Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Diego Eduardo Ibanez Cotroneo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Cristian Tapia Ramos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Catalina Del Real Mihovilovic
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alvaro Jorge Carter Fernandez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alvaro Jorge Carter Fernandez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Celis Montt
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Harry Jurgensen Rundshagen
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Christian Matheson Villan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marcela Riquelme Aliaga
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Marco Sulantay Olivares
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Cristian Tapia Ramos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Nelson Venegas Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Yovana Ahumada Palma
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Celis Montt
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Harry Jurgensen Rundshagen
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Alvaro Jorge Carter Fernandez
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Marco Sulantay Olivares
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Jose Miguel Castro Bascunan
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Alvaro Jorge Carter Fernandez
- Harry Jurgensen Rundshagen
- Christian Matheson Villan
- Marco Sulantay Olivares
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Alvaro Jorge Carter Fernandez
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Marco Sulantay Olivares
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA UN FONDO DE ESTABILIZACIÓN Y EMERGENCIA ENERGÉTICA Y ESTABLECE UN NUEVO MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN TRANSITORIO DE PRECIOS DE LA ELECTRICIDAD PARA CLIENTES SOMETIDOS A REGULACIÓN DE PRECIOS.
________________________________________________________________________
Boletín N° 14.991-08
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Minería y Energía viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en mensaje de S.E el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.
Durante el análisis de esta iniciativa legal la Comisión contó con la asistencia del Ministro de Energía, señor Claudio Huepe Minoletti; del Subsecretario de Energía, señor Julio Maturana França; de la Asesora del Ministerio de Energía, señora Gabriela Manríquez Roa; del Director Ejecutivo de la Asociación de Clientes Eléctricos No Regulados, ACENOR A.G., señor Javier Bustos Salvagno; del Académico del Departamento de Ingeniería Eléctrica de la Universidad de Santiago de Chile, señor Humberto Verdejo Fredes, del Secretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Comercializadores de Energía, ACEN A.G., señor Eduardo Andrade Hours y del Coordinador del Congreso Nacional del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Juan Ignacio Gómez Corvalán.
I.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.
La idea matriz del proyecto es atenuar las alzas abruptas en las cuentas eléctricas de los clientes sometidos a regulación de precios mediante la creación de dos nuevos instrumentos para la estabilización de los precios de la energía eléctrica: el fondo permanente de estabilización y emergencia energética y el mecanismo de estabilización transitorio y complementario al establecido en la ley N° 21.185.
II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1.- Normas de quórum especial
El proyecto de ley no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
Se deja constancia que, a petición del diputado señor Harry Jürgensen, la Comisión acordó por mayoría de votos que el numeral 2 del artículo 1 del proyecto despachado por esta Comisión es una materia propia de ley simple o común.
2.- Artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda
Los artículos 8 y 12 permanentes y tercero transitorio del proyecto de ley aprobado por la Comisión deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.
3.- Aprobación general del proyecto de ley
El proyecto fue aprobado en general por la mayoría de votos (7-6-0).
Votaron a favor las diputadas y diputados Yovana Ahumada Palma (Presidenta), Diego Ibáñez Cotroneo, Jaime Mulet Martínez, Marcela Riquelme Aliaga, Cristián Tapia Ramos, Nelson Venegas Salazar y Sebastián Videla Castillo. Votaron en contra los diputados Álvaro Carter Fernández, Andrés Celis Montt, Gonzalo De la Carrera Correa, Harry Jürgensen Rundshagen, Christian Matheson Villán y Marco Antonio Sulantay Olivares.
4.- Artículos e indicaciones rechazados por la Comisión
No hay.
5.- Diputado informante
Se designó como informante a la diputada señora Yovana Ahumada Palma.
III.- ANTECEDENTES DEL PROYECTO
A. Antecedentes.
Sostiene el mensaje que la ley N° 21.185, promulgada el 30 de octubre de 2019, en medio del estallido social, creó un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica para frenar las alzas que, en aquel momento, afectarían las cuentas de la electricidad de las y los habitantes del país. Aunque este mecanismo permitió paliar las alzas de entonces, al día de hoy ha resultado insuficiente e inadecuado, no sólo por los efectos económicos y sociales que ha tenido la pandemia de COVID-19, sino también por las consecuencias del escenario económico internacional sobre el precio de la energía.
El mecanismo de estabilización dispuesto en la ley N° 21.185 permitía la acumulación de saldos por la diferencia de facturación entre el precio estabilizado para clientes regulados (“PEC”) y el precio que debía aplicarse de acuerdo a los contratos de suministro de energía con las empresas generadoras. Estos saldos no recaudados no podían superar el límite de 1.350 millones de dólares de Estados Unidos de América. Bajo este esquema, la deuda que se acumularía con las empresas generadoras en los primeros años se vería compensada con la entrada de nuevos contratos regulados de menor tarifa a partir del 2024. De este modo, la cuenta final de los clientes regulados se mantendría estable durante este periodo. Sin embargo, debido a la incidencia de varios factores, como el alza del tipo de cambio, los altos niveles de inflación y, recientemente, los efectos de la guerra en Ucrania, el monto límite fue alcanzado mucho antes de lo previsto.
A la acumulación de estos saldos no recaudados, se sumó también el incremento en los precios de nudo promedio del Sistema Eléctrico Nacional, afectados por el tipo de cambio y el precio de los combustibles, y que tendrían que incorporarse en el próximo período tarifario. Esto significa que, de no existir ninguna medida especial como la que aquí se propone, es esperable que a partir del 1 de julio próximo se decrete un alza en torno al 40% en las cuentas de electricidad, que responde, justamente, a los incrementos en el precio de la energía. Así lo reconoce recientemente el Informe Técnico Preliminar de la Comisión Nacional de Energía, de mayo 2022, para la fijación de precios de nudo promedio del Sistema Eléctrico Nacional y el factor de ajuste a que se refiere el numeral 3 del artículo 1° de la ley N° 21.185.
B. Fundamentos.
1. Necesidad de un fondo permanente de estabilización y emergencia energética.
Señala el mensaje que la transición energética justa presenta múltiples desafíos, uno de ellos es realizar cambios tecnológicos que nos permitan adaptar la matriz eléctrica y los consumos a nuevas realidades.
Asimismo, uno de los elementos centrales de la justicia en esta transición es que todas las y los habitantes del país vean mejoras en su calidad de vida. La existencia de fluctuaciones pronunciadas o alzas abruptas en los precios de un servicio básico contradice esta idea de justicia, por lo que se propone un mecanismo que asegure niveles de estabilidad razonables, considerando además que nos encontramos en un escenario de cambios económicos drásticos a nivel mundial.
Por otra parte, producto de la crisis climática, nos hemos visto enfrentados a situaciones de emergencia energética que probablemente se repitan cada vez con mayor frecuencia en el futuro. Estas situaciones generan shocks de precios que se traducen en sobrecostos inesperados para el sistema eléctrico - de difícil financiamiento dado su imprevisibilidad- y que obligan a tomar medidas operacionales extraordinarias, tales como la reserva hídrica o eventualmente los costos de diésel de seguridad. Un ejemplo de ello es que el estado de sequía constante nos ha llevado a la necesidad de dictar dos decretos de racionamiento eléctrico en el último año.
Es por ello que hemos decidido establecer de forma permanente, aunque progresiva, un cobro adicional que permita financiar un Fondo de Estabilización y Emergencia Energética. Este cobro será soportado por todos los usuarios del sistema, libres y regulados, y seguirá criterios de solidaridad entre clientes y proporcionalidad, de acuerdo a tramos de consumo, con un tramo exento para quienes se ubiquen en el umbral más bajo de consumo. Al mismo tiempo, para generar incentivos al ahorro eléctrico, se establece un sistema de descuentos sobre este mismo cargo a quienes ahorren electricidad, de fácil medición e implementación, que será efectivo durante periodos en que se produzca o proyecte un déficit de generación en el sistema eléctrico, que den origen a la dictación de decretos de racionamiento.
En todo caso, para evitar que estos cobros adicionales se perpetúen ilimitadamente, este Fondo de Estabilización y Emergencia Energética se acumulará hasta alcanzar el límite equivalente en pesos a 2.000 millones de dólares estadounidenses.
2. Necesidad de un mecanismo de estabilización transitorio y complementario al establecido en la ley N° 21.185.
El mecanismo transitorio establecido en la ley N° 21.185 se ha visto superado con creces por la realidad económica, y al día de hoy no puede ser eficaz en contener las alzas pronunciadas, pero temporales, que se preveen para los próximos períodos tarifarios. Es más, este mecanismo continuó acumulando saldos sin recaudar y que al día de hoy se adeudan a las empresas generadoras.
No obstante, la magnitud de las alzas que se avizoran podría tener efectos muy perjudiciales en el costo de la vida, especialmente en los sectores más vulnerables, acentuando así las desigualdades en la distribución de la riqueza de nuestro país.
Por lo anterior, y en el contexto del programa Chile Apoya anunciado por nuestro gobierno, agregamos esta iniciativa que contiene o aminora esta inminente alza de tarifas para clientes regulados, a partir de un nuevo mecanismo transitorio de estabilización de las cuentas de electricidad, que diferencia tramos según el nivel de consumo de cada cliente.
El nuevo mecanismo no endeudará a ningún agente del mercado eléctrico, aunque contará con una garantía estatal, de forma de entregar señales regulatorias que den certezas suficientes para incentivar y dar continuidad al tren de inversiones necesarias para la incorporación masiva de energías renovables a la matriz eléctrica, fortaleciendo el proceso de descarbonización en que Chile está empeñado y apoyando un proceso de transición energética justa para todas y todos.
C. Objetivos.
Con la presente iniciativa se busca:
a) En el corto plazo, evitar el alza inminente en torno al 40% en las cuentas de la luz, debido al término del mecanismo de estabilización de la ley N° 21.185, de 2019, al alza del dólar y al aumento del precio de los combustibles.
b) En el largo plazo, contar con un mecanismo de recaudación permanente que permita financiar futuras estabilizaciones o sobrecostos en contextos de estrechez eléctrica, con un componente de solidaridad entre clientes, de manera que los grandes consumos subsidien a las familias y pequeños comercios, y premiar los ahorros en tiempos de escasez eléctrica.
D. Contenido.
El presente proyecto de ley se compone de dos títulos y tres disposiciones transitorias.
El primer título, relativo al Fondo de Estabilización y Emergencia Energética, consta de dos artículos.
El artículo 1° agrega un nuevo artículo 212°-14 en el decreto con fuerza de ley N°4/20018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica (en adelante, “Ley General de Servicios Eléctricos”), mediante el cual se instituye el Fondo de Estabilización y Emergencia Energética.
La administración de este fondo quedará en manos del Coordinador Eléctrico Nacional, quien lo destinará exclusivamente a la estabilización de tarifas de clientes regulados y/o al financiamiento de sobrecostos sistémicos originados por medidas de racionamiento que se traspasen a clientes finales. Las reglas específicas que permitan la operación de este fondo serán determinadas por un reglamento que fijará la forma de distribución y priorización de los recursos, y un procedimiento interno del Coordinador establecerá los requerimientos de detalle. En cualquier caso, el Coordinador deberá resguardar el uso eficiente de los recursos, justificar y transparentar los costos de la o las medidas a financiar. Asimismo, la información y metodologías de cálculo deberán ser trazables y replicables.
El artículo 2° de este proyecto incorpora en la misma Ley General de Servicios Eléctricos un cargo adicional unitario por kilowatt hora (kWh) para solventar el Fondo de Estabilización y Emergencia Energética, determinado con criterios de solidaridad y proporcionalidad de acuerdo a tramos de consumo de kWh mensuales, fijando un tramo exento del cargo para clientes que registren consumos inferiores a 250 kWh. Los ahorros de consumo eléctrico durante periodos de estrechez serán recompensados mediante rebajas en los cobros previamente señalados, para lo cual se establecen tramos con alto grado de granularidad que incentivan el ahorro de electricidad de los usuarios finales.
Este Fondo de Estabilización y Emergencia Energética se acumulará hasta alcanzar el límite equivalente en pesos a 2.000 millones de dólares estadounidenses.
Estas reglas se añaden dentro del artículo 212°-13 de dicha ley, que consagran el Cargo por Servicio Público del sistema, que debe ser soportado por la totalidad de los usuarios —libres y sujetos a regulación—, y que es fijado anualmente por la Comisión Nacional de Energía.
El segundo título del proyecto, relativo al Mecanismo Transitorio de Protección al Cliente regulado, o “MPC”, consta de catorce artículos.
De conformidad con el articulado propuesto, el MPC tendrá por objetivo impedir el alza de las cuentas eléctricas durante el año 2022 y permitir únicamente alzas graduales durante la próxima década.
Estas alzas graduales y limitadas se regulan en el artículo 4° del proyecto, que contempla el mecanismo de estabilización de los precios de energía que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a clientes regulados. El diseño distingue las reglas que han de tenerse en consideración en los respectivos procesos tarifarios para el período que reste de 2022 y para los años 2023 y siguientes en que el mecanismo se encuentre vigente.
Para el año 2022, las cuentas se mantendrán estabilizadas para todos aquellos clientes cuyos consumos sean inferiores a 250 kWh mensuales, grupo que equivale aproximadamente al 80% de los clientes regulados, permitiendo a su respecto únicamente ajustes de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) respecto al último período tarifario. Para los clientes cuyos consumos mensuales estén entre 250 y 500 kWh, se considerará un ajuste máximo de 10% respecto al período anterior, sobre IPC; y para los clientes con consumos sobre 500 kWh se permitirá un alza máxima de 15% respecto de la tarifa actualmente vigente, reajustada.
Por su parte, para el año 2023 y hasta el término de la vigencia de este mecanismo, se permitirán alzas para clientes cuyos consumos sean inferiores a 250 kWh de hasta 5% sobre la variación del IPC en cada fijación tarifaria. Para los clientes cuyos consumos mensuales estén entre 250 y 500 kWh, se considerará un ajuste máximo de 15% sobre IPC; y para los clientes con consumos sobre 500 kWh se cobrará el precio de nudo promedio de la energía de la fijación tarifaria que corresponda.
El sentido de esta segmentación entre clientes es proteger a todos los usuarios regulados, priorizando a aquellos de menores consumos. Como ya fue indicado, a modo de incentivo al ahorro a los consumos eléctricos durante periodos en que rijan medidas de racionamiento, se entregan premios o rebajas en la determinación de los montos que se suman al Cargo por Servicio Público. Mientras, es razonable que los usuarios con consumos más elevados paguen el precio real, más aun considerando el contexto de estrechez energética que vive el país producto de la sequía prolongada y las alzas en el costo de la vida, en general.
El MPC permitirá cubrir las brechas entre el precio nudo promedio fijado según las reglas generales, y la tarifa que clientes pequeños y medianos deban pagar durante el período de vigencia del mecanismo transitorio que detalla este proyecto de ley. De esta forma se respetarán los compromisos de largo plazo con las empresas suministradoras, inhibiendo alzas abruptas en las cuentas de la electricidad de las familias y pequeños comercios.
Para operativizar el mecanismo transitorio a que da lugar el MPC y la estabilización de precios de la energía, el proyecto define una serie de interacciones recíprocas entre los actores públicos y privados que intervienen, de forma de ir extinguiendo gradualmente los saldos generados por aplicación de la ley N° 21.185 y la presente propuesta de estabilización, en un plazo máximo de diez años.
Los decretos tarifarios que se dicten de conformidad al artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos, durante el período de vigencia del MPC, contendrán el detalle de los montos adeudados al portador del documento de pago que emita el Coordinador Eléctrico Nacional y de los cargos tarifarios respectivos que aseguren el cobro a clientes finales de los montos que resulten necesarios para extinguir los saldos que ocasione la operación del MPC. El correcto funcionamiento de este mecanismo transitorio se resguardará a través de una garantía estatal que se constituirá sobre tales documentos de pago, dando seguridad de pago y solvencia al mecanismo propuesto a través de un compromiso del Estado de Chile.
El artículo primero transitorio indica que el reglamento del Coordinador Eléctrico del Sistema Eléctrico Nacional, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 52, de 17 de mayo de 2017, deberá ser modificado dentro de 6 meses luego de publicada esta ley, para permitir la implementación del Fondo de Estabilización y Emergencia Energética. Mientras, deberá estarse a lo que disponga la Comisión Nacional de Energía a través de una resolución exenta dictada al efecto.
El artículo segundo transitorio asegura la gradualidad en la implementación del cargo adicional que se añade al Cargo por Servicio Público, de acuerdo al artículo 2° de este proyecto, al establecer que durante el período que medie entre la publicación de la ley y el 1 de enero de 2023 sólo se cobrará y descontará el 50% de los valores establecidos.
Por último, el artículo tercero transitorio establece las reglas de financiamiento de los mayores gastos fiscales que irrogue la aplicación del MPC.
IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.
A. Presentación.
El Ministro de Energía, señor Claudio Huepe, indicó que el proyecto establece un mecanismo de estabilización y de seguridad que cumple una función tanto de corto como de largo plazo en el sistema eléctrico. En el corto plazo busca solucionar el problema generado por el resultado de la llamada “ley PEC” del año 2019, que estableció un congelamiento de las tarifas eléctricas desde aquel año hasta el 2027, con el objetivo de evitar alzas en las cuentas de la electricidad, aprovechando las modificaciones en los contratos regulados a partir del 2024. Este mecanismo, agregó, fue sobrepasado por los hechos: el alza del precio del combustible y el alza del dólar, de modo que de no mediar un nuevo instrumento de estabilización el incremento de la cuentas de luz sería de más del 40%.
El nuevo instrumento diseñado, añadió, evita el alza y al mismo tiempo, para el largo plazo crea un mecanismo consistente en un fondo que permite enfrentar las situaciones de emergencia imprevistas desde el punto de vista del sistema.
Agregó que el fondo que se creó el año 2019 tenía algunas restricciones, primero, debía comenzar a pagarse a más tardar el año 2024, pero además tenía un tope correspondiente a 1.350 millones de dólares. En el proceso, indicó, producto de las situaciones descritas el fondo se ve superado, por lo que no solo hay que empezar a pagar la cuenta real, sino que también a devolver el precio.
Hizo presente que el proyecto genera un mecanismo de seguridad de largo plazo, que permite alcanzar la transición energética justa, eliminar cambios bruscos en las cuentas de electricidad, premiar los ahorros en tiempos de escasez eléctrica y contar con recursos para enfrentar emergencias energéticas, lo que es muy importante, considerando que el país se encuentra en un proceso de estrechez eléctrica, por lo que en los próximos años se necesitará ser cada vez más eficiente en el consumo energético y particularmente en el eléctrico, de manera de optimizar los recursos, dado que hay un gran proceso de transformación en Chile, para dejar los combustibles fósiles y pasar a energías renovables.
La siguiente lámina, indicó, da cuenta de los supuestos que se tuvieron para la dictación de la ley N° 21.185, del año 2019, que no se cumplieron:
Explicó que se estableció un precio máximo que los consumidores iban a pagar, bajo la premisa de que lo acumulado en la parte superior iba a ser equivalente a la parte inferior, es decir, durante un tiempo había un préstamo que luego el mismo sistema devolvía produciéndose un equilibrio que permitía tener un precio relativamente estable en el largo plazo. Sin embargo, los supuestos no se cumplieron y hoy se debe empezar a pagar ese crédito, lo que conlleva a un aumento significativo en los costos.
Al respecto, señaló que el proyecto tiene objetivos de corto plazo, y una visión de largo plazo:
- En el corto plazo evitar alzas de 40% en julio de este año en las cuentas de la electricidad; contener la acumulación de saldos adeudados por la ley de estabilización del 2019, cumpliendo supuestos del PEC, por financiamiento externo, y entregar una señal de estabilidad regulatoria para el mundo renovable.
- En el largo plazo contar con un mecanismo de recaudación permanente que permita financiar futuras estabilizaciones o sobrecostos en contextos de estrechez eléctrica, mayor solidaridad entre clientes, esto es, que grandes consumos subsidien a las familias y pequeños comercios y premiar ahorros en tiempos de escasez hídrica.
Al respecto, agregó que contar con un fondo para emergencias futuras, es una señal muy fuerte para el desarrollo del sector, ya que, en el tránsito de una energía basada en fósiles a una basada en renovables, no solo hay que tener muchas renovables, sino que también reemplazar las instalaciones fósiles actuales por las requeridas para energías renovables. Al crear un fondo permanente, también se garantiza a los actores del mercado, que podrán ir a la banca donde se endeudan para hacer sus proyectos, con un respaldo de que la regulación los va avalar en caso de que haya alguna emergencia.
Por otra parte, señaló que el sistema permite premiar ahorros porque castiga, o es más costoso para mayores niveles de consumo, entonces el fondo, al ser más costoso para mayores consumos, incentiva el ahorro energético.
En cuanto a los principios generales hizo presente que la cuenta no puede subir de manera brusca, y menos en un 40%, considerando que un consumo tipo, que corresponde a 180 kWh, equivale a una cuenta de $ 20 mil, por lo que un incremento de tal magnitud significa que la cuenta de luz sube casi 10 mil pesos. Asimismo, agregó que se busca dar una señal de eficiencia energética desde ya, y por lo tanto a los grandes consumidores sí se les va a incrementar la cuenta, de manera que también estén obligados a minimizar sus consumos.
Por otra parte, señaló que es importante el tema con las finanzas públicas, ya que es una especie de préstamo dentro del sistema, en general se va a ir generando un cierto ahorro en el tiempo, lo que prepara al país para situaciones contingentes.
Respecto al proyecto, indicó que tiene dos soportes, el primero dado por el fondo que permite solucionar ahora el tema de estabilización y financia los costos sistémicos, y el cargo que tiene asociado un premio por ahorro de eficiencia energética:
Un punto importante, destacó, es que en promedio el precio al cuál se compra la energía, la electricidad propiamente tal, es de 58 pesos para los clientes libres, mientras que para los regulados es alrededor de 73 pesos, y por lo tanto se explica la lógica de tener un cargo más grande para los clientes libres que están beneficiándose indirectamente de la presencia de los consumidores regulados, que les permite tener contratos de largo plazo.
Agregó que en el régimen transitorio va a haber un mecanismo que protege al cliente, cuya restitución máxima será el año 2032, lo que va a depender del dólar, pero tiene como límite dicho año. A diferencia del PEC, el proyecto reconoce los costos financieros, es decir, desde el punto de vista de las empresas, considera todos los costos que esto representa y se tiene un financiamiento base que lo provee el BID, independiente de que el mecanismo permite que eventualmente las empresas vayan a cualquier fondo.
Para los consumidores, lo anterior se manifiesta de la siguiente forma:
Hizo presente que aquellos que consumen más, participan más de esto, y también significa que la mayor parte de los consumidores residenciales no van a ser afectados (alrededor del 80%).
A partir del 2023 van a haber alzas progresivas en cada uno de los segmentos, lo que representa, en el caso de los consumidores regulados de hasta 250 kWh, más o menos 3% en cada período tarifario que son 6 meses, hasta alcanzar el pago completo de la deuda, y que se complete el mecanismo.
Agregó que el cargo del mecanismo va a ser diferenciado y progresivo por grupo de clientes y se puede ajustar, es decir, ese es un techo al cargo, y se pueden hacer ajustes para cumplir con los objetivos del 2032, y así evitar que si se dieran condiciones muy favorables se continúe cobrando un cargo muy alto o, al contrario, que se puede ajustar para suavizar el movimiento de la cuenta en el tiempo, de manera que no haya movimientos bruscos.
Explicó el gráfico sobre el impacto del proyecto de ley, indicando que en la parte de abajo se encuentra el fondo acumulado, en amarillo está lo que se conoce como Saldo del Sistema PEC, que ya existe, y lo que hace esta iniciativa es mantener el tope que se estableció en el PEC (1.350 millones de dólares), y la diferencial que se ve a partir del año 2022 en verde, corresponde al saldo del nuevo mecanismo de financiamiento, que completa y evita que se transgreda la norma del otro, que obligaría a comenzar a repararse. Lo que está en blanco es el cargo por servicio público que se está añadiendo que permite ir pagando parte de ese costo total todos los años, reduciendo el impacto del endeudamiento total.
Luego, desde el punto de vista de las cuentas (grafico de líneas), hizo presente que la línea azul sería el precio normal o precio de largo plazo que debía subir, luego se estabilizaba y comienza a bajar progresivamente en el tiempo. A continuación, están los precios efectivos de los mecanismos, donde la línea naranja continua sería el precio equivalente para los consumidores de menor consumo, la naranja no continua, representa la de mediano consumo, y la punteada morada es la de más de 500 kWh. Finalmente, todas convergen, a partir del año 2027 con un precio relativamente estabilizado en el tiempo, muy cercano a lo que hubiera sido el precio a largo plazo.
Hizo presente que lo anterior quiere decir que, a largo plazo, es decir, desde el año 2027 se va a empezar a coincidir con los precios de largo plazo, convergiendo progresivamente. En el máximo momento de deuda (año 2024), se tiene aproximadamente una deuda total de 2.000 millones de dólares, que se contiene un poco por el cargo por servicio público que ayuda a contener la acumulación de deuda total. Del aporte total que se hace del cargo por servicio público, que son aproximadamente 2.500 millones de dólares, más o menos un 80% lo soportan los grandes clientes.
En la práctica lo que va a pasar es que el consumidor va a pagar un porcentaje de la cuenta y la diferencial le llega a través de un documento de pago, que va a estar garantizado por el Estado, y que el generador puede ir a cobrar al BID. Precisó que es similar a un bono, tiene una cierta tasa de interés, o puede ir a cualquier institución financiera y cobrarlo si se quisiera, lo importante es que ese bono garantiza el pago.
Sobre el mecanismo señaló que el documento de pago por los 10 (ejemplo), tienen una garantía, un costo financiero incorporado y una fecha de vencimiento, es decir, se va a ajustar en función del objetivo del costo financiero que se quiere tener, el nivel de endeudamiento, las condiciones financieras, etc. Es un instrumento financiero altamente líquido y garantizado por el Estado, el que no está obligado a destinar ese dinero de los recursos que tiene actualmente, sino que basta con ofrecer la garantía, lo que permite que no haya un impacto sobre las finanzas públicas.
La diputada Marcela Riquelme preguntó cómo se puede definir el concepto de precio estabilizado, y respecto al cargo por servicio público que empezaría el año 2023 con un 5% para los consumidores de menos de 250 kWh, consultó sobre quién recaería ese porcentaje, y si la simulación planteada se basa en un dólar constante o es posible que elementos externos puedan alterar el esquema como pasó con el PEC.
El Ministro de Energía, señor Claudio Huepe, se refirió al precio estabilizado y señaló que es el precio que se estableció en ley N° 21.185, que estabilizó los precios el año 2019, y ese precio, estrictamente de la energía , se va a mantener actualizado por el IPC, es decir, va a continuar el mecanismo de estabilización por este semestre, de julio a diciembre, como se ha hecho hasta ahora para esos consumidores, no así para los consumidores de 250-500 kWh o más de 500 kWh, que sí van a ver un aumento progresivo en sus precios para acercarse al precio real.
Luego, sobre las proyecciones, hizo presente que se han utilizado las de Hacienda, que fija el dólar en 850 pesos, en una proyección de largo plazo, ya que se planifica en un plazo de 10 años, donde pueden existir modificaciones, y uno de los aspectos positivos del cargo por servicio público que se incorpora en el mecanismo es que anticipa ese tipo de problemas, es decir, da un margen para ir acumulando un fondo en caso de que, por ejemplo, el dólar suba más.
El diputado Diego Ibáñez consultó sobre la caracterización de los usuarios, tanto personas naturales como jurídicas y su tamaño, en función de consumo de kWh, precisando el consumidor que va a pagar y el que se va a ver beneficiado.
El Ministro de Energía, señor Claudio Huepe respondió que al mantener el precio estabilizado más IPC en los consumidores de 250 kWh, se beneficia al 80% o un poco más de los consumidores regulados, que incluyen principalmente consumidores residenciales, pero también pequeños negocios o comercio que usan energía eléctrica. También están incluidos todos aquellos consumidores que son de bajo nivel de consumo, sin hacer distinción entre residencial y no residencial, sino que por grado de consumo, lo que además tiene un segundo beneficio, puesto que incentiva la eficiencia energética. Respecto a quién paga, indicó que, dado que el cargo por servicio público lo pagan todos los consumidores, finalmente los grandes consumidores son los que contribuyen mucho más al fondo de emergencia.
El diputado Cristián Tapia preguntó si efectivamente existe un fondo de estabilización por parte del gobierno, considerando que de la presentación se desprende que finalmente los que consumen más pagan más y los que consumen menos pagan menos generándose el equilibrio; cuál es el pronóstico más allá del año 2027, y si habrá variaciones considerando el contexto a nivel internacional.
El Ministro de Energía, señor Claudio Huepe aclaró que la mayor probabilidad de variación está dado por el precio del dólar a largo plazo, eso es lo más significativo porque los contratos eléctricos con los cuales las generadoras contratan su energía se fijan en dólares y tanto los insumos como las inversiones de capital son mayoritariamente en esa moneda. Si bien es una planificación de largo plazo, está pronosticado en el tiempo para que el fondo se cumpla hasta el 2032, es decir, para que el fondo se extinga ese año. Sin embargo, el mecanismo no se elimina, se podría seguir acumulando después de eso a través del cargo por servicio público, que sí tiene un límite, correspondiente a 2.000 millones de dólares.
Agregó que el aporte del Estado en el mecanismo está dado por la garantía que se provee a través del documento que va administrar el Coordinador Eléctrico, lo que permite mantener cierta referencia para el costo de capital en toda la industria.
Aclaró que el mecanismo de estabilización no es excluyente con apoyos o subsidios que se puedan dar a las personas, son complementarios. El mecanismo de subsidio actual, que existe en el marco de la ley de equidad tarifaria tiene una serie de restricciones, que se gatilla solo si se cumplen condiciones bastante restrictivas, esto es que el costo eléctrico aumente más del 5% y que los hogares pertenezcan al 40% más vulnerable según el registro social de hogares. Por lo tanto, si se aplicara el subsidio que actualmente existe, solo beneficiaría al 10% de los usuarios residenciales de más escasos recursos y el costo para el período tarifario sería de 83 millones de dólares más o menos, que solo incluiría a los que están dentro del registro social de hogares.
La diputada Catalina del Real manifestó su preocupación por las cuentas actuales de la luz que se encuentran estabilizadas desde el año 2019, que muchas familias no pueden pagar y ven con mucha angustia los eventuales cortes que se pudieran producir. Al respecto, solicitó al gobierno analizar la situación de las familias más vulnerables y también de la clase media, que han sido afectados en sus fuentes laborales y que se han visto sobrepasados por la inflación. Consultó desde qué valor de la cuenta de luz van a tener sobrecargo los consumidores.
El Ministro de Energía, señor Claudio Huepe explicó que la ley de servicios básicos estableció que para todos aquellos que consumen 250 kWh o menos (se utilizó la misma referencia que la ley para el proyecto en discusión), se reprogramó automáticamente la deuda en 48 cuotas, y el Estado financia esa cuota. Sin embargo, la dificultad aparece en aquellos que consumen más que 250 kWh porque el sistema no es automático, sino que las personas deben ir y estar al día con la cuenta, Para regularizar estas situaciones se está elaborando un decreto en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas que busca estandarizar y homogenizar la información, porque algunas distribuidoras han sido poco eficaces en informar a sus consumidores.
Respecto a los costos, indicó que no hay ningún tipo de consumidor que se vea gravado de manera excesiva, los consumidores intermedios empalman para el año 2024 con el precio final que habían tenido y los consumidores de más de 500 kWh, empalman también, y tienen una diferencia de un 3 a 4%. Sin embargo, lo relevante es que ninguno tendrá un alza importante, todos confluyen hacia un precio de largo plazo estabilizado. Si bien hay algunos que convergen más rápido no significa que paguen una cantidad excesiva, considerando que el cargo por servicio público se paga y va a cubrir parte de ese costo, y eso, lo paga en un 80% aproximadamente los grandes consumidores, que ayudan a soportar el mecanismo de seguro de largo plazo.
La asesora del Ministro de Energía, señora Gabriela Manríquez agregó los que van a tener mayor aumento en el cargo no es la clase media, sino que los grandes consumidores, que son clientes libres, no regulados y que corresponden a la gran industria como la minería por ejemplo. Por tanto, el aporte de estos grandes consumidores es de 2.000 millones, lo que equivale al 80%.
Señaló que el cargo que se aplica a esos clientes es de 2,5 pesos, y ellos ya pagan de base 0,5 pesos de cargo por servicio público, que lo pagan igual los clientes, y como se está en un contexto de estrechez eléctrica se han adoptado medidas de seguridad, se hizo una reserva hídrica, y los generadores, por esa reserva están pagando el orden de 8 pesos por kWh, para asegurar que no va a haber un apagón, y con el mecanismo solo se agrega un 2,5 adicional, es decir, un poco más del cargo que ya se paga, y si se ve ese cargo en los clientes finales, en las familias, siempre está entre un 5% y un 6% para los clientes que están fuera del rango de 250 kWh.
El Ministro de Energía, Claudio Huepe aclaró que hay que distinguir dos consumos; los grandes consumidores, que son los industriales que en Chile son clientes libres, es decir, no están regulados y celebran contratos directos con las grandes empresas y los consumidores de más de 500 kWh, que son aquellos regulados que proporcionalmente consumen más, pero que no forman parte del grupo de los grandes consumidores.
Consultado por el incremento en la cuenta de la luz, el Ministro de Energía, señor Claudio Huepe señaló que siempre es algo variable, considerando que la situación es diferente en todo Chile, por distribución y otras condiciones, pero aproximadamente una familia que consume 250 kWh va a pagar aproximadamente 30 mil pesos, monto que este año solo aumentaría por el IPC, y a partir del próximo año va a ir aumentando más o menos un 5% la parte energética, aumentando en la cuenta un 3% aproximadamente, y ese será el impacto de quienes consumen hoy del orden de unos 30.000 pesos. La cuenta tipo, es de 180 kWh, equivalente a 20 mil pesos aproximadamente.
Agregó que más o menos el 82% de los consumidores no van a tener ninguna alza más allá del IPC, va a estar estabilizado con el IPC que ya existe actualmente, y el grupo que consume más de 500 kWh, que son regulados, es muy pequeño, del orden del 3% de los clientes, pero consumen, dentro del total de clientes regulados, más o menos un 30% del consumo, entonces ese aumento más significativo es para un grupo bastante reducido de clientes.
El diputado Jaime Mulet se refirió a la situación del que consume entre 250 kWh y 500 kWh, aquel consumidor que paga una cuenta de alrededor de 50 mil pesos, que de acuerdo al proyecto pagaría IPC más un 5% desde este año, el cual sería sobre la energía, es decir que subiría un 3,5 en total.
El Ministro de Energía, señor Claudio Huepe señaló que está claro que pueden haber situaciones particulares en los cuales el proyecto signifique un problema, y hay varias cosas que se están trabajando en la agenda de vulnerabilidad y pobreza, por ejemplo en la ley de equidad tarifaria, ya que la paradoja es que en algunos lugares se están retirando centrales termoeléctricas por lo que van a tener que pagar más por la equidad tarifaria porque dejan de tener ese aporte al sistema. Por eso, se está reevaluando el tema de la equidad tarifaria, incluyendo los subsidios, para que sea funcional a una lógica de transición energética y de largo plazo.
El Diputado Jaime Mulet indicó que de acuerdo al gráfico expuesto por el Ministro, se calcula que la cuenta de los consumidores que están en el tramo de 250 kWh a 500 kWh van a llegar al tope alto en 2 años, y señaló que la duda es a cuánto van a subir las cuentas cuando se llegue a ese tope. Por otro lado, consultó por el cargo por servicio público, particularmente sobre el motivo por el que los clientes libres pagan ese cargo.
Finalmente, preguntó por la causa del error de cálculo que se hizo sobre el PEC en el año 2019, y se refirió a la importancia de incentivar el ahorro de energía y su uso eficiente, promoviendo el uso de aparatos de generación renovable no convencional en los hogares.
El Ministro de Energía, señor Claudio Huepe se refirió al tema de los costos, y señaló que cuando se hicieron los cálculos del PEC I se utilizaron los valores previos a la pandemia y la guerra, situaciones que junto a otras llevó a que el PEC superara los 1.350 millones de dólares establecidos, que se consideraban llegarían al año 2024, y que en la práctica se superaron este año.
Explicó que el alza de 40% en las cuentas de electricidad proviene de dos factores, tanto de atrapar el precio real como también porque hay que comenzar a pagar la sobre deuda que no estaba considerada en el PEC, no solo porque se alcanzó el precio a largo plazo, sino también porque se está pagando la deuda que originalmente se comenzaba a pagar cuando los precios de largo plazo empezaban a bajar.
El nuevo mecanismo, al tener ese cargo adicional juega un rol tipo seguro frente a otros errores y eventos a futuro en el que haya sobrecostos sistémicos.
Sobre lo que pueden hacer los aportes individuales, es el cargo por servicio público el que va a ser un incentivo a la eficiencia energética, al ser un cargo unitario que se aplica en función del mayor nivel de consumo; por tanto, en la medida que las personas sean más eficientes en su uso energético van a tener un ahorro.
Agregó que el cargo por servicio público, que incluye fundamentalmente el costo de la coordinación del sistema, es un cargo para todos los usuarios de electricidad, no solo para aquellos regulados que fueron beneficiados por el PEC. El proyecto aumenta ese cargo para crear un fondo para sobrecosto.
Respecto a cuál es el beneficio de las empresas, señaló que éste viene dado porque se está creando una especie de seguro frente a situaciones de sobrecosto, asociadas a otros factores, como por ejemplo la reserva hídrica.
La asesora del Ministro de Energía, señora Gabriela Manríquez señaló que para dar una referencia la estabilización del PEC significó, que lo que se estabilizó en las cuentas fue un 13,5%, y con eso se alcanzó la deuda gigante que hay ahora, considerando que el dólar estaba a 640 pesos cuando se hizo el cálculo. Lo que se va a hacer es llegar al precio que se estabilizó, que es un 13,5 más caro de lo que se está pagando ahora, y al tener la deuda acumulada se generaría esa situación de llegar al alza del 40%. Como ya se llegó a los 1.350 millones de dólares, todo lo que esté sobre ese monto la ley PEC obliga a que se pague en el siguiente periodo tarifario, por lo que hay que ajustar obligatoriamente la tarifa de inmediato, por eso sube tanto, porque no es solo llegar al precio real al que está hoy la electricidad, sino que pagar la deuda que hay del exceso del PEC, y por eso el proyecto evita que a todos los consumidores les suba un 40% las cuentas de luz.
El diputado Álvaro Carter expresó su preocupación por las familias de clase media integrada por 4 o 5 personas cuyo consumo supera los 250 kWh. Al respecto consultó si el gobierno está abierto a subir la línea de kWh o si el proyecto se va a quedar inamovible en los 250 kWh, cuánto va a subir realmente la cuenta y a quienes va a afectar dicho aumento.
Por otro lado, manifestó su inquietud de que el proyecto no hace una diferenciación entre precio verano y precio invierno.
El Ministro de Energía, señor Claudio Huepe señaló que efectivamente se consume más en los periodos de invierno que en el verano, pero, para efectos de la ley, se consideran los 250 kWh como promedio anual.
Luego, respecto a la cantidad de personas que consume los 250 kWh y si son clase media, hizo presente que puede haber casos, sobre todo de negocios, donde podría haber mayor consumo, ese grupo de consumidores más comerciales podrían estar dentro del grupo que aumenta un poco más rápido el precio, no obstante que siempre se va a estar por debajo, aun cuando se acerca al precio de largo plazo, independiente del aumento, en general se acerca desde abajo al precio de largo plazo, y se mantiene estabilizado incluso para aquellos que consumen más.
Por otra parte, indicó que tampoco se puede, para los que consumen más, no tener una señal de consumo, ya que hay dos elementos, uno es que tengan sus necesidades cubiertas, pero además que hay que tener una señal de eficiencia energética, ya que si consume más (para incentivar la eficiencia), se debe pagar un poco más, no se puede mantener los precios demasiado bajos considerando el período de estrechez eléctrica, independiente que hay que fijarse en los casos particulares, porque pueden haber casos que requieren un apoyo específico.
Añadió que son alzas progresivas, no es que se cargue un sobrecosto adicional, ese cargo por servicio público es un seguro que está pagando el sistema, no es un impuesto, todo el sistema está comprando un seguro por si hay racionamiento, y el seguro está costando a lo más 2,5 en el peor de los casos.
B. Audiencias.
1) El Director Ejecutivo de la Asociación de Clientes Eléctricos No Regulados, ACENOR A.G., señor Javier Bustos señaló que dentro de los asociados hay empresas presentes en la industria del acero, de la minería, de transporte, de producción de cemento, etc., clientes libres que van de pequeños a mayor tamaño dependiendo de sus procesos productivos, y coinciden en que son consumidores grandes de energía eléctrica.
Se refirió al contexto del proyecto de ley, el cual se enmarca en diversas situaciones que se han desarrollado en los últimos años, desde la aprobación de la ley N° 21.185, que creó el denominado mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas (Ley PEC), con la estabilización de precios a clientes regulados, que apunta a estabilizar el componente principal de las tarifas eléctricas (componente de generación) en los clientes regulados que puede ser cercano al 70%, el cual fue estabilizado con la ley PEC. Sin embargo, dado el término de las condiciones que permitían la estabilización del PEC, más el contexto internacional (alza del dólar, aumento del precio de los combustibles, etc.), correspondería un reajuste al alza en el mes de julio en torno al 40%, según ha indicado el Ministerio de Energía.
Hizo presente que el proyecto de ley propone:
1.- En el corto plazo: se crea un mecanismo transitorio con duración aproximada de 10 años, en cuya virtud existirán dos momentos, primero, durante el año 2022 habrán alzas acotadas solamente a clientes con consumo mensual de energía superior a 250kWh, y segundo, a contar del año 2021, todos los clientes regulados experimentarán alzas con distintos escalones, a lo que se le suma un cargo adicional (MPC) para los clientes regulados, que será complementario a las alzas señaladas.
2.- En forma permanente: se crea un fondo de estabilización y emergencias eléctricas, el cual será financiado por clientes libres y regulados, mediante un cobro adicional en pesos por energía consumida, el que tendrá un techo de 2.000 millones de dólares.
Agregó que es importante entender quiénes son los clientes libres, ya que no son un grupo reducido de grandes empresas, sino que existen más de 2.000 de ellos a lo largo del país y están presentes en todos los sectores económicos:
En cuanto a los efectos del proyecto de ley, señaló que:
1.- Constituye un incentivo al uso de combustibles fósiles y retrocede en justicia climática ya que, al encarecer los usos eléctricos más intensivos de comercios y sectores productivos, se da una señal equivocada al uso de combustibles fósiles, especialmente en materia de transporte, donde hay un predominio de éstos; considerando además, que mientras en la propuesta del Ministerio de Energía las mayores alzas serán soportadas por clientes regulados y no regulados, respecto de las alzas en los combustibles fósiles, es el Fisco el que inyecta recursos públicos para evitar las alzas (MEPCO, FEPP), lo que es sin duda un retroceso en justicia climática.
2.- Genera una señal confusa en materia de descarbonización, ya que esta iniciativa señala como principios “no afectar riesgo país para inversiones” y “no afectar contratos de largo plazo (estabilidad regulatoria necesaria para descarbonización)”, pero ambos principios no se están cumpliendo en lo que se refiere a inversiones que implican operaciones intensivas en el uso de la electricidad y energías renovables, lo que eventualmente puede generar que los recursos y el desarrollo de mecanismos claves para la descarbonización, como la electromovilidad y el hidrógeno verde, se vean retrasados al incorporar cargos que van en contra de la electrificación, afectando del mismo modo las medidas recientemente adoptadas que buscan la electrificación como forma de sustituir combustibles fósiles.
3.- Atenta contra el principio de eficiencia energética, la que, en el uso de la energía, debe verse en su totalidad, y un mayor uso de electricidad suele corresponder a un menor uso de otras fuentes contaminantes, y en ese sentido, el Ministerio de Energía argumenta que es necesario aumentar al consumo eléctrico para avanzar en carbono neutralidad y eficiencia energética, siendo que este proyecto va en contra de ello.
4.- Acelera la inflación y tiene un impacto económico relevante, considerando que el mayor costo eléctrico para los sectores productivos, comercio y servicios puede implicar mayores presiones inflacionarias, estancamiento en empleo y menor inversión, y ejemplificó señalando que cerca de un 15% del costo de la producción de cemento es energía eléctrica y un 30% de los costos del acero, en algunos de los asociados, por lo tanto, si a lo anterior se le aplican alzas de energía tendrá un impacto en materia de construcción, la que ya se ha visto afectada con tendencias al alza, recayendo finalmente sobre el costo de la vivienda.
5.- Carece de una regulación adecuada, ya que, si bien se autoriza por ley un mayor cobro y se fijan sus fines, no hay mayor regulación sobre la operación del fondo. Se indica que el reglamento del Coordinador establecerá las reglas y condiciones bajo las cuales se podrá utilizar el monto recaudado, así como también la forma en que se debe distribuir y priorizar el fondo. Es decir, el proyecto de ley no establece ninguna directriz o limitaciones a su uso respecto a uno u otro fin, lo que quedará a discreción del Ejecutivo a través del reglamento y posteriormente del Coordinador.
Finalmente, sugirió la separación de la discusión del Fondo de Estabilización y Emergencia, a fin de lograr un instrumento de política pública que permita el análisis que sea necesario para alcanzar una herramienta eficiente, y no mezclar medidas de corto y largo plazo.
2) El Académico del Departamento de Ingeniería Eléctrica de la Universidad de Santiago de Chile, señor Humberto Verdejo se refirió al problema actual, y señaló que no es responsabilidad del gobierno y administración actual, sino que es el resultado de una política pública que no tuvo el efecto que todos esperaban, y se están cometiendo los mismos errores de diseño, lo que podría generar más perjuicio al usuario que un beneficio. En ese sentido, hay que responder y enfrentar diferentes factores, como el aumento de los precios de combustibles, el alza significativa del dólar, el término de precio estabilizado para clientes regulados (PEC 1), el alza de aproximadamente un 40% en las cuentas de electricidad en julio de 2022 y el establecimiento de un fondo económico para evitar alzas significativas en las cuentas de electricidad para lograr beneficios reales para los usuarios.
Hizo presente, que, ante lo señalado, el Ejecutivo propone un proyecto de ley con 2 elementos, en primer lugar, el fondo de estabilización y emergencia energética, el que se acumulará hasta alcanzar el límite de 2.000 millones de dólares, y en segundo lugar, el mecanismo transitorio de protección al cliente.
Se refirió a cifras asociadas al fondo de estabilización y emergencia energética, el cual está vinculado con la definición del nuevo cargo que sería incluido y asociado al cargo por servicio público, que está segmentado por nivel de consumo del usuario.
Al respecto, señaló que el cargo por servicio público actual está en torno a los 0,5 pesos por kWh, y lo que propone el proyecto de ley es un cargo adicional que va a ir en la tarifa en función del nivel de consumo, es decir, quienes tienen un consumo menor de 250 kWh quedan exentos del cargo; sin embargo, para los clientes que superan dicho consumo y, de manera progresiva, el cargo aumenta. Por lo tanto, en una familia numerosa se supera fácilmente el primer rango, lo que implica un aumento de entre 200 y 400 pesos; para las pymes el incremento sería entre 900 y 1800 pesos y para los grandes usuarios sobre los 2.500 pesos.
Agregó que el cargo se va a sobreponer con la ley de servicios básicos. Los usuarios que tienen deudas derivados de la crisis económica producida por el Covid, no pudieron pagar la electricidad, el agua potable y el gas por cañería, por lo que tienen una deuda acumulada que se puede pagar hasta en 48 cuotas, y están por sobre los 250 kWh, por lo que deberán pagar lo adeudado más el nuevo cargo.
En ese contexto, señaló que aparece la figura del descuento por eficiencia energética, que resulta ser un poco contradictorio, puesto que la política de descarbonización apunta a reemplazar los combustibles para calefacción por electricidad, entonces, qué sentido tiene que se castigue el uso de la electricidad en función de los combustibles fósiles, y, adicionalmente, está la situación del verano y el uso del aire acondicionado. Hay, por lo tanto, una contradicción más que un beneficio para la eficiencia energética.
Luego, se refirió al mecanismo transitorio de protección al cliente, que establece tarifas, las cuales no van a ser estabilizadas por el proyecto, sino que en vez de subir de manera sostenida hasta el año 2027, lo harán hasta el año 2032, por lo tanto, el proyecto no se hace cargo del alza de tarifa, no hay ningún mecanismo que evite que la tarifa suba, sino que sube de manera sostenida y va a quedar capturada por los próximos 10 años. En ese sentido, para el año 2022, los consumidores se verán afectados de acuerdo al rango de consumo:
A continuación, graficó la situación respecto al período tarifario 2023 a 2032, donde las tarifas van a quedar amarradas y van a ir al alza, a menos que baje el dólar y los combustibles, lo que no se ve como un escenario factible después de lo que se ha visto desde el año 2019.
Respecto a la focalización, hizo presente que la actual es la misma que se presentó en la ley de servicios básicos, ya que cuesta cuantificar cuántos son 250 kWh, y ejemplificó a través de lo que ocurre en un consumo típico de verano e invierno, lo que da cuenta las siguientes láminas:
Sobre lo anterior, señaló que fácilmente se pueden superar los 250 kWh en invierno, utilizando 3 horas al día la estufa, lo que deja de manifiesto que la focalización no es la adecuada, ya que hay grupos bajo los 250 kWh que no necesitan el beneficio, porque tienen los suficientes ingresos para costear el servicio de electricidad, y, por otro lado, sobre los 250 kWh, están las familias numerosas y las familias que tiene deudas por Covid, de tal manera que la focalización no es la correcta. Hay otros mecanismos, como el que se utiliza para el subsidio del agua potable e indudablemente el límite de los 250 kWh esconde muchas realidades.
Luego, se refirió al impacto tarifario en el consumo, en base a dos criterios: primero, respecto al año, y, segundo, en atención a un usuario que consume 250 kWh y uno que consume 251 kWh, de acuerdo a los rangos establecidos por el proyecto de ley:
Sobre el gráfico (período tarifario 2022), aseguró que, sin el proyecto de ley, el grupo más bajo va a aumentar su tarifa de 31.000 pesos a 44.500 pesos, y con el proyecto de ley, sube solo en base a la variación del IPC, es decir a 33.000 pesos. Sin embargo, para quien consume 251 kWh, considerando que el uso de la carga del teléfono celular durante 3 horas diarias por un mes puede hacer que se consuma el kWh que falta para subir al siguiente rango de consumo, con el proyecto de ley aumenta a 35.700.
Respecto al período tarifario 2023-2032, aseveró que será un período en que las tarifas solo van a subir. Para el consumo inferior 250 kWh, va a subir un 9,4%, que es la combinación del IPC, y para quienes consumen sobre ese rango, va a subir un 16% versus la cuenta actual, por lo que se están considerando incrementos de tarifas por sobre un 15% para el grupo más golpeado por la pandemia, que tiene que pagar la cuenta de la electricidad mensualmente, que tiene una deuda de hasta en 48 cuotas, que no tiene incentivo de utilizar la electricidad porque le van a cobrar más, y adicionalmente, tienen que financiar el mecanismo de estabilización.
Sobre la evolución de las tarifas, agregó que solo va a subir, y más aún, los mismos usuarios van a tener que financiar el mecanismo de estabilización.
Se refirió a un escenario ideal de un mecanismo de estabilización como es el MEPCO, y ejemplificó señalando que si una persona va a comprar pan, y el costo de producción es de 100 pesos por cada unidad de pan, si hay un fondo de estabilización, se esperaría que el valor final o el precio por cada unidad de pan sea menor, es decir, si el productor lo vende a 100, el usuario final lo debiese comprar a 70, lo que daría sentido, pero lo que está ocurriendo es que el precio de la electricidad está más bajo que hace 5 años atrás porque están las licitaciones de suministro, pero lo paradójico es que, con el fondo de estabilización en vez de pagar 50, paga más, ya que el fondo va a ser usado para financiar el problema que se deriva de la ley N°21.185.
Al respecto, agregó que si se va a pensar en un mecanismo de estabilización, no puede ser uno que tenga lastre, porque el lastre que tiene actualmente, es que los recursos que todos los usuarios va a poner de su bolsillo, y en que el Estado no pone ningún peso de subsidio, van a estar asociados principalmente, a pagar lo que no se pudo pagar, o la deuda asociada a la ley N° 21.185, es decir, para avanzar en una política pública, no puede ser financiada por los mismo usuarios, debiese serlo por el Estado. Sin embargo, si es una deuda demasiado alta, como lo son los 1.350 millones de dólares, tiene que haber al menos un aporte, para que efectivamente sea una política pública. El error del gobierno anterior fue permitir que el crédito lo asumieran los privados, donde en este caso, las generadoras dieron un crédito, y todos los usuarios tenían que pagarlo en el largo plazo, por lo tanto, el Estado va a financiar una deuda con más deuda.
Finalmente, y a modo de conclusión, señaló que la propuesta considera los mismos criterios de diseño de la ley N° 21.185, donde el valor del dólar, el precio de los combustibles y el IPC podrían variar de manera impredecible en los próximos 10 años; el proyecto no estabiliza las tarifas, solo posterga las alzas que serían sostenidas hasta el año 2032; el mecanismo se financia exclusivamente con recursos de los consumidores y no contempla aporte del Estado y adicionalmente el fondo de protección tiene una importante deuda de arrastre producto de la ley N° 21.182 y la focalización no refleja la realidad, puesto que dejaría fuera a grupos vulnerables.
3) El Secretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Comercializadores de Energía, ACEN A.G., señor Eduardo Andrade se refirió a las características y composición de la asociación e hizo presente que fue creada en el año 2019 por un grupo de empresas pioneras en la comercialización y agregación de demanda de energía eléctrica que se unieron con la finalidad de promover políticas públicas y buenas prácticas que aumenten y favorezcan la competencia en el mercado del suministro de electricidad chileno.
Respecto al proyecto de ley, señaló que el mecanismo transitorio de protección, está estableciendo 3 tramos, con diferentes ajustes, donde se prioriza la protección de los consumidores menores.
Sobre el fondo de estabilización y emergencia energética, hizo presente que lo que se busca es la estabilización de tarifas de clientes regulados, y al financiamiento de sobrecostos sistémicos originados por medidas de racionamiento, ambos puntos preocupan, ya que en el proyecto de ley es muy general porque entrega a un reglamento en qué se va a ocupar ese financiamiento de sobrecostos, y podría ser producto del reglamento que se destine a financiar costos que deberían ser soportados por las empresas generadoras y no por los usuarios finales.
Luego se refirió a los clientes regulados y quienes pueden serlo:
Agregó que, de acuerdo a lo establecido en el proyecto de ley esos clientes pueden ser objeto de la ayuda que podría proporcionar el fondo de estabilización, por lo tanto, el fondo se debería focalizar en las personas según tramo de consumo, de manera similar al mecanismo de protección evitando el sesgo de libre o regulado.
A continuación, se refirió a otro punto que preocupa, vinculado con qué va a significar en costos los tramos del fondo de estabilización y emergencia energética, los cuales son similares a cuando se pretendió introducir los medidores inteligentes.
Por otra parte, señaló que llama la atención el incentivo al ahorro, por lo que al respecto presentó un cálculo de acuerdo a los tramos:
1.- Usuarios que registren un consumo mensual mayor a 250 y menor o igual a 500 kWh: 0,8 pesos por kWh; (máximo 0,8x500=$400).
2.- Usuarios que registren un consumo mensual mayor a 500 y menor o igual a 1.000 kWh: 1,8 pesos por kWh; (máximo 1.000x1,8=$1.800)
3.- Usuarios que registren un consumo mensual superior a 1.000 kWh: 2,5 pesos por kWh (mínimo 1.000x2,5=$2.500)
Agregó que, a su vez, los incentivos de ahorro para “los usuarios mensuales que registren un consumo mayor a 250 y menor a 500 kWh, recibirán una rebaja de 0,04 pesos por kWh en el cargo antes indicado, por cada 25kWh de reducción de consumo respecto del consumo que registre en sus cuentas de electricidad del mismo mes del año anterior. Con todo, la rebaja total no será mayor a 0,4 pesos por kWh”. Lo que implica que si un usuario que está en el tope logra rebajar a la mitad su consumo recibirá una rebaja en el cargo de $0,4x250=$100, por lo tanto, no se estaría generando el efecto de incentivo que se busca.
4) El Subsecretario de Energía, señor Julio Maturana señaló que es relevante ver la situación de las familias, y para eso, el Ministerio solicitó a la SEC que remitiera una tabla con todos quienes pertenecen a la tarifa BT1 (clientes regulados), para conocer a quiénes afectaba el proyecto de ley. Al respecto, señaló que la cantidad de personas que se encuentran en la tarifa BT1, en diciembre del año 2021 correspondía a 5 millones y medio de clientes, y de esos clientes, quienes están bajo el umbral de los 250 kWh, son 3 millones 700 mil clientes aproximadamente, es decir, los usuarios que están en tarifa BT1 y que están bajo los 250 kWh, corresponden al 85% de los clientes
Aclaró la situación de los combustibles fósiles, y señaló que no es una ley pro combustibles fósiles, puesto que la ley genera incentivos para que las empresas adopten sistemas de autoconsumo y sistemas eventualmente conectados a la red que pueden ser solares, geotérmicos, etc. El beneficio es que las empresas que en este momento van a tener cargos, tengan incentivos dentro de su empresas para bajar su consumo, pero además que puedan instalar sistemas de energías renovables que les permita bajar el consumo que tienen por inyección propia, alcanzando, no solo un sistema solidario, sino que además, incentivar que las empresas aumenten el trabajo con energías renovables.
Finalmente, sobre la inflación y los efectos en la economía hizo presente que las inyecciones directas del Estado, que fue lo que se vio durante los últimos años, son las que han aumentado la inflación, por tanto, si se genera un mecanismo donde haya seguridad de cuánto se cobra, y de cómo y cuándo se ocupa, no debería generar grandes efectos inflacionarios en la economía.
En atención a lo sugerido por diputados de la Comisión, respecto a modificar el límite de consumo, pasando de 250 kWh a 350 kWh, con el objeto de aumentar el universo de usuarios del primer rango que se verá beneficiado con la exención del pago del cargo durante el año 2022, universo que aumentaría a casi el 90% de los usuarios, a fin de proteger a los clientes de clase media y más vulnerables, el Subsecretario de Energía adquirió el compromiso con la Comisión en orden a presentar indicaciones en ese sentido.
5) El Coordinador del Congreso Nacional del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Juan Ignacio Gómez hizo presente que situaciones coyunturales llevaron a presentar y aprobar la ley conocida como PEC1, que estableció un mecanismo transitorio de efecto neutro en las cuentas de los clientes, porque el impacto presente de las alzas en la componente de la energía se compensaba con menores precios de los contratos de suministro. Sin embargo, el fondo tenía ciertas condiciones, una de ella era que se podían acumular saldos por hasta USD 1.350 millones, lo que ocurrió en enero de este año, lo que trae como consecuencia que se aplique un alza del 40% a las cuentas de energía. Para enfrentar dicha situación, el gobierno presentó el proyecto en discusión que tiene por objeto aportar medidas de corto plazo y largo plazo: en el corto plazo, busca evitar un alza brusca en las tarifas de la electricidad que tendría lugar a partir del 1º de julio y en el largo plazo, busca crear un mecanismo que permita evitar reajustes significativos por la coyuntura y sobrecostos derivados de medidas de racionamiento.
Agregó que se tiene una buena percepción de ambas medidas, ya que se evita que haya variaciones bruscas que puedan incidir en los precios de la energía. Sin embargo, existen diversos problemas en su diseño.
Señaló que el primero de ellos está dado por el rol del Coordinador Eléctrico Nacional, institución que nace con la reforma del año 2016, como un organismo técnico e independiente, encargado de la coordinación de la operación del conjunto de instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional que operan interconectadas entre sí, en ese sentido, puede celebrar todo tipo de actos y contratos con sujeción al derecho común; sin embargo, opera bajo principios con orientación pública, lo que implica preservar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico, garantizar la operación más económica para el conjunto de las instalaciones del sistema eléctrico, garantizar el acceso abierto a todos los sistemas de transmisión y coordinar el mercado eléctrico, como lo prescribe el artículo 72-3 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Agregó que desde su orgánica es una corporación autónoma de derecho público, sin fines de lucro, con patrimonio propio y de duración indefinida, cuyo financiamiento es privado, es decir, se paga por todos los clientes, mediante el cargo por servicio público. Desde su posición institucional no forma parte de la administración del Estado, por tanto no le son aplicables las disposiciones generales o especiales, dictadas o que se dicten para el sector público, salvo expresa mención.
Se refirió a las consecuencias de que intervenga el Coordinador:
- No le aplican las leyes de procedimiento administrativo y compras públicas, es decir, no está obligado a realizar licitaciones públicas para proveer ciertos servicios.
- No hay un régimen de responsabilidad adecuado para la administración de activos, pues el diseño del Coordinador no se hizo para dicho fin.
- No está sujeto a la supervisión financiera del Ministerio de Hacienda, por lo tanto, podría endeudarse.
- Por constituir una excepción al artículo 38 de la Constitución, las normas relativas al Coordinador deben ser aprobadas con quorum de ley orgánica constitucional. Al respecto indicó que se buscó excluirlo expresamente, porque esa era la intención del legislador, por lo que se debería entender, que, cuando un organismo creado por ley, y que naturalmente debería ser parte de la administración del Estado se sustrae, esas son normas que debiesen corresponder a materias de ley orgánica constitucional; sin embargo, al momento de votarse las normas de transmisión que crearon al Coordinador, fueron votadas por quorum simple.
- Al no pertenecer a la administración del Estado, sus actos no son fiscalizables por la Cámara de Diputados ni tampoco se pueden someter al control y fiscalización de la Contraloría General de la República.
Luego, dio explicación a sus observaciones respecto a cada uno de los puntos del proyecto, del fondo de estabilización de emergencia energéticas y del mecanismo transitorio de protección al cliente regulado.
Sobre el fondo de estabilización, planteó que al establecer la ley que el Coordinador puede delegar la administración de este fondo, se genera la duda respecto a quién puede delegar, lo que es un problema, ya que el Coordinador debería ser la figura óptima para la labor; sin embargo, deja abierto a que pueda delegar su función a otra persona, además, dado que no rige la ley de Compras Públicas ni reglas general de sector público, no está obligado a realizar licitación para entregar mandato.
Por otro lado, agregó que, si bien los fines del fondo son adecuados, obedecen a la contingencia, es decir, estabilizar tarifas y pagar sobrecostos derivados de los decretos de racionamiento, pero una medida de largo plazo requiere una mirada de largo plazo, y ello no se logra en el proyecto.
Agregó que es importante tener en consideración que un fondo de 2.000 millones de dólares es casi 2/3 de un mes completo de Ingreso Familiar de Emergencia, por lo tanto, dicho fondo podría tener fines complementarios, como incentivar recambio de artefactos (eficiencia energética), pero la discusión acelerada impide perfeccionar el instrumento.
Finalmente, sugirió separar su discusión a fin de perfeccionarlo, ya que se trata de una regulación incompleta.
Respecto al MPC, hizo presente que no hay claridad sobre la operación del mecanismo, ya que si bien se señala la forma en que se van a estabilizar las tarifas, no es claro respecto de cómo el Coordinador Eléctrico va a poder emitir documentos de pago, especialmente de dónde va a obtener recursos y cuál es el régimen en que deberá mantenerlos.
Sobre el funcionamiento del mecanismo (artículo 4 del proyecto), planteó que no queda claro cuál es el punto de referencia para calcular los reajustes por IPC y los reajustes del precio de nudo promedio (PNP), ya que la base del “periodo tarifario anterior”, del cual no se tiene certeza a cuál se refiere, debe ajustarse por IPC (periodo tarifario anterior x IPC), pero la duda surge respecto a cuándo procede traspasar la fracción correspondiente de aumento, y si ese 5%, 10% o 15% se aplica sobre la base del periodo tarifario anterior con o sin el IPC reajustado. Al respecto sostuvo que la forma en que ello se haga no es trivial, porque si se aplica el porcentaje de aumento de precio de la energía al periodo tarifario anterior reajustado por IPC, estamos incrementando el IPC en un 5%, 10% o 15% según corresponda.
Hizo presente que la garantía estatal a la deuda garantiza “la restitución del Saldo Final Restante por parte de los clientes regulados al portador del documento de pago emitido por el Coordinador […] contará con la garantía del Fisco…”. Sin embargo, añadió que es importante entender cómo opera, ya que de lo establecido del proyecto de ley, se desprende que quienes contraen la deuda son los clientes regulados, pero por la estructura segmentada del mercado eléctrico, no hay relación entre clientes regulados y generadores, y menos entre clientes regulados y el Coordinador, por lo tanto la garantía estatal debería recaer sobre el instrumento al portador que emite el Coordinador, quien es el órgano que paga, y surge la duda respecto de dónde se obtienen los recursos, ya que no se contempla un refuerzo a su presupuesto.
Finalmente, agregó que habría cierta discrecionalidad en el cargo MCP, el que será determinado a criterio de la autoridad política, con la única restricción de que deberán construirse de manera progresiva por grupos de clientes considerando los saldos proyectados y el periodo de pago restante. Sin embargo, dado que es un cargo pagado directamente por los consumidores, resulta adecuado que se establezca previamente los mecanismos de cálculo para el cargo, ya que se está imponiendo una obligación de carácter patrimonial, por tanto rigen las reglas del artículo 19 N°s 24 y 26 de la Constitución.
La asesora del Ministerio de Energía, señora Gabriela Manríquez señaló que el Coordinador es el agente correcto, ya que, si bien no es un organismo de la administración pública, sí está sujeto a todas las obligaciones de transparencia, no tiene fines de lucro, y es un órgano independiente. Agregó que si fuera el Estado quien adoptara su rol, se generaría una desconfianza inmediata por parte de los ciudadanos.
Añadió que está explícitamente contenido en la ley, que los mayores gastos serán considerados para el presupuesto del Coordinador, asimismo, tiene la obligación de informar al Ministerio de Hacienda mensualmente sobre los comportamientos del fondo y, finalmente, ese Ministerio sí está sujeto a la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados.
Sobre el punto de que no está sujeto a control por parte de la Contraloría General de la República, indicó que el artículo 13 establece que, para efectos de fijar la garantía por parte del Estado, se debe dictar un decreto por el Presidente de la República, los que siempre están sujetos al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República.
El Coordinador del Congreso Nacional del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Juan Ignacio Gómez, sobre la figura del Coordinador y la fiscalización, agregó que, si bien se informa al Ministerio de Hacienda, sigue teniendo un carácter de independiente, lo que no permite que dicho Ministerio pueda instruir algo que no le parezca, y que es importante tener claro que no es lo mismo estar sujeto a una obligación de transparencia que la fiscalización que implica un juicio de mérito.
Señaló que respecto a una eventual facultad de la Cámara de Diputados para poder fiscalizar al Coordinador, o fiscalizar dicha figura de alguna forma, es importante tener en consideración que dicha facultad está entregada por la Constitución, por lo tanto si se quisiera extender, requeriría que el Coordinador forme parte del gobierno modificando la Constitución, o que se establezca de forma expresa que al Coordinador se le pueden aplicar disposiciones de la administración del Estado para ser fiscalizado por la Contraloría. Sin embargo, dicho organismo probablemente no tenga el conocimiento técnico como para aportar algo significativo a la labor del Coordinador, y además, al entregarle funciones públicas, se desnaturaliza la figura del Coordinador y atenta contra la esencia del cargo.
C. Votación.
Cerrado el debate, la Comisión procedió a votar en general el proyecto, aprobándolo por mayoría de votos (7-6-0). Votaron a favor las diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Diego Ibáñez, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla. Votaron en contra los diputados Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Harry Jürgensen, Christian Matheson y Marco Antonio Sulantay.
Los diputados fundamentaron su voto de la siguiente forma:
El diputado señor Álvaro Carter justificó su voto en contra señalando que es un proyecto de ley técnicamente mal planteado, ya que son los mismos usuarios quienes pagarán de su bolsillo el cargo.
El diputado señor Andrés Celis fundamentó su voto en contra indicando que el gobierno se hace cargo de contener el alza de los combustibles, inyectando recursos fiscales; sin embargo, no sigue la misma lógica de ayudar a los más vulnerables a través de este proyecto, ya que se está frente a una iniciativa con un fondo transitorio de julio a diciembre de 2022, donde aquellas cuentas de 45 mil pesos hacia arriba van a tener que pagar aproximadamente un 16% considerando la inflación. Luego está el fondo permanente, que también implica un aumento para los clientes, cuando es el Gobierno el que debería poner de su bolsillo.
El diputado señor Gonzalo De la Carrera lamentó que el Gobierno no ponga ningún peso, sino que el cargo recaiga sobre los usuarios, lo que hace necesario que llegue un proyecto solidario real. Votó en contra.
El diputado señor Harry Jürgensen hizo presente que lo que más motiva para votar en contra es que ni el Ministro ni el Subsecretario pudieron rebatir lo planteado por el académico de la Universidad de Santiago.
El diputado señor Christian Matheson justificó su voto en contra señalando que en la comisión se habló de un esfuerzo por parte del Estado; sin embargo, el gobierno no hace ningún tipo de esfuerzo, traspasando todo el pago a los consumidores. Por otro lado, al hacer referencia a la solidaridad, debe entenderse como algo voluntario, ya que si se transforma en obligatorio se convierte en algo impositivo.
Agregó que, en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, existen más o menos 17 horas de oscuridad, y muchas cuentas de luz de clase media sobrepasan los 300 kWh en el consumo.
Finalmente se refirió a la figura del Coordinador, el cual debería contar con conocimientos sobre la administración de activos y tener alguna supervisión financiera por parte del Ministerio de Hacienda o de alguna otra entidad para fiscalizar.
El diputado señor Jaime Mulet hizo presente que frente al escenario actual, el Gobierno reaccionó bien, ya que el proyecto evita que las tarifas suban un 40%, y beneficia a casi el 90% de los usuarios que se verán exentos del pago del cargo durante el año 2022, solo aumentando sus tarifas en base al IPC, y en ese sentido expresó su voto a favor.
Agregó que espera el compromiso de tener una ley de subsidio de la energía eléctrica similar a las del agua potable, lo que ha funcionado.
La diputada señora Marcela Riquelme sostuvo que en el año 1982 se promulgó la Ley General de Servicios Eléctricos, que estableció que los servicios eléctricos iban a tener libertad de precios, separación entre la labor de generación, distribución y transmisión, mayor participación privada y, establecimiento del rol subsidiario del Estado, por lo tanto, si hoy está en discusión el proyecto de ley es porque se ha perdido el dominio de las empresas eléctricas.
Añadió que el Gobierno, no solo se hace cargo de una deuda de 1.350 millones de dólares, sino que, además, se anticipa al alza prevista por el mercado del 40%, por lo tanto, hay que valorar el esfuerzo del gobierno, y agregarle a eso un nuevo subsidio para los que están más necesitados. Votó a favor.
El diputado señor Marco Sulantay expresó que es muy difícil justificar el alza de un servicio tan sensible como la energía eléctrica y un proyecto que propone mecanismos que finalmente hacen que el cargo recaiga en las personas, con lo que la clase media nuevamente se va a ver perjudicada, porque quienes pertenecen al tramo más alto siempre pueden pagar.
Agregó que lo que hace ruido, y lo que no le permite aprobar el proyecto, es que no tiene un apoyo estatal, ni siquiera con un porcentaje; si hay apoyo para los combustibles, no entiende como justificar por qué el fondo de estabilización no tiene un apoyo estatal. Votó en contra.
El diputado señor Cristián Tapia manifestó su voto a favor indicando que es un proyecto que mejora algo que entró en vigencia el año 2019, y que es importante considerar que actualmente hay dos opciones: que las cuentas de luz suban un 40% a todos los chilenos a contar del 1 de julio o que las familias más vulnerables, incluido un porcentaje de la clase media, el 2022 pague solo el cargo por IPC.
El diputado señor Nelson Venegas señaló que hay un problema concreto de un gobierno que lleva solo 2 meses, el que se manifiesta en una situación dramática en el país, y que se vincula con la inflación. Los académicos hicieron presente que de no prosperar esta iniciativa el incremento de los precios de energía iba a ser de un 40% o más. Agregó que lo anterior no implica que no tengan que existir otras medidas, ya que el proyecto no impide otro tipo de ayuda o subsidio, es más existe un compromiso por parte del Ministro para adoptar las medidas, ya que el Estado debe aportar. Votó a favor.
La diputada señora Yovana Ahumada (Presidenta) votó a favor e hizo presente que hay que pensar en la gente y en la clase media, por lo tanto hay que instaurar un compromiso desde el Ejecutivo y la Comisión para trabajar con el objetivo de lograr cambios reales que beneficien a las personas.
V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR DEL PROYECTO.
En este trámite la Comisión escuchó al Ministro de Energía, señor Claudio Huepe, quien hizo presente que la solicitud planteada por varios diputados en orden a aplanar la curva y cambiar el límite se ha acogido, es decir, se propone cambiar todos los rangos inferiores a 350 kWh, tanto para el año en curso, como para los años 2023 en adelante, modificación que también aplica para el cargo fijo que se está estableciendo, es decir, todos los límites del proyecto de ley aumentan a 350 kWh, llegando a un 90% aproximadamente de usuarios.
Agregó que los efectos de lo anterior se ven reflejados en que, en el año 2022, en vez de aumentar en un 10% la cuenta de energía aumenta en un 5%. Asimismo, se refirió a una nueva categoría para los más grandes consumidores, es decir, aquellos que consumen sobre 5.000 kWh, que tendrán un recargo un poco mayor, correspondiente a 2,8 pesos, permitiendo mantener un equilibrio financiero del proyecto, sin que eso signifique un cargo adicional.
A continuación, se dio inició a la votación en particular en la siguiente forma:
Artículo 1 (que ha pasado a ser numeral 2 del artículo 1)
Se presentó la siguiente indicación:
1) Del diputado señor Gonzalo De la Carrera para sustituir el artículo 1° por el siguiente:
“Artículo 1°: Agrégase el siguiente nuevo artículo 212-14 al decreto con fuerza de ley N°4/20008 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica (en adelante, “Ley General de Servicios Eléctricos”)
Artículo 212°-14- Fondo de Estabilización. La Subsecretaría de Energía, administrará un Fondo de Estabilización cuyos ingresos provendrán de la recaudación a la que se refiere el artículo sexto del artículo 212°-13 anterior.
La Subsecretaría de Energía, deberá destinar los montos recaudados únicamente a la estabilización de tarifas eléctricas para clientes regulados o al financiamiento de sobrecostos sistémicos que se traspasen a clientes finales originados por medidas establecidas en los decretos de racionamiento a los que se refiere el artículo 163° de la presente ley.
A través de una ley, se establecerán las reglas necesarias para el funcionamiento adecuado del Fondo de Estabilización, considerando especialmente las condiciones bajo las cuales se podrá utilizar el monto recaudado para estos efectos. Adicionalmente, establecerá la forma en que se debe distribuir y priorizar el uso de los recursos disponibles en el fondo. La Subsecretaría de Energía, deberá resguardar el uso eficiente de los recursos, justificar y transparentar los costos de la o las medidas a financiar. A su vez, la información y metodologías de cálculo deben ser trazables y replicables.
Asimismo, la Subsecretaría de Energía establecerá un procedimiento interno que determine los requerimientos de detalle que sean necesarios para el adecuado cumplimiento y ejecución de las funciones establecidas en el presente artículo, en concordancia con lo que establezca la ley referida en el inciso anterior. Este procedimiento interno podrá ser objeto de discrepancias frente al Panel de Expertos de conformidad a lo establecido en el artículo 208 de esta ley.”.
La diputada señora Yovana Ahumada (Presidenta) en uso de sus atribuciones declaró inadmisible la indicación, en atención a que otorga una nueva función o atribución a un servicio público, en el caso, a la Subsecretaría de Energía, por lo que contraviene el numeral 2 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República. El diputado señor Gonzalo De la Carrera solicitó su reconsideración.
Puesta en votación la reconsideración de la declaración de inadmisibilidad de la indicación, se declaró inadmisible por mayoría de votos (6-7-0). Votaron a favor los diputados Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Harry Jürgensen, Christian Matheson y Marco Sulantay. Votaron en contra los diputados y diputadas Yovana Ahumada (Presidenta), Diego Ibáñez, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla.
Sometida a votación el artículo 1 del proyecto, se aprobó por mayoría de votos (7-6-0). Votaron a favor las diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Diego Ibáñez, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla. Votaron en contra los diputados Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Harry Jürgensen, Christian Matheson y Marco Antonio Sulantay.
Los diputados señores Andrés Celis y Harry Jürgensen hicieron
reserva de constitucionalidad respecto del artículo aprobado, puesto que, al no acordar la Comisión que esta disposición regula una materia propia de ley orgánica constitucional, por constituir una excepción al inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política de la República, se transgrede la Carta Fundamental.
Artículo 2 (que ha pasado a ser numeral 1 del artículo 1)
Se presentaron las siguientes indicaciones:
2) De los diputados señores Álvaro Carter y Marco Antonio Sulantay para modificar el artículo 2 en el siguiente sentido:
a) Sustitúyase en el numeral i) del inciso primero, el guarismo “250” por “350”.
b) Sustitúyase en el numeral ii) del inciso primero, el guarismo “250” por “350”.
c) Sustitúyase en el numeral i) del inciso segundo, el guarismo “250” por “350”.
d) Incorpórase un nuevo inciso final al artículo 2°, del siguiente tenor:
“Las empresas distribuidoras deberán informar en las cuentas físicas y digitales la aplicación del pago adicional a que hace referencia el inciso primero de este artículo, señalando expresamente y de forma legible el cargo por servicio, según los tramos de consumo que estarán afectos a dicho pago.”.
La diputada señora Yovana Ahumada (Presidenta) declaró inadmisible las indicaciones a), b), y c) relativas a los tramos, por incidir en la administración financiera o presupuestaria del Estado, de conformidad a lo prescrito en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
La indicación correspondiente a la letra d) que agrega un inciso final, es declarada admisible.
3) De los diputados señores José Miguel Castro, Álvaro Carter, Harry Jürgensen, Christian Matheson y Marco Antonio Sulantay, para incorporar al texto propuesto por el artículo 2 el siguiente inciso final:
“Quedarán exentos de lo prescrito en los incisos sexto a noveno aquellos clientes regulados que acrediten poseer vehículos eléctricos o híbridos con recarga exterior y que cuenten con infraestructura de carga vehicular domiciliaria, lo cual deberá acreditarse ante la Superintendencia.”.
La diputada señora Yovana Ahumada (Presidenta), en uso de sus atribuciones, declaró inadmisible la indicación por afectar la administración financiera o presupuestaria del Estado, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
4) Del Ejecutivo:
1) Para reemplazar, en el numeral (i) del nuevo inciso sexto introducido al artículo 212°-13, el guarismo “250” por “350” y la palabra “cargo” por “pago adicional”.
2) Para reemplazar, en el numeral (ii) del nuevo inciso sexto introducido al artículo 212°-13, el guarismo “250” por “350”.
3) Para agregar, en el numeral (iv) del nuevo inciso sexto introducido al artículo 212°-13, a continuación del guarismo “1.000 kWh” la frase “e inferior a 5.000 kWh”.
4) Para agregar, en el nuevo inciso sexto introducido al artículo 212°-13, un nuevo numeral (v):
“(v) Usuarios que registren un consumo mensual superior a 5.000 kWh: 2,8 pesos por kWh.”.
5) Para reemplazar, en el numeral (i) del nuevo inciso séptimo introducido al artículo 212°-13, el guarismo “250” por “350”.
Sometido a votación el artículo 2 con las indicaciones del Ejecutivo y la indicación de los diputados señores Carter y Sulantay signada con la letra d), se aprobó por la unanimidad de los parlamentarios integrantes de la Comisión (13-0-0). Votaron a favor las diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Diego Ibáñez, Harry Jürgensen, Christian Matheson, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Marco Antonio Sulantay, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla.
Artículo 3 (que ha pasado a ser artículo 2)
5) El Ejecutivo presentó las siguientes indicaciones:
6) Para modificar su inciso segundo en el siguiente sentido:
a) Agrégase la frase “y potencia” a continuación de la palabra “energía”.
b) Agrégase, a continuación del punto aparte, la frase “o en el decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos”.
Puesto en votación el artículo 3 con las indicaciones del Ejecutivo, se aprobó por mayoría de votos (8-0-5). Votaron a favor las diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Diego Ibáñez, Christian Matheson, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla. Se abstuvieron los diputados Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Harry Jürgensen y Marco Antonio Sulantay.
Artículo 4 (que ha pasado a ser artículo 3)
Se presentaron las siguientes indicaciones:
6) De los diputados señores Álvaro Carter y Marco Antonio Sulantay:
a) Sustitúyase en el numeral1. i), el guarismo “250” por “350”.
b) Sustitúyase en el numeral 1. ii), el guarismo “250” por “350”.
c) Sustitúyase en el numeral 2. i), el guarismo “250” por “350”.
d) Sustitúyase en el numeral 2. ii), el guarismo “250” por “350”.
La diputada señora Yovana Ahumada (Presidenta) declaró inadmisible las indicaciones, por incidir en la administración financiera o presupuestaria del Estado, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
7) Del Ejecutivo:
7) Para agregar en el encabezado, a continuación de la palabra “energía”, la frase “y potencia”.
8) Para reemplazar en el numeral 1, la frase “Decreto N° 8 T del Ministerio de Energía de 12 de julio de 2021” por “Decreto N° 9 T del Ministerio de Energía, de 30 de mayo de 2022”.
9) Para reemplazar en la sección (i) del numeral 1, el guarismo “250” por “350”.
10) Para reemplazar en la sección (ii) del numeral 1, los guarismos “250” por “350” y “10%” por “5%”.
11) Para agregar en el numeral 2, a continuación de la palabra “energía”, la frase “y potencia”.
12) Para reemplazar en la sección (i) del numeral 2, el guarismo “250” por “350”.
13) Para agregar en la sección (ii) del numeral 2, entre la frase “los precios de energía” y “corresponderán”, la frase “y potencia”, y reemplázase los guarismos “250” por “350” y “15%” por “10%”.
14) Para reemplazar en la sección (iii) del numeral 2, la frase “los precios corresponderán al precio de nudo promedio de la energía de la fijación tarifaria respectiva” por “los precios de energía y potencia corresponderán a aquellos precios de nudo promedio de la fijación tarifaria respectiva”.
15) Para agregar en el numeral 3, a continuación de “numeral 2”, la expresión “y 3”.
16) Para agregar un nuevo numeral 4 en el siguiente sentido:
“4. Para el caso de los sistemas medianos, la componente de energía y potencia será estabilizada y fijada semestralmente de acuerdo a las condiciones definidas en los numerales anteriores y las demás disposiciones de la presente ley.”.
17) Para agregar un nuevo numeral 5 en el siguiente sentido:
“5. No se recalcularán los factores de intensidad para cada comuna y los descuentos según porcentaje de aporte, de conformidad a lo establecido en el inciso cuarto y quinto del artículo 157º de la Ley Eléctrica, manteniendo los mismos establecidos en el informe técnico definitivo que dio origen al Decreto 9 T del Ministerio de Energía, de 30 de mayo de 2022.”.
Sometido a votación el artículo 4, con las indicaciones del Ejecutivo, se aprobó por la unanimidad de los diputados (13-0-0). Votaron a favor las diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Diego Ibáñez, Harry Jürgensen, Christian Matheson, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Marco Antonio Sulantay, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla.
Artículo 5 (que ha pasado a ser artículo 4)
8) El Ejecutivo presentó la siguiente indicación:
18) Para reemplazar el artículo 5°, por el siguiente:
“Artículo 5°.- Determinación de beneficios. Respecto de cada cliente, la empresa de distribución deberá determinar el “Beneficio a Cliente Final”, el que se calculará como la diferencia de valorización de los respectivos consumos entre los precios de nudo promedio correspondientes o del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos y los precios preferentes del artículo 4°, según corresponda, cobrados al cliente. Este cálculo será fiscalizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución a la que se refiere el artículo 14 de la presente ley.
Asimismo, se adicionará a la contabilización de los Beneficios a Cliente Final totales de la empresa distribuidora los pagos de los saldos no recaudados del mecanismo de estabilización de precios de la ley N° 21.185 a sus suministradores en el correspondiente período, en conformidad a lo que establezca el respectivo decreto tarifario dictado de acuerdo con el artículo 158° referido.
A su vez, se podrá adicionar a la contabilización de los Beneficios a Cliente Final totales de la empresa distribuidora los déficits de recaudación del balance de las concesionarias de distribución, determinados en el Informe de Precio de Nudo Promedio al que se refiere el artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos.”.
Puesta en votación la indicación, se aprobó por la unanimidad de los parlamentarios integrantes de la Comisión (13-0-0). Votaron a favor las diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Diego Ibáñez, Harry Jürgensen, Christian Matheson, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Marco Antonio Sulantay, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla.
Artículo 6 (que ha pasado a ser artículo 5)
No se presentaron indicaciones.
Sometido a votación el artículo 6 se aprobó por la unanimidad de los diputados (13-0-0). Votaron a favor las diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Diego Ibáñez, Harry Jürgensen, Christian Matheson, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Marco Antonio Sulantay, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla.
Artículo 7 (que ha pasado a ser artículo 6)
9) El Ejecutivo presentó la siguiente indicación:
19) Para reemplazar el inciso primero del artículo 7° por el siguiente:
“Artículo 7°.- Costos financieros. El Saldo Final Restante considerará una tasa anual de reajuste que deberá ser aprobada por el Ministerio de Hacienda. Podrá ser fijada en dólares de Estados Unidos de América, y no podrá exceder la Tasa de Política Monetaria vigente publicada por el Banco Central de Chile, más 25 puntos base. Dicha tasa podrá ser ajustada por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las condiciones de mercado vigentes al momento de la emisión del documento de pago al que se refiere el artículo 9° de esta ley.”.
Puesta en votación el artículo 7 con la indicación del Ejecutivo, se aprobó por la unanimidad de los parlamentarios integrantes de la Comisión (13-0-0). Votaron a favor las diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Diego Ibáñez, Harry Jürgensen, Christian Matheson, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Marco Antonio Sulantay, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla.
Artículo 8 (que ha pasado a ser artículo 7)
10) El Ejecutivo presentó las siguientes indicaciones:
20) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la frase “precios de los contratos”, la oración “o del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos”.
b) Agrégase, en su inciso segundo, a continuación de la frase “y deberán ser pagados”, la oración “por cuenta del Coordinador Eléctrico Nacional”.
Puesto en votación el artículo 8, con las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, se aprobó por mayoría de votos (7-0-6). Votaron a favor los diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Diego Ibáñez, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Cristian Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla. Se abstuvieron los diputados Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Harry Jürgensen, Christian Matheson y Marco Antonio Sulantay.
Artículo 9 (que ha pasado a ser artículo 8)
11) El Ejecutivo presentó las siguientes indicaciones:
21) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la frase “sus condiciones contractuales respectivas”, la oración “o del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos”.
b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“Una vez que el Coordinador verifique que los datos contenidos en el documento de cobro referido en el numeral ii. de este artículo son correctos de conformidad con lo establecido en el balance de transferencias del periodo respectivo, informará mensualmente al Ministerio de Hacienda, quien emitirá un documento de pago que permitirá a su portador cobrar la restitución del monto adeudado reconocido en el mismo en la fecha que en él se establezca, la cual no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2032. Sin perjuicio de lo anterior, la fecha será determinada en conjunto por la Comisión Nacional de Energía considerando las proyecciones de recaudación, los saldos proyectados y el periodo de pago restante. El documento de pago será emitido en su equivalente en dólares de Estados Unidos de América por el Ministerio de Hacienda en los meses de enero y julio de cada año en que opere el mecanismo, considerando la información mensual remitida por el Coordinador Eléctrico Nacional, y la garantía a la que se refiere el artículo 13 de esta ley.”.
c) Reemplázase, en el inciso cuarto, la primera vez que aparece la palabra “Coordinador”, por “Ministerio de Hacienda”.
d) Elimínase, en el inciso cuarto, la frase “del Saldo Final Restante, definido en el artículo 6° de la presente ley”.
Sometido a votación el artículo 9, con las indicaciones del Ejecutivo se aprobó por la unanimidad de los diputados (13-0-0). Votaron a favor las diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Diego Ibáñez, Harry Jürgensen, Christian Matheson, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Marco Antonio Sulantay, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla.
Artículo 10 (que ha pasado a ser artículo 9)
12) El Ejecutivo presentó las siguientes indicaciones:
22) Para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Agrégase, en el inciso segundo, después de la expresión “consumos medianos”, la frase “ni otros clientes regulados”.
b) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “podrán ser imputados” por “deberán ser imputados prioritariamente”.
Puesto en votación el artículo 10, con las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, se aprobó por mayoría de votos (7-0-6). Votaron a favor los diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Diego Ibáñez, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Cristian Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla. Se abstuvieron los diputados Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Harry Jürgensen, Christian Matheson y Marco Antonio Sulantay.
Artículo 11 (que ha pasado a ser artículo 10)
No fue objeto de indicaciones.
Sometido a votación el artículo 11, se aprobó por mayoría de votos (8-0-5). Votaron a favor los diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Diego Ibáñez, Christian Matheson, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla. Se abstuvieron los diputados Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Harry Jürgensen y Marco Antonio Sulantay.
Artículo 12 (que ha pasado a ser artículo 11)
No se presentaron indicaciones.
Puesto en votación el artículo 12, se aprobó por mayoría de votos (8-0-5). Votaron a favor los diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Diego Ibáñez, Christian Matheson, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla. Se abstuvieron los diputados Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Harry Jürgensen y Marco Antonio Sulantay.
Artículo 13 (que ha pasado a ser artículo 12)
No fue objeto de indicaciones.
Sometido a votación el artículo 13, se aprobó por mayoría de votos (8-0-5). Votaron a favor los diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Diego Ibáñez, Christian Matheson, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla. Se abstuvieron los diputados Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Harry Jürgensen y Marco Antonio Sulantay.
Artículo 14 (que ha pasado a ser artículo 13)
No se presentaron indicaciones.
Puesto en votación el artículo 14, se aprobó por mayoría de votos (7-4-2). Votaron a favor los diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Diego Ibáñez, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla. Votaron en contra los diputados Gonzalo De la Carrera, Harry Jürgensen, Christian Matheson y Marco Antonio Sulantay. Se abstuvieron los diputados Álvaro Carter y Andrés Celis.
Artículo 15 (que ha pasado a ser artículo 14)
No fue objeto de indicaciones.
Sometido a votación el artículo 15, se aprobó por mayoría votos (8-0-5). Votaron a favor los diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Diego Ibáñez, Christian Matheson, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla. Se abstuvieron los diputados Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Harry Jürgensen y Marco Antonio Sulantay.
Artículo 16 (que ha pasado a ser artículo 15)
No se presentaron indicaciones.
Puesto en votación el artículo 16, se aprobó por mayoría de votos (12-0-1). Votaron a favor los diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Diego Ibáñez, Harry Jürgensen, Christian Matheson, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla. Se abstuvo el diputado Marco Antonio Sulantay.
Artículo primero transitorio
13) El diputado señor Gonzalo De la Carrera presentó la siguiente indicación: para sustituir el artículo primero transitorio por el siguiente:
“Dentro del plazo de 6 meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Energía, a través del Presidente de la República, deberá despachar un proyecto de ley para establecer las disposiciones necesarias para la eficaz ejecución, implementación y utilización del Fondo de Estabilización y Emergencia Energética. Mientras esta ley no entre en vigencia, dichas funciones se sujetarán a las disposiciones aplicables del reglamento del Coordinador Eléctrico y a lo dispuesto por una resolución de la Comisión Nacional de Energía”.
La diputada señora Yovana Ahumada (Presidenta) en uso de sus atribuciones declaró inadmisible la indicación, en atención a que otorga una nueva función o atribución a un servicio público, en el caso, a la Subsecretaría de Energía, por lo que contraviene el numeral 2 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República. El diputado señor Gonzalo De la Carrera solicitó su reconsideración.
Puesta en votación la reconsideración de la declaración de inadmisibilidad de la indicación, se declaró inadmisible por mayoría de votos (6-7-0). Votaron a favor los diputados Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Harry Jürgensen, Christian Matheson y Marco Sulantay. Votaron en contra los diputados y diputadas Yovana Ahumada (Presidenta), Diego Ibáñez, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla.
Sometido a votación el artículo primero transitorio, se aprobó por mayoría de votos (7-5-1). Votaron a favor los diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Diego Ibáñez, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla. Votaron en contra los diputados Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Harry Jürgensen, Christian Matheson y Marco Antonio Sulantay. Se abstuvo el diputado Álvaro Carter.
Artículo segundo transitorio
No se presentaron indicaciones.
Sometido a votación el artículo segundo transitorio, se aprobó por mayoría de votos (7-5-1). Votaron a favor los diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Diego Ibáñez, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla. Votaron en contra los diputados Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Harry Jürgensen, Christian Matheson y Marco Antonio Sulantay. Se abstuvo el diputado Álvaro Carter.
Artículo tercero transitorio
14) El Ejecutivo presentó la siguiente indicación:
23) Para incorporar, antes de la frase “El mayor gasto fiscal que signifique”, la siguiente oración: “Increméntase la dotación máxima de personal consignada en la ley de Presupuestos del Sector Público en la Comisión Nacional de Energía en dos cupos.”.
Puesto en votación el artículo 9, con la indicación del Ejecutivo se aprobó por la unanimidad de los diputados (13-0-0). Votaron a favor las diputadas y diputados Yovana Ahumada (Presidenta), Álvaro Carter, Andrés Celis, Gonzalo De la Carrera, Diego Ibáñez, Harry Jürgensen, Christian Matheson, Jaime Mulet, Marcela Riquelme, Marco Antonio Sulantay, Cristián Tapia, Nelson Venegas y Sebastián Videla.
VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
Se declararon inadmisibles las siguientes indicaciones:
1) De los diputados señores Álvaro Carter y Marco Antonio Sulantay, por incidir en la administración financiera o presupuestaria del Estado, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República:
1. Al artículo 2 (que ha pasado a ser numeral 1 del artículo 1):
a) Sustitúyase en el numeral i) del inciso primero, el guarismo “250” por “350”.
b) Sustitúyase en el numeral ii) del inciso primero, el guarismo “250” por “350”.
c) Sustitúyase en el numeral i) del inciso segundo, el guarismo “250” por “350”.
2. Al artículo 4 (que ha pasado a ser artículo 3):
a) Sustitúyase en el numeral1. i), el guarismo “250” por “350”.
b) Sustitúyase en el numeral 1. ii), el guarismo “250” por “350”.
c) Sustitúyase en el numeral 2. i), el guarismo “250” por “350”.
d) Sustitúyase en el numeral 2. ii), el guarismo “250” por “350”.
2) Del diputado señor Gonzalo De la Carrera, por otorgar una nueva función o atribución a un servicio público, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 2 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República:
1. Para sustituir el artículo 1° (que ha pasado a ser numeral 2 del artículo 1) por el siguiente:
“Artículo 1°: Agrégase el siguiente nuevo artículo 212-14 al decreto con fuerza de ley N°4/20008 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley general de servicios eléctricos, en materia de energía eléctrica (en adelante, “Ley General de Servicios Eléctricos”)
Artículo 212°-14- Fondo de Estabilización. La Subsecretaría de Energía, administrará un Fondo de Estabilización cuyos ingresos provendrán de la recaudación a la que se refiere el artículo sexto del artículo 212°-13 anterior.
La Subsecretaría de Energía, deberá destinar los montos recaudados únicamente a la estabilización de tarifas eléctricas para clientes regulados o al financiamiento de sobrecostos sistémicos que se traspasen a clientes finales originados por medidas establecidas en los decretos de racionamiento a los que se refiere el artículo 163° de la presente ley.
A través de una ley, se establecerán las reglas necesarias para el funcionamiento adecuado del Fondo de Estabilización, considerando especialmente las condiciones bajo las cuales se podrá utilizar el monto recaudado para estos efectos. Adicionalmente, establecerá la forma en que se debe distribuir y priorizar el uso de los recursos disponibles en el fondo. La Subsecretaría de Energía, deberá resguardar el uso eficiente de los recursos, justificar y transparentar los costos de la o las medidas a financiar. A su vez, la información y metodologías de cálculo deben ser trazables y replicables.
Asimismo, la Subsecretaría de Energía establecerá un procedimiento interno que determine los requerimientos de detalle que sean necesarios para el adecuado cumplimiento y ejecución de las funciones establecidas en el presente artículo, en concordancia con lo que establezca la ley referida en el inciso anterior. Este procedimiento interno podrá ser objeto de discrepancias frente al Panel de Expertos de conformidad a lo establecido en el artículo 208 de esta ley.”.
2. Para sustituir el artículo primero transitorio por el siguiente:
“Dentro del plazo de 6 meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Energía, a través del Presidente de la República, deberá despachar un proyecto de ley para establecer las disposiciones necesarias para la eficaz ejecución, implementación y utilización del Fondo de Estabilización y Emergencia Energética. Mientras esta ley no entre en vigencia, dichas funciones se sujetarán a las disposiciones aplicables del reglamento del Coordinador Eléctrico y a lo dispuesto por una resolución de la Comisión Nacional de Energía”.
3) De los diputados señores José Miguel Castro, Álvaro Carter, Harry Jürgensen, Christian Matheson y Marco Antonio Sulantay, por incidir en la administración financiera o presupuestaria del Estado, conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República:
Para incorporar al texto propuesto por el artículo 2 (que ha pasado a ser número 1 del artículo 1), el siguiente inciso final:
“Quedarán exentos de lo prescrito en los incisos sexto a noveno aquellos clientes regulados que acrediten poseer vehículos eléctricos o híbridos con recarga exterior y que cuenten con infraestructura de carga vehicular domiciliaria, lo cual deberá acreditarse ante la Superintendencia.”.
VII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.
No hay.
VIII. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la diputada informante, esta Comisión recomienda a la Sala aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“TÍTULO I
FONDO DE ESTABILIZACIÓN Y EMERGENCIA ENERGÉTICA
Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica (en adelante, “Ley General de Servicios Eléctricos”):
1. Incorpóranse en el artículo 212-13, los siguientes incisos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo nuevos, pasando el actual inciso sexto a ser inciso final:
“Para efectos de determinar el monto total del cargo por servicio público, se considerará un pago adicional, que tendrá por objeto financiar el Fondo de Estabilización y Emergencia Energética al que se refiere el artículo 212-14, que será determinado de acuerdo con los siguientes parámetros:
i) Usuarios que registren un consumo mensual menor o igual a 350 kWh: exento del pago adicional;
ii) Usuarios que registren un consumo mensual mayor a 350 y menor o igual a 500 kWh: 0,8 pesos por kWh;
iii) Usuarios que registren un consumo mensual mayor a 500 y menor o igual a 1.000 kWh: 1,8 pesos por kWh;
iv) Usuarios que registren un consumo mensual superior a 1.000 kWh e inferior a 5.000 kWh: 2,5 pesos por kWh.
v) Usuarios que registren un consumo mensual superior a 5.000 kWh: 2,8 pesos por kWh.
Durante periodos en que pueda producirse o proyectarse fundadamente un déficit de generación en el sistema eléctrico, que den origen a la dictación de decretos de racionamiento a los que se refiere el artículo 163, se aplicarán los siguientes descuentos por ahorros de consumo eléctrico:
i) Los usuarios que registren un consumo mensual mayor a 350 y menor o igual a 500 kWh, recibirán una rebaja de 0,04 pesos por kWh en el cargo antes indicado, por cada 25 kWh de reducción de consumo respecto del consumo que registre en sus cuentas de electricidad del mismo mes del año anterior. Con todo, la rebaja total no será mayor a 0,4 pesos por kWh.
ii) Los usuarios que registren un consumo mensual mayor a 500 kWh y menor o igual a 1.000 kWh, recibirán una rebaja de 0,09 pesos por kWh en el cargo antes indicado, por cada 50 kWh de reducción de consumo que registren en sus cuentas de electricidad del mismo mes del año anterior. Con todo, la rebaja total no será mayor a 0,9 pesos por kWh.
iii) Los usuarios que registren un consumo mensual mayor a 1.000 kWh recibirán una rebaja de 0,1 pesos por kWh en el cargo antes indicado, por cada 5% de reducción de consumo respecto de sus cuentas de electricidad del mismo mes del año anterior. Con todo, la rebaja total no será mayor a 0,6 pesos por kWh.
Los consumos serán analizados con periodicidad mensual respecto del mismo mes del año anterior y los descuentos correspondientes se aplicarán en el periodo de facturación respectivo.
Los montos de cargos y las rebajas indicados en los incisos sexto y séptimo serán ajustados por la variación del índice de precios al consumidor con ocasión de la fijación anual a la que se refiere este artículo. Con todo, si el Fondo de Estabilización y Emergencia Energética alcanzara el monto equivalente en pesos de 2.000 millones de dólares de los Estados Unidos de América, se suspenderá el cobro del monto adicional al que se refiere el presente artículo. El cobro se reanudará una vez que el fondo se utilice nuevamente. Ambas situaciones serán consideradas para efectos de la determinación anual que se realiza para fijar el cargo por servicio público al que se refiere este artículo.
Las empresas distribuidoras deberán informar en las cuentas físicas y digitales la aplicación del pago adicional a que hace referencia el inciso sexto de este artículo, señalando expresamente y de forma legible el cargo por servicio, según los tramos de consumo que estarán afectos a dicho pago.”.
2. Agrégase el siguiente artículo 212-14:
“Artículo 212-14.- Fondo de Estabilización y Emergencia Energética. El Coordinador o quien este mandate, administrará un Fondo de Estabilización y Emergencia Energética cuyos ingresos provendrán de la recaudación a la que se refiere el inciso sexto del artículo 212-13 anterior.
El Coordinador deberá destinar los montos recaudados únicamente a la estabilización de tarifas eléctricas para clientes regulados o al financiamiento de sobrecostos sistémicos que se traspasen a clientes finales originados por medidas establecidas en los decretos de racionamiento a los que se refiere el artículo 163.
El reglamento del Coordinador Eléctrico del Sistema Eléctrico Nacional establecerá las reglas necesarias para el funcionamiento adecuado del Fondo de Estabilización y Emergencia Energética, considerando especialmente las condiciones bajo las cuales se podrá utilizar el monto recaudado para estos efectos. Adicionalmente, establecerá la forma en que se debe distribuir y priorizar el uso de los recursos disponibles en el fondo. El Coordinador deberá resguardar el uso eficiente de los recursos, justificar y transparentar los costos de la o las medidas a financiar. A su vez, la información y metodologías de cálculo deben ser trazables y replicables.
Asimismo, el Coordinador, en uso de las facultades establecidas en el artículo 72-4, establecerá un procedimiento interno que determine los requerimientos de detalle que sean necesarios para el adecuado cumplimiento y ejecución de las funciones establecidas en el presente artículo, en concordancia con lo que establezca el reglamento referido en el inciso anterior. Este procedimiento interno podrá ser objeto de discrepancias frente al Panel de Expertos de conformidad a lo establecido en el artículo 208.”.
TÍTULO II
MECANISMO TRANSITORIO DE PROTECCIÓN AL CLIENTE
Artículo 2.- Mecanismo Transitorio de Protección al Cliente. Créase un mecanismo transitorio de protección al cliente (“Mecanismo de Protección al Cliente” o “MPC”) que estabiliza los precios de energía, para el Sistema Eléctrico Nacional y los Sistemas Medianos complementarios a aquel establecido en la ley N° 21.185, para los clientes sujetos a regulación de precios suministrados por empresas concesionarias de servicio público de distribución regulados por la Ley General de Servicios Eléctricos.
El MPC tendrá por objeto pagar las diferencias que se produzcan entre la facturación de las empresas de distribución a los clientes finales por la componente de energía y potencia, en razón de lo establecido en el artículo siguiente, y el monto que corresponda pagar por el suministro eléctrico a las empresas de generación, de acuerdo con sus condiciones contractuales respectivas o en el decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos.
Los recursos contabilizados en la operación del MPC no podrán superar los 1.600 millones de dólares de Estados Unidos de América, y su vigencia se extenderá hasta que se extingan los saldos originados por aplicación de esta ley. A partir del año 2023, la Comisión Nacional de Energía deberá proyectar semestralmente el pago total del Saldo Final Restante definido en el artículo 5 para una fecha que no podrá ser posterior al día 31 de diciembre de 2032. Con ese fin, determinará los cargos a que se refiere el artículo 9, que permitan recaudar los montos requeridos para la restitución total de los recursos necesarios para la correcta operación del MPC.
Artículo 3.- Estabilización de precios. Los precios de energía y potencia que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a sus clientes regulados serán aquellos definidos en las fijaciones semestrales a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, considerando las reglas que siguen:
1. Desde el término de la vigencia del decreto N° 9 T del Ministerio de Energía, de 30 de mayo de 2022, y hasta que comience a regir el primer periodo tarifario del año 2023, los precios de energía se determinarán según las siguientes reglas:
i) Para aquellos clientes cuyo consumo sea igual o inferior a 350 kWh promedio mensual, corresponderá al precio de energía y potencia del período tarifario anterior, ajustado por la variación que experimente el índice de precios al consumidor respecto al último período tarifario. Este valor se denominará “Precio preferente para pequeños consumos 2022”.
ii) Para aquellos clientes cuyo consumo sea superior a 350 kWh promedio mensual e igual o inferior a 500 kWh promedio mensual, corresponderá al precio de nudo promedio de energía del período tarifario anterior, ajustado por la variación que experimente el índice de precios al consumidor respecto al último período tarifario e incrementado en un 5%. Este valor se denominará “Precio preferente para consumos medianos 2022”.
iii) Para aquellos clientes cuyo consumo sea superior a 500 kWh promedio mensual, corresponderá al precio nudo promedio de energía del período tarifario anterior ajustado por la variación que experimente el índice de precios al consumidor respecto al último período tarifario e incrementado en un 15%. Este valor se denominará “Precio de estabilización 2022”.
2. Desde que comience a regir el primer periodo tarifario del año 2023 hasta el término de la vigencia de este mecanismo transitorio de estabilización, los precios de energía y potencia que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a sus clientes regulados serán aquellos definidos en las fijaciones semestrales a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, considerando las siguientes reglas:
i) Para aquellos clientes cuyo consumo promedio mensual sea igual o inferior a 350 kWh, los precios de energía y potencia corresponderán a los del período tarifario anterior para dicho grupo de clientes, ajustado de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor respecto al último período tarifario, más un incremento máximo de 5% en cada fijación tarifaria. Este valor se denominará “Precio preferente para pequeños consumos".
El porcentaje de incremento adicional será determinado por la Comisión Nacional de Energía en razón de los saldos proyectados y el periodo de pago restante.
ii) Para aquellos clientes cuyo consumo promedio mensual sea superior a 350 kWh e igual o inferior a 500 kWh, los precios de energía y potencia corresponderán a aquellos establecidos en la fijación de precio de nudo promedio respectiva. No obstante, el precio de energía que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a estos clientes no podrá exceder en más de un 10% al precio del período tarifario anterior ajustado por la variación del índice de precios al consumidor respecto al último período tarifario. Este valor se denominará “Precio preferente para consumos medianos”.
iii) Para aquellos clientes cuyo consumo promedio mensual sea superior a 500 kWh, los precios de energía y potencia corresponderán a aquellos precios de nudo promedio de la fijación tarifaria respectiva.
3. Para efectos de la segmentación a la que se refieren los numerales 1 y 2, la distribuidora deberá identificar el grupo correspondiente a cada cliente, considerando el promedio de sus consumos mensuales durante un periodo móvil de 12 meses anteriores al periodo de facturación para el cual se efectúa la medición. Adicionalmente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en dichos numerales se deja sin efecto lo establecido en el numeral 2 y 3 del artículo 1 de la ley N° 21.185.
4. Para el caso de los sistemas medianos, la componente de energía y potencia será estabilizada y fijada semestralmente de acuerdo a las condiciones definidas en los numerales anteriores y las demás disposiciones de la presente ley.
5. No se recalcularán los factores de intensidad para cada comuna y los descuentos según porcentaje de aporte, de conformidad a lo establecido en los incisos cuarto y quinto del artículo 157 de la Ley General de Servicios Eléctricos, manteniendo los mismos establecidos en el informe técnico definitivo que dio origen al decreto 9 T del Ministerio de Energía, de 30 de mayo de 2022.
Artículo 4.- Determinación de beneficios. Respecto de cada cliente, la empresa de distribución deberá determinar el “Beneficio a Cliente Final”, el que se calculará como la diferencia de valorización de los respectivos consumos entre los precios de nudo promedio correspondientes o del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos y los precios preferentes del artículo 3, según corresponda, cobrados al cliente. Este cálculo será fiscalizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución a la que se refiere el artículo 13.
Asimismo, se adicionará a la contabilización de los Beneficios a Cliente Final totales de la empresa distribuidora los pagos de los saldos no recaudados del mecanismo de estabilización de precios de la ley N° 21.185 a sus suministradores en el correspondiente período, en conformidad a lo que establezca el respectivo decreto tarifario dictado de acuerdo con el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
A su vez, se podrá adicionar a la contabilización de los Beneficios a Cliente Final totales de la empresa distribuidora los déficits de recaudación del balance de las concesionarias de distribución, determinados en el Informe de Precio de Nudo Promedio al que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 5.- Saldo Final Restante. En el informe a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, la Comisión Nacional de Energía contabilizará los Beneficios a Clientes Final aplicados por cada empresa distribuidora en las facturaciones mensuales del periodo semestral anterior. El valor acumulado de Beneficios a Cliente Final aplicado por las empresas distribuidoras más los costos financieros indicados en el artículo siguiente será denominado “Saldo Final Restante”. Dicho saldo deberá ser incorporado explícitamente en los decretos tarifarios semestrales respectivos, en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.
Artículo 6.- Costos financieros. El Saldo Final Restante considerará una tasa anual de reajuste que deberá ser aprobada por el Ministerio de Hacienda. Podrá ser fijada en dólares de Estados Unidos de América, y no podrá exceder la Tasa de Política Monetaria vigente publicada por el Banco Central de Chile, más 25 puntos base. Dicha tasa podrá ser ajustada por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las condiciones de mercado vigentes al momento de la emisión del documento de pago al que se refiere el artículo 8.
Los costos operacionales y transaccionales que se originen con objeto de la administración del MPC serán imputados al presupuesto anual del Coordinador Eléctrico Nacional y deberán ser previamente autorizados por la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 7.- Pago al suministrador. A partir de la publicación de la próxima fijación semestral a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos y hasta el término de la vigencia del presente mecanismo de estabilización, las concesionarias de servicio público de distribución pagarán a sus suministradores la cifra que resulte de descontar de los consumos mensuales de energía, valorizados a los precios de los contratos o del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos, la totalidad de los Beneficios a Clientes Final contabilizados conforme a los numerales 1 y 2 de artículo 3, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, las distribuidoras informarán el valor neto del saldo restante al Coordinador Eléctrico Nacional, quien lo imputará al MPC.
La diferencia que se produzca entre la facturación de la empresa distribuidora y el monto a pagar al suministrador será parte del Saldo Final Restante al que se refiere el artículo 5, y deberán ser pagados por cuenta del Coordinador Eléctrico Nacional al suministrador o al portador del documento de pago que emita el Coordinador, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.
Artículo 8.- Documentos de cobro, pago y contabilización. Para efectos de contabilizar y recaudar el pago total efectuado a las empresas suministradoras, respetando sus condiciones contractuales respectivas o del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos, las empresas suministradoras deberán emitir dos documentos de cobro:
i) El primer documento será emitido a la empresa distribuidora y corresponderá al consumo mensual, valorizado al precio del contrato respectivo, de conformidad con el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, descontada la proporción del Beneficio a Cliente Final total. La proporción de los Beneficios a Cliente Final será asignada a cada contrato a prorrata de la energía correspondiente a ese periodo de facturación valorizados al precio del contrato.
ii) El segundo documento será emitido al Coordinador Eléctrico Nacional, y corresponderá a la prorrata del Beneficio a Cliente Final asignado al suministrador respectivo, indicado en el numeral i) anterior.
Una vez que el Coordinador verifique que los datos contenidos en el documento de cobro referido en el numeral ii) de este artículo son correctos de conformidad con lo establecido en el balance de transferencias del periodo respectivo, informará mensualmente al Ministerio de Hacienda, quien emitirá un documento de pago que permitirá a su portador cobrar la restitución del monto adeudado reconocido en el mismo en la fecha que en él se establezca, la cual no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2032. Sin perjuicio de lo anterior, la fecha será determinada en conjunto por la Comisión Nacional de Energía considerando las proyecciones de recaudación, los saldos proyectados y el periodo de pago restante. El documento de pago será emitido en su equivalente en dólares de Estados Unidos de América por el Ministerio de Hacienda en los meses de enero y julio de cada año en que opere el mecanismo, considerando la información mensual remitida por el Coordinador Eléctrico Nacional, y la garantía a la que se refiere el artículo 12.
Las características del documento de pago serán definidas en la resolución a la que se refiere el artículo 13 ajustándose a lo establecido en la ley N° 18.045.
Quien liquide el documento de pago emitido por el Ministerio de Hacienda será considerado como agente recaudador del Impuesto al Valor Agregado, y podrá cobrar al Coordinador el valor neto más Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
El presente mecanismo sólo será aplicable a aquellos contratos cuyo suministro haya iniciado antes de 2021.
Artículo 9.- Cargos MPC. Para extinguir el Saldo Final Restante progresivamente, las fijaciones a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos podrán determinar cargos o abonos adicionales que deberán ser soportados por los clientes sometidos a regulación de precios, denominados “Cargos MPC”, sin perjuicio de la estabilización de precios señalada en el artículo 3 de la presente ley. Dichos cargos o abonos deberán diferenciarse y construirse de manera progresiva por grupo de clientes, considerando además los saldos proyectados y el periodo de pago restante.
Con todo, el Precio preferente para pequeños consumos más el Cargo MPC respectivo no podrá ser superior al Precio preferente para consumos medianos ni otros clientes regulados más su respectivo Cargo MPC.
Adicionalmente, los Cargos MPC deberán ser imputados prioritariamente al pago de los saldos no recaudados del mecanismo de estabilización de precios de la ley N° 21.185 por parte de las concesionarias de servicio público de distribución, en conformidad a lo que establezca el respectivo decreto tarifario dictado en conformidad con el artículo 158 referido.
Artículo 10.- Obligación de las empresas de distribución. Las concesionarias de distribución deberán transferir el monto de dinero recaudado con ocasión del cobro del Cargo MPC al Coordinador, más Impuesto al Valor Agregado correspondiente, quien llevará contabilidad independiente de los mismos e informará mensualmente a la Comisión Nacional de Energía del monto recaudado para que esta lo incluya en el Informe Preliminar de Precio de Nudo Promedio al que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos. El Coordinador deberá realizar los pagos correspondientes al portador del documento de pago emitido en conformidad con lo establecido en el artículo 8 de esta ley. Dichas transferencias se realizarán en la fecha que el documento de pago establezca, y serán contabilizadas como descuentos al Saldo Final Restante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.
Artículo 11.- Decretos tarifarios. Será obligación del Ministerio de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, establecer en los decretos de fijación de precios semestrales a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos y en los decretos de peajes de distribución, los cargos a los que se refiere el artículo 9 que permitan extinguir el Saldo Final Restante durante el período de vigencia del MPC.
Artículo 12.- Garantía para pago del Saldo Final Restante reconocido en los decretos tarifarios a los que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos. La restitución del Saldo Final Restante por parte de los clientes regulados al portador del documento de pago emitido por el Coordinador de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de esta ley, contará con la garantía del Fisco, la que será determinada de manera semestral por el Ministerio de Hacienda, mediante decreto dictado bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”.
Artículo 13.- Implementación del MPC. La Comisión Nacional de Energía mediante resolución exenta, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, establecerá las reglas necesarias para la implementación del Mecanismo de Protección al Consumidor, de manera coordinada y complementaria con el mecanismo de estabilización dispuesto por la ley N° 21.185 y en concordancia con los principios dispuestos en artículo 2 de la referida ley.
Asimismo, el Coordinador, en uso de sus facultades establecidas en el artículo 72-4 de la Ley General de Servicios Eléctricos, establecerá un procedimiento interno que determine los requerimientos de detalle que sean necesarios para el adecuado cumplimiento y ejecución de las funciones establecidas en la presente ley, en concordancia con lo que establezca la resolución previamente referida.
Artículo 14.- Contabilización de saldos. Las diferencias de facturación no recaudadas y que se originen con posterioridad a la acumulación del saldo no recaudado de 1.350 millones de dólares de los Estados Unidos de América, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 1 de la ley N° 21.185, serán contabilizadas de manera separada, de conformidad a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 15.- Cambio de régimen. Los clientes sometidos a regulación de precios que opten por cambiar al régimen de precios libres, a partir de la vigencia de esta ley y hasta el término del presente mecanismo de estabilización, deberán participar de este mecanismo de estabilización en igualdad de condiciones con el resto de los clientes regulados y en igualdad de condiciones entre tales clientes libres, a través de una componente específica que se adicionará al peaje de distribución conforme lo determine la Comisión Nacional de Energía por resolución exenta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Energía deberá modificar el reglamento del Coordinador Eléctrico del Sistema Eléctrico Nacional, aprobado mediante el decreto supremo N° 52, de 2017, del Ministerio de Energía, para establecer las disposiciones necesarias para la eficaz ejecución, implementación y utilización del Fondo de Estabilización y Emergencia Energética. Mientras este reglamento no entre en vigencia, dichas funciones se sujetarán a las disposiciones que se establezcan por resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía.
Artículo segundo.- En el periodo que transcurra entre la publicación de esta ley en el Diario Oficial y el 1 de enero de 2023, el cobro adicional y los descuentos por concepto de ahorro en consumos eléctricos a los que se refiere el numeral 1 del artículo 1, corresponderá al 50% de lo establecido en dicha norma.
Artículo tercero.- Increméntase la dotación máxima de personal consignada en la Ley de Presupuestos del Sector Público en la Comisión Nacional de Energía en dos cupos. El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.
****************
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes en sesiones de fechas 18, 30 y 31 de mayo de 2022, con la asistencia de las diputadas señoras Yovana Ahumada Palma (Presidenta) y Marcela Riquelme Aliaga y los diputados señores Álvaro Carter Fernández, Andrés Celis Montt, Gonzalo De la Carrera Correa, Diego Ibáñez Cotroneo, Harry Jürgensen Rundshagen, Christian Matheson Villán, Jaime Mulet Martínez, Marco Antonio Sulantay Olivares, Cristián Tapia Ramos, Nelson Venegas Salazar y Sebastián Videla Castillo.
Asistieron, además, la diputada señora Catalina Del Real Mihovilovic, quien reemplazó al diputado señor Andrés Celis Montt en la sesión Nº 9, de 18 de mayo de 2022, el diputado señor Leonidas Romero Sáez, en las sesiones N°s 9 y 10 y el diputado señor José Miguel Castro Bascuñán en las sesiones Nºs 10 y 11, de 30 y 31 de mayo, respectivamente.
Sala de la Comisión, a 1 de junio de 2022.
MARÍA CRISTINA DÍAZ FUENZALIDA
Abogada Secretaria de la Comisión