Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Adriana Munoz D' Albora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Francisco Javier Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Adriana Munoz D' Albora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Allamand Zavala
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Francisco Javier Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Adriana Munoz D' Albora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Adriana Munoz D' Albora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Francisco Javier Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Adriana Munoz D' Albora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Adriana Munoz D' Albora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Francisco Javier Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Adriana Munoz D' Albora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Adriana Munoz D' Albora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Francisco Javier Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Adriana Munoz D' Albora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carlos Eduardo Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Adriana Munoz D' Albora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Francisco Javier Chahuan Chahuan
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Jorge Esteban Pizarro Soto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Guido Girardi Lavin
- Antonio Carlos Horvath Kiss
- Alejandro Navarro Brain
- Alfonso De Urresti Longton
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Francisco Javier Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Francisco Javier Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ivan Alejandro Moreira Barros
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Guido Girardi Lavin
- Antonio Carlos Horvath Kiss
- Alejandro Navarro Brain
- Maria Isabel Allende Bussi
- Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Adriana Munoz D' Albora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ivan Alejandro Moreira Barros
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Adriana Munoz D' Albora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Adriana Munoz D' Albora
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Francisco Javier Chahuan Chahuan
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Ivan Alejandro Moreira Barros
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Esteban Pizarro Soto
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- Victor Perez Varela
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- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Victor Perez Varela
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- Maria Isabel Allende Bussi
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- Adriana Munoz D' Albora
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- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Victor Perez Varela
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- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Adriana Munoz D' Albora
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
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- Maria Isabel Allende Bussi
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- Victor Perez Varela
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- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
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- Adriana Munoz D' Albora
- Jorge Esteban Pizarro Soto
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- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
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- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Victor Perez Varela
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- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Victor Perez Varela
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
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- Adriana Munoz D' Albora
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- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
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- Maria Isabel Allende Bussi
- Adriana Munoz D' Albora
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- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Victor Perez Varela
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- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Francisco Javier Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Francisco Javier Chahuan Chahuan
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Maria Isabel Allende Bussi
- Adriana Munoz D' Albora
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Victor Perez Varela
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Adriana Munoz D' Albora
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL SOBRE RECURSOS HÍDRICOS, DESERTIFICACIÓN Y SEQUÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de las Diputadas señoras Sepúlveda y Molina, de los Diputados señores Jaramillo, León, Meza, Teillier, Pérez y Vallespín, y de los ex Diputados señores Accorsi y De Urresti, que reforma el Código de Aguas.
BOLETÍN Nº 7.543-12
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HONORABLE SENADO:
La Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía informa respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de las Diputadas señoras Alejandra Sepúlveda Órbenes y Andrea Molina Oliva, de los Diputados señores Enrique Jaramillo Becker, Roberto León Ramírez, Fernando Meza Moncada, Guillermo Teillier Del Valle, Leopoldo Pérez Lahsen y Patricio Vallespín López, del ex Diputado señor Enrique Accorsi Opazo y del actual Senador señor Alfonso De Urresti Longton, con urgencia calificada de “suma”.
Corresponde señalar que la Sala, en sesión de 4 de abril de 2017, autorizó a la Comisión Especial para discutir la iniciativa en general y en particular, en el primer informe. En consecuencia, a continuación debe ser conocida –en la misma forma- por las Comisiones de Agricultura y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
En virtud del informe emitido por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, las indicaciones formuladas por el Ejecutivo no generan costos fiscales para el Estado.
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OBJETIVOS DEL PROYECTO
-Dar estabilidad al abastecimiento de agua potable y prioridad al consumo humano, a su saneamiento, a la seguridad alimentaria y al desarrollo productivo local.
-Establecer el derecho esencial al agua.
-Enfatizar y complementar el carácter de bien nacional de uso público del agua.
-Consagrar una nueva regulación para la constitución, ejercicio y extinción del derecho de aprovechamiento de aguas.
-Fortalecer las atribuciones de la Dirección General de Aguas en materia de fiscalización, gestión y sustentabilidad de los recursos hídricos, incluyendo la facultad para establecer un caudal ecológico mínimo.
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NORMAS DE QUÓRUM
Según el artículo único del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados fueron consideradas normas orgánicas constitucionales el literal ii) de la letra a) del número 30 (que pasó a ser 31); el literal ii) de la letra c) del número 36 (que pasó a ser 37); el número 61 (que pasó a ser 65) y el número 62 (que pasó a ser 66), de conformidad al artículo 77 de la Constitución Política de la República, toda vez que modifican la organización y atribuciones de los tribunales de justicia. Como se señala a continuación, se consultó oportunamente a la Corte Suprema.
A las disposiciones precedentemente enumeradas, se suman también con el carácter de normas orgánicas constitucionales, en vinculación con el artículo 77 de la Carta Fundamental, el inciso final nuevo que se agrega al artículo 5 quinquies, contenido en el numeral 3; el inciso final nuevo que se agrega al artículo 6 bis, contenido en el numeral 5; los incisos tercero y cuarto del artículo 129 bis 12 A, nuevo, contenido en el numeral 38; la segunda oración del inciso quinto del artículo 134 bis que se intercala mediante el numeral 43 y la oración final del inciso quinto del artículo segundo transitorio del proyecto de ley. Al respecto, se consultó a la Corte Suprema por oficio N° RH/43/2017.
En consecuencia, para ser aprobados requieren del voto conforme de los 4/7 de Senadores en ejercicio, tal como lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
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OPINIÓN DE LA CORTE SUPREMA
De conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, y 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara de Diputados consultó el parecer de la Corte Suprema respecto del proyecto de ley en estudio, mediante oficios N° 167-2015 y 233-2015, en lo que atañe, respectivamente, a las indicaciones presentadas por la Diputada señora Karol Cariola y el Diputado señor Daniel Núñez y, posteriormente, por el Vicepresidente de la República.
La Corte Suprema, mediante oficio N°97-2015 y 120-2015, remitió a dicha Corporación su opinión respecto de dichas indicaciones, documentos que pueden consultarse en la página web del Senado, vinculado al Boletín N° 7.543-12.
Al efecto, el máximo tribunal no formuló reparos en la supresión de la autorización del juez de letras para requerir el auxilio de la fuerza pública, a propósito de la facultad de la Dirección General de Aguas para ordenar la paralización de obras que se ejecuten en cauces naturales, contenida en el artículo 129 bis 2 del Código de Aguas, en los términos señalados en las indicaciones presentadas por la Diputada señora Karol Cariola y el Diputado señor Daniel Núñez.
Asimismo, señaló que la modificación propuesta por el Ejecutivo al artículo 5° transitorio del Código de Aguas, en cuanto al procedimiento de regularización de los derechos provenientes de predios expropiados o adquiridos conforme a las leyes N° 15.020 y 16.640, no merece objeciones.
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ASISTENCIA
A una o más de las sesiones en que la Comisión Especial estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros: Del Ministerio de Obras Públicas, el Director General de Aguas señor Carlos Estévez Valencia, acompañado por el Jefe de Fiscalización señor Marco Soto, la asesora legislativa señora Tatiana Celume y por el abogado de la División Legal Nivel Central, señor Richard Montecinos Veloso. El Director Regional de Aguas V Región, señor Gonzalo Peña. Además el asesor legislativo del mismo Ministerio, señor Pablo Aranda y el asesor de comunicaciones, señor Carlos Álvarez. Del Ministerio de Agricultura, la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego, señora María Loreto Mery, el asesor legislativo, señor Jaime Naranjo y el periodista señor Francisco Vera. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores señoras Paola Fabres Saldivia y Constanza González y señores Hernán Campos e Ignacio Cárcamo. Del Ministerio de Hacienda, el Coordinador Macroeconómico, señor Claudio Soto y los asesores señor Francisco Tapia y señora Maite Gambardella. Del Ministerio del Interior, el asesor señor Claudio Fiabane Salas. Del Ministerio de Minería, el abogado señor Francisco Canessa. Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el asesor señor Daniel Henríquez. Del Comité Técnico sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, el coordinador señor Elir Rojas Calderón. De la Corporación Nacional Forestal (CONAF), el asesor legislativo señor Rodrigo Herrera. De la Biblioteca del Congreso Nacional, el investigador experto en materia de recursos hídricos, señor Eduardo Baeza. El Gerente de estudios del Consejo Minero, señor José Tomás Morel. El Concejal de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Marco Quintanilla. El Presidente de la Confederación de Canalistas de Chile, señor Fernando Peralta, acompañado por el asesor señor Juan José Crocco. De la Fundación Libertad, el Director señor Santiago Matta. Del Centro de Estudios Legislativos (CELAP), la asesora señora Yasna Bermúdez. De la Fundación Igualdad, el asesor legislativo señor Óscar Patricio Rojas. Del Instituto Libertad y Desarrollo, la abogada señora Cristina Torres. De la Fundación Jaime Guzmán, el Director Legislativo, señor Máximo Pavez, los asesores señores Carlos Oyarzún, Héctor Mery, Cristóbal Alzamora, Fernando Chacón y la asesora señora Mikaela Romero, los pasantes, señora María Luisa Ilharreborde y señor Eduardo Cretton. De Chile Sustentable, la Directora señora Sara Larraín, acompañada por la coordinadora del Observatorio Parlamentario, señora Nathalie Joignant, por la bióloga señora María Isabel Manzur, el periodista señor Patricio Segura y la periodista señora Paula Correa. De la Fundación Newenko, el Presidente señor Felipe Tapia, la coordinadora jurídica, señora Romina Salinas y la coordinadora legislativa, señora Giselle Redondo. Asesores parlamentarios: de la Senadora Adriana Muñoz, la periodista señora Carmen Gloria Salazar y el señor Luis Díaz Canales. De la Senadora Allende, el asesor legislativo señor Alejandro Sánchez. Del Senador Pizarro, la Jefa de Gabinete, señora Kareen Herrera, los asesores legislativos, señora Catalina Venegas y señor Sebastián Montenegro y la asesora de prensa, señora Andrea Gómez. Del Senador Chahuán, los asesores legislativos señores Marcelo Sanhueza y Octavio Tapia. Del Senador señor Moreira, el asesor señor Héctor Mery. Del Senador De Urresti, la asesora legislativa señora Melissa Mallega. Del Senador señor García Ruminot, el señor Rodrigo Fuentes. Del Senador Girardi, la asesora, señora Karem Escobar y el asesor señor Andrés Aguilera. Del Diputado Daniel Melo, la señora Pamela Poo. Además, el estudiante de Derecho de la Universidad Diego Portales, señor Diego Bascuñán Torres; las estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señoras María Orellana, Alejandra Alfaro, Marcela Alfaro; las estudiantes de Periodismo de la Pontificia Universidad Católica, señoritas Macarena Herrera y María Ignacia Cominetti, el estudiante de la Universidad de Chile, señor Matías Carreño, la estudiante de Derecho de la Universidad Diego Portales, señorita Gabriela Durán; el periodista del diario El Ciudadano, señor Gabriel Muñoz; el periodista del Senado, señor Francisco Ramdorhr.
Especialmente invitados concurrieron a la sesión celebrada el martes 10 de enero de 2017, el Ministro de Obras Públicas, señor Alberto Undurraga Vicuña, el Ministro de Agricultura, señor Carlos Furche Guajardo y el Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, señor Diego Hernández Cabrera, este último acompañado por la Gerente de Desarrollo, señora María Cristina Betancour.
A la sesión de 10 de enero de 2017, también concurrieron los Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Rabindranath Quinteros Lara.
Especialmente invitados, asistieron a la sesión celebrada el lunes 16 de enero de 2016, en representación de la Asociación de Canalistas del Laja, el señor Héctor Sanhueza; en representación de la Junta de Vigilancia río Ñuble, señor Martín Arrau; en representación de la Junta de Vigilancia río Diguillín y sus afluentes, el señor Francisco Saldías, quien es Juez de Aguas de la Junta de Vigilancia del río Diguillín y sus Afluentes y en representación de la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas, la Directora de Formación, señora Mafalda Galdámez y la Directora Nacional a cargo del trabajo asalariado agrícola, señora Alicia Muñoz.
En la sesión del día 16 de enero de 2017, también estuvieron presentes los Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Alejandro Navarro Brain.
Especialmente invitados, asistieron a la sesión celebrada el martes 17 de enero de 2017, la profesora del Departamento de Ciencias del Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señora Nancy Yáñez; el Presidente Ejecutivo del Consejo Minero, señor Joaquín Villarino y la Directora Ejecutiva del Programa Chile Sustentable, señora Sara Larraín.
Especialmente invitados, asistieron a la sesión celebrada el 23 de enero de 2017, el Presidente de la Confederación de Canalistas de Chile, señor Fernando Peralta y el asesor, señor Juan Crocco, y en representación de la Federación Nacional de Agua Potable Rural (FENAPRU), la Presidenta, señora Gloria Alvarado y el Secretario, señor José Rivera.
Especialmente invitados concurrieron a la sesión de 6 de marzo de 2017, el Presidente de la Sociedad Agrícola del Biobío (SOCABÍO), señor José Miguel Stegmeier; el Presidente de la Junta de Vigilancia del río Maule y Asociación Canal Melado, señor Carlos Diez, acompañado por el Presidente de la Junta de Vigilancia río Longaví, señor Máximo Correa, por el Gerente de la Junta de Vigilancia del río Longaví, señor Lisandro Farías, por la asesora de comunicaciones de la Junta de Vigilancia del río Maule, señora Jimena Latrach, por el Secretario de la misma Junta de Vigilancia, señor Demetrio Zañartu y por el señor Francisco Concha.
El Presidente de la Asociación de Exportadores de Frutas de Chile A.G., señor Ronald Bown Fernández, acompañado por el Gerente General de la Asociación, señor Miguel Canala-Echeverría y los asesores señores Luis Fernando Laso y Diego Bernales.
El Director de la Fundación NEWENKO, señor Felipe Tapia, acompañado por la coordinadora legislativa, señora Giselle Redondo, la asesora jurídica, señora Romina Salinas y el coordinador de proyectos, señor Felipe Mondaca.
El Senador señor Juan Antonio Coloma Correa concurrió a la sesión celebrada el 6 de marzo de 2017.
Especialmente invitados concurrieron a la sesión de 7 de marzo de 2017, de la Asociación de Empresas de Servicios Sanitarios (ANDESS), el Presidente, señor Víctor Galilea, el Gerente de Estudios, señor Patricio Herrada, y el asesor legal, señor Mario Mira; de Generadoras de Chile A.G. el Director de Asuntos Regulatorios, señor Jaime Espínola; de la Asociación de Generadoras, el Vicepresidente Ejecutivo, señor Claudio Seebach y el Asesor en Recursos Hídricos, señor Orlando Acosta; de la Asociación de Pequeñas y Medianas Centrales Hidroeléctricas A.G. (APEMEC) el Director Ejecutivo, señor Rafael Loyola, el Presidente, señor Ian Nelson Cruz y el Vicepresidente, señor Sebastian Abogabir. De la Asociación Gremial de Pequeños y Medianos Generadores (GPM), el Director Ejecutivo, señor Carlos Barría, el asesor, señor Francisco Echeverría y la asistente de comunicaciones, señora Dominique Burle.
Especialmente invitados concurrieron a la sesión celebrada el 13 de marzo de 2017, de la Junta de Vigilancia río Choapa, el Presidente, señor Luis Lohse, el Secretario, señor Marcos Montecinos, el abogado, señor Rodrigo Weisner, el periodista, señor Felipe Ramírez y la Gerente de la de Junta Vigilancia, señora Ángela Rojas, acompañados por la Presidenta de la Junta de Vigilancia del Río Illapel, señora Marcela Jeneral, el Director señor Rodolfo Briones y el Gerente Técnico, señor Álex Faúndez. De la Junta de Vigilancia río Tinguiririca, el Gerente, señor Miguel Ángel Guzmán, el Presidente, señor Jorge Villagrán y el Director, señor Fernando Zagal. De la Confederación de Canalistas de Chile, el Presidente, señor Fernando Peralta. De la ONG "Me Comprometo", el Presidente, señor Diego Schalper, el Coordinador Ejecutivo, señor Gonzalo Uribe, el Jefe de Prensa, señor Sebastián Huerta y el Consejero Regional de la VI Región, señor Emiliano Orueta.
El Senador señor Andrés Allamand Zavala y la Diputada señora Cristina Girardi Lavín estuvieron presentes en la sesión del día 13 de marzo de 2017.
Especialmente invitados a la sesión del día 14 de marzo de 2017, concurrieron de la Sociedad Nacional de Agricultura, el Fiscal, señor Eduardo Riesco Salvo. De la Junta de Vigilancia río Aconcagua III Sección, el Gerente, señor Santiago Matta. Del Movimiento de Defensa por el acceso al Agua, la Tierra y la protección del Medio Ambiente (MODATIMA), el Vocero Nacional, señor Rodrigo Mundaca, el coordinador metropolitano, señor Rodrigo Faúndez y el encargado de comunicaciones, señor René Vergara. De la Sociedad Agrícola del Norte, el Director señor Roberto Vega, el Vicepresidente, señor José Corral y la Secretaria Ejecutiva, señora Daniela Norambuena.
Especialmente invitados a la sesión del 20 de marzo de 2017, del Consejo Regional Campesino de Coquimbo, la Secretaria, señora Mirtha Gallardo y la Directora, señora Leticia Ramírez. De la Junta de Vigilancia Río Grande, Limarí y sus Afluentes, el Presidente, señor José Eugenio González; el Presidente de la Comunidad de Aguas Sistema Embalse Paloma (CASEP), señor Mario Aguirre y el Presidente de la Asociación de Canalistas Canal Camarico y Director CASEP, señor Cristián Carrión y el Profesor, Abogado y Director Ejecutivo de DIAgua, el señor Pablo Jaeger Cousiño.
Especialmente invitados a la sesión de 21 de marzo de 2017, de la Junta de Vigilancia Río Elqui y sus Afluentes la Presidenta, señora Mariela Arqueros y el Gerente, señor Dagoberto Betancourt. La señora Nathalie Joignant, Magister en Gestión y Planificación Ambiental de la Universidad de Chile, Activista Socio ambiental por el Agua y Co-vocera de No Alto Maipo. De TECHO, el Subdirector Social, señor Pedro Cisterna; la dirigente de El Arenal y presidenta del comité de vivienda “Sueño entre Montañas”, señora Maritza Abarca; la Jefa de Desarrollo de Hábitat Área Centro, señora Alejandra Cajas; la Coordinadora del Área Comunitaria, señora Sofía Casado y el Coordinador Técnico, señor Hans Werner. De la Asociación de Canalistas del Biobío Negrete, el señor Juan Vallejos, de la Asociación de Canalistas del Biobío Sur, el señor Claudio Rojas y de la Asociación de Canalistas del Canal Biobío Norte, el señor Rodrigo Romero.
En sesión de 18 de abril de 2017, estuvo presente el Senador señor Rabindranath Quinteros Lara.
Especialmente invitados a la sesión de 6 de junio de 2017, concurrieron el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Alto Biobío, señor Nivaldo Piñaleo Llaulen, acompañado por el Director del Departamento de Educación, señor Jorge Gallina Llaulen; el asesor jurídico, señor Pedro Núñez Vega y el asesor urbanista, señor Saúl Navarrete Paredes.
Igualmente, en sesión de 6 de junio de 2017, estuvo presente el Senador señor Patricio Walker Prieto.
ANTECEDENTES
Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:
I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS
-El numeral 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que establece el derecho fundamental a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y el deber del Estado consistente en velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Asimismo, establece que la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
-El Código de Aguas.
II.- ANTECEDENTES DE HECHO
La moción que inicia el proyecto de ley en análisis contiene una exposición de los fundamentos en que se sustenta, los que se consignan a continuación.
En primer lugar, advierte que, en nuestro país, existen graves problemas de equidad en el acceso y sustentabilidad ambiental en materia de gestión del agua.
Al efecto, describe que la gestión de dicho recurso no debe restringirse a su condición de bien económico o insumo productivo, sino que debe ser protegida y administrada como un bien esencial para la sobrevivencia humana, de las demás especies y de los ecosistemas, además de un bien intangible para la cultura, la calidad de vida y el desarrollo social.
En ese sentido, subraya que la gestión social y ambientalmente sustentable del agua requiere una mirada integral, considerando que se trata de una parte fundamental del espacio ambiental en que se desarrolla la sociedad humana y los ecosistemas.
En ese contexto, la iniciativa explica que nuestro país presenta diversos y complejos desafíos relacionados con el agua, a raíz de su diversidad geográfica y climática.
En efecto, menciona que, en la zona norte, los recursos hídricos subterráneos y superficiales son bienes escasos y presentan desafíos de distribución y administración distintos de aquello que caracterizan a las fuentes de agua en el centro y sur del país. Al mismo tiempo, afirma que, respecto de la disponibilidad del agua y las actividades productivas, y sin perjuicio del uso porcentual mayoritario del agua con fines agrícolas, actividades tales como la minería son cada vez más relevantes en las zonas áridas y semi-áridas del país. Añade que lo mismo ocurre con el desarrollo energético en la zona austral, donde existe una gran demanda en cantidad para la generación eléctrica, en conflicto con otros usos del agua.
A esta variabilidad climática y pluviométrica que influye en la disponibilidad hídrica en Chile, agrega las problemáticas derivadas de la recarga y el comportamiento de los acuíferos frente a las actuales condiciones de explotación en el marco de un sistema normativo seriamente limitado para responder a estas realidades.
Asimismo, comenta que las políticas de gestión territorial y de recursos naturales en el país, al estar centradas en el fomento productivo y la lógica de mercado, resultan disfuncionales a la protección, uso racional y distribución equitativa de los recursos hídricos. Dicha problemática, añade, resulta difícil de abordar considerando las limitadas facultades de la administración del Estado para propiciar la planificación y control efectivo de la explotación del agua y resguardar sus funciones sociales, económicas y ambientales.
La moción expone que dicho contexto ha generado una serie de consecuencias tales como el incremento de los conflictos por el agua, problemas de acceso y abastecimiento, escasez hídrica y extracción ilegal, sobre otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas, concentración en la propiedad de dichos derechos, disminución del desarrollo local y del abastecimiento primario sin seguridad jurídica, degradación ambiental de salares, humedales y cuencas hidrográficas, condiciones de mercado erráticas y muy disímiles en el territorio e información limitada y dispersa sobre los recursos hídricos.
Seguidamente, la moción da cuenta de las propuestas de políticas públicas que derivan de la ratificación, por parte de Chile, de una serie de tratados internacionales que se encuentran vigentes.
En ese acápite, explica que diversas resoluciones, programas y Tratados Internacionales, en el marco del sistema de Naciones Unidas, expresan la permanente atención y prioridad respecto del uso sostenible de los recursos naturales, particularmente en lo que respecta a la protección de las fuentes de agua dulce y el acceso humano al agua.
Entre dichos instrumentos internacionales destacan las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos N°7/22, de 28 de marzo de 2008, y N°12/8, de 1 de octubre de 2009, sobre los derechos humanos y el acceso al agua potable y el saneamiento; el Comentario General N° 15, de 2002, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho al agua, en concordancia con los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y el Informe del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el alcance y el contenido de las obligaciones en materia de derechos humanos, relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Asimismo, destaca que la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 28 de junio de 2010, declara el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. Añade que dicha Resolución, establecida como vinculante por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en octubre de 2010, e incorporada en el estatus de la Declaración Universal de Derechos Humanos, señala que aproximadamente 884 millones de personas carecen de acceso al agua potable, y más de 2.600 millones de personas no tienen acceso al saneamiento básico. Asimismo, agrega que cada año fallecen aproximadamente 1,5 millones de niños menores de 5 años, y se pierden 443 millones de días lectivos, a consecuencia de enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento.
Dicha Resolución, añade, reconoce la importancia de disponer de agua potable y saneamiento en condiciones equitativas, como un componente integral de la realización de todos los derechos humanos, lo que requiere reafirmar la responsabilidad de los Estados en relación a la promoción y la protección de los derechos humanos, considerando su estatus universal, indivisible, interdependiente y relacionados entre sí, los que deben tratarse de forma global y de manera justa y equitativa y en pie de igualdad y recibir la misma atención.
Al mismo tiempo, reconoce y refuerza el compromiso contraído por la comunidad internacional, consistente en cumplir plenamente los objetivos de desarrollo del milenio, y destaca la determinación de los Jefes de Estado y de Gobierno en relación a reducir a la mitad, para 2015, la proporción de población que carece de acceso al agua potable o no puede costearla y que no tiene acceso a los servicios básicos de saneamiento, según lo comprometido en el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social” (Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo)”.
A continuación, la moción expone una serie de resoluciones internacionales de las cuales Chile es parte, las que establecen la protección de las aguas y el derecho de acceso al agua, tales como la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 1992; el Programa Hábitat de 1996; la Resolución 54/175, de 1999, sobre el derecho al desarrollo; la Resolución 55/196, de 2000, que proclamó el Año Internacional del Agua Dulce; la Resolución 58/217, de diciembre de 2003, que proclamó el Decenio Internacional para la Acción, “El Agua, Fuente de Vida” (2005-2015); la Resolución 64/198, de 2009, que evalúa las actividades del primer período del Decenio Internacional para la Acción, “El Agua Fuente de Vida”; la Resolución 59/228, de 2004, 61/192, de diciembre de 2006, que proclamó el año 2008 como Año Internacional del Saneamiento; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros.
Enseguida, la moción enumera las razones que justifican la presentación de la iniciativa en estudio.
En primer lugar, señala que el actual modelo de asignación de los recursos hídricos, contenido en el Código de Aguas, otorga a los privados la propiedad sobre este recurso en forma gratuita y a perpetuidad. Asimismo, expone que los numerales 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República concede el dominio sobre las aguas a los particulares.
De ese modo, describe que, existiendo disponibilidad de agua, y salvo que la cuenca haya sido declarada agotada, que se afecten derechos de terceros o se haya decretado la reserva de los caudales, el Estado no puede negarse a la solicitud de derechos de agua que realizan los privados. Además, una vez otorgados estos derechos a personas naturales o jurídicas de manera gratuita, añade la Moción, el Estado no posee instrumentos para regular el uso y ejercicio de ese derecho, salvo en situaciones de escasez o ante la falta de acuerdo por parte de sus usuarios.
En ese contexto, afirma que, considerando las limitaciones de disponibilidad dadas por las condiciones naturales, la propia explotación productiva y los desafíos del cambio climático, entre otros factores, el Estado requiere de mayores facultades para velar por la gestión eficiente de dicho recurso.
En efecto, la iniciativa sostiene que el modelo de asignación de aguas ha generado una serie de dificultades para el abastecimiento primario y el desarrollo social y local. Asimismo, añade que se han verificado riesgos en la disponibilidad del recurso, junto a amenazas importantes para la sustentabilidad económica y el equilibrio ambiental de las fuentes hídricas, transformando al agua y su escasez en un asunto de seguridad nacional.
En consecuencia, los objetivos principales de la Moción se orientan, en primer lugar, a generar mayor seguridad y equidad en el acceso al agua, con la finalidad de estabilizar el abastecimiento del recurso y priorizar el agua potable, el saneamiento, la seguridad alimentaria y el desarrollo productivo local.
A continuación, indica que el actual sistema de asignación de recursos hídricos no contempla un mecanismo expedito para el aseguramiento del consumo humano y el abastecimiento primario. Por el contrario, afirma que todos los usos son igualmente prioritarios para efectos de la constitución de derechos, a pesar de existir acuerdos internacionales que urgen una distinción y la priorización de los usos esenciales.
Del mismo modo, añade que existen demandas de agua no competitivas, tales como aquellas asociadas a la producción de alimentos, la protección de los ecosistemas y el desarrollo productivo local, las que no son cubiertas con el modelo de asignación y transacción del mercado de aguas vigentes. Asimismo, añade que existen problemas indiscutibles de equidad en el acceso al agua, a pesar de las reformas introducidas al Código de Aguas que dicen relación con la concentración en la propiedad de derechos de agua constituidos y retenidos por privados por largos periodos y sin uso, especulación de derechos de agua, cambios en el destino y uso productivo de estos, entre otros.
Habida cuenta de ello, la iniciativa propone establecer una nueva categoría de derecho, considerando al agua como derecho esencial. En ese sentido, afirma que el rediseño del modelo de asignación de derechos requiere la protección, por parte del Estado, del agua para consumo humano y para los demás usos esenciales de desarrollo local, ambiental y territorial. Dichos usos -los que no resultan competitivos en el ámbito de las reglas de mercado, y a veces irrelevantes en términos de la productividad de corto plazo-, son fundamentales para el desarrollo social y ambientalmente sustentable.
Enseguida, la iniciativa quiere establecer que los usos esenciales del agua deben ser garantizados mediante una concesión, la que no equivale a un derecho de aprovechamiento, toda vez que no es transable en el mercado y debe estar condicionada a un determinado uso que califica como esencial. Tales usos esenciales serán prioritarios, por sobre los usos competitivos, y constituirán restricciones al ejercicio de todos los derechos de agua otorgados para usos competitivos.
Finalmente, contempla que los usos competitivos del agua serán cubiertos con derechos de aprovechamiento semejantes a los otorgados en el actual modelo de asignación, considerando la fecha de solicitud, de acuerdo a la procedencia legal de las peticiones, coherente con la disponibilidad y no perjudicando derechos de terceros. De ese modo, contempla que tanto para los derechos nuevos, como para los antiguos, regirán obligaciones referidas a la función social del derecho de agua otorgado.
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DISCUSIÓN EN GENERAL
El texto aprobado por la Cámara de Diputados consta de un artículo permanente y seis disposiciones transitorias.
El artículo único permanente, mediante 62 numerales, introduce diversas modificaciones al Código de Aguas.
Los numerales 1) y 2) modifican el estatuto de las aguas como bienes nacionales de uso público, cuyo dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación. Asimismo, contempla la posibilidad de limitar los derechos de aprovechamiento de aguas en función del interés público.
El numeral 3) propone el establecimiento de las funciones que cumplen las aguas, respecto de la subsistencia, la de preservación ecosistémica y las de carácter productivo, otorgando prevalencia al uso para el consumo humano, al uso doméstico de subsistencia y al saneamiento.
Los numerales 4) a 12), ambos inclusive, contemplan los criterios para la constitución, ejercicio y extinción del derecho de aprovechamiento de aguas mediante el otorgamiento de una concesión, por el lapso de treinta años prorrogables de modo sucesivo, considerando los disponibilidad de la fuente de abastecimiento y la sustentabilidad del acuífero.
Los numerales 13) y 14) introducen modificaciones en materia de derrames y drenajes de agua, estableciendo la imposibilidad de construir sistemas de drenaje en las zonas de turberas existentes en las regiones de Aysén y de Magallanes y Antártica Chilena.
Los numerales 15) a 28), ambos inclusive, regulan los procedimientos de exploración y explotación de aguas subterráneas, junto a los requisitos que, en dicha hipótesis, rigen para la constitución y ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas.
Los numerales 29) y 30) establecen la facultad de la Dirección General de Aguas consistente en fijar un caudal ecológico mínimo y denegar el derecho de aprovechamiento de aguas en áreas declaradas bajo protección oficial para la protección de la biodiversidad, a instancias de las medidas que puede adoptar para la protección de las aguas y los cauces.
Los numerales 31) a 42), ambos inclusive, modifican el procedimiento judicial y administrativo para proceder al remate por el no pago de una patente ante la no utilización de las aguas, o por no haber construido las obras suficientes y aptas para su efectiva utilización captación, alumbramiento, conducción y restitución al cauce, en el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivo.
Los numerales 43) a 56), ambos inclusive, regulan los parámetros que debe considerar la Dirección General de Aguas para constituir un derecho de aprovechamiento de aguas, en consideración a la disponibilidad del recurso, junto al procedimiento que debe seguirse en su caso.
Los numerales 57) a 59), ambos inclusive, fortalecen las facultades la Dirección General de Aguas en materia de fiscalización y gestión de los recursos hídricos.
El numeral 60) modifica las atribuciones de la Dirección General de Aguas en aquellos casos en que el Presidente de la República hubiere declarado zonas de escasez hídrica.
Los numerales 61) y 62) modifican los artículos 2° y 5° transitorios del Código de Aguas, estableciendo la forma en que se aplicarán las disposiciones del proyecto de ley a los usos actuales de las aguas, y reformando el procedimiento de regularización de los derechos provenientes de predios expropiados o adquiridos conforme a las leyes N° 15.020 y 16.640.
El artículo primero transitorio establece que los derechos de aprovechamiento reconocidos o constituidos antes de la publicación de la ley seguirán estando vigentes, sin perjuicio que, según el caso, podrán extinguirse por su no uso o caducar por su no inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, según se establece en el artículo segundo transitorio del texto aprobado por la Cámara de Diputados.
Asimismo, establece que los procedimientos relativos a los usos actuales de las aguas, y de regularización de los derechos provenientes de predios expropiados o adquiridos conforme a las leyes N° 15.020 y 16.640, sólo podrán iniciarse dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la ley.
El artículo segundo transitorio propone que los derechos de aprovechamiento constituidos por acto de autoridad competente, con anterioridad a la publicación de la ley, y cuyos titulares no hubieren inscrito sus derechos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente, tendrán el plazo de dieciocho meses para hacerlo, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, bajo apercibimiento de caducidad de los mismos.
El artículo tercero transitorio establece que mientras no entre en funcionamiento el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, el informe referido en el artículo 129 bis 2 del Código de Aguas, relativo al otorgamiento de derechos de aprovechamiento en los parques nacionales, reservas nacionales, reservas de regiones vírgenes, monumentos naturales, santuarios de la naturaleza, humedales de importancia internacional y zonas contempladas en los artículos 58 y 63 de dicho Código, será emitido por el Ministerio del Medio Ambiente.
El artículo cuarto transitorio contempla que los titulares de derechos de aprovechamiento constituidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, destinados al desarrollo de un proyecto recreacional, turístico u otro que implique no utilizar ni extraer las aguas de su fuente, aquellos titulares de derechos de aprovechamiento cuyo punto de captación se encuentre dentro de los límites de las áreas protegidas y que los destinen a mantener la función ecológica de las aguas, podrán acogerse a la exención del pago de patente por no uso de que da cuenta el inciso final del artículo 129 bis 9, para lo cual deberán cumplir con las exigencias del reglamento señalado en dicho artículo.
El artículo quinto transitorio propone que, previa resolución de la Dirección General de Aguas, se suspenderá el ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos, permanentes y continuos, otorgados con posterioridad a la declaración de cuenca agotada, conforme lo indica el artículo 282 del Código de Aguas, salvo que se trate de derechos de aprovechamiento otorgados a cooperativas y comités de agua potable rural, pequeños productores agrícolas pertenecientes a las Comunidades Agrícolas o pertenecientes a indígenas y comunidades indígenas, entendiendo por aquellas las consideradas en los artículos 2 y 9 de la ley N° 19.253, respectivamente. De igual forma, quedarán exentos los pequeños productores agrícolas de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.910.
El artículo sexto transitorio contempla que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público, mientras que, para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos para el Sector Público.
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SESIÓN CELEBRADA EL 3 DE ENERO DE 2017
EXPOSICIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE AGUAS
Al iniciarse el estudio de la iniciativa, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, expuso los fundamentos, el contenido y los propósitos que persigue el proyecto de ley en estudio.
En primer lugar, explicó que Chile es un país hídricamente heterogéneo, con una institucionalidad y un marco legal en materia de recursos hídricos que entrega respuestas escasas y homogéneas, toda vez que, ante la evidencia del cambio climático, no existe un marco legal preparado para la escasez hídrica, como tampoco una política de aguas que haya integrado un enfoque de riesgo.
En ese contexto, afirmó que, aun cuando existe la necesidad de generar una mejor gobernanza y una gestión integrada de los recursos hídricos, en nuestro país existen cerca de cuarenta organismos que ejercen más de un centenar de funciones en materia de aguas, lo que genera una atomización de atribuciones, ineficiencia, sobre otorgamiento de derechos, yuxtaposición de facultades y desconfianza entre los actores que operan en el sector.
En consecuencia, puntualizó, surge el imperativo de contar con herramientas flexibles para la gestión de un recurso escaso, considerando que el Código de Aguas supone que el agua es un bien abundante, entrega derechos a perpetuidad, en la cantidad solicitada, y no contempla herramientas para reducir la brecha entre oferta y demanda.
Añadió que dichas falencias regulatorias han generado que la gestión de las aguas se haya reducido a la entrega o el traslado de derechos y a la distribución de aguas, con debilidades en materia de planificación, información, fiscalización e investigación aplicada para la gestión integrada de los recursos hídricos.
Habida cuenta de ello, arguyó que el funcionamiento de un mercado de derechos sobre un bien nacional de uso público requiere una mejor regulación y una tutela especial fundada en el interés público, considerando que Chile carece de una política nacional hídrica y de una adecuada gobernanza por cuencas para la gestión integrada del recurso.
Dicha política, continuó diciendo, exige actuar en materia de gestión, inversiones, investigación y ajuste del marco regulatorio e institucional, considerando las recomendaciones del Foro Mundial del Agua, celebrado en 2015 en Corea, y que la OCDE, en julio de 2016, recomendó a Chile, para el decenio 2016-2025, profundizar una reforma del marco legal del agua que proteja los derechos humanos, la preservación ecosistémica, posibilite el desarrollo productivo y consolide una nueva institucionalidad.
En ese marco, subrayó que el Ejecutivo presentó –ante la Cámara de Diputados- una indicación sustitutiva al texto contenido en la moción que dio origen al proyecto de ley en análisis, toda vez que dicho texto, sin perjuicio de regular adecuadamente una serie de materias -tales como el estatus de las aguas como bienes nacionales de uso público en cualquiera de sus estados; el acceso al agua potable como derecho esencial; el reconocimiento de las diversas funciones del agua; la excepción del cobro de patentes al agua potable rural, campesinos e indígenas del pago de patentes; y establecer que corresponde al Estado reservar aguas para el consumo humano y preservar ecosistemas- requería de una serie de enmiendas.
En específico, detalló que el texto original de la iniciativa contemplaba una serie de materias que debían modificarse, tales como el establecer que el Estado tiene la administración absoluta y exclusiva de todas las aguas continentales dulces y salobres; la obligación de aplicar retroactivamente a todos los derechos un caudal ecológico mínimo de carácter “hidrobiológico”; el traspaso de las “aguas del minero” al régimen común, introduciendo un resquicio para la especulación, vía oposiciones; una prelación de usos que incluía a todos los productivos; y la imposibilidad de cambiar de uso sin permiso de la administración.
Seguidamente, consignó que los principales ejes de la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo apuntaban a priorizar los usos de la función de subsistencia, proteger las áreas de importancia patrimonial y ambiental, fortalecer las atribuciones de la Administración para gestionar las aguas, precaver y sancionar la tenencia ociosa o especulativa de derechos de aprovechamiento, y regularizar los usos consuetudinarios y los derechos de aprovechamiento provenientes de predios CORA.
En cuanto a la priorización usos de la función de subsistencia, afirmó que se propone definir el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial e irrenunciable, prevaleciendo el uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, tanto en el otorgamiento, como en la limitación temporal al ejercicio de los derechos de aprovechamiento.
Asimismo, crea un permiso transitorio, de hasta dos años, para que los Comités y Cooperativas de agua potable rural aprovechen las aguas solicitadas, junto con la posibilidad del Estado de reservar aguas disponibles para otorgarlas en concesión, de modo tal de satisfacer los usos de la función de subsistencia. De ese modo, considera que, en circunstancias excepcionales, el Presidente de la República podrá otorgar derechos de aprovechamiento para garantizar estos usos, y los Comité de agua potable rural podrán cavar pozos en suelo propio de la organización o de sus integrantes, para hacer uso de las aguas subterráneas destinadas al consumo humano.
Respecto de la protección de áreas de importancia patrimonial y ambiental, contempla que no se podrán constituir derechos de aprovechamiento en glaciares, no podrán otorgarse derechos de agua en las áreas declaradas bajo protección oficial para la protección de la biodiversidad, tales como parques nacionales, santuarios de la naturaleza, monumentos naturales, humedales de importancia internacional –RAMSAR- y reservas de área virgen.
Añadió que se extiende la protección de las aguas subterráneas que alimentan áreas de vegas y bofedales a más regiones del país (desde Arica y Parinacota hasta Coquimbo), incluyendo los pajonales o humedales, y establece una exención del pago de patentes a titulares de derechos no extractivos de aguas y a quienes no los utilicen, con la finalidad de mantener la función ecológica de áreas declaradas protegidas por el Ministerio de Medio Ambiente.
Acerca del fortalecimiento de las atribuciones de la administración para gestionar las aguas en aguas superficiales, establece que si hay dos o más Juntas de Vigilancia con jurisdicción en una misma fuente de abastecimiento, y una de ella se siente perjudicada por la extracción de otra, la Dirección General de Aguas podrá ordenar una redistribución entre las distintas secciones.
Del mismo modo, a la regla general consistente en que el Servicio podrá exigir por resolución fundada a cualquier titular que instale sistemas de medición de extracciones, se añade el deber de transmisión de dicha información a la Dirección General de Aguas, estableciéndose multas ante el incumplimiento de estas medidas hasta por un máximo de 400 UTM. Agregó que, ante la declaración de escasez hídrica, se podrán redistribuir las aguas con la finalidad de satisfacer los usos de la función de subsistencia, ampliándose el plazo máximo del decreto de 6 meses a un año, posibilitando su prórroga.
En aguas superficiales, añadió que se protege la sustentabilidad del acuífero, de modo que si su explotación produce una degradación al punto que la afecte, la Dirección General de Aguas limitará el ejercicio de los derechos de aprovechamiento a prorrata de ellos.
Comentó que a la regla general, consistente en que la Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación de sistemas de medición, se agrega la obligación de transmitir la información, la que será obligatoria cuando las extracciones se encuentren en zonas de prohibición o áreas de restricción. Asimismo, faculta al Servicio para denegar o autorizar total o parcialmente los cambios de punto de captación, si hubiese riesgo de intrusión salina o perjuicio a la sustentabilidad del acuífero, y no se permite que los derechos provisionales se conviertan en definitivos.
Dentro de las medidas para precaver y sancionar la tenencia ociosa o especulativa de derechos de aprovechamiento, considera que actualmente la ley obliga a inscribir los derechos de aprovechamiento en el Conservador de Bienes Raíces y a aprovechar efectivamente el recurso. En ese contexto, detalló que el proyecto establece plazos y sanciones ante su incumplimiento, de modo tal de sancionar con la caducidad o la no inscripción del derecho de aprovechamiento, en un plazo de 6 meses, a los derechos de aprovechamiento nuevos, y de 18 meses o 5 años para los derechos constituidos con anterioridad.
A continuación, expuso que el proyecto promueve una mayor efectividad en el cobro de patentes, mediante un procedimiento de remate más expedito y menos costoso para la administración; contempla plazos de 4 u 8 años para la extinción de los derechos de aprovechamiento por no uso susceptibles de ser suspendidos; y establece, para el titular que se sienta perjudicado, un procedimiento contradictorio para la extinción, susceptible de reconsideración en sede administrativa y de reclamación en sede judicial.
Para la regularización de usos consuetudinarios y derechos de aprovechamiento provenientes de predios CORA, se concede un plazo de cinco años para presentar la solicitud, mediante un trámite administrativo ante la Dirección General de Aguas, conforme a las normas generales. Además, se propone un aumento del gasto por 2.750 millones para 10 años de gestión, junto a la regularización de usos podrá ser presentada de modo individual o colectivo.
A continuación, especificó una serie de aclaraciones respecto del contenido y los efectos que derivarían de aplicar las disposiciones propuestas por la iniciativa.
En primer lugar, en cuanto a la aseveración consistente en que el proyecto cambiaría la naturaleza jurídica de los derechos de aguas, al transformar los derechos de propiedad en meras concesiones administrativas, expuso que, en conformidad a la regulación vigente, el agua siempre ha sido un bien nacional de uso público. En efecto, detalló que el derecho real de aprovechamiento es el fruto del procedimiento de concesión, en cuya virtud la administración concede derechos de aprovechamiento respecto de un bien nacional de uso público, y el titular sólo se hace dueño de las aguas extraídas una vez que las ha separado de la fuente, de modo tal que los derechos de carácter indefinido no mutarán a concesiones temporales.
En cuanto a la afirmación consistente en que el proyecto caduca los derechos de aprovechamiento, generando una expropiación encubierta, afirmó que el Código de Aguas obliga a aprovechar efectivamente las aguas, conforme a la definición del actual artículo 129 bis 9, sin que ello genere una expropiación del derecho. En efecto, aseveró que los derechos adquiridos seguirán estando vigentes con sus mismos atributos, mientras que sus titulares podrán usar, gozar y disponer de ellos.
Agregó que los nuevos derechos quedarán sujetos a un plazo de 30 años prorrogables, a menos que la administración compruebe que su titular no hace un uso efectivo de ellos.
Asimismo, señaló que se propone hacer efectivas dos obligaciones ya existentes, consistentes en hacer uso efectivo de las aguas -verificable por medio de la construcción de obras necesarias para captar, conducir y restituir las aguas, en su caso-, bajo la pena de extinción del derecho en 4 u 8 años; e inscribir los derechos de aprovechamiento en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente, dentro del plazo de 6 meses para los nuevos y 18 meses o 5 años para los antiguos derechos.
Además, añadió que los agricultores con obras de aprovechamiento seguirán teniendo la prueba fundante de uso del derecho, y ningún derecho caducará por su cambio de uso.
Respecto a la eventual aplicación de las normas sobre caudal ecológico a todos los derechos antiguos, lo que generaría un detrimento de más del 20% de su caudal, explicó que una indicación parlamentaria establecía que la Dirección General de Aguas debería establecer un caudal ecológico mínimo a todos los derechos ya otorgados. Sin embargo, enfatizó que dicha indicación no contó con el apoyo del Ejecutivo y obtuvo 0 votos en la Cámara de Diputados, aun cuando, aseveró, algunos dirigentes gremiales del agro siguen sostenido que dicha norma forma parte del proyecto, creando temor entre los agricultores.
De ese modo, afirmó que los anuncios de que se reducirá más de un 20% de las aguas a todos los agricultores de Chile, debiendo pagarse más de 25 mil millones de dólares por concepto de expropiación, son una falacia con cálculos inventados al voleo.
En efecto, puntualizó que la norma aprobada por la Cámara de Diputados establece únicamente 4 casos en que se podría aplicar un caudal ecológico mínimo a derechos ya existentes: cuando los derechos se encuentren en parques nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales, en ecosistemas que el Ministerio de Medio Ambiente declare como amenazados o degradados, que el titular solicite trasladarlos a otro punto –considerando la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el particular-, y que el titular presente un proyecto de obras mayores.
Acerca de la caducidad de los derechos por cualquier cambio de uso de las aguas, detalló que, en primer trámite constitucional, hubo una indicación parlamentaria en ese sentido. Sin embargo, sostuvo que la Dirección General de Aguas se manifestó totalmente contraria a esa indicación, la que obtuvo 0 votos en la Sala de la Cámara de Diputados. Asimismo, añadió que fue aprobada otra indicación que señala que un cambio de uso productivo de las aguas debe ser informado a la Dirección General de Aguas, so pena de que se le aplique una multa.
En relación a la eventual afectación de la facultad de enajenar el derecho de aprovechamiento de aguas, expuso que la reforma no prohíbe ni limita la venta de derechos, toda vez que tanto los derechos ya constituidos como los nuevos gozan de la facultad de disposición. Al efecto, explicó que, en el caso de los derechos ya existentes, la regulación propuesta resulta concordante con el inciso final del artículo 24 de la Constitución Política de la República.
Del mismo modo, enfatizó que el artículo 1° transitorio de la iniciativa de ley establece que los derechos vigentes mantendrán sus atributos como el de usar, gozar y disponer. Asimismo, agregó que hay ciertas restricciones en casos excepcionales, tales como las aguas reservadas para el consumo humano o el saneamiento, las que se podrán vender sólo para el mismo uso, junto a aquellas restricciones que se encuentran actualmente vigentes.
Por otra parte, aseveró que, durante el análisis de la iniciativa, en primer trámite constitucional, en las respectivas comisiones legislativas se recibieron las observaciones de diversas entidades, tales como Juntas de Vigilancias, asociaciones de canalistas, pequeños agricultores, Confederación de Canalistas, Sociedad Nacional de Agricultura, entre otros.
En lo que respecta a la afirmación consistente en que el 80% del agua se pierde en el mar porque el Estado no invierte, sostuvo que ha habido un incremento en inversión estatal en riego. Asimismo, explicó que las aguas que llegan al mar tienen dueño, cuyos titulares son los primeros responsables de no hacer sus obras de aprovechamiento, y que un bajo porcentaje de las aguas que van al mar cumplen una función ecosistémica.
Al efecto, especificó que en 2016 se entregaron $150 mil millones en mejoramiento de las condiciones de riego para el sector agrícola, lo que constituye el doble del promedio anual de la última década, mientras que el aporte privado de los regantes fue de $24.000 mil millones. En consecuencia, sostuvo que el agua se pierde porque no se aplica el principio de eficiencia de los recursos, y que la reforma legal en curso busca hacerse cargo de este problema.
Finalmente, respecto de la eventual incertidumbre jurídica que generaría la iniciativa, explicó que la tramitación de una reforma siempre involucra incertidumbre, y que los comentarios irresponsables acerca de su contenido aumentan esta incertidumbre. En específico, aseveró que los especuladores, y quienes sin serlo no concretan sus inversiones –entre los cuales, aseveró, no se encuentran los agricultores-, tendrán plazos acotados para hacerlo, pudiendo suspender ese cómputo cuando demuestren su diligencia, so pena de extinguirlos.
Del mismo modo, afirmó que un grupo importante de agricultores, especialmente entre las regiones de Coquimbo y Biobío, aprovechan las aguas y cotizan en sus organizaciones, pero no cuentan con un título de dominio de su derecho, no pudiendo optar a subsidios y teniendo dificultades para enajenar sus usos. En esa situación, resaltó que la iniciativa facilita el modo de crear certidumbre y regularizar su derecho de aprovechamiento, pudiendo incluso hacerlo de modo colectivo.
CONSULTAS
El Senador señor Pizarro preguntó acerca de las limitaciones que contempla el proyecto para la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en zonas declaradas bajo protección, particularmente respecto de la entidad encargada de su custodia y administración.
Asimismo, consultó acerca de la necesidad de establecer causales ecológicos diferenciados, atendiendo al estado de las cuencas.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que, respecto de las zonas declaradas bajo protección, la iniciativa operará respecto de derechos de aprovechamiento que no se han concedido. Asimismo, afirmó que, en aquellos casos en que el plan de manejo que elabora la Corporación Nacional Forestal considera el uso de las aguas para cierto fines de protección o cuidado, no quedaría cubierto por las hipótesis que detalla el proyecto.
En la misma línea, la asesora de dicho organismo, señora Tatiana Celume, agregó que dichas hipótesis se distinguen del otorgamiento de nuevos de derechos otorgados con fines económicos. En ese contexto, sostuvo que, en el caso de los planes de manejo de parques nacionales, los derechos otorgados deberán adecuarse a sus lineamientos, en tanto que no se otorgarán nuevos derechos para fines distintos de los contemplados en él.
Respecto de las normas que permiten determinar el caudal ecológico, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, precisó que la regulación vigente establece un tratamiento diferenciado considerando el estado en que encuentre cada punto de captación.
La Senadora señora Muñoz consultó acerca de la autoridad designada para determinar los criterios que permiten la utilización de un caudal mínimo ecológico.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, expuso que la Dirección General de Aguas podrá establecer un caudal ecológico mínimo, respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas existentes en aquellas áreas en que el Ministerio del Medio Ambiente informe que existe un ecosistema amenazado, degradado o un sitio prioritario, en razón de que la sustentabilidad ambiental de la fuente superficial pudiere sufrir grave deterioro o esté siendo afectada.
La Senadora señora Allende consultó respecto de la forma en que se procede el cómputo de las aguas que llegan al mar.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que el organismo considera la información relativa al caudal de los ríos y al total de los derechos de aprovechamiento constituidos en sus aguas.
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SESIÓN CELEBRADA EL 10 DE ENERO DE 2017
EXPOSICIÓN DEL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SEÑOR ALBERTO UNDURRAGA VICUÑA
El Ministro de Obras Públicas, señor Alberto Undurraga Vicuña, expuso los fundamentos y el contenido de la iniciativa legal en estudio.
Al efecto, expresó que la situación hídrica del país es muy distinta de aquella existente al momento de entrada en vigencia del Código de Aguas, a raíz de las consecuencias del cambio climático y las mayores necesidades que derivan del crecimiento económico, lo que ha generado un fenómeno de sequía en amplias zonas geográficas y una afectación del abastecimiento para el consumo humano en sectores rurales.
Dicho contexto, agregó, genera la necesidad de introducir modificaciones legales aplicables a la gestión de los recursos hídricos e incrementar el plan de inversiones en el sector, tal como, aseveró, ha desarrollado el Ministerio de Obras Públicas mediante una serie de programas de agua potable rural y la construcción y rehabilitación de embalses y tranques.
Asimismo, explicó que el Código de Aguas actualmente vigente ha generado la trasferencia de recursos en función de los valores de mercado. Sin embargo, enfatizó que ha producido acaparamiento y especulación con los recursos hídricos, toda vez que los derechos de aprovechamiento son constituidos a título gratuito, sin que se establezca un régimen de obligaciones o deberes que deriven de su titularidad.
Seguidamente, expuso respecto de los principios generales contenidos en la iniciativa.
En primer lugar, manifestó que el texto aprobado en la Cámara de Diputados propone la priorización de uso para el consumo humano, considerando que se trata de un derecho humano reconocido en diversos instrumentos internacionales. Asimismo, contempla que los derechos de aprovechamiento de aguas que se ejercen actualmente no serán modificados por la iniciativa, de modo tal de garantizar su ejercicio en lo que atañe a sus facultades materiales y jurídicas.
Del mismo modo, afirmó que se propone un mecanismo de caducidad asociada a la falta de inscripción de los derechos de aprovechamiento, junto a un sistema de protección de las áreas de importancia patrimonial y ambiental, el fortalecimiento de las facultades de la administración, una regulación que evita la tenencia ociosa de derechos de aprovechamiento de aguas, mediante nuevas causales de extinción, y un nuevo plazo para su titularidad. Dicha regulación, afirmó, generará un nuevo régimen únicamente aplicable a los derechos que se constituirán en lo sucesivo.
Por otra parte, agregó que, con posterioridad a la aprobación del texto en primer trámite constitucional, se han divulgado una serie de aseveraciones que no se condicen con el propósito ni con el contenido de la reforma legal en estudio.
En efecto, aseveró que la iniciativa no contempla un cambio en la naturaleza jurídica de los derechos de agua. En ese sentido, enfatizó que, aun cuando se ha señalado que contempla la conversión desde un derecho de propiedad hacia meras concesiones administrativas, siempre existirá una vinculación entre ambos conceptos, toda vez que los derechos de aprovechamiento se conceden actualmente en conformidad a un procedimiento administrativo de carácter concesional, lo que no implica la sustitución o el reemplazo del régimen jurídico vigente.
Asimismo, precisó que es absolutamente falso que el proyecto contenga una forma de caducidad de los derechos que configure una especie de expropiación encubierta, toda vez que en ninguna de sus disposiciones se contempla dicha figura.
En la misma línea, afirmó que es incorrecto señalar que el caudal ecológico mínimo se aplicará retroactivamente para afectar derechos adquiridos, toda vez que dicha regulación se encontraba contenida en una indicación parlamentaria que fue rechazada en la Cámara de Diputados, por lo que no forma parte del texto sometido a la consideración de la Comisión.
Añadió que la misma hipótesis se verifica a propósito de la eventual caducidad por el cambio de uso de las aguas.
Por otra parte, enfatizó que la iniciativa no prohíbe la venta de derechos de aprovechamiento de aguas, de modo tal que no limita el ejercicio de la facultad de disposición jurídica.
Enseguida, manifestó que durante el análisis de la iniciativa se tuvo especial consideración por el parecer de representantes del sector agrícola, y que el Ejecutivo ha promovido una significativa inversión con miras a mejorar los índices de eficiencia en el uso de las aguas.
En consecuencia, puntualizó que la incertidumbre que algunos sectores han sostenido que se generaría a raíz de la tramitación de la iniciativa no es tal, toda vez que un análisis objetivo de sus disposiciones daría cuenta de lo contrario.
Finalmente, resaltó que la iniciativa ha sido promovida por siete Secretarías de Estado que se vinculan con la gestión de los recursos hídricos –correspondientes al Comité de Ministros del Agua, esto es, los Ministerios de Agricultura, Minería, Energía, Medio Ambiente y Obras Públicas, junto a los Ministerios de Economía y Hacienda-, lo que da cuenta de la relevancia de las problemáticas que pretende resolver.
EXPOSICIÓN DEL MINISTRO DE AGRICULTURA, SEÑOR CARLOS FURCHE GUAJARDO
El Ministro de Agricultura, señor Carlos Furche Guajardo, añadió que el contexto hídrico que enfrenta el país, junto a una gran inestabilidad en la disponibilidad de las aguas, genera la necesidad de promover una profunda modificación al marco regulatorio de la gestión de los recursos hídricos.
En esa situación, afirmó que la iniciativa considera que el sector agrícola utiliza el 75% de los derechos consuntivos otorgados en el país. Además, afirmó que la modificación legal resulta coherente con el incremento en la inversión que el Gobierno ha promovido para la gestión de los recursos, incluyendo un mejoramiento en la conducción de las aguas y la modernización de los sistemas de riego, de modo tal de mejorar los índices de eficiencia en el uso del agua en la agricultura, en la que sólo el 50% se realiza de modo tecnificado.
En relación al contenido de la iniciativa, se refirió a los lineamientos centrales del texto aprobado por la Cámara de Diputados.
En primer lugar, afirmó que el establecimiento de una prioridad para el consumo humano resulta fundamental, junto a los desincentivos para la especulación en el ejercicio de los derechos de aprovechamiento.
En cuanto a las normas para la concesión de los derechos de aprovechamiento, enfatizó que se trata de reglas que operarán para el futuro, de modo tal que no suponen una afectación de los derechos actualmente vigentes. Agregó que lo propio se verifica a propósito del caudal ecológico mínimo, considerando que dicha figura se encuentra vigente desde el año 2005, de modo tal que las normas del proyecto no tendrán un efecto retroactivo.
Concluyó señalando que los proyectos de inversión que ha llevado adelante el Ejecutivo suponen una duplicación de los fondos asignados al sector agrícola, habida cuenta de la necesidad de ampliar las superficies disponibles para el cultivo, lo que, al mismo tiempo, requiere un mejoramiento de la eficiencia en el uso de las cuencas hidrográficas, evitando la especulación y la tenencia improductiva de los derechos de aprovechamiento de aguas.
Añadió que dichas medidas de inversión, junto al incremento de la inversión del sector privado y los planes de concesión de las obras de riego, contribuirán, del mismo modo, a mejorar la gestión de los recursos hídricos.
SOCIEDAD NACIONAL DE MINERÍA
El Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, señor Diego Hernández Cabrera, expuso las observaciones de la entidad respecto de la iniciativa legal en estudio.
En primer lugar, afirmó que el rol de la minería para la economía nacional es de la mayor relevancia, toda vez que la tributación de la gran minería del cobre, y los aportes de Codelco a los ingresos fiscales, entre los años 2006 y 2015, equivalen a un 18% del total, con un 55% correspondiente a CODELCO, y un 45% a la gran minería privada. Del mismo modo, afirmó un 58% del total de las exportaciones corresponde a las mineras.
Enseguida, afirmó que nuestro país es abundante en recursos hídricos, los que se encuentran distribuidos de forma desigual entre las distintas regiones del país.
Habida cuenta de ello, sostuvo que en consideración a que el sector minero es responsable del 30% de la producción de cobre mundial y del 3% de la demanda de recursos hídricos a nivel nacional, ha realizado grandes esfuerzos por efectuar un uso eficiente del recurso hídrico. Entre dichas medidas, aseveró que se contempla la disminución de la utilización de agua fresca en sus procesos productivos, el aumento de la tasa de utilización del agua recirculada y el reemplazo del agua fresca continental por la utilización de agua de mar. En consecuencia, afirmó que la minería presenta al día de hoy una alta tasa de eficiencia en la utilización del recurso.
En ese contexto, manifestó que la entidad reconoce la importancia de contar con un cuerpo normativo que genere mayor seguridad y equidad en el acceso al agua, lo que incluye dar prioridad al agua para el consumo humano.
Sin embargo, indicó que, según el parecer de la organización, en la iniciativa se identifican diversos aspectos que generan incertidumbre e inseguridad respecto del marco normativo aplicable. Dichas materias dicen relación con la regulación propuesta en materia de las aguas del minero, un cambio en la naturaleza jurídica del derecho de aprovechamiento, la caducidad del derecho, una eventual aplicación retroactiva de la ley, la ampliación de las facultades discrecionales de la Dirección General de Aguas, y la eliminación de la asignación eficiente de recursos hídricos por el mercado.
En lo que respecta a la regulación propuesta para las aguas del minero, explicó que las normas contenidas en el Código de Minería y en el Código de Aguas contemplan que se trata de aguas halladas que surgen espontáneamente en medio de las faenas, producto de las actividades mineras.
En ese contexto, indicó que el destinatario de la norma no es el titular de una pertenencia, sino la mina propiamente tal, y que se trata de aguas que no son comerciables, toda vez que sólo se pueden usar para las actividades de la mina. Asimismo, son aguas que tienen un caudal y calidad variable, cuyo afloramiento genera diversos inconvenientes en las labores mineras en operaciones a rajo abierto y subterráneas, tales como problemas de seguridad, de tipo operacional y medioambiental, de modo que las labores de drenaje resultan fundamentales para proceder a su explotación.
Respecto de la seguridad minera, aseveró que la aparición de las aguas del minero es un hecho fortuito que puede afectar la seguridad y la normal explotación de las faenas, toda vez que pueden afectar la estabilidad de los taludes del rajo y las labores en faenas subterráneas al inundar la mina, provocando deslizamientos, asentamientos y desmoronamiento de materiales. Por ello, afirmó que, considerando que su gestión es una necesidad y no un privilegio, la propuesta de regulación resulta inadecuada al rigidizar su operatividad y oportuna gestión.
Del mismo modo, opinó que se modifica el origen del derecho, el cual ya no se constituye por el solo ministerio de la ley, sino que requiere de una autorización administrativa de la Dirección General de Aguas, lo que resulta inconveniente para su adecuada gestión. De ese modo, afirmó que dicho organismo podría denegar la autorización de uso de las aguas del minero, u otorgarla por un caudal inferior al que está aflorando, afectando la utilización de los recursos y las faenas mineras.
Agregó que otro aspecto a considerar dice relación con que las aguas que afloran en las faenas mineras lo hacen con un caudal y calidad irregular, ya que en dicho proceso arrastran minerales presentes en la roca, por lo que, en ciertos casos, podría resultar perjudicial su reinyección o su destinación a usos distintos a los procesos mineros.
Luego, aseveró que en las aguas del minero no existe agua sobrante, toda vez que, por aspectos de seguridad minera, toda el agua debe ser extraída. En consecuencia, sostuvo que el establecimiento de agua sobrante solo generaría dificultades, impidiendo una gestión adecuada del agua aflorada y de la seguridad de la faena, por lo que solicitó mantener el artículo 56 del Código de Aguas vigente, y eliminar el texto aprobado por la Cámara de Diputados.
Acerca de un eventual cambio en la naturaleza jurídica del derecho de aprovechamiento, afirmó que el proyecto supone que el derecho de aprovechamiento dejará de ser un derecho real y se transformará en una concesión administrativa de uso y goce temporal, toda vez que su período de duración no podrá ser superior a 30 años, y sólo podrá ser prorrogado de conformidad a los criterios de disponibilidad de la fuente de abastecimiento.
Continuó su exposición señalando que dado que la nueva concesión es de uso y goce, se elimina la facultad de disponer y usar los nuevos derechos sobre las aguas en cualquier fin lícito, y se incluye la consideración de criterios de sustentabilidad o disponibilidad de los derechos, lo que implica sujetarlas a atribuciones discrecionales a la autoridad.
Entre los aspectos que generan incertidumbre, expuso que la eliminación de la facultad de disponer y usar las aguas en cualquier fin lícito impedirá intercambios de agua para solucionar temas de cuencas sin aguas sobrantes, tal como ocurriría con la entrega de agua desalada a nivel del mar contra agua en la cordillera – río Copiapó y II región.
Agregó que el cambio de modelo implica el establecimiento de una concesión de uso y goce de duración definida, el cual es inferior a la vida útil promedio de las faenas mineras, tales como Chuquicamata y El Teniente, que empezaron a producir hace más de 100 años.
En cuanto a la posibilidad de que el derecho no sea prorrogado tras los 30 años de concesión, añadió que surge un problema relativo a la forma que operará la faena minera en estas circunstancias, toda vez que la imposibilidad de prever la no prórroga de la concesión, al radicar en una facultad discrecional de la Dirección General de Aguas, impide la adaptación inmediata a un nuevo escenario, generando la paralización de la faena.
Respecto a la caducidad de los derechos por no uso, afirmó que los derechos de aguas se extinguirán si su titular no hace un uso efectivo del recurso, cuya acreditación se realizará demostrando, por parte del concesionario, la construcción de las obras señaladas en el inciso primero del artículo 129 bis 9 propuesto. Tratándose de los derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos, se contempla un plazo de extinción de 4 años contados desde su otorgamiento y, respecto de los no consuntivos, el plazo de extinción es de 8 años contados desde su otorgamiento.
Sin embargo, indicó que no existe un fundamento para el plazo de caducidad de 4 años de los derechos consuntivos, lo que constituye un término muy acotado si se considera que para las faenas mineras el uso efectivo del derecho requiere una serie de gestiones administrativas ante distintos organismos sectoriales, cuya tramitación puede superar dicho plazo. Agregó que lo anterior se ve agravado en aquellos casos en que los derechos de agua son anteriores a la obtención de la resolución de calificación ambiental, los que pueden ser judicializados, lo que extiende el plazo de tramitación de los permisos.
En lo que atañe a la caducidad por el cambio de uso, sostuvo que dicha modificación se realiza entre distintas actividades productivas tales como el riego, la minería, la industria o la generación eléctrica, entre otras. En ese contexto, afirmó que la reforma contempla que todo cambio de uso deberá ser informado a la Dirección General de Aguas, en los términos que dicha repartición disponga, bajo sanción de extinción. Sin embargo, aseveró que a pesar de que se hubiese informado a dicho organismo, en caso de constatar que el cambio de uso produce una grave afectación al acuífero o la fuente superficial de donde se extrae, podrá limitarlo o dejarlo sin efecto.
En consecuencia, señaló que la regulación propuesta establece una limitación a la libre transmisión de los derechos de aguas entre privados y restringe el mercado de este recurso, lo que impedirá la asignación eficiente por parte del mercado, ya que confinan al derecho de aprovechamiento de aguas a un único uso. Además, sostuvo que se elimina el incentivo al uso racional del recurso por parte de un sector productivo, al impedir la transacción respecto del agua sobrante obtenida a través de mejores técnicas productivas.
En cuanto a la aplicación retroactiva de la ley, afirmó que existe incerteza respecto de si el nuevo modelo se aplicará a derechos otorgados con anterioridad a la vigencia de nueva ley. Al efecto, explicó que el inciso 1º del artículo 1º transitorio del proyecto de ley establece que los derechos de aprovechamiento reconocidos o constituidos antes de la publicación de la ley seguirán estando vigentes, y podrán sus titulares usar, gozar y disponer de ellos en conformidad con ésta, sin especificar el cuerpo normativo aplicable en dicha hipótesis.
Habida cuenta de ello, manifestó que, a falta de texto expreso, surgen interpretaciones variadas y la necesidad de recurrir a la ley sobre efecto retroactivo de las leyes, cuyo artículo 12 establece que todo derecho real adquirido bajo una ley y en conformidad a ella, subsiste bajo el imperio de otra, pero en cuanto a sus goces y cargas y en lo tocante a su extinción, prevalecerán las disposiciones de la nueva ley.
Enseguida, explicó que el proyecto establece que se entenderá por interés público las acciones que ejecute la autoridad para resguardar el consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera y las actividades productivas, mientras que ese reconoce que las aguas cumplen diversas funciones, tales como la de subsistencia, que garantiza el uso para el consumo humano y el saneamiento, la de preservación ecosistémica o las productivas.
En ese contexto, opinó que el interés público no puede estar definido como las acciones que ejecute la autoridad con un determinado fin. En consecuencia, añadió que al agregar el concepto de interés público en materia de gestión de recursos hídricos éste debe ser conceptualizado correctamente, a fin de que se convierta en una guía orientadora al momento de establecer los derechos de agua. Asimismo, manifestó que la actual redacción da cuenta de una priorización de usos en materia de asignación de recursos hídricos que no se vincula con la definición propuesta de interés o fin público.
Tratándose, en específico, de las facultades que se otorgan a la Dirección General de Aguas, sostuvo que éstas implican criterios discrecionales en la toma de decisiones, afectando el debido proceso, y requieren de una institucionalidad sólida, con capacidad técnica y profesionales suficientes, dotados de los recursos para realizar investigación que permitirá fundamentar los actos en los que ejercite sus facultades discrecionales.
Al finalizar su exposición, reiteró que el sector minero, en armonía con el cuidado del recurso hídrico, ha realizado importantes inversiones y esfuerzos para hacer un uso eficiente del recurso, reduciendo los consumos unitarios de agua fresca por tonelada procesada, utilizando de mar y promoviendo una mayor recirculación, entre otros.
Sin embargo, afirmó que la incertidumbre que genera la la reforma se plasma, entre otros factores, en la caducidad de los derechos de aprovechamiento, en el establecimiento de un plazo a la concesión inferior a la vida útil de una faena minera y en el otorgamiento de las aguas del minero vía autorización de la Dirección General de Aguas. En consecuencia, reiteró que las aguas del minero no deben ser incluidas en el proyecto de ley, manteniendo loa regulación actual, por no haber una razón objetiva de interés nacional para lo propuesto.
COMENTARIOS
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, expuso sus observaciones respecto de la presentación de la Sociedad Nacional de Minería.
En primer lugar, explicó que la iniciativa no entrega facultades discrecionales para el desarrollo de las labores de fiscalización e imposición de multas. En ese sentido, afirmó que el proyecto de ley que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones, correspondiente al Boletín N° 8.149-09, contiene una regulación específica respecto de dichos asuntos, la que contempla el respeto a la garantía del debido proceso para los sujetos que intervienen en tales procedimientos, cautelando los principios de contradicción y bilateralidad de la audiencia, y el derecho a presentar y rendir pruebas.
En cuanto a la determinación del interés público, a propósito de las facultades que puede ejercer la administración, comentó0 que dicha noción recoge las observaciones formuladas por parlamentarios de oposición, siendo, posteriormente, aprobada por amplia mayoría en la Cámara de Diputados. Agregó que la propuesta sobre el particular, contenida en el inciso segundo del artículo 5° que se agrega al Código de Aguas, establece que, en función del interés público, se constituirán derechos de aprovechamiento sobre las aguas a los particulares, los cuales podrán ser limitados en su ejercicio, de conformidad con las disposiciones de este Código. De ese modo, explicó que la iniciativa contiene un encargo al legislador, consistente en establecer limitaciones a dichas prerrogativas.
Por otra parte, en relación a la regulación contenida en el inciso segundo del artículo 1° transitorio del proyecto de ley, aseveró que la norma propuesta, en ningún caso, contempla la aplicación retroactiva de sus disposiciones a los derechos preexistentes.
Seguidamente, acerca de una eventual caducidad del derecho de aprovechamiento de aguas por la falta de uso de los recursos, aseveró que dicha regulación no se encuentra contenida en el proyecto de ley. Al efecto, señaló que el texto aprobado por la Cámara de Diputados establece que, ante el cambio del uso productivo de las aguas, ello debe ser informado a la Dirección General de Aguas, cuyo incumplimiento generará una multa, pero, en ningún caso, la caducidad del derecho, tal como dispone el inciso final del artículo 6° bis de dicho texto. Agregó que dicha disposición fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes en la votación respectiva.
Luego, sostuvo que, respecto de la acreditación respecto del uso efectivo del recurso, que distingue entre el uso consuntivo y no consuntivo de los recursos, se debe diferenciar la obra minera de la obra para el aprovechamiento de aguas. En efecto, sostuvo que si las aguas son subterráneas, las obras consisten en un pozo, las motobombas y el sistema de conducción, mientras que, si se trata de aguas superficiales, se trata de la bocatoma y la conducción. A ese respecto, enfatizó que únicamente respecto de las obras para el uso del derecho de aprovechamiento de las aguas operará el plazo de caducidad que establece el proyecto, el que podrá suspenderse, según el caso.
Acerca del procedimiento de concesión y el derecho de aprovechamiento de aguas, reiteró que dicho mecanismo constituye el instrumento por cuyo intermedio se constituye dicha prerrogativa. De ese modo, enfatizó que resulta erróneo sostener que el proyecto modifica la naturaleza jurídica del derecho de aprovechamiento de aguas, toda vez que seguirá siendo un derecho real. Este derecho, agregó, seguirá conservando la facultad de disposición material y jurídica para aquellos ya otorgados como para aquellos que se constituirán con posterioridad a la entrada en vigencia de la iniciativa, tal como establece su artículo 1° transitorio, que establece que los derechos de aprovechamiento reconocidos o constituidos antes de la publicación de la ley seguirán estando vigentes, y podrán sus titulares usar, gozar y disponer de ellos en conformidad con la ley.
Finalmente, respecto de las aguas del minero, explicó que resulta adecuado revisar las normas que establecen que las aguas halladas por los concesionarios mineros sólo podrán ser utilizadas previa notificación a la Dirección General de Aguas. Al efecto, aseveró que dicha autorización administrativa introduce un trámite innecesario, lo que podría entrabar la adecuada gestión de los recursos.
Seguidamente, el Ministro de Obras Públicas, señor Alberto Undurraga Vicuña, reiteró que la iniciativa contiene una serie de principios generales relativos a la gestión de los recursos hídricos, tales como la prioridad del consumo humano, la mantención de la regulación aplicable a los derechos actualmente constituidos, un régimen de caducidad y extinción de los derechos que no se utilicen, considerando la escasez de los recursos, junto a los resguardos ambientales que apunten a su conservación, y un régimen para los derechos que se otorguen en lo sucesivo.
Dichos principios, subrayó, configuran los aspectos esenciales de la iniciativa, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran introducirse a la regulación específica que desarrollan las directrices señaladas precedentemente.
El Senador señor Pérez Varela reconoció que existe evidencia suficiente respecto de los efectos que ha producido el cambio climático, particularmente en lo que atañe a una creciente escasez de recursos hídricos. Habida cuenta de ello, coincidió en la necesidad de introducir una reforma a la institucionalidad que opera en el sector, junto a una mayor y más eficiente inversión en obras hidráulicas, incluyendo embalses y plantas desalinizadoras, y las modificaciones a la regulación contenida en el Código de Aguas.
En ese contexto, aseveró que únicamente mediante un mejoramiento conjunto de dichos factores es posible resolver la situación de escasez hídrica que enfrenta el país.
La Senadora señora Allende valoró la concordancia existente entre los miembros de la Comisión Especial respecto del avance que el fenómeno de la escasez hídrica, derivado del cambio climático, ha experimentado en nuestro país. En ese contexto, coincidió en la necesidad de introducir las modificaciones institucionales, legales y de gestión que permitan resolver dicha problemática, con particular énfasis en el aseguramiento del consumo de agua como un derecho humano.
Asimismo, aseveró que resulta adecuado despejar una serie de aseveraciones equívocas que distorsionan la opinión de diversos actores respecto del contenido del proyecto, tal como ocurriría, afirmó, a propósito del supuesto carácter expropiatorio que ésta contendría, lo que no es efectivo.
El Senador señor Chahuán abogó por evitar la generación de incertidumbre respecto del ejercicio de los derechos actualmente constituidos, tal como, sostuvo, ocurriría a propósito de la caducidad por la no construcción de obras. En ese sentido, junto con coincidir los efectos que derivan del cambio climático, entre los que se encuentran el avance del proceso de desertificación, afirmó que se debe evitar cualquier vulneración de los derechos adquiridos.
Por otra parte, dentro de las medidas para resolver dichas problemáticas, abogó por promover planes de construcción de plantas desalinizadoras.
El Senador señor Pizarro propició que, dentro de las medidas para mejorar la gestión de los recursos hídricos, se debe considerar la situación hídrica de cada región para determinar las prioridades de uso de las aguas, tal como ocurre a propósito de los planes que desarrolla el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario.
Asimismo, opinó que el proyecto debe conciliar adecuadamente la utilización de los recursos que se realizan en distintos ámbitos, tales como el sector agrícola, minero, entre otros, junto al aseguramiento del consumo humano.
Acerca de las mayores atribuciones de la Dirección General de Aguas, sostuvo que las iniciativas legales que apuntan en esa dirección, junto con aquellas contenidas en la iniciativa a propósito de la caducidad de los derechos, resultan adecuadas para cautelar el buen funcionamiento del sector y asegurar una mejor gestión de los recursos.
La Senadora señora Muñoz coincidió en que las consecuencias del cambio climático han afectado gravemente la gestión de los recursos hídricos en zonas cada vez más amplias del país, lo que ha permitido develar una serie de situaciones relativas al mal uso de los derechos de aprovechamiento.
En ese contexto, afirmó que el proyecto plantea una propuesta que resulta coherente con una adecuada gestión de los recursos, considerando el contexto en que se inserta y las soluciones adoptadas por los países que han sufrido una situación similar, de modo tal que no debe generar incertidumbre en los actores que intervienen en el sector.
El Ministro de Obras Públicas, señor Alberto Undurraga Vicuña, añadió que el Ejecutivo ha realizado promovido un plan de inversiones que, en consideración a los efectos que derivan del cambio climático, opera sobre la base de un aumento de los montos comprometidos y una simplificación del procedimiento aplicable, para efectos de proceder a la construcción de embalses y obras de conducción de las aguas. De ese modo, afirmó que desde el año 2014, a la fecha, se ha licitado la construcción de 3 embalses, duplicando el promedio de las últimas décadas. Asimismo, aseveró que el Gobierno se ha propuesto la licitación de 8 embalses grandes, y rehabilitar 25 embalses pequeños.
Respecto de los planes de instalación de plantas desalinizadoras, el Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, señor Diego Hernández, abogó por establecer lineamientos generales de construcción y de tramitación de dichas instalaciones.
Acerca de las funciones que ejerce la Dirección General de Aguas, sostuvo que la entidad a su cargo aboga por especificar las atribuciones que puede desarrollar en materia de fiscalización, de modo tal de evitar un ejercicio discrecional de éstas.
Enseguida, la asesora de la Dirección General de Aguas, señora Tatiana Celume, expuso que, considerando que el agua constituye un bien nacional de uso público –del que deriva su afectación para el cumplimiento de fines de utilidad general-, la propuesta pretende compatibilizar el cambio regulatorio que propone la iniciativa con los derechos adquiridos.
En ese contexto, afirmó que el proyecto contempla diversos usos de los recursos hídricos, priorizando el uso humano, toda vez que, por lo general, se trata de una finalidad que queda excluida de la lógica del mercado.
Asimismo, reiteró que se propone mejorar los estándares de información con que cuenta la entidad, junto a un mecanismo de caducidad que apunta a otorgar certeza respecto de los derechos que se ejercen, y un mecanismo de reasignación conforme a un criterio de utilidad.
En cuanto a los efectos que la iniciativa puede generar sobre los derechos adquiridos, enfatizó que el artículo 1° transitorio del proyecto descarta de plano cualquier hipótesis de expropiación, en coherencia con la voluntad del Ejecutivo, y no modifica el régimen jurídico de los derechos otorgados, manteniendo su estatus de derecho real.
Acerca de la caducidad de los derechos ante la falta de inscripción, afirmó que la iniciativa establece una sanción ante una obligación existente, contenida en el artículo 150 del Código de Aguas, de modo tal que, en rigor, no se trata de una norma que constituya una innovación en el ordenamiento jurídico.
Respecto de las hipótesis de extinción de los derechos otorgados, aseveró que la obligación de construir determinadas obras ya se encuentra establecida en el Código de Aguas vigente, y que la sanción que contempla el proyecto apunta a incentivar una utilización más eficiente de los derechos.
Finalmente, y ante una consulta del Senador señor Allamand, relativa a las hipótesis de caducidad que contiene el proyecto, reiteró que únicamente respecto de las obras necesarias para el uso del derecho de aprovechamiento de las aguas operará dicha sanción, de modo tal que, ante la falta de construcción de aquellas obras que materializan un proyecto privado–tales como actividades mineras o agrícolas, entre otras- no operará sanción alguna.
A continuación, el Ministro de Agricultura, señor Carlos Furche Guajardo, reiteró que la eventual incertidumbre que deriva de la tramitación del proyecto surge a raíz de interpretaciones sesgadas respecto de su contenido, las que no se ajustan al tenor del texto sometido a la consideración de la Comisión Especial.
Asimismo, manifestó que el proyecto considera la escasez de recursos hídricos en el país, lo que genera la necesidad de otorgar un uso eficiente entre los distintos actores del sector.
La Senadora señora Allende consultó respecto de los planes de construcción de embalses y plantas desalinizadoras.
El Ministro de Obras Públicas, señor Alberto Undurraga Vicuña, explicó que se están realizando estudios en materia de desalinizadoras, en lo que atañe a las áreas susceptibles de concesión y a los respectivos planes de inversión, de modo tal de analizar su instalación en la zona norte del país.
SESIÓN CELEBRADA EL 16 DE ENERO DE 2017
PRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE CANALISTAS DEL LAJA
El Gerente de la Asociación de Canalistas del Laja, señor Héctor Sanhueza, expuso las observaciones de la entidad respecto de la iniciativa legal en estudio.
En primer lugar, afirmó que la organización fue fundada el año 1916 y representa a 2.170 usuarios, de los cuales el 75% corresponde a pequeños agricultores, con una superficie regada de 55.000 hectáreas cuya fuente es el río Laja.
Agregó que la organización no se opone a una reforma integral a las disposiciones contenidas en el Código de Aguas, y valora las expectativas de cambio que ello genera. Con todo, afirmó que su tramitación produce un ambiente de aprehensiones en relación a la modificación al régimen jurídico actualmente vigente.
En ese sentido, sostuvo que nuestro país es heterogéneo en materia de recursos hídricos, cuya institucionalidad y marco legal tienen respuestas escasas y homogéneas. Aseveró que dicha situación se ve agravada por la carencia de medios para el funcionamiento de las entidades que operan en el sector, el excesivo centralismo en la toma de decisiones, y un marco legal que no considera las particularidades de las distintas regiones.
Asimismo, manifestó que se ha detectado falencias en la información hidrológica con que cuenta la administración, lo que conlleva a la toma de decisiones que no permiten resolver las problemáticas que se han reseñado.
En cuanto a la necesidad de mejorar la gobernanza y la gestión integrada de los recursos, aseveró que el proyecto carece de una propuesta específica, sin perjuicio de la necesidad que existe en relación al mejoramiento del mercado de un bien nacional de uso público, lo que requiere una regulación y una tutela especial.
Respecto de las disposiciones transitorias contenidas en la iniciativa, afirmó que el inciso segundo del artículo primero transitorio debe contener una redacción más clara y definitiva que evite interpretaciones diversas, especialmente cuando deba ser aplicada por personas distintas a las actuales autoridades.
En cuanto al cambio en el uso de las aguas, añadió que se debe especificar qué ocurre con el uso alternativo de las aguas en el trayecto desde su captación al punto de utilización, de modo tal de establecer si se trata también de un cambio de uso.
Sobre el caudal ecológico mínimo, explicó que se debe señalar la aplicación de dicha figura a la prelación temporal de los derechos, particularmente en el rio y lago Laja, considerando que los derechos de los regantes son anteriores a las declaraciones de Parque Nacional o de Reserva Nacional.
Respecto de la sanción de extinción del derecho de aprovechamiento por no haber construido determinadas obras, afirmó que en el sector existen cientos de bocatomas artesanales y miles de kilómetros de canales a tajo abierto que podrían verse afectados por la aplicación de dicha normativa.
En materia de las atribuciones que se contemplan para la Dirección General de Aguas, añadió que en la actualidad una de las principales falencias en la aplicación del Código de Aguas dice relación con la imposibilidad de cumplir con las funciones que le asigna el artículo 299 de dicho texto, consistentes en planificar el desarrollo del recurso, investigar y medir los caudales y ejercer atribuciones de planificación.
Acerca de la propuesta en materia de obtención y transmisión de información relativa a la gestión de los recursos, comentó que la tecnología que ello requiere es de alto costo, aun cuando se plantea como una exigencia para todos los usuarios que extraen aguas directamente de un cauce natural. En ese contexto, afirmó que existen casos en que se utilizan cauces naturales para conducir aguas de riego que se extraen en diversos puntos, lo que implica una inversión inalcanzable para ese fin, y, añadió, resulta curioso que la propuesta traspase a los usuarios la obligación que hasta ahora tenía la Dirección General de Aguas, pero que no ha podido desarrollar con la cobertura necesaria y la confiabilidad que estos sistema ameritan.
En materia de declaración de zonas de escasez hídrica, aseveró que el proyecto no especifica la regulación aplicable a las organizaciones de usuarios durante el período en que se tramita dicha declaración, se elimina la facultad de la Dirección General de Aguas para intervenir sin previa solicitud –lo que aumentaría la conflictividad en el sector- y, considerando que la función de subsistencia es prioritaria, no resulta justo que la solución que beneficie a toda una comunidad recaiga en uno o en pocos usuarios de aguas.
Agregó que las facultades que debe ejercer la Dirección General de Aguas, en una serie de materias, deben ser ejercidas conforme a un criterio descentralizado, el que no se encontraría contenido en la iniciativa.
Finalmente, reiteró que la iniciativa contiene una serie de avances en materias tales como la prelación en favor de la función de subsistencia, la constitución de derechos con fines eco sistémicos, recreativos y escénicos, la prevención de la especulación que se realiza de los derechos de aprovechamiento de aguas y la posibilidad de regularizar inscripciones grupalmente a través de organizaciones de usuarios de aguas.
Sin embargo, afirmó que el proyecto de ley contiene algunas disposiciones cuya aplicación puede resultar negativa para la gestión de los recursos, en los términos que describió en su exposición.
OBSERVACIONES
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, sostuvo que las facultades que se confieren a la entidad deben ser conciliadas con una serie de iniciativas que mejoran el marco de atribuciones en materia de recursos hídricos, de modo tal que el proyecto de ley en estudio no es el único que avanza en esa dirección.
En cuanto a la noción de interés público que contiene el proyecto, afirmó que no contempla la incompatibilidad con la propiedad privada, sino, más bien, propone la necesidad de conciliar ambos bienes, en los términos que señala el texto sustitutivo del artículo 5° del Código de Aguas.
En el tema del cambio de uso, afirmó que la sanción por no haber informado un cambio de uso productivo resulta coherente con una adecuada gestión de los recursos.
Respecto del caudal ecológico mínimo, afirmó que se aplicará en el punto de extracción de las aguas, sin considerar de dónde provienen, lo que debe ser tenido en consideración a propósito de lo señalado en la intervención de la Asociación de Canalistas del Laja en relación a los parques nacionales o reserva nacionales.
En lo que atañe a la suficiencia y aptitud de las obras, en relación a la sanción de extinción del derecho de aprovechamiento por no haber procedido a su construcción, explicó que lo relevante es que ésta se verifique en el punto de extracción de la fuente natural, y no en su distribución mediante bocatomas internas de los canales artificiales.
Sobre las atribuciones de investigación y medición de los recursos por parte de la Dirección General de Aguas, afirmó que se ha detectado una falencia de financiamiento de dichas funciones, las que son realizadas actualmente por la entidad, sin perjuicio de que la iniciativa contempla un incremento de dicho factor.
Respecto de la eventual medición en las bocatomas, y un eventual traslado de dicha obligación desde el Estado a los particulares, explicó que dicha aseveración es errónea, toda vez que el artículo 38 del Código de Aguas actualmente establece que las organizaciones de usuarios, o el propietario exclusivo de un acueducto que extraiga agua de una corriente natural, estarán obligados, a construir a su costa, al menos una bocatoma y un canal que permita devolver las aguas al cauce de origen, junto a los dispositivos de control y aforamiento de los recursos extraídos. A dichas obligaciones, agregó, se incluye el deber de informar, sin que sea necesario realizarlo en tiempo real.
Acerca de la mediación de la Dirección General de Aguas, para la declaración de zonas de escasez hídrica, explicó que la norma propone establecer la facultad de intervenir de la Dirección General de Aguas en dicha hipótesis.
Finalmente, manifestó que, respecto del carácter prioritario que se asigna a la función de subsistencia, ésta operará respecto de todos los usuarios de la respectiva fuente, con la finalidad de preservar la vida humana, particularmente en momentos de escasez hídrica.
PRESENTACIÓN DE LA JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO ÑUBLE
El Director de la Junta de Vigilancia del río Ñuble, señor Martín Arrau, expuso las observaciones de la organización respecto del proyecto de ley en estudio.
Al iniciar su exposición, afirmó que actualmente el país enfrenta una fuerte sequía, la que es administrada sin problemas por las juntas de vigilancia y las comunidades de aguas. Asimismo, manifestó que los ríos, junto con sus usuarios, son organismos vivos, individuales y dinámicos a los que es complejo aplicar leyes de carácter general.
Dicha aseveración, señaló, se fundamenta en que nuestro país presenta diversos niveles de recursos hídricos, y que existe una tendencia mundial hacia la gestión local de cuencas, adaptando los usos y exigencias a la realidad social y medio ambiental local. Por lo anterior, resulta riesgoso, y a veces inaplicable, proponer normas estándar para todas las cuencas, sobre todo en un país como Chile, lo que genera la necesidad de contar con más información y una gestión local e integrada de las mismas.
En ese contexto, afirmó que es efectivo que en el país la disponibilidad hídrica ha disminuido año a año; no obstante, sostuvo que Chile cuenta con una escorrentía media anual de 53.000 (m3/hab/año) en comparación con los 6.000 (m3/hab/año) del promedio mundial. En consecuencia, indicó que Chile es un país abundante en agua, pero deficitario en obras de almacenamiento, tal como consta en informes de panel de expertos para el cambio climático -los que recomiendan a Chile la construcción de embalses, al igual que múltiples expertos e instancias internacionales, tanto para riego como para generación eléctrica limpia.
Agregó que, aun cuando el país es abundante en agua, en un año normal -en el río Ñuble- en torno al 72% del agua que se vierte al mar es de propiedad del Fisco, y una situación similar en gran cantidad de cuencas donde el Fisco tiene reservas o derechos para construcción de proyectos que toman gran tiempo en materializarse, lo que da cuenta de la necesidad de contar con información precisa y oficial de los derechos existentes, el uso de ellos y quienes no los utilizan.
En cuanto a la priorización del consumo humano de las aguas, sostuvo que el Código de Aguas actualmente contempla mecanismos que apuntan en esa dirección, los que permiten que, en en épocas de escasez, el Estado intervenga y reasigne derechos priorizando el consumo humano. Agregó que los programas de agua potable rural presentan un gran avance, y que en Ñuble hay localidades que no tienen agua potable, siendo abastecidos por camiones aljibe, lo que, en lugar de derivar de la regulación contenida en el Código de Aguas, es un problema práctico de la lejanía de la gente a las fuentes de agua y menor cantidad de lluvias.
Tratándose, en específico, de las disposiciones contenidas en la iniciativa, explicó que entre los aspectos positivos se consigna la declaración, realce y prioridad del derecho humano al agua; la regulación del derecho de aprovechamiento de aguas para los programas de agua potable rural e inclusión de los pozos de consumo humano; la preocupación por el caudal ecológico, cuidado del medio ambiente y de los glaciares, y la exención de patentes para el uso en función ecológica, paisajística y recreativa; la mantención de normas transitorias que permiten regular la inscripción de los derechos de aprovechamiento consuetudinarios; y el rechazo a la especulación y al acaparamiento de derechos de aprovechamiento de aguas, aumento de patente, efectividad en el cobro de la misma y remate.
Sobre los aspectos que resultan insuficientes, expresó que ellos serían el fortalecer las organizaciones de usuarios, el acompañamiento de un plan de modernización y aumento de recursos para la Dirección General de Aguas, la creación de mecanismos de información sobre disponibilidad del recurso y derechos otorgados con acceso público, una visión de manejo integrado de cuencas, dando adaptabilidad a la norma respecto de la realidad de cada cuenca, la unificación de criterios sobre el caudal ecológico tanto en la ley N° 19.300 como en el Código de Aguas, y transparentar el pago de impuesto al riego (contribuciones de riego), impuesto al agua que solo paga el sector agrícola.
En relación al artículo primero transitorio contenido en el proyecto, explicó que resulta necesario especificar los efectos que el proyecto produciría respecto de una eventual afectación de los derechos constituidos con anterioridad a su entrada en vigencia.
Asimismo, manifestó que la definición del interés público que contiene el proyecto generará una interpretación que dará espacio a la incertidumbre, lo que genera la necesidad de clarificar el alcance de este criterio para dar certeza sobre como operará el sistema hídrico en el futuro.
En relación a la temporalidad en el ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas, afirmó que un horizonte temporal de máximo 30 años es incierto, y no se condice con los tiempos de un proyecto agrícola. Asimismo, opinó que es poco viable la coexistencia de estas concesiones temporales con los derechos actuales en las redes de distribución existentes, mientras que la seguridad de riego genera el valor productivo de un campo, y al imponer una fecha de “término”, se perderá acceso al crédito.
Agregó que no queda claro el beneficio que se persigue poniendo fecha de término a los derechos o concesiones, considerando que habrá un aumento de trabajo para la Dirección General de Aguas al tramitar las re-postulaciones de manera periódica. En consecuencia, propuso que las nuevas concesiones sean a perpetuidad.
En lo que atañe a los cambios de uso de suelo, afirmó que el uso agrícola no es solo riego, pues incluye la bebida animal, el saneamiento animal, el control de heladas, la inundación de pretiles, la refrigeración, los procesos primarios de alimentos, entre otros. Asimismo, añadió que resulta recomendable no limitar la iniciativa de los usuarios, para que estos puedan libremente dar el uso al agua que mejor se adapte a su realidad.
Por otra parte, aseveró que el proyecto establece la pérdida de la capacidad de disposición, lo que resulta particularmente grave, generando la necesidad de precisar la “retroactividad” o efecto sobre los derechos existentes en el artículo 1° transitorio. Al efecto, propuso mantener la capacidad de disposición no sólo para los derechos existentes, sino que también para las nuevas “concesiones temporales”, ya que esto otorga libertad al usuario, al menos, dentro del plazo temporal de la concesión.
Respecto del caudal ecológico mínimo, afirmó que la norma propuesta es ambigua, toda vez que no hay certeza de cuando ni como se podría aplicar, ni menos la cuantía de la restricción, junto a una serie de falencias en aquellos casos en que se trate de reserva, otra zona con status de protección u obras mayores, ni se distingue un traslado aguas abajo (efecto ambiental positivo) de uno aguas arriba (efecto negativo), lo que desincentiva ambos procesos.
En cuanto a los efectos en los caudales promedio de los ríos del país, explicó que se debe establecer un plan de trabajo caso a caso, con etapas de determinación del estado de degradación de cada río y su nivel socio-ambiental objetivo, para diseñar políticas acordes a cada realidad, como lo han hecho muchos países. Sin embargo, afirmó que otorgar atribuciones legales para imponer un caudal ecológico retroactivo máximo de un 20% resulta excesivo e inquietante.
Acerca de la medición de caudal pasante en el río, sostuvo que resulta adecuado establecer que las obras de captación en el caso de riego estarán exentas de esta exigencia, salvo las obras mayores de riego definidas por la Dirección de Obras Hidráulicas, toda vez que se trata de una función pública que se endosa a los privados.
En materia de declaración de zona de escasez, aludió que actualmente el período máximo de zona de escasez es de seis meses en temporada seca, el que escasamente se usa por falta de personal y recursos (no se asigna presupuesto para sumir estas obligaciones) y porque los autogobiernos resuelven eficazmente los problemas de escasez. Habida cuenta de ello, abogó por mantener los plazos existentes en la actual ley, y la indemnización al afectado para incentivar la inversión en eficiencia y disponibilidad.
Finalmente, en lo que atañe al artículo segundo transitorio del proyecto, expuso que si lo que se pretende es acelerar la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces para poder ejecutar el cobro de patente por no uso, se propone dar plazo de solo 6 meses a los derechos que no tengan obras según artículo 129 bis 9 propuesto, y al resto aumentar el plazo de 18 meses a 10 años y asignar $4.000 millones anuales a plan de regularización de títulos de comunidades que han usado históricamente el agua.
CONSULTAS
El Senador señor Allamand consultó respecto de la forma en que se procede a catastrar los derechos de aprovechamiento otorgados en cada una de las cuencas del país.
El director de la Junta de Vigilancia del río Ñuble, señor Martín Arrau, expuso que la Dirección General de Aguas no cuenta con dicha información, lo que ha generado que las juntas de vigilancia deban recopilar los datos para conocer la nómina de propietarios.
El Senador señor Chahuán afirmó que es posible sostener que la Dirección General de Aguas ha incurrido en un error al otorgar derechos de aprovechamiento de aguas de manera excesiva, afectando la disponibilidad del recurso y la gestión integrada de éstos.
El Director de la Junta de Vigilancia del río Ñuble, señor Martín Arrau, afirmó que, según informaciones dadas a conocer por el anterior Director General de Aguas –las que no son confirmadas por su titular actual-, existen 350 mil títulos, de los cuales sólo 70 mil se encontrarían inscritos, sin que se conozca la cantidad de agua que puede utilizar cada uno de ellos.
Seguidamente, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, afirmó que en la página web institucional de la entidad se encuentra información disponible respecto de las inscripciones y los derechos otorgados por la Dirección General de Aguas, por cada cuenta del país, y por rol único tributario de cada usuario.
Con todo, afirmó que existe un déficit en cuanto a los estándares de información respecto de los derechos otorgados, particularmente de aquellos que son objeto de especulación, toda vez que no se procede a su inscripción por parte de sus titulares, lo que pretende ser resuelto por la iniciativa y por el proyecto de ley correspondiente al Boletín N° 8.149-09. En ese sentido, afirmó que, en conformidad a dichas propuestas legales, la obligación de inscribir procedería ante la regularización de los derechos de aprovechamiento, dentro del plazo que establece la iniciativa.
En relación al número de derechos no inscritos y en proceso de regularización, aseveró que no existen estudios acabados respecto de total de expedientes correspondientes a esa cifra.
En la misma línea, la asesora de dicho organismo, señora Tatiana Celume, explicó que los derechos de aprovechamiento de aguas son constituidos por la Dirección General de Aguas –esto es, por un acto de la administración- o reconocidos por los tribunales de justicia, en aquellos casos en que se trate de usos consuetudinarios. En consecuencia, afirmó que las falencias de información en la materia derivan de la fragmentación del otorgamiento, reconocimiento y fijación de los derechos.
En ese contexto, enfatizó que la iniciativa contempla los mecanismos para incentivar la inscripción de los derechos, de modo tal de resolver dicha problemática.
El Senador señor Navarro sostuvo que la iniciativa debe promover el mejoramiento de los estándares de información con que cuenta la Dirección General de Aguas y debe cautelar la concentración de derechos en pocos titulares.
PRESENTACIÓN DE LA JUNTA DE VIGILANCIA RÍO DIGUILLÍN Y SUS AFLUENTES
El juez de aguas de la Junta de Vigilancia del río Diguillín y sus Afluentes, señor Francisco Saldías, expuso sus observaciones respecto de la iniciativa legal en estudio.
En primer lugar, afirmó que las organizaciones de usuarios de aguas administran y distribuyen los derechos de aprovechamiento de aguas a quienes los tienen constituidos y reconocidos desde la fuente natural hasta el predio del usuario, desempeñando un trabajo que es reconocido internacionalmente, según un reciente informe Banco Mundial. Asimismo, afirmó que dichas entidades son respetadas y validadas por los usuarios, toda vez que son capaces de resolver conflictos entre usuarios, y determinar los turnos –denominados estiajes- entre miles de agricultores.
Del mismo modo, añadió que son forjadores del riego, obras de regadío y últimamente impulsores de iniciativas hidroeléctricas, dando confianza, integridad y transparencia al sector en que operan, y han sido reconocidas como un gran activo para el país, por cuanto son capaces de distribuir un bien nacional de uso público entre miles de usuarios proporcionalmente a sus derechos, con casi cero costo para el Estado.
En cuanto a su administración y distribución, explicó que las organizaciones de usuarios de aguas constituyen organismos privados, formado principalmente por agricultores, quienes cumplen una función pública. En el caso de los cauces naturales, afirmó que operan las juntas de vigilancia, mientras que en los cauces artificiales se encuentran las asociaciones de canalistas y las comunidades de aguas. Añadió que en el país las actividades de riego cubren 1.200.000 hectáreas, de las cuales 900.000 hectáreas corresponden a particulares y 300.000 hectáreas al Estado, habiendo 400.000 hectáreas con riego tecnificado, a raíz de planes conjuntos de actuación público-privada.
Enseguida, afirmó que el inciso final del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile establece que los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos. Habida cuenta de ello, afirmó que los agricultores estiman que la titularidad protegida históricamente, sobre la propiedad de los derechos de aprovechamiento de aguas, podría ser vulnerada.
En ese sentido, sostuvo que la iniciativa debilita la propiedad individual y sus organizaciones, en el evento que se proceda a modificar el Código de Aguas y la Constitución Política de la República, con la iniciativa de eliminar el inciso final citado.
Añadió que dicha disposición constitucional distingue entre los derechos reconocidos o constituidos, toda vez que los derechos constituidos nacen de un acto de autoridad por un procedimiento administrativo concesional por parte del Estado, mientras que los derechos reconocidos no han sido formalmente otorgados o regularizados, pero surgen de prácticas de uso consuetudinarias, reconocidas y respetadas por generaciones, y son aceptados y reconocidos por la organizaciones de usuarios.
En relación a una eventual afectación de los derechos reconocidos, a raíz de la reforma al Código de Aguas, aseveró que los agricultores pequeños y mediados no han tenido la necesidad de cumplir con los procedimientos dispuestos en la ley para inscribir sus derechos de aprovechamiento de aguas, lo que junto a la inexistencia de un catastro de los derechos reconocidos, impide la validación y el reconocimiento de los derechos.
Agregó que, además, la reforma afectará los derechos reconocidos, toda vez que el artículo 1° transitorio del proyecto los reconoce sólo como “vigente”, los caducará por su no inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y otorgará un plazo fatal de cinco años para iniciar el trámite de regularización e inscripción derivados de la Reforma Agraria.
En relación a los procedimientos administrativos, añadió que la iniciativa afecta los derechos reconocidos constitucionalmente, dejándolos en la más absoluta indefensión jurídica, afectando a miles de agricultores con uso histórico e inmemorial que no cuentan con títulos, quienes no son negligentes o despreocupados, sino que no han procedido a la inscripción por múltiples motivos, de orden cultural, económico, conflictos hereditarios, litigios, desconocimiento, etcétera.
En cuanto a los derechos reconocidos, coincidió en la necesidad de modificar el artículo segundo transitorio, junto con la realización de un trabajo multidisciplinario dirigido por la Dirección General de Aguas, a nivel regional, provincial y por cuencas, que incluya información de las organizaciones de usuarios con sus antecedentes históricos. Del mismo modo, abogó por establecer roles provisorios de derechos de aprovechamiento de aguas reconocidos, que sean de público conocimiento.
En lo que respecta al artículo primero transitorio del proyecto, afirmó que la iniciativa carece de claridad respecto de la ley aplicable a los derechos actualmente constituidos.
Asimismo, comentó que las modificaciones a los artículos 6 y 15 del Código de Aguas eliminan el atributo de disposición, que es la esencia del dominio, mientras que todo el resto del articulado tiene ese foco, considerando, además, que todos los derechos podrán extinguirse por su no uso y caducar por su no inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, afectando los actuales derechos existentes de aprovechamiento. En consecuencia, abogó por establecer una redacción clara y sencilla, aplicable al sector agrícola.
Añadió que las modificaciones propuestas al artículo 307 del Código de Aguas contemplan una exigencia desmedida para los titulares y organizaciones de usuarios de aguas, al establecer la obligación de instalar sistemas de medidas de caudales extraídos y ecológicos, toda vez que un sistema de transmisión de la información que se obtenga, de conformidad con las normas que establezca la Dirección General de Aguas, traspasa funciones a los titulares y organizaciones de usuarios, lo que implicará un alto costo a los particulares: lugares apartados y no habitados. Además, mediante resolución fundada, impondrá multas entre 10 y 400 UTM (462.290 y 18.491.600 pesos), considerando el volumen, no instalación de sistemas, falta de información o información no veraz, sin perjuicio de sanciones penales.
Prosiguió diciendo que las propuestas respecto del artículo 314 del Código de Aguas constituyen un menosprecio a las juntas de vigilancia, toda vez que la Dirección General de Aguas podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia por este período, pudiendo controlar el río y la redistribución de las aguas, afectando a las juntas de vigilancia y a los usuarios individuales que quedan indefensos.
En relación a la redistribución para las diversas funciones, aseveró que serán por un interés de bien común, siendo asumidas por usuarios individuales que no tendrán derecho a indemnización alguna. Agregó que, considerando que las organizaciones de usuarios de aguas han sido un apoyo a la autoridad para enfrentar estos temas, resulta adecuado establecer un Manual de Procedimiento, previo a la reforma, para el funcionamiento de dichas entidades.
Finalmente, reiteró que la iniciativa está focalizada en disminuir la protección y seguridad jurídica del dominio de las aguas y de las organizaciones de usuarios, y reconoce mayores potestades y funciones a la Dirección General de Aguas sin un cambio estructural e independencia de los ciclos políticos para asegurar su carácter técnico, lo que no asegura eficacia en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, aseveró que demuestra un menosprecio sobre las organizaciones de usuarios del país, en especial las juntas de vigilancia, a pesar de su evidente evolución y reconocimiento nacional e internacional.
En consecuencia, solicitó establecer una modificación legal que permita asegurar el agua para el consumo humano y saneamiento, enfrentar la especulación de los derechos no consuntivos, fortalecer la eficacia institucional de la Dirección General de Aguas y las organizaciones usuarios de aguas del país. Asimismo, afirmó que resulta adecuado resguardar la agricultura como pilar fundamental para producir alimentos y bienestar en los campos.
De ese modo, sostuvo que es necesario promover desafíos público-privados en materia de inversión en obras de regadío para enfrentar la sequía permanente tales como embalses, tranques, recarga de acuíferos en período de invierno, construcción o profundización de pozos subterráneos para abastecer el agua potable rural, junto con incentivos para recuperar los niveles del lago Laja, laguna Maule y otros embalses, con uso combinado de generación hidroeléctrica, obras que permitan transportar agua dulce y la desalinización de aguas de mar, entre otras iniciativas.
En consecuencia, señaló que el desafío esencial debe apuntar a la presentación de políticas que permitan utilizar más del 80% del agua que se vierte en el mar, toda vez que si una sociedad es negligente en la regulación, administración, gestión, conservación y protección del agua, se enfrentará al colapso.
OBSERVACIONES
La asesora de la Dirección General de Aguas, señora Tatiana Celume, comentó que, para efectos de determinar el objeto de la cautela constitucional establecida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, hay una interpretación unánime en doctrina y jurisprudencia, que considera que los derechos protegidos son aquellos que señala el artículo 20 del Código de Aguas, esto es, los derechos reconocidos o constituidos.
En efecto, afirmó que dicha disposición establece que el derecho de aprovechamiento se constituye originariamente por acto de autoridad judicial o administrativa. En consecuencia, tratándose de los derechos constituidos, éstos dicen relación con aquellos otorgados por la autoridad administrativa, mientras que aquellos que son reconocidos mediante sentencia judicial emanada del Poder Judicial. Ello permite concluir, añadió, que los usos consuetudinarios no permiten ejercer los atributos que derivan del derecho de propiedad, salvo que hubieren sido regularizados y reconocidos por una sentencia judicial, la que debe ser inscrita.
Por otra parte, manifestó que la iniciativa no vulnera los derechos de los pequeños agricultores, toda vez que contempla la simplificación del procedimiento administrativo aplicable para la regularización de los derechos, de modo tal que el proyecto recoge las observaciones de la unanimidad de los representantes del sector, dando cuenta de sus intereses y necesidades.
Finalmente, en relación al artículo primero transitorio, aseveró que dicha disposición recoge la definición contenida en el artículo 6° del Código de Aguas vigente, que establece que el derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas. En consecuencia, afirmó que no contempla la facultad de disposición, toda vez que se trata de un bien nacional de uso público indisponible, atendido el tenor del numeral 23 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que establece que se trata de bienes que deben pertenecer a la Nación toda.
En cualquier caso, afirmó que los derechos vigentes seguirán siendo regulados por la regulación aplicable al momento de su constitución u otorgamiento, toda vez que establece que los derechos de aprovechamiento reconocidos o constituidos antes de la publicación de la ley seguirán estando vigentes, y podrán sus titulares usar, gozar y disponer de ellos en conformidad con la ley.
PRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE MUJERES RURALES E INDÍGENAS
La Directora de Formación de la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas, señora Mafalda Galdámez, expuso el parecer de la entidad respecto del proyecto de ley en estudio.
Al iniciar su exposición, expresó que históricamente la relación con el agua ha marcado a los pueblos y culturas construidas alrededor de ríos, lagos, vertientes y quebradas, mares o aguas subterráneas, en cuyo contexto nuestro país es uno de los países privilegiados en el mundo en cuanto a la disponibilidad de aguas dulces, aun cuando el agua como patrimonio nacional está privatizada y desigualmente distribuida en el territorio.
Agregó que en agosto del año 1981, bajo el decreto con fuerza de ley N° 1.122, el Código de Aguas dividió las aguas en marítimas y terrestres y elaboró una serie de disposiciones para el uso de las aguas terrestres superficiales y subterráneas, cosificándolas, y asignó derechos consuntivos y no consuntivos a quienes tienen capacidad económica para poseer estos derechos.
Habiendo transcurrido 36 años desde la creación de este Código, aseveró que los gobiernos, lejos de atacar esta situación de inequidad para los pueblos, fueron perfeccionando y acrecentando la brecha entre los ricos y poderosos, los que venden acciones de agua a empresas sanitarias cuyos beneficios van a manos extranjeras, mientras que los pueblos se ven enfrentados cada vez más a una situación de escasez de agua, lucro, usura y exclusión. Un ejemplo de ello, describió, dice relación con muchos habitantes de los pueblos del norte, quienes deben pagar el agua que se revende desde los camiones aljibes, vital elemento que se compra a la empresa sanitaria.
Agregó que similar problemática afecta a los habitantes de la provincia de Petorca, quienes deben librar cada año su lucha por el agua, existiendo una completa impunidad y una complicidad absoluta entre quienes detentan los derechos de agua y los que debieran ejercer justicia, pues las demandas de los campesinos y campesinas no son escuchadas, mientras que en el sur del país la depredación de los recursos naturales toma otras formas y características de saqueo, toda vez que la venta del musgo chilote a empresas extranjeras afecta irremediablemente las napas subterráneas y los humedales, generando que en cada verano los camiones aljibes deben proveer de agua a las comunidades rurales.
Dichas situaciones, aseveró, no han sido resueltas adecuadamente, toda vez que los poderes políticos son incapaces de frenar esta depredación sin límites por parte de sectores empresariales y corporaciones transnacionales, cuya finalidad es acrecentar sus ganancias marginando a las comunidades pobres y asfixiando a los campesinos, toda vez que el agua como la tierra es un derecho privado que se transa en el mercado.
Agregó que, al ser considerada el agua como un recurso necesario para la producción industrial agrícola, hoy más que nunca para las actividades extractivas, era predecible que el sistema capitalista chileno introdujera el agua como una mercancía más en el circuito económico; por lo tanto, la frontera de extracción de materiales se ha desplazado a nuevos territorios y recursos, y cae desproporcionadamente sobre algunos grupos sociales privilegiados, generando un proceso de expansión a nuevos territorios y depredación que ataca las relaciones de solidaridad, reciprocidad, preservación y cosmovisión convirtiéndolas en relaciones mediadas por el mercado y el lucro exacerbado.
Añadió que tras la privatización del agua se esconden dos debates fundamentales, relativos al riesgo de gestionar por el mercado el acceso a un bien cuyo carácter es indispensable para la vida humana, y que por lo tanto su acceso debe ser considerado un derecho, y la inclusión del agua en el circuito del mercado, lo que puede generar su agotamiento, puesto que la misma lógica del mercado ha significado aumentar las lógicas de consumo, como ocurre ya con otros bienes naturales.
Este contexto, afirmó, con una mal llamada “libre competencia” entre los diferentes usos y derechos de propiedad de las aguas, han favorecido la concentración de la propiedad en los sectores agro industriales de carácter exportador, de la gran minería, especialmente la del cobre, las empresas de generación de hidroelectricidad y las empresas sanitarias, perjudicando el acceso al agua a las comunidades campesinas e indígenas y la mayoría de la población nacional, con un impacto negativo mayor para las mujeres en su relación directa con el traslado y acopio de agua, su uso para las labores domésticas y las correspondientes tareas del cuidado, higiene en los alimentos y la salud y bienestar de las familias.
Continuó su exposición señalando que el Código de Aguas vigente contiene una concepción de quiebre entre dos elementos vitales para la vida y la producción campesina y los pueblos originarios, porque separa la propiedad del agua del dominio de la tierra permitiendo la libre compra y venta, sin proteger a las comunidades del despojo de los recursos hídricos en sus territorios, mientras que el Estado chileno permite la concesión gratuita de los derechos de agua a las empresas y corporaciones sin costos para su mantenimiento o la tenencia del recurso para su uso, y sin exigir compensaciones por los efectos extremos y nocivos que estas concesiones causan al país, de modo tal que la concentración de la propiedad del agua está mayormente en el uso consuntivo en la agricultura del sector exportador y la minería.
Enseguida, sostuvo que la gran minería, especialmente del cobre y la industria de la celulosa, representan a los dos sectores productivos principales de las exportaciones chilenas, y que a su vez, en sus actividades y procesos productivos ocupan altos porcentajes de uso de aguas en sus faenas, considerando que la minería utiliza el 4,5% de la disponibilidad de aguas del país en las zonas donde existe escasez de agua o de stress hídrico, como es el Norte Grande chileno. Del mismo modo, añadió que la privatización de los derechos de agua también favoreció a la industria forestal y de la celulosa, porque las dejó libres para hacer uso de éstas
En ese contexto, señaló que la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas, propone una reflexión y balance respecto del contexto general actual para pensar el futuro, pues estamos viviendo una situación generalizada de desigualdades y discriminación, violencia, trabajo precario, acaparamiento y extractivismo de los recursos naturales en los territorios. Aseveró que la concepción del agua como bien común encarna toda una serie de relaciones socio-ambientales, aun cuando el reconocimiento de las mujeres como ciudadanas en la mayor parte de las naciones y en el caso específico de Chile no ha significado en la práctica una equidad en el acceso a sus derechos.
En esa línea, afirmó que los movimientos por la defensa del agua, las mujeres y las organizaciones campesinas y los pueblos originarios vienen exigiendo al Estado, amparados en las diferentes Convenciones Internacionales, garantizar la soberanía de los pueblos sobre el agua y los territorios. Así, expuso, que el Valle del Huasco ha realizado innumerables marchas por el agua y la vida, y en Petorca, a raíz del crecimiento agro industrial, los campesinos no cuentan con agua para sus producciones, en Caimanes se observa la usurpación del agua por las empresas mega-mineras y en Alto del Maipo, la apropiación del agua por la instalación de dos centrales hidroeléctricas.
Dichos proyectos, aseveró, afectan particularmente a las mujeres, toda vez que se altera la vida cotidiana con los mega-proyectos y la vida de la comunidad, la destrucción de la salud de los hijos, la vida cotidiana se precariza, hay discriminación laboral, de salud, de acceso a la educación, de previsión social, entre otras situaciones. Todas esas dificultades recaen en las mujeres que, cuando luchan por el agua contra las grandes empresas, pierden incluso la vida, quedando estos crímenes en la impunidad.
Manifestó que, a raíz de ello, creció la militarización y el control de la vida cotidiana y la criminalización de la protesta social de las comunidades que resisten a este modelo depredador, en comunidades en que hay un alto protagonismo de las mujeres.
En consecuencia, abogó por considerar la globalidad de lo que significa la explotación y depredación de los territorios, considerando que el capitalismo, asimila y utiliza argumentos para incrementar la dominación, a cambio de dádivas por los impactos ambientales que producen los mega proyectos, transformando los territorios, contaminando las aguas superficiales y erosionando las cuencas de arroyos, ríos y vertientes.
Finalmente, enfatizó que quienes detentan privilegios que rayan en lo irracional jamás estarán de acuerdo en dejar sus prebendas tomadas de manera fácil y a costa del esfuerzo de otros. De ese modo, sostuvo que la gran mayoría de los chilenos quiere justicia para enmendar una vulneración del territorio nacional y sus habitantes.
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SESIÓN CELEBRADA EL 17 DE ENERO DE 2017
CONSEJO MINERO
El Presidente Ejecutivo del Consejo Minero, señor Joaquín Villarino Herrera, expuso ante la Comisión respecto del proyecto de ley en estudio.
Al inicio de su intervención, señaló que el sector minero utiliza cerca del 3% del total del consumo de agua por sector económico, de las cuales el 42% corresponde a aguas subterráneas, el 31% a agua superficial, el 14% a agua de mar y el 9% a las aguas del minero.
Detalló que el promedio de consumo de agua del sector se ha mantenido estable durante los últimos años, gracias a los planes de eficiencia que se han implementado, siendo utilizada básicamente en las minas propiamente tales para el riego de caminos de los rajos para reducir el polvo, en las plantas, para la concentración, que utiliza la mayor cantidad de recursos -se utiliza en la trituración (chancado) y molienda del mineral, luego en la flotación, clasificación y espesamiento-, hidrometalurgia -principalmente en las pilas de lixiviación, cuyo riego se realiza mediante una solución de agua con ácido sulfúrico o cianuro de sodio, según se trate de cobre u oro, para disolver el mineral contenido en la roca-; y en los campamentos y servicios.
Agregó que, para la próxima década, se prevé que el sector podrá satisfacer la demanda mediante la racionalización de los recursos y la utilización de cerca de un 50% de las aguas requeridas provenientes de aguas superficiales o continentales, y un 50% de aguas provenientes de plantas desaladoras.
Habida cuenta de lo anterior, afirmó que el agua es imprescindible en los procesos mineros y la evolución de su consumo está fuertemente condicionada por el aumento en el tratamiento causado por la caída en las leyes. Conscientes de la escasez del recurso, sostuvo que la minería ha hecho grandes esfuerzos en lograr un uso eficiente del agua y lo seguirá haciendo, y también está haciendo esfuerzos para reemplazar agua de fuentes continentales por agua de mar, en los casos donde es posible, aun cuando el costo es una limitante significativa.
Enseguida, expuso los comentarios de la entidad respecto del proyecto de ley en estudio.
En general, sostuvo que la organización comparte el objetivo central de establecer una prioridad para el uso del agua en favor del consumo humano y el saneamiento. Asimismo, manifestó que, en caso de despejarse las dudas de constitucionalidad, no resulta problemático el establecimiento de una extinción de derechos por no uso.
Con todo, aseveró que, si bien durante la tramitación del proyecto se introdujeron algunas mejoras a su articulado, también surgieron imprecisiones, contradicciones y disposiciones inconvenientes.
Dichas materias dicen relación, en primer lugar, con la regulación de las aguas del minero. Sobre el particular, expuso que a partir de indicaciones parlamentarias, el texto aprobado en la Cámara de Diputados propone modificar el artículo 56 del Código de Aguas, introduciendo la obligación de informarlas a la Dirección General de Aguas, respecto de la autorización para su uso. Al efecto, detalló que dichos recursos se encuentran regulados en el Código de Aguas, en el Código de Minería y, en la práctica, en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, y consisten en aguas halladas durante los trabajos mineros, representando el 9% del total de extracciones de agua en minería, siendo necesario extraerlas para evitar derrumbes en rajos y túneles.
De ese modo, afirmó que estas aguas sólo se pueden usar en labores mineras, no son comerciables y presentan una calidad diversa que no siempre permite su devolución a cauces o acuíferos. Habida cuenta de ello es que el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental fija límites a las extracciones totales de agua, de modo que si se extraen aguas del minero se debe reducir el agua obtenida de ríos y acuíferos.
En ese contexto, manifestó que la entidad no manifiesta reparos frente a la propuesta de modificación del artículo 56 del Código de Aguas, que obliga a informar la extracción de estas aguas, toda vez que ello actualmente es informado a SERNAGEOMIN, a la Dirección General de Aguas y a la Superintendencia de Medio Ambiente en el contexto del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental.
Sin embargo, afirmó que la solicitud de autorización de uso a la Dirección General de Aguas resulta equívoca, toda vez que se convertiría en una limitación adicional a las que establecen las resoluciones de calificación ambiental, lo que puede atentar contra la viabilidad de algunas faenas.
Asimismo, advirtió que mientras el organismo resuelve la autorización, lo que de acuerdo a la experiencia de la entidad puede tomar mucho tiempo, la faena minera no podría usar el agua y, como debe extraerla por seguridad de la operación, tendría que construir embalses para acumular transitoriamente esta agua, lo que también requiere un permiso de la Dirección General de Aguas.
Agregó que dicha norma surgió como indicación parlamentaria, aun cuando involucra nuevas funciones para un organismo público, con la consiguiente implicancia constitucional.
Acerca del estatus propuesto para los derechos de aprovechamiento actuales, expuso que, aun cuando confían en que el proyecto no tiene un objetivo expropiatorio, el texto del proyecto no especifica que las disposiciones del proyecto no afectarán el ejercicio de dichas prerrogativas, particularmente en lo que atañe a temporalidad, extinción y limitaciones al cambio de uso.
En lo que respecta a la duración y renovación de las nuevas concesiones, expuso que la entidad está de acuerdo con que las nuevas concesiones duren 30 años y sean siempre prorrogables a menos que no se use el agua. Sin embargo, afirmó que el proyecto permite que la autoridad pueda decidir otorgarlos por menos años. Además, sostuvo que el proyecto establece que la prórroga podría no operar cuando cambie la finalidad para la cual fue destinada originariamente, limitando severamente las prórrogas, lo que resta flexibilidad al uso del agua.
Respecto de las normas en materia del caudal ecológico mínimo retroactivo, explicó que, en principio, el Ejecutivo apoyaría la indicación parlamentaria que creó dicha figura. Asimismo, detalló que la iniciativa sobre biodiversidad, correspondiente al Boletín 9.404-12, da cuenta de los instrumentos de manejo para las áreas protegidas y ecosistemas sensibles, lo que generaría una superposición regulatoria, mientras que el proyecto establece que el caudal ecológico debe aplicarse cuando la acción del titular -traslado u obra mayor- realmente afecta dicho caudal, sin perjuicio de que no resulta adecuado establecer una especie de impuesto a la autorización de la Dirección General de Aguas.
En relación a las modificaciones propuestas para el cambio de uso, aseveró que la organización valora que el Ejecutivo no haya apoyado la primera indicación de los Diputados, pero se da a entender que concuerda con la que en definitiva se aprobó. En ese sentido, sostuvo que el artículo 6 bis que se propone agregar al Código de Aguas no sólo habla de informar a la Dirección General de Aguas, sino, además, de la posibilidad que ésta limite el ejercicio del derecho y de dejarlo sin efecto en caso de constatar que el cambio de uso produzca una grave afectación al acuífero o la fuente superficial de donde se extrae.
En ese contexto, afirmó que resulta atendible la preocupación por el uso más intensivo de los derechos de aprovechamiento de aguas, pero el foco no debiera estar puesto en las actividades productivas afectas al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, como la minería, sino en aquellas no afectas a ella, sin perjuicio que, además, se trata de una nueva facultad para la Dirección General de Aguas, establecida mediante una indicación parlamentaria.
En lo que atañe a la facultad de disposición, manifestó que coinciden con el Ejecutivo en que no sería conveniente su limitación, toda vez que se trata de una facultad esencial para lograr flexibilidad en el uso del agua, considerando que si hasta ahora se ha percibido que la disposición envuelve un riesgo de especulación, éste termina por desaparecer con el aumento de las patentes y la extinción por no uso que establecen el mismo proyecto.
En consecuencia, opinó que no resulta adecuado que el proyecto proponga eliminar el actual inciso segundo del artículo 6 del Código de Aguas.
En consideración a tales observaciones, concluyó su presentación señalando que el agua es imprescindible en los procesos mineros, pero, ante la escasez del recurso, aseveró que el sector procura hacer un uso eficiente del agua y buscar fuentes alternativas.
Añadió que, teniendo presente el carácter estratégico que tiene el agua para la minería, la organización ha participado en el debate de políticas públicas para el recurso, y ha seguido de cerca la tramitación de la reforma al Código de Aguas, exponiendo en las Comisiones donde ha sido analizada.
En dichas instancias legislativas, añadió, han manifestado su anuencia con establecer una prioridad para el uso del agua en favor del consumo humano y el saneamiento, aun cuando durante la tramitación del proyecto han surgido varias imprecisiones, contradicciones y disposiciones inconvenientes.
Al respecto, sugirió revisar la constitucionalidad de establecer facultades otorgadas a la Dirección General de Aguas mediante indicaciones parlamentarias, tal como ocurre a propósito del cambio de uso de las aguas y las aguas del minero.
Asimismo, afirmó que existen brechas entre los objetivos manifestados recientemente por el Ejecutivo y el contenido real del proyecto en tramitación, particularmente en cuanto a las aguas del minero, en que la obligación de informar no debe contradecir las resoluciones de calificación ambiental que estuvieren vigentes.
Acerca de los atributos de los derechos de aprovechamiento actuales, reiteró la necesidad de aclarar que mantienen sus facultades, y explicitar las excepciones a esta regla -por ejemplo, por la extinción por no uso y la limitación al ejercicio para priorizar el consumo humano.
En cuanto a la duración y renovación de nuevas concesiones, abogó por establecer que se otorguen por un plazo no inferior a 30 años y que la única condición para no prorrogarlas sea el no uso efectivo de ellas, y en relación al caudal ecológico mínimo, propuso evitar la superposición regulatoria con el proyecto de ley de biodiversidad, y no constituirlo en un impuesto a la tramitación de permisos ante la Dirección General de Aguas.
Finalmente, en lo que dice relación con el cambio de uso, abogó por no limitar el cambio de uso cuando se trate de actividades productivas cuyas extracciones de agua son evaluadas dentro del servicio de evaluación de impacto ambiental, y especificar la vigencia de la facultad de disposición de los derechos de aprovechamiento actuales y nuevos.
OBSERVACIONES
La asesora de la Dirección General de Aguas, señora Tatiana Celume, aclaró que la iniciativa no modifica el estatus jurídico del derecho de aprovechamiento de aguas, el que seguirá manteniendo su carácter de derecho real. En consecuencia, afirmó que no se afecta la facultad de disposición, siendo susceptible de ser gravado, y requerirá su inscripción como modo de adquirir el dominio.
Asimismo, detalló que el proyecto contempla que los derechos especialísimos que provienen de reservas de agua del Estado, que serán destinados al consumo humano, no podrán transferirse libremente, sin previa autorización previa de la Dirección General de Aguas. De ese modo, enfatizó que la regla generalísima seguirá siendo la posibilidad de disponer del derecho de aprovechamiento de aguas.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, sostuvo que, respecto al traslado del punto de captación, la propuesta considera la jurisprudencia judicial que establece que, para efectos del caudal ecológico, el traslado consiste en un nuevo derecho. Asimismo, manifestó que la entidad analizará la pertinencia de diferenciar la regulación aplicable según se trate de un traslado aguas arriba o aguas abajo.
En cuanto a las obras de aprovechamiento, aseveró que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental permite la aplicación de un caudal ambiental, normalmente superior al caudal ecológico, lo que otorga una mayor certidumbre acerca de las reglas aplicables en su caso.
El Senador señor Pérez Varela consultó respecto de los planes existentes en relación a la instalación de plantas desalinizadoras.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, expresó que se debe diferenciar del uso de aguas desaladas en zonas costeras y en zonas en altura, tales como faenas mineras. Sobre el particular, reiteró que la entidad a su cargo ha promovido una serie de planes de micro desaladoras, incluso en zonas urbanas.
PROFESORA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE, SEÑORA NANCY YÁÑEZ
La profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señora Nancy Yáñez, expuso al iniciar su presentación que ésta dice relación con el derecho al agua desde el enfoque de los derechos fundamentales; la identificación de nuevos paradigmas para una reforma al régimen de aguas; y sus observaciones a la iniciativa legal en estudio.
En lo que respecta a la identificación de nuevos paradigmas para una reforma al régimen de aguas en Chile, explicó que en Chile el agua está reconocido como un bien nacional de uso público, en cuya calidad las aguas terrestres, salvo excepciones especificadas en la legislación, gozan de un estatus jurídico especial determinado por su dominicalización, demanialidad o publificación, y se encuentran fuera del comercio humano, tal como se han pronunciado la legislación y la jurisprudencia.
A ese respecto, afirmó que la posición mayoritaria sostiene que la titularidad del dominio sobre las aguas, en su calidad de bienes nacionales de uso público, pertenece al Estado, entidad que representa los intereses de la nación y a quién por tanto correspondería –si es que cabe hablar de propiedad- el dominio exclusivo de las aguas. No obstante, añadió que el legislador ha permitido que el Estado, en ejercicio de la potestad pública que tiene sobre las aguas, otorgue a los particulares el derecho a usar y gozar de las aguas por medio del otorgamiento de mercedes, licencias o concesiones.
Seguidamente, se refirió a la regulación del derecho al agua como derecho humano en el derecho internacional.
Sobre el particular, señaló que el derecho a la vida, al agua potable y al saneamiento deriva de otros derechos sociales tales como el derecho a la vivienda, a la alimentación y a la salud. Del mismo modo, detalló que el derecho al medio ambiente incluye la protección de las fuentes de abastecimiento de agua -cuerpos de agua- y la sustentabilidad de los recursos hídricos y ecosistemas asociados, mientras que los derechos indígenas surgen del derecho de propiedad ancestral sobre sus territorios y recursos naturales y del derecho a la libre determinación que le asegura el control sobre dichos recursos para garantizar su vida organizada como pueblo y transmitirla a las futuras generaciones; y, asimismo un derecho de las comunidades campesinas y de usuarios tradicionales para asegurar su subsistencia y soberanía alimentaria.
Dichos lineamientos, comentó, se encuentran recogidos en la observación general N° 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que sostiene que, entre las obligaciones del Estado, se incluye el respetar, proteger y cumplir el derecho al consumo humanos, los derechos consuetudinarios e indígenas y los servicios eco sistémicos.
Añadió que la obligación de respetar implica un deber de abstención de los Estados, en el sentido de inhibirse de realizar acciones que denieguen o restrinjan el acceso al agua potable, pero también prohíbe inmiscuirse arbitrariamente en los sistemas consuetudinarios o tradicionales de distribución del agua, de reducir o contaminar ilícitamente el agua y/o limitar el acceso a los servicios e infraestructuras de suministro de agua.
Asimismo, la obligación de proteger exige que el Estado adopte medidas positivas en orden a impedir que terceros, tales como particulares, grupos, empresas, entre otros, menoscaben en modo alguno el disfrute del derecho al agua, lo que implica la adopción de medidas legislativas o administrativas para impedir el menoscabo del derecho al agua potable en condiciones de igualdad y que contaminen o exploten en forma no equitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribución de agua, incluido los sistemas tradicionales de riego.
Tales obligaciones, añadió, cuentan con un deber de cumplimiento efectivo, a partir del cual el Estado está conminado a reconocer en grado suficiente este derecho en el ordenamiento político y jurídico nacional; y, asimismo, a adoptar una estrategia y un plan de acción nacionales en materia de recursos hídricos para el ejercicio efectivo de este derecho, en particular, en las zonas rurales, en las zonas urbanas desfavorecidas y por parte de los Pueblos Indígenas.
A continuación, se refirió al derecho al agua como derecho humano en Sudamérica.
Sobre este punto, afirmó que las Constituciones de Bolivia, Ecuador y Uruguay reconocen el derecho humano al agua. Las Constituciones de Bolivia y Ecuador, reconocen como derecho fundamental el derecho medio ambiente; y la Constitución de Ecuador innova en cuanto a reconocer el derecho de la naturaleza a su protección, y confiere acción pública para la plena realización de los derechos de la naturaleza.
En el marco de la consagración del derecho fundamental al agua se reconoce a nivel constitucional el dominio público de las aguas (demanialidad o publicatio). Este es el caso de la Constitución de Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú y, a nivel legal, en Argentina, Brasil y Paraguay. Asimismo, afirmó que las Constituciones de Argentina, Colombia, Paraguay y Perú, incorporan una cláusula de protección ambiental en el capítulo correspondiente a los derechos fundamentales, mediante la cual se protege el agua como un recurso natural y se cautelan sus funciones ecológicas. Agregó que Argentina, en base a este mandato, ha establecido una normativa marco en materia de gestión ambiental de las aguas cuyo objeto es estandarizar a nivel nacional un mínimo de protección ambiental que otorgue una tutela común a los recursos hídricos.
Luego, afirmó que la función esencial del agua es el consumo humano y las funciones de saneamiento, y por ello ha sido instaurado el derecho fundamental al agua potable y el saneamiento en los textos constitucionales de Bolivia, Ecuador y Uruguay y en la legislación de aguas del Perú. La Constitución de Ecuador, además, vincula expresamente el derecho al agua con el derecho a la alimentación y a la salud y ha dispuesto mecanismos compensatorios para comunidades rurales en caso de privación de derechos de aguas destinados a agua potable y saneamiento para centros urbanos, mientras que los textos constitucionales de Bolivia, Ecuador y Uruguay prohíben la privatización de las aguas y, en particular, de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento.
En cuanto a los principios para la Gestión Integrada de Cuencas, expuso que es necesario promover la integración de la gestión del agua para todos sus usos sin exclusiones, a fin de maximizar los beneficios globales y reducir conflictos entre los que dependen y compiten por el recurso. En específico, sostuvo que, de ese modo, se promueve la integración de intereses económicos, sociales y ambientales, de los usuarios y de la sociedad en su conjunto; la integración de todos los aspectos de gestión del agua (cantidad, calidad y tiempo de ocurrencia) que influyen en los usos del agua y los derechos de los usuarios; la integración en la gestión del agua de las fases que integran el ciclo hidrológico, permitiendo la gestión integrada de aguas superficiales y subterráneas; la integración de la gestión a nivel de cuencas, acuíferos o sistemas hídricos interconectados, incluyendo aguas de transición en zonas costeras; la integración de la gestión de la demanda de aguas con la gestión de la oferta de aguas; y la integración de la gestión del agua y de las gestión de la tierra y otros recursos naturales y de los ecosistemas asociados.
Enseguida, explicó que la planificación estratégica en el derecho comparado emerge como un instrumento de gestión para la sustentabilidad hídrica en los ordenamientos jurídicos analizados (Bolivia, Ecuador, Argentina, Brasil, Colombia, Paraguay, Perú y Uruguay) y también la participación social como mecanismo para legitimar y dotar de eficacia a las políticas públicas (Bolivia, Ecuador, Brasil, Colombia, Paraguay, Perú y Uruguay). Agregó que el país donde es más débil la participación social en la legislación de aguas es en Argentina que, sin embargo, contempla un proceso de ratificación democrática de la política hídrica exigiendo la aprobación del Plan Nacional de Aguas por Ley del Congreso Nacional.
Por otra parte, describió que un ejemplo es la legislación peruana que adscribe a los principios rectores del modelo de gestión integrada de los recursos hídricos, al incorporar la valoración y gestión integrada del agua, por medio del cual se reconoce su valor sociocultural, económico y ambiental y se busca equilibrarlos por medio de la gestión integrada de los recursos hídricos. Añadió que mediante la prioridad en el acceso del agua para la satisfacción de las necesidades primarias de las personas humanas se cumple un derecho fundamental.
Asimismo, a través de la participación y promoción de una nueva cultura del agua por medio de la educación, difusión y sensibilización; seguridad jurídica, se confiere certeza jurídica a los derechos de uso del agua y a las inversiones. Del mismo modo, mediante el respeto de los usos de aguas de las comunidades campesinas y nativas conforme a sus usos y costumbres, se previne la afectación de las aguas y los ecosistemas asociados e incorporando variables socioculturales, ambientales y económicas en la gestión del agua, incluyendo la solidaridad intergeneracional. Agregó que el proceso de descentralización en la gestión pública del agua y de la autoridad pública única, a la que se otorgan competencias desconcentradas territorialmente, permite una tutela jurídica por medio del cual el Estado protege, supervisa y fiscaliza el agua en sus fuentes naturales o artificiales, en el estado en que se encuentren (líquido, sólido o gaseoso) y en todo el ciclo hidrológico.
A continuación, expresó que las bases legales del régimen chileno de aguas se encuentran contenidas en la garantía de protección ambiental del artículo 19 N° 8 constitucional, y sus numerales N° 23 y 24, mientras que el Código de Aguas otorga derechos de aprovechamiento de aguas por el solo ministerio de la ley, junto a la legislación Minera y Ley de Concesiones geotérmicas.
SOBRE EL PROYECTO DE LEY EN ESTUDIO
La profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señora Nancy Yáñez, respecto del proyecto de reforma al Código de Aguas, expuso que, en cuanto a las funciones prioritarias del agua, se reconocen el consumo humano y el saneamiento para la subsistencia, preservación eco sistémica o las productivas, el agua como derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado.
En el caso de los territorios indígenas, detalló que consigna que el Estado velará por la integridad entre tierra y agua y protegerá las aguas existentes para beneficio de las comunidades indígenas, de acuerdo a las leyes y a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Acerca de la implementación efectiva de las funciones prioritarias, explicó que el proyecto establece un orden de prelación en favor del consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, tanto para efectos de otorgar un derecho de aprovechamiento de aguas como para limitar el ejercicio del derecho que no puede ser otorgado a otros usos. La función ecosistémica, sin embargo, no goza de dicha prioridad, toda vez que sólo se otorgan facultades a la autoridad para velar por la armonía y el equilibrio entre la función de preservación ecosistémica y la función productiva que cumplen las aguas. Asimismo, afirmó que se omiten las funciones culturales y sociales del agua, y no se menciona en el orden de preferencia los derechos de propiedad ancestral de los pueblos indígenas al agua y, en general, los usos consuetudinarios.
Sobre la protección de las aguas en áreas protegidas, afirmó que se amplía el ámbito de protección, toda vez que el proyecto de reforma reitera que el agua es un bien nacional de uso público y extiende esta noción al agua en todos sus estados (líquido, sólido y gaseoso), y confiere una especial protección a los glaciares, respecto de los cuales se prohíbe la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.
En cuanto a los caudales ecológicos, expuso que se establecen la preeminencia de criterios ambientales para fijar caudales ecológicos y se dispone la reducción de derechos de aprovechamiento de aguas constituidos para garantizar la sustentabilidad de un ecosistema amenazado, degradado o un sitio prioritario o áreas bajo protección oficial.
En relación a la protección de las aguas indígenas, detalló que se propone que el Estado velará por la integridad entre tierra y agua y protegerá las aguas existentes para beneficio de las comunidades indígenas de acuerdo a las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Sin embargo, detalló que la propuesta no excluye los territorios indígenas del régimen privatista que impone el modelo chileno, pues mantiene el mecanismo de regularización de las aguas de usos consuetudinario establecido en el artículo segundo transitorio del Código de Aguas, pero lo restringe a 5 años sin excluir a las comunidades indígenas, en el inciso primero del artículo primero transitorio del proyecto.
Asimismo, manifestó que la reforma exime a los pueblos indígenas de la obligación de pagar patentes por no uso de las aguas, de modo que puedan ejercer derechos de aprovechamiento sobre aguas que cumplen funciones ambientales o culturales.
En relación a la regulación propuesta para los derechos de aprovechamiento de aguas, añadió que el proyecto modifica la naturaleza jurídica del derecho de aprovechamiento, eliminando el dominio sobre éste. Así, añadió que se transforma en un derecho de uso y goce de carácter temporal, sometido a una regla de caducidad, y explicita que su constitución obedece a un interés público y que, no obstante, pueden ser limitados en su ejercicio para satisfacer las funciones prioritarias del agua.
Respecto de la regla de caducidad, sostuvo que la eficacia de esta norma es limitada, pues se ha dispuesto que la duración del derecho de aprovechamiento siempre se pueda prorrogar, a menos que la Dirección General de Aguas acredite el no uso efectivo del recurso. Al mismo tiempo, aseveró que no es claro que la regla de caducidad se aplica a los derechos reconocidos o constituidos antes de la publicación de la ley. En consecuencia, manifestó que si no se clarifica este punto la regla de caducidad tendría un alcance muy limitado, pues la mayoría de las aguas ya están otorgadas, mientras que no aplicar la regla de caducidad a todos los derechos omite la circunstancia que el agua es un bien nacional de uso público no apropiable.
Habida cuenta de ello, afirmó que, de cara a la constitucionalidad de la regla de caducidad, se debe definir si su aplicación a la concesión genera un impacto patrimonial al titular del derecho de aprovechamiento de aguas de modo que haga inviable su ejercicio, lo que no se verifica en la iniciativa, toda vez que la prórroga que propone el proyecto resguarda dicha circunstancia.
En relación a las aguas del minero, señaló que el deber de información, y las facultades conferidas a la autoridad, apuntan a otorgar protección de los acuíferos y garantizar los derechos de terceros, lo que resulta de toda sensatez.
Luego, aseveró que una de las falencias del proyecto dice relación con las aguas alumbradas por el concesionario geotérmico, toda vez que el artículo 27 de la ley de concesiones geotérmicas concede al concesionario un derecho de aprovechamiento de aguas amparado por el derecho de propiedad, para utilizar las aguas alumbradas durante la faena, para su exploración o explotación geotérmica o destinarlas a otros usos, mientras dure la concesión, lo que debe ser equiparado respecto de las aguas del minero.
Enseguida, respecto del remate de los derechos de aprovechamiento morosos en el pago de patentes por no uso, explicó que se provee un mecanismo de remate para su libre disposición en el mercado de bienes y servicios, en cuyo caso debería retornar al demanio público, para que la autoridad verifique su destinación para usos prioritarios o para su asignación para fines productivos.
Finalmente, aseveró que las modificaciones propuestas al artículo 147 quáter del Código de Aguas generan una serie de problemas, toda vez que resulta inconsistente que el Presidente de la República pueda constituir derechos para garantizar la subsistencia, en zonas donde no existe disponibilidad. Habida cuenta de ello, propuso aplicar una regla de reducción de derechos en cuya virtud en situaciones de crisis hídrica, para satisfacer la función de subsistencia, las facultades puedan ser ejercidas para disminuir los derechos de agua a prorrata, como ocurre en casos de sequía o stress hídrico. Asimismo, propuso fortalecer las facultades de la administración en materia de planificación de la gestión de los recursos.
Observaciones
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, aclaró que la iniciativa, en relación a la gestión integrada de cuencas, propone que las respectivas organizaciones existentes en las cuencas acuerdan la cantidad y prorrateo de los recursos, a partir de las normas generales que contiene el proyecto.
PROGRAMA CHILE SUSTENTABLE
La Directora Ejecutiva del Programa Chile Sustentable, señora Sara Larraín, expuso respecto del proyecto de ley en análisis.
Al inicio de su presentación, luego de dar cuenta de la historia de la tramitación legislativa del proyecto, sostuvo que, entre sus propósitos sustantivos se encuentra el reconocimiento del derecho humano al agua y al saneamiento, los que deben ser garantizados por el Estado; la priorización de usos de las aguas, destacando los de subsistencia y el establecimiento de reservas de agua para agua potable y sustentabilidad ambiental; la discriminación positiva a los sectores de subsistencia:, tales como comités y cooperativas de agua potable rural, campesinos (beneficiarios INDAP) y comunidades indígenas.
Del mismo modo, añadió que se establecen requisitos para la sustentabilidad ambiental mediante la protección de acuíferos y humedales y establecimiento de caudales ecológicos a fuentes que se encuentren amenazadas y degradadas y la conservación de aguas en áreas protegidas; el cambio del carácter para los nuevos derechos de aprovechamiento de aguas, que serán otorgados como concesiones a 30 años, y el establecimiento de causales de extinción y caducidad; el perfeccionamiento del sistema de patentes por no uso de derechos de agua; y el establecimiento de un plazo límite para la regularización de derechos de agua, lo que se encuentra pendiente desde 1981.
En atención a dicha regulación, sostuvo que se debe considerar la evaluación formulada por la OCDE en julio de 2016, que alerta sobre la escasez de agua y la contaminación en las zonas donde se concentran la minería y la agricultura, y destaca que existen “distorsiones en la asignación y el comercio de derechos de aprovechamiento de aguas”, junto a la falta de una gestión integral de los recursos hídricos, lo que trae aparejada la sobreexplotación de algunos acuíferos y exacerban los conflictos locales. En consecuencia, añadió que la OCDE llama al gobierno a evitar la asignación excesiva en cuencas y acuíferos en los que los derechos de uso del agua excedan la capacidad sostenible del cuerpo de agua.
Habida cuenta de lo anterior, expuso que dicha entidad propuso una serie de reformas al marco legal vigente, las que dicen relación con la necesidad de “adoptar un enfoque basado en los riesgos para la gestión de los recursos hídricos”; desarrollar una base de información y de resolución de conflictos relacionados con el agua; diseñar e “implementar nuevas reformas del régimen de asignación de aguas, con el fin de asegurar la imposición de límites efectivos y exigibles a las extracciones, que reflejen las exigencias ambientales y ecológicas y la necesidad de un uso sostenible”; y establecer usos esenciales del agua (agua potable saneamiento y protección de ecosistemas) a los que se otorgue alta prioridad.
Agregó que, además, la entidad propuso acelerar la regularización y registro transparente de los derechos de uso del agua, reforzar las medidas de fiscalización y las sanciones aplicables a las extracciones ilegales, y evitar la asignación excesiva en cuencas y acuíferos en los que los derechos de uso del agua excedan la capacidad sostenible del cuerpo de agua. Del mismo modo, solicitó expandir las normas de calidad de las aguas y monitorear la contaminación del suelo y “la extracción de agua para proteger los ecosistemas, en particular los humedales”.
En consecuencia, aseveró que las recomendaciones de la OCDE apuntan exactamente a revertir el sobre otorgamiento de aguas, establecer caudales ecológicos en todas las cuencas, y más aún, llama a priorizar la protección del medioambiente y los usos de subsistencia.
SOBRE LOS MEJORAMIENTOS QUE DEBERÍAN EFECTUARSE AL PROYECTO DE LEY
Seguidamente, la señora Sara Larraín se refirió a los vacíos regulatorios y las mejoras que, en opinión de la entidad, es necesario introducir a la iniciativa.
Al efecto, expuso que, en materia de usos prioritarios, el proyecto los relativiza, donde se destaca el agua potable y la función de saneamiento y el equilibrio entre la sustentabilidad ambiental y las actividades productivas, lo que genera la necesidad de recuperar la priorización de subsistencia y sustentabilidad de las fuentes.
Agregó que la iniciativa mantiene fuera de régimen a las aguas alumbradas para la explotación de concesiones geotérmicas, las que no requieren ser informadas ni solicitadas, por lo que resulta necesario incluirlas del mismo modo que las aguas del minero.
En cuanto al procedimiento de remate, indicó que el proyecto obliga al Estado a renunciar a las aguas devueltas por el titular que no las usa y rematarlas, priorizando al mercado, lo que hace necesario eliminar dicha figura, de modo tal que los derechos sean retribuidos al Estado y dejarlos como reservas de aguas para las funciones de subsistencia y preservación ecosistémica.
Asimismo, manifestó que el proyecto devuelve al titular el excedente del valor de la patente adeudada después del remate, lo que desaconseja pagar por un bien concedido gratuitamente.
Finalmente, expuso que el proyecto contempla la facultad del Presidente de la República para que, por decreto, pueda constituir derechos de aprovechamiento en donde no exista disponibilidad para la función de subsistencia. Habida cuenta de ello, propuso corregir dicha norma, estableciendo un mecanismo de prorrateo, tal como se verifica en caso de decretos de escasez, con la finalidad de evitar un sobre-otorgamiento de derechos.
OBSERVACIONES
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, manifestó que, respecto de las aguas halladas y las aguas alumbradas, el proyecto contempla una regulación que modifica el artículo 56 del Código de Aguas, que considera que las respectivas pertenencias mineras puede tener una extensión mayor que las faenas, de modo tal de reconocer derechos de aprovechamiento únicamente respecto de las aguas halladas en la explotación, y en la medida en que sean necesarias para las faenas.
En cuanto al prorrateo de aguas subterráneas, especificó que sólo operará para la disponibilidad física de los recursos, y no para la disponibilidad jurídica, lo que facilita el acceso al derecho humano al agua.
La Directora Ejecutiva del Programa Chile Sustentable, señora Sara Larraín, coincidiendo con la finalidad que propone la modificación al artículo 147 del Código de Aguas, sostuvo que la redacción de dicha propuesta permitiría concluir que se permite constituir derechos en zonas sin disponibilidad de recursos, aun cuando se trata de disponibilidad jurídica.
Acerca de las aguas del minero, aseveró que son todas aquellas que se encuentran en el terreno de concesión, lo que genera la necesidad de aumentar los requisitos para su utilización y las atribuciones que la administración puede ejercer en su caso.
El Senador señor Pizarro manifestó que, en general, la iniciativa debe ser aplicada conforme a un criterio práctico que permita su implementación, particularmente en lo que dice relación con la asignación de derechos de aprovechamiento.
La Senadora señora Allende, coincidiendo con los objetivos generales que persigue la iniciativa y en relación a las aguas del minero, consultó acerca de los criterios que permiten determinar los derechos de aprovechamiento que se reconocen.
La asesora de la Dirección General de Aguas, señora Tatiana Celume, explicó que el criterio relevante dice relación con las aguas halladas en las labores de exploración y explotación minera, sólo en la medida en que sean necesarias para ella, de modo tal que la propuesta contempla criterios restrictivos para conceder el derecho de aprovechamiento de aguas. En cualquier caso, afirmó que se trata de aguas halladas fortuitamente, configurando un derecho que carece de las misma facultades que el derecho de aprovechamiento de aguas, tal como ha sido reconocido por la jurisprudencia.
SESIÓN CELEBRADA EL 23 DE ENERO DE 2017
En esta sesión, la Comisión Especial recibió en audiencia a los representantes de la Federación Nacional de Agua Potable Rural y de la Confederación de Canalistas de Chile.
FEDERACIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE RURAL
El Secretario de la Federación Nacional de Agua Potable Rural (FENAPRU), señor José Rivera, dio cuenta de las observaciones de la entidad respecto del proyecto de ley en estudio.
En primer lugar, explicó que en el sector del agua potable rural operan 1.754 servicios de agua potable rural –los que, en lo sucesivo, pasarán a denominarse Comités y Cooperativas de Servicios Sanitarios Rurales-, atendiendo aproximadamente a 2.000.000 de personas. En ese contexto, explicó que las entidades del sector reconocen como uno de sus principales desafíos la provisión de aguas a sectores que no tiene acceso a ella. Agregó que la iniciativa reconoce a los Comités y Cooperativas de Servicios Sanitario Rural, lo que constituye uno de sus aspectos positivos.
Seguidamente, señaló que el Código de Aguas fue concebido bajo un contexto distinto al actual, en que existía abundancia de recursos hídricos. Habida cuenta de ello, sostuvo que el proyecto contempla aspectos positivos que consideran la escasez de aguas, tales como el establecimiento del acceso al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado, otorga prevalencia al uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento. Asimismo, valoró la propuesta relativa al artículo 5 bis del Código de Aguas, en lo que dice relación con el establecimiento de derechos provisorios.
A continuación, manifestó que el proyecto debe considerar que, en rigor, los Comité de Agua Potable Rural y las asociaciones de agua potable rural, en los términos que se contempla en la iniciativa en diversas disposiciones, carecen de personalidad jurídica para ejercer las prerrogativas que éste contempla, de modo tal que sugirió modifica la denominación de dichas entidades por la de Comités y Cooperativas de Servicio Sanitario Rural.
Agregó, dentro de las reformas de fondo, la modificación que se propone al artículo 147 quáter del Código de Aguas, en lo que atañe a la constitución de derechos de aprovechamiento aun cuando no exista disponibilidad de recursos.
Luego, aseveró que la entidad manifiesta su preocupación respecto de una serie de disposiciones contenidas en el proyecto. En específico, detalló que el sector agradece y comparte todos los artículos propuestos, aun cuando el vocablo Asociación de Agua Potable está mal empleado, por lo que reiteró la necesidad de utilizar la expresión Comités y Cooperativas de Servicio Sanitario Rural.
Además, indicó que uno de los problemas que afecta al sector dice relación con la presentación que deben formular al Director General De Aguas para la regularización de derechos, habida cuenta del costo de su tramitación, incluyendo el costo que requiere contratar un abogado, sin perjuicio del largo tiempo que demora la tramitación de las respectivas solicitudes, lo que afecta el acceso al recurso.
Asimismo, sostuvo que existe una gran cantidad de comunidades que tienen terrenos donados por bienes comunes (CORA), en que el Código indica que hay que acreditar el dominio en 100% del inmueble en que se ubica la captación de agua, sin considerar que se cuenta con un porcentaje de los derechos y no con el 100% de éstos.
Por otra parte, afirmó que existen varios casos en que se han denegado solicitudes por no señalar las coordenadas geográficas requeridas por la Dirección General de Aguas.
Añadió que, en conformidad al artículo 139 del Código de Aguas, se debe verificar una notificación respecto de la resolución acerca de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas de ejercicio permanente y continuo, desde la fecha de su dictación, lo que puede resultar particularmente complejo tratándose de usuarios que viven en zonas rurales.
Seguidamente, manifestó que resulta preocupante la situación de los derechos de agua que se encuentran en poder de ECONSSA, toda vez que los Comités y Cooperativas de Servicio Sanitario Rural están haciendo uso de ellos desde hace muchos años.
Del mismo modo, afirmó que no se están realizando labores de protección de las fuentes y nacientes de abastecimiento de ríos y acuíferos, y que se otorgan derechos provisionales en forma transitoria, pero existen falencias en la administración para asegurar que se cumplan los requisitos para obtener los derechos definitivos. Sobre el particular, añadió que se debe evitar la existencia de derechos provisorios, abogando por el carácter indefinido de éstos.
Continuó su exposición señalando que el proyecto establece que la Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación y mantención de medición de caudales, lo que debe tener un carácter imperativo mediante una obligación que deberá cumplir dicha entidad. Añadió que resulta total y absolutamente necesario propiciar la gestión integrada de recursos hídricos, considerando que el cambio climático acecha y el desierto avanza, pero también hay excesiva plantación de monocultivos que consume mucha agua, en lugar de árboles nativos. Del mismo modo, afirmó que existe una excesiva plantación con riego tecnificado, la que está agotando más rápidamente los acuíferos.
En cuanto al procedimiento de remate que establece el artículo 129 bis 11, del Código de Aguas, expuso que resulta necesario eliminar dicha figura, toda vez que los derechos debieran devolverse al Estado y dejarlos como reservas de aguas fundamentalmente para las funciones de subsistencia.
Al finalizar su presentación, subrayó que la entidad aboga para que las familias del sector del agua potable rural tengan todas las facilidades para solicitar, asegurar y proteger los derechos de aprovechamiento de Agua. Dicha necesidad requiere un ordenamiento territorial, considerando que el cambio climático llego para quedarse, y que los recursos hídricos son finitos y no infinitos, lo que genera la necesidad de implementar una gestión integrada de los recursos hídricos, considerando que, según su parecer, la Organización de Usuarios se preocupa de la eficiencia en el riego y la Gestión Comunitaria de Agua se preocupa por el consumo humano.
Finalmente, la Presidenta de la Federación Nacional de Agua Potable, señora Gloria Alvarado, señaló que la entidad manifiesta su apoyo al contenido de la iniciativa, sin perjuicio de las reformas que pudieren introducirse a su articulado, en conformidad a las observaciones señaladas precedentemente.
OBSERVACIONES
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, coincidió en la necesidad de modificar la nomenclatura aplicable a los Comité de Agua Potable Rural y las asociaciones de agua potable rural, estableciendo que, en rigor, se trata de Comités y Cooperativas de Servicio Sanitario Rural.
Respecto a la presentación de solicitudes, afirmó que la solicitud de derechos de aprovechamiento puede ser objeto de una oposición, al recaer sobre derechos de tercero, por lo que puede requerirse asistencia de un abogado. Con todo, afirmó que la iniciativa simplifica el procedimiento y tramitación de los derechos, tal como ocurre con la asignación provisoria de derechos y los casos de extracción en que no se requiere un permiso administrativo.
En cuanto a las coordenadas geográficas requeridas para la regularización, señaló que el proyecto modifica el artículo 151 del Código de Aguas señala que toda solicitud de construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas, deberá expresar, además de la individualización del peticionario, la ubicación precisa de las obras de captación en coordenadas UTM o en relación a puntos de referencia permanentes y conocidos, lo que resolvería la problemática descrita por la entidad.
El Senador señor Pizarro sostuvo que, en su opinión, la reforma que se propone al artículo 5 bis, en lo que dice relación con las solicitudes realizadas por un comité o una cooperativa de agua potable rural, no excedan de 12 litros por segundo, durante la tramitación de la solicitud definitiva, se trata, en lugar de un derecho de duración limitada, de una medida provisional mientras se tramita la solicitud respectiva, de modo tal que no se trata de un derecho con un estatus distinto del derecho de aprovechamiento de aguas.
El Senador señor Pérez Varela consultó acerca de la forma en que se ejercen los derechos por parte de las organizaciones de usuarios, particularmente a raíz de los derechos de ECONSSA.
El Secretario de la Federación Nacional de Agua Potable Rural (FENAPRU), señor José Rivera, explicó que, a raíz del proceso de privatización de las aguas por las sanitarias, les fueron entregados derechos de organizaciones rurales que, en conformidad a la iniciativa, deberían ser regularizados por las respectivas asociaciones de usuarios a la que pertenecían.
CONFEDERACIÓN DE CANALISTAS DE CHILE
El Presidente de la Confederación de Canalistas de Chile, señor Fernando Peralta, expuso las observaciones de la organización acerca del proyecto de ley. Informó que dicha entidad agrupa a las organizaciones de usuarios de aguas, juntas de vigilancia, asociaciones de canalistas y comunidades de agua, las que llegan a cerca de 4.000 organizaciones desde el valle del Río Lluta hasta el valle del Río Cautín.
Al iniciar su exposición, manifestó que, entre los aspectos positivos de la iniciativa, se contempla la declaración sobre el derecho humano al agua y la prioridad para el consumo humano, la regulación del derecho de aprovechamiento de aguas para el agua potable rural, la preocupación por el caudal ecológico en nuestros cursos de agua y el cuidado del medio ambiente.
Asimismo, incluyó en dicha regulación a aquella que propone la mantención de normas transitorias que permiten regular la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas consuetudinarios, la inclusión de los glaciares como bien nacional de uso público, la prioridad para el abastecimiento del agua potable rural, el rechazo a la especulación y al acaparamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas, y el drástico aumento de la patente por no uso.
Entre los aspectos problemáticos del proyecto, que en su opinión generarán consecuencias negativas para el sector, se ubican la caducidad por no uso, por ser contrario a lo que establece la Constitución Política de la República; la retroactividad del proyecto que introduce la temporalidad, caducidad por no uso, caducidad por no inscripción, entre otros, para todos los derechos de aguas, nuevos y antiguos; la utilización de derechos de aprovechamiento de aguas existentes para fines medioambientales y de caudal ecológico sin especificar la necesidad de expropiación e indemnización.
Manifestó que dichos aspectos dan cuenta de la desconfianza mutua que existiría entre las organizaciones del sector y los órganos públicos que intervienen en dicho ámbito.
Agregó, dentro de dichas disposiciones, la innecesaria intervención del Estado en las Organizaciones de Usuarios de Agua en épocas de sequía, prescindiendo del acuerdo interno de los usuarios para la redistribución; la no compensación a los afectados por la redistribución de las aguas en épocas de sequía; la confiscación de derechos de aprovechamiento de aguas en épocas de sequía para ser entregada a empresas sanitarias con fines de lucro –aun cuando señaló estar de acuerdo en el caso de las empresas de Agua Potable Rural-; establecer reservas de agua como volúmenes a favor del Estado en vez de partes alícuotas, porque crea un elemento distorsionador en la distribución de las aguas.
Seguidamente, sostuvo que las normas que proponen el reemplazo sistemático de la palabra dueño por titular darían una clara señal de la intención de debilitar el derecho de propiedad sobre el derecho de aprovechamiento de aguas; mientras que la actuación del Estado en el establecimiento de la prorrata en el ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas entrabará y paralizará la actuación que hoy tienen las Organizaciones de Usuarios de Aguas, junto con la facultad otorgada a la Dirección General de Aguas para la fiscalización del uso del agua al interior de los canales de distribución.
En específico, afirmó que la normas que contemplan la caducidad por no uso generarán múltiples conflictos, toda vez que el largo tiempo de su resolución paralizará el desarrollo social y económico.
En relación a las normas de transitorias del proyecto, afirmó que, conforme al texto aprobado, los dueños de los derechos vigentes podrán seguir usando, gozando y disponiendo del agua “en conformidad con la ley”, sin especificar a cuál texto normativo se refiere. De ese modo, sostuvo que la propuesta aprobada por la Cámara de Diputados deja demasiadas incógnitas en lo que atañe al carácter temporal de los derechos, el cómputo de 30 años para los derechos actuales, la enajenabilidad de los derechos, particularmente en lo que atañe a la constitución de garantías bancarias, y el cómputo de los plazos de caducidad establecida en el artículo 6º bis, que establece períodos de 4 y 8 años de no uso.
Prosiguió su exposición señalando que, según su parecer, el proyecto puede generar un quiebre de la institucionalidad, toda vez que para disponer de aguas que le permitan responder a las demandas medioambientales y ecológicas, el Estado estaría quebrantando la institucionalidad vigente. En efecto, afirmó que, en lugar de declarar los derechos de aprovechamiento de aguas que se necesitan para responder a esta necesidad como de utilidad pública, expropiarlos e indemnizarlos, estaría recurriendo a figuras fuera del marco legal chileno.
Respecto de un supuesto debilitamiento de las organizaciones de usuarios de aguas y el aumento del gasto público, afirmó que la iniciativa produce un daño a la estructura de las organizaciones de usuarios de aguas, impidiendo que éstas cumplan con su función en épocas de extrema sequía. Asimismo, sostuvo que se genera una debilidad en la autoridad de dichas organizaciones, obligando al Estado a hacerse cargo de algo que no le corresponde, lo que requiere especificar cuál será el papel de éstas durante el tiempo que dure la intervención, y el carácter obligatorio de la intervención de la Dirección General de Aguas en todas las cuencas declaradas de escasez.
Por otra parte, afirmó que el proyecto generará el otorgamiento de ventajas económicas a un sector productivo en desmedro de otros, considerando que las empresas de servicios sanitarios dispondrán en forma gratuita de recursos de aguas pertenecientes a otros sectores, creando un vicio al interior de estas empresas (que tienen fines de lucro, a diferencia de las de agua potable rural), las que deben estar preparadas para atender a la población en cualquier circunstancia.
Habida cuenta de lo anterior, propuso que, en materia de caducidad por no uso, para evitar la inconstitucionalidad de dicha figura se debe garantizar la permanencia y el aumento progresivo de la patente por no uso, lo que hará posible que en un período menor a 5 años se logre la renuncia a los derechos destinados al acaparamiento y especulación, patente que hoy se puede cobrar con cargo a cualquier bien del infractor.
En cuanto a la eventual inconstitucionalidad de la retroactividad del proyecto -que introduce la temporalidad, caducidad por no uso, y caducidad por no inscripción, entre otros- para todos los derechos de aguas, nuevos y antiguos, propuso una redacción del artículo primero transitorio del proyecto de ley, que especifique claramente la no retroactividad de las disposiciones de esta ley respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas actualmente existentes.
Añadió que, para evitar la apropiación de los derechos de aprovechamiento de aguas existentes para fines medioambientales y de caudal ecológico, sin especificar la necesidad de expropiación e indemnización, resulta adecuado que las aguas que se destinen a la protección medio ambiental y el caudal ecológico provengan de derechos de aprovechamiento de aguas del Fisco, especialmente adquiridos para tales fines, mediante la solicitud de derechos en los cauces no agotados y la expropiación por causa de utilidad pública en los cauces agotados, lo que permite actuar en un Estado de Derecho, respetando el marco constitucional y logrando establecer los caudales para los fines señalados.
Para evitar la intervención del Estado en las organizaciones de usuarios de aguas en épocas de sequía, prescindiendo del acuerdo interno de los usuarios para la redistribución, señaló que resulta necesario modificar el artículo 314 del Código de Aguas, para obligar a cada Junta de Vigilancia a establecer un protocolo de distribución de aguas en épocas de extrema sequía, lo que sería válido tanto para las cuencas con una Junta de Vigilancia como para las que tengan varias constituidas, lo que incluirá los mecanismos de compensación entre los usuarios y las empresas sanitarias.
Agregó que para permitir al Fisco disponer de reservas de agua, propuso la entrega de derechos de aprovechamiento al Fisco en calidad de reserva, pero definidos de la misma manera que el resto de los derechos especificados en el Código de Aguas.
Para evitar el reemplazo sistemático de la palabra dueño por titular, lo que según su parecer daría una clara señal de la intención de debilitar el derecho de dominio sobre el derecho de aprovechamiento, propuso mantener el derecho de dominio sobre éste, lo que permitiría al titular disponer material y jurídicamente del mismo, haciendo posible la operación del mercado y de los mecanismos bancarios de financiamiento, tales como garantías e hipotecas, considerando, que el cambio de la palabra dueño por titular requiere necesariamente la modificación constitucional.
Con la finalidad de evitar una eventual intromisión innecesaria del Estado en el establecimiento de la prorrata en el ejercicio de los derechos, que entraba y paraliza la actuación que hoy tienen las organizaciones de usuarios de aguas, propuso mantener la redacción actual del Código de Aguas en su artículo 17, el cual sirve tanto a las Juntas de Vigilancia como a las comunidades de aguas subterráneas.
Finalmente, entre los aspectos que no se incluyen dentro de las normas propuestas por la iniciativa, propuso consagrar un equilibrio entre las facultades y obligaciones de la Dirección General de Aguas en relación con los medios técnicos y económicos para cumplirlas, la integración del Código de Aguas en el esquema propuesto sobre la nueva institucionalidad del agua, junto a un articulado que, reconociendo la íntima relación entre aguas superficiales y subterráneas, regule su uso conjunto mediante el empleo de los acuíferos subterráneos como elementos de regulación, empleando las aguas superficiales como fuentes de recarga, en los tiempos de menos uso de éstas.
Del mismo modo, propuso adecuar el articulado que rige las facultades y deberes de las Organizaciones de Usuarios de Aguas, en relación con el trabajo en conjunto que se puede hacer con la Dirección General de Aguas, en particular en materia de la gestión hídrica de cuencas.
OBSERVACIONES
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, expuso que, en consideración a lo señalado por la entidad, existe una contradicción entre lo expuesto en relación a la valoración de los propósitos que persigue el proyecto, y las críticas formuladas a las disposiciones de la iniciativa que apuntan en esa dirección, particularmente en materia de caducidad. Al efecto, aseveró que sobre dicha materia, se han detectado casos de acaparamiento y venta de derechos que no se encuentran inscritos, lo que afecta la disponibilidad de los recursos e impide el cobro del respectivo impuesto.
Acerca del cuestionamiento de las facultades fiscalizadoras intrapredialmente, expuso que la entidad no propone dicha atribución, y ésta no se encuentra contenida en la iniciativa.
Por otra parte afirmó que las modificaciones al artículo 17 del Código de Aguas, relativas al prorrateo de los derechos cuando fuente de abastecimiento no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos en su integridad, distingue la regulación aplicable según existan juntas de vigilancia en el río de que se trate.
El Presidente de la Confederación de Canalistas de Chile, señor Fernando Peralta, apuntó que la regla de caducidad propuesta sería fuente de frecuentes conflictos, toda vez que su aplicación dependerá de criterios que podrían variar de una administración a otra.
El Senador señor Pizarro expresó que la iniciativa no contempla un efecto retroactivo de sus disposiciones, ni una afectación del estatus de dueño. Asimismo, comentó que la caducidad por no uso recoge una problemática de frecuente ocurrencia, consistente en la acaparamiento de derechos que no son ejercidos, aplicando un criterio de eficiencia en la asignación de los recursos.
La Senadora señora Allende subrayó que la caducidad configura un elemento que favorece la regularización y evita la especulación y acaparamiento de los derechos, lo que permite alcanzar los propósitos que persigue el proyecto, al favorecer una mejor gestión integrada de los recursos.
Asimismo, enfatizó que en ningún caso el proyecto generaría un eventual quiebre en la institucionalidad del sector, toda vez que propone resolver las consecuencias que derivan del cambio climático y de la escasez de recursos hídricos, lo que requiere coordinación y entendimiento de todos los actores que intervienen en él.
La Senadora señora Muñoz opinó que la desconfianza respecto de la regulación aplicable a los recursos hídricos se origina a raíz de la falta de actualización de las normas vigentes al contexto de escasez hídrica en que se encuentra el país. En consecuencia, afirmó que el proyecto apunta a resolver las consecuencias que derivan de dichas circunstancias, aplicando un principio de igualdad entre los actores que intervienen en el sector.
SESIÓN CELEBRADA EL 6 DE MARZO DE 2017
La Comisión Especial, en sesión de 6 de marzo de 2017, prosiguió recibiendo distintas opiniones sobre el proyecto de reforma al Código de Aguas.
SOCIEDAD AGRÍCOLA DEL BIOBÍO
El Presidente de la Sociedad Agrícola del Biobío (SOCABÍO), señor José Miguel Stegmeier, expuso las observaciones de la entidad respecto del proyecto de ley en estudio,
Al iniciar su exposición, señaló que el sector agrícola ha generado una eficiente y productiva red hídrica para el riego durante prácticamente toda la historia de Chile, de modo tal que más del 80% de la superficie que riega deriva de las obras que el sector privado ha emprendido para conducir parte de las aguas de los ríos y esteros mediante complejas redes de canales y embalses, las cuales riegan más de 1.000.000 de hectáreas en Chile.
En ese contexto, aseveró que el Estado ha colaborado, sobre todo en estos últimos 70 años, para implementar más superficie de riego, aun cuando el sector privado serían los propietarios y administradores de los derechos de aprovechamiento entregados por el Estado, considerando que la legislación los faculta para invertir en obras de riego y que, al final de dicho proceso, las obras deben ser traspasadas a los usuarios.
Agregó que los grandes conflictos que se han producido en la administración de las aguas, algunos de los cuales constituyen el fundamento para promover el cambio legal en estudio, han derivado de la acción del Estado que, asumiendo roles que no le son propios, o ejerciendo facultades de modo ineficiente, a raíz del sobre otorgamiento de derechos, ha generado situaciones indeseadas que, aseveró, han afectado a la agricultura.
De ese modo, sostuvo que una de las maneras más justas y beneficiosas de compartir el agua es precisamente aquella modalidad en que se utiliza para regar y producir alimentos. Así, agregó que los agricultores satisfacen las necesidades de alimentación de la población, lo que se traduce en que millones de litros de agua sean distribuidos, mediante los productos agrícolas, a millones de consumidores tanto en Chile como en el extranjero. En consecuencia, manifestó que no resulta justo que a dicho sector se evalúe con el mismo estándar que aquellos que, usando subterfugios o espacios legales, obtienen derechos de aguas con el sólo afán de especular con su posesión sin contribuir al desarrollo del país.
Añadió que, en lugar de potenciar el desarrollo agrícola, la reforma, así como está establecida, generaría un retroceso al precarizar el derecho de propiedad y complejizar su ejercicio, al otorgar al Estado una mayor injerencia en su manejo, frenando el desarrollo y mermando el patrimonio de los agricultores. Dicha situación, agregó, desvalorizará los predios bajo riego, con todas las implicancias que de esto se derivan, como por ejemplo, menor acceso a créditos, menores ingresos para el erario nacional por menores impuestos, entre otros.
Luego, informó que la agricultura exporta productos tales como frutas, semillas, carnes y leche, por lo que aquellas expectativas que se han generado de trasformar al sector agro alimentario en una de las principales columnas que sustenten el potencial exportador chileno podrían verse severamente afectadas por tomar malas decisiones respecto de la propiedad, uso y manejo del agua.
En cuanto a la regulación del derecho de aprovechamiento de aguas, subrayó que en el sector existe preocupación acerca de que se precarice efectivamente el derecho de propiedad, considerando que la redacción del proyecto no sería suficientemente aclaratoria al respecto, lo que quedaría de manifiesto al eliminarse el concepto de “dominio” sobre el derecho de aprovechamiento y se reemplace solo por “uso y goce”, y que las situaciones de “interés público” serán responsabilidad de un funcionario y no de una decisión legislativa.
En ese sentido y, partiendo de la base que efectivamente los derechos constituidos no se afectarán, afirmó que se generaría un escenario en que los derechos que se constituyan a partir de esta modificación tendrían la condición de mera concesión temporal, lo que de alguna manera significaría tener agricultores regantes de primera y segunda clase, con todos los negativos efectos que de estos se deducen.
En relación a los aspectos constitucionales del proyecto, opinó que el proyecto en trámite reviste en muchos de sus artículos características inconstitucionales, ya que supone un debilitamiento de las tres características esenciales que tiene el derecho de propiedad, consistentes en el uso, goce y disposición.
Asimismo, un segundo aspecto dice relación con el hecho de que, para un mismo bien, se contemplan dos tipos de posesión y aprovechamiento, como sería el caso de la diferencia que existiría entre dueños de derechos de aprovechamiento y concesionarios de derechos de aprovechamiento, lo que transgrede el precepto de la igualdad ante la ley.
Seguidamente, aseveró que resulta efectivo que el actual Código de Aguas requiere mejoras y modernizaciones para adaptarse de mejor manera a los tiempos actuales y corregir situaciones no deseadas, pero tales adaptaciones no pueden afectar el derecho de propiedad en ningún aspecto, ni tampoco pueden debilitar el rol del sector privado y de sus organizaciones.
Del mismo modo, afirmó que la posición del sector no está orientada a defender a aquellos que obtienen derechos de aprovechamiento con fines especulativos, pues se trata de una situación ajena a los tenedores de derechos consuntivos, como son los utilizados en la agricultura, sino que son propios de los derechos no consuntivos.
También puntualizó que la legislación debe reconocer las grandes diferencias de disponibilidad hídrica a lo largo de nuestro país e incorporar, por lo tanto, aspectos de gestión por cuenca hidrográfica, junto con ordenar las facultades administrativas relacionadas con la gestión de las aguas, donde son numerosas las instituciones que en ella participan, las que presentan incongruencias y contradicciones entre sí.
En ese contexto, entre las medidas a adoptar para introducir mejoras en el sector, sostuvo que, en consideración a la necesidad de enfrentar las problemáticas de cambio climático, el desarrollo agrícola y el incremento de la superficie de riego, y en lugar de proponer una reforma al Código de Aguas, se debe promover una mayor inversión pública y privada en infraestructura de riego y tecnología aplicada, a nivel predial o en los ámbitos de almacenamiento y conducción del recurso hídrico.
En específico, abogó por promover la construcción de grandes, medianos y pequeños embalses, planificando sobre todo los grandes y medianos con un concepto multiuso de riego, generación eléctrica y turismo, lo que mejora sus indicadores de viabilidad económica, rentabilidad social y es más armónica con el medio ambiente.
Asimismo, mencionó que se deben mejorar las obras de captación en ríos y esteros, aumentar las redes de canales para distribuir las aguas y revestir los mismos, y aumentar los recursos para subsidiar la tecnificación del riego predial, considerando que la implementación de diferentes métodos o sistema de riego tecnificado en los predios, además de mejorar sustantivamente la calidad del riego, permite ahorrar enormes cantidades de agua por hectárea.
Agregó que resulta pertinente incentivar la formación de asociaciones de regantes y de juntas de vigilancia, toda vez que los hechos habrían demostrado que la mejor manera de administrar los recursos para riego es con los propios productores asociados en organizaciones de regantes, y que la mejor manera de distribuir en forma justa las aguas y de dirimir conflictos son las juntas de vigilancia.
Del mismo modo, señaló que se debe regularizar la tenencia de las aguas, de tal manera que todas puedan quedar debidamente inscritas en los registros correspondientes; perfeccionar el sistema de patentes por el no uso de las aguas, de tal manera todos aquellos derechos de aprovechamiento puedan ser racionalmente utilizados y no permanezcan, por tiempo indefinido, sin el uso debido; realizar un efectivo catastro de las aguas superficiales y subterráneas en las diferentes cuencas, de tal manera determinar en forma precisa la real disponibilidad de ésta; establecer un plan de infiltración de aguas a las napas subterráneas y construir y profundizar pozos para solucionar los problemas de agua potable en los sectores rurales ( APR), de tal manera asegurar el abastecimiento tanto para los seres humanos, como para los animales y pequeños huertos adyacentes.
CONSULTAS
La Senadora señora Muñoz consultó acerca de las compensaciones que deberían introducirse a raíz de las disposiciones que establecen un caudal ecológico, y la instalación de reservas de agua por parte del Estado.
El Presidente de la Sociedad Agrícola del Biobío (SOCABÍO), señor José Miguel Stegmeier, opinó que dichas propuestas descansan sobre un supuesto erróneo, toda vez que en Chile hay una cantidad suficiente de aguas que, por problemas de gestión, son desaprovechadas. Asimismo, añadió que existen una serie de problemas en la gestión de dichos recursos, y falencias para su acopio mediante embalses, de modo tal que la legislación vigente permitiría intervenir para resolver dichas problemáticas.
La Senadora señora Allende expresó que, en los últimos años, se ha verificado un creciente aumento en la inversión para la construcción de embalses, de modo tal que dicho aspecto no resulta suficiente para garantizar la disponibilidad de los recursos, sobre todo considerando las consecuencias del cambio climático.
En la misma línea, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, expuso que no resulta efectivo que en nuestro país, en promedio, exista una cantidad suficiente de recursos hídricos, lo que exige abordar, por vía legislativa, una adecuada gestión de los recursos hídricos y una serie de cambios regulatorios.
Por otra parte, afirmó que el Gobierno ha procedido a la licitación de 3 embalses de gran tamaño, lo que supera al promedio de 1,3 embalses, que era el promedio de los últimos gobiernos.
En cuanto a las medidas para evitar la especulación, coincidió en las observaciones de la entidad, en lo que respecta a evitar y sancionar las prácticas de especulación de los derechos de aprovechamiento de aguas.
JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO MAULE
El Presidente de la Junta de Vigilancia del río Maule, señor Carlos Diez, expuso respecto del proyecto de ley en estudio.
En primer lugar, explicó que la entidad está compuesta por 67 asociados que utilizan derechos consuntivos y 8 asociados que ejercen derechos no consuntivos, siendo la única cuenca en el país que está regulada por la resolución DGA 105/83, que limita la extracción de aguas. Asimismo, cuenta con un gran embalse –“Laguna del Maule”-, y un convenio desde el año 1947, el que permite su uso por los diferentes usuarios.
Detalló que la entidad opera mediante el sistema de riego del Canal del Melado, el que figura entre las primeras obras construidas por iniciativa estatal, toda vez que la idea de su construcción data del año 1914, en que, como consecuencia de la Primera Guerra Mundial, el Estado decidió incrementar la inversión y las obras como forma de absorber la cesantía creada por la paralización de las oficinas salitreras; de ese modo, a fines de ese año se promulgó la ley Nº 2.953, que autorizó la construcción de cuatro obras de riego, entre las que se incluía el Canal Melado.
Asimismo, informó que en 1915 se creó la Inspección General de Regadío, oficina dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, que tendría a su cargo el estudio y construcción de las obras autorizadas por la ley recién dictada, considerando que el Canal Melado, ubicado en la Provincia de Linares, se concibió para captar aguas del río Melado y alimentar los ríos Ancoa, Putagán y Achibueno para regar a través de una red de canales derivados una extensa zona alrededor de Linares. Tales obras se construyeron entre los años 1918 y 1930, empezando a operar en 1932, para lograr una completa estabilización de los canales con una zona de riego de aproximadamente 30.000 hectáreas, las que abarcan, por el norte, el sector de Rabones, Roblería, centro, Linares, y, por el sur, a la zona de Longaví.
Agregó que la entidad representa a 3.003 accionistas del Canal Melado, con 28.000 hectáreas de riego; 1.500 de accionistas de la Junta Vigilancia del Rio Achibueno, con 19.000 hectáreas de riego; 1.500 accionistas de la Junta de Vigilancia del Río Ancoa, con 8.000 hectáreas de riego; y 10.200 accionistas de la Junta de Vigilancia del Rio Maule, con 180.000 hectáreas de riego.
Dentro de las labores que desarrolla la entidad, sostuvo que se encuentra el desarrollo y apoyo a las 73 comunidades de riego; el mejoramiento de la estructura del canal; el desarrollo y profesionalismo del personal; la conservación del agua, limpieza de su canal y descontaminación por basura; y el desarrollo de centrales hídricas de pasada.
Entre algunos de los trabajos realizados, dio cuenta de la impermeabilización de muros y el sellado de filtraciones, completando, en el año, un promedio de 300 millones en este tipo de trabajos. Asimismo, añadió que en esta temporada se revistieron 2000 metros canales sub derivados para disminuir pérdidas de aguas con fondos propios, equivalentes a 220 millones de pesos, más 100 millones en canales de comunidades.
Añadió que las centrales hidroeléctricas generan ingresos para la mantención de la infraestructura, lo que permite disminuir los costos para los regantes, considerando que la Central Roblería entrega 3.6 MW, en operación desde abril de 2013; la Central Los Hierros I, de 25.0 MW, en operación desde diciembre de 2013; y la Central Los Hierros II, de 5.5 MW, en operación desde diciembre 2014, junto a otras construcciones en desarrollo, lo que ha sido posible a pesar de todos los cambios normativos que han existido en materia de aguas.
Al efecto, apuntó que la legislación vigente en materia de aguas ha sido amenazada por un movimiento social y político minoritario que la autoridad ha acogido sin mayor análisis ni diagnóstico ni opinión de los propios usuarios del agua.
En específico, afirmó que el proyecto contiene una serie de normas de dudosa constitucionalidad, tales como aquellas que establecen la caducidad por no uso y la aplicación de un efecto retroactivo en varios aspectos; la apropiación de derechos de aprovechamientos de aguas existentes para fines medioambientales, sin reconocer necesidad de expropiación e indemnización; la innecesaria intervención del Estado en las organizaciones de usuarios de aguas en épocas de sequía y la falta de compensación o indemnización de los afectados por redistribución del agua en época de sequias.
Enseguida, advirtió que la iniciativa, que modifica el Código de Aguas en materia de fiscalización y atribuciones de la Dirección General de Aguas, modifica el concepto de álveo (cause de rio), incorpora la obligación de mantención de obras de artes por parte del propietario, cambia el concepto del derecho de agua en Chile, caduca derechos de aprovechamiento, y entrega concesión en ciertos casos, redistribuye aguas, restringe su uso, establece reservas y establece prioridad de usos.
Añadió que dicha reforma ha generado preocupación en los usuarios de aguas, toda vez que la modificación al Código de Aguas se debe trabajar por cuenca y no como un todo, debiendo ser analizada con cada parte interesada y no con una comisión que no conoce el funcionamiento de cada sistema y cuenca.
En relación a la gestión de las cuencas, en atención a las observaciones que, sobre el particular, expuso el Director General de Aguas durante el debate de la iniciativa, afirmó que la mejor gestión de aguas se ha realizado actualmente con la sequía más grande de los últimos 50 años, toda vez que los actores que intervienen en el sector han sido capaces de organizar, distribuir y entregar sus labores de modo equitativo entre todos sus regantes, mediante un sistema de ahorro en época invernal y la suscripción de convenios con las hidroeléctricas, ahorrando agua en sus embalses y a cero costo para los regantes, lo que no justificaría una intervención de las organizaciones de usuarios.
En cuanto a las medidas propuestas para evitar la especulación y mal uso de los derechos de aprovechamiento de aguas, expuso que la modificación de la expresión “dueño” a “titular” no resulta justificada, quedando en entredicho las nuevas inscripciones por ventas de derechos entre regantes antiguos. En cuanto a las concesiones, sostuvo que no resulta adecuado conceder nuevas atribuciones a la Dirección General de Aguas, quien asumiría el rol de árbitro, juez y parte, considerando que se trata de un organismo que carece de recursos para ello, y que se trata de una facultad que puede ser ejercida de modo discrecional, a propósito de la determinación del mal uso de las aguas.
CONSULTAS
El Senador señor Pizarro consultó respecto de la forma en que podría implementarse una regulación específica para cada cuenca, y la factibilidad técnica de dicha medida.
El Presidente de la Junta de Vigilancia del río Maule, señor Carlos Diez, expuso que algunas cuencas presentan particularidades que exigen una regulación específica, tal como ocurriría en la cuenca del rió Maule, en que todos los derechos se encontrarían otorgados.
Agregó que, para resolver los problemas que derivan de la escasez de aguas, resulta necesario promover la construcción de embalses, en lugar de introducir modificaciones legales al Código de Aguas.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, dejó constancia de las observaciones de la entidad, respecto de la necesidad de evitar la especulación de los derechos de aprovechamiento de aguas.
JUNTA DE VIGILANCIA RÍO LONGAVÍ
El Presidente Junta de Vigilancia Río Longaví, el señor Lisandro Farías, expuso respecto de la iniciativa legal en estudio.
Al inicio de su exposición, explicó que la entidad representa a más de 5.600 usuarios que operan en más de 40.000 hectáreas, contando con frecuente participación en la discusión de iniciativas legales en materia de gestión de recursos hídricos. Asimismo, manifestó que las organizaciones de usuario de aguas cumplen una labor relevante en la resolución de conflictos en el sector.
Respecto del contenido de la iniciativa legal en estudio, explicó que la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo, en el primer trámite constitucional de la iniciativa, apunta a la priorización en los usos de la función de subsistencia, la protección de áreas de importancia patrimonial y ambiental, el fortalecimiento de las atribuciones de la administración para gestionar las aguas, precaver y sancionar la tenencia ociosa o especulativa de derechos de aprovechamiento y regularizar los usos consuetudinarios y los derechos de aprovechamiento provenientes de predios CORA.
En relación a las disposiciones contenidas en la iniciativa, expuso que su disposición primera transitoria carece de claridad respecto de la ley vigente sobre la cual se regulará el ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas en materia de caducidad, regularización, caudal ecológico, nuevas asignaciones del derecho de aprovechamiento de aguas, indemnizaciones, entre otras materias. En razón de lo anterior, propuso explicitar la vigencia de la ley en el marco actual vigente hacia actuales o futuros derechos de aprovechamiento que se asignen.
Acerca de la disposición segunda transitoria, indicó que el plazo para inscribir sus derechos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces afectará a los usuarios con usos de aguas reconocidos y no regularizados, con uso histórico e inmemorial que no cuentan con títulos por motivos de índole cultural, económica, conflictos hereditarios, litigios, desconocimiento. Habida cuenta de lo anterior, propuso una mayor coordinación entre el Catastro Publico de Aguas y las Organizaciones de Usuarios, y asignar recursos a Programas de Regularización y completamiento de Catastro Público, a ejecutar por la Dirección General de Aguas en coordinación con los Conservadores de Bienes Raíces y las Organizaciones de Usuarios de Aguas.
En lo que atañe al interés público para la constitución de derechos de aprovechamiento, afirmó que no hay claridad respecto de la coexistencia de dos tipos de derechos, pudiendo generarse diferencias según la autoridad vigente y su definición de interés público, en la asignación de caudal ecológico a usuarios tipo B, aguas para subsistencia y derechos provisionales. Añadió que ello requiere exigir una fundamentación del interés público y de la priorización en resolución asignataria con compensaciones explícitas y las obligaciones de entrega de concesiones, considerar un sistema de compensaciones vigentes, evitar dejar al arbitrio de la autoridad vigente y generar condiciones a Planes Ordenadores de Recursos Hídricos por Cuenca.
Acerca del derecho de aprovechamiento de aguas, sostuvo que en el proyecto no se indica quien se hace responsable de las acciones de modificaciones o cierre de las obras de ejercicio que se modifican, limitan, cierran o caducan, por lo que propuso considerar que el titular debe ejecutar planes de modificaciones revisados por la autoridad, con plazos definidos y particular consideración en la afectación a terceros por las obras.
En cuanto a la determinación de un caudal ecológico, expuso que el proyecto no considera compensaciones a derechos vigentes y expropia sin indemnizar a los usuarios. Agregó que se generan diferencias hacia la Agricultura Familiar Campesina, pues la regulación propuesta resulta difícil de aplicar en la estructura red hídrica actual, considerando que se trata de quienes financian marcos partidores, compuertas, regulaciones y aforos donde se practiquen estas limitaciones parciales al ejercicio del derecho de aprovechamiento. En consecuencia, propuso el establecimiento de un caudal ecológico por cuencas en base a fundados planes según disponibilidad, con la adecuada compensación y consideraciones locales.
Agregó que la facultad que se otorga al Presidente de la República para constituir derechos de aprovechamiento, aun cuando no exista disponibilidad, requiere establecer un sistema de indemnizaciones y compensaciones por dicha intervención.
En cuanto a las facultades que podrá ejercer la Dirección General de Aguas, expuso que la iniciativa traspasa la función de instalar sistemas de medidas de caudales extraídos hacia las organizaciones de usuarios de aguas en la forma de obligación, sin considerar el estado de desarrollo de ésta, estableciendo una atribución nueva de fiscalización con abierta posibilidad de intervención y sanción. Dicha regulación, añadió, requiere establecer programas de desarrollo de telemetría.
Finalmente, en relación a la facultad de la Dirección General de Aguas para redistribuir las aguas existentes en las fuentes naturales, para reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía, expuso que dicha propuesta elimina compensaciones, genera incertidumbre y aumenta la posibilidad de vulneración de derechos vigentes según arbitrio de autoridad, y debilita el funcionamiento de las Juntas de Vigilancia en momentos de mayor necesidad.
A raíz de ello, propuso fortalecer las Juntas de Vigilancia y explicitar la prioridad del consumo humano en casos específicos fundados y no generales por cuencas con debida consideración a la afectación del uso vigente que se afecte. Además, propuso considerar la necesidad de su redistribución hacia las asociaciones de usuarios, y no así a las concesionarias.
OBSERVACIONES
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, aclaró que, en sentido contrario a lo expuesto en la presentación, la iniciativa no contempla la obligación, para los usuarios de organizaciones de aguas, de obtener información telemétrica de las extracciones de aguas. En efecto, detalló que dicha obligación dice relación únicamente con la medición y aforo de las aguas.
ASOCIACIÓN DE EXPORTADORES DE FRUTAS DE CHILE A.G
El Presidente de la Asociación de Exportadores de Frutas de Chile A.G, señor Ronald Bown, expuso respecto del proyecto de ley en análisis.
En primer lugar, detalló que la organización apunta a facilitar y contribuir al proceso productivo y de comercialización internacional de sus productos, y defender los intereses de sus asociados de una manera genérica, no discriminatoria, estimulando la libre competencia de los actores internos y externos.
Agregó que la Asociación de Exportadores de Frutas de Chile A.G. fue creada en 1935, como una entidad sin fines de lucro que se encuentra integrada por exportadores y productores, cuyo objetivo central es facilitar las exportaciones de la industria frutícola nacional, contando actualmente con 277 asociados, mayoritariamente medianos y pequeños, reunidos en un Directorio paritario, quienes representan aproximadamente el 90% de las exportaciones y el 57,1 % de la superficie plantada.
Además informó que la entidad coordina actividades con el sector público, considerando que se trata de una actividad sujeta a regulaciones externas e internas por parte de diversos organismos. Entre las actividades que desarrolla, destacó la promoción internacional, apertura y defensa de los mercados externos, investigación, capacitación, información y administración de convenios fitosanitarios internacionales.
Asimismo, indicó que la entidad promueve la integración de los trabajadores al proceso productivo mediante una mesa de Diálogo Social y Laboral, un alto nivel de transparencia en las operaciones en actividades complejas y cambiantes que requieren una inversión a largo plazo y una evaluación permanente de nuevas variedades de cultivos, mediante una actividad continua, sin plazos definidos.
Seguidamente, expuso que la industria opera en 310.000 hectáreas plantadas, generando más de 510.000 empleos directos y 450.000 indirectos, con un retorno por FOB de U$ 5.200 millones, generando el 30% del total alimentos exportados por el país.
Entre las particularidades del sector, mencionó que se encuentra un uso intensivo de los derechos consuntivos de agua, la constante renovación de plantaciones de acuerdo a las variaciones y necesidades de los mercados y el trabajo con crédito bancario en el mayor porcentaje de los casos, por lo que cobran especial importancia las garantías respecto de los derechos de agua y la concentración de las plantaciones desde la III a la VII regiones. Asimismo, añadió que se verifica una creciente inversión en tecnificación y el aumento de la superficie plantada, la que resulta altamente afectada por los cambios climáticos.
En relación a las reformas propuestas al Código de Aguas, detalló que la entidad comparte la necesidad de reformar dicho cuerpo legal, particularmente en lo que atañe a la priorización del consumo humano, las sanciones al acaparamiento y la especulación sobre derechos de aprovechamiento, y la necesidad de incentivar la inscripción de los derechos de agua y castigar su incumplimiento.
Asimismo, valoró la idea de sancionar el no uso efectivo de las aguas y el aumento de las facultades y multas aplicadas por la Dirección General de Aguas, ante el no uso efectivo del recurso. Sin embargo, afirmó que existen algunos temas que deben ser objeto de mayor análisis, discusión y clarificación para generar mayor certeza jurídica.
Respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas actualmente constituidos, apuntó que la norma contenida en el artículo primero transitorio del proyecto podría interpretarse de modo tal que la reforma se aplique íntegramente a los derechos vigentes actualmente, lo que genera la necesidad de aclarar la redacción del artículo primero transitorio, con el fin que refleje claramente que no se afectaran los derechos vigentes.
En relación al cambio de uso de las aguas, expuso que la reforma contempla la obligación de informar el cambio de uso a la Dirección General de Aguas. Con todo, afirmó que llama la atención que, habiéndose rechazado en la Cámara de Diputados la sujeción del otorgamiento del derecho a una actividad productiva específica, persistan disposiciones que se refieran a un cambio de uso no existente en el proyecto, por lo que los derechos existentes, y los por constituir luego de la reforma, no estarán sujetos a algún uso en específico. En consecuencia, sostuvo que la entidad propone la eliminación de las referencias al cambio de uso, lo que no está considerado en la reforma.
En cuanto a la duración de los nuevos derechos de aprovechamiento de aguas, expuso que la reforma dispone que los nuevos derechos de aprovechamiento de aguas se otorgarán por un plazo limitado y prorrogable sucesivamente, pero establece una discriminación entre los derechos consuntivos y los no consuntivos, lo que no parece adecuado.
De ese modo, propuso la revisión de dicha regulación, teniendo en cuenta que todas las actividades productivas del sector frutícola son de largo plazo y las inversiones en este rubro se van adecuando a los requerimientos de los mercados. Por lo tanto, el establecer plazos limitados para los derechos incorporaría un elemento de incertidumbre que tendrá efecto en las inversiones.
En lo que atañe a las sanciones por el no uso de los derechos de aprovechamiento, sostuvo que resulta adecuado sancionar el no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas. Sin embargo, señaló que resulta excesivo que las obras “suficientes y aptas” para la efectiva utilización de las aguas comprendan instalaciones intra-prediales. Por otra parte, afirmó que no resulta comprensible la coexistencia de dos sistemas de sanciones: el pago de patentes y el remate de los derechos por el no pago de éstas, y la nueva sanción de extinción del derecho.
Añadió que el fortalecimiento del sistema de patentes es un camino adecuado para lograr el uso efectivo de los derechos, tal como lo demuestran las devoluciones realizadas en estos últimos años.
En cuanto a la regulación a las aguas subterráneas, detalló que el nuevo artículo 67 propuesto dispone que, declarada una zona como de prohibición, quedará prohibido cualquier nueva explotación de derechos o de aquella parte de los mismos que no se hayan explotado, lo que parece confundir la medida administrativa que determina la prohibición de constituir nuevos derechos definitivos o provisionales con una situación de afectación grave del acuífero que justifique que derechos previamente constituidos, y no explotados, no puedan ejercerse. Agregó que ello requiere considerar que pueden ser variadas las circunstancias que explican que un derecho que, habiendo realizado todas sus obras y estando en uso de acuerdo a la ley, no se explote total o parcialmente.
En materia de caudal ecológico, afirmó que la reforma en estudio establece casos en que se podría aplicar un caudal ecológico a derechos ya existentes, consistentes en la declaración de Ecosistema Amenazado o Degradado por parte de Ministerio del Medioambiente, la solicitud de traslado de derechos a otros puntos de captación, los casos en que el titular presenta un proyecto de Obras Hidráulicas Mayores y los derechos de aguas otorgadas en Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, o que son declarados como tales.
En razón de ello, considerando que los derechos actuales no han sido otorgados con un caudal ecológico mínimo, sostuvo que sería adecuado volver a analizar cada uno de estos casos, por el gran impacto que pueden provocar. Además, afirmó que únicamente la Dirección General de Aguas deberá analizar y establecer este excepcional tipo de restricciones.
Al finalizar su exposición, reiteró que la entidad comparte los objetivos rectores de la reforma, pero considera que se deben analizar, con mayor detalle, los posibles efectos no deseados que ésta puede provocar en la gran mayoría de los agricultores que utilizan diariamente el agua para sus procesos productivos.
Asimismo, comentó que se debe aprovechar la instancia legislativa para buscar incentivos a la mejor utilización de los derechos de agua, a partir de un trabajo mancomunado con las autoridades, considerando que se trata de una actividad muy dinámica y que existe la necesidad de generar reacciones inmediatas coordinadas con la autoridad.
CONSULTAS
El Senador señor Pérez Varela consultó acerca de las medidas que resultaría adecuado adoptar para evitar la especulación con la propiedad de los derechos de aguas.
El asesor de la Asociación de Exportadores de Frutas de Chile A.G., señor Diego Bernales, opinó que, para evitar la especulación con los derechos de aprovechamiento, pueden operar eficientemente el pago de patentes por no uso de los derechos, considerando los efectos que la extinción por el no uso podría producir para el acceso de los titulares del derecho a créditos bancarios.
Seguidamente el Presidente de la Asociación de Exportadores de Frutas de Chile A.G, señor Ronald Bown, reiteró que existe la necesidad de clarificar los efectos que la iniciativa podría generar para los derechos de aprovechamiento de aguas actualmente constituidos.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, expuso que la mayoría de los derechos otorgados con posterioridad al año 1981 contemplan un caudal ecológico mínimo, de modo tal que dicha figura no supone una afectación en el ejercicio de dicha prerrogativa.
FUNDACIÓN NEWENKO
El Director de la Fundación Newenko, señor Felipe Tapia, expuso el parecer de la organización respecto del proyecto de ley en análisis.
Al iniciar su exposición, explicó que la organización fue fundada el año 2015, como una iniciativa de un grupo de abogados vinculados a temáticas ambientales, con enfoque en aguas y de derechos humanos, a causa de la inexistencia de una instancia técnica jurídica especializada en materias de gestión de aguas nacida desde la sociedad civil. Detalló que, desde esa fecha, la entidad se ocupa de la promoción del acceso al agua y el saneamiento como un derecho humano fundamental, junto al fortalecimiento de la gestión comunitaria del agua en Chile.
Al efecto, detalló que el trabajo de la fundación se ha focalizado en las temáticas del derecho al agua y agua potable rural, y ha establecido convenios con universidades para la realización de seminarios que propongan un debate y una reflexión sobre temáticas de gestión social del agua en la comunidad académica, junto a asistencia jurídica a una serie de organizaciones que operan en el sector.
Enseguida, enumeró las observaciones generales de la fundación sobre el proyecto de ley en trámite.
Sobre el particular, señaló que, en el transcurso de las exposiciones que se han formulado ante la Comisión, el foco ha estado puesto en las eventuales vulneraciones que la reforma podría generar al derecho de propiedad, lo que incluso ha llevado a algunos sectores productivos a señalar que se trata de una reforma expropiatoria.
A este respecto, sostuvo que en la legislación chilena el agua es considerada un bien nacional de uso público, en virtud del artículo 595 del Código Civil y el artículo 5 del Código de Aguas, correspondiendo su propiedad o pertenencia a la nación toda, lo que se encuentra reforzado por el numeral 23 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al separar de la libertad de adquirir toda clase de bienes a aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, como es el agua.
En la misma línea, detalló que la doctrina del Tribunal Constitucional, particularmente en la sentencia Rol N° 245-1997, ha establecido que los bienes nacionales de uso público no pueden ser objeto de propiedad privadas de los particulares ni usados en forma exclusiva, salvo en el caso de concesiones que otorgue la autoridad, como es el caso de los derechos de aprovechamiento de aguas.
En relación al derecho de aprovechamiento de aguas, agregó que los instrumentos normativos vigentes apuntan a regular el uso del agua bajo criterios económicos que hoy, más de 35 años después de su dictación, resultan ser insuficientes, toda vez que no responden a los desafíos actuales de escasez hídrica, sobrexplotación de cuencas, problemas de asignación de los mismos derechos, desertificación, contaminación y cambio climático.
Por otra parte, explicó que el numeral 24 del artículo 19, de la Constitución Política de la República, relativo al derecho de propiedad, reafirma que los derechos de aprovechamiento otorgarán a sus particulares la propiedad sobre ellos. Sin embargo, detalló que aun cuando dicha regulación otorga una protección importante a la propiedad del derecho de aprovechamiento, se trata de un bien público o de bien común del agua, lo que se encuentra reconocido por el referido numeral 23 del artículo 19 constitucional.
Asimismo, manifestó que quienes argumentan que la reforma podría ser inconstitucional olvidan que la misma Carta Fundamental establece limitaciones al derecho de propiedad, las que derivan de su función social, lo que exige realizar una interpretación armónica de la Constitución y de sus preceptos.
Seguidamente, indicó que la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas reconoció, el año 2010, el acceso al agua y al saneamiento como derecho humano, lo que implica que, al ser el agua indispensable para el ejercicio de los demás derechos, se entiende implícitamente incorporado, mediante la Observación General N° 15 de la ONU relativa al derecho al agua (2002), al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PDESC) –el que se encuentra firmado y ratificado por Chile-; en específico, se encontraría contenido en sus artículos 11 (derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado) y 12 (derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental).
Añadió que los tratados internacionales sobre derechos humanos no son meras declaraciones de buena voluntad, sino que tienen un valor normativo vinculante que impide aislarlos de la interpretación constitucional. En tal sentido, afirmó que el inciso segundo del artículo 5 de la Constitución Política de la República señala textualmente que los organismos del Estado deben respetar los derechos que emanan de la naturaleza humana, garantizados tanto por la Constitución como por tratados internacionales. Asimismo, agregó que existe un consenso mayoritario en la doctrina constitucional chilena, así como a nivel jurisprudencial, relativo a que los tratados internacionales que versan sobre derechos humanos tienen rango constitucional, por lo que no pueden ser aislados de la interpretación constitucional.
En ese contexto, aseveró que aun cuando la reforma propuesta no presenta un carácter expropiatoria, al versar sobre los escasos derechos que quedan por otorgar, en base a una interpretación constitucional armónica, y a los argumentos expuestos, tampoco sería inconstitucional una reforma que efectivamente versara sobre los derechos adquiridos.
A continuación, explicó que actualmente se hace indispensable una reforma al Código de Aguas que responda a los desafíos y al contexto de escasez actuales, toda vez que, cuando se elaboró el Código de Aguas, en 1981, se tuvo en mente promover el uso eficiente del agua por parte de las industrias productivas, en una época en que existía una abundancia del vital elemento. Sin embargo, afirmó que en el año 2017 el contexto es totalmente distinto, en que el principal perjudicado ha sido el mundo rural, considerando que, al año 2014, el Ministerio de Obras Públicas estimaba que más de 400.000 personas eran abastecidas de agua mediante camiones aljibe en Chile, de forma irregular, discontinua y sin poder satisfacer sus necesidades básicas.
Del mismo modo, afirmó que la escasez hídrica genera una serie de costos al país a la hora de satisfacer el consumo humano, pues en la práctica, y sin ser una atribución que se encuentre en la ley orgánica de Municipalidades, los Municipios han asumido los costos económicos de la escasez hídrica, aun cuando no cuentan con recursos que permitan llevar a cabo dicha misión, y la ONEMI ha terminado gestionando y cubriendo los costos económicos de arriendo de camiones aljibe.
En efecto, detalló que, en el año 2015, con el fin de atender el déficit hídrico, ONEMI tuvo que desembolsar más de 34 mil millones de pesos, particularmente en las regiones del Bio-Bio y la Araucanía, con más de 8 mil millones gastados en cada una de ellas, zonas donde la escasez no se debe a sólo a falta de precipitaciones o al cambio climático, sino a un modelo que ha privilegiado, de manera desmedida, el desarrollo económico por sobre el bien común, lo que se ve reflejado en el acaparamiento de derechos, la sobreexplotación de cuencas y la incorrecta asignación de derechos.
De ese modo, expresó que resulta adecuado analizar si el Estado de Chile cuenta con la capacidad para desembolsar, año a año, cifras superiores a las 34 mil millones de pesos sólo para garantizar el consumo humano de sus habitantes.
Enseguida, se refirió, en específico, a las disposiciones contenidas en la iniciativa.
En relación a la incorporación de la noción del interés público como una limitación a la hora de constituir derechos de aprovechamiento, sostuvo que, considerando que el agua es un bien nacional de uso público, es inconcebible que la autoridad no pueda ejercer potestades para el resguardo del consumo humano y el equilibrio eco sistémico, lo que permite valorar la norma que la iniciativa incorpora al artículo 5 del Código de Aguas.
Asimismo, opinó que el reconocimiento del derecho al agua también constituye una buena medida, pero no sólo debe estar en la ley. En efecto, señaló que este reconocimiento también debe estar expreso en la Constitución, toda vez que, de lo contrario, corre riesgo de ser únicamente un decálogo de buenas intenciones.
Sobre la protección de los territorios indígenas, expresó que la iniciativa contiene un gran avance, considerando que, en líneas generales, el derecho de aprovechamiento de aguas siempre debería ir integrado a la tierra. Además, agregó que Chile es el único país del mundo que tiene un régimen distinto para inscribir las tierras y el agua.
En cuanto a la priorización del agua para consumo humano, manifestó que se trata de un mínimo indispensable que debe ser aprobado con urgencia, en el escenario actual de escasez que nos encontramos, incluyendo la norma que impide el uso de agua para fines distintos cuando se constituye para consumo humano, lo que podría considerar la extinción del derecho, en caso que proceda.
Asimismo valoró la autorización transitoria del inciso sexto que modifica el proyecto para el caso del agua potable rural, toda vez que resulta necesario facilitar su acceso al agua. Sin embargo, manifestó que surge la duda respecto a si efectivamente la Dirección General de Aguas tendrá la capacidad operativa, por el plazo de 30 días, para visitar el sistema y resolver fundadamente la autorización transitoria.
En relación a la reservas de aguas disponibles para el resguardo del agua, advirtió que resulta preocupante la concesión para usos de subsistencia, considerando que en el proyecto original sólo estaba contemplado para las Empresas Sanitarias, pero en la iniciativa se amplía a prestadores de servicios sanitarios. Con todo, aseveró que resulta clave la extensión de estas concesiones a los servicios sanitarios rurales.
En lo que atañe a la concesión de derechos sobre aguas reservadas, manifestó que debería contemplarse un procedimiento simple y menos burocrático, debiendo introducirse una figura que, por ejemplo, permita a las asociaciones de agua potable rural simplificar la constitución y hacer uso de las aguas lo antes posible, considerando que se trata de empresas de economía social y solidaria, además de ser organizaciones locales.
En cuanto a las modificaciones que la iniciativa propone incorporar al artículo 6° del Código de Aguas, sostuvo que el ideal sería terminar con los derechos de aprovechamiento como derechos reales, debiendo entenderse como una concesión administrativa que permite a los particulares hacer uso del agua con limitaciones de carácter público, tal como sucedía en los Códigos de Aguas de 1951 y 1969.
En específico, afirmó que dicha disposición contempla plazos de revisión de la concesión son bastantes altos, por un mínimo 20 años y un máximo de 30, sin considerar que los escenarios hídricos del país cambiarán abruptamente al año 2030. Por tanto, añadió que los plazos deberían ser menores para poder combatir de mejor manera los efectos de la escasez.
Por otra parte, añadió que la temporalidad de la concesión debería aplicarse a todos los derechos, no solo a los por otorgar, toda vez que no se generarían problemas de constitucionalidad al limitar los derechos ya adquiridos en base a la función social de la propiedad y la calidad de constitucional del derecho al agua.
En materia de extinción de los derechos en caso de no uso, afirmó que se trata de una norma fundamental, considerando que históricamente la extinción de los derechos ha existido mediante la figura de la caducidad. Dicha figura, agregó, se eliminó en el Código de Aguas de 1980, debiendo ser aplicable también para todos los derechos, con la finalidad de acabar definitivamente con la figura de las patentes, que constituirían un instrumento ineficiente.
En relación a las modificaciones propuestas al artículo 20 del Código de Aguas, sostuvo que resulta positiva la incorporación del inciso final, relativo a la extracción de aguas que aflore superficialmente en caso que no existan otras fuentes de abastecimiento de agua. Con todo, afirmó que dicha disposición es dudosa en relación a si incluye aquellas zonas donde existan derechos constituidos y a los cauces naturales más allá de las nacientes, lo que debe ser resuelto considerando que constituye una duda relevante a resolver ya que hoy se da el absurdo de que, si existen derechos constituidos, se trataría de un robo de aguas.
Seguidamente, puntualizó que las modificaciones que se proponen incorporar al artículo 56 del Código de Aguas resultan adecuadas, toda vez que extiende dicha disposición a las entidades del sector del agua potable rural, en el sentido de que podrán cavar pozos para fines de consumo humano, sin necesidad de inscripción.
Asimismo, manifestó que resulta pertinente establecer la obligación de inscribir las aguas del minero, toda vez que es clave llevar un registro del agua que extraen las empresas mineras. Agregó que dicha regulación debe considerar que el agua no florece espontáneamente, ni tampoco los acuíferos son autónomos uno de otro, sino que obedecen a un sistema natural que puede perjudicar otros acuíferos, sistemas ecológicos y/o ir en desmedro de la disponibilidad de agua de alguna comunidad humana.
A continuación, en lo que atañe a las modificaciones propuestas al artículo 142 del Código de Aguas, en líneas generales opinó que resulta adecuado eliminar instituciones mercantiles sobre el agua, tales como el remate de derechos de aprovechamiento. Asimismo, añadió que la eliminación del procedimiento de remate para las solicitudes presentadas que se refieran a los usos de la función de subsistencia es un mínimo ético y va en un camino correcto.
En la misma línea, señaló que es relevante la medida propuesta por el artículo 147 quáter, que apunta a tomar medidas de protección para garantizar el derecho humano al agua ante la posibilidad de constituir derechos de aprovechamiento aun cuando no exista disponibilidad en miras de garantizar los usos de subsistencia. Sin embargo, sostuvo que esta disposición debiese ser reforzada con potestades más fuerte de la autoridad para limitar, caducar o extinguir derechos de aprovechamiento por causas que miren al bien común de la nación.
Enseguida, se refirió a las modificaciones que se proponen en relación a la Declaración de Zonas de Escasez.
Si bien dijo valorar el esfuerzo del Ejecutivo, para aumentar los períodos de duración y la posibilidad de prorrogar los plazos, además de las medidas tomadas para poder garantizar la disponibilidad de agua para los fines de subsistencia, sostuvo que la disposición carece de efectividad y presenta problemas más sustantivos que debiesen ser analizados por la Comisión Especial.
Al efecto, detalló que es importante reevaluar qué es un período extraordinario de sequía, en el entendido de que se están viviendo períodos de escasez constante. Sobre el particular, aseveró que se debe esclarecer el concepto que la Dirección General de Aguas propone en la materia y los criterios para calificar una época extraordinaria de sequía. Añadió que ello requiere una análisis de la procedencia del decreto de escasez que sea lo menos restrictivo posible, con miras a resguardar los usos de subsistencia.
Por otra parte, aseveró que la escasez no es causa únicamente de la falta de precipitaciones, sino que deriva de la concentración de derechos y su uso inequitativo, la usurpación de aguas (como el caso de Petorca) la sobreexplotación de recursos subterráneos y las prácticas productivas inapropiadas agravadas por una inexistente priorización de usos.
En virtud del decreto de escasez, para hacer más efectiva la declaración y adecuarla a la realidad de los territorios con problemas de acceso al agua, propuso que la Dirección General de Aguas debería contar con la atribución de extinguir parcial o totalmente los derechos de aguas en función de la subsistencia, teniendo como base el derecho humano al agua.
A continuación, se refirió a las disposiciones transitorias contenidas en el proyecto.
En relación al artículo primero transitorio, sostuvo que dicha disposición da cuenta de una de las debilidades de la reforma, toda vez que las modificaciones que contiene no pueden regir sólo para los derechos que quedan por constituir, sino debiesen ser también para los derechos de aprovechamiento constituidos, de modo tal de mirar a los derechos de aguas como permisos que otorga la autoridad para el uso del agua y no como parte del derecho de propiedad y una extensión de un patrimonio particular.
En lo que dice relación con el artículo segundo transitorio, agregó que resulta importante la propuesta de caducar los derechos ociosos y sin uso, dando la posibilidad de liberar derechos que hoy se encuentran sin uso y son objeto a acaparamiento. De ese modo, afirmó que la norma va en un sentido correcto, ya que exceptúa de su aplicación a las asociaciones de agua potable rural, a las comunidades indígenas, a los pequeños agricultores, y otros grupos que, por falta de información, falta de dinero o ignorancia, no tienen sus derechos en regla, sin perjuicio que dichas entidades, en rigor, constituyen comités o cooperativas, y no asociaciones.
Al finalizar su exposición, sintetizó sus planteamientos del siguiente modo.
Reiteró que el acceso al agua es un derecho humano reconocido por el derecho internacional de los derechos humanos. Enfatizó que una contravención a dicho principio, a raíz de su carácter vinculante, puede generar que el Estado incurra en un incumplimiento de sus obligaciones internacionales, y a sanciones por parte de tribunales internacionales. En consecuencia, aseveró que la iniciativa constituye una instancia para discutir las reformas que modifiquen el régimen jurídico del agua, y no cuando exista una sentencia internacional o cuando no exista agua para proveer a la ciudadanía.
Luego, subrayó que aun cuando el resguardo del derecho al agua es positiva es también insuficiente, toda vez que no basta con consagrar un derecho fundamental en una ley, sino que debe ser reconocido en la Constitución Política de la República, por lo que resulta de vital importancia otorgar urgencia al proyecto de reforma constitucional sobre el dominio de las aguas.
No obstante lo anterior, afirmó que en el debate público ha faltado un análisis de fondo que considere a la realidad nacional, relativa a la situación de escasez, lo que requiere la adopción de medidas de urgencia para asegurar la disponibilidad de los recursos.
Asimismo, opinó que el proyecto configura un mínimo exigible, toda vez que lo relevante es que se hace cargo de la priorización del agua para el consumo humano. Sin embargo, reiteró que la reforma es insuficiente, ya que las modificaciones regirán solo para los nuevos derechos y no para los antiguos; legitima instituciones mercantilistas, tales como el remate o el mercado de aguas; y no contempla iniciativas que propendan a una gestión integrada de cuencas.
En la misma línea, añadió que el costo económico de la escasez sería agravado al no poder contar con herramientas que permitan revalidar la calidad de bien público del agua. Asimismo, añadió que el costo social no es asumido por los sectores productivos, sino que terminan sufriendo las comunidades, la gente humilde y sencilla del país, quienes sufren en silencio la vulneración de sus derechos esenciales.
Finalmente, reiteró que la iniciativa debe propender a la equidad y la justicia hídrica, considerando que el agua es un bien común y un derecho humano.
CONSULTAS
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, manifestó que las observaciones expuestas ante la Comisión Especial permiten concluir que existe la necesidad de introducir modificaciones al Código de Aguas, sin perjuicio de las correcciones que pudieren introducirse al articulado de la iniciativa.
En ese contexto, afirmó que los derechos de aprovechamiento de aguas surgen a raíz de un procedimiento de concesión otorgado por la autoridad. De ese modo, sostuvo que, respecto de un supuesto cambio de fin de las aguas, el proyecto no contempla tal regulación, como sí lo hace a propósito del cambio de uso productivo o sector productivo.
El Senador señor Pizarro consultó acerca de los efectos que, en diversos ámbitos, podría producir el efecto retroactivo de la iniciativa para los derechos actualmente constituidos.
El Senador señor Pérez Varela aseveró que las falencias que se han verificado en la provisión de recursos hídricos apunta más allá del aspecto regulatorio, en lo que atañe a la gestión de los derechos, sino que derivan de la ausencia de una institucionalidad uniforme y la insuficiencia de recursos.
El Director de la Fundación Newenko, señor Felipe Tapia, expuso que nuestro país es el único país del mundo que confiere derechos permanentes sobre el agua, a diferencia de otros sistemas, en que se trata de concesiones en permanente revisión, incluso en aquellas legislaciones que permiten la compra y venta de dichos derechos.
En relación a los efectos que produce la regulación del derecho de aprovechamiento de aguas, para garantizar el acceso a los recursos, explicó que en distintas zonas del país las falencias para el acceso a las aguas derivan justamente del aspecto regulatorio, lo que justifica las modificaciones que pueden introducirse al Código de Aguas.
SESIÓN CELEBRADA EL 7 DE MARZO DE 2017
En la sesión celebrada el 7 de marzo de 2017, la Comisión Especial recibió en audiencia al área de empresas generadoras de electricidad y a los representantes del área de servicios sanitarios.
ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS SANITARIOS (ANDESS)
El Presidente de la Asociación de Empresas de Servicios Sanitarios (ANDESS), señor Víctor Galilea, al iniciar su exposición, destacó que las empresas sanitarias proporcionan el servicio de agua potable y de saneamiento a 17 millones de personas que viven en las zonas urbanas, utilizando aproximadamente un 6% de los usos consuntivos, los que, sumados a los sistemas de agua potable rural, alcanza al 8% del total de los recursos. Agregó que tan sólo en las regiones Quinta y Metropolitana dicha proporción es mayor, alcanzando a un 11% y 23%, respectivamente.
Enseguida se refirió a la situación de los recursos hídricos en Chile, a propósito del cambio climático que afecta al planeta.
En ese contexto, detalló que la dotación de agua promedio a nivel nacional -es decir, el agua cruda disponible para diversos fines- no es representativa de la situación real que afecta a las diferentes zonas del país, en que se verifica un consumo equivalente a 53.593 m3 por cada habitante en cada año, y que la diversidad y complejidad de situaciones de disponibilidad del recurso hídrico en cada cuenca no se refleja en los promedios nacionales y otros agregados estadísticos. Asimismo, manifestó que, desde la Región Metropolitana al Norte, se está bajo lo que se denomina grado de presión sobre los recursos hídricos, con un equivalente a menos de 1.000 m3 por cada habitante por año.
Añadió que dicha situación se está agudizando, considerando que estamos frente a un escenario de cambio climático que afecta la zona centro norte del país –que concentra al concentra el 60% de la población-, la que se encuentra sometida a presión hídrica y donde los acuíferos y otras fuentes de agua han sido sobre explotados.
Asimismo, aseveró que los escenarios proyectados en un horizonte mediato indican que el desbalance entre disponibilidad y demanda de agua se acrecienta para esa misma macro zona, mientras que las condiciones estructurales (mayor competencia por el recurso, cambio climático, mayor conflictividad, etc.) introducen una dinámica que inevitablemente hará que el tema del agua tenga mayor presencia en nuestra agenda política, económica y comunicacional.
Enseguida, expuso las observaciones de la entidad respecto del proyecto de ley en estudio.
Sobre el particular, afirmó que la organización estima se requiere un diagnóstico certero y diálogo con altura de miras para establecer las reformas legales adecuadas para el sector. Asimismo, valoró, en la iniciativa en estudio, el reconocimiento del uso prioritario del agua para el consumo humano y la gestión integrada de las cuencas, mediante el fortalecimiento de sus organizaciones y la participación de todos los usuarios. Asimismo, valoró la reformulación de la institucionalidad y gobernanza en materia de aguas, dotando al Estado de capacidades y competencias a la altura del importante rol que debe cumplir.
CONSULTAS
El Senador señor Pérez Varela consultó respecto de las dificultades que la legislación vigente presenta para el cumplimiento de las obligaciones de las empresas del sector, particularmente en lo que atañe a proporcionar el servicio de agua potable y saneamiento.
El Presidente de la Asociación de Empresas de Servicios Sanitarios (ANDESS), señor Víctor Galilea, explicó que dichos obstáculos derivan de la escasez de recursos hídricos, considerando que cada año se verifica una disminución progresiva de las aguas disponibles, lo que implica un aumento de la provisión mediante camiones aljibe.
GENERADORAS DE CHILE A.G.
El Vicepresidente Ejecutivo de Generadoras de Chile A.G., señor Claudio Seebach, expuso respecto de la iniciativa en análisis.
En primer lugar, sostuvo que la entidad promueve una generación eléctrica sustentable, confiable y competitiva, conformando un gremio abierto que agrupa a las principales empresas de generación eléctrica que operan en Chile. Agregó que sus socios producen cerca del 80% de la energía eléctrica del país, operando y desarrollando fuentes de generación renovables (hidro, solar, eólica, biomasa, etc.) y termoeléctricas.
Enseguida, aseveró que el país se dirige hacia un futuro cada vez más tecnológico y, por ello, más demandante de energía eléctrica. En ese contexto, sostuvo que la hidroelectricidad es un componente clave para que la matriz energética del futuro tenga una componente renovable importante, considerando que el bienestar y crecimiento futuro están asociados al desarrollo de la energía eléctrica.
En la misma línea, agregó que el Ministerio de Energía definió una política energética, hacia el año 2050, con una meta de 70% de generación eléctrica renovable (hidroelectricidad, solar, eólica, geotermia, biomasa y otras), lo que otorga un lugar especial a la hidroelectricidad, no sólo como fuente de energía renovable, sino como un complemento necesario para mayor penetración de energías intermitentes, tales como la solar y eólica.
En específico, afirmó que el Ministerio de Energía ha estimado un potencial hidroeléctrico factible de desarrollar cercano a 15.500 MW a nivel nacional (hoy hay 6.543 MW en operación), mientras que el consumo de electricidad, al menos, se duplicará, pasando de los actuales 70 TWh anuales a 140 – 200 TWh/año. Agregó que dicho factor requiere que la generación hidroeléctrica se debiera triplicar, y, para lograr una meta 2050 de 70% de energías renovables (2016: 33%), el país debe pasar de los actuales 23 TWh hidroeléctrico a 67 TWh al año
Tales cifras, agregó, impiden prescindir de la hidroelectricidad, toda vez que la incorporación de fuentes renovables “variables” -solares y eólicas- requieren de un respaldo flexible capaz de suplirlas cuando dejan de generar, y el complemento de hidroelectricidad (con regulación) y termoelectricidad flexible es fundamental para viabilizar penetración solar y eólica.
Asimismo, señaló que se trata de una fuente de energía local y renovable, lo que evita la dependencia de fuentes de energía fósiles, importada y no renovables; otorga estabilidad y seguridad en frecuencia y voltaje de la red; es una fuente de almacenamiento de energía eficiente, sustentable, rápida y flexible ante variaciones de demanda; permite utilizar reservas de energía para compensar consumos de punta o fallas repentinas o cortes; permite recuperar rápidamente (black start) el sistema eléctrico luego de apagones (black out); y aporta a evitar el cambio climático, considerando que países como Nueva Zelandia, Noruega o Canadá (por ej. British Columbia 95% de hidro) tienen muy bajos factores de emisión gracias al desarrollo hidroeléctrico.
Enseguida, expuso una visión general sobre el proyecto de ley que reforma el Código de Aguas.
En ese sentido, sostuvo que la entidad comparte el objetivo central de establecer una prioridad para el uso del agua en favor del consumo humano y el saneamiento, junto a la mejor asignación de las aguas en función del interés general de la sociedad, bajo principios de eficiencia, accesibilidad y equidad.
Sin embargo, afirmó que es posible perfeccionar el Código de Aguas en tal sentido, sin que ello implique precarizar los elementos centrales del ordenamiento jurídico de las aguas en Chile.
Respecto de la aplicación retroactiva de un caudal ecológico mínimo en áreas protegidas, mediante traslados en el ejercicio de derechos de aprovechamiento en zonas declaradas degradadas, amenazadas o sitio prioritario, indicó que se debe considerar que el derecho es ejercido en una obra mayor, como típicamente ocurre en hidrogeneración. En consecuencia, aseveró que dejar centrales bajo su mínimo técnico de operación generará pérdida directa de generación eléctrica en todo tipo de centrales, y pérdida de capacidad de generación de proyectos futuros e impacto en el diseño.
Acerca de la extinción de los actuales derechos por no uso, comentó que el proyecto contempla la posibilidad de suspender el plazo de caducidad mientras se realizan todas las tramitaciones previas ante la Dirección General de Aguas, menos en una que resulta esencial para el sector de la hidrogeneración. En efecto, sostuvo que la tramitación ante la Dirección General de Aguas, por solicitudes de traslado del punto de captación o restitución, se excluye de la suspensión de plazo, en circunstancias que es un trámite habitual y esencial en los proyectos de hidrogeneración para la adecuación del derecho a las obras.
Dicha regulación, aseveró, generará un plazo ajustado, sin suspensión, para el trámite de traslados de derechos, teniendo en consideración los tiempos efectivos de desarrollo de este tipo de proyectos, los que en promedio alcanzan a 12 años, lo que podría implicar la pérdida de derechos que efectivamente serían utilizados en proyectos concretos.
Por otra parte, afirmó que las modificaciones propuestas a los artículos 5°, 5°ter, y 147 bis del Código de Aguas generarán una eventual afectación del potencial hidráulico del país. En esa línea, manifestó que la iniciativa entrega la facultad de establecer reservas para la preservación ecosistémica radicada exclusivamente en la Dirección General de Aguas, lo que requiere un análisis multisectorial que evalúe impactos económicos y sociales.
Asimismo, añadió que la propuesta que apunta a establecer que en los “territorios indígenas, el Estado velará por la integridad entre tierra y agua”, protegiendo las aguas existentes “para beneficio de las comunidades indígenas”; sin que exista una definición de “territorio indígena”, y en ausencia de criterios específicos para ejercer dicha facultad por parte de la DGA, generará una afectación del potencial hidráulico del país, dificultando nuevos proyectos en zonas de alto potencial, limitando el desarrollo social y económico en determinadas zonas del país.
En lo que respecta a las modificaciones propuestas al artículo 6°del Código de Aguas, expuso que éstas producirán incertidumbre sobre las condiciones jurídicas de los derechos de agua, toda vez que existiría falta de claridad respecto a la permanencia del atributo original de "disposición” de los derechos existentes; temporalidad ajustada a 30 años o menos, en el caso de consuntivos, y entre 20 y 30 años en el caso de no consuntivos; permanente posibilidad de revisión y caducidad de la concesión durante su ejercicio en base a criterios administrativos (disponibilidad, sustentabilidad) insuficientemente definidos; y posibilidad de no renovación de la concesión al momento de solicitar su prórroga (por cambio de destino, disponibilidad, sustentabilidad). Asimismo, agregó que la redacción actual permitiría aplicar las disposiciones de revisión, limitación, y caducidad también a los derechos antiguos.
Dicha regulación, aseveró, generará una precarización de los derechos de aguas existentes, provocando incertidumbre en la operación actual e inversión en nuevos proyectos, considerando que la creación de un sistema de concesiones a 30 años no se ajusta a la vida útil efectiva de los proyectos de hidrogeneración.
En cuanto a los nuevos incisos que se agregan al artículo 6 del Código de Aguas, sostuvo que éstas podrían producir incertidumbre sobre la condición jurídica de los derechos de agua no consuntivos, que son aquellos utilizados en la hidrogeneración, toda vez que se establece en carácter de obligatoria su revisión permanente y periódica, sobre 10 m3/s, y se otorga la posibilidad de caducar la concesión o el derecho durante su ejercicio en base a criterios de disponibilidad o sustentabilidad insuficientemente definidos.
Agregó que dicha regulación introduce una notable incertidumbre en el sector de la hidrogeneración, al precarizar los derechos no consuntivos de prácticamente todas las centrales de tamaño medio y superior, sometiéndolas a revisiones administrativas permanentes en ausencia de un procedimiento reglado y criterios objetivo, por lo que se trataría de una discriminación arbitraria sobre un sector de la economía que no consume el agua.
Acerca del artículo primero transitorio del proyecto, expuso que se generaría la aplicación general retroactiva de la nueva ley, toda vez que la redacción actual implica una aplicación general retroactiva a todos los derechos otorgados con anterioridad a su promulgación, mientras que todos los derechos adquiridos bajo el actual Código subsistirán, pero en cuanto a sus goces y cargas, y en lo tocante a su extinción, prevalecerán las disposiciones de la nueva ley.
De ese modo, señaló que la aprobación de un texto en los actuales términos generará una incertidumbre regulatoria que afectará a todos los derechos de aguas y no solamente a los nuevos, implicando una alta conflictividad y judicialización de las materias relativas al uso de las aguas.
A modo de conclusión, reiteró que nuestro país, hacia el futuro, requerirá un mayor consumo de energía eléctrica, lo que requiere implementar ciudades, hogares, transporte e industrias más sustentables, menos contaminadas y más intensivas en uso de energía eléctrica, con un menor uso de combustibles fósiles.
Habida cuenta de ello, afirmó que la hidroelectricidad es la base de un desarrollo sostenible, utilizando pero no consumiendo el agua, constituyendo un tipo de energía central para el objetivo de la Política Energética de lograr un 70% de energía renovable al 2050, que proyecta triplicar la actual generación hidroeléctrica.
En ese contexto, afirmó que la reforma introduce incertidumbre, al provocar un impacto relevante para la operación del sistema y el desarrollo de nuevos proyectos, poniendo en riesgo la concreción de una matriz de generación más renovable para el futuro desarrollo económico y social de Chile.
Sin perjuicio de ello, reiteró que la organización comparte el objetivo central de establecer una prioridad para el uso del agua en favor del consumo humano y el saneamiento, así como asegurar la mejor asignación de las aguas en función del interés general de la sociedad, bajo principios de accesibilidad y equidad.
CONSULTAS
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, puntualizó que resulta erróneo establecer que la iniciativa generará una revisión de los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos.
Añadió que lo mismo se verifica a propósito de la fijación de reservas de aguas, toda vez que no se trata de una facultad ejercida por la Dirección General de Aguas, sino que, previo informe emitido por dicha entidad, se trata de una atribución ejercida por el Presidente de la República, en base a parámetros definidos por la ley.
Acerca de la tramitación del procedimiento de construcción de obras hidráulicas mayores, afirmó que las adecuaciones o traslados de los puntos geográficos de referencia apuntan a conjugar el proyecto de construcción con el ejercicio de los derechos de aprovechamiento.
En cuanto al caudal ecológico, afirmó que se trata de una figura introducida unánimemente durante el primer trámite constitucional de la iniciativa, conforme a cuatro criterios específicos que evitan una hipótesis de discrecionalidad, los que recogen los lineamientos jurisprudenciales relativos a los traslados de derechos.
ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS CENTRALES HIDROELÉCTRICAS
El Director Ejecutivo de la Asociación de Pequeñas y Medianas Centrales Hidroeléctricas A.G. (APEMEC), señor Rafael Loyola, al inicio de su exposición, señaló que la entidad valora que la reforma pretenda controlar la especulación en los usos no consuntivos y otorgue prioridad al agua para consumo humano.
No obstante, aseveró que existen una serie de aspectos de la reforma generan incertidumbre en el sector e inseguridad respecto del marco normativo aplicable, e incluyen regulaciones de naturaleza ambiental hasta ahora no analizadas ni armonizadas en función de la legislación ambiental vigente.
Respecto de los aspectos que pueden generar incertidumbre para el sector, consignó el establecimiento de facultades de revisión extraordinarias en favor del Estado, con posterioridad a la constitución de los derechos, sin indemnización al titular; caducidad de los derechos; cambio en monto de las patentes de agua por no uso; trabas innecesarias para la libre utilización de los derechos de agua, cuya finalidad es netamente productiva; retroactividad de la Reforma; y ausencia de normas que modernicen a la Dirección General de Aguas.
En cuanto a las facultades de revisión extraordinarias en favor del Estado, afirmó que el proyecto establece atribuciones para la administración, las que le permitirían limitar o dejar sin efecto derechos de aprovechamiento de aguas otorgados, sin indemnización en favor de su titular. Sobre el particular, propuso eliminar dichas facultades de modo de establecer que las concesiones podrán ser objeto de revisión si es que existiere riesgo de que su aprovechamiento pueda generar una grave afectación al acuífero o a la fuente superficial de donde se extrae, en caso que se afecte la función de subsistencia o en caso que se genere un perjuicio a terceros.
Dicha propuesta, agregó, considera que la reforma altera gravemente la estabilidad de una inversión de largo plazo, como la hidroeléctrica, cuando la autoridad administrativa pueda dejar sin efecto o limitar incluso por “riesgo” de afectación, y parecería arbitrario establecer una revisión obligatoria para caudales superiores a 10 m3/s. Añadió que dicha disposición debe ser armonizada con la legislación ambiental, siendo revisado por las Comisiones de Medio Ambiente.
Sobre el establecimiento de un caudal ecológico retroactivo, propuso continuar con la regla actual de no retroactividad, toda vez dicha figura no sería adecuada y vulnera la certeza jurídica del inversionista y la legislación vigente.
Asimismo, sostuvo, en relación con el permiso de construcción de obras hidráulicas, que las sucesivas instancias de revisión del caudal ecológico impiden proyectar el desarrollo de un proyecto, toda vez que el verdadero objeto del permiso de obra mayor es la revisión de la seguridad de las obras hidráulicas desde el punto de vista de la ingeniería, y no realizar un estudio hidrológico, lo que también debería ser analizado en sede ambiental.
Luego, propuso eliminar la norma contenida en el artículo 147 quáter del Código de Aguas, toda vez que la administración no puede otorgar derechos sin que se compruebe la disponibilidad de recursos hídricos, pues, de hacerlo, estaría afectando derechos previamente constituidos. En ese sentido, sostuvo que si es necesario establecer usos preferentes para consumo humano, el legislador debe garantizar que se efectuará la expropiación total o parcial de los derechos preexistentes.
En materia de caducidad de los derechos, propuso la eliminación o modificación sustancial de la propuesta, toda vez que se está estableciendo una doble carga agravada (alza patente por no uso y caducidad), lo que afectará el desarrollo hidroeléctrico en Chile, y el sistema de patentes aprobado el año 2005 está funcionando según lo proyectado.
En ese contexto, sugirió introducir mejoramientos básicos que habría que hacer a la institución de la caducidad, particularmente en cuanto a la acreditación del uso cuando se demuestre a la Dirección General de Aguas el inicio de la ejecución de las obras; eliminar la frase por la que expresamente se excluyen las solicitudes de traslado como causales de suspensión del plazo de extinción, para permitir al titular invocar dicha causal para que la DGA evalúe su mérito como causal de suspensión; e incluir suspensión cuando esté a la espera para construir el término del procedimiento administrativo necesarios para iniciar la construcción.
En relación al no uso, propuso eliminar la aplicación retroactiva, o cambiar sustancialmente la redacción, toda vez que un cambio en las variables económicas que los inversionistas han tenido a la vista al momento de desarrollar sus proyectos afectaría especialmente a los desarrolladores de proyectos de energías renovables no convencionales. Asimismo, aseveró que, según la información disponible, a 10 años de su implementación (2005) el sistema de patentes está funcionando, pues la gran mayoría de los derechos actuales alcanzan tramo máximo de patente.
Agregó que el proyecto contiene trabas innecesarias para la libre utilización de los derechos de agua de finalidad netamente productiva, al obligar a los titulares a requerir autorizaciones previas de la administración para la transferencia o utilización de derechos, afectando la asignación eficiente de los recursos hídricos. En consecuencia, propuso mantener las limitaciones de uso y transferibilidad solo para los derechos de agua cuya finalidad sea un uso priorizado (consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica)
Respecto a la eventual retroactividad de la reforma, indicó que existe una incierta redacción del actual artículo 1º transitorio, por lo que propuso que los derechos de aprovechamiento reconocidos o constituidos antes de la publicación de esta ley seguirán estando vigentes, y podrán sus titulares usar, gozar y disponer de ellos en conformidad con la ley vigente al tiempo de su constitución.
En lo que atañe al fortalecimiento de la Dirección General de Aguas, manifestó que la reforma pierde la oportunidad de modernizar la Dirección General de Aguas, considerando que en promedio el titular de Mini Hidroeléctricas efectúa 3 ó 4 tramitaciones ante la DGA, entre otros procedimientos. Detalló que si bien se han hecho esfuerzos, los tiempos de tramitación continúan siendo muy extensos, de modo tal que la reforma puede agravar el problema histórico de la falta de presupuesto en dicha repartición.
En consecuencia, para asumir las nuevas responsabilidades y facultades de la entidad, propuso que, en el marco de la reforma, se estudie mejorar la estructura y presupuesto de la Dirección General de Aguas.
GPM, Energía para Chile
ASOCIACIÓN GREMIAL DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS GENERADORES
La Asociación Gremial de Pequeños y Medianos Generadores, representada por su Director Ejecutivo, señor Carlos Barría, acompañado por el asesor señor Francisco Echeverría realizó la siguiente presentación:
En primer lugar identificó a la Asociación de la siguiente manera:
• La Asociación Gremial de Pequeños y Medianos Generadores representa a la fecha 1500 MW de capacidad instalada con 46 centrales generadoras de tecnologías hidroeléctrica (224 MW), biomasa (476 MW), eólica (33 MW), solar (12 MW) y centrales de respaldo (755 MW).
• Son empresas operadoras de largo plazo, en general monoproductoras y sin diversidad geográfica.
Respecto a la Hidroelectricidad en la Política Energética explicó que:
-La Política Energética de Chile se contiene en el decreto supremo firmado por Presidenta Bachelet el 30 diciembre 2015.
-El Pilar 3, “Energía Compatible con el Medio Ambiente” se define así:
“La hidroelectricidad surge como una fuente relevante en todos los escenarios analizados. Contar con un mayor nivel de hidroelectricidad con capacidad de regulación es muy importante para habilitar una mayor penetración de fuentes variables, agregando flexibilidad al sistema y minimizando emisiones y costos económicos” (página 72).
-La Meta para el año 2050 dice:
“Al menos el 70% de la generación eléctrica nacional proviene de energías renovables”.
El lineamiento fundamental para alcanzar la meta de una matriz más renovable es “Promover un desarrollo hidroeléctrico sustentable que permita alcanzar una alta penetración renovable en la matriz eléctrica”
Seguidamente el Director Ejecutivo de la Asociación Gremial de Pequeños y Medianos Generadores, señor Carlos Barría se explayó sobre las siguientes materias:
Avances Positivos de la Reforma
Principales avances:
1. Priorización usos de la función de subsistencia.
• Prevalecerá el uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento.
2. Precaver y sancionar la tenencia especulativa de derechos de aprovechamiento.
• El titular de un derecho de aprovechamiento de aguas constituido deberá inscribirlo en el CBR, dentro de 6 meses (derechos de aprovechamiento nuevos) y 18 meses (derechos constituidos con anterioridad a esta modificación).
• Aumenta la efectividad en el cobro de patentes: se establece un procedimiento de remate más expedito y menos costoso para la Administración.
CBR: Conservador de Bienes Raíces.
Principios de la preocupación de la entidad
El ejercicio de los derechos de agua no consuntivos para la operación de centrales hidroeléctricas existentes y para el desarrollo de emprendimientos en hidroelectricidad, debe ser claro y transparente, sin ambigüedades que provoquen incertidumbre.
Para ello, señaló que la Asociación estima que la reforma:
1. No se debe aplicar de forma retroactiva.
2. Debe crear una concesión robusta, no sujeta a revisiones o incertidumbres que la hagan precaria.
3. Debe reducir la incertidumbre para las personas, el Estado y los desarrolladores de proyectos.
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Seguidamente el señor Carlos Barría especificó las materias del proyecto de ley que les merecen observaciones:
1. Retroactividad de la Reforma.
Señaló que quieren insistir en la necesidad de no aplicar retroactividad en la aplicación de la Reforma, en los siguientes puntos:
1. Extinción de los derechos por no uso.
2. Caudal ecológico en caso de traslados, permiso de obra hidráulica mayor y declaración de ecosistema afectado o degradado definidos por MMA.
3. Obligación de informar a DGA cambio de uso y posibilidad de limitar o extinguir los derechos en caso de afectación de la fuente.
• Si se produce afectación a la fuente existen otras herramientas: reducción temporal, declaración de escasez, etcétera.
2. Concesión debe ser Robusta.
Temporalidad y Extinción de Derechos de Agua.
El Director Ejecutivo de la Asociación Gremial de Pequeños y Medianos Generadores, señor Carlos Barría, comentó que el proyecto de ley establece un período de duración de los derechos no consuntivos de 30 años y una duración mínima de 20 años, y define algunas prórrogas en virtud de interpretaciones que debería hacer la Dirección General de Aguas. Opinó que tal redacción impone una incertidumbre a los proyectos de inversión, dado que no se podrá saber bajo qué condiciones se podría prorrogar la concesión y, consecuentemente, dejando en la incógnita el financiamiento y el desarrollo de los proyectos.
Respecto de la extinción de los derechos de aprovechamiento, estimó que los 8 años contemplados están muy lejos del desenvolvimiento de los proyectos hidroeléctricos, en atención a que éstos son de infraestructura compleja, de largo plazo, requieren estudios amplios para su financiamiento y para la recuperación de capital, que necesitan certeza legal y económica para su desarrollo. Por ello, añadió que definir algún tipo de temporalidad para las concesiones afectaría el desarrollo y el costo de los proyectos.
Afirmó que el desarrollo de los proyectos hidroeléctricos necesita entre 12 y 14 años para su ejecución, por lo que los 8 años que se contemplan son insuficientes.
Continuó diciendo que la Comisión Nacional de Energía, tanto para la fijación de tarifas como para su planificación energética utiliza datos de plazos de construcción de hidroelectricidad entre 5 y 6 años, y reconoce vida útil de 30 a 45 años de cada central hidroeléctrica.
Entonces, puntualizó, según el texto del proyecto de ley una concesión de 30 años que incluye los primeros ocho años o más de desarrollo del proyecto hidroeléctrico, pudiendo quedar 16 o 18 años para operar el proyecto, no pudiendo completar 45 años de vida útil.
REDACCIÓN DEL PROYECTO:
a) Nuevo inciso 2º de Artículo 6º, principales elementos:
• Período de duración de hasta 30 años
• Duración mínima no inferior a 20 años de los Derechos No Consuntivos
• Prorrogable, pero sujeto a la aprobación de la DGA, la que se hará efectiva en la parte utilizada de las aguas.
b) Nuevo Artículo 6º Bis, principales elementos:
• Los derechos de aprovechamiento No Consuntivos se extinguirán en 8 años si su titular no hace un uso efectivo del recurso (construcción obras), contado desde su otorgamiento.
• Incluye suspensión del período durante tramitación de permisos DGA, DOH, 4 años para RCA
COMENTARIOS:
• Características reales de los Proyectos Hidroeléctricos:
Largos plazos de desarrollo de estudios y permisos
Intensivo en capital por lo que requiere: a) largos plazos de recuperación y financiamiento; b) certeza legal y económica
Limitaciones temporales causan incertidumbre
• Con la propuesta, en la práctica los derechos no consuntivos duran 8 años si no se construyen las obras y además tendrían una doble limitación: limitación en el tiempo y sanción de extinción.
• Sin embargo, el desarrollo de proyectos hidroeléctricos depende en gran medida de cada caso, y puede tener duraciones más allá de 8 años desde el otorgamiento; además, los proyectos hidroeléctricos requieren de largo plazo para retorno de inversiones. Además, la prórroga se sujeta al uso efectivo de las aguas lo cual produce mayores incertidumbres.
• En consecuencia la norma de temporalidad y extinción propuesta afectaría notablemente el desarrollo de emprendimientos de pequeño y mediano tamaño de centrales hidroeléctricas.
• La Comisión Nacional de Energía (CNE) en cumplimiento con lo establecido en la Ley Eléctrica, debe fijar semestralmente los precios de nudo de cada sistema interconectado.
• Para ello debe elaborar un informe técnico que incluye una estimación de los costos de las tecnologías de generación.
• En la Res Ex Nº 69, del 6 de febrero 2017, “Informe de Costos de Tecnologías de Generación”, la CNE estima que las hidroeléctricas tienen un plazo constructivo entre 5-6 años y una vida útil entre 30 y 45 años.
• Por lo tanto, la definición de temporalidad que la CNE establece para las centrales hidroeléctricas, para fijar tarifas y planificar el sistema, no sería coherente con la temporalidad de los derechos de agua no consuntivos.
• Temporalidad y Extinción de Derechos de Agua.
1) Ingeniería Conceptual: 3-4 meses
2) Estudios Prefactibilidad: 8-10 meses
• Puede incluir complementación con otros derechos que deben ser otorgados.
• Puede incluir traslado de derechos.
3) Estudio Factibilidad: 18 meses (decisión de inversión).
4) Tramitación RCA/Ingeniería Básica/Obtención terrenos: 18-24 meses.
• Debe incluir participación ciudadana.
• Consulta indígena.
5) Licitación Obras Civiles y Equipamiento: 8-10 meses.
6) Permiso Artículo Nº294 DGA: 36 meses.
• Permiso obras DOH.
• Concesiones y servidumbres eléctricas.
7) Construcción: 5-6 años.
• Ingeniería Detalle.
• Permisos Sectoriales (municipales, sanitarios, otros).
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN:
a) Se sugiere eliminar el nuevo Artículo 6º bis, y refundir parcialmente aquella norma únicamente en un artículo 6º que contenga los siguientes elementos:
• Eliminar la temporalidad de los derechos.
• Se restringe extinción sólo a los nuevos derechos, otorgados con posterioridad de la publicación del nuevo Código de Aguas, con un periodo razonable y consecuente con el desarrollo real de proyectos hidroeléctricos.
• Se incluya la posibilidad que la suspensión de la extinción del derecho tenga lugar durante la tramitación del traslado de su ejercicio en casos calificados.
3. Debe reducir incertidumbre.
Caudal Ecológico Mínimo
REDACCIÓN DEL PROYECTO:
a) Indicaciones que incorporan en el artículo 129 bis 1, la posibilidad de establecer un caudal ecológico mínimo a las solicitudes de traslados de ejercicios de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, principales elementos:
• Se elimina del artículo la prohibición que existe en la norma vigente de no imponer el caudal ecológico a los derechos constituidos.
• Se establece taxativamente la facultad de imponer un caudal ecológico superior al mínimo con ocasión del procedimiento de traslado del derecho de aprovechamiento y también en la tramitación del permiso de construcción de obra mayor del artículo 294.
COMENTARIOS:
• Sin perjuicio de los reparos de inconstitucionalidad que amerita la norma, la modificación propuesta impone un riesgo difícilmente cuantificable, porque elimina una hipótesis de certeza durante el desarrollo de un proyecto hidroeléctrico, como es el caso del nuevo caudal ecológico que surge de ajustar el punto de captación al lugar de construcción de la bocatoma, situación que ocurre en una etapa avanzada del proyecto
• Además, todo el diseño de obras, tanto hidráulicas, eléctricas, ambientales y sectoriales depende de los niveles de caudal establecidos con certeza en el proceso de desarrollo, por lo tanto, si aumenta el caudal ecológico, el diseño original puede quedar fácilmente obsoleto, afectando su viabilidad y financiamiento.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN:
• Por lo tanto, más que una propuesta de modificación en este caso, se sugiere la eliminación completa de la indicación o, en subsidio, que se establezca un sistema de compensación para los proyectos hidroeléctricos.
Informe de propuesta de definición de reservas ecosistémicas.
REDACCIÓN DEL PROYECTO:
a) Indicación que sustituye los incisos tercero y cuarto del artículo 147 bis, principales elementos:
• Inciso tercero:
Presidente de la República podrá, decretar reserva de recurso hídrico, para satisfacer los usos de la función de subsistencia o para fines de preservación ecosistémica, previo informe de la DGA.
• Inciso cuarto:
“Si no existe disponibilidad para otorgar los derechos de aprovechamiento en la forma solicitada, el Director General de Aguas podrá hacerlo en la cantidad o con características diferentes, pudiendo, incluso, denegar total o parcialmente las solicitudes respectivas, según corresponda.”
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN:
a) Se sugiere definir que sea un Consejo de Ministro creado para el efecto, quien en función de Informes Técnicos, proponga al Presidente de la República la reserva hídrica para preservación ecosistémica.
• Se debe considerar que las decisiones de preservación ecosistémica deben ser planificadas en conjunto con un ordenamiento territorial, social y ambiental de largo plazo lo que involucra varios sectores: ambiental, turismo, territorio, productivo, indígena, etc.
• En cuanto al inciso cuarto de la norma en estudio, por las razones ya expuestas, este debe mantenerse sin alteraciones con respecto al texto actualmente vigente.
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El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, manifestó compartir la inquietud de algunos de los exponentes en cuanto a la necesidad de modernizar la Dirección General de Aguas, materia que –en todo caso- debe ser regulada por un proyecto de ley distinto, dado que no se encuentra inserta en las ideas matrices de la iniciativa en análisis.
Sin embargo, aludió a la aprobación de expedientes para la generación eléctrica y señaló que la Dirección a su cargo en sus primeros años de actuación ha quintuplicado el visto bueno a la inversión eléctrica.
Enseguida, expresó que la presentación de GPM, Energía para Chile, ASOCIACIÓN GREMIAL DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS GENERADORES, planteó una línea de tiempo para los proyectos de generación eléctrica de una media de aproximadamente 14 años, con 8 años de tramitación en la Dirección General de Aguas. Al respecto, señaló que cuando asumió el cargo el promedio de tramitación era de 4,4 años y en la actualidad es de 3,6 años.
Aclaró que la norma del proyecto de ley en discusión establece claramente que todo el tiempo que demore la tramitación de un proyecto de obras mayores se entenderá suspendido. Ni siquiera se debe probar. En todo caso, expresó estar dispuesto a revisar la extensión de los plazos.
Agregó que la Asociación de Generadoras hizo hincapié en la necesidad de incorporar otros criterios de suspensión para exceptuarse de la extinción del derecho.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, quiso dejar constancia de que el Ejecutivo tiene una posición distinta al planteamiento de GPM en cuanto que las normas de extinción de derechos que no se aprovechan sólo aplique para los derechos nuevos, porque a diferencia de otras disposiciones que provienen de parlamentarios, el artículo 6° bis es de iniciativa del Ejecutivo.
Recalcó que el derecho se denomina de aprovechamiento de aguas y fue entregado originalmente el año 1981 con un fin de aprovechamiento de las aguas, pero la iniciativa en estudio incorpora elementos vinculados con el derecho humano de acceso al agua y al saneamiento y la preservación ecosistémica. Además, hizo presente que existen muchos derechos otorgados desde el año 1981 que no se aprovechan, en circunstancias que se trata de un bien nacional de uso público, y la postura de la Dirección es que quien pueda aprovechar las aguas tenga el derecho a solicitarlo y aquel que no las va a aprovechar se vea forzado a devolverlas.
Luego, hizo uso de la palabra el Senador señor Pizarro quien denotó una coincidencia entre los expositores, referida a la incertidumbre que se genera para los inversionistas en centrales hidroeléctricas pequeñas o medianas por un plazo de concesión corto y un plazo de extinción de los derechos cuando no se usan.
Opinó que el plazo de 8 años para los derechos no consuntivos es bastante elástico y no constituiría una situación de incertidumbre tal como se ha indicado.
El Senador señor Chahuán afirmó que inversiones de la envergadura que se ha informado requieren certeza y cuando no existe claridad sobre los plazos involucrados se puede desalentar tales inversiones que son importantes para el país, sobre todo cuando se piensa en los componentes de la matriz energética para los años venideros.
Añadió que la extensión de los derechos es un tema que será puesto en el tapete durante la discusión legislativa en particular.
También se refirió a la caducidad de los derechos, distinguiendo entre la especulación y el no uso eventual para preparar un proyecto de envergadura, que evidentemente requiere plazos extensos.
Aseveró que la especulación debe ser desterrada, pero que al mismo tiempo es necesario encontrar un equilibrio en la normativa para no declarar caducos proyectos e iniciativas de inversión que son beneficiosas para el país.
El Senador señor Pérez Varela comentó que las distintas exposiciones abrieron la puerta a un debate sobre la política energética versus las reformas al Código de Aguas, ya que el actual Gobierno considera que en los próximos 30 años el consumo se va a duplicar y la generación debiera triplicarse, por lo que se hace necesario dilucidar si las normas pertinentes del proyecto de ley no son coherentes, si obstaculizan las inversiones o generan dificultades a dicho objetivo.
Estimó que el Ministerio de Energía cuando generó tal objetivo, tuvo en consideración las implicancias ambientales y la normativa del Código de Aguas, por lo que postuló que la Comisión Especial dedicara un tiempo al análisis de la coherencia de las normas propuestas.
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El Director Ejecutivo de la Asociación de Pequeñas y Medianas Centrales Hidroeléctricas A.G. (APEMEC), señor Rafael Loyola complementó sus anteriores palabras explicando que las circunstancias de construcción de un proyecto hidroeléctrico envuelven un sinnúmero de etapas y plazos que pueden mantenerlo detenido o a la espera de resoluciones de la autoridad, hechos que no deberían ser causal de pérdida de los derechos de aprovechamiento, no obstante, además, de estar pagándose las correspondientes patentes.
Por su parte el asesor de la Asociación Gremial de Pequeños y Medianos Generadores (GPM), señor Francisco Echeverría, comentó el tema del plazo de extinción de los derechos de carácter no consuntivo y señaló que 8 años era un plazo exiguo, porque si bien existen suspensiones en cualquier proyecto, para el futuro la cantidad de estudios que deben realizarse y la obtención de permisos que deben sortearse el plazo de 8 años se ve sobrepasado –en muchos casos- antes de iniciarse la construcción.
El Presidente de la Asociación de Pequeñas y Medianas Centrales Hidroeléctricas A.G. (APEMEC), señor Ian Nelson, intervino para ejemplificar el tema de los plazos con un proyecto que se está desarrollando en la Región del Biobío, que obtuvo la calificación ambiental excepcionalmente en el lapso un año, pero los inicios de los estudios se remontan a 5 años atrás y la etapa de financiamiento hasta ahora suma un año y medio. En un futuro próximo viene la etapa de construcción que se extenderá por cuatro años más.
Recalcó que a pesar de haber obtenido las autorizaciones en un tiempo relativamente breve el proyecto aludido va a completar 10 años.
Manifestó que se deben tener en cuenta los datos empíricos de distintas inversiones y los tiempos que les han demandado. Por otro lado, ubicó junto al tema de la caducidad de los derechos contenido en el proyecto de ley el aumento del valor de las patentes, dado que son materias que complican el quehacer de los desarrolladores de proyectos de inversión.
Finalmente, hizo presente que al momento de efectuar un ingreso de estudio de impacto ambiental respecto de un proyecto se debe invertir en cifras que alcanzan millones de dólares, dado que la legislación ambiental es muy exigente en lo que corresponde a darle curso a la tramitación del proyecto. Por ello, aseveró la intención de las empresas es hacer uso de los derechos de aprovechamiento.
El Vicepresidente Ejecutivo de la Asociación de Generadoras, señor Claudio Seebach, resaltó la opinión coincidente de las distintas empresas en el tema de cerrar los espacios a la especulación, pero sin inhibir la posibilidad de suspender los plazos durante el período de desarrollo de los proyectos, esto es, antes del uso efectivo.
En cuanto a los plazos de las concesiones, señaló que la obra hidráulica tiene una vida útil que puede alcanzar hasta sesenta años y en el caso de Suiza los plazos pueden ser de hasta ochenta o más años, porque la obra asociada al agua una vez construida no tiene mayores problemas de desgaste en contraposición a lo que podría ocurrir con una carretera.
Reiteró que el plazo de 30 años contenido en la iniciativa en discusión, en vinculación con la vida útil de las obras hidráulicas, es insuficiente y debe ser revisado.
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Seguidamente, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, reconoció que el tema energético se posiciona como importante para la labor de revisión y análisis que debe llevar a cabo la Comisión Especial.
Con todo, reforzó la postura del Ejecutivo de la siguiente manera y sobre las materias que se aluden:
-Cuando se dice que las inversiones requieren certeza, es necesario observar el punto de vista de los inversionistas y existen distintos tipos de inversionistas, como aquellos que tienen derechos de agua en la actualidad y aquellos que desean efectuar inversiones y no tienen derechos de aprovechamiento de aguas.
Agregó que el inversionista chileno o extranjero que quiere llevar a cabo inversiones para la generación hidroeléctrica y que no tiene derechos de aprovechamiento de aguas se encuentra con un mercado sumamente capturado, de modo que tiene que sentarse frente a su competencia y decirle ¿me puede vender estos derechos de agua?
Reconoció que los derechos no consuntivos se pueden diferenciar en dos tipos, el primero constituido por aquellos en que su titular considera que en algún momento irá a realizar una inversión y como está pagando patente en el futuro puede resarcirse del pago y el otro constituido por la especulación.
También recalcó que sobre las normas de extinción de los derechos que no se están aprovechando –que en todo caso los derechos de agua para generar hidroelectricidad están entregados desde hace 8, 10, 20 o 30 años atrás- se debe tener en consideración no sólo el punto de vista de los inversionistas asociados y en gremio, sino que en el futuro el de nuevos actores.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, prosiguió preguntando ¿cuáles son las obras que se deben tener para que no haya una eventual extinción de los derechos?, ya que alguien podría estimar que se deben tener ejecutadas todas las obras de generación hidroeléctrica.
Afirmó que las obras que deben existir son las obras de aprovechamiento de las aguas y no el tendido eléctrico para luego emitir la energía. El tema de fondo es clarificar si se tiene la obra de captación de agua o la obra de restitución de las aguas.
Una circunstancia distinta a la anterior, indicó, atañe a las empresas generadoras que aprovechan los canales que hoy día existen y son proyectos de pasada, canales donde existen derechos consuntivos que no están sujetos a una eventual extinción, ya que existe la bocatoma y la instalación del proyecto no afecta la extinción del derecho.
Manifestó que el Ejecutivo está disponible para discutir los componentes de plazo y con componentes vinculados a trámites que se encuentran excluidos de la extinción de plazo y que eventualmente, bajo ciertas circunstancias, no debieran estar excluidos como son ciertos tipos de traslado o determinados ajustes o adaptaciones.
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El Presidente de la Asociación de Pequeñas y Medianas Centrales Hidroeléctricas A.G. (APEMEC), señor Ian Nelson, recalcó que entre el 70 y el 80% de la inversión que se efectúa en una central hidroeléctrica proviene de chilenos y para los chilenos, a diferencia de otro tipo de generaciones cuya inversión no es chilena ni se queda en el país.
La Senadora señora Allende requirió información sobre el tema del pago de patentes, ya que –según algunos de los invitados- se han incrementado. Además consultó acerca de las dificultades que se observan para inscribir los derechos de aprovechamiento, en atención a que esa es una herramienta de importancia para evitar la especulación.
Asimismo, opinó que a la Comisión Especial le compete efectuar una revisión de los plazos que se están contemplando, conjuntamente con un estudio de los tipos de proyectos de inversión que fundamente dicha revisión.
El Presidente de la Asociación de Pequeñas y Medianas Centrales Hidroeléctricas A.G. (APEMEC), señor Ian Nelson, expresó que el trámite de inscripción de los derechos de aprovechamiento es muy expedito, de manera que la persona o entidad que no los inscribe es que realmente no quiere hacerlo.
Reconoció que existe un mercado especulativo que se manifiesta, por ejemplo, en que alguien tiene un derecho de agua en un determinado sector –derechos que se superponen por lo general y además conviven con solicitudes de derechos de agua- que no lo utiliza y su objetivo es meramente especulativo, ya que nunca pensó desarrollar un proyecto. Entonces, la empresa que sí quiere ejecutar un proyecto tiene que negociar con esa persona, incluso a veces debe negociar solicitudes de derechos de agua.
El asesor de la Asociación Gremial de Pequeños y Medianos Generadores (GPM), señor Francisco Echeverría, señaló que está bastante claro cómo atacar la especulación con la norma que obliga a inscribir los derechos, pero –agregó- también es determinante poder perseguir a quién no quiere pagar la patente, situación donde existe actualmente una brecha en el cobro judicial, que la iniciativa legal pretende solucionar.
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SESIÓN CELEBRADA EL 13 DE MARZO DE 2017
En esta sesión se continuó recibiendo las opiniones de distintas entidades interesadas en el proyecto de ley en estudio.
JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO CHOAPA
Hizo uso de la palabra, en primer lugar, el Presidente de la Junta de Vigilancia del río Choapa, señor Luis Lohse, quien informó que la componen 4.000 usuarios, con una experiencia de distribución del agua durante todos los días de cada año, tanto en la abundancia como en la escasez del recurso hídrico.
Seguidamente, el abogado señor Rodrigo Weisner realizó la siguiente presentación, sobre la base de la opinión y resoluciones de las distintas asambleas y talleres llevados a cabo por la Junta de Vigilancia del río Choapa y por la Junta de Vigilancia del río Illapel.
Destacó que la distribución del agua en nuestro país siempre ha sido efectuada por personas jurídicas de derecho privado y no por el Estado y, por lo tanto, no sería casualidad que una de las primeras regulaciones orgánicas que se hicieron en Chile fue la Ley de Asociaciones de Canalistas de 1918 y luego se incorporaron los Códigos de Agua del año 1951, del año 1969 y del año 1981, consagrando disposiciones referidas a las organizaciones de usuarios privadas.
Por tanto, continuó diciendo, en dicha regulación el Estado tiene un rol fiscalizador de la distribución de las aguas y de la administración contable y financiera de las organizaciones de usuarios, esto es, un rol subsidiario.
Comentó que las Juntas de Vigilancia de los ríos Choapa e Illapel tienen una mirada acerca del proyecto de ley que rescata algunos aspectos y otros los rebate.
En cuanto a las normas relativas a las organizaciones de los comités de agua potable rural o servicios sanitarios rurales, que encierra un mundo de un millón 500 mil personas, recordó que muchos de los directores de las juntas de vigilancias son a su vez directores de comités de agua potable rural y por ello estiman que el estándar que se exige a cualquier titular, por ejemplo, en materia de aguas subterráneas para los comités o servicios sanitarios es muy difícil de cumplir, por factores como la tenencia del suelo, la posibilidad de adquirir derechos de aprovechamiento de aguas en lugares que ya están agotados, situación que los ha llevado, en muchos lugares, a actuar al margen de la legalidad. En consecuencia, la idea es que las normas propuestas a este respecto deben ser aprobadas, porque les van a permitir insertarse en la legalidad del aprovechamiento de las aguas.
El abogado señor Rodrigo Weisner manifestó que la iniciativa legal contiene problemas de técnica legislativa graves, que no inciden en el tema de fondo, pero que en su opinión deben ser corregidos. Ejemplificó con la regulación de los castigos a los usurpadores de aguas que solicitan cambios de punto de captación, que tendría una mala redacción.
Luego indicó que a las Juntas de Vigilancia de los ríos Choapa e Illapel le merecen reparos algunos artículos, que de ser aprobados, les van a provocar problemas en la distribución, gestión y administración de las aguas.
Respecto del artículo 5 del proyecto de reforma del Código de Aguas, que enfatiza la función pública, garantiza el acceso al agua potable y saneamiento, prohíbe expresamente el otorgamiento de derechos de agua en glaciares –en este último caso se destaca como un avance por las juntas- y establece la facultad y obligación del Estado de proteger la integridad de la tierra y aguas que se encuentran en territorio indígena expresó que dicha norma dispone categorías de obligaciones particularmente a la Dirección General de Aguas de velar, proteger, etcétera que son declaraciones de principios que al momento de ser aplicadas pueden presentar problemas, porque una vez que entren en vigencia, cuando la autoridad se enfrente a solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas, cambios de puntos de captación, autorización de bocatomas, cambios de fuente de abastecimiento, etcétera y por ley se le mandata para que vele por la integridad entre tierra y agua y territorio indígena pueden existir graves problemas de aplicabilidad. Entonces –puntualizó- este mandato genérico les causa preocupación a las Juntas.
El abogado señor Rodrigo Weisner también llamó la atención respecto a la utilización del concepto de aguas inexistentes, porque introduce una nomenclatura no ocupada en el derecho de aguas chileno.
Otra norma que genera bastante preocupación, especificó, es la relativa a la aplicación retroactiva de caudales ecológicos (artículo 129 bis 1 del texto aprobado en general), porque los regantes de Choapa e Illapel están sometidos a una regulación que data de mediados del siglo 19, es decir, estatutos de aprovechamiento de aguas que provienen de los reglamentos de policía y fluvial que se dictan posteriormente a la dictación del Código Civil. Por lo tanto, se trata de lugares donde el otorgamiento de derechos de aguas y el agotamiento de las aguas superficiales es una situación bastante zanjada y pacífica desde el punto de vista de saber quién tiene los derechos y cuántos derechos tienen o no tienen.
Añadió que los regantes coinciden en el diagnóstico de otro problema cual es que los caudales ecológicos que involucran derechos de aprovechamiento de aguas (caudales ecológicos que se establecieron desde el año 2000 en adelante) generan un pasivo ambiental que debe ser solucionado, pero la propuesta de la Cámara de Diputados tiene problemas de constitucionalidad graves, ya que en Chile la afección de derechos de propiedad siempre ha estado ligada a la facultad del Estado de expropiar y otorgándose una contraprestación pecuniaria por el valor de mercado de ese bien. En cambio, precisó, en el proyecto de ley se está creando una metodología de ajuste del caudal ecológico por la vía de la confiscación, es decir, la privación parcial de un bien en un determinado porcentaje y por las causales establecidas, pero sin una contraprestación por parte del Estado.
Respecto de la última aseveración, señaló que un particular que tenía un derecho de aprovechamiento por cien litros por segundo se le podrá establecer un caudal ecológico de 10 litros por segundo y va a tener que ajustar su derecho de agua a 90 litros por segundo. Opinó que en la práctica va a ocurrir que los que posean mayores recursos van a salir a comprar derechos de agua y aquella pequeña y mediana agricultura no va a poder recurrir al mercado para solucionar ese déficit que le va a generar el caudal ecológico, que la catalogó como actividad confiscatoria por parte del Estado.
Profundizó que en las distintas asambleas y talleres que efectuaron las juntas, el tema de la actividad confiscatoria por parte del Estado se representó insistentemente a propósito de lo que se permitió respecto del artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, es decir, la facultad del Estado de privar un bien en virtud de una ley general o particular por causal de utilidad pública con un pago determinado.
Sobre el artículo 147 quáter, que permite otorgar derechos de aprovechamiento de aguas en aquellos lugares donde la capacidad física del acuífero fue superada, con fundamento en razones de subsistencia, indicó que debe ser revisada su redacción, porque si se limita a los servicios sanitarios rurales no habría mayores dificultades en la medida en que no se transformen en derechos de aprovechamiento que puedan ser transferidos o que posteriormente ilimitadamente vayan solicitando los derechos. Asimismo, aludió a la posibilidad de consagrar una diferenciación por regiones, ya que no es lo mismo sobre-otorgar derechos de aprovechamiento de aguas, por ejemplo en el valle de Illapel y en el valle del Choapa, en que cada litro por segundo que se le quita al acuífero es un litro por segundo que se le quita al río Choapa y lo mismo al río Illapel.
Luego, se refirió a la facultad que exige a los usuarios sistemas de medidas de los caudales extraídos al caudal ecológico y comentó que las Juntas de Vigilancia del río Choapa y del río Illapel, a través de distintos proyectos y por medio de la Comisión Nacional de Riego han intentado obtener programas de subsidio y fomento de sistemas de control de extracciones de aguas superficiales.
Subrayó que todos los que se dedican al ámbito hídrico no podrían estar en desacuerdo con que se midan las extracciones de agua –superficiales y subterráneas, por parte de los titulares de los derechos, ya que tal sistema de control va a posibilitar una adecuada gestión de recursos hídricos. Sin embargo, indicó que se establece la facultad de la Dirección General de Aguas para exigir a los usuarios sistemas de medida (opinó que debería aludirse a sistemas de medición) de caudales extraídos del caudal ecológico, en circunstancias –señaló- que los caudales ecológicos no se miden, porque son el resultado de una obligación de no hacer, es decir, de dejar pasar una cantidad de agua versus el caudal pasante por el río.
Dijo entender que la norma pretende velar que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas respeten la obligación de no hacer, pero facultar a la Dirección para exigir las mediciones puede generar un problema grave, ya que las multas pueden ascender hasta 300 millones de pesos, suma que para una junta de vigilancia con regantes humildes puede significar la ruina.
Advirtió la preocupación de las Juntas de Vigilancia del Choapa y de Illapel respecto del cumplimiento de estas nuevas obligaciones de medición, dado que la estimación del costo que les supondría establecer los sistemas ascendería a 1.500 millones de pesos. Asimismo, el informe que envió el Ministerio de Hacienda a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados explicita que hay cero pesos para esta materia.
El abogado señor Rodrigo Weisner continuó con su presentación refiriéndose a una norma que ha sido aplicada con mucha frecuencia en los últimos 8 años en la Juntas de Vigilancia que representa, esto es, el artículo 314 del Código de Aguas, que regula la situación de escasez temporal y dispone la obligación de los particulares de hacerse cargo de la redistribución de las aguas en época de sequía. En caso de no darle cumplimiento existe la facultad del Estado de intervenir para redistribuir las aguas y, además, el Estado tendrá que indemnizar a aquellos que reciban una menor cantidad de aguas.
Agregó que ese artículo 314 ha permitido que el directorio de las Juntas de Vigilancia del río Choapa y del río Illapel en asambleas de los regantes haya acordado la forma de redistribuirse las aguas, incluso percibiendo algunos ingresos al entregarle aguas a las empresas sanitarias.
La modificación –expresó- propone eliminar el rol subsidiario del Estado por uno en que declarada la zona de escasez la Dirección General de Aguas actúa realizando la intervención. Entonces, a las juntas les preocupa esta intervención directa, porque se las han arreglado con la norma vigente y han podido resolver los problemas de redistribución de las aguas. Por otro lado, también les inquieta que se haya suprimido la indemnización en los casos que se entregue agua para el consumo humano, por ejemplo, a las empresas sanitarias.
Indicó que la indemnización que han debido pagar las empresas sanitarias es suprimida por la modificación propuesta y los regantes estarían quedando en una situación de menoscabo a lo que sucede actualmente.
En lo que se refiere al establecimiento de permisos temporales versus derechos perpetuos como ha sido siempre en la historia de nuestro país, mencionó que el Gobierno ha comentado que este nuevo régimen de concesiones temporales no afecta a los que poseen derechos históricos, pero criticó la redacción del artículo primero transitorio, porque no sería claro si se refiere a la ley anterior a la reforma al Código de Aguas o a la ley que se publicará en el futuro.
Opinó que debiera especificarse que la ley que va a regir los derechos de aprovechamiento ya constituidos será aquella vigente al momento de constituirse.
En todo caso, alertó que el artículo primero transitorio habla de los derechos constituido y “reconocidos” a la fecha de publicación de la ley, por lo que según cuando ocurra tal publicación van a existir miles de derechos no reconocidos con la ley anterior.
Precisó que en su opinión van a existir 280 mil titulares de derechos históricos, es decir, personas que desde, a lo menos, 1976 a la fecha sujetas a un régimen de concesión temporal, por lo que tal situación debería ser corregida.
Expresó que en síntesis la postura de las Juntas de Vigilancia del río Choapa y del río Illapel frente a la iniciativa legal en estudio es que contiene cambios positivos, que deberían aprobarse, otros que requieren ser mejorados y también modificaciones que por ningún motivo deben continuar su tramitación, porque van a generar problemas graves.
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El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, recordó que los argumentos manifestados por el representante de las Juntas de Vigilancia de los ríos Choapa e Illapel ya han sido señalados por anteriores participantes. Sin embargo, dijo haberle llamado la atención el calificativo de grave para una serie de modificaciones que se contienen en el proyecto de ley y también respecto de la técnica legislativa, en circunstancias que el Senado todavía debe revisarlas y pronunciarse sobre ellas.
Dejó constancia que se había reunido –con posterioridad al despacho de la iniciativa por la Cámara de Diputados- en tres o cuatro oportunidades con la mayoría de los representantes de las juntas de vigilancia de la Región de Coquimbo.
Comentó que las Juntas de Vigilancia de los ríos Choapa e Illapel manifiestan preocupación por la obligación de instalar un sistema de telemetría contemplado en el artículo 307 bis, pero el texto no habla de dicho sistema. Además, indicó que el actual artículo 38 del Código de Aguas establece que las organizaciones de usuarios que extraigan aguas de una corriente natural estarán obligadas a construir, a su costa, a lo menos una bocatoma con compuertas de cierre y descarga y un canal que permita devolver las aguas o su exceso al cauce de origen además de los dispositivos que permiten controlar y aforar el agua que se extrae.
Puntualizó que respecto de las juntas de vigilancia, esta norma existe y es de carácter obligatorio, y el abogado Rodrigo Weisner se está refiriendo a una facultad que en el caso del agua subterránea se dispone claramente en el artículo 68 del Código de Aguas. Continuó diciendo que sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Aguas, por medio de distintas resoluciones, puede solicitar ese tipo de instalaciones. Más aún, recalcó que en ninguna disposición se exige que deban tener sistemas satelitales o telemetría digital u otros sistemas, sin olvidar que las Juntas representadas por el abogado Weisner cuentan con esa capacidad técnica, fruto de su esfuerzo, de su trabajo y de inversiones que han realizado.
En cuanto a una eventual afectación directa conforme al artículo 314 (declaración de zonas de escasez), informó que en reuniones con representantes de las juntas se les explicó que se había tomado nota de su inquietud.
Declaró no compartir la interpretación sobre los efectos de la regularización de los derechos de aprovechamiento con posterioridad a la publicación de la ley, en cuanto que tendrían el carácter de derechos temporales. Precisó que dicha interpretación no es lógica, toda vez que lo que está haciendo la instancia que está regularizando, en la actualidad los tribunales de justicia y en el futuro la administración, es decir que el titular usuario siempre ejerció este derecho y que lo estaba ejerciendo antes del año 1977 y si lo estaba ejerciendo antes de este año y se reconoce dicho ejercicio sólo puede reconocerse en las características que estaba siendo ejercido con anterioridad a 1977.
Opinó que el texto no deja dudas sobre el tema, pero si eventualmente se pudiera trabajar en una redacción que elimine el fantasma de la duda señaló que obviamente se puede realizar, porque no va en contra de lo planteado, sino que es plenamente coherente.
Agregó que la regularización de derechos ancestrales no se puede regularizar si no como aquellos que se ejercían desde esos tiempos.
Prosiguió diciendo que respecto a la caducidad de los derechos inmemoriales se señaló –por el representante de las juntas- que se introduce tal caducidad por no interponer las acciones de regularización dentro de un plazo, lo que en todo caso es lógico y por el no uso. Sobre esto último, el Director General de Aguas explicó que el actual texto del artículo 2° transitorio del Código de Aguas dispone que el uso continuo e ininterrumpido es el que permite regularizar, además un uso sin violencia, por una cantidad de años, desde una fecha determinada que según la jurisprudencia es antes del año 1977, esto es, cinco años previos de la publicación del Código de Aguas de 1981.
Reiteró que es el uso el que permite regularizar. Quien no haya usado el agua en todo ese tiempo nunca va a poder regularizar y en virtud del artículo 2° transitorio tampoco.
Añadió que también se manifestó que se suscitarían problemas de caducidad de derechos ancestrales indígenas y comunidades agrícolas, lo que –en su opinión- no es así, toda vez que se exceptúan explícitamente.
Sobre el artículo 147 quáter (constitución de derechos de aprovechamiento aun cuando no exista disponibilidad), reconoció que el abogado señor Weisner tiene una observación sólida, pero la pregunta que procede es cómo se quiere abordar el tema, puesto que se podría optar por no permitir el sobre otorgamiento de derechos y en consecuencia en Chile nunca se ha efectuado sobre otorgamiento, pero esa no es la realidad. Entonces, si se quiere que en nuestro país no existan acuíferos con sobre otorgamiento y con sobre explotación nadie está viendo el problema que es real y evidente en miles de metros cúbicos. Por ello, lo que dice la norma es que para el cuidado del derecho humano de acceso al agua se puede entregar, excepcionalmente y por disposición del Presidente de la República, derechos contra disponibilidad, es decir, sabiendo que hay un agotamiento, lo que implica una respuesta solidaria respecto de los dos o tres litros por segundo que esto puede significar.
Subrayó que la realidad de Chile en los lugares donde existe el problema, configura enormes cantidades sobre otorgadas y sobre explotadas, por lo que se trata de una decisión jurídica y política. En todo caso, indicó, reconocía que el principal foco de cuidado tienen que ser los servicios de saneamiento rural, esto es, aquellas entidades que por definición no hacen lucro con esta prestación, pero sin olvidar que el derecho humano fundamental es de las personas y, por lo tanto, el habitante de Illapel tiene ese derecho y no deja de tenerlo por encontrarse en el límite urbano.
Manifestó estar abierto a buscar la redacción para que no se aprovechen ciertas empresas de las medidas que se están estableciendo, porque efectivamente a todas las juntas de vigilancia de la Región de Coquimbo les inquieta este tema, ya que es una práctica habitual que frente a la escasez hídrica las juntas amigablemente han ayudado a resolver los problemas derivados de la falta de agua con un acuerdo de entendimiento con las empresas sanitarias y lo que temen es que eventualmente con el artículo 147 quáter se impida tal acuerdo de entendimiento y que las sanitarias se vean en la obligación de arrendar determinadas aguas, lo que a las juntas le significaría una merma.
Con todo, resaltó que en ciertos casos relevantes, por ejemplo las aguas que se extraen de un embalse, son aguas que se encuentran represadas y los regantes a su respecto ya tienen una titularidad. No obstante, hay una discusión sobre las aguas corrientes, materia que será revisada.
Continuó comentando la inquietud relativa al artículo 5 y particularmente sobre el inciso final que regula la integridad de tierra y aguas, respecto del cual declaró que el Ejecutivo que no quiso opinar, ya que tenía redactada una indicación que no fue enviada, dado que el Ministerio de Desarrollo Social informó que dicha indicación –junto a otras dos- afectarían directamente a comunidades indígenas, lo que exigiría la consulta indígena.
Aclaró que el texto del inciso final del artículo 5 es el resultado de una indicación parlamentaria, materia que el Senado tendrá que revisar en su mérito.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, finalmente se explayó respecto de las observaciones al tema del caudal ecológico, el cual fue introducido por una indicación parlamentaria y destacó que su contenido fue aprobada sin votos en contra ni abstenciones.
Sin embargo, explicitó que estaba convencido que debían efectuarse cambios a esa materia. De inmediato recordó que dos de los cuatro casos contemplados corresponden a una decisión del titular de los derechos, es decir, el titular compra derechos que se encuentran en otro lugar y solicita su traslado, y en estos momentos la jurisprudencia de la Corte Suprema indica que ante un traslado, para los efectos del caudal ecológico, se le trata como un nuevo derecho. El otro caso que también implica una decisión del titular es aquella donde se lleva a efecto una obra mayor en el cauce y la práctica que se ha constatado es que la evaluación de impacto ambiental lo ha considerado, y la discusión que se ha generado gira en torno a que si ya fue considerado por la evaluación de impacto ambiental, para qué se va a incorporar al Código de Aguas, porque según algunos ello supondría tener una doble regulación.
Añadió que los otros dos casos son distintos, por un lado el titular de derechos que no realiza una modificación y cae en una categoría, por ejemplo, de ecosistema amenazado o degradado y el segundo caso cuando eventualmente es declarado bajo protección oficial como un parque nacional, reserva nacional etcétera.
Explicitó que en el primer caso, como se trata de un ecosistema que se declara amenazado o degradado, puede afectar cualquier derecho y, en consecuencia, territorialmente el componente incertidumbre se debe manejar desde esa perspectiva. Respecto del segundo caso, señaló que en toda la Región de Coquimbo solamente existe un derecho que se encuentra en calidad de parque nacional y en todo Chile –donde hay 110 mil derechos otorgados- existen 95 derechos que se encuentran en esa situación.
Por lo tanto, a juicio de la Dirección General de Aguas esta materia y sus implicancias deben ser discutidas de otro modo.
INFORMACIÓN ENTREGADA POR LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL RELATIVA A PLAZO DE CONCESIONES Y EXTINCIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO EN LA EXPERIENCIA COMPARADA
La Presidenta de la Comisión Especial, Senadora señora Muñoz, dio cuenta del documento elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional, denominado “Experiencia comparada en materia de plazos de concesiones y extinción de derechos de aprovechamiento de agua”, que consigna lo siguiente:
Tabla 1. Experiencia extranjera sobre plazos en la asignación de derechos de aprovechamiento de agua.
La Senadora señora Muñoz apuntó a que Chile es el único país donde las concesiones son a perpetuidad, en contraposición a las demás naciones.
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El Senador señor Pizarro consultó a los representantes de la Junta de Vigilancia del río Choapa respecto de datos concretos del número de derechos de aprovechamiento que no están inscritos.
El Presidente de la Junta de Vigilancia del río Choapa, señor Luis Lohse, manifestó que debe distinguirse entre aquellos derechos que están inscritos en forma individual y aquellos derechos que están inscritos en las comunidades. Afirmó que la mayoría de los derechos no están inscritos en forma individual, porque están inscritos en la comunidad.
Declaró no ser partidario de la reforma, porque muchos agricultores pueden quedar sin agua y exigía certeza jurídica de la propiedad del derecho, porque son derechos constituidos.
La Senadora señora Muñoz manifestó que el propósito de la Comisión Especial es elaborar una reforma del Código de Aguas que les sirva a todas las personas.
Enseguida, la asesora de la Dirección General de Aguas, señora Tatiana Celume, se refirió a la eventual afectación de derechos adquiridos, preocupación manifestada por los representantes de las Juntas de Vigilancia del río Choapa y del río Illapel.
Aseveró que del tenor de los textos de los artículos pertinentes se deduce indudablemente que no resultan afectados y agregó que la finalidad de las disposiciones respecto de los derechos antiguos y de los derechos futuros es aplicarles y hacer efectivas obligaciones que ya constan en el Código de Aguas como, por ejemplo, las establecidas en el artículo 38.
Añadió que el derecho de aprovechamiento es un derecho para aprovechar las aguas y para esto se requieren ciertas obras. Por lo demás, la obligación de un titular de derecho de aprovechamiento es de inscribirlo y la exigencia no implica su vulneración, sino que todo lo contrario, ya que al cumplir con la inscripción ese derecho se fortifica y puede ejercerlo en contra de terceros, puedo reclamarlo ante un tribunal ordinario de justicia, puede cederlo y participar dentro de un mercado de las aguas.
En cambio, si no se inscribe el derecho, se trata de un uso que está reconocido dentro de una organización, pero que no tiene un correlato hacia afuera. Es un derecho que solamente es conocido por aquel que lo está ejerciendo. El proyecto de ley, señaló, no lo desconoce y le establece un procedimiento simple, menos engorroso y más barato para regularizar ese derecho, donde las mismas juntas de vigilancia podrán actuar en representación de sus usuarios para formular la solicitud de regularización ante la administración.
Afirmó que la iniciativa en estudio de ninguna manera pretende debilitar el derecho de aprovechamiento que tiene un titular o un usuario. En cambio se quiere fortalecer dicho derecho, que se pueda ejercer y que se tenga conocimiento público de todos los derechos de aprovechamiento.
JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO TINGUIRIRICA, PRIMERA SECCIÓN
El Gerente de la Junta de Vigilancia del río Tinguiririca, primera sección, señor Miguel Ángel Guzmán, explicó que la entidad es una persona Jurídica de derecho privado constituida conforme al Código de Aguas e integrada por todos los usuarios de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales del Río Tinguiririca Primera Sección.
Añadió que las funciones que la ley le entrega a las Junta de Vigilancia (las más importantes) son:
• Tomar las aguas superficiales del Río Tinguririca y Sus Afluentes
• Entregarlas y distribuirlas a los dueños de derechos de aprovechamiento de aguas para que éstos la aprovechen en conformidad a la ley
• Controlar la extracción ilegal de aguas
• Construir, explotar, conservar y mejorar las obras de captación y distribución de la aguas del Río Tinguiririca y sus afluentes
• Redistribuir las aguas en épocas de sequía
• Privar del agua a titulares de derechos que incumplan la normativa vigente
• Ejercer la Vigilancia de la conservación de obras de aprovechamiento
Añadió que como Junta de Vigilancia del río Tinguiririca:
• Regamos 45.336 hectáreas o el 22% de la superficie de riego regional.
• Administramos la distribución de agua para 62 canales del rio Tinguiririca.
• Nuestra gestión permite a nuestros usuarios generar MM$ 53.496 o USD $ 114 millones en exportaciones y productos para el mercado nacional cada año, equivalentes al 17% de la región.
• Nuestros 6.300 regantes dan empleo a más de 15.000 trabajadores y de ellos dependen sus familias, prestadores de servicios y habitantes de sus pueblos y áreas rurales (3 veces más personas).
4 centrales de pasada.
Energía eléctrica suficiente para abastecer el consumo de 1.200.000 hogares.
VISION DE LA JUNTA DE VIGILANCIA DEL RIO TINGUIRIRICA PRIMERA SECCIÓN SOBRE LA REFORMA AL CODIGO DE AGUAS
Un ejemplo: normas que favorecen a los sistemas de agua potable rural.
Autorización provisoria de extracción del recurso hasta 12 l/s por parte de comité o cooperativa de agua potable rural. (Art. 5 bis).
Derecho a extraer aguas subterráneas para consumo humano por parte de los comités de agua potable rural (Art. 56 inciso segundo).
Área de protección extendida de los pozos de APR (Art. 61).
CAMBIOS NEGATIVOS QUE NOS AFECTAN DIRECTA Y GRAVEMENTE
Primer ejemplo: aplicación retroactiva de caudales ecologicos a los derechos constituidos.
Artículo 129 bis 1: […]
(inciso segundo) Igualmente, la Dirección General de Aguas podrá establecer un caudal ecológico mínimo, respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas existentes…”.
El Gerente de la Junta de Vigilancia del río Tinguiririca señaló que dicha modificación va a significar una merma en la dotación hídrica de cada uno de los usuarios. Además, opinó que es peligroso instalar un caudal ecológico, dado que los caudales dentro de los ríos de todo Chile son muy variables, de estación a estación, de año a año, de día a día y podría obligar a las juntas a no tomar nada de agua y dejar sin la posibilidad de regar a gran parte de los agricultores.
Continúo su presentación expresando que nuestros usuarios de aguas entienden perfectamente que nuestro país tiene un “pasivo ambiental” en muchos ríos del país que no tienen un caudal ecológico y que los usuarios de aguas son los primeros afectados por ello. Este problema, tiene muchas formas de resolverse, dentro de la legislación actual (incentivos económicos; compra de derechos de agua por parte del Estado; instrumentos de fomento; evaluación ambiental de proyectos, etcétera).
Lamentablemente –indicó- el mecanismo utilizado se hace mediante el otorgamiento de una facultad del Estado para –en sus palabras- confiscar parte de los derechos de propiedad; sin una contraprestación pecuniaria, solución que no tiene precedente en la historia de Chile, dado que incluso la Ley de reforma agraria de 1967 contemplaba un mecanismo de pago.
Agregó que lo dicho anteriormente es negativo, por cuanto: (solo algunos ejemplos de los cientos de problemas que existirán):
Es inconstitucional: privación parcial del derecho de propiedad en una forma no permitida por el art. 19 N° 24 de la Constitución Política.
Afectará plantaciones permanentes dado que deberán reducir el riego o deberán comprar derechos de aguas adicionales para cubrir lo que se afecte en caudal ecológico, solución al alcance solo de las grandes empresas agrícolas y no para la pequeña y mediana agricultura
Sera imposible de aplicar, porque la infraestructura de miles de bocatomas; canales y marcos partidores de las áreas históricamente regadas, deberán adaptarse al menor caudal que se deberá captar y en la medida en que se cambia la dotación accionaria de unos con respecto a otros y preguntó ¿quién pagará esas modificaciones? ¿habrá programas específicos de la Comisión Nacional de Riego para afrontar estas nuevas inversiones?
Luego, manifestó que aquellos derechos a los que se les afecte con caudal ecológico y que capten sus aguas por la misma bocatoma de los derechos que no se afectará con caudal ecológico: ¿cómo se les diferenciará en las obras de captación comunes? Informó que en la mayoría de los canales de la Junta del río Tinguiririca han podido solamente implementar bocatomas con aforadores al inicio y no en cada predio, porque esa exigencia sería absolutamente desproporcionada.
A continuación, se refirió al segundo ejemplo de cambios negativos del proyecto de ley: la eliminación de la facultad de la junta de vigilancia en época de sequía (art. 314) y comentó que en la Región han vivido 8 años consecutivos de una disponibilidad de agua considerada como sequía.
En la actualidad, explicó, la redistribución de las aguas en sequía la hacen los propios usuarios de agua, y a falta de acuerdo de éstos, interviene el Estado.
Opinó que materias como éstas que se centralizan, los tiempos y las respuestas son demasiado lentos y los perjudicados son los usuarios.
La enmienda suprime el rol subsidiario dejando al Estado como único actor en la reasignación en épocas de emergencia, lo que provocaría los siguientes problemas:
-El desincentivo a la auto-regulación de los propios usuarios.
-El Estado no tendrá la capacidad económica y técnica para entregar las aguas dado que las juntas de vigilancia son las que las tienen: los medios (camionetas; personal; tecnología); gestión hídrica privada; organizaciones de usuarios, que en Chile cuestan alrededor de US$ 100 millones de dólares anuales (v/s gestión pública que costaría más de US$ 2.480 millones de dólares). Lo anterior para poder manejar las 100 cuencas del país, 3.500-5.000 organizaciones de usuarios; 400 mil usuarios (280 mil títulos por regularizar de pequeños agricultores, y el presupuesto asignado alcanzaría sólo para 50 mil). También poseen conocimiento de la realidad de la infraestructura de bocatomas; marcos partidores; geografía, etcétera, como el conocimiento de las necesidades de los usuarios (cantidad de hectáreas; necesidades por tipos de cultivo y época de riego).
CAMBIOS NEGATIVOS QUE IMPLICAN UN RETROCESO EN LA GESTION EFICIENTE DE LAS AGUAS
Señaló que el ejemplo más emblemático es el artículo 6° que dice: El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce temporal de ellas, de conformidad a las reglas, requisitos y limitaciones que prescribe este Código. El derecho de aprovechamiento se origina en virtud de una concesión o por el solo ministerio de la ley.
Lo anterior, expresó, versus el uso goce y disposición perpetua y el reconocimiento de usos consuetudinarios.
Asimismo, se pronunció respecto del artículo primero transitorio, que dice:
Y señaló que -atendido lo expresado por el Ejecutivo- van a esperar que se clarifique el tenor de dicha norma, porque –en su opinión- el temor es que la conformidad a la ley sea con la nueva ley y se vean afectados los derechos ya constituidos.
Enumeró los problemas que implicaría dicha disposición, en el caso que no se corrigiera su redacción:
-La historia del aprovechamiento de las aguas del Tinguiririca (como en todo Chile), que comienza en el siglo XIX, está asociada a derechos de agua perpetuos; vendibles; heredables; posibles de otorgarse en garantía para el crédito y para programas de subsidio del estado, se cambia por un modelo de otorgamiento de permisos temporales dejando a criterio de un administrativo (ni siquiera al legislador) la evaluación del buen o mal uso de las aguas ¿con que fin?
-¿Por qué un modelo que ha sido exitoso se modifica tan radicalmente sin un análisis de su necesidad y con consecuencias inciertas?
Asimismo, explicitó los problemas que generarían los permisos temporales para aprovechar agua:
-¿Cómo coexistirán en la infraestructura de canales derechos de agua perpetuos con permisos temporales?
-¿Qué ocurrirá con la infraestructura de bocatomas; canales; marcos partidores una vez que esos permisos temporales se extingan?
¿El Estado se hará cargo del costo de modificarlos?
-¿Qué ocurrirá con los estatutos de las juntas de vigilancia cada vez que los permisos temporales se extingan? ¿deberían modificarse para que esos usuarios “dejen de aparecer “en los estatutos?
-Qué ocurrirá cuando un director de la junta de vigilancia pierda su derecho por cumplimiento del plazo: ¿se deberá llamar a elecciones de asamblea para elegir un nuevo director?
¿Qué ocurrirá con las aprobaciones de la DGA que son permanentes (ej. autorización de construcción de bocatoma) una vez que se extinga el derecho?
-La lista de preguntas es infinita, dado que toda la legislación de aguas de Chile (no solo el Código de Aguas) está concebida para derechos perpetuos. Los autores de esta reforma olvidaron aquello y no se han hecho cargo de arreglar ese grave problema.
Luego, se refirió a lo que echan de menos en la reforma:
-Existen problemas en el rol de las juntas de vigilancia que la legislación no resuelve (algunos ejemplos):
1.- Inexistencia de mecanismos expeditos para el control de extracciones: cuando los dueños de los inmuebles donde se ubican las bocatomas no dejan entrar a los celadores de agua, las normas legales obligan a recurrir a procedimientos judiciales engorrosos; caros y de resultados inciertos: la oportunidad en el control de la extracción de agua debe ser inmediata
2.- Las juntas de vigilancia debiesen tener la facultad de autorizar el traslado de los puntos de captación de los derechos, dado que los procedimientos administrativos siempre demoran más de una temporada de riego, perdiéndose oportunidades valiosas para el aprovechamiento de aguas
3.- Los montos de dinero recaudado por patente por no uso de las aguas, debiesen ir en un porcentaje para financiar el rol público que deben cumplir las organizaciones de usuarios en el control y distribución del aprovechamiento de agua, permitiendo con ello una disminución en el cobro a los usuarios o una mejoría en sistemas eficientes y modernos que permitan aumentar la eficiencia hídrica (telemetría; manejo remoto de compuertas; revestimiento de canales; obras de regulación (embalses) gestionados por los propios usuarios.
4.- El poder de votación de los derechos no consuntivos en las asambleas de usuarios es demasiado grande en relación con los derechos consuntivos, problema que todos acuerdan y creen que debe resolverse. en la práctica se ha hecho un “acuerdo” con las hidroeléctricas en la que ellas voluntariamente han decidido no ejercer ese gran poder que tienen, sin embargo, eso no puede seguir quedando a la “buena o mala” voluntad de estas empresas.
5.- Normas sobre el deber de información. El Código de aguas contempla normas que obligan la entrega de información por parte de los usuarios solo a la autoridad (DGA), como ocurre con los notarios y conservadores de bienes raíces (art. 122) y sistemas de control de extracciones de aguas subterráneas (art. 68) y superficiales (contemplado en la reforma). Es indispensable que el deber de información lo tengan también respecto de las juntas de vigilancia, dado que nosotros somos los que, cumpliendo un rol público, controlamos y distribuimos las aguas.
Finalmente, manifestó que por todo lo dicho, la postura de la Junta de Vigilancia del rio Tinguiririca primera sección sobre la reforma es la que sigue:
1.- Debe ser aprobada en las normas que son positivas.
2.- Debe eliminarse aquellas normas que provocarán profundos daños a los miles de integrantes de las juntas de vigilancia.
3.- Meditar bien aquellas normas que generarán un problema al país.
4.- Incorporar normas que resuelvan los problemas que la actual legislación no es capaz de hacer.
COMENTARIO
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, informó que normas sobre el deber de información a las juntas de vigilancia se encuentran contempladas en otro proyecto de ley, correspondiente al Boletín N° 8.149-09, cuyo segundo informe, ya despachado por la Comisión Especial, se encuentra pendiente en la Comisión de Hacienda.
En cuanto al número entregado de 280 mil títulos por regularizar no se basa en ningún estudio y recordó que el Banco Mundial publicó un número de 250 mil títulos en esa situación, sobre la base de una solicitud que le hizo la Dirección General de Aguas, y una anterior administración de la DGA hizo entrega de esa información, pero sin ningún sustento estadístico.
Respecto de la estimación que realiza la Dirección de Presupuestos de entregar financiamiento para 50 mil regularizaciones, explicó que tiene como punto de partida el que tales regularizaciones puedan ser colectivas, es decir, si una regularización solicitada por una junta de vigilancia involucra –por ejemplo- a 30 personas, se debería multiplicar 50 mil por 5 y el resultado será 250 mil.
Por último, manifestó que mientras más sean los que no están regularizados se hace más necesario regularizar, de manera que se configure la certidumbre jurídica.
ONG “ME COMPROMETO”
El Presidente de la ONG “Me Comprometo”, abogado señor Diego Schalper, inició sus palabras diciendo que le parecía muy atingente efectuar esta discusión y análisis, particularmente por la sobre asignación de los derechos de aprovechamiento, por la especulación hídrica y esencialmente por la escasez del agua.
Clarificó que su exposición y la del Consejero Regional de la Sexta Región, señor Emiliano Orueta van a centrarse en las aguas consuntivas, es decir, en las aguas de riego de la región mencionada.
Sobre la constitucionalidad del proyecto de ley, mencionó cómo considera la Constitución Política a las aguas, destacando que en el numeral 24 del artículo 19 se resalta que tienen el carácter de derecho de dominio, lo que –opinó- es razonable desde el punto de vista del derecho de aprovechamiento y, consecuentemente, de las aguas consuntivas.
Agregó que sería bastante curioso establecer un derecho de dominio con facultad de consumo y se le negara el carácter del dominio. Tratándose de las aguas consuntivas señaló que son bienes inmuebles por destinación y por lo tanto también acceden al dominio que pueda tener el titular del predio respecto de las aguas.
Manifestó que una tierra sin aguas es como un automóvil sin ruedas; entonces –puntualizó- considerar que el agua no es parte accesible del predio y por ende no goza del derecho de dominio es –desde el punto de vista del derecho civil y desde el punto de vista de la Carta Fundamental- una inconsistencia.
Prosiguió diciendo que el proyecto de ley pretende transitar desde un régimen del derecho privado, en el ámbito del dominio, hacia un derecho administrativo, con una concesión temporal caducable. La iniciativa se pronuncia sobre el agua en cualquiera de sus estados, incluso cuando una vez ha sido consumida, dándole el carácter de bien nacional de uso público, pero ello no parece adecuarse a lo sostenido por el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política. En consecuencia, la iniciativa al cambiar todas las alusiones de expresiones como “dueño y propietario” por las de “titularidad y uso y goce” es sustituir el régimen de propiedad que establece la Ley Fundamental por otro.
Luego señaló que el proyecto al contener normas de caducidad pareciera contradecir uno de los atributos esenciales del dominio desde el Derecho Romano a la fecha, que es la perpetuidad del mismo.
En cuanto al artículo 5, que establece la posibilidad de limitaciones en función del interés público, comentó las que en su parecer son dos complejidades: el que una facultad de esta naturaleza pueda limitar un derecho constitucional, mediante la decisión de un organismo administrativo y la expresión “interés público” que configuraría un concepto jurídicamente indeterminado aparece como una facultad discrecional compleja de colegirse con el principio de seguridad jurídica consagrado en la Carta Fundamental.
Sobre el artículo primero transitorio, opinó que cuando se dice que la afectación del derecho tiene que cumplir el ejercicio que se establezca de acuerdo a la ley, surge una pregunta ¿los derechos anteriores si se ajustan al ejercicio de la ley cumplen con los plazos de caducidad? ¿los derechos anteriores van a estar sujetos a las limitaciones de las facultades administrativas? Añadió que si la respuesta es afirmativa se entendería que reconocen los derechos anteriores con algunas limitaciones o restricciones de ejercicio que parecieran no respetar la esencia del derecho y habría una inconstitucionalidad. Si la respuesta es negativa, es decir, se reconocen los derechos y no van a estar sujetos a límites de temporalidad y de las facultades administrativas, se incurre en otra dificultad cual es que ciertos asignatarios de los derechos de aprovechamiento estarán sujetos a limitaciones y otros no, situación que aún es más compleja desde el punto de vista del foco de conflicto que podría acarrear y desde el punto de vista del principio de igualdad ante la ley.
Afirmó que desde el punto de vista constitucional, la Carta Fundamental chilena establece una protección en el derecho de propiedad de las aguas, lo que consta en la historia fidedigna de la misma y el dominio tiene la perpetuidad como un atributo esencial y, por lo tanto, los plazos de caducidad que se plantean son contradictorios con la Constitución Política, tanto así que en esta materia hace un distingo de lo que son las concesiones mineras y las patentes de propiedad intelectual, que sí parecieran tener plazos de caducidad, porque no poseen un estatuto especial como las aguas.
Enseguida, respecto de las limitaciones que se pretenden contemplar por la vía administrativa, opinó que no responden a la función social, pero ésta –en el caso de acoger esa tesis- tampoco autorizan a vulnerar el derecho en su esencia ni a establecer limitaciones que impidan su libre ejercicio.
Manifestó que daba la impresión que un plazo de caducidad o las restricciones que se proponen no guardarían armonía con la norma constitucional. En consecuencia, aseguró lo que no se puede en la Ley Fundamental es pretender pasar por limitación aquello que es privación, incluso parcial, puesto que al ser una privación parcial el estatuto que se aplica es el estatuto de la expropiación, con todo lo que ello significa, una ley especial de expropiación y la subsiguiente indemnización.
Añadió que el proyecto de ley, por la vía de las limitaciones o por la vía de las restricciones, pretende –al menos- una especie de expropiación parcial y genera un régimen de incertidumbres no menor respecto de la inversión agrícola por la precarización del derecho, lo que evidentemente va a afectar en la facultad que tienen los predios para acceder a eventuales créditos o hipotecas, dificultando la posibilidad del desarrollo agrícola.
En lo que respecta al aumento de las atribuciones que tendría la Dirección General de Aguas como la de reducir temporalmente o redistribuir al alero del interés público, insistió en su tesis de que la Constitución tiene una intencionalidad clara, esto es, la alusión al derecho de aguas en el numeral 24 del artículo 19 busca evitar esa posibilidad, porque no es posible limitar derechos constitucionales en base a conceptos jurídicos indeterminados y menos por facultades discrecionales de órganos administrativos, y el que la Dirección General de Aguas –incluso en la falta de una organización de usuarios- pudiera resolver conflictos hace que un organismo administrativo tenga facultades de ejercicio jurisdiccional que contradicen el principio de separación de poderes y el monopolio jurisdiccional que le asiste a los tribunales de justicia.
Por último, expresó que las suplantaciones -que se advierten a lo largo del proyecto de ley- de atribuciones de las juntas de vigilancia y de las organizaciones de canalistas no sólo se hacen acreedoras de un reparo desde el punto de vista del principio de subsidiariedad, sino desde lo que trasunta la Constitución Política en lo que atañe al principio de solidaridad, que tiene que ver con que el Estado más que atribuirse determinadas funciones que los privados pueden efectuar, su rol es fomentar el que los privados puedan ejercer tales atribuciones.
A continuación, el Consejero Regional de la Sexta Región, señor Emiliano Orueta, informó que es Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Ciencia y Tecnología del Consejo desde donde se han impulsado los estudios que está llevando a cabo la Universidad de Concepción y otras instancias en materia de acuíferos y manejo de cuencas, con especial énfasis en acuíferos subterráneos.
Expresó que se han hecho la pregunta sobre cómo asegurar la producción agrícola y cómo se asegura el agua de consumo humano, porque el retraso en la construcción de embalses alcanza a 50 años comparado con España por ejemplo.
Agregó que los estudios sobre las dimensiones de los acuíferos subterráneos van a poder generar obras que asegurarán el agua de consumo.
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El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, en la idea de despejar inquietudes sobre el estado de las aguas, recordó que es el de siempre, es decir, líquido, sólido y gaseoso, y así fue expresamente señalado, dado que la preocupación de los legisladores era la situación de los glaciares y algunos casos en la Cuarta Región referidos a las camanchacas.
La asesora de la Dirección General de Aguas, señora Tatiana Celume, opinó que las palabras del Presidente de la ONG “Me Comprometo” sobre el estatuto constitucional de protección del dominio respecto de las aguas están erradas, porque la Constitución Política en el numeral 23 del artículo 19 señala que todas las cosas son susceptibles de ser incorporadas al patrimonio de los particulares con excepción de aquellas que deban pertenecer a la nación toda y una ley lo declare así, caso de todos los bienes nacionales de uso público en el que se encuentran las aguas.
Prosiguió diciendo que las aguas están excluidas de un régimen de apropiación privada, es decir, están sometidas a un tráfico jurídico sobre el cual el mismo constituyente y el Código de Aguas han señalado que existen derechos de aprovechamiento sobre las mismas, pero tal como lo dispone el artículo 6 del Código de Aguas, dichos derechos son para usar y gozar las aguas.
Asimismo, recordó que el Presidente de la ONG “Me Comprometo” opinó que el dominio tiene como elemento esencial la perpetuidad, sobre lo cual preguntó –la asesora de la DGA- ¿por qué entonces será que la legislación –incluso el Código Civil- no define al dominio como un derecho real perpetuo? Es más, dijo, el Código Civil pone como ejemplo al derecho de usufructo donde tiene la propiedad de su derecho a usufructuar, es un derecho real, pero tiene un plazo o una condición para su extinción y, a lo más, puede durar la vida del usufructuario.
Afirmó que el concepto de perpetuo para el dominio nunca ha sido consagrado por la doctrina como un hecho cierto, porque siempre se ha dicho que los elementos del dominio son la exclusividad y la disponibilidad, esta última condicionada por la ley en forma mayoritaria.
Hizo hincapié en que la perpetuidad no es esencial en la propiedad y por ello el derecho de aprovechamiento ya contiene –incluso con anterioridad al proyecto de ley- condiciones, sea para limitar su extensión temporal o para restringir su existencia, como la obligación de inscribir que ya existe en el Código de Aguas y la obligación de utilizar las aguas, tal como se denomina el derecho, que lleva implícito la condición esencial de que el titular del derecho de aprovechamiento utilice las aguas.
Recordó que el proyecto en la modificación al artículo 150 del Código de Aguas establece el apercibimiento de caducidad del derecho si no se inscribe dentro de un determinado plazo, por lo que el derecho de aprovechamiento no es un derecho exento de límites ni exento de obligaciones.
Agregó que al derecho de aprovechamiento, concebido bajo la lógica neoliberal en el Código de 1981, no se le fijó un plazo de duración, pero ello no afecta su esencia si se trata de derecho a constituirse, es decir, el legislador puede establecer que a futuro se otorguen derechos sujetos a un plazo, sin que tenga un efecto expropiatorio o un efecto inconstitucional.
El Presidente de la ONG “Me Comprometo”, abogado señor Diego Schalper, señaló que es muy distinto un derecho real de usufructo donde hay un uso y goce al derecho real de dominio.
Por otro lado, expresó que numeral 23 del artículo 19 establece la excepción en favor de los bienes nacionales de uso público, pero el numeral 24 del artículo 19 hace una mención explícita a las aguas para conferirle a un particular el estatuto de dominio para proteger el derecho de aprovechamiento con las facultades del dominio y tratándose de aguas consuntivas les hace aplicable la protección a las mismas aguas.
Finalmente, indicó que la obligación de inscribir no tiene relación alguna con la adjudicación del derecho, sino que con la formalización del mismo, porque la adquisición es anterior.
En cuanto a la obligación de utilizar reconoció que es una carga o un modo, pero no es un requisito de adquisición.
La asesora de la Dirección General de Aguas, señora Tatiana Celume, clarificó que ella no habló de requisitos para adquirir el derecho de aprovechamiento, sino que de cargas que ya tiene el derecho una vez constituido, tal como lo dispone el artículo 150 del Código de Aguas.
SESIÓN CELEBRADA EL 14 DE MARZO DE 2017
SOCIEDAD NACIONAL DE AGRICULTURA
El Fiscal de la Sociedad Nacional de Agricultura, señor Eduardo Riesco Salvo, expuso el parecer de la entidad respecto del proyecto del ley en estudio.
En primer término, comentó que en la iniciativa, como en todas las actividades humanas y aún en los hechos de la naturaleza, existen aspectos positivos y aspectos negativos.
Entre las dimensiones positivas de la iniciativa, afirmó que después de dos años y medio de tramitación en la Cámara de Diputados, el proyecto ha dejado de manifiesto que una buena manera de fortalecer la democracia es promoviendo el debate en una discusión abierta, con la mayor participación ciudadana sobre los asuntos debatidos. Así, sostuvo que no hay duda que hoy, gracias a ese debate que ha adquirido dimensiones nacionales insospechadas, muchas más personas están capacitadas para entender y tomar conciencia y posición en relación a un asunto tan importante como es el uso, consumo y administración del agua en Chile.
En ese contexto, afirmó que a quienes tienen relación estrecha con el sector agrícola, especialmente con pequeños y medianos agricultores –que, aseveró, son los usuarios mayoritarios del agua en Chile-, les asiste la convicción que la gran mayoría de ellos ha comprendido los alcances reales del proyecto y está resuelta a defender sus derechos de agua con la misma fortaleza y decisión con que defendería la propiedad de su tierra.
Agregó que dicho debate ha sido de gran utilidad, además, para derribar mitos y restaurar medias verdades que, según el parecer de la organización, fundamentan el proyecto de reforma, ocultando su fundamentación ideológica real y su finalidad última, la que, a su juicio, no es otra que materializar una reforma económica profunda mediante el control estatal de uno de los medios de producción más importantes -el agua- y, con ello, al mismo tiempo, incrementar el poder del Estado, al dotarlo de un medio que le otorgaría un enorme control político y social.
Continuó su exposición señalando que la historia de la propiedad de las aguas no se originó con el gobierno militar, sino que tiene siglos considerando que el primer “código de aguas” que crea la estructura básica de nuestra legislación de propiedad privada actual es la ley N° 2.139 de 1908. Asimismo, aseveró que no resulta efectivo que en Chile exista una carencia de agua, toda vez que más un 95% de los 113.200 millones de metros cúbicos que normalmente producen las lluvias y deshielos se pierden en el mar por falta de obras de acumulación.
En relación al sobre el acaparamiento del agua por especulación, sostuvo que la iniciativa oculta que dicha práctica se verifica tratándose de derechos no consuntivos, los que no utilizados por empresas a las cuales el Estado se los otorgó cuando eran empresas del propio Estado. En cuanto a que habría en Chile riesgo de que las personas mueran de sed y que se destruyan los ecosistemas por la falta de agua, afirmó que la sequía ha afectado severamente a una zona más determinada de la región norte, a raíz de los efectos cíclicos del clima, sin perjuicio de casos especiales, como el de Copiapó, en el que el sobre otorgamiento de derechos de agua efectuado por la Dirección General de Aguas a partir de 2009, habría causado el agotamiento de los acuíferos.
En lo que respecta a supuesta fragilidad del sistema hídrico, afirmó que ha quedado en claro que, de los elementos que componen el sistema hídrico chilenos, hay uno del cual podría afirmarse que aporta una gran dosis de fragilidad, consistente en la institucionalidad estatal, a la cual se pretende dotar de mayores atribuciones que las que actualmente tiene, y que, aseveró, no ha sido capaz de utilizar.
Luego, afirmó que existe una “propaganda” dura, descalificadora e irracional, según la cual en el problema del agua los responsables máximos son los propietarios de derechos de aprovechamiento que profitan con agua gratis, lucran con el acaparamiento y la especulación, derrochan el agua a manos llenas sobre explotando los ríos y los acuíferos, aprovechándose de la escasez de agua, la “fragilidad” del sistema hídrico y la falta de atribuciones de las autoridades del Estado.
Enseguida, se refirió a los aspectos que, según el parecer de la entidad, resultan novedosos.
En efecto, sostuvo que así como se han develado y discutido aspectos negativos y perjudiciales del proyecto, es posible señalar que éste contiene algunos elementos que pueden ser apreciados como positivos, pues se refieren a aspectos programáticos, tales como el concepto del uso prioritario del agua.
Sobre el particular, aseveró que, en relación al artículo 5º bis nuevo, sin participar del resto de los contenidos, entre los cuales, agregó, hay claras inconstitucionalidades, sostuvo que es adecuado establecer una priorización del uso del agua cuando ello se hace en función de valores y bienes públicos tan importantes como la vida y la salud de las personas, los que, aunque deberían entenderse implícitamente inmersos en diversas normas constitucionales, su incorporación en el Código de Aguas permitirá una orientación más clara a la hora de ser aplicadas a casos concretos.
Igualmente positiva, añadió, parece ser la protección de ciertas zonas ecológicamente frágiles, especialmente del norte de Chile, con las mismas salvedades ya mencionadas en relación a su constitucionalidad.
Luego, se refirió a los aspectos que, según su parecer, presentan un carácter negativo.
En ese sentido, señaló que la iniciativa ha permitido decantar los aspectos jurídicos del proyecto, en especial los diversos aspectos inconstitucionales que, aseveró, ésta contendría, sea por transgresión directa a normas de la Carta Fundamental y por aspectos regulatorios que, en la práctica y doctrina, resultan también inconstitucionales. Agregó que existen aspectos normativos que tienen que ver con el uso de las aguas y, sobre todo, con la gestión y la administración del recurso y la institucionalidad del sector público, en relación a lo cual el proyecto resultaría evidentemente deficitario en cuanto a soluciones reales.
Seguidamente, añadió que durante el primer trámite constitucional de la iniciativa, se ha generalizado la opinión de los constitucionalistas, abogados especialistas, estudiosos del derecho de aguas y profesores, que no están comprometidos política o administrativamente con el proyecto de reforma de Código de Aguas, en el sentido de que éste adolecería de evidentes y graves vicios de constitucionalidad, sin perjuicio de contener normas que constituyen cargas desproporcionadas para los propietarios y usuarios y pugnan con el sistema general de administración del agua en Chile.
En ese sentido, manifestó que los Ministros de Agricultura y de Obras Públicas han definido cinco principios rectores de la iniciativa, entre los cuales no está el de dar cabal cumplimiento a las normas constitucionales que otorgan certeza jurídica a los derechos actuales y futuros, en cuanto ellos se encuentran revestidos de la protección dominical establecida en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental y, por el contrario, refuerzan la decisión de modificar en su esencia este cuerpo legal estableciendo plazos y caducidad.
En consideración a ello, relató que los dueños de derechos de aprovechamiento de aguas echan de menos un principio rector que debe presidir toda iniciativa legislativa en democracia, consistente en el respeto de los derechos ciudadanos consagrados en la Constitución Política, que los gobernantes tienen la obligación respetar y hacer respetar.
Luego, planteó algunas consideraciones preliminares y definiciones básicas en relación a las normas contenidas en el proyecto de ley en estudio.
En primer lugar, calificó que resulta un lugar común decir que el agua es un elemento vital sin el cual el hombre no puede vivir, pues el hombre sin una adecuada ingesta de agua al día enferma y perece y sin agua para desarrollar una vida higiénica está en serio peligro de enfermar y morir.
Sin embargo, señaló que la calidad de elemento vital del agua para el hombre va mucho más allá, siendo un elemento vital para todo ser vivo, incluidos aquellos con los que hombre se alimenta, y es un elemento vital para la economía y el desarrollo del país.
En consecuencia, sostuvo que resulta adecuado tomar muy en serio el agua; respetarla y cuidarla, conservarla y administrarla bien, de manera que esté siempre al alcance de quienes la necesitan.
En consecuencia, indicó que existen varias maneras de desarrollar dichas actividades, las que dependen de la visión del hombre y de la sociedad que informa las diversas concepciones políticas, sociales y económicas en actividad, asociadas también y de manera frecuente, a la mayor o menor carga ideológica o doctrinaria de quienes sustentan esa visión.
De ese modo, afirmó que un elemento tan vital debería ocupar un lugar de primer nivel en la definición de las políticas públicas que dicen relación con su cuidado y aprovechamiento, las que deberían tener una proyección larga en el tiempo y una total prescindencia de connotaciones político-partidistas, de manera que su fin último esté enfocado exclusivamente al bien común.
Luego, se refirió a diversas disposiciones y principios constitucionales que se encontrarían en conflicto por el contenido del proyecto.
Sobre el particular, describió que los incisos segundo y tercero del nuevo artículo 5°, así como en numerosos otros artículos del proyecto, establecen un fundamento general y abstracto para el otorgamiento de un derecho de aprovechamiento, en razón de que dicho otorgamiento esté en función del “interés público”; y el segundo define y circunscribe el interés público, al señalar que, para estos efectos, se entenderá por interés público las acciones que ejecute la autoridad para resguardar el consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera y las actividades productivas.
Entonces, aparte de la novedad que implica el imponer limitaciones indeterminadas al otorgamiento y ejercicio del derecho de aprovechamiento y entregarlas al funcionario público, sostuvo que resulta adecuado destacar que dicha regulación se funda en el concepto de “interés público”, el que se encuentra en numerosos artículos de la reforma a partir del artículo 5º nuevo, los que deben considerarse con la mayor atención, por cuanto, se trata de un concepto abstracto, indeterminado, indefinido, difuso y, por ello, eminentemente ideologizable, al cual se someterían el otorgamiento de la concesión, su uso y administración por el concesionario, sus limitaciones y restricciones y su caducidad o término.
En ese contexto, sostuvo que las nociones de interés público, interés general, interés nacional, y otras expresiones sinónimas, son siempre fundamentos reservados al legislador para calificar ciertas acciones del Estado que, en pos del bien común, deben limitar o eliminar derechos de particulares o imponer cargas públicas a los habitantes de la nación. Por excepción, en algunas oportunidades, añadió que el legislador condiciona o somete la ejecución por una alta autoridad o entidad pública de actos concretos y determinado al “interés público” o “interés general de la Nación” lo cual es muy distinto de lo que pretende el proyecto, que es delegar la calificación y uso del “interés público” en un funcionario cualquiera.
En este caso, arguyó que se declara una definición consistente en un acto no determinado en la ley, ejecutado por una autoridad administrativa tampoco determinada en la ley, lo cual, aparte de constituir un error de concepto, revela la intención de delegar en un funcionario indeterminado la potestad de otorgar o no otorgar, caducar o limitar un derecho de aprovechamiento discrecionalmente, y sólo enmarcando su acción en alguno de los tópicos que señala la norme citada y otras.
Con lo anteriormente expuesto, sostuvo que las normas señaladas, además de transformar en letra muerta de disposición del inciso segundo del artículo 142 del Código de Aguas y demás normas del mismo Código que no permiten a la autoridad denegar el otorgamiento de un derecho de aprovechamiento de aguas sino por causas taxativamente expresadas en el, y diversos otros aspectos que constituyen derechos inherentes al aprovechamiento, vulneran los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, toda vez que pretenden delegar la aplicación de principios del derecho público que corresponden al legislador en funcionarios innominados con el objeto de actuar de manera discrecional frente a situaciones o actos que tampoco están especificados.
Finalmente, añadió que la aplicación del “interés público”, o del “interés nacional” contemplado en la Constitución, jamás podrá ser delegada indeterminadamente por una ley al órgano administrativo ni menos al funcionario, pues ello implicaría transformar a ese órgano o funcionario en el dueño absoluto de las normas legales y con ello eliminar toda garantía de objetividad, imparcialidad e incluso la garantía de transparencia y honestidad en sus actuaciones.
A continuación, en relación a las garantías constitucionales, opinó que el proyecto pugna con la consagración y el aseguramiento que los incisos primero, segundo y tercero del Nº 24º del artículo 19º de la Constitución Política otorgan al derecho de propiedad, al establecerlo “en sus diversas especies y sobre toda clase de bienes corporales e incorporales”, -entre los cuales se encuentra el derecho real de aprovechamiento de aguas- y señala sus atributos esenciales que son el uso el goce, la disposición y su intangibilidad, si no media la dictación de una ley de expropiación.
En relación con los derechos de aprovechamiento de aguas adquiridos, afirmó que el proyecto pugna de manera directa con la norma del inciso final del Nº 24 del artículo 19º, que establece que los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos.
En tal sentido, manifestó que tal pugna resulta evidente, por cuanto el proyecto establece un régimen de concesiones administrativas sobre las aguas en la cual el concesionario será un simple usuario y su “título” sólo le dará derechos de uso y goce temporal, sujeto a caducidad y con todas las limitaciones, tributos, requisitos y sanciones legales y administrativas que establece el proyecto, lo cual lo transforma en un “uso precario”.
Agregó que dicha regulación se haría aplicable a todos los derechos adquiridos hasta esta fecha, en virtud de lo establecido en el artículo 1º transitorio del proyecto, materializando la colisión de las normas constitucionales con el texto del proyecto, y podría sostenerse que se trata de un intento de expropiación o de “nacionalización” de las aguas sin pago, lo que resulta inaceptable en nuestro Estado de Derecho.
En relación con lo anterior, afirmó que los profesores y constitucionalistas señores Juan Colombo y Enrique Navarro han sostenido que “una nueva normativa que sujeta los derechos actualmente reconocidos o constituidos al régimen futuro en cuanto al goce y ejercicio de los derechos, ciertamente se presenta como una verdadera expropiación o expropiación regulatoria, desde que modifica las características esenciales de todo derecho de dominio como es su carácter perpetuo e indefinido lo que constituye su esencialidad.”
Aún más, expresó que según el artículo 19º Nº 24 de la Constitución, que tendría primacía por sobre el texto legal que pudiere aprobarse -cualesquiera sean las características de los derechos de aprovechamiento que para el futuro establezca en nuevo Código de Aguas- los particulares tendrían propiedad sobre ellos y por consiguiente no podrían ser limitaos en el tiempo ni en su existencia y por cierto su privación debería ser materia de una expropiación con el consiguiente pago, tal como habría sido señalado en el referido informe en derecho, que señala que “de mantenerse vigente la disposición constitucional, los futuros titulares de derechos de aprovechamiento tampoco podrían ser limitados en cuanto al contenido esencial de derecho de propiedad, dado que, como lo hemos explicado, la Carta Fundamental no autoriza la fijación de un plazo o condición.”
En la misma línea, agregó que los derechos constituidos o reconocidos bajo la vigencia de la actual Carta Fundamental, aun cuando esta fuere modificada, constituyen derechos adquiridos y por lo tanto, deben gozar de la protección dominical. Nuevamente, sostuvo que el informe en derecho referido señala que “semejante reforma constitucional no puede desconocer los derechos adquiridos como consecuencia del actual régimen de propiedad sobre las aguas, todos los cuales podrán ser privados de algunos de sus atributos en virtud de una ley expropiatoria, en la que se indemnizara el daño patrimonial efectivamente causado, esto es, la valoración económica del mismo.”
Todo lo anterior significa, añadió, que el proyecto de modificación de Código de Aguas, en su estado actual y habida consideración de sus evidentes aspectos de inconstitucionalidad, es una enorme fuente de incertidumbre para el futuro y constituye una sombría perspectiva de judicialización tanto durante los próximos trámites legislativos como durante una eventual puesta en vigencia, si es que no media un requerimiento al Tribunal Constitucional.
En suma, manifestó que sin una reforma constitucional referida específicamente al régimen de propiedad y administración de las aguas, no será posible modificar el Código de Aguas estableciendo, para el futuro, un régimen como el que contiene la reforma en comento. Asimismo, aseveró que tal reforma constitucional, en relación a la afectación de derechos de aprovechamiento actualmente vigentes y que constituyen derechos adquiridos, importaría una real expropiación de ellos que debería ser sometida a las normas del Nº 24 del artículo 19º de la Carta Fundamental, es decir, ser materia de una ley especial o general y su valor pagado a un precio justo, en dinero efectivo y al contado.
Agregó que el mismo efecto contrario a la Constitución se produciría a propósito de todos los artículos que sustituyen las palabras “dueño” o “propietario” por “titular”, los que irían en la dirección de sustituir el régimen de propiedad privada por el de concesión administrativa, por lo cual deben ser considerados contrarios a la Constitución, y los artículos 5°, 5ª bis, 5° ter, 5º quater y 5º quinques, los que deben ser considerados inconstitucionales por ser, en su conjunto, contrarios a las normas sobre el dominio sobre los derechos de aprovechamiento y sobre los atributos que se reconocen al derecho de propiedad.
En específico, sostuvo que el artículo 5º contiene una declaración sobre el agua “en cualquiera de sus estados” como bien nacional de uso público, lo que debe considerarse riesgoso, pero, a ello, se agrega el efecto de pertenecer su dominio y uso a todos los habitantes de la nación, con lo cual se pone en abierta discrepancia con el artículo 589 el Código Civil, cuya definición de bienes nacionales y de bienes nacionales de uso público ha sido la base de toda la legislación de derecho público chilena.
Asimismo, afirmó que la protección especial que el inciso final del mismo artículo 5º otorga a las aguas de territorios indígenas debe considerarse contraria a la garantía constitucional de los números 2, 3, y 22 del artículo 19º, sobre igualdad ante la ley, igualdad de protección legal de los derechos y no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica.
Puntualizó que dicha objeción de constitucionalidad no tiene relación alguna con la capacidad y obligación que corresponde al administrador para diseñar e implementar políticas públicas destinadas a desarrollar y nivelar las oportunidades de los sectores y grupos más deprimidos de nuestra Nación. Reiteró que, según el parecer de la entidad, los artículos 5º bis y 5º quáter son contrarios a la Constitución en la medida que permiten la extinción parcial de derechos, la denegación total de otorgamiento de derechos y limitaciones al ejercicio, facultades que quedan entregadas a la voluntad del Estado y sus funcionarios.
Por su parte, afirmó que el artículo 5 quinquies es contrario al derecho de propiedad establecido en el artículo 19º Nº 24 de la Constitución, toda vez que aun cuando podría argumentarse que no se trata de un derecho de aprovechamiento propiamente tal, debe considerarse que la norma mencionada se refiere a todo y cualquier derecho de los particulares sobre las aguas.
En relación al artículo 5 ter, en cuanto al artículo 147 bis, y la facultad del Presidente de la Republica para que, mediante un decreto fundado, previo informe de la Dirección General de Aguas, reserve recursos hídricos cuando sea necesario para satisfacer los usos de la función de subsistencia, o para fines de preservación eco sistémica, sostuvo que las actividades económicas del Estado estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, pudiendo el legislador, por motivos justificados y excepcionales, establecer excepciones lo que deberá ser también aprobado por una ley de quórum calificado en conformidad a la reforma constitucional de noviembre de 1991.
En materia de reservas estatales, describió que los profesores Colombo y Navarro han señalado que “la Constitución Política de la República, en su artículo 19 Nª 23, prohíbe las reservas estatales, dado que se garantiza a todas las personas el libre acceso a todos los bienes, salvo los casos expresamente exceptuados como es el caso de los bienes comunes y de aquellos que deban pertenecer a la Nación toda.” “Del mismo modo, excepcionalmente, se autoriza a un ley de quórum calificado (y no a una ley común) el establecer limitaciones o requisitos para la adquisición de algunos bienes siempre que así lo exija el interés nacional.” “De esta forma, una reserva en los términos plateados, debe sujetarse expresamente a lo señalado por la Constitución, teniendo siempre presente que la regla general es la libre adquisición de todos los bienes.
A continuación, se refirió a la regulación propuesta para el derecho de aprovechamiento que establece que es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce temporal de ella, y que se origina en virtud de una concesión o por el solo ministerio de la ley, mientras que, en sus incisos siguientes, establece la duración de las concesiones y la facultad de “revisión” con miras a su limitación en el uso o a su revocación.
Adicionalmente, consignó que la autoridad puede establecer un plazo menor al de 30 años señalado para los derechos de aprovechamiento en general, con la salvedad que sólo para los no consuntivos se establece un mínimo de 20 años, por lo cual en el caso de los derechos consuntivos podría fijar cualquier duración, mientras que, por su parte, el artículo 6° bis, del proyecto establece la caducidad del derecho por no uso o como consecuencia del cambio de uso no informado a la Dirección General de Aguas.
Dicho artículo, afirmó, contradice abiertamente el inciso final del N° 24 del Art.19 de la Constitución Política, sin perjuicio de que su eventual aprobación implicaría una expropiación sin ley especial de todos los derechos de aprovechamiento reconocidos y otorgados hasta la fecha.
En efecto, manifestó que el artículo 6º, en su texto vigente, es un desarrollo legal de los incisos primero, segundo y final del Nº 24 del artículo 19 de la Constitución, toda vez que define el derecho de aprovechamiento como un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, y en su inciso segundo repite y refuerza el precepto del inciso final del Nº 24, al señalar que el derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar u disponer de él en conformidad a la ley.
Comparando el texto antes citado con el texto del nuevo artículo 6º que contiene el proyecto, y agregando a ello la norma del artículo 6° bis, sostuvo que resulta evidente la voluntad de efectuar un cambio total en la esencia del derecho y en el concepto general de su ejercicio, es decir, pasar de un régimen de propiedad privada con todos sus atributos y características a un régimen de simple o mero uso por concesión administrativa temporal, limitada, extinguible, caduca, y en definitiva, completamente dependiente del Estado.
En efecto, arguyó que la concesión temporal propuesta es inconstitucional, toda vez que cualquier otorgamiento de derechos sobre las aguas es del dominio de su titular, según la Constitución, por lo que es un derecho perpetuo e indefinido, puesto que en el caso de los derechos de aguas, a diferencia de otros derechos contenidos en la preceptiva minera, industrial e intelectual, el constituyente no contempla su otorgamiento limitado en el tiempo, y por tanto no está autorizado el legislador para darles el carácter de temporales. Asimismo, afirmó que al ser propiedad de sus titulares, no puede estar exento de la opción de disposición, propia del dominio, limitación que se establece para estas nuevas concesiones.
Luego, aseveró que la abogada señora Tatiana Celume, en su tesis doctoral, luego de reconocer la calidad jurídica que en la Constitución Política tiene el derecho de aprovechamiento, señala que “…la mención especial de los derechos de aprovechamiento de aguas en el inciso final del artículo 19 número 24 CPR, puede entenderse como una forma mediante la cual la CPR asegura que, cualquiera fuese la regulación legal de los aprovechamientos particulares, éstos estuviesen revestidos con la protección constitucional del dominio”, concluye expresando: “en cuanto a los derechos de extracción conferidos a los particulares, el ordenamiento constitucional ha decidido tomar una posición que les fortalece mediante la seguridad que implica la garantía dominical. El titular del derecho de aprovechamiento, sea conferido o reconocido por el legislador, cuenta con todo el espectro de seguridad que el constituyente reconoce al propietario de cualquier especie de bien. Y ello incluye limitaciones a la expropiación, a las restricciones a las facultades de uso, goce y disposición y a la esencia del dominio, como también le confiere la acción de protección cuando cualquiera de dichos aspectos resulta vulnerado. Este elemento resultará muy trascendente cuando el legislador opta por configurar el derecho a efectos de que pueda ser transando en el mercado, especialmente por su ejercitabilidad frente a terceros”.
Por su parte, afirmó que los profesores Colombo y Navarro, en el informe en derecho ya citado, señalan al respecto que “sería, por tanto, necesario que una reforma constitucional facultara al legislador para fijarle una duración al derecho de aprovechamiento que recae sobre las aguas, desde que, a diferencia de la preceptiva minera, o la propiedad industrial o intelectual, en este caso precisamente el constituyente quiso darle estabilidad a los títulos vigentes que han sido reconocidos constitucionalmente, de modo que no pudiera a futuro afectarse o desconocerse el mismo, ya sea por vía legislativa o administrativa.”
En lo que atañe al artículo 15, que elimina el concepto de “dominio” sobre el derecho de aprovechamiento y lo reemplaza por “uso y goce”, reiteró el comentario en relación al cambio de régimen jurídico de propiedad a concesión administrativa para los derechos de aprovechamiento, lo que ocurriría con numerosos otros artículos.
Acerca del artículo 20, en que se reemplaza la propiedad del agua de las vertientes propias y otras fuentes por el “uso y goce”, y además, se establece la caducidad por división, y que adicionalmente autoriza la extracción de aguas por terceros sin títulos, sostuvo que este artículo resulta también claramente contrario al artículo 19 ° N° 24 de la Carta Fundamental no sólo en relación al agua sino además en relación a la propiedad raíz en que se encuentran.
Agregó que la misma inconstitucionalidad se produce en relación a los artículos 62 al 68, los que en su opinión otorgan a la Dirección General de Aguas facultades exorbitantes en relación a la gestión administración de las aguas subterráneas, eliminando o limitando gravemente la participación de los usuarios en la decisiones, y en el caso del artículo 67, que se asimila a una verdadera expropiación regulatoria en una materia en que los propietarios de derechos de aprovechamiento son privados de toda participación y, además, se les obliga a instalar equipos de medición bajo amenaza de aplicárseles fuertes multas.
Luego, agregó que el proyecto elimina el artículo 115 del Código de Aguas, que permite inscribir en el Conservador de Bienes Raíces los derechos reconocidos por las juntas de vigilancia en su constitución. Siendo este reconocimiento una de las formas señaladas por la Constitución como origen del derecho de aprovechamiento, sostuvo que no cabe duda que ellos están amparados por el dominio y, en consecuencia, la eliminación de dicho artículo creará a estos propietarios graves problemas de todo orden al no poder inscribir sus derechos, toda vez que serán propietarios sin título inscrito por prohibición legal, lo que equivale a una verdadera expropiación. A ello, propuso que debe sumarse que resulta dudosa la posibilidad de efectuar esta inscripción al amparo de los artículos 1° y 2° transitorios del proyecto, con lo cual tales derechos quedaran en un campo de total incertidumbre.
En cuanto a la eliminación del concepto de “El dominio sobre los derechos”, contenido en el artículo 129 del Código de Aguas, ratifica el cambio de la naturaleza jurídica de los derechos, y el artículo 129 bis 1, que otorga a la Dirección General de Aguas facultades para establecer un “caudal ecológico mínimo”, es expropiatorio, por cuanto permite afectar los derechos constituidos, y elimina la norma del inciso primero de dicho artículo, que impide que tal determinación afecte a los derechos existentes, pero sin establecer indemnización alguna para los afectados.
Luego, detalló que la modificación al artículo 129 bis 4, letra e), es inconstitucional, al establecer caducidad por no construcción de obras de captación y podría ser expropiatorio por el aumento indefinido del monto de las patentes, en los mismos términos que ocurriría con el artículo 129 bis 5.
Acerca de las modificaciones al artículo 134 bis, sostuvo que es inconstitucional por cuanto regula el procedimiento de extinción por no uso a que se refieren los artículos 6º bis, 129 bis 4 y 129 bis 5, y el artículo 147 bis permite al Presidente de la República denegar totalmente una solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas en contradicción con la norma imperativa del artículo 141 del mismo Código y con apoyo en el artículo 5º ter que, como se señaló más arriba, según su parece sería una norma inconstitucional.
Agregó que idéntica situación se produce en el artículo 147 quater, por cuanto contiene una norma expropiatoria que establece la facultad de otorgar una concesión de derechos sin disponibilidad de aguas, afectando los derechos de terceros, sin expropiación y sin pago de esos derechos; del mismo modo, el artículo 149 es inconstitucional por cuanto las modificaciones que introduce el proyecto determina que la concesión sea otorgada para un uso específico que señale su duración, y los condicionamientos a que quedará sujeto su uso.
Luego, añadió que el artículo 150 es inconstitucional, por establecer la caducidad del derecho por no inscripción de la resolución que lo concede, y la modificación introducida al artículo 314 es inconstitucional, por cuanto, al eliminar la indemnización contemplada en el texto actual por una menor proporción de aguas en los casos señalados en esa norma, se incurre en una expropiación o confiscación, sin que se contemple una indemnización o un pago.
Enseguida, se refirió al artículo 1º transitorio contenido en el proyecto.
En particular, aseveró que el artículo señalado, no obstante las modificaciones introducidas mediantes indicaciones del Ejecutivo, continúa siendo inconstitucional por cuanto, al establecer que los derechos de aprovechamiento anteriores seguirán vigentes y su uso goce y disposición estarán sujetos “a la ley”, les hace aplicables todas las disposiciones que eliminan el derecho de propiedad y establecen serias limitaciones al ejercicio.
Refuerza lo anterior, agregó, que lo que dispone el inciso segundo de este artículo, al establecer la extinción por no uso de los derechos actualmente vigentes y la caducidad por no inscripción, revelan la verdadera intencionalidad del proyecto, junto a la una eventual afectación de la esencia del dominio sobre el derecho de aprovechamiento.
En consecuencia, manifestó que el proyecto transforma un derecho real de dominio pleno en una concesión administrativa del Estado, transfiriendo la regulación del derecho de aguas del ámbito del derecho privado al del derecho administrativo con consecuencias económicas y sociales difíciles de adivinar, lo que no sólo implica caer en el terreno de lo impredecible que tienen los múltiples y sucesivos cambios de Gobierno, y con ello los diferentes criterios con que se enfrenta la administración y las diferentes concepciones e ideologías que circunstancialmente imperen sino, lo que es más grave, hace entrar en el terreno de carencia de certeza jurídica acerca de la permanencia de los derechos por no tener la seguridad de que existe un derecho de propiedad que respalde la valorización del derecho de aprovechamiento, el uso de las aguas correspondientes y su decisiva influencia en la adecuada explotación de un predio agrícola, sea por su clasificación, sea por su valor económico, sea por la capacidad de obtener créditos del agricultor, o sea, finalmente, por la pérdida de un bien valioso incorporado al patrimonio como un activo productivo.
Continuó su exposición señalando que si consideramos que desde el Gobierno se afirma que los actuales derechos no serán afectados en su naturaleza jurídica, y habría disposición a modificar el texto del artículo 1º transitorio, resulta necesario señalar que este nuevo texto consagra concesiones temporales limitadas al uso y goce, lo que resulta además discriminatorio según los numerales 2 y 22 del artículo 19º de la Constitución, pues supondría una discriminación, entre muchos otros, a los ciudadanos del sur del país, que se aprestan a solicitar derechos de agua para suplir con riego artificial los cambios en el régimen de lluvias de esas zonas del país.
Enseguida, se refirió a las normas del proyecto que colisionan con la estructura normativa del Código de Aguas.
En este acápite, detalló que estas disposiciones constituirán problemas para el ejercicio de los derechos de aprovechamiento y para la administración del recurso, tales como las modificaciones propuestas al artículo 17 del Código de Aguas, que tiende a sustituir la actividad de los privados y en especial la de las asociaciones de usuarios; el artículo 62, cuyas limitaciones por degradación del acuífero, al eliminarse la calidad de “temporal”, podrían quedar como indefinidas lo cual será más peligroso si se otorga a la Dirección General de Aguas la facultad de hacerlo de oficio.
Acerca del artículo 159, sostuvo que la incorporación de un inciso segundo en este artículo, que entrega a la Dirección General de Aguas la facultad de evaluar el interés público comprometido en el cambio de fuente de extracción de aguas, sólo se explicaría por el interés político de acaparar mayor poder, generando, además, eventuales corruptelas a que podría dar origen. Por otra parte, aseveró que el “interés público” no puede estar entregado a un funcionario toda vez que en derecho público y en derecho constitucional, el “interés público” se exige como fundamento de ley y por lo tanto, su calificación corresponde al legislador y por cierto, en sede legislativa.
Añadió que similar inconstitucionalidad de se produce a raíz de un sinnúmero de artículos que se refieren a facultades de la Dirección General de Aguas, incluyendo restricciones, obligaciones, limitaciones, etc. que, sin ser inconstitucionales, no sólo no contribuyen a mejorar el actual Código de Aguas sino lo hacen más engorroso, más burocrático y más complicado, sin apuntar a ninguna de las falencias que los entendidos de verdad en materia de la gestión de las aguas han diagnosticado y menos a las soluciones que esos mismos entendidos han ido señalando.
Seguidamente, expuso acerca de los aspectos relacionados con la administración de las aguas.
En esta materia, señaló que uno de los mitos creados alrededor de la propiedad y el uso de agua en Chile es la fragilidad del sistema hídrico. En efecto, arguyó que sin pretender que el país se encuentre en un estado ideal de disponibilidad de recursos, sostuvo que se ha podido establecer dónde encontrar el mayor grado de fragilidad.
En este punto, afirmó que si por “sistema hídrico” se entiende un conjunto estructurado de elementos formados por una infraestructura física, una estructura jurídica, una estructura de administración o gestión, y una estructura institucional, se trata de una afirmación sólo muy parcialmente válida, toda vez que resulta necesario analizar cada uno de los elementos del sistema, en el que el Estado el que lleva la peor parte.
En efecto, aseveró que, en su infraestructura física, el sistema hídrico chileno se viene construyendo desde la época colonial, pues durante los siglos 19 y 20 los particulares, especialmente agricultores, han construido más de 1.000 bocatomas en ríos o cauces naturales, han construido 150.000 kilómetros de canales matrices y han construido todas las obras civiles necesarias para la utilización de esas bocatomas y esos canales, todo lo cual ha permitido poner en riego una superficie de 1.316.150 hectáreas, cuya productividad se ha ido aumentando extraordinariamente gracias a las modernas técnicas de riego que permiten un mejor aprovechamiento del agua disponible, incluso, disminuyendo su consumo, sin perjuicio del aumento de superficie incorporando cerros y alturas que antes eran inalcanzables.
Agregó que dichas obras han sido implementadas, en un país pobre como Chile, mediante una colosal infraestructura mantenida y mejorada por los usuarios y las asociaciones de usuarios, sin que el Estado deba gastar en ellas.
En estructura jurídica, expuso que se ha desarrollado, al menos desde 1908, una legislación perfectamente adaptada a las modalidades históricas y a la evolución social, cultural y económica del país, llegando a constituirse, aseveró, en una de las más eficientes del mundo según se aprecia por sus excelentes resultados y se desprende de los múltiples reconocimientos nacionales e internacionales que han obtenido algunas entidades públicas nacionales, gracias a la existencia de esas normas.
En cuanto a la administración, que es la parte que corresponde a los particulares en conformidad a la ley, sostuvo que es ineludible señalar que, de acuerdo con el Código de Aguas, el peso está íntegramente descargado en las asociaciones de usuarios y, especialmente, en las Juntas de Vigilancia y en las Asociaciones de Canalistas, conformadas por los propietarios de derechos de agua de todas las actividades productivas que las utilizan.
Añadió que, aun cuando no es del caso reproducir las normas legales que establecen las funciones y atribuciones de esas asociaciones de usuarios, la administración a cargo de los usuarios, que tampoco cuesta al Estado, ha tenido y tiene una configuración absolutamente democrática en cuanto está integrada por todos los usuarios dueños de derechos de aprovechamiento los cuales, cualquiera sea su tamaño, tienen derecho a participar en todas la discusiones y decisiones que adopte la asociación.
Sostuvo que dichas entidades, además, cuentan con la capacidad resolver toda clase de problemas y de conflictos que se suscitan en la captación y distribución de las aguas en las redes de canales, empezando por aquellos que crean situaciones de escasez, tales como la sequía, pasando por el uso abusivo de las aguas que se ha pretendido hacer por algunos propietarios de derechos no consuntivos, y terminando por la modernización de la gestión mediante la incorporación de elementos tan importantes y actuales como la digitalización, que permite dirigir y controlar computacionalmente y a distancia, el proceso de distribución de las aguas de una cuenca.
Habida cuenta de ello, afirmó que surge la pregunta de si el Estado será capaz de reemplazar los cientos de organizaciones de usuarios, y de asumir la totalidad de sus funciones y de dar solución a todos los problemas que se originan, incluido el financiamiento de la gestión de las aguas.
En cuanto a la estructura institucional, la que está constituida básicamente por el Ministerio de Obras Públicas y sus órganos principales en el área, que son la Dirección General de Aguas (DGA) y la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), aseveró que se trata de las reparticiones menos dotadas del Estado en cuanto a recursos financieros, recursos humanos profesionales y de equipamiento para su accionar, aun cuando se encuentran investidas de las mayores facultades posibles en cuanto al otorgamiento de los derechos de aprovechamiento, la fiscalización y supervisión, planificación, investigación, acopio de información y difusión, etc., todo lo cual habría resultado estéril frente a sus limitaciones de medios.
Con todo, afirmó que el proyecto entrega facultades exorbitantes a la entidad, cuyo ejercicio puede amagar seriamente el desarrollo de las cuencas, el quehacer de las asociaciones usuarios y, muy especialmente, la inversión en obras de regadío.
A continuación, explicó que el agua, como bien económico, requiere otorgar certidumbre acerca de sus usos, considerando que los efectos económicos que la reforma en estudio puede tener esta reforma en el patrimonio de quienes pierden la propiedad sobre sus derechos de aprovechamiento; en la valoración de las tierras de quienes no tendrán certeza jurídica acerca de la continuidad de la explotación; en el régimen crediticio aplicable a explotaciones agrícolas sin garantía sobre los derechos de aprovechamiento; en la productividad de los predios agrícolas en los que las inversiones decaigan por efecto de la desvalorización y falta de crédito, y, en fin, en muchos otros efectos que se podrían sumar.
De ese modo, agregó que surge la pregunta relativa a si será igual una agricultura con propiedad sobre los derechos de aprovechamiento de aguas que una agricultura sin ella.
Frente a ello, expuso que la respuesta debe ser negativa, habida cuenta de lo expuesto precedentemente, y al amparo constitucional a los derechos fundamentales de las personas contenidos en la Constitución Política y, especialmente, en los numerales 24 y 26 del artículo 19, así como también, en virtud del “principio de la confianza legítima”, que configura un principio constitucional incorporado actualmente en casi todos los países desarrollados, que impide atropellar el orden establecido cambiando a posteriori las bases y reglas con las que los particulares han concebido y desarrollado sus proyectos y han efectuado su inversiones en dinero, esfuerzo, tiempo, organización etc. y de lo cual esperan legítimamente sus frutos. Sostuvo que una vulneración este principio supone una afectación de las bases de la certeza jurídica y confianza públicas, y con ello el propio Estado de Derecho, dentro del cual uno de sus pilares fundamentales es el derecho de propiedad, que incluye los derechos adquiridos, sobre los cuales se extienden las mismas garantías que sobre toda otra forma de propiedad.
Continuó su exposición reiterando que por su trayectoria de más de 170 años al servicio de la agricultura de Chile, por su calidad de actora y partícipe de gran parte del desarrollo del sector agrícola; por la experiencia acumulada en casi dos siglos; por el conocimiento acabado que tiene de la agricultura, de los agricultores, de su cultura, idiosincrasia, costumbres y creencias y por el convencimiento íntimo que le produce todo lo anterior en el sentido de considerar intrínsecamente buena para el país la legislación y el sistema vigente sobre las aguas, aun cuando admite y requiere modernización y perfeccionamiento, la Sociedad Nacional de Agricultura no concuerda con el proyecto en su inspiración, ni en sus fundamentos, ni en su contenido, ni en su estructura y a su respecto, espera que se profundice todo lo concerniente a las aguas y su aprovechamiento, a fin de que se estructure una ley modernizadora y que no se caiga en la tentación de legislar sobre la base de slogans, mitos, prejuicios o intereses de corto plazo.
En consideración a ello, consignó las propuestas de la entidad respecto de la iniciativa en análisis.
Sobre el particular, sostuvo que la entidad, convencidos de que el análisis crítico resulta absolutamente necesario en coyunturas tan graves como la que plantearía el proyecto de ley, cree es necesaria una actitud constructiva que represente su visión de cómo se puede mejorar lo que existe, partiendo de la base de que según su parecer se trata de una regulación adecuada, a fin de evitar las dificultades que ha planteado el clima, las ineficiencias de la administración, las debilidades que presenta el Código de Aguas y la falta de los incentivos necesarios para interesar mayormente a la inversión y aumentar las vocaciones de servicio en las asociaciones de usuarios.
En consecuencia, propuso reorientar el proyecto hacia la dirección que históricamente ha tenido el régimen de las aguas en Chile, e incorporar en él todas las normas que sean necesarias para perfeccionar el Código de Aguas mediante su actualización técnica y jurídica, luego de un estudio serio y acabado en el que participen especialistas y también representantes de los usuarios de las diversas regiones.
Agregó que no resulta razonable, a juicio de la Sociedad Nacional de Agricultura, romper violentamente lo que probadamente ha sido, por siglos, un régimen de propiedad sobre los derechos de agua, de organización adecuada y una ordenada asignación y administración del recurso con resultados de eficiencia que no podrían haberse obtenido bajo la administración hegemónica el Estado, que es lo que, en su opinión, se pretendería instaurar.
Una segunda propuesta se relaciona con la gestión administrativa del régimen de las aguas, en especial, con la que corresponde a la Dirección General de Aguas y a la Dirección de Obras Hidráulicas, a las cuales sostuvo que no procede aumentar sus atribuciones estatizantes en la forma que establece el proyecto, sino debería replanteárseles en cuanto a sus funciones, a su modernización, profesionalización, tecnificación, dotación de recursos y de personal idóneo y suficiente para desarrollar adecuadamente sus tareas.
En este mismo orden de ideas, añadió que se hace necesario racionalizar, mediante la fusión, supresión y coordinación, las numerosas funciones relacionadas con gestión de las aguas diseminadas en otras tantas entidades públicas y privadas, lo que no contribuye a la eficiencia del sector.
Una tercera propuesta de la entidad, agregó, está dirigida al fortalecimiento de las Asociaciones de Usuarios en términos tales que, entre otros aspectos, su constitución sea posible con trámites fáciles y libres de trabas burocráticas que impiden su formación y dificultan su funcionamiento.
Asimismo, abogó por permitir su agrupamiento para que les sea posible abarcar zonas o regiones que comprendan más cauces naturales integrados a las cuencas correspondientes, e incluso acuíferos; sean dotadas de mayores atribuciones en la resolución de trámites, conflictos o problemas internos o externos; y, finalmente, se les faciliten los medios para adquirir un adecuado equipamiento destinado a modernizar sus tareas de distribución y control de los caudales a fin de hacer más eficiente su labor.
Una cuarta proposición, más específica, se relaciona con el artículo segundo transitorio del proyecto. En particular, expuso que dicha disposición establece la virtual derogación de los artículos 2º y 5º transitorios del Código de Aguas, que permiten la regularización de los derechos de aprovechamiento, entre otros, de miles de pequeños propietarios agrícolas provenientes de la asignación de tierras posterior a la reforma agraria lo cual, sostuvo, además de ser injusto, no contempla para sus propietarios el pago de indemnización alguna. Aseveró que se trata de una disposición que causará muchos más daños que beneficios y, por lo tanto, propuso su retiro o rechazo.
En relación a ello, y en lugar de la caducidad, propuso que las Juntas de Vigilancia en los cauces naturales, que están en condiciones de asumir la tarea, sean dotadas de facultades para la regularización de los derechos, particularmente de aquellos que se encuentran reconocidos en sus Asambleas constitutivas, y cuyas nominas están integradas en los Estatutos aprobados por las autoridades competentes e inscritos en los entes registrales correspondientes.
Prosiguió señalando que es necesario abocarse definitivamente a las obras de embalse que permitan el aprovechamiento máximo de los 113.200.000 metros cúbicos de agua que producen las lluvias y deshielos en Chile, para lo cual existen diversos mecanismos abordables en conjunto por el Estado y los particulares, lo que requiere voluntad política y decisión en el actuar.
Asimismo, abogó porque junto con evitar la crisis generalizada que acarrearía la estatización masiva de las aguas en Chile, mediante la eliminación de las disposiciones inconstitucionales que se han señalado, la tramitación de este proyecto se puede transformar en una oportunidad para dar una solución real a la administración del agua en Chile, considerando que se trata de un asunto resuelto a medias en nuestra legislación; y también la institucionalidad orgánica del Estado en materias de aguas, aún sin resolver, y que se ha constituido en un pesado lastre para el desarrollo.
Finalmente, opinó que existe la necesidad de mirar el agua en Chile no como un problema, sino como un beneficio del cual esperar y obtener bienes y servicios útiles para el desarrollo integral del país, dejando de lado los prejuicios, las ideologías, las pretensiones de obtener beneficios políticos de corto plazo y extender, desde algunos peldaños más arriba, la mirada larga que permita discernir, en conjunto, cuales son los mejores caminos para sacar el máximo provecho en aras del bien común, a este un bien que, sostuvo, la naturaleza nos ha dado en abundancia.
OBSERVACIONES
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, sostuvo que las observaciones de la Sociedad Nacional de Agricultura, en relación al artículo segundo transitorio, resultan equívocas, toda vez que se han verificado regularizaciones que suponen una afectación de la gestión de los recursos hídricos, al corresponder a una cantidad superior a aquella que se encuentra disponible. Habida cuenta de ello, sostuvo que la propuesta permite regularizar dicha situación, permitiendo una mejor distribución de las aguas.
Por otra parte, afirmó que lo expuesto por la organización, al sostener que el análisis de la iniciativa debe evitar incurrir en consideraciones ideológicas, en favor de cuestiones prácticas, supone atribuir al proyecto una intencionalidad que no es tal. En efecto, aseveró que éste no apunta, en ningún caso, a la estatización de las aguas o al control de uno de los medios de producción más importantes, como es el agua.
En razón de lo anterior, reiteró que insistir en dichas aseveraciones es erróneo, toda vez que no se ajusta al contenido de la iniciativa, y detalló que la Sociedad Nacional de Agricultura no ha expuesto su parecer, durante la etapa pre-legislativa, a la Dirección General de Aguas.
Seguidamente, en cuanto al acaparamiento de las agua, en especial de aquellos recursos consuntivos, afirmó que dicha práctica también se verifica tratándose de los derechos no consuntivos, sin que ello suponga, necesariamente, que los mayores indicadores de acaparamiento se producen en el sector agrícola.
Finalmente, afirmó que las deficiencias en la gestión de las aguas, desde el año 2009, no se deben a una eventual sobre otorgamiento de derechos por parte de la Dirección General de Aguas, sino que, en buena parte, se explican por regularizaciones reconocidas por órganos judiciales y administrativos, contra la opinión de la Dirección General de Aguas.
Asimismo, enfatizó que no es efectivo que el proyecto suponga una afectación de los derechos adquiridos, de modo tal que no se advierten vicios de inconstitucionalidad en su articulado.
En la misma línea, la asesora legislativa de la Dirección General de Aguas, señora Tatiana Celume, se refirió a los efectos constitucionales de la iniciativa en estudio.
En primer término, afirmó que la iniciativa no supone una estatización de las aguas. En efecto, detalló que las aguas son, desde antiguo, un bien nacional de uso público y como tal se encuentran nacionalizadas, de modo tal que lo aseverado, en este punto, por la Sociedad Nacional de Agricultura, es erróneo.
En la misma línea, aseveró que dicha prerrogativa no constituye un derecho de dominio sobre las aguas, sino más bien constituye un derecho real, de carácter administrativo, para su aprovechamiento.
Asimismo, añadió que el proyecto no supone la creación de reservas de agua de propiedad estatal, toda vez que las aguas actualmente se encuentran sujetas a un régimen de publicidad, como consecuencia de su estatus de bien nacional de uso público.
En relación al carácter perpetuo de los derechos reales, como uno de los rasgos esenciales del derecho de propiedad, aseveró que la regulación constitucional y legal vigente no reconoce dicha circunstancia. En efecto, reiteró que el carácter perpetuo no configura uno de los elementos esenciales de la tarde, entre los que sí se encontrarían la exclusividad y el carácter absoluto.
Enseguida, afirmó que, tratándose del derecho de dominio sobre el derecho de aprovechamiento de las aguas, el elemento fundamental dice relación con su ejercicio y exclusividad frente a terceros, y no al carácter perpetuo que se le pretende atribuir.
Finalmente, en cuanto al artículo primero transitorio, afirmó que se trata de una regla que supedita el ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas a las disposiciones contenidas en la iniciativa, en los mismos términos que dispone el artículo 311 del Código de Aguas, al establecer que el ejercicio de los derechos de aprovechamiento reconocidos o constituidos bajo la vigencia de leyes anteriores se regirán por las normas de dicho Código, excepto lo dispuesto en el inciso final de su artículo 18°.
El Fiscal de la Sociedad Nacional de Agricultura, señor Eduardo Riesco Salvo, expuso que, respecto del sobre otorgamiento de derechos de aprovechamiento, dicha problemática se verifica en zonas específicas, tales como la comuna de Copiapó, a raíz del reconocimiento excesivo por parte de la Dirección General de Aguas, generando un agotamiento de los acuíferos.
La Senadora señora Allende lamentó la falta de un diálogo constructivo entre la Sociedad Nacional de Agricultura y los organismos que intervienen en el sector, toda vez que, afirmó, dicha circunstancia ha generado que dicha entidad haya emitido una serie de observaciones de tipo ideológico que no se condicen con el contenido del proyecto.
El Senador señor Pizarro afirmó que la iniciativa cuenta con un trasfondo ideológico, que deriva de las distintas formas en que se puede estructurar una sociedad, de modo tal que dicho elemento no configura una deficiencia del proyecto.
JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO ACONCAGUA III SECCIÓN
El Gerente de la Junta de Vigilancia del Río Aconcagua III Sección, señor Santiago Matta, expuso las observaciones de la organización respecto de la iniciativa legal en estudio.
Al iniciar su exposición, se refirió a las disposiciones que dicen relación con la certeza jurídica de los derechos de aprovechamiento de aguas.
Al efecto, sostuvo, que el artículo 1° transitorio del proyecto no deja en claro que la disposición del derecho sea en conformidad con la ley que fueron otorgados o con la nueva ley que propone el proyecto. En ese sentido, afirmó que si bien los artículos transitorios tienen una función en las leyes, el concepto de transitoriedad implica que su vigencia es limitada; en consecuencia, afirmó que sería importante cambiar esta normativa, quizás, al título de “Disposiciones Generales”, por la trascendencia que éste posee.
En consecuencia, propuso establecer que respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos o reconocidos antes de la entrada en vigencia de la presente ley, sus titulares podrán seguir usando, gozando y disponiendo de dichos derechos, de acuerdo con las prescripciones de la ley vigente al tiempo de su constitución o reconocimiento y no le afectarán las nuevas disposiciones, con la salvedad de lo establecido respecto de la obligatoriedad de su inscripción y las patentes por no uso.
En relación a las disposiciones que contemplan la implementación de un caudal ecológico, expuso que, en conformidad a la legislación española, se trata de aquellos que mantienen como mínimo la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera.
Agregó que Chile, en la zona de riego centro-norte, posee cuencas de mucha pendiente y pequeñas en su trayecto, las que en promedio van desde los 3.000 metros por sobre el nivel del mar a 0 metro, en un trayecto que va de los 150 a los 200 Km. de largo, lo que produce grandes escurrimientos en las épocas de deshielo y, después, períodos de muy bajos caudales, pero a su vez un acuífero que posee una alta movilidad de cordillera a mar.
Asimismo, comentó que los canales que sacan el agua de los ríos y las conducen con menos velocidad actúan como reservorios de la flora y fauna que habita en los ríos, por lo que la mantención de un caudal ecológico estándar para todas las cuencas de nuestro país sería un grave error, considerando que en Chile no existen barreras de coral, como en Australia, que obliguen a mantener un caudal ecológico importante de los ríos para evitar la muerte de los microorganismos que viven en estos corales, por el cambio del pH del agua del mar.
En consecuencia, advirtió que, al aplicar un caudal ecológico del 20% en una sección, implicaría secar cerca de 3.000 hectáreas que hoy son productivas, además del daño patrimonial que significaría para los agricultores y la pérdida de empleo, junto a una afectación del medioambiente, toda vez que esas 3.000 hectáreas de cultivos de la III sección del río Aconcagua hoy capturan el CO2 que producen el equivalente a 120.000 autos que recorren 15.000 km. al año.
En razón de lo anterior, sostuvo que para proteger un caudal ecológico, resulta relevantes los humedales que se encuentran en las desembocaduras de los ríos, para evitar la intrusión salina en esas cuencas, las que han sido generalmente sobreexplotadas por el aumento del consumo humano en distintas áreas costeras de nuestro país.
Habida cuenta de ello, propuso que las organizaciones de Usuarios de Aguas, en conjunto con la Dirección General de Aguas y el Ministerio del Medioambiente y los responsables de la sobreexplotación, cuando corresponda, deberán ver caso a caso las necesidades ambientales de mantener un caudal ecológico, ya sea superficial o subterráneo, y producirlo a través de infiltrar los acuíferos aguas arriba de las desembocaduras, alumbrar aguas subterráneas en las épocas de disminución del caudal superficial, o, en última instancia, expropiar derechos de aprovechamiento -como lo hizo Australia-, para evitar que se sequen los parques nacionales o que la intrusión salina avance aguas arriba de los ríos, ya que este fenómeno es irreversible.
Asimismo, opinó que la propuesta contenida en el inciso 4° del artículo 129 bis 1 no considera que, en la práctica, es prácticamente imposible discriminar en la entrega o no entrega del agua en un canal de regadío a un pequeño, mediano o gran agricultor.
Enseguida, se refirió a las normas sobre caducidad del derecho a aprovechamiento por no inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Sobre el particular, expuso que el artículo 2° transitorio del proyecto dispone que los derechos de aprovechamiento constituidos por acto de autoridad competente, con anterioridad a la publicación de esta ley, cuyos titulares no hubieren inscrito sus derechos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente, tendrán el plazo de dieciocho meses para hacerlo, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, bajo apercibimiento de caducidad de los mismos por el solo ministerio de la ley. Agregó que dicho plazo se aumentará a cinco años para aquellos derechos de aprovechamiento no inscritos cuyos titulares sean pequeños productores agrícolas de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.910.
Sin embargo, manifestó que dicha norma resulta problemática, toda vez que en el sector agrícola, en general, no existe el conocimiento de que el agua se debe inscribir en un Conservado de Bienes Raíces, considerando que el 34% de los cerca de 4.700 regantes de la III sección del río Aconcagua no tienen inscrito –esto es, regularizados- sus derechos de aprovechamiento de aguas, mientras que en Chile dicho indicador se estima que bordea el 50%.
Asimismo añadió que la extinción en 18 meses, sin un previo aviso, sino por el solo ministerio de la ley, constituye una sanción muy gravosa, pues se pretende implementar una caducidad sanción nueva, a una situación donde en realidad lo que hay es una caducidad procedimental, toda vez que sólo hay un trámite no realizado que permite entender que el derecho ha finalizado su tramitación.
En consecuencia, sostuvo que resulta más consistente con la regularidad del procedimiento de constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas el establecer una caducidad procedimental, pues el procedimiento administrativo finaliza efectivamente con la inscripción en el Conservador correspondiente de tal derecho.
Por otra parte, agregó que según el inciso segundo de dicho artículo se exceptúan del plazo los pequeños productores agrícolas, aumentándose este plazo a 5 años. Sin embargo, arguyó que la información que mantiene la Dirección General de Aguas es a veces imprecisa, por lo que la normativa de calificar para cada caso el tipo de agricultor, si es pequeño o no, por parte de dicho organismo, será muy engorroso.
Del mismo modo, afirmó que en los próximos años se va a generar una alta presión de inscripciones de aguas en los Conservadores de Bienes Raíces de nuestro país, debido a las modificaciones de los artículos 2° y 5° transitorios del proyecto, por lo que el plazo de los 18 meses sería muy breve.
En consecuencia, propuso otorgar un mayor plazo que permita que, por ejemplo, transcurridos 18 meses de promulgada la ley, todos los 15 de julio de cada año la Dirección General de Aguas publique anualmente, en el Diario Oficial, el listado de los Derechos de aprovechamiento de aguas constituidos pero no registrados, dando un plazo prudente -quizás otros 12 meses-, para que el titular acredite la inscripción con un Certificado de Vigencia, mientras que, transcurrido ese plazo sin acreditación, se entenderá que el titular renuncia voluntariamente a su derecho.
Enseguida, se refirió a las disposiciones aplicables a épocas de extraordinaria sequía, contenidas en el artículo 314 del Código de Aguas, que establece que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez, por un período de seis meses no prorrogable, por un período máximo de un año, prorrogable por un período igual o menor.
Asimismo, dicha norma permite que la Dirección General de Aguas califique previamente, mediante resolución, las épocas de sequía que revistan el carácter de extraordinarias, y que declarada la zona de escasez, y no habiendo acuerdo de los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las disponibles, pudiendo redistribuir las aguas existentes en las fuentes naturales, para reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía, y suspender las atribuciones de las Juntas de Vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
En razón de tal regulación, afirmó que el plazo de un año, prorrogable a otro, es un período muy largo, en que hipotéticamente la Organización de Usuarios debería dejar de funcionar y la Dirección General de Aguas debería hacerse cargo no sólo del reparto del agua, sino que también de su limpieza y de las mejoras que se hacen cada año a los canales, entre otras.
Del mismo modo, al eliminar la alternativa del acuerdo entre los Usuarios, y dejar sólo a la Dirección General de Aguas el ejercicio de dicha atribución, sostuvo que se resta el sentido que han tenido estas organizaciones durante cientos de años. Asimismo, señaló que, en consideración de la experiencia de los últimos años, la intervención de un río por parte de dicha entidad no se verifica, pues el Ministerio del Interior evalúa la intervención de un río desde un punto de vista político y carece de experiencia en el reparto del agua, por lo que dicha labor se realiza con personal sin experiencia, contratado para los efectos, generando un alto costo monetario y un descontento generalizado entre los usuarios.
En razón de ello, propuso establecer intervenciones que no superen los 6 meses, para que la organización de usuarios se haga cargo de los trabajos que no sean el reparto en épocas de escasez, prorrogables las veces que sea necesario, siempre que se mantenga la situación de extraordinaria sequía. En la misma línea, propuso promover, y quizás forzar, en una primera instancia, un acuerdo en épocas de abundancia de aguas, mientras que, en una segunda instancia y con plazos que no superen los 15 días, se verifica un procedimiento de acuerdo con la supervisión de la Dirección General de Aguas, pudiendo intervenir si no se produce ese acuerdo.
Finalmente se refirió a la regulación propuesta en materia de caducidad por no uso, para evitar la especulación con los derechos de aprovechamiento de aguas. En este acápite, propuso mantener el pago de la patente como único mecanismo de control para evitar la especulación, ya que con la devolución de derechos de aprovechamiento no consuntivos, desde el año pasado, este tributo ha demostrado resolver en gran medida este problema. Además, si se obliga a todos a inscribir su derecho en el Conservador de Bienes Raíces, sostuvo que se garantizará el cobro de esta patente y además se persigue penalmente a los que no pagan, por lo que, aseveró, el problema se resuelve.
CONSULTAS
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, coincidió con la necesidad de contemplar una eventual modificación al artículo segundo transitorio del proyecto, en lo que respecta al carácter meramente procedimental de la sanción por la no inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas.
Acerca de los efectos que derivarían de aplicar las normas sobre caudal ecológico mínimo, sostuvo que la presentación adolece de una errónea interpretación de las normas aprobadas en primer trámite constitucional, que no contemplan la afectación de zonas productivas, y cuyo porcentaje no equivale a un 20%, sino que responde a un caudal medio máximo anual de hasta dicho porcentaje, el que, en la práctica, no supera el 11%.
Respecto de la modalidad australiana, en lo que atañe a la expropiación de los derechos de agua, sostuvo que se trata de un modelo que no puede ser replicado en nuestro país, en consideración al costo económico que ello supone, junto a una intervención excesiva en la asignación de los recursos.
Por otra parte, luego de coincidir con la necesidad de fortalecer el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de aguas, sostuvo que el sistema de pago de patentes actualmente vigentes no resulta idóneo para fomentar la inscripción de los derechos de aprovechamiento. En efecto, aseveró que dicho mecanismo debe ser modificado, con la finalidad de evitar la tenencia ociosa de los derechos de aprovechamiento de aguas.
La Senadora señora Allende consultó acerca de las complejidades o dificultades que debe enfrentar la Dirección General de Aguas para cumplir sus funciones.
Luego, consultó acerca de la forma en que las juntas de vigilancia se coordinan para desarrollar sus labores, particularmente a raíz de las diferencias que se observan en el tamaño de dichas organizaciones. A su respecto, abogó para que dichas entidades promuevan la inscripción de los derechos de aprovechamiento de sus integrantes.
Finalmente, abogó por promover un plan de inversiones de embalses.
El Senador señor Chahuán consideró que la distribución de las aguas entre los accionistas de las asociaciones presenta diversas complejidades, lo que requiere implementar normas legales que permitan realizar dicha labor.
En cuanto a la construcción de embalses, afirmó que no existe voluntad política de ninguno de los últimos gobiernos para implementar un plan de infraestructura, lo que permitiría asegurar la provisión de recursos hídricos en algunas de las zonas más afectadas por la sequía.
Por otra parte, coincidió en la necesidad de conocer la cantidad de derechos otorgados e inscritos en cada cuenca, sin perjuicio de que los mecanismos que se implementen, para conseguir dicha finalidad, no deberían afectar los derechos adquiridos. Añadió que sólo una vez que se tenga conocimiento de dicho indicador se podrá asegurar el consumo humano y el uso de las aguas para finalidades productivas.
MOVIMIENTO DE DEFENSA POR EL ACCESO AL AGUA, LA TIERRA Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (MODATIMA)
El Vocero Nacional del Movimiento de Defensa por el acceso al Agua, la Tierra y la protección del Medio Ambiente (MODATIMA), señor Rodrigo Mundaca, expuso ante la Comisión respecto del proyecto de ley en estudio.
Al iniciar su exposición, se refirió a la situación que deben enfrentar las comunidades ubicadas en las zonas que padecen un mayor grado de sequía.
Sobre el particular, expuso que en dichas zonas se verifica una flagrante vulneración del derecho fundamental de acceder a las aguas, sobre todo en aquellas zonas en que se encuentran en construcción obras de embalses para el regadío de zonas agrícolas de propiedad privada.
Respecto de las disposiciones contenidas en el Código de Aguas, sostuvo que tal regulación replica el sistema económico vigente, en que un pequeño porcentaje de la población controla el mayor porcentaje del producto interno bruto mediante la transformación del capital natural, como la tierra, el agua y el subsuelo, en capital monetario o financiero.
Agregó que dicha normativa, actualmente vigente en el Código de Aguas, supone la privatización y enajenación de bienes naturales indispensables para la vida humana, constituyendo el único país en el mundo con una regulación de tal naturaleza, contraviniendo los lineamientos del derecho internacional de los derechos humanos y los tratados internacionales.
A ese respecto, afirmó que el agua ha sido concebida como un bien económico transable en el mercado, sin perjuicio de que se trata de un bien nacional de uso público, generando la concentración por parte de los grandes grupos económicos extranjeros y afectando la soberanía para administrar un bien indispensable para la vida humana.
Asimismo, añadió que se ha producido una utilización excesiva de suelos no adecuados para la producción agrícola, lo que ha generado acopio de aguas en los cerros y la adquisición de derechos de aprovechamiento en acuíferos agotados, y la consecuente afectación del derecho de las personas a acceder a los recursos hídricos. Agregó que, a raíz de dicha problemática, el Estado ha debido incurrir en cuantiosos gastos para proveer de agua mediante camiones aljibes, tal como, aseveró, ocurre en la comuna de Petorca, aun cuando ha cofinanciado la construcción de embalses que impiden el ejercicio de dicho derecho fundamental, supeditándolo a exigencias que lo tornan irrealizable.
Enseguida, se refirió a las disposiciones contenidas en la iniciativa legal en estudio.
Al efecto, entre las normas que merecen una valoración positiva, expuso que se encuentra la iniciativa de declarar el acceso al agua y su saneamiento como un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado; la priorización del consumo humano, el uso doméstico, de la subsistencia y el saneamiento, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento; y la autorización de la Dirección General de Aguas, mediante resolución de extracciones hasta 12 lts/seg., en el caso de resoluciones realizadas por un comité o una cooperativa de agua potable rural, mientras demora la tramitación de la solicitud definitiva.
Asimismo, valoró la constitución de reservas de agua superficiales o subterráneas disponibles por parte del Estado, para asegurar el ejercicio de las funciones de subsistencia y de preservación ecosistémica; la facultad entregada a comités y cooperativas de servicios sanitarios rurales para extraer agua de pozos cavados en el suelo propio de la organización; y las causales de extinción de derechos de agua no utilizados, en el caso de los consultivos por 4 años y no consultivos por 8 años, así como también la caducidad de derechos de agua en el caso que los mismos se empleen para propósitos por los que fueron entregados.
Del mismo modo, consideró un avance establecer medidas regulatorias para las “aguas del minero”, que establecen el deber de informar a la Dirección General de Aguas el agua alumbrada, solicitar la autorización de uso, y concluida la faena minera, devolver el agua, junto a la facultad presidencial para otorgar aguas superficiales o subterráneas con la finalidad de garantizar los usos de subsistencia.
Luego, expuso las disposiciones a cuyo respecto la entidad propone modificaciones.
En específico, declaró que resulta necesario modificar el numeral 24 del artículo 19, numeral 24 que señala que “los derechos de aprovechamiento de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”.
Asimismo, puntualizó que se debe declarar la restitución total de la propiedad del agua al dominio de la Tierra. Sobre el cambio de derecho perpetuo a derecho con extensión temporal limitada a un máximo de 30 años, manifestó que se deben afectar los derechos ya otorgados hasta ahora, toda vez que sólo el 10% que falta por entregar.
Agregó que, respecto de la priorización del agua para comunidades fragilizadas, se debe implementar la infraestructura de acopio de agua, y crear medidas de protección para las fuentes de agua, para evitar un incumplimiento del artículo 29 del código de aguas (200 metros).
Respecto de las prelaciones de uso de derechos de aguas, agregó que si bien se establece el consumo humano y saneamiento como usos prioritarios, no se considera el resguardo de los ecosistemas, ni de las economías locales. Acerca del fortalecimiento de las atribuciones de la Dirección General de Aguas, no se plantea el carácter regulatorio de dicho organismo, no se evita la dispersión institucional en materia hídrica, ni tampoco el tema de la penalidad para el robo de aguas.
En relación a la dispersión institucional, opinó que se debe garantizar el consumo humano de agua, su seguridad, considerando que actualmente los Ministerios de Agricultura no tienen instrumentos de ordenamiento territorial asociados a las capacidades de uso agrícola de los suelos, instrumentos que pueden contribuir a un mejor uso del agua.
Finalizó su exposición señalando la necesidad de garantizar la constitución de derechos de agua no sólo para las entidades de agua potable rural, también para las y los pequeños agricultores y comunidades indígenas, junto a la necesidad de evitar la entrega de derechos de aprovechamiento de agua provisionales en acuíferos sobre otorgados.
A continuación, el Coordinador Metropolitano del Movimiento de Defensa por el acceso al Agua, la Tierra y la protección del Medio Ambiente (MODATIMA), señor Rodrigo Faúndez, expuso que la iniciativa presenta un componente ideológico que no se puede soslayar, tal como las presentaciones de los gremios que han expuesto ante la Comisión, de modo tal que no resulta comprensible, aseveró, una suerte de “campaña del terror” que se ha promovido en relación al proyecto de ley.
Agregó que el agua no debe ser concebida únicamente como un bien económico, sino se debe considerar su valor cultural para las comunidades, particularmente en relación con una serie de circunstancias que, en lo sucesivo, afectarán el derecho de éstas a acceder a los recursos hídricos. Dicha circunstancia, añadió, requiere implementar una gestión integrada de los recursos, evitando la versión mercantil que, aseveró, informa actualmente al Código de Aguas.
SOCIEDAD AGRÍCOLA DEL NORTE
El Vicepresidente de la Sociedad Agrícola del Norte, el Director, señor José Corral, expuso en relación al proyecto en estudio.
En primer término, expuso que la organización advierte que la zona norte del país ha superado la sequía histórica mediante las organizaciones de aguas, que, afirmó, han permitido organizar a sus usuarios y repartir equitativamente los recursos.
Asimismo, aseveró que dicho actuar ha sido indispensable para el funcionamiento del sector agrícola, lo que habría permitido el desarrollo de varias regiones del país conforme a un criterio de sustentabilidad en el uso de los recursos.
Seguidamente, coincidió en la necesidad de integrar la regulación aplicable al agua y a la tierra, promover la vida rural y fomentar el alza de empleos, con la finalidad de evitar la migración hacia las grandes ciudades.
A continuación, el Director de la Sociedad Agrícola del Norte, señor Roberto Vega, se refirió a las disposiciones contenidas en la iniciativa.
Al iniciar su exposición, señaló que el estado natural de las cuencas del norte del país es la escasez de los recursos, junto a una distribución deficiente de las aguas.
En ese contexto, afirmó que la iniciativa introduce un alto grado de incertidumbre, al fundamentarse, según señaló, en consideraciones ideológicas que eliminan los estatutos que operan en el sector desde antiguo, a propósito del derecho de aprovechamiento de las aguas, lo que afectaría la sustentabilidad del ámbito agrícola.
Asimismo, entre las disposiciones que según el parecer de la entidad deben ser objeto de modificaciones, se encuentra el otorgamiento de ventajas económicas a un sector productivo en desmedro de otros, toda vez que las empresas de servicios sanitarios dispondrán en forma gratuita de recursos de aguas pertenecientes a otros sectores productivos, lo que, añadió, creará un vicio al interior de estas empresas (que además tiene fines de lucro, a diferencia de las de agua potable rural), las que deben estar preparadas para atender a la población en cualquier circunstancia.
En el mismo sentido, aseveró que en la Región de Coquimbo, y frente a la grave sequía que la afectó en los últimos 10 años, teniendo su expresión máxima el año 2014, las organizaciones de usuarios de aguas han priorizado la entrega de agua para el resguardo en el suministro de agua potable de las ciudades y de los sistemas de agua potable rural (APR), mientras miles de hectáreas agrícolas se secaban por falta de agua para regadío.
Sin embargo, afirmó que la propuesta de reforma plantea un debilitamiento de dichas organizaciones, y queda en entredicho el papel de éstas durante el tiempo que dure la intervención y el carácter obligatorio de la intervención de la Dirección General de Aguas en todas las cuencas declaradas de escasez.
Por otra parte, aseveró que el proyecto de modificación constitucional, y del actual Código de Aguas, no asegura, por ejemplo, eliminar la entrega de agua mediante camiones aljibes a zonas rurales, puesto que sólo asegura restar legitimidad a los derechos de agua, aun cuando, aseveró, se ha hecho creer erróneamente, que a través de esta reforma, surgirán “nuevas aguas” para estos sectores.
En consideración a lo anterior, propuso incorporar un nuevo inciso séptimo al artículo 6 del Código de Aguas, para establecer que la regulación contenida en dicha disposición operará sin perjuicio de los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados con anterioridad a la presente ley, los cuales mantendrán todas sus características, facultades y atribuciones del dominio.
En segundo término, en relación a la propuesta de Reforma Constitucional, contenidas en los Boletines N° 6.124-09, 6.141-09, 6.254-09, 6.697-07, 7.108-07, 8.355-07, 9.321-12, 10.496-07 y 10.497-07, refundidos, propuso mantener el espíritu original que impulsó lo modificación, que es lo relativo a la declaración de bien nacional de uso público de las aguas, eliminando todo aquello que corresponde a normas propias que deben estar en el Código de Aguas. Al efecto, propuso establecer que las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación.
Finalizó su exposición señalando que la iniciativa debe considerar la cantidad de empleos que genera el sector agrícola, de modo tal de evitar una afectación de dicho indicador.
OBSERVACIONES
El Senador señor Pizarro coincidió en la necesidad de integrar la regulación aplicable a la tierra y las aguas, de modo tal de considerar las especiales características de algunas zonas del país, en que se han promovido cultivos en lugares en que hay carencias de recursos hídricos.
La Senadora señora Muñoz valoró que las reformas al Código de Aguas se debatan en un marco de apertura a las diversas organizaciones, 36 años después de una legislación impuesta fuera del marco democrático, la que desmontó la legislación vigente hasta ese momento.
Asimismo, afirmó que la escasez hídrica que afecta al planeta interpela a todos los actores que intervienen en el sector, para implementar una nueva normativa que permita enfrentar el nuevo escenario de escasez, superando una visión meramente productivista del agua.
En la misma línea, aseveró que las empresas que opera en el sector deben cumplir con estándares que permitan el desarrollo de las comunidades, superando la noción de que el único objetivo deseable es la ganancia o la generación de puestos de empleo sin importar la contaminación de las aguas o la devastación de los ecosistemas y de la biodiversidad.
SESIÓN CELEBRADA EL 20 DE MARZO DE 2017
En esta sesión, la Comisión Especial escuchó a representantes de la Cuarta Región y al profesor señor Pablo Jaeger.
CONSEJO REGIONAL CAMPESINO DE COQUIMBO
La Secretaria del Consejo Regional Campesino de Coquimbo, señora Mirtha Gallardo, expuso respecto del proyecto de ley en estudio.
Al inicio de su exposición, informó que la entidad representa a campesinos que, considerando la diversidad de organizaciones rurales existentes, se han dado una estructura orgánica que los representa.
Agregó que dichas entidades valoran, respecto del contenido del proyecto de ley, el establecimiento del derecho humano de acceso al agua, de modo tal de evitar su provisión mediante camiones aljibes, lo que permitiría garantizar la vida humana y el funcionamiento del sector agrícola y campesino de menor tamaño, junto con proteger las áreas de importancia patrimonial y ambiental.
Asimismo, manifestó que resulta necesario fortalecer las atribuciones de la Dirección General de Aguas y sancionar la tenencia ociosa de los derechos de aprovechamiento, junto a la revocación de los derechos por cambio de uso de suelo, particularmente en aquellos casos en que se afecta el acceso a los recursos por parte de las comunidades.
Abogó por regular el uso consuetudinario del derecho de aprovechamiento de aguas, incluyendo aquellos provenientes de predios CORA.
En relación a la integridad de la tierra y el agua, sostuvo que la organización valora la propuesta en estudio, sin perjuicio de la necesidad de incorporar, además de los pueblos originarios, a las comunidades agrícolas de la región de Coquimbo.
Seguidamente, la Directora de la organización, señora Leticia Ramírez, expuso que si bien el proyecto plantea el agua como bien nacional de uso público y se consigna el derecho humano a la misma, esta situación es contradictoria dado que la iniciativa no altera lo medular del modelo de aguas que rige en nuestro país, el que, aseveró, constituye la base de las desigualdades e injusticias hídricas que hay en Chile, a raíz del carácter privado y mercantil de las aguas.
En efecto, sostuvo que el mercado de aguas fraguado en la Constitución de 1980 no se altera y, por lo tanto, el derecho de propiedad sobre estas prevalece, considerando que el agua como derecho humano no tendrá mayores efectos si no se cambia el derecho de propiedad sobre las aguas establecido en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Luego, especificó los desafíos que enfrenta la entidad, las que, añadió, se vinculan con algunas de las falencias que la entidad advierte en la iniciativa.
Al respecto, añadió que si la reforma no es capaz de modificar la esencia de la actual legislación, que superpone el lucro y el derecho de propiedad sobre las aguas por encima del derecho humano y el bien común, seguirá favoreciendo a quienes controlan el mercado de las aguas y, por lo tanto, consagrando la desigualdad. En la misma línea, manifestó que si bien se cambia la categoría de derechos de aprovechamiento de aguas perpetuos a concesiones temporales de 30 años para derechos consuntivos, y de 20 años para los derechos no consuntivos, la reforma no será retroactiva, por lo que regirá solo en los derechos que quedan por otorgar, lo que, en palabras del propio ministro de Obras Públicas, señor Alberto Undurraga, representa apenas un 10% de las aguas disponibles.
Agregó que ello significa que no se solucionará el principal problema asociado al déficit hídrico que hay en el país, el que se relaciona con la sobreexplotación de las aguas, ni tampoco del excesivo sobre otorgamiento a empresas privadas de derechos gratuitos y perpetuos efectuados por el propio Estado.
Por otra parte, afirmó que lo que se puede reconocer como un avance -consistente en la prelación de usos del agua en situaciones de escasez, que hace primar el consumo humano y saneamiento, la preservación ecosistémica y las actividades de subsistencia- tienen poca validez en un contexto en el que la infraestructura y la tecnología, tales como los sistemas de acumulación de agua, pozos profundos, tranques -y, por ende, la capacidad de acopiar aguas- están concentradas en las grandes empresas de los distintos rubros.
En consecuencia, señaló que si en situaciones de escasez el pozo de un comité de Agua Potable Rural que abastece a una comunidad se seca –como, añadió, sucede en muchos territorios del país-, la única solución que se seguirá entregando para satisfacer el acceso al agua a esas poblaciones continuará siendo el “sistema” de camiones aljibes; vale decir, con la reforma se reitera la posibilidad para consagrar la lógica mercantil en esta área.
Finalmente, en materia de caudal ecológico, afirmó que el proyecto debe garantizar la implementación de dicha figura, particularmente en aquellas zonas afectadas en el acceso al agua, de modo tal de garantizar los derechos de las comunidades de menor tamaño.
OBSERVACIONES
La Senadora señora Muñoz sostuvo que, considerando que cada territorio presenta sus propias particularidades se deben conciliar la construcción de grandes obras de embalse con los derechos de las pequeñas comunidades.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, afirmó que no resulta adecuado sostener que la reforma en estudio requiere necesariamente una reforma constitucional, sin perjuicio de la necesidad de analizar los cambios que se pueden introducir a la regulación constitucional vigente, tales como las normas que consagran el derecho humano al agua. Asimismo, expuso que la iniciativa contempla la priorización del uso de las aguas al momento de conceder y restringir el uso de las aguas.
En relación al acceso de las aguas, y su provisión mediante camiones aljibe, afirmó que se trata de una medida excepcional que opera ante la inexistencia de disponibilidad física del recurso. En ese contexto, aseveró que la priorización del consumo humano, en aquellos casos en que no exista disponibilidad jurídica, supone un avance en la legislación vigente.
JUNTA DE VIGILANCIA RÍO GRANDE, LIMARÍ Y SUS AFLUENTES
El Presidente de la Junta de Vigilancia Río Grande, Limarí y sus Afluentes, señor José Eugenio González, dio cuenta las observaciones de la organización respecto del proyecto de ley en estudio.
Al iniciar su exposición, señaló que las modificaciones propuestas al artículo 5° del Código de Aguas requieren la priorización -junto al consumo humano y el saneamiento- del uso agrícola para la producción de alimentos, considerando que se trata de una función que fundamental para la subsistencia y que la agricultura trabaja con organismos vivos que mueren en ausencia de agua.
En consecuencia, abogó por garantizar el acceso al agua potable y saneamiento considerando que la expansión urbana debe contar con el respaldo de derechos de aprovechamiento de agua que garanticen su sustentabilidad, por lo que no se debe otorgar factibilidad de agua potable mientras no se dé cumplimiento a dicho principio. En la misma línea, describió que generalmente la expansión urbana corresponde a cambio de uso de terrenos agrícolas con derechos de agua, por lo que, de no aplicarse este criterio, la demanda de agua se duplica y la disponibilidad cada vez es menor. Asimismo, sostuvo que existe la necesidad de que las aguas servidas debidamente tratadas, sean vertidas al cauce natural más próximo.
En relación a las modificaciones propuestas al artículo 6° del Código de Aguas, propuso incorporar un inciso séptimo del siguiente tenor, de modo tal de evitar cualquier afectación de los derechos vigentes: “Lo expuesto en los párrafos precedentes es sin perjuicio de los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados con anterioridad a la presente ley, los cuales mantendrán todas sus características, facultades y atribuciones del dominio”. Asimismo, sugirió eliminar el artículo primero transitorio del proyecto.
En cuanto a las modificaciones propuestas al artículo 47 del Código de Aguas, propuso agregar un inciso para establecer que las aguas extraídas de sistemas de drenaje siempre deberán ser vertidas en su totalidad al cauce natural más próximo, en concordancia con lo dispuesto en artículo 3° de dicho Código. Dicha disposición, agregó, debería contemplar el principio de la unidad de la corriente, de modo tal de establecer que las aguas que afluyen, en forma continua o discontinuamente, superficial o subterráneamente, a una misma cuenca u hoya hidrográfica, son parte integrante de una misma corriente. Asimismo, abogó por establecer que la cuenca u hoya hidrográfica de un caudal de aguas la forman todos los afluentes, subafluentes, quebradas, esteros, lagos y lagunas que afluyen a ella, en forma continua o discontinua, superficial o subterráneamente.
Enseguida, en relación a las modificaciones al artículo 314 del Código de Aguas, propuso sustituir la frase “por períodos máximos de seis meses, no prorrogables”, por la siguiente: “por un período máximo de un año, prorrogable por un período igual o menor”. Asimismo, abogó por eliminar en su totalidad la letra b) de dicha disposición, toda vez se ha verificado una situación de permanente sequía y, por lo tanto, el norte grande estaría expuesto a una situación permanente de eventuales arbitrariedades si se aprobara dicha disposición.
Asimismo, aseveró que las facultades que se atribuyen a la Dirección General de Aguas resultan desproporcionadas, considerando que podrá entregar aguas arbitrariamente a otro productor en desmedro de una mayoría, lo que podría generar una serie de irregularidades. Finalmente, respecto de dicha disposición, propuso priorizar a todo evento el uso del agua para consumo humano y uso doméstico, y establecer que la Dirección General de Aguas sólo podrá intervenir a las Juntas de Vigilancia para exigir que la distribución se realice conforme a los derechos existentes.
Finalmente, coincidió en establecer prioridades para el consumo humano y para la función de saneamiento. Con todo, añadió que las aguas servidas debidamente tratadas deben volver a los cauces naturales, con la finalidad de mejorar el uso de las aguas y garantizar la provisión de recursos en las zonas de regadío.
OBSERVACIONES
El Director General de Aguas, Carlos Estévez Valencia aseveró que el proyecto recoge la necesidad de establecer que las organizaciones de usuarios puedan distribuir las aguas, en cuyo caso, a falta de acuerdo, se debe permitir que la Dirección General de Aguas pueda ejercer sus atribuciones.
El Presidente de la Junta de Vigilancia Río Grande, Limarí y sus Afluentes, señor José Eugenio González, reiteró sus observaciones en relación a las problemáticas que derivan de la regulación contenida en el artículo 341 del Código de Aguas, toda vez que la Dirección General de Aguas habría procedido a un sobre otorgamiento de derechos, lo que sería agravado al conferirle mayores atribuciones.
PROFESOR DE DERECHO DE AGUAS, ABOGADO Y DIRECTOR EJECUTIVO DE DIAGUA, SEÑOR PABLO JAEGER COUSIÑO
El abogado, profesor de derecho de aguas y Director Ejecutivo de DIAGUA, señor Pablo Jaeger, se refirió a las disposiciones contenidas en el proyecto de ley en estudio.
En primer lugar, mencionó aquellas disposiciones que, según su parecer, suponen un avance en la regulación actualmente vigente.
En ese sentido, valoró la priorización del agua para consumo humano, lo que se manifiesta en algunas disposiciones tales como el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas transitorio para Servicios Sanitarios Rurales por hasta 12 l/s, mientras tramitan la respectiva solicitud, y la posibilidad de otorgar derechos de aprovechamiento aun sin disponibilidad.
Asimismo, destacó la protección del medio ambiente mediante derechos no extractivos no sujetos a patentes y el otorgamiento de mayores facultades para la autoridad, lo que le permitirá actuar de oficio en caso de que se afecte la sustentabilidad de los acuíferos y distribuir las aguas en una fuente superficial seccionada, en la que se encuentre afectada la disponibilidad. En la misma línea, sostuvo que resulta adecuada la simplificación del procedimiento de regularización de usos inmemoriales y la obligación de inscribir los derechos de aprovechamiento de aguas en el Conservador de Bienes Raíces.
Enseguida, se refirió a las disposiciones de la iniciativa que, en su opinión, presentan una regulación deficiente.
En particular, aseveró que el proyecto contempla que los nuevos derechos sobre las aguas sean concesiones temporales, prorrogables, susceptibles de ser limitadas en su ejercicio en función del interés público, extinguibles en caso que las aguas no sean utilizadas y con un uso específico para las aguas. Sin embargo, afirmó que dicho cambio es innecesario y tendrá mínimo impacto real, toda vez que ya no existen aguas disponibles sobre las cuales aplicar estas normas. Asimismo, sostuvo que será muy inconveniente tener dos sistemas paralelos de derechos sobre las aguas, lo que generará confusión, temor entre los usuarios del sector, enorme carga administrativa, y no se justifica la temporalidad para los derechos de aprovechamiento de aguas con fines productivos.
Habida cuenta de lo anterior, propuso dejar de lado la idea en general, pero crear dos nuevas categorías de derechos sobre las aguas: una de ellas destinada al consumo humano y saneamiento, con un carácter indefinido, intransferibles, inembargables, prohibido su cambio de uso y susceptibles de ser constituidos aun cuando no exista disponibilidad de agua; y otros para preservación ecosistémica, de carácter temporal e intransferible, considerando la inconveniencia de una norma que establezca que la autoridad debe velar por la armonía y el equilibrio entre la función de preservación ecosistémica y la función productiva que cumplen las aguas.
Con todo, puntualizó que, si se desea insistir en las concesiones temporales y extinguibles, corresponde establecer una prórroga automática, salvo únicamente que se acredite su no uso efectivo, lo que supone eliminar las causales de no prórroga por cambio de uso o finalidad de las aguas por razones de “disponibilidad” o “sustentabilidad” de la fuente, los que nunca debieran quedar sujetos a “revisión”.
En relación a las sanciones por el no uso de las aguas, expuso que no es posible ni conveniente que existan dos sanciones por un mismo hecho, consistente en el “no uso de las aguas”, mediante la aplicación conjunta del pago de patente y la extinción o caducidad. En consecuencia, propuso que la patente se transforme en un impuesto por la sola tenencia de los derechos de aprovechamiento de aguas, por hacer uso de un bien nacional de uso público, mientras que la extinción, que es perfectamente constitucional, sea la sanción por el no uso prolongado de las aguas.
Respecto de la extinción, propuso que los plazos debieran suspenderse siempre que las demoras no sean responsabilidad del titular del derecho de aprovechamiento de aguas, y, así, también debieran suspender los trámites de traslado y cambio de punto de captación. Del mismo modo, afirmó que la suspensión limitada a 4 años no resulta justificada.
Por otra parte, afirmó que se contempla una errada regulación de las aguas para las comunidades indígenas, toda vez que la norma que contempla que en el caso de los territorios indígenas el Estado velará por la integridad entre tierra y agua, y protegerá las aguas existentes para beneficio de las comunidades indígenas, resulta imprecisa y puede dar lugar a múltiples inconvenientes, puesto que es contradictoria con la legislación general de aguas que separa la propiedad de la tierra de la propiedad sobre los derechos de aprovechamiento de aguas.
Asimismo, sostuvo que los cursos de agua superficial que atraviesan “territorios indígenas” no pertenecen a esa comunidad, toda vez que se trata de bienes nacionales de uso público, y sus aguas pueden estar comprometidas en favor de otros titulares de derechos de aprovechamiento de aguas. En consecuencia, aseveró que no existe claridad respecto del alcance de la obligación que se impone al Estado en orden a velar “por la integridad entre tierra y agua” y proteger “las aguas existentes para beneficio de las comunidades indígenas”.
Seguidamente, opinó que existe una errada regulación de las aguas del minero.
En ese sentido, afirmó que no obstante que el proyecto mantiene la posibilidad de que los concesionarios mineros puedan utilizar en sus faenas las aguas halladas en ellas, tal uso deberá ser previa y expresamente autorizado por la Dirección General de Aguas, por lo que dicha norma hará ilusorio el “derecho de agua del minero”, ya que siempre se podrá alegar un peligro a la sustentabilidad del acuífero o los derechos de terceros. De ese modo, afirmó que lo que hasta ahora es un derecho de aprovechamiento consagrado “por el solo ministerio de la ley”, pasará a ser una autorización administrativa de muy difícil obtención.
En relación al caudal ecológico mínimo, aseguró que el proyecto contempla una regulación inconveniente. En efecto, afirmó que actualmente dicha figura sólo puede afectar a los derechos de aprovechamiento nuevos, pero, para el futuro, se debe eliminar por no ser conveniente al precarizar los derechos, particularmente respecto de la posibilidad de imponerlo a derechos de aprovechamiento de aguas actualmente existentes en áreas en que el Ministerio de Medio Ambiente informe que existe un ecosistema amenazado, degradado o un sitio prioritario, en áreas declaradas bajo protección oficial de la biodiversidad, o que “se aprovechen en las obras a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 294.”
En cuanto a la regulación de derechos de aprovechamiento de aguas actualmente vigentes, aseveró que la normativa debe ser clarísima para no generar incertidumbre sobre dichos derechos. Al efecto, afirmó que se debe esclarecer si los derechos son de propiedad de sus titulares, en relación al ejercicio de las facultades de uso, goce y libre disposición, definiendo si se contemplará su carácter indefinido y no asociados a un uso específico, y si su no utilización será sancionada, alternativamente, mediante la extinción del derecho o el pago de una patente, considerando que establecer ambas sanciones de modo conjunto, podría implicar una doble sanción por un mismo hecho, y resulta ineficiente para cautelar el propósito que persigue.
En consecuencia, abogó por establecer un impuesto por el uso de un bien nacional de uso público, sin perjuicio que la extinción podría operar luego de plazo en que no se verifique el ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas.
OBSERVACIONES
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, manifestó que comparte la necesidad de especificar, en las disposiciones transitorias, el carácter indefinido de los derechos existentes en relación a las facultades de uso, goce y disposición, y que quien no las utilice o las obtenga con fines de especulación, podrá ser objeto de las normas sobre extinción o caducidad.
Por otra parte, aseveró que, respecto de prórroga en el uso del derecho de aprovechamiento, se contempla la no disponibilidad de las aguas o el cambio de uso no autorizado, lo que, en opinión del Ejecutivo, debe ser corregido.
Acerca de la compatibilidad entre el pago de patente y la extinción del derecho de aprovechamiento, agregó que se trata de dos medidas que pueden ser establecidas de modo simultáneo, toda vez que se trata de medidas idóneas para el fin que propone el proyecto y no generan una hipótesis de inconstitucionalidad.
En cuanto a las aguas del minero, añadió que el proyecto recoge las observaciones respecto a la necesidad de restringir su extracción cuando afecte la sustentabilidad del acuífero o genere contaminación. Sin perjuicio de ello, coincidió con la necesidad de regular el procedimiento conforme al cual se reconoce dicho derecho.
Finalmente, señaló que respecto de la regulación del caudal ecológico se trata de casos distintos entre sí, de modo tal que no es asimilable comparar la situación en que el Ministerio de Medio Ambiente declare amenazado un ecosistema con la situación de los parques nacionales.
La asesora de la Dirección General de Aguas, señora Tatiana Celume, en relación al caudal ecológico, añadió que dicha figura siempre ha configurado como un beneficio hacia la fuente, de modo de conservar su sustentabilidad. Sin embargo, añadió que en nuestro país persiste un punto de vista que lo concibe como una restricción de los derechos vigentes.
Acerca de las sanciones por no uso de las aguas, aseveró que se trata de mecanismos que resultan compatibles con las disposiciones constitucionales vigentes, y con la regulación que tradicionalmente ha sido contenida en los sucesivos Códigos de Aguas.
El abogado, profesor de derecho de aguas y Director Ejecutivo de DIAGUA, señor Pablo Jaeger, reiteró que la facultad de la Dirección General de Aguas, para priorizar el consumo humano y constituir nuevos derechos de aprovechamiento, no constituye un aporte, siendo pertinente establecer una figura legal específica aplicable al caso.
DOCUMENTO ENVIADO POR LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES RURALES DEL NORTE CHICO
La Asociación de Municipalidades Rurales del Norte Chico, mediante su Presidente, señor Manuel Marcarián Julio, hizo llegar a la Comisión un documento en que se consignan las observaciones de la entidad respecto del proyecto de ley en estudio, cuyo tenor es el siguiente:
El problema del agua en la ruralidad de la Región de Coquimbo
En la Región de Coquimbo por años se ha venido planteando que las catástrofes naturales impactan principalmente a los más pobres, entre ellos a las familias rurales y campesinos (agricultores y crianceros de ganado caprino) que están perdiendo todo lo que han logrado con el esfuerzo familiar.
Esto no es nuevo y cada vez el problema es más grave, pues el agua superficial y subterránea se concentra en pocas empresas y empresarios, agotando las reservas de embalses y acuíferos.
Hay un sobreuso del agua en plantaciones de frutales y en actividades mineras. Las actividades económicas empresariales demandan más agua que la disponible, lo cual está haciendo colapsar los ecosistemas y con ello los asentamientos humanos.
Ante la falta de agua no han faltado autoridades que han propuesto como solución que los campesinos dejen sus tierras y se conviertan en asalariados y habitantes urbanos. Lo cual está sucediendo.
La carencia de agua en las zonas rurales de la región evidencia que el modelo de desarrollo excluye a los campesinos y demás pequeños productores, y que las medidas para lograr el crecimiento económico se centran en las grandes empresas.
El resto de la población debe conformarse con el agua que le llega por camiones aljibe, cajas de víveres y fardos de pasto para el ganado menor. Sin embargo, estos subsidios no logran contrarrestar la protesta social que provoca el abandono en que están las familias rurales.
Se verifica una grave vulneración de los derechos humanos, pues en nuestras zonas rurales ni siquiera está asegurada el agua para el uso doméstico y personal en los términos que dicen los tratados y normas de la Organización de las Naciones Unidas, que explicita que aquella debe ser suficiente, continua, saludable, aceptable, accesible y asequible.
El problema del agua en la acción regional
El CORE de Coquimbo aprobó en 2011 la Política de Desarrollo Rural, demandada desde 2005 por el Consejo Regional Campesino y la Asociación de Municipalidades Rurales del Norte Chico, que surge por los problemas de las familias rurales para participar del desarrollo, entre los cuales se destaca el acceso al agua. No obstante, los servicios públicos la han ignorado o desechado, aduciendo razones de centralismo y legales como en el caso del Código de Aguas.
Desde 2008 tenemos una Mesa de Desarrollo Rural, que preside el Intendente e integran el CORE, SEREMIS, Alcaldes y Concejales de nuestra Asociación y representantes de Organizaciones Sociales, en la cual acordamos trabajar para que los campesinos, pescadores artesanales, pirquineros, demás pequeños productores por cuenta propia y en general las familias que residen en la ruralidad, accedan al agua en cantidad y calidad suficientes para el uso doméstico y producción de bienes y servicios, en pos de mejores condiciones de vida, el desarrollo económico del país y para frenar la desertificación del territorio.
Por lo tanto, la Asociación de Municipalidades Rurales del Norte Chico, en alianza con el Consejo Regional Campesino, reclama soluciones de fondo a la problemática del agua en la zona. Se exige un cambio al Código de Aguas impuesto en 1981, catalogándolo como una perversión que debe terminar.
Por ser el agua un recurso esencial para la vida, creemos que debe ser considerado patrimonio cultural y por lo tanto un derecho intransable de las personas. Para garantizar esta condición consideramos fundamental un nuevo Código del Aguas, democrático, discutido ampliamente, con la participación de todos los sectores sociales.
Las demandas y propuestas de la ruralidad
En el Congreso del Agua, de agosto de 2014, con la presencia de cientos de dirigentes sociales, parlamentarios de la zona, autoridades del Gobierno Regional y de los ministerios en la región, acordamos demandar una legislación que considere lo siguiente:
-Que el agua sea considerada en la Constitución Política de la República como un bien inmueble de dominio público
-Que el Estado asuma la obligación de cautelar el bien común en la distribución y uso del agua.
-Que el agua se asigne prioritariamente para el consumo humano, saneamiento y a proyectos estratégicos en la alimentación de los chilenos y en la generación de empleo.
-Que el Estado reasigne los derechos de uso del agua cuando los privados no cumplan con los objetivos de los proyectos para los cuales sean solicitados.
Que la cantidad de derechos de agua que se asigne a privados esté en directa relación con las prioridades definidas por toda la sociedad y en concordancia con la cantidad de tierra que se incorpore a la producción y/o a los bienes o servicios a producir en los distintos sectores de la economía.
Que ante diversas solicitudes de derechos de aprovechamiento de una misma agua, el Estado los conceda de acuerdo a las siguientes prioridades:
-Primero: Agua potable para la bebida y saneamiento.
-Segundo: Uso doméstico.
-Tercero: Producción de alimentos de consumo interno en el país.
-Cuarto: Producción agrícola y pecuaria para mercados externos.
-Quinto: Generación de energía;
-Sexto: Otros usos.
Los derechos para regadío se deben conceder a los campesinos y a los productores empresariales que justifiquen necesitarlos y en la dotación que corresponda a los terrenos que se van a regar.
Como medidas específicas e inmediatas, se plantea:
-Prospección de nuevas fuentes de agua dulce para la bebida y/o producción.
-Desalación de agua de mar, para la bebida, saneamiento y uso productivo de pequeños productores rurales. Esta agua debe ser administrada por los mismos usuarios.
-Inscripción de pozos y norias de los campesinos y Comunidades Agrícolas.
Que el Estado genere o amplíe los recursos para la profundización y emboquillamiento de pozos, construcción de nuevos pozos; cosecha de aguas lluvias; elevamiento de agua subterránea con energías renovables y construcción de obras de embalsamiento, conducción y distribución de aguas lluvia en las localidades del secano y comunidades agrícolas.
Que se ejecuten talleres en las escuelas urbanas y rurales para el desarrollo de la conciencia en el uso del agua y cuidado del medio ambiente.
Que exista participación ciudadana real en la génesis de las grandes y medianas obras de riego, y que en el área de influencia de éstas se incluya los terrenos de secano y de las Comunidades Agrícolas.
Que los estudios de factibilidad de embalses se hagan en paralelo a los de conducción del agua a los terrenos del secano que se incorporarán al riego.
Algunas observaciones a la reforma en discusión
1.- No afecta al 90% a los derechos de agua ya otorgados, por lo que la incidencia en resolver la falta de equidad es mínima. Esto es particularmente decisivo en la Región de Coquimbo, donde la DGA ha cerrado gran cantidad de cuencas por exceso de demanda.
La no caducidad y no reasignación de derechos permite que continúe la especulación con el agua.
2.- No soluciona las limitaciones que tiene el ESTADO para planificar un nuevo y adecuado sistema de uso del recurso más racional, sustentable y amigable con el medio ambiente. En la práctica el ESTADO seguiría careciendo de herramientas que le permitan administrar el recurso en beneficio de los objetivos del país.
Se invierten muchos recursos en traer a la Región de Coquimbo expertos extranjeros o para ir a conocer la realidad de otros países (España e Israel, por ejemplo) que han optimizado el uso de los recursos hídricos, pero con la actual legislación y su reforma no es viable que se implementen soluciones como aquellas.
3.- Respaldamos en la reforma propuesta que en los territorios indígenas el Estado vele por la integridad entre tierra y agua, y proteja las aguas existentes para beneficio de las comunidades indígenas, de acuerdo a las leyes y acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y solicitamos que se incorpore lo mismo para las Comunidades Agrícolas del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Bienes Nacionales.
4.- Se valora la categorización y priorización en el uso de los recursos que garantiza uso para el consumo humano y saneamiento, pero creemos que se debe agregar en la definición “la producción familiar por cuenta propia”.
SESIÓN CELEBRADA EL 21 DE MARZO DE 2017
La Comisión Especial prosiguió recibiendo opiniones respecto del proyecto de ley en estudio.
Junta de Vigilancia Río Elqui y sus Afluentes
La Presidenta de la Junta de Vigilancia Río Elqui y sus Afluentes, señora Mariela Arqueros, puso en conocimiento de los integrantes de la Comisión especial que la construcción de la mayoría de los canales del Valle de Elqui datan de tiempos inmemoriales, cuando sus primeros habitantes en su mayoría indígenas sentaron las bases de los incipientes sistemas de regadío que fueron perfeccionados por los colonos españoles y posteriormente por los pequeños agricultores que los utilizan hasta el día de hoy en el riego de sus cultivos.
Narró que en el siglo 19 hubo un período crítico de escasez hídrica que obligó a las autoridades de la época a establecer un reglamento provisorio de aguas, llamado Reglamento del Río Coquimbo, el cual fue modificado el año 1868. En 1911 se conformó el primer rol de usuarios del río Elqui, denominado “rol young (rol canalistas del río Coquimbo y río Turbio)”, conforme con el cual se comienza a aplicar el término “desmarque”, utilizado en la actualidad para la entrega de una cierta cantidad de metros cúbicos al año en periodos de escasez, siendo la dotación de agua en los canales menor a la que les corresponden originalmente cuando no hay sequía.
Continuó evocando que en 1927, se forma la Asociación de Canalistas del Río Coquimbo como requisito para la construcción del Embalse La Laguna, ubicado en la cabecera del río Elqui. Con respecto al diseño de la monumental obra de regadío, se proyectó para almacenar 42.600.000 m3. Sin embargo con el paso de los años y producto de una serie de factores ambientales y uso, su capacidad para embalsar agua ha disminuido a 38.500.000 m3. El primer anteproyecto sobre este tranque data de 1876 y en aquella época existía una la laguna natural y tenía un largo de 900 metros por un ancho de 400 metros y con una capacidad de embalsar un millón de metros cúbicos.
Décadas posteriores, y tras lo dispuesto en los artículos 166, 263 y 269 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas, aprueba el 11 de junio de 1993, la constitución de la Junta de Vigilancia del río Elqui y sus Afluentes, en reemplazo de la Asociación de Canalistas del Río Coquimbo, la que desde sus inicios ha tenido como objetivo administrar y distribuir las aguas a que tienen por derecho sus miembros y/o accionistas; explotar y conservar las obras de aprovechamiento común especialmente en los embalses La Laguna y Puclaro. Respecto, a esta última obra de regadío, su diseño y construcción comenzaron a mitad de los años noventa, considerándose en una primera instancia una capacidad de 400 millones de metros cúbicos, pero por el alto costo de las expropiaciones se disminuyó a 200 millones de metros cúbicos.
Informó, además que el río Derecho, como tributario sólo ocasional del sistema, formó en 1968 una Junta de Vigilancia independiente y producto de ello la Junta de Vigilancia del Río Elqui pasó a ser poseedora de sólo 25.315,08 acciones brutas. En la actualidad, la Junta de Vigilancia del Río Elqui y sus Afluentes posee bajo su jurisdicción más de 130 canales con 20 captaciones por medio de elevación mecánica. Sus accionistas corresponden a 5.300 usuarios aproximadamente.
Seguidamente el Gerente de la Junta de Vigilancia del río Elqui y sus Afluentes, señor Dagoberto Betancourt, complementó lo enunciado por la Presidenta en cuanto que el territorio que administran está inserto en la provincia de Elqui, que tiene un millón de hectáreas y una superficie bajo cota de riego de 23 mil hectáreas. La Junta de Vigilancia reúne 25.342, 08 derechos de aprovechamiento continuos y consuntivos en el río, cuya cuenta está agotada desde el año 2000. En derecho de ejercicio eventual cuentan con 888, que están abastecidos principalmente por recuperaciones y drenajes de la cuenca y, en ejercicio, 12 metros cúbicos por segundo que corresponden a derechos no consuntivos, con los cuales se pudo dar inicio el año 2008 a la producción de energía hidroeléctrica con la Hidroeléctrica Puclaro.
En lo que atañe a los usos de las aguas de la cuenca, señaló que el 90 % está destinado a fines agrícolas, un 5% corresponde a usos sanitarios (abastecimiento de agua potable para la ciudad de La Serena) y el otro 5% para fines industriales incluida la producción minera.
Destacó que el 87% de los titulares de derechos de aprovechamiento de la Junta son pequeños usuarios y pequeños propietarios que poseen 10 o menos acciones, para acallar información que dice que los derechos de aprovechamiento están en manos de transnacionales o de grandes tenedores de agua.
También resaltó que las juntas de vigilancia están dirigidas por los mismos usuarios, quienes organizan comunidades de aguas, eligen un directorio y un presidente, este último los representa en una asamblea de presidentes y dicha asamblea es la que adopta las directrices sobre la planificación de riego y al presupuesto anual para que la junta de vigilancia pueda desarrollar sus funciones.
Afirmó que los estatutos de las juntas se apegan estrictamente a las normas del Código de Aguas y que la certeza jurídica es la piedra angular para poder ejercer las atribuciones de las juntas en la cuenca.
Luego, puntualizó que el enfoque de trabajo de la Junta es entender la gestión del recurso hídrico como un servicio a los usuarios e informó que incorporaron tecnología proveniente de Australia que les ha permitido disminuir el margen de error en la medición de las aguas de un 25% a 2%. En consecuencia, durante los peores momentos de la sequía se implementaron las compuertas automáticas en cinco canales y producto del mejoramiento de la medición se logró salvar 30 millones de metros cúbicos que fueron la demanda de las ciudades de La Serena y Coquimbo.
Asimismo, han trabajado en conjunto con la Universidad de La Serena para ir perfeccionando los modelos hidrológicos de evaluación de temporada.
Comentó que todas las planificaciones de la junta de vigilancia deben cumplir con las siguientes finalidades:
Asegurar el abastecimiento de la ciudad.
Asegurar una entrega continua.
Cumplir con un aceptable margen de error.
Asegurar 24 a 36 meses.
A continuación, especificó el rol del Estado y de los particulares en relación al agua
Opinó que debe ser modernizado el funcionamiento del Estado en materia hídrica, principalmente lo que dice relación con el flujo de información.
Con todo, enumeró los avances que se han obtenido en la Región de Coquimbo:
-Desarrollo de una estrategia regional por cuenca.
-Coordinación de recursos públicos y privados para el desarrollo de estudios.
-Seguimiento al desarrollo de la estrategia.
-Definición de institucionalidad para la continuidad de los esfuerzos.
-Dirección y sistematización de la incorporación de valor.
En lo que atañe al contenido del proyecto de ley manifestó lo que sigue:
-La institucionalidad debe fortalecerse incorporando cambios a la normativa.
-El proceso de modificación del Código de Aguas debería:
-Modernizar y mejorar el sistema registral del derecho de aprovechamiento de aguas.
-Entregar recursos y facultades a la DGA para aumentar sus capacidades control y fiscalización.
-Mejorar las competencias del poder judicial en torno a la materia / Establecer tribunales del Agua y Dotar de recursos suficientes a la DGA para comparecer en los procesos de los que son requeridos, porque muchos de los problemas de sobreexplotación de las fuentes naturales acaecen por lo que sucede en los tribunales. Por ejemplo, mediante la intervención judicial se ha constituido una vertiente en el Valle de Elqui de 750 litros por segundo, con el carácter de aguas subterráneas, constituyendo una vulneración a los derechos de la junta.
-Establecer los incentivos para constituir comunidades de aguas subterráneas.
-Establecer jurídicamente la relación entre aguas superficiales y subterráneas en los sectores hidrológicos de aprovechamiento común relacionados con cauces superficiales.
-Establecer la cuenca como la unidad territorial.
-Establecer un órgano de cuenca y asegurar la participación de los actores interesados.
-Fortalecer la Gestión de la Información Disponible – de Derechos - de contabilidad del agua - para conformar un correcto mercado tanto de derechos como de volúmenes.
-Discutir cómo solventar las demandas que sobre el agua para el consumo y saneamiento NO INDUSTRIAL están siendo planteadas con toda legitimidad.
-Discutir como solventar las demandas ambientales por cuenca, partiendo por conocer las cifras de esta demanda.
-Fortalecer las atribuciones de las organizaciones de usuarios de aguas.
-Generar el espacio para reglamentos que permitan hacerse cargo de la heterogeneidad de nuestro territorio y empodere a los actores locales con recursos y capacidad de decisión.
Opinó que se valoraba la prioridad para el consumo humano; la inclusión de los glaciares como bien nacional de uso público; los artículos específicos sobre el derecho de aprovechamiento de aguas para el agua potable rural; la prioridad para el abastecimiento del agua potable rural, incluso la capacidad de constituir derechos sin “disponibilidad” y la mantención de normas transitorias que permiten regular la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas consuetudinarios y los provenientes del sector reformado.
Por otro lado, señaló como aspectos negativos de la iniciativa en análisis, la incorporación de un nuevo régimen de aguas, porque la concesión no conserva la robustez jurídica del actual derecho de aprovechamiento. Además, toda la inversión agrícola tiene garantía en el derecho de aprovechamiento, por lo que el impacto de este punto es fundamental mejorarlo.
Mencionó que la coexistencia de dos tipos de derechos en un marco regulatorio puede a priori hacer más compleja la administración; el reemplazo sistemático de la palabra dueño por titular dando una clara señal de la intención de debilitar el derecho de propiedad sobre el derecho de aprovechamiento de aguas y en la medida que las atribuciones del Estado no tengan definiciones más precisas en su aplicación dejando solo el concepto de atribuciones del administrador, también afectan la evaluación de riesgo frente a la banca.
Otros aspectos negativos, en opinión de la Junta de Vigilancia del río Elqui y sus Afluentes:
-Caducidades y restricciones al Ejercicio: los derechos de aprovechamiento superficiales de nuestras cuencas no están expuestos a las causal de no uso. La lógica vulnera el derecho de propiedad.
-La facultad de expropiar derechos de aprovechamiento frente a una necesidad o bien público hoy está presente en la regulación.
-La patente por no uso y el mejoramiento registral debieran ser fortalecidos.
-Necesitamos certeza respecto a la retroactividad del proyecto que introduce la temporalidad, caducidad por no inscripción, entre otros, para todos los derechos de aguas constituidos o reconocibles.
-La restricción para fines medioambientales y de caudal ecológico sin especificar la necesidad de expropiación e indemnización, es un cambio de condiciones importante que debe considerar condición de borde de las indicaciones, toda vez que la propuesta establece que es el usuario el que paga este pasivo.
-La innecesaria intervención del Estado en las organizaciones de usuarios de agua en épocas de sequía prescindiendo del acuerdo interno de los usuarios para la redistribución.
-Favorecimiento de las sanitarias.
El Gerente de la Junta de Vigilancia del río Elqui y sus Afluentes, señor Dagoberto Betancourt, expresó que ellos esperaban a protección de los derechos de aprovechamiento de aguas “reconocibles”, reconocidos y constituidos con el objeto de minimizar lo que -a su juicio- son vulnerabilidades a la propiedad que se desprenden de la redacción de las modificaciones del proyecto de ley de reforma al código de aguas; que coexistan sin futuros vicios de interpretación ambos regímenes en el proyecto de modificación al Código de Aguas; que no se judicialice la relación entre usuarios y el Estado; que se haga todo lo necesario para mantener lo que ya ha agregado valor y la relación Estado – Privados debe fortalecerse a partir de la construcción de confianzas.
Finalmente, los representantes de la Junta de Vigilancia del río Elqui y sus Afluentes dejaron el siguiente documento, que se transcribe como fue presentado.
“TEXTO: MENSAJE DE LOS USUARIOS DE LA JUNTA DE VIGILANCIA DEL RIO ELQUI A LOS HONORABLES SENADORES DE LA COMISION DE DESERTIFICACION Y RECURSOS HIDRICOS.
Revisado el resumen de algunas cifras de contexto regional y esperando poder haber descrito de una manera clara el funcionamiento de nuestra organización, abordaremos la opinión de nuestra Organización sobre el proyecto de reforma al Código de Aguas, luego de conocidas nuestras expectativas del proceso que las intentamos resumir bajo la perspectiva de OPORTUNIDADES.
Estimada Presidenta, queremos manifestar nuestra más profunda preocupación sobre las reformas propuestas al Código de Aguas, además de señalar nuestra disconformidad en su desarrollo en el proceso legislativo, fundamentalmente porque entre los años 2014 al 2016, la visita de las distintas organizaciones de usuarios y sus asesores que se realizaron a este Parlamento, no hubo un correlato entre las materias discutidas y los textos que se iban aprobando y las contundentes opiniones que se manifestaban por parte de los actores que representan nuestro sector.
No nos gusta este proyecto porque en su presentación y en los distintos debates o conversaciones, se observan argumentos construidos desde una visión más teórica o idealista, que en su mayoría dista de nuestra propia información y visión, muy distinta a la que manejamos y vivimos día a día, en la operación diaria de nuestras cuencas.
En esta comisión se ha afirmado que “El código del 81 se hizo en abundancia”, y creemos oportuno señalar que nuestro actual código – el del 81- modificado posteriormente el año 2005, establece expresamente en su texto y con bastante claridad y entendimiento, las regulaciones para que la institucionalidad funcione en todos los estados del ciclo hidrológico. Determina un conjunto de regulaciones y atribuciones por parte de los servicios públicos pertinentes en épocas de sequía, régimen normal y crecidas. Establece la forma de adquirir el derecho y la forma de reconocer el ejercicio de los usuarios. Establece multas para evitar el acaparamiento y especulación. Establece un mecanismo de reasignación de derechos al amparo del mercado del agua. Establece y releva el rol de administración que ejercen los mismos propietarios organizados en comunidades y plantea una estructura de responsabilidad distribuida desde el cauce natural al Predio.
Se hace cargo también de una realidad ineludible y que ha sido la lógica desde sus inicios: el Estado no tiene recursos suficientes para todo y deja en manos de los propietarios las inversiones necesarias para su aprovechamiento. Si bien el Estado entrega de manera gratuita, el privado ha financiado las inversiones y la operación. Establece una priorización temporal en el uso del agua mediante la dictación de los Decretos de Escasez y considera la posibilidad que la DGA intervenga las organizaciones de usuarios para el reparto de las aguas en épocas de escasez privilegiando el consumo humano si éstas no han actuado con lo establecido en la Ley.
Sin embargo, se presentan como argumentos para avanzar con el proyecto de modificación, situaciones que ya el actual Código considera y establece.
Estimada Presidenta, y por su intermedio, solicitamos a esta Comisión que oficie y pida a la Dirección General de Aguas un informe que permita aportar al conocimiento público las funciones y atribuciones que hoy tienen y que están contempladas en el Código de Aguas, como también las Resoluciones y Normativas internas de este Servicio y que aplican a los usuarios, organizaciones y resguardo del medio ambiente, y cuales pueden efectivamente desarrollar y con qué nivel de cobertura respecto del total de obligaciones que este servicio tiene definidas y mandatadas por ley.
Nuestra opinión es que se está cuestionando la falta de atribuciones del Estado argumentando que el actual código de aguas es insuficiente, en contraposición a lo que nos toca vivir día a día, que es la falta de recursos de este Servicio Público para que pueda desarrollar su rol fiscalizador con propiedad, o simplemente que este servicio pueda comparecer en Tribunales dando su valiosa opinión técnica y legal ante una materia relacionada con el derechos de aprovechamiento de las aguas, cuando por ejemplo un Honorable Juez de la Republica perfecciona una vertiente de más de 700 litros por segundo como derecho subterráneo en una cuenca cada año más seca, caso real como éste que el código de aguas define claramente y que por falta de recursos han provocado problemas a la gestión del recurso a nivel de cuencas, y que vemos que no son enfrentadas en el proyecto que hoy nos convoca.
Y así como se nos atribuyó, injustamente en nuestra opinión, de crear una campaña del terror por publicaciones que hiciéramos el año 2015 y 2016, cuestiones que en la perspectiva de nuestra responsabilidad con nuestros usuarios es mantenerlos informados que todo aquello que tenga relación con sus derechos de agua, y puesto que no es fácil llegar a poco más de 5300 familias en nuestra provincia vinculadas con nuestra organización, tuvimos que optar por esa manera de información.
Vemos con preocupación que como contraparte, se ha hecho un trabajo comunicacional que ha llevado a la opinión pública a formarse una opinión que simplemente ha demonizado el actual código y a sus usuarios, responsabilizándolo de cuestiones que son absoluta responsabilidad del ESTADO, incluso se ha llegado a crear una ficción que la sequía es producto de la actual normativa y que con las modificaciones en curso ésta se terminará para siempre.
El Estado por décadas no ha invertido en infraestructura y ha tenido al máximo rector público de las aguas en Chile, como lo es la DGA, con muchas atribuciones y pocos recursos para ejercerlas. Por otro lado, nos preocupa enormemente las expectativas que el proceso legislativo sobre el agua han generado, puesto que creemos que los cambios propuestos no van a resolver la escasez o tampoco darán dignidad al suministro de nuestros compatriotas que viven en secano o muy alejados de las fuentes de abastecimiento, la solución pasa por invertir en infraestructura y fortalecer a las organizaciones de usuarios para que puedan desarrollar una efectiva gestión integrada hídrica por cuenca.
Estimada Presidenta; El sobre otorgamiento no es responsabilidad del actual Código, es del aparato Público, la verdad es que no hubo sobre otorgamiento, lo que cambió fue el factor de uso de los derechos, que provocó el desbalance hídrico a nivel de fuente de abastecimiento. La falta de acceso al agua potable y saneamiento en áreas rurales concentradas, no es culpa del actual Código, es por falta de inversión pública, y en las zonas urbanas, son de responsabilidad de la industria sanitaria, las que por obligación de sus concesiones sanitarias deben prever oportunamente las inversiones que aseguren la debida prestación de sus servicios sanitarios, en el marco tarifario que las regulan.
Compartimos y no tenemos duda en ello, que el actual Código de Aguas puede y debe perfeccionarse, pero en nuestra opinión no se requiere vulnerar atributos del derecho de agua que creemos tremendamente positivos y que no son la razón de los problemas antes mencionados. Respecto a la instalación de un modelo de otorgamiento distinto al actual, queremos aclarar que no se trata de rechazar el modelo de concesiones temporales, sino que lo que pedimos, es que la discusión ocurra haciendo un análisis objetivo del modelo y entender que lo que tenemos hoy es la evolución de más de 100 años de historia en nuestra regulación, y que desde 1981 lo que ocurre es que se perfecciona jurídicamente el derecho de aprovechamiento con los atributos de la propiedad. Su origen en una determinada realidad política del país, no puede ser impedimento para destacar las fortalezas que este concepto ha tenido y su aporte para la agregación de valor y emprendimiento de actividades productivas. No es casualidad, el desarrollo del negocio de la uva de mesa dio un salto sustantivo en nuestra región y en particular en nuestra provincia.
Estimada Presidenta y por su intermedio a los integrantes de la comisión, el modelo que está hoy en nuestra institución del agua NO ES RESPONSABLE de las problemáticas aquí planteadas por los representantes de muchas organizaciones sociales. En esta oportunidad Presidenta queremos dejar claro que no se trata de una defensa del ACTUAL código de aguas, sino muy por el contrario, hemos planteado desde que fuimos invitados por la comisión de Recursos Hídricos de la Cámara de Diputados, cuando en una breve intervención le pedimos a los parlamentarios más HIDROLOGIA y menos IDEOLOGIA para desarrollar el debate, puesto que volvemos a señalar, el Código de aguas requiere cambios y debe modernizarse, complementarse con mayor conocimiento de la hidrología e hidrogeología, una manera distinta de gestionar el agua y su vínculo territorial, ojalá contar con un Código que reconozca en su Normativa la diversidad territorial y climática de nuestro país. En síntesis, este proyecto no nos gusta-- porque parte de una tesis que no compartimos, se atribuye a las características de perpetuidad del derecho y al concepto de propiedad del derecho de aprovechamiento, males que el ejercicio día a día de nuestras funciones nos muestran que esas definiciones no son el problema, sino el déficit en inversión pública hídrica, la falta de recursos a la DGA y a reconocer en las organizaciones de usuarios la institucionalidad territorial validada y reconocida por sus asociados y que estamos disponibles para agregar a nuestra gestión la mirada territorial de las cuencas. Porque un modelo construido por más de 100 años, que debiese ser reconocido como tradición de la república y se propone cambiar sin agregar un real valor al proceso y por el contrario creando incertidumbre y planteando en su concepción dificultades adicionales al ya muy complejo problema en torno al recurso Hídrico. Dicho lo anterior Sra. Presidenta, Con la misma honestidad con la que hemos expresado nuestro parecer, debemos reconocer y agradecer lo que ha ocurrido desde el encuentro de Salamanca en Diciembre de 2016 en adelante, puesto que se nos ha invitado a la discusión y finalmente nos han concedido que hay cuestiones fundamentales que recoger en el proyecto de ley para que no se afecte al derecho de agua constituido y reconocido en nuestras cuencas agotadas, y por lo tanto, en teoría no afectadas por la instalación de las concesiones en un nuevo código de aguas. Como entendemos que a pesar de lo expuesto, la tramitación del presente proyecto seguirá inalterablemente su curso en el parlamento, es que nos permitimos por su intermedio plantear las observaciones, ideas y propuestas expresadas en esta intervención, en torno al texto aprobado e ingresado a su segundo trámite constitucional. Solicitamos por su intermedio presidenta que este texto quede en acta como el mensaje de los regantes de la Junta de Vigilancia a los Honorables Senadores de esta comisión.
Junta de Vigilancia del Rio Elqui y Sus Afluentes.”.
Asociación de Canalistas del Biobío Negrete, Asociación de Canalistas del Biobío Sur y Asociación de Canalistas del Canal Biobío Norte
El señor Juan Vallejos hizo uso de la palabra en representación de las tres asociaciones de canalistas y que por lo mismo –explicó- actúan en cauces artificiales, comprenden 3000 usuarios, cien mil hectáreas de riego e indicó que en el río Biobío no tienen junta de vigilancia, básicamente porque nunca han existido conflictos.
Informó que el río Biobío tiene un caudal mediano de los mil metros cúbicos por segundo, donde subsisten cuarenta especies únicas en el mundo.
Añadió que entre las tres asociaciones administran un caudal de 80 metros cúbicos por segundo.
En cuanto al texto del proyecto de ley que despachó la Cámara de Diputados, hizo presente que compartían los dichos de otros expositores sobre una serie de normas inconstitucionales, dado que no se podría alterar el ejercicio de los derechos otorgados con anterioridad a la modificación que se propone, ya sea en términos de caducidad, extinción del derecho o disminución del mismo por cualquier causa, sin atender a la propiedad que existe sobre el derecho de aprovechamiento que está hoy en uso.
Enseguida se refirió a otras enmiendas que contiene el proyecto de ley, especificando las observaciones que les merecen:
-Omisión de la gestión de las cuencas.
La generalidad de los actores interesados en mejorar la gestión del agua ha señalado la necesidad de realizar gestión integrada de los recursos hídricos junto con disminuir los organismos con atribuciones sobre éstos.
Sobre la gestión integrada, la única entidad contemplada en la legislación actual con jurisdicción en las aguas de una cuenca es la junta de vigilancia, la que además de tener la experiencia y el poder convocar a todos los usuarios de aguas realiza una labor libre de costos para el Estado.
Sin embargo, en la iniciativa de ley no se contempla ninguna norma que permita visualizar un fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de aguas, en especial de las juntas de vigilancia, para que adopten un rol principal en la gestión de las cuencas.
Es imposible que la institucionalidad pública pueda lograr un nivel similar al que actualmente tienen las juntas de vigilancia y mucho menos financiar la administración de las cuencas, que en gran medida realizan los privados.
Cosa similar sucede con la gestión que efectúan las asociaciones de canalistas en cauces artificiales, igualmente administrados por privados libre de costos y conflictos para el Estado, respecto de las cuales el proyecto de ley pretende otorgar atribuciones a la Dirección General de Aguas para que intervenga el interior de los cauces, lo que no constituiría un problema si efectivamente dicha institución contara con los recursos humanos y económicos suficientes para abordar estas nuevas funciones con eficiencia.
No se puede pensar que en nuestro país, con una división política administrativa disociada del territorio de las cuencas, con una legislación nacional que no diferencia las particularidades de los territorios y con información de carácter general y agrupada por regiones y no por cuencas, se pueda realizar una gestión adecuada de las mismas, si no es llevada a cabo por una organización territorial como es la junta de vigilancia.
En consecuencia, el proyecto de ley lejos de fomentar la gestión integrada de recursos hídricos, lo que propone es dispersar aún más la gestión de las cuencas mediante el otorgamiento de nuevas atribuciones a una sobrepasada Dirección General de Aguas y de paso quitarle poder a las organizaciones de usuarios.
Por otro lado, la ya conocida y disgregada institucionalidad estatal para la gestión del agua, teniendo en consideración la recomendación del Banco Mundial, requiere una reestructuración que permita una gestión más eficiente en el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento, en la ejecución de las obras, en los permisos y autorizaciones de todo tipo, en la fiscalización, en el control de las extracciones de áridos, en los estudios hidrológicos y geológicos, en la investigación de recursos hídricos, etcétera.
Al respecto, en la iniciativa legal que reforma el Código de Aguas no se plantea tal reestructuración ni un funcionamiento más eficiente del aparato público en relación a la gestión de los recursos hídricos. Por el contrario, con las nuevas atribuciones de la DGA parece que se burocratiza más la futura gestión del agua en el país.
No parece lógico desaprovechar esta oportunidad para incorporar modificaciones que permitan fortalecer las organizaciones de usuarios de aguas, con la finalidad de que en sus territorios de influencia puedan comenzar a instalar la cultura de la gestión integrada de los recursos hídricos, definiendo las prioridades de uso, los caudales ecológicos e incluso los destinos de las cuencas y en vez de recibir desde el Estado una instrucción transversal.
Se requiere facilitar la conformación de las juntas de vigilancia, distinguiendo la participación de los derechos consuntivos de los no consuntivos, evitando conflictos en el período de conformación de las juntas. También particularizar en las autorizaciones requeridas por la autoridad para la construcción de obras entre lo que son cauces naturales y cauces artificiales. Fortalecer las organizaciones para generar protocolos que en tiempos de sequía no se necesite la intervención de la DGA.
-Discriminación que efectúa el proyecto entre los territorios y los tipos de usuarios.
Se hace una distinción de usos y de usuarios de las aguas. Si bien se entiende que existe la prioridad y la necesidad de privilegiar el consumo humano de las aguas, la iniciativa no establece la compensación de los titulares privados que deberán asumir con su patrimonio la función social de abastecer una población que requerirá sus aguas.
Con seguridad esas aguas van a pasar a formar parte de otro privado, como lo son las empresas que distribuyen agua potable.
Las reservas de aguas y las garantías para la obtención de derechos sin la obligación de construir obras para su utilización por parte de las sanitarias, genera distorsiones en la gestión de los recursos que terminarán con nuevos acaparamientos.
-Aguas para los indígenas.
El texto propuesto establece territorios indígenas donde el Estado velará por la integridad entre el agua y la tierra y protegerá las aguas para beneficio de las comunidades indígenas, de acuerdo a los tratados internacionales vigentes.
Esta modificación al ser llevada a la práctica generará serias diferencias entre las aguas que son de un titular no indígena del que sí lo es, especialmente cuando los territorios indígenas sirven o conviven con territorios no indígenas. Actualmente ya se pueden apreciar conflictos sin estar vigente la norma, en territorios comprados por la CONADI en distintas zonas de la Octava Región para ser entregados a comunidades indígenas, las que desconocen la existencia de las organizaciones de usuarios que administran y distribuyen el agua aludiendo a la integridad que debiera existir entre la tierra y el agua, en circunstancias que de no existir una asociación de canalistas tales territorios sería de secano.
Lo anterior genera un conflicto con los vecinos que tienen la cultura de pagar el servicio.
Si se mantiene la norma, debe limitarse exclusivamente a la fuente natural donde convive el agua con el territorio indígena, esto es, limitarlo a riberas de ríos y lagos en los territorios indígenas.
-Medidas que les parecen de carácter discrecional.
La obligación de informar en tiempo real del caudal extraído como del caudal pasante, que para algunas organizaciones va a resultar inabordable, puesto que se extraen aguas –en el caso del Biobío- de cauces muy grandes, de modo que la información va a ser un proceso complejo. Otras organizaciones que tienen muchos cauces naturales y distintas bocatomas van a estar obligadas a tener estaciones de medición de elevado costo.
La determinación del uso efectivo del agua al interior de la red artificial, como lo es un canal de riego, es inaplicable, ya que existen medidas administrativas como turnos o cortes de agua por no pago que necesariamente alteran el régimen de uso de las aguas, por lo que tal determinación debería efectuarse en el punto de extracción del cauce natural y no al interior de la organización, y por supuesto cuando el río presenta condiciones normales de escurrimiento.
La definición de lo que es una obra suficiente y apta para utilizar el agua es imprecisa y provocará la aplicación de diferentes criterios en cuanto a la calidad de las obras que se consideran aptas.
Las prohibiciones de los usos múltiples del agua o los cambios de uso que se consignan en las modificaciones también son imprecisas, toda vez que varias organizaciones de usuarios del país ya cuentan con usos mixtos de hidro-generación y la entrega de agua de río.
-Caudal ecológico.
El caudal ecológico de un cauce dependerá de tantos factores como servicios ecosistémicos que tal cauce preste a la cuenca, además de los usos y costumbres que en torno a ese cauce se desarrollen. Así existen cauces con pocos servicios ecológicos, pero con un gran número de servicios paisajísticos. Por el contrario, otros cauces requieren caudales y regímenes especiales para que puedan existir sus especies dentro de la cuenca. Por lo tanto, la determinación del caudal ecológico estará íntimamente relacionada con la cantidad de información que se disponga de la cuenca y, en especial, del cauce, de manera que resulta aberrante proponer caudales porcentuales parejos para todos los cauces del país y lo que es peor sin ninguna otra especificación como es, por ejemplo, el régimen de escurrimiento o la calidad de agua.
Es primordial considerar antes de la aplicación de caudales ecológicos la generación de información de calidad en cada cuenca, de manera de tener valores específicos por cauce.
El representante de las Asociaciones de Canalistas de Biobío Negrete, Biobío Sur y Biobío Norte, señor Juan Vallejos, finalmente se refirió a la necesidad de contar con una información adecuada para la gestión del agua subterránea, de modo de aplicar los futuros traslados de aguas o los límites de extracción, sobre todo en el sur de nuestro país.
COMENTARIOS
El Senador señor Pérez Varela advirtió la reiteración por parte de los representantes de las distintas organizaciones de usuarios de la necesidad de tratar las cuencas de manera específica, materia que la realidad se encarga de poner en evidencia de que cada cuenca es radicalmente distinta, por lo que solicitó al Director General de Aguas un pronunciamiento sobre dicha materia.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia comentó que suena muy agradable decir que se debe avanzar hacia una gestión integrada de recursos hídricos, pero la verdad está en los hechos. Por ello, el Ejecutivo ha puesto su atención en dos proyectos de ley, el correspondiente al Boletín N° 8149-12 (ya despachado por la Comisión Especial a la Comisión de Hacienda del Senado) y el Boletín N° 7543-12, en actual discusión en esta Comisión Especial, respecto del cual se han desarrollado mesas de trabajo con la Confederación de Canalistas y conversaciones con diversos representantes del mundo hídrico.
Manifestó que la preocupación del Ejecutivo respecto a la gestión integral de los recursos hídricos tiene un comienzo que se manifiesta en la concreción de un concepto, porque no existe una definición clara y avanzando en la preocupación también aparece el tema de la gobernanza de tal gestión. De hecho –dijo- el señor Juan Vallejos (representante de la Asociación de Canalistas Biobío Negrete) opinó que la gestión integrada debía hacerse por las juntas de vigilancia, en circunstancias que dicho representante también señaló que el área de las asociaciones de canalistas del Biobío no necesitaba juntas de vigilancia.
Añadió que tanto la UNESCO como la OCDE están recomendando que la gestión integral de recursos hídricos se realice por todos los que participan de la cuenca.
Llamó la atención de que no es un tema fácil de dilucidar, pero que la palabra dominante es la integración, seguida de la palabra cuencas, puesto que en países de territorios extensos como Australia las cuencas no son más de 6, en Estados Unidos existen no más de 14 cuencas y en Chile tenemos 101 cuencas, situación esta última que obliga a pensar en el gobierno de esas cuencas.
Informó que la Dirección General de Aguas ha iniciado tres experiencias de gestión piloto, dos de las cuales se encuentran en la Cuarta Región, una en la cuenca del Choapa, porque es necesario probar la manera de gestionar integralmente recursos hídricos y eso quiere decir integrar aguas superficiales con aguas subterráneas, calidad con cantidad.
Recordó que cuando se inició este Gobierno sólo existía una comunidad de aguas subterráneas, existiendo 13 a la fecha, las que pueden ser creadas por los propios usuarios.
En lo tocante a la gestión de calidad y cantidad expresó que las juntas de vigilancia no hacen una gestión en ese ámbito, porque se limitan a la distribución de las aguas.
Sumó otro elemento a la gestión integrada de las aguas, cual es la participación de distintos actores y particularmente, por ejemplo, los usuarios de agua potable rural y los actores de los derechos consuntivos y no consuntivos.
NATHALIE JOIGNANT, MAGÍSTER EN GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN AMBIENTAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE, ACTIVISTA SOCIAL Y CO VOCERA DE NO ALTO MAIPO
La señora Nathalie Joignant inició sus palabras poniendo de relieve las expresiones del Papa Francisco en cuanto que la próxima guerra será por el agua y que por lo mismo es un problema que afecta a todos, que hace que nuestra casa común (la Tierra) sufra tanta miseria y clame por soluciones efectivas. Además, el Santo Padre pide porque seamos capaces de superar los egoísmos que impiden la realización de este derecho vital para todos los seres humanos.
Continuó informando que la OCDE proyecta como perspectivas ambientales para el año 2050, de siete mil a nueve mil millones de personas, en el marco de una economía mundial con un crecimiento 4 veces mayor, con una demanda de energía y recursos naturales cada vez mayor, un aumento de la temperatura media global entre 3 y 6 grados.
A lo anterior se suma que cerca de un tercio de la biodiversidad en agua dulce en el mundo ya se ha perdido y para el año 2050 se vaticina el crecimiento de esa pérdida.
La OCDE llama a superar la inacción y recuerda que los sistemas naturales tienen puntos de inflexión más allá de los cuales los daños son irreversibles, por ejemplo, la pérdida de especies, el cambio climático, el agotamiento de los acuíferos y el deterioro y erosión de la tierra.
Recordó que en el año 1974, con el decreto ley N° 600 (Estatuto de la Inversión Extranjera), se inició un proceso de atracción de capitales extranjeros para el desarrollo de sectores específicos de la economía, para satisfacer el mercado externo.
Los sectores que capitalizaron este proceso fueron los relacionados directamente con los recursos naturales: minero, pesquero, y silvoagropecuario.
El modelo que se utilizó fue el crecimiento económico sobre la base de la explotación de recursos naturales y del patrimonio natural; aumentos del producto como objetivo central de la política económica; producción orientada a los mercados externos; y demanda por inversión como eje de la política macroeconómica
La estrategia de desarrollo seguida por Chile se caracterizaba por políticas diseñadas en el marco de un gobierno no democrático.
La modalidad de desarrollo adoptada por el país privilegió por sobre cualquier otra dimensión, el crecimiento económico.
Las consecuencias fueron desigualdad, des- credibilidad, corrupción, colusión, pobreza.
Faltó una estrategia más integral, que utilice la política de crecimiento económico en función de fines superiores de una estrategia de Estado: el mejoramiento de la calidad de vida de los chilenos, sobre la base de un desarrollo ambientalmente sustentable.
Hizo mención de una declaración de la Confederación de Canalistas de Chile que asegura que el país tiene 53 mil litros cúbicos por habitante al año, a diferencia del promedio habitante mundial que es de 6 mil metros cúbicos, oponiéndole un artefacto de Nicanor Parra “Hay dos panes. Usted se come dos. Yo ninguno. Consumo promedio: un pan por persona.”.
Agregó que respecto de las desigualdades en la distribución de la pobreza y entre las zonas rurales y urbanas de cada región, un informe de Medio Ambiente del año 2015 señala “En términos absolutos, quienes presentan mayor pobreza rural son las regiones del Maule y Bíobío. Hay casos como el de la Región de Coquimbo donde la zona rural, no tiene un número significativo de pobres, concentrándose la pobreza en las zonas urbanas.”.
Por otro lado, subrayó que en la actualidad, se realiza, a través de los gobiernos regionales, municipios y oficinas regionales de emergencia, la repartición de agua en camiones aljibe, canalizando la ayuda que se entrega a las familias que no disponen de agua potable. Esta situación se vive en 13 de las 15 regiones del país, abasteciendo aproximadamente, a 400.000 personas de forma mensual.
En lo que respecta a los glaciares, advirtió que no obstante estar sometidos a un proceso de desglaciación, hay síntomas que señalan la aceleración de la perdida de glaciares en especial en los últimos 60 años. Un estudio de la cuenca del río Olivares, afluente del Colorado y del Maipo, señala que en 18 años, entre 1995 y 2013, se redujeron en un 10,5% el Glaciar Juncal Norte, un 20,5% el Olivares Gamma, un 20,1% el Esmeralda, un 34,3% el Olivares Beta, y un 62,9% en Olivares Alfa.
Anunció, según un estudio de la Universidad Católica de Chile para el siglo XXI, para la zona central una disminución de recursos hídricos entre un 15 y un 30%, en los últimos 4 años el caudal del río Maipo ha disminuido en 30%, aumento de temperatura en dos grados y una elevación isoterma cero.
Seguidamente, opinó que el área de la agricultura del país en materias hídricas sólo ha mirado por sus componentes, en circunstancias que se trata de un problema y responsabilidad de todos.
Explicitó las demandas sociales que giran en torno al problema hírdico:
Propiedad colectiva, el agua es vida y es de todos los seres que dependen de ella, y el rol del Estado no es asignarla en propiedad, sino garantizar bajo una lógica territorial, una gestión democrática, racional, equitativa y eficiente del agua.
Fin al lucro: el agua es un bien común y un derecho humano básico y debe ser consagrado como tal en la Constitución.
Gestión comunitaria de las aguas, dado que los pueblos y comunidades tienen el derecho de decidir sobre sus modos de vida y proteger las aguas para su subsistencia física, económica y cultural, el desarrollo local y regional.
Derogación de los instrumentos privatizadores como el Código de Aguas y el Tratado Binacional Minero que entregan la propiedad del agua como un derecho inalienable a las empresas con fines de lucro, a costa de los derechos, la subsistencia y sustentabilidad de las comunidades y economías locales.
Leyes para la vida, es decir un marco institucional que proteja las cuencas y fuentes de agua y en especial los ambientes fragilizados como los glaciares y peri glaciares para preservar las nacientes de las cuencas y la continuidad y sustentabilidad de los flujos hídricos.
Reestructuración institucional que termine con la concesión de derechos en cuencas que no se pueden recargar, que no sea funcional a la usurpación de aguas por parte de los más ricos y cómplice de la destrucción de los glaciares y las cuencas.
Fin a la criminalización de organizaciones y dirigentes sociales que luchan por el acceso, protección y recuperación del agua, entre cuyas recientes víctimas se encuentra el secretario general de MODATIMA, enjuiciado por un ex Ministro de Estado.
Sobre el proyecto de ley en estudio.
Primeramente dejó constancia que los movimientos sociales esperan que las modificaciones propuestas no sean sólo cambios de apariencia, sin perjuicio de reconocer los siguientes avances:
1) Reconocimiento del derecho humano al agua y al saneamiento, los que deben ser garantizados por el Estado.
2) Priorización de usos de las aguas, destacando los de subsistencia y el establecimiento de reservas de agua para agua potable y sustentabilidad ambiental.
3) Discriminación positiva a los sectores de subsistencia: comités y cooperativas de agua potable rural, campesinos (beneficiarios INDAP) y comunidades indígenas.
4) Requisitos para la sustentabilidad ambiental: protección de acuíferos y humedales y establecimiento de caudales ecológicos a fuentes que se encuentren amenazadas y degradadas; conservación de aguas en áreas protegidas.
5) Cambio del carácter para los nuevos derechos de aprovechamiento de aguas, que serán otorgados como concesiones a 30 años y el establecimiento de causales de extinción y caducidad.
6) Perfeccionamiento del sistema de patentes por no uso de derechos de agua.
7) Plazo límite para la regularización de derechos de agua (pendiente hace 35 años, desde 1981).
A continuación, la señora Nathalie Joignant destacó también como avance del proyecto de ley, la redacción del artículo 5 que dispone que las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación. El acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado. No se podrán constituir derechos de aprovechamiento en glaciares, dado que son las grandes reservas de aguas de que dispone el país, aunque el cambio climático ya está produciendo su retroceso.
Añadió que en cuanto a los territorios indígenas, el Estado velará por la integridad entre tierra y agua, y protegerá las aguas existentes para beneficio de las comunidades indígenas, de acuerdo a las leyes y a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Sobre lo expresado por otro invitado a la Comisión, opinó que no basta con entregarles las riberas a las comunidades indígenas, porque éstas tienen otra concepción cultural de la naturaleza, con lugares sagrados que en la actualidad están siendo amenazados.
Enfatizó que los derechos Indígenas –como lo dice la profesora Nancy Yáñez- surgen del derecho de propiedad ancestral sobre sus territorios y recursos naturales y del derecho a la libre determinación que le asegura el control sobre dichos recursos para garantizar su vida organizada como pueblo y transmitirla a las futuras generaciones; y, asimismo un derecho de las comunidades campesinas y de usuarios tradicionales para asegurar su subsistencia y soberanía alimentaria.
Luego, mencionó el artículo 5 bis como otro avance de la iniciativa, que prioriza los usos de las aguas y el resguardo de las funciones de subsistencia, consumo humano, saneamiento y preservación ecosistémica, de conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero. Tratándose de solicitudes realizadas por un comité o una cooperativa de Agua Potable Rural, y siempre que no excedan de 12 litros por segundo.
En tanto, respecto del artículo 5 ter subrayó que para asegurar el ejercicio de las funciones de subsistencia y de preservación ecosistémica, el Estado podrá constituir reservas de aguas disponibles, superficiales o subterráneas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 bis. Sin perjuicio de lo anterior, toda vez que un titular renuncie o pierda un derecho de aprovechamiento por caducidad o extinción del mismo, o por expiración de la concesión minera en el caso del artículo 56, las aguas quedarán libres para ser reservadas por el Estado de conformidad con lo dispuesto en este artículo y para la constitución de nuevos derechos sobre ellas, según el artículo 5 bis.
Comentó que el artículo 6 bis dispone que los derechos de aprovechamiento se extinguirán si su titular no hace un uso efectivo del recurso, lo que constituye un gran avance, ya que el acaparamiento de los derechos con la especulación que conlleva será enfrentado y la norma permitirá ordenar la información. En el caso de los derechos de aprovechamiento consuntivos, el plazo de extinción será de cuatro años, y en el caso de aquellos de carácter no consuntivos será de ocho años, en ambos casos contado desde su otorgamiento.
Sobre el artículo 38 que se propone, indicó que las organizaciones de usuarios o el propietario exclusivo de un acueducto que extraiga aguas de una corriente natural, deberán instalar y mantener un sistema de medida de caudales extraídos y también de los restituidos en el caso de aprovechamiento de los derechos no consuntivos, y un sistema de transmisión de la información que se obtenga, la que se enviará a la Dirección General de Aguas.
También mencionó el artículo 56, que posibilita a los comités de agua potable el uso de aguas subterráneas destinadas al consumo humano, las que podrán extraer de pozos cavados en el suelo propio de la organización, de algunos de los integrantes de ella, o en terrenos del Estado, previa autorización en todos los casos señalados.
En lo que respecta a las aguas del minero, expresó que el artículo dispone que las aguas halladas por los concesionarios mineros en las labores de exploración y de explotación minera podrán ser utilizadas por éstos en la medida que sean necesarias para dichas faenas y sean informadas para su registro, dentro de noventa días corridos desde su hallazgo, a la Dirección General de Aguas, indicando su ubicación y volumen por unidad de tiempo. En caso de haber aguas sobrantes, igualmente deberán informarlas. El uso y goce de estas aguas se extinguirá por el cierre de la faena minera, por la caducidad o extinción de la concesión minera, porque dejen de ser necesarias para esa faena o porque se destinen a un uso distinto. Cuando el concesionario minero requiera aprovechar las aguas halladas, además de lo dispuesto en el inciso anterior, deberá solicitar una autorización para su uso a la Dirección General de Aguas, la que la denegará total o parcialmente si dicho aprovechamiento pone en peligro la sustentabilidad del acuífero o los derechos de terceros.
La señora Nathalie Joignant opinó que sería conveniente incluir luego de las palabras explotación minera, “o cualquier tipo de exploración, explotación o proyecto que halle aguas”, ya que en Alto Maipo la hidroeléctrica que se está construyendo podría quedar ubicada en dicha categoría.
Respecto del artículo 58 mencionó que no se podrán efectuar exploraciones en terrenos públicos o privados de zonas que alimenten áreas de vegas, pajonales y bofedales en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo, sin la autorización fundada de la Dirección General de Aguas, la que previamente deberá identificar y delimitar dichas zonas. Asimismo, no se podrán efectuar exploraciones en terrenos públicos o privados de zonas que correspondan a sectores acuíferos que alimenten humedales que hayan sido declarados por el servicio correspondiente del Ministerio de Medio Ambiente, como ecosistemas amenazados, ecosistemas degradados o sitios prioritarios, en la medida que dicha declaración contenga entre sus fundamentos que la estructura y el funcionamiento de dicho humedal esté dado por los recursos hídricos subterráneos que lo soportan.
Asimismo, destacó el contenido del artículo 62, al establecer que si la explotación de aguas subterráneas produce una degradación del acuífero o de una parte del mismo, al punto que afecte su sustentabilidad, la Dirección General de Aguas si así lo constata deberá, de oficio o a petición de uno o más afectados, limitar el ejercicio de los derechos de aprovechamiento en la zona degradada, a prorrata de ellos, de conformidad a sus atribuciones legales. Se entenderá que se afecta la sustentabilidad del acuífero cuando con el volumen de extracción actual se produce un descenso sostenido o abrupto de los niveles freáticos del acuífero.
Luego puntualizó que los derechos de aprovechamiento podrán extinguirse por su no uso, según lo disponen los artículos 129 bis 4 y 129 bis 5, y caducar por su no inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, según se establece en el artículo segundo transitorio de esta ley.
Enseguida, la señora Nathalie Joignant llamó la atención sobre algunos retrocesos que se observan en la iniciativa de ley despachada por la Cámara de Diputados:
-Artículo 5. Interés Público: “se entenderá por interés público las acciones que ejecute la autoridad para resguardar el consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera y las actividades productivas”.
Opinó que la inclusión de la expresión “actividades productivas” va contra el espíritu de la idea matriz de priorizar la subsistencia humana respecto del uso de las aguas.
Propuesta: reemplazar “actividades productivas” por “actividades productivas sin fines de lucro”.
-Artículo 47. No podrán construirse sistemas de drenaje en las zonas de turberas existentes en las regiones de Aysén y de Magallanes y Antártica Chilena.
Preguntó ¿qué sucede en Chiloé? Mallines y pomponales.
-Tema del caudal ecológico.
Recordó que varios invitados a esta Comisión Especial han reiterado que el 84% de las aguas en Chile se pierden en el mar, pero –estimó- que es un tema que debe ser vinculado al caudal ecológico, porque la Convención sobre humedales RAMSAR 5 define a los humedales como las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas. Incluyen lagos, lagunas, ríos, arroyos, acuíferos, planicies aluviales, así como marismas, ciénagas, pantanos, entre otros.
Dentro de los servicios eco sistémicos proporcionados solamente por los humedales (o sea el 84% que se estaría perdiendo en el mar), encontramos, entre otros: producción primaria de los cuerpos de agua, formación de suelo lejos de los humedales, provisión de animales acuáticos y plantas como alimento, agua bebestible para los seres humanos y otros seres; forraje para el ganado, cultivos en tierras anexas usualmente beneficiadas con procesos de crecidas y recesos de aguas de los humedales; plantas silvestres para alimentación, bioquímicos provenientes de especies terrestres y acuáticas, retención de sedimentos y acumulación de materia orgánica, recarga y descarga de acuíferos subterráneos; regulación climática a través de enfriamiento por evaporación, soporte de biodiversidad (incluidas especies para las cuales los humedales son críticos para su supervivencia, debido a que pasan la mayor parte del tiempo fuera de su alcance, como las aves migratorias); hábitat para polinizadores, servicios recreacionales, otros.
Artículo 129 bis 1. También –dijo- sufrió un fuerte retroceso en la Cámara de Diputados.
Respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas por otorgar, la Dirección General de Aguas, velará por la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente, debiendo para ello establecer un caudal ecológico mínimo, para lo cual deberá considerar también las condiciones naturales pertinentes para cada fuente superficial.
Igualmente, la Dirección General de Aguas podrá establecer un caudal ecológico mínimo, respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas existentes en aquellas áreas en que el Ministerio del Medio Ambiente informe que existe un ecosistema amenazado, degradado o un sitio prioritario en razón de que la sustentabilidad ambiental de la fuente superficial pudiere sufrir grave deterioro o esté siendo afectada. No obstante las facultades de dicho ministerio, el informe podrá ser solicitado de oficio por la Dirección General de Aguas.
Asimismo, podrá establecer un caudal ecológico mínimo, respecto de aquellos derechos existentes en las áreas declaradas bajo protección oficial de la biodiversidad, como los parques nacionales, reservas nacionales, reservas de región virgen, monumentos naturales, santuarios de la naturaleza, y los humedales de importancia internacional.
La Dirección general de Aguas podrá adoptar de oficio las medidas provisionales que estime oportunas. Lo dispuesto en los incisos segundo y tercero no afectará a los derechos de aprovechamiento de aguas cuyos titulares sean pequeños productores agrícolas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 18.910.
Opinó que la urgencia que demanda el establecimiento de caudales ecológicos, hace necesario que se retome la indicación original de los Diputados, que extendió la aplicación para todos los derechos de aprovechamiento nuevos y existentes, es decir, que la norma no tenga excepciones en su aplicación, porque no se puede dejar a los ríos con tan poca cantidad de agua, porque no se alcanza a cubrir todas las funciones ecosistémicas, de las cuales se derivan los bienes y servicios ambientales.
Dejar un caudal mínimo, prosiguió diciendo, como en el río Maipo, ha provocado, por ejemplo, aluviones y el riesgo de dejar sin abastecimiento de agua potable de más de siete millones de personas, situaciones que van a ser más recurrentes con el transcurso del tiempo. Tampoco se debe olvidar que los ríos son cortafuegos por excelencia ante la ocurrencia de incendios forestales.
Dejar un caudal mínimo de cualquier río también provoca el aumento de la temperatura y se está pronosticando que para el año 2030 y luego para el 2050 habrá golpes de calor, estrés hídrico, etcétera.
La señora Nathalie Joignant recordó que se encuentra pendiente la aprobación de la reforma constitucional despachada por la Comisión Especial; una nueva institucionalidad del agua; minería sustentable, electricidad sustentable, agricultura sustentable.
Informó que este es el único país con el agua provatizada:
Finalmente, manifestó que para los movimientos sociales por el agua esta reforma no representa lo que esperamos, con la urgencia que se requiere, que es la desprivatización del agua y su retorno a las comunidades y al verdadero interés público, con la urgencia que se requiere, en el actual escenario de crisis.
FUNDACIÓN UN TECHO PARA CHILE
El Subdirector Social de la Fundación Un Techo Para Chile, señor Pedro Cisterna, expuso respecto a los efectos que la iniciativa puede generar respecto de las funciones que desarrolla la institución.
En ese sentido, sostuvo que la entidad realiza labores con diversos campamientos a nivel nacional, considerando que el en país 38 mil personas viven en estos asentamientos. De ese universo, detalló que un 76% no tiene acceso al agua potable.
Habida cuenta de ello, añadió que, para el estudio de la iniciativa en estudio, resulta relevante considerar los efectos que la regulación puede generar para el acceso al agua potable.
A continuación, la dirigenta de la población de emergencia El Arenal, y presidenta del comité de vivienda “Sueño entre Montañas”, señora Maritza Abarca, expuso las problemáticas que deben afrontar respecto al acceso al agua potable.
En primer lugar, explicó que la población de emergencia El Arenal se instaló en un terreno municipal ubicado en las cercanías del Cajón del Maipo, en un lugar de altísimo riesgo de inundación ante aluviones o crecidas de río, tal como ha sido advertido por la Dirección de Obras Hidráulicas. Habida cuenta de ello, explicó que sus habitantes se han organizado para conseguir una solución habitacional definitiva, lo que no ha podido concretarse a raíz del retraso en la tramitación de la regularización de los derechos de aguas en el lugar en que viven.
Añadió que ello se justifica en la inexistencia de derechos de aguas en una comuna que, paradójicamente, entrega el 80% del agua que se consume en la Región Metropolitana, lo que constituye un contrasentido sobre todo al constatar que se trata de una zona abastecida por camiones aljibe, mientras que las empresas que operan en sector presentan grandes utilidades.
Enseguida, la Jefa de la Zona Centro de Desarrollo de Hábitat de la Fundación Un Techo Para Chile, señora Alejandra Cajas, expuso respecto del proyecto de ley en estudio.
En primer lugar, explicó que el proyecto “Sueño entre Montañas” se compone de 70 familias del campamento ”El Arenal” y allegados de Melocotón, en la comuna de San José de Maipo, el que fue formado en 1993 a un costado del Río Maipo, en una Zona de Alto Riesgo Natural por Inundación (PRMS). En 2005, añadió que se organiza como Comité de Adelanto “El Arenal” y se forma el Comité de Vivienda “Sueños Entre Montañas”, y el año 2008 comienza a trabajar con TECHO – Chile como EGIS/EP.
Agregó que en diciembre de 2011, SERVIU compró un terreno para el desarrollo del proyecto, que destaca por su ubicación al estar dentro del límite urbano y encontrarse cercano a servicios. Dicha compra se realizó sobre la base de una factibilidad de agua potable condicionada a la extensión de red de agua potable (2009) y, luego, a la regularización de derechos de agua por parte de la Cooperativa de Agua Potable Rural El Melocotón (2011).
Sin embargo, agregó que desde diciembre de 2011 hasta la fecha, no se ha logrado regularizar dichos derechos, toda vez que no es posible otorgar en las cuencas altas de Maipo nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, según el informe N° 367 de la Dirección General de Aguas, de 2015.
En ese sentido, comentó que la organización ha enfrentado impedimentos, tales como la imposibilidad de acreditar el uso de derecho de aguas a la entrada en vigencia del Código de Aguas y la norma contenida en su artículo 141, que permite constituir derechos de agua siempre que exista disponibilidad del recurso y fuere legalmente procedente.
Asimismo, explicó que existen dificultades para la compra de derechos de agua, al haber dificultad en encontrar oferentes, especulación en la tenencia de los derechos y falencias en la regulación respecto a los sujetos obligados a adquisición.
Al mismo tiempo, indicó que el Código de Aguas dispone en su artículo 27 que, cuando sea necesario disponer la expropiación de derechos de aprovechamiento para satisfacer menesteres domésticos de una población por no existir otros medios para obtener el agua, deberá dejarse al expropiado la necesaria para iguales fines, mientras que la ley General de Servicios Sanitarios, en su artículo 4°, señala que será atribución del Superintendente de Servicios Sanitarios estudiar e informar al Ministerio de Obras Públicas las solicitudes de expropiación de bienes inmuebles y derechos de agua, requeridos para la prestación de servicios sanitarios, mientras que el artículo 12 de la ley N° 18.777 declara de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios para ejecutar las obras relacionadas con la producción y distribución de agua potable.
Con todo, añadió que en la práctica el Ministerio de Obras Públicas sólo expropia derechos para embalses, y el SERVIU sólo expropia terrenos, lo que imposibilita la viabilidad del proyecto “Sueños entre Montañas”.
Respecto del proyecto de ley en estudio, explicó que este considera una serie de aspectos relevantes, tales como el uso prioritario para el consumo humano, de lo que se desprenden un conjunto de normas y facultades a la DGA para asegurar su cumplimiento. Valoró, luego, que el derecho de aprovechamiento que actualmente se están utilizando no cambian y se mantienen en las mismas condiciones que fueron entregados y el establecimiento de un régimen de caducidad y extinción para los derechos de aprovechamiento de aguas que no se utilizan, para tratar de devolver a las cuencas para usos efectivos aquellas aguas que no se usan.
Asimismo, valoró el conjunto de normas que apuntan a cuidar y proteger el medio ambiente y establecer un nuevo régimen de concesión de derechos de aprovechamiento de aguas por 30 años, renovables para los derechos nuevos.
Sin embargo, abogó por establecer una legislación coherente con la noción de agua como bien público, junto al establecimiento del Derecho a la Vivienda Adecuada, reconocido en instrumentos internacionales suscritos por Chile, de modo tal de asegurar que donde exista escasez de agua se debe priorizar su función, aplicando medidas drásticas que aseguren los usos prioritarios.
OBSERVACIONES
El Senador señor Chahuán coincidió en la necesidad de evitar la especulación con los derechos de agua, lo que requiere implementar las medidas que apunten en esa dirección.
Seguidamente, consultó respecto de la posibilidad de aplicar la extensión del área de la concesión de Aguas Andinas y la eventual necesidad de crear una cooperativa, con la finalidad de resolver las problemáticas que afectan a la entidad, tal como, sostuvo, ha ocurrido con una serie de campamentos ubicados en la Región de Valparaíso que han utilizado dichos instrumentos.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, afirmó que las problemáticas reseñadas por la institución podrían ser resueltas por algunas disposiciones contenidas en el proyecto de ley, tal como aquella que contempla el artículo 56 y 147 quáter, que permitirá que excepcionalmente, y para garantizar el consumo humano, se puede conceder derechos de aprovechamiento, incluso de modo provisorio.
La Jefa de la Zona Centro de Desarrollo de Hábitat de la Fundación Un Techo Para Chile, señora Alejandra Cajas, afirmó que para extender el área de la concesión de Aguas Andinas se requieren una serie de trámites cuya inviabilidad financiera impide el acceso al recurso, del mismo modo que se verifica para otros mecanismos tales como cooperativas o la instalación de copas de agua.
El Concejal de la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo, señor Marco Quintanilla, coincidió en la necesidad de establecer la prioridad para el consumo humano e implementar el plan de infraestructura requerido para garantizar el acceso a los recursos hídricos.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, sostuvo, respecto de la regulación propuesta para las aguas del minero, que no resulta adecuado incluir en dicha hipótesis a otras faenas en que se halle agua, habida cuenta del carácter excepcional del régimen que se propone en su caso.
Respecto de la definición de la idea de interés público, puntualizó que el agua constituye un valor para el desarrollo productivo del país, de modo tal que el interés público debe ser considerado para efectos de conceder derechos o restringirlos en situaciones de escasez.
La Magister en Gestión y Planificación Ambiental de la Universidad de Chile, Activista Socio ambiental por el Agua y Co-vocera de No Alto Maipo, señora Nathalie Joignant, reiteró que el desarrollo productivo debe operar sobre la base de la sustentabilidad de los recursos, priorizando los usos del agua dentro de la noción de interés público.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la reforma orgánica y funcional respecto de la gestión de los recursos hídricos requiere la presentación de otra iniciativa legal, particularmente de aquella que modifique la legislación orgánica aplicable según el caso.
Acerca del caudal ecológico, afirmó que el proyecto contempla su aplicación según el punto de extracción y la época del año de que se trate, de modo tal que no configura un parámetro aplicable de modo uniforme para todas las cuencas del país.
El gerente de la Junta de Vigilancia Río Elqui y sus Afluentes, señor Dagoberto Betancourt, expuso que se debe considerar las implicancias financieras que derivan de atribuir mayores facultades a la Dirección General de Aguas, las que, aseveró, deberían ser públicas. Asimismo, sostuvo que existe la necesidad de mejorar los indicadores propios de la gestión integrada de los recursos hídricos, y considerar las expectativas que el proyecto ha generado en la ciudadanía, las que en su opinión resultan excesivas.
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EXPLICACIÓN PREVIA DE LAS INDICACIONES PRESENTADAS POR EL EJECUTIVO
SESIÓN CELEBRADA EL 18 DE ABRIL DE 2017
Al iniciarse el estudio en particular de la iniciativa, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, expuso ante la Comisión Especial acerca de las indicaciones que el Ejecutivo presentó respecto del texto aprobado por la Cámara de Diputados.
En primer lugar, explicó que el proyecto apunta a establecer una gestión integrada de los recursos hídricos en consideración a cinco lineamientos centrales: establecer la prioridad de uso para el consumo humano y el saneamiento; la protección de las áreas de importancia ambiental y patrimonial; el fortalecimiento de las facultades de la administración; el fomento del uso eficiente de las aguas; y una mayor seguridad jurídica para los actores que intervienen en el sector.
En cuanto a las indicaciones que apuntan a establecer la prioridad de uso para el consumo humano y el saneamiento, explicó que el derecho humano al saneamiento y al agua potable no se refiere únicamente al tratamiento de las aguas servidas, sino que consiste en posibilitar, mediante el uso de agua limpia, la higiene y la separación de los excrementos del contacto humano, incluyendo los inodoros que vierten a un sistema de alcantarillado.
En ese contexto, detalló que, como fue señalado en 2013 por el entonces Secretario General de la Organización de Naciones Unidas, señor Ban Ki-moon, en su mensaje para el Día Mundial del Saneamiento, “cada año más de 800.000 niños menores de 5 años mueren innecesariamente a causa de la diarrea —más de un niño cada minuto. Innumerables niños caen gravemente enfermos y en muchas ocasiones les quedan secuelas a largo plazo que afectan a su salud y su desarrollo. Un saneamiento y una higiene deficientes son la principal causa de ello. En todo el mundo, unos 2.500 millones de personas no gozan de los beneficios de un saneamiento adecuado. Más de 1.000 millones de personas defecan al aire libre. Echemos abajo los tabúes y hagamos del saneamiento para todos una prioridad de desarrollo mundial".
Asimismo, puntualizó que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en 2012, sostuvo que 884 millones de personas carecen de acceso a agua potable y de acceso al saneamiento mejorado o básico.
En ese contexto, aseguró que las indicaciones del Ejecutivo apuntan a sustituir la denominación “agua potable rural” por “servicio sanitario rural”, recogiendo las modificaciones introducidas por la ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales. Del mismo modo, en cuanto a las normas aplicables a las aguas reservadas, agregó que se propone establecer que, bajo ciertas condiciones, podrán ser entregadas a prestadores de servicios sanitarios.
Al efecto, detalló que, si el prestador fuese una concesionaria sanitaria, estas aguas, para el proceso de fijación de tarifas, se considerarán como un aporte de terceros y tendrán un costo igual a cero, es decir, no significarán un aumento en la boleta de los consumidores.
Añadió que dicha propuesta no obstará de forma alguna la obligación de las prestadoras de servicios sanitarios consistente en garantizar la continuidad y calidad del servicio, planificando y ejecutando las obras necesarias para ello, incluyendo la prevención y mitigación que correspondiere, y contempla la obligación de informar, por parte de los Servicios Sanitarios Rurales, a la Dirección General de Aguas cuando caven pozos para los usos de la finalidad de subsistencia.
Enseguida, se refirió a las indicaciones cuyo propósito apunta a garantizar una mayor seguridad jurídica para los actores que intervienen en el sector.
En ese sentido, afirmó que las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados, contenidas en los artículos 2° y 5° transitorios del Código de Aguas, apuntan a establecer que los usuarios ancestrales del recurso podrán regularizarlos y acceder a subsidios.
Al mismo tiempo, detalló que aun cuando el proyecto reconoce la vigencia de los derechos existentes, y ninguna norma proponía afectar su carácter indefinido, ello se hace explícito en el artículo 1° transitorio. Asimismo, aseveró que todos los derechos, constituidos y nuevos, quedarán sujetos a las reglas de extinción por no uso y de caducidad por no inscripción.
En consecuencia, manifestó que las indicaciones apuntan a despejar cualquier duda interpretativa acerca del régimen de vigencia y duración aplicable a los derechos constituidos con anterioridad a la vigencia de la reforma, los que seguirán siendo indefinidos en el tiempo -esto es, no tendrán una duración temporal de 30 años y no se les aplicará el artículo 6° que se propone incorporar al Código de Aguas.
Asimismo, añadió que los derechos constituidos y nuevos quedarán sujetos a las reglas de extinción por no uso, a las normas de caducidad por no inscripción y a todas las demás disposiciones del Código de Aguas, tales como aquellas que disponen el prorrateo de las aguas. Del mismo modo, afirmó que se despeja la creencia de que sólo los derechos nuevos serían concesiones, toda vez que se propone que todos los derechos reales de aprovechamiento, nuevos y antiguos, son el producto de un proceso concesional.
Por otra parte, sostuvo que las indicaciones explicitan la necesaria colaboración que debe existir entre las organizaciones de usuarios de aguas y la administración para hacer frente a los fenómenos de sequía.
En cuanto a las modificaciones propuestas al artículo segundo transitorio contenido en la iniciativa legal, explicó que las indicaciones modifican el plazo de 18 meses, desde la entrada en vigencia de la ley, para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces los derechos de aprovechamiento de aguas debidamente constituidos, bajo apercibimiento de caducidad por el sólo ministerio de la ley. En el mismo sentido, añadió que se establece un procedimiento que contiene dos plazos complementarios asociados a hechos públicos y notorios: 15 meses desde la publicación de la ley, para acreditar la inscripción ante la Dirección General de Aguas, y 9 meses contados desde una publicación que debe realizar el servicio, con el listado con todas las inscripciones de que tenga constancia, para que quienes allí no aparecen acompañen una copia de dominio vigente.
Asimismo, agregó que transcurridos al menos 24 meses desde la publicación de la ley, la Dirección General de Aguas dictará una resolución que declare la caducidad de todos aquellos derechos cuya inscripción no se encuentre debidamente acreditada, en contra de la cual se podrán interponer los recursos contemplados en los artículos 136 y 137 del Código de Aguas.
Acerca de las modificaciones propuestas a los artículos 6 y siguientes del Código de Aguas, detalló que se apunta a modificar el vocablo “concesión” por “derecho de aprovechamiento”, mientras que, para la renovación sucesiva de los derechos de aprovechamiento de carácter temporal, se elimina la exigencia de cambio de uso espontáneo. En la misma línea, añadió que se propone eliminar la revisión de los nuevos derechos de aprovechamiento por grave afectación del acuífero o de la fuente superficial, y de su obligatoriedad para los derechos no consuntivos de más de 10 m3/segundo.
Ello, precisó, implica que la Dirección General de Aguas no revisará derechos en abstracto, pero sí podrá ejercer facultades en cuanto a su ejercicio y a las extracciones de aguas que se realicen. Asimismo, agregó que se contempla el reconocimiento explícito de la facultad de disposición del derecho de aprovechamiento de aguas inscrito y la obligación de acreditar el dominio vigente a la Dirección General de Aguas.
Enseguida, se refirió a las indicaciones que apuntan a promover el fomento del uso eficiente de las aguas.
En ese sentido, comentó que, para efectos de la extinción por el no uso del derecho de aprovechamiento, dicha sanción se aplicará a los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos con anterioridad a la publicación de la ley, a partir de su inclusión en el listado publicado al año siguiente de su entrada en vigencia.
Respecto de las aguas del minero, agregó que se elimina el inciso que propone que, además del reconocimiento por el sólo mérito de la ley, se requiere una autorización de la Dirección General de Aguas, lo que supone una mayor carga de funciones y de horas de trabajo. Del mismo modo, detalló que se mantiene la obligación de informar esas extracciones, las condiciones para poder ejercer el derecho y las facultades de la Dirección General de Aguas si se afectase la sustentabilidad de la fuente natural.
En el mismo sentido, afirmó que las indicaciones agregan una disposición transitoria que explicita la forma de aplicación de la iniciativa para las aguas del minero en actual ejercicio y la inclusión de la causal de suspensión de la contabilización del plazo de extinción por ajustes de la obra, diferenciándolo de un traslado propiamente tal, en que se ha cumplido con el Estudio de Impacto Ambiental y se ha ejecutado el permiso de obras concedido por la Dirección General de Aguas.
Agregó que se contempla la inclusión de una causal de suspensión de la extinción para aquellos casos en que un traslado sea resultado de una exigencia impuesta por la Dirección General de Aguas, junto al aumento del plazo de contabilización de la extinción del derecho de aprovechamiento de aguas por el plazo de 5 años para los derechos consuntivos y de 10 años para los no consuntivos, contados desde la inclusión en el listado de patente por no uso.
Seguidamente, se refirió a las indicaciones que apuntan a incentivar la recarga artificial de acuíferos.
En ese sentido, afirmó que se propone establecer que toda persona podrá recargar artificialmente acuíferos, salvo que ello produzca la afectación a las aguas para el consumo humano o las normas respecto de la calidad de los recursos. Dicha regulación, añadió, distingue entre la recarga natural -que no requiere informe- y la recarga artificial, y establece los fines de la recarga artificial y la regulación aplicable al aprovechamiento de aguas recargadas por un titular de un derecho de aprovechamiento de aguas, ante la solicitud de cambio de fuente de abastecimiento.
A continuación, expuso respecto de las indicaciones en materia de protección de áreas de importancia ambiental y patrimonial.
Al efecto, señaló que se mantienen todas las normas de protección de glaciares, bofedales, humedales, turberas y exenciones para aprovechamientos in situ. En materia de caudal ecológico mínimo, explicó que la Cámara de Diputados aprobó 4 excepciones en que el Servicio puede aplicar dicha figura a derechos vigentes. Habida cuenta de ello, detalló que la indicación del Ejecutivo mantiene tres de estas excepciones, con sus respectivas modificaciones, y propone eliminar su aplicación sobre derechos de aprovechamiento constituidos en ecosistemas que el Ministerio de Medio Ambiente declare como amenazados o degradados o en sitios prioritarios.
Asimismo, añadió que se contempla una nueva redacción en caso de traslado de derechos y se modifica el procedimiento aplicable en su caso, de modo tal de evitar una doble aplicación o superposición por aplicación en trámite de una obra mayor.
Enseguida, en cuanto a la regulación de patentes por no uso y su procedimiento de cobro, detalló que se contempla la sustitución de cuatrienios por quinquenios, la eliminación del requisito de conducción hasta el lugar de su uso en la construcción de las obras necesarias y aptas para el uso efectivo, la introducción del Recaudador Fiscal de Tesorerías en el remate de los derechos, con el sistema de notificación que consagra el Código Tributario, y la subrogación de la Dirección General de Aguas en los derechos del titular del derecho de aprovechamiento de aguas no inscrito, para proceder a su embargo y remate, sin costo para el Servicio.
Finalmente, en cuanto al decreto que contempla el artículo 314 del Código de Aguas, explicó que se contempla la sustitución de la regulación para épocas de extraordinaria sequía, incorporando la noción de “severa sequía”, junto a nuevas exigencias a las Juntas de Vigilancia para la presentación de un acuerdo de redistribución de los derechos de aprovechamiento de aguas, haciendo prevalecer el consumo humano y el saneamiento previamente visado por la Dirección General de Aguas.
Del mismo modo, agregó que se propone garantizar la dotación necesaria para los prestadores de servicios sanitarios respecto de la función de subsistencia, y una norma excepcional para las empresas prestadoras de servicios sanitarios, consistente en que dichas aguas deben ser consideradas aportes de terceros con costo igual a cero.
CONSULTAS
El Senador señor Pérez Varela consultó respecto de las falencias que la Dirección General de Aguas ha detectado respecto del mecanismo de pago de patentes por no la utilización de los derechos de aprovechamiento.
Asimismo, consultó acerca del impacto que puede generar, respecto de las facultades fiscalizadoras de la entidad, la atribución de subrogar al titular del derecho de aprovechamiento de aguas para efectos de su inscripción en el registro competente.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que el servicio ha detectado una serie de falencias en el sistema legal vigente respecto del cobro de patentes a aquellos titulares que no se encuentran utilizando los recursos. Asimismo, afirmó que, en los últimos años, sólo se ha producido un remate de derechos no inscritos, lo que demostraría que las sanciones que establece la legislación vigente no han operado adecuadamente.
En cuanto a la subrogación que podrá ejercer la Dirección General de Aguas, para efectos de la inscripción de los derechos de aprovechamiento, aseveró que se trata de una facultad que apunta al mismo objetivo que las indicaciones presentadas al proyecto en estudio.
En la misma línea, la asesora legislativa de dicho organismo, señora Tatiana Celume, detalló que, al momento de establecerse el pago de patente, se consideró un monto particularmente bajo y, además, su aplicación requiere que se trate de derechos inscritos, aun cuando, a la época en que dicha regulación fue introducida en el Código de Aguas, cerca del 70% de los derechos no se encontraban inscritos.
En consecuencia, afirmó que la regulación vigente ha favorecido la especulación y la tenencia ociosa de los derechos de aprovechamiento de aguas. Habida cuenta de ello, afirmó que el proyecto subsana dichas problemáticas, al exigir la inscripción de derechos so pena de su caducidad, aumenta el monto de las patentes y simplifica el procedimiento administrativo para su ejecución.
La Senadora señora Muñoz consultó acerca de los conceptos que, en los términos que establece el artículo 5 bis, prevalecen para el otorgamiento y la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que el artículo 5 bis que se propone agregar al Código de Aguas establece la polifuncionalidad de las funciones de las aguas. En ese contexto, afirmó que el catálogo de funciones que dicha norma contempla es meramente ejemplar, mientras que el inciso segundo de dicha disposición da cuenta de que las aguas cumplen con usos que van mucho más allá del uso meramente productivo. De ese modo, añadió que, al establecer una prelación entre las diversas funciones, se recogen los lineamientos internacionales sobre la materia.
Sobre el uso doméstico de subsistencia, afirmó que, según el parecer del Ejecutivo, éste comprende, además del consumo humano y el saneamiento, el uso en huertas o producciones agrícolas o ganaderas de menor tamaño que no consistan en una actividad productiva de gran escala.
Enseguida, detalló que la priorización operará para el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento y la limitación de su ejercicio, bajo ciertos supuestos.
La Senadora señora Muñoz manifestó su preocupación respecto de la eventual eliminación del uso doméstico de subsistencia como una de las funciones prioritarias de las aguas.
El Senador señor Perez Varela valoró la priorización del consumo humano; sin embargo, afirmó que, para cumplir con ese objetivo, resulta necesario mejorar los índices de inversión para el diseño de obras de infraestructura hídrica.
La Senadora señora Allende consultó acerca de la diferencia existente entre el uso doméstico de subsistencia y el uso para actividades productivas de subsistencia.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, reiteró que el uso doméstico de subsistencia se refiere, además del consumo de agua potable y el saneamiento –esto es, a las labores de higiene- a la producción agrícola y ganadera que no implica una actividad productiva a gran escala. Tratándose del uso para actividades productivas de subsistencia, explicó que se trata, a modo de ejemplo, de la producción caprina que utiliza las aguas para fines de subsistencia y para el desarrollo de actividades productivas o laborales, sin que implique el consumo de dichos recursos.
La asesora legislativa de dicho organismo, señora Tatiana Celume, añadió que la noción de consumo doméstico de las aguas consiste no solamente en las actividades cotidianas de consumo y saneamiento, sino también en aquellas tales como el riego o su utilización en estanques o piscinas. En consecuencia, afirmó que el propósito del Ejecutivo apunta a acotar las labores que comprende dicho uso de los recursos.
SESIÓN CELEBRADA EL 2 DE MAYO DE 2017
APROBACIÓN EN GENERAL
En esta sesión, la Presidenta de la Comisión Especial, Senadora Adriana Muñoz D’Albora, puso en votación la idea de legislar respecto de la iniciativa legal, siendo aprobada por 3 votos a favor, de la Senadora Muñoz y de los Senadores Montes y Pizarro, 1 voto en contra del Senador Pérez Varela y 1 abstención del Senador Chahuán.
FUNDAMENTOS DE VOTO
SENADOR SEÑOR PÉREZ VARELA
El Senador señor Pérez Varela manifestó su voluntad de rechazar la idea de legislar contenida en la iniciativa en estudio.
Al fundamentar su votación, explicó que el proyecto apunta a reformar la regulación en materia hídrica de modo parcial y equívoco. En efecto, sostuvo que, durante el análisis de la iniciativa, la Comisión Especial ha recibido a diversos actores e instituciones, quienes han dado cuenta de la necesidad de establecer una política nacional hídrica con una nueva institucionalidad dotada de nuevas atribuciones y recursos y un mayor nivel de inversiones en infraestructura. Sin embargo, afirmó que ninguno de dichos objetivos ha sido recogido en la propuesta legal en análisis.
Asimismo, aseveró que el proyecto contempla la creación de dos tipos de derechos de aprovechamiento de aguas según la fecha en que hubieren sido otorgados o reconocidos, lo que, afirmó, genera una hipótesis de inconstitucionalidad. Del mismo modo, añadió que dicha regulación afecta el desarrollo de las actividades agrícolas, toda vez que en una misma labor existirán dos tipos de derechos, lo que dificultará el desarrollo de proyectos y, particularmente, entrabará su acceso al financiamiento bancario.
En el mismo sentido, afirmó que la propuesta no resuelve las problemáticas que existen en materia de gestión de los recursos hídricos, particularmente respecto de la especulación de los derechos de aprovechamiento de aguas.
En lo que atañe a la priorización del consumo humano, afirmó que, en lugar de proponer una modificación normativa como la que contiene el proyecto, se requiere modificar la gestión de la institucionalidad actualmente vigente.
En cuanto a la necesidad de garantizar el acceso al agua, aseveró que se requiere un incremento de la inversión en infraestructura hídrica, considerando que los cambios regulatorios no resuelven dicha problemática. Añadió que ello resulta particularmente complejo tratándose de las disposiciones del proyecto que, según su parecer, debilitan el ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas y perjudican el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de aguas, sin considerar el rol que desarrollan para garantizar el acceso a los recursos.
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SENADOR SEÑOR PIZARRO
El Senador señor Pizarro manifestó que la aprobación de la iniciativa constituye una oportunidad para garantizar el estatus de bien nacional de uso público que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a las aguas, desde donde derivan, entre otras disposiciones, aquellas que apuntan a garantizar la prioridad para el consumo humano.
En ese sentido, valoró las disposiciones contenidas en la iniciativa que apuntan a generar certeza respecto del uso eficaz y la gestión correcta de los recursos hídricos. Aseveró que dicha propuesta considera que se trata de un bien escaso, lo que requiere priorizar el interés general de la población.
Agregó que no resulta correcto señalar que la iniciativa consagra dos tipos de derechos de aprovechamiento de aguas, toda vez que aquellos que se reconocen con anterioridad o posterioridad a la entrada en vigencia del proyecto contarán con los mismos atributos.
Enseguida, manifestó que el proyecto de ley apunta a garantizar un uso eficiente de las aguas por parte de todos los usuarios, lo que queda de manifiesto en aquellas disposiciones que evitan la especulación que se verifica actualmente a raíz de las falencias existentes en la regulación en vigor.
Añadió que el proyecto avanza en el propósito de priorizar el consumo humano, el aumento de las facultades de fiscalización y la necesidad de evitar la especulación de los derechos de aprovechamiento.
Por otra parte, en materia de inversión en infraestructura, aseveró que durante los últimos años se ha verificado un permanente esfuerzo para incrementar el número de obras, tal como ocurre en materia de riego y construcción de embalses.
Añadió que, durante el análisis en particular de la iniciativa, resulta necesario evaluar la necesidad de regular la gestión de cada cuenca en consideración a sus circunstancias particulares.
Finalmente, reiteró que existe la necesidad de alcanzar los objetivos respecto de los que existe consenso, tales como la priorización en el uso de las aguas, la eficiencia en el ejercicio de los derechos de aprovechamiento y un adecuado sistema de extinción por no uso y no pago de patentes. Del mismo modo, respecto de la certeza jurídica que reclaman los actores que intervienen en el sector, abogó por evitar una sobre ideologización acerca de los efectos que puede generar la aprobación de la iniciativa.
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SENADOR SEÑOR MONTES
El Senador señor Montes, al fundamentar su votación, afirmó que la iniciativa pretende resolver una de las problemáticas más urgentes que enfrenta nuestro país, toda vez que la gestión de los recursos hídricos se vincula con la subsistencia humana. Considerando las falencias que se han detectado en dicho sector, sostuvo que resulta evidente la necesidad de legislar sobre la materia, con la finalidad de actualizar las disposiciones contenidas en el Código de Aguas.
En consecuencia, abogó por enfatizar el carácter de bien nacional de uso público de las aguas, compatibilizar el interés general con el uso privado de los recursos y fortalecer la institucionalidad fiscalizadora, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código de Aguas.
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SENADORA SEÑORA MUÑOZ
La Senadora señora Muñoz remarcó que la legislación vigente en materia de recursos hídricos es absolutamente anacrónica, la que además surgió sin el debido debate entre los distintos actores que intervienen en el sector. Agregó que dicha regulación se propuso desmontar la normativa que se había logrado construir por los gobiernos democráticos con anterioridad a la entrada en vigencia del Código de Aguas, particularmente en lo que atañe al carácter de las aguas como un bien nacional de uso público y la priorización del consumo humano.
En ese sentido, afirmó que el contexto actual es muy distinto a aquel existente al momento de la redacción del Código de Aguas actual, toda vez que se ha producido una creciente escasez de recursos hídricos, tal como ha sido señalado, entre otras personalidades, por el Papa Francisco.
En consecuencia, aseveró que este nuevo escenario requiere ser abordado con generosidad por todos los actores, sobre la base de una política de Estado que se aleje de una ideología mercantilista en la gestión de las aguas. En efecto, destacó que la regulación propuesta apunta a evitar la especulación, la tenencia ociosa y el uso de los derechos de aprovechamiento para un fin distinto de aquel para el que fueron otorgados.
Asimismo, valoró las disposiciones que establecen la prioridad para el consumo humano, las que permitirán resolver las problemáticas que derivan del excesivo perfil económico-productivista que contiene la regulación contenida en el Código de Aguas, lo que ha afectado la disponibilidad de un bien esencial para la vida humana.
Enseguida, señaló que la iniciativa recoge adecuadamente el concepto que subyace al reconocimiento de los derechos de aprovechamiento de aguas, al establecer que se trata de una concesión. Al efecto, añadió que ello resulta coherente con el estatus de bien nacional de uso público, tal como ocurre en aquellos casos en que el Estado reconoce derechos a particulares en el ámbito acuícola, eléctrico o minero.
Habida cuenta de lo anterior, manifestó su voluntad de aprobar la votación en general de la iniciativa, de modo tal de remover el desequilibrio existente en el Código de Aguas que opera en favor de las funciones productivas en desmedro del derecho humano al agua.
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SENADOR SEÑOR CHAHUÁN
El Senador señor Chahuán, al iniciar su fundamentación, coincidió en la necesidad de introducir una nueva regulación en materia de gestión de los recursos hídricos.
Sin embargo, afirmó que el criterio que subyace a la propuesta legal en estudio supone una afectación del derecho de propiedad y genera efectos abiertamente inconstitucionales.
Reserva de constitucionalidad
Sobre el particular, formuló expresa reserva de constitucionalidad respecto de las modificaciones propuestas al artículo 6 del Código de Aguas, y en lo que atañe a la disposición contenida en el artículo primero transitorio del proyecto.
Respecto de las modificaciones propuestas al artículo 6 del Código de Aguas, afirmó que el inciso final del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al establecer que los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos, permite aplicar, en su caso, las garantías constitucionales que protegen el derecho de propiedad. Dentro de ellas, añadió, se encuentra el carácter perpetuo del ejercicio de los atributos que derivan del dominio -esto es, el uso, el goce y disposición-, a la entera libertad de su dueño.
En consecuencia, afirmó que la reforma en estudio modifica el contenido esencial del derecho de propiedad, al alterar la perpetuidad de su ejercicio y suprimir la facultad de disposición.
En relación a la temporalidad, sostuvo que, al establecer que la duración máxima será de treinta años, de conformidad a los criterios de disponibilidad de las fuentes de abastecimiento, o sustentabilidad del acuífero, se afecta dicha característica de la propiedad.
En cuanto a la facultad de disposición del derecho de propiedad, aseveró que la iniciativa suprime la atribución que permite suscribir actos y contratos, a su respecto, para transferir o transmitir el dominio, aun cuando se trata de un bien que se encuentra en el comercio humano.
Asimismo, manifestó que aun cuando la Carta Fundamental permite la imposición de limitaciones al derecho de propiedad, como consecuencia de su función social -esto es, en consideración a los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad pública, la salubridad pública o la conservación del patrimonio ambiental-, ninguna regulación puede afectar el derecho en su esencia, en conformidad a la garantía contenida en el numeral 26 de su artículo 19.
Dicha disposición, agregó, impide afectar el contenido esencial de los derechos fundamentales, lo que ocurriría cada vez que a su titular se le priva de aquello que le es consustancial, sin lo cual deja de ser reconocible, o se le imponen condiciones, tributos o requisitos que impidan el libre ejercicio de los derechos, es decir, cuando lo someten a exigencias que lo hagan irrealizables, lo entraben más allá de lo razonable o lo privan de tutela jurídica.
En consecuencia, reiteró que el proyecto importa un menoscabo del derecho de dominio, toda vez que la Constitución no faculta al legislador a establecer un plazo para su duración, y afecta el ejercicio de sus atributos esenciales.
Acerca de la disposición contenida en el artículo primero transitorio, explicó que la propuesta afecta derechos adquiridos, menoscabando a los titulares al aplicar la sanción de caducidad sobre derechos legalmente constituidos o reconocidos que han ingresado al patrimonio del titular de un derecho de aprovechamiento.
Al efecto, aseveró que el Tribunal Constitucional ha establecido que la privación del dominio se traduce en el despojo, la destrucción o sacrificio, total o parcial, transitorio o permanente, de las facultades de uso, goce o disposición de un bien corporal o incorporal, o de alguna de ellas o de sus atributos, por la que debe existir una compensación por el daño patrimonial causado, toda vez que la indemnización previa configura una condición de validez y eficacia del acto expropiatorio.
De esa forma, añadió que un desconocimiento de los derechos adquiridos opera como una verdadera expropiación o regulación expropiatoria, al modificar las características esenciales de todo derecho de dominio; por tanto, afirmó que un titular del derecho de aprovechamiento de aguas no puede ser privado de él sino en virtud de una expropiación, teniendo derecho, en tal caso, a ser indemnizado por el daño causado en conformidad al numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Enseguida, afirmó que, en lugar de las modificaciones descritas, resulta pertinente fomentar la inscripción de los derechos de aprovechamiento y priorizar el consumo humano, evitando la separación en la regulación aplicable a la tierra y el agua, lo que generaría incertidumbre respecto de la viabilidad de los proyectos de inversión.
Finalmente, manifestó que un cambio regulatorio no generará, por sí mismo, una mayor disponibilidad de recursos, lo que requiere un mayor nivel de inversión en infraestructura -tal como ocurre, con ejemplo, con la necesidad de avanzar en la construcción del canal de La Prosperidad y el embalse Puntilla del Viento-, y fomentar el acuerdo entre las organizaciones de usuarios de aguas, de modo tal de enfrentar coordinadamente las consecuencias del cambio climático.
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El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, puntualizó que las reformas a la institucionalidad en materia de aguas no forman parte de las disposiciones contenidas en el Código de Aguas, sino que deben ser establecidas mediante modificaciones a otros cuerpos legales, tales como aquellas de carácter orgánico que regula a las Secretarías de Estado con competencia en la materia.
En cuanto a la creación de dos tipos de derechos de aprovechamiento de aguas, a la luz de las disposiciones contenidas en el proyecto de ley, explicó que, actualmente, el Código de Aguas contempla diversos tipos, tales como derechos consuntivos y no consuntivos, provisionales y definitivos, eventuales y permanentes, entre otros.
Asimismo, aseveró que la necesidad de introducir modificaciones al marco regulatorio de las aguas ha sido explicitada en un informe del Banco Mundial, en que se da cuenta de las deficiencias existentes en dicho sector.
Por otra parte, destacó que la sola regulación contenida en el proyecto, respecto del derecho humano al agua, amerita, por sí sola, la aprobación de la idea de legislar la iniciativa.
En relación a la eventual limitación que el proyecto contemplaría a la facultad de disposición del titular del derecho de aprovechamiento de aguas, afirmó que, en sentido contrario, dicha atribución no se encuentra contenida actualmente en el Código de Aguas. Habida cuenta de ello, aseveró que la iniciativa modifica el artículo 20 de dicho cuerpo legal, para establecer que el titular de un derecho de aprovechamiento inscrito podrá disponer de él con los requisitos y en las formas prescritas en este Código y en las demás disposiciones legales.
En la misma línea, aseguró que las modificaciones propuestas al artículo 6 del Código de Aguas resultan coherentes con dicha regulación, tal como todas aquellas disposiciones que cautelan la facultad de disposición, en la medida en que se mantengan las finalidades para las cuales los derechos fueron concedidos.
Por otra parte, manifestó que la separación en la regulación aplicable a la tierra y el agua fue introducida por el Código de Aguas de 1981, de modo tal que ello no resulta correcto sostener que ello ha sido contemplado en la iniciativa.
La asesora legislativa de la Dirección General de Aguas, señora Tatiana Celume, comentó respecto de los alcances de la iniciativa en relación al derecho de propiedad, que, en general, el estatuto aplicable a dicha prerrogativa debe considerar los contextos sociales, en lugar de adaptar los contextos sociales a una única noción del derecho de propiedad. Asimismo, añadió que en el ordenamiento jurídico vigente existen diversos casos de limitación temporal al derecho de propiedad, toda vez que dicho atributo es de su naturaleza y no de su esencia, pues nada obsta a la existencia de un derecho de propiedad temporal, tal como la propiedad fiduciaria o a la pérdida contra la voluntad del titular por causa de nulidad o resolución.
Reiteró que el derecho de aprovechamiento, al recaer sobre un bien nacional de uso público, cuenta con características particulares que lo diferencian del estatuto general del derecho de propiedad, lo que sería reconocido por el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que distingue la regulación aplicable en cada caso.
AUDIENCIA AL ALCALDE DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO BIOBÍO, SEÑOR NIVALDO PIÑALEO LLAULEN
En sesión celebrada el martes 6 de junio de 2017, la Comisión Especial recibió en audiencia al alcalde de la Ilustre Municipalidad de Alto Biobío, señor Nivaldo Piñaleo Llaulen, quien expuso sus observaciones respecto de la iniciativa legal en estudio.
Al iniciar su presentación, señaló que en dicha comuna -que presenta una gran dispersión geográfica, riqueza paisajística y diversidad climática, caracterizada por fríos inviernos y fuertes nevazones- existe una gran preocupación entre las doce comunidades que albergan a sus habitantes pehuenches -los que alcanzan a cerca de siete mil personas-, a raíz de los efectos del proyecto para la gestión de las aguas, atendido su carácter ancestral, lo que podría generar el traslado de dicha población hacia terrenos de secano.
En ese sentido, aseveró que las aguas constituyen un bien común para todos los habitantes, cuya gestión debe quedar sustraída al comercio humano y a criterios economicistas para su otorgamiento, particularmente en el Alto Biobío, toda vez que se trata de la tercera comuna con mayores recursos hídricos del país.
Enseguida, explicó que se deben proteger los recursos naturales del país, especialmente aquellos de carácter ancestral que utiliza la población indígena, y se debe garantizar el desarrollo de procedimientos de regularización de la titularidad de las aguas, con la finalidad de asegurar su sustentabilidad.
Añadió que sólo una vez regularizados los derechos de aguas, y habiéndose reconocido el derecho de las comunidades indígenas, corresponde establecer los mecanismos para el desarrollo de distintos proyectos de diversa índole, tales como aquellos de generación hidroeléctrica, entre otras.
COMENTARIOS
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la iniciativa contiene una serie de disposiciones aplicables a las comunidades indígenas, tales como las modificaciones que se propone agregar al artículo 5° del Código de Aguas, para establecer que, en el caso de sus territorios, el Estado velará por la integridad entre tierra y agua y protegerá las aguas existentes para beneficio de las comunidades indígenas, de acuerdo a las leyes y a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Además, añadió que las disposiciones relativas a la extinción de derechos de aguas que no son aprovechados, o la caducidad de derechos no inscritos, junto a la regularización de derechos de aprovechamiento, se vinculan con las problemáticas descritas en la exposición reseñada precedentemente.
En efecto, afirmó que, respecto de la extinción y la caducidad, estarán exentos los derechos otorgados a indígenas o comunidades indígenas, entendiendo por tales los regulados en el artículo 5 del Código de Aguas y aquellos considerados en los artículos 2 y 9 de la ley N° 19.253, respectivamente.
Asimismo, detalló que se contempla que, previa resolución de la Dirección General de Aguas, se suspenderá el ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos, permanentes y continuos, otorgados con posterioridad a la declaración de cuenca agotada, conforme al artículo 282 del Código de Aguas, quedando exentos de esta medida los derechos de aprovechamiento pertenecientes a indígenas y comunidades indígenas, entendiendo por aquellas las consideradas en los artículos 2° y 9° de la ley N° 19.253.
Agregó que, de conformidad al artículo 2° transitorio del Código de Aguas, los derechos ancestrales, para efectos de su regularización, son aquellos en ejercicio con anterioridad al año 1976. Habida cuenta de ello, coincidió en la necesidad de establecer que dicha regla no resulte aplicable a las comunidades indígenas, en atención al inciso tercero de la disposición primera transitoria del Código de Aguas, según la cual los procedimientos descritos en los artículos 2° y 5° transitorios del decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas, sólo podrán iniciarse dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de dicha ley.
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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DE LAS INDICACIONES FORMULADAS AL TEXTO APROBADO EN GENERAL
Cabe tener presente que el informe consigna la discusión y votación de los numerales y artículos que fueron objeto de propuestas, indicaciones y enmiendas.
ARTÍCULO ÚNICO DEL PROYECTO DE LEY
NUMERAL 2
Artículo 5
Concepto de interés público en materia de aguas
Indicación 1
La indicación 1, del Senador señor Pizarro, propone agregar, en el inciso tercero del artículo 6 que el texto aprobado por la Cámara de Diputados introduce al Código de Aguas, en lo que respecta a las actividades que pueden ser comprendidas dentro de la noción de interés público, a aquellas destinadas, en general, a promover un equilibrio entre eficiencia y equidad en los usos productivos de las aguas. Con ello sustituye dentro de dicho concepto a las actividades de carácter productivo.
El Senador señor Pizarro explicó que la propuesta apunta a ampliar la noción de interés público, al establecer que determinadas acciones, descritas en el inciso segundo del artículo 5° del Código de Aguas, se entenderán comprendidas en él.
Asimismo, sostuvo que la indicación propone equilibrar las finalidades que se deben considerar para efectos de los usos productivos de las aguas.
-Puesta en votación la indicación 1, fue aprobada por 3 votos a favor, de las Senadoras Allende y Muñoz y del Senador Pizarro y 1 voto en contra del Senador Pérez Varela.
NUMERAL 3
Artículo 5 bis
Priorización del uso de las aguas
Indicación 2
La indicación 2, del Senador señor Pizarro, apunta a suprimir, en el inciso segundo del artículo 5 bis que el texto aprobado en general incorpora al Código de Aguas, al uso doméstico de subsistencia, como una de las causales que prevalecen tratándose del otorgamiento y el ejercicio de los derechos de aprovechamiento.
Puesta en votación la indicación 2, fue aprobada con modificaciones por 4 votos a favor de la Senadora Allende y de los Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro, y 1 abstención de la Senadora Muñoz.
Indicaciones 3, 4, 5, 6, 7 y 8
Las indicaciones 3, 4, 5, 6, 7 y 8, de la Senadora señora Allende, de la Senadora señora Muñoz, del Senador señor Girardi, del Senador señor Horvath, del Senador señor Navarro, de las Senadoras señoras Allende y Muñoz y del Senador De Urresti, respectivamente, proponen reemplazar, dentro de las causales que prevalecen para el otorgamiento y el ejercicio de los derechos de aprovechamiento, al uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, por el uso para el consumo humano y saneamiento, el uso doméstico y el uso para actividades productivas de subsistencia.
Puestas en votación las indicaciones 3, 4, 5, 6, 7 y 8 fueron aprobadas con modificaciones por 4 votos a favor de la Senadora Allende y de los Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro, y 1 abstención de la Senadora Muñoz.
DISCUSIÓN SOBRE LAS INDICACIONES 2, 3, 4, 5, 6, 7 Y 8
Al iniciarse el estudio de las indicaciones 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, el Senador señor Pérez Varela afirmó que, para efectos de determinar los usos a los que se otorga prevalencia en el otorgamiento o limitación de los derechos de aprovechamiento, resulta pertinente establecer las actividades que se encuentran comprendidas en cada una de ellas.
El Senador señor Pizarro explicó que la indicación 2 apunta a suprimir el uso doméstico de subsistencia, considerando que, en general, dicha noción implica un gran número de actividades cotidianas, incluyendo aquellas que se verifican en parcelas de agrado, condominios o zonas de uso común, las que no deben generar una prevalencia para el otorgamiento o la limitación de los derechos de aprovechamiento.
Acerca de la función de subsistencia, sostuvo que se trata de un uso relativo a la sobrevivencia humana o de una comunidad, la que requiere ser considerada para efectos de establecer dicha prevalencia.
La Senadora señora Muñoz explicó que la eliminación del uso doméstico de subsistencia, en los términos que propone la indicación 2, implica suprimir el carácter restringido que el texto aprobado por la Cámara de Diputados asigna a dicha función, la que, en su opinión, no incluye a actividades tales como el riego, y permite vincular el uso de subsistencia con actividades productivas de menor escala, tales como la alimentación de ganado, entre otras, en los términos que proponen las indicaciones 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
Asimismo, abogó por equilibrar la prevalencia que establece la disposición en estudio con el derecho humano de todas las personas a acceder a los recursos hídricos, incluyendo aquellos casos en que ésta es proveída mediante camiones aljibes.
La Senadora señora Allende, en la misma línea, afirmó que el uso de subsistencia alcanza únicamente al entorno más inmediato de los usuarios de los derechos de aprovechamiento, comprendiendo aquellas funciones vinculadas con la actividad ganadera o agrícola de menor escala, y excluyendo a aquellas de carácter suntuario, tales como la mantención de piscinas o el riego de grandes extensiones de terreno, entre otras.
En consecuencia, abogó por garantizar el consumo humano, la subsistencia y el saneamiento, en consideración a la situación de escasez de recursos por la que atraviesa nuestro país.
El Senador señor Chahuán manifestó que las indicaciones 3, 4, 5, 6, 7 y 8 permiten agregar el uso relativo a las actividades productivas de subsistencia, lo que resulta adecuado.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, expuso que las propuestas en estudio pretenden, en general, asegurar dos derechos humanos, consistentes en el acceso al agua potable -mediante el derecho al consumo humano- y el derecho al saneamiento.
Asimismo, detalló que dichas indicaciones agregan que la función de subsistencia comprende la producción de alimentos en menor escala para consumo del grupo familiar, lo que resulta distinto de aquellos casos en que se verifica una actividad productiva con fines de comercialización.
Del mismo modo, explicó que las indicaciones 3, 4, 5, 6, 7 y 8 contemplan el uso doméstico, lo que, de acuerdo a la jurisprudencia, incluye al riego de jardines y el uso de piscinas. De esa manera, aseveró que, a juicio del de Ejecutivo, el reconocimiento del uso doméstico resulta innecesario e inconveniente.
Acerca de la provisión de aguas mediante camiones aljibes, se trata, en su caso, de cantidades que están muy por debajo de lo requerido. Añadió que se debe considerar que el derecho al consumo humano consiste en el derecho a disponer de agua en cantidad suficiente, saludable y aceptable, físicamente accesible y asequible para el uso personal y doméstico.
Seguidamente, expuso que los usos de las aguas operarán en aquellos casos en que el titular de un derecho de aprovechamiento optare por su enajenación, en cuyo caso se deberán destinar al mismo fin; cuando se hubieren solicitado derechos de aprovechamiento de aguas y se hubiere presentado una oposición; o ante la limitación en el ejercicio de dicha prerrogativa.
Finalmente, consignó que el inciso cuarto del artículo 5 bis del Código de Aguas establece que la Dirección General de Aguas se sujetará a la priorización cuando disponga la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, o la redistribución de las aguas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 62, 314 y demás normas pertinentes de dicho Código.
A continuación, el coordinador del Comité Técnico sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, señor Elir Rojas, explicó que, habida cuenta que cerca de treinta comunas de nuestro país se encuentran bajo decreto de catástrofe por sequía, lo que impacta el acceso a un mínimo alimentario, se debe considerar que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) ha vinculado la seguridad alimentaria e hídrica, de modo tal que debe existir un suficiente volumen, calidad y acceso al agua para garantizar la alimentación de las poblaciones afectadas, al menos, hasta el año 2050.
En consecuencia, a propósito del uso de las aguas para actividades productivas de subsistencia, dicha organización apunta a garantizar la producción de alimentos básicos para la alimentación de un grupo familiar.
El Senador señor Pérez Varela consultó acerca de los efectos que pueden producir los decretos de catástrofe y de escasez hídrica, respecto del orden de prevalencia que propone la disposición en estudio.
El Senador señor Pizarro afirmó que las indicaciones apuntan a regular un orden de prevalencia para efectos de otorgar o limitar los derechos de aprovechamiento, sin perjuicio de las declaraciones de catástrofe que se verifican ante distintas situaciones o contingencias de la naturaleza.
Finalmente, propuso establecer que siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, de subsistencia y saneamiento, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento.
La Senadora señora Muñoz afirmó que la función de subsistencia, en los términos en que ha sido descrita precedentemente, presenta ciertos rasgos de generalidad, lo que resulta erróneo, y generará una excesiva judicialización a propósito de la determinación de su contenido.
Continuación numeral 3, artículo 5 bis. Autorización de extracciones de agua solicitada por un comité o cooperativa de servicio sanitario rural
Indicación 9
Letra a)
La letra a) de la indicación 9, de S.E. la Presidenta de la República, propone reemplazar, en el inciso sexto del artículo 5 bis que se agrega al Código de Aguas, la expresión “agua potable rural” por “servicio sanitario rural”.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que las modificaciones propuestas consideran las modificaciones introducidas por la ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales, de 2017, sustituyendo las referencias que existentes a las cooperativas de agua potable rural. De ese modo, afirmó que, en conformidad a dicho cuerpo legal, la prestación de servicios sanitarios rurales podrá ser operada por los comités o las cooperativas a las que se las haya otorgado una licencia por el Ministerio de Obras Públicas.
Por otra parte, añadió que la indicación del Ejecutivo apunta a eliminar el plazo de treinta días para que la Dirección General de Aguas realice una visita a terreno en aquellos casos en que se conceda un caudal transitoriamente, manteniendo el plazo de noventa días dentro del cual dicha entidad deberá dictar una resolución, contados desde la respectiva solicitud.
-Puesta en votación la letra a) de la indicación 9, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Especial, Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.
Letra b)
La letra b) de la indicación 9, de S.E. la Presidenta de la República, elimina el plazo de treinta días que dicha disposición contempla para que el servicio –esto es, la Dirección General de Aguas- realice una visita a terreno y confeccione un informe técnico que respalde el caudal autorizado transitoriamente.
-Puesta en votación la letra b) de la indicación 9, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Especial, Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.
Letra c)
La letra c) de la indicación 9, de S.E. la Presidenta de la República, sustituye, en el inciso sexto del artículo 5 bis que se agrega al Código de Aguas, la expresión “el servicio” por “la Dirección”, para efectos de efectuar una visita a terreno y confeccionar un informe técnico que respalde el caudal autorizado transitoriamente, debiendo dictar una resolución fundada al respecto dentro del plazo de noventa días, contado desde la presentación de la solicitud.
Puesta en votación la letra c) de la indicación 9, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Especial, Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.
Artículo 5 ter
Reserva de aguas constituidas por el Estado
Indicación 10
Letra a)
La indicación 10, de S.E. la Presidenta de la República, en su literal a), propone modificar el inciso segundo del artículo 5 ter que la iniciativa agrega al Código de Aguas.
Al efecto, contempla que las aguas quedarán libres para ser reservadas por el Estado, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo y para la constitución de nuevos derechos sobre ellas al caducar, extinguirse o producirse la renuncia de un derecho de aprovechamiento.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la propuesta del Ejecutivo apunta a eliminar la referencia que el texto aprobado en general formula al artículo 56 del Código de Aguas, toda vez que el derecho de aprovechamiento puede extinguirse no sólo por la expiración de la concesión minera que establece dicha disposición, sino porque, además, puede dejar de ser necesario para la faena o puede destinarse a un uso distinto.
En consecuencia, detalló que se propone formular una referencia genérica a la caducidad, extinción o renuncia de un derecho de aprovechamiento.
-Puesta en votación la letra a), literal i) de la indicación 10, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Especial, Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.
Luego, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que se propone eliminar la referencia que el inciso segundo del artículo 5 ter, aprobado en general, formula al artículo 5 bis del Código de Aguas, toda vez que, aun cuando dicha norma resulta aplicable para la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento, del mismo modo pueden operar las disposiciones contenidas en sus artículos 120 y siguientes, y 140 y siguientes.
-Puesto en votación el literal ii) de la letra a) de la indicación 10, fue aprobado por 3 votos a favor de la Senadora Allende y de los Senadores Chahuán y Pérez Varela, y 1 abstención de la Senadora Muñoz.
Letra b)
La letra b) de la indicación 10, de S.E. la Presidenta de la República, establece que, sobre las reservas de aguas, la Dirección General de Aguas podrá constituir derechos de aprovechamiento, en lugar de otorgar concesiones a los particulares.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, sostuvo que la modificación propuesta por el Ejecutivo considera que, en rigor, todos los derechos de aprovechamiento constituyen concesiones, toda vez que son el resultado de un procedimiento concesional, a raíz del carácter de las aguas como bien nacional de uso público.
En consecuencia, aseveró que la indicación apunta a unificar la nomenclatura aplicable al derecho de aprovechamiento, reconociendo, al mismo tiempo, el carácter temporal de aquellos que se otorguen en lo sucesivo, y el procedimiento concesional que le sirve de fundamento.
El Senador señor Chahuán afirmó que la propuesta resulta concordante con la regulación que la iniciativa contempla respecto del derecho de aprovechamiento de aguas.
Asimismo, manifestó que el carácter temporal o perpetuo de dicha prerrogativa deberá ser resuelto en otras disposiciones que el proyecto introduce al Código de Aguas. Sin perjuicio de ello, reiteró la reserva de constitucionalidad formulada respecto de aquellas modificaciones que, en su opinión, alteran el carácter perpetuo en el ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas.
La Senadora señora Allende manifestó su conformidad con la propuesta del Ejecutivo, en el entendido que supone una uniformidad en la nomenclatura aplicable al derecho de aprovechamiento de aguas.
La Senadora señora Muñoz afirmó que, en rigor, la propuesta contempla más que un simple cambio de nomenclatura, toda vez que aun cuando es efectivo que los derechos de aprovechamiento surgen mediante un procedimiento concesional –tal como en el ámbito acuícola, eléctrico o minero-, puede generar una asimilación entre el régimen aplicable a los derechos constituidos y a aquellos que se otorguen en el futuro, lo que resulta particularmente complejo considerando el escenario de escasez de recursos en que se encuentra el país.
Por otra parte, subrayó que no resulta adecuado supeditar los acuerdos adoptados al interior de la Comisión Especial a la eventual presentación de requerimientos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, toda vez que ello implica una afectación del principio democrático y de la labor que debe desarrollar el legislador.
El Senador señor Chahuán puntualizó, en sentido contrario, que el ejercicio de la actividad parlamentaria supone que la constitucionalidad de determinadas materias sea revisada por un órgano jurisdiccional, configurándose, en consecuencia, el deber de acudir ante él para cautelar la plena observancia del ordenamiento jurídico.
Asimismo, reiteró que, en su opinión, resulta necesario evitar la especulación con los derechos de aprovechamiento, establecer la obligatoriedad de su inscripción, consagrar el uso preferente para el consumo humano y el saneamiento, y atribuir mayores facultades de fiscalización para la Dirección General de Aguas.
El Senador señor Pérez Varela, en la misma línea, afirmó que las iniciativas deben ajustarse al marco constitucional, de modo tal que el recurso ante el Tribunal Constitucional no constituye una afectación de la función parlamentaria.
La Senadora señora Allende coincidió en el carácter contra mayoritario del control que realiza el Tribunal Constitucional, sobre todo en aquellos casos en que las iniciativas aprobadas por el Parlamento sufren modificaciones relevantes a propósito de requerimientos presentados a proyectos de ley.
En esa línea, reiteró sus observaciones respecto de los objetivos centrales del proyecto y, tratándose del carácter temporal del derecho de aprovechamiento, manifestó su voluntad de limitar su ejercicio. Asimismo, sostuvo que el procedimiento concesional culmina en un derecho de aprovechamiento, pudiendo operar las restricciones que establece el proyecto en consideración a la escasez de los recursos que enfrenta nuestro país.
-Puesta en votación la letra b) de la indicación 10, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Especial, Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.
Letra c)
El literal c) de la indicación 10, de S.E. la Presidenta de la República, apunta a eliminar el carácter excepcional del otorgamiento de aguas reservadas a prestadores de servicios sanitarios para garantizar el consumo humano y el saneamiento. Asimismo, establece que para efectos del proceso de fijación de tarifas establecido en el decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, se considerará que las aguas entregadas en virtud del artículo 5 ter son aportes de terceros y tienen un costo igual a cero.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, en cuanto a la eliminación del carácter excepcional de la entrega de aguas reservadas a prestadores de servicios sanitarios para garantizar el consumo humano y el saneamiento, describió que el funcionamiento de los prestadores de servicios sanitarios, que pueden operar como Servicios Sanitarios Rurales o sanitarias, requiere la eliminación de dicha excepcionalidad, de modo tal de garantizar el consumo humano respecto de las aguas reservadas, las que, por regla general, deben entregarse para cumplir ese propósito.
La Senadora señora Allende opinó que, tratándose de las aguas reservadas, se requiere asegurar su entrega para el consumo humano y el saneamiento. En consecuencia, manifestó su conformidad con la eliminación del carácter excepcional de su otorgamiento para ese fin.
-Puesto en votación el literal i) de la letra c) de la indicación 10, fue aprobado por 3 votos a favor, de la Senadoras señoras Allende y Muñoz y del Senador señor Pizarro, y 1 abstención, del Senador señor Moreira.
Seguidamente, respecto del tema de las tarifas, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, afirmó que la propuesta recoge las observaciones formuladas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en lo que respecta a aquellos casos en que, ante la escasez de recursos, un prestador de servicios sanitarios pudiera modificar la tarifa. En consecuencia, afirmó que la propuesta apunta a evitar dicha circunstancia, estableciendo que se entenderá que las aguas son aportes de terceros y tienen un costo igual a cero.
Asimismo, detalló que la propuesta se vincula con el inciso quinto, nuevo, que se propone agregar al artículo 5 ter, para evitar que el prestador pueda eximirse de la obligación de cumplir con las inversiones necesarias para garantizar la continuidad y calidad del servicio, planificando y ejecutando las obras necesarias para ello, incluidas las de prevención y mitigación que correspondiere.
El Senador señor Moreira consultó acerca de los efectos que la propuesta puede introducir en la fijación de tarifas de los servicios sanitarios.
El Senador señor Pizarro valoró la inclusión de la norma que las aguas reservadas tendrán un costo igual a cero, en aquellos casos en que las empresas sanitarias destinen los recursos para garantizar el consumo humano. Sin embargo, afirmó que, en ciertos casos, las aguas que se utilizan para ese fin no constituyen aguas reservadas, sino que en rigor provienen de las juntas de vigilancia, de regantes o de agricultores, lo que requiere ampliar, en su caso, las disposiciones que contiene la indicación en estudio.
La Senadora señora Allende coincidió en la necesidad de establecer que las aguas reservadas, que cuentan con un uso específico para el consumo humano y el saneamiento, tendrán un costo igual a cero, de modo tal de evitar que, a propósito de su utilización, se puedan recargar las tarifas de los usuarios.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, en relación a la consulta del Senador señor Moreira, reiteró que el propósito de la indicación apunta a evitar que las empresas sanitarias puedan incrementar sus tarifas a propósito del uso de aguas reservadas, toda vez que, como se consigna en la indicación en estudio, se considerará que constituyen aportes de terceros y tienen un costo igual a cero.
-Puesto en votación el literal ii) de la letra c) de la indicación 10, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Moreira y Pizarro.
Letra d)
El literal d) de la indicación 10, de S.E. la Presidenta de la República, propone agregar un inciso quinto, nuevo, al artículo 5 ter que el proyecto incorpora al Código de Aguas, para establecer que lo dispuesto en dicho artículo no obstará de forma alguna la obligación de las prestadoras de servicios sanitarios de garantizar la continuidad y calidad del servicio, planificando y ejecutando las obras necesarias para ello, incluidas las de prevención y mitigación que correspondiere.
La Senadora señora Allende, junto con coincidir con el propósito que persigue la indicación en estudio, abogó por especificar que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 ter del Código de Aguas, los prestadores de servicios sanitarios mantendrán la obligación de garantizar la continuidad y calidad del servicio, planificando y ejecutando las obras necesarias para ello, incluidas las de prevención y mitigación que correspondiere.
De ese modo, aseveró, se consigna el carácter imperativo de las obligaciones que deben cumplir los prestadores de servicios sanitarios.
-Puesta en votación la letra d) de la indicación 10, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Moreira y Pizarro.
Indicaciones 11, 12, 13, 14, 15 y 16
Las indicaciones 11, 12, 13, 14, 15 y 16, de la Senadora señora Allende, de la Senadora señora Muñoz, del Senador señor Girardi, del Senador señor Horvath, del Senador señor Navarro y de las Senadoras señoras Allende y Muñoz y del Senador señor De Urresti, proponen establecer que la entregas de agua a prestadores sanitarios, para garantizar el consumo humano y el saneamiento, deberá ser siempre temporal, y no excusará a los prestadores del oportuno y pleno cumplimiento de su plan de inversiones.
La Senadora señora Muñoz afirmó que, habiendo considerado el contenido de las indicaciones con sus autores, y el tenor de las modificaciones introducidas al artículo 5 ter, dichas propuestas resultan redundantes.
En consecuencia, manifestó la voluntad de retirar las indicaciones en estudio.
-Las indicaciones 11, 12, 13, 14, 15 y 16, fueron retiradas por sus autores.
Artículo 5 quáter
Solicitud y otorgamiento de concesiones sobre aguas reservadas
Indicación 17
La indicación 17, de S.E. la Presidenta de la República, reemplaza la expresión “concesiones” por “derechos de aprovechamiento”, a propósito de la solicitud y el otorgamiento sobre aguas reservadas para los usos de la función de subsistencia.
-Puesta en votación la indicación 17, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Moreira y Pizarro.
Artículo 5 quinquies
Prohibición de transferencia entre vivos de las concesiones sobre reserva de aguas
Indicación 18
Letra a)
La letra a) de la indicación 18, de S.E. la Presidenta de la República, sustituye el inciso primero del artículo 5 quinquies aprobado en general, estableciendo que los derechos de aprovechamiento que se otorguen sobre aguas reservadas podrán transferirse siempre que se mantenga el uso para el cual fueron originariamente concedidas.
La Senadora señora Muñoz consultó acerca de las razones que explican la eliminación, respecto del texto aprobado en general, de la autorización administrativa previa como requisito para proceder a la transferencia entre vivos de las concesiones que se otorguen sobre una reserva de agua.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, expresó que la indicación persigue el mismo propósito que el artículo 5 quinquies aprobado en general, en lo relativo a establecer los requisitos y condiciones que deben cumplirse para poder transferir entre vivos los derechos de aprovechamiento constituidos sobre aguas reservadas.
Asimismo, afirmó que, mediante la propuesta en estudio, se garantiza que dichas transferencias sólo podrán realizarse manteniendo el uso para el cual fueron originariamente concedidas.
Seguidamente, añadió que la gran mayoría de los derechos de agua que utilizan los servicios sanitarios rurales no constituyen aguas reservadas. Sin embargo, consignó que, en dicha hipótesis, la regulación vigente permite que los derechos puedan ser transferidos. En consecuencia, añadió que la propuesta considera la escasez de recursos para establecer que, si hubiese disponibilidad de recursos, se podrá establecer la reserva de derechos para un servicio sanitario rural o una empresa sanitaria, para un uso específico que no puede ser modificado.
Propuso agregar el deber del titular del derecho de aprovechamiento, consistente en informar a la Dirección General de Aguas respecto del uso otorgado a las aguas, de modo tal de permitir el ejercicio de las funciones que le asisten a dicho organismo en materia de fiscalización y sanciones respecto de la gestión de los recursos hídricos.
El Senador señor Moreira valoró la sustitución de la expresión “concesiones” por “derechos de aprovechamiento”, en los términos que se consigna en la indicación en estudio. Al mismo tiempo, sostuvo que, al tratarse de aguas reservadas, no podría verificarse un cambio en los usos de las aguas, y, añadió que la propuesta constituye una limitación en tales usos, lo que, su opinión, no resultaría adecuado.
-Puesta en votación la letra a) de la indicación 18, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán, Moreira y Pizarro.
Letra b)
La letra b) de la indicación 18, de S.E. la Presidenta de la República, especifica que la transmisión o transferencia de derechos, por causa de muerte o cualquier otro modo derivativo, operará sobre derechos de aprovechamiento constituidos.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la propuesta resulta concordante con la indicación 17, en lo que respecta a la regulación aplicable a los derechos de aprovechamiento constituidos sobre aguas reservadas.
-Puesta en votación la letra b) de la indicación 18, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán, Moreira y Pizarro.
Letra c)
La letra c) de la indicación 18, de S.E. la Presidenta de la República, propone que si el titular no realiza las obras para utilizar las aguas, de conformidad con los plazos y suspensiones indicados en el artículo 6 bis y las usa para un fin diverso para aquel que han sido otorgadas, o cede su uso a cualquier otro título, tales derechos de aprovechamiento se extinguirán por resolución del Director General de Aguas.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, detalló que la indicación propone explicitar la necesidad de contar con una autorización administrativa en aquellos casos en que opera la extinción de los derechos de aprovechamiento, cuando su titular no realiza las obras para utilizar las aguas, las usa para un fin diverso para aquel que han sido otorgadas o cede su uso a cualquier otro título.
En la misma línea, la asesora de dicha repartición, señora Tatiana Celume, explicó que la propuesta operará en aquellos casos en que las aguas otorgadas en concesión para garantizar un determinado fin, como el consumo humano, hubieren sido cedidas o destinadas a otros usos, en cuyo caso se extinguirá el derecho de aprovechamiento, volviendo a ser parte de las respectivas reservas.
La Senadora señora Muñoz afirmó que la implementación de la propuesta requiere aumentar las facultades de fiscalización de la Dirección General de Aguas, para efectos de determinar que las transferencias de derechos de aprovechamiento se hubieren verificado para un fin distinto de aquel para el que fue otorgado.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez, señaló que la regulación propuesta operará respecto de derechos que se otorguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la iniciativa, en aquellos casos en que el Estado proceda a entregar aguas que aún no se han otorgado en lugares en que haya disponibilidad para el consumo humano, constituyendo un régimen excepcional, mediante un derecho de aprovechamiento temporal, sólo para esos efectos.
-Puesta en votación la letra c) de la indicación 18, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán, Moreira y Pizarro.
Letra d)
La letra d) de la indicación 18, de S.E. la Presidenta de la República, agrega un inciso final al artículo 5 quinquies, para establecer que la extinción de los derechos de aprovechamiento cuando su titular no realiza las obras para utilizar las aguas de conformidad con los plazos y suspensiones indicados en el artículo 6 bis del Código de Aguas, las usa para un fin diverso para aquel que han sido otorgadas, o cede su uso a cualquier otro título, deberá ser declarada por resolución del Director General de Aguas, la que podrá ser objeto de los recursos de reconsideración y reclamación dispuestos en los artículos 136 y 137 del Código de Aguas.
La Senadora señor Muñoz, junto con manifestar su conformidad con la indicación, propuso suprimir la referencia que formula a la resolución que deberá emitir la Dirección General de Aguas, toda vez que ella aparece contenida en el inciso tercero del artículo 5 quinquies.
-Puesta en votación la letra d) de la indicación 18, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán, Moreira y Pizarro.
NUMERAL 4
Artículo 6
Calidad de derecho real del derecho de aprovechamiento de aguas
Indicación 18 A
Los Senadores señores Chahuán y Moreira formularon la indicación 18 A, para reemplazar los incisos primero y segundo del artículo 6 aprobado en general.
Los incisos propuestos mantienen el texto actual del artículo 6 del Código de Aguas, incorporando en el inciso segundo el otorgamiento del derecho de aprovechamiento conforme a los criterios de disponibilidad de la fuente de abastecimiento o de sustentabilidad del acuífero.
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Al iniciarse el estudio de la indicación 18a), el Senador señor Pizarro comentó que la propuesta implica la mantención de la legislación actualmente vigente en el Código de Aguas, toda vez que no contempla el procedimiento concesional que da origen al derecho de aprovechamiento de aguas y elimina el carácter temporal de su otorgamiento, lo que, en su opinión, contraviene el objetivo del proyecto de ley en estudio.
El Senador señor Pérez Varela, en sentido contrario, manifestó su conformidad con la indicación en análisis.
Al efecto, manifestó que la propuesta legislativa resulta coherente con el tenor de la indicación 19, en lo que respecta a la sustitución de la referencia al procedimiento de concesión por el derecho de aprovechamiento, y regula adecuadamente su concepto, requisitos y condiciones, sin imponer un plazo de duración para su ejercicio.
La Senadora señora Muñoz afirmó que la indicación mantiene la regulación contenida actualmente en el Código de Aguas, lo que implica suprimir la limitación temporal que el texto aprobado en general contempla respecto de los derechos de aprovechamiento que se otorguen en lo sucesivo, sin considerar la escasez de recursos que enfrenta nuestro país y los efectos del cambio climático.
-Puesta en votación la indicación 18 A), fue rechazada por 3 votos en contra, de las Senadoras señoras Allende y Muñoz y del Senador señor Pizarro, y 1 voto a favor, del Senador señor Pérez Varela.
Indicación 19
Letra a)
La letra a) de la indicación 19, de S.E. la Presidenta de la República, sustituye el encabezado del numeral 4) del artículo único del texto aprobado en general.
-Puesta en votación la letra a) de la indicación 19 fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes (Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores Pérez Varela y Pizarro), atendido el texto final de las enmiendas al artículo 6.
Letra b)
La letra b) de la indicación 19, de S.E. la Presidenta de la República, modifica el inciso primero del artículo 6° aprobado en general, de modo tal de establecer que el derecho de aprovechamiento se origina por acto de autoridad o por el solo ministerio de la ley.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la indicación pretende precisar el mecanismo mediante el cual se procede a la entrega del derecho de aprovechamiento, reconociendo que se trata del resultado de un procedimiento de concesión.
En ese sentido, afirmó que, tal como ha sido establecido por el Tribunal Constitucional, el derecho de aprovechamiento de aguas deriva de una concesión administrativa, lo que requiere establecer que esta puede originarse mediante un acto de autoridad o por el solo ministerio de la ley.
El Senador señor Pérez Varela sostuvo que existe una relevante diferencia entre sostener que el derecho de aprovechamiento de aguas se origina mediante un procedimiento de concesión o mediante un acto de autoridad. En efecto, aseveró que resulta pertinente especificar las consecuencias que derivan de la regulación propuesta en la indicación en estudio.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, aseveró que la referencia al acto de autoridad, en los términos contenidos en la indicación, comprende dos situaciones: la concesión de derechos que entrega la Dirección General de Aguas y el reconocimiento judicial, o la regularización, de un derecho.
En consecuencia, manifestó que resulta adecuado especificar que el derecho de aprovechamiento de aguas deriva del proceso de concesión o del acto de autoridad que se dicta, por sobre el procedimiento que le sirve de fundamento.
En la misma línea, afirmó que artículo 20 del Código de Aguas establece que el derecho de aprovechamiento se constituye originariamente por acto de autoridad, en tanto que la posesión de los derechos así constituidos se adquiere por la competente inscripción.
Por otra parte, afirmó que el texto aprobado en general no configura una afectación de la facultad de disposición del titular de los derechos de aprovechamiento de aguas.
A ese respecto, afirmó que, a partir de un análisis de la normativa contenida en el Código de Aguas, es posible sostener que las modificaciones propuestas a su artículo 6 dicen relación con el carácter de derecho real del derecho de aprovechamiento de aguas, atendido el tenor del artículo 582 del Código Civil, que define al dominio o propiedad como el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno.
Sin embargo, aseveró que el inciso segundo del actual artículo 6 del Código de Aguas genera una confusión acerca de los atributos que se ejercen respecto del derecho de aprovechamiento –en cuyo caso el titular puede usar, gozar y disponer de él en conformidad a la ley-, a diferencia de las aguas sobre las cuales dicho derecho se ejerce, toda vez que, en su caso, se permite el uso y goce con los requisitos y reglas que prescribe el Código de Aguas.
En consecuencia, reiteró que las facultades del derecho de aprovechamiento de aguas, en los términos aprobados en general por la Comisión -las que consisten, reiteró, en el uso y goce temporal de ellas, de conformidad con las reglas, requisitos y limitaciones que prescribe dicho Código- permanecerán vigentes, sin perjuicio que la propuesta en estudio regula el modo de adquisición de dicho derecho.
Agregó que, en conformidad a las normas contenidas en el Código Civil, los bienes consisten en cosas corporales o incorporales, dentro de los que se encuentran los meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas, y que las cosas incorporales son derechos reales -esto es, aquellos que se tienen sobre una cosa sin respecto a determinada persona- o personales.
Asimismo, siguiendo las normas contenidas en dicho cuerpo legal, agregó que se llaman bienes nacionales de uso público, o bienes públicos, a aquellos cuyo dominio pertenece a la nación -esto es, cuando su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como en el caso de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas- o bienes fiscales.
Finalmente, aseveró que, como consigna el artículo 595 del Código Civil, todas las aguas son bienes nacionales de uso público.
En consecuencia, afirmó que la propuesta en estudio considera dicha regulación, al reconocer el carácter de las aguas como bienes nacionales de uso público y las facultades que la legislación reconoce al titular de los derechos de aprovechamiento respecto del uso, goce y disposición de dicha prerrogativa, y al uso y goce sobre las aguas.
La asesora legislativa de la Dirección General de Aguas, señora Tatiana Celume, expuso, en la misma línea, que la concesión configura un procedimiento administrativo del que nace un derecho real de aprovechamiento de aguas. En ese sentido, añadió que el acto final de dicho procedimiento consiste en un acto de autoridad que opera mediante una resolución de la Dirección General de Aguas, o una resolución judicial, que reconoce la existencia de un derecho de aprovechamiento.
En consecuencia, aseguró que, respecto de aquellos derechos que no han surgido de un procedimiento concesional, se trata de una norma legal que opera como título que sirve de antecedente para su otorgamiento, en los casos de los artículos 20 y 56 del Código de Aguas.
La Senadora señora Allende puntualizó que el texto aprobado en general por la Comisión resulta clarificador respecto del rol que cumple el procedimiento de concesión para el otorgamiento del derecho de aprovechamiento de aguas. En consecuencia, manifestó que sustituir dicha propuesta, por la existencia de un acto de autoridad, resulta inadecuado.
La Senadora señora Muñoz, en la misma línea, manifestó que las aguas configuran un bien nacional de uso público que pertenece a la Nación, de forma tal que ella delega en el Estado la facultad de entregarla conforme a un procedimiento concesional.
De ese modo, afirmó que la referencia al acto de autoridad constituye un debilitamiento de la concesión que opera como el antecedente del otorgamiento del derecho de aprovechamiento, por lo que se manifestó contraria a la aprobación de la propuesta en estudio.
En sentido contrario, el Senador señor Pérez Varela expresó que la propuesta no genera un debilitamiento del procedimiento concesional que subyace al otorgamiento del derecho de aprovechamiento de aguas, toda vez que el acto de autoridad no sería más que el reconocimiento de que dicho procedimiento se hubiere tramitado.
-Puesta en votación la letra b) de la indicación 19, fue rechazada por 3 votos en contra, de las Senadoras señoras Allende y Muñoz y del Senador señor Pizarro, y 1 voto a favor, del Senador señor Pérez Varela.
En sesión de fecha 20 de junio de 2017, el Senador señor Perez Varela consultó acerca de las disposiciones legales que regulan el procedimiento concesional que origina el derecho de aprovechamiento de aguas.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, afirmó que la legislación aplicable al procedimiento de concesión, que opera como antecedente para el otorgamiento del derecho de aprovechamiento de aguas, se encuentra contenida en el Código de Aguas, particularmente en aquellas disposiciones que regulan la forma, oportunidad y modo para la presentación de las respectivas solicitudes, y la tramitación que debe sustanciar la Dirección General de Aguas.
Habida cuenta de lo anterior, el Senador señor Pérez Varela propuso especificar, en el texto del inciso primero del artículo 6 aprobado en general por la Comisión, que las normas aplicables a la concesión que origina el derecho de aprovechamiento de aguas se encuentran contenidas en el Código de Aguas, de modo tal de evitar cualquier interpretación que pretenda aplicar, en su caso, las normas correspondientes a otros tipos de procedimiento concesionales.
Dicha propuesta fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.
Letra c), que tiene cuatro numerales
La letra c) de la indicación 19, de S.E. la Presidenta de la República, modifica el inciso segundo que se propone incorporar al artículo 6° del Código de Aguas. Al efecto, dispone que el derecho de aprovechamiento podrá ejercerse por treinta años, sin importar si hubiere sido originado en una concesión. Asimismo, respecto de su otorgamiento, sustituye la expresión “la concesión” por “derecho de aprovechamiento”, y permite su renovación sucesiva.
Finalmente, elimina la posibilidad de impedir la prórroga sucesiva para su otorgamiento en aquellos casos en que se cambie la finalidad para la cual el derecho de aprovechamiento fue destinado originariamente, la que po4dría hacerse efectiva en la parte utilizada de las aguas y en consideración a los criterios de disponibilidad y/o sustentabilidad de la fuente de abastecimiento, por un plazo que no podrá exceder de treinta años.
Numeral i)
Elimina frase referida al origen del derecho de aprovechamiento en una concesión
La asesora legislativa de la Dirección General de Aguas, señora Tatiana Celume, explicó que la propuesta apunta a introducir una modificación de carácter formal respecto de la referencia que se formula al derecho de aprovechamiento de aguas que se origina en una concesión.
El Senador señor Pérez Varela afirmó que, lejos de constituir una modificación de tipo formal, la indicación extiende el ámbito de aplicación del inciso segundo del artículo 6 del Código de Aguas, en lo que atañe a la duración del derecho de aprovechamiento de aguas, al no distinguir si se trata de un derecho originado en virtud de una concesión o por el solo ministerio de la ley.
El Senador señor Pizarro abogó por ampliar el ámbito de aplicación de la norma contenida en el inciso segundo que la iniciativa incorpora al Código de Aguas, de modo tal de que pueda operar respecto de los derechos originados en una concesión o por el solo ministerio de la ley.
La Senadora señora Allende sostuvo que, habida cuenta de la necesidad de reafirmar la importancia del procedimiento concesional que da origen al otorgamiento del derecho de aprovechamiento de aguas, resulta necesario mantener el texto aprobado en general por la Comisión, de modo tal de establecer que el derecho de aprovechamiento que se origina en una concesión será de treinta años de conformidad con los criterios de disponibilidad de la fuente de abastecimiento y/o de sustentabilidad del acuífero, según corresponda.
En la misma línea, la Senadora señora Muñoz manifestó que existe la necesidad de especificar que el derecho de aprovechamiento tienen su origen en una concesión, tal como opera en el ámbito acuícola o eléctrico, en que se trata, de igual manera, de bienes nacionales de uso público.
En consecuencia, afirmó que, al relevar que se trata de un procedimiento de concesión, se reconoce el acto emanado del Estado en que se entrega el derecho de aprovechamiento, bajo ciertos requisitos, respecto de un bien nacional de uso público.
-Puesto en votación el numeral i) de la letra c) de la indicación 19, fue rechazado por 3 votos en contra, de las Senadoras señoras Allende y Muñoz y del Senador señor Pérez Varela, y 1 voto a favor, del Senador señor Pizarro.
Numeral ii)
La asesora legislativa de la Dirección General de Aguas, señora Tatiana Celume, explicó que la propuesta apunta a especificar que es el derecho de aprovechamiento de aguas podrá ser otorgado por un plazo menor, y no el procedimiento concesional que le sirve de antecedente.
La Senadora señora Muñoz afirmó que la propuesta resulta coherente, toda vez que el producto del procedimiento de concesión, consistente en el derecho de aprovechamiento de aguas, puede ser otorgado en los términos que propone la indicación en estudio.
-Puesto en votación el numeral ii) de la letra c) de la indicación 19, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.
Numeral iii)
El Senador señor Pizarro abogó por mantener la posibilidad de proceder a la prórroga sucesiva de los derechos de aprovechamiento, toda vez que supone aplicar un procedimiento simplificado en comparación al procedimiento de renovación.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, expuso que la renovación del derecho de aprovechamiento de aguas supone que su plazo equivale al mismo tiempo por el que se otorgó originalmente. Sin embargo, afirmó que dicha renovación podría generar la necesidad de proceder a una nueva inscripción de un derecho ya otorgado, lo que no consiste en el propósito perseguido por el legislador, de modo tal que la prórroga que propone el texto aprobado en general, entendida como una mera extensión de la concesión otorgada originalmente, permite resolver dicha problemática.
El Senador señor Pérez Varela coincidió con dicha observación, considerando que, a menos que la Dirección General de Aguas acredite el no uso efectivo del recurso, o se cambie la finalidad para la cual fue destinado originariamente, se trata de una prórroga que operará de modo automático.
-Puesto en votación el numeral iii) de la letra c) de la indicación 19, fue rechazado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Perez Varela y Pizarro.
Numeral iv)
El Senador señor Pizarro afirmó que la indicación se vincula con dos materias: la prórroga de los derechos otorgados, toda vez que permite evitarla cuando se cambie la finalidad para la cual fueron destinados originariamente, y la necesidad de afectar derechos nuevos para garantizar la sustentabilidad de las fuentes.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la propuesta se vincula con las modificaciones introducidas al artículo 6 bis del Código de Aguas, según las cuales todo cambio de uso de un derecho de aprovechamiento deberá ser informado a la Dirección General de Aguas en los términos que ésta disponga, de modo tal que el incumplimiento de este deber de informar será sancionado según lo establecido en el inciso final del artículo 307 bis del Código de Aguas.
Asimismo, dispone que, sin perjuicio de lo anterior, en caso de constatar que el cambio de uso produzca una grave afectación al acuífero o la fuente superficial de donde se extrae, el servicio podrá limitar dicho uso o suspender su ejercicio mientras persista esta situación, entendiéndose por cambio de uso aquel que se realice entre distintas actividades productivas tales como la agropecuaria, la minería, la industria o la generación eléctrica, entre otras.
Sin embargo, afirmó que respecto de aquellos otorgados con anterioridad a la vigencia de la iniciativa, sólo operará una multa ante el incumplimiento de informar el cambio de uso a la Dirección General de Aguas, lo que no resulta adecuado.
El Senador señor Pizarro consultó acerca de los criterios para proceder al prorrateo de los derechos de aprovechamiento en aquellos casos en consideración a criterios de sustentabilidad de la fuente de abastecimiento.
El Senador señor Pérez Varela consultó acerca de los efectos que produciría la aprobación de la propuesta respecto de los derechos que han sido utilizados de modo parcial, toda vez que la indicación en estudio permite la prorroga sucesiva en la parte efectivamente utilizada de las aguas.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, afirmó que, en esos casos, la legislación apunta a cautelar los recursos hídricos; en consecuencia, añadió que, ante un problema de sustentabilidad de la fuente natural, resulta adecuado que la administración pueda adoptar medidas respecto del total de los derechos otorgados, en cuyo caso podrá disponer el prorrateo en conformidad a los artículos 17 y 62 del Código de Aguas.
La Senadora señora Muñoz manifestó que, atendido el tenor de las modificaciones que introduce el proyecto, resulta adecuado esclarecer si la sanción que contiene la indicación operará ante el cambio de la finalidad para la que se utilizan los recursos o ante la modificación en su uso.
Por otra parte, respecto de la falta de disponibilidad de los recursos, para evitar la prórroga en el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento, sostuvo que se trata de un criterio que debe ser aplicado, de modo tal que no resultaría adecuada su eliminación, en los términos que propone la indicación en estudio.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, expuso que la legislación vigente permite que un solicitante de un derecho de aprovechamiento lo utilice para un fin distinto de aquel que se tuvo en vista al momento de su otorgamiento. Asimismo, sostuvo que el artículo 6° bis no contempla causales de caducidad, sino más bien una multa por no haber informado el cambio de uso de las aguas, respecto de los derechos que se otorguen en lo sucesivo.
Agregó que el cambio en el uso de las aguas es una facultad que debe ser promovida, sin perjuicio de la obligación de informar a la Dirección General de Aguas.
Acerca del concepto de disponibilidad de las aguas, explicó que se trata del balance positivo que resulta de la oferta hídrica existente en el punto de captación solicitado, menos la demanda jurídicamente comprometida, esto es, se trata del agua existente en un punto, menos los derechos comprometidos, ya sea porque existen derechos otorgados o existe un caudal ecológico.
En consecuencia, afirmó que la disponibilidad no dice relación con la existencia física de agua, sino más bien debe atenderse al resultado existente entre dicho factor y la demanda jurídicamente comprometida, reconociendo que las aguas son bienes nacionales de uso público, y que los derechos de aprovechamiento son de carácter temporal cuya prórroga requiere el cumplimiento de principios básicos de sustentabilidad ecosistémica de acuerdo a la ley.
La Senadora señora Allende comentó que la prórroga debe operar en base a criterios de sustentabilidad, de modo tal de garantizar el consumo humano o el caudal ecológico, entre otros bienes de relevancia eco sistémica, habida cuenta de la escasez de recursos y del cambio climático que afecta al planeta.
En sesión de fecha 20 de junio de 2017, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, expresó que, según el parecer del Ejecutivo, el texto aprobado en general contiene dos disposiciones que deben ser suprimidas: aquella que permite la prórroga del derecho de aprovechamiento a menos que se cambie la finalidad para la cual fue destinado originariamente, y aquella que atiende a los criterios de disponibilidad y/o sustentabilidad de la fuente de abastecimiento para efectos de proceder a dicha prórroga.
En efecto, afirmó que la necesidad de adaptación a las consecuencias derivadas del cambio climático genera el derecho de los titulares del derecho de aprovechamiento para cambiar la finalidad para la cual este fue destinado originariamente, de modo tal que no resulta adecuado que dicha circunstancia opere como un impedimento para la prórroga de su otorgamiento.
Asimismo, añadió que el inciso sexto del artículo 6 bis, contenido en el texto aprobado en general, contempla que todo cambio de uso de un derecho de aprovechamiento deberá ser informado a la Dirección General de Aguas en los términos que dicha repartición disponga, cuyo incumplimiento será sancionado según lo establecido en el inciso final del artículo 307 bis, esto es, con una multa que puede ascender hasta 400 UTM.
En consecuencia, sostuvo que, bajo dicha regulación, si un titular procede al cambio de uso de las aguas, e informa oportunamente a la administración, no será objeto de ninguna sanción pero, en los términos contenidos en el texto en estudio, podría operar la no renovación de la prórroga, lo que, aseveró, resulta contradictorio.
En tal sentido, agregó que el objetivo perseguido por la iniciativa debe apuntar a resguardar que la cantidad de agua utilizada sea compatible con los demás usuarios y las respectivas fuentes de abastecimiento.
En cuanto a la normativa propuesta en materia de criterios de disponibilidad y/o sustentabilidad de la fuente de abastecimiento, reiteró que, en el caso de la disponibilidad de las aguas, se trata del balance positivo que resulta de la oferta hídrica existente en el punto de captación solicitado, menos la demanda jurídicamente comprometida; esto es, se trata del agua existente en un punto menos los derechos comprometidos, ya sea porque existen derechos otorgados, se encuentran en proceso de regularización o existe un caudal ecológico.
De ese modo, opinó que no resulta adecuado que, en aquellos casos en que la Dirección General de Aguas hubiere concedido derechos temporales, otorgue, seguidamente, una nueva concesión que afecte la disponibilidad de los recursos.
Habida cuenta de lo anterior, manifestó que existe la necesidad de modificar el inciso segundo del artículo 6° que el texto aprobado en general incorpora al Código de Aguas.
El Senador señor Pizarro propuso incorporar que la prórroga de los derechos de aprovechamiento sólo podrá hacerse efectiva en la parte utilizada de las aguas y no podrá exceder el plazo establecido en el inciso segundo del artículo 6° del Código, en tanto que, en caso de constatarse por el servicio una afectación a la sustentabilidad de la fuente, se aplicará lo dispuesto en los artículos 17 y 62 del Código de Aguas, según corresponda.
La Senadora señora Allende coincidió en la necesidad de adaptar la regulación contenida en el Código de Aguas a las consecuencias derivadas del cambio climático, entre las que se encuentran la necesidad de proceder al cambio de uso de las aguas. Sin embargo, sostuvo que la iniciativa debe apuntar hacia la eliminación de cualquier forma de especulación con los derechos de aprovechamiento.
En cuanto a la prórroga y la determinación de los derechos sobre las que debe recaer, manifestó su conformidad con la propuesta contenida en el texto aprobado en general, según la cual ésta se hará efectiva en la parte utilizada de las aguas.
No obstante, aseveró que resulta inadecuado suprimir la norma que establece que dicha prórroga deberá verificarse en consideración a los criterios de disponibilidad y/o sustentabilidad de la fuente de abastecimiento, toda vez que dichos elementos, junto con reconocer la titularidad de los derechos de aprovechamiento, configuran un criterio adecuado para limitar de modo transitorio su ejercicio.
La Senadora señora Muñoz, en la misma línea, sostuvo que, aun cuando resulta desproporcionado impedir la prórroga de los derechos de aprovechamiento por el solo cambio de uso, de igual modo se debe evitar que, a raíz de dicho cambio, se genere un impacto en la disponibilidad y/o sustentabilidad de los acuíferos.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, afirmó que, en general, un cambio de uso no puede empeorar la situación hídrica, pero sí podría aliviarla, toda vez que, cuando se solicita el derecho, la Dirección General de Aguas solicita una memoria para efectos de calcular el factor de uso según el tipo de actividad y el máximo mensual de uso según la época del año.
En consecuencia, detalló que si se procede al cambio de uso, no podría utilizar más recursos que aquellos que constan en la respectiva memoria. En caso que utilizare menos agua, añadió que la prórroga sólo podrá operar sobre las aguas objeto de dichas obras de aprovechamiento.
Enseguida, agregó que, para efectos de determinar el alcance de la prórroga de los derechos de agua, las opciones que debe considerar la Comisión consisten en atender, alternativamente, a los criterios de disponibilidad y sustentabilidad respecto del derecho del solicitante, o respecto del total de las aguas disponibles en la fuente.
Finalmente, especificó que la propuesta en estudio sólo aplicará respecto de los derechos otorgados con carácter definitivo, toda vez que, tratándose de los derechos provisionales, la jurisprudencia judicial ha reconocido la facultad de la Dirección General de Aguas para modificar o reducir los derechos otorgados.
El Senador señor Pérez Varela afirmó que los criterios de disponibilidad y sustentabilidad configuran elementos que siempre deben ser considerados en la regulación contenida en el Código de Aguas, más allá de aquella relativa a la prórroga en los derechos de aprovechamiento de aguas.
La Directora de Chile Sustentable, señora Sara Larraín, previa autorización de los integrantes de la Comisión para hacer uso de la palabra, señaló que, a propósito de la prórroga de los derechos de aprovechamiento de aguas, se debe atender a los criterios de disponibilidad y sustentabilidad de los recursos, de modo tal de aplicar el principio precautorio que caracteriza a la legislación ambiental, para efectos de evitar una afectación del acuífero.
-Puesto en votación el numeral iv) de la letra c) de la indicación 19, se registraron 2 votos a favor, de los Senadores señores Pérez Varela y Pizarro, y 2 votos en contra, de las Senadoras señoras Allende y Muñoz.
-Repetida la votación, nuevamente se registraron 2 votos a favor, de los Senadores señores Pérez Varela y Pizarro, y 2 votos en contra, de las Senadoras señoras Allende y Muñoz.
-La resolución de este empate quedó pendiente para la sesión siguiente.
En sesión de 4 de julio de 2017, previo a la definición del empate anteriormente reseñado, la Senadora señora Muñoz consultó al Ejecutivo respecto de los elementos que componen el concepto de disponibilidad de la fuente de abastecimiento.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que, para efectos de configurar la noción de disponibilidad de la fuente de abastecimiento, se debe atender a una serie de lineamientos jurisprudenciales sobre la materia.
En efecto, expuso que la Corte Suprema se ha pronunciado sobre el particular; en específico, señaló que en causa Rol N° 8.138, de 10 de diciembre de 2012, se establece que “(e) n este escenario, al comprobar la disponibilidad, condición esencial para conceder el derecho, la autoridad debe, necesariamente, verificar si el pozo de captación se encuentra en una zona de prohibición o en un área restringida, sin perjuicio que la Dirección General de Aguas también se encuentra facultada para determinar la disponibilidad mediante minutas e informes técnicos sobre el comportamiento de una zona acuífera, tal como lo ha resuelto esta Corte, entre otros, en las causas roles 2615-04, 3087-04 y 4224-04”.
Asimismo, agregó que en dicha sentencia se ha establecido que “la normativa por la cual se rigen las aguas subterráneas en nuestro país, establece un claro distingo entre la comprobación de la existencia de las aguas y la determinación de su disponibilidad. El artículo 60 del Código de Aguas se limita a establecer la posibilidad de que el interesado solicite el derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas cuya existencia hubiere comprobado. De esto se infiere que la existencia de aguas en el punto de captación se verifica con las pruebas de bombeo, pero tal exigencia, que es presupuesto para tramitar la respectiva solicitud, no determina ni suple la disponibilidad del recurso, concepto de carácter jurídico que dice relación con la fuente de abastecimiento, a nivel de acuífero, lo que exige un estudio técnico sobre el punto”.
Seguidamente, afirmo que en causa Rol N° 3.307, de 17 de diciembre de 2009, dicho tribunal ha sostenido que “el Estado creó la Dirección General de Aguas confiriéndole facultades con miras al logro del bien común, conforme lo previene el artículo 3º de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575. Para ejecutar su cometido le entregó la atribución de otorgar concesiones sobre éste bien nacional de uso público, en forma racional atendiendo a la disponibilidad del recurso y respetando los derechos otorgados a terceros y los susceptibles de ser regularizados. El objetivo de este Servicio, entre otros, es la explotación sustentable de las aguas a largo plazo y su estudio y vigilancia, en los términos determinados por el legislador.”.
En la misma sentencia, continuó diciendo, se ha establecido que “como se ha apuntado, el concepto de disponibilidad dice relación con la posibilidad de aprovechar y explotar aguas subterráneas, sin menoscabo o detrimento de los derechos de otros titulares. La disponibilidad del recurso, como condición para conceder un derecho de aprovechamiento, según lo previsto en el artículo 141 del Código de Aguas, no sólo se determina por el hecho de que el pozo no se encuentre en zona de prohibición o en un área restringida, sino también por la circunstancia de no haberse comprobado su disponibilidad en el orden jurídico, aspecto cuya determinación está entregada a la Dirección General de Aguas, la que mediante actuaciones preparatorias, como son las minutas e informes sobre la condición del comportamiento de una zona acuífera, decide acerca de la aceptación o rechazo de la solicitud”.
En razón de lo anterior, reiteró que el concepto de disponibilidad de la fuente de abastecimiento consiste en el balance que resulta de la oferta hídrica existente en el punto de captación solicitado, menos la demanda jurídicamente comprometida, es decir, la suma de los derechos otorgados y reconocidos que pueden ser afectados, además de los usos que se encuentren en proceso de regularización y del caudal ecológico comprometido, cuando corresponda.
A continuación, la Comisión procedió a definir el empate producido en la sesión anterior, en conformidad al artículo 182 del Reglamento del Senado y se produjo el rechazo de la indicación contenida en el numeral iv) de la letra c) de la indicación 19, por 3 votos en contra, de las Senadoras señoras Allende y Muñoz y del Senador señor Pizarro, y 2 votos a favor, de los Senadores señores Chahuán y Pérez Varela.
Indicación 19.2 al inciso segundo del artículo 6, formulada por las Senadoras Allende y Muñoz y por el Senador Pizarro
Enseguida, las Senadoras señoras Allende y Muñoz y el Senador señor Pizarro, presentaron una indicación, signada con el número 19.2 para establecer que la prórroga se hará efectiva en la parte utilizada de las aguas en consideración a los criterios de sustentabilidad de la fuente de abastecimiento. Asimismo, contempla que dicha prórroga no podrá exceder el plazo establecido en el inciso segundo del artículo 6° del Código de Aguas. Agrega que, de constatarse por la Dirección General de Aguas una afectación a la sustentabilidad de la fuente, se aplicará lo dispuesto en los artículos 17 y 62 del Código de Aguas.
El Senador señor Pérez Varela manifestó que, en consideración a la regulación propuesta, es posible sostener que las sustentabilidad de la fuente de abastecimiento se encuentra protegida por los artículos 17 y 62 que el proyecto incorpora al Código de Aguas, los que tienen un alcance general en dicho cuerpo legal.
En consecuencia, afirmó que incorporar dicha regulación, en los términos propuestos, resulta redundante.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la propuesta aborda adecuadamente la necesidad de establecer que la prórroga se hará efectiva únicamente en la parte utilizada de las aguas.
Por otra parte, opinó que la indicación apunta a garantizar la aplicación de las normas contenidas en los artículos 17 y 62 del Código de Aguas, aun cuando, señaló, se trata de disposiciones de alcance general en materia de gestión de los recursos hídricos.
La Senadora señora Muñoz expuso que la prórroga constituye una figura nueva en el Código de Aguas, de modo tal que resulta adecuado establecer que, en su caso, podrán aplicarse sus artículos 17 y 62, aun cuando éstas tiene un alcance general en dicho cuerpo normativo. Afirmó que ello resulta necesario, además, en consideración al estatus de las aguas como bienes nacionales de uso público, cuya gestión debe ser resguardada en el marco de un escenario de escasez del recurso.
A continuación, el Senador señor Pérez Varela solicitó votación separada de la propuesta sometida a la consideración de la Comisión.
En lo que respecta al plazo de la prórroga de los derechos de aprovechamiento, los Senadores señores Pérez Varela y Chahuán reiteraron su voluntad de rechazar el límite temporal de treinta años que contiene el inciso segundo del artículo 6° que se incorpora al Código de Aguas.
-Puesta en votación la aplicación de la prórroga de los derechos de aprovechamiento únicamente a la parte utilizada de las aguas (“Ésta se hará efectiva en la parte utilizada de las aguas”), fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.
-Puesta en votación la frase referida a la consideración de los criterios de sustentabilidad de la fuente de abastecimiento, para efectos de la prórroga de los derechos de aprovechamiento, fue aprobada por 3 votos a favor, de las Senadoras señoras Allende y Muñoz y del Senador señor Pizarro, 1 voto en contra, del Senador señor Pérez Varela, y 1 abstención, del Senador señor Chahuán.
-Puesta en votación la disposición que impide que la prórroga pueda exceder el plazo de treinta años que contempla el inciso sexto que el proyecto incorpora al artículo 6° del Código de Aguas, y que establece que, de constatarse por la Dirección General de Aguas una afectación a la sustentabilidad de la fuente, se aplicará lo dispuesto en los artículos 17 y 62 de dicho cuerpo legal, según, corresponda, fue aprobada por 3 votos a favor, de las Senadoras señoras Allende y Muñoz y del Senador señor Pizarro, y 2 abstenciones, de los Senadores señores Chahuán y Pérez Varela.
Indicación 19.1 formulada por el Senador Pizarro dirigida a la parte final del inciso segundo del artículo 6
Su texto es el siguiente:
“Reemplázase la parte final del inciso segundo del artículo 6, después de la frase “uso efectivo del recurso” por la siguiente “, ésta se hará efectiva en la parte utilizada de las aguas y no podrá exceder el plazo establecido en este inciso”.
Agrégase un nuevo inciso tercero:
“De constatarse por el Servicio una afectación a la sustentabilidad de la fuente, se aplicará lo dispuesto en los artículos 17 y 62, según corresponda.”.”.
-El Senador señor Pizarro, en la sesión celebrada el 20 de junio de 2017, hizo retiro de su indicación.
Letra d)
Literal i)
La letra d) de la indicación 19, de S.E. la Presidenta de la República, modifica el inciso tercero del artículo 6 del Código de Aguas, para establecer que el titular de un derecho de aprovechamiento podrá solicitar anticipadamente la renovación de su derecho a tres años de su vencimiento, siempre que acredite la existencia de obras para aprovechar el recurso, en cuyo caso el período renovado comenzará a contarse desde que venza el plazo por el cual fue constituido originariamente el derecho de aprovechamiento.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, sostuvo que, a raíz de los acuerdos adoptados por la Comisión respecto de la prórroga, y no renovación de los derechos de aprovechamiento, resulta pertinente utilizar dicha expresión, esto es, la prórroga.
El Senador señor Pérez Varela manifestó su voluntad de abstenerse respecto de la propuesta en estudio, a raíz de su oposición al límite temporal para el ejercicio de los derechos de aprovechamiento.
-Puesto en votación el numeral i) de la letra d) de la indicación 19, fue aprobado por 3 votos a favor, de las Senadoras señoras Allende y Muñoz y del Senador señor Pizarro, y 1 abstención, del Senador señor Pérez Varela.
Literal ii)
La Senadora señora Allende consultó acerca de las razones que explican la indicación en estudio, esto es, sustituir un texto para establecer que la solicitud anticipada de prórroga del derecho requerirá acreditar la existencia de obras para aprovechar el recurso.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la propuesta considera que, en los términos de las modificaciones introducidas por el proyecto de ley al artículo 129 bis 7 y siguientes del Código de Aguas, se requiere la existencia de obras para acreditar el aprovechamiento de las aguas.
En consecuencia, afirmó que podría ocurrir que, en los últimos años antes del cumplimiento del límite temporal que el proyecto contempla para su ejercicio, el titular solicite anticipadamente la prórroga de su derecho, lo que sólo podría ser aprobado en la medida en que haya desarrollado obras para el aprovechamiento de los recursos.
El Senador señor Pérez Varela manifestó su voluntad de abstenerse respecto de la propuesta en estudio, en consideración a su oposición al límite temporal para el ejercicio de los derechos de aprovechamiento.
-Puesto en votación el literal ii) de la letra d) de la indicación 19, fue aprobado por 3 votos a favor, de las Senadoras señoras Allende y Muñoz y del Senador señor Pizarro, y 1 abstención, del Senador señor Pérez Varela.
Letra e) en conjunto con indicación 19 A)
La letra e) de la indicación 19, de S.E. la Presidenta de la República y la indicación 19 A de los Senadores señores Chahuán y Moreira, elimina el literal b) del numeral 4 del artículo único aprobado en general, para suprimir los incisos cuarto, quinto y sexto que se propone agregar al artículo 6 del Código de Aguas.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la propuesta del Ejecutivo considera que el inciso cuarto que el texto aprobado en general incorpora al artículo 6° del Código de Aguas permite que la Dirección General de Aguas pueda revisar los derechos otorgados, bajo ciertos supuestos que dicha norma determina, lo que, aseguró, podría generar incertidumbre en el sector.
Asimismo, agregó que tal disposición establece que dicha revisión será obligatoria en el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos, con caudales superiores a 10 metros cúbicos por segundo, lo que, al tratarse de una disposición incorporada por una indicación parlamentaria, podría adolecer de un vicio de inconstitucionalidad, sin perjuicio de que, en su opinión, se trata de una norma que resulta redundante en comparación a otras disposiciones contenidas en el Código de Aguas.
El Senador señor Pizarro coincidió con la necesidad de generar certeza respecto de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código de Aguas. Luego, consultó acerca del impacto de la propuesta para las pequeñas centrales de generación hidroeléctrica.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, afirmó que las pequeñas centrales de generación hidroeléctrica son aquellas que utilizan, a lo menos, 4 metros cúbicos por segundo, de modo tal que, en su caso, no resultaría aplicable la propuesta en estudio.
La Senadora señora Allende, luego de señalar que resulta pertinente incorporar a todas las centrales hidroeléctricas dentro de las disposiciones del proyecto, manifestó su conformidad con las demás disposiciones contenidas en el texto aprobado en general, particularmente con aquellas que permiten el prorrateo de los derechos de aprovechamiento por razones de disponibilidad de los recursos.
En la misma línea, la Senadora señora Muñoz coincidió con dicha observación, con la finalidad de garantizar el resguardo de las funciones de subsistencia, consumo humano, saneamiento y preservación ecosistémica.
El Senador señor Pizarro afirmó que se debe propender a que, en un contexto de escasez de recursos, la Dirección General de Aguas pueda adoptar medidas para un uso más eficiente de las aguas particularmente en consideración al artículo 5 bis del Código de Aguas, sin que ello suponga una revisión de los derechos de otorgamiento que hubiere otorgado.
En sesión celebrada el 4 de julio de 2017, el Senador señor Chahuán sostuvo que la propuesta contenido en el texto aprobado en general otorga atribuciones a un servicio público, de modo tal que podría vulnerar la iniciativa exclusiva legislativa del Ejecutivo.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la indicación del Ejecutivo considera que la revisión de los derechos de aprovechamiento, en los términos que propone el inciso cuarto que el texto aprobado en general incorpora al Código de Aguas, puede generar incertidumbre en el sector.
Asimismo, afirmó que el texto aprobado en general contempla el carácter obligatorio de aplicar dicha revisión cuando se trata de derechos de aprovechamiento no consuntivos con caudales superiores a 10 metros cúbicos por segundo, lo que no resultaría adecuado.
En cuanto al inciso quinto propuesto, aseveró que se trata de una norma redundante, mientras que el inciso final permite dejar sin efecto un derecho de aprovechamiento, lo que generaría incertidumbre en el sector.
-Puestas en votación la letra e) de la indicación 19 y la indicación 19 A), fueron rechazadas por 3 votos en contra, de las Senadoras señoras Allende y Muñoz y del Senador señor Pizarro, y 2 votos a favor, de los Senadores señores Chahuán yPérez Varela.
Indicación 19 B) formulada por las Senadoras Allende y Muñoz y Senador Pizarro, para sustituir los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 6 por otros dos incisos
A continuación, las Senadoras señoras Allende y Muñoz y el Senador señor Pizarro presentaron una indicación para reemplazar los incisos cuarto, quinto y sexto que la iniciativa incorpora al artículo 6 del Código de Aguas.
Al efecto, dicha proposición contempla que excepcionalmente, de existir riesgo de que el derecho de aprovechamiento pueda generar una grave afectación al acuífero o a la fuente superficial de donde se extrae, o en caso de que este riesgo se haya materializado, la Dirección General de Aguas podrá limitar su uso o suspender su ejercicio mientras persista dicha situación.
Asimismo, dispone que para efectos de la ponderación del riesgo descrito, o de su evaluación, se considerará especialmente el resguardo de las funciones de subsistencia, consumo humano, saneamiento y preservación ecosistémica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 bis del Código de Aguas.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, manifestó su conformidad con la propuesta, en lo que atañe a la necesidad de proteger los acuíferos en aquellos casos en que pudiere producirse una afectación de éstos, y en atención a los criterios que deben atenderse para ponderar dicho riesgo.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por 3 votos a favor, de las Senadoras señoras Allende y Muñoz y del Senador señor Pizarro, 1 voto en contra, del Senador señor Pérez Varela, y 1 abstención, del Senador señor Chahuán.
Indicaciones 20, 21, 22, 23, 24 y 25
Las indicaciones 20, 21, 22, 23, 24 y 25, de la Senadora señora Allende, de la Senadora señora Muñoz, del Senador señor Girardi, del Senador señor Horvath, del Senador señor Navarro y de las Senadoras señoras Allende y Muñoz y del Senador señor De Urresti, respectivamente, proponen sustituir, en el inciso segundo que se incorpora al artículo 6° del Código de Aguas, a propósito de los factores que impiden prorrogar la vigencia de los derechos de aprovechamiento, el cambio de la finalidad para la cual fue destinado por la consideración del sector productivo para el cual fue otorgado originariamente.
-Puestas en votación las indicaciones 20, 21, 22, 23, 24 y 25 fueron rechazadas al haber sido aprobada la indicación 19.2.
Indicación 26
La indicación 26, del Senador señor Pizarro, elimina, en el inciso tercero que se propone agregar al artículo 6° del Código de Aguas, el requisito consistente en acreditar que el recurso hídrico ha sido aprovechado en los términos indicados en la solicitud del derecho, para efectos de solicitar anticipadamente su prórroga.
-Esta indicación fue retirada por su autor en sesión de 20 de junio de 2017.
Indicaciones 27, 28, 29, 30, 31 y 32
Las indicaciones 27, 28, 29, 30, 31 y 32, de la Senadora señora Allende, de la Senadora señora Muñoz, del Senador señor Girardi, del Senador señor Horvath, del Senador señor Navarro y de las Senadoras señoras Allende y Muñoz y del Senador señor De Urresti, respectivamente, propone establecer que, durante la revisión de los derechos de aprovechamiento, se debe considerar la afectación a la función de subsistencia en conformidad a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 5º bis del Código de Aguas.
Indicaciones 33, 34, 35, 36, 37 y 38
Las indicaciones 33, 34, 35, 36, 37 y 38, de la Senadora señora Allende, de la Senadora señora Muñoz, del Senador señor Girardi, del Senador señor Horvath, del Senador señor Navarro y de las Senadoras señoras Allende y Muñoz y del Senador señor De Urresti, reemplazan el inciso quinto que el texto aprobado en general incorpora al artículo 6° del Código de Aguas, para establecer que si el informe técnico de la revisión de los derechos de aprovechamiento constatare que su ejercicio no sólo afecta la sustentabilidad del acuífero, sino que ésta no puede superarse con la recarga del mismo, o definiese que afecta de modo grave y calificado la fuente superficial o la función de subsistencia, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º bis, la Dirección General de Aguas, podrá limitar su uso o suspender su ejercicio mientras persista dicha situación.
-Las indicaciones 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38, fueron rechazadas al haber sido aprobada la indicación 19 B.
NUMERAL 5
Artículo 6 bis
Extinción de los derechos de aprovechamiento
Indicación 39
Letra a)
La letra a) de la indicación 39, de S.E. la Presidenta de la República, reemplaza los incisos primero y segundo del artículo 6 bis que el texto aprobado en general incorpora al Código de Aguas.
Al efecto, dispone que los derechos de aprovechamiento se extinguirán total o parcialmente si su titular no hace uso efectivo del recurso en los términos dispuestos en el artículo 129 bis 9 de dicho cuerpo legal. Asimismo, establece que, en el caso de los derechos de aprovechamiento consuntivos, el plazo de extinción será de cinco años, y en el caso de aquellos de carácter no consuntivos, será de diez años.
En cualquier caso, establece que los plazos de extinción comenzarán a correr desde la publicación de la resolución que los incluya, por primera vez, en el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no uso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 bis 7, y que a este procedimiento de extinción se le aplicará lo dispuesto en el artículo 134 bis del Código de Aguas.
La asesora de la Dirección General de Aguas, señora Tatiana Celume, explicó que la indicación propone ampliar el plazo de extinción de los derechos de aprovechamiento, considerando que el pago de patentes por no uso opera en virtud de la reforma al Código de Aguas que, en 2005, incorporó la noción de uso efectivo de los recursos.
De ese modo, aseveró que el Ejecutivo propone acoplar el pago de dicha patente con la sanción aplicable una vez transcurridos los plazos que establece el proyecto. Al efecto, señaló que el término de extinción, equivalente a cinco años para los derechos de aprovechamiento consuntivos y de diez años para aquellos de carácter no consuntivos, apunta a mantener la debida coherencia temporal respecto del régimen sancionatorio que establece el Código de Aguas.
Al efecto, explicó que, desde 2005, dichos plazos se contaban a modo de quinquenios, es decir, durante los primero cinco años se aplicaba una patente multiplicada por un factor que aumentaba por cada quinquenio. Agregó que la iniciativa apunta a duplicar dicho factor de cálculo, junto a la extinción del derecho en aquellos casos en que el titular no hace uso efectivo del recurso en los términos dispuestos en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas.
Asimismo, manifestó que la indicación propone que los respectivos plazos comenzarán a correr desde la publicación de la resolución que los incluya por primera vez en el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no uso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 bis 7, a diferencia del texto aprobado en general, que contempla que, para tales efectos, deberá atenderse a la fecha de su otorgamiento.
El Senador señor Pizarro valoró el contenido de la propuesta sometida a la consideración de la Comisión Especial, toda vez que se trata de una materia que se vincula con el desarrollo de proyectos de diversa índole que requieren gestionar recursos hídricos conforme a criterios de eficiencia.
La Senadora señora Muñoz manifestó su conformidad, en general, con la extensión del plazo para la extinción de los derechos de aprovechamiento por el no uso.
Sin embargo, dejó expresa constancia respecto a que la indicación genera, en la práctica, un aumento de los plazos al modificar su forma de cómputo, toda vez que se requerirá la tramitación de un procedimiento administrativo previo para efectos de confeccionar el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no uso.
La asesora de la Dirección General de Aguas, señora Tatiana Celume, explicó que la propuesta del Ejecutivo atiende al momento en que un derecho de aprovechamiento es incorporado al listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no uso, considerando que, de ese modo, se vincula dicha sanción con aquella de mayor entidad, consistente en la extinción del derecho de aprovechamiento.
Con dicha finalidad, detalló que la Dirección General de Aguas, de modo periódico, realiza actividades de fiscalización para efectos de determinar si los derechos otorgados se estuvieren ejerciendo.
De ese modo, añadió que dicho organismo dicta una resolución de carácter anual en que se consignan los derechos que se encontraren siendo ejercidos por sus titulares, con la finalidad de aplicar la patente por no uso que contempla la legislación actualmente vigente.
La Senadora señora Allende consultó acerca de la forma en que se procederá a la extinción de los derechos de aprovechamiento, en conformidad a la propuesta en estudio.
La asesora de la Dirección General de Aguas, señora Tatiana Celume, explicó que el artículo 134 bis, nuevo, que el texto aprobado en general incorpora al Código de Aguas, establece que la resolución que dictará la Dirección General de Aguas deberá contener el listado de los titulares de los derechos de aprovechamiento que no han hecho uso efectivo del recurso y que sean susceptibles de extinguirse de conformidad con lo preceptuado en los artículos 6 bis, 129 bis 4 y 129 bis 5 de dicho Código.
Añadió que dicha resolución, que se dictará al cumplirse el quinquenio requerido para proceder a la extinción de los derechos, dará inicio al procedimiento que deberá sustanciarse conforme a los estándares del debido proceso administrativo, tales como la etapa de presentación de los pareceres de ambas partes, publicidad y derecho a presentar pruebas por parte del titular de los derechos de aprovechamiento.
El Senador señor Moreira, sin perjuicio de valorar el aumento de los plazos para la extinción por no uso del derecho de aprovechamiento de aguas y el esclarecimiento del momento en que debe iniciarse su cómputo, aseveró que dicha sanción supone una afectación del derecho de propiedad. Agregó que el pago de patentes constituye, por sí misma, una sanción que puede resolver las problemáticas que derivan del no uso de los derechos de aprovechamiento.
-Puesta en votación la letra a) de la indicación 39, se registraron 2 votos a favor, de la Senadora señora Allende y del Senador señor Pizarro, 2 votos en contra, de los Senadores señores Chahuán y Pizarro, y 1abstención, de la Senadora señora Muñoz.
En sesión de fecha 6 de junio de 2017, la Senadora señora Muñoz reiteró sus observaciones respecto de la indicación en estudio.
Sobre el particular, afirmó que la propuesta apunta a evitar la especulación y la tenencia ociosa de los derechos de aprovechamiento de aguas. Asimismo, explicó que, a partir de las observaciones de distintos sectores, respecto del plazo de cuatro y ocho años que contempla el texto aprobado en general por el Senado, para efectos de extinguir los derechos consuntivos y no consuntivos, la indicación contempló una ampliación por hasta cinco y diez años, respectivamente.
Con todo, sostuvo que la indicación generaría, en la práctica, la extensión de dicho término, toda vez que los plazos que contempla comenzarían a correr desde la publicación de la resolución que los incluya por primera vez en el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no uso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 bis 7 del Código de Aguas.
A continuación, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, expuso los objetivos que persigue la indicación en estudio.
El primero de ellos, detalló, apunta a evitar que, a propósito de la extinción por el no aprovechamiento de las aguas, dicha sanción opere en aquellos casos en que sólo una parte de los derechos otorgados no puedan ser ejercidos por su titular.
Asimismo, explicó que la indicación apunta a especificar el momento en que se inicia el cómputo del plazo para la extinción de los derechos de aprovechamiento que no estuvieren siendo utilizados. Al efecto, detalló que la propuesta legal apunta a otorgar certeza respecto del inicio de dicho plazo, estableciendo que se deberá atender a la publicación, en el Diario Oficial, de la resolución que los incluya por primera vez en el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no uso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, aplicando el sistema de notificación actualmente vigente en dicho cuerpo legal.
Agregó que dicha notificación se efectúa una vez al año, en el mes de enero, lo que podría generar que, aun cuando previamente se detecte la inexistencia de obras de aprovechamiento, el plazo sólo comenzará a correr al momento de la referida publicación.
Del mismo modo, sostuvo que la propuesta resulta coherente con la aplicación de la iniciativa a los derechos otorgados con anterioridad a su entrada en vigencia, en los términos contenidos en el inciso segundo de su artículo 1° transitorio.
Finalmente, describió que la indicación contempla un procedimiento de extinción reglado, que comienza con la debida publicación a los titulares de los derechos de aprovechamiento y se sustancia conforme a los principios que informan el debido proceso administrativo, tales como la bilateralidad de la audiencia y el derecho a presentar pruebas y alegaciones.
El asesor de la Senadora señora Muñoz, señor Luis Díaz, autorizado por la Comisión Especial para hacer uso de la palabra, propuso que el sistema de notificación mediante la respectiva publicación en el Diario Oficial opere como mecanismo supletorio sólo en aquellos casos en que no pueda verificarse una notificación personal al titular de los derechos de aprovechamiento, la que debe realizarse en un breve plazo desde que la administración verifica la inexistencia de obras de aprovechamiento de aguas. De ese modo, afirmó, es posible evitar la ampliación del plazo de extinción de los derechos, en los términos que propone la propuesta en estudio.
El Senador señor Pizarro, en sentido contrario, afirmó que establecer un sistema de notificación personal puede generar una serie de consecuencias negativas, toda vez que los titulares de los derechos podrían alegar la nulidad de estas, y complicaría excesivamente el inicio del cómputo del plazo que propone la indicación en estudio.
A continuación, la Senadora señora Allende solicitó votación separada de las disposiciones contenidas en la letra a) de la indicación 39.
La primera votación dice relación con la extinción, total o parcial, de los derechos de aprovechamiento si su titular no hace uso efectivo del recurso en los términos dispuestos en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas. Asimismo, dicha propuesta considera que, en el caso de los derechos de aprovechamiento consuntivos, el plazo de extinción será de cinco años y, en el caso de aquellos de carácter no consuntivos, será de diez años.
El Senador señor Moreira, al fundamentar su voto, sostuvo que, compartiendo la necesidad de evitar la especulación con los derechos de aprovechamiento de aguas, la extinción que puede operar a su respecto resulta improcedente. Asimismo, afirmó que las modificaciones que proyecto pretende introducir al artículo 6 bis del Código de Aguas adolecen de vicios de inconstitucionalidad, por lo que formuló, a su respecto, expresa reserva de constitucionalidad.
El Senador señor Chahuán, junto con compartir dicha aseveración, sostuvo que existe la necesidad de implementar medidas que eviten la especulación con los derechos de aprovechamiento de aguas. Asimismo, agregó que la norma propuesta contempla un procedimiento adecuado e incorpora correctamente la distinción entre el uso total y parcial del derecho de aprovechamiento.
-Puesta en votación la extinción total o parcial de los derechos de aprovechamiento si su titular no hace uso efectivo del recurso en los términos dispuestos en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, y el plazo de extinción de cinco años para los derechos consuntivos, y de diez años en el caso de aquellos de carácter no consuntivos, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán, Moreira y Pizarro.
Enseguida, la Senadora señora Muñoz puso en votación la regulación contenida en la letra a) de la indicación 39, en lo que atañe al momento en que se inicia el cómputo de los plazos de extinción de los derechos de aprovechamiento de aguas.
Al efecto, dicha propuesta establece que los plazos de extinción comenzarán a correr desde la publicación de la resolución que los incluya por primera vez en el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no uso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 bis 7 del Código de Aguas.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la propuesta apunta a otorgar certidumbre al momento de inicio del cómputo del plazo, para efectos de la extinción de los derechos de aprovechamiento que no se estuvieren ejerciendo.
El Senador señor Moreira afirmó que la propuesta adolece de vicios de inconstitucionalidad, al imponer restricciones arbitrarias al ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas, a propósito de la sanción de extinción que contempla la iniciativa.
-Puesta en votación el inicio del cómputo de los plazos de extinción desde la publicación de la resolución que los incluya por primera vez en el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no uso, se registraron 2 votos a favor, de la Senadora señora Allende y el Senador Pizarro, 1 voto en contra, del Senador señor Moreira, y 2 abstenciones, de la Senadora señora Muñoz y del Senador señor Chahuán.
Repetida la votación, en conformidad al artículo 178 del Reglamento del Senado, se registraron 2 votos a favor, de la Senadora señora Allende y del Senador señor Pizarro, 2 votos en contra, de los Senadores señores Chahuán y Moreira, y 1 abstención, de la Senadora señora Muñoz.
Habiéndose producido un empate, se repitió la votación, en conformidad al artículo 182 del Reglamento del Senado, registrándose 2 votos a favor, de la Senadora señora Allende y del Senador señor Pizarro, 1 voto en contra, del Senador señor Moreira, y 2 abstenciones, de la Senadora señora Muñoz y del Senador señor Chahuán.
En consecuencia, la propuesta fue aprobada en conformidad al inciso segundo del artículo 178 del Reglamento del Senado, en cuya virtud, en la segunda votación, las abstenciones se consideran como favorables a la posición que haya obtenido mayor número de votos.
A continuación, la Senadora señora Muñoz puso en votación la disposición contenida en la letra a) de la indicación 39, según la cual al procedimiento de extinción se le aplicará lo dispuesto en el artículo 134 bis del Código de Aguas.
-Puesto en votación la aplicación del artículo 134 bis del Código de Aguas al procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 6 bis que se incorpora al dicho cuerpo legal, fue aprobado por 3 votos a favor, de las Senadoras señoras Allende y Muñoz y del Senador señor Pizarro, 1 voto en contra, del Senador señor Moreira, y 1 abstención, del Senador señor Chahuán.
Letra b)
La letra b) de la indicación 39, de S.E. la Presidenta de la República, modifica, en el inciso tercero del artículo 6° bis que el texto aprobado en general incorpora al Código de Aguas, dentro de los permisos necesarios para construir las obras que señala el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, la tramitación de los ajustes a que se refiere el inciso tercero del artículo 156 de dicho cuerpo legal.
Asimismo, dispone que las solicitudes de traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento, y las de cambio de punto de captación del mismo, no quedarán comprendidas en la suspensión de los plazos para extinguir los derechos de aprovechamiento, salvo cuando dichas solicitudes se deban presentar a consecuencia del cumplimiento de un trámite exigido para la recepción de las obras por parte de la Dirección General de Aguas.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la propuesta apunta a establecer la suspensión en el cómputo del plazo de extinción de los derechos de aprovechamiento, particularmente en aquellos casos en que el titular no hubiere podido ejercerlo a raíz de la tramitación de los ajustes a que se refiere el inciso tercero del artículo 156 -esto es, ante el cambio del punto de captación de las aguas-, no hubiere podido construir las obras requeridas, o cuando dichas solicitudes se deban presentar a consecuencia del cumplimiento de un trámite exigido para la recepción de las obras por parte de la Dirección General de Aguas.
-Puesta en votación la letra b) de la indicación 39, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán, Moreira y Pizarro.
Letra c)
La letra c) de la indicación 39, de S.E. la Presidenta de la República, modifica el inciso sexto del artículo 6° bis que el texto aprobado en general incorpora al Código de Aguas, para establecer que todo cambio de uso de un derecho de aprovechamiento deberá ser informado a la Dirección General de Aguas en los términos que esta disponga, pudiendo limitar dicho uso o suspender su ejercicio mientras persista una grave afectación al acuífero o la fuente superficial de donde se extrae.
Asimismo, establece que para los efectos de dicho inciso, se entenderá por cambio de uso aquel que se realice entre distintas actividades productivas, tales como la agropecuaria, la minería, la industria o la generación eléctrica, entre otras.
-Puesta en votación la letra c) de la indicación 39, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán, Moreira y Pizarro.
Letra d)
La letra d) de la indicación 39, de S.E. la Presidenta de la República, agrega un inciso final al artículo 6° bis que el texto aprobado en general incorpora al Código de Aguas, para establecer que la resolución que declare extinguido el derecho de aprovechamiento podrá ser objeto de los recursos de reconsideración y reclamación dispuestos en los artículos 136 y 137 de dicho cuerpo legal.
-Puesta en votación la letra d) de la indicación 39, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán, Moreira y Pizarro.
NUMERAL 10
Artículo 20
Constitución del derecho de aprovechamiento
Indicación 40
La indicación 40, de S.E. la Presidenta de la República, incorpora una letra a), nuevo, al numeral 10 del artículo único aprobado en general, para establecer que el titular de un derecho de aprovechamiento inscrito podrá disponer de él con los requisitos y en las formas prescritas en el Código de Aguas y en las demás disposiciones legales aplicables en su caso.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la propuesta se vincula con las disposiciones que contiene el proyecto respecto de la facultad de disposición del titular del derecho de aprovechamiento de aguas.
Sobre el particular, afirmó que la indicación contempla los requisitos para proceder a la enajenación del derecho de aprovechamiento de aguas, lo que requerirá una inscripción previa, de modo tal de otorgar certidumbre jurídica a las operaciones que se verifiquen en lo sucesivo.
El Senador señor Pérez Varela consultó respecto de los efectos que, en la norma propuesta, genera el inciso primero del artículo 20 del Código de Aguas, según el cual el derecho de aprovechamiento se constituye originariamente por acto de autoridad.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, indicó que el acto de autoridad consiste en el acto de término que constituye el derecho de aprovechamiento, en consideración a un procedimiento de concesión que le sirve de fundamento, mientras que la inscripción configura la respectiva posesión del bien.
-Puesta en votación la indicación 40, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán y Pérez Varela.
NUMERAL NUEVO
Modificaciones necesarias de realizar en cauces naturales o artificiales para la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población
Indicación 41
La indicación 41, del Senador señor Pizarro, propone incorporar un numeral nuevo al artículo único aprobado en general, para modificar el artículo 41 del Código de Aguas.
Al efecto, dicha disposición establece que el proyecto y construcción de las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población, o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas, en conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.
A su turno, la indicación en estudio agrega que dicha regulación operará salvo que dichas obras deban ser realizadas por orden de la Dirección General de Aguas, en cuyo caso deberá ejecutar las obras de conformidad a las instrucciones que disponga una resolución de dichos servicio.
El Senador señor Pérez Varela comentó que la indicación podría configurar una vulneración a la iniciativa exclusiva del Ejecutivo, al establecer una atribución de un servicio público.
En sentido contrario, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, opinó que la propuesta contempla un deber para el titular de un derecho de aprovechamiento, y no para un servicio público. Asimismo, manifestó que los artículos 41 y 171 del Código de Aguas han sido modificados por la iniciativa correspondiente al Boletín N° 8.149-12, que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones.
En la misma línea, el asesor de dicho organismo, señor Richard Montecinos, añadió que el artículo 171 del Código de Aguas reitera lo preceptuado por el artículo 41 de dicho cuerpo legal, respecto de las autorizaciones que deben ser solicitadas para la construcción de determinadas obras y las sanciones que operan por su incumplimiento.
-La indicación 41 fue retirada por su autor.
NUMERAL 15
Artículo 56
Aguas subterráneas, aguas del minero
Indicación 42
Letra a)
La letra a) de la indicación 42, de S.E. la Presidenta de la República, modifica, en el inciso segundo que el texto aprobado en general incorpora al artículo 56 del Código de Aguas, la expresión “comités de agua potable rural” por “servicios sanitarios rurales”.
Asimismo, agrega que, sin perjuicio del derecho de los servicios sanitarios rurales para hacer uso de aguas subterráneas destinadas al consumo humano, los prestadores de servicios sanitarios rurales que caven pozos, y se beneficien de ellos, deberán informar a la Dirección General de Aguas la existencia y la ubicación de dichas obras, en los términos dispuestos en el artículo 151 del Código de Aguas.
-Puesto en votación el literal i) de la letra a) de la indicación 42, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.
Respecto de la obligación de informar, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la propuesta establece el deber de informar a la Dirección General de Aguas en aquellos casos en que los prestadores de servicios sanitarios rurales caven pozos y se beneficien de ellos, respecto de la existencia y ubicación de dichas obras.
-Puesto en votación el literal ii) de la letra a) de la indicación 42, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro, suprimiendo la frase “en los términos dispuestos en el artículo 151”.
Letra b)
La letra b) de la indicación 42, de S.E. la Presidenta de la República, propone suprimir el inciso cuarto del artículo 56 que el texto aprobado en general incorpora al Código de Aguas.
El referido inciso cuarto obliga además al concesionario minero, en caso de que requiera aprovechar las aguas halladas, que solicite una autorización para su uso a la Dirección General de Aguas. Esta entidad queda facultada para denegar total o parcialmente el uso de las aguas si ello pone en peligro la sustentabilidad del acuífero o los derechos de terceros.
Letra b)
Al iniciarse el estudio de la letra b) de la indicación 42, las Senadoras señoras Allende y Muñoz y el Senador señor Pizarro presentaron una propuesta –signada como 42 bis- para reemplazar los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto que la iniciativa pretende incorporar al artículo 56 del Código de Aguas.
Dicha proposición apunta a establecer que las aguas halladas por los concesionarios mineros, en las labores de exploración y explotación minera, podrán ser utilizadas por estos en la medida que sean necesarias para las faenas de explotación y sean informadas para su registro, dentro de los noventa días corridos desde su hallazgo, a la Dirección General de Aguas, indicando su ubicación y volumen por unidad de tiempo y las actividades que justifican dicha necesidad, mientras que, en caso de haber aguas sobrantes, igualmente deberán informarlas. Asimismo, dispone que el uso y goce de estas aguas se extinguirá por el cierre de la faena minera, por la caducidad o extinción de la concesión minera, porque dejen de ser necesarias para esa faena o se destinen a un uso distinto.
Del mismo modo, propone que, sin perjuicio de lo anterior, el uso y goce de estas aguas no podrá poner en peligro la sustentabilidad de los acuíferos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° bis del Código de Aguas, o los derechos de terceros. Añade que la Dirección General de Aguas limitará dicho uso si hubiere una grave afectación de los acuíferos o de derechos de terceros a consecuencia de tales aprovechamientos.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la propuesta, en primer lugar, apunta a eliminar la facultad de la Dirección General de Aguas para solicitar la autorización que establece el inciso cuarto del artículo 56 del Código de Aguas, contenido en el texto aprobado, en primer trámite constitucional, por la Cámara de Diputados.
Por otra parte, detalló que la proposición considera, adecuadamente, que las aguas podrán ser utilizadas en la medida que sean necesarias con las faenas de explotación minera, y requerirán el señalamiento de las actividades que justifican su uso.
Agregó que, en lo que respecta al uso y goce de las aguas -las que no podrán poner en riesgo la sustentabilidad de los acuíferos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° bis, o los derechos de terceros- se trata de un principio general contenido en el Código de Aguas.
En consecuencia, aseveró que la propuesta, lejos de entrabar el procedimiento aplicable a las aguas halladas por el concesionario minero, permite aplicar el principio de protección de las aguas, el que configura un elemento central del articulado contenido en dicho cuerpo legal.
La Senadora señora Muñoz coincidió en que la propuesta no genera una afectación u obstáculo a la actividad minera, toda vez que su propósito apunta a cautelar de mejor manera la gestión de las aguas, lo que permitirá conciliar adecuadamente los usos que puedan otorgársele.
La Senadora señora Allende, en la misma línea, sostuvo que la propuesta permite equilibrar los usos de las aguas, sin que ello genere la paralización en la ejecución de proyectos en el ámbito minero. Al efecto, consultó acerca de los parámetros para definir el equilibrio hídrico en dicho sector.
Sobre el particular, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que, en la práctica, muchos derechos de aprovechamiento fueron constituidos con anterioridad a la ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, de modo tal que carecen de una resolución de calificación ambiental, mientras que otros cuentan con un Plan de Alerta Temprana, el que condiciona su ejercicio atendido el balance hídrico.
En consecuencia, afirmó que tales resoluciones, bajo determinados supuestos, pueden restringir el ejercicio de los derechos de aprovechamiento, con la finalidad de garantizar el balance hídrico en el sector.
El Senador señor Pérez Varela afirmó que la propuesta supone un mayor grado de complejidad en el reconocimiento de las aguas halladas por el concesionario minero, al requerir una justificación respecto de las actividades que se desarrollan.
-Puesta en votación la letra b) de la indicación 42, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.
-Puesta en votación la propuesta de las Senadoras señoras Allende y Muñoz y del Senador señor Pizarro, fue aprobada por 3 votos a favor, de las Senadoras señoras Allende y Muñoz y del Senador señor Pizarro, y 1 voto en contra, del Senador señor Pérez Varela.
Letra c)
La letra c) de la indicación 42, de S.E. la Presidenta de la República, propone eliminar, en el inciso sexto del artículo 56 que el texto aprobado en general incorpora al Código de Aguas, la facultad de la Dirección General de Aguas para determinar las formas, requisitos y periodicidad para solicitar la autorización de que da cuenta el inciso cuarto de dicha disposición, relativa al aprovechamiento de las aguas halladas por el concesionario minero.
-Puesta en votación la letra c) de la indicación 42, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.
Indicaciones 43, 44, 45, 46 y 47
Las indicaciones 43, 44, 45, 46 y 47, de la Senadora señora Muñoz, del Senador señor Girardi, del Senador señor Horvath, del Senador señor Navarro y de la Senadora señora Muñoz y del Senador señor De Urresti, reemplazan el inciso cuarto que el texto aprobado en general agrega al artículo 56 del Código de Aguas, para establecer que, además de lo dispuesto en el inciso tercero de dicha disposición, cuando el concesionario minero requiera aprovechar las aguas halladas en el área de concesión, fuera de la zona del rajo y de las faenas, deberá solicitar una autorización para su uso a la Dirección General de Aguas.
-Puestas en votación las indicaciones 43, 44, 45, 46 y 47, fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.
NUMERAL 16
Artículo 58
Exploración de aguas subterráneas
Letra b)
Indicación 48
La indicación 48, de S.E. la Presidenta de la República, propone eliminar la mención –en el inciso sexto- “al servicio correspondiente del Ministerio de Medio Ambiente”, de manera que no se podrán efectuar exploraciones en terrenos públicos o privados de zonas que correspondan a sectores acuíferos que alimenten humedales que hayan sido declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, sin especificar un servicio de dicha Secretaría de Estado.
La Senadora señora Allende consultó las razones que explican la propuesta del Ejecutivo.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la indicación considera la actual tramitación legislativa del proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, de modo tal que la propuesta apunta a ajustar su aplicación a la declaración que deberá realizar el Ministerio del Medio Ambiente.
La Senadora señora Muñoz propuso contemplar, en una disposición transitoria del proyecto, que mientras no entre en funcionamiento el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, la referencia que contiene el artículo 58 del Código de Aguas se entienda realizada al Ministerio del Medio Ambiente.
El Senador señor Pérez Varela abogó por incorporar dicha disposición en una norma permanente, y no en una disposición transitoria.
El Senador señor Pizarro, sostuvo que resulta adecuada la referencia al Ministerio del Medio Ambiente, sin señalar el servicio específico que deberá ocuparse de declarar humedales como ecosistemas amenazados, ecosistemas degradados o sitios prioritarios.
-Puesta en votación la indicación 48, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.
NUMERAL 19
Artículo 63
Declaración de zona de prohibición para nuevas explotaciones
Letra c)
Indicación 49
La indicación 49, de S.E. la Presidenta de la República, modifica el inciso cuarto que la letra c) del numeral 19 del artículo único del proyecto agrega al artículo 63 del Código de Aguas.
Al efecto, propone que la declaración de zona de prohibición también se aplica a aquellas zonas que corresponden a sectores acuíferos que alimentan humedales que hayan sido declarados por el Ministerio del Medio Ambiente como ecosistemas amenazados, ecosistemas degradados o sitios prioritarios.
-Puesta en votación la indicación 49, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.
NUMERAL 21
Artículo 66
Derechos de aprovechamiento provisionales
Indicación 50
La indicación 50, de S.E. la Presidenta de la República, propone eliminar los incisos cuarto y quinto que el numeral 21 del artículo único del texto aprobado en general agrega al artículo 66 del Código de Aguas.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que el artículo 66 del Código de Aguas se refiere al área de restricción, en cuyo caso la Dirección General de Aguas no podrá entregar derechos de aprovechamiento definitivos. Dicha disposición, agregó, fue modificada durante el primer trámite constitucional de la iniciativa en lo que respecta a la recarga artificial de los acuíferos, la que puede verificarse en cualquier lugar, sin importar si se trata de un área de restricción.
En consecuencia, explicó que la propuesta del Ejecutivo propone eliminar los incisos cuarto y quinto que el texto aprobado por la Cámara de Diputados incorpora al artículo 66 del Código de Aguas, de modo tal que dicha materia sea regulada, específicamente, en el artículo 66 bis que propone agregar la indicación 51.
-Puesta en votación la indicación 50, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán y Pérez Varela.
NUMERAL NUEVO
Recarga natural y recarga artificial de acuíferos
Indicación 51
La indicación 51, de S.E. la Presidenta de la República, propone incorporar un artículo 66 bis, nuevo, al Código de Aguas.
Dicha disposición establece que, sin perjuicio de otros permisos regulados en dicho Código, y previo informe favorable de la Dirección General de Aguas sobre la no afectación a extracciones de agua para consumo humano y aspectos relativos a la calidad de las aguas, cualquier persona podrá ejecutar obras para recargar artificialmente un acuífero.
Asimismo, contempla que se entenderá por recarga natural el flujo o caudal de agua que alimenta un acuífero proveniente de aguas pluviales, corrientes, detenidas o subterráneas, que no sea a consecuencia de la intervención humana.
Agrega que no requerirá informe favorable de la Dirección General de Aguas la obra de recarga de aguas lluvias que, para estos efectos, se considerará recarga natural.
Seguidamente, prescribe que la recarga artificial de aguas podrá realizarse para distintos fines, tales como resguardar la preservación ecosistémica, incluyendo la mejora o mantención de la sustentabilidad del acuífero; evitar la intrusión salina; aprovechar la capacidad depuradora del subsuelo; infiltrar agua desalinizada o residuos líquidos regulados por la normativa ambiental; o aprovechar la capacidad de almacenamiento y conducción de los acuíferos para posteriormente posibilitar la reutilización de estas aguas.
Del mismo modo, agrega que el titular de un derecho de aprovechamiento que haya efectuado las obras para recargar artificialmente un acuífero, y que desee reutilizar las aguas infiltradas, sea en el mismo u otro punto del acuífero, podrá solicitar a la Dirección General de Aguas que le autorice a ejercer su derecho sobre la mayor parte de las aguas recargadas.
Finalmente, contempla que dicha solicitud contendrá las especificaciones técnicas de la obra; la información sobre el sector hidrogeológico del acuífero, que permita justificar la cantidad de agua que se pretende extraer; los puntos de recarga y aquellos desde los cuales se pretende extraer las aguas; y un sistema de medición y de transmisión de la información en ambos puntos, la que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el título I del Libro Segundo del Código de Aguas.
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El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, expuso que la indicación propone regular una materia que carece de normativa específica en el Código de Aguas, ampliando su ámbito de aplicación más allá de las áreas de restricción en lo que respecta a la recarga de los acuíferos.
De ese modo, detalló que la propuesta establece los requisitos y condiciones que deben cumplirse para proceder a la recarga; distingue entre la recarga natural y aquella de carácter artificial -la que generalmente opera mediante piscinas de acopio-, junto al procedimiento de acopio de aguas fluviales; especifica, a modo ejemplar, los fines de la recarga; y establece los requisitos de carácter técnico que debe contener la respectiva solicitud.
Asimismo, agregó que la indicación contempla el derecho de los titulares del derecho de aprovechamiento para reutilizar las aguas infiltradas sobre la mayor parte de las aguas recargadas.
Sobre el particular, las Senadoras señoras Allende y Muñoz y el Senador señor Pizarro propusieron considerar en el inciso quinto del artículo 66 bis, para efectos de que la Dirección General de Aguas autorice al titular del derecho de aprovechamiento para ejercerlo sobre la mayor parte de las aguas recargadas, el análisis técnico de los antecedentes presentados, en razón de las pérdidas propias del proceso, la sustentabilidad del acuífero y los derechos de terceros.
La Senadora señora Allende explicó que la idea es que se considere adecuadamente la pérdida que se produce durante el procedimiento de recarga de los acuíferos.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, manifestó su conformidad con la propuesta, toda vez que permite reducir la discrecionalidad al requerirse el análisis técnico de los factores que detalla.
El Senador señor Pérez Varela sostuvo que la propuesta resulta redundante, toda vez que la especificación de los factores se encuentra contenida en el inciso final del artículo 66 bis que el proyecto incorpora al Código de Aguas.
-Puesta en votación la indicación 51, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán y Pérez Varela.
-Puesta en votación la propuesta de las Senadoras señoras Allende y Muñoz y el Senador señor Pizarro, se registraron 2 votos a favor, de las Senadoras señoras Allende y Muñoz, 1 voto en contra, del Senador señor Pérez Varela, y 1 abstención, del Senador señor Chahuán.
-Repetida la votación, en conformidad al artículo 178 del Reglamento del Senado, la propuesta fue aprobada por 4 votos a favor, de las Senadoras señoras Allende y Muñoz y de los Senadores señores Chahuán y Pizarro, y 1 voto en contra, del Senador señor Pérez Varela.
NUMERAL 29
Artículo 129 bis 1
Caudal ecológico mínimo
Indicaciones 52 y 53
Las indicaciones 52 y 53, de los Senadores señores De Urresti y Girardi y del Senador señor Navarro, respectivamente, proponen establecer, en el inciso primero del artículo 129 bis 1 del Código de Aguas, que la Dirección General de Aguas, respecto de los derechos de aguas otorgados y por otorgar, velará por la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente, debiendo para ello establecer un caudal ecológico mínimo.
Respecto de las indicaciones 52 y 53, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, afirmó que, en su opinión, se trata de una propuesta que vulnera la iniciativa legislativa exclusiva que corresponde a S.E. la Presidenta de la República, toda vez que supone determinar las funciones o atribuciones de un servicio público.
La Senadora señora Muñoz sostuvo que, sin perjuicio de la eventual inadmisibilidad de la indicación, su aprobación podría generar un alto grado de incertidumbre respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados actualmente.
El Senador señor Pérez Varela añadió que la aprobación de la indicación generaría un afectación de los derechos de aprovechamiento de aguas adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia del proyecto, sin perjuicio de tratarse, además, de una indicación que vulnera la iniciativa legislativa exclusiva de S.E. la Presidenta de la República.
-Puesta en votación la admisibilidad de las indicaciones 52 y 53, fue rechazada por 4 votos en contra, de la Senadora señora Allende y de los Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro, y 1 voto a favor, de la Senadora señora Muñoz.
En consecuencia las indicaciones 52 y 53 fueron declaradas inadmisibles.
Indicaciones 54 y 55
Las indicaciones 54 y 55, de los Senadores señores De Urresti y Girardi y del Senador señor Navarro, respectivamente, eliminan los incisos segundo y tercero que el numeral 29 del artículo único del texto aprobado en general agregan al artículo 129 bis 1 del Código de Aguas.
Las indicaciones números 54 y 55 fueron retiradas por sus autores.
Indicaciones 56, 57, 58 , 59, 60 y 61
Las indicaciones 56, 57, 58, 59, 60 y 61, de la Senadora señora Allende, de la Senadora señora Muñoz, del Senador señor Girardi, del Senador señor Horvath, del Senador señor Navarro y de las Senadoras señoras Allende y Muñoz y del Senador señor De Urresti, respectivamente, agregan, dentro de las zonas en que se puede establecer un caudal ecológico mínimo, respecto de aquellos derechos existentes en las áreas declaradas bajo protección oficial de la biodiversidad, a los sitios prioritarios de primera prioridad.
La resolución de esta propuesta se consigna en la discusión de la letra c) de la indicación número 68.
Indicaciones 62, 63, 64, 65, 66 y 67
Las indicaciones 62, 63, 64, 65, 66 y 67, de la Senadora señora Allende, de la Senadora señora Muñoz, del Senador señor Girardi, del Senador señor Horvath, del Senador señor Navarro y de las Senadoras señoras Allende y Muñoz y del Senador señor De Urresti, proponen modificar el inciso final que la letra d) del numeral 29 del artículo único del texto aprobado en general agrega al artículo 129 bis 1 del Código de Aguas.
Al efecto, proponen establecer que la Dirección General de Aguas, en su calidad de organismo sectorial con competencia ambiental, y en el marco de la evaluación ambiental de un proyecto, podrá establecer un caudal ecológico mínimo o uno superior al mínimo establecido en el momento de la constitución del o los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, en los casos en que éstos se aprovechen en las obras a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 294 del Código de Aguas.
La resolución de las indicaciones 62, 63, 64, 65, 66 y 67, se consigna respecto de la discusión de la letra f) de la indicación 68.
Indicación 68
En sesión de 1 de agosto de 2017, el Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la propuesta del Ejecutivo considera las modificaciones que el proyecto incorpora al inciso primero del artículo 129 bis 1. Asimismo, detalló que el texto aprobado en general establece que la Dirección General de Aguas podrá establecer un caudal ecológico mínimo, bajo los supuestos que señala.
Sin embargo, afirmó que dichas hipótesis, particularmente cuando se trate de un ecosistema amenazado, degradado o un sitio prioritario, contaría con escasa aplicación y generaría incertidumbre entre los titulares de derechos de aprovechamiento, a diferencia de lo que ocurre con las áreas declaradas bajo protección oficial de la biodiversidad, en cuyo caso existe certidumbre acerca de los derechos ubicados en ellas.
Acerca de los sitios prioritarios de primera prioridad, afirmó que una parte importante de ellos se encuentra en bordes costeros, incluyendo porciones de agua y fondo de mar, rocas y playas. Añadió que se trata de 68 zonas, de las que 4 fueron puestos bajo protección oficial, en tanto que la Contraloría General de la República ha establecido que los humedales declarados como sitios prioritarios de conservación por la autoridad ambiental constituyen áreas colocadas bajo protección oficial, para efectos de lo dispuesto en la letra p) del artículo 10 de la ley N° 19.300, esto es, requieren una evaluación de impacto ambiental.
En consecuencia, puntualizó que se trata de una hipótesis regulada detalladamente en la legislación vigente, a diferencia de lo que ocurre con un ecosistema amenazado o degradado.
El Senador señor Chahuán abogó por reducir las facultades discrecionales de la administración, a propósito de las atribuciones que señala el artículo 129 bis 1 que se propone agregar al Código de Aguas. Dicho objetivo, añadió, requiere definir las hipótesis que permitirán la actuación de la Dirección General de Aguas.
La Senadora señora Allende expresó que resulta relevante permitir que la Dirección General de Aguas pueda fijar un caudal ecológico mínimo respecto de los derechos de aprovechamiento existentes, considerando la precariedad del sistema hídrico del país.
Letra a)
La letra a) de la indicación 68, de S.E. la Presidenta de la República, propone modificar el encabezado del literal b) del numeral 29 del artículo único aprobado en general, para adecuarlo a la eliminación del inciso segundo, que se propone en la letra b) de la indicación 68.
-Puesta en votación la letra a) de la indicación 68, fue aprobada por la unanimidad de los presentes, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.
Letra b)
La letra b) de la indicación 68, de S.E. la Presidenta de la República, propone eliminar el inciso segundo incorporado por el literal b) del numeral 29 del artículo único aprobado en general.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, reiteró que al artículo 129 bis 1 del Código de Aguas regula el caudal ecológico mínimo en aguas superficiales, el que, por regla general, opera respecto de los derechos de agua por otorgar. Asimismo, detalló que, en conformidad al texto aprobado en general, también podrá ser aplicado, en determinados supuestos, a los derechos de aprovechamiento actualmente existentes.
En ese contexto, explicó que el inciso segundo que dicho texto agrega al artículo 129 bis 1, y a cuyo respecto la indicación en estudio propone su eliminación, apunta a establecer un caudal ecológico mínimo a ecosistemas amenazados, degradados o sitios prioritarios, sin establecer un procedimiento para ello.
Sólo en el caso de los sitios prioritarios, afirmó que se trata de una hipótesis considerada como zonas oficiales de protección de la biodiversidad, tanto por el Servicio de Evaluación Ambiental como por dictámenes de la Contraloría General de la República, de modo tal que podría evaluarse que, en su caso, puedan declararse un caudal ecológico mínimo en aguas superficiales.
Habida cuenta de lo anterior, propuso eliminar el inciso segundo que la iniciativa agrega al artículo 129 bis 1 del Código de Aguas, de modo tal de incorporar la propuesta señalada precedentemente, en lo que respecta a los sitios prioritarios de primera prioridad, en los incisos siguientes del artículo 129 bis 1.
-Puesta en votación la letra b) de la indicación 68, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.
Letra c)
La letra c) de la indicación 68, de S.E. la Presidenta de la República, elimina, en el inciso tercero que el literal b) del numeral 29 del artículo único aprobado en general incorpora al artículo 129 bis 1, la facultad de la Dirección General de Aguas para adoptar de oficio las medidas provisionales que estime oportunas a propósito del establecimiento de un caudal ecológico mínimo, respecto de aquellos derechos existentes en las áreas declaradas bajo protección oficial de la biodiversidad.
A su vez, las indicaciones 56 a 61 proponen incorporar “los sitios prioritarios de primera prioridad” dentro de las zonas donde se podrá establecer un caudal ecológico mínimo.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la propuesta apunta a establecer que se podrá establecer un caudal ecológico mínimo respecto de aquellos derechos existentes en las áreas declaradas bajo protección oficial de la biodiversidad, como los parques nacionales, reservas nacionales, reservas de región virgen, monumentos naturales, santuarios de la naturaleza y los humedales de importancia internacional. En cuanto a los sitios prioritarios de primera prioridad, manifestó su concordancia con agregarlos a la enumeración.
-Puesta en votación la letra c) de la indicación 68, en conjunto con las indicaciones 56 a 61, fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.
Letra d)
La letra d) de la indicación 68, de S.E. la Presidenta de la República, modifica el inciso cuarto que el literal b) del numeral 29 del artículo único aprobado en general incorpora al artículo 129 bis 1, para establecer que la declaración de caudal ecológico mínimo no afectará a los derechos de aprovechamiento que sirvan para la generación hidroeléctrica de energía renovable no convencional, de conformidad a lo dispuesto en la ley 20.257.
En sesión celebrada el 8 de agosto de 2017, el abogado de la División Legal de la Dirección General de Aguas Nivel Central, señor Richard Montecinos, explicó que la propuesta se vincula con la ley N° 20.257, que introduce modificaciones a la ley general de servicios eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energías renovables no convencionales, de modo tal de exceptuar a las centrales hidroeléctricas de fuente de energía primaria hidráulica, cuya potencia sea inferior a 20 megawatts.
El propósito de dicha propuesta, detalló, consiste en considerar las disposiciones contenidas en el referido cuerpo legal, que contiene un beneficio para la instalación y ejecución de proyectos de energías renovables no convencionales, de modo tal que el caudal ecológico quede exceptuado para su aplicación a proyectos de energía dentro de las respectivas áreas resguardadas, sin perjuicio de que deben sujetarse a los respectivos procedimientos de calificación ambiental.
El Senador señor Pérez Varela consultó respecto de los efectos de la propuesta respecto de los titulares de derechos de aprovechamiento.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que, en los términos contenidos en la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, firmado en Washington el 12 de octubre de 1940, se impedía entregar derechos, para uso comercial, cuando se ubiquen de reservas o parques nacionales.
Añadió que ello, fue ratificado por nuestro país, de modo tal que se trata de zonas en que, en aplicación de dicho instrumento internacional, no debieron otorgarse derechos de aprovechamiento, aun cuando fueron igualmente reconocidos desde el año 1981. Habida cuenta de ello, detalló que, en los últimos años, la Corte Suprema estableció la imposibilidad de otorgar derechos de aprovechamiento en parques nacionales o reservas.
Agregó que de un total de 110 mil derechos concedidos, 595 se encuentran en dichas zonas, de los cuales 95 no tienen caudal ecológico mínimo. A su respecto, aseveró que no se propone la extinción del derecho otorgado, sino, más bien, que en su caso pueda aplicarse el caudal ecológico mínimo, cuyo máximo no podrá ser superior al 20% del caudal medio anual.
La Senadora señora Muñoz sostuvo que el resguardo a las actividades de generación eléctrica se encuentra contenida en la ley N° 20.257, que introduce modificaciones a la ley general de servicios eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energías renovables no convencionales. En consecuencia, afirmó que no resulta adecuado que dicha protección se vincule con el caudal ecológico que regula el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas.
El Senador señor Pizarro manifestó su conformidad con la propuesta del Ejecutivo, particularmente en lo que respecta a la protección de los derechos de aprovechamiento de los pequeños productores agrícolas. En el caso de la generación hidroeléctrica, sostuvo que, al tratarse de un recurso renovable, existe la necesidad de promover el desarrollo de proyectos de menor escala.
La Senadora señora Allende señaló que la propuesta, lejos de afectar la generación de energía hidroeléctrica a menor escala, debe considerar que se trata de proyectos de mediana o gran entidad, de modo tal que dicha actividad podría afectar el caudal ecológico mínimo ubicado en áreas protegidas.
En ese contexto, abogó por cautelar el caudal ecológico mínimo, considerando la relevancia de dicho instrumento para la sustentabilidad de los recursos.
El Senador señor Pérez Varela opinó que la actividad de generación hidroeléctrica requiere cumplir ciertos estándares de producción, considerando que, en caso contrario, se fomentan otros sistemas que suponen mayores índices de contaminación.
-Puesta en votación la letra d) de la indicación 68, se registraron 2 votos a favor, de los Senadores señores Pérez Varela y Pizarro, y 2 votos en contra, de las Senadoras señoras Allende y Muñoz.
Repetida la votación, en conformidad al artículo 182 del Reglamento del Senado, se registraron 2 votos a favor, de los Senadores señores Pérez Varela y Pizarro, y 2 votos en contra, de las Senadoras señoras Allende y Muñoz.
En la sesión siguiente, de fecha 9 de agosto de 2017, repetida la votación, la letra d) de la indicación 68 fue rechazada por 2 votos en contra, de las Senadoras señoras Allende y Muñoz, y 1 voto a favor, del Senador señor Pérez Varela.
Letra e)
La letra e) de la indicación 68, de S.E. la Presidenta de la República, reemplaza, en el literal c) del numeral 29 del artículo único aprobado en general, la frase “inciso sexto” por “inciso quinto”.
-Puesta en votación la letra e) de la indicación 68, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.
Letra f)
La letra f) de la indicación 68, de S.E. la Presidenta de la República, establece, en el inciso final del artículo 129 bis 1, incorporado por el literal d) del artículo único aprobado en general, que la Dirección General de Aguas siempre podrá establecer un caudal ecológico mínimo en el nuevo punto de extracción, en la resolución que autorice el traslado del ejercicio del derecho. Asimismo podrá, en su calidad de organismo sectorial con competencia ambiental y en el marco de la evaluación ambiental de un proyecto, proponer un caudal ecológico mínimo o uno superior al mínimo establecido en el momento de la constitución del o los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, expuso que la propuesta contempla la facultad de la Dirección General de Aguas, consistente en proponer, al Servicio de Evaluación Ambiental, un caudal ecológico mínimo, en su calidad de organismo sectorial con competencia ambiental, en el marco de la evaluación ambiental de un proyecto.
Las Senadoras señoras Allende y Muñoz y el Senador señor Pizarro propusieron agregar, -indicación 68 a)- en el inciso final que se incorpora al artículo 129 bis 1 del Código de Aguas, que la resolución de calificación ambiental no podrá establecer un caudal ambiental inferior al caudal ecológico mínimo definido por la Dirección General de Aguas.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, afirmó que la propuesta considera la práctica habitual ante el Servicio de Evaluación Ambiental, considerando que el caudal ecológico mínimo consiste en una respuesta hidrológica ante la necesidad de proteger un río, mientras que el caudal ambiental apunta a proteger determinadas especies o el medio ambiente de determinada zona, lo que supone una afectación al proyecto de que se trate.
-Puesta en votación la letra f) de la indicación 68, fue aprobada por 3 votos a favor, de las Senadoras señoras Allende y Muñoz y del Senador señor Pizarro, y 1 abstención, del Senador señor Pérez Varela.
-Puesta en votación la proposición de las Senadoras señoras Allende y Muñoz y del Senador señor Pizarro, fue aprobada por 3 votos a favor, de las Senadoras señoras Allende y Muñoz y del Senador señor Pizarro, y 1 abstención, del Senador señor Pérez Varela.
NUMERAL 30
Artículo 129 bis 2
Indicación 68 b)
Las Senadoras señoras Allende y Muñoz y el Senador señor Pizarro propusieron reemplazar, en el inciso tercero que el texto aprobado en general incorpora al artículo 129 bis 2 del Código de Aguas, la referencia que se formula respecto del Servicio de Biodiversidad y áreas protegidas, de modo tal de establecer que el Ministerio de Medio Ambiente deberá acreditar, mediante un informe, que los derechos de aprovechamiento que se otorguen configuran actividades compatibles con los fines de conservación de áreas declaradas bajo protección oficial para la protección de la biodiversidad, como los parques nacionales, reserva nacional, reserva de regiones vírgenes, monumento natural, santuario de la naturaleza, los humedales de importancia internacional y aquellas zonas contempladas en los artículos 58 y 63 del Código de Aguas.
La Senadora señora Allende explicó que dicha propuesta dice relación con la actual tramitación legislativa del proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y áreas protegidas, de modo tal que, al tratarse de un organismo que aún no ha sido constituido, corresponde que, en el intertanto, sus funciones deban ser ejercidas por el Ministerio de Medio Ambiente.
-Puesta en votación la proposición de las Senadoras señoras Allende y Muñoz y del Senador señor Pizarro, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.
NUMERAL 31
Artículo 129 bis 4
Pago de patente por los derechos de aprovechamiento no consuntivos (no se consumen las aguas)
Indicación 69
Letra a)
La letra a) de la indicación 69, de S.E. la Presidenta de la República, propone eliminar las modificaciones que los numerales ii) y iii) del literal b) del numeral 31 del artículo único aprobado en general introducen al artículo 129 bis 4 del Código de Aguas.
Al efecto, el literal en estudio apunta a mantener la regulación vigente, en lo que atañe a los plazos que se deben considerar para calcular la patente anual a beneficio fiscal de aquellos derechos de aprovechamiento no consuntivos cuyos puntos de captación se ubiquen entre las Regiones Primera y Décima, con excepción de la provincia de Palena, a cuyo respecto titular no haya construido las obras señaladas en el inciso primero del artículo 129 bis 9.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la propuesta considera que el texto aprobado en general apunta a modificar plazos que se encuentran corriendo, de modo tal que dicho cambio podría afectar su cómputo.
-Puesta en votación la letra a) de la indicación 69, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.
Letra b)
La letra b) de la indicación 69, de S.E. la Presidenta de la República, establece que, para efectos de calcular la patente anual a beneficio fiscal que establece el artículo 129 bis 4, entre los años undécimo y decimoquinto, la patente calculada se multiplicará por el factor cuatro.
-Puesta en votación la letra b) de la indicación 69, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.
Letra c)
La letra c) de la indicación 69, de S.E. la Presidenta de la República, propone que entre los años decimosexto y vigésimo la patente calculada se multiplicará por el factor ocho, y en los quinquenios siguientes su monto se calculará duplicando el factor anterior, y así sucesivamente.
-Puesta en votación la letra c) de la indicación 69, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.
Letra d)
El literal d) de la indicación 69, de S.E. la Presidenta de la República, aumenta el plazo, de ocho a diez años, para que el titular de un derecho de aprovechamiento constituido con anterioridad a la publicación de la ley, que no haya construido las obras descritas en el inciso primero del artículo 129 bis 9, quedará afecto a la extinción de su derecho de aprovechamiento en aquella parte no efectivamente utilizada, de conformidad con las disposiciones y las suspensiones señaladas en el artículo 6 bis y sujeto al procedimiento descrito en el artículo 134 bis.
Asimismo, dispone que, sin perjuicio de los plazos de las suspensiones establecidas en el artículo 6 bis, la contabilización del plazo para abrir el expediente administrativo de extinción del derecho se suspenderá por todo el tiempo que dure la tramitación de los permisos que deban ser otorgados por la Dirección General de Aguas y/o la Dirección de Obras Hidráulicas, incluyendo los ajustes a que se refiere el inciso tercero del artículo 156. Finalmente, establece que las solicitudes de traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento, y las de cambio de punto de captación del mismo, no quedarán comprendidas en la referida suspensión, salvo que deban presentarse a consecuencia del cumplimiento de un trámite exigido para la recepción de las obras por parte de la Dirección General de Aguas.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, afirmó que la referencia al inciso tercero del artículo 156 del Código de Aguas se explica por la necesidad de contemplar, en dicha norma, la diferencia existente entre un ajuste y el traslado de los derechos de aprovechamiento, y que, en su caso, no operará la suspensión del plazo de extinción cuando la respectiva solicitud se presente a raíz del cumplimiento de un trámite exigido por la Dirección General de Aguas.
-Puesta en votación la letra d) de la indicación 69, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.
Letra e)
La letra e) de la indicación 69, de S.E. la Presidenta de la República, elimina el literal d) del numeral 31 del artículo único aprobado en general, que agrega, al artículo 129 bis 4 del Código de Aguas, que los plazos señalados en las letras a), b), c) y d) del número 1 de dicho artículo se contabilizarán a partir del 1 de enero de 2006, a menos que se trate de derechos de aprovechamiento que se hayan constituido o reconocido con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso los plazos se contarán desde la fecha de su respectiva constitución o reconocimiento.
El abogado de la División Legal de la Dirección General de Aguas Nivel Central, señor Richard Montecinos, explicó que la propuesta se vincula con la indicación 91, que propone agregar un artículo sexto transitorio, nuevo, para establecer que los derechos de aprovechamiento no consuntivos que, a la entrada en vigencia de la ley, estén incorporados en el listado que fija los derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no uso de las aguas, continuarán sometidos a las normas de la ley N° 20.017, pero a partir del año décimo sexto se les aplicará el literal d) del numeral 1 del artículo 129 bis 4.
Del mismo modo, dicha propuesta establece que los derechos de aprovechamiento consuntivos que, a la entrada en vigencia de la ley, estén incorporados en el listado previamente referido, continuarán sometidos a las normas de la ley antes citada, pero, a partir del año undécimo, se les aplicará el literal c) del artículo 129 bis 5 del Código de Aguas.
-Puesta en votación la letra e) de la indicación 69, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.
NUMERAL 32
Artículo 129 bis 5
Pago de patente de los derechos de aprovechamiento consuntivos (se consumen las aguas)
Indicación 70
Letra a)
La letra a) de la indicación 70, de S.E. la Presidenta de la República, establece que en los primeros cinco años, los derechos de ejercicio permanente pagarán una patente anual cuyo monto será equivalente a 1,6 unidades tributarias mensuales por cada litro por segundo.
-Puesta en votación la letra a) de la indicación 70, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.
Letra b)
La letra b) de la indicación 70, de S.E. la Presidenta de la República, elimina el numeral ii) del literal a) del numeral 32 del artículo único aprobado en general, para establecer que entre los años sexto y décimo inclusive, la patente calculada de conformidad con la letra a) del artículo 129 bis 5 del Código de Aguas se multiplicará por el factor 2.
-Puesta en votación la letra b) de la indicación 70, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.
Letra c)
La letra c) de la indicación 70, de S.E. la Presidenta de la República, propone establecer que entre los años undécimo y decimoquinto inclusive, la patente calculada de conformidad con la letra a) del artículo 129 bis 5 del Código de Aguas se multiplicará por el factor 4, y, en los quinquenios siguientes, su monto se calculará duplicando dicho factor, y así sucesivamente.
-Puesta en votación la letra c) de la indicación 70, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.
Letra d)
La letra d) de la indicación 70, de S.E. la Presidenta de la República, establece que el titular de un derecho de aprovechamiento constituido con anterioridad a la publicación de la ley, que no haya construido las obras descritas en el inciso primero del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, habiendo transcurrido cinco años contados desde la fecha de publicación de la ley, quedará afecto a la extinción de su derecho de aprovechamiento en aquella parte no efectivamente utilizada, de conformidad con las disposiciones y las suspensiones señaladas en el artículo 6 bis y sujeto al procedimiento descrito en el artículo 134 bis de dicho cuerpo legal.
Añade que, sin perjuicio de los plazos de las suspensiones establecidos en el artículo 6 bis el Código de Aguas, la contabilización del plazo para abrir el expediente administrativo de extinción del derecho se suspenderá por todo el tiempo que dure la tramitación de los permisos que deban ser otorgados por la Dirección General de Aguas y/o la Dirección de Obras Hidráulicas, incluyendo los ajustes a que se refiere el inciso tercero del artículo 156.
Finalmente, dispone que las solicitudes de traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento, y las de cambio de punto de captación del mismo, no quedarán comprendidas en la referida suspensión, salvo cuando deban presentarse a consecuencia del cumplimiento de un trámite exigido para la recepción de las obras por parte de la Dirección General de Aguas.
-Puesta en votación la letra d) de la indicación 70, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.
NUMERAL 34
Artículo 129 bis 9
Referido a quienes no pagan patentes
Indicación 71
La indicación 71, de S.E. la Presidenta de la República, establece que las obras de captación de las aguas deberán ser suficientes y aptas para su efectiva utilización, capaces de permitir su captación o alumbramiento, su conducción y su restitución al cauce, en el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la indicación apunta a fomentar la instalación de obras de aprovechamiento sin exigir que estas se instalen al interior de cada predio, atendiendo las observaciones de regantes de la zona centro sur del país.
-Puesta en votación la indicación 71, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.
NUMERAL 36
Artículo 129 bis 12
Procedimiento de remate por no pago de patentes
Indicación 72
Letra a)
La letra a) de la indicación 72, de S.E. la Presidenta de la República, establece, respecto del procedimiento de remate de los derechos de aprovechamiento de aguas, que la resolución que la decreta deberá ser notificada al deudor por el Recaudador Fiscal del Servicio de Tesorerías, de conformidad a sus facultades legales, en especial aquellas dispuestas en el artículo 171 del Código Tributario en lo que no sea incompatible con este procedimiento. Agrega que, si el domicilio se encontrare en áreas urbanas, dicha notificación será realizada mediante carta certificada, y que, efectuada la notificación y una vez resueltas las excepciones, el juez dictará una resolución.
Asimismo, elimina el requisito consistente en que la resolución que decreta el remate, y la nómina de los derechos a subastar, sean publicadas en un diario de circulación nacional.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la propuesta, junto con establecer la figura del recaudador fiscal, establece los sistemas de notificación del remate, de forma de aumentar la eficiencia del procedimiento aplicable.
-Puesta en votación la letra a) de la indicación 72, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.
Letra b)
La letra b) de la indicación 72, de S.E. la Presidenta de la República, establece que será juez competente para conocer del juicio ejecutivo, respecto del remate de los derechos de aprovechamiento, el de la comuna donde tenga su oficio el Conservador de Bienes Raíces en cuyo Registro se encuentren inscritos los derechos de aprovechamiento o el de la comuna en que se encuentre ubicada la captación, en caso de no estar inscrito. Asimismo dispone que, en este caso, la Dirección General de Aguas podrá subrogarse en los derechos del titular no inscrito sólo para los efectos de proceder a su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente.
Finalmente, contempla que los notarios, conservadores, archiveros y oficiales civiles estarán obligados a proporcionar preferentemente las copias, inscripciones y anotaciones que les pida, para estos efectos, el Director General de Aguas, y el valor de sus actuaciones lo percibirán a medida que los ejecutados enteren en Tesorería las respectivas costas de cobranza.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la propuesta considera que será juez competente para conocer del juicio ejecutivo el de la comuna donde tenga su oficio el Conservador de Bienes Raíces en cuyo Registro se encuentren inscritos los derechos de aprovechamiento o el de la comuna en que se encuentre ubicada la captación, en caso de no estar inscrito. En caso de no estar inscritos tales derechos, añade que la Dirección General de Aguas podrá subrogarse en los derechos del titular no inscrito, sólo para los efectos de proceder a su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente.
Dispone, asimismo, que los notarios, conservadores, archiveros y oficiales civiles estarán obligados a proporcionar preferentemente las copias, inscripciones y anotaciones que les pida, para estos efectos, el Director General de Aguas, y el valor de sus actuaciones lo percibirán a medida que los ejecutados enteren en Tesorería las respectivas costas de cobranza.
Afirmó, finalmente, que la propuesta resulta consistente con las disposiciones contenidas con el proyecto de ley que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones, correspondiente al Boletín N° 8.149-09, en actual tramitación legislativa.
-Puesta en votación la letra b) de la indicación 72, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.
NUMERAL NUEVO
Oposición al remate, deuda por no pago de patentes
Indicación 73
La indicación 73, de S.E. la Presidenta de la República, agrega un artículo 129 bis 12 A, nuevo, al Código de Aguas.
Dicha disposición establece que el deudor podrá oponerse a la ejecución dentro del plazo de quince días hábiles contado desde la fecha de la notificación señalada en el artículo 129 bis 12 del Código de Aguas.
Agrega que la oposición sólo será admisible cuando se funde en el pago de la deuda, siempre que conste por escrito; la prescripción de la deuda; la existencia de resoluciones pendientes respecto de algunos de los recursos a que se refiere el artículo 129 bis 10 del Código de Aguas, en cuyo caso mientras se encuentre pendiente la resolución de los recursos se suspenderá el procedimiento; y que el pago de la patente se encuentre suspendida por aplicación del inciso final del artículo 129 bis 7 de dicho cuerpo legal.
Agrega que la oposición se tramitará en forma incidental, pero si las excepciones no reúnen los requisitos exigidos precedentemente se rechazarán de plano, mientras que el recurso de apelación que se interponga en contra de la resolución que rechace las excepciones se concederá en el solo efecto devolutivo. Asimismo, establece que el tribunal de segunda instancia sólo podrá ordenar la suspensión de la ejecución cuando la oposición se funde en el pago de la deuda que conste en un antecedente escrito, o en que se encuentren pendientes de resolución algunos de los recursos a que se refiere el artículo 129 bis 10 del Código de Aguas, y que la apelación que se interponga en contra de la resolución que acoja las excepciones se concederá en ambos efectos.
Finalmente, establece que si se acogieren parcialmente las excepciones proseguirá la ejecución por el monto que determine el tribunal, mientras que si los recursos que se encontraren pendientes son acogidos, el tribunal dispondrá el archivo de los antecedentes y, en caso contrario, continuará con la tramitación del procedimiento de remate.
El abogado de la División Legal de la Dirección General de Aguas Nivel Central, señor Richard Montecinos, explicó que la propuesta apunta a reponer la regulación contenida en el artículo 129 bis 15 del Código de Aguas, toda vez que dicha disposición fue suprimida por el numeral 38 del artículo único del texto aprobado en general por la Comisión Especial.
-Puesta en votación la indicación 73, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.
NUMERAL 37
Mínimo subasta, caución de los postores y adjudicación de los derechos de aprovechamiento
Artículo 129 bis 13
Indicaciones 74, 75, 76, 77, 78 y 79
Las indicaciones 74, 75, 76, 77, 78 y 79, de la Senadora señora Allende; de la Senadora señora Muñoz; del Senador señor Girardi; del Senador señor Horvath; del Senador señor Navarro y de las Senadoras señoras Allende y Muñoz y del Senador señor De Urresti, respectivamente, sustituyen el artículo 129 bis 13 del Código de Aguas, pasando el texto aprobado en general, contenido en el numeral 37 de su artículo único, a ser artículo 129 bis 14.
Preferencia para el Estado en las subastas
En efecto, proponen que en caso de remate de los derechos que se estimen necesarios para asegurar las funciones de subsistencia y preservación ecosistémica, y para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° ter del Código de Aguas, el Estado tendrá preferencia para su adquisición, total o parcial, antes de efectuarse la subasta correspondiente, previa tasación de dos peritos nombrados paritariamente por la Dirección General de Aguas y por el titular de la concesión. Asimismo, en caso de desacuerdo, se nombrará un tercero por el Juez de Letras del domicilio del titular.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, sostuvo que las indicaciones son inadmisibles, toda vez que vulneran la iniciativa exclusiva de S.E. la Presidenta de la República.
Asimismo, afirmó que la propuesta entrabaría el procedimiento de remate que debe llevarse a cabo.
La Senadora señora Muñoz afirmó que, sin perjuicio de la inadmisibilidad de las indicaciones en estudio, su propósito resulta atendible, toda vez que apuntan a otorgar una preferencia del Estado para su adquisición, total o parcial, antes de efectuarse la subasta correspondiente, en aquellos casos en que proceda al remate de derechos que se estimen necesarios para asegurar las funciones de subsistencia y preservación ecosistémica, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° ter del Código de Aguas.
Añadió, en la misma línea, que la propuesta replica el artículo 15 de la ley N° 17.288, que legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes N° 16.617 y 16.719, y deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925, que establece una preferencia en favor del Estado en el procedimiento de remate de un Monumento Histórico de propiedad particular.
La Senadora señora Allende abogó por incorporar dicha regulación en el Código de Aguas, de modo de establecer una preferencia en favor de la Dirección General de Aguas.
El Senador señor Pizarro afirmó que la propuesta no establece los parámetros para asegurar las funciones de subsistencia y preservación ecosistémica, y compromete la forma de adjudicación de bienes en un procedimiento de remate, afectando la libre concurrencia de los ofertantes.
En la sesión siguiente, de fecha 9 de agosto de 2017, la Senadora señora Allende requirió la voluntad del Ejecutivo respecto de la necesidad de respaldar el contenido de las indicaciones en estudio, de modo tal de establecer la prioridad del Estado en el remate de derechos de aprovechamiento, con miras a asegurar las funciones de subsistencia y preservación ecosistémica.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, señaló que el procedimiento de remate de los derechos de aprovechamiento por deudas en el pago de la patente, que establece el artículo 129 bis 4 y siguientes del Código de Aguas, permite que el Fisco pueda imputar la deuda en el mismo acto de remate. Asimismo, explicó que la propuesta puede desincentivar la adquisición de los derechos objeto del remate.
Finalmente, afirmó que se debe cautelar el principio de igualdad ante la ley de los oferentes que comparecen en el procedimiento de remate, considerando, además, que siempre existe la posibilidad de realizar un proceso de expropiación.
-Las indicaciones 74, 75, 76, 77, 78 y 79 fueron declaradas inadmisibles, en conformidad al inciso tercero y al numeral 3° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
Indicación 80, dirigida al artículo 129 bis 13
Letra a)
La letra a) de la indicación 80, de S.E. la Presidenta de la República, propone reemplazar el inciso primero que el numeral 37 del artículo único aprobado en general incorpora al artículo 129 bis 13 del Código de Aguas.
Al efecto, establece que el mínimo de la subasta de los derechos de aprovechamiento será el valor de las patentes adeudadas, o la parte que corresponda. Asimismo, permite que el titular del derecho podrá liberarlo pagando dicho valor, con un recargo del 100%.
El Senador señor Pérez Varela opinó que, en su opinión, el porcentaje que establece el artículo 129 bis 13 del Código de Aguas, equivalente al 30% del valor de las patentes adeudadas por concepto de recargo para liberar los derechos de aprovechamiento, resultan suficientes, de modo que su voto era contrario a la indicación del Ejecutivo.
-Puesta en votación la letra a) de la indicación 80, fue aprobada por 2 votos a favor, de las Senadoras señoras Allende y Muñoz, y 1 voto en contra, del Senador señor Pérez Varela.
Letra b)
La letra b) de la indicación 80, de S.E. la Presidenta de la República, sustituye el inciso tercero que el numeral 37 del artículo único aprobado en general incorpora al artículo 129 bis 13 del Código de Aguas.
Dicha propuesta establece que si el adjudicatario de los derechos de aprovechamiento no enterare el precio de la subasta, dentro del plazo de quince días contado desde la fecha del remate, la adjudicación quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley y el juez hará efectiva la garantía a beneficio fiscal. Asimismo, el juez, en ese mismo acto, ordenará cancelar total o parcialmente las correspondientes inscripciones del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente y declarará libres las aguas para ser reservadas de conformidad al artículo 5 ter del Código de Aguas, o disponibles para la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de conformidad con las normas generales, priorizando los usos de subsistencia y preservación eco-sistémica.
El abogado de la División Legal de la Dirección General de Aguas Nivel Central, señor Richard Montecinos, explicó que el objetivo de la indicación apunta a modificar el sistema que opera actualmente ante el no pago de la patente, en cuya virtud los derechos deben ser inscritos a nombre del Fisco, mediante el Ministerio de Bienes Nacionales, quien debe renunciar a ellos para disponer su liberación.
En ese sentido, detalló que la indicación propone que el juez deberá cancelar la inscripción correspondiente cuando el adjudicatario no enterare el precio de la subasta, dentro del plazo de quince días contado desde la fecha del remate, cuyo efecto será la liberación inmediata de las aguas, eliminando, de ese modo, el procedimiento de inscripción y posterior renuncia de dichos derechos.
La Senadora señora Muñoz propuso establecer que la deuda se entenderá pagada una vez inscrita la cancelación ordenada por el juez, de modo de especificar el momento en que ésta se produce.
Por otra parte, consultó respecto de la autoridad encargada del procedimiento de liberación de las aguas.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la propuesta apunta a evitar que, una vez cancelada la inscripción, no se extinga la deuda que hubiere contraído.
Enseguida, sostuvo que la liberación de las aguas opera por el solo ministerio de la ley, una vez que el adjudicatario no enterare el precio de la subasta dentro del plazo de quince días contado desde la fecha del remate, en virtud de la resolución judicial que debe dictarse en dicha hipótesis.
En razón de lo anterior, las Senadoras señoras Allende y Muñoz propusieron establecer que las aguas liberadas podrán ser reservadas por la Dirección General de Aguas, de conformidad al artículo 5° ter del Código de Aguas, o quedarán disponibles para la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento, de conformidad con las normas generales, priorizando los usos de subsistencia y preservación ecosistémica.
El abogado de la División Legal de la Dirección General de Aguas Nivel Central, señor Richard Montecinos explicó que, en la práctica, el juez ordena la cancelación de la inscripción, cuyo efecto inmediato es la liberación de las aguas, sin que ello requiera una actuación posterior por parte de la Dirección General de Aguas.
En el mismo sentido, el Senador señor Pérez Varela explicó que, en los términos propuestos en la indicación en estudio, cuando el juez proceda a cancelar total o parcialmente la inscripción, se producirá inmediatamente la liberación de las aguas, lo que resulta más adecuado que la propuesta que apunta a establecer que dicha actuación deba ser realizada por la Dirección General de Aguas.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que, en los términos contenidos en la indicación en estudio, cuando el juez proceda a la cancelación de los derechos, en ese mismo acto deberá proceder a liberar las aguas. Asimismo, señaló que, bajo la normativa actualmente vigente, la reserva de las aguas no es dispuesta por la Dirección General de Aguas.
La propuesta de las Senadoras señoras Allende y Muñoz fue retirada por sus autoras.
Seguidamente, las Senadoras señoras Allende y Muñoz y el Senador señor Pizarro propusieron agregar- indicación 80 bis- en el inciso tercero que la iniciativa incorpora al artículo 129 bis 13 del Código de Aguas, que la deuda se entenderá extinta una vez inscrita la cancelación ordenada por el juez.
-Puesta en votación la letra b) de la indicación 80, se registraron 2 votos a favor, de los Senadores señores Pérez Varela y Pizarro, y 2 votos en contra, de las Senadoras señoras Allende y Muñoz.
Repetida la votación, en conformidad al artículo 182 del Reglamento del Senado, la letra b) de la indicación 80 fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.
A continuación, puesta en votación la propuesta de las Senadoras señoras Allende y Muñoz y del Senador señor Pizarro, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.
Letra c)
La letra c) de la indicación 80, de S.E. la Presidenta de la República, elimina, en el inciso quinto que el numeral 37 artículo único aprobado en general incorpora al artículo 129 bis 13 del Código de Aguas, el requisito consistente en que la venta en remate se haga por el martillero designado por el respectivo tribunal.
El Senador señor Pérez Varela hizo presente que, sin perjuicio de la propuesta en estudio, igualmente el juez podría proceder a la designación de un martillero, para efectos del remate de los derechos de aprovechamiento, de acuerdo a las reglas generales aplicables en su caso.
-Puesta en votación la letra c) de la indicación 80, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.
Letra d)
La letra d) de la indicación 80, de S.E. la Presidenta de la República, reemplaza el inciso sexto que el numeral 37 artículo único aprobado en general incorpora al artículo 129 bis 13 del Código de Aguas, para establecer que en aquellos casos en que el fisco sea el único compareciente a la subasta, o no se presentaren postores el día señalado para el remate, el juez deberá proceder de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero de dicho artículo.
La Senadora señora Allende consultó acerca de la extinción de la deuda, en aquellos casos en que opera el artículo 129 bis 13 del Código de Aguas.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, expuso que, en la hipótesis que describe la indicación en estudio, se verifica la extinción de la deuda. En ese sentido, describió que la norma operará en aquellos casos en que el fisco sea el único compareciente a la subasta, o no se presentaren postores el día señalado para el remate, de modo tal que el fisco es, a la vez, el acreedor, confundiéndose con el deudor. En consecuencia, en dicha hipótesis, considerando que el procedimiento persigue preferentemente el pago de la deuda, se procederá a la extinción de ella.
El Senador señor Pérez Varela señaló que el monto adeudado por concepto de patentes sólo resulta extinguido una vez que se procede el pago, a propósito del procedimiento de remate, de modo que, en las demás hipótesis, se cancela la inscripción y se liberan las aguas, pero no se produce la extinción de la deuda.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, expuso que el único medio que permite el pago de la deuda consiste en el remate de los derechos de aprovechamiento, de modo que la propuesta del Ejecutivo apunta establecer el procedimiento aplicable en aquellos casos en que el Fisco sea el único compareciente a la subasta o no se presentaren postores el día señalado para el remate.
-Puesta en votación la letra d) de la indicación 80, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.
NUMERAL 47
Artículo 150
Otorgamiento del derecho de aprovechamiento
Indicación 81
Letra a)
La letra a) de la indicación 81, de S.E. la Presidenta de la República, establece, en el artículo 150 del Código de Aguas, que una copia de la resolución que otorgue el derecho deberá inscribirse en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente dentro del plazo de seis meses, contado desde el otorgamiento del derecho, bajo apercibimiento de caducidad del mismo.
El Senador señor Pérez Varela manifestó su voluntad de rechazar la propuesta, toda vez que, señaló, la sanción de caducidad que contempla el proyecto no resulta adecuada.
-Puesta en votación la letra a) de la indicación 81, fue aprobada por 3 votos a favor, de las Senadoras señoras Allende y Muñoz y del Senador señor Pizarro, y 1 voto en contra, del Senador señor Pérez Varela.
Letra b)
La letra b) de la indicación 81, de S.E. la Presidenta de la República, intercala un inciso segundo, nuevo, al artículo 150 del Código de Aguas, para establecer que el titular del derecho de aprovechamiento inscrito dentro de seis meses contado desde la fecha de la inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas deberá acompañar al Servicio, para efectos de su registro, copia de esa inscripción con su certificado de vigencia, so pena de ser multado de conformidad a lo establecido en el artículo 173 de dicho cuerpo legal.
-Puesta en votación la letra b) de la indicación 81, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.
NUMERAL 48
Artículo 151
Bocatomas
Indicación 82
La indicación 82, de S.E. la Presidenta de la República, eliminar el numeral 48, contenido en el artículo único aprobado en general, que modifica el artículo 151 del Código de Aguas.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que resulta adecuado mantener el numeral 48 del artículo único del texto aprobado en general, toda vez que permite precisar la ubicación del punto de captación de las obras.
-Puesta en votación la indicación 82, fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.
NUMERAL NUEVO
Artículo 156
Término de obras de bocatomas
Indicación 83
La indicación 83, de S.E. la Presidenta de la República, agrega un inciso tercero, nuevo, al artículo 156 del Código de Aguas, que establece que si las obras no coincidieran con el punto preciso de la captación o con la restitución de las aguas, determinados en la resolución que otorga el derecho de aprovechamiento, que reconoce el derecho de aprovechamiento o que aprueba su traslado, la Dirección, a solicitud de su titular, ajustará los puntos georreferenciados del derecho a las obras, en la medida que este ajuste no perjudique o menoscabe derechos de terceros.
En caso contrario, dispone que se aplicará lo dispuesto en el artículo 163 de dicho cuerpo legal.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que, en conformidad a los acuerdos adoptados por la Comisión, el ajuste que deberá realizar el titular del derecho, por haber construido las obras de aprovechamiento que no coinciden con sus coordenadas, tendrá una tramitación simplificada, salvo que perjudique o afecte derechos de terceros, en cuyo caso se aplicarán las normas de traslado que establece el artículo 163 del Código de Aguas.
-Puesta en votación la indicación 83, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.
NUMERAL 50
Artículo 159
Cambio de fuente de abastecimiento
Indicación 84
La indicación 84, de S.E. la Presidenta de la República, reemplaza el numeral 50 del artículo único aprobado en general, para agregar, al artículo 159 del Código de Aguas, un inciso segundo, nuevo, que establece que en caso que el cambio de fuente tenga su origen en la recarga artificial de un acuífero, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 66 bis de dicho Código, en lo que sea aplicable.
Al iniciarse el estudio de la indicación, las Senadoras señoras Allende y Muñoz y el Senador señor Pizarro presentaron una propuesta – indicación 84 bis- para establecer, en el artículo 159 del Código de Aguas, que el cambio de fuente de abastecimiento no podrá comprometer la función de subsistencia o la preservación ecosistémica.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, comentó que la regulación que se propone agregar al Código de Aguas detalla los elementos que componen la función de subsistencia, lo que no ocurre en el caso de la preservación ecosistémica. En consecuencia, consultó acerca de los parámetros que permiten determinar dicho concepto, considerando que el cambio de fuente puede generar un menoscabo de ésta.
La Senadora señora Allende explicó que la propuesta apunta a reponer los elementos que constituyen el interés público comprometido en la solicitud en la nueva fuente, toda vez que, añadió, dicho elemento fue sustituido en la indicación en estudio.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, expuso que los artículos 158, 159, 160, 161 y 162 del Código de Aguas regulan el cambio en la fuente de abastecimiento.
En efecto, detalló que dichas normas facultan a la Dirección General de Aguas para cambiar la fuente de abastecimiento, el cauce y el lugar de entrega a petición de cualquier usuario, a petición de este o de un tercero interesado, donde lo aconseje su más adecuado empleo. Añadió que debe considerar, además, si las aguas de reemplazo de una fuente por otra son de igual cantidad, de variación semejante, y siempre que no cause perjuicio a los usuarios, de modo que sólo en esos casos puede dar curso a la solicitud.
En consecuencia, expuso que la propuesta modifica los elementos que deben considerarse para efectos de determinar el más adecuado empleo de las aguas.
El Senador señor Pizarro afirmó que la función de subsistencia debe ser cautelada, particularmente atendiendo a los efectos que puede producir para los servicios sanitarios rurales.
En cuanto al interés público, sostuvo que se trata de un bien que debe ser cautelado por la Dirección General de Aguas.
El Senador señor Pérez Varela explicó que el artículo 5° bis establece una obligación general para la Dirección General de Aguas, en lo que respecta a la protección del interés público.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, manifestó que dicho concepto se encuentra contenido en el artículo 5° del Código de Aguas, que establece que se entenderán comprendidas bajo el interés público las acciones que ejecute la autoridad para resguardar el consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera y en general, aquellas destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y equidad en los usos productivos de las aguas.
En razón de ello, las Senadoras señoras Allende y Muñoz y el Senador señor Pizarro propusieron establecer que el cambio de fuente de abastecimiento no podrá comprometer la función de subsistencia o el interés público.
Asimismo, la Senadora señora Allende propuso introducir modificaciones de carácter formal a la indicación en estudio, para establecer que en caso que el cambio de fuente tenga su origen en la recarga artificial de un acuífero, deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 66 bis, en lo que sea pertinente.
-La indicación 84 bis fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.
-Puesta en votación la indicación 84, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.
NUMERAL NUEVO
Intervención inmediata en el cauce
Indicación 85
La indicación 85, del Senador señor Pizarro, incorpora un numeral, nuevo, al artículo único aprobado en general, para agregar el artículo 172 bis, nuevo, al Código de Aguas.
Dicha disposición establece que en casos de emergencia o accidentes que requieran una intervención inmediata y directa en el cauce, ya sea porque entorpezcan el libre escurrimiento de las aguas, signifiquen peligro para la vida o salud de los habitantes o exista riesgo de contaminar las aguas, el interesado hará una presentación en la Oficina Regional de la Dirección General de Aguas indicando las obras y acciones que se ejecutarán y el cronograma de éstas, sin cumplir con las exigencias de procedimiento establecidas en el Título I del Libro Segundo de dicho Código.
Añade que el Servicio calificará si la solicitud corresponde a una emergencia o urgencia y, en caso de proceder, autorizará la realización de las obras o labores dentro de un plazo de 48 horas. En caso que hubiere existido con antelación un protocolo de acción visado por la Dirección General de Aguas, se procederá inmediatamente, en conformidad a éste. Dispone, además que le corresponderá fiscalizar que su ejecución se ajuste a lo autorizado, pudiendo solicitar para ello colaboración a la Dirección de Obras Hidráulicas y, en caso de obras temporales, a su término deberá restituirse el cauce al estado anterior a la intervención.
Finalmente, en caso que dichas obras sean definitivas, establece que el interesado deberá proceder en el plazo de 30 días de otorgada la autorización a tramitar el permiso respectivo de conformidad a las reglas generales.
El autor de la indicación, Senador señor Pizarro, reconoció que era inadmisible, pero solicitó al Director General de Aguas que el Ejecutivo, atendido el contenido de la misma, relativo a las emergencias o accidentes que requieran una intervención inmediata y directa en el cauce, hiciera presente la indicación correspondiente.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, expresó su concordancia con el texto de la propuesta del Senador señor Pizarro y aseguró que haría todos los esfuerzos posibles para formular una indicación en ese sentido.
NOTA: la indicación no fue formulada ante esta Comisión Especial. Se entiende que será presentada en el trámite ante otras comisiones.
NUMERAL 60
Artículo 314
Declaración de zona de escasez hídrica por el Presidente de la República
Indicación 86
Letra a)
La letra a) de la indicación 86, de S.E. la Presidenta de la República, modifica el inciso primero del artículo 314 del Código de Aguas.
Al efecto, establece que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá declarar zonas de escasez hídrica ante una situación de severa sequía por un período máximo de un año, prorrogable por un período igual o menor.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, para efectos de explicar el fundamento de la propuesta del Ejecutivo, expuso las siguientes consideraciones, respecto de la sequía extraordinaria y la sequía hidrológica severa.
En primer lugar, afirmó que, desde hace algunos años, prácticamente todo el país ha sufrido las consecuencias de períodos de sequía, con alternancia de regiones, intensidad y duración, lo que ha significado la reducción importante de la disponibilidad de los recursos hídricos con respecto a la demanda normal de agua en diversas zonas, con consecuencias para la población y sectores económicos.
Cabe señalar, añadió, que el notorio descenso de los promedios de las lluvias durante los últimos años, con respecto a los valores normales, se explica por dos factores: el cambio climático y la variabilidad habitual del régimen de lluvias. Al respecto, detalló que diversos estudios estiman que un 30% se explica por el primer factor y el resto por el segundo; sin embargo, sostuvo que se trata de ponderaciones aún en construcción.
En ese contexto, explicó que el Código de Aguas, refiriéndose a períodos de escasez, establece en su artículo 314 que la Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables.
Al efecto, expuso que la Real Academia Española define la palabra “extraordinario” como “fuera del orden o regla natural o común”, vale decir, alude a un evento que ocurre esporádicamente. Sin embargo, agregó que la experiencia indica que, durante los últimos años, particularmente entre los años 2010 y 2015, en la denominada “megasequía”, fue frecuente la solicitud de autoridades regionales de declarar zonas de escasez en diversas zonas bajo su jurisdicción.
En ese contexto, añadió que si se considera cualquier año de esta megasequía no sería apropiado considerar que se trata de una de carácter extraordinario, pero sí como parte de un período de escasez hídrica; vale decir, si se acepta que el cambio climático es una realidad, estos fenómenos ya no deberían ser catalogados como sequía extraordinaria sino, más bien, como una situación de escasez hídrica que correspondería técnicamente a una sequía hidrológica severa. Asimismo, añadió que el término “severo”, en su primera acepción, es definido por la Real Academia Española, como “riguroso, áspero, duro en el trato o el castigo”, con un significado más cualitativo, diferente al término “extraordinario”, el que sugiere un concepto más cuantitativo y en una escala de tiempo.
Como consecuencia de lo anterior, explicó que en el artículo 314 del Código de Aguas se propone cambiar la expresión “extraordinaria sequía” por “sequía severa”, ya que engloba en mejor forma los efectos del déficit de recursos hídricos en el país y permite tener una idea cualitativa de la sequía, pues se desprende de un análisis hidrológico estadístico. Ello permite, agregó, declarar con mayor regularidad una sequía, en la medida que se cumpla con la calificación previa que corresponda.
-Puesta en votación la letra a) de la indicación 86, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.
Letra b)
La letra b) de la indicación 86, de S.E. la Presidenta de la República, establece, en el inciso segundo del artículo 314 del Código de Aguas, que la Dirección General de Aguas calificará, previamente, mediante resolución, los criterios que determinan el carácter de severa sequía.
-Puesta en votación la letra b) de la indicación 86, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Pérez Varela y Pizarro.
Letra c)
La letra c) de la indicación 86, de S.E. la Presidenta de la República, reemplaza el inciso tercero del artículo 314 del Código de Aguas, para establecer que declarada la zona de escasez hídrica, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía y procurando garantizar la función de subsistencia de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° bis de dicho cuerpo legal, la Dirección General de Aguas podrá exigir, a las Juntas de Vigilancia respectivas, la presentación de un acuerdo de redistribución, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la declaratoria de escasez.
Añade que dicho acuerdo deberá contener las condiciones técnicas mínimas para realizar la redistribución de las aguas entre todos los usuarios de la cuenca, y deberá contener las suficientes garantías para hacer prevalecer los usos para el consumo humano y el saneamiento.
El Senador señor Pizarro consultó acerca de las razones que explican la necesidad de exigir un acuerdo de redistribución, y las facultades de la Dirección General de Aguas respecto de su contenido.
La Senadora señora Allende opinó que la indicación del Ejecutivo debe enfatizar el rol de la Dirección General de Aguas para garantizar la función de subsistencia.
El Senador señor Pérez Varela comentó que la indicación constituye un avance respeto de la legislación vigente, toda vez que las Juntas de Vigilancia cumplen un rol fundamental, lo que requiere establecer un procedimiento de acuerdo para la distribución de los recursos.
La Senadora señora Muñoz expresó que, junto con la necesidad de resguardar la subsistencia, resulta necesario garantizar el riego de pequeños regantes, toda vez que las organizaciones de usuarios, en ocasiones, no distribuyen las aguas de modo equitativo.
En razón de ello, las Senadoras señoras Allende y Muñoz presentaron una indicación para reemplazar la última oración del inciso tercero –mediante indicación 86 bis- de modo que el acuerdo de redistribución deberá contener las condiciones técnicas mínimas y las obligaciones y limitaciones que aseguren que en la redistribución de las aguas, entre todos los usuarios de la cuenca, prevalezcan los usos para el consumo humano, de subsistencia y el saneamiento, precaviendo la comisión de faltas graves o abusos.
Asimismo, propusieron establecer que una vez que se declare la zona de escasez hídrica, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía, y especialmente para garantizar la función de subsistencia de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° bis, la Dirección General de Aguas podrá exigir, para estos efectos, a la o las Juntas de Vigilancia respectivas, la presentación del referido acuerdo de redistribución.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez, manifestó su conformidad con la propuesta, sin perjuicio que el cumplimiento de los contenidos del acuerdo requiere la aplicación de las normas generales de fiscalización que establece el Código de Aguas.
-Puesta en votación la letra c) de la indicación 86, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.
-Puesta en votación la propuesta de las Senadoras señoras Allende y Muñoz, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.
Letra d)
La letra d) de la indicación 86, de S.E. la Presidenta de la República, intercala, en el artículo 314 del Código de Aguas, un inciso cuarto, nuevo, para establecer que, de aprobarse el acuerdo de redistribución, las Juntas de Vigilancia deberán darle cumplimiento dentro del plazo de cinco días corridos y su ejecución será oponible a todos los usuarios de la respectiva cuenca. En caso que exista un acuerdo previo de las Juntas de Vigilancia que cumpla con todos estos requisitos y que haya sido aprobado por el Servicio con anterioridad a la declaratoria de escasez, dispone que se procederá conforme a éste, debiendo ser puesto en marcha dentro del plazo de 5 días corridos contado desde la respectiva declaratoria.
-Puesta en votación la letra d) de la indicación 86, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.
Letra e)
La letra e) de la indicación 86, de S.E. la Presidenta de la República, reemplaza los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 314 del Código de Aguas.
Al efecto, establece que aquellas asociaciones de canalistas o comunidades de aguas que al interior de sus redes de distribución abastezcan a prestadores de servicios sanitarios deberán adoptar las medidas necesarias para que, con la dotación que le corresponda por la aplicación del acuerdo de distribución, dichos prestadores reciban el caudal o los volúmenes requeridos para garantizar la función de subsistencia.
En caso que las Juntas de Vigilancia no presentaren el acuerdo de redistribución dentro de 15 días corridos contados desde la declaratoria de escasez, o no diesen cumplimiento a lo indicado precedentemente, dispone que el Servicio podrá ordenar el cumplimiento de esas medidas o podrá disponer la suspensión de sus atribuciones, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez, para realizar directamente la redistribución de las aguas superficiales y/o subterráneas disponibles en la fuente, con cargo a las Juntas de Vigilancia respectivas.
Sin perjuicio de lo anterior, añade que la Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas destinadas con preferencia a los usos de la función de subsistencia y a la ejecución de las obras en los cauces necesarias para ello, desde cualquier punto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas, sin sujeción a las normas establecidas en el título I del libro segundo del Código de Aguas, y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en su artículo 129 bis 1. Finalmente, propone que las autorizaciones que se otorguen estarán vigentes mientras esté en vigor el decreto de escasez respectivo.
El Senador señor Pérez Varela sostuvo que, atendida la indicación en estudio, resulta adecuado que las empresas sanitarias deban retribuir a los usuarios a raíz de la entrega, por parte de las juntas de vigilancia, del caudal o los volúmenes requeridos para garantizar la función de subsistencia.
El Senador señor Pizarro, en la misma línea, afirmó que sólo puede tratarse de sanitarias que tienen derechos en la respectiva cuenca, para efectos de aplicar la indicación en estudio. Sin perjuicio de ello, sostuvo que se deben mejorar los estándares de cumplimiento de las obras que desarrollan las empresas sanitarias.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, añadió que ello queda regulado en el inciso cuarto que se propone agregar al artículo 314 del Código de Aguas, que establece que sólo podrá tratarse de asociaciones de canalistas o comunidades de aguas que, al interior de sus redes de distribución, abastezcan a prestadores de servicios sanitarios.
El Senador señor Chahuán manifestó su conformidad con la propuesta en estudio, toda vez que permitirá distribuir las aguas conforme al acuerdo al interior de las juntas de vigilancia.
El Senador señor Pérez Varela, al anunciar su voto favorable a la indicación, precisó que ello considera que la norma sólo podrá aplicarse a empresas sanitarias que tengan derechos en los respectivos cauces.
-Puesta en votación la letra e) de la indicación 86, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.
Letra f)
La letra f) de la indicación 86, de S.E. la Presidenta de la República, intercala un inciso octavo, nuevo, al artículo 314 del Código de Aguas.
Dicha disposición establece que para efectos del proceso de fijación de tarifas establecido en el decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, se considerará que las aguas entregadas en virtud de dicho artículo son aportes de terceros y tienen un costo igual a cero.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, expuso que la propuesta recoge lo dispuesto en el artículo 5 ter que se agrega al Código de Aguas.
-Puesta en votación la letra f) de la indicación 86, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.
Letra g)
La letra g) de la indicación 86, de S.E. la Presidenta de la República, reemplaza, en el literal e) del numeral 60 del artículo único aprobado en general, la frase “que pasa a ser octavo” por “que pasó a ser noveno”.
Las Senadoras señoras Allende y Muñoz propusieron –indicación 86 a)- extender la excepción respecto del pago de una indemnización, a quienes recibieren una menor proporción de agua a consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Aguas, además de los casos contenidos en su inciso cuarto, a aquellos comprendidos en su inciso sexto, esto es, cuando las Juntas de Vigilancia no presentaren el acuerdo de redistribución dentro del plazo contemplado en su inciso tercero.
-Puesta en votación la propuesta de las Senadoras señoras Allende y Muñoz, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.
-Puesta en votación la letra g) de la indicación 86, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.
NUMERAL NUEVO
Artículo 315
Dirección General de Aguas podrá hacerse cargo de la distribución de aguas en zonas declaradas de escasez
Indicación 87
Letra a)
La letra a) de la indicación 87, de S.E. la Presidenta de la República, modifica el inciso primero del artículo 315 del Código de Aguas, para establecer que en las corrientes naturales, o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido legalmente organizaciones de usuarios por no encontrarse éstas debidamente registradas de acuerdo con las disposiciones de dicho Código, la Dirección General de Aguas podrá, de oficio o a petición de parte, alternativamente instruir a los usuarios la redistribución de las aguas o hacerse cargo de la distribución en zonas declaradas de escasez.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, expuso que la indicación regula aquellos casos en que no se ha constituido legalmente una junta de vigilancia, de modo que la Dirección General de Aguas podrá, de oficio o a petición de parte, alternativamente, instruir a los usuarios la redistribución de las aguas o hacerse cargo de la distribución en zonas declaradas de escasez.
-Puesta en votación la letra a) de la indicación 87, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.
Letra b)
La letra b) de la indicación 87, de S.E. la Presidenta de la República, establece que, en los casos en que las organizaciones de usuarios se hagan cargo de la distribución de aguas en zonas declaradas de escasez, actuarán con todas las atribuciones que la ley confiere a los directores o administradores de dichos organismos, según corresponda, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 275 del Código de Aguas, con cargo a dichos usuarios.
-Puesta en votación la letra b) de la indicación 87, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero
Vigencia de los derechos de aprovechamiento reconocidos o constituidos antes de la publicación de la ley
Indicación 88
Letra a)
La letra a) de la indicación 88, de S.E. la Presidenta de la República, reemplaza el inciso primero del artículo primero transitorio del texto aprobado en general.
Al efecto, dispone que los derechos de aprovechamiento reconocidos o constituidos antes de la publicación de la ley continuarán estando vigentes y mantendrán su carácter de indefinidos en el tiempo.
Letra b)
La letra b) de la indicación 88, de S.E. la Presidenta de la República, apunta a establecer, en el inciso segundo del artículo primero transitorio del texto aprobado en general, que los dueños o titulares de los derechos de aprovechamiento reconocidos o constituidos antes de la publicación de la ley quedarán sujetos a todas las demás disposiciones del Código de Aguas, pudiendo extinguirse por su no uso, según lo disponen los artículos 129 bis 4 y 129 bis 5, y caducar por su no inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, según se establece en el artículo segundo transitorio de la ley.
En lo que atañe a la letra b) de la indicación 88, el Senador señor Pérez Varela explicó que la propuesta sólo constituye una modificación de carácter formal, manteniendo el tenor del texto aprobado en general, particularmente en lo que dice relación con la caducidad y extinción retroactiva de los titulares del derecho de aprovechamiento.
Seguidamente, formuló expresa reserva de constitucionalidad respecto de la propuesta legislativa contenida en el inciso segundo del artículo primero transitorio del proyecto de ley en estudio, toda vez que, sostuvo, las facultades que se confieren a la Dirección General de Aguas, al aplicar la extinción de los derechos de aprovechamiento, modifica sustancialmente la posición jurídica de sus titulares.
El Senador señor Chahuán sostuvo que la propuesta puede resultar inadecuada para aquellas personas que cuentan con derechos no inscritos, toda vez que podría operar como un incentivo perverso, evitando su regularización.
El Director General de Aguas, en sentido contrario, explicó que, en consideración a las reglas generales de aplicación temporal de la ley, el proyecto regirá in actum, esto es, inmediatamente respecto de los derechos que se constituyan en lo sucesivo, sin efecto retroactivo.
Asimismo, añadió que la propuesta podrá regir respecto de derechos actualmente otorgados, lo que constituye una consecuencia del establecimiento de una gestión de los recursos hídricos que deberá operar conforme a un criterio de igualdad, habida cuenta de la situación de sequía que enfrenta nuestro país.
Agregó que constituye una situación distinta aquella relativa a la pertinencia de las sanciones de extinción y caducidad que establece el proyecto, toda vez que la propuesta legislativa en estudio regula, únicamente, su ámbito de aplicación en el tiempo.
En cuanto a la situación de los titulares de derechos de aprovechamiento no inscritos, afirmó que ello se encuentra regulado en el artículo segundo transitorio del proyecto, que establece un procedimiento para el ingreso de los antecedentes.
A continuación, las Senadoras señoras Allende y Muñoz y el Senador señor Pizarro propusieron –indicación 88 bis- establecer, en el inciso tercero del artículo primero transitorio, que, vencido el plazo de cinco años para iniciar los procedimientos descritos en los artículos 2 y 5 transitorios del decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas, contado desde la fecha de publicación de la ley, no será admitida la solicitud de regularización, a excepción de los indígenas y las comunidades indígenas, extendiendo por tales aquellos considerados en los artículos 2° y 9° de la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
El Senador señor Chahuán solicitó votación separada de los literales a) y b) de la indicación 88.
-Puesta en votación la letra a) de la indicación 88, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.
-Puesta en votación la letra b) de la indicación 88, fue aprobada por 3 votos a favor, de las Senadoras señoras Allende y Muñoz y del Senador señor Pizarro, 1 voto en contra, del Senador señor Pérez Varela, y 1 abstención, del Senador señor Chahuán.
-Puesta en votación la propuesta de las Senadoras señoras Allende y Muñoz y del Senador señor Pizarro, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.
Artículo segundo
Apercibimiento de caducidad de los derechos de aprovechamiento constituidos con anterioridad
Indicación 89
La indicación 89, de S.E. la Presidenta de la República, reemplaza el inciso primero del artículo segundo transitorio del proyecto de ley, por los incisos primero, segundo, tercero y cuarto, nuevos.
Dichas disposiciones establecen que los derechos de aprovechamiento constituidos por acto de autoridad competente con anterioridad a la publicación de la ley, cuyos titulares no hubieren inscrito sus derechos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente, deberán hacerlo, bajo apercibimiento de caducidad de éstos por el solo ministerio de la ley, dentro de los plazos y en conformidad al procedimiento que se indica en dicha disposición.
Agrega que aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas inscritos en el respectivo registro del Conservador de Bienes Raíces deberán acreditar dicha inscripción a la Dirección General de Aguas dentro de 15 meses contados desde la entrada en vigencia de la ley, acompañando copia de ésta y el certificado de dominio vigente.
Transcurrido este plazo, dispone que la Dirección General de Aguas publicará, en su página web, un listado que contenga las resoluciones constitutivas de derechos de aprovechamiento de aguas, respecto de las cuales tenga constancia de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, mientras que los titulares cuyos derechos no aparezcan en ese listado tendrán un plazo de nueve meses contado desde dicha publicación para acreditar su inscripción.
Finalmente, establece que, una vez vencido este plazo, la Dirección dictará una resolución que contenga todos los derechos de aprovechamiento con su respectiva inscripción en el Registro del Conservador de Bienes Raíces, la que, a su vez, declarará la caducidad de aquellos derechos cuya inscripción no haya sido debidamente acreditada ante el Servicio, debiendo ser publicada en su sitio web y, en extracto, en el Diario Oficial y, en forma destacada, en un diario de circulación nacional. En contra de esta resolución, añade que se podrá interponer los recursos contemplados en los artículos 136 y 137 del Código de Aguas.
El Director General de Aguas, señor Carlos Estévez Valencia, explicó que la norma aprobada en general contempla la sanción de caducidad de pleno derecho. A diferencia de ello, detalló que la indicación establece un procedimiento reglado que aplica el principio de bilateralidad de la audiencia, incluyendo un régimen de notificación e impugnación de las actuaciones que se verifiquen en él. Asimismo, permite otorgar certeza respecto de los derechos inscritos, mediante la publicación, en la página web de la Dirección General de Aguas, de un listado que contenga las resoluciones constitutivas de derechos de aprovechamiento de aguas respecto de las cuales tenga constancia de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
El Senador señor Pérez Varela manifestó su voluntad de rechazar la propuesta, toda vez que, aseveró, el mecanismo de pago de patentes, y el derecho de subrogación de la Dirección General de Aguas para la inscripción conservatoria, y no las sanciones de extinción y caducidad, constituyen el mejor mecanismo para otorgar certidumbre respecto de la constitución de los derechos de aprovechamiento.
-Puesta en votación la indicación 89, fue aprobada por 4 votos a favor, de las Senadoras señoras Allende y Muñoz y de los Senadores señores Chahuán y Pizarro, y 1 voto en contra, del Senador señor Pérez Varela.
Artículo tercero
Informe que se emitirá provisionalmente por el Ministerio de Medio Ambiente
Indicación 90
La indicación 90, de S.E. la Presidenta de la República, modifica el artículo tercero transitorio aprobado en general, para establecer que mientras no entre en funcionamiento el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, el informe referido en los artículos 58 y 63 del Código de Aguas será emitido por el Ministerio del Medio Ambiente.
Al iniciarse el estudio de la indicación 90, las Senadoras señoras Allende y Muñoz y el Senador señor Pizarro presentaron una propuesta –indicación 90 bis- para sustituir el artículo tercero transitorio, aprobado en general.
Dicha proposición establece que las referencias hechas al Ministerio de Medio Ambiente, en los artículos 58 y 63 y 129 bis del Código de Aguas, se mantendrán mientras no se apruebe la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en cuyo caso se entenderán hechas a ese Servicio.
Asimismo, dispone que mientras no se definan conforme a dicha ley los sitios prioritarios de primera prioridad, para la aplicación del artículo 129 bis 1, se entenderá que son los 68 sitios definidos en la estrategia para la Conservación de la Biodiversidad, de 2003, y que tienen efectos para el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-Puesta en votación la indicación 90, fue rechazada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.
-Puesta en votación la propuesta de las Senadoras señoras Allende y Muñoz y el Senador señor Pizarro, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.
Artículos transitorios nuevos
Indicación 91
La indicación 91, de S.E. la Presidenta de la República, intercala, a continuación del artículo quinto transitorio, los artículos transitorios sexto, séptimo y octavo, nuevos.
El artículo sexto transitorio establece que los derechos de aprovechamiento no consuntivos que, a la entrada en vigencia de la ley, estén incorporados en el listado que fija los derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no uso de las aguas, continuarán sometidos a las normas de la ley N° 20.017, pero, a partir del año décimo sexto, se les aplicará el literal d) del numeral 1) del artículo 129 bis 4, esto es, entre los años decimosexto y vigésimo inclusive, la patente se multiplicará por el factor ocho y, en los quinquenios siguientes, su monto se calculará duplicando el factor anterior, y así sucesivamente
Del mismo modo, añade que los derechos de aprovechamiento consuntivos que, a la entrada en vigencia de la ley estén incorporados en el listado previamente referido, continuarán sometidos a las normas de la ley antes citada, pero, a partir del año undécimo se les aplicará el literal c) del artículo 129 bis 5, esto es, entre los años undécimo y decimoquinto, inclusive, la patente calculada se multiplicará por el factor cuatro.
El artículo séptimo transitorio dispone que lo dispuesto en las letras e) del artículo 129 bis 4, y d) del artículo 129 bis 5, se aplicará a los derechos de aprovechamiento constituidos con anterioridad a la publicación de la ley, a partir de su inclusión en el listado publicado al año siguiente de su entrada en vigencia.
El artículo octavo transitorio establece que los titulares de pertenencias mineras y de concesiones mineras de exploración, que a la fecha de entrada en vigencia de la ley estuvieren utilizando las aguas halladas en virtud de sus labores mineras, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 56 inciso segundo del Código de Aguas y del artículo 110 del Código de Minería, deberán informar a la Dirección General de Aguas los volúmenes extraídos con la forma y los requisitos prescritos en el inciso final del artículo 56 del Código de Aguas, en el plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de la ley.
-Puesta en votación la indicación 91, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende y Muñoz y Senadores señores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro.
MODIFICACIONES
En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía propone a la Sala introducir las siguientes modificaciones al texto despachado por la Cámara de Diputados:
ARTÍCULO ÚNICO
NUMERAL 2
Artículo 5
Ha sustituido en el inciso tercero la expresión “entenderá por” por la locución “entenderán comprendidas bajo el” y la frase “las actividades productivas” por la siguiente: “, en general, aquellas destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos de las aguas”.
(Mayoría 3 votos a favor, Senadoras Allende y Muñoz y Senador Pizarro, y 1 voto en contra del Senador Pérez Varela).
NUMERAL 3
Artículo 5 bis
Inciso segundo
-Ha reemplazado la locución “el uso doméstico de subsistencia y el” por la siguiente: “de subsistencia y saneamiento”.
(Mayoría 4 votos a favor, Senadora Allende y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro, y 1 abstención de la Senadora Muñoz).
Inciso sexto
-Ha reemplazado la expresión “agua potable rural” por “servicio sanitario rural”.
-Ha eliminado la frase “en el plazo de treinta días, contado desde la presentación de la solicitud,”.
-Ha sustituido la locución “el servicio” por “la Dirección”.
(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende y Muñoz, Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro).
Artículo 5 ter
Inciso segundo
-Ha reemplazado la frase “toda vez que un titular renuncie o pierda un derecho de aprovechamiento por caducidad o extinción del mismo, o por expiración de la concesión minera en el caso del artículo 56,” por la siguiente: “al caducar, extinguirse o producirse la renuncia de un derecho de aprovechamiento,”.
(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende y Muñoz, Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro).
-Ha eliminado la frase “, según el artículo 5 bis”
(Mayoría 3 votos a favor, Senadora Allende y Senadores Chahuán y Pérez Varela, y 1 abstención de la Senadora Muñoz).
Inciso tercero
Ha sustituido la frase “otorgar a los particulares concesiones” por la siguiente: “constituir derechos de aprovechamiento”.
(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende y Muñoz, Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro).
Inciso cuarto
-Ha eliminado la palabra “excepcionalmente” y las comas que la anteceden y preceden.
(Mayoría 3 votos a favor, Senadoras Allende y Muñoz y Senador Pizarro, y 1 abstención del Senador Moreira).
-Ha reemplazado la oración final por la siguiente: “Para efectos del proceso de fijación de tarifas establecido en el decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, se considerará que las aguas entregadas en virtud del presente artículo son aportes de terceros y tienen un costo igual a cero.”.
(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Moreira y Pizarro).
ooooooo
Ha incorporado el siguiente inciso quinto nuevo:
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, las prestadoras de servicios sanitarios mantendrán la obligación de garantizar la continuidad y calidad del servicio, planificando y ejecutando las obras necesarias para ello, incluidas las de prevención y mitigación que correspondiere.”.
(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Moreira y Pizarro).
Artículo 5 quáter
Ha sustituido la palabra “concesiones” por la locución “derechos de aprovechamiento”.
(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Moreira y Pizarro).
Artículo 5 quinquies
Inciso primero
-Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 5 quinquies.- Los derechos de aprovechamiento que se otorguen sobre aguas reservadas podrán transferirse siempre que se mantenga el uso para el cual fueron originariamente concedidos y dichas transferencias sean informadas a la Dirección General de Aguas.”.
(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán, Moreira y Pizarro).
Inciso segundo
Ha sustituido la frase “Los derechos sobre aguas reservadas adquiridos en virtud de” por la siguiente: “Los derechos de aprovechamiento constituidos sobre aguas reservadas adquiridos por”.
(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán, Moreira y Pizarro).
Inciso tercero
Ha reemplazado la frase “Estas concesiones se extinguirán” por la siguiente: “Estos derechos de aprovechamiento se extinguirán, por resolución del Director General de Aguas,”.
(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán, Moreira y Pizarro).
ooooooo
Ha incorporado el siguiente inciso final, nuevo:
“La extinción a la que hace referencia el inciso anterior podrá ser objeto de los recursos de reconsideración y reclamación dispuestos en los artículos 136 y 137.”.
(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán, Moreira y Pizarro).
NUMERAL 4
Artículo 6
Letra a)
Inciso primero
Ha intercalado, a continuación de la expresión “una concesión”, la frase “, de acuerdo a las normas del presente Código”.
(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Pérez Varela y Pizarro).
Inciso segundo
-Ha sustituido la expresión “la concesión” por la frase “el derecho de aprovechamiento”.
(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Pérez Varela y Pizarro).
-Ha reemplazado el texto “, o se cambie la finalidad para el cual fue destinado originariamente. Esta se hará efectiva en la parte utilizada de las aguas y en consideración a los criterios de disponibilidad y/o sustentabilidad de la fuente de abastecimiento. Esta prórroga no podrá exceder el plazo establecido en este inciso” por el siguiente: “Ésta se hará efectiva en la parte utilizada de las aguas y en consideración a los criterios de sustentabilidad de la fuente de abastecimiento. Esta prórroga no podrá exceder el plazo establecido en este inciso. De constatarse por el Servicio una afectación a la sustentabilidad de la fuente, se aplicará además lo dispuesto en los artículos 17 y 62, según corresponda.”.
(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro, respecto de la primera frase. Mayoría 3 a favor, Senadoras Allende y Muñoz y Senador Pizarro, 1 en contra, Senador Pérez Varela y 1 abstención, Senador Chahuán, en cuanto a la frase subrayada, y mayoría 3 a favor, Senadoras Allende y Muñoz y Senador Pizarro y 2 abstenciones, Senadores Chahuán y Pérez Varela, respecto del texto sombreado).
Inciso tercero
Lo ha sustituido por el siguiente:
“El titular podrá solicitar anticipadamente la prórroga de su derecho a tres años de su vencimiento, siempre que se acredite por parte del titular la existencia de obras para aprovechar el recurso. El período prorrogado comenzará a contarse desde que venza el plazo por el cual fue constituido originariamente el derecho de aprovechamiento.”.
(Mayoría 3 votos a favor, Senadoras Allende y Muñoz y Senador Pizarro y 1 abstención del Senador Pérez Varela).
Letra b)
La ha reemplazado por la siguiente:
“b) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto, pasando el actual inciso tercero a ser sexto:
“Excepcionalmente, de existir riesgo de que su aprovechamiento pueda generar una grave afectación al acuífero o a la fuente superficial de donde se extrae o, en caso de que este riesgo se haya materializado, la Dirección podrá limitar su uso o bien suspender su ejercicio mientras persista esta situación.
Para efectos de la ponderación del riesgo descrito en el inciso anterior o de la evaluación se considerará especialmente el resguardo de las funciones de subsistencia, consumo humano, saneamiento y preservación ecosistémica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 bis.”.
(Mayoría 3 votos a favor, Senadoras Allende y Muñoz y Senador Pizarro, 1 voto en contra, Senador Pérez Varela y 1 abstención, Senador Chahuán).
NUMERAL 5
Artículo 6 bis
Incisos primero y segundo
Los ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 6 bis.- Los derechos de aprovechamiento se extinguirán total o parcialmente si su titular no hace uso efectivo del recurso en los términos dispuestos en el artículo 129 bis 9. En el caso de los derechos de aprovechamiento consuntivos el plazo de extinción será de cinco años, y en el caso de aquellos de carácter no consuntivos será de diez años. Estos plazos de extinción comenzarán a correr desde la publicación de la resolución que los incluya por primera vez en el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no uso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 bis 7. A este procedimiento de extinción se le aplicará lo dispuesto en el artículo 134 bis.”.
(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán, Moreira y Pizarro. Respecto de la tercera oración la resolución fue por aplicación del artículo 178 del Reglamento del Senado, y en cuanto a la última oración, ésta resultó aprobada por 3 votos a favor, de las Senadoras Allende y Muñoz y del Senador Pizarro, 1 voto en contra, del Senador Moreira, y 1 abstención, del Senador Chahuán).
Inciso tercero
Ha pasado a ser inciso segundo, con las siguientes enmiendas:
-Ha intercalado, luego de la palabra “Hidráulicas”, la siguiente frase: “, incluyendo la tramitación de los ajustes a que se refiere el inciso tercero del artículo 156”.
-Ha incorporado, a continuación de la voz “suspensión”, la siguiente frase: “, salvo cuando dichas solicitudes se deban presentar a consecuencia del cumplimiento de un trámite exigido para la recepción de las obras por parte de la Dirección General de Aguas”.
(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán, Moreira y Pizarro).
Incisos cuarto y quinto
Han pasado a ser incisos tercero y cuarto, sin modificaciones.
Inciso sexto
Ha pasado a ser inciso quinto, con las siguientes enmiendas:
-Ha reemplazado la expresión “dicha repartición” por la voz “ésta”.
-Ha sustituido la frase “se pronunciará en conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 6” por la siguiente: “podrá limitar dicho uso o suspender su ejercicio mientras persista esta situación”.
-Ha reemplazado la expresión “este artículo” por “este inciso”.
-Ha sustituido la locución “el riego” por “la agropecuaria”.
ooooooo
Ha incorporado el siguiente inciso final, nuevo:
“La resolución que declare extinguido el derecho de aprovechamiento podrá ser objeto de los recursos de reconsideración y reclamación dispuestos en los artículos 136 y 137.”.
(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán, Moreira y Pizarro).
NUMERAL 10
Artículo 20
Ha incorporado el siguiente literal a), pasando los actuales literales a), b) y c) a ser literales b), c) y d), respectivamente:
“a) Agrégase en el inciso primero la siguiente oración final: “El titular de un derecho de aprovechamiento inscrito podrá disponer de él con los requisitos y en las formas prescritas en este Código y demás disposiciones legales.”.
(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán y Pérez Varela).
NUMERAL 15
Artículo 56
Inciso segundo
-Ha sustituido la frase “comités de agua potable rural” por “servicios sanitarios rurales”
(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro).
-Ha incorporado la siguiente oración final: “Sin perjuicio de lo anterior, los prestadores de servicios sanitarios rurales que caven pozos y se beneficien de ellos deberán informar a la Dirección General de Aguas la existencia y la ubicación de dichas obras.”.
(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Pérez Varela y Pizarro).
-Incisos tercero a sexto
Los ha sustituido por los siguientes:
“Las aguas halladas por los concesionarios mineros en las labores de exploración y de explotación minera podrán ser utilizadas por éstos en la medida que sean necesarias para las faenas de explotación y sean informadas para su registro, dentro de noventa días corridos desde su hallazgo, a la Dirección General de Aguas, indicando su ubicación y volumen por unidad de tiempo y las actividades que justifican dicha necesidad. En caso de haber aguas sobrantes, igualmente deberán informarlas. El uso y goce de estas aguas se extinguirá por el cierre de la faena minera, por la caducidad o extinción de la concesión minera, porque dejen de ser necesarias para esa faena o porque se destinen a un uso distinto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el uso y goce de estas aguas no podrá poner en peligro la sustentabilidad de los acuíferos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 bis, o los derechos de terceros. La Dirección General de Aguas limitará dicho uso si hubiere grave afectación de los acuíferos o de derechos de terceros a consecuencia de estos aprovechamientos.
La Dirección General de Aguas, por resolución, determinará las formas, requisitos y periodicidad para entregar la información, incluyendo un procedimiento simplificado para la minería artesanal y pequeña minería, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 142 del Código de Minería.”.
(Mayoría 3 votos a favor, Senadoras Allende y Muñoz y Senador Pizarro, y 1 voto en contra del Senador Pérez Varela).
NUMERAL 16
Artículo 58
Letra b)
-Ha suprimido en el inciso sexto que se agrega la frase “servicio correspondiente del”.
(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro).
-Ha reemplazado la voz “de” que sigue a la palabra “Ministerio” por la palabra “del”.
(Adecuación formal)
NUMERAL 17
Artículo 61
Letra b)
-Ha sustituido la frase “comité o a una cooperativa de agua potable rural” por la siguiente “servicio sanitario rural o a una cooperativa de servicio sanitario rural”.
(Adecuación formal)
NUMERAL 19
Artículo 63
Letra c)
Ha eliminado en el inciso cuarto que se intercala la frase “servicio correspondiente del”.
(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro).
NUMERAL 21
Artículo 66
Ha suprimido los incisos cuarto y quinto.
(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán y Pérez Varela).
ooooooo
Ha incorporado el siguiente numeral nuevo:
“22.- Intercálase, a continuación del artículo 66, el siguiente nuevo:
“Artículo 66 bis.- Sin perjuicio de otros permisos regulados en este Código, previo informe favorable de la Dirección General de Aguas sobre la no afectación a extracciones de agua para consumo humano y aspectos relativos a la calidad de las aguas, cualquier persona podrá ejecutar obras para recargar artificialmente un acuífero.
Se entenderá por recarga natural el flujo o caudal de agua que alimenta un acuífero proveniente de aguas pluviales, corrientes, detenidas o subterráneas, que no sea a consecuencia de la intervención humana.
No requerirá del informe a que se refiere el inciso primero la obra de recarga de aguas lluvias que, para estos efectos, se considerará recarga natural.
La recarga artificial de aguas podrá realizarse para distintos fines, tales como resguardar la preservación ecosistémica, incluyendo la mejora o mantención de la sustentabilidad del acuífero; evitar la intrusión salina; aprovechar la capacidad depuradora del subsuelo; infiltrar agua desalinizada o residuos líquidos regulados por la normativa ambiental; o aprovechar la capacidad de almacenamiento y conducción de los acuíferos para posteriormente posibilitar la reutilización de estas aguas.
El titular de un derecho de aprovechamiento que haya efectuado las obras a que se refiere el inciso primero y que desee reutilizar las aguas infiltradas, sea en el mismo u otro punto del acuífero, podrá solicitar a la Dirección General de Aguas que le autorice a ejercer su derecho sobre la mayor parte de las aguas recargadas que, de acuerdo al análisis técnico de los antecedentes presentados, considere las pérdidas propias del proceso, la sustentabilidad del acuífero y los derechos de terceros.
La solicitud a la que se refiere el inciso anterior contendrá las especificaciones técnicas de la obra; la información sobre el sector hidrogeológico del acuífero, que permita justificar la cantidad de agua que se pretende extraer; los puntos de recarga y aquellos desde los cuales se pretende extraer las aguas; y un sistema de medición y de transmisión de la información en ambos puntos, la que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el Título I del Libro Segundo de este Código.”.”.
(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán y Pérez Varela, con excepción de la frase del inciso quinto que aparece subrayada que fue aprobada por 4 votos a favor, de las Senadoras Allende y Muñoz y de los Senadores Chahuán y Pizarro, y 1 voto en contra del Senador Pérez Varela).
NUMERALES 22 A 28
Han pasado a ser numerales 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29, respectivamente, sin enmiendas.
NUMERAL 29
Artículo 129 bis 1
Ha pasado a ser numeral 30, con las siguientes enmiendas:
Letra b)
-Ha reemplazado el encabezado por el siguiente:
“b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser cuarto y quinto, respectivamente:”.
-Ha suprimido el inciso segundo que se incorporaba.
-Ha reemplazado en el inciso tercero que se incorpora y que ha pasado a ser inciso segundo, la palabra “Asimismo” por “Igualmente”.
-En el mismo inciso que ha pasado a ser inciso segundo, ha sustituido el texto “y los humedales de importancia internacional. La Dirección General de Aguas podrá adoptar de oficio las medidas provisionales que estime oportunas” por la siguiente: “, los humedales de importancia internacional y los sitios prioritarios de primera prioridad”.
-Ha reemplazado en el inciso cuarto que se incorpora y que ha pasado a ser inciso tercero, la frase “los incisos segundo y tercero” por “el inciso segundo”.
(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Pérez Varela y Pizarro).
Letra c)
Ha sustituido la locución “inciso sexto” por “inciso quinto”.
(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Pérez Varela y Pizarro).
Letra d)
Ha reemplazado el inciso que se incorpora por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Dirección General de Aguas siempre podrá establecer, en el nuevo punto de extracción, un caudal ecológico mínimo en la resolución que autorice el traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas superficiales. Podrá, a su vez, en su calidad de organismo sectorial con competencia ambiental y en el marco de la evaluación ambiental de un proyecto, proponer un caudal ecológico mínimo o uno superior al mínimo establecido en el momento de la constitución del o los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en aquellos casos en que éstos se aprovechen en las obras a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 294. Con todo, la resolución de calificación ambiental no podrá establecer un caudal ambiental inferior al caudal ecológico mínimo definido por la Dirección General de Aguas.”.
(Mayoría 3 votos a favor de las Senadoras Allende y Muñoz y del Senador Pizarro, y 1 abstención del Senador Pérez Varela).
NUMERAL 30
Artículo 129 bis 2
Ha pasado a ser numeral 31, con la siguiente enmienda:
Letra b)
Ha sustituido en el inciso tercero que se agrega, la frase “Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas” por “Ministerio del Medio Ambiente”.
(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Pérez Varela y Pizarro).
NUMERAL 31
Artículo 129 bis 4
Ha pasado a ser numeral 32, con las siguientes modificaciones:
Letra b)
Ha eliminado los numerales ii y iii.
Numeral iv
Ha pasado a ser numeral ii, reemplazándose en la letra c) la locución “noveno y duodécimo” por “undécimo y decimoquinto”.
Numeral v
Ha pasado a ser numeral iii.
Literal d)
Ha sustituido la frase “décimo tercero y décimo sexto” por “decimosexto y vigésimo” y la palabra “cuatrienios” por “quinquenios”.
Literal e)
Ha reemplazado la expresión “ocho años” por “diez años”.
Ha intercalado, a continuación de la palabra “Hidráulicas”, la frase “, incluyendo los ajustes a que se refiere el inciso tercero del artículo 156”.
Ha intercalado, a continuación de la expresión “referida suspensión”, la frase “, salvo que deban presentarse a consecuencia del cumplimiento de un trámite exigido para la recepción de las obras por parte de la Dirección General de Aguas”.
Letra d)
La ha suprimido.
(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Pérez Varela y Pizarro).
NUMERAL 32
Artículo 129 bis 5
Ha pasado a ser numeral 33, con las siguientes modificaciones:
Letra a)
Numeral i
Ha sustituido en la letra a), la palabra “cuatro” por “cinco”.
Numeral ii
Lo ha eliminado.
Numeral iii
Ha pasado a ser numeral ii, reemplazando en la letra c) la locución “noveno y duodécimo” por “undécimo y decimoquinto”, y la palabra “cuatrienios” por “quinquenios”.
Numeral iv
Ha pasado a ser numeral iii.
Literal d)
Ha sustituido el vocablo “cuatro” por “cinco”.
Ha intercalado, a continuación de la palabra “Hidráulicas”, la frase “, incluyendo los ajustes a que se refiere el inciso tercero del artículo 156”.
Ha intercalado, a continuación de la expresión “referida suspensión”, la frase “, salvo cuando deban presentarse a consecuencia del cumplimiento de un trámite exigido para la recepción de las obras por parte de la Dirección General de Aguas”.
(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Pérez Varela y Pizarro).
NUMERAL 33
Artículo 129 bis 6
Ha pasado a ser numeral 34, sin enmiendas.
NUMERAL 34
Artículo 129 bis 9
Ha pasado a ser numeral 35, con las siguientes modificaciones:
Letra a)
-Ha eliminado la frase “hasta el lugar de su uso”.
(Unanimidad 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Pérez Varela y Pizarro).
Letra b)
-Ha reemplazado la frase “las asociaciones de agua potable rural” por “los servicios sanitarios rurales”.
(Adecuación formal)
NUMERAL 35
Artículo 129 bis 11
Ha pasado a ser numeral 36, sin enmiendas.
NUMERAL 36
Artículo 129 bis 12
Ha pasado a ser numeral 37, con las siguientes modificaciones:
Letra b)
Ha sustituido el inciso tercero que se agrega por el siguiente:
“Recibida la nómina, el juez dictará una resolución decretando el remate, la que deberá ser notificada al deudor por el Recaudador Fiscal del Servicio de Tesorerías, de conformidad a sus facultades legales, en especial aquellas dispuestas en el artículo 171 del Código Tributario en lo que no sea incompatible con este procedimiento. Si el domicilio se encontrare en áreas urbanas, dicha notificación será realizada mediante carta certificada. Efectuada la notificación y una vez resueltas las excepciones, el juez dictará una resolución señalando día y hora para el remate, y ordenará que esta resolución y la nómina de los derechos a subastar sean publicadas en dos días distintos en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la región correspondiente independientemente del soporte de los mismos, sea éste impreso, digital o electrónico. Corresponderá a la Tesorería General de la República efectuar estas publicaciones y cubrir sus gastos.”.
Letra c)
Numeral ii
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“ii. Intercálase, a continuación de la expresión “derechos de aprovechamiento”, el siguiente párrafo: “o el de la comuna en que se encuentre ubicada la captación, en caso de no estar inscrito. En caso de no estar inscritos tales derechos, la Dirección General de Aguas podrá subrogarse en los derechos del titular no inscrito, sólo para los efectos de proceder a su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente. Los notarios, conservadores, archiveros y oficiales civiles estarán obligados a proporcionar preferentemente las copias, inscripciones y anotaciones que les pida, para estos efectos, el Director General de Aguas. El valor de sus actuaciones lo percibirán a medida que los ejecutados enteren en Tesorería, las respectivas costas de cobranza.”.
(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Pérez Varela y Pizarro).
ooooooo
Ha incorporado el siguiente numeral nuevo:
“38. Intercálase, a continuación del artículo 129 bis 12, el siguiente nuevo:
“Artículo 129 bis 12 A.- El deudor podrá oponerse a la ejecución dentro del plazo de quince días hábiles contado desde la fecha de la notificación señalada en el artículo 129 bis 12.
La oposición sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes excepciones:
1º Pago de la deuda, siempre que conste por escrito.
2º Prescripción de la deuda.
3º Que se encuentren pendientes de resolución algunos de los recursos a que se refiere el artículo 129 bis 10. En este caso, y mientras se encuentre pendiente la resolución de dichos recursos, se suspenderá el procedimiento.
4º Que el pago de la patente se encuentre suspendida por aplicación del inciso final del artículo 129 bis 7.
La oposición se tramitará en forma incidental, pero si las excepciones no reúnen los requisitos exigidos en el inciso anterior se rechazarán de plano. El recurso de apelación que se interponga en contra de la resolución que rechace las excepciones se concederá en el solo efecto devolutivo. El tribunal de segunda instancia sólo podrá ordenar la suspensión de la ejecución cuando la oposición se funde en el pago de la deuda que conste en un antecedente escrito o en que se encuentren pendientes de resolución algunos de los recursos a que se refiere el artículo 129 bis 10. La apelación que se interponga en contra de la resolución que acoja las excepciones, se concederá en ambos efectos.
Si se acogieren parcialmente las excepciones, proseguirá la ejecución por el monto que determine el tribunal. Si los recursos a los que alude el número 3 del presente artículo son acogidos, el tribunal dispondrá el archivo de los antecedentes. En caso contrario, continuará con la tramitación del procedimiento de remate.”.”.
(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Pérez Varela y Pizarro).
NUMERAL 37
Artículo 129 bis 13
Ha pasado a ser numeral 39, con las siguientes modificaciones:
-Ha reemplazado el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 129 bis 13.- El mínimo de la subasta será el valor de las patentes adeudadas, o la parte que corresponda. El titular del derecho podrá liberarlo pagando dicho valor, con un recargo del 100% de éste.”.
(Mayoría 2 votos a favor, Senadoras Allende y Muñoz y 1 voto en contra del Senador Pérez Varela).
-Ha sustituido el inciso tercero por el que sigue:
“Si el adjudicatario no enterare el precio de la subasta dentro del plazo de quince días contado desde la fecha del remate, la adjudicación quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley y el juez hará efectiva la garantía a beneficio fiscal. Asimismo, el juez, en ese mismo acto, ordenará cancelar total o parcialmente las correspondientes inscripciones del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente y declarará libres las aguas para ser reservadas de conformidad al artículo 5 ter o disponibles para la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de conformidad con las normas generales, priorizando los usos de subsistencia y preservación eco-sistémica. La deuda se entenderá extinta una vez inscrita la cancelación ordenada por el juez.”.
(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Pérez Varela y Pizarro).
-Ha eliminado en el inciso quinto la frase “por el martillero designado”.
(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Pérez Varela y Pizarro).
-Ha reemplazado el inciso sexto por el siguiente:
“En aquellos casos en que el fisco sea el único compareciente a la subasta, o no se presentaren postores el día señalado para el remate, el juez deberá proceder de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo.”.
(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Pérez Varela y Pizarro).
NUMERALES 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 Y 46
Han pasado a ser numerales 40, 41, 42,43, 44, 45, 46, 47 y 48, respectivamente, sin enmiendas.
NUMERAL 47
Artículo 150
Ha pasado a ser numeral 49, reemplazado por el siguiente:
“49. En el artículo 150:
a) Intercálase en su inciso primero, entre la frase “Raíces competente” y el punto aparte, la siguiente frase: “, dentro del plazo de seis meses, contado desde el otorgamiento del derecho, bajo apercibimiento de caducidad del mismo”.
(Mayoría 3 votos a favor, Senadoras Allende y Muñoz y Senador Pizarro, y 1 voto en contra del Senador Pérez Varela).
b) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
“Adicionalmente, el titular del derecho de aprovechamiento inscrito dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de la inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas, deberá acompañar al Servicio, para efectos de su registro, copia de esa inscripción con su certificado de vigencia, so pena de ser multado de conformidad a lo establecido en el artículo 173.”.”.
(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Pérez Varela y Pizarro).
ooooooo
Ha incorporado el siguiente numeral nuevo:
“50. Agrégase al artículo 156 el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Si las obras no coincidieran con el punto preciso de la captación y/o de la restitución de las aguas determinados en la resolución que otorga el derecho de aprovechamiento, que reconoce el derecho de aprovechamiento o que aprueba su traslado, la Dirección, a solicitud de su titular, ajustará los puntos georreferenciados del derecho a las obras, en la medida que este ajuste no perjudique o menoscabe derechos de terceros. En caso contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 163.”.”.
(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Pérez Varela y Pizarro).
NUMERALES 48 Y 49
Han pasado a ser numerales 51 y 52, sin enmiendas.
NUMERAL 50
Artículo 159
Ha pasado a ser numeral 53, sustituido por el siguiente:
“53. En el artículo 159:
a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la palabra “usuarios”, la frase “ni comprometa la función de subsistencia o el interés público”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
“En caso que el cambio de fuente tenga su origen en la recarga artificial de un acuífero, deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 66 bis, en lo que sea pertinente.”.
(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Pérez Varela y Pizarro).
NUMERALES 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 Y 59
Han pasado a ser numerales 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60,61 y 62, respectivamente, sin enmiendas.
NUMERAL 60
Artículo 314
Ha pasado a ser numeral 63, con las siguientes modificaciones:
1) Reemplázase el literal a) por el siguiente:
“a) En el inciso primero:
i) Elimínase la frase “, en épocas de extraordinaria sequía,”.
ii) Sustitúyese la frase “escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables” por la siguiente: “escasez hídrica ante una situación de severa sequía por un período máximo de un año, prorrogable por un período igual o menor”.
2) Intercálase el siguiente literal b), nuevo:
“b) Reemplázase en el inciso segundo la frase “las épocas de sequía que revistan el carácter de extraordinarias” por la siguiente: “los criterios que determinan el carácter de severa sequía”.”.
(Unanimidad 4X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Pérez Varela y Pizarro).
3) Reemplázase el literal b), que pasó a ser literal c), por el siguiente:
“c) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
“Declarada la zona de escasez hídrica, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía, especialmente para garantizar la función de subsistencia de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° bis, la Dirección General de Aguas podrá exigir, para estos efectos, a la o las Juntas de Vigilancia respectivas, la presentación de un acuerdo de redistribución, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la declaratoria de escasez. Este acuerdo, deberá contener las condiciones técnicas mínimas y las obligaciones y limitaciones que aseguren que en la redistribución de las aguas, entre todos los usuarios de la cuenca, prevalezcan los usos para el consumo humano, de subsistencia y el saneamiento, precaviendo la comisión de faltas graves o abusos.”.
(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro).
4) Reemplázase el literal c), que pasó a ser literal d), por el siguiente:
“d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo:
“De aprobarse el acuerdo por la Dirección General de Aguas, las Juntas de Vigilancia deberán darle cumplimiento dentro del plazo de cinco días corridos contado desde su aprobación y su ejecución será oponible a todos los usuarios de la respectiva cuenca. En caso que exista un acuerdo previo de las Juntas de Vigilancia que cumpla con todos estos requisitos y que haya sido aprobado por el Servicio con anterioridad a la declaratoria de escasez, se procederá conforme a éste, debiendo ser puesto en marcha dentro del plazo de 5 días corridos contado desde la declaratoria.”.”.
(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro).
5) Sustitúyese el actual literal d), que pasó a ser e), por el siguiente:
“e) Reemplázanse los incisos cuarto, quinto y sexto, que pasaron a ser quinto, sexto y séptimo, respectivamente, por los siguientes:
“Con todo, aquellas asociaciones de canalistas o comunidades de aguas que, al interior de sus redes de distribución, abastezcan a prestadores de servicios sanitarios, deberán adoptar las medidas necesarias para que, con la dotación que le corresponda por la aplicación del acuerdo de distribución, dichos prestadores reciban el caudal o los volúmenes requeridos para garantizar la función de subsistencia.
En caso que las Juntas de Vigilancia no presentaren el acuerdo de redistribución dentro del plazo contemplado en el inciso tercero o no diesen cumplimiento a lo indicado precedentemente, el Servicio podrá ordenar el cumplimiento de esas medidas o podrá disponer la suspensión de sus atribuciones, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez, para realizar directamente la redistribución de las aguas superficiales y/o subterráneas disponibles en la fuente, con cargo a las Juntas de Vigilancia respectivas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas destinadas con preferencia a los usos de la función de subsistencia y la ejecución de las obras en los cauces necesarias para ello desde cualquier punto sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas, sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1. Las autorizaciones que se otorguen en virtud de este inciso estarán vigentes mientras esté en vigor el decreto de escasez respectivo.”.”.
(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro).
6) Intercálase el siguiente literal f), nuevo:
“f) Agrégase el siguiente inciso octavo, nuevo:
“Para efectos del proceso de fijación de tarifas establecido en el decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, se considerará que las aguas entregadas en virtud del presente artículo son aportes de terceros y tienen un costo igual a cero.”.”.
7) Sustitúyense en el literal e), que pasó a ser literal g) las frases “que pasa ser octavo” y “el inciso cuarto” por “que pasó a ser noveno” y “los incisos cuarto y sexto”, respectivamente.
(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro).
ooooooo
Ha incorporado el siguiente numeral nuevo:
“64. En el artículo 315:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 315.- En las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido legalmente organizaciones de usuarios, por no encontrarse éstas debidamente registradas, de acuerdo con las disposiciones de este Código, la Dirección General de Aguas podrá de oficio o a petición de parte, alternativamente instruir a los usuarios la redistribución de las aguas o hacerse cargo de la distribución en zonas declaradas de escasez.”.
b) Reemplázase en el inciso segundo el guarismo “275°” por la siguiente frase: “275, con cargo a dichos usuarios”.”.
(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro).
NUMERALES 61 Y 62
Han pasado ser numerales 65 y 66, respectivamente, sin enmiendas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero
Inciso primero
-Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo primero.- Los derechos de aprovechamiento reconocidos o constituidos antes de la publicación de esta ley continuarán estando vigentes y mantendrán su carácter de indefinidos en el tiempo.”.
(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro).
Inciso segundo
-Ha sustituido la frase “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, dichos derechos” por la siguiente “Los dueños o titulares de dichos derechos quedarán sujetos a todas las demás disposiciones del Código de Aguas y”.
(Mayoría 3 votos a favor, Senadoras Allende y Muñoz y Senador Pizarro, 1 voto en contra del Senador Pérez Varela y 1 abstención del Senador Chahuán).
Inciso tercero
-Ha intercalado, a continuación de la frase “no será admitida la solicitud de regularización”, la siguiente “, a excepción de las formuladas por los indígenas y comunidades indígenas, entendiendo por tales aquellos considerados en los artículos 2 y 9 de la ley N° 19.253”.
(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro).
Artículo segundo
Inciso primero
Lo ha sustituido por los siguientes:
“Artículo segundo.- Los derechos de aprovechamiento constituidos por acto de autoridad competente con anterioridad a la publicación de esta ley, cuyos titulares no hubieren inscrito sus derechos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente, deberán hacerlo, bajo apercibimiento de caducidad de éstos por el solo ministerio de la ley, dentro de los plazos y en conformidad al procedimiento que se indica en este artículo.
Aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas inscritos en el respectivo registro del Conservador de Bienes Raíces deberán acreditar dicha inscripción a la Dirección General de Aguas dentro de 15 meses contados desde la entrada en vigencia de esta ley, acompañando copia de ésta y el certificado de dominio vigente.
Transcurrido este plazo, la Dirección General de Aguas publicará en su página web un listado que contenga las resoluciones constitutivas de derechos de aprovechamiento de aguas respecto de las cuales tenga constancia de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
Los titulares cuyos derechos no aparezcan en ese listado tendrán un plazo de nueve meses contado desde dicha publicación para acreditar su inscripción.
Vencido este plazo, la Dirección dictará una resolución que contenga todos los derechos de aprovechamiento con su respectiva inscripción en el Registro del Conservador de Bienes Raíces, la que, a su vez, declarará la caducidad de aquellos derechos cuya inscripción no haya sido debidamente acreditada ante el Servicio. Esta resolución deberá publicarse completa en su sitio web, y en extracto en el Diario Oficial y, en forma destacada, en un diario de circulación nacional. En contra de esta resolución se podrá interponer los recursos contemplados en los artículos 136 y 137 del Código de Aguas.”.
(Mayoría 4 votos a favor, Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán y Pizarro y 1 voto en contra del Senador Pérez Varela).
Inciso segundo
Ha pasado a ser inciso sexto, sin enmiendas.
Inciso tercero
Ha pasado a ser inciso séptimo, reemplazando la frase “las asociaciones de agua potable rural” por “los servicios sanitarios rurales”.
(Adecuación formal)
Artículo tercero
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo tercero.- Las referencias al Ministerio del Medio Ambiente en los artículos 58, 63 y 129 bis 2, se mantendrán mientras no se apruebe la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en cuyo caso se entenderán hechas a este Servicio.
A su vez, mientras no se definan conforme a la referida ley los sitios prioritarios de primera prioridad, para la aplicación del artículo 129 bis 1, se entenderá que son aquellos los 68 sitios definidos en la Estrategia para la Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad, de 2003 y que tienen efectos para el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.”.
(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende y Muñoz, y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro).
Artículo quinto
Ha reemplazado la frase “comités de agua potable rural” por “servicios sanitarios rurales”.
(Adecuación formal)
ooooooo
Ha incorporado, a continuación del artículo quinto, los siguientes nuevos:
“Artículo sexto.- Los derechos de aprovechamiento no consuntivos que, a la entrada en vigencia de esta ley, estén incorporados en el listado que fija los derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no uso de las aguas, continuarán sometidos a las normas de la ley N° 20.017, pero a partir del año décimo sexto se les aplicará el literal d) del numeral 1 del artículo 129 bis 4.
Del mismo modo, los derechos de aprovechamiento consuntivos que a la entrada en vigencia de esta ley estén incorporados en el listado previamente referido, continuarán sometidos a las normas de la ley antes citada, pero a partir del año undécimo se les aplicará el literal c) del artículo 129 bis 5.
Artículo séptimo.- Lo dispuesto en las letras e) del artículo 129 bis 4 y d) del artículo 129 bis 5, se aplicará a los derechos de aprovechamiento constituidos con anterioridad a la publicación de esta ley, a partir de su inclusión en el listado publicado al año siguiente de su entrada en vigencia.
Artículo octavo.- Los titulares de pertenencias mineras y de concesiones mineras de exploración que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley estuvieren utilizando las aguas halladas en virtud de sus labores mineras y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 56 inciso tercero de este Código y del artículo 110 del Código de Minería, deberán informar a la Dirección General de Aguas los volúmenes extraídos con la forma y los requisitos prescritos en el inciso final del artículo 56 del Código de Aguas en el plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de esta ley.”.
(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende y Muñoz y Senadores Chahuán, Pérez Varela y Pizarro).
Artículo sexto
Ha pasado a ser artículo noveno, sin enmiendas.
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TEXTO DEL PROYECTO
En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía propone aprobar el proyecto de ley en informe en los siguientes términos:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas:
1. Reemplázase el epígrafe del título II del libro primero por el siguiente:
“DEL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS Y SUS FUNCIONES”.
2. Sustitúyese el artículo 5 por el siguiente:
“Artículo 5.- Las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación.
En función del interés público, se constituirán derechos de aprovechamiento sobre las aguas a los particulares, los cuales podrán ser limitados en su ejercicio, de conformidad con las disposiciones de este Código.
Para estos efectos, se entenderán comprendidas bajo el interés público las acciones que ejecute la autoridad para resguardar el consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera y, en general, aquellas destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos de las aguas.
El acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado.
No se podrán constituir derechos de aprovechamiento en glaciares.
En el caso de los territorios indígenas, el Estado velará por la integridad entre tierra y agua, y protegerá las aguas existentes para beneficio de las comunidades indígenas, de acuerdo a las leyes y a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”.
3. Intercálanse entre el artículo 5 y el artículo 6 los siguientes artículos 5 bis, 5 ter, 5 quáter y 5 quinquies:
“Artículo 5 bis.- Las aguas cumplen diversas funciones, tales como la de subsistencia, que garantiza el uso para el consumo humano y el saneamiento; la de preservación ecosistémica; o las productivas.
Siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, de subsistencia y saneamiento, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento.
La autoridad deberá siempre velar por la armonía y el equilibrio entre la función de preservación ecosistémica y la función productiva que cumplen las aguas.
La Dirección General de Aguas se sujetará a la priorización dispuesta en el inciso segundo cuando disponga la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento o la redistribución de las aguas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 62, 314 y demás normas pertinentes de este Código. Con todo, la autoridad deberá considerar la diversidad geográfica y climática del país, la disponibilidad efectiva de los recursos hídricos y la situación de cada cuenca hidrográfica.
Cuando se concedan derechos de agua para el consumo humano y el saneamiento, no podrá utilizarse dicha agua para fines distintos.
Tratándose de solicitudes realizadas por un comité o una cooperativa de servicio sanitario rural, y siempre que no excedan de 12 litros por segundo, durante la tramitación de la solicitud definitiva, la Dirección General de Aguas podrá autorizar transitoriamente, mediante resolución, la extracción del recurso hídrico por un caudal no superior al indicado. Para ello, la Dirección deberá efectuar una visita a terreno y confeccionar un informe técnico que respalde el caudal autorizado transitoriamente, debiendo dictar una resolución fundada al respecto dentro del plazo de noventa días, contado desde la presentación de la solicitud. Esta autorización se mantendrá vigente durante la tramitación de la solicitud definitiva, la que no podrá exceder de un año, pudiendo prorrogarse por una sola vez.
Artículo 5 ter.- Para asegurar el ejercicio de las funciones de subsistencia y de preservación ecosistémica, el Estado podrá constituir reservas de aguas disponibles, superficiales o subterráneas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 bis.
Sin perjuicio de lo anterior, al caducar, extinguirse o producirse la renuncia de un derecho de aprovechamiento, las aguas quedarán libres para ser reservadas por el Estado de conformidad con lo dispuesto en este artículo y para la constitución de nuevos derechos sobre ellas.
Sobre dichas reservas, la Dirección General de Aguas podrá constituir derechos de aprovechamiento para los usos de la función de subsistencia.
Las aguas reservadas podrán ser entregadas a prestadores de servicios sanitarios para garantizar el consumo humano y el saneamiento. Para efectos del proceso de fijación de tarifas establecido en el decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, se considerará que las aguas entregadas en virtud del presente artículo son aportes de terceros y tienen un costo igual a cero.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, las prestadoras de servicios sanitarios mantendrán la obligación de garantizar la continuidad y calidad del servicio, planificando y ejecutando las obras necesarias para ello, incluidas las de prevención y mitigación que correspondiere.
Artículo 5 quáter.- La solicitud y el otorgamiento de derechos de aprovechamiento sobre aguas reservadas, para los usos de la función de subsistencia, se sujetarán, en lo que sea compatible con su objeto, al procedimiento contenido en el párrafo I, del título I del libro segundo del presente Código.
Artículo 5 quinquies.- Los derechos de aprovechamiento que se otorguen sobre aguas reservadas podrán transferirse siempre que se mantenga el uso para el cual fueron originariamente concedidos y dichas transferencias sean informadas a la Dirección General de Aguas.
Los derechos de aprovechamiento constituidos sobre aguas reservadas adquiridos por sucesión por causa de muerte o por cualquier otro modo derivativo, se transmiten o transfieren, según sea el caso, con las mismas cargas, gravámenes, limitaciones y restricciones que afectan al derecho adquirido originariamente, en todas sus sucesivas transferencias o transmisiones. Ello deberá constar en las respectivas inscripciones conservatorias.
Estos derechos de aprovechamiento se extinguirán, por resolución del Director General de Aguas, si su titular no realiza las obras para utilizar las aguas de conformidad con los plazos y suspensiones indicados en el artículo 6 bis; las usa para un fin diverso para aquel que han sido otorgadas, o cede su uso a cualquier otro título.
La extinción a la que hace referencia el inciso anterior podrá ser objeto de los recursos de reconsideración y reclamación dispuestos en los artículos 136 y 137.
4. En el artículo 6:
a) Sustitúyense los incisos primero y segundo por los siguientes:
“Artículo 6.- El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce temporal de ellas, de conformidad con las reglas, requisitos y limitaciones que prescribe este Código. El derecho de aprovechamiento se origina en virtud de una concesión, de acuerdo a las normas del presente Código o por el solo ministerio de la ley.
El derecho de aprovechamiento que se origina en una concesión será de treinta años de conformidad con los criterios de disponibilidad de la fuente de abastecimiento y/o de sustentabilidad del acuífero, según corresponda. En caso que la autoridad considere que el derecho de aprovechamiento deba otorgarse por un plazo menor, deberá justificar dicha decisión por resolución fundada. Con todo, la duración mínima del derecho de aprovechamiento de aguas no podrá ser inferior a veinte años, en el caso de aquellos que tengan el carácter de no consuntivos. La duración del derecho de aprovechamiento se prorrogará sucesivamente, a menos que la Dirección General de Aguas acredite el no uso efectivo del recurso. Ésta se hará efectiva en la parte utilizada de las aguas y en consideración a los criterios de sustentabilidad de la fuente de abastecimiento. Esta prórroga no podrá exceder el plazo establecido en este inciso. De constatarse por el Servicio una afectación a la sustentabilidad de la fuente, se aplicará además lo dispuesto en los artículos 17 y 62, según corresponda.
El titular podrá solicitar anticipadamente la prórroga de su derecho a tres años de su vencimiento, siempre que se acredite por parte del titular la existencia de obras para aprovechar el recurso. El período prorrogado comenzará a contarse desde que venza el plazo por el cual fue constituido originariamente el derecho de aprovechamiento.”.
b) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto, pasando el actual inciso tercero a ser sexto:
“Excepcionalmente, de existir riesgo de que su aprovechamiento pueda generar una grave afectación al acuífero o a la fuente superficial de donde se extrae o, en caso de que este riesgo se haya materializado, la Dirección podrá limitar su uso o bien suspender su ejercicio mientras persista esta situación.
Para efectos de la ponderación del riesgo descrito en el inciso anterior o de la evaluación se considerará especialmente el resguardo de las funciones de subsistencia, consumo humano, saneamiento y preservación ecosistémica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 bis.”.
5. Intercálase entre el artículo 6 y el artículo 7 el siguiente artículo 6 bis:
“Artículo 6 bis.- Los derechos de aprovechamiento se extinguirán total o parcialmente si su titular no hace uso efectivo del recurso en los términos dispuestos en el artículo 129 bis 9. En el caso de los derechos de aprovechamiento consuntivos el plazo de extinción será de cinco años, y en el caso de aquellos de carácter no consuntivos será de diez años. Estos plazos de extinción comenzarán a correr desde la publicación de la resolución que los incluya por primera vez en el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no uso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 bis 7. A este procedimiento de extinción se le aplicará lo dispuesto en el artículo 134 bis.
La contabilización de los plazos indicados en el inciso primero se suspenderá mientras dure la tramitación de los permisos necesarios para construir las obras a que se refiere el inciso anterior y que deban ser otorgados por la Dirección General de Aguas y/o la Dirección de Obras Hidráulicas, incluyendo la tramitación de los ajustes a que se refiere el inciso tercero del artículo 156. Las solicitudes de traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento y las de cambio de punto de captación del mismo no quedarán comprendidas en la referida suspensión, salvo cuando dichas solicitudes se deban presentar a consecuencia del cumplimiento de un trámite exigido para la recepción de las obras por parte de la Dirección General de Aguas.
Asimismo, la autoridad, a petición del titular del derecho de aprovechamiento, podrá suspender este plazo hasta por un máximo de cuatro años cuando, respecto de la construcción de las obras necesarias para la utilización del recurso, se encuentre pendiente la obtención de una resolución de calificación ambiental, exista una orden de no innovar dictada en algún litigio pendiente ante la justicia ordinaria, o se hallen en curso otras tramitaciones que requieran autorizaciones administrativas. Lo dispuesto en este inciso regirá en la medida que en dichas solicitudes se encuentre debidamente justificada la necesidad de la suspensión, y siempre que se acredite por parte del titular la realización de gestiones, actos u obras de modo sistemático, ininterrumpido y permanente, destinadas a aprovechar el recurso hídrico en los términos contenidos en la solicitud del derecho.
A su vez, la contabilización del plazo descrito anteriormente se suspenderá en caso que el titular del derecho de aprovechamiento justifique ante la autoridad administrativa que no ha podido construir las obras para hacer un uso efectivo del recurso por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas y mientras persista dicha circunstancia.
Todo cambio de uso de un derecho de aprovechamiento deberá ser informado a la Dirección General de Aguas en los términos que ésta disponga. El incumplimiento de este deber de informar será sancionado según lo establecido en el inciso final del artículo 307 bis. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de constatar que el cambio de uso produzca una grave afectación al acuífero o la fuente superficial de donde se extrae, el servicio podrá limitar dicho uso o suspender su ejercicio mientras persista esta situación. Para los efectos de este inciso, se entenderá por cambio de uso aquel que se realice entre distintas actividades productivas tales como la agropecuaria, la minería, la industria o la generación eléctrica, entre otras.
La resolución que declare extinguido el derecho de aprovechamiento podrá ser objeto de los recursos de reconsideración y reclamación dispuestos en los artículos 136 y 137.”.
6. En el artículo 7 agrégase el siguiente inciso segundo:
“En el caso de aguas superficiales, el derecho de aprovechamiento se constituirá considerando las variaciones estacionales de caudales a nivel mensual.”.
7. En el artículo 15:
a) Sustitúyese la expresión “El dominio del” por “El uso y goce que confiere el”.
b) Reemplázase la expresión “a la libre disposición” por “al ejercicio”.
8. En el artículo 17 agréganse los siguientes incisos:
“De existir una junta de vigilancia, se aplicará lo dispuesto en los artículos 266, 274 y siguientes.
Cuando no exista una junta de vigilancia que ejerza la debida jurisdicción y si la explotación de las aguas superficiales por algunos usuarios ocasionare perjuicios a los otros titulares de derechos, la Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de uno o más afectados, podrá establecer la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, a prorrata de ellos.
En aquellos casos en que dos o más juntas de vigilancia ejerzan jurisdicción en la totalidad de la fuente de abastecimiento, por encontrarse ésta seccionada, la Dirección General de Aguas podrá ordenar una redistribución de aguas entre las distintas secciones, cuando una de estas organizaciones se sienta perjudicada por las extracciones que otra realice y así lo solicite.
Esta medida podrá ser dejada sin efecto cuando los titulares de derechos de aprovechamiento lo soliciten o cuando, a juicio de la Dirección General de Aguas, hubieren cesado las causas que la originaron.”.
9. Reemplázase el epígrafe del título III del libro primero por el siguiente:
“DE LA CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO”.
10. En el artículo 20:
a) Agrégase en el inciso primero la siguiente oración final: “El titular de un derecho de aprovechamiento inscrito podrá disponer de él con los requisitos y en las formas prescritas en este Código y demás disposiciones legales.”.
b) Reemplázase en el inciso segundo la frase “La propiedad de estos derechos de aprovechamiento pertenece, por el solo ministerio de la ley,” por la siguiente: “Se reconoce el uso y goce sobre dichas aguas”.
c) Agregáse en el inciso segundo, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Este derecho caduca, por el solo ministerio de la ley, en caso que el predio se subdivida y no se mantenga la condición descrita. Los titulares de los predios subdivididos gozarán de un derecho preferente ante la solicitud de un tercero para requerir la constitución del derecho de aprovechamiento en la parte proporcional que corresponda al predio adjudicado. Dicha preferencia tendrá la duración de un año, contado desde la fecha de la subdivisión.”.
d) Incorpórase el siguiente inciso final:
“Con la sola finalidad de satisfacer las necesidades humanas de bebida y los usos domésticos de subsistencia, cualquier persona podrá extraer aguas provenientes de las vertientes, de las nacientes cordilleranas o de cualquier forma de recarga natural que aflore superficialmente, sin que esta extracción reporte utilidad económica alguna, salvo de aquellas fuentes descritas en el inciso segundo, en la medida que en el área no exista un sistema de agua potable concesionada o rural, u otra red para abastecer de agua potable a la población. En todo caso, si el ejercicio de este derecho causare un perjuicio superior al beneficio que reporta, deberá de inmediato suspenderse.”.
11. En el artículo 37 sustitúyese la expresión “El dueño” por “El titular”.
12. En el artículo 38 incorpóranse los siguientes incisos:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 bis, las personas indicadas en el inciso anterior deberán instalar y mantener un sistema de medida de caudales extraídos y también de los restituidos en el caso de aprovechamiento de los derechos no consuntivos, y un sistema de transmisión de la información que se obtenga, la que se enviará a la Dirección General de Aguas.
Una resolución de la Dirección General de Aguas determinará las normas que regulen las características técnicas, forma y periodicidad de entrega de la información a este servicio y el plazo de inicio en que será exigible esta obligación. Una vez recibidos los antecedentes, la Dirección General de Aguas velará para que esta información sea siempre de acceso al público.
Ante el incumplimiento de las medidas a que se refiere el inciso segundo, la Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, impondrá las multas que establece el inciso final del artículo 307 bis.”.
13. En el inciso segundo del artículo 43 reemplázase la expresión “el dueño del” por “el titular del”.
14. En el artículo 47 agrégase el siguiente inciso:
“No podrán construirse sistemas de drenaje en las zonas de turberas existentes en las regiones de Aysén y de Magallanes y Antártica Chilena.”.
15. En el artículo 56 sustitúyese el inciso segundo por los siguientes:
“El mismo derecho, en iguales condiciones, podrán ejercer los servicios sanitarios rurales para hacer uso de aguas subterráneas destinadas al consumo humano, las que podrán extraer de pozos cavados en el suelo propio de la organización, de algunos de los integrantes de ella, o en terrenos del Estado, previa autorización en todos los casos señalados. Sin perjuicio de lo anterior, los prestadores de servicios sanitarios rurales que caven pozos y se beneficien de ellos deberán informar a la Dirección General de Aguas la existencia y la ubicación de dichas obras.
Las aguas halladas por los concesionarios mineros en las labores de exploración y de explotación minera podrán ser utilizadas por éstos en la medida que sean necesarias para las faenas de explotación y sean informadas para su registro, dentro de noventa días corridos desde su hallazgo, a la Dirección General de Aguas, indicando su ubicación y volumen por unidad de tiempo y las actividades que justifican dicha necesidad. En caso de haber aguas sobrantes, igualmente deberán informarlas. El uso y goce de estas aguas se extinguirá por el cierre de la faena minera, por la caducidad o extinción de la concesión minera, porque dejen de ser necesarias para esa faena o porque se destinen a un uso distinto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el uso y goce de estas aguas no podrá poner en peligro la sustentabilidad de los acuíferos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 bis, o los derechos de terceros. La Dirección General de Aguas limitará dicho uso si hubiere grave afectación de los acuíferos o de derechos de terceros a consecuencia de estos aprovechamientos.
La Dirección General de Aguas, por resolución, determinará las formas, requisitos y periodicidad para entregar la información, incluyendo un procedimiento simplificado para la minería artesanal y pequeña minería, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 142 del Código de Minería.”.
16. En el artículo 58:
a) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:
“No se podrán efectuar exploraciones en terrenos públicos o privados de zonas que alimenten áreas de vegas, pajonales y bofedales en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo, sin la autorización fundada de la Dirección General de Aguas, la que previamente deberá identificar y delimitar dichas zonas.”.
b) Agrégase el siguiente inciso sexto:
“Asimismo, no se podrán efectuar exploraciones en terrenos públicos o privados de zonas que correspondan a sectores acuíferos que alimenten humedales que hayan sido declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, como ecosistemas amenazados, ecosistemas degradados o sitios prioritarios, en la medida que dicha declaración contenga entre sus fundamentos que la estructura y el funcionamiento de dicho humedal está dado por los recursos hídricos subterráneos que lo soportan.”.
17. En el artículo 61:
a) Reemplázase la expresión “el área” por “un área”.
b) Agrégase, después del vocablo “similares”, el siguiente texto: “, la que se constituirá como una franja paralela a la captación subterránea y en torno a ella. La dimensión de la franja o radio de protección será de 200 metros, medidos en terreno. Se podrá autorizar, en casos justificados, una franja o radio superior a los metros indicados, como en los casos de los pozos pertenecientes a un servicio sanitario rural o a una cooperativa de servicio sanitario rural”.”.
18. En el artículo 62:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 62.- Si la explotación de aguas subterráneas produce una degradación del acuífero o de una parte del mismo, al punto que afecte su sustentabilidad, la Dirección General de Aguas si así lo constata deberá, de oficio o a petición de uno o más afectados, limitar el ejercicio de los derechos de aprovechamiento en la zona degradada, a prorrata de ellos, de conformidad a sus atribuciones legales.”.
b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
“Se entenderá que se afecta la sustentabilidad del acuífero cuando con el volumen de extracción actual se produce un descenso sostenido o abrupto de los niveles freáticos del acuífero.”.
c) Elimínase en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la frase “cuando los solicitantes reconsideren su petición o”.
19. En el artículo 63:
a) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la expresión “en ella”, el siguiente texto: “, quienes deberán organizarla de conformidad con lo indicado en el inciso primero del artículo 196, dentro del plazo de un año. Transcurrido este plazo sin que la comunidad de aguas se haya organizado, los usuarios no podrán solicitar cambios de punto de captación en dicha zona”.
b) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
“Las zonas que correspondan a acuíferos que alimenten vegas, pajonales y bofedales de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo se entenderán prohibidas para mayores extracciones que las autorizadas, así como para nuevas explotaciones, sin necesidad de declaración expresa.”.
c) Intercálanse los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, pasando el actual cuarto a ser inciso octavo:
“Lo dispuesto en el inciso anterior también se aplica a aquellas zonas que corresponden a sectores acuíferos que alimentan humedales que hayan sido declarados por el Ministerio del Medio Ambiente como ecosistemas amenazados, ecosistemas degradados o sitios prioritarios, en la medida que dicha declaración contenga entre sus fundamentos los recursos hídricos subterráneos que los soportan.
Ante la solicitud de cambio de punto de captación de los derechos de aprovechamiento que queden comprendidos en la zona de prohibición, la Dirección General de Aguas podrá denegarla o autorizarla, total o parcialmente, si la situación hidrogeológica del acuífero presenta descensos significativos y sostenidos que puedan poner en riesgo la sustentabilidad del mismo, implica un grave riesgo de intrusión salina o afecta derechos de terceros. Si el servicio no contare con toda la información pertinente, podrá requerir al peticionario los estudios o antecedentes necesarios para mejor resolver. La información que respalde dicho cambio de punto de captación tendrá carácter público.
En ningún caso podrá solicitar cambio de punto de captación quien tenga litigios pendientes relativos a extracción ilegal de aguas en una zona de prohibición.
Las resoluciones dictadas con motivo de este artículo se entenderán notificadas desde su publicación en el Diario Oficial, la que se efectuará los días primero o quince de cada mes o el primer día hábil siguiente, si aquellos fueren feriados.”.
d) Reemplázanse en el inciso cuarto, que ha pasado a ser octavo, las expresiones “Sin perjuicio” por “A excepción” y “el inciso anterior” por “los incisos tercero y cuarto”.
20. En el inciso tercero del artículo 65 intercálase, a continuación de la palabra “precedente”, la siguiente frase: “y la limitación a la autorización de los cambios de punto de captación indicada en el inciso quinto del artículo 63”.
21. Sustitúyese el artículo 66 por el siguiente:
“Artículo 66.- Declarada un área de restricción en uno o más sectores del acuífero o en su totalidad, la Dirección General de Aguas no podrá otorgar derechos de aprovechamiento definitivos. De modo excepcional, y previo informe técnico de disponibilidad a nivel de la fuente de abastecimiento, sólo podrá conceder derechos provisionales en la medida que no se afecten derechos preexistentes y/o la sustentabilidad del acuífero o de uno o más sectores del mismo.
Dicho informe técnico deberá considerar la opinión de las comunidades de agua existentes en la zona.
La Dirección General de Aguas siempre podrá limitar, total o parcialmente, e incluso dejar sin efecto estos derechos. Podrá, a su vez, suspender total o parcialmente su ejercicio, en caso que se constate una afectación temporal a la sustentabilidad del acuífero o perjuicios a los derechos de aprovechamiento ya constituidos, mientras estas situaciones se mantengan.”.
22.- Intercálase, a continuación del artículo 66, el siguiente nuevo:
“Artículo 66 bis.- Sin perjuicio de otros permisos regulados en este Código, previo informe favorable de la Dirección General de Aguas sobre la no afectación a extracciones de agua para consumo humano y aspectos relativos a la calidad de las aguas, cualquier persona podrá ejecutar obras para recargar artificialmente un acuífero.
Se entenderá por recarga natural el flujo o caudal de agua que alimenta un acuífero proveniente de aguas pluviales, corrientes, detenidas o subterráneas, que no sea a consecuencia de la intervención humana.
No requerirá del informe a que se refiere el inciso primero la obra de recarga de aguas lluvias que, para estos efectos, se considerará recarga natural.
La recarga artificial de aguas podrá realizarse para distintos fines, tales como resguardar la preservación ecosistémica, incluyendo la mejora o mantención de la sustentabilidad del acuífero; evitar la intrusión salina; aprovechar la capacidad depuradora del subsuelo; infiltrar agua desalinizada o residuos líquidos regulados por la normativa ambiental; o aprovechar la capacidad de almacenamiento y conducción de los acuíferos para posteriormente posibilitar la reutilización de estas aguas.
El titular de un derecho de aprovechamiento que haya efectuado las obras a que se refiere el inciso primero y que desee reutilizar las aguas infiltradas, sea en el mismo u otro punto del acuífero, podrá solicitar a la Dirección General de Aguas que le autorice a ejercer su derecho sobre la mayor parte de las aguas recargadas que, de acuerdo al análisis técnico de los antecedentes presentados, considere las pérdidas propias del proceso, la sustentabilidad del acuífero y los derechos de terceros.
La solicitud a la que se refiere el inciso anterior contendrá las especificaciones técnicas de la obra; la información sobre el sector hidrogeológico del acuífero, que permita justificar la cantidad de agua que se pretende extraer; los puntos de recarga y aquellos desde los cuales se pretende extraer las aguas; y un sistema de medición y de transmisión de la información en ambos puntos, la que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el Título I del Libro Segundo de este Código.”.
23. Reemplázase el artículo 67 por el siguiente:
“Artículo 67.- Cuando la suma de los derechos de aprovechamiento definitivos y provisionales existentes en un área de restricción comprometa toda la disponibilidad determinada en los respectivos estudios técnicos, dicha área deberá ser declarada como zona de prohibición para nuevas explotaciones. Transcurridos cinco años contados desde la fecha de la declaración de un área de restricción, la Dirección General de Aguas deberá reevaluar las circunstancias que le dieron origen. En caso de comprobar que la disponibilidad esté comprometida, de conformidad a lo indicado precedentemente, dicha área se declarará zona de prohibición.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, al declarar una zona de prohibición de nuevas explotaciones, la Dirección General de Aguas no podrá constituir nuevos derechos de aprovechamiento, ya sean definitivos o provisionales, y deberá prohibir cualquier nueva explotación de derechos o de aquella parte de los mismos que no se hubiesen explotado con anterioridad a dicha declaración. Adicionalmente, el servicio deberá reevaluar la situación de sustentabilidad del sector hidrogeológico de aprovechamiento común y, consecuentemente, podrá ejercer las atribuciones descritas en el inciso anterior. Lo dispuesto en este inciso es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 62.
Los titulares de los derechos de aprovechamiento concedidos, tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga. La Dirección General de Aguas, por medio de una resolución fundada, determinará los plazos y condiciones para cumplir dicha obligación, debiendo comenzar siempre por aquellos concedidos provisionalmente. Ante el incumplimiento de estas medidas, la Dirección, mediante resolución fundada, impondrá las multas que establece el inciso final del artículo 307 bis.”.
24. Sustitúyese el artículo 68 por el siguiente:
“Artículo 68.- La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos, esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución al acuífero.
Ante el incumplimiento de las medidas a que se refiere el inciso anterior, la Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, impondrá las multas que establece el inciso final del artículo 307 bis.”.
25. En el inciso primero del artículo 96 reemplázase la frase “El dueño de los derechos de aprovechamiento que no lo sea” por la siguiente: “El titular de los derechos de aprovechamiento que no sea dueño”.
26. En el artículo 97:
a) Reemplázase en el encabezamiento la expresión “el dueño” por “el titular”.
b) Sustitúyese en el número 2 la expresión “del dueño” por “del titular”.
c) Reemplázase en el número 5 la expresión “El dueño” por “El titular”.
27. Suprímese el artículo 115.
28. En el número 1 del artículo 119 sustitúyese la palabra “dueño” por “titular”.
29. En el artículo 129:
a) Sustitúyese la expresión “El dominio sobre los” por el vocablo “Los”.
b) Reemplázase la palabra “extingue” por “extinguen”.
30. En el artículo 129 bis 1:
a) En el inciso primero:
i. Reemplázase la frase “Al constituir los derechos de aprovechamiento de aguas, la Dirección General de Aguas”, por la siguiente: “Respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas por otorgar, la Dirección General de Aguas”.
ii. Elimínase la frase “el cual sólo afectará a los nuevos derechos que se constituyan,”.
b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser cuarto y quinto, respectivamente:
“Igualmente, podrá establecer un caudal ecológico mínimo, respecto de aquellos derechos existentes en las áreas declaradas bajo protección oficial de la biodiversidad, como los parques nacionales, reservas nacionales, reservas de región virgen, monumentos naturales, santuarios de la naturaleza, los humedales de importancia internacional y los sitios prioritarios de primera prioridad.
Lo dispuesto en el inciso segundo no afectará a los derechos de aprovechamiento de aguas cuyos titulares sean pequeños productores agrícolas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 18.910.”.
c) Suprímese en el inciso tercero, que ha pasado a ser inciso quinto, la frase “, no pudiendo afectar derechos de aprovechamiento existentes”.
d) Incorpórase el siguiente inciso final:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Dirección General de Aguas siempre podrá establecer, en el nuevo punto de extracción, un caudal ecológico mínimo en la resolución que autorice el traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas superficiales. Podrá, a su vez, en su calidad de organismo sectorial con competencia ambiental y en el marco de la evaluación ambiental de un proyecto, proponer un caudal ecológico mínimo o uno superior al mínimo establecido en el momento de la constitución del o los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en aquellos casos en que éstos se aprovechen en las obras a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 294. Con todo, la resolución de calificación ambiental no podrá establecer un caudal ambiental inferior al caudal ecológico mínimo definido por la Dirección General de Aguas.”.
31. En el artículo 129 bis 2:
a) En el inciso primero:
i. Intercálase a continuación de la palabra “detenidas” la frase “que afectaren la cantidad o la calidad de éstas o”.
ii. Suprímese la frase “, previa autorización del juez de letras competente en el lugar en que se realicen dichas obras”.
b) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto:
“Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, no podrán otorgarse derechos de aprovechamiento en las áreas declaradas bajo protección oficial para la protección de la biodiversidad, como los parques nacionales, reserva nacional, reserva de regiones vírgenes, monumento natural, santuario de la naturaleza, los humedales de importancia internacional y aquellas zonas contempladas en los artículos 58 y 63, a menos que se trate de actividades compatibles con los fines de conservación del área o sitios referidos, lo que deberá ser acreditado mediante informe del Ministerio del Medio Ambiente.
Los derechos de aprovechamiento ya existentes en las áreas indicadas en el inciso anterior sólo podrán ejercerse en la medida que ello sea compatible con la actividad y fines de conservación de éstas. La contravención a lo dispuesto en este inciso se sancionará de conformidad a lo establecido en el artículo 173.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, y en caso que exista actividad turística en alguno de los lugares descritos en este artículo, podrán constituirse derechos de aprovechamiento a favor de la Corporación Nacional Forestal para que esta haga uso de ellos en la respectiva área protegida.”.
32. En el artículo 129 bis 4:
a) Elimínase en el encabezamiento la frase “La patente se regirá por las siguientes reglas:”.
b) En el número 1:
i. Reemplázase en el encabezamiento la frase “1.- En el caso de derechos de aprovechamiento no consuntivos cuyos puntos de captación se ubiquen en las regiones Primera y Décima, con excepción de la provincia de Palena:”, por: “1.- La patente se regirá por las siguientes reglas:”.
ii. Sustitúyese la letra c) por la siguiente:
“c) Entre los años undécimo y decimoquinto inclusive, la patente calculada de conformidad con la letra a) precedente se multiplicará por el factor cuatro.”.
iii. Agréganse las siguientes letras d) y e):
“d) Entre los años decimosexto y vigésimo inclusive, la patente calculada de conformidad con la letra a) precedente se multiplicará por el factor ocho, y en los quinquenios siguientes su monto se calculará duplicando el factor anterior, y así sucesivamente.
e) El titular de un derecho de aprovechamiento constituido con anterioridad a la publicación de esta ley que no haya construido las obras descritas en el inciso primero del artículo 129 bis 9, habiendo transcurrido diez años contados desde dicha fecha de publicación, quedará afecto a la extinción de su derecho de aprovechamiento en aquella parte no efectivamente utilizada, de conformidad con las disposiciones y las suspensiones señaladas en el artículo 6 bis y sujeto al procedimiento descrito en el artículo 134 bis. Sin perjuicio de los plazos de las suspensiones establecidos en el artículo 6 bis, la contabilización del plazo para abrir el expediente administrativo de extinción del derecho se suspenderá por todo el tiempo que dure la tramitación de los permisos necesarios para construir las obras que deban ser otorgados por la Dirección General de Aguas y/o la Dirección de Obras Hidráulicas, incluyendo los ajustes a que se refiere el inciso tercero del artículo 156. Las solicitudes de traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento y las de cambio de punto de captación del mismo no quedarán comprendidas en la referida suspensión, salvo que deban presentarse a consecuencia del cumplimiento de un trámite exigido para la recepción de las obras por parte de la Dirección General de Aguas.”.
c) Elimínanse los numerales 2 y 4, pasando el actual numeral 3 a ser 2.
33. En el artículo 129 bis 5:
a) En el inciso segundo:
i. Sustitúyese la letra a) por la siguiente:
“a) En los primeros cinco años, los derechos de ejercicio permanente pagarán una patente anual cuyo monto será equivalente a 1,6 unidades tributarias mensuales por cada litro por segundo.”.
ii. Sustitúyese la letra c) por la siguiente:
“c) Entre los años undécimo y decimoquinto inclusive, la patente calculada de conformidad con la letra a) precedente se multiplicará por el factor 4, y en los quinquenios siguientes su monto se calculará duplicando el factor anterior, y así sucesivamente.”.
iii. Agrégase la siguiente letra d):
“d) El titular de un derecho de aprovechamiento constituido con anterioridad a la publicación de esta ley, que no haya construido las obras descritas en el inciso primero del artículo 129 bis 9, habiendo transcurrido cinco años contados desde la fecha de publicación de esta ley, quedará afecto a la extinción de su derecho de aprovechamiento en aquella parte no efectivamente utilizada, de conformidad con las disposiciones y las suspensiones señaladas en el artículo 6 bis y sujeto al procedimiento descrito en el artículo 134 bis. Sin perjuicio de los plazos de las suspensiones establecidos en el artículo 6 bis, la contabilización del plazo para abrir el expediente administrativo de extinción del derecho se suspenderá por todo el tiempo que dure la tramitación de los permisos necesarios para construir las obras, que deban ser otorgados por la Dirección General de Aguas y/o la Dirección de Obras Hidráulicas, incluyendo los ajustes a que se refiere el inciso tercero del artículo 156. Las solicitudes de traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento y las de cambio de punto de captación del mismo no quedarán comprendidas en la referida suspensión, salvo cuando deban presentarse a consecuencia del cumplimiento de un trámite exigido para la recepción de las obras por parte de la Dirección General de Aguas.”.
b) En el inciso tercero:
i. Intercálase entre la expresión “utilización de las aguas” y la coma que la sigue, la frase: “, de que dan cuenta los literales a), b) y c) anteriores”.
ii. Reemplázase la expresión “. En el caso” por “, a menos que se trate”.
iii. Intercálase entre las expresiones “tal fecha,” y “los plazos se computarán”, la siguiente: “caso en el cual”.
c) Suprímese el inciso final.
34. Elimínanse los incisos segundo y tercero del artículo 129 bis 6.
35. En el artículo 129 bis 9:
a) Sustitúyese en el inciso primero la oración final por la siguiente: “Dichas obras deberán ser suficientes y aptas para la efectiva utilización de las aguas, capaces de permitir su captación o alumbramiento, su conducción y su restitución al cauce, en el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos.”.
b) Incorpórase el siguiente inciso final:
“Finalmente, estarán exentos del pago de la patente a que aluden los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6, los derechos de aprovechamiento de aguas de los servicios sanitarios rurales; aquellos de los que sean titulares las comunidades agrícolas definidas en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Bienes Nacionales; aquellos de los que sean titulares indígenas o comunidades indígenas, entendiendo por tales los regulados en el artículo 5 de este Código, y considerados en los artículos 2 y 9 de la ley N° 19.253, respectivamente; los derechos de aprovechamiento que no sean utilizados por sus titulares con el objeto de mantener la función ecológica de las áreas protegidas, declaradas como tales mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente, y cuyo punto de captación se encuentre dentro de los límites de la misma; y los derechos de aprovechamiento que hayan sido solicitados por sus titulares con la finalidad de desarrollar un proyecto recreacional, turístico u otro, siempre que dicho proyecto implique no utilizarlas ni extraerlas de su fuente, circunstancia que deberá comprobarse a la Dirección General de Aguas y declararse en la memoria explicativa de que da cuenta el numeral 6 del artículo 140. Para este último caso, un reglamento establecerá las condiciones que debe contener la solicitud del derecho de aprovechamiento cuya finalidad sea el desarrollo de los proyectos descritos y que impliquen no extraer las aguas, la justificación del caudal requerido y la zona o tramo del cauce que se verá comprometido.”.
36. En el artículo 129 bis 11:
a) Sustitúyense en el inciso primero los vocablos “su cobro” por la expresión “sacar dicho derecho a remate público”.
b) Agrégase el siguiente inciso tercero:
“La referida acción prescribirá en el plazo de tres años, contado desde el 1 de abril del año en que debió pagarse la patente.”.
37. En el artículo 129 bis 12:
a) Sustitúyense en el inciso primero la expresión “constituirá título” por “tendrá mérito”, y la frase “si se tuviese esta última” por “si se tuviesen estas dos últimas”.
b) Intercálanse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, pasando el actual inciso segundo a ser octavo:
“Mientras no se haya dado cumplimiento al trámite señalado en el inciso anterior, el pago de la patente podrá hacerse sin el recargo indicado en el inciso primero del artículo 129 bis 13.
Recibida la nómina, el juez dictará una resolución decretando el remate, la que deberá ser notificada al deudor por el Recaudador Fiscal del Servicio de Tesorerías, de conformidad a sus facultades legales, en especial aquellas dispuestas en el artículo 171 del Código Tributario en lo que no sea incompatible con este procedimiento. Si el domicilio se encontrare en áreas urbanas, dicha notificación será realizada mediante carta certificada. Efectuada la notificación y una vez resueltas las excepciones, el juez dictará una resolución señalando día y hora para el remate, y ordenará que esta resolución y la nómina de los derechos a subastar sean publicadas en dos días distintos en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la región correspondiente independientemente del soporte de los mismos, sea éste impreso, digital o electrónico. Corresponderá a la Tesorería General de la República efectuar estas publicaciones y cubrir sus gastos.
El remate no podrá efectuarse antes de los treinta días siguientes a la fecha del último aviso.
Las omisiones o errores en que la Tesorería General de la República haya incurrido en la nómina referida en el inciso primero podrán ser rectificados antes del remate a solicitud de cualquiera que tenga interés en ello o de la Dirección General de Aguas.
El juez procederá con conocimiento de causa. Las rectificaciones se publicarán de igual forma que la publicación original y el remate se postergará para una fecha posterior en treinta días, a lo menos, a la última publicación.
El secretario del tribunal dará testimonio en los autos de haberse publicado el aviso en la forma y oportunidad señaladas.”.
c) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el inciso segundo, que ha pasado a ser octavo:
i. Sustitúyese la expresión “del juicio ejecutivo” por “de este procedimiento”.
ii. Intercálase, a continuación de la expresión “derechos de aprovechamiento”, el siguiente párrafo: “o el de la comuna en que se encuentre ubicada la captación, en caso de no estar inscrito. En caso de no estar inscritos tales derechos, la Dirección General de Aguas podrá subrogarse en los derechos del titular no inscrito, sólo para los efectos de proceder a su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente. Los notarios, conservadores, archiveros y oficiales civiles estarán obligados a proporcionar preferentemente las copias, inscripciones y anotaciones que les pida, para estos efectos, el Director General de Aguas. El valor de sus actuaciones lo percibirán a medida que los ejecutados enteren en Tesorería, las respectivas costas de cobranza.”.
iii. Elimínase la oración final.
38. Intercálase, a continuación del artículo 129 bis 12, el siguiente nuevo:
“Artículo 129 bis 12 A.- El deudor podrá oponerse a la ejecución dentro del plazo de quince días hábiles contado desde la fecha de la notificación señalada en el artículo 129 bis 12.
La oposición sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes excepciones:
1º Pago de la deuda, siempre que conste por escrito.
2º Prescripción de la deuda.
3º Que se encuentren pendientes de resolución algunos de los recursos a que se refiere el artículo 129 bis 10. En este caso, y mientras se encuentre pendiente la resolución de dichos recursos, se suspenderá el procedimiento.
4º Que el pago de la patente se encuentre suspendida por aplicación del inciso final del artículo 129 bis 7.
La oposición se tramitará en forma incidental, pero si las excepciones no reúnen los requisitos exigidos en el inciso anterior se rechazarán de plano. El recurso de apelación que se interponga en contra de la resolución que rechace las excepciones se concederá en el solo efecto devolutivo. El tribunal de segunda instancia sólo podrá ordenar la suspensión de la ejecución cuando la oposición se funde en el pago de la deuda que conste en un antecedente escrito o en que se encuentren pendientes de resolución algunos de los recursos a que se refiere el artículo 129 bis 10. La apelación que se interponga en contra de la resolución que acoja las excepciones, se concederá en ambos efectos.
Si se acogieren parcialmente las excepciones, proseguirá la ejecución por el monto que determine el tribunal. Si los recursos a los que alude el número 3 del presente artículo son acogidos, el tribunal dispondrá el archivo de los antecedentes. En caso contrario, continuará con la tramitación del procedimiento de remate.”.
39. Reemplázase el artículo 129 bis 13 por el siguiente:
“Artículo 129 bis 13.- El mínimo de la subasta será el valor de las patentes adeudadas, o la parte que corresponda. El titular del derecho podrá liberarlo pagando dicho valor, con un recargo del 100% de éste.
Para tomar parte en el remate, todo postor deberá rendir caución suficiente a beneficio fiscal, calificada por el tribunal sin ulterior recurso, para asegurar el pago de los derechos de aprovechamiento rematados. La garantía será equivalente al 10% de la suma adeudada, o la parte que corresponda, y subsistirá hasta que se otorgue la escritura definitiva de adjudicación.
Si el adjudicatario no enterare el precio de la subasta dentro del plazo de quince días contado desde la fecha del remate, la adjudicación quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley y el juez hará efectiva la garantía a beneficio fiscal. Asimismo, el juez, en ese mismo acto, ordenará cancelar total o parcialmente las correspondientes inscripciones del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente y declarará libres las aguas para ser reservadas de conformidad al artículo 5 ter o disponibles para la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de conformidad con las normas generales, priorizando los usos de subsistencia y preservación eco-sistémica. La deuda se entenderá extinta una vez inscrita la cancelación ordenada por el juez.
Si la suma obtenida del remate excediere lo adeudado por concepto de patentes, gastos y costas, el remanente será entregado al ejecutado, una vez descontado el recargo, gastos y costas asociados al remate.
La venta en remate se hará por el tribunal que corresponda y a ella podrán concurrir el fisco, representado para estos efectos por el abogado del servicio de Tesorerías, las instituciones del sector público y cualquier persona, natural o jurídica, en igualdad de condiciones. El fisco podrá imputar al precio del remate el monto adeudado por concepto de patentes. El fisco o cualquiera de las instituciones del sector público podrán concurrir al remate en igualdad de condiciones.
En aquellos casos en que el fisco sea el único compareciente a la subasta, o no se presentaren postores el día señalado para el remate, el juez deberá proceder de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo.
Será aplicable al procedimiento de remate del derecho de aprovechamiento lo dispuesto en los artículos 2428 del Código Civil y 492 del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de lo anterior, el fisco tendrá preferencia para cobrar la patente adeudada con el producto del remate sobre todo otro acreedor.”.
40. Suprímense los artículos 129 bis 14, 129 bis 15, 129 bis 16 y 129 bis 18.
41. Agrégase en el artículo 129 bis 17, a continuación de la expresión “bienes inmuebles embargados”, la siguiente oración: “, pero los plazos allí establecidos no serán fatales para el fisco, cuando actúe como adjudicatario”.
42. Intercálase en el inciso primero del artículo 132, entre las expresiones “Los terceros” y “que se sientan”, la siguiente frase: “titulares de derechos de aprovechamiento constituidos e inscritos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo”.
43. Intercálase entre los artículos 134 y 135 el siguiente artículo 134 bis:
“Artículo 134 bis.- La Dirección General de Aguas publicará, conjuntamente con los datos de determinación a que alude la resolución señalada en el inciso primero del artículo 129 bis 7, una resolución que contenga el listado de los titulares de los derechos de aprovechamiento que no han hecho uso efectivo del recurso y que sean susceptibles de extinguirse de conformidad con lo preceptuado en los artículos 6 bis, 129 bis 4 y 129 bis 5. Esta publicación se considerará como notificación suficiente para abrir el expediente administrativo de extinción del derecho de aprovechamiento.
El titular del derecho de aprovechamiento que, a consecuencia de la publicación determinada en el inciso anterior, sea afectado en sus legítimos intereses, tendrá el plazo de treinta días, contado desde la publicación de la referida resolución en el Diario Oficial, para oponerse a su inclusión en dicha resolución, aportando toda la prueba que considere necesaria y adecuada para acreditar el uso efectivo del recurso.
La Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de parte, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo indicado en el inciso anterior, podrá, mediante resolución fundada, solicitar aclaraciones, decretar las inspecciones oculares y pedir los informes para mejor resolver que estime necesarios. Este período para solicitar pruebas o aclaraciones adicionales no podrá ser superior a sesenta días, pero podrá prorrogarse justificadamente y por una sola vez por un plazo de treinta días adicionales.
Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, la Dirección General de Aguas, dentro del plazo de treinta días contado desde su vencimiento, deberá dictar una resolución fundada que constate si procede o no la extinción del derecho de aprovechamiento por la no utilización efectiva del recurso, de conformidad con lo señalado en los artículos 6 bis, 129 bis 4 y 129 bis 5, en las proporciones efectivamente no utilizadas que correspondan.
Esta resolución se notificará de conformidad con lo establecido en el artículo 139. Contra esta resolución procederán los recursos establecidos en los artículos 136 y 137. Transcurridos los plazos legales, y una vez que la resolución anterior se encuentre ejecutoriada, la Dirección General de Aguas ordenará a los respectivos conservadores de bienes raíces practicar las cancelaciones y las inscripciones que procedan.
En lo no regulado en este artículo, se estará a lo dispuesto en el procedimiento general del título I del libro segundo de este Código.”.
44. Incorpórase en el artículo 142 el siguiente inciso final:
“El procedimiento de remate de que dan cuenta los incisos anteriores no podrá aplicarse en los casos en que las solicitudes presentadas se refieran a los usos de la función de subsistencia. La preferencia para la constitución de los derechos de aprovechamiento originados en dichas solicitudes se aplicará teniendo en consideración la relación existente entre el caudal solicitado y el uso equivalente, respecto de una misma persona, de conformidad con la normativa en vigor.”.
45. En el artículo 147 bis sustitúyense los incisos tercero y cuarto por los siguientes:
“Asimismo, cuando sea necesario reservar el recurso para satisfacer los usos de la función de subsistencia o para fines de preservación ecosistémica, de conformidad con el artículo 5 ter, el Presidente de la República podrá, mediante decreto fundado, previo informe de la Dirección General de Aguas, reservar el recurso hídrico. Igualmente, por circunstancias excepcionales y de interés nacional, podrá disponer la denegación parcial o total de solicitudes de derechos de aprovechamiento, sean éstas para usos consuntivos o no consuntivos. Este decreto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial, el día primero o quince de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquéllos fueran feriados. Esta facultad se ejercerá por el Ministro de Obras Públicas, quien firmará el respectivo decreto “Por orden del Presidente de la República”.
Si no existe disponibilidad para otorgar los derechos de aprovechamiento en la forma solicitada, el Director General de Aguas podrá hacerlo en la cantidad o con características diferentes, y podrá incluso denegar total o parcialmente las solicitudes respectivas, según corresponda.”.
46. Intercálanse en el artículo 147 ter, entre las palabras “denegación” y “parcial”, los vocablos “total o”.
47. Incorpórase a continuación del artículo 147 ter el siguiente artículo 147 quáter:
“Artículo 147 quáter.- Excepcionalmente, el Presidente de la República, previo informe favorable de la Dirección General de Aguas, con la sola finalidad de garantizar los usos de la función de subsistencia, y fundado en el interés público, podrá constituir derechos de aprovechamiento aun cuando no exista disponibilidad, para lo cual le serán aplicables las limitaciones del artículo 5 quinquies. Esta facultad se ejercerá por el Ministro de Obras Públicas, quien firmará el decreto respectivo “Por orden del Presidente de la República”.
48. En el artículo 149:
a) Reemplázase en el número 5 el vocablo “El” por lo siguiente: “La distancia, el”.
b) Intercálanse los siguientes números 6 y 7, nuevos, pasando los actuales a ser 8 y 9, respectivamente:
“6. El uso específico, como el dispuesto para el caso de las concesiones sobre aguas reservadas;
7. La extensión temporal del derecho de aprovechamiento;”.
c) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6 bis, el derecho de aprovechamiento quedará condicionado a su uso en los casos en que la ley lo disponga expresamente.”.
49. En el artículo 150:
a) Intercálase en su inciso primero, entre la frase “Raíces competente” y el punto aparte, la siguiente frase: “, dentro del plazo de seis meses, contado desde el otorgamiento del derecho, bajo apercibimiento de caducidad del mismo”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
“Adicionalmente, el titular del derecho de aprovechamiento inscrito dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de la inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas, deberá acompañar al Servicio, para efectos de su registro, copia de esa inscripción con su certificado de vigencia, so pena de ser multado de conformidad a lo establecido en el artículo 173.”.
50. Agrégase al artículo 156 el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Si las obras no coincidieran con el punto preciso de la captación y/o de la restitución de las aguas determinados en la resolución que otorga el derecho de aprovechamiento, que reconoce el derecho de aprovechamiento o que aprueba su traslado, la Dirección, a solicitud de su titular, ajustará los puntos georreferenciados del derecho a las obras, en la medida que este ajuste no perjudique o menoscabe derechos de terceros. En caso contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 163.”.
51. En el inciso primero del artículo 151:
a) Agréganse, luego de la frase “de las obras de captación”, la expresión “, en coordenadas UTM o”, y después de “puntos de referencia” los vocablos “permanentes y”.
b) Reemplázase la frase “el dominio de los derechos de aprovechamiento” por la siguiente: “el derecho del particular para usar y gozar de las aguas”.
52. En el artículo 158 agrégase el siguiente inciso segundo:
“Si la solicitud se refiere al cambio de fuente de abastecimiento de una cuenca a otra, la Dirección General de Aguas, antes de resolver, deberá evaluar el interés público comprometido en dicho traslado de derechos, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 bis.”.
53. En el artículo 159:
a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la palabra “usuarios”, la frase “ni comprometa la función de subsistencia o el interés público”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
“En caso que el cambio de fuente tenga su origen en la recarga artificial de un acuífero, deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 66 bis, en lo que sea pertinente.”.
54. En el inciso primero del artículo 189 elimínanse los vocablos “o antecedentes”.
55. En el inciso primero del artículo 197 sustitúyese la palabra “dueños” por “titulares”.
56. En el artículo 201 reemplázase el vocablo “dueños” por “titulares”.
57. En el artículo 250 sustitúyese la palabra “dueño” por “titular”.
58. En el artículo 260 sustitúyese el vocablo “dueños” por “titulares”.
59. En el artículo 262 reemplázase la palabra “dueño” por “titular”.
60. En el artículo 299:
a) Sustitúyese en la letra b) la expresión “Investigar y medir el recurso” por la frase siguiente: “Investigar, medir el recurso y monitorear tanto su calidad como su cantidad, en atención a la conservación y protección de las aguas”.
b) Intercálase en el numeral 1 de la letra b), entre las frases “operar el servicio hidrométrico nacional” y “y proporcionar y publicar la información correspondiente”, lo siguiente: “, el que incluye tanto mediciones de cantidad como calidad de las aguas,”.
c) Incorpórase el siguiente numeral 4 en la letra b):
“4. Reevaluar las circunstancias que dan origen a una declaración de área de restricción y a una zona de prohibición.”.
d) Intercálase en la letra c), entre las frases “cauces naturales de uso público” y “e impedir que en éstos se construyan”, lo siguiente: “, impedir, denunciar o sancionar la afección a la cantidad y la calidad de éstas, de conformidad con el inciso primero del artículo 129 bis 2 y los artículos 171 y siguientes,”.
61. En el artículo 303 reemplázase la palabra “dueños” por “titulares”.
62. Intercálase, entre el artículo 307 y el título final, el siguiente artículo 307 bis:
“Artículo 307 bis.- La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación de sistemas de medidas de caudales extraídos, del caudal ecológico contemplado en el artículo 129 bis 1 y un sistema de transmisión de la información que se obtenga, de conformidad con las normas que establezca el servicio, a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios que extraigan aguas directamente desde cauces naturales de uso público. Además, en el caso de los derechos no consuntivos, esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución.
Dicho sistema deberá permitir que se obtenga y transmita a la Dirección General de Aguas la información indispensable para el control y medición del caudal instantáneo, efectivamente extraído y, en los usos no consuntivos, restituido, desde la fuente natural.
Ante el incumplimiento de las medidas a que se refieren los incisos anteriores, así como lo dispuesto en los artículos 38, 67 y 68, la Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, impondrá una multa de entre 10 y 400 unidades tributarias mensuales, atendiendo a los volúmenes autorizados a extraer y según se trate de la no instalación de dichos sistemas, la falta de entrega de la información o la entrega de información no veraz, según la forma que se disponga. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.”.
63. En el artículo 314:
a) En el inciso primero:
i) Elimínase la frase “, en épocas de extraordinaria sequía,”.
ii) Sustitúyese la frase “escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables” por la siguiente: “escasez hídrica ante una situación de severa sequía por un período máximo de un año, prorrogable por un período igual o menor”.
b) Reemplázase en el inciso segundo la frase “las épocas de sequía que revistan el carácter de extraordinarias” por la siguiente: “los criterios que determinan el carácter de severa sequía”.
c) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
“Declarada la zona de escasez hídrica, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía, especialmente para garantizar la función de subsistencia de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° bis, la Dirección General de Aguas podrá exigir, para estos efectos, a la o las Juntas de Vigilancia respectivas, la presentación de un acuerdo de redistribución, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la declaratoria de escasez. Este acuerdo, deberá contener las condiciones técnicas mínimas y las obligaciones y limitaciones que aseguren que en la redistribución de las aguas, entre todos los usuarios de la cuenca, prevalezcan los usos para el consumo humano, de subsistencia y el saneamiento, precaviendo la comisión de faltas graves o abusos.”.
d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo:
“De aprobarse el acuerdo por la Dirección General de Aguas, las Juntas de Vigilancia deberán darle cumplimiento dentro del plazo de cinco días corridos contado desde su aprobación y su ejecución será oponible a todos los usuarios de la respectiva cuenca. En caso que exista un acuerdo previo de las Juntas de Vigilancia que cumpla con todos estos requisitos y que haya sido aprobado por el Servicio con anterioridad a la declaratoria de escasez, se procederá conforme a éste, debiendo ser puesto en marcha dentro del plazo de 5 días corridos contado desde la declaratoria.”.
e) Reemplázanse los incisos cuarto, quinto y sexto, que pasaron a ser quinto, sexto y séptimo, respectivamente, por los siguientes:
“Con todo, aquellas asociaciones de canalistas o comunidades de aguas que, al interior de sus redes de distribución, abastezcan a prestadores de servicios sanitarios, deberán adoptar las medidas necesarias para que, con la dotación que le corresponda por la aplicación del acuerdo de distribución, dichos prestadores reciban el caudal o los volúmenes requeridos para garantizar la función de subsistencia.
En caso que las Juntas de Vigilancia no presentaren el acuerdo de redistribución dentro del plazo contemplado en el inciso tercero o no diesen cumplimiento a lo indicado precedentemente, el Servicio podrá ordenar el cumplimiento de esas medidas o podrá disponer la suspensión de sus atribuciones, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez, para realizar directamente la redistribución de las aguas superficiales y/o subterráneas disponibles en la fuente, con cargo a las Juntas de Vigilancia respectivas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas destinadas con preferencia a los usos de la función de subsistencia y la ejecución de las obras en los cauces necesarias para ello desde cualquier punto sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas, sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1. Las autorizaciones que se otorguen en virtud de este inciso estarán vigentes mientras esté en vigor el decreto de escasez respectivo.”.
f) Agrégase el siguiente inciso octavo, nuevo:
“Para efectos del proceso de fijación de tarifas establecido en el decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, se considerará que las aguas entregadas en virtud del presente artículo son aportes de terceros y tienen un costo igual a cero.”.
g) Agrégase en el actual inciso séptimo, que pasó a ser noveno, la siguiente oración: “No tendrán derecho a esta indemnización quienes recibieren una menor proporción de agua a consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto de este artículo.”.
64. En el artículo 315:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 315.- En las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido legalmente organizaciones de usuarios, por no encontrarse éstas debidamente registradas, de acuerdo con las disposiciones de este Código, la Dirección General de Aguas podrá de oficio o a petición de parte, alternativamente instruir a los usuarios la redistribución de las aguas o hacerse cargo de la distribución en zonas declaradas de escasez.”.
b) Reemplázase en el inciso segundo el guarismo “275°” por la siguiente frase: “275, con cargo a dichos usuarios”.
65. En el artículo segundo transitorio:
a) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el inciso primero:
i. Reemplázase la expresión “Los derechos de aprovechamiento inscritos” por la siguiente: “Los usos actuales de las aguas”.
ii. Sustitúyese la palabra “utilizados” por “aprovechados”.
iii. Elimínase la frase “por personas distintas de sus titulares”.
iv. Sustitúyese en la letra c) la expresión “,y” por un punto y aparte.
v. Reemplázase la letra d) por la siguiente:
“d) Reunidos todos los antecedentes, la Dirección General de Aguas, previo a resolver, podrá consultar a la organización de usuarios respectiva, en caso que ésta exista, su opinión fundada sobre características del uso y su antigüedad. La respuesta de la organización no será vinculante para el servicio.”.
vi. Agrégase la siguiente letra e):
“e) La Dirección General de Aguas emitirá un informe técnico y dictará una resolución fundada que reconocerá los derechos de aprovechamiento que cumplan con los requisitos descritos en este artículo, señalando las características esenciales del derecho de aprovechamiento. En caso contrario, denegará la solicitud. A la resolución que reconozca el derecho de aprovechamiento le será aplicable lo dispuesto en el artículo 150.”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Las organizaciones de usuarios legalmente constituidas podrán presentar solicitudes de regularización en representación de sus usuarios que cumplan individualmente los requisitos para ello.”.
66. En el artículo quinto transitorio:
a) Introdúcense las siguientes enmiendas en el inciso primero:
i. Reemplázase la expresión “La determinación” por la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo señalado en el artículo segundo transitorio, la determinación”.
ii. Sustitúyense los numerales 1, 2, 3, y 4 por los siguientes:
“1. Deberá acreditarse la existencia y extensión de los derechos de aprovechamiento de aguas expropiados, la relación entre tales derechos y la superficie regada, y la circunstancia de que no existan otros derechos de aprovechamiento asignados al mismo predio. Para lo anterior, la Dirección General de Aguas podrá requerir al Servicio Agrícola y Ganadero para que informe acerca de dichas circunstancias en referencia a cada predio asignado, a la reserva, a la parte que se hubiere excluido de la expropiación y a la que se hubiere segregado por cualquier causa cuando ello fuere procedente. Lo anterior, en forma proporcional a la extensión efectivamente regada a la fecha de la expropiación. Este informe no tendrá carácter vinculante.
Previo a resolver, la Dirección General de Aguas podrá solicitar las aclaraciones, decretar las inspecciones oculares y pedir los informes correspondientes para mejor resolver, de conformidad con el inciso segundo del artículo 135.
2. La regularización de los derechos a que se refiere este artículo se hará mediante resolución de la Dirección General de Aguas, la que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 149 de este Código. Esta resolución deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial para efectos de su notificación, y en su contra procederán los recursos establecidos en los artículos 136 y 137 de este Código.
3. A la resolución que determine el derecho de aprovechamiento de conformidad con estas reglas le será aplicable lo dispuesto en el artículo 150 de éste Código.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Esta regularización no será aplicable a aquellos predios expropiados por las leyes N° 15.020 y 16.640 que a la fecha de dicha expropiación no contaban con derechos de aprovechamiento.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Los derechos de aprovechamiento reconocidos o constituidos antes de la publicación de esta ley continuarán estando vigentes y mantendrán su carácter de indefinidos en el tiempo.
Los dueños o titulares de dichos derechos quedarán sujetos a todas las demás disposiciones del Código de Aguas y podrán extinguirse por su no uso, según lo disponen los artículos 129 bis 4 y 129 bis 5, y caducar por su no inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, según se establece en el artículo segundo transitorio de esta ley.
Los procedimientos descritos en los artículos 2 y 5 transitorios del decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas, sólo podrán iniciarse dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de esta ley. Vencido este plazo, no será admitida la solicitud de regularización, a excepción de las formuladas por los indígenas y comunidades indígenas, entendiendo por tales aquellos considerados en los artículos 2 y 9 de la ley N° 19.253. Los titulares de solicitudes de regularización que hayan presentado su requerimiento de conformidad con las normas vigentes con anterioridad, podrán voluntariamente someterse a este nuevo procedimiento, haciendo constar el desistimiento o renuncia, en sede judicial o ante el Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda. El Instituto de Desarrollo Agropecuario o la correspondiente organización de usuarios velará por la difusión, información y facilitación de la regularización de los derechos de aprovechamiento de sus beneficiarios o comuneros, respectivamente.
Artículo segundo.- Los derechos de aprovechamiento constituidos por acto de autoridad competente con anterioridad a la publicación de esta ley, cuyos titulares no hubieren inscrito sus derechos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente, deberán hacerlo, bajo apercibimiento de caducidad de éstos por el solo ministerio de la ley, dentro de los plazos y en conformidad al procedimiento que se indica en este artículo.
Aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas inscritos en el respectivo registro del Conservador de Bienes Raíces deberán acreditar dicha inscripción a la Dirección General de Aguas dentro de 15 meses contados desde la entrada en vigencia de esta ley, acompañando copia de ésta y el certificado de dominio vigente.
Transcurrido este plazo, la Dirección General de Aguas publicará en su página web un listado que contenga las resoluciones constitutivas de derechos de aprovechamiento de aguas respecto de las cuales tenga constancia de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
Los titulares cuyos derechos no aparezcan en ese listado tendrán un plazo de nueve meses contado desde dicha publicación para acreditar su inscripción.
Vencido este plazo, la Dirección dictará una resolución que contenga todos los derechos de aprovechamiento con su respectiva inscripción en el Registro del Conservador de Bienes Raíces, la que, a su vez, declarará la caducidad de aquellos derechos cuya inscripción no haya sido debidamente acreditada ante el Servicio. Esta resolución deberá publicarse completa en su sitio web, y en extracto en el Diario Oficial y, en forma destacada, en un diario de circulación nacional. En contra de esta resolución se podrá interponer los recursos contemplados en los artículos 136 y 137 del Código de Aguas.
Este plazo se aumentará a cinco años para aquellos derechos de aprovechamiento no inscritos cuyos titulares sean pequeños productores agrícolas de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.910.
Estarán exentos de esta causal de caducidad los derechos de aprovechamiento otorgados a los servicios sanitarios rurales; a las comunidades agrícolas definidas en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1967, del Ministerio de Agricultura; a los propietarios de áreas protegidas que no utilicen los derechos de aprovechamiento de aguas con el objeto de mantener la función de preservación ecosistémica en dichas áreas protegidas; a los indígenas o comunidades indígenas, entendiendo por tales los regulados en el artículo 5 del Código de Aguas y aquellos considerados en los artículos 2 y 9 de la ley N° 19.253, respectivamente.
Artículo tercero.- Las referencias al Ministerio del Medio Ambiente en los artículos 58, 63 y 129 bis 2, se mantendrán mientras no se apruebe la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en cuyo caso se entenderán hechas a este Servicio.
A su vez, mientras no se definan conforme a la referida ley los sitios prioritarios de primera prioridad, para la aplicación del artículo 129 bis 1, se entenderá que son aquellos los 68 sitios definidos en la Estrategia para la Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad, de 2003 y que tienen efectos para el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo cuarto.- Los titulares de derechos de aprovechamiento constituidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley que deseen destinarlos al desarrollo de un proyecto recreacional, turístico u otro que implique no utilizar ni extraer las aguas de su fuente, y aquellos titulares de derechos de aprovechamiento cuyo punto de captación se encuentre dentro de los límites de las áreas protegidas y que los destinen a mantener la función ecológica de las aguas, podrán acogerse a la exención del pago de patente por no uso, de que da cuenta el inciso final del artículo 129 bis 9, para lo cual deberán cumplir con las exigencias del reglamento señalado en el inciso final del artículo 129 bis 9.
Artículo quinto.- Previa resolución de la Dirección General de Aguas, se suspenderá el ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos, permanentes y continuos, otorgados con posterioridad a la declaración de cuenca agotada, conforme lo indica el artículo 282 del Código de Aguas. Estarán exentos de esta medida los derechos de aprovechamiento otorgados a las cooperativas y servicios sanitarios rurales y a los pequeños productores agrícolas pertenecientes a las Comunidades Agrícolas definidas en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1967, del Ministerio de Agricultura, y los pertenecientes a indígenas y comunidades indígenas, entendiendo por aquellas las consideradas en los artículos 2 y 9 de la ley N° 19.253, respectivamente. De igual forma, quedarán exentos los pequeños productores agrícolas de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.910.
Artículo sexto.- Los derechos de aprovechamiento no consuntivos que, a la entrada en vigencia de esta ley, estén incorporados en el listado que fija los derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no uso de las aguas, continuarán sometidos a las normas de la ley N° 20.017, pero a partir del año décimo sexto se les aplicará el literal d) del numeral 1 del artículo 129 bis 4.
Del mismo modo, los derechos de aprovechamiento consuntivos que a la entrada en vigencia de esta ley estén incorporados en el listado previamente referido, continuarán sometidos a las normas de la ley antes citada, pero a partir del año undécimo se les aplicará el literal c) del artículo 129 bis 5.
Artículo séptimo.- Lo dispuesto en las letras e) del artículo 129 bis 4 y d) del artículo 129 bis 5, se aplicará a los derechos de aprovechamiento constituidos con anterioridad a la publicación de esta ley, a partir de su inclusión en el listado publicado al año siguiente de su entrada en vigencia.
Artículo octavo.- Los titulares de pertenencias mineras y de concesiones mineras de exploración que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley estuvieren utilizando las aguas halladas en virtud de sus labores mineras y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 56 inciso tercero de este Código y del artículo 110 del Código de Minería, deberán informar a la Dirección General de Aguas los volúmenes extraídos con la forma y los requisitos prescritos en el inciso final del artículo 56 del Código de Aguas en el plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo noveno.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos para el Sector Público.”.
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Acordado en sesiones celebradas los días 3 de enero de 2017, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y de los Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Víctor Pérez Varela y Jorge Pizarro Soto; los días 10, 16, 17 y 23 de enero de 2017, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y de los Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Víctor Pérez Varela y Jorge Pizarro Soto; 6 de marzo de 2017, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y de los Senadores señores Víctor Pérez Varela y Jorge Pizarro Soto; 7 de marzo de 2017, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y de los Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Víctor Pérez Varela y Jorge Pizarro Soto; 13 de marzo de 2017, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y de los Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Víctor Pérez Varela y Jorge Pizarro Soto; 14 de marzo de 2017, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y de los Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Víctor Pérez Varela y Jorge Pizarro Soto; 20 de marzo de 2017, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y de los Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Víctor Pérez Varela y Jorge Pizarro Soto; 21 de marzo de 2017, con asistencia del Senador señor Jorge Pizarro Soto (Presidente accidental), de la Senadora señora Isabel Allende Bussi y de los Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán y Víctor Pérez Varela; 18 de abril de 2017, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y de los Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Víctor Pérez Varela y Jorge Pizarro Soto; 2 de mayo de 2017, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora y de los Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Carlos Montes Cisternas (en reemplazo de la Senadora Allende), Víctor Pérez Varela y Jorge Pizarro Soto; 9 de mayo de 2017, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y de los Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Víctor Pérez Varela y Jorge Pizarro Soto; 16 de mayo de 2017, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y de los Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Iván Moreira (en reemplazo del Senador Víctor Pérez Varela) y Jorge Pizarro Soto; 6 de junio de 2017, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y de los Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Iván Moreira (en reemplazo del Senador Víctor Pérez Varela) y Jorge Pizarro Soto; 13 de junio de 2017, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y de los Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Víctor Pérez Varela y Jorge Pizarro Soto; 20 de junio de 2017, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y de los Senadores señores José García Ruminot (en reemplazo del Senador Francisco Chahuán Chahuán), Víctor Pérez Varela y Jorge Pizarro Soto; 4 de julio de 2017, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y de los Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Víctor Pérez Varela y Jorge Pizarro Soto; 1 de agosto de 2017, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y de los Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Víctor Pérez Varela y Jorge Pizarro Soto; 8 de agosto de 2017, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y de los Senadores señores Víctor Pérez Varela y Jorge Pizarro Soto y 9 de agosto de 2017, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y de los Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Víctor Pérez Varela y Jorge Pizarro Soto.
Sala de la Comisión, a 21 de agosto de 2017.
PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR
Secretaria de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
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PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL SOBRE RECURSOS HÍDRICOS, DESERTIFICACIÓN Y SEQUÍA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE REFORMA EL CÓDIGO DE AGUAS
(BOLETÍN Nº 7.543-12)
I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: -Dar estabilidad al abastecimiento de agua potable y prioridad al consumo humano, a su saneamiento, a la seguridad alimentaria y al desarrollo productivo local.
-Establecer el derecho esencial al agua.
-Enfatizar y complementar el carácter de bien nacional de uso público del agua.
-Consagrar una nueva regulación para la constitución, ejercicio y extinción del derecho de aprovechamiento de aguas.
-Fortalecer las atribuciones de la Dirección General de Aguas en materia de fiscalización, gestión y sustentabilidad de los recursos hídricos, incluyendo la facultad para establecer un caudal ecológico mínimo.
II. ACUERDOS: aprobado en general por 3 votos a favor de la Senadora Muñoz y de los Senadores Montes y Pizarro, 1 en contra del Senador Pérez Varela y 1 abstención del Senador Chahuán. En lo que respecta a la discusión en particular, las resoluciones se consignan en el capítulo de modificaciones (páginas 296 a 318).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único permanente y nueve disposiciones transitorias.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Según el artículo único del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados fueron consideradas normas orgánicas constitucionales el literal ii) de la letra a) del número 30 (que pasó a ser 31); el literal ii) de la letra c) del número 36 (que pasó a ser 37); el número 61 (que pasó a ser 65) y el número 62 (que pasó a ser 66), de conformidad al artículo 77 de la Constitución Política de la República, toda vez que modifican la organización y atribuciones de los tribunales de justicia. Como se señala a continuación, se consultó oportunamente a la Corte Suprema.
A las disposiciones precedentemente enumeradas, se suman también con el carácter de normas orgánicas constitucionales, en vinculación con el artículo 77 de la Carta Fundamental, el inciso final nuevo que se agrega al artículo 5 quinquies, contenido en el numeral 3; el inciso final nuevo que se agrega al artículo 6 bis, contenido en el numeral 5; los incisos tercero y cuarto del artículo 129 bis 12 A, nuevo, contenido en el numeral 38; la segunda oración del inciso quinto del artículo 134 bis que se intercala mediante el numeral 43 y la oración final del inciso quinto del artículo segundo transitorio del proyecto de ley. Al respecto, se consultó a la Corte Suprema por oficio N° RH/43/2017.
En consecuencia, para ser aprobados requieren del voto conforme de los 4/7 de Senadores en ejercicio, tal como lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
V. URGENCIA: suma.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de las Diputadas señoras Alejandra Sepúlveda Órbenes y Andrea Molina Oliva, de los Diputados señores Enrique Jaramillo Becker, Roberto León Ramírez, Fernando Meza Moncada, Guillermo Teillier Del Valle, Leopoldo Pérez Lahsen y Patricio Vallespín López, y de los ex Diputados señores Enrique Accorsi Opazo y Alfonso De Urresti Longton
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime. 97 votos a favor (votación en general).
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 24 de noviembre de 2016.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular, en virtud del acuerdo de la Sala de fecha 4 de abril de 2017. A continuación, el proyecto debe ser analizado por la Comisión de Agricultura.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) -El numeral 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que establece el derecho fundamental a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y el deber del Estado consistente en velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Asimismo, establece que la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.; 2) el Código de Aguas.
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Valparaíso, 21 de agosto de 2017.
PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR
Secretaria de la Comisión