Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Karol Aida Cariola Oliva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Maria Ximena Ossandon Irarrazabal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Karol Aida Cariola Oliva
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Maria Ximena Ossandon Irarrazabal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Erika Olivera De La Fuente
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Diego Eduardo Ibanez Cotroneo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Pamela Jiles Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y LA LEY N° 21.160, PARA DECLARAR IMPRESCRIPTIBLES LOS DELITOS SEXUALES SIN IMPORTAR LA EDAD DE LA VÍCTIMA, Y PERMITIR LA RENOVACIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL REPARATORIA EN TODOS ELLOS. BOLETÍN N° 13.679-07-01
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HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en moción de los (as) diputados (as) señores (as) Ximena Ossandón; Pamela Jiles; Erika Olivera; Andrés Celis, y Félix González.
I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en modificar el Código Penal con la finalidad de extender la imprescriptibilidad de la acción penal en los delitos de carácter sexual, que ya se habían declarado como imprescriptibles por la ley Nº 21.160, para los casos en que la víctima sea mayor edad.
2) Normas de quórum especial.
El proyecto no contiene normas de quórum especial.
3) Trámite de Hacienda.
De conformidad a lo establecido en el N° 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión deja constancia que el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
4) Aprobación en general.
Puesto en votación general el proyecto de ley fue aprobado por el voto unánime de los(as) diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Luciano Cruz-Coke; Diego Ibáñez; Pamela Jiles; Ximena Ossandón (por la señora Núñez); René Saffirio; Leonardo Soto, y Matías Walker.(9-0-0).
5) Modificaciones introducidas al proyecto y calificación de las mismas.
No hay.
5) Se designó diputada informante a la señora Erika Olivera.
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II.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY
Boletín N° 13.679-07
Los mocionantes entregan los siguientes antecedentes:
Fundamentos y antecedentes
Desde hace muchos años, Chile enfrenta el serio problema de la violencia de género, de carácter sexual y contra la mujer. Efectivamente, los esfuerzos multisectoriales que se han realizado para abordar este fenómeno han arrojado un avance en las cifras de prevención, evitación y apoyo ante estos lamentables hechos, pero las estadísticas siguen mostrando que es un asunto latente.
El Ministerio Público, en sus estadísticas anuales de 2018 (último reporte anual publicado), informa que ese año se ingresaron 28.132 casos de delitos sexuales, a través de una denuncia o querella, de los cuales la gran mayoría arribó a un término procesal (condena, absolución o salida alternativa) lo que se conecta además con el hecho de que un gran porcentaje de estos (al menos un 57%) presenta un imputado conocido, toda vez que son una clase de delitos que se produce en el vínculo familiar, afectivo, de relaciones interpersonales de amistad o trabajo y muchas veces tomando como base la situación de vulnerabilidad de la víctima, ya sea esta mujer, niño, niña o adolescente o con alguna otra particularidad que explica la capacidad del agresor para obrar en tal sentido.
Los distintos datos criminológicos muestran que la ocurrencia de crímenes violentos o sexuales contra las mujeres no es baja. El Centro de Estudios y Análisis del Delito de la Subsecretaría de Prevención del Delito reporta que, en 2017, 2018 y en lo que va del presente año 2019, se han conocido 1470 casos policiales por el delito de homicidio y 7460 casos policiales por el delito de violación.
A mayor abundamiento, son las mujeres las que se enfrentan a un escenario de mayor riesgo y desprotección, puesto que las estadísticas las siguen mostrando como víctimas más susceptibles ante esta clase de ilícitos. En números de la Red Chilena contra la Violencia Hacia las Mujeres se muestra que en 2018 se contabilizaron al menos 56 asesinatos de mujeres motivados por circunstancias de género y hubo al menos 116 de ellos en carácter de frustrado.
Hay que recordar además que esta realidad: la de los delitos y abusos tanto violentos, como sexuales, especialmente contra las mujeres, ha recorrido un largo camino en nuestra evolución legislativa.
A raíz de casos trágicos y reprochables, se han introducido modificaciones legales necesarias y que dan mayor contundencia a la administración de justicia, entre las que se cuentan la generación del delito de femicidio o feminicidio en la Ley N° 20.480 de 2010 y la denominada “Ley Gabriela”, Ley N° 21.212 de 2020, que modifica el régimen penal del femicidio para posibilitar una reacción penal más severa y concisa. Si bien estos delitos son los de mayor gravedad en el contexto de la violencia de género: el asesinato o las lesiones graves, también han ocurrido modificaciones en torno a los delitos de carácter estrictamente sexual.
Es así como la Ley N° 21.160 de 2019 declaró la imprescriptibilidad de la acción penal ante un catálogo de delitos de naturaleza sexual y abusivos cuando estos sean cometidos contra menores de edad (menores de 18 años), para lo que tomó en consideración diversos factores intrínsecos a la comisión de estos delitos entre los que se cuentan: (1) su sostenibilidad en el tiempo, (2) su verificación en el contexto de relaciones afectivas, (3) la dificultad de la víctima para denunciar en lo temporalmente inmediato o próximo y (4) los cambios en la capacidad de percepción acerca del hecho que motiva una decisión posterior de denuncia. En paralelo hay que considerar también el hecho de que ciertos delitos de este catálogo son denominados como “de acción penal pública previa instancia particular”, lo que redunda en que el ente persecutor sólo puede ejercer acciones de investigación y apoyo tras la denuncia de la víctima.
Claro está, los delitos sexuales suelen producirse al interior de relaciones afectivas que generan a su vez una prolongación temporal en la comisión de estos hechos (se producen por un período extenso de tiempo), impidiendo que la víctima denuncie de manera directa y operando también una transformación en la conciencia sobre el abuso (maduración psicológica, afectiva y mental), el que puede clarificarse después de años de tratamiento y asistencia. Esto genera que la víctima se apronte a denunciar e iniciar un proceso de reparación muchos años después de ocurridos los sucesos, por lo que la prescripción de la acción penal impide que ello sea así, tirando por borda la necesaria justicia restaurativa y también preventiva, cuando se torna necesario evitar la propagación de los abusos.
Los parlamentarios que suscribimos esta iniciativa legislativa sostenemos la necesidad de abordar este fenómeno y los factores anteriormente indicados más allá de la edad de la víctima, puesto que, si bien es del todo comprensible su verificación en los casos en que la víctima de delitos sexuales era menor de edad, no es menos cierto que ello también ocurre cuando la víctima no lo era, debido a la complejidad propia de este tipo de abusos. El reciente caso de Antonia Ibarra (Q.E.P.D.) constatado en la novena región del país, muestra la dificultad de abordar esta clase de abusos.
Por lo dicho, se sostiene la necesidad de avanzar hacia un régimen de imprescriptibilidad de la acción penal en materia de delitos sexuales, independiente de la edad que tenía la víctima al momento de cometerse los hechos e independiente de otras consideraciones atingentes a la personalidad de esta, del malhechor o circunstancias de la comisión del crimen. Así, la pretensión de castigo penal envuelta en la persecución criminal de estos ilícitos se ve reforzada puesto que podrá ser iniciada en cualquier momento, lo que es un aliciente directo para evitar la impunidad ante estos ilícitos y, consecuentemente, redoblar el reproche social que los mismos naturalmente provocan.
Finalmente, se modifica la Ley N° 21.160 para permitir la renovación de la acción civil también sin distinguir la edad de la víctima del delito sexual. Esto permite armonizar la legislación, a efectos de que la acción indemnizatoria civil que nace de un delito sexual pueda ser renovada sin importar la edad que tenía la víctima del delito, en los mismos términos de la ley.
Idea Matriz
El presente proyecto modifica el Código Penal con la finalidad de extender la imprescriptibilidad de la acción penal en los delitos de carácter sexual, que ya se habían declarado como imprescriptibles por la Ley Nº 21.160, para los casos en que la víctima sea mayor edad. En este sentido, la modificación propuesta elimina la referencia de que la víctima sea menor edad, y a su vez, establece que no será considerada la edad de la víctima para calificar a la acción penal como imprescriptible respecto de los delitos señalados. Así, los delitos cuya acción penal será imprescriptible son: el secuestro con violación; la tortura con violación; los apremios ilegítimos u otros tratos crueles inhumanos o degradantes con violación; la introducción de objetos de cualquier índole, por vía vaginal, anal o bucal, o el uso de animales en ello; la violación; el acceso carnal, por vía vaginal, anal o bucal; el abuso sexual; la producción de material pornográfico; la trata de personas para delitos sexuales y el robo con violación, sin importar la edad de la víctima al momento de la perpetración de los hechos.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el Código Penal, para reemplazar, en el artículo 94 bis, la frase: “cuando al momento de la perpetración del hecho la víctima fuere menor de edad.”, por la siguiente “cualquiera sea la edad de la víctima”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese la Ley N° 21.160, para eliminar, en el artículo segundo, la siguiente frase: “perpetrados en contra de una víctima menor de edad”.
III.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.
Sesión N° 353 de 25 de mayo de 2021.
El secretario de la Comisión, señor Velásquez, informa que el proyecto de ley es originado en moción cuyos autores son los señores (as) Andrés Celis, Félix González, Pamela Jiles, Erika Olivera y Ximena Ossandón.
Seguidamente, hace una relación de los principales hitos de tramitación de esta iniciativa legal, particularmente, da cuenta del acuerdo de los Comités Parlamentarios en torno a remitirla a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, en calidad de comisión técnica. Una vez despachado por ella, se remite, por el plazo de dos semanas, a esta Comisión.
Señala que se ha despachado el primer informe de la Comisión Mujeres y Equidad de Género, instancia que recibió al señor Juan Pablo Hermosilla, abogado especialista en Derecho Penal y profesor de la Universidad Diego Portales; a la señora Vinka Jackson, psicóloga, educadora, escritora y activista por los derechos de la infancia, entre otros expositores.
Contenido del proyecto de ley (ver documento comparado):
Artículo 1.- Reemplázase en el artículo 94 bis del Código Penal la frase: “cuando al momento de la perpetración del hecho la víctima fuere menor de edad”, por la siguiente: “cualquiera sea la edad de la víctima”.
Artículo 2.- Elimínase en el artículo 2° de la ley N° 21.160 la frase: “perpetrados en contra de una víctima menor de edad”.
Observa que la comisión técnica ha aprobado un proyecto que introduce modificaciones a la normativa sobre imprescriptibilidad de delitos sexuales contra menores de edad –aprobado por esta Comisión, hace algunos años-. Particularmente, por el artículo 1, se modifica el artículo 94 bis del Código Penal se refiere a la imprescriptibilidad de la acción penal respecto de los crímenes y simples delitos descritos y sancionados que indica, entre ellos, la violación, el abuso sexual y otros delitos sexuales, cuando al momento de la perpetración del hecho la víctima fuere menor de edad.
La propuesta legislativa persigue reemplazar la frase: “cuando al momento de la perpetración del hecho la víctima fuere menor de edad”, por la siguiente: “cualquiera sea la edad de la víctima”, de tal manera que la imprescriptibilidad de delitos sexuales sea aplicable cualquiera sea la edad de la víctima.
Por su parte, el artículo 2 se refiere a la renovación de la acción civil. Tratándose de los mismos delitos, perpetrados en contra de una víctima menor de edad, la acción civil reparatoria podrá ser deducida por una sola vez, en contra del imputado o del responsable del hecho ajeno, transcurrido el plazo de prescripción establecido en el artículo 2332 del Código Civil, entendiéndose renovada la acción civil, cumpliéndose las condiciones señaladas en los dos artículos siguientes. En la misma lógica, la propuesta legislativa persigue eliminar la frase: “perpetrados en contra de una víctima menor de edad”.
La diputada Jiles manifiesta que la iniciativa busca ampliar la imprescriptibilidad de los delitos sexuales, por su gravedad, cualquiera sea la edad de la víctima. Insta a avanzar con celeridad ya que no presenta mayores dificultades legislativas, con la finalidad de enviarla a la Sala con prontitud.
En la misma línea, el diputado Saffirio recuerda que hubo una extensa discusión en la tramitación de la imprescriptibilidad de delitos sexuales contra menores de edad. Sin embargo, puntualiza que las diferencias no se produjeron mayormente respecto de la imprescriptibilidad en sí misma sino que a raíz de una indicación de su autoría que hacía retroactiva la aplicación de la norma a partir de la fecha de ratificación de la Convención de Derechos del Niño.
Observa que se debiera recoger la discusión sobre imprescriptibilidad que ya se produjo al momento de tramitar su consagración en el caso de delitos sexuales contra menores de edad, ya que este proyecto busca ampliarla a víctimas de cualquier edad. Pide una tramitación de fácil despacho.
El diputado Ilabaca manifiesta que esta materia es de alta importancia, propone escuchar invitados, solicita que se tengan a la vista los antecedentes de la discusión sobre imprescriptibilidad de delitos sexuales contra menores de edad; para luego votar en general, y si fuera posible, en particular.
El diputado Fuenzalida manifiesta que este proyecto de ley no es menor; sus efectos son relevantes, con impactos positivos y negativos. Es importante escuchar expertos del ámbito jurídico, judicial, siquiátrico, sicológico.
Recuerda de la discusión que el sentido de establecer la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores de edad tiene como fundamento que el menor de edad no necesariamente se representa como víctima, pudiendo guardar con celo su testimonio por muchos años. Ampliarlo a todas las edades requiere de un debate profundo.
Menciona, por ejemplo, que existen legislaciones que disponen la imprescriptibilidad conforme a la entidad de la pena, por ejemplo, Estados Unidos respecto de los delitos con pena capital. Los sistemas anglo sajones han avanzado en esta dirección.
Otro argumento puede ser ius puniendi, rol de la acción penal/pena como reparación de la víctima -aunque expresa sus dudas sobre este punto- porque la fiscalía no es abogado de las víctimas, si no que representa a la sociedad en su conjunto.
Señala que se debe tener cuidado con un aspecto negativo que se pudiera producir en la lógica de la justicia reparativa: el aumento de la probabilidad de error judicial, porque la prueba –que ya es compleja en estos delitos- es de menos calidad a medida que van transcurriendo los años. Es probable que se puedan producir absoluciones por las dificultades probatorias, lo que puede generar victimización secundaria. Concluye que esta iniciativa no es de fácil despacho, requiere un debate profundo, y votar con mayores antecedentes.
La diputada Jiles expresa no ver contradicción con lo mencionado por ella anteriormente. Concuerda con la idea de traer la discusión de la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores de edad, asumirla como parte de este debate. Se votará en general y, si es posible en particular, luego de escuchar a los expertos.
Manifiesta su disponibilidad para suscribir la indicación señalada por el señor Saffirio.
El diputado Ilabaca concuerda que la iniciativa fue discutida latamente en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género (comisión técnica). Por acuerdos de Comité, esta Comisión ha sido mandatada por dos semanas para su despacho. Se invitará al Ministerio Público y a expertos que propongan los parlamentarios para que ilustren el debate. Al término de la sesión se votará en general, (y espera) que en particular.
La diputada Cariola manifiesta que en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, de la cual es miembro, hubo respecto de este proyecto de ley un debate intenso de cómo se tratan los delitos sexuales en el país. Este debate se relaciona con el proyecto de ley que modifica el Código Penal en materia de tipificación del delito de violación y que es conocido también como “sin consentimiento es violación”, en tramitación en el Senado.
Existen muchos casos que quedan en impunidad; asimismo, gran parte de los delitos sexuales son cometidos por personas que están dentro del círculo más cercano de la víctima, generando mayores dificultades para la víctima de reconocer o asumir la situación que se ha vivido, incluso por años. Ello ocurre a todas las edades y no solo en caso de menores de edad.
Destaca que en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género tuvo un apoyo transversal e insta a una pronta tramitación.
Sesión N° 360 de 16 de junio de 2021.
El señor Francisco Maffioletti, psicólogo forense.
Señala que el proyecto responde a una necesidad propia de los tiempos por la evolución social y la comisión de delitos sexuales que hacen necesario actualizar la normativa sobre la materia.
Refiere que es doctor en psicología forense y trabajó once años en la Fiscalía Nacional en la Unidad de Delitos Sexuales y Violentos.
Expresa que es un convencido que la norma debe promover la armonía y la paz social en un tiempo y territorio determinado debiera transmitir las necesidades de sus pueblos. En tal sentido, el proyecto busca modificar la ley N°21.160 sobre imprescriptibilidad de delitos sexuales. Agrega que este tipo de delitos son distintos al resto de los delitos y anualmente hay 28 mil denuncias por esta clase de delitos. Adicionalmente, estos delitos tienen un fuerte impacto en la ciudadanía ya que hay una afectación general y el carácter personalísimo de los bienes jurídicos afectados: integridad física y sicológica de la víctima, indemnidad sexual (cuando son menores 14 años) y la libertad sexual (cuando son mayores de edad). Los delitos sexuales afectan el desarrollo de la persona y su identidad sexual.
A continuación expone exhibiendo presentación que se reproduce en su parte pertinente:
En cuanto a los objetivos del proyecto de ley, expresa que éste tiene por finalidad declarar imprescriptibles los delitos sexuales sin importar la edad de la víctima y permitir la renovación de la acción civil reparatoria en todos ellos.
Luego, señala que de acuerdo a la RAE la prescripción extintiva es un modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido en la ley. Ante dicha definición, plantea ¿de quién es la “culpa” de la prescripción? Frente a la definición y pregunta formulada, explica que en el caso del proyecto en tabla, la prescripción sería el derecho de la víctima a denunciar el hecho del que fue víctima pero se podría imputar a la víctima el no haber ejercido ese derecho si no pudo hacerlo, o bien, sería justo que ante una imposibilidad de ésta se le impute dicha responsabilidad.
Ante estas inquietudes insta a analizar el derecho desde una visión transversal. Así, si se reconocen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal o excusas legales absolutorias que consideran el estado psicológico de quien delinque, por qué no a la víctima. Repara que en el contexto actual de la legislación chilena, la víctima de delitos sexuales tiene una exigencia mayor al agresor, ya que las propias circunstancias psicológicas de la víctima no son consideradas en términos de plazo de prescripción. Hace presente que los sujetos que cometen este tipo de delitos son mayores de edad y la mayoría de las víctimas son mujeres. Al tenor de lo expuesto, la denuncia de la víctima es un derecho que no se puede ejercer, y pregunta si realmente sería un derecho que de antemano se sabe que la víctima no ejercerá dentro de los plazos planteados por la ley.
Antecedentes legislativos
La ley N° 21.160 (publicada el 18-JUL-2019) declaró la imprescriptibilidad de la acción penal ante un catálogo de delitos de naturaleza sexual y abusivos cuando estos sean cometidos contra menores de edad (menores de 18 años). Dicha normativa tomó en consideración diversos factores intrínsecos a la comisión de estos delitos, entre los que se cuentan:
1) su sostenibilidad en el tiempo,
2) su verificación en el contexto de relaciones afectivas,
3) la dificultad de la víctima para denunciar en lo temporal de manera inmediata o próxima, y
4) los cambios de capacidad de percepción acerca del hecho que motiva una decisión posterior de denuncia.
La particularidad de los delitos sexuales
A diferencia de los demás delitos, los delitos sexuales presentan características fenomenológicas objetivas que los hacen distintos a los demás, a saber:
- Suceden mayoritariamente en el entorno social y familiar de la víctima (85%).
- La víctima tiene una relación previa con el imputado
- El imputado “se aprovecha” de dicha relación (agravante “especial del artículo 368 del Código Penal, agravante del 366 quater).
- Suceden múltiples veces (sistemáticos, crónicos en el tiempo).
- Suelen implicar amenazas directas o indirectas que dejan a la víctima en una situación entrampada: de temor “hechizo”, auto culpabilizada, vergüenza, culpa, deseos de no causar ruptura familiar, temor al rechazo o a la incredulidad familiar, o por la cree3ncia de que hablar sobre el abuso puede resultar más traumático que guardar silencio, o por el miedo a lo que vendrá posteriormente a la develación, entre otros.
- Suelen no se fácilmente validadas o reconocidas por el entorno inmediato (que además lo es también el infractor).
Expresa que los esfuerzos deben estar en promover mecanismos de denuncias y evitar que el sistema jurídico bloquee la confianza de la víctima de este tipo de delitos. Agrega que por todas estas razones en la gran mayoría de los casos el trauma es tan profundo que determina que deban pasar muchos años antes de que la víctima esté en condiciones de poder develar y, en algunos casos, hacer la denuncia.
¿Qué implica la imprescriptibilidad de estos delitos?
Significa que las víctimas pueden presentar acciones penales para perseguir estos delitos, sin que se extinga la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo, lo cual NO altera el debido proceso ni implica una mayor probabilidad de condena para el imputado (al contrario), las garantías legales y derechos del imputado no se ven afectadas por la posibilidad de denunciar el sistema penal.
Hoy ante esta imposibilidad, a la víctima no le queda más que denunciar en redes sociales o el entorno del agresor, generando graves consecuencias para ella y para el mismo agresor. Ello trae como consecuencia la imposibilidad de cerrar el ciclo para la víctima y para el propio agresor, abriendo incluso otras causas por injurias y calumnias, con publicidad, ubicando esta vez a la víctima como victimaria y al agresor como víctima de imputaciones que aun cuando sean ciertas, y no existan alternativas para tramitarlas, lo posicionan del lado de los ofendidos, aumentando la impunidad de estos delitos.
Respecto de los fenómenos psicológicos que explican la dificultad de develar antes se encuentran: la amnesia disociativa, el trauma complejo, trastorno de estrés post traumático, síndrome de acomodación, dinámicas traumatogénicas, síndrome del hechizo.
Sobre la complejidad de los delitos sexuales en la investigación del delito, señala que esta clase de delitos representan un gran reto investigativo y probatorio para el ente persecutor y las policías. Además, producen un alto impacto social y mediático y el fenómeno de la victimización secundaria incide en la disposición de la víctima al proceso investigativo y judicial.
La complejidad de estos casos radica en que son delitos que se dan principalmente al interior de la familia. Así en un 44% de los datos se trata de un familiar de la víctima, en un 45% de un conocido de ésta y solo un 11% de un desconocido.
Siguiendo con la complejidad de estos, señala que la víctima es la única y principal testigo a lo que se suma la ausencia de prueba física. La víctima no se percibe como tal y hay mayor probabilidad de retractación de la víctima, especialmente en caso de victimización por conocido o abuso familiar (aproximadamente el 80% de casos) y finalmente, metaperitajes, lo que provoca la victimización secundaria de la víctima.
Cuadro de tipos penales y sanciones asociadas y delitos por categorías de delitos.
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El señor Juan Pablo Hermosilla, abogado.
Considera que este proyecto no puede ser más adecuado en los tiempos que corren en el que está cambiando el Estado y el Derecho. Antes hace muy poco se consideraba normal que la víctima de este tipo de delitos se enfrentara con el trauma del delito en sí y luego, con el trama de develar esto a su familia y entorno. Finalmente, el trauma de enfrentar al Estado. Agrega que el Estado chileno usa la prescripción para no afrontar esta clase de delitos. Expresa que la situación legal actual es imposible y se debe buscar espacios de protección comunitaria dentro del contrato social. El contacto con el Estado chileno, desde la investigación hasta la actividad jurisdiccional es un choque en que la persona siente todo lo contrario a lo que la víctima busca con la denuncia, es más, la re victimiza. Una sociedad que no entiende el alcance de estos delitos, sin empatía hacia las víctimas que no han tenido la posibilidad de denunciar genera efectos adversos, como el suicidio de la víctima o bien, que ésta decida tomar justicia por sus propias manos. Se impide que esa persona supere el daño que ha sufrido.
Sostiene que el acceso a la Justicia es lo que garantiza la paz social y se debe enviar una señal de que se está evolucionando hacia una justicia social y ciudadano en donde las víctimas sean efectivamente escuchadas. Solicita que el proyecto sea aprobado.
El señor Fuenzalida expresa que es importante escuchar a más expertos y propone que se invite a los penalistas que estuvieron presentes durante la discusión de la ley N°21.160. Luego, consulta al señor Hermosilla si la imprescriptibilidad responde a la necesidad de denunciar para liberar la carga de la víctima o es llegar finalmente a una formalización y posteriormente a una acusación.
La señora Ossandón se declara sorprendida por la baja tasa de condena en esta clase de delitos. Señala que lo que se busca con este proyecto es evitar una pérdida total en la víctima. Pregunta a los especialistas, cuáles serían los efectos en caso de que Estado falle en disponer las condiciones necesarias para facilitar la denuncia de la víctima.
La señora Cariola señala que del delito de violación tiene una forma de acreditación que produce problemas al momento de la condena, en tal sentido recuerda que se ha dado el debate en torno al consentimiento como parte del tipo. Pregunta a los invitados en cuáles son los límites para que la víctima denuncie.
La señora Vinka Jackson, psicóloga. Acompaña la siguiente presentación.
“Imperativo de estatuto diferenciado:
1. Víctimas niños, niñas y adolescentes de delitos sexuales y sobrevivientes adultos de dichos delitos y 2. Víctimas adultas.
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Del total de denuncias anuales por delitos sexuales, sobre un 80% corresponde a mujeres, y un tercio de ellas son víctimas de violación. Del total de víctimas de violación país, sobre un 70% corresponde a niñas y adolescentes menores de edad. Entre los embarazos producto de violaciones, un 66% corresponde a embarazos de niñas y muchachas adolescentes menores de edad (Dra. Andrea Huneeus, Epidemiología del Embarazo por Violación, 2016).
Prevalencia delitos de violación
Según datos de la Subsecretaría de Prevención del Delito, entre 2009 y 2019, las violaciones han aumentado sostenidamente, siendo sus víctimas mayoritarias mujeres entre 18 y 29 años. Entre los hombres, los menores de 14 años han sufrido más ataques los últimos 10 años. En 2019 se registran más violaciones que en los 9 años anteriores con 11 ataques cada día: Mujeres 88,47% Hombres 11,53%.
Justamente, el INDH, de acuerdo a información entregada por las víctimas, reportó en 2020 que entre las violaciones de DDHH asociadas al estallido social de 2019 se incluyen numerosos delitos de connotación sexual como desnudamientos (192 personas), hechos de violación o abuso sexual (67 personas), y/o amenazas de agresión sexual en su contra (15 personas). Muchas víctimas, lo sabemos los profesionales del área, no son parte de estos registros pues no llegaron a denunciar (en mi experiencia clínica, víctimas de otros crímenes, como de lesa humanidad, y sobrevivientes de incesto y abusos sexuales infantiles prolongados, requieren un tiempo significativamente mayor para llegar a verbalizar las violaciones cuando éstos han sido parte de su historia).
En relación a las víctimas de abusos sexuales:
“Me gustaría entender si les estamos pidiendo un certificado de dignidad para otorgarles, a cambio, el derecho a decir. Creí que ya habíamos comprendido –gracias a sobrados ejemplos- que las huellas de la humillación y del trauma no tienen fecha de vencimiento. Y que no se habla cuando se quiere: se habla cuando se puede. A veces, incluso, no se puede nunca.” Leila Guerriero, Feb. 2018.
Víctimas y derecho al tiempo
Memoria y recuerdo encarnado. El tiempo indiscernible. El tiempo robado. El tiempo bajo asedio.
Niños, niñas, adolescentes:
No tienen la capacidad de entenderse como víctimas en razón de su edad, maduración y desarrollo incompletos (cachorros humanos).
Mujeres y hombres adultos: en su mayoría tienen las capacidades para comprenderse en tanto víctimas, pero asimismo existen factores que dificultan verbalizar lo vivido y realizar la denuncia.
Razones principales señaladas por las víctimas: estupor, terror, vergüenza (culpa, estigma), presiones sociales, proteger a otros (o por ser “estoico” en caso de niños, hombres adultos), temor a represalias, deficiente acogida de policías, desconfianza de la justicia y revictimización, entre otras.
EEUU: Entre aquellas violaciones denunciadas luego de transcurridas las primeras 48 horas, sólo un 5% resultaron en sentencias de cárcel. No es significativamente superior a casos denunciados sin evidencia resultante de examen forense: 3% 2017, estudio NASPA: 72% de las víctimas de asaltos sexuales (intento de violación o violación) contaron lo vivido a alguna persona, pero sólo 6% denunciaron ante la justicia. El mayor reporte a las policías se dio en casos con lesiones y/o con un atacante completamente desconocido.
Sentido de la imprescriptibilidad para víctimas adultas de violación
El acceso a justicia es una dimensión fundamental en la reparación del trauma:
- 94% de las mujeres víctimas de violación sufren de TEPT a los dos semanas de ocurrida la agresión.
- 33% de las mujeres que han sido violadas contemplan el suicidio, y 13% lo intenta.
- 70% de las víctimas de violación (mujeres y hombres) experimentan trastornos moderados a severos de estrés post traumático (y otros trastornos de salud mental) que causan sufrimientos, y pueden limitar y debilitar significativamente la vida en distintas esferas, incluso extinguirla.
- La lista de secuelas y daños ¿es realmente necesaria para entender la necesidad de acceso a justicia reparatoria de quien ha sufrido una violación?
Sentido de apoyo social, zurcir tejido íntimo y social desgarrado, apego, confianza, búsqueda de soluciones para no continuar ni habilitar impunidades. ASI y violación equivalentes a tortura (ONU 2016) ¿por qué no se acoge así?
- Respuesta social: reconocimiento, prevención (ed. Sexual), evitar daños evitables, cuidar las vidas (no dispensables).
- RESPUESTA INTEGRAL DE SALUD - Ej. Imprescriptibilidad civil, Ventanas: habilitar la denuncia de casos prescritos y reactivar la prescripción entonces, en su mayoría para demandas civiles por daños.
Criterios:
En cortes penales, el estándar para sentenciar es demostrar que el delito sexual haya ocurrido más allá de toda duda razonable lo que dificulta la situación para víctimas que no estuvieron en condiciones de denunciar prontamente o casos donde no hubo lesiones comprobables o pruebas de ADN. En casos civiles, el estándar apunta a establecer la muy alta, mayor o probabilidad prevalente de que sí haya ocurrido el delito sexual (versus no), de forma que las víctimas puedan acceder a compensación para gastos médicos, psicológicos y/o legales que han sido una carga para ellas como resultado de la violación.
En el lapso de una vida, el costo estimado de una violación sería de aproximadamente. US$122, 500 (91-92 millones de pesos CL) por víctima. Esta cifra considera gastos asociados a salud/trastornos de salud mental (39%), pérdidas de productividad e impacto en vida laboral (52%), costos asociados a procesos de justicia (8%), y otras pérdidas (1%, 26mil millones).
A nivel nacional: 3T. Prevención, cambio de sistemas de justicia, policías, etc, es prioridad.
El estudio de la CDC, asumió como edad promedio los 18 años para la primera violación. Los datos son desoladores y concentran la primera ocurrencia en la infancia:
Niñas: 42% de las víctimas tenía menos de 18 años (y menos de 14) al momento de ocurrir su primera violación (del total de víctimas, 80% tenía menos de 25)
Niños: 25% de las víctimas era menor de 10 años Estudiantes de 18-24 años corren 5 veces más riesgos (> para estudiantes LGBTI+) que jóvenes no estudiantes de esa misma edad 2017 (American Journal of Preventive Medicine, de National Center for Injury Prevention and Control, Centers for Disease Control and Prevention (CDC), Atlanta, Georgia).
Éticas del cuidado y la justicia: integralidad de la justicia como herramienta de protección y cuidado humano, y para la reparación de herida traumática de víctimas y del colectivo. UNA LEY ROBUSTA DEBE INCLUIR AMBAS DIMENSIONES.
En tanto la ética de los derechos persigue ser una manifestación de igual respeto, que equilibra los derechos de los otros y de sí, la ética del cuidado requiere de un entendimiento a la base -de la condición humana, la vida humana, y sus sufrimientos-, que propicie acciones de cuidado, compasión, solidaridad, y responsabilidad (Carol Gilligan)
Y la evidencia científica:
Conectar los relatos de personas que han sufrido una violación con la neurobiología del trauma puede jugar un papel esencial de apoyo a la sanación y la búsqueda de rendición de cuentas y la justicia. Es hora de que los oficiales de policía, fiscales, jueces y todos nosotros que escuchamos o leemos sobre las víctimas de violación entendamos lo que sucede en los cerebros y las memorias de las víctimas de violación, que se están esforzando para recordar lo que les pasó. James W. Hopper, psicólogo clínico, Harvard U. (www.jimhopper.com).
Imperativo de estatuto diferenciado entre niños, niñas y adolescentes de delitos sexuales (y sobrevivientes adultos de dichos delitos) y víctimas adultas.
Cierro con esta insistencia. Hasta aquí se está utilizando mismo texto de Ley imprescriptibilidad delitos sexuales contra niñas niños y adolescentes cambiando un par de frases para víctimas adultas. Sin embargo, existen diferencias entre víctimas infantiles y víctimas adultas, bienes jurídicos a proteger son distintos, etc.
Es menester contar con leyes bien redactadas, con las debidas precisiones (y consideración de desafíos en el camino, y en el proceso), que sirvan realmente a necesidades de víctimas. Ley de imprescriptibilidad de delitos sexuales para víctimas mayores de edad requiere definirse en esos términos, muy precisos, así sea necesario presentar un nuevo boletín.
La premisa que ha guiado la mayoría de los cambios en la prescripción para delitos sexuales –aumento o eliminación de la prescripción- ha sido congruente con una ética del cuidado humano y al mismo tiempo, del sentido de la justicia (velando por, y como garante del bien común):
1. las víctimas deberían tener la oportunidad de denunciar e iniciar procesos judiciales cuando estén listas para hacerlo. Los ajustes y esfuerzos deben ser realizados por el sistema de justicia –y la sociedad, como un todo- para garantizar ese acceso.
2. Las víctimas y comunidades no deben ser desprotegidas en tanto los violadores pueden evadir responsabilidad legal gracias a un plazo o gracia concedida por el estado (de no prosecución del delito una vez transcurrido cierto tiempo), o bien debido a creencias –incluso compartidas por la propia sociedad- sobre el valor de las pruebas físicas y del testimonio que se verían disminuidos a mayor tiempo transcurrido (a causa de la erosión o distorsiones de la memoria).
3. La impunidad obstaculiza la reparación del trauma, revictimiza, y significa un riesgo para toda la sociedad. La violencia sexual es uno de los ataques más devastadores que puede sufrir un ser humano, y merece sanción y los esfuerzos de una sociedad por llevar a los perpetradores a la justicia como una forma de procurar reparación para las víctimas, y fortalecer el autocuidado social. Pero asimismo se requiere de la voluntad y compromiso para dar con respuestas integrales serias y perdurables que consideren todo apoyo necesario para víctimas y comunidades, y sobre todo la prevención de nuevas violencias.
Jean Amery ha escrito “quien quiera que haya sucumbido a la tortura, no puede sentirse a salvo en este mundo’. Somos nuestras moléculas, nuestros más profundos temores, gozos, y deseos encarnados en nuestros neurotransmisores. Y somos también creadores de significados, de relatos, culturas, historias, imprevisibles resultados… Irracional como pueda parecer, querría creer que tal como existe el daño irreparable, pueda existir una reparación irreversible. Que la esperanza, tanto como la desesperación, pueda sentirse permanente. Esta ilusión para mí, es irrealizable –puedo sostener ese pensamiento por un día o dos. Quizás la meta sea, simplemente, vivir. Porque estoy viva.” Susan Brison, Aftermath, 2002 Filósofa, víctima de violación y advocate.”
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El señor Walker señala que hubo un trabajo en conjunto con la sociedad civil con ocasión de la ley N°21.160. Agradece a los autores de la moción su presentación. Insta a aprobar la idea de legislar y adelanta que el desafío estará en el debate en particular, ya que comparte con la señora Jackson que se debe revisar además el sistema judicial en materia de investigación y reparación a la víctima. Por lo anterior, considera indispensable la presencia del Ministro de Justicia y Derechos Humanos para el debate en particular. Pregunta a los especialistas de qué manera se puede plantear hoy la imprescriptibilidad de los delitos sexuales incluyendo a los mayores de edad.
La señora Ossandón comparte el análisis del señor Walker en el sentido que debe haber una preparación para ese tipo de preguntas que se den durante el debate del proyecto. Del mismo modo, comparte que este cambio debe venir asociado a cambios más profundos del sistema y por dicha razón, es necesaria la presencia del Ejecutivo. Pregunta cuál es el tiempo para que una persona tome consciencia de que es víctima y realice la denuncia.
La señora Jackson expresa que si hay un plazo que pueda levantarse y permita la denuncia de una víctima y la posibilidad de que ésta obtenga reparación. Aclara que para la discusión de la ley N°21.160 se tuvo en cuenta el alto nivel de suicidios en los niños, niñas y adolescentes. Respecto de los adultos el trauma perdura en el tiempo y hace difícil que puedan verbalizar el daño de una violación u otro delito sexual. Hay episodios de la memoria traumática que hacen necesaria la reformulación de los plazos de denuncia. Recalca que el tiempo del trauma es subjetivo.
El señor Hermosilla expresa que actualmente se refiere a la institución de la prescripción en materias penales, que en países como Canadá, no existe y no ha significado ningún problema. Además que nuestro derecho penal proviene de un Código del siglo 19, época con alto contenido patriarcal.
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Puesta en votación general el proyecto de ley es aprobado por la unanimidad de los (as) integrantes presentes de la Comisión, señores (as) Marcos Ilbaca (presidente), Karol Cariola, Luciano Cruz-Coke, Diego Ibáñez, Pamela Jiles, Ximena Ossandón por la señora Paulina Núñez, René Saffirio, Leonardo Soto y Matías Walker.(9-0-0).
Sesión N° 363 de 23 de junio de 2021.
Discusión y votación particular
“Artículo 1.- Reemplázase en el artículo 94 bis del Código Penal la frase: “cuando al momento de la perpetración del hecho la víctima fuere menor de edad”, por la siguiente: “cualquiera sea la edad de la víctima”.
Artículo 2.- Elimínase en el artículo 2° de la ley N° 21.160 la frase: “perpetrados en contra de una víctima menor de edad”.
El profesor señor Zaliasnik comienza su exposición manifestando que esta discusión se parece pero no es igual a la que hubo tiempo atrás sobre la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores de edad. En aquella ocasión manifestó su oposición a esa propuesta, posición que mantiene en esta oportunidad. Sin embargo, enfatiza que el contexto dogmático de ambas pretensiones es diferente.
En el caso de la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad (más allá de su oposición a ese proyecto), sí habían razones que podían explicar de mejor forma la pretensión; no ocurre lo mismo en el caso de delitos sexuales contra mayores de edad.
Sostiene, con honestidad profesional, que a este respecto concurren las mismas razones y mismos paradigmas por lo que se pudiera abogar por la existencia del instituto de la prescripción. Es decir, lo que está en juego es la mantención del instituto de la prescripción, ya que al ir ampliando los delitos que ameritarían la imprescriptibilidad, a su juicio, ello no se condice, con una sana revisión de los textos normativos.
Seguidamente, esboza los fundamentos por los cuales debiera mantenerse la situación actual, es decir, los fundamentos por los cuales sería pertinente la prescripción. Acompaña minuta complementaria, que se inserta a continuación.
I.Fundamentos de la prescripción
En general, es posible sostener tres argumentos fundamentales para la prescripción:
1.Pérdida de fuerza del conflicto social: el Derecho penal busca resolver un conflicto social, no en términos de justicia restitutiva, sino que de justicia retributiva. Eso significa que comunicativamente el mensaje que envía el Derecho penal al imponer la pena tiene un momento en el que tiene sentido y luego del cual, al menguar el conflicto social ese mensaje deja de ser relevante. Así, el paso del tiempo hace que mengüe la importancia del conflicto hasta hacer completamente innecesaria la imposición de una pena.
2.Necesidad de pena: Se reconoce que al menos en la ejecución de la pena es importante la posibilidad de la persona de reintegrarse a la sociedad, sin embargo, quien luego de cometer el delito no ha vuelto a cometer otro, quiere decir que la intervención del sistema penal para que no cometa delitos ha sido innecesaria. Por tanto, la pena deja de ser necesaria con el paso del tiempo. Igualmente, las personas cambiamos en la vida, de modo que, al pasar mucho tiempo, la persona que será castigada no es la misma que la que delinquió, haciendo injusta la imposición de la pena.
Autores como Stortoni, Santoro, Balmaceda, Ragués y Viganó, se han pronunciado en el siguiente sentido: “un delito se extingue por el paso del tiempo debido a que decae la necesidad de pena, en el sentido que una acción humana que merezca pena, con el paso del tiempo pasa a formar parte de la historia, haciendo innecesario el castigo penal. En este sentido también se habla de “fuerza del tiempo” en el sentido que, transcurrido un cierto plazo, el olvido se cierne sobre todas las actividades humanas”.[1]
3.Mala calidad de la prueba: el paso del tiempo hace que la calidad de la prueba se deteriore. En el caso del Derecho penal, la reina de las pruebas es la prueba testimonial. Con el paso del tiempo la memoria no funciona como debiera, lo que no implica solo olvidarse, si no que se produce un fenómeno de reconstrucción de los recuerdos, lo que hace que en la práctica aquello a lo que se enfrente un juez sea afectado de tal manera por el paso del tiempo que genere serios riesgos de veredictos incorrectos. Complementa que se debe buscar la mayor certeza posible y el menor margen de error judicial.
Junto con lo anterior, agrega una consecuencia procesal que se produciría en la especie, pudiendo afectar el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, y la aplicación del artículo 96 del Código Penal.
4.Investigaciones desformalizadas sin límite temporal: Cuando hablamos de la imprescriptibilidad de la acción penal, no podemos soslayar en el análisis ciertas consecuencias procesales que se derivan de dicha decisión. En este tenor, es relevante hablar sobre la inaplicabilidad del 96 del Código Penal en un escenario de imprescriptibilidad de la acción respectiva. En efecto, el artículo 96 pone un límite a la institución de la prescripción disponiendo las siguientes posibilidades: “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo trascurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido”. En ese orden de ideas, resulta claro que, si un delito es imprescriptible, el artículo 96 no debiera recibir aplicación. No tiene ningún sentido que el plazo de prescripción de la acción penal se interrumpa o suspenda si se ha dispuesto su imprescriptibilidad por medio de una reforma. Si bien ello parece lógico, de ello no se sigue que las consecuencias sean óptimas ni mucho menos adecuadas a la luz de los principios que informan nuestro derecho penal. Algunos ejemplos de esto último:
a) El Ministerio Público perderá incentivo de llevar adelante una persecución eficaz en el menor tiempo posible, pues ya no le apremiaría interrumpir el plazo de prescripción a través del acto de la formalización.
b) En dicho tenor, si bien el plazo máximo de 2 años luego de la formalizaciónse mantiene en este tipo de delitos, no podemos olvidar que en fase desformalizada el único límite que existe para las investigaciones es el plazo de prescripción. En este tenor, sin mediar formalización y con la modificación del 94 bis sobre la mesa, el Ministerio Público podría sostener una investigación sin ningún límite en el tiempo, afectándose gravemente la presunción de inocencia de que goza el imputado en un procedimiento.[2]
Pone en relevancia que estas normas, y en general, el Derecho Penal constituye un entramado de garantías del ciudadano frente al poder persecutor del Estado. Manifiesta que tentador ver esta situación desde el estatuto de las víctimas, pero hay que pensar que quienes normalmente soportan el peso del sistema de persecución penal somos los ciudadanos frente al enorme poder punitivo del Estado. Por ello, los tratados internacionales que Chile ha suscrito elevan a un valor esencial el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, en una mirada prima facie.
Si lo que se pretende es proteger a las víctimas de estos delitos, en razón de que la víctima no se atreva o tarde tiempo en estar emocionalmente preparado a denunciar, este objetivo se desvirtúa puesto que si la investigación ya se inició, las únicas consecuencias que van a derivar de la imprescriptibilidad de la acción penal es la afectación de las garantías del imputado (investigaciones quedarían abiertas al infinito), pero no atiende o beneficia a la víctima.
Sobre posibles contrargumentos (uno de ellos, que en los delitos sexuales no se produciría una pérdida de conflicto social en el tiempo) observa que se podría evaluar un mayor plazo de prescripción o diferir este plazo respecto de adultos que se encuentran en lo que se puede denominar “círculo de abuso”, como podría ser una secta, o algún tipo particular de relación entre personas que postergue la posibilidad razonable de denunciar a quien pudiera estar ocasionando estos delitos.
Otro contrargumento, en relación con la necesidad de la pena, se dice que como en los delitos sexuales hay una “cifra negra” bastante significativa habría que considerar que la persona pudo cometer otros delitos en el interregno, sin embargo, ello podría llevar a presumir la responsabilidad penal.
Por último, respecto a contrargumentos relativos a la mala calidad de la prueba, no cabe duda que el paso del tiempo va erosionando la prueba. En la discusión anterior, recuerda que se dijo que esto podría constituir una garantía al imputado porque le podría permitir confirmar en juicio la presunción de inocencia. A su juicio, estaría lejos de ser un beneficio para el imputado por el efecto estigmatizante de estas persecuciones penales o pudiera prestarse para vendettas.
En conclusión, opina que no observa razones que fuercen a estimar que los delitos sexuales tengan una singularidad y gravedad mayor que otros delitos como el homicidio, y que, por tanto, se sustente la imprescriptibilidad que se pretende. Hay buenas razones quizás para extender esos plazos.
Finalmente, subraya que las garantías de los imputados (garantías de todos los ciudadanos) son conciliables con los derechos de las víctimas y las prescripciones apuntan a ello. El Derecho Penal busca poner límites al poder punitivo del Estado, y lo que este puede o no hacer a riesgo de afectar las garantías de los ciudadanos.
El Subsecretario de Justicia, señor Valenzuela, se refiere, primeramente, cómo aborda el sistema de justicia el acceso a esta misma en el ámbito de los delitos sexuales desde la perspectiva de las víctimas.
En el contexto de los últimos años, observa nuevas leyes y proyectos de ley en tramitación que dan cuenta de distintas aproximaciones a este fenómeno.
El diagnóstico es que tenemos un sistema normativo que regula los delitos, actuaciones, procedimientos desfasado de estos fenómenos, con la necesidad de ir actualizando la normativa.
Da cuenta de ello, la ley de Entrevistas videograbadas, su implementación ha implicado no solo acreditar debidamente a los entrevistadores y acondicionar infraestructura, sino impulsar un cambio estructural, cómo enfrentar a este tipo de víctimas; cómo jueces, fiscales, defensores y querellantes se relacionan con víctimas de estos delitos.
Una problemática general sobre estos delitos, sean o no cometidos contra niños, niñas o adolecentes, es la “cifra negra”, es decir, la cantidad de casos no reportados (solo 1 de cada 5, o 1 de cada 7 delitos sexuales son denunciados). Si bien hay explicaciones para ello, tales como, que se cometen en espacios cerrados, al interior de la propia familia, constantemente bajo amenaza (sobre la víctima o sus seres queridos), un aspecto fundamental tiene que ver con si el sistema es capaz de enfrentar de manera adecuada a la víctima que acude al sistema de justicia.
Otra aproximación a este fenómeno es el proyecto de ley que excluye del beneficio de rebaja de condena a personas condenadas por delitos sexuales de niños, niñas y adolescentes, considerando, especialmente, la evidencia de que estas personas son las que presentan mejor conducta en establecimientos penales.
Asimismo, otro proyecto de ley relativo a víctimas de delitos sexuales, es el perfeccionamiento del Registro de Ofensores Sexuales, estableciendo a perpetuidad el registro, y regular una mayor coordinación entre diversas agencias estatales.
En la misma línea, se encuentra el proyecto de ley vinculado a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. El Código Penal sanciona la “prostitución infantil”, habla de “menores que ofrecen servicios sexuales”, en una lógica absolutamente desfasada con la realidad, sin considerar el menor como víctima de una explotación.
En síntesis, es importante reflexionar cómo las normas quedan desfasadas para hacerse cargo de estas materias.
Seguidamente, se refiere a la consagración de la imprescriptibilidad de delitos sexuales en contra de menores de edad. En su extensa discusión, quedó claramente establecido que el fundamento de la imprescriptibilidad no iba a estar vinculado a la gravedad de los hechos, porque ello llevaría a declararla respecto de otros delitos, como el homicidio, o a toda víctima (sea o no menor de edad).
La situación subyacente es la condición particular de las víctimas en razón de su edad, por la mayor dificultad de reconocerse como víctimas, lo que se da con mayor intensidad en caso de niños, niñas y adolescentes, y en consideración a que estos delitos se cometen, frecuentemente, en ambientes cerrados, al interior de la familia, por personas cercanas (padre, tío, vecino), vinculado a amenaza directa (de daño real a seres queridos en caso de revelación), permanente en el tiempo; la víctima no es capaz de darse cuenta de que es víctima. Recuerda una de las frases mencionada por la psicóloga Vinca Jackson “se habla cuando se puede y no cuando se quiere”.
Esta situación había sido recogida en nuestro sistema, a través de la suspensión de la prescripción mientras la víctima era menor de edad, pero la norma era insuficiente; una vez que la víctima cumplía 28 años no había posibilidad de acudir a la justicia.
Menciona todo lo anterior porque -sin desmerecer la necesidad de modificar permanentemente las normas- es importante seguir manteniendo un estatuto diferenciado respecto a niños, niñas y adolescentes, lo que se consiguió después de 8 años de tramitación legislativa.
Complementa que es posible explorar un estatuto diferenciado de las víctimas de delitos sexuales aun siendo mayores de edad, que las diferencie de las víctimas de un delito común. Hace presente lo señalado por el profesor Maffioletti en torno a que una víctima de “portonazo” tiene pocas posibilidades de volver a serlo, pero, lamentablemente, eso no es así en delitos sexuales.
El proyecto de “ley Antonia”, caso de Antonia Ibarra, va en la línea de continuar modificando el sistema en caso de delitos sexuales o violencia intrafamiliar, disponiendo expresamente el deber del juez de considerar el impacto que tiene en las víctimas, ya que, normalmente, la ocurrencia práctica es que los jueces terminan poniendo el piso mínimo de la pena.
Además, se busca impedir la aplicación de atenuantes de normal ocurrencia (como la reparación celosa del mal causado en este tipo de delitos), modificación a la ley de prensa, restricción de medidas sustitutivas, entre otros.
Contempla también una norma que se relaciona con este proyecto. El delito sexual propio (abuso sexual que no alcanza a constituir violación) con una víctima mayor de 14 años, se sanciona con una pena de 3 años a 5 años, lo que se traduce en un simple delito, con un plazo de prescripción de 5 años. El proyecto en comento, modifica plazo de prescripción a 10 años, tal como en el caso de crímenes. Es decir, se aborda casos de víctimas adultas de delitos sexuales en el que los plazos de prescripción se quedan cortos. No tiene dudas de que hay que hacer una revisión de la prescripción en esta materia.
El conocimiento del impacto en las víctimas –aún mayores de edad- ha desplazado la vigencia de las normas en materia penal; los plazos parecen ser cortos para exigir a la víctima la toma de conciencia de su carácter de víctima, y que en un proceso de reparación, se le pida que concurra a tribunales.
Una alternativa es la posibilidad de establecer normas especiales para las víctimas de delitos sexuales (manteniendo un estatuto diferenciado en caso de niños, niñas y adolescentes) que permitan, por ejemplo, mayores plazos de prescripción (los plazos más largos en Chile son de 15 años) o suspensiones de la prescripción.
El abogado, señor Juan Pablo Hermosilla valora que el subsecretario de Justicia reconozca que hay un problema aunque no comparte la propuesta que efectúa.
Manifiesta que no hay que olvidar que el marco actual fue diseñado por el Estado chileno en el año 1874. En esa época, se establecieron estas normas de prescripción junto con consagrar la supremacía masculina al interior de la familia, la legitimación de la violencia de género, y se establece el derecho de corrección de los hombres sobre las mujeres y sus hijos sin límite de edad. Hasta avanzado el siglo XX se permitía a los padres incluso encarcelar a los hijos. Ese es el modelo de Estado que está defendiendo el profesor Zaliasnik -de quien señala tener gran aprecio, pero discrepa con su posición-; un Estado en el que el Derecho que no está al servicio de las personas sino al servicio de la élite, acota que no lo dice él, sino que así da cuenta libros de connotados historiadores.
Respecto de las normas de prescripción, se ha tratado de hacer valer que quienes protegemos las garantías tenemos que estar a favor de la prescripción. Eso es falso. Cuando se dictan estas normas de la prescripción existía un sistema procesal penal inquisitivo, en el cual la víctima estaba obligada a un careo con el victimario. El Estado chileno tiene una historia de complicidad y favorecimiento a este tipo de delitos.
A continuación se refiere al garantismo. Se reconoce como garantista, y precisa que el eje del garantismo moderno es el filósofo del Derecho Luigi Ferrajoli, quien señala (a propósito de la invocación del garantismo en el caso de la Operación Cóndor) que no hay ningún caso de garantismo que fomente la impunidad. No existe el derecho a la impunidad.
Agrega que el derecho a ser juzgado en un plazo razonable no tiene nada que ver con lo que se discute, porque se aplica cuando ya existe un juicio, una vez que se inicia la investigación y, ese caso, efectivamente, existe un reconocimiento a ese derecho por tratados internacionales. Pero, insiste, no tiene nada que ver con lo que se discute.
Se está hablando del caso de una mujer –normalmente- acusando una violación por parte de alguien ocurrida 20 años antes. Detrás de la invocación de esa garantía (del derecho a ser juzgado en un plazo razonable), se está escondiendo un “derecho a la impunidad”. Reitera que no existe el derecho de una persona que cometió un delito a que después de cierto tiempo no se le juzgue. Tampoco podría existir, sería antidemocrático porque existe el acceso a la justicia. El garantismo (en lo normativo) busca la paz social, la impunidad destruye el garantismo.
También rebate lo relativo a la calidad de la prueba. Si no hay prueba suficiente la persona no podrá ser condenada y nada más. Todos estos delitos tienen siempre un problema de deterioro de la prueba, pero nadie pretende debilitar las garantías procesales básicas, sino lo que se busca es que cuando hay mérito, cuando hay antecedentes para llevar adelante una investigación y obtener una eventual condena a futuro, no se use como excusa el mero transcurso del tiempo para producir impunidad, porque se daña la paz social.
Po último, retruca que se busque mantener el status quo, porque se parece a este Chile del s. XIX, en que se protege una dominación y control ejercido por el abusador hasta el final. ¿Qué alternativa tiene la víctima?
Considera también un error lo señalado por el subsecretario en torno a comparar, desde el punto de vista de la gravedad de la lesión del bien jurídico, estos delitos con el homicidio. Ambos son muy graves en sí mismos, la diferencia es que en el homicidio las investigaciones parten rápidamente, es el delito que tiene menos “cifra negra”. En los delitos sexuales, el problema es que es tal la envergadura del daño, que termina impidiendo que la persona denuncie los hechos dentro un plazo que le habilite a solicitar una pena en forma efectiva. Este fenómeno que está clarísimo en la literatura técnica, el trauma persevera, y cuando la persona finalmente devela, los abogados le decimos que está todo prescrito.
La otra falla estructural es que este sistema patriarcal de 1874 se basa en pensar que el abusador sexual es un extraño. Enfrentar al padre, al tío, al hermano mayor, al sacerdote, al profesor o cualquier figura de influencia agrega una dificultad mayor.
No es tolerable que el Estado chileno de hoy, distinto al de 1874, mantenga el status quo, ni tener que forzar a que la jurisprudencia a una interpretación de daño permanente, porque el que debe corregir la norma no lo hace.
Por la unanimidad de los presentes, se acuerda votar en particular el proyecto de ley en tabla.
Sometido a votación el artículo 1° es aprobado por la unanimidad de los miembros presentes, diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente en ejercicio); Jorge Alessandri; Luciano Cruz-Coke; Erika Olivera (por la señora Camila Flores); Diego Ibáñez; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; René Saffirio, y Leonardo Soto. (9-0-0).
Se da cuenta del pareo de la diputada Karol Cariola con el señor Gonzalo Fuenzalida.
Fundamento del voto:
La diputada Olivera agradece al profesor Hermosilla que ha comprendido los tiempos actuales. Vota a favor.
Por su parte, el diputado Ibáñez felicita a los autores de esta iniciativa, y manifiesta que, atendiendo la fisonomía y connotación de estos delitos, es un avance en materia penal respecto de los derechos de las mujeres.
A su vez, la diputada Jiles saluda al profesor Hermosilla, y a través de él, a la figura de su padre. Destaca a la diputada Ossandón que ha sido persistente en este proyecto.
El diputado Saffirio cree son absolutamente aplicables todas las discusiones que hubo en relación con la imprescriptibilidad de delitos sexuales cometidos contra menores de edad. No existe ninguna razón válida para estimar que no se puede aplicar respecto de un adulto el mismo principio, por la naturaleza y características de este tipo de delitos.
La naturaleza, prolongación e intensidad del daño que se causa a una víctima mayor o menor de edad hace indispensable que aprobemos este proyecto. Agradece los conceptos vertidos por el profesor Hermosilla que pone en contexto este proyecto, y cómo se han naturalizado estos delitos en la historia de nuestro país a partir de normas jurídicas, pero que hoy son absolutamente imposibles de sostener. Es otro Estado al que queremos llegar.
El diputado Walker se suma al reconocimiento de los autores de esta iniciativa, a los expositores que permanentemente han apoyado iniciativas en favor de las víctimas y saluda a la psicóloga Vinka Jackson por su duelo familiar.
Puesto en votación el artículo 2° es aprobado por la unanimidad de los miembros presentes, diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente en ejercicio); Jorge Alessandri; Luciano Cruz-Coke; Erika Olivera (por la señora Camila Flores); Diego Ibáñez; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; René Saffirio, y Leonardo Soto. (9-0-0).
El diputado Leonardo Soto pregunta si este proyecto tiene aplicación con efecto retroactivo.
El diputado Saffirio recuerda que en el debate de la imprescriptibilidad de delitos sexuales contra menores de edad, se aprobó la retroactividad de la norma a la fecha en que se suscripción de la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, se rechazó en el Senado y en la Comisión Mixta. En este proyecto no existe norma al respecto, y su viabilidad sería mínima.
El profesor señor Hermosilla aclara que si no se introduce una regla especial sobre este punto, la norma va a regir a futuro conforme a los principios generales. No aconseja una regla especial en ese sentido porque probablemente se rechace.
De todas formas, hace presente la interpretación jurisprudencial relativa a que si se demuestra que el daño ha persistido, eventualmente, se puede interponer acción más allá del plazo de la prescripción.
Despachado el proyecto de ley.
Se designa diputada informante a la señora Erika Olivera.
La señora Olivera agradece su designación.
IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS, PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.
La señora Vinka Jackson, Psicóloga , representante de la Agrupación Derecho al Tiempo; el señor Juan Pablo Hermosilla, Abogado; el señor Francisco Maffiolletti, Psicólogo, Presidente de la Fundación Instituto Chileno para el Estudio de la Violencia (ICEV), y el señor Gabriel Zaliasnik, Abogado.
V.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
De conformidad a lo establecido en el N° 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.
No hay.
VII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la señora diputada informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Reemplázase en el artículo 94 bis del Código Penal la frase: “cuando al momento de la perpetración del hecho la víctima fuere menor de edad”, por la siguiente: “cualquiera sea la edad de la víctima”.
Artículo 2°.- Elimínase en el artículo 2° de la ley N° 21.160 la frase: “perpetrados en contra de una víctima menor de edad”.”.
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Tratado y acordado en sesiones de 25 de mayo, 16 y 23 de junio de 2021, con la asistencia de los (as) diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca; Jorge Alessandri; Karol Cariola; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Diego Ibáñez; Pamela Jiles; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto; Matías Walker; Ximena Ossandón (por la señora Núñez); Erika Olivera (por la señora Flores). Asimismo asistieron los(as) señores (as) Pablo Vidal; María José Hoffmann; Pablo Vidal; René Alinco y Marcela Hernando.
Sala de la Comisión, a 23 de junio de 2021.
PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE
Abogado Secretario de la Comisión