Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Mulet Martinez
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Ivan Alessandri Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Luciano Cruz-coke Carvallo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Camila Alejandra Flores Oporto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Mulet Martinez
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Ivan Alessandri Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Luciano Cruz-coke Carvallo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gabriel Boric Font
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gabriel Boric Font
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Matias Vicente Walker Prieto
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gabriel Boric Font
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Juan Antonio Coloma Alamos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Matias Vicente Walker Prieto
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Sebastian Torrealba Alvarado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Matias Vicente Walker Prieto
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Sebastian Torrealba Alvarado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Matias Vicente Walker Prieto
- DEBATE
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Jaime Mulet Martinez
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Claudia Nathalie Mix Jimenez
- Karol Aida Cariola Oliva
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- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- Vlado Mirosevic Verdugo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Claudia Nathalie Mix Jimenez
- Karol Aida Cariola Oliva
- Tomas Rene Hirsch Goldschmidt
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- Vlado Mirosevic Verdugo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Sebastian Torrealba Alvarado
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Jaime Mulet Martinez
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
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- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
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- Mario Artidoro Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
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- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marcelo Diaz Diaz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
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- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
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- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
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- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
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- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
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- DEBATE
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- Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
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- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
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- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
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- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Juan Antonio Coloma Alamos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
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- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
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- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
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- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
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- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
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- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
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- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
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- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
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- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
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- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
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- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
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- Erika Olivera De La Fuente
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
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- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Sebastian Torrealba Alvarado
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- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Sebastian Torrealba Alvarado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Sebastian Torrealba Alvarado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Luciano Cruz-coke Carvallo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Leopoldo Alfredo Perez Lahsen
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Jaime Mulet Martinez
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Juan Manuel Fuenzalida Cobo
- Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Claudia Nathalie Mix Jimenez
- Karol Aida Cariola Oliva
- Tomas Rene Hirsch Goldschmidt
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- Vlado Mirosevic Verdugo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Pamela Jiles Moreno
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- Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Pamela Jiles Moreno
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
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- Sebastian Torrealba Alvarado
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Ivan Alessandri Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Pamela Jiles Moreno
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
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- Sebastian Torrealba Alvarado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Sebastian Torrealba Alvarado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Ivan Alessandri Vergara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marcos Artemio Ilabaca Cerda
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- Diego Eduardo Ibanez Cotroneo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Pamela Jiles Moreno
- Juan Antonio Coloma Alamos
- Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Diego Eduardo Ibanez Cotroneo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Juan Antonio Coloma Alamos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
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- Juan Antonio Coloma Alamos
- Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
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- DEBATE
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- Juan Antonio Coloma Alamos
- Pamela Jiles Moreno
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- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Pamela Jiles Moreno
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Diego Eduardo Ibanez Cotroneo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- Pamela Jiles Moreno
- Camila Vallejo Dowling
- Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- Sebastian Torrealba Alvarado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Luciano Cruz-coke Carvallo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
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- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Claudia Nathalie Mix Jimenez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Claudia Nathalie Mix Jimenez
- Karol Aida Cariola Oliva
- Tomas Rene Hirsch Goldschmidt
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- Vlado Mirosevic Verdugo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE “MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE MEJORAR LA PERSECUCIÓN DEL NARCOTRÁFICO Y CRIMEN ORGANIZADO, REGULAR EL DESTINO DE LOS BIENES INCAUTADOS EN ESOS DELITOS Y FORTALECER LAS INSTITUCIONES DE REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL”.
BOLETÍNES N° 13.588-07; 11915-07, 12668-07, 12776-07.
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto refundido de la referencia, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, y refundido con mociones, calificado con urgencia de discusión inmediata. Las mociones son de autoría de los (as) diputados (as) señores (as) Catalina Del Real; Harry Jürgensen; Miguel Mellado; Diego Schalper, y Cristóbal Urruticoechea (boletín N° 11.915-07). Jaime Mulet; René Alinco; Ximena Ossandón; Pablo Prieto; René Saffirio; Alejandra Sepúlveda; Francisco Undurraga; Esteban Velásquez, y Pedro Velásquez (boletín N° 12.668-07). Jaime Mulet; René Alinco; Hugo Gutiérrez; Daniel Núñez; René Saffirio; Alejandra Sepúlveda; Leonardo Soto; Guillermo Teillier; Esteban Velásquez, y Matías Walker (boletín N° 12.776-07).
I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto.
Como lo indica su epígrafe, es perfeccionar la persecución del narcotráfico y el crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social.
2) Normas de quórum especial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio, el numeral 18 del artículo primero, y artículos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto.
3) Trámite de Hacienda.
De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión deja constancia que el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
4) Aprobación en general.
En votación general, el proyecto de ley fue aprobado por mayoría de votos (9-2-2).
Votaron a favor los(as) diputados(as) señores(as) Walker (Presidente), Alessandri, Coloma, Cruz-Coke, Camila Flores, Fuenzalida, Ilabaca, Jiles y Paulina Núñez.
Votaron en contra los diputados señores Hugo Gutiérrez y René Saffirio.
Se abstuvieron los diputados señores Gabriel Boric y Leonardo Soto.
5) Se designó Diputado Informante al señor Sebastián Torrealba.
*************
II.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY
El mensaje de S.E. el Presidente de la República entrega los siguientes antecedentes:
“ANTECEDENTES.
Uno de los objetivos prioritarios de nuestro Gobierno, es resguardar el derecho que tienen todas las familias chilenas a vivir en paz y seguridad. Precisamente, una de las mayores amenazas para el bienestar de nuestros compatriotas, son la delincuencia y el narcotráfico, que adquieren cada vez, técnicas y herramientas más sofisticadas para evadir la acción de la justicia.
Si bien Chile no se caracteriza por ser un productor de drogas, nuestra cercanía con otros países de la región que elaboran este tipo de sustancias, nos trasforma en una nación de tránsito para mercados que concentran la demanda. Sin perjuicio de lo anterior, la demanda interna de nuestro país lo transforma en un mercado atractivo para la delincuencia organizada.
De un análisis por áreas geográficas, la zona norte concentra la mayor cantidad de toneladas de droga incautada, especialmente cocaína, pasta base y marihuana procesada. En la zona centro, aumentó considerablemente la incautación de drogas entre los años 2010 a 2018, incremento que llegó a un 52%, siendo la Región Metropolitana la que concentró la mayor parte de los kilos incautados. Finalmente, la zona sur, si bien es la que concentra menor incautación, de igual modo ésta aumentó desde el año 2010 a la fecha en un 45%, según información entregada por la Policía de Investigaciones.
Por otra parte, en los últimos meses hemos sido testigos del accionar de grupos de narcotraficantes que, desafiando a la autoridad, han hecho muestra de su poder de fuego, con armamento militar de alto calibre. Igualmente, constatamos cómo las redes de corrupción del narcotráfico y el crimen organizado habían penetrado los recintos penitenciarios, con intolerables condiciones de privilegios para los líderes de estos grupos.
Todas estas manifestaciones de lo que se ha denominado la “Narco Cultura”, deben ser erradicadas sin contemplaciones de los barrios y poblaciones de nuestro país. La cultura de los chilenos tiene como base el respeto a la vida y la paz, al esfuerzo, a la superación y a la honestidad, y no a la muerte, las balas, la violencia, los vicios o el temor, que tanto daño causan a las familias.
Dado lo anterior, se requiere la adopción de medidas eficientes para combatir de manera drástica y frontal al narcotráfico y al crimen organizado. Estas medidas no deben enfocarse necesariamente en el aumento de la respuesta penal del Estado, sino en mejorar la persecución de estas conductas y atacar el patrimonio de quienes, con el poder del dinero, pretenden crear redes de impunidad y protección.
Otro aspecto a considerar, corresponde a las debilidades presentes actualmente en las herramientas de fiscalización de sustancias químicas controladas. A este respecto, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) ha señalado en su último informe respecto a precursores químicos (2018), que existen brechas de la información disponible sobre el desvío de sustancias químicas controladas en la región. Adicionalmente, indica que el desvío de estas sustancias en América del Sur ocurre mediante canales de distribución locales y que luego son utilizadas en territorio nacional o foráneo con fines ilícitos.
Abordar en su integridad el fenómeno del narcotráfico implica incorporar y reforzar medidas de salud pública, y es por ello que corresponde fortalecer las instituciones que ayudan a rehabilitar y reinsertar socialmente a quienes han caído en la droga.
En relación al consumo interno, los jóvenes chilenos hoy están en un triste primer lugar en la región en consumo de drogas como marihuana, cocaína, pasta base y tranquilizantes sin receta médica, consumo que comienza cada día a más temprana edad. En efecto, el Informe Sobre el uso de Drogas en las Américas emanado por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas del año 2019, da cuenta que en Chile, la población escolar tiene el consumo más alto de tabaco, marihuana, cocaína, pasta base y tranquilizantes sin receta médica a nivel regional. En el caso del alcohol, Chile ocupa el décimo lugar.
Por otra parte, el décimo tercer Estudio Nacional de Drogas en Población General de Chile, elaborado el año 2018, arroja la cifra de 649.160 personas que presentarían consumo problemático de drogas y/o alcohol, de las cuales sólo un 4,8% (31.275) declara haber recibido tratamiento en el último año.
Conscientes de la gravedad del problema, durante el año 2018 pusimos en marcha el Plan “Elige Vivir sin Drogas” en 6 comunas del país. Dentro del presente año, dicho plan abarcará 150 comunas a nivel nacional, y se proyecta alcanzar a llegar a la totalidad de las comunas del país hacia el año 2022.
La amplitud de todos los problemas expuestos y la variedad de aspectos que los componen, hacen necesario desarrollar un trabajo planificado, capaz de priorizar la lucha contra las amenazas más graves, a fin de usar los recursos públicos de la manera más eficiente y responder de forma contundente a las demandas de la población.
Esta ineludible actividad estatal implica valorar y potenciar la acción de nuestras policías, modernizándolas y dotándolas de la máxima capacidad, perfeccionar nuestra inteligencia, proteger nuestras fronteras y mantener bajo control el flagelo del narcotráfico.
Finalmente es preciso valorar el trabajo parlamentario, al existir mociones presentadas ante el Congreso Nacional, que dan cuenta de la necesidad de realizar reformas legales que refuercen la persecución de los delitos sancionados en la ley N° 20.000 y se fortalezca la institucionalidad encargada de la misma.
A modo ejemplar pueden señalarse las mociones presentadas por las H. Diputadas y Diputados señoras Ximena Ossandón Irarrázabal, Alejandra Sepúlveda Ordénes, y señores René Alinco Bustos, Jaime Mulet Martínez, Pablo Prieto Lorca, René Saffirio Espinoza, Francisco Undurraga Gazitúa, Pedro Velásquez Seguel y Esteban Velásquez Núñez, Boletín Nº 12.668-07, que Modifica la ley N° 20.000, que Sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en materia de persecución y sanción del tráfico de drogas en pequeñas cantidades; la iniciativa que da origen al Boletín Nº 12.776-07 que Dispone la extinción del dominio sobre los productos e instrumentos del delito, en los casos y en la forma que indica, propuesta por las H. Diputadas y Diputados señora Alejandra Sepúlveda Ordénes y señores René Alinco Bustos, Hugo Gutiérrez Gálvez, Jaime Mulet Martínez, Daniel Núñez Arancibia, René Saffirio Espinoza, Leonardo Soto Ferrada, Guillermo Teillier del Valle, Esteban Velásquez Núñez y Matías Walker Prieto o la iniciativa de la H. Diputada señora Catalina Del Real Mihovilovic y de los H. Diputados señores Harry Jürgensen Rundshagen, Miguel Mellado Suazo, Diego Schalper Sepúlveda y Cristóbal Urruticoechea Ríos, Boletín Nº 11.915-07 para tipificar el delito de suministración de drogas a una persona, sin su consentimiento o conocimiento.
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY
Combate frontal al narcotráfico y al crimen organizado
La iniciativa dispone una serie de medidas para combatir el narcotráfico, aplicando todo el rigor de la ley en contra de quienes conforman estas organizaciones delictivas, colocando especial acento en acciones destinadas a limitar su capacidad económica.
Enajenación temprana y comiso por equivalencia
Una de las acciones necesarias para desarticular las organizaciones criminales destinadas al tráfico de drogas, es atacar su capacidad económica. En efecto, con el producto obtenido del narcotráfico, estas organizaciones obtienen nuevos bienes, pagan sobornos, adquieren lealtades e incluso emprenden nuevos proyectos delictuales. Para evitar esto, actualmente se realiza la incautación de los instrumentos, bienes y efectos adquiridos con el producto de su actuar delictual, los que se ponen a disposición del Ministerio Público. Sin embargo, este procedimiento presenta una serie de dificultades que el presente proyecto de ley busca subsanar.
Respecto a la enajenación temprana, actualmente el sistema de custodia de los bienes incautados resulta engorroso. Este es el caso de los vehículos motorizados, que deben ser almacenados en bodegas o terrenos, siendo espacios inadecuados para la mantención de éstos. Por otra parte, tratándose de bienes inmuebles, éstos suelen quedar en manos del imputado en calidad de depositario, con prohibición de celebrar actos o contratos respecto de los mismos. Todo lo anterior provoca que, en muchas ocasiones, al momento de la realización de los bienes, éstos se han desvalorizado por el grado de deterioro que presentan, lo que constituye un perjuicio evidente para las pretensiones fiscales.
En razón de lo anterior, este proyecto de ley incorpora la facultad de que, en ciertos casos, se proceda con la enajenación temprana de los bienes incautados. Esto permite reducir el patrimonio de las organizaciones delictuales y evitar que continúen en circulación bienes de causa u origen ilícito. De cualquier forma, en el evento que la sentencia no condene a la pena de comiso de las especies enajenadas, el precio de la venta, sus reajustes e intereses serán restituidos a quien corresponda.
Adicionalmente, este proyecto de ley incorpora el comiso por equivalencia, institución que permite que, cuando por cualquier circunstancia no sea posible decomisar el producto del delito y demás bienes, efectos, objetos, documentos, instrumentos, dineros o valores del mismo, se podrá aplicar el comiso a una suma de dinero equivalente a su valor.
Fiscalización de compras por medio de la Unidad de Análisis Financiero
Las organizaciones delictuales tienen una gran capacidad económica generada por el producto del narcotráfico, que les permite la adquisición de diversos bienes muebles e inmuebles. Dentro de los bienes que comúnmente se suelen incautar, están los vehículos motorizados, los que en ocasiones son utilizados para facilitar la comisión de estos delitos o incluso, para adquirir estatus dentro del mundo del hampa.
Por lo anterior, se incorporan, dentro del catálogo de personas naturales y jurídicas que están obligadas a informar a la Unidad de Análisis Financiero sobre operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades, a las automotoras y comercializadoras de vehículos motorizados nuevos o usados.
Pérdida de beneficios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
El proyecto dispone que, las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 1°, 2° y 3° de la ley N° 20.000 podrán ser demandadas para la restitución de los beneficios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Creación de una nueva figura delictual y perfeccionamiento de los tipos penales
Incorporación de nuevo tipo penal relativo al consumo de droga sin consentimiento
Se han detectado diversos casos en los que hombres y mujeres denuncian haber sido drogados por terceras personas con el objeto de aprovecharse de su pérdida de conciencia, motricidad o capacidad de defensa. Concretamente, estas maniobras tendrían por objeto sustraer sus bienes, utilizar sus instrumentos bancarios, abusar sexualmente de ellas o incluso violarlas.
Nuestro ordenamiento jurídico no prevé la situación en comento de forma autónoma, sino que persigue el delito cometido a consecuencia de la administración de las sustancias prohibidas, por lo que se busca sancionar ambas situaciones, tanto la puesta en riesgo de la persona como también los delitos posteriores cometidos contra ésta, de ser el caso.
Eliminación de los conceptos de calidad y pureza
Se busca superar barreras normativas que han atentado contra la persecución eficaz del delito contemplado en el artículo 4° de la ley N° 20.000, de manera de sancionar en atención a la cantidad y dosis, en lugar de la calidad y pureza de la sustancia.
En efecto, la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, ha procedido a absolver en diversas causas en que no se ha podido establecer, mediante el protocolo de análisis establecido en el artículo 43 de la ley N° 20.000, el grado de pureza y peligrosidad de la droga incautada, pese a que se hayan incautado sustancias estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica. Lo anterior lo podemos ver en los siguientes fallos de la Excma. Corte Suprema: Rol N° 16.223-2018 de fecha 27 de agosto de 2018, N° 26.415-2018 de fecha 06 de diciembre de 2018, N° 24.896-2018 de fecha 17 de diciembre de 2018, N° 149-2019 de fecha 27 de febrero de 2019, N° 4.278-2019 de fecha 27 de marzo de 19, N° 5.403-2019 de fecha 14 de mayo de 2019, entre otros.
Sin embargo, debemos considerar que el artículo 4° aplica a las pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, de modo que, tal como señaló la Excelentísima Corte Suprema en sentencia de fecha 30 de enero de 2018 en causa Rol N° 44.261-2017: “Los elementos que debe contener el protocolo de análisis establecido en el artículo 43 de la Ley 20.000 -específicamente peso, cantidad, composición y grado de pureza- tienen el objetivo de entregarle al tribunal un mejor conocimiento de las características de la droga incautada, pero en ningún caso pueden servir para concluir que la sustancia descubierta no es un estupefaciente o psicotrópico. En este sentido, dicho protocolo de análisis sólo es una herramienta útil para decidir si se está en presencia de un consumidor o de un traficante, el cual es un criterio que se tuvo en consideración al establecer el tipo penal del artículo 4 de la Ley 20.000, incorporándolo, así como un elemento de juicio más”.
Por lo anterior, creemos necesario modificar el criterio de “calidad o pureza” que actualmente deja en impunidad a un sinnúmero de imputados, y fijar uno objetivo como “cantidad o dosis”, que permita determinar con mayor precisión si los hechos son constitutivos o no del delito del artículo 4°.
Normas destinadas a aumentar la respuesta punitiva respecto de conductas que vulneren la integridad de menores de edad.
El proyecto contiene dos enmiendas que persiguen dar una respuesta enérgica a la utilización de menores y a la facilitación de solventes o gases inhalantes capaces de provocar daños a la salud y/o dependencia física o psíquica. Concretamente, en esta última figura delictual, se incorporan nuevas sustancias y se aumentan las penas, siempre dentro del marco actual.
En relación a la agravante consistente en valerse de persona exentas de responsabilidad penal para la perpetración del delito, se incluye la referencia expresa a los menores de edad.
Fortalecimiento a la institucionalidad encargada de la investigación y control, así como de la prevención, tratamiento y rehabilitación de la drogadicción y el alcoholismo.
Estimamos necesario mejorar las herramientas que la ley brinda a las instituciones que participan en las investigaciones de los ilícitos vinculados al tráfico de drogas, así como en las labores administrativas de control.
Ampliación de entidades que realizan el protocolo de análisis químico.
Actualmente, recae exclusivamente en los Servicios de Salud el deber de elaborar los protocolos de análisis químicos de las sustancias incautadas, de modo que se ha generado una sobrecarga de trabajo en éstas por ser las únicas entidades autorizadas legalmente para tales efectos.
Teniendo en consideración que los laboratorios de las policías cuentan con la capacidad técnica y operativa para realizar informes que permitan identificar el producto y señalar su peso o cantidad, naturaleza y contenido, como asimismo, los componentes tóxicos y sicoactivos asociados, los efectos que produzca y la peligrosidad que revista para la salud pública, nos parece de toda lógica que se amplíe la facultad de realizar los protocolos de análisis a aquellos laboratorios de las instituciones policiales que cuenten con equipamiento y personal apto para elaborar el protocolo de análisis químico, que estén certificados y autorizados por el Instituto de Salud Pública, para tales efectos.
Sustancias químicas controladas
Respecto al desvío de sustancias químicas, los recientes casos de incautación de precursores han determinado que, a modo de ejemplo, grandes cantidades de acetona y permanganato de potasio fueron adquiridos localmente para luego ser comercializados en otros países de la región.
En base a la experiencia acumulada y los métodos de desvíos asociados, además de la revisión de diversas investigaciones sostenidas por el Ministerio Público, se ha estimado necesario ampliar el catálogo de actividades reguladas y dotar mayores atribuciones de vigilancia que la Subsecretaría del Interior posee en esta materia para abarcar todo espectro de conductas que pueden dar lugar al desvío de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, destinadas a la fabricación de drogas ilícitas.
Se incorpora a la Policía de Investigaciones para efectos de prestar colaboración en la fiscalización de los inventarios y movimientos de las sustancias químicas consideradas como precursores o materias primas para la elaboración de drogas o estupefacientes.
Destino de bienes a unidades policiales.
El proyecto de ley establece expresamente que los bienes incautados de cualquier clase, podrán ser destinados a las unidades policiales que tengan por objeto el combate al narcotráfico, de manera de optimizar su capacidad operativa y de respuesta.
Fortalecimiento del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda).
La Oficina contra la Droga y el Delito de las Naciones Unidas señala que, en el análisis de la problemática del consumo de drogas, no debe considerarse sólo el costo en salud del consumidor, sino también lo que la sociedad en su conjunto percibe como pérdida, ya sea la pérdida de productividad, la transmisión de enfermedades infecciosas, trastornos familiares y sociales.
Por estas razones, el proyecto amplía las facultades del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol para destinar los recursos del fondo especial constituido con los bienes y valores decomisados, a programas de prevención y rehabilitación contra la drogadicción y el alcoholismo, algo que hasta el momento solo se podía hacer respecto del consumo de drogas. Igualmente, el proyecto permite que dichos recursos sean utilizados en proyectos, estudios e investigaciones, infraestructura y capacitaciones, que permitan apoyar directamente las labores de prevención y rehabilitación del Servicio.
Igualmente, la iniciativa permite que los inmuebles incautados, sean destinados provisionalmente al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, eximiéndolo del pago de impuestos y cargas mientras subsista la incautación.
Reasignación de funciones en el procedimiento de acopio y destrucción de las sustancias ilícitas.
La carga de trabajo que implica el acopio y la destrucción de drogas, sin los recursos ni la protección adecuada, además de escapar del giro propio del Ministerio de Salud y sus organismos dependientes, se transforma en un riesgo en la gestión de dicha función. En efecto, las condiciones actuales de acopio aumentan considerablemente las posibilidades de recuperación de la droga incautada por parte de los traficantes, constituyendo a su vez un foco permanente de malas prácticas.
Sumado a las complejidades señaladas, los crecientes volúmenes de incautación de drogas a lo largo del país, producto de una exitosa política llevada a cabo por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se han transformado en una carga de trabajo superior y de difícil manejo para los Servicios de Salud, quienes deben acopiar e incinerar estos productos.
Así, la asignación de funciones que se propone se encuadra dentro de la estrategia gubernamental de optimización de las labores de la Administración del Estado. Por lo anterior, se estima que Carabineros de Chile, puede asumir la labor de almacenamiento y destrucción de las especies en atención a su experiencia y formación, lo que permitirá ejecutar de forma segura, el almacenaje y destrucción de la droga, impidiendo su recuperación por parte del crimen organizado.
CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
En su artículo primero, el proyecto modifica la ley N° 20.000 en el siguiente sentido:
1. En el artículo 4°, para la circunstancia de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, se sustituyen los conceptos de calidad o pureza por cantidad o dosis.
2. En el artículo 5°, se perfecciona el tipo penal ampliando a productos que contengan cualquier tipo de solvente o gases inhalantes capaces de provocar daños a la salud y/o dependencia física o psíquica a menores de edad. La sanción de este delito será presidio menor en su grado máximo, eliminando el grado medio que actualmente contempla el artículo en su redacción vigente.
3. Se incorpora un artículo 5° bis nuevo, el cual tiene por objeto sancionar a quienes realizaren maniobras destinadas a que otra persona, sin su consentimiento, consuma o se le administre de cualquier forma a su organismo alguna sustancia estupefaciente, agravando la pena concurriendo los supuestos de violencia o intimidación. Las penas dispuestas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las que correspondan al hecho o hechos que sean consecuencia de tales delitos.
4. El artículo 19 literal e) establece como agravante el hecho de cometer el delito valiéndose de personas exentas de responsabilidad penal. En el proyecto se incorpora en dicho literal el hecho de valerse de menores de edad, sin distinción.
5. Se incorpora al artículo 40 la posibilidad de que los objetos y efectos incautados de los delitos a que se refiere la presente ley, puedan ser destinados a unidades policiales que tengan como objeto la desarticulación de organizaciones criminales dedicadas a cometer estos delitos.
6. Se incorpora un nuevo artículo 40 bis, con el objeto de facultar al Ministerio Público y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol para solicitar al juez de garantía la enajenación temprana de alguna de las especies incautadas. En caso que el bien figure inscrito en algún registro público, el juez de garantía deberá citar a quienes figuren como titulares en dichos registros.
Se establece que en caso de que no se condene con pena de comiso de las especies que se incautaron y fueron enajenadas, deberá restituirse el precio de la venta con sus reajustes e intereses.
7. El artículo 41 obliga a que las especies de los artículos 1°, 2°, 5° y 8° que son incautadas en conformidad de la ley sean entregadas dentro de 24 horas al Servicio de Salud correspondiente. Se incorpora que dichas especies puedan también ser entregadas a los laboratorios de Carabineros de Chile, y de la Policía de Investigaciones de Chile que cuenten con equipamiento y personal apto para elaborar el protocolo de análisis químico, debiendo contar con una certificación y autorización del Instituto de Salud Pública, para estos efectos.
Además, se permitirá que el Ministerio Público amplíe el plazo de entrega a un máximo de cuarenta y ocho horas adicionales, cuando por motivos fundados no fuere posible cumplir con el plazo inicial.
8. En virtud de la modificación del artículo anterior, el artículo 43 establece la obligación del Servicio de Salud de remitir al Ministerio Público un protocolo de análisis químico de la sustancia suministrada. Este proyecto la extiende también a los laboratorios respectivos, en su caso. Ninguno podrá negarse a emitir dicho protocolo, de lo contrario se incurrirá en responsabilidades administrativas.
El proyecto mantiene, dentro de los requisitos que debe tener el análisis químico, la identificación del peso o cantidad, naturaleza, composición y contenido, y elimina el grado de pureza.
Finalmente, se establece que el traslado y almacenamiento de estas sustancias que tenga lugar con posterioridad a la elaboración del protocolo y su consecuente destrucción, estarán a cargo de Carabineros de Chile de conformidad al procedimiento que establecerá un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública para tal efecto.
9. El artículo 45 establece la sanción de comiso para diversas especies inmuebles y muebles, así como sus efectos y utilidades. La misma sanción se aplica a las sustancias del inciso primero del artículo 2°, de las materias primas, elementos, materiales, equipos e instrumentos utilizados.
El proyecto dispone que si no es posible decomisar dichas especies o sustancias, se podrá aplicar el comiso a una suma de dinero equivalente a su valor.
10. En el artículo 46 se incorpora la facultad del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol para solicitar al Juez de Garantía que el inmueble que se encuentre provisionalmente bajo la administración de dicho Servicio, una vez se decrete el comiso, sea destinado a éste en forma definitiva, con fines de prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol.
El presente artículo establece que el producto de la enajenación de los bienes y valores decomisados ingresará a un fondo del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol para ser utilizados en programas de prevención y tratamiento tanto del consumo de drogas como de alcohol. Se dispone que dichos fondos también puedan ser destinados a proyectos, estudios e investigaciones, infraestructura y capacitaciones, que permitan apoyar directamente la labor del Servicio.
11. Actualmente el artículo 55 obliga a la inscripción en un registro especial de la Subsecretaría del Interior a personas naturales o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, importen o exporten precursores o sustancias químicas esenciales susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas estupefacientes o sicotrópicas. Este proyecto extiende dicha obligación a quienes distribuyan, comercialicen, almacenen o eliminen dichas especies.
12. El artículo 56 establece que las resoluciones judiciales que decreten la suspensión condicional del procedimiento o condenen por delitos de la presente ley o las leyes N° 19.366 y N° 19.913, se comunicarán a la Subsecretaría del Interior tan pronto se encuentren firmes. El proyecto elimina dicha obligación, y establece que trimestralmente el Ministerio Público remitirá los listados de quienes fueren condenados, beneficiarios de suspensión condicional o formalizados, por las leyes antes señaladas, para efectos de la suspensión o cancelación de la inscripción en el registro.
13. El artículo 57 señala que las personas que se encuentren registradas, de acuerdo al artículo 55, deberán mantener un inventario de las sustancias con la información actualizada, el que deberá encontrarse disponible de ser remitido o examinado por la autoridad responsable del registro. El proyecto incorpora que dicha información también se encuentre disponible para ser examinada por la Policía de Investigaciones de Chile.
Se incorpora también la facultad de la autoridad competente (Subsecretaria del Interior y la Policía de Investigaciones de Chile) para velar porque a las personas naturales o jurídicas que no se encuentren registradas y que fabriquen, preparen, importen, exporten, distribuyan, comercialicen, almacenen o eliminen precursores o sustancias químicas esenciales, sean examinadas.
14. El artículo 59 sanciona con multa de cuarenta a mil unidades tributarias mensuales a quienes infrinjan la obligación de registrarse, mantener inventario, relación de movimientos e informar sobre los mismos. El proyecto también amplía la sanción a la infracción de la obligación de mantener actualizados los datos en el registro. Igualmente, se modifica el monto de la multa, quedando ésta de cinco a mil unidades tributarias mensuales, debiendo pagarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se encuentre firma la respectiva resolución. Se establece que en caso de reincidencia, procederá la clausura del establecimiento.
En su artículo segundo, el proyecto modifica el Código Procesal Penal, para efectos de regular de una forma más efectiva el cumplimiento de la ejecución de la sentencia en su parte patrimonial, creándose reglas especiales y otorgando legitimación al Consejo de Defensa del Estado, como interviniente en dicha etapa procesal.
En su artículo tercero, el proyecto modifica el artículo 19 de la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, habilitando a dicho Servicio para administrar los bienes inmuebles incautados que el Juez de Garantía le destine provisoriamente, con el compromiso de rendir cuenta de su gestión a lo menos trimestralmente.
En su artículo cuarto, el proyecto introduce enmiendas al artículo 3° de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, incorporando al catálogo de sujetos obligados a reportar actividad sospechosa a las automotoras y comercializadoras de vehículos nuevos y/o usados.
En su artículo quinto, se amplía la facultad del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, de iniciar el procedimiento de restitución de inmuebles contemplado en la ley Nº 17.635, contra quienes hayan sido condenados por los delitos contemplados en los artículos 1, 2, y 3 de la ley Nº 20.000.
Adicionalmente el proyecto de ley cuenta con disposiciones transitorias para regular la entrada en vigencia de la norma, señalando por su parte, los plazos respectivos para la dictación de los reglamentos correspondientes.”.
III.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.
Sesión N° 228 de 24 de junio de 2020.
El señor Mulet solicita fusionar el mensaje con los boletines números 12.668 y 12.776 de su autoría, radicados en la Comisión de Constitución y que se refieren a la misma materia que propone el mensaje.
El señor Gonzalo Blumel, Ministro del Interior y Seguridad Pública procede a la presentación del proyecto de ley en tabla. Realiza una presentación cuyo texto se reproduce íntegramente a continuación.
“I.- Problemas detectados:
a) Aumento de la droga incautada:
• Zona norte: Mayor cantidad de droga incautada considerando las tres principales drogas (cocaína, pasta base y marihuana procesada), presentando un aumento de un 64% en el periodo 2010- 2019.
• Zona centro: los kilos incautados de las tres principales drogas aumentaron un 38% en 2019, respecto al año 2010. Adicionalmente, la RM concentró el 18% del total de kilos en el 2019.
• Zona sur: Los kilos incautados de las tres principales drogas aumentaron un 44% el 2019, en comparación al 2010.
b) Manifestaciones de “Narco cultura”
• Últimamente, los grupos narcotraficantes han hecho muestra de su poder de fuego, con armamento militar de alto calibre.
• Redes de corrupción de narcotráfico y crimen organizado han penetrado recintos penitenciarios, con intolerables privilegios para sus líderes.
c) Debilidades en herramientas de fiscalización de sustancias químicas controladas
• Según ha informado la JIFE, Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, existen brechas de la información disponible sobre el desvío de sustancias químicas controladas en la región.
d) Estadísticas de Consumo en Chile
• Entre 2010 y 2018 se aprecia una variación porcentual del 176% en la prevalencia de uso anual de marihuana en población general (4,6% en 2010 a 12,7% en 2018).
• Entre 2011 y 2017 se aprecia una variación porcentual del 58% en la prevalencia de uso anual de marihuana en población escolar (19,5% en 2011 a 30,9% en 2017).
• Jóvenes chilenos ocupan en el continente americano el primer lugar en consumo de marihuana, cocaína, pasta base y tranquilizantes sin receta médica.
• Al 2018, 649.160 personas presentaban consumo problemático de drogas y/o alcohol, de las cuales sólo un 4,8% declaró haber recibido tratamiento.
• Esto a través de alguno de los 508 centros de tratamiento que conforman la red dispuesta por SENDA en todo el territorio nacional.
Medidas necesarias
Medidas NO deben enfocarse solamente en el aumento punitivo
• Se debe mejorar la persecución del narcotráfico atacando el patrimonio de las bandas organizadas que pretenden crear redes de impunidad y protección, a través de políticas que fortalezcan la coordinación y cooperación interinstitucional e internacional para estos fines
Incorporar y reforzar medidas de salud pública
• Se debe fortalecer las instituciones que ayudan a rehabilitar y reinsertar socialmente a quienes han recaído en la droga
Extender la aplicación del Plan “Elige Vivir sin Drogas” que fue puesto en marcha en 6 comunas del país y dentro del año 2020 abarcará 150 comunas a nivel nacional. Se proyecto que hacia el año 2022, alcanzará la totalidad de comunas el país.
Modificaciones del proyecto de ley
- Artículo 1º: Modificaciones a la ley 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
a) Combate frontal al Narcotráfico y al Crimen Organizado.
- Enajenación temprana. Actualmente se realiza incautación de instrumentos, bienes y efectos adquiridos con el producto del actuar delictual, los que se ponen a disposición el Ministerio Público. Ello presenta las siguientes dificultades:
• Vehículos motorizados deben almacenarse en bodegas o terrenos, siendo espacios inadecuados para su mantención, con su consiguiente desvalorización
• Inmuebles suelen quedar en manos del imputado en calidad de depositario, provocando en muchas ocasiones su desvalorización por deterioro.
La propuesta del proyecto de ley es incorporar facultad de enajenar tempranamente los bienes incautados, de modo de reducir el patrimonio y evitar que continúen en circulación. Si la sentencia no condena a pena de comiso, se deberá restituir el precio de la venta con reajustes en intereses.
- Comiso por equivalencia. Incorpora la posibilidad de que cuando no se pueda decomisar el producto del delito, se aplique comiso a una suma de dinero equivalente a su valor.
- Fortalecimiento de institucionalidad encargada de la investigación y control. Ampliación de entidades que realizan protocolo de análisis químico. Actualmente, los Servicios de Salud son los únicos que pueden elaborar protocolos de análisis químicos de sustancias incautadas, generando una sobrecarga de trabajo. La propuesta del proyecto es ampliar la facultad de realizar estos protocolos a las instituciones policiales que cuenten con capacidad técnica y operativa para esto, así como con la certificación previa del Instituto de Salud Pública.
- Destino de los bienes a unidades policiales. Los bienes incautados de cualquier clase, podrán ser destinados a las unidades policiales que tengan por objeto el combate al narcotráfico, de manera de optimizar su capacidad operativa y de respuesta. Del mismo modo, habrá una reasignación de funciones en el procedimiento de acopio y destrucción de las sustancias ilícitas.
Sobre las dificultades actuales señala que:
• El Ministerio de Salud tiene la carga de acopiar y destruir las drogas incautadas, incinerándolas, siendo ello ajeno a su giro.
• Las condiciones de acopio han aumentado las posibilidades de recuperación de la droga por parte de los traficantes.
El proyecto de ley propone traspasar esta función a Carabineros de Chile, en atención a su experiencia y formación.
- Fortalecimiento de institucionalidad encargada de la prevención tratamiento y rehabilitación de la drogadicción y el alcoholismo.
Sustancias químicas controladas
Para abarcar todo espectro de conductas que pueden dar lugar al desvío de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, destinadas a la fabricación de drogas ilícitas es necesario:
• Ampliar el catálogo de actividades reguladas
• Dotar de mayores atribuciones de supervigilancia a la Subsecretaría del Interior
• Incorporar a la PDI para colaborar en la fiscalización de los inventarios y movimientos de las sustancias químicas consideradas como precursores o materias primas para la elaboración de drogas o estupefacientes.
• Fortalecimiento del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda).
Se amplían las facultades del Senda para destinar recursos del fondo especial constituido con los bienes y valores decomisados, a programas de prevención y rehabilitación en materia de consumo de alcohol y otras drogas. Se amplia para ser utilizados en materia de alcohol.
Facultad para que dichos recursos sean utilizados en proyectos, estudios e investigaciones, infraestructura y capacitaciones, que permitan apoyar directamente las labores de prevención y rehabilitación del Servicio.
Permite que inmuebles incautados, sean destinados provisionalmente al Senda, eximiéndolo del pago de impuestos y cargas.
- Artículo 2º: Modificaciones al Código Procesal Penal.
a) Se otorga legitimación activa al Consejo de defensa del Estado en la etapa de ejecución de la pena. Tendrá la calidad de interviniente en dicha etapa.
b) Se incorpora un nuevo artículo que regula la ejecución de la sentencia en su parte patrimonial.
- Artículo 3º: Modificaciones a la ley Nº 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol.
Se habilita al servicio nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol: administrar los bienes inmuebles incautados que el juez de garantía le destina provisoriamente con el compromiso de rendir cuenta de su gestión a lo menos trimestralmente.
- Artículo 4º: Modificaciones a la ley Nº19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.
Fiscalización de compras por medio de la unidad de análisis financiero. Se incorpora al catálogo de personas jurídicas y naturales obligadas a informar a la u haz sobre operaciones sospechosas a las automotoras y comercializadora de vehículos motorizados nuevos o usados
Pérdida de beneficios otorgados por Minvu. Las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos primero, segundo y tercero de la ley 20.000 podrán ser demandadas para la restitución de los beneficios otorgados por el ministerio de vivienda y urbanismo
El señor Saffirio propone tratar el proyecto de ley en sesiones reservadas hasta su total despacho, atendida la complejidad del tema y también para abordarlo con plenitud y libertad.
El señor Ilabaca expresa que la droga golpea con mucha fuerza las poblaciones de Chile y la Región de los Ríos no queda exenta de ello. Señala que se trata de un tema que es importante abordar y modificar. No obstante, repara que la principal complejidad en materia de narcotráfico en el crimen organizado, materia que no viene abordada por el proyecto de ley. Por tal motivo, solicita refundir el presente mensaje con el proyecto de ley Nº11.950-07 que sí aborda dicha materia.
Luego, respecto de las propuestas en concreto del proyecto, señala se está entregando una función muy sensible a Carabineros de Chile, institución que ha recibido graves cuestionamientos en el último tiempo. Agrega que es necesaria una nueva policía y por lo tanto en este momento no sería bueno entregarle nuevas facultades sino más bien potenciar la autoridad e institucionalidad actual. Ha habido graves cuestionamientos a Carabineros se le entregará una función muy sensible.
Luego consulta el motivo por el cual el proyecto propone eliminar la referencia a la pureza y calidad de la droga y enfocarse en la cantidad y la referencia al hidrocarburo aromático.
Por su parte el señor Alessandri hace presente que la Comisión de Seguridad está estudiando un proyecto de ley que reforma la institución de Carabineros. Respecto de las modificaciones propuestas por el proyecto de ley, estima que van en el sentido correcto pero si se asignarán funciones a la UAF deben destinarse también nuevos recursos. Finalmente, propone sumar a las empresas de arriendo de vehículos de alta gama para avanzar en la lucha contra el narcotráfico.
El señor Saffirio señala que no se quiso asumir nunca por ningún Gobierno la magnitud del problema de las drogas en Chile. Sobre el proyecto repara que el énfasis está en cómo abordar el destino de los comisos y a partir de allí comienza a surgir los cuestionamientos al texto, ya que no observa un cambio sustantivo. Propone abrir el debate a otras materias durante la discusión particular.
Por su parte, la señora Jiles coincide con quienes le antecedieron en el uso de palabra, en el sentido que considera que se trata de un proyecto pobre y frívolo que tiene numerosos vacíos. Agrega que se trata de un proyecto de ley ineficiente para el objetivo que persigue puesto que pone el foco en tareas que no son relevantes para la lucha contra el narcotráfico en Chile.
Luego pregunta la postura que tiene el Ejecutivo frente a la relación eventual o existente entre narcotráfico y poder, principalmente clase política y autoridades públicas. Expresa que es un derecho ciudadano saber si el Presidente de la República u otra autoridad del Estado tienen vínculos con el narcotráfico y la corrupción que de ello se deriva. Nota que el proyecto no contiene una mirada en esa dirección que supere la etapa de persecución al micro tráfico. Insiste en que es necesario conocer la postura el Gobierne frente al vínculo drogas y poder.
Por su parte, el señor Mulet expresa que el énfasis señalado están dados en el boletín Nº12.668 que propone modificar la ley Nº20.000 en relación con la calidad y pureza de la droga y la precisión del tipo penal en cuanto a la toxicidad y peligrosidad. Agrega que la misma idea matriz se puede encontrar en el boletín Nº12.766 referido a la extinción del dominio la institución de la extinción del dominio sobre los efectos del delito. Señala que actualmente se produce el problema en el proceso penal referido a la prueba de la pureza de la droga, como asimismo, asegurar los bienes incautados al inicio del proceso penal. Finalmente, comparte la observación de la señora Jiles, referida a la relación de las autoridades con las drogas y agrega que es de la idea de establecer un examen de drogas a las autoridades. El solo hecho de consumir, supone un vínculo con el narcotráfico.
El señor Cruz-Coke celebra la presentación del proyecto y le parece que hay ciertos puntos en los que estaría de acuerdo que pueda refundirse con otras mociones. Sobre aplicar el test de drogas a todo el mundo, declara no saber si le parece adecuado.
La señora Flores manifiesta que se trata de un proyecto necesario y coincide con los dichos de la señora Jiles, puesto que que tiene ver con la necesidad imperiosa y urgente de considerar dentro de las posibilidades que las autoridades cualquiera sea el cargo, desde el Presidente de la República, se realice de manera obligatoria el test de drogas y le parece que la tramitación de este proyecto presenta la oportunidad para hacerlo. Destaca que no se trata de exigir test de drogas a todo el mundo, porque ellos (los parlamentarios) no son todo el mundo, son autoridades y cualquier vínculo con el narcotráfico pone en duda de que se actúe en vista al interés general. Solicita se considere agregar este al proyecto e insta para avanzar con el proyecto de ley.
El señor Walker (Presidente) propone encargar a la secretaria recopilar los proyectos de ley a los que hicieron referencia los señores Ilabaca y Mulet, como asimismo, todos aquellos que se encuentren radicados en la Comisión para estudiar la procedencia de la fusión de acuerdo al artículo 17 A de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.
- Así se acuerda.
Respecto del proyecto en estudio, celebra que se determine un parámetro relativo a la cantidad de la dosis o su pureza. Observa que hace mucho tiempo la Corte Suprema y los Tribunales de Justicia han venido pidiendo un parámetro objetivo en el tipo penal de narcotráfico de manera de fijar el límite entre este, el consumo personal y el microtráfico. Sobre la narco cultura, comenta que en su región incluso existen grupos de narcotraficantes con poder de fuego y señala que allí hay que focalizar la acción de la política criminal. Finalmente sugiere no exponer a Carabineros de Chile.
El señor Blumel señala que el proyecto busca avanzar de manera amplia Ostentan mayor poder de fuego este proyecto busca avanzar de manera amplia y es parte de una política general de lucha contra el narcotráfico. Declara la disposición del Ejecutivo en orden a incorporar las propuestas de las mociones referidas durante el debate. Destaca la propuesta del señor Ilabaca referida a organizaciones criminales.
Corrobora la observación del señor Alessandri sobre las modificaciones que se están tramitando respecto de Carabineros de Chile. El Gobierno, explica ha asumido la necesidad de realizar reformas legales para que las policías puedan cumplir de mejor manera sus funciones legales.
Sobre la propuesta de incorporación de empresas de arrendamiento o leasing de vehículos, destaca que no solo se utilizan con fines delictivos sino también para lavado de dinero. Por tal motivo, el proyecto propone el decomiso temprano.
Sobre el uso de cannabis medicinal, señala que no es conveniente hacerlo en el marco de este proyecto de ley pues escapa de las ideas matrices del Mensaje.
Finalmente destaca la importancia de fortalecer los mecanismos institucionales en materia de delitos de mayor complejidad a través de una agenda contra crimen organizado y anti corrupción y solicita a la Comisión tratar el proyecto con la celeridad que el debate requiere frente a un tema como este.
Sesión N° 232 de 2 de julio de 2020.
Ver comparado.
El diputado Mulet solicita que se refunda el mensaje con el proyecto de ley que dispone la extinción del dominio sobre los productos e instrumentos del delito, en los casos y en la forma que indica, boletín N° 12.776-07, pues señala que comparte la misma idea matriz.
Luego de un intercambio de opiniones, se acuerda solicitar refundir el mensaje, con las siguientes iniciativas legislativas, considerando como criterio que modifican a la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y teniendo sus ideas matrices relación directa:
Conforme al artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se procederá a consultar al Ejecutivo en su calidad de autor del mensaje.
a) Modifica la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en materia de incidencia de la pureza de las sustancias incautadas, para efectos de la persecución penal, boletín N° 11.097-11;
b) Modifica la ley N° 20.000, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en cuanto a la incidencia del contenido, composición y grado de pureza de las sustancias incautadas, para efectos de la persecución penal, boletín N° 11.112-11;
c) Modifica la ley N° 20.000, que Sustituye la ley Nº 19.366, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, para tipificar el delito de suministración de drogas a una persona, sin su consentimiento o conocimiento, boletín N° 11.915-07;
d) Modifica la ley N° 20.000, que Sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en materia de persecución y sanción del tráfico de drogas en pequeñas cantidades, boletín N° 12.668-07, y
e) Dispone la extinción del dominio sobre los productos e instrumentos del delito, en los casos y en la forma que indica, boletín N° 12.776-07.
Se hace presente que el proyecto de ley que modifica el Código Penal en materia de regulación del delito de asociación criminal, boletín N° 11.950-07 no se incorpora pues no modifica la ley N° 20.000 y por su idea matriz convendría analizarlo en forma separada.
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“Artículo primero.- Modifícase la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en los siguientes términos:
1. Sustitúyese en el inciso final del artículo 4°, la expresión “calidad o pureza de la droga” por “cantidad de la droga o las dosis que de ella sea”.
El diputado Walker (Presidente) hace presente que la Corte Suprema hace mucho tiempo le pidió al legislador establecer con mayor precisión, en cuanto a cantidad, cuando se está frente a un consumo personal o a microtráfico.
El Director Nacional del SENDA, señor Carlos Charme, a modo de contexto, se refiere a la prevalencia de consumo en la población general y población escolar.
Chile ha presentado un cambio sustancial en los últimos 15 años, pasando de ser un país de mero tránsito de sustancias ilícitas a observarse una mayor penetración de consumo y de tráfico en ciudades medianas y puertos, tal como se ha analizado en el último Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Ese mayor cambio de la situación estratégica del país en relación con la droga ha tenido una correlación directa de mayor consumo de la población general y, especialmente, de la población escolar.
Según el último informe de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés) los jóvenes chilenos se encuentran entre los principales consumidores en América (del Norte, Central y del Sur) de cocaína, pasta base, tranquilizantes sin receta médica, tabaco y marihuana.
Informa que, de las 4 drogas principalmente consumidas en el país (alcohol, marihuana, cocaína y los tranquilizantes sin receta médica) solo en el caso del alcohol los mayores de edad presentan un mayor consumo que los jóvenes; en el caso de la marihuana, los jóvenes (entre 13 y 18 años, 8vo básico y 4to medio) consumen más del doble que la población adulta; en el caso de la cocaína, los jóvenes consumen tres veces o más que la población adulta, y en tranquilizantes sin receta médica presentan un consumo cinco o seis veces mayor, según los estudios de Senda. Cifras altamente preocupantes, consumo que ha ido incrementándose en relación con la mayor oferta.
En lo que se refiere al consumo individual, señala que ha aumentado en más de un 50%, en niños, niñas y adolescentes, entre el año 2011 a la fecha.
Sobre el numeral 1 del artículo primero del proyecto de ley, que modifica el artículo 4 de la ley N° 20.000, manifiesta que responde a un levantamiento de información de la Corte Suprema, Ministerio Público, instituciones policiales, y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en materia procesal penal y probatoria principalmente.
Sugiere la intervención del asesor del Ministerio para profundizar sobre el articulado, sin embargo, la Comisión no acepta la intervención del asesor sin la presencia del Ministro de la Cartera, quien se incorpora con posterioridad.
El diputado Soto, don Leonardo manifiesta que es un tema controvertido porque el país lleva 30 o 40 años con una política antidroga, que aumenta las penas, la severidad y la punibilidad -tanto de la oferta como de la demanda-, pero los resultados son un desastre.
Por ello, cuestiona esta iniciativa del Ejecutivo que sigue en el mismo camino, bajo una visión reduccionista, que aumenta la penalidad sin considerar las dificultades de las propias policías frente al narcotráfico por problemas internos en sus instituciones. Nada explica funerales narcos en toque de queda y cuarentena, en completa impunidad porque las policías no quieren o se atreven a intervenir.
Insta a un análisis un poco más amplio, se debiera invitar a la fiscalía del Ministerio Público, a la Defensoría, ONGs que han hecho estudio sobre la materia, no son un buzón del Ejecutivo.
El diputado Walker (Presidente) propone solicitar a la Corte Suprema un informe sobre el proyecto de ley, y en particular, sobre la solicitud de los tribunales de justicia al legislador en torno a la necesidad de precisar cuando se está en presencia de consumo personal y cuando ante microtráfico.
Hace presente un proyecto de ley, del que es coautor, que modifica el Código Sanitario y que regula el consumo personal, uso medicinal de la cannabis, entre otros.
El diputado Saffirio y la diputada Jiles disienten de la propuesta de requerir el informe mencionado, pudiendo existir otros mecanismos para contar con la información.
El diputado Alessandri explica que ha observado –en el seguimiento de casos de microtráfico- que en reiteradas oportunidades la Corte Suprema pide el informe sobre la calidad de la droga para continuar con el proceso, sin embargo, en caso de bajas dosis y ante la alta demanda de los laboratorios, nunca llegan de vuelta tales informes, dictándose la nulidad del proceso judicial. La propuesta legislativa busca un criterio más objetivo, y así no dejar impune este ilícito.
El diputado Cruz-Coke manifiesta que esta relevante iniciativa legal requiere la participación de personas expertas para ilustrar el debate.
El Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Gonzalo Blumel, manifiesta que el proyecto de ley es relevante porque apunta a subsanar una serie de deficiencias e introducir mejoramientos a la ley de drogas y otros cuerpos legales, a fin de potenciar la capacidad de instituciones públicas, policiales para combatir la delincuencia organizada, el narcotráfico, y atacar su financiamiento, a través del decomiso y enajenación temprana de activos de narcotraficantes. No hay dudas de que requiere la opinión de entidades especializadas.
Sobre el numeral 1, que modifica al artículo 4 de la ley N° 20.000, expresa que los informes de “calidad o pureza” de la droga no estaban llegando a tiempo, y los procesos judiciales se estaban declarando nulos a falta de ellos. Se propone pasar aa “cantidad y dosis” que permite un análisis más preciso de la magnitud e impacto que la conducta delictual produce.
Ofrece la disponibilidad del Ejecutivo para contribuir al debate y abordarlo con premura, ya que es uno de los proyectos más relevante en materia seguridad ciudadana, en los objetivos más estructurales de la seguridad pública, en particular, la política contra la delincuencia. Iniciativa que junto con la nueva ley de control de armas son los pilares estructurales de esa estrategia.
El diputado Walker (Presidente) valora el cambio de paradigma, al determinar la droga en vez de “por su calidad o pureza” por “cantidad o dosis”, pregunta si se debiera fijar una cantidad máxima, por cada droga específica, para distinguir entre consumo personal y microtráfico.
Sobre el punto, el Ministro del Interior y Seguridad Pública observa que es una situación dinámica, por lo que son los tribunales de justicia quienes deberán determinar si la cantidad es consumo o microtráfico, ya que fijarlo en la ley puede afectar el alcance de la ley rápidamente y no ser eficaz.
El diputado Walker (Presidente) solicita a los miembros de la Comisión propuestas de invitados.
Sesión N° 237 de 13 de julio de 2020.
Luis Toledo Ríos, Director de la Unidad Especializada en Control de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias psicotrópicas.
Se refiere en primer termino a las modificaciones propuestas en el artículo 4º de la ley Nº20.000 en orden a reemplazar los elementos calidad y pureza por los baremos dosis y cantidad de droga incautada. Agrega que la Corte Suprema y los Tribunales Superiores de Justicia han elevado dichos elementos como parte de elementos del tipo en relación al artículo 43 de la ley actual. Expresa que la Fiscalía no está de acuerdo con la incorporación de dichos baremos ya que alteran toda la orgánica que tienen los artículos referidos al tráfico ilícito de estupefacientes y que de ser aprobados, deberá distinguirse entre cantidades para diferencia el tráfico del micro tráfico, cuestión sumamente compleja de acreditar en la investigación. Explica que si el criterio es solo la cantidad se podrá sancionar solo a título de consumo o micro tráfico. Recalca que la normativa actual para distinguir el consumo punible no solo se fija en la cantidad sino también en las circunstancias, es un criterio cualitativo que la propuesta del Ejecutivo no se hace cargo.
Señala que la dosificación tampoco es un tema pacífico desde el punto vista médico. Por dosis se entiende el principio activo de un medicamento expresado en unidades de volumen o peso por unidad de toma. Agrega que el efecto del principio activo de las drogas depende del sujeto que la consume y por ende será difícil de probar la dosis ilegal vendida o administrada. Habría que agregar adjetivos a la palabra dosis como máxima, letal, terapéutica, etc.
Agrega que el proyecto del Ejecutivo tampoco se hace cargo del elemento subjetivo: el propósito de traficar a cualquier título. Explica que la Corte Suprema ha elaborado una doctrina que exige un peligro concreto en torno a cómo la droga fue capaz de dañar, de allí que exija la calidad o pureza como integrante del tipo. La propuesta en estudio mantiene el vacío en torno a que no elimina la obligación de acreditar procesalmente la intención de traficar a cualquier título. Señala que se debe buscar una propuesta de redacción que no quiebre la orgánica de interpretación entre los artículos 3º, 4º y 50 que se refieren al tráfico en pequeñas cantidades y grandes cantidades.
Luego respecto de la modificación propuesta en el inciso primero del artículo 5º en orden a reemplazar la palabra hidrocarburo por solventes orgánicos, consideran que es más preciso desde el punto de vista químico el concepto de solvente, manteniendo los hidrocarburos y agregando los gases que tengan un efecto tóxico.
En la modificación del artículo 5ºbis proponen agregar al verbo rector “administrar” la frase “de cualquier forma” con el objeto de no dejar lugar a dudas de que la voluntad del legislador es sancionar la conducta del narco suministro y que atenta contra la auto determinación del afectado.
Respecto de la modificación del artículo 41 que propone aumentar la oferta de laboratorios químicos, expresa que se debería considerar un sistema de gestión y aseguramiento de calidad que contenga planes de auditorías basadas en normas internacionales, como las normas ISO. Repara que el proyecto encarga al ISP la certificación de los laboratorios pero al parecer el Código Sanitario solo autoriza a dicho organismo para los laboratorios de diagnóstico y no para los de control.
En el inciso final del mismo artículo, proponen agregar luego de la frase “deberán ser enajenados”, la frase “y destruidos” para evitar futuros desvíos como ocurre con el ácido sulfúrico. Agrega que además esta ha sido la practica hasta ahora.
Sobre la modificación del artículo 43 expresa que ellos habían propuesto que se derogara. A su juicio la conservación y almacenamiento debe estar a cargo de la autoridad de salud y no de Carabineros de Chile porque ellos son parte del proceso de investigación.
Mauricio Fernández Montalbán, Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado.
Explica que la Fiscalía tiene un interés reforzado en esta materia, ya que hay una remisión expresa de la ley de lavado a la ley de droga en lo que dice relación a la administración y liquidación de activos.
Destaca que es un tema sensible en el impacto que tiene el buen funcionamiento del sistema anti lavado en su fase final de ejecución de la sentencia. Agrega que hasta fines del año pasado tenían 167 condenas por lavado de activos, no solo provenientes del narcotráfico, sino también de corrupción pública y otros delitos económicos. Por tal motivo, enfatiza que las modificaciones que se hagan en esta materia, deben tener una mirada amplia.
Luego enfatiza las dificultades que tienen para la ejecución de condenas, que en su mayor parte tienen comiso de activos, tanto de vehículos como de inmuebles y pone de ejemplo el fraude de oficiales de intendencia de carabineros, en los ya cuentan con condena en donde se dispone el comiso de 6 inmuebles y 16 vehículos en espera de liquidación. Explica que la ejecución de sentencias en su parte patrimonial se ha quedado atrás y de allí la importancia de estas modificaciones.
A continuación declara la disposición del equipo de la Fiscalía para seguir asistiendo a las sesiones en donde se trate el presente proyecto.
Destaca las modificaciones que a juicio de la Fiscalía son positivas, como la incorporación del Consejo de Defensa del Estado como interviniente en la etapa final del proceso penal, como asimismo, la inclusión de la atribución de solicitar el auxilio de la Fuerza Público a la Dirección de Crédito Prendario, parte de la etapa de ejecución de las sentencias.
Finalmente destaca que el proyecto va en la línea correcta de agilizar la liquidación y enajenación temprana de los activos.
El señor Saffirio pregunta al señor Fernández la opinión de la Fiscalía sobre la entrega de las atribuciones de administración y conservación a las policías, como asimismo, la creación de laboratorios especializados.
El señor Walker (Presidente) consulta la propuesta de la Fiscalía en torno al cambio de los criterios de cantidad versus calidad y dosis que se proponen en el proyecto.
El señor Soto destaca la importancia de poner la frontera entre consumidores y micro tráfico y en tal sentido, la calidad de la droga impacta directamente en la salud de las personas. Hoy se propone reemplazarlo por dosis y cantidad y pregunta qué ocurriría con las drogas sintéticas, donde el daño no depende de la cantidad sino de la composición química. A su juicio, es recomendable dejar la apreciación del caso concreto al juez e incorporar los criterios que propone el Ejecutivo sin eliminar los que ya contempla la ley. Finalmente, pregunta al señor Fernández si la Fiscalía estaría dispuesta a hacerse cargo de la cadena de custodia de la droga incautada.
El señor Boric expresa que previo al debate en particular sobre las modificaciones del proyecto, sería recomendable despejar la duda sobre cuál es la estrategia frente al narcotráfico y hace un llamado al Gobierno a pronunciarse sobre aquello. Finalmente señala que el narcotráfico es la expresión gravísima de la ausencia o retroceso del Estado.
El señor Gutiérrez hace presente que se renovó el decreto que autoriza el uso de las FFAA en la lucha contra el narcotráfico en las fronteras, con ello se acusa el cuestionamiento de la forma en que se ha realizado la persecución de estos delitos al menos en las fronteras. Consulta si el proyecto de ley es útil o sirve para perseguir las organizaciones ilícitas y la investigación y sanción de las cadenas de producción.
El señor Fernández sobre la administración de bienes incautados en la normativa vigente señala que es posible destinar los recursos en parte a las policías cuestión que se ha hecho en materia de vehículos. No obstante lo anterior, señala que lo más conveniente para todos es que esos bienes sean liquidados. Luego explica que hay destinaciones provisorias de inmuebles que sí pueden tener una utilidad en el trabajo policial y el resultado en la investigación. Expresa que harán llegar una minuta con sus propuestas.
Por su parte, el señor Toledo sobre si la Fiscalía promueve o no laboratorios de PDI y Carabineros, expresa que aumentar la oferta es positivo, es una buena visión y análisis global ya que hay un atraso considerable de los análisis a cargo e del IPS en lo que dice relación con la cocaína y drogas sintéticas. La propuesta junto con una valoración completa de esos laboratorios, podrá conducir a informes de análisis con estándares similares, ajustándose a la normativa internacional.
Sobre la propuesta de Fiscalía atendiendo que los baremos del consumo personal de los artículos 4º y 50 son criterios cuantitativos y cualitativos, estiman que cambiar la estrategia del tribunal no es lo adecuado porque solo llevaría a aplicar un criterio cuantitativo y ello es muy manejable para las organizaciones criminales. Reiteran que habían propuesto derogar el inciso final del artículo 4º y el artículo 43 y si ello no se acoge, harán llegar una propuesta de redacción.
El señor Andrés Mahnke, Defensor Nacional Público.
Señala que se trata de un proyecto amplio que tiene por objeto modificar cuatro cuerpos normativos distintos con el fin de combatir y directamente al narcotráfico y el crimen organizado, especialmente con el fin de limitar la capacidad económica que provienen de estos ilícitos.
Sobre la enajenación temprana que propone el proyecto de ley, señala que enviarán una minuta técnica ya que si bien no se trata de una materia de competencia de la Fiscalía, podría tener reparos en materia de derechos de terceros y en consecuencia de constitucionalidad. El mismo mecanismo utilizarán respecto de las nuevas figuras penales cuando estas utilicen a menores de edad, ya que podrían haber aspectos que queden fuera del ámbito de aplicación de la ley Nº20.000.
Sobre la eliminación del concepto de calidad y pureza enfatiza que se está frente a delitos contra la salud pública y que dichas nociones surge la distinción entre micro tráfico y consumo.
En esta parte recalca la historia fidedigna de la ley consta que dicha distinción se hizo porque se introdujo en la esencia de un sistema penal moderno, en donde se contemplan sanciones distintas respecto de los distintos tipos de conductas dentro de la convivencia social. En sentido, con estos conceptos se está hablando de lesividad de la conducta, el daño causado y la proporcionalidad de la sanción. De allí la importancia de mantener dentro del tipo los elementos que permitan hacer dicha distinción
Agrega que pureza y calidad no son parámetros imposibles de alcanzar en materia probatoria. Destaca que a mayor pureza, mayor capacidad de multiplicación y posibilidad de dosis. Del mismo modo, a mayor pureza hay mayor cercanía con el origen de su producción.
Expresa que la cuestión a plantear no es cómo sanciono a quienes se investiga, sino cómo investigo para esclarecer los hechos y aplicar sanciones diferenciadas, atendiendo la lesividad de la conducta. La calidad y pureza de la droga es un elemento central y clave que no debe desaparecer del tipo penal.
El señor Saffirio pregunta sobre la eventual incorporación en estas modificaciones del uso medicinal de la cannabis en aquellos casos en que exista prescripción médico para el dolor crónico.
Luego, expresa que los comisos en general están concebidos para destruir el patrimonio del narcotraficante producto de sus actividades ilícitas, no obstante repara en la importancia de los mecanismos de comiso que impidan la confusión sobre el objetivo de esta herramienta. Agrega que en todo el mundo es conocido el vínculo entre el narcotráfico y las policías, y consulta al defensor si el hecho que las policías puedan entregar informes químicos y a la vez sean parte de la investigación, no lleva a pensar en el antiguo proceso penal o bien, si generaría dudas sobre el debido proceso.
El señor Mahnke sobre el uso medicinal de la cannabis señala que hay jurisprudencia abundante sobre la materia que el señor Rubén Romero aclarará a la Comisión.
Sobre la participación de las policías es parte del funcionamiento de la comunidad e investigación penal que lleva al juzgamiento en base a un proceso de garantías. Concluye que es parte de las reglas de este sistema acusatorio de carácter adversarial.
El señor Rubén Romero, Jefe de Estudios de la Defensoría Nacional
El uso medicinal de las distintas sustancias, especialmente conocido en el caso de la marihuana ha sido recogido por la Corte Suprema, quien la ha calificado como una situación no sancionable puesto que se encuentra dentro del consumo privado. El consumo no se puede realizar ni puede ofrecerse en espacios públicos. La autorización competente es otorgada por facultativos, cuestión que podría agregarse, ya que actualmente la ley señala “competente autorización” y así se daría mayor claridad a la norma.
El General señor Esteban Díaz, Director de Drogas e Investigación Criminal de Carabineros de Chile.
Expresa que de las 11 modificaciones propuestas por el proyecto de ley, 2 les atañen directamente. Sobre las modificaciones referidas a la enajenación temprana y comiso por equivalencia, contemplados en los artículos 45 y 43, señalan que es un avance sustantivo en la materia. Agrega que en los últimos 5 años se han incautado en procedimientos de drogas vehículos por un monto equivalente a los $1.962 millones. Esos bienes cuando son incautados deben ser liquidados para tener acceso a recursos frescos y ser destinado a la prevención de los delitos de la ley Nº20.000. Concluye que estas modificaciones ayudarán al trabajo que realizan las policías.
Considera positivas las modificaciones referidas a la inclusión de las automotoras, como asimismo respecto de la inhabilitación para acceder a subsidios habitacionales. Agrega que normalmente las viviendas sociales a las que pueden acceder los narcotraficantes operan en la parte intermedia de la pirámide de producción y distribución.
Expresa que respecto a los criterios para determinar la tipificación del delito y la distinción entre tráfico y micro tráfico, debe existir un criterio cualitativo porque el criterio cuantitativo no es suficiente y lleva a que las organizaciones de narcotraficantes dosifiquen por bajo el límite que establezca la ley.
Luego respecto de la función de análisis químico de las drogas incautadas que a través del proyecto se entrega a las policías, expresa que la institución no cuenta ni con los equipos ni las personas suficientes para hacerse cargo de dicha función a nivel nacional. Agrega que actualmente cuentan con un equipo de análisis químico en Iquique y que la inversión a nivel nacional, pensando un laboratorio por región ascendería a los seis mil millones de pesos. Señala que si un cuarto de esos recursos fuese entregado al ISP para dicha función, se podría mejorar la oferta.
Respecto de las modificaciones a los artículos 56 y siguientes expresa que también debería considerarse a Carabineros, sobre todo el tener acceso a investigaciones para una mejor investigación conjunta entre policías. Cita como ejemplo el caso de 1.500 baterías en la Región de Arica y Parinacota que iban a ser trasladadas a Bolivia. Explica que en la zona norte del país circula la mayor cantidad de ácido sulfúrico en el mundo. Recalca que Carabineros tiene como función el control de las rutas, razón por la cual, solicitan ser considerados en el acceso a la información para realizar los controles respectivos en las carreteras.
Agrega que el tráfico de drogas está asociado a otros fenómenos delictivos como son el tráfico de migrantes, la trata de personas, lavado de activos por lo tanto cree que es importante potenciar las diversas unidades dentro de la institución que trabajan contra esos delitos.
Sobre la modificación del artículo 46 señala que es positiva dada la importancia que tienen los recursos que se obtienen de la enajenación temprana para los programas de prevención de drogas que tiene la Institución.
El señor Walker (Presidente) expresa que la modificación propuesta por el proyecto de ley en orden que ha generado dudas y críticas, cual es el de dar a Carabineros la facultad de destrucción de la droga incautada. En lo personal, se declara contrario a dicha propuesta porque considera que se expone a la Institución de manera innecesaria. Consulta al señor Díaz, cual es su parecer sobre la materia.
El señor Díaz hace presente que actualmente cualquiera puede participar en la destrucción de drogas. De hecho cada cierto tiempo el ISP acopia la droga y las policías participan como testigos de dicha destrucción y en algunos casos, hasta fiscales han participado de dicha diligencia. Luego, expresa que la custodia e incineración genera un gran problema para la institución en materia de recursos y de especialización, principalmente en drogas de diseño que requieren de capacitación especial para su manipulación.
El señor Leonardo Torres, Prefecto Inspector Jefe Nacional Antinarcóticos y contra el Crimen Organizado de la Policía de Investigaciones.
Valora en primer término las modificaciones propuestas para la investigación y persecución de este tipo de delitos. Hace presente que dentro de la misión de la PDI se considera al narcotráfico como una expresión del crimen organizado y se da acompañado de otras actividades ilícitas.
Señala que 2016 la PDI modificó su estructura orgánica creando unidades especializadas en otro tipo de delitos, como son el tráfico de migrantes, de personas, lavado de activos, tráfico de armas y de drogas tradicionalmente considerado. Señala que hay tres de esas unidades en el país.
Agrega que dentro de los últimos cinco años han realizado incautaciones de drogas por más de 20 toneladas y solo en lo que va del año 2020 ya son 13 toneladas. Explica que ello responde a un fenómeno internacional en que las bandas han duplicado su capacidad de producción. Explica que es un fenómeno que afecta todo el mundo pues se trata de un negocio rentable por lo que todas las medidas que se adopten para colaborar frente a este fenómeno son importantes, entre las cuales destaca a aquellas que tienen por fin quitar el potencial financiero a estas organizaciones criminales.
A continuación señala que la eliminación del concepto pureza es un avance importante pero consideran que deben prevalecer las circunstancias en que se llevan a cabo las detenciones, principalmente en materia de micro tráfico donde están por un criterio cualitativo por sobre uno cuantitativo. Para evidenciar la dificultad de un criterio eminentemente cuantitativo, hace presente a la Comisión que han incautado cocaína que contiene maicena. Explica que si bien la cantidad de droga es inferior el daño a la salud pública es el mismo o incluso superior.
Luego comenta que muchas veces han encontrado laboratorios clandestinos ubicados en sectores residenciales de edificios de departamentos donde hay una alta concentración de habitantes, lo que representa un grave peligro para las familias que allí habitan dado los materiales tóxicos e inflamables con los que trabajan. Sugiere que dicha circunstancia sea considerada como agravante del delito de montar un laboratorio clandestino.
Considera que la modificación del artículo 40 es un avance ya que permite utilizar vehículos para labores de vigilancia y seguimiento que no están a nombre de las policías. No obstante, señala que la propia ley expresa que esos vehículos estarán destinados a las unidades policiales destinadas a investigar los delitos de la ley Nº20.000 pero hay otras unidades dentro de la misma institución que también ayudan en el combate contra el narcotráfico como son la brigada canina, la brigada de crimen organizado y la brigada táctica metropolitana.
Valora la modificación del artículo 41 ya que la extensión del plazo de entrega de la droga les permitirá terminar de mejor manera los procedimientos, especialmente en los lugares más alejados.
Sobre la incorporación de laboratorios policiales señala que están estudiando el impacto del gasto que implicaría capacitar al personal y contar con el equipamiento y tecnología adecuados. Agrega que debería haber un estudio para ver de qué forma se distribuirán en el territorio nacional los nuevos laboratorios, para hacer eficiente la oferta.
Comenta a la Comisión que hay bandas en sectores vulnerables donde se habilitan inmuebles con el solo objeto de vender drogas. Señala que dichos inmuebles han sido reforzados en su estructura para evitar y ralentizar el ingreso de las policías. Expresa que se de inmuebles que por sus características y ubicación es muy difícil darles un valor comercial. Por lo mismo, repara en las dificultades que podría tener la enajenación temprana de este tipo de bienes como lo propone el proyecto. Sugiere que una buena forma de enfrentar esta situación es el proyecto de extinción del dominio sobre los efectos del delito.
Luego, respecto de las modificaciones de los artículos 56 y 57 agradecen su incorporación ya que les permitirá tener acceso al listado de usuarios de sustancias químicas y realizar fiscalizaciones para evitar su utilización con fines delictivos.
Les parece positiva la modificación que incluye a las automotoras como objeto de control ante operaciones sospechosas ya que una de las formas más fáciles de lavar dinero y utilizar los efectos del delito es a través de la adquisición de vehículos, tanto para transporte como por estatus, tratándose de vehículos de alta gama.
Sugieren incorporar como sujetos obligados tanto a abogados como contadores que eventualmente podrían participar en operaciones de blanqueo de activos. Señala entender que es un punto difícil para la Unidad de Análisis Financiero, pero estiman que serían un punto a considerar al menos, como agravante por la participación de personas que tengan dichas profesiones.
El señor Eduardo Vergara, Presidente de la Fundación Chile 21
Insta a efectuar un análisis sobre el impacto de la discusión de este proyecto. Aclara que la opinión que expresa ha sido siempre su postura frente al tema, incluso cuando fue parte del Ministerio del Interior. .
Expresa que nuestro país tiene un modelo de persecución al narcotráfico que objetivamente no ha logrado reducir ni el poder ni el consumo de la droga. Señala que la ley Nº20.000 ha sido una forma efectiva castigar los eslabones más débiles y desechables de la cadena de producción de la droga que a la vez son los más vulnerables. Señala que ello se ve reflejado por ejemplo en la composición de la cárcel de mujeres, donde un 49% de las privadas de libertad lo ha sido por los delitos de la ley Nº20.000. Agrega que ese porcentaje alcanza el 70% en algunas regiones como Arica. Insiste que ello acusa que lógica de persecución de este tipo de delitos está enfocado en los eslabones más débiles de la cadena, considerando además que normalmente se estudian aumento de penas para esta clase de delitos, cuestión que redunda otra vez, en las cadenas más débiles y bajas del narcotráfico.
Destaca la importancia del modelo de educación y prevención de drogas chileno, basado en la abstinencia impactando la credibilidad de los adultos, hoy padres de familia, que lo promueven. Recalca la importancia de dejar ese modelo de lado porque no es real y lleva a que año a año el país se encuentre tanto a nivel latinoamericano y mundial como uno de lo que más consume.
Agrega que nuestra política de drogas en ineficiente en cumplir sus propios objetivos y es además, regresiva. Mientras el centro de preocupación presupuestario principal sea el tratamiento -rehabilitación y prescripción, 79% versus 21% destinado a prevención es poco lo que se puede avanzar. Señala que la gran deuda que pendiente cuando se habla de la ley Nº20.000 es ir contra la punta de la pirámide y no los eslabones desechables de la cadena. Expresa que celebra todas las iniciativas que permitan mejorar la persecución y seguimiento de activos.
Luego, llama la atención sobre el rol ministerio del Interior, cuando hay una policía que señala no sentirse cómoda con el acopio de drogas y al mismo tiempo el Presidente de la República lo anuncia y celebra públicamente.
Sobre las modificaciones del proyecto expresa que siempre ha sido complejo determinar la pureza de la droga porque no hay capacidad para detectarla. Por lo anterior pregunta cuál es el bien jurídico que se quiere resguardar a través de la tipificación de los delitos de la ley Nº20.000, ya que como lo señaló si el objetivo es tener una persecución efectiva y lograr encarcelar a narcotraficantes, el impacto seguirá siendo en el eslabón más bajo de la cadena. En cuanto a la pureza de la droga, explica que esta puede llegar a cifras tan bajas como el 7% u 8% al 65%, pureza que se mueve a la par de la desigualdad en Chile. Quienes menos tienen, suelen consumir drogas de más baja calidad. Luego señala que quienes portan la droga, no son los grandes narcotraficantes sino que, otra vez, los eslabones desechables del micro tráfico, mujeres y niños. De allí que el énfasis no debiera estar solo en la calidad.
Por el contrario, si el énfasis se pone en la cantidad también se sabe dónde hay más droga en el país, por lo tanto el incentivo basado en el número de detenciones no es efectivo para luchar contra el narco tráfico. Lo anterior también lleva a plantearse cuál es el impacto de la reforma en los usuarios recreativos y terapéuticos.
Expresa que las policías hoy no necesitan más recursos sino más eficiencia en cómo utilizan los ya asignados. Agrega que el rol de prevención y educación en materia de drogas lleva a un cuestionamiento sobre el rol que cumplen las policías en la lucha contra el narcotráfico.
Señala que se debe perseguir a las cabecillas de las estructuras del crimen organizado y particularmente el narcotráfico.
Respecto del almacenamiento y destrucción de drogas en manos de las policías expresa que es una mala idea ya que siguiendo la experiencia latinoamericana mientras más funciones se les entrega a las policías más propensas son a ser víctimas de corrupción. Luego, cuestiona la propuesta teniendo en vista el contexto actual de nuestra policía en donde el Gobierno anunció una reforma integral pero que aún no pasa nada. Agrega que se expone además a la legitimidad de las policías el proponer funciones y atribuciones por goteo en los proyectos de ley. Finalmente observa que la modificación propuesta podría conducir a un cuestionamiento del rol de las policías en la investigación.
Señala que ni la persecución, ni el show mediático ni la militarización de la seguridad, ni el aumento de penas han mostrado ser herramientas eficientes contra el narcotráfico. Lo único que funciona es entregarle mayores y mejores herramientas a los jóvenes para que puedan tomar decisiones correctas, en orden a dilatar el primer consumo y ojalá no lo hagan nunca, pero si lo hacen lo hagan con responsabilidad. El foco, concluye debe estar en la prevención y en la educación.
El señor Rodrigo Medina, abogado y académico.
Expresa que en líneas generales el proyecto es inconsistente e insuficiente ya que modificaciones como las propuestas deben ser realizadas en relación con la política de seguridad del propio Gobierno. En tal sentido, se anunció una modificación integral a Carabineros de Chile frente al escándalo de fraude al interior de la institución y aún no se ha presentado a tramitación dicho proyecto. Agrega que a pesar de lo anterior, la presente iniciativa le entrega además atribuciones en materia de acopio en la cadena de custodia, enajenación temprana y posibilidad de realizar análisis químicos. Califica lo anterior como aventurado.
Luego repara en la inconsistencia interna del proyecto que aborda cuestiones que no dicen relación entre sí ni tampoco cuenta con un sustento técnico.
A continuación repara en las inconstitucionalidades que adolecería el proyecto en materia de proporcionalidad de la pena en el delito de suministro (artículo 5º bis nuevo). Del mismo modo, habría una profunda infracción al debido proceso en materia de enajenaciones tempranas, donde por el solo silencio del SENDA (artículo 40). Luego, en el comiso por equivalencia (inciso tercero del artículo 45) señala que por la redacción se asemeja más bien a una confiscación que también vulneraría el debido proceso.
Señala que a su juicio, habría un error grave en el entendimiento del micro tráfico. Entiende que el artículo requiere una regulación muy detallada y se elimina un problema que el Gobierno ve, cual es la intervención de la judicatura en la determinación de conceptos que deben ser fijados por ley.
Observa que se ha señalado que el cambio de criterios para distinguir entre tráfico y micro tráfico es con el fin de delimitar la afectación del bien jurídico salud pública. No obstante, repara que las drogas de diseño no pueden ser colocadas bajo el criterio cuantitativo o de dosis, ya que una muy baja cantidad de éstas puede causar un gran daño a la salud pública.
Luego repara en el cambio relativo al reemplazo de hidrocarburos aromáticos, ya que se configuraría una ley penal en blanco tan amplio que será difícil de determinar a qué se refiere con “solventes inhalantes u otras equivalentes”. Del mismo modo, dificultará saber a los ciudadanos si se encuentran o no comprometidos con la norma.
Sugiere en tal sentido que se podría retomar la distinción entre drogas blandas y duras.
Finalmente se declara a disposición de la Comisión para asistir en lo sucesivo a la Comisión.
Sesión N° 255 de 20 de agosto de 2020.
El asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Ilan Motles, presenta excusas del Ministro de la Cartera de asistir a la sesión por compromisos adquiridos con anterioridad.
En términos generales, destaca tres ejes principales de la iniciativa legislativa:
Primero, respecto del combate del narcotráfico y crimen organizado se apunta al patrimonio y poder económico de las bandas delictuales, a través de la enajenación temprana, comiso por equivalencia y otras adecuaciones de la normativa. Subraya que el proyecto no contempla el aumento de penas, salvo en un caso particular vinculado a menores.
Segundo, la creación y perfeccionamiento de tipos penales destinados a resolver un vacío legal, en el caso de suministro de drogas a terceros sin consentimiento, y adecuar otros tipos penales para mejorar su aplicación, como en el delito de microtráfico y uso de gases inhalantes.
Tercero, el fortalecimiento de la institucionalidad encargada de la investigación y control, prevención, rehabilitación y tratamiento de drogadicción y alcoholismo; más intervinientes, y más atribuciones a Senda para la prevención de consumo de alcohol y drogas.
En un análisis más esquemático del proyecto de ley, menciona:
- La enajenación temprana y el comiso por equivalencia.
- La fiscalización de compras por medio de la Unidad de Análisis Financiero.
- Incorporación de nuevos tipos penales.
- Eliminación de los conceptos de “calidad y pureza”.
- Normas destinadas a aumentar la respuesta punitiva respecto de conductas que vulneren la integridad de menores de edad.
- Ampliación de entidades que realicen el protocolo de análisis químico.
- Mejora al Departamento de Sustancias Químicas Controladas.
- Destino de los bienes incautados y decomisados.
- Fortalecimiento del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA).
- Reasignación de funciones en el procedimiento de acopio y destrucción de sustancias ilícitas.
Sobre las inquietudes planteadas en sesiones anteriores, proporciona los siguientes antecedentes:
- Sobre la estrategia utilizada para combatir el narcotráfico, hace hincapié que el proyecto de ley no contempla un aumento de penas, salvo en un caso particular vinculado a la suministración de drogas a menores de edad y se perfecciona la agravante cuando se utilizan menores de edad en el narcotráfico. Para el resto de los delitos no contempla aumento de penas.
- En relación con la modificación del artículo 4 y los conceptos de “calidad y pureza”, expresa esta disposición se debe concatenar con el artículo 43 de la ley N° 20.000.
La propuesta del Gobierno de eliminar los conceptos de “calidad y pureza” (modificación del artículo 4) dice relación con la contra excepción de cuando no se entiende o no de que no concurre el delito de microtráfico y se está en circunstancias de consumo personal y próximo en el tiempo, o cierta sustancia sicotrópica recetadas por los facultativos competentes. En ese sentido, eliminar los conceptos de “calidad y pureza” no atenta a modificar los delitos de microtráfico ni establecer cantidades o gramaje, será facultativo del juez de la instancia determinar qué se entiende por microtráfico o cantidades mayores. El consumo personal y próximo en el tiempo debiese establecido de mejor forma, atendiendo a las cantidades o dosis (unidad mínima de consumo) que se portan. Por consiguiente, la propuesta de redacción podría objetivar el término de la excepción sobre consumo personal y próximo en el tiempo.
- Precisa que no se eliminan los hidrocarburos aromáticos (benceno, tolueno), sino que se contempla el concepto genérico “solventes inhalantes” que los comprende.
Además, la norma se debe complementar con el Reglamento que dispone cuáles son las sustancias inhalantes que están prohibidas.
- Sobre los boletines a refundir, expresa que poseen ideas matrices similares. Por ejemplo, el boletín N° 11915-07 se refiere al suministro de drogas sin consentimiento de terceros, el boletín N° 12668-07 también pretende modificar el artículo 4, sobre microtráfico, y el boletín N° 12776-07, crea un estatuto especial de extinción del dominio, lo que constituye otra forma de combatir el narcotráfico desde una perspectiva patrimonial. Sin perjuicio de ello, hay tener a la vista el informe de la Corte Suprema que señala que la figura escapa de la concepción clásica que el ordenamiento jurídico chileno tiene a este respecto.
El Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), señor Carlos Charme, sostiene que es un buen proyecto de ley desde el punto de vista técnico porque ofrece herramientas para combatir la oferta en el mercado de la droga.
Junto con lo anterior, perfecciona normas relativas a entes persecutores e investigadores, y fortalece a Senda, particularmente, la labor preventiva en niños, niñas y adolescentes, en el marco de su mandato.
Concuerda con las figuras de destinación provisoria y enajenación temprana de bienes incautados que puedan ser destinados a Senda, en directo beneficio de quienes son vulnerados por el narcotráfico. Ello permitirá contribuir a la política pública con más recursos, y ampliar la capacidad de tratamientos (actualmente hay 30.000 personas que son tratadas, en 500 centros de tratamientos) e infraestructura (creación de centros de tratamiento).
Asimismo, valora la extensión respecto del tipo de acciones al que se pueden destinar los recursos del fondo de la ley, a políticas públicas, prevención y tratamiento relativos al alcohol.
A continuación, hace referencia a los estudios e investigaciones que están realizando para evaluar resultados e impacto de los tratamientos y medidas, y destaca la facultad que se le otorga para suscribir convenios internacionales directamente.
Sobre la legítima duda respecto a la destinación de los recursos incautados, señala que es una buena idea que vaya en beneficio de las personas más vulnerables.
En relación con la marihuana medicinal, enfatiza que han sido firmes opositores al proyecto en discusión, en base a los pronunciamientos del Colegio Médico y sociedades científicas sobre los perjuicios para la salud de la población.
Respecto de las cifras señaladas por el señor Vergara, precisa que el 40% del presupuesto va dirigido a prevención y 60% a tratamiento.
Se acuerda someter a votación la idea de legislar.
En votación general, el proyecto de ley fue aprobado por mayoría de votos (9-2-2).
Votaron a favor los(as) diputados(as) señores(as) Walker (Presidente), Alessandri, Coloma, Cruz-Coke, Camila Flores, Fuenzalida, Ilabaca, Jiles y Paulina Núñez.
Votaron en contra los diputados señores Hugo Gutiérrez y René Saffirio.
Se abstuvieron los diputados señores Gabriel Boric y Leonardo Soto.
El diputado Saffirio expresa que lo más grave de la propuesta legal es que se abre un foco de corrupción con la modificación a las normas relativas al comiso, entregándole a las policías y a entidades privadas el producto de los decomisos en los procedimientos de la ley de droga.
Por su parte, el diputado Walker (Presidente) manifiesta que existirían otros proyectos más prioritarios para la Comisión pero coincide con la idea de perfeccionar la normativa sobre prevención y combate del narcotráfico.
Precisa que se han identificado algunos aspectos controvertidos que se deberán analizar en la discusión particular –tal como lo destacara Eduardo Vergara de la Fundación Chile 21 en su exposición-, por ejemplo, respecto de los mecanismos de control en el comiso y destrucción de la droga y la exposición de Carabineros de Chile.
Asimismo, con la votación general se aprueba la idea de legislar de cada una de las mociones con que ha sido refundida esta iniciativa.
El diputado Boric coincide que no se puede dejar avanzar en materia de narcotráfico pero la fórmula propuesta es controvertida, la lógica de centrarlo en el punitivismo penal es un error.
Valora que se dé celeridad a la tramitación pero no que se legisle aceleradamente por medio de urgencias.
Respecto a las facultades que se otorgan a Carabineros, advierte que se puede generar un daño a la institución y existen serias dudas respecto de la capacidad para llevar a cabo la labor que se le encomienda en este proyecto.
El diputado Gutiérrez pregunta si en el proyecto de ley se crean o no nuevas figuras penales.
El diputado Ilabaca manifiesta que hay que hacerse cargo de los cuestionamientos efectuados por Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, particularmente, sobre los cuantiosos recursos que implicaría lo propuesto en materia de destrucción y análisis de drogas, y si fuera más conveniente aumentar los recursos a quienes actualmente efectúan dicha labor.
Respecto de la eliminación del concepto “calidad y pureza” de la droga, cuestiona los parámetros (en base a cantidad o dosis) propuestos para la consideración del microtráfico.
El diputado Saffirio pide que se retire la discusión inmediata de la iniciativa, particularmente, por la complejidad de la incorporación de tipos penales nuevos.
Advierte que la normativa propuesta transforma instituciones policiales en foco de conflictos de interés. Se advierte ineludibles actos de corrupción con el manejo, gestión y administración de la droga, con recursos ilimitados provenientes de las incautaciones o comiso de bienes muebles o inmuebles, entregadas además a privados. Es aberrante que se obligue, con discusión inmediata, a resolver una situación de esa naturaleza. Es un procedimiento que se está imponiendo.
El Director de SENDA expresa que lo relativo al acopio de drogas y laboratorios tiene como sustento técnico el Acuerdo Nacional de Seguridad Pública (acuerdo N° 147 y siguientes).
El asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública precisa que se crea un tipo penal nuevo relativo a niños, niñas y adolescentes y se perfeccionan otras figuras. El artículo 5 bis sanciona la administración de drogas a terceras personas sin su consentimiento para luego cometer otros delitos, tales como, hurto, estafa, abusos sexuales. Si el hecho fuere constitutivo de un delito sancionado con igual o mayor pena por otra disposición legal, el suministro de dichas sustancias o el empleo de violencia o intimidación serán considerados como una sola circunstancia agravante.
En relación con la “calidad o pureza” de la droga, reitera que se debe analizarse el artículo 4 en relación con el artículo 43 de la ley.
El artículo 4 se refiere al tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Por su parte, el artículo 43 se refiere al análisis químico que se debe hacer a la droga.
El inciso final del artículo 4 señala que “Se entenderá que no concurre la circunstancia de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, cuando la calidad o pureza de la droga poseída, transportada, guardada o portada no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito o cuando las circunstancias de la posesión, transporte, guarda o porte sean indiciarias del propósito de traficar a cualquier título.” Expresa que la “calidad o pureza” de la droga poseída no es un elemento que permita discernir el ánimo delictivo, lo que sí permite hacer la “cantidad”. Es decir, de acuerdo a la ley vigente la calidad o pureza de la droga permite determinar si es consumo personal o microtráfico.
Sin embargo, considera que la calidad o pureza no es un elemento que permita discernir el ánimo delictivo. La cantidad o dosis portada va a permitir determinar si es consumo personal o microtráfico. ¿Quién determinará si se sanciona por el artículo 4, por microtráfico? Debe ser el juez con todos los antecedentes a la vista al momento de fallar en el caso concreto.
Fijar por ley la cantidad tiene múltiples inconvenientes, entre ellos, habría que distinguir por cada tipo de droga, y el margen legal sería vulnerado rápidamente por los narcotraficantes.
Respecto del artículo 43, sobre el protocolo de análisis químico, se ha ido asentado el criterio jurisprudencial que si bien no está en los tipos penales de tráfico o microtráfico, se ha elevado el estándar a tipicidad penal la “calidad o pureza”, por lo que se busca que no se considere parte del tipo penal.
El diputado Walker (Presidente) concuerda con la importancia de reducir la urgencia en la tramitación de la iniciativa (al menos a una Suma Urgencia) por la seriedad que se requiere para legislar y por la extensión de la misma.
Sesión N° 259 de 3 de septiembre de 2020.
La Directora Ejecutiva de la Fundación Daya, señora Ana María Gazmuri se refiere, primeramente, a la tramitación de la ley de Cultivo Seguro que se encuentra actualmente radicada en la Comisión de Salud del Senado, sin avances en su tramitación. Solicita que pase a la Sala para su discusión.
Explicita que la ley N° 20.000 permite el uso medicinal y personal exclusivo próximo en el tiempo. Al efecto, destaca los siguientes artículos de la ley:
- Artículo 4º.- El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1º, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.
La falta de parámetros claros y objetivos en la ley se suma a la práctica persecutoria de la Fiscalía, que afecta el principio de presunción de inocencia, siendo los jueces quienes han debido subsanar esta falencia.
Lo anterior, en concordancia con los artículos 8 y 50 de la misma ley:
- Artículo 8º, inciso primero.- El que, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, caso en el cual sólo se aplicarán las sanciones de los artículos 50 y siguientes.
En relación con el artículo 8, señala que el SAG es quien autoriza los cultivos, pero solo entrega permisos industriales o agrícolas y no individuales. No entrega permisos para personas ni para cultivos colectivos.
A lo imposible nadie está obligado.
- Artículo 50, inciso final: Se entenderá justificado el uso, consumo, porte o tenencia de alguna de dichas sustancias para la atención de un tratamiento médico.
Apunta que la redacción del artículo 50 genera un espacio discrecional para los jueces, el legislador está en falta.
A continuación, pone de relieve que el artículo 6 de la misma ley señala “El médico cirujano, odontólogo o médico veterinario que recete alguna de las sustancias señaladas en el artículo 1º, sin necesidad médica o terapéutica, será penado con…”.
Observa que el cannabis se puede prescribir en Chile, vía autocultivo.
Luego, se refiere al decreto N° 84, del año 2015, que modifica los decretos supremos números 404 y 405, ambos de 1983, Reglamento de Estupefacientes y Reglamento de Psicotrópicos, respectivamente, ambos del Ministerio de Salud, que en sus considerandos señala:
Que en el Proyecto de Acuerdo de la Cámara de Diputados, cuyo contenido consta en Proyecto de resolución Nº 123, sesión 49º del 23 de julio de 2014, se solicita a la Presidenta de la República la modificación de los decretos 404 y 405, ambos de 1983, del Ministerio de Salud, con el objeto de facilitar el acceso a tratamientos y medicamentos derivados de la especie vegetal cannabis sativa.
Que el Instituto de Salud Pública en su oficio Nº 1.014, de 1 de julio de 2015, en base a los resultados de su Comisión Técnica refrendados por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Salud, propone adecuaciones a la normativa vigente con el objeto de permitir el uso cannabis y sus derivados para fines de investigación científica o clínica y en tratamientos médicos.
En el referido decreto N° 84, del año 2015, el cannabis y sus derivados sale de la lista I y se incorpora a lista II:
Puntualiza que el cannabis se puede prescribir en Chile vía farmacéutica:
Desde 2015 está zanjada la discusión sobre el uso medicinal del cannabis.
En relación con la evidencia actual extranjera sobre uso medicinal del cannabis, acompaña las siguientes láminas, entre ellas, de la Academia Nacional de Ciencias Públicas, reporte sobre marihuana:
Respecto del contexto chileno, informa que el único fitofármaco en base a cannabis con registro sanitario que se puede comprar en Chile vale más de $650000 pesos.
Precisa que el fitofármaco chileno Cannabiol de $45.000 pesos fue descontinuado por instrucciones del ISP en 2019 interrumpiendo el tratamiento de más de 2.000 pacientes.
No existen hoy otras alternativas para los pacientes, salvo el autocultivo o la adhesión a cultivos comunitarios, lícitos en Chile, siendo estas vías de acceso las que permiten variedad de cepas y formatos, indispensables para las diversas aplicaciones terapéuticas.
Sobre los formatos de uso medicinal, apunta:
1. Flores (“cogollos”) para vaporización o vía inhaladora no pirolítica. Se utiliza un aparato llamado “vaporizador”, que evapora los compuestos activos SIN producir combustión ni el consecuente daño asociado.
2. Macerados: Aceite (de oliva de coco, u otro) macerado con flores. Se utiliza de forma sublingual, en forma de gotas cada 6-8-12 horas.
3. Resina: Concentrado preparado en base a extracción con alcohol y posterior evaporación. Se usa directo sublingual, o diluido en aceite en forma de gotas.
4. Tópicos y otros: Cremas y ungüentos y tinturas en base a alcohol.
Al respecto de las recetas médicas, las prescripciones más frecuentes, son las siguientes: de flores para vaporización, macerado, resina, uso tópico, veterinaria, para uso crudo y de tintura.
A continuación, proporciona antecedentes sobre los últimos avances en la región, julio 2020, Argentina y Paraguay. Manifiesta que si bien la iniciativa nacional ha inspirado la de otros países, estos han culminado la tramitación de su legislación antes que la de Chile.
Asimismo, relata que en Estados Unidos, país que impulsó la prohibición en todo el mundo a principios del siglo XX, hoy cuenta con 34 estados que regularon el cannabis y el Congreso votará su despenalización a nivel federal el próximo mes.
Luego se refiere al respaldo que ha suscitado el uso personal o terapéutico de cannabis en distintas instancias.
La Corte Suprema se ha hecho cargo de resolver, de manera adecuada, la problemática consistente en los límites entre la configuración de casos de autocultivo de cannabis sativa, conducta no penalizada, y los delitos de cultivo y tráfico, tipificados y sancionados en los artículos 8 y 3 de la ley N° 20000.
El Máximo Tribunal a través de recursos de nulidad y acciones constitucionales de amparo ha fijado estándares y corregido errores de otros agentes del Estado que han interpretado la norma desde una limitada mirada de los derechos de las personas.
La Defensoría Penal Pública ha reclamado que personas en el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales, han sido sometidas a los rigores del proceso penal, personas alejadas de la criminalidad asociada al tráfico de drogas y estupefacientes.
El bien jurídico protegido por la ley N° 20.000 es la Salud Pública y libertad de los demás, no siendo éste afectado si la acción se dirige al consumo de una persona individualizada, ya que no se estaría frente a la difusión incontrolable o incontrolada de sustancias que pongan en peligro la salud y libertad de los demás.
Expone casos de personas que cultivaban o consumían cannabis para tratamientos médicos que han debido soportar procesos judiciales, y acusa una permanente persecución a los usuarios.
Casos de fallos judiciales:
- Absuelto David Araya, uso de cannabis por dolor crónico producto de un accidente que ocurrió cumpliendo con sus labores, ex carabinero dado de baja de la institución por ser acusado por micro tráfico y cultivo ilícito de cannabis.
Luego del juicio fue absuelto de manera unánime por el 4 Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, al acreditar que el porte y cultivo de cannabis estaba destinado a la atención de un tratamiento médico.
- Absuelto Rodrigo Barraza: "Fue patente que quedó sin comprobación que la cannabis sativa encontrada en su poder estuviera destinada al tráfico o difusión; y, tampoco, alguna de las conductas penalizadas en el artículo 8 de la misma ley, puesto que, amén que se verificaron sus elementos objetivos ‒plantación, siembra, cultivo y cosecha de especies vegetales del género cannabis sin la autorización pertinente --, no se estableció la difusión de la droga o siquiera la finalidad de hacerlo, el riesgo para la salud pública que ello implicaría, quedando razonablemente acreditado. Por el contrario, la realización de esas conductas se relacionaba con la explicación argüida por él y su defensa, en cuanto a estar destinada a la atención de un tratamiento médico de su hijo, causal eximente de su responsabilidad penal y que justificó su absolución”
Seguidamente, se refiere a la atención clínica, que asciende a 60.000 pacientes atendidos entre 2014 y 2020; al Seminario Internacional de Santiago 2019 patrocinado por Senado y Cámara de Diputadas y Diputados, y la capacitación de médicos y profesionales de la salud.
Sobre el proyecto de ley en discusión, la señora Gazmuri expresa su desacuerdo con las siguientes modificaciones a la ley N° 20.000:
- Modificación al artículo 4°, que agrega en el inciso primero: “a menos que se trate de cantidades insignificantes y justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.”
Sobre el punto, más adelante proporciona antecedentes sobre la cantidad en el uso personal exclusivo y cuánto es considerado “normal” en los tratamientos.
- Sustitución, en el inciso final del artículo 4°, de la expresión “calidad o pureza de la droga” por “cantidad de la droga o las dosis que de ella”.
Manifiesta que la pureza es un factor esencial en la calificación penal de las conductas de tráfico, microtráfico y consumo. Eliminar lo anterior, lejos de dar parámetros objetivos, hace más difusa la distinción entre microtráfico y consumo.
Se sabe que la actual redacción no es suficientemente clara, pero al menos sí da un parámetro que puede ayudar al juez a definir si se está en presencia de una droga destinada al microtráfico o al consumo. Eliminando la pureza se priva a los jueces de uno de los criterios básicos para discernir, para ver en su integridad el contexto en el cual tiene el lugar el caso concreto.
La falta de especificación sobre la cantidad y las dosis deja sin describir la conducta que se sanciona, generando mayor incertidumbre jurídica.
Esta modificación legal es una oportunidad para distinguir con claridad el uso consumo personal y medicinal.
La Directora de Investigación de la Fundación Daya, bioquímica PhD en biotecnología señora Nicole Halcartegaray, se refiere al uso personal exclusivo: ¿cuánto es “normal”?
Ejemplo de uso personal no abusivo de origen canadiense:
Uso personal no abusivo: 1 a 7g/día (12g vía oral)
Frecuencia de uso: 1 a 6 veces en el día
Ejemplo uso adulto NO ABUSIVO (7g/día)
- 2,5 Kg al año, peso seco manicurado.
- 3,2 Kg peso seco sin procesar (+ tallo + hoja sin raíz)
- 5,4 Kg peso fresco verde sin raíz
- 6 a 9 plantas, a tierra (sin maceta), 2-3 m altura o 10 m2 indoor por año.
MERMA (plagas, hongos, clima, otros) 20-30%
Ejemplo de paciente de la Fundación Daya:
I) Aceite 30%: 9g de cannabis para 1 ml de resina en 30 ml- 600 gotas
Dosis 2-2-4 gotas hasta 15-15-20 gotas al día
II) Vaporizar 0,3g c/6-8 hrs
I) Gotas:
- Dosis máxima 50 gotas/día
- 9g Resina/30 ml = 12 días
- 90 g peso seco manicurado/12 días
- 2,8 kg/año seco manicurado
- 3,5 Kg peso seco con tallo y hoja sin raiz
- 5,8 Kg peso verde freso sin raíz
- 6-10 plantas a tierra de 2-3 m de altura o 11m2 cultivo indoor por año
II) Flor:
- 1,2 g/día, 438g/año peso seco manicurado
- 575 g peso seco con tallo y hoja sin raíz
- 958 g peso verde fresco sin raíz.
1 a 2 plantas a tierra de 2 3 m de altura o 2m2 cultivo indoor por año.
TOTAL A CULTIVAR
7- 12 plantas a tierra de 2 3 m de altura o 13m2 cultivo indoor por año.
Expresa que no se puede considerar la planta completa, porque la parte que contiene componentes activos son las sumidades floridas. La hoja, el tallo, la raíz no.
La Presidenta de la Fundación MamáCultiva, señora Paulina Bobadilla, concuerda con lo expuesto y da cuenta del sufrimiento de madres y familias por verse expuestas a allanamientos, procesos judiciales y persecución frente a su búsqueda de mitigar el dolor de sus seres queridos, complementando sus tratamientos médicos.
Relata que muchos pacientes han sido desahuciados por el sistema de Salud o sufrido efectos secundarios de tratamientos, y han debido buscar alternativas que permitan sobrellevar el dolor de algunas enfermedades, la mayoría de ellas, crónicas.
Pide empatía para aquellos pacientes y sus familias que han debido soportar allanamientos y un trato de delincuentes, e insta a no seguir siendo criminalizados ni estigmatizados.
El Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), señor Carlos Charme, manifiesta que todas las posiciones son legítimas, cuando se está hablando de medicina de niños, niñas y adolescentes se debe guiar por la evidencia científica en Chile y el mundo.
Hay que precisar que la normativa sanitaria permite la distribución de medicamentos que tengan compuestos derivados del cannabis, como el Cannabiol.
Sobre la mal llamada “ley de Cultivo Seguro”, el Colegio Médico formuló una declaración, suscrita por su Presidenta, doctora Izkia Siches, y elaborado por los doctores Zamorano, Cuadrado y Hunneus, a cuyo extracto da lectura:
“Por los motivos planteados, queremos manifestar que como Colegio Médico no estamos de acuerdo con el proyecto de ley discutido ya que no da los resguardos necesarios para otorgar un tratamiento adecuado, seguro y basado en la evidencia, para las personas que buscan en la marihuana la solución a un problema de salud no resuelto por el sistema de salud. Es así que queremos manifestar que como médicos y médicas no estamos dispuestos a indicar sustancias cuyos potenciales efectos negativos sobre la salud son conocidos, sin el respaldo de pruebas de eficacia, seguridad y calidad necesario para hacerlo de manera responsable y respetando los principios éticos básicos que nos exige nuestro quehacer profesional, como tampoco estamos dispuestos a ser un medio para la legalización de facto de una sustancia sabidamente nociva para la salud de la población”.
Declaración que fue emitida con posterioridad a la votación de la Cámara de Diputados.
Apunta que dicha discusión escapa de los objetivos de la presente iniciativa.
Da cuenta de la experiencia comparada y observa que la legalización en otros países no es razón suficiente para hacerlo en nuestro país.
El diputado Walker (Presidente) manifiesta que esta discusión es relevante, pero complica la urgencia calificada de “discusión inmediata” que se ha hecho presente para su tramitación.
El diputado Boric compromete hacer las gestiones que sea necesarias para dar celeridad al proyecto de ley de Cultivo Seguro; no se puede limitar el debate.
El diputado Gutiérrez coincide en que se debe avanzar en el debate democrático.
Sobre el informe referido, manifiesta que el Colegio Médico tampoco recomendaría el uso o consumo de alcohol o tabaco.
Agrega que no solo se debiera asegurar un uso medicinal sino recreacional también, en relación con la libertad individual.
Nada que le dé ganancias al microtráfico o narcotráfico es beneficioso o correcto.
Cuestiona que se ataquen las consecuencias pero no se cuenta con una política global, de prevención, frente al aumento de las cifras.
Ante el dolor de algunas personas, no se puede ofrecer una respuesta represiva. Pide a las expositoras una propuesta concreta que permita avanzar legislativamente.
La diputada Jiles manifiesta estar completamente en contra de la droga (y su consumo social, clasista) y apoya con fuerza la persecución del narcotráfico, mayor flagelo de las clases populares.
Sin embargo, estima que se debe abordar la situación de aquellas personas que han planteado su uso como paliativo del dolor o medicinal. Pregunta qué solución propone la política pública ante este legítimo requerimiento.
En la misma línea, el diputado Ilabaca cree que el narcotráfico debe ser perseguido y sancionado fuertemente ya que afecta a las personas más vulnerables.
No se puede tratar igual a un narcotraficante que a alguien que mitiga el dolor de una enfermedad de manera desesperada. No pueden quedar expuestas estas personas a largos procedimientos, estigmatizaciones.
Sobre las modificaciones al artículo 4, que cambia el parámetro a “cantidad o dosis”, advierte que se pesaría toda la planta, inclusos sus raíces, en consideración a que los componentes activos, se encuentren en parte reducida de ella.
Por su parte, el diputado Leonardo Soto manifiesta que existe un aumento de grupos criminales, que actúan con bastante impunidad, exhiben armamento, y que se importa la mayoría de la droga, todo lo cual evidencia un fracaso de las autoridades y policías.
El problema más grave no está en la distinción entre consumo personal y microtráfico, sino con el narcotráfico, y expresa su decepción de que la iniciativa no regule el lavado de activos ni contenga normas dirigidas a desbaratar los grupos delictuales.
El diputado Coloma coincide y valora la fuerza con que se debe enfrentar el narcotráfico, que afecta a la sociedad, a las personas más vulnerables, por los daños profundos que provoca y el temor de la población. Observa que se debe avanzar en esta iniciativa y complementarla con todas aquellas fórmulas que permitan endurecer la legislación.
El diputado Walker (Presidente) señala que apoyó con decisión el proyecto de Cultivo Seguro (de cannabis sin aditivos). Precisa que no se busca promover el consumo, sino despenalizarlo en ciertas circunstancias.
Concuerda con la necesidad de reforzar las normas contra el narcotráfico.
Hace presente que la Corte Suprema ha pedido al legislador que se determine legalmente la línea divisoria entre consumo personal y microtráfico.
El consumo está despenalizado, pero se debe fijar un umbral objetivo, incluso de carácter aritmético.
La señora Gazmuri manifiesta que el informe del Colegio Médico referido por el Director de Senda no representa el sentir mayoritario y adolece de rigor científico. Agrega que el Colegio Médico ha patrocinado sus seminarios cuando fue presidido por el doctor Paris, lo que da cuenta de distintas visiones.
Cuestiona la información entregada por el Director de Senda en materia comparada, y excusa tener que retirarse de la sesión por cuanto su hija acaba de ser detenida por posesión de cuatro plantas de marihuana, pese a contar con receta.
- Se adoptan acuerdos a raíz de la situación dada a conocer.
La señora Halcartegaray expresa que la declaración del Colegio Médico mencionada estaría desconectada de toda la evidencia científica internacional.
Hoy, en el mundo, hay 2 fitofármacos en base a cannabis, que tienen aprobado sus ensayos clínicos, con su efectividad y seguridad demostrada.
El nivel de toxicidad del cannabis son más bajos que los que presentan el alcohol y la nicotina. El nivel de dependencia, la OMS informa: tabaco (32%), alcohol (15%) y cannabis (9%). Sobre el nivel de peligrosidad, no hay dosis letal para cannabis, nadie ha muerto por sobredosis de cannabis, a diferencia del tabaquismo y consumo de alcohol. Es una droga segura de utilizar. Reitera la legalización comparada y la evidencia científica.
El señor Charme manifiesta que la declaración del Colegio Médico fue emitida como cuerpo colegiado, por su presidenta, y no se refiere únicamente a la ley de Cultivo Seguro. A ello, se han sumado otras sociedades científicas, de pediatría, neurología, otros elementos validadores.
Ofrece cifras sobre aumento sostenido en la prevalencia de marihuana en población adulta y escolar (13-18 años) y sostiene que legislar no trae una disminución de consumo, solo la prevención y tratamiento.
La evidencia científica da cuenta de daños profundos en la integridad psíquica y episodios depresivos por consumo de la marihuana.
Explica que lo relativo al tratamiento de ciertas enfermedades o patologías relacionadas con la salud excede sus propias facultades y el mandato legal de Senda.
El diputado Walker (Presidente) expresa que no está en discusión la promoción del consumo de drogas sino hasta dónde alcanza el Derecho Penal.
Cree necesario insistir en la presencia del Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Sesión N° 266 de 24 de septiembre de 2020.
El ex Ministro y Vocero de la Exma. Corte Suprema de Justicia, señor Lamberto Cisternas, expone en relación con el derecho al cultivo medicinal del Cannabis. La afirmación “Derecho al cultivo medicinal del Cannabis” obliga a referirse al “Estado de Derecho”. Acompaña presentación.
La expresión “Estado de Derecho” se utiliza con frecuencia, pero parece reservada para los discursos o para los grandes acontecimientos.
Existe Estado de Derecho cuando las autoridades ejercen el poder sometiéndose a los parámetros del derecho y respetando los derechos fundamentales de los ciudadanos y éstos, por su parte, respetan el derecho, a las autoridades legítimas y a los otros ciudadanos.
Entre nosotros a veces no se respeta el Estado de Derecho.
No se trata sólo de sucesos connotados, como crímenes y delitos repudiables, o atentados graves contra la propiedad, o de desfalcos en ciertas instituciones.
Se trata de situaciones que, para parte importante de la ciudadanía, no tienen explicación, como la persecución violenta del auto cultivo de cannabis para uso medicinal, al interior de la familia o de un grupo terapéutico, incluso contando con prescripción médica.
Veamos un caso ilustrativo: Una señora joven, madre de niños pequeños, despierta cerca de la madrugada con varios carabineros en el living de su casa, cuentan que los vecinos llamaron por un ladrón que estaría en esa casa, que la puerta estaba abierta y por eso entraron no más.
Confundida los deja entrar, dicen que no hay nada, pero al salir preguntan si las plantitas son para uso personal, responde que sí, le piden el carnet, teniendo arma de fuego a la vista, le dicen que tiene 12 horas para tener todo al día o sacar las plantas, porque llegará OS7.
A media mañana llegaron policías de civil. Presionan porque autorice la entrada, pues requiere orden del fiscal entrarían violentamente; los deja entrar y la detuvieron por una denuncia anónima, sin considerar que tenía prescripción médica. Actuaron sin orden de la Fiscalía. Luego de varias horas quedó libre y citada al tribunal.
Podemos analizar esto desde varios puntos de vista.
PRIMERO, la odiosidad en la persecución penal.
Entraron “con motivo de” perseguir a un delincuente, sin avisos ostensibles a los moradores, había niños pequeños, ven unas plantas -que no eran su objetivo-, piden el carnet y dan un plazo para sacarlas.
Horas después llegan otros policías, presionan por la autorización y llevan detenida a la mamá que tenía un cultivo para uso medicinal, con receta médica. Actuaron sin orden de la fiscalía.
No es la forma prevista por la ley para obtener la verdad que se quiere llevar a juicio.
SEGUNDO, el aspecto de fondo legal. Está tolerado -por lo tanto no penado- tener cannabis en pequeña cantidad para la atención de un tratamiento médico o para uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.
Tener unas pocas plantas, un auto cultivo, para consumo personal y próximo en el tiempo, con receta médica incluida, está amparado por la norma, pues no se trata de tráfico, que es lo que prohíbe y combate la ley, ni se atenta contra salud pública, que es el bien jurídico protegido por ella. Buena parte de la jurisprudencia de la Corte Suprema ha sido clara en esta precisión, incluso en favor de grupos terapéuticos que cultivan marihuana para uso interno medicinal.
Por el contexto legal y por sentido de realidad, no es aplicable a estos cultivos la autorización del SAG, que sólo la tramita para los industriales. Está equivocada la policía cuando se excusa diciendo que para cultivar cinco pequeñas plantas se necesitaba autorización.
TERCERO, lo más importante: la falta de respeto a la dignidad.
La dignidad es un atributo esencial de la persona, cuyo contenido corresponde al conjunto de derechos y deberes que le son propios. Entre los primeros están la intimidad del hogar y la libertad, ambos garantizados por nuestra constitución.
En el caso referido el derecho a la intimidad del hogar fue vulnerado en forma grave, hasta el extremo que la señora fue detenida sin justificación plausible, con afectación de su libertad personal.
CUARTO, hay un ámbito de la libertad cuya afectación es más grave: el derecho de elegir mi medicina.
La tradicional es muy respetable y con grandes aportes al progreso de la salud, pero no es la única. Hay aspectos en que no tiene respuesta o que, teniéndola, pueden ser mejor atendidos -al menos según el parecer del paciente- por otras fórmulas terapéuticas: naturismo, terapias florales, o la medicina mapuche, por ejemplo.
Que son menos invasivas, al no emplear químicos.
Entre ellas, está el uso medicinal del cannabis, al que tenemos derecho a acceder, sobre todo si existe asistencia médica, se obtienen buenos resultados y resulta de menor costo. Ello, por supuesto, incluye el auto cultivo. Negar este derecho violenta la dignidad y favorece indebidamente a quienes -esgrimiendo diversas motivaciones, a veces no muy claras- pretenden imponer determinadas conductas.
Ya quedó dicho: no siempre se da o se respeta entre nosotros el estado de derecho.
Y, lo que es más grave, hechos como el del ejemplo referido están sucediendo a diario en todo el país, impidiendo el ejercicio de derecho a medicinarnos con cannabis, incluyendo el auto cultivo, y violentando la dignidad de las personas.
El Director de la Fundación Eutopía y de la Revista Cáñamo, psicólogo señor Claudio Venegas, acompaña presentación.
Junto con sumarnos a las observaciones realizadas por las Directoras de Fundación Daya y Mamá Cultiva, Ana María Gazmuri y Paulina Bobadilla respectivamente, nos parece necesario enfatizar un aspecto fundamental al momento de ponderar la eventual eficacia de las presentes modificaciones a la ley N° 20.000 y a las políticas de persecución penal para enfrentar el tráfico de drogas propuesta por el Ejecutivo.
El presente análisis se realiza en base a datos oficiales obtenidos de los informes sobre infracciones a la ley de drogas que abarcan del año 2002 al presente elaborados por el Ministerio de Interior y Seguridad Pública:
I. Personas usuarias de sustancias: principales blancos y víctimas de la acción penal y policial
Durante los últimos 18 años (2002-2019), en Chile han sido detenidas casi cerca de 780 mil personas por infracciones a la ley de drogas, lo que representa un promedio de 118 personas detenidas diarias, los 365 días del año durante casi dos décadas (ver tabla 1).
La magnitud de esta cifra es inversamente proporcional a nivel de complejidad y expansión que han cobrado la actividad delictiva en torno a las drogas. Lo anterior se debe a que tal como lo demuestran las cifras oficiales, de esa inmensa cantidad de detenidos, la mayoría, un 70%, corresponde a detenciones por faltas atribuibles a personas usuarias en su gran mayoría de cannabis. Es ahí y contra ellos que se ha concentrado la represión penal y policial, no contra el crimen organizado en torno a las drogas.
Un segundo dato relevante que no hace más que confirmar y explicar en parte la situación antes descrita contra las personas usuarias, es que, a lo largo de estos 18 años, el 89% de los procedimientos de las policías corresponde a detenciones en “flagrancia”, es decir, no a un trabajo de investigación o inteligencia penal o policial (ver tabla 2).
Es decir que, a la fecha el accionar de la justicia y las policías se ha convertido en una verdadera “pesca de arrastre” tratando de controlar la delincuencia asociada al narcotráfico, y al igual que esta nefasta forma de pesca, con consecuencias dramática contra inocentes y bajísimos niveles de eficiencia y eficacia.
II. A mayor persecución del “narcotráfico”, mayor represión contra inocentes
A los largo de estos 18 años, y muy probablemente desde siempre, es posible evidenciar que cada vez que se ha tratado de generar cuerpos legales o políticas públicas tendientes a endurecer o hacer más eficaz la represión contra el tráfico de drogas y delitos conexos, más temprano que tarde, las víctimas terminan siendo simples personas usuarias de sustancias que tal como lo indica el cuerpo legal vigente en la materia, no cometen delito alguno por consumir sustancias o que, en el peor de los casos, podrían tratarse de faltas en algunos casos.
En estos últimos 18 años, existen 2 hitos que muestran claramente esta relación. Nos referimos, en primer lugar, a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.000 vigente (feb. 2005) y más tarde, a la del nuevo reglamento de drogas que recalificaba la cannabis en lista 1 (feb. 2008). Ambas medidas, buscaban, como siempre, desincentivar el consumo de drogas, por un lado, y por otro, hacer más eficiente y efectiva la persecución penal del tráfico.
Considerando estos hitos, podemos establecer 3 períodos claramente diferenciados:
a) Antes de la ley N° 20.000 (período 2002-2004)
b) Con Ley N° 20.000 vigente (período 2005-2007)
c) Con Ley N° 20.000 vigente y con la Cannabis reclasificada en la lista 1 (período 2008-20012)
Para poder comparar estos períodos de extensión de tiempo distintas, se utilizarán los respectivos promedios anuales de detenidos por infracción a las leyes de drogas vigentes para cada período (ver tablas 3 y 4).
Al observar el significativo aumento de los detenidos en relación con los delitos de tráfico, microtráfico y otros asociados, entre período y período, uno podría pensar que estas medidas cumplieron efectivamente su cometido. Sin embargo, al realizar la misma comparación, pero en relación con los detenidos por faltas de consumo, cultivo y porte, tenemos que estas cifras prácticamente triplican las detenciones por delitos.
Es decir que por cada detenido por delitos asociados a tráfico o microtráfico, 3 personas usuarias se vieron afectadas por la persecución. Lo que no hace más que confirmar la lógica de “pesca de arrastre” de la actual legislación y de las prácticas policiales antes mencionada.
III. El problema de Fondo:
La situación anterior se debe a dos situaciones centrales. Por un lado, a que ni los y las legisladores ni los organismos competentes se han dado al trabajo de construir, en conjunto con la sociedad civil, parámetros y criterios cuantitativos y cualitativos más objetivos y razonables que permitan discriminar con mayor precisión entre personas usuarias y conductas propias del consumo de sustancias (porte, tenencia, cultivo y consumo propiamente tal) y delincuentes y actividades ilícitas asociadas. Y las presentes modificaciones del Ejecutivo tampoco lo hacen.
Y por el otro, que a pesar de los magros sino nulos resultados de la actual legislación y política sobre control del tráfico, se sigue ensayando la misma formula que según los propios datos oficiales, ha demostrado ser un fracaso y no nos abrimos a otras alternativas como la efectiva regulación del acceso a las sustancias en general, pero muy particularmente, al cannabis tanto para su uso medicinal como recreacional o social entre adultos, que considere el autocultivo, las asociaciones de usuarios y un mercado abierto para mayores de edad pero estrictamente regulado.
Vale destacar que cuando enfatizamos el cannabis, no se trata de un capricho ni un “gusto personal”, si no, una vez más de la evidencia: el cannabis es por lejos la sustancia ilegalizada de mayor consumo en nuestro país, la de menor potencial de riesgo o daño (incluso en relación a las drogas legales) y que además tiene probados beneficios medicinales cuando se administra adecuadamente tal como lo proponen Fundación Daya y Mamá Cultiva.
Por último, pero no por eso menos importante, en este contexto, entregar aún más poder sin contrapeso a instituciones que viven una profunda crisis institucional, ética y de confianza de la ciudadanía, como lo que ocurre con Carabineros, al pretender por ejemplo, que sean estas las encargadas no solo de decomisar sino de destruir las sustancias incautadas o bien, rebajando los estándares de la persecución el enfatizar “cantidad y dosis”, v/s “calidad y pureza”, como lo propone el proyecto del gobierno, resulta un completo despropósito.
En síntesis, toda la evidencia indica que la actual propuesta del Ejecutivo para aumentar la eficiencia del control del narcotráfico, está destinada a convertirse otro fracaso más que tendrá el mismo efecto que las anteriores iniciativas:
· No controlará la demanda
· No controlará la oferta, al contrario, solo complejizará más las actuales redes de tráfico
· No protegerá la salud pública (que es el bien jurídico que protege este cuerpo legal
Y todo esto ocurrirá a un enorme costo social y económico para el país y muy especialmente, a un incalculable costo de otros bienes jurídicos como la salud, la educación y muy especialmente, la libertad.
Acompaña las siguientes láminas en complemento a lo expuesto:
Por último, propone las siguientes medidas desde un aperspectiva propositiva:
El diputado Torrealba señala que los principales objetivos de la iniciativa legal se relacionan con la persecución del narcotráfico y el crimen organizado, la creación de nuevas figuras delictuales y el fortalecimiento de la institucionalidad vinculada a la investigación y persecución de estos delitos, por lo que, consulta si el análisis de ciertas indicaciones y lo tratado por los expositores sería más adecuado tratarlo en el marco de la discusión del proyecto de ley de “cultivo seguro”, actualmente, en segundo trámite constitucional en el Senado.
El diputado Walker (Presidente) discrepa de la postura planteada por el diputado Torrealba. Manifiesta que la necesidad de distinguir entre el consumo personal y el microtráfico se observa, precisamente, en el proyecto de ley del Ejecutivo que propone reemplazar, en el artículo 4 de la ley N° 20.000, el parámetro “pureza o calidad de la droga” por “cantidad o dosis de la droga”.
Enfatiza que es necesario establecer un parámetro objetivo que permita distinguir con claridad consumo y microtráfico, y regular el autocultivo. Valora la indicación de la diputada Mix y otros, pero es el legislador el llamado a fijar un criterio o parámetro, ya que si bien la ley no sanciona el consumo personal y próximo en el tiempo, no hay claridad suficiente entre los referidos conceptos.
Agrega que ha sido la propia Corte Suprema quien ha solicitado al legislador regular con mayor precisión los parámetros. Pero, ¿Cuál es el parámetro? Debe existir claridad y certeza para la ciudadanía, para las policías y la fiscalía.
El diputado Saffirio reflexiona en torno a la necesidad de hacer una búsqueda de fórmulas más allá de la prohibición y penalización en materia de drogas. Es testigo de la experiencia de familias que cultivan algunas plantas con el permanente temor de ser denunciados por sus vecinos.
Valora la indicación de las señoras Jiles y Mix, y los señores Ilabaca, Saffirio y Walker, para incorporar en el artículo 8 el siguiente inciso segundo pasando el actual a ser inciso tercero:
“Se entenderá justificado el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento médico, con la presentación de la receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante, la que deberá indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración, además de la forma de administración del cannabis, la que no podrá ser mediante combustión.”.
Negarse a esa realidad es tratar de tapar el “sol con el dedo”.
Se ha visto el impacto beneficioso que ha tenido el uso medicinal de cannabis en la salud de muchos niños que padecen ciertas patologías, por ejemplo, en la reducción de episodios algunos tipos de epilepsia.
Seguidamente, señala que muchas veces los propios Estados se hacen “copartícipes” del narcotráfico a través de idear mecanismos y legislaciones que aumentan el mercado ilícito de las drogas.
Por último, advierte que es irracional pretender que el fruto del comiso de drogas y la administración de bienes muebles e inmuebles en manos de Carabineros o de las Policías no signifique un perjuicio grave para la credibilidad de las instituciones. Esta experiencia en Latinoamérica ha sido una importante fuente de corrupción.
El diputado Ilabaca expresa, primeramente, que es partidario de aplicar el mayor rigor de la ley a quienes participen del narcotráfico, el que destruye a la sociedad, particularmente, a los sectores más vulnerables.
Segundo, manifiesta su inquietud sobre la conveniencia de reemplazar el concepto “calidad o pureza” por “cantidad o dosis”, ya que un gramo de azúcar de una determinada droga podría matar 100 personas, dependiendo de la droga.
Tercero, destaca la indicación al artículo 8, relativa al uso medicinal del cannabis, aspecto que debe ser abordado en esta normativa, particularmente, por la situación de quienes buscando mitigar el dolor son tratados como narcotraficantes. Observa una pérdida de enfoque por parte de las policías, ya que el foco, esfuerzos y recursos deben conducir a la investigación criminal, y no a quienes requieren un uso medicinal.
Por último, apunta a un problema técnico respecto a las facultades que se le entrega a Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones en relación con la generación de laboratorios en cada región. En la discusión se ha hecho presente que se pueden utilizar tales recursos en fortalecer el trabajo del Instituto de Salud Pública ISP.
El diputado Leonardo Soto manifiesta que se debe analizar el foco que tiene este proyecto de ley ya que la modificación más relevante que presenta se encuentra en la frontera entre el consumo personal (que no está penado) –particularmente, de cannabis, droga ilegalizada de mayor consumo- con el microtráfico de drogas más duras.
Concuerda con la necesidad de erradicar el narcotráfico, pero la propuesta legislativa va en la línea de aumentar la persecución de consumidores y quienes portan, lo que se aleja de los objetivos planteados, son contrapuestos, pudiendo generar el efecto contrario al perseguido.
Expresa se tratan todas las drogas de la misma forma, sin distinción. Sostiene que hay países que distinguen entre diversas categorías de drogas en relación a la cantidad o dosis.
Se debe focalizar los esfuerzos a la persecución del narcotráfico.
Por último, hace hincapié que la da droga dura se interna al país por lo que se debe fortalecer en la persecución el narcotráfico en esa perspectiva.
El Director Unidad Especializada en Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, abogado señor Luis Toledo, explica que, en términos generales, el sistema procesal penal es más eficiente en la flagrancia, y que se está trabajando para una mayor eficiencia en investigación de crímenes organizados, abordarlo como fenómeno integral. El 89% de flagrancia es consistente con todos los tipos penales.
Destaca que en materia de drogas, en los últimos 5 años, sobre el 50% de los procesos ha resultado con sanciones condenatorias, pasando los diversos filtros de la ley procesal.
Aclara que no existen órdenes amplias de investigar (propias del sistema antiguo) si no que debe existir un requerimiento para investigar, salvo flagrancia, cuyo incumplimiento daría lugar a vicios de ilegalidad.
Coincide con lo planteado en torno a la vulneración del Estado de Derecho cuando, por ejemplo, se activa un mecanismo de persecución por una sola planta, lo que claramente no responde al sentido de la legislación.
Respecto a la discusión, expresa que como Ministerio Público, están en acuerdo con no suprimir las circunstancias de comisión rectoras del artículo 4 de la ley N° 20.000. En ese sentido, más allá de los términos “calidad o pureza” o “pequeñas cantidades”, es relevante dejar la ponderación a los tribunales de justicia para que, en un procedimiento acusatorio, conocer las circunstancias de comisión.
Enfatiza que no sería adecuado reemplazar “calidad o pureza” por “cantidad o dosis” porque, efectivamente, la transferencia, a título oneroso o gratuito, de un gramo de sustancias sintéticas, o de uno o dos gramos de marihuana -da lo mismo- podría sería constitutivo de tráfico o microtráfico, según corresponda.
Está de acuerdo con la propuesta de las mociones refundidas, pero no con la del mensaje. En el inciso tercero, les parece adecuado eliminar “la calidad o pureza de la droga” porque esto ha provocado ciertos errores de interpretación al momento de sancionar ciertas conductas que son llevadas a tribunales.
Cree que no es posible regularlo por la vía de cantidades y menos por dosis. Incluso, estima que llevarlo a cantidades sería “peligroso”, porque drogas se producen todos los días en el mundo, el concepto de nuevas sustancias sicoactivas está presente, hay drogas que son toleradas y que mañana van a ser incorporadas en las listas en las Convenciones Internacionales de las Naciones Unidas (Viena) por su efecto nocivo contra la salud pública.
Reflexiona que no es fácil regular lo relativo a drogas. Hay que evitar “marihuanizar” la discusión (ámbito que debe tratarse en base a la evidencia científica). Si todo se lleva a lo relativo a la marihuana se pierde el sentido de esta discusión.
El Director Nacional del SENDA, señor Carlos Charme, concuerda que los porcentajes de flagrancia relativos a la ley N° 20.000 son equivalentes a lo que ocurre respecto a otros delitos.
Señala que el cannabis es una droga altamente nociva para la población general y, especialmente, de la población escolar (13 y 18 años). Según los informes de la OEA y de las Naciones Unidas los jóvenes chilenos son los principales consumidores de cocaína, pasta base, tranquilizantes sin receta médica y marihuana de todo el continente americano.
Además, en cuanto a la profundidad del daño a la salud, se amortiguan los efectos de la marihuana al tratarla como una droga “blanda”. Concuerda que no se puede “marihuanizar” el debate porque existen nuevas sustancias sicotrópicas y otras drogas de mayor consumo en el país que son igualmente peligrosas para la salud.
Añade que del 100% de niños, niñas y adolescentes que se atienden en los centros de tratamientos de Senda, el 70% de ellos ingresan por consumo de marihuana.
Ni el mensaje del proyecto de ley ni su contenido se aboca a la regulación de la marihuana medicinal o del cultivo seguro. Ese debate se debe guiar por la evidencia científica en Chile y el mundo. Al efecto, reitera que el Colegio Médico formuló una declaración (junio, 2019) que señala respecto del proyecto de ley de cultivo seguro”: “Por los motivos planteados, queremos manifestar que como Colegio Médico no estamos de acuerdo con el proyecto de ley discutido ya que no da los resguardos necesarios para otorgar un tratamiento adecuado, seguro y basado en la evidencia, para las personas que buscan en la marihuana la solución a un problema de salud no resuelto por el sistema de salud. Es así que queremos manifestar que como médicos y médicas no estamos dispuestos a indicar sustancias cuyos potenciales efectos negativos sobre la salud son conocidos, sin el respaldo de pruebas de eficacia, seguridad y calidad necesario para hacerlo de manera responsable y respetando los principios éticos básicos que nos exige nuestro quehacer profesional, como tampoco estamos dispuestos a ser un medio para la legalización de facto de una sustancia sabidamente nociva para la salud de la población”.
El asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Ilan Motles, presenta excusas del Ministro de la Cartera de asistir a la sesión de hoy por compromisos adquiridos con anterioridad, expresando su disponibilidad para concurrir a la próxima sesión.
Recuerda los tres ejes principales e ideas matrices de la iniciativa legislativa:
Primero, en el ámbito procesal-penal, destinado a combatir -de forma patrimonial- los efectos y provechos del narcotráfico y crimen organizado, perfeccionando los mecanismos de incautación, comiso y enajenación de especies, producto del delito o que vuelven al mercado por medio de la no trazabilidad del origen ilícito de las ganancias que tiene el narcotráfico.
Segundo, se abordan aspectos penales, por medio del perfeccionamiento de tipos penales (artículo 4, por ejemplo) y propone la creación de otra figura penal
Tercero, el fortalecimiento de la institucionalidad encargada de la investigación, persecución y rehabilitación.
En relación con la modificación propuesta al artículo 4, y la separación entre consumo personal o microtráfico, explica que el inciso final dispone una regla relativa a cuando no concurre la excepción de consumo personal y próximo en el tiempo. La legislación actual al referir a los conceptos “calidad y pureza” ha presentado dificultades para su aplicación práctica, por lo que señala encontrarse disponible para evaluar otras fórmulas posibles.
Expresa estar completamente de acuerdo que deben ser los tribunales de justicia quienes determinen, en el caso a caso, cuando la conducta va a ser constitutiva de microtráfico o existir un consumo personal y próximo en el tiempo.
Cabe destacar algunos criterios recogidos por la jurisprudencia para discernir: cantidad de la droga, calidad o pureza, forma de ocultamiento al momento de la detención, tenencia de materiales o utensilios que faciliten la distribución de la droga, proyección del número de dosis susceptibles de obtenerse con lo decomisado, forma de distribución de la droga, situación socioeconómica del acusado; condición de drogodependiente, consumidor habitual o no consumidor, la posesión de varios tipos de drogas y un criterio de territorialidad donde se cometió la conducta.
Esta disposición (inciso final del artículo 4) se debe analizar en relación con el artículo 43 de la ley N° 20.000, ya que se ha producido un problema al entenderse la “calidad o pureza” es un elemento del tipo penal, siendo que el tipo penal del artículo 4 no contempla dicho requisito. Es un problema que se debe solucionar.
El diputado Ilabaca discrepa de la idea de que sean los tribunales de justicia quienes determinen cuándo se está frente a consumo personal, porque se terminando criminalizando. Es el legislador quien debe fijar los límites.
Pide la opinión técnica del señor Cisternas sobre los conceptos “calidad o pureza” y “cantidad” de la droga.
Respondiendo a las inquietudes planteadas, el señor Cisternas apunta que los dos grandes problemas inmediatos, que afectan el diario acontecer, relativo a la persecución penal se refieren al microtráfico y al autocultivo. Avanzar en esta iniciativa en uno o ambos aspectos sería un avance. Precisa que no se detendría en considerar si fuera más conveniente analizar esta materia en este proyecto de ley o en el otro (cultivo seguro), por la extensa tramitación del otro.
Sobre “calidad o pureza”, señala que es un elemento considerado por la Corte Suprema y buena parte de los tribunales (no hay unanimidad), porque el objetivo de la ley –aparte de prohibir el narcotráfico y sancionarlo- es proteger la salud pública.
No hay manera de proteger la salud pública si no se sabe algo de la droga misma. La segunda parte de este inciso se refiere a las circunstancias, si se busca comercializarla, por ejemplo.
El problema es impulsar todo el aparato persecutorio y toda la estructura judicial por 2 gramos o 1,5 gramos.
Le parece que no satisface reemplazar “calidad o pureza” por “cantidad”. Desde luego surge el problema de ponerse de acuerdo en la cantidad, pero si se hace referencia a la “calidad o pureza” y hay un acuerdo de la autoridad dedicada a la persecución y las policías, y se elabora una política pública, se puede distinguir claramente qué “pesa” para seguir adelante para seguir un juicio o no.
Respecto del cultivo (de cannabis con fines medicinales), reitera el derecho a elegir una medicina conducente al restablecimiento o mantención de la salud, sea mapuche, floral u otra. Expone su situación familiar. El uso medicinal importa el respeto de la dignidad de la persona.
En la medida que se resuelvan estos aspectos (microtráfico y autocultivo), se podrán focalizar y destinar los mayores esfuerzos a la persecución de lo grande, lo serio, lo grave el tráfico de drogas, penarlo y sancionarlo gravemente, objetivo de la ley.
Respondiendo a las inquietudes planteadas, el señor Venegas precisa que el 53% de todas las detenciones son por “porte” de pequeñas cantidades, en la vía pública, siendo que es la falta más difícil de detectar. Reflexiona cuánto cuesta la detención de estas personas, por ejemplo, en el caso de la hija de la Directora de la Fundación Daya llegaron 7 funcionarios, considerando que en su caso cuenta con prescripción médica, movilizándose todo la estructura persecutoria, lo que implica ingentes recursos.
Refuerza la idea que se requieren criterios previos y clarificadores, conocidos por todos, por la ciudadanía, las policías y la fiscalía.
Observa que “cantidad o dosis” puede ser un criterio pero no se puede priorizar. No se pueden tratar todas las sustancias sin distinguir entre ellas. Se requiere una política de drogas integral, que incluya las drogas legales. Nadie ha dicho que el cannabis sea inocuo, pero sí se va a hablar de riesgos y daños, también se debe incorporar lo relativo al alcohol y el tabaco.
Aclara que el informe del Colegio Médico citado corresponde a la opinión de una comisión de la entidad pero no es la opinión del Colegio en su conjunto. Existe un número no menor de médicos colegiados que no están conformes con ese informe. Además, observa falta de rigurosidad del informe (contendría cita falsa).
Agrega que el uso medicinal se requiere resolver, urgentemente, desde una perspectiva ética y sanitaria, pero que el consumo recreacional, ocasional, espiritual y otros, también se debe abordar por su magnitud.
Manifiesta que quisiera que esta discusión no fuera en el contexto de este proyecto de ley, pero apremia una solución en esta perspectiva.
Enfatiza y comparte que el narcotráfico es una realidad dramática bajo la que se esconde gravemente la desigualdad social. Si se busca una mayor persecución del narcotráfico, la propuesta no solo no permitiría cumplir con sus objetivos sino que afectará, además, a personas usuarias de sustancias, principalmente, de cannabis.
El diputado Walker (Presidente) coincide que es rol del legislador fijar una diferenciación clara, determinada (no determinable), objetiva, entre consumo personal y microtráfico, para que pueda ser conocida por los ciudadanos, las policías y la fiscalía y aplicada por los tribunales. Valora la indicación que remite al Ministerio Público la definición, pero estima que el legislador no puede eludir esta responsabilidad. Recoge la oferta del señor Venegas a fin de estudiar tales criterios.
Hace referencia a un informe de la BCN (del año 2013) en relación con los criterios que existen en el derecho comparado para el sancionamiento para el consumo o tráfico de drogas. Se acuerda pedir un informe actualizado.
Por último, el Director del Senda se refiere a la representatividad del informe del Colegio Médico y a los estudios que se han levantado para obtener evidencia científica.
Sesión N° 270 de 1 de octubre de 2020.
El ex Ministro y Vocero de la Exma. Corte Suprema de Justicia, señor Lamberto Cisternas, expone en relación con el derecho al cultivo medicinal del Cannabis. La afirmación “Derecho al cultivo medicinal del Cannabis” obliga a referirse al “Estado de Derecho”. Acompaña presentación.
La expresión “Estado de Derecho” se utiliza con frecuencia, pero parece reservada para los discursos o para los grandes acontecimientos.
Existe Estado de Derecho cuando las autoridades ejercen el poder sometiéndose a los parámetros del derecho y respetando los derechos fundamentales de los ciudadanos y éstos, por su parte, respetan el derecho, a las autoridades legítimas y a los otros ciudadanos.
Entre nosotros a veces no se respeta el Estado de Derecho.
No se trata sólo de sucesos connotados, como crímenes y delitos repudiables, o atentados graves contra la propiedad, o de desfalcos en ciertas instituciones.
Se trata de situaciones que, para parte importante de la ciudadanía, no tienen explicación, como la persecución violenta del auto cultivo de cannabis para uso medicinal, al interior de la familia o de un grupo terapéutico, incluso contando con prescripción médica.
Veamos un caso ilustrativo: Una señora joven, madre de niños pequeños, despierta cerca de la madrugada con varios carabineros en el living de su casa, cuentan que los vecinos llamaron por un ladrón que estaría en esa casa, que la puerta estaba abierta y por eso entraron no más.
Confundida los deja entrar, dicen que no hay nada, pero al salir preguntan si las plantitas son para uso personal, responde que sí, le piden el carnet, teniendo arma de fuego a la vista, le dicen que tiene 12 horas para tener todo al día o sacar las plantas, porque llegará OS7.
A media mañana llegaron policías de civil. Presionan porque autorice la entrada, pues requiere orden del fiscal entrarían violentamente; los deja entrar y la detuvieron por una denuncia anónima, sin considerar que tenía prescripción médica. Actuaron sin orden de la Fiscalía. Luego de varias horas quedó libre y citada al tribunal.
Podemos analizar esto desde varios puntos de vista.
PRIMERO, la odiosidad en la persecución penal.
Entraron “con motivo de” perseguir a un delincuente, sin avisos ostensibles a los moradores, había niños pequeños, ven unas plantas -que no eran su objetivo-, piden el carnet y dan un plazo para sacarlas.
Horas después llegan otros policías, presionan por la autorización y llevan detenida a la mamá que tenía un cultivo para uso medicinal, con receta médica. Actuaron sin orden de la fiscalía.
No es la forma prevista por la ley para obtener la verdad que se quiere llevar a juicio.
SEGUNDO, el aspecto de fondo legal. Está tolerado -por lo tanto no penado- tener cannabis en pequeña cantidad para la atención de un tratamiento médico o para uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.
Tener unas pocas plantas, un auto cultivo, para consumo personal y próximo en el tiempo, con receta médica incluida, está amparado por la norma, pues no se trata de tráfico, que es lo que prohíbe y combate la ley, ni se atenta contra salud pública, que es el bien jurídico protegido por ella. Buena parte de la jurisprudencia de la Corte Suprema ha sido clara en esta precisión, incluso en favor de grupos terapéuticos que cultivan marihuana para uso interno medicinal.
Por el contexto legal y por sentido de realidad, no es aplicable a estos cultivos la autorización del SAG, que sólo la tramita para los industriales. Está equivocada la policía cuando se excusa diciendo que para cultivar cinco pequeñas plantas se necesitaba autorización.
TERCERO, lo más importante: la falta de respeto a la dignidad.
La dignidad es un atributo esencial de la persona, cuyo contenido corresponde al conjunto de derechos y deberes que le son propios. Entre los primeros están la intimidad del hogar y la libertad, ambos garantizados por nuestra constitución.
En el caso referido el derecho a la intimidad del hogar fue vulnerado en forma grave, hasta el extremo que la señora fue detenida sin justificación plausible, con afectación de su libertad personal.
CUARTO, hay un ámbito de la libertad cuya afectación es más grave: el derecho de elegir mi medicina.
La tradicional es muy respetable y con grandes aportes al progreso de la salud, pero no es la única. Hay aspectos en que no tiene respuesta o que, teniéndola, pueden ser mejor atendidos -al menos según el parecer del paciente- por otras fórmulas terapéuticas: naturismo, terapias florales, o la medicina mapuche, por ejemplo.
Que son menos invasivas, al no emplear químicos.
Entre ellas, está el uso medicinal del cannabis, al que tenemos derecho a acceder, sobre todo si existe asistencia médica, se obtienen buenos resultados y resulta de menor costo. Ello, por supuesto, incluye el auto cultivo. Negar este derecho violenta la dignidad y favorece indebidamente a quienes -esgrimiendo diversas motivaciones, a veces no muy claras- pretenden imponer determinadas conductas.
Ya quedó dicho: no siempre se da o se respeta entre nosotros el estado de derecho.
Y, lo que es más grave, hechos como el del ejemplo referido están sucediendo a diario en todo el país, impidiendo el ejercicio de derecho a medicinarnos con cannabis, incluyendo el auto cultivo, y violentando la dignidad de las personas.
El Director de la Fundación Eutopía y de la Revista Cáñamo, psicólogo señor Claudio Venegas, acompaña presentación.
Junto con sumarnos a las observaciones realizadas por las Directoras de Fundación Daya y Mamá Cultiva, Ana María Gazmuri y Paulina Bobadilla respectivamente, nos parece necesario enfatizar un aspecto fundamental al momento de ponderar la eventual eficacia de las presentes modificaciones a la ley N° 20.000 y a las políticas de persecución penal para enfrentar el tráfico de drogas propuesta por el Ejecutivo.
El presente análisis se realiza en base a datos oficiales obtenidos de los informes sobre infracciones a la ley de drogas que abarcan del año 2002 al presente elaborados por el Ministerio de Interior y Seguridad Pública:
I. Personas usuarias de sustancias: principales blancos y víctimas de la acción penal y policial
Durante los últimos 18 años (2002-2019), en Chile han sido detenidas casi cerca de 780 mil personas por infracciones a la ley de drogas, lo que representa un promedio de 118 personas detenidas diarias, los 365 días del año durante casi dos décadas (ver tabla 1).
La magnitud de esta cifra es inversamente proporcional a nivel de complejidad y expansión que han cobrado la actividad delictiva en torno a las drogas. Lo anterior se debe a que tal como lo demuestran las cifras oficiales, de esa inmensa cantidad de detenidos, la mayoría, un 70%, corresponde a detenciones por faltas atribuibles a personas usuarias en su gran mayoría de cannabis. Es ahí y contra ellos que se ha concentrado la represión penal y policial, no contra el crimen organizado en torno a las drogas.
Un segundo dato relevante que no hace más que confirmar y explicar en parte la situación antes descrita contra las personas usuarias, es que, a lo largo de estos 18 años, el 89% de los procedimientos de las policías corresponde a detenciones en “flagrancia”, es decir, no a un trabajo de investigación o inteligencia penal o policial (ver tabla 2).
Es decir que, a la fecha el accionar de la justicia y las policías se ha convertido en una verdadera “pesca de arrastre” tratando de controlar la delincuencia asociada al narcotráfico, y al igual que esta nefasta forma de pesca, con consecuencias dramática contra inocentes y bajísimos niveles de eficiencia y eficacia.
II. A mayor persecución del “narcotráfico”, mayor represión contra inocentes
A los largo de estos 18 años, y muy probablemente desde siempre, es posible evidenciar que cada vez que se ha tratado de generar cuerpos legales o políticas públicas tendientes a endurecer o hacer más eficaz la represión contra el tráfico de drogas y delitos conexos, más temprano que tarde, las víctimas terminan siendo simples personas usuarias de sustancias que tal como lo indica el cuerpo legal vigente en la materia, no cometen delito alguno por consumir sustancias o que, en el peor de los casos, podrían tratarse de faltas en algunos casos.
En estos últimos 18 años, existen 2 hitos que muestran claramente esta relación. Nos referimos, en primer lugar, a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.000 vigente (feb. 2005) y más tarde, a la del nuevo reglamento de drogas que recalificaba la cannabis en lista 1 (feb. 2008). Ambas medidas, buscaban, como siempre, desincentivar el consumo de drogas, por un lado, y por otro, hacer más eficiente y efectiva la persecución penal del tráfico.
Considerando estos hitos, podemos establecer 3 períodos claramente diferenciados:
a) Antes de la ley N° 20.000 (período 2002-2004)
b) Con Ley N° 20.000 vigente (período 2005-2007)
c) Con Ley N° 20.000 vigente y con la Cannabis reclasificada en la lista 1 (período 2008-20012)
Para poder comparar estos períodos de extensión de tiempo distintas, se utilizarán los respectivos promedios anuales de detenidos por infracción a las leyes de drogas vigentes para cada período (ver tablas 3 y 4).
Al observar el significativo aumento de los detenidos en relación con los delitos de tráfico, microtráfico y otros asociados, entre período y período, uno podría pensar que estas medidas cumplieron efectivamente su cometido. Sin embargo, al realizar la misma comparación, pero en relación con los detenidos por faltas de consumo, cultivo y porte, tenemos que estas cifras prácticamente triplican las detenciones por delitos.
Es decir que por cada detenido por delitos asociados a tráfico o microtráfico, 3 personas usuarias se vieron afectadas por la persecución. Lo que no hace más que confirmar la lógica de “pesca de arrastre” de la actual legislación y de las prácticas policiales antes mencionada.
III. El problema de Fondo:
La situación anterior se debe a dos situaciones centrales. Por un lado, a que ni los y las legisladores ni los organismos competentes se han dado al trabajo de construir, en conjunto con la sociedad civil, parámetros y criterios cuantitativos y cualitativos más objetivos y razonables que permitan discriminar con mayor precisión entre personas usuarias y conductas propias del consumo de sustancias (porte, tenencia, cultivo y consumo propiamente tal) y delincuentes y actividades ilícitas asociadas. Y las presentes modificaciones del Ejecutivo tampoco lo hacen.
Y por el otro, que a pesar de los magros sino nulos resultados de la actual legislación y política sobre control del tráfico, se sigue ensayando la misma formula que según los propios datos oficiales, ha demostrado ser un fracaso y no nos abrimos a otras alternativas como la efectiva regulación del acceso a las sustancias en general, pero muy particularmente, al cannabis tanto para su uso medicinal como recreacional o social entre adultos, que considere el autocultivo, las asociaciones de usuarios y un mercado abierto para mayores de edad pero estrictamente regulado.
Vale destacar que cuando enfatizamos el cannabis, no se trata de un capricho ni un “gusto personal”, si no, una vez más de la evidencia: el cannabis es por lejos la sustancia ilegalizada de mayor consumo en nuestro país, la de menor potencial de riesgo o daño (incluso en relación a las drogas legales) y que además tiene probados beneficios medicinales cuando se administra adecuadamente tal como lo proponen Fundación Daya y Mamá Cultiva.
Por último, pero no por eso menos importante, en este contexto, entregar aún más poder sin contrapeso a instituciones que viven una profunda crisis institucional, ética y de confianza de la ciudadanía, como lo que ocurre con Carabineros, al pretender por ejemplo, que sean estas las encargadas no solo de decomisar sino de destruir las sustancias incautadas o bien, rebajando los estándares de la persecución el enfatizar “cantidad y dosis”, v/s “calidad y pureza”, como lo propone el proyecto del gobierno, resulta un completo despropósito.
En síntesis, toda la evidencia indica que la actual propuesta del Ejecutivo para aumentar la eficiencia del control del narcotráfico, está destinada a convertirse otro fracaso más que tendrá el mismo efecto que las anteriores iniciativas:
· No controlará la demanda
· No controlará la oferta, al contrario, solo complejizará más las actuales redes de tráfico
· No protegerá la salud pública (que es el bien jurídico que protege este cuerpo legal
Y todo esto ocurrirá a un enorme costo social y económico para el país y muy especialmente, a un incalculable costo de otros bienes jurídicos como la salud, la educación y muy especialmente, la libertad.
Acompaña las siguientes láminas en complemento a lo expuesto:
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Por último, propone las siguientes medidas desde un aperspectiva propositiva:
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El diputado Torrealba señala que los principales objetivos de la iniciativa legal se relacionan con la persecución del narcotráfico y el crimen organizado, la creación de nuevas figuras delictuales y el fortalecimiento de la institucionalidad vinculada a la investigación y persecución de estos delitos, por lo que, consulta si el análisis de ciertas indicaciones y lo tratado por los expositores sería más adecuado tratarlo en el marco de la discusión del proyecto de ley de “cultivo seguro”, actualmente, en segundo trámite constitucional en el Senado.
El diputado Walker (Presidente) discrepa de la postura planteada por el diputado Torrealba. Manifiesta que la necesidad de distinguir entre el consumo personal y el microtráfico se observa, precisamente, en el proyecto de ley del Ejecutivo que propone reemplazar, en el artículo 4 de la ley N° 20.000, el parámetro “pureza o calidad de la droga” por “cantidad o dosis de la droga”.
Enfatiza que es necesario establecer un parámetro objetivo que permita distinguir con claridad consumo y microtráfico, y regular el autocultivo. Valora la indicación de la diputada Mix y otros, pero es el legislador el llamado a fijar un criterio o parámetro, ya que si bien la ley no sanciona el consumo personal y próximo en el tiempo, no hay claridad suficiente entre los referidos conceptos.
Agrega que ha sido la propia Corte Suprema quien ha solicitado al legislador regular con mayor precisión los parámetros. Pero, ¿Cuál es el parámetro? Debe existir claridad y certeza para la ciudadanía, para las policías y la fiscalía.
El diputado Saffirio reflexiona en torno a la necesidad de hacer una búsqueda de fórmulas más allá de la prohibición y penalización en materia de drogas. Es testigo de la experiencia de familias que cultivan algunas plantas con el permanente temor de ser denunciados por sus vecinos.
Valora la indicación de las señoras Jiles y Mix, y los señores Ilabaca, Saffirio y Walker, para incorporar en el artículo 8 el siguiente inciso segundo pasando el actual a ser inciso tercero:
“Se entenderá justificado el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento médico, con la presentación de la receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante, la que deberá indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración, además de la forma de administración del cannabis, la que no podrá ser mediante combustión.”.
Negarse a esa realidad es tratar de tapar el “sol con el dedo”.
Se ha visto el impacto beneficioso que ha tenido el uso medicinal de cannabis en la salud de muchos niños que padecen ciertas patologías, por ejemplo, en la reducción de episodios algunos tipos de epilepsia.
Seguidamente, señala que muchas veces los propios Estados se hacen “copartícipes” del narcotráfico a través de idear mecanismos y legislaciones que aumentan el mercado ilícito de las drogas.
Por último, advierte que es irracional pretender que el fruto del comiso de drogas y la administración de bienes muebles e inmuebles en manos de Carabineros o de las Policías no signifique un perjuicio grave para la credibilidad de las instituciones. Esta experiencia en Latinoamérica ha sido una importante fuente de corrupción.
El diputado Ilabaca expresa, primeramente, que es partidario de aplicar el mayor rigor de la ley a quienes participen del narcotráfico, el que destruye a la sociedad, particularmente, a los sectores más vulnerables.
Segundo, manifiesta su inquietud sobre la conveniencia de reemplazar el concepto “calidad o pureza” por “cantidad o dosis”, ya que un gramo de azúcar de una determinada droga podría matar 100 personas, dependiendo de la droga.
Tercero, destaca la indicación al artículo 8, relativa al uso medicinal del cannabis, aspecto que debe ser abordado en esta normativa, particularmente, por la situación de quienes buscando mitigar el dolor son tratados como narcotraficantes. Observa una pérdida de enfoque por parte de las policías, ya que el foco, esfuerzos y recursos deben conducir a la investigación criminal, y no a quienes requieren un uso medicinal.
Por último, apunta a un problema técnico respecto a las facultades que se le entrega a Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones en relación con la generación de laboratorios en cada región. En la discusión se ha hecho presente que se pueden utilizar tales recursos en fortalecer el trabajo del Instituto de Salud Pública ISP.
El diputado Leonardo Soto manifiesta que se debe analizar el foco que tiene este proyecto de ley ya que la modificación más relevante que presenta se encuentra en la frontera entre el consumo personal (que no está penado) –particularmente, de cannabis, droga ilegalizada de mayor consumo- con el microtráfico de drogas más duras.
Concuerda con la necesidad de erradicar el narcotráfico, pero la propuesta legislativa va en la línea de aumentar la persecución de consumidores y quienes portan, lo que se aleja de los objetivos planteados, son contrapuestos, pudiendo generar el efecto contrario al perseguido.
Expresa se tratan todas las drogas de la misma forma, sin distinción. Sostiene que hay países que distinguen entre diversas categorías de drogas en relación a la cantidad o dosis.
Se debe focalizar los esfuerzos a la persecución del narcotráfico.
Por último, hace hincapié que la da droga dura se interna al país por lo que se debe fortalecer en la persecución el narcotráfico en esa perspectiva.
El Director Unidad Especializada en Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, abogado señor Luis Toledo, explica que, en términos generales, el sistema procesal penal es más eficiente en la flagrancia, y que se está trabajando para una mayor eficiencia en investigación de crímenes organizados, abordarlo como fenómeno integral. El 89% de flagrancia es consistente con todos los tipos penales.
Destaca que en materia de drogas, en los últimos 5 años, sobre el 50% de los procesos ha resultado con sanciones condenatorias, pasando los diversos filtros de la ley procesal.
Aclara que no existen órdenes amplias de investigar (propias del sistema antiguo) si no que debe existir un requerimiento para investigar, salvo flagrancia, cuyo incumplimiento daría lugar a vicios de ilegalidad.
Coincide con lo planteado en torno a la vulneración del Estado de Derecho cuando, por ejemplo, se activa un mecanismo de persecución por una sola planta, lo que claramente no responde al sentido de la legislación.
Respecto a la discusión, expresa que como Ministerio Público, están en acuerdo con no suprimir las circunstancias de comisión rectoras del artículo 4 de la ley N° 20.000. En ese sentido, más allá de los términos “calidad o pureza” o “pequeñas cantidades”, es relevante dejar la ponderación a los tribunales de justicia para que, en un procedimiento acusatorio, conocer las circunstancias de comisión.
Enfatiza que no sería adecuado reemplazar “calidad o pureza” por “cantidad o dosis” porque, efectivamente, la transferencia, a título oneroso o gratuito, de un gramo de sustancias sintéticas, o de uno o dos gramos de marihuana -da lo mismo- podría sería constitutivo de tráfico o microtráfico, según corresponda.
Está de acuerdo con la propuesta de las mociones refundidas, pero no con la del mensaje. En el inciso tercero, les parece adecuado eliminar “la calidad o pureza de la droga” porque esto ha provocado ciertos errores de interpretación al momento de sancionar ciertas conductas que son llevadas a tribunales.
Cree que no es posible regularlo por la vía de cantidades y menos por dosis. Incluso, estima que llevarlo a cantidades sería “peligroso”, porque drogas se producen todos los días en el mundo, el concepto de nuevas sustancias sicoactivas está presente, hay drogas que son toleradas y que mañana van a ser incorporadas en las listas en las Convenciones Internacionales de las Naciones Unidas (Viena) por su efecto nocivo contra la salud pública.
Reflexiona que no es fácil regular lo relativo a drogas. Hay que evitar “marihuanizar” la discusión (ámbito que debe tratarse en base a la evidencia científica). Si todo se lleva a lo relativo a la marihuana se pierde el sentido de esta discusión.
El Director Nacional del SENDA, señor Carlos Charme, concuerda que los porcentajes de flagrancia relativos a la ley N° 20.000 son equivalentes a lo que ocurre respecto a otros delitos.
Señala que el cannabis es una droga altamente nociva para la población general y, especialmente, de la población escolar (13 y 18 años). Según los informes de la OEA y de las Naciones Unidas los jóvenes chilenos son los principales consumidores de cocaína, pasta base, tranquilizantes sin receta médica y marihuana de todo el continente americano.
Además, en cuanto a la profundidad del daño a la salud, se amortiguan los efectos de la marihuana al tratarla como una droga “blanda”. Concuerda que no se puede “marihuanizar” el debate porque existen nuevas sustancias sicotrópicas y otras drogas de mayor consumo en el país que son igualmente peligrosas para la salud.
Añade que del 100% de niños, niñas y adolescentes que se atienden en los centros de tratamientos de Senda, el 70% de ellos ingresan por consumo de marihuana.
Ni el mensaje del proyecto de ley ni su contenido se aboca a la regulación de la marihuana medicinal o del cultivo seguro. Ese debate se debe guiar por la evidencia científica en Chile y el mundo. Al efecto, reitera que el Colegio Médico formuló una declaración (junio, 2019) que señala respecto del proyecto de ley de cultivo seguro”: “Por los motivos planteados, queremos manifestar que como Colegio Médico no estamos de acuerdo con el proyecto de ley discutido ya que no da los resguardos necesarios para otorgar un tratamiento adecuado, seguro y basado en la evidencia, para las personas que buscan en la marihuana la solución a un problema de salud no resuelto por el sistema de salud. Es así que queremos manifestar que como médicos y médicas no estamos dispuestos a indicar sustancias cuyos potenciales efectos negativos sobre la salud son conocidos, sin el respaldo de pruebas de eficacia, seguridad y calidad necesario para hacerlo de manera responsable y respetando los principios éticos básicos que nos exige nuestro quehacer profesional, como tampoco estamos dispuestos a ser un medio para la legalización de facto de una sustancia sabidamente nociva para la salud de la población”.
El asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Ilan Motles, presenta excusas del Ministro de la Cartera de asistir a la sesión de hoy por compromisos adquiridos con anterioridad, expresando su disponibilidad para concurrir a la próxima sesión.
Recuerda los tres ejes principales e ideas matrices de la iniciativa legislativa:
Primero, en el ámbito procesal-penal, destinado a combatir -de forma patrimonial- los efectos y provechos del narcotráfico y crimen organizado, perfeccionando los mecanismos de incautación, comiso y enajenación de especies, producto del delito o que vuelven al mercado por medio de la no trazabilidad del origen ilícito de las ganancias que tiene el narcotráfico.
Segundo, se abordan aspectos penales, por medio del perfeccionamiento de tipos penales (artículo 4, por ejemplo) y propone la creación de otra figura penal
Tercero, el fortalecimiento de la institucionalidad encargada de la investigación, persecución y rehabilitación.
En relación con la modificación propuesta al artículo 4, y la separación entre consumo personal o microtráfico, explica que el inciso final dispone una regla relativa a cuando no concurre la excepción de consumo personal y próximo en el tiempo. La legislación actual al referir a los conceptos “calidad y pureza” ha presentado dificultades para su aplicación práctica, por lo que señala encontrarse disponible para evaluar otras fórmulas posibles.
Expresa estar completamente de acuerdo que deben ser los tribunales de justicia quienes determinen, en el caso a caso, cuando la conducta va a ser constitutiva de microtráfico o existir un consumo personal y próximo en el tiempo.
Cabe destacar algunos criterios recogidos por la jurisprudencia para discernir: cantidad de la droga, calidad o pureza, forma de ocultamiento al momento de la detención, tenencia de materiales o utensilios que faciliten la distribución de la droga, proyección del número de dosis susceptibles de obtenerse con lo decomisado, forma de distribución de la droga, situación socioeconómica del acusado; condición de drogodependiente, consumidor habitual o no consumidor, la posesión de varios tipos de drogas y un criterio de territorialidad donde se cometió la conducta.
Esta disposición (inciso final del artículo 4) se debe analizar en relación con el artículo 43 de la ley N° 20.000, ya que se ha producido un problema al entenderse la “calidad o pureza” es un elemento del tipo penal, siendo que el tipo penal del artículo 4 no contempla dicho requisito. Es un problema que se debe solucionar.
El diputado Ilabaca discrepa de la idea de que sean los tribunales de justicia quienes determinen cuándo se está frente a consumo personal, porque se terminando criminalizando. Es el legislador quien debe fijar los límites.
Pide la opinión técnica del señor Cisternas sobre los conceptos “calidad o pureza” y “cantidad” de la droga.
Respondiendo a las inquietudes planteadas, el señor Cisternas apunta que los dos grandes problemas inmediatos, que afectan el diario acontecer, relativo a la persecución penal se refieren al microtráfico y al autocultivo. Avanzar en esta iniciativa en uno o ambos aspectos sería un avance. Precisa que no se detendría en considerar si fuera más conveniente analizar esta materia en este proyecto de ley o en el otro (cultivo seguro), por la extensa tramitación del otro.
Sobre “calidad o pureza”, señala que es un elemento considerado por la Corte Suprema y buena parte de los tribunales (no hay unanimidad), porque el objetivo de la ley –aparte de prohibir el narcotráfico y sancionarlo- es proteger la salud pública.
No hay manera de proteger la salud pública si no se sabe algo de la droga misma. La segunda parte de este inciso se refiere a las circunstancias, si se busca comercializarla, por ejemplo.
El problema es impulsar todo el aparato persecutorio y toda la estructura judicial por 2 gramos o 1,5 gramos.
Le parece que no satisface reemplazar “calidad o pureza” por “cantidad”. Desde luego surge el problema de ponerse de acuerdo en la cantidad, pero si se hace referencia a la “calidad o pureza” y hay un acuerdo de la autoridad dedicada a la persecución y las policías, y se elabora una política pública, se puede distinguir claramente qué “pesa” para seguir adelante para seguir un juicio o no.
Respecto del cultivo (de cannabis con fines medicinales), reitera el derecho a elegir una medicina conducente al restablecimiento o mantención de la salud, sea mapuche, floral u otra. Expone su situación familiar. El uso medicinal importa el respeto de la dignidad de la persona.
En la medida que se resuelvan estos aspectos (microtráfico y autocultivo), se podrán focalizar y destinar los mayores esfuerzos a la persecución de lo grande, lo serio, lo grave el tráfico de drogas, penarlo y sancionarlo gravemente, objetivo de la ley.
Respondiendo a las inquietudes planteadas, el señor Venegas precisa que el 53% de todas las detenciones son por “porte” de pequeñas cantidades, en la vía pública, siendo que es la falta más difícil de detectar. Reflexiona cuánto cuesta la detención de estas personas, por ejemplo, en el caso de la hija de la Directora de la Fundación Daya llegaron 7 funcionarios, considerando que en su caso cuenta con prescripción médica, movilizándose todo la estructura persecutoria, lo que implica ingentes recursos.
Refuerza la idea que se requieren criterios previos y clarificadores, conocidos por todos, por la ciudadanía, las policías y la fiscalía.
Observa que “cantidad o dosis” puede ser un criterio pero no se puede priorizar. No se pueden tratar todas las sustancias sin distinguir entre ellas. Se requiere una política de drogas integral, que incluya las drogas legales. Nadie ha dicho que el cannabis sea inocuo, pero sí se va a hablar de riesgos y daños, también se debe incorporar lo relativo al alcohol y el tabaco.
Aclara que el informe del Colegio Médico citado corresponde a la opinión de una comisión de la entidad pero no es la opinión del Colegio en su conjunto. Existe un número no menor de médicos colegiados que no están conformes con ese informe. Además, observa falta de rigurosidad del informe (contendría cita falsa).
Agrega que el uso medicinal se requiere resolver, urgentemente, desde una perspectiva ética y sanitaria, pero que el consumo recreacional, ocasional, espiritual y otros, también se debe abordar por su magnitud.
Manifiesta que quisiera que esta discusión no fuera en el contexto de este proyecto de ley, pero apremia una solución en esta perspectiva.
Enfatiza y comparte que el narcotráfico es una realidad dramática bajo la que se esconde gravemente la desigualdad social. Si se busca una mayor persecución del narcotráfico, la propuesta no solo no permitiría cumplir con sus objetivos sino que afectará, además, a personas usuarias de sustancias, principalmente, de cannabis.
El diputado Walker (Presidente) coincide que es rol del legislador fijar una diferenciación clara, determinada (no determinable), objetiva, entre consumo personal y microtráfico, para que pueda ser conocida por los ciudadanos, las policías y la fiscalía y aplicada por los tribunales. Valora la indicación que remite al Ministerio Público la definición, pero estima que el legislador no puede eludir esta responsabilidad. Recoge la oferta del señor Venegas a fin de estudiar tales criterios.
Hace referencia a un informe de la BCN (del año 2013) en relación con los criterios que existen en el derecho comparado para el sancionamiento para el consumo o tráfico de drogas. Se acuerda pedir un informe actualizado.
Por último, el Director del Senda se refiere a la representatividad del informe del Colegio médico y a los estudios que se han levantado para obtener evidencia científica.
Sesión N° 274 de 8 de octubre de 2020.
Discusión del inciso primero y segundo del artículo 4 de la ley:
Texto refundido de las mociones en tramitación:
“Artículo primero.- Modifícase la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en los siguientes términos:
1. En el artículo 4°:
a) En el inciso primero:
i. Reemplácese la frase “en sus grados medio a máximo”, por “en su grado máximo”.
ii. Reemplácese la frase “diez a cuarenta”, por “cuarenta a cien”.
iii. Intercálese, a continuación de la expresión “a menos que”, la siguiente frase: “se trate de cantidades insignificantes y”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1. Del señor Mulet, para modificar el artículo primero de la siguiente manera: en el inciso primero del artículo 4º:
i. Reemplácese la frase “en sus grados medio a máximo”, por “en su grado máximo”.
ii. Reemplácese la frase “diez a cuarenta”, por “cuarenta a cien”.
2. De las señoras Mix y Cariola y los señores Hirsch, Torres, Leonardo Soto y Mirosevic, al artículo 4º para:
a) Agregar en el inciso primero la frase “que no existan indicios de que se vaya a poner en manos de un tercero dicha pequeña cantidad de droga o se”.
b) Eliminar en el inciso primero la palabra “exclusivo”.
c) Agregar en el inciso segundo la frase “con ánimo de lucro”.
Luego de un intercambio de opiniones respecto a la técnica legislativa utilizada en la presentación de la indicación N° 1, se acuerda someter a votación, primeramente, el texto de las mociones refundidas y, luego, las indicaciones propuestas. También, se acordó votar el numeral iii) de la letra a) por separado.
Sometidos a votación, los números i) y ii), de la letra a), del numeral 1 del texto refundido es rechazada por no alcanzar la mayoría de votos. Votan en contra los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Marcelo Díaz (por el señor Boric); Luciano Cruz-Coke; Sebastián Torrealba (por la señora Flores); Gonzalo Fuenzalida; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles, y René Saffirio. (0-8-0).
Sobre el número iii), de la letra a), el diputado Saffirio expresa que no está claro el alcance de incorporar tal expresión (a menos que se trate de cantidades insignificantes), además, se dispone como requisito copulativo. Confundiría más la norma.
Puesto en votación, el número iii), de la letra a), del numeral 1 del texto refundido es rechazado por no alcanzar la mayoría de votos. Vota a favor el diputado señor Gonzalo Fuenzalida. Votan en contra los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Marcelo Díaz (por el señor Boric); Luciano Cruz-Coke; Sebastián Torrealba (por la señora Flores); Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Paulina Núñez, y René Saffirio. (1-8-0).
En consecuencia, la indicación N° 1, del señor Mulet, se da por rechazada reglamentariamente.
El diputado Saffirio pregunta si la indicación N° 2 (letra a) pudiera significar un obstáculo mayor para el Ministerio Público en materia de probatoria respecto de la tenencia en el ámbito del microtráfico.
El Jefe de Asesores del ministerio de Interior y Seguridad Pública, señor Gonzalo Arenas, estima que la indicación en cuestión haría aún más restrictiva la norma, pues, a contrario sensu, toda entrega -por mínima que sea- a un tercero, pasaría a constituir un delito, que no es lo que se busca.
El Director Unidad Especializada en Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas Ministerio Público, señor Luis Toledo, señala que la indicación, desde la perspectiva de la persecución, no constituiría un aporte ni es claro su sentido.
En votación, la letra a), de la indicación N° 2, de las señoras Mix y Cariola y los señores Hirsch, Torres, Leonardo Soto y Mirosevic, es rechazada por no alcanzar la mayoría de votos. Vota a favor el diputado señor Marcelo Díaz (por el señor Boric). Votan en contra los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Luciano Cruz-Coke; Gonzalo Fuenzalida; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Paulina Núñez, y René Saffirio. (1-7-0).
Sometida a votación, la letra b), de la indicación N° 2, que propone eliminar en el inciso primero la palabra “exclusivo”, es rechazada por no alcanzar la mayoría de votos. Vota a favor el diputado señor Marcelo Díaz (por el señor Boric). Votan en contra los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Luciano Cruz-Coke; Gonzalo Fuenzalida; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Paulina Núñez, y René Saffirio. (1-7-0).
El señor Walker (Presidente de la Comisión) en ejercicio de sus facultades reglamentarias procede a declarar la letra c), de la indicación N° 2, inadmisible por encontrarse mal formulada.
Discusión del inciso tercero (y final) del artículo 4 de la ley.
- Texto del Mensaje del Ejecutivo:
“1. Sustitúyese en el inciso final del artículo 4°, la expresión “calidad o pureza de la droga” por “cantidad de la droga o las dosis que de ella sea”.”.
- Texto refundido de las mociones en tramitación:
“Artículo primero.- Modifícase la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en los siguientes términos:
1. En el artículo 4°:
b) En el inciso tercero:
Elimínese la frase: “cuando la calidad o pureza de la droga poseída, transportada, guardada o portada no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito o”.”.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1. De las señoras Mix y Cariola y los señores Hirsch, Torres, Leonardo Soto y Mirosevic, al artículo 4º, inciso tercero:
a) Para eliminar la palabra “exclusivo”.
b) Para mantener criterio de calidad y pureza.
2. Del señor Torreaba, al artículo primero para reemplazar el numeral 1) por el siguiente:
"1. Suprímase en el inciso final del artículo 4°, la expresión "la calidad o pureza de".".
3. Del señor Mulet, en el inciso tercero, para eliminar la frase “cuando la calidad o pureza de la droga poseída, transportada, guardada o portada no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito o”.
4. Del diputado Saffirio, al inciso tercero del artículo 4, para reemplazar la expresión “cuando la calidad o pureza de la droga poseída” por la frase “cuando la cantidad y calidad o pureza de la droga poseída”.
5. Del diputado Saffirio, para eliminar el inciso final del artículo 4 de la ley.
A continuación, se produce un debate sobre el fondo del inciso tercero.
El diputado Saffirio manifiesta que los incisos primero y segundo del artículo 4 de la ley hacen expresa referencia a las expresiones “pequeñas cantidades”. Explica que el Ejecutivo busca, en el inciso tercero, eliminar la consideración de “calidad o pureza” de la droga. Podría analizarse la posibilidad de incorporar al inciso tercero la “cantidad y la calidad o pureza” con lo cual se reafirma el concepto de “pequeñas cantidades”.
El diputado Ilabaca esta discusión versa sobre el objeto del delito en particular. Muchos de los expositores plantearon que este es un punto central ¿Cómo se va a reemplazar el concepto de “calidad y pureza” de la droga por la “cantidad o dosis de ella” si no se entiende la importancia de la “calidad o pureza”? Se ha dicho en esta discusión, un grano de azúcar de una determinada droga podría matar a un número importante de personas. En ese caso, por “cantidad”, sería apenas un grano, pero por “calidad o pureza” el efecto a la salud pública podría ser intenso. Mantener el criterio de la “calidad o pureza” es esencial para determinar el efecto en la salud pública; también se podría conjugar con otros criterios para facilitar su aplicación.
El diputado Fuenzalida estima que es vital analizar lo relativo a “calidad y pureza” de la droga, ya que el juez debe llegar a una decisión racional. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha ido instalando como elemento del tipo “la calidad y la pureza”. En términos prácticos, las decisiones de los jueces se han dilatado porque todo debe ir a un laboratorio, siendo un elemento que termina generando impunidad.
Al proponer eliminar “calidad o pureza”, se busca que el juez tenga menos elementos que le impidan llegar a la suposición racional respecto a que está destinada al uso o consumo descrito o es indiciaria del propósito de traficar a cualquier título. En ese sentido, la “calidad o pureza” pasa a ser un obstáculo para una persecución eficaz del microtráfico.
El diputado Saffirio estima que el concepto “calidad y pureza” de la droga, no debe ser eliminado de la norma para evitar la arbitrariedad en los procedimientos policiales, lo que ya se observa en el caso de detención de madres que utilizan gotas y aceites de cannabis en el tratamiento médico de su hijos. Relata una experiencia en Singapur, hace 20 años, donde se sanciona el tráfico y posesión de drogas con la pena de muerte, época en la que existía una alta tasa de ejecución de personas, en procesos que duraban en promedio 30 y 60 días.
El Director Nacional de SENDA, Carlos Charme, reitera que el Colegio Médico ha rechazado tajantemente los supuestos atributos medicinales (del cannabis). Pide se le dé la palabra al asesor al Ministerio de Interior y Seguridad Pública para que ofrezca los argumentos técnicos de la propuesta del mensaje.
El diputado Ilabaca se opone a la participación de los asesores ministeriales ante la ausencia del Ministro de la Cartera.
El Director Unidad Especializada en Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas Ministerio Público, señor Luis Toledo, explica la norma del artículo 4. La conducta típica se encuentra en los incisos primero y segundo, es decir, se sanciona el porte o transporte de pequeñas cantidades de drogas. Frente a ello, hay dos causales de justificación o autorizaciones, es decir, no se sanciona el porte para consumo personal y próximo en el tiempo o bien para tratamiento médico.
El inciso tercero contempla estas dos causales de justificación y cuándo es microtráfico y cuándo es consumo personal y próximo en el tiempo, al referirse a calidad y pureza. Sin embargo, esto ha generado una serie de problemas jurisprudenciales. Hay drogas naturales en las cuales no es posible, técnica ni presupuestariamente, levantar su calidad o pureza, por ejemplo, la marihuana. Muchas veces, en el caso de porte o transporte de drogas, los tribunales -por justicia material- han entendido que la “calidad o pureza” forma parte del tipo penal. Entiende que ello constituye un error porque “calidad o pureza” está contenida para diferenciar el consumo del tráfico.
Lo que importa son las circunstancias de comisión. Si se elimina “calidad o pureza”, manteniendo el resto de la disposición, lo que manda para saber si es consumo personal y próximo en el tiempo son las circunstancias de comisión, eso es lo interpretable por los jueces; muchas de estas conductas de porte serán faltas del artículo 50 si son en lugares públicas, o quedarán impunes, si se producen en lugares cerrados.
Por ejemplo, el ingreso de un gramo o medio gramo de una droga a centro penitenciario o la venta de droga cercana a colegios o universidades; en tales casos, y tal como señaló el Ministro de La Corte Suprema, señor Lamberto Cisternas, no se requiere de la calidad o pureza justamente por las circunstancias de comisión.
En conclusión, no están de acuerdo con la idea de reemplazar “calidad o pureza” por “cantidad o dosis”, por las dificultades de su determinación y contabilización.
Sí están de acuerdo con suprimir “calidad o pureza” porque no constituye un aporte para las circunstancias de posesión, que son las más relevantes al momento de decidir sobre la ilicitud de la conducta.
El Director de la Fundación Eutopía y de la Revista Cáñamo, psicólogo señor Claudio Venegas, manifiesta que es efectivo que un gramo de una droga determinada es distinto al de otra, en cuanto a su potencial de riesgo. Aclara que la “cantidad” también podría ser un criterio -que no debe quedar discrecional- pero sin excluir el criterio de “la calidad o pureza”.
Más allá de si es para uso medicinal o no, si no se define la cantidad se mantiene este estado de discrecionalidad. No se bastan por sí solos los criterios de “cantidad” o “calidad o pureza” para inferir una posible conducta de consumo o tráfico; no se debe excluir la “calidad o pureza”, ni menos dejar solo “cantidad o dosis”, debiendo quedar ambos.
Junto a lo anterior, expresa que no se debiera excluir un criterio por razones de carácter presupuestario y, si ese es el problema, habría que dotar a la institucionalidad de mayores recursos para ese efecto.
El Director Nacional de SENDA, Carlos Charme, explica que en los primeros dos incisos del artículo 4 ya se hace referencia, específicamente, a las cantidades, entregando un elemento de juicio. Además, bajo la lógica de mantener “cantidad y pureza” se requiere la necesidad de realizar los análisis químicos. En la práctica, tampoco es una práctica investigativa que esté orientada a desbaratar el narcotráfico.
Se consignan las siguientes votaciones, acaecidas en el orden que se expone a continuación:
En votación, la letra a), de la indicación N° 1, que propone eliminar en el inciso tercero la palabra “exclusivo”, es rechazada por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Luciano Cruz-Coke; Gonzalo Fuenzalida; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Paulina Núñez, y René Saffirio. (0-7-0).
Sometido a votación, el numeral 1 del mensaje del Ejecutivo, que sustituye en el inciso final del artículo 4°, la expresión “calidad o pureza de la droga” por “cantidad de la droga o las dosis que de ella sea”, es rechazado por no alcanzar la mayoría de votos. Vota a favor el diputado señor Miguel Mellado (por la diputada Flores). Votan en contra los (as) diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Marcelo Díaz (por el señor Boric); Gonzalo Fuenzalida; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Paulina Núñez; René Saffirio, y Maya Fernández (por el señor Leonardo Soto). (1-9-0).
El diputado Fuenzalida propone someter a votación la indicación del diputado Torrealba para definir si se mantiene o no “calidad o pureza”. La diputada Jiles concuerda con su propuesta.
Puesta en votación, la indicación del señor Torreaba (signada con el N° 2), que suprime en el inciso final del artículo 4°, la expresión “la calidad o pureza de” es aprobada por mayoría de los votos. Votan a favor los (as) diputados (as) señores (as) Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Miguel Mellado (por la diputada Flores); Gonzalo Fuenzalida; Pamela Jiles, y Paulina Núñez. Votan en contra los (as) diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Marcelo Díaz (por el señor Boric); Marcos Ilabaca, y René Saffirio. Se abstiene la señora Maya Fernández (por el señor Leonardo Soto). (7-4-1).
El diputado Fuenzalida fundamenta su votación. De acuerdo con lo señalado por el fiscal Toledo, las expresiones “calidad y pureza” han obstaculizado la posibilidad de ser eficientes en la persecución del microtráfico y poderlo distinguir del consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo y uso medicinal. Al eliminar “calidad y pureza”, se permitirá al juez más objetividad (suponer racionalmente, sin necesidad de una certificación de laboratorio), con base en las circunstancias, y así no retrasar decisiones que ha implicado impunidad en el microtráfico y narcotráfico. De este modo, el elemento “calidad y pureza” deja de ser considerado un elemento del tipo.
El diputado Saffirio señala que se acaba de aprobar un retroceso sorprendente. La práctica policial –que es distinta a la práctica persecutoria- va a transformar en impracticable la norma del inciso primero del inciso cuarto, desapareciendo la excepcionalidad que contempla. La persecución se va llevar en contra de toda persona aunque ande con un certificado médico, y quedar sometida a allanamientos arbitrarios.
Pide someter a votación la indicación de su autoría que reemplaza la expresión “cuando la calidad o pureza de la droga poseída” por la frase “cuando la cantidad y calidad o pureza de la droga poseída”, ya que, a su juicio, no existiría una incompatibilidad con lo ya votado.
El diputado Ilabaca sostiene que votar la indicación del diputado Saffirio –pese a apoyarla- sería contradictorio con lo ya votado.
Por técnica legislativa, estima que la indicación aprobada no debió eliminar solo “la calidad o pureza de” si no toda la frase “cuando la calidad o pureza de la droga poseída, transportada, guardada o portada no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito o”.
El diputado Walker (Presidente) concuerda que, en la forma, la norma aprobada quedaría incongruente, sin parámetros para el juez. Más allá del juicio de fondo, la indicación del diputado Saffirio posee un contenido distinto y por ello se debe considerar.
La diputada Jiles señala que no hay incongruencia alguna ni ausencia de norma o regla, concordando con lo propuesto por el fiscal Toledo y orientado a impedir que prospere el narcotráfico.
Luego del intercambio de opiniones, el diputado Saffirio propone una nueva solución. Someter a votación la indicación (también de su autoría) que propone suprimir el inciso tercero del artículo 4 (signada con el número 5). En el inciso primero, se encuentran las excepciones de tratamiento médico y el consumo personal, que está aprobado. El inciso segundo también está aprobado. ¿Tiene sentido la reiteración del inciso tercero? Probablemente no.
El Director Unidad Especializada en Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas Ministerio Público, señor Luis Toledo, expresa que el inciso primero del artículo 4 ya habla de “pequeñas cantidades”, por lo tanto, ncorporar el elemento “cantidad” sería redundante. Son las “pequeñas cantidades” en determinadas condiciones las que pueden constituir un delito de microtráfico. El inciso tercero establece ciertos baremos, criterios regulativos, normativos, de reflexión del juez de la causa en orden a comprender cuando se está frente a un consumo personal y próximo en el tiempo. En ese sentido, se hace referencia a las circunstancias de comisión. Por ello, son de la idea de suprimir “calidad o pureza” y mantener las circunstancias de comisión conforme a la norma.
El diputado Díaz adhiere a la propuesta del diputado Saffirio de suprimir el inciso tercero, porque al eliminar el criterio “calidad o pureza” se está ampliando la discrecionalidad. Junto con ello, al decidir que quede en la norma la expresión “exclusivo” se mantiene la puerta abierta para que dos personas que consumen marihuana en un lugar público o privado (como no es exclusivo), puedan ser detenidas. A su juicio, constituye un retroceso.
En votación, la indicación del diputado Saffirio (signada con el N° 5), que propone eliminar el inciso tercero del artículo 4, es rechazado por no alcanzar la mayoría de los votos. Votan a favor los (as) diputados (as) señores (as) Marcelo Díaz (por el señor Boric) y René Saffirio. Votan en contra los (as) diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Miguel Mellado (por la diputada Flores); Gonzalo Fuenzalida; Pamela Jiles, y Paulina Núñez). Se abstiene el señor Marcos Ilabaca. (2-8-1).
En consecuencia, el texto de las mociones refundidas al inciso tercero del artículo 4 de la ley, y las indicaciones N° 1 (letra b) y las signadas con los números 3 (del señor Mulet) y 4 (del señor Saffirio) se dan por rechazadas reglamentariamente.
Sesión N° 276 de 15 de octubre de 2020.
Continúa la votación particular del proyecto.
Número 2)
Mensaje
2. Reemplázase el inciso primero del artículo 5° por el siguiente:
“Artículo 5°.- El que suministre a menores de dieciocho años de edad, a cualquier título, productos que contengan solventes o gases inhalantes capaces de provocar daños a la salud y/o dependencia física o psíquica, tales como benceno, tolueno, u otras sustancias similares, incurrirá en la pena presidio menor en su grado máximo y multa de cuarenta a doscientas unidades tributarias mensuales.”.
El señor Ilabaca solicita que el ministro o el subsecretario deberían estén presentes en el debate para explicar el contenido del proyecto. Por esta vez no hará cuestión sobre el hecho de que sea un asesor quien explique las modificaciones a la Comisión, pero enfatiza que el Ejecutivo debe tomarse en serio la tramitación del presente proyecto.
El señor Saffirio comparte lo expuesto por el señor Ilabaca pero repara en que se debe hacer una distinción entre los puntos técnicos y los puntos políticos. Respecto de los primeros está de acuerdo que sean los asesores puedan explicarlos, sobre los políticos, que sean las autoridades respectivas del ministerio.
El señor Motles explica que el artículo 5º de la ley Nº 20.000 se refiere a la suministración de hidrocarburos aromáticos, que es un concepto de especie y no de género. La propuesta del Ejecutivo es para hacer referencia de forma genérica a las sustancias que, si son proporcionadas a menores, serán sancionadas por la ley. Agrega que se hace una remisión a un Reglamento que deberá contemplar las referidas sustancias. Del mismo modo, se restringe el piso mínimo de la pena actualmente vigente, en razón de la afectación de la salud de menores de edad.
El señor Fuenzalida solicita la opinión al Fiscal Toledo respecto de la persecución penal de este tipo de delitos y en particular, de la norma en comento.
El señor Ilabaca recuerda que durante la discusión general hubo invitados que fueron críticos del cambio propuesto por el Ejecutivo en este artículo. Se suma a la solicitud del señor Fuenzalida en orden a escuchar al Ministerio Público sobre esta modificación.
El señor Toledo expresa que mediante texto escrito dirigido a la Comisión consta la opinión de la Fiscalía respecto de cada punto del proyecto de ley. Respecto del concepto “solvente” explica que fueron asesorados por el Instituto de Salud Pública para conocer en más detalle los alcances de la noción. Como resultado de dicha instrucción, recomienda utilizar el concepto de “solventes orgánicos” y mantener el de “hidrocarburos”. De esta forma quedarían cubiertas todos los medios que tengan estos elementos químicos.
Sobre la segunda modificación, indica que se elimina la referencia a la clausura del establecimiento, cuestión en la que no están de acuerdo porque podría ser una local de cualquier rubro que podría vender este tipo de sustancias a menores de edad.
Sobre las observaciones del señor Toledo, el señor Charme, precisa que en ninguna parte del Mensaje en tramitación se hace referencia a la eliminación del inciso segundo del artículo 5º. Sobre los solventes orgánicos, expresa que el cambio responde a las recomendaciones concretas que hizo sobre la materia la unidad especializada sobre la materia perteneciente al Ministerio del Interior (División de Seguridad Pública).
El señor Saffirio observa que el Mensaje reemplaza solo el inciso primero del artículo 5º. Luego pregunta qué comprende el concepto de solventes y el concepto de solventes orgánicos.
El señor Ilabaca cita las observaciones de la Defensoría Penal Pública sobre esta modificación que constan en minuta escrita hecha llegar a la Comisión. En primer lugar, señala que dicha institución consideraría la redacción propuesta por el Ejecutivo como insuficiente desde el punto de vista del Principio de Reserva Legal ya que no contiene un objeto material específico, lo que podría conducir a que un producto que se vende en los comercios autorizados sea considerado como sustancia solvente y por ende sancionada penalmente. Ante la ampliación del objeto material recomiendan un elemento subjetivo para restringir la ampliación del tipo, como “maliciosamente” (dolo directo).
Luego, a título personal, el señor Ilabaca reitera que es complejo llevar adelante el debate sobre estas materias técnicas, sin las autoridades del ministerio competente.
El señor Charme señala respecto de la duda del señor Saffirio señala que efectivamente hay una relación género-especie entre solventes y solventes orgánicos. Agrega que quién determinará las sustancias prohibidas será el Reglamento al cual se remite la ley.
El señor Gutiérrez (Presidente Accidental) instruye a la Secretaría que para la próxima sesión sea invitada la Defensoría Penal Pública.
El señor Saffirio sugiere dejar el debate pendiente sobre este artículo.
El señor Fuenzalida no está de acuerdo con citar a más invitados ya que éstos ya fueron escuchados por la Comisión e hicieron llegar a ésta sus observaciones por escrito. Luego, enfatiza que se trata de un proyecto con urgencia calificada de discusión inmediata, por lo que solicita que se de curso progresivo a su análisis.
El señor Díaz, don Marcelo expresa su acuerdo con el señor Saffirio en orden a dejar pendiente el debate sobre esta norma. Insta a que asista durante el debate la Defensoría Penal Pública. Explica que no se trata de audiencias públicas, sino más bien que esté presente durante el debate, así como está ya presente el Ministerio Público.
Sobre el fondo del proyecto considera que se están abriendo espacios de ambigüedad en la legislación con la propuesta del Ejecutivo. Reitera que es necesaria la presencia de la Defensoría durante la votación.
El señor Gutiérrez (Presidente Accidental) hace eco de las inquietudes planteadas y señala que dejará pendiente el debate sobre esta modificación.
El señor Venegas considera pertinente dejar pendiente la votación y debate de esta norma. Luego, desde un punto de vista general, hace presente que el fenómeno de las sustancias sicoactivas es altamente dinámico. Año a año surgen nuevos tipos de sustancias. Acusa una falta de instancias permanentes con participación técnica y de la sociedad civil para monitorear este fenómeno. En estricto rigor, las sustancias en particular están reguladas en el Reglamento, por lo que si se precisa en la ley se podrían excluir otras sustancias que surjan en lo sucesivo.
La señora Gazmuri expresa que más allá del artículo en concreto, hay una razón por la que la sociedad civil está participando en la tramitación del presente proyecto y es la de hacer presente que a través de la propuesta se diluyen los límites entre el tráfico de drogas y el consumo. Valora que se invite a la Defensoría Penal Pública ya que sus observaciones son concordantes con esta idea de ambigüedad en los límites entre ambos aspectos.
Luego, explica que lo más importante de sus observaciones está en lo que ya fue aprobado durante la sesión pasada: la eliminación de los conceptos de calidad y pureza.
Hace presente que la idea de la intervención de la sociedad civil en este debate no es ilustrar a los jueces con nuevos elementos, porque ellos (los jueces) ya los tienen y por eso sobreseen en la mayor parte de los casos de consumo por prescripción médica. Expresa que el fundamento de su intervención es evitar la judicialización de las causas de usuarios de cannabis.
Finalmente expresa que se están votando disposiciones sin tener una evaluación de su impacto.
El señor Saffirio hace hincapié sobre los dichos del señor Charme sobre la remisión al Reglamento, ya que es este último texto normativo el que debe adaptarse a lo que diga la ley y no al revés. El Reglamento debe adaptarse a la nueva legislación.
El señor Charme aclara que en ningún momento dijo que la ley debía adaptarse al Reglamento, sino precisamente lo contrario. Precisamente en el artículo 5º se propone utilizar una noción genérica y no específica como ocurre en el texto actualmente vigente.
- Se posterga la votación de este numeral.
Numeral 3)
- Mensaje
Artículo 5º bis.- El que sin el consentimiento de la persona afectada le administrare a ésta alguna de las sustancias referidas en el artículo 1º, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Si se hubiese obrado con violencia o intimidación, para administrar u obligar a otro a consumir las sustancias referidas en el artículo 1º, la pena será de presidio mayor en sus grados mínimo a medio.
Lo dispuesto en los incisos precedentes no será aplicable si el hecho fuere constitutivo de un delito sancionado con igual o mayor pena por otra disposición legal, en cuyo caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 del Código Penal, el suministro de dichas sustancias o el empleo de violencia o intimidación serán considerados como una sola circunstancia agravante.”.
- Boletín Nº 11.915-07
ARTÍCULO ÚNICO: Introdúzcanse la siguiente modificación a la Ley 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas:
Agrégase un nuevo artículo 5 Bis del siguiente tenor:
“Artículo 5º bis.- El que suministre a una persona, sin su consentimiento o conocimiento, alguna de las sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas mencionados en el primer y segundo inciso del artículo 1° de esta Ley, cualquiera sea la forma en que ingrese al organismo de la víctima, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cien a cuatrocientas unidades tributarias mensuales”.
El señor Toledo expresa que como Ministerio Público están de acuerdo con el texto del nuevo artículo 5º bis.
El señor Díaz, don Marcelo, solicita que se fundamente la razón por la cual el Ministerio Público considera pertinente la propuesta del Ejecutivo. Luego, hace presente las observaciones de la Defensoría Penal Pública sobre esta modificación. Expresa que dicho Servicio considera que el artículo está fuera del ámbito de aplicación de la ley Nº 20.000 ya que se refiere a una conducta relacionada con el actual artículo 398 del Código Penal. Del mismo modo, la Defensoría considera que es una maniobra para la sanción por la comisión de delitos más graves, lo que demostraría que la intención del proyecto es la de sancionar más severamente otras figuras y no la de hacer más eficiente la persecución del tráfico de drogas. Entre otras observaciones de la Defensoría, señala que se trataría de una figura que ya estaría comprendida en la ley actual, ya que para suministrar hay que estar en posesión de la sustancia (artículo 5º actual) y la figura que se introduce no sería más que un caso de laboratorio en donde a través de intimidación o violencia se provoca el consumo de drogas para la comisión de otro delito más grave, que por el principio de especialización o absorción será aplicable al caso concreto, excluyendo así la aplicación de la figura penal que se propone introducir. Finalmente, el inciso segundo del artículo 5º bis infringiría el principio del non bis in idem ya que consideraría dos veces el hecho de suministrar drogas, tanto como elemento del tipo y tanto como agravante.
En definitiva, expresa que la Defensoría considera que este delito sería una entelequia, apreciación que él también comparte y entiende.
El señor Toledo explica que se busca penalizar el narco suministro con drogas de sumisión química que dobleguen la voluntad. De allí que si bien podría ser una figura que esté recogida por la norma general citada del Código Penal en lo concreto, es una norma especial que viene a regular esta especie de situaciones. En el caso que luego del suministro de droga se cometiese algún otro delito más grave, se estaría en el caso de concurso aparente pero que se resolvería con las normas del derecho penal sustantivo, es decir, se aplicaría la pena del delito más grave. No obstante, agrega que las figuras de la ley Nº20.000 se sancionan en el grado de tentativa como delito consumado y por lo tanto, contribuiría a la persecución penal del narco suministro, aun cuando no se cometa otra figura más grave.
El señor Saffirio solicita que se explique la forma en que aplicarían el nuevo artículo 5º bis y el artículo del Código Penal respectivo (artículo 398). A su parecer, esta última norma contempla el delito que se quiere incorporar. Insiste que es difícil llevar el debate sin la presencia del Ejecutivo. Señala que no está en condiciones de aprobar esta norma sin la explicación solicitada.
El señor Fuenzalida señala que más que escuchar al Ejecutivo se debe escuchar a quienes en tribunales aplican la norma. Lo que busca el artículo 5º bis es encargarse de mejor manera de la persecución de delitos que se ven normalmente y por lo tanto se hace cargo de una situación que está ocurriendo, precisando estas situaciones. Solicita que se vote la norma porque ya se ha escuchado la opinión del Ministerio Público.
El señor Longton pregunta a qué se debe la diferencia en los verbos rectores entre los dos incisos del artículo (administrar y suministrar) y sugiere uniformar la redacción para evitar dudas en la interpretación y aplicación de la norma.
El señor Motles explica que el Código Penal en el artículo 398 hace referencia a las lesiones graves que se ocasionaren por el suministro de determinadas sustancias. Dada la redacción de la norma vigente en el Código Penal, se requiere de un resultado.
La señora Jiles pide la palabra para señalar que el ministro del ramo no está presente en la sesión y no dará la unanimidad para que intervenga el asesor que estaba haciendo uso de la palabra.
El señor Gutiérrez compartiendo la observación reglamentaria de la señora Jiles, expresa que en lo sucesivo el asesor no hará uso de la palabra pero continuará haciendo uso de la palabra para terminar el punto que estaba desarrollando al momento de plantearse la cuestión reglamentaria por la señora Jiles.
El señor Motles recuerda que fue invitado por el presidente de la Comisión y su intervención tiene por objeto contribuir a un debate informado sobre el proyecto para la votación de los parlamentarios. Señala que el artículo 398 se encuentra tipificado como un delito de resultado por lo que se requieren de lesiones graves. Luego, si se observa el artículo 397 del Código Penal, las lesiones graves son aquellas que generan enfermadas o incapacidad para trabajar por más de 30 días. El artículo 5º bis busca poder sancionar a quien suministre las sustancias prohibidas sin el consentimiento de la víctima, siendo esta sola circunstancia constitutiva de delito. En el caso de que ocurrieran otras actividades ilícitas junto al suministro, se sancionará con la pena más grave y además el suministro se sancionará con la circunstancia agravante del suministro de droga sin la voluntad de la víctima. Señala que hay un vacío en la legislación que la modificación propuesta viene a suplir.
El señor Saffirio solicita que cada vez que se cite una norma, debe citarse de manera completa. Agrega que el artículo 398 del Código Penal contiene una remisión al artículo 397 del mismo cuerpo legal, que ha sido citado parcialmente por el asesor del ministerio. Omitió la del número 1 “demente, inútil para el trabajo, etc.”. Se debe analizar la norma de manera completa.
Puesto en votación, el numeral 3) del proyecto de ley es aprobado por mayoría de votos. Votan a favor los (as) diputados (as) señores (as) Enrique Van Rysselberghe (por el señor Alessandri); Juan Antonio Coloma; Sebastián Álvarez (por el señor Cruz-Coke); Andrés Longton (por la señora Flores); Gonzalo Fuenzalida; Pamela Jiles, y Erika Olivera (por la señora Núñez). Votan en contra los diputados señores Marcelo Díaz (por el señor Boric); Hugo Gutiérrez (Presidente Accidental); Marcos Ilabaca, y René Saffirio. Se abstiene el diputado señor Víctor Torres (por el señor Walker). (7-4-1).
Por la misma votación se da por rechazada la propuesta del boletín 11.915-07.
Indicaciones al Artículo 8º de la ley Nº 20.000
Se deja constancia del texto de todas las indicaciones, enumeradas por la Secretaría, por orden estricto de las modificaciones que proponen:
1. DE LAS SEÑORAS MIX Y CARIOLA Y LOS SEÑORES HIRSCH, TORRES, LEONARDO SOTO Y MIROSEVIC, al artículo 8º inciso primero:
a) Para agregar, después de la expresión “sicotrópicas,” la frase “siempre que existan indicios objetivos para presumir el propósito de traficar,”.
b) Para agregar la frase “que no existan indicios de que se vaya a poner en manos de un tercero dicha pequeña cantidad de droga o se”. (No se indica dónde va la frase).
c) Para eliminar la expresión “exclusivo” del texto vigente.
d) Para eliminar la frase “caso en el cual sólo se aplicarán las sanciones de los artículos 50 y siguientes.”
2. DEL SEÑOR BORIC, para incorporar en el inciso primero del artículo 8º un nuevo párrafo final del siguiente tenor:
“Se entenderá que existe la debida autorización de la siembra, plantación, cultivo o cosecha de especies vegetales del género cannabis cuando ésta sea destinada para la fabricación de productos derivados de especies, subespecies y variedades del género cannabis que tengan como objetivo la atención de un tratamiento médico que haya sido prescrita por el médico cirujano tratante mediante la correspondiente receta extendida. La receta deberá contener la dosis necesaria, el tiempo de duración del tratamiento, y la mención de alguna o algunas de las enfermedades susceptibles de ser tratadas mediante estos productos. “
3. DEL SEÑOR MULET. En el artículo 8:
Incorpórese el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 8 de la ley 20.000, pasando el actual segundo a ser inciso tercero:
“Se entenderá justificado el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento médico, con la presentación de la receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante, la que deberá indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración, además de la forma de administración del cannabis, la que no podrá ser mediante combustión”.
4. DE LAS SEÑORAS JILES Y MIX, Y LOS SEÑORES ILABACA, SAFFIRIO Y WALKER.
Para incorporar en el artículo 8º el siguiente inciso segundo pasando el actual a ser inciso tercero:
“Se entenderá justificado el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento médico, con la presentación de la receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante, la que deberá indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración, además de la forma de administración del cannabis, la que no podrá ser mediante combustión.”.
5. DE LAS SEÑORAS MIX Y CARIOLA Y LOS SEÑORES HIRSCH, TORRES, LEONARDO SOTO Y MIROSEVIC.
Para agregar los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:
“Se entenderán como antecedentes plausibles que justifican la siembra, plantación, cultivo o cosecha de vegetales del género cannabis para fines terapéuticos, la receta emitida por profesional médico respectivo que indique enfermedad, tratamiento, dosis y forma de administración de la especie vegetal cannabis.”
“En caso de que se justifique que el cultivo está de un tratamiento médico, o que no existan indicios de que el cultivo estuviere destinado al tráfico y no a un uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, la policía se abstendrá́ de incautar el cultivo sin que previamente el Fiscal le solicite autorización al respectivo Juez de Garantía. Lo que no obsta a contar, fotografiar, filmar, pesar y tomar muestras del cultivo sin que ello implique un daño a las especies vegetales.”
****
El señor Gutiérrez (Presidente Accidental) propone que dada la cantidad de indicaciones los autores de éstas expliquen su alcance y contenido.
La señora Jiles expresa que con la capacidad de comprensión lectora de los diputados es suficiente para hacerse una opinión sobre el proyecto, por lo que considera innecesario que los diputados defiendan sus indicaciones.
El señor Fuenzalida pregunta al secretario de la Comisión si las indicaciones son admisibles ya que se refieren al cultivo de cannabis a y la prescripción médica para el uso de cannabis. Expresa que para su análisis debería estar presente la presidenta del Colegio Médico para explicar sus alcances.
El señor Saffirio considera que las indicaciones son admisibles en el contexto del proyecto de ley ya que éste tiene por objeto la sanción y persecución de los delitos sancionados por la ley Nº20.000 y la institucionalidad encargada de la misma. Agrega que se quiere definir lo relativo al consumo para diferenciarlo del tráfico. Estas indicaciones tienen por objeto excluir una serie de conductas asociadas al cultivo y producción medicinal del cannabis para que no sean consideradas como delitos. Solicita que las indicaciones sean analizadas en orden sucesivo de las modificaciones que proponen, para no cometer errores.
Sobre la admisibilidad de las indicaciones el señor Velásquez abogado secretario de la Comisión, hace presente que dicha facultad es del presidente de la Comisión, pudiendo contar si lo requiere, con la opinión de la Secretaría.
El señor Longton señala que está bien que el presidente tenga una opinión sobre la admisibilidad de las indicaciones, pero repara que es la Secretaría la que debe tener una opinión sobre la admisibilidad de las indicaciones en base a su conocimiento técnico y legislativo.
El señor Díaz insta a los parlamentarios que le precedieron en el uso de la palabra a leer la ley orgánica del Congreso Nacional porque la facultad de declarar la inadmisibilidad de las indicaciones el del presidente de la Comisión y no de la Secretaría. El presidente ya ha dicho que son admisibles. Luego, comparte la opinión del presidente en orden a escuchar a los autores de las indicaciones. Entiende lo dicho por el señor Saffirio, pero cada parlamentario tiene derecho a defender su indicación.
El señor Víctor Torres concuerda que las indicaciones son admisibles y propone que se analicen por incisos en el orden de las modificaciones que proponen. (Tal como están plasmadas en el comparado).
El señor Longton insiste en que la Secretaría siempre debe pronunciarse sobre la admisibilidad de las indicaciones, de lo contrario todas serían admisibles y para eso hay funcionarios encargados de velar por ese aspecto.
La señora Jiles señala que es evidente que estas indicaciones no tienen que ver con la idea matriz, no obstante, le gustaría tener claridad respecto de la contienda de competencia que se acaba de dar en orden a que, si estas indicaciones están declaradas admisibles, quién las declaró admisibles y si procede la declaración de inadmisibilidad.
El señor Marcelo Díaz señala que tiene aprecio por el señor Longton quien hoy ocupa el cargo de diputado y que también fue funcionario parlamentario, pero entiende que haya un olvido en materia de funcionamiento del Congreso Nacional. Le sugiere otra vez, leer la ley orgánica del Congreso Nacional. Señala que la declaración se hace en la sesión en que se analiza la respectiva indicación, tal como ya lo ha hecho el presidente. La Secretaría entrega un informe si el presidente o la Mesa así lo requieren, pero no hay ninguna norma legal o reglamentaria que radique dicha atribución en la Secretaría de la Comisión. Insiste que es una facultad exclusiva y excluyente del presidente de la Comisión. Pide que el secretario de la Comisión lea la norma legal pertinente.
El señor Gutiérrez (Presidente Accidental) señala que varias de las indicaciones han sido presentadas por las parlamentarias y los parlamentarios que son integrantes de la Comisión. Acto seguido, declara nuevamente admisibles todas las indicaciones y le gustaría escuchar las explicaciones que darán sus autores. Expresa que el debate debe darse y él no declarará inadmisibles normas que sí tienen que ver con las materias que se están tratando.
El señor Fuenzalida solicita se ponga en votación la declaración de admisibilidad de las indicaciones, en el orden del comparado.
Se procede a la votación de cada una de ellas.
Indicación Nº 1
Por la admisibilidad de la indicación, el señor Díaz, don Marcelo señala que el proyecto busca es fortalecer la persecución de los delitos sancionados en la ley Nº 20.000 las indicaciones establecen una mayor precisión para la persecución penal ya que uno de los principales problemas que tiene la normativa actual es que es ambigua y no cuenta con jurisprudencia uniforme para la persecución penal, especialmente en la distinción entre consumo personal y tráfico. En definitiva, estas indicación en todas sus letras, brindan elementos más precisos y rigurosos a la función fiscal y jurisdiccional para la persecución de estos delitos.
Puesta en votación la admisibilidad, la indicación Nº 1 se declara inadmisible por no alcanzar la mayoría de votos. Votan a favor los (as) diputados (as) señores (as) Marcelo Díaz (por el señor Boric); Hugo Gutiérrez (Presidente Accidental); Marcos Ilabaca; René Saffirio; Leonardo Soto y Víctor Torres (por el señor Walker). Votan en contra los (as) diputados (as) señores (as) Enrique Van Rysselberghe (por el señor Alessandri); Christian Moreira (por el señor Coloma); Sebastián Álvarez (por el señor Cruz-Coke); Andrés Longton (por la señora Flores); Gonzalo Fuenzalida; Pamela Jiles, y Erika Olivera (por la señora Núñez). (6-7-0).
Fundamentación del voto
El señor Gutiérrez señala que si bien está por perseguir con mayor fuerza el narcotráfico no está disponible para sancionar a quienes por opción personal decidan consumir. Vota a favor.
Indicación de Boric, signada con el Nº 2
El señor Gutiérrez (Presidente Accidental de la Comisión) en ejercicio de sus facultades reglamentarias procede a declarar admisible la indicación.
El señor Longton solicita se someta a votación la declaración de admisibilidad hecha por el señor presidente porque están fuera de las ideas matrices y actualmente hay un proyecto de ley que regula expresamente dichas materias en tramitación ante la Comisión de Salud del Senado.
El señor Marcelo Díaz declara que defenderá la admisibilidad de cada indicación aún cuando hay una mayoría que no está interesada en distinguir entre narcotráfico y consumo y que terminará con la persecución y sanción de mujeres y jóvenes que utilizan la cannabis con uso medicinales o fines recreativos. Enfatiza que hay una diferencia sustancial entre ambos aspectos y que se está retrocediendo dada la mayoría que se ha fraguado al seno de la Comisión, borrando los límites entre ambos. La indicación tiene por objeto levantar los muros infranqueables en aras de una necesaria distinción que la ley debe efectuar. El fracaso en la batalla contra el narcotráfico es debido a la falta de límites nítidos entre narcotráfico y consumo, cualquiera sea el fin.
Puesta en votación la admisibilidad, la indicación Nº 2 se declara inadmisible por no alcanzar la mayoría de votos. Votan a favor los (as) diputados (as) señores (as) Marcelo Díaz (por el señor Boric); Hugo Gutiérrez (Presidente Accidental); Marcos Ilabaca; René Saffirio; Leonardo Soto y Víctor Torres (por el señor Walker). Votan en contra los (as) diputados (as) señores (as) Enrique Van Rysselberghe (por el señor Alessandri); Christian Moreira (por el señor Coloma); Sebastián Álvarez (por el señor Cruz-Coke); Andrés Longton (por la señora Flores); Gonzalo Fuenzalida; Pamela Jiles, y Erika Olivera (por la señora Núñez). (6-7-0).
Fundamentación del voto
El señor Saffirio solicita dejar constancia de sus dichos, dado que no será posible dar el debate de fondo sobre este punto.
Señala que este es un debate de larga data y que no ha logrado recoger lo que se vive en los sectores populares en lo relativo a la forma de abordar determinadas patologías y el dolor físico que algunas de ellas conllevan, especialmente en familias que no tienen acceso a la medicación sea por sus altos costos o bien porque sin importar el precio, éstas ya no rinden efectos para mitigar el dolor o los síntomas de ciertas enfermedades. Cuando se legisla respecto de una materia tan importante sobre definir qué es el narcotráfico y la diferencia entre éste y el consumo medicinal, invocándose cuestiones formales se impide el debate de fondo y se excluye la posibilidad de un trabajo acucioso, pensado en el futuro de las personas.
Agrega que se está impidiendo la posibilidad de debatir el fondo y de escuchar a expertos, a la sociedad civil y particularmente al Ejecutivo, ausente durante todo el debate y que ha sido incapaz de dar una respuesta a quienes podrían ser tratados con la cannabis y a bajo costo para mitigar los efectos de sus enfermedades. Se está resolviendo este punto de espaldas a la gente y esta es una de las tantas causas por las que la ciudadanía da la espalda al Congreso.
Expresa que la indicación no solo es admisible, sino que es la expresión más humana en la forma en que debe producir el debate en materias de esta naturaleza. Solicita poner freno a esta discusión y retrotraer la discusión de esta indicación, porque da cuenta de una necesidad manifiesta. Vota a favor.
El señor Díaz solicita que esté presente el Ejecutivo, la Defensoría Penal Pública para la próxima sesión en que se trate el proyecto de ley y un representante del Poder Judicial.
El señor Ilabaca solicita que la indicación Nº 4 se someta a votación en este momento, sin discusión.
El señor Díaz se opone.
La discusión de las indicaciones queda pendiente.
Se levanta la sesión.
Sesión N° 280 de 29 de octubre de 2020.
Numeral 2) del Mensaje, continuación
2. Reemplázase el inciso primero del artículo 5° por el siguiente:
“Artículo 5°.- El que suministre a menores de dieciocho años de edad, a cualquier título, productos que contengan solventes o gases inhalantes capaces de provocar daños a la salud y/o dependencia física o psíquica, tales como benceno, tolueno, u otras sustancias similares, incurrirá en la pena presidio menor en su grado máximo y multa de cuarenta a doscientas unidades tributarias mensuales.”.
El abogado de la Unidad de Corte de la Defensoría Penal Pública, el señor Sebastián Undurraga, manifiesta sus reparos a la ampliación del objeto material del delito en este tipo penal en particular. Observa un problema en relación a la ampliación a los “solventes y gases inhalantes” en la medida en que no existe claridad cierta respecto a qué tipo de productos que se venden en el comercio lícito (supermercados, ferreterías, almacenes de barrio) contienen este tipo de productos. Es decir, efectúa un reparo a la ampliación a una cantidad indeterminada de sustancias que operan en el comercio lícito.
Estima que para distinguir adecuadamente entre el comercio lícito y la comisión de un delito, se debiera agregar un elemento subjetivo en el tipo, por ejemplo, que el comerciante conozca la minoría de edad y que tenga noción de que el producto puede ser utilizado con fines de inhalación o consumo que pueda provocar grave daño a la salud de estos menores de edad.
Además, efectúa un segundo reparo respecto la penalidad, ya que se elimina el piso mínimo, generando un problema de constitucionalidad en la proporcionalidad de la pena asignada al delito, por cuanto se iguala la pena al delito de microtráfico.
La real política pública debe ir en la línea de la prevención y la información de las personas y locales que faciliten este tipo de productos, más que la criminalización de conductas que en principio son lícitas; el desvalor de la conducta ya está incorporado en el tipo penal.
El director nacional de SENDA, señor Carlos Charme, expresa que la actual definición del artículo 5 dice relación con hidrocarburos específicos, y con el foco en la salud pública, se busca llevarlo a un término genérico, el cual ha sido trabajado con la Unidad de Sustancias Químicas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ¿Cuáles son? Son aquellos solventes y gases inhalantes cuya circulación está prohibida, conforme al artículo 63 que remite al reglamento, donde se dispone el listado nominal de las sustancias.
Por su parte, el asesor legislativo del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, señor Ilan Motles, explica que, desde la perspectiva penal, se excluye el piso de la sanción, particularmente, porque la norma busca resguardar a niños, niñas y adolescentes, sancionando con una pena acorde a quienes les suministren estas sustancias, lo que estima proporcional para este tipo de conductas.
El diputado Leonardo Soto apunta que la ley vigente habla de “hidrocarburos aromáticos” y el reglamento define, en concreto, cuáles son. La regla está “completa”.
Sin embargo, el mensaje lo reemplaza por “solventes y gases inhalantes”, informando que son cerca de 1000 productos, que se venden en ferreterías y supermercados, como desengrasantes, lavalozas, pinturas. Es necesario precisar el tipo penal; no quiere aprobar una ley penal en blanco.
El diputado Ilabaca señala que la norma es muy amplia al decir “el que suministre a cualquier título”, y pide precisión respecto a qué productos específicamente se refiere con “productos que contengan solventes o gases inhalantes capaces de provocar daños a la salud y/o dependencia física o psíquica”, particularmente, porque se sancionará con pena presidio menor en su grado máximo; se requiere claridad respecto del marco de aplicación del tipo penal.
Pone como ejemplo hipotético que un joven va a comprar acetona para limpiarse las uñas, ya se configuraría el delito, ya que esta figura como sexto producto en el reglamento. Coincide en que se requiere un elemento subjetivo del tipo.
En esa línea de argumentación, el diputado Walker (Presidente) manifiesta que el problema expuesto también se produciría con la ley vigente. Expresa que la propuesta intenta incorporar un elemento de resultado para que pueda ser apreciado por el juez del fondo. Se podría explorar otra redacción más precisa.
El diputado Fuenzalida hace hincapié que estas materias con reguladas por vía reglamentaria, por remisión del artículo 63. El reglamento deberá definir cuáles serían los “solventes y gases inhalantes” capaces de provocar daños a la salud o dependencia física o psíquica. Apunta que los reglamentos van cambiando, actualizándose con base en consideraciones técnicas y de salud pública. Pide reiterar invitación al Colegio Médico.
El diputado Saffirio señala que se requiere cierto grado de seguridad, por ello, el único criterio para definir cuáles debieran ser debe provenir del Instituto de Salud Pública y no de otras instituciones que pueden priorizar otros fines.
El director nacional de SENDA manifiesta que efectivamente la acetona está en el listado del reglamento; subraya que la conformación técnica de las sustancias que incorpora el reglamento depende de una mesa multisectorial, compuesta entre 10 a 12 instituciones, entre ellas, el ISP, Ministerio Público, Ministerio de Salud, Aduanas, liderada por Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El asesor legislativo del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, señor Ilan Motles, explica que en el texto vigente del artículo 5, para comprender a qué se refiere con “u otras sustancias similares”, se debe remitir al artículo 63 de la ley, que dispone que un reglamento determinará a qué sustancias se refiere. Se propone reemplazar “hidrocarburos aromáticos” que es una especie dentro del género “solventes o gases inhalantes” capaces de provocar daños a la salud o dependencia física o psíquica, con la finalidad de utilizar la nomenclatura técnica, señalado por el Departamento de Sustancias Químicas Controladas.
De acuerdo a los elementos del tipo deben ser solventes o gases inhalantes deben ser “capaces de provocar daños a la salud o dependencia física o psíquica”, el núcleo típico estaría descrito y se busca perfeccionarlo.
El diputado Díaz pide mayor precisión porque la mesa multisectorial no es una instancia vinculante. La última palabra la tiene el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del Senda.
Se presentaron las siguientes indicaciones:
1. Del diputado Saffirio, para:
“a) Agregar un inciso final del siguiente tenor:
“Para el solo efecto de este artículo, un Reglamento dictado por el Instituto de Salud Pública definirá cuales son los solventes o gases inhalantes capaces de provocar daño a la salud y/o dependencia física o psíquica.”
b) Eliminar del artículo 63 la referencia al artículo 5.
2. Del diputado Leonardo Soto, para reemplazar la expresión “capaces de provocar daños a la salud y/o dependencia física o psíquica,” por la frase “a sabiendas que serán usados de tal manera de provocar daños a la salud y/o dependencia física o psíquica,”.
El diputado Leonardo Soto explica que su indicación recoge la propuesta de la Defensoría Penal Pública en torno a incorporar un elemento subjetivo en el tipo que permitir distinguir en el caso a caso.
La diputada Jiles señala notar “poca calle” en la discusión y relata la experiencia en las poblaciones de su distrito, en la que en muchas esquinas se observa, a vista y paciencia, lugares que venden spray de pintura, solventes, acetona, neoprén, pegamentos, a jóvenes, vendiendo droga de esta manera.
Apunta que la propuesta avanza en la dirección de sancionar estas acciones y el narcotráfico, y da cuenta de la dificultad probatoria de incorporar la expresión “quien a sabiendas suministre”.
El diputado Fuenzalida pide la opinión del Ministerio Público, porque en la práctica hay un vacío, se busca evitar que se siga produciendo el suministro de estos productos a menores de edad.
El diputado Saffirio expresa su incomodidad respecto del modo en que la diputada Jiles interviene, “atribuyéndose condiciones que los demás carecerían”. Subraya que se está legislando sobre un tema complejo.
En el mismo sentido, el diputado Ilabaca da cuenta de sus orígenes en una población vulnerable; por lo que el tenor de las palabras de la diputada Jiles llega a ser injurioso. Insta a debatir con riguridad estas materias de índole penal.
El diputado Díaz manifiesta que las policías conocen dónde se vende la droga, pero no los confrontan. No hay mucha diferencia entre la norma vigente y la propuesta. Apunta que la expresión “a sabiendas” es esencial para determinar la configuración del tipo.
La abogada asesora Unidad Especializada de Drogas del Ministerio Público, señora Lorena Rebolledo, explica que se trata de una norma, como las diversas normas de la ley N° 20.000, consistente en un delito de peligro concreto, que exige que la sustancia sea capaz de producir efectos tóxicos en la salud pública, y que exige que el suministro sea a menores de 18 años. Observa que el elemento subjetivo está incorporado en la naturaleza misma de la disposición.
Cuando se discutió esta norma, una de las razones fue proteger a los menores de edad de sustancias altamente tóxicas, y que no podrían ser expendidas en cualquier lugar, si no en lugares como ferreterías.
En el cambio de la ley N° 19.366 a la N° 20.000, se discutió el tolueno, al final, se decidió eliminar el tolueno al neoprén para evitar este acceso a los menores de 18 años.
Respecto de la descripción del objeto material que aparece en el artículo 5, que se pormenoriza en un reglamento, su opinión técnica es que al incorporar “gases o solventes inhalantes”, se ha buscado especificar mayor precisión para la aplicación e investigación penal. No hay que olvidar el listado nominal que se encuentra en el artículo 4 del reglamento, que indica cuáles son las sustancias químicas que pueden ser objeto de sanción.
El reglamento se puede evaluar y modificar con mayor facilidad y a través de un comité técnico intersectorial, liderado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, donde está presente el Instituto de Salud Pública, el Servicio Médico Legal, las policías, el Ministerio Público, Aduanas, policía marítima, se recoge la opinión internacional y derecho comparado.
Sometido a votación el numeral 2 del mensaje, con ambas indicaciones, es rechazado por no alcanzar la mayoría de votos. Votan a favor los diputados señores Matías Walker (Presidente de la Comisión); Marcelo Díaz (por el señor Boric); Marcos Ilabaca; René Saffirio, y Leonardo Soto. Votan en contra los (as) diputados (as) señores (as) Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Sebastián Torrealba (por la señora Flores); Gonzalo Fuenzalida; Pamela Jiles, y Erika Olivera (por la señora Núñez). (5-7-0).
En votación, el numeral 2 del mensaje es aprobado por mayoría de votos. Votan a favor los diputados señores Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Sebastián Torrealba (por la señora Flores); Gonzalo Fuenzalida; Pamela Jiles, y Erika Olivera (por la señora Núñez). Votan en contra los diputados señores Marcos Ilabaca; René Saffirio, y Leonardo Soto. Se abstiene el diputado señor Marcelo Díaz (por el señor Boric). (8-3-1).
Fundamento de la votación
El diputado Cruz-Coke rechaza la incorporación de la expresión “a sabiendas” porque hace impracticable la norma.
En la misma línea, el diputado Fuenzalida señala que demostrar el dolo es básicamente imposible, sería una disposición impracticable.
Sobre la indicación del diputado Saffirio, apunta que la potestad reglamentaria recae en el Presidente de la República, y destaca la participación en el reglamento de numerosas instituciones.
El diputado Ilabaca retruca en torno a la potestad reglamentaria, señalando que es una facultad que corresponde a otras autoridades administrativas también.
El diputado Leonardo Soto reitera los argumentos dados al momento de discusión, en torno a la necesidad de precisar el tipo penal, porque existe la dificultad de saber qué productos contienen estos gases y solventes inhalantes.
El diputado Walker (Presidente) expresa que todos buscan que sea sancionada la situación que plantea la norma. El numeral 2 y las indicaciones son contribuciones por cuanto precisan la norma, pero se entiende que el suministro debe ser “con la intención”, elemento valorativo para el juez del fondo.
Indicaciones al artículo 8 de la ley N° 20.000.- (continuación)
Se hace presente que las indicaciones habían sido declaradas admisibles en la sesión anterior.
1. Del señor Mulet, y de la señora señora Jiles y señor Díaz.
En el artículo 8:
“Incorpórese el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 8 de la ley 20.000, pasando el actual segundo a ser inciso tercero:
“Se entenderá justificado el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento médico, con la presentación de la receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante, la que deberá indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración, además de la forma de administración del cannabis, la que no podrá ser mediante combustión”.”
2. De las señoras Jiles y Mix, y los señores Díaz, Ilabaca, Saffirio y Walker.
Para incorporar en el artículo 8º el siguiente inciso segundo pasando el actual a ser inciso tercero:
“Se entenderá justificado el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento médico, con la presentación de la receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante, la que deberá indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración, además de la forma de administración del cannabis, la que no podrá ser mediante combustión.”.
3. De las señoras Mix y Cariola y los señores Hirsch, Torres, Leonardo Soto y Mirosevic
Para agregar los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:
“Se entenderán como antecedentes plausibles que justifican la siembra, plantación, cultivo o cosecha de vegetales del género cannabis para fines terapéuticos, la receta emitida por profesional médico respectivo que indique enfermedad, tratamiento, dosis y forma de administración de la especie vegetal cannabis.”
“En caso de que se justifique que el cultivo está de un tratamiento médico, o que no existan indicios de que el cultivo estuviere destinado al tráfico y no a un uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, la policía se abstendrá́ de incautar el cultivo sin que previamente el Fiscal le solicite autorización al respectivo Juez de Garantía. Lo que no obsta a contar, fotografiar, filmar, pesar y tomar muestras del cultivo sin que ello implique un daño a las especies vegetales.”
El diputado Torrealba hace presente su cuestionamiento respecto a la admisibilidad de las indicaciones por no tener relación con la idea matriz del proyecto cuya finalidad es perseguir el narcotráfico y el crimen organizado.
El diputado Walker (Presidente) reitera la declaración de admisibilidad de ellas, sin perjuicio, del derecho que les asiste a los parlamentarios de pedir que se someta a votación tal declaración.
El diputado Coloma enfatiza en la idea de que si el Estado tuviese la obligación de proveer “gotitas” de cannabis, se podría evitar el autocultivo, y otras consecuencias del mismo.
Respondiendo al diputado Coloma, el Director del Senda dice que este tema ya fue discutido extensamente en el año 2018, en la mal llamada ley de “cultivo seguro”, que se encuentra en tramitación en el Senado.
Precisa que el ISP regula qué medicamentos pueden circular, y aclara que la marihuana como planta no está reconocida como medicamento, si se ha autorizado la importación de ciertos medicamentos que tienen compuestos químicos derivados de la marihuana, tal como la morfina del opio. Mal podría apoyar que el Estado provea “gotitas” si no son consideradas medicamentos.
Ofrece nuevamente el argumento respecto de que el Colegio Médico ha sido reiterativo respecto a que no está de acuerdo con este tipo de proyectos, “ya que no da los resguardos necesarios para otorgar un tratamiento adecuado, seguro y basado en la evidencia, para las personas que buscan en la marihuana la solución a un problema de salud no resuelto por el sistema de salud”.
“No estamos dispuestos a indicar sustancias cuyos potenciales efectos negativos sobre la salud son conocidos, sin el respaldo de pruebas de eficacia, seguridad y calidad necesario para hacerlo de manera responsable y respetando los principios éticos básicos que nos exige nuestro quehacer profesional, como tampoco estamos dispuestos a ser un medio para la legalización de facto de una sustancia sabidamente nociva para la salud de la población”. Lo que suscriben.
El diputado Walker (presidente) aclara que las indicaciones no hablan de marihuana si no de especies vegetales del género cannabis.
Puestas en votación, las indicaciones números 1 y 2 (idénticas en contenido) son aprobadas por mayoría de votos. Votan a favor los diputados señores Matías Walker (Presidente de la Comisión); Marcelo Díaz (por el señor Boric); Sebastián Torrealba (por la señora Flores); Gonzalo Fuenzalida; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Erika Olivera (por la señora Núñez); René Saffirio, y Leonardo Soto. Vota en contra el diputado señor Juan Antonio Coloma. Se abstienen los diputados señores Jorge Alessandri y Luciano Cruz-Coke. (9-1-2).
En consecuencia, la indicación N° 3 fue rechazada reglamentariamente.
El diputado Fuenzalida presenta indicación para agregar un párrafo final en el inciso segundo nuevo del siguiente tenor:
“Será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo quien falsifique o maliciosamente haga uso de recetas falsas para justificar el cultivo de especies vegetales del género cannabis. Si se acreditare que dicha conducta tuviere por objeto la comercialización de la droga o su facilitación a tercero, la pena se aumentará en un grado.”.
El diputado Fuenzalida hace hincapié en que “hecha la norma hecha la trampa”, por ello, se busca sancionar a quien falsifique o maliciosamente haga uso de recetas falsas para justificar el cultivo de especies vegetales del género cannabis.
El diputado Ilabaca concuerda con la idea de ambas propuestas.
En votación, la indicación del diputado Fuenzalida es aprobada por los votos mayoritarios de los (as) diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Sebastián Torrealba (por la señora Flores); Gonzalo Fuenzalida; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Erika Olivera (por la señora Núñez); René Saffirio, y Leonardo Soto. Se abstiene el diputado Marcelo Díaz (por el señor Boric). (11-0-1).
La señora Mix y el señor Hirsch presentan indicación para introducir el siguiente artículo 8 bis, nuevo:
“Artículo 8 bis: Para efectos de la presente ley, y en especial de los artículos 3º, 4º, 8º y 50º, el que siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis, así́ como el que tenga, posea o porte cannabis, en un número igual o menor al dispuesto en la siguiente tabla, se entenderá́ que lo hace para fines de uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, o en su caso, destinado a la atención de un tratamiento médico que haya sido prescrita por el médico cirujano tratante mediante correspondiente receta, y que contenga la dosis necesaria, el tiempo de duración del tratamiento y la mención de alguna o algunas de las enfermedades susceptibles de ser tratadas mediante estos productos.
Para el conteo de plantas al que se refiere la tabla del inciso anterior, deberá entenderse como planta aquel individuo del género cannabis que sea de sexo femenino y en etapa de florecimiento. Asimismo, el gramaje a que hace referencia la misma tabla, se refiere al peso de la sustancia en estado seco.
En caso de que se exceda dicho número señalado en la tabla precedente, esto no constituirá una presunción de responsabilidad penal, debiendo acreditarse el destino de la planta o sustancia conforme a las reglas generales.”
El diputado Walker (Presidente) hace presente que según entiende esta indicación tiene como fundamento la propuesta del director de la Fundación Eutopía, señor Claudio Venegas, y que se discutiera con el Ministro de la Excma. Corte Suprema, señor Lamberto Cisternas, que dice relación con la inquietud en torno a precisar a las policías, al Ministerio Público una distinción de cuándo se está en presencia de tráfico y cuándo en presencia de consumo y establecer un parámetro objetivo. Comparte la idea que se intente objetivizar porque es lo que más han reclamado los diversos intervinientes e incluso la Excma. Corte Suprema ha conminado al legislador a establecer parámetros objetivos a efectos de esa distinción.
El diputado Ilabaca señala que para la discusión correcta de la indicación se debiera eliminar toda la referencia “al uso médico de la cannabis” porque ello ya fue resuelto por esta comisión.
Sobre el tema de fondo, la diputada Jiles señala que lo relativo a cantidad y calidad ya está superado en la discusión. No hay interés de hacer cambios en lo ya decidido, particularmente, porque la fiscalía fue extraordinariamente clara en indicar que esa “supuesta objetivación” sería el problema para perseguir el narcotráfico y en pedir que no haya tal objetivación de dosis o calidades.
Agrega que esta indicación sería incompatible con lo ya aprobado e inadmisible, básicamente, porque el objetivo que tiene, explícita e implícitamente, es abrir nuevamente la posibilidad de que exista consumo de cannabis sin fines médicos, lo que le parece grave. Anuncia su voto en contrario.
El diputado Coloma comparte lo dicho por la diputada Jiles. Esta indicación se refiere tanto para fines de uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, como destinado a la atención de un tratamiento médico. Un segundo problema es que la tabla se refiere cantidades máximas anuales, cómo se va a establecer una cantidad máxima anual, se tendría que hacer una sumatoria para llegar al gramaje indicado.
Respecto a lo dicho por el director del Senda sobre la autorización del ISP y por lo cual no estarían dispuestos a entregar en forma gratuita aceite de cannabis, precisa que el 20 de diciembre del 2016, el ISP autorizó la entrega de cannabis medicinal a más de 200 pacientes de la Florida, y el 30 de octubre de 2018 el SAG autorizó dicha plantación. Comete un error profundo al negar la opción de que sea el Estado el encargado de entregar estas “gotitas” de cannabis, y así evitar que las familias tengan que cultivar, y la sensación de que el cannabis no produce efectos.
El diputado Torrealba pide que se vote la admisibilidad de esta indicación.
El jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría Penal Pública, señor Claudio Fierro, manifiesta que estas indicaciones van en el mismo sentido que el criterio unánime de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema, por el cual ha entendido que las personas que cultivan con fines medicinales lo hacen en el ejercicio de derechos constitucionales y alejadas absolutamente de la criminalidad y del tráfico de drogas y sustancias estupefacientes. En base a ello, ya se ha establecido la absolución de una persona por 6, 16 y 40 plantas destinadas a un consumo personal y próximo en el tiempo con fines medicinales, en el ejercicio de sus derechos constitucionales.
La abogada asesora Unidad Especializada de Drogas del Ministerio Público, señora Lorena Rebolledo, indica que la norma del artículo 8 que se está discutiendo dice relación con aquel que cultiva sin autorización especies vegetales del género cannabis, y establece una pena determinada, productoras de droga.
La Excma. Corte Suprema ha establecido un criterio en torno a determinar no solamente la conducta formal, es decir, quien plante sin autorización, sino más bien de demostrar que esa plantación sea con el ánimo de difundir a terceros esta especie vegetal productora de droga; esta difusión a terceros, justamente, se relaciona con el daño que pueda provocar la droga, y con la finalidad de resguardar la salud pública.
Como Ministerio Público han adherido a esta construcción doctrinaria de la Corte Suprema, en torno a la exigencia de este elemento subjetivo que no aparece en forma expresa.
Para el Ministerio Público es un problema que se fije la cantidad, dado que podría ser constitutivo de un cultivo ilícito, es decir, con ánimo de tráfico, 2, 6 o 40 plantas, y a la inversa, procederse a la absolución, por uso o consumo, la misma cantidad.
En la ley N° 20.000 convergen elementos jurídicos y conocimientos técnicos y, respecto de este último, con base en lo señalado por el Colegio Médico y la Sociedad Chilena de Neurología, Siquiatría y Neurocirugía, la planta, la especie vegetal como tal no tiene uso terapéutico porque no se pueden estandarizar las dosis. El Sativex, único medicamento que se ha autorizado en Chile, puede ser recetado para dolencias, pero una persona no podría cultivar y extraer el principio activo porque no se puede estandarizar las dosis.
Al faltar la evidencia científica a efecto de determinar que los efectos benéficos son más altos que los adversos, no se puede autorizar que cualquier persona cultive y menos establecer las cantidades de plantas. El medicamento Sativex es el resultado de años de investigación y estudios en laboratorio.
El diputado Díaz cuestiona que las personas tengan que pasar por un proceso penal, luego del cual, sean absueltas por haber demostrado un consumo personal. Si las plantas no son para el cultivo personal o uso medicinal, el Ministerio público debe probarlo. Por ello, le parece bien estandarizar con cantidades.
El diputado Walker (Presidente) declara que la indicación es admisible y compatible con lo ya aprobado porque abarca un asunto complementario y muy específico respecto de la cannabis. Es válida la discusión en torno a otorgar o no elementos objetivos a los intervinientes. El Ministerio Público prefiere mantener la subjetividad; por su parte, expresa que se quedaría muy frustrado si al término de la tramitación de esta ley seguimos sin distinguir cuándo estamos en presencia de tráfico y cuándo en presencia de consumo. Es un tema de fondo.
Pregunta si el diputado Torrealba quiere hacer cuestión de admisibilidad sobre la indicación, no hay problema de someterla a votación.
El diputado Saffirio hace presente el horario de término de la sesión.
El diputado Fuenzalida señala que han pedido que se vote la admisibilidad de la indicación. Dado que la sesión ha llegado a su término, solicita que la próxima sesión, se inicie sometiendo a votación la admisibilidad de la indicación.
La indicación de la señora Mix y el señor Hirsch para introducir el siguiente artículo 8 bis, nuevo queda pendiente.
Sesión N° 283 de 5 de noviembre de 2020.
Admisibilidad de la indicación de la señora Mix y del señor Hirsch. Se deja constancia del texto de dicha indicación:
Para introducir un nuevo artículo 8º bis del siguiente tenor:
“Artículo 8 bis: Para efectos de la presente ley, y en especial de los artículos 3º, 4º, 8º y 50º, el que siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis, así́ como el que tenga, posea o porte cannabis, en un número igual o menor al dispuesto en la siguiente tabla, se entenderá́ que lo hace para fines de uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, o en su caso, destinado a la atención de un tratamiento médico que haya sido prescrita por el médico cirujano tratante mediante correspondiente receta, y que contenga la dosis necesaria, el tiempo de duración del tratamiento y la mención de alguna o algunas de las enfermedades susceptibles de ser tratadas mediante estos productos.
Para el conteo de plantas al que se refiere la tabla del inciso anterior, deberá entenderse como planta aquel individuo del género cannabis que sea de sexo femenino y en etapa de florecimiento. Asimismo, el gramaje a que hace referencia la misma tabla, se refiere al peso de la sustancia en estado seco.
En caso de que se exceda dicho número señalado en la tabla precedente, esto no constituirá una presunción de responsabilidad penal, debiendo acreditarse el destino de la planta o sustancia conforme a las reglas generales.”
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Sobre la indicación de su autoría, el señor Hirsch explica que es admisible porque las modificaciones que se realizan en la ley tienen por objeto diseñar una nueva política criminal en materia de drogas y ello conlleva una evaluación del uso del esfuerzo policial para afrontar el narcotráfico. La indicación en definitiva, es parte de la política criminal que se impulsa a través del Mensaje en estudio ya que conlleva decidir a quién se persigue y a quien no. En concreto, la indicación autoriza la plantación siempre que se cuente con receta médica y que sea con fines medicinales. Solicite se escuche la opinión de la señora Ana María Gazmuri.
El señor Ilabaca recuerda que la sesión pasada se aprobó indicaciones con el mismo objeto que acaba de explicar el señor Hirsch. Recuerda que las indicaciones aprobadas, se encontraba una del señor Fuenzalida que sancionaba el uso de recetas médicas falsas para acceder a la cannabis.
El señor Saffirio comparte lo señalado por el señor Ilabaca y agrega que la tabla que contiene la indicación en estudio contiene una tabla donde constan las cantidades que se permitirá cultivar. Destaca que ésta puede ser un instrumento para evitar la arbitrariedad de las policías al momento de ejercer sus atribuciones de investigación. Solicita que la tabla sea explicada.
El señor Walker (Presidente) señala que la indicación en estudio es un aporte y es complementaria a lo ya aprobado. Luego la declara admisible y recuerda que se hizo una solicitud por la Comisión de objetivizar para que exista una regla clara y objetiva que sea fácilmente comprensible para las policías.
El señor Alessandri solicita la opinión de los invitados y pregunta las razones para referirse al género femenino en etapa de florecimiento y luego la razón para hablar de gramaje en seco.
El señor Hirsch agradeció la aclaración del señor Ilabaca y agrega que en efecto, la indicación de su autoría es complementaria a la ya aprobada, especialmente la tabla que contiene ya que deja en claro a partir de qué cantidad es narcotráfico y deben por lo tanto, ser perseguidos penalmente.
La señora Jiles insiste con el mayor respeto e incluso cariño, en orden a votar la admisibilidad de la indicación. A su juicio, no correspondería ir al fondo ya que dicha discusión no procede mientras no sea declarada admisible. Señala que la indicación aprobada la sesión pasada es de su autoría y que cubre el supuesto que señala la indicación del señor Hirsch. No obstante, recuerda que las policías han señalado que poner cantidades objetividadas es entorpecer la labor del Ministerio Público.
El señor Walker (Presidente) reitera la admisibilidad de la indicación con las ideas matrices del proyecto.
El señor Fuenzalida solicita y reitera que se vote la admisibilidad. Agrega además que al momento de justificar el voto se pueden dar las razones para aprobarla o rechazarla.
El señor Saffirio expresa que en la etapa de votar la admisibilidad lo que se hace es tratar de persuadir a quienes no estén de acuerdo con la indicación, de lo contrario no tendría sentido debatir. Todo el proceso que tiene que ver con el descubrimiento del potencial médico de la cannabis es posterior a la rigurosidad con que se prejuiciaba el uso de la cannabis. Si se debate sobre los delitos de la ley Nº 20.000, evidentemente se debe decidir cuáles son las conductas sancionadas, excluyendo los comportamientos que no serán sancionados. Si fue admisible la indicación número 9 no ve razón para declarar inadmisible ésta. Expresa que el Congreso no puede dejar al arbitrio de las policías la decisión de persecución. No se debe perder la posibilidad de objetivizar lo ya aprobado.
Puesta en votación la admisibilidad de la indicación, es rechazada por la mayoría de votos (5-7-0). Votaron a favor las señoras y los señores Matías Walker (presidente), Tomás Hirsch por el señor Boric, Hugo Gutiérrez, Marcos Ilabaca y René Saffirio. Votaron en contra los señores Jorge Alessandri, Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Sebastián Torrealba por la señora Flores, Gonzalo Fuenzalida, Pamela Jiles y Erika Olivera por la señora Núñez. No hubo abstenciones.
- Indicación al artículo 9º de la ley Nº20.000.
De las señoras Mix y Cariola y los señores Hirsch, Torres, Soto, don Leonardo y Mirosevic, para eliminar del artículo 9º de la ley Nº20.000 la expresión “decretado la suspensión condicional del procedimiento prevista en el artículo 237 del Código Procesal Penal”.
El señor Claudio Fierro, de la Defensoría Penal Pública, señala que los criterios para la persecución de los delitos de la ley Nº 20.000 no están en la buena fe de las policías sino en la claridad de la ley. Sobre la indicación en comento, en muchas ocasiones existe una arbitrariedad en la persecución. Solicita que se dicho cambio se considera también respecto de la formalización.
El señor Luis Toledo, del Ministerio Público expresa que esta propuesta no les complica desde el punto de vista del respeto del principio de inocencia. Señala que ya está considerado en la formalización y condena. Agrega que esta propuesta es más explica que en el inciso segundo en la referencia a la suspensión condicional, no se altera el contenido de la norma.
El señor Saffirio expresa que el artículo 9º la formalización es el acto de poner en conocimiento de la persona el hecho de iniciarse una investigación en su contra. Presenta la siguiente indicación:
- Del señor Saffirio, al artículo 9º de la ley Nº20.000
Para eliminar en el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 20.000 la frase “a las personas naturales respecto de las cuales se hubiere formalizado la investigación”. (Ver nota más abajo).1.
Puesta en votación la indicación del señor Saffirio es aprobada por mayoría de votos (7-6-0). Votaron a favor las señoras y los señores Matías Walker (presidente), Tomás Hirsch por el señor Boric, Hugo Gutiérrez, Marcos Ilabaca, René Saffirio y René Naranjo por el señor Soto, don Leonardo. No hubo abstenciones.
La Secretaría de la Comisión queda autorizada por la Comisión para introducir los cambios de redacción necesarios a la indicación del señor Saffirio.
1. Nota de la Secretaría de la Comisión: dado que la parte del artículo al que se refiere la indicación desarrolla los casos en que no se puede otorgar la autorización del caso a las personas naturales (en tres supuestos). Considerando que la Secretaría fue facultada para redactar la modificación de forma coherente, y que la indicación se refiere solo a uno de los supuestos, es que se resolvió reducir la indicación del señor Saffirio a la eliminación de la frase “se hubiere formalizado la investigación,”.
*****
- Artículo primero Nº4 del proyecto.
“Incorpórase en el literal e) del artículo 19 entre las expresiones “valiéndose de” y “personas exentas”, la expresión “personas menores de edad o”.”.
- Del diputado Torrealba, al artículo primero, para reemplazar el numeral 4) por el siguiente:
Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19:
a) Incorpórase en el literal e) del artículo 19 entre las expresiones: "valiéndose de" y "personas exentas", la expresión "personas menores de edad o".
b) Incorpórase un inciso final del siguiente tenor:
"La pena se aumentará hasta en dos grados cuando quien se valga de personas menores de edad o exentas de responsabilidad penal en los términos de la letra e), proveyere de armas de fuego a estos últimos para alcanzar sus fines delictivos.” (Se elimina la palabra “hasta” por el autor de la indicación más abajo)
El señor Torrealba explica que en la cultura narco está arraigada la costumbre de reclutar soldados que normalmente son menores de edad. Considera que dicha circunstancia debiera sancionarse más severamente.
El señor Saffirio comparte los dichos del señor Torrealba pero repara que el texto dice que la pena se aumentará hasta dos grados y no en dos grados como lo afirmó el señor Torrealba.
La señora Jiles observa lo mismo.
El señor Walker (presidente) señala que entiende que se consigna de ese modo para que el juez tenga mayor rango para determinar la pena aplicable.
El señor Torrealba, corrobora los dichos del presidente. No obstante, recoge la observación del señor Saffirio y la señora Jiles y remplaza la frase “hasta dos grados” por “en dos grados”.
La señora Olivera comparte que la expresión debiese ser “en dos grados” y no “hasta en dos grados”.
El señor Ilabaca observa desde el punto de vista técnico legislativo que la expresión “menores de edad” no está en la ley Nº20.000. Por lo anterior, le parece más amplio el de “persona exenta de responsabilidad penal”.
El señor Fuenzalida observa que la propuesta del Ejecutivo coincide con la del señor Torrealba en orden a incorporar a los menores de edad y solicita se explique las razones para incorporarlo.
El señor Charme hace presente que la indicación del señor Torrealba está dentro de las ideas matrices del proyecto y la apoyan. Aclara que la legislación chilena señala explícitamente quiénes son menores de edad. También la responsabilidad penal de las personas mayores de 14 y menores de 18 años. Los menores de 14 años son inimputables.
El señor Ilabaca expresa que la alocución “menores de edad” no es uniforme. Compartiendo el tema de fondo, no comparte el uso del lenguaje cuando se está hablando de NNA e insiste que se debiese hablar de “personas exentas de responsabilidad penal”.
El señor Gutiérrez cuando el legislador penal atribuye responsabilidad penal a los menores de edad lo hace respecto de los mayores de 14 y menores de 18. Por ello coincide que la expresión a utilizar debiera ser “personas exentas de responsabilidad penal”.
El señor Sebastián Undurraga explica respecto de la expresión “menores de edad” que el Código Penal zanja esa discusión ya que distingue entre inimputables y entre quienes están sujetas a responsabilidad penal. Las indicaciones tienen por objeto aumentar la responsabilidad penal al adulto que se sirva de menores de edad para traficar. Hace presente que el Código Penal ya contempla la utilización de menores de 18 años como agravante aumentando en un grado la pena.
Luego, sobre la segunda parte de la indicación señala que este tipo de asociaciones que utilizan a menores quedan cubiertas por las reglas relativas a las asociaciones ilícitas. Del mismo modo, las letras b) y e) del artículo 19 de la ley Nº20.000 ya contemplan la utilización de armas como agravantes.
Finalmente acota que la figura de proveer a personas de armamentos queda comprendida en la ley de control de armas que ya contempla una alta penalidad cuando se provee de armas a cualquier persona, no necesariamente menores de edad.
Por su parte, el señor Toledo expresa que el artículo 72 del Código Penal ya contempla el prevalimiento de menores de edad para la comisión de delitos. Aclara que el objetivo no es sancionar al menor de edad en sí mismo, sino al que se vale del menor de edad para cometer el delito. Señala de dicha circunstancia es una calificante que por sí sola aumenta la pena en un grado. Finalmente considera entre los textos sometidos a consideración de la Comisión que la indicación del señor Torrealba es más específica en materia de uso de menores y de armas.
El señor Fuenzalida señala que la norma busca una protección del menor de edad o NNA porque finalmente en los principios de la autonomía progresiva no es plenamente capaz, de allí que exista un sistema de responsabilidad especial a su respecto. Luego, sobre el uso de armas la agravante se aplica respecto del adulto que provee a personas con autonomía no plena. Insiste que la indicación tiene un objetivo proteccional aumentando la pena en ambos supuestos.
La señora Jiles destaca el doble valor de la indicación, primero mejora la persecución respecto de quienes se valgan de menores para cometer delitos. Luego comparte que se trata de una indicación proteccional, ya que los NNA son lamentablemente imputables. Anuncia que votará a favor de esa indicación.
El señor Ilabaca insiste en que debe haber claridad en el uso del lenguaje y la expresión correcta sería “personas exentas de responsabilidad penal”.
El señor Torrealba propone que en lugar de menores de edad se diga NNA.
El señor Saffirio expresa que para no caer en contradicciones entre lo que dice el Código Penal, la indicación y el compromiso de Chile respecto de los Tratados Internacionales sobre NNA, presenta la siguiente indicación:
- Del señor Saffirio agrega un inciso final al artículo 19 de la ley N° 20.000.
"La pena se aumentará en dos grados cuando quien se valga de personas menores de edad en los términos del artículo 72 del Código Penal o exentas de responsabilidad penal en los términos de la letra e), proveyere de armas de fuego a estos últimos para alcanzar sus fines delictivos.”
El señor Undurraga expresa que les preocupa el aumento punitivo porque la provisión de armas ya está sancionada como figura autónoma con penas bastante altas.
El señor Toledo da lectura al artículo 26 del Código Civil para aclarar la duda del señor Ilabaca.
El señor Gutiérrez esta indicación podría ser más benigna para el condenado, la ley de control de armas ya hace el distingo y asigna una agravante más severa que la que se propone.
Puesta en votación la indicación del señor Saffirio en rechazada por no reunir la mayoría de los votos (6-6-1). Votaron a favor las señoras y los señores Tomás Hirsch, Luciano Cruz-Coke, Hugo Gutiérrez, Marcos Ilabaca, René Saffirio y Jaime Naranjo por el señor Soto, don Leonardo. Votaron en contra el señor Jorge Alessandri, Juan Antonio Coloma, Sebastián Torrealba por la señora Flores, Gonzalo Fuenzalida, Pamela Jiles y Erika Olivera. Se abstuvo el señor Matías Walker (presidente).
El abogado secretario de la Comisión, señor Patricio Velásquez, antes de tomar la votación lee a la Comisión como ha quedado la indicación fruto de los cambios introducidos por su propio autor, señor Torrealba, siendo del siguiente tenor:
Del diputado señor Torrealba, para sustituir el numeral 4) del artículo primero, por el siguiente:
4. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 19:
a) Incorpórase en el literal e) entre las expresiones: "valiéndose de" y "personas exentas", la expresión "niños, niñas o adolescentes o”.
b) Agrégase un inciso final del siguiente tenor:
"La pena se aumentará en dos grados cuando quien se valga de niños, niñas o adolescentes o personas exentas de responsabilidad penal en los términos de la letra e), proveyere de armas de fuego a estos últimos para alcanzar sus fines delictivos.”.
Puesta en votación la indicación del señor Torrealba fue aprobada por mayoría de votos (12-1-0). Votaron a favor las señoras y los señores Matías Walker (Presidente), Jorge Alessandri, Tomás Hirsch por el señor Boric, Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Sebastián Torrealba por la señora Flores, Gonzalo Fuenzalida, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, René Saffirio y Jaime Naranjo por el señor Soto. Votó en contra Hugo Gutiérrez. No hubo abstenciones.
- Indicación del diputado Torrealba, al artículo primero, para intercalar un numeral 5° nuevo del siguiente tenor, pasando el actual a ser 6° y así sucesivamente:
Para incorporar un artículo 26 bis nuevo del siguiente tenor:
"Artículo 26 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 131 del Código Procesal Penal[1], tratándose de quienes hubieren sido detenidos en flagrancia por delitos que esta ley sanciona con pena de crimen, el plazo máximo para que el detenido sea conducido ante el juez será de treinta y seis horas, contado desde que la detención se hubiere practicado.”.”
El señor Torrealba explica que su propuesta tiene por objeto evitar errores en los procesos judiciales aumentando el plazo para que el detenido sea conducido ante el juez a 36 horas. Solicita se escuche a la fiscalía.
El señor Toledo señala que dice relación con la ampliación del plazo de detención. Agrega que el plazo actual es bastante acotado para indagar delitos por flagrancia. En definitiva, la indicación colabora con la persecución penal y el Ministerio Público no tiene reparos.
El señor Undurraga señala que como Defensoría no están de acuerdo ni con la indicación ni con la opinión de la Fiscalía ya que la indicación no mejora la persecución de los crímenes previstos por la ley Nº20.000 sino que más bien constituye una carta blanca para detener a persona más allá del plazo que establece el Código Procesal Penal.
Agrega que por definición en los delitos por flagrancia se cuenta con más antecedentes para la persecución del delito. Luego, la Comisión no ha fijado parámetros objetivos para determinar cuándo es una pena de crimen o una pena de delito, por lo que la calificación del delito en dicho aspecto quedaría entregada al arbitrio de las policías. Finalmente declara que la detención es la instancia del proceso penal donde se afectan los derechos del detenido y dada la amplitud de la norma podría llevar a una incorrecta aplicación que redunde finalmente en la declaración de ilegalidad de la detención y su nulidad. En definitiva, la indicación no contribuye a mejorar la persecución penal.
El señor Ilabaca señala que es una norma que tiene efectos en los derechos de las personas y no encuentra razón para extender a 36 horas el plazo de la detención para un alguien en flagrancia. Anuncia su voto en contra de la indicación.
El señor Saffirio señala que la regla general está en el artículo 131 del Código Procesal Penal que en los casos de flagrancia el detenido debe ser conducido inmediatamente ante la presencia del juez y excepcionalmente, sino es posible se podrá extender hasta por 24 horas. Adicionalmente, repara en que el único que podría realizar la calificación del delito es el Juez de Garantía, por lo que dicha atribución no debe quedar entregada a las policías.
La señora Jiles señala que hasta aquí había tenido una visión compartida con el señor Torrealba pero en esta indicación difiere ya que su texto redunda en una reducción de los derechos de los detenidos, en un país donde la policía maltrata. Le parece gravísima la propuesta. La propuesta debiera estar orientada a que el detenido sea conducido inmediatamente delante del juez.
El señor Gutiérrez expresa que la detención por flagrancia es por poco tiempo porque precisamente hay antecedentes evidentes para la detención. Señala que se debe defender la libertad de las personas y no prolongar la detención para reunir mayores antecedentes ya que ellos es pasar los límites de una sociedad democrática y estado de derecho.
El señor Torrealba retira su indicación.
*****
Numeral 5) del proyecto de ley
5. Modifícase el artículo 40 en el siguiente sentido:
a. Incorpóranse las siguientes enmiendas al inciso primero:
i. Intercálase entre la voz “Los” e “instrumentos”, la expresión “bienes muebles e inmuebles,”.
ii. Intercálase entre las expresiones “ser destinados” y “por el juez de garantía”, la voz “provisionalmente”.
iii. Sustitúyese la frase “oyendo al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Estos bienes deberán ser utilizados en los fines propios de la entidad que los reciba, la que deberá acreditar recursos suficientes para hacerse cargo de los costos de conservación” por la siguiente expresión: “Asimismo, los bienes podrán ser destinados provisionalmente a unidades policiales que tengan como objeto la desarticulación de organizaciones criminales destinadas a cometer los delitos sancionados en la presente ley. En todo caso, se deberá acreditar recursos suficientes para hacerse cargo de los costos de conservación, los que se financiarán con cargo al presupuesto vigente de la respectiva institución a que sean destinados. Los inmuebles incautados y destinados provisionalmente estarán exentos del pago de impuestos, contribuciones o cargas mientras subsista la incautación. Para estos efectos, se informará al Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República y la municipalidad de la comuna en la que se encuentre el bien respectivo, la destinación provisional y, cuando fuere procedente su término, en ambos casos mediante remisión de copia de la resolución que así lo disponga.”.
b.Intercálase un inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero y así sucesivamente del siguiente tenor: “Para efectos de la solicitud del Ministerio Público sobre destinación provisoria, se dará traslado al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, el que podrá contestar por escrito, dentro de quinto día de notificado. De no recibir respuesta dentro de plazo, se entenderá que el Servicio concurre con la decisión del Ministerio Público.”.
c.Suprímense los actuales incisos cuarto y quinto.
El señor Charme expresa que los fundamentos de hecho y derecho sobre la razonabilidad de la norma serán explicados por el señor Motles.
El señor Motles explica que el artículo 40 es extenso y busca establecer la destinación provisoria de bienes muebles e inmuebles producto de las investigaciones propias de la ley Nº20.000 para descartar interpretaciones sobre su procedencia.
Hace presente que hoy en día cuando se realiza un procedimiento judicial y se procede a la incautación de bienes, éstos quedan guardados en bodegas hasta la realización de su venta en pública subasta. Normalmente dicho periodo es de años, lo que hace que estos bienes pierdan su valor comercial.
La votación de este numeral queda pendiente.
Sesión N° 291 de 26 de noviembre de 2020.
Numeral 5) del proyecto de ley, continuación
5. Modifícase el artículo 40 en el siguiente sentido:
a. Incorpóranse las siguientes enmiendas al inciso primero:
i. Intercálase entre la voz “Los” e “instrumentos”, la expresión “bienes muebles e inmuebles,”.
ii. Intercálase entre las expresiones “ser destinados” y “por el juez de garantía”, la voz “provisionalmente”.
iii. Sustitúyese la frase “oyendo al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Estos bienes deberán ser utilizados en los fines propios de la entidad que los reciba, la que deberá acreditar recursos suficientes para hacerse cargo de los costos de conservación” por la siguiente expresión: “Asimismo, los bienes podrán ser destinados provisionalmente a unidades policiales que tengan como objeto la desarticulación de organizaciones criminales destinadas a cometer los delitos sancionados en la presente ley. En todo caso, se deberá acreditar recursos suficientes para hacerse cargo de los costos de conservación, los que se financiarán con cargo al presupuesto vigente de la respectiva institución a que sean destinados. Los inmuebles incautados y destinados provisionalmente estarán exentos del pago de impuestos, contribuciones o cargas mientras subsista la incautación. Para estos efectos, se informará al Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República y la municipalidad de la comuna en la que se encuentre el bien respectivo, la destinación provisional y, cuando fuere procedente su término, en ambos casos mediante remisión de copia de la resolución que así lo disponga.”.
b. Intercálase un inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero y así sucesivamente del siguiente tenor:
“Para efectos de la solicitud del Ministerio Público sobre destinación provisoria, se dará traslado al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, el que podrá contestar por escrito, dentro de quinto día de notificado. De no recibir respuesta dentro de plazo, se entenderá que el Servicio concurre con la decisión del Ministerio Público.”.
c. Suprímense los actuales incisos cuarto y quinto.
El señor Leonardo Soto señala que la eliminación de los incisos cuarto y quinto del artículo actual está siendo reemplazada por el artículo 40 bis que introduce el mismo Mensaje. Sugiere que se estudien en paralelo.
Sobre las modificaciones al artículo 40, cree que son necesarias pero repara en la falta de un reglamento que regule todas estas materias en detalle. Propone introducir dicho aspecto.
Por su parte, el señor Saffirio recuerda que esta discusión se dio en el contexto de la discusión sobre delitos económicos durante la semana. Allí se hizo presente por los académicos en los estímulos perversos que se pueden producir en la entrega del comiso (de ganancias) de bienes a instituciones que intervengan en narcotráfico. Propone que el comiso solo pueda ser entregado a instituciones de carácter público y no a instituciones privadas sin fines de lucro.
Agrega que a su juicio ninguna de las policías debería recibir en comiso los bienes incautados porque precisamente allí habría un estímulo perverso.
A continuación, el señor Charme señala que el razonamiento jurídico de la presentación que tiene relación con las tres etapas que tiene el comiso: el comiso en sí, la enajenación temprana y la destinación provisional. En la matriz del proyecto también está la necesidad de dar claridad a la regulación actual. Hoy se destina provisoriamente vehículos a las policías y ofrece informe sobre la destinación de bienes en los últimos tres años. En concreto, expresa que hay 359 automóviles que han sido entregados a las policías entre otras instituciones públicas.
Además, se modifica la comparecencia de Senda en esta audiencia de destinación.
Sobre las preguntas del señor Soto explica que hay un decreto (Nº 820) que regula la destinación de los bienes de la ley Nº 20.000, por lo tanto, no es necesario innovar en la materia, sino más bien modificar el reglamento vigente una vez aprobada la ley. Explica que el llamado a pedir caución en materia civil o penal es el juez y no necesariamente será la ley quien determinará las cauciones que sean procedentes.
El señor Walker (presidente) pregunta la opinión del Ejecutivo sobre la exclusión de las personas privadas sin fines de lucro.
El señor Charme apunta que hay 700 mil personas que tienen consumo problemático de alcohol y drogas cuya edad va entre los 12 a 64 años y respecto de los cuales tienen una cobertura de tratamiento del 60%. Señala que lo público no se agota en el Estado, de allí que se incluya como beneficiarias a estas instituciones privadas que colaboran en la red de tratamiento. De hecho, señala que la mayor parte de oferta es cubierta por los privados. En definitiva, excluir a los privados no se condice con la realidad actual. Sugiere que en su lugar se dé prioridad al Estado por sobre los privados como beneficiarios de los bienes del comiso.
El señor Fuenzalida destaca la novedad de la propuesta en orden a incorporar bienes inmuebles que actualmente son utilizadas para lavado de dinero. Sobre las instituciones privadas sin fines de lucro, señala que conoce instituciones cuya labor se inició previo al propio Estado. Señala que no ve la razón para excluirlos.
Finalmente anota que la destinación provisoria será a petición del Ministerio Público al Juez de Garantía, que es la institución que tiene la experiencia en la materia. Consulta si ha habido bienes destinados a instituciones privadas a la fecha y la posibilidad de traspasar bienes inmuebles a dichas organizaciones. Pregunta la opinión del Ministerio Público.
El jefe de la Unidad de Lavado de Dinero y otros del Ministerio Público, señor Mauricio Fernández, señala que esta reforma les parece positiva porque mejora y precisa aspectos que son relevantes en la aplicación práctica del artículo 40. Señala que la destinación provisoria existe desde el año 2005 y que es perfeccionada por el proyecto, incluyendo a bienes inmuebles cuestión que mejora sustantivamente la norma actual. Luego, sobre la posibilidad de destinar esos bienes a personas jurídicas sin fines de lucro les parece acertado que tengan por fin la prevención y tratamiento de drogas y alcohol.
Explica que se están legislando en relación con la ley 20.000 pero hay consecuencias en otro tipo de incautaciones, por ejemplo, las que se realizan en virtud de los artículos 33 y 36 de la ley sobre lavado de activos, ley N° 19.913. Propone que se explicite la norma, es decir, que la alusión sea a la “presente ley y en la ley Nº 19.913”.
Sobre el planteamiento del señor Soto respecto del reglamento observa que no se debiera descartar de plano porque muchos de los inmuebles incautados son por lavado de dinero (más de cien inmuebles) y muchas veces no tienen relación con narcotráfico. Aclara que el tema de una regulación de la destinación provisoria podría quedar en un reglamento del Ministerio del Interior más que del Ministerio de Justicia. Destaca la exención de pago de contribuciones de los inmuebles incautados porque es una carga excesiva a quien lo posea.
La abogada asesora de la Unidad Especializada de Drogas del Ministerio Público, señora Lorena Rebolledo, expresa la opinión favorable del Ministerio Público sobre la destinación provisional. Sobre los fines de prevención, señala que el Ministerio Público, por ley orgánica y reglamento, han apoyado de forma integral las políticas públicas para la prevención. Agrega que como país hay un problema importante con el consumo conflictivo de alcohol y drogas.
Del mismo modo, en control de drogas se requiere mantener esa destinación tanto a instituciones públicas como privadas que puedan entregar garantías de conservación, dado que en el caso de las policías realizan la investigación penal y requieren de recursos para ello. Se manifiesta favorable sobre la inclusión de las personas privadas sin fines de lucro.
El abogado de la Unidad de Corte de la Defensoría Penal Pública, señor Sebastián Undurraga, manifiesta que es importante abordar la discusión desde la perspectiva del usuario del Servicio que representa. En tal sentido, señala que al incluir a los bienes inmuebles sin distinción se podrían incautar bienes con fines habitacionales, cuestión compleja si se considera que hay mujeres que utilizan el inmueble donde viven para el microtráfico.
Sobre lo dicho del señor Soto, concuerdan con la necesidad de un reglamento para regular los derechos reales sobre esos inmuebles de terceros que no están involucrados en la comisión del delito por el cual se incauta ese bien.
El señor Ilabaca señala que concuerda con el señor Undurraga en el sentido que las bandas de microtráfico usan bienes habitacionales para vender droga. Esa es la regla general en su territorio. Solicita conocer la situación o trato de esta incautación provisional de los inmuebles respecto de los inmuebles con fines habitacionales.
El señor Saffirio cuestiona que se hable de la corrupción de las policías y nadie se haga cargo, particularmente, en materia de control de drogas y el rol que cumplen en la cadena de tráfico. Señala que el Ministerio Público se ha expresado a favor de que las policías sean destinatarias de los bienes, pero no da razón de sus dichos.
Sobre los dichos de la señora Rebolledo hizo alusión a una experiencia global exitosa, observa que no existe tal cosa en materia de tráfico de drogas. Por lo anterior, cuestiona seguir actuando de la misma forma. Insta a ser acuciosos en la regulación legal de esta materia y declara que con esta regulación solo se está diciendo a los narcotraficantes que su negocio no se va a tocar. Finalmente, cuestiona que el Ministerio Público se limite a decir que está de acuerdo con la propuesta sin esgrimir mayor fundamentación.
El señor Fuenzalida insta al señor Saffirio a denunciar los actos concretos de corrupción a los cuales ha hecho referencia. Señala que hay decomisos que han sido exitosos y que han sido producto de meses y años para su realización. Agrega que este proyecto viene hacer más difícil el negocio para los financistas de la droga.
Luego, al señor Ilabaca le expresa que si conoce de lugares donde se vende droga, haga la respectiva denuncia. Reitera que el proyecto está pensado respecto de los grandes financistas de la red del negocio de la droga. Finalmente destaca que la institución opera a solicitud del Ministerio Público y es resuelto por un Juez de Garantía.
La señora Rebolledo explica que la situación global que describió dice relación con la mejoría de la norma en orden a facilitar su comprensión, en tal sentido, reitera que están de acuerdo con la inclusión de bienes inmuebles. El tráfico de drogas es un hecho público y notorio en Chile y el mundo. No conoce otra forma de operar en la investigación penal que no sea a través de la colaboración de las policías en la desarticulación de procesos criminales que es donde se requiere de bienes para generar recursos para el combate a la droga. No se puede perseguir delitos a cualquier precio y por eso apoyan políticas públicas a través de programas de prevención y control.
Luego, señala que el artículo 11 de la ley Nº 20.000 incluye la facilitación de inmuebles para fines delictivos. Acota que es de conocimiento público que el tráfico se comete a nivel de distintas personas parte de un mismo grupo familiar. La idea es que se ataque al negocio y no al microtraficante. La forma es quitar los bienes utilizados por la red lo más temprano posible. A continuación, explica que la destinación provisional no opera por sí sola, hay una solicitud del Ministerio Público y de un Juez de Garantía que pondera los antecedentes para decidir su procedencia.
El señor Fernández enfatiza que la inclusión de los inmuebles es excepcional pero, evidentemente, cuando se habla de organizaciones criminales el poder incautarlos y destinarlos provisoriamente es útil. Recalca que no se aplica siempre y en toda investigación. La idea es fortalecer la labor de la persecución. Sobre las razones para estar de acuerdo con esta modificación explica que son para fortalecer la investigación, en concreto contar con medios que no sean fiscales para operaciones encubiertas. Finalmente, solicita conocer de los antecedentes con los que cuenta el señor Saffirio respecto de los delitos cometidos en incautación provisoria de inmuebles por parte de las policías.
El señor Saffirio señala al señor Fernández que la labor de persecución de delitos corresponde al Ministerio Público.
El señor Charme señala que el objetivo es entregar al Ministerio Público y a las policías más herramientas para que cumplan su labor. Señala que los recursos que se obtienen bajo la ley Nº 20.000 se invierten en tratamiento e integración social. Luego, hace presente que los centros de tratamientos SENDA están en los puntos neurálgicos de poblaciones vulnerables cooptadas por el narcotráfico.
El señor Motles señala que el proyecto distingue las distintas etapas que se encuentran los bienes vinculados al narcotráfico, y las dificultades en la aplicación en la normativa se vienen a salvar con el proyecto. Explica que los artículos 40 y 40 bis tratan la destinación provisoria y la enajenación temprana. Por su parte, el comiso es la etapa final del proceso y que se determina en la sentencia condenatoria. A su vez, el inciso final del artículo 45 se hace cargo sobre los bienes que no pueden ser incautados a través del comiso por equivalencia.
El señor Saffirio solicita se envíe un oficio a Carabineros y Policías de Investigaciones para que informen el destino de los automóviles que se encuentran bajo su tenencia en virtud de la ley Nº20.000. Finalmente solicita votar las normas sobre el comiso una vez que se cuente con dicha información. Repara que es un tema muy delicado y que requiere de más información para ser resuelta.
- Se acuerda el oficio.
- No hay acuerdo para suspender la votación de este numeral.
El señor Ilabaca repara en la ausencia del Ejecutivo en el debate e insiste en preguntar en orden a la forma que operará la incautación provisoria. En concreto, cuál es la operatividad. Luego observa que dado que el Ministerio del Interior no le interesa conversar sobre delitos económicos, no se han enterado sobre las modificaciones ya aprobadas en ese proyecto de ley en materia de comiso de ganancias. Solicita que el Ministerio del Interior se haga cargo de la compatibilidad entre esas modificaciones aprobadas y las que se proponen mediante el Mensaje.
Sobre la pregunta del señor Ilabaca, el señor Charme explica que en un bien inmueble se podría realizar una casa de tratamiento o actividades socioeducativas. Todas esas cuestiones serán analizadas en la especie y no serán determinadas por el legislador.
Indicaciones presentadas:
- Del señor Saffirio, al numeral 5 del artículo primero, para agregar la siguiente enmienda:
Para eliminar del inciso primero del artículo 40 de la ley Nº 20.000 “o previa caución a una institución privada sin fines de lucro”.
- Del señor Leonardo Soto:
Para agregar al final de último inciso del artículo 40, la siguiente frase: “El Ministerio del Interior deberá dictar un reglamento para la regulación de las materias que trata el párrafo 3° de esta ley.”.
Puesta en votación, la indicación del diputado Saffirio es rechazada por no reunir la mayoría de votos. Votan a favor los diputados señores Hugo Gutiérrez; Marcos Ilabaca; René Saffirio, y Leonardo Soto. Votan en contra los diputados señores Matías Walker (Presidente de la Comisión); Luciano Cruz-Coke; Miguel Mellado (por la señora Flores), y Gonzalo Fuenzalida. (4-4-0).
El diputado Leonardo Soto fundamenta su voto señalando que se entregan muchas facultades a las autoridades sin un marco claro para que actúen. Vota a favor de la indicación.
El señor Saffirio solicita votación separada de los literales y apartados respectivos del numeral 5).
Sometido a votación, el número i. del literal a) del numeral 5 del proyecto de ley es aprobado por mayoría de votos. Votan a favor los diputados señores Matías Walker (Presidente de la Comisión); Luciano Cruz-Coke; Miguel Mellado (por la señora Flores); Gonzalo Fuenzalida, y Leonidas Romero (por la señora Núñez). Votan en contra los diputados señores Hugo Gutiérrez; Marcos Ilabaca; René Saffirio, y Leonardo Soto. (5-4-0).
Fundamento del voto:
El señor Ilabaca señala que como fue insatisfactoria la respuesta del Senda sobre la incautación de inmuebles, la rechazará.
El señor Leonardo Soto señala que está de acuerdo que las policías puedan incautar bienes inmuebles de las bandas de narcotraficantes, pero la propuesta es insuficiente en la reglamentación que propone, especialmente, la hipótesis de bienes inmuebles con fines habitacionales. Vota en contra.
Por su parte, el señor Walker (presidente) entiende que se refiere siempre a los instrumentos efecto del delito, es decir, aquellos que dicen relación directa con la comisión del delito. Además, siempre quedará entregado al juez la atribución de decretar esta enajenación temprana. Vota a favor.
En votación, el número ii. del literal a) del numeral 5 del proyecto de ley es aprobado por unanimidad de los presentes diputados señores Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Miguel Mellado (por la señora Flores); Gonzalo Fuenzalida; Hugo Gutiérrez; Marcos Ilabaca; Leonidas Romero (por la señora Núñez), y René Saffirio. (10-0-0).
Sometido a votación, número iii. del literal a) del numeral 5 del proyecto de ley es aprobado por la mayoría de votos de los diputados señores Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Miguel Mellado (por la señora Flores); Gonzalo Fuenzalida, y Leonidas Romero (por la señora Núñez). Votan en contra los diputados señores Hugo Gutiérrez y René Saffirio. Se abstienen los señores Marcos Ilabaca y Leonardo Soto. (7-2-2).
El señor Ilabaca señala que le habría gustado escuchar a las policías ya que en esta norma se les está entregando una carga relevante en torno a financiar los costos de conservación. Agrega que falta información sobre la operatividad de la norma. Se abstiene.
Por las mismas razones, se abstiene el diputado Leonardo Soto.
Puesto en votación, el literal b) del numeral 5 del proyecto de ley es aprobada por mayoría de votos por la mayoría de votos de los diputados señores Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Miguel Mellado (por la señora Flores); Gonzalo Fuenzalida; Hugo Gutiérrez; Leonidas Romero (por la señora Núñez), y Leonardo Soto. Votan en contra los diputados señores Marcos Ilabaca y René Saffirio. (9-2-0).
El señor Ilabaca argumenta su votación considerando esta norma como un ejercicio dilatorio dentro del juicio. Vota en contra.
Por tener relación directa con el numeral c) del numeral 5 se pone en votación previamente el numeral 6) del proyecto de ley:
Numeral 6) del Mensaje
Incorpórase un artículo 40 bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 40 bis.- A solicitud del Ministerio Público o del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, el Juez de Garantía podrá disponer la enajenación temprana de los bienes incautados, siempre que se tratare de vehículos motorizados, o bienes respecto de los cuales existieren antecedentes de que continúan siendo utilizados en actividades ilícitas, o se tratare de bienes sujetos a corrupción, susceptibles de próximo deterioro, cuya conservación sea difícil o muy dispendiosa.
Para estos efectos, el juez de garantía deberá oficiar a la Dirección General del Crédito Prendario para que informe sobre la tasación del respectivo bien. En el evento que el bien deba ser destruido por carecer de valor, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero el artículo 46, el juez de garantía así deberá decretarlo en la resolución.
En el evento que el bien figure inscrito en algún registro público, sea que acredite o no propiedad, el juez de garantía, antes de resolver la enajenación temprana, deberá citar a quienes figuren como titulares de derechos en dichos registros. En caso que el citado no comparezca a la audiencia de enajenación temprana, se procederá en su ausencia.
La enajenación se llevará a cabo por la Dirección General del Crédito Prendario en subasta pública, según lo dispuesto en el artículo 46 y el artículo 468 bis del Código Procesal Penal, cuando la resolución que disponga la enajenación se encuentre firme o ejecutoriada.
El monto de lo obtenido en la subasta será depositado en el Banco del Estado de Chile, en cuentas o valores reajustables y con intereses.
En el evento que la sentencia no condene a la pena de comiso de las especies enajenadas, el precio de la venta, sus reajustes e intereses serán restituidos a quien corresponda.”.
- Indicación del diputado Torrealba, para reemplazar en el inciso primero del artículo 40 bis propuesto en el numeral 6), la expresión "podrá disponer" por "dispondrá".
Puesto en votación, el numeral 6) del proyecto de ley, que incorpora un artículo 40 bis, es aprobado por mayoría de votos de los diputados señores Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Miguel Mellado (por la señora Flores); Gonzalo Fuenzalida; Marcos Ilabaca; Leonidas Romero (por la señora Núñez); René Saffirio, y Leonardo Soto. Vota en contra el diputado señor Hugo Gutiérrez. (10-1-0).
La indicación del señor Torrealba se rechaza por incompatible.
En consecuencia, la letra c) del numeral 5 del proyecto de ley se da por aprobada por la misma votación.
Corresponde concluir la votación del numeral 5.
Se analiza la indicación del señor Leonardo Soto para agregar al final de inciso final del artículo 40, la siguiente frase: “El Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá dictar un reglamento para la regulación de las materias que trata el párrafo 3° de esta ley.”
Su autor señala que se introduce la facultad para que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dicte un reglamento para la regulación de estas materias, es una facultad amplia, que el Ejecutivo puede ejercer o no, y que dice relación con la mantención, conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles sujetos con destinación provisional y proteger los derechos de los terceros de buena fe.
El señor Saffirio propone que se disponga un plazo de un año para dictar el reglamento desde la entrada en vigencia de la modificación legal.
El señor Leonardo Soto señala que el plazo se plasmará en una disposición transitoria.
Puesta en votación, la indicación del señor Soto es aprobada aprobado por mayoría de votos de los diputados señores Matías Walker (Presidente de la Comisión); Miguel Mellado (por la señora Flores); Gonzalo Fuenzalida; Hugo Gutiérrez; Marcos Ilabaca; Leonidas Romero (por la señora Núñez); René Saffirio, y Leonardo Soto. Vota en contra el diputado señor Juan Antonio Coloma. Se abstiene el diputado señor Luciano Cruz-Coke. (8-1-1).
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Numeral 7) del mensaje.
7. Modifícase el artículo 41 en el siguiente sentido:
a. Agrégase, en el inciso primero, antes del punto aparte (.) la expresión “, o a uno de los laboratorios de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile, que cuenten con equipamiento y personal apto para elaborar el protocolo de análisis químico al que hace referencia el artículo 43, que estén certificados y autorizados por el Instituto de Salud Pública, para estos efectos”.
b. Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“Con todo, cuando por motivos fundados no fuere posible cumplir con el plazo señalado en el inciso anterior, a solicitud de los funcionarios que hubieren incautado las referidas sustancias o materias primas, el Ministerio Público podrá autorizar una ampliación de dicho plazo por hasta cuarenta y ocho horas adicionales.”.
c. Sustitúyese en el inciso final la frase “hidrocarburos aromáticos” por la expresión “gases o solventes inhalantes”.
El numeral 7) del proyecto de ley se deja pendiente de análisis y votación por su complejidad y solicita a los señores Charme y Motles que en la próxima sesión concurra el Ministro o, al menos, el Subsecretario de la Cartera.
El señor Fuenzalida señala que esta norma debe tener justificación en relación con el procedimiento y los “cuellos de botella”, por ello, estima oportuno que también se invite al Servicio de Salud para ver cómo se aplica en la práctica.
El señor Leonardo Soto concuerda con la propuesta del señor Walker en orden a escuchar al Subsecretario y al Ministro ya que las policías ya se pronunciaron y eran contrarios a que las policías tengan la facultad de custodia, almacenamiento y destrucción de drogas.
El señor Ilabaca señala que son las Seremi de Salud quiénes se hacen cargo de los análisis.
La señora Rebolledo recomienda invitar al ISP entidad que realiza los análisis de drogas, y tiene un control directo de la uniformidad de los servicios.
- Así se acuerda.
El numeral 7) queda pendiente.
Por último, la señora Jiles señala que ha presentado indicaciones con la finalidad de exigir un test de drogas para las autoridades públicas y Alta Dirección Pública que no está incluida en la actual regulación.
- Se analizarán oportunamente.
Sesión N° 295 de 3 de diciembre de 2020.
Numeral 7) del proyecto de ley, pendiente de debate y votación
Mensaje
7) Modifícase el artículo 41 en el siguiente sentido:
a.- Agrégase, en el inciso primero, antes del punto aparte (.) la expresión “, o a uno de los laboratorios de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile, que cuenten con equipamiento y personal apto para elaborar el protocolo de análisis químico al que hace referencia el artículo 43, que estén certificados y autorizados por el Instituto de Salud Pública, para estos efectos”.
b.- Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“Con todo, cuando por motivos fundados no fuere posible cumplir con el plazo señalado en el inciso anterior, a solicitud de los funcionarios que hubieren incautado las referidas sustancias o materias primas, el Ministerio Público podrá autorizar una ampliación de dicho plazo por hasta cuarenta y ocho horas adicionales.”.
c.- Sustitúyese en el inciso final la frase “hidrocarburos aromáticos” por la expresión “gases o solventes inhalantes”.
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El señor Galli Subsecretario del Interior señala que se propone la obligación de remitir el protocolo de análisis clínico a los laboratorios policiales, los cuales no podrán negarse a entregar dicho documento sin incurrir en responsabilidad administrativa. Señala que la segunda modificación ha sido objeto de debate porque se complejiza la discusión penal por el nivel de pureza de la droga. El bien jurídico protegido en el delito de tráfico de drogas es la salud del consumidor sin embargo, el delito de tráfico es pluriofensivo ya que no solo afecta al consumidor sino a la sociedad toda. Considera importante reparar en dicho detalle que es eliminar la determinación de la pureza de la droga para la pureza efectos de la persecución.
El señor Ilabaca señala que parte de la propuesta fue un tema debatido con ambas policías las cuales se mostraron renuentes en aceptar una obligación de estas características. Agrega que incluso señalaron que sería mejor potenciar la labor del Instituto de Salud Pública en en análisis de drogas y estupefacientes. No entiende la razón por la cual se insiste en entregar esta atribución a las policías. Señala que dicha decisión tiene un alto costo financiero y además se le otorgará a Carabineros de Chile, institución que ha estado cuestionada por su labor. En definitiva, pregunta al Ejecutivo la razón en concreto para la propuesta en estudio.
El señor Walker (presidente) coincide con el señor Ilabaca porque se está exponiendo a las policías a la sospecha y escarnio público. Recuerda que el representante de Carabineros expresó que esta atribución no fue solicitada por la institución. Expresa que probablemente el artículo será rechazado por la Comisión e invita al señor Subsecretario para reflexionar sobre esta propuesta. Consulta también el grado de convicción que tiene el Ejecutivo sobre el otorgamiento de esta atribución a las policías.
El señor Torrealba señala que tiende a estar de acuerdo con el señor Walker en el sentido que las policías deben centrar su trabajo en las incautaciones y los análisis deben ser realizados por las instituciones especialistas en ello. Sugiere como solución entregar más plazo al ISP para realizar los análisis.
El señor Galli propone separar las discusiones. Señala que el debate primero si los laboratorios profesionales deben participar en los análisis de drogas. Carabineros actúa como perito en otros ámbitos como en accidentes del tránsito. Además esta propuesta es parte del acuerdo por Seguridad Pública firmado por el Gobierno y los parlamentarios. Esa es la razón que explica la disposición. Luego separa la cuestión relativa al acopio, almecenaje y traslado de la droga. Hoy se impone esa obligación a los servicios de salud la de almacenar y destruirla. La propuesta del Gobierno es concentrar en las policías todo el proceso y evitar atraer las labores de un organismo de salud al trabajo propio de la investigación y persecución penal. Evidentemente, hay un riesgo pero quien está mejor preparado en capacidad técnica y probidad serían los laboratorios de policías.
El señor Walker (presidente) reitera que es una inquietud transversal de los integrantes de la Comisión e invita al Ejecutivo a estudiar una propuesta
El señor Toledo expresa que comparte la visión de analizar la propuesta de modificación de manera separada. La primera propuesta se refiere a ampliar a laboratorios de policías respecto de la cual están de acuerdo porque hay alto nivel de atochamiento. Por tal, han debido llegar a convenios para priorizar los análisis químicos de las investigaciones. En definitiva están de acuerdo con la propuesta. La propuesta propone ampliar el plazo cuando haya retardo y la decisión será del juez. Finalmente, sugiere contemplar en el inciso final del artículo 41 la destrucción de contenedores que están bajo la custodia de la Fiscalía ya que la norma no se hace cargo de ello y que ésta esté a cargo del mismo laboratorio a cargo del análisis químico.
El señor Ilabaca señala que el traslado y almacenamiento está en el artículo 43 y la destrucción está en el inciso final del artículo 41 (ambos de la ley Nº 20.000) donde debería incorporarse la destrucción de los contenedores al tenor de la sugerencia del señor Fiscal.
La señora Mége abogada de la Unidad Jurídica del Instituto de Salud Pública realiza la siguiente presentación. Las funciones que realiza en la actualidad dicho organismo dice relación con el análisis de sustancias estupefacientes y comparecen en calidad de peritos en los juicios de la ley Nº20.000. Sobre la propuesta en concreto, repara que la letra a) señala que los laboratorios deben ser certificados por el ISP materia que no está dentro de las atribuciones que ellos tienen. Sugiere que se elimine esa frase porque en la práctica significaría que se deban certificar a ellos mismos. Sobre el resto de las modificaciones, expresa no se pronunciará porque no son de su incumbencia. Deja presentación en donde se precisan las labores del ISP e insiste que es sólo de referencia y por convenio, por lo que no reciben presupuesto adicional para ello.
El señor Galli respecto del acopio y del traslado insiste que el Ejecutivo no quiere mantener la inercia actual. Sugiere avanzar.
El señor Ilabaca recuerda que solicitó la sesión pasada que no solo viniera el ISP sino también la SEREMI de Salud porque la idea era conocer cómo opera el sistema. Aun cuando se vote solo la letra a) del numeral no sería práctico. Insiste que son normas trascendentales y comparte la idea de ampliar la oferta de laboratorios, pero el almacenamiento y destrucción es otra materia. Propone trabajar en una propuesta respecto de los artículos 41 y 43 de la ley.
El señor Fuenzalida señala que lo dicho por el señor Ilabaca interpreta a todos quienes creen, incluido él, que estas propuestas deben ser mejor trabajadas. En Chile quien incauta la droga son las policías y quien almacena ésta son los servicios de Salud. Señala que sería bueno saber cuánto se incauta y cuánto está almacenado o fue destruido. Desde esa perspectiva entiende la propuesta del Ejecutivo en orden a minimizar el riesgo. Considera que el riesgo se disminuye cuando la droga pasa por menos manos.
El señor Soto, don Leonardo le parece curioso que se plantee como un avance en la persecución del narcotráfico la inclusión de carabineros en el análisis de droga cuando está fuertemente cuestionada en todos sentidos. El control de drogas sería catastrófico, porque habría incentivos perversos. Se niega tajantemente a esta propuesta.
El Presidente sugiere dejar el debate hasta aquí para que el Ejecutivo traiga una propuesta para la próxima semana.
El señor Ilabaca insiste que se debe invitar al Ministerio de Salud, a la Subsecretaria o a quien éste determine según la materia del proyecto.
- Así se acuerda.
Se levanta la sesión por la sesión en paralelo en Sala, donde se están votando proyectos informados por la Comisión.
Sesión N° 299 de 17 de diciembre de 2020.
El señor Nicolás Zamorano doctor de la Comisión de Salud Mental del Colegio Médico.
Señala que no tiene conflictos de interés para exponer sobre el tema, cuestión que cree importante hacer presente por el desarrollo de la industria de la cannabis. Destaca que el tabaco también en sus inicios señalaba ser buena para la salud, para el asma, en términos similares a lo que que hoy la industria cannábica afirma respecto del uso medicinal de esta droga.
Hace presente que la opinión y postura oficial del Colegio Médico sobre el uso medicinal de cannabis ya se encuentra plasmada en un informe evacuado con ocasión del proyecto de ley que modifica el Código Sanitario para incorporar el uso medicinal de productos derivados de cannabis (boletín Nº11.327-07).
Señala que las políticas de drogas son un espectro y en el debate ha escuchado decir que la guerra frente a las drogas ha fracasado. Expresa que la realidad es que estas políticas no es que no hayan funcionado pero podría empeorar si no se legisla con responsabilidad sobre el tema. En tal sentido, hace presente que el debate por parte de las autoridades tiene un impacto sobre la percepción riesgo por parte de la población respecto del consumo de drogas.
Luego, respecto del consumo mediante cultivo en los hogares explica que al igual que el alcohol la accesibilidad es un factor importante ya que no es lo mismo tener una botillería cerca o lejos de casa.
Explica que es complejo prescribir el uso medicinal cuando se está frente a la cannabis ya que ésta tiene muchos principios activos que dependen especialmente del proceso de cultivo. Del mismo modo, debido a esta multiplicidad de principios activos de la cannabis se dificulta la extracción de sus componentes farmacéuticos.
Hace presente que hay jerarquía en cuanto a que la evidencia no es la misma tratándose de una experiencia individual de un paciente a la generalizada por parte de la población.
Expresa que es importante el mensaje que se entrega a la población más joven. Añade que la cannabis produce daño cuyo relato no es visibilizado. Cita como ejemplo las personas que con su consumo sufren un efecto psicótico; la alteración en el desarrollo de actividades cotidianas como conducir un vehículo y las interacciones adversas o la dificultad de adherencia al tratamiento o empeoramiento en los cuadros médicos que el consumo de cannabis pretende complementar.
Sobre el retiro de la cannabis de la lista de drogas peligrosas (lista cuatro) por parte de la Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas, explica que ello se debe a que desde el punto de vista personal, no poblacional, no es una droga de alto riesgo. Respecto de esta determinación de Naciones Unidas, sus fundamentos y efectos sugiere que la Comisión invite a la doctora señora Katia Gysling quien fue parte del grupo de trabajo de investigación para esta decisión.
Sobre el contenido del proyecto, valida la decisión de no cambiar el artículo en el artículo 4º el concepto de calidad por el de cantidad, especialmente en atención a las altas cantidades que se plantearon y que además no permitía distinguir entre el uso medicinal o recreacional del narcotráfico.
La señora Jiles comenta que hay una indicación que es de su autoría y que ya está aprobada por la Comisión que consagra el uso medicinal de cannabis, dentro de los marcos que le parecieron en lo personal posible para no generar los peligros que advirtió el señor Zamorano. Expresa que está en contra del uso de la droga en cualquiera de sus formas que no sea medicinal. Añade que su indicación vela por el uso medicinal bajo estricta receta médica.
Expresa que adicionalmente ha propuesto que el test de drogas sea obligatorio respecto de todas las autoridades de Gobierno y del Congreso Nacional y pregunta la opinión del señor Zamora sobre esta propuesta.
Del mismo modo, destaca la declaración del señor Zamorano en orden a que no tiene conflicto de interés ya que durante la tramitación de este proyecto se ha visto un lobby muy intenso.
Luego, pregunta la forma de aminorar el efecto del debate en la percepción de riesgo de la población.
Solicita al señor Zamorano que ahonde sobre la dificultad de prescribir cannabis y cuáles serían los parámetros que serían recomendables. Añade que su indicación propone que el uso medicinal esté restringido a receta médica y pregunta quienes serían los médicos habilitados para expedirla.
El señor Saffirio sobre la declaración del señor Zamorano en orden a que no se vería afectado por un conflicto de interés, hace presente que ha sido invitado en representación de un gremio. A continuación pregunta al señor Zamorano cuál es la evidencia con la que cuenta para afirmar que la cannabis genera episodios psicóticos, especialmente si estos brotes se han observado por el consumo de la cannabis por combustión o por gotas sublinguales que es la forma que se administra tratándose de su uso medicinal.
Respondiendo la preguntas formuladas, el señor Zamorano explica que las sustancias en su mayoría alteran la capacidad de juicio entre otras funciones cognitivas. Por tal motivo, en muchos lugares de trabajo se exige el test de droga puesto que se altera la funcionalidad de la persona y ello aumenta el riesgo de accidentes laborales. Desde un punto de vista personal, está de acuerdo con que se exija el test de drogas a las autoridades que toman decisiones que afectan a todo el país no obstante lo cual, este tipo de propuesta requiere de un análisis sustancia por sustancia.
En cuanto a la percepción de riesgo señala que se observa respecto del alcohol y el tabaco. Hay proyectos que no han sido aprobados y que prohíben la publicidad de este tipo de sustancia en centros deportivos o para niños, niñas y adolescentes.
Sobre los principios activos, explica que la cannabis tiene más de quinientas sustancias o componentes, la mayoría de los cuales son cannabinoides, por lo tanto, se estaría prescribiendo el uso de una sustancia cuyos componentes no le constan del todo al médico. Enfatiza que esto es distinto a que algunos de los componentes de la cannabis puedan ser utilizados en otros fármacos. En definitiva, es distinto recetar la planta porque sería equiparable a recetar opio en lugar de morfina.
Expresa que la preocupación por el consumo medicinal de plantas cultivadas en los hogares responde a la dificultad de saber los componentes de la planta. Todo remedio en Chile pasa por un conducto regular para su prescripción y uso.
Señala que es interesante estudiar el potencial médico de alguno de los componentes de la cannabis, pero de manera seria y responsable.
Sobre los brotes psicóticos después del consumo no lo dice solo por experiencia personal, sino también tienen pacientes en quienes se ha gatillado crisis psicóticas especialmente en quienes tienen susceptibilidad genética para el desarrollo de ésta como también por la cantidad consumida. Concluye que la evidencia científica contundente es que la cannabis produce sicosis.
El señor Saffirio agradece la respuesta del señor Zamorano pero insiste en su pregunta e insiste que asiste a la Comisión como dirigente de una asociación gremial.
El señor Zamorano responde al señor Saffirio que el brote psicótico se puede desarrollar por el consumo por combustión y por el consumo a través de gotas sublinguales. Reitera que ello puede deberse a la vulnerabilidad genética y a la cantidad utilizada e incluso se ha constado los brotes psicóticos en personas en que no concurren ninguna de esas dos circunstancias.
Finalmente aclara que concurre en representación del Colegio Médico que es una organización gremial y no científica, sin perjuicio de lo cual su exposición está en la línea de lo afirmado por la comunidad científica sobre el uso de cannabis.
Finalmente comparte que se quiera invitar a la comunidad científica para ilustrar el debate de los proyectos de ley.
El señor Walker (presidente) señala que este es un proyecto que dice relación con la persecución del narcotráfico y no trata sobre el consumo medicinal de cannabis.
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Se continúa con el debate y votación particular del proyecto.
Numeral 7) del proyecto de ley, pendiente de debate y votación
Mensaje
7) Modifícase el artículo 41 en el siguiente sentido:
a.- Agrégase, en el inciso primero, antes del punto aparte (.) la expresión “, o a uno de los laboratorios de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile, que cuenten con equipamiento y personal apto para elaborar el protocolo de análisis químico al que hace referencia el artículo 43, que estén certificados y autorizados por el Instituto de Salud Pública, para estos efectos”.
b.- Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“Con todo, cuando por motivos fundados no fuere posible cumplir con el plazo señalado en el inciso anterior, a solicitud de los funcionarios que hubieren incautado las referidas sustancias o materias primas, el Ministerio Público podrá autorizar una ampliación de dicho plazo por hasta cuarenta y ocho horas adicionales.”.
c.- Sustitúyese en el inciso final la frase “hidrocarburos aromáticos” por la expresión “gases o solventes inhalantes”.
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En atención a las indicaciones que el Ejecutivo traería para la presente sesión, el señor Walker (presidente) da la palabra al Ejecutivo.
El señor Charme señala que la intención del Ejecutivo es mantener el proyecto tal como ha sido planteado. En cuanto al acopio y destrucción de droga señala que el status quo hoy es que son los servicios de salud los encargados de ello luego de la incautación hecha por las policías (marítina, carabineros e investigaciones). Ante el escenario de dejar la droga en bodegas, se ha decidido que sean las policías quienes se encarguen. En definitiva, el Ejecutivo persevera en el texto original del proyecto.
El señor Ilabaca hace presente que el señor Charme no se refirió al artículo 41 que es el que está en debate. Recuerda que tanto Carabineros y Policía de Investigaciones expusieron las dificultades en hacerse cargo de este tipo de funciones. Luego, recuerda los dichos de la representante del ISP la semana pasada en orden a que este instituto no certifica. Estima que esta norma es improcedente y lamenta que el Ejecutivo no haya traído una propuesta. Finalmente recuerda que durante la última sesión se hicieron reparos respecto de las letras a) y b) del numeral 7. Anuncia su voto en contra.
El señor Walker (presidente) aclara que se están votando los numerales 7) y siguientes y el Ejecutivo no presentará indicaciones. Lo que corresponde es pronunciarse sobre el fondo.
El señor Saffirio expresa que se está discutiendo la letra a) del numeral 7 por lo tanto el señor Charme confunde el proceso de análisis químico con la custodia y destrucción. Señala que han sido demasiadas las impertinencias por parte del señor Charme además del desdén por parte del propio Ejecutivo respecto de un proyecto que es parte del programa de Gobierno.
Expresa que le da más seguridad que la custodia, destrucción y análisis químico esté a cargo de las autoridades sanitarias más que de las policías, porque hasta hoy no ha habido acusaciones en contra de médicos implicados en tráfico de drogas. Recuerda que las policías han recomendado reforzar el equipamiento y recurso humano del ISP porque ello significaría una mejora en los procesos con un costo inferior para el Estado.
Sobre el plazo, expresa que cada minuto que permanece la droga incautada es un minuto más de riesgo. Desde su perspectiva, la letra b) es inaceptable.
La señora Jiles expresa que el señor Charme ha resistido con estoicismo e incluso con gracia, la ausencia de su propio Gobierno. Solicita que se someta a votación la norma.
El señor Charme aclara que es el artículo 42 de la ley vigente el que señala que el análisis químico se hará dentro de las 48 horas por los servicios de salud. Expresa que es interpretable que el ISP no tendría la capacidad de autorizar los laboratorios, por eso se incluye el mandato legal para que lo hagan. La propuesta del Ejecutivo no conlleva la sustitución de la oferta de laboratorios de los servicios de salud, sino más bien la ampliación de dicha oferta.
El señor Saffirio expresa que el señor Charme incurre en una confusión, porque él no se opone a la subsistencia de los laboratorios de los servicios de salud en conjunto con los de las policías. Lo que él repara es que las policías participen en el proceso sea de manera complementaria o subsidiaria a los servicios de saludo.
La señora Jiles pide el cierre del debate.
El señor Ilabaca solicita la votación separada de la letra c)
Puestas en votación las letras a) y b) del numeral 7) es rechazado por no reunir la mayoría reglamentaria (5-5-0). Votaron a favor las señoras y los señores Jorge Alessandri, Luciano Cruz-Coke, Jorge Rathgeb por la señora Flores, Hugo Rey por el señor Fuenzalida y Erika Olivera por la señora Núñez. Votaron en contra las señoras y los señores Matías Walker (presidente), Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, René Saffirio y Leonardo Soto. No hubo abstenciones.
Fundamento del voto:
El señor Soto, don Leonardo expresa que entregar atribuciones en materia de drogas a las policías es una mala idea que solo perjudica al combate contra el narcotráfico. Señala que en definitiva es una propuesta sin reflexión. Vota en contra.
El señor Walker, don Matías lamenta que el Ejecutivo no haya recogido las observaciones de los diputados ni de las policías sobre la cadena de custodia de la droga. Vota en contra.
Puesta en votación la letra c) del numeral 7) es aprobado por la unanimidad de los (as) integrantes presentes de la Comisión (11-0-0) señoras y señores Matías Walker (presidente), Jorge Alessandri, Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Jorge Rathgeb por la señora Flores, Hugo Rey por el señor Fuenzalida, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Erika Olivera por la señora Núñez, René Saffirio y Leonardo Soto.
Numeral 8)
Modifícase el artículo 43 en el siguiente sentido:
a) Introdúcense al inciso primero las siguientes enmiendas:
i.- Intercálase entre la expresión “El Servicio de Salud” y la voz “deberá”, la expresión “o el laboratorio perteneciente a las instituciones policiales, en su caso,”.
Incompatible con lo ya resuelto.
ii.- Sustitúyese la expresión “, contenido, composición y grado de pureza” por “contenido y composición”.
iii.- Incorpórase a continuación del punto aparte (.), la expresión “Las instituciones no podrán negarse a emitir este protocolo, so pena de incurrir en las responsabilidades administrativas que correspondan.”.
b) Incorpórase un nuevo inciso segundo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“El traslado y almacenamiento de estas sustancias que tenga lugar con posterioridad a la elaboración del protocolo dispuesto en el inciso primero y su consecuente destrucción, estarán a cargo de Carabineros de Chile de conformidad al procedimiento que establecerá un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública para tal efecto.”.
c) Reemplázase, en el inciso final, la frase “inciso cuarto del artículo 40” por “artículo 40 bis”.
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El numeral i de la letra a) se declara rechazada por ser incompatible con lo ya resuelto por la Comisión.
Sobre el literal ii de la letra a) el señor Soto señala que correspondería eliminar la referencia a la pureza, al tenor de lo ya aprobado.
La señora Jiles expresa que es una discusión que ya se tuvo y la postura de la mayoría era la necesidad de mantener el concepto de pureza. Señala que se debería rechazar esta propuesta.
El señor Walker (presidente) señala que esto fue materia del numeral 1) del proyecto de ley.
Puesto en votación el literal ii de la letra a) del numeral 8) es rechazado por no alcanzar la mayoría reglamentaria (6-6-0). Votaron a favor las señoras y señores Jorge Alessandri, Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Jorge Rathgeb por la señora Flores, Hugo Rey por el señor Fuenzalida y Erika Olivera por la señora Núñez. Votaron en contra las señoras y los señores Matías Walker (presidente), Hugo Gutiérrez, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, René Saffirio y Leonardo Soto.
Respecto del numeral iii de la letra a) el señor Saffirio propone que solo se refiera al servicio de salud, ya que las instituciones policiales no estarán incluidas en dichas funciones, al tenor de lo ya aprobado por la Comisión.
Indicación del señor Saffirio:
- Al numeral iii para reemplazar la frase “Las instituciones” por “El Servicio de Salud”.
El señor Charme corrobora lo señalado por el señor Saffirio.
El señor Walker (presidente) señala que es imporante que el órgano respecto del cual la Comisión quiere mantener dicha función esté obligado a emitir el protocolo respectivo.
Puesto en votación el numeral iii de la letra a) del numeral 8) con la indicación del señor Saffirio es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión (12-0-0) señoras y señores Matías Walker (presidente), Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Jorge Rathgeb por la señora Flores, Hugo Rey por el señor Fuenzalida, Hugo Gutiérrez, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Erika Olivera por la señora Núñez, René Saffirio y Leonardo Soto.
La letra b) se declara incompatible con lo ya aprobado.
La indicación del señor Torrealba al numeral iii de la letra a), se entiende rechazada por ser incompatible con lo ya aprobado:
Del diputado Torrealba, al artículo primero, para reemplazar el ordinal iii del literal a) del número 8) por el siguiente:
"iii. Incorpórase a continuación del punto aparte (.), la expresión "Las instituciones no podrán negarse a emitir este protocolo, so pena de incurrir en las responsabilidades administrativas que correspondan. El protocolo al que se refiere este inciso solo se utilizará para fines de investigación científica, y en ningún caso tendrá efectos en la determinación del delito investigado o de la participación de quienes fueren objeto de persecución penal por el mismo.".".
El señor Charme considera que no son incompatibles porque en este caso está haciendo referencia al traslado, acopio y destrucción de la droga y no se produciría por lo tanto el efecto “carambola” del Código Civil.
El señor Walker (presidente) expresa que la disposición hablaba de almacenamiento y la norma ya está votada.
El señor Ilabaca solicita que el señor Charme haga uso de la palabra cuando corresponda ya que considera una falta de respeto permanente hacia la Comisión su forma de intervenir.
El señor Cruz-Coke expresa que el señor Charme solo estaba tratando de ilustrar el debate.
La señora Jiles explica al señor Cruz-Coke que el señor Charme hizo una rutina de humor en la cual se refirió al principio de carambola del Código Civil y que a ella le causa gracia, pero entiende la molestia de otros diputados ante dichas expresiones, especialmente considerando que el señor Charme concurre a la Comisión en representación del Gobierno.
Respecto de la letra c) del número 8) del proyecto de ley la señora Rebolledo abogada del Ministerio Público, señala que se hace una remisión normativa al artículo 40 bis que se refiere a la enajenación temprana por parte de la Dirección General de Crédito prendario en pública subasta. Sugieren que dicha referencia sea eliminada y en su lugar se incorpore la posibilidad de venta directa y destrucción de la droga. Explica que la venta en pública subasta aumenta el riesgo de desviación y además algunas sustancias químicas sin conservación sanitaria se degradan y son inutilizables después de cierto plazo, como el ácido sulfúrico que pierde sus propiedades y representa un peligro para la salud.
El señor Walker señala que al tenor de la propuesta de la señora Rebolledo se hace aún más evidente la necesidad de contar con la presencia del Ministerio de Salud en este debate.
El señor Ilabaca comparte la observación del señor Walker especialmente para conocer el rol de los servicios de salud en la cadena de custodia, almacenaje y destrucción de las drogas por parte de los servicios de salud.
- Se deja constancia en acta de la indicación presentada por el señor Saffirio:
Al inciso final del artículo 43, para agregar después de la palabra “enajenados” la frase “mediante venta directa o determina su destrucción”.
Sesión N° 305 de 7 de enero de 2020.
Numeral 8) continuación.
- Texto boletines refundidos:
En el artículo 43:
a. En su inciso primero:
i. Reemplácese la oración “como, asimismo, un informe acerca de los componentes tóxicos y sicoactivos asociados, los efectos que produzca y la peligrosidad que revista para la salud pública” por “indicando si la sustancia está incluida en el reglamento al que alude el artículo 63, y en el evento que así fuere, la calificación que le corresponde”.
- Indicación del señor Jaime Mulet al inciso primero del artículo 43:
Reemplázase la oración “como, asimismo, un informe acerca de los componentes tóxicos y sicoactivos asociados, los efectos que produzca y la peligrosidad que revista para la salud pública” por “indicando si la sustancia está incluida en el reglamento al que alude el artículo 63, y en el evento que así́ fuere, la calificación que le corresponde”.
El señor Ilabaca expresa que el texto del diputado Mulet es idéntico a la moción refundida que es de su autoría.
La abogada asesora de la Unidad Especializada de Drogas del Ministerio Público, señora Lorena Rebolledo, hace presente que respecto del artículo 43, el elemento “pureza” no debiera ser incorporado en este artículo al tenor de las votaciones previas.
Respecto de la remisión al reglamento, aclara que hay dos reglamentos de aplicación de la ley N° 20.000, los reglamentos números 867 y 1.358 referidos a las drogas, y a los precursores y componentes químicos de las drogas, respectivamente. En definitiva, por la remisión expresa del artículo 63 al reglamento, la indicación y el texto de la moción refundida señalada serían innecesarias.
Puesto en votación, el texto de la moción refundida (y la indicación del señor Mulet, ambos textos idénticos) es rechazado por la unanimidad de los integrantes presentes diputados señores Matías Walker (Presidente de la Comisión); Luciano Cruz-Coke; Leopoldo Pérez (por la señora Flores); Gonzalo Fuenzalida; Marcos Ilabaca; Miguel Mellado (por la señora Núñez); Rene Saffirio, y Leonardo Soto. (0-8-0).
Literal c) del numeral 8 del mensaje:
8. Modifícase el artículo 43 en el siguiente sentido:
c) Reemplázase, en el inciso final, la frase “inciso cuarto del artículo 40” por “artículo 40 bis”.
El diputado Walker (presidente) expresa que la propuesta sería una adecuación formal.
Puesta en votación, la letra c) del numeral 8 es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión diputados señores Matías Walker (Presidente de la Comisión); Luciano Cruz-Coke; Leopoldo Pérez (por la señora Flores); Gonzalo Fuenzalida; Marcos Ilabaca; Miguel Mellado (por la señora Núñez); Rene Saffirio, y Leonardo Soto. (8-0-0).
La señora Rebolledo del Ministerio Público recuerda que el inciso final fue parte de la discusión en la sesión pasada, porque para el Ministerio Publico era importante que quede incorporada expresamente la venta directa o destrucción de los precursores o sustancias químicas esenciales, no compartiendo la remisión al artículo 40 bis, es decir, a la pública subasta por los riesgos existentes. Agrega además, que hay precursores que no se pueden vender porque se degradan.
Propone la siguiente redacción: “Las sustancias químicas deberán ser enajenadas a través de venta directa, autorizada por el juez de garantía a solicitud del Ministerio Público, y efectuada por el Servicio de Salud respectivo o destruido por el organismo competente conforme al reglamento que al efecto dicte el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”.
El señor Ilabaca expresa que la observación del Ministerio Público era pertinente en la discusión del artículo 40 bis pero no respecto de esta disposición. Para ello sería necesario reabrir el debate.
La subsecretaria de Prevención del Delito, señora Katherine Martorell, señala que se trata de un proyecto sumamente importante para el Gobierno y solicita se dé la palabra al señor Motles.
El asesor jurídico del Ministerio del Interior, señor Ilan Motles, expresa que la propuesta del Ministerio Público viene a complementar lo señalado el inciso final del artículo 43. El inciso cuarto del artículo 40 fue rechazado. Explica que la pública subasta se justifica por transparencia y trazabilidad de todos los bienes incautados. Para el caso concreto de los precursores químicos es atendible la solicitud del Ministerio Público. Sugiere aprobar ambas propuestas.
El diputado Walker (presidente) estima pertinente la observación de fondo que plantea el Ministerio Público. Si bien formalmente el literal c) está aprobado, se dejará pendiente este artículo, y las indicaciones presentadas a este.
- Indicación presentada por el señor Saffirio, al inciso final del artículo 43, para agregar después de la palabra “enajenados” la frase “mediante venta directa o determinada su destrucción”.
- Indicación del señor Mulet, para agregar el siguiente inciso final:
“El protocolo al que se refiere este artículo sólo podrá́ ser utilizado por el juez para determinar la calificación que le corresponde a la sustancia respectiva en el reglamento al que alude el artículo 63, sin que pueda otorgársele otro efecto a su inclusión o exclusión como prueba en el proceso penal respectivo.”.
Se deja pendiente la votación de las indicaciones presentadas y la posibilidad de reabrir debate de las disposiciones pertinentes para trabajar en una indicación que recoja la discusión.
Numeral 9
9. Modifícase el artículo 45 en el siguiente sentido:
a. Intercálase en el inciso primero entre la expresión “por terceros a sabiendas” y la expresión “del destino u origen”, la expresión “o no pudiendo menos que conocer”.
b. Incorpórase un nuevo inciso final del siguiente tenor:
“Cuando por cualquier circunstancia no sea posible decomisar las especies señaladas en este artículo, se podrá aplicar el comiso a una suma de dinero equivalente a su valor u otros bienes que sean de propiedad del imputado.”.
El señor Motles señala que la letra a) busca ampliar el rango de acción, es decir, que no sea necesario acreditar dolo o conocimiento efectivo, sino que contempla el caso de negligencia (“no pudiendo menos que conocer” el destino u origen de los bienes), especialmente, en la utilización de testaferros o “palos blancos” para evitar trazabilidad de los bienes.
El diputado Leonardo Soto expresa que estas normas son esenciales para romper la cadena de negocio del narcotráfico. Se favorece la persecución del gran narcotráfico que debería el foco del proyecto.
A su vez, el diputado Leopoldo Pérez pregunta si el Servicio de Impuestos Internos está contemplado dentro de la cadena de cruce de información para evitar el blanqueo de dineros a través de actividades económicas de fácil liquidez, como moteles y botillerías.
El diputado Leonardo Soto considera pertinente la observación del diputado Pérez y sugiere abrir la posibilidad de levantar el secreto bancario respecto de estas actividades.
El diputado Leopoldo Pérez señala que se puede resolver su observación en forma más simple, la exigencia de la boleta electrónica permitirá mayor cruce de información y fiscalización. A su juicio, se debería dar potestad al Ministerio Público para que realice las investigaciones en conjunto con el Servicio de Impuestos internos.
El señor Motles observa que el proyecto incluye el decomisar los bienes en etapas tempranas del procedimiento, no obstante, este artículo permite ampliarlo, en la sentencia condenatoria, a otros bienes cuya tenencia por parte de terceros “no podían menos que conocer” que eran de origen ilícito.
Sometido a votación, el numeral 9) del proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes diputados señores Matías Walker (Presidente de la Comisión); Luciano Cruz-Coke; Leopoldo Pérez (por la señora Flores); Gonzalo Fuenzalida; Hugo Gutiérrez; Marcos Ilabaca; Miguel Mellado (por la señora Núñez); René Saffirio, y Leonardo Soto. (9-0-0).
Numeral 10
10. Modifícase el artículo 46 en el siguiente sentido:
a. Sustitúyese en el inciso primero la expresión “si carecieren de valor” por “por carecer de valor, lo que será determinado por el Departamento de Tasaciones de dicha Institución”.
b. Incorpórase un nuevo inciso segundo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Una vez decretado el comiso de un inmueble que haya sido destinado provisionalmente al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, éste, previa autorización de la Dirección de Presupuestos, podrá solicitar al Juez de Garantía que le sea transferido su dominio, con fines de prevención y rehabilitación del consumo de drogas o alcohol, no procediendo en este caso la enajenación en pública subasta establecida en el artículo 469 del Código Procesal Penal.”.
c. Modifícase el actual inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, de la siguiente forma:
i. Intercálase entre las expresiones “consumo de drogas” y “, tratamiento y rehabilitación”, la expresión “y alcohol”.
ii. Intercálase entre las expresiones “por la drogadicción.” y “Un reglamento”, la expresión “y alcoholismo. Asimismo, podrá ser utilizado en proyectos, estudios e investigaciones, infraestructura y capacitaciones, que permitan apoyar directamente el efectivo cumplimiento de la labor del Servicio. No obstante lo anterior, parte de dichos recursos podrán ser destinados igualmente a unidades policiales que tengan como objeto la desarticulación de organizaciones criminales dedicadas a cometer los delitos sancionados en la presente ley.”.
El señor Saffirio observa el inciso primero de la norma vigente en que se señala que el producto de los bienes decomisados ingresarán a un “fondo especial” del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Cree que la disposición debiera hacer referencia a que el ingreso debiera ser una partida especial de la ley de Presupuestos del Sector Público. De este modo existiría la obligación de dar cuenta de los fondos.
La señora Rebolledo del Ministerio Público señala que en el nuevo inciso segundo, luego de la expresión “Una vez decretado el comiso de un inmueble que haya sido destinado provisionalmente” se debiera señalar “a un organismo público”, ya que la destinación provisional no es privativa de Senda, para que haya coherencia entre los artículos 40 y 46.
Luego, señala que hay un vacío legal respecto del destino de los dineros incautados que no han sido objeto de la pena de comiso y que no han sido reclamados por sus dueños, dado que actualmente ingresan a las rentas generales de la Nación.
Finalmente, en el punto ii) del literal c), propone que parte del producto de la enajenación será destinada al financiamiento de proyectos concursables desarrollados por el Ministerio Público y las unidades policiales que tengan a su cargo la investigación penal de delitos por tráfico de drogas, conforme a bases de licitación aprobadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El señor Mauricio Fernández del Ministerio Público complementa lo señalado por la señora Rebolledo, expresa que hay una decisión legislativa sobre el destino de los bienes decomisados. Añade que el destino actual es a programas de prevención y rehabilitación, pero está incompleto en lo que se refiere a control o persecución de criminalidad ya que solo se contempla en lavado de activos (artículo 37 de la ley N° 19.913). Insta a mirar en conjunto la destinación en materia de control.
El señor Walker (presidente) considera sustantivas las observaciones del Ministerio Público e invita al Ejecutivo a convocar al Ministerio Público para que se presenten una propuesta para la próxima sesión.
El señor Saffirio expresa que no debería existir ninguna conexión entre las obligaciones que la Policía y el comiso de los bienes producto de la comisión de estos delitos. Señala estar de acuerdo que llegue a los fondos generales de la Nación y a la prevención. Añade que hay experiencia comparada que muestra que dicha conexión no es buena y produce un incentivo perverso para “quitadas” o “pasadas de cuentas” en grupos de narcotraficantes.
El señor Charme expresa que no tendrían problemas en que se señale que los destinatarios sean el SENDA y otros servicios públicos. Hace presente su diferencia respecto a la concursabilidad de los recursos mencionada por la señora Rebolledo porque actualmente existe un sistema de evaluación respecto del uso de los concursos. En definitiva, está de acuerdo con la propuesta del señor Saffirio.
Expresa que durante el 2018 ingresaron por este concepto 2.500 millones de pesos; el año 2019 fueron 2.700 millones de pesos y el año 2020, 1.943 millones de pesos al fondo. Señala que el presupuesto total del Servicio es de 79.000 millones de pesos, por lo tanto, el ingreso de los fondos provenientes de la ley N° 20.000 es un aporte pero no constituye la totalidad de los recursos a disposición del Servicio a su cargo.
Señala que el alcohol es la droga lícita más consumida y el Servicio se ve limitado para destinar fondos a la prevención y rehabilitación en esta materia.
La señora Martorell expresa su acuerdo con la observación del señor Saffirio y comparte que la concursabilidad de los fondos propuesta por la Fiscalía, no sería recomendable. Sugiere que sea el reglamento el encargado de señalar los porcentajes destinado a cada rubro mencionado.
El señor Walker (presidente) reitera que la coordinación entre Ministerio Público y Gobierno debe reflejarse en indicaciones porque no puede haber contra puntos en cada artículo del proyecto.
El señor Saffirio sugiere que el Ejecutivo presente las indicaciones pertinentes para no rechazar la norma completa.
Sesión N° 309 de 14 de enero de 2020.
El señor Walker (presidente) recuerda que la sesión pasada se abordaron las modificaciones al numeral 10) del proyecto ocasión en la cual surgieron discrepancias entre el Ministerio Público y el Ejecutivo.
Numeral 8 inciso final, pendiente
- Mensaje:
c. Reemplázase, en el inciso final, la frase “inciso cuarto del artículo 40” por “artículo 40 bis”.
- Boletín N° 12668-07 (señor Mulet).
“El protocolo al que se refiere este artículo sólo podrá ser utilizado por el juez para determinar la calificación que le corresponde a la sustancia respectiva en el reglamento al que alude el artículo 63, sin que pueda otorgársele otro efecto a su inclusión o exclusión como prueba en el proceso penal respectivo.”.
- Indicaciones
a) Del señor Saffirio
Al inciso final del artículo 43, para agregar después de la palabra “enajenados” la frase “mediante venta directa o determinada su destrucción”.
b) Indicación del señor Mulet
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c) Nueva indicación del señor Fuenzalida y de la señora Jiles
Modifícase el inciso final del Art. 43, en los siguientes términos:
“Efectuado el análisis a que se refiere el inciso primero, los precursores y sustancias químicas esenciales deberán ser enajenados en la forma dispuesta en el artículo 40 bis o a solicitud del Ministerio Público con autorización del juez de garantía a través de venta directa o destruidos por el Servicio de Salud respectivo, conforme el inciso tercero del artículo 41 de la ley.”.
Se da la palabra a los autores de las indicaciones.
El señor Saffirio expresa que con la indicación que presenta el señor Fuenzalida se comprende el texto de la suya. Retira su indicación.
El señor Fuenzalida señala que el texto responde a un trabajo con el Ministerio Público y el Ejecutivo en orden a superar las diferencias que surgieron en el debate en la sesión pasada.
La señora Jiles solicita suscribir la indicación del señor Fuenzalida. El señor Fuenzalida acepta.
El señor Walker (presidente) expresa su acuerdo con la indicación del señor Fuenzalida.
El señor Charme, director nacional del Senda y el señor Luis Toledo, fiscal del Ministerio Público, corroboran los dichos del señor Fuenzalida y agradecen a la Comisión la oportunidad de llegar a esta solución técnica.
El señor Soto, don Leonardo considera adecuada la propuesta ya que incluye al Servicio de Salud.
Puesta en votación la indicación del señor Fuenzalida es aprobada por la unanimidad de las y los integrantes presentes señoras y señores Matías Walker (presidente), Luciano Cruz-Coke, Gonzalo Fuenzalida, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Miguel Mellado por la señora Núñez, René Saffirio y Leonardo Soto. (8-0-0)
Sobre la indicación del señor Mulet, idéntica a la propuesta del proyecto boletín Nº12.668-07, la señora Jiles expresa que se deben tratar las indicaciones presentadas por los parlamentarios. No obstante lo anterior, recuerda que se había rechazado en la sesión pasada.
El señor Velásquez, abogado secretario de la Comisión aclara que no fue objeto de votación.
El señor Saffirio consulta si es posible que un diputado presente una indicación idéntica a la del proyecto de ley que pretende modificar.
El señor Soto, don Leonardo expresa que concuerda con el señor Saffirio, porque hay dos normas idénticas del mismo autor no obstante lo cual considera que deben ser sometidas a votación porque no es incompatible, sino más bien trata otras materias distintas. Solicita escuchar al Ministerio Público para que de su opinión sobre esta indicación.
El señor Velásquez señala que la ley orgánica y el reglamento de la Cámara de Diputados solo establecen requisitos formales para la presentación de indicaciones, todos los cuales se cumplen con la indicación del señor Mulet. Por lo tanto, debe tenerse por presentada.
El señor Toledo expresa que esta indicación dice relación con parte de la historia del artículo 43 ya que efectivamente el protocolo de análisis químico se le fue otorgando valor probatorio casi como elemento del tipo penal. Este inciso final propuesto es adecuado porque elimina la posibilidad de darle valor probatorio a este análisis y sólo enfatiza su valor técnico.
Puesta en votación la indicación del señor Mulet es aprobada por la unanimidad de las y los integrantes presentes de la Comisión señoras y señores Matías Walker (presidente), Luciano Cruz-Coke, Sebastián Torrealba por la señora Flores, Gonzalo Fuenzalida, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Miguel Mellado por la señora Nuñez, René Saffirio y Leonardo Soto. (9-0-0).
Numeral 10, continuación
- Mensaje
10. Modifícase el artículo 46 en el siguiente sentido:
a. Sustitúyese en el inciso primero la expresión “si carecieren de valor” por “por carecer de valor, lo que será determinado por el Departamento de Tasaciones de dicha Institución”.
b. Incorpórase un nuevo inciso segundo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Una vez decretado el comiso de un inmueble que haya sido destinado provisionalmente al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, éste, previa autorización de la Dirección de Presupuestos, podrá solicitar al Juez de Garantía que le sea transferido su dominio, con fines de prevención y rehabilitación del consumo de drogas o alcohol, no procediendo en este caso la enajenación en pública subasta establecida en el artículo 469 del Código Procesal Penal.”.
c. Modifícase el actual inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, de la siguiente forma:
i. Intercálase entre las expresiones “consumo de drogas” y “, tratamiento y rehabilitación”, la expresión “y alcohol”.
ii. Intercálase entre las expresiones “por la drogadicción.” y “Un reglamento”, la expresión “y alcoholismo. Asimismo, podrá ser utilizado en proyectos, estudios e investigaciones, infraestructura y capacitaciones, que permitan apoyar directamente el efectivo cumplimiento de la labor del Servicio. No obstante lo anterior, parte de dichos recursos podrán ser destinados igualmente a unidades policiales que tengan como objeto la desarticulación de organizaciones criminales dedicadas a cometer los delitos sancionados en la presente ley.”.
- Indicación del señor Fuenzalida
Modifícase el artículo 46, en los siguientes términos:
1.- Incorpórese un nuevo inciso segundo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Una vez decretado el comiso de un inmueble que haya sido destinado provisionalmente al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol u otro organismo público, éste, previa autorización de la Dirección de Presupuestos, podrá solicitar al Juez de Garantía que le sea transferido su dominio, con fines de prevención y rehabilitación del consumo de drogas o alcohol, no procediendo en este caso la enajenación en pública subasta establecida en el artículo 469 del Código Procesal Penal.”.
2.- Modifícase el actual inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, de la siguiente forma:
a) Intercálese entre las expresiones “dineros en tal situación” e “ingresarán”, la frase “así como los dineros incautados no decomisados y no reclamados por sus dueños,”.
b) Intercálese entre las expresiones “por la drogadicción.” y “Un reglamento”, la expresión “y alcoholismo. Asimismo, podrá ser utilizado en proyectos, estudios e investigaciones, infraestructura y capacitaciones, que permitan apoyar directamente el efectivo cumplimiento de la labor del Servicio. Un reglamento establecerá la forma de distribución de los fondos, así como los mecanismos que garanticen la transparencia de los actos tendientes a su traspaso.”.
3.- Incorpórese un nuevo inciso cuarto, pasando el actual a ser quinto y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“No obstante lo anterior, parte de dichos recursos podrán ser destinados a las unidades del Ministerio Público que cumplan funciones de análisis, investigación o persecución del crimen organizado dedicadas a la comisión de los delitos sancionados en la presente ley, así como también a las unidades de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile que tengan como objeto la desarticulación de organizaciones criminales dedicadas a la comisión de dichos delitos, en la forma que lo establezca el Reglamento señalado en el inciso anterior.”.
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La señora Jiles pregunta la compatibilidad de la letra c) del proyecto y el literal ii) son incompatibles. Además no está de acuerdo con destinar recursos a las policías. Solicita en consecuencia, la votación separada del literal ii).
El señor Saffirio expresa que efectivamente, en la indicación se reafirma la idea de entregar recursos de los bienes decomisados a las policías. Declara que está en contra de este punto.
El señor Fuenzalida aclara que en el artículo 46 contiene tres incisos, el inciso final es el que se refiere a la entrega de recursos a las policías. El punto de preocupación de la señora Jiles está en el inciso cuarto y ella puede pedir votación separada respecto de las materias que estime conveniente.
El señor Walker (presidente) dispone la votación letra por letra, en el orden del comparado.
- Así se procede.
Puesto en votación el literal a) del numeral 10) del proyecto de ley es aprobado por mayoría de votos (8-1-0) Votaron a favor los señores Matías Walker (presidente), Luciano Cruz-Coke, Sebastián Torrealba por la señora Flores, Gonzalo Fuenzalida, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Miguel Mellado por la señora Núñez y Leonardo Soto. Votó en contra el señor René Saffirio. No hubo abstenciones.
Puesto en votación la indicación letra b) número 2) de la indicación del señor Fuenzalida es aprobada por la mayoría de votos (7-3-0). Votaron a favor las señoras y señores Matías Walker (presidente), Luciano Cruz-Coke, Sebastián Torrealba por la señora Flores, Gonzalo Fuenzalida, Marcos Ilabaca, Miguel Mellado por la señora Núñez y Leonardo Soto. Votaron en contra la señora Pamela Jiles y los señores Hugo Gutiérrez y René Saffirio. No hubo abstenciones. OK
Puesta en votación la letra a) número 2) de la indicación del señor Fuenzalida al inciso segundo del artículo 46 de la ley Nº20.000, es aprobada por mayoría de votos (10-1-0) votaron a favor las señoras y señores Matías Walker (presidente), Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Sebastián Torrealba por la señora Flores, Gonzalo Fuenzalida, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Miguel Mellado por la señora Núñez, René Saffirio y Leonardo Soto. Votó en contra el señor Hugo Gutiérrez. OK.
Puesto en votación el numeral i de la letra c) del numeral 10 del proyecto de ley es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión (11-0-0) señoras y señores Matías Walker (presidente), Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Sebastián Torrealba por la señora Flores, Gonzalo Fuenzalida, Hugo Gutiérrez, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Miguel Mellado por la señora Núñez, René Saffirio y Leonardo Soto. OK
Puesta en votación la letra b) de la indicación del señor Fuenzalida es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión (11-0-0) señoras y señores Matías Walker (presidente) Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Sebastián Torrealba por la señora Flores, Gonzalo Fuenzalida, Hugo Gutiérrez, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Miguel Mellado por la señora Núñez, René Saffirio y Leonardo Soto.
Respecto del número 3) de la indicación del señor Fuenzalida, el señor Ilabaca solicita votar por separado la frase que se reproduce a continuación:
“, así como también a las unidades de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile que tengan como objeto la desarticulación de organizaciones criminales dedicadas a la comisión de dichos delitos,”
Puesta en votación la indicación número 3) del señor Fuenzalida sin la frase transcrita, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión (11-0-0), señoras y señores Matías Walker (presidente) Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Sebastián Torrealba por la señora Flores, Gonzalo Fuenzalida, Hugo Gutiérrez, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Miguel Mellado por la señora Núñez, René Saffirio y Leonardo Soto.
Puesta en votación la frase transcrita, es aprobada por mayoría de votos (6-5-0). Votaron a favor los señores Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Sebastián Torrealba por la señora Flores, Gonzalo Fuenzalida, Hugo Gutiérrez y Miguel Mellado por la señora Núñez. Votaron en contra la señora Pamela Jiles y los señores Marcos Ilabaca, René Saffirio, Leonardo Soto y Matías Walker (presidente). No hubo abstenciones
Fundamento del voto:
El señor Soto, don Leonardo expresa que tal como lo ha sostenido durante la tramitación del presente proyecto, considera inadecuado entregar recursos provenientes de las incautaciones a las policías que las realizan. Vota en contra.
El señor Walker, don Matías expresa que su voto en contra no responde a la desconfianza hacia las policías sino porque la función y misión de las policías es incompatible con la propuesta del señor Fuenzalida. Vota en contra.
Indicación al artículo 50
De las señoras Mix y Cariola y los señores Hirsch, Torres, Leonardo Soto y Camilo Mirosevic, para modificar el artículo 50º de la ley Nº20.000 en el siguiente sentido:
a) Para agregar la palabra “ostensiblemente”. (No precisa ubicación).
b) Para agregar el siguiente inciso final
“El conocimiento de la falta que se regula en este artículo, su procedimiento y eventual sanción corresponderá al Juzgado de Policía Local de la comuna en que se haya incurrido en la respectiva falta.”
El señor Soto, don Leonardo expresa que hubiera preferido no tratar el consumo de drogas en este proyecto y esta indicación responde a la insistencia del Ejecutivo en incorporar al microtráfico y consumo en el artículo 4º. Por tal motivo, se precisa que se configura una falta cuando la persona porta drogas, pero lo hace ostensiblemente.
El señor Fuenzalida pregunta la razón para dar competencia a los Juzgados de Policía Local.
El señor Soto, don Leonardo la idea es liberar a los juzgados de Garantía de trabajo innecesario, porque el porte de drogas no es delito, sino falta.
La señora Jiles expresa que es un error promovido por el Gobierno confundir esta legislación con el consumo personal. Se debe entender que esta legislación busca perseguir y sancionar el narcotráfico. Luego expresa que no ve sentido en radicar la competencia de este tipo de faltas en los Juzgados de Policía Local ya se genera el efecto de promover el consumo. Observa además la ambigüedad de la palabra “ostensiblemente”. Solicita a sus autores que retiren la indicación para separar la discusión sobre el consumo. Anuncia su voto en contra.
El señor Walker (presidente) expresa que la actual disposición se pone en dos hipótesis: quienes porten y tengan para consumo personal y exclusivo y añade que aquello está despenalizado. Recuerda que fue el Ejecutivo quien trajo el tema del consumo de drogas a este proyecto, partiendo por la presencia del director del SENDA durante toda la tramitación del proyecto. Le parece razonable la propuesta del señor Soto.
El señor Fuenzalida señala que la palabra ostensiblemente no le parece adecuada. Luego sobre la argumentación del señor Soto, señala que con la competencia de los Juzgados de Policía Local no habría persecución penal por parte del Ministerio Público. Aquello podría privar al órgano persecutor de contar con información valiosa para la investigación del narcotráfico.
El señor Soto, don Leonardo enfatiza que se está hablando del porte y posesión de drogas. Precisa que ostensiblemente es aquello de lo que se hace alarde o exhibición. Si la oculta en sus ropas, la policía no podría detenerlo ni ser llevado a la Justicia.
La señora Jiles solicita que los invitados aclaren el alcance de la indicación del señor Soto.
El señor Saffirio hace presente que la propia ley vigente en un texto que busca sancionar el narcotráfico se incorpora un artículo 50 que sanciona a los consumidores bajo ciertas condiciones. Se produce una situación anormal. Porque el consumo privado no está sancionado y ahora se sancionaría si es ostensible. Considera que aquello sería un paso muy abrupto. Tiende a compartir la idea que estas materias sean competencia de los Juzgados de Policía Local y que se exija que sea ostensiblemente.
Queda pendiente del debate y la votación de esta indicación.
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Se deja constancia de la indicación presentada por el señor Walker, don Matías:
1.- Para intercalar el siguiente nuevo artículo:
Artículo. Modifícase el decreto con fuerza de ley N°4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley N°18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, en el siguiente sentido:
a. Al artículo 39, intercálese un nuevo inciso segundo, pasando el actual segundo a ser tercero, del siguiente tenor:
“Las personas naturales que aporten de conformidad al inciso anterior, deberán declarar que no se encuentran en ninguno de los casos establecidos en el inciso primero del artículo 39 bis”.
b. Intercálese un nuevo artículo 39 bis, en el siguiente tenor:
“En ningún caso los partidos políticos podrán recibir financiamiento de personas naturales respecto de las cuales se hubiere formalizado la investigación, decretado la suspensión condicional del procedimiento prevista en el artículo 237 del Código Procesal Penal o hayan sido condenadas por alguna de las conductas punibles contempladas en las leyes 19366, 19.913 y 20.000.
Asimismo, los partidos políticos deberán remitir trimestralmente al Ministerio Público el nombre completo y número de cédula de identidad de las personas naturales que efectúen aportes de conformidad al artículo 39.
En el evento que el Ministerio Público advierta la existencia de financiamiento proveniente de personas naturales que se encuentren en cualquiera de los casos contemplados en el inciso primero, el partido político deberá poner de inmediato a disposición los antecedentes para la investigación de los hechos y los dineros provenientes de dichos aportantes deberán ser depositados en el Banco del Estado de Chile.
Lo dispuesto en este artículo, es sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan”.
c. Intercálese el siguiente artículo 65 bis nuevo:
“La sanciones dispuestas en el artículo anterior se aplicarán también en caso de infracción a lo dispuesto en el artículo 39 bis.
En caso de reincidencia o de negligencia inexcusable de haber recibido aportes de personas que se hubiere formalizado la investigación, decretado la suspensión condicional del procedimiento prevista en el artículo 237 del Código Procesal Penal o hayan sido condenadas por alguna de las conductas punibles contempladas en las leyes 19366, 19.913 y 20.000 o se acreditare la participación dolosa del presidente o sus tesoreros, se aplicará como sanción la suspensión o disolución del partido. Además, los integrantes del órgano ejecutivo quedarán inhabilitados, por el término de ocho años, para ocupar cargos directivos en un partido político, salvo que acreditaren no haber tenido conocimiento del hecho.”
2.- Para intercalar el siguiente nuevo artículo:
Artículo. Modifícase el decreto con fuerza de ley N°3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley N°19.884, Orgánica Constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, en el siguiente sentido:
a. Al artículo 19, agrégase al inciso primero, luego del punto final, el siguiente texto:
“Asimismo, las personas naturales deberán declarar que no se encuentran en ninguno de los casos establecidos en el inciso primero del artículo 28 bis”.
b. Al artículo 12, suprímase el siguiente párrafo del inciso primero: “si éstos pudieren ser identificables,”
c. Intercálese un nuevo artículo 28 bis, del siguiente tenor:
“Prohíbense los aportes de campaña electoral provenientes de personas naturales respecto de las cuales se hubiere formalizado la investigación, decretado la suspensión condicional del procedimiento prevista en el artículo 237 del Código Procesal Penal o hayan sido condenadas por alguna de las conductas punibles contempladas en las leyes 19366, 19.913 y 20.000.
Asimismo, se prohíbe a los precandidatos y candidatos efectuar, con ocasión de gastos electorales, cualquier desembolso o contribución de conformidad a los conceptos establecidos en el artículo 2, que tengan relación con personas naturales que se encuentren en los casos establecidos en el inciso anterior. La misma prohibición se aplicará a las personas jurídicas, cuando cualesquiera de sus representantes legales o administradores, y socios en el caso de las sociedades que no sean anónimas, se encuentren en alguna de dichas situaciones. Para ello, la persona natural o jurídica receptora del gasto electoral deberá declarar que no se encuentra en ninguno de los casos establecidos en el inciso primero”.
d. Al artículo 34, intercálese luego de las letras a) y b), la siguiente nueva letra c):
“c) Incumplir la prohibición establecida en el artículo 28 bis de forma reincidente, bajo negligencia inexcusable o participare dolosamente en ello, salvo que acreditare no haber tenido conocimiento en el hecho.”
e. Al artículo 40, incorpórese un nuevo inciso final, del siguiente tenor:
“Con todo, tampoco podrán ejercer estos cargos quien hubiere sido formalizado de la investigación, decretado la suspensión condicional del procedimiento prevista en el artículo 237 del Código Procesal Penal o haya sido condenada por alguna de las conductas punibles contempladas en las leyes 19366, 19.913 y 20.000”.
f. Al artículo 42, incorpórese un nuevo inciso final, del siguiente tenor:
“Estas nóminas, además, deberán ser remitidas al Ministerio Público individualizando al titular o reemplazante con el nombre completo y número de cédula de identidad a fin de corroborar que no se encuentre en ninguno de los casos establecidos en el inciso final del artículo 40. En el evento que el Ministerio Público advierta que incurra en alguna de estos casos, deberán removerle de inmediato del cargo y remitir todos los antecedentes necesarios para la investigación de los hechos”.
g. Intercálese un nuevo artículo 47 bis, del siguiente tenor:
“En el mismo plazo contemplado en el artículo anterior, deberán remitir al Ministerio Público el nombre completo y número de cédula de identidad de las personas naturales que efectúen aportes de conformidad al artículo 9 y respecto de quienes han incurrido en gastos electorales de conformidad al artículo 2.
En el evento que el Ministerio Público advierta la existencia de financiamiento proveniente de personas naturales que se encuentren en cualquiera de los casos contemplados en el inciso primero del artículo 28 bis, se deberá poner de inmediato a disposición los antecedentes para la investigación de los hechos y los dineros provenientes de dichos aportes deberán ser depositados en el Banco del Estado de Chile.
Si el Ministerio Público advirtiera la existencia de personas naturales o jurídicas respecto de las que se haya efectuado gastos electorales de conformidad al artículo 2 y se encuentre en cualquiera de los casos contemplados en el inciso primero del artículo 28 bis, se deberá poner de inmediato a disposición todos los antecedentes que contribuyan a la investigación de los hechos y sus gastos serán rechazados en los términos del artículo 51.
Lo dispuesto en este artículo, es sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan”.
3) Para incorporar el siguiente artículo nuevo:
Artículo. Modifícase el decreto con fuerza de ley N°2 del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinio, para agregar un inciso final nuevo en el artículo 3, del siguiente tenor:
“No podrá ser candidato a cargo a ninguna elección popular quien se encontrare formalizado de la investigación, decretado la suspensión condicional del procedimiento prevista en el artículo 237 del Código Procesal Penal o hayan sido condenas por alguna de las conductas punibles contempladas en las leyes 19366, 19.913 y 20.000”.
- Se deja constancia de la siguiente indicación del señor Walker:
Para incorporar un nuevo artículo, del siguiente tenor:
“Artículo nuevo.- Modifícase el Código Penal en el siguiente sentido. Para intercalar un nuevo artículo 251 septies en el párrafo IX Ter sobre normas comunes a los párrafos anteriores.
“Los delitos contemplados en los artículos 248[2], 250, incisos segundo y tercero, y 251 bis, cuyo beneficio económico o de otra naturaleza provenga de personas naturales respecto de las cuales se hubiere formalizado la investigación, decretado la suspensión condicional del procedimiento prevista en el artículo 237 del Código Procesal Penal o hayan sido condenas por alguna de las conductas punibles contempladas en las leyes 19.366, 19.913 y 20.000, la pena deberá ser aumentada en dos grados. Igual agravante se impondrá en el caso de provenir personas jurídicas, cuando cualquiera de sus representantes legales o administradores, y socios en el caso de las sociedades que no sean anónimas, se encuentren en alguna de dichas situaciones”.
Sesión N° 313 de 26 de enero de 2020.
Indicación al artículo 50, pendiente
De las señoras Mix y Cariola y los señores Hirsch, Torres, Leonardo Soto y Camilo Mirosevic, para modificar el artículo 50º de la ley Nº20.000 en el siguiente sentido:
a) Para agregar en el inciso tercero la palabra “ostensiblemente”
b) Para agregar el siguiente inciso final
“El conocimiento de la falta que se regula en este artículo, su procedimiento y eventual sanción corresponderá al Juzgado de Policía Local de la comuna en que se haya incurrido en la respectiva falta.”
El señor Fuenzalida recuerda que esta indicación fue objeto de debate durante la sesión pasada. Reitera que la palabra ostensiblemente no contribuye en aclarar la sanción penal respecto del porte o tenencia de drogas en lugares públicos. Respecto de otorgarle competencia a los Juzgados de Policía Local, observa que se excluye al Ministerio Público siendo éste un impidiendo para que servicio acceda a la persecución e información de este tipo de faltas.
El señor Gutiérrez solicita se escuche a los invitados sobre esta propuesta.
La señora Ana María Gazmuri, de la Fundación Daya expresa que es importante considerar que del total de las detenciones entre 2002 y 2019, el 53% de las detenciones por la ley Nº20.000 son por porte, es decir usuarios personales que no tienen relación con el narcotráfico o el tráfico de drogas. Expresa que es importante considerar el porte el porte como acto preparatorio lícito del consumo personal y privado.
Agrega que se está hablando de faltas equivalentes a aquellas aplicadas a quienes consumen alcohol en la vía pública. Solicita escuchar a la Defensoría Penal Público.
El señor Mellado solicita consultar la opinión del Ministerio Público sobre esta propuesta.
El señor Luis Toledo fiscal del Ministerio Público, aclara que el concepto contemplado en los artículos 3º, 4º y 50º de la ley 20.000, es un concepto regulativo de la circunstancia de comisión del porte o tenencia. Todo porte o transporte, se realiza en silencio por la vía pública. No es tan sencillo agregar la frase ostensible porque impacta en las circunstancias de valoración de uso consumo personal próximo en el tiempo.
Respecto de entregar competencia para conocer de estas faltas a los Juzgados de Policía Local, aclara que el Código Procesal Penal contempla un procedimiento monitorio especial para las faltas penales, las cuales son todas de competencia del Ministerio Público. Comparte el corazón de esta propuesta, en el sentido que todas las faltas pasen a ser materia de Policía Local, pero si se propone sacar a un solo tipo de faltas se alteraría todo el sistema de persecución generando más problemas que soluciones.
El señor Javier Ruiz de la Defensoría Penal Pública señala que la redacción actual del artículo 50 de la ley 20.000, está en la lógica de sancionar a título de falta penal el consumo en los lugares abiertos o públicos. Evidentemente, cualquier tipo de delito que se comete en el porte o tenencia es ostensible, nadie exhibe la droga porque podría ser objeto de detención por flagrancia.
Agrega que se sanciona el porte y no les parece lógico si se sanciona sin exigencia alguna no sería lógico porque se sancionaría un acto preparatorio de un acto que es impune: el consumo privado. Agrega que el porte en pequeñas cantidades es inocuo para la Sociedad.
Señala que esta indicación da mayor coherencia al sistema que sanciona las conductas que se realicen en público. Finalmente, sobre lo dicho por el Ministerio Público no ven que esta palabra altere el sistema de persecución del narcotráfico, dado que los criterios contemplados en los artículos 1º, 3º y 4º de la ley son principios orientadores para el juez para determinar si se está frente a al narcotráfico o microtráfico de drogas.
La señora Jiles hace presente las situaciones reales que se producen en el combate al narcotráfico en el contexto de la propuesta en estudio. Así, si un narcotraficante va a la plaza a vender droga a los niños y es sorprendido quedaría citado para asistir a un Juzgado de Policía Local. Lo anterior disminuiría la percepción de gravedad en la población del consumo de drogas. Finalmente, al igual que el señor Toledo considera que radicar esta competencia en dichos tribunales podría general problemas de competencia en las materias de investigación del Ministerio Público.
La señora Martorell subsecretaria de Prevención del Delito, coincide con la señora Jiles en el sentido de tener en cuenta las situaciones reales que se viven en los barrios del país. En tal sentido, al ejemplo citado por la señora Jiles agrega que la droga que se vende a menores de edad podría ser pasta base o cocaína y ello con el tiempo genera redes de consumo y tráfico. Luego, sobre radicar la compentencia en los Juzgados de Policía Local, concuerda que se alteraría la competencia de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público sobre microtráfico. Finalmente Ssobre la palabra “ostensiblemente” observa que una noción difícil de determinar en la práctica.
El señor Gutiérrez repara que se está contrastando la realidad con una norma que no existe. Luego, destaca que el consumo privado no está penalizado pero todos los actos previos para efectuar ese consumo sí lo están. Hay una contradicción evidente que se debe solucionar ya que el ius poenendi del Estado debe estar direccionado a sancionar a quienes trafican y no respecto de quienes porten un pito para fumarlo en casa. La propuesta desde esa perspectiva le parece adecuada.
El señor Walker (presidente) invita al Ejecutivo a reflexionar sobre el debate de estas normas analizando la urgencia del proyecto en tabla y proceder al debate respectivo.
El señor Charme, director nacional del SENDA expresa que la ley Nº20.000 es una ley de avanzada dado que no se sanciona el consumo de drogas. Tampoco lo hace el Mensaje. Señala que en la población escolar hay un alto nivel de oferta si se compara con la población general, en más del 50% y no solo en marihuana, sino también en cocaína y pasta base.
Puesta en votación la indicación la letra a) de la indicación que modifica el artículo 50 de la ley Nº20.000, es rechazada por no alcanzar la mayoría de votos (4-5-0). Votaron a favor los señores Matías Walker (presidente), Hugo Gutiérrez, Marcos Ilabaca y Diego Ibáñez. Votaron en contra los (as) señores (as) diputados (as) Iván Norambuena por el señor Alessandri, Juan Antonio Coloma, Gonzalo Fuenzalida, Pamela Jiles y Miguel Mellado por la señora Núñez. No hubo abstenciones.
Puesta en votación la letra b) de la indicación que modifica el artículo 50 de la ley Nº20.000, es rechazada por no alcanzar la mayoría de votos (2-7-0). Votaron a favor los señores Hugo Gutiérrez y Diego Ibáñez. Votaron en contra los (as) señores (as) diputados (as) Iván Matías Walker (presidente), Iván Norambuena por el señor Alessandri, Juan Antonio Coloma, Gonzalo Fuenzalida, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles y Miguel Mellado por la señora Núñez. No hubo abstenciones.
Numeral 11)
11. Intercálase en el inciso primero del artículo 55, entre las voces “exporten” y “precursores”, la expresión “, distribuyan, comercialicen, almacenen o eliminen”.
La señora Martorell expresa que estos precursores determinan la pureza y cantidad de la droga, por lo que tanto el Ministerio Público y la PDI han solicitado incorporar estos conceptos para acceder a la información de quienes incurren en estas acciones para efectos de la investigación sobre el narcotráfico.
La señora Jiles pregunta sobre los requisitos, si los hay, para esta inscripción en el registro señalado. En concreto, cuáles son los mecanismos para generar la inscripción en el registro.
La señora Martorell responde que para el objeto de generar actividades u operaciones con los precursores, se debe estar inscrito en este registro a cargo de la Subsecretaría del Interior. Explica que antes sólo se contemplaba la fabricación y exportación.
El señor Toledo agrega que desde el 2009 han solicitado que se incorpore el transporte de estos precursores que permiten la fabricación de drogas. De allí, la importancia de considerarlos dentro de las nociones que hoy se incorporan.
La señora Jiles insiste con su inquietud sobre los mecanismos para pertenecer al registro y para que proceda la inscripción, en el sentido de si es necesaria la voluntad de quien ejerce estas actividades con precursores.
La señora Martorell expresa que se trata de Sociedades Anónimas que si realizan actividades con precursores, requieren de esta inscripción para no ser sancionados. La sanción es que no pueden realizar dichas actividades.
Puesto en votación el numeral 11) del Mensaje es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión (10-0-0) señores (as) Matías Walker (presidente), Iván Norambuena por el señor Alessandri, Juan Antonio Coloma, Sebastián Torrealba por la señora Flores, Gonzalo Fuenzalida, Hugo Gutiérrez, Diego Ibáñez, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles y Miguel Mellado por la señora Núñez.
La señora Jiles pregunta si se agrega la palabra “transporte” al tenor de la solicitud del Ministerio Público.
La señora Martorell señala que entienden comprendido el “transporte” dentro de la expresión “distribución” aunque están abiertos a considerarlo de manera expresa.
Por la misma votación anterior, esto es, por unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión y a solicitud de la señora Jiles, se incorpora la palabra “transporte” al numeral 11) del artículo primero del Mensaje.
Numeral 12)
12. Sustitúyese, en el inciso final del artículo 56, la expresión “Las resoluciones judiciales aludidas en los incisos anteriores se comunicarán a la Subsecretaría del Interior tan pronto se encuentren firmes” por “Para efectos de la suspensión, cancelación o denegación de la inscripción en el registro, el Ministerio Público remitirá trimestralmente a la Subsecretaría del Interior el listado de los sujetos que hubieren sido condenados, beneficiarios de suspensión condicional del procedimiento o formalizados por los delitos establecidos en esta ley y en las leyes N°s 19.366 y 19.913.”.
La señora Martorell explica que es un tema de índole administrativo ya que cuando se informaba desde el Poder Judicial no había una forma de consolidar todos los antecedentes. Por tal motivo, se establece esta obligación de informar por parte del Ministerio Público.
Puesto en votación el numeral 12) del artículo primero del proyecto de ley aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión (9-0-0) señores (as) Matías Walker (presidente), Iván Norambuena por el señor Alessandri Juan Antonio Coloma, Sebastián Torrealba por la señora Flores, Gonzalo Fuenzalida, Diego Ibáñez, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles y Miguel Mellado por la señora Núñez.
Numeral 13)
13. Modifícase el artículo 57 en el siguiente sentido:
a. Intercálase en el inciso primero, entre la expresión “responsable del registro” y “, con frecuencia”, la frase “o por la Policía de Investigaciones de Chile”.
b. Agrégase un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“Las personas naturales o jurídicas que no se encuentren registradas y que produzcan, fabriquen, preparen, importen, exporten, distribuyan, comercialicen, almacenen o eliminen precursores o sustancias químicas esenciales catalogadas por el reglamento a que alude el artículo 58, podrán ser examinadas por las autoridades señaladas en el inciso primero y estarán sujetas a las sanciones correspondientes.”.
Puesto en votación el numeral 13), letras a) y b) del artículo primero del proyecto de ley con la indicación de la señora Jiles (que agrega la expresión “transporten”) es aprobado es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión (9-0-0) señores (as) Matías Walker (presidente), Iván Norambuena por el señor Alessandri Juan Antonio Coloma, Sebastián Torrealba por la señora Flores, Gonzalo Fuenzalida, Diego Ibáñez, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles y Miguel Mellado por la señora Núñez.
Numeral 14)
14. Modifícase el artículo 59 de la siguiente manera:
a. Introdúcense al inciso primero las siguientes enmiendas:
i. Intercálase entre la voz “autoridad lo requiera,” y “y de informar”, la expresión “de mantener actualizados los datos en el Registro”.
ii. Sustitúyese la expresión “cuarenta” por “cinco”.
iii. Agrégase, a continuación del punto aparte, la expresión “En casos calificados de reincidencia, procederá además la clausura del establecimiento.”.
b. Incorpóranse los siguientes incisos segundo y final, nuevos:
“Para la determinación del monto de la multa, se considerará la gravedad de la infracción, la conducta previa del infractor, y la naturaleza de las sustancias sobre la cual recayó la infracción.
Las multas deberán pagarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se encuentre firme la respectiva resolución.”.
La señora Jiles señala que a través del literal ii de la letra a), se rebaja el mínimo de la multa a quien no cumple con la obligación de registro, lo que no tendría sentido con lo que ya se ha aprobado. Sugiere escuchar tanto al Ejecutivo como al Ministerio Público.
La señora Martorell señala que el objetivo de la norma es evitar lo que ocurre actualmente con el registro de armas, esto es, que una vez que se realiza la inscripción los datos no se vuelven a actualizar. Por lo anterior, se establece la obligatoriedad de mantener el registro actualizado considerando a su vez la proporcionalidad de la sanción, ya que hay muchas PYMES que pueden no cumplir con la obligación de actualizar los datos, por eso se rebaja la multa.
El señor Luis Toledo expresa que el objeto es mejorar la calidad del registro de precursores. No obstante, señala no estar de acuerdo con rebajar la multa dado la peligrosidad de las sustancias que manejan. Añade que si la empresa cuenta con los recursos económicos para acceder a esos precursores químicos, estará en situación de pagar la multa en el tramo que contempla la ley actualmente. Considera que se debe dejar la multa tal como está hoy.
La señora Martorell se allana a la propuesta del fiscal Toledo pero enfatiza que hay una diferencia entre no actualizar el número de teléfono y manejar de mala manera los precursores químicos.
La señora Jiles expresa que es un punto esencial lo señalado por el señor Toledo y agrega que más allá de la urgencia del proyecto, se debe efectuar el debate respecto de cada norma que se propone.
Puesto en votación el numeral 14) del artículo único del proyecto de ley salvo el número ii de la letra a), es aprobado es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión (9-0-0) señores (as) Matías Walker (presidente), Iván Norambuena por el señor Alessandri, Juan Antonio Coloma, Sebastián Torrealba por la señora Flores, Gonzalo Fuenzalida, Diego Ibáñez, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles y Miguel Mellado por la señora Núñez.
El literal ii de la letra a) del numeral 14) es rechazado por la unanimidad la unanimidad de los presentes, diputados (a) señores (a) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Iván Norambuena (por el señor Jorge Alessandri); Juan Antonio Coloma; Sebastián Torrealba (por la señora Flores); Gonzalo Fuenzalida; Diego Ibáñez; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles, y Miguel Mellado (por la señora Paulina Núñez). (0-9-0).
Numeral 15
15. Intercálase, en el artículo 63, entre la palabra “sustancias” y la expresión “y especies vegetales”, la frase “, productos que contengan solventes o gases inhalantes”.
Puesto en votación el numeral 15) del artículo primero del proyecto de ley, es aprobado es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión (9-0-0) señores (as) Matías Walker (presidente), Iván Norambuena por el señor Alessandri, Juan Antonio Coloma, Sebastián Torrealba por la señora Flores, Gonzalo Fuenzalida, Diego Ibáñez, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles y Miguel Mellado por la señora Núñez.
Numeral 16), nuevo
Indicación de la diputada Jiles y de los señores Coloma y Fuenzalida, para agregar el siguiente número 16 al artículo primero del proyecto de ley: (modificación a la Ley N° 20.000)
“16. Agrégase un artículo 67 Bis del siguiente tenor:
“Artículo 67 Bis.- No podrá ser candidato a Presidente de la República, Senador, Diputado, Gobernador Regional, Consejero Regional, Alcalde ni Concejal el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para que el Servicio Electoral admita la candidatura, se deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad y acompañar un examen médico que la respalde.”.”.
La señora Jiles, autora de la indicación señala que como lo ha sostenido durante la tramitación del proyecto, le parece de máxima importancia sobre todo para quienes representan distritos populares, combatir el narcotráfico con todas las herramientas posibles, por ello propone que todas las personas que ejercen cargos públicos estén chequeadas respecto del consumo de drogas. Anuncia que esta indicación que propone un nuevo artículo 67 bis es la primera de nueve indicaciones que se orientan al mismo objetivo en distintas normas del orden jurídico.
El señor Walker (presidente) apoya al indicación de la señora Jiles y anticipa que él ha presentado una indicación hacia el mismo objetivo: desterrar el vínculo entre el narcotráfico y los partidos políticos.
Puesta en votación la indicación de la señora Jiles y de los señores Coloma y Fuenzalida, que inserta un nuevo numeral 16 al artículo primero del proyecto de ley es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión (8-0-0) señores (as) Matías Walker (presidente), Iván Norambuena por el señor Alessandri, Sebastián Torrealba por la señora Flores, Gonzalo Fuenzalida, Diego Ibáñez, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles y Miguel Mellado por la señora Núñez.
Fundamento del voto:
El señor Mellado, sugiere que se haga también respecto de los parlamentarios y autoridades en ejercicio. Vota a favor.
Sobre la solicitud del señor Mellado, la señora Jiles declara que la indicación que acaba de presentar es respecto de la postulación de los cargos y lo invita a elaborar en conjunto una indicación en los términos que ha señalado. Declara su disposición para ello.
Artículo segundo
Artículo segundo.- Modifícase el Código Procesal Penal en los siguientes términos:
a) Incorpórase al artículo 466 un inciso final nuevo, del siguiente tenor:
“El Consejo de Defensa del Estado tendrá la calidad de interviniente para todos los efectos de la ejecución de la pena en su aspecto patrimonial y especialmente respecto del cumplimiento del comiso impuesto en la sentencia.”
El señor Fernández expresa que estas modificaciones son relevantes frente a reforzar la respuesta patrimonial frente al narcotráfico ya que ha habido dificultades para ejecutar los fallos que ordenan la liquidación de activos. De allí la importancia de incorporar el Consejo de Defensa del Estado.
Puesta en votación la letra a) del artículo segundo del proyecto de ley es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión señores y señoras por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión (9-0-0) señores (as) Matías Walker (presidente), Iván Norambuena por el señor Alessandri, Juan Antonio Coloma, Sebastián Torrealba por la señora Flores, Gonzalo Fuenzalida, Diego Ibáñez, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles y Miguel Mellado por la señora Núñez.
b) Incorpórase un artículo 468 bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 468 bis. Ejecución de la sentencia en su parte patrimonial. En el caso de los bienes muebles, la sentencia ejecutoriada es suficiente para ser presentada ante cualquier tribunal del país que haya decretado alguna medida restrictiva del dominio o prohibición sobre éste, incluyendo los embargos, con el objeto de que sean alzados o cancelados por el sólo ministerio de la ley.
En el caso de los inmuebles, en virtud de la sentencia ejecutoriada que decrete el decomiso se extinguirán, por el solo ministerio de la ley, los actos y contratos en favor de terceros. Asimismo, el tribunal que decretó el comiso deberá individualizar debida y completamente en la sentencia el inmueble decomisado y remitir copia autorizada de la misma al Conservador de Bienes Raíces respectivo, dentro del 10° día hábil de ejecutoriada la sentencia, para que este, de oficio, proceda a cancelar gratuitamente toda inscripción anterior que conste en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes, y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, con excepción de las servidumbres legales. Asimismo, el Conservador inscribirá el inmueble a nombre del Fisco de Chile, entendiéndose que el dominio queda radicado en su patrimonio a título originario.
El Consejo de Defensa del Estado, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 466 de esta ley, podrá subsidiariamente solicitar la inscripción a nombre del Fisco al Conservador de Bienes Raíces respectivo exhibiendo copia autorizada de la resolución que decretó el comiso del inmueble.
Una vez efectuadas por el Conservador de Bienes Raíces respectivo las cancelaciones, alzamientos e inscripciones referidas en el inciso precedente, deberá remitir copia de dichas inscripciones al tribunal que decretó el comiso, que deberá oficiar a la Dirección General del Crédito Prendario, acompañando copia de las nuevas inscripciones de propiedad a nombre del Fisco de Chile y copia autorizada de la sentencia, para que esta proceda a rematarlo en subasta pública.
En razón de lo referido en los incisos anteriores, el condenado y toda otra persona carecerán de acción o derecho respecto del dominio, posesión o tenencia del bien objeto del decreto por causa existente con anterioridad a dicho acto.
Los notarios, archiveros, conservadores de bienes raíces, el Servicio de Registro Civil e Identificación y demás organismos, autoridades y funcionarios públicos, deberán realizar las actuaciones y diligencias y otorgar las copias de los instrumentos que les sean solicitados para efectuar la subasta o destrucción de las especies en su caso, en forma gratuita y exentos de toda clase de derechos, tasas e impuestos.
Toda actuación o diligencia previa a la subasta pública, que deba efectuar la Dirección General del Crédito Prendario con el objeto de que los bienes queden en condiciones de ser subastados, se efectuará con auxilio de la fuerza pública a solicitud de la referida Institución.”.
El señor Walker (presidente) sobre el inciso primero pregunta si en lugar de señalarse solo “sentencia ejecutoriada” debiera precisarse la “copia autorizada de la sentencia ejecutoriada”.
La señora Jiles declara el acuerdo con la propuesta del señor Walker (presidente) y presentan en conjunto la siguiente indicación:
- Indicación del señor Walker y la señora Jiles
Para incorporar entre las palabras “la” y “sentencia” la frase “copia autorizada”.
El señor Ilan Motles abogado asesor del Ministerio del Interior, señala que el objeto de la norma es regular de mejor forma lo que ocurre con los procedimientos posteriores a la ejecución de la sentencia definitiva especialmente, con la pena de comiso que incide en los efectos patrimoniales del delito.
Añade que actualmente no hay regulación respecto del destino de los bienes efectos del delito. Del mismo modo, la norma aclara la forma en que debe procederse a la liquidación de bienes como las inscripciones posteriores en los registros de propiedad respectivos.
Respecto de la propuesta del señor Walker y la señora Jiles, se allana a la propuesta aunque aclara que desde la entrada en vigencia de la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, bastaría con la sentencia misma en su formato electrónico.
Puesta en votación la letra b) del artículo segundo del Mensaje con la indicación del señor Walker y la señora Jiles, es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión (9-0-0) señores (as) Matías Walker (presidente), Iván Norambuena por el señor Alessandri, Juan Antonio Coloma, Sebastián Torrealba por la señora Flores, Gonzalo Fuenzalida, Diego Ibáñez, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles y Miguel Mellado por la señora Núñez.
Artículo tercero
Artículo tercero.- Modifícase el artículo 19° de la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol siguiente manera:
1. Sustitúyese el literal j) por uno del siguiente tenor:
“j) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, incluyendo las municipalidades, que permitan la ejecución, análisis, evaluación o implementación de políticas, planes y programas de prevención del consumo de drogas y alcohol, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo.”.
2. Incorpórase el siguiente literal k) nuevo, pasando el actual a ser l):
“k) Administrar los bienes inmuebles incautados que el Juez de Garantía destine provisoriamente al Servicio, y rendir cuenta de su gestión a dicho juez a lo menos trimestralmente.”.
El señor Charme explica que la norma da atribución al Servicio al servicio a su cargo para celebrar directamente convenios con organismos nacionales e internacionales. Añade que actualmente la firma de dichos convenios deben realizarse a través de los ministerios. Del mismo modo, aclara que se aumenta la capacidad del Servicio en orden a evaluar e implementar los planes del resto de las instituciones públicas haciendo eco del mandato de su propia ley orgánica.
El literal nuevo k) se reconoce la administración provisoria de los bienes incautados, atribución que actualmente no le es reconocida al SENDA.
Puestos en votación los numerales 1) y 2) del artículo tercero del Mensaje son aprobados por la unanimidad de los integrantes presentes (8-0-0) señores (as) Matías Walker (presidente), Iván Norambuena por el señor Alessandri, Juan Antonio Coloma, Gonzalo Fuenzalida, Diego Ibáñez, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles y Miguel Mellado por la señora Núñez.
Artículo cuarto
Mensaje:
Artículo cuarto.- Intercálase en el artículo 3° de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, entre las expresiones “de bancos extranjeros” y “y las empresas de depósito”, la expresión “; las automotoras y comercializadoras de vehículos nuevos y/o usados;”.
Indicaciones
- Del diputado Torrealba, al artículo cuarto, para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo cuarto.- Intercálese en el artículo 3° de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, (…) entre las expresiones "de bancos extranjeros" y "y las empresas de depósito", la expresión "; las automotoras y comercializadoras de vehículos nuevos y/o usados; las empresas dedicadas a la transferencia de dinero al exterior;".".
- Del señor Alessandri
Para incorporar en el artículo cuarto del proyecto, la siguiente expresión: “así como las empresas de leasing y arriendo de vehículos”
La señora Martorell señala que el Ejecutivo se allana a las indicaciones por lo tanto sugiere someterlas a votación de manera conjunta.
El señor Fernández expresa que esta propuesta es relevante ya que las condenas por narcotráfico hay poca colaboración del ámbito automotriz. Luego, respecto de las indicaciones repara que hay conceptos que ya están en la normativa vigente. Así, las transferencias de dinero al exterior ya estarían comprendidas dentro de la norma actual.
Puesto en votación el artículo cuarto con las indicaciones de los señores Alessandri y Torrealba, es aprobado por mayoría de votos (7-0-1) señores (as) Matías Walker (presidente), Iván Norambuena por el señor Alessandri, Juan Antonio Coloma, Diego Ibáñez, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles y Miguel Mellado por la señora Núñez. Se abstuvo el señor Gonzalo Fuenzalida.
Fundamento del voto
La señora Jiles que no son lo mismo las casas de cambio y las casas de remesas al extranjero. Vota a favor.
Artículo quinto
Artículo quinto.- Modifícase el artículo 1° de la ley N° 17.635, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos de la corporación de la vivienda, corporación de servicios habitacionales, corporación de mejoramiento urbano y corporación de obras urbanas, en el sentido de intercalar en su inciso tercero un nuevo numeral ii) pasando el actual a ser iii), en el siguiente sentido:
“ii) Ser condenado con presidio mayor por los delitos previstos en los artículos 1°, 2° y 3° de la ley N° 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.”.
La señora Jiles solicita escuchar la opinión del Ejecutivo sobre esta propuesta.
El señor Walker (presidente) señala que su inquietud es respecto de la familia del condenado.
El señor Toledo señala que el Ministerio Público está de acuerdo con la propuesta.
El señor Ruiz expresa que las penas tienen un componente de retribución y castigo que en el proyecto se extienden. Sobre esta propuesta en concreto, observa que el castigo se extiende al grupo familiar del condenado, atentando incluso contra la familia, valor constitucional. Agrega que el enfoque debe estar en la reinserción y esta propuesta excedería los fines del derecho penal aumentando la brecha de desigualdad en la sociedad.
El señor Ilabaca expresa que esta norma es absolutamente excepcional y discriminatoria ya que es para la restitución del monto del subsidio. Se está sancionando a todo el núcleo familiar por la acción de uno de sus miembros. Declara su desacuerdo con la propuesta.
El señor Walker (presidente) señala que se debe tener presente el Interés Superior del Niño, ya que se privará de vivienda y habitación a un niño, niña o adolescente que sea parte del grupo familiar del condenado.
El señor Fuenzalida observa que en la práctica la propuesta sería una solución para la sana convivencia de la comunidad que se ve afectada por el narcotráfico, especialmente tratándose de departamentos comprados con subsidio habitacional. Considera acertada la propuesta del Ejecutivo porque lo ha constatado en sus distritos en Santiago.
El señor Ilabaca señala comprender la lógica del señor Fuenzalida en orden al uso de inmuebles para el narcotráfico, pero insiste en que la propuesta no pide la restitución del inmueble sino del importe del subsidio. Considera injusto castigar a toda la familia.
La señora Jiles repara que la indicación afecta la reinserción y no ve la forma en que una medida como ésta pueda disuadir a un narcotraficante de dejar la actividad delictiva. En definitiva, le parece que esta indicación es inconstitucional porque atenta contra el interés superior del niño y por afectar gravemente la institución de la familia. Sugiere al Ejecutivo retirar esta propuesta.
El señor Walker (presidente) insta a la Ejecutivo a evaluar esta propuesta escuchando a la Defensoría de la Niñez y el Ministerio de la Mujer y de Equidad de Género, atendido los efectos colaterales de la medida y que fueron formulados por la Comisión.
- Queda pendiente de votación este artículo.
Sesión N° 314 de 1 de marzo de 2021.
Artículo quinto, continuación
Artículo quinto.- Modifícase el artículo 1° de la ley N° 17.635, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos de la corporación de la vivienda, corporación de servicios habitacionales, corporación de mejoramiento urbano y corporación de obras urbanas, en el sentido de intercalar en su inciso tercero un nuevo numeral ii) pasando el actual a ser iii), en el siguiente sentido:
“ii) Ser condenado con presidio mayor por los delitos previstos en los artículos 1°, 2° y 3° de la ley N° 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.”.
El diputado Walker (Presidente) señala que esta norma fue objeto de reparos en la última sesión por la extensión de los efectos de la norma a la familia del condenado que nada tienen que ver con los hechos cometidos por otro. Recuerda que se solicitó al Ejecutivo realizar un análisis de las normas nacionales e internacionales sobre protección de la infancia e interés superior del niño.
El abogado asesor del Ministerio del Interior, señor Ilan Motles, señala que la norma no busca la restitución del inmueble sino más bien recuperar el monto de los dineros recibidos para optar a la vivienda (subsidio).
El señor Walker (Presidente) expresa no compartir la interpretación de la norma que ofrece el señor Motles ya que el texto del proyecto incorpora un numeral nuevo (ii) respecto de los condenados por los delitos de la ley Nº 20.000, por lo tanto, el SERVIU sí estaría autorizado a pedir la restitución del inmueble, tal como en la hipótesis (numeral iii) en caso de no habitar la vivienda personalmente o uno cualquiera de los miembros de su grupo familiar declarado al momento de la postulación al respectivo subsidio habitacional por al menos cinco años.
El señor Motles insiste que, al entender del Ejecutivo, lo que se busca es recuperar el monto del subsidio y no el inmueble en sí.
El señor Walker (Presidente) señala que dicha explicación debe quedar plasmada para que dé cuenta de la intención del legislador.
Por su parte, la señora Jiles señala que el Gobierno acaba de efectuar una declaración respecto de la lucha del narcotráfico, sin embargo, cuestiona que se esté tratando el presente proyecto de ley con una delegación de tercer nivel en el Ejecutivo.
Observa, además, que se está haciendo una interpretación de la ley por parte de un asesor, acción que está vedada para el Ejecutivo. Sobre el punto en discusión, agrega que el valor de los subsidios puede alcanzar el total del valor de los inmuebles, por lo tanto, esta medida podría redundar en la pérdida del inmueble perjudicando al grupo familiar que reside en esa vivienda. Recuerda que en la sesión pasada solicitó que esta norma fuera declarada inadmisible por afectar el interés superior del niño.
La abogada del Ministerio Público, señora Lorena Rebolledo, expresa que la norma tiene un doble alcance: por una parte, ampliar la sanción a las agrupaciones de narcotraficantes y mejorar la persecución penal, velando por el principio de legalidad; por otra, que tratándose de delitos graves, correspondería una pena adicional a la pena corporal.
Junto con lo que se ha discutido, le asiste la duda sobre la omisión de figuras de mayor gravedad de la ley Nº 20.000 (artículos 6º, 7º y 17). Insta por una solución concordante en materia de interpretación y armonía con otras normas; sugiere que se deje pendiente la votación de esta norma.
El abogado de la Defensoría Penal Pública, señor Javier Ruiz, manifiesta que la norma presenta problemas de política criminal estableciendo penas accesorias que afectan a otras personas que no son responsables de las conductas sancionadas en la ley Nº 20.000. En tal sentido, a su parecer la norma sería inconstitucional por afectar a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y además el interés superior del niño. Del mismo modo, observa que el artículo 21 del Código Penal establece como pena accesoria la pena de comiso a la pena de crímenes. Comparte que se omiten figuras como el lavado de dinero de la sanción accesoria propuesta por el artículo quinto del proyecto. Sugiere que la norma sea rechazada.
El señor Walker (Presidente) propone dejar pendiente esta norma para que el Ejecutivo en conjunto con el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y la Subsecretaría de la Niñez, puedan analizarla a la luz de los diversos aspectos planteados.
La discusión del artículo quinto queda pendiente.
Artículo nuevo
- Indicación del señor Torrealba, para incorporar un nuevo artículo al proyecto de ley:
“Artículo sexto.- Incorpórese al artículo 12 de la ley N° 20.931, Facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos, el siguiente inciso sexto nuevo, pasando el actual a ser séptimo y así sucesivamente:
“En caso de que la persona sometida a este trámite registrare antecedentes penales por crímenes de la ley N° 20.000 o N° 17.798, la policía procederá a su registro en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal.”.”.
El autor de la indicación, señor Torrealba señala que la norma tiene por objeto permitir el registro para que en caso de encontrar droga se proceda por flagrancia sin que sea declarada ilegal la detención. Expresa que no es en todos los delitos sino respecto de crímenes de esta ley o de la ley de control de armas, personas peligrosas para la sociedad.
La señora Jiles expresa que aumentar las atribuciones de una policía –que considera “criminal”, que viola los derechos humanos de la ciudadanía- podría tener un efecto negativo. Solicita escuchar a los invitados.
Por su parte, el señor Walker (presidente) comparte la solicitud de la señora Jiles y observa que la norma propone incorporar al control de identidad facultades del control investigativo del artículo 85 del Código Procesal Penal.
El señor Alessandri explica que las facultades del control preventivo operarían solo en los casos de personas con antecedentes penales por ley de armas o ley de drogas. Señala que un kilo de droga o un arma encontrada en virtud de esta propuesta, evitará que estos objetos lleguen a mano de niños o jóvenes. En definitiva, considera que la norma es pertinente.
El señor Leonardo Soto expresa que esta norma se presenta en el contexto de cuestionamiento público sobre el control preventivo de identidad, aumentando las atribuciones de las policías en este control. Manifiesta que un ejemplo de la forma de realizar el control preventivo de identidad hoy en día es el caso del joven baleado en Panguipulli. Por lo tanto, la propuesta le parece imprudente.
Luego, aclara que la atribución de registro ya existe en nuestra legislación en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Hace presente que existe la libertad de tránsito como derecho constitucional garantizado en Chile y en el mundo. Por lo anterior, considera la propuesta innecesaria.
El señor Torrealba, respondiendo al señor Soto, explica que esta norma tiene un efecto práctico y se aplica a personas que son consideradas un peligro para la sociedad, esto es, porque cuenten con antecedentes penales relativos a crímenes sobre estas leyes. Comparte que las policías requieren de una modificación urgente, sin embargo, mientras tanto, le parece pertinente darles más atribuciones en los delitos que son más graves para la sociedad.
La Subsecretaria de la Prevención del Delito, señora Martorell, señala que el concepto “antecedentes” no es adecuado, recomienda que se cambie al vocablo “condena”. Expresa que ha habido casos en los que en un control de identidad se han encontrado drogas y armas y la detención fue declarada ilegal porque el control de identidad no autoriza al registro. Le parece, por lo tanto, apropiado limitar esta atribución relativa a los condenados por los delitos de la ley Nº 20.000 y de control de armas.
Al efecto, la señora Jiles valora la explicación de la señora Martorell, sin embargo, le parece imprudente dotar de mayores atribuciones a las policías. Agrega que aun acogiendo la explicación y sugerencia efectuada no se supera el caso de la rehabilitación o de personas que ya cumplieron condena.
El señor Torrealba se allana a la sugerencia de la señora Martorell. Respecto a los dichos de la señora Jiles respecto de quienes han cumplido condena, expresa que en el caso que una persona ya condenada posea drogas o armas, demostraría que esa persona no se ha rehabilitado y, por lo tanto, debe volver a la cárcel.
La señora Rebolledo señala que entiende que en el artículo 85 del Código Procesal Penal ya existe un control investigativo, diferente a los controles preventivos y migratorios. Cada uno de ellos tiene su parámetro fijado por el legislador. Expresa que la propuesta desnaturaliza el control preventivo que tiene otros fines. No estarían de acuerdo con la propuesta porque ya existe un control investigativo que puede mutar en caso de una flagrancia.
Por su parte, el señor Ruiz, de la Defensoría Penal Pública explica que se debe distinguir entre el control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal -que es investigativo- y el del artículo 12 de la ley N° 20.931 (llamada “Agenda Corta”) -que es por razones de orden público y de seguridad-. En el control del artículo 85 se exige un indicio de la comisión de un crimen, simple delito o falta, se permite el registro, y puede detener en caso de redundar una situación de flagrancia. El control del artículo 12 podría mutar en caso de una flagrancia, pero no se autoriza el registro.
La indicación permitiría que un policía -sin indicio alguno- pueda proceder al registro por el solo hecho de que la persona cuente con antecedentes penales. No existe evidencia empírica que una persona que cuente con una condena por estos delitos, vaya a cometer nuevos delitos; es decir, se vulnera la presunción de inocencia, convirtiéndose, además, en una pena accesoria, de por vida.
Precisa que si se busca evitar que la detención sea declarada ilegal, el artículo 132 del Código Procesal Penal señala expresamente que la detención declarada ilegal no produce efecto de cosa juzgada en la prueba, o sea no se excluiría esa prueba para el juicio oral.
Respecto del caso de San Antonio citado por la señora Martorell, expresa que existe un principio que reza que la verdad no puede obtenerse a cualquier costo. La indicación se contrapone a este principio y no es político criminalmente pertinente.
El señor Torrealba considera necesaria su indicación porque muchos delincuentes que han sido sorprendidos con drogas deben ser investigados y perseguidos con mayor severidad. Solicita que se someta a votación con la observación de la señora Martorell.
El señor Ilabaca señala que una norma de estas características, que amplía el ámbito del control del artículo 12, impide la posibilidad de reinserción social de las personas que han cometido ilícitos. Observa que, además, se autoriza el registro por el solo hecho de contar con antecedentes.
- Recogiendo el debate, el diputado Torrealba presenta nueva indicación, que reemplaza la anterior, para incorporar un nuevo artículo sexto del siguiente tenor:
“Artículo sexto.- Incorpórese al artículo 12 de la ley N° 20.931, que Facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos, el siguiente inciso sexto nuevo, pasando el actual a ser séptimo y así sucesivamente:
“En caso de que la persona sometida a este trámite registrare condenas por crímenes de la ley N° 20.000 o N° 17.798, la policía procederá a su registro en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal.”.”.
Puesta en votación, la indicación del señor Torrealba (que reemplaza a la anterior) es rechazada por no alcanzar la mayoría de votos para su aprobación. Votan a favor los diputados señores Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke, y Sebastián Torrealba (por la señora Flores). Votan en contra los (a) diputados (a) señora (a) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Diego Ibáñez; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; René Saffirio, y Leonardo Soto. (4-6-0).
Fundamento de la votación:
El señor Ibáñez expresa que hay evidencia que demuestra que los controles preventivos de identidad tienen eficacia en menos del 4% de los casos, por lo que considera irresponsable ampliar las atribuciones en esta instancia.
El señor Ilabaca manifiesta que atendido el tenor literal del artículo 85 del Código Procesal Penal, que ya considera dicha herramienta, rechaza.
La señora Jiles considera que esta indicación va en la dirección equivocada, no obstante, destaca el aporte del señor Torrealba en la tramitación de este proyecto.
El señor Leonardo Soto expresa que la facultad que se pretende entregar a las policías ya existe, pero se usa poco. Se debe focalizar el trabajo hacia las organizaciones criminales y no controlar preventivamente al resto de la ciudadanía. Declara estar por más seguridad pero sin vulnerar los derechos de los demás ciudadanos. Vota en contra.
El señor Walker (presidente) expresa que ha sido el propio órgano persecutor que ha señalado que esta propuesta no es adecuada. Vota en contra.
Artículo nuevo
- Indicación de los diputados señora Jiles y señores Coloma e Ilabaca para agregar el siguiente artículo sexto al proyecto de ley:
“Artículo sexto.- Agrégase un artículo 5° bis a la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, del siguiente tenor:
“Artículo 5° bis.- No podrá ser diputado ni senador el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir el cargo deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad y acompañar un examen médico que la respalde, el que deberá realizarse además cada un año durante el ejercicio del cargo.”.
La señora Jiles expresa que por la unanimidad de los integrantes de la Comisión fue aprobada la primera de sus indicaciones que tienen por objeto que todas las autoridades públicas sean sometidas a un test de drogas. Esta propuesta llena un vacío en la legislación. Solicita que se someta a votación.
Por su parte, el señor Ilabaca señala que la lucha contra el narcotráfico obliga a aplicar este tipo de normas a todas las autoridades del Estado. Solicita firmar la indicación -así se consigna- y declara que apoyará con fuerza sus indicaciones.
La señora Jiles accede a la solicitud del señor Ilabaca y le explica que sus indicaciones contemplan a todas las autoridades. Agrega que las indicaciones están disponibles para quienes quieran firmarlas.
La señora Martorell valora la indicación de la señora Jiles ya que la considera esencial para quienes ejerzan cargos públicos, lo que colaborará a recuperar la legitimidad y confianza de la ciudadanía. Consulta si se incorporará a la Defensoría Penal Pública.
El señor Ibáñez solicita extender la indicación a los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden Público.
La señora Jiles acoge la observación de la señora Martorell y agradece su aporte. Consulta si el Ejecutivo se hará cargo de dicha observación porque de lo contrario ella estaría disponible para traer un texto para la próxima sesión.
El señor Saffirio destaca la importancia de que todos los funcionarios públicos que intervienen en la persecución penal deban estar sujetos a esta obligación, incluidos los jueces de toda instancia.
El abogado secretario de la Comisión, señor Patricio Velásquez, advierte que por técnica legislativa corresponderá denominar al nuevo artículo de la ley modificada como “Artículo 5° G”.
Se faculta a la Secretaría para realizar las adecuaciones de referencia correspondientes. La indicación se consignará como artículo “5 G” de la ley N° 18.918.
Puesta en votación, la indicación de la señora Jiles y los señores Coloma e Ilabaca es aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, diputados (a) señores (a) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Sebastián Torrealba (por la señora Flores); Diego Ibáñez; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Miguel Mellado (por la señora Núñez); René Saffirio, y Leonardo Soto. (11-0-0).
Fundamentación del voto
El señor Coloma hace presente que se está dando un paso muy importante y de manera transversal a la realización del test de drogas para las autoridades públicas. La propuesta recoge una similar presentada con anterioridad. Agradece a la diputada Jiles impulsar esta materia y permitir suscribir sus indicaciones.
El señor Ilabaca valora la propuesta y expresa que no se puede permitir el avance el narcotráfico.
El señor Leonardo Soto comparte la idea de la indicación, es novedoso que establezca esta obligación anual, permanente. Es un mínimo, particularmente, para aquellos que tienen responsabilidades públicas.
Artículo nuevo
- Indicación de los diputados Coloma y Jiles para agregar el siguiente artículo séptimo al proyecto de ley:
“Artículo séptimo.- Modifíquese el Decreto con Fuerza de Ley N° 1- 19653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases generales de la Administración del Estado, de la siguiente forma:
a) Agréguese un nuevo inciso segundo al artículo 40, (pasando su actual inciso segundo a ser tercero), del siguiente tenor:
“No podrá ser Presidente de la República el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir el cargo deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad y acompañar un examen médico que la respalde, el que deberá realizarse además cada un año durante el ejercicio del cargo.”.
b) Agréguese la siguiente frase en el inciso segundo del Artículo 40, luego de la palabra “inhabilidad” y antes del punto final:
“y acompañar un examen médico que la respalde, el que deberá realizarse además cada un año durante el ejercicio del cargo”.
c) Agréguese la siguiente frase al inciso segundo del artículo 55º bis, luego de la palabra “inhabilidad” y antes del punto final:
“y acompañar un examen médico que la respalde, el que deberá realizarse además cada un año durante el ejercicio del cargo”.”.
La señora Jiles destaca que la norma disponga que la principal autoridad del Estado esté sometida a esta obligación. Por lo anterior, propone que a partir de la próxima elección presidencial sea obligatorio para asumir el más alto cargo de la Nación.
El director del SENDA, señor Charme, hace presente que el artículo 55 de la ley de bases generales de la Administración del Estado contempla esta obligación y que es el SENDA quien hace el test aleatorio a las autoridades aludidas en la norma legal citada. Además, hace referencia al decreto N° 1215 de octubre 2016 que “Establece normas que regulan las medidas de prevención del consumo de drogas en los órganos de la Administración del Estado, así como el procedimiento de control de consumo aplicable a las personas que indica, conforme a lo establecido en la ley nº 18.575”.
Tanto el señor Walker (presidente) y el señor Saffirio observan que la realización del test tendrá rango legal y será de carácter obligatorio y no aleatorio como la norma que ha citado el señor Charme.
La señora Jiles expresa que su indicación tiene por objeto incluir al Presidente de la República y de manera obligatoria.
El señor Leonardo Soto destaca la novedad de la norma es que incorpora a la principal autoridad del Estado. La norma funciona bien para presentarse a la postulación del cargo, como asimismo, a la realización anual en forma obligatoria para descartar la dependencia a las drogas. Consulta el procedimiento sancionatorio que se aplicará en caso de comprobarse la dependencia a las drogas.
El señor Saffirio comparte las aprensiones del señor Soto y propone agregar una frase final que señale que un reglamento determinará el procedimiento y sanción de esta obligación.
La señora Jiles considera pertinente que sea un reglamento el que determine el procedimiento. Los antecedentes que se consignen en ellos deberán ser públicos.
El señor Saffirio propone que sea un decreto supremo firmado por el ministro del Interior y Seguridad Pública.
Puesta en votación, la indicación de los diputados Coloma y Jiles es aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, diputados (a) señores (a) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Sebastián Torrealba (por la señora Flores); Diego Ibáñez; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Miguel Mellado (por la señora Núñez); René Saffirio, y Leonardo Soto. (10-0-0).
Queda pendiente la presentación de indicación (por parte del señor Leonardo Soto) sobre la remisión a un reglamento que determine el procedimiento.
Artículo nuevo
- Indicación de los diputados Coloma y Jiles para agregar el siguiente artículo octavo al proyecto de ley:
“Artículo octavo.- Modifíquese la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto Nº 291, de 1993, del Ministerio del Interior, de la siguiente forma:
a) Agréguese en el inciso segundo del Artículo 6° la siguiente frase luego de la palabra “inhabilidad” y antes del punto final:
“y acompañar un examen médico que la respalde, el que deberá realizarse además cada un año durante el ejercicio del cargo”.
b) Agréguese al artículo 23º bis en su inciso final a continuación de la palabra “inhabilidad” y antes del punto final la siguiente frase:
“y acompañar un examen médico que la respalde, el que deberá realizarse además cada un año durante el ejercicio del cargo”.
c) Agréguese al inciso segundo del artículo 31º la siguiente frase luego de la palabra “inhabilidad” y antes del punto final:
“y acompañar un examen médico que la respalde, el que deberá realizarse además cada un año durante el ejercicio del cargo”.
Puesta en votación, la indicación de los diputados Coloma y Jiles es aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, diputados (a) señores (a) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Sebastián Torrealba (por la señora Flores); Diego Ibáñez; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Miguel Mellado (por la señora Núñez); René Saffirio, y Leonardo Soto. (10-0-0).
Artículo nuevo
- De los diputados Coloma y Jiles para agregar el siguiente artículo noveno al proyecto de ley:
“Artículo noveno.- Agréguese un nuevo inciso final al artículo 73 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.704, de 2002, del Ministerio del Interior del siguiente tenor:
“Para asumir el cargo, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad y acompañar un examen médico que la respalde, el que deberá realizarse además cada un año durante el ejercicio del cargo.”.
Puesta en votación, la indicación de la señora Jiles es aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, diputados (a) señores (a) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Diego Ibáñez; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Miguel Mellado (por la señora Núñez); René Saffirio, y Leonardo Soto. (9-0-0).
Artículo nuevo
- Indicación de los diputados Coloma y Jiles para agregar el siguiente artículo décimo al proyecto de ley:
“Artículo décimo.- Agréguese la siguiente frase al inciso final del artículo 11 de ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, luego de la palabra “inhabilidad” y antes del punto final:
“y acompañar un examen médico que la respalde, el que deberá realizarse además cada un año durante el ejercicio del cargo”.
El diputado Saffirio propone que se requiera un certificado de laboratorio clínico.
El señor abogado secretario de la Comisión, señor Patricio Velásquez, advierte que en la propuesta será necesario efectuar una adecuación en el sentido de que se debe especificar que el examen médico es para acreditar no tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales,solicita se faculte a la secretaría de la Comisión hacer la adecuación del caso.
La señora Martorell coincide con el abogado secretario de la Comisión, y señala que se debe precisar que el examen es respecto de la dependencia de drogas. Señala que lo importante no es el certificado del laboratorio sino también el certificado médico porque muchas personas se pueden encontrar bajo tratamiento médico y, por tanto, arrojar resultados positivos.
Se autoriza a la Secretaría de la Comisión a precisar que el examen médico es respecto de la dependencia a las drogas. La redacción queda de la siguiente manera:
“Artículo décimo.- Agréguese la siguiente frase al inciso final del artículo 11 de ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, luego de la palabra “inhabilidad” y antes del punto final:
“y acompañar un examen médico para acreditar no tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico, el que deberá realizarse además cada un año durante el ejercicio del cargo”.
El señor Charme expresa que es un test de drogas el que se realiza para comprobar que no son dependientes a las drogas. El Reglamento actualmente establece excepciones dando la posibilidad de acreditar que se trata de un tratamiento médico.
En ese sentido, el señor Walker (presidente) sugiere al Ejecutivo presentar las indicaciones correspondientes.
La señora Jiles expresa que en las indicaciones en estudio se establece la obligación de someter a examen médico y, adicionalmente, acompañar el certificado médico respectivo que den cuenta de la ausencia de dependencia a las drogas. Del mismo modo, se ha conversado sobre la opción de remitir a un reglamento que definirá con mayor precisión la realización de estos exámenes médicos. Insiste que no se trata de exámenes aleatorios sino obligatorios y públicos que se realizarán a todas las autoridades del país.
Puesta en votación la indicación de los señores Coloma y Jiles, con la nueva redacción, es aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, diputados (a) señores (a) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Diego Ibáñez; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Miguel Mellado (por la señora Núñez); René Saffirio, y Leonardo Soto. (9-0-0).
Sesión N° 318 de 4 de marzo de 2021.
Artículo quinto, votación pendiente
Artículo quinto.- Modifícase el artículo 1° de la ley N° 17.635, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos de la corporación de la vivienda, corporación de servicios habitacionales, corporación de mejoramiento urbano y corporación de obras urbanas, en el sentido de intercalar en su inciso tercero un nuevo numeral ii) pasando el actual a ser iii), en el siguiente sentido:
“ii) Ser condenado con presidio mayor por los delitos previstos en los artículos 1°, 2° y 3° de la ley N° 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.”.
Puesto en votación el artículo quinto del proyecto de ley es rechazado por no alcanzar la mayoría para su aprobación. Votaron a favor Juan Antonio Coloma, Sebastián Torrealba por la señora Camila Flores, Gonzalo Fuenzalida, Miguel Mellado por la señora Paulina Núñez. Votaron en contra las señoras y los señores Matías Walker (presidente), Marcos Ilabaca, Diego Ibáñez, Pamela Jiles, René Saffirio y Camila Vallejo.
Fundamentación del voto
El señor Ilabaca expresa que la norma es injusta para la familia del imputado. Vota en contra.
El señor Ibáñez señala que esta norma excede a los objetivos del proyecto.
El señor Saffirio declara que se trata de una norma injusta para la familia del imputado.
El señor Walker (presidente) expresa que como agente del Estado se debe hacer prevalecer siempre el interés superior del niño. Vota en contra.
Artículo nuevo
- De la diputada Jiles para agregar el siguiente artículo décimo primero al proyecto de ley:
“Artículo décimo primero.- Agréguese en el artículo 9º bis de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, luego de la palabra “ilegales” y antes del vocablo “o”, la siguiente frase:
“y acompañar un examen médico que la respalde, el que deberá realizarse además cada un año durante el ejercicio del cargo”.
El señor Fernández expresa por el Ministerio Público que es una propuesta razonable. Complementado la opinión anterior, el señor Toledo aclara que la función de fiscal es incompatible a cualquier adicción a sustancia ilegal. Sobre la periodicidad del examen hace presente que ya existe el examen aleatorio y hacerlo obligatorio implicaría mayor gasto que caería dentro de una institución pública. Asimismo, sugiere que un Reglamento regule las sustancias que estarían comprendidas.
Puesta en votación la indicación señalada es aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión señoras y señores Matías Walker (presidente), Luciano Cruz-Coke, Sebastián Torrealba por la señora Camila Flores, Gonzalo Fuenzalida, Diego Ibáñez, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Miguel Mellado por la señora Paulina Núñez, René Saffirio y Camila Vallejo. (10-0-0)
Artículo nuevo
- De la diputada Jiles para agregar el siguiente artículo décimo segundo al proyecto de ley:
“Artículo décimo segundo.- Modifícase la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, de la siguiente forma:
a) Agréguese en el inciso segundo del artículo 14º bis (del artículo primero) luego de la palabra “inhabilidad” y antes del punto final, la siguiente frase:
“y acompañar un examen médico que la respalde, el que deberá realizarse además cada un año durante el ejercicio del cargo”.
b) Agréguese en el inciso primero del Artículo 81º bis (del artículo primero) luego de la palabra “inhabilidad” y antes del punto final la siguiente frase:
“y acompañar un examen médico que la respalde, el que deberá realizarse además cada un año durante el ejercicio del cargo”.
Puesta en votación la indicación señalada es aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión señoras y señores Matías Walker (presidente), Luciano Cruz-Coke, Sebastián Torrealba por la señora Camila Flores, Gonzalo Fuenzalida, Diego Ibáñez, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Miguel Mellado por la señora Paulina Núñez, René Saffirio y Camila Vallejo. (10-0-0)
Artículo nuevo
- De la diputada Jiles para agregar el siguiente artículo décimo tercero al proyecto de ley:
“Artículo décimo tercero.- Modifíquese el Código Orgánico de Tribunales, de la siguiente forma:
a) Agréguese un segundo inciso nuevo al Artículo 251º del siguiente tenor:
“Para asumir el cargo, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad y acompañar un examen médico que la respalde, el que deberá realizarse además cada un año durante el ejercicio del cargo.”.
b) Agréguese en el inciso primero del Artículo 323º ter, a continuación del guarismo “251” la siguiente frase:
“y acompañar un examen médico que la respalde, el que deberá realizarse además cada un año durante el ejercicio del cargo”.
Puesta en votación la indicación señalada es aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión señoras y señores Matías Walker (presidente), Luciano Cruz-Coke, Sebastián Torrealba por la señora Camila Flores, Gonzalo Fuenzalida, Diego Ibáñez, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Miguel Mellado por la señora Paulina Núñez, René Saffirio y Camila Vallejo. (10-0-0)
Fundamento del voto
El señor Ilabaca que las normas contra el narcotráfico deben cruzar todo el Estado, por lo tanto debe incorporarse al Poder Judicial. Vota a favor.
Artículo nuevo
- Del diputado Walker y las señoras Jiles y Vallejo y los señores Fuenzalida, Soto, don Leonardo y Torrealba, para incorporar un nuevo artículo, del siguiente tenor:
“Artículo NUEVO. Modifícase el decreto con fuerza de ley N°4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N°18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, en el siguiente sentido:
a) Al artículo 39, intercálese un nuevo inciso segundo, pasando el actual segundo a ser tercero, del siguiente tenor:
“Las personas naturales que aporten de conformidad al inciso anterior, deberán declarar que no se encuentran en ninguno de los casos establecidos en el inciso primero del artículo 39 bis”.
b) Intercálese un nuevo artículo 39 bis, en el siguiente tenor:
“Artículo 39 bis.- En ningún caso los partidos políticos podrán recibir financiamiento de personas naturales respecto de las cuales se hubiere formalizado la investigación, decretado la suspensión condicional del procedimiento prevista en el artículo 237 del Código Procesal Penal o hayan sido condenadas por alguna de las conductas punibles contempladas en las leyes números 19.366, 19.913 y 20.000.
Asimismo, los partidos políticos deberán remitir trimestralmente al Ministerio Público el nombre completo y número de cédula de identidad de las personas naturales que efectúen aportes de conformidad al artículo 39.
En el evento que el Ministerio Público advierta la existencia de financiamiento proveniente de personas naturales que se encuentren en cualquiera de los casos contemplados en el inciso primero, el partido político deberá poner de inmediato a disposición los antecedentes para la investigación de los hechos y los dineros provenientes de dichos aportantes deberán ser depositados en el Banco del Estado de Chile.
Lo dispuesto en este artículo, es sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan”.
c) Intercálese el siguiente artículo 65 bis nuevo:
“Artículo 65 bis.- La sanciones dispuestas en el artículo anterior se aplicarán también en caso de infracción a lo dispuesto en el artículo 39 bis.
En caso de reincidencia o de negligencia inexcusable de haber recibido aportes de personas que se hubiere formalizado la investigación, decretado la suspensión condicional del procedimiento prevista en el artículo 237 del Código Procesal Penal o hayan sido condenadas por alguna de las conductas punibles contempladas en las leyes números 19.366, 19.913 y 20.000 o se acreditare la participación dolosa del presidente o sus tesoreros, se aplicará como sanción la suspensión o disolución del partido. Además, los integrantes del órgano ejecutivo quedarán inhabilitados, por el término de ocho años, para ocupar cargos directivos en un partido político, salvo que acreditaren no haber tenido conocimiento del hecho.”
Artículo nuevo
31. Del diputado Walker y las señoras Jiles y Vallejo y los señores Fuenzalida, Soto, don Leonardo y Torrealba, para incorporar un nuevo artículo, del siguiente tenor:
“Artículo NUEVO. Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, en el siguiente sentido:
a) Al artículo 12, suprímase el siguiente párrafo del inciso primero: “si éstos pudieren ser identificables,”.
b) Al artículo 19, agrégase al inciso primero, luego del punto final, el siguiente texto:
“Asimismo, las personas naturales deberán declarar que no se encuentran en ninguno de los casos establecidos en el inciso primero del artículo 28 bis”.
c) Intercálese un nuevo artículo 28 bis, del siguiente tenor:
Intercálese un nuevo artículo 28 bis, del siguiente tenor:
“Artículo 28 bis .- Prohíbense los aportes de campaña electoral provenientes de personas naturales respecto de las cuales se hubiere formalizado la investigación, decretado la suspensión condicional del procedimiento prevista en el artículo 237 del Código Procesal Penal o hayan sido condenadas por alguna de las conductas punibles contempladas en las leyes números 19366, 19.913 y 20.000.
Asimismo, se prohíbe a los precandidatos y candidatos efectuar, con ocasión de gastos electorales, cualquier desembolso o contribución de conformidad a los conceptos establecidos en el artículo 2, que tengan relación con personas naturales que se encuentren en los casos establecidos en el inciso anterior. La misma prohibición se aplicará a las personas jurídicas, cuando cualesquiera de sus representantes legales o administradores, y socios en el caso de las sociedades que no sean anónimas, se encuentren en alguna de dichas situaciones. Para ello, la persona natural o jurídica receptora del gasto electoral deberá declarar que no se encuentra en ninguno de los casos establecidos en el inciso primero.”.
d) Al artículo 34, intercálese luego de las letras a) y b), la siguiente nueva letra c):
“c) Incumplir la prohibición establecida en el artículo 28 bis de forma reincidente, bajo negligencia inexcusable o participare dolosamente en ello, salvo que acreditare no haber tenido conocimiento en el hecho.”
“Asimismo, las personas naturales deberán declarar que no se encuentran en ninguno de los casos establecidos en el inciso primero del artículo 28 bis”.
e) Al artículo 40, incorpórese un nuevo inciso final, del siguiente tenor:
“Con todo, tampoco podrán ejercer estos cargos quien hubiere sido formalizado de la investigación, decretado la suspensión condicional del procedimiento prevista en el artículo 237 del Código Procesal Penal o haya sido condenada por alguna de las conductas punibles contempladas en las leyes números 19366, 19.913 y 20.000”.
f) Al artículo 42, incorpórese un nuevo inciso final, del siguiente tenor:
“Estas nóminas, además, deberán ser remitidas al Ministerio Público individualizando al titular o reemplazante con el nombre completo y número de cédula de identidad a fin de corroborar que no se encuentre en ninguno de los casos establecidos en el inciso final del artículo 40. En el evento que el Ministerio Público advierta que incurra en alguna de estos casos, deberán removerle de inmediato del cargo y remitir todos los antecedentes necesarios para la investigación de los hechos”.
g) Intercálese un nuevo artículo 47 bis, del siguiente tenor:
“Artículo 47 bis.- En el mismo plazo contemplado en el artículo anterior, deberán remitir al Ministerio Público el nombre completo y número de cédula de identidad de las personas naturales que efectúen aportes de conformidad al artículo 9 y respecto de quienes han incurrido en gastos electorales de conformidad al artículo 2.
En el evento que el Ministerio Público advierta la existencia de financiamiento proveniente de personas naturales que se encuentren en cualquiera de los casos contemplados en el inciso primero del artículo 28 bis, se deberá poner de inmediato a disposición los antecedentes para la investigación de los hechos y los dineros provenientes de dichos aportes deberán ser depositados en el Banco del Estado de Chile.
Si el Ministerio Público advirtiera la existencia de personas naturales o jurídicas respecto de las que se haya efectuado gastos electorales de conformidad al artículo 2 y se encuentre en cualquiera de los casos contemplados en el inciso primero del artículo 28 bis, se deberá poner de inmediato a disposición todos los antecedentes que contribuyan a la investigación de los hechos y sus gastos serán rechazados en los términos del artículo 51.
Lo dispuesto en este artículo, es sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan.”.
32. Del diputado Walker y las señoras Jiles y Vallejo y los señores Fuenzalida, Soto don Leonardo y Sebastián Torrealba, para incorporar un nuevo artículo, del siguiente tenor:
“Artículo NUEVO.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°2 del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinio, para agregar un inciso final nuevo en el artículo 3, del siguiente tenor:
“No podrá ser candidato a cargo a ninguna elección popular quien se encontrare formalizado de la investigación, decretado la suspensión condicional del procedimiento prevista en el artículo 237 del Código Procesal Penal o hayan sido condenas por alguna de las conductas punibles contempladas en las leyes números 19366, 19.913 y 20.000.”.
33. Del diputado Walker para incorporar un nuevo artículo, del siguiente tenor:
“Artículo NUEVO.- Modifícase el Código Penal en el siguiente sentido. Para intercalar un nuevo artículo 251 septies en el párrafo IX Ter sobre normas comunes a los párrafos anteriores.
“Los delitos contemplados en los artículos 248, 250, incisos segundo y tercero, y 251 bis, cuyo beneficio económico o de otra naturaleza provenga de personas naturales respecto de las cuales se hubiere formalizado la investigación, decretado la suspensión condicional del procedimiento prevista en el artículo 237 del Código Procesal Penal o hayan sido condenas por alguna de las conductas punibles contempladas en las leyes números 19.366, 19.913 y 20.000, la pena deberá ser aumentada en dos grados. Igual agravante se impondrá en el caso de provenir personas jurídicas, cuando cualquiera de sus representantes legales o administradores, y socios en el caso de las sociedades que no sean anónimas, se encuentren en alguna de dichas situaciones”.
El señor Walker explica sus indicaciones señalando que éstas tienen por objeto crear un muro entre el narcotráfico y la política, particularmente los partidos políticos y los candidatos a cargos de elección popular.
El señor Cruz-Coke valora el espíritu de las indicaciones del señor Walker no obstante observa que el solo hecho de ser formalizado y prohibir hacer donaciones, podría originar vicios de constitucionalidad ya que afectaría el principio de presunción de inocencia.
El señor Walker (presidente) explica que se tomó como punto de partida la formalización para no considerar la sola denuncia o querella para excluir los aportes. La formalización es un hecho objetivo donde hay antecedentes de la participación punible de un individuo. Por otra parte, respecto de las condenas expresa que no sería un estándar fácil de alcanzar porque la mayor parte de los casos terminan con salidas alternativas.
El señor Ilabaca comparte el espíritu de las indicaciones pero comparte que es un exceso sancionar a una persona sin una condena. Se corre el riesgo de que el proceso finalmente determine que es inocente. Luego respecto de la sanción de los partidos políticos ya que no hay forma de control por parte de los partidos políticos respecto de la información penal de sus afiliados.
La señora Jiles expresa que al parecer la indicación deberá ser modificada para su aprobación. No obstante, observa que son éstas relativizaciones por parte de la política las que impiden que no se construya el muro entre el narcotráfico y la política. La indicación le parece totalmente acertada en su contenido y sanciones. En definitiva no está de acuerdo con los reparos por parte de quienes le precedieron en el uso de la palabra. Suscribe la indicación.
El señor Fuenzalida expresa que la prohibición de aportes está limitado a figuras precisas, no se está hablando de cualquier delito sino de formalizados por estos delitos que son graves. La formalización es realizada por el Ministerio Público y es aprobada por el Tribunal, quien podrá decretar medidas cautelares. Las salidas alternativas además implican que el imputado formalizado asume su responsabilidad.
El señor Saffirio valora el ambiente que hay para construir el muro e insta a que éste debe ser un muro firme. El punto es que mientras se discute esta norma los defensores están pensando como derribarla ya que se trataría de una sanción previa cuyo establecimiento le está prohibido al Poder Legislativo. Hay un riesgo que esta norma sea declarada inconstitucional. Propone aprobar todas las indicaciones del señor Walker y circunscribir la sanción a quienes hayan sido condenados y hayan sido parte de salidas alternativas, mencionada por el señor Fuenzalida.
El señor Soto, don Leonardo declara respaldar las indicaciones del señor Walker y de la señora Jiles, ya que la amenaza del narcotráfico es una realidad. Cita un artículo de Ciper Chile en donde se denuncia el vínculo entre policías y narcotraficantes. El narcotráfico tiene un poder corruptor derivado de las ganancias ilícitas de su negocio. Financiar campañas políticas no es un derecho fundamental y no implica privación de un derecho esencial.
El señor Toledo del Ministerio Público agradece las propuestas en debate ya que son un avance. Respecto de la objeción planteada sobre la formalización, hace presente el artículo 9º de la ley Nº20.000 que también considera dicho hito del proceso, que si bien es un acto administrativo está previsto como una garantía procesal para los imputados para conocer el marco de la investigación que son objeto. La condena se difiere mucho tiempo después de la formalización. Si se quiere buscar un punto medio, señala que debería ser la acusación o un requerimiento (en un procedimiento simplificado) por parte del Ministerio Publico.
El señor Javier Ruiz de la Defensoría Penal Pública comenta que efectivamente la formalización es un acto de garantía para el imputado que se realiza ante el juez quien no evalúa el mérito de la formalización, sino más bien que ésta sea comprendida por el imputado. En tal sentido, la formalización es un acto de apreciación del ente persecutor. Si éste pretende establecer una medida cautelar, debe estar realizada la formalización. Aclara que la suspensión condicional no implica asumir responsabilidad, sino que esto solo ocurre en un procedimiento abreviado o simplificado. La suspensión condicional es simplemente una evaluación objetiva en orden a corroborar que se dan las condiciones para que ésta proceda. Observa que la formalización podría ser excesiva y comparte que la solución intermedia sea la acusación o requerimiento.
Luego, repara que podría haber interpretaciones respecto a si se trata de formalizaciones vigentes o no.
El señor Walker (presidente) aclara que la absolución de un partido político está contemplada solo en caso de una acción dolosa.
Puestas en votación las indicaciones 30 a 33 del señor Walker y otros, son aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la comisión señoras y señores Matías Walker (presidente), Luciano Cruz-Coke, Sebastián Torrealba por la señora Camila Flores, Gonzalo Fuenzalida, Diego Ibáñez, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Miguel Mellado por la señora Paulina Núñez, René Saffirio, Camila Vallejo y Leonardo Soto.
Artículo nuevo
34. Indicación de la diputada Mix, para incorporar en el nuevo inciso segundo del artículo 8°, después de la expresión “médico cirujano” la frase “, odontólogo o médico veterinario” .
Indicación presentada con posterioridad a la aprobación de las modificaciones al artículo 8 de la ley N° 20.000). [3]
El señor Fuenzalida observa que esta es una indicación sobre indicación que además ya fue votada por la Comisión.
El señor Walker (presidente) señala que, en efecto, se requiere reabrir el debate.
- No hay unanimidad para ello.
La indicación se da por rechazada por ser incompatible con lo ya aprobado.
Artículo nuevo
Indicación de las señoras Mix y Cariola y los señores Hirsch, Torres, Leonardo Soto y Mirosevic, para incorporar el siguiente artículo transitorio:
“En el plazo de seis meses a la publicación de la presente modificación, se conformará una comisión técnica compuesta por organismos del Estado pertinentes, Ministerio Público, Defensoría Penal Pública, Senda, INDH, y representantes de organizaciones de la sociedad civil, con el fin de que elaboren un informe en el plazo de seis meses desde su conformación en el cual se plasmen parámetros cuantitativos y cualitativos objetivos, en cuanto al patrón de consumo de estupefacientes de la población de modo de dotar de contenido con arraigo a la realidad el concepto de consumo personal y próximo en el tiempo.
Dichos criterios deberán ser socializados entre las policías y demás organismos pertinentes y aplicados por los mismos.”
El señor Walker (presidente) declara inadmisible la indicación.
NORMAS TRANSITORIAS DEL MENSAJE
Artículo primero.- Lo dispuesto en el literal a) del numeral 7° del artículo primero y lo dispuesto en el artículo tercero entrará en vigencia transcurridos seis meses desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Sin perjuicio de los dispuesto en el inciso anterior, a partir de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, los laboratorios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, podrán obtener la certificación a la que alude el literal a) del numeral 7° del artículo primero.
- Se da por rechazado por ser incompatible con lo ya aprobado.
El señor Motles, abogado asesor del Ministerio del Interior, observa que sólo la referencia al literal a) del numeral 7º sería incompatible por lo que sería necesario fijar un plazo de vigencia respecto del artículo tercero.
La señora Jiles observa que no procede que un asesor haga uso de la palabra sin que esté el ministro presente.
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Artículo segundo.- Lo dispuesto en el literal b) del numeral 8° del artículo primero entrará en vigencia transcurridos seis meses desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que hace referencia dicha norma. El reglamento antes aludido deberá dictarse dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Se da por rechazado por ser incompatible con lo ya aprobado.
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Artículo tercero.- Los reglamentos de la ley N° 20.000 en los que incidan las modificaciones que se introducen en virtud de esta ley, deberán ser actualizados dentro de un plazo de tres meses, contado desde su publicación.”.
Puesto en votación el artículo transcrito es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión señoras y señores Matías Walker (presidente), Sebastián Torrealba por la señora Camila Flores, Gonzalo Fuenzalida, Diego Ibáñez, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Miguel Mellado por la señora Paulina Núñez, René Saffirio y Camila Vallejo.
Respecto del boletín Nº12.776-07 que regula en forma integral la extinción del dominio sobre bienes que provengan de actividades ilícitas, sus propuestas se entienden rechazadas por regular la ley Nº20.000 modificada por este proyecto, dicha materia con normas especiales ya aprobadas.
Despachado el proyecto, se designa diputado informante al señor Sebastián Torrealba.
IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS, PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.
Concurrieron, Gonzalo Blumel, Ministro del Interior y Seguridad Pública; el Subsecretario del Interior Juan Francisco Galli; Carlos Charme, Director Nacional del Servicio Nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, Senda; Andrés Sotomayor, Jefe de Asesores del Ministerio del Interior e Ilan Motles, asesor de la misma cartera. La Subsecretaria de Prevención del delito, señora Katherine Martorell; Mauricio Fernández Montalbán, Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado; Luis Toledo Ríos, Director de la Unidad Especializada en Control de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias psicotrópicas; Paula Diez Cortes, abogada asesora de la Unidad de Asesoría Jurídica; Andrés Mahnke, Defensor Nacional; Rubén Romero, Jefe de Estudios de la Defensoría Nacional; Francisco Geisse, asesor legislativo; el jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría Penal Pública, señor Claudio Fierro; abogado de la Unidad de Corte DPP, señor Sebastián Undurraga; General Esteban Díaz Urbina, Director de Drogas e Investigación Criminal de Carabineros de Chile; Leonardo Torres Ramírez, Jefe Nacional Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado de la PDI, Prefecto Inspector Sr. Leonardo Torres Ramírez; Eduardo Vergara, Director Ejecutivo de Chile 21 y Rodrigo Medina, profesor; la Directora Ejecutiva de la Fundación Daya, señora Ana María Gazmuri, acompañada por la Directora de Investigación de la Fundación Daya, bioquímica PhD en biotecnología señora Nicole Halcartegaray, y la Presidenta de la Fundación MamáCultiva, señora Paulina Bobadilla; ex Ministro y Vocero de la Exma. Corte Suprema de Justicia, señor Lamberto Cisternas; el Director de la Fundación Eutopía y de la Revista Cáñamo, psicólogo señor Claudio Venegas; doctor Nicolás Zamorano, de la Comisión de Salud mental del Colegio Médico; Del Instituto de Salud Pública: la abogada de la Unidad Jurídica, señora Mariela Mége Sierra, quien concurre como jefa subrogante de la Unidad de Asesoría Jurídica.
V.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.
INDICACIONES RECHAZADAS.
1. Del señor Mulet, al numeral 1 del artículo primero, para modificar el artículo primero de la siguiente manera: en el inciso primero del artículo 4º:
i. Reemplácese la frase “en sus grados medio a máximo”, por “en su grado máximo”.
ii. Reemplácese la frase “diez a cuarenta”, por “cuarenta a cien”.
2. De las señoras Mix y Cariola y los señores Hirsch, Torres, Leonardo Soto y Mirosevic, en el numeral 1 del artículo primero, al artículo 4º para:
a) Agregar en el inciso primero la frase “que no existan indicios de que se vaya a poner en manos de un tercero dicha pequeña cantidad de droga o se”.
b) Eliminar en el inciso primero la palabra “exclusivo”.
3. De las señoras Mix y Cariola y los señores Hirsch, Torres, Leonardo Soto y Mirosevic, en el numeral 1 del artículo primero, al artículo 4º, inciso tercero:
a) Para eliminar la palabra “exclusivo”.
b) Para mantener criterio de calidad y pureza.
4. Del señor Mulet, en el numeral 1 del artículo primero, en el inciso tercero, para eliminar la frase “cuando la calidad o pureza de la droga poseída, transportada, guardada o portada no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito o”.
5. Del diputado Saffirio, en el numeral 1 del artículo primero, al inciso tercero del artículo 4, para reemplazar la expresión “cuando la calidad o pureza de la droga poseída” por la frase “cuando la cantidad y calidad o pureza de la droga poseída”.
6. Del diputado Saffirio, en el numeral 1 del artículo primero, para eliminar el inciso final del artículo 4 de la ley.
7. Del diputado Saffirio, al numeral 2 del artículo primero, para:
“a) Agregar un inciso final del siguiente tenor:
“Para el solo efecto de este artículo, un Reglamento dictado por el Instituto de Salud Pública definirá cuales son los solventes o gases inhalantes capaces de provocar daño a la salud y/o dependencia física o psíquica.”
b) Eliminar del artículo 63 la referencia al artículo 5.
8. Del diputado Leonardo Soto, al numeral 2, del artículo primero, para reemplazar la expresión “capaces de provocar daños a la salud y/o dependencia física o psíquica,” por la frase “a sabiendas que serán usados de tal manera de provocar daños a la salud y/o dependencia física o psíquica,”.
9. De las señoras Mix y Cariola y los señores Hirsch, Torres, Leonardo Soto y Mirosevic
Para agregar en el artículo 8° de la ley N° 20.000 los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:
“Se entenderán como antecedentes plausibles que justifican la siembra, plantación, cultivo o cosecha de vegetales del género cannabis para fines terapéuticos, la receta emitida por profesional médico respectivo que indique enfermedad, tratamiento, dosis y forma de administración de la especie vegetal cannabis.
En caso de que se justifique que el cultivo está de un tratamiento médico, o que no existan indicios de que el cultivo estuviere destinado al tráfico y no a un uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, la policía se abstendrá́ de incautar el cultivo sin que previamente el Fiscal le solicite autorización al respectivo Juez de Garantía. Lo que no obsta a contar, fotografiar, filmar, pesar y tomar muestras del cultivo sin que ello implique un daño a las especies vegetales.”
10.- De las señoras Mix y Cariola y los señores Hirsch, Torres, Soto, don Leonardo y Mirosevic, para eliminar del artículo 9º de la ley Nº20.000 la expresión “decretado la suspensión condicional del procedimiento prevista en el artículo 237 del Código Procesal Penal”.
11.- Del señor Saffirio para agregar un inciso final al artículo 19 de la ley N° 20.000.
“La pena se aumentará en dos grados cuando quien se valga de personas menores de edad en los términos del artículo 72 del Código Penal o exentas de responsabilidad penal en los términos de la letra e), proveyere de armas de fuego a estos últimos para alcanzar sus fines delictivos.”.
12. Del señor Saffirio, al numeral 5 del artículo primero, para agregar la siguiente enmienda:
Para eliminar del inciso primero del artículo 40 de la ley Nº 20.000 “o previa caución a una institución privada sin fines de lucro”.
13.- Del diputado Torrealba, al artículo primero, para reemplazar el ordinal iii del literal a) del número 8) por el siguiente:
"iii. Incorpórase a continuación del punto aparte (.), la expresión "Las instituciones no podrán negarse a emitir este protocolo, so pena de incurrir en las responsabilidades administrativas que correspondan. El protocolo al que se refiere este inciso solo se utilizará para fines de investigación científica, y en ningún caso tendrá efectos en la determinación del delito investigado o de la participación de quienes fueren objeto de persecución penal por el mismo.".".
14.- Indicación del señor Jaime Mulet al inciso primero del artículo 43 (numeral 8 del artículo primero):
Reemplázase la oración “como, asimismo, un informe acerca de los componentes tóxicos y sicoactivos asociados, los efectos que produzca y la peligrosidad que revista para la salud pública” por “indicando si la sustancia está incluida en el reglamento al que alude el artículo 63, y en el evento que así́ fuere, la calificación que le corresponde”.
15.- De las señoras Mix y Cariola y los señores Hirsch, Torres, Leonardo Soto y Camilo Mirosevic, para modificar el artículo 50º de la ley Nº20.000 en el siguiente sentido:
a) Para agregar la palabra “ostensiblemente”. (No precisa ubicación).
b) Para agregar el siguiente inciso final
“El conocimiento de la falta que se regula en este artículo, su procedimiento y eventual sanción corresponderá al Juzgado de Policía Local de la comuna en que se haya incurrido en la respectiva falta.”
16.- Indicación del señor Torrealba, para agregar un nuevo artículo sexto:
“Artículo sexto.- Incorpórese al artículo 12 de la ley N° 20.931, que Facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos, el siguiente inciso sexto nuevo, pasando el actual a ser séptimo y así sucesivamente:
“En caso de que la persona sometida a este trámite registrare condenas por crímenes de la ley N° 20.000 o N° 17.798, la policía procederá a su registro en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal.”.”.
17. Indicación de la diputada Mix, para incorporar en el nuevo inciso segundo del artículo 8°, después de la expresión “médico cirujano” la frase “, odontólogo o médico veterinario”.
INDICACIONES INADMISIBLES
1.- De las señoras Mix y Cariola y los señores Hirsch, Torres, Leonardo Soto y Mirosevic, al artículo 4º para:
Agregar en el inciso segundo la frase “con ánimo de lucro”. (Mal formulada)
2.- DE LAS SEÑORAS MIX Y CARIOLA Y LOS SEÑORES HIRSCH, TORRES, LEONARDO SOTO Y MIROSEVIC, al artículo 8º inciso primero:
a) Para agregar, después de la expresión “sicotrópicas,” la frase “siempre que existan indicios objetivos para presumir el propósito de traficar,”.
b) Para agregar la frase “que no existan indicios de que se vaya a poner en manos de un tercero dicha pequeña cantidad de droga o se”. (No se indica dónde va la frase).
c) Para eliminar la expresión “exclusivo” del texto vigente.
d) Para eliminar la frase “caso en el cual sólo se aplicarán las sanciones de los artículos 50 y siguientes.”
3.- DEL SEÑOR BORIC, para incorporar en el inciso primero del artículo 8º un nuevo párrafo final del siguiente tenor:
“Se entenderá que existe la debida autorización de la siembra, plantación, cultivo o cosecha de especies vegetales del género cannabis cuando ésta sea destinada para la fabricación de productos derivados de especies, subespecies y variedades del género cannabis que tengan como objetivo la atención de un tratamiento médico que haya sido prescrita por el médico cirujano tratante mediante la correspondiente receta extendida. La receta deberá contener la dosis necesaria, el tiempo de duración del tratamiento, y la mención de alguna o algunas de las enfermedades susceptibles de ser tratadas mediante estos productos. “
4.- La señora Mix y el señor Hirsch presentan indicación para introducir en la ley N° 20.000 el siguiente artículo 8 bis, nuevo:
“Artículo 8 bis: Para efectos de la presente ley, y en especial de los artículos 3º, 4º, 8º y 50º, el que siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis, así́ como el que tenga, posea o porte cannabis, en un número igual o menor al dispuesto en la siguiente tabla, se entenderá́ que lo hace para fines de uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, o en su caso, destinado a la atención de un tratamiento médico que haya sido prescrita por el médico cirujano tratante mediante correspondiente receta, y que contenga la dosis necesaria, el tiempo de duración del tratamiento y la mención de alguna o algunas de las enfermedades susceptibles de ser tratadas mediante estos productos.
Para el conteo de plantas al que se refiere la tabla del inciso anterior, deberá entenderse como planta aquel individuo del género cannabis que sea de sexo femenino y en etapa de florecimiento. Asimismo, el gramaje a que hace referencia la misma tabla, se refiere al peso de la sustancia en estado seco.
En caso de que se exceda dicho número señalado en la tabla precedente, esto no constituirá una presunción de responsabilidad penal, debiendo acreditarse el destino de la planta o sustancia conforme a las reglas generales.”
5.- Indicación de las señoras Mix y Cariola y los señores Hirsch, Torres, Leonardo Soto y Mirosevic, para incorporar el siguiente artículo transitorio:
“En el plazo de seis meses a la publicación de la presente modificación, se conformará una comisión técnica compuesta por organismos del Estado pertinentes, Ministerio Público, Defensoría Penal Pública, Senda, INDH, y representantes de organizaciones de la sociedad civil, con el fin de que elaboren un informe en el plazo de seis meses desde su conformación en el cual se plasmen parámetros cuantitativos y cualitativos objetivos, en cuanto al patrón de consumo de estupefacientes de la población de modo de dotar de contenido con arraigo a la realidad el concepto de consumo personal y próximo en el tiempo.
Dichos criterios deberán ser socializados entre las policías y demás organismos pertinentes y aplicados por los mismos.”
ARTÍCULOS RECHAZADOS.
Número 1, del artículo primero:
“1. Sustitúyese en el inciso final del artículo 4°, la expresión “calidad o pureza de la droga” por “cantidad de la droga o las dosis que de ella sea”.”.
II) Literales a) y b) del numeral 7 del artículo primero.
En el numeral 8 del artículo primero, el literal a) i y ii y el literal b):
a) Introdúcense al inciso primero las siguientes enmiendas:
i.- Intercálase entre la expresión “El Servicio de Salud” y la voz “deberá”, la expresión “o el laboratorio perteneciente a las instituciones policiales, en su caso,”.
Incompatible con lo ya resuelto.
ii.- Sustitúyese la expresión “, contenido, composición y grado de pureza” por “contenido y composición”.
b) Incorpórase un nuevo inciso segundo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“El traslado y almacenamiento de estas sustancias que tenga lugar con posterioridad a la elaboración del protocolo dispuesto en el inciso primero y su consecuente destrucción, estarán a cargo de Carabineros de Chile de conformidad al procedimiento que establecerá un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública para tal efecto.”.
El artículo quinto.
Artículo quinto.- Modifícase el artículo 1° de la ley N° 17.635, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos de la corporación de la vivienda, corporación de servicios habitacionales, corporación de mejoramiento urbano y corporación de obras urbanas, en el sentido de intercalar en su inciso tercero un nuevo numeral ii) pasando el actual a ser iii), en el siguiente sentido:
“ii) Ser condenado con presidio mayor por los delitos previstos en los artículos 1°, 2° y 3° de la ley N° 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.”.
Artículo primero transitorio.
Artículo primero (transitorio).- Lo dispuesto en el literal a) del numeral 7° del artículo primero y lo dispuesto en el artículo tercero entrará en vigencia transcurridos seis meses desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Sin perjuicio de los dispuesto en el inciso anterior, a partir de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, los laboratorios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, podrán obtener la certificación a la que alude el literal a) del numeral 7° del artículo primero.
Artículo segundo transitorio
Artículo segundo (transitorio).- Lo dispuesto en el literal b) del numeral 8° del artículo primero entrará en vigencia transcurridos seis meses desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que hace referencia dicha norma. El reglamento antes aludido deberá dictarse dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
VII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo primero.- Modifícase la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en los siguientes términos:
1. Suprímese en el inciso final del artículo 4°, la expresión “la calidad o pureza de”.
2. Reemplázase el inciso primero del artículo 5° por el siguiente:
“Artículo 5°.- El que suministre a menores de dieciocho años de edad, a cualquier título, productos que contengan solventes o gases inhalantes capaces de provocar daños a la salud y/o dependencia física o psíquica, tales como benceno, tolueno, u otras sustancias similares, incurrirá en la pena presidio menor en su grado máximo y multa de cuarenta a doscientas unidades tributarias mensuales.”.
3. Incorpórase un nuevo artículo 5° bis del siguiente tenor:
“Artículo 5º bis.- El que sin el consentimiento de la persona afectada le administrare a ésta alguna de las sustancias referidas en el artículo 1º, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Si se hubiese obrado con violencia o intimidación, para administrar u obligar a otro a consumir las sustancias referidas en el artículo 1º, la pena será de presidio mayor en sus grados mínimo a medio.
Lo dispuesto en los incisos precedentes no será aplicable si el hecho fuere constitutivo de un delito sancionado con igual o mayor pena por otra disposición legal, en cuyo caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 del Código Penal, el suministro de dichas sustancias o el empleo de violencia o intimidación serán considerados como una sola circunstancia agravante.”.
4. Incorpórase en el artículo 8º el siguiente inciso segundo pasando el actual a ser inciso tercero:
“Se entenderá justificado el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento médico, con la presentación de la receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante, la que deberá indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración, además de la forma de administración del cannabis, la que no podrá ser mediante combustión. Será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo quien falsifique o maliciosamente haga uso de recetas falsas para justificar el cultivo de especies vegetales del género cannabis. Si se acreditare que dicha conducta tuviere por objeto la comercialización de la droga o su facilitación a tercero, la pena se aumentará en un grado.”.
5. Elimínase en el inciso primero del artículo 9° la frase “formalizado la investigación,”.
6 (4). Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 19:
a) Incorpórase en el literal e) entre las expresiones: "valiéndose de" y "personas exentas", la expresión "niños, niñas o adolescentes o”.
b) Agrégase un inciso final del siguiente tenor:
"La pena se aumentará en dos grados cuando quien se valga de niños, niñas o adolescentes o personas exentas de responsabilidad penal en los términos de la letra e), proveyere de armas de fuego a estos últimos para alcanzar sus fines delictivos.”.
7 (5). Modifícase el artículo 40 en el siguiente sentido:
a. Incorpóranse las siguientes enmiendas al inciso primero:
i.Intercálase entre la voz “Los” e “instrumentos”, la expresión “bienes muebles e inmuebles,”.
ii.Intercálase entre las expresiones “ser destinados” y “por el juez de garantía”, la voz “provisionalmente”.
iii.Sustitúyese la frase “, oyendo al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Estos bienes deberán ser utilizados en los fines propios de la entidad que los reciba, la que deberá acreditar recursos suficientes para hacerse cargo de los costos de conservación” por la siguiente expresión “. Asimismo, los bienes podrán ser destinados provisionalmente a unidades policiales que tengan como objeto la desarticulación de organizaciones criminales destinadas a cometer los delitos sancionados en la presente ley. En todo caso, se deberá acreditar recursos suficientes para hacerse cargo de los costos de conservación, los que se financiarán con cargo al presupuesto vigente de la respectiva institución a que sean destinados. Los inmuebles incautados y destinados provisionalmente estarán exentos del pago de impuestos, contribuciones o cargas mientras subsista la incautación. Para estos efectos, se informará al Servicio de Impuestos Internos, a la Tesorería General de la República y a la municipalidad de la comuna en la que se encuentre el bien respectivo, la destinación provisional y, cuando fuere procedente su término, en ambos casos mediante remisión de copia de la resolución que así lo disponga.”.
b. Intercálase un inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero y así sucesivamente del siguiente tenor: “Para efectos de la solicitud del Ministerio Público sobre destinación provisoria, se dará traslado al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, el que podrá contestar por escrito, dentro de quinto día de notificado. De no recibir respuesta dentro de plazo, se entenderá que el Servicio concurre con la decisión del Ministerio Público.”.
c. Suprímense los actuales incisos cuarto y quinto.
d. Agrégase en el inciso final, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente frase: “El Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá dictar un reglamento para la regulación de las materias que trata el párrafo 3° del presente título III.”.
8 (6). Incorpórase un artículo 40 bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 40 bis.- A solicitud del Ministerio Público o del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, el Juez de Garantía podrá disponer la enajenación temprana de los bienes incautados, siempre que se tratare de vehículos motorizados, o bienes respecto de los cuales existieren antecedentes de que continúan siendo utilizados en actividades ilícitas, o se tratare de bienes sujetos a corrupción, susceptibles de próximo deterioro, cuya conservación sea difícil o muy dispendiosa.
Para estos efectos, el juez de garantía deberá oficiar a la Dirección General del Crédito Prendario para que informe sobre la tasación del respectivo bien. En el evento que el bien deba ser destruido por carecer de valor, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero el artículo 46, el juez de garantía así deberá decretarlo en la resolución.
En el evento que el bien figure inscrito en algún registro público, sea que acredite o no propiedad, el juez de garantía, antes de resolver la enajenación temprana, deberá citar a quienes figuren como titulares de derechos en dichos registros. En caso que el citado no comparezca a la audiencia de enajenación temprana, se procederá en su ausencia.
La enajenación se llevará a cabo por la Dirección General del Crédito Prendario en subasta pública, según lo dispuesto en el artículo 46 y el artículo 468 bis del Código Procesal Penal, cuando la resolución que disponga la enajenación se encuentre firme o ejecutoriada.
El monto de lo obtenido en la subasta será depositado en el Banco del Estado de Chile, en cuentas o valores reajustables y con intereses.
En el evento que la sentencia no condene a la pena de comiso de las especies enajenadas, el precio de la venta, sus reajustes e intereses serán restituidos a quien corresponda.”.
9 (7). Modifícase el artículo 41 en el siguiente sentido: sustitúyese en el inciso final la frase “hidrocarburos aromáticos” por la expresión “gases o solventes inhalantes”.
10 (8). Modifícase el artículo 43 en el siguiente sentido:
a.Introdúcese al inciso primero la siguiente enmienda: incorpórase a continuación del punto aparte (.), la expresión “El Servicio de Salud no podrá negarse a emitir este protocolo, so pena de incurrir en las responsabilidades administrativas que correspondan.”.
b. Sustitúyese el inciso final por el siguiente:
“Efectuado el análisis a que se refiere el inciso primero, los precursores y sustancias químicas esenciales deberán ser enajenados en la forma dispuesta en el artículo 40 bis o a solicitud del Ministerio Público con autorización del juez de garantía a través de venta directa o destruidos por el Servicio de Salud respectivo, conforme el inciso tercero del artículo 41 de la ley.”.
c. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
“El protocolo al que se refiere este artículo sólo podrá́ ser utilizado por el juez para determinar la calificación que le corresponde a la sustancia respectiva en el reglamento al que alude el artículo 63, sin que pueda otorgársele otro efecto a su inclusión o exclusión como prueba en el proceso penal respectivo.”.
11 (9). Modifícase el artículo 45 en el siguiente sentido:
a.Intercálase en el inciso primero entre la expresión “por terceros a sabiendas” y la expresión “del destino u origen”, la expresión “o no pudiendo menos que conocer”.
b.Incorpórase un nuevo inciso final del siguiente tenor:
“Cuando por cualquier circunstancia no sea posible decomisar las especies señaladas en este artículo, se podrá aplicar el comiso a una suma de dinero equivalente a su valor u otros bienes que sean de propiedad del imputado.”.
12 (10).Modifícase el artículo 46 en el siguiente sentido:
a.Sustitúyese en el inciso primero la expresión “si carecieren de valor” por “por carecer de valor, lo que será determinado por el Departamento de Tasaciones de dicha Institución”.
b.Incorpórase un nuevo inciso segundo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Una vez decretado el comiso de un inmueble que haya sido destinado provisionalmente al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol u otro organismo público, éste, previa autorización de la Dirección de Presupuestos, podrá solicitar al Juez de Garantía que le sea transferido su dominio, con fines de prevención y rehabilitación del consumo de drogas o alcohol, no procediendo en este caso la enajenación en pública subasta establecida en el artículo 469 del Código Procesal Penal.”.
c.Modifícase el actual inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, de la siguiente forma:
i. Intercálese entre las expresiones “dineros en tal situación” e “ingresarán”, la frase “así como los dineros incautados no decomisados y no reclamados por sus dueños,”.
ii.Intercálase entre las expresiones “consumo de drogas” y “, tratamiento y rehabilitación”, la expresión “y alcohol”.
iii. Intercálese entre las expresiones “por la drogadicción” y “. Un reglamento”, lo siguiente “y alcoholismo. Asimismo, podrá ser utilizado en proyectos, estudios e investigaciones, infraestructura y capacitaciones, que permitan apoyar directamente el efectivo cumplimiento de la labor del Servicio”.
iv. Incorpórese un nuevo inciso cuarto, pasando el actual a ser quinto y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“No obstante lo anterior, parte de dichos recursos podrán ser destinados a las unidades del Ministerio Público que cumplan funciones de análisis, investigación o persecución del crimen organizado dedicadas a la comisión de los delitos sancionados en la presente ley, así como también a las unidades de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile que tengan como objeto la desarticulación de organizaciones criminales dedicadas a la comisión de dichos delitos, en la forma que lo establezca el Reglamento señalado en el inciso anterior.”.
13 (11).Intercálase en el inciso primero del artículo 55, entre las voces “exporten” y “precursores”, la expresión “transporten, distribuyan, comercialicen, almacenen o eliminen”.
14 (12).Sustitúyese, en el inciso final del artículo 56, la expresión “Las resoluciones judiciales aludidas en los incisos anteriores se comunicarán a la Subsecretaría del Interior tan pronto se encuentren firmes.” por “Para efectos de la suspensión, cancelación o denegación de la inscripción en el registro, el Ministerio Público remitirá trimestralmente a la Subsecretaría del Interior el listado de los sujetos que hubieren sido condenados, beneficiarios de suspensión condicional del procedimiento o formalizados por los delitos establecidos en esta ley y en las leyes N°s 19.366 y 19.913.”.
15 (13).Modifícase el artículo 57 en el siguiente sentido:
a.Intercálase en el inciso primero, entre la expresión “responsable del registro” y “, con frecuencia”, la frase “o por la Policía de Investigaciones de Chile”.
b.Agrégase un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“Las personas naturales o jurídicas que no se encuentren registradas y que produzcan, fabriquen, preparen, transporten, importen, exporten, distribuyan, comercialicen, almacenen o eliminen precursores o sustancias químicas esenciales catalogadas por el reglamento a que alude el artículo 58, podrán ser examinadas por las autoridades señaladas en el inciso primero y estarán sujetas a las sanciones correspondientes.”.
16 (14).Modifícase el artículo 59 de la siguiente manera:
a.Introdúcense al inciso primero las siguientes enmiendas:
i.Intercálase entre la voz “autoridad lo requiera,” y “y de informar”, la expresión “de mantener actualizados los datos en el Registro”.
ii.Agrégase, a continuación del punto aparte (.) , la expresión “En casos calificados de reincidencia, procederá además la clausura del establecimiento.”.
b.Incorpóranse los siguientes incisos segundo y final, nuevos:
“Para la determinación del monto de la multa, se considerará la gravedad de la infracción, la conducta previa del infractor, y la naturaleza de las sustancias sobre la cual recayó la infracción.
Las multas deberán pagarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se encuentre firme la respectiva resolución.”.
17 (15).Intercálase, en el artículo 63, entre la palabra “sustancias” y la expresión “y especies vegetales”, la frase “, productos que contengan solventes o gases inhalantes”.
18 (16).- Agrégase un artículo 67 bis del siguiente tenor:
“Artículo 67 bis.- No podrá ser candidato a Presidente de la República, Senador, Diputado, Gobernador Regional, Consejero Regional, Alcalde ni Concejal el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para que el Servicio Electoral admita la candidatura, se deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad y acompañar un examen médico que la respalde.”.
Artículo segundo.-Modifícase el Código Procesal Penal en los siguientes términos:
a.Incorpórase al artículo 466 un inciso final nuevo, del siguiente tenor:
“El Consejo de Defensa del Estado tendrá la calidad de interviniente para todos los efectos de la ejecución de la pena en su aspecto patrimonial y especialmente respecto del cumplimiento del comiso impuesto en la sentencia.”.
b.Incorpórase un artículo 468 bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 468 bis. Ejecución de la sentencia en su parte patrimonial. En el caso de los bienes muebles, la copia autorizada de la sentencia ejecutoriada es suficiente para ser presentada ante cualquier tribunal del país que haya decretado alguna medida restrictiva del dominio o prohibición sobre éste, incluyendo los embargos, con el objeto de que sean alzados o cancelados por el sólo ministerio de la ley.
En el caso de los inmuebles, en virtud de la sentencia ejecutoriada que decrete el decomiso se extinguirán, por el solo ministerio de la ley, los actos y contratos en favor de terceros. Asimismo, el tribunal que decretó el comiso deberá individualizar debida y completamente en la sentencia el inmueble decomisado y remitir copia autorizada de la misma al Conservador de Bienes Raíces respectivo, dentro del 10° día hábil de ejecutoriada la sentencia, para que este, de oficio, proceda a cancelar gratuitamente toda inscripción anterior que conste en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes, y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, con excepción de las servidumbres legales. Asimismo, el Conservador inscribirá el inmueble a nombre del Fisco de Chile, entendiéndose que el dominio queda radicado en su patrimonio a título originario. El Consejo de Defensa del Estado, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 466 de esta ley, podrá subsidiariamente solicitar la inscripción a nombre del Fisco al Conservador de Bienes Raíces respectivo exhibiendo copia autorizada de la resolución que decretó el comiso del inmueble.
Una vez efectuadas por el Conservador de Bienes Raíces respectivo las cancelaciones, alzamientos e inscripciones referidas en el inciso precedente, deberá remitir copia de dichas inscripciones al tribunal que decretó el comiso, que deberá oficiar a la Dirección General del Crédito Prendario, acompañando copia de las nuevas inscripciones de propiedad a nombre del Fisco de Chile y copia autorizada de la sentencia, para que esta proceda a rematarlo en subasta pública.
En razón de lo referido en los incisos anteriores, el condenado y toda otra persona carecerán de acción o derecho respecto del dominio, posesión o tenencia del bien objeto del decreto por causa existente con anterioridad a dicho acto.
Los notarios, archiveros, conservadores de bienes raíces, el Servicio de Registro Civil e Identificación y demás organismos, autoridades y funcionarios públicos, deberán realizar las actuaciones y diligencias y otorgar las copias de los instrumentos que les sean solicitados para efectuar la subasta o destrucción de las especies en su caso, en forma gratuita y exentos de toda clase de derechos, tasas e impuestos.
Toda actuación o diligencia previa a la subasta pública, que deba efectuar la Dirección General del Crédito Prendario con el objeto de que los bienes queden en condiciones de ser subastados, se efectuará con auxilio de la fuerza pública a solicitud de la referida Institución.”.
Artículo tercero.-Modifícase el artículo 19° de la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol siguiente manera:
1.Sustitúyese el literal j) por uno del siguiente tenor:
“j) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, incluyendo las municipalidades, que permitan la ejecución, análisis, evaluación o implementación de políticas, planes y programas de prevención del consumo de drogas y alcohol, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo.”.
2.Incorpórase el siguiente literal k) nuevo, pasando el actual a ser l):
“k) Administrar los bienes inmuebles incautados que el Juez de Garantía destine provisoriamente al Servicio, y rendir cuenta de su gestión a dicho juez a lo menos trimestralmente.”.
Artículo cuarto.- Intercálase en el artículo 3° de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, entre las expresiones “de bancos extranjeros” y “y las empresas de depósito”, la expresión “; las automotoras y comercializadoras de vehículos nuevos y/o usados; las empresas dedicadas a la transferencia de dinero al exterior; las empresas de leasing y arriendo de vehículos”.
Artículo quinto.- Agrégase un artículo 5° G a la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, del siguiente tenor:
“Artículo 5° G.- No podrá ser diputado ni senador el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir el cargo deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad y acompañar un examen médico que la respalde, el que deberá realizarse además cada un año durante el ejercicio del cargo.”.
Artículo sexto.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1- 19653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases generales de la Administración del Estado, de la siguiente forma:
a) Agrégase un nuevo inciso segundo al artículo 40, (pasando su actual inciso segundo a ser tercero), del siguiente tenor:
“No podrá ser Presidente de la República el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir el cargo deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad y acompañar un examen médico que la respalde, el que deberá realizarse además cada un año durante el ejercicio del cargo.”.
b) Agrégase la siguiente frase en el inciso segundo del Artículo 40, luego de la palabra “inhabilidad” y antes del punto final:
“y acompañar un examen médico que la respalde, el que deberá realizarse además cada un año durante el ejercicio del cargo”.
c) Agrégase la siguiente frase al inciso segundo del artículo 55º bis, luego de la palabra “inhabilidad” y antes del punto final:
“y acompañar un examen médico que la respalde, el que deberá realizarse además cada un año durante el ejercicio del cargo”.
Artículo séptimo.- Modifícase la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto Nº 291, de 1993, del Ministerio del Interior, de la siguiente forma:
a) Agrégase en el inciso segundo del Artículo 6° la siguiente frase luego de la palabra “inhabilidad” y antes del punto final:
“y acompañar un examen médico que la respalde, el que deberá realizarse además cada un año durante el ejercicio del cargo”.
b) Agrégase al artículo 23º bis en su inciso final a continuación de la palabra “inhabilidad” y antes del punto final la siguiente frase:
“y acompañar un examen médico que la respalde, el que deberá realizarse además cada un año durante el ejercicio del cargo”.
c) Agrégase al inciso segundo del artículo 31º la siguiente frase luego de la palabra “inhabilidad” y antes del punto final:
“y acompañar un examen médico que la respalde, el que deberá realizarse además cada un año durante el ejercicio del cargo”.
Artículo octavo.- Agrégase un nuevo inciso final al artículo 73 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.704, de 2002, del Ministerio del Interior del siguiente tenor:
“Para asumir el cargo, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad y acompañar un examen médico que la respalde, el que deberá realizarse además cada un año durante el ejercicio del cargo.”.
Artículo noveno.- Agrégase la siguiente frase al inciso final del artículo 11 de ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, luego de la palabra “inhabilidad” y antes del punto final:
“y acompañar un examen médico para acreditar no tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico, el que deberá realizarse además cada un año durante el ejercicio del cargo”.
Artículo décimo.- Agrégase en el artículo 9º bis de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, luego de la palabra “ilegales” y antes del vocablo “o”, la siguiente frase:
“y acompañar un examen médico que la respalde, el que deberá realizarse además cada un año durante el ejercicio del cargo”.
Artículo décimo primero.- Modifícase la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, de la siguiente forma:
a) Agrégase en el inciso segundo del artículo 14º bis (del artículo primero) luego de la palabra “inhabilidad” y antes del punto final, la siguiente frase:
“y acompañar un examen médico que la respalde, el que deberá realizarse además cada un año durante el ejercicio del cargo”.
b) Agrégase en el inciso primero del Artículo 81º bis (del artículo primero) luego de la palabra “inhabilidad” y antes del punto final la siguiente frase:
“y acompañar un examen médico que la respalde, el que deberá realizarse además cada un año durante el ejercicio del cargo”.
Artículo décimo segundo.- Modifícase el Código Orgánico de Tribunales, de la siguiente forma:
a) Agrégase un segundo inciso nuevo al Artículo 251º del siguiente tenor:
“Para asumir el cargo, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad y acompañar un examen médico que la respalde, el que deberá realizarse además cada un año durante el ejercicio del cargo.”.
b) Agrégase en el inciso primero del Artículo 323º ter, a continuación del guarismo “251” la siguiente frase:
“y acompañar un examen médico que la respalde, el que deberá realizarse además cada un año durante el ejercicio del cargo”.
Artículo décimo tercero. - Modifícase el decreto con fuerza de ley N°4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N°18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, en el siguiente sentido:
a. Al artículo 39, intercálase un nuevo inciso segundo, pasando el actual segundo a ser tercero, del siguiente tenor:
“Las personas naturales que aporten de conformidad al inciso anterior, deberán declarar que no se encuentran en ninguno de los casos establecidos en el inciso primero del artículo 39 bis”.
b. Intercálase un nuevo artículo 39 bis, en el siguiente tenor:
“Artículo 39 bis.- En ningún caso los partidos políticos podrán recibir financiamiento de personas naturales respecto de las cuales se hubiere formalizado la investigación, decretado la suspensión condicional del procedimiento prevista en el artículo 237 del Código Procesal Penal o hayan sido condenadas por alguna de las conductas punibles contempladas en las leyes números 19366, 19.913 y 20.000.
Asimismo, los partidos políticos deberán remitir trimestralmente al Ministerio Público el nombre completo y número de cédula de identidad de las personas naturales que efectúen aportes de conformidad al artículo 39.
En el evento que el Ministerio Público advierta la existencia de financiamiento proveniente de personas naturales que se encuentren en cualquiera de los casos contemplados en el inciso primero, el partido político deberá poner de inmediato a disposición los antecedentes para la investigación de los hechos y los dineros provenientes de dichos aportantes deberán ser depositados en el Banco del Estado de Chile.
Lo dispuesto en este artículo, es sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan”.
c. Intercálase el siguiente artículo 65 bis nuevo:
“Artículo 65 bis.- La sanciones dispuestas en el artículo anterior se aplicarán también en caso de infracción a lo dispuesto en el artículo 39 bis.
En caso de reincidencia o de negligencia inexcusable de haber recibido aportes de personas respecto de las cuales se hubiere formalizado la investigación, decretado la suspensión condicional del procedimiento prevista en el artículo 237 del Código Procesal Penal o hayan sido condenadas por alguna de las conductas punibles contempladas en las leyes números 19366, 19.913 y 20.000 o se acreditare la participación dolosa del presidente o sus tesoreros, se aplicará como sanción la suspensión o disolución del partido. Además, los integrantes del órgano ejecutivo quedarán inhabilitados, por el término de ocho años, para ocupar cargos directivos en un partido político, salvo que acreditaren no haber tenido conocimiento del hecho.”.
Artículo décimo cuarto. Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, en el siguiente sentido:
a) Al artículo 12, suprímese el siguiente párrafo del inciso primero: “si éstos pudieren ser identificables,”.
b) Al artículo 19, agrégase al inciso primero, luego del punto final, el siguiente texto:
“Asimismo, las personas naturales deberán declarar que no se encuentran en ninguno de los casos establecidos en el inciso primero del artículo 28 bis”.
c) Intercálase un nuevo artículo 28 bis, del siguiente tenor:
“Artículo 28 bis .- Prohíbense los aportes de campaña electoral provenientes de personas naturales respecto de las cuales se hubiere formalizado la investigación, decretado la suspensión condicional del procedimiento prevista en el artículo 237 del Código Procesal Penal o hayan sido condenadas por alguna de las conductas punibles contempladas en las leyes números 19366, 19.913 y 20.000.
Asimismo, se prohíbe a los precandidatos y candidatos efectuar, con ocasión de gastos electorales, cualquier desembolso o contribución de conformidad a los conceptos establecidos en el artículo 2, que tengan relación con personas naturales que se encuentren en los casos establecidos en el inciso anterior. La misma prohibición se aplicará a las personas jurídicas, cuando cualesquiera de sus representantes legales o administradores, y socios en el caso de las sociedades que no sean anónimas, se encuentren en alguna de dichas situaciones. Para ello, la persona natural o jurídica receptora del gasto electoral deberá declarar que no se encuentra en ninguno de los casos establecidos en el inciso primero.”.
d) Al artículo 34, intercálase luego de las letras a) y b), la siguiente nueva letra c):
“c) Incumplir la prohibición establecida en el artículo 28 bis de forma reincidente, bajo negligencia inexcusable o participare dolosamente en ello, salvo que acreditare no haber tenido conocimiento en el hecho.”
e) Al artículo 40, incorpórase un nuevo inciso final, del siguiente tenor:
“Con todo, tampoco podrán ejercer estos cargos la persona respecto a quien se hubiere formalizado la investigación, decretado la suspensión condicional del procedimiento prevista en el artículo 237 del Código Procesal Penal o haya sido condenada por alguna de las conductas punibles contempladas en las leyes números 19.366, 19.913 y 20.000”.
f) Al artículo 42, incorpórase un nuevo inciso final, del siguiente tenor:
“Estas nóminas, además, deberán ser remitidas al Ministerio Público individualizando al titular o reemplazante con el nombre completo y número de cédula de identidad a fin de corroborar que no se encuentre en ninguno de los casos establecidos en el inciso final del artículo 40. En el evento que el Ministerio Público advierta que incurra en alguna de estos casos, deberán removerle de inmediato del cargo y remitir todos los antecedentes necesarios para la investigación de los hechos”.
g) Intercálase un nuevo artículo 47 bis, del siguiente tenor:
“Artículo 47 bis.- En el mismo plazo contemplado en el artículo anterior, deberán remitir al Ministerio Público el nombre completo y número de cédula de identidad de las personas naturales que efectúen aportes de conformidad al artículo 9 y respecto de quienes han incurrido en gastos electorales de conformidad al artículo 2.
En el evento que el Ministerio Público advierta la existencia de financiamiento proveniente de personas naturales que se encuentren en cualquiera de los casos contemplados en el inciso primero del artículo 28 bis, se deberá poner de inmediato a disposición los antecedentes para la investigación de los hechos y los dineros provenientes de dichos aportes deberán ser depositados en el Banco del Estado de Chile.
Si el Ministerio Público advirtiera la existencia de personas naturales o jurídicas respecto de las que se haya efectuado gastos electorales de conformidad al artículo 2 y se encuentre en cualquiera de los casos contemplados en el inciso primero del artículo 28 bis, se deberá poner de inmediato a disposición todos los antecedentes que contribuyan a la investigación de los hechos y sus gastos serán rechazados en los términos del artículo 51.
Lo dispuesto en este artículo, es sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan.”.
Artículo décimo quinto.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°2 del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, para agregar un inciso final nuevo en el artículo 3, del siguiente tenor:
“No podrá ser candidato a cargo a ninguna elección popular quien se encontrare formalizado de la investigación, decretado la suspensión condicional del procedimiento prevista en el artículo 237 del Código Procesal Penal o hayan sido condenas por alguna de las conductas punibles contempladas en las leyes 19366, 19.913 y 20.000.”.
Artículo décimo sexto.- Modifícase el Código Penal en el siguiente sentido. Para intercalar un nuevo artículo 251 septies en el párrafo IX Ter sobre normas comunes a los párrafos anteriores.
“Los delitos contemplados en los artículos 248, 250, incisos segundo y tercero, y 251 bis, cuyo beneficio económico o de otra naturaleza provenga de personas naturales respecto de las cuales se hubiere formalizado la investigación, decretado la suspensión condicional del procedimiento prevista en el artículo 237 del Código Procesal Penal o hayan sido condenas por alguna de las conductas punibles contempladas en las leyes 19.366, 19.913 y 20.000, la pena deberá ser aumentada en dos grados. Igual agravante se impondrá en el caso de provenir personas jurídicas, cuando cualquiera de sus representantes legales o administradores, y socios en el caso de las sociedades que no sean anónimas, se encuentren en alguna de dichas situaciones”.
Artículos transitorios
Artículo transitorio.- Los reglamentos de la ley N° 20.000 en los que incidan las modificaciones que se introducen en virtud de esta ley, deberán ser actualizados dentro de un plazo de tres meses, contado desde su publicación.”.
*******************
Tratado y acordado en sesiones de 24 de junio; 2 y 13 de julio; 20 de agosto; 3 y 24 de septiembre; 1, 8,15 y 29 de octubre; 5 y 26 de noviembre; 3 y 17 de diciembre, todas de 2020, y 7,14 y 26 de enero; 1 y 4 de marzo, todas de 2021, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri, Gabriel Boric, Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Camila Flores, Gonzalo Fuenzalida, Hugo Gutiérrez, Marcos Ilabaca; Pamela Jiles, Paulina Núñez, René Saffirio; Leonardo Soto; Miguel Mellado (por el señor Fuenzalida); Maya Fernández (por el señor Soto); Marcelo Díaz (por el señor Boric); Christian Moreira (por el señor Coloma); Andrés Longton (por la señora Flores); Víctor Torres (por el señor Walker), y Erika Olivera (por la señora Núñez); Leonidas Romero (por la señora Núñez); Jorge Rathgeb (por la señora Flores).
Asimismo, asistieron los diputados (as) señores (as) Jaime Mulet; Sebastián Torrealba; Pablo Kast.
Sala de la Comisión, a 4 de marzo de 2021.
PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE
Abogado Secretario de la Comisión