Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Andres Lagos Weber
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Bianchi Chelech
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Carlos Eduardo Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Eduardo Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Eduardo Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- DEBATE
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- Ricardo Andres Lagos Weber
- Carlos Eduardo Montes Cisternas
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Carlos Eduardo Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rodrigo Galilea Vial
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Eduardo Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Carlos Eduardo Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rodrigo Galilea Vial
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Andres Lagos Weber
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ximena Cecilia Rincon Gonzalez
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, y la ley N° 21.230, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia.
BOLETÍN Nº 14.277-31
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
A una o ambas sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Carlos Bianchi y Jorge Pizarro.
Concurrieron, asimismo:
Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Rodrigo Cerda; el Subsecretario, señor Alejandro Weber; el Coordinador de Políticas Sociales, señor Andrés Hernando; la Coordinadora de Políticas Laborales, señora Silvia Leiva, y el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme.
Del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la Ministra, señora Karla Rubilar; la Subsecretaria de Evaluación Social, señora Alejandra Candia; la Subsecretaria de Servicios Sociales, señora Andrea Balladares, y el asesor legislativo, señor Felipe Aliaga.
Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministro, señor Juan José Ossa, y el Subsecretario, señor Máximo Pavez.
Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Ministro, señor Lucas Palacios, y el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, señor Julio Pertuzé.
De la Dirección de Presupuestos, la Directora, señora Cristina Torres.
Los economistas, señora Heidi Berner y señor Luis Díaz.
De la Fundación SOL, el Investigador, señor Benjamín Sáez.
El asesor del Honorable Senador Bianchi, señor Claudio Barrientos.
La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.
El asesor del Honorable Senador Galilea, señor Benjamín Lagos.
El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.
El asesor del Honorable Senador Montes, señor Maximiliano Acevedo.
El asesor de la Honorable Senadora Rincón, señor Gonzalo Mardones.
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Se hace presente que por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata”, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió la iniciativa en general y en particular a la vez.
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OBJETIVOS DEL PROYECTO
Continuar brindando apoyo fiscal a las familias de los hogares más vulnerables, mediante un aporte económico que forma parte de la Red de Protección Social, en los difíciles momentos que enfrenta el país producto de la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19, lo que hace necesario ampliar las ayudas, dirigiéndolas a más familias y con mejores montos.
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ANTECEDENTES
Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:
A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS
- Ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021.
- Ley N° 21.230, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia.
B.- ANTECEDENTES DE HECHO
El mensaje que da origen a este proyecto de ley señala que el país se enfrenta a la peor contingencia sanitaria que nos ha azotado en los últimos 100 años, la cual ha afectado profundamente a millones de personas en el mundo y que, por su parte, la economía mundial enfrenta la peor crisis desde la gran depresión de 1929, generando grandes dificultades para las familias y empresas.
Expone que, en este contexto, el Gobierno ha promovido una agenda robusta y oportuna, de medidas sanitarias y económicas enfocadas en proteger la salud de las personas, proteger el empleo, resguardar los ingresos de las familias, especialmente de las más vulnerables, y permitir la sustentabilidad de los emprendimientos.
Destaca que como resultado de la capacidad de diálogo, buena voluntad y espíritu constructivo entre el Gobierno y parlamentarios del oficialismo y la oposición, se logró alcanzar el "Marco de Entendimiento para Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo", acuerdo alcanzado el 14 de junio del año 2020 (en adelante, "Acuerdo"), respecto de un marco fiscal para desarrollar iniciativas que tuvieran por objeto enfrentar la situación sanitaria y económica que atraviesa el país producto del impacto de la pandemia del COVID-19. Dicho marco fiscal asciende a US$12.000 millones por 24 meses, con un compromiso de convergencia fiscal a mediano plazo, que reivindica a los consensos amplios como el mejor mecanismo para responder adecuadamente en los momentos de emergencia.
Así, expresa, durante la pandemia causada por la enfermedad COVID-19 y en base al Acuerdo, el Gobierno ha implementado una robusta red de protección social, que ha generado beneficios para más de 14 millones de personas a través de diversas medidas como la entrega del Bono para la Clase Media y Préstamo Solidario (ley N°21.242 y ley N°21.252); el bono de emergencia COVID-19 (ley N° 21.225); el Ingreso Familiar de Emergencia (ley N° 21.230); la Ley de Protección al Empleo (ley N° 21.227); el Programa de Subsidios al Empleo; la capitalización del FOGAPE y facilidades de otorgamiento de créditos para Pymes (ley N° 21.229); el nuevo Bono Clase Media (ley N° 21.323), entre otras medidas, buscando siempre aliviar a las familias y a los trabajadores y trabajadoras del país.
Afirma que se aseguró la continuidad de las ayudas a las familias más vulnerables a través del Ingreso Familiar de Emergencia ("IFE") , mediante una glosa en la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021 (ley N°21.289) que permitió y permite, vía decreto, seguir entregando apoyos de los contemplados en la ley N°21.230 a los hogares que se encontraren en el 60 por ciento más vulnerable de la población o que hubieran sido beneficiarios del sexto pago del IFE o que tengan un causante del Subsidio Único Familiar (SUF) o un usuario del subsistema "Seguridades y Oportunidades".
Agrega que el 19 de abril del presente año se anunció la expansión del IFE al 80 por ciento más vulnerable de la población en el Registro Social de Hogares y se simplificaron las condiciones de entrega en términos de la situación sanitaria considerada para calificar al beneficio, lo que permitió expandir a 13,3 millones de personas el universo potencial de beneficiarios. De esta forma, durante abril, recibieron esta ayuda más de cinco millones de hogares.
Del mismo modo, expresa, el 8 de mayo de 2021 se publicó la ley N° 21.339, en virtud de la cual se está pagando un bono de cargo fiscal de $200.000 a los afiliados del sistema de pensiones que hayan tenido saldo cero en sus cuentas de ahorro obligatorio producto de los retiros establecidos por ley y otro bono que permite completar hasta $200.000 de saldo para los afiliados cuyo saldo en la cuenta de capitalización sea inferior a este monto.
Pone de relieve que, si bien es necesario destacar el exitoso y rápido proceso de vacunación masiva, que ha posicionado a Chile dentro de los países que más personas ha vacunado por 100 mil habitantes en el mundo, es menester seguir manteniendo los cuidados y las medidas para la prevención y combate de la pandemia, las cuales, a su vez, exigen continuar con los programas de ayuda y asistencia fiscal para las familias. Manifiesta que, considerando la mantención de la situación de contingencia sanitaria, el Gobierno, con el acuerdo del Congreso Nacional, prorrogó el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, hasta el 30 de junio de 2021, lo que permitirá seguir implementando las medidas sanitarias pertinentes.
Hace presente que se mantiene una compleja situación laboral y económica de muchos sectores del país, lo que hace necesario ampliar aún más las ayudas dirigidas a las familias más vulnerables.
Precisa que el proyecto de ley tiene por objeto modificar la ley N°21.289, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021, de modo de extender la cobertura del Ingreso Familiar de Emergencia hasta el 100 por ciento más vulnerable de la población, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379, excluyendo solamente a quienes estando en el 10 por ciento de menor vulnerabilidad socioeconómica de dicho instrumento, se encuentren en el 10 por ciento de más altos ingresos, lo que corresponde a hogares con ingresos mensuales líquidos por integrante del hogar sobre los $800.000. Al mismo tiempo, añade, se aumentan los montos mensuales del IFE de manera significativa para cubrir de mejor forma las múltiples y diversas necesidades de los beneficiarios. Finalmente, señala, se modifica la ley N° 21.230, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia, de modo de permitir a beneficiarios que no cobraron los pagos que se les concedieron durante 2020 para que puedan acceder a su cobro.
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DISCUSIÓN EN GENERAL
Al comenzar la discusión, en sesión de 4 de junio de 2021, el Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda, efectuó una exposición, en formato ppt, del siguiente tenor:
Ingreso Familiar de Emergencia Universal
ENTREGAR MAYORES APOYOS A LOS HOGARES
La actividad ha mostrado un fuerte repunte, mientras persiste el desafío de recuperar el dinamismo del mercado laboral.
IMACEC de marzo vuelve a mostrar un crecimiento positivo, aunque se contrae respecto al mes anterior. Persiste alta heterogeneidad entre sectores.
Restricciones a la movilidad impactan al mercado laboral en marzo. El principal desafío está en la recuperación del empleo.
El apoyo del gobierno a la economía y los hogares afectados por la crisis es posible gracias a décadas de responsabilidad fiscal.
Fortalecimiento de la Red de Protección Social (Nuevo IFE): mejora en beneficios, cobertura, acceso y universalidad.
IFE se suma a Bono Clase Media, Préstamo Solidario y Nuevo Bono $200 mil, entre otras medidas de apoyo a los hogares
Bono Clase Media 2021
Beneficiarios:
- Cerca de 1,7 millones de bonos ya han sido
- Meta: más de 2 millones de beneficiarios.
- Personas que no logran acceder, pueden apelar.
- Bono se comenzó a pagar próximo desde fines
Nuevo Bono $200 mil para afiliados con saldo 0 en cuenta AFP
- Beneficia a quienes tras primer y/o segundo retiro tienen saldo menor a $200 mil.
- Lo anterior, con información disponible hasta el 31 de marzo de 2021.
- Beneficiarios: 3.500.000 personas.
Préstamos Solidario
Clase Media:
-En poco más de 48 horas, se aprobaron más de 570 mil solicitudes.
-Solicitudes en promedio por $420 mil.
-En total, esto representa ~ US$350 millones.
-Cubre hasta 100% caída de ingresos, 4 año (1 gracia). 5% ing. Anual.
Pensionados:
- Cerca de 12 mil solicitudes por US$ 5 millones.
Transferencias directas del Gobierno alcanzan casi US$18 mil millones. El IFE es la principal medida de apoyo a los hogares.
Rol de las transferencias directas (en particular, IFE) ha sido fundamental para atenuar la caída de los ingresos en los Hogares.
Financiamiento ha sido 50/50 deuda y activos.
PROPUESTA
Ingreso Familiar de Emergencia Universal:
- Aumento de cobertura hasta 100% del RSH (desde 80% actual).
- Aumento significativo de los montos del beneficio.
- Beneficiarios potenciales: 14.830.000 personas (desde 13.3 millones actual)
- Costo mensual: US$ 2.955 millones. CONTENIDO DEL PROYECTO Modificación Ley N°21.289 de Presupuestos
- Modifica el numeral 3 de la Glosa 26 de la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 “Operaciones Complementarias” de la siguiente forma:
- Modifica el requisito para acceder al beneficio de pertenecer al 80% más vulnerable de la población nacional al 100% de mayor vulnerabilidad excluyendo, únicamente, a las personas de hogares en el 10% de más altos ingresos del país (ingreso líquido per cápita igual o superior a $800.000).
- Incrementa los montos de los aportes vigentes, respecto de los considerados en la Ley N° 21.230.
Modificación Ley N°21.230 (IFE)
- Modifica el artículo 9 para:
- Extender el plazo máximo para el cobro de los aportes otorgados hasta el 31 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Permite a los beneficiarios con cobros rezagados acceder a los montos que les fueron otorgados y no han cobrado.
Nueva estructura de beneficios
- A partir de junio de 2021 se incrementan de manera importante los beneficios considerados en la Ley N° 21.230 de la siguiente manera:
Disposiciones transitorias
- Establece que el nuevo IFE universal entra en vigencia a partir del 1 de junio de 2021, se pagará por tres meses y que en septiembre de 2021 se pagará el 50% de los montos considerados.
- Establece que aquellos pagos que hayan caducado en razón de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 21.230, antes de la entrada en vigencia de los dispuesto en esta ley, podrán ser cobrados hasta el 31 de diciembre de 2022.
Costos de la medida
- Beneficiarios potenciales y costo según tamaño del grupo familiar:
El Honorable Senador señor Lagos consultó si los US$2.955 millones son adicionales a lo que ya se está pagando en IFE.
El señor Ministro respondió que en mayo se habrá llegado a alrededor de US$1.800 millones, por lo tanto hay un delta de poco más de US$ 1.000 millones.
Hizo presente que para los meses de julio y agosto se considera US$3.000 millones por cada uno de los meses.
Enseguida, la Ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Karla Rubilar, efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:
IFE UNIVERSAL
Aumentamos los montos por integrante, y la cobertura al 100% del Registro Social de Hogares, llegando a más de 15 millones de personas en el país.
Se extiende el plazo máximo para el cobro de cada uno de los aportes del IFE otorgados hasta el 31 de diciembre de 2020, lo que permitirá a beneficiarios con cobros rezagados acceder a ellos, podrán ser cobrados hasta el 31 de diciembre del año 2023.
Una familia de 4 integrantes podría recibir hasta $500.000 durante junio, julio y agosto
No está asociado al plan Paso a Paso
Pueden ser beneficiarios todos aquellos que se encuentren en el Registro Social de Hogares.
No se tomará en cuenta el umbral de ingresos hasta el 90%del RSH.
* Quienes estén entre el 91% y el 100% según el RSH, deberán declarar ingresos. Además no deben sobrepasar el umbral definido de $800.000 por integrante del hogar.
1. IFE UNIVERSAL Descripción del beneficio
• El IFE Universal es un aporte económico que forma parte de la Red de Protección Social y que busca apoyar a las familias durante las siguientes etapas de la emergencia sanitaria.
• El beneficio será entregado por 4 meses adicionales en junio, julio, agosto y septiembre de 2021, de acuerdo a la evolución de la pandemia.
Durante septiembre se entregará el 50% del aporte percibido durante el mes de agosto.
2. Beneficiarios
Automáticos (ya son 5.7 millones de hogares y 12 millones de personas)
Los hogares donde al menos un integrante del hogar sea causante:
• Subsidio Único Familiar o usuario del subsistema
• “Seguridades y Oportunidades”,
• Haya sido parte de un hogar beneficiario del sexto aporte del IFE.
• Solicitantes de abril y mayo del IFE Ampliado
También recibirán el beneficio automáticamente beneficiario de:
1. Aporte Previsional Solidario de Vejez o Invalidez
2. Pensión Básica Solidaria de Vejez e Invalidez (PBSI y PBSV)
3. Subsidio Ingreso Mínimo Garantizado
4. Asignación Familiar o Maternal.
También podrán solicitar el IFE Universal aquellos que tengan una solicitud en trámite del Registro Social de Hogares, pudiendo recibir el beneficio de forma retroactiva*
* Para aquellos hogares creados desde julio hasta septiembre de 2021 en el Registro Social de Hogares, y que tengan integrantes que hayan solicitado el beneficio a partir del mes de junio sin ser parte del Registro Social de Hogares, se les pagará, además de los beneficios que le correspondan en virtud de esta ley, los meses correspondientes desde el mes en que se realice la solicitud del beneficio hasta el mes previo a la creación del hogar en el Registro.
Asimismo, podrán ser beneficiarios extranjeros que tengan hijos o hijas chilenos y que tengan pendiente la aprobación de su visa migratoria*
* Para aquellos extranjeros que no cuenten con RUN y que antes del 1 de julio de 2021 hayan realizado una solicitud de visa, ya sea como titular o por sus dependientes ante el Servicio Nacional de Migraciones y que se encuentre pendiente de aprobación. Estos deberán realizar una solicitud al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Declaración Jurada de Ingresos
Declaro conocer la información y composición familiar de mi Registro Social de Hogares y las condiciones para optar a este subsidio. Además, autorizo al Ministerio de Desarrollo Social y Familia para tratar todos los datos personales que sean necesarios en la verificación de los requisitos de concesión del IFE. También autorizo al uso de mi correo electrónico como medio de notificación oficial del resultado de esta solicitud, además del contacto al número telefónico indicado.
Por último, declaro estar en conocimiento de que, si con objeto de percibir indebidamente el subsidio, los datos o antecedentes son falsos, incompletos o erróneos, podré quedar afecto a las penas establecidas en el artículo 467 del Código Penal, quedando obligado a restituir las sumas indebidamente percibidas.
Yo declaro que he leído esta declaración jurada y acepto sus condiciones.
El Honorable Senador señor Bianchi indicó que hay personas que han quedado cesantes o han perdido su emprendimiento, por lo que consultó si es posible acelerar el proceso de incorporación al RSH, atendido que el proceso tarda aproximadamente dos meses, teniendo en cuenta que miles de personas van a querer realizar este trámite.
Agregó que, en la Cámara se logró el 50% de beneficio para el mes de septiembre y desde ya transmitió el deseo de lograr el 100% para ese mes, entendiendo además que la ley establece que pudiera haber continuidad del proceso.
Expresó que debieran ser los municipios los que contribuyan y colaboren a que personas que no pueden acceder a internet puedan realizar el trámite, atendido que ocurre que mucha gente queda fuera porque no tienen cómo acceder.
Asimismo, observó que, cuando se habla del 100% de los hogares, quisiera quedara aclarado de la mejor manera que en esta oportunidad todas las personas que cuenten con Registro Social de Hogares pueden acceder al beneficio.
La señora Ministra respondió al Senador Bianchi, señalando que efectivamente el proceso en el Registro Social de Hogares demora aproximadamente un mes, y en ese entendido el proyecto contempla que las personas desde el momento de la solicitud de incorporación en el Registro van a recibir el beneficio, más allá de lo que demore concretar el Registro, y tendrán acceso al beneficio desde el mes de junio y solamente se dejará de pagar montos respecto de integrantes que ya lo puedan haber recibido anteriormente a fin de evitar una duplicidad de pagos.
En cuanto al esfuerzo territorial de los municipios, señaló que este queda comprendido en el proyecto para quienes tienen dificultades para contactarse con el Estado y en ese sentido se han inyectado recursos para fortalecer aún más el trabajo.
En cuanto al RSH, dijo que es una ubicación de los hogares dentro de los deciles de vulnerabilidad, y todas aquellas personas que estén en el RSH podrán acceder, únicamente se solicitará, respecto de aquellas que se encuentran en el último decil, una declaración de ingresos por integrante del hogar donde refieran que cada uno tiene un ingreso menor a 800.000 pesos líquidos.
Continuó el economista, señor Luis Díaz, quien efectuó una presentación preparada en conjunto con la economista señora Heidi Berner, en formato ppt, del siguiente tenor:
COMENTARIOS PROYECTO DE LEY
Protección Social de Ingresos en Condiciones de Emergencia
• Necesidad de controlar en los plazos más breves posibles la crisis sanitaria para iniciar, con posterioridad, la fase de recuperación económica, de empleo y de los ingresos de los hogares.
• Se requiere que se implemente una política de protección de ingresos que garantice la tranquilidad necesaria para cumplir medidas de confinamiento y restricción de movilidad.
• Medidas de protección de ingresos insuficientes implican que las personas salen a buscar los suplementos de ingresos que requieren para enfrentar sus gastos, facilitando la propagación del virus y la extensión de la crisis sanitaria, elevando los costos en el tiempo de la protección de ingresos.
• La política de protección de ingresos a los hogares en Chile debe asegurar:
- la satisfacción de necesidades básicas;
- la viabilidad económica que permita cumplir compromisos financieros y evitar pérdidas significativas de patrimonio por la imposibilidad de hacer frente a deudas o compromisos financieros;
- otorgar tranquilidad necesaria para mantener el confinamiento o movilidad mínima.
• La política de protección de ingresos debe incorporar los siguientes principios:
- El Estado debe adquirir una mayor responsabilidad en la identificación y selección de los hogares que requieren de la protección de sus ingresos, evitando que las personas deban “demostrar sus necesidades”.
- Entregar igual apoyo a hogares para similar nivel de ingresos o vulnerabilidad y tamaño, por tanto, no se deberían entregar apoyos a las personas distintos de los beneficios dirigidos a hogares.
Beneficiarios de modificación del IFE
• Se define bajo criterio de comuna o localidad que cumplan con los parámetros sanitarios objetivos.
• Pueden ser beneficiarios:
i. Hogares con al menos un causante del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18 020;
ii. Hogares con al menos un usuario del subsistema “Seguridades y Oportunidades”, creado por la ley Nº 20 595;
iii. Hogares del RSH con ingreso per-cápita igual o inferior a $800 000 lo que se verificará a partir de la información declarada por el solicitante, que deberá ser una persona mayor de 18 años.
iv. , v. y vi. Se agrega hogares beneficiarios de pilar solidario o ingreso mínimo garantizado o asignación familiar (proyecto de ley aprobado en la Cámara de Diputados).
• Por tanto, se mantienen como beneficiarios los señalados en i y ii, y se amplia cobertura desde el 80% de la CSE del RSH a los hogares señalados en iii, iv, v y vi.
Monto del IFE
• Se incrementa el monto de aporte desde $100.000 hasta alcanzar la línea de pobreza de acuerdo al tamaño del hogar (proyecto de ley original).
• Dicho incremento se realiza desde el mes de junio 2021.
Forma de acceso del IFE
• No requiere de postulación por parte hogares que reciben el SUF y/o son parte usuarios del subsistema “Seguridades y Oportunidades”, además de quienes recibieron IFE en abril 2021.
• Con el proyecto de ley aprobado en la Cámara de Diputados, mediante la incorporación de los numerales iv), v) y vi) en el párrafo segundo del numeral 3 se amplía la automaticidad del beneficio a hogares que tengan al menos un integrante beneficiario de APS de Vejez, APS de Invalidez, PBS de Vejez, PBS de Invalidez, Ingreso Mínimo Garantizado, Asignación Familiar o Maternal.
• En el caso de los hogares con al menos un integrante que haya recibido el beneficio a contar del mes de abril de 2021 no será necesario acreditar que cumplen con el requisito de contar con ingresos inferiores a $800 000 per-cápita.
Continuidad del IFE
• Si bien el proyecto de ley aprobado en la Cámara de Diputados indica la cobertura y montos del beneficio desde junio a agosto 2021 (beneficio completo) y se define un 50% para el mes de septiembre, se deja la fijación de cobertura, el número de aportes que beneficiarán a los hogares de una respectiva comuna o localidad afectada, el plazo de solicitud y su correspondiente época de pago, entre otras condiciones, a decretos exentos del Ministerio de Hacienda, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", y suscritos además por el Ministro de Desarrollo Social y Familia, para beneficios posteriores a septiembre de 2021.
• Se extiende el plazo máximo para el cobro de cada uno de los aportes, previamente otorgados, será hasta el 31 de diciembre de 2023.
• De acuerdo a información del RSH a marzo 2021 existían en el RSH más de 6,6 millones de hogares y más de 14,4 millones de personas, correspondería a un 73,6% de la población del país.
• De acuerdo a información del Informe Ingreso Familiar de Emergencia en su actualización al 13 de mayo 2021 continúan existiendo hogares del 40% de menores ingresos que no han recibido aportes del IFE, situación que también se da en el resto de los tramos de la CSE del RSH.
• Existe un 5% de los hogares del 40% de menores ingresos que no han recibido ningún aporte del IFE, un 11% de los hogares del tramo del 41-50% no han recibido aporte, un 17% de los hogares del tramo del 51-60% no han recibido aporte, un 18% de los hogares del tramo 61-70% sin aportes y un 27% de los hogares del tramo 71-80% no ha recibido ningún aporte del IFE.
Conclusiones
• Se considera un avance importante que el monto del aporte del IFE corresponda, en general, al valor de la línea de pobreza por ingresos de acuerdo al tamaño del hogar y a $400.000 y $500.000 para hogares de 3 y 4 integrantes, respectivamente.
• Las modificaciones propuestas para facilitar la entrega del beneficio si bien van en la línea correcta, dada las dificultades de implementación que ha tenido el IFE, son necesarias de perfeccionar para asegurar el acceso de los hogares, especialmente los de mayor vulnerabilidad, dado que se insiste en la postulación al beneficio para una parte de los potenciales beneficiarios.
• No es claro el periodo sobre el cual se evaluará el cumplimiento del requisito de tener un ingreso per-cápita del hogar inferior a $800.000.
• Se valora que el proyecto de ley aprobado en la Cámara de Diputados señale explícitamente que el beneficio será para los meses de junio a agosto de 2021 y en un 50% para septiembre de 2021. El proyecto de ley original presentado por el gobierno no era explícito en esta materia.
• Preocupa que la continuidad del beneficio desde
septiembre en adelante en términos de cobertura, montos, etc., se deje a un decreto.
Recomendaciones para dar certezas
• Establecer que el IFE universal será para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 en los términos establecidos en este proyecto de ley (cobertura y monto). No se entiende esto de definir un 50% para septiembre sin conocer las condiciones sanitarias y socioeconómicas y de recuperación del empleo a esa fecha. Es necesario dar certezas y tranquilidad a las familias.
• Se deberían definir algunos criterios globales en el proyecto de ley para la extensión del IFE para los meses posteriores a septiembre de 2021, basado en condiciones sanitarias y de movilidad, y no dejar la fijación de estos criterios mediante decreto.
• Se debe señalar que se utilizará la última información disponible en el RSH para identificar a los hogares con ingresos inferiores a $800.000 per-cápita.
Recomendaciones para facilitar el acceso al IFE
• Se reitera la propuesta de que se identifique de manera automática a los hogares que cumplen con los requisitos para acceder al beneficio (sin necesidad de postular o solicitarlo), por tanto el Estado debe (y puede) aplicar un procedimiento que permita identificar a los hogares que cumplen con los requisitos para acceder al IFE. Este parece ser una limitante importante para lograr que todos los hogares del RSH accedan al beneficio, especialmente aquellos de los tramos de menores ingresos que no han recibido ninguno de los aportes del IFE.
• Una vez identificados los hogares que cumplen los requisitos, se deben generar mecanismos expeditos para que las personas conozcan si son beneficiarios y señalen la información para depositar el monto correspondiente (la postulación o solicitud del beneficio podría dejarse exclusivamente para los hogares del 10% menos vulnerable que deseen declarar ingresos per-cápita inferiores a $800.000.).
• Se debe establecer un mecanismo expedito para que puedan apelar aquellos hogares que no fueron identificados como beneficiarios de manera automática.
• Continuar reforzando el trabajo territorial para que se incorporen al RSH aquellos hogares que aún no son parte del mismo.
Luego, la Comisión escuchó al Investigador de Fundación SOL, señor Benjamín Sáez, quien efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:
Renta Básica de Emergencia
- De acuerdo a la Encuesta Social Covid-19 del Ministerio de Desarrollo Social y el PNUD, al 48,8% de los hogares "no les alcanzan los ingresos” en este contexto de pandemia, cifra que alcanza un 65% en los dos quintiles de menores ingresos.
- De forma complementaria, el 49% ha visto reducidos sus ingresos durante la pandemia; el 40,8% de los hogares tiene problemas para pagar sus deudas (59,4% en el quintil de menores ingresos); el 19,4% de los hogares sufre inseguridad alimentaria de moderada a severa (29,5% en el primer quintil)1 (Ministerio de Desarrollo Social –Encuesta Social Covid- 19); y más de 81 mil familias se encuentran viviendo en campamentos en un record histórico.2 (Nota de Prensa Agricultura 25/03/2021)
- Según cifras del Banco Mundial, 2,3 millones de personas "de clase media” habrían caído en vulnerabilidad.3 (Nota de Prensa CNN 05/04/2021)
- La deuda de los hogares llego a un 51% del PIB y la relación deuda-ingreso aumento de 5 veces a 5,8 veces el ingreso del deudor bancario asalariado mediano.4 (Banco Central IEF Segundo Semestre 2020)
- De acuerdo a encuestas de hogares, antes de la pandemia, el 80% de los hogares reportaba ingresos autónomos inferiores a $1.411.000 y el 50% de las y los trabajadores ganaba menos de $401.000.
- El IFE de marzo abarcó a un 34% de la población con un aporte promedio de $143.169 por hogar. Esto equivale a un 37% de la línea de la pobreza para un hogar de 3 personas ($380.163 a marzo de 2021). Entre los 4 primeros pagos se registra un promedio per cápita entre
$53 mil y $74 mil aproximadamente.5 (Informe IFE Ministerio de Desarrollo Social)
- El total de hogares que han recibido al menos un aporte, asciende a 3.713.081 hogares, compuestos por 9.003.949 personas. Cifra que equivale al 45,7% de la población. En promedio los hogares beneficiados han recibido 7 aportes desde el primer pago en 2020, totalizando un promedio total de $998.798 en aportes, para más de un ano de crisis.
- De acuerdo a la información disponible al 3 de mayo, este IFE ampliado ha alcanzado una cobertura de 10,9 millones de personas, por debajo de las estimaciones iniciales del gobierno (13,3 millones).
Síntesis de la propuesta: 4 principios
1. Cobertura Universal de los hogares inscritos en el Registro Social de Hogares. La propuesta se ha proyectado para abarcar a 8,5 millones de hogares y 18.489.239 personas, equivalentes al 94% de la población.
1. Suficiencia de las transferencias directas a los hogares a partir del 70% del gasto mediano del hogar según su tamaño (fijando el monto del beneficio entre el 69% y el 72% de este parámetro, para facilitar su comprensión).
2. Periodo inicial del beneficio de 3 a 4 meses, prorrogables dependiendo de la situación de la pandemia.
3. Financiamiento de la propuesta, se asocia a 3 principales fuentes de ingreso: Ahorros públicos en Fondos Soberanos; Recaudación Tributaria; Endeudamiento público responsable.
Cobertura Universal
- Se ha tomado como referencia el total de hogares presentes en el Registro Social de Hogares (RSH), que al mes de abril de 2021, equivale a un total de 6.687.794 hogares y 14.547.320 personas. La propuesta se ha proyectado para abarcar a 8,5 millones de hogares y 18.489.239 personas, equivalentes al 94 % de la población.
- La magnitud del total de hogares inscritos en el RSH puede variar de forma significativa dependiendo de la situación económica y otros factores. En diciembre de 2018 el total correspondía a 5.187.843 hogares. En diciembre de 2019 a 5.436.878 hogares; y en diciembre de 2020, a 6.457.462 hogares. Un aumento de 1.020.584 hogares en un año.
- Por esta razón y suponiendo que una política de este tipo podría implicar un aumento de las personas inscritas, se plantea un escenario potencial con cobertura de un 94% de la población, considerando un total de hogares proyectado de 8,5 millones (en base a la estructura de hogares del RSH). Se supone que el 6% restante de la población no se inscribirá en el RSH, porque considera que no requiere de esta transferencia. En este grupo deberían ubicarse, principalmente, los hogares de mayores ingresos del país.
Recaudación tributaria
- Para el financiamiento de la propuesta se propone allegar recursos de diversas fuentes presentes hoy en la discusión sobre cómo realizar una mejor recaudación tributaria. Por ejemplo:
- Reducción del Gasto Tributario asociado a las exenciones tributarias.
- Impuesto a los súper ricos.
- Royalty minero efectivo, a la producción o las ventas.
- Impuestos a las grandes empresas, a la herencia, los bienes de lujo, entre otros.
El Honorable Senador señor Montes señaló la importancia de contar con la opinión del Consejo Fiscal Autónomo, atendida la cantidad de recursos que contempla la iniciativa y con el fin de poner un marco de realidad en política fiscal.
La Honorable Senadora señora Rincón manifestó que el Consejo había sido invitado a la sesión, sin embargo, se excusó de asistir debido a otros compromisos, manifestándose disponible para asistir a la Comisión en otra oportunidad.
El Honorable Senador señor Montes replicó que es clave contar con la opinión del Consejo Fiscal Autónomo, toda vez que se tomarán decisiones de largo plazo, considerando que el representante de la Fundación SOL hizo un análisis de costos sin referirse a las reasignaciones, las cuales estima van a ser un factor importante en esta materia si se tiene presente que este no es un tema de aumentar gasto simplemente.
Reiteró que resulta necesario contar con una opinión de marco fiscal más amplio.
La Honorable Senadora señora Rincón agregó que también fue invitada la Fundación para la Superación de la Pobreza, que también se excusó de asistir haciendo presente que se sienten representados por lo que plantearon los Economistas señor Díaz y señora Berner.
El Honorable Senador señor Bianchi agradeció las presentaciones expuestas, que constituyen una contribución al debate.
Concordó con el Senador Montes en cuanto a que estas son políticas públicas que probablemente se mantendrán.
Preguntó a los señores Ministros por qué el mes de septiembre va a tener el 50% y no el 100%, salvo que la línea esté a mitad de mes y se haga el corte y a partir de ahí se planifique lo que se va a mantener como política pública o no, y en ese sentido consultó si hay voluntad de avanzar al 100% al mes de septiembre.
Señaló que cuando se establecen políticas públicas en general no se plantean por macro zonas, porque no se conocen las realidades de los territorios, por lo que preguntó si es posible, en la política pública contenida en este proyecto de ley, incorporar el concepto territorial en el caso de las zonas extremas, en que se ha establecido que el costo de vida es al menos un 30% mayor al resto del país ya sea por temas de clima, de gastos, aislamiento, etc., de manera de agregar un porcentaje que efectúe ese reconocimiento.
El Honorable Senador señor Coloma se sumó a la consulta del Senador Bianchi en cuanto a conocer las razones por las cuales se genera el mes de septiembre “partido”, considerando que en la Cámara de Diputados se planteó extender el IFE por un tiempo suficiente estimando adecuado al efecto el mes de diciembre.
Asimismo, consultó a la Fundación SOL cuánto estiman de un total de 100 en que 100 es una cifra X, debiera destinarse para transferencias a las personas y cuánto para transferencias a pymes, para efectos de la reactivación.
Fundó su pregunta explicando que habla de transferencias del Estado en el contexto de la situación de pandemia que se vive y no del sistema económico ni de la pobreza en general, dejando fuera también las medidas en materia de salud referidas a enfrentar los efectos de la pandemia.
Agregó que, ya que se ha anunciado un esfuerzo en materia de transferencias producto de la pandemia, y a veces se habla de cantidades en que algunas cosas pueden no tener relación con la otra pero que si se suman se transforman en imposibles, le interesaba saber cómo entienden que debieran distribuirse los recursos con los que se cuenta.
Puntualizó que, si bien la realidad de las personas y los hogares es distinta a la realidad de las pymes respecto de la pandemia, tal vez es posible tener luces de cómo debieran distribuirse, a juicio de la Fundación, los recursos.
El Honorable Senador señor Montes pregunto a la señora Ministra qué pasa con las pensiones Valech, las pensiones Rettig y las pensiones de exonerados, atendido que hay un conjunto de personas que se busca incorporar a fin que reciban directamente el IFE y que no quedaron incluidas en la tramitación del bono IFE anterior.
Añadió que la cantidad de pensionados de ese sector que no ha recibido beneficio alguno es impresionante, y que en parte ello tiene que ver con el hecho de que no cuentan con Registro Social de Hogares, por lo que quisiera saber qué tratamiento se está pensando para enfrentar la situación de un conjunto de familias para las cuales la vida ha sido muy difícil.
El Honorable Senador señor Bianchi se sumó a lo expresado por el Senador Montes y agregó que en la propuesta del Gobierno se hace ver que todas aquellas personas que tienen la pensión básica solidaria y el aporte solidario del Estado califican para el bono, por lo que inquirió cuál podría ser la diferencia con las otras pensiones que señala el Senador Montes, que también son financiadas con recursos públicos, de manera que esos pensionados debieran contar con la misma posibilidad de quienes reciben la pensión básica solidaria.
Manifestó su preocupación por la situación de los jubilados en general, en que el promedio de pensión es del orden de los $224.000 y como no tienen una baja de recursos no califican nunca, para nada, y que constituyen todo un mundo de miles de familias de adultos mayores, por lo que preguntó a la señora Ministra si efectivamente está todo el universo de adultos mayores que tengan pensiones por debajo de los $800.000 incorporados o si por el hecho de contar con una pensión van a quedar nuevamente excluidos.
El Honorable Senador señor Coloma, en relación a lo señalado por el Senador Montes, preguntó qué otro tipo de pensiones tienen el mismo efecto de aquellas que no generan elegibilidad para estos efectos, atendido que su impresión es que existe otros tipos de pensiones en que ocurre lo mismo.
La Subsecretaria de Evaluación Social, señora Candia, respecto de las consultas planteadas en relación a los pensionados, señaló que la incorporación en la Cámara de Diputados respecto a los pensionados del pilar solidario no dice relación con su condición de beneficiario o no si no que con su condición de receptor del Ingreso Familiar de Emergencia de manera automática, porque es un grupo muy importante de pensionados, de alrededor de 600 mil, con pensión básica solidaria y más de un millón en el pilar solidario, que tiene un contacto directo con el Estado, cuya información de depósitos el Estado conoce a través del IPS.
Destacó que no hay ninguna razón de exclusión de otra calidad de pensionado del beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia, toda vez que no tiene que ver con la recepción del beneficio, sino que con el hecho de estar en la nómina de otros beneficios del Estado, sea asignación familiar, subsidio único familiar, en ingreso mínimo garantizado o en el pago N° 6 del IFE o en cualquier IFE recientemente entregado, de manera que esa persona no tiene que hacer nada más que esperar en su cuenta su Ingreso Familiar de Emergencia.
Respecto de otros pensionados y en respuesta a la consulta del Senador Bianchi, dio cuenta de una mejora sustantiva realizada en el mes de abril en que se eliminó el umbral de ingreso, indicando que muchos de los pensionados no estaban recibiendo el IFE porque tenían pensiones por sobre los $100.000, requisito que se eliminó.
En ese sentido, agregó que una de las razones de la amplia cobertura que tiene el IFE al mes de mayo, y que va a seguir creciendo con estas mejoras en los pagos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre al menos, dice relación con la eliminación de su umbral.
Expresó que el pago durante el mes de mayo a 5,7 millones de hogares, que corresponden a más de 12 millones de personas que van a recibir de manera automática el beneficio en el mes de junio, tiene explicación en gran medida en la eliminación de su umbral, porque basta solamente con estar dentro del 80% de mayor vulnerabilidad socioeconómica.
Puntualizó que, ahora, cualquier pensionado que estando en el Registro Social de Hogares, en cualquier tramo de vulnerabilidad socioeconómica, va a recibir el IFE en base a la cartola del RSH y solamente respecto de quienes se encuentren en el décimo decil se va a solicitar una declaración jurada atendido que pudieran estar rezagados, porque puede haber personas que perdieron el trabajo recientemente, en la cual se indique tener 800.000 pesos líquidos por persona o menos ingresos para poder ser receptor del beneficio quienes no lo hayan recibido.
Recalcó que no hay ninguna exclusión respecto de los pensionados, no hay distinción alguna respecto a la condición laboral o de la pensión de un potencial receptor y lo único que solicita, con este proyecto de ley, es estar en RSH, en cualquier tramo de vulnerabilidad socioeconómica y si no ha recibido el beneficio antes, tener un contacto con el Estado.
Hizo presente que, si hay personas que no han recibido el IFE, se les solicita tener un contacto con el Estado, que no es necesariamente la entrega de una cuenta; si bien se prioriza el pago no presencial dada la situación sanitaria, el contacto con el Estado se pide porque, el RSH si bien supuso una mejora a la ficha de protección social atendido que incorporó la posibilidad que el Estado pudiera calificar de manera más justa la realidad socioeconómica en base a registros administrativos, ocurre que en mucha ocasiones aquellas personas que no tienen contacto con el Estado, que son muy pocas hoy en día, correspondiendo a un 4% del 40% de mayor vulnerabilidad socioeconómica, no van a tener un pago automático debido a que por ejemplo, se trata de personas que en algún momento han tenido Ficha de Protección Social y hoy día se encuentran fuera de Chile, o no cuenten con registros administrativos y por ello no están siendo calificadas de manera automática.
Observó que resulta crucial no solamente contar con una cuenta, sin perjuicio que no tener cuenta no es razón de exclusión del beneficio, sino que tener un contacto con el Estado y esto constituye un esfuerzo que se ha hecho desde los meses de abril y mayo de 2020.
Mencionó que durante el año 2018 y especialmente ahora en el período de pandemia se han tramitado más de 10 millones de solicitudes respecto del Registro Social de Hogares referidas a actualizaciones de domicilio, de composición del hogar, de ingresos, de incorporaciones al Registro, etc., resaltando el esfuerzo activo de poder contactar y saber dónde se encuentran esas personas.
Señaló que no tener un contacto con el Estado significa no saber dónde poder enviar, incluso, un pago presencial, en el caso por ejemplo de una persona que tenga en el Registro Social de Hogares un domicilio que no corresponde al actual.
Subrayó que lo importante es poder llegar de manera oportuna y efectiva, razón por la cual se solicita el contacto con el Estado, considerando que el espíritu de la ley es que toda persona que ya recibió IFE o que no lo recibió pero está en otras nóminas de pago de otros beneficios del Estado, como el pilar solidario, la asignación familiar, el subsidio único familiar, seguridades y oportunidades o ingreso mínimo garantizado, va a recibir el beneficio de manera automática.
La Subsecretaria de Servicios Sociales, señora Balladares, señaló que hoy se está llegando a 5 millones 700 mil hogares de manera automática y sumado a lo que se incorporó en la Cámara de Diputados respecto de la automatización, quedará pendiente solamente un 15% de las personas que cuentan con RSH.
Puntualizó que ese 15% es el que se debe contactar para obtener una cuenta o el pago presencial a fin de tener claridad dónde realizar el pago toda vez que hay registros que se encuentran desactualizados y por eso no se ha podido llegar a estas personas.
Indicó que, bajo el 80%, hoy día, producto de la automatización y de aquello que se incorporó en la Cámara de Diputados, solamente habrá que llegar a un 7% de personas, respecto de las cuales se puede hacer un trabajo territorial focalizado para buscar esas personas exactamente donde estén con distintas fórmulas, ya sea aliados con los municipios, con el despliegue territorial que tiene el Ministerio a través de sus Seremías, o con otros servicios del Estado.
Agregó que el trabajo para obtener un contacto reciente con esas personas se ha iniciado con las bases de datos del Ministerio de Salud y de la Comisaría Virtual, que cuentan con datos recientes de las personas que entregaron números de teléfono y correos electrónicos, de manera que con ese cruce de información se podría llegar a identificar a este 7% de personas respecto de las cuales no se tiene ni un número de cuenta o un dato que indique en parte del territorio se encuentran para poder generar el pago presencial.
Precisó que, como este 7% se encuentra acotado, hay un desglose por comuna que permitirá trabajar de manera focalizada y territorialmente.
En cuanto a la pregunta de por qué en el mes de septiembre el beneficio llegaría a un 50%, señaló que la idea del Gobierno es poder transitar desde este apoyo IFE a un apoyo de subsidios al trabajo, pensando en que las condiciones sanitarias en esa fecha puedan haber mejorado y en caso que ello no ocurra está la voluntad de contar con este instrumento si es que fuera necesario en los meses venideros.
El Honorable Senador señor Bianchi, en cuanto a lo señalado acerca que no quedará ninguna persona jubilada excluida del beneficio, quedando, por tanto, incorporadas todas aquellas que cuenten con Registro Social de Hogares, manifestó que habrá una avalancha de personas que van a querer incorporarse al Registro, de manera que preguntó cómo se va a recoger a miles de personas que irán a inscribirse, considerando que la Ministra, señora Rubilar, indicó que basta con que esté inscrita una persona para acceder al beneficio, sin ser necesario tener una respuesta frente a la solicitud de incorporación al Registro, sino solamente la solicitud, sin tener que esperar todo el proceso que tarda aproximadamente un mes, lo que estimó muy importante de dejar claro.
Consultó cuál es el universo de adultos mayores pensionados que cuenta con RSH, porque puede ocurrir que exista un gran porcentaje que queda fuera por desconocimiento o desinformación, por lo que solicitó buscar a estas personas adultas mayores.
Respecto de que la línea de corte se haya establecido para mediados de septiembre porque el Gobierno tiene definido que a partir de ahí va a haber un incentivo a la contratación, señaló que el universo de personas es muy diverso y no solo de trabajadoras y trabajadores, sino que hay adultos mayores, pensionados, en general un universo bastante mayor, entonces, no entiende por qué se corta al 50% el aporte para septiembre y desde ya solicitó que el aporte sea del 100% y que a partir de ahí se analice el mecanismo que va a continuar a partir de septiembre en adelante, y de manera muy especial con un incentivo a la contratación de mano de obra.
El Honorable Senador señor Montes solicitó algún comentario respecto de la Renta Básica Universal, mencionando que es distinto leerlo conceptualmente como el conjunto de ingresos de una familia y no entenderlo en relación a cuánto va aportar el Estado adicionalmente, más allá de lo que se está discutiendo hoy en día, porque se va instalando la idea que el Estado tiene que generar un tipo de aporte a las familias y no solo en este momento, sino que para adelante. En esa línea, consideró que debe diferenciarse claramente la Renta Básica Universal de una Renta de Emergencia.
Continuó señalando que se produce la paradoja que se va a estar haciendo un aporte estatal a familias de cuatro personas que reciben más de $3 millones mensuales y que ahora van a recibir 500 mil pesos durante 3 meses y a su vez hay familias del 40% más vulnerable, 197 mil de acuerdo a lo señalado por el señor Díaz en su presentación, que no han recibido nada hasta ahora, de manera que hay una cierta inconsistencia, primero, en lo conceptual, por lo que solicitó la aclaración de los distintos modelos que se plantea y lo que se está legislando ahora.
Expresó que no puede ser posible que se estén quedando personas afuera y en relación a aquellas personas que reciben pensiones Valech, Rettig y de Exonerados, estimó que por alguna razón que no comprende, no fueron incorporados administrativamente al RSH, sino que muchos de ellos se supone que deben postular y si el Estado tiene los datos no es comprensible que no se los haya incorporado.
En ese mismo orden de ideas, hizo referencia a lo expresado por el Senador Bianchi, que agregaba otro conjunto de pensionados que reciben un aporte del Estado y respecto de los que cabe preguntarse por qué no han sido incorporados administrativamente al RSH.
Añadió que la cifra de 197 mil personas de la cual dio cuenta el señor Díaz, que no han recibido ningún pago IFE, se plantea respecto de quienes están dentro del RSH, pero hay muchos que pertenecen al 40% más pobre que no cuentan con RSH, por lo tanto, la cantidad es mayor.
Manifestó a la Subsecretaria señora Candia que se supone que en todo este tiempo se iba a avanzar en perfeccionar el Registro, porque se está llegando a una universalidad que no es necesariamente tan consistente, producto de que no se cuenta con registros suficientes para no excluir personas.
Expresó su preocupación sobre el tema, apuntando que estimaba que el proyecto estaba prácticamente listo pero que, tal vez en esta parte, el Ejecutivo debiera pensar y consultar a las distintas instituciones del Estado que en algo pueden ayudar, considerando que este tema se viene discutiendo desde el año pasado en términos de cómo llegar a más familias; y en ese sentido se planteó la obligación del Estado de llegar a las familias y no las familias al Estado.
Planteó que tal vez se puede hacer un esfuerzo mucho mayor para que las 197 mil personas que no han recibido beneficios los reciban y para que muchos otros que están dentro del 40% más pobre, pero que no cuentan con RSH, los reciban también, como ocurre con personas en situación de calle, adultos mayores en situaciones especiales, personas que viven lejos y otras situaciones.
La Honorable Senadora señora Rincón hizo presente a la Subsecretaria, señora Candia, que no se logra entender bien por qué se niegan a que la identificación de los beneficiarios sea automática y que el llamado sea a cobrar el IFE y no a postular a éste, solicitando pudiera aclarar ese punto.
La Subsecretaria de Evaluación Social, señora Candia, se refirió al esfuerzo de incorporación de nuevos hogares al Registro, lo que no ha sido un proceso corto, como bien lo señaló el Senador Montes, atendido que se encentran subsumidos en una emergencia sanitaria y socioeconómica sin precedentes y se ha recorrido un camino de esfuerzo en el sentido de poder bajar todas las barreras posibles desde el punto de vista administrativo, para lograr que todos quienes requieran apoyos del Estado puedan obtenerlos.
Puntualizó que en marzo de 2018 había un Registro Social de Hogares de cerca de 4,9 millones de hogares; en marzo de 2020, cuando se mostraban las primeras luces de la pandemia, se contaba con un Registro de 5,4 millones, y en junio de 2021 el número de hogares en el RSH es de 7.247.135, lo que da cuenta y dice relación con poder contar con una puerta de entrada, entendiendo que el RSH es una puerta de entrada, no solamente de apoyos en la emergencia, sino que también para apoyos permanentes como la gratuidad universitaria, subsidios a la vivienda y el pilar solidario, por nombrar algunos beneficios importantes y de carácter permanente.
En ese sentido, expresó que ello también dice relación con esfuerzos sostenidos, que se han ido compartiendo, en que se ha eliminado la visita domiciliaria de los municipios, incorporando automatización de procesos de manera digital que antes requerían de otras verificaciones.
En cuanto a las consultas de los senadores Montes y Bianchi acerca de por qué el Estado no ha incorporado administrativamente a quienes no están en el Registro, respondió que el RSH implica una acción activa por parte de las personas, y en ese sentido no puede haber una acción del Estado de incorporar arbitrariamente a una persona al Registro Social de Hogares.
Añadió que lo anteriormente señalado es sin perjuicio de que se estén realizando esfuerzos sostenidos y de bastante relevancia, no solo por parte del Ministerio, sino que también con gran apoyo de los municipios, a quienes agradeció el camino recorrido durante la emergencia sanitaria, y también con otros servicios públicos como Chile Atiende, INDAP y un sin número de otros apoyos para poder llevar a cabo operativos que permitan que quienes no estén, no requieran de conocimientos digitales para poder contar con esta puerta de entrada, considerando que el Registro no es sinónimo de beneficio sino que es lo que permite recibir apoyos, no solo de emergencia, sino que son los apoyos permanentes los que permiten entender cómo está compuesta una familia, cuántos integrantes tiene, en qué comuna vive, la situación de vulnerabilidad socioeconómica, etc.
En relación a la pregunta planteada por el Senador Bianchi en cuanto a si están o no preparados para que un gran número de personas quiera inscribirse en el Registro Social de Hogares, señaló que cuentan con números que dan cuenta de cómo han aumentado el número de solicitudes de registro y de actualizaciones del mismo en el último tiempo, a propósito de los distintos anuncios, y que si bien podría haber un incremento aún mayor a propósito de la tramitación de esta ley, el incremento ha sido sostenido en el tiempo desde que comenzó la pandemia.
Agregó que gran parte de quienes requirieron fuerte apoyo durante la pandemia, sobre todo el año 2020, han ido incorporándose paulatinamente a este instrumento que permite al Estado entender cómo está compuesta una familia, dónde vive, cuál es su situación de vulnerabilidad socioeconómica, etc.
En cuanto a lo consultado por la Senadora Rincón, acotó que hoy día, a través de este proyecto de ley, se está proponiendo pasar del 80% de mayor vulnerabilidad socioeconómica a todos los hogares que cuenten con RSH, exceptuando los que en el décimo decil tengan ingresos por sobre los 800 mil pesos líquidos.
Asimismo, reiteró que más que pedir una cuenta, que obviamente es algo que se prioriza producto de la crisis sanitaria para evitar la presencialidad, lo que se hace es pedir un contacto con el Estado, porque quienes no están en contacto con el Estado son personas que pueden contar con un registro antiguo, o que hayan tenido un registro con una composición familiar distinta o que tenga una dirección distinta o que se encuentren fuera de Chile y que por eso estén en el 40% de mayor vulnerabilidad socioeconómica atendido que no tienen registros administrativos, etc.
Especificó que las personas que pueden encontrarse en alguna de estas situaciones corresponden al 4% del 40% de mayor de vulnerabilidad y, en ese sentido, resulta importante destacar que esto implica un descanso del Estado en términos de seguir buscando formas de aproximarse a esas familias para poder tener un contacto y saber dónde están, cuántos son, saber si su RSH efectivamente refleja su realidad entendiendo que todo lo que se ha podido automatizar ya se ha ido automatizando.
El Honorable Senador señor Bianchi manifestó que es tremendamente significativo el poder señalarle al país que, efectivamente, toda esa cantidad de personas que está fuera del Registro Social de Hogares hoy día va a tener una oportunidad, por eso es que considera que habrá una gran cantidad de personas solicitando integrarse al Registro.
Consultó qué pasa en regiones que cuentan con localidades en cuarentena, con personas mayores que se encuentran en cuarentena, para que puedan acceder a inscribirse para poder tener los beneficios de los cuales se está hablando.
La Subsecretaria de Servicios Sociales, señora Balladares, señaló que hay un refuerzo en todo el equipo de trabajo del RSH y distinguió dos etapas; la primera de ellas dice relación con el refuerzo de los equipos municipales a través de transferencia de recursos y la segunda etapa tiene que ver con el refuerzo de los equipos centrales del Ministerio, tanto humanos como de soporte técnico, que permitan abordar la gran cantidad de personas que ocupará las plataformas para acceder al beneficio.
Además de lo anterior, agregó que, respecto de aquellas personas que no cuentan con conectividad y no saben cómo utilizar las plataformas, se contempla un plan para contactarlas y en ese sentido se tiene identificados los lugares y comunas con mayor brecha, por lo que en un trabajo conjunto con otros servicios se busca abrir espacios para que esas personas puedan tener su RSH y luego reciban el beneficio.
En cuanto a lo señalado por la Senadora Rincón, explicó que además del deber de encontrar a las personas que no figuran en el registro debiendo estar incorporadas, también resulta necesario aclarar un aspecto referido al lenguaje, toda vez que ya no se utiliza la palabra “solicitar”, sino que se utiliza la expresión “informar datos” para poder cobrar el IFE, de manera que se espera quede establecido así tanto en las plataformas como en la comunicación hacia las personas, para que se las pueda contactar y entregarles el apoyo a través de una cuenta bancaria o de manera presencial.
La señora Berner aclaró que existen 3 problemas distintos. En primer lugar, quiénes están o no en el Registro Social de Hogares. En ese sentido y a partir de los datos entregados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la cobertura del RSH, en base al censo del INE, es de un 73,6%, y en el tramo del 40% de personas de menores ingresos o de mayor vulnerabilidad socioeconómica, el RSH tiene una cobertura del 45%, habiendo un 5% de hogares en ese tramo que hoy día no están en el Registro.
Aclaró que si bien el Registro es un instrumento y no un fin en sí mismo, y cuando se construyó el RSH se consideró que todos los chilenos debieran ser parte del Registro Social de Hogares, distinto es si los chilenos debieran acceder a todo tipo de prestaciones de protección social u otro tipo de beneficios.
En razón de lo anterior, estimó que hay que ver cómo lograr que las personas, sobre todo de mayores niveles de vulnerabilidad, que no estén en el Registro, hoy día sean parte del Registro.
Si bien consideró adecuado que ese trabajo se haga a través de los municipios, aseguró que es importante sumar a organismos de la sociedad civil que se conectan con grupos a los cuales a los municipios les cuesta más acceder.
En segundo lugar, refirió que, luego que una persona está dentro del Registro, el Estado tiene el deber de identificar y no hacer preguntas respecto de las necesidades de las personas.
Agrego hay 197 mil familias en el 40% de menores ingresos que nunca han recibido un IFE, y se encuentran en el Registro. Es ahí dónde, señaló, está la diferencia, porque esas personas pueden ser rápidamente identificadas como beneficiarios, otra cosa es en qué momento se ejecuta la entrega del monto y ahí entiende que hay una distinción porque no es solo un tema de lenguaje, como dijo la Subsecretaria de Servicios Sociales, señora Balladares, porque el proyecto de ley habla de postulación, por lo tanto el problema de lenguaje no dice relación solamente a cómo comunicarse con las personas, sino que también de qué manera se establece en el proyecto de ley.
Insistió en su preocupación respecto de esas 197 mil personas de menores ingresos, porque si se considera que las comunicaciones crean realidades y se les dice a las familias que postulen al IFE, el mensaje es muy distinto a decirles que son sujetos de IFE y el Estado viene a ayudarlos, solicitándoles contactar a un teléfono o ingresar a una página web para que puedan indicar de qué manera el Estado irá en su ayuda, pero la persona ya sabe que tiene el beneficio, sin embargo en el proyecto se sigue hablando de postulación.
Debido a lo anterior es que en su presentación se sugirió que se llamara a postular aquellas personas de ingresos superiores a 800 mil pesos, pero que no se haga la misma construcción respecto de aquellas que se sabe que están en el 40%, 60% o 70% de menores ingresos en el Registro.
Respecto del tema levantado por el Senador Montes acerca de la diferencia entre un IFE versus una política de protección social donde se vincula la entrega de ciertos beneficios a generar empleo o ir a buscar empleo, expresó que hay una gran diferencia, toda vez que con el IFE lo que se busca es justamente que la gente no salga a buscar empleo o ingresos, que no salga a la calle, entonces cuando se conectan ambas cosas y se señala que en el mes de septiembre se le dirá a las personas que se les entregará recursos para que salgan a buscar trabajo es complejo, porque estima que son discusiones distintas, una es una política permanente de protección social para fomentar el empleo formal y otra es una política que tiene por objetivo que la gente se mantenga en sus casas y no salga a complementar sus ingresos.
Concluyó puntualizando que hoy día se está trabajando en la política que busca dar ciertas certezas a los hogares para que no salgan a la calle a buscar y complementar los ingresos que necesitan, sobre todo para poder detener la pandemia y luego se pueda avanzar a una segunda etapa donde se hable de políticas de protección social que fomenten el empleo y la búsqueda del empleo.
La Subsecretaria de Evaluación Social, señora Candia, refirió que si bien hay un listado de hogares que está en el Registro, si esas personas no han tenido contacto reciente con el Estado hay un problema enorme de lo que implica la situación de apoyos y ese 4% de los más de 4 millones de hogares que están en 40% de mayor vulnerabilidad socioeconómica pueden ser personas que tuvieron ficha de protección social hace muchos años atrás y que fueron traspasadas al Registro Social de Hogares y que vivían en la comuna de Maipú, por ejemplo, y hoy están viviendo fuera del país y dejaron de tener registros administrativos y que probablemente cuentan con una cuenta RUT activa y que se les podría enviar un depósito por cuatro o cinco integrantes por estar en el 40%, pero que están ahí producto de una situación de no contacto reciente con el Estado.
Del mismo modo, señaló que puede incurrirse en un problema de oportunidad y efectividad en el apoyo en el sentido de que, por ejemplo, a una persona que puede estar en el Registro producto de una situación antigua que no esté actualizada debido a no contacto reciente con el Estado, se intente hacerle un pago presencial en una región en la que ni siquiera podrá optar a recibir este apoyo, de manera que resulta muy importante hacer esa distinción respecto a estar en el Registro y tener un contacto reciente con el Estado.
Enfatizó en que algo que ha sido conversado largamente y respecto de lo cual se continúa haciendo esfuerzos es en la entrega automática del apoyo, y agregó que en el mes de junio este se entregará no solo a los 5,4 millones que lo recibió en mayo, sino que a todos aquellos que cumplan con las condiciones de beneficiarios recientes o no tan recientes del Estado, porque allí más que solo la información de una cuenta, atendido que muchas personas reciben pagos presenciales de sus beneficios, lo que es importante es saber dónde están, cuántos son, para poder entregar del beneficio de manera efectiva y oportuna.
El Honorable Senador señor Montes refirió que es un 7% el que estando en Registro Social de Hogares no ha recibido y hay un 5% que no está en el Registro, todos dentro del 40% más vulnerable, de manera que son 300 mil hogares los que no están recibiendo el apoyo del Estado y buena parte de la molestia que hay en el país debe tener que ver con eso.
Puntualizó que hay situaciones de personas que no han tenido la información porque están muy aisladas en la sociedad.
Preguntó cómo movilizar al Estado, atendido que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia tiene funcionarios en todas las regiones, subrayando que el Estado debiera tener esta materia como prioritaria, atendido que la responsabilidad es responder a esas familias.
El señor Díaz señaló que existe un plazo de postulación y si la personas es contactada después de esa fecha no podrá acceder al mes respectivo. Es muy relevante en la posibilidad de acceder al beneficio que sea automático y la información se busca para recibir el pago, nada más. Estimó que se confunde el acceder al beneficio con cómo se hace el pago del mismo.
Respecto de la consulta del Senador Coloma, manifestó que el 100% no da abasto para cubrir las necesidades específicas y se requiere una recaudación diferente que permita cubrir la línea de la pobreza para todos los ámbitos. Señaló que la propuesta de la Fundación para las pymes es apenas US$175 millones superior al costo del IMG que propone el Gobierno y que incluye a las grandes empresas.
El señor Sáez indicó que existe un estado de atraso general, sólo 700.000 hogares recibieron los 10 pagos del IFE. La cobertura ha estado orientada por la focalización y muchos hogares que lo necesitan han quedado fuera del beneficio. Debe atenderse el criterio de universalidad para la emergencia. Reiteró que la propuesta que hacen tiene un costo adicional de US$2.800 millones y aseguraría una cuasi efectiva universalidad.
El Honorable Senador señor Coloma expresó tener discrepancias respecto de la focalización y los criterios sanitarios que se han empleado y sostenido. Explicó que su pregunta apuntaba a qué ponderación debe hacerse de la forma de distribuir la ayuda total de la que se dispone en relación a personas y a pymes y cómo esa ayuda en definitiva logra proteger de mejor manera a más población.
En la siguiente sesión, la Honorable Senadora señora Rincón planteó que los temas que quieren que se incorporen son la automaticidad del beneficio, la apertura periódica del RSH y la eliminación de discrecionalidad para que todos los hogares que corresponda obtengan el beneficio. Expresó que contemplan la posibilidad de que esos criterios se incorporen a nivel de reglamento.
- Se dio cuenta de la presentación del siguiente documento con indicaciones de los Honorables Senadores señora Rincón, y señores Lagos y Montes:
“Para eliminar, en el párrafo 2, la frase “se podrán”.
Para eliminar, en el párrafo 2, la frase “o en lugar de los beneficiarios establecidos en el párrafo anterior”.
Para eliminar, en el párrafo 2, la frase “sin perjuicio de lo señalado en el numeral (iii)”.
Para reemplazar, en el párrafo 2, la frase “declarada por el solicitante” por “con la que cuente el Ministerio de Desarrollo Social o la obtenida a través de convenios celebrados al efecto. Asimismo, con la información obtenida en virtud de los convenios celebrados, podrán incluir de oficio en el Registro a potenciales beneficiarios que cumplan con los requisitos.”.
Para agregar, en el párrafo 2, a continuación de la frase “declarada por el solicitante”, una frase del siguiente tenor: “Con todo, se podrá considerar un procedimiento de reclamación dentro de los 10 días siguientes, para los inscritos en el Registro que no resultaren beneficiados, pudiendo apelar rectificando o renovando los antecedentes.”.
Para reemplazar, en el párrafo 2, la frase “estos efectos” por “efectos de obtener datos para acreditación de antecedentes y pago”.
Para agregar, en el párrafo dos, a continuación de la frase “instituciones públicas”, la frase del siguiente tenor:
“Asimismo, podrá incorporar en la plataforma digital la opción para que los inscritos en el Registro Social de Hogares, actualicen sus datos bancarios.”.
Para agregar, en el párrafo 3 de la letra a, a continuación del punto final, una frase del siguiente tenor:
“Con todo, no se tomará en consideración parámetro alguno para aquellas comunas o localidades que en los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha que corresponda la entrega de los beneficios, hubieren permanecido 10 o más días en fase 1, confinamiento, cuarentena u otra medida sanitaria que implique restricción o paralización de actividades.”.
Para eliminar el párrafo 4 de la letra a.
Para intercalar, en el párrafo 4, a continuación de la frase “se fijará su cobertura”, la frase del siguiente tenor:
“la que no podrá ser menor al número de hogares beneficiarios de la nómina del sexto aporte a que se refiere el artículo 5 bis de la ley N° 21.230;”.
Para intercalar, en el párrafo 4, a continuación de la frase “su monto”, una frase del siguiente tenor: “el cual no podrá ser inferior a los otorgados por la presente ley”.
Para reemplazar, en el párrafo 4, a la frase “el plazo de solicitud”, por “plazos y procedimiento de reclamación”
Para reemplazar el párrafo 4, por uno del siguiente tenor:
“A través del mismo procedimiento señalado previamente, se fijará su cobertura, la que no podrá ser menor al número de hogares beneficiarios de la nómina del sexto aporte a que se refiere el artículo 5 bis de la ley N° 21.230; el número de aportes que beneficiarán a los hogares de una respectiva comuna o localidad afectada; su monto, el cual no podrá ser inferior a los otorgados por la presente ley; los plazos de entrega del beneficio y su correspondiente época de pago”.
Para agregar un nuevo inciso segundo en el artículo 3, del siguiente tenor:
“Adicionalmente, el Ministerio de Desarrollo social deberá coordinarse con otros ministerios, así como también con cualquier otro órgano de la Administración, centralizada y descentralizada; tales como como el Instituto de Desarrollo Agropecuario, las Secretarías Regionales Ministeriales, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, el Instituto Nacional de la Juventud, la Fundación para la Promoción y el Desarrollo de la Mujer; entre otros. De la misma forma, se coordinará con organismos y organizaciones privadas, con la finalidad de allegar a sus registros la información que sea necesaria para la entrega del beneficio regulado por esta ley a las familias que no se encuentran en el Registro Social de Hogares, pero que se encuentren en situación de vulnerabilidad, lo cual podrá acreditarse a través del mismo mecanismo que contempla el Artículo 4 de esta ley. Regirá para este efecto, lo dispuesto en el artículo 7 inciso quinto y en el artículo 12 de la Ley nº 21.230”.
Para reemplazar, en el artículo 4, la frase “hayan solicitado el beneficio” por “les correspondiere el beneficio”.
Para reemplazar, en el artículo 4, la frase “se realice la solicitud del” por “les correspondiere el”.
Para agregar, en el inciso segundo del artículo primero transitorio, una frase a continuación del punto final que pasa a ser seguido, del siguiente tenor:
“Esta restricción no regirá si durante los 30 días anteriores a la fecha de entrega del beneficio, la comuna o localidad hubiere permanecido 10 o más días en fase 1, confinamiento, cuarentena u otra medida sanitaria que implique restricción o paralización de actividades.”.”.
La señora Ministra manifestó que los beneficiarios de pensiones Valech, Rettig y similares serán beneficiarios en los mismos términos, al igual que el resto de las pensiones, esto es, que estén en el RSH y si pertenecen al 10% de mayores ingresos que estos no superen los $800.000 líquidos por integrante de la familia.
Reiteró que no existe inhabilidad relativa a ninguna pensión, sólo debe cumplir con el requisito antes mencionado.
El Honorable Senador señor Montes expresó que el decreto que se emita debe contener una mención específica relativa a este punto y que exista una modalidad activa para que todos los pensionados que corresponda reciban el IFE.
La Subsecretaria, señora Candia, explicó que se puede generar administrativamente una “precarga” para que se pueda consultar quiénes serían beneficiarios y sólo tengan que rellenar la información que falte.
El Honorable Senador señor Montes indicó que existe un potencial de 300.000 familias que podrían recibir el IFE y no lo hacen, por lo que se requiere un mecanismo que articule a los organismos del Estado que cuenten con información que sirva para identificar esos hogares. Asimismo, que se publiciten los mecanismos y beneficios.
El Honorable Senador señor Coloma expresó que causa angustia que todavía existan personas que no acceden al beneficio debiendo hacerlo, lo que era comprensible al iniciarse la pandemia, pero a estas alturas se requiere alguna acción adicional que termine con el problema. Probablemente se trata de las personas menos preparadas para solicitar los beneficios y por lo mismo debe hacerse el esfuerzo adicional para poder identificarlos.
El Honorable Senador señor Galilea manifestó que las diversas discusiones han mostrado que no debe existir intención de ahorrar recursos, sino de que los beneficios lleguen a todos los que lo requieren. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia debe estar facultado y obligado en la normativa para articularse con organismos como INDAP, FOSIS, municipios, etc., con la finalidad de lograrlo.
La señora Ministra expresó que, respetando la debida protección de datos, harán todo lo que se puede hacer, en forma activa, para que las personas sepan que pueden acceder al IFE, incluso recurriendo a medios locales, APR, etc. Sostuvo que cuentan con un plan estratégico que puede quedar plasmado en la normativa reglamentaria que se ha mencionado.
La Subsecretaria, señora Balladares, expresó que cuentan con un plan de contactabilidad para ubicar a quienes encontrándose en el RSH les falta un antecedente para poder otorgar el beneficio y a quienes pudiendo acceder al IFE aún no se incorporan al RSH. Incluye trabajo territorial y trabajo de cruce de datos administrativos. Planteó que a estas alturas pueden focalizar los sectores en que todavía existe una brecha por lo que deben salir a buscar las personas que faltan.
El Honorable Senador señor Montes consideró muy interesante el enfoque de la Ministra y la operatividad que explica la Subsecretaria, pero recordó que hace un año tuvieron una mala experiencia precisamente con los decretos que debían plasmar esto mismo y terminó por no funcionar, por lo que reiteró que deben hacer un esfuerzo especial y espera que se cumpla lo que han planteado las autoridades del MDSyF.
La Subsecretaria, señora Balladares, agregó que ya se encuentran ejecutando una acción especial respecto de las personas en situación de calle, cuentan con personas capacitadas en rutas calle para que puedan inscribirse en el RSH. Lo mismo respecto de campamentos, que son visitados en un trabajo conjunto con Interior y Vivienda.
La señora Ministra dejó constancia de que se efectuará un esfuerzo relevante con búsqueda activa en todos los ámbitos que se han mencionado de las personas que faltan. Añadió que se encuentran aprobados -con los respectivos decretos- $2.000 millones para ir en apoyo de las ollas comunes.
Observó que en la próxima jornada entregará un listado con los aspectos comprometidos que se incluirán en la normativa reglamentaria.
El Honorable Senador señor Coloma planteó que en la Cuenta Presidencial del pasado martes el Presidente de la República dio un discurso en que pidió perdón por llegar tarde con las ayudas, y no quiere que eso vuelva a ocurrir por ningún motivo. Observó que su sector ha propuesto seguir hasta diciembre con las ayudas, lo que es un plazo razonable para no volver a generar retrasos, por lo que consultó al señor Ministro cuál es su reflexión en la materia y cómo lograrán que no vuelva a pasar lo mismo a partir de diciembre.
El Ministro, señor Cerda, manifestó que la pandemia se ha extendido más de lo esperado y las medidas del año pasado se hicieron pensando en una crisis que no tendría esta larga duración. Señaló que las cantidades de este año son 3 veces superiores a lo que se gastó en el año 2020, llegando hasta US$20.000 millones, incluyendo al 100% del RSH. Esperan que después de septiembre exista un control de la pandemia que hagan necesario medidas de reactivación del empleo y no sólo este tipo de ayudas. En este minuto se está generando tranquilidad para que las personas se queden en sus hogares si así es necesario. Pero si en el mes de septiembre el escenario no es el descrito deberán reevaluar las medidas.
Reiteró que lo principal en este momento es que las personas tendrán tres meses y medio de tranquilidad para enfrentar las consecuencias de la pandemia.
El Ministro, señor Ossa, agregó que el Presidente, además de pedir disculpas a quienes pudieron sentirse solos, manifestó que todos los funcionarios de este Gobierno están cada minuto de su tiempo haciendo el máximo esfuerzo por ayudar a las familias del país.
Observó que el acuerdo que permitió constituir el Fondo COVID por US$12.000 millones pretendía tener la capacidad de enfrentar todos los efectos de la pandemia, pero se gastó mucho más rápido de lo esperado y en los próximos tres meses se gastará una cantidad similar a dicho Fondo.
El Honorable Senador señor Montes sostuvo que fue la Oposición la que quiso dar facultades al Gobierno para contar con flexibilidad para seguir enfrentando la pandemia y no cometer los errores del primer brote de la pandemia.
Observó que la situación incierta a futuro puede desarrollarse con un tercer brote, o que se den las condiciones para reabrir y se requerirá una aguda perspectiva reactivadora -que todavía no se observa en lo que propone el Gobierno- o una tercera alternativa con un escenario intermedio que hará necesitar una mezcla de medidas con ejecución más fina. Agregó que han aprendido de aciertos y errores en este todo proceso.
El Honorable Senador señor Galilea indicó que aciertos y desaciertos ya ocurrieron, y espera que quede en evidencia que la clase política no abandonará a los hogares de Chile.
Por otra parte, estimó que donde no se muestra haber aprendido de los errores es respecto de las pymes, por lo que es imperioso que en la próxima jornada concreten algo poderoso que vaya en su ayuda de la forma que se requiere.
Expresó que deben explicar muy bien que la formalidad laboral no impedirá que reciban las ayudas comprometidas.
El Honorable Senador señor Coloma expuso valorar que los integrantes del Gobierno se levanten temprano y se acuesten tarde, porque es lo mismo que hacen todos aquí. Recordó que se cumple un año del acuerdo para el Fondo COVID que tanto esfuerzo costó conseguir, pero se necesita una sensibilidad diferente para lograr llegar a tiempo con lo que se necesite, en cada escenario posible, y por eso quería que se llegara hasta diciembre con el IFE y que se discutiera el tema en conjunto con las ayudas a las pymes, porque en ese aspecto ha existido un déficit.
El Ministro, señor Ossa, expresó que el Congreso Nacional ha hecho un tremendo esfuerzo durante toda la pandemia.
Añadió que efectivamente deben contar con una especie de sintonía fina que les permita atender el escenario que se verifique, sin abandonar en ningún momento a las personas y a las pymes. La propuesta a septiembre tiene que ver precisamente con poder analizar qué es lo que se requiere en ese momento y, si deben volver a colocarse los recursos hasta diciembre, así se hará.
El Ministro, señor Cerda, agradeció a la Comisión por la apertura a hacer las modificaciones que requerían de modo administrativo, haciendo más expedito el proyecto de ley y sin requerir un tercer trámite, comenzando la implementación de la iniciativa de inmediato. Afirmó que esperan que en tres meses y medio esté controlada la pandemia, pero aseguró que si así no ocurre las ayudas continuarán como hasta ahora.
La Honorable Senadora señora Rincón expresó que en virtud de los compromisos adquiridos por el Ejecutivo para consignar administrativamente las medidas que han planteado como Oposición -con las indicaciones presentadas para ello- y que serán consignados en un documento entregado por los ministros antes de la sesión de Sala, aprobarán la iniciativa legal.
El Honorable Senador señor Coloma señaló que aprobará la iniciativa a pesar de haber deseado que se extendiese hasta diciembre y que se hiciera de forma conjunta con medidas mucho más potentes en favor de las pymes, considerando que se trata de un conjunto de transferencias directas del Estado para enfrentar la pandemia.
El Honorable Senador señor Lagos manifestó que aprobará la iniciativa en virtud de todos los compromisos que se han asumido.
La Honorable Senadora señora Rincón señaló concurrir con su voto en virtud de lo expresado por el Ejecutivo y más allá de no haber logrado que se extendiese hasta diciembre como hubiesen querido.
- Las antes referidas indicaciones de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Lagos y Montes fueron retiradas por sus autores.
Sometido a votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, Galilea, Lagos y Montes y, por haberse retirado las indicaciones presentadas, se tuvo por aprobado en particular con la misma votación.
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DISCUSIÓN EN PARTICULAR
Articulo 1
Es del siguiente tenor:
“Artículo 1.- Modifícase la letra a. del numeral 3 de la Glosa 26 de la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 “Operaciones Complementarias”, Subtítulo 30, Ítem 10 “Fondo de Emergencia Transitorio” de la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, de la siguiente manera:
1. Intercálase, en el párrafo primero, entre la frase “el artículo 5 bis de la ley N° 21.230” y el punto y aparte que le sigue, la siguiente expresión: “, los que no deberán solicitarlo”.
2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el párrafo segundo:
a) Intercálase entre las expresiones “los decretos señalados,” y “que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos”, el siguiente texto: “que integren el Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, o el que lo reemplace, y”.”.
b) Intercálase entre la frase “que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos” y los dos puntos que le siguen, la siguiente frase: “, los que no deberán solicitarlo, sin perjuicio de lo señalado en el numeral (iii)”.
c) Sustitúyese el numeral (iii) hasta el punto y aparte, por el siguiente: “(iii) pertenecer hasta el 100 por ciento más vulnerable de la población nacional, de conformidad al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia “Chile crece contigo”. Con todo, en aquellos hogares que se encuentren en el tramo de mayores ingresos del mencionado instrumento, la suma de los ingresos del hogar dividido por el número de sus integrantes deberá ser de un monto igual o menor a 800.000 pesos, realizados los descuentos legales que correspondan, lo que se verificará a partir de la información declarada por el solicitante. En el caso de los hogares de este numeral, para impetrarlo, un integrante mayor de 18 años deberá presentar una solicitud directamente ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Con todo, en el caso de hogares que tengan al menos un integrante que sí ha recibido el beneficio a contar del mes de abril de 2021, no será necesario acreditar el monto antes señalado ni solicitar el beneficio. Dicho Ministerio podrá celebrar convenios con otras instituciones públicas para estos efectos.”.
d) Incorpóranse los siguientes numerales (iv), (v) y (vi): “(iv) tener al menos un integrante del hogar que sea beneficiario del aporte previsional solidario de invalidez o que sea beneficiaria del aporte previsional solidario de vejez, o que sea beneficiario de una pensión básica solidaria de invalidez, que establece el artículo 16 de la ley Nº 20.255, o beneficiario de la pensión básica solidaria de vejez que establece el artículo 3 de la mencionada ley; (v) tener al menos un integrante del hogar beneficiario del subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, regulado en la ley N° 21.218; (vi) tener al menos un integrante beneficiario de asignación familiar o asignación maternal establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes N°S 307 y 603, ambos de 1974, siempre que perciban dichas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.”.
3. Sustitúyese el párrafo cuarto por el siguiente:
“A través del procedimiento antes señalado, se fijará su cobertura, el número de aportes que beneficiarán a los hogares de una respectiva comuna o localidad afectada, su monto, el plazo para efectuar la solicitud y su correspondiente época de pago, entre otras condiciones.”.
4. Sustitúyese el párrafo quinto por el siguiente: “Desde el mes de junio de 2021 se incrementará el valor de los aportes vigentes, respecto de los hogares que califiquen como beneficiarios a dicho mes, en los montos que se señalan a continuación:
Articulo 2
Sustituye, en el artículo 9 de la ley Nº 21.230, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia, el guarismo “2020” por “2023”.
Articulo 3
Establece que durante la vigencia de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, las municipalidades deberán habilitar accesos presenciales para facilitar el proceso de postulación a los beneficios establecidos en la ley N°21.230 y en esta ley a quienes no cuenten con conectividad o tengan dificultades para emplear las plataformas disponibles o por otro fundamento semejante.
Articulo 4
Dispone que para aquellos hogares creados desde julio hasta septiembre de 2021 en el Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, o el que lo reemplace, y que tengan integrantes que hayan solicitado el beneficio a partir del mes de junio sin ser parte del Registro Social de Hogares, se les pagará, además de los beneficios que le correspondan en virtud de esta ley, los meses correspondientes desde el mes en que se realice la solicitud del beneficio hasta el mes previo a la creación del hogar en el Registro. Agrega que en el cálculo del monto de dicho aporte se considerará sólo a los integrantes del hogar que no hayan sido beneficiarios del pago del mes respectivo y que sean parte del hogar al momento de crearse éste en el Registro.
Disposiciones transitorias Artículo primero
Dispone textualmente:
“Artículo primero.- La modificación introducida por el artículo 1 de esta ley entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2021, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos, resoluciones, convenios y demás actos administrativos que en virtud de esta ley sean necesarios para posibilitar su implementación.
Con todo, los aportes que sean entregados en virtud de esta ley se concederán hasta agosto de 2021 sin distinción alguna en razón a la comuna o localidad y sin considerar los parámetros sanitarios objetivos a que se refieren los párrafos primero y tercero del literal a. que modifica el artículo 1.
Para el mes de septiembre de 2021, el valor de los aportes que se concedan a los hogares que califiquen como beneficiarios a dicho mes, será equivalente al 50 por ciento de los montos por hogar entregados el mes anterior.
En adelante y hasta diciembre de 2021, los beneficios podrán ser concedidos de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 3 de la Glosa 26 de la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 “Operaciones Complementarias”, Subtítulo 30, Ítem 10 “Fondo de Emergencia Transitorio” de la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021.”.
Artículo segundo
Prescribe que aquellos pagos que hayan caducado en razón de lo dispuesto en el artículo 9 de la ley N° 21.230, antes de la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley, podrán ser cobrados hasta el 31 de diciembre del año 2022.
Artículo tercero
Es del tenor que sigue:
“Artículo tercero.- Aquellos extranjeros que aún no cuenten con Rol Único Nacional, y antes del 1 de julio de 2021 hayan realizado una solicitud de visa, ya sea como titular o por sus dependientes, ante el Servicio Nacional de Migraciones, que tengan hijos o hijas chilenos, y ésta se encuentre pendiente de aprobación, podrán ser beneficiarios de los aportes establecidos por este literal, siempre y cuando la suma de los ingresos del solicitante y sus dependientes sea un monto menor o igual a $800.000 pesos por persona, realizados los descuentos legales que correspondan, lo que se verificará a través de la información declarada por el solicitante. Para recibir el beneficio deberán presentar una solicitud especial ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Para efectos de determinar el monto del aporte que se pagará a estos beneficiarios, se asimilará al número que resulte de la suma del solicitante más sus dependientes al número de integrantes del hogar. El Servicio Nacional de Migraciones deberá proporcionar mensualmente a dicho Ministerio la información que sea indispensable para identificar a los extranjeros señalados en presente párrafo.”.
Artículo cuarto
Señala que el mayor gasto que represente la aplicación de la ley será financiado con cargo a la partida 50, Tesoro Público, de la ley N° 21.289.
- Como se señaló con anterioridad, por haberse retirado las indicaciones formuladas, el proyecto de ley en informe se tuvo por aprobado en particular por la misma votación consignada respecto de su aprobación en general.
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FINANCIAMIENTO
- El informe financiero N° 76 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 26 de mayo de 2021, señala, de manera textual, lo siguiente:
“I. Antecedentes
El Presente proyecto modifica la Ley N° 21.289, de Presupuestos de Sector Público correspondiente al año 2021 y la Ley N° 21.230 que concede un Ingreso Familiar de Emergencia.
• Modifica la letra a del numeral 3 de la Glosa 26 de la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias", Subtítulo 30, Ítem 10 "Fondo de Emergencia Transitorio" de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021:
- Se modifica el requisito para acceder al beneficio de pertenecer al 80 por ciento más vulnerable de la población nacional al 100 por ciento de mayor vulnerabilidad excluyendo, únicamente, a las personas de hogares que tengan un ingreso líquido promedio superior a los $800.000 mensuales, de modo de no incluir a quienes pertenecen al 10 por ciento de más altos ingresos del país.
- Desde el mes de junio de 2021 se incrementará el valor de los aportes vigentes, respecto de los hogares que califiquen como beneficiarios a dicho mes en los montos que se señalan a continuación:
• Modifica en la ley N° 21.230, que Concede un Ingreso Familiar de Emergencia, su artículo 9, extendiendo el plazo máximo para el cobro de cada uno de los aportes del IFE otorgados hasta el 31 de diciembre de 2020, lo que permitirá a beneficiarios con cobros rezagados acceder a ellos
• Establece, en sus disposiciones transitorias, que la modificación del artículo 1 de la presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2021, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos, resoluciones, convenios y demás actos administrativos que en virtud de esta ley sean necesarios para posibilitar su implementación.
• Establece, en sus disposiciones transitorias, que aquellos pagos que hayan caducado en razón de lo dispuesto en el artículo 9 de la ley N° 21.230, antes de la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley, podrán ser cobrados hasta el 31 de diciembre del año 2022.
II. Efectos del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal
Dada la naturaleza del proyecto, los beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia alcanzarían, aproximadamente, a casi 7 millones de hogares, en base a la información proporcionada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Las estimaciones de costo se basan en la información del último mes disponible del Registro de Información Social. En este sentido, el costo mensual del Ingreso Familiar de Emergencia se estima en el siguiente detalle:
De acuerdo a lo anterior, el costo mensual del proyecto de ley alcanza los $2.890 millones de dólares.
El mayor gasto que represente la aplicación de la medida será financiado con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, de la ley N°21.289.
IV. Fuentes de información
- Mensaje 089-369 de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica la Ley N° 21.289, de presupuestos de sector público correspondiente al año 2021 y la Ley N°
21.230 que concede un Ingreso Familiar de Emergencia.
- Costos IFE (mayo 2021). Subsecretaría de Servicios Sociales. Ministerio de Desarrollo Social y Familia.”.
- Luego se presentó el informe financiero sustitutivo N° 79, de fecha 2 de junio de 2021, del siguiente tenor:
“I. Antecedentes
Este documento sustituye al Informe Financiero N° 76 con fecha 26 de mayo de 2021.
La iniciativa modifica la Ley N° 21.289, de presupuestos de sector público correspondiente al año 2021 y la Ley N° 21.230 que concede un Ingreso Familiar de Emergencia.
• Modifica la letra a del numeral 3 de la Glosa 26 de la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias", Subtítulo 30, Ítem 10 "Fondo de Emergencia Transitorio" de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021:
- Se modifica el requisito para acceder al beneficio de pertenecer al 80 por ciento más vulnerable de la población nacional al 100 por ciento de mayor vulnerabilidad excluyendo, únicamente, a las personas de hogares que tengan un ingreso líquido promedio superior a los $800.000 mensuales, de modo de no incluir a quienes pertenecen al 10 por ciento de más altos ingresos del país.
- Establece que desde el mes de junio de 2021 se incrementará el valor de los aportes vigentes, respecto de los hogares que califiquen como beneficiarios a dicho mes, en los montos que se señalan a continuación:
• Modifica en la ley N° 21.230, que Concede un Ingreso Familiar de Emergencia, su artículo 9, extendiendo el plazo máximo para el cobro de cada uno de los aportes del IFE otorgados hasta el 31 de diciembre de 2022, lo que permitirá a beneficiarios con cobros rezagados acceder a ellos
• Establece, en sus disposiciones transitorias, que la modificación del artículo 1 de la presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2021, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos, resoluciones, convenios y demás actos administrativos que en virtud de esta ley sean necesarios para posibilitar su implementación.
• Establece, en sus disposiciones transitorias, que aquellos pagos que hayan caducado en razón de lo dispuesto en el artículo 9 de la ley N° 21.230, antes de la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley, podrán ser cobrados hasta el 31 de diciembre del año 2022.
• Indica que los aportes que sean entregados en virtud de la iniciativa se concederán hasta el mes de agosto de 2021, sin distinción alguna en razón a la comuna o localidad y sin considerar los parámetros sanitarios objetivos que establece la Glosa presupuestaria.
• Adicionalmente, para el mes de septiembre de 2021, el valor de los aportes será equivalente al 50% de los montos por hogar entregados el mes anterior.
• En adelante y hasta diciembre de 2021, los beneficios podrán ser concedidos de acuerdo a lo establecido en el literal a. del numeral 3 de la Glosa 26 de la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias", Subtítulo 30, Ítem 10 "Fondo de Emergencia Transitorio" de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021.
II. Efectos del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal
Dada la naturaleza del proyecto, los beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia alcanzarían, aproximadamente, a casi 7 millones de hogares.
Las estimaciones de costo se basan en la información entregada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, según el último mes disponible del Registro de Información Social. En este sentido, el costo mensual y total del Ingreso Familiar Emergencia se estima en el siguiente detalle:
De acuerdo a lo anterior, el costo mensual del beneficio asciende a $2.955 millones de dólares mensual, el que se concede por 3 meses al 100% del beneficio y por el mes de septiembre al 50%, alcanzando un costo fiscal que se estima en $10.342 millones de dólares.
Sin embargo, el costo total del beneficio dependerá del uso de la facultad establecida en el literal a. del numeral 3 de la Glosa 26 de la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias", Subtítulo 30, Ítem 10 "Fondo de Emergencia Transitorio" de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021.
El mayor gasto fiscal que este represente se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y en lo que faltare con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público.
IV. Fuentes de información
- Mensaje 101-369 y 105-369 de S.E. el Presidente de la República.
- Informe Financiero N° 76 de fecha 26 de mayo
de 2021.
- Costos IFE (junio 2021). Subsecretaría de Servicios Sociales. Ministerio de Desarrollo Social y Familia.”.
Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
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TEXTO DEL PROYECTO
En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación en general y en particular del proyecto de ley en informe en los mismos términos en que lo despachó la Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1.- Modifícase la letra a. del numeral 3 de la Glosa 26 de la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 “Operaciones Complementarias”, Subtítulo 30, Ítem 10 “Fondo de Emergencia Transitorio” de la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, de la siguiente manera:
1. Intercálase, en el párrafo primero, entre la frase “el artículo 5 bis de la ley N° 21.230” y el punto y aparte que le sigue, la siguiente expresión: “, los que no deberán solicitarlo”.
2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el párrafo segundo:
a) Intercálase entre las expresiones “los decretos señalados,” y “que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos”, el siguiente texto: “que integren el Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, o el que lo reemplace, y”.”.
b) Intercálase entre la frase “que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos” y los dos puntos que le siguen, la siguiente frase: “, los que no deberán solicitarlo, sin perjuicio de lo señalado en el numeral (iii)”.
c) Sustitúyese el numeral (iii) hasta el punto y aparte, por el siguiente: “(iii) pertenecer hasta el 100 por ciento más vulnerable de la población nacional, de conformidad al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia “Chile crece contigo”. Con todo, en aquellos hogares que se encuentren en el tramo de mayores ingresos del mencionado instrumento, la suma de los ingresos del hogar dividido por el número de sus integrantes deberá ser de un monto igual o menor a 800.000 pesos, realizados los descuentos legales que correspondan, lo que se verificará a partir de la información declarada por el solicitante. En el caso de los hogares de este numeral, para impetrarlo, un integrante mayor de 18 años deberá presentar una solicitud directamente ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Con todo, en el caso de hogares que tengan al menos un integrante que sí ha recibido el beneficio a contar del mes de abril de 2021, no será necesario acreditar el monto antes señalado ni solicitar el beneficio. Dicho Ministerio podrá celebrar convenios con otras instituciones públicas para estos efectos.”.
d) Incorpóranse los siguientes numerales (iv), (v) y (vi): “(iv) tener al menos un integrante del hogar que sea beneficiario del aporte previsional solidario de invalidez o que sea beneficiaria del aporte previsional solidario de vejez, o que sea beneficiario de una pensión básica solidaria de invalidez, que establece el artículo 16 de la ley Nº 20.255, o beneficiario de la pensión básica solidaria de vejez que establece el artículo
3 de la mencionada ley; (v) tener al menos un integrante del hogar beneficiario del subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, regulado en la ley N° 21.218; (vi) tener al menos un integrante beneficiario de asignación familiar o asignación maternal establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes N°S 307 y 603, ambos de 1974, siempre que perciban dichas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.”.
3. Sustitúyese el párrafo cuarto por el siguiente:
“A través del procedimiento antes señalado, se fijará su cobertura, el número de aportes que beneficiarán a los hogares de una respectiva comuna o localidad afectada, su monto, el plazo para efectuar la solicitud y su correspondiente época de pago, entre otras condiciones.”.
4. Sustitúyese el párrafo quinto por el siguiente: “Desde el mes de junio de 2021 se incrementará el
valor de los aportes vigentes, respecto de los hogares que califiquen como beneficiarios a dicho mes, en los montos que se señalan a continuación:
Artículo 2.- Sustitúyese en el artículo 9 de la ley Nº 21.230, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia, el guarismo “2020” por “2023”.
Artículo 3.- Durante la vigencia de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, las municipalidades deberán habilitar accesos presenciales para facilitar el proceso de postulación a los beneficios establecidos en la ley N°21.230 y en esta ley a quienes no cuenten con conectividad o tengan dificultades para emplear las plataformas disponibles o por otro fundamento semejante.
Artículo 4.- Para aquellos hogares creados desde julio hasta septiembre de 2021 en el Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, o el que lo reemplace, y que tengan integrantes que hayan solicitado el beneficio a partir del mes de junio sin ser parte del Registro Social de Hogares, se les pagará, además de los beneficios que le correspondan en virtud de esta ley, los meses correspondientes desde el mes en que se realice la solicitud del beneficio hasta el mes previo a la creación del hogar en el Registro. En el cálculo del monto de dicho aporte, se considerará sólo a los integrantes del hogar que no hayan sido beneficiarios del pago del mes respectivo y que sean parte del hogar al momento de crearse éste en el Registro.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- La modificación introducida por el artículo 1 de esta ley entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2021, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos, resoluciones, convenios y demás actos administrativos que en virtud de esta ley sean necesarios para posibilitar su implementación.
Con todo, los aportes que sean entregados en virtud de esta ley se concederán hasta agosto de 2021 sin distinción alguna en razón a la comuna o localidad y sin considerar los parámetros sanitarios objetivos a que se refieren los párrafos primero y tercero del literal a. que modifica el artículo 1.
Para el mes de septiembre de 2021, el valor de los aportes que se concedan a los hogares que califiquen como beneficiarios a dicho mes, será equivalente al 50 por ciento de los montos por hogar entregados el mes anterior.
En adelante y hasta diciembre de 2021, los beneficios podrán ser concedidos de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 3 de la Glosa 26 de la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 “Operaciones Complementarias”, Subtítulo 30, Ítem 10 “Fondo de Emergencia Transitorio” de la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021.
Artículo segundo.- Aquellos pagos que hayan caducado en razón de lo dispuesto en el artículo 9 de la ley N° 21.230, antes de la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley, podrán ser cobrados hasta el 31 de diciembre del año 2022.
Artículo tercero.- Aquellos extranjeros que aún no cuenten con Rol Único Nacional, y antes del 1 de julio de 2021 hayan realizado una solicitud de visa, ya sea como titular o por sus dependientes, ante el Servicio Nacional de Migraciones, que tengan hijos o hijas chilenos, y ésta se encuentre pendiente de aprobación, podrán ser beneficiarios de los aportes establecidos por este literal, siempre y cuando la suma de los ingresos del solicitante y sus dependientes sea un monto menor o igual a
$800.000 pesos por persona, realizados los descuentos legales que correspondan, lo que se verificará a través de la información declarada por el solicitante. Para recibir el beneficio deberán presentar una solicitud especial ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Para efectos de determinar el monto del aporte que se pagará a estos beneficiarios, se asimilará al número que resulte de la suma del solicitante más sus dependientes al número de integrantes del hogar. El Servicio Nacional de Migraciones deberá proporcionar mensualmente a dicho Ministerio la información que sea indispensable para identificar a los extranjeros señalados en presente párrafo.
Artículo cuarto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado con cargo a la partida 50, Tesoro Público, de la ley N° 21.289.”.
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Acordado en sesiones celebradas el día 4 de junio de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot (Rodrigo Galilea Vial), Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas.
A 4 de junio de 2021.
*El presente informe se suscribe sólo por la secretaria de la Comisión en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 21.289, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021, Y LA LEY N° 21.230, QUE CONCEDE UN INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA.
(Boletín Nº 14.277-31)
I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO: continuar brindando apoyo fiscal a las familias de los hogares más vulnerables, mediante un aporte económico que forma parte de la Red de Protección Social, en los difíciles momentos que enfrenta el país producto de la contingencia sanitaria provocada por el COVID- 19, lo que hace necesario ampliar las ayudas, dirigiéndolas a más familias y con mejores montos.
II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad 5x0.
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:
consta de 4 artículos permanentes y 4 disposiciones transitorias.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.
V. URGENCIA: discusión inmediata.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 3 de junio de 2021, fue aprobado en general con 140 votos favorables.
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de junio de 2021.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021. Ley N° 21.230, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia.
Valparaíso, a 4 de junio de 2021.