Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mario Artidoro Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Cristina Girardi Lavin
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Luis Rafael Pardo Sainz
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mario Artidoro Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sergio Bobadilla Munoz
- INTERVENCIÓN : Cristina Girardi Lavin
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Camila Ruzlay Rojas Valderrama
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Leonidas Andres Romero Saez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Camila Vallejo Dowling
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Mario Artidoro Venegas Cardenas
- DEBATE
Notas aclaratorias
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INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 21.040, QUE CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LAS MATERIAS QUE INDICA.
BOLETÍN N° 14.736-04
Honorable Cámara:
La Comisión de Educación pasa a informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional y reglamentario, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.
Durante la discusión del proyecto asistieron el Ministro de Educación, señor Raúl Figueroa Salas; el Subsecretario de Educación, señor Jorge Poblete Aedo; la Directora de Educación Pública, señora María Alejandra Grebe Noguera; el Jefe de Asesores del Ministerio, señor José Pablo Núñez Santis, y la asesora, señora María Ignacia Aranda.
Asimismo, se recibió la exposición de las siguientes personas e instituciones:
1. La Integrante del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública y académica del Departamento de Estudios Pedagógicos de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile, señora María Teresa Flórez Petour.
2. El Vocero de la Coordinadora Nacional de Funcionarios DEM, DAEM y Corporaciones (CONAFUDAEM), señor Cristián Figueroa Constanzo.
3. El Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de Administración Central de Corporaciones Municipales de Chile (FENATRACOM), señor Ricardo Oyarzo Cárcamo.
4. El Presidente Regional de la Federación de Asociaciones de Funcionarios No Docentes de los Departamentos de Educación de la Región del Maule (FANDEM Maule), señor Carlos Valdés Bustamante.
5. El Presidente de la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Asistentes de la Educación Municipalizada de Chile (CONFEMUCH), señor Arturo Escárez Opazo y la Secretaria General, señora Alejandra Aguilar Navarro.
6. El Secretario General de la Corporación de Servicios y Desarrollo de Maipú, señor Ignacio Cáceres Pinto.
7. El Integrante del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública e investigador del Centro de Investigación Avanzada en Educación (CIAE) de la Universidad de Chile, señor Cristián Bellei Carvacho.
8. El Integrante del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública y académico de la Escuela Gobierno de la Universidad San Sebastián, señor Fernando Peña Rivera.
9. El Presidente del Colegio de Profesores de Chile A.G., señor Carlos Díaz Marchant.
10. El Investigador del Centro de Investigación en Educación Inclusiva de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señor Vicente Sisto Campos.
11. La Directora Ejecutiva de la Fundación Educación 2020, señora Alejandra Arratia Martínez y el Subdirector de Política Educativa, señor Jorge Ibáñez Carvallo.
12. El Presidente del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación de Chile (CONAECH), señor Manuel Valenzuela Albornoz y la Presidenta de la Federación FANOR VTF del SLEP de Puerto Cordillera y Coordinadora Nacional de Funcionarios de Educación Inicial Pública (Confeip), señora Marcela Zuleta Munizaga.
13. El presidente de la Comisión de Educación de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), Alcalde de Pelarco señor Bernardo Vásquez Bobadilla.
14. El Alcalde de Constitución, señor Fabián Pérez Herrera, en representación de los municipios del Servicio Local de Educación Pública de Maule Costa.
15. El Presidente de la Asociación de Municipalidades de la Región de Antofagasta, Alcalde de María Elena, señor Omar Norambuena Rivera.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) Idea matriz o fundamental del proyecto.
El proyecto tiene por objeto modificar la ley N° 21.040, con el fin de mejorar los procedimientos de traspaso del servicio educacional desde la administración municipal a los Servicios Locales de Educación Pública, mediante la extensión de los plazos establecidos para la etapa previa al traspaso del servicio educativo; la precisión y fortalecimiento de las atribuciones de la Dirección de Educación Pública; el aumento de la fiscalización y perfeccionamiento de las obligaciones de las municipalidades para efectos del traspaso, y la extensión de la segunda etapa de implementación.
2) Normas de quórum especial.
Los numerales 3, 5 y 6 del artículo único del proyecto, contemplan normas propias de ley orgánica constitucional al modificar disposiciones que tienen ese carácter según fallo rol N° 3940-17-CPR, de 2017 del Tribunal Constitucional, que declaró de ese carácter los artículos cuarto, octavo y décimo transitorio de la ley N° 21.040.
Por otra parte, el proyecto no contempla normas de quórum calificado.
3) Normas que requieren trámite de Hacienda.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de la Corporación, los numerales 3), 4), 5), 7), 9) y 10) del artículo único y el artículo transitorio del proyecto de ley rechazado por la Comisión requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
4) Votación en general del proyecto de ley.
Puesto en votación general el proyecto, fue rechazado por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Sergio Bobadilla, Luis Pardo, Hugo Rey y Gustavo Sanhueza. Votaron en contra los diputados y diputadas Cristina Girardi, Rodrigo González, Camila Rojas, Leonidas Romero, Juan Santana, Camila Vallejo, Mario Venegas y Gonzalo Winter (4-8-0).
5) Diputado informante.
Se designó diputado informante al señor Gustavo Sanhueza Dueñas.
II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.
A) Fundamentos.
Según se expresa en el mensaje, si bien la instalación de los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) se realizó con estricto apego al marco legal vigente, en la primera etapa se manifestaron una serie de complejidades que han incidido en el traspaso del servicio, entorpeciendo el proceso y dificultando su operación. Agrega que estas complejidades se relacionan principalmente con el traspaso de las municipalidades al nuevo sostenedor y con la dotación de los nuevos SLEP.
A su vez, sostiene que según lo dispuesto por la ley, la segunda etapa de los SLEP se debería completar el año 2025. Sin embargo, el Presidente de la República puede modificar el calendario de la segunda etapa de instalación y puede extender las fechas de la entrada en funcionamiento de esta segunda etapa -previo informe favorable del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública- prorrogando el proceso por un nuevo período delimitado, el que en ningún caso podrá exceder de diciembre de 2030. Sin embargo, en marzo de 2021, el Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, se pronunció sobre la posibilidad de extender a implementación, oponiéndose a la extensión.
En este sentido, la iniciativa señala que la implementación de una reforma estructural al sistema educativo con los problemas presupuestarios, financieros y de recursos humanos que se arrastran de la educación municipal ha sido un desafío complejo. Adicionalmente, se han identificado problemas que afectan a un sector importante de los trabajadores del sector y que ha llevado a actores políticos, gremiales y sociales a promover la extensión de la implementación de esta ley.
Agrega que parlamentarios de distintos sectores políticos han presentado proyectos de ley solicitando la postergación de la implementación de la Nueva Educación Pública; y que incluso el Colegio de Profesores hizo un llamado a movilizarse para pedir la postergación de la implementación de la segunda etapa de la ley N° 21.040, y se han recibido en el Ministerio de Educación distintas solicitudes para postergar, suspender o prorrogar la implementación de esta norma.
En esta misma línea, el mensaje se refiere al estudio del Centro de Políticas Públicas UC, “Planificación de la segunda etapa de implementación de la ley N° 21.040”, que apunta a asegurar una mejor instalación de este proceso, recomendando implementar la segunda etapa de la ley N° 21.040 al año 2028 de manera creciente, esto es 6, 7, 8, 9, 9, 10 y 10 SLEP por año, lo que permitiría asegurar una mejor instalación de los servicios. Lo anterior, por cuanto los tiempos contemplados en la ley no son adecuados, dado que no permiten focalizar los esfuerzos en aspectos pedagógicos y/o del funcionamiento propio del servicio.
Explica el proyecto que desde el punto de vista administrativo, el proceso de instalación de un SLEP se produce en tres etapas: Anticipación, Funcionamiento o Instalación y Acompañamiento. En este sentido, una mayor duración de la etapa de funcionamiento de los SLEP permitiría tener una mejor preparación por parte de los municipios, los SLEP y de sus profesionales, a partir del conocimiento del territorio y sus actores, para abordar los desafíos del servicio público en términos administrativos y financieros y, sobre todo, anticiparse a las dificultades que puede conllevar las particularidades de cada municipio al momento de administrar el servicio educativo.
A su vez, señala que las dificultades tendrían su origen en que, junto a los problemas propios de la administración de la educación municipal, los instrumentos contemplados en la ley N° 21.040 han resultado ser insuficientes para otorgar responsabilidades y obligaciones concretas para que los municipios realicen traspasos ordenados y permitan una adecuada instalación del SLEP. Así, se estima que las principales materias que requieren mejoras son las siguientes:
1) Falta de información básica para la operación del servicio educativo, puesto que los municipios envían documentación general, sin mayores verificaciones de su contenido.
2) Falta de regularización de bienes inmuebles, debido a que estos se traspasan por el solo ministerio de la ley.
3) Sobredotación de personal a partir del traspaso de los establecimientos educacionales, el cual se realiza por el solo ministerio de la ley.
B) Contenido del proyecto e incidencia en la legislación vigente.
El proyecto consta de un artículo único que modifica la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, en las siguientes materias:
1) Plazos del proceso de instalación de los SLEP: mediante modificaciones al artículo octavo transitorio, se propone aumentar los plazos para la etapa de funcionamiento de la instalación de los SLEP, por lo que el traspaso del servicio educacional se realizará el 1 de enero del año subsiguiente a la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Local, teniendo un plazo máximo de 24 meses para dicha etapa.
2) Plazos de la segunda etapa de implementación de la ley: a través de modificación al artículo sexto transitorio, se propone extender la segunda etapa que la ley fija hasta el 2025 para el año 2028, y que la cantidad de servicios locales que entran en funcionamiento por año aumente de forma creciente, bajo el siguiente proceso de implementación de la segunda etapa de la ley:
-Entrarán en funcionamiento en marzo de 2022, 6 Servicios Locales.
-Entrarán en funcionamiento en marzo de 2023, 7 Servicios Locales.
-Entrarán en funcionamiento en marzo de 2024, 8 Servicios Locales.
-Entrarán en funcionamiento en marzo de 2025, 9 Servicios Locales.
-Entrarán en funcionamiento en marzo de 2026, 9 Servicios Locales.
-Entrarán en funcionamiento en marzo de 2027, 10 Servicios Locales.
-Entrarán en funcionamiento en marzo de 2028, 10 Servicios Locales.
3) Fortalecimiento de la educación pública:
a) Mediante modificación al artículo 60, se incorpora dentro de las finalidades de la Dirección de Educación Pública (DEP), el rol de impartir instrucciones relativas a la dirección, organización y administración de los SLEP.
b) A través de modificaciones al artículo 61, se establece la prestación de asistencia técnica de la DEP a la gestión administrativa de los Servicios Locales como una función permanente, además de la facultad para impartirles instrucciones relativas a su dirección, organización, administración e instruir investigaciones sumarias o sumarios administrativos respecto de hechos vinculados a las competencias de la Dirección de Educación Pública en relación con los Servicios Locales.
c) Mediante modificación al artículo trigésimo quinto transitorio, se faculta a la DEP, para que durante el período que media entre la entrada en funcionamiento de los SLEP y el momento en que se haga efectivo el traspaso del servicio educacional, pueda actuar en nombre y representación de los SLEP, y realizar las gestiones jurídicas y administrativas necesarias para la entrada en operación del servicio.
4) Aumento de la fiscalización y exigencias a las municipalidades:
a) Mediante modificación al artículo cuarto transitorio, se obliga a la Superintendencia de Educación a contar con programas de fiscalización para verificar el cumplimiento de las normas relativas al traspaso. De esta forma, se fortalece la acción fiscalizadora de este organismo, pudiendo incluir en estos programas de fiscalización la revisión y fiscalización de toda la información que deben remitir las corporaciones municipales y DAEM, fiscalizar los contenidos y acciones establecidos en los Convenios de Transición, revisar y fiscalizar de oficio los antecedentes en relación con el uso de recursos financieros y prestar apoyo técnico o formular recomendaciones durante la elaboración de los Convenios de Transición y Ejecución, entre otras.
b) A través de una modificación al artículo undécimo transitorio, se exige el traspaso de los inmuebles afectos a la prestación del servicio educacional, regularizados. El incumplimiento a esta norma se califica de “grave”. Se agrega que los recursos que se utilicen para el pago de los costos asociados a la referida regularización se descontarán del Fondo de Apoyo a la Educación Pública, retenciones de subvenciones u otros recursos fiscales y en subsidio lo que le corresponda percibir a la respectiva municipalidad por su participación en el Fondo Común Municipal.
c) Mediante modificación al artículo vigésimo primero transitorio, literal al) se exige a las municipalidades que, dentro de la nómina de profesionales de la educación y asistentes de la educación que se remite al Ministerio, se acredite la continuidad de la relación laboral.
5) Postergación del traspaso del servicio educacional: a través de la modificación al artículo décimo transitorio, se busca permitir que las experiencias positivas de las municipalidades y corporaciones municipales puedan mantenerse sin obligarlas a traspasar la prestación del servicio educacional pues el propósito principal del sistema educacional es la calidad de la educación considerando a quienes la reciben.
C) Informe financiero.
Según el informe financiero, el proyecto de ley presenta un impacto fiscal asociado a lo siguiente:
1) Modificación de los plazos de la segunda etapa de implementación de los SLEP. El proyecto de ley presenta una modificación en el flujo financiero del costo fiscal asociado a la implementación de los SLEP, puesto que, el proyecto propone un cambio en el calendario de implementación y una extensión en el plazo de instalación de los SLEP.
2) Aumento de fiscalización por parte de la Superintendencia de Educación. El aumento en la fiscalización que deberá realizar la Superintendencia de Educación con el fin de verificar el cumplimiento de las normas relativas al traspaso de los servicios educacionales requerirá una mayor cantidad de funcionarios. Se estima que por cada tres SLEP que estén en proceso de instalación se requerirá un funcionario, en consecuencia, en la tabla V se presenta la cantidad de funcionarios requeridos en cada año y el costo fiscal asociado.
3) Costos asociados a la DEP, Servicio Civil, Dirección de Presupuestos y Ministerio de Educación. Las modificaciones del presente proyecto de ley, no cambian los costos inicialmente estimados y asignados a la DEP y al Servicio Civil, por ende, se mantiene el presupuesto en régimen asignado a estos dos Servicios. Por otra parte, en consideración a los SLEP ya implementados, se identificó la mayor carga laboral que implicó tanto para el Ministerio de Educación como para la Dirección de Presupuestos. En consecuencia, la segunda etapa de implementación tendrá costo fiscal para dichas instituciones.
De acuerdo a lo anterior, el presente proyecto de ley implicará modificaciones al flujo financiero de los recursos presupuestados inicialmente para la implementación de los SLEP conforme a la nueva gradualidad propuesta en este proyecto de ley. Mientras que, en régimen irrogará un mayor costo fiscal de $2.118.475.
III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.
A) Presentación.
El Ministro de Educación Figueroa, sostuvo que desde hace un tiempo vienen trabajando en un proyecto que es sencillo, pero que reúne las inquietudes de distintos actores, tanto desde el sistema educativo como del ámbito político. Precisó que el proyecto, en síntesis, apunta a tres cuestiones:
1. Sobre la base del aprendizaje que se ha tenido, busca facilitar la implementación de los 59 servicios locales de educación restantes, cuestión que permite proponer una serie de modificaciones simples pero importantes que otorgan mayores atribuciones a la dirección de educación pública, y que asegura instrumentos de fiscalización más efectivos, a fin de que los municipios cumplan de forma adecuada en el traspaso de los servicios educativos.
2- Extensión del plazo para implementar estos servicios.
3. Despejar dudas en el texto vigente de la ley, que cumplan exigencias de mantener la administración del sistema educativo en la medida que cumplan estas exigencias.
Agregó que a este gobierno le ha tocado implementar la ley de educación pública, y que el Ministerio de Educación ha llevado adelante este proceso de implementación, de forma correcta, en un contexto complejo marcado no solo por la pandemia sino también, por la magnitud de la reforma, que implica no solo la creación del SLEP sino también la puesta en marcha de la orgánica general del nuevo sistema de educación pública.
En este sentido, sostuvo que se ha trabajado en la elaboración de los reglamentos que la ley mandata; en la suscripción de convenios de transición con los distintos municipios que integran el sistema de educación pública y la realización de mejoras a estos para generar procesos de traspasos más adecuados; en convenios de colaboración con distintas instituciones públicas con el fin de generar un trabajo conjunto más armonioso; en la impulsión de proyectos de infraestructura para otorgar mejores espacios de aprendizaje; en la generación de procesos para dotar a los SLEP de personal; en la impulsión del desarrollo pleno de las instancias de participación y gobernanza que la Ley mandata; en la generación del foco en lo pedagógico con el fin de cumplir con los principios de la ley; y en el apoyo del trabajo del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública.
Por otra parte, se refirió a la primera etapa de implementación, señalado que son 11 SLEP los que se encuentran en marcha y que representan un total de 41 comunas, pertenecientes a 9 regiones, equivalente a 106 mil estudiantes, es decir el 13,6% de la matrícula. No obstante, señaló que queda pendiente la implementación de una segunda etapa que implica la implementación de los 59 SLEP restantes, bajo una lógica de gradualidad establecida en la ley, que fue sugerida por el Consejo de Evaluación de la Educación Pública.
En este sentido, precisó que ley establecía para los 11 primeros SLEP un cronograma concreto, señalando cuales son los 11 SLEP que deben implementarse y en qué momento debían implementarse; pero para los 59 restantes hay un marco más amplio, porque solo se establece un plazo, pero no se establece cuando o cuanto, cuestión que ha debido ser trabajada por la dirección de educación pública. Agregó que bajo está lógica, se estableció el siguiente cronograma: 6 SLEP el 2022; 12 el 2023; 18 el 2024, y 23 el 2025.
Aclaró que este es el escenario general, sin considerar el proyecto que se está comenzado a discutir.
Informó que en la implementación de los Servicios Locales se evidenció una serie de problemas en el diseño de la ley que una vez mejoradas permitirían asegurar un mejor y más eficiente traspaso del servicio educativo en aspectos administrativos, financieros, laborales y de gestión, para de este modo no impactar negativamente en la calidad educativa que los SLEP imparten. Los problemas identificados en el traspaso se resumen en:
1. Falta de información básica y necesaria para realizar un traspaso de calidad y que no signifique un problema para la operación de los SLEP. Hay municipios que cuentan con toda la información y otros municipios no, o bien no tienen regularizados los inmuebles que deben traspasarse, hay problemas con los inventarios, etc. Estos son problemas que no obedecen necesariamente al diseño de la ley, sino que a cuestiones prácticas que se manifiestan en la realidad.
2. Bienes inmuebles que no se encuentran con su dominio e infraestructura regularizada por el municipio al momento del traspaso.
3. Servicio educacional no saneado respecto a la sobredotación de algunos profesionales de la educación, por lo que los SLEP se enfrentan a un problema heredado desde la administración municipal.
En este sentido, señaló que implementar una reforma estructural al sistema educativo con los problemas administrativos, financieros y de recursos humanos que se arrastran de la educación municipal ha sido un desafío complejo para todos los órganos del Estado que participan de este proceso.
Agregó que en marzo del año 2021, el Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, teniendo en consideración estos antecedentes a su disposición, se debió pronunciar respecto a la posibilidad de extender los plazos de implementación de la segunda etapa de la Ley más allá del año 2025.
Sin embargo, no hubo acuerdo de la mayoría de sus miembros para pronunciarse a favor de la extensión. Dado lo anterior, y a que el Consejo es el único organismo con facultades para extender el proceso de implementación, se han generado por parte de distintos actores políticos, gremiales y sociales iniciativas que han manifestado y/o solicitado la extensión de los plazos, incluso al interior de esta Corporación [1].
Informó que el Ministerio de Educación ha recibido distintas solicitudes para postergar, suspender o prorrogar la implementación de la ley N° 21.040, por parte de Municipios, Sindicatos, Gobernadores, Asociaciones de funcionarios, etc., y que incluso, la Asociación de Municipalidades de Chile y la Asociación de Municipios Rurales presentó al Ministerio de Educación el “Estudio de Opinión de los alcaldes y alcaldesas: Desmunicipalización de la Educación Pública Local”, donde se obtuvo como uno de sus resultados que, a nivel nacional, un 61,3% de los alcaldes no está de acuerdo en continuar con el proceso de traspaso de los servicios educativos desde las municipalidades a los SLEP.
Añadió que, al término del proceso de Evaluación Intermedia, realizado en marzo del año 2021, el gobierno, así como otros organismos, tales como el Centro de Políticas Públicas de la Universidad Católica, a través del estudio “Planificación de la segunda etapa de la Ley N°21.040”, concluyeron que, para una implementación de la ley de calidad, es importante considerar mayores plazos y extender el proceso de implementación de la segunda etapa de la Ley más allá del año 2025.
Destacó, que hay consenso en que la ley debe implementarse, pero que debe darse en un proceso adecuado, con calma. Nadie pretende paralizar la implementación de los servicios, ni proponer una mirada distinta de la educación pública en términos estructurales, sino establecer plazos para que el proceso sea viable y de calidad.
Posteriormente, se refirió a los objetivos del proyecto de ley, señalando que estos son:
1. Precisión y fortalecimiento de las atribuciones de la Dirección de Educación Pública.
2. Aumento de la fiscalización y perfeccionamiento de las obligaciones de las municipalidades para efectos del traspaso.
3. Postergación de entrada en funcionamiento para municipios que cumplan requisitos.
4. La extensión de los plazos establecidos para la etapa previa al traspaso del servicio educativo.
5. La extensión de la segunda etapa de implementación.
En este sentido, precisó que se propone facultar a la DEC durante el período que media entre la entrada en funcionamiento de los SLEP y el momento en que se haga efectivo el traspaso del servicio educacional, para actuar en nombre y representación de los SLEP, para realizar las gestiones jurídicas y administrativas necesarias para la entrada en operación del servicio. Añadió que hoy se crea el servicio y se da una especie de tiempo muerto en la práctica, donde nadie tiene atribuciones.
En esta misma línea, sostuvo que la asistencia técnica de la Dirección de Educación Pública a la gestión administrativa de los Servicios Locales se establece como una función permanente, a fin de que éstos desarrollen una gestión eficaz y eficiente. Destacó que hoy existe, pero que esto debe ser una función permanente, para que los SLEP desarrollen una gestión eficaz y eficiente.
Agregó que, para estos efectos, podrá impartirle instrucciones relativas a su dirección, organización administración e instruir investigaciones sumarias o sumarios administrativos respecto de hechos vinculados a las competencias de la DEP en relación con los Servicios Locales.
Por su parte, señaló que se busca también, ampliar la competencia de la Superintendencia de Educación, limitada hoy solo a la fiscalización de los Convenios de Ejecución del Plan de Transición, a todo el proceso de traspaso del servicio educativo. A su vez, se busca fortalecer la acción fiscalizadora de la Superintendencia, desde el proceso anticipatorio del envío de la información desde los municipios a la Dirección de Educación Pública para preparar el traspaso, hasta el inicio de la prestación del servicio educativo por parte del SLEP.
Agregó que la Superintendencia podrá contemplar programas de fiscalización para la revisión y fiscalización de toda la información que deben remitir las corporaciones municipales y DAEM, tanto en el plazo como en el contenido, lo anterior en coordinación con la Dirección de Educación Pública.
En razón de lo anterior, sostuvo que se solicitará a los municipios la regularización de los bienes inmuebles afectos a la prestación del servicio educacional; ajustes y acreditación de la dotación (docentes, AAEE y personal municipal), para así entregar un servicio saneado a los SLEP.
En cuanto a la postergación de los traspasos, el Ministro explicó que la evidencia ha demostrado que sí existen municipios que han mantenido una buena gestión del servicio educacional, es por esto que se busca perfeccionar un mecanismo que la ley hoy ya contempla en su artículo décimo transitorio, y por lo tanto, permitir que las experiencias positivas de las municipalidades y corporaciones municipales puedan mantenerse a lo largo del tiempo, sin obligarlas a traspasar la prestación del servicio educacional, pues el propósito final del sistema educacional es la calidad educativa que se entrega a nuestros niños, niñas y jóvenes.
Agregó a su vez, que junto con otorgar la posibilidad de que las experiencias de calidad educativa se mantengan en el tiempo a cargo de municipios que se han destacado en este aspecto, también se incorpora como requisito, por ejemplo, que los municipios y/o corporaciones deban mantener las cotizaciones previsionales de sus trabajadores al día, con el fin de resguardar el cumplimiento de las obligaciones legales a los trabajadores de la educación.
En relación a la extensión de la etapa de funcionamiento, explicó que para que se haga efectivo el traspaso del servicio educativo, los SLEP contemplan en el proceso una etapa denominada funcionamiento, la cual, según el artículo sexto transitorio, se deberá iniciar al menos seis meses antes de la fecha del traspaso. En este sentido, desde el punto de vista administrativo, el proceso de instalación de un SLEP se produce en cuatro etapas: Planificación, Anticipación, Funcionamiento y Acompañamiento. Los SLEP del año 2020 se instalaron considerando una etapa de funcionamiento superior a los doce meses que plantea la ley, lo que permitió un proceso de traspaso del servicio educacional e instalación del Servicio Local con menos complejidades en comparación con los SLEP del año 2018 y 2019.
Agregó que, dado los antecedentes observados, la etapa de funcionamiento, previa al traspaso, considera en el proyecto de ley dos años para su ejecución para entregar tiempo a fin de que los SLEP y municipios generen un proceso de calidad para el traspaso del servicio educativo.
En cuanto a la extensión de la segunda etapa de implementación, precisó que, para la elaboración del Informe de Evaluación Intermedia, el Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública solicitó, entre otros estudios, un informe técnico al CPP UC denominado “Planificación de la segunda etapa de implementación de la Ley 21.040”, el cual concluyó que era conveniente, desde el punto de vista técnico, extender los plazos de implementación de la segunda etapa de la Ley.
En virtud de lo anterior, sostuvo que, el informe técnico presenta proyecciones de costos asociados a cinco escenarios de implementación de la segunda etapa de la ley, que los resultados del análisis de los escenarios posibles de implementación arrojan que aquel escenario que cuenta con mayor factibilidad es al año 2028, con gradualidad creciente.
Agregó que, el estudio realizó una evaluación técnica en base a aspectos operaciones, financieros y de recursos humanos. De este modo, se consideró una clasificación y un modelo para la implementación de los Servicios Locales de acuerdo a su complejidad de instalación, identificando la dificultad de instalación en dos dimensiones generales: la formación de equipos al interior de los SLEP, y el traspaso del servicio educativo desde la administración municipal al nuevo sostenedor.
Por lo tanto, este proyecto de ley recoge esta opinión técnica y propone como plazo de implementación de la segunda etapa de implementación el año 2028.
El diputado Venegas señaló que la iniciativa está en línea con dos proyectos que ya están en tabla y que dicen relación con los compromisos adquiridos con los asistentes de DAEM, DEM y Corporaciones, entre otros.
Sostuvo que deben tomarse decisiones, en orden a decidir qué se hace con las iniciativas parlamentarias que existen y si deben desistir de tramitar estas mociones, puesto que los mensajes del Ejecutivo son más completos y abarcan otras materias que no están contenidas en las mociones. Agregó que siempre fue partidario de un mensaje, dado que así se evita caer en inconstitucionalidades y judicializar un asunto ante el Tribunal Constitucional.
La diputada Girardi señalo que el proyecto del Ministerio incorporó varios temas adicionales, más allá del plazo, y preguntó por algunos asuntos que le parecen importantes, como lo es el financiamiento, dado que el Ministro señaló que hay consenso sobre la necesidad de aplazar, pero que el fundamento de este consenso es un problema de financiamiento que no se aborda. A su vez preguntó por el problema del traspaso para funcionarios de la administración central, y sobre la situación de los asistentes de la educación en esta postergación, que están esperando su estatuto.
Agregó que lo señalado por el Ministro, en orden a que los alcaldes que tienen buena gestión puedan permanecer cumpliendo algunas exigencias como pagar las cotizaciones, cree que estas exigencias debiesen ser para todos, no solo para quien se quiera quedar con el servicio, porque si no estas deudas las hereda el Estado. En este sentido, se refirió al rol que tiene la Superintendencia en este proceso, y que es un rol de fiscalización sobre los incumplimientos de los municipios previo al traspaso, pero que la Superintendencia no cumple ni da cuenta de tales incumplimientos.
Agregó que uno de los problemas es la mala implementación por parte del Estado, donde por ejemplo uno de los peores servicios locales evaluados ha sido el de barrancas cuyo director sigue ahí, y explicó que le gustaría saber la postura del Ejecutivo respecto de estos elementos.
Finalmente, sostuvo que es importante abordar los temas que dieron origen a la necesidad de la postergación, dado que ninguno de esos asuntos está siendo abordado.
El diputado Pardo propuso a la Comisión darse hasta la próxima sesión para que los autores puedan retirar las mociones, y si es pertinente aportar indicaciones a este proyecto, porque la urgencia está en tramitar una ley que de plazos necesarios para subsanar los problemas que ha generado la implementación de la ley de los Servicios Locales de Educación Pública.
El diputado Venegas señaló que tiene clara conciencia de la falencia que hay y de la posibilidad de mejora, como lo es el tema de los funcionarios de la administración central. Pero que también deben hacerse cargo que no van a resolverse todos y cada uno de los problemas, como ocurre con el financiamiento, que lo considera un problema sustantivo. En este sentido sostiene que es partidario de la idea de ralentizar la entrada en vigencia del funcionamiento de los SLEP.
B) Exposiciones.
1. La Integrante del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública y académica del Departamento de Estudios Pedagógicos de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile, señora María Teresa Flórez Petour.
La señora Flórez, sostuvo que no está de acuerdo con la calificación de urgencia dada por el Ejecutivo, puesto que presionar para que se converse este proyecto con esta premura, no es acorde con la naturaleza y a la envergadura de esta política, toda vez que es una política compleja que no solo es un cambio en el funcionamiento o administración, sino un cambio de sentido de la educación pública.
Lo anterior, por cuanto no se da tiempo para considerar con la profundidad necesaria la visión de los diferentes actores y consecuentemente hacer análisis más detallados, especialmente considerando que existe un montón de otras demandas que no han sido atendidas en este proyecto, como lo es la demanda del colegio de profesores por una nueva ley de educación pública que sea más democrática y más participativa. Agregó que como consejo, esto lo han señalado en sus informes.
Sostuvo que falta protección a la participación de los diferentes actores, con mecanismos de sanciones cuando no se respeten dicha participación, pero que aquello no se contempla en el proyecto en comento. También explicó que se pregunta por las demandas de los actores que expusieron recientemente, porque se extienden los plazos, pero no se dan soluciones de fondo, y que en el mismo sentido se pregunta por los asistentes de la educación y como se concilia aquello con los beneficios laborales.
A su vez, agregó que se ignora la razón por la que los consejeros se opusieron a la prórroga, la cual no dice relación con los tiempos de instalación, sino con la calidad de los procesos. Hay aspectos asociados al diseño de la ley que se señalaron como necesarios de revisar para una mejor implementación, por ejemplo, revisar extensión y dispersión de los territorios, la superposición de funciones entre SLEP y la agencia, la necesidad de introducir modificaciones a la ley de aseguramiento de la calidad, para que sea coherente con los principios de contextualización, aprendizaje integral, territorialidad, autonomía, etc. Agregó que resulta muy importante pensar en la flexibilidad de la ejecución presupuestaria, de los saldos de caja, etc., y que falta una regulación para garantizar y proteger la participación e integrar en la ley una participación más resolutiva.
En otro aspecto, se refirió a la posibilidad de postergación del traspaso de las municipalidades que se introduce en el proyecto, dado que ello iría contra el sentido de la ley y se desconecta con los propósitos de la misma. La ley y su espíritu, responden a las críticas a la educación municipal, siendo un cambio que se propone para la totalidad del sistema, por tanto, no se entiende por qué se abre la posibilidad para que las municipalidades puedan solicitar una postergación indefinida para su traspaso, y porqué ello sería una mejora en la educación. Explicó que riesgo de crear circuitos paralelos de educación pública que aumentarían las segregaciones, y que podría verse como injusto y poco coherente con el cambio que se busca, por lo que debe ser explícito que todo servicio debe quedar traspasado a más tardar el 2030.
Finalmente, explicó que el proyecto dispone que los gastos asociados a los problemas de gestión municipal se cargarán a la retención de subvenciones, pero que no sabe qué pasa cuando estos fondos estén asociados a deudas previsionales. En la misma línea explicó que hay un mayor empoderamiento de la DEP, pero que no puede responder cómo dicho empoderamiento se armoniza con la autonomía de los SLEP, o si bien puedan generarse posibles tensiones con la autonomía de los SLEP. Finalmente, sostuvo que no lo queda claro qué implica el cambio de la DEP de apoyo técnico a la asistencia técnica.
2. El Vocero de la Coordinadora Nacional de Funcionarios DEM, DAEM y Corporaciones (CONAFUDAEM), señor Cristián Figueroa Constanzo.
El señor Figueroa explicó a la Comisión que el proyecto en comento se traduce en un año más de trabajo para los asociados y las asociadas. Agregó que en estricto sentido no pidieron una extensión del plazo, sino una suspensión, para cambiar el sistema por uno que contemple a los trabajadores.
Añadió que lo que presenta el MINEDUC no es más que una consolidación legal de lo que se viene haciendo. A su juicio, la educación pública no aguanta más en la municipalidad, pero este proyecto de ley trae precariedad y abandono y hace enfrentarse a los distintos trabajadores, por lo que solicitó a la Comisión, que se busque solución para los asistentes de educación y la situación respecto de las asignaciones que les corresponden, y una solución para los funcionarios de la administración central. A su vez, pidió que se realicen introduzcan indicaciones al proyecto, para que no se afecten a más trabajadores y que, en su opinión, la solución dice relación con la creación de plantas en extinción.
Consultado, señaló que esta ley no se ha solicitado, puesto que lo solicitado fue una suspensión de los SLEP para resolver el fondo del problema. Agregó que hay proyectos que establecen propuestas de mejora, como el proyecto de acuerdo de cargos en extinción [2]. Explicó que ellos van a quedarse sin trabajo, y que solicita se cumpla el convenio 111 de la OIT, puesto que se ha generado una discriminación a los trabajadores.
Añadió que espera que sean traspasados como fueron traspasados los profesores, y que jamás se ha hecho un estudio que señale cual es la dotación óptima dentro de las administraciones centrales de la educación, por lo que, mientras no exista aquello no puede decirse que hay sobredotación de funcionarios.
3. El Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de Administración Central de Corporaciones Municipales de Chile (FENATRACOM), señor Ricardo Oyarzo Cárcamo.
El señor Oyarzo expuso ante la Comisión en su calidad de representante de los trabajadores de las corporaciones municipales de Chile, quienes se desempeñan en distintas áreas, como financieras, pago de remuneraciones, contabilidad, obras etc. En este contexto, señaló que el año 2015 ante esta Comisión, se expusieron las dudas y preocupaciones de los trabajadores ante esta reforma, por un posible alto costo en materia laboral. Agregó que en aquel tiempo, se estimaba que se iban a despedir 4 mil trabajadores, sin embargo 4 años después se dan cuenta que las estimaciones quedaron cortas, dado que el cálculo hoy es que se despedirán a 12 mil trabajadores.
Añadió que existen ciertos problemas al interior de los SLEP. Se decía que no hay capital humano calificado y que debía profesionalizarse el sistema, sin embargo, el Consejo Evaluador señala que en los nuevos SLEP hay falta de personal capacitado para realizar funciones de monitoreo de una cartera de proyectos, o que hay falta de especialización en áreas como pago de remuneraciones. Sostuvo que lo que se hace con esta ley es borrar el capital humano especializado que existe hoy, solo por considerar que no son aptos para el nuevo modelo, y ello no solo afecta el trabajo, sino también el servicio. Es decir, se presta un mal servicio a los estudiantes porque no se recupera el capital humano que se viene especializando desde 40 años.
En esta línea, sostuvo que la profesionalización no ha logrado el objetivo, y que se quiso eliminar el ciclo político de la educación, porque se suponía que funcionarios cambiaban con el cambio de alcaldes, pero que ello no ocurre realmente en la práctica. Señaló que en promedio los funcionarios tienen 12 años de antigüedad, es decir, no responden a un ciclo político. En cambio, en los SLEP hay alta rotación de los trabajadores según lo dicho por la Comisión Evaluadora, cuestión que se supone se debía terminar.
Finalmente, se refirió a la transición justa, es decir, a que los procesos se den con diálogo social, con inversión, capacitación y cuidando el trabajo decente, pero a su juicio esto no se ha cumplido por parte del Estado. Hizo hincapié en que nadie hace este tipo de cambios dejando a más de 12 mil trabajadores sin trabajo, y que en este sentido la suspensión es conveniente porque permite entrar al tema de fondo, pero que es necesario que hacer esa revisión.
Consultado, señaló que la solución es la creación de la planta en extinción, y que doce meses no es tiempo para conversar esta materia. Agregó que llevan 6 años esperando y que para ellos es urgente encontrar una solución, ya que debe considerarse que doce mil personas pueden quedar sin empleo.
4. El Presidente Regional de la Federación de Asociaciones de Funcionarios No Docentes de los Departamentos de Educación de la Región del Maule (FANDEM Maule), señor Carlos Valdés Bustamante.
El señor Valdés sostuvo que aplaude la propuesta del gobierno en relación a la extensión de los doce meses de la primera etapa de funcionamiento de los SLEP, sin embargo, señaló que ello no es suficiente, y que no va en sintonía con lo los gremios solicitan, dado que lo necesario no son 12 meses, son 24 meses. Lo anterior, sostuvo, con el objetivo de revisar la materia en profundidad, puesto que se masacra a los funcionarios DAEM. Explicó a la Comisión, que en los SLEP que ya se encuentran en funcionamiento, de los mil ochocientos colegas que eran funcionarios DAEM, solo 147 han tenido continuidad, y que por ello aplaude la iniciativa, pero hace hincapié en la necesidad de extender a la primera etapa en 24 meses.
Añadió que se sienten discriminados, porque la ley los relega a posiciones distintas, y la única forma que tienen de ingresar a los SLEP, es a través del artículo 38 transitorio de la ley N° 21.040, que a su vez es una norma segregadora.
Se refirió a la votación de fecha 09 de septiembre del presente año, en la Cámara de Diputados, sobre proyecto de acuerdo para la creación de los cargos en extinción [3], y que buscan incorporar estas ideas en el proyecto de ley del Ejecutivo, ya que, a su juicio, es la única forma de terminar con esta masacre.
Consultado, sostuvo que efectivamente esto no resuelve el problema, pero es la opción que tienen, porque los SLEP que deben comenzar en marzo de 2022, notifica en diciembre de 2022 a los trabajadores que van a quedar cesantes, por lo que el proyecto del gobierno permite ganar 12 meses, ya que se notificaría el despido en diciembre de 2023.
Finalmente se refirió a la moción de la diputada Girardi [4], que busca modificar el artículo 38 transitorio, explicando que no resuelve el problema, puesto que en la situación actual, la ley deja a un 92% de los trabajadores cesantes, y con la modificación que propone el proyecto de la diputada, quedarían con un 79% de cesantía, cuestión que sigue siendo muy alta.
5. El Presidente de la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Asistentes de la Educación Municipalizada de Chile (CONFEMUCH), señor Arturo Escárez Opazo y la Secretaria General, señora Alejandra Aguilar Navarro.
El señor Escárez, explicó que este proyecto reemplaza los deberes y derechos conferidos por el estatuto de la educación. Señaló que por años lucharon por la obtención del estatuto, y que gracias a las movilizaciones estudiantiles se dio cuenta de la necesidad que había al interior de la educación pública, confiriéndoles un estatuto que entrega beneficios que no pueden percibir dentro del régimen municipal, dado que se aplica exclusivamente cuando pasen a los SLEP.
Agregó que el estatuto contempla una serie de derechos que son importantes, como lo es el derecho a trabajar en un ambiente libre y tolerante. Explicó que el estatuto los identifica como sector, categorizándolos en las distintas instancias en las que se participan dentro del proceso educativo, y que a su vez los identifica como trabajadores dentro de las distintas funciones en las que fueron contratados.
Continuó refiriéndose a los derechos conferidos, como lo son el de viático para actividades y salidas extraprogramáticas, cuestiones que antes las financiaban de sus propios bolsillos, o el derecho a no ser cambiado constantemente de establecimientos educacionales y que en caso de ocurrir, ello no puede significar un menoscabo, el derecho a ser defendido al ser agredidos, etc.
En cuanto al término de la relación laboral, señaló que bajo el nuevo estatuto, esta debe ser fundada, ya no basta la aplicación del 161 del Código del Trabajo, sino que debe fundarse en una baja de matrícula, o en cambios de modalidad de enseñanza o en el cierre de establecimiento educacional, y si el asistente considera que está mal despedido, tiene una vía administrativa y una jurisdiccional, pudiendo reclamar ante la Contraloría y Tribunales laborales. En este sentido, afirmó que retrasar los SLEP significa rechazar el derecho que tienen los asistentes, por lo que solicitó a la Comisión rechazar el proyecto, o que bien sean los alcaldes quienes financien este estatuto.
La señora Aguilar; sostuvo que la vulneración de los asistentes de la educación, en materia de remuneraciones, se traduce en sueldos precarios. Este proyecto significa un retraso de 3 años, por lo que explicó la necesidad de que los alcaldes paguen los suelos y beneficios contemplados dentro del estatuto.
Añadió que con fecha 20 de mayo, se firmaron cuatro decretos del Presidente de la República, donde se modifican y cambian los SLEP, y que hoy se vuelve a solicitar un cambio en la educación, pero que este cambio es sin responsabilidad. Afirmó que este proyecto no trae consigo mejoras educativas y que no se hace cargo de las necesidades educativas.
Finalmente, explicó que esperan percibir los beneficios económicos y que quieren un traspaso sin retraso y sin vulneraciones de sus derechos, y que en caso de retrasarse, se cumplan con los beneficios siendo estos de cargo de los municipios.
6. El Secretario General de la Corporación de Servicios y Desarrollo de Maipú, señor Ignacio Cáceres Pinto.
El señor Cáceres informó que asumió hace cinco meses como Secretario General de la Corporación de Servicio y Desarrollo de Maipú, que administra 26 establecimientos educacionales y 26 y jardines VTF. Señaló que previo se desempeñó en el servicio local de Barrancas, y que fue reconocido como Presidente de la Asociación de Funcionarios del nivel central. A su vez, sostuvo que en ocasiones anteriores ha expuesto ante esta Comisión, para evaluar cómo iba el proceso de instalación de los SLEP.
En relación al mensaje del Ejecutivo, sostuvo que lo planteado durante los últimos tres años, dice relación con los plazos en que se estaban implementado los SLEP y no con su suspensión, sino buscando el aumento del período y ajustando de los SLEP traspasados, por lo que ello es bien valorado el mensaje del Ejecutivo en este sentido. No obstante aquello, explicó que el mensaje no incorpora elementos que distintos actores han demandado, que tiene que ver con reconocer necesidades de trabajadores y trabajadoras de los DAEM, corporaciones y SLEP, por ejemplo, la determinación del año para participar en los concursos cerrados de funcionarios en los SLEP, ya que aún está contenido el año 2014, y en la medida que ello no se modifique, más lejana está es la posibilidad de que los trabajadores puedan participar en los concursos cerrados.
En esta línea, sostuvo que el mensaje tampoco se hace cargo del aumento de la dotación de los SLEP de las administraciones centrales. Hoy la cantidad de funcionarios no se condice con el cálculo correcto, por lo que hay ausencia de personal en las áreas más sensibles como son remuneraciones, infraestructura, mantenimiento de los establecimientos educacionales.
En el mismo orden de ideas, explicó que los SLEP se han quejado de la falta de posibilidad de traspasar la subvención de un año a otro, cuando son recursos no ejecutados, y que este problema no se recoge en esta ley, pudiendo haberse encontrado soluciones. Tampoco se ve la asignación de recursos para finalización de estudios de los funcionarios, puesto que hay trabajadores que llevan más de 30 años ejerciendo sus labores y nunca han certificados sus estudios, pero sí tienen la experiencia en el cargo. Sin embargo, sostuvo que no hay facilidades para que estos funcionarios puedan terminar sus estudios y quedar en mejores condiciones a la hora de postular a los SLEP.
Agregó que el mensaje recarga la responsabilidad financiera a las municipalidades, por ejemplo, en materia de regularización de inmuebles, sin considerar la variedad de municipios que hay a nivel país y la realidad económica de cada uno de ellos, por ejemplo, Maipú tiene un sobre endeudamiento, por lo que resulta imposible regularizar inmuebles con sus recursos. Lo mismo para indemnizaciones.
Añadió que tampoco se responde a una demanda fundamental en materia de participación, y que dice relación con que los comités directivos no contemplan participación de trabajadores. Tampoco se entregan mayores competencias al Consejo Local, siendo un órgano meramente consultivo.
Sostuvo que hay un elemento dentro del proyecto y se vincula con los docentes, puesto que se plantea que a los tres meses de iniciado los procesos de transición, las corporaciones deberán ajustar la dotación docente de acuerdo a la matrícula o fusión. Explicó que esto no estaba contemplado en la ley original, y que ahora no solo hay inestabilidad laboral de funcionarios de administraciones centrales sino también de los docentes de los municipios.
Por su parte, sostuvo que no quedan claras las nuevas atribuciones de la DEP. Pregunta también sobre qué va a pasar con los municipios que ahora pueden postergar su ingreso, y si es una postergación o es una posibilidad de que los municipios mantengan la educación. Si ello es así, se rompe el espíritu de la ley.
7. El Integrante del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública e investigador del Centro de Investigación Avanzada en Educación (CIAE) de la Universidad de Chile, señor Cristián Bellei Carvacho.
El señor Bellei, señaló que el país dio una discusión muy importante cuando decidió desmunicipalizar la educación, y esta decisión tuvo una prueba de fuego al ser implementada bajo un gobierno que no estaba de acuerdo con aquella idea. En este sentido, este gobierno ha debido involucrarse en su implementación, participando en la gestión de transición, dándole un carácter de política de Estado, por lo que enfatiza que no deben tenerse dudas que la mantención de la municipalización es la muerte de la educación pública en Chile. Si bien el proyecto abre una ventana, considera que se le quita convicción política a un proceso de cambio tan complejo que requiere del Estado. No obstante, celebró más allá de lo anterior, que el gobierno se haya allanado a realizar una ley que aborda problemas de los SLEP.
Señaló que por los antecedentes que se tienen, es necesario dar una mayor gradualidad en la instalación de los SLEP, y el proyecto contempla un espacio de tres años adicionales, y mayor tiempo entre la creación del SLEP y el momento en que asume la gestión. EN este sentido, sostuvo que esta dimensión es razonable, conveniente, puesto que el proceso es y será muy complejo, y para que se demuestre la superioridad de la educación desmunicipalizada se requiere de tiempo. Expresó que la duda que tiene es si estos dos años son un plazo máximo, es decir, si en algunos territorios el SLEP puede instalarse de forma más rápida, podría traspasarse el servicio son que se esperen los dos años. No obstante, expresó que lo importante, es que se tengan los esfuerzos para ejecutar en el menor tiempo esto.
Añadió que se defendió mucho la idea de que los SLEP son autónomos, por lo que no necesita darse a la DEP función o atribución de gestión. Agregó que entiende que estas funciones son en la etapa inicial de creación de los SLEP, pero que no ve la relación entre ello y los instrumentos de gestión que hacen responsable al director del SLEP en un período de desempeño.
Se refirió a las modificaciones de la DEP. sosteniendo que la idea de asistencia técnica y apoyo siempre estuvo contemplada y que no se alcanza a entender la diferencia. Por su parte, el hecho de que la Superintendencia de educación tenga más atribuciones para fiscalizar, debe celebrarse, ya que los instrumentos actuales no han sido del todo efectivos. Lo que no se advierte son las implicancias financieras de hacer responsables del costo de la regularización de los inmuebles, a los municipios.
En cuanto a las nuevas atribuciones de emergencia, en orden a ajustar la planta docente por parte de los municipios, expresó que la pregunta es por qué no se tiene instrumento para hacer una gestión orden anda en los años previos al traspaso, y que lo que hace este proyecto es más bien una terapia de shock en esta materia. Agregó que, entendiendo el problema que se quiere resolver, invita a como fiscalizar mejor la gestión educacional en los años previos de los municipios para que se ajuste a las capacidades financieras que tiene, y no que se pretenda resolver el día antes de que asuma la educación pública, con lo cual va a asumir con un desprestigio gigante. Reiteró que abrir la puerta a la mantención de la municipalización de la educación va en contra de toda lógica y evidencia, y que es contrario al espíritu de la ley.
Finalmente se refirió a los cambios que la ley no aborda, ya que el consejo de evaluación habla del fortalecimiento de la institucionalidad pública involucrada en la nueva educación, pero en el proyecto no se dice nada de esto. Sostuvo que se necesitan adaptaciones para que otros órganos se pongan al servicio de esta adaptación. En la misma línea, expresó que se ha recomendado una coordinación intersectorial gubernamental al más alto nivel para que lidere este proceso, y que ello tampoco se ve en el proyecto. Tampoco se ven modificaciones al estatuto administrativo público, las que se necesitan para que sean eficientes dentro de la lógica de los SLEP, como ocurre por ejemplo con autorizar el uso de las subvenciones no utilizadas en el año siguiente. En cuanto a la participación de los distintos actores vinculada a los Consejos, considera que debería fusionarse el Consejo Local y el Consejo Directivo.
Otras materias no tratadas son los problemas de presupuesto y dotación de los SLEP, y finalmente, la materia que es la más políticamente relevante y que tampoco se menciona, es la situación de los funcionarios DAEM. Señaló a la Comisión que elaboró 10 sugerencias de cómo abordar el impacto de los trabajadores en el sector municipal.
Consultado, señaló que en el Consejo él estuvo por rechazar la extensión para que el gobierno trajese al congreso la discusión del plazo, porque hay tantas y tan importantes modificaciones que hacer, que se debía dar una discusión. Por tanto, dar plazo sin hacerse cargo de esas recomendaciones, era más bien como postergar la resolución del problema.
Respecto de los municipios que lo hacen bien, sostuvo que se hizo un análisis exhaustivo de la evidencia del país, y que en realidad, la municipalización es un fracaso, es de las peores políticas implementadas, por lo que no cree que deba seguir defendiéndosela. Añadió que lo que hace el gobierno es transformar en permanente lo que fue la negociación en el proceso de formación de la ley, que es la desmunicipalización de la educación.
Se refirió a los requisitos que se negociaron para postergar la desmunicipalización, donde el gobierno elimina uno de estos en el proyecto, que es la cobertura educacional, ello porque cuando se dice que las municipalidades han tenido éxito en materia educacional, se da como ejemplo, municipios que tienen una cobertura de un 15% o 20%, que en estándares internacionales es un fracaso. Agregó que hay una cuestión central de convicción y que demasiadas veces se cuela esta falta de convicción. No obstante, es claro que esto es un proceso gradual.
Por su parte, consideró que el Estado debe asumir los costos del proceso de transición, y que ello es una forma de asumir una responsabilidad por una mala política pública que fue la desmunicipalización.
En cuanto a la gradualidad, sostuvo que pensó que dos años eran suficientes, que el proyecto contempla tres, aunque propone que ese año sea adicional, pero que sin entrar en detalle, dos años le parecen suficientes y que este año adicional no le parece una diferencia dramática.
Finalmente, sobre qué hacer con los funcionarios municipales, sostuvo que se debe cambiar la fecha para presentarse a los concursos, que se pueden mejorar los perfiles de cargo de los concursos, que se debe aumentar el personal de los servicios de educación, que hay que hacer efectiva la norma de crear oficinas locales de los SLEP, que se deben crear programas de formación en servicios a los funcionarios para que se presenten de mejor forma a los concursos. Además, agregó que se puede generar un programa de reconversión laboral, y que debe hacerse una mesa con alcaldes y activar este sistema de reorganización, y además de considerarse indemnizaciones y planes de retiro.
8. El Integrante del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública y académico de la Escuela Gobierno de la Universidad San Sebastián, señor Fernando Peña Rivera.
El señor Peña, explicó que los 11 SLEP ya instalados han sorteado diferentes etapas y deficiencias iniciales, y que le tocó ver de cerca la realidad del SLEP Andalién sur, en su calidad de Seremi, siendo testigo de cómo la situación inicial estaba rodeada de muchos miedos asociados a los problemas en pago de remuneraciones, problemas con planillas de sueldos, etc., y que inicialmente estas situaciones ensuciaron el proceso, generando bastante temores. Sin embargo, con el tiempo esto se fue superando, de forma que en el plazo de un año, se armó un equipo de instalación que permitieron evitar que estos temores se concretaran.
Con todo, sostuvo que, se permitió un proceso de mejora paulatino y gradual. Como Consejo no han deliberado ni discutido la naturaleza o pertinencia de este mensaje, pero sí a título personal, señaló que este proceso de aprendizaje ha sido escalonado y gradual, y que hoy la DEP cuenta con sistemas informáticos especiales para consolidar la información del traspaso y ordenar la información que los municipios entregan. Esto, constituye un avance importante que permite soñar con un proceso de municipalización más ordenado.
No obstante, explicó que resultaba inevitable que aparecieran obstáculos de este tipo, pero que el mensaje del Ejecutivo va en la línea correcta porque se hace cargo de lo que señalan dos informes del Centro de Políticas Públicas de la UC, que es la necesidad de aplazamiento de los SLEP. Coincide con el señor Bellei, que no se sabe si es un plazo máximo o un plazo mínimo el que se señala en el mensaje.
En relación a las facultades otorgadas a la DEP, sostuvo que el correcto funcionamiento del SLEP, depende del correcto traspaso, por lo que, si la DEP no cuenta con funciones directivas o de supervigilancias, no es propiamente tal una dirección. En este sentido, considera favorable las modificaciones en esta línea, siempre que se resguarde también la autonomía de los SLEP. Además, en cuanto al aumento de fiscalización y exigencias de los municipios, señaló que apuntan en la dirección indicada, pero que no se hace referencia al artículo 9°vigente de la ley N° 21.040, donde se dispone que los SLEP son sucesores legales de la municipalidad, cuestión que en la práctica, ha significado que los jueces han obligado a los SLEP a asumir el pago de las deudas de las municipalidades, afectándose con ello el patrimonio de los SLEP.
Agregó que hay una necesidad de que los municipios respondan con su patrimonio, y que ello debe quedar textual. Los SLEP necesitan espalda financiera y ciertas certezas para proyectar los gastos de un año a otro.
Finalmente, en cuanto a la posibilidad de conservar el servicio de educación por los municipios, sostuvo que la misma ley general de educación señala que es un sistema mixto, por lo que no le asusta esta posibilidad, ni considera que vaya en contra del espíritu de la ley, ni de la historia del país. Por el contrario, ve en esto un aporte de dinamismo, ya que efectivamente hay alcaldes que han hecho un buen trabajo con el servicio de educación y que puede ser una oportunidad para que el sistema se enriquezca. Añadió que es importante dejar señalado, a su juicio, qué instituciones se harán cargo de fiscalizar la mantención de dichos requisitos, de lo contrario hay requisitos de entrada menos exigentes que podrían relajarse con el paso del tiempo y la ausencia de fiscalización. Es decir, los requisitos deben ser revocables y debe definirse qué instituciones serán responsables de aquella revocación.
Consultado, señaló que según el artículo 32 de la ley orgánica constitucional de municipalidades los bienes de los municipios son inembargables y ello impide que muchas veces se pueda responder con el patrimonio municipal en estas instancias, y en ese sentido, malamente este régimen va a poder cambiar lo que la ley orgánica de municipalidades estipula en su artículo 32. No obstante eso, debe desconocerse el grado de responsabilidad de las decisiones que adoptan los alcaldes, particularmente la discrecionalidad con la que se sobreexigieron los niveles de dotaciones, presionando plantillas de funcionarios, y elaborando gastos muy por sobre de lo que se recibía.
Sostuvo que están ante una política necesaria y de Estado, y que la desmunicipalización no se puede interrumpir. En este sentido, expresó que la educación pública está en una crisis, que se explica por la falta de gestión, la falta de eficiencia y las agendas políticas de los propios alcaldes. Así, a su juicio, lo primero que debe resolverse, es cual es el grado de transversalidad y la posición inicial sobre esta materia, porque asumiendo que hay presiones de gremios, en ningún caso puede pasarse por sobre el interés superior en esta materia, que es el bienestar de quien estudia en establecimientos educacionales del Estado. En este sentido, sostuvo que es una reforma de Estado necesaria, que exige el mayor grado de seriedad posible.
9. El Presidente del Colegio de Profesores de Chile A.G., señor Carlos Díaz Marchant.
El señor Díaz señaló que, para el profesorado nacional, esta no es la desmunicipalización que ellos esperaban. Sostuvo que como trabajadores han denunciado permanentemente los problemas que ha habido en los SLEP para su implementación y para la administración, problemas graves y serios, que se repiten constantemente, y que dan cuenta de la opinión que se tiene de los SLEP. Si bien la ley habla de nueva educación pública, cambios reales o efectivos no hay, y que ello ha sido su preocupación.
Explicó que lo que ellos piden es la suspensión de la puesta en práctica de los SLEP por 2 años. Para avanzar en esa línea, sostuvo que hay consenso en trabajadores alcaldes, diputados, senadores y que por tanto esperaban una ley que acogiera el llamado que vienen haciendo. Señaló que hace unas semanas atrás tuvieron una reunión con los presidentes regionales del colegio de profesores de Chile, reiterando esta necesidad, y que incluso, el 31 de agosto se reunió con el Ministro de Educación y la senadora Yasna Provoste, planteando este consenso que existía y que lo procedente es la suspensión. Sin embargo, expresó que se han encontrado ante este proyecto, que no cuenta con apoyo del Colegio de Profesores.
Agregó que, este proyecto corta la dotación y facilita los requisitos para que los municipios en una lógica economicista, acorten dotaciones para ahorrar recursos. Señaló que ya han visto la situación que afecta a los funcionarios DAEM y de Corporaciones, quienes terminan despedidos; y que ahora se quiere avanzar en la lógica de despedir masivamente a profesores. Por ello, señala su rechazo absoluto.
Adicionalmente, expresó que le parecen extrañas las atribuciones conferidas a la Superintendencia y a la DEP, sin generar mayores espacios de participación por parte de los trabajadores en la administración del sistema. Agregó que le parece grave que se obligue a municipios a ajustar dotaciones, y que no haya una solución sobre los problemas que han planteado como organización durante este tiempo, como lo es la solicitud de suspensión, los problemas de participación, deudas impagas, deudas previsionales, etc.
Finalizando, sostuvo que esta situación que aqueja a miles de funcionarios, se pudo haber resuelto con este proyecto. Agregó que lo que no pueden aceptar bajo ningún punto de vista, es que los problemas de la educación, se solucionen bajo la óptica donde los trabajadores quienes tengan que responsabilizarse y pagar los platos rotos. Sostuvo que el fortalecimiento de la educación pública pasa por el retorno de la educación pública a las manos del Estado.
Hizo un llamado a los diputados a rechazar este proyecto porque no va en la línea de lo que los trabajadores han plateado, empeorando las condiciones incluso en un corto tiempo, significando muchos más despidos que los que hoy considera el paso a los SLEP.
Consultado, señaló que los profesores desde hace tiempo plantean propuestas de cómo mejorar la educación y como avanzar en la educación pública que el país se merece. Sostuvo que les preocupa lo que se vive en los servicios locales de educación. Sobre lo planteado respecto de las plantas de DAEM y Corporaciones, que están sobre dotadas, expresó que la pregunta que deben hacerse es quien paga el costo de dicha sobredotación, y en este caso el costo lo asumen los trabajadores, es decir, el hilo se corta por lo más delgado, y que se despedirá al 91% de los trabajadores.
Señaló que frente a la cuáles son las modificaciones que se han venido planteando, el financiamiento ha sido una crítica constante, y en el mismo sentido lo que dice relación con la participación. Agregó que debe escucharse a las comunidades educativas, y que debe sacarse del abandono a la educación pública, incluso en los SLEP.
Respecto de los asistentes de la educación, sostuvo que es necesario avanzar en una búsqueda que permita que los asistentes puedan percibir los beneficios que se encuentran contemplados en el estatuto, ya que no puede sancionarse a los asistentes por el hecho de suspenderse los SLEP.
En cuanto al aplazamiento, explicó que la decisión de aplazar no pone en discusión lo central, que dice relación con el sistema educativo de Chile, debiendo avanzarse a una nueva lógica de administración de la educación. Sostuvo que cuando los profesores opinan, cuando se entregan propuestas para mejorar no se está entorpeciendo el proceso, lo que hacen es entregar su opinión, especialmente porque son ellos quienes a diario viven la realidad de los sistemas escolares.
10. El Investigador del Centro de Investigación en Educación Inclusiva de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señor Vicente Sisto Campos.
El señor Sisto expuso ante la Comisión, diversos comentarios al proyecto de ley que modifica el Sistema de Educación Pública. Inició recordando el sentido de la Educación Pública y la narrativa utilizada por el Ministerio al momento de difundir la ley N° 21.040, que utilizaba frases como la siguiente “todos los países desarrollados fortalecen la educación pública, porque ella es insustituible para promover bien común, integración, universalidad, equidad, espacios de convivencia y formación ciudadana”. Sostuvo que para evaluar entonces el proyecto actual, es necesario recordar este contexto.
Señaló que el centro de investigación al que pertenece, ha efectuado algunas publicaciones, donde han detectados problemas en el traspaso administrativo y financiero del sistema. Agregó que cuando iniciaron el seguimiento de los procesos de instalación de los SLEP, se encontraron con SLEP alojados en container, es decir, hubo gran precariedad en la instalación. Añadió que actualmente hay demoras en pagos salariales de hasta seis meses, y que hay falta de planificación local -en cuestiones como objetivos y metas-, siendo esta una de las principales debilidades hasta hoy. A su vez recalcó que existen deficientes procesos de participación y articulación local, y que se evidencia la necesidad de que los Consejos Locales sean instancias realmente participativas, especialmente en el plano pedagógico educativo.
Agregó que lo anterior, fue evidenciado también en jornada “La educación pública que queremos”, que fue llevada a cabo en marzo del presente año, cuyos principales resultados señalaron:
1.- Dificultades en la planificación de los procesos de traspaso e instalación de los SLEP, tanto por el Gobierno como sostenedores.
2.- Tensión en el tránsito de una estructura a otra que permita tener las herramientas necesarias (recursos, personal) que sean idóneas para atender la diversidad de los/as estudiantes.
3.- Los problemas de traspaso, tanto en su planificación como comunicación, que han afectado particularmente a las y los trabajadores de la educación.
4.- Espacios de participación pseudo participativos tanto a nivel central, SLE y establecimientos educativos.
Añadió que si bien la gradualidad y la modificación del tiempo de traspaso pueden facilitar una mejora de dicho proceso, a su juicio, el proyecto del Ejecutivo presenta problemas relevantes, dada la evidencia, ya que:
1.- Debilita los procesos de gestión y participación local de los SLEP al aumentar las atribuciones de fiscalización y de organización desde la DEP, redefiniendo la gestión bajo principios externos de eficacia y eficiencia.
2.- El ajuste de dotación en 3 meses emerge como “terapia de schock” laboral, sin una lógica de participación, evaluación conjunta en torno a objetivos de desarrollo creados desde los agentes que construirán el SLEP:
3.- Que algunos municipios puedan quedarse con EE, atenta contra el espíritu de la desmunicipalización: favorece segregación y debilita lógica de articulación local territorial propuesta originalmente.
A su vez, expresó que existen importantes ausencias en el proyecto en comento, destacando: Mayores recursos para la desmunicipalización, mejor coordinación técnica de los traspasos; mayor flexibilidad en el uso de los recursos por parte de los SLEP; falta de espacios de democracia y participación; ausencia de fortalecimiento de una gestión autónoma territorial basada en procesos de articulación participativa/comunitaria orientada pedagógicamente; ausencia de apoyos pedagógicos con pertinencia territorial.
Agregó que la evaluación de la implementación de los SLEP no es positiva, sin embargo considera que el camino emprendido por la educación pública, con una articulación territorial, debe fortalecerse en procesos de gestión comunitaria participativa, orientada pedagógicamente, y en esto la DEP puede ser un soporte, pero en el proyecto en comentpo, se debilita. Señaló que el único elemento a considerarse del proyecto, es la gradualidad de los tiempos, porque lo demás debilita la educación pública en su conjunto.
Consultado, sostuvo que, en relación a la evaluación del Consejo, este proyecto no toca varios de los puntos calves señalados por el Consejo de Evaluación. EL proyecto se orienta sobre todo a elementos como el aumento de competencia de la DEP, sobre todo en cuanto a fiscalización, disminuyendo con ello la autonomía de los SLEP, pero que esto no logra resolver el problema de coordinación inter institucional que señala el Consejo, y tampoco logra resolver los aspectos vinculados a participación. Asimismo, sostuvo, se debilitan los procesos de participación local y autónomos.
En cuanto a la creación de este sistema paralelo de educación pública, adhirió a lo dicho por la señora Arratia, y concuerda con ella en el sentido de que se altera el corazón del proyecto. Agregó que hay un sentido de EDP, que inspiró a la ley, que tiene que ver con generar otra estructura, basada en órganos territoriales, y este proyecto no contribuye en nada a favorecer eso, pues genera una doble estructura, y que incluso a la hora de disminuir la dotación no propone procesos de evaluación, sino solo en función de lo establecido por el estatuto docente y en un tiempo rápido de 3 meses, que es una muestra de la falta de sentido del proyecto.
11. La Directora Ejecutiva de la Fundación Educación 2020, señora Alejandra Arratia Martínez y el Subdirector de Política Educativa, señor Jorge Ibáñez Carvallo.
El señor Ibáñez sostuvo que los desafíos que deja la primera etapa de implementación de la ley, dicen relación con mejorar la coordinación institucional de las institucione que participan en este sistema, como municipios, DEP, agencia, etc. Luego, en materia presupuestaria los SLEP, sostuvo que estos tienen una ejecución presupuestaria bastante rígida, debiendo abordarse la necesidad de la utilización de esos recursos con propósito pedagógicos. Posteriormente y en cuanto a la gestión de personas, agregó que ha sido un esfuerzo encontrar los perfiles adecuados dentro de los distintos puestos, y nuevos cargos, debiendo abordarse esto en la etapa que continúa. A su vez, expresó que debe fortalecerse la participación, poniéndose los acentos en una mejora de la ley.
En cuanto a los aciertos y aspectos valorados desde los primeros cuatro años de reforma, sostuvo que la entidad especializada en educación comienza a mostrar su potencial, y que de hecho los establecimientos públicos de SLEP retornaron a la presencialidad más rápido que los municipios. Hoy muchos establecimientos están valorando la nueva relación con los SLEP y el acompañamiento técnico pedagógico. Agregó que comienzan a funcionar y ponerse en marcha las distintas redes de colaboración, ya sea entre docentes, a nivel de equipo directivo, etc., y esto es algo que se está valorando.
La señora Arratia expresó ante la Comisión, que lo propuesto por el proyecto, es modificar la ley N° 21.040 con el fin de mejorar los procedimientos durante el traspaso del servicio educacional desde la administración municipal a los nuevos servicios locales (SLEP), y que para ello, se proponen una serie de cambios a la ley vigente:
1.- Más atribuciones de la Dirección de Educación Pública (DEP). En la ley vigente Prestar apoyo y asistencia técnica a la gestión administrativa de los Servicios Locales cuando sea necesario y el proyecto de ley a la asistencia técnica, se suma la facultad de impartir instrucciones a los SLEP sobre dirección, organización y administración, y la de instruir investigaciones e iniciar sumarios administrativos en los SLEP, es decir, se define un cambio en las atribuciones de la DEP, permitiéndosele impartir instrucciones a los SLEP, cuestión que debe mirarse con alerta, porque puede implicar riesgo en la descentralización y territorialidad de la toma de decisiones.
2.- Aumentar la fiscalización de los municipios y las exigencias de información durante el traspaso al nuevo sistema, cuestión que valoran, ya que el proyecto explicita, por ejemplo, que la Superintendencia de Educación deberá contar con programas de fiscalización para velar por el cumplimiento de la normativa.
3.- Extender el plazo para el traspaso de establecimientos educativos desde los municipios a los SLEP, pasando de un año a dos años, cuestión que puede ser positivo, pero es insuficiente si no se entregan mayores recursos. 4.- Incorpora mayor gradualidad, puesto que la ley actual considera la entrada en funcionamiento de los SLEP en el año 2025, extendiéndose ello hasta el 2028. Sin embargo, agregó que no necesariamente dar más tiempo es algo malo, pero dar más tiempo sin mayores apoyos, recursos, es infructífero. Sostuvo que, es delicado que en el proyecto hayan seis servicios locales a ejecutarse, pero que no se señale que sean los mismos que están ya insertos en este proceso, por lo que es necesario explicitar que esos seis deben ser aquellos que se encuentran hoy en preparación.
5.- Modificar requisitos para postergar el traspaso de los establecimientos al nuevo sistema. La ley actual define cuatro requisitos copulativos que deben darse de forma conjunta para solicitar la postergación del traspaso en el plazo que les correspondía, y el proyecto elimina dos de estos criterios, además permite que, en una interpretación engañosa con el espíritu de la ley, se mantengan la administración de la educación, es decir, puede solicitarse la mantención de la prestación de los servicios educativos. Es decir, a su juicio, el proyecto lleva una bomba para el proceso de instalación de la nueva educación pública.
Expresó que la ley N° 21.040 [5] hace explicito que los SLEP consideran la totalidad de las comunas del país y a través de estas modificaciones, el proyecto genera dos sistemas de educación pública. Agregó que incluso en términos jurídicos se deroga tácitamente la ley que crea el nuevo sistema de educación pública.
Por su parte, y dentro de los aspectos que valoran destacó la gradualidad y la mayor fiscalización, pero sostuvo que los desafíos de la educación pública no son solamente de tiempo, ya que si se le hubiere entregado los recursos necesarios -tanto económicos como de otra naturaleza-, no existiría el problema que hay hoy.
Señaló que lo que resulta grave, es que el proyecto del Ejecutivo deroga tácitamente la ley N° 21.040, porque implica que pueden haber dos sistemas de educación pública, creándose un sistema público para ricos y un sistema público para pobres, contraviniendo lo dispuesto en los 3° y 16 de la ley N° 21.040 [6].
A su vez, explicó que el proyecto podría eventualmente afectar la autonomía de los Servicios Locales para tomar decisiones pertinentes a los territorios, dado que la evaluación intermedia no se pensó para revertir, frenar o derechamente derogar la ley, sino que para aprender de los tres primeros años y fortalecer la segunda etapa de implementación de la NEP.
En este sentido, sostuvo que el proyecto en comento implica que de las 288 comunas que aun gestionan la educación pública y que no tienen deudas previsionales, el 20% tienen desempeño medio o alto en la clasificación de la Agencia, es decir. 59 municipios podrían solicitar mantener los servicios educativos. Agregó que hay 20 años de investigación que muestran el impacto negativo de la municipalización en la educación pública y solo 3 años de evidencia incipiente sobre un proceso aún en etapa de instalación.
Finalmente sostuvo que no queda claro el foco del proyecto, ya que si el objetivo era mejorar el traspaso se hubiesen considerado mayores recursos. A su vez, sostuvo que le llama la atención la temporalidad, ya que se presenta un proyecto en diciembre cuando el informe está disponible desde marzo, y que además el proyecto no considera dichas recomendaciones importantes.
Consultada, sostuvo que todos buscan fortalecer la educación pública, sin embargo, usan la analogía de caballo de troya, porque en la página 12 el proyecto explica el objetivo y señala que este busca mejorar el procedimiento de traspaso de los SLEP, es decir, de alguna forma se da el marco. No obstante, se incorpora un artículo que de alguna manera contraviene el sentido de la educación pública, y ahí es donde existe el problema, porque se cree que el foco de la educación pública son las personas, y que a través de ella se construye el país, y aquí la preocupación es que existirán dos sistemas, uno para quienes cumplen el requisito de hacerlo no bien, y otro para el resto.
Agregó que hay una inconsistencia entre el título y el objeto y el proyecto, puesto que este artículo que se incorpora lesiona lo dispuesto en el artículo 3° y 16 de la ley N° 21.040.
12. El Presidente del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación de Chile (CONAECH), señor Manuel Valenzuela Albornoz y la Presidenta de la Federación FANOR VTF del SLEP de Puerto Cordillera y Coordinadora Nacional de Funcionarios de Educación Inicial Pública (Confeip), señora Marcela Zuleta Munizaga.
La señora Zuleta sostuvo que el traspaso no ha sido un proceso de fácil ejecución, pero debe reconocerse que ha traído beneficios para el sector de educación inicial. Por ejemplo, ha habido mayor capacitación para las encargadas de los jardines infantiles, cuestión que antes no ocurría; inyección de recursos para la capacitación del personal y arreglos en infraestructura; y que el ingreso de los asistentes de la educación permite ser catalogadas como funcionarias públicas, pagándose los bienios de los asistentes de la educación.
En cuanto a propuestas de mejoras, en relación a los jardines infantiles, sostuvo que al ser jardines VTF, ven fondos tercerizados por los SLEP, cuestión que dificulta la administración de los recursos, proponiendo que los recursos lleguen directamente a los SLEP y no desde la Junji a los SLEP. Agregó que es importante el trabajo en conjunto con los gremios, ya que quienes mejor que ellos pueden transparentar y visualizar como ha sido el traspaso y como han sido las diferencias ente ser trabajador municipal y ser trabajador de SLEP, y que esto genere calidad en la educación.
Señaló que han habido desvinculaciones, y que lamentan que estas hayan sido por antigüedad laboral y no por la expertis de los funcionarios, cuestión que les preocupa, dado que como hay recursos limitados, se despiden trabajadores con menor antigüedad aun siendo buenas funcionarias, por el menor costo que representa.
También agregó que es necesaria que la elección de educadores encargados sea por concurso público, ya que cada encargada debiese tener la expertis necesaria para ejercer el cargo. El sistema de evaluación de las encargadas de párvulo, no es el esperado. A su vez, expresó que las educadoras de párvulo, no tienen claridad en qué estamento están, dado que no saben si son asistentes o si forman parte de los docentes, debiendo darse a estos trabajadores su estatuto, ya que son el único estamento que no tiene estatuto.
En este sentido, señaló que el desempeño del director de cada SLEP debe ser evaluado, en la mitad de su período, ya que han existido dificultades con directores, no siendo el desempeño de estos el mejor.
Respecto al proyecto, sostuvo que comparten algunas ideas. La DEP debe ser más participe, debe exigirse más fiscalización en traspasos, cumpliéndose la entrega de la información pertinente dentro de los plazos. Señaló la experiencia del SLEP puerto cordillera, que fue de los primeros en ser traspasados y al día de hoy aún quedan documentos sin entregar.
Añadió que creen que el período de instalación de los SLEP debe ampliarse, para que sea una con menor complejidad. Consideran en general que los municipios no son buenos administradores, especialmente respecto de jardines infantiles, ya que los municipios deben invertir recursos propios para financiar los jardines. En este sentido, sostuvo que el proyecto trae una suerte de letra chica, que es que los SLEP detengan su traspaso, y que ello no es lo que esperan como trabajadoras de jardines infantiles, puesto que creen en la nueva educación pública, siendo un cambio positivo en el país, especialmente respecto de la educación inicial.
El señor Valenzuela explicó que los asistentes de la educación apoyan la ley N° 21.040, ya que buscan el fortalecimiento de la educación pública mediante de los SLEP. En este sentido, sostuvo que junio de este año realizaron una encuesta, y el resultado fue que debe seguir continuado la instalación de los SLEP.
Sostuvo que resulta extraño que a casi cuatro años de la entrada en funcionamiento se sigan cometiendo los mismos errores que al principio, como por ejemplo hay reiterados atrasos en el otorgamiento de beneficios establecidos en la ley, como ocurre con el estatuto de la educación que está amarrado a la ley N° 21.040. Agregó que hay preocupación al interior de los asistentes por los decretos emanados de la DEP [7], que han señalado que las y los asistentes de la educación del programa PIE contratados bajo el régimen laboral del Código del Trabajo, por las corporaciones municipales y departamentos educacionales, no pueden ser traspasados a los SLEP, por no encontrarse dentro de las tres hipótesis que contempla la norma. Sin embargo, que fue ratificado posteriormente [8] por omitirse dictámenes de la Contraloría General de la República, que reconocen a los trabajadores PIE como una modalidad de la educación a quienes se les debe aplicar las normas de regulan a los asistentes de la educación, por lo que si procede el traspaso de estos funcionarios.
Agregó que lo que se ha observado es que las medidas aplicadas son responsabilidad exclusiva de los directores de cada SLEP, no pudiendo ser que estas decisiones aumenten la brecha entre unos y otros.
Sobre el proyecto en comento, sostuvo que es preocupante y que no resuelve los problemas por los que se han solicitado la suspensión y que no se proponen medidas para el sector de los asistentes ante la suspensión. Recalcó que la suspensión los priva del estatuto laboral, siendo los últimos beneficiarios de este estatuto, quienes son traspasados en el año 2030.
En cuanto a la postergación del traspaso de las municipalidades a los SLEP, explicó que tienen grandes diferencias. En cuanto a la asistencia técnica permanente, sostuvo que están en contra. Respecto de la utilización de recursos para la regularización de bienes inmuebles, explicó que se reduciría el dinero para el mejoramiento de la educación.
Agregó que la gradualidad de este proyecto es injusta y discriminatoria, ya que recién en el año 2030 mejorarán las condiciones laborales para todos, pero es discriminatorio e injusto ya que se preguntan por qué algunos asistentes son traspasados antes y otros después, y quién define esto. Sostuvo que les sorprende que algunos sostenedores estén pidiendo la suspensión, porque son ellos los que pueden mejorar las condiciones laborales de los asistentes, y son muy pocos lo que lo hacen. Solo han negociado colectivamente los sindicatos de 53 comunas, pero el resto no tiene derecho a negociación colectiva.
Solicitó que se escuche a los dirigentes de cada territorio, y solicitó a la Comisión que se rechace este proyecto y cualquier otro proyecto que busque suspender la aplicación de la ley sin resolver problemas de fondos que los afectan. Y finalmente, solicitar al Ejecutivo que se permita la aplicación del estatuto laboral de los asistentes y sus beneficios, sin que sea necesario el traspaso.
Finalmente, se refirió al proyecto de acuerdo del diputado Monsalve [9], sosteniendo que va en una línea correcta.
13. El Presidente de la Comisión de Educación de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), Alcalde de Pelarco señor Bernardo Vásquez Bobadilla.
El señor Vásquez sostuvo que hace algunos meses atrás, se reunió con los alcaldes del servicio Local Maule Costa, con el alcalde de San Carlos, en representación de los alcaldes de Ñuble; y con el Ministro de Educación, a quien plantearon la inquietud de la implementación de los SLEP el año 2022. Agregó que de igual forma se han reunido con los alcaldes de María Pinto, María Elena, y alcaldes del norte, todos quienes manifestaron la posibilidad de aplazar la implementación de los servicios locales por dos años, con el objetivo de generar una mesa de trabajo, considerando que prontamente asumirá un nuevo gobierno.
Explicó que han solicitado al Ministro postergar por dos años, la implementación de la SLEP, ya que la implementación ha sido bastante compleja, debiendo corregirse una serie de deficiencias. Señaló que en particular, en el Maule Costa, cinco de los cuatro alcaldes asumieron sus funciones recientemente, encontrándose con esta situación de traspaso, cuestión que hace que la implementación sea bastante compleja.
Sostuvo que el Ministerio debería tener acciones concurrentes a través de la SEREMI correspondiente, a fin de subdividir los terrenos rurales más grandes. Hoy, en terrenos muy grandes, están alojados, además del servicio de educación, otros servicios que van en ayuda de la comunidad, por tanto, en muchos casos están entregando la administración de sedes sociales, consultorios, etc. Señaló que no tuvieron la asesoría de profesionales para la subdivisión de los terrenos y para poder entregar solo los establecimientos educacionales.
Manifestó, en relación a la documentación que debe entregarse al Mineduc para la implementación de los SLEP, que los administrativos del DAEM tienen que esta información, deben hacer entrega de la misma, sabiendo que ello implica el término de su trabajo. Señaló que la ley es una buena ley, pero que piden la postergación de los dos años, para conversar con el nuevo MINEDUC y obtener asesoría de parte del SEREMI de cada región.
En esta misma línea, agregó que se ha conversado con parlamentarios de distintos sectores políticos, y que lo que se ha pedido es mejorar esta entrega, teniendo mayor asesoría, de forma que la misma no sea traumática, especialmente considerando que los nuevos alcaldes y sus equipos llevan pocos meses, y que si bien tienen conocimiento cabal de la administración pública, son profesionales que están asumiendo recién.
Expresó que se habló esto con el ministro, y lo que percibió, es que transversalmente existía la disposición de postergar los SLEP para hacer un trabajo más acabado en la implementación de los servicios. En lo particular, sostuvo que la comuna de Pelarco no le corresponde el traspaso en los próximos años, pero que como es un tema país, están involucrados en esta situación.
Finalmente expresó que debe armarse una mesa que técnica-política con los nuevos funcionarios del Ministerio de Educación que asumirán el 11 de marzo, en un trabajo de reconocimiento de lo que es la mejor implementación de los servicios.
14. El Alcalde de Constitución, señor Fabián Pérez Herrera, en representación de los municipios del Servicio Local de Educación Pública de Maule Costa.
El señor Pérez explicó a la Comisión, que hay una gran falta de información en los gremios involucrados, tanto como profesores y asistentes de la educación, como en funcionarios DAEM y profesionales que prestan apoyo en los establecimientos educacionales del país. Sostuvo que han conversado con distintos actores y muchos desconocen la información, lo que es complejo porque hay un cambio estructural de cambio de sostenedor.
En segundo lugar, explicó que existe una gran la incerteza laboral para los trabajadores de la educación, específicamente DAEM. A modo de ejemplo, refiere que actualmente tienen 308 trabajadores y las proyecciones son que queden 48 en los SLEP, por lo que ha habido un atropello a la carrera funcionaria.
Agregó, que son una de las comunas con mayor matrícula y mayor densidad de población, y que las distancias a recorrer son largas, y que quien hace de cabeza de serie es Cauquenes, cuestión que no logran entender, puesto que una persona en el servicio local en Cauquenes, para llegar a los establecimientos educacionales más extremos del lado norte, se demoran más de 2.45 horas de viaje. Lo anterior sin mencionar la falta de conectividad al interior de Costa Maule, que no se resuelve con el SLEP.
Explicó que, los cinco alcaldes involucrados, están de acuerdo con que la educación vuelva a manos del Ministerio de Educación, pero que no están de acuerdo con la forma en que se está haciendo esta vuelta, ya que hay muchos vacíos que son relevantes, sobre todo en términos de información y en términos de respaldo de las condiciones laborales de los trabajadores que llevan tantos años. Añadió que, en comunas tan pequeñas, las comunidades locales dependen del trabajo que genere la municipalidad, y dentro de este espacio, educación es quien acoge a la mayor cantidad de trabajadores.
Sostuvo que este proceso tiene que tener gradualidad y entregar certezas laborales, hay quienes llevan 20 o 25 años de servicios y tienen aún una larga vida laboral por delante, quedando en situaciones muy desmejoradas. Solicitó la postergación y que se revisen estas materias, a fin de trabajar en conjunto este problema, porque no están de acuerdo con la forma en que se encuentra planteado, esperando que pueda remediarse.
15. El Presidente de la Asociación de Municipalidades de la Región de Antofagasta, Alcalde de María Elena, señor Omar Norambuena Rivera.
El señor Norambuena explicó que desde el año 2017 fue alcalde, y que por tanto conoce desde el punto inicial, la instalación de los SLEP. Explicó que a raíz del estallido social y la pandemia Covid-19, se produjo una prolongación de los períodos alcaldicio, sosteniendo esto, porque existe una situación compleja para los alcaldes que asumieron recientemente, quienes se encontraron con este escenario, sin conocer, por ejemplo, de la entrega de la información y los tiempos acotados de la ley.
Sostuvo que hay algunas situaciones que ameritan ser revisadas, como el desconocimiento tal de los territorios que comprenden los SLEP. A modo de ejemplo señaló que desde la comuna de Tocopilla se necesita alrededor de tres horas para llegar al SLEP. Explicó que las comunas están separadas por kilómetros, por lo que resulta esencial para mejorar la educación, la revisión de este elemento.
Agregó, que los alcaldes nuevos han visto que esta ley es muy agresiva con ellos, sin tener espacios para decidir. Señaló que su región está acusada de notable abandono de deberes por no cumplir con los tiempos dados por la propia comisión. Dicho esto, sostuvo que es importante conversar estos puntos que no se toman en consideración.
Añadió que su comuna es reconocida a nivel nacional por enfrentar la deuda histórica de los profesores, y cree que, en ese sentido, debe reconocerse la labor de quienes han efectuado un buen trabajo en materia educacional.
C) Votación en general.
Puesta en votación la idea de legislar, resultó rechazada por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Sergio Bobadilla, Luis Pardo, Hugo Rey y Gustavo Sanhueza. Votaron en contra los diputados y diputadas Cristina Girardi, Rodrigo González, Camila Rojas, Leonidas Romero, Juan Santana, Camila Vallejo, Mario Venegas y Gonzalo Winter (4-8-0).
Los diputados y diputadas fundamentaron su votación de la siguiente forma:
El diputado Bobadilla consideró que debe valorarse la iniciativa, y que esta puede ser mejorable mediante indicaciones, por lo que debe provocarse una pausa para que este proyecto pueda ser mejorado, y considerando que esta iniciativa es perfectible en la discusión particular, vota a favor.
La diputada Girardi, en la misma línea, expresó que el proyecto no aborda la problemática que se ha planteado, que es la situación que aqueja a los funcionarios DAEM y de corporaciones. Si bien el proyecto aborda un tema que puede discutirse que es la gradualidad, no aborda los problemas reales que tiene el sistema en su implementación, y que ninguna de las recomendaciones del Consejo ha sido adoptadas.
En este sentido sostuvo que no hay pronunciamiento en orden a mejorar los procesos de traspaso, y que es importante que el Ejecutivo lo entienda, puesto que están dispuestos a conversar la gradualidad, pero que ciertos elementos, como son la inestabilidad en la fuente laboral de los profesores, los problemas de financiamiento, la autonomía de los SLEP, no están abordados, entonces se aplaza par nada. Agregó que un proyecto de este tipo, es un proyecto para el gobierno, del gobierno, por lo que vota en contra.
La diputada Rojas argumentó su voto sosteniendo que el proyecto no soluciona los problemas planteados, y que si bien está de acuerdo con el aplazamiento del cronograma, ello deja un vacío en relación a los asistentes de la educación y los beneficios que contempla el estatuto, el que se encuentra amarrado al traspaso mismo. A su vez, agregó que hay normas del proyecto que le preocupan en demasía, como son las dotaciones docentes y la posibilidad de que las municipalidades se queden con la educación. Considerando eso, sostuvo que no puede inclinarse a votar a favor.
El diputado Romero, sostuvo que, al gobierno le quedan pocas semanas legislativas, por lo que el proyecto llegó tarde, razón por la cual vota en contra.
La diputada Vallejo expresó que este proyecto no responde a lo que los distintos actores han solicitado, y que una de las cosas más importantes por las cuales se debe rechazar la iniciativa, dice relación con que no se está resolviendo la base del problema, a saber, los concursos públicos que afectan a los trabajadores DAEM y de corporaciones.
En segundo lugar, sostuvo que este proyecto es una suerte de caballo de troya, porque se puede dejar fuera del traspaso a las buenas experiencias escolares, cuestión que ya se debatió cuando se discutió la ley de nueva educación pública, rechazándose esta idea por la segregación que genera al interior del sistema educativo.
A su vez, explicó que como tercer elemento, se encuentra la masacre laboral que afectaría a los docentes, que sería contrario a los compromisos abordados. Finalmente, explicó que las nuevas competencias de la DEP le quitan autonomía los SLEP, por lo cual vota en contra.
El diputado Venegas expresó que se ha escuchado a alcaldes, asistentes de la educación, profesores, etc., y que a todos los invitados se les ha escuchado desde la buena fe; pero no puede quedar ajeno al problema de los funcionarios DAEM y de corporaciones, aun cuando esto es un problema que no es responsabilidad del Congreso, porque los alcaldes debían tomar las medidas de racionalización que prepararan el camino a la instalación de los SLEP. Sin embargo, muchos alcaldes hicieron lo contrario, por lo que este programa se agravó. Agregó que la ley entregaba salidas, pero que no se utilizaron.
Añadió que, por esto y otras razones se estuvo por la desmunicipalización, porque la experiencia municipal es fracasada, los casos excepcionales de quienes lo han hecho bien, como ocurre en el colegio san Nicolás en Ñuble, son puntuales, y son una excepción a la norma.
La pregunta que debe hacerse, a su juicio, es qué se aprobaría en particular y qué no. Por ejemplo, ¿este proyecto resuelve el problema de los 12 mil funcionarios DAEM y de corporaciones que hoy plantean suspender para evitar la inestabilidad laboral que esto genera? Claramente no.
Agregó que las demás disposiciones que el proyecto establece, pueden ser bastante cuestionables, algunas podrían ser aprobadas, como lo es fortalecer el rol de la alta dirección pública, y otras no, como lo es el ajuste laboral docente.
Finalmente, sostuvo que lo único que le hace sentido es la gradualidad, pero que tampoco se resuelve, porque no se señala como se mejora en cuanto a concursos, definición de tamaños en SLEP, etc. En este sentido, como a este gobierno le quedan tres meses, considera que el próximo gobierno debe resolver esto con mayor voluntad y decisión, por lo tanto, vota en contra. Añadió que estaba a favor de discutir el proyecto y que por eso mismo se puso en tabla.
IV. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY RECHAZADO POR LA COMISIÓN.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el diputado informante, la Comisión de Educación recomienda el rechazo del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Modifícase la ley N° 21.040 que crea el Sistema de Educación Pública, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase en el artículo 60 la frase “apoyo técnico y administrativo en el marco de sus funciones” por “asistencia técnica y administrativa, e impartiendo instrucciones relativas a su dirección, organización y administración.”.
2) Modifícase el artículo 61, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la letra d) por la siguiente:
“d) Prestar asistencia técnica permanente a los Servicios Locales en materia de gestión administrativa, a fin de que estos desarrollen una gestión eficaz y eficiente, con arreglo a las atribuciones y funciones que les otorga la presente ley. Para estos efectos, con el objeto de velar por el adecuado funcionamiento y por la correcta prestación del servicio educacional, podrá impartir instrucciones a los Servicios Locales relativas a su dirección, organización y administración.”.
b) Agrégase la siguiente letra t), nueva, pasando la actual letra t) a ser letra u):
“t) Instruir investigaciones sumarias o sumarios administrativos en los Servicios Locales, respecto de hechos susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria respecto de las competencias que la ley entrega a la Dirección de Educación Pública en relación con los Servicios Locales en materias de dirección, organización y administración. Las medidas disciplinarias que correspondan serán aplicadas por la autoridad facultada para efectuar el nombramiento del correspondiente funcionario.”.
3) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, al artículo cuarto transitorio:
“La Superintendencia de Educación deberá contar con programas de fiscalización orientados a verificar el cumplimiento de las normas relativas al traspaso del servicio educacional, debiendo actuar observando los principios de eficiencia, eficacia y coordinación con la Dirección de Educación Pública.”.
4) Reemplázanse los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo sexto transitorio, por los siguientes numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10:
“4. Entrarán en funcionamiento en marzo de 2022 seis Servicios Locales.
5. Entrarán en funcionamiento en marzo de 2023 siete Servicios Locales.
6. Entrarán en funcionamiento en marzo de 2024 ocho Servicios Locales.
7. Entrarán en funcionamiento en marzo de 2025 nueve Servicios Locales.
8. Entrarán en funcionamiento en marzo de 2026 nueve Servicios Locales.
9. Entrarán en funcionamiento en marzo de 2027 diez Servicios Locales.
10. Entrarán en funcionamiento en marzo de 2028 diez Servicios Locales.”.
5) Reemplázase en el inciso primero del artículo octavo transitorio la palabra “siguiente” por “subsiguiente”.
6) Modifícase el artículo décimo transitorio en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el literal a) del inciso primero, la frase “medio alto” por la palabra “medio”.
b) Suprímese el literal b) del inciso primero.
c) Reemplázase el literal c) del inciso primero, por el siguiente:
“c) Que, al momento de la solicitud, las obligaciones previsionales se encuentren pagadas respecto de los profesionales de la educación, asistentes de la educación o personal de apoyo y administración educacional de dependencia de la municipalidad o corporación municipal correspondiente.”.
d) Suprímese el literal d) del inciso primero.
e) Intercálase en el inciso tercero a continuación del punto seguido de la primera frase, la siguiente: “Siempre que cumplan con estos podrán mantener la prestación del servicio educacional.”.
7) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, al artículo undécimo transitorio:
“Estos inmuebles deberán cumplir con los requisitos establecidos en el literal i) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, debiendo ser regularizadas por el respectivo sostenedor con anterioridad al traspaso dispuesto en el artículo octavo transitorio. Para ello, podrán aplicar los procedimientos de regularización establecidos en los artículos decimotercero y decimocuarto transitorios, como también aquellos establecidos en la normativa educacional para la obtención y mantenimiento del Reconocimiento Oficial del Estado.
El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior será calificado como infracción grave, de conformidad al artículo 76 de la ley N° 20.529. Adicionalmente, si se traspasaren inmuebles sin dar cumplimiento al inciso anterior, los recursos del Servicio Local que se utilicen para el pago de los costos asociados a la regularización antes referida, serán descontados del Fondo de Apoyo a la Educación Pública establecido en el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 20.845. Con el mismo fin, el Ministerio de Educación podrá dejar sin efecto las retenciones de subvenciones que haya aplicado a la municipalidad o corporación municipal respectiva en virtud de la normativa educacional vigente u otros recursos fiscales transferidos para financiar la prestación del servicio educacional, con el solo objeto de que estos recursos se destinen a pagar estos gastos. En caso de no cubrirse la totalidad de dichos recursos fiscales, el remanente será descontado de los montos que a la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, desde el año inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, con visación de la Dirección de Presupuestos, deberá determinar el plazo y el número de cuotas en que se descontarán los recursos por este concepto y lo informará al Servicio de Tesorerías para que este proceda al descuento.”.
8) Intercálase, en el literal a) del inciso primero del artículo vigésimo primero transitorio, entre la frase “antigüedad,” y “lugar que se desempeña”, la frase “acreditación de la continuidad de la relación laboral,”.
9) Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo trigésimo quinto transitorio, por el siguiente inciso segundo:
“Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, durante el período que media entre la entrada en funcionamiento de los Servicios Locales, según lo establecido en el artículo sexto transitorio, y el momento en que se haga efectivo el traspaso del servicio educacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio, la Dirección de Educación Pública estará facultada para actuar en nombre y representación de los Servicios Locales para realizar las gestiones jurídicas y administrativas necesarias para la entrada en operación del servicio, tales como, inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, arrendamiento de las dependencias provisorias o definitivas, suscripción de pólizas de seguro, autorización y aperturas de cuentas corrientes bancarias y, en general, la suscripción de actos o realización de trámites administrativos para el logro de este objeto ante la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, Contraloría General de la República, instituciones bancarias, y toda otra institución pública o privada, respecto de las cuales se requieran diligencias de idéntica o igual naturaleza necesarias para la marcha del servicio.”.
10) Agréganse los siguientes incisos quinto, sexto y final, nuevos, al artículo cuadragésimo primero transitorio:
“Dentro de los primeros tres meses de funcionamiento de un Servicio Local, los municipios que se encuentren dentro del territorio de su competencia deberán realizar las adecuaciones a la dotación docente establecidas en los números 1 y 4 del artículo 22 del Estatuto Docente.
Sin perjuicio de lo establecido en este artículo y el artículo cuadragésimo segundo transitorios, y durante cinco años contados desde el traspaso del servicio educacional, serán de cargo de los nuevos Servicios Locales de Educación única y exclusivamente las remuneraciones, indemnizaciones, asignaciones y demás beneficios avaluables en dinero de un número máximo de 44 horas de contrato de los profesionales de la educación que se traspasen de conformidad a dichos artículos. La municipalidad o corporación municipal respectiva financiará durante dicho período las remuneraciones, asignaciones, indemnizaciones y demás beneficios avaluables en dinero correspondientes a aquellos profesionales de la educación que excedan dicho número. Luego de transcurrido este plazo, la totalidad de los profesionales de la educación traspasados será de cargo del Servicio Local de Educación respectivo.
Asimismo, no se considerarán para efectos de los cálculos establecidos en el presente artículo las horas totales de contrato de los profesionales de la educación contratados y financiados con recursos de la subvención escolar preferencial establecida en la ley N° 20.248 y de proyectos de integración escolar establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación. El pago de las remuneraciones y asignaciones de las horas de contrato correspondientes de estos profesionales de la educación será siempre de cargo de los Servicios Locales de Educación una vez traspasado el servicio educacional.”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en la partida 09 del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida 50 del tesoro público.”.
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Se designó diputado informante al señor GUSTAVO SANHUEZA DUEÑAS.
SALA DE LA COMISIÓN, a 21 de diciembre de 2021.
Tratado y acordado en sesiones de fecha 7, 13, 14, 20 y 21 de diciembre de 2021, con la asistencia de las diputadas Cristina Girardi Lavín, Camila Rojas Valderrama y Camila Vallejo Dowling, y de los diputados Sergio Bobadilla Muñoz, Juan Fuenzalida Cobo, Rodrigo González Torres, Luis Pardo Sáinz, Hugo Rey Martínez, Leonidas Romero Sáez, Gustavo Sanhueza Dueñas, Juan Santana Castillo, Mario Venegas Cárdenas y Gonzalo Winter Etcheberry.
Asistió también el diputado Alexis Sepúlveda Soto.
MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ,
Abogada Secretaria de la Comisión.