Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Christian Matheson Villan
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Sofia Slovena Cid Versalovic
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Ana Bravo Castro
- Javiera Morales Alvarado
- Boris Anthony Barrera Moreno
- Miguel Angel Calisto Aguila
- Joaquin Jose Lavin Leon
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Javiera Morales Alvarado
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Boris Anthony Barrera Moreno
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Christian Matheson Villan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Joaquin Jose Lavin Leon
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Boris Anthony Barrera Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Enrique Lee Flores
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Flor Weisse Novoa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ana Bravo Castro
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Matias Ramirez Pascal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Flor Weisse Novoa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sofia Slovena Cid Versalovic
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Joaquin Jose Lavin Leon
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Angel Calisto Aguila
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Christian Matheson Villan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Javiera Morales Alvarado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Flor Weisse Novoa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Angel Calisto Aguila
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Angel Calisto Aguila
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Javiera Morales Alvarado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Flor Weisse Novoa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Carlos Meza Pereira
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Angel Calisto Aguila
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Christian Matheson Villan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Christian Matheson Villan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gonzalo De La Carrera Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Sofia Slovena Cid Versalovic
- Javiera Morales Alvarado
- Miguel Angel Calisto Aguila
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Sofia Slovena Cid Versalovic
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Ana Bravo Castro
- Javiera Morales Alvarado
- Boris Anthony Barrera Moreno
- Miguel Angel Calisto Aguila
- Joaquin Jose Lavin Leon
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Angel Calisto Aguila
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Joaquin Jose Lavin Leon
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gonzalo De La Carrera Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Daniel Manouchehri Lobos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Boris Anthony Barrera Moreno
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Sofia Slovena Cid Versalovic
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Ana Bravo Castro
- Javiera Morales Alvarado
- Boris Anthony Barrera Moreno
- Miguel Angel Calisto Aguila
- Joaquin Jose Lavin Leon
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Christian Matheson Villan
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Sofia Slovena Cid Versalovic
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Javiera Morales Alvarado
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Boris Anthony Barrera Moreno
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Christian Matheson Villan
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE ELIMINA Y PROHÍBE EL USO DE DATOS RELATIVOS A DEUDAS IMPAGAS AL 30 DE ABRIL DE 2022 Y ESTABLECE LAS SANCIONES QUE INDICA.
BOLETÍN N° 14.888-03
HONORABLE CÁMARA[1]:
La Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de los diputados señores Daniel Manouchehri, Boris Barrera, Alejandro Bernales, Miguel Ángel Calisto, Miguel Mellado, Daniel Melo, y de las diputadas señoras Danisa Astudillo, Ana María Bravo, Sofía Cid y María Luisa Cordero, sin urgencia.
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la concurrencia y colaboración de los siguientes invitados, señores y señoras:
El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, Nicolás Grau, quien asistió junto a la asesora, Virginia Rivas.
La Subsecretaria de Hacienda, Claudia Sanhueza.
El Vicepresidente del Banco Central, Pablo García, quien concurrió junto al Gerente de División de Política Financiera interino, Rodrigo Alfaro y al Gerente de Infraestructura y Regulación Financiera, Gabriel Aparicio.
La Presidenta de la Comisión Para EL Mercado Financiero, CMF, Solange Berstein, quien asistió junto al Director General de Regulación, Luis Figueroa; al Director General Jurídico, José Antonio Gaspar, y al Director de Regulación de Bancos e Instituciones Financieras, Jaime Forteza.
La Presidenta de la Cámara de Comercio de Santiago, María Teresa Vial, quien concurrió junto al Gerente de Informaciones Comerciales del Boletín Comercial, Francisco Argüello.
El Presidente de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de CHILE A. G., ABIF, José Manuel Mena, quien asistió junto al Gerente General, Luis Opazo y al Fiscal, Juan Esteban Laval.
El Vicepresidente Ejecutivo del Retail Financiero, Claudio Ortiz, quien concurrió junto al abogado asesor, Renato Jijena.
El Presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios, ODECU, Stefan Larenas.
El encargado de Área de PYMES de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, CONADECUS, Luis Solís.
La Presidenta de la Unión Nacional de la Pequeña y Mediana Empresa de la Región de Valparaíso, UNAPYME, Gianina Figueroa.
El Gerente de la Asociación Nacional de Cooperativas de Créditos y Ahorros, COOPERA, Pedro Pablo Lagos, quien concurrió junto al Gerente de socios y clientes, Carlos Torres.
El profesor de Derecho Privado de la Universidad de Chile, José Roa.
El economista, Gonzalo Escobar.
El decano de la Facultad de Economía de la Universidad de Chile, José De Gregorio.
La especialista en Protección de Datos Personales y Nuevas Tecnologías, abogada, Romina Garrido.
Concurrieron también los Investigadores de la Biblioteca del Congreso Nacional, Fabiola Cabrera y Mauricio Holz.
I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
Las ideas centrales del proyecto se orientan al siguiente objetivo:
Se busca prohibir a los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información a que se refiere la ley Nº 19.628, comunicar y, a su vez, eliminar, desde la vigencia de esta ley, los datos relativos a obligaciones que se hayan hecho exigibles antes del 30 de abril de 2022 y se encuentren impagas, siempre que el total de esas obligaciones del titular sea inferior a dos millones y medio de pesos por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro.
2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
Cabe precisar que no hay normas con ese carácter.
3.- NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.
No hay.
4.- EL PROYECTO FUE APROBADO EN GENERAL POR MAYORÍA DE VOTOS.
Votan a favor las diputadas señoras Ana María Bravo, Sofía Cid y Javiera Morales y los diputados señores Alejandro Bernales, Boris Barrera, Joaquín Lavín, Daniel Manouchehri (Presidente), Christián Matheson y Victor Pino. En contra, el diputado señor Gonzalo De la Carrera (9x1x0).
5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.
ARTÍCULOS RECHAZADOS.
Inciso primero del artículo primero:
“Los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información a que se refiere la ley Nº 19.628 , no podrán comunicar, desde la vigencia de esta ley, los datos relativos a obligaciones que se hayan hecho exigibles antes del 30 de abril de 2022 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular que comunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley sea inferior a $2.500.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro.”.
Artículo Segundo.-.Para los efectos del artículo anterior, los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones a que se refiere la regla precedente, deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas, en el plazo antes indicado.
Artículo Tercero.- Las infracciones a las reglas establecidas en la presente ley serán sancionadas con una multa a beneficio fiscal de 1.000 hasta 2.500 UTM, previo requerimiento del titular de los datos de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 16 de la ley Nº 19.628.
Para estos efectos, son infracciones las siguientes:
a) La omisión del deber de eliminación de los datos a que se refiere el artículo segundo; y
b) La utilización indebida de los datos cuya prohibición de comunicación establece el artículo primero, como asimismo, las que se encuentren en poder de organismos públicos, por parte de entidades en el proceso de crédito, y aquellas entidades que participen de la evaluación de riesgo comercial.
INDICACIONES RECHAZADAS.
1.- Del diputado señor Christian Matheson:
1. “Para reemplazar el artículo primero del proyecto de ley por el siguiente:
Artículo primero. Los responsables de los registros o bancos de datos personales, no podrán comunicar, desde la vigencia de esta ley, información relativa a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, a que se refiere el Título III de la ley N° 19.628, siempre:
a. Que se hayan hecho exigibles entre el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2022;
b. Que se encuentren impagas, y
c. Que el total de obligaciones impagas sea inferior a $1.000.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajuste o cualquier otro rubro.
Asimismo, no podrán proporcionar información al titular de los datos, ni comunicar el hecho de que este haya sido beneficiado con esta disposición.
La misma prohibición será aplicable a los distribuidores de información de carácter económico, financiero, bancario o comercial. Para estos efectos, se considera distribuidores a las personas naturales o jurídicas que realizan directamente el tratamiento, comunicación y comercialización de los datos de obligaciones económicas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.”.
2.- De las diputadas señoras Sofía Cid, Ana María Bravo y Javiera Morales, y de los diputados señores, Boris Barrera, Miguel Ángel Calisto y Joaquín Lavín:
“El artículo segundo, reemplácese por el siguiente:
Artículo segundo: “Los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información de carácter económico, financiero, bancario o comercial, a que se refiere el Título III de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, no podrán comunicar los datos relativos a dichas obligaciones cuando se hayan hecho exigibles durante el periodo del 18 de octubre del año 2019 y 31 de mayo del 2022.”.
3.- De la diputada señora Javiera Morales y del diputado señor Boris Barrera:
“Reemplazar el actual Artículo Tercero, que pasaría a ser el segundo, por el siguiente:
Artículo tercero. La comunicación o comercialización de los datos con infracción a lo dispuesto en el inciso primero del artículo primero serán sancionadas con una multa a beneficio fiscal de entre 1.000 hasta 2.500 unidades tributarias mensuales, mientras que la comunicación del hecho de que un titular ha sido beneficiado o beneficiada con la disposición de dicho inciso será sancionado con multa a beneficio fiscal de entre 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales, en ambos casos previo requerimiento del titular de los datos de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 16 de la ley Nº 19.628.”
INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
Del diputado señor Christian Matheson:
1. “Para reemplazar el artículo segundo del proyecto de ley por el siguiente:
Con todo, el titular de los datos podrá renunciar a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo primero, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a. Que la renuncia sea expresa,
b. Que sea hecha en forma verbal o escrita, y
c. Que sea efectuada a través de cualquier canal de atención de la entidad que fue autorizada para acceder a la información, quien tendrá la carga de la prueba para todos los efectos legales.”
6.- SE DESIGNA DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR DANIEL MANOUCHEHRI LOBOS.
II.- ANTECEDENTES DEL PROYECTO.
A título de fundamento, exponen los patrocinadores de esta iniciativa legal que el actual momento del sistema de vida de nuestra sociedad, ha traído como consecuencia que un porcentaje importante de la población viva permanentemente en una situación de endeudamiento y sobreendeudamiento como resultado de múltiples actos y contratos que se celebran en el contexto de necesidades de la vida social. Uno de estos aspectos, es el sobreendeudamiento cuando los ingresos no alcanzan para pagar las necesidades básicas (servicios, vivienda, alimentación, etc.), ni los compromisos derivados de créditos o cuentas contratadas por otros servicios. Esto significa simplemente, que lo que una persona o grupo de personas tiene como pasivo supera ampliamente a lo que tiene por activo. Este fenómeno se desencadena cuando el consumidor contrae una serie de obligaciones crediticias que al hacerse exigible no puede pagar (sobreendeudamiento activo), o cuando se producen hechos fortuitos como la pérdida del trabajo, la muerte de un familiar, alguna enfermedad o accidente o cualquier hecho que signifiquen gastos imprevistos y de alto costo (sobreendeudamiento pasivo).
Añaden que, en ese contexto, los sistemas de información comercial tienen por objeto recopilar información sobre el historial crediticio de un deudor por medio de diversas fuentes: instituciones financieras, entidades no bancarias, compañías de seguros, tribunales, entre otras. Esta información es combinada y analizada para construir un historial crediticio completo de cada deudor para ser ofrecido a las entidades financieras en formatos de reporte de créditos[2]. La ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, es hasta ahora, el único continente normativo que trata esta materia, en que las empresas construyen y comercializan datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial, estableciendo los siguientes requisitos para su almacenamiento, venta y publicidad: a) Consten en letras de cambio y pagarés protestados; b) Consten en cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; c) Sean obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales; y también aquellas obligaciones de dinero que determine el Presidente de la República mediante decreto supremo, las que deberán estar sustentadas en instrumentos de pago o de crédito válidamente emitidos, en los cuales conste el consentimiento expreso del deudor u obligado al pago y su fecha de vencimiento.
Como contrapartida, dispone que “no podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas; tampoco las deudas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad a las leyes N°s 18.591 y 19.287, ni aquellas adquiridas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley Nº 20.027, o en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento de la Producción, ni alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional formal en cualquiera de sus niveles; tampoco podrán comunicarse las deudas contraídas con concesionarios de autopistas por el uso de su infraestructura. Finalmente se prohíbe a los registros y bancos de datos comunicar aquellas obligaciones que, cumpliendo los requisitos que permiten su comunicación, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Hayan transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible; b) Haya sido pagada o se hubiere extinguido por otro modo legal, o c) Se trate de obligaciones repactadas, renegociadas o novadas, o éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente.
Precisan que todo esto sin embargo hoy parece insuficiente dado el alto nivel de endeudamiento de las personas, producto entre otros factores por la pandemia, en efecto, la actual contingencia sanitaria mundial por la pandemia del virus Covid 19, que ha afectado a nuestro país desde marzo de 2020, exige una revisión de las normas legales aplicables, con el objeto de buscar soluciones proporcionadas y razonables al actual contexto de catástrofe. Por su parte, la propagación del virus SARSCoV que ha constituido una pandemia que no tiene precedentes en el pasado reciente, ha causado estragos en la economía de los países, ya sea por el largo periodo de las cuarentenas, distanciamiento físico, la baja en la importación y exportación, alza de combustibles etc; ha hecho lo suyo en la economía chilena, sobre todo en cuanto a deuda se refiere, “Si se considera marzo de 2020 como mes aproximado de inicio de la pandemia de Covid 19, el número de deudores morosos informados a Equifax aumentó entre marzo y junio de 2020 desde 4.815.695 personas a 4.959.145 personas, lo cual representa un aumento del 3%[3]. Es por eso, que no es extraño la adopción de medidas extraordinarias como ocurre en otras latitudes, por ejemplo el conjunto de leyes aprobadas con fecha 27 de marzo en Alemania, entre las cuales, se dispone, por ejemplo, aquellas que “otorga un aplazamiento de pago por un período de tres meses a partir de la fecha de vencimiento si el consumidor sufre una pérdida de ingresos debido a las circunstancias extraordinarias que han surgido como consecuencia de la propagación de la pandemia de COVID-19, lo que significa que no es razonable esperar que consumidor para hacer el pago acordado contractualmente. La denegación de la prestación es, en particular, razonable si el sustento esencial del consumidor o el de sus dependientes está en riesgo”, dispone, además, que “Las partes contratantes pueden hacer acuerdos que se aparten de la subsección (1), en particular sobre posibles pagos parciales, ajustes a reembolsos de interés o del principal, o reestructuración de deuda” y “(3) Terminaciones de acuerdos por parte del prestamista a causa de un incumplimiento en el pago, debido a un empeoramiento significativo de las circunstancias financieras del consumidor o el valor de los valores otorgados para el préstamo se descartan en el caso de la subsección (1) hasta el final de El período de aplazamiento del pago. Las excepciones que son perjudiciales para el consumidor no son admitidas”[4].
Aportan además como otro antecedente el conflicto bélico internacional ocurrido recientemente donde Ucrania ha sido invadida por Rusia, y ello avizora un proceso inflacionario, así como otras consecuencias de índole económica a nivel mundial. El Banco Central en el resumen de su Informe de Política Monetaria de marzo 2022, ha indicado que “La inflación y sus perspectivas de corto plazo han seguido aumentando y se anticipan niveles cercanos a 10% para mediados de 2022. La mayor inflación está teniendo efectos significativos en las familias, y sigue respondiendo principalmente al excesivo incremento del gasto de los últimos trimestres. Este impacto se ha acentuado en un escenario de importantes presiones de costos, las que han vuelto a aumentar a causa del shock a los precios de las materias primas provocado por la invasión de Rusia a Ucrania.”[5].
Durante el mes de enero 2022, la Comisión para el Mercado Financiero presentó su octava versión del Informe de Endeudamiento donde se indica que “A junio de 2021, el 15,5% de los deudores exhibía una alta carga financiera, correspondiente a aquellos que mantienen una carga financiera superior al 50% de su ingreso mensual. Esta cifra es similar a la observada a igual fecha del año anterior. Por su parte, 22,5% de los deudores presentaban una carga financiera mayor al 40% de su ingreso mensual.
En línea con lo anterior, alrededor de 247 mil deudores bancarios registran atrasos u obligaciones impagas de uno o más días, lo que representa un 4,95% del total de los deudores.”[6].
Opinan los autores de la moción que en Chile se ha instalado profundamente un modelo neoliberal basado en el crédito, que ha transformado a la sociedad en deudora, pues la mayor parte de la población chilena solo logra costear su vida mediante el crédito que bancos e instituciones financieras les otorgan, lo que dado a la precariedad laboral entre otras causas, junto a la ya señalado (pandemia, invasión Rusa a Ucrania) han generado una importante cantidad de morosos, los cuales ven dificultada su capacidad de pago, no solo por la ausencia de liquidez, sino por los datos que poseen y la venta de los sistemas de información financiera que manejan las empresas privadas, específicamente Equifax.
En definitiva, luego de la crisis, asociada a la pandemia, se hace urgente incorporar un “borrón y cuenta nueva” a la información que poseen diversas entidades de manera que los ciudadanos puedan tener un respiro para volver a emprender, trabajar, comercializar, arrendar etc., en definitiva, dar tranquilidad a las familias para que estas pueda reactivar la economía.
En suma, sostienen que la idea matriz de este proyecto tiene por objeto establecer una regulación especial, en un contexto de excepcionalidad en el tratamiento de ciertos datos personales, lo que ha sido recogido, con matices, previamente por las leyes Nº 19.812, Nº 20.575 y Nº 21.214. En efecto, esta moción pretende consagrar la prohibición de utilización por los responsables del registro o banco de datos, de proporcionar la información sobre deudas impagas hasta el 30 de abril de 2022, lo que se aplica a los distribuidores de información de carácter económico financiero, bancario o comercial. Luego, se dispone la obligación de eliminar de los registros y bancos de datos los relativos a obligaciones exigibles e impagas a que se refiere el proyecto con el monto señalado. Como correlato de todo lo anterior, establecer una norma de sanción ante la omisión o incumplimiento por los destinatarios de la norma, la que se sujeta al procedimiento existente en la ley N°19.628.
III.- RELACIÓN DESCRIPTIVA DEL PROYECTO.
La moción consta de tres artículos.
Su artículo 1º prohíbe comunicar a los responsables de los registros o bancos de datos personales los datos relativos a obligaciones exigibles antes del 30 de abril de 2022 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular sea inferior a dos millones y medio de pesos por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro. Esta prohibición se extiende a los distribuidores de información de carácter económico, financiero, bancario o comercial.
Su artículo 2º aborda la eliminación de la información de los datos de las obligaciones referidas en el artículo anterior, en el plazo antes referido.
Su artículo 3º se refiere a las infracciones que contempla esta ley y señala que la multa será a beneficio fiscal, de 1.000 hasta 2.500 unidades tributarias mensuales.
IV.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA.
La iniciativa parlamentaria en estudio hace nacer a la vida del derecho un nuevo texto legal, con incidencia estrecha en la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.
V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
A.- DISCUSIÓN GENERAL.
Durante el estudio general de esta moción expusieron las siguientes personas:
El Ministro de Economía señor Nicolás Grau, expresó que el proyecto de ley aborda preocupaciones que efectivamente son de alta relevancia para la población. Factores a considerar de manera previa, son primero, el alto nivel de deuda que en Chile tienen las familias, y como reacción ante esa problemática y hacerse cargo, es por medio del pago de esas deudas a través de los fondos previsionales, y lo segundo, que conjuga con la idea matriz de la moción, es que a veces las personas tienen algún problema para el efecto del pago de ciertos créditos en un momento y el hecho de que no pueda salir de esa deuda perpetua el problema porque no puedan acceder a créditos futuros.
Señaló que, si bien se comparte la esencia del proyecto, hay preocupaciones en dos dimensiones, una más fundamental y otra más específica, más bien de fácil corrección, ya que tiene que ver con cómo están escritas algunas partes de la moción.
Manifestó que la preocupación principal y fundamental es que menos información para efectos de la asignación de nuevos créditos tiene efectos positivos y negativos en la población y, cual de estos 2 efectos predomine depende del contexto. El efecto negativo de una ley en este sentido, como consecuencia colateral, afectaría a personas que son buenas pagadoras, ya que, al momento de faltar información, para los bancos, de sus posibles clientes, por ejemplo, de cómo esta persona ha pagado en el pasado los créditos, le van a adjudicar a esa persona el promedio de pagos que tienen todas las personas que son como ella, lo que resultaría una negación del crédito eventualmente o bien uno, pero con tasas de interés más alto.
Indicó que, como preocupación más formal, sería la de precisar mejor a quienes estarían sujetos a esta obligación de borrar ciertos registros que según se entiende, sería instituciones tipo DICOM, sin embargo, como está escrita actualmente la moción, no queda claro y podría significar que incluso instituciones como la CMF, podrían verse limitadas al uso de esta información.
Invitó, bajo un ánimo colaborativo en esta materia particular, a que esta Comisión en alianza con el Gobierno, se ponga como meta el ayudar a las personas que están con deuda, que es un problema real que afecta a muchas familias, y que está en todo el interés del Gobierno poder abordar. Hay una serie de modificaciones que se pueden hacer y que eventualmente pueden ir en un proyecto de ley corta que sea relativamente simple, un ejemplo de esto tiene que ver con la modificación a la ley de datos personales para que incluya la sanción a instituciones financieras por utilizar los datos históricos del boletín concursal, como también abordar un conjunto de medidas que reduzcan el costo del crédito
Concluyó, diciendo que, como ministerio, comparten los fines del proyecto, sin embargo, se puede mejorar en torno al fortaleciendo de su impacto positivo y disminuir el negativo.
La Subsecretaria de Hacienda señora Claudia Sanhueza, manifestó que comparte al igual que el Ministro de Economía, los objetivos del proyecto, ya que como Hacienda tienen una preocupación desde el día uno por el tema del endeudamiento y sobreendeudamiento de la población, por lo que están impulsando un proyecto de consolidación de deuda para poder asegurar que las personas tengan las mayores opciones posibles para poder asignar estos recursos.
Puntualizó, sin embargo, mantener algunas diferencias al diagnóstico, como es la pertinencia de esta política, ya que en otras oportunidades que se han implementado, como en el año 2002 y el año 2012, posterior al terremoto del año 2010, que teniendo como propósito ampliar el acceso al crédito en circunstancia puntuales de esta crisis, este, al contrario, disminuyó y de manera regresiva, o bien aumentan las tasas de interés, porque las instituciones financieras, producto de que no tienen información les cuesta más enfrentar ese riesgo crediticio.
Señaló que, existen otros mecanismos más efectivos para hacer frente al sobreendeudamiento, y es a través de registros de consolidación de información financiera, para que, por un lado, las persona puedan acceder de mejor manera al sistema, por ejemplo, por medio de beneficios que se les otorgue a buenos pagadores; y, por otro lado, las instituciones financieras tengan más información que les permita no correr los riegos que se corren a ciegas, y con ello no aumentan las tasas de interés.
Agregó, por último, que la tendencia internacional es la de fortalecer el acceso a la información y no eliminarla, ya que con ellos se democratizar el acceso al crédito.
El diputado señor Joaquín Lavín, preguntó a la Subsecretaria de Hacienda, en relación con el proyecto de ley presentado por el Gobierno anterior, sobre la creación de un de registro de deuda consolidada, si se ha revisado, si se tiene intenciones de impulsarlo. Por otra parte, comentó que con la Ley DICOM de 2012, según datos de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se beneficiaron a un millón y medio de personas y a los 6 meses, ya 700.000 personas habían reingresado al boletín, porque mucha gente entendió que era un perdonazo y que se perdonaba no solamente la comunicación de la deuda, sino que también la deuda.
Expresó también su preocupación con este proyecto, ya que puede traer problemas colaterales, en situaciones como en el arriendo de vivienda, que sin esa información el riesgo es muy alto ya que se arrienda a ciegas, como también en situaciones de acceso al crédito para personas más vulnerables.
Finalizó, señalando que, comparte el espíritu de la moción, pero que los resultados que puede traer un proyecto como éste no serían lo que se buscan, sino que serían perjudiciales.
El diputado señor Gonzalo De la Carrera, indicó que comparte lo que dice la Subsecretaria, a menor información mayor tasa; mayor desbancarización, que significa menor protección de las personas que queremos ayudar; alza de la tasa de interés inmediata; los cupos de crédito bajan, lo que resulta en que las personas más vulnerables caigan en manos de estructuras de financiamiento más informales, lejos de ayudarlos las alejas de muchas industrias como decía el diputado Lavín.
Señaló que en realidad las casas comerciales ocupan modelos muy complejos y multifactoriales que no solo miran el nivel de endeudamiento, sino que acceden a mucha más información sobre todo hoy día en el mundo de la inteligencia artificial, que la que uno puede imaginarse, por eso que hoy día uno puede acceder en una casa comercial a un crédito en un minuto solamente con las huellas digitales, por lo tanto cree que el proyecto que disminuye el acceso a información, va a complejizar más aún la inclusión de las personas más precarias al sistema financiero, por lo que debemos revisar bien la iniciativa para que sea realmente un beneficio.
El diputado señor Boris Barrera, manifestó que todas las cosas hay que mirarlas de acuerdo con el contexto, por ejemplo, cuando la Subsecretaria de Hacienda dice que internacionalmente la línea va en el sentido de tener más información sobre las deudas, pregunta qué se hace entonces para ayudar a las MIPYMES tras unos años de pandemia que han quebrado y no pueden acceder a crédito alguno para salir adelante porque los bancos miran los registros comerciales y deudas. Enfatizó en que, si bien esto podría tener un efecto de sobreendeudamiento estima que lo podrían mejorar agotándolo en tiempo, que no queda abierto para siempre permitiéndole a la gente y principalmente a la pequeña y microempresa acceder a créditos.
El diputado señor Enrique Lee, manifestó que en el fondo la iniciativa puede resultar injusta, por ello sugirió revisar muy bien el proyecto para evitar que termine perjudicando precisamente a las personas que se quiere proteger, y se castigue a los buenos pagadores. Además, señaló que, el tema de hacer desaparecer información es imposible hoy en día.
El diputado señor Miguel Mellado, señaló ser uno de los autores del proyecto de ley, puesto que le interesa mucho el buscar una solución para las MIPYMES que hace ya tres años vienen adoloridas, y no se les puede dejar a la deriva, poseen un know-how, un conocimiento y habilidad de cómo hacer el negocio que no se puede perder, por lo que junto con agradecer al Ministro de Economía por interesarse en el tema, solicitó buscar la mejor alternativa de colaboración para estas familias que dependen de sus negocios.
La diputada señora Flor Weisse, entregó su opinión general a la iniciativa, señalando que si no se corrige puede ser peor el remedio que la enfermedad, considerando que puede terminar perjudicando a los que tienen buen comportamiento financiero. Recalcó, además, su preocupación por la falta de información en contrataciones de arriendo, ya que el riesgo es mucho más alto el que el arrendador corre, siendo este probablemente su único ingreso, y al no tener como ver a quién le está arrendando, o sube el valor del arriendo o simplemente se expone a que no le paguen y más aún ocupen la casa sin pago alguno por no saber el comportamiento que esta persona ha tenido, por ello es menester que en estos casos el riesgo se baje al 100%.
La Subsecretaria de Hacienda señora Claudia Sanhueza, precisó que el proyecto de ley del Gobierno anterior, sobre registro de deuda consolidada, no es el mismo al proyecto que este Gobierno está trabajando, puesto que su objetico es mucho más amplio. Por otra parte, indicó estar abiertos a trabajar en conjunto para encontrar la mejor alternativa en esta materia y con ello a ayudar a quienes lo necesiten y general el efecto contrario.
El Ministro de Economía señor Nicolás Grau, comentó la importancia de distinguir entre las empresas que quiebran porque la idea o calidad de la misma no prospera, de las que quiebran producto de una crisis social o sanitaria, como la que hemos vivido, que no tienen que ver con la sostenibilidad de la misma, y es esta quiebra la que debemos proteger, ya que hay un valor productivo y reconocimiento de cómo hacer las cosas, que no es tan fácil de conseguir.
El diputado señor Daniel Manouchehri (Presidente), expuso como autor del proyecto de ley con apoyo de una presentación en power point, señalando que la moción busca establecer la prohibición de utilización por los responsables del registro o banco de datos, de proporcionar la información sobre deudas impagas hasta el 30 de abril de 2022, lo que se aplica a los distribuidores de información de carácter económico financiero, bancario o comercial. Luego, se dispone la obligación de eliminar de los registros y bancos de datos relativos a obligaciones exigibles e impagas a que se refiere el proyecto con el monto señalado. Así, establecer una norma de sanción ante la omisión o incumplimiento por los destinatarios de la norma, la que se sujeta al procedimiento existente en la ley N° 19.628, que va de los 50 a los 130 millones de pesos.
Indicó que el proyecto de ley beneficiará a 5 millones de personas, que por estar en el boletín comercial y registrados como “morosos” en instituciones bancarias y comerciales, sus posibilidades de emprender y/o costear sus necesidades cotidianas y urgencias son limitadas.
Por último, enfatizó en que esta es una iniciativa de autoría transversal, por ser una preocupación sin tendencia política, de uno u otro lado.
La diputada señora Ana María Bravo, recalcó su preocupación que, para calificar créditos, basta con solicitar el RUT o la huella dactilar de una persona, para que en dos minutos definan se le entrega o no el crédito, y entre los parámetros se encuentre la actividad bancaria del postulante, es decir hasta los movimientos que ha tenido la persona en su cuenta. El manejo de tanta información le parece preocupante, por eso la importancia de establecer sanciones importantes para aquellos que hacen mal uso de esta información.
El Presidente de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A. G., ABIF, señor José Manuel Mena expuso con apoyo de una presentación en power point, sobre los elementos más relevantes de la iniciativa, destacando que los conceptos utilizados en la redacción de la misma preocupan, ya que se incorpora las siguientes obligaciones:
1. Prohíbe informar deudas impagas al 30 de abril de 2022, a los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información.
2. Prohíbe el uso de esta información, cuando el total de obligaciones impagas a la fecha de publicación de la ley sea inferior a $2,5 millones de capital (excluye intereses, reajustes o cualquier otro cobro).
3. Los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información deberán eliminar todos los datos relacionados con las deudas impagas.
Señaló que, el país necesita avanzar en contar con más información crediticia, no menos, ya que la información crediticia es clave para el funcionamiento del sistema bancario. A mayor ausencia de información crediticia, menor es el incentivo para cumplir obligaciones, ya que no pueden formar capital reputacional para acceder a mejores condiciones de crédito en el futuro (riesgo moral). Además, indicó que, los buenos pagadores enfrentarían condiciones de crédito más restrictivas (mayores tasas y menor oferta de crédito), lo que hace aumentar la participación de clientes más riesgosos (selección adversa). Esto implica no poder discriminar entre buenos y malos pagadores provocando que la tasa de interés aumente y la oferta de crédito sea más restrictiva, afectando negativamente la inclusión financiera.
Enfatizó que la ausencia de información crediticia genera costos directos a los hogares, especialmente los de menores ingresos, y que los efectos de contar con información crediticia son positivos y se encuentran ampliamente documentados, efectos como mayor acceso a crédito; menor costo del crédito, y menor morosidad.
Agregó que la evidencia específica a los “borrones” en Chile ratifica los efectos negativos de limitar la información. Por ejemplo, la evidencia del borrón del año 2012 a deuda morosa inferior a $ 2,5 millones diciembre de 2011, causó un impacto negativo en acceso de crédito y en las tasas de incumplimiento de sus beneficiarios. Un pequeño número de deudores se benefició de una disminución en las tasas de interés, mientras que un número mucho mayor de deudores vio un incremento en las tasas de interés. Con todo, el crédito agregado cayó 3,5%, y 4,2% en los segmentos de menores ingresos.
Detalló que, los “borrones” en Chile se realizaron prohibiendo comunicar obligaciones:
1. Ley N° 19.812 (junio 2002): prohibió comunicar obligaciones exigibles antes del 1 de mayo de 2002 y se encontrasen impagas al 13 de junio de 2002, cuando el monto de capital fuese inferior a $2,0 millones.
2. Ley N° 20.575 (febrero 2012): prohibió comunicar obligaciones exigibles antes del 31 de diciembre de 2011 y se encontrasen impagas al 17 de febrero de 2012, cuando el monto de capital fuese inferior a $2,5 millones.
3. Ley N° 21.214 (febrero 2020): prohibió comunicar información de deudas contraídas con instituciones de educación superior ni aquellas adquiridas con bancos o instituciones financieras para esa finalidad.
Manifestó que este proyecto de ley es especialmente negativo, al obligar la eliminación de datos relacionados con las deudas impagas, lo que sin duda tendrá implicancias más severas que los “borrones” previos.
Destacó que la eliminación de los registros afecta severamente la estabilidad financiera, al inhibir la cobranza y la gestión crediticia, así como cumplir con requisitos regulatorios. La realidad actual del país, indica que se debiera fortalecer el crédito, no debilitarlo, y este proyecto de ley se enmarca en un contexto donde la información crediticia en el país es estructuralmente limitada, a modo de ejemplo, Chile cuenta con sistemas de información más precarios que otros países de la región, como Perú y Uruguay. Esta brecha es aún más significativa si consideramos los países OCDE.
Concluyó diciendo que, la iniciativa debilita el proceso crediticio. Recalcó la idea de que, los efectos negativos de menor información se focalizan en los segmentos de menores ingresos, incluyendo tanto a clientes con mora como a aquellos sin morosidad; los efectos de este proyecto de ley son difíciles de cuantificar, sin embargo, el daño causado a los clientes actuales y potenciales de crédito será gigantesco. Por último, para apoyar un sano endeudamiento, debiera potenciarse iniciativas que faciliten a los clientes a no estar impagos.
El encargado del área de PYMES de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, CONADECUS, señor Luis Solís, señaló que, actualmente los consumidores y las pymes se encuentran en una situación bastante crítica producto de la pandemia, y al no haber otro tipo de mecanismos de financiamiento, como por ejemplo la posibilidad del retiro de un nuevo de 10%, entienden como positiva la iniciativa, ya que la medida no es permanente y no busca extinguir las deudas.
El Presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios, ODECUS, señor Stefan Larenas expuso con apoyo de una minuta acerca del boletín 14888-03, señalando que se hace cargo de unos de los efectos económicos de la pandemia y sus medidas de confinamiento. Manifestó compartir la iniciativa, no solo por los efectos normativos de la información negativa en materia financiera, esto es la morosidad, sino también por el uso contrario a la normativa, que se realiza de estos datos personales de los consumidores, amparados principalmente en la inexistencia de una agencia general de protección de los datos de las personas, cuestión que ha sido objeto del proyecto de Reforma a la Ley N°19.628 (Boletín 11144-07, actualmente en segundo trámite constitucional en la Cámara de diputados).
Sugirió, en su carácter de Asociación de Consumidores, lo siguiente:
1. Establecerla como una norma de carácter permanente, más que la sola referencia a un periodo temporal, que se active ante ciertos supuestos como pueden ser los estados de excepción constitucional que superen un cierto umbral de duración, de manera que su aplicación sea directa y automática, y no requiera la tramitación de una nueva norma, como sucede en este caso, en relación con las leyes N°s 19.812, 20.575 y 21.214.
2. Dejar constancia en el proyecto de ley o en la historia de la ley, la aplicabilidad de lo establecido en el artículo 15 bis de la ley N°19.496, esto es la competencia del SERNAC en la vigilancia de esta norma respecto de los datos personales de los consumidores en el marco de relaciones de consumo.
La Presidenta de la Cámara de Comercio de Santiago, señora María Teresa Vial, indicó que la obligación de eliminar la data de sus deudores en forma genérica sin requisitos ni límite temporal por deudas que sean inferiores a 2 millones y medio de pesos por el solo hecho de encontrarse impagas al 30 de abril de 2022 les parece bastante perjudicial.
Expresó estar muy orgullosos de administrar el Boletín Comercial desde el año 1928, cuyo aporte al crédito y al orden público económico se puede resumir en 3 grandes pilares: primero certidumbre, segundo justicia y tercero libertad, estos 3 grandes pilares se cree se debilitan con este proyecto. Señaló también, por la falta de información que va a afectar especialmente a quienes requieren créditos pequeños porque no van a tener otras garantías que ofrecer para optar a uno.
Manifestó que no les parece apropiado que se les quite a las personas el derecho a publicar sus datos, es mejor trabajar en la protección de los mismo, por medio de una nueva institucionalidad de Protección de Datos en Chile que permita a las personas obtener el real valor de ellos, pero no borrarlos, porque perjudica a aquellos que necesitan de la publicidad de sus datos, de los efectos positivos que ellos generan en el sistema financiero respecto a su comportamiento en el mismo. Se adjunta una carta con la opinión de esa entidad respecto de la moción en estudio.
El Gerente de Informaciones Comerciales del Boletín Comercial, señor Francisco Argüello, con ayuda de una presentación en power point, expuso respecto a la opinión de la Cámara de Comercio de Santiago al proyecto de ley en discusión, y señaló que:
a. Es genérico, ya que en la práctica producirá un “perdonazo” de deudas impagas:
- Obliga a los responsables de los registros o bancos datos personales a eliminar las obligaciones que se hayan hecho exigibles antes del 30 de abril de 2022 y que se encuentren impagas. (inferiores a dos millones de pesos < MM$ 2,5).
- Bancos de Datos públicos como la Tesorería General de la República (TGR), el Servicio de Impuestos Internos (SII), la Comisión Para el Mercado Financiero (CMF), Registro de Deudores de Pensiones Alimenticias y Registro de Multas del Tránsito; y privados, como Bancos, casas comerciales, CCAF, Cooperativas de Ahorro, Universidades, grandes empresas y pymes, deberán eliminar de sus registros todas las obligaciones impagas que se hayan hecho exigibles antes del 30 de abril de 2022.
- El Proyecto de Ley además establece que no se le podrá proporcionar información al titular de los datos.
b. Es injusto e impositivo, por cuanto la ausencia de información impide discriminar entre quienes se han esforzado por cumplir sus obligaciones y quienes no lo han hecho:
- Abandona a millones de personas que se han preocupado de cumplir sus obligaciones y verán restringido y encarecido (mayores tasas y oferta más restrictiva) el acceso al crédito formal.
- Fomenta la desbancarización y el desarrollo del crédito informal.
- Favorece el sobre endeudamiento de las personas que se busca beneficiar con el Proyecto de Ley.
- Debilita la cultura de pago y el comportamiento comercial de los deudores.
- Conculca el derecho de los titulares sobre sus datos. Ellos deberían decidir cuándo, cómo y a quién se deben comunicar sus datos.
c. Es extemporánea, porque no responde a la actual coyuntura económica:
- Apunta en la dirección contraria al proyecto d ley. que crea el “Registro de Deuda Consolidada” (Bol N° 14.743-03) analizado por esta Comisión en diciembre de 2021 y al proyecto de ley, anunciado por el Ministerio de Hacienda en la sesión de esta Comisión del 19 de abril de 2022.
- Los niveles de morosidad de créditos bancarios son históricamente bajos.
- Se mantienen altos los saldos en cuentas corrientes y cuentas vista producto de los retiros y ayudas Fiscales.
- Cantidad de RUT en Boletín Comercial inferior a niveles anteriores al estallido social.
- En sesión del 19 de julio de.2021 con motivo de la discusión del proyecto de ley que “Modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, para prohibir que se comuniquen las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, mientras esté vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe decretado con motivo de la pandemia de Covid-19 y por el tiempo adicional que señala”. (Refundido con 13444-03, 13446-03, 13458-03, 13519-03, 13523-03, 13626-03), esta Comisión escuchó los argumentos en contra de la Comisión Para el Mercado Financiero del Banco Central y de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras.
El diputado señor Daniel Manouchehri (Presidente), enfatizó que el espíritu de la moción no es el de condonar las deudas, sino que busca beneficiar a las pymes y pequeños comerciantes, que por diversos motivos están en registros de morosidad, y que por ello no logran acceder a oportunidades crediticias que se presentan. Con lo anterior, se buscará, además, llegar a una medida para “premiar” a aquellos que sí han tenido un buen comportamiento bancario.
El diputado señor Gonzalo De la Carrera, comentó que su preocupación es la de generar asimetría en la información, un grupo pequeño de buen comportamiento finalmente va a ser afectado, es decir, en vez de ayudar a las pymes finalmente las perjudicaremos con el ocultamiento de datos.
El diputado señor Matías Ramírez, indicó que no se entiende por qué las personas con buen comportamiento se van a ver afectadas si no van a estar en el registro. Además, expresó que se debe aclarar que acá se habla de información y no de los títulos ejecutivos, por lo que se puede ejercer las acciones judiciales correspondientes.
El Presidente de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A. G., ABIF, señor José Manuel Mena, aclaró que el problema sería el retroceso en la toma de decisiones gracias a la información, ya que en caso de aprobarse esta iniciativa, incluso con la supresión del concepto de eliminación, todos los sujetos a acceder a un crédito quedarán en igualdad de condiciones, tanto los que tienen buen comportamiento como los que no.
La diputada señora Flor Weisse, expresó que lo preocupante es que finalmente todas las personas serán perjudicadas con esta medida, ya que quedan todos en un mismo saco de malos pagadores, lo que afecta a la evaluación crediticia, y a mayor riesgo mayor es la tasa, por lo que de los créditos se encarecen. Por lo anterior, propone mejorar el proyecto, encontrando alguna manera que diferencie entre aquellos que pagan con los que no, y así no afectar a quienes sí pagan.
El diputado señor Daniel Manouchehri (Presidente), insistió que esta medida ya fue aprobada dos veces con anterioridad, y nada de esto que se dice ocurrió, más bien todo lo contrario porque ayudó a muchas personas. En el caso en particular, según el Boletín Comercial, 3.600.000 chilenos se verían beneficiados, se entiende la posición de la Banca, de la Cámara de Comercio, y por lo mismo el espíritu del proyecto es ayudar a millones de personas sin que afecte la vida de otras.
Por lo anterior, y como autor de la moción, puntualizó que se reunió con el Ministro de Hacienda, a quien le parece correcto el fondo del proyecto de ley pero hay un par de cosas que deben ser conversadas para evitar que resulten perjudicando a quienes justamente se busca resguardar.
La diputada señora Sofía Cid, recalcó que en este tipo de materias se debe ser muy riguroso en la forma, pues tal vez dentro de la propuesta de las conversaciones con el Ejecutivo y lo que ellos han sugerido, deberían presentar indicaciones o modificaciones al proyecto para que se pueda seguir avanzando en una solución viable sin afectar a nadie.
La Presidenta de la Comisión para el Mercado Financiero, CMF, señora Solange Berstein, inició su presentación en power point, exponiendo sobre el rol de la Comisión para el Mercado Financiero, como ente regulador y supervisor del mercado financiero que tiene como objetivo velar por el correcto funcionamiento del mercado financiero, contribuyendo con ello al bienestar de las personas, a través de su trabajo en tres áreas o pilares:
- Solvencia, Foco es la seguridad de los ahorros (depósitos) y el pago de los seguros.
- Protección del Usuario, Foco es la transparencia de mercado y evitar los abusos.
- Desarrollo, Facilitar el acceso a los mercados financieros en condiciones adecuadas.
Señaló la importancia de la información de deudas, en estos tres pilares:
1.- Solvencia: La información de deuda permite a los otorgantes de crédito, gestionar adecuadamente sus riesgos (provisiones y capital). A la CMF le permite desarrollar una supervisión efectiva de las entidades de crédito y el estudio de la regulación.
2.- Protección del Usuario: La información permite evitar el exceso de endeudamiento de personas y empresas vulnerables. Las personas pueden buscar mejores condiciones en sus productos financieros al visibilizar su comportamiento de pago.
3.- Desarrollo (acceso): La información sobre el comportamiento de pago positivo y negativo les permite a las personas dos cosas: acceder a financiamiento y mejorar las condiciones del crédito otorgado (tasas).
Indicó que los Sistemas de Información de Deuda en Chile, por medio de Registro de Deuda CMF, tienen como objetivo almacenar información autorizada por Ley para gestionar el riesgo de crédito en las entidades financieras y monitorear la fortaleza del sistema financiero por parte de la CMF.
Manifestó que la información permite conocer la situación de endeudamiento de las personas. Bancos y otros reportantes envían información detallada del nivel de deuda y comportamiento de pago (positiva y negativa) a la CMF. Por su parte, la CMF entrega semanalmente información agregada a todos los reportantes para el manejo de riesgo de crédito. Permite conocer comportamiento de pago con información exclusivamente negativa. Y, los reportantes de las CMF más otros acreedores considerados en la ley envían información negativa a los registros (deudas impagas y protestos).
Comentó que existen iniciativas para mejorar los sistemas de información, la CMF ha promovido una serie de iniciativas legales y normativas que apuntan a mejorar los estándares y el alcance de la información disponible en el mercado. Iniciativas que también han sido apoyadas por el Banco Central y recomendadas por el Banco Mundial (FSAP). Dentro de las iniciativas legales, están:
1.- Ley General de Bancos amplía reportantes al informe de deuda consolidado de CMF.
2.- Protección de Datos Personales. Boletín 11.144-07 (en tramitación)
3.- Registro Consolidado de Deuda. Boletín 14.743-03. (en tramitación)
Adicionó que de las iniciativas legales y de regulación, recientes para proteger al deudor se encuentran:
• Acreedores deben hacer análisis de solvencia al otorgar todo tipo de créditos, exigencia contenida en la nueva Ley de Consumidor (Sernac).
• Mayores cargos de capital a los bancos en caso de personas sobre endeudadas en la norma de Basilea III de la CMF.
• Prohibición de anatocismo en interés moratorio en la nueva Ley de Operaciones de Crédito (CMF).
• Límite a comisiones en operaciones de deuda de consumo, introducido por la nueva Ley de Agentes (en desarrollo CMF).
Destacó que actualmente, la mora y los incumplimientos de pago se encuentran en niveles históricamente bajos. Que, en los últimos meses, la mora bancaria de 90 días o más ha caído de manera importante en todas las carteras (disminución del 34% respecto niveles de mora histórica). La baja mora se debe, en parte, a múltiples medidas de apoyo, tales como:
• Medidas CMF y otras de alivio financiero, tales como, IFE laboral, líneas de liquidez BCCh y garantías FOGAPE, promueven el pago de deudas.
• No solo han mantenido la mora bancaria baja, sino también si se considera un espectro más amplio.
Señaló que el proyecto de ley en discusión restringe la comunicación, de obligaciones impagas que se hayan hecho exigibles antes del 30 de abril de 2022 y con capital inferior a 2,5 millones de pesos.
• Stock: Morosidad existente al 29/04/2022 desaparece de los reportes de deuda de forma permanente.
• Flujo: Morosidad a partir del 30/04/2022 sí se informa, tanto de las nuevas operaciones como de aquellas cuya morosidad se dejó de reportar.
Advirtió que si se considera solo la exigencia de restricción de comunicación del proyecto de ley actual (sin obligación de eliminación de información que también impone el proyecto de ley actual), los efectos serían comparables a los establecidos en la ley N° 20.575 o “borronazo” de 2012. No olvidar que tras el "borronazo del 2012", las personas morosas vivieron un alivio temporal al no hacerse públicos sus antecedentes, pero al poco andar muchos de ellos volvieron a caer en esta condición, y las personas que no estaban en mora se enfrentaron a créditos más caros y restrictivos.
Detalló que el número de personas afectadas puede ser significativo, por cuanto más de 8 millones de personas y empresas serán potencialmente afectadas por la limitación de acceso al crédito y aumento de tasas. Dos tercios de los deudores vieron alzas en tasas de interés entre 0,5% y 1,5% producto de la ley del 2012. (Madeira, 2020 y Liberman et al, 2018). Y, el monto financiado se redujo en torno a un 50% (Madeira, 2020).
Subrayó como otro componente del proyecto de ley, la eliminación de todos los datos, ya que adicionalmente a la ley N° 20.575 (2012), se agrega que los responsables de los registros deberán eliminar todos los datos relacionados a las referidas deudas. Los alcances y consecuencias de esta medida son difíciles de predecir. Respecto al efecto en las Instituciones financieras, altera las estadísticas requeridas para evaluar el riesgo de las carteras de crédito (comportamiento de pago), necesarias para la estimación de pérdidas y la constitución de provisiones. Adicionalmente, el proyecto de ley pone en duda la capacidad efectiva de la cobranza de los créditos, al no existir la información. Y por parte de la CMF, afecta la calidad de la información necesaria para calibrar parámetros de exigencias regulatorias, subestimando requerimientos patrimoniales y de provisiones; dificultando además las labores de supervisión.
Concluyó lo siguiente:
1. La CMF entiende la preocupación a la que responde esta iniciativa; sin embargo, sugiere explorar alternativas que mitiguen o eviten las consecuencias negativas que tendría sobre las personas y los intermediarios financieros. En particular considerando la redacción actual de este proyecto.
2. El proyecto de ley tiene un alcance mayor que proyectos previos de similar naturaleza, ya que requiere que la información de deudores sea eliminada por las entidades de crédito y de todos los registros.
3. Borrar información tiene consecuencias negativas para el acceso a crédito de deudores, deteriorando tasas y otras condiciones de crédito por un periodo prolongado de tiempo.
4. De similar manera, limitar la información aumenta el riesgo de sobrendeudamiento agravando un problema que ya es severo en algunos hogares y debilitando los efectos de esfuerzos legales (ley de consumidor) y regulatorios (normas de Basilea).
5. El proyecto genera riesgos a la adecuada gestión de riesgos y supervisión: debilitamiento de la cultura de pago, falta de información de morosidad para la banca y otros intermediarios, y debilitamiento de las herramientas de supervisión de la CMF.
6. En Chile no existe información consolidada de deuda, lo que constituye una brecha respecto a otros países. En línea con las mejores prácticas internacionales en materia de información, sería importante avanzar en el proyecto de ley de Deuda Consolidada actualmente en tramitación (Boletín 14743-03).
7. La CMF seguirá trabajando en asegurar que las instituciones usuarias del registro de deuda de la CMF mantengan un estricto apego a la ley en este ámbito.
8. La CMF está disponible para apoyar el diseño de mejoras en el sistema de información crediticia, con el adecuado resguardo de los datos de personales. Lo anterior con el objeto de mejorar la adecuación de los productos financieros, su acceso y condiciones, fortaleciendo a la vez la estabilidad del sistema financiero.
El Vicepresidente Ejecutivo del Retail Financiero, señor Claudio Ortiz, comenzó su presentación en power point, exponiendo sobre la historia reciente en materia de prohibición de comunicación de datos de deudas impagas, lo siguiente:
• Las leyes anteriores (ley N° 19.812 del 2002, ley N° 21.575 del 2012 y la ley N° 21.214 del 2020) que prohibieron comunicar información respecto a las deudas impagas generaron falsas expectativas de beneficios para las personas.
• Provocaron, en algunos casos, episodios de sobreendeudamiento, dado que las personas solicitaron nuevos créditos al pensar que habían quedado libres de sus deudas. Según información de la CMF el 21% (590.784) de los Rut que la ley 21.575 prohibió su comunicación, volvieron a reingresar al cabo de 12 meses a las bases de datos de morosidad.
• Para otros generaron gran frustración, ya que pensaron que, al no comunicarse sus datos de morosidad, los emisores les darían acceso a nuevos créditos.
Destacó que, adicionalmente es importante considerar que además del uso de esta información de deudas impagas por parte de los Bancos, Retail Financiero, Cooperativas, Cajas de Compensación, Organismos y Empresas Públicas etc. también la utilizan las personas naturales en sus actos comerciales habituales (arrendamiento, compraventa de bienes etc.,) como también las empresas grandes, medianas y pequeñas al vender sus productos y servicios a crédito. Además, es importante mencionar que, como experiencia de lo anterior, el solo debate de este tipo de proyectos provoca retraso en el pago de las cuotas de los créditos, dada la expectativa que genera en las personas respecto a sus deudas morosas.
Analizó el proyecto de ley en discusión boletín N° 14.888-03, comentando que:
1. Es muy probable que este proyecto de ley que genere las mismas situaciones descritas previamente de las iniciativas anteriores.
2. Pero, además, estos efectos se verían potenciados a partir de lo que establece el artículo segundo del proyecto: “Para los efectos del artículo anterior, los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones a que se refiere la regla precedente, deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas, en el plazo antes indicado.”
3. Esta redacción genera como externalidad negativa un quiebre en el proceso de cobro de las deudas impagas, dado que al eliminar esta información los emisores de crédito no podrán ejecutar este proceso.
Mencionó que, la iniciativa viene a generar una incoherencia regulatoria ya que esta norma va a entorpecer la aplicación de la Ley de portabilidad financiera (N°21.236, junio 2020). La mayor competencia que busca esta ley se verá afectada ya que los desafiantes no tendrán completa información para analizar el comportamiento de los deudores. Además, limitará la aplicación del artículo 17N de la Ley Pro-Consumidor (N°21.398, diciembre 2021), recientemente aprobada por esta misma comisión, que exige a los emisores el análisis de solvencia económica previo al otorgamiento de un crédito.
Finalizó sugiriendo que:
a) El proyecto de ley debiera establecer claramente que el sujeto afectado son las empresas que distribuyen información y no todos “los responsables de los registros o bancos de datos personales”.
b) Para determinar cuáles son los datos por borrar, se debiera establecer qué órgano oficial será el que definirá los datos a ser borrados en conformidad a los criterios que establezca la ley.
c) La prohibición de comunicar mencionada en el artículo 1, se establezca sobre la base de un derecho de las personas a solicitar la no comunicación de sus datos, respecto a la morosidad con los criterios mencionados en el mismo artículo. Esto, como una manifestación del artículo 12 de la ley 19.628.
d) Adicionalmente, esta prohibición de comunicar debe contemplar un periodo acotado de tiempo, entendiendo que es un lapso excepcional producto de la pandemia. Como una medida extraordinaria, este espacio de tiempo podría establecerse desde el inicio del estado de catástrofe (18 de marzo de 2020) hasta el 30 de abril de 2022.
El diputado señor Joaquín Lavín, solicitó a la presidenta de la CMF informe sobre cuáles podrían ser las consecuencias negativas concretas que podría sufrir las distintas instituciones, con la aprobación de la iniciativa.
El diputado señor Miguel Ángel Calisto, consultó a la presidenta de la CMF el porcentaje de personas que efectivamente salieron de su deuda y nuevamente volvieron a caer en el sobreendeudamiento.
El diputado señor Gonzalo De la Carrera, preguntó a la presidenta de la CMF y al Vicepresidente Ejecutivo del Retail Financiero, si valdrá la pena correr el riesgo de borrar la información en beneficios de un grupo de personas sabiendo que a la vez se perjudicará a otros.
El diputado señor Christián Matheson, comentó ser una posible solución a la problemática que se busca solucionar con esta iniciativa, y que no se corre tanto riesgo, la reprogramación de las deudas.
La diputada señora Javiera Morales, consultó a la presidenta de la CMF si se algún registro de datos sobre el comportamiento del prestamos informales.
La diputada señora Flor Weisse, expresó no estar de acuerdo con la iniciativa que, si bien tiene buenas intenciones, en la práctica se traduce en un alivio temporal mas no a corto ni largo plazo para las familias, y lo que se debe hacer más bien es entregar soluciones que aporten estabilidad.
La Presidenta de la Comisión para el Mercado Financiero, CMF, señora Solange Berstein, respondió a las consultas indicando que la redacción que tiene el proyecto de ley hoy día, deja un espacio de dudas respecto de su alcance que sería importante de todas maneras revisar, y con ello saber con más claridad sus consecuencias. Además, señaló que la iniciativa viene a entregar un alivio temporal a las personas en mora, ya que a propósito de la experiencia que se tiene del año 2012, que hubo una ley similar que borró información, el 50% de esas personas, al cabo de 5 años, vuelven a entrar en mora según datos de Equifax. Y, por último, expresó que, así como está redactado el proyecto de ley, los costos son mayores a que los beneficios en razón a la evidencia que se tiene respecto a la experiencia.
El Vicepresidente Ejecutivo del Retail Financiero, señor Claudio Ortiz, respondió que por la historia de otros “borronazos de la información” genera una tendencia al alza en la tasa de interés, al aumento del sobreendeudamiento, dejar a ciegas a los emisores de créditos y además a las personas naturales para sus actos de comercio para el día a día. Finalmente, destacó que de la base de datos que le Boletín Comercial lleva, el 5% de los RUT de ese registro, son deudores permanentes, eso es que independiente del nivel de actividad que tenga la economía del país esas personas se mantienen estructuralmente en la bese de datos, y serían las favorecidas por sobre la gran otra mayoría.
El Decano de la Facultad de Economía de la Universidad de Chile, señor José De Gregorio, inició su exposición con comentarios generales sobre los temas de información, tanto negativa como positiva, en los mercados financieros teniendo siempre el debido resguardo a la privacidad, que es dónde está el gran desafío. Señaló que, a más información, para las personas es positivo para poder evaluar los riesgos a la hora de otorgársele un crédito o exigirle una tasa por ello, ya que una persona de bajo riesgo, con poca deuda y poca carga sobre sus ingresos, puede obtener un buen crédito y tasa.
Indicó que mientras se acceda a una buena base de datos histórica, que por cierto las instituciones van construyendo por su cuenta, da la posibilidad de poder distinguir entre accidentes o caso fortuito de actitudes de incapacidad, insolvencia o morosos repetitivos, por ello la importancia de contar con sistemas de información amplios, y no lo contrario.
Manifestó que la falta que hay en Chile de un registro de información consolidada va en detrimento de las personas y las instituciones financiera. Un buen sistema de información reduce el costo del crédito a los buenos pagadores, favorecen inclusión financiera y así muchos hogares y pequeña empresa pueden tener acceso al crédito formal y no tener que ir a prestamistas informales.
Señaló que los costos son difusos entre muchas personas y los beneficios son muy concentrados en los deudores que están con problemas, porque un proyecto como éste podría reducir el crédito total para personas que están en mora como a personas que son buenos pagadores. Si bien la eliminación de los registros que se propone puede ayudar a algunos a reordenarse, la evidencia muestra que una gran mayoría de ellos vuelve a caer en mora, porque después no sigue pagando.
Se refirió al proyecto de ley en particular, comentando que el artículo 1°, tiene como objetivo no compartir la información de la deuda de manera que no se puede usar en la evaluación del crédito, medida que se ha hecho anteriormente y tiene como consecuencia la reducción del crédito creando lo que se conoce como riesgo moral, esto es que cuando las personas saben que tienen este beneficio disminuye su incentivo a recuperar el crédito; tiene costo y con el tiempo se van disipando porque la información se vuelve a acumular.
Destacó que el artículo 2° por su parte, no se entiende su alcance, ni objetivo económico, ni implicancias, porque establece la eliminación de todos los datos relacionados obligaciones, lo que da a pensar que la deuda se condona, ya que en la práctica los bancos o instituciones financieras que quieran cobrar la deuda no podrán hacerlo respecto de los antecedentes que han sido eliminados. Recalcó la necesidad de aclarar este artículo pues no se entiende su espíritu y se puede prestar para un daño muy fuerte en el sistema de crédito y en el sistema financiero.
El diputado señor Miguel Ángel Calisto, expresó que probablemente hay un problema en la redacción del proyecto de ley que esta comisión va a tener la disposición para corregir, y haciendo referencia al autor de la moción, el espíritu de la iniciativa no es eliminar la deuda, sino que más bien los registros de éstas. Una posible redacción podría ser la de prohibir comunicar, a las empresas distribuidoras de información comercial crediticia, determinada data.
El diputado señor Daniel Manouchehri (Presidente), señaló como autor del proyecto de ley, que el espíritu de la iniciativa no es bajo ningún punto de vista la condonación de la deuda, sino que dice relación con la eliminación de los registros de éstas. Por lo anterior, consultó a don José De Gregorio lo siguiente:
1.- El motivo por el cual no podría cobrarse una deuda al eliminarse la información de los registros, si no serán eliminados los títulos donde constan esas deudas.
2.- Es posible fijar un plazo razonable, por ejemplo, de 5 años hacia atrás, para que los bancos borren toda la información que tengan de las personas, evitando con ello que se generen registros históricos de por vida que le privan a algunas personas a contar con una segunda oportunidad en el sistema financieros.
El Decano de la Facultad de Economía de la Universidad de Chile, señor José De Gregorio, respondió a las consultas señalando que:
1.- Siendo contrario de aplicar cualquiera de los dos artículos, particularmente el artículo 2°, aprobándose si quisieren el 1° se torna innecesario, porque si bien no se eliminan los títulos en que constan las deudas, sí se elimina el comportamiento de pago de estas que hacen posible o no su cobro.
2.- Al fijar un plazo en años de mantención de información en registro de los bancos de sus clientes, por la inclusión a la inversión o por darle una segunda oportunidad a las personas morosas, podría acarrear el problema de no darle ni si quiera una primera oportunidad a otros que nunca han entrado al sistema financiero, ya que la historia de información que se borra es tanto negativa como positiva.
3.- Si el espíritu es ayudar a aquellos que producto de la pandemia han entrado en mora, sugirió precisar en el articulado la fecha desde y hasta cuándo será borrada, concordante con la crisis sanitaria, de tal manera de diferencial al mal pagador con aquel que por caso fortuito y excepcional no pudo hacerlo.
El profesor de Derecho Privado de la Universidad de Chile, señor José Roa, con ayuda de una presentación en power point, señaló que a la discusión de que, si al eliminar los registros se elimina también la deuda, bastaría con agregar un inciso que garantice el derecho del acreedor para poder ejercer sus derechos sobre su cobranza.
Afirmó que la utilización de este tipo de información cierra puertas y en ocasiones de manera injustificada, muchas veces porque los datos personales no son utilizados con estricto apego a la ley N° 19.628, y no existe en Chile una Agencia de Protección de Datos Personales o infraestructura que asegure el cumplimiento de la ley y/o buen uso de los datos. El supuesto sobre la base que se mal utiliza esta información y que en consecuencia cierra puertas que no debiera cerrar, podría significar una rendija por donde se pudiese colar comportamientos oportunistas en esta materia.
Expresó que respecto a la redacción del proyecto de ley propiamente tal, sumado una eventual aclaración a propósito de que los derechos del acreedor de ejercer su derecho de cobranza por los medios que la propia ley establece, además de lo relativo a la prohibición de comunicación o tratamiento sí será razonable. Asimismo, se requiere definir que esta prohibición de comunicar datos de carácter económicos sea de carácter permanente o más bien se trata de una suerte de moratoria temporal.
Indicó que, respecto al concepto de eliminación de los datos, es importante definir también si será de carácter permanente o más bien de nuevo de una moratoria, aclarando que no se trata de una condonación de deuda, sino que de la no comunicación de los datos. Con todo, para evitar problemas de interpretación, sugirió explicitar el plazo en ambos artículos del proyecto.
El diputado señor Miguel Ángel Calisto, consultó al profesor señor Roa, sobre la temporalidad de la no comunicación de los registros, debiese ser temporal o permanente, bajo su punto de vista.
El profesor de Derecho Privado de la Universidad de Chile, señor José Roa, respondió con la misma consulta ya que el proyecto de ley no lo define, por lo que da a entender que es permanente, sin embargo, no necesariamente es la intención de los autores de la iniciativa, y por ello la importancia de definirlo ya que los efectos son variados.
El diputado señor Daniel Manouchehri (Presidente), comentó presenciar un problema que estamos viviendo como sociedad que guarda relación con la dictadura de los datos, ya que cualquier ciudadano al pedir un documento en DICOM por ejemplo, para verificar su identidad el sistema de preguntas investiga de tal manera que genera un desequilibrio y poca democracia de entre los ciudadanos. La gran y detallada información que las empresas tienen de las personas es brutal, desde lo que comemos hasta donde vivimos en los últimos 20 años.
Señaló estar de acuerdo con la incorporación de una indicación que aclare la intención de la iniciativa, que nunca ha sido la de afectar el legítimo derecho que tiene un acreedor de poder hacer cobro de una deuda.
La diputada señora Javiera Morales, consultó, a propósito del tratamiento de los datos, si existe en derecho comparado la posibilidad que esta información sea prohibida en su comunicación sin embargo no cuando se trate de insumo para la institucionalidad pública, por ejemplo, para el diseño y ejecución de políticas públicas.
El profesor de Derecho Privado de la Universidad de Chile, señor José Roa, expresó la importancia de lo señalado por la diputada señora Morales, porque existen diseños de políticas públicas asociados a datos personales en el marco de un sistema de protección social que dentro de sus múltiples objetivos lo que busca es llegar a tiempo. Existen medidas construidas a base de datos personales, que coloquialmente se han denominado “flotadores automáticos” es decir, de variables que son muy sensibles y que gatillan ciertos beneficios a personas necesitadas. En otros países se ha dado esta discusión y se ha resuelto generar instrumentos que son de carácter permanente pero que se gatillan cuando estos “flotadores automáticos” entregan una señal de emergencia social, dentro de un sistema de protección social.
Resaltó que las medidas antes descritas requieren al menos en nuestro sistema una habilitación legal expresa, una autorización para el tratamiento de dicha información y eso habilita discusiones sobre mecanismos de protección social permanente.
El economista señor Gonzalo Escobar, comentó que una de las características del sistema financiero es el problema de información asimétrica, que se nota principalmente en la selección adversa financiera, que se obtienen de este tipo de base de datos o conocimiento, por lo que a menos información menor es la capacidad de los acreedores para evaluar completamente la calidad crediticia de los deudores o clientes, lo que genera como consecuencia un alza en la tasa de interés del crédito que asuma el riesgo.
Acotó que al centrarse en el proyecto de ley y en el contexto actual, en que existen niveles altos de endeudamiento y de sobreendeudamiento de los consumidores a causa de la crisis sanitaria, la crisis económica y la inflación, la orientación de la iniciativa debería ser la de buscar medidas que ayuden a los clientes a reincorporarse al sistema financiero, lo cual es muy positivo por cuanto hace frente al endeudamiento que presenta un grupo de la población.
Indicó como crítica a la moción que esta no se hace cargo del problema de fondo, que son los niveles de endeudamiento que hoy tienen las personas, es decir de la deuda propiamente tal, puesto que se acota a la regulación o eliminación de información con respecto a la existencia de una deuda, en consecuencia, el endeudamiento persiste e incluso puede aumentar principalmente en personas más vulnerables que los puede llevar a la larga a ser excluidos del sistema financiero empujándolos lamentablemente al mercado informal.
El Vicepresidente del Banco Central, señor Pablo García, expuso con apoyo de una presentación en power point, en la que precisó que el Banco Central ha apoyado reiteradamente la idea de mejorar la calidad de la información crediticia disponible por la importancia que ésta tiene para todas las partes involucradas, principalmente de la siguiente manera:
1. Beneficios para el deudor: La disponibilidad de información permite evitar el sobreendeudamiento, facilita el acceso a crédito, y en mejores condiciones (por ej. tasas).
2. Beneficios para el oferente de crédito: El acceso a información crediticia de buena calidad, que refleje apropiadamente el comportamiento de pago de los deudores, es crucial para la administración de riesgos y solvencia de los intermediarios financieros.
3. Beneficios para el supervisor: La información detallada de la cartera de créditos de los oferentes es decisiva para la supervisión efectiva por parte de la CMF.
Indicó que todo lo anterior redunda en mejores condiciones de crédito para las personas, un sector financiero solvente y estable, y una supervisión eficaz. Y actualmente se encuentra en trámite en este Congreso un proyecto de ley para la creación de un registro de crédito, en línea con experiencia internacional.
Afirmó que la moción en discusión apunta en la dirección contraria:
1. Prohíbe la comunicación de información: Similar a lo dispuesto en la ley N°20.575 de 2012, “ley dicom”. Restringe la comunicación de obligaciones impagas que se hayan hecho exigibles antes del 30 de abril de 2022 y con capital inferior a 2,5 millones de pesos.
2. Elimina la información: Adicionalmente a lo hecho en 2012, este proyecto de ley indica que los responsables de los registros deberán eliminar todos los datos relacionados a las referidas deudas. La información de morosidad existente hasta abril de 2022 desaparecería permanentemente, perjudicando tanto a las personas, como la gestión de riesgo en los oferentes, y la supervisión de la CMF.
Subrayó que, a este proyecto de ley, en consideración al de 2012, se le suma un contexto de una recuperación incipiente del crédito y baja morosidad. Generar efectos restrictivos en la oferta de crédito y alzas de tasa puede ser más complejo en las condiciones actuales de crecimiento del crédito en una incipiente recuperación y tasas de interés relativamente altas.
Manifestó que si bien el Banco Central, comparte la preocupación por el sobrendeudamiento, existen otras herramientas que pueden ser más efectivas para lograr los objetivos, tales como:
1.- Mayores esfuerzos de educación financiera, tarea que esta institución ha llevado a cabo.
2.- Desarrollo de un sistema de información de crédito como aquel que hoy se discute en el Congreso, incluyendo protección de datos personales o iniciativas como las incluidas en el artículo 17N de la ley N° 21.398: “Antes de la celebración de una operación de crédito de dinero, los proveedores deberán analizar la solvencia económica del consumidor para poder cumplir las obligaciones que de ella se originen, sobre la base de información suficiente obtenida a través de medios oficiales destinados a tal fin, y deberán informarle el resultado de dicho análisis.”
La diputada señora Flor Weisse, consultó al Vicepresidente del Banco Central, sobre su opinión respecto a los efectos que podrían afectar a las mipymes en caso de aprobarse este proyecto de ley.
El Vicepresidente del Banco Central, señor Pablo García, contestó señalando que no tienen la respuesta precisa a la preguntó sin embargo, al estar organizadas las mipymes en una red de proveedores y productores, la empresa por medio del acceso a información conoce la capacidad de pago de los clientes a quienes venderán su producto, si esos datos desaparecen la incertidumbre del pago futuro crece.
El diputado señor Daniel Manouchehri (Presidente), preguntó al Vicepresidente del Banco Central, su opinión respecto del uso de la información que los bancos y las instituciones financieras hacen, superados los 5 años de registro, considerándolos como históricos.
El Vicepresidente del Banco Central, señor Pablo García, respondió señalando que esa problemática recae justamente en lo señalado con anterioridad sobre la falta de una institución que garantice el adecuado uso de los datos personales, como es la propuesta de una Agencia de Datos Personales, solución más bien legal y permanente.
El diputado señor José Carlos Meza, consultó al Vicepresidente del Banco Central, sobre la incidencia de esta iniciativa en las relaciones comerciales entre particulares, como es el caso de solicitud de certificados de DICOM al momento de arrendar un inmueble.
El Vicepresidente del Banco Central, señor Pablo García, respondió a la consulta expresando la importancia en distinguir entre relaciones de entidades financieras que otorgan créditos, de las relaciones comerciales entre personas privadas, ya que estas últimas pueden colocar en su contrato las condiciones que estimen pertinente. De todas formas, se pueden plantear estándares de uso de datos personales en algunas materias, pero ya ese ámbito se aleja de la competencia del Banco Central.
El diputado señor Miguel Ángel Calisto, solicitó la opinión del Vicepresidente del Banco Central, en relación con la modificación de la iniciativa tanto en su redacción, a propósito del reemplazo del verbo eliminar por el prohibir su comunicación, como el de precisar su temporalidad.
El Vicepresidente del Banco Central, señor Pablo García, respondió destacando que indudablemente acotar el ámbito temporal de este tipo de medidas limita con ello los costos que esta podría tener.
La especialista en Protección de Datos Personales y Nuevas Tecnologías, abogada, señora Romina Garrido, expuso con apoyo de una presentación en power point, en la que señaló que desde el año 2018 la protección de datos es un derecho reconocido en la Constitución Política. Con reserva legal, es decir, solo la ley puede indicar la forma en que los datos pueden ser tratados. La ley N°19.628, regula la libertad para el tratamiento; establece que los datos financieros son datos personales, pero no son datos sensibles, no se requiere el consentimiento para su tratamiento; la ley acota el tratamiento a la acción de comunicar, y establece procedimiento para corrección de datos.
Indicó que según la normativa qué se puede comunicar y qué no. Por una parte, los que se pueden comunicar son los datos que consten en títulos de crédito: letras de cambio, pagarés y cheques protestados, y el incumplimiento de obligaciones hipotecarias y de préstamos o créditos de bancos u otros. Y por otra, los que no se pueden comunicar es la información relacionada con créditos INDAP y deudas repactadas, y las deudas de servicios básicos (electricidad, agua, teléfono y gas), TAG y educación. Por último, define aquellos datos que se deben bloquear, tales como las deudas que originadas en el periodo de cesantía del deudor durante el tiempo en que subsista el beneficio del AFC.
Señaló que el tiempo que se pueden comunicar fijado por ley es de 5 años. Dentro de ese plazo las personas tienen derecho de acceso a sus datos. Luego el derecho se extingue. Respecto al tratamiento de los datos, manifestó que, se trata de cualquier operación respecto de los datos desde su recolección a su eliminación. En cuanto a la comunicación, es una operación de tratamiento de almacenamiento, la ley no lo limita directamente, sino que lo somete al “cumplimiento de la finalidad”.
Expresó que la ley N° 20.575, la que regula a los distribuidores de información y reforzamiento del principio de finalidad, tiene la falencia de no fijar un marco sancionatorio adecuado.
Comentó sobre el proyecto de ley boletín N° 14.888-03, señalando que los datos son información clave para el funcionamiento del mercado del crédito, por cuanto, a menor información, mayor riesgo y el riego tiene un costo: mayores tasas para optar al crédito por parte de quien lo necesite, y cuando se tiene información parcial de algo o de alguien, se pierden dos atributos fundamentales: confianza y transparencia.
Destacó la importancia de distinguir cuál es el derecho que prevale, el de la información o la privacidad de las personas. Los datos personales financieros inciden en el buen funcionamiento del tráfico económico, en la confianza de los operadores, por eso las leyes autorizan sin consentimiento el tratamiento de estos datos. Ahora bien, indicó que esta libertad de información tiene los siguientes límites:
1.- El derecho a la protección datos y sus reglas: finalidad, seguridad, confidencialidad, responsabilidad.
2.- El paso del tiempo, derecho al olvido. Por muy veraz que sea la información esta debe eliminarse transcurrido el tiempo, y la LPD no obliga a los operadores a la cancelación del dato solo prohíbe su comunicación.
Concluyó exponiendo recomendaciones al texto de la moción, según sus artículos:
1.- Respecto al artículo primero, recomendó acotar la prohibición de comunicar a un periodo determinado, relacionado con lo que fundamenta el proyecto (COVID-19), considerando las experiencias anteriores en leyes similares. En cuanto a estos datos debe existir un “derecho a bloqueo” por un periodo determinado, pero no eliminación.
2.- Acerca del artículo segundo, sugirió establecer la obligación de eliminar los datos donde se consigna el hecho que una persona es morosa, transcurrido el plazo en que la deuda prescribe, ya no es exigible o después que ha sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal, modificando la ley 19.628 directamente. Como también eliminar el dato no es eliminar la deuda. Y el artículo debe ir en la línea de que los datos únicamente se mantengan en los sistemas crediticios mientras persista el incumplimiento, con un límite máximo, es decir consagrar un derecho al olvido efectivo.
3.- Por último, para el artículo tercero, respecto a las sanciones propuso como el proyecto de ley de datos (11092-07- 11144-07) cambia la entidad sancionatoria y genera un catálogo de conductas y sus respectivas sanciones:
• Leves 1 a 100 UTM
• Graves 101-5000 UTM
• Gravísima 5.001 a 10.000 UTM
• Infracción del deber de eliminación: leve – grave
• Infracción por utilización indebida: grave
Recomienda la posibilidad de incluir vía indicación al Boletín N° 11092-07- 11144-07 nueva infracción: Realizar tratamiento de datos financieros o económicos con infracción a las normas previstas en esta ley.
La Coordinadora Legislativa del Ministerio de Economía, señora Virginia Rivas, consultó a la abogada especialista en protección de datos señora Romina Garrido, si puede repetir la distinción que señaló se debía hacer en el párrafo primero y segundo del artículo primero.
La especialista en Protección de Datos Personales y Nuevas Tecnologías, abogada, señora Romina Garrido, explicó que el artículo primero mantiene la prohibición de comunicación, pero es una prohibición amplia sin un estadio de tiempo temporal, y respecto de las personas, que debe de existir un derecho al bloqueo de esos datos cuando los datos no se pueden comunicar. Finalmente, que esos datos están bloqueados, mas no eliminados, la prohibición es a la comunicación de estos, por lo que se siguen almacenando. En el artículo segundo se establece que los responsables deben eliminar estos datos para no ser comunicados y creo que las correcciones deberían ir por el lado de corregir el título tercero en cuanto a qué pasa luego de los 5 años con esos datos.
El diputado señor Daniel Manouchehri (presidente), consultó a la abogada especialista en protección de datos señora Romina Garrido, sobre el denominado histórico que es una de las grandes situaciones que se presentan porque la gente en términos generales lo que ha dicho en muchos casos es que habiendo pagado la deuda y habiendo incluso transcurrido un plazo superior a los 5 años, los datos se siguen utilizando por parte de las entidades financieras para poder denegar el otorgamiento de ciertos productos financieros.
La especialista en Protección de Datos Personales y Nuevas Tecnologías, abogada, señora Romina Garrido, respondió que la ley acotó el tratamiento a la posibilidad de comunicar y no dijo nada acerca de qué ocurre con esos datos 5 años después, por lo que se genera el histórico, porque las instituciones siguen almacenando el dato ya que entienden que su prohibición es de comunicar. Estos ficheros de base de datos se mantienen al final en poder de estas instituciones y por su parte las personas pierden el derecho de acceso de sus datos luego de transcurridos los 5 años.
Señaló además que la ley que fue hecha un poco a medida ya que, si se revisan las actas del año 1992 al 1999, cuando se tramitó establecieron este escenario de regulación para los datos financieros, entonces se generan efectivamente estos archivos históricos, no se fiscaliza el uso de esta información y las personas no tienen derecho a saber si es que estas entidades mantienen los datos después de 5 años porque la propia ley bloqueó el derecho de acceso.
El diputado señor Daniel Manouchehri (Presidente), consultó a la abogada especialista en protección de datos señora Romina Garrido, cuál sería el efecto si se mantiene el verbo eliminar, y no se reemplaza por el no comunicar.
La especialista en Protección de Datos Personales y Nuevas Tecnologías, abogada, señora Romina Garrido, señaló que la prohibición de no comunicación implica que el dato sigue estando almacenado en esos registros, pero no se puede compartir entonces si es que se le exige a las entidades, luego de que las deudas fueron pagadas, las obligaciones se extinguieron, prescribieron o acaeció cualquier modo legal en que ya la persona no es deudora, que se elimine el dato y con ello el registro y no hay información histórica, existe ahí un derecho al olvido efectivo finalmente, y las entidades no podrían guardar el dato, porque tienen una obligación de eliminar, en cambio cuando se acota a comunicar, las entidades lo siguen guardando porque lo único que no pueden hacer es compartirlo.
La Presidenta de la Unión Nacional de la Pequeña y Mediana Empresa de la Región de Valparaíso, UNAPYME, señora Gianina Figueroa, expuso que la iniciativa en discusión es una oportunidad para poder efectivamente tratar un problema grave, que tiene que ver con el endeudamiento que adquirieron en pandemia especialmente las micro y pequeñas empresas, y así generar una posibilidad de poder darles efectivamente acceso al financiamiento.
Indicó que el proyecto propone una salida para que las personas se incorporen de una mejor manera al sistema financiero porque le da un respiro para poder retomar las deudas, por ejemplo, como hacer frente a deudas previsionales, tributarias, arriendo, patentes adeudadas, etc., puede ser un aporte a la reactivación económica de este sector que ha estado tan golpeado.
Señaló compartir lo expuesto con anterioridad, acerca de la necesidad urgente de actualizar la ley de datos, ya que efectivamente no existe reserva y se ha podido comprobar al tramitar los primeros créditos a partir del proyecto de reactivación económica en pandemia, porque los bancos negaron sistemáticamente el financiamiento de las empresas de menor tamaño y esa discrecionalidad lleva a entender que efectivamente no hay derecho al olvido respecto a los datos ya que la banca los sigue considerando.
El Gerente de la Asociación Nacional de Cooperativas de Créditos y Ahorros, COOPERA, señor Pedro Pablo Lagos, con apoyo de una presentación en power point, señaló que los fundamentos que el proyecto de ley plantea como solución al problema del sobreendeudamiento es la eliminación de la información demorosos hasta por MM$2,5 hasta el 30 de abril del 2022. Hay un porcentaje de la población que está permanentemente sobreendeudada, y a esas personas hay que ayudarlas, buscando soluciones que no los perjudiquen ni a ellos ni a los buenos pagadores.
Indicó que el proyecto de ley propone establecer las siguientes obligaciones:
▪ Prohíbe informar deudas impagas al 30 de abril de 2022, a los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información.
▪ Prohíbe el uso de esta información, cuando el total de obligaciones impagas a la fecha de publicación de la ley sea inferior a los 2,5 millones de pesos de capital.
▪ Los responsables de los registros que traten información, deberán eliminar todos los datos relacionados con las deudas impagas.
Manifestó como otras consideraciones relevantes, en relación con igual herramienta implementada el año 2012:
✓El crédito de consumo (a más de 90 días) se encareció después de la aprobación de la ley N° 20.575, subiendo de 2,99% en el mes de febrero a 3,16% a diciembre de ese mismo año, afectando principalmente a las familias de menores ingresos.
✓ Disminuyó la inclusión financiera, por cuanto las familias más afectadas con las medidas en el 2012 fueron las de menores ingresos, retrocediendo en inclusión financiera, cayendo de un 58,4% a 57,6% la tenencia de productos financieros de las familias de menores ingresos (estrato 1).
✓ No solucionó estructuralmente el problema, ya que, a junio de 2015, el 40% de los “beneficiados por la ley N°20.575” volvían a estar en mora.
Indicó que la opinión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito Coopera y las cooperativas de ahorro y crédito del país, es reconocer que actualmente hay un problema, hay familias que no lo están pasando bien, por un sobreendeudamiento en un contexto complejo en que aún se está viviendo derivado por la pandemia, agravado por la situación inflacionaria que afecta el presupuesto familiar.
Propuso Coopera que es fundamental empujar 3 leyes. Dos de estas están actualmente tramitándose en el Congreso Nacional y la tercera vigente, pero que se debe potenciar. Estas 3 leyes en definitiva confluyen a una mayor y mejor inclusión, mayor y mejor acceso al crédito y con mejores precios:
• Ley de datos personales N°21.096 en trámite (11.144-07)
• Proyecto de Deuda Consolidada Boletín 14.743-03
• Potenciar la Ley de Portabilidad Financiera. Ley N° 21.236.
Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción y las opiniones esgrimidas por los parlamentarios y los invitados, las y los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.
Puesta en votación general la idea de legislar, se APRUEBA por mayoría de votos, en la forma descrita en las constancias reglamentarias previas.
B.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR.
El texto de la moción que se discute y vota en particular a continuación consta de tres artículos, y tuvo el siguiente tratamiento, conforme a los acuerdos adoptados por la Comisión:
Se da lectura al artículo 1º de la moción:
“Artículo Primero.- Los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información a que se refiere la ley Nº 19.628 , no podrán comunicar, desde la vigencia de esta ley, los datos relativos a obligaciones que se hayan hecho exigibles antes del 30 de abril de 2022 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular que comunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley sea inferior a $2.500.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro.
Asimismo, no podrán proporcionar información al titular de los datos, ni comunicar el hecho de que éste haya sido beneficiado con esta disposición.
La misma prohibición será aplicable a los distribuidores de información de carácter económico, financiero, bancario o comercial. Para estos efectos, se considera distribuidores a las personas naturales o jurídicas que realizan directamente el tratamiento, comunicación y comercialización de los datos de obligaciones económicas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.”.
Al artículo 1°, el diputado señor Christian Matheson formuló la siguiente indicación (N°1):
“Para reemplazar el artículo primero del proyecto de ley por el siguiente:
Los responsables de los registros o bancos de datos personales, no podrán comunicar, desde la vigencia de esta ley, información relativa a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, a que se refiere el Título III de la ley N° 19.628, siempre:
a. Que se hayan hecho exigibles entre el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2022;
b. Que se encuentren impagas, y
c. Que el total de obligaciones impagas sea inferior a $1.000.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajuste o cualquier otro rubro.
Asimismo, no podrán proporcionar información al titular de los datos, ni comunicar el hecho de que este haya sido beneficiado con esta disposición.
La misma prohibición será aplicable a los distribuidores de información de carácter económico, financiero, bancario o comercial. Para estos efectos, se considera distribuidores a las personas naturales o jurídicas que realizan directamente el tratamiento, comunicación y comercialización de los datos de obligaciones económicas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.”.
El diputado señor Christian Matheson, explicó la indicación señalando que la fecha propuesta se debe a la misma fecha de declaración de la pandemia en Chile, y el monto rebajado porque según lo expuesto por expertos en las sesiones, mientras más bajo sea el monto menos es el impacto en el sistema financiero.
El diputado señor Gonzalo De la Carrera, previo a la votación expresó solo que es un contrasentido lo que se está discutiendo ya que las leyes se hacen para beneficiar a la persona y no perjudicarlas, y lo que se está tratando de reducir con esto son los daños colaterales en caso de aprobarse.
Las diputadas señoras Sofía Cid y Javiera Morales, y el diputado señor Miguel Ángel Calisto, argumentaron su voto en contra, porque han presentado otra indicación que es incompatible con el texto de esta y consideran es más pertinente.
Puesta en votación la indicación sustitutiva, se rechaza por mayoría de votos. Votan a favor los diputados señores Gonzalo De la Carrera, Christian Matheson y Miguel Mellado. Votan en contra las señoras diputadas Ana María Bravo, Nathalie Castillo (en reemplazo del diputado don Boris Barrera) y Javiera Morales, y los señores diputados Alejandro Bernales, Miguel Ángel Calisto y Daniel Manouchehri (Presidente). Se abstuvieron las diputadas señoras Sofía Cid y Flor Weisse, y el diputado señor Joaquín Lavín. (3x6x3).
Se da lectura a una indicación (N°2) de las diputadas señoras Sofía Cid, Ana María Bravo y Javiera Morales, y de los diputados señores Boris Barrera, Miguel Ángel Calisto y Joaquín Lavín:
“En el artículo primero en su inciso primero, reemplácese por el siguiente:
“Los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información de carácter económico, financiero, bancario o comercial, a que se refiere el Título III de la Ley N °19.628, sobre protección de la vida privada, no podrán comunicar, desde la vigencia de esta ley, los datos relativos a obligaciones que se hayan hecho exigibles durante el periodo desde el 18 de octubre del año 2019 al 31 de mayo de 2022 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular que comunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley sea inferior a $2.500.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro.”.
El diputado señor Miguel Ángel Calisto, explicó la indicación señalando que lo que se busca es establecer temporalidad a la medida y suprime el verbo eliminar.
La Comisión acordó unánimemente reemplazar del texto de la indicación la palabra “impagas” las dos veces que aparece por “vencidas”, por ser esta última el término técnico apropiado.
Puesta en votación la indicación se aprueba por mayoría de votos. Votan a favor las diputadas señoras Ana María Bravo, Nathalie Castillo (en reemplazo del diputado don Boris Barrera), Sofía Cid y Javiera Morales, y los diputados señores Alejandro Bernales, Miguel Ángel Calisto, Gonzalo De la Carrera, Joaquín Lavín, Christian Matheson, Daniel Manouchehri (Presidente) y Miguel Mellado. No hay votos en contra. Se abstiene la diputada señora Flor Weisse. (11x0x1).
En consecuencia, se rechaza el inciso primero del artículo 1º del proyecto.
Por no existir indicaciones a los incisos segundo y tercero del artículo 1° del proyecto de ley, se procede a su votación.
El diputado señor Joaquín Lavín, planteó su duda respecto a si se está refiriendo a los distribuidores solo a aquellos que comercializan los datos no así los que los tratan sin fines de lucro.
El diputado señor Gonzalo De la Carrera, sugirió modificar el texto dejando fuera explícitamente a los Tribunales de Justicia para salvaguardar el derecho de aquellas madres que demandan pensión de alimentos.
El diputado señor Daniel Manouchehri (Presidente), destacó que lo planteado por el diputado De la Carrera se trataría de otro proyecto de ley, y que por lo precisado por la asesora legislativa del Ministerio de Economía, abogada señora Virginia Rivas, el artículo 2° de la ley N° 20.575, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, define qué y quiénes se entienden como distribuidores, siendo la misma definición utilizada en la moción.
Puestos en votación los incisos segundo y tercero del artículo 1°, se aprueban por mayoría de votos. Votan a favor las diputadas señoras Ana María Bravo, Nathalie Castillo (en reemplazo del diputado don Boris Barrera), Sofía Cid y Javiera Morales, y los diputados señores Miguel Ángel Calisto, Gonzalo De la Carrera, Joaquín Lavín, Christian Matheson, Daniel Manouchehri (Presidente y Miguel Mellado. No hay votos en contra. Se abstiene la diputada señora Flor Weisse. (10x0x1).
Por lo anterior, al aprobarse la indicación N°2, que reemplaza el inciso primero del artículo 1° del proyecto de ley, el texto del artículo 1º queda como sigue:
Artículo Primero.- Los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información de carácter económico, financiero, bancario o comercial, a que se refiere el Título III de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, no podrán comunicar, desde la vigencia de esta ley, los datos relativos a obligaciones que se hayan hecho exigibles durante el periodo desde el 18 de octubre del año 2019 al 31 de mayo de 2022 y se encuentren vencidas, siempre que el total de obligaciones vencidas del titular que comunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley sea inferior a $2.500.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro.
Asimismo, no podrán proporcionar información al titular de los datos, ni comunicar el hecho de que éste haya sido beneficiado con esta disposición.
La misma prohibición será aplicable a los distribuidores de información de carácter económico, financiero, bancario o comercial. Para estos efectos, se considera distribuidores a las personas naturales o jurídicas que realizan directamente el tratamiento, comunicación y comercialización de los datos de obligaciones económicas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.”.
***
Luego se da lectura al artículo 2°:
“Artículo Segundo.- Para los efectos del artículo anterior, los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones a que se refiere la regla precedente, deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas, en el plazo antes indicado.”.
Al artículo 2°, el diputado señor Boris Barrera y la diputada señora Javiera Morales formularon la siguiente indicación (N°3):
“Eliminar el artículo Segundo: Para eliminar el artículo segundo, pasando el artículo tercero a ser el segundo.”.
Puesta en votación la indicación se aprueba por mayoría de votos. Votan a favor las diputadas señoras Ana María Bravo, Nathalie Castillo (en reemplazo del diputado don Boris Barrera), Sofía Cid, Javiera Morales y Flor Weisse, y los diputados señores Alejandro Bernales, Miguel Ángel Calisto, Gonzalo De la Carrera, Joaquín Lavín, Christian Matheson y Miguel Mellado. No hay votos en contra. La abstención del diputado señor Daniel Manouchehri. (Presidente) (11x0x1).
Se da lectura a la indicación N° 4, formulada por las diputadas señoras Sofía Cid, Ana María Bravo y Javiera Morales, y de los diputados señores, Boris Barrera, Miguel Ángel Calisto y Joaquín Lavín:
“El artículo segundo, reemplácese por el siguiente:
Los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información de carácter económico, financiero, bancario o comercial, a que se refiere el Título III de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, no podrán comunicar los datos relativos a dichas obligaciones cuando se hayan hecho exigibles durante el periodo del 18 de octubre del año 2019 y 31 de mayo del 2022”.
Por haberse aprobado la indicación N°3, esta indicación N°4 se rechaza reglamentariamente.
Se da lectura a la indicación N°5, formulada por el diputado señor Christian Matheson:
“Para reemplazar el artículo segundo del proyecto de ley por el siguiente:
Con todo, el titular de los datos podrá renunciar a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo primero, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a. Que la renuncia sea expresa,
b. Que sea hecha en forma verbal o escrita, y
c. Que sea efectuada a través de cualquier canal de atención de la entidad que fue autorizada para acceder a la información, quien tendrá la carga de la prueba para todos los efectos legales.
Cumplidos los requisitos antes señalados, la entidad autorizada para acceder a la información deberá conservar respaldo de la renuncia, de forma segura, permanente, debiendo garantizarse el acceso a dicho respaldo al renunciante en todo momento.”.
Por haberse aprobado la indicación N°3, esta indicación N°5 se rechaza reglamentariamente.
Por lo anterior, al aprobarse la indicación N°3, se elimina el artículo 2° del proyecto de ley.
***
Acto seguido se da lectura al artículo 3°:
“Artículo Tercero.- Las infracciones a las reglas establecidas en la presente ley serán sancionadas con una multa a beneficio fiscal de 1.000 hasta 2.500 UTM, previo requerimiento del titular de los datos de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 16 de la ley Nº 19.628.
Para estos efectos, son infracciones las siguientes:
a) La omisión del deber de eliminación de los datos a que se refiere el artículo segundo; y
b) La utilización indebida de los datos cuya prohibición de comunicación establece el artículo primero, como asimismo, las que se encuentren en poder de organismos públicos, por parte de entidades en el proceso de crédito, y aquellas entidades que participen de la evaluación de riesgo comercial.”.
Al artículo 3°, las diputadas señoras Sofía Cid y Javiera Morales, y el diputado señor Christian Matheson, llegan al acuerdo de reformular la siguiente indicación (N°6):
“Para reemplazar el artículo tercero por el siguiente:
Artículo tercero. El incumplimiento de lo dispuesto en esta ley será sancionado con multa a beneficio fiscal desde 1000 hasta 2.250 unidades tributarias mensuales cuya sustanciación y aplicación se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.628, previo requerimiento del titular de los datos.”.
Puesta en votación la indicación se aprueba por mayoría de votos. Votan a favor las diputadas señoras Ana María Bravo, Sofía Cid, Javiera Morales y Flor Weisse, y los diputados señores Alejandro Bernales, Miguel Ángel Calisto, Gonzalo De la Carrera, Joaquín Lavín, Christian Matheson, Daniel Manouchehri (Presidente y Miguel Mellado. No hay votos en contra. La abstención de la diputada señora Nathalie Castillo (en reemplazo del diputado don Boris Barrera) (11x0x1).
En consecuencia, se rechaza el artículo 3º del proyecto.
Se da lectura a la indicación N°7, formulada por la diputada señora Javiera Morales y el diputado señor Boris Barrera:
“Reemplazar el actual Artículo Tercero, que pasaría a ser el segundo, por el siguiente:
La comunicación o comercialización de los datos con infracción a lo dispuesto en el inciso primero del artículo primero serán sancionadas con una multa a beneficio fiscal de entre 1.000 hasta 2.500 unidades tributarias mensuales, mientras que la comunicación del hecho de que un titular ha sido beneficiado o beneficiada con la disposición de dicho inciso será sancionado con multa a beneficio fiscal de entre 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales, en ambos casos previo requerimiento del titular de los datos de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 16 de la ley Nº 19.628.”
Por haberse aprobado la indicación N°6, esta indicación N°7 se rechaza reglamentariamente.
Se dan lectura a las indicaciones N°8 y 9 del diputado señor Daniel Manouchehri:
“En el artículo Tercero para agregar el siguiente literal c):
c)La comunicación indebida de los datos cuya prohibición de comunicación establece el artículo primero.”.
“Para agregar un nuevo artículo cuarto:
Sin perjuicio de lo anterior, los responsables de los registros o bancos de datos personales deberán eliminar todos los datos sobre las obligaciones transcurridos cinco años desde que estas se hicieron exigibles.".
El autor de estas indicaciones las retira, para que puedan ser tramitadas de manera más detallada en proyectos de ley tales como el de protección de datos personales, como el de registro de deuda consolidada.
Por lo anterior, al aprobarse la indicación N°6, que reemplaza el artículo 3° del proyecto de ley, y anteriormente la indicación N°3 que elimina el artículo 2°, el artículo 3° pasa a ser el nuevo artículo 2°, quedando el texto como sigue:
Artículo 2°. El incumplimiento de lo dispuesto en esta ley será sancionado con multa a beneficio fiscal desde 1000 hasta 2.250 unidades tributarias mensuales cuya sustanciación y aplicación se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.628, previo requerimiento del titular de los datos.”.
***
El diputado señor Christian Matheson, presentó nuevamente la indicación N°5 como un artículo tercero nuevo al proyecto de ley, previamente leída y rechazada.
El diputado señor Daniel Manouchehri (Presidente), declara inadmisible esta indicación por estimarla contraria a las ideas matrices de la moción.
Se hace presente cuestión de la inadmisibilidad efectuada por el Presidente de la Comisión, por lo que se vota su admisibilidad.
Puesta en votación la admisibilidad de la indicación N°5 se declara inadmisible por no alcanzar la mayoría de votos favorables para su admisibilidad. Votan a favor los diputados señor Alejandro Bernales, Gonzalo De la Carrera y Christian Matheson, y las diputadas señoras Javiera Morales y Flor Weisse. En contra votan las diputadas señoras Nathalie Castillo (en reemplazo del diputado don Boris Barrera) y Ana María Bravo, y los diputados señores Joaquín Lavín, Miguel Mellado y Daniel Manouchehri. Se abstienen el diputado señor Miguel Ángel Calisto y la diputada señor Sofía Cid. (5x5x2).
Por las razones señaladas y por los argumentos que expondrá oportunamente el señor diputado informante, la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, realizando las adecuaciones de redacción del caso conforme al artículo 15 del reglamento, recomienda aprobar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º. Los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información de carácter económico, financiero, bancario o comercial, a que se refiere el Título III de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, no podrán comunicar, desde la vigencia de esta ley, los datos relativos a obligaciones que se hayan hecho exigibles durante el periodo desde el 18 de octubre de 2019 al 31 de mayo de 2022 y se encuentren vencidas, siempre que el total de tales obligaciones del titular que comunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley sea inferior a dos millones quinientos mil pesos por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro.
Asimismo, no podrán proporcionar información al titular de los datos, ni comunicar el hecho de que éste haya sido beneficiado con esta disposición.
La misma prohibición será aplicable a los distribuidores de información de carácter económico, financiero, bancario o comercial. Para estos efectos, se considera distribuidores a las personas naturales o jurídicas que realizan directamente el tratamiento, comunicación y comercialización de los datos de obligaciones económicas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 2º. El incumplimiento de lo dispuesto en esta ley será sancionado con multa a beneficio fiscal desde mil hasta dos mil doscientos cincuenta unidades tributarias mensuales, cuya sustanciación y aplicación se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.628, previo requerimiento del titular de los datos.”.
Sala de la Comisión, a 14 de junio de 2022.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 19 de abril, 3, 10, 17 y 31 de mayo, y 14 de junio de 2022, con la asistencia de las y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Ana María Bravo, Miguel Ángel Calisto, Sofía Cid, Gonzalo De la Carrera, Joaquín Lavín, Enrique Lee, Daniel Manoucherhi (Presidente), Christian Matheson, Miguel Mellado, Javiera Morales, Víctor Pino y Flor Weisse.
La diputada señora Sofía Cid fue reemplazada por el diputado señor Hugo Rey.
El diputado señor Boris Barrera fue reemplazado por el diputado señor Matías Ramírez y por la diputada señora Nathalie Castillo.
El diputado Gonzalo De la Carrera fue reemplazado por el diputado señor José Carlos Meza.
Reemplazos permanentes.
El diputado señor Enrique Lee fue reemplazado en forma permanente por el diputado señor Christian Matheson (9 de junio de 2022).
ÁLVARO JUAN HALABI DIUANA
Abogado Secretario de la Comisión