Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Adriana Munoz D' Albora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Kenneth Peter Pugh Olavarria
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Yasna Provoste Campillay
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Kenneth Peter Pugh Olavarria
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- David Sergio Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- David Sergio Sandoval Plaza
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Guido Girardi Lavin
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- David Sergio Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Kenneth Peter Pugh Olavarria
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- David Sergio Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Kenneth Peter Pugh Olavarria
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Adriana Munoz D' Albora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Kenneth Peter Pugh Olavarria
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- David Sergio Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- David Sergio Sandoval Plaza
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Guido Girardi Lavin
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Guido Girardi Lavin
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Kenneth Peter Pugh Olavarria
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Kenneth Peter Pugh Olavarria
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- David Sergio Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Esteban Pizarro Soto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Adriana Munoz D' Albora
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Guido Girardi Lavin
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Kenneth Peter Pugh Olavarria
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Guido Girardi Lavin
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Guido Girardi Lavin
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- David Sergio Sandoval Plaza
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Kenneth Peter Pugh Olavarria
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Guido Girardi Lavin
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- David Sergio Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- David Sergio Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Kenneth Peter Pugh Olavarria
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- David Sergio Sandoval Plaza
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- David Sergio Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- David Sergio Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Kenneth Peter Pugh Olavarria
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Kenneth Peter Pugh Olavarria
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Kenneth Peter Pugh Olavarria
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Ivan Alejandro Moreira Barros
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- David Sergio Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Kenneth Peter Pugh Olavarria
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Kenneth Peter Pugh Olavarria
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- David Sergio Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Carmen Gloria Aravena Acuna
- Kenneth Peter Pugh Olavarria
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : David Sergio Sandoval Plaza
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Maria Isabel Allende Bussi
- Guido Girardi Lavin
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Maria Isabel Allende Bussi
- David Sergio Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- David Sergio Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Yasna Provoste Campillay
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : David Sergio Sandoval Plaza
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Carmen Gloria Aravena Acuna
- Kenneth Peter Pugh Olavarria
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- David Sergio Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Yasna Provoste Campillay
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Kenneth Peter Pugh Olavarria
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rabindranath Vladimir Quinteros Lara
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Maria Isabel Allende Bussi
- David Sergio Sandoval Plaza
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Yasna Provoste Campillay
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos. BOLETÍN Nº 12.535-21.
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura presenta su segundo informe acerca del proyecto de la suma, iniciado en Mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, que ha sido calificado como de suma urgencia. El plazo vence el 12 de mayo en curso.
CONSTANCIAS
Esta iniciativa de ley ingresó al Senado el 09 de abril de 2019 y fue aprobada en general en sesión de 04 de diciembre del mismo año.
Sus normas no afectan la organización ni las atribuciones de los tribunales de justicia.
Las siguientes disposiciones del proyecto de ley requieren ser aprobadas con quorum calificado, porque inciden en normas sobre determinación de cuotas y planes de manejo o que establecen limitaciones o requisitos para ejercer la actividad pesquera que permite adquirir el dominio de los recursos hidrobiológicos por ocupación: del artículo primero, los Nos 3), 4) y 5); las letras a), c), g) y h) del N° 6); la letra b) del N° 10); las letras a) y c) del No 11); el No 12); las letras a), b) y c) del N° 16); la letra a) del N° 19); el inciso final del artículo 55 G contenido en el N° 21); el inciso primero artículo tercero transitorio; el artículo cuarto transitorio, y e inciso primero del artículo quinto transitorio. Para ser aprobadas, ellas requieren el voto favorable de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, porque así lo exige el artículo 66 de la Constitución Política de la República.
A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió en particular esta iniciativa asistieron, además de los integrantes de la Comisión, la Honorable Senadora señora Yasna Provoste Campillay y la Honorable Diputada señora Joanna Pérez Olea.
Concurrieron también las siguientes personas:
De la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura: el Subsecretario, señor Román Zelaya; el Subsecretario (S), sr. José Pedro Núñez; el Jefe de la División Acuicultura, señor Eugenio Zamorano; el Jefe de la División de Administración Pesquera, señor Mauro Urbina, y la Profesional de la Unidad de Recursos Bentónicos, División de Administración Pesquera, señora Alejandra Pinto.
Del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura: la Directora Nacional, señora Alicia Gallardo; el Subdirector de Pesquerías, señor Fernando Naranjo; la Subdirectora de Acuicultura, señorita Marcela Lara; la Jefa de la División Jurídica, señora Jessica Fuentes; la Jefa de Pesca Artesanal, señora María Alejandra Arellano; el Jefe (S) Departamento Pesca Artesanal, señor Mario Muñoz; el Jefe de Fiscalización, señor Pablo Ortiz, y el Periodista de Gabinete, señor Diego Valderrama.
Del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala: el Director Ejecutivo (S) señor Marcelo Silva.
Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el abogado asesor, señor Eric Correa.
La Investigadora de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señora María Isabel Toledo.
El Investigador de la Universidad Arturo Prat, señor Pedro Pizarro.
De la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH): la Vicepresidenta, señora Zoila Bustamante; el Tesorero, señor Marco Salas, y el Abogado señor Cristian Tapia.
Del Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero A.G. (CONDEPP), el Presidente, señor Hernán Cortés; el Vicepresidente, señor Jorge Bustos; el Encargado de la Comisión Bentónica, señor Ángel Serón, y el Vocero, señor Hernán Machuca.
Del Sindicato de Pescadores Artesanales del Maule: la Asesora, señora Gigliola Centonzio.
La Dirigente y la Abogada de Pescadoras Artesanales, señoras Sara Garrido y Carolina Barría, respectivamente.
Los Dirigentes de la Federación de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores del Choapa, señores Leonardo Ocre y Enrique Altamirano.
El Dirigente de Magallanes, señor Patricio Ampuero.
El Dirigente del STI Buzos y Armadores Nómades del Mar, señor Daniel Caniullan.
El Dirigente Pesquero, señor Renato Flores.
El Secretario Ejecutivo de la Mesa de Pesca de Freirina, señor Miguel Ángel Alarcón.
Los Representantes del Centro de Investigación ECOS, señores Gonzalo Olea y Miguel Espíndola.
Del Sindicato Evenecer, de Melinka: la Presidenta, señora Lorena Picticar.
Los Asesores del Senador David Sandoval, señores Sebastián Puebla, Nicolás Starck y Mauricio Anacona.
El Asesor de la Senadora Ximena Rincón, señor Gonzalo Mardones.
La Asesora de la Senadora Ximena Órdenes, señora Paulina Ruz.
- - - - -
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:
1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: del artículo único, los números 16), 17), 18), 19), 20), 23) y 25).
2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 0, 1, 10, 15 A, 16 A, 25 A, 36 A, 40 A, 43 A, 47, 56, 68, 71, 76 y 78.
3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: 2, 4, 4 A, 9, 13, 14, 15, 16, 19, 24, 24 A, 24 B, 25, 35, 36, 40, 43, 46, 48, 48 A, 49, 49 A, 52, 53, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 64 A, 67, 75, 77, 79, 80 y 84.
4.-Indicaciones rechazadas: 3, 5, 7, 8, 12, 19 A, 21, 26, 32, 33, 34, 41, 42, 44, 45, 50, 66, 70 y 74.
5.-Indicaciones retiradas: 6, 11, 22, 23, 31, 37, 38, 39, 51, 54, 69, 73, 81 y 83.
6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: 17, 18, 20, 27, 28, 29, 30, 65, 72, 82, 85 y 85 A
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DISCUSIÓN EN PARTICULAR
El texto aprobado en general por la Sala del Senado está conformado por un artículo único permanente, compuesto por 25 números, y por cinco artículos transitorios. El que se propone en el presente informe consta de dos artículos permanentes: el 1° enmienda la Ley General de Pesca y Acuicultura y está conformado por 30 números, el 2° modifica la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, y por cinco artículos transitorios.
El 29 de octubre de 2020 la Comisión concluyó el examen en particular de la iniciativa y las indicaciones formuladas en los cuatro plazos abiertos al efecto por el Senado. El Ejecutivo, mediante oficio N° 008-369, de fecha 16 de marzo de 2021, propuso las indicaciones consensuadas previamente en el debate, que otorgan patrocinio a las modificaciones que lo requieren.
ARTÍCULO ÚNICO, QUE PASA A SER 1°
Introduce modificaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
El oficio con indicaciones del Presidente de la República comienza por una enunciación que supone transformar el artículo único aprobado en general, en artículo 1. Para efectos de orden, una vez elaborado este informe, incorporamos esta modificación como fruto de la indicación N° 0.
- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores señora Muñoz y señores Pizarro, Pugh y Sandoval.
Número 1) nuevo
Modifica el artículo 1° C de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que menciona las medidas de conservación y administración que se debe considerar en el marco de la política pesquera nacional.
El nuevo numeral 1) es fruto de lo resuelto al tratar las indicaciones Nos 4 y 24, como se verá más adelante, debate que se concretó en la indicación N° 1 propuesta por el Presidente de la República en su oficio de patrocinio, para adicionar un literal j) en el artículo 1° C, concebido en los siguientes términos:
“j) procurar que exista la debida coordinación entre los diferentes órganos de la Administración del Estado con competencias en materias de seguridad y salud de la vida humana y laboral en el mar. Lo anterior, a fin de que su actividad se oriente permanentemente a velar porque el desempeño del personal embarcado y de los buzos se realice teniendo en consideración las normas de higiene y seguridad contempladas en la legislación vigente, a fin de disminuir la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y mejorar la pesquisa y reporte de estos siniestros y el acceso oportuno a las prestaciones de seguridad social respectivas.”.
- Resultó aprobada por unanimidad. Concurrieron al acuerdo los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.
Para efectos de ubicar adecuadamente esta indicación en el resumen ejecutivo y en el comparado, la signamos como indicación N° 0.
Número 1), que pasa a ser 2)
Propone enmiendas al artículo 2° de la Ley General, que contiene las definiciones que se da a palabras y expresiones, para efectos de dicha ley.
Letra a)
Este literal del número 1) incorpora una oración final al numeral 25 bis) del artículo 2°, que define la expresión “Organización de pescadores artesanales” como la persona jurídica, en los términos establecidos en el inciso segundo del número 28[1], inscrita en el Registro Artesanal, para los efectos establecidos en la presente ley.
La frase que se incorporó al texto en el primer informe es la siguiente: “Será obligación de las organizaciones de pescadores artesanales actualizar, a lo menos, anualmente ante el Servicio las nóminas de socios que las constituyen.”
La indicación N° 1, de la Honorable Senadora señora Muñoz, agrega al final de dicha oración lo siguiente: "Dicha obligación se entenderá cumplida con el solo envío del listado respectivo al Servicio, sea a través de soporte papel o por medio de los sistemas digitales que se pongan a disposición de las organizaciones, los que en ningún caso serán obligatorios."
El Honorable Senador señor Pugh señaló que el envío no significa que la comunicación haya sido recibida, se puede perder o quedar en la bandeja de spam[2], en caso de usar medios electrónicos; estimó que debe existir una comprobación que permita a la organización que envió el listado tener la certeza de que el documento ha sido recibido.
El Honorable Senador señor Quinteros apuntó que es relevante que este tema quede bien establecido. Recordó que en la crisis de Chiloé del año 2016 uno de los principales problemas fue que las nóminas de las organizaciones no estaban actualizadas, los que retrasó la ayuda dirigida al sector. El objetivo de la indicación es facilitar el cumplimiento de esta obligación, para contar con un registro actualizado de las organizaciones de pescadores artesanales.
El señor Subsecretario señaló que el sólo envío no resulta suficiente para estos efectos; se requiere una formalidad que lo acredite. Si para documentar quienes forman parte de una organización basta enviar un listado de personas, se puede alterar la naturaleza del Registro que lleva el Servicio. Propuso una redacción que se hace cargo del propósito de la indicación N° 1, pero que garantiza las formalidades necesarias para mantener la certeza del Registro Pesquero Artesanal; es la siguiente:
“Dicha obligación se entenderá cumplida con el envío del listado de socios respectivo al Servicio, el certificado de vigencia de la organización y un certificado que acredite quienes conforman la directiva vigente, sea a través de soporte papel o por medio de los sistemas digitales que se ponga a disposición de las organizaciones, los que en ningún caso serán obligatorios”.
- Sometida a votación la indicación N° 1, fue aprobada con modificaciones y como sustitutiva de la letra a), para incluir otros acuerdos de adaptación formal, como se expresa en el capítulo Modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
- - - - -
La indicación N° 2, Del Honorable Senador señor Quinteros, afecta la letra a) del numeral 28) del artículo 2°, que define la expresión “Armador artesanal”, como el pescador artesanal, la persona jurídica constituida en los términos establecidos en el inciso segundo de este numeral o la comunidad en los términos que establece el Código Civil, propietarios de hasta dos embarcaciones artesanales.
La indicación plantea intercalar en el numeral 1) una letra nueva, que elimina el párrafo final de la letra a) del numeral 28). El párrafo que se suprimiría es el siguiente:
“Sólo podrán inscribirse en esta categoría los pescadores artesanales propiamente tales y los buzos.”.
El señor Subsecretario informó que el recolector de orilla no accede a una matrícula, de modo que si llega a ser armador no podrá embarcarse, por disposiciones de la autoridad marítima.
El Honorable Senador señor Quinteros precisó que la indicación N° 2 pretende que los recolectores de orilla puedan acceder a la categoría de armador, haciendo valer su habitualidad como recolectores, al tiempo que les otorga preferencia respecto de personas que no ejercen alguna actividad pesquera. Los recolectores, especialmente los algueros cultivadores, ejercen la actividad pesquera y requieren embarcaciones para cumplir su tarea. La exigencia de contar con una matrícula de pescador para abordar la nave dice relación con el ejercicio del derecho y no con la adquisición del mismo; para embarcarse el interesado deberá obtener después la matrícula.
La Subdirectora Jurídica del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, señora Jessica Fuentes, explicó que la indicación N° 2 está relacionada con el mecanismo de reemplazo en el Registro. Se trata de abrir el acceso a la categoría de armador, en la cual, para inscribirse por primera vez no se exige habitualidad, sino que exista una vacante y se cumplan otros requisitos.
La Ley General de Pesca y Acuicultura supone que el armador ejerce su derecho subiendo a la embarcación, independientemente de que otra persona pueda ejercer de patrón, y le exige poseer una matrícula, al igual que al pescador artesanal. Por eso no se permite al recolector de orilla ser armador, porque no tiene acceso a una matrícula que dé cuenta del conocimiento indispensable para ejercer esa actividad.
Si la intención es reconocer la habitualidad como recolector para acceder a la categoría de armador, la norma de reemplazo levanta la restricción existente, que no permite invocar la calidad de recolector para acceder a otras categorías mediante un reemplazo. Por lo tanto, concluyó la señora Fuentes, la indicación afecta el procedimiento para el reemplazo.
El Honorable Senador señor Quinteros consultó si el recolector que tiene una embarcación también debe tener permiso para embarcarse.
La abogada señora Jessica Fuentes respondió que la Ley General de Pesca y Acuicultura vincula las matrículas que entrega la autoridad marítima con el acceso a la pesca. Como el recolector no tiene matrícula, no puede acceder a la categoría de armador.
Recordó que una discusión similar se dio en el proyecto de ley conocido como Ley Corta, Boletín N° 11.704-21, a propósito de las causales de caducidad. Se argumentaba que la posesión de matrícula o certificado de navegabilidad no debería ser una causal de caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, porque la persona ya tiene su cupo, su permiso de pesca. En esa ocasión se sostuvo que es relevante contar con la matrícula al momento de inscribirse, porque en esa oportunidad se debe acreditar que la persona puede dedicarse a la pesca, lo que no fue impedimento para eliminar la causal de caducidad.
La indicación N° 2 lleva al extremo la situación, en el sentido de que habría que hacer la separación no sólo en materia de caducidad, sino también en materia de inscripción. Es una posibilidad, pero implica otorgar un derecho a hacerse a la mar a quienes no tienen necesariamente la matrícula. Sería una desvinculación entre la Ley de Pesca y la Ley de Navegación.
El Honorable Senador señor Quinteros sostuvo que el objetivo es conceder al recolector de orilla una preferencia respecto de personas que nunca han trabajado en la actividad.
La señora Fuentes puntualizó que la institución donde se reconoce la habitualidad es en el reemplazo de persona a persona: una persona sale, otra ingresa. Si se busca otorgar una preferencia al recolector para entrar a una lista de vacantes, se requiere una modificación totalmente diferente, porque se pondría al recolector por sobre el pescador artesanal que está en la misma lista de espera.
El señor Subsecretario, formuló la siguiente propuesta de redacción:
“c) Reemplázase en el artículo 2 N° 28) letra a), párrafo final, la frase “propiamente tales y los buzos” por esta otra: “que hayan obtenido el título matrícula correspondiente de la Autoridad Marítima”, con lo cual el nuevo texto del párrafo afectado por la indicación sería el siguiente:
“Sólo podrán inscribirse en esta categoría los pescadores artesanales que hayan obtenido el título matrícula correspondiente de la Autoridad Marítima.”.
- Sometida a votación la indicación N° 2, resultó aprobada con la modificación propuesta por el Ejecutivo y un ajuste en la redacción, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
Letra c)
La letra c) aprobada en general modifica la letra b) del numeral 28) del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que define la expresión “Buzo”, como la persona que realiza actividad extractiva de recursos hidrobiológicos mediante buceo con aire, abastecido desde superficie o en forma autónoma.
La indicación N° 3, de la Honorable Senadora señora Provoste, agrega en el literal b) del numeral 18 del artículo 1° C de la Ley General de Pesca, la expresión “, asistente de buzo” entre la palabra “patrón” y la expresión “o tripulante”.
Debe entenderse formulada al texto vigente de la letra b) del N° 28) del artículo 2°. Sin embargo, la expresión propuesta ya está incorporada en la norma, en virtud del texto aprobado en la discusión en general, lo que hace innecesaria la indicación.
- Sometida a votación, resultó rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
La indicación N° 4, del Honorable Senador señor Quinteros, intercala en el número 1), que pasó a ser 2), un literal nuevo, que incorpora en esta letra c) el siguiente párrafo final:
“El ejercicio de esta actividad se considerará de alto riesgo en la seguridad ocupacional de los/as buzos. Por lo cual, el Estado podrá generar acciones para supervisar las condiciones de trabajo y salud de las personas que se dedican al trabajo del buceo.”.
El Honorable Senador señor Quinteros indicó que la actividad de buzo es de riesgo y que la mayoría de las personas que la ejercen tiene sobre 50 años de edad, lo que la torna más riesgosa aún; muchos de ellos terminan con enfermedades que hacen imposible la reincorporación a actividades laborales; por ello, el objetivo de la indicación es realzar la importancia de la función de los buzos y proteger su salud. Agregó que el promedio de edad de los pescadores bentónicos es alto y el contrato a la parte hace muy difícil que puedan salir de la vulnerabilidad social en que se encuentran.
Evocó un documento denominado “El buceo en la pesca y en la acuicultura de América Latina y El Caribe” en el cual se plantean orientaciones operativas, legislativas, institucionales y de políticas, para garantizar condiciones de empleo decente a quienes ejercen tal ocupación.
La Honorable Senadora señora Rincón reparó que la indicación estipula que el Estado podrá generar acciones para supervisar las condiciones de trabajo y de salud de las personas que se dedican al trabajo de buceo. Recomendó revisar la normativa de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, a efecto de verificar si hay una regulación específica en esa ley.
El Honorable Senador señor Pugh advirtió que el mayor peligro que reviste el mal de presión es que los tratamientos de recuperación no se ejecuten adecuadamente y que las personas deban ser tratadas bajo la superficie del mar, por equipos especializados y posteriormente, si es necesario, en cámaras hiperbáricas. Es un riesgo laboral y sanitario, porque nuestro sistema de salud pública no tiene cámaras hiperbáricas a lo largo del país, por lo que muchos buzos han debido ser trasladados a otra región, para realizar el tratamiento. Para certificar quienes tienen las condiciones para bucear, las personas deben ser examinadas regularmente.
El Honorable Senador señor Sandoval señaló que la actividad de buzo está regulada y es objeto de un control necesario; sin perjuicio de ello, atendiendo a la intención de la indicación, solicitó aclarar la definición de alto riesgo. Calificar un trabajo como de alto riesgo debe tener, en el ámbito de la seguridad laboral, alguna connotación que el Estado pueda mejorar.
El señor Subsecretario, compartiendo el espíritu de la indicación, expuso reparos formales, por las implicancias del asunto en el campo de la seguridad social. Por lo general, los temas sobre riesgos del oficio y la supervisión de la seguridad no son materias que deban estar reguladas en la Ley de Pesca, sino en la legislación laboral y en la Ley de Navegación.
Para calificar una actividad de alto riesgo se debe consultar a la Comisión Ergonómica Nacional y ello genera una serie de variados efectos, por lo que estimó que sería prudente oír a los organismos competentes en la calificación del riesgo de una actividad, para definir dónde corresponde incorporar esta regulación.
La Honorable Senadora señora Rincón entendió que la indicación persigue que el Estado genere acciones para supervisar las condiciones de trabajo de esta actividad. Pero en la primera parte se señala que es una actividad de alto riesgo y, para poder establecerla como tal, se requiere un estudio previo y una calificación por un organismo especializado, lo que se enlaza con la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, para efectos de las cotizaciones respectivas.
El Honorable Senador señor Quinteros hizo presente que esta indicación, y las signadas con los números 24 y 55, se relacionan con los riesgos de la actividad y el seguro de vida; su finalidad es avanzar en la protección que el Estado debe dar para que el buceo se desarrolle en forma segura, garantizando planes y programas para riesgos como el mal de presión, por ejemplo.
El señor Subsecretario propuso como alternativa incorporar en la letra c) del N° 28) del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura el siguiente inciso final, solución que ha sido consensuada con el Senador señor Quinteros:
“El ejercicio de esta actividad considerará los riesgos en la seguridad ocupacional de los buzos. Por lo cual, el Estado podrá generar acciones para supervisar las condiciones de trabajo y salud de las personas que se dedican al trabajo del buceo a través de las instituciones competentes.”.
El Honorable Senador señor Quinteros estimó que se avanza en la dirección correcta, pero falta mucho por mejorar. Relató que este proyecto se hizo en coordinación con los dirigentes de la pesquería bentónica, quienes solicitaron esta indicación. Los pescadores comprenden la necesidad de asegurar sus condiciones de trabajo y de vida.
El Honorable Senador señor Pugh señaló que la atención primaria de salud puede ofrecer un programa de medicina preventiva para buzos, realizando controles necesarios y agregó que lo importante es tener la cobertura adecuada, en caso de que algo ocurra.
El Honorable Senador señor Quinteros declaró que la FAO sostiene que los Estados deben garantizar a los buzos, pescadores artesanales o de pequeña escala el acceso a sistemas de salud público o privado, que incluyan la atención preferente en hospitales o centros de salud con servicio de medicina hiperbárica, así como el acceso garantizado expedito y oportuno a cámaras hiperbáricas y la mantención de una red de profesionales y técnicos de medicina hiperbárica en la proximidad de las zonas de pesca. Los Estados deben explicitar la inclusión de los buzos, pescadores artesanales o de pequeña escala, en las normativas que regulan los sistemas de protección y previsión social, contemplando el acceso a seguros de vida, de invalidez total y parcial, que les permitan enfrentar situaciones que les afecten.
La Honorable Senadora señora Rincón estuvo de acuerdo con lo sostenido por el Senador señor Quinteros, sin embargo, observó que la redacción propuesta no se refiere a lo mismo que señala la FAO, porque expresa que el ejercicio de la actividad considerará los riesgos en la seguridad ocupacional de los buzos y que el Estado podrá generar acciones para supervisar las condiciones de trabajo y salud de las personas que se dedican al trabajo del buceo, pero no dice que van a tener cobertura.
El señor Subsecretario señaló que el objetivo es dotar a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de atribuciones que le permitan coordinar y supervisar mejores condiciones de trabajo y salud de estos trabajadores. Desde este punto de vista hay un avance que permite a la autoridad involucrarse para precisar las condiciones o mecanismos exigibles. Actualmente la Subsecretaría no detenta esa facultad.
La Honorable Senadora señora Muñoz manifestó dudas sobre la redacción del Ejecutivo, porque expresa que el ejercicio de la actividad considerará los riesgos, pero no la define como de alto riesgo, a diferencia de lo que propone la indicación N° 4. Estimó que es importante definirla como actividad de alto riesgo, lo que asegura un impacto en todas las materias de seguridad social.
El señor Subsecretario afirmó que definir una actividad como de alto riesgo no es competencia de su sector, sino que lo es de los organismos laborales o de seguridad social. Calificar una actividad como de alto riesgo tiene consecuencias jurídicas, como el aumento de cotizaciones, por ejemplo. Para no involucrar a los organismos que debieran regular el tema, y de esta forma poder legislar al respecto, se propuso tomar en consideración los riesgos en la actividad ocupacional de los buzos y su influencia en la seguridad de ellos.
El Honorable Senador señor Quinteros comentó que la Senadora señora Muñoz tiene razón en su observación e indicó que ese fue el objetivo original, pero el Ejecutivo no lo aceptó y se llegó a un acuerdo intermedio, al retomar la indicación N° 24, que había quedado pendiente.
- Sometida a votación la indicación N° 4, fue aprobada ad referéndum y con modificaciones, según la propuesta formulada por el Ejecutivo y con un ajuste formal menor, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
En la última sesión celebrada por la Comisión se trató la indicación N° 4 A del Ejecutivo, que confirma el patrocinio en los siguientes términos:
“d) Incorpórase en la letra c) del número 28) el siguiente párrafo final, nuevo:
“El ejercicio de esta actividad considerará los riesgos en la seguridad ocupacional de los buzos. El Estado podrá generar acciones para supervisar, mediante las instituciones competentes, las condiciones de trabajo y salud de las personas que se dedican al trabajo del buceo.”.”.
- Puesta en votación, la indicación N° 4 A, fue aprobada con una modificación formal, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.
Letra e)
Esta letra del número 1) incorpora al artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura ocho nuevos numerales, que contienen otras tantas nuevas definiciones, signados 72)[3] a 79); fueron objeto de indicaciones los numerales 72), 74) y 77).
Se hace presente que el proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, Boletines Nos 11.704-21, 10.190-21, 11.642-21, y 7.926-03, refundidos, conocido como “Ley Corta de Pesca”, agrega a este mismo artículo 2°, los numerales nuevos 73), 74) y 75), que definen las expresiones “Enfoque ecosistémico”, “Seguridad alimentaria” y “Soberanía alimentaria”, respectivamente. En consecuencia, para asignarles una numeración definitiva a estas definiciones habrá que estar a la iniciativa que primero se convierta en ley.
Numeral 72), que pasa a ser 73)
Define la expresión “Recurso bentónico”, como aquel recurso hidrobiológico que realiza parte preponderante del ciclo vital con asociación directa a un sustrato o fondo marino, que pertenece a grupos de urocordados, invertebrados o algas.
Las indicaciones N° 5, de la Honorable Senador señora Allende, y N° 6, del Honorable Senador señor Sandoval, agregan en el numeral 72, a continuación de la palabra “algas”, la siguiente oración: “y los peces de roca que la Subsecretaría determine por resolución.”.
La indicación N° 7, del Honorable Senador señor Girardi, agrega en el mismo numeral y en la misma ubicación, la frase “y los peces de roca que la Subsecretaría determine por resolución fundada.”.
La indicación N° 8, del Honorable Senador señor Quinteros, agrega en el nuevo numeral 72) el siguiente párrafo:
“Para las acciones de administración y manejo, se podrá considerar para efectos de la operación de las categorías de buzos y recolectores de orilla, buzos apnea y algueros, que son especies bentónicas los peces que se establezcan por resolución, considerándose especies tales como, Bilagay o Pintacha (Cheilodactylus variegatus); Acha (Medialuna Ancietae); Baunco (Doydixodon Laevifrons); Blanquillo, (Prolatilus Jugularis); Cavinza, (Isacia Conceptionis); Castañeta (Nexilosus Latifrons); Chalaco (Auchenionchus Microcirrhis); Jerguilla (Aplodactylus Punctatus); Mulata (Graus Nigra); Pejeperro (Semicossyphus Darwini); Pejesapo (Sicyases sanguineus); Pejegallo (Callorhinchus Callorynchus); Rollizo (Pinguipes Chilensis); San Pedro (Oplegnathus Insignis); Sargo (Anisotremus Scapularis); Tomoyo (Labrisomus Philippii), y Vieja Colorada o Vieja Amarga o Vieja Dura (Acanthistius Pictus).”.
Fueron tratadas conjuntamente.
El señor Subsecretario de Pesca y Acuicultura observó que hay dos temas incluidos en las indicaciones mencionadas: por una parte, está el aspecto formal de las atribuciones de la Subsecretaría , lo que las hace inadmisibles, porque la iniciativa en la materia corresponde al Presidente de la República; además, hay un tema de fondo, que dice relación con las especies de peces mencionadas en la indicación N° 8, respecto de las cuales no existen suficientes estudios que demuestren que son especies bentónicas.
Abrir la puerta a la categoría de buzos para capturar ciertos peces significa alterar completamente la estructura del Registro Pesquero Artesanal. En este sentido, se está modificando el Registro Pesquero Artesanal, en lugar de la ley bentónica, porque se da una especie de categoría de bentónicos a recursos que no lo son, como los peces de roca.
El Honorable Senador señor Quinteros manifestó que las cuatro indicaciones en discusión, que aspiran a regular esta actividad, estuvieron entre los principales temas tratados en los seminarios realizados en conjunto con la Subsecretaría y el sector bentónico.
Manifestó que la pesca industrial tiene casi el 67% de las pesquerías en sobre explotación o colapsadas, sin embargo, a ellos no se les pone restricciones. Las especies señaladas en la indicación N° 8 son vulnerables y por eso deben ser protegidas.
El Honorable Senador señor Sandoval destacó que hay un vacío respecto de este tema y esta podría ser la oportunidad para corregirlo. Tal vez los peces de roca exceden el concepto de recursos bentónicos, pero el problema se debe resolver.
El señor Subsecretario ofreció una presentación, a cargo del Jefe de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, antes de resolver las referidas indicaciones.
El Honorable Senador señor Pugh observó que la idea matriz está definida por el término bentónicos y bentos denota a las especies de flora y fauna que viven en el fondo del mar. Sobre la columna de agua existen el plancton[4] en suspensión y el necton[5], que son las especies que nadan, marco conceptual que para este tema es esencial. Lo bentónico es específico y está definido, para los otros recursos hay otras leyes. En consecuencia, concluyó Su Señoría, en esta ley de bentónicos no se debería incorporar a los peces que forman parte del necton.
El Jefe de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Mauro Urbina, realizó una presentación[6] en relación con el numeral 72) que el proyecto en informe agrega al artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Allí se propone la definición de recurso bentónico, que es “el recurso hidrobiológico que realiza parte preponderante del ciclo vital con asociación directa a un sustrato o fondo marino, que pertenece a grupos de urocordados, invertebrados o algas”.
Señaló que todos los recursos bentónicos prácticamente carecen de movilidad, están pegados al sustrato, lo que los convierte en una especie diferente a la de los peces.
El debate se ha centrado en cuatro indicaciones, que se refieren a los peces de roca. Expresó que la Subsecretaría no está de acuerdo en incorporar en la definición y tratamiento de los bentónicos a peces de roca, porque se producen los siguientes problemas:
En primer lugar, la definición de recurso bentónico incorporada en el presente proyecto de ley considera aspectos taxonómicos y, especialmente, la dinámica de vida de estas especies, que en la fase adulta se desarrolla en etapas relativamente sedentarias, que permiten una administración espacial en congruencia con una estrategia de manejo participativo de los grupos de usuarios.
Dichas características difieren de las atribuibles a los peces de roca, dado que, si bien estos muestran fidelidad con ciertos hábitats, su capacidad de desplazamiento supera los espacios acotados en que se maneja las pesquerías bentónicas.
Los marcos definidos para administrar recursos bentónicos son básicamente dos, un área de manejo y un plan de manejo; particularmente las áreas de manejo, que son lugares acotados geográficamente, donde se puede revisar lo que está sucediendo en el bentos.
En este sentido, aun cuando las especies bentónicas poseen periodos larvales móviles o experimentan procesos de migración y emigración, la administración de pesquerías bentónicas considera estrategias de manejo espacio-temporal de las poblaciones que se sustentan en el carácter primordialmente sedentario de estos recursos.
A diferencia de las poblaciones bentónicas, los peces litorales son altamente móviles y su desplazamiento excede largamente la superficie de un área de manejo, por lo que su eventual restricción a un espacio acotado sobrepasa los derechos de una organización titular de un Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB). Los marcajes realizados a especies como vieja, rollizo y otros, dan cuenta de desplazamientos latitudinales de varios kilómetros y en la vertical, de profundidades fuera del rango de buceo, o sea, más de 50 metros.
Por otro lado, para estas especies existen brechas de información sobre sus etapas juveniles, experimentan procesos reproductivos complejos (hembras que mutan en machos), se caracterizan por un crecimiento lento y alta longevidad (en algunas especies más de 40 años), entre otros aspectos.
Explicó que lo expuesto ejemplifica lo complejo que sería administrar estos recursos en zonas geográficas con espacios limitados, por ejemplo, áreas de manejo.
Un segundo aspecto del análisis, expresó el señor Urbina, es que habría un sobre esfuerzo en las poblaciones de peces de roca, con el consiguiente incremento del riesgo.
La resolución N° 3.115, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2013, limitó el esfuerzo pesquero bentónico a las categorías de buzo y recolector de orilla, alguero y buzo apnea, con el fin de valorar la actividad que estos agentes extractivos habían realizado históricamente, así como su conocimiento de los recursos. En este contexto, los nuevos buzos y recolectores de orilla, en tanto tuvieran sólo estas categorías, estarían facultados para inscribir exclusivamente pesquerías bentónicas cuyo Registro Pesquero Artesanal se encuentre abierto. No obstante, aquellos buzos o recolectores de orilla que contaban previamente con peces en sus registros inscritos, los mantendrían.
En relación con las especies de peces de roca mencionadas en la Indicación N° 8, presentó unos cuadros donde se observa el número de inscripciones por recurso y región, en contraste con el número total de agentes extractivos que potencialmente podrían entrar a la pesquería de los peces de roca, en caso de sumar las categorías de buzo y recolectores de orilla. Ello generaría un aumento desmesurado del esfuerzo de pesca, lo que no se considera pertinente, dada la condición de esos recursos, cuyas poblaciones podrían colapsar.
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Señaló que en un escenario como el que generarían las indicaciones en comento se presentan problemas a partir de la Región del Biobío y en las de Los Ríos, de Los Lagos y de Aysén. Por ejemplo, en Los Lagos, donde hay 700 inscritos, los buzos que podrían ingresar serían alrededor de 3.000; estas especies son sumamente sensibles y algunas de ellas son longevas, lo cual daría lugar a que se ejerza sobre esfuerzo y sobre explotación.
Por lo que atañe a los recolectores de orilla, el problema es mucho mayor, pues en todas las regiones hay inscritos recolectores de orilla, asociados especialmente a algas y a recursos bentónicos; si se inscribieran en peces de roca habría un aumento sustancial de esfuerzo y explotación. El caso más grave es el la Décima Región, donde actualmente hay alrededor de 2.500 personas inscritas en una de las principales especies, que es el pejesapo, que podrían llegar a 31.000 inscritos para actuar sobre estos recursos.
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Por otra parte, el buceo como método extractivo no es apropiado para la conservación de peces que tienen bajos niveles de excedentes productivos, como los peces de roca, y que son altamente susceptibles de ser sobre explotados.
La pesca o caza submarina con suministro de aire comprimido es reconocida a nivel mundial como un método de extracción altamente eficiente de peces o moluscos; con todo, sin una regulación adecuada de tallas mínimas o vedas biológicas extractivas, puede agotar rápidamente grupos de especies en macrozonas completas, generando con esto un desequilibrio en los frágiles ecosistemas someros, que son los situados a menos de 30 metros de profundidad.
Tal es el efecto potencial sobre la comunidad submarina, que las mismas organizaciones de pescadores han prohibido a sus pares la extracción de ciertas especies utilizando el buceo, por considerarlo altamente eficiente y riesgoso. Es el caso de la pesquería de langosta en el Archipiélago de Juan Fernández, donde el recurso sólo puede ser capturado mediante el uso de trampas.
Otro tema a considerar es que si se incluye a los peces en la definición de bentónicos, habría que modificar todo el manejo y regulación de acceso de las pesquerías, respecto de todas las categorías vigentes en la pesca artesanal.
Por ejemplo, en los artículos 8° y 9° bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura se establece una diferencia entre la administración y manejo de peces y la de recursos bentónicos. Esa diferencia incide también en las categorías que participan en los Comités de Manejo. Por lo tanto, la ley debería formar un nuevo comité de manejo que correspondería a estos recursos.
Explicó que actualmente el acceso a los recursos está determinado por la Resolución Nº 3.115, ya aludida, que para el caso de “peces y crustáceos” establece como categorías habilitantes sólo al armador y al pescador artesanal propiamente tal, y para el caso de “recursos bentónicos” estable como categorías habilitantes sólo al buzo y al recolector de orilla, por lo que estas dos últimas categorías no pueden inscribir peces en su Registro Pesquero Artesanal.
De acuerdo con la resolución antes mencionada, el acceso a todos los peces costeros o de roca está cerrado, porque forman fauna acompañante de una especie declarada en plena explotación, lo que no permite el ingreso de nuevos actores a esos recursos.
La Resolución Nº 3.115 regula los artes o aparejos de pesca que pueden emplearse para los diversos tipos de peces, y para los costeros o de roca, que son susceptibles de ser sobre explotados, establece que sólo pueden ser extraídos con línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón y curricán[7]. La normativa excluye el buceo como método de captura de peces, ya sea con aire abastecido desde la superficie o de forma autónoma, por buzos apnea.
Las categorías de buzo y recolector de orilla no están asociadas a artes o aparejos de pesca, según la definición de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La extracción en estas categorías es factible sólo por buceo, recolección o sesgado.
Se refirió también el señor Urbina a la factibilidad de administración y manejo de pesquerías de pequeña escala. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ha estado evaluando la factibilidad de establecer medidas de administración específicas, tales como cuota, veda u otras, tendientes a promover la conservación de estas especies, en congruencia con el desarrollo ordenado de la actividad, dada la fragilidad de estos recursos.
En el marco de la Resolución N° 3.115, mediante la “sección de pesquerías de pequeña escala”, se evalúa incorporar actividades pesqueras que no fueron reconocidas en dicha resolución, por ejemplo, la palometa con bolinche[8], métodos que se pueden clasificar como de carácter tradicional, cultural o de oportunidad, que se caracterizan por ser desarrollados por comunidades locales, en aplicación de importantes tradiciones culturales que necesitan ser valoradas y gestionadas de forma responsable, con acceso a recursos claramente definidos.
En el mediano plazo propuso evaluar la habilitación, bajo la normativa vigente, de una categoría especial de recolector de orilla, para peces con características específicas, tanto a nivel de usuarios como de operación, en congruencia con los criterios de las pesquerías de pequeña escala. Dicha opción implica estimar el impacto que dicho esfuerzo de pesca generaría sobre las poblaciones de los recursos. Una alternativa de largo plazo es evaluar la factibilidad de definir una nueva categoría de pescador (pescador de orilla), lo que debería ser discutido cuando se estudie el Registro Pesquero Artesanal. Pero para implementar adecuadamente ambas alternativas se requiere financiar estudios que permitan generar información, hacer seguimiento y monitoreo de estas pesquerías y disponer del personal necesario, capacitado para su administración. Esto implica gestionar cerca de 40 especies que actualmente no están administradas, porque no han sido catalogadas como pesquerías propiamente tales.
Por último, consideró que asimilar a los peces de roca como especies bentónicas y sujetarlos a los regímenes de administración usados para este tipo de recurso implica una serie de dificultades no resueltas:
- Al ser especies de amplia movilidad, la cobertura de territorios acotados como Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos o incluso Planes de Manejo no serían pertinentes para una correcta administración en todo el rango de distribución.
- Este tipo de recursos es objeto de la actividad extractiva de diferentes actores: como fauna acompañante de especies ícticas, por pescadores propiamente tales históricos, por pescadores de Espacios Costeros Marinos de los Pueblos Originarios (ECMPO) y por la pesca recreativa.
- Dado el estado de las poblaciones, las particularidades de estas especies y el desconocimiento general de su dinámica y aspectos de biología básica, se dificulta una evaluación robusta, que permita proyectar y proteger un recurso en un espacio acotado.
- Finalmente, la unidad de esfuerzo en pesquerías bentónicas está constituida por el buzo y el recolector de orilla y en el caso de peces la unidad de esfuerzo es la embarcación; esa diferencia, que podría entenderse como de orden administrativo, debe ser resuelta mediante un mecanismo que permita reconocer a los actores tradicionales de diferentes subsectores.
Para asumir el problema planteado por las indicaciones Nos 5, 6, 7 y 8, y considerando los antecedentes expuestos, concluyó lo siguiente:
1.- La dinámica de vida y los ciclos reproductivos de peces de roca no permite asimilarlos a los actuales mecanismos de administración de recursos bentónicos.
2.- La admisión de todos los agentes bentónicos en la captura de peces de roca aumentará el esfuerzo potencial sobre esas especies, con efectos no dimensionados sobre sus poblaciones y los ecosistemas que integran.
3.- Adicionalmente, se requiere una serie de modificaciones estructurales en la administración, manejo y regulación del acceso de las pesquerías, respecto de todas las categorías vigentes en la pesca artesanal.
A modo de conclusión declaró que la Subsecretaría propone realizar las gestiones necesarias para:
1.- Evaluar la factibilidad de implementar una solución para los actores tradicionales, mediante una modificación relativa a la administración y manejo de pesquerías de pequeña escala.
2.- Implementar medidas de administración de carácter precautorio, que regulen el desarrollo de estas pesquerías y aseguren la conservación de sus poblaciones.
El Honorable Senador señor Quinteros reiteró que las indicaciones que incluyen a los peces de roca tocan un tema que para los trabajadores bentónicos es principal, tanto como el de la salud.
Propuso que la Subsecretaría evalúe una investigación del registro de desembarques de esta actividad, para regularla sin olvidar las necesidades de las personas que viven de estos recursos. Por lo demás, la mayoría de los peces de roca mencionados en la indicación son para consumo humano.
El señor Mauro Urbina señaló que la Subsecretaría ha señalado la forma en que se podría avanzar en este punto. El modo en que están concebidas las indicaciones no permite el control de la Subsecretaría sobre la actividad. Recordó que la ley de descarte asignó recursos importantes para hacer los estudios respectivos. En la pesca industrial, para llegar a los valores actuales, hubo que estudiar por tres años cada pesquería de peces, para determinar los niveles de descarte que había y cuáles serían los que se permitirían en lo sucesivo, para no cometer los errores del pasado, que permitían la sobre explotación de pesquerías, porque se desconocía el nivel de sobre explotación.
El Honorable Senador señor Quinteros señaló que se debe aprovechar este proyecto de ley para solucionar las falencias en la materia y llamó a no coartar esta actividad, sino a pensar en la forma de mejorar la situación.
El señor Subsecretario reconoció que se debe hacer algo, porque se trata de un problema real, pero la Subsecretaría está obligada a respetar y hacer respetar algunos principios elementales, como el cuidado y la sustentabilidad, y a analizar todo desde la perspectiva que proporciona la información con que se cuenta, en aplicación del principio precautorio.
Es posible avanzar en la regulación y hay dos formas que se está explorando. Una de ellas es crear pesquerías de pequeña escala, acotadas al nivel regional de recursos y fundadas en tradición, cultura e historia. Así como se hizo con la sierra en la Región de Los Ríos y con la palometa en la Región de Atacama, son soluciones restringidas y acotadas que no van a permitir el acceso total y eso no va a dejar satisfecho a todo el mundo pesquero. Sin embargo, es posible crear estas micro pesquerías a nivel regional o geográficamente acotadas, pero se requiere mayor estudio. La otra posibilidad consiste en generar una categoría especial del llamado “pescador de orilla”, habilitada para capturar estos recursos de manera limitada. Esta opción sería materia de un nuevo proyecto de Registro Pesquero Artesanal que se haga cargo de todos los problemas que tiene dicho Registro.
Las soluciones no son fáciles y para la Subsecretaría la principal preocupación es la sustentabilidad, porque las pesquerías están sobre explotadas.
La Honorable Senadora señora Rincón señaló que sería bueno conocer las razones de la sobre explotación y los estudios que hay al respecto. Agregó que sería adecuado que la Subsecretaría informe cuándo tendrá una propuesta sobre el Registro Pesquero Artesanal, tema que se arrastra desde hace muchos años y que es pertinente zanjar.
El Honorable Senador señor Quinteros consultó a qué se refiere la FAO con la expresión “pesca no regulada”.
El señor Subsecretario respondió que es la manera técnica de referirse a la pesca ilegal, que es aquella que realiza el que no tiene autorización para pescar o bien la que hace quien tiene autorización, pero pesca más de lo permitido o distinto de lo permitido.
Hizo presente que la última modificación a la normativa del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dejó en claro lo relacionado con la pesca de subsistencia y la pesca incidental, conductas no constitutivas de pesca ilegal. Lo que constituye una infracción es dedicarse a la captura de ese tipo de recursos, sin tener la habilitación o la autorización para ello.
Propuso generar, a partir de estas indicaciones, una redacción que reconozca y permita la captura de peces de roca, pero de manera acotada.
El Honorable Senador señor Sandoval coincidió en que el tema amerita una revisión, pero estimó que es preferible analizarlo de modo más profundo, por lo cual, retiró su indicación.
- La indicación N° 6, fue retirada.
El Honorable Senador señor Pugh manifestó que este proyecto de ley se refiere a los recursos bentónicos, que están en el fondo del mar, y que más adelante será posible ocuparse de los peces, en una legislación específica.
Para zanjar la cuestión, el Ejecutivo presentó una propuesta que introduce el concepto de “pesquería demersal costera”, mediante la inserción de un inciso tercero, nuevo, en el artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Este precepto otorga a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura la facultad de establecer, mediante resolución, la nómina de pesquerías y las especies que la constituyen por región, el arte o aparejo de pesca y categoría de pescador artesanal que la puede extraer, y que conformarán el Registro Artesanal.
El inciso propuesto es el siguiente:
“En las pesquerías artesanales de pequeña escala definidas en dicha nómina se deberá contemplar la pesquería demersal costera (peces de roca) y mediante resolución fundada de la Subsecretaría, se determinará las especies que, de conformidad con su estado de conservación, podrán ser habilitadas para las categorías buzo y recolector de orilla, buzo apnea y alguero inscritos en el Registro Pesquero Artesanal. El número de vacantes de la pesquería demersal costera (peces de roca) será determinado por la Subsecretaría, según el estado de conservación y los niveles de esfuerzo de pesca que propendan al cumplimiento de los objetivos de la ley.”.
El señor Subsecretario informó que esta propuesta es resultado de un acuerdo entre asesores y dirigentes de la CONAPACH. La norma entrega a la Subsecretaría las facultades de determinar cuál sería esta pesquería demersal costera, que corresponde precisamente a los peces de roca y, además, determinar el número de vacantes de dicha pesquería, en función de los criterios de conservación y esfuerzo.
Agregó que se ha firmado un compromiso con la CONAPACH, relacionado con la Resolución Exenta N°3.115-2013, que establece la nómina de las pesquerías, para fijar un plazo razonable para trabajar todas las modificaciones administrativas en conjunto.
Manifestó que la propuesta es una solución que se hace cargo de la petición y, por otro lado, deja cierto margen a la Subsecretaría para determinar niveles técnicos parta el cumplimiento de la norma.
El Honorable Senador señor Quinteros corroboró que esta propuesta fue consensuada. Sin embargo, solicitó que se incorpore una expresión importante para los buzos, que es el reconocimiento de la categoría de buzo mariscador.
El señor Subsecretario advirtió que los buzos mariscadores se encuentran comprendidos en la categoría de “buzo apnea” y expresó que se trabajará una redacción alternativa, para ponerla en conocimiento de la Comisión.
La propuesta fue objeto de consenso y aceptada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, pero como nuevo inciso cuarto del artículo 50 A, pues el proyecto inserta un inciso tercero, como consecuencia de lo resuelto sobre la indicación N° 49. Además, hizo necesario adicionar al proyecto un nuevo artículo transitorio que permita a la Subsecretaría y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura implementar las medidas necesarias para hacer efectiva esta norma.
El Honorable Senador señor Quinteros manifestó que en la mención de los pescadores artesanales que componen la categoría se echa de menos una referencia a “buzo mariscador”.
El señor Subsecretario hizo presente que quedan incluidos en la expresión “buzo apnea”, que se refiere a la modalidad de ejercicio de la actividad y no distingue según la especie objetivo del buzo.
- La indicación propuesta por el Ejecutivo en reemplazo de las que se refieren a peces de roca fue aprobada ad referéndum, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
En definitiva, El Presidente de la República otorgó el patrocinio al acuerdo ad referéndum, mediante la indicación que numeramos 49 A, que se verá más adelante, al ocuparse del artículo 50 A.
En consecuencia, las indicaciones Nos 5, 7 y 8, que habían merecido un reproche de inconstitucionalidad, fueron desechadas.
- El rechazo fue acordado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
Se hace presente que la indicación N° 66, que se verá más adelante, versa sobre la misma materia y quedó incluida en los acuerdos colacionados arriba.
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Una proposición inicial del Ejecutivo propuso un artículo transitorio nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo transitorio sexto: La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá definir e incorporar la pesquería demersal costera (peces de roca) por región, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el plazo de 12 meses contados desde su entrada en vigencia. Para los efectos antes señalados, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, de oficio, en el plazo de 1 año, deberá proceder a inscribir a los buzos inscritos en el registro pesquero artesanal, que registren recurrencia de operación sobre recursos bentónicos de fondos duros y/o fondos blandos. De igual manera, el Servicio inscribirá de oficio, a los recolectores de orilla, buzo apnea y alguero que cuenten con inscripción vigente en el registro pesquero artesanal, que registren recurrencia de operación sobre el recurso pulpo del norte entre las regiones de Arica y Parinacota y Valparaíso, y recurrencia de operación sobre el recurso pulpo del sur entre la región del Biobío y Magallanes.
Se entenderá por recurrencia, el registro de un mínimo de 50% de las declaraciones de actividad pesquera extractiva, en los últimos tres años, entregada de conformidad con el artículo 63 de la Ley, en relación al promedio anual de la totalidad de declaraciones de actividad pesquera extractiva de los buzos, en la región correspondiente a su inscripción, en uno o más recursos bentónicos de fondos duros y/o blandos para el caso de la categoría buzo, y en el recurso pulpo del norte y pulpo del sur, según corresponda, para la categoría recolector de orilla, buzo apnea y alguero.”.
El Honorable Senador señor Quinteros sugirió reducir a un semestre el plazo de un año establecido para inscribir de oficio a los buzos en el registro pesquero artesanal.
El señor Subsecretario explicó que un plazo fijado por ley no es lo mismo que fijarlo en un reglamento o acuerdo, que siempre son prorrogables. Para el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura no es sencillo hacer el registro por región.
El Honorable Senador señor Quinteros sugirió entonces que se indique “dentro del plazo máximo de un año”.
La Comisión tuvo en cuenta que la definición de la recurrencia no puede ir en un artículo transitorio de esta ley modificatoria y que debería hacerse en un artículo permanente insertado en la Ley General de Pesca y Acuicultura y tomo nota de la necesidad de aclarar la entrada en vigencia de esta norma coincide con la entrada en vigencia como ley del proyecto en informe.
El señor Subsecretario discrepó de la opinión arriba consignada acerca de la recurrencia, por cuanto la Ley General de Pesca establece la habitualidad como un criterio general y define lo que debe entenderse por tal. En cambio, esta norma transitoria busca reconocer una actividad especial, desarrollada durante un período de tiempo; se propone establecer el concepto de recurrencia sólo para efectos de esta innovación. Aclaró que la recurrencia está definida en el artículo transitorio para los efectos de ese artículo y no como un criterio general, para diferenciarlo de otros criterios reconocidos por la ley, como es la habitualidad.
Dejó constancia, para que no quede duda, de que la definición es únicamente para efectos de la modificación que se hace en el artículo 50 A.
El Honorable Senador señor Sandoval estimó adecuada la postura del Subsecretario y los cambios sugeridos.
El Honorable Senador señor Pugh también manifestó su acuerdo, tanto con el texto en general, como con las adecuaciones sugeridas respecto del plazo.
El Honorable Senador señor Quinteros recomendó que la referencia a los buzos mariscadores que se hará en el artículo 50 A sea también incorporada en el artículo transitorio.
- Sometida a votación esta propuesta del Ejecutivo resultó aprobada ad referéndum, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
Para efectos de ordenación, identificamos esta proposición como indicación N° 85 A.
En definitiva, el Oficio de indicaciones del Ejecutivo no la incluyó, porque no la consideró necesaria una vez aprobado el inciso que se agrega al artículo 50 A, por lo que fue declarada inadmisible.
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Numeral 74), que pasa a ser 75)
Define “Unidad extractiva de recursos bentónicos”, que es la que corresponde a la unidad productiva conformada por la embarcación bentónica y al menos por un pescador artesanal propiamente tal, un asistente de buzo y un buzo.
La indicación N° 9, de la Honorable Senadora señora Muñoz, sustituye en el numeral 74) la frase "y al menos por un pescador artesanal propiamente tal, un asistente de buzo y un buzo" por la siguiente: "y al menos por tres personas que deberán tener las categorías de pescadores artesanales propiamente tales, asistentes de buzo o buzo. En cualquier caso, al menos uno de ellos deberá ser buzo. En caso que el asistente de buzo ejerza la labor de pescador artesanal propiamente tal, la asistencia podrá ser prestada por otro buzo.".
La Honorable Senadora señora Muñoz expresó que la indicación recoge la experiencia manifestada por los pescadores que operan en esta categoría, quienes han indicado la necesidad de ampliar el concepto de unidad extractiva de recursos bentónicos.
El Honorable Senador señor Quinteros precisó que la indicación recoge lo planteado por los pescadores de la Región de Coquimbo, en el sentido de considerar las diferencias entre regiones donde se ejerce la actividad extractiva. Siendo relevante reconocer que la actividad bentónica tiene particularidades propias en cada sector del territorio, que influyen en la operación pesquera una vez que se realiza el zarpe, consultó al Ejecutivo sobre la posibilidad de realizar este cambio mediante un reglamento, lo que proporcionaría la flexibilidad necesaria.
El señor Subsecretario coincidió en que la realidad de cada región es diferente, pero declaró que no es posible llegar a tener quince legislaciones diversas; la ley debe formular lo general y evitar la sobre regulación, aseveró. En el caso particular de la indicación, el Ejecutivo tiene una opinión contraria, porque la materia está normada en general por la autoridad marítima, justamente a nivel reglamentario. Rigidizar el procedimiento a través de una ley podría generar cierta dificultad al momento de aplicarlo a las particularidades regionales existentes.
El señor Mauro Urbina aclaró que el tema está interconectado con la autoridad marítima, que exige aprobar ciertos cursos habilitantes. De aprobarse la indicación propuesta, podría suceder que algunas de las personas que actualmente están subiendo a una embarcación pesquera no tengan la posibilidad de conducir correctamente la navegación de la lancha o bote. El pescador artesanal propiamente tal cumplió cursos adicionales, que le otorgan esa habilidad y lo acreditan para gobernar una embarcación. Indicó que, además, se crearía un conflicto con la autoridad marítima.
El Honorable Senador señor Pugh indicó que esta norma define que la unidad extractiva está conformada por una embarcación que debe tener capacidad para transportar el equipamiento que requiere el buzo mariscador y por eso se requiere de alguien que sepa conducirla, en este caso, el pescador artesanal propiamente tal, que es una persona certificada y con experiencia. Además, debe contar con el asistente de buzo, porque estas actividades aún requieren de apoyo desde la embarcación.
Falta incorporar en los planes de apoyo a la pesca artesanal mejores capacidades, para entregar al buzo mariscador el apoyo adecuado en el fondo marino y el soporte tecnológico correcto. Se trata de una actividad de alto riesgo y las personas que trabajan en ella deben saber gestionar ese riesgo, con destreza y habilidades especiales, pues operan corrientes y en cercanía de rocas; deben conocer y utilizar los medios para posicionar y fijar la embarcación y para asistir al buzo en profundidad. La definición del texto aprobado en general por el Senado contiene el mínimo necesario para cumplir con estos requisitos. Consideró adecuado hacer las modificaciones necesarias en el reglamento y dejar en la ley los requisitos mínimos exigibles.
La Honorable Senadora señora Muñoz argumentó que la propuesta se hace cargo de una particularidad de la Región de Coquimbo y es resultado de la experiencia de las personas que conforman la tripulación de una nave de extracción bentónica. Si el problema es que deben ser capacitados, entonces el desafío es capacitar una mayor cantidad de pescadores y buzos. Señaló que, mientras no haya una exigencia explícita en la ley, nunca habrá recursos destinados a mejorar los conocimientos, la capacitación y el manejo del riesgo por quienes tripulan una embarcación bentónica.
El Honorable Senador señor Quinteros solicitó al Ejecutivo revisar con la autoridad marítima los reglamentos, para recoger este tipo de inquietudes y darles respuesta.
La señora Jessica Fuentes abordó el tema desde el punto de vista de la caducidad. Señaló que la aplicación de una causal de caducidad opera respecto de cada pescador artesanal. Explicó que, al hablar de unidad extractiva, se reconoce que la actividad no la ejecuta solamente una persona, sino un conjunto de personas reconocidas en la ley. Por lo tanto, más que hablar de dotación, se alude al mínimo de personas que conforman la unidad extractiva y ello tiene consecuencias en materia de caducidad porque, si está reconocida la unidad extractiva y ella operó, se entiende que todos actuaron y no serán afectados por la caducidad. Pero si la ley es más exigente y, por ejemplo, exige que la unidad esté compuesta por cinco personas y en la realidad opera con tres, no será reconocida como unidad extractiva, se exigirá a cada uno del grupo que acredite operación y podrán quedar incursos en la causal de caducidad.
Un avance de este proyecto es que permite que las tres personas, tal como se aprobó en general, sean consideradas unidad extractiva y, en el evento de que la nave opere, todas se beneficien del hecho. En la medida que la “unidad extractiva” requiera a más personas para ser considerada como tal, hace más exigente el requisito y deja fuera situaciones que se dan en otras partes del país, donde sólo operan con tres personas. Tal vez en la región de Coquimbo operan con cinco, pero se dejaría fuera del beneficio de evitar la caducidad de la inscripción a unidades extractivas que efectivamente operan con menos personas.
El Honorable Senador señor Quinteros señaló que lo mínimo es un pescador artesanal propiamente tal, un asistente de buzo y el buzo y consultó si eso impide que puedan ir más personas en la embarcación.
La abogada señora Fuentes señaló que no impide que más personas puedan ir en la embarcación, y aclaró que todas ellas se verán beneficiadas.
El Honorable Senador señor Sandoval advirtió que la norma aprobada en general dice “al menos por”, esto es, fija un mínimo, sin afectar la definición si el equipo es mayor. Coincidió en que la aprobación de la indicación puede hacer más rígida la situación.
El Honorable Senador señor Quinteros propuso, para resolver el caso de la Región de Coquimbo, agregar a la definición de unidad extractiva una frase que incluya la realidad regional y deje el número de miembros al reglamento.
El señor Subsecretario presentó la siguiente propuesta de definición: “74) Unidad extractiva de recursos bentónicos: corresponde a la unidad productiva conformada por la embarcación bentónica y al menos un buzo y su correspondiente asistente, sin perjuicio del apoyo necesario en calidad de pescadores propiamente tales que se requieran de acuerdo a la realidad regional y a la dotación mínima de seguridad establecida por la normativa vigente.”.
La Comisión, en vista de que la categoría “pescador artesanal” comprende al buzo, al asistente de buzo, al armador artesanal y al pescador artesanal propiamente tal, acogió la idea planteada y la aprobó en los siguientes términos:
“75) Unidad extractiva de recursos bentónicos: corresponde a la unidad productiva conformada por la embarcación bentónica y al menos un buzo y su correspondiente asistente, sin perjuicio del apoyo necesario de pescadores artesanales que se requiera, de acuerdo a la realidad regional y a la dotación mínima de seguridad establecida por la normativa vigente.”.
La numeración obedece a lo expresado en la Nota 3.
- Sometida a votación la indicación N° 9 fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
Numeral 77), que pasa a ser 78)
Define “Acción de manejo” como la intervención dirigida a ordenar o regular actividades pesqueras, de transporte, comercialización, transformación, procesamiento o almacenamiento, que incidan en la condición de las especies principales en un área de manejo y explotación de recursos bentónicos o en un plan de manejo en sectores de libre acceso.
Las indicaciones N° 10, de la Honorable Senadora señora Allende, y N° 11, del Honorable Senador señor Sandoval, reemplazan la definición de este numeral, por la siguiente:
“Acción de manejo: ejecución de las medidas definidas en el plan de manejo de un área determinada, ya sean activas o pasivas, destinadas a incrementar directa o indirectamente la producción de las especies principales del plan, asegurando la sustentabilidad de los recursos y del ecosistema.”.
La indicación N° 12, del Honorable Senador señor Girardi, sustituye el numeral 77), por el siguiente:
“77.- Acción de manejo: ejecución de las medidas definidas en el plan de manejo de un área determinada, ya sean activas o pasivas, destinadas a incrementar directa o indirectamente la producción de las especies principales del plan, asegurando la sustentabilidad de los recursos y del ecosistema, autorizada por la autoridad competente en aquellos casos que así corresponda.”.
La indicación N° 11, fue retirada por su autor. Las indicaciones Nos 10 y 12 se trataron conjuntamente.
El señor Subsecretario señaló que la definición propuesta es más restrictiva que la contenida en el proyecto aprobado en general, lo que incide directamente en las caducidades. Explicó que si el plan de manejo que genera estas acciones no se realiza o se realiza de manera incorrecta, provoca la caducidad del área y explotación de recursos bentónicos respectiva. En la medida que se incorporen mayores exigencias a la acción de manejo, las posibilidades de caducidad serán mayores. Añadió que va en el sentido contrario al objetivo de potenciar las áreas de manejo y de facilitar su administración por las organizaciones titulares.
El Honorable Senador señor Quinteros señaló que el manejo pesquero en Chile tiene un carácter mixto, integra al Estado y a algunos mecanismos de participación, como los comités de manejo. Definir la acción de manejo debe apuntar a un modelo de decisiones colaborativas entre el Estado y los pescadores bentónicos.
El señor Mauro Urbina manifestó que la redacción propuesta por las indicaciones hace más rígida la norma. En efecto, limitar las acciones de manejo a las “especies principales” del plan es inconveniente, pues hay especies secundarias que podrían ser objeto de acciones de manejo; de aprobarse la propuesta, ello no sería posible. Ahora bien, si no hubiere posibilidad de extraer recursos secundarios, se podría incurrir en la causal de caducidad del artículo 144, letra c), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
- Sometida a votación la indicación N° 10, resultó aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión; votaron a favor los Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señor Quinteros, y en contra lo hicieron los señores Pugh y Sandoval.
Figura en el texto como número 78) del Artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, de acuerdo con lo informado en la Nota 3.
- Como se dijo, la indicación N° 11 fue retirada.
- Sometida a votación la indicación N° 12, resultó rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión; votaron en contra los Honorables Senadores señores Pugh, Quinteros y Sandoval. Votó a favor, la señora Muñoz. Se abstuvo, la señora Rincón.
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La indicación N° 13, del Honorable Senador señor Girardi, agrega una definición nueva, signada con el numeral 80), del siguiente tenor:
“80) Barreteo: La extracción del alga desde sus cimientos o raíz con cualquier aparejo de pesca.”.
El Honorable Senador señor Pugh señaló que el barreteo es una técnica que destruye el ecosistema. Viene de la época de las salitreras, cuando se perforaba la costra de caliche para poner explosivos y así poder extraer ese mineral. El mismo sistema de perforación, utilizando fierro para producir la extracción del alga, genera un daño tremendo; consideró adecuado regularlo en la forma propuesta por la indicación.
La Comisión vinculó esta indicación con la N° 19, que prohíbe el barreteo y la aprobó sin enmiendas, como número 81), por el motivo ya expresado en la Nota 3.
- La indicación N° 13 se aprobó con una mínima enmienda de redacción, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
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Número 2), que pasa a ser 3)
Mediante los literales a), b) y c), este numeral introduce enmiendas en el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que enuncia las facultades que corresponden al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en cada área de pesca, independientemente del régimen de acceso a que se encuentre sometida; dichas facultades consisten en prohibiciones o medidas de administración que el precepto detalla.
La letra a) de este número incide en la letra a) del inciso primero del artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que regula la veda biológica por especie; no fue objeto de indicaciones. La letra b) agrega un párrafo final nuevo a la misma letra a) y la letra c) reemplaza el párrafo segundo del numeral 2 del inciso noveno.
Letra b)
El párrafo final que agrega la letra b) es el siguiente:
“Respecto de recursos bentónicos, durante periodos de veda, el decreto respectivo podrá permitir la extracción exclusivamente con fines de consumo humano en estado fresco, la que no podrá ser objeto de transformación en plantas de proceso, debiendo indicar las cantidades a extraer, las que no podrán sobrepasar el 1% de la cuota global de captura o el 0,5% del desembarque regional del año calendario anterior, para aquellas pesquerías que no cuenten con dicha cuota.”.
La indicación N° 14, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor Pugh, sustituye en el párrafo nuevo la frase “el 1% de la cuota global de captura o el 0,5 del desembarque regional”, por la que sigue “el 0,5% de la cuota global de captura o el 0,25 del desembarque regional”.
El señor Subsecretario explicó que la norma aprobada en general establece, en caso de veda, cuánto se puede extraer excepcionalmente, para consumo humano. La indicación en estudio restringe a la mitad los porcentajes de la cuota global de captura y del desembarque regional y está asentada en el principio precautorio, añadió.
- Sometida a votación la indicación N° 14, fue aprobada con un mínimo ajuste formal, por unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
La indicación N° 15, del Honorable Senador señor Quinteros, añade a este numeral una letra nueva, que agrega a la letra a) del artículo 3° otro párrafo final, del tenor siguiente:
“Los planes de manejo de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos podrán considerar que una porción no superior al 25% de las cuotas de extracción anuales sean extraídas en periodo de veda.”.”.
El señor Subsecretario observó que la indicación plantea un problema de admisibilidad y sugirió dejarla pendiente, con el objeto de buscar una redacción o ubicación alternativa. Más tarde, propuso insertar la disposición en el artículo 55 C de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en los siguientes términos:
“Modifícase el primer inciso del Art. 55 C, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, en el sentido de agregar el siguiente párrafo: “Para especies principales del plan de manejo, y cuyo destino sea el consumo humano directo en fresco, las cuotas autorizadas en el seguimiento respectivo, podrán ser extraídas durante períodos de veda biológica, en un máximo del 10% de las mismas. La continuidad de esta autorización podrá ser suspendida de acuerdo al análisis particular de la situación del área de manejo y del recurso que se trate.”
El Honorable Senador señor Quinteros destacó que su indicación permite extraer en período de veda no más del 25% de la cuota de extracción de un plan de manejo de recursos bentónicos; hizo presente que el Ejecutivo había propuesto un 15%, sin embargo, en la nueva redacción lo reduce al 10%.
El señor Mauro Urbina explicó que la propuesta original efectivamente contemplaba el 15%, pero cada tres años. En la nueva proposición se autoriza la excepción de modo permanente, salvo que ocurra una situación puntual que exija suspender la pesca de un determinado recurso, evento en que el porcentaje propuesto tiene un límite del 10% de la cuota autorizada.
Comentó que en áreas de manejo de las regiones de Los Lagos y de Aysén, que tienen cuotas muy elevadas, el 15% podría ser contraproducente; por ejemplo, hay áreas autorizadas a extraer un millón de unidades de loco, lo que significa una cantidad de toneladas importante.
Esta posibilidad se entrega a las áreas de manejo durante vedas en época de verano, cuando hay mucha afluencia de público en las caletas demandando recursos bentónicos frescos. Recalcó que en verano, principalmente en Chiloé, hay muchos recursos en veda.
La Honorable Senadora señora Rincón dejó constancia, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que violar la veda afecta la sostenibilidad del recurso a largo plazo, aunque sea en un porcentaje bajo. Es importante que la medida sea excepcionalísima y no implique abrir la puerta para que se haga lo mismo en los recursos pesqueros.
El señor Subsecretario compartió la aclaración señalada por la Senadora señora Rincón y precisó que la excepcionalidad de esta medida está reforzada con una contra excepción, al final del artículo, que faculta a la autoridad para suspender la autorización, si existen razones fundadas. La norma es excepcional y no puede interpretarse en términos generales ni aplicarse a recursos pesqueros, toda vez que este proyecto de ley se refiere a los recursos bentónicos.
Reiteró que el 10% propuesto, es de carácter permanente y que excepcionalmente se puede dejar sin efecto, por razones biológicas.
En el capítulo de las Modificaciones de este informe el cambio se materializa intercalando en el artículo único del proyecto un número nuevo, que modifica el artículo 55 C de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el cual no había sido objeto de enmienda en el texto aprobado en general.
- Sometida a votación, la indicación N° 15, resultó aprobada ad referéndum, con la adecuación propuesta por el Ejecutivo, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
En el oficio en que el Ejecutivo confirma el patrocinio mediante la indicación N° 15 A, propuso un numeral nuevo, concebido en los siguientes términos:
“18) Agrégase en el inciso primero del artículo 55 C, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo: “Para especies principales del plan de manejo, cuyo destino sea el consumo humano directo en fresco, las cuotas autorizadas en el seguimiento respectivo podrán ser extraídas durante períodos de veda biológica, en un máximo del 10% de las mismas. La continuidad de esta autorización podrá ser suspendida, de acuerdo al análisis particular de la situación del área de manejo y del recurso que se trate.”.
Vistos los anteriores acuerdos de la Comisión, esta disposición figura como N° 19) en el artículo primero del proyecto.
- Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.
Letra c)
Esta letra reemplaza el párrafo segundo del numeral 2 del inciso noveno del artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por el siguiente:
“Para la determinación de la cuota global de captura respecto de las pesquerías de recursos bentónicos, el Comité Científico Técnico respectivo, podrá considerar un procedimiento basado en indicadores biológicos o pesqueros o Puntos Biológicos de Referencia de escala local o regional, considerando la información disponible y las particularidades de los recursos que se trate.”.
La indicación N° 16, de la Honorable Senadora señora Rincón, sustituye en dicho párrafo la palabra “podrá” por “deberá”.
Se hizo presente el problema de inadmisibilidad envuelto en la sustitución de una atribución facultativa del Comité Científico Técnico, por una función obligatoria.
El señor Mauro Urbina informó que esta materia envuelve limitaciones de orden científico. Explicó que no es posible cautelar los rendimientos máximos sostenidos en todos los recursos bentónicos, porque para tal efecto no se cuenta con información de todos ellos. Se requieren estudios adicionales, para determinar cuál será el rendimiento máximo sostenido de una pesquería.
Estimó que podría resultar más factible referirse a los “puntos biológicos de referencia” y no dejar sujeta la determinación sólo a los rendimientos máximos sostenidos. Estos últimos funcionan muy bien tratándose de peces, pero no es así en el caso de los recursos bentónicos.
La Honorable Senadora señora Rincón observó que, con la redacción actual, la determinación que realiza el Comité Científico Técnico parece aleatoria. Argumentó que la disposición aprobada en general señala que se podrá considerar un procedimiento basado en indicadores biológicos o pesqueros o en puntos biológicos de referencia y consultó sobre la base de qué parámetros se fijará la cuota global de captura, si en la ley no existe la obligación de hacerlo.
El señor Urbina señaló que para determinar el rendimiento máximo sostenido de pesquerías de peces se contrató estudios que demoraron alrededor de 3 años. En el caso de los recursos bentónicos se requiere información que actualmente no está levantada.
Añadió que las decisiones que se toma sobre los recursos bentónicos son locales, por zonas de pesca; en cada área de manejo habría que investigar el rendimiento máximo sostenido, para cada plan de manejo. En suma, declaró, es una labor compleja.
Insistió en que es correcta la redacción inicial, que emplea la forma verbal facultativa “podrá”, porque se trata de una tarea que no se podrá verificar en todos los lugares.
El Honorable Senador señor Quinteros observó que la complejidad que señala el señor Urbina es efecto de la duración y los gastos que implican los estudios que aporten la información requerida. En la pesquería de peces se habla de puntos biológicos de referencia y en la de recursos bentónicos no se utiliza el mismo concepto.
El Honorable Senador señor Sandoval consultó por los indicadores que se utiliza en los casos en que no se dispone de información para determinar los rendimientos máximos sostenidos de algunas pesquerías.
La Honorable Senadora señora Rincón también consultó por los criterios sobre los que se basaría la decisión, si no se cuenta con la información requerida e indicó que hay una serie de organismos, como el Instituto de Fomento Pesquero, que debieran contribuir en tal sentido.
El señor Subsecretario trajo a colación que la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que las decisiones se deben tomar con la mejor información disponible, es decir, hay una obligación legal que pesa sobre la Subsecretaría, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y los Comités, que supone considerar toda la información que está a disposición de los tomadores de decisiones; como la norma reconoce que no siempre se tendrá la información necesaria, pero igualmente se debe tomar decisiones, para ello está el principio precautorio, en que tales decisiones deben basarse.
El señor Subsecretario propuso reemplazar la letra c) del numeral 2 por la siguiente:
“c) Agrégase en el párrafo segundo del numeral 2 del inciso noveno, a continuación del punto final que pasa a ser seguido la siguiente oración: “Con todo, para la determinación de la cuota global de captura respecto de las pesquerías de recursos bentónicos, cuando el rendimiento máximo sostenible no resulte técnicamente aplicable o no sea factible su estimación, el Comité Científico Técnico respectivo, deberá suplir su uso por otros Puntos Biológicos de Referencia o indicadores biológicos o pesqueros de escala local o regional, fundado en la información disponible y las particularidades de los recursos de que se trate.”.
- Sometida a votación, la indicación N° 16, corregida conforme a la propuesta del Ejecutivo, resultó aprobada ad referéndum, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
El Ejecutivo confirmó el patrocinio mediante la indicación N° 16 A, con la siguiente redacción:
“Con todo, tratándose de las pesquerías de recursos bentónicos, cuando el rendimiento máximo sostenible no resulte técnicamente aplicable o no sea factible su estimación, el Comité Científico Técnico respectivo deberá suplir su uso por otros Puntos Biológicos de Referencia o indicadores biológicos o pesqueros de escala local o regional, fundado en la información disponible y en las particularidades de los recursos de que se trate.”.”.
El Honorable Senador señor Pizarro constató que en la indicación del Ejecutivo se elimina la frase del texto aprobado ad referéndum por la Comisión, a saber: “para la determinación de la cuota global de captura”. Preguntó si con ello se excluye un indicador que el Comité Científico Técnico debe tomar en consideración cuando fija las cuotas.
El Asesor Legislativo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señor Eric Correa, explicó que la eliminación mencionada corresponde a un cambio solicitado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Agregó que la letra c) del artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura recoge dicha frase, por lo tanto, resulta innecesario reiterarla.
- Puesta en votación la indicación número 16 A, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.
Número 3), que pasa a ser 4)
Sustituye la letra b) del artículo 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que menciona las prohibiciones o medidas de administración de los recursos hidrobiológicos que puede adoptar la Subsecretaría, mediante resolución fundada, previa consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda y comunicación previa al Comité Científico Técnico. La letra b) incluye la de fijar las dimensiones y características de los artes y aparejos de pesca y prohíbe las actividades pesqueras extractivas en contravención a lo dispuesto en ese artículo. La disposición sustitutiva de la letra b) aprobada en general añade a la fijación de las dimensiones o características, las técnicas y utensilios de extracción.
Las indicaciones N° 17, de la Honorable Senadora señora Muñoz, y N° 18, del Honorable Senador señor Girardi, agregan en el encabezado del artículo 4° del proyecto, entre la palabra "corresponda" y la conjunción “y”, la frase "cuando no se trate de una recomendación del Comité de Manejo respectivo". Incide, entonces, en el texto vigente y no en la enmienda aprobada en general.
El señor Subsecretario señaló que ambas indicaciones afectan facultades de administración de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, sin embargo, tocan un tema de fondo: conceder al Comité de Manejo una facultad decisoria sobre algún tema, situación que está en contradicción con lo que dispone la ley, que da a los Comités el carácter de asesores. Hizo presente que los Comités de Manejo están integrados por los incumbentes, es decir, por quienes desarrollan la actividad en una pesquería en particular, en consecuencia, sus intereses no son necesariamente los mismos de la autoridad, que debe velar por el interés general, y sus decisiones mirarán sus deseos particulares, lo que al menos debe generar preocupación a la hora de aprobarlas.
El Honorable Senador señor Quinteros observó la necesidad de profundizar en este punto. Precisó que en ciertas ocasiones se realizan consultas a los Consejos Zonales de Pesca, en otros temas se consulta al Comité de Manejo y a veces se producen incongruencias entre ambos, por la conformación de cada órgano. La indicación apunta a lo correcto, en el sentido de generar un diálogo entre esas instituciones y manifestó su inclinación por dar preferencia al Comité de Manejo, que debe ser fortalecido.
Sugirió analizar las facultades de los Consejos Zonales de Pesca, para decidir cuáles deberían mantenerse y cuáles quedar radicadas en los Comités de Manejo. Ello ayudaría a evitar la colisión entre ambas instancias y mejoraría el desarrollo institucional.
El señor Subsecretario advirtió que resolver acerca de la cuota de poder que deben tener los Comités de Manejo y los Consejos Zonales es una decisión de política pública relevante, que merece discutirse. Puso de relieve que en los Comités de Manejo están los incumbentes y que los Consejos Zonales representan la institucionalidad pesquera, por lo tanto, cada decisión tiene variadas incidencias, por lo que radicar atribuciones en uno u otro organismo conlleva consecuencias. Es una discusión importante, pero consideró que no es tema para ser resuelto en este proyecto de ley.
El Honorable Senador señor Pugh señaló que efectivamente se trata de un tema de política pública, a discutir junto con la regionalización de los recursos.
- Sometidas a votación las indicaciones N° 17 y N° 18, resultaron aprobadas ad referéndum, con un ajuste de forma, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
El Ejecutivo no las incluyó en el oficio en que otorga el patrocinio.
- El Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles.
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Número 5) nuevo
La indicación N° 19, del Honorable Senador señor Girardi, sustituye el numeral 3), para reemplazar la letra b) aprobada en general, disposición que reproduce y en la que agrega un párrafo nuevo, que prohíbe el barreteo como forma de extracción de algas.
Como se dijo oportunamente, esta indicación está vinculada con la indicación N° 13, que en su momento suscitó la duda de cuál sería la ubicación adecuada de esta norma en el proyecto de ley.
El abogado señor Eric Correa propuso colocarla en un artículo 5° ter, nuevo, ya que se trata de una prohibición propiamente tal y que los artículos 5° y 5° bis también contienen prohibiciones comparables con la propuesta en la indicación N° 19; además, así se resuelve el problema de inadmisibilidad que determina el hecho de estar formulada al artículo 4°, que establece facultades de regulación de la Subsecretaría.
La Comisión recogió la idea y agregó un número 5) nuevo al artículo único, que inserta en la Ley General de Pesca y Acuicultura un artículo 5° ter, el cual contendrá la parte de esta indicación que consulta la prohibición del barreteo.
- Sometida a votación, resultó aprobada con esas modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
En el oficio en que el Ejecutivo formula sus últimas indicaciones se incluye la N° 19 A, que repite lo ya aprobado por la Comisión, lo que la hace innecesaria, pues no requiere patrocinio.
- Puesta en votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.
Número 4), que pasa a ser 6)
Practica siete modificaciones en el artículo 9° bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Recibió las indicaciones 20 a 34.
Para una mejor comprensión analizaremos este artículo por incisos, pues las indicaciones formuladas atañen a la mayor parte de ellos.
El inciso primero de esta norma faculta a la Subsecretaría para establecer un plan de manejo para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos de invertebrados y algas, aplicable a todo o parte de una región o regiones.
La letra a) del numeral 4) aprobada en general lo sustituye por el que se indica a continuación:
“Para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos, la Subsecretaría podrá establecer un plan de manejo aplicable a todo o parte de una región o regiones, el que deberá contener las menciones del artículo 8º de la presente ley, y considerar un número máximo de pescadores que admite la o las pesquerías respectivas según el estado de situación de los recursos y los niveles de esfuerzo de pesca que propendan a la sostenibilidad biológica, económica y social, pudiendo incluir entre otros, criterios geográficos de distribución.”.
La indicación N° 20, del Honorable Senador señor Girardi, reemplazala palabra “podrá”, escrita a continuación de la expresión “la Subsecretaría”, por “deberá”.
El señor Subsecretario señaló que la indicación, considerada en su expresión formal, en cuanto impone una obligación a la Subsecretaría, resulta inadmisible. En lo atinente al fondo, agregó que provocaría un efecto incalculable en términos de costos, pues obliga a hacer Planes de Manejo para cada uno de los recursos bentónicos, lo que implica crear tantos Comités de Manejo como Planes de Manejo se quiera realizar. Para que los Comités de Manejo funcionen, deben ser financiados por la Subsecretaría, lo que implica un costo fiscal para el cual actualmente no hay recursos asignados.
Los Comités de Manejo se constituyen de acuerdo a las necesidades observadas y se priorizan según lo indispensables que sean. La importancia del recurso se determina, entre otros factores, en relación con el número de personas que ejercen la actividad y el valor de la producción que genera. Si no existe Comité de Manejo, es la Subsecretaría la que determina las medidas de manejo y administración que corresponden a cada pesquería, con consulta a los Consejos correspondientes. Toda medida de administración debe estar respaldada por un informe técnico.
La indicación, al señalar “podrá establecer un manejo aplicable a todo o parte de una región”, busca regionalizar las decisiones, es decir, permite que un Plan de Manejo para una región sea diferente del fijado para otra. Ese es el sentido de la letra b), que no está enfocada en la posibilidad de “hacer o no hacer un Plan de Manejo”. Añadió que la mayoría de los recursos bentónicos importantes tienen Plan de Manejo.
- La indicación N° 20 fue declarada inadmisible por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
El inciso segundo del artículo 4° establece que en la formulación de los planes de manejo se debe determinar los pescadores involucrados en las pesquerías que lo integren y regular su participación en la operación. Hay una evaluación trienal, que sirve a la Subsecretaría para permitir el ingreso de nuevos pescadores, siempre que no se afecte la sustentabilidad de la pesquería
La letra b) del numeral 4) aprobada en general Intercala en el inciso segundo, entre la palabra “integren” y el punto seguido, que pasa a ser coma, la siguiente frase nueva: “las embarcaciones, incluidas las transportadoras, las plantas de proceso y las comercializadoras y todos aquellos agentes que reconoce el plan de manejo como actores directos y relevantes de la pesquería.”.
Las indicaciones N° 21, de la Honorable Senadora señora Allende, y N° 22, del Honorable Senador señor Sandoval, intercalan en el inciso segundo, entre la palabra “extractivas” y la expresión “en el área”, la siguiente frase nueva: “ya sea como buzo, armador, asistente o pescador”.
No está referida a la letra b) aprobada en general, sino que incide en el texto legal vigente. Uno de los criterios de participación en el Plan de Manejo es haber efectuado operaciones extractivas en el área de aplicación del mismo.
El señor Subsecretario trajo a colación que este tema fue discutido a propósito de la indicación N° 9, de la Senadora señora Muñoz, relativa a la integración de la unidad extractiva que define un nuevo numeral que se adiciona al artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Como solución propuso intercalar en el inciso final del artículo 9° bis, entre la palabra “transportadoras” y la conjunción “y”, precedida de una coma (,) la frase “los asistentes de buzo”.
El abogado señor Eric Correa explicó que la intención de esta propuesta es reconocer a otros actores en el plan de manejo e indicar de forma expresa que el plan regula la actividad de toda la cadena productiva, de la que forman parte las otras figuras del proceso, como son los asistentes de buzo.
- Sometida a votación la propuesta alternativa, resultó aprobada ad referéndum, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
Más tarde, la Comisión estimó que la formulación aprobada no da debida cuenta del contenido y propósito de la indicación, por lo que acordó unánimemente reabrir el debate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 125 del Reglamento del Senado.
- La reapertura fue acordada por los Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
Acto seguido, se procedió a votar la indicación N° 21, la que fue rechazada por 3 votos contra 2, en el entendido de que de este modo se preserva el derecho de su autora a renovarla en Sala.
- Por el rechazo votaron los Honorables Senadores señores Pugh, Quinteros y Sandoval, en tanto que por aprobarla lo hicieron las Honorables Senadoras señoras Muñoz y Rincón.
- La indicación N° 22 fue retirada por su autor, en el entendido de que la proposición del Ejecutivo arriba indicada, que incide en el inciso final del artículo 9° bis, se hará cargo oportunamente, en alguna medida, del propósito de esta indicación.
El inciso tercero describe, en literales singularizados con las letras a) a g), las medidas de administración y conservación que puede establecer el Subsecretario en los planes de manejo, mediante resolución.
La letra c) del numeral 4) incorpora en dicho inciso la siguiente letra h), nueva:
“h) Establecimiento de zonas de resguardo temporales en las cuales se restringirá la actividad pesquera extractiva sobre recursos bentónicos de acuerdo a los fines establecidos en el o los respectivos planes de manejo, donde se podrá realizar, investigación, monitoreo y acciones de manejo debidamente justificadas.”.
La indicación N° 23, de la Honorable Senadora señora Rincón, agrega un nuevo inciso tercero al artículo 9° bis, del siguiente tenor:
“El Comité de Manejo tendrá como facultad establecer criterios objetivos para abrir el acceso a nuevos pescadores artesanales en la pesquería del Plan de Manejo, los cuales quedarán automáticamente inscritos con este recurso en el Registro Pesquero Artesanal”.”
Se expresaron dudas sobre la admisibilidad de esta indicación.
El señor Subsecretario expresó que dar facultades decisorias al Comité de Manejo contradice su naturaleza misma, pues son organismos asesores. En este caso, además, es inconveniente porque son incumbentes y se les otorgaría la facultad de sentar criterios para que puedan acceder más personas a la pesquería. Un incumbente puede intentar incluir a muchas personas, pero también se puede dar lo contrario, es decir, quienes ya ingresaron pueden bloquear el acceso a otras personas, lo que se aleja de una sana administración de la pesquería. Consideró que la facultad debe estar radicada en el Ejecutivo, que la ejerce en función de criterios objetivos.
- La indicación N° 23 fue retirada por su autora.
La indicación N° 24, del Honorable Senador señor Quinteros, añade en la letra c) del numeral 4) los siguientes literales i), j), k) y l), nuevos:
“i) Programas de contingencia ante fenómenos ambientales que establezcan la prohibición de extracción en determinadas zonas geográficas.
j) Programas preventivos de salud y/o Comisiones multisectoriales para la seguridad ocupacional de las y los pescadores que se dedican al buceo.
k) Generar instancias de coordinación del Registro Pesquero Artesanal en categoría de buzos a cargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con el Registro de Buzos de la Autoridad Marítima.
l) Planes de diversificación productiva asociados a al desarrollo y fortalecimiento de la actividad bentónica.”.
Es útil traer a colación que la citada letra c) incide en el inciso tercero del artículo 9° bis, que menciona otras medidas que por resolución del Subsecretario se puede establecer en los planes de manejo. Esas son las siguientes:
“a) Rotación de áreas de pesca.
b) Criterio y limitación de la extracción.
c) Traslocación y repoblación de recursos bentónicos.
d) Técnicas de extracción o cosecha.
e) Instalación de arrecifes artificiales, de conformidad con los requisitos y características establecidas en el reglamento.
f) Buenas prácticas, sustentabilidad y recuperación de ecosistemas.
g) Programas de educación y capacitación.”.
El señor Subsecretario hizo presente que la indicación N° 24 es inadmisible, porque dice relación con facultades de la Subsecretaría.
Sobre el literal i) de la misma, precisó que la Ley General de Pesca y Acuicultura ya contempla la posibilidad de establecer vedas extractivas extraordinarias. En efecto, el numeral 47 del artículo 2° la define como “prohibición de captura o extracción, cuando fenómenos oceanográficos afecten negativamente una pesquería”.
También la indicación tendría aplicación ante eventos de marea roja. A ese respecto, es la autoridad sanitaria quien cierra o abre áreas acotadas, dependiendo de la concentración de toxinas. Supeditar la adopción de las medidas al establecimiento de vedas extraordinarias puede no ser la oportunidad adecuada para responder a tiempo.
Indicó que la letra j) es parte de una discusión acerca de la seguridad y el riesgo en que opera la actividad de buceo, que está pendiente y respecto de la cual se hará una propuesta consensuada.
La letra k) forma parte de la obligación de coordinación que recae siempre sobre los órganos de la Administración del Estado. Consideró que incorporarla aquí podría rigidizar la actividad, sin perjuicio de lo cual se tendrá presente en la propuesta.
La letra l) dice relación con funciones de INDESPA, que para esto cuenta con los Consejos Consultivos Regionales.
Adicionalmente, se debe considerar que lo que se propone incluir en los literales i), j) y l), involucra facultades de otros servicios.
El Honorable Senador señor Quinteros estimó que la indicación no es inadmisible, porque con ella se busca que los Planes de Manejo sean también un espacio de coordinación, tanto en materia de seguridad en las faenas bentónicas, de manera que puedan proponer acciones para hacer frente a fenómenos como la marea roja o debatir acerca del desarrollo de la actividad y su diversificación. Se dota a los Planes de Manejo de mejores herramientas, teniendo en cuenta que cada región vive una realidad diferente.
La Honorable Senadora señora Rincón estimó que la indicación del Senador Quinteros es una buena propuesta; solicitó al Ejecutivo realizar un esfuerzo y proponer una redacción alternativa que recoja el fondo de lo planteado en la indicación en estudio.
El Honorable Senador señor Quinteros añadió que la indicación no establece una obligación, sino que está redactada en términos facultativos, para admitir la posibilidad de que los Planes de Manejo se adapten a la zona donde se ejecutan.
El señor Subsecretario ofreció la siguiente propuesta alternativa. Las letras j) y k) de la indicación se refieren a temas de salud y coordinación interinstitucional relacionada con las condiciones de trabajo del buceo. Sugirió modificar el artículo 1° C[9] de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporando en él un literal nuevo, del siguiente tenor:
“..) procurar que exista la debida coordinación entre los diferentes órganos de la Administración del Estado con competencias en materias de seguridad y salud de la vida humana y laboral en el mar. Lo anterior, a fin de que su actividad se oriente permanentemente a velar porque el desempeño del personal embarcado y de los buzos se realice teniendo en consideración las normas de higiene y seguridad contempladas en la legislación vigente, a fin de disminuir la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y mejorar la pesquisa y reporte de estos siniestros y el acceso oportuno a las prestaciones de seguridad social respectivas.”.
El literal i) de la indicación, al referirse a programas de contingencia ante fenómenos ambientales, alude principalmente a la marea roja. La letra c) del numeral 4) aprobado en general, incorpora al artículo 9° bis una letra h), que establece zonas de resguardo de forma más amplia, lo que hace repetitiva la letra i) de la indicación N° 24. Propuso agregar, al final del inciso primero del artículo 9° bis aprobado en general por el Senado, la siguiente oración: “Además de las menciones indicadas, podrán contemplar estrategias para la vigilancia, detección, control o erradicación de plagas, las que deberán ser consideradas en la elaboración de los programas respectivos.”.
El Honorable Senador señor Quinteros manifestó su acuerdo con la propuesta del Ejecutivo, salvo en lo relacionado con el literal j), en cuanto se refiere a la posibilidad de discutir en los Planes de Manejo sobre los programas preventivos de salud o de formar comisiones multisectoriales para la seguridad ocupacional de los pescadores que se dedican al buceo. Ofreció presentar una redacción que plasme la idea, para buscar la concreción de un acuerdo sobre este particular.
Respecto a la letra k) dejó constancia, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, de la necesidad de coordinación entre el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y la autoridad marítima, para el registro de los buzos.
La Honorable Senadora señora Rincón observó que la indicación propuesta por el Ejecutivo recoge lo planteado por el Senador Quinteros. Sugirió aprobarla, sin perjuicio de revisarla con posterioridad, porque no hay claridad en cuanto a si queda resguardado que los criterios de seguridad se incorporarán efectivamente en los Planes de Manejo.
El Honorable Senador señor Quinteros, sostuvo que es precisamente el literal que sugirió dejar pendiente, toda vez que la redacción propuesta por el Ejecutivo en esa materia es confusa.
El Honorable Senador señor Pugh se manifestó de acuerdo en la agregación propuesta para el primer inciso del artículo 9° bis, porque a su entender los procesos de vigilancia, detección y control, así como lo necesario para mitigar los efectos de los riesgos y amenazas a que apuntan los literales de la indicación en debate, están bien concebidos.
Concordó igualmente en que se debe especificar de mejor manera lo señalado en la letra j) de la indicación N° 24, pero destacó que hay que tener en consideración que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura pronto tendrá que dar cumplimiento a la ley N° 21.180, sobre Transformación Digital del Estado, lo cual significa que en la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos debe aplicarse el principio de interoperabilidad, tema importante para la coordinación entre dos servicios.
El señor Subsecretario señaló su disposición a recibir propuestas y mejoras de redacción. Explicó que se propone cambiar el tema de coordinación al artículo 1° C, porque en dicho precepto se enuncian todos los principios generales aplicables a la política pesquera y, en consecuencia, la regla resulta aplicable a todo el sistema institucional pesquero, no sólo a los Planes de Manejo, lo que realza la importancia de tal principio.
En cuanto al problema de la marea roja, vinculado con la letra i) de esta indicación, comentó que antes sólo se tenía en cuenta su efecto para definir Planes de Manejo como “zona de riesgo”; en cambio ahora se establece un programa de contingencia, que importa una mejora sustantiva del contenido de esos Planes.
Por último, se refirió a la nueva letra l) que propone la indicación N° 24, sobre planes de diversificación productiva. Explicó que la opción del Ejecutivo vincula esa letra con las indicaciones Nos 27, 28, 29 y 30, que también serán objeto de una propuesta que refuerce el rol de los Comités de Manejo.
Propuso una norma coherente con la ley del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA), que da un nuevo realce a los Comités, ya que actualmente su rol es sólo el de asesor en la elaboración del plan. La propuesta es para introducir un artículo 9° ter, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 9° ter.- Sin perjuicio de las facultades de los Comités de Manejo respecto de la elaboración de los respectivos planes, podrán ser consultados respecto de cualquier otra materia respecto de la cual la Subsecretaría estime pertinente conocer su opinión. Asimismo, a través de los consejos consultivos regionales del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, podrán hacer llegar propuestas e información para la formulación de programas asociados al desarrollo, fortalecimiento y diversificación del sector vinculado a las pesquerías respectivas.".
- Sometida a votación la indicación N° 24, se aprobó ad referéndum en la forma descrita, con ajustes de redacción y con excepción de la letra j), que quedó pendiente, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
Las indicaciones del Ejecutivo que confirman el patrocinio otorgado a las disposiciones debatidas en torno a la indicación N° 24 son las siguientes:
“24 A. Para reemplazar la letra a) del actual numeral 4), que pasó a ser 6), por el siguiente:
“a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 9° bis.- Para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos, la Subsecretaría podrá establecer un plan de manejo aplicable a todo o parte de una región o regiones, el que deberá contener las menciones del artículo 8º de la presente ley, y considerar un número máximo de pescadores que admite la o las pesquerías respectivas según el estado de situación de los recursos y los niveles de esfuerzo de pesca que propendan a la sostenibilidad biológica, económica y social, pudiendo incluir entre otros, criterios geográficos de distribución. Además de las menciones indicadas, los planes de manejo podrán contemplar estrategias para la vigilancia, detección, control o erradicación de plagas, las que deberán ser consideradas en la elaboración de los programas respectivos.”.”.
- Puesta en votación, fue aprobada con modificaciones formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.
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“24 B. Para intercalar el siguiente numeral 7), nuevo, cambiando los siguientes su numeración correlativa:
“7) Intercálase el siguiente artículo 9° ter, nuevo, a continuación del artículo 9° bis:
“Artículo 9° ter.- Sin perjuicio de las facultades de los Comités de Manejo respecto de la elaboración de los respectivos planes, podrán ser consultados sobre cualquier otra materia respecto de la cual la Subsecretaría estime pertinente conocer su opinión. Asimismo, a través de los Consejos Consultivos Regionales del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, los Comités de Manejo podrán hacer llegar propuestas e información para la formulación de programas asociados al desarrollo, fortalecimiento y diversificación del sector vinculado a las pesquerías respectivas.”.”.
El Honorable Senador señor Pizarro sugirió modificar el orden de la oración que comienza con el adverbio “Asimismo”, que quedaría redactada como se ilustra en el capítulo de las Modificaciones.
El Asesor Legislativo del Ministerio, señor Eric Correa, recordó que en la ley N° 21.069, que crea el INDESPA los Consejos Consultivos Regionales canalizan estas sugerencias a nivel nacional.
La Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, señora Alicia Gallardo precisó que los Comités de Manejo analizan las propuestas que luego se propone a la autoridad competente.
- Puesta en votación la indicación, con la modificación de redacción señalada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.
- El autor de la indicación N° 24 retiró el literal j) que forma parte de ella.
En resumen, el contenido de la letra j) de la indicación N° 24 se tradujo en la inserción de la letra j) en el artículo 1° C, de una frase en el inciso primero del artículo 9° bis, y del artículo 9° ter nuevo y la letra l) de dicha indicación fue acogida en el texto del nuevo artículo 9° ter.
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La indicación N° 25, de la Honorable Senadora señora Rincón, propone agregar a la letra c) del numeral 4), un literal nuevo, del siguiente tenor:
“(…) Desarrollar programas con perspectiva de género en el desarrollo sostenible de las pesquerías bentónicas, fomentando competencias en la producción, comercialización, innovación, gestión y fortalecimiento organizacional de las pesquerías y actividades relacionadas como el turismo y la gastronomía.”.
Como se dijo antes, la letra c) afecta las medidas que por resolución del Subsecretario se puede incluir en los planes de manejo.
El señor Subsecretario estimó que la indicación presenta problemas de admisibilidad, por el mismo motivo señalado a propósito de la indicación N° 24. Además, recordó que en el proyecto de ley Boletín N° 11.704-21, que modifica la Ley General de Pesca -conocida como Ley Corta-, se estableció un principio rector sobre las indicaciones que requieren patrocinio del Ejecutivo.
Sostuvo que la función de desarrollar programas es parte de la actividad de Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable y Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA) y no resulta pertinente incluirla como parte del Plan de manejo. Informó que el artículo 3 de la ley N° 21.069, que crea el INDESPA, señala que una de sus funciones es: “n) Promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal.”.
En consecuencia, sugirió fortalecer y materializar la normativa señalada, a cuyo efecto propuso reemplazar, en el numeral 3 del artículo 5 de la ley N° 21.069, las palabras “de beneficiarios” por “o género de los beneficiarios” y sustituir la frase “tipo de beneficiarios” por “género de beneficiarios”. Además, planteó agregar en el inciso final del artículo 5, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, las bases podrán contemplar un puntaje adicional en razón del género de los postulantes.”.
La Honorable Senadora señora Rincón señaló estar de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo, pero sugirió cambiar en la frase final las palabras “podrán contemplar”, por “considerará”, ya que de lo contrario la disposición sería letra muerta.
La Honorable Senadora señora Muñoz, respaldó la propuesta del Ejecutivo e informó que este tema ha sido trabajado con la Red de Mujeres Pescadoras Artesanales.
El señor Subsecretario señaló que incorporar de manera obligatoria a todos los programas de INDESPA un puntaje adicional por concepto de género es apresurado. Explicó que para ser beneficiario de programas del Instituto se requiere estar inscrito en el Registro Pesquero Artesanal, lo que hace una diferencia importante a la hora de determinar hasta donde se puede llegar. Si la disposición se redacta en términos obligatorios, será necesario verificar qué programas se verían impactados y determinar económicamente el monto que se debería asignar para conceder mayores puntajes por género.
Más adelante planteó la siguiente redacción alternativa que se incorporaría al inciso final del artículo 5 de la ley N° 21.069: “Sin perjuicio de lo anterior, a fin de promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal, las bases podrán contemplar un puntaje adicional en razón del género de los postulantes.”.
La Honorable Senadora señora Rincón observó que el Ejecutivo mantiene la redacción facultativa, lo cual se traduce en una mera declaración de intenciones. Sostuvo que el tema mujer-género tiene que estar garantizado en la Constitución Política, de lo contrario se traduce sólo en buenas intenciones. Actualmente, las mujeres son el sector más afectado y no hay una medida efectiva para protegerlas.
El señor Subsecretario explicó que lo importante es consagrar una norma que permita asignar mayor puntaje en los concursos por condición de género.
La Honorable Senadora señora Rincón reconoció que es un avance, pero mantuvo que este tema requiere un cambio cultural. Solicitó al Ejecutivo estudiar una fórmula que esté en línea con lo planteado en la indicación y con los acuerdos alcanzados con el Gobierno en materia de género y entretanto aprobar la fórmula ad referéndum.
Dada la forma en que la Comisión acogió las enmiendas a esta indicación, ella da origen al artículo 2° del proyecto de ley en informe, con lo que él deja de estar constituido por un artículo único permanente.
- Sometida a votación la indicación N° 25, modificada en la forma indicada, se aprobó ad referéndum por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
En su oficio de indicaciones con patrocinio, el Ejecutivo propuso el siguiente artículo 2°, contenido en su indicación N° 25 A:
“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5 de la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de pequeña escala, INDESPA:
a) Sustitúyese, en el número 3 del inciso primero, las palabras “de beneficiarios”, por la expresión “o género de los beneficiarios”, y la expresión “tipo de beneficiarios” por “género de beneficiarios”.
b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, a fin de promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal, las bases podrán contemplar un puntaje adicional en razón del género de los postulantes.”.”.
- Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.
La indicación N° 26, del Honorable Senador señor Girardi, propone incorporar en la letra c) del numeral 15[10] del artículo único, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Entre las acciones de manejo permitidas, se considerará el establecimiento de zonas de resguardo en las cuales se restringirá la actividad pesquera extractiva sobre recursos bentónicos de acuerdo a los fines establecidos en el respectivo plan de manejo, donde se podrá realizar investigación, monitoreo y otras acciones de manejo debidamente justificadas para asegurar la sostenibilidad de los recursos y su ecosistema.”.
La Comisión observó que la disposición ya está contemplada en el literal h) que la letra c) del número 4) incorpora al inciso tercero del artículo 9° bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura y que la frase alusiva al aseguramiento de la sostenibilidad de los recursos y su ecosistema es un principio consagrado por el artículo 1° B de la Ley General de Pesca y Acuicultura y reiterado en numerosos artículos de la misma.
- Sometida a votación, la indicación N° 26 resultó rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
De conformidad con el inciso cuarto, el plan de manejo puede considerar un procedimiento de certificación de la información de desembarque, certificación que será obligatoria para todos los pescadores artesanales que participen en él.
La letra d) del numeral 4) intercala en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo nuevo:
“El plan podrá contemplar también, la obligatoriedad de la implementación y uso de dispositivos de posicionamiento satelital en el mar, para aquellas categorías de embarcaciones participantes definidas en el plan de manejo, incluidas las de transporte. De la misma forma, se podrá establecer la presencia obligatoria de observadores científicos en embarcaciones, puntos de desembarque y plantas de proceso involucradas en el plan de manejo.”.
No recibió indicaciones.
El inciso quinto del artículo 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación del plan de manejo, la Subsecretaría constituirá un Comité de Manejo de carácter asesor y estará integrado por entre dos y siete representantes de los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate, un representante de las plantas de proceso, uno de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional y uno del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
La letra e) del numeral 4) lo reemplazó por el que sigue:
“Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación del plan de manejo si correspondiere, la Subsecretaría constituirá un Comité de Manejo que tendrá el carácter de asesor y será presidido por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicho Comité deberá estar integrado por no menos de 2 ni más de 7 representantes de los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate, así como por un representante de las plantas de proceso, un representante de las comercializadoras asociadas y un representante de aquellos agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos, un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional, un representante del Servicio y un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo. En el caso que un plan de manejo abarque más de una región, el Comité de Manejo deberá incluir a los representantes del sector público de todas las regiones involucradas. Adicionalmente, el Comité de Manejo podrá disponer de asistencia técnica para abordar materias de alta especialización cuyo desarrollo sea de carácter eventual o acotado temporalmente.”.
Fue objeto de las indicaciones Nos 27 a 34.
Las indicaciones N° 27, de la Honorable Senadora señora Allende, y N° 28, del Honorable Senador señor Sandoval, eliminan la expresión “de la propuesta”. Escrita en la primera frase del inciso sustitutivo.
Las indicaciones N° 29, de la Honorable Senadora señora Allende, y N° 30, del Honorable Senador señor Sandoval, sustituyen la expresión “de asesor” por la palabra “resolutivo”, referidas al carácter del Comité de Manejo.
Fueron tratadas conjuntamente.
El señor Subsecretario estimó que las indicaciones 27, 28, 29 y 30 son inadmisibles.
Puntualizó que en la elaboración del Plan de Manejo al Comité de Manejo corresponde una función de carácter asesor. De conformidad con la ley vigente el Comité hace propuestas, no toma decisiones, por lo que eliminar la expresión “de la propuesta” podría generar dudas respecto de las auténticas competencias que le corresponden.
Las indicaciones Nos 29 y 30 confirman lo que se desprende de las indicaciones anteriores y alteran sustancialmente las facultades de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y de los Comités de Manejo. Las facultades de estos últimos dicen relación con la promoción de la participación de los actores interesados en el manejo de las pesquerías y son una instancia que complementa la institucionalidad pesquera existente, mediante la promoción de acuerdos. Otorgar facultades resolutivas a ese nivel implica que los regulados asuman la administración propiamente tal, reemplazando a la institucionalidad pública.
Como los Comités de Manejo promueven la participación de los usuarios y representan sus propios intereses, no corresponde que tengan poder resolutivo en materias en las que la institucionalidad debe velar por intereses más generales, que no están representados en los Comités, como son los aspectos ambientales o la biodiversidad, entre otros.
El Honorable Senador señor Quinteros solicitó al Ejecutivo la formulación de una redacción alternativa para las indicaciones 27 a 30 y realzó la importancia de ellas, pues apuntan a fortalecer los Comités y los Planes de Manejo como una forma de consolidar el manejo compartido de las pesquerías bentónicas. Enfatizó que las indicaciones 27 y 28 apuntan a que el Plan de Manejo no sólo sea una propuesta, y las indicaciones 29 y 30 transforman al Comité de Manejo en un órgano resolutivo, que dando respuesta a una solicitud constante de los pescadores artesanales.
Consultó cómo funcionan en la práctica los Comités de Manejo y si los pescadores muestran interés por participar en ellos. Señaló que en el caso de la merluza común algunos pescadores han optado por no postular, debido a que en el Comité no se toman decisiones relevantes.
El Honorable Senador señor Sandoval observó que las indicaciones en estudio apuntan a un mismo objeto y requieren un estudio adicional; por ello se sumó a la petición de que el Ejecutivo realice un esfuerzo adicional, para encontrar la fórmula que abarque lo sustantivo de las indicaciones planteadas.
La Honorable Senadora señora Rincón coincidió en estimar que las indicaciones tienen problemas de admisibilidad y convino con el Subsecretario en que tienden a rigidizar la norma. El Comité de Manejo, está compuesto por actores a quienes les interesa pescar y está bien que sea así.
Si la propuesta se hiciera respecto del Comité Científico Técnico tendría mucho sentido y la Subsecretaría podría ayudar en la línea de lo planteado por los Senadores señores Quinteros y Sandoval, buscando una alternativa para enfrentar este tema, que está permanentemente sobre la mesa.
El señor Subsecretario señaló que mientras más atribuciones tengan los Comités de Manejo, constituidos por incumbentes, más posibilidades tendrán de capturar el recurso, y no es necesariamente su responsabilidad velar por otros principios y criterios.
Desde este punto de vista, es relevante mantener el carácter asesor de la Subsecretaría que tiene el Comité de Manejo; en ese rol hace presente las inquietudes de una pesquería en particular, pero, por otro lado, tiene la gran responsabilidad derivada de que el Plan de Manejo que elabora, una vez sancionado por la autoridad, se transforma en obligatorio para todos.
En definitiva, la solución propuesta por el Ejecutivo para la indicación N° 24 se tradujo en la incorporación al proyecto de ley de un numeral nuevo, que inserta en la Ley General de Pesca y Acuicultura un artículo 9° ter, que expande el ámbito de consulta y participación de los Comités de Manejo. El nuevo precepto incluye, subsumidas, algunas ideas contenidas en las indicaciones N° 27 a N° 30.
- Las indicaciones Nos 27, 28, 29 y 30 quedaron aprobadas ad referéndum, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
- No fueron recogidas entre las indicaciones que propuso el Ejecutivo, por lo que el Presidente las declaró inadmisibles.
La indicación N° 31, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor Pugh, reemplaza la frase “pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate”, por la que sigue: “pescadores artesanales inscritos en la pesquería correspondiente”.
- Fue retirada por sus autores.
Las indicaciones N° 32, de la Honorable Senadora señora Allende, y N° 33, del Honorable Senador señor Sandoval, reemplazan, en el inciso quinto que la letra e) del número 4) aprobada en general reemplaza, la oración “En el caso que un plan de manejo abarque más de una región, el Comité de Manejo deberá incluir a los representantes del sector público de todas las regiones involucradas.”, por una nueva, del siguiente tenor: “En el caso que un plan de manejo abarque más de una región, el Comité de Manejo deberá incluir un número representativo de pescadores artesanales inscritos en la región que mayor superficie y/o abundancia de recursos bentónicos contemple el referido plan, según la información que arroje el estudio de situación de los recursos que se desarrolle al efecto.”.
La indicación N° 34, de la Honorable Senadora señora Rincón, agrega en el mismo inciso quinto, luego del punto seguido que figura a continuación de la expresión “regiones involucradas”, que pasa a ser coma, una frase del siguiente tenor: “y a igual número de representantes del sector artesanal de dichas regiones, manteniendo las proporciones del artículo 9 de la presente ley.”.
Estas tres indicaciones fueron tratadas en conjunto.
El Honorable Senador señor Quinteros manifestó su desacuerdo con estas indicaciones, porque estimó que no es bueno establecer por ley criterios de participación estandarizados en los Comités de Manejo. En la práctica actual se recurre a indicadores como la participación en el desembarque o se procura asegurar una integración que dé garantías de equidad territorial.
El Honorable Senador señor Sandoval señaló que hay algunos conflictos en zonas contiguas que no se han resuelto de manera eficiente; por ello se trabaja en un programa con las personas involucradas, que busca asegurar la representatividad de los actores incumbentes.
Entendiendo que las indicaciones presentan un problema de admisibilidad, dejó constancia de que se requiere avanzar en búsqueda de una solución global al problema que se genera en las zonas contiguas.
La Honorable Senadora señora Rincón precisó que la indicación de que es autora aspira a dar más participación a los pescadores artesanales, pero, como por ahora no se cuenta con antecedentes suficientes para avanzar en la solución del problema, reconoció que no es bueno persistir en ella.
El señor Subsecretario señaló que el Ejecutivo tiene un motivo de fondo para solicitar el rechazo de estas indicaciones. Explicó que en las aguas en que opera la pesca de nuestro país hay una gran variedad de especies y no hay un Comité de Manejo para cada una de ellas; en algún caso hay uno para una especie determinada, en otro caso, hay un Comité para diferentes especies, en otros hay un Comité para una región determinada. Es decir, se ha utilizado los Comités de Manejo con criterios de flexibilidad, porque la realidad pesquera nacional hace difícil generar criterios uniformes para especies, comportamientos y organizaciones tan disímiles.
- Sometidas a votación, las indicaciones Nos 32, 33 y 34 resultaron rechazadas por la mayoría de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh y Quinteros. El Honorable Senador señor Sandoval, se abstuvo.
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Número 7), nuevo
Artículo 9° A
Este artículo de la Ley General de Pesca y Acuicultura ordena establecer en el plan de manejo un programa de recuperación, en los casos en que una pesquería se encuentre en estado de sobreexplotación o agotada; en los literales a) a g) describe los elementos que debe contener dicho programa. El proyecto aprobado en general no le introduce enmiendas.
La indicación N° 35, de la Honorable Senadora señora Rincón, inserta en el artículo 9° A, una nueva letra d), del siguiente tenor:
“d) En el caso de pesquerías de algas que no cuenten con información suficiente del ecosistema se deberán implementar medidas accesorias al punto biológico de referencia como zonas de protección.”.
El señor Subsecretario expuso que la indicación tiene problemas de admisibilidad, por cuanto afecta el ejercicio de una actividad de la Administración. Además, pidió su rechazo porque este proyecto no contempla presupuesto y, en consecuencia, no hay medios para implementar las medidas en cuestión
Por otra parte, la utilización de puntos biológicos de referencia para determinar la cuota global de captura de recursos bentónicos ya se analizó, a propósito de la reformulación de la indicación N° 16, que propuso la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y fue aprobada ad referéndum por la Comisión. Cabe analizar si es posible compatibilizarla con lo que se propone acá y, si está establecida respecto de todos los recursos bentónicos, la indicación en estudio sería innecesaria.
Pidió aclarar si se propone sustituir la letra d) actual o intercalar una nueva, porque el Ejecutivo está por mantener la actual letra d) y agregar otro literal o bien incorporar un párrafo segundo en el mismo literal.
El Honorable Senador señor Quinteros estimó que la indicación es muy importante por su impacto en la pesquería de algas. Según las cifras entregadas por la Subsecretaría y el Instituto de Fomento Pesquero las algas representan cerca del 80% del volumen de extracción de las pesquerías bentónicas, lo que justifica sobradamente implantar medidas de protección. Sin perjuicio de lo cual, manifestó dudas sobre la ubicación adecuada de la indicación en el proyecto.
El Honorable Senador señor Sandoval solicitó aportar a la Comisión la información disponible en materia de algas, específicamente sobre cuáles son las áreas que no cuentan con información relevante disponible.
El Honorable Senador señor Quinteros señaló que las pesquerías bentónicas incluyen las algas. Consideró adecuado, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, dejar constancia de que, para avanzar en la protección de praderas de algas, debido a la importancia del desarrollo de esos ecosistemas marinos, existe la norma que incorpora la propuesta de la Senadora señora Rincón.
Se hace presente que este tema ya fue abordado y resuelto a propósito de la indicación N° 16 A del Ejecutivo, aprobada como reemplazo del párrafo segundo del numeral 2 del inciso noveno del artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
- La Comisión aprobó la indicación N° 35, entendiéndola subsumida en la indicación N° 16 A del Presidente de la República, por la mayoría de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh y Quinteros. El Honorable Senador señor Sandoval, se abstuvo.
La indicación N° 36, del Honorable Senador señor Quinteros, incorpora también un numeral nuevo, que agrega a este artículo dos incisos finales, cuyo texto es el que se copia a continuación:
“Del mismo modo, lo señalado anteriormente, podrá operar bajo el mismo procedimiento en el caso de las pesquerías bentónicas que se encuentren sobreexplotadas o Agotadas/Colapsadas.
Adicionalmente, algunos componentes de los planes de recuperación se podrán diseñar y ejecutar excepcionalmente en los eventos de prohibición de extracción de recursos bentónicos por motivos ambientales asociados a marea roja.”.
El Honorable Senador señor Quinteros explicó que el objeto de la indicación es clarificar que los programas de recuperación se aplican también a las pesquerías bentónicas. También se vincula con indicaciones presentadas por la Senadora señora Rincón, que hacen referencia a indicadores biológicos o pesqueros de escala local.
El señor Subsecretario estuvo de acuerdo con lo manifestado por el Senador Quinteros, en el sentido de que el objetivo es aclarar que los planes de recuperación son aplicables a los recursos bentónicos, porque no lo dice expresamente la ley, aunque se interpreta que sí lo son. De conformidad con la redacción actual de la Ley General de Pesca y Acuicultura los programas de recuperación también son aplicables a los recursos bentónicos, de modo que la indicación resulta sobreabundante y puede mover a confusión.
La Honorable Senadora señora Rincón se manifestó de acuerdo con la propuesta de la indicación, porque aplica el principio precautorio. Indicó que es claro que no se cuenta con información suficiente y se continúa extrayendo recursos ignorando el impacto que se genera, lo que es absurdo.
El Honorable Senador señor Quinteros explicó que la indicación tiene dos objetivos, el primero es establecer programas de recuperación para los recursos bentónicos, tal como se hace para los peces. En segundo lugar, entrega al programa de recuperación la posibilidad de operar excepcionalmente, ante fenómenos ambientales como la marea roja. Es claro que habrá que convivir con la marea roja y no puede ser que al primer síntoma de ese fenómeno se cierre todo el litoral de las regiones de Los Lagos y Aysén.
Se requiere avanzar en dotar a la actividad bentónica de las mejores prácticas en materia de manejo y administración. Recordó que la FAO en su informe sobre la Ley General de Pesca y Acuicultura puso énfasis en la importancia de los programas de recuperación; la indicación propuesta estable que también los puede haber para recursos bentónicos.
El Honorable Senador señor Pugh coincidió en que la marea roja llegó para quedarse y es imposible erradicarla. Sin embargo, sostuvo que hay un tema de fondo, que es la capacidad diagnóstica de que dispone el país. Consultó si existe capacidad efectiva para hacer mediciones y analizar lo que está pasando con la marea roja, ya que se necesita un mecanismo para manejar estas excepcionalidades y catástrofes con más conocimiento y financiamiento, para un monitoreo que posibilite bloquear o poner en cuarentena ciertas áreas, entendiendo que otras pueden seguir operando con precaución.
El señor Subsecretario expresó que no hay claridad sobre el impacto que la indicación puede tener, en el sentido de que la mayoría de las pesquerías bentónicas involucran la extracción de una serie de especies y ese conjunto no puede tratarse de manera homogénea, para elaborar un plan de recuperación.
En segundo lugar, hay una limitación de recursos y capacidades que impiden hacer un plan específico para cada uno de los recursos bentónicos. Se necesita implementar un laboratorio en Aysén y falta regularidad en los monitoreos.
En conclusión, habida consideración de modificaciones ya introducidas al aprobar otras indicaciones, sugirió la siguiente redacción, a fin de guardar concordancia entre los artículos pertinentes:
“Intercálase en el inciso primero del artículo 9° A, entre las palabras “determinados,” y “se”, la frase “o en su caso, de los indicadores biológicos o pesqueros de escala local o regional respectivos tratándose de recursos bentónicos”.
- Sometida a votación la indicación N° 36, resultó aprobada ad referéndum, como parte integrante del encabezado del artículo 9° A, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
El Ejecutivo recogió la idea en la indicación N° 36 A, concebida en los siguientes términos:
“Reemplázase el encabezado del artículo 9° A por el siguiente:
“Artículo 9° A.- En los casos en que una pesquería se encuentre en estado de sobreexplotación o agotada, de conformidad con los puntos biológicos de referencia determinados o, tratándose de recursos bentónicos, de los indicadores biológicos o pesqueros de escala local o regional respectivos, se deberá establecer dentro del plan de manejo, previo acuerdo del Comité de Manejo, un programa de recuperación que deberá considerar, a lo menos, lo siguiente:”.”.
- Puesta en votación la indicación N° 36 A, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.
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Número 5, que pasa a ser 9)
Deroga la letra b) del artículo 48. Dicho precepto contiene las medidas o prohibiciones que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, previos informes técnicos de la Subsecretaría y del Consejo Zonal de Pesca respectivo, puede establecer en el área de reserva para la pesca artesanal indicada en el artículo 47[11]. La letra b) permite la instalación de arrecifes artificiales en un área determinada, de conformidad con los requisitos y características establecidos por reglamento.
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Las indicaciones Nos 37 a 40, contenidas en este número y en el número 6), se refieren a arrecifes artificiales. La Comisión solicitó asesoría sobre el particular, la que se materializó en una sesión especial, a la que fueron invitados los académicos señora María Isabel Toledo y señor Pedro Pizarro. Se incluye a continuación un resumen de sus intervenciones; los documentos que ellos presentaron han sido publicados en el sitio web del Senado, asociados al Boletín N° 12.535-21.
La investigadora de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señora María Isabel Toledo, señaló que su equipo académico ha desarrollado dos proyectos en materia de arrecifes artificiales.
El primero se llevó a cabo en un área de manejo denominada Lebu, entre los años 2013 y 2017, en asociación con el Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico de la Región del Biobío.
Se diseñó un tipo de arrecife cuya estructura es básicamente de cemento, con cavidades. El proyecto fue de utilidad para desarrollar y probar la tecnología de construcción, la logística de fondeo y los primeros desarrollos de las cadenas alimentarias que podrían sustentar a los organismos bentónicos de interés para los pescadores artesanales. Una publicación científica avala los resultados. Incluyó la elaboración de manuales para los pescadores artesanales, relativos a la construcción, el fondeo y las metodologías de monitoreo de ambos proyectos. El resultado más importante del proyecto fue demostrar que existía un área de sustrato apta para iniciar las primeras cadenas alimentarias.
Con el resultado obtenido en esa investigación se presentó un segundo proyecto regional, financiado por el Fondo de Innovación para la Competitividad Regional[12]. Se trabajó con dos caletas de la región de Valparaíso, Quintay y Maitencillo.
La utilidad y práctica de este tipo de tecnología es la siguiente: al hacer el estudio de fondo se descubrió que el 100% del área no es útil para el desarrollo de organismos bentónicos. En las que se tuvo ocasión de estudiar el 30% no sirve para el desarrollo de organismos bentónicos. Este tipo de estructuras es ideal en zonas no aptas para el desarrollo, de manera de incorporarlas como áreas de sustrato.
En el segundo proyecto también se obtuvo buenos resultados, relacionados con el desarrollo. En Quintay se alcanzó mejores resultados que en Maitencillo, en términos de desarrollo de cobertura y de sustrato. Sin embargo, en Maitencillo, se logró obtener fijación de locos. Los resultados han sido plasmados en un segundo manual, que se está terminando, para luego hacer la difusión.
Uno de los principales problemas para desarrollar el proyecto fue la ausencia de normativa para instalar y utilizar arrecifes en la zona costera. Hubo que adecuar la figura del plan de manejo para instalar los arrecifes en las áreas de manejo, pero la obtención de permisos fue sumamente lenta.
Para el desarrollo de un nuevo proyecto se les solicitó tener solucionada la parte normativa y los permisos, para después desarrollar un proyecto, lo que motivó que desistieran antes de presentarlo.
El ideal es hacer un programa de implementación de arrecifes en las áreas de manejo, porque es una tecnología bastante útil para aumentar la productividad del sector, pero la inexistencia de un marco normativo es un obstáculo para desarrollar este tipo de proyectos a gran escala, para obtener la consiguiente disminución de costos.
Los gobiernos hacen inversiones significativas en este tipo de proyecto, pero para que tengan trascendencia y proyección lo fundamental es que exista el marco legal que permita desarrollarlos ágilmente; de otra manera, difícilmente se podrían replicar en toda la costa del país. Si se pudiera implementarlos en todas las áreas de manejo, con este tipo de tecnología se elevaría el resultado productivo.
El académico y Director de la Carrera de Biología Marina de la Universidad Arturo Prat, señor Pedro Pizarro, informó que participa en el asesoramiento a los Comités de Manejo de las regiones del norte del país y es miembro del Comité Científico Bentónico.
Dio a conocer un proyecto de investigación que fue financiado por el Gobierno Regional de Tarapacá, con recursos del Fondo de Innovación para la Competitividad, realizado entre los años 2012 y 2015. Presentó los diseños, instalación y resultados de colonización de los arrecifes artificiales en el área de manejo de Caleta Pisagua.
Los arrecifes artificiales ofrecen un sustrato adecuado en ambientes donde no existe, para que se asienten los organismos bentónicos. En el norte, un gran porcentaje del área de manejo es arena.
Un arrecife artificial es una estructura sumergida, colocada de manera deliberada sobre el suelo marino para imitar alguna de las características de un arrecife natural. En algunos estados de marea pueden estar parcialmente expuestos.
La función de los arrecifes es, básicamente, otorgar una protección física a ecosistemas sensibles y frágiles. Puede consistir en la adición o reposición de la complejidad de hábitats y en la creación de nuevos sustratos; además, tienen un potencial turístico y de protección y restauración de los hábitats marinos naturales, frente a técnicas ilegales o perjudiciales de pesca, como el arrastre.
El objetivo del proyecto de Pisagua era aumentar la capacidad productiva y comercial del sector pesquero artesanal, mediante la instalación de unidades de arrecife en el área de manejo de recursos bentónicos, y desarrollar un programa de turismo de intereses especiales. Es decir, estimular el aumento de la biodiversidad y utilizarlo a favor de la comunidad.
Señaló que no resulta fácil colocar un arrecife en un sustrato arenoso; lo primero a realizar fueron estudios desde el punto de vista oceanográfico, para determinar una ubicación adecuada. Se instaló 200 arrecifes, porque así los costos se reducen. A los dos meses de la instalación de los colectores -previa a la instalación de los arrecifes-, las redes fueron colonizadas por algunos organismos, piures, erizos y algas, entre otros, lo que dio cuenta de que era un lugar adecuado de asentamiento de partículas.
Destacó la importancia que tuvieron las organizaciones de pescadores en el desarrollo del proyecto, para lo cual se les contrató.
El proyecto fue un éxito; el seguimiento mostró la presencia de peces en lugares que antes eran completamente arenosos y se llegó a contabilizar 53 especies en el lugar.
Junto con el proyecto de arrecifes artificiales, se trabajó en la capacitación de los habitantes del lugar, impulsando la gastronomía de la zona.
Sostuvo que esta medida de administración está contemplada para áreas de manejo y sería adecuado estudiar la posibilidad de que también se pueda realizar en áreas de libre acceso, para conseguir un aumento en la biodiversidad, en la producción y en el turismo.
El Honorable Senador señor Pugh valoró la inversión de recursos regionales en este tipo de proyecto y puso de relieve lo importante que es contar con data para comprobar su efectividad.
Estos son proyectos sociales integrales, que recuperan especies y proveen otras nuevas, en lugares donde no existían, pero además de generar un atractivo, constituyen una fuente importante de ingresos.
Consultó por la posibilidad de recurrir a otro tipo de elementos. La experiencia mundial muestra que también se ha instalado arrecifes artificiales mediante naufragios programados, es decir, hundiendo buques. Consultó la opinión de los expositores acerca de los naufragios programados.
El Honorable Senador señor Quinteros recalcó la importancia de los arrecifes, pero manifestó que ha conocido documentos proporcionados por federaciones de pescadores que consideran que hay poca regulación relativa al respecto, sobre todo en el norte del país.
Ellos señalan que en pesquerías como las del congrio o la cojinoba se perjudican los caladeros de pesca de red de enmalle; también han manifestado reparos los pescadores de dorado, que utilizan la técnica del bolinche. Los pescadores opinan que los arrecifes artificiales deben instalarse en las áreas de manejo y no en zonas donde se pesca con enmalle[13].
Afirmó Su Señoría que, de no regularse adecuadamente este tema y sin consultar a los pescadores que trabajan en la primera milla, se van a producir problemas.
El señor Subsecretario recalcó la relevancia de este tema y reconoció que falta mucho por hacer. Es necesario destrabar y promover los arrecifes artificiales creando una normativa adecuada que lo haga posible. En tal sentido, informó que la jefatura de Administración Pesquera, hace más de un año, realizó un informe completo respecto de la materia, para crear un reglamento de arrecifes artificiales; el texto se encuentra en etapa de borrador y se pretende compartirlo con los actores; se espera contar a fines del año 2020 con una normativa que destrabe, fomente y regule la instalación de arrecifes artificiales.
El señor Pedro Pizarro consideró que el hundimiento de estructuras mayores es una alternativa para zonas profundas. Para áreas de manejo no resultaría adecuado.
La señora María Isabel Toledo complementó lo anterior trayendo a colación el Protocolo de Londres[14], que es restrictivo en ese aspecto. Comentó que, al solicitar autorización a la autoridad marítima, lo primero que consultaron fue si el proyecto estaba en sintonía con dicho Protocolo.
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La indicación N° 37, de la Honorable Senadora señora Rincón, propone eliminar el numeral 5) del artículo único del proyecto, que deroga la letra b) del artículo 48 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que incluye la instalación de arrecifes artificiales como una de las medidas que puede decretar el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
El debate habido y el acuerdo alcanzado en torno al tema de arrecifes artificiales, que se explica más adelante, motivó el retiro de esta indicación y de las signadas con los Nos 38 y 39.
La indicación N° 37 fue retirada por su autora.
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Número 6), que pasa ser 10
Compuesto por dos literales, modifica el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Este artículo faculta al Subsecretario de Pesca y Acuicultura para organizar días o períodos de captura, limitar el número de viajes de pesca por día, distribuir la fracción artesanal de la cuota global de captura por región, flota o tamaño de embarcación y áreas y redistribuir el 50% de los saldos no capturados al término de cada período.
La letra a) del numeral 6) incorpora al artículo 48 A la siguiente letra d) nueva:
“d) Disponer la obligatoriedad del uso de un sistema de posicionamiento satelital y la presencia de observadores científicos, en el marco de aquellos planes de manejo de recursos bentónicos que definan tal requisito con fines de manejo pesquero.”.
La letra b) incorpora las siguientes letras f), g) y h), nuevas:
“f) Autorizar, la instalación de arrecifes artificiales en el área de reserva a la pesca artesanal definida en el Art. 47, de conformidad con los procedimientos, requisitos y características establecidas en el reglamento a que hace referencia la letra e) del artículo 9 bis de esta ley, el que llevará las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Turismo.
g) Suspender transitoriamente la actividad extractiva que se realice mediante alguna de las técnicas y utensilios definidos en los numerales 75 y 76, del artículo 2°, respectivamente.”.
h) Establecer criterios y límites de extracción, por períodos determinados, los que podrán ser individuales.”.
La indicación N° 38, de la Honorable Senadora señora Rincón, elimina la letra f).
La indicación N° 39, de la misma señora Senadora, la sustituye por la que sigue:
“f) Autorizar la instalación de arrecifes artificiales en el área de reserva a la pesca artesanal definida en el Art. 47, de conformidad con el inciso tercero del artículo 47 bis[15] y los procedimientos, requisitos y características establecidas en el reglamento a que hace referencia la letra e) del artículo 9 bis de esta ley, el que llevará las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Turismo.”.
La indicación N° 40, de la Honorable Senadora señora Rincón, reemplaza la letra f) por una del siguiente tenor:
“f) Autorizar, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, la instalación de arrecifes artificiales en el área de reserva a la pesca artesanal definida en el Art. 47, de conformidad con el inciso tercero del artículo 47 bis y los procedimientos, requisitos y características establecidas en el reglamento a que hace referencia la letra e) del artículo 9 bis de esta ley, el que llevará las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Turismo.”.
Las indicaciones Nos 38 a 40 se trataron en conjunto, porque atañen a los arrecifes artificiales.
La Honorable Senadora señora Rincón señaló que el tema de los arrecifes envuelve aspectos técnicos que requieren escuchar la opinión de expertos, antes de ser sometido a votación, pues abre el espacio de las 5 millas, afecta a los pescadores artesanales e impacta en una serie de otros factores.
El Honorable Senador señor Pugh destacó la importancia de conocer la experiencia comparada en materia de arrecifes artificiales. Un arrecife artificial se instala en un lugar desgastado, para generar un ecosistema y eso tiene un valor, genera ingresos económicos, pero también permite, en períodos de veda, una actividad asociada al patrimonio submarino, como es el turismo submarino.
Los arrecifes artificiales tienen un valor y son uno de los objetivos de desarrollo sostenible promovidos por Naciones Unidas en relación con la protección de la vida submarina. Se debe analizar entonces la pesca asociada y la actividad turística vinculada, actividades que ofrecen un margen de participación a las comunidades costeras.
El señor Subsecretario informó que la Subsecretaría está en la última etapa de elaboración del reglamento de arrecifes.
Explicó que el proyecto del Ejecutivo deroga la letra b) del artículo 48 de la ley, pero más adelante reintroduce la disposición en la letra b) del número 6) del texto aprobado en general, traspasando la facultad para regularlos desde el Ministerio a la Subsecretaría y simplificando el procedimiento.
El abogado señor Eric Correa agregó que la idea del Ejecutivo es permitir la instalación de arrecifes artificiales en el área de reserva para la pesca artesanal definida en el artículo 47, de conformidad con los procedimientos, requisitos y características establecidos en el reglamento a que alude el inciso sexto que intercala en el artículo 9° bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura la letra f) del número 4). La diferencia con las indicaciones de la Senadora señora Rincón, es que éstas proponen la intervención de los Consejos Zonales, los cuales han perdido bastantes competencias[16], en la medida que se van potenciando los Comités de Manejo.
Consideró complicada la propuesta de las indicaciones, porque la autorización a la que se hace referencia se deberá efectuar según el procedimiento contemplado en los Planes de Manejo, con acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva. En el caso de que no exista acuerdo entre los pescadores artesanales que operan en el área que define el artículo 48, se requerirá un informe técnico de la Subsecretaría y el acuerdo del Consejo Zonal de Pesca involucrado. Esto podría terminar siendo contraproducente y dificultando la aprobación e instalación de arrecifes.
El Honorable Senador señor Quinteros recordó que las intervenciones de los expertos fueron decisivas, en el sentido de que la instalación de los arrecifes debe estudiarse cuidadosamente, para evitar que perjudique a la pesca artesanal.
En sesión posterior, el Ejecutivo presentó una propuesta para resolver el tema de los arrecifes artificiales, mediante el reemplazo de la letra f) contenida en el literal b) del número 6) del artículo único del proyecto, por la siguiente:
"f) Autorizar, en conformidad al reglamento y exigiendo las cauciones que este último disponga, la instalación de arrecifes artificiales donde se pueda proveer un sustrato apto para aquellos recursos hidrobiológicos que son objeto de esta acción de manejo, previo informe de la Autoridad Marítima competente. Se podrá otorgar esta autorización dentro del área de reserva para la pesca artesanal definida en el artículo 47 de la ley, pero previo a su instalación se deberá acreditar ser a lo menos titular de un permiso de escasa importancia que habilite a usar el sector autorizado. Al extinguirse la concesión o el permiso, los arrecifes instalados pasarán a ser una mejora fiscal, sin perjuicio que se pueda solicitar su retiro, en conformidad al reglamento.".
La proposición concitó un apoyo unánime.
- La indicación N° 40, en la enunciación recién copiada y con ajustes menores de orden formal, fue aprobada ad referéndum, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
- En consecuencia, las indicaciones Nos 38 y 39 fueron retiradas por su autora.
En ejercicio de la facultad que entrega el artículo 121 del Reglamento del Senado, la Comisión enmendó la conjugación del verbo con que se inicia la letra a) de este numeral y reemplazó la letra “c)” final, por la letra “h)”.
- Acordado por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
El Ejecutivo propuso la siguiente indicación N° 40 A, para otorgar el patrocinio necesario:
“Para modificar la letra b) del actual numeral 6), que pasó a ser 10), en el sentido de reemplazar la letra f) por la siguiente:
“f) Autorizar, en conformidad al reglamento a que hace referencia la letra e) del artículo 9 bis de esta ley, el que llevará las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Turismo, y exigiendo en su caso las cauciones que este último disponga, la instalación de arrecifes artificiales donde se pueda proveer un sustrato apto para aquellos recursos hidrobiológicos que son objeto de esta acción de manejo, previo informe de la Autoridad Marítima competente.
Se podrá otorgar esta autorización dentro del área de reserva para la pesca artesanal definida en el artículo 47, pero antes de su instalación se deberá acreditar ser titular de una concesión marítima de acuerdo a la normativa que habilite a usar el sector autorizado. Tratándose de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, y de espacios costeros marinos para pueblos originarios, la instalación de arrecifes se someterá a su normativa respectiva y a las disposiciones del reglamento.
Al extinguirse la concesión, los arrecifes instalados pasarán a ser una mejora fiscal, sin perjuicio de que se pueda solicitar su retiro, en conformidad al reglamento.”.”.
El Asesor Legislativo del Ministerio, señor Eric Correa, explicó que la indicación viene a ordenar el artículo aprobado ad referéndum por la Comisión. Precisó que se agrega que el reglamento a que hace referencia la letra e) del artículo 9° bis exigirá las cauciones que requieran las características de cada construcción.
El Honorable Senador señor Pizarro señaló que en el inciso segundo de la indicación se establece una excepción respecto de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos y de espacios costeros marinos para pueblos originarios. Consultó por las facilidades o diferencias que existen para la instalación de arrecifes en esas áreas y espacios.
El abogado señor Correa aclaró que la primera parte de la norma se pone en el caso de alguien que solicita el derecho a ocupar el espacio. Agregó que el asignatario del espacio costero no es el destinatario del decreto del Ministerio de Defensa, que otorga una destinación marítima al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura o a la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura y éstos firman un convenio de uso con el asignatario. Además, las actividades que se realizan al interior de dichos espacios deben estar comprendidas en los respectivos planes de manejo, por lo tanto, deben expresar que contarán con el arrecife.
Respecto de la situación de los pueblos originarios, expresó que ellos se rigen por el convenio de uso y la regulación queda amparada por el respectivo plan de manejo del área.
La Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, señora Gallardo, señaló que la norma viene a aclarar las reglas del juego para que la instalación de arrecifes artificiales, lo que es un aporte positivo para los recursos bentónicos.
- Puesta en votación la indicación número 40 A, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.
La Comisión procedió de oficio, al amparo de lo que permite el artículo 121 del Reglamento del Senado, a corregir la remisión que la letra g), que se incorpora al artículo 48 A, hace a los números 75) y 76) del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, pues, como se explica en la Nota 3, las definiciones en ellos contenidas actualmente están signadas con los números 76) y 77), respectivamente.
- Acordado por los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.
Número 7), que pasa a ser 11)
Mediante dos literales, a) y b), modifica los incisos sexto y octavo del artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Este artículo declara que el régimen de acceso a la explotación de los recursos hidrobiológicos para la pesca artesanal es el de libertad de pesca, no obstante lo cual, para ejercer actividades pesqueras extractivas, los pescadores artesanales y sus embarcaciones deberán previamente inscribirse en el registro que llevará el Servicio.
Recibió las indicaciones Nos 41 a 48.
La indicación N° 41, del Honorable Senador señor Quinteros, incorpora una nueva letra a), pasando las actuales a) y b) a ser b) y c), respectivamente; su tenor es el siguiente:
“a) Agrégase al inciso 5°, después del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, la extracción de los recursos erizo, luga y almeja en la región de Aysén considerará la operación de la flota de la región de Los Lagos conforme al plan de manejo que se establezca para ambas regiones.”.”.
La indicación N° 42, del Honorable Senador señor Quinteros, propone una letra nueva en este numeral, que intercala en el artículo 50 un nuevo inciso sexto, concebido en los siguientes términos:
“Reconócese la operación histórica de la flota bentónica de la región de Los Lagos en la región de Aysén con anterioridad a la promulgación de la ley 19.079, la que se sujetará en su ejercicio, a la forma y condiciones que se establezcan en el Comité de Manejo que tendrá carácter birregional.”.
La indicación N° 43, de la Honorable Senadora señora Rincón, consulta una nueva letra en el numeral 7) del artículo único del proyecto de ley, cuyo texto es el que sigue:
“(…) Intercálese en el artículo 50 un nuevo inciso sexto del siguiente tenor:
“Podrán establecerse operaciones de las flotas bentónicas en dos o más regiones, las que se sujetará en su ejercicio, a la forma y condiciones que se establezcan en el Comité de Manejo conformado por las regiones en que se desarrollan las operaciones. Con todo, las operaciones sólo tendrán efecto si existe informe del Comité Científico de Recursos Bentónicos, que acredite se cumplirá con las condiciones de sustentabilidad y mantención del esfuerzo pesquero. Para el cumplimiento de las operaciones, podrá la Subsecretaría adoptar por resolución las medidas del inciso tercero del artículo 9 bis.”.
Letra a) del Número 7)
Suprime en el inciso sexto del artículo 50 la frase “con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos”, y la coma que le sigue, con lo que esas naves quedan afectas al uso obligatorio del sistema de posicionamiento satelital y de certificación de capturas.
La indicación N° 44, del Honorable Senador señor Quinteros, reemplaza esta letra a) por la que se copia más adelante, pasando la actual letra a) a ser b) y así sucesivamente:
“a) Se reconocerá la operación histórica de la flota bentónica de la región de Los Lagos en la región de Aysén. La Subsecretaría podrá, mediante resolución y con consulta a los Comité de Manejo respectivos, establecerá las condiciones de operación en la región contigua conforme a los Planes de Manejo.”
Las indicaciones Nos 41, 42, 43 y 44 fueron tratadas conjuntamente, pues se refieren al desarrollo de actividades pesqueras extractivas en regiones contiguas o en pesquerías diferentes a las inscritas en el Registro Pesquero Artesanal.
Sus autores informaron que habían llegado a un acuerdo para estimar admisible y aprobar ad referéndum, con ajustes de redacción, la N° 43, y desechar las demás.
- En consecuencia, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval rechazaron las indicaciones Nos 41, 42 y 44 y aprobaron ad referéndum, con modificaciones, la indicación N° 43.
El Ejecutivo patrocinó el acuerdo precedente mediante la indicación N° 43 A, que intercala en el número 7), que pasó a ser 11), la siguiente letra a) nueva:
“a) Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando los actuales incisos sexto a décimo a ser séptimo a décimo primero, respectivamente:
“Podrán establecerse operaciones de las flotas bentónicas en dos o más regiones, las que se sujetarán en su ejercicio a la forma y condiciones que se establezcan en el Comité de Manejo conformado por las regiones en que se desarrollan las operaciones. Con todo, las operaciones sólo tendrán efecto si existe informe del Comité Científico de Recursos Bentónicos que acredite que se cumplirán las condiciones de sustentabilidad y mantención del esfuerzo pesquero. Para el cumplimiento de las operaciones, la Subsecretaría podrá adoptar, por resolución, las medidas del inciso tercero del artículo 9° bis.”.”.
- La indicación N° 43 A fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.
La indicación N° 45, del Honorable Senador señor Moreira, deja sin efecto la supresión de la frase que exime a las naves inscritas en recursos bentónicos del uso obligatorio del sistema de posicionamiento satelital y de certificación de capturas, de suerte que la excepción continuaría vigente.
La Honorable Senadora señora Rincón consideró que hay que fijar un plazo razonable para que los pescadores artesanales puedan adecuar sus embarcaciones e instalar en ellas el sistema de posicionamiento satelital, del que hasta la fecha han estado eximidos. Si el punto no concita apoyo puede quedar para ser reestudiado en la Comisión Mixta.
El señor Subsecretario manifestó que el principio que se aspira a implantar es que toda actividad pesquera sea fiscalizada. En último término, podría revisarse la vigencia de esta disposición, de manera que no fuera inmediata, sino diferida conforme a un plazo breve.
El Honorable Senador señor Sandoval expuso que la Región de Aysén sufre los rigores asociados a la pesca ilegal y a una débil fiscalización. Advirtió que conservar sin más la excepción vigente atenta contra el principio de sustentabilidad.
Por otra parte, la recurrencia de fenómenos como la marea roja y otros problemas sanitarios similares aconseja no poner trabas a la trazabilidad de productos del mar que pueden afectar la salud de las personas.
El Honorable Senador señor Pugh sostuvo que la fiscalización de la pesca es esencial para hacer efectivos los principios que inspiran la legislación, para lo cual toda actividad debe desarrollarse con transparencia.
- Puesta en votación, la indicación N° 45 fue rechazada por 4 votos contra 1. Se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh y Sandoval. En sentido contrario se pronunció el Honorable Senador señor Quinteros.
Letra b)
Afecta el inciso octavo del artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que encomienda al reglamento determinar el procedimiento de sustitución de embarcaciones artesanales y de reemplazo de pescadores inscritos, durante el período de suspensión de inscripciones en el registro artesanal. Otorga a la Subsecretaría la facultad de determinar el número de vacantes que pueden ser reemplazadas.
La letra b) del número 7) aprobado en general incorpora en este inciso el siguiente texto: “Para las pesquerías bentónicas cuando fuere procedente, la determinación de inscripciones vacantes podrá considerar las recomendaciones del respectivo plan de manejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° bis. Para estos efectos, tanto los criterios como el procedimiento serán establecidos mediante resolución.”.
La indicación N° 46, del Honorable Senador señor Quinteros, inserta la siguiente letra b), nueva:
“b) Intercálese en el inciso octavo, a continuación de la palabra “reemplazo” la frase “y los criterios de prelación” y reemplázase la expresión “pescadores” por “armadores”.
Esta indicación incide en el texto vigente. La primera parte agrega al contenido que debe incluir el reglamento los criterios de prelación para el reemplazo de inscritos y la segunda determina que los reemplazados serán los armadores y no los pescadores inscritos.
El Honorable Senador señor Quinteros informó que ha llegado a un acuerdo con el Ejecutivo, en orden a aprobar sólo la frase “y los criterios de prelación” e indicó que, en esa parte, si proposición de enmienda es similar a la indicación N° 47, de la Senadora señora Rincón.
El señor Subsecretario confirmó el acuerdo para aprobar la parte referida a los criterios de prelación. Respecto del reemplazo de pescadores por armadores, estimó que con ello se limita un derecho de todos los demás pescadores artesanales, porque se impide que otras categorías accedan a las vacantes por lista de espera.
- Sometida a votación la indicación N° 46, se aprobó parcialmente, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
La indicación N° 47, de la Honorable Senadora señora Rincón, también inserta una letra b), nueva, en el numeral 7), del siguiente tenor:
“b) Intercálese en el inciso octavo, a continuación de la palabra “reemplazo” la frase “y los criterios de prelación”.
Al igual que la anterior, incide en el texto vigente y coincide con lo aprobado de la indicación precedente.
- Sometida a votación la indicación N° 47, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
La indicación N° 48, del Honorable Senador señor Quinteros, intercala en el párrafo final agregado por el proyecto al inciso octavo del artículo 50, después de la expresión “plan de manejo” la frase “o la consulta a las organizaciones de pescadores legalmente constituidas”.
La propuesta ofrece una alternativa para determinar las inscripciones vacantes: la consulta a dichas organizaciones, en lugar de considerar las recomendaciones del plan de manejo.
El señor Subsecretario sugirió aprobar la indicación, adicionándole la siguiente frase: “y cuyos integrantes cuenten con inscripción en pesquerías bentónicas”.
- Sometida a votación la indicación N° 48, fue aprobada ad referéndum, con esa modificación, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
El Ejecutivo formuló la indicación No 48 A, que se hace cargo de lo resuelto ad referéndum sobre las indicaciones Nos 46 a 48; su texto es el siguiente:
b) Reemplázase la letra b), que pasó a ser c), por la siguiente:
“c) Introdúcense las siguientes modificaciones en el actual inciso octavo, que pasa a ser noveno:
i) Agrégase a continuación de la palabra “reemplazo” la frase “y los criterios de prelación”.
ii) Incorpórase luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Para las pesquerías bentónicas, cuando fuere procedente, la determinación de inscripciones vacantes podrá considerar las recomendaciones del respectivo plan de manejo o la consulta a las organizaciones de pescadores legalmente constituidas y cuyos integrantes cuenten con inscripción en pesquerías bentónicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° bis. Para estos efectos, tanto los criterios como el procedimiento serán establecidos en la respectiva resolución de la Subsecretaría.”.”.
- Puesta en votación la indicación N° 48 A, fue aprobada con ajustes en la redacción, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.
Número 8), que pasa ser 12)
Modifica el artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que dispone que se inscriban en el Registro Artesanal las solicitudes que recaigan sobre las pesquerías incorporadas en una nómina que determina la Subsecretaría para cada región. La resolución de la Subsecretaría establece también las especies que constituyen cada nómina regional, el respectivo arte o aparejo de pesca y la categoría de pescador artesanal que puede extraer dichas especies. El Registro Artesanal de la Isla de Pascua es independiente del de la Región de Valparaíso.
Este numeral intercala en el artículo 50 A el siguiente inciso tercero, nuevo:
“En forma independiente, se establecerá mediante resolución, una nómina de pesquerías bentónicas por región, que deberá considerar las técnicas y/o utensilios de pesca en su caso, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador artesanal que las podrán extraer. En el caso de Isla de Pascua, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, el Registro Pesquero Artesanal será independiente de la Región de Valparaíso.”.
La indicación N° 49, Del Honorable Senador señor Quinteros, reemplaza el inciso tercero nuevo, por el siguiente:
“En forma independiente, se establecerá mediante resolución, considerando el enfoque ecosistémico y multiespecies, una nómina de pesquerías bentónicas por región, que deberá considerar las técnicas y/o utensilios de pesca en su caso, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador artesanal que las podrán extraer. En el caso de Isla de Pascua, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, el Registro Pesquero Artesanal de todas las pesquerías será independiente de la Región de Valparaíso. Esto último, podrá ser aplicable a todos los territorios insulares por sus condiciones locales.”.
El Honorable Senador señor Quinteros señaló que la indicación incorpora el enfoque ecosistémico y multiespecies en la nómina de pesquerías bentónicas que debe elaborar la Subsecretaría, además de proporcionar un trato de equidad territorial a los sectores insulares oceánicos o archipiélagos. Estimó que no es posible que personas que viven sólo de la extracción de recursos del mar, con carencias de conectividad, insuficientes servicios de educación y de salud, entre otros factores, no cuenten con el apoyo del Estado.
El año 2016, después de la crisis que provocó la marea roja en la comuna de Calbuco, Región de Los Lagos, que también es un archipiélago, constituido por cerca de 16 islas, se constató que algunos pescadores no tenían registro pesquero artesanal. El Estado debe realizar un esfuerzo, bajo la lógica de equidad territorial, e incorporar a esas personas a la administración y manejo de las pesquerías.
El Honorable Senador señor Pugh señaló que la forma correcta de referirse a una parte de nuestro territorio insular es “Rapa Nui–Isla de Pascua”, territorio especial sujeto a lo que dispone el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República.
El archipiélago de Juan Fernández también es un territorio especial y en ambos se está desarrollando una política pública de calidad sobre el diseño de los modelos de carga, en los que la variable pesca está reconocida. En Rapa Nui el modelo fue desarrollado por la Universidad Católica, lo que motivó la ley N° 21.070, que además restringe la cantidad de personas que pueden vivir en la isla. Hay un balance perfecto entre la población y el sustento que el territorio puede ofrecerle. Las áreas mencionadas son parte de los parques marinos más grandes que tiene Chile, por eso su tratamiento tiene que ser especial, argumentó Su Señoría.
Consideró que la indicación es importante e indicó que se debe tener la capacidad y la información para hacer una política pública más precisa, a fin de no aplicar criterios continentales en lugares que por ser insulares exhiben una realidad totalmente diferente.
El señor Subsecretario señaló que la consideración del enfoque ecosistémico y multiespecies se puede incorporar en la legislación.
Respecto de los territorios insulares, precisó que extrapolar el trato a quienes reúnan ciertas condiciones generaría un problema serio, en términos institucionales y políticos, porque todo territorio insular se considera como muy particular y especial. Por lo tanto, las presiones por demandar normativa especial para la cantidad de islas que tienen recursos bentónicos generaría una situación imposible de manejar, en las condiciones actuales del país.
Por lo tanto, propuso incorporar aquella parte que se refiere al enfoque ecosistémico y multiespecies y conservar la regulación para el tema insular en los términos generales propuestos, porque de otra forma su gestión es imposible.
Con todo, en vista del giro de la discusión habida, propuso lo siguiente, para reemplazar el inciso tercero nuevo propuesto para el artículo 50 A:
"En forma independiente, considerando el enfoque ecosistémico y multiespecie, se establecerá mediante resolución, una nómina de pesquerías bentónicas por región, que incluirá las técnicas y/o utensilios de pesca en su caso, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador artesanal que las podrán extraer. En el caso de Rapa Nui, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, el Registro Pesquero Artesanal será independiente de la Región de Valparaíso.
Por su parte, el Honorable Senador señor Quinteros planteó otra redacción, porque estimó que la del señor Subsecretario no recoge la finalidad que persigue la de su autoría:
“En forma independiente, se establecerá mediante resolución, considerando el enfoque ecosistémico y multiespecies, una nómina de pesquerías bentónicas por región, que deberá considerar las técnicas y/o utensilios de pesca en su caso, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador artesanal que las podrán extraer. En el caso de Rapa Nui, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, el Registro Pesquero Artesanal de todas las pesquerías será independiente de la Región de Valparaíso. Esto último, podrá ser aplicable, previo informe técnico de la dirección zonal, a todos los territorios insulares por sus condiciones locales, considerando la normativa vigente.”.
El Honorable Senador señor Sandoval manifestó una duda respecto de la última frase, que señala que podrá ser aplicable a todos los territorios insulares. Consultó si se refiere a los territorios insulares a los cuales se hace mención en la norma o a otros. Porque, como está redactado el texto, pareciera que se puede aplicar a todo territorio insular y ocurre que la zona austral está conformada por numerosos territorios que revisten esa calidad.
El Honorable Senador señor Quinteros señaló que sólo se refiere a Isla de Pascua, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas.
El Honorable Senador señor Sandoval solicitó que quede claro, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que está referido sólo a los territorios insulares mencionados expresamente.
Finalmente, el señor Subsecretario, propuso aprobar la redacción del Senador señor Quinteros, sin la oración final “Esto último, podrá ser aplicable, previo informe técnico de la Dirección Zonal, a todos los territorios insulares por sus condiciones locales considerando la normativa vigente.”, pues dicha fórmula restringe la operación de los pescadores artesanales.
El Honorable Senador señor Quinteros señaló que esa es la duda planteada por el Senador señor Sandoval y manifestó no tener inconveniente en eliminar lo indicado por el Ejecutivo.
El Honorable Senador señor Sandoval se manifestó de acuerdo, porque la frase que se elimina dejaba abierto el tema.
- Sometida a votación la indicación N° 49, fue aprobada ad referéndum, según la última formulación y con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
En el oficio de patrocinio el Ejecutivo propuso la indicación que se singulariza como N° 49 A:
“Para reemplazar el actual numeral 8), que pasó a ser 12), por el siguiente:
“12) Modifícase el artículo 50 A) como se indica a continuación:
a) Suprímese en su inciso segundo la oración “En caso de la Isla de Pascua, el Registro Artesanal será independiente del de la V Región de Valparaíso.”.
b) Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales tercero y cuarto a ser quinto y sexto, respectivamente:
“En forma independiente, considerando el enfoque ecosistémico y multiespecies, la Subsecretaría establecerá mediante resolución, una nómina de pesquerías bentónicas por región, que deberá considerar las técnicas o utensilios de pesca en su caso, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador artesanal que las podrán extraer. En el caso de Rapa Nui, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, el Registro Pesquero Artesanal de todas las pesquerías será independiente del de la Región de Valparaíso.
En las pesquerías artesanales de pequeña escala definidas en la nómina a la que se refiere el inciso anterior, se deberá contemplar la pesquería demersal costera de peces de roca y, mediante resolución fundada de la Subsecretaría, se determinará las especies que, de conformidad con su estado de conservación, podrán ser habilitadas para las categorías buzo (buzo mariscador) y recolector de orilla, alguero y buzo apnea inscritos en el Registro Pesquero Artesanal. El número de vacantes de la pesquería demersal costera de peces de roca, y los criterios de prelación para su asignación, serán determinados por la Subsecretaría, según el estado de conservación, criterios de recurrencia en la operación, y los niveles de esfuerzo de pesca que propendan al cumplimiento de los objetivos de la ley.”.”.
El Honorable Senador señor Sandoval cuestionó que la expresión “buzo mariscador” esté entre paréntesis.
El Asesor Legislativo del Ministerio, señor Eric Correa, señaló que las organizaciones respectivas solicitaron que se mantuviera dicha expresión, y como corresponde a un nombre de fantasía, y no técnico, se escribió entre paréntesis.
El Honorable Senador señor Pizarro consultó si el criterio de recurrencia en la operación dice relación con la actividad que desarrolla el buzo mariscador.
El Honorable Senador señor Quinteros respondió afirmativamente a la consulta.
- Puesta en votación la indicación N° 49 A, fue aprobada con modificaciones de redacción menores, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.
La indicación N° 50, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor Pugh, sustituye en el nuevo inciso tercero que intercala este numeral en el artículo 50 A, la palabra “recurso” por la expresión “recurso objetivo”.
El Honorable Senador señor Quinteros expresó que la expresión “recurso objetivo” desconoce la multiplicidad de especies, sobre todo en el caso de la actividad bentónica.
El abogado señor Eric Correa planteó que el concepto propuesto por la indicación, “recurso objetivo”, no se utiliza en la ley, pues los recursos bentónicos no son tratados como los peces, por lo que recomendó rechazar la indicación.
- Sometida a votación, la indicación N° 50 resultó rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Quinteros y Sandoval. El Honorable Senador señor Pugh se abstuvo.
Número 9), que pasa a ser 13)
Mediante cuatro literales introduce igual número de modificaciones en el artículo 50 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, precepto éste que permite reemplazar inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal en pesquerías con el acceso cerrado, y también autoriza el reemplazo a favor de la sucesión del pescador artesanal fallecido.
Letra a)
Modifica el inciso segundo del artículo 50 B, según el cual el reemplazo opera en forma indivisible, respecto de todas las categorías y en todas las pesquerías cerradas y vigentes que el reemplazado tenga inscritas en el Registro. La enmienda aprobada en general exceptúa las categorías de buzo y de recolector de orilla, alguero o buzo apnea.
La indicación N° 51, de la Honorable Senadora señora Rincón, elimina esta letra.
El señor Subsecretario explicó que en el proyecto de ley aprobado en general se propone que en el reemplazo se pueda exceptuar las categorías de buzo, recolector de orilla, alguero o buzo apnea. Este cambio es útil, en el sentido de que permite a los pescadores hacer un reemplazo parcial, sólo en la categoría que detentan, pero si se acoge la indicación propuesta, se volverá a la regla general, según la cual el reemplazo involucra todas las categorías en que esté registrado el pescador. Pero separar la categoría de buzo es razonable, porque ellos tienen una vida laboral útil más corta que los pescadores propiamente tales.
El Honorable Senador señor Quinteros estuvo de acuerdo con lo indicado por el señor Subsecretario y destacó que el objetivo del proyecto, en este tema, apunta a hacer posible un reemplazo manteniendo la categoría de armador o pescador propiamente tal, posibilidad que la indicación descarta.
La abogada señora Jessica Fuentes explicó que el reemplazo permite que una persona salga de la pesca artesanal e ingrese otra, en su reemplazo. Cuando se concibió el reemplazo se pensaba en no aumentar el esfuerzo pesquero, sino que si una persona entraba otra salía definitivamente, por eso es indivisible.
Sin embargo, al enfrentarse a la realidad, habida consideración de que los buzos realizan su actividad sobre los recursos bentónicos y que su vida laboral útil es menor, porque a partir de cierta edad ya no pueden trabajar, se concluye que un buzo también puede tener la categoría de armador, es decir, puede tener una nave, o tener la categoría de pescador artesanal, es decir, ir sobre una nave, porque solamente no está apto para ejercer la actividad de buceo.
Si se cancela su matrícula de buceo por la autoridad marítima, estaría obligado a ser reemplazado y a perder todas sus inscripciones, incluso como armador y pescador artesanal.
La norma aprobada en general por la Comisión, permite que, cuando el buzo llega a cierta edad o por efecto de algún accidente o enfermedad ya no pueda bucear, pueda ser reemplazado solamente la categoría de buzo o alguero y mantenerse en la pesca como armador o pescador artesanal. Con la indicación en estudio perdería esa posibilidad y perdería todas las categorías que detenta.
- La indicación N° 51 fue retirada por su autora.
Letra b)
La disposición versa sobre la prueba de la habitualidad en la actividad pesquera del pescador artesanal reemplazante; esta letra b) reemplaza la expresión “se acreditará” por “se podrá acreditar”. La Comisión tomó nota de que la expresión que reemplaza este literal se encuentra en el inciso décimo, no el noveno. La solución se dio al tratar la siguiente indicación.
Letra c), nueva
La indicación N° 52, del Honorable Senador señor Quinteros, propone intercalar en el número 9) una nueva letra c), alterando en consecuencia la individualización de las que siguen; su texto se copia a continuación:
“c) Intercálese en el inciso décimo, a continuación de la palabra “reemplazante”, la expresión “o en la información que las organizaciones titulares de áreas de manejo entregan respecto a la ejecución del plan de manejo”.
El señor Subsecretario manifestó su acuerdo con la finalidad que persigue la indicación y sugirió una redacción alternativa que precisaría el sentido, del siguiente tenor:
“c) Intercálese en el inciso décimo, a continuación de la palabra “reemplazante”, la expresión “o mediante las declaraciones de desembarque de las organizaciones asignatarias de un área de manejo de la que sea integrante.”.
- Sometida a votación, la indicación N° 52 resultó aprobada como un reemplazo de la letra b) y con ajustes de forma, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
Letra c)
Esta letra del número 9) reemplaza el inciso duodécimo del artículo 50 B. Dicha disposición exime del requisito de habitualidad al reemplazante que es descendiente del reemplazado, hasta el grado de consanguinidad o afinidad que ella señala. La habitualidad en la actividad pesquera extractiva es uno de los requerimientos del inciso octavo del mismo artículo que debe cumplir el reemplazante. La letra c) de reemplazo, en cambio, presume acreditada la habitualidad de la mujer, durante un plazo de dos años contados desde el embarazo.
La Comisión detectó un error de referencia en el literal c) de este número, pues se plantea como un reemplazo del inciso duodécimo del artículo 50 A. Sin embargo, el que regula la prueba de habitualidad en la actividad pesquera extractiva, en el caso de la mujer embarazada, es el décimo tercero. De lo contrario se suprimiría la exención del requisito de habitualidad que el décimo segundo consagra en beneficio de los descendientes.
La indicación N° 53, del Honorable Senador señor Quinteros, reemplaza este literal por uno que intercala en el inciso duodécimo, a continuación de la palabra “sea” la expresión “cónyuge o”.
Atendida la redacción dada a esta indicación, en el proyecto que propone la Comisión figurará como nueva letra c), para mantener un orden lógico en las enmiendas practicadas en el artículo 50 B, ya que no suprime el literal c) aprobado en general, sino que lo mantiene como letra d).
- Sometida a votación, la indicación N° 53 resultó aprobada en esa forma, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
La indicación N° 54, del Honorable Senador señor Quinteros, agrega al número 9) una nueva letra, que elimina el inciso final del artículo 50 B, norma que preceptúa que el reemplazo no operará respecto de la categoría de recolector de orilla, alguero y buzo apnea, ni podrá ser invocada por el reemplazante.
- Fue retirada por su autor.
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Número 10), nuevo
La indicación N° 55, del Honorable Senador señor Quinteros, intercala en el artículo único un nuevo numeral 10), pasando el actual a ser 11) y así sucesivamente. Su tenor es como sigue:
“10) Modifícase el artículo 50 C incorporando el siguiente inciso tercero:
“La obtención y ampliación de este seguro de vida podrá ser apoyada por el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable y Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA, o en su defecto, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura a través del Departamento de Pesca Artesanal.”.
El señor Subsecretario, estimó que habría una doble inadmisibilidad, tanto por las facultades que otorga al Instituto y al Departamento de Pesca Artesanal, como por el gasto que eventualmente ello pueda irrogar.
El Honorable Senador señor Quinteros sostuvo que ella es admisible, porque no compromete recursos. Sólo admite la posibilidad de contar con el apoyo de Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable y Acuicultura de Pequeña Escala o del Departamento de Pesca Artesanal de la Subsecretaría, para efectos de coordinación solamente.
El señor Subsecretario manifestó estar disponible para evaluar una redacción que permita generar una línea de apoyo respecto de los seguros, que es un tema que se debe mejorar, e informó que se han encargado estudios, con miras a obtener un seguro de mayor cobertura y a un costo similar, porque la protección actual es bastante baja.
Avanzado el trabajo de la Comisión, propuso incorporar en el artículo 50 C el siguiente inciso tercero:
“El Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable y Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA, desarrollará acciones de coordinación con las entidades aseguradoras para permitir la obtención y ampliación de este seguro de vida.”.
El abogado señor Eric Correa explicó que la propuesta había sido consensuada con el Senador señor Quinteros. El texto colacionado dice relación con la función de coordinación general del Estado, que en este caso versará sobre los riesgos asociados a la actividad de buceo; se ha variado el orden del sujeto y el predicado, en atención a que el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable y Acuicultura de Pequeña Escala puede desarrollar acciones de coordinación para facilitar la obtención de los seguros.
El señor Subsecretario agregó que actualmente el Banco Estado es la única entidad aseguradora para los buzos y la cobertura que ofrece es baja, en relación con las primas que se cobra, lo que deja un espacio para mejorar las condiciones del seguro.
La Honorable Senadora señora Rincón trajo a colación el caso de personas que llevan años realizando la actividad y a las cuales ahora se les exige contratar un seguro. Manifestó su preocupación por las consecuencias, dado que en el sector no se han desarrollado planes de salud preventivos y es posible que la misma actividad que ejerce haya provocado ciertas condiciones que un examen de salud ocupacional deje al buzo sin cobertura.
El Honorable Senador señor Quinteros señaló que la indicación abre la posibilidad de contar con un seguro de vida que antes esos trabajadores no tenían y reiteró que el texto se hizo en coordinación con los dirigentes de la pesquería bentónica. Explicó que esta indicación, lo mismo que la 24 y la 55, no interviene en los requisitos para ejercer la actividad, sino que dispone que, cuando se ejerce, los organismos del Estado deben coordinarse para atender la necesidad de brindar seguridad a quienes la practican.
- Sometida a votación la indicación N° 55, fue aprobada ad-referéndum, según el formato sugerido por el Ejecutivo, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
El Ejecutivo no la incluyó explícitamente en el oficio en que otorga el patrocinio, pero al tratar la indicación N° 4 A se acordó incluir al final de la letra c) del N° 28) del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que define la categoría “buzo” el siguiente párrafo:
“El ejercicio de esta actividad considerará los riesgos en la seguridad ocupacional de los buzos. El Estado podrá generar acciones para supervisar, mediante las instituciones competentes, las condiciones de trabajo y salud de las personas que se dedican al trabajo del buceo.”.
- En consecuencia, la indicación N° 55 quedó aprobada subsumida en la solución dada a las indicaciones Nos 4 y 4 A.
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Número 10), que pasa a ser 14)
Modifica el artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que obliga al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura a caducar, en el mes de junio de cada año, las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal que se encuentren en alguno de los casos descritos en las letras a) a f) del primer inciso de ese precepto.
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De conformidad con la letra a) de la norma vigente es causal de caducidad que el pescador artesanal o su embarcación no realicen actividades pesqueras extractivas por tres años sucesivos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados.
Número 11), que pasa a ser 15)
Intercala en el Título IV de la Ley General de Pesca y Acuicultura, “De la Pesca Artesanal”, un artículo 55 bis, nuevo, que permite a los pescadores artesanales inscritos en la categoría de buzo, que no obtengan la renovación de la matrícula por la autoridad marítima, solicitar el reemplazo de su inscripción, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 50 B, esto es, en pesquerías con el acceso cerrado. Para ello disponen de un plazo de seis meses, contados desde el vencimiento de la última matrícula. Vencido el plazo, la inscripción del titular de la categoría de buzo que no haya sido reemplazada caducará por el solo ministerio de la ley.
La indicación N° 57, del Honorable Senador señor Quinteros, reemplaza en este artículo la expresión “seis meses” por “dos años”.
El señor Subsecretario manifestó compartir el propósito de la indicación, pero consideró que dos años es un exceso y propuso fijarlo en un año. Explicó que este plazo se computa a partir del vencimiento de la matrícula de buzo, para que la sucesión del pescador artesanal pueda tramitar el reemplazo. Con dos años mantendrían el registro, sin necesidad de realizar actividad.
La Honorable Senadora señora Rincón propuso fijarlo en doce meses.
- Sometida a votación, la indicación N° 57 resultó aprobada con esa modificación, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
La letra a) del numeral 10) aprobado en general practica tres modificaciones en el artículo 55, de las cuales interesa, para este Segundo Informe, la contenida en el numeral iii), que introduce en la letra a) el siguiente párrafo final, nuevo, con una nueva excepción a la regla:
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“Aquellas embarcaciones que operen exclusivamente en recursos bentónicos, se exceptuarán de esta causal de caducidad, acreditando tal situación mediante registros de zarpe en que conste la unidad extractiva de recursos bentónicos que realizó la actividad extractiva.”.
La indicación N° 56, del Presidente de la República, reemplaza en ese párrafo la expresión “registros de zarpe” por esta otra: “declaración de desembarque”.
El registro de zarpe es una expresión superada por la normativa aplicable. El artículo 22 de la Ley de Navegación, decreto ley N° 2.222, de 1978, dispone que para hacerse a la mar desde un puerto de la República toda nave requiere la autorización previa de zarpe concedida por la Autoridad Marítima, autorización que se denomina "despacho" y se otorga en conformidad al reglamento respectivo.
El decreto N° 364, del Ministerio de Defensa, de 1980, aprueba el reglamento de recepción y despacho de naves. Su Artículo 24 establece que para hacerse a la mar desde cualquier puerto de la República, toda nave requiere la previa autorización de zarpe de la Autoridad Marítima, autorización que se denominará "despacho" y se otorgará si se cumplen las formalidades y exigencias de los artículos siguientes.
El artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que los armadores pesqueros, industriales o artesanales, deben informar al Servicio sus capturas y desembarques por cada una de las naves o embarcaciones que utilicen.
En consecuencia, la indicación propone emplear un indicador sobre captura y desembarque, al alcance de la autoridad administrativa del sector pesquero, ya que el zarpe o despacho es atribución de la autoridad marítima.
- Sometida a votación, la indicación N° 56 resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
Número 12), que pasa a ser 16)
Este numeral, mediante tres literales, modifica el artículo 55 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, precepto que permite establecer, en el área reservada a la pesca artesanal por el inciso primero del artículo 48[17], un régimen denominado Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, al que pueden optar las organizaciones de pescadores artesanales inscritas en el Registro.
El texto aprobado en general introduce dos modificaciones a este artículo y le agrega un inciso segundo, nuevo. Su letra a) expande a las aguas terrestres el ámbito en que pueden establecerse dichas Áreas y la letra b) precisa que el objetivo de las mismas es la ejecución de un plan de manejo y explotación de los recursos bentónicos presentes en el sector. El inciso segundo, que agrega la letra c), permite suspender transitoriamente el ingreso de nuevas propuestas de establecimiento o ampliación de nuevas Áreas y fija un procedimiento y requisitos para hacerlo.
La indicación N° 58, del Honorable Senador señor Quinteros, agrega al artículo 55 A un inciso segundo cuyo texto es el siguiente:
“El acceso terrestre para los titulares de las áreas de manejo se someterá a lo establecido en el artículo 13 del D.L. 1.939 DE 1977.”.
El precepto citado, que forma parte del cuerpo de normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, obliga a los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, a facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto. El cierre u obstaculización de la vía por el propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante es sancionado con multa.
El Honorable Senador señor Quinteros denotó que esta indicación recoge una petición de las organizaciones titulares de las áreas de manejo y su objetivo es asegurar el acceso terrestre a dichas áreas, pues de lo contrario solamente puede hacerse por lancha.
La Comisión estimó que la norma del decreto ley N° 1.939 es plenamente aplicable, sin necesidad de esta indicación, pero como la ley es una cosa y la realidad es otra, esta indicación tiene un efecto didáctico que refuerza su aplicación. Se deja constancia, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, de que el artículo 13 del decreto ley aludido es plenamente aplicable a las áreas de manejo en todo el país. Además, resolvió incluirlo como inciso tercero, pues el proyecto ya añade un inciso segundo.
- Sometida a votación, la indicación N° 58 resultó aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
Número 13), que pasa a ser 17)
Incorpora un párrafo al final del último inciso del artículo 55 B, norma que establece el procedimiento para la entrega de las áreas de manejo, que se materializa mediante un convenio de uso de carácter indefinido, mientras no se incurra en una causal de caducidad. El inciso final de dicho precepto impide enajenar, arrendar ni constituir derechos en beneficio de terceros, sobre los derechos emanados de la resolución que entrega el uso del área de manejo.
El párrafo que se agregó en el texto aprobado en general declara que no constituirán derechos en beneficio de terceros aquellos acuerdos suscritos por organizaciones titulares de áreas de manejo con autorización exclusiva de explotación de la playa de mar, ni los casos en que es necesario contratar a un tercero para realizar la extracción desde el área de manejo.
La indicación N° 59, del Honorable Senador señor Sandoval, reemplaza ese párrafo final, por el siguiente:
“No constituirán derechos en beneficio de terceros aquellos acuerdos suscritos por organizaciones titulares de áreas de manejo con autorización exclusiva de explotación de la playa de mar, ni los casos en que es necesario contratar a un tercero para realizar la extracción desde el área de manejo, como tampoco lo harán aquellos acuerdos para financiar los costos derivados del establecimiento de zonas de resguardo u otras iniciativas para mejorar la sostenibilidad del área y que hayan sido aprobadas en el plan de manejo respectivo.”.
Las indicaciones N° 60, de la Honorable Senadora señora Allende, y N° 61, del Honorable Senador señor Girardi, incorporan en el inciso final del artículo 55 B, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Tampoco constituirán derechos en beneficio de terceros aquellos acuerdos suscritos por organizaciones titulares de áreas de manejo para financiar los costos derivados del establecimiento de zonas de resguardo u otras iniciativas para mejorar la sostenibilidad del área y que hayan sido aprobadas en el plan de manejo respectivo.”.
La Comisión estimó que merecen ser aprobadas y resolvió aprobarlas con los ajustes de forma pertinentes, como una enmienda al artículo 55 B.
- Sometidas a votación, las indicaciones
Nos 59, 60 y 61 resultaron aprobadas refundidas y con ajustes formales menores, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
Número 14), que pasa a ser 19)
Mediante dos literales, este numeral reemplaza el inciso primero del artículo 55 D e introduce una enmienda en el inciso final del mismo. El artículo 55 D encarga al reglamento regular el funcionamiento de las áreas de manejo, determinar las condiciones y modalidades de los términos técnicos de referencia de los planes de manejo y explotación, los informes de seguimiento que deben entregar las organizaciones de pescadores artesanales titulares, las acciones de manejo que pueden realizarse en el área respectiva y los antecedentes que deben acompañarse a la solicitud. Recibió las indicaciones Nos 62 a 66.
Letra a)
Como se dijo, reemplaza el inciso primero del artículo 55 D y describe el contenido del reglamento en cuestión mediante los literales a) a e) que la componen. La letra c) del inciso primero expresa que una de las materias a determinar por dicho reglamento son las acciones de manejo que puedan realizarse en el marco de los planes de manejo aprobados.
La indicación N° 62, de Del Honorable Senador señor Quinteros, incorpora en la letra c), después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Entre las acciones de manejo permitidas, se considerará el establecimiento de zonas de resguardo, en las cuales se restringirá la actividad pesquera extractiva sobre recursos bentónicos de acuerdo a los fines establecidos en el respectivo plan de manejo, donde se podrá realizar investigación, monitoreo y otras acciones de manejo debidamente justificadas para asegurar la sostenibilidad de los recursos y sus ecosistemas.”.
Las indicaciones N° 63, de la Honorable Senadora señora Allende y N° 64, del Honorable Senador señor Sandoval, incorporan en la letra c), a continuación del punto aparte, la siguiente oración: “Entre las acciones de manejo permitidas, se considerará el establecimiento de zonas de resguardo en las cuales se restringirá la actividad pesquera extractiva sobre recursos bentónicos de acuerdo a los fines establecidos en el respectivo plan de manejo, donde se podrá realizar investigación, monitoreo y otras acciones de manejo debidamente justificadas para asegurar la sostenibilidad de los recursos y su ecosistema.
Como son idénticas, fueron tratadas en conjunto.
El Honorable Senador señor Quinteros comentó que la referencia a las zonas de resguardo ha sido recurrente. La Senadora señora Rincón lo planteó respecto de las algas y en esta oportunidad se propone aplicar la figura en las áreas de manejo, porque permite reforzar el cuidado de los bancos naturales existentes en ellas. En algún momento se permitió avanzar en la acuicultura extensiva y, en menor cantidad, en la intensiva. Ahora se progresa en cuanto a generar una buena vinculación entre el mundo bentónico y la ciencia.
El Honorable Senador señor Sandoval recordó que el Ejecutivo tenía una observación sobre la frase “para asegurar la sostenibilidad de los recursos”, ya que no todas las acciones de manejo tienen ese objetivo.
El abogado señor Eric Correa explicó que el proyecto busca redefinir los contenidos del reglamento de áreas de manejo. La indicación propone agregar en la ley una figura específica de acción de manejo. Admitió que se podría discutir sobre la conveniencia de mencionar una sola figura, entendiendo que hay muchas, pero reconociendo la importancia de ésta en particular. Por ello, la opinión del Ejecutivo es favorable, pero se sugiere eliminar la frase “para asegurar la sostenibilidad de los recursos y sus ecosistemas, porque como no todas las acciones de manejo tienen ese fin, es preferible adoptar una definición más amplia.
El señor Mauro Urbina señaló que se propone la eliminación de la frase señalada porque hay acciones de manejo que no necesariamente están acordes con la sostenibilidad de recursos; por ejemplo, en la Décima Región se instalan colectores para captar semillas de choritos con la finalidad de obtener recursos y venderlos. De mantener la frase podría ocurrir que otras acciones de manejo, que tienen un carácter netamente productivo, pudieran quedar inhabilitadas.
El Honorable Senador señor Sandoval observó que la indicación ya contiene ciertas restricciones, con el objeto de asegurar la sostenibilidad, por lo que eliminar esa frase no presenta inconvenientes.
El Honorable Senador señor Quinteros solicitó dejar constancia de que siempre se debe buscar la sostenibilidad, como marco general, incluyendo las acciones productivas.
La Comisión decidió eliminar la frase final en cuestión y dejar la constancia propuesta por el Senador señor Quinteros.
- Sometidas a votación, las indicaciones Nos 62, 63 y 64 resultaron aprobadas con la modificación sugerida, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
- Con igual votación se aprobó la constancia indicada.
Atendiendo a que estas normas fijan un marco a la facultad reglamentaria del Presidente de la República, en su oficio de patrocinio el Ejecutivo propuso la siguiente indicación N° 64 A:
“Para reemplazar la letra a) del actual numeral 14), que pasó a ser 19), por el siguiente:
“a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:
“Artículo 55 D.- El funcionamiento de este régimen será establecido por un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y suscrito además por los Ministros de Defensa Nacional y del Medio Ambiente, el cual determinará entre otras, las siguientes materias:
a) Los requisitos y procedimientos para proponer, establecer, modificar, reubicar, asignar y caducar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
b) Los contenidos y requisitos para el funcionamiento de los planes de manejo y explotación y sus seguimientos;
c) Las acciones de manejo que puedan realizarse en el marco de los planes de manejo aprobados. Entre las acciones de manejo permitidas, se considerará el establecimiento de zonas de resguardo, en las cuales se restringirá la actividad pesquera extractiva sobre recursos bentónicos de acuerdo a los fines establecidos en el respectivo plan de manejo, donde se podrá realizar investigación, monitoreo y otras acciones de manejo debidamente justificadas que no vulneren la sostenibilidad de los recursos y su ecosistema.
d) Requisitos para funcionamiento de planes de manejo conjuntos, y
e) Los procedimientos de autorización para la explotación exclusiva de aquellos recursos que hayan sido incorporadas en el plan de manejo y que se encuentren en el espacio de la playa de mar colindante con el área, según lo indicado en el inciso final del presente artículo.”.”.”.
El Honorable Senador señor Pizarro consultó por qué razón en la letra a) del artículo 55 D) se emplea el verbo “proponer”, si se está regulando una atribución del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
El abogado señor Eric Correa aclaró que el Reglamento de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos contempla el establecimiento dicho régimen por dos vías: sea por iniciativa propia de la Administración, es decir, de oficio, o a solicitud de las organizaciones interesadas. Agregó que esa es la razón para incorporar los verbos “proponer” y “asignar”.
- Puesta en votación la indicación 64 A, fue aprobada con modificaciones de redacción, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.
Letra b)
Este literal del numeral 14) afecta el inciso final del artículo 55 D de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que permite al titular del área de manejo cuya superficie no incluye playa de mar, solicitar autorización para la explotación exclusiva de los recursos comprendidos en su plan de manejo que se encuentren en la playa de mar colindante. Otorga la autorización la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, previa consulta al Consejo Zonal de Pesca correspondiente.
La letra b) aprobada en general añadió a este inciso la siguiente frase final: “y deberá ser informada a la Autoridad Marítima y al Ministerio de Defensa Nacional.”.
La indicación N° 65, de la Honorable Senadora señora Provoste, reemplaza la frase “previa consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda.” por “previa consulta a los Comités de Manejo respectivos.”.
El Honorable Senador señor Sandoval estimó que la indicación es inadmisible, en la medida en que recae en una atribución de la Subsecretaría y en las funciones de los Consejos Zonales. Por otra parte, los Consejos Zonales funcionan siempre, no así los Comités de Manejo, que lo pueden hacer sólo allí donde están constituidos.
El Honorable Senador señor Quinteros señaló que la indicación tiene sentido, ya que el Consejo Zonal no siempre tiene las competencias para pronunciarse en los temas que abarca el artículo 55 D.
El abogado señor Eric Correa concordó con el juicio de inadmisibilidad planteado, porque se altera la competencia de órganos públicos o que cumplen una función pública. El Ejecutivo no presentó una propuesta en este punto, porque siempre hay un Consejo Zonal, en cambio, no en todas las áreas hay un Comité de Manejo, por lo que el reemplazo podría implicar que no exista un ente al cual dirigir la consulta respectiva.
- El señor Presidente declaró inadmisible la indicación N° 65, porque afecta la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
La indicación N° 66, de la Honorable Senadora señora Provoste, agrega al artículo 55 D un nuevo inciso final, del siguiente tenor:
“La Subsecretaría podrá establecer en las áreas de manejo a los que se refiere el presente artículo, la incorporación en la misma de otras pesquerías complementarias a los recursos bentónicos, tales como los peces de roca. Dicha circunstancia deberá ser solicitada por los titulares de dicha área.”.
El Honorable Senador señor Quinteros observó que esta indicación vuelve sobre la inclusión de los peces de roca entre los recursos bentónicos y recordó que el Ejecutivo se ha comprometido a presentar una propuesta sobre la materia, por lo que sugirió dejarla pendiente.
Como se expresó al desarrollar el debate sobre las indicaciones Nos 5, 7 y 8, la aprobación de la incorporación al artículo 50 A de un inciso tercero, nuevo, sobre pesquería demersal costera (peces de roca), resolvió también la suerte de la presente indicación que, al igual que aquellas, había sido objetada como inadmisible por los representantes del Ejecutivo.
- La indicación N° 66 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
Número 15), que pasa a ser 20)
Introduce una oración al final del inciso primero del artículo 55 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura, precepto que resuelve el caso en que dos o más organizaciones de pescadores artesanales solicitan acceder a una misma área de manejo, cumpliendo al menos dos de ellas los requisitos legales y reglamentarios. La primera regla para zanjar la cuestión es un acuerdo voluntario, escriturado y autorizado notarialmente. La segunda regla se pone en el evento de que no haya acuerdo, caso en el cual prefiere la organización que no sea titular de un área de manejo.
La frase que inserta este numeral 15) especifica que la organización preferente debe cumplir los demás requisitos reglamentarios. El inciso final encarga al reglamento determinar la ponderación y la fórmula de cálculo para el puntaje asociado a cada uno de los criterios de preferencia señalados en el inciso anterior.
La indicación N° 67, del Honorable Senador señor Quinteros, reemplaza el numeral 15) por uno que está compuesto por dos literales. La letra a) recoge la misma frase aprobada en general, que incide en el primer inciso.
La letra b), en cambio, afecta el segundo inciso del artículo 55 E, disposición que contempla otra modalidad de preferencia, si no es aplicable lo dispuesto en el inciso anterior: en tal caso, se asignará un puntaje ponderado según los criterios que describen las letras a) a d) del inciso segundo.
La indicación en comento agrega una letra e), que añade el siguiente criterio de preferencia: “Número de pescadores inscritos en la categoría de buzos mariscadores”.
El abogado señor Eric Correa hizo un alcance formal respecto de la letra b), ya que se alude a buzos mariscadores y, en rigor, la categoría es “buzo”, por lo cual sugirió eliminar la palabra “mariscadores” y sugirió incorporar a continuación del vocablo “buzos”, lo siguiente: “y recolectores de orilla, algueros y buzos apnea.”.
- Sometida a votación, la indicación N° 67 resultó aprobada con esa enmienda en la letra b), por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
Número 22), que pasa a ser 27)
Reemplaza el artículo 120 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que sanciona con multa la extracción de recursos hidrobiológicos desde un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, por los asignatarios de dicha área, en transgresión de la normativa que rige tal medida de administración pesquera. El monto de la multa puede oscilar entre 30 y 100 unidades tributarias mensuales y se duplica en caso de reincidencia.
La norma que lo reemplaza, aprobada en general, modifica la base de cálculo de la multa: ya no se trata de unidades tributarias mensuales, sino del duplo de la resultante de multiplicar el valor de sanción vigente de la especie afectada, por el peso físico de los recursos bentónicos objeto de la infracción. Este castigo pecuniario es el mismo para la organización infractora y para los pescadores miembros de ella y se duplica en caso de reincidencia.
Según el inciso segundo y final del nuevo artículo 120 A, las infracciones a la normativa aplicable al régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos que no impliquen extracción se castigarán con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales, sanción que igualmente se duplica, en caso de reincidencia.
La indicación N° 68, del Presidente de la República, reemplaza dicho inciso final por el siguiente:
“Toda otra acción desarrollada por la organización asignataria o sus integrantes en contravención a la normativa legal o administrativa aplicable al régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, que no implique extracción y no esté comprendida en el artículo 120 B, será sancionada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.”. [18]
El abogado señor Eric Correa señaló que la indicación se formula al artículo 120 A, que sanciona a los asignatarios de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos. El inciso final nuevo, aprobado en general, contiene una sanción residual. El objeto de la indicación es clarificar que esta sanción residual es para la organización titular y sus miembros y no para terceros, que se encuentran sancionados en otras normas, como el actual 139 Bis. En síntesis, la indicación precisa el texto del artículo 120 A, para que no exista confusión respecto del alcance de su aplicación.
El Honorable Senador señor Sandoval observó que la ley vigente habla de recursos hidrobiológicos y el proyecto de ley se refiere a recursos bentónicos, por lo que consultó cuál sería la sanción en los casos de extracción de otras especies no bentónicas.
La abogada señora Jessica Fuentes explicó que a los pescadores artesanales se les entrega el manejo de los recursos bentónicos y respecto de ellos se ejerce el manejo y se establecen todas las medidas adecuadas.
El reglamento de áreas de manejo establece la manera en que se puede acceder, por ejemplo, a la pesca de recursos no bentónicos, que son los peces. En ese caso, se requiere un acuerdo con la organización titular del área de manejo, pero no hay una prohibición de hacer pesca de otros recursos, porque lo que se entrega en áreas de manejo son recursos bentónicos.
- Sometida a votación, la indicación N° 68, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
La indicación N° 69, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor Pugh, reemplaza la frase “multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.”, por la frase “multa de 50 a 200 unidades tributarias mensuales”.
- Fue retirada por sus autores.
Número 24), que pasa a ser 29)
Modifica el artículo 144 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que determina las causales de caducidad de los planes de manejo y explotación de áreas de manejo. Está compuesto por tres literales.
Letra a)
Determina que es causal de caducidad explotar el área en contravención al plan de manejo y explotación aprobado por la Subsecretaría. En el texto aprobado en general esta letra ha sido sustituida por la siguiente:
“a) Que la organización asignataria haya sido sancionada en tres ocasiones por las infracciones contempladas en el artículo 120 A.”.
La indicación N° 70, de la Honorable Senadora señora Rincón, inserta una nueva letra a), pasando la actual a ser b) y así sucesivamente; su texto es como sigue:
“a) Que la organización asignataria haya sido sancionada en tres ocasiones por las infracciones contempladas en el artículo 120 A.”.
El abogado señor Eric Correa hizo presente que la indicación hace coexistir la letra a) del texto vigente, con la letra a) de reemplazo aprobada en general, manteniendo ambas hipótesis sancionatorias.
- Sometida a votación, la indicación N° 70 resultó rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
La Comisión advirtió que el encabezado del literal a) de este numeral está mal redactado, por lo que procedió a sustituirlo, para hacer las rectificaciones necesarias, en aplicación de lo que permite el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado. De este modo se precisó que la enmienda afecta al inciso primero del artículo 144.
- Acordado por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
Letra b)
En el encabezado de este literal se incurre en igual equivocación, lo que motivó un acuerdo similar al anterior.
- Acordado con la misma votación que la precedente.
Letra c)
Reemplaza los incisos tercero y cuarto del artículo 144. El tercero regula el procedimiento para declarar la caducidad; la facultad se radica en el Subsecretario, quien debe sujetarse a la ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, previa audiencia de la organización afectada; el cuarto fija un plazo de treinta días, para que el interesado pueda ejercer el recurso jerárquico ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
La letra c) de este numeral, aprobada en general, descarta en este caso la aplicación de la ley N° 19.880 y ordena notificar a la organización por carta certificada, actuación procesal que se entenderá practicada a contar del quinto día siguiente a la recepción en la oficina de correos. Sustituye el recurso jerárquico por un derecho a reclamo ante el Ministro y especifica que el término para interponerlo es de treinta días hábiles.
La indicación N° 71, de la Honorable Senadora señora Rincón, extiende el plazo hasta el décimo día siguiente a la recepción de la carta por el correo.
El Honorable Senador señor Quinteros señaló que cinco días más no implican un cambio trascendental y otorgan más plazo para que el afectado pueda ejercer recursos, lo que es especialmente válido en tiempos de pandemia, como los que se viven.
El abogado señor Eric Correa indicó que la ley de procedimiento administrativo, que contiene normas generales y residuales para cualquier procedimiento que no tenga una regulación especial, determina que las notificaciones se entienden practicadas al tercer día siguiente a su recepción en el correo. El proyecto lo aumenta a cinco días y la indicación propone diez. Destacó que el plazo para recurrir que fija el inciso cuarto reemplazado es de treinta días hábiles administrativos, por lo tanto, sólo se computan los días lunes a viernes, siempre que no sean festivos. Luego de la notificación, recién empieza a correr el plazo para impugnar, que es de treinta días hábiles. La idea es no eternizar los plazos administrativos, porque eso va en contra de los interesados, pues se dilata la resolución. Planteó la posibilidad de fijar diez días corridos.
El Honorable Senador señor Sandoval propuso aprobar la indicación tal como está redactada. Así se acuerda.
- Sometida a votación, la indicación N° 71 resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
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Número nuevo
La indicación N° 72, De la Honorable Senadora señora Provoste, agrega el siguiente inciso final al artículo 155 de la Ley General de Pesca:
“En el Comité Científico de Recursos Bentónicos y en el de Recursos Pelágicos, podrán además participar hasta 3 representantes nombrados por las principales asociaciones de pescadores artesanales del país.”.
El artículo 155 establece que las normas de funcionamiento, toma de decisiones e integración de los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura creados por el artículo 154 se determinarán mediante reglamento. La regla general contenida en la letra a) del artículo 155 es que los Comités estén integrados por no menos de tres ni más de cinco miembros, salvo el de recursos bentónicos, que puede estarlo hasta por siete.
- El Presidente la declaró inadmisible, porque la reforma es materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Número nuevo
La indicación N° 73, del Honorable Senador señor Quinteros, propone añadir un artículo nuevo, modificatorio del artículo 5° de la ley N° 20.925, que crea una bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas. Dicho artículo 5° establece los procedimientos para acceder al beneficio y su inciso segundo impide financiar más de tres veces el repoblamiento o cultivo en las zonas que especifica mediante tres literales. La indicación añade un artículo nuevo al proyecto de ley en informe, que eleva el parámetro de tres a diez veces y está concebida en los siguientes términos:
“Artículo …. .- Reemplázase en el inciso 2º del artículo 5º de la ley N° 20.925, que Crea Bonificación para el Repoblamiento y Cultivo de Algas, el guarismo “3” por “10”.”.
Se hizo presente que la indicación es inadmisible, por cuanto incrementa el derecho a postular a un beneficio que importa gasto fiscal.
El Honorable Senador señor Quinteros señaló que la propuesta se hace cargo de la necesidad de aumentar el beneficio de la ley de repoblamiento de algas, a raíz de los efectos del Covid-19 en la actividad de ese sector. Sin perjuicio de ello, dejó constancia de que, por un error que la Subsecretaría no quiere reconocer, en cinco años más habrá que hacer frente al mismo problema.
- La indicación N° 73, fue retirada por su autor.
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Las indicaciones que siguen recaen en los artículos transitorios primero a quinto del proyecto de ley.
Artículo Primero transitorio
Fija un plazo de dos años, contado desde la publicación de esta ley, para que los Comités de Manejo de recursos bentónicos adecuen su conformación a lo dispuesto en el proyecto en informe.
La indicación N° 74, De los Honorables Senadores señora Aravena y señor Pugh, sustituye la frase “dos años contados desde su publicación”, por la que sigue: “12 meses contados desde su publicación en el diario oficial.”.
El abogado señor Eric Correa planteó una duda respecto de su admisibilidad, por cuanto el plazo no es un tema menor, ya que tiene que ver con adecuar la conformación de los Comités de Manejo. En consecuencia, afecta la vigencia de la composición actual de un órgano que está ejerciendo una función pública. Independientemente de ello, la reducción del plazo provoca efectos complejos, derivados de la carga administrativa que implica. En efecto, añadió, se trata de 18 iniciativas de las cuales habría que hacerse cargo, para lo que dos años es un plazo razonable.
- Sometida a votación, la indicación N° 74 resultó rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Quinteros y Sandoval. El Senador señor Pugh, se abstuvo.
Artículo Segundo transitorio
Inciso primero
Dispone que las embarcaciones artesanales que a la fecha de publicación de la ley operen según lo autorizado al buzo, aquellas que registren desembarque de recursos bentónicos y las que hayan perdido especies bentónicas por efecto de sustitución o reemplazo, serán reconocidas de oficio por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura como embarcaciones bentónicas, en el Registro Pesquero Artesanal para la región que corresponda.
La indicación N° 75, del Honorable Senador señor Quinteros, intercala a continuación de la expresión “recursos bentónicos” la frase “aquellas que registren extracción en áreas de manejo”.
El abogado señor Eric Correa manifestó que el Ejecutivo está de acuerdo con el principio contenido en la indicación. Sugirió un cambio de redacción, para hacer operativa la disposición, formulando la frase propuesta por la indicación en los siguientes términos: “aquellas que se encuentren consignadas en la declaración de desembarque de la organización asignataria de un área de manejo.”.
- Sometida a votación, la indicación N° 75 resultó aprobada con esa modificación, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
La indicación N° 76, del Presidente de la República, intercala en este inciso del artículo segundo transitorio una frase que fija el plazo de un año para que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura reconozca de oficio las embarcaciones bentónicas y las inscriba en el registro correspondiente.
La indicación N° 77, de la Honorable Senadora señora Rincón, intercala también una frase que fija dicho plazo en dos años.
Fueron tratadas conjuntamente.
El abogado señor Eric Correa señaló que el inciso primero contempla una obligación que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura debe ejercer de oficio, la que consiste en reconocer como embarcaciones bentónicas en el Registro Pesquero Artesanal para la región que corresponda. La indicación otorga un plazo para que el Servicio ejerza esta obligación, a fin de que no se entienda que el día en que se publique la ley se puede exigir al Servicio su cumplimiento.
- Sometidas a votación, la indicación N° 76 resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval, y la N° 77 mereció igual aprobación, pero reduciendo el plazo a un año.
Inciso segundo
Establece el plazo de un año, contado desde la publicación de la ley, para que toda otra embarcación pueda solicitar el reconocimiento como embarcación bentónica. Para ello deberá acreditar las autorizaciones de zarpe de los últimos tres años anteriores a la publicación de la ley, individualizando al o los buzos participantes.
La indicación N° 78, del Presidente de la República, intercala en el inciso segundo una frase que, para acreditar el reconocimiento como embarcación bentónica, además de las autorizaciones de zarpe, agrega las declaraciones de desembarque respectivas efectuadas dentro del mismo trienio.
- Sometida a votación, la indicación N° 78 resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
Artículo Tercero transitorio
Permite al buzo que además posea la categoría de armador ante la Autoridad Marítima, inscribirse en la categoría de pescador artesanal propiamente tal. El requisito para hacerlo es acreditar ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la ley, la tenencia de matrícula de pescador artesanal otorgada por la Autoridad Marítima.
La indicación N° 79, del Honorable Senador señor Quinteros, reemplaza el plazo de seis meses por uno de dos años.
El abogado señor Eric Correa manifestó que no hay inconveniente en ampliar el plazo, pero propuso fijarlo en un año, para no dilatar demasiado la aplicación de la norma.
Así se acuerda. Además, la Comisión optó por ampliar la sustitución, para ajustar la redacción de la frase sobre plazo a la que se emplea habitualmente.
- Sometida a votación, la indicación N° 79 resultó aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables señora Rincón y Senadores señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
Artículo Cuarto transitorio
Dispone que la embarcación cuyo armador sea además buzo, que haya perdido la inscripción en una pesquería autorizada con acceso cerrado y vigente por efecto de una sustitución o reemplazo, sea inscrita en la correspondiente nómina de pesquerías autorizadas, previa presentación de la matrícula de pescador artesanal otorgada por la Autoridad Marítima; a tal efecto, fija un plazo de seis meses, a contar desde la publicación de la ley.
La indicación N° 80, del Honorable Senador señor Quinteros, extiende el plazo seis meses a dos años.
El Honorable Senador señor Pugh sugirió aplicar el mismo criterio con que se aprobó la indicación anterior y reducir el plazo a un año.
Así se acuerda y se procede de la misma forma en la redacción de la frase sobre plazo contenida en el artículo transitorio precedente.
- Sometida a votación, la indicación N° 80 resultó aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
Artículo Quinto transitorio
Suspende por cinco años la recepción de solicitudes y la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, en las categorías de buzo y de recolector de orilla, alguero y buzo apnea, para todas las pesquerías bentónicas; también suspende, por cuatro años, la inscripción de embarcaciones bentónicas, a menos, en este último caso, que el armador sea un buzo. Estos plazos se cuentan desde la publicación de la ley. Además, declara caducadas por el solo ministerio de la ley las listas de espera en pesquerías de recursos bentónicos, para todas las categorías.
La indicación N° 81, del Honorable Senador señor Quinteros, elimina este artículo transitorio
El Honorable Senador señor Quinteros explicó que el objetivo de la indicación es evitar el cierre por ley del Registro Pesquero Artesanal, lo que responde a una de las principales observaciones planteadas por la CONAPACH. Congelarlo no es buena señal, cuando lo que se requiere es dar movilidad al Registro y que corra la lista de espera en aquellas pesquerías donde existan vacantes.
El abogado señor Eric Correa confirmó que efectivamente es un punto que ha sido bastante discutido con las organizaciones, especialmente con CONAPACH y, por lo mismo, en el entendido de que en estos momentos hay conversaciones en curso con las organizaciones respecto de este punto y de otros que han quedado pendientes, sugirió aplazar la decisión sobre esta indicación, para buscar una alternativa de consenso.
El Honorable Senador señor Quinteros anunció que retiraría su indicación, en el entendido de que el Ejecutivo asume el compromiso de dar movilidad al Registro Pesquero Artesanal, que es una de las demandas más sentidas del sector bentónico. Solicitó al señor Subsecretario confirmar si es efectivo lo planteado.
El señor Subsecretario confirmó que la voluntad de la Subsecretaría es dar movilidad al Registro y proceder a su renovación, sin perjuicio de evaluar otras modificaciones, como su regionalización. Advirtió, sin embargo, que existen ciertas limitaciones, por ejemplo, la norma aprobada recientemente, que suspende la obligación de declarar la caducidad.
- La indicación N° 81 fue retirada por su autor.
Las indicaciones N° 82, de la Honorable Senadora señora Allende y N° 83, del Honorable Senador señor Sandoval, intercalan en el inciso primero de este artículo transitorio, entre la palabra “disponibles” y el punto aparte, la siguiente oración: “y aquellos donde exista disponibilidad de recursos bentónicos según la información que arroje el estudio de situación de los recursos que se desarrolle al efecto.”.
- La indicación N° 82 fue declarada inadmisible por el señor Presidente.
- La indicación N° 83 fue retirada por su autor.
La indicación N° 84, de la Honorable Senadora señora Rincón, reemplaza en el artículo quinto transitorio las expresiones “5 años” y “cuatro años”, por “tres años” y “dos años”, respectivamente.
Ella reduce los plazos de suspensión de la recepción de solicitudes y de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, en consonancia con la idea de no prolongar su congelación, y responde a lo que motivó el retiro de la indicación N° 81.
- Sometida a votación, la indicación N° 84 resultó aprobada con una enmienda redacción, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.
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Artículo transitorio nuevo
La indicación N° 85, de la Honorable Senadora señora Provoste, establece un nuevo Artículo Transitorio nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo Transitorio XX: Para realizar las adecuaciones en los reglamentos, derivadas de la implementación de la presente ley, la subsecretaría de pesca deberá escuchar a las organizaciones más importantes del sector pesquero bentónico del país.
En dichos reglamentos, se deberá establecer como criterio para la asignación de las áreas de manejo, la calidad de los proyectos presentados, mediante criterios objetivos.”.
El señor Eric Correa hizo presente que se trata de una indicación inadmisible, pues impone una función a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
- La indicación N° 85 fue declarada inadmisible por el señor Presidente.
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MODIFICACIONES
En virtud de los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura propone las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general:
Artículo único
- Pasa a ser Artículo primero.
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Número 1), nuevo
- Insertar el siguiente número 1), nuevo:
“1) Agrégase al artículo 1° C la siguiente letra j), nueva:
“j) procurar que exista la debida coordinación entre los diferentes órganos de la Administración del Estado con competencias en materias de seguridad y salud de la vida humana y laboral en el mar. Lo anterior, a fin de que su actividad se oriente permanentemente a velar porque el desempeño del personal embarcado y de los buzos se realice teniendo en consideración las normas de higiene y seguridad contempladas en la legislación vigente, a fin de disminuir la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y mejorar la pesquisa y reporte de estos siniestros y el acceso oportuno a las prestaciones de seguridad social respectivas.”.”.
(Indicación N° 0), unanimidad 4 x 0).
Número 1)
- Pasa a ser número 2), con las siguientes modificaciones:
- Reemplazar la letra a), por la siguiente:
“a) Incorpórase en el numeral 25 bis) a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, las siguientes oraciones: “Será obligación de las organizaciones de pescadores artesanales actualizar ante el Servicio, a lo menos anualmente, las nóminas de socios que las constituyen. Dicha obligación se entenderá cumplida con el envío al Servicio del listado de socios respectivo, el certificado de vigencia de la organización y un certificado que acredite quienes conforman la directiva vigente, sea a través de soporte papel o por medio de los sistemas digitales que se ponga a disposición de las organizaciones, los que en ningún caso serán obligatorios.”.
(Indicación N° 1, unanimidad 4 x 0).
- Insertar una letra c), nueva, del siguiente tenor, modificando en consecuencia las que siguen:
“c) Reemplázase en el párrafo final de la letra a) del numeral 28, la frase “propiamente tales y los buzos” por esta otra: “que hayan obtenido de la Autoridad Marítima el título matrícula correspondiente”.”.
(Indicación N° 2, unanimidad 5 x 0).
- Insertar a continuación una letra e), nueva, del siguiente tenor, modificando en consecuencia las que siguen:
“e) Incorpórase en la letra c) del número 28) el siguiente párrafo final:
“El ejercicio de esta actividad considerará los riesgos en la seguridad ocupacional de los buzos. El Estado podrá generar acciones para supervisar, mediante las instituciones competentes, las condiciones de trabajo y salud de las personas que se dedican al trabajo del buceo.”.”.
(Indicaciones Nos 4 y 4 A, unanimidad 5 x 0).
- Introducir las siguientes modificaciones en la letra e), que pasa a ser g):
- Sustituir el encabezado por el que sigue:
“g) Incorpóranse los siguientes numerales 73), 74), 75), 76), 77), 78), 79), 80) y 81), nuevos:”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5 x 0).
- Reemplazar el número 74), que pasa a ser 75), por el siguiente:
“75) Unidad extractiva de recursos bentónicos: corresponde a la unidad productiva conformada por la embarcación bentónica y al menos un buzo y su correspondiente asistente, sin perjuicio del apoyo necesario de pescadores artesanales que se requiera, de acuerdo a la realidad regional y a la dotación mínima de seguridad establecida por la normativa vigente.”.
(Indicación N° 9, unanimidad 5 x 0).
- Sustituir el número 77, que pasa a ser 78), por el siguiente:
“78) Acción de manejo: ejecución de las medidas definidas en el plan de manejo de un área determinada, ya sean activas o pasivas, destinadas a incrementar directa o indirectamente la producción de las especies principales del plan, asegurando la sustentabilidad de los recursos y del ecosistema.”.
(Indicación N° 10, mayoría 3 x 2).
- Insertar el siguiente número 81), nuevo:
“81) Barreteo: La extracción del alga desde sus cimientos o raíz, con cualquier aparejo de pesca.”.
(Indicación N° 13, unanimidad 5 x 0).
Número 2)
- Pasa a ser número 3), con las siguientes modificaciones:
- En la letra b), sustituir la frase “el 1% de la cuota global de captura o el 0,5% del desembarque regional” por la que sigue: “el 0,5% de la cuota global de captura o el 0,25% del desembarque regional”.
(Indicación N° 14, unanimidad 5 x 0).
- En la letra c), reemplazar el párrafo allí incluido, por el siguiente:
“Con todo, tratándose de las pesquerías de recursos bentónicos, cuando el rendimiento máximo sostenible no resulte técnicamente aplicable o no sea factible su estimación, el Comité Científico Técnico respectivo deberá suplir su uso por otros Puntos Biológicos de Referencia o indicadores biológicos o pesqueros de escala local o regional, fundado en la información disponible y en las particularidades de los recursos de que se trate.”.
(Indicaciones Nos 16 y 16 A, unanimidad 5 x 0 y 35, mayoría 3 A 1 abstención).
Número 3
- Pasa a ser número 4, sin modificaciones
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- Insertar enseguida un número 5), nuevo, del tenor siguiente:
5) Incorpórase el siguiente artículo 5° ter, nuevo:
“Artículo 5° ter.- Se prohíbe el barreteo como forma de extracción de algas.”.
(Indicación N° 19, unidad 5 x 0).
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Número 4)
- Pasa a ser número 6), con las siguientes modificaciones:
- Sustituir el inciso primero contenido en la letra a), por el siguiente:
“Artículo 9° bis.- Para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos, la Subsecretaría podrá establecer un plan de manejo aplicable a todo o parte de una región o regiones, el que deberá contener las menciones del artículo 8º y considerar un número máximo de pescadores que admite la o las pesquerías respectivas, según el estado de situación de los recursos y los niveles de esfuerzo de pesca que propendan a la sostenibilidad biológica, económica y social, pudiendo incluir criterios geográficos de distribución, entre otros. Además de las menciones indicadas, dichos planes podrán contemplar estrategias para la vigilancia, detección, control o erradicación de plagas, las que deberán ser consideradas en la elaboración de los programas respectivos.”.
(Indicaciones Nos 24, unanimidad 4 x 0 y 24 A, unanimidad 5 x 0).
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- Insertar a continuación el siguiente número 7), nuevo:
“7) Intercálase a continuación del artículo 9° bis el siguiente artículo 9° ter, nuevo:
“Artículo 9° ter.- Sin perjuicio de las facultades de los Comités de Manejo respecto de la elaboración de los respectivos planes, podrán ser consultados sobre cualquier otra materia respecto de la cual la Subsecretaría estime pertinente conocer su opinión. Asimismo, los Comités de Manejo, a través de los Consejos Consultivos Regionales del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, podrán hacer llegar propuestas e información para la formulación de programas asociados al desarrollo, fortalecimiento y diversificación del sector vinculado a las pesquerías respectivas.".”.
(Indicaciones Nos 24, unanimidad 4 x 0 y 24 B, unanimidad 5 x 0).
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- Insertar a continuación el siguiente número 8), nuevo:
“8) Reemplázase el encabezado del artículo 9° A por el siguiente:
“Artículo 9° A.- En los casos en que una pesquería se encuentre en estado de sobreexplotación o agotada, de conformidad con los puntos biológicos de referencia determinados o, tratándose de recursos bentónicos, de los indicadores biológicos o pesqueros de escala local o regional respectivos, se deberá establecer dentro del plan de manejo, previo acuerdo del Comité de Manejo, un programa de recuperación que deberá considerar, a lo menos, lo siguiente:”.”.
(Indicaciones Nos 36 y 36 A, unanimidad 5 x 0).
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Número 6)
- Pasa a ser número 10), con las siguientes modificaciones:
- Sustituir, en la letra a), la forma verbal “Incorpórese” por “Incorpórase”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5 x 0).
- Reemplazar la letra f) contenida en el literal b) de este número, por la que sigue:
“f) Autorizar, en conformidad al reglamento a que hace referencia la letra e) del artículo 9 bis de esta ley, el que llevará las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Turismo, y exigiendo en su caso las cauciones que este último disponga, la instalación de arrecifes artificiales donde se pueda proveer un sustrato apto para aquellos recursos hidrobiológicos que son objeto de esta acción de manejo, previo informe de la Autoridad Marítima competente.
Se podrá otorgar esta autorización dentro del área de reserva para la pesca artesanal definida en el artículo 47, pero antes de su instalación se deberá acreditar ser titular de una concesión marítima de acuerdo a la normativa que habilite a usar el sector autorizado. Tratándose de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, y de espacios costeros marinos para pueblos originarios, la instalación de arrecifes se someterá a su normativa respectiva y a las disposiciones del reglamento.
Al extinguirse la concesión, los arrecifes instalados pasarán a ser una mejora fiscal, sin perjuicio de que se pueda solicitar su retiro, en conformidad al reglamento.”.
(Indicaciones Nos 40, unanimidad 4 x 0 y 40 A, unanimidad 5 x 0).
- En la letra g), reemplazar la remisión a los numerales “75 y 76” del artículo 2°, por “76) y 77)”, respectivamente.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5 x 0).
Número 7)
- Pasa a ser número 11), con las siguientes modificaciones:
- Incorporar una letra a), nueva, del tenor siguiente, pasando la actual a ser letra b):
“a) Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando los actuales incisos sexto a décimo a ser séptimo a décimo primero, respectivamente:
“Podrán establecerse operaciones de las flotas bentónicas en dos o más regiones, las que se sujetarán en su ejercicio a la forma y condiciones que se establezcan en el Comité de Manejo conformado por las regiones en que se desarrollan las operaciones. Con todo, las operaciones sólo tendrán efecto si existe informe del Comité Científico de Recursos Bentónicos que acredite que se cumplirán las condiciones de sustentabilidad y mantención del esfuerzo pesquero. Para el cumplimiento de las operaciones, la Subsecretaría podrá adoptar, por resolución, las medidas del inciso tercero del artículo 9° bis.”.”.
(Indicaciones Nos 43 y 43 A, unanimidad 5 x 0).
- Intercalar en la letra a), que pasa a ser b), a continuación de los términos “inciso sexto”, la frase “que ha pasado a ser séptimo”, entre comas.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5 x 0).
- Sustituir la letra b), que pasa a ser c), por la siguiente:
“c) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso octavo, que ha pasado a ser noveno:
i) Insértase a continuación de la palabra “reemplazo” la frase entre comas “y los criterios de prelación.”
ii) Incorpórase luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “la determinación de inscripciones vacantes para las pesquerías bentónicas, cuando fuere procedente, podrá considerar las recomendaciones del respectivo plan de manejo o la consulta a las organizaciones de pescadores legalmente constituidas y cuyos integrantes cuenten con inscripción en pesquerías bentónicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° bis. Para estos efectos, tanto los criterios como el procedimiento serán establecidos mediante resolución.”.
(Indicaciones Nos 46, 47 y 48, unanimidad 4 x 0 y 48 A, unanimidad 5 x 0).
Número 8)
- Pasa a ser 12), sustituido por el siguiente:
“12) Intercálase en el artículo 50 A los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos, pasando los actuales tercero y cuarto a ser quinto y sexto, respectivamente:
“En forma independiente, considerando el enfoque ecosistémico y multiespecies, la Subsecretaría establecerá mediante resolución una nómina de pesquerías bentónicas por región, que deberá considerar las técnicas o utensilios de pesca en su caso, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador artesanal que las podrá extraer. En el caso de Rapa Nui, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, el Registro Pesquero Artesanal de todas las pesquerías será independiente del de la Región de Valparaíso.
En las pesquerías artesanales de pequeña escala definidas en la nómina a que se refiere el inciso anterior, se deberá contemplar la pesquería demersal costera de peces de roca y, mediante resolución fundada de la Subsecretaría, se determinará las especies que, de conformidad con su estado de conservación, podrán ser habilitadas para las categorías buzo, buzo mariscador y recolector de orilla, alguero y buzo apnea inscritos en el Registro Pesquero Artesanal. El número de vacantes de la pesquería demersal costera de peces de roca, y los criterios de prelación para su asignación, serán determinados por la Subsecretaría, según el estado de conservación, criterios de recurrencia en la operación y niveles de esfuerzo de pesca que propendan al cumplimiento de los objetivos de la ley.”.
(Indicaciones Nos 49 y 49 A, unanimidad 5 x 0).
Número 9)
- Pasa a ser N° 13), con las siguientes modificaciones:
- Reemplazar la letra b), por la siguiente:
“b) Intercálase en el inciso décimo, a continuación de la palabra “reemplazante”, la frase “o mediante las declaraciones de desembarque de las organizaciones asignatarias de un área de manejo de la que sea integrante.”.
(Indicación N° 52, unanimidad 4 x 0).
- Intercalar la siguiente letra c), nueva, pasando las actuales c) y d) a ser letras d) y e), respectivamente:
“c) Intercálase en el inciso duodécimo, a continuación de la palabra “sea”, la expresión “cónyuge o”.”.
(Indicación N° 53, unanimidad 4 x 0).
Número 10
- Pasa a ser número 14, con las siguientes modificaciones:
- Sustituir, en el número ii) de la letra a), el término “Intercálense” por “Intercálanse”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).
- Reemplazar, en el número iii) de la misma letra a), la expresión “registros de zarpe” por “declaración de desembarque”.
(Indicación N° 56. Unanimidad 4 x 0).
Número 11)
- Pasa a ser número 15), con las siguientes enmiendas:
- Reemplazar en el artículo 55 bis la sigla “D.S.” por la palabra “decreto”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).
- Sustituir la expresión “seis meses” por “doce meses”.
(Indicación N° 57, unanimidad 4 x 0).
Número 12)
- Pasa a ser número 16), con la siguiente enmienda:
- Agregar la siguiente letra d), nueva:
“d) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“El acceso terrestre para los titulares de las áreas de manejo se someterá a lo establecido en el artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977.”.”.
(Indicación N° 58, unanimidad 4 x 0).
Número 13)
- Pasa a ser número 17), con la siguiente enmienda:
- Sustituir el inciso final que agrega al artículo 55 B, por el siguiente:
“No constituirán derechos en beneficio de terceros aquellos acuerdos suscritos por organizaciones titulares de áreas de manejo con autorización exclusiva de explotación de la playa de mar, ni los casos en que es necesario contratar a un tercero para realizar la extracción desde el área de manejo, ni aquellos acuerdos adoptados para financiar los costos derivados del establecimiento de zonas de resguardo u otras iniciativas para mejorar la sostenibilidad del área que hayan sido aprobadas en el plan de manejo respectivo.”.
(Indicaciones Nos 59, 60 y 61, unanimidad 4 x 0).
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Insertar a continuación el siguiente número 18), nuevo:
“18) Agrégase en el inciso primero del artículo 55 C, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “Para especies principales del plan de manejo, cuyo destino sea el consumo humano directo en fresco, las cuotas autorizadas en el seguimiento respectivo podrán ser extraídas durante períodos de veda biológica, en un máximo del 10% de las mismas. La continuidad de esta autorización podrá ser suspendida, de acuerdo al análisis particular de la situación del área de manejo y del recurso que se trate.”.”.
(Indicaciones Nos 15 y 15 A, unanimidad 5 x 0).
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Número 14)
- Pasa a ser número 19), con la siguiente enmienda:
- Reemplazar el inciso primero del artículo 55 D contenido en la letra a), por el siguiente:
“Artículo 55 D.- El funcionamiento de este régimen será establecido por un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por los Ministros de Defensa Nacional y del Medio Ambiente, el cual determinará, entre otras, las siguientes materias:
a) Los requisitos y procedimientos para proponer, establecer, modificar, reubicar, asignar y caducar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
b) Los contenidos y requisitos para el funcionamiento de los planes de manejo y explotación y sus seguimientos;
c) Las acciones de manejo que puedan realizarse en el marco de los planes de manejo aprobados. Entre las acciones de manejo permitidas, se considerará el establecimiento de zonas de resguardo, en las cuales se restringirá la actividad pesquera extractiva sobre recursos bentónicos, de acuerdo a los fines establecidos en el respectivo plan de manejo, donde se podrá realizar investigación, monitoreo y otras acciones de manejo debidamente justificadas que no vulneren la sostenibilidad de los recursos y su ecosistema.
d) Requisitos para funcionamiento de planes de manejo conjuntos, y
e) Los procedimientos de autorización para la explotación exclusiva de aquellos recursos que hayan sido incorporadas en el plan de manejo y que se encuentren en el espacio de la playa de mar colindante con el área, según lo indicado en el inciso final del presente artículo.”.
(Indicaciones Nos 62, 63 y 64, unanimidad 4 x 0 y 64 A, unanimidad 5 x 0).
Número 15)
- Pasa a ser número 20), sustituido por el siguiente:
“20) Modifícase el artículo 55 E de la siguiente manera:
a) Introdúcese en el inciso primero, antes del punto aparte, la siguiente frase: “y cumpla con los demás requisitos establecidos en el reglamento.”.
b) Agrégase en el inciso segundo una nueva letra e) del siguiente tenor:
“e) Número de pescadores inscritos en la categoría de buzos y recolectores de orilla, algueros y buzos apnea.”.
(Indicación N° 67, unanimidad, 4 x 0).
Números 16) y 17)
- Pasan a ser números 21) y 22, sin enmiendas.
Número 18)
- Pasa a ser número 23, con la siguiente enmienda:
- Reemplazar en el encabezado la palabra “Sustitúyese” por “Sustitúyase”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).
Números 19) a 21)
- Pasan a ser números 24) a 26), sin enmiendas.
Número 22
- Pasa a ser número 27), con la siguiente enmienda:
- Sustituir el inciso final del artículo 120 A, por el siguiente:
“Toda otra acción desarrollada por la organización asignataria o sus integrantes en contravención a la normativa legal o administrativa aplicable al régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, que no implique extracción y no esté comprendida en el artículo 120 B, será sancionada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.”.
(Indicación N° 68, unanimidad 4 x 0).
Número 23)
- Pasa a ser número 28), sin enmiendas.
Número 24)
- Pasa a ser número 29), con las siguientes enmiendas:
- Reemplazar el encabezado de la letra a), por el siguiente:
“a) Reemplázase la letra a) del inciso primero, por la siguiente:”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).
- Sustituir el encabezado de la letra b), por el siguiente:
“b) Incorpórase al inciso primero el siguiente literal d), nuevo:”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).
- Reemplazar, en la letra c), la expresión “quinto día siguiente a”, por esta otra: “décimo día de”.
(Indicación N° 71, unidad 4 x 0).
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- Insertar un artículo 2°, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5 de la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA):
a) Sustitúyese, en el número 3 del inciso primero, las palabras “de beneficiarios”, por la expresión “o género de los beneficiarios”, y la expresión “tipo de beneficiarios” por “género de beneficiarios”.
b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, a fin de promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal, las bases podrán contemplar un puntaje adicional en razón del género de los postulantes.”.”.
(Indicaciones Nos 25, unanimidad 4 x 0 y 25 B, unanimidad 5 x 0).
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Artículo segundo transitorio
- Intercalar en el inciso primero, a continuación de la expresión “recursos bentónicos”, la siguiente oración, precedida de una coma: “aquellas que se encuentren consignadas en la declaración de desembarque de la organización asignataria de un área de manejo”.
(Indicación N° 75, unanimidad 4 x 0).
- Intercalar, también en el inciso primero, entre las palabras “oficio” y “por”, la frase entre comas “dentro del plazo de un año”.
(Indicaciones Nos 76 y 77, unanimidad 4 x 0).
- Intercalar en el inciso segundo, entre la palabra “zarpe” y la frase “de los últimos tres años”, la frase “o las declaraciones de desembarque respectivas”.
(Indicación N° 78, unanimidad 4 x 0).
Artículo tercero transitorio
- Reemplazar la frase “de un plazo de seis meses” por “del plazo de un año, contado”.
(Indicación N° 79, unanimidad 4 x 0).
Artículo cuarto transitorio
- Sustituir la frase “dentro de un plazo de seis meses” por “del plazo de un año, contado”.
(Indicación N° 80, unanimidad 4 x 0).
Artículo quinto transitorio
- Reemplazar, en el inciso primero, la expresión “5 años” por “tres años, contados”.
(Indicación N° 84, unanimidad 4 x 0).
- Sustituir, en el inciso segundo, la expresión “cuatro años” por “dos años”.
(Indicación N° 84, unanimidad 4 x 0).
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Si las enmiendas propuestas son aprobadas, el texto de la iniciativa legal en informe queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de la siguiente forma:
1) Agrégase al artículo 1° C la siguiente letra j), nueva:
“j) procurar que exista la debida coordinación entre los diferentes órganos de la Administración del Estado con competencias en materias de seguridad y salud de la vida humana y laboral en el mar. Lo anterior, a fin de que su actividad se oriente permanentemente a velar porque el desempeño del personal embarcado y de los buzos se realice teniendo en consideración las normas de higiene y seguridad contempladas en la legislación vigente, a fin de disminuir la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y mejorar la pesquisa y reporte de estos siniestros y el acceso oportuno a las prestaciones de seguridad social respectivas.”.
2) Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:
a) Incorpórase en el numeral 25 bis) a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, las siguientes oraciones: “Será obligación de las organizaciones de pescadores artesanales actualizar ante el Servicio, a lo menos anualmente, las nóminas de socios que las constituyen. Dicha obligación se entenderá cumplida con el envío al Servicio del listado de socios respectivo, el certificado de vigencia de la organización y un certificado que acredite quienes conforman la directiva vigente, sea a través de soporte papel o por medio de los sistemas digitales que se ponga a disposición de las organizaciones, los que en ningún caso serán obligatorios.”.
b) Incorpórase en el inciso primero del numeral 26) bis entre la expresión “naves pesqueras” y la coma que sigue, la frase “embarcaciones de transporte,”.
c) Reemplázase en el párrafo final de la letra a) del numeral 28, la frase “propiamente tales y los buzos” por esta otra: “que hayan obtenido de la Autoridad Marítima el título matrícula correspondiente”.
d) Reemplázase en la letra b) del número 28), la frase “patrón o tripulante” por la siguiente frase nueva: “patrón, tripulante o asistente de buzo”.
e) Incorpórase en la letra c) del número 28) el siguiente párrafo final:
“El ejercicio de esta actividad considerará los riesgos en la seguridad ocupacional de los buzos. El Estado podrá generar acciones para supervisar, mediante las instituciones competentes, las condiciones de trabajo y salud de las personas que se dedican al trabajo del buceo.”.
f) Reemplázase el numeral 47) por el que se indica a continuación:
“47) Veda: acto administrativo establecido por la autoridad competente en virtud del cual se prohíbe capturar, cazar, segar o recolectar una o más especies hidrobiológicas en un área y por un período determinado, de conformidad con los siguientes fines:
- Veda biológica: prohibición establecida con el fin de resguardar los procesos de reproducción, crianza y/o reclutamiento. Se entenderá por reclutamiento la incorporación de individuos juveniles al stock.
- Veda extractiva: prohibición establecida por motivos de conservación u ordenamiento.
- Veda extraordinaria: prohibición establecida cuando fenómenos oceanográficos afecten negativamente una pesquería.
La veda podrá contemplar la prohibición de comercialización, transporte, procesamiento, apozamiento, elaboración, transformación o almacenamiento de la o las especies vedadas y los productos que se deriven de ellas.”.
g) Incorpóranse los siguientes numerales 73), 74), 75), 76), 77), 78), 79), 80) y 81), nuevos:
“73) Recurso Bentónico: recurso hidrobiológico que realiza parte preponderante del ciclo vital con asociación directa a un sustrato o fondo marino, que pertenece a grupos de urocordados, invertebrados o algas.
74) Embarcación bentónica: embarcación pesquera inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, que dispone del equipamiento necesario para servir de plataforma de operación a buzos autorizados a ejercer actividades pesqueras extractivas sobre recursos bentónicos.
75) Unidad extractiva de recursos bentónicos: corresponde a la unidad productiva conformada por la embarcación bentónica y al menos un buzo y su correspondiente asistente, sin perjuicio del apoyo necesario de pescadores artesanales que se requiera, de acuerdo a la realidad regional y a la dotación mínima de seguridad establecida por la normativa vigente.
76) Técnicas de extracción: procedimientos de extracción de recursos bentónicos ejecutados directamente por un buzo, recolector de orilla, alguero y/o buzo apnea, que pueden implicar el uso de utensilios específicos para facilitar la captura. Serán establecidas de acuerdo a la especie, región y categoría de pescador mediante resolución de la Subsecretaría.
77) Utensilios de extracción: implementos o herramientas, utilizados en la extracción de recursos bentónicos.
78) Acción de manejo: ejecución de las medidas definidas en el plan de manejo de un área determinada, ya sean activas o pasivas, destinadas a incrementar directa o indirectamente la producción de las especies principales del plan, asegurando la sustentabilidad de los recursos y del ecosistema.
79) Banco natural: agrupación de individuos que naturalmente habita un espacio delimitable, forma parte de la población de una especie hidrobiológica bentónica y posee atributos diferenciables de otras agrupaciones de la misma especie en el rango de su distribución natural, en términos de abundancia, expresada como densidad o cobertura, dentro de dicho espacio.
80) Pradera de algas: agrupación de algas que naturalmente habita un espacio delimitable, forma parte de la población de una especie de alga y posee atributos diferenciables de otras agrupaciones de la misma especie en el rango de su distribución natural, en términos de abundancia, expresada como densidad o cobertura, dentro de dicho espacio.”.
81) Barreteo: La extracción del alga desde sus cimientos o raíz, con cualquier aparejo de pesca.”.
3) Modifícase el artículo 3º en los siguientes términos:
a) Reemplázase en los párrafos primero y tercero de la letra a), la frase “por especie” por la siguiente: “para una o más especies”.
b) Incorpórase en la letra a) el siguiente párrafo final nuevo:
“Respecto de recursos bentónicos, durante periodos de veda, el decreto respectivo podrá permitir la extracción exclusivamente con fines de consumo humano en estado fresco, la que no podrá ser objeto de transformación en plantas de proceso, debiendo indicar las cantidades a extraer, las que no podrán sobrepasar el 0,5% de la cuota global de captura o el 0,25% del desembarque regional del año calendario anterior, para aquellas pesquerías que no cuenten con dicha cuota.”.
c) Reemplázase el párrafo segundo del numeral 2. del inciso noveno por el siguiente:
“Con todo, tratándose de las pesquerías de recursos bentónicos, cuando el rendimiento máximo sostenible no resulte técnicamente aplicable o no sea factible su estimación, el Comité Científico Técnico respectivo deberá suplir su uso por otros Puntos Biológicos de Referencia o indicadores biológicos o pesqueros de escala local o regional, fundado en la información disponible y en las particularidades de los recursos de que se trate.”.
4) Sustitúyese la letra b) del artículo 4°, por la siguiente:
“b) Fijación de las dimensiones o características de las artes de pesca, aparejos de pesca, técnicas y utensilios de extracción.”.
5) Incorpórase el siguiente artículo 5° ter, nuevo:
“Artículo 5° ter.- Se prohíbe el barreteo como forma de extracción de algas.”.
6) Modifícase el artículo 9° bis como se indica a continuación:
a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 9° bis.- Para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos, la Subsecretaría podrá establecer un plan de manejo aplicable a todo o parte de una región o regiones, el que deberá contener las menciones del artículo 8º y considerar un número máximo de pescadores que admite la o las pesquerías respectivas, según el estado de situación de los recursos y los niveles de esfuerzo de pesca que propendan a la sostenibilidad biológica, económica y social, pudiendo incluir criterios geográficos de distribución, entre otros. Además de las menciones indicadas, dichos planes podrán contemplar estrategias para la vigilancia, detección, control o erradicación de plagas, las que deberán ser consideradas en la elaboración de los programas respectivos.”.
b) Intercálase en el inciso segundo, entre la palabra “integren” y el punto seguido (.) que pasa a ser coma (,), la siguiente frase nueva: “las embarcaciones, incluidas las transportadoras, las plantas de proceso y las comercializadoras y todos aquellos agentes que reconoce el plan de manejo como actores directos y relevantes de la pesquería.”.
c) Incorpórase en el inciso tercero el siguiente literal h) nuevo:
“h) Establecimiento de zonas de resguardo temporales en las cuales se restringirá la actividad pesquera extractiva sobre recursos bentónicos de acuerdo a los fines establecidos en el o los respectivos planes de manejo, donde se podrá realizar investigación, monitoreo y acciones de manejo debidamente justificadas.”.
d) Intercálase en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), el siguiente párrafo nuevo:
“El plan podrá contemplar también, la obligatoriedad de la implementación y uso de dispositivos de posicionamiento satelital en el mar, para aquellas categorías de embarcaciones participantes definidas en el plan de manejo, incluidas las de transporte. De la misma forma, se podrá establecer la presencia obligatoria de observadores científicos en embarcaciones, puntos de desembarque y plantas de proceso involucradas en el plan de manejo.”.
e) Reemplázase el inciso quinto, por el siguiente:
“Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación del plan de manejo si correspondiere, la Subsecretaría constituirá un Comité de Manejo que tendrá el carácter de asesor y será presidido por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicho Comité deberá estar integrado por no menos de 2 ni más de 7 representantes de los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate, así como por un representante de las plantas de proceso, un representante de las comercializadoras asociadas y un representante de aquellos agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos, un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional, un representante del Servicio y un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo. En el caso que un plan de manejo abarque más de una región, el Comité de Manejo deberá incluir a los representantes del sector público de todas las regiones involucradas. Adicionalmente, el Comité de Manejo podrá disponer de asistencia técnica para abordar materias de alta especialización cuyo desarrollo sea de carácter eventual o acotado temporalmente.”.
f) Intercálense los siguientes incisos sexto y séptimo nuevos, pasando los actuales incisos sexto y séptimo, a ser octavo y noveno:
“En el caso de planes de manejo multiespecíficos, se deberá contemplar la representación rotativa para los representantes del sector privado correspondiente a plantas de proceso, comercializadoras y de aquellos agentes privados directamente vinculados a la cadena productiva de los recursos.
El reglamento determinará la forma de designación de los integrantes de dicho Comité, causales de cesación, y su funcionamiento.”.
g) Reemplázase en el inciso final el punto aparte que pasa a ser una coma, para introducir la siguiente frase nueva:
“y todos aquellos agentes que reconoce el plan de manejo como actores directos y relevantes de la pesquería.”.
7) Intercálase a continuación del artículo 9° bis el siguiente artículo 9° ter, nuevo:
“Artículo 9° ter.- Sin perjuicio de las facultades de los Comités de Manejo respecto de la elaboración de los respectivos planes, podrán ser consultados sobre cualquier otra materia respecto de la cual la Subsecretaría estime pertinente conocer su opinión. Asimismo, los Comités de Manejo, a través de los Consejos Consultivos Regionales del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, podrán hacer llegar propuestas e información para la formulación de programas asociados al desarrollo, fortalecimiento y diversificación del sector vinculado a las pesquerías respectivas.".
8) Reemplázase el encabezado del artículo 9° A por el siguiente:
“Artículo 9° A.- En los casos en que una pesquería se encuentre en estado de sobreexplotación o agotada, de conformidad con los puntos biológicos de referencia determinados o, tratándose de recursos bentónicos, de los indicadores biológicos o pesqueros de escala local o regional respectivos, se deberá establecer dentro del plan de manejo, previo acuerdo del Comité de Manejo, un programa de recuperación que deberá considerar, a lo menos, lo siguiente:”.
9) Derógase la letra b) del artículo 48 pasando las actuales letras c) y e) a ser b) y c) respectivamente.
10) Modifícase el artículo 48 A, según se indica:
a) Incorpórase la siguiente letra d) nueva, pasando la actual a ser e):
“d) Disponer la obligatoriedad del uso de un sistema de posicionamiento satelital y la presencia de observadores científicos, en el marco de aquellos planes de manejo de recursos bentónicos que definan tal requisito con fines de manejo pesquero.”.
b) Incorpóranse las siguientes letras f), g) y h) nuevas:
“f) Autorizar, en conformidad al reglamento a que hace referencia la letra e) del artículo 9 bis de esta ley, el que llevará las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Turismo, y exigiendo en su caso las cauciones que este último disponga, la instalación de arrecifes artificiales donde se pueda proveer un sustrato apto para aquellos recursos hidrobiológicos que son objeto de esta acción de manejo, previo informe de la Autoridad Marítima competente.
Se podrá otorgar esta autorización dentro del área de reserva para la pesca artesanal definida en el artículo 47, pero antes de su instalación se deberá acreditar ser titular de una concesión marítima de acuerdo a la normativa que habilite a usar el sector autorizado. Tratándose de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, y de espacios costeros marinos para pueblos originarios, la instalación de arrecifes se someterá a su normativa respectiva y a las disposiciones del reglamento.
Al extinguirse la concesión, los arrecifes instalados pasarán a ser una mejora fiscal, sin perjuicio de que se pueda solicitar su retiro, en conformidad al reglamento.”.
g) Suspender transitoriamente la actividad extractiva que se realice mediante alguna de las técnicas y utensilios definidos en los numerales 76) y 77), del artículo 2°, respectivamente.”.
h) Establecer criterios y límites de extracción, por períodos determinados, los que podrán ser individuales.”.
11) Modifícase el artículo 50, como se indica a continuación:
a) Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando los actuales sexto a décimo a ser séptimo a décimo primero:
“Podrán establecerse operaciones de las flotas bentónicas en dos o más regiones, las que se sujetarán en su ejercicio a la forma y condiciones que se establezcan en el Comité de Manejo conformado por las regiones en que se desarrollan las operaciones. Con todo, las operaciones sólo tendrán efecto si existe informe del Comité Científico de Recursos Bentónicos que acredite que se cumplirán las condiciones de sustentabilidad y mantención del esfuerzo pesquero. Para el cumplimiento de las operaciones, la Subsecretaría podrá adoptar, por resolución, las medidas del inciso tercero del artículo 9° bis.”.
b) Suprímese en el inciso sexto, que ha pasado a ser séptimo, la frase “con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos,”.
c) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso octavo, que ha pasado a ser noveno:
i) Insértase a continuación de la palabra “reemplazo” la frase entre comas “y los criterios de prelación.”
ii) Incorpórase luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “la determinación de inscripciones vacantes para las pesquerías bentónicas, cuando fuere procedente, podrá considerar las recomendaciones del respectivo plan de manejo o la consulta a las organizaciones de pescadores legalmente constituidas y cuyos integrantes cuenten con inscripción en pesquerías bentónicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° bis. Para estos efectos, tanto los criterios como el procedimiento serán establecidos mediante resolución.”.
12) Intercálase en el artículo 50 A los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos, pasando los actuales tercero y cuarto a ser quinto y sexto, respectivamente:
“En forma independiente, considerando el enfoque ecosistémico y multiespecies, la Subsecretaría establecerá mediante resolución una nómina de pesquerías bentónicas por región, que deberá considerar las técnicas o utensilios de pesca en su caso, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador artesanal que las podrá extraer. En el caso de Rapa Nui, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, el Registro Pesquero Artesanal de todas las pesquerías será independiente del de la Región de Valparaíso.
En las pesquerías artesanales de pequeña escala definidas en la nómina a que se refiere el inciso anterior, se deberá contemplar la pesquería demersal costera de peces de roca y, mediante resolución fundada de la Subsecretaría, se determinará las especies que, de conformidad con su estado de conservación, podrán ser habilitadas para las categorías buzo, buzo mariscador y recolector de orilla, alguero y buzo apnea inscritos en el Registro Pesquero Artesanal. El número de vacantes de la pesquería demersal costera de peces de roca, y los criterios de prelación para su asignación, serán determinados por la Subsecretaría, según el estado de conservación, criterios de recurrencia en la operación y niveles de esfuerzo de pesca que propendan al cumplimiento de los objetivos de la ley.”.
13) Modifícase el artículo 50 B en el siguiente sentido:
a) Introdúcese en el inciso segundo, a continuación de la expresión “de todas las categorías,” la frase “a excepción de las de buzo y de recolector de orilla, alguero o buzo apnea,”.
b) Intercálase en el inciso décimo, a continuación de la palabra “reemplazante”, la frase “o mediante las declaraciones de desembarque de las organizaciones asignatarias de un área de manejo de la que sea integrante.”.
c) Intercálase en el inciso duodécimo, a continuación de la palabra “sea”, la expresión “cónyuge o”.
d) Reemplázase el inciso décimo tercero, por el siguiente:
“Se considerará acreditada la habitualidad de la mujer por el plazo de dos años contados desde el embarazo, para lo que deberá presentar ante el Servicio el certificado médico correspondiente.”.
e) Reemplázase el inciso final, por el siguiente:
“Para el caso de reemplazo en las categorías de buzo y recolector de orilla, alguero o buzo apnea serán exigibles exclusivamente los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 51.”.
14) Modifícase el artículo 55, en el siguiente sentido:
a) Modifícase la letra a), en el siguiente sentido:
i) Agrégase en el párrafo primero, a continuación del punto final (.) que se reemplaza por una coma (,), la frase “o que posea antigüedad por el mismo lapso como socio de una organización titular de área de manejo con plan de manejo vigente.”.
ii) Intercálanse los siguientes párrafos tercero y cuarto nuevos, pasando el actual párrafo tercero a ser quinto:
“Respecto de los pescadores artesanales propiamente tales, buzos o recolectores de orilla, algueros y buzos apnea, se exceptuará la aplicación de esta causal a aquel que por enfermedad o accidente debidamente acreditado, se encuentre temporalmente incapacitado para ejercer actividades extractivas o de recolección, de conformidad a las condiciones y por el mismo plazo señalados en el inciso anterior.
Se considerará acreditada la operación de la mujer por el plazo de dos años contados desde el embarazo, para lo que deberá presentar ante el Servicio el certificado médico correspondiente.”.
iii) Introdúcese el siguiente párrafo final, nuevo:
“Aquellas embarcaciones que operen exclusivamente en recursos bentónicos, se exceptuarán de esta causal de caducidad, acreditando tal situación mediante declaración de desembarque en que conste la unidad extractiva de recursos bentónicos que realizó la actividad extractiva.”.
b) Incorpórase en la letra b), a continuación del punto aparte que pasa a ser coma (,) la siguiente frase: “o del delito contemplado en el artículo 139 bis.”
c) Incorpórase en la letra c), a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) la siguiente frase: “salvo que se encontrare en la situación prevista en el inciso primero del artículo 55 bis.”
d) Introdúcese en la letra d) el siguiente párrafo segundo nuevo:
“No obstante lo anterior, en caso de buzos que no mantengan el requisito de inscripción a que alude el artículo 51 letra b) de la presente ley y hayan optado por el régimen establecido en el artículo 55 bis, mantendrá vigentes sus otras categorías, sin perjuicio de la aplicación de las demás causales que señala el presente artículo.”
e) Introdúcese el siguiente inciso final nuevo:
“Para el caso de las pesquerías de recursos bentónicos no se generarán listas de espera.”
15) Intercálase en el Título IV el siguiente artículo 55 bis nuevo:
“Artículo 55 bis.- Los pescadores artesanales inscritos en la categoría de buzo, que no obtengan la renovación de la matrícula ante la Autoridad Marítima de conformidad a lo dispuesto en el decreto Nº 752 de 1982 del Ministerio de Defensa Nacional o la normativa que la remplace, podrán, dentro del plazo de doce meses contados desde el vencimiento de la última matrícula, efectuar el reemplazo de su inscripción de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 50 B. Al término de este período, la inscripción del titular de la categoría de buzo que no haya sido reemplazada, caducará por el solo ministerio de la ley.”.
16) Modifícase el artículo 55 A, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la frase “En las áreas señaladas en el inciso primero del artículo 48,” por la siguiente: “En el área de reserva para la pesca artesanal, así como en las aguas terrestres,”.
b) Intercálase entre las expresiones “Recursos Bentónicos,” y “al que podrán optar”, la siguiente frase: “cuyo objetivo será la ejecución de un plan de manejo y explotación de los recursos bentónicos presentes en el sector,”.
c) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, se podrá suspender transitoriamente, por resolución fundada de la Subsecretaría, el ingreso de nuevas propuestas de establecimiento y/o ampliación de nuevas áreas de manejo y explotación, para toda o parte de una región o regiones, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca respectivo, en base a criterios de zonificación del borde costero, estrategias locales y ordenamiento pesquero.”.
d) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“El acceso terrestre para los titulares de las áreas de manejo se someterá a lo establecido en el artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977.”.
17) Incorpórase, en el inciso final del artículo 55 B, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo final:
“No constituirán derechos en beneficio de terceros aquellos acuerdos suscritos por organizaciones titulares de áreas de manejo con autorización exclusiva de explotación de la playa de mar, ni los casos en que es necesario contratar a un tercero para realizar la extracción desde el área de manejo, ni aquellos acuerdos adoptados para financiar los costos derivados del establecimiento de zonas de resguardo u otras iniciativas para mejorar la sostenibilidad del área que hayan sido aprobadas en el plan de manejo respectivo.”.
18) Agrégase en el inciso primero del artículo 55 C, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “Para especies principales del plan de manejo, cuyo destino sea el consumo humano directo en fresco, las cuotas autorizadas en el seguimiento respectivo podrán ser extraídas durante períodos de veda biológica, en un máximo del 10% de las mismas. La continuidad de esta autorización podrá ser suspendida, de acuerdo al análisis particular de la situación del área de manejo y del recurso que se trate.”
19) Modifícase el artículo 55 D, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyase su inciso primero por el siguiente:
“Artículo 55 D.- El funcionamiento de este régimen será establecido por un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por los Ministros de Defensa Nacional y del Medio Ambiente, el cual determinará, entre otras, las siguientes materias:
a) Los requisitos y procedimientos para proponer, establecer, modificar, reubicar, asignar y caducar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
b) Los contenidos y requisitos para el funcionamiento de los planes de manejo y explotación y sus seguimientos;
c) Las acciones de manejo que puedan realizarse en el marco de los planes de manejo aprobados. Entre las acciones de manejo permitidas, se considerará el establecimiento de zonas de resguardo, en las cuales se restringirá la actividad pesquera extractiva sobre recursos bentónicos, de acuerdo a los fines establecidos en el respectivo plan de manejo, donde se podrá realizar investigación, monitoreo y otras acciones de manejo debidamente justificadas que no vulneren la sostenibilidad de los recursos y su ecosistema.
d) Requisitos para funcionamiento de planes de manejo conjuntos, y
e) Los procedimientos de autorización para la explotación exclusiva de aquellos recursos que hayan sido incorporadas en el plan de manejo y que se encuentren en el espacio de la playa de mar colindante con el área, según lo indicado en el inciso final del presente artículo.”.
b) Reemplázase, en su inciso final, el punto final (.) por una coma (,) seguida de la siguiente frase: “y deberá ser informada a la Autoridad Marítima y al Ministerio de Defensa Nacional.”.
20) Modifícase el artículo 55 E de la siguiente manera:
a) Introdúcese en el inciso primero, antes del punto aparte, la siguiente frase: “y cumpla con los demás requisitos establecidos en el reglamento.”.
b) Agrégase en el inciso segundo una nueva letra e) del siguiente tenor:
“e) Número de pescadores inscritos en la categoría de buzos y recolectores de orilla, algueros y buzos apnea.”.
21) Reemplázase el artículo 55 G, por el siguiente:
“Artículo 55 G.- Las organizaciones de pescadores artesanales titulares de un área de manejo que modifiquen su personalidad jurídica, podrán mantener la titularidad del área y continuar las actividades del plan de manejo a partir de la etapa en que éstas se encuentren autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 A.
Para estos efectos, el instrumento en el que se efectúe el reemplazo de titularidad deberá ser suscrito en asamblea ante un ministro de fe, con acuerdo de la mayoría absoluta de los socios inscritos a la fecha.
La organización de pescadores artesanales reemplazante que continúe explotando el área de manejo deberá estar constituida por, a lo menos, el 80% de los integrantes de la organización de pescadores artesanales reemplazada.
El reemplazo de la titularidad del área de manejo deberá ser aprobado por resolución de la Subsecretaría, e incorporado por el Servicio al respectivo Convenio de Uso.”.
22) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 55 H, la expresión “144 bis” por “144 A”.
23) Sustitúyase el inciso quinto del artículo 63, por el siguiente:
“Los que realicen cualquier tipo de actividad de acuicultura y a cualquier título, deberán informar las estructuras utilizadas en el cultivo, el abastecimiento, incluido el alimento para ejemplares en cultivo, existencia, cosecha, situación sanitaria, origen, traslado y destino de los ejemplares. Con todo, aquellos centros de cultivo que se abastezcan de alimento consistente en recursos hidrobiológicos procedentes de bancos o praderas naturales, deberán individualizar el agente extractivo, su procedencia y las cantidades que son adquiridas mensualmente por especie. Toda la información deberá ser entregada en la forma, condiciones y oportunidad que determine el reglamento. La misma obligación deberán cumplir quienes efectúen actividades de captación de semillas mediante la instalación de colectores.”.
24) Reemplázase la última oración del inciso primero del artículo 64 B, por la siguiente:
“Dicha obligación se establecerá mediante resolución de la Subsecretaría y será aplicable a las embarcaciones cuando así lo determine el plan de manejo de pesquerías de recursos bentónicos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 9° bis.”.
25) Elimínase en el inciso primero del artículo 64 I, a continuación de la frase “toda acción que constituya pesca ilegal” la frase “, conforme lo establece el número 72 del artículo 2,”.
26) Reemplázase en el primer y segundo incisos del artículo 110 quater la frase “nave industrial o artesanal” por la frase:
“embarcación industrial, artesanal o de transporte”
27) Reemplázase el artículo 120 A, por el siguiente:
“Artículo 120 A.- La extracción de recursos bentónicos desde un área de manejo, en trasgresión a la normativa que rige tal medida de administración pesquera, será sancionada con:
a) Multa equivalente a dos veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción vigente de la especie afectada, por el peso físico de los recursos bentónicos objeto de la infracción, cuando sea realizada por la organización asignataria de dicha área. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.
b) Multa equivalente al resultado de la multiplicación del valor de sanción vigente de la especie afectada, por el peso físico de los recursos bentónicos objeto de la infracción, para el caso de pescadores pertenecientes a la organización asignataria de dicha área. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.
Toda otra acción desarrollada por la organización asignataria o sus integrantes en contravención a la normativa legal o administrativa aplicable al régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, que no implique extracción y no esté comprendida en el artículo 120 B, será sancionada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.
28) Agrégase, en el inciso primero del artículo 129, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), el siguiente párrafo final:
“En el caso de incautación de especies hidrobiológicas bentónicas en su estado natural, éstas podrán ser devueltas al medio con cargo al infractor, siempre y cuando esto no implique daño al medio ambiente.”.
29) Modifícase el artículo 144 como se indica a continuación:
a) Reemplázase la letra a) del inciso primero, por la siguiente:
“a) Que la organización asignataria haya sido sancionada en tres ocasiones por las infracciones contempladas en el artículo 120 A.”.
b) Incorpórase al inciso primero el siguiente literal d), nuevo:
“d) Por haber infringido la prohibición de constituir derechos en beneficio de terceros a que hace referencia el artículo 55 B.”
c) Reemplázanse los incisos tercero y cuarto, por los siguientes:
“La caducidad será declarada por resolución del Subsecretario y deberá ser notificada a la organización mediante carta certificada. Las notificaciones se entenderán practicadas a contar del décimo día de su recepción en la oficina de correos que corresponda.
De esta resolución se podrá reclamar ante el Ministro dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la notificación.”.
30) Reemplázase en la letra b) del artículo 144 A, el guarismo “2” por “5”.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5 de la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA):
a) Sustitúyese, en el número 3 del inciso primero, las palabras “de beneficiarios”, por la expresión “o género de los beneficiarios”, y la expresión “tipo de beneficiarios” por “género de beneficiarios”.
b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, a fin de promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal, las bases podrán contemplar un puntaje adicional en razón del género de los postulantes.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Primero Transitorio.- En el caso de los Comités de Manejo de recursos bentónicos conformados de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 20.657, éstos deberán adecuar su conformación según lo dispuesto en la presente ley en un plazo máximo de dos años contados desde su publicación.
Artículo Segundo Transitorio.- Las embarcaciones artesanales que a la fecha de publicación de la presente ley operen según lo autorizado al buzo, aquellas que registren desembarque de recursos bentónicos, aquellas que se encuentren consignadas en la declaración de desembarque de la organización asignataria de un área de manejo y las que hayan perdido especies bentónicas por efecto de sustitución o reemplazo, serán reconocidas de oficio, dentro del plazo de un año, por parte del Servicio como embarcaciones bentónicas en el Registro Pesquero Artesanal para la región que corresponda.
Toda otra embarcación podrá solicitar este reconocimiento, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, para lo cual deberá acreditar las autorizaciones de zarpe o las declaraciones de desembarque respectivas de los últimos tres años, previos a la publicación de la ley, individualizando al o los buzos participantes.
Artículo Tercero Transitorio.- El buzo que además posea la categoría de armador ante la Autoridad Marítima, podrá ser inscrito en la categoría de pescador artesanal propiamente tal, para lo cual deberá acreditar ante el Servicio la tenencia de matrícula de pescador artesanal de la Autoridad Marítima, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la Ley.
En el caso de las sustituciones, se mantendrá la inscripción respecto de todas las especies registradas respecto de la embarcación sustituida.
Artículo Cuarto Transitorio.- La embarcación cuyo armador sea además buzo, y que haya perdido la inscripción de una pesquería autorizada con acceso cerrado y vigente, como consecuencia de la aplicación de la Resolución Exenta N° 3115, de 2013, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por efecto de la sustitución o reemplazo, deberá ser inscrita en la correspondiente nómina de pesquerías autorizadas anteriormente, previa presentación de la matrícula de pescador artesanal, de la Autoridad Marítima, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la Ley.
Artículo Quinto Transitorio.- Suspéndase por un plazo de tres años, contados a partir de la publicación de esta ley, la recepción de solicitudes y la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, en las categorías de buzo y de recolector de orilla, alguero y buzo apnea, para todas las pesquerías bentónicas. Se exceptúan de esta disposición, los casos en que existan vacantes disponibles.
Asimismo, dentro del plazo de un año a contar de la publicación de esta ley, quedará suspendida la inscripción de embarcaciones bentónicas en el Registro Pesquero Artesanal por un plazo de dos años. Dicha disposición no regirá en el caso de nuevas embarcaciones cuyo armador corresponda a un buzo.
A partir de la publicación de esta ley, las listas de espera en pesquerías de recursos bentónicos para todas las categorías se entenderán caducadas por el solo ministerio de la ley.”.
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Acordado en sesiones celebradas los días 13 de mayo de 2020, con asistencia de los Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta) y señores Kenneth Pugh Olavarría, Rabindranath Quinteros Lara y David Sandoval Plaza; 20 de mayo de 2020, con asistencia de los Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta) y señores Kenneth Pugh Olavarría y David Sandoval Plaza; 27 de mayo de 2020, con asistencia de los Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta) y señores Kenneth Pugh Olavarría, Rabindranath Quinteros Lara y David Sandoval Plaza; 03 de junio de 2020, con asistencia de los Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta) y señores Kenneth Pugh Olavarría, Rabindranath Quinteros Lara y David Sandoval Plaza; 10 de junio de 2020, con asistencia de los Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta) y señores Kenneth Pugh Olavarría, Rabindranath Quinteros y David Sandoval Plaza; 24 de junio de 2020, con asistencia de los Senadores señoras Ximena Rincón González (Presidenta) y Adriana Muñoz D´Albora, y señores Kenneth Pugh Olavarría, Rabindranath Quinteros Lara y David Sandoval Plaza; 15 de julio de 2020, con asistencia de los Senadores señoras Ximena Rincón González (Presidenta) y Adriana Muñoz D´Albora, y señores Kenneth Pugh Olavarría, Rabindranath Quinteros Lara y David Sandoval Plaza; 29 de julio de 2020, con asistencia de los Senadores señoras Ximena Rincón González (Presidenta) y Adriana Muñoz D´Albora, y señores Kenneth Pugh Olavarría, Rabindranath Quinteros Lara y David Sandoval Plaza; 05 de agosto de 2020, con asistencia de los Senadores señoras Ximena Rincón González (Presidenta) y Adriana Muñoz D´Albora, y señores Kenneth Pugh Olavarría, Rabindranath Quinteros Lara y David Sandoval Plaza; 12 de agosto de 2020, con asistencia de los Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente Accidental), señora Ena Von Baer Jahn (Senador señor David Sandoval) y señor Kenneth Pugh Olavarría; 26 de agosto de 2020, con asistencia de los Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta) y señores Kenneth Pugh Olavarría, Rabindranath Quinteros Lara y David Sandoval Plaza; 02 y 09 de septiembre de 2020, con asistencia de los Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta) y señores Kenneth Pugh Olavarría, Rabindranath Quinteros Lara y David Sandoval Plaza; 16 de septiembre de 2020, con asistencia de los Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente accidental), señora Adriana Muñoz D’Albora y señores Kenneth Pugh Olavarría y David Sandoval Plaza; 30 de septiembre de 2020, con asistencia de los Senadores señoras Ximena Rincón González (Presidenta) y Adriana Muñoz D’Albora y señores Kenneth Pugh Olavarría, Rabindranath Quinteros Lara y David Sandoval Plaza; 14 de octubre de 2020, con asistencia de los Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta) señores Kenneth Pugh Olavarría, Rabindranath Quinteros Lara y David Sandoval Plaza; 29 de octubre de 2020, con asistencia de los Senadores señoras Ximena Rincón González (Presidenta) y Adriana Muñoz D’Albora y señores Kenneth Pugh Olavarría, Rabindranath Quinteros Lara y David Sandoval Plaza, y 31 de marzo de 2021, con asistencia de los Senadores Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señora Adriana Muñoz D’Albora y señores Jorge Pizarro Soto, Kenneth Pugh Olavarría y David Sandoval Plaza.
Valparaíso, a 25 de mayo de 2021.
FERNANDO SOFFIA CONTRERAS
Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN EL ÁMBITO DE LOS RECURSOS BENTÓNICOS.
(BOLETÍN Nº 12.535-21.
I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley aprobado en particular por la Comisión tiene el mismo objetivo señalado en el Primer Informe: establecer en el ámbito pesquero una regulación del sector bentónico diferenciada de la aplicable a los peces, introduciendo para ello una serie de modificaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura, que permitan abordar de manera particular, cuando ello corresponda, el desarrollo y la administración de dicho sector, los recursos involucrados y la actividad ejercida sobre ellos.
II ACUERDOS:
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III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: dos artículos permanentes, el 1° compuesto por 30 numerales, y cinco artículos transitorios.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: las siguientes disposiciones del proyecto de ley requieren ser aprobadas con quorum calificado, porque inciden en normas sobre determinación de cuotas y planes de manejo o que establecen limitaciones o requisitos para ejercer la actividad pesquera que permite adquirir el dominio de los recursos hidrobiológicos por ocupación: del artículo primero, los Nos 3), 4) y 5); las letras a), c), g) y h) del N° 6); la letra b) del N° 10); las letras a) y c) del No 11); el No 12); las letras a), b) y c) del N° 16); la letra a) del N° 19); el inciso final del artículo 55 G contenido en el N° 21); el inciso primero artículo tercero transitorio; el artículo cuarto transitorio, y e inciso primero del artículo quinto transitorio. Para ser aprobadas, ellas requieren el voto favorable de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, porque así lo exige el artículo 66 de la Constitución Política de la República.
V. URGENCIA: suma, vence el 2 de junio en curso.
VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.
VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 09 de abril de 2019. El 04 de diciembre de 2019 fue aprobado en general por la Sala, por 29 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención y ningún pareo.
IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.
X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1. Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992.
2. Ley Nº 20.657, que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura.
3. Resolución Exenta Nº 3.115, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de 2013, que Establece la Nómina Nacional de Pesquerías Artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 A, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
4. Decreto N° 752, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina, que aprueba el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales y deroga el reglamento de buceo para buzos profesionales y deportivos particulares, aprobado por Decreto (M.) Nº 302, de 2 de abril de 1966.
5. Ley Nº 20.249, que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios (Ley Lafkenche).
6. Ley Nº 21.027, que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación (Ley de Caletas).
7. Ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA).
8. Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
9. Decreto N° 2, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, de 2005, Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
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Valparaíso, 25 de mayo de 2021.
FERNANDO SOFFIA CONTRERAS
Secretario de la Comisión