Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Miguel Durana Semir
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alvaro Antonio Elizalde Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Miguel Durana Semir
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jose Miguel Durana Semir
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alvaro Antonio Elizalde Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- David Sergio Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Alvaro Antonio Elizalde Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza la ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado. BOLETÍN Nº 14.137-05.
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Objetivos / Constancias / Normas de Quórum Especial (sí, tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (sí, hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General / Votación en General / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Economía tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.
Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió solo en general esta iniciativa de ley, la que resultó aprobada por la unanimidad de sus miembros presentes (4x0).
OBJETIVOS DEL PROYECTO
El proyecto de ley tiene por objetivos profundizar y desarrollar el proceso de modernización del gasto público que el Estado ha emprendido desde la creación del Sistema de Compras Públicas, elevando sus estándares de probidad y transparencia, mejorando la eficiencia e incorporando la innovación, el análisis de necesidad y los principios de la economía circular, como también perfeccionando el funcionamiento del Tribunal de Compras y Contratación Pública y las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el Sistema de Compras Públicas, y finalmente, promoviendo la participación de las PYMES en los procedimientos de contratación pública.
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CONSTANCIAS
- Normas de quórum especial: Sí, tiene.
- Consulta a la Excma. Corte Suprema: Sí, hubo.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Los numerales 2; 26 letras a), b) y c); 27; 30; 33, respecto del inciso segundo del artículo 25 ter; 35, respecto de los artículos 26 quinquies y 26 sexies; todos contenidos en el artículo primero, y los artículos tercero y octavo permanentes, tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional.
El artículo primero, numeral 2 del proyecto, tiene carácter orgánico constitucional por recaer sobre organización básica de la Administración del Estado (artículo 38), atribuciones del Poder Judicial (artículo 77), atribuciones del Ministerio Público (artículo 84), organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional (artículo 92 inciso final), organización y atribuciones del Servicio Electoral (artículo 94 bis inciso final), organización y funcionamiento del Tribunal Calificador de Elecciones (artículo 95 inciso final), atribuciones del Banco Central (artículo 108), todos en relación al artículo 66 inciso segundo de la Constitución Política de la República.
El artículo primero, numerales 26, letras a), b) y c); 27; 30; 33, respecto del inciso segundo del artículo 25 ter; y 35 respecto de los artículos 26 quinquies y 26 sexies, tienen carácter orgánico constitucional por recaer sobre organización y atribuciones de los tribunales (artículo 77, en relación con el artículo 66 inciso segundo de la Constitución Política de la República).
Por su parte, el numeral 23, letra b) del artículo primero del proyecto de ley tiene el carácter de ley de quórum calificado por establecer excepciones a la legislación común aplicable a la actividad empresarial del Estado (artículo 19 Nº 21 inciso segundo, en relación con el artículo 66 inciso tercero de la Constitución Política de la República).
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CONSULTA EXCMA. CORTE SUPREMA
Se hace presente que la Cámara de Diputados envió un oficio solicitando el parecer de la Excelentísima Corte Suprema respecto de los siguientes numerales del artículo 1º: Nº 2, en lo que respecta al inciso tercero del artículo 1 bis que propone incorporar; Nº 26, literales a), b) y c), que modifican el artículo 22; Nº 27, que reemplaza el artículo 23; Nº 30, que reemplaza el artículo 24; Nº 33, en lo que respecta al inciso segundo del artículo 25 ter que propone incorporar; y Nº 35, en lo que respecta a los artículos 26 quinquies y 26 sexies, del texto que se propone, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 77 de la Carta Fundamental, y por el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, toda vez que dicha iniciativa incide en la organización o atribuciones de los tribunales de justicia.
Posteriormente, el Máximo Tribunal emitió su opinión en torno al proyecto de ley en estudio, mediante Oficio N° 130-2021, de fecha 9 de julio de 2021.
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ASISTENCIA
- Representantes del Ejecutivo e invitados:
Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: la Coordinadora Legislativa y Jurídica, señora Ximena Contreras. Del Ministerio de Hacienda: el Subsecretario, señor Alejandro Weber; el Asesor del Gabinete, señor Santiago Orpis; el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme.
De ChileCompra: la Directora, señora Tania Perich; el Fiscal, señor Ricardo Miranda.
Del Tribunal de Contratación y Compras Públicas: los Jueces Titulares, señores Pablo Alarcón, Álvaro Arévalo; el Secretario Abogado del Tribunal, señor Felipe Olmos.
De la Fiscalía Nacional Económica: el Fiscal, señor Ricardo Riesco; el Jefe División Estudios de Mercado, señor Sebastián Castro.
Del Observatorio Fiscal: las señoras, Paula Díaz y Catalina Zúñiga.
De Espacio Público: la señora, Valeria Lubbert.
De la Convergencia Mesa PYME; de la Asociación de Proveedores de la Industria de la Salud A.G. (APIS A.G.): el señor, Eduardo del Solar.
De la Asociación de Emprendedores (ASECH): el Presidente, señor Marcos Rivas; el Director de Políticas Públicas y Estudios, señor Pablo Berazaluce; el Jefe de Estudios, señor Valentín Acuña.
De UNAPYME: la señora, Gianina Figueroa; la señora, Johana Pedrero.
De la Asociación de Funcionarios de ChileCompra (AFUCH): el Presidente, señor Diego Miranda.
La Contraloría General de la República: el Contralor, señor Jorge Bermúdez, y la Asesora, señora Catalina Venegas.
Ex Directora de ChileCompra, señora Trinidad Inostroza; el Fiscal, señor Ricardo Miranda.
De la Universidad Adolfo Ibáñez: el Profesor en Derecho Público, señor Guillermo Jiménez.
De la Asociación de Exportadores y Manufacturas Chile A.G. (Asexma): el Gerente General, señor Marcos Illesca. Del Consejo para la Sociedad Civil (COSOC) de ChileCompra: el Presidente, señor Luis Solís.
De la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH): la Asesora Jurídica, señora Graciela Correa.
De la Asociación Gremial de Dispositivos Médicos de Chile (ADIMECH A.G.): la Gerente General, señora Gabriela Garnham.
De la Asociación Chilena de Empresas de Tecnologías de Información (ACTI): la Abogada experta en contratación pública y miembro del grupo legal, señora Camila Campos.
Del Consejo para la Transparencia: la Presidenta, señora Gloria de la Fuente.
De la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM): el Subsecretario Ejecutivo, señor Miguel Moreno; el Asesor Legislativo, señor Nemesio Arancibia.
De la Pontificia Universidad Católica: el Profesor y Doctor en Derecho, señor José Luis Lara.
De la Asociación Red de Abastecimiento: el señor Luis Pizarro.
Del Instituto de la Pequeña Empresa y la Economía Social (IPEES): el Director, señor Enrique Román.
- Otros
La Senadora señora Loreto Carvajal Ambiado y el Senador señor David Sandoval Plaza (Videoconferencia 26 de octubre).
Los Asesores Parlamentarios, señoras Valentina Muñoz (Senador señor Jorge Pizarro), Ana Ramos (Senador señor Álvaro Elizalde) señores Cristian Muñoz (Senador señor Álvaro Elizalde), Julio Valladares (Senador señor Jorge Pizarro), Juan Ignacio Durán, José Tomás Hughes (Senadora señora Carmen Gloria Aravena) Mauro Anacona, Nicolás Starck (Senador señor David Sandoval Plaza), y Cesar Quiroga (Senador señor José Miguel Durana).
La Jefa de Gabinete, señora Pamela Cousins (Senador señor José Miguel Durana).
La Periodista, señora Karen Unda (Senadora señora Carmen Gloria Aravena).
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ANTECEDENTES DE HECHO
Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración el Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.
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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE
La Comisión celebró diversas audiencias para escuchar los planteamientos de los representantes del Ejecutivo y de otros numerosos invitados, señalados al inicio del presente informe.
Luego, la Comisión recogió los aspectos centrales de los distintos puntos de vista planteados y, en el entendido que el proyecto debía modificarse en diversos aspectos, se formularon propuestas de indicaciones al proyecto, con el objeto de hacerlas llegar al Ejecutivo, dado que muchas materias son propias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Para lograr acuerdos, se formó una mesa de trabajo, en conjunto con representantes del Ejecutivo,
Antes de la votación en general, la Comisión escuchó nuevamente al Subsecretario de Hacienda, quien comunicó el acuerdo de trabajar conjuntamente en modificaciones al proyecto de ley que moderniza el Sistema de Compras Públicas en las siguientes materias:
1. Ámbito de Aplicación de la Ley de Compras Públicas.
2. Procedimientos de Compra.
3. Normas de probidad y transparencia.
4. Medidas en favor de las empresas de menor tamaño y los proveedores locales.
5. Otras medidas.
Por último, la Comisión aprobó el proyecto en general, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señor Elizalde, señora Aravena y señores Durana y Pizarro. (Unanimidad, 4x0).
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DISCUSIÓN EN GENERAL[1]
A.- Presentación del proyecto de ley por parte del Ejecutivo y debate preliminar en la Comisión.
Al iniciar el estudio del proyecto de ley en informe, la Comisión recibió en audiencia a la Directora de Chilecompras señora Tania Perich Iglesias, quien efectuó la presentación del proyecto en representación del Ejecutivo.
Comenzó señalando como antecedentes del Sistema de Compras Públicas (SCP), que es un sistema coordinado de adquisiciones para entidades públicas, normativamente centralizado, pero operacionalmente descentralizado, a través del cual cada organismo de la Administración del Estado realiza sus compras, bajo un sistema con reglas comunes, que fue establecido a través de la ley Nº 19.886, publicada el 30 de julio de 2003. Los actores del sistema son los proveedores, organismos públicos compradores, el Tribunal de Contratación Pública, y la Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra).
En cuanto a su funcionamiento, señaló que existen mecanismos regulares –que son el Convenio Marco y la Licitación pública –y mecanismos excepcionales, que son la Licitación privada y el Trato Directo. En todos estos mecanismos se firma el contrato o se emite la orden de compra y luego se ejecuta el contrato.
En términos numéricos, entregó los antecedentes que se expresan en la siguiente gráfica.
01
A continuación, señaló hitos relevantes de la reforma al Sistema de Compras Públicas, expresados en la siguiente gráfica:
02
Luego explicó por qué les parece importante hoy una reforma al Sistema de Compras Públicas.
En tal sentido, señaló que en primer lugar que es necesario reducir los riesgos de que se generen hechos de corrupción en las compras públicas.
En segundo lugar, la falta de competencia en el mercado de las compras públicas, que estaría generando un sobrecosto para el Estado, según la Fiscalía Nacional Económica, por entre US$ 240 y US$ 806 millones/año.
En tercer lugar, que alrededor de un 15% del Presupuesto se transa en el SCP. Mejor gestión podría producir ahorros y un gasto público más sustentable, y con mayor innovación.
En cuarto lugar, es necesario promover una mayor participación de las PYMES en el SCP.
En quinto lugar, ChileCompra carece de atribuciones para controlar irregularidades en el SCP.
Y en sexto lugar, porque la competencia del Tribunal de Contratación Pública está muy limitada. Sólo revisa ilegalidades en procedimientos de contratación (no revisa la ejecución contractual), y sólo respecto de procedimientos competitivos de contratación.
Acto seguido, enumeró y explicó cada uno de los ejes del presente proyecto, que son los siguientes:
1.- Mayor probidad y transparencia
Ampliar la competencia de la ley a todos los órganos del Estado. Actualmente, esta ley sólo se aplica a los Órganos de la Administración del Estado, quedando fuera el Poder Legislativo, el Poder Judicial, y las Corporaciones Municipales, entre otros organismos.
Mejorar y ampliar del alcance del Sistema de Información. Actualmente, el Sistema de Información sólo incorpora datos de una compra pública desde el inicio del proceso de compra hasta la adjudicación. Con este proyecto se incorporará, además, información sobre el proceso de ejecución de los contratos.
Facilitar el acceso y procesamiento de los datos sobre las Compras Públicas. Se establecerá la obligación de que toda la información generada en el Sistema de Compras, pueda ser descargada en formato de datos abiertos.
Mejorar la probidad y la transparencia en las compras efectuadas por las municipalidades. Actualmente, el Concejo Municipal puede adjudicar a cualquiera de los oferentes en una licitación pública. El proyecto establece que el Concejo Municipal deberá adjudicar una licitación a la oferta mas conveniente según las bases, siguiendo el principio de estricta sujeción a las bases.
Se establecen estándares mínimos y comunes de probidad y transparencia aplicables a todos quienes realicen compras con recursos públicos:
a) Deberá registrarse en el Sistema de Compras Públicas toda interacción entre los proveedores y los compradores.
b) Se prohíbe la adquisición de bienes o servicios por parte de un organismo público a sus funcionarios, los parientes de éstos y las sociedades en que participen.
c) Se prohíbe dirigir las bases de licitación, para generar la compra a determinados proveedores o marcas, por sobre otros.
d) Se agregan como causales de exclusión del Registro de Proveedores, la condena por delitos tributarios graves, el incumplimiento grave de un contrato de prestación de servicios y la condena por el delito de cohecho.
e) Se establece que la exclusión del Registro de Proveedores debe ser determinada por el Juez, en caso de infracciones que requieran de una condena judicial.
f) Se obliga a miembros de las Comisión de Evaluación de las Licitaciones a firmar declaración jurada de ausencia de conflictos de interés.
Se transparentan los beneficiarios finales de los proveedores del Estado, y los intereses de los compradores públicos, y los profesionales de ChileCompra, para evitar los conflictos de interés entre proveedores, compradores públicos y funcionarios de ChileCompra.
Para lo anterior, se define qué es un beneficiario final, conforme a la circular Nº 57 de 2017, de la Unidad de Análisis Financiero, bajo 3 criterios. a) Aquellas personas naturales que posean una participación igual o mayor al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica. b) Si nadie cumple con la condición anterior, serán las tres personas naturales que posean la mayor participación del capital o de los derechos a voto. Y c) También serán beneficiarios finales las personas naturales que ejercen el control efectivo en la toma de decisiones de la persona jurídica.
Además de lo anterior, en enero de 2021, cumpliendo con la obligación establecida en la Glosa 06 del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, este solicitó a la OECD un informe sobre los mecanismos adecuados para implementar un Registro de Dueños Finales de Empresas.
2.- Fomentar la participación de las Pymes
Se incorpora a nivel legal la Compra Ágil. Este procedimiento, regulado actualmente en el Reglamento, actúa como un cotizador electrónico que permite a las PYMES presentar ofertas de manera fácil y transparente, a compras por montos inferiores a 30 UTM.
Se incorporará información sobre el pago de proveedores en el Sistema de Información, de manera que las PYMES puedan hacer seguimiento al estado de sus procesos de pago.
Se evitará la solicitud de antecedentes que estén en poder del Estado.
Se permite el pago contra una orden de compra en el e-commerce por montos inferiores a 1.000 UTM (sin esperar entrega del bien), de manera de reducir los tiempos de pago en las compras por montos menores, lo que favorecerá a la liquidez de las PYMES.
Se establece como una facultad de ChileCompra, la promoción de la participación de las PYMES en el Sistema de Compras Públicas, en coordinación con el Ministerio de Economía, buscando articular localmente a los proveedores, y desarrollar otras acciones que faciliten el acceso de las PYMES.
Se eliminan garantías de seriedad de la oferta y de fiel cumplimiento del contrato, que sólo podrán ser utilizadas excepcionalmente cuando se establezca, luego de un estudio de riesgo efectuado por DIPRES y ChileCompra, que son necesarias, disminuyendo para las PYMES los costos de participar en el SCP.
Se establece que el procedimiento de compra “Compra Ágil”, podrá realizarse preferentemente con PYMES que cuenten con sello distintivo PYME (incorporado mediante indicación durante primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados).
Se establece que en el procedimiento de compra “Convenio Marco” deberán considerarse las ofertas de las PYMES (incorporado mediante indicación durante primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados).
Se establece que el Reglamento considerará mecanismos para establecer un sello PYME en los proveedores del Estado (incorporado mediante indicación durante primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados).
Se establece que los organismos del Estado deberán propender a la desconcentración de las adjudicaciones, con el objeto de asegurar la competitividad en el Sistema de Compras Públicas (incorporado mediante indicación durante primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados).
Permite a ChileCompra establecer un sistema de tarificación diferenciado para el Registro de Proveedores, por el que pueda cobrar menos o ser gratuito para PYMES (incorporado mediante indicación durante primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados).
3.- Innovación y eficiente uso de recursos del Estado
Se crean nuevos procedimientos de compra, ya que los 4 mecanismos actualmente vigentes no necesariamente sirven a todos los casos de compras públicas. Estos nuevos procedimientos son:
a) Acuerdo dinámico de compras:
Es un procedimiento en el que se crea un catálogo o registro de proveedores específico para la adquisición de bienes o servicios determinados con demanda transversal. A diferencia del Convenio Marco, no hay licitación para el ingreso al catálogo.
Procedimiento: ChileCompra acuerda con un proveedor que cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento, las condiciones (precio, condiciones de uso), con un proveedor y se incorpora al catálogo, para ser adquirido por los organismos públicos.
b) Contrato para la innovación:
Es un procedimiento para adquirir bienes o servicios que no existen en el mercado, en el que, en conjunto con los proveedores, se determina el bien o servicio mas idóneo para satisfacer una necesidad pública.
Procedimiento: Procedimiento por etapas determinadas en las bases. Organismo público puede pagar por prototipos, y se resguarda confidencialidad y derechos de autor de las propuestas.
c) Diálogo Competitivo:
Es un procedimiento en el que se define, con aportes de los proveedores, a través de un proceso transparente, los requerimientos técnicos de bienes o servicios, que luego se licitan.
Procedimiento: Procedimiento consta de 4 etapas; 1º selección de proveedores. 2º Dialogo entre OE y proveedores para fijar condiciones. 3º Elaboración de bases; 4º Licitación y Adjudicación.
d) Subasta electrónica:
Es un procedimiento en el cual, de manera automática, conforme a los antecedentes aportados por los proveedores en distintas fases, se determina la oferta mas conveniente, para adquirir bienes o servicios estandarizados con demanda transversal.
Procedimiento: En las bases del procedimiento se determinan las distintas fases. En cada fase, proveedores presentan ofertas en distintos aspectos (precio, despacho, etc..) del bien o servicio a adjudicarse. Luego, sistema adjudica automáticamente a la oferta más conveniente.
Cada procedimiento de contratación o ejecución contractual tendrá a un funcionario responsable de liderar dichos procesos, y de ingresar la información que corresponda al Sistema de Información.
Mayor competencia en Convenio Marco. Habrá mayor competencia por la entrada a los convenios marco, de manera de asegurar que quienes formen parte de un Convenio Marco, tengan mayores ventas. Asimismo, se podrán establecer en las Bases de los Convenios Marco los criterios para asignar los productos dentro de un Convenio Marco.
Menos discrecionalidad en uso de Trato Directo (TD). Para evitar TD injustificados, se precisa la causal de proveedor único de TD, estableciendo que esta sólo será aplicable cuando no exista otro bien o servicio que permita satisfacer una necesidad de manera equivalente.
4.- Economía circular en las compras públicas
Establecer como obligación que los organismos de la Administración deban buscar si existen bienes en desuso antes de iniciar un procedimiento de compra.
Para lo anterior, se creará una plataforma que facilite la compra y venta de bienes en desuso entre organismos de la Administración del Estado, administrada por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Cuando un bien en desuso no sea necesitado por un organismo público, se propone que pueda ser vendido a terceros a través de la Dirección de Crédito Prendario o donado a terceros ajenos a la Administración.
Luego expuso la siguiente gráfica para explicar el funcionamiento:
03
5.- Mejoras al Tribunal de Contratación Pública (TCP)
TCP podrá conocer problemas en ejecución contractual, así como también, de los problemas suscitados durante cualquier procedimiento de contratación.
Las sentencias del TCP tendrán mayores efectos: quien hubiere obtenido una sentencia firme y ejecutoriada, pueda presentarse ante los tribunales ordinarios para demandar, a través de una acción especial, la indemnización de los perjuicios que procediere de parte del Estado.
Se transfiere la gestión administrativa del TCP desde ChileCompra a la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Se incorpora el llamado a conciliación y la tramitación electrónica en el procedimiento ante el TCP.
6.- Nuevas facultades para ChileCompra
Establecer para ChileCompra la facultad de impartir instrucciones obligatorias para fortalecer la probidad, la transparencia y la eficiencia en los procedimientos de contratación pública.
Facultar a ChileCompra a suspender temporalmente los procedimientos de contratación cuando existan indicios graves y calificados de infracciones a los títulos III, IV y VII de la Ley de Compras Públicas. Luego, ChileCompra deberá enviar dichos antecedentes al Tribunal de Contratación Pública, para que éste determine la legalidad o ilegalidad del procedimiento de contratación.
Facultar a ChileCompra para recibir reclamos, denuncias u observaciones del público, a través del Sistema de Información.
Permitir a ChileCompra la creación de contratos tipo, contratos modulares, elaborar cláusulas de común aplicación contractual, y en general, realizar acciones que tengan por objeto facilitar la elaboración, suscripción e interpretación de los contratos de adquisición bienes y prestación de servicios que deben suscribir los órganos del Estado.
7.- Mejorar la planificación de las compras públicas
Se Establece como obligación de los organismos del Estado, Plan Anual de Compras para el año siguiente.
Se permite a ChileCompra hacer observaciones a los Planes Anuales de Compra, cuando observe potenciales fragmentaciones de compras o una infracción a las normas sobre la elección de los procedimientos de compras.
Se Faculta al Ministerio de Hacienda para que, a través de una resolución, pueda establecer una metodología que permita evaluar los resultados de los contratos celebrados, así como el rendimiento de los bienes y servicios adquiridos por todos los órganos de la Administración del Estado.
B.- Exposiciones de los invitados y debate suscitado en la Comisión con ocasión de ellas.
El Juez Titular del Tribunal de Contratación y Compras Públicas señor Álvaro Arévalo, efectuó una presentación anunciando que sus observaciones se centran en el capítulo V de la ley Nº 19.886, relativo al Tribunal de Compras Públicas.
A modo de introducción señaló que el proyecto de ley que moderniza la ley de compras públicas viene a materializar un largo anhelo de los actores involucrados en el sistema de compras públicas, que persigue perfeccionar la institucionalidad creada por la Ley N°19.886, publicada el año 2003.
Entre los avances contenidos en el proyecto de ley, enfatizó que éste recoge modificaciones que estiman indispensables.
En primer lugar, el traspaso de la gestión administrativa del Tribunal desde Chilecompra a la Unidad Administradora de Tribunales Tributarios y Aduaneros. En efecto, el carácter de justiciable que Chilecompra tiene ante el Tribunal afecta la imagen de independencia de este órgano jurisdiccional, por lo que estiman que este cambio es beneficioso para el sistema de compras públicas.
En segundo lugar, respecto de la extensión de la competencia de esta judicatura desde la fase precontractual a la ejecución del contrato permitirá poner fin a la fragmentación jurisdiccional que afecta a los proveedores, los que actualmente al no contar con un mismo mecanismo de resolución de conflictos para todo el íter contractual, están obligados a litigar ante tribunales ordinarios cuando las ilegalidades se hubiesen producido durante la fase de cumplimiento del contrato, desaprovechándose así la existencia de un órgano jurisdiccional especializado en materia de contratación pública.
En tercer lugar, el proyecto contiene valiosas propuestas que perfeccionan el procedimiento que se sigue ante el Tribunal de Contratación Pública, con las que concordaron plenamente, tales como, la posibilidad de llamar a conciliación, que permitirá dar pronta solución al conflicto planteado; la posibilidad de resolver excepciones con carácter previo a la sentencia definitiva, que hace más expedita la tramitación; y el cambio de régimen de apreciación de la prueba, ya que la sana crítica resulta más adecuada con los procedimientos de que conoce el Tribunal.
Como propuestas de mejoras, señalaron que algunas normas procedimentales del proyecto pueden ser perfeccionadas.
En primer lugar, en cuanto al régimen de notificaciones de las resoluciones que dicta el Tribunal, estimaron conveniente que se establezca expresamente que las resoluciones que reciben la causa a prueba, la que ordena la comparecencia personal de las partes y la sentencia definitiva, se efectúen obligatoriamente en forma electrónica y no por cédula, por los siguientes motivos: 1) el sistema de compras públicas se ejecuta a través de un portal electrónico (www.mercadopublico.cl); 2) el Tribunal posee jurisdicción sobre todo el territorio nacional, por lo que la designación de un domicilio en la ciudad de Santiago, para los efectos de la notificación por cédula de estas resoluciones, constituye una carga para los litigantes de regiones y provincias; y 3) el costo económico que significa la notificación por cédula de dichas resoluciones y la eventual contratación de un abogado en Santiago particularmente para las Pymes y las Uniones Temporales de Proveedores.
Por otra parte, si bien consideraron favorable el establecimiento de un régimen de recursos procesales, les parece excesivo extender la procedencia del recurso de apelación contra toda sentencia interlocutoria, porque ello pugna con la naturaleza breve y sumaria del procedimiento que se sigue ante el Tribunal. Asimismo, les parece acertada la regulación de la acción de indemnización de perjuicios, pero estimaron que el legislador debe señalar expresamente que ante al juez civil que conocerá de la acción de indemnización de perjuicios, no podrá discutirse la ilegalidad y/o arbitrariedad establecida en la sentencia del Tribunal de Contratación Pública, tal como se señala respecto del reclamo de ilegalidad municipal, en el artículo 151 letra i) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Por último entre las propuestas de mejoras, hizo presente que para evitar que los organismos públicos demandados puedan eludir la oportuna intervención del Tribunal, por aplicación del artículo 54 de la Ley N° 19.880, esto es, por la vía de no resolver las reclamaciones administrativas deducidas por los proveedores previamente a la presentación de la impugnación judicial, creen necesario establecer la obligación de la Administración de responder los reclamos formulados, antes de evacuar el Informe requerido por el Tribunal, o bien disponer expresamente que el ejercicio de la acción de impugnación ante este órgano jurisdiccional implica un desistimiento del proveedor de la reclamación interpuesta ante la Administración.
A continuación, se explayó en lo que respecta al incremento sustancial de la competencia del Tribunal.
El diseño legal que se propone transforma al Tribunal en una jurisdicción contencioso administrativa, para conocer toda ilegalidad y/o arbitrariedad en el ámbito de la contratación administrativa de los órganos del Estado, por la vía de terminar con la restricción en el conocimiento de los procedimientos administrativos de contratación, extender su competencia a la ejecución del contrato, aumentar los organismos públicos justiciables y ampliar en algunas hipótesis la titularidad de la acción de impugnación establecida en el artículo 24 del proyecto de modificación en estudio de la Ley N°19.886.
En efecto, el proyecto de ley recoge el consenso entre los actores del sistema de compras públicas y aumenta la competencia del Tribunal de Contratación Pública para que conozca no sólo de licitaciones, sino de todo procedimiento de contratación, como por ejemplo la contratación directa, la compra ágil, los convenios marco, etc., así como de la ejecución del contrato. Sin embargo, la iniciativa legal va más allá agregando un incremento sustancial de los organismos públicos que pueden ser demandados en esta judicatura, ya que no sólo serán los que integran la Administración del Estado, sino también el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, entre otros órganos del Estado, así como las corporaciones, asociaciones y fundaciones de participación municipal o regional, estableciendo además, una acción popular para que el Tribunal conozca de la nulidad de contratos celebrados con infracción del principio de probidad administrativa, así como también una acción de requerimiento de ilegalidad cuyo titular será la Dirección de Compras Públicas.
Manifestó que su parecer es favorable, porque entienden que el Tribunal de Contratación Pública es la jurisdicción natural para juzgar las ilegalidades y/o arbitrariedades cometidas por organismos públicos en materia de contratación administrativa. Sin embargo, creen que todo lo dicho requiere una revisión del estatuto orgánico del Tribunal.
En este sentido, enfatizó que el Tribunal de Contratación Pública es un órgano jurisdiccional colegiado integrado por 3 jueces titulares y 3 jueces suplentes, que funciona en una sala, con un máximo de veintiuna audiencias al mes. Se trata de un tribunal único para todo el territorio nacional y su creación marcó un hito desde que constituyó el primer Tribunal contencioso administrativo del país. Esta judicatura, al igual que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y los Tribunales Ambientales, no integra el Poder Judicial, se encuentra sometida a la superintendencia de la Corte Suprema y conoce de las impugnaciones judiciales en los procedimientos de compras públicas.
El desafío más importante que han debido enfrentar en los últimos años ha sido poner a disposición de los abogados y de las partes de los juicios, un sistema informático de tramitación electrónica de procesos, gratuito y de acceso público, ya que al no formar parte del Poder Judicial no se les aplica la Ley N°20.886, sobre Tramitación Digital de los Procedimientos Judiciales. Tuvieron éxito en esta iniciativa, en la cual fueron pioneros entre los tribunales especiales, primero iniciando los procesos de digitalización de las causas, segundo, creando un sistema de tramitación electrónica y, en tercer lugar, poniéndolo en servicio desde el año 2018, lo que implicó incluso modificar el auto acordado de la Corte Suprema sobre funcionamiento del Tribunal, todo lo cual ha permitido un mayor y más expedito acceso a la justicia, particularmente para el caso de las Pymes y que el funcionamiento de este órgano jurisdiccional no se haya visto interrumpido durante todo el tiempo en que el país ha sido afectado por la pandemia.
Con todo, hizo ver lo que a su juicio es una importante omisión del proyecto.
La transformación del Tribunal de Contratación Pública en el proyecto de ley implicará un aumento sustancial de su carga de trabajo proveniente del incremento de sus competencias y por ello no entienden las razones por las cuales, en la actual iniciativa legal, la cantidad de jueces del Tribunal y la forma de funcionamiento de éste se mantiene en los mismos términos que en la ley actual.
En este orden de ideas, debe recordarse que el anteproyecto de ley del año 2016, que sirvió de base para la elaboración del actual proyecto, elevaba el número de jueces de tres a seis titulares y de tres jueces suplentes a seis suplentes, estableciendo que este Tribunal funcionaría ordinariamente en dos salas y extraordinariamente en tres, todo en un contexto en que las atribuciones del Tribunal se extendían en menor medida que en el proyecto actual. Recientemente y con motivo de un seminario realizado en la Universidad Católica de Chile sobre las modificaciones contenidas en este proyecto de ley, el señor Fiscal Nacional Económico al explicar el informe emitido por esa fiscalía referido al sistema de compras públicas, hizo expresa mención de que el aumento de competencia del Tribunal requería dotarlo de mayores recursos para que pudiese cumplir en forma idónea con sus nuevas atribuciones.
El enorme desafío que implica el incremento de la competencia del Tribunal, respecto del texto actual de la Ley N°19.886, se reconoce parcialmente en el proyecto de ley presentado, fortaleciendo la dotación de personal de profesionales y administrativos del Tribunal de Contratación Pública, ya que la iniciativa legal aumenta el número de funcionarios de 11 a 19. Sin embargo, este reforzamiento administrativo será insuficiente si no viene acompañado de un robustecimiento jurisdiccional que permita el funcionamiento del Tribunal en dos salas, para lo cual se requiere aumentar la cantidad de sesiones mensuales de las veintiuna actuales a cuarenta y dos e incrementar el número de jueces del Tribunal, actualmente de seis a ocho – seis titulares y dos suplentes (éstos últimos no implican un costo adicional) –, todo ello para acometer una carga de trabajo que siendo actualmente significativa, como se demuestra en los gráficos adjuntos, se incrementará como mínimo, al doble.
Finalmente, a modo de conclusiones señaló que, en su opinión, el proyecto de ley que modifica la Ley N°19.886 de Compras Públicas, en lo que respecta a su Capítulo V, que trata del Tribunal de Contratación Pública, constituye un avance muy importante en el establecimiento de una jurisdicción contencioso administrativa robusta con un procedimiento propio, para tratar los conflictos que generan los procesos de compras públicas, así como los conflictos que se puedan provocar con motivo de la ejecución de sus contratos. Sin embargo, para conseguir este objetivo es necesario que el proyecto contemple el funcionamiento del Tribunal en dos salas, lo cual tiene un costo inferior a ciento ochenta millones de pesos anuales, cantidad que se justifica plenamente, si se tiene presente que en el sistema de mercado público se transan más de doce mil trescientos millones de dólares al año.
Además, hicieron llegar a la Comisión una propuesta de modificación del actual numeral 26 del artículo 1° del Proyecto de Ley aprobado por la Cámara de Diputados en Primer Trámite Constitucional en lo referido al aumento de número de audiencias y a la designación de dos jueces suplentes.
En la siguiente sesión en que se trató el proyecto, expuso en primer lugar el Secretario de la Asociación de Funcionarios de ChileCompra (AFUCH), señor Diego Miranda, quien comenzó señalando que, a entender de la entidad que representa, el proyecto en términos generales les parece malo y que perjudica a las PYMES. Asimismo, planteó una serie de dificultades que enfrentan como funcionarios de ChileCompra y que se verían agravadas en caso de aprobarse este proyecto de ley.
Enfatizó en la necesidad de dar una mirada técnica a la reforma de la ley de compras públicas, por sobre la mirada política que estima tiene el presente proyecto.
Pese a su oposición al proyecto, señaló algunas materias en las cuales el proyecto avanza de manera positiva, como la mayor probidad y transparencia, los procesos de innovación y eficiencia en el uso de los recursos del Estado, la economía circular en las compras públicas, las nuevas facultades para ChileCompra y mejorar la planificación de las compras públicas.
Sin embargo, a su entender existen dos pilares de los cuales carece el proyecto de ley.
A.Visión de la compra pública como una política de Estado
El proyecto de ley no asume esa visión, sino que se lo ve bajo una lógica de proyecto de Gobierno, y no debiera ser así a su juicio por 3 grandes razones:
1. Uno de los puntos centrales del proyecto es el Acceso y participación de las MiPymes como motor de la economía, entregan cerca del 50% del empleo formal en Chile, y en tal sentido también lo ha declarado el Ministro de Economía, señor Lucas Palacios, en la página web del Ministerio. Esto se ve afectado, toda vez que el proyecto centra su atención en el factor precio, lo que en definitiva afecta a las Pymes.
2. Debe haber un fortalecimiento de las compras regionales, y este proyecto de ley fortalece el centralismo, ya que las grandes economías de escala se centran en la región Metropolitana.
3. Debería tratarse de una política de compra pública participativa. Hasta ahora el proyecto ha tenido una tramitación rápida y no se ha escuchado a todos los actores involucrados. Asimismo, acusó errores metodológicos en la encuesta participativa en la cual se apoya el presente proyecto.
B.Estructura orgánica deficiente actual y para hacer frente a la adecuada implementación de esta reforma
El proyecto de ley agrega 13 funciones nuevas a ChileCompra, sin embargo, el Servicio está teniendo problemas hoy en día para manejar su trabajo actual, atendido el cierre de oficinas regionales y renuncias masivas, que hacen tener escasez de personal, que no se arregla con este proyecto.
Luego ahondó en las razones por las cuales estiman que este es un mal proyecto.
A.Precio como criterio principal
Desmedro de MiPymes y no fortalece participación de proveedores regionales.
En tal sentido, señaló que esto es lo que ha venido ocurriendo durante la Administración actual, pero por la vía administrativa, que hoy se pretende legalizar. Esto se ha hecho mediante la incorporación del mecanismo denominado “Compra Ágil”, que aplica para compras y contrataciones inferiores a 30 UTM.
El objetivo era que esta Compra Ágil iba a ser un espacio de participación de las MIPYMES. Sin embargo, existe una concentración de empresas de mayor tamaño en el 20% del total de transacciones en esta modalidad. 6 de las 10 empresas que más transan en esta modalidad son de gran tamaño (PRISA principal proveedor, según transacciones).
Recalcó los dichos del ex Ministro de Hacienda señor Ignacio Briones en el lanzamiento de la Compra Ágil: “Este fue un compromiso que asumimos como Gobierno cuando lanzamos el primer paquete económico. Consiste en un portal simplificado, amigable y al alero del ChileCompra que está pensado en pymes, en los emprendedores a lo largo de todo Chile, para que puedan ofrecer fácilmente, sin tanto papeleo y sin tanto trámite, sus productos y servicios a las compras que hace el Estado a través de ChileCompra”.
Luego, entregó los siguientes datos:
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Según cifras del SII el 97,7% de las empresas que registraron transacciones son PYMES. Lo anterior hace que el Sistema de Compras Públicas arroje que las MIPYMES tienen muchas órdenes de compra.
Según el “Boletín Análisis descriptivo del impacto de la pandemia sobre las empresas en Chile”, MINECON Julio 2021, el 64% de las empresas registró disminución de sus ventas entre 2019 y 2020.
Por su parte, según estadísticas del SII, en el período 2019 y 2020 un 63,1% de las Microempresas disminuyeron sus ventas, mientras que un 42,6% las pequeñas y un 38,7% las medianas empresas. El sector de las microempresas es el más afectado, con una variación promedio de -37,5% de sus ventas anuales.
B.Proyecto altamente político
El proyecto contiene una mirada de Gobierno de turno y no política de Estado.
Institucionalización de lineamientos centrados en la eficiencia en precios que dejan amarrada por ley una política de compras públicas de un gobierno.
Creación de un Consejo Asesor integrado por representantes solo políticos, sin participación de actores relevantes del sistema que den una mirada amplía para recomendaciones de políticas públicas. A su juicio este Consejo debiera eliminarse o modificarse para ser más similar al Consejo de la Sociedad Civil que hoy funciona en ChileCompra.
Carencia de estándares técnicos que permitan administrar las compras públicas con una mirada de Estado.
Rapidez con la que se generó el proyecto que trata un tema altamente técnico, sin permitir un análisis más acabado de las mejoras que necesita el sistema de compras y el impacto que tiene en los usuarios.
C.Viabilidad de implementación
Estructura organizacional insuficiente para sostener el sistema de compras públicas (actual y del proyecto).
La dotación de ChileCompra a mayo de 2021 era de 68 mujeres y 66 hombres, lo que da un total de 134 trabajadores. 15% de la dotación es parte de Staff, sin intervención directa en el procedimiento de compras, 0% presencia regional, 0% destinado a acceso y participación de MiPymes.
Los resultados del Cuestionario SUSESO ISTAS 2020 demuestran un aumento transversal en los riesgos psico laborales (máximo histórico de renuncias de personal especializado).
Existe una alta externalización de servicios estratégicos disminuyendo la capacidad de acción para el cumplimiento de los principios y objetivos del Estado.
Tal como reveló la Encuesta de Percepción de la Jornada Laboral en Trabajo Remoto 2021, realizada por la asociación de funcionarios, un 50% declara extender su jornada laboral y un 10% realiza trabajo nocturno.
Pese a lo anterior, en 2020 cumplieron en un 100% las metas institucionales lo que llevó al reconocimiento de ChileCompra en el Programa de Excelencia Institucional del Servicio Civil.
Luego formuló algunas propuestas como asociación de funcionarios, tendientes a avanzar en un proyecto que reforma las compras públicas:
-traspaso de personal a honorarios a contrata;
-incorporación al artículo 12 de la ley Nº 19.041, para hacer mejoras a las remuneraciones de los funcionarios; fortalecimiento de la estructura organizacional;
-incorporar servicios externos estratégicos a la institución;
-aumento de presupuesto institucional subtítulo 21 y 22;
-y eliminar el Consejo Asesor o en su defecto, asimilarlo al COSOC.
Finalmente, a modo de conclusiones, señaló que este proyecto de ley requiere de la participación funcionaria y de actores relevantes del sistema. También, eliminar el carácter político de este proyecto de ley, y ver la compra pública únicamente desde una perspectiva técnica. La compra pública es un mecanismo de reactivación económica. Se debe crear un sentido de realidad de los proveedores, ya que son muy diversos a lo largo de Chile. Y se debe fortalecer la capacidad institucional de los organismos compradores para enfrentar este nuevo desafío.
A continuación, realizó una presentación el Fiscal Nacional Económico, señor Ricardo Riesco. Comenzó destacando la relevancia de la materia que trata el presente proyecto para el Estado, lo cual motivó a la Fiscalía Nacional Económica a realizar un estudio de las compras públicas con alto nivel de detalle. En noviembre de 2020, luego de 15 meses de estudio, se publicó el informe final del estudio de mercado sobre compras públicas. En resumen, el estudio concluyó la necesidad de efectuar una reforma estructural al Sistema de Compras Públicas. Se estimó ahorros anuales para el Estado de Chile, como mínimo, entre US$290 millones y US$855 millones por acogerse al menos una parte de las recomendaciones de la FNE para mejorar las compras públicas, realizando un cálculo muy conservador. Lo anterior por cuanto sólo se efectuó el cálculo si se estableciera la obligación del comprador de elegir la oferta más económica, además de no ser posible calcular el nivel de ahorro en caso que se estableciera un procedimiento competitivo en la primera etapa de los convenios marco. Y, finalmente, no se recoge en el cálculo el ahorro que se produciría en caso de reformarse integralmente el Sistema de Compras Públicas.
A pesar de que el sistema de ChileCompra fue un sistema pionero en la región y que ha funcionado de buena manera, se hace necesario modernizar el sistema, tanto desde una perspectiva estructural como desde una perspectiva de eficiencia. Por lo mismo, valoró que se haya recogido parte de las recomendaciones formuladas por la FNE en este proyecto.
Relevó la importancia de contar con una estructura orgánica robusta, con reglas claras, buenos mecanismos de resolución de conflictos, de manera que atraiga a más proveedores a querer contratar con el Estado, generando una mayor competencia.
Como parte de las recomendaciones formuladas por la FNE que se encuentran en el proyecto, señaló en primer lugar las facultades regulatorias de ChileCompra, que permiten impartir instrucciones de carácter general y obligatorias, lo cual debiera fortalecerse y ampliarse. En segundo lugar, la ampliación de la competencia del Tribunal de la Contratación Pública para conocer de la ejecución contractual y de acciones de probidad y transparencia, ya que hoy es muy acotada, tanto en razón de los mecanismos de compra, como de su temporalidad. Esto debiera ir acompañado de un aumento presupuestario que le permita cumplir de buena forma las nuevas atribuciones que se le confieren. Y, en tercer lugar, destacó la creación de un nuevo sistema digital en formato de datos abiertos para las compras públicas.
En el plano de la eficiencia del sistema de compras públicas, valoró que se hayan acogido las recomendaciones en torno a la existencia de un sistema estructurado de planificación, en que el Ministerio de Hacienda pueda establecer los criterios para evaluar los resultados de los contratos celebrados por las entidades públicas. Valoró también que se defina el Convenio Marco como un procedimiento de contratación para suministro de bienes o servicios estandarizado, con demanda regular y transversal por parte de los organismos del Estado, es decir, que sea él mecanismo que tenga el Estado para adquirir bienes y servicios que habitualmente necesita para cumplir sus funciones. En esta misma línea, le parece correcto que ChileCompra pueda hacer más competitivos los Convenios Marco. Finalmente, valoró la restricción de las causales para realizar tratos directos.
Luego, entró a revisar aquellas recomendaciones que formuló la FNE en su informe, pero que no se encuentran recogidas en el proyecto de ley. A saber, no se establece un grado mayor de independencia de ChileCompra, la que a su juicio debiese tener por misión legal velar por la máxima eficiencia de las compras públicas. En segundo lugar, falta robustecer aún más el régimen de sanciones para los organismos públicos y funcionarios públicos que infrinjan la ley de compras públicas. En tercer lugar, estima que las Municipalidades deberían estar sujetas en mayor medida a la ley de compras públicas, en especial en lo que respecta a la obligación de utilizar los Convenios Marco cuando sea pertinente.
En cuanto al estudio de mercado efectuado por la entidad que dirige, que abarca el periodo 2017-2019, destacó que éste se funda en información completa del mercado de compras públicas. Se recurrió a 4 fuentes principales de información: base de datos de ChileCompra; análisis manual de 400 licitaciones, 400 convenios marco y 400 tratos directos; encuesta a una muestra representativa de compradores públicos; y una revisión de la historia, regulación, literatura académica y de documentos técnicos.
Acto seguido, enunció todas las etapas de las compras públicas que fueron analizadas en su estudio de mercado: planificación y presupuesto, selección del mecanismo de contratación, selección del tipo de contrato para perfeccionar la compra pública, y la gestión del contrato. Sin embargo, sólo se centró en los principales hallazgos de las dos primeras etapas, ya que consideró que en esos ámbitos deben centrarse los esfuerzos de mejora:
I. PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO
La relevancia de la planificación de las compras públicas radica en que una planificación de compras que sea respetada por los demandantes y conocida por los oferentes crea mejores condiciones para la participación de éstos en los distintos procesos de compra.
Según el estudio, un tercio de los organismos públicos no planifica sus compras. Dentro de los que sí planifican, un tercio reconoció que sus compras de emergencia se podrían haber evitado de haber existido una mejor planificación. Esto se traduce, en definitiva, en el pago de sobreprecios.
La planificación y ejecución presupuestaria de las compras está reflejada en los Planes Anuales de Compra (PAC). Los organismos deben enviar sus PAC todos los años a ChileCompra, pero no están obligados a cumplirlos. En esta instancia es donde pueden planificarse compras conjuntas con otros organismos para buscar mejores condiciones, por ejemplo, por medio de descuentos por volumen.
Planificar adecuadamente permite a los organismos públicos definir de mejor manera los mercados relevantes de sus compras.
ll. MECANISMOS DE COMPRA
En cuanto a los mecanismos utilizados, el estudio concluyó las cifras que se detallaron en la siguiente diapositiva:
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En cuanto a las licitaciones públicas, indicó que estas funcionan razonablemente bien, pero existen espacios de mejoría. En tal sentido, señaló que en 25% de las licitaciones participa un oferente. En un 55% participan tres o menos.
Lo anterior se explica, en parte, en que aproximadamente el 20% de las bases de licitación tienen limitantes a la competencia. Y también, se observa poca estandarización en los procesos, esto es, mucha variedad en todas las variables relevantes de las licitaciones a que convoca cada organismo público, lo que debiera tender a la estandarización obligatoria.
Sobre el particular, presentó el siguiente gráfico:
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En cuanto a los Convenios Marco, señaló que el Estado adjudica por su intermedio cerca de USD$2.500 millones al año. Sin embargo, su mayor preocupación es que éstos no son competitivos. La primera etapa del Convenio Marco no es competitiva: 78% de oferentes entran al convenio marco, en promedio. En la práctica constituye un mero filtro formal. La segunda etapa tampoco es competitiva, dado que no existe una regla que determine cómo el organismo público debe determinar qué proveedor elegir dentro de una misma categoría.
Lo anterior es un posible foco posible de corrupción. Es indispensable que los Convenios Marco sean procesos competitivos en ambas etapas.
En cuanto a los tratos directos, señaló que son una modalidad de contratación en que la Administración celebra con un contratante libremente elegido para obtener de él los bienes o servicios que necesita. Es un sistema excepcional de contratación, por esencia no competitiva, que sólo procede en las causales expresamente previstas en la ley.
Lamentablemente, los organismos públicos no lo están utilizando de forma adecuada, tal como arrojó el estudio en los siguientes datos:
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A continuación, efectuó su presentación la Directora Ejecutiva de la Fundación Observatorio del Gasto Fiscal señora Paula Díaz. Indicó que la Fundación que dirige desarrolla iniciativas destinadas a generar una evaluación ciudadana del gasto público y a promover, con ello, una mejor rendición de cuentas del uso de los recursos públicos en Chile. Lo anterior con el objeto de alcanzar una sociedad chilena consciente e interesada en la promoción de gasto público eficiente y centrado en las necesidades reales de las personas.
En tal sentido, la Fundación genera herramientas para que los ciudadanos se informen amigablemente sobre el gasto público; analiza datos del gasto público; reporta hallazgos relevantes y de interés, y cooperan con organismos públicos para mejorar su rendición de cuentas, acorde a necesidades ciudadanas.
Luego de mostrar alguna de las herramientas que tienen disponible en su página web, mostró un gráfico que ilustra un ejemplo de mala planificación de compras públicas, que se suelen ejecutar en diciembre de cada año.
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La Fundación presidió la comisión asesora para mejorar el gasto público, de la cual surgieron varias recomendaciones en materia de compras públicas, las que, a su entender, no se encuentran recogidas en el actual proyecto, y que pasó a exponer. Como comentario general, compartió lo señalado por el Fiscal Nacional Económico, en torno a que la contratación pública debiera ser planificada y focalizada de acuerdo a objetivos estratégicos globales, de manera de poder controlar adecuadamente.
1. Sobre la Ampliación de los organismos afectos a la ley Nº 19.886:
Respecto de este punto es importante que no existan excepciones, especialmente en el caso de Obras Públicas y MINVU.
Se requiere establecer sanciones específicas para el incumplimiento del uso de la plataforma de manera transaccional.
2. Ampliación de los actos sometidos a las normas de la ley Nº 19.886:
Es importante que no se excluya a OOPP y MINVU de los requerimientos asociados al registro de beneficiarios finales.
Lo anterior, debido a que como está actualmente formulado el proyecto, estos estarían quedados excluidos, y por lo tanto la base de datos no estaría completa, es más, estaría dejando fuera proveedores de gran envergadura.
3. Modificación de los requisitos para contratar con el Estado:
Establecer un Reglamento que establezca exactamente la información que considerará el Registro de Proveedores, el cual debe estar constantemente actualizado y lo más accesible posible en cuanto a su información.
4. Regulación de las causales de aplicación de los procedimientos de contratación:
Sobre la materia, señaló que la revisión de las causales debiese ser más profunda, y, por ejemplo, eliminar la causal “Confianza en el proveedor”, que terminan generando compras discrecionales, con mucha dificultad de trazabilidad para la decisión de compra.
Asimismo, establecer en el reglamento los documentos necesarios para poder establecer que la justificación se ajusta a derecho, y, junto con ello, establecer las sanciones para quienes no cumplan con la publicación de estos documentos, y que estas sean públicas.
5. Reforzamiento del principio de estricta sujeción a las bases de licitación:
Estimó que es importante avanzar hacia la estandarización de las bases de licitación, con la finalidad de disminuir la posibilidad de generar licitaciones dirigidas.
6. Perfeccionamiento al Registro de Proveedores.
No hacer exclusiones para evitar vacíos en los datos que generen espacios de discrecionalidad y opacidad. Actualmente el proyecto permite que OOPP y MINVU queden excluidos de informar esto, lo que va en contra de la transparencia.
Establecer sanciones para quienes omitan o no actualicen su información en el mencionado registro.
7. Perfeccionamiento del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración de los organismos públicos.
Se debe incorporar la gestión de los contratos al sistema, es importante avanzar en aspectos tecnológicos que permitan hacer control de los procesos de manera automática, detectando desviaciones y generando acciones a partir de estas.
8. Garantizar el acceso a la información entregada por el Sistema de Información.
Es importante que se establezca obligatoriedad, para quienes operen en la plataforma, de un adecuado proceso de capacitación, especialmente en temas relacionados a la clasificación de los productos establecida por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Enfatizó sobre la necesidad de ejecutar acciones a partir del ingreso de información errónea en el sistema, en particular, por ejemplo, una sanción administrativa.
Lo anterior influye en la calidad de la información y, por lo tanto, la utilidad de la misma y avanzar en los estándares OCDS.
Luego, realizó su presentación la Directora de Democracia y Anticorrupción de Espacio Público señora Valeria Lübbert.
En primer lugar, realizó algunas consideraciones generales: El actual sistema de compras públicas data de 2003, y requiere de reformas; Las compras públicas son un ámbito de enorme preocupación en la lucha contra la corrupción, pues en ellas convergen intereses y mueven al año más de US$12.365 millones al año; Los costos de la corrupción en compras públicas tienen consecuencias directas en las personas, tanto en la calidad de los productos o servicios, como en lo que respecta a la eficiencia del gasto público y sus otros posibles destinos.
En el año 2015, el Consejo Asesor Presidencial para la Prevención de los Conflictos de Interés, el tráfico de influencias y la corrupción hizo 15 propuestas para mejorar el sistema de compras públicas, varias de las cuales son recogidas en el presente proyecto. En dicho Consejo, se planteó como norte “que Chile transite gradualmente desde el actual Sistema de Compras Públicas hacia un Sistema Integrado de Contratación, que ejerza un mayor control e imprima mayor transparencia en los procesos de compra incluyendo el período de ejecución del contrato, y que, a su vez, entregue apoyo técnico a los compradores del Estado.”.
Como aspectos positivos del proyecto, enumeró los siguientes:
-Extiende el ámbito de aplicación de las reglas sobre compras públicas.
-Registro de proveedores obligatorio, incluyendo “beneficiarios finales”.
-Reglas especiales de transparencia y probidad.
-Nuevos procedimientos de contratación.
-Fortalecimiento y mejora en procedimientos ante el Tribunal de Contratación Pública.
-Se introducen principios de economía circular.
Luego entró a formular algunas observaciones o aspectos que a su juicio deben ser perfeccionados, los cuales se detallan en mayor extensión en una minuta entregada, sin perjuicio de lo cual, expuso sobre las principales.
1.Respecto su ámbito de aplicación
El proyecto de ley extiende su ámbito de aplicación a órganos autónomos constitucionales. Sin embargo, la aplicación del sistema de compras no se hace obligatoria para los órganos autónomos, sino que queda entregada a la discreción de cada organismo someterse a ella. Sobre este punto, debe tenerse en consideración que las autonomías constitucionales podrían requerir de una reforma constitucional que habilitará esta normativa, pero aún dentro de la interpretación más estricta de dichas autonomías no se justifica que las normas que dicte la Dirección de Compras no les resulten vinculantes. Asimismo, no se justifica que no exista un sistema integrado de información. Se propone eliminar la expresión “salvo que determinen contar con su propio sistema de registro e información”.
En el mismo sentido, no se justifica que a las municipalidades no les sea vinculante las instrucciones sobre probidad y transparencia en compras que imparta la DCCP.
Tampoco se justifica que respecto del Banco Central se establezca un régimen doblemente especial, tratada en un apartado distinto y con reglas distintas.
2.Respecto las compras públicas como instrumentos de política pública
El proyecto permitirá que se contrate con empresas condenadas por prácticas antisindicales, lo que constituye a su entender un retroceso respecto de la actual regulación.
Respecto de las normas sobre economía circular y sostenible, se echa en falta fortalecer normas sobre reutilización de bienes, fomentar ofertas de proveedores sostenibles y fomentar compras de productos sostenibles.
Estimó que falta también incorporar enfoque de género en las compras públicas.
3.Respecto del registro de proveedores
El proyecto establece un registro de destinatarios finales en el registro de los proveedores del Estado, lo cual consideró destacable. Sin embargo, hay algunos aspectos a mejorar.
En tal sentido, no se resuelve de manera adecuada la forma en que la Dirección de Compras y Contratación Pública pueda verificar la veracidad de lo informado. Tampoco son claras las sanciones en caso de entrega de información no veraz.
El articulado transitorio del proyecto dispone que el deber de entregar información sobre el beneficiario final sólo aplica a los futuros contratantes con el Estado, lo que también debiera abarcar a los actuales proveedores del Estado.
4.Respecto la Dirección de Compras y Contratación Pública
El proyecto no entrega atribuciones sancionatorias a la Dirección ni robustecen facultades de la Contraloría.
No se contempla una Unidad de Proyectos Estratégicos que supervise que ciertas compras especiales sigan lineamientos estratégicos y canales de compra predeterminados
No se avanza en fortalecer su dotación ni se le entregan recursos apropiados.
5.Respecto del Consejo Asesor nuevo
El proyecto crea un consejo ad honorem integrado por el Director DCCP, dos representantes del Ministerio de Hacienda, un representante de la DIPRES, y un representante del Presidente de la República.
Todos los cargos son integrantes del Poder Ejecutivo, lo que, a su juicio, tiene una dudosa justificación. Da espacio para posibles conflictos de intereses sin debida regulación.
6.Respecto de las reglas sobre probidad
El proyecto establece una prohibición de contratación con parientes de funcionarios. Sin embargo, esta debiera extenderse al menos hasta el segundo grado de consanguinidad para incorporar a hermanos y nietos.
La prohibición de contratar con ex directivos durante los 6 meses posteriores al cese de su cargo, debiera extenderse al menos a 1 año.
Se debiera contar con mecanismo de denuncias anónimas.
Se debe corregir mención sobre que los órganos del Sistema de Compras públicas deberán “propender a la probidad”, toda vez que no basta con propender a ella.
En la siguiente sesión, expuso, en primer lugar, el representante de la Convergencia Mesa PYME y de la Asociación de Proveedores de la Industria de la Salud A.G. (APIS A.G.), señor Eduardo del Solar, quien efectuó una presentación del siguiente tenor.
Comenzó señalando que APIS A.G. representa a los Proveedores del Estado en Dispositivos Médicos y es miembro de la Convergencia de Gremios PYMES y COOPERATIVAS de Chile. Busca para las empresas de Menor Tamaño que se cumpla con los más altos estándares éticos y de calidad, observando la legalidad, el cuidado del medio ambiente y la seguridad del paciente.
En cuanto a su opinión y visión sobre las Compras Públicas, señaló que tienen la convicción de que las compras públicas no es solo un proceso de abastecimiento, sino que es un motor importantísimo de la economía y que, además, cumple un rol social, en especial en el apoyo a las empresas de menor tamaño, por lo tanto no pueden estar focalizados los principios de esta ley en comprar el precio más económico , sino que se debe comprar “valor y no precio” como lo dijeron los gremios en Europa cuando se discutió esta ley.
Considerando que la arquitectura de esta ley es copia fiel de la “Directiva de Compras Públicas de la Comunidad Económica Europea”, sumado a la interpretación de Chile Compras y al informe de la FNE, afirmaron que este proyecto es una muy mala ley para las empresas de menor tamaño de Chile.
Luego revisó las presentaciones que se han efectuado en la Comisión de Economía del Senado.
El día 24 de agosto, se recibió la presentación de la señora Tania Perich, Directora de Compras Públicas, quien manifestó varias veces la importancia de las PYMES en esta ley, sin embargo, lamentablemente una cosa es lo que dice la Directora en este Congreso y otra es los que hacen y ejecutan en Chilecompras.
El día 31 de agosto, efectuó su presentación el FNE, señor Ricardo Riesco, con un estudio muy completo sobre la realidad de compras públicas, el cual comparten casi en su totalidad, pero estimó que, lamentablemente, en las recomendaciones comete graves errores técnicos que afectarían y terminarían eliminando a las PYMES.
Para analizar las dos presentaciones y dar su opinión sobre los efectos adversos que tendría este proyecto de ley en las PYMES, se centró en los tres instrumentos más comunes de las compras públicas cuya problemática muy bien la definió la Fiscalía Nacional Económica en su detallado informe.
Licitaciones
Al respecto, señaló que existe una baja participación de oferentes en las licitaciones (56% de los casos solo participan dos o menos oferentes). Luego revisó las causas de esta baja participación, entre las que mencionó las siguiente: boletas de garantía de alto costo; altas concentraciones de productos, inalcanzables en algunos casos para empresas de menor tamaño; elevadas multas por incumplimiento; especificaciones de producto dirigido a un oferente en particular, coincidente con un producto específico en ausencia de catálogo técnico; contratos que ponen como cláusula facturar cuando los servicios den el visto bueno y no como lo indica el SII dentro del mes, situación totalmente irregular.
Luego, formuló la interrogante de cómo lograr una mayor participación y competencia en las licitaciones, lo cual a su juicio se puede lograr con las siguientes medidas: eliminación boletas de garantía por seriedad de la oferta, que no generan ingresos para el Estado; boletas de garantía de fiel cumplimiento deben ser de 3 a 5% como máximo, dependiendo del tamaño de la empresa; evitar las altas concentraciones de productos en las licitaciones, permitiendo competir a las empresas de menor tamaño; prohibir a las empresas del Estado que incumplen los términos de pago, cursar multas por atraso o demora en las entregas; realizar catálogo de productos que contemplen descripciones genéricas que aseguran la libre competencia y la calidad; y que los contratos deben ajustarse a derecho, sin cláusulas que pasen a llevar las normativas del SII.
Convenios Marcos
A este respecto, señaló que no existen criterios claros para la elección de los proveedores en convenio marco (11 a 37 % de las compras no se adquiere la más económica).
En cuanto al por qué de esta ausencia de criterios para la elección de proveedores en convenios marco, señaló, como ejemplo, que el día 16 de agosto, se publica el llamado al nuevo convenio marco de insumos y dispositivos médicos el cual estiman que el Ejecutivo ha introducido en él su máxima voluntad modernizadora y que indicaría lo que será el futuro de aprobarse esta modernización de compras publica.
1.- Productos con atributos que corresponden a un solo proveedor.
Existe una gran cantidad de fichas de productos que son identificados con códigos, marcas y/o modelos de productos existentes en el mercado (mayoritariamente de multinacionales).
Existe una gran cantidad de fichas de productos que se exige una unidad de venta (o presentación del producto) que sólo la cumplen algunos oferentes (normalmente empresas multinacionales).
2.- Banda de precio que fija precios irreales a la realidad del país.
Durante la operación del convenio marco, la dispersión de precios entre el mayor y el menor no puede ser mayor a 25% (este porcentaje lo puede variar la Dirección de Compras Públicas a su arbitrio). Cuando no existen exigencias de calidad, ni de ventajas para el usuario/paciente, es muy probable que esta dispersión se pueda dar.
3.- Reajustabilidad de precios dada por un indicador que no incluye a todos los productos del convenio marco.
La reajustabilidad de precios es dada por la subclase “Otros productos médicos” la cual sólo incluye los productos para la curación de heridas y Preservativos.
No se establece una reajustabilidad para el transporte de los productos. El INE genera un indicador mensual que mide la evaluación mensual de los costos del transporte de carga (Índice de Costos del Transporte (ICT)). Sólo como referencia, en julio subió un 2%, acumulando un 9,4% en el año 2021.
4.- Se establecen productos que no están contemplados dentro del objeto del convenio marco (dispositivos médicos / insumos médicos), como son los elementos de protección personal (EPP), fármacos o cosméticos.
5.- Se les exige requisitos de EPP a productos que están definidos como dispositivos médicos según el ISP.
6.- Se exige contar con un 80% del total de los tipos de producto como criterio de inadmisibilidad, lo que perjudica a las PYMES y favorece a las grandes empresas que disponen de un catálogo más completo.
7.- Sólo se mide como criterio de evaluación el precio, sin considerar elementos importantes para el tipo de cliente / usuario como son el soporte técnico, la experiencia del oferente, la calidad de los productos, etc.
8.- Las marcas deben estar registradas en INAPI, lo cual discrimina a aquellos fabricantes que no son multinacionales y por lo tanto no tienen su marca inscrita en todos los países.
9.- Exigencia del Certificado de Destinación Aduanera (CDA) para todos los oferentes, lo cual discrimina a los fabricantes chilenos.
10.- El convenio marco no permite el ingreso de nuevos productos (salvo que el ISP o MINSAL lo soliciten expresamente). Esto atenta contra el acceso que actualmente tienen los usuarios a dispositivos médicos actualizados. La OMS indica que en promedio el ciclo de vida de un dispositivo médico es de 18 meses, considerando que el convenio marco tiene una duración de 2 años.
11.- Durante los primeros 4 meses no se pueden deshabilitar productos. Esto no considera factores externos y de fuerza mayor que afectan continuamente a salud, como son los factores epidemiológicos, fuerza de la naturaleza, como también ajenos a la salud como son los problemas de suministro internacional de materias primas, escasez de trasporte internacional o huelgas que produzcan quiebres en los inventarios durante estos primeros 4 meses. 12.- Única exigencia de calidad (ISO 13.485) mal aplicada, ya que la aplica a marca cuando es una norma de proceso (para empresas)
13.- Las multas por atraso son excesivas, toda vez que pueden llegar a un 63% del monto total (con IVA) de los productos con atraso.
14.- Se limitan la cantidad de oferentes que se adjudicarán por subcategoría / macrozonas, quitándole posibilidad de participar a las empresas de menor tamaño.
A modo de conclusión y comentarios señaló que las condiciones para participar en un convenio marco están llenas de desprolijidades e inconsecuencias para el discurso pro pyme, ya que los requisitos impuestos solo los podrían cumplir las grandes empresas y transnacionales, que además vienen solicitados sus productos incluso con marca registrada y ni siquiera existió el pudor de no poner la marca y el código en la descripción.
La exigencia del registro de propiedad de una marca sobrepasa todo lo permitido, ya que esto sería usurpación de una propiedad registrada de la cual la pyme seria su distribuidor y no el propietario.
Las multas de hasta un 63% del monto total, son abusivas y no corresponden a un Estado que se dice apoyar a las PYMES.
El pedir que los oferentes cuenten con un 80 % del total de los tipos de productos, no da espacio para que una PYME participe.
La reajustabilidad de los precios solo enfocado al reajuste del dólar, sin considerar los fletes internacionales y nacionales como también los seguros y la tasa de riesgo, son desmotivadores y obligan a cotizar precios altos que equilibren las posibles alzas no contempladas en los reajustes, cosa que para una PYME es muy complejo de mantener.
Luego recordó la exposición y recomendación para la elección de proveedores de Convenio Marco según la FNE, en que se recomienda acotar a la menor cantidad de oferentes para participar en el convenio marco, y luego también achicar y comoditizar los productos. La razón de esto, según el Fiscal Nacional Económico, es obtener mayor competitividad y de esta manera obtener los mejores precios.
Señaló que lo anterior le causa gran asombro y curiosidad de saber cómo se puede lograr competitividad con pocos oferentes, más aún cuando estos saben que fueron escogidos por dos años inamoviblemente. Solicitó que quien tenga esta experiencia en América lo explique, ya que estimó que esto más que competitividad creará concentración y acción dominante del más grande en desmedro del más pequeño. En tal sentido, no conocen experiencia en un mercado de dos o tres oferentes en que compitan fuertemente, sino por el contrario, la literatura está llena de casos de acuerdos poco éticos al respecto.
Tratos directos
Comenzó señalando que un 58% de los tratos directos no son adecuadamente justificados, y luego señaló las causas de los mismos: falta de planificación de compras en los servicios; decisiones a última hora por falta de presupuesto; productos con especificación única; y fuerza mayor o causales excepcionales.
En particular, señaló que únicamente serían aceptables los tratos directos por la causal de fuerza mayor o causales excepcionales, y también permitir productos únicamente que no estén considerado en ningún catálogo de Chile Compras.
Modernización de Compras Públicas
Estimó que es una política pública necesaria. Creen firmemente en la necesidad de modernizar nuestro sistema de compras públicas, incorporando la tecnología, la realidad de nuestro país (autocrítica y visión de futuro), incorporando la opinión de todos los actores, comprometida con la ética y buenas prácticas.
Señaló que no creen en las copias y el copy paste. No es bueno copiar de países con historia, cultura, geografía y economía tan distintas a la nuestra. Pidió recordar que Chile es un país que todavía no supera la desigualdad en diferentes aspectos. Durante la pandemia ha quedado más al descubierto la fragilidad de nuestra sociedad y economía, debiendo el Estado acudir continuamente en rescate de la gente y empresas más necesitadas. Recordó que en este Senado se debatieron las diferencias de visión más grandes, como los mínimos comunes que resultaron un apoyo importante para la gente y las PYME, en una lógica más humana.
Hizo énfasis en la necesidad de un real apoyo a las PYMES. La mejor y más integradora herramienta de reactivación para las empresas de menor tamaño, es sin duda alguna los Convenios Marco ya que estos le permiten competir con las grandes empresas y desplegarse en todo el territorio al más bajo costo.
Finalmente, dijo que ven con preocupación que durante las presentaciones en esta Comisión se ha dicho en varias oportunidades que esta ley no contempla presupuestos necesarios para su correcta implementación, por lo tanto, todos los elementos que se han tenido a la vista no hacen más que confirmar que este proyecto fue realizado muy a la carrera, entre cuatro paredes, y sin escuchar a todos los involucrados, y de aprobarse como está será muy dañino para las PYMES.
Por lo anterior, solicitó a la Comisión introducir las indicaciones necesarias para que esta modernización sea más integradora, competitiva y con real sentido de desarrollo a las empresas que hoy venden en el sistema de compras públicas, como también las que quieren comenzar a hacerlo. Finalizó señalando que las PYMES necesitan más oportunidades de desarrollo en el proceso de compras públicas.
A continuación realizó su exposición el Presidente de la Asociación de Emprendedores (ASECH), señor Marcos Rivas, quien comenzó señalando que ASECH es una asociación que cuenta con más de 48 mil socios y que dentro de su misión se encuentra emparejar la cancha para los emprendedores y PYMES de Chile desde una lógica no partidista.
Entre los objetivos del proyecto de ley, identificaron los siguientes: ampliar los sujetos regulados por la Ley de Compras Públicas; creación de procedimientos especiales (compra ágil, convenio innovación, etc.); introducir criterios de preferencia PYME en procedimientos de compra por parte de organismos del Estado; nuevos mecanismos de transparencia y probidad para organismos públicos en procesos de compra (digitalización, bases de datos compartidas, etc); aumento de ámbito de competencia del Tribunal de Contratación Pública (competencia en controversias durante la ejecución del contrato); y la obligación de Dirección de Compras Públicas de denunciar y solicitar investigar irregularidades a TDLC y a TCP.
Luego señaló algunos problemas pendientes de resolución en el proyecto de ley. Entre éstos, enumeró los siguientes.
1.- MIPYMES cuentan con alta participación numérica (95%), pero no es directamente proporcional en cuanto a los montos (59,6%).
2.- Posibilidad no implica necesariamente justiciabilidad de los derechos
3.- Preocupa que el precio sea el único criterio de selección en sistemas como Compra Ágil, tanto para el ecosistema de emprendimiento MIPYME como análisis económico de la institución.
4.-Sigue la existencia de dificultades en instituciones como Convenio Marco, susceptibles de captura o concentración (detectado en estudio de FNE).
Luego expuso una serie de propuestas para la reactivación económica.
- A lo menos, 70% del presupuesto sea garantizado para proveedores de menos de UF 100.000. A su vez, 60% de ese porcentaje sea para proveedores de UF 25.000. Lo anterior, por un periodo de 5 años.
- Creación de división CAJ encargada de casos de MIPES. Asistencia jurídica gratuita frente a denuncia de MIPE. - Cambiar criterio PYME de “podrá” a “deberá”. Justificar lo contrario cuando la contratación pyme es una opción.
- Creación de una división especial en Fiscalía Nacional Económica, para investigar y fiscalizar situaciones y/o conductas contrarias a la libre competencia en materia de compras públicas que puedan afectar el desarrollo de las Pyme.
- La creación de un consejo asesor es redundante respecto del rol del COSOC de ChileCompra. Urge una mejor visibilidad del Consejo de la Sociedad Civil.
En tal sentido entonces, expuso una serie de propuestas de modificación al proyecto de ley, entre las que señaló las siguientes.
- Eliminación (no limitación) de Boleta de Garantía de seriedad de la oferta para MIPE.
- Crear licitaciones por líneas de productos (para mayor colaboración y competitividad MIPYME). Permitir postular colaborativamente.
- Para licitaciones menores a 25.000 UF, sean exclusivamente de participación MIPYME
- El 5% del total de transacciones, sean preferente para MIPES de las 3 regiones de mayor pobreza del país.
- Agregar mejores criterios de selección en los sistemas como Compra Ágil. Si se utiliza únicamente el precio como criterio de selección, favorece innecesariamente a grandes empresas.
Finalizó señalando que las MIPYMES necesitan condiciones para poder competir, y es importante que haya medidas de equidad que no sólo se rijan por el precio, así como la existencia de medidas de apoyo.
Luego efectuó su presentación la representante de Unión Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (UNAPYME), señora Gianina Figueroa.
Comenzó señalando como propuesta, una iniciativa que aspira a remediar y perfeccionar el actual sistema de Compras Públicas, aperturando más posibilidades e inclusión, competencia justa y equitativa en el mundo público-económico, otorgando confianza y consolidación a la PYME, que en definitiva son el verdadero motor de la economía de Chile, no solo en materia de producción, sino también como aporte laboral y fuerza innovadora.
Expuso algunas situaciones que afectan actualmente al PYME en este rubro.
Respecto a los Convenios Marcos, señaló que desde 2017, la Dirección de Compras Públicas viene estableciendo criterios de evaluación incumplibles, estableciendo sendas barreras de entrada a la contratación pública y golpeando fuertemente a la PYME. Esta situación ilegal y arbitraria, ha afectado gravemente el derecho de igualdad de oportunidades en la vida económica al pequeño empresario.
Luego expuso, a modo de ejemplo, la postulación al Convenio Marco Aseo, en que los criterios de selección fueron, a su juicio, guiados especialmente hacia las grandes empresas y dificultando a las PYMES su participación.
A propósito de ese caso, presentaron más de 18 demandas ante el Tribunal de Contratación y Compras Públicas, todas sin resultados favorables, que dejaron a menos de la mitad de adjudicados PYMES en relación al convenio del 2016. A propósito de esto, hizo presente la necesidad de contar con una separación e independencia del Tribunal de Compras Públicas respecto de ChileCompras.
Señaló luego el ejemplo del cierre del Convenio Marco de los libros, que se transformó, a su entender, en una grave perturbación del derecho a ejercer libremente una actividad económica, ya que ChileCompra da término anticipado a un contrato público (convenio marco) haciendo mal uso de las facultades de retiro que le otorga el O.A.
Al respecto, hizo presente que los proveedores detentan un derecho, que han hecho suyo en razón del acto administrativo que declara válidamente su adjudicación y que le otorga el derecho de estar instalados en esta plataforma virtual de www.mercadopublico.cl.
Manifestó que transar una compraventa a través de convenio marco, significa evitar pasar por los procesos latos de una licitación pública, se trata de un tremendo ahorro en recursos públicos, ahorro en tiempo, recursos humanos y claramente dando un mayor valor al dinero, esto último es una de las obligaciones del adjudicatario de Convenio Marco, el tener siempre un mejor precio en la plataforma versus aquel que ofrece a sus clientes privados. Sin embargo, el trato directo significa un 20%, Convenio Marco 25% y licitaciones 55% de la contratación pública.
Otro ejemplo de grave segmentación en la participación de Convenios Marcos que expuso, fue el de Hardware y Software, en que los participantes debían demostrar capacidad de ventas exorbitantes en los rubros solicitados (más de 4.000 equipos por año). Este Convenio Marco, solo adjudicó a grandes empresas y marcas, quedando fuera todo PYME del rubro.
Expuso luego el ejemplo de una PYME, que en el marco de este convenio tenía ventas por $226.938.850 y en 2021, luego de la intervención que acusó, sólo tiene una orden de compra por $379.900.
Otro problema existente, es el de Convenios Marco adjudicados a un solo proveedor por categoría, lo que concentra el mercado, “favorece” a pocos e implica gran volumen de recursos. Como ejemplos citó 2239-28-LR20 LIC.SW. OFIMÁTICA Y SERV. INSTALACIÓN Y MIGRACIÓN; y 2239-2-LR21 ADMINISTRACIÓN Y ENTREGA DE BENEF DE ALIMENT Y TARJ GIFTCARD. (Sodexo en un solo mes ha transado $3.849.862.943).
Ahondó luego en la Compra Ágil, que considera adquisiciones inferiores a 30 UTM. A su entender, se trataría de un nuevo trato directo encubierto, pese a que se presentó como un espacio a empresas de menor tamaño. Existe una concentración de empresas de mayor tamaño en el 28% del total de transacciones, que se los llevaron el 3% de las grandes empresas. 6 de las 10 empresas que más transan en esta modalidad son de gran tamaño (PRISA principal proveedor, según transacciones).
En este sentido, destacó que se siguen generando fuertes barreras de entrada, poniendo en situación de privilegio al gran empresario, y no existe forma aun que asegure la protección del principio de igualdad entre los oferentes, el principio de no discriminación arbitraria, el principio de libre concurrencia al llamado, entre otros que fortalecen y fomentan la participación inclusiva de los emprendedores, micro y pequeña empresa, protegiéndolas de las posibles conductas colusorias o predatorias.
Señaló que la Dirección de Compras Públicas no ha oído a los verdaderos usuarios del sistema de contratación pública en Chile, el gobierno actual no conoce o no está llano a conocer la realidad del PYME, no ha hecho el ejercicio de ponerse en los zapatos de un emprendedor e insiste con imponer su realidad, sin escuchar experiencias ni propuestas de proveedores PYMES, tal como lo ha hecho sistemáticamente en los distintos convenios marcos que se han publicado desde 2017, con requisitos inalcanzables por parte de estos pequeños empresarios. Esta ley se construyó, sin consulta al COSOC, funcionarios de Chile Compra y funcionarios de la asociación de compradores del Estado.
Expuso luego un artículo de prensa que dan cuenta de denuncias que formularon como miembros del COSOC en contra de ChileCompras, lo cual complementó con publicaciones en redes sociales efectuadas por la Asociación de Funcionarios de ChileCompras en que se acusa que el 43% de las compras del Estado son a grandes empresas, concentradas en un 4,3% de los proveedores, así como también la Asociación de Funcionarios de la JUNAEB.
Señaló que es posible un compromiso efectivo al fortalecimiento de la PYME, facilitando su inclusión al sistema de Compras Públicas, incrementando su participación en los distintos procesos de adquisiciones por parte del Estado.
Acusó el incumplimiento del Gobierno del compromiso efectuado durante la discusión de la ley del bono PYME, ley Nº 21.354, en torno a que los compradores del Estado prefieran empresas de menor tamaño ojalá en sus respectivas regiones.
En este mismo orden, propuso que las adquisiciones de bienes declarados esenciales en esta situación de excepción, y en el proceso de regionalización sean realizados como primera opción de compra a las Empresas de Menor Tamaño, si es que realmente se busca reactivar el empleo.
Luego, enumeró una serie de medidas tendientes a fortalecer a la PYME.
1. Sello que identifique a la PYME (Empresas de Menor Tamaño en los términos del artículo 2° de la Ley 20.416). 2. Que las adquisiciones de los bienes y servicios declarados esenciales, sean adquiridos como primera alternativa de compra establecida por Ley a los proveedores con sello PYME. Con un tope de 500 UTM.
3. Que, en las adquisiciones realizadas a través de Convenio Marco, se prefiera como primera alternativa de compra a los proveedores con sello PYME.
4. Que las adquisiciones realizadas en los términos del artículo 10 del Reglamento de la Ley 19.886, se prefiera como primera alternativa de compra a los proveedores con sello PYME.
5. Que, como fundamento de inclusión y competencia justa y equitativa, se establezca como criterio de evaluación el sello PYME, de manera obligatoria, no como el que considera el artículo 23 N° 3 del Reglamento de la Ley 19.886.
6. Que, la Compra Ágil, sea única y exclusivamente utilizada por proveedores PYME (Empresas de Menor Tamaño en los términos del artículo 2° de la Ley 20.416). En este punto cabe hacer presente que participan hoy grandes grupos económicos, como HP, APPLE, entre otros, que son el 3% llevándose el 28% de las ventas.
7. Reactivar oficinas Regionales e incluir perspectiva regional en compras públicas.
8. Revisar el Registro Proveedores. Mal funcionamiento. ¿Qué financian las tarifas actuales? No establecerlo como requisito para participar.
9. Reponer los criterios inclusivos en compras públicas; compras a empresas lideradas por mujeres contemplada en directiva N° 20 y premio de Naciones Unidas, hoy descontinuado.
10. Fin a un consejo asesor.
11. Tribunal de Compras Públicas autónomo, creación de una Superintendencia y dependencia del organismo a cargo del Ministerio de Economía.
Finalmente, lamentó la falta de pronunciamiento del Fiscal Nacional Económico en torno a la concentración de mercado que existe en el rubro de las compras públicas.
Luego intervino el Subsecretario de Hacienda señor Alejandro Weber, quien partió dando las gracias a las asociaciones gremiales por contribuir a generar un gran acuerdo en el Congreso en torno a este proyecto.
Recordó que, en ayuda directa a las micro y pequeñas empresas de nuestro país, 914.000 PYMES recibieron el bono de alivio, que es de entre un millón y $1.200.000 y cerca de 400 mil PYMES ya han recibido el segundo bono, que es un bono que devuelve tres meses de IVA del año 2019, lo que significa que cerca de 2 mil millones de dólares en ayudas directas a las micro y pequeñas empresas en el marco de esta pandemia.
Respecto del proyecto de ley en particular, primero dijo que hay que ponerse de acuerdo con respecto de cuál es el objetivo primario de un sistema de compras públicas y por qué ChileCompras se encuentra radicado en el Ministerio de Hacienda.
Si se revisan los estándares internacionales, la OCDE señala que el objetivo fundamental de un sistema de compras públicas es la probidad y la eficiencia en el cuidado de las necesidades y los intereses del Estado, por lo tanto, un sistema de Compra Públicas –y así está puesto en el título del proyecto de ley –lo que busca es mejorar la calidad del gasto público para que las compras del Estado, que alcanzan los13 mil millones de dólares cada año, obtengan el mayor valor posible por la transacción que se está realizando. Este valor va en directo beneficio de la ciudadanía porque las compras que realiza el Estado son insumos centrales para entregar prestaciones directas a los ciudadanos, en especial a los sectores más vulnerables. Por lo tanto, la responsabilidad de todo el Ejecutivo, con una mirada de Estado, es capturar el mayor valor posible de las transacciones que se realizan en las Compras Públicas.
Indicó que la OCDE también señala como objetivo secundario de los sistemas de compras, el poder promover y avanzar en una mayor participación, por ejemplo, de las micro y pequeñas empresas.
Señaló que el año 2020 el 58% de los montos transados, del total de los 13 mil millones de dólares, fueron directamente a las micro, pequeñas y medianas empresas, lo que representa un monto significativo comparado con cuánto contribuyen en la creación de valor del PIB.
En este sentido, argumentó que el sistema de compras públicas ha ido avanzando en una mayor participación en las micro, pequeñas y medianas empresas. Destacó algunos datos regionales, como por ejemplo que en Tarapacá el 80% de los montos transados el año 2020 fueron a micro, pequeñas y medianas empresas; en Ñuble el 77%; y la región de O’Higgins el 76%.
Valoró las presentaciones efectuadas ya que plantean puntos de vista muy valiosos para perfeccionar el proyecto, pero indicó que se han centrado mayoritariamente en Convenios Marco, que son una herramienta que se ha ido desarrollando y perfeccionando y que explicó que entrega varias ventajas como que facilita las transacciones para los agentes del Estado para poder comprar con cierta celeridad y reducir los costos de transacción pensando en obtener buenos servicios a un precio justo, pero también los Convenios Marco lo que hacen es que cierran un mercado determinado para un conjunto de proveedores para un tiempo determinado e impiden que entren otros proveedores a prestar servicios.
En la misma línea de lo planteado, agregó que estos Convenios Marco se han ido perfeccionando en el tiempo, cada uno de ellos es particular a la necesidad específica de la institución pública que lo lidera. Con todo hizo un mea culpa por los errores que han existido en algunas definiciones de Convenios Marco, por ejemplo, cuando uno de los expositores señaló que se solicitó 20 años de experiencia para poder prestar un servicio, eso es algo que evidentemente cerró las puertas de muchas micro y pequeñas empresas, lo que fue modificado.
También señaló el rol de ChileCompra como el organismo que define los estándares generales versus la responsabilidad de cada organismo técnico o comprador en particular que es quién define en específico los estándares del contenido de cada uno de esos Convenios Marco, por lo que remarcó la necesidad de deslindar las responsabilidades correspondientes.
Agregó que, por cierto, hay espacio para mejorar y se manifestó abierto a seguir perfeccionando estas herramientas.
No obstante lo anterior, dijo que se han centrado demasiado en los Convenios Marco y que este proyecto de ley avanza con una serie de otras herramientas que precisamente buscan agilizar las compras y lograr también mayor participación de las pequeñas y medianas empresas.
Indicó que uno de eso mecanismos es el sistema de Compra Ágil que busca acelerar la contratación de aquellas prestaciones de servicio o bienes bajo 30 UTM, cerca de un millón y medio de pesos, y contrario a lo que se señaló en la sesión, indicó que el 80% de los fondos transados durante el año 2020 fue destinado a micro y medianas empresas. Además, en el primer trámite constitucional en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, se estableció que la selección de los proveedores en Compras Ágiles será preferentemente para micro y pequeñas empresas, lo que establece un orden de prelación con el cual el Ejecutivo concuerda. A su juicio no puede ser exclusivamente para micro y pequeñas empresas, porque hay algunos ámbitos donde podría darse el caso que no hubiese oferente que fuera micro o pequeña empresa y, por lo tanto, tiene que estar abierta la posibilidad para poder avanzar.
Además, informó que están avanzando en otros mecanismos y que es importante ponerlos sobre la mesa para abrir la discusión, como es el Acuerdo Dinámico de Compra, que establece es un catálogo de proveedores por tipo de productos y que permitirá establecer un registro para avanzar en compras que sean más costo-efectivas, pero que también permitan una participación de las micro y pequeñas empresas. También destacó los Contratos para la Innovación y los Diálogos Competitivos que son nuevos mecanismos que están recogidos de los antecedentes internacionales y que permiten poder discutir y dialogar con potenciales proveedores en la construcción de términos de referencia y avanzar en mejores bases de licitación para nuevas necesidades para las cuales hoy día no se cuenta con una respuesta concreta.
Haciéndose cargo de algunas opiniones manifestadas, señaló respecto de la participación en la elaboración de este proyecto de ley, que su elaboración data de muchos años atrás, el año 2013, durante el primer gobierno del Presidente Piñera. Se estableció una mesa de trabajo que entregó directrices para poder avanzar en un nuevo proyecto de compras públicas. Esto fue reforzado en el año 2015, durante el segundo gobierno de la Presidenta Bachelet, y se recogieron también las recomendaciones hechas por la Comisión Engels, respecto a avanzar en probidad y libre competencia el sistema de Compras Públicas.
Con estos antecedentes se elaboró una consulta pública en dos etapas, en la cual participaron más de 2.400 personas con respuestas concretas y recomendaciones para perfeccionar este proyecto. Se convocó a más de 30 gremios, entre los que estuvieron CONAPYME, ASECH, CONAPROCH, la Cámara de Innovación Farmacéutica, Espacio Público, Observatorio del Gasto Fiscal, la Universidad de Chile, la Universidad Católica, la Universidad del Desarrollo, la Universidad de Standford, entre otros.
Concluyó comentando sobre la ampliación del proyecto de ley, en el sentido que amplía significativamente la cantidad de instituciones que van a estar afectas y obligadas a tranzar a través del Sistema de Compras Públicas, por ejemplo, se suman a los Municipios, que ya forman parte del sistema, las corporaciones, fundaciones y asociaciones de participación municipal o regional. El Concejo Municipal estará obligado a adjudicar las licitaciones a partir de las ofertas más convenientes, basados en los términos de referencia señalado en las bases de licitación.
Agregó que están abiertos a perfeccionar el proyecto con una mirada de largo plazo y dar pasos adicionales para que este proyecto de ley sea mejor para todos, para cuidar los intereses del Estado, para aumentar la participación de las micro y pequeñas empresas, y, por sobre todo, para mejorar la calidad del gasto público, que es uno de los objetivos centrales del Sistema de Compras Públicas como el que tiene nuestro país.
La Honorable Senadora señora Aravena mostró su preocupación en torno a las licitaciones vinculadas a la construcción en la región de La Araucanía, específicamente en las comunas de Traiguén y Collipulli. Indicó no se ha podido adjudicar obras por el temor que implica la falta de Estado de Derecho en la zona e incluso habiéndose adjudicado, se han retirado de las obras por la misma razón. En tal sentido, señaló la necesidad de hacerse cargo de esta realidad y abordarla.
También destacó la necesidad de escuchar y conocer la realidad de los municipios, que son un actor relevante dentro del Sistema de Compras Públicas.
El Honorable Senador señor Durana, por su parte, señaló que quienes representan a regiones deben buscar mecanismos para evitar la generación de monopolios y distorsiones de mercado, sobre todo en torno a la Compra Ágil. En tal sentido, destacó la necesidad de promover la máxima competencia posible, lo que implica necesariamente incorporar a las MIPYMES de cada región.
Por otra parte, evidenció la existencia de subcontrataciones informales, las que derivan en pérdidas de recaudación para el Estado y generan distorsiones, riesgo de deterioro en la calidad de los productos o servicios, fugas de capital técnico acreditado y de capital monetario.
En este sentido, señaló que, si bien parte de la discusión del presente proyecto se centrará en la transparencia y probidad del gasto público, también estará en la defensa de las micro y pequeñas empresas de cada una de las regiones.
Coincidió con la Senadora señora Aravena en torno a la importancia del mundo municipal en el marco de la discusión de este proyecto, ya que se trata de grandes compradores del Estado.
La representante de Unión Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (UNAPYME), señora Gianina Figueroa, señaló compartir las palabras del Senador señor Durana. También valoró que el Subsecretario reconozca la necesidad de efectuar mejoras en la ley, así como la existencia de errores en algunas licitaciones. Sin embargo, recalcó que esos errores tienen costos, y que, en este caso, se traducen en quiebras de empresas, con el consecuente daño a las familias que están detrás. Planteó dudas en torno al aprendizaje de los errores detectados, por cuanto dijo ver decisiones similares en otras licitaciones.
En cuanto a la tramitación legislativa, no compartió que el Ejecutivo ponga urgencia suma al proyecto, toda vez que, a su juicio, falta una serie de actores por ser escuchados, entre los que destacó el COSOC de ChileCompras y la Asociación de Compradores del Estado.
Si bien valoró las ayudas directas que ha dado el Estado, señaló que lo que ellos requieren como gremio es poder participar, funcionar y transar dentro del mercado de las compras públicas, para lo cual faltan acciones concretas como serían directivas de ChileCompras tendientes a dar preferencia a las compras regionales o a pequeñas y medianas empresas por sobre el factor precio.
El representante de la Convergencia Mesa PYME y de la Asociación de Proveedores de la Industria de la Salud A.G. (APIS A.G.), señor Eduardo del Solar, insistió en que ChileCompras debe tener una mirada de valor y no una mirada economicista de precio. Se debe compatibilizar el costo social con el costo de los productos.
Señaló que el énfasis en los Convenios Marco se debe a que éstos permiten a las pequeñas y medianas empresas vender a lo largo del país sin tener que movilizar gente. Es el único recurso que tienen las PYMES para poder competir con empresas más grandes, y que, en el caso del área de la salud, la competencia es con transnacionales. En tal sentido, enfatizó en que los Convenios Marco debieran ser más abiertos, de modo de ser un catálogo que permita el ingreso de más oferentes y garantizar la competitividad, sancionando fuertemente a quienes incumplen.
El Presidente de la Asociación de Emprendedores (ASECH), señor Marcos Rivas, señaló que nos encontramos insertos en una situación económica, social y sanitaria distinta, y que, por ende, las medidas debieran ser estudiadas también de manera distinta. Lamentó que no se hayan introducido mejoras al proyecto en el trámite anterior. Señaló comprender los objetivos del proyecto, sin embargo, en atención a la crisis en que nos encontramos, se debieran dar señales de equidad, en que no sólo se privilegie la variable precio, sino que se generen condiciones habilitantes para que las pequeñas y medianas empresas puedan realmente competir. Las MIPYMES son el motor de la economía, y su mayor participación generará una mejor y más rápida recuperación económica.
El Subsecretario de Hacienda señor Alejandro Weber recogió lo señalado por los invitados e hizo ver que están escuchando activamente sus propuestas, de modo de entender las necesidades que hay y así perfeccionar el proyecto en esa dirección. Por lo mismo, enfatizó que se debe escuchar a todas las partes involucradas y darle la discusión que amerita el proyecto.
En cuanto a la complejidad que está viviendo en La Araucanía señalada por la Senadora señor Aravena, enfatizó en que un tema que se debe resolver de manera integral, con colaboración de distintos ministerios, y mostró su absoluta disposición para contribuir en ello desde el Ministerio de Hacienda.
La Directora de ChileCompras, señora Tania Perich Iglesias, hizo presente que si se sigue focalizando la gestión de las compras públicas en el Convenio Marco, se deja sin oportunidad a muchas empresas que hoy no participan de ese mecanismo. Por eso el proyecto contempla la Compra Ágil, que viene a transparentar un proceso que antes se hacía por correo electrónico sin ninguna trazabilidad.
Los Convenios Marco se han ido reduciendo en extensión promedio desde los 6 años hasta 2 años, con lo cual se ha favorecido la rotación de proveedores. En esta misma línea, el proyecto contempla la creación del Registro de Proveedores que es permanentemente abierto en una categoría de gasto. En este sentido, abogó por que en cada categoría de gasto cuente con una herramienta de compra que recoja sus particularidades. Por lo mismo, llamó a mirar el proceso de compra y las categorías de compra desde los distintos instrumentos, y no concentrarse sólo en los Convenios Marco.
En la siguiente sesión, intervino, en primer lugar, el Contralor General de la República, señor Jorge Bermúdez, quien efectuó la siguiente presentación. Comenzó señalando que, si bien este proyecto no modifica la Ley Orgánica Constitucional de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, incide en el aspecto central de lo que la Contraloría hace en su día a día, y de ahí radica la importancia para la institución.
I. Contexto: Rol de la CGR y relevancia de las compras públicas para la integridad del Estado.
Dentro del Plan Estratégico de la Contraloría 2021-2024, destacó que uno de los ejes es la colaboración con el fortalecimiento de la función pública a través de iniciativas que contemplen un enfoque preventivo y enfatizó en que la regulación de las compras públicas calza dentro de dicho enfoque preventivo.
Un segundo eje es alinear todo su trabajo hacia la promoción de la integridad y la lucha contra la corrupción. Al respecto, señaló que en 2020 la Contraloría junto a ChileTransparente, la Universidad Austral y Euro Social, realizaron un estudio llamado “Radiografía de la Corrupción”, en que se encuestaron casi 17.000 personas, y se determinó que el área donde hay más corrupción en Chile es en las compras públicas, tal como se aprecia en la siguiente gráfica.
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Luego, señaló que el pasado 2 de junio de 2021 se realizó una Asamblea General Especial de la ONU, que estaba enfocada sólo en la lucha y prevención contra la corrupción en el ámbito nacional e internacional. En ella, se reconoció que la contratación pública está sujeta a graves riesgos de corrupción.
La misma declaración, respecto de las Contralorías señala: “Destacamos el papel que desempeñan las entidades fiscalizadoras superiores y otros órganos de supervisión en la prevención y la lucha contra la corrupción, en particular en lo que respecta a promover la integridad, la rendición de cuentas, la transparencia y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos, así como el uso eficiente de los recursos público.”.
II. Proyecto de ley que mejora la calidad del gasto público, aumenta los estándares de probidad y transparencia e introduce principios de economía circular en las compras del Estado (Boletín 14.137 05).
Comenzó previniendo que, dada la particular extensión del proyecto y los distintos ámbitos que aborda, sólo se referirá a algunos de ellos.
Enumeró los objetivos del proyecto de ley de acuerdo al Mensaje, de los cuales enfatizó que sólo se referirá a los siguientes: 1. Mejorar la probidad y la transparencia en los procedimientos de compras públicas. 2. Mejorar la eficiencia e incorporar innovación en las compras públicas. 3. Establecer el análisis de necesidad como el primer paso de un procedimiento de adquisición de bienes y servicios.
Expuso su metodología a seguir, en que expondrá primeramente el principio ideal, luego las normas que se refieren a la materia y, finalmente, un comentario respecto a cada aspecto.
1. Ámbito de aplicación del proyecto de ley
En cuanto al principio ideal: “La legislación de compras públicas debe cubrir todas las categorías de adquisiciones que utilizan recursos públicos, incluyendo bienes, obras, servicios, servicios de consultoría y concesiones” (UNODC 2013; OCDE 2010) (Transparencia Internacional: Public Procurement Law and Corruption). Es decir, donde existen recursos públicos, se aplica la legislación de compras públicas.
Luego, expuso las normas aplicables relativas al ámbito de aplicación en las siguientes tablas.
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Luego, efectuó algunos comentarios relativos al ámbito de aplicación del siguiente tenor.
Respecto de los órganos administrativos, se extiende el ámbito de aplicación de la ley a corporaciones, fundaciones y asociaciones de participación municipal y regional, y fundaciones de las que participe la Presidencia de la República. Lo anterior, constituye a su entender un avance, pero se excluyen otras corporaciones y fundaciones que no dependen de la Presidencia de la República, como los Institutos Tecnológicos del Estado (INFOR, CIREN, INN) y otros.
El inciso 5º del artículo 1 establece que sólo será aplicable el Capítulo VII de la ley a los organismos del Estado no incluidos en los incisos anteriores al BC, empresas del Estado creadas por ley y a las sociedades en que el Estado tenga participación. Al respecto, no queda claro cuáles son los “organismos del Estado no incluidos”. No se advierte fundamento que explique el establecimiento de un régimen diferenciado para el BC, en circunstancias que se establece un régimen para órganos especiales.
Se crean regímenes paralelos que excepcionan a los órganos de las normas aplicables, o incluso siéndoles aplicables un Capítulo, en el mismo se van estableciendo excepciones específicas (por entidad o tipo de contrato).
Lo anterior, hace difícil la determinación de las reglas aplicables a la contratación para los organismos compradores.
Enumeró las consecuencias de aplicar esta norma respecto del ámbito de aplicación. 1. Para la Administración del Estado queda igual a como está hoy. 2. Para las corporaciones y fundaciones municipales y regionales, avanza en la aplicación de la ley de compras. 3. Para los otros Poderes del Estado, sometimiento voluntario a la ley. 4. Para las empresas públicas creadas por ley, son excluidas del proyecto de ley, a excepción de algunas normas de probidad, que en realidad tampoco se les aplican.
En conclusión, las normas sobre el ámbito de aplicación contenidas en el proyecto de ley son claramente insuficientes y van en contra de la tendencia comparada y de las recomendaciones de todos los organismos internacionales.
2. Procedimientos de compra
En cuanto al principio ideal: “Procurar la utilización de licitaciones públicas, y limitar el uso de excepciones y contrataciones directas. Las licitaciones mediante concurso deberán ser el método habitual de contratación, ya que es un medio para lograr la eficiencia, combatir la corrupción, obtener precios justos y razonables y garantizar resultados competitivos.”.” (OCDE 2015: Fourth Recommendation of the Council on Public Procurement).
Respecto de las normas aplicables, destacó las siguientes:
Artículo 5º inciso primero. “Los órganos del Estado adjudicarán los contratos que celebren mediante licitación pública, licitación privada, contratación directa o procedimientos especiales de contratación, según corresponda.”.
Artículo 8º inciso primero. “La licitación pública será obligatoria, salvo en los casos contemplados en los artículos 8 bis (licitación privada), 8 ter (trato directo) y 8 quinquies (otros procedimientos especiales de contratación). La determinación del procedimiento de contratación para cada caso deberá ser fundada y acreditarse en la forma como lo señale el Reglamento”.
De estas dos normas, se sigue que se pone al mismo nivel a todos los procedimientos de contratación, exigiendo que se deba fundar incluso los casos en que se opte por licitación pública, lo que estimó un contrasentido y retroceso respecto de lo señalado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Se incorporan nuevos procedimientos especiales de contratación.
Se redefinen las causales de procedencia de los distintos procedimientos de compra.
1. Se reduce la licitación privada a una sola causal: falta de oferentes.
2. Se transforman algunas causales de trato directo a un procedimiento especial de contratación: compra ágil y compra por cotización.
3. Se eliminan las tres cotizaciones como requisito para proceder al trato directo.
4. Se deja al reglamento la regulación del convenio marco, acuerdo dinámico de compra, contratos para la innovación, diálogo competitivo, subasta inversa electrónica y de otros procedimientos de contratación (cláusula abierta).
Algunos comentarios que formuló al respecto:
Entre los objetivos del proyecto está potenciar a las PYMEs, y citó como ejemplo el artículo 11 inciso primero: “Con todo, esta instrucción (sobre garantías) deberá publicarse oportunamente y propenderá a la libre e igualitaria participación de los contratistas, especialmente de las micro y pequeñas empresas señaladas en el artículo segundo de la ley Nº 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño”.
El proyecto potencia a las PYMEs sobre el supuesto de que el procedimiento de adjudicación sea la licitación pública. Sin embargo, todos los procedimientos de contratación están puestos en igualdad de condiciones.
Enumeró luego las consecuencias de aplicar estas normas sobre procedimientos:
1. El proyecto deja en el mismo nivel la licitación pública con los demás procedimientos de contratación.
2. Además, exige fundar la decisión de licitación pública.
3. Lo anterior contraviene el art 9 de LOCBGAE que establece la licitación pública como regla general.
4. El proyecto en la práctica previsiblemente afectará de manera negativa a la libre competencia y a las PYMEs. 5. No se avanza en limitar las causales de trato directo. Al respecto señaló ejemplos de mal uso de la causal de emergencia como causal de trato directo.
6. La compra ágil, la compra por cotización y el convenio marco son en realidad formas de trato directo.
En conclusión, señaló que las normas sobre procedimientos de contratación contenidas en el proyecto de ley favorecen el trato directo y los procedimientos especiales de contratación, lo que contraviene el principio de probidad y la libre competencia.
3. Control en la decisión de compra
Como principio ideal, citó el siguiente: “Todo el proceso de decisión de la compra debiese estar documentado y ser transparente. Los riesgos de corrupción en esta etapa del proceso [decisión de compra] están vinculados a la aprobación de adquisiciones innecesarias, sub o sobreestimadas, compras de baja calidad o demasiado lujosas; compras que no son realmente necesarias en un futuro próximo; o bienes que solo se entregarían una vez que ya no sean necesarios.” (UNODC Guidebook on anti corruption in public procurement and the management of public finances).
El artículo 35 bis del proyecto de ley contempla como etapas: 1. Determinación de la necesidad a satisfacer con la contratación. 2. Determinación del tipo de procedimiento adecuado. 3. Recabar información sobre las condiciones técnicas del bien o servicio a adquirir.
Al respecto, formuló los siguientes comentarios.
El problema de la compra viene dado por la decisión de compra y el proyecto no establece incentivos ni mecanismos para su control.
Es necesario dotar de mayor densidad normativa y control al proceso de decisión y preparación de la contratación administrativa.
El Informe del artículo 13 ter del Reglamento de Compras debiese tener rango legal y definir criterios para determinar qué contratos revisten gran complejidad y establecer el monto respecto del cual se va a exigir el Informe.
En base a lo anterior, formuló las siguientes sugerencias:
a) Evaluar la decisión de compra en función con el Plan Anual de Compras.
b) Evaluar los costos financieros en el corto y largo plazo, considerando el ciclo de vida útil del bien a adquirir, por ejemplo, vehículos y software.
c) Las compras cuantiosas debiesen estar ancladas a un plan estratégico de desarrollo de la institución.
d) La decisión de compra debiese ser fiscalizable.
A modo de conclusión señaló que el proyecto de ley no avanza en un aspecto tan esencial del proceso de contratación, como es el de decisión de compra.
4. Institucionalidad en materia de compras
Como principio ideal señaló: “Otorgar herramientas que permitan a la Dirección de Compras lograr el nivel técnico que requiere para evaluar la efectividad del sistema de compras públicas, dotándola de la institucionalidad y de la tecnología necesaria para lograr dicho objetivo.
Asegurar que los controles internos, externos y la CGR estén coordinados entre sí y cuenten con los recursos suficientes para garantizar la efectividad del sistema de compras.” (OECD 2015: Nine and Tenth Recommendation of the Council on Public Procurement).
Como normative aplicable, señaló que se dota de nuevas funciones y facultades a la Dirección de Compras, entre otras (artículo 30):
“k) Impartir instrucciones obligatorias, de general aplicación, conducentes a fortalecer la probidad, transparencia, eficiencia y competitividad en los procedimientos de contratación.”.
Al respecto señaló que se excluye de estas instrucciones a los organismos especiales, a las Municipalidades y a las empresas del Estado, pero no a las corporaciones municipales, lo que es a su juicio un contrasentido.
“s) Hacer seguimiento a los procedimientos de contratación llevados a cabo por parte de los órganos (…) para efectos de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.”.
Al respecto se preguntó si esta es o no una facultad fiscalizadora, ya que no se declara así expresamente. Además, consultó si la normativa aplicable incluye la jurisprudencia administrativa o no.
Luego señaló respecto del artículo 30 inciso final, que señala que “Estas facultades y funciones serán sin perjuicio de las que correspondan a la CGR”, que sería conveniente cambiar esa redacción por un actuar en coordinación de ambas entidades.
Destacó que a lo largo del proyecto hay varias normas en que se señala que una conducta constituye infracción administrativa, o que es sancionable, pero no se dice quién la sanciona ni con qué sanción. En este sentido, mencionó las siguientes:
-El artículo 30 bis establece que cuando con motivo de un reclamo la Dirección de Compras determinare que existen indicios de acciones ilegales y arbitrarias de parte de los organismos de la Administración del Estado o faltas a la probidad durante un procedimiento de contratación, remitirá los antecedentes a la CGR.
-El artículo 30 ter establece que en aquellos casos en que la Dirección de Compras, de oficio o a partir de una denuncia reservada, determinare que existen indicios o acciones ilegales o arbitrarias por infracción a las disposiciones de la ley durante el procedimiento de contratación o durante la ejecución del contrato por parte de los organismo del Estado y estos vicios no se hubieren subsanado o descartado, se oficiará a la CGR para que, en el marco de sus competencias, realice las acciones que en derecho correspondan.
Luego formuló los siguientes comentarios:
El proyecto contempla a lo largo de su articulado una serie de infracciones, supuestamente sancionables, sin embargo, no señala quién tiene esa potestad y su procedimiento de aplicación.
Asimismo, se contempla la remisión y/o denuncia ante la CGR, sin embargo, la CGR carece de potestades sancionadoras.
La Dirección de Compras debiese actuar coordinadamente con la CGR.
Se propone una norma de cierre con el Tribunal de Contratación Pública, con una clara definición entre lo administrativo (probidad) y lo que corresponde a sede judicial (contractual).
Se sugiere evaluar un procedimiento previo de agotamiento de la vía administrativa.
La judicialización excesiva afecta los costos de transacción de las PYMEs.
5. Reglas de probidad, transparencia y conflicto de intereses
Como principio ideal citó: “Es fundamental que las autoridades y directivos que lideran los procesos políticos u organizacionales comprendan que su comportamiento es un ejemplo a seguir para el resto de las personas, por lo cual sus acciones funcionan como modelos de actuación para los demás miembros de la entidad” (Thales Helmig, 2015; Treviño et al., 1999; Vogel Masal, 2015).
Como normas sobre la materia, señaló que se suprimen los incisos séptimo, octavo, noveno y décimo del artículo 4 y se ubican en el Capítulo VII. A su juicio, esta forma de regulación tiene errores de forma y fondo.
Como errores de forma, señaló que:
1. La referencia es errónea, ya que el artículo 4 solo tiene nueve incisos y lo que realmente quiso decirse es que se derogaba los incisos sexto a noveno.
2. Art 26 LOCCGR. “Corresponderá exclusivamente a la Contraloría recopilar y editar en forma oportuna y metódica todas las leyes, reglamentos y decretos de interés general y permanente, con sus índices respectivos.”.
Como errores de fondo, profundizó:
El actual artículo 4 establece “Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (prohíbe hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad), ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.”.
El proyecto de ley establece las siguientes prohibiciones:
Se establece una norma general para todo el Estado: Artículo 35 quáter: “Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con funcionarios del mismo organismo cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas a aquéllos por los vínculos de parentesco en primer grado de consanguinidad o afinidad ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que dichos funcionarios formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades (…)”.
Es decir, se extiende a todos los funcionarios del organismo, pero respecto de sus parientes solo hasta el primer grado.
Respecto de las empresas públicas, BC y MOP, el artículo 35 quáter inciso segundo señala: “A los organismos señalados en el inciso quinto del artículo 1 y a los contratos del Ministerio de Obras Públicas señalados en el artículo 3 letra e), la prohibición señalada en el inciso anterior sólo se les aplicará respecto de sus funcionarios directivos, sus cónyuges o conviviente civil, y a las personas jurídicas de las que forme parte, bajo las condiciones señaladas en dicho inciso”.
Es decir, se limita la prohibición a los funcionarios directivos, solo respecto de su cónyuge o conviviente civil y a las personas jurídicas de que formen parte.
Por tanto, en una empresa del Estado, o en el BC, o en un contrato de obra pública, será lícito contratar con el hermano, el padre o madre, el cuñado, el suegro, etc.
Asimismo, se elimina la sanción establecida en el antiguo artículo 4 cuando se vulneraba esta prohibición (nulidad del contrato).
Luego, revisó el artículo 35 septies, que establece las reglas para suspender (exclusión hasta por dos años) del Registro de Proveedores a las personas que hayan sido condenados por delitos concursales, incumplimiento contractual, prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador y delitos de cohecho, dejando de ser una sanción administrativa, revisable judicialmente, a ser sólo de aplicación judicial. Además, en el inciso 6º se establecen las reglas que debe considerar el juez para la aplicación de la sanción de exclusión (suspensión): 1. Bien jurídico o derecho vulnerado. 2. Magnitud de la infracción en consideración a terceros afectados. 3. Reiteración de la conducta. 4. Interés público afectado (Informe de la Dirección de Compras). 5. Proporcionalidad del probable efecto económico que tendría su aplicación (directamente sancionado y todos aquellos a quienes se les extiende).
Luego agrega que “No obstante, en los casos en que la sanción de inhabilidad o exclusión del Registro de Proveedores pudiere causar graves consecuencias sociales y económicas o daños serios a la comunidad o fuere perjudicial para el Estado, el tribunal no aplicará esta sanción”.
Efectuó los siguientes comentarios sobre el particular:
Se trata de una sanción judicial, y ya no de una medida administrativa.
El juez está obligado a aplicar los elementos de ponderación para la aplicación de la sanción y no podrá aplicar la sanción cuando pudiere causar consecuencias sociales y económicas o daños serios a la comunidad o fuere perjudicial para el Estado.
Por lo tanto, a modo de conclusión de esta parte, respecto de las empresas del Estado en el proyecto de ley hay una regresión en la aplicación del principio de probidad, bajándose el estándar existente a la fecha. Respecto del resto del Estado se mantiene el mismo estándar, pero no se avanza en el fortalecimiento de la probidad, como señala el título del proyecto.
Para terminar, efectuó los siguientes comentarios finales.
Las compras públicas son “el elemento clave” para el cuidado y buen uso de los recursos públicos y, por ende, para la confianza de la ciudadanía en sus instituciones.
La modernización de la legislación de compras públicas reviste gran importancia debido a que la ley Nº 19.886 data de 2003.
El estudio de la Radiografía de la Corrupción en Chile da cuenta de que las compras públicas son el principal foco de corrupción, por lo tanto, es relevante fortalecer la integridad en este sector.
En realidad, la legislación debiese ser obligatoria para todas las compras realizadas con fondos públicos, poniendo el foco en el origen de los recursos y no en la entidad que compra.
La OCDE recomendó simplificar el sistema de contratación pública y su marco institucional, y no al revés.
Es necesario dotar de mayor densidad normativa y control al proceso de decisión y preparación de la contratación administrativa.
El proyecto retrocede en las exigencias de probidad respecto de las empresas del Estado.
Luego, el Honorable Senador señor Elizalde agradeció y celebró la exposición del señor Contralor, la que calificó como muy buena.
Agregó que, junto a otros señores Senadores, ha estado trabajando en la redacción de un número significativo de indicaciones al proyecto. Hizo presente que algunos de los temas que mencionó el señor Contralor en su exposición son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Le gustaría que, antes de votar en general el proyecto, el Gobierno se pronunciara acerca de si tiene voluntad de acoger estas indicaciones y hacerlas propias, o si no la tiene.
Connotó que las observaciones realizadas por el señor Contralor al proyecto no son menores, por lo que le solicitó que cuando la Comisión entre en la discusión particular, un representante suyo haga presente sus puntos de vista.
Por otro lado, señaló que será necesario analizar con mayor profundidad el proyecto antes de votarlo en general. Si bien existe disposición de aprobar en general esta iniciativa, resulta evidente que la iniciativa se tramitó en la Cámara de Diputados con tal celeridad que impidió contar con un proyecto a la altura de lo que se necesita.
Por lo anterior, reiteró su agradecimiento al señor Contralor porque ha puesto en el debate puntos claves, los que podrán ser compartidos o no, ya sea por el Ejecutivo o por los Parlamentarios, pero no son menores y deberán ser consideradas en la discusión particular. En su caso personal, tiene más bien a compartir todo lo planteado.
Le pide al Gobierno que, una vez terminada la ronda de audiencias, exista una conversación para conocer su disposición respecto de acoger las observaciones formuladas, especialmente aquéllas que se refieran a materias de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Después de esta instancia, se procedería a votar el proyecto en general.
Por su parte, el Honorable Senador señor Pizarro señaló que el informe entregado por el señor Contralor respecto del proyecto de ley es lapidario. A grandes rasgos, es posible colegir que el proyecto no avanza en transparencia, en probidad, en apoyar y darle sustento a que la inversión pública no solo esté basada en el ahorro para los recursos del Estado, sino que, también, ayude para que esa inversión promueva la economía y el desarrollo de pequeñas empresas, entre otros. Según lo expuesto por el señor Contralor, el proyecto no consigue ninguno de tales objetivos. Por el contrario, da la impresión que se trata de un proyecto pro corrupción. Resulta gravísimo, especialmente viniendo del Organismo Contralor, dejar al desnudo las dificultades que presenta esta iniciativa, tal como está planteado.
Manifestó que, en la primera parte de su exposición, el señor Contralor hizo referencia a los estudios sobre los ámbitos de la corrupción o instancias donde se generan los mayores niveles de corrupción. Los mayores problemas de corrupción se generarían al momento de tomar la decisión de la compra. Sobre ese hito, el señor Contralor realizó una serie de reparos de cómo está estructurado el proyecto.
Considera que tal punto es lo primero que debe dilucidarse, porque existe la pregunta sobre dónde se produce el mayor riesgo de corrupción: el momento en que se fija un precio; cuando se ejecuta una obra; una vez que se adjudica, por la vía de las ampliaciones de contratos que permitirían obtener mayores beneficios; entre otros. A la luz de lo expuesto por el señor Contralor, el estudio refleja que el momento más crítico en el ámbito de la corrupción es al momento de tomar la decisión. Los ejemplos que dio son muy claros y concretos. Así, el momento de mayor riesgo de corrupción es en la toma la decisión de comprar; de invertir o de desarrollar. Respecto de eso, no hay una coherencia en el proyecto de ley para corregir o impedir que se produzcan situaciones de corrupción en ese hito.
Luego manifestó que, si le piden pronunciarse en este momento sobre la idea de legislar, votaría en contra. No es posible apoyar el proyecto después de conocer un informe de este tipo de parte del máximo organismo contralor, que va en la línea contraria de los propios objetivos que persigue la iniciativa, y con una sólida argumentación. Connotó que lo señalado por el señor Contralor en sus ejemplos es lo que le sucede a la Contraloría permanentemente.
Estima que, dado el informe del señor Contralor, el estudio del proyecto amerita no solo una o dos sesiones más para su análisis, sino que corresponde que el Ejecutivo explique de un modo muy claro el porqué de las cosas o las diferencias de enfoque que pueda tener con lo expuesto.
Además, las presentaciones anteriores de otros invitados, que es gente que ha participado o que ha formado parte del proceso de compras públicas, van en la misma línea.
Pidió hacer un alto para hacer una revisión completa del proyecto. También volver a conversar el tema con el Ejecutivo y armar una mesa de trabajo en la cual también esté considerada la Contraloría, así como otros actores, para ver cómo se rearticula esta materia, toda vez que tal como está no es mucho lo que se puede hacer.
A continuación, la Honorable Senadora señora Aravena agradeció y felicitó al señor Contralor por su exposición. Luego, señaló coincidir bastante con el diagnóstico del Senador que la antecedió en el uso de la palabra. Hizo presente que, desde la práctica y porque le ha tocado conocer observaciones de algunas auditorías de la Contraloría, es imposible restarse del análisis que realiza el señor Contralor, principalmente porque, si el objetivo es mejorar la ley sobre compras públicas, es indispensable hacerse cargo de quien recibe las consecuencias de las dificultades de su aplicación. En tal contexto, quién más que la Contraloría tiene la historia de todo lo que ha ocurrido respecto a esta materia, en sus diferentes niveles: municipios; servicios públicos, etcétera.
Su mayor preocupación respecto del proyecto es que no se lograrían los objetivos para los cuales se están formulando modificaciones a la ley vigente sobre la materia, en función del informe detallado expuesto por el señor Contralor.
Entre otros aspectos, destacó que le parece muy importante lo planteado respecto del plan anual de compras, dado que, si bien existe nominalmente, en la práctica no se cumple. Existe un presupuesto anual que no está asociado necesariamente a un determinado plan y no hay alguien que supervise que eso se cumpla. Luego, lo que ocurre finalmente es que, por dar cumplimiento a la ejecución presupuestaria, se realizan muchas compras que no dicen relación con una necesidad real.
Le gustó mucho el diagnóstico según el cual la raíz del problema es al momento en que se decide la compra, y todo lo relacionado con ese hito.
Su impresión es que la Comisión no está en condiciones de aprobar el proyecto en general, porque se requiere de un análisis mayor y más detenido.
Concuerda en que es necesario mejorar la ley sobre comprar públicas, pero eso debe hacerse bien. Las distintas exposiciones que ha conocido la Comisión revelan que hay mucho que mejorar. Cree que la Comisión es capaz de sacar adelante un muy buen proyecto, por lo que hizo un llamado a tener en consideración que esta es una oportunidad para hacer las cosas bien, junto a todos los actores involucrados. Un país debe avanzar en contar con más licitaciones que tratos directos. Nada peor que un servicio público o municipio tenga un porcentaje alto de tratos directos, o de otro tipo, que no estén vinculadas a las licitaciones.
Por lo anterior, sugirió que la Comisión se dé el tiempo que estime adecuado para un estudio profundo y prolijo de la materia, haciéndose cargo de señalado por los distintos invitados que han expuesto. Recordó que las modificaciones que se hagan a esta ley seguramente estarán en vigencia por lo menos por los próximos 15 a 20 años.
Reiteró que coincide en que, en estos momentos, la Comisión no está en condiciones de aprobar el proyecto en general, sino que hasta que se conozca si el Ejecutivo está de acuerdo en presentar indicaciones sustitutivas a las que, por normativa en lo referido a iniciativa legislativa, los parlamentarios no pueden presentar.
Luego, el Honorable Senador señor Durana destacó que, durante el estudio de este proyecto de ley, la Comisión de Economía ha recibido una cantidad importante de actores. Muchos de ellos son parte de las pequeña y mediana empresas que también quiere acceder a las compras públicas. Entre otros aspectos, hicieron observaciones a los convenios marco. Por otro lado, es del interés del Ejecutivo agilizar todos los procedimientos del sistema, con la finalidad de activar la economía después de la pandemia.
Agregó que es importante conocer la opinión de los representantes del Ejecutivo respecto de la presentación realizada por el señor Contralor General de la República. Hay aspectos del proyecto resaltados en su presentación que ningún senador respaldaría. Los estudios señalan que la mayor probabilidad de corrupción se produce al momento en que se toma la decisión de una compra pública. Por lo anteriormente señalado, indicó que es importante que los representantes del Gobierno tengan la oportunidad de responder a las observaciones contenidas en la presentación de la Contraloría.
Considera que la Comisión también debería escuchar a los usuarios del sistema.
Es clave llegar a un punto de acuerdo, o de equilibrio, entre el proyecto presentado por el Ejecutivo y las observaciones realizadas por el señor Contralor. El ánimo de los integrantes de la Comisión de Economía, y de los que forman parte del sector público, es aumentar el dinamismo en la materia, pero, en caso alguno, dar una señal de estar promoviendo la corrupción a través de esta vía.
En otro aspecto, indicó que cualquier sistema de compras públicas debería considerar que difiere mucho lo que se compra en las distintas regiones y territorios del país. Desde esa mirada, no debería existir una decisión centralizada. Todos quieren que exista una verdadera descentralización. Justamente ese es el objetivo de contar con gobernadores regionales. Las regiones no quieren que se tomen decisiones desde la Región Metropolitana respecto de asuntos que afectan a un territorio específico. Su interés es darles transparencia, responsabilidad y decisión a las regiones. Para eso, es necesario que el proyecto de ley genere tales condiciones; que cuente con reglas claras y con sanciones ejemplificadoras para quienes cometan actos de corrupción.
Expuso luego la ex Directora de ChileCompras, señora Trinidad Inostroza, quien efectuó la siguiente presentación y acompañó también una minuta elaborada conjuntamente con ex colaboradores de ChileCompras.
Adelantó que se centrará en 6 grandes temas: modelo de contratación pública; debilidad normativa; finalidad de la contratación y compras públicas estratégicas; participación de las empresas de menor tamaño; fortalecimiento de la probidad, y rol de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Comenzó planteando la interrogante sobre qué modelo es el que se quiere implementar con la presente reforma. Al respecto señaló que cuando se cumplieron 10 años desde la implementación del sistema se efectuó una recopilación con la historia del mismo, y sus objetivos principales estaban dados, entre otros, por la mayor transparencia y lucha contra la corrupción; la mayor eficiencia en el gasto público, y la mayor participación de empresas de menor tamaño. Es decir, esos objetivos están a la vista desde la creación del Sistema de Compras Públicas. En esa línea, se creó un modelo institucional inspirado en dichos objetivos, que esquematizó en la siguiente gráfica.
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Destacó que, en los modelos comparados, existe una fuerte tendencia a revisar los sistemas de contratación pública dada la importancia que tienen como una herramienta estratégica.
En cuanto a la dispersión normativa, señaló que la coexistencia de distintos textos que regulan materias altamente relacionadas entre sí y las excepciones y huida del control de distintos organismos y entidades, dificultan el conocimiento y aplicación por parte de todos los operadores.
En cuanto a los organismos afectos al Sistema, compartió la observación del Contralor en torno a la necesidad de ampliar los sujetos a todas aquellas compras que se efectúen con recursos públicos.
Ejemplificó con la contratación de una bodega hecha por el Banco Central y por el Servicio de Salud Metropolitano Sur, tal como se aprecia con la siguiente imagen.
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Luego relevó la importancia estratégica de la contratación pública, para lo cual presentó el siguiente gráfico.
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Enfatizó que cerca del 30% del gasto público es referente a contratación pública, lo que da cuenta de la importancia de esta área. Precisamente es uno de los aspectos en que las Directivas de los servicios públicos pueden realizar una mejor gestión.
A propósito de lo señalado por el Contralor General respecto del control de las decisiones de compra, opinó que en ocasiones la mejor decisión de compra es no comprar y buscar algún mecanismo alternativo para la satisfacción de esa necesidad pública.
Destacó que no aprecia que en este proyecto se aborde la contratación pública de una manera estratégica como sí lo hacen otros países que han estado avanzando en esa línea.
Citó en tal sentido a Gimeno Feliú, quien señala que “La contratación pública en España se ha caracterizado por una visión burocrática de la compra pública, diseñada desde una perspectiva hacendística y con escasa prospectiva. Con el nuevo marco normativo europeo y español esa visión ha evolucionado hacia la idea la contratación pública como «herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento efectivo de sus fines o sus políticas públicas»”.
En esta línea, opinó que la contratación pública persigue satisfacer oportunamente las necesidades de las instituciones públicas y de la ciudadanía y se rige por los principios de libre acceso a las licitaciones, de competencia, de publicidad y transparencia de los procedimientos, de igualdad de trato y no discriminación, de probidad, de valor por dinero que consiste en la eficiencia, eficacia y economía en el uso de los recursos públicos y en la gestión de las contrataciones, y la mejor relación costo beneficio en las adquisiciones y de sustentabilidad para contribuir al desarrollo económico, social y ambiental.
Luego expuso la estadística de países OCDE que promueven objetivos de Desarrollo a través de compras públicas, mediante el siguiente gráfico.
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En cuanto a la participación de las MiPYMES en las compras públicas señaló que más del 95% de las empresas que transan en el mercado público pertenecen al segmento de las MiPymes, y se han adjudicado anualmente en los últimos 10 años más del 50% de los montos totales que se transan en el sistema, alcanzado un máximo de participación de mercado en el año 2016 con un 60,4% del total de los montos transados ese año, según cifras entregadas en la cuenta pública de ChileCompra de este año. Además, expuso la siguiente gráfica.
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En este sentido lamentó el cierre de las oficinas regionales de ChileCompra que cumplían con una importante labor de capacitación a compradores públicos y proveedores.
Luego enunció algunas medidas que a su entender limitan la participación de las MiPYMES.
a.Nuevos procedimientos de contratación, que pudiesen ser depredadores de las empresas de menor tamaño, cómo es el caso de la subasta inversa.
b.Convenios marco restrictivos.
c. Políticas de Compra que no consideran el acceso y la inclusión en el sistema. Acciones para promover el acceso de estas empresas en los procedimientos de contratación de bienes y servicios de los organismos del Estado, sin embargo, en las políticas de compra, como ya se señaló no se considera el acceso de las MiPymes.
d. Limitar las exigencias de garantías.
En cuanto al fortalecimiento de la probidad, señaló las siguientes medidas que debieran incorporarse al proyecto.
a.Extender conflictos de interés hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, y no excluir a los contratos de obra pública.
b.Asimismo, el régimen de sanciones debiera aplicar a cualquier contratación que se rija por el sistema de compras públicas, sin excepción.
c.Las personas contratadas a honorarios que participen en las distintas etapas en los procedimientos de contratación debieran tener la calidad de agentes públicos, de manera de estar afectos a responsabilidad administrativa.
En este sentido, recalcó la necesidad de revisar la legislación en materia municipal, toda vez que, pese a que las licitaciones de más de 500 UTM pasan por aprobación del Concejo Municipal, los concejales toman decisiones de compra, incluso contra la del alcalde, y no tienen responsabilidad administrativa por estas decisiones.
En cuanto al rol de la Dirección de Compras y Contratación Pública, el proyecto de ley le reconoce funciones supervisoras a la Dirección de Compras, se cambia el modelo de organismo asesor especializado al asignarle la función de oficiar al respectivo organismo si determinare que existen indicios acciones u omisiones ilegales o arbitrarias para hacer seguimiento al desarrollo y ejecución de los procesos de contratación pública y ejecución contractual.
Manifestó que no aparece justificación para una intervención de tal magnitud. Tratándose de conflictos entre partes, la DCCP no debiera intervenir en situaciones particulares, salvo que se trate de faltas a la probidad, de comisión de eventuales delitos o infracciones a la libre competencia, para oficiar a las entidades fiscalizadoras correspondientes, como ha sido el proceder hasta ahora.
Existe el riesgo de burocratizar, complejizar y encarecer los procedimientos de compra, experiencia que ya han vivido otros países, y que hoy se busca cambiar.
En tal sentido, señaló la necesidad de un fortalecimiento de la institucionalidad, que funciona como garante de un mercado de USD$12 mil millones, en cuanto a personal, recursos y estatuto jurídico, así como fortalecer la confidencialidad de la información que se maneja y fortalecer la presencia regional de la Dirección de Compras. Sugirió la eliminación del Consejo Asesor que está integrado por funcionarios de exclusiva confianza del Ministerio de Hacienda, que no tiene las mismas exigencias en materia de probidad administrativa.
Enumeró algunas mejoras necesarias al proyecto de ley, cuyo detalle está explicado en la minuta: aumentar transparencia en tratos directos y adjudicaciones, incorporar negociación, inadmisibilidad de ofertas del mismo beneficiario final, reconocer la profesionalización de la función compradora, mejorar la transparencia del Plan de Compras, manejo de riesgos compliance (o cumplimiento), datos abiertos, mejoras al procedimiento contencioso ante el Tribunal de la Contratación Pública.
Enfatizó en el retroceso que significa transformar el Registro de Proveedores de un registro necesario para contratar a un registro obligatorio para participar en las licitaciones públicas, lo que constituye a su entender una barrera de entrada para empresas de menor tamaño y también a las empresas extranjeras.
Finalmente expuso el Profesor de Derecho Público de la Universidad Adolfo Ibáñez, señor Guillermo Jiménez, quien entregó una minuta que resumió de la siguiente forma.
Destacó la importancia de una ley de este tipo, cuya reforma es una oportunidad única en una década y que tiene impactos de largo plazo, por lo que se debe legislar correctamente. Además, se trata de un tema central de la arquitectura del derecho administrativo nacional, por lo que puede generar impactos importantes en otras materias.
1. Probidad
Sobre este punto señaló que pese a ser un objetivo declarado del proyecto, no se logra su fortalecimiento de manera sólida. Si bien avanza en algunas dimensiones, en otros aspectos constituye un retroceso, por lo que estimó que el proyecto es neutro en esta materia.
Citó como ejemplo el artículo 35 quáter nuevo, que por una parte amplía las prohibiciones de contratación a todo funcionario del órgano, pero por otro, reduce las relaciones de parentesco cubiertas por la prohibición. Asimismo, amplía la cobertura respecto de algunos organismos, pero lo reduce a propósito de las empresas públicas. Además, la norma faculta al jefe de servicio a establecer excepciones a la prohibición de contratación cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, lo que es demasiado amplio.
En tal sentido, hizo un llamado a revisar la normativa pertinente, en especial el artículo 35 quáter.
2. Posible debilitamiento de la autonomía de la Contraloría General de la República.
Sobre este punto señaló que en diversos aspectos somete a la Contraloría al mismo estatuto que los demás organismos administrativos. En tal sentido, sería posible que la Dirección de Compras Públicas dicte instrucciones vinculantes para la Contraloría. Asimismo, en materia de economía circular, estaría supeditada a las instrucciones del Ministerio de Hacienda.
Lo anterior, consideró que podría generar una distorsión en términos de la fiscalización que la Contraloría debería realizar en estas materias.
3. Instrucciones que puede emitir la Dirección de Compras Públicas.
Consideró que la forma en como están reguladas estas instrucciones plantea una serie de dudas. En primer lugar, el proyecto distingue entre instrucciones vinculantes y no vinculantes, pero no es claro en qué sentido serían vinculantes, ya que no existen sanciones por incumplimiento.
Por otra parte, criticó la exclusión del carácter vinculante de las instrucciones respecto de las municipalidades, las que a su juicio debieran estar sujetas al régimen general.
4. Sanciones e información sobre su aplicación.
El sistema de sanciones e información del proyecto es a su juicio insuficiente. El informe de la FNE de 2020 fue enfático en señalar la poca información sobre sanciones aplicadas cuando se incumple la normativa de compras públicas y quien tiene la responsabilidad de aplicarlas. El proyecto contiene una serie de obligaciones nuevas y deberes a los funcionarios públicos, pero no se avanza en términos de sanciones.
Reiteró lo dicho por el Contralor en torno a que en muchas ocasiones el proyecto ordena remitir información a la Contraloría, pero ésta no tiene facultades sancionatorias.
Destacó que lo importante no es solo la aplicación de sanciones, sino también el efecto disuasivo hacia el futuro.
5. Se debe mejorar la coordinación entre la Dirección de Compras Públicas, la Contraloría General de la República y el Tribunal de la Contratación Pública.
En varias ocasiones el proyecto exige remitir información a la Contraloría, pero no es claro en cuanto a la consecuencia.
Citó como ejemplo el artículo 30 ter, que permite que eventualmente el Tribunal de Contratación tome una decisión respecto de la ilegalidad de un acto que sea incongruente o contradictorio con lo que decida la Contraloría, lo que no se resuelve en el mismo proyecto.
6. Reglas sobre inhabilidad para contratar por condena por prácticas antisindicales.
Esta es una materia que ha sido largamente litigada ante el Tribunal Constitucional, en que ha sido declarada inconstitucional, y el proyecto asume la postura de la mayoría del mismo sobre la materia. Sin embargo, se trata de una materia debatida incluso dentro del mismo Tribunal Constitucional.
La regulación introducida para intentar salvar este punto es demasiado compleja y confusa, por lo que, en su parecer, la prohibición probablemente terminará en letra muerta. El problema es que esto implica una renuncia al uso de las compras públicas con una visión estratégica para conseguir otros objetivos, como pueden ser la igualdad de género, la protección del medioambiente o de los derechos de los trabajadores.
En la siguiente sesión expuso en primer lugar el Gerente General de la Asociación de Exportadores y Manufacturas Chile A.G. (Asexma), señor Marcos Illesca, quien realizó la siguiente presentación.
Comenzó planteando la interrogante respecto de si realmente este proyecto implica una modernización de compras públicas, o si en realidad mantiene lo que hoy existe, o lo empeora.
Recordó una frase del Contralor General de la República efectuada en la sesión pasada en que señaló: “Si el concepto es favorecer a las grandes empresas, es favorecer el trato directo, tal vez sería mejor declararlo así, expresamente”.
Ante la interrogante sobre qué esperan como gremio PYME respecto del Sistema de Compras Públicas, enumeró lo siguiente:
- Dote de transparencia y eficiencia a las compras que realiza el Estado.
- Facilite la participación competitiva de empresas de Menor Tamaño para acceder al mercado público.
- Elimine barreras de entrada que impidan la participación de Mipymes como proveedor del estado.
- Homogenice la compra de los distintos organismos públicos del sistema.
Y en el corto plazo señaló que esperarían que sea un motor de activación de las MIPYMEs postpandemia y que facilite la sobrevivencia de empresas afectadas por la fuerza mayor producto del COVID-19.
Señaló que, si bien de la lectura de las ideas matrices del proyecto se genera bastante expectación, de ahí en adelante comienza el problema, ya que siempre se refiere a la licitación pública como el principal instrumento de compra pública. Sin embargo, hoy en día cada vez más converge con otras formas de compra y es posible que en el futuro sea reemplazada, tal como se aprecia en el siguiente gráfico.
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Entró luego en el análisis de la Compra Ágil, que a su juicio cuando se creó apuntaba en la dirección correcta. Propuso estudiar la posibilidad de aumentar el umbral de ella hasta las 100 UTM. Por su parte, más que su uso sea “preferentemente” enfocado a las MIPYMES, estimó que preferirían que fuera “exclusivamente” en la misma línea de lo planteado en la página web del Ministerio de Hacienda.
Estimó que falta incorporar, como mecanismos de control, la limitación de adjudicaciones por Rut (caso Prisa), para evitar que un instrumento que incentiva la participación de empresas de menor tamaño sea utilizado por grandes operadores a vista y paciencia de la Dirección de Compras públicas.
Luego entró a revisar los Convenios Marco, respecto de los cuales efectuó las siguientes propuestas.
- Asegurar máxima competencia sin limitar cantidad de proveedores, uno de los componentes clave de la competencia perfecta, es la presencia de muchos actores en el mercado.
- Se debe diseñar un sistema moderno, competitivo y objetivo para la elección del proveedor en convenio marco. - Racionalizar barreras de acceso a empresas de menor tamaño para participar activamente.
- Asegurar que el licitante entregue productos en origen y marca iguales a los ofertados, en caso de no cumplirse, sancionar con 5 años de suspensión de todos los CM en que participe.
- El arrendar o facilitar a un RUT distinto un CM, deberá sancionarse con 5 años de suspensión.
- Que la ofertas en Convenios Marco sean dinámicas, ya que condiciones tales como precios internacionales, transporte marítimo y terrestre, logística interna, cambio en condiciones de mercado, hacen que los precios por productos y sus condiciones de entrega no sea estáticas.
Expuso luego algunos ejemplos de efectos indeseados en Convenios Marco, en que las descripciones del convenio no son genéricas, sino que se exige una marca comercial determinada, tal como se aprecia en la siguiente imagen.
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Respecto del Acuerdo Dinámico de Compras, señaló que no se entiende el sentido de esta forma de compra pública, que más bien parece un atajo más para quitarle competitividad al sistema. Además, criticó que no es PROPYME, aunque lo mencione el proyecto.
En cuanto a la Subasta Inversa Electrónica, señaló que es aplicable sólo a commodities con lista positiva y explicita. Atentan contra la competitividad, la calidad de los productos y eventualmente podrían licitarse productos con precio bajo el costo, con el fin de sacar empresas del mercado. No agrega competitividad, aunque el proyecto lo diga.
Abordó luego el Trato Directo, respecto de los cuales el 58% de los tratos directos no son adecuadamente justificados, según el estudio de la FNE.
El trato directo debería limitarse a situaciones de imprevistos o emergencias fundadas. La compra pública debería regirse por la planificación anual de servicios.
Los planes anuales de compra (Capítulo X del Reglamento) no se hacen, no se fiscalizan, no se cumplen y no publican.
No se sabe cuál es la proporción de tratos directos para MiPymes. Los servicios no tienen la capacidad para determinar precios de mercado.
A su entender, el Trato Directo sólo sería aceptable cuando haya causal de fuerza mayor o excepcional, o en caso de productos únicos que no estén considerados en ningún catálogo de ChileCompra.
Luego trató las causales en que equivocadamente se justifica la posibilidad de Trato Directo:
a)El presupuesto es limitado: no se justifica Trato Directo, ya que alguien hizo mal el trabajo, produce pérdida de calidad de la adquisición o bien intención de declarar desierta la licitación para después favorecer con trato directo.
b)La oferta o propuesta seleccionada ofrece servicios o equipos adicionales que no se requerían en las bases de licitación. No tiene mayor sentido, ya que simplemente se elimina lo indeseable si es que tiene costo asociado. c)Hay menos de tres ofertas o propuestas que cumplen con los requerimientos y, después de la evaluación, se concluye que el precio ofrecido no se ajusta a los valores de mercado. Al igual que la primera, es una práctica habitual para inducir la compra directa y si no se ajusta a los valores de mercado es producto de incapacidad, desconocimiento o ineficiencia del comprador.
d)Si se trata de una contratación directa a un proveedor único. Situación indeseable y anticompetitiva, el sistema debe incentivar a la incorporación de proveedores de rubros con uno o pocos oferentes.
En cuanto a la Compra Coordinada, señaló que ésta debería limitarse, ya que se trata de un potencial foco de concentración de mercado, no hay mecanismos que aseguren una compra eficiente y las MiPymes no tienen ninguna posibilidad de acceder a ella. Expuso el siguiente cuadro comparativo, en que se aprecia la poca eficiencia de la Compra Coordinada en relación a un Convenio Marco.
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Luego señaló la necesidad de modernizar las compras públicas, pero necesariamente con la incorporación de competencia al sistema, condición que la dan exclusivamente las MiPymes. En tal sentido, enumeró las siguientes propuestas para dicha modernización:
a. Licitaciones por líneas de productos.
b. Creación de nichos exclusivos para las PYMES a modo de optimizar la competencia con criterios de justicia y equidad,
c. Simplificar el sistema de garantías no excediendo el 3% del monto licitado.
d. Eliminación de las garantías por seriedad de la oferta. Además, pensar en una garantía de seriedad del comprador, ya que, si se analiza la cantidad de reclamos por sector, se ve que se centran en ciertos compradores, como se aprecia en el siguiente gráfico.
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e. Normar el sistema de multas y sanciones.
f. Profundizar el pago oportuno por parte del Estado.
g. Generar un trabajo conjunto con el Ministerio de Economía o su sucesor, a través de sus agencias, para la creación de empresas en rubros con proveedor único o poco competitivos.
h. Limitar reglamentariamente la concentración de adjudicaciones, estableciendo un máximo de licitaciones por año/Rut.
Luego señaló que el artículo quinto de la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, exige para este tipo de ley, contar con los antecedentes que deben contener una estimación simple del impacto social y económico que la nueva regulación generará en las empresas de menor tamaño. En este sentido, consultó si existirá dicha estimación, ya que sería interesante poder conocerla.
A modo de petición especial, solicitó una Directiva fuerte y vinculante que impida que los servicios apliquen multas, ejecución de garantías y sanciones a los proveedores que en periodo de pandemia se vieron impedidos de cumplir sus compromisos. Es decir, que se aplique en forma general la situación de “fuerza mayor”, sin que el peso de la prueba quede en los proveedores.
Finalmente, a modo de conclusión, hizo un llamado a rechazar el proyecto de ley presentado y trabajar en conjunto (mesa de trabajo amplia), para una verdadera reforma del Sistema de Compras Públicas que elimine asimetrías y permita una participación activa de las empresas de menor tamaño. En tal sentido, llamó a no cometer nuevamente el error histórico de legislar a nombre de las Pymes para favorecer a los poderosos e influyentes.
A continuación, realizó su presentación el Presidente del Consejo para la Sociedad Civil (COSOC) de ChileCompra, señor Luis Solís, quien entregó una minuta sobre la materia.
Comenzó señalando que la presentación del Contralor General de la República marcó un antes y un después en la tramitación de este proyecto, destacando lo que debiese contener el mismo, así como sus debilidades.
Lamentó que como COSOC se enteraron de este proyecto de ley por la prensa, y luego de reclamar a la Dirección de ChileCompra, se abrió un espacio de consulta a través de una encuesta de débil calidad.
Estimó que la modificación de la ley debe contemplar una participación de COSOC de ChileCompra. En este Consejo participan una cantidad importante de entidades que están vinculadas con las compras públicas, organizaciones de Pymes, organizaciones de consumidores y usuarios, organizaciones que velan por la transparencia pública, representantes del mundo de los funcionarios que usan el sistema, entre otras. Esto debe ser preponderante, más que un Consejo Asesor, se debe aumentar la participación ciudadana y disminuir la tecnocracia.
Continuó manifestando que lo primero que debe considerar cualquier modificación a la ley, es aumentar de forma efectiva la participación de las compras públicas por parte de las Pymes. ChileCompra se debe convertir en el motor que permita reactivar económicamente a las Pymes de la situación de caos en la que se encuentran. En este sentido, señaló que las MiPymes, que son el 98,5% de las unidades económicas formales de país, sólo participan del 10% del total de contrataciones públicas.
Se debe aumentar la cantidad de compras que se hace a través de ChileCompra, aún están fuera de este sistema las obras públicas, Codelco y gastos en Defensa.
Estimó que este proyecto de ley debe resguardar los intereses de las MIPYMES y eliminar arbitrariedades que aplican los organismos públicos, tal es el caso de lo sucedido con los Convenios Marco (caso APIS).
Por su parte, también se debe desarrollar plataformas electrónicas, que resguarden la transparencia y la posibilidad de que las Pymes puedan participar efectivamente en las compras públicas.
Pidió aumentar también la innovación. En este sentido, se debiese crear un fondo administrado por ChileCompra, que permita que la ciudadanía en particular las Pymes organizadas, puedan proponer innovación en materia de compras públicas, por ejemplo, desarrollar tecnologías blockchain para desarrollar cadenas de valor virtuosas entre los proveedores Pymes y los organismos públicos demandantes.
Por su parte, consideró que se debiese disminuir progresivamente la participación de la gran empresa de las compras públicas y, de ser necesario estas, se deben generar encadenamientos productivos y comerciales comprobados entre las Pymes y la gran empresa.
Señaló que se deben considerar de forma más diligente, los cambios sucedidos en los mercados internacionales, por ejemplo, los vaivenes de la divisa y el aumento sideral del transporte marítimo.
Finalmente, enfatizó en la necesidad de que el Estado actúe como motor de mercado y la economía en atención a la situación económica actual y los pronósticos para 2022, agilizando los procedimientos de compra pública. Para lograr lo anterior, solicitó que el proyecto sea rechazado y profundamente revisado.
Expuso luego la Asesora Jurídica de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), señora Graciela Correa, quien excusó al Presidente de la Asociación, señor Gustavo Alessandri Bascuñán, por no haber podido asistir a la presente sesión por razones de agenda. Luego realizó la siguiente presentación.
Como contexto situacional expuso y explicó el siguiente esquema.
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Entró luego al análisis más particular del proyecto, planteando primero algunos alcances de aspecto general.
En lo que respecta a las modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el proyecto contiene algunas referencias orientadas a “aumentar los grados de probidad y transparencia en las compras realizadas por los municipios”.
Para ello, se establece que, respecto de las contrataciones en las que el Alcalde requiera del acuerdo del Concejo Municipal para su otorgamiento, la decisión del Concejo deberá ceñirse al principio de estricta sujeción a las bases, no pudiendo rechazar una propuesta del alcalde por motivos que no digan relación con disposiciones señaladas en la ley, o en las bases de licitación, limitando de esta forma la discrecionalidad con la que puede actuar el concejo municipal, para adjudicar una licitación pública. Destacó por su parte que hay situaciones no cubiertas por la actual normativa, como, por ejemplo, cuando los concejales se abstienen de votar sin justificación de voto.
En cuanto a las “Asociaciones de Participación Municipal” precisó que, dentro de los antecedentes relacionados a las competencias dictadas por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el artículo noveno establece la gradualidad en la aplicación de esta ley para las corporaciones, fundaciones y asociaciones de las municipalidades y de los gobiernos regionales. No obstante, no se precisa expresamente cuál sería el fundamento jurídico que posibilitaría la extensión de las normas que regulan los contratos que celebre la Administración del Estado, a las contrataciones que se realicen desde las Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones de las municipalidades, todas entidades de orden privado, sin perjuicio de encontrarse sujetas a la fiscalización y control respecto del patrimonio, cualquiera sea su origen, por parte de la Contraloría General de la Republica. En lo que corresponde al señalamiento de las “Asociaciones de participación municipal”, no es claro el concepto que se emplea, puesto que la Ley Orgánica Constitucional de Municipales regla en su Título VI a las “Asociaciones de Municipalidades” (artículos 137 y siguientes LOCM), pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Actualmente, se contabilizan un total de 67 en el Registro Único de Asociaciones Municipales con Personalidad Jurídica de Derecho Privado.
Luego y en cuanto a la pretensión de ampliar el ámbito de aplicación de la ley a estas últimas, recordó que no fue hasta el año 2011, con la promulgación de la ley que modifica la Orgánica Constitucional de Municipalidades, que se regularon las asociaciones municipales y consigo el fomento del trabajo colaborativo hacia una efectiva gestión municipal y del desarrollo local. Las Asociaciones de Municipalidades cuentan con recursos limitados y han permanecido dependientes por largo tiempo del aporte voluntario de sus miembros o la búsqueda de fuentes de financiamiento para el cumplimiento de sus fines.
Señaló que la propuesta que las corporaciones y asociaciones de participación municipal o regional sean consideradas como parte de la Administración del Estado, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Se refirió luego a lo indicado en el inciso 2 del artículo 5°: “Sin perjuicio de lo anterior, previo al inicio de cualquier procedimiento de contratación pública, los órganos de la Administración del Estado deberán determinar la necesidad por satisfacer con la adquisición y consultar, en el medio que para ello disponga la Dirección de Compras y Contratación Pública, si existen bienes que sean de propiedad de otros organismos del Estado o servicios compartidos, que les permitan satisfacer la necesidad requerida. El reglamento podrá eximir del procedimiento de consulta a otros organismos del Estado señalados en este inciso cuando el bien requerido o servicio, por su naturaleza, no pueda ser reutilizado o compartido, y en general, no se produzcan excedentes de ellos, o bien, su valor comercial no supere el monto mínimo allí señalado”.
Sobre el particular, opinó que mediante esta norma se estaría incurriendo en una intromisión desmedida que afecta ya sea directa o indirectamente a la autonomía de entidades autónomas, como las Municipalidades. En ese sentido, y de ser aprobada esta propuesta del modo que se expresa, deberán ajustar los procedimientos en materias de control presupuestario y de inventarios, que para el caso de las municipalidades se sumarán a una serie de obligaciones provenientes de la reciente implementación de las NICSP, en especial respecto a las normas sobre valorización y depreciación de bienes, entre otros.
Respecto a los Procedimientos especiales de contratación, consideró plausible su incorporación, no obstante, podría sugerirse la especificación de criterios que lo distingan de lo previamente establecido en el inciso final del artículo 6 de la ley.
Respecto a la Compra Ágil consideró plausible su incorporación, no obstante, y ante la concurrencia de reiteradas observaciones pronunciadas en procesos de auditoría llevados a cabo por parte de la Contraloría General de la República, sugirió la especificación de que las cotizaciones provengan de distintos proveedores. Respecto a la Compra por Cotización consideró atendible su incorporación, no obstante, podría perfeccionarse su redacción en el sentido de indicar la expresión de voluntad por parte de los proveedores y siempre que no se encuentren inhabilitados para participar de este procedimiento.
Respecto a Convenio Marco estimó que, si bien tienen ciertas aprehensiones en torno a establecerlo como procedimiento especial, y no dentro de aquellos que concurren por regla general, sugirió que se especifique en su redacción, el señalamiento de proveedores “concurrentes” en un determinado proceso.
Respecto a los Contratos para la Innovación consideró importante definir dentro de este contrato, las cláusulas relativas a la protección de la propiedad intelectual e industrial y de confidencialidad en su creación, en el entendido que se trata de una innovación. En este sentido, estimó que en este tipo de contratación debiese considerarse algún informe de búsqueda previa a nivel nacional e internacional, a fin de prevenir requerimientos que pudiesen afectar su ejecución posterior.
Respecto al Diálogo Competitivo consideró relevante atender al cumplimiento de los requisitos que resultan de la esencia de la contratación y que se relacionaran con criterios tales como el plazo, experiencia, entre otras, de los cuales depende la generación de una competencia leal en el mercado. Lo anterior, permite anticipar ciertas condiciones que por la especialidad de la contratación debiesen ser previstas conforme a los criterios de eficiencia, eficacia y oportunidad.
En cuanto a lo dispuesto en el artículo octavo del proyecto, que agrega en el artículo 65 de la ley Nº 18.695 orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2006 del Ministerio del Interior, el siguiente inciso final, nuevo: “En el caso de las contrataciones reguladas por la ley Nº 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, cuando el alcalde requiera del acuerdo del concejo municipal, según los dispuesto en este artículo, los concejales deberán ceñirse al principio de estricta sujeción a las bases, dispuesto en el artículo 10 de dicha ley En virtud de lo anterior, el concejo municipal no podrá rechazar la propuesta del alcalde por una causa que no tenga relación con las disposiciones establecidas en la ley, en el reglamento o en las respectivas bases de licitación”.
Desde AMUCH compartieron el objeto matriz del proyecto, como, asimismo, ajustar lo establecido en el artículo 65 LOCM, aspecto que han planteado junto a la mirada de autoridades, funcionarios, académicos y organizaciones de la sociedad civil, en el proyecto desarrollado el año pasado, de Nueva Institucionalidad del Estado a nivel local, desde el cual plantearon una reforma de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por lo que consideró apropiada la propuesta, toda vez que regula una situación que no es de poca ocurrencia y afecta la buena marcha de la gestión municipal y atención de las necesidades de los vecinos y vecinas.
Bajo el entendido que la jurisprudencia administrativa sólo ha venido a interpretar lo que se establece en la norma jurídica vigente, es que dentro de las propuestas que se debaten desde las municipalidades y asesores jurídicos respectivos surge precisamente la oportunidad de sujetar en la ley orgánica la responsabilidad de los Concejales ante el abuso desmedido de la facultad de abstención, a fin de limitar los efectos nocivos que este tipo situaciones provoca en la práctica, pudiendo incluso ser utilizado con fines diversos de los consultados en su espíritu. En razón de lo anterior, se sugiere introducir dentro del artículo 65 en su literal j) el señalamiento de una sanción en caso de abuso de la norma.
En este sentido, expuso la siguiente propuesta: j) Suscribir los convenios de programación a que se refieren los artículos 8º bis y 8º ter y celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo, no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones. La negativa injustificada en la aprobación o justificación del rechazo, en su caso, habiéndose cumplido con los requisitos legales, será causal de notable abandono de deberes.”
Finalmente, planteó algunas otras consideraciones al proyecto: Necesidad de atender los procesos previos al proceso de compra, elaboración presupuestaria y de planes de compra. Certificación de competencias a funcionarios municipales y autoridades. Fortalecimiento de la relación con los proveedores locales. Mejorar algunos aspectos del manual de adquisiciones. Fortalecimiento de la probidad y su aplicación diaria. Y finalmente, la capacitación de entidades compradoras desde una visión práctica.
Expuso a continuación la Gerente General de la Asociación Gremial de Dispositivos Médicos de Chile (ADIMECH A.G.), señora Gabriela Garnham, quien efectuó la siguiente presentación.
Comenzó dando una introducción respecto del mercado de los dispositivos médicos, el cual es altamente complejo y diverso. En el mundo, existen más de 2 millones de diferentes tipos de dispositivos médicos, categorizados en más de 22.000 grupos genéricos (OMS, 2017). El tiempo de duración promedio de un dispositivo médico es de 18 a 24 meses.
Hizo referencia a la OMS, al señalar que una regulación eficiente asegura el acceso de la población a dispositivos médicos seguros, eficaces y de calidad, evitando barreras técnicas o económicas que dificulten el acceso a dispositivos médicos y/o tecnologías innovadoras (OMS 2014, WHA67.20).
Los dispositivos médicos, contribuyen a mejorar los estándares de salud y la calidad de vida de las personas. En Chile, tenemos ejemplos a través de Ley Ricarte Soto y GES.
En Chile, el 95,5% de los dispositivos médicos son importados.
Destacó que Chile es de los pocos países del mundo que aún no cuentan con una regulación sanitaria robusta en términos de dispositivos médicos.
Señaló que ven este proyecto como una gran oportunidad, que permite contar con un marco regulatorio que se adapte a los actuales desafíos: mayor transparencia, fortaleciendo la competencia, brindando mayor agilidad a los organismos compradores del Estado y generando espacios de flexibilidad para buscar eficiencias en la compra de insumos, bienes y servicios. Generación de un espacio para la innovación y el acceso de soluciones integrales en un contexto de uso eficiente de los recursos, bajo altos estándares de calidad y eficiencia.
Planteó la necesidad de contemplar un capítulo de compras en Salud, dada su importancia dentro de las compras públicas, se hace necesario un mayor conocimiento de las particularidades propias del sector salud que permita darle foco necesario a la ley: generar máxima eficiencia del mercado, con un manejo especializado y adaptado a los requerimientos que el sector de la salud demanda, contribuyendo a otorgar una mejor atención de pacientes. En materia de regulación de los conflictos de interés enfatizó que se requieren estándares mínimos de probidad y transparencia en las compras públicas. Registros de sujetos pasivos actualizados por resolución, contactos mediante Ley de Lobby. Exigencia a funcionarios públicos que participan en comisiones evaluadoras de acreditarse en ChileCompra y ser nombrados por resolución como referentes técnicos y administrativos para evitar errores, en la aplicación de los criterios y exigencias de las bases. Y finalmente, que los conflictos de interés sean transparentados por los encargados de compras de Hospitales y Servicios de Salud.
Propuso la creación de un canal de denuncias como mecanismo de denuncia que no sea una vía para que empresas, que hayan quedado fuera de una licitación pública, entorpezcan el procedimiento de una licitación.
Por su parte, planteó la necesidad de una facilitación de acceso y procesamiento de datos sobre Compras Públicas. En este sentido, debiera existir un registro de las ejecuciones contractuales en sus diferentes modalidades de compra (Gran Compra, Licitaciones y Tratos Directos), dado que en ocasiones el organismo público no emite orden de compra según lo adjudicado y durante todo el periodo de vigencia del contrato.
Respecto de las licitaciones públicas, uno de sus problemas es la existencia de solicitudes no idóneas. Al respecto planteó la necesidad de creación de indicaciones que permitan regular en las bases de licitación, la solicitud de instituciones sobre actividades sin relación directa con la compra del insumo (p.ej., solicitudes de formación, capacitaciones no relacionadas con tecnología, etc.). Las bases de licitación muchas veces usan descripción que utiliza el proveedor para ofertar, por lo que se debieran presentar indicaciones que permitan regular solicitudes alineadas con normativa de compliance, de manera de exista una adecuada competencia. Asimismo, planteó la necesidad de regular cláusulas penales en relación con porcentaje de multa por valor total de contrato.
En cuanto a la exclusión del Registro de Proveedores, señaló la necesidad de buscar algún mecanismo para asegurar el debido proceso y mecanismos de reclamación, y que no se realice de manera unilateral por el Estado. Abogó por una estandarización de criterios, ya que las grandes compras de equipos dependen de cada unidad jurídica hospitalaria, por lo que los criterios son diferentes entre hospitales, lo que afecta claridad y transparencia.
Se refirió luego a la necesidad de fortalecimiento de pago oportuno a proveedores, mediante la incorporación en sistema de información sobre pago a los mismos. En este sentido, indicó que todo proveedor debería facturar y cobrar en base a los términos previamente comprometidos por parte del Estado. Si bien se han adoptado en los últimos años medidas para asegurar el pago a proveedores del Estado, a la fecha persisten casos sucesivos de demoras injustificadas de pago que se arrastran año a año. En este contexto, es necesario brindar una protección a todos los proveedores. Así, cuando un organismo del Estado no paga de acuerdo con los plazos establecidos y sin justificación, la ley debería contemplar algún remedio para el proveedor o una sanción para el comprador.
A continuación, se refirió a la innovación y uso eficiente de los recursos del Estado. Sobre el particular señaló la necesidad de crear criterios de evaluación que mejoren la eficiencia del gasto y compras de productos con valor para la sociedad (determinación de obligatoriedad en las bases). Estos criterios tienen como fin generar mayor eficiencia en el gasto, más allá del criterio precio.
En relación con el capítulo enfocado en Salud, se deben generar bases que favorezcan la propuesta de contratos innovadores con mecanismos de riesgo compartido y paquetes de soluciones basadas en valor, donde se prioricen tecnologías/soluciones que generen mejores resultados en salud y ahorros para el sistema. Adicionalmente, generar bases que permitan la propuesta de modelos de financiamiento como otras industrias, tales como pago por suscripción o pago por cápita.
Manifestó que en el mundo se discute la necesidad de cambiar la forma de comprar y pagar por insumos y servicios en el sector salud, migrando desde un modelo basado en la producción hacia uno que refleje de mejor manera los resultados en salud.
Se han desarrollado modelos basados en valor para las compras públicas que otorguen espacio a la valoración de propuestas enfocadas en servicios, programas de seguimiento, paquetes de resolución integral, apoyo a diagnóstico y/o seguimiento de pacientes, modelos de riesgo compartido.
Luego señaló ejemplos de modelos de casos de compras basadas en valor en Europa, por medio de la siguiente gráfica.
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En cuanto a las nuevas facultades de ChileCompra, relevó una importante consideración con respecto a que las directivas que ChileCompra emita con el objeto de orientar a los organismos públicos afectos a la ley de compras en la aplicación de la normativa de compras públicas, sean de carácter vinculante para éstos y no meras recomendaciones, como lo son actualmente, y cuyo incumplimiento sea sancionado.
Por su parte, manifestó que es importante que los contratos tipos a su vez sean específicos y consideren las variantes de cada mercado. Específicamente, en el caso de los dispositivos médicos, los contratos deberían considerar sus particularidades.
En este sentido, se hace necesario asegurar un proceso transparente para dispositivos médicos específicos como, por ejemplo, traumatología, neurocirugía, cardiocirugía y otros, a fin de asegurar a los proveedores de este tipo de dispositivos médicos que el ciclo de compra sea realizado en tiempo y forma hasta el pago final en forma oportuna.
Luego, se refirió a la necesidad de fortalecer el instrumento del Convenio Marco, para lo cual se requiere reducir el tiempo de postulación al Convenio Marco, ya que el actual no permite una actualización tecnológica, en especial en el caso de dispositivos médicos, donde la vida media es de 18 a 24 meses. Acotó que el Convenio Marco actual de dispositivos médicos lleva 6 años sin renovarse.
Sugirió que la actualización de las licitaciones sea anual o, en su defecto, que permita una vez al año que empresas puedan postular a categorías que inicialmente no habían postulado.
Además, sugirió considerar la publicación y transparencia del plan anual de compras, contemplando a su vez la posibilidad de ponerlo en conocimiento de potenciales proveedores (por supuesto de manera abierta y competitiva) con razonable antelación. Esto permitiría mejorar la participación: más disponibilidad y diversidad de productos, y menores tiempos de entrega para el sector público como cliente final.
También hizo presente que los reajustes de precio son solo por IPC lo que no refleja otros aspectos como el impacto del aumento del dólar o aumento de costos logísticos.
Abordó luego la necesidad de fortalecer el Plan de Compras para permitir a los proveedores estimar mejor la posible demanda y prepararse para hacer una oferta competitiva. Reforzar la eficacia de este Plan, creándolo por resolución del Servicio. Además, sería conveniente que no sólo contenga los bienes y servicios que se van a comprar, sino también los procedimientos que van a usarse. Lo anterior además permitiría que ChileCompra pueda hacer observaciones al Plan, en especial respecto de los procedimientos a utilizar para adquirir cada bien o servicio.
Estimó que además se debiera designar a una persona responsable en cada servicio, para el cumplimiento del Plan de Compra.
En el proceso de generación del Plan de Compras Públicas, aportaría valor que se genere consulta con los proveedores, ya que se puede anticipar la incorporación de nuevas tecnologías.
También planteó la necesidad de destacar la excepcionalidad del mecanismo de trato directo cuando exista un único proveedor conforme lo establece la legislación, cuando no existan otros bienes o servicios capaces de satisfacer la necesidad requerida, de manera equivalente.
Finalizó abordando la ampliación de competencias del Tribunal de Contratación Pública. En la actualidad, el TCP es solamente competente para conocer de materias que se den en el marco de licitaciones, y no se encuentra en el ámbito de su competencia considerar eventuales irregularidades que ocurran en la gestión de los contratos adjudicados por las entidades públicas. Lo anterior a su entender restringe los cursos de acción que tienen los terceros afectados en procesos como los tratos directos o Convenio Marco, y la posibilidad de obtener medidas correctivas de manera oportuna y accesible. Consideró importante contar con un plazo suficiente a fin de asegurar el derecho de los afectados en un procedimiento de contratación, para reclamar ante el Tribunal de Contratación Pública luego de adjudicado el contrato.
Expuso a continuación la Abogada de la Asociación Chilena de Empresas de Tecnologías de Información (ACTI), señora Camila Campos, quien realizó la siguiente presentación.
Comenzó señalando que para ellos como asociación gremial resulta muy importante la incorporación de modernizaciones y modificaciones al marco normativo del Sistema de Compras Públicas, precisamente porque hoy en día ha sido gracias a las herramientas tecnológicas que se puede contar con un sistema innovador y transparente.
Adelantó que sólo se centrarán en tres observaciones al proyecto de ley: estandarización de bienes y servicios en el marco de la industria tecnológica; limitación propuesta al Trato Directo; y servicios compartidos y economía circular.
Estandarización de Bienes y Servicios en el Marco de Tecnología.
El artículo 1º Nº 8 del proyecto incorpora una serie de definiciones de mecanismos de contratación. Respecto del Convenio Marco, al ser esta la primera regla de verificación previo a realizar un procedimiento de contratación, les genera preocupación que, dentro de la definición, se utilice el concepto de estandarización, cuya utilización transversal no necesariamente es una herramienta de control del gasto público. En este sentido, señaló que dentro del rubro tecnológico hay productos con alto grado de estandarización, como por ejemplo partes y piezas, licencias de sistema operativo o algunos tipos de hardware, también hay otros productos que no son estandarizables, y que en esa falta de estandarización radica su valor comparativo, como es el caso de la innovación.
Señaló que este mismo problema se produce respecto del Acuerdo Dinámico de Compra, en que existe facilidad en la incorporación de proveedores al catálogo, la cual también debiera existir respecto de la incorporación de productos.
De este modo, planteó la inconveniencia de consagrar la estandarización a nivel legal, sugiriendo dejarla entregada al Reglamento o a las Directivas de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Limitación propuesta para el Trato Directo.
El proyecto de ley incorpora una exigencia adicional a la causal de proveedor único para proceder al Trato Directo, que es la “no existencia de un bien o servicio que permita satisfacer de manera similar o equivalente la necesidad pública requerida”.
Sobre el particular señaló que, si bien se comprende la intención de definir el alcance en la aplicación de la causal, en la práctica implica probar un hecho negativo. En este sentido, no vislumbran cómo será un aporte en la aplicación de esta causal, ya que el problema radica en la definición de los criterios y las formas en que se respalda la causal.
Destacó que precisamente es en la industria tecnológica, en la innovación del desarrollo de herramientas tecnológicas nuevas, donde se da bastante aplicación a esta causal.
Servicios compartidos y economía circular.
El proyecto de ley plantea entre sus objetivos la mejora de la eficiencia por medio de la implementación de sistemas de servicios o medios compartidos. En este sentido, contiene una enumeración de ciertos bienes y servicios que podrían caber dentro de los principios de economía circular. Uno de estos bienes son las licencias y activos que dan soporte a sistemas de la información, sin embargo, señaló que habitualmente la venta de licencias o servicios tecnológicos son nominativos, por lo que no sería aplicable en la práctica.
Por otro lado, criticó la excesiva burocracia que puede significar la necesidad de revisar todos los bienes disponibles en el Estado previo a un proceso de compra.
Terminada la exposición, la Honorable Senadora señora Aravena pidió más detalles a Marcos Illesca, de ASEXMA, respecto de la subcontratación que denunció a propósito de los Convenios Marco.
El Gerente General de la Asociación de Exportadores y Manufacturas Chile A.G. (Asexma), señor Marcos Illesca, aclaró que existe un mercado secundario, en el cual hay empresas que tienen capacidad financiera para contratar las garantías, suscriben Convenios Marco en diversas categorías y se dedican a arrendar estos Convenios para que terceros puedan licitar, cobrando una comisión. Señaló que en reunión con el Ministerio de Hacienda y ChileCompra han dado algunos ejemplos de empresas que lo hacen, solicitando una investigación.
La Honorable Senadora señora Aravena agradeció la aclaración y lamentó la ocurrencia de estos hechos que atentan contra todo el espíritu del proceso de compras públicas, por lo que aseguró que se tomarán las medidas para evitar que esto siga ocurriendo.
Por su parte, respecto de lo planteado por la AMUCH, estimó que sería un retroceso no avanzar en la aplicación de esta normativa a las Corporaciones y Asociaciones de Municipalidades, toda vez que se debe avanzar en mayor transparencia en el uso de los recursos públicos, por lo que le resulta difícil coincidir con su planteamiento.
La Asesora Jurídica de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), señora Graciela Correa, precisó que, en primer lugar, les interesa delimitar el concepto de “asociaciones de participación municipal” que se usa en el proyecto, y que no tienen claridad de su sentido y alcance. En segundo lugar, señaló que hoy en día existe la posibilidad de que las Corporaciones Municipales puedan adherir voluntariamente al Sistema de Compras Públicas, pero es una situación distinta a la de las Asociaciones de Municipalidades, que se financian con aporte de cuotas municipales y de proyectos privados.
En la siguiente sesión, comenzó exponiendo la Presidenta del Consejo para la Transparencia, señora Gloria de la Fuente, quien efectuó la siguiente presentación.
Adelantó que su presentación se centra en aquellos aspectos que dicen relación con la transparencia y el acceso a la información pública. En tal sentido, comenzó señalando que la transparencia resulta fundamental para recuperar la confianza en la institucionalidad. En tal sentido, ésta ayuda a prevenir la corrupción, posibilita el control social desde una amplitud de actores, donde la prensa juega un rol fundamental, permite la rendición de cuentas, mejora la eficiencia de la gestión pública, funciona como derecho llave para acceder a otros derechos y fortalece la participación ciudadana.
Destacó que en tiempos de pandemia se requiere de la máxima transparencia para que la ciudadanía entienda y conozca los fundamentos de las decisiones públicas y sus consecuencias, colabore en las medidas adoptadas por la autoridad y como consecuencia confíe en las instituciones y autoridades.
Enfatizó en la relevancia de la transparencia en las compras públicas, sobre todo en atención a los montos que se transan por año dentro de este mercado, para lo cual proyectó las siguientes gráficas.
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Señaló que, en el marco de la pandemia, los Tratos Directos han tenido un especial protagonismo dada la necesidad de responder de manera eficaz a las necesidades públicas. En ocasiones acudir al trato directo es lo más eficaz, sin embargo, la transparencia juega un rol disuasivo, porque libera los antecedentes que motivaron y fundamentaron dicha contratación a disposición de la ciudadanía sobre acciones discrecionales de la autoridad. Al respecto, proyectó la siguiente gráfica.
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Luego señaló, como antecedente de contexto, que la ley de transparencia en 2008 instauró como parte de la transparencia activa (artículo 7) la información de compras y contrataciones públicas, en sus diversas modalidades: con un link a mercado público, y otro especial relativo a los contratos de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras. Como buena práctica actual, destacó el portal de Datos Abiertos de compras públicas, que con visualizaciones interactivas permite identificar el nivel de compras, organismos y oferentes que interactúan con el sistema.
Respecto del proyecto de ley en particular destacó algunos ámbitos, entre los que enumeró:
a) Se amplían los sujetos obligados.
b) Perfeccionamiento al Registro de Proveedores. Se establece que este Registro deba contener información sobre los administradores, socios, y accionistas principales, así como también de los beneficiarios finales de las personas jurídicas inscritas.
c) Perfeccionamiento del Sistema de Información de Compras.
d) Obligación de realizar declaraciones de intereses y patrimonio a los funcionarios de ChileCompra.
e) Nuevas normas sobre probidad y transparencia en las compras públicas. Se agrega un nuevo capítulo a la ley de compras, referido a probidad y transparencia en la contratación pública.
Luego entró a detallar algunos de estos aspectos destacados.
En materia de beneficiarios finales, señaló que resulta fundamental transparentar en detalle a las personas jurídicas (sociedades, empresas) que se inscriben en el Registro de Proveedores del Estado. En ese sentido, el proyecto incorpora dentro de este Registro, la obligación de transparentar quienes forman parte de las estructuras societarias de estas personas jurídicas que suscriben contratos con el Estado. Asimismo, establece una definición de quienes entiende son estos beneficiarios finales.
Observó que existen brechas en materia de publicidad entre los distintos tipos de contratación, siendo mayores las de la licitación pública, donde deben publicarse por ejemplo las bases, sus modificaciones, la adjudicación, etc. Sin embargo, en el caso del trato directo y los procedimientos especiales de contratación, las exigencias son menores atendida la agilidad que la normativa aspira a lograr.
En vistas de lo anterior, el Consejo para la Transparencia hizo las siguientes 4 propuestas normativas, de las cuales las dos primeras ya fueron acogidas en el Primer Trámite Constitucional.
1. Remitir a la Ley de Transparencia la obligación de transparencia activa señalada en el proyecto para el Registro de Proveedores.
Al establecer que la información contenida en el Registro de Proveedores sea pública, y accesible a través del mecanismo de transparencia activa determinado por la Dirección de Compras, se omite mención expresa a la norma específica que ya existe al respecto, el artículo 7º de la Ley de Transparencia.
2. Perfeccionamiento del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración de los organismos públicos.
Las modificaciones al Sistema de Información amplían la información disponible sobre prácticamente todo el procedimiento contractual, incluyendo, hasta las fechas de pago.
Disponibilizar la información en formato de datos abiertos; se sugiere que sea además reutilizable.
3. Obligación de realizar declaraciones de intereses y patrimonio a los funcionarios de ChileCompra.
El proyecto establece la obligación para los funcionarios directivos y profesionales de la Dirección de Compras de realizar una declaración de patrimonio e intereses, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 20.880.
Propuso incorporar que dichas declaraciones y sus actualizaciones se publiquen en el sitio electrónico de la institución respectiva, debiendo mantenerse en dicho sitio mientras el declarante se desempeñe en el cargo y hasta seis meses después del cese de sus funciones.
4. Nuevas normas sobre probidad y transparencia en las compras públicas.
Sugirió la publicación en su respectiva web de la resolución fundada que autoriza al Jefe de Servicio suscribir contratos con funcionarios del organismo, sus cónyuges o sus parientes o con sociedades de las que ellos participen como titulares de al menos un 10% de las acciones o derechos, o como beneficiarios finales.
Terminada la presentación el Honorable Senador señor Pizarro señaló que en exposiciones anteriores se ha señalado que uno de los riesgos de corrupción se puede dar no en el proceso licitatorio mismo, sino en la toma de decisión de compra. En tal sentido, consultó si el Consejo ha hecho una evaluación de ese riesgo o si han abordado ese tema.
La Presidenta del Consejo para la Transparencia señaló al respecto que el Contralor General de la República propuso avanzar en un Plan Anual de Compras, tal como en su minuto se avanzó en los procesos de compras de las fuerzas armadas. Manifestó su plena concordancia con ese planteamiento, y estimó que una vez que existiera este plan, debiera ser publicado en el sitio de transparencia.
El Honorable Senador señor Elizalde consultó a la Presidenta su opinión respecto de que el Registro de Dueños de Empresas se aplique sólo a empresas proveedoras del Estado y no a todas las empresas, de conformidad a los estándares internacionales.
La Presidenta del Consejo para la Transparencia contestó que les parece muy importante, sin embargo un avance en la línea de incorporar a todas las empresas sería muy sustantivo en aras de mayor transparencia del funcionamiento tanto público como privado y así aumentar la confianza ciudadana.
Luego expuso el Subsecretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), señor Miguel Moreno.
Comenzó señalando su plena concordancia con las ideas matrices de este proyecto de ley. Consideró interesante la inclusión en este proyecto del concepto de Economía Circular, puesto que es beneficioso y se fortalecen sus gestiones locales especialmente los municipios de comunas rurales.
En este mismo sentido, el proyecto permite reforzar estrictamente la sujeción a las bases de licitación, mientras esta se ajuste a los requerimientos señalados en las bases.
El contar en la oferta con boleta de garantía, da seguridad y cumplimiento en el proceso de compras, es necesario que el oferente cumpla con requisitos para ser proveedor de los municipios.
En cuanto al comercio electrónico, consideró interesante que se implemente por parte de organismos del Estado para hacer más directa, ágil y expedita la comunicación entre proveedores y comprador.
Se mostró partidario de la necesidad de mejorar los estándares de probidad y transparencia en los municipios del país, ya que es una sentida demanda de la ciudadanía el avanzar en estas materias, y se valora que este proyecto recoja este concepto en los procesos de compras públicas y al ser por ley, se obliga a los organismos públicos a cumplir, en este caso a los municipios, corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales.
No obstante, hizo presente un vacío jurídico respecto a la personalidad jurídica de las asociaciones municipales, puesto que son entidades de derecho privado. Actualmente, según registro de la SUBDERE, son 67 las asociaciones de municipios. Por lo anterior se sugiere que el proyecto aclare las incertezas en materias que rigen a las asociaciones municipales y esta relación de derecho público y derecho privado.
Finalmente sugirió gradualidad en la implementación de la ley, en particular por la precariedad que presentan los municipios rurales, semi rurales y urbanos.
Continuó haciendo uso de la palabra el Asesor Legislativo de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), señor Nemesio Arancibia, quien efectuó la siguiente presentación.
Respecto a la inclusión de principios de economía circular en las compras públicas señaló que les parece adecuado, especialmente en lo beneficioso que podría ser para varios municipios del país, que, por su tipología de bajo desarrollo, rurales y aislados, puedan acceder a esta modalidad.
Es necesario que en la ley quede establecido que estos se ofrezcan en condiciones de operatividad y no en mal estado, ya que podría provocar un problema mayor para los municipios por la disponibilidad de desecho electrónico, entre otros.
En relación al reforzamiento del principio de estricta sujeción a las bases de licitación estableciendo que las ofertas no serán admisibles, cuando estas no se ajusten a los requerimientos señalados en las bases de licitación, se mostró completamente de acuerdo.
En cuanto a la racionalización de la exigencia de contar con una garantía de seriedad de la oferta, y/o de fiel cumplimiento del contrato, señaló que la boleta de garantía permite justamente garantizar la prestación, pero se manifestó de acuerdo que la Dirección de Compras y Contratación pública y la Dirección de Presupuesto establezcan los bienes o servicios donde se requerirá solicitar boleta de garantías.
En lo que respecta a facilitación del comercio electrónico por parte de organismos de la Administración, señaló que, para el caso municipal, se debe hacer una diferencia en el tipo de compra de un bien y las que se hace por una licitación de varios bienes que son parte de un proyecto, y que necesariamente requiere un tratamiento distinto, ya que debiera existir un reglamento que permita regularizar lo anterior, donde el monto de las 10.000 UTM debiera revisarse.
Si el objetivo es garantizar pronto pago y apoyar a las PYMES, debiera extenderse al sector privado la aplicación de la Ley Nº 21.131 de Pago a 30 días, los supermercados pagan a sus proveedores a más de 90 días.
Se refirió luego al perfeccionamiento al Registro de Proveedores, que en el artículo 16 del proyecto, se propone establecer que el Registro de Proveedores deba contener información sobre los administradores, socios, y accionistas principales, así como también de los beneficiarios finales de las personas jurídicas inscritas.
Se mostró totalmente de acuerdo con este punto, y señaló que se requiere mayor información de transparencia de los proveedores, así como del cumplimiento de sus obligaciones laborales, de prácticas antisindicales o discriminatorias, investigaciones y sanciones del medio ambiente. Para ello debe haber transparencia de información de la Dirección del Trabajo y Ministerio del Medio Ambiente a la Dirección de Compras Públicas para tener los registros actualizados.
En cuanto al perfeccionamiento del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración de los organismos públicos, el proyecto señala que los organismos de la Administración deberán efectuar sus procedimientos de contratación, y también la gestión de sus contratos a través del Sistema de Información, administrado por ChileCompras, incorporando allí toda la información sobre la ejecución contractual, incluyendo las fechas de los pagos, la emisión de las órdenes de compra, las recepciones conformes, las modificaciones a los contratos, las sanciones por incumplimientos y las terminaciones anticipadas de los contratos.
Sobre el particular hizo presente que cuando una empresa quiebra, generalmente los socios crean otras empresas y parte de las deudas deben ser cubiertas solidariamente por el ente licitador, en este caso los municipios, por lo que resulta relevante llevar registro de aquellos socios que aparecen con otras empresas.
Por su parte, se mostró totalmente de acuerdo con garantizar el acceso a la información entregada por el Sistema de Información.
En cuanto a las nuevas normas sobre probidad y transparencia en las compras públicas para reforzar la regulación de los conflictos de interés, propuso que debe prohibirse absolutamente a cualquier órgano del Estado suscribir contratos de cualquier tipo con funcionarios o parentesco, conyugues o convivientes.
Propuso también que se debe establecer la obligación de que los empleados públicos, funcionarios o trabajadores que deban evaluar una licitación, deban suscribir una declaración jurada por la que declaren la ausencia de conflictos de interés.
Abordó luego la gradualidad en la entrada en vigencia de la ley. El artículo noveno establece la gradualidad en la aplicación de esta ley para las corporaciones, fundaciones y asociaciones de las municipalidades y de los gobiernos regionales.
Para el caso de los Gobiernos Regionales estimó que debieran cumplir con las disposiciones de la presente ley en el plazo de un año contado desde su publicación en el diario oficial.
Respecto de las Corporaciones, señaló que estas no debieran regirse por la misma escala de montos señalados, por el tiempo que significaría entrar al proceso de compras públicas.
Respecto de las municipalidades, propuso cambiar el criterio y monto de entrada en vigencia y propuso que se aplique el criterio que aplica actualmente la SUBDERE para su tipología de comuna que se refiere a la siguiente clasificación de acuerdo variables socio demográficas y variables de dimensión económica:
Grupo 1: Grandes comunas metropolitanas con alto y/o medio desarrollo: 47 comunas.
Grupo 2: Comunas mayores con desarrollo medio: 37 comunas.
Grupo 3: Comunas Urbanas medianas, con desarrollo medio: 56 comunas.
Grupo 4: Comunas semi urbanas y rurales con desarrollo medio: 96 comunas.
Grupo 5: Comunas semi urbanas y rurales con bajo desarrollo: 109 Comunas.
A su respecto, la propuesta es que entran vigencia en un año los grupos 1 y 2, en dos años el grupo 3 y en 3 años, los grupos 4 y 5.
Finalmente señaló que para los municipios de Chile es muy importante mantener el apoyo de la SUBDERE y de la Dirección de Compras públicas para efectos del proceso de acompañamiento y capacitación necesarios para estos efectos.
Expuso a continuación el Profesor y Doctor en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor José Luis Lara, quien efectuó la siguiente presentación[2], y que tiene la siguiente estructura: Comentarios Iniciales; Marco general de la Ley, procedimientos y principios; Dirección de Compras y Contratación Pública; Tribunal de Contratación Pública; y Conclusiones.
Comentarios iniciales
Enfatizó que las Compras Públicas son un ejemplo de Buena Política Pública pero perfectibles. Actualmente se transan más de 12 mil millones de dólares estadounidenses anuales.
Constató la inexistencia de una Ley General de Contratación Pública, a diferencia de modelos comparados. Hay una coexistencia de Estatutos particulares con remisiones al Derecho Privado, y de ahí radica la importancia de la ley Nº 19.886, que es de Bases.
Señaló que han existido múltiples comisiones de expertos y de perfeccionamiento de las Compras Públicas a nivel de Ministerio, Servicios y con motivo de Leyes de Presupuesto.
Finalmente, señaló que la Ley de Bases tiene un ámbito importante entregado a la Potestad Reglamentaria presidencial.
Marco general de la Ley, procedimientos y principios
En este acápite, hizo presente que el proyecto amplía el ámbito de la ley (objetivo/subjetivo), lo que estimó como positivo. Profundiza la recepción de principios de eficiencia, transparencia y probidad. Incorpora la reutilización y principios de la denominada economía circular en la adquisición y disposición de bienes muebles por parte de la Administración del Estado. Y finalmente promueve la incorporación de nuevos sistemas de Contratación.
Dirección de Compras y Contratación
En esta materia, señaló que se fortalece a la Dirección de Compras y Contratación Pública (Chilecompras), sin embargo llamó la atención sobre los siguientes puntos.
En cuanto a las Directivas vinculantes, estimó que se trata de una anormalidad en nuestro sistema administrativo y genera riesgos de interferencias con otros órganos de control como por ejemplo la Contraloría General de la República o el Tribunal de Contratación Pública. En tal sentido, recordó que el eje de la reforma de 2003, era terminar con la centralización de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado (DAE) y darle mayor autonomía a los Servicios y que ChileCompra tuviera un carácter de coordinador.
En segundo lugar, mostró su preocupación por la facultad de ChileCompra de suspender los procesos licitatorios, lo que a su juicio es resorte exclusivo del Servicio o de un órgano jurisdiccional.
Tribunal de Contratación Pública
Destacó que ya existe hace 16 años, y que cumple funciones bastante relevantes, sin embargo, desde el punto de vista de su diseño institucional y su estructura normativa tiene algunas falencias, que a su juicio este proyecto de ley corrige.
En primer lugar, el proyecto de ley moderniza el TCP pasando a ser un Tribunal de Contratación y no meramente licitatorio, lo que estimó correcto.
Hizo ver la conveniencia de revisar el tema de cómputo de plazos por aplicación del Código de Procedimiento Civil y/o de la ley Nº 19.880. Y recordó al respecto, que éste es un órgano jurisdiccional.
Señaló la conveniencia de contar con dos salas para agilizar los procesos dado aumento de su competencia. Sin embargo, sugirió aumentar el número de jueces a 6 y agregar suplentes.
Relevó la importancia de la regulación de la conciliación y la consagración de una acción especial para demandar la indemnización de perjuicios.
Conclusiones
A modo de conclusión, señaló que es una buena iniciativa legislativa al ampliar cobertura objetiva y subjetiva, fortalece normas sobre transparencia y conflictos de interés y la institucionalidad subyacente (Dirección de Compras y Tribunal de Contratación Pública).
Finalmente recordó que hay diversos aspectos para perfeccionar los procesos de compra que no dicen relación con modificaciones legislativas, sino que se vinculan a la gestión.
Expuso a continuación el Representante de la Asociación Red de Abastecimiento, señor Luis Pizarro, quien efectuó la siguiente presentación.
Comenzó citando a un profesor de la Escuela de Administración Pública de la USACH, quien en los años 90 señalaba que “la Administración debe cumplir los fines del Sistema Político” para explicar la falsedad de la dicotomía que opone Administración y Política.
Desde el punto de las compras y contrataciones públicas señaló que los compradores deben realizar sus actividades observando la “Ley de Compras” y su reglamento, las normas asociadas a probidad y transparencia, con eficiencia, eficacia y efectividad, así como el conjunto de leyes y normas que guían a los empleados públicos durante su permanencia en el Sector Público.
En tanto usuarios de una plataforma de compras públicas del Estado, observó que existe una brecha entre lo que la ley expresa y el resultado concreto de la implementación de esta ley, que afecta el comportamiento funcionario.
En ese sentido, adelantó que su exposición tiene como propósito hablar de las brechas que se producen en el contexto de una cada vez mayor complejidad social y de una incertidumbre creciente, que el legislador debiera considerar a la hora de elaborar modificaciones a la ley.
Enumeró luego una serie de problemas que evidencia tanto en la Ley de Compras Públicas como en su Reglamento, a saber, crecimiento inorgánico de Mercado Publico, desperfilamiento del Convenio Marco, inconsistencia en el Marco Legal, la falta de una mirada de Mercado Público Social para el Sector Publico acorde con los tiempos, nuevas fuentes de discrecionalidad y la incertidumbre y desprotección de los Compradores, los cuales pasó a revisar.
Detalló luego, en cuanto al crecimiento inorgánico de la plataforma de Mercado Público, que existe una gran cantidad de aplicativos, entre los cuales proyectó 12 de ellos. El problema es que debido a una lógica incrementalista se siguen agregando aplicativos con diseños distintos, con información distinta, con lógicas de operación distinta. A lo anterior hay que agregar la interoperatividad que vincula a SIGFE.
Acusó luego un desperfilamiento del Convenio Marco, el que originalmente era un mecanismo de compra que permitía disminuir los tiempos de compra y la tramitación de resolución que autoriza. Con la restricción de compras mayores a 30 UTM obliga al uso de otros mecanismos como la Compra Ágil y el Trato Directo.
Citó el ejemplo de un Convenio Marco de Mobiliario que obliga a cotizar cuando en la práctica para un producto existe solo un proveedor, y en caso de que haya más es muy probable que sean empresas relacionadas entre sí.
Señaló que la información de productos o servicios no es concluyente, lo que habitualmente obliga a tomar contacto con el proveedor para obtener mayor información.
En cuanto a la plataforma, la información de división en macrozonas es difícil de visualizar y obliga a revisar producto a producto, además denunció un funcionamiento intermitente de la plataforma lo que dificulta los procedimientos de compra.
En cuanto a la inconsistencia en el Marco Legal ejemplificó que, si se realiza una compra menor a 10 UTM que antaño se podía comprar por Convenio Marco, hoy puede adquirir a través de una Compra Ágil, con una sola cotización, a pesar de que la norma indica 3 cotizaciones y no requiere Resolución (artículo 10 bis), y también mediante Trato Directo, en que se exigen las 3 cotizaciones. Cuestionó entonces por qué para una misma compra existen procedimientos de compra distintos.
Abordó luego la falta de una mirada de Mercado Público Social para el Sector Público acorde con los tiempos.
En tal sentido, existe una política de inclusión para mujeres emprendedoras, pero no existen incentivos para que el Estado les compre, tal como se aprecia en la siguiente gráfica.
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Tampoco existe una política de Economía Circular y Sustentable, ni la ley señala quién se hace cargo de los residuos.
Señaló que las PYMES generan empleo y promueven el emprendimiento, pero las medidas tendientes a concentrar las compras en búsqueda de ahorro y eficiencia en el gasto van en sentido contrario.
En cuanto a las nuevas fuentes de discrecionalidad, señaló que, así como los Tratos Directos son indicados como fuente de discrecionalidad, los nuevos mecanismos de compra también constituyen una oportunidad de ineficiencia y falta de probidad y transparencia, ya que establecen menos requisitos.
Detalló luego la incertidumbre y desprotección de los Compradores. Sobre el punto, hizo presente que los compradores públicos pasan por un proceso de acreditación. En principio, existían perfiles dependiendo del rol que cumplía el funcionario público: perfil operador, perfil supervisor, perfil auditor, perfil abogado y perfil jefe de servicio.
En la actualidad existe un sistema de certificación de competencias en Compras Públicas, y se establecen cuatro niveles de competencia, a saber:
-Nivel básico: funcionarios que se están iniciando en el sistema de compras públicas, por ende, colaboran de manera operativa en los procesos de compras.
-Nivel intermedio: funcionarios que poseen una trayectoria en el área de abastecimiento y que realizan labores operativas y de gestión en relación a la compra pública.
-Nivel avanzado: funcionarios que cuentan con una trayectoria laboral que les permite asumir rol de gestión estratégica en el abastecimiento asumiendo responsabilidad en compras de mayor cuantía.
-Nivel experto: funcionarios que cuentan con una trayectoria laboral y formativa que les permite o permitiría asumir el liderazgo de procesos de compra de mayor complejidad, definiendo compras estratégicas, aportando con análisis de data y liderando el área de abastecimiento.
Sin embargo, planteó la duda sobre si se corresponden estos niveles de competencia con la realidad de las organizaciones del Estado, en que existen realidades muy disímiles entre los distintos servicios públicos.
En tal sentido, la percepción que existe de parte de los funcionarios públicos respecto del Sistema de Compras Públicas es mayoritariamente negativa, tal como se aprecia en las encuestas respecto del Convenio Marco de Ferretería y Servicios Complementarios y del Convenio Marco de Aseo e Higiene, que se acompañaron.
Finalmente señaló que la Ley de Compras Públicas se ha modificado en 8 oportunidades. Valoró que el fuerte de la propuesta se dirige a la transparencia y la probidad y que se amplíe el ámbito de aplicación a nuevas esferas del Estado. Sin embargo, lamentó que no se advierten iniciativas vinculadas a los funcionarios públicos y su rol como compradores, habida cuenta que operan en el sistema, pero no toman las decisiones de adquisición, sino que solo cumplen los fines y objetivos que el Sistema Político les impone.
Terminada su presentación, la Honorable Senadora señora Aravena destacó la importancia de contar con esta mirada práctica que dan los invitados, y en particular se refirió al ejemplo que dio el expositor anterior respecto de los distintos procedimientos de compra para un mismo monto, lo que sin duda debe ser tenido en consideración para introducirle mejoras al proyecto.
A continuación, realizó una presentación el Director del Instituto de la Pequeña Empresa y la Economía Social (IPEES), señor Enrique Román.
Comenzó destacando que las exposiciones realizadas anteriormente han sido contundentes en torno a la baja calidad de este proyecto y a la cantidad de temas que debieran ser abordados en él para convertirlo en un proyecto útil a los intereses del país.
Señaló que, a través del gasto público, los gobiernos implementan las políticas públicas y los planes de desarrollo; afectan la demanda agregada, el crecimiento económico y el empleo; condicionan la estabilidad macroeconómica y contrarrestan fallas del mercado. En tal sentido, no es neutro el impacto de este proyecto.
En cuanto a la importancia de las PYMES, señaló que éstas representan el principal oferente en materia de bienes y servicios y el mayor empleador en Chile. Sin embargo, luego de la pandemia, están quedando con una proporción de las ventas totales en torno al 10%, y enfatizó que las ventas tienen un comportamiento similar al del PIB, lo que da cuenta de una gran concentración de mercado, siendo esta una oportunidad para corregir esa anomalía.
El fomento de políticas de inclusión de PYMES en las compras públicas requiere tanto eliminar y obstáculos al comercio con el Estado, como incluir aquellos elementos de transparencia necesarios para el manejo de los recursos públicos.
Hizo presente que el Código europeo de buenas prácticas para facilitar el acceso de las PYME a los contratos públicos (2008), permite garantizar condiciones equitativas para todos los operadores económicos que deseen participar en licitaciones públicas, reconoce como dificultades a superar las siguientes: i) dificultades relacionadas con el tamaño de los contratos; ii) acceso a la información relevante; iii) mejorar la calidad y la comprensibilidad de la información proporcionada; iv) fijar niveles de capacitación y requisitos financieros proporcionados; v) aliviar la carga administrativa de los oferentes; vi) poner énfasis en la relación calidad-precio y no meramente en el precio; vii) conceder plazo suficiente para preparar las ofertas; y viii) velar por que se respeten los plazos de pago.
Destacó que la norma europea insiste en que los procesos de licitación competitiva permiten alcanzar la mejor relación precio/calidad (best value for money). Agregó que seleccionar el precio más bajo es una opción distinta a la anterior y termina perjudicando al Estado, ya sea porque la baja calidad es superior a los menores precios o bien porque el Estado potencia estrategias de precios predatorios que, tras ”limpiar” el mercado, terminan conformando poderes oligopólicos que operan en contra del Estado. Ejemplificó lo anterior con el caso de las cadenas de farmacias.
Revisó luego el caso de Brasil.
A partir del 2006, Brasil adoptó una política de preferencia para las empresas nacionales, en especial para las PYMES. La Ley Complementaria 123/2006 (Ley General de las PYMES) establece las ventajas en esta materia, como las compras inferiores a cierto monto, las licitaciones exclusivas o la subcontratación.
La Ley 123/2006 establece las siguientes ventajas para las Pymes:
a) Reserva de mercado. Las compras inferiores a U$S 43.000 son exclusivamente para las micro y pequeñas empresas. Se establece una cuota mínima de un el 25% para la adquisición a pymes en todas las compras de naturaleza divisible.
b) Preferencia de precios. Se otorga a las pymes una preferencia de 10% sobre precios de venta en licitaciones. c) Licitación exclusiva. En base a razones de promoción y desarrollo económico social en los ámbitos local y regional, eficiencia en políticas públicas, incentivo e innovación tecnológica, la ley autoriza a realizar un llamado con trato preferencial y simplificado para las pymes.
d) Subcontratación. Puede exigirse a los licitantes que subcontraten con pymes un porcentaje de hasta el 30% del valor solicitado.
Luego pasó a revisar el caso de Colombia.
Los incentivos a PYMES forman parte de la normativa nacional aplicable a las compras públicas. El Decreto 1.510119 (2013) establece que la entidad contratante puede realizar convocatorias limitadas a PYMES nacionales domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato.
Posibilidad de compras descentralizadas a nivel de departamento.
Revisó a continuación el caso de Uruguay, en que a través de la Ley N° 18.362 (2008), se crea el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo, en cuyo marco se emplean regímenes y procedimientos de contratación especiales, adecuados a los objetivos de desarrollar proveedores nacionales, en particular micro, pequeñas y medianas empresas y pequeños productores agropecuarios y de estimular el desarrollo científico-tecnológico y la innovación.
En definitiva, observó que en América Latina se puede ver una clara discriminación positiva a favor de las PYMES, en lo cual Chile se encuentra atrasado.
Hizo presente que la OECD señala que las PYMES deben ser tratadas de manera diferenciada en políticas de inclusión y acceso a mercados de compras públicas. Entre los principales obstáculos que señala esta organización para alcanzar tal fin, mencionó los siguientes:
a) restricciones y costos de acceso a la información sobre las demandas de bienes y servicios gubernamentales; b) insuficiente capacidad individual de producción para poder abastecer demandas de cierta envergadura;
c) limitada disponibilidad de recursos para financiar el proceso de producción;
d) atrasos en pagos de compradores públicos por contratos ejecutados, que afectan negativamente a las pymes con menor solidez financiera;
e) la exigencia de garantías en contrataciones superiores a determinados montos, que obstaculiza la participación de pymes que no disponen de tales instrumentos.
Finalizó exponiendo el caso de Estados Unidos.
La Oficina de Compras Públicas de la SBA fija objetivos con otros departamentos y dependencias gubernamentales para que un porcentaje (variable anualmente) de las contrataciones directas con el Gobierno Federal se conceda a las pequeñas empresas, según lo dispuesto por ley. Señaló que, si se excluyen las compras militares, el porcentaje de compras a PYMES por parte del Estado es superior al 70%.
Asimismo, suelen aplicarse preferencias de precios, que, si bien implican costos más altos en el corto plazo, se las justifica recurriendo a razones de diversificación de proveedores, de promoción de un ambiente competitivo en el largo plazo.
Existen normas, generadas a partir de la “Small Business Act”, que apuntan a evitar la acumulación de compras en un único contrato, a fin de mejorar la posición competitiva de las firmas pequeñas.
Concluyó que este proyecto viene a institucionalizar una serie de prácticas discrecionales que actualmente realizan los servicios, y que tienen una intención explícita de concentrar los mercados.
Terminada la presentación, la Honorable Senadora señora Aravena señaló a modo de reflexión que se debe encontrar un equilibrio entre la reducción del gasto público y la participación activa de la micro y pequeña empresa en el mercado de compras públicas.
En este sentido, consideró necesario avanzar hacia la dinamización de la economía local, lo que es contrario a la concentración de mercado que impide el desarrollo, de manera de aumentar la participación de las pequeñas y medianas empresas.
Señaló que un correcto tratamiento de la ley de compras públicas cambia completamente la economía del país, sobre todo en tiempos de crisis.
Destacó el ejemplo de Estados Unidos, cuyas políticas muchas veces son imitadas en nuestro país, y que establece porcentajes de venta a pequeñas y medianas empresas, lo cual debiera también evaluarse.
El Honorable Senador señor Durana hizo referencia a la experiencia comparada, en que se protege a la pequeña y mediana empresa. Señaló que en Chile es habitual que se adjudiquen las licitaciones a empresas de cualquier lugar del país y éstas busquen un representante en la región cobrando un royalty, por lo que se ejecutan las obras por terceros.
En vista a lo anterior, solicitó un informe de legislación comparada en materia de fomento de pequeñas y medianas empresas locales a la Biblioteca del Congreso Nacional para tener en consideración.
Por su parte, el Honorable Senador señor Pizarro hizo presente que hace unas semanas planteó al Presidente de la República, en que además participaron los Ministros de Secretaría General de la Presidencia, de Relaciones Exteriores subrogante y la Presidenta del Senado, en una reunión sobre temas internacionales, las dificultades y complejidades en la aprobación del presente proyecto. Asimismo, planteó su extrañeza con la fácil aprobación que tuvo en la Cámara de Diputados.
En dicha reunión el Presidente de la República reiteró lo que es el principio rector del proyecto, que es la mejor inversión de los recursos públicos, fundamentalmente en torno a la variable precio, lo que se justificó en un mayor rendimiento de tales recursos.
No obstante lo anterior, considera que para encarar este proyecto se debe tener en consideración también el otro enfoque o visión, cual es el utilizar las compras públicas como un instrumento de política pública en las economías locales, lo que genera un círculo virtuoso.
En este sentido, se hace necesario encontrar un punto de equilibrio entre ambas visiones. Destacó que, si bien en determinado tipo de compras públicas las pequeñas y medianas empresas no tienen la capacidad de cumplir adecuadamente con lo licitado, hay muchos otros casos en que sí se puede, y señaló, como ejemplo, la posibilidad de que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) compre a agricultores locales la alimentación que proveen.
Hizo presente que, en su percepción, en la Comisión existe consenso en la necesidad de incorporar esta visión de discriminación positiva para las pequeñas y medianas empresas, de preferencia locales.
En tal escenario, planteó la necesidad de reunirse con el Ministerio de Hacienda para, en primer lugar, definir los criterios o enfoques a abordar, y, luego, analizar las indicaciones que se deban presentar, en lo posible, con el acuerdo de todos.
El Honorable Senador señor Elizalde recabó el acuerdo de la Comisión para solicitar a la Biblioteca del Congreso Nacional el informe pedido por el Senador Durana[3].
Luego se refirió al objetivo básico de esta regulación, cual es el pago de un precio justo, de manera de evitar sobreprecios y actos de corrupción o pago a funcionarios públicos particulares en las compras. Y, en segundo lugar, que se pague el menor precio posible. Sin embargo, este principio se debe conciliar con la necesidad de evitar la concentración de oferentes. En este sentido, el rol del Estado es tanto la promoción de la competencia como de las economías locales, lo que genera crecimiento económico y empleo.
Luego de escuchar las presentaciones, llegó a la conclusión de que el proyecto está lejos de lo que debería ser. Las críticas formuladas por diversos expositores han sido sustantivas, por lo que se preguntó sobre la posibilidad de establecer un diálogo con el Gobierno con la finalidad de analizar y acoger las indicaciones en que han estado trabajando los Senadores, ya que eso determinará la votación en general.
El Honorable Senador señor Durana solicitó al Gobierno que tenga a la vista cada una de las presentaciones que se han hecho ante la Comisión, y propuso a la Comisión que, en una próxima sesión, se pueda generar un diálogo franco con el Gobierno. Explicó que su posición es que el Gobierno reestudie el proyecto y lo reingrese, o, en su defecto, que se allane a presentar indicaciones.
La Honorable Senadora señora Aravena coincidió con lo expuesto y señaló que esta es una oportunidad para el Estado, más allá del Gobierno. Enfatizó en la necesidad de avanzar en profundizar la transparencia, para lo cual el proyecto actual no basta. Por otro lado, la necesidad de evitar los Tratos Directos como herramienta de compra, y, en tercer lugar, fomentar la participación de la pequeña y la micro empresa. En tal sentido, solicitó que se realice esta reunión con el Gobierno para abordar estos temas y presentar una propuesta concreta en tales puntos.
La Comisión acordó reunirse nuevamente dentro del plazo de dos semanas, haciendo llegar a la Secretaría y al Gobierno, indicaciones para generar la discusión sobre un texto concreto.
En la siguiente sesión, se concedió la palabra en primer lugar al Subsecretario de Hacienda señor Alejandro Weber, quien señaló haber recibido la noche anterior una propuesta de modificaciones, la cual se mostró abierto a evaluar, potenciar y perfeccionar para mejorar el proyecto.
El Honorable Senador señor Pizarro señaló que se ha estado trabajando por una parte en un grupo de indicaciones de los Senadores de oposición y también por parte de la Senadora Aravena, todas basadas en las presentaciones que se han hecho ante la Comisión. Propuso que la Comisión se pueda dar un plazo para analizar estas propuestas y ver los aspectos coincidentes y discordantes, en miras a poder aprobar el proyecto de la manera más transversal posible.
Luego se dio la palabra al Asesor de la Bancada de Senadores de la Democracia Cristiana señor Julio Valladares, quien explicó que las indicaciones que están trabajando tienen dos orígenes:
-El primero, a partir de las conversaciones con los gremios PYME y la incorporación de los mínimos comunes planteados por los Senadores el año pasado, tendientes a favorecer el mercado de las PYMES.
-El segundo origen es a partir de la presentación que realizó el Contralor General de la República. Señaló, a modo de ejemplo, la incorporación de los Institutos Tecnológicos del Estado, establecer la licitación como primera herramienta de compras, control de las decisiones de compra y declaración de intereses y patrimonio de quienes toman estas decisiones, entre otros.
Reconoció que varias de las materias tratadas son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, y, por lo tanto, se requiere de su patrocinio para que prosperen, por lo que se hace necesario contar con el procedimiento de diálogo señalado por el Senador señor Pizarro.
El Honorable Senador señor Elizalde abordó luego los aspectos procedimentales del tratamiento del presente proyecto, por cuanto no se encuentra autorizada la Comisión para abordarlo en general y particular con ocasión del primer informe, razón por la cual, primeramente, debe proceder a pronunciarse en general sobre el proyecto. No obstante lo anterior, algunos Senadores han mostrado su reticencia a votarlo favorablemente en general mientras no se conozca las indicaciones que se pretendan presentar, razón por la cual es importante este trabajo previo.
Resumió que existen 3 paquetes de indicaciones: 51 presentadas por los Senadores de oposición, 17 presentadas por la Senadora Aravena, y otras también de los Senadores de oposición, que reemplazan al menos 12 artículos. Es decir, al menos 80 indicaciones potenciales, varias de las cuales requieren de patrocinio del Ejecutivo.
La Comisión acordó darse un plazo de al menos dos semanas a fin de que los equipos técnicos, asesores de parlamentarios y del Gobierno encuentren los puntos de acuerdo y de desacuerdo y se evalúen las indicaciones propuestas.
El Honorable Senador señor Sandoval, junto con coincidir con la decisión, señaló la importancia de fortalecer el sistema de compra en las municipalidades, ya que es un foco importante de actuaciones indebidas, y solicitó al Ejecutivo que se busque un mecanismo para evitar las ternas y reemplazarlo por un análisis más técnico.
El Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Weber, agradeció el ánimo colaborativo de la Comisión y puso a disposición los equipos técnicos del Ministerio. En tal sentido, encargó a esta Comisión que realice un ejercicio de priorización de las indicaciones presentadas y luego presentar los puntos de acuerdo y desacuerdo, reconociendo que es probable que no se llegue a acuerdo en todos los puntos.
La Honorable Senadora señora Aravena encargó al Subsecretario de Hacienda, adicionalmente, revisar y solucionar el déficit en el aspecto presupuestario vinculado al Tribunal de Contratación Pública, de modo que pueda cumplir cabalmente sus funciones.
En la siguiente sesión, comenzó interviniendo el Subsecretario de Hacienda señor Alejandro Weber, quien dio cuenta a la Comisión de los avances sostenidos en las reuniones conjuntas con los asesores de las y los Senadores. Enfatizó en que el trabajo fue bastante fructífero y que permitió un intercambio de ideas para avanzar de manera significativa.
Repasó luego aquellos ámbitos que se discutieron y que a su entender son un antecedente para llegar a posteriores acuerdos en las indicaciones. En tal sentido, enumeró primero los puntos: 1. Ámbito de aplicación de la ley de compras públicas; 2. Procedimientos de compra; 3. Normas de probidad y transparencia; 4. Medidas en favor de las empresas de menor tamaño y los proveedores locales; y 5. Otras medidas.
Luego de reunirse los asesores de los senadores de la Comisión de Economía del Senado y los asesores del Ministerio de Hacienda, los días 15, 16, 17 y 19 de noviembre de 2021, se acordó trabajar conjuntamente en las siguientes modificaciones al proyecto de ley que moderniza el Sistema de Compras Públicas:
1.Ámbito de Aplicación de la Ley de Compras Públicas:
a.Ampliar aplicación de la Ley de Compras Públicas, de manera obligatoria, a las Corporaciones o Fundaciones Municipales, y aquellas de las que participen organismos de la Administración del Estado, señaladas en el Reglamento.
b.Fomentar la participación voluntaria en la Ley de Compras Pública, de Corporaciones y Fundaciones que reciban fondos públicos.
c.Establecer que los organismos con autonomía constitucional señalados en esta Ley, deberán a la entrada en vigencia de ella, realizar sus compras y adquisiciones a través del Sistema de Compras Públicas, salvo casos fundados.
2.Procedimientos de Compra:
a.Reforzar el carácter de regla general de la licitación pública, eliminando la necesidad de fundamentar su aplicación.
b.Reformular el actual procedimiento de trato directo, de la siguiente forma:
i.Cambiar su denominación, a “Contratación de Proveedor Particular con publicidad”, u otra, que exprese que se trata de un procedimiento no competitivo y excepcional.
ii.Limitar sus causales a la contratación de bienes y servicios en situaciones de urgencia o emergencia, cuando se realicen contrataciones en el extranjero, cuando exista un único proveedor del bien o servicio que se requiere adquirir, y aquellas señaladas en el Reglamento.
iii.En caso de aplicar la causal de proveedor único, el organismo público deberá publicar en el Sistema de Información, los antecedentes básicos del bien o servicio a adquirir y la identidad del proveedor. En caso que la contratación supere el umbral establecido para la utilización del procedimiento de Compra Ágil, previo a suscribir el contrato o emitir la orden de compra, el organismo deberá publicar su intención de realizar este tipo de contrato, permitiendo que, dentro de un plazo a determinar en el reglamento, otros proveedores puedan solicitar que se realice un proceso competitivo. Bajo el umbral señalado, la publicación será posterior a la emisión de la orden de compra.
iv.Establecer que la causal de proveedor único sólo procederá siempre que no exista otro bien o servicio de carácter “sustituto u otra alternativa razonable” que permita satisfacer de manera similar o equivalente, la necesidad pública requerida.
v.Precisar la causal de contratación de bienes y servicios en circunstancias de emergencia, para evitar que se generen abusos en su implementación.
vi.Establecer que ChileCompra deberá monitorear el desarrollo de este procedimiento de contratación, y dictar circulares vinculantes para los organismos de la Administración, para velar por su correcta aplicación.
c.Modificar las definiciones de procedimientos especiales de contratación, y subasta inversa, señalando sus objetivos.
d.Modificar el concepto de Plan Anual de Compra, y permitir a ChileCompra exigir su modificación a los organismos de la Administración, cuando se vulnere la Ley de Compras Públicas, sin que ello implique inmiscuirse en el mérito, oportunidad o conveniencia de las decisiones de compra de las entidades compradoras. e.Aumentar el umbral establecido para utilizar el procedimiento de Compra Ágil.
3.Normas de probidad y transparencia:
a.Establecer de manera uniforme para la Administración del Estado, los órganos con autonomía constitucional, el Banco Central y las empresas públicas, la prohibición de contratar para sus directivos, las sociedades de las que ellos participen directamente o como beneficiarios finales, o sus parientes hasta el 3° grado, con la entidad de la que formen parte, por el período en que trabajen en ella, y hasta 6 meses desde su desvinculación.
b.Establecer la prohibición para contratar con el organismo en el que trabajan, para los funcionarios que participen en los procesos de compra, las sociedades de las que estos participen directamente o como beneficiario final, y sus parientes hasta el 2° de consanguinidad o afinidad, por hasta 6 meses después de que abandonan sus funciones. Estos funcionarios deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses, y actualizarla semestralmente.
c.Incorporar a los funcionarios señalados en el párrafo anterior, y los funcionarios directivos de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al listado de personas fiscalizadas por la Unidad de Análisis Financiero.
d.Ampliar la inhabilidad para contratar con el Estado a los condenados por cohecho, para aquellas empresas condenadas por este delito en el extranjero.
e.Extender a agentes públicos, la obligación de declaración jurada de ausencia de conflictos de interés.
f.Establecer una “ficha de comprador público”, que permita a los proveedores conocer información sobre tiempos de pago, y demandas ante el Tribunal de Contratación Pública de cada organismo público.
g.Incorporar el principio de transparencia en el inciso final del art. 6°.
h.Prohibir que dos partes relacionadas puedan hacer ofertas en un mismo procedimiento de contratación.
i.Perfeccionar el Registro de Proveedores, incorporando información sobre sus beneficiarios finales, utilizando la información existente en los demás organismos del Estado.
4.Medidas en favor de las empresas de menor tamaño y los proveedores locales:
Se acuerda que se creará un título VIII, sobre promoción de la participación de las empresas de menor tamaño y los proveedores locales en el Sistema de Compras Públicas, reforzando los avances del primer trámite en la Cámara, con el siguiente contenido:
a.Establecer como función de ChileCompra, promover la participación de las PYMES, en coordinación con CORFO y el Ministerio de Economía, e impulsar la articulación local de proveedores.
b.Establecer que no sólo ChileCompra, sino que todos los órganos del Estado deberán promover la participación de las empresas de menor tamaño y los proveedores locales en el mercado público, y la desconcentración en montos o cantidades de bienes o servicios a adquirir, en las adjudicaciones que realicen. Lo indicado es sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en los acuerdos comerciales suscritos por Chile que se encuentren vigentes.
c.Facultar a ChileCompra para establecer en el Registro de Proveedores un Sistema de Tarificación Diferenciado para empresas de menor tamaño.
d.Establecer que el procedimiento de Compra Ágil será realizado con preferencia para empresas de menor tamaño y proveedores locales, salvo que existan menos de 2 ofertas, o el precio ofrecido por los proveedores no sea consistente con los precios de mercado.
e.Para facilitar la incorporación de las empresas de menor tamaño en el Registro de Proveedores, los diversos organismos públicos que mantengan dicha información, incluyendo el SII, la Dirección del Trabajo, y la Tesorería General de la República, deberán entregar la información necesaria a la Dirección de Compras y Contratación Pública.
f.Con la información anterior, y considerando las categorías de tamaños de empresas establecidas en la Ley N° 20.416, la información entregada por el SII, y sus beneficiarios finales, el Registro de Proveedores contendrá la información sobre si una empresa es o no de menor tamaño.
g.Realizar una consulta pública de toda instrucción de ChileCompra que pueda afectar a empresas de menor tamaño, para conocer la opinión de estas empresas.
h.Aumentar el umbral para la exigencia de garantías de seriedad y fiel cumplimiento.
i.Regular el pago oportuno a proveedores.
5.Otras medidas:
a.Aumentar el número de jueces del Tribunal de Contratación Pública, de 3 a 6.
b.Crear causales de modificación de los contratos de adquisición y prestación de servicios.
c.Modificar las causales de extinción de contratos.
d.Mejorar la regulación de la subcontratación en la contratación pública.
e.Suprimir el Capítulo VIII que propone el proyecto de ley, sobre el Consejo Asesor de ChileCompra.
f.Establecer que Contraloría General de la República emitirá anualmente un informe en el cual califique el ejercicio de las facultades normativas (dictación de instrucciones) de ChileCompra y la facultad de suspender procesos, pudiendo dictar recomendaciones para su correcto ejercicio.
g.Regular la aplicación de multas y otras medidas a proveedores, estableciendo principios de tipicidad, proporcionalidad, contradictoriedad y debido proceso.
h.Perfeccionar la facultad de suspender los procedimientos de compra establecida en favor de ChileCompra, buscando que esta institución pueda velar por la correcta aplicación de la Ley de Compras Públicas, sin limitar la adquisición de bienes y servicios por parte de la administración del Estado.
Complementó lo anterior el Asesor de la Bancada de Senadores de la Democracia Cristiana, señor Julio Valladares, quien trabajó en la mesa de asesores convocada. Señalo que se agruparon las cerca de 100 potenciales indicaciones presentadas en los temas que presentó el Contralor General de la República, e hizo presente que lo expuesto por el Subsecretario es parte de un acta que se está trabajando con el Ministerio, que contiene los acuerdos arribados, para luego de su aprobación general, trabajar conjuntamente en las indicaciones a presentar.
Como resumen, señaló que las inquietudes planteadas por el Contralor en su intervención, fueron recogidas en este proceso.
En materia de facilitar el acceso de las empresas de menor tamaño a las compras públicas, se acordó generar un mecanismo especial de compra ágil focalizado en éstas. Lo que quedó pendiente de definición al respecto es precisar el techo de las compras, que hoy están fijado en 30 UTM, y que se discutió la posibilidad de subirlo al doble. Sin embargo, su definición quedó a la espera de un informe sobre el volumen de compras que significa dentro del aparato del Estado.
Se refirió al rol del Tribunal de Contratación Pública, en que el Gobierno acogió subir de 3 a 6 los jueces, sin embargo, no se cambia su situación contractual, y por tanto siguen siendo jueces sin jornada completa, lo que fue planteado en su oportunidad por la Senadora señora Aravena, y debiera modificarse para robustecer el sistema de solución de conflictos.
Valoró que desde la perspectiva institucional se cree el Registro de Proveedores con Beneficiarios Finales, con la finalidad de eliminar una serie de malas prácticas existentes, en que proveedores funcionan con distintos RUT, simulando escenarios competitivos.
A su entender, lo más importante radica en la limitación al Trato Directo, en que se crean diversos capítulos para abordarlo, pero se limita a situaciones de emergencia.
Un aspecto de relevancia que no abordó la intervención del Subsecretario, es que, en la lógica de establecer mayores controles sobre el sistema, los asesores plantearon que la Contraloría emita un informe anual con recomendaciones sobre el Sistema de Compras Públicas.
Otro aspecto que plantearon como asesores de la Comisión, y que quedó pendiente de estudio, es que con este proyecto se le están otorgando más atribuciones a ChileCompra, lo que debiera ir acompañado de un reforzamiento de la institución, tanto desde la perspectiva tecnológica como de recursos humanos.
Cerró su intervención señalando que se acogieron parte importante de las preocupaciones de los Senadores, en miras a su aprobación en general, y en caso que ésta se acogiera, la redacción detallada de las indicaciones se realizará de manera conjunta, y en aquellos puntos en que no existe acuerdo, se presentarán las indicaciones individualmente por parte de los Senadores.
La Honorable Senadora señora Aravena felicitó a los asesores por el trabajo realizado, ya que en su opinión se llegó a muy buenos acuerdos en que se enriqueció el proyecto de ley con los diversos temas planteados por expositores y por los distintos Senadores.
El Honorable Senador señor Elizalde secundó las felicitaciones a los asesores y agradeció la disposición del Gobierno para acoger varias de las observaciones, y aseguró que los acuerdos son una muy buena base para el perfeccionamiento del proyecto y su avance sucesivo.
El Honorable Senador señor Pizarro solicitó al Subsecretario de Hacienda que disponga de los recursos necesarios para el fortalecimiento del Sistema de Compras Públicas. Adicionalmente solicitó que se el Ejecutivo haga presente mayor urgencia para el despacho del proyecto, con la finalidad que pueda ser visto prontamente en Sala.
C.-Votación en general.
- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Elizalde (Presidente), señora Aravena y señores Durana y Pizarro. (Unanimidad 4x0).
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TEXTO DEL PROYECTO
A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, y que la Comisión de Economía propone aprobar en general:
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PROYECTO DE LEY:
“Artículo primero.- Modifícase la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, de la siguiente forma:
1. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 1:
a) Reemplázase la frase “celebre la Administración del Estado, a título oneroso para el” por “celebren los órganos del Estado, a título oneroso, para satisfacer necesidades públicas a través del”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Esta norma será aplicable a los organismos del Estado de la forma señalada en el presente artículo, y en el artículo 1º bis, además de lo dispuesto en sus respectivas leyes orgánicas.”.
c) Suprímese el inciso tercero.
d) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo:
“La presente ley se aplicará en todos sus capítulos a los organismos de la Administración del Estado señalados en el inciso segundo del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a excepción de las empresas públicas creadas por ley, y el Banco Central. Además, se aplicará de la misma forma a las corporaciones, fundaciones y asociaciones de participación municipal o regional, y a las fundaciones de las que participe la Presidencia de la República señaladas en el Reglamento.
Asimismo, en todo aquello que no fuere contrario a lo dispuesto en sus propias leyes orgánicas, se aplicarán al Consejo Nacional de Televisión, al Congreso Nacional, al Ministerio Público, al Poder Judicial, a los Tribunales Ambientales, al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, al Tribunal Calificador de Elecciones, a los Tribunales Electorales Regionales, al Servicio Electoral y al Tribunal Constitucional los capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII de la presente ley, en la forma señalada en el artículo siguiente. Estos organismos desarrollarán todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios, así como sus procesos de gestión contractual, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas y el Registro de Proveedores administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, salvo que determinen utilizar sus propios sistemas de información y registro, siguiendo las normas del artículo siguiente. En todo caso, las referencias hechas por esta ley al reglamento o a las instrucciones obligatorias emitidas por la Dirección de Compras y Contratación Pública se entenderán realizadas a la normativa interna que cada organismo dicte para estos efectos.
A los organismos del Estado no incluidos en los incisos anteriores, al Banco Central, las empresas públicas creadas por ley y a las sociedades en las que el Estado tenga participación accionaria de más del 50 por ciento, se les aplicará exclusivamente el Capítulo VII de la presente ley, sobre probidad y transparencia en la contratación pública, con exclusión del inciso primero del artículo 35 bis y de los artículos artículo 35 septies y 35 octies.
Sin embargo, los organismos singularizados en el inciso anterior podrán acogerse a las disposiciones de esta ley y su reglamento, sometiendo sus contrataciones y procedimientos a ésta, comunicándolo previamente a la Dirección de Compras y Contratación Pública, bajo las condiciones que esta ley señale, y las que, en su caso, puedan contemplarse en sus respectivas leyes orgánicas.
Para efectos de esta ley se entenderá por organismos del Estado u organismos públicos a aquellos mencionados en los incisos tercero, cuarto y quinto, precedentes, bajo las normas que en cada caso se les apliquen.”.
2. Agrégase el siguiente artículo 1º bis:
“Artículo 1º bis.- Los organismos señalados en el inciso cuarto del artículo anterior que determinen no desarrollar sus procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios, así como sus procesos de gestión contractual, a través de los sistemas provistos por la Dirección de Compras y Contratación Pública, deberán contar con su propio sistema de información y gestión de compras y su propio registro electrónico de proveedores, en el que se inscribirán todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras, que no tengan causal de inhabilidad para contratar con esos organismos, incluyendo aquellas causales establecidas en el artículo 35 septies.
Dichos sistemas y registros electrónicos deberán cumplir con lo dispuesto en el párrafo 5 del Capítulo III y en el Capítulo IV. La información relativa a los procesos de adquisición de los señalados organismos, emanada de estos sistemas y registros, deberá ser entregada a la Dirección de Compras y Contratación Pública, en un formato compatible con el Sistema de Información y Gestión administrado por esa Dirección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21. Los registros electrónicos de dichos organismos deberán ser interoperables con el formato y las características del registro a que se refiere el artículo 16, administrado por la referida Dirección. Todas las referencias realizadas por esta ley al Registro de Proveedores o al Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas se entenderán hechas a los sistemas y registros electrónicos desarrollados por los señalados organismos.
El Tribunal de Contratación Pública, en tanto organismo jurisdiccional especial sometido a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, tendrá competencia para conocer de las acciones señaladas en el artículo 24 en contra de los organismos del Estado señalados los incisos tercero y cuarto del artículo anterior.
Para los efectos de la presente ley, las corporaciones y asociaciones de participación municipal o regional se considerarán como parte de la Administración del Estado.”.
3. Modifícase el literal e) del inciso primero del artículo 3° de la siguiente forma:
a) Agréganse los siguientes párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo noveno, décimo, undécimo y duodécimo:
“No obstante las exclusiones de que se da cuenta en esta letra, a los contratos que se señalan a continuación les serán aplicables las siguientes disposiciones de la presente ley, según se trate:
A los contratos de ejecución de obra pública, a los relacionados con ellos y a los contratos de estudios, proyectos y asesorías relacionados con la concesión de obras públicas, sólo respecto de la etapa de contratación, esto es, desde la publicación de las bases, cuando sean procedentes, hasta la adjudicación del contrato o selección del contratista o consultor según sea el caso, se les aplicará la normativa contenida en los Capítulos V y VII, a excepción de los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 24, inciso tercero del artículo 25 bis y los artículos 35 bis y 35 septies, aplicándose el resto de las disposiciones de esta ley en forma supletoria sólo respecto de dicha etapa.
Las etapas de dicho proceso de contratación, mencionadas en el inciso anterior, deberán desarrollarse íntegramente a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas a que se refiere el artículo 19.
Los reglamentos que regulan dichas contrataciones establecerán los requisitos y formalidades para llevar a cabo los procesos de contratación respectivos a través del Sistema de Información señalado.
Excepcionalmente, dichos procesos o parte de ellos se podrán efectuar fuera del Sistema de Información, en casos justificados autorizados mediante un acto administrativo debidamente fundado, emanado de los Directores Generales de la Dirección correspondiente del Ministerio de Obras Públicas, y además, en los siguientes casos:
- Cuando haya indisponibilidad técnica de dicho Sistema.
- Cuando, en razón de caso fortuito o fuerza mayor, no es posible efectuar esos procesos a través de aquel.
- Cuando no exista conectividad en la comuna correspondiente para acceder u operar a través del referido Sistema de Información y Gestión.
- Cuando lo exija la naturaleza de los procesos de contratación.
Las garantías, planos, antecedentes legales, muestras y demás antecedentes que no estén disponibles en formato digital o electrónico podrán ser enviados por los proveedores de manera física, de acuerdo a lo que establezcan las bases en cada caso.
A los contratos de concesión de obra pública se les aplicará la normativa contenida en los Capítulos V y VII, a excepción de los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 24, inciso tercero del artículo 25 bis y el artículo 35 bis. Los artículos 35 sexies y 35 septies sólo les serán aplicables en la forma en ellos indicada.
Las licitaciones de concesiones de obras públicas podrán desarrollarse a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas según lo establezca el respectivo reglamento del decreto N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del mismo ministerio, Ley de Concesiones de Obras Públicas. El reglamento podrá establecer que, excepcionalmente, ciertas actuaciones del proceso licitatorio se lleven a cabo de forma presencial.
Con todo, respecto de los contratos señalados en esta letra, la presente ley se aplicará supletoriamente sólo y exclusivamente en lo referente al procedimiento de contratación, esto es, hasta la adjudicación o selección del contratista o consultor según sea el caso. En todo lo demás se regirán exclusivamente por su normativa especial.
No le serán aplicables al Registro de Contratistas y Consultores las normas del Registro de Proveedores regulado en esta ley ni las inhabilidades establecidas en él, salvo mención expresa. Con todo, ambos registros deberán ser interoperables.”.
b) Suprímese el actual párrafo tercero.
4. Reemplázase, en el epígrafe del CAPÍTULO II, la frase “la Administración” por “los organismos”.
5. Modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:
a) En el inciso primero:
i. Reemplázase la expresión “la Administración” por “los organismos del Estado”.
ii. Intercálase entre la expresión “el reglamento,” y la frase “cumpliendo con los demás”, la oración “y se encuentren inscritas, con su información actualizada, en el Registro de Proveedores establecido en el artículo 16,”.
iii. Reemplázase la expresión “que éste señale” por “que el reglamento señale”.
iv. Suprímese la oración “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.”.
b) Suprímense los incisos séptimo, octavo, noveno y décimo.
6. Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:
“Artículo 5°.- Los órganos del Estado adjudicarán los contratos que celebren mediante licitación pública, licitación privada, contratación directa o procedimientos especiales de contratación, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, previo al inicio de cualquier procedimiento de contratación pública, los órganos de la Administración del Estado deberán determinar la necesidad por satisfacer con la adquisición y consultar, en el medio que para ello disponga la Dirección de Compras y Contratación Pública, si existen bienes que sean de propiedad de otros organismos del Estado o servicios compartidos, que les permitan satisfacer la necesidad requerida. El reglamento podrá eximir del procedimiento de consulta a otros organismos del Estado señalados en este inciso cuando el bien requerido o servicio, por su naturaleza, no pueda ser reutilizado o compartido, y en general, no se produzcan excedentes de ellos, o bien, su valor comercial no supere el monto mínimo allí señalado.
Con todo, los organismos del Estado que adjudiquen contratos según lo contemplado en el inciso primero y en los reglamentos que establece el inciso segundo, deberán garantizar la igualdad de los oferentes, la libre competencia y la desconcentración de adjudicaciones, y promoverán la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procesos de contratación.
7. Modifícase el artículo 6° de la siguiente forma:
a) En el inciso primero:
i. Intercálase, entre la frase “presentes y futuros”, y el punto y seguido, la frase “, pudiendo considerar, entre otros factores, el ciclo completo de vida del bien, servicio u obra y su sustentabilidad ambiental”.
ii. Reemplázase la frase “y en la evaluación de las respectivas propuestas se dará prioridad” por el texto “se establecerán criterios que evalúen favorablemente”.
b) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
“En todo caso, los organismos del Estado deberán propender a la probidad, eficacia, eficiencia, competencia y ahorro en sus contrataciones.”.
8. Modifícase el artículo 7° de la siguiente forma:
a) En el inciso primero:
i. Reemplázase en el literal a) la expresión “la Administración realiza” por “los organismos del Estado realizan”.
ii. Reemplázase en el literal b) la expresión “la Administración invita” por el texto “los organismos del Estado invitan”.
iii. Agrégase un literal d), nuevo, del siguiente tenor:
“d) Procedimientos especiales de contratación: Mecanismos de contratación establecidos para la adquisición de tipos de bienes o servicios específicos, determinados en el reglamento, o montos de compra señalados en él, que tienen por objeto lograr mayores niveles de eficacia, eficiencia, innovación, ahorro, competencia o probidad en las compras públicas. Cada entidad licitante será responsable de acreditar las circunstancias que la facultan para aplicar el respetivo procedimiento especial de contratación.
Son procedimientos especiales de contratación:
1. Compra ágil: es el procedimiento mediante el cual los organismos del Estado podrán adquirir bienes o servicios de una manera dinámica y expedita por un monto igual o inferior al fijado por el reglamento, entre un organismo del Estado y un proveedor, previa solicitud de al menos tres cotizaciones a través de un cotizador electrónico, y utilizando el Sistema de Información y Gestión señalado en el artículo 19.
Este tipo de compra podrá preferentemente realizarse con micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con el sello distintivo PYME.
2. Compra por cotización: es el procedimiento de contratación en el que, por la naturaleza del tipo de bien o servicio requerido para satisfacer una determinada necesidad pública, se requiere abrir un espacio de negociación con los proveedores, con un mínimo de tres cotizaciones previas, sin la concurrencia de los requisitos señalados para la licitación o propuesta pública, ni para la propuesta privada. Tal circunstancia deberá, en todo caso, ser acreditada según lo determine el reglamento.
3. Convenio Marco: es el procedimiento de contratación para procurar el suministro directo de bienes o servicios estandarizados a los organismos públicos, con demanda regular y transversal, que tiene por objeto establecer los términos y condiciones que tendrán los contratos que se vayan a celebrar y sus precios y descuentos entre otros posibles criterios, respecto de dichos bienes y servicios, durante un tiempo determinado. La admisión a estos convenios se realizará mediante una licitación periódica abierta a todos los proveedores de los respectivos bienes o servicios, bajo las condiciones señaladas en las bases de licitación. Estas condiciones podrán incluir requerimientos técnicos o económicos mínimos, o establecer un número máximo de proveedores en un determinado convenio marco.
La Dirección de Compras y Contratación Pública deberá establecer criterios obligatorios para los órganos de la Administración, para la elección de bienes o servicios determinados, ofertados a través de Convenio Marco, que estén fundados en parámetros objetivos. Éstos deberán ser incluidos en las bases de licitación del respectivo convenio. De igual forma deberá considerarse en las ofertas a las micro, pequeñas y medianas empresas.
4. Acuerdo dinámico de compras: es el procedimiento de contratación realizado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, en la forma que establezca el reglamento, que tiene por objeto establecer un listado de proveedores específico para la adquisición de determinados bienes o servicios, que podrán ser suministrados directamente a los organismos de la Administración del Estado que los adquieran, bajo los términos y condiciones establecidos en los contratos previamente suscritos. Podrán formar parte de esa nómina todos aquellos proveedores que, mientras se encuentre vigente el acuerdo dinámico de compras, cumplan con los requisitos establecidos en las bases para formar parte de ella, y acuerden las condiciones de suministro de bienes o prestación de los servicios con la Dirección de Compras y Contratación Pública, sin necesidad de participar de un procedimiento adicional de licitación pública.
5. Contratos para la Innovación: es el procedimiento competitivo de contratación que tiene por objeto la adquisición de bienes o la contratación de servicios para la satisfacción de necesidades respecto de las cuales no existen productos o servicios adecuados o disponibles en el mercado. Para efectos de este procedimiento, en la convocatoria a participar de él, la entidad licitante deberá describir los requisitos que deben cumplir los proveedores, la naturaleza de la solución requerida y las distintas fases que tendrá el procedimiento de contratación.
Una vez determinados los proveedores que cumplen con las condiciones para participar del procedimiento de contratación, se iniciará el desarrollo de las fases establecidas en las bases de licitación. En ellas la entidad licitante podrá costear el desarrollo de prototipos u otros gastos en investigación y desarrollo, aun cuando no sean los adjudicatarios finales del procedimiento de contratación, cuando así lo establezca en las bases de licitación.
Las bases de licitación también deberán establecer los criterios por los cuales la entidad licitante deberá adjudicar la licitación, el costo máximo del producto o servicio por adquirir, y las normas de propiedad intelectual aplicables al desarrollo del producto o servicio.
La entidad licitante no podrá revelar a los participantes datos confidenciales o soluciones propuestas por otros participantes del proceso.
6. Diálogo Competitivo: es el procedimiento competitivo de contratación en virtud del cual el organismo del Estado define en las bases de licitación una o más necesidades que deban ser satisfechas, y los requisitos de los proveedores que quieran participar del proceso.
Para efectos de este procedimiento, en la convocatoria a participar de él la entidad licitante deberá describir los requisitos que deben cumplir los proveedores, y la naturaleza de la solución requerida.
Una vez determinados los proveedores que cumplen con las condiciones para participar del procedimiento de contratación, la entidad licitante iniciará la fase de participación de los proveedores, en la cual éstos presentarán propuestas sobre la base de la solución requerida señalada en las bases de licitación.
Concluida esta fase, y considerando las propuestas presentadas, la entidad licitante establecerá las condiciones específicas del bien o servicio requerido, y las condiciones y criterios de evaluación de las propuestas.
Todos los proveedores que se encuentren participando del proceso de contratación podrán realizar propuestas. La entidad licitante deberá seleccionar y aceptar la más conveniente de entre ellas.
7. Subasta inversa electrónica: es el procedimiento de compra abierto y competitivo que se desarrolla en varias etapas. En la primera de ellas se determina, sobre la base de los requerimientos del órgano comprador y las propuestas de los oferentes, a aquellos que califican para participar de las rondas subsecuentes. En la segunda etapa los proveedores deberán presentar en cada ronda sus ofertas sobre aspectos tales como el precio, los tiempos de despacho u otras características objetivas del bien o servicio por contratar. El reglamento indicará las circunstancias bajo las cuales puede emplearse este procedimiento, así como el sistema electrónico que se utilizará por parte de las entidades.
8. Otros procedimientos especiales de contratación: son aquellos que establezca el reglamento, previa consulta pública e informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en el ámbito de su competencia. Éstos deberán en todo caso regirse por los principios de transparencia, eficiencia, libre concurrencia, igualdad y no discriminación arbitraria ante el procedimiento de contratación, competitividad y respeto a las demás normas establecidas en esta ley.
Los procedimientos de contratación señalados en el numeral 8 serán aplicables a los organismos de la Administración del Estado cuando concurran los requisitos para ello. Los demás organismos del Estado sujetos a esta ley, que no pertenezcan a la Administración del Estado, podrán utilizar estos procedimientos previa evaluación de la oportunidad y conveniencia de su utilización, dictando las normas correspondientes para ello.
En el reglamento respectivo se considerarán mecanismos para establecer un sello distintivo entre las micro, pequeñas y medianas empresas, con el objeto de identificarlas de las grandes empresas.
Cualquiera que sea el proceso de contratación, se deberá propender a la desconcentración de las adjudicaciones, con el objeto de asegurar la competitividad en el sistema de compras públicas.
b) En el inciso final:
i. Reemplázase la expresión “La Administración no podrá” por “Los organismos del Estado no podrán”.
ii. Agrégase la siguiente oración final: “La infracción de esta disposición tendrá como sanción la señalada en el párrafo segundo del literal c) del artículo 8° ter, y será aplicada en virtud del procedimiento señalado en dicha norma.”.
9. Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:
“Artículo 8°.- La licitación pública será obligatoria, salvo en los casos contemplados en los artículos 8° bis, 8° ter y 8° quinquies. La determinación del procedimiento de contratación, para cada caso, deberá ser fundada, y acreditarse en la forma como lo señale el reglamento. Asimismo, dicha determinación deberá publicarse en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a la dictación del respectivo acto administrativo.”.
10. Intercálanse los siguientes artículos 8º bis, 8º ter, 8º quater y 8º quinquies:
“Artículo 8° bis.- Procederá la licitación privada si en las licitaciones públicas respectivas no se hubieren presentado interesados. En tal situación procederá primero la licitación o propuesta privada y, en caso de no encontrar nuevamente interesados, será procedente la contratación por trato directo.
Artículo 8° ter.- Procederá el trato o contratación directa en los casos fundados que a continuación se señalan:
a) Si sólo existe un proveedor del bien o servicio, siempre que no exista otro bien o servicio que permita satisfacer de manera similar o equivalente la necesidad pública requerida.
b) Si no hubiere interesados para el suministro de bienes muebles o la prestación de servicios previamente concursados a través de una licitación pública y una licitación privada.
c) En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante, sin perjuicio de las disposiciones especiales para casos de sismos y catástrofes contenidas en la legislación pertinente.
Sin perjuicio de la validez o invalidez del contrato, el jefe superior del servicio que haya calificado indebidamente una situación como de emergencia, urgencia o imprevisto será sancionado con una multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales, dependiendo de la cuantía de la contratación involucrada. Esta multa será compatible con las demás sanciones administrativas que pueda corresponderle de acuerdo a la legislación vigente, y su cumplimiento se efectuará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del decreto ley Nº 1.263, de 1975.
d) Si se trata de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o el interés nacional, los que serán determinados por decreto supremo.
En este caso la información no será pública.
e) Cuando, por la naturaleza de la negociación, existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir a este procedimiento de contratación, según los criterios o casos que señale el reglamento de esta ley.
Este procedimiento de contratación no requerirá la solicitud de cotizaciones previas.
Artículo 8º quater.- En los casos en que corresponda realizar una licitación pública y no existan oferentes interesados, las bases que se fijaron en este procedimiento concursal deberán ser las mismas que luego se utilizarán para adjudicar en licitación privada o realizar una contratación directa. Si las bases son modificadas, deberá realizarse nuevamente una licitación pública, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8°.
Artículo 8° quinquies.- Los procedimientos especiales de contratación procederán en los siguientes casos:
a) El mecanismo de compra ágil, si la contratación fuese inferior al límite que fije el reglamento.
b) El mecanismo de compra por cotización, cuando:
1. Se trate de contratos que correspondan a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras causales y cuyo remanente no supere las 1.000 unidades tributarias mensuales.
2. Se trate de convenios de prestación de servicios por celebrar con personas jurídicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional.
c) Procederá la aplicación de los procedimientos señalados en los numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la letra d) del artículo 7° en los casos en que así lo señale el reglamento.
11. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 9°, la frase “o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses” por “o bien, cuando determine de manera fundada, que éstas no se ajustan a sus intereses, a los requerimientos señalados en las bases de licitación, o a los requisitos de contratación”.
12. Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:
a) En el inciso primero:
i. Suprímese la frase “, en conformidad al reglamento,”.
ii. Reemplázase la frase “constitución de las garantías que estime necesarias para asegurar” por “constitución de garantías para asegurar”.
iii. Reemplázase la frase “, en la forma y por los medios que lo establezcan las respectivas bases de licitación” por la frase “cuando así lo establezca una instrucción de carácter general emanada de la Dirección de Compras y Contratación Pública, suscrita además por el Director de Presupuestos, o una resolución del mismo órgano, en el caso de los organismos que no formen parte de la Administración del Estado. Con todo, esta instrucción deberá publicarse oportunamente y propenderá a la libre e igualitaria participación de los contratistas, especialmente de las micro y pequeñas empresas señaladas en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño”.
b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:
“Para efectos de determinar en la instrucción o resolución respectiva, si se requiere o no se requiere de la presentación de una garantía para asegurar la seriedad de las ofertas presentadas o el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, así como el monto o mecanismo de cálculo de la garantía respectiva, las entidades señaladas en el inciso primero podrán considerar el valor comercial de los bienes y servicios, el número y experiencia de los proveedores existentes en un mercado, los efectos que normalmente genera el incumplimiento de la obligación de suministrar un bien o servicio determinado para el órgano respectivo o para las personas, el costo que implica para los proveedores la adquisición de una garantía, y la cantidad y monto de los contratos u órdenes de compra respecto de un determinado bien o servicio, o rubro, que hubieren sido incumplidos por los proveedores durante los anteriores tres años, o, en su caso, del número y monto de los contratos no suscritos, luego de la adjudicación de las licitaciones. Sin perjuicio de lo anterior, por resolución fundada en el riesgo que genere el incumplimiento de un contrato para la adquisición o provisión de un determinado bien o servicio, un órgano del Estado podrá solicitar a los proveedores un tipo o monto de garantía distinto de la estipulada en virtud de la instrucción o resolución señalada en el inciso primero.”.
c) Reemplázase el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, por el siguiente:
“Sólo podrán entregarse anticipos a un contratante si cauciona debida e íntegramente su valor y si la entrega de anticipos no altera el presupuesto del organismo.”.
d) Incorpóranse los siguientes incisos sexto y séptimo:
“No obstante, esta caución no será necesaria tratándose de las contrataciones cuya cuantía sea inferior a mil unidades tributarias mensuales, cuando hayan sido celebradas por medios electrónicos de acuerdo al artículo 12 A de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, y utilizando medios de pago señalados en el artículo 1 de la ley Nº 20.009, que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, o cuando así lo establezca una resolución del Ministerio de Hacienda, considerando el riesgo que conlleva el tipo de bien o servicio a contratar, y el tamaño y porcentaje de cumplimiento de los oferentes de ellos.
En los casos señalados en los dos incisos anteriores, se podrá efectuar el pago en forma previa a la recepción conforme del producto, manteniendo la respectiva entidad contratante su derecho de retracto, así como los demás derechos y deberes del consumidor, establecidos en el párrafo 1° del Título II de la ley Nº 19.496.”.
13. Reemplázase en el epígrafe del párrafo 3 la frase “la Administración” por “los organismos del Estado”.
14. Introdúcense en el artículo 12 las siguientes modificaciones:
a) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:
“Para elaborar dicho plan anual deberá considerar las necesidades públicas por satisfacer, y el uso de procedimientos de compra que propendan al ahorro, la eficiencia y la competencia. El reglamento determinará los plazos para elaborar el plan de compras, su contenido y los procedimientos necesarios para su modificación.
Una copia del plan anual y de sus modificaciones deberá ser remitida a la Dirección de Compras y Contratación Pública, a la Contraloría General de la República y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, dentro de los cinco días siguientes a su dictación. La Dirección de Compras y Contratación Pública podrá hacer observaciones al plan de compras, cuando éste contemple tipos de procedimiento que contravengan lo dispuesto en los artículos 8°, 8° bis, 8° ter y 8° quinquies, las disposiciones del reglamento o las instrucciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública, u observe que existe una fragmentación de las compras públicas. Los planes anuales de compra serán publicados en el sitio electrónico de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y el organismo respectivo.”.
b) En el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso cuarto:
i. Reemplázanse las palabras “Cada institución” por frase “El Ministerio de Hacienda, a través de una resolución,”.
ii. Reemplázase la expresión “Sistema de Información de las Compras Públicas” por “Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas”.
15. Agrégase el siguiente artículo 12 bis:
“Artículo 12 bis.- Cada procedimiento de contratación o ejecución contractual deberá tener un funcionario a cargo, cuyo nombre deberá ser ingresado al Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, sin perjuicio de que su nombre no será publicado en dicho sistema. Éste deberá velar por el correcto desarrollo del respectivo procedimiento y será responsable de ingresar la información requerida al referido sistema de información en la forma, el formato y la oportunidad señalados por la Dirección de Compras y Contratación Pública. El funcionario que desempeñe esta función deberá realizar una declaración de patrimonio e intereses, en la forma dispuesta en la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y actualizarla conforme a lo dispuesto en dicha ley.
Cualquier contravención de las normas señaladas en los títulos II, III, IV y VII de la presente ley, cometida por el funcionario señalado en el inciso anterior o por cualquier otro funcionario público será objeto de responsabilidad administrativa.”.
16. Reemplázanse en el inciso primero del artículo 14 los vocablos “una licitación” por la frase “un procedimiento de contratación pública”.
17. Reemplázase en el epígrafe del párrafo 5 la palabra “contratistas” por el término “proveedores”.
18. Modifícase el artículo 16 de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso primero, la frase “contratistas de la Administración” por “proveedores del Estado”.
b) En el inciso segundo:
i. Agrégase, a continuación del punto y seguido ubicado luego del vocablo “Estado”, la siguiente oración: “Asimismo, este registro deberá individualizar a los socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales de las personas jurídicas inscritas, y contener información sobre los contratos adjudicados, ejecutados o terminados anticipadamente, de cada miembro del registro con algún organismo del Estado, y las multas, sanciones o suspensiones que correspondan de conformidad a lo dispuesto en los artículos 35 septies y 35 octies.”.
ii. Reemplázase la palabra “contratistas” por “proveedores”, las dos veces que aparece.
c) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso tercero, a ser séptimo:
“Para efectos de lo anterior, se entenderá por beneficiarios finales a aquellas personas naturales que posean, directa o indirectamente, a través de sociedades u otros mecanismos, una participación igual o mayor al 10 por ciento del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica.
En el evento de que ninguna persona natural posea una participación igual o mayor al 10 por ciento del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica, se entenderá como beneficiarios finales de ésta a las tres personas naturales que posean la mayor participación del capital o de los derechos a voto.
También se entenderán como beneficiarios finales a las personas naturales que, sin perjuicio de poseer directa o indirectamente una participación inferior al 10 por ciento, a través de sociedades u otros mecanismos, ejercen el control efectivo en la toma de decisiones de la persona jurídica.
Se entenderá como control efectivo de la persona jurídica, a la capacidad de una persona natural de tomar decisiones relevantes e imponer dichas resoluciones en la persona jurídica o estructura jurídica, ya sea por poseer un número relevante de acciones, contar con la participación necesaria para designar o remover a la alta gerencia o directorio, o por disponer del uso, disfrute o beneficios de los activos propiedad de la persona jurídica, entre otras circunstancias.”.
d) Intercálase el siguiente inciso octavo, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser noveno:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el reglamento establecerá los requisitos y la forma de acreditarlos a los proveedores extranjeros, para incorporarlos en el Registro de Proveedores, de manera de facilitar su participación en los procedimientos de contratación establecidos por la presente ley.”.
e) En el inciso cuarto, que ha pasado a ser noveno:
i. Reemplázase la palabra “podrán” por “deberán”.
ii. Elimínase la expresión “contratistas y”.
iii. Intercálase, entre la expresión “para poder” y el término “suscribir”, la frase “participar de cualquier procedimiento de contratación y”.
f) Reemplázase en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser décimo, el vocablo “contratistas” por “proveedores”.
g) En el actual inciso séptimo, que ha pasado a ser duodécimo:
i. Intercálase, entre los términos “Dichos registros” y la expresión “serán regulados”, la frase “, que deberán ser siempre electrónicos,”.
ii. Elimínase el texto “podrán o no ser electrónicos. Cuando fueren electrónicos,”.
iii. Reemplázase la frase “compatibles” por “interoperables”.
h) Incorpóranse los siguientes incisos décimocuarto y décimoquinto, nuevos:
“Toda la información contenida en el Registro de Proveedores será pública y accesible a través del mecanismo de transparencia activa dispuesto en el Título III de la ley N°20.285, sobre acceso a la información pública.
El presente artículo no alterará en otros aspectos lo dispuesto por las normas legales y reglamentarias específicas que regulan los registros de contratistas y consultores de obras de los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo, los que en todo caso deberán ser interoperables con el Registro a que se refiere el inciso primero.”.
19. Reemplázase en el artículo 17 la palabra “contratistas” por “proveedores”.
20. Reemplázase en el epígrafe del Capítulo IV la frase “de las compras y contrataciones de los organismos públicos” por la expresión “y gestión de Compras Públicas”.
21. Modifícase el artículo 18 de la siguiente forma:
a) En el inciso primero:
i. Intercálase entre el término “adjudicar” y la expresión “, solicitar el despacho” la frase “, generar las órdenes de compra asociadas”.
ii. Intercálase entre la expresión “solicitar el despacho” y el vocablo “y” la expresión “, administrar sus contratos”.
iii. Reemplázase la expresión “y contratación” por la palabra “contractual”.
iv. Agrégase, a continuación de la expresión “Dirección de Compras y Contratación Pública”, la frase “, o, en su caso, los que hubieren sido provistos por ellos, según lo dispuesto en el artículo 1 bis”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
“Las órdenes de compra señaladas en el inciso primero deberán ser emitidas por cada proceso de compra, renegociación, aumento de montos de un contrato, o ejecución de una opción de compra, según corresponda.”.
c) Agrégase en el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, a continuación de la expresión “Dirección de Compras y Contratación Pública”, la frase “, o, en su caso, los que hubieren sido provistos por ellos, según lo dispuesto en el artículo 1 bis”.
22. Introdúcense en el artículo 19 las siguientes modificaciones:
a) En el inciso primero:
i. Agrégase la expresión “y Gestión”, luego de la frase “Sistema de Información”.
ii. Reemplázase la expresión “de la Administración” por “del Estado”.
iii. Agrégase luego de la expresión “artículo 1º” la frase “, incisos tercero y cuarto,”.
iv. Agrégase luego de la expresión “presente ley,” la frase “sin perjuicio de lo señalado en el artículo 1º bis,”.
b) Agrégase en el inciso segundo, luego de “Sistema de Información”, la expresión “y Gestión”.
23. Introdúcense en el artículo 20 las siguientes modificaciones:
a) En el inciso primero:
i. Reemplázase la frase “órganos de la Administración” por “organismos del Estado”.
ii. Intercálase la expresión “y gestión” luego de “sistemas de información”.
iii. Agrégase, a continuación de la expresión “Dirección de Compras y Contratación Pública”, la frase “, o, en su caso, los que hubieren sido provistos por ellos, según lo dispuesto en el artículo 1 bis”
iv. Suprímense los vocablos “y aquella”.
v. Intercálase, entre las expresiones “construcciones y obras,” y “todo según lo señale” la frase “órdenes de compra,”.
vi. Intercálase entre la expresión “señale el reglamento” y el punto y aparte, la frase “y los actos relativos a la ejecución contractual”.
vii. Agrégase, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Toda la información publicada por los órganos del Estado en el sistema deberá encontrarse disponible en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas a través de formatos de datos abiertos y reutilizables. El funcionario que publique información manifiestamente errónea, u omita publicar en el sistema aquella información que, en virtud de la ley, el reglamento o las instrucciones generales de la Dirección de Compras y Contratación Pública deba publicarse, incurrirá en una infracción administrativa.”.
b) Incorpórase el siguiente inciso final:
“Asimismo, la información entregada por las empresas públicas creadas por ley, y las sociedades en las que el Estado tenga participación accionaria de más de un 50 por ciento, será pública, salvo que concurra alguna de las causales señaladas en el numeral 2 del artículo 21 de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.”.
24. Agrégase el siguiente artículo 20 bis:
“Artículo 20 bis.- En el sistema de información y gestión señalado se deberán clasificar y codificar los bienes y servicios transados a través de él, y permitir el acceso público a la información que señale el reglamento, respecto de la adquisición de cada tipo de bien o servicio, en formato de datos abiertos.”.
25. Derógase el artículo 21.
26. Modifícase el artículo 22 de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“El Tribunal de Contratación Pública es un órgano jurisdiccional especial, que fallará conforme a derecho y estará sometido a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, de conformidad con lo que establece el artículo 82 de la Constitución Política de la República. El Tribunal de Contratación Pública estará integrado por tres abogados designados por el Presidente de la República, con sus respectivos suplentes, los que tendrán el tratamiento de jueces, previas propuestas en ternas hechas por la Corte Suprema.”.
b) En el inciso octavo:
i. Intercálase entre la expresión “nuevamente designados” y la coma que le sigue, la frase “por un nuevo período”.
ii. Agrégase luego del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo señalado, los integrantes del Tribunal cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad.”.
c) Suprímese el inciso noveno.
27. Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:
“Artículo 23.- El personal del Tribunal de Compras Públicas se regirá por el derecho laboral común. Con todo, tendrá el mismo régimen remuneratorio, de dedicación e incompatibilidades del personal de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Asimismo, estos trabajadores estarán sujetos a las normas de transparencia a que se refiere el artículo octavo de la ley Nº 20.285 , sobre Acceso a la Información Pública; a las establecidas en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y al Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debiendo consignarse en los contratos respectivos una cláusula que así lo disponga. La infracción de las normas de probidad será causal del término del contrato de trabajo. El Tribunal designará mediante concurso público un abogado de su exclusiva confianza y subordinación, quien tendrá el carácter de ministro de fe del Tribunal, será el jefe administrativo y la autoridad directa del personal, y desempeñará las otras funciones y atribuciones específicas que le asigne o delegue el Tribunal.
El Tribunal dictará un Auto Acordado en base al cual el Secretario Abogado calificará anualmente al personal. En contra de dicha calificación se podrá apelar ante el Tribunal dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la notificación de la calificación.
El nombramiento de los funcionarios se hará por el Tribunal, previo concurso público. El Presidente del Tribunal cursará los nombramientos por resolución que enviará a la Contraloría General de la República para el solo efecto de su registro. De la misma manera se procederá con todas las resoluciones relacionadas con el personal.
La dotación máxima del personal del Tribunal de Contratación Pública será de diecinueve cupos.”.
28. Agrégase el siguiente artículo 23 bis:
“Artículo 23 bis.- Corresponderá a la Unidad Administradora establecida en el artículo 18 de la ley N°20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera, la gestión administrativa del Tribunal de Contratación Pública.
Respecto de éste, tendrá las siguientes funciones:
1. Pago de servicios y de las remuneraciones de su personal.
2. Provisión del inmueble en que deba funcionar.
3. Abastecimiento de materiales de trabajo y mobiliario.
4. Suministro y soporte de los medios informáticos, red computacional y del sitio web correspondiente.
5. Ejecución de la administración financiera del Tribunal. A este efecto, cuando así se le requiera, podrá poner fondos a su disposición. El Tribunal deberá rendir cuenta detallada de la inversión de estos fondos ante el Jefe de la Unidad, y la Unidad deberá llevar una cuenta para este fin.
6 La organización de cursos y conferencias destinados al perfeccionamiento de los jueces y personal del Tribunal.
7. Todas las demás necesarias para su correcto funcionamiento administrativo.”.
29. Agrégase el siguiente artículo 23 ter:
“Artículo 23 ter.- Para efectos de la administración del Tribunal de Contratación Pública, la Unidad Administradora mantendrá dos cuentas bancarias a su nombre. Una de éstas se utilizará para los fines propios de la administración operativa del Tribunal de Contratación Pública, y la otra se empleará para todos los fines judiciales. La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar anualmente, en forma global, los recursos necesarios para el funcionamiento del Tribunal de Contratación Pública. Para estos efectos, el Jefe de la Unidad Administradora comunicará a la Subsecretaría de Hacienda las necesidades presupuestarias, dentro de los plazos y de acuerdo a las modalidades establecidas para los organismos de la Administración del Estado.”.
30. Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:
“Artículo 24.- El Tribunal de Contratación Pública será competente para conocer:
1. De la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos de contratación con organismos del Estado afectos al régimen señalado en los incisos tercero y cuarto del artículo 1º.
2. De la acción de impugnación interpuesta contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos durante la ejecución de un contrato administrativo con los organismos del Estado afectos al régimen señalado en los incisos tercero y cuarto del artículo 1°.
3. De la acción de impugnación contra cualquier acto ilegal o arbitrario cometido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, en los procedimientos y acciones relativas al Registro de Proveedores, contemplado en el artículo 16.
4. Del requerimiento de impugnación señalado en el artículo 30 quater, contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos de contratación con organismos de la Administración del Estado, solicitado por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
5. De la acción de nulidad contra los contratos celebrados por los órganos de la Administración del Estado, con infracción de las normas del Título VII de la presente ley.”.
31. Agréganse los siguientes artículos 24 bis y 24 ter:
“Artículo 24 bis.- El procedimiento se desarrollará a través de un sistema de tramitación electrónica, en la forma dispuesta en la ley N°20.886, que modifica el Código de Procedimiento Civil para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales, salvo en lo expresamente regulado en la presente ley. El expediente digital estará disponible en el sitio electrónico del Tribunal.
En casos excepcionales, cuando las circunstancias así lo requieran, se trate de una persona autorizada por el tribunal por carecer de los medios tecnológicos necesarios, o si el domicilio del interesado se encuentra ubicado fuera de la ciudad de asiento del tribunal, podrán presentarse los escritos materialmente y en soporte papel, por medio de las delegaciones presidenciales regionales y provinciales, por conducto del ministro de fe respectivo o del buzón especialmente habilitado al efecto.
Los escritos presentados en formato papel serán digitalizados por el secretario del tribunal, e ingresados a la carpeta electrónica tan pronto como sean recibidos.
Los plazos a que se refiere este título se contabilizarán en la forma dispuesta en el título VII del Libro I del Código de Procedimiento Civil, salvo aquel establecido en el inciso segundo del artículo siguiente, que se contabilizará de acuerdo a las normas de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Artículo 24 ter.- La demanda mediante la cual se ejerzan las acciones señaladas en el artículo 24 podrá ser interpuesta por cualquier persona natural o jurídica que tenga un interés actualmente comprometido en el respectivo procedimiento administrativo de contratación, que sea parte del respectivo contrato administrativo o, en su caso, tenga o pretenda tener una inscripción en el Registro de Proveedores. La acción señalada en el numeral 5 del artículo 24 podrá ser interpuesta por cualquier persona natural o jurídica, sin necesidad de acreditar interés alguno.
La demanda deberá deducirse dentro del plazo fatal de diez días hábiles, contado desde el momento en que el afectado haya conocido el acto u omisión que se impugna o desde la publicación de aquél.
La demanda deberá contener la mención de los hechos que constituyen el fundamento de su acción, la identificación de las normas legales o reglamentarias que le sirven de sustento y las peticiones concretas que se someten al conocimiento del tribunal.
El tribunal podrá declarar inadmisible la demanda que no cumpla con los requisitos exigidos en los incisos primero, segundo y tercero. El demandante tendrá cinco días hábiles para corregir la impugnación contados desde la notificación de la inadmisibilidad.”.
32. Introdúcense en el artículo 25 las siguientes modificaciones:
a) En el inciso primero:
i. Reemplázase la palabra “Acogida” por “Admitida”.
ii. Reemplázase la frase “informe sobre la materia objeto de impugnación y las demás sobre las que le consulte el Tribunal” por la frase “informe electrónicamente sobre la materia objeto de impugnación y las demás sobre las que le consulte el tribunal, dejándose constancia en el expediente electrónico”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Se oficiará a la Dirección de Compras y Contratación Pública para que ésta dé a conocer, a través del Sistema de Información y Gestión a que se refiere el artículo 19, que en la licitación correspondiente se ha deducido una acción judicial de impugnación.”.
c) Suprímense los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo.
33. Agréganse los siguientes artículos 25 bis, 25 ter, 25 quáter, 25 quinquies y 25 sexies:
“Artículo 25 bis.- El tribunal, por resolución fundada, podrá decretar la suspensión del procedimiento administrativo de contratación por un tiempo determinado o indeterminado, en el que recae la acción de impugnación o, en su caso, de las medidas aplicadas por las entidades afectas a esta ley en las diversas etapas de la ejecución del contrato, cuando existan motivos graves y calificados para ello.
Si el tribunal decreta la suspensión, el organismo licitante se abstendrá de ejecutar todos los actos y celebrar los contratos que sean consecuencia o que deban celebrarse con motivo del proceso de licitación. Tratándose de impugnaciones relativas a contratos, se entenderán suspendidos todos los efectos jurídicos y materiales resultantes de los actos administrativos ejecutados y de las resoluciones dictadas en el desarrollo de las diversas etapas de cumplimiento del contrato sobre las que recae la suspensión.
Decretada la suspensión, el organismo demandado no podrá volver a llamar a un nuevo proceso concursal que tenga el mismo objeto que la materia de la impugnación, hasta que sea levantada esta medida.
La facultad de suspensión del procedimiento o del contrato no significará en caso alguno prejuzgar el fondo de la controversia.
Artículo 25 ter.- Si la demandada opusiere alguna de las excepciones establecidas en los artículos 303 y 310 del Código de Procedimiento Civil, se considerarán como excepciones de previo y especial pronunciamiento, debiendo el tribunal darles tramitación y pronunciarse a la brevedad, resolviéndolas.
Contra dicha resolución procederá el recurso de reposición con apelación en subsidio, para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que sólo se otorgará en el efecto devolutivo. Este pronunciamiento no inhabilitará a los jueces que concurrieron a él para seguir conociendo de la causa.
Sin perjuicio de lo anterior, si el tribunal considera que las excepciones interpuestas son de lato conocimiento, podrá mandarlas a contestar, y reservarse para fallarlas en la sentencia definitiva.
Artículo 25 quater.- Recibido el informe o transcurrido el plazo fatal de diez días hábiles indicado en el inciso primero del artículo 25, sin que el organismo público haya informado, el tribunal examinará los autos. Luego podrá llamar a las partes a conciliación. Para estos efectos, los organismos y servicios públicos regidos por esta ley se entenderán facultados para acordarla. En el caso de los organismos de carácter colegiado, los términos de la conciliación deberán ser ratificados, por el respectivo cuerpo colegiado, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, dentro del plazo de diez días hábiles. De lo contrario, se entenderá rechazada.
La audiencia de conciliación se realizará en la fecha que fije el tribunal, para un día no anterior al quinto ni posterior al decimoquinto contado desde la fecha de notificación de la resolución. Considerando la mencionada accesibilidad, el tribunal podrá decretar que la audiencia de conciliación se realice a través de una videoconferencia u otro medio tecnológico idóneo.
El tribunal deberá proponer las bases para un posible acuerdo, sin que las opiniones que emita al efecto sean causal de inhabilitación.
Acordada ésta, el tribunal se pronunciará sobre ella dándole su aprobación, en todo aquello que no fuere contrario a derecho. En caso de no producirse la conciliación, el tribunal examinará los autos y, si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho sustancial, pertinente y controvertido, recibirá la causa a prueba y fijará, en la misma resolución, los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales deba recaer y las convenciones probatorias que las partes hubieren acordado.
Cuando la conciliación implique el desembolso de recursos, los organismos del Estado regidos presupuestariamente por el decreto ley N° 1.263, de 1975, requerirán autorización previa de la Dirección de Presupuestos, la que verificará la disponibilidad presupuestaria, y deberán cumplir con las demás condiciones señaladas en el reglamento.
Artículo 25 quinquies.- Una vez que la resolución que recibe la causa a prueba haya sido notificada a todas las partes, se abrirá un término probatorio común de diez días hábiles, y dentro de él deberán solicitar toda diligencia de prueba que no hubieren pedido con anterioridad a su iniciación. Si se ofreciera prueba testimonial, se deberá acompañar la lista de testigos dentro de los tres primeros días hábiles del término probatorio.
El tribunal apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica; al hacerlo deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud le asigne valor o la desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.
Artículo 25 sexies.- Las actuaciones probatorias, trámites, diligencias o notificaciones que por orden del tribunal hayan de practicarse fuera de la ciudad de asiento del tribunal, deberán llevarse a efecto ante el juez de letras en lo civil correspondiente, en virtud de exhorto ordenado remitir a solicitud de parte o de oficio, los cuales deberán ser remitidos, diligenciados y devueltos mediante la utilización del sistema informático.”.
34. Reemplázase el artículo 26 por el siguiente:
“Artículo 26.- A partir de la recepción de la causa a prueba, el tribunal podrá decretar de oficio, para mejor resolver, cualquier diligencia probatoria encaminada a comprobar los hechos controvertidos. Estas medidas deberán cumplirse en el plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha de la resolución que las decreta. En todo caso, serán decretadas y cumplidas con anterioridad al vencimiento del término para dictar sentencia.
Vencido el término probatorio, el Tribunal citará a las partes a oír sentencia.”.
35. Agréganse los siguientes artículos 26 bis, 26 ter, 26 quater, 26 quinquies, 26 sexies y 26 septies:
“Artículo 26 bis.- Los incidentes que se promuevan en el juicio se substanciarán en ramo separado y podrán ser resueltos de plano por el tribunal. No suspenderán el curso del proceso, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 25 ter, respecto de las excepciones de previo y especial pronunciamiento.
Artículo 26 ter.- La notificación de la resolución que ordena la comparecencia personal de las partes, la que recibe la causa a prueba y la sentencia definitiva, se podrán notificar mediante una forma de notificación electrónica, propuesta por las partes o intervinientes, que el tribunal podrá aceptar aun cuando la ley disponga que la notificación deba realizarse por cédula si, en su opinión, resultare suficientemente eficaz y no causare indefensión.
Tratándose de la notificación de la demanda de impugnación a organismos del Estado, ésta deberá efectuarse mediante oficio, en la forma indicada en el inciso primero del artículo 25.
Las resoluciones no comprendidas en los incisos precedentes respecto de las cuales no se establezca otra forma de notificación, se entenderán notificadas a las partes, desde que se incluyan en un estado diario que deberá formarse electrónicamente, el que estará disponible en el sitio electrónico del tribunal. El estado diario contendrá las indicaciones que se señalan en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 26 quater.- La sentencia definitiva deberá dictarse en el plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha de la resolución que cita a las partes a oír sentencia.
En la sentencia definitiva, el tribunal se pronunciará sobre la legalidad o arbitrariedad del acto u omisión impugnado y ordenará, en su caso, las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho.
Artículo 26 quinquies.- En contra de la sentencia definitiva podrá deducirse ante el tribunal un recurso de reclamación, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación de la misma, el que será conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago. La reclamación se concederá con el sólo efecto devolutivo.
El recurso de reclamación se verá en cuenta, sin oír alegatos, salvo que la Corte así lo acuerde, a solicitud de cualquiera de las partes. La causa será agregada en forma extraordinaria a la tabla. No procederá la suspensión de la vista de la causa por el motivo establecido en el numeral 5° del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, el tribunal de alzada podrá decretar, fundadamente, orden de no innovar por un plazo de hasta treinta días hábiles, renovable.
La resolución que falle el recurso de reclamación deberá pronunciarse, a más tardar, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que la causa se haya visto o haya quedado en acuerdo. En su contra no procederá recurso alguno.
Artículo 26 sexies.- Las resoluciones pronunciadas por el Tribunal de Contratación Pública, salvo la sentencia definitiva, serán susceptibles del recurso de reposición, al que podrá darse tramitación incidental o ser resuelto de plano.
Las sentencias interlocutorias serán además apelables. El recurso de apelación deberá interponerse en subsidio del de reposición.
Artículo 26 septies.- Cuando por sentencia firme y ejecutoriada se hubiere dado lugar a alguna de las acciones de impugnación señaladas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 24, el interesado podrá presentarse a los tribunales ordinarios de justicia para demandar, conforme a las reglas del juicio sumario, la indemnización de los perjuicios que procedieren.
La acción para perseguir esta responsabilidad patrimonial prescribirá en seis meses, contados desde la fecha en se encuentre firme la sentencia a que hace alusión el inciso primero.
En todo caso, ello no obstará a la responsabilidad que pudiese afectar al funcionario que produjo el perjuicio, y, cuando haya mediado culpa grave o dolo de su parte, al derecho del Estado para repetir en su contra.”.
36. Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase “La acción de impugnación se tramitará” por la frase “Las acciones a que se refiere el artículo 24 se tramitarán”.
b) Agrégase un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“En el caso de las competencias ejercidas en relación con los contratos señalados en la letra e) del artículo 3°, la prueba se apreciará de acuerdo a las reglas de la prueba legal tasada, en conformidad a las normas del Código de Procedimiento Civil mencionadas en el inciso anterior.”.
37. Modifícase el artículo 30 de la siguiente forma:
a) En el inciso primero:
i. Suprímese en el literal c) la expresión “contratistas y”.
ii. Modifícase el literal d) como sigue:
- Sustitúyese en el párrafo primero, la palabra “adjudicado” por “seleccionado”.
- Reemplázase el párrafo tercero por el siguiente:
“Los contratos tipo contenidos en las bases de licitación de Convenio Marco se entenderán perfeccionados una vez notificada la adjudicación respectiva a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, correspondiendo al adjudicatario actualizar en el Registro de Proveedores del Estado sus antecedentes legales y acompañar los demás documentos requeridos por la Dirección de Compras y Contratación Pública.”.
b) Reemplázase en el literal e) la expresión “la licitación de bienes o servicios” por la frase “procedimientos señalados en el literal a), y numerales 3, 5, 6 y 7 del literal d) del artículo 7°”.
c) Suprímese en el literal f) la frase “Contratistas y”.
d) Intercálase en el literal g), entre la expresión “cantidad de oferentes” y el punto y seguido, la frase “, y monitorear su materialización en los procedimientos de contratación pública”.
e) Agréganse los siguientes literales i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), t) y u):
“i) Autorizar las solicitudes de aquellas entidades a que se refiere el artículo 1°, inciso quinto. Dicha autorización deberá materializarse a través de las formalidades que al respecto establezca el reglamento.
j) Proponer al Ministerio de Hacienda políticas públicas sobre las compras y contrataciones regidas por esta ley, que promuevan la eficiencia, la transparencia, la probidad, la competitividad y buenas prácticas en ellas. k) Impartir instrucciones obligatorias, de general aplicación, conducentes a fortalecer la probidad, la transparencia, la eficiencia y la competitividad en los procesos de contratación pública de los organismos de la Administración del Estado señalados en el inciso tercero del artículo 1.
Estas instrucciones no serán obligatorias para las municipalidades, sin perjuicio de que éstas puedan adherir voluntariamente a ellas.
A través de dichas instrucciones, podrá determinar los mecanismos de contratación aplicables a tipos de bienes o servicios determinados, de acuerdo a lo señalado en los artículos 5° y siguientes.
l) Solicitar información a los organismos públicos regidos por esta ley, para efectos de lo señalado en el artículo 30 bis, sobre sus compras y ventas de bienes muebles, servicios u obras realizados a través del Sistema de Compras Públicas, así como sobre su consumo de bienes y servicios.
m) Apoyar la participación de micro pequeñas y medianas empresas en los procesos de contratación pública, en coordinación con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la Corporación de Fomento de la Producción.
Para lo anterior podrá establecer sistemas especiales de tarificación para su ingreso al Registro de Proveedores, colaborar con la Corporación de Fomento de la Producción, y los demás organismos competentes para la articulación local de proveedores, y en general, realizar acciones para promover el acceso de estas empresas en los procedimientos de contratación de bienes y servicios de los organismos del Estado.
n) Establecer los medios que permitan la enajenación y el traspaso de bienes muebles entre organismos de la Administración del Estado, bajo los requisitos, condiciones y el procedimiento establecido en el reglamento, y llevar a cabo dicho procedimiento, por sí, o en representación de otros organismos públicos, cuando corresponda.
ñ) Solicitar al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o a otros organismos públicos o privados, la información que considere adecuada para el cumplimiento de sus funciones.
o) Denunciar ante el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y la Fiscalía Nacional Económica, según corresponda, los hechos que eventualmente pudiesen constituir delitos, faltas a la probidad o infracciones a la libre competencia, según corresponda.
p) Recibir reclamos, denuncias u observaciones del público, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, respecto de los procedimientos de contratación pública que se lleven a cabo en virtud de las normas de la presente ley, o la ejecución de los contratos que en virtud de estos procedimientos se celebren, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 35 ter. Los reclamos deberán ser respondidos por las entidades contratantes, dentro de los plazos que determine el Reglamento, a través de la plataforma electrónica dispuesta por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
q) Hacer seguimiento al desarrollo y ejecución de los procesos de contratación pública y ejecución contractual señalados en el reglamento, con el objeto de promover mejoras en el sistema de contratación pública.
r) Crear contratos tipo, contratos modulares, elaborar cláusulas de común aplicación contractual y, en general, realizar acciones que tengan por objeto facilitar la elaboración, suscripción e interpretación de los contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios que deben suscribir los órganos del Estado.
s) Hacer seguimiento a los procedimientos de contratación llevados a cabo por parte de los órganos de la Administración del Estado a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas señalados en el reglamento, para efectos de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable por parte de la entidad compradora.
t) Solicitar al Tribunal de Compras y Contratación Pública que declare la ilegalidad de una acción u omisión de una entidad compradora de la Administración en el marco de un procedimiento de contratación regulado por la presente ley, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 30 quater.
u) Oficiar a los organismos compradores cuando, en el ejercicio de la función señalada en la letra s), tomare conocimiento de la eventual infracción de la normativa de la presente ley, para que se refieran al particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 ter.”.
f) Agrégase el siguiente inciso segundo:
“Las facultades y funciones antedichas serán sin perjuicio de aquellas que corresponden a la Contraloría General de la República.”.
38. Agréganse los siguientes artículos 30 bis, 30 ter y 30 quater:
“Artículo 30 bis.- Los oferentes, proveedores o cualquier interesado podrán realizar reclamos a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, respecto de los procedimientos de contratación pública o la ejecución de los contratos que lleven a cabo los organismos de la Administración del Estado, o a aquellos organismos del Estado que utilicen el Sistema de Información y Gestión provisto por la Dirección de Compras y Contratación Pública, en virtud de las normas de la presente ley. El organismo reclamado deberá responder al solicitante, a través del Sistema de Información y Gestión, dentro de cinco días hábiles contados desde el envío del reclamo. Planteada la reclamación se interrumpirá el plazo para ejercer las acciones jurisdiccionales establecidas en el artículo 24.
Si los reclamos tratan de acciones u omisiones que pueden ser constitutivos de delitos o infracciones a la libre competencia, la Dirección de Compras y Contratación Pública remitirá inmediatamente los antecedentes al Ministerio Público o a la Fiscalía Nacional Económica, según corresponda.
En el caso de que, a partir de los reclamos señalados en los incisos anteriores, previo análisis de la respuesta del organismo reclamado, la Dirección de Compras y Contratación Pública determinare que existen indicios de acciones u omisiones ilegales y arbitrarias de parte de organismos de la Administración del Estado, o faltas a la probidad durante un procedimiento de contratación administrativa, remitirá los antecedentes a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente.
Artículo 30 ter.- En el caso de que, a partir de un denuncia reservada, o de oficio, la Dirección de Compras y Contratación Pública determinare que existen indicios acciones u omisiones ilegales o arbitrarias por infracción de las normas de la presente ley durante un procedimiento de contratación administrativa o durante la ejecución de los contratos que lleven a cabo, ya sea por los organismos de la Administración del Estado o por los demás organismos del Estado que utilicen dicho sistema, deberá oficiar al respectivo organismo para que, en el plazo de cinco días hábiles contado desde la recepción del oficio, formule sus descargos y, en su caso, subsane los vicios existentes en el procedimiento de contratación o durante la ejecución del contrato.
En el caso de procedimientos de contratación de organismos de la Administración del Estado, a partir del envío del oficio señalado en el inciso anterior, el procedimiento quedará suspendido hasta la respuesta al mismo, sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente.
Vencido el plazo señalado en el inciso anterior, si a juicio de la Dirección de Compras y Contratación Pública la infracción de alguna de las normas señaladas en dicho inciso no se hubiere subsanado o, en virtud de la respuesta del organismo emplazado, éste no se hubiere descartado, podrá solicitar al Tribunal de Contratación Pública que declare la ilegalidad de dicha acción u omisión, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo siguiente.
Adicionalmente, oficiará a la Contraloría General de la República para que, en el marco de sus competencias, realice las acciones que en derecho correspondan.
Artículo 30 quater.- En virtud de lo señalado en el inciso tercero del artículo anterior, la Dirección de Compras y Contratación Pública podrá oficiar al Tribunal de Contratación Pública, requiriéndole que declare la ilicitud de una determinada acción u omisión de un órgano de la Administración del Estado, durante un procedimiento de contratación, por contravenir las normas de la presente ley.
En su requerimiento, la Dirección de Compras y Contratación Pública deberá acompañar el oficio y la respuesta señalados en el inciso primero del artículo anterior.
Una vez recibido el oficio de la Dirección, el Tribunal deberá pronunciarse respecto de la suspensión del procedimiento de contratación. Luego, se pronunciará sobre el requerimiento, dentro del plazo de cinco días hábiles, y comunicará su decisión a la Dirección de Compras y Contratación Pública y al organismo comprador requerido.”.
39. Agrégase el siguiente artículo 33 bis:
“Artículo 33 bis.- Todos los funcionarios directivos y profesionales del Servicio, cualquiera sea la calidad jurídica en la que presten servicios, y el personal contratado a honorarios, deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses, en la forma dispuesta en la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y actualizarla conforme a lo dispuesto en dicha norma.”.
40. Suprímese el inciso primero del artículo 34.
41. Agrégase un Capítulo VII, nuevo, sobre probidad administrativa y transparencia en la contratación pública, a continuación del artículo 35, del siguiente tenor:
“CAPITULO VII
De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública
Artículo 35 bis.- Una vez determinada la necesidad de adquirir un bien mueble o un servicio, luego de cumplir con lo señalado en el inciso segundo del artículo 5, se iniciará el proceso de preparación de la contratación administrativa.
Durante este período, el organismo del Estado deberá determinar el tipo de procedimiento adecuado para realizar la contratación administrativa, así como también elaborar las bases de licitación en los casos que corresponda. Para lo anterior, deberá seguir las disposiciones establecidas en la ley, el reglamento o las instrucciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública cuando ello corresponda, o, en su caso, las normas especiales que rijan el respectivo procedimiento de contratación.
Para ello, deberá recabar información sobre las condiciones técnicas del bien o servicio por adquirir. Si para ello es indispensable hacer consultas a terceros ajenos a los organismos del Estado, éstas deberán efectuarse a través de una consulta pública a través del sitio electrónico del servicio. Sólo cuando sea imprescindible, considerando el tipo de bien o servicio por adquirir, podrán realizarse reuniones presenciales o virtuales entre funcionarios de un organismo comprador y eventuales proveedores, con el fin de obtener información sobre dicho bien o servicio. De todas las actuaciones señaladas en este inciso deberá quedar registro en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, o en los sistemas de información y gestión señalados en el artículo 1° bis. Sin perjuicio de ello, cuando corresponda, se deberá cumplir con lo dispuesto en la ley N°20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Las bases de licitación, en los casos que corresponda, deberán describir los bienes, servicios u obras por contratar, sin que, de manera arbitraria, se privilegie a determinados productos o servicios por sobre otros que permiten satisfacer la necesidad del organismo del Estado, de manera equivalente.
Artículo 35 ter.- Una vez iniciado el procedimiento de contratación, se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, o por los sistemas de información y gestión señalados en el artículo 1° bis, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación de todos los oferentes.
Artículo 35 quater.- Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con funcionarios del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas a aquéllos por los vínculos de parentesco en primer grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que dichos funcionarios formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas o abiertas en que sean titulares de al menos el 10 por ciento de las acciones directamente, o como beneficiarios finales, o con aquellas de las que sean gerente, administrador, representante o director el referido funcionario o su cónyuge o conviviente civil.
A los organismos señalados en el inciso quinto del artículo 1° y a los contratos del Ministerio de Obras Públicas señalados en el artículo 3°, letra e), la prohibición señalada en el inciso anterior sólo se les aplicará respecto de sus funcionarios directivos, sus cónyuges o conviviente civil, y a las personas jurídicas de las que forme parte, bajo las condiciones señaladas en dicho inciso.
La prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos del organismo del Estado, a personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y por un plazo de hasta por seis meses contado desde el día en que el respectivo funcionario haya cesado en su cargo.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, de acuerdo a lo señalado por el jefe de servicio, los organismos del Estado podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados, en el caso de los organismos pertenecientes a la administración central del Estado. En el caso del Congreso Nacional, la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética del Senado o a la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder Judicial, a su Comisión de Ética.
Artículo 35 quinquies.- Los intervinientes en los procedimientos que desempeñen labores en los organismos compradores deberán abstenerse de participar en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, independientemente de su calidad jurídica.
Se entenderá que las personas señaladas en el inciso anterior tienen interés, entre otras circunstancias, cuando:
1. Las decisiones o asuntos se refieran a los casos señalados en el inciso tercero del artículo 44 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas.
2. Incurra en alguna de las causales de abstención a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organismos de la Administración del Estado.
3. Las decisiones o asuntos a tratar recaigan sobre sociedades o entidades en las que se hubiere desempeñado en los últimos veinticuatro meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, como también de sus matrices, filiales o coligadas.
4. Haya pronunciado o emitido opiniones, por cualquier medio, sobre un procedimiento de contratación en curso y cuya resolución se encuentre pendiente.
5. Participe en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
Artículo 35 sexies.- Los contratos celebrados con infracción de lo dispuesto en el presente Capítulo serán nulos. Los funcionarios públicos señalados en el inciso primero del artículo 35 quinquies que hayan participado en su tramitación incurrirán en contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso primero del artículo 62 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.
La Dirección de Compras y Contratación Pública deberá implementar un canal reservado para recibir denuncias sobre irregularidades en los procedimientos de contratación regidos por la presente ley.
A los organismos señalados en el inciso quinto del artículo 1°, la sanción señalada en el presente artículo sólo se les aplicará en el caso de infracciones de lo dispuesto en el artículo 35 quinquies.
La sanción de nulidad contemplada en este artículo no será aplicable respecto de los contratos señalados en el artículo 3°, letra e). La contravención de las normas de este Capítulo aplicables a dichos contratos será sancionada como una infracción al principio de probidad administrativa mencionado en el numeral 6 del inciso primero del artículo 62 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les correspondiere a quienes resulten responsables.
Artículo 35 septies.- Sin perjuicio de las causales de inhabilidad para formar parte del Registro de Proveedores establecidas en virtud del artículo 17, podrán quedar suspendidos del referido Registro las siguientes personas:
a) Quienes hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario.
b) Las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenados en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a esta ley, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
c) Quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador.
d) Las personas que hayan sido condenadas por el delito de cohecho establecido en el Título Quinto del Libro Segundo del Código Penal.
En los casos señalados en los literales a) y d), en la demanda o querella se podrá solicitar, además, que se prohíba la inscripción en el Registro de Proveedores de las personas jurídicas en las que el condenado participe como socio o accionistas, titular de al menos el 10 por ciento de las acciones o derechos sociales, o como beneficiario final.
Respecto de la causal señalada en el literal b), en la demanda se podrá solicitar también que la exclusión del Registro, o la inhabilidad para ingresar a él, se extienda a otras personas jurídicas que tengan un objeto similar al del demandado, e iguales socios, accionistas o beneficiarios finales, así como también, a sus beneficiarios finales, en cuanto personas naturales.
Tratándose de los casos señalados en el literal c), la extensión de la sanción de exclusión podrá solicitarse únicamente respecto de las personas jurídicas que hayan sido consideradas por sentencia firme y ejecutoriada como un solo empleador con el condenado, para efectos laborales y previsionales conforme al inciso cuarto del artículo 3 del Código del Trabajo, sea que se encuentren o no inscritas en el Registro.
Para que la sanción de exclusión sea procedente, será necesario que se hubiere solicitado su aplicación de manera expresa en el petitorio de la demanda o querella respectiva, y que el juez, además, califique fundadamente la conducta desarrollada por el infractor como grave, debiendo pronunciarse expresamente en la sentencia si procede o no la exclusión. La sanción de exclusión se podrá aplicar por hasta dos años contados desde la fecha en que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia, salvo en el caso del literal d), en que se extenderá por el tiempo que dure la pena de inhabilitación establecida en el artículo 251 quater del Código Penal.
Para efectos de lo anterior, al aplicar la sanción de exclusión y determinar su duración y extensión, el juez deberá considerar, especialmente en los fundamentos, el bien jurídico o derecho vulnerado, la magnitud de la infracción en consideración a los terceros afectados, la reiteración de la conducta denunciada, el interés público afectado y la proporcionalidad del probable efecto económico que tendría su aplicación en consideración a la conducta denunciada, tanto respecto de quien haya sido directamente sancionado, como de todos aquellos a quienes se les extienda la sanción, en virtud de lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto anteriores. Para efectos de determinar el interés público afectado o las consecuencias económicas que la exclusión pudiera provocar a la comunidad o el Estado, el tribunal deberá solicitar a la Dirección de Compras y Contratación Pública su opinión fundada. Sin perjuicio de lo señalado en este inciso, en los casos en que la sanción de inhabilidad o exclusión del Registro de Proveedores pudiere causar graves consecuencias sociales y económicas o daños serios a la comunidad o fuere perjudicial para el Estado, el tribunal no aplicará esta sanción.
Una vez aplicada la sanción de exclusión del Registro de Proveedores, el tribunal comunicará este hecho a la Dirección de Compras y Contratación Pública, y le remitirá copia del respectivo fallo.
Cuando la Dirección de Compras y Contratación Pública tome conocimiento de alguna de las circunstancias señaladas en el presente artículo, dictará una resolución por la cual eliminará del registro al proveedor que hubiere sido condenado en virtud de lo señalado en el inciso primero, o rechazará su ingreso a él, en su caso, lo que le será notificado. Esta exclusión o rechazo podrá ser reclamada en virtud de lo dispuesto en el capítulo V.
A los contratos de concesiones de obras públicas les serán aplicables solamente lo dispuesto en las letras a) y d). Para esos efectos, en lugar de la exclusión del Registro de Proveedores, procederá una inhabilidad para participar en licitaciones de obra pública de concesión por un plazo máximo de dos años, en procesos de precalificación de proyectos por el mismo tiempo y, cuando corresponda, la exclusión como precalificado para una obra en particular.
Artículo 35 octies.- Lo señalado en el artículo anterior se aplicará al Registros de Contratistas y Consultores del Ministerio de Obras Públicas, a los Registros Técnicos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y a todos los demás registros que tengan por objeto inscribir a personas naturales o jurídicas, para el suministro de bienes muebles, la ejecución de obras, o la prestación de servicios a organismos del Estado; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3°, letra e), respecto a los registros del Ministerio de Obras Públicas, los cuales seguirán rigiéndose por su normativa especial contenida en su ley orgánica y reglamentos respectivos.
Para llevar a cabo la exclusión señalada en dicho artículo, tratándose de otros registros electrónicos, distintos de aquel establecido por el artículo 16, una vez que el organismo del Estado a cargo de administrar el respectivo registro tome conocimiento de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, dictará una resolución por la cual eliminará del registro al proveedor que hubiere sido condenado en virtud de lo señalado en ese artículo, lo que será notificado al Proveedor. La exclusión del respectivo registro podrá ser impugnada por el proveedor ante el organismo administrativo o jurisdiccional competente, según corresponda.
Asimismo, los registros señalados en el inciso anterior deberán contener la información señalada en el inciso tercero del artículo 16.
Artículo 35 nonies.- Los funcionarios, empleados, trabajadores o personas contratadas a honorarios que tengan por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberán suscribir una declaración jurada en la que declaren expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre el mismo.”.
42. Agrégase un Capítulo VIII, nuevo, sobre el Consejo Asesor de la Dirección de Compras y Contratación Pública y la participación ciudadana en la elaboración de las normas que regulan las compras públicas, a continuación del artículo 35 nonies, del siguiente tenor:
“Capítulo VIII
Sobre el Consejo Asesor de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Artículo 35 decies.- Establécese un Consejo Asesor de la Dirección de Compras y Contratación Pública, integrado por el Director de esa Dirección, que lo presidirá, dos representantes del Ministerio de Hacienda nombrados por el Subsecretario de Hacienda, un representante de la Dirección de Presupuestos y un representante del Presidente de la República.
Este Consejo estará encargado de velar por la coherencia intersectorial en el desarrollo de las diversas funciones que le corresponden a la Dirección de Compras y Contratación Pública y podrá emitir opinión sobre los anteproyectos de ley que modifiquen la presente ley, las modificaciones a los reglamentos emanados de esta ley, las propuestas de decretos supremos que creen nuevos procedimientos de compras, de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del artículo 7° y, en general, proponer perfeccionamientos al funcionamiento del sistema de compras públicas. El cargo de consejero será ad-honorem.
El Consejo se podrá reunir mensualmente cuando así lo requiera el Director y fijará sus propias normas de funcionamiento. La secretaría ejecutiva del Consejo estará radicada en la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Artículo segundo.- Apruébase la siguiente ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado:
Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto regular el mecanismo a través del cual los organismos del Estado podrán transferir el uso, goce o disposición de bienes muebles en desuso, a otros organismos del Estado o al público, y la utilización de medios y servicios compartidos en la Administración del Estado. Tales organismos deberán procurar un uso eficiente de ellos, y cautelar el buen uso de los recursos públicos y el cuidado del medio ambiente a través de la aplicación de principios de economía circular.
La presente ley se aplicará a los organismos de la Administración del Estado señalados en el inciso tercero del artículo 1 de la ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Sin perjuicio de lo anterior, los organismos del Estado no incluidos en el inciso anterior podrán acogerse a las disposiciones de esta ley y su reglamento, comunicándolo previamente a la Dirección de Compras y Contratación Pública, bajo las condiciones que esta ley y las demás normas señalen.
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por bienes muebles los que pueden trasladarse de un lugar a otro sin que pierdan su individualidad, sean semovientes o inanimados.
Asimismo, se entenderá por servicio o medio compartido a aquellas actividades, infraestructuras técnicas, instalaciones, aplicaciones, equipos, inmuebles, redes, ficheros electrónicos, licencias y activos que dan soporte a sistemas de información, determinados por uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, y suscritos además por el Ministerio que por su ámbito de competencia corresponda, que, por su demanda transversal y estandarizada por parte de los órganos de la Administración del Estado, haga más eficiente su utilización compartida por parte de ellos.
Título I
De la enajenación de bienes muebles en desuso en la Administración del Estado
Artículo 3.- Los jefes de servicio podrán disponer de los bienes muebles que no requieran para el cumplimiento de los fines propios del servicio, previa resolución fundada, de acuerdo con las normas siguientes. Sin perjuicio de ello, la disposición de estos bienes será obligatoria en los casos en que se cumplan las condiciones que una instrucción de carácter general del Ministerio de Hacienda así lo señale.
Artículo 4.- Si un bien mueble que se encuentra en las condiciones señaladas en el artículo anterior aún puede ser empleado para su uso ordinario según lo indicado en la resolución del jefe de servicio, éste deberá ponerlo a disposición de otros organismos, de aquellos señalados en los incisos tercero y cuarto del artículo 1 de la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para que sea transferido su dominio, uso o goce a aquel organismo que lo requiera, a través de los medios que la Dirección de Compras y Contratación Pública disponga para este efecto.
Los traslados de bienes muebles dentro de una misma institución, o a otro organismo del Estado, se efectuarán por resoluciones de la entidad a cuyo cargo se encuentre el bien, anotándose este acto en los inventarios correspondientes.
Si no hubiere organismos públicos interesados en adquirir el dominio, uso o goce del bien, deberá ponerlo a disposición del público, para que sea transferido su dominio, uso o goce a título oneroso, a través de la Dirección de Crédito Prendario, utilizando los mecanismos que ésta determine. Sin perjuicio de lo anterior, los bienes se mantendrán en poder de organismo vendedor hasta su entrega.
Artículo 5.- Si no hubiere terceros interesados, deberá donarlo a alguna institución sin fines lucro inscrita en el catastro de organizaciones de interés público establecido por el artículo 15 de la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, o a entidades gremiales, Juntas de Vecinos, Centros de Madres o a cualesquiera otras entidades similares, sin ánimo de lucro.
El organismo donante deberá guardar registro de los donatarios beneficiados por las donaciones descritas en el presente artículo.
Artículo 6.- Si un bien mueble no se encuentra en condiciones de ser utilizado para su uso ordinario, de acuerdo al jefe de servicio, deberá ser sometido a alguna operación de valorización, priorizando la preparación para la reutilización. Si ello no fuere posible, podrá reciclarlo o, en subsidio, valorizarlo energéticamente. Ante la imposibilidad de lo anterior, podrá eliminarlo. Todas las operaciones anteriores se realizarán de conformidad a un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente, y suscrito además por el Ministro de Hacienda para el efecto.
Artículo 7.- La Dirección de Compras y Contratación Pública dispondrá de los medios para enajenar los bienes muebles señalados en el presente título, a través de un catálogo electrónico, entre los organismos señalados en los incisos segundo y tercero del artículo 1 de esta ley.
Artículo 8.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda regulará las condiciones para transferir el dominio, uso o goce de bienes muebles en desuso de los organismos señalados en los incisos segundo y tercero del artículo 1 de esta ley entre ellos, o a terceros, los requisitos, incluyendo los plazos y condiciones para disponer de ellos, el carácter gratuito u oneroso que deberá tener su transferencia, así como las demás normas necesarias para la implementación del presente título.
Título II
De la utilización de servicios y medios compartidos en la Administración del Estado.
Artículo 9.- A través de un decreto supremo del Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministro que por su ámbito de competencia corresponda, se podrá establecer la utilización obligatoria por parte de los organismos de la Administración del Estado, de los medios o servicios compartidos que el decreto señale, bajo las condiciones establecidas en él, salvo que, por motivos técnicos o económicos, mediante una resolución fundada, un organismo de la Administración decida sustraerse de su utilización.
Artículo tercero.- Agrégase en la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, el siguiente artículo 57 bis:
“Artículo 57 bis.- En lo referido a la adquisición, administración y disposición de bienes muebles, prestación de servicios y obras, el Banco deberá observar lo dispuesto en el Capítulo VII de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, con exclusión del inciso primero de su artículo 35 bis, y de sus artículos 35 septies y 35 octies.
Las referencias contenidas en las normas del mencionado Capítulo VII a la Dirección de Compras y Contratación Pública o las instrucciones dictadas por ésta, se entenderán efectuadas al Consejo y a las normas que éste imparta sobre la materia, para cuyo efecto podrá considerar las que dicte la referida Dirección.
La divulgación de la resolución fundada a que se refiere el inciso final del artículo 35 quater de la ley N° 19.886 se efectuará incluyéndola en el sitio electrónico institucional del Banco, con sujeción a lo previsto en los artículos 65 bis y 66, y será comunicada a las autoridades señaladas en el artículo 4°.
La referencia al principio de probidad indicado en el inciso primero del artículo 35 sexties de la ley N° 19.886 se entenderá efectuada al artículo 8° de la Constitución Política de la República en relación con lo dispuesto en la presente ley.
El Banco deberá implementar un canal para recibir denuncias sobre irregularidades en los procesos de compras que realice.
El Banco también podrá acordar con la Dirección de Compras y Contratación Pública hacer uso de los sistemas electrónicos o digitales de contratación que contempla el artículo 20 de la ley N° 19.886, en los términos y condiciones que convengan al efecto, rigiéndose en todo caso los procedimientos y contratos que celebre el Banco por lo dispuesto en los artículos 2, 57 y 90 de la presente ley. Lo mismo se aplicará en caso de que el Banco convenga el uso, acceso o participación en otros sistemas de información a que se refiere la ley N° 19.886.
El Banco no quedará sujeto a la regulación, fiscalización o supervigilancia de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y las eventuales controversias que surjan respecto de los procesos de contratación y contratos que el mismo celebre serán conocidas por la justicia ordinaria.
Para el caso de que el Banco resuelva acogerse a las disposiciones de la ley N° 19.886 y su reglamento, en los términos previstos en los incisos tercero y cuarto del artículo 1 bis de esa ley, las referencias hechas en dicho cuerpo legal al Reglamento o a las directrices o instrucciones emitidas por la Dirección de Compras y Contratación Pública se entenderán realizadas a la normativa interna que el Consejo dicte para estos efectos.
El Banco quedará excluido de la ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismo del Estado, sin perjuicio de lo cual podrá aplicar dicha ley en los términos previstos en los artículos 2, 57 y 90 de la presente ley, en relación con la disposición de los bienes muebles de su propiedad, así como en la utilización de uno o más procesos de economía circular y reciclaje, pudiendo convenir con la Dirección de Compras y Contratación Pública los términos y condiciones conforme a los cuales ello tendrá lugar.”.
Artículo cuarto.- Reemplázase el artículo 2 de ley Nº 18.803, que otorga a los servicios públicos la autorización que indica, por el siguiente:
“Artículo 2.- La adjudicación de contratos para la realización de acciones de apoyo a sus funciones, por parte de los servicios públicos señalados en esta ley a entidades de derecho privado, se realizará siguiendo las normas establecidas en la ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.”.
Artículo quinto.- Reemplázase el inciso final del artículo 16 del decreto ley Nº 1.608, de 1976, que dicta normas para implantar la segunda etapa de la carrera funcionaria y otras disposiciones, por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, para el suministro de bienes y la prestación de servicios requeridos por las entidades señaladas en el presente artículo, se seguirá lo dispuesto en la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.”.
Artículo sexto.- Agrégase en el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, el siguiente inciso octavo, nuevo, pasando el actual inciso octavo a ser noveno:
“La adjudicación de los estudios señalados en el presente artículo se realizará a través de los procedimientos establecidos en la ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.”.
Artículo séptimo.- Modifícase la ley Nº 20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera, de la siguiente forma:
1. Agrégase en el inciso primero del artículo 18, a continuación de la expresión “Tributarios y Aduaneros” la frase “, y del Tribunal de Contratación Pública”.
2. Modifícase el encabezado del inciso primero del artículo 19 de la siguiente forma:
a) Intercálase, entre la expresión “Tribunales Tributarios y Aduaneros” y el punto y seguido, la frase “y del Tribunal de Contratación Pública”.
b) Reemplázase la palabra “ellos” por la dicción “los primeros”.
3. Agrégase en el inciso segundo del artículo 25, a continuación de la frase “Tributarios y Aduaneros”, la expresión “, y del Tribunal de Contratación Pública”.
Artículo octavo.- Agrégase en el artículo 65 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, el siguiente inciso final, nuevo:
“En el caso de las contrataciones reguladas por la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, cuando el alcalde requiera del acuerdo del concejo municipal, según los dispuesto en este artículo, los concejales deberán ceñirse al principio de estricta sujeción a las bases, dispuesto en el artículo 10 de dicha ley. En virtud de lo anterior, el concejo municipal no podrá rechazar la propuesta del alcalde por una causa que no tenga relación con las disposiciones establecidas en la ley, en el reglamento o en las respectivas bases de licitación.”.
Artículo noveno.- Todas las referencias hechas a la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en ésta u otras leyes, se entenderá realizada a la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y del Tribunal de Contratación Pública.
Disposiciones transitorias
Artículo primero transitorio.- Las normas de la presente ley entrarán en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial. Con todo, las normas del capítulo VIII, sobre probidad y transparencia de la ley Nº 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, entrarán en vigencia en el momento de publicarse esta ley en el Diario Oficial.
Los reglamentos señalados en la presente ley deberán dictarse a más tardar dentro de los ciento ochenta días siguientes a su publicación.
Los preceptos que modifican el Capítulo V de la ley Nº 19.886 sólo se aplicarán a las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia. Las causas se entenderán iniciadas desde la fecha de presentación de la demanda.
A la unidad administradora a que se refiere el artículo 23 bis de la ley N° 19.886, introducido por la presente ley, a partir de la fecha de publicación de esta ley le corresponderá especialmente realizar todas las gestiones necesarias para la implementación de lo dispuesto en el citado artículo, tales como obtención del rol único tributario de la institución, apertura de cuentas bancarias, habilitación de cuentas corrientes e inscripción en el mercado público.
Artículo segundo transitorio.- Traspásanse al Tribunal de Contratación Pública diez funcionarios de la Dirección de Compras y Contratación Pública que, a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones al Capítulo V de la ley N° 19.886, prestan el apoyo técnico necesario para el adecuado funcionamiento de dicho tribunal dispuesto por el artículo 23 vigente antes de la publicación de esta ley. El traspaso se realizará a contar de la entrada en vigencia del referido Capítulo V. Asimismo, se traspasarán los recursos y bienes muebles que correspondan a dicho personal desde la Dirección de Compras y Contratación Pública al Tribunal de Contratación Pública. Del mismo modo, la dotación máxima de personal de la Dirección de Compras y Contratación Pública se disminuirá en el número de funcionarios traspasados.
Los funcionarios que se traspasen conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, cualquiera sea su calidad jurídica, continuarán desempeñándose sin solución de continuidad en el Tribunal de Contratación Pública.
Los contratos de trabajo que corresponda celebrar entre la Unidad Administradora a la cual se refiere el artículo 23 bis y los funcionarios traspasados conforme al inciso primero de este artículo deberán constar por escrito dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigencia de las modificaciones al Capítulo V de la ley N° 19.886. El traspaso del personal deberá realizarse al mismo grado de remuneraciones al cual estaban asimilados en la Dirección de Compras y Contratación Pública.
El personal a que se refiere el inciso primero de este artículo tendrá derecho a las indemnizaciones que les correspondan por término de la relación laboral, de conformidad al Código del Trabajo. Para tal efecto, se considerarán sólo los años de servicios prestados a contar de la fecha de su traspaso al Tribunal de Contratación Pública dispuesto de conformidad al inciso primero de este artículo.
El traspaso del personal de la Dirección de Compras y Contratación Pública al Tribunal de Contratación Pública a que se refiere el inciso primero quedará sujeto a las siguientes restricciones:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, cese de funciones o término de la relación laboral.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones o modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o trabajadores fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
Artículo tercero transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a los recursos incluidos en el presupuesto de la Dirección de Compras y Contratación Pública del Ministerio de Hacienda y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.
Artículo cuarto transitorio.- Mientras no asuman su cargo los gobernadores regionales, las normas legales de la presente ley que hagan referencia al delegado presidencial regional o a las delegaciones presidenciales regionales se entenderán referidas al intendente como representante del Presidente de la República o a la Intendencia Regional, según corresponda; y las que hacen referencia al delegado presidencial provincial o a las delegaciones presidenciales provinciales, al gobernador como representante del Presidente de la República, o a la gobernación provincial, según corresponda.
Artículo quinto transitorio.- Los contratos administrativos y procedimientos de contratación cuyas bases o términos de referencia hayan sido aprobadas antes de la entrada en vigencia de la presente ley, se regularán por la normativa vigente a la fecha de dicha aprobación.
Artículo sexto transitorio.- Los organismos del Estado, y las organizaciones afectas a la ley N° 20.285 que, a la fecha de publicación de la presente ley, hubieren adherido al Sistema de Información de Compras Públicas y a los Convenios Marco elaborados por la Dirección de Compras y Contratación Pública, continuarán formando parte de dichos sistemas, con los cambios que a ellos se les introduzca en virtud de las disposiciones de la presente ley, salvo que expresamente decidan sustraerse de la aplicación de esta norma.
Artículo séptimo transitorio.- Las normas del capítulo VII de la ley N° 19.886, sobre probidad y transparencia, respecto de los contratos de ejecución y concesión de obras de los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo, entrarán en vigencia dos años después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Las modificaciones de los respectivos reglamentos y bases generales sobre los contratos de ejecución de obra pública deberán dictarse dentro de un año, contado desde la publicación de la presente ley.
Las modificaciones del respectivo reglamento relativo a concesión de obras públicas deberán publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de dos años, contado desde la publicación de esta ley.
Artículo octavo transitorio.- Los jueces del Tribunal de Contratación Pública que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren ejerciendo sus cargos, permanecerán en ellos hasta terminar su período, sin perjuicio de las normas establecidas en la presente ley.
Artículo noveno transitorio.- A las corporaciones, fundaciones y asociaciones de las municipalidades y de los gobiernos regionales se les aplicarán las normas de la presente ley, según su presupuesto a la fecha de la publicación de ésta, de la siguiente forma:
a) Las que tengan un presupuesto anual mayor a las cien mil unidades tributarias mensuales deberán cumplir con las disposiciones de la presente ley en el plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial.
b) Las que tengan un presupuesto anual entre cien mil unidades tributarias mensuales y cincuenta mil unidades tributarias mensuales deberán cumplir con las disposiciones de la presente ley en el plazo de dos años contado desde su publicación en el Diario Oficial.
c) Las que tengan un presupuesto anual menor a cincuenta mil unidades tributarias mensuales deberán cumplir con las disposiciones de esta ley en el plazo de tres años contado desde su publicación en el Diario Oficial.
La Dirección de Compras y Contratación Pública en conjunto con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberán efectuar acompañamiento y capacitaciones a las entidades sin fines de lucro aludidas en el inciso primero para la implementación adecuada de la presente ley.
Artículo décimo transitorio.- Las normas de la presente ley, respecto de los contratos de ejecución de obra y sus contratos relacionados, que deban desarrollarse a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas indicado en el artículo 19 de la ley N° 19.886, entrarán en vigencia dos años después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Las modificaciones que deban realizarse a los respectivos reglamentos del Ministerio de Obras Públicas relacionados a contratos de ejecución y concesión de obras públicas deberán dictarse dentro del plazo de dos años, contado desde la publicación de la presente ley.”.
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ACORDADO
Acordado en sesiones celebradas el día 24 de agosto de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor Elizalde (Presidente), señoras Aravena y Carvajal y señores Durana y Pizarro; de 31 de agosto de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor Elizalde (Presidente), señoras Aravena y Carvajal y señores Durana y Pizarro; de 7 de septiembre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor Elizalde (Presidente), señoras Aravena y Carvajal y señores Durana (Presidente accidental) y Pizarro; de 21 de septiembre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor Elizalde (Presidente), señoras Aravena y Carvajal y señores Durana y Pizarro; de 28 de septiembre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor Elizalde (Presidente), señoras Aravena y Carvajal y señores Durana y Pizarro; de 5 de octubre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor Elizalde (Presidente), señora Aravena y señores Durana y Pizarro; de 26 de octubre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor Elizalde (Presidente), señora Aravena y señor Pizarro; y de 23 de noviembre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor Elizalde (Presidente), señora Aravena y señores Durana y Pizarro.
Sala de la Comisión, a 29 de noviembre de 2021.
PEDRO FADIC RUIZ
Abogado Secretario de la Comisión
*El presente informe se suscribe sólo por el Abogado Secretario de la Comisión, en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODERNIZA LA LEY N°19.886 Y OTRAS LEYES, PARA MEJORAR LA CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO, AUMENTAR LOS ESTÁNDARES DE PROBIDAD Y TRANSPARENCIA E INTRODUCIR PRINCIPIOS DE ECONOMÍA CIRCULAR EN LAS COMPRAS DEL ESTADO (BOLETÍN Nº 14.137-05).
_______________________________________________________________
I.OBJETIVO (S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:
Profundizar y desarrollar el proceso de modernización del gasto público que el Estado ha emprendido desde la creación del Sistema de Compras Públicas, elevando sus estándares de probidad y transparencia, mejorando la eficiencia e incorporando la innovación, el análisis de necesidad y los principios de la economía circular, como también perfeccionando el funcionamiento del Tribunal de Compras y Contratación Pública y las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el Sistema de Compras Públicas, y finalmente, promoviendo la participación de las PYMES en los procedimientos de contratación pública.
II.ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad de los miembros presentes (4x0).
III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:
El proyecto consta de 9 artículos permanentes y 10 disposiciones transitorias.
-Artículo primero.- Modifica la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios
-Artículo segundo.- Aprueba la siguiente ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado
-Artículo tercero.- Modifica la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile.
-Artículo cuarto.- Modifica la ley Nº 18.803, que otorga a los servicios públicos la autorización que indica.
-Artículo quinto.- Modifica el decreto ley Nº 1.608, de 1976, que dicta normas para implantar la segunda etapa de la carrera funcionaria y otras disposiciones
-Artículo sexto.- Modifica el decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado.
-Artículo séptimo.- Modifica la ley Nº 20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera.
-Artículo octavo.- Modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior.
-Artículo noveno.- Norma de clausura respecto de las referencias hechas a la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en ésta u otras leyes.
IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:
Los numerales 2; 26 letras a), b) y c); 27; 30; 33 respecto del inciso segundo del artículo 25 ter; 35 respecto de los artículos 26 quinquies y 26 sexies; todos contenidos en el artículo primero, y los artículos tercero y octavo permanentes, tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional.
El artículo primero numeral 2 del proyecto, tiene carácter orgánico constitucional por recaer sobre organización básica de la Administración del Estado (artículo 38), atribuciones del Poder Judicial (artículo 77), atribuciones del Ministerio Público (artículo 84), organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional (artículo 92 inciso final), organización y atribuciones del Servicio Electoral (artículo 94 bis inciso final), organización y funcionamiento del Tribunal Calificador de Elecciones (artículo 95 inciso final), atribuciones del Banco Central (artículo 108), todos en relación al artículo 66 inciso segundo de la Constitución Política de la República.
El artículo primero numerales 26, letras a), b) y c); 27; 30; 33, respecto del inciso segundo del artículo 25 ter; y 35 respecto de los artículos 26 quinquies y 26 sexies, tienen carácter orgánico constitucional por recaer sobre organización y atribuciones de los tribunales (artículo 77, en relación con el artículo 66 inciso segundo de la Constitución Política de la República).
El numeral 23, letra b) del artículo primero del proyecto de ley tiene el carácter de ley de quórum calificado por establecer excepciones a la legislación común aplicable a la actividad empresarial del Estado (artículo 19 Nº 21 inciso segundo, en relación con el artículo 66 inciso tercero de la Constitución Política de la República).
V.URGENCIA: “suma”.
VI.ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.
VIITRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: (139 a favor; 0 en contra y 4 abstenciones).
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de junio de 2021.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
-Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios
-Ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile.
-Ley Nº 18.803, que otorga a los servicios públicos la autorización que indica.
-Decreto ley Nº 1.608, de 1976, que dicta normas para implantar la segunda etapa de la carrera funcionaria y otras disposiciones.
-Decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado.
-Ley Nº 20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera.
-Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.
Valparaíso, a 29 de noviembre de 2021.
PEDRO FADIC RUIZ
Abogado Secretario de la Comisión