Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Andres Lagos Weber
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Eduardo Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Eduardo Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Andres Lagos Weber
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Andres Lagos Weber
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Carlos Eduardo Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Carlos Eduardo Montes Cisternas
- Ricardo Andres Lagos Weber
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que fortalece la descentralización financiera de los Gobiernos Regionales, establece normas sobre responsabilidad fiscal y crea fondos que indica.
BOLETÍN Nº 13.815-05
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”.
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Se hace presente que esta iniciativa de ley fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.
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A una o más de las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros:
Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Rodrigo Cerda; el Subsecretario, señor Alejandro Weber, y el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme.
De la Dirección de Presupuestos, el Jefe de Gabinete del Director, señor José Ignacio Llodrá; el Jefe del Sector Interior- Descentralización, señor Luis Riquelme, y los abogados de la Unidad Jurídica, señora Carmen Soza y señor Claudio Osorio.
De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la Subsecretaria, señora María Paz Troncoso; el Jefe del Departamento de Inversiones Regionales, señor Juan Miranda; el Jefe (S) del Departamento de Políticas Públicas, señor Samuel Garrido, y el Jefe de la Unidad Legislativa, señor Francisco Romero,
De la Corporación Privada de Desarrollo de la Región del Bío Bío (CORBIOBIO), el Presidente, señor Marcello Plaza; el representante del Observatorio Fiscal de Corbiobío, señor Andrés Cruz, y los Directores, señores Miguel Ángel Ruiz-Tagle, Juan Antonio Señor y Christian Schmitz.
Del Centro de Políticas Púbicas UC, el Director, señor Ignacio Irarrázaval, y el Investigador, señor Clemente Larraín.
De la Asociación de Consejeros Regionales de Chile (ANCORE), el Presidente, señor Marcelo Carrasco; la Secretaria General, señora Alejandra Oliden; la Vicepresidenta, señora Sandra Pastenes; los Directores, señores Héctor Pacheco, Fernando Verdugo y Pablo Larenas; la Secretaria Ejecutiva, señora Valeria Cerda, y el asesor, señor Rodrigo Téllez.
El Académico del Instituto de Asuntos Públicos (INAP) de la Universidad de Chile, señor Sergio Galilea.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
La iniciativa legal, de aprobarse en general, debe serlo con quórum de ley orgánica constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo de la Carta Fundamental, pues, en lo principal, modifica un cuerpo legal de ese rango en relación con los artículos 111, 113, 114, 115 y 125 de la Constitución Política de la República, con la única excepción del artículo primero transitorio, norma que es de quórum simple.
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OBJETIVOS DEL PROYECTO
Fortalecer la descentralización financiera de los gobiernos regionales, establecer normas sobre responsabilidad fiscal y crear fondos que indica, con el objeto de dotarlos de las herramientas necesarias para complementar el proceso iniciado a través de las leyes N° 21.073, que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuación a diversos cuerpos legales, y N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país.
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ANTECEDENTES
Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:
A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS
- El decreto con fuerza de ley N° 1–19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
- Ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país.
- Ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
- Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.
- El decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.
- El decreto ley N° 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado.
B.- ANTECEDENTES DE HECHO
El mensaje que da origen a este proyecto de ley señala que en la última década se han alcanzado importantes reformas políticas en materia de gobierno y administración regional. Entre estos avances cobra relevancia la reforma constitucional que posibilita la elección directa de consejeros regionales a partir del año 2013. Sumado a lo anterior, mediante la dictación de la ley N° 21.073, que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuación a diversos cuerpos legales se incorpora la elección directa de los gobernadores regionales, y mediante la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país, se separan las funciones de gobierno interior de las de administración, quedando las primeras radicadas en la figura del delegado presidencial regional y provincial como representantes del Presidente de la República en la respectiva región, y las funciones de administración, en el gobierno regional a cargo del gobernador regional y su consejo.
Expresa que hace exactamente nueve años ingresó el proyecto de ley que profundizaba la regionalización del país y que, después de un largo debate, fue aprobado luego de siete años de discusión como la actual ley Nº 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país. Esta ley cumple con realizar numerosos cambios en la forma como actualmente se administra el gobierno y la ejecución de los recursos en las regiones. Sin embargo, a dos años y medio de su implementación, se ha evidenciado la necesidad de realizar nuevos ajustes en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, con el fin de asegurar que, en el marco de las competencias que les entrega la actual ley, los gobernadores regionales electos cuenten con las herramientas adecuadas para cumplir con su mandato.
Prosigue haciendo presente que el proyecto de ley, precisamente, apunta a lograr un marco funcional efectivo, para el despliegue adecuado de las actuales normativas que regirán en plenitud cuando la elección de gobernadores regionales se lleve a cabo. Respecto del marco funcional, debe decirse que, en primer lugar, este proyecto crea mecanismos de coordinación entre el gobierno central y la nueva autoridad regional electa. Al mismo tiempo, se busca entregar las herramientas y responsabilidad al gobierno regional para posibilitar una correcta planificación de sus finanzas, que permitirá mejorar la ejecución del presupuesto regional, entregar información transparente a la ciudadanía y evitar a tiempo la posible incursión en sendas fiscales insostenibles.
Agrega que esta iniciativa cumple, además, la promesa establecida en el programa de gobierno de “Definir una ley de financiamiento y responsabilidad fiscal regional” e “Introducir mayor transparencia y menor discrecionalidad en la asignación de recursos por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo” (Programa de Gobierno 2018-2022, p. 159).
En cuanto a los fundamentos, expone que la Constitución Política de la República establece, en su artículo tercero, que el Estado de Chile es unitario y su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso. En este marco, los gobiernos regionales son órganos descentralizados, es decir, tienen personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, distintos al Fisco.
Afirma que el hecho de estar dotados de patrimonio propio, permite a los órganos descentralizados cumplir de un modo apropiado la atención de la necesidad pública específica que tienen por finalidad satisfacer, y contratar con terceros sin comprometer el patrimonio fiscal. En términos prácticos, constituye una modalidad en que el Estado cumple con su rol de satisfacer necesidades públicas a través de la separación de su patrimonio, para el mejor cumplimiento de ciertas finalidades públicas. Por tanto, los gobiernos regionales son órganos del Estado, su patrimonio es del Estado y, en consecuencia, están sometidos a las normas comunes sobre administración financiera que rigen al Estado.
Señala que, de este modo, el Estado se organiza financieramente bajo una sola administración central de ingresos y gastos, existiendo unidad en los ingresos y distribución desde el nivel central. Dado que los recursos que financian a los gobiernos regionales provienen de los ingresos generales de la Nación, que son administrados por el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, y frente a la incorporación de gobernadores regionales electos, que no serán dependientes del Presidente de la República, a diferencia de los futuros delegados presidenciales regionales, que están sujetos a las instrucciones que éste les imparta, se hace necesario profundizar la descentralización en materia financiera, adecuando la normativa y los procesos asociados a esta nueva realidad.
Al mismo tiempo, expresa, se deben establecer los controles acordes a la mayor descentralización, de modo de resguardar siempre la responsabilidad fiscal: los gobiernos regionales deberán comprender que el manejo de las finanzas que hagan de sus regiones impactará en las finanzas del país, lo que significa asumir un grado de responsabilidad mayor en esta materia a la que mantienen hoy día.
Precisa que, en este sentido, los ingresos y gastos de los gobiernos regionales se consideran para el cálculo del balance estructural, quedando comprendidos en el deber de dar cumplimiento a la regla fiscal. Esto tiene consecuencias prácticas en el tratamiento presupuestario de los ingresos propios y saldos presupuestarios, por ejemplo.
Apunta que, actualmente, los presupuestos de los gobiernos regionales son solicitados al gobierno central y luego discutidos y aprobados por el Congreso Nacional. El proyecto de ley supone un cambio en la estructura del presupuesto regional, orientado a la aprobación de sumas globales por el Congreso Nacional, entregándole a los gobiernos regionales la potestad de distribuirlos en conformidad a la ley. Además, incluye normas que apuntan en la dirección de otorgar mayor flexibilidad en el manejo de los presupuestos regionales y a dotar de mayor objetividad a la distribución de recursos que actualmente se asignan centralizadamente, pasando a distribuirse mediante fondos que cuentan con una regulación y criterios específicos.
Acerca del contenido del proyecto, propone modificar la ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, con la finalidad de fortalecer la descentralización financiera de los gobiernos regionales y dotarlos de las herramientas necesarias para complementar el proceso de regionalización profundizado a través de las leyes N°s 21.073 y 21.074. Los principales contenidos de la iniciativa legal son:
1. Anteproyecto Regional de Inversiones.
El proceso de elaboración del presupuesto de los gobiernos regionales se inicia con el Anteproyecto Regional de Inversiones (“ARI”) que es una estimación de la inversión y de las actividades que el gobierno regional, los ministerios y servicios públicos efectuarán en la región, identificando los proyectos, estudios, programas y la estimación de sus costos. Se establece una regulación de su procedimiento incorporando al delegado presidencial regional como coordinador de los secretarios regionales ministeriales, jefes de servicios y directores regionales. Además, se mandata a un reglamento el procedimiento para la elaboración del ARI, las etapas y los plazos que correspondan, y demás disposiciones que sean necesarias para su implementación. En caso de existir diferencias entre el gobierno regional y algún ministerio en la formulación de los respectivos proyectos de presupuestos, éstas deberán ser resueltas durante la etapa de formulación de la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.
2. Proyecto de presupuesto regional y programación financiera.
Con el objeto de fortalecer la responsabilidad fiscal con que deben actuar los gobiernos regionales, se establece que el gobernador regional elaborará un proyecto de presupuesto de inversión regional, que deberá contener una programación financiera de mediano plazo incluyendo una proyección de todos los ingresos y gastos para los tres años subsiguientes. Este proyecto de presupuesto de inversión regional debe ser presentado al consejo regional para su aprobación, y enviarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la que lo remitirá al Ministerio de Hacienda, en los plazos y de acuerdo con el procedimiento establecido en virtud del decreto ley N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado, en adelante, la “Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado”.
3. Presupuesto del gobierno regional.
De acuerdo con lo establecido en la ley vigente, el presupuesto del gobierno regional constituye, anualmente, la expresión financiera de los planes y programas de la región ajustados a la política nacional de desarrollo y al Presupuesto de la Nación. Este presupuesto se rige por las normas de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.
La Ley de Presupuestos del Sector Público anualmente contemplará los recursos para solventar los gastos de funcionamiento y de inversión de los gobiernos regionales. Una vez publicada dicha ley y dentro del plazo de 5 días corridos, se determinarán los montos correspondientes a cada gobierno regional, por resolución del Ministerio del Interior y Seguridad Pública visada por la Dirección de Presupuestos. Esta resolución detallará las fuentes de financiamiento, incluyendo la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y del nuevo Fondo de Equidad Interregional, que se crea en virtud de este proyecto de ley.
El proyecto perfecciona la legislación actual. Así, el gobernador regional elaborará una propuesta de distribución del presupuesto regional. Una vez aprobado el presupuesto de inversión por el consejo regional, el gobernador regional deberá remitirlo incluyendo su programación financiera de mediano plazo, a la Dirección de Presupuestos, la que emitirá la resolución que fije el presupuesto regional para todos los efectos legales, la que será remitida a los gobiernos regionales respectivos y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, para registro. Sin perjuicio de lo anterior, se permite que los gobiernos regionales puedan ejecutar los compromisos financieros adquiridos en períodos presupuestarios anteriores y los gastos asociados a su funcionamiento, a contar del 1 de enero del año respectivo, para asegurar la continuidad de su gestión.
4. Normas sobre responsabilidad fiscal.
• Además de la obligatoriedad de realizar una programación financiera de mediano plazo, se establece que las resoluciones de los gobiernos regionales que distribuyan el presupuesto de inversión regional, así como las que lo modifiquen, deberán incluir esta programación financiera, ayudando con esto a mantener una gestión ordenada de los recursos. En este sentido, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá informar mensualmente a la Dirección de Presupuestos sobre el estado de identificación de los proyectos de inversión de los gobiernos regionales.
• Se incluye, además, una restricción a los compromisos financieros futuros de los gobiernos regionales, determinando que en ningún caso éstos podrán superar los marcos presupuestarios referenciales que autorice el Ministerio de Hacienda.
• Se limita el gasto corriente incluido en los presupuestos de inversión regional, no pudiendo exceder del 7% del total de dichos presupuestos.
• Por último, se establece que los montos asociados a compromisos de inversión de años anteriores de las carteras de proyectos incluidas en esta programación no podrán representar más de un 75% de los montos totales de cada año de un nuevo periodo de gobierno regional.
5. Normas sobre flexibilidad presupuestaria
• Identificación de inversiones: se considera otorgar flexibilidad presupuestaria a los gobiernos regionales en el presupuesto de inversión regional, dándoles la posibilidad de realizar modificaciones en su presupuesto respecto a iniciativas de inversión que han sido previamente identificadas, sujeto a las normas de flexibilidad presupuestaria vigentes debiendo ajustar la programación financiera de mediano plazo cuando proceda. Para esto, los gobiernos regionales deberán enviar a la Dirección de Presupuestos la solicitud de modificación de su presupuesto, incluyendo un informe con el estado de avance de los montos identificados del respectivo gobierno regional, además del flujo de recursos para cada año y del total asociado a los proyectos y programas de inversión.
• Inversión para funcionamiento: se otorga la posibilidad que el gobierno regional pueda financiar proyectos de inversión propios para su funcionamiento, siempre que no se trate de gastos permanentes, con cargo al presupuesto de inversión y hasta por el monto máximo del 1% de dicho presupuesto. Para hacer uso de esta facultad requerirá contar con la aprobación de dos tercios de los miembros del consejo regional, y visación previa del Ministerio de Hacienda.
6. Autorización de uso de saldos presupuestarios.
Actualmente, los gobiernos regionales solo pueden utilizar los saldos presupuestarios (saldos de caja según el clasificador presupuestario), en la medida que se les reconozca en la Ley de Presupuestos del Sector Público conforme al espacio de gasto que se les autorice. Este proyecto autoriza a los gobiernos regionales a disponer de los saldos presupuestarios del año anterior provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de otros fondos que no tengan asociados destinos específicos para su asignación, con la única condición que deberán incluirlos en su presupuesto de inversión para poder utilizarlos.
7. Presupuesto para funcionamiento del gobierno regional.
Se dispone que la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva asignará a cada gobierno regional los recursos necesarios para solventar sus gastos de funcionamiento. Estos recursos financiarán el gasto en personal, bienes y servicios de consumo y aquellos gastos necesarios para la operación del gobierno regional, incluido el consejo regional respectivo. Se establece que los recursos que correspondan para gastos en personal se reajustarán periódicamente conforme a las normas que regulan estas materias y que se deberá asignar para los demás gastos de funcionamiento un monto que no podrá ser inferior al asignado en la Ley de Presupuestos aprobada para el año 2020 debidamente reajustado.
Además, para financiar gastos de funcionamiento, se les permite utilizar los ingresos por concepto de recuperación de licencias médicas y subsidios de incapacidad de sus funcionarios. Se establece que el gasto en personal estará limitado a un 75% del gasto total en funcionamiento, pudiendo llegar a un 80% en casos debidamente justificados.
8. Cambios al Fondo Nacional de Desarrollo Regional
• El Fondo Nacional de Desarrollo Regional (“FNDR”) mantiene su objetivo de desarrollo regional y compensación.
• El FNDR se distribuirá una vez aprobada la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público, mediante resolución del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, visada por la Dirección de Presupuestos.
• Se aumenta de 90% a 95% su distribución de acuerdo con las variables que establece la ley, ya que se incluye dentro de la distribución el 5% de eficiencia.
• El 5% destinado al financiamiento de emergencia pasa a integrar el Fondo de Apoyo a la Contingencia Regional.
• Se incluyen como fuentes de información para el cálculo de las variables además de las ya existentes, las cifras oficiales emanadas del Instituto Geográfico Militar y del Banco Central.
9. Creación de Nuevos Fondos.
a. Fondo de Equidad Interregional.
Se crea un nuevo fondo llamado Fondo de Equidad Interregional que tiene como objetivo entregar recursos para financiar iniciativas de inversión de los gobiernos regionales para disminuir brechas en el ámbito económico y de desarrollo. Su distribución se determinará según diferencias de ingreso y de pobreza multidimensional, respecto del promedio nacional. Se establecerá un polinomio de distribución y un decreto anual determinará los porcentajes que correspondan a cada gobierno regional, asignando en consecuencia con criterios objetivos estos recursos.
Se establece que al menos un 40% de los recursos de este fondo se destinarán a ejecutar planes o proyectos en territorios rezagados y zonas extremas, según corresponda.
b. Fondo de Apoyo a la Contingencia Regional.
Además, se crea el Fondo de Apoyo a la Contingencia Regional, cuyo objetivo es financiar gastos asociados con emergencias, necesidades contingentes de las regiones y otros asociados con iniciativas prioritarias definidas por los gobiernos regionales. Dentro de las fuentes de financiamiento de este fondo se incluye el 5% de emergencia del FNDR. Se regulará su operación a través de un reglamento suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda.
10. Unidad de control.
Con el objeto de mejorar la información y el control que ejerce el consejo regional sobre la ejecución del presupuesto, se establece que la Unidad de Control, mensualmente deberá remitir al consejo regional y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informes acerca del estado de avance del ejercicio presupuestario del gobierno regional, sobre el flujo de gastos comprometidos para el año presupuestario en curso y ejercicios presupuestarios posteriores, y respecto de los motivos por los cuales no fueron adjudicadas licitaciones públicas de relevancia regional.
Además, con el objeto de estandarizar la información entre los distintos gobiernos regionales, se establece que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo determinará el formato en el que se deberá entregar esta información. Dichos informes deberán publicarse en el sitio web del respectivo gobierno regional.
11. Ficha de Información Regional.
Con el fin de avanzar en la transparencia de la información relativa a los gobiernos regionales y a las corporaciones y fundaciones regionales reguladas en el capítulo VII de la ley N° 19.175, se establece la creación de una Ficha de Información Regional que reúna información relativa a las autoridades del gobierno regional, la administración del gobierno regional, la gestión financiera y presupuestaria, inversiones, gastos de funcionamiento, transparencia y probidad.
El gobierno regional, a través del gobernador regional remitirá la información que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicite, para la construcción de esta Ficha de Información Regional. El contenido específico, plazos de actualización y mecanismos de entrega de información serán fijados mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Además, se establece que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo coordinará la entrega de información con que cuenten los demás organismos del Estado relativa a los gobiernos regionales.
12. Información y transparencia de corporaciones y fundaciones regionales.
Finalmente, se establece que las corporaciones y fundaciones que se constituyan en virtud del capítulo VII de la ley N° 19.175, además de la obligación de dar cuenta pública anual de su gestión, deberán mantener publicados sus estados financieros en su respectiva página web, y estarán sometidas a la ley sobre acceso a la información pública, en todo aquello que le fuera aplicable.
Además, el Ministerio de Hacienda establecerá mediante resolución los procedimientos y requisitos necesarios para decretar las respectivas transferencias del aporte anual de los gobiernos regionales a las corporaciones o fundaciones referidas precedentemente.
13. Normas sobre trasparencia en la gestión e inhabilidades de los consejeros regionales.
Dentro de las obligaciones que tendrá el gobernador regional, está el deber de dar cuenta de su gestión y de la situación general del gobierno regional, detallándose en este proyecto de ley, los contenidos mínimos que ésta deberá contener.
Además, se incorpora la obligación de hacer entrega al término de su mandato de un acta de traspaso de gestión, donde deberá incluir información consolidada de su periodo respecto a la ejecución presupuestaria, el estado de situación financiera, incluyendo el estado de cumplimiento de su programación financiera. Con esto se refuerza la responsabilidad fiscal con que deben actuar los gobernadores regionales.
Adicionalmente, se establece que los consejeros regionales tendrán prohibido realizar actividades de lobby y/o de gestión de intereses particulares ante el mismo gobierno regional en el que hayan desempeñado el cargo, por un periodo de doce meses a contar de la fecha del cese de sus funciones.
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DISCUSIÓN EN GENERAL
Al comenzar la discusión, en sesión de 2 de marzo de 2021, el Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Weber, efectuó una exposición, en formato ppt, del siguiente tenor:
Contenido de la Presentación:
I. Contexto.
II. Objetivos del proyecto.
III. Contenido del proyecto.
I. Contexto:
II. Objetivos del proyecto:
1. Fortalecer la descentralización financiera de los Gobiernos Regionales.
2. Crea Fondos y establece criterios objetivos de distribución.
3. Establecer normas sobre responsabilidad fiscal.
III. Contenido del proyecto:
1) Fortalecer la descentralización financiera de los Gobiernos Regionales
I.- Estructura Presupuestaria:
• Flexibilidad y autonomía: proyecto de ley considera que en la Ley de Presupuestos de cada año se incorporen los montos globales destinados al funcionamiento e inversión regional.
Actualmente estos recursos se contemplan en los programas 01 y 02 para cada gobierno regional y se distribuyen a nivel de subtítulos e ítems de gasto. Esto permitirá dar mayor flexibilidad y autonomía al gobierno regional en la distribución de su presupuesto. Estos montos globales serán incluidos en los cálculos de resultados fiscales.
• Montos globales: el gasto regional estará compuesto por 2 asignaciones globales:
- Aporte para el funcionamiento regional
- Aporte para la inversión regional
• Agilidad en el proceso: una vez aprobada la Ley de Presupuestos, mediante resolución se distribuirán los montos correspondientes a cada gobierno regional. Cada gore posteriormente enviará su propuesta de distribución de los recursos, el que será fijado por resolución. Esto permitirá agilizar el proceso de modificación al presupuesto aprobado inicialmente. Actualmente la Ley de Presupuestos determina los montos en los respectivos subtítulos de ingresos y gastos correspondientes a cada región y sus modificaciones se efectúan por decreto.
II.- Flexibilidad de acuerdo al tipo de gasto:
• Funcionamiento: Se otorga la posibilidad de financiar proyectos propios del GORE, de funcionamiento no permanentes (adquisición de computadores, ampliación de oficinas) con cargo al presupuesto de Inversión, con un tope de un 1%, previa autorización del Ministerio de Hacienda (esto equivale a $14 mil millones, que representa 20% del presupuesto total de funcionamiento).
• Inversión
- Identificación de los Proyectos de Inversión: podrán realizar modificación de sus iniciativas previamente identificadas, debiendo ajustarse a las normas de flexibilidad presupuestaria y a su programación financiera.
- Se establece que el gasto corriente no podrá exceder del 7% del total del presupuesto de inversión.
III.- Administración de los ingresos y gastos (regla fiscal):
Se aplicarán normas distintas según se trate de presupuesto de funcionamiento o de inversión:
• Funcionamiento: sólo se les hace asignación o transferencia cuando se genera el gasto, por lo tanto, se puede evitar la existencia de saldos presupuestarios en regiones.
• Inversión: los recursos se transfieren con una cartera de proyectos previamente identificada (Los atrasos en ejecución pueden generar saldos por arrastres al término de cada año). El gobierno central devenga lo transferido:
- Arrastres: se deberá incluir en la programación financiera de mediano plazo (4 años). Actualmente se considera solo el presupuesto del año 1.
- Saldos presupuestarios: se establece la posibilidad de disponer de los recursos no gastados en ejercicios presupuestarios anteriores, con la condición que deberá incluirlos en su presupuesto de inversión para poder utilizarlos. Actualmente para incorporar los saldos presupuestarios se requiere una autorización del Ministerio de Hacienda a través de un decreto de modificación presupuestaria.
2) Fortalecer los criterios de distribución de recursos y creación de fondos.
• Incrementar distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR): se mantiene su objetivo de desarrollo regional y compensación. Lo que se modifica es el porcentaje de distribución inicial, aumentando de 90% a 95% su distribución en la Ley de Presupuestos en los gobiernos regionales. Esto permite disminuir la discrecionalidad en la asignación de estos recursos.
• Nuevo Fondo de Equidad Interregional: el objetivo es aportar recursos a los gobiernos regionales para disminuir brechas en el ámbito económico y de desarrollo. La distribución del Fondo se determinará según brechas de ingreso, de desarrollo humano regional, pobreza multidimensional, respecto del promedio nacional. El 60% del Fondo se distribuirá de acuerdo a un polinomio de distribución y un decreto anual que determine los porcentajes para cada gobierno regional. El 40% restante, se destinará a Zonas Extremas y Territorios Rezagados. Este Fondo contempla los recursos provenientes de Provisiones SUBDERE y Programa de Convergencia.
• Nuevo Fondo de Apoyo a la Contingencia Regional: recursos para cubrir gastos asociados con emergencias, necesidades contingentes de las regiones y otros asociados con iniciativas prioritarias. Se regulará su operación a través de un reglamento de los Ministerios de Interior y Hacienda. Contempla el 5% de emergencia proveniente del FNDR y provisiones.
3) Normas sobre responsabilidad fiscal y transparencia.
I.- Programación Financiera:
Los gobiernos regionales deberán contar con una programación financiera de mediano plazo, que incluya los recursos de funcionamiento e inversión:
- La petición de presupuesto para el año siguiente deberá incluir una programación financiera (proyección de todos los ingresos y gastos) para el año actual y los 3 años subsiguientes.
- El Gobernador Regional, una vez aprobada la Ley de Presupuestos, elaborará una propuesta de distribución de los recursos, en la que debe incluir tanto el presupuesto de Inversión y Funcionamiento, como la distribución del saldo presupuestario generado en ejercicios presupuestarios anteriores con la cartera de proyectos asociados a ejecutar.
I.- Programación Financiera:
- En ningún caso el compromiso financiero futuro de los gobiernos regionales establecidos en los presupuestos y programación financiera de mediano plazo, podrá superar los marcos presupuestarios referenciales que autorice el Ministerio de Hacienda. No podrán superar el 75% de los montos totales de cada año del periodo siguiente.
- El gobernador deberá dar cuenta del estado de cumplimiento de su programación financiera.
II. Establece que el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo del gobierno regional:
- Deberá incluir en su cuenta pública anual, el estado de las finanzas regionales. Esta cuenta será pública y deberá estar disponible en la página web del gobierno regional.
- Deberá elaborar una ficha de información regional única, donde se contendrá información financiera, de personal, proyectos e inversiones, compras, auditorías y otros.
Esta será pública.
- El gobernador regional deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un acta de traspaso de gestión, la que deberá consignar información consolidada de su periodo, respecto de los contenidos que debe incluir su cuenta anual, así como de los contratos y concesiones vigentes.
III. Corporaciones y Fundaciones: se les hace aplicable la ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, deberán dar cuenta pública anual de su gestión y mantener sus estados financieros en sus respectivas páginas web.
ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA
Gasto en funcionamiento
• Se fijará el monto que le corresponde a cada gobierno regional en base al último presupuesto vigente antes de la entrada en vigencia de la ley (criterio histórico), reajustado. (Solicitudes de mayor presupuesto se discutirá uno a uno en la formulación).
• El gasto en personal estará limitado a un 75% del gasto total en funcionamiento, pudiendo llegar a un 80% en casos debidamente justificados (catástrofes, por ej.)
• Se incluyen glosas en la Ley de Presupuestos para regular la dotación máxima de los gobiernos regionales, los viáticos, presupuesto para CORES, funciones críticas, honorarios, etc.
• Las normas generales de austeridad fiscal dictadas por el Presidente afectarán a los gobiernos regionales.
• Transferencia de competencias que incluya recursos, se establecerá en el convenio respectivo y en la Ley de Presupuestos:
• Temporal: transferencia desde el presupuesto del ministerio o servicio al gobierno regional.
• Definitiva: incorporado en presupuesto del gobierno regional.
Inversión
Para el financiamiento de inversión, los gobiernos regionales tendrán las siguientes fuentes de financiamiento:
• FNDR + 1% contribución regional (modernización tributaria)
• FIC
• FAR
• Fondo de Equidad Interregional (Convergencia)
• Fondo de Apoyo a la Contingencia Regional
• Recursos que se les transfiera de otros organismos públicos, para fines generales o específicos
• Recursos que se les transfiera como Inversión Sectorial de Asignación Regional (ISAR)
• Ingresos propios (frutos civiles, donaciones, ventas de bienes, servicios, permisos y concesiones, impuestos afectación, derechos, patentes, royalties).
A continuación, la Comisión recibió al Presidente de CORBIOBIO, señor Marcello Plaza, y al Abogado del Observatorio Fiscal de la Corporación, señor Andrés Cruz, quien efectuó una exposición, en formato ppt, del siguiente tenor:
INFORME BARÓMETRO DE LA DESCENTRALIZACIÓN OBSERVATORIO FISCAL CORBIOBÍO
RESUMEN EJECUTIVO
INTRODUCCIÓN MARCO JURÍDICO
• “El Estado de Chile es unitario. La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.
• Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional”. 2 Capítulo I, de las Bases de la Institucionalidad. Artículo 3°, Constitución Política de la República.
• El marco jurídico que regula el gobierno y administración regional, y en el cual se desarrollan las materias objeto de este informe, está contenido, principalmente, en la propia Constitución de la República, en particular en sus capítulos I y XIV, y en la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en adelante LOCGAR, dictada en 1992.
• Mediante la Ley N° 20.390, de 2009, se reformó la Constitución estableciendo la elección por sufragio universal de los consejeros regionales, lo que dio lugar a la elección entre sus miembros del presidente del consejo regional, cargo que anteriormente radicaba en el Intendente.
• Luego, en el año 2017 una nueva reforma constitucional, aprobada por la Ley N° 20.990, consagra la elección de los gobernadores regionales, lo que es regulado por la Ley N° 21.073, de 2018.
• Esta última reforma establece que el gobernador regional, elegido por sufragio universal, será la máxima autoridad del ejecutivo regional, correspondiéndole además asumir como presidente del consejo regional. Asimismo, se crean las figuras del delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial; ambos como representantes inmediatos del Presidente de la República en la región y provincia, respectivamente.
• En paralelo, y de manera complementaria a la democratización regional, entró en vigencia en febrero de 2018 la Ley N° 21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del país.
• Este nuevo marco legal, entre sus aspectos más relevantes, incorpora nuevas competencias al gobierno regional, establece y regula un inédito proceso de transferencia de competencias desde ministerios y servicios públicos hacia el nivel regional, posibilita la creación de áreas metropolitanas, fortalece el rol planificador del gobierno regional y efectúa importantes adecuaciones a su estructura administrativa.
PROYECTOS DE LEY DE DESCENTRALIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
• Ley Corta de Descentralización. Ingresada el 29 de septiembre de 2020. Proyecto de ley que realiza modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y otro cuerpo legal, con la finalidad de implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país
• Ley de Rentas Regionales. Proyecto de ley que fortalece la descentralización financiera de los Gobiernos Regionales, establece normas sobre responsabilidad fiscal y crea fondos que indica.
• ANÁLISIS COMPARADO CON EL INFORME DE LA MESA TÉCNICA DE DESCENTRALIZACIÓN, CONFORMADA POR EL GOBIERNO
A través de este informe se presenta un análisis y las propuestas que fueron planteadas respecto de los cuerpos legales mencionados, considerando que fueron detectados vacíos y observaciones durante el proceso de revisión de los proyectos de ley de descentralización de los gobiernos regionales.
• Materias analizadas se dividieron en los siguientes tópicos:
1.- TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS
• Silencio administrativo
• Evaluación de transferencias de competencias
• Revocación de competencias
• Definición de competencias transferibles
2.- ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
• Unidad de control
• Traspaso de funcionarios
• Acusación constitucional
• Resolución de controversias
• Relación con otros órganos de la administración del Estado
3.- FINANCIAMIENTO REGIONAL
• Financiamiento regional y responsabilidad fiscal
• Flexibilidad administrativa y presupuestaria
4.- OTRAS MATERIAS REGLAMENTARIAS
• Normas de protocolo regional
• Instalaciones físicas de los gobiernos regionales
• 1.- TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS
• Silencio Administrativo
• Problema
• El artículo 21, de la Ley 21.074, establece que se entenderá rechazada por parte del Ejecutivo, la solicitud de transferencia presentada por el gobierno regional si no existe un pronunciamiento en un plazo de seis meses y esta demora es representada por el respectivo gobierno regional.
• Existen discrepancias de interpretación, derivadas de que la letra c), numeral ii, del artículo 21, parece establecer un plazo fatal.
• Se debe considerar la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, que ha indicado que los plazos para la Administración no son fatales y que sólo tienen por finalidad la implantación de un buen orden administrativo para dar cumplimiento a las funciones o potestades de los órganos de la Administración del Estado. (Dictamen N°957, de 2010).
Propuestas
- Respecto al plazo de tramitación de transferencia de competencia, la propuesta es mantenerlo en seis meses, por encontrarse de acuerdo al plazo máximo contemplado por la Ley 19.880, sobre Bases de Procedimientos Administrativos.
Evaluación de Transferencia de Competencias
• Problema
• Las modificaciones que introdujo la Ley 21.074 no establecen de manera detallada un mecanismo de seguimiento y evaluación del ejercicio de las competencias transferidas desde un ministerio o servicio público hacia los gobiernos regionales.
Propuestas
• Al cumplirse el período por el cual fueron transferidas las competencias, debiera realizarse una evaluación, que contemple indicadores cualitativos y cuantitativos.
• El desempeño de una competencia transferida a un gobierno regional, deberá ser evaluado de acuerdo a la experiencia y práctica del organismo que transfirió dicha competencia.
• La evaluación debe ser pública, para contribuir a la transparencia y modernización del Estado.
• El Reglamento de Transferencia de Competencias debiera definir los procedimientos y metodología.
• Revocación de Competencias
• Problema
• La ley no se refiere a la posibilidad de revocar la transferencia de una competencia definitiva y, por lo tanto, se plantea la necesidad de establecer, en el caso que el gobierno regional no esté ejerciendo la competencia o la ejerza deficientemente, el acto jurídico mediante el cual se puede realizar dicha revocación y determinar las causales que la sustentan.
Propuestas
• La propuesta es mantener tal y como está el artículo 21 respecto de este punto, de manera que, la revocación de una competencia transferida de modo definitivo solo sería posible mediante la dictación de una ley particular.
• Definición de Competencias Transferibles
• Problema
• Hoy se observa poca claridad legal respecto de cómo se determina el universo de competencias transferibles. Este hecho no solo se traduce en falta de certeza para los gobiernos regionales, sino que también para los órganos transferentes, respecto de cuáles competencias son posibles de solicitar y de transferir.
Propuestas
• Es razonable contar con un listado que defina el universo de competencias transferibles a los gobiernos regionales, analizando si estas debiesen ser para todas las regiones, o en su defecto diferenciadas.
• Es imprescindible que una modificación de la Ley 21.074 disponga que, para efectos del procedimiento de transferencia regulado en la Ley 19.175 (Orgánica Constitucional de Gobierno Regional y Administración Regional), se deberá definir que entenderá por “competencia”, distinguiendo si se refiere a una facultad, atribución, mecanismo, plan, programas o cualquier otro modo administrativo de satisfacer una necesidad pública, a fin de evitar la controversia conceptual.
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
• Unidad de Control
• Problema
• La Ley 21.074 modificó la estructura orgánica administrativa de los gobiernos regionales. Incorporando en el nuevo artículo 68 una nueva unidad de control, que se constituirá en pieza fundamental para la gestión, administración y buen uso de los recursos públicos dentro de los gobiernos regionales.
Propuestas
• El procedimiento para seleccionar la jefatura de la unidad de control debe ser vía Sistema de Alta Dirección Pública y quedar establecido en la ley y no a través de un procedimiento “análogo” como se contempla actualmente.
• Se debe mantener en la unidad de control las facultades de control y auditoría interna, pero debe suprimirse el deber de representar a la autoridad.
• Traspaso de funcionarios
• Problema
• El Estatuto Administrativo por el cual se rigen los funcionarios de los servicios administrativos de los gobiernos regionales y la generalidad de los servicios públicos, establece un plazo y un procedimiento de extensión para las comisiones de servicios.
• La norma y la práctica en la función pública suponen que el funcionario al cumplir el cometido y el plazo regresa a su servicio de origen. En consecuencia, se estima que esos elementos constitutivos de la comisión de servicios no se darían con un plazo que, en este caso, podría llegar a ser indefinido, distorsionando su contenido normativo.
• Por otro lado, se constata que la ley no ha previsto una modalidad adecuada y consistente para el traspaso definitivo de funcionarios a los gobiernos regionales, en caso de transferencias de competencias de carácter permanente.
• Propuestas
• La comisión de servicio resulta ser un mecanismo adecuado para las transferencias de competencias temporales. Sin embargo, para el caso de competencias definitivas se plantea la necesidad de determinar un procedimiento administrativo.
• Para las transferencias de competencias definitivas, el personal deberá ser traspasado respetando todos sus derechos adquiridos por el ministerio o servicio de origen.
• Acusación constitucional
• Problema
• La reforma constitucional aprobada por la ley N° 20.990, junto con disponer la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional, modificó también los artículos 52 y 53 de la Constitución, contemplando la institución de la acusación constitucional para los gobernadores regionales.
• El Tribunal Constitucional afirmó: “Que la Constitución no omite que los gobernadores regionales sean sujetos posibles de acusación constitucional. Resulta claro que el constituyente definió un estatuto que asocia la acusación constitucional en contra de un gobernador regional a la dirigida contra el Presidente de la República.
• Sin embargo, no se encuentran establecidas de manera taxativa las causales que permitan acusar constitucionalmente al gobernador regional, por lo que resulta jurídicamente incongruente considerarlo como sujeto pasivo de la acusación constitucional, sin que se establezcan expresamente los ilícitos constitucionales que justifiquen o sirvan de fundamento para gatillar tal mecanismo.
Propuesta
• La propuesta es establecer las causales sobre la base de las establecidas para el Presidente de la República y los delegados presidenciales.
• Resolución de Controversias | Contiendas de Competencias
• Problema
• Se advierten controversias una vez que se encuentren en ejercicio de sus cargos los nuevos gobernadores electos y los delegados presidenciales, considerando las atribuciones que tendrán los nuevos gobiernos regionales.
• En caso de conflicto entre el nivel central y los gobiernos regionales, no es posible utilizar, para las contiendas que surjan, el mecanismo de resolución contemplado en el artículo 39 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, debido a que las normas del título II de la ley, en que se inserta la mencionada disposición, no puede ser aplicable a los gobiernos regionales por expresa disposición del inciso 2º del artículo 21 del mismo cuerpo legal.
Propuestas
• La entidad que cuenta con potestades para interpretar el derecho administrativo es la Contraloría General de la República.
• FINANCIAMIENTO REGIONAL
• Financiamiento Regional y Responsabilidad Fiscal
• Problema
• El estado actual del proceso de descentralización requiere necesariamente una discusión sobre el mecanismo requerido para que sea efectiva a nivel fiscal y se concrete una mayor autonomía de la administración financiera regional.
• Este proceso debe estar sujeto a ciertas reglas: cautelar el equilibrio fiscal del Estado en su conjunto; asegurar un proceso de desarrollo espacial armónico y equilibrado; promover la participación de agentes de cambio: entidades públicas y privadas, academia y representantes de la comunidad; asegurar el buen uso de los recursos transferidos y generados, incrementando la responsabilidad fiscal de los gobiernos subnacionales; establecer exigencias de mayor rendición de cuentas a las autoridades regionales, para incrementar las mejores prácticas de transparencia y probidad.
Propuestas
• Explicitar por ley todas las fuentes de financiamiento que forman parte del presupuesto regional.
• Que los recursos que componen el presupuesto regional sean asignados sin discrecionalidad.
• Que la distribución interregional se realice mediante parámetros objetivos.
• Que el crecimiento anual de los presupuestos sea equivalente al porcentaje de crecimiento del gasto público.
• Que la distribución del FNDR se realice de acuerdo a criterios basados en características territoriales y de fomento económico.
• Fortalecer el Fondo de Convergencia complementario al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), para disminuir brechas socioeconómicas.
• En relación a las transferencias, conocidas como provisiones, se propone que las reglas de distribución sean explícitas, dado que estos recursos deben estar sujetos a una distribución por polinomios. O descentralizar su asignación.
• El proceso de descentralización implica el ejercicio de competencias complejas, por ello se debe asegurar un aumento permanente y sostenido de los recursos de los gobiernos regionales.
• Se deben establecer reglas claras tanto de administración fiscal, de responsabilidad presupuestaria y transparencia.
• Que los convenios de traspaso de competencias, se formulen de manera que sus contenidos sean exigibles por el servicio que traspasa y el gobierno regional respectivo.
• Se proponen acuerdos estratégicos de mediano y largo plazo que planteen una visión del desarrollo de la región, siendo un instrumento de coordinación entre el gobierno central y el gobierno regional que busca dar sinergia entre las decisiones de inversión nacional y regional.
• El gobierno regional deberá elaborar proyecciones de mediano plazo de ingresos y gastos.
• Es necesario fortalecer la inversión de decisión regional, mediante el fortalecimiento de la Inversión Sectorial de Asignación Regional (ISAR).
• Sobre la gestión de los activos del gobierno regional, se sugiere incorporar mayores sanciones, tales como notable abandono de deberes, en el caso que la gestión, incluyendo el presupuesto y endeudamiento con proveedores, signifique menoscabo al gobierno regional.
Flexibilidad Administrativa y Presupuestaria
• Problema
• Un proceso gradual hacia una mayor autonomía, requiere una flexibilidad presupuestaria desde la aprobación de una cartera de iniciativas de inversión, la aprobación y ejecución de su presupuesto, por ende, es necesario estudiar una nueva modalidad en la cual se profundice el nivel de autonomía de los gobiernos regionales.
• Respecto a lo anterior, se identifican varios ámbitos de mejora: aprobación presupuestaria regional, asignaciones presupuestarias, consolidación de saldos no ejecutados y acotamiento de priorización presupuestaria.
Propuestas
• En cuanto a las modificaciones a los presupuestos regionales y dado que en la actualidad se requiere la dictación de un decreto supremo firmado por el Ministro de Hacienda por orden del Presidente de la República (previo acuerdo del Consejo Regional), se estima necesario considerar la autorización legislativa pertinente, sea en la ley de presupuestos o modificando el D.L. 1263, Orgánica de Administración Financiera del Estado, a fin de que el ejercicio de tal atribución pueda ser delegada, en ciertos y determinados casos, a las Secretarías Regionales Ministeriales correspondientes, permitiendo así la dictación de resoluciones a nivel local sujetas al trámite de toma de razón por las sedes regionales de la Contraloría General de la República.
• De esta forma, se obtiene una mayor flexibilidad, transparencia y control de los actores regionales sobre los recursos públicos administrados por el gobierno regional y menor intervención burocrática del nivel central en la acción administrativa local.
• Otro tema de especial importancia, es acelerar la tramitación en las llamadas “asignaciones presupuestarias”, permitiendo que dicho trámite se haga regionalmente lo que permitirá dar flexibilidad al ejercicio presupuestario del gobierno regional.
• Disminuir los tiempos en la asignación de los recursos a los gobiernos regionales, reconociendo en el presupuesto inicial de los gobiernos regionales establecidos en la ley de presupuestos, los recursos provenientes de los ingresos propios o definidos por ley.
• Los gobiernos regionales serán los titulares de los recursos que la ley les destine y, por lo tanto, deberían tener las facultades para consolidar realmente los saldos no ejecutados en el saldo inicial de caja, ello permitirá una mejor programación y financiamiento de la inversión regional.
• Los saldos y excedentes de caja, producto del ejercicio presupuestario anual, podrán ser administrados regionalmente.
• Se ha detectado un problema en el manejo presupuestario actual de los gobiernos regionales, que se refiere a la sobre priorización o amarre presupuestario futuro de los recursos regionales. Al respecto, la propuesta es definir una indicación de carácter procedimental, que establezca un quórum elevado de aprobación de los consejeros, para comprometer la ejecución presupuestaria del consejo regional de períodos siguientes.
• Instalaciones físicas de los Gobiernos Regionales
• Problema
• Se requiere zanjar esta situación, incluyendo modificaciones a los decretos de destinación de inmuebles que debe emitir el Ministerio de Bienes Nacionales.
Propuestas
• El delegado presidencial deberá ocupar las instalaciones correspondientes al actual gobernador provincial que corresponda a la provincia sede de la capital regional.
• Se visualizan problemas en los casos puntuales de gobernaciones provinciales cuyas sedes se encuentran en una comuna distinta de la capital regional.
PROYECTOS DE LEY DE DESCENTRALIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: EVALUACIÓN, REVOCACIÓN Y DEFINICIÓN
Evaluación de transferencias de competencias: todas las competencias que un organismo estatal transfiera a los gobiernos regionales debiesen ser evaluadas a fin de resguardar su buen desempeño y correcta implementación y que esta evaluación estuviera a cargo de la SUBDERE, DIPRES, gobierno regional y ministerio de origen, quienes, además de evaluar, realizarán propuestas de mejoras junto con programas de fortalecimiento.
• Al respecto, planteamos la conformación de un Observatorio de la Descentralización, autónomo.
• Revocación de competencias transferidas por parte del Ejecutivo: que el Observatorio de la Descentralización sea el órgano responsable de proponer al Presidente de la República la aceptación, modificación, postergación, rechazo o revocación de las mismas competencias.
CONCLUSIONES
• El proceso de descentralización es gradual y desafiante, apunta como objetivo al desarrollo equitativo y a la igualdad de oportunidades de los habitantes de todas las regiones.
• El informe completo se pondrá a disposición del Congreso Nacional, con el propósito que sea considerado para complementar temas determinantes de los proyectos de ley que fortalezcan el proceso de descentralización en marcha, que es un continuo, que implica abordar un conjunto de medidas de corto, mediano y largo plazo, para lograr el objetivo final.
El Director de la Corporación, señor Christian Schmitz, refirió que si bien el proyecto de descentralización es un paso pequeño en la materia, al mismo tiempo es un paso relevante e histórico para nuestro país.
Señaló que se requieren estímulos y exigencias para un proceso correcto de ejecución presupuestaria y de inversiones para que no se produzcan los habituales saldos de arrastre.
Enseguida, la Comisión escuchó al Director del Centro de Políticas Públicas UC, señor Ignacio Irarrázaval, quien efectuó una exposición, en formato ppt, del siguiente tenor:
Ley de descentralización financiera: una deuda con las regiones
Análisis del proyecto de ley que fortalece la descentralización financiera de los Gobiernos Regionales, establece normas sobre responsabilidad fiscal y crea los fondos que indica (Boletín n°13.815-05)
GRUPO DE TRABAJO INTERDISCIPLINARIO
- Convocados por el Centro de Políticas Públicas UC, se conformó un grupo de trabajo para discutir las propuestas de reforma para el fortalecimiento de la descentralización financiera, considerando además las modificaciones introducidas en el proyecto de ley para la implementación adecuada del proceso de descentralización del país (Boletín Nº 13.823-06).
- Los participantes son: Isabel Aninat, Facultad de Derecho Universidad Adolfo Ibañez; Ignacio Irarrázaval, Centro de Políticas Públicas UC, y Clemente Larraín, Centro de Estudios Públicos.
COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY
ASPECTOS GENERALES
- El proyecto de ley es un avance en términos de otorgar mayores certezas al financiamiento de los gobiernos regionales.
- Propone cambios en el proceso presupuestario y otorga mayor flexibilidad en la ejecución presupuestaria, e introduce mejoras en términos de probidad y transparencia.
- Aún así, hay importantes espacios de mejora respecto a precisar ciertos aspectos operativos y una mirada más comprensiva del financiamiento subnacional.
CLARIDAD Y CERTEZA RESPECTO DEL FINANCIAMIENTO
- El proyecto presenta cambios positivos:
▸ Aumento de los fondos de asignación directa del FNDR.
▸ Mayor precisión de los gastos de funcionamiento.
▸ Presencia de criterios de distribución en nuevo Fondo de Equidad Interregional.
- Si bien se entrega certeza sobre algunos fondos, otros no quedan considerados en el proyecto de ley. Se recomienda:
▸ Plasmar la reducción progresiva de las provisiones de SUBDERE en la ley
▸ Que se ordenen los fondos. Cuáles son y cómo se distribuyen
- Incorporar criterios de distribución para el FAR.
- Clarificar el FIC en el financiamiento regional.
PROCESO DE ELABORACIÓN PRESUPUESTARIA
▸ El proceso presupuestario regional es engorroso.
▸ Se incorporan cambios que llevarán a una mayor complejidad del proceso presupuestario, lo que dificultará la adecuada participación de los gobiernos regionales.
▸ Complejidad en el rol de las autoridades regionales:
▸ Riesgo de tensión política entre el gobernador regional y el delegado presidencial.
▸ El ARI debería ser elaborado por el gobernador regional, con la participación del delegado presidencial como contraparte.
▸ Falta de claridad sobre las funciones del CORE en el proceso.
▸ Redundancia funcional del ARI y la planificación financiera de mediano plazo.
▸ Relación con los Pladeco.
FLEXIBILIDAD PRESUPUESTARIA
▸ Propuestas en la dirección correcta, pero con riesgos de implementación.
▸ Uso de saldos no ejecutados debería incluir límites para evitar incentivos perversos.
▸ Modificaciones presupuestarias seguirán siendo aprobadas por la Dipres lo que limita la flexibilidad con que cuentan los gobiernos regionales.
▸ Redistribución de fondos dentro de programas presupuestarios depende de normas en la ley de presupuestos, por lo que no ofrece estabilidad.
MECANISMOS DE COMPENSACIÓN TRANSITORIA
▸ Se debe definir qué se hará en aquellos casos en que cambios en la distribución de los fondos perjudiquen a alguna región.
INCORPORACIÓN DE OTROS CRITERIOS DE ASIGNACIÓN
▸ Posible creación de un nuevo fondo de compensación de externalidades negativas.
▸ Incorporación de nuevas variables en la asignación del FNDR.
ROL DE LA SUBDERE
▸ El proyecto amplía las facultades de la SUBDERE pero no entrega claridad sobre cuál es su rol en relación con los gobiernos regionales.
▸ Nuevo rol mediador a partir del ARI.
▸ Rol receptor de información en el presupuesto regional y de la Unidad de Control del GORE.
▸ Rol coordinador de la Ficha de Información Regional.
▸ Rol evaluador respecto de la transferencia de competencias.
▸ La SUBDERE debería tomar un rol de apoyo y evaluación de la gestión de los gobiernos regionales, fomentando el proceso de descentralización.
El Honorable Senador señor Lagos manifestó que conoció el proyecto de ley en una sesión de la Comisión Especial de Zonas Extremas y Territorios Especiales, y que las preocupaciones principales dicen relación con tener una mirada más pormenorizada de los fondos actuales y de los fondos con que contarán los gobiernos regionales, lo que hasta ahora no ha sido detallado suficientemente por el Ejecutivo. Asimismo, señaló, es necesario saber qué facultades tendrán los gobiernos regionales para asignar e invertir esos recursos.
Pidió que en una próxima sesión se analizara en detalle lo que ocurre con los diversos fondos.
El Honorable Senador señor Montes observó que desde el inicio ha tenido muchas dudas acerca de la forma de plantear el proceso de descentralización.
Pidió tener a la vista análisis que existan sobre procesos similares a nivel internacional.
Preguntó a los expositores si están convencidos de que debe implementarse al mismo tiempo en todo el país o debiera hacerse en forma gradual.
Acotó que resulta clave vincular los ingresos regionales con los que el territorio respectivo aporta al país.
Observó que el rol de los consejeros regionales queda en una cierta ambigüedad y puede derivar en nuevos problemas.
Consultó por el rol de los municipios, dado que la mayor parte de los problemas se centra en los conflictos entre delegado presidencial y gobernadores regionales, pero también existirá una nueva tensión entre municipios y gobiernos regionales. Agregó que necesitan conocer el rol que le cabrá a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
El Honorable Senador señor Coloma indicó que enfrentan un problema muy complejo y valoró que el Ejecutivo lo esté abordando de esta manera.
Compartió el escepticismo por la forma de abordar la elección de gobernadores regionales y sumó a las preguntas la de si debiesen haber sido elegidos gradualmente para analizar qué ocurre posteriormente.
Respecto de los GORES, acotó que al menos ya se encuentran funcionando, por lo que su instalación no debiese ser tan compleja.
En relación al rol de SUBDERE, estimó que el carácter unitario del país, que se mantiene, requiere que exista una función que busque cierto equilibrio entre las distintas regiones.
El Honorable Senador señor García planteó que una de las buenas noticias de la iniciativa legal es que los saldos presupuestarios se podrán sumar al presupuesto del año siguiente en la medida que se incorporen a las iniciativas de inversión, lo que permitirá terminar con malas prácticas como gastar en cualquier cosa hacia el final del período o que se traspasen recursos a la SUBDERE para que los ejecute, cuestión que a veces en definitiva no ocurre. Consideró que puede tratarse de un cambio profundo en materia de ejecución presupuestaria.
Estimó que debe tratarse de un hecho cierto y no sólo una posibilidad para los gobiernos regionales.
Observó que muchos proyectos fracasan, aunque ya están adjudicados, lo que ocurre con frecuencia en La Araucanía.
Expresó que la lámina sobre el ciclo presupuestario da cuenta de un proceso con demasiados trámites y que tiene muy poco de descentralización, con varios pasos a nivel central. Pidió al Ejecutivo que aclare y simplifique el referido proceso.
El Honorable Senador señor Pizarro compartió los planteamientos anteriores, destacando que resulta claro el conflicto y tensión sobre legitimidad entre delegado y gobernador. Estimó que se fortalece el rol de SUBDERE y no parece fortalecerse la descentralización.
El Subsecretario de Hacienda, señor Weber, agradeció los comentarios y aportes efectuados. Comprometió explicar con más detalle lo que ocurre con los diversos fondos y lo que ocurre actualmente con el ciclo presupuestario y cómo quedará con el proyecto de ley.
Acotó que los montos globales se aprobarán en el Congreso Nacional en la Ley de Presupuestos. Además, será el Gobernador Regional el que formulará el presupuesto. Explicó que el rol de la DIPRES es revisar que se hayan cumplido las reglas impuestas y en el caso de SUBDERE los fondos que distribuye bajarán desde el 40% actual a cerca de un 10% de los montos totales.
Agregó que los gobiernos regionales tendrán la atribución de traspasar recursos a iniciativa de inversión del año siguiente, sin que sea una mera posibilidad.
El Investigador del Centro de Estudios Públicos, señor Clemente Larraín, explicó que en la Ley de Presupuestos se discutirá y aprobará el monto global y no el de cada una de las regiones, lo que evitará discrecionalidad e incentivos a favorecer alguna región.
Respecto de los roles de las distintas autoridades, sugirió que también se detalle el rol del delegado, del gobernador y de los consejeros en cada etapa del ciclo presupuestario.
En relación al rol de SUBDERE, observó que no tiene sentido que mantenga un rol fiscalizador porque los GORES dejan de ser servicios públicos y pasan a ser autónomos. Estimó que debería tener un rol más de acompañamiento o de guía.
Planteó que la ley debiera ordenar los diversos fondos considerando los cambios que ocurrirán.
El señor Plaza expresó estar de acuerdo con los planteamientos precedentes, y reiteró la importancia de que sean acogidos por el Ejecutivo y la Comisión.
El señor Cruz indicó que sería fundamental que el proyecto no sea tratado de forma aislada, sino con las leyes orgánicas y leyes cortas que se refieren a la materia.
En sesión de 9 de marzo, la Comisión escuchó a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, quien efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:
Análisis del nuevo proceso de gestión de inversiones de los gobiernos regionales a partir de la ley N° 21.074 y del proyecto de ley en materia de descentralización financiera y responsabilidad fiscal
Nuevo marco legal – principales implicancias en materia de planificación
Funciones generales del gobierno regional
Algunas funciones previas a la reforma
• Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación y ser coherentes con la estrategia regional de desarrollo. Asimismo, en dicha labor deberá considerar los planes comunales de desarrollo
• Asesorar a las municipalidades, cuando éstas lo soliciten, especialmente en la formulación de sus planes y programas de desarrollo
Incorporaciones a partir de la ley N° 21.074
• Orientar el desarrollo territorial de la región en coordinación con los servicios públicos y municipalidades localizados en ella
• Elaborar y aprobar su proyecto de presupuesto, ajustándose a las orientaciones que se emitan para la formulación del proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público
• Administrar fondos y programas de aplicación regional
• Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo y la política nacional de ordenamiento territorial
• Proponer territorios como zonas rezagadas en materia social, y su respectivo plan de desarrollo
• Formular políticas regionales de fomento de las actividades productivas
• Elaborar y aprobar la Política Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, a partir de la Estrategia Regional definida en la materia (elaborada por el Comité Regional de CTID)
• Ejercer las competencias que le sean transferidas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2° del capítulo II
Nuevo marco legal – principales implicancias en materia de planificación
Formación
•Diplomados y cursos
•Seminarios, talleres
•Ciclos de “webinar”
Asistencia técnica
•Mejoramiento continuo de la gestión regional
•Metodologías de planificación territorial
•Metodologías de diseño, implementación y evaluación de intervenciones (fomento productivo, innovación, zonas rezagadas, gestión metropolitana, desarrollo social, desarrollo rural, etc.)
•Capacidad de articulación de actores
Redes de cooperación y aprendizaje
•Comunidades de cooperación entre gobiernos regionales
•Mesas intersectoriales (6)
•Proyecto sistema de gestión del conocimiento (en ejecución)
Desafíos que implica el proyecto de ley sobre descentralización financiera
Principales componentes
Fortalece la descentralización financiera de los Gobiernos Regionales
•Flexibilidad presupuestaria
•Agilización de procesos
•Normas de administración de los ingresos y gastos
Crea Fondos y establece criterios objetivos de distribución
•Incremento de distribución del FNDR
•Nuevo Fondo de Equidad Interregional
•Nuevo Fondo de Apoyo a la Contingencia Regional
Establece normas sobre responsabilidad fiscal
•Disposiciones sobre programación financiera de mediano plazo de los GORES
•Límite a compromiso del presupuesto del GORE (75% de los montos totales de cada año del periodo siguiente)
•Obligaciones sobre transparencia en materia financiera (incluyendo la FIRU)
A continuación, la Comisión escuchó al Presidente de la Asociación de Consejeros Regionales de Chile, Ancore, señor Marcelo Carrasco, quien efectuó una exposición, en formato ppt, del siguiente tenor:
1.- Anteproyecto Regional de Inversiones (ARI)
• No hay mayor aporte solo se aclara que el coordinador de los secretarios regionales ministeriales, jefes de servicios y directores es el delegado presidencial.
• Se seguirá con la controversia entre las atribuciones y relaciones del Delegado Presidencial v/s Gobernador Regional, esta es una oportunidad de dar un salto regionalizador y dejar dichas atribuciones en el Gobernador Regional.
• Lo importante es que el Consejo Regional, y así se establece, es quien aprueba el ARI, a proposición del nuevo Gobernador Regional.
• ¿Pero esto será vinculante realmente, cuando se exponga el presupuesto del Gobierno Regional quién lo hará, las regiones serán consideradas realmente?
2.- Proyecto de presupuesto regional y programación financiera.
• Cuando se presenta el Presupuesto Regional viene con una programación financiera a corto plazo ahora se obliga presentar una programación financiera de mediano plazo incluyendo una proyección de todos los ingresos y gastos para los tres años subsiguientes.
• Lo curioso es que como se va hacer una proyección de ingresos si algunos de los Gobiernos Regionales no tienen rentas, y dependen del Estado Nacional para su financiamiento, no hay diferenciación de actividades.
• ¿Existirá una ley de rentas regionales, que permitirá ingresos propios?
3.- Presupuesto Regional, sobre la ley de presupuesto.
• Si se quiere realmente fortalecer la descentralización financiera de los Gobiernos Regionales, es que estos no pueden estar bajo la figura de capítulos dependientes del Ministerio del Interior, casi como un programa más.
• Nuestra propuesta es la modificación del decreto N°854 del 29.09.2004 que determina clasificaciones presupuestarias:
• Agregase en el numeral I Clasificación Institucional, PARTIDA: entre las palabras “a cada uno de los diversos Ministerios”, “y a la Partida “Tesoro Público” la frase, Gobiernos Regionales.
Conclusión: se cree la partida Gobiernos regionales en el ley de presupuesto para tener verdadera autonomía.
4.- Normas sobre responsabilidad fiscal.
• Se concuerda que se deben incluir programaciones financieras, no obstante, no debe incluir restricción a los compromisos financieros futuros de los gobiernos regionales.
• ¿Por qué se limita el gasto corriente incluido en los presupuestos de inversión regional, no pudiendo exceder del 7% del total de dichos presupuestos, por qué no puede ser un 10?
• Propuesta en relación a los montos asociados a compromisos de inversión de años anteriores de las carteras de proyectos incluidas en esta programación que establece un 75%, se propone incluir las variables de catástrofes o situaciones de emergencias.
• Para financiar proyectos de inversión propios para su funcionamiento, siempre que no se trate de gastos permanentes, con cargo al presupuesto de inversión y hasta por el monto máximo del 1% de dicho presupuesto, se propone contar con la aprobación de dos tercios de los miembros del consejo regional, en base a la propuesta del Gobernador Regional y no la visación previa del Ministerio de Hacienda.
5.- Normas sobre flexibilidad presupuestaria
• Se propone: vinculada a la propuesta de generar el Capitulo Gobierno Regional.
Se debe:
• Agregase la letra r, al artículo 36 de la Ley N°19.175 consistente en:
• Para el ejercicio de la facultad de efectuar reducciones presupuestarias de los fondos nacionales de desarrollo regional de los gobiernos regionales de cualquier región del país, conforme a las normas sobre administración financiera del Estado, se deberá contar de forma previa con el acuerdo de al menos los 2/3 o la mayoría absoluta del consejo regional del gobierno regional respectivo, obtenidos en sesión extraordinaria citada especialmente para tal efecto.
• (Para no enterarnos por la prensa de que se ha recortado el presupuesto de las regiones)
• En definitiva se aspira a que el Presupuesto no pueda disminuir una vez aprobado en el Congreso.
6.- Autorización de uso de saldos presupuestarios.
• Se valora dado que antes los saldos eran incluidos al tesoro público sin poder reutilizarlos en Inversión Regional.
• Se contradice si se pueden disminuir los presupuestos.
7.- Presupuesto para funcionamiento del gobierno regional.
• Que sea efectivo en la ley, con propuesta de montos y dotaciones.
• Primero se debe dar vida a la estructura administrativa e independiente de las secretarías ejecutivas de los Consejos Regionales dándole una dotación suficiente de funcionarios y equipamiento, y no depender de la caridad de los gobernadores regionales que en teoría se deben fiscalizar.
8.- Cambios al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (Se crean nuevos fondos con el mismo presupuesto asignado por la ley)
• Vinculada a la propuesta de generar el Capitulo Gobierno Regional. Se debe:
• En relación con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), se debe modificar, estimamos que debe generarse un nuevo fondo (Fondo de Desarrollo Regional y Equidad Territorial) y este debe ser diseñado por los Gobiernos Regionales y que no se decida su utilización y destino por parte del Gobierno Central.
• A mayor abundamiento sostenemos que la ley de presupuestos debe establecer un marco general del gasto, permitiendo que los Gobiernos Regionales sean quienes estructuren y determinen la ejecución de su presupuesto de acuerdo con sus realidades y necesidades propias.
• El 5% destinado al financiamiento de emergencia pasa a integrar el Fondo de Apoyo a la Contingencia Regional, al respecto no es ningún avance se requiere que se financie con recursos distintos.
• Se propone:
• Los Gobiernos Regionales podrán disponer de un 5% de los fondos de emergencia del total de sus recursos aprobados por el Congreso Nacional en la Ley de Presupuestos, para enfrentar situaciones de emergencia en la región.
9.- Creación de Nuevos Fondos
• Ejemplo:
Fondo de Equidad Territorial = Fondo de Convergencia + Fondo de Zona de Rezago
Fondo Apoyo Contingencia = 5% de emergencia regional
• No hay nuevos recursos
10.- Unidad de Control.
• Si bien es cierto que es un avance que dicha unidad colaborará directamente con el consejo regional en su función de fiscalización y debe informar al consejo regional, se hace necesario que los informes que se requieran sean en función de lo que establezca el (CAIG) consejo de auditoría interna general de gobierno y no la Subdere.
• Se propone: modifícase el inciso segundo del artículo 68 quinquies en el siguiente sentido: la unidad de control emitirá informes trimestrales acerca del estado de avance del ejercicio presupuestario del gobierno regional al consejo de auditoría interna general de gobierno central.
• No puede estar siempre la tutela de Subedere, no son sus competencias
11.- Ficha de Información Regional.
• Se sugiere
• No acoger la propuesta de la creación del artículo 79 quinquies.
• Esta situación provoca por parte de la SUBDERE la creación del Sistema FIRU, cuya información debe ser llenada y actualizada por los Gobiernos Regionales, lo anterior solo provoca el aumento en gasto corriente.
• Lo expuesto no sintoniza con la mirada descentralizadora y autonomía de las funciones a la cual deben avocarse los Gobiernos Regionales, queriendo siempre estar supeditada a una tutela nacional.
• Dicho trabajo, por lo demás, tendría que realizarse con la misma dotación de recursos y personal, desviando la atención y el objetivo real de las funciones que ejercen los funcionarios.
• Se considera que con los Registros de Chile Indica, Sigfe, Sistema Methasys u otros de los Gobiernos Regionales, se puede obtener y remitir la información que requieran las autoridades pertinentes, ya sea la Cámara de Diputados o el Senado, para apoyar la probidad y transparencia.
12. Información y transparencia de corporaciones y fundaciones regionales.
• En relación a la información y transparencia de corporaciones y fundaciones regionales estamos de acuerdo.
• Pero si se habla de descentralización financiera no puede ser todo decretado por el Ministerio de Hacienda, Los Procedimientos y requisitos para las transferencias hacia las corporaciones o fundaciones, deben ser propuestas por el Gobernador Regional para aprobación del Consejo Regional respectivo.
13.- Normas sobre trasparencia en la gestión e inhabilidades de los consejeros regionales.
• Se sugiere
• No acoger la propuesta de agregar el artículo 34 bis nuevo, que establece:
• De hacerse efectivo debe hacerse extensivo para el Congreso Nacional, seremis, directores regionales entre otras autoridades.
Enseguida, la Comisión escuchó al Académico del Instituto de Asuntos Públicos (INAP) de la Universidad de Chile y ex Intendente Regional Metropolitano y de la Región de Los Lagos, señor Sergio Galilea, quien efectuó una exposición del siguiente tenor:
1.-Consideraciones Generales.
a) El presente proyecto de ley no es de Rentas Regionales. - No incorpora otros ingresos propios para los Gobiernos Regionales ni compromete recursos adicionales desde el Fisco. - No hay “nuevos recursos”. - El presente proyecto solo “reordena” en diferentes fondos los actuales recursos disponibles. - Desaprovecha esta iniciativa lo ya recorrido en materia de Convenios de Programación y Cofinanciamiento y el rol desempeñado por los Gobiernos Regionales en los programas ministeriales de asignación regional. -
b) El proyecto no acoge ni reconoce que los Gobiernos Regionales han adquirido una fortaleza y legitimidad muy superior a la actual, producto que sus autoridades, a partir de mayo de 2021, habrán de ser elegidas por la soberanía popular en cada región. – Ni siquiera existe una disposición transitoria, como ocurrió en la creación de los Gobiernos Regionales en 1992, respecto que los programas de inversión regionales crecerían a tasas superiores a la media de la inversión pública. –
c) El proyecto es consistente con el esquema de descentralización centralmente tutelada de la actual legislación regional, donde el Gobierno Regional tiene limitadas competencias en materia de desarrollo y gestión en su territorio y debe coexistir con la figura de un Delegado Presidencial en la región con tuición no solo con las materias propias del Gobierno Interior, sino también sobre los representantes ministeriales en el territorio. Esta descentralización estructuralmente limitada, se enfrenta con la dinámica política crecientemente favorable a una descentralización más efectiva y eficiente.
d) Ya en la propuesta paralela de “Ley corta regional” el Gobierno propone solo ajustes menores a la insuficiente ley actual regional, como manifesté reiteradamente en la Comisión de Expertos que al efecto constituyó el Gobierno en su oportunidad. – Se da el complejo cuadro de Gobernadores Regionales empoderados que han de desempeñarse en marcos legales de notable restricción, lo que establece dificultades previsibles para la gobernabilidad regional.
e) Aun así, el esquema propuesto con las limitaciones señaladas, en que el presupuesto de inversión regional es una partida de la Ley de Presupuesto anual, requiere urgentemente de normas e indicadores de distribución de los ingresos propios regionales y de los Fondos que esta Ley establece, que a lo menos sea como ocurre actualmente con el Fondo Común Municipal (FCM) o el actual Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). -Adicionalmente resulta cuestionable que, con posterioridad a los marcos presupuestarios definidos, los GORES deban solicitar autorización frente a sus adecuaciones presupuestarias. Los GORES no solo no discutirán su Presupuesto de inversión y corriente en el Parlamento, sino a través de la SUBDERE, que junto a la DIPRES son los tutelares al efecto.
f) Es enteramente esencial e imprescindible que las bases de la información con la que se calcula y distribuye la coparticipación de cada GORE sea pública y esté en sitio web, así como la consiguiente resolución de un acto con toma de razón de Contraloría y publicada en el Diario Oficial, como ocurre con el FCM.
f) En cuanto a los ingresos propios de cada GORE (patentes mineras, acuícolas, casinos de juego, entre otros). Deben estar claramente identificados y diferenciados al momento de su asignación, para saber cuánto le correspondió a cada GORE por cada componente. - Debe ser entregado en las mismas fechas en que es conocido actualmente por los Municipios, cuando existe coparticipación con esas entidades, y
g) Es lamentable que no se incorpore una disposición que abra la posibilidad a otros programas de inversión pública para los GORES en el futuro. - Dando por descontado que cuestiones relativas a tributos e impuestos regionales deberán formar parte de una discusión distinta y compleja en el futuro.
2.-Respecto de la exclusión de los Presupuestos de los GORES de la Ley de Presupuestos.
a) Probablemente la modificación más importante considerada en este proyecto de ley se explicita en su numeral 16 del artículo único, que propone un artículo 78 nuevo a la ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional (LOCGAR). Señala que, una vez publicada la Ley de Presupuestos del Sector Público, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el plazo de cinco días corridos, dictará una resolución visada por la Dirección de Presupuestos, con los montos correspondientes para cada gobierno regional detallando las fuentes de financiamiento, en el que se incluirá la distribución establecida en los artículos 76 y 77 sobre el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y el Fondo de Equidad Interregional, respectivamente.
b) El inciso segundo del nuevo artículo 78 propuesto por el Ejecutivo señala que “Con cargo a los recursos aprobados en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el gobierno regional respectivo, el gobernador regional elaborará una propuesta de presupuesto regional conforme al artículo 73 de esta ley, de acuerdo a los marcos o ítems presupuestarios del clasificador y las respectivas directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse en conformidad a lo dispuesto en la letra e) del artículo 36 de la presente ley; la cual deberá someter a la aprobación del consejo regional dentro de los 15 días posteriores a la publicación de la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.
c) En su inciso tercero el artículo 78 propuesto, establece que el presupuesto aprobado por el consejo regional debe enviarse a Dirección de Presupuestos para que ésta emita en el plazo de 10 días corridos la resolución que fije el presupuesto regional para todos los efectos legales.
Comentario:
No parece razonable, ni consistente con la flexibilidad que se quiere dar, ni con la autonomía de los GORE, que un presupuesto propuesto por el gobernador regional y aprobado por el consejo regional deba ser ratificado (más bien aprobado, salvo que sea un mero acto administrativo) mediante una resolución de DIPRES, la que de acuerdo con esta ley no estaría en condiciones de observar nada de lo resuelto por el gobierno regional. El control de legalidad de lo obrado por el Gore, si eso es lo que se pretende, corresponde a la Contraloría General de la República.
d) En el sexto inciso de este artículo 78 se señala que las solicitudes de modificación al presupuesto regional, incluidas las identificaciones de iniciativas de inversión, durante el ejercicio presupuestario correspondiente, deberán ajustarse a las normas de flexibilidad presupuestaria vigentes y deberán enviarse a la Dirección de Presupuestos para que emita la resolución correspondiente.
Asimismo, en el segundo inciso del artículo nuevo 79 ter, propuesto por el Ejecutivo, se indica que cuando un gobierno regional modifique en su presupuesto iniciativas de inversión que han sido previamente identificadas, deberá enviar a la Dirección de Presupuestos la solicitud de modificación de su presupuesto.
Comentarios:
Si los gobiernos regionales están autorizados a determinar su presupuesto, dentro de los márgenes legales establecidos, también debieran estar facultados para modificar sus presupuestos. El decreto de flexibilidad presupuestaria para el sector público debiera incorporar un capítulo para gobiernos regionales semejante al establecido para los municipios, donde las modificaciones autorizadas realizar se efectuarían mediante resolución del gobernador regional.
Considerando que desde hace varios años los gobiernos regionales tienen facultades para efectuar algunas modificaciones presupuestarias y para identificar directamente sus iniciativas de inversión, las modificaciones legales propuestas por el Ejecutivo son un retroceso importante respecto de las facultades de los gobiernos regionales para modificar sus presupuestos.
Por otra parte, mediante el numeral 19 se propone agregar a la LOCGAR un artículo 79 quáter que sería contradictorio con las normas anteriores, ya que señala que los gobiernos regionales podrán traspasar recursos desde cualquier subtítulo e ítem dentro de sus programas presupuestarios, de acuerdo con las normas que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año y las normas para la ejecución del presupuesto, conforme lo dispuesto en decreto ley N° 1.263, de 1975.
3.- Creación de Nuevos Fondos y su Distribución con Criterios Objetivos no Discriminatorios
a) Fondo de Equidad Interregional
Con el numeral 14 de este proyecto se incorpora un artículo 77 nuevo que crea el Fondo de Equidad Interregional, el que se incluirá anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Su objetivo es entregar recursos para financiar iniciativas de inversión de los gobiernos regionales para disminuir diferencias en el ámbito económico y de desarrollo en las regiones respecto del promedio del país.
La distribución de este Fondo entre las regiones se determinará según diferencias de ingreso y pobreza multidimensional, respecto del promedio nacional. Al menos un 40% de los recursos de este Fondo deberá destinarse a la ejecución de planes en zonas rezagadas en materia social, de acuerdo con lo establecido en el reglamento que las regula y en zonas extremas para la ejecución de proyectos definidos como prioritarios, de acuerdo con la normativa vigente.
Se establece que: i) mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, se regularán sus procedimientos de operación y distribución, y ii) mediante resolución del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, visada por DIPRES se distribuirá el monto que le corresponde a cada gobierno regional una vez publicada la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Comentarios
i.) Los indicadores y procedimientos de distribución deben estar en la ley para garantizar cualquier señal de “discrecionalidad” del Ejecutivo de turno, y la información usada publicada.
ii.) Los recursos no debieran ser sólo para iniciativas de inversión. Podrían necesitarse para programas de fomento productivo, y que se transfieran en convenio a una entidad del Gobierno Central, con facultades legales específicas para esa actividad.
iii.) La proposición del Ejecutivo no parece ser lo suficientemente precisa y pormenorizada como para evitar las suspicacias de trato discriminatorio en la distribución de estos recursos. Probablemente se requieren simulaciones respecto de este fondo y como cambiaría la distribución utilizando los algoritmos que se propongan, respecto de la distribución promedio de los 3 años anteriores, de los recursos de las provisiones que desaparecen.
b) Fondo de Apoyo a la Contingencia Regional
Mediante el numeral 15 del proyecto incorpora un artículo 77 bis nuevo que crea el Fondo de Apoyo a la Contingencia Regional, que tiene por objeto financiar gastos asociados con emergencias, necesidades contingentes de las regiones, y otros asociados con iniciativas prioritarias. Se señala que un decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito por el Ministro de Hacienda establecerá los criterios objetivos para su distribución, regulará su operación y demás normas necesarias para su implementación.
Comentarios
i.) Al igual que en el Fondo anterior, los indicadores y procedimientos de distribución deben estar en la ley, sobre todos si consideramos que tendremos Gobernadores Regionales electos, y varios de ellos de una coalición política distinta al del Ejecutivo Nacional.
ii.) Debería indicarse que se trata del financiamiento de gastos corrientes u operacionales derivados de situaciones de emergencia, las que deberían objetivarse mediante alguna referencia a los estados de excepción a que pudieron dar origen.
iii.) No parece conveniente que se incluya iniciativas prioritarias, o al menos debería precisarse que pueden ser esas iniciativas prioritarias. Si se trata de iniciativas de inversión que son prioritarias para el nivel central, deberían financiarse mediante inversión sectorial. Si son prioritarias para algún gobierno regional, éste debió haberlas priorizado con sus recursos regulares.
iv.) Si se requieren recursos especiales para algunas regiones por efecto de gasto en reconstrucción de infraestructura pública, una vez dimensionado el monto de recursos necesarios para la reconstrucción, sería conveniente que alguna proporción de esos recursos se canalizarán a través de los GORES, mediante cuotas de recursos anuales adicionales para las regiones afectadas.
v.) No está definida la cuantía de estos recursos. Sólo se ha señalado que, al menos, tendría los recursos correspondientes al 5% del FNDR.
4.- Otras materias de gestión.
a) Valorando el histórico rol que ha cumplido la SUBDERE y sus profesionales, se le entrega a dicha entidad un conjunto de tareas de “intermediación” con DIPRES y algunos roles que generarían un aumento de la burocracia del proceso presupuestario, lo que no es del todo necesario. Lo que corresponde es reiterar la gestión de la SUBDERE para fortalecer el rol de acompañamiento y de fortalecimiento de los GORES y las municipalidades.
b) Incorporar al Delegado Presidencial con un rol relevante de coordinación en el ARI es un retroceso, ya que es una materia que hoy coordina muy adecuadamente el Gobierno Regional. Esta “marcha atrás” descentralizadora se vincula con el excesivo e inconveniente rol interministerial de dicha delegación presidencial.
c) Si bien siempre es necesario contar con información para resguardar la transparencia en el uso de los recursos, es preciso recordar que esta el SIGFE y la CGR, a la que los GORES deben remitir información, por lo que un nuevo instrumento como la Ficha de Información Regional y el envío mensual de información de inversiones a SUBDERE y de allí a DIPRES, implica duplicidad, burocracia y una carga adicional en GORES con limitaciones importantes en cantidad de funcionarios.
d) Si se ha de reconocer la disponibilidad de los saldos de caja, parece adecuado autorizar a los GORES para invertir en el mercado de capitales sus excedentes, tal como lo hacen actualmente las municipalidades.
e) Por último, tener claridad sobre la relevancia de la entrega oportuna de las “cajas” a los gobiernos regionales, de respetar las programaciones de los GORES y de “sancionar” la entrega atrasada o retención de recursos. Todo ello contribuirá a una gestión presupuestaria oportuna de los recursos de inversión de los GORES, la que ha sido menos que regular en los dos últimos ejercicios.
El señor Subsecretario de Hacienda valoró y agradeció las intervenciones. Señaló que tienen preparada una presentación acerca de las consultas efectuadas en la sesión anterior.
Acotó que el Estado sigue siendo unitario por lo que todos los recursos continúan proviniendo del Fisco.
Observó que quienes definen el presupuesto regional son los gobiernos regionales y no el delegado presidencial, quien sólo es una contraparte en el proceso. Lo mismo apuntó respecto del rol fundamental del Congreso Nacional para definir los montos globales del presupuesto regional.
Estimó que se trata de un proyecto de ley relevante, que va más allá de una denominada ley corta e incorpora elementos de probidad y transparencia que resultan fundamentales en este nuevo proceso.
El Honorable Senador señor Montes hizo notar que las presentaciones dan cuenta de elementos principales no bien resueltos, que hacen dudar de la conveniencia de aprobar incluso en general la iniciativa.
Expresó que necesitan conocer la opinión del Ministerio de Hacienda acerca de la desvinculación que se ve de la actividad regional real respecto del presupuesto regional.
Preguntó qué ocurre con la autonomía de los gobiernos regionales.
Añadió que se debe ir más allá del marco anual, para poder tomar opciones y compromisos más largos. El horizonte de gestión debe ser plurianual, al menos en la definición.
El Honorable Senador señor García observó que se está transitando un camino nuevo con la relación entre el delegado presidencial y el gobernador regional, en la que existirán conflictos y mucho dependerá del comportamiento de ambas autoridades, por lo que después de un tiempo probablemente se requerirán adecuaciones.
Manifestó que en la exposición del señor Marcelo Carrasco, de ANCORE, existe una pregunta relevante en relación a que se reconoce que los saldos del presupuesto de un año puedan pasar al siguiente, pero eso no puede significar que el nivel central pueda disminuir el presupuesto anual una vez aprobado por el Congreso Nacional, y es necesario que el Ejecutivo así lo ratifique.
El Honorable Senador señor Lagos indicó que comparte el diagnóstico sobre la posible relación traumática entre el delegado presidencial y el gobernador regional.
Estimó que quien provee los recursos es quien dictamina lo que se hace y lo que no, y hasta ahora no han logrado que exista una ley sobre rentas regionales, por lo que siguen con un problema serio en ese punto y la presente iniciativa muestra una serie de elementos que deben ser aprobados o refrendados por la autoridad central.
Planteó que debe desarrollarse la estructura que posibilite definir los criterios que permitirán distinguir los distintos presupuestos o, en cambio, establecer que existirá una igualdad casi total en la asignación.
El Honorable Senador señor Pizarro expresó que antes de votar en general necesitan conocer la voluntad clara del Ejecutivo acerca de la disposición a modificar y corregir aspectos de la iniciativa legal que son fundamentales. No se respetan los roles que se buscaron dar al gobernador regional y al delegado presidencial al hacer las modificaciones constitucionales y orgánicas respectivas.
Estimó que se trasunta que la tan mentada necesidad de descentralización no está contenida en los elementos del proyecto de ley dado que constantemente se introduce la necesidad de ratificación o aprobación del nivel central.
El señor Subsecretario de Hacienda indicó que tienen la disposición para atender las sugerencias formuladas y quisieran despejar las dudas expresadas en una siguiente sesión.
En sesión de 16 de marzo, el señor Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Weber; el abogado de la Unidad Jurídica de DIPRES, señor Claudio Osorio; la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, y el Jefe del Sector Interior Descentralización de DIPRES, señor Luis Riquelme, efectuaron una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:
Respuestas a consultas efectuadas por los Honorables Senadores en sesiones anteriores
Principales críticas o consultas:
• Cómo se resguarda la autonomía de los GORES
• Injerencia del Nivel Central: DIPRES y SUBDERE
• Cómo se conjuga la relación Gobernador, Delegado y Gobierno Central
• Programación de Mediano Plazo
• No incluye Rentas Regionales (¿aumentan los Recursos?)
- Previo a responder: marco conceptual del proyecto
• Incertidumbre en interacción de gobernador electo con el gobierno central
• Tratar de evitar conflictos potenciales en el ámbito financiero
• Rol de la política (Presidente y Congreso) y autonomía regional: discusión global a nivel central y asignación descentralizada
• Resguardos para evitar arbitrariedades desde el gobierno central
• Antes de aumentar recursos, potenciar el capital humano para elaboración de proyectos con mayor impacto regional
Autonomía de los GORES
• Montos globales en Ley de Presupuesto
• Piso para presupuesto de funcionamiento
• Distribución de montos globales de inversión a través de polinomios
• Gobernador no tendrá que venir a DIPRES a pedir su presupuesto
• Uso de Saldos Presupuestarios
Autonomía de los GORES:
Reflejo Presupuestario del proyecto de ley
Situación Actual
Autonomía de los GORES:
Uso de saldos presupuestarios
• Devengo al hacer transferencia
• Se debe incorporar al año siguiente
Injerencia del nivel Central
• Participación del Delegado – mínima coordinación en ARI
• Rol de Subdere – colaboración para el fortalecimiento de los GORES
• Rol de Dipres – Resoluciones que aprueban y modifican presupuesto
- Verificación de cumplimiento de normativa presupuestaria
- Programación de caja
- SIGFE
Contenido de la resolución que distribuye presupuesto
Contenido de Resolución que fija presupuesto Regional
Financiamiento GORES
Financiamiento Actual Gobiernos Regionales
Financiamiento con proyecto de ley Gobiernos Regionales
Financiamiento GORES Inversión:
Financiamiento de los GORES
• Rentas Regionales (Impuestos Regionales):
• Supone aumento de recursos
• Supone seguridad en los ingresos
• No hemos visto estudios que demuestren ventajas en relación a las transferencias
- Transferencias v/s impuestos regionales
- Las transferencias muestran crecimiento en el tiempo
- El diseño de transferencias muestra estabilidad y resguarda frente a posibles arbitrariedades del Ejecutivo en contra de GORES específicos
Financiamiento de los GORES:
¿Falta de seguridad en los ingresos?
• El presupuesto de los Gobiernos Regionales aprobado cada año en la Ley de Presupuestos ha tenido un incremento sostenido en los últimos 11 años, en promedio del 10,6%:
Programación financiera de mediano plazo
Situación Actual
- Los Servicios Públicos requieren de un decreto para identificar los proyectos de inversión.
- El decreto incluye un flujo de mediano plazo.
- Los Gobiernos Regionales están exceptuados de la norma anterior.
- Identifican mediante resoluciones que van a toma de razón a las Contralorías Regionales.
- Se desconocen sus compromisos y arrastres.
Situación con proyecto de ley
- Los Gobiernos Regionales incluirán Programación Financiera.
- Se dispondrá de mayor información en las proyecciones de mediano plazo del Gobierno Central.
- Obligará a los Gobiernos Regionales a planificar considerando el mediano plazo.
- Se tendrá información sobre el flujo y compromisos futuros que generen los Saldo de Caja.
Fondo de Equidad Interregional:
• Nuevo fondo que tiene como objetivo aportar recursos a los gobiernos regionales para disminuir brechas en el ámbito económico y de desarrollo.
• Un 60% del fondo se distribuirá según brechas de ingreso y de pobreza multidimensional, regionales, respecto de promedio nacional, entre otras variables.
• El 40% restante, se destinará a zonas extremas y territorios rezagados.
• Un polinomio definido en un decreto supremo determinará la distribución entre regiones.
• Este Fondo se financiará con:
- Recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos.
- Recursos provenientes de las actuales Provisiones de SUBDERE.
Fondo de Apoyo a la Contingencia Regional:
• Nuevo fondo que tiene como objetivo financiar necesidades de las regiones tales como gastos de emergencias, necesidades contingentes de las regiones y otros asociados con iniciativas prioritarias.
• Se regulará su operación a través de un reglamento de los Ministerios de Interior y Hacienda.
• Incluye la actual provisión en SUBDERE asociada al 5% de emergencias.
• Desaparecen el resto de las actuales provisiones de SUBDERE.
• Se financiará con parte de las actuales provisiones de SUBDERE
Ciclo Presupuestario
Anteproyecto Regional de Inversiones
Proyecto de Presupuesto Regional
Ley de Presupuestos del Sector Público
Presupuesto Regional
Programa Público Regional de Inversiones – PROPIR
Modificaciones Presupuestarias
Ficha de Información regional:
Información y transparencia
La Ficha Regional entrega información accesible y fácil de entender, sobre presupuestos de los Gobiernos Regionales, ingresos, gastos de inversión y de funcionamiento, balances presupuestarios, así como de otros aspectos relevantes para autoridades y ciudadanos, con actualización trimestral.
Objetivos específicos:
1. Sistematizar información por región, de utilidad para la ciudadanía, en cuanto al ejercicio del Gobierno Regional
2. Dar a conocer dicha información de manera comprensible y amigable a la ciudadanía
3. Mejorar la transparencia en el sistema de gobierno y administración regional
El Honorable Senador señor García observó que el Congreso Nacional aprobará montos globales para cada región, en base a la propuesta del Presidente de la República, lo que no difiere demasiado de lo actualmente vigente, la diferencia está dada en que ya no se marcarían más los recursos a nivel de subtítulo, ítem y asignación.
El señor Osorio puntualizó que ya no se hará individualmente por cada gobierno regional, sino un monto global por administración/funcionamiento y otro por inversión, más allá de que se expondrá lo que correspondería a cara región.
El Honorable Senador señor García expresó no compartir la propuesta dado que debieran aprobar cada región individualmente y no globalmente.
Posteriormente, consultó por la forma de distribuir el FAR, en virtud a que actualmente no se traspasa la totalidad de dichos recursos a los GORES.
El Honorable Senador señor Lagos manifestó que, a pesar de tratarse de una presentación muy valiosa, sigue con numerosas dudas que le impedirían explicar la forma en que operará el nuevo presupuesto regional a los actuales gobiernos regionales.
El Jefe del Sector Interior Descentralización de DIPRES, señor Luis Riquelme, respondió que, respecto del FAR, actualmente existe una parte que se distribuye a los GORES con el mismo criterio del FNDR, pero con la nueva ley se distribuirá totalmente el FAR a los gobiernos regionales.
Acotó que el único Fondo que se mantendría en SUBDERE sería el Fondo de Apoyo a la Contingencia Regional, lo que implica una disminución aproximada de provisiones que retiene la Subsecretaría desde $370.000 millones a $100.000 millones.
Añadió que la propuesta implica un aumento de 6,7% respecto del presupuesto actual de los gobiernos regionales.
El Honorable Senador señor Pizarro comentó que los montos globales del presupuesto no varían significativamente, más allá de que disminuyen aquellos que controlaba la SUBDERE.
El Honorable Senador señor García consideró como muy positivo que la totalidad del FAR vaya a las regiones, pero existe una parte que se acumula año a año como activos del Tesoro Público y que no se destina a las mismas. Estimó que parece correcto que los fondos se guarden cuando no existen proyectos aprobados, pero es injusto que no se entreguen cuando aparecen proyectos socialmente rentables. Preguntó si la situación del saldo de esos fondos seguirá siendo la misma.
El Honorable Senador señor Coloma indicó que negociar globalmente debiese resultar mejor que discutir individualmente por las presiones que significaría políticamente.
Respecto del polinomio que se menciona, preguntó cómo evoluciona y cuáles son los criterios con los que se diseña.
El señor Riquelme señaló que el monto del FAR se definirá cada año (más allá de que actualmente tiene una vigencia hasta el año 2024).
El señor Osorio manifestó que existe un monto bajo en porcentaje de recursos nuevos adicionales, pero ello ocurre porque el objeto del proyecto no es un aumento de los presupuestos regionales sino la forma de conformarlos, distribuirlos y eliminar elementos discrecionales.
Respecto de los polinomios, señaló que en la actualidad existe regulación mediante decreto y ello seguirá siendo así con la nueva ley.
Agregó que los presupuestos de inversión regional se construyen en base a lo que cada región presenta y solicita en cada discusión, además se constata que sólo han ido creciendo en el tiempo.
El Honorable Senador señor Pizarro observó que la forma de plantear las rentas regionales frente a lo que actualmente existe no puede colocarse como un asunto tipo “blanco o negro”, no existe una contraposición necesaria y apuntan a objetivos similares, en definitiva.
Asimismo, planteó que nada se dice respecto de las brechas intrarregionales, las que no estarían siendo consideradas con el polinomio que se utiliza para distribuir el fondo de apoyo.
El Honorable Senador señor Montes consultó si han pensado en nuevas capacidades de gestión regional, que podrían plasmarse también en la creación de empresas regionales.
A continuación, al discutirse la oportunidad de pronunciarse sobre la idea de legislar, los Honorables Senadores señores García y Coloma manifestaron su opinión en orden a aprobarla, para posteriormente ir revisando artículo por artículo y modificando lo que han ido viendo que se hace necesario enmendar.
Los Honorables Senadores señores Montes y Lagos expresaron tener dudas porque existen problemas serios que no parecen estar correctamente solucionados.
El Honorable Senador señor Montes agregó que el modelo le parece poco consistente, incluso frente a lo actualmente vigente. Planteó que debieran existir pisos garantizados para cada región y programas nacionales especiales para abordar los déficits de regiones más postergadas.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó que el proceso de elección e instalación de los gobernadores regionales genera serias incertidumbres y la presente iniciativa legal lo que hace es introducir certezas dentro de dicho proceso.
Sometido a votación en general el proyecto de ley, se registraron dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Coloma y García, y tres abstenciones, de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro.
Repetida la votación de conformidad al artículo 178 del Reglamento del Senado, se registró idéntico resultado, por lo que se sumaron las abstenciones a los votos afirmativos, dándose por aprobada la idea de legislar.
- - -
FINANCIAMIENTO
- El informe financiero N° 157 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 25 de septiembre de 2020, señala, de manera textual, lo siguiente:
“I. Antecedentes
El presente proyecto de ley modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional en el siguiente sentido:
a. Se disponen los contenidos mínimos que deberá incorporar el gobernador regional en la cuenta anual de su gestión, y se establece que deberá hacer entrega de un acto de traspaso de su gestión al término de su mandato.
b. Se establece que el consejero regional que haya cesado en su cargo tendrá prohibido realizar actividades de lobby y de gestión de intereses particulares, por un período de doce meses a contar de la fecha de cese de sus funciones.
c. Se fija un quorum de dos tercios de los consejeros en ejercicio para enajenar o gravar bienes raíces, y el mismo quorum para ceder su uso por un tiempo que exceda el período del gobernador en ejercicio.
d. Se dispone que los informes presupuestarios emitidos por la unidad de control del gobierno regional deberán ser emitidos mensualmente, remitidos al consejo regional y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), y publicados en el sitio web del gobierno regional.
e. Se dispone que los bienes inmuebles fiscales solo podrán entregarse a los gobiernos regionales bajo la modalidad establecida en el artículo 56 del Decreto Ley N° 1.939, de 1977.
f. Se regula la distribución del presupuesto de funcionamiento del gobierno regional, estableciendo que el gasto en personal no podrá exceder el 75% de este presupuesto, salvo en casos justificados en que se podrá incrementar hasta 80%. Adicionalmente se establecen las normas de reajustabilidad de este presupuesto.
g. Se otorga la posibilidad que el gobierno regional pueda financiar proyectos de inversión propios para su funcionamiento, siempre que no se trate de gastos permanentes, con cargo al presupuesto de inversión y hasta por el monto máximo del 1% de dicho presupuesto.
h. Se aumenta la proporción del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), que se distribuye directamente a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a las variables objetivas establecidas en la ley, de 90% a 95%.
i. Se crea un Fondo de Equidad Interregional, que tiene como objetivo entregar recursos para financiar iniciativas de inversión de los gobiernos regionales para disminuir brechas en el ámbito económico y de desarrollo. Su distribución se determinará según diferencias de ingreso y de pobreza multidimensional, respecto del promedio nacional.
j. Se crea un Fondo de Apoyo a la Contingencia Regional, cuyo objetivo es el financiamiento de gastos asociados con emergencias, necesidades contingentes de las regiones y otros asociados con iniciativas prioritarias definidas por los gobiernos regionales.
k. Se precisa el proceso de formulación del anteproyecto regional de inversiones, incorporando el rol del gobernador regional, el delegado presidencial regional, y los servicios que operen en la región.
l. Se establece que el gobernador regional elaborará un proyecto de presupuesto de inversión regional, que deberá contener la programación financiera de mediano plazo, incluyendo una proyección de ingresos y gastos. Este proyecto debe ser aprobado por el consejo regional y enviarse a la SUBDERE.
m. Se dispone que, una vez publicada la Ley de Presupuestos del Sector Público, el gobernador regional elaborará una propuesta de distribución del presupuesto de inversión.
n. Se autoriza a que los gobiernos regionales dispongan de los saldos presupuestarios del año anterior, con la única condición que deberá incluirlos en su presupuesto de inversión para poder utilizarlos.
o. Se limita el gasto corriente incluido en los presupuestos de inversión regional, no pudiendo exceder del 7% del total de dichos presupuestos.
p. Se incluye una restricción a los compromisos financieros futuros de los gobiernos regionales, determinando que estos no podrán ser superiores los marcos presupuestarios referenciales que autorice el Ministerio de Hacienda.
q. Se establece que los montos asociados a compromisos de inversión de años anteriores, no podrán representar más de un 75% de los montos totales de cada año de un nuevo período de gobierno regional.
r. Se establecen obligaciones de información para la SUBDERE y los gobiernos regionales, a la Dirección de Presupuestos.
s. Se otorga a los gobiernos regionales la posibilidad de solicitar modificaciones en su presupuesto respecto a iniciativas de inversión que hayan sido previamente identificadas.
t. Se establece la creación de una Ficha de Información Regional, el cual reúne información relativa a las autoridades del gobierno regional, la administración del gobierno regional, la gestión financiera y presupuestaria, inversiones, gastos de funcionamiento, transparencia y probidad.
u. Se establece que las corporaciones y fundaciones regionales deberán mantener publicados sus estados financieros en su respectiva página web, y estarán sometidas a la ley sobre acceso a la información pública, en todo aquello que le fuera aplicable.
II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal
La aplicación del presente proyecto de ley se financiará a través de la reasignación de diversas asignaciones contenidas en la Ley de Presupuestos respectiva al momento de la entrada en vigencia de la ley, por tanto, no irroga mayor gasto fiscal.
Sin embargo, para estimar el efecto fiscal de estas reasignaciones así como de los fondos que trata la ley, se tomó como referencia la Ley de Presupuestos publicada para el año 2020, estimando su aplicación de acuerdo a los recursos fijados para el presente año.
Mediante este ejercicio, se estima que la aplicación del presente proyecto de ley tendrá los siguientes efectos sobre el presupuesto de los gobiernos regionales:
a. El proyecto de ley dispone un incremento en la proporción del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), que se distribuye de acuerdo a variables objetivas, de 90% a 95%. Este incremento se financiará a través de la eliminación del 5% del FNDR destinado a un estímulo a la eficiencia a los gobiernos regionales. De esta manera, se estima que esta modificación implicará que $26.794.947 miles adicionales sean distribuidos entre los gobiernos regionales a través de parámetros objetivos.
El detalle de este efecto se presenta en la tabla 1.
b. La creación del Fondo de Equidad Interregional se distribuirá entre los gobiernos regionales, según diferencias de ingreso y pobreza multidimensional, respecto del promedio nacional. Adicionalmente, se dispone que al menos un 40% de estos recursos deberán destinarse a zonas rezagadas en materia social y a zonas extremas. Se estima que este Fondo tendrá un monto anual de $100.964.833 miles, el cual se financiará mediante reasignaciones de diversas provisiones actualmente destinadas a SUBDERE, incluyendo las provisiones para territorios rezagados y regiones extremas.
c. El Fondo de Apoyo a la Contingencia Regional será financiado a través reasignaciones desde provisiones actualmente asignadas a SUBDERE, incluyendo el 5% del FNDR destinado a gastos de emergencia. Considerando estas fuentes de financiamiento, se espera que el Fondo alcance los $92.661.035 miles anuales, como se señala en la tabla 2.
d. Adicionalmente, el proyecto de ley otorga la posibilidad de financiar proyectos de inversión propios para el funcionamiento del gobierno regional, siempre que no se trate de gastos permanentes, con cargo al presupuesto de inversión y hasta por un monto máximo del 1% de dicho presupuesto. El efecto presupuestario de esta disposición dependerá de la magnitud en que los gobiernos regionales ejerzan esta facultad para ejecutar proyectos de inversión para funcionamiento.
e. Por último, el proyecto de ley autoriza a los gobiernos regionales a disponer de los saldos presupuestarios del año anterior, con la condición de que deberán incluirlos en su presupuesto de inversión para poder utilizarlos. El efecto presupuestario de esta modificación dependerá del grado en que los gobiernos regionales utilicen esta facultad para distribuir sus gastos anuales.
Con todo, de irrogar mayor gasto fiscal la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos.
III. Fuentes de Información.
- Mensaje N° 178-368. 24 de septiembre de 2020.
- Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2020.”.
Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
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TEXTO DEL PROYECTO
En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación en general del proyecto de ley en informe, cuyo texto es el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1– 19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional:
1) Sustitúyese el inciso primero del artículo 26 por los siguientes incisos primero y segundo, nuevos:
“Artículo 26.- El gobernador regional, a más tardar en el mes de mayo de cada año, dará cuenta al consejo regional de su gestión como ejecutivo del gobierno regional y de la situación general del gobierno regional. La cuenta se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos:
a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, incluyendo el estado de cumplimiento de su programación financiera;
b) Las acciones realizadas para el cumplimiento de la estrategia regional de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados;
c) El avance de los planes regionales dando cuenta especialmente del contenido y monitoreo de los planes especiales que se ejecuten en el territorio;
d) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento;
e) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que el gobierno regional sea parte, las resoluciones que respecto del gobierno regional haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con el gobierno regional;
f) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación del gobierno regional a ese tipo de entidades;
g) Las modificaciones efectuadas al patrimonio regional;
h) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión del gobierno regional;
i) Todo hecho relevante de la administración regional que deba ser conocido por la comunidad local, y una relación detallada del uso, situación y movimiento de todos y cada uno de los aportes recibidos para la ejecución del plan de inversiones en infraestructura de movilidad, áreas metropolitanas, transferencia de competencias, 1% de contribución para el desarrollo regional u otras leyes especiales, según corresponda.
Todos los antecedentes incorporados en la cuenta deberán ser publicados en la página web del correspondiente gobierno regional.”.
2) Agrégase el siguiente artículo 26 bis, nuevo:
“Artículo 26 bis.- Al término de su mandato, el gobernador regional deberá hacer entrega de un acta de traspaso de gestión, la que deberá consignar información consolidada de su periodo, respecto de los contenidos indicados en el artículo anterior. Mediante reglamento que será expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito además por el Ministro de Hacienda, se fijará el procedimiento y oportunidad para el cumplimiento de esta obligación.
El incumplimiento en la entrega del acta de traspaso de gestión al nuevo gobernador se considerará notable abandono de deberes de parte del gobernador regional saliente.”.
3) Agrégase el siguiente artículo 34 bis, nuevo:
“Artículo 34 bis.- El consejero regional que haya cesado en su cargo, ya sea por expiración del plazo de éste, inhabilidad sobreviniente o por otras causales, de acuerdo a las normas de la presente ley, tendrá prohibido realizar actividades de lobby y de gestión de intereses particulares en los términos de la ley N° 20.730, por un periodo de doce meses a contar de la fecha del cese de sus funciones, ante el mismo gobierno regional en que desempeñó su cargo.”.
4) Modifícase el artículo 36 de la siguiente manera:
a) Sustitúyese en la letra e), la expresión “o los programas” por el vocablo “presupuesto”.
b) Intercálase en la letra j), entre el vocablo “concesiones” y el punto y coma, la siguiente frase precedida de un punto seguido:
“Se requerirá un quórum de dos tercios de los consejeros en ejercicio, para enajenar o gravar bienes raíces. El mismo quórum se requerirá para entregarlos en comodato, arrendamiento u otro acto por el que se ceda el uso, por un tiempo que exceda el período del gobernador regional en ejercicio;”.
5) Modifícase el inciso segundo del artículo 68 quinquies en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el vocablo “trimestrales” por “mensualmente al consejo regional y a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, en el formato que determine esta última mediante resolución fundada,”.
b) Agrégase, luego de la frase “relevancia regional.” la oración “Dichos informes deberán publicarse en el sitio web del respectivo gobierno regional.”.
6) Suprímese en la letra a) del artículo 69, la expresión “muebles e inmuebles”.
7) Agrégase el siguiente artículo 70 bis, nuevo:
“Artículo 70 bis.- Los bienes inmuebles fiscales solo podrán entregarse a los gobiernos regionales conforme a lo establecido en el artículo 56 del decreto ley N° 1.939, de 1977.”.
8) Sustitúyese el artículo 71 por el siguiente:
“Artículo 71.- A más tardar en el mes de mayo de cada año, los gobiernos regionales elaborarán el anteproyecto regional de inversiones correspondiente al año siguiente, que comprenderá una estimación de la inversión y de las actividades que el gobierno regional, los ministerios y servicios efectuarán en la región, identificando los proyectos, estudios y programas, y la estimación de sus costos. Su elaboración deberá fundarse en los objetivos estratégicos del gobierno regional y de los servicios que operen en la región, así como los planes de desarrollo comunales vigentes. Este anteproyecto será elaborado por el gobernador regional, con la participación de representantes del consejo regional, del delegado presidencial regional, de los secretarios regionales ministeriales y los directores regionales de los servicios públicos. Una vez elaborado deberá ser considerado en la formulación de los proyectos de presupuestos del gobierno regional y de los respectivos ministerios, por intermedio de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Para los efectos de elaborar este anteproyecto, los ministerios deberán proporcionar al delegado presidencial regional, a sus secretarios regionales ministeriales, y a los jefes de servicios y directores regionales que dependan o se relacionen con ese ministerio, las orientaciones e información necesarias relativas a las inversiones y actividades a ejecutar en la región en el año siguiente. Por su parte, los gobiernos regionales deberán poner a disposición del delegado presidencial regional, los ministerios y sus secretarías regionales ministeriales la información regional correspondiente a las inversiones proyectadas para el año siguiente.
Los gobiernos regionales remitirán a las municipalidades de la región respectiva una propuesta inicial de anteproyecto regional de inversiones, con el fin que éstas puedan formular observaciones.
Una vez elaborado el anteproyecto señalado, y previa aprobación por parte del consejo regional según lo dispuesto en la letra n) del artículo 36 de la presente ley, éste será enviado a los ministerios respectivos, con el objeto de ser considerado en la etapa de formulación de sus correspondientes presupuestos.
En el caso de existir diferencias entre el gobierno regional y algún ministerio en la formulación de los respectivos presupuestos, éstas deberán ser resueltas durante la etapa de formulación de la Ley de Presupuestos del Sector Público, por intermedio de la Subsecretaría Regional de Desarrollo Regional y Administrativo.
Un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá el procedimiento de elaboración del anteproyecto regional de inversiones, la forma en que ejercerá la coordinación el delegado presidencial regional, las etapas y los plazos que correspondan, y demás disposiciones que sean necesarias para su implementación.
El gobernador regional, durante el segundo trimestre de cada año, realizará un proyecto de presupuesto del programa de inversión del gobierno regional, que deberá contener una programación financiera de mediano plazo incluyendo una proyección de todos los ingresos y gastos para los tres años subsiguientes. El proyecto de presupuesto, una vez aprobado por el consejo regional, junto a la programación financiera antes señalada, será enviado a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la que lo remitirá al Ministerio de Hacienda, en conformidad con los plazos y procedimientos que éste establezca de acuerdo con lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263, de 1975.”.
9) Agréganse en el artículo 72 los siguientes inciso segundo, tercero y cuarto, nuevos:
“Estos recursos financiarán el gasto en personal, bienes y servicios de consumo y aquellos gastos necesarios para la operación del gobierno regional, incluido el consejo regional respectivo. El gasto en personal no podrá exceder de un 75% del total de los recursos destinados a funcionamiento del gobierno regional, salvo que, durante el proceso de formulación de la Ley de Presupuestos del Sector Público, se justifique un mayor gasto en personal el que, en todo caso, no podrá exceder de un 80% del total de los recursos destinados a funcionamiento del gobierno regional.
Los ingresos por concepto de recuperación de licencias médicas y subsidios de incapacidad de los funcionarios del gobierno regional podrán ser utilizados para financiar gastos de funcionamiento.
Sin perjuicio de los recursos que correspondan para gastos en personal, los que se reajustarán periódicamente conforme a las normas que regulan estas materias, la Ley de Presupuestos del Sector Público deberá asignar como mínimo para los demás gastos de funcionamiento de los gobiernos regionales, un presupuesto no inferior al asignado en la Ley de Presupuestos del Sector Público aprobada para el año 2020, corregido conforme al incremento del Índice de Precios al Consumidor estimado.”.
10) Agrégase el siguiente artículo 72 bis, nuevo:
“Artículo 72 bis.- El gobierno regional, con cargo al programa de inversión regional, podrá financiar inversión destinada para su funcionamiento, siempre que no importe gastos permanentes, y hasta por el monto máximo del 1% de dicho presupuesto. Para ello deberá contar con la aprobación de dos tercios de los miembros del consejo regional en ejercicio, y luego requerirá visación previa del Ministerio de Hacienda.”.
11) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 73:
a) Intercálase en la letra b), entre las palabras “Regional” y “que le correspondan”, la siguiente frase: “y del Fondo de Equidad Interregional”.
b) Elimínanse los incisos segundo, tercero, cuarto y final.
12) Elimínase el inciso segundo del artículo 74.
13) Modifícase el artículo 76 de la siguiente manera:
a) Intercálase, en el inciso primero, entre la palabra “noventa” y el vocablo “por” las palabras “y cinco”.
b) Sustitúyese el inciso final por los siguientes incisos segundo, tercero y final, nuevos:
“Para el cálculo de las variables ya señaladas, se utilizarán, como fuentes de información, sólo cifras oficiales emanadas de los ministerios, del Instituto Nacional de Estadísticas, del Instituto Geográfico Militar, del Banco Central de Chile o, en su caso, de organismos internacionales reconocidos por el Estado de Chile.
Mediante resolución del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, visada por la Dirección de Presupuestos, se distribuirá el monto que le corresponderá a cada gobierno regional una vez publicada la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva, en el plazo establecido en el inciso primero del artículo 78 de esta ley.
El cinco por ciento restante del Fondo Nacional de Desarrollo Regional se destinará a través de la Ley de Presupuestos del Sector Público al financiamiento de emergencias, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos para el Fondo de Apoyo de Contingencia Regional.”.
14) Sustitúyese el artículo 77, por el siguiente:
“Artículo 77.- El Fondo de Equidad Interregional tiene como objeto entregar recursos para financiar iniciativas de inversión de los gobiernos regionales para disminuir diferencias en el ámbito económico y de desarrollo en las regiones respecto del promedio del país. Los recursos del Fondo se consultarán anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
La distribución de este Fondo entre las regiones se determinará según diferencias de ingreso y pobreza multidimensional, respecto del promedio nacional. Al menos un 40% de los recursos de este Fondo deberá destinarse a la ejecución de planes en zonas rezagadas en materia social, de acuerdo con lo establecido en el reglamento que las regula y en zonas extremas para la ejecución de proyectos definidos como prioritarios, de acuerdo a la normativa vigente.
Para el cálculo de las variables mencionadas, se utilizarán, como fuentes de información, sólo cifras oficiales emanadas del Banco Central de Chile, ministerios u organismos internacionales reconocidos por el Estado de Chile.
Mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, se regularán los procedimientos de operación y distribución de este Fondo.
Mediante resolución del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, visada por la Dirección de Presupuestos se distribuirá el monto que le corresponde a cada gobierno regional una vez publicada la Ley de Presupuestos del Sector Público, en el plazo establecido en el inciso primero del artículo 78 de esta ley.”.
15) Agrégase el siguiente artículo 77 bis, nuevo:
“Artículo 77 bis.- El Fondo de Apoyo a la Contingencia Regional tiene por objeto financiar gastos asociados con emergencias, necesidades contingentes de las regiones, y otros asociados con iniciativas prioritarias. Los recursos del Fondo se consultarán anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Un decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito por el Ministro de Hacienda establecerá los criterios objetivos para su distribución, regulará su operación y demás normas necesarias para su implementación.”.
16) Sustitúyese el artículo 78 por el siguiente:
“Artículo 78.- Una vez publicada la Ley de Presupuestos del Sector Público, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el plazo de cinco días corridos, dictará una resolución visada por la Dirección de Presupuestos, con los montos correspondientes para cada gobierno regional detallando las fuentes de financiamiento, en el que se incluirá la distribución establecida en los artículos 76 y 77 sobre el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y el Fondo de Equidad Interregional, respectivamente.
Con cargo a los recursos aprobados en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el gobierno regional respectivo, el gobernador regional elaborará una propuesta de presupuesto regional conforme al artículo 73 de esta ley, de acuerdo a los marcos o ítems presupuestarios del clasificador y las respectivas directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse en conformidad a lo dispuesto en la letra e) del artículo 36 de la presente ley; la cual deberá someter a la aprobación del consejo regional dentro de los 15 días posteriores a la publicación de la Ley de Presupuestos del Sector Público.
El gobernador regional, dentro de los 15 días desde que se apruebe el presupuesto por el consejo regional en los términos establecidos en el inciso anterior, remitirá el presupuesto aprobado por el consejo regional que contenga la distribución del presupuesto en sus programas de funcionamiento y de inversión regional, incluyendo la programación financiera de mediano plazo a que se refiere el artículo 71 de esta ley, a la Dirección de Presupuestos, la que emitirá en el plazo de 10 días corridos la resolución que fije el presupuesto regional para todos los efectos legales, la que será remitida a los gobiernos regionales respectivos y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para su registro.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los gobiernos regionales podrán ejecutar los compromisos financieros adquiridos en períodos presupuestarios anteriores y los gastos asociados a su funcionamiento, a contar del 1 de enero del año respectivo.
Los recursos para la inversión regional se destinarán al financiamiento de la adquisición de activos no financieros para otras instituciones públicas, proyectos de inversión, y transferencias a organismos del sector público y privado. Con todo, el gasto corriente incluido en los programas de inversión regional no podrá exceder el 7% del total de dichos presupuestos. Los programas de inversión regional incluirán los saldos presupuestarios del año anterior provenientes de la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76, y de otros fondos que no tengan asociados destinos específicos para su asignación.
Las solicitudes de modificación al presupuesto regional, durante el ejercicio presupuestario correspondiente, deberán ajustarse a las normas de flexibilidad presupuestaria vigentes y a la programación financiera de mediano plazo cuando proceda; serán remitidas a la Dirección de Presupuestos la que emitirá la resolución correspondiente y la enviará al gobierno regional respectivo y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, para su registro.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá la información que deberá proporcionar el gobernador regional al consejo regional para distribuir el presupuesto en marcos o ítems presupuestarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 letra e) y los procedimientos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y su congruencia con las normas presupuestarias nacionales, además del contenido que podrá darse a la descripción de directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse el presupuesto regional.”.
17) Agréganse los siguientes artículos 78 bis y 78 ter, nuevos:
“Artículo 78 bis.- En ningún caso el compromiso financiero futuro de los gobiernos regionales establecidos en los presupuestos y programación a que se refiere el artículo 78, podrá superar los marcos presupuestarios referenciales incluidos en dicha programación. Con todo, los montos asociados a compromisos de inversión de años anteriores de las carteras de proyectos incluidas en esta programación no podrán representar más de un 75% de los montos totales de cada año de un nuevo periodo de gobierno regional.
Artículo 78 ter.- Los ministerios y servicios públicos, a través del delegado presidencial regional, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la Ley de Presupuestos del Sector Público, deberán informar a los gobiernos regionales y a los Senadores y Diputados de la respectiva región, la planificación de la inversión y programas de gastos que realizarán en la región, desglosada por iniciativa, unidad territorial donde se desarrollará, monto de recursos comprometidos, beneficiarios y resultados esperados. Asimismo, deberán individualizar lo correspondiente a los convenios de programación y territoriales contemplados en los artículos 81 y 81 bis de la presente ley, respectivamente.
La inversión pública a efectuarse en la región, tanto sectorial como del gobierno regional, deberá ser informada por el gobernador regional y sistematizada en el Programa Público de Inversión en la región, y difundida a la comunidad, dentro del primer trimestre del nuevo año presupuestario.
La evaluación de la ejecución del presupuesto se desarrollará conforme lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263, de 1975.”.
18) Agréganse los siguientes artículos 79 bis y 79 ter, nuevos:
“Artículo 79 bis.- Los gobiernos regionales podrán ejecutar acciones destinadas a satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua, a través de los servicios creados en conformidad a lo establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N°21.074.
Artículo 79 ter.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá informar mensualmente a la Dirección de Presupuestos sobre el estado de identificación de proyectos de inversión de los gobiernos regionales.
Asimismo, cuando un gobierno regional modifique en su presupuesto iniciativas de inversión que han sido previamente identificadas, deberá enviar a la Dirección de Presupuestos la solicitud de modificación de su presupuesto de acuerdo a lo establecido en el inciso sexto del artículo 78, incluyendo un informe con el estado de avance de los montos identificados del respectivo gobierno regional. En ambos casos, se deberá incluir el flujo de recursos para cada año y el total asociado a los proyectos y programas de inversión.”.
19) Agréganse los siguientes artículos 79 quáter y 79 quinquies, nuevos:
“Artículo 79 quáter.- Los gobiernos regionales podrán traspasar recursos desde cualquier subtítulo e ítem dentro de sus programas presupuestarios, de acuerdo a las normas que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año y las normas para la ejecución del presupuesto, conforme lo dispuesto en decreto ley N° 1.263, de 1975.
Artículo 79 quinquies.- El gobierno regional, a través del gobernador regional, remitirá la información que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicite para la construcción de una Ficha de Información Regional, que reúna información relativa a las autoridades del gobierno regional, la administración del gobierno regional, la gestión financiera y presupuestaria, inversiones, gastos de funcionamiento, transparencia y probidad del gobierno regional y de las entidades que se creen en virtud del título VII de esta ley.
El contenido específico, plazos de actualización y mecanismos de entrega de información serán fijados mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Asimismo, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, coordinará la entrega de la información relativa a las materias indicadas en el primer inciso del presente artículo, con que cuenten los demás organismos del Estado.”.
20) Sustitúyese en el inciso final del artículo 100 la frase que va desde el punto seguido hasta la palabra “proporción” por la siguiente frase:
“Deberán dar cuenta pública anual de su gestión, mantener publicados sus estados financieros en su respectiva página web, y quedarán sometidas a la ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, en todo aquello que le fuera aplicable.”.
21) Incorpórase en el inciso segundo del artículo 101, a continuación del punto a aparte que pasa a ser seguido, lo siguiente:
“Mediante resolución del Ministerio de Hacienda se establecerán los procedimientos y requisitos necesarios para decretar las respectivas transferencias del aporte anual de los gobiernos regionales a las corporaciones o fundaciones.”.
Disposiciones Transitorias
Artículo primero.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos.
Artículo segundo.- Por decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito además por el Ministro de Hacienda y el Ministro de Desarrollo Social y Familia, se definirán los criterios e indicadores objetivos para la determinación de una zona extrema a la que se refiere la presente ley, en un plazo no superior a ciento ochenta días corridos desde la publicación de la presente ley.”.
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Acordado en sesiones celebradas los días 2, 9 y 16 de marzo de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas.
A 16 de marzo de 2021.
*El presente informe se suscribe sólo por la secretaria de la Comisión en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FORTALECE LA DESCENTRALIZACIÓN FINANCIERA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, ESTABLECE NORMAS SOBRE RESPONSABILIDAD FISCAL Y CREA FONDOS QUE INDICA
(Boletín Nº 13.815-05)
I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: fortalecer la descentralización financiera de los gobiernos regionales, establecer normas sobre responsabilidad fiscal y crear fondos que indica, con el objeto de dotarlos de las herramientas necesarias para complementar el proceso iniciado a través de las leyes N° 21.073 que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuación a diversos cuerpos legales y N° 21.074 sobre fortalecimiento de la regionalización del país.
II. ACUERDOS: aprobado en general, 2 a favor y 3 abstenciones (aplicación artículo 178 del Reglamento del Senado).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único permanente con 21 numerales y dos disposiciones transitorias.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: la iniciativa legal, de aprobarse en general, debe serlo con quórum de ley orgánica constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo de la Carta Fundamental, pues, en lo principal, modifica un cuerpo legal de ese rango en relación con los artículos 111, 113, 114, 115 y 125 de la Constitución Política de la República, con la única excepción del artículo primero transitorio, norma que es de quórum simple.
V. URGENCIA: simple.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.
VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 30 de septiembre de 2020.
IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe de la Comisión de Hacienda.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
- El decreto con fuerza de ley N° 1–19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
- Ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país.
- Ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
- Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.
- El decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.
- El decreto ley N° 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado.
Valparaíso, a 16 de marzo de 2021.
MARÍA SOLEDAD ARAVENA
Secretaria de la Comisión