, indicación 1 bis, epígrafe).
Artículo 15
Consultar el siguiente:
“Artículo 15.- Para la importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola se deberán cumplir las exigencias que determine, en materia de su competencia, el Servicio Agrícola y Ganadero.”
(Unanimidad 4x0, indicación número 1 bis, artículo 13).
Artículo 16
Considerar el siguiente texto:
“Artículo 16.- Los exportadores de productos apícolas y de material biológico apícola deberán cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 9° de la presente ley, las exigencias establecidas por los respectivos mercados de destino.
Todas aquellas materias relacionadas con la importación y exportación de productos apícolas y material biológico apícola, que no estén reguladas por la presente ley, se regirán por la ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, y por el decreto con fuerza de ley R.R.A. N°16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal, o la normativa que lo reemplace.”.
(Unanimidad 4x0, indicación número 1 bis, artículo 14).
Título VI
Consultar el que sigue:
“Título VI
Comercialización de productos apícolas y de material biológico apícola”.
(Unanimidad 4x0, indicación 1 bis, epígrafe).
Artículo 17
Contemplar el siguiente texto:
“Artículo 17.- La comercialización, publicidad y rotulación de productos apícolas, se regirán por la normativa vigente aplicable a los alimentos, productos cosméticos o farmacéuticos, según corresponda.
Todo lo relacionado con indicaciones geográficas y denominaciones de origen, se remitirá a lo dispuesto en la ley N°19.039 que Establece Normas Aplicables a los Privilegios Industriales y Protección de los Derechos de Propiedad Industrial, su reglamento y demás normativa aplicable.
El reglamento de la presente ley establecerá las definiciones de los productos apícolas no contenidas en el artículo 4° o en las normas indicadas en el inciso primero de este artículo.”.
(Unanimidad 4x0, indicación 1 bis, artículo 15).
Artículo 18
Considerar el siguiente:
“Artículo 18.- Se prohíbe la fabricación, importación, distribución, comercialización o transferencia a cualquier título, de miel, polen corbicular, y jalea real alterados, adulterados, contaminados o falsificados. La falsificación, alteración, adulteración o contaminación de este tipo de productos apícolas se regirá por la normativa aplicable a los alimentos, productos cosméticos o farmacéuticos, según corresponda. En cuanto a su sanción se aplicará lo señalado en esta ley, sin perjuicio de la aplicación de normas especiales.
Asimismo, solo podrá catalogarse y etiquetarse como miel a los productos que cumplan con las características definidas en el artículo 4° letra i).”.
(Unanimidad 5x0, indicación número 1 bis, artículo 16).
Artículo 19
Intercalar el siguiente:
“Artículo 19.- Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial vigente y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, los envases de miel que se vendan al público tendrán una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que deberá señalar en forma clara el tipo de miel que contiene y su país de origen.
No podrá etiquetarse como “miel” aquella a la cual se adicionen otros ingredientes, incluidos aditivos alimentarios u otra sustancia que no sea definida como miel.
La etiqueta podrá además contener un sello de certificación de origen y trazabilidad de la miel, otorgado por un organismo certificador reconocido como tal, conforme a la regulación vigente.
El reglamento de la presente ley establecerá las definiciones de los productos apícolas no contenidas en esta ley.”.
(Unanimidad 4x0, artículo 121 del Reglamento del Senado).
Artículo 20
Contemplar el que sigue:
“Artículo 20.- Toda persona natural o jurídica que comercialice material biológico apícola deberá inscribirse en la categoría de actividad apícola de selección y cría del Registro Nacional de Apicultores.”.
(Unanimidad 5x0, indicación 1 bis, artículo 17).
Artículo 21
Considerar el texto que sigue:
“Artículo 21.- Sí, con ocasión de la comercialización en el mercado interno, se entregare material biológico apícola distinto a lo convenido o en mal estado sanitario, el comprador podrá exigir a su arbitrio al vendedor, a través de la acción respectiva, que efectúe a su costo los tratamientos necesarios o el reemplazo de dicho material, sin perjuicio de su derecho a demandar la resolución del contrato e indemnización de perjuicios que procediera.
En el caso de que el reclamo se fundare en el mal estado sanitario del material biológico apícola, el comprador estará obligado en todo caso a denunciar el hecho al Servicio Agrícola y Ganadero, el que adoptará las medidas que sean procedentes en conformidad a la presente ley.”.
(Unanimidad 4x0, indicación número 1 bis, artículo 18).
Título VII
Consultar el siguiente:
“Título VII
Productos apícolas orgánicos”
(Unanimidad 4x0, indicación 1 bis, epígrafe).
Artículo 22
Considerar el siguiente texto:
“Artículo 22.- De acuerdo con el objeto previsto para el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas por la ley N° 20.089, el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de resolución fundada, podrá establecer requisitos para la instalación o el desarrollo de actividades que requieran de su autorización de acuerdo a la legislación vigente.”.
(Unanimidad 5x0, indicación 1 bis, artículo 19).
Título VIII
Considerar con el texto que sigue:
“Título VIII
Del fomento para la actividad apícola”
(Unanimidad 5x0, indicación 1 bis, epígrafe).
Artículo 23
Contemplar el siguiente:
“Artículo 23.- Para asegurar la coordinación y coherencia de los instrumentos de fomento establecidos en la legislación vigente, tales como incentivos financieros, innovación, investigación, desarrollo sustentable, construcción de capacidades, transferencia tecnológica, promoción, difusión e inversión, con el Plan estratégico de desarrollo apícola, el Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada 3 años, evaluará y planificará el seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas, proponiendo, al Ministro de Agricultura medidas para mejorar los resultados de la acción de fomento en el sector apícola, solicitando, para dicho efecto, la opinión de la Comisión Nacional de Apicultura, creada por el Decreto Supremo N° 54, de 2013 del Ministerio de Agricultura, entre otras medidas.
El seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas corresponderán a aquellas que estén definidas en el Plan estratégico de desarrollo apícola. Dicho plan deberá contener un diagnóstico de la situación y comportamiento de la apicultura en el país, así como los objetivos y acciones para su desarrollo. La coordinación de las medidas a las que se refiere el inciso anterior estará a cargo de la ODEPA, la cual considerará las propuestas de la Comisión Nacional de Apicultura.”.
(Unanimidad 5x0, indicación 1 bis, II boletín de indicaciones del proyecto Boletín N° 10.144-01, 4x0, indicación número 25).
Título IX
Consultar el siguiente texto:
“Título IX
De la evaluación, fiscalización y sanciones”
(Unanimidad 5x0, indicación 1 bis, epígrafe).
Artículo 24
Considerar el que sigue:
“Artículo 24.- Corresponderá al Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada cinco años, hacer seguimiento y monitoreo de la ejecución de la presente ley a través de un informe.”.
(Unanimidad 3x0, indicación 1 bis, artículo 21).
Artículo 25
Consultar el siguiente:
“Artículo 25.- Corresponderá la fiscalización de la presente ley al Servicio Agrícola y Ganadero y al Ministerio de Salud, de acuerdo a sus respectivas competencias.”.
(Unanimidad 3x0, indicación número 1 bis, artículo 22).
Artículo 26
Considerar el siguiente:
“Artículo 26.- Las infracciones a la presente ley, sin perjuicio de aquellas contempladas en el Código Sanitario, se sancionarán por el Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo con el procedimiento establecido en Párrafo IV de la ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.”.
(Unanimidad 5x0, indicación número 1 bis, artículo 23).
Artículo 27
Intercalar el siguiente:
“Artículo 27.- Para los efectos de este título las infracciones se clasificarán en gravísimas, graves y leves.
1.- Son infracciones gravísimas los actos u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente ley y que puedan alternativamente:
a) Afectar gravemente la salud de las colmenas, causando daños no susceptibles de reparación;
b) Fabricar o comercializar miel u otros productos apícolas adulterados o falsificados;
c) Desarrollar la actividad apícola sin encontrarse incorporado en registro alguno;
d) Impedir deliberadamente la fiscalización, encubrir una infracción o evitar el ejercicio de las atribuciones del Servicio, y
e) Reincidir en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.
Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de 1 a 200 unidades tributarias mensuales.
2.- Son infracciones graves los actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que puedan alternativamente:
a) Causar mortalidad o morbilidad de las colmenas, debido al abandono manifiesto de éstas.
b) Desarrollar la actividad apícola fuera del ámbito del registro conforme a su categoría.
c) Incumplir las medidas sanitarias dispuestas por el Servicio;
d) Impedir o no entregar información solicitada por el Servicio para ejercer su fiscalización,
e) Incumplir las normas sobre etiquetado contempladas en la ley; y
f) Reincidir en una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.
Las infracciones graves tendrán una multa que irá de 1 a 150 unidades tributarias mensuales.
3.- Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. Estas infracciones serán sancionadas con multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales o amonestación escrita.”.
(Unanimidad 5x0, artículo 121 del Reglamento del Senado, II boletín de indicaciones del proyecto Boletín N° 10.144-01, 4x0, indicaciones números 40, 42, 44, 45, 47 y 49).
Artículo 28
Incorporar el siguiente:
“Artículo 28.- Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:
a) La entidad del daño causado.
b) El número de colmenas afectadas por la infracción.
c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.
d) La intencionalidad en la comisión de la infracción en cuanto a si se actuó con culpa o dolo y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.
e) La conducta anterior del infractor.
f) La capacidad económica del infractor.
g) La calidad profesional del infractor.
h) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.
Las sanciones contenidas en esta ley se aplicarán, en lo pertinente, supletoriamente respecto de las contenidas en el Código Sanitario y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.”.
(Unanimidad 5x0, artículo 121 del Reglamento del Senado).
Título X
Consultar el siguiente:
“Título X.- Modificación de otras disposiciones legales vigentes”
(Unanimidad 4x0, indicación 1 bis, epígrafe).
Artículo 29
Considerar el texto que sigue:
“Artículo 29.- Deróganse los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, del decreto con fuerza de ley N°15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica Leyes de Control Aplicables por el Ministerio de Agricultura, Establece Normas sobre Actividades Apícolas y Sanciona la Explotación Ilegal de Maderas.”.
(Unanimidad 4x0, indicación 1 bis, artículo 24).
Artículo 30
Contemplar el siguiente:
“Artículo 30.- Sustitúyese en el artículo 448 bis del Código Penal la expresión “especies de ganado mayor o menor” por “especies de ganado mayor, menor o colmenas.”.
(Unanimidad 4x0, indicación 1 bis, artículo 25).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero
Consultar el texto que sigue:
“Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de los Títulos II y IV y los artículos 9, 12, 16, 17, 19, 20 y 27, normas que entrarán en vigencia una vez dictados los reglamentos a los que se refiere el artículo segundo transitorio.”.
(Unanimidad 4x0, indicación 1 bis, artículo 26).
Artículo segundo
Considerar el siguiente:
“Artículo segundo.- Los reglamentos a que se refiere la presente ley deberán dictarse en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.
(Unanimidad 4x0, indicación 1 bis, artículo primero transitorio).
- - -
TEXTO DEL PROYECTO
En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
“Título I
Normas generales, principios y definiciones
Artículo 1°.- El Estado reconoce la importancia que tiene la apicultura como generadora de productos apícolas, factor polinizador y su rol como factor productivo estratégico para el desarrollo de la actividad silvoagropecuaria.
Reconoce además su importancia para la conservación de la biodiversidad y mantenimiento del equilibrio ecosistémico.
Artículo 2°.- La presente ley tiene por objeto la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, mediante la regulación de la producción y extracción de productos apícolas; la comercialización de material biológico apícola; y los servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio nacional, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables a dichas actividades.
Quedan sujetas a la presente ley las personas naturales o jurídicas que se dediquen directa o indirectamente, de manera habitual o transitoria, a la cría, fomento, comercio, mejoramiento, transporte o explotación de las abejas, así como a la industrialización de sus productos.
Artículo 3°.- Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:
a) Sustentabilidad: el desarrollo de la actividad apícola contribuye a un sector silvoagropecuario más sustentable, ya que la función polinizadora de las abejas es la más eficaz para incrementar la productividad sectorial. Asimismo, la generación de productos apícolas a partir de especies de bosque nativo, permite el desarrollo de productos de calidad y la valorización del bosque como recurso productivo. El desarrollo de la actividad apícola debe implementar medidas de conservación y protección del medio ambiente de manera de no comprometer las expectativas de las futuras generaciones
b) Participativo: la educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para promover la actividad apícola en forma sustentable.
c) Sanidad apícola: reconociendo la importancia del desarrollo sustentable de la actividad apícola, debe procurarse que las abejas estén libres de enfermedades y de desviaciones genéticas o fisiológicas, permitiendo con ello la expresión de su capacidad reproductiva y productiva. Adicionalmente, la normativa relacionada con la autorización y uso de agroquímicos debe considerar en todo momento a la salud de las abejas.
d) Bienestar Apícola: reconociendo el rol de la colmena como productor de alimento para consumo humano, y como polinizador, este principio consiste en que la actividad apícola procura en todo momento el bienestar de las abejas, su manejo, salud, protección y alimentación.
e) Gradualidad: las obligaciones que promuevan y protejan el desarrollo sustentable de la actividad apícola serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a las tecnologías disponibles, el impacto económico y social, el carácter de Agricultura Familiar Campesina y la situación geográfica, entre otros factores.
f) Fomento a la actividad apícola: dada la importancia de la actividad apícola en su rol estratégico para el sector silvoagropecuario, los instrumentos de fomento vigentes, servicios de asistencia técnica, la investigación científica y transferencia tecnológica serán coordinados para su uso eficiente y eficaz.
g) Factor Productivo Estratégico: el desarrollo de la apicultura nacional contribuye de manera significativa a la sustentación del sector silvoagropecuario y del equilibrio ecosistémico, toda vez que las abejas son eficientes polinizadores manejables en los volúmenes requeridos para apoyar el desarrollo agroalimentario de Chile, en vistas a los procesos de cambio climático y las necesidades futuras.
h) Inocuidad alimentaria: la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan.
Artículo 4°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Abeja: insecto himenóptero del reino animal, correspondiente a la especie Apis mellifera y sus variedades, perteneciente a la familia apidae. Los ejemplares machos se denominan zánganos. Las hembras fértiles se conocen como reinas y las infértiles se denominan obreras.
b) Actividad apícola o apicultura: corresponde al conjunto de manejos, tecnologías y acciones sistemáticas que permitan un aprovechamiento racional de las colmenas de abejas.
c) Apiario o colmenar: territorio donde se encuentran un conjunto de colmenas que comparten una misma área de pecoreo, pertenecientes a un apicultor o varios de ellos que cuenten con un representante común y que responde a manejos en función de su categoría de actividad apícola.
d) Apicultor: persona natural o jurídica que desarrolla una actividad apícola y que se encuentra registrada en alguna de las categorías del Registro Nacional de Apicultores.
e) Carga apícola: es la relación entre la cantidad de colmenas y el área o zona melífera pecoreable delimitada en un tiempo determinado, asegurando la sustentabilidad de la actividad apícola.
f) Colmena: unidad conformada por las abejas, la estructura que la contiene y los elementos propios necesarios para el funcionamiento de la colonia de abejas.
g) Extracción: proceso físico o térmico que permite la separación de los productos apícolas de los dispositivos que los contienen, sin afectar los componentes y constituyentes de estos productos.
h) Material biológico apícola: individuos, grupos o partes de éstos que componen una colonia o familia de abejas, tales como abejas reina, paquetes de abejas, núcleos, huevos, óvulos y semen de Apis mellifera.
i) Miel: la sustancia dulce natural producida por abejas Apis mellifera a partir del néctar de las plantas o de secreciones de partes vivas de éstas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de las mismas y que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias, y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje.
j) Miel alterada: es aquella que, por causas naturales de índole física, química o biológica, o por causas derivadas de tratamientos tecnológicos, aisladas o combinadas, ha sufrido modificación o deterioro en sus características organolépticas, en composición y/o su valor nutritivo.
k) Miel adulterada: es aquella que ha experimentado por intervención humana cambios que le modifican sus características o cualidades propias.
l) Miel falsificada: es aquella que, se designe, rotule o expenda con nombre o calificativo que no corresponda a su origen, identidad, valor nutritivo o estimulante o que, en su envase, rótulo o anuncio, contenga cualquier diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda inducir a error, respecto a los ingredientes que la componen.
m) Miel contaminada: es aquella que contiene microorganismos, virus y/o parásitos, sustancias extrañas o deletéreas de origen mineral, orgánico o biológico, o bien sustancias radioactivas y/o sustancias tóxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes, o que se presuman nocivas para la salud; aquella que contenga cualquier tipo de suciedad, restos, excrementos, y aditivos no autorizados por las normas vigentes o en cantidades superiores a las permitidas.
n) Polinización: transferencia del polen hacia las estructuras reproductivas de las flores, fecundándolas y permitiendo la producción de frutos y semillas.
ñ) Producto apícola: toda sustancia o derivado de la colmena, conformado por elementos esenciales considerados cada uno de ellos como componentes o constituyentes de los mismos. Son productos apícolas, entre otros, la miel, polen corbicular, cera, cera de opérculo, apitoxina, propóleo y jalea real.
o) Selección y cría de abejas: actividad apícola destinada a la obtención de material biológico apícola para fines de comercialización.
p) Servicio de estampado de cera: actividad a través de la cual se imprimen láminas de cera de abeja, prensadas y dimensionadas, con un diseño regular, a objeto de comercializarlas o de entregarlas a un tercero que solicita dicha elaboración para el desarrollo de actividades apícolas.
q) Servicio de polinización: actividad apícola que comprende el movimiento e instalación de colmenas para que éstas realicen la función de polinización.
r) Trashumancia: traslado de colmenas de producción entre un apiario y otro.
Título II
De los Registros
Artículo 5°.- Créase el Registro Nacional de Apicultores que será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero.
El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente.
Artículo 6°.- Todo apicultor que desarrolle actividades apícolas en el territorio nacional deberá inscribir el o los apiarios en el Registro Nacional de Apicultores, en una o más de las siguientes categorías:
a) Actividad apícola de producción;
b) Actividad apícola de polinización;
c) Actividad apícola de selección y cría; y
d) Otras actividades apícolas.
Artículo 7°.- Créase el Registro de Estampadores de Cera, el cual será administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero.
El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente.
Toda persona que realice servicios de estampado de cera deberá inscribirse en este registro.
Artículo 8°.- El Reglamento, aprobado por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, establecerá la forma y oportunidad de inscripción, así como los requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación para el Registro Nacional de Apicultores y el Registro de Estampadores de Cera.
Todo apicultor o persona que preste el servicio de estampado de cera será responsable de la veracidad y exactitud de la información que incorpore en los respectivos Registros.
Título III
De la Sanidad
Artículo 9°.- Se entenderá por condiciones mínimas de orden estructural, el equipamiento básico necesario para la mantención y manejo de las colmenas e instalaciones para la extracción de los productos apícolas.
Por su parte, las condiciones mínimas operacionales, comprenderán los requerimientos relacionados con la gestión de las colmenas y con el proceso de extracción de los productos apícolas.
Las condiciones mínimas de orden estructural y operacional tienen por objeto el desarrollo sustentable de las actividades apícolas, resguardando la sanidad y el bienestar de las abejas.
El Reglamento de la presente ley establecerá las condiciones mínimas de orden estructural y operacional que deberán cumplir los apicultores.
Artículo 10.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá declarar o establecer zonas de control sanitario, zonas libres, cuarentenas, barreras sanitarias y aislamiento de colmenas, en cuyo caso deberá obtenerse su autorización para el traslado de colmenas; realizar inspecciones; ordenar pruebas diagnósticas al dueño o tenedor de colmenas; disponer la realización de análisis y reacciones reveladoras, y decretar la retención o destrucción de colmenas, material biológico apícola, productos, subproductos y derivados, ya sean enfermos, contaminados o sospechosos de estarlo.
Artículo 11.- Toda persona que sospeche o posea antecedentes de la existencia de una enfermedad de declaración obligatoria en una colmena u otras afectaciones a la salud de las abejas, podrá dar aviso al Servicio Agrícola Ganadero, por cualquier medio idóneo, en cuyo caso dicha autoridad deberá investigar de inmediato los hechos denunciados.
En el caso de los apicultores, médicos veterinarios, técnicos agrícolas y, en general, todo profesional o técnico del área silvoagropecuaria que tomen conocimiento de los hechos descritos anteriormente, estarán obligados a realizar la denuncia respectiva ante el Servicio Agrícola y Ganadero.
La omisión del deber establecido en el inciso anterior será sancionado conforme a las normas del Título IX de la presente ley.
Artículo 12.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas, para lo cual podrá considerar aspectos técnicos, sanitarios o evidencias científicas que puedan tener efecto en la actividad apícola, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557 que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, o a la normativa que lo reemplace.
En el caso de aplicación de plaguicidas de uso agrícola, se deberá dar estricto cumplimiento a las indicaciones contenidas en la etiqueta del plaguicida autorizado, propendiendo al interpretar su lectura al bienestar de las abejas, además se deberá dar aviso a los apicultores de acuerdo a las disposiciones sobre aplicación aérea y terrestre de plaguicidas establecidas en la normativa aplicable.
Las personas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo deberán indemnizar a los apicultores de las colmenas afectadas, de acuerdo a las normas del derecho común, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
Artículo 13.- Todas aquellas materias relacionadas con la sanidad de las abejas que no estén reguladas por esta ley, se regirán por la ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, y por el decreto con fuerza de ley R.R.A. N°16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal, o la normativa que lo reemplace.
Asimismo, los productos farmacéuticos de uso veterinario en la apicultura y alimentos para las abejas, se regirán por la normativa señalada en el inciso primero, y por los reglamentos aplicables en la materia.
Título IV
Movimiento y trashumancia de colmenas.
Artículo 14.- Con el objeto de proteger y promover el desarrollo sustentable de la actividad apícola, así como de resguardar la sanidad y el bienestar de las abejas, toda persona que movilice colmenas o efectúe trashumancia en el territorio nacional, deberá contar con un sistema actualizado y permanente de control interno, en el cual deberá dejar constancia de todo movimiento o trashumancia que realice. Dicho sistema deberá estar disponible cuando la autoridad competente lo requiera. Por resolución del Servicio Agrícola y Ganadero se establecerán los requisitos que deberán contener el sistema de control interno.
Asimismo, considerando los objetivos señalados en el inciso precedente, el Ministerio de Agricultura establecerá, a través de un reglamento, las condiciones necesarias para regular la trashumancia. Dichas condiciones se determinarán en función de las siguientes materias: distanciamiento entre apiarios, en función de la categoría de la actividad apícola que se desarrolle; medidas sanitaria dispuestas por la autoridad en conformidad con el artículo 10 de la presente ley; protección de la producción apícola orgánica; resguardo de zonas de desarrollo y selección genética apícola; y la carga apícola en aquellas localidades o zonas determinadas para las que hubieren estudios técnicos sustentados con evidencia científica.
Título V
Importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola
Artículo 15.- Para la importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola se deberán cumplir las exigencias que determine, en materia de su competencia, el Servicio Agrícola y Ganadero.
Artículo 16.- Los exportadores de productos apícolas y de material biológico apícola deberán cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 9° de la presente ley, las exigencias establecidas por los respectivos mercados de destino.
Todas aquellas materias relacionadas con la importación y exportación de productos apícolas y material biológico apícola, que no estén reguladas por la presente ley, se regirán por la ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, y por el decreto con fuerza de ley R.R.A. N°16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal, o la normativa que lo reemplace.
Título VI
Comercialización de productos apícolas y de material biológico apícola
Artículo 17.- La comercialización, publicidad y rotulación de productos apícolas, se regirán por la normativa vigente aplicable a los alimentos, productos cosméticos o farmacéuticos, según corresponda.
Todo lo relacionado con indicaciones geográficas y denominaciones de origen, se remitirá a lo dispuesto en la ley N°19.039 que Establece Normas Aplicables a los Privilegios Industriales y Protección de los Derechos de Propiedad Industrial, su reglamento y demás normativa aplicable.
El reglamento de la presente ley establecerá las definiciones de los productos apícolas no contenidas en el artículo 4° o en las normas indicadas en el inciso primero de este artículo.
Artículo 18.- Se prohíbe la fabricación, importación, distribución, comercialización o transferencia a cualquier título, de miel, polen corbicular, y jalea real alterados, adulterados, contaminados o falsificados. La falsificación, alteración, adulteración o contaminación de este tipo de productos apícolas se regirá por la normativa aplicable a los alimentos, productos cosméticos o farmacéuticos, según corresponda. En cuanto a su sanción se aplicará lo señalado en esta ley, sin perjuicio de la aplicación de normas especiales.
Asimismo, solo podrá catalogarse y etiquetarse como miel a los productos que cumplan con las características definidas en el artículo 4° letra i).
Artículo 19.- Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial vigente y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, los envases de miel que se vendan al público tendrán una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que deberá señalar en forma clara el tipo de miel que contiene y su país de origen.
No podrá etiquetarse como “miel” aquella a la cual se adicionen otros ingredientes, incluidos aditivos alimentarios u otra sustancia que no sea definida como miel.
La etiqueta podrá además contener un sello de certificación de origen y trazabilidad de la miel, otorgado por un organismo certificador reconocido como tal, conforme a la regulación vigente.
El reglamento de la presente ley establecerá las definiciones de los productos apícolas no contenidas en esta ley.
Artículo 20.- Toda persona natural o jurídica que comercialice material biológico apícola deberá inscribirse en la categoría de actividad apícola de selección y cría del Registro Nacional de Apicultores.
Artículo 21.- Sí, con ocasión de la comercialización en el mercado interno, se entregare material biológico apícola distinto a lo convenido o en mal estado sanitario, el comprador podrá exigir a su arbitrio al vendedor, a través de la acción respectiva, que efectúe a su costo los tratamientos necesarios o el reemplazo de dicho material, sin perjuicio de su derecho a demandar la resolución del contrato e indemnización de perjuicios que procediera.
En el caso de que el reclamo se fundare en el mal estado sanitario del material biológico apícola, el comprador estará obligado en todo caso a denunciar el hecho al Servicio Agrícola y Ganadero, el que adoptará las medidas que sean procedentes en conformidad a la presente ley.
Título VII
Productos apícolas orgánicos
Artículo 22.- De acuerdo con el objeto previsto para el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas por la ley N° 20.089, el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de resolución fundada, podrá establecer requisitos para la instalación o el desarrollo de actividades que requieran de su autorización de acuerdo a la legislación vigente.
Título VIII
Del fomento para la actividad apícola
Artículo 23.- Para asegurar la coordinación y coherencia de los instrumentos de fomento establecidos en la legislación vigente, tales como incentivos financieros, innovación, investigación, desarrollo sustentable, construcción de capacidades, transferencia tecnológica, promoción, difusión e inversión, con el Plan estratégico de desarrollo apícola, el Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada 3 años, evaluará y planificará el seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas, proponiendo, al Ministro de Agricultura medidas para mejorar los resultados de la acción de fomento en el sector apícola, solicitando, para dicho efecto, la opinión de la Comisión Nacional de Apicultura, creada por el Decreto Supremo N° 54, de 2013 del Ministerio de Agricultura, entre otras medidas.
El seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas corresponderán a aquellas que estén definidas en el Plan estratégico de desarrollo apícola. Dicho plan deberá contener un diagnóstico de la situación y comportamiento de la apicultura en el país, así como los objetivos y acciones para su desarrollo. La coordinación de las medidas a las que se refiere el inciso anterior estará a cargo de la ODEPA, la cual considerará las propuestas de la Comisión Nacional de Apicultura.
Título IX
De la evaluación, fiscalización y sanciones
Artículo 24.- Corresponderá al Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada cinco años, hacer seguimiento y monitoreo de la ejecución de la presente ley a través de un informe.
Artículo 25.- Corresponderá la fiscalización de la presente ley al Servicio Agrícola y Ganadero y al Ministerio de Salud, de acuerdo a sus respectivas competencias.
Artículo 26.- Las infracciones a la presente ley, sin perjuicio de aquellas contempladas en el Código Sanitario, se sancionarán por el Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo con el procedimiento establecido en Párrafo IV de la ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.
Artículo 27.- Para los efectos de este título las infracciones se clasificarán en gravísimas, graves y leves.
1.- Son infracciones gravísimas los actos u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente ley y que puedan alternativamente:
a) Afectar gravemente la salud de las colmenas, causando daños no susceptibles de reparación;
b) Fabricar o comercializar miel u otros productos apícolas adulterados o falsificados;
c) Desarrollar la actividad apícola sin encontrarse incorporado en registro alguno;
d) Impedir deliberadamente la fiscalización, encubrir una infracción o evitar el ejercicio de las atribuciones del Servicio, y
e) Reincidir en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.
Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de 1 a 200 unidades tributarias mensuales.
2.- Son infracciones graves los actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que puedan alternativamente:
a) Causar mortalidad o morbilidad de las colmenas, debido al abandono manifiesto de éstas.
b) Desarrollar la actividad apícola fuera del ámbito del registro conforme a su categoría.
c) Incumplir las medidas sanitarias dispuestas por el Servicio;
d) Impedir o no entregar información solicitada por el Servicio para ejercer su fiscalización,
e) Incumplir las normas sobre etiquetado contempladas en la ley; y
f) Reincidir en una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.
Las infracciones graves tendrán una multa que irá de 1 a 150 unidades tributarias mensuales.
3.- Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. Estas infracciones serán sancionadas con multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales o amonestación escrita.
Artículo 28.- Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias:
a) La entidad del daño causado.
b) El número de colmenas afectadas por la infracción.
c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.
d) La intencionalidad en la comisión de la infracción en cuanto a si se actuó con culpa o dolo y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.
e) La conducta anterior del infractor.
f) La capacidad económica del infractor.
g) La calidad profesional del infractor.
h) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.
Las sanciones contenidas en esta ley se aplicarán, en lo pertinente, supletoriamente respecto de las contenidas en el Código Sanitario y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
Título X.- Modificación de otras disposiciones legales vigentes
Artículo 29.- Deróganse los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, del decreto con fuerza de ley N°15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica Leyes de Control Aplicables por el Ministerio de Agricultura, Establece Normas sobre Actividades Apícolas y Sanciona la Explotación Ilegal de Maderas.
Artículo 30.- Sustitúyese en el artículo 448 bis del Código Penal la expresión “especies de ganado mayor o menor” por “especies de ganado mayor, menor o colmenas.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de los Títulos II y IV y los artículos 9, 12, 16, 17, 19, 20 y 27, normas que entrarán en vigencia una vez dictados los reglamentos a los que se refiere el artículo segundo transitorio.
Artículo segundo.- Los reglamentos a que se refiere la presente ley deberán dictarse en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.
- - -
Acordado en sesiones celebradas:
El 16 de noviembre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Felipe Harboe Bascuñán (Presidente), José García Ruminot, Rabindranath Quinteros Lara e Iván Moreira Barros y el ex Senador señor Manuel Antonio Matta Aragay.
Los días 4 y 18 de enero, y 7 y 14 de marzo de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Felipe Harboe Bascuñán (Presidente) (Juan Pablo Letelier Morel), José García Ruminot, Iván Moreira Barros y Rabindrantah Quinteros Lara, y el ex Senador señor Manuel Antonio Matta Aragay.
Los días 10 y 17 de abril, 8 y 15 de mayo, y 12 y 19 de junio de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente) y señores Felipe Harboe Bascuñán (Eugenio Tuma Zedán), Iván Moreira Barros (Víctor Pérez Varela) y Rabindranath Quinteros Lara, y el ex Senador señor Manuel Antonio Matta Aragay.
El 11 de marzo de 2019, con la asistencia de los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña (Presidenta) y Ximena Rincón González, y señores Juan Castro Prieto y Álvaro Elizalde Soto.
El 18 de marzo de 2019, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Álvaro Elizalde Soto (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña, Adriana Muñoz D´Albora y Ximena Rincón González, y señor Juan Castro Prieto.
Los días 25 de mayo, 1 y 8 de junio, 6, 13 y 20 de julio, 10, 17, 24 y 31 agosto, 7, 14, 21 y 28 de septiembre, 5 y 26 de octubre, 2 y 30 de noviembre, y 14 y 21 de diciembre de 2020 con la asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Castro Prieto (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Adriana Muñoz D´Albora y señores Álvaro Elizalde Soto (Alfonso De Urresti Longton y Juan Pablo Letelier Morel) y Jorge Pizarro Soto.
Sala de la Comisión, a 11 de enero de 2021.
XIMENA BELMAR STEGMANN
Secretario
*El presente informe se suscribe solo por la Abogada Secretaria de la Comisión, en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.
RESUMEN EJECUTIVO
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY QUE REGULAN LA ACTIVIDAD APÍCOLA BOLETINES Nos 9.479-01, 10.144-01, 13.528-01 y 13.532-01, REFUNDIDOS
I. PRINCIPALES OBJETIVOS DE LOS PROYECTOS DE LEY, REFUNDIDOS, APROBADOS POR LA COMISIÓN: la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria. Para tal efecto, se sistematiza la normativa aplicable a la actividad apícola a través de una legislación integral, estableciendo principios reguladores, definiendo conceptos esenciales, creando el Registro Nacional de Apicultores y el de Estampadores de Cera, consignando normas sobre sanidad, regulando la trashumancia de colmenas, la importación, exportación y comercialización de productos y material biológico apícola, sentando las bases para el fomento del rubro apícola, y regulando las sanciones relativas a las infracciones de la ley que se propone.
II. ACUERDOS: Indicaciones.
a) Boletín N° 9.479-01.
Números
1 encabezado, aprobada con modificaciones 4x0
Letra a), rechazada 4x0.
Letra b), aprobada 4x0.
Letra c), aprobada con modificaciones 4x0.
Letra d), aprobada con modificaciones 4x0.
1a, aprobada 4x0.
2 rechazada 4x0.
2a, rechazada 4x0.
2b, aprobada 4x0
2c, aprobada 4x0.
2d, rechazada 4x0.
2e, aprobada 4x0.
2f, rechazada 4x0.
2g, rechazada 4x0.
2h, rechazada 4x0.
2i, aprobada 4x0.
2j, aprobada 4x0.
2k aprobada 4x0.
2l, aprobada 4x0.
2m, aprobada 4x0.
2n, aprobada 4x0.
2ñ, aprobada 4x0.
2o, aprobada 4x0.
3, aprobada con modificaciones 4x0.
3a, rechazada 4x0.
4, rechazada 4x0.
5, rechazada 4x0.
6, rechazada 4x0.
6a, rechazada 4x0.
7, rechazada 4x0.
b) Boletín N° 10.144-01.
Números
1, rechazada 4x0.
2, rechazada 4x0.
3, rechazada 4x0.
4, rechazada 4x0.
4a, aprobada con modificaciones 4x0.
4b rechazada 4x0.
5, rechazada 4x0.
5a, rechazada 4x0.
5b, rechazada 4x0.
5c, rechazada 4x0.
5d, rechazada 4x0.
6, rechazada 4x0.
7, aprobada 4x0.
8, aprobada 4x0.
9, aprobada 4x0
10, aprobada 4x0.
11, aprobada 4x0.
12, aprobada 4x0.
13, aprobada 4x0.
13a, rechazada 4x0
14, aprobada 4x0.
15, aprobada 4x0.
16 aprobada 4x0.
17, aprobada 4x0.
18, aprobada 4x0.
18a, aprobada 4x0.
19, aprobada 4x0.
20, rechazada 4x0.
21, aprobada 4x0.
22, aprobada 4x0.
22a, rechazada 4x0
23, rechazada 4x0.
24, rechazada 4x0.
25, aprobada 4x0.
26, rechazada 4x0.
27, rechazada 4x0.
28, rechazada 4x0.
29, rechazada 4x0.
30, rechazada 4x0.
31, rechazada 4x0.
32, rechazada 4x0.
33, rechazada 4x0.
34, rechazada 4x0.
35, rechazada 4x0.
36, rechazada 4x0.
37, rechazada 4x0.
38, rechazada 4x0.
39, rechazada 4x0.
40, aprobada 4x0.
41, rechazada 4x0.
42, aprobaba 4x0.
43, rechazada 4x0.
44, aprobada 4x0.
45, aprobada 4x0
46, rechazada 4x0.
47, aprobada 4x0.
48, rechazada 4x0.
49, aprobada 4x0.
50, rechazada 4x0.
51, rechazada 4x0.
c) Indicación número 1 bis sustitutiva del Ejecutivo.
Título I, aprobada con modificaciones 5x0.
Artículo 1, aprobada con modificaciones 5x0
Artículo 2, encabezado, aprobado 4x0
Letras:
a), aprobada 4x0.
b), aprobada con modificaciones 4x0.
c), aprobada con modificaciones 5x0.
d), aprobada 4x0.
e), f), g), y h), aprobadas 4x0.
i) y j), con modificaciones 4x0.
k), l), m) y n), aprobadas 4x0.
Título II y III, y artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 aprobados 4x0.
Artículos 9 y 10, aprobado con modificaciones 4x0.
Artículo 11, aprobado 4x0.
Título IV, aprobado 4x0.
Artículo 12, aprobado con modificaciones 4x0.
Título V y artículo 13, aprobado 4x0.
Artículo 14, aprobado con modificaciones 4x0.
Título VI, aprobado 4x0.
Artículos 15 y 16, aprobados con modificaciones 4x0 y 5x0, respectivamente.
Artículo 17, aprobado, 5x0.
Artículo 18, aprobado con modificaciones 4x0.
Título VII y artículo 19, aprobado, 4x0 y 5x0, respectivamente.
Título VIII, aprobado, 5x0.
Artículo 20, aprobado con modificaciones, 5x0.
Título IX, aprobado 5x0.
Artículo 21, aprobado con modificaciones 3x0.
Artículo 22, aprobado 3x0.
Artículo 23, aprobado con modificaciones, 5x0.
Título X y artículos 24 y 25, aprobados 4x0.
Título XI, rechazado 5x0.
Artículo 26, aprobado con modificaciones 4x0.
Artículo transitorio, aprobado con modificaciones 4x0.
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 30 artículos permanentes y dos transitorios.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.
V. URGENCIA: no tiene.
VI. ORIGEN DE LAS INICIATIVAS: Senado. El Boletín N° 9.479-01 del Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier; el Boletín N° 10.144-01 de los Honorables Senadores señores José García y Felipe Harboe, y de los ex Senadores señores Manuel Antonio Matta y Eugenio Tuma; el Boletín N° 13.528-01 de los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena y Adriana Muñoz D´Albora y señores Juan Castro, Álvaro Elizalde y Manuel José Ossandón, y el Boletín N° 13.532-01 de los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena y señores Juan Castro, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde y Rabindranath Quinteros.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.
VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: el Boletín N° 9.479-01 se inició su tramitación el 6 de agosto de 2014; el Boletín N° 10.144-01, el 30 de junio de 2015; el Boletín N° 13.528-01, el 20 de mayo de 2020, y el Boletín N° 13.532-01, el 25 de mayo de 2020.
IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.
X. LEYES QUE MODIFICA O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1.- La Constitución Política de la República en su artículo 19 número 21°, que permite desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional.
2.- La ley N° 18.755 sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.
3.- La ley N° 20.089 que crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas.
4.- La ley N° 20.596 que mejora la fiscalización para la prevención del delito de abigeato.
5.- La ley N° 20.656 que regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios.
6.- El Código Sanitario.
7.- El Código Penal, en lo que se refiere al delito de abigeato.
8.- La ley N° 19.162 que establece el sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne.
9.- El decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica normas de control aplicables por el Ministerio de Agricultura, establece normas sobre actividades apícolas y sanciona la explotación ilegal de maderas.
10.- El decreto con fuerza de ley RRA N° 16, de sanidad y protección animal, de 1963, del Ministerio de Hacienda.
11.- El Reglamento Sanitario de los Alimentos, contenido en el decreto N° 977, de 1997, del Ministerio de Salud.
12.- El decreto supremo N° 54, de 2013, del Ministerio de Agricultura, que crea la Comisión Nacional de Apicultura.
Valparaíso, a 11 de enero de 2021.
XIMENA BELMAR STEGMANN
Secretario
*El presente informe se suscribe solo por la Abogada Secretaria de la Comisión, en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.