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Índice
  • DOCUMENTO
    • DEBATE
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Ximena Hernando Perez
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Sandra Haydee Amar Mancilla
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Virginia Eugenia Troncoso Hellman
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sandra Haydee Amar Mancilla
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Ximena Hernando Perez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Claudia Nathalie Mix Jimenez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
    • DEBATE
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Virginia Eugenia Troncoso Hellman
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Catalina Del Real Mihovilovic
      • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
        • Cosme Leopoldo Mellado Pino
    • DEBATE
  • DOCUMENTO
    • DEBATE
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Ximena Hernando Perez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sandra Haydee Amar Mancilla
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Ximena Hernando Perez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Claudia Nathalie Mix Jimenez
    • INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
    • DEBATE
    • DEBATE
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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INFORME DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°20.422, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN LO QUE RESPECTA A LA VIGENCIA DE LA CREDENCIAL DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD

Boletín N° 11.312-31

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación pasa a informar el proyecto de ley de la referencia, que cumple su primer trámite constitucional y reglamentario, de origen en moción de las diputadas señoras Loreto Carvajal, Marcela Hernando y Alejandro Sepúlveda; de los diputados señores Iván Flores, Carlos Abel Jarpa y José Pérez; y de los exdiputados señores Claudio Arriagada, Daniel Farcas, Daniel Melo y Juan Morano.

Con motivo del tratamiento del proyecto en informe, la Comisión contó con la participación de las siguientes personas: 1) Diputada señora Marcela Hernando, autora del proyecto; 2) Director Nacional (S) del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), señor Francisco Subercaseaux; Coordinadora del Plan Nacional de Calificación y Certificación de Discapacidad de dicho organismo, señora Diana Sandoval; y jefa de gabinete del Director Nacional, señora Francisca Giménez.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1) Idea matriz del proyecto de ley

La idea matriz es facilitar la inclusión de las personas con discapacidades en el mundo cotidiano, evitándoles trámites burocráticos innecesarios, estableciéndose al efecto que las credenciales de inscripción que otorgue el Registro Nacional de la Discapacidad podrán ser de carácter temporal o permanente.

2) Normas de quórum especial

El proyecto de ley es de quorum simple.

3) Normas que requieran trámite de Hacienda

No requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4) Artículos e indicaciones rechazados

No hay.

5) Aprobación del proyecto en general

La Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar. Participaron en la votación las diputadas señoras Sandra Amar, Catalina del Real, Erika Olivera y Virginia Troncoso; y los diputados señores Boris Barrera, Cosme Mellado y Jorge Sabag.

6) Diputada informante

Se designó diputada informante a la señora SANDRA AMAR.

II.- ANTECEDENTES

A) La moción

La discapacidad en nuestro país es una realidad que pocas veces es vista en su compleja e íntegra realidad. Por ello, resulta difícil ponerse en el lugar de una persona discapacitada y de sus limitaciones diarias, a menos que se haya vivido en carne propia esta situación.

A nivel mundial, se estima que más de mil millones de personas viven con alguna forma de discapacidad; de ellas, casi 200 millones experimentan dificultades considerables en su funcionamiento.

La Corporación Ciudad Accesible, en conjunto con el SENADIS, manejan en Chile las estadísticas más actualizadas sobre temas de discapacidad, a través del libro de resultados del Estudio Nacional de Discapacidad del año

2015. Ese estudio muestra una alza de las personas que poseen tal condición, si se comparan las cifras que arroja la aludida muestra con las de la encuesta CASEN de 2011.

De acuerdo con estos datos, se ha vuelto importante legislar para ayudar a incluir a las personas con discapacidad y facilitar su vida cotidiana. En este sentido, las discapacidades que limitan la movilidad, o al menos la dificultan, son aquellas que presentan mayores problemas, pues asuntos tales como trámites en oficinas, asistencia a ciertos lugares, etc., pueden involucrar una gran dificultad. Cobra importancia, así, para fines prácticos, simplificar las tareas cotidianas para estas personas, de modo que puedan sobrellevar su condición de discapacidad de una mejor manera.

Vinculado con lo expuesto precedentemente, se ha evidenciado un problema respecto de la inscripción y la credencial de discapacidad que se entrega en el Registro Nacional de Discapacidad, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. El trámite para la obtención de la credencial no reviste mayor dificultad, pero dicho documento tiene un carácter temporal, aun cuando se trate de una discapacidad que sea permanente.

A diferencia de la cédula de identidad, la credencial no contiene la foto de su titular, por lo que no se justifica su renovación para las discapacidades permanentes, salvo los casos de pérdida o deterioro de la credencial. Por otra parte, la renovación implica que la persona discapacitada deba presentarse al registro civil de su ciudad, oficina que en muchos casos no cuenta con las instalaciones necesarias para el desplazamiento de discapacitados. Esta circunstancia puede determinar que un simple trámite se haga muy complejo y que un número significativo de personas discapacitadas no vayan al registro civil a renovar cada dos años su credencial.

A través de este proyecto se busca, en síntesis, facilitar la inclusión de las personas con discapacidades en el mundo cotidiano, evitándoles trámites burocráticos innecesarios.

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY

a) Discusión general

Durante el estudio de la iniciativa se recibió la opinión de las siguientes personas:

1) Diputada señora Marcela Hernando, autora del proyecto

La iniciativa legal se relaciona con la necesidad de alivianar los trámites de las personas que tienen algún tipo de discapacidad, toda vez que el actual sistema obliga a las personas a renovar su credencial en forma presencial cada dos años, aun tratándose de las discapacidades permanentes.

Acotó que hace una década el hecho de estar inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad o contar con una credencial tenía menos importancia que ahora. En efecto, hasta hace algunos años solo cumplían este este trámite las personas interesadas en acceder a la pensión de invalidez, sin pensar en otros beneficios.

La diputada Hernando subrayó que, a su parecer, carece de justificación que aquellas personas que tienen una discapacidad de tipo permanente estén obligadas a concurrir cada dos años a renovar su credencial, y el proyecto apunta precisamente a corregir lo anterior, permitiendo al Registro Nacional de la Discapacidad otorgar credenciales de inscripción de carácter tanto temporal como permanente.

Se han presentado otros proyectos que inciden en el tema de la calificación de la discapacidad, de la credencial y del Registro Nacional de la Discapacidad. Uno de ellos aborda la manera en que aparecen descritas las discapacidades tanto en la credencial respectiva como en el registro, y enfatiza la necesidad de hacer modificaciones al respecto. Sobre el particular, acotó que existe una cantidad importante de personas con discapacidad que no tiene credencial y, más aún, que no le interesa tenerla. Por ejemplo, las personas con espectro autista, que son altamente funcionales y que incluso se desenvuelven profesionalmente, pero que no muestran interés en formar parte de este registro porque de acuerdo al Código Internacional de Enfermedades se les cataloga dentro de las enfermedades de salud mental, lo que les genera una serie de barreras a la hora de su contratación.

Esta última problemática también se tuvo a la vista en el contexto de la tramitación legislativa del proyecto de ley de inclusión laboral -hoy ley- que, entre otras materias, obliga a las empresas con más de 100 trabajadores a contratar al menos el 1% de personas con discapacidad. Aun cuando muchas empresas tienen la voluntad de cumplir con la normativa, no hay suficientes personas acreditadas como discapacitadas. Las implicancias de este tema, por tanto, son diversas, lo que reafirma la necesidad de legislar.

La diputada señora Amar hizo presente que muchas de estas materias se están abordando también en la Comisión de Personas Mayores y Discapacidad, por lo que advirtió la necesidad de tratarlas de manera integral.

En cuanto al proyecto de ley en referencia, compartió plenamente las palabras de su autora, la diputada señora Hernando, pues efectivamente hay ciertos tipos de discapacidad que tienen una condición permanente, por ejemplo, el Síndrome de Down, casos en los cuales no se justifica estar revisando periódicamente la certificación que otorga el Registro Nacional de la Discapacidad.

La diputada señora Troncoso también apoyó la moción y los fundamentos de la misma expuestos por la diputada Hernando, haciendo hincapié en que no solo se somete a las personas con discapacidad a una tramitación innecesaria, sino que también ello implica un esfuerzo y un desgaste para las personas cuidadoras que las acompañan. Por tanto, a su juicio, este tema debe ser abordado con prioridad.

2) Director Nacional (S) del SENADIS, señor Francisco Subercaseaux

El señor Subercaseaux detalló el proceso de calificación y certificación de la discapacidad en Chile y cómo se enmarca en el Plan Nacional de Calificación y Certificación de la Discapacidad, asumido como un compromiso de gobierno que busca que más personas con discapacidad puedan obtener su credencial. Agregó que en la actualidad hay más de 2 millones 800 mil personas con discapacidad en el país, según los datos de la ENDISC 2015. Sin embargo, menos del 14% están inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad.

Agregó que, de acuerdo al artículo 1 de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por Chile en el año 2008, “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”. Este es un concepto que evoluciona, y en la actualidad se considera que la discapacidad no depende únicamente de la condición de salud de la persona, sino que también de las barreras actitudinales y del entorno que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad.

Se ha generado un cambio de paradigma a este respecto, desde un modelo biomédico a un modelo bio-psicosocial, colocando en el centro a la persona en su individualidad y en su interacción con el ambiente. Sin duda, este cambio de paradigma debe ir acompañado también de un cambio en la manera de calificarse y certificarse la discapacidad, en un contexto y enfoque de derechos humanos.

En Chile, el proceso de calificación y certificación de la discapacidad se realiza de acuerdo a los lineamientos y estándares aprobados por la OMS y que dictamina la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud (CIF), la que está en total sintonía con la Convención de Naciones Unidas.

La CIF indica tres conceptos clave para definir la discapacidad:

-La capacidad, que se entiende como el máximo nivel de funcionamiento que puede alcanzar una persona considerando solamente su condición de salud.

-El desempeño, que describe lo que las personas hacen o pueden hacer efectivamente en su contexto cotidiano, considerando las ayudas y/o apoyos que utilizan para ello.

-Los factores ambientales, que son los elementos externos que afectan la experiencia de discapacidad vivida por la persona: por ejemplo, los dispositivos de ayuda, apoyo familiar, el sistema de salud o la accesibilidad de los lugares que transita.

En el plano nacional, de acuerdo a lo establecido en la ley N°20.422, la única manera de acreditar la discapacidad es por medio de la calificación y certificación de la misma. El procedimiento para calificar y certificar se reglamenta a través del decreto N° 47-2012, del Ministerio de Salud. La misma ley N°20.422 establece el Registro Nacional de la Discapacidad (RND), administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, como registro administrativo de la certificación de la discapacidad. Para acceder a los beneficios y prestaciones sociales contenidos en la ley N° 20.422, las personas con discapacidad deben estar inscritas en el RND (Artículo 4).

La inscripción en el RND contempla tres etapas:

1) Calificación de la discapacidad. Es la etapa más compleja y demorosa, y contempla tres informes obligatorios: a) informe biomédico funcional (que lo emite el médico de cabecera de la persona con discapacidad); b) informe social y de redes (lo puede hacer una asistente social, generalmente de la propia municipalidad), y; c) informe de valoración del desempeño en comunidad (IVADEC), que puede realizarlo la municipalidad o la COMPIN.

Estos tres informes deben elevarse a la COMPIN.

2) Certificación de la discapacidad. Aceptada la información en la COMPIN, y completado el expediente de calificación, la institución realiza la certificación del nivel de discapacidad de la persona a través de una resolución.

3) Inscripción en el RND y emisión de la credencial y certificado. Una vez que la COMPIN respectiva certifica la discapacidad, remite la respectiva resolución al Registro Civil, para la inscripción de la persona en el RND y la emisión del certificado y la credencial de discapacidad, los cuales se remiten por única vez al domicilio del solicitante.

En cuanto a la vigencia de la credencial, indicó que de acuerdo a lo establecido en el aludido decreto del Ministerio de Salud, la resolución de certificación de la discapacidad consigna, entre otros antecedentes, el período de vigencia de la certificación. La certificación puede ser de carácter temporal o permanente, lo cual es definido dentro del proceso de certificación por la Comisión de Morbilidad Común y Discapacidad de la COMPIN. Si la COMPIN resuelve la certificación permanente, la credencial se entrega sin vencimiento, dado que no se establece la necesidad de reevaluación.

En otro orden de ideas, comentó que a la fecha solo un 13,8% de las personas con discapacidad ha realizado el proceso de calificación y certificación de la misma y están inscritas en el RND (391.771 personas). Es por ello que el programa de gobierno se ha propuesto aumentar este registro, para lo cual se diseñó el Plan Nacional de Calificación y Certificación. Añadió que la existencia de ciertos prejuicios y el temor a ser estigmatizados o a sufrir algún tipo de discriminación, además de dificultades propias del proceso de calificación y certificación, y el desconocimiento frente a los beneficios, son una barrera para la inscripción en el RND, por lo que se está trabajando para abordar todos los nudos críticos que constituyen un desincentivo a este proceso de inscripción. Sobre el punto, relevó la importancia de que las personas se inscriban, puesto que se pueden hacer más y mejores políticas públicas cuando se conoce quiénes son y donde están las personas con discapacidad, como asimismo cuáles son sus necesidades.

En cuanto al Plan Nacional de Calificación y Certificación, comentó que entre octubre de 2019 y febrero de 2020 se realizó una primera fase diagnóstica participativa en todo el país, recogiendo la mirada de la sociedad civil y de los profesionales técnicos del área. Con ello se pudieron levantar los nudos críticos y elaborar propuestas de mejora.

A partir de los resultados de este diagnóstico se diseñó la estrategia de intervención del Plan, que está en actual ejecución y que contempla tres ámbitos: a) promoción; b) mejora a la gestión; y c) derechos y beneficios.

Complementando la exposición del director nacional (S) del SENADIS, la jefa de Gabinete del organismo, señora Francisca Giménez, indicó que según los datos proporcionados por la COMPIN, entre enero de 2017 y enero de 2021 se ingresaron en total 183.018 trámites referentes al proceso de certificación de la discapacidad, de los cuales un 97% corresponde a solicitudes de evaluación:

Las personas que quedaron sin reevaluación corresponden al 56,3% de las solicitudes ingresadas en el referido período, esto es, 103.077 registros. Por lo tanto, la mayoría de las solicitudes ingresadas en los últimos años han sido resueltas con carácter de permanente. De este modo, la credencial respectiva también goza de la misma calificación, lo que implica que la persona no tiene que reevaluarse ni renovar su credencial.

Concluidas las exposiciones del SENADIS, la diputada señora Amar observó que llama la atención la baja cantidad porcentual de personas que se encuentran inscritas en el RND. De acuerdo a la información proporcionada, una de las causales de ello podría ser las dificultades propias del proceso de calificación y certificación. En ese contexto, consultó al director del SENADIS si el organismo ya ha identificado cuáles son esas dificultades.

Por otra parte, solicitó conocer la opinión específica del Servicio respecto a la moción en estudio.

A su vez, la diputada señora Hernando sostuvo que, sin perjuicio de las cifras mostradas por el SENADIS que dan cuenta de que la mayoría de las certificaciones son de carácter permanente, subsiste la necesidad de regulación en torno a esta materia, pues la realidad de las grandes urbes, y en particular de la región Metropolitana, es muy distinta a lo que ocurre en otras regiones. Por ejemplo, la COMPIN de Antofagasta no tiene especialistas. Lo anterior se traduce en que haya médicos generales asumiendo la calificación de las discapacidades, y esa falta de especialistas redunda en la entrega de credenciales de carácter temporal, que obligan a la persona a una reevaluación periódica.

Por otra parte, se refirió a la realidad de aquellas personas que prefieren no contar con una credencial que acredite su discapacidad para no ser discriminados o porque, de alguna manera, ella representa una desventaja. Es el caso de algunos trastornos como el Asperger o el Autismo, los que por considerarse como discapacidades mentales -que figura en la respectiva credencial- se traducen en una serie de barreras para, por ejemplo, acceder al mercado laboral.

Finalmente, hizo ver que el bajo porcentaje de inscripción en el RND también dificulta a las empresas con 100 o más trabajadores dar cumplimiento a la obligación que les impone la ley N°21.015, en el sentido de reservar el 1% de sus empleos para personas con discapacidad.

La diputada señora Mix enfatizó que es evidente que el porcentaje de personas que se encuentra inscrito en el RND no representa la realidad que se palpa en los territorios, pues las personas con discapacidad son muchas más que los inscritos. Al respecto manifestó su preocupación, pues es complejo tener mejores políticas públicas y contar con más recursos cuando el porcentaje declarado de personas con discapacidad es tan bajo.

Por otra parte, consultó si en el contexto del trabajo que el SENADIS ha desarrollado en esta materia se ha podido identificar realmente cuáles son las trabas que aducen las personas para poder acceder a la certificación de la discapacidad y cómo es posible resolverlas. En este orden de ideas, hizo ver que en razón de su realidad socioeconómica no todas las personas tienen acceso a un informe social (que se solicita en la etapa de la calificación de la discapacidad) practicado por la municipalidad, por lo que el informe biomédico debiese tener mucha más preponderancia en el proceso.

Finalmente, compartió las críticas que expuso su antecesora respecto de la COMPIN.

El diputado señor Sabag hizo hincapié en la importante brecha que existe entre la cantidad de personas con discapacidad que existe en el país de acuerdo a la ENDISC, y aquellas que se encuentran debidamente inscritas en el RND. En ese contexto, consultó por los beneficios específicos a que pueden acceder las personas con discapacidad cuando están inscritas en el registro, además de los derechos universales que están garantizados para todas las personas.

Por otra parte, indicó que los informes que se solicita a las personas en la etapa de calificación de la discapacidad suponen que ellas deban ir a un lugar para ser evaluadas, por lo que quizá debiese estudiarse la posibilidad de que sea el Estado quien se acerque a las personas. Esta podría ser una de las causas que explique la baja tasa de registro.

La diputada señora Troncoso también consultó al director del SENADIS su opinión específica respecto del proyecto, manifestando en todo caso su postura favorable al mismo.

La diputada señora Del Real reiteró las preocupaciones expuestas por quienes le antecedieron en el uso de la palabra en cuanto al bajo porcentaje de inscripción en el RND, relevando la necesidad de simplificar el proceso y hacerlo más amigable, dadas las dificultades que importa para las personas con discapacidad la gran cantidad de trámites que deben realizar.

El diputado señor Mellado (Cosme) destacó que existen distintos grados de discapacidad en nuestro país, los que a su vez se traducen en diferentes realidades que deben ser consideradas para efectos del RND. Por otra parte, opinó que tan importante como hablar de cultura inclusiva es no crear falsas expectativas. Por último, manifestó que sería importante conocer los plazos que se ha impuesto el Ejecutivo para avanzar en los desafíos del Plan Nacional de Calificación y Certificación de la Discapacidad.

Respondiendo las interrogantes de los integrantes de la Comisión, el director nacional (S) del SENADIS, señor Subercaseaux indicó que algunas de las respuestas que arrojó la etapa diagnóstica del Plan sobre las razones que explicarían la baja tasa de inscripción en el RND son las siguientes: estigmatización; el hecho que no se conozcan bien los beneficios a que es posible acceder; y lo engorroso de obtener los informes que se solicitan en el proceso, sobre todo el médico.

En otro orden de ideas, destacó que hay una serie de beneficios directos que pueden percibir las personas con discapacidad cuando cuentan con su respectiva credencial. Parte de la tarea que se ha impuesto el Plan Nacional es difundirlos. Por ejemplo, se asume que en un hogar que cuenta entre sus integrantes con una persona con discapacidad hay un gasto mayor derivado de esta circunstancia, por lo que el respectivo RSH evidenciará una mayor vulnerabilidad. La persona con discapacidad que cuenta con su credencial tiene también acceso a toda la oferta programática del SENADIS, como postulaciones a ayudas técnicas; postulación con un puntaje adicional a un subsidio habitacional; obtención de un cupo laboral en virtud de la aplicación de la ley N°21.015; derecho a ocupar los estacionamientos reservados para personas con discapacidad; acceso a becas laborales, SENCE, MINEDUC, etc.; y acceso a puntajes especiales en el FOSIS para algunos de sus programas, entre otros beneficios.

Siendo lo anterior muy importante, la principal razón por la que es necesario incrementar el porcentaje de inscripción en el RND es que ello permitirá contar con políticas públicas adecuadas para abordar a este segmento de la población.

En cuanto al contenido del proyecto de ley, observó que la actual legislación ya contempla el carácter temporal o permanente de las respectivas credenciales, según como sea calificada la discapacidad. Por consiguiente, a su juicio, sería más relevante revisar cómo mejorar el proceso para que más personas se inscriban en el RND. En ese entendido, espera que el Plan Nacional de Calificación y Certificación tenga el impacto deseado.

Acotó que es importante distinguir entre los conceptos de reevaluación y de renovación de la credencial. La reevaluación implica hacer todo el proceso completo. En cambio, la renovación opera cuando -por ejemplo- la credencial se estropea o extravía, trámite que puede hacerse en línea por un módico costo.

En cuanto a los plazos ligados al Plan Nacional de Calificación y Certificación, comentó que su trabajo comenzó el 2019 y termina con el actual gobierno. En efecto, se trata de una promesa de gobierno que forma parte de su programa.

Complementando la intervención del director (S), la jefa de gabinete señora Francisca Giménez comentó que todos los informes de diagnóstico del Plan Nacional, tanto el de carácter nacional como los regionales, están publicados en la página web del Servicio. En ellos se detallan los nudos críticos y los elementos que fueron relevados en cada una de las mesas participativas desarrolladas.

Acerca del proceso de calificación de la discapacidad y lo engorroso que puede resultar el mismo, explicó que en el diagnóstico cobró relevancia el informe biomédico. Por otra parte, precisó que el informe social que se solicita para la calificación no es un informe socio-económico ni está asociado al RSH o a la vulnerabilidad de la familia. Lo que pretende este informe es mirar el entorno y las redes de apoyo que tiene la persona, precisamente entendiendo la discapacidad como la interacción entre la condición de salud de la persona y su entorno. Esto explica que dos personas con exactamente la misma condición de salud (Síndrome de Down, por ejemplo) puedan tener distinto grado de discapacidad, pues también influyen factores como el nivel educativo, los niveles de estimulación, el acceso a rehabilitación, etc., todos los cuales inciden en definitiva en el nivel de autonomía y de desempeño de la persona.

Con el informe médico y el informe social la persona interesada ya puede ingresar la solicitud a la COMPIN. Es relevante señalar que a raíz de la pandemia por el coronavirus, la COMPIN comenzó a hacer una aplicación del Informe de Valoración del Desempeño en Comunidad (IVADEC) de manera remota, sin que la persona deba acudir presencialmente.

Destacó que, de la etapa de diagnóstico, es posible concluir que hay mucho desconocimiento acerca del proceso y los trámites que se deben realizar, tanto por parte de las propias personas con discapacidad y sus familias, como de los profesionales a cargo del proceso. Las disparidades que existen en las regiones se reflejan en los informes levantados. Por ejemplo, la región de Aysén tiene más del 50% de su población con discapacidad inscrita en el RND, y ahí hay una experiencia territorial que es importante observar.

Se está trabajando en generar, junto al Ministerio de Salud, un procedimiento que permita establecer ciertos estándares mínimos para la realización del proceso, pues hoy día, más allá del decreto N°47, no hay una “bajada” operativa a la red de salud respecto de cómo proceder. De ahí que varíe tanto de un territorio a otro.

Una de las líneas estratégicas fuertes del Plan que se va a implementar este año es la capacitación a los propios funcionarios. También en el sitio web www.incluyendo.cl, hay una serie de contenidos e información relevante para las personas con discapacidad acerca del proceso de certificación y los beneficios del RND.

En cuanto a las categorías de la discapacidad, señaló que la credencial efectivamente identifica y distingue entre la discapacidad mental -de origen psíquico o intelectual-, sensorial o física, lo que responde a las categorías definidas en la ley N°20.422, la que a su vez refleja las categorías definidas en la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. Si bien existe a nivel mundial una discusión respecto a la categorización de ciertas discapacidades como el asperger o del espectro autista, las que podrían considerarse como de origen psicosocial, esto aún no ha sido recogido formalmente por la Convención, por lo que es un debate en desarrollo.

Finalmente, precisó que la credencial refleja los distintos tipos de discapacidad y su gradualidad.

La coordinadora del Plan Nacional de Calificación y Certificación de la Discapacidad, señora Diana Sandoval, explicó que el trabajo que se encuentra realizando el SENADIS conjuntamente con el Ministerio de Salud apunta a resolver los nudos críticos detectados en el proceso de calificación y certificación y que están sintetizados en los informes. Con ello no solo se da cuenta de la problemática, sino que se hacen cargo de darles solución. Añadió que en la etapa de diagnóstico se consultó tanto a los referentes técnicos como a las personas con discapacidad por propuestas de alternativas de solución. A partir de esa información y su depuración técnica se está desarrollando el trabajo. Por último, destacó que ya hay acciones, incluso en contexto de emergencia sanitaria, que han dado resultado para facilitar el proceso. Por ejemplo, la reducción de la cantidad de información que contemplan los informes para que sean de más fácil tramitación; la ampliación del campo de profesionales que pueden levantar estos informes; y el otorgamiento de facilidades para atender a los contextos y a la dinámica territorial, entre otras.

b) Discusión particular

El proyecto consta de un solo artículo, que modifica el artículo 56 de la ley N°20.422, que enuncia las funciones del Registro Nacional de la Discapacidad.

La enmienda se refiere específicamente a su letra d), que dice así: “Otorgar las credenciales de inscripción y los certificados que determine el reglamento”.

Al respecto, la moción propone el siguiente texto sustitutivo:

“d) Otorgar las credenciales de inscripción, las cuales podrán revestir el carácter de temporal o permanente, y los certificados que determine el reglamento.”.

La Comisión aprobó por la misma votación (7 a favor) el artículo único.

IV.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la Diputada Informante, esta Comisión recomienda a la Sala aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Reemplázase la letra d) del artículo 56 de la ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, por la siguiente:

“d) Otorgar las credenciales de inscripción, las cuales podrán revestir el carácter de temporal o permanente y los certificados que determine el reglamento.”.”.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 20 de enero y 3 de marzo de 2021, con la asistencia de las diputadas señoras Sandra Amar, Catalina del Real, Claudia Mix, Erika Olivera, Joanna Pérez y Virginia Troncoso; y de los diputados señores Boris Barrera, Cosme Mellado, Jaime Naranjo y Jorge Sabag.

SALA DE LA COMISIÓN, a 8 de marzo de 2021

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

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