Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Ignacio Nunez Arancibia
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Andres Lagos Weber
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Ignacio Nunez Arancibia
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Andres Lagos Weber
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Ignacio Nunez Arancibia
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Ignacio Nunez Arancibia
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Ignacio Nunez Arancibia
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Andres Lagos Weber
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Ignacio Nunez Arancibia
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Andres Lagos Weber
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sergio Alfredo Gahona Salazar
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Ignacio Nunez Arancibia
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Ignacio Nunez Arancibia
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Ignacio Nunez Arancibia
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Daniel Ignacio Nunez Arancibia
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Jose Kast Sommerhoff
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Ignacio Nunez Arancibia
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Jose Kast Sommerhoff
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Andres Lagos Weber
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Ignacio Nunez Arancibia
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ricardo Andres Lagos Weber
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Jose Kast Sommerhoff
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados, para apoyar la reactivación de la economía.
BOLETÍN Nº 15.259-03
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HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, originado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de “suma”.
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Se hace presente que en virtud del acuerdo adoptado por la Sala del Senado con fecha 28 de septiembre de 2022, el proyecto de ley fue discutido en general y en particular a la vez por los integrantes de la Comisión de Hacienda.
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A una o más sesiones en que la Comisión analizó esta iniciativa legal asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores J.M. Rojo Edwards y David Sandoval.
Concurrieron, asimismo:
Del Ministerio de Hacienda, la Subsecretaria, señora Claudia Sanhueza; la Coordinadora Legislativa, señora Consuelo Fernández; los asesores de Coordinación Mercado de Capitales, señora Catalina Cooddu y señor Diego Veroiza, y el asesor, señor José Miguel Alvarado.
Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Ministro, señor Nicolás Grau; la Ministra (S), señora Javiera Petersen; la Coordinadora Legislativa, señora Virginia Rivas, y los asesores, señores Fernando Cortes y Sebastián Muñoz.
De la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF), el Presidente, señor José Manuel Mena; el Gerente General, señor Luis Opazo; el Fiscal, señor Juan Esteban Laval, y el Gerente de Estudios, señor Matías Bernier.
De la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la Presidenta, señora Solange Berstein; el Director General de Regulación Prudencial, señor Luis Figueroa, y el Director de Regulación de Bancos e Instituciones Financieras, señor Jaime Forteza.
De Banco Estado; el Gerente General Ejecutivo, señor Oscar González; la Gerenta División de Planificación y Control de Gestión, señora Nicole Winkler; el Gerente de Empresas de Menos Tamaño, señor Emilio Vélez; el Gerente de Fogape, señor Alessandro Bozzo, y el Abogado de la Fiscalía, señor Andrés Acevedo.
De La Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Chile (CONAPYME), el Director del Departamento de Estudios, señor Carlos Boada.
De la Asociación de Emprendedores de Chile (ASECH), el Presidente, señor Marcos Rivas, y el Abogado y Asesor de Políticas Públicas, señor Mauricio Águila.
De la Confederación del Comercio Detallista y Turismo de Chile (CONFEDECHTUR), el Presidente, señor Rafael Cumsille.
De la Confederación Nacional de Taxis Colectivos de Chile (CONATACOCH), el Presidente, señor Héctor Sandoval, y el Secretario Ejecutivo, señor David Singh.
De la Cámara Chilena de la Construcción (CChC-La Serena), el Past Presidente, señor Sergio Quilodrán; el Vicepresidente Gremial, señor Carlos Zeppelin, y el Gerente de Estudios y Políticas Públicas, señor Nicolás León.
De la Confederación Nacional de la Pequeña Industria y Artesanado de Chile (CONUPIA), Presidente, señor Roberto Rojas.
De la Federación de Empresas de Turismo de Chile (FEDETUR), la Vicepresidenta Ejecutiva, señora Helen Kouyoumdjian.
De la Comunidad Empresarial de Micro, Pequeños Empresarios y Emprendedores (PROPYME), el Director Comercial y Desarrollo, Andrés Gesswein.
De la Oficina del Honorable Senador Coloma, las asesoras, señoras Carolina Infante y Bárbara Bayolo.
El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.
El asesor del Honorable Senador Gahona, señor Benjamín Rug.
El asesor del Honorable Senador Kast, señor José Manuel Astorga.
El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.
El asesor del Honorable Senador Núñez, señor Elías Mella.
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OBJETIVOS DEL PROYECTO
Modifica el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, a objeto de crear FOGAPE Chile Apoya, que permitirá hasta el 31 de diciembre de 2023 otorgar créditos con garantía FOGAPE, bajo condiciones y requisitos más ventajosos que el FOGAPE tradicional. Asimismo, con el objeto de aliviar la carga de deuda tributaria de las MiPymes, el proyecto establece que éstas podrán pactar con los Servicios de Tesorería, excepcionalmente, convenios de pago con condiciones especiales, por impuestos adeudados que hayan vencido hasta el 30 de junio de 2022.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Se hace presente que el numeral 4 del artículo 1 tiene el rango de ley orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, en relación con lo prescrito en el artículo 77 de la Carta Fundamental, por cuanto incide en la organización y atribución de los Tribunales de Justicia.
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CONSULTA EXCMA. CORTE SUPREMA
Cabe consignar que durante la tramitación del presente proyecto de ley en primer trámite constitucional, y en conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Cámara de Diputados solicitó por Oficio N° 17.707, de fecha 5 de septiembre de 2022, informe a la Corte Suprema con el objeto de que se pronunciase especialmente sobre lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1 del proyecto de ley en referencia. Mientras el proyecto se encontraba radicado en la Comisión de Hacienda del Senado, en segundo trámite constitucional, se recibió Oficio respuesta N° 194-2022, de fecha 12 de septiembre de 2022, dando cuenta, en lo medular, de que el ajuste normativo propuesto es coherente con el diseño impugnatorio de los actos de la Comisión para el Mercado Financiero.
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ANTECEDENTES
Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:
A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS
- Decreto ley N° 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.
- Decreto ley Nº 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
- Decreto exento N° 130, de 24 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las líneas de garantía Covid-19.
- Decreto exento N° 32, de 4 de febrero de 2021, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las garantías de reactivación y modifica Decreto Nº 130 exento, de 24 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de administración del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios aplicable a las líneas de garantía Covid-19.
- Decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican.
- Código Tributario.
- Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
- Ley N° 21.229, que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE) y flexibiliza temporalmente sus requisitos.
- Decreto ley Nº 3.475, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que modifica la Ley de Timbres y Estampillas contenida en el Decreto Ley N° 619, de 1974.
- Ley N° 21.307, que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE), con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía.
- Decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que aprueba texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
B.- ANTECEDENTES DE HECHO
El Mensaje que da origen a este proyecto de ley señala que la reactivación de la economía chilena en el corto plazo no tendrá lugar sin el apoyo hacia nuestras micro, pequeñas y medianas empresas (en adelante “MiPymes”), fuente prioritaria de empleos y pieza clave en la desconcentración de los mercados.
Refiere que en medio de un contexto económico marcado por los efectos de la pandemia del COVID-19, alta inflación y bajas perspectivas de crecimiento, resulta relevante perfeccionar las medidas de garantía para el financiamiento de este segmento de empresas, aprendiendo de la experiencia reciente, y otorgar nuevos beneficios para aliviar su carga crediticia.
1. La situación económica actual
Acota que la pandemia del COVID-19 ha causado un fuerte impacto no solo a nivel sanitario, sino que también en diversos sectores de la economía.
Consigna que, si bien la emergencia sanitaria decretada afectó a todas las empresas en Chile, sus efectos negativos no han sido sobrellevados de forma homogénea, pues el segmento de MiPymes ha sido el más golpeado. En concreto, según información recopilada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, entre 2019 y 2020, el 63,1% de las microempresas en Chile registraron una caída en sus ventas equivalente a una disminución promedio de -37,5%. Por su parte, las pequeñas empresas experimentaron una disminución promedio de -10,4% y las medianas de -4,3%.
Expone que, por su parte, el escenario proyectado para este 2022 por el Banco Central de Chile en su “Informe de Política Monetaria” del mes de junio, indica que la inflación se ha ubicado significativamente por sobre lo previsto en informes anteriores y que la economía ha entrado en un ajuste, mostrando un descenso desde los niveles que alcanzó el año pasado.
Agrega que al escenario descrito se suma que ciertos sectores de las empresas de menor tamaño han enfrentado mayores dificultades para recuperar el nivel de actividad que tenían antes de la crisis (Montégu, Quiroga y Pertuzé, 2021).
2. Los FOGAPE y las medidas tributarias implementadas con ocasión de la crisis sanitaria
Continúa indicando que, para paliar los efectos de la emergencia económica en los primeros años de la pandemia, se implementaron diversas iniciativas destinadas a canalizar liquidez de emergencia a las empresas, dentro de las cuales destacan la ampliación de garantías estatales otorgadas por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (en adelante, "FOGAPE"). De esta manera, se dictó la ley Nº 21.229, que aumentó el capital de FOGAPE y se flexibilizaron temporalmente sus requisitos, creando los denominados créditos "FOGAPE COVID". Asimismo, en el año 2021 se dictó la ley N° 21.307, introduciendo nuevas modificaciones transitorias al ya nombrado fondo y creando los créditos “FOGAPE REACTIVA”.
Expone que, con el mismo objetivo, se han implementado medidas para flexibilizar las condiciones para suscribir convenios de pago por deudas de impuestos y acceder a la condonación de intereses y multas derivados de estas deudas. Así, en el año 2021 se dictó la ley N°21.353, que tuvo por objeto establecer medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas por la crisis generada por la enfermedad COVID-19.
II. FUNDAMENTOS
Señala que las medidas propuestas en este proyecto favorecen directamente a las MiPymes, ayudándoles a enfrentar los efectos económicos causados por la pandemia del COVID-19 y los derivados de la actual situación económica. Además, han sido diseñadas teniendo en consideración las dificultades que ha experimentado este sector para acceder a beneficios otorgados en los años anteriores.
1. El diagnóstico de FOGAPE COVID y FOGAPE REACTIVA
Consigna que un diagnóstico de FOGAPE COVID y FOGAPE REACTIVA permite identificar dificultades en el acceso de MiPymes a estas garantías. De acuerdo con datos del Administrador de FOGAPE, aunque éstos posibilitaron cursar más de 500.000 créditos, solo el 58% de los montos de ambos FOGAPE fueron otorgados a empresas de menor tamaño o MiPymes. Lo anterior implica que el 42% y 41% de los montos otorgados en FOGAPE COVID y FOGAPE REACTIVA, respectivamente, correspondieron a recursos otorgados a grandes empresas.
Añade que, por otro lado, la tasa de rechazo fue de un 18% para FOGAPE COVID y de un 12% para FOGAPE REACTIVA. En particular, en el caso de FOGAPE REACTIVA, es posible observar una correlación negativa entre tamaño de empresa y tasa de rechazo, siendo las micro y pequeñas empresas aquellas que detentan un mayor rechazo a sus solicitudes.
Refiere que otro antecedente relevante es el establecimiento de tasas máximas, dado que en la implementación de FOGAPE COVID se observó que una tasa máxima demasiado restrictiva excluye un mayor número de empresas, principalmente las consideradas más riesgosas por la banca. Este último punto toma particular importancia en el contexto actual donde se han encarecido los créditos.
Señala que, en síntesis, aunque las iniciativas implementadas han permitido aliviar la situación de un gran número de empresas, hoy subsisten MiPymes que no han podido acceder de forma adecuada a los beneficios mencionados y/o que todavía requieren de ayudas importantes para sumarse a la reactivación.
Puntualiza que, atendidos estos fundamentos, este proyecto crea un nuevo FOGAPE Chile Apoya que facilita específicamente a las MiPymes el acceso a las garantías de FOGAPE.
2. Endeudamiento de las MiPymes
Expresa que, tras la implementación de las medidas más severas de la emergencia sanitaria, la paulatina recuperación en la actividad económica ha aliviado presiones sobre la capacidad de pago de las empresas de menor tamaño, principalmente a través de mayores ventas. No obstante, existe un grupo de empresas de menor tamaño que ha quedado más rezagado en el proceso de reactivación, las que, con mayor carga financiera, una recuperación de ventas tardía y mayores costos de la producción, han visto mermadas sus posibilidades de cumplir sus obligaciones de pago, de acuerdo con el Informe de Estabilidad Financiera del primer semestre del Banco Central.
Consigna que, por lo anterior, este proyecto implementa también nuevas medidas, dirigidas principalmente a estas empresas.
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DISCUSIÓN EN GENERAL
En sesión de 13 de septiembre de 2022, el Honorable Senador señor Coloma recordó el largo debate generado en la Comisión de Hacienda sobre el Fondo de Garantía para el Pequeño Empresario (Fogape) en los últimos años para efectos de enfrentar la crisis sanitaria.
Agregó que como Comisión hicieron un seguimiento sobre cómo fue operando el Fogape y, al mismo tiempo, pudieron constatar las dificultades existentes para identificar quiénes podían resultar beneficiados con este mecanismo de financiamiento.
Hizo presente que la propuesta del Ejecutivo contenida en el presente proyecto de ley tiene un enfoque distinto respecto a los denominados Fogape Covid y Fogape Reactiva. Asimismo, mencionó que la iniciativa contempla la posibilidad de celebrar convenios de pago para apoyar la activación económica.
El Ministro de Economía, señor Nicolás Grau, señaló que el proyecto de ley abarca dos tópicos: una primera parte referente a la creación del Fogape Chile Apoya y una segunda parte relativa al alivio de la deuda tributaria. Precisó que su exposición versaría sobre el primer tópico, mientras que desde el Ministerio de Hacienda explicarían el segundo punto.
Dicho lo anterior, procedió a realizar una exposición, en formato ppt, del siguiente tenor:
Presentación proyecto de ley
FOGAPE Chile Apoya y Alivio Deuda Tributaria
Boletín N° 15259-03
FOGAPE Chile Apoya y Alivio Deuda Tributaria
- Producto de un trabajo de codiseño con los gremios mipymes, convocados transversalmente en el contexto del Consejo Consultivo de las Pymes.
- El proyecto consta de dos medidas EXCLUSIVAMENTE enfocadas en mipymes: FOGAPE Chile Apoya y alivio a deuda tributaria.
- El proyecto fue aprobado con unanimidad por la sala de la Cámara, en votación particular. Antes, fue aprobado en general por unanimidad en la Comisión de Economía.
- Es necesario avanzar con rapidez en este proyecto para apoyar el acceso a financiamiento de las mipymes y aliviar su endeudamiento.
Presentación de las medidas contenidas en el proyecto
A. Se crea el Programa FOGAPE Chile Apoya, que hasta el 31 de diciembre de 2023 permitirá otorgar créditos con garantía FOGAPE, focalizado exclusivamente en medianas, pequeñas y micro empresas, bajo condiciones y requisitos más ventajosas que el FOGAPE tradicional.
B. La Tesorería pactará convenios con mipymes para el pago de impuestos adeudados, vencidos hasta el 30 de junio de 2022, condonando el 100% de los intereses y multas asociadas.
Antecedentes
- Efectos económicos causados por la pandemia del Covid-19 → sectores rezagados.
- Situación económica actual → fuerte inflación y perspectivas de bajo crecimiento.
- Toma en consideración dificultades que tuvieron mipymes para acceder a programas FOGAPE creados en años anteriores.
FOGAPE COVID y Reactiva: Una parte importante de los recursos se destinó a financiar a grandes empresas
506,116 operaciones, 22,511 millones de dólares financiados y 344,840 empresas (252 mil FOGAPE Covid y 191 mil FOGAPE Reactiva)
FOGAPE COVID y Reactiva: Las mayores tasas de rechazo se encuentran en las Mipes.
Los índices de cuotas impagas son heterogéneos en la economía
FOGAPE Chile Apoya
- En base a lo ya expuesto, se ha diseñado un nuevo FOGAPE Chile Apoya, que está destinado a apoyar a mipymes que más lo necesitan.
- FOGAPE Chile Apoya entregará créditos para inversión y capital de trabajo para impulsar recuperación, además de créditos para refinanciar las deudas adquiridas en la pandemia a las empresas que tienen más problemas para cumplir con sus obligaciones financieras.
Elegibilidad: Serán beneficiarias del nuevo programa las empresas con ventas hasta 100.000 UF, que cumplan con uno (BASTA CON UNO) de los siguientes criterios:
Financiamiento para Mipymes
El diseño de FOGAPE Chile Apoya considera un esquema de garantía con mayores porcentajes de coberturas para las empresas más pequeñas:
- Hasta 95% para microempresas (ventas hasta 2.400 UF)
- Hasta 90% para pequeñas empresas (ventas entre 2.400 y 25.000 UF)
- Hasta 85% para medianas empresas (ventas entre 25.000 y 100.000 UF)
Además, se establece un nuevo esquema en la licitación de garantías para que:
- Al menos el 70% de las garantías deban ser destinadas a pequeñas empresas (mipes)
- Al menos el 30% de las garantías deban ser destinadas a microempresas
Contención de encarecimiento del crédito
- La situación del sistema financiero es distinta al periodo en que se entregaron créditos de los últimos dos FOGAPE. En este momento, la Tasa de Política Monetaria (“TPM”) es del 10,75%, lo que repercute un mayor costo de fondeo para estos y en mayores tasas en los créditos que otorgan.
- Por lo anterior, resulta conveniente establecer una tasa máxima, la que debe equilibrar eventuales efectos restrictivos y evitar tasas excesivas.
- La tasa propuesta para este FOGAPE es de TPM+5%, sin perjuicio de que en la ley se regula en una tasa máxima TPM+7,2%, para poder flexibilizar las condiciones si la demanda del beneficio así lo requiere.
Flexibilización de plazos de Fogapes anteriores
- Se podrá reprogramar créditos Fogape, permitiendo un plazo mayor para el pago, sin por ello perder la garantía.
- Los plazos de los financiamientos y garantías de FOGAPE COVID y Reactiva se extienden hasta los 12 años, permitiendo reprogramar estos créditos en plazos mayores.
Modificaciones incorporadas al proyecto
Durante la presentación del señor Ministro, los Honorables señores Senadores formularon una serie de preguntas y reflexiones sobre la materia objeto de estudio.
El Honorable Senador señor Coloma, a propósito de la información consignada en la ppt, específicamente en las láminas tituladas “FOGAPE COVID: y Reactiva: Una parte importante de los recursos se destinó a financiar a grandes empresas” y “FOGAPE COVID y Reactiva: Las mayores tasas de rechazo se encuentran en las Mipe”, refirió que en la primera de ellas se habla de un total de 506.116 operaciones cursadas, mientras que en la segunda se informa que del total de solicitudes, equivalentes a 725.580, fueron rechazadas 113.683.
Advirtió por tanto de una posible incongruencia en la información consignada, en orden a que habría cerca de 100.000 operaciones que esclarecer.
El señor Ministro se comprometió a revisar la información contenida en el gráfico consignado en la segunda lámina. Con todo, hizo presente que el número correcto de operaciones es de 506.116.
Posteriormente, aclaró que la diferencia numérica advertida por el Senador Coloma dice relación con que del total de solicitudes ascendentes a 725.580 debían distinguirse aquellos estados intermedios de solicitudes catalogadas como “registradas”, “en estado de evaluación”, “aprobar sin cursar” o “desistida”.
Luego, el Honorable Senador señor Núñez, teniendo a la vista el gráfico inserto en la lámina titulada “Los índices de cuotas impagas son heterogéneos en la economía”, puso de relieve que, de acuerdo a la información reflejada en la ppt, la mayor cantidad de cuotas impagas de parte de las Mipymes se concentra en el sector de la construcción.
Destacó que el sector de la construcción requiere de especial atención, considerando que en regiones se ha visto más afectada que en la Región Metropolitana, toda vez que, para estas empresas, en caso de no ser locales, el trasladarse a regiones deriva en que los costos que asumen sean más altos. Agregó que son cada vez más frecuentes las licitaciones públicas declaradas desiertas en el sector de la construcción, ya sea porque no postulan empresas constructoras o porque sus márgenes de utilidad sobrepasan el presupuesto disponible de los procesos licitatorios.
Preguntó al señor Ministro si este Fogape podía contribuir a destrabar el problema antes descrito.
El Honorable Senador señor Coloma consultó, igualmente, sobre las razones que explicarían las alzas en dicho rubro de la economía, considerando el aumento en el último tiempo de los materiales de construcción.
Refirió que existen distintas empresas que en procesos licitatorios se han visto afectadas por una situación de insolvencia al no mediar reajustes de precios.
El señor Ministro respondió que en la agenda pro inversión recientemente presentada por el Gobierno existen medidas concretas que abordan las inquietudes de los señores Senadores referente al rubro de la construcción. Añadió que algunas de estas medidas no requieren cambio legal y ya estaban siendo implementadas por el Ministerio de Obras Públicas de manera coordinada con la Cámara Chilena de la Construcción.
Declaró estar disponible para detallar estas medidas al término de la sesión si fuese de interés de los señores Senadores.
El Honorable Senador señor Lagos puntualizó, a propósito de la información consignada en el gráfico de la ppt antes individualizada, que en otros sectores de la economía la situación de insolvencia se ha mantenido desde marzo de 2020, lo que podría responder a razones más estructurales que a las recientes presiones inflacionarias.
Posteriormente, el Honorable Senador señor Coloma declaró tener una duda de fondo sobre lo consignado en la lámina de Elegibilidad de los beneficiarios, donde se mencionan cuatro criterios.
Cuestionó que fuese el reglamento, y no la ley, el que fije los criterios de elegibilidad. Expresó que lo anterior es un tema recurrente también en otros proyectos de ley objeto de conocimiento de la Comisión de Hacienda. Consultó si podía hacerse un esfuerzo para que fuese la ley la que determine cuáles serán estos criterios y no un Ministerio mediante un reglamento.
El señor Ministro contestó que la razón principal de aquello dice relación con el margen de flexibilidad que entrega el reglamento, a diferencia de la ley. Agregó que lo anterior permite reaccionar de mejor manera ante cambios de circunstancias.
Refirió que dicha flexibilidad también se refleja en otros ámbitos del proyecto de ley, como ocurre con la tasa de interés máximo al ser del 7,2% más la tasa de política monetaria. No obstante, acotó que, en el reglamento, de acuerdo al compromiso que se ha asumido con las empresas de menor tamaño, dicha tasa será del 5% más la tasa de política monetaria. Añadió que el margen restante les permitirá hacer ajustes si constatan que la banca es reacia a realizar préstamo con ese porcentaje de tasa.
Con todo, recogiendo las inquietudes del Senador Coloma en orden a que podría derivar lo anterior en una eventual discrecionalidad por parte del Ejecutivo, pasando por alto la labor legislativa, se comprometió a explicitar de manera previa cuáles serán esos criterios que serán incluidos en el reglamento.
Reiteró que lo antes planteado les da el margen necesario para ajustar los criterios consignados en el ppt en el transcurso del tiempo.
Acotó que como Ejecutivo se comprometieron durante la discusión del proyecto de ley en la Cámara de Diputados a presentar el reglamento una vez que se formalice.
El Honorable Senador señor Coloma replicó que ante un cambio de circunstancias también los legisladores se encuentran en condiciones de realizar los ajustes correspondientes.
Recordó que lo anterior fue latamente discutido con proyectos de ley como el bono Covid o los anteriores Fogapes. Puntualizó que aquello le parecía una forma razonable de proceder, en atención a la excepcionalidad de estas políticas públicas.
Enseguida, teniendo presente la información consignada en la lámina titulada “Financiamiento para Mipymes”, el Honorable Senador señor Coloma refirió que el diseño del Fogape dice relación con que el Estado está en condiciones de responder hasta cierto monto de las deudas impagas de las empresas que accedieron al crédito. Dicho lo anterior, preguntó al señor Ministro sobre cuál ha sido el costo fiscal del involucramiento del Estado en el pago de las garantías comprometidas.
El señor Ministro expresó no manejar la cifra exacta, sin perjuicio de poder solicitar internamente dicha información. Refirió en todo caso que ha sido menor de lo esperado, lo cual se ve reflejado en el Informe Financiero N° 125, de fecha 8 de agosto de 2022, asociado al presente proyecto de ley, pues no existe un mayor gasto involucrado para este nuevo Fogape en razón a que existen recursos disponibles de los Fogapes anteriores.
Puntualizó que la parte del proyecto de ley que tiene impacto fiscal, en cuanto a que significará menores ingresos para el Fisco, es aquella que dice relación con la condonación de los intereses y multas por mora en el pago de impuestos, según dará cuenta la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda.
El Honorable Senador señor Coloma señaló que la cifra referente al costo fiscal por concepto de pago de garantías resultaba relevante para la discusión en la Comisión, considerando el escenario económico actual por el que atraviesa el país.
El Honorable Senador señor Núñez manifestó que, si el proyecto de ley está pensado como un apoyo a las Mipymes a propósito de los efectos negativo de la pandemia, sumado además a las proyecciones económicas adversas para el año 2023, la presente discusión podía ser una buena instancia para resolver de manera anticipada la compleja situación en la que se encontrarán estas empresas durante el año 2023.
Al mismo tiempo, en atención a que se trata de un tema que quedó pendiente al legislar sobre los Fogapes anteriores, advirtió la necesidad de distribuir el Fogape Chile Apoya por regiones. Dio cuenta que a propósito de las conversaciones que ha sostenido con distintas Mipymes, la mayoría de ellas obtienen una respuesta negativa al momento de solicitar estos créditos. Relató que sabe de otros casos en donde las empresas solicitan el crédito, pero se les autorizó un monto inferior que resultaba insuficiente para sus necesidades.
Propuso estudiar algún incentivo en la distribución regional del Fogape, ya que se ven enfrentadas a mayores dificultades al momento de postular al crédito.
El Honorable Senador señor Coloma propuso oficiar al Banco del Estado para recoger la inquietud del Senador Núñez, en orden a saber qué ocurre regionalmente en relación a dos variables: el crédito solicitado por las Mipymes y cuántos recursos son los que finalmente se les aprueba.
El señor Ministro se comprometió a informar a la Comisión sobre la distribución del crédito por regiones en las dimensiones antes señaladas. Añadió que también podrían dar cuenta sobre cuántos recursos se han ejecutado de las garantías.
Luego, refirió que, de acuerdo a la proyección del Ejecutivo, los montos fiscales involucrados para las garantías en el Fogape actual permiten financiar las garantías que se requieren para esta parte del presente proyecto de ley.
Posteriormente procedió a precisar que los porcentajes consignados en la lámina “Financiamiento para Mipymes” de la ppt, no dicen relación con el monto del crédito. Aclaró que ese porcentaje responde a la cobertura de la garantía respecto del financiamiento autorizado, si es que no se paga la deuda.
El Honorable Senador señor Lagos preguntó al señor Ministro sobe sus dichos referentes a las garantías existentes, de manera tal de confirmar que el financiamiento del proyecto de ley se encontraría cubierto con los recursos disponibles para las garantías que aún no se han asignado.
El señor Ministro respondió afirmativamente. Añadió que de requerirse mayores recursos en el futuro para créditos Fogape podían estudiarlo, pero que de momento no era necesario.
El Honorable Senador señor Lagos manifestó que el Ejecutivo estaría rediseñando el Fogape existente, teniendo presente el financiamiento actual, sin involucrar recursos adicionales.
Asimismo, se mostró interesado en saber qué ha ocurrido a la fecha con los recursos fiscales que se han destinado por concepto de la garantía Fogape.
Luego, con ocasión de la presentación de la lámina “Contención de encarecimiento del crédito”, el Honorable Senador señor Coloma refirió que le resultaba al menos extraño la fórmula de la tasa propuesta para este Fogape, en el entendido que la ley fija una tasa máxima equivalente a la tasa de política monetaria más un 7,2% y el reglamento una tasa igual a la tasa de política monetaria más un 5%.
El señor Ministro señaló que lo importante para efectos de saber cuál es el máximo de la tasa que podrá cobrar el banco que otorgue el crédito es lo consignado en el reglamento. Acotó que se hace esta distinción entre el porcentaje del reglamento y de la ley, pues existiendo tantas variables involucradas no se puede saber con total exactitud de manera anticipada cuál será la disposición que finalmente tendrán los bancos, lo que justifica contar con ese margen.
El Honorable Senador señor Lagos consultó sobre la razón por la cual el reglamento se ve impedido de establecer el mismo máximo de la tasa que la ley.
El señor Ministro reiteró que la tasa máxima que pueden fijar los bancos es la consignada en el reglamento. Agregó que el reglamento debe ser consistente con la ley y, en ese sentido, si como Ejecutivo constatan que no se están entregando los créditos suficientes, la tasa del reglamento puede ajustarse hasta el máximo fijado en la ley.
El Honorable Senador señor Núñez cuestionó que, de considerarse la tasa de política monetaria actual más el porcentaje de recargo del reglamento, pueda ser viable el mecanismo del Fogape, en el entendido que el crédito aprobado resulte muy oneroso para las empresas cuando deban pagarlo.
Preguntó si en ese escenario el nivel de cumplimiento perseguido detrás de este nuevo Fogape podría llegar a ser muy bajo.
Agregó que lo antes expuesto se relaciona con lo señalado por el señor Ministro, en cuanto a que existían recursos disponibles de los anteriores Fogapes, lo que podía considerarse una muestra de la dificultad que tendrían las empresas para sostener un endeudamiento con el nivel de tasas de los créditos que se están otorgando.
El señor Ministro respondió que la opción alternativa de las empresas de menor tamaño son créditos más costosos que el Fogape. Refirió que, de acuerdo a las conversaciones con las Pymes, esta opción resulta más ventajosa para ellas, lo que a su vez se explica por la garantía estatal que hay detrás.
Manifestó que, de acuerdo a lo estudiado por el Ejecutivo, no habrá un problema de demanda de créditos por las empresas de menor tamaño, en cambio, de existir algún problema, más bien dirá relación con la oferta del crédito por parte de los bancos. Refirió que para enfrentar esto último han tomado distintas medidas, tales como el trabajo de coordinación realizado con Bando del Estado, para que pueda actuar de acuerdo a los parámetros fijados en el proyecto de ley. Reiteró que la iniciativa contempla cierta flexibilidad en la fijación de la tasa del crédito, dejando un margen entre el 5% y el 7,2% más la tasa de política monetaria.
El Honorable Senador señor Núñez, en relación a un posible escenario en donde los bancos no estén disponibles para realizar una oferta de crédito, consultó sobre qué otra medida estaría adoptando el Ejecutivo en ese ámbito.
El señor Ministro respondió que el presente proyecto de ley ha tomado los resguardos suficientes, sin perjuicio de que en su puesta en marcha se debe estar atento a cómo reaccionan los bancos.
El Honorable Senador señor Coloma hizo presente que todo lo antes expuesto son temas y dudas pertinentes, por lo que planteó la necesidad de invitar a distintos actores a la Comisión para exponer sus puntos de vista sobre el proyecto de ley. Mencionó, a modo de ejemplo, la posibilidad de recibir a representantes de las Pymes y de la banca o a la Comisión para el Mercado Financiero.
Luego, la Comisión procedió a escuchar a la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda, señora Claudia Sanhueza, quien efectuó una presentación en formato ppt, del siguiente tenor:
Alivio de deudas tributarias para Mipymes
Agenda
1. Antecedentes
2. Objetivos de política pública
3. Descripción del proyecto
4. Beneficiarios
1. Antecedentes
• La pandemia tuvo un particular impacto negativo en las micro, pequeñas y medianas empresas.
• Según cifras del Ministerio de Economía, las ventas de las micro, pequeñas y medianas empresas cayeron 37,5%, 10,4% y 4,3% respectivamente; entre 2019 y 2020.
• Esto implicó que muchas Mipymes entraran en situación de no pago con el fisco, acumulando deudas tributarias.
• Si bien la TGR está facultada para aplicar convenios de pagos, éstos requieren del pago de un pie, lo que dificulta la normalización tributaria de aquellas Mipymes con estrechez de liquidez.
2. Objetivos de política pública
Con el programa de flexibilización de deudas tributarias se busca:
1. Fomentar regularización de deudas tributarias de Mipymes a través de convenios de pago aplicados por la TGR más flexibles y de manera excepcional. Esto es, mayores plazos de pago, condonación de multas e intereses y posibilidad de iniciar convenio sin pie.
2. Evitar que Mipymes entren en cobranza judicial por deudas tributarias.
3. Permitir a Mipymes que ya están en un proceso de cobranza judicial salgan de estos con la suscripción de los convenios.
4. Liberar liquidez en el corto plazo, al no necesitar pie y al ampliar plazo de cuotas, a aquellas Mipymes que deseen regularizar su situación tributaria, para que puedan responder a otras obligaciones.
3. Descripción del proyecto
El proyecto establece que la Tesorería suscribirá convenios de pago por impuestos adeudados, vencidos hasta el 30 de junio de 2022. Esta medida también se encuentra exclusivamente orientada a Mipymes. El proyecto establece varios beneficios especiales respecto de estos convenios:
• Los convenios de pago podrán pactarse hasta en 48 cuotas mensuales.
• No se exigirán un pago inicial (pie) a contribuyentes que tengan impuestos que hayan vencido entre el 31 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2022.
• La firma del convenio implicará la condonación del 100% de los intereses y multas derivados de la deuda.
• Se podrá acceder a este tipo de convenios hasta el 30 de abril de 2023.
4. Beneficiarios
• Podrán acceder a este beneficio las Mipymes que cumplan con los requisitos para acogerse al régimen de tributación Pro Pyme de la Ley de la Renta.
• El listado de potenciales beneficiarios será construido por el Servicio de Impuestos Internos.
• Es importante señalar que NO es requisito que la Mipyme esté efectivamente acogida a este sistema de tributación, sino solamente cumplir con los requisitos.
• El régimen Pro Pyme se encuentra establecido en el artículo 14 D del Decreto Ley N° 824, Ley de la Renta, y los requisitos para acogerse a dicho régimen pueden resumirse de la siguiente forma:
1. Que el capital efectivo al inicio de actividades no exceda las 85.000 UF.
2. Que el promedio anual de ingresos brutos, considerando los tres ejercicios anteriores, no exceda las 75.000 UF.
3. Que el conjunto de ingresos de las siguientes actividades no exceda el 35% de sus ingresos brutos del giro: i) rentas de bienes raíces; ii) rentas de capitales mobiliarios; y iii) participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación.
• TGR estima en 157.168 los contribuyentes que podrían acogerse a este beneficio.
Comparación con convenios actuales
Antecedentes adicionales
• Según datos de la TGR, el universo de potenciales beneficiarios se estima en 157.168.
• La tasa de uso del beneficio se estima en 20%, considerando un comportamiento similar al último programa de flexibilización.
• Existe un potencial costo fiscal máximo por menor recaudación de multas e intereses de $235.776 millones de pesos. Esto asume que los deudores eventualmente sí pagan sus deudas bajo parámetros de convenios actuales.
• Sin embargo, el costo fiscal neto puede ser significativamente menor o incluso positivo, ya que este tipo de convenios incentiva el pago de impuestos que, en ausencia de convenio, no serían pagados. Así lo muestran los últimos programas de flexibilización de convenios.
El Honorable Senador señor Coloma preguntó, a propósito de la redacción de los Informes Financieros N°s 125 de fecha 8 de agosto de 2022 y 140 de fecha 29 de agosto de 2022, si la menor recaudación fiscal correspondía efectivamente a la suma de los menores ingresos fiscales consignados en ambos informes.
La señora Subsecretaria respondió afirmativamente.
El Honorable Senador señor Coloma sugirió que en lo sucesivo los Informes Financieros pudiesen tener una redacción más clara al momento de referirse al mayor gasto fiscal de un proyecto de ley.
La señora Subsecretaria declaró que transmitirá la inquietud del señor Senador a la Directora de Presupuestos.
El Honorable Senador señor Núñez relató que en las experiencias pasadas relacionadas al Fogape se ofrecían créditos, pero para las Pymes resultaba difícil acceder a ellos. Hizo presente que en la región que representa suelen ser las empresas de mayor tamaño las que rápidamente obtienen crédito, no así las empresas más pequeñas.
Manifestó la importancia de hacerle seguimiento a este mecanismo respecto de las empresas más pequeñas o que pueden considerarse más riesgosas.
Consultó a los representantes del Ejecutivo sobre cuánto es el monto total de dinero disponible para garantías Fogape. Reiteró además la necesidad de anticiparse ante un posible escenario complejo para la economía nacional durante el año 2023, pudiendo hacer uso de los recursos que se encuentren disponibles por este concepto y así evitar discutir a mediados del año 2023 un nuevo Fogape.
Luego, dio cuenta de que, de acuerdo a un estudio realizado por la Universidad de Talca, tomó conocimiento del alto grado de licitaciones públicas declaradas desiertas en materia de proyectos de inversión pública durante los últimos años. Al respecto, planteó su preocupación sobre que en el futuro se cuente con recursos disponibles para licitar obras, pero no existan empresas privadas capaces de ofertar.
Relató que sabe de una línea de intervención del Ministerio de Obras Públicas para enfrentar esta situación, pero que también se debían considerar otros tipos de licitaciones.
El Honorable Senador señor Coloma preguntó sobre cómo conversan las dos líneas u objetivos del proyecto de ley. Acotó que habiendo escuchado al Ministro de Economía se habla por una parte de la creación de Fogape Chile Apoya y que serán beneficiados del nuevo programa las empresas con ventas de hasta 100.000 Unidades de Fomento (U.F.) que cumplan con alguno de los criterios fijados. Advirtió que, por otra parte, tras escuchar a la señora Subsecretaria de Hacienda, los beneficiarios de la condonación no pueden tener un promedio anual de ingresos brutos que excedan las 75.000 U.F.
Advirtió que el tratamiento en uno y otro caso era diferente, resultándole difícil entender la justificación para aquello, ya que surgen de un mismo diagnóstico.
Enfatizó en la necesidad de igualar criterios, no de separarlos, pues a las mismas empresas se les estaría tratando de una determinada manera para efectos de acceder al crédito Fogape y de otra manera para efectos tributarios.
La señora Subsecretaria respondió que en la segunda parte del proyecto de ley, relativo al alivio de las deudas tributarias, los potenciales beneficiarios serán aquellos que cumplan los requisitos para acogerse al régimen Pro Pyme, que se encuentra establecido en el artículo 14 letra D) del Decreto Ley N° 824, que aprueba el texto que indica de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, entre los cuales se encuentra el tope de ventas de 75.000 U.F.
Agregó que la Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos manejan estos requisitos para identificar si un contribuyente se encuentra dentro del régimen Pro Pyme.
Apuntó que para ser coherente con la legislación vigente se estableció el beneficio de acuerdo al régimen Pro Pyme antes señalado, no así el diseño del Fogape Chile Apoya, el cual cuenta con una mayor flexibilidad.
El Honorable Senador señor Coloma hizo presente que el Fogape original estaba orientado a todas las empresas con distintos grados de garantías. Agregó que el nuevo Fogape está orientado a las Mipymes, pero en materia tributaria el beneficio se limita a las Mipymes cuyas ventas no exceden de 75.000 U.F.
Enfatizó en la necesidad de igual el criterio en ambos ámbitos, elevando el beneficio en materia tributaria hasta las ventas de hasta 100.000 U.F.
El Honorable Senador señor Núñez señaló que podría decirse que las grandes empresas también tienen problemas de deudas tributarias, sin embargo, expresó que a su juicio tienen mayores opciones de acudir a otros mecanismos de financiamiento, por tener un mayor capital.
Refirió que, entendiendo el problema expuesto por el Senador Coloma, si no se focaliza la ayuda en las empresas más pequeñas, el mercado, inevitablemente, suele interesarse en las empresas medianas y de mayor tamaño.
Por lo anterior, expresó estar de acuerdo con el criterio adoptado por el Ejecutivo en materia tributaria, pues se logra abordar de manera más focalizada la ayuda a aquel grupo que habitualmente no se ve asistido por el Estado. Agregó que lo anterior también debiese tener presente la variable regional, en el entendido que suelen ser más pequeñas las empresas de regiones.
El Honorable Senador señor Coloma reiteró no entender que la lógica en materia tributaria sea distinta a lo diseñado para el Fogape Chile Apoya.
El Honorable Senador señor Lagos se refirió a las medianas empresas cuyas ventas anuales oscilan entre las 75.000 y 100.000 U.F. Consultó al respecto si el alivio tributario fijado en el proyecto de ley responde a la normativa existente sobre la materia, o bien, si obedece a un criterio del Ejecutivo para el presente caso, en donde se resolvió fijar un máximo de 75.000 U.F. para optar al beneficio.
Agregó que podían estudiar la posibilidad de hacer alguna modificación legal para aumentar el beneficio tributario para aquellas empresas con ventas anuales de hasta 100.000 U.F. Asimismo, afirmó que si la política pública que hay detrás es mantenerlo en 75.000 U.F. resultaba necesario que el Ejecutivo pudiese explicitar las razones de aquello.
La señora Subsecretaria contestó que el criterio adoptado tiene una coherencia interna. Al respecto sostuvo que el proyecto de ley contempla alivios de deudas tributarias que se generan a partir de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, la cual define quiénes pueden ser reconocidos en el régimen Pro Pyme, estableciéndose dentro de sus requisitos que el promedio anual de ingresos brutos no exceda de 75.000 U.F.
Puntualizó que, si se cambian las condiciones, existirían empresas que no pueden acceder al régimen Pro Pyme por tener ventas mayores a 75.000 U.F., pero que generan una deuda tributaria dentro del régimen general, derivando aquello en una incoherencia interna.
Enfatizó que por definición las empresas que reporten ventas sobre las 75.000 U.F. no pueden quedar comprendidas dentro del régimen Pro Pyme, sino que en el régimen general.
Precisó que de hacerse el ajuste que se propone por los señores Senadores existirá un gasto adicional para el Estado, lo que se deberá ver reflejado en un Informe Financiero, sumado a la necesidad de revisar la normativa tributaria pertinente.
El Honorable Senador señor Lagos recordó que en otras oportunidades empresas con ventas mayores a 75.000 U.F. han podido llegar a algún acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos sobre sus deudas tributarias.
La señora Subsecretaria contestó que dichas empresas van a poder seguir haciéndolo. Con todo, reiteró que se está focalizando la atención en el presente proyecto de ley en un grupo determinado de empresas, que son las que se encuentran en el régimen Pro Pyme.
El Honorable Senador señor Coloma insistió en la necesidad de esclarecer si la postura adoptada por el Ejecutivo respondía a una cuestión conceptual, o más bien de ajuste legal. Refirió que desde su perspectiva en el proyecto de ley debiesen existir los mismos criterios si lo que se busca es ayudar a un sector que se ha visto afectado.
La señora Subsecretaria respondió que la postura del Ejecutivo responde a ambas cuestiones, en el entendido que se diseñan políticas públicas en base a la legislación vigente.
El señor Ministro se refirió primeramente sobre los recursos fiscales comprometidos en los Fogapes anteriores. Sobre el particular, manifestó que para los Fogapes Covid y Reactiva se planificó que se iba a necesitar una capitalización de US$3.000 millones, no obstante, el monto utilizado ascendió a US$1.300 millones entre ambos.
Declaró que el margen existente demuestra que es razonable concluir que para el Fogape Chile Apoya no necesitarán más recursos de los ya disponibles.
Sobre la dificultad que pueda advertirse en el sector de la construcción, respondió que la agenda del Gobierno se hace cargo de este problema, tal como el cambio del polinomio, lo que quiere decir que para las nuevas licitaciones el polinomio podrá ajustarse a cambios de costo. Agregó que el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia entregaron un margen de hasta un 20% por los contratos anteriores. Asimismo, mencionó que existe un confirming con el Banco Estado, donde se les permite a quienes tratan con el Ministerio de Obras Públicas la posibilidad de recibir un pago anticipado de factura con un costo acotado, lo cual se presenta como una solución de liquidez.
Expresó estar disponible para estudiar la posibilidad de extender a otros contratos distintos a los del Ministerio de Obras Públicas estos beneficios.
Comunicó que existe una mesa de trabajo con diversos actores de la construcción, cuyo propósito es evitar al máximo posible el abandono de obras.
Luego, aclaró que las dos aristas del proyecto de ley son distintas en su naturaleza, ya que cada una se vale de mecanismos diversos para poder ayudar a las empresas: en la primera parte se define quiénes serán los beneficiarios del Fogape Chile Apoya, mientras que en la segunda parte se definen los beneficiarios de condonación de deudas tributarias.
Resaltó nuevamente la importancia de dejar en la ley un margen de tasa del crédito mayor que en el reglamento. Recordó que en experiencias pasadas el ajuste de tasa entre los dos Fogapes tomó cerca de un año en formalizarse.
Finalmente, pidió a la Comisión poder agilizar la discusión del presente proyecto de ley.
El Honorable Senador señor García preguntó si para la reprogramación del crédito Fogape se exigirá que las empresas se encuentren al día en el pago de sus obligaciones o si también se les dará la oportunidad de reprogramar a aquellas empresas con cuotas pendientes de pago. Expresó que por la información que ha recibido, hay empresas que se hallan en esta última situación y no se les ha permitido pagar sus cuotas atrasadas para efectos de reprogramar.
Planteó que la reprogramación debiese ser lo más amplia posible, con el ánimo de facilitar que las personas puedan cumplir sus obligaciones.
El señor Ministro señaló que en una situación normal el banco y el solicitante del crédito tienen total libertad para reprogramar las cuotas impagas. Precisó que, de acuerdo a la normativa de los Fogapes anteriores, si el banco supera cierto límite en la cantidad de años para reprogramar el pago de la deuda se pierde la garantía estatal, es decir, la ley limita la posibilidad que entre el banco y la empresa puedan lograr un mejor acuerdo.
Puntualizó que en el presente proyecto de ley se contempla un plazo mayor, extendiéndose hasta 12 años en total, sin que el banco deba perder la garantía.
El Honorable Senador señor Coloma expresó que la clave de la reprogramación de los créditos Fogapes es la existencia de las garantías. Agregó que tampoco se requiere de la entrega de un pie para la reprogramación, como sí ocurría anteriormente.
El Honorable Senador señor Núñez, habiendo escuchado al señor Ministro que se encontrarían disponible cerca de US$1.700 millones, consultó si acaso desde parte del Ejecutivo podía adoptarse algún compromiso más concreto dirigido hacia el sector de la construcción.
Reiteró que es necesario anticiparse a posibles escenarios económicos complejos para el año 2023.
La señora Subsecretaria observó que respecto del régimen Pro Pyme debe recordarse otras características que ayudan a definir quiénes tienen acceso a ese régimen. Citó, a modo de ejemplo, que podría existir una Pyme cuyo dueño sea una gran empresa. Sobre el particular advirtió que el supuesto anterior es descartado por el artículo 14 letra D) del Decreto Ley N° 824, que aprueba el texto que indica de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, evitando que acceda al régimen Pro Pyme.
Recordó que las grandes empresas sí tienen acceso a convenios de pago, aunque no los suelan usar.
Puntualizó que el 50% de los contribuyentes que han suscrito los convenios de pago que hay actualmente son pequeñas y medianas empresas.
El Honorable Senador señor Coloma expresó que resultaba clave para el debate legislativo escuchar a potenciales beneficiarios y a otros actores involucrados.
El Honorable Senador señor Lagos puso en relieve que el presente proyecto de ley rediseña el Fogape, entregando más facilidades de las que ya existían.
Señaló que, desde el punto de vista de los beneficiarios de la medida, éstos ya manifestaron su opinión de manera clara en la Cámara de Diputados. Añadió que el proyecto de ley pudo ser mejorado en su discusión en primer trámite constitucional.
Pidió que pudiese acotarse la lista de invitados a la Comisión de Hacienda y que éstos pudiesen abocarse a temas específicos levantados durante la discusión, para así no retardar la tramitación del proyecto de ley.
En sesión de 26 de septiembre de 2022, el Honorable Senador señor Coloma recalcó la importancia de contar con una visión más global asociada al proyecto de ley. Acotó que, existiendo un escenario económico complejo, resultaba de común interés conocer la opinión de distintos actores para efectos de mejorar la presente iniciativa y facilitar el debate entre los miembros de la Comisión de Hacienda.
Enseguida, la Comisión escuchó al Presidente de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF), señor José Manuel Mena, quien efectuó una presentación en formato ppt, del siguiente tenor:
FOGAPE Chile Apoya
Marco General
FOGAPE Covid-19 y Reactiva: Masividad focalizada en pequeñas empresas
FOGAPE Covid-19 y Reactiva: Mayor apoyo relativo a las pequeñas empresas
FOGAPE Covid-19 y Reactiva: Mayor apoyo relativo a las pequeñas empresas
FOGAPE Covid-19 y Reactiva: Banca acompañó a todos sus clientes
Comentarios
FOGAPE Chile Apoya: Acotado y Focalizado
Deducible grupal: Efecto negativo
Refinanciamientos FOGAPE: Duplicidad de Costos
Evaluar subsidio o transferencia directa vía Corfo.
- Los programas FOGAPE, y la actividad crediticia general, requiere que el cliente sea sujeto de crédito.
Los créditos son herramientas que pueden ayudar al financiamiento de empresas con capacidad de pago. De lo contrario, se convierte en un problema para el deudor y para el Estado.
- Además, es necesario avanzar hacia una mayor inclusión financiera, lo que pasa por aliviar la carga financiera que arrastran aquellas empresas que no cuentan con acceso a crédito formal.
• Desgraciadamente no hay información sistemática y confiable de la informalidad financiera.
• Evidencia casuística: aumento importante de endeudamiento informal, incluyendo emprendimientos de menor tamaño. Ej. Financiadas con esquemas como el denominado “gota a gota”.
En estos casos, hay que evaluar alternativas al crédito, como subsidios o transferencias directas vía CORFO, por ejemplo.
En síntesis
- FOGAPE Chile Apoya –diseño con un alcance más limitado que FOGAPE Covid-19 y Reactiva.
- Sin embargo, es necesario perfeccionar características de los créditos –vía normativa-que inhiben el otorgamiento a segmentos priorizados.
• Deducible grupal
• Doble contabilización de deducibles y comisiones en refinanciamientos
• Comisiones
- Los créditos FOGAPE no son un subsidio: deben permitir que el deudor retome la actividad económica y pueda pagar la deuda.
- En caso de empresas no bancarizadas o muy endeudadas →necesario evaluar mecanismos de transferencias (subsidios) más que créditos.
Operaciones aprobadas en programas FOGAPE Covid-19 y Reactiva
Rol bancos privados en programas FOGAPE Covid-19 y Reactiva
Relevancia de créditos FOGAPE Covid-19 y Reactiva
Comisiones FOGAPE Covid-19 y Reactiva
En el transcurso de la exposición, el Honorable Senador señor Coloma preguntó sobre la información consignada en la presentación, específicamente en la lámina titulada “FOGAPE Chile Apoya: Acotado y Focalizado”, en orden a saber si las cerca de 78.000 operaciones proyectadas por el Ejecutivo se ajustan a las proyecciones que la propia ABIF pueda hacer al respecto.
El señor Mena contestó que estiman que el universo de operaciones podría estar por debajo de las 50.000. Agregó que, en atención a la cantidad de deudores que accedieron a programas anteriores, el instrumento propuesto permite reprogramar deudas y, por tanto, no tiene la potencialidad para llegar a nuevos clientes, considerando que en los Fogapes anteriores los rechazos de solicitudes de crédito fueron acotados.
Finalizada la presentación, el Honorable Senador señor García consultó al señor Mena si como ABIF tuvieron la oportunidad de hacer presente al Ministro de Economía, Fomento y Turismo o a representantes del Ejecutivo las observaciones o proposiciones contenidas en su presentación.
Destacó que se trata de aportes relevantes para poder mejorar el proyecto de ley.
El señor Mena respondió que existieron instancias pasadas de conversación con representantes del Ejecutivo desde hace un par de meses, en que hicieron llegar en dos oportunidades la documentación pertinente que contenía la visión de la ABIF sobre las implicancias de los costos en este tipo de operaciones. Agregó que, igualmente, se hizo ver al Gobierno que el presente instrumento va a permitir acompañar a los clientes de los bancos, pero no a los que no lo son.
Afirmó que desde el Ejecutivo estaban al tanto que el deducible no era una herramienta adecuada y se encontraban analizando los otros conceptos de costos.
Enseguida, la Comisión procedió a escuchar a la Presidenta de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), señora Solange Berstein, quien efectuó una presentación en formato ppt, del siguiente tenor:
Proyecto de Ley FOGAPE Chile Apoya Boletín N°15259-03
Mandato Institucional de la CMF
- Como organismo fiscalizador de las entidades de crédito y supervisor del fondo FOGAPE, es de interés de la Comisión que este programa se desarrolle con éxito y resguardando la estabilidad financiera.
- La Comisión apoya propuestas que ayuden a las empresas a resolver dificultades en una etapa temprana. Estas medidas tienen menores efectos colaterales que aquellas que buscan intervenir cuando ya se ha materializado el problema. En esta línea, FOGAPE Chile Apoya ofrece una alternativa adecuada para las empresas que requieren financiamiento.
Agenda
Proyecto de ley: FOGAPE Chile Apoya
Objetivos
- El nuevo programa FOGAPE será un instrumento focalizado para aliviar la situación de las micro y pequeñas empresas que no han podido acceder de forma adecuada a los anteriores FOGAPE.
- A través del Reglamento se contemplan medidas para favorecer sectores productivos y zonas geográficas más afectados por la situación económica y social.
- También contempla una flexibilización de los plazos de cobertura de los programas anteriores del FOGAPE, facilitando la reprogramación de créditos (cobertura pasa de 10 a 12 años).
Visión general del proyecto
- El proyecto de Ley FOGAPE Chile Apoya es positivo ya que extiende la entrega de liquidez a la PYMES, lo que ha demostrado ser de gran ayuda, como se verá más adelante.
- En cuanto al diseño del programa, es positivo que las condiciones de elegibilidad sean más genéricas, para darle mayor flexibilidad y viabilidad al programa.
- La labor de las instituciones oferentes de crédito será identificar a las empresas viables que cumplen los criterios que se definirán en el reglamento, en el marco de un escenario donde se observa una materialización del riesgo de crédito (aumento de morosidad) de las PYMES.
- Independientemente de la flexibilización de las condiciones respecto de los programas anteriores, algún nivel de morosidad máximo tendría que ser considerado para evitar sobre endeudar a empresas no viables o que requerirían otro tipo de apoyo.
Efectos del Fogape y riesgo de crédito PYME
Desafíos y Reflexiones finales
Iniciativas como el FOGAPE ayudan a facilitar el flujo de crédito a las empresas que aún presentan dificultades financieras derivadas de la actual situación económica.
- El desafío del programa como un todo es identificar aquellas empresas presentan condiciones para subsistir en el tiempo.
- En tal sentido, el programa se podría complementar con otras medidas de apoyo para aquellas empresas que enfrentan desafíos estructurales persistentes (más allá de iliquidez transitoria) y así facilitar su reconversión, como puede ser el caso de iniciativas para mejorar la productividad.
- Se deben evaluar cuidadosamente otras iniciativas que apuntan a solucionar problemas coyunturales, pero que tienen efectos negativos para el correcto funcionamiento de los mercados y para el bienestar agregado de las personas.
- La CMF seguirá estando disponible para apoyar con la visión técnica, tanto en el reglamento del Fogape Chile Apoya como en otras medidas necesarias para su implementación.
- Además la CMF seguirá generando las estadísticas que ayuden a la transparencia y fiscalización del programa, a través de su página web.
El Honorable Senador señor Coloma preguntó sobre la opinión de la CMF referente a lo planteado por la ABIF, específicamente en lo que dice relación con los efectos negativos del deducible grupal, por una parte, y la duplicidad de costos que pueda significar el refinanciamiento del Fogape, por otra.
La señora Berstein respondió que se trata de temas que han tenido oportunidad de discutir. Declaró que el deducible, según entiende, es una cuestión a ser regulado vía reglamento. Asimismo, hizo presente que han hablado sobre aquello con el Ministerio de Hacienda pues la garantía efectiva es menor y además es complejo de administrar.
Acotó que será importante ver cómo se complementa el reglamento con la iniciativa de ley.
Luego, la Comisión escuchó al Presidente de la Confederación del Comercio Detallista y Turismo de Chile (CONFEDECHTUR), señor Rafael Cumsille, quien expresó que la situación económica de las Mipymes del país, particularmente las del rubro del comercio y turismo, resulta del todo preocupante. Dio cuenta que las ventas han caído fuertemente, por lo que enfatizó en que resultaba de gran interés que el Gobierno pudiese entregar medidas que sean realmente de apoyo para el sector.
Refirió que el Director del Departamento de Estudios, señor Carlos Boada, se explayaría sobre el proyecto de ley con mayor detalle.
Posteriormente, la Comisión escuchó al Director del Departamento de Estudios de la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Chile (CONAPYME), señor Carlos Boada, quien a la vez expuso en la misma calidad respecto a la CONFEDECHTUR, exhibiendo una presentación en formato ppt, del siguiente tenor:
Proyecto de ley Modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y Permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados
Para apoyar la reactivación de la economía
boletín N° 15.259-03
DECRETO LEY N° 3.472//1980)
MINISTERIO DE HACIENDA CREA EL FONDO DE GARANTIA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS Núm. 3.472.- Santiago, 25 de Agosto de 1980.-
Ley 20.416/2010: EMT Micro, pequeñas y medianas empresas
En qué contexto:
Modificaciones al Fogape
1.- En los Arts. 1º, 3º y 4: se agrega. A las Microempresas
Son el 75% de las empresas formales
Quedamos en deuda de una política pública para formalizar a 1.200.000 micro empresas INFORMALES
2.- Se agrega un Art. 9º transitorio: FOGAPE CHILE APOYA
Participantes: instituciones que tengan acceso a financiamiento del Banco Central de Chile,
Tasa: de interés nominal anual que no sea mayor a la TPM + 0,6% mensual, o la tasa de interés equivalente en unidades de fomento o en moneda extranjera, que establezca el Ministerio de Hacienda en virtud del artículo quinto transitorio:
10,75 + 7,2 = 17,95% anual
2.- Se agrega un Art. 9º transitorio: FOGAPE CHILE APOYA
Límites al Fondo:
a) Microempresas: Garantizar más del 95% del saldo deudor de cada crédito, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 4.000 UF.
b) Pequeñas empresas: Garantizar más del 90% del saldo deudor de cada crédito, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 6.250 UF. TOPE GLOBAL 70%
c) Medianas empresas: Garantizar más del 85% del saldo deudor de cada crédito, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 25.000 UF, TOPE GLOBAL 30%
Plazo: Tope 12 años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue.
Plazo para el Reglamento: Un mes.
Plazo para otorgar créditos: Hasta el 31.12.2023
3.- Reemplázase en el Art.2º de la ley N° 21.229: Aquella que:
AUMENTA EL CAPITAL DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS (FOGAPE) Y FLEXIBILIZA TEMPORALMENTE SUS REQUISITOS
Reemplaza: ...36 meses “contados desde la entrada en vigencia de esta ley” por 48 meses contados desde la entrada en vigencia de la ley que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados, para apoyar la reactivación de la economía”. FALTÓ MICROEMPRESAS.
4.- IMPUESTO DE TIEMBRES Y ESTAMPILLAS: Los financiamientos garantizados por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, bajo el FOGAPE Chile Apoya Exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980. FALTÓ MICROEMPRESAS
REFINANCIAMIENTOS garantizados bajo decreto ley N° 3.472, de 1980: También exento. Art. 24 Nº7 DL 3.475, NO será aplicable la limitación del párrafo segundo:
Crédito original no hubieren satisfecho la tasa máxima, la exención que se establece en este numeral sólo se aplicará, sobre la base imponible mencionada en el inciso siguiente, hasta por aquella parte en que la tasa de impuesto correspondiente al plazo del nuevo crédito, más la tasa correspondiente al plazo del crédito original, excede la tasa máxima.
5.- Ampliación de plazos: Sin perjuicio de las restricciones a los plazos de los financiamientos y garantías ( Decreto exento Nº130 Art.14 MdeH 2020 // ley N° 21.307 Art. 2 // Decreto exento Nº32 Art.15 MdeH 2021), se podrá ampliar el plazo, solamente de los financiamientos vigentes que hayan sido otorgados por instituciones financieras y garantizados por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios en virtud de las mencionadas normas, y el de sus respectivas garantías otorgadas por este último, hasta en un plazo de doce años contado desde su otorgamiento inicial. FALTÓ MICROEMPRESAS.
Requisito: voluntariamente acordados entre el deudor y la institución financiera acreedora.
Efecto retroactivo a contar del 25 de abril de 2020.
6.- Impuestos adeudados, vencidos hasta el 30 de junio de 2022: Desde publicación de esta ley y hasta el 30.04.2023, Tesorería deberá otorgar facilidades de hasta 48 meses, para el pago en cuotas periódicas, mensuales y sucesivas, de los impuestos adeudados (Art.192 del Código Tributario). Con suscripción del convenio, Tesorería condonará la totalidad de los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos respectivos, beneficio al que también podrán acceder aquellos contribuyentes que paguen al contado.
6.- Impuestos adeudados, vencidos hasta el 30 de junio de 2022:
Los convenios: no generarán intereses y multas mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago.
Si contempla al menos un impuesto vencido entre el 31 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2022, no se exigirá pago mínimo inicial.
Tipo de contribuyentes: que cumplan con los requisitos para acogerse al régimen para las micro, pequeñas y medianas empresas que contempla el Art. 14 D de la LIR.
La nómina de contribuyentes que cumplan con los requisitos indicados: Será informada por el SII al Servicio de Tesorerías.
7.- Declaración administrativa de prescripción de deudas: Para cumplir con la finalidad de ley, para que los bancos otorguen créditos Y para que se otorgue facilidades a deudas que estén vigentes, es imprescindible que SII y Tesorería deben declarar administrativamente la prescripción
La Mipes no pueden financiar un juicio hasta la Corte de Apelaciones para ello.
El Honorable Senador señor Coloma preguntó al señor Boada si lo que estaba proponiendo en su presentación es que se permita la declaración administrativamente de la prescripción de las deudas.
El señor Boada contestó afirmativamente. Refirió que de acuerdo a los plazos de tres y seis años contenidos en el artículo 200 del Código Tributario, una vez que estos hayan transcurridos lo que procedería es que si se pide la declaración de prescripción y ya han transcurrido los plazos de cómputo que indica la norma, tanto el Servicio de Impuestos Internos como la Tesorería General de la República podrían declararla.
Destacó que en la práctica la solicitud de prescripción es rechazada, por lo que se debe demandar a la Tesorería General de la República, considerando posibles apelaciones al fallo de primera instancia. Acotó que las empresas deben considerar entre $1,5 a $2 millones para financiar el juicio, lo que resulta inviable para las micro y pequeñas empresas.
El Honorable Senador señor Coloma consultó si existe otra instancia en que se declare administrativamente la prescripción de las deudas tributarias por parte del Servicio de Impuestos Internos o la Tesorería General de la República.
El señor Boada respondió que no. Puntualizo que desde el sector que representa, durante la tramitación de las las últimas seis reformas tributarias, han solicitado que se incorpore esta opción, sin que hasta la fecha ello se haya formalizado.
Enseguida, la Comisión escuchó al Past Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción, Sede La Serena, señor Sergio Quilodrán, quien efectuó una presentación en formato ppt, del siguiente tenor:
Fundamentación FOGAPE Empresa de la Construcción de Mayor Tamaño
Infraestructura Pública
Guía de Contenidos
- Antecedentes
- Fundamentación de Indicación Proyecto de Ley FOGAPE Chile Apoya
- El FOGAPE debe revertir las restricciones del Sector para financiamiento y Baja en ingresos para autofinanciarse
- El FOGAPE en el Sector Construcción producirá rentabilidad social creciente y sostenible al integrar a la Empresa de la Construcción Mayor Tamaño
Antecedentes
Fundamentación de Indicación Proyecto de Ley FOGAPE Chile Apoya
Comentarios
Gráfica 1: Inversión en Proyectos No Adjudicados, sin Ofertas año 2021 y 1° Semestre 2022 ($ MM)
Gráfica 2: Análisis Comparado % Licitaciones Desiertas 2019- 1° Semestre 2022 (Macro Zona Norte)
Gráfica 3: Análisis Comparado % Licitaciones Desiertas 2019- 1° Semestre 2022 (Macro Zona Valparaíso – Ñuble)
Gráfica 4: Análisis Comparado % Licitaciones Desiertas 2019- 1° Semestre 2022 (Macro Zona Biobío – Magallanes)
El Objetivo del actual FOGAPE Chile Apoya, se cumplirá efectivamente si:
Potencia el apalancamiento de la actividad del sector construcción, a través de un apoyo transitorio a las empresas de la construcción de Mayor Tamaño Tipo I (100 a 600 mil UF) y Tipo II (600 a 1.000 mil UF), pues este segmento contrata los servicios de Mipymes y por ende les dan a ellas sostenibilidad operacional y financiera, como también al país, al impulsar la actividad económica y así, reducir el riesgo de recesión y/o sus impactos durante 2023.
El FOGAPE debe revertir las restricciones del Sector para financiamiento y Baja en ingresos para autofinanciarse
Desafíos y Comentarios:
El FOGAPE en el Sector Construcción producirá rentabilidad social creciente y sostenible al integrar a la Gran Empresa
Desafíos y Comentarios:
Durante la exposición, en relación a la información contenida en la segunda lámina de la presentación titulada “Fundamentación de Indicación Proyecto de Ley FOGAPE Chile Apoya”, el Honorable Senador señor Coloma preguntó al señor Quilodrán si los datos entregados sobre las licitaciones públicas sin ofertas decían relación con las obras licitadas por el Ministerio de Obras Públicas, o bien, si se hacía extensible a todo tipo de obras públicas.
El señor Quilodrán precisó que se trataba de todas las obras públicas de distintos ministerios y consideraba licitaciones con fondos sectoriales MOP y fondos nacionales de desarrollo regional.
Luego, de acuerdo al gráfico N° 1 inserto en la presentación titulado “Inversión en Proyectos No Adjudicados, sin Ofertas año 2021 y 1° Semestre 2022 ($ MM)”, el Honorable Senador señor Coloma consultó sobre el porcentaje global de las licitaciones actuales que han sido declaradas desiertas, no en relación al año 2021, sino que en términos absolutos.
El señor Quilodrán se comprometió a generar la información requerida y remitirla a la Comisión de Hacienda.
Una vez finalizada la presentación, el Honorable Senador señor Gahona hizo presente que el escenario de la construcción descrito por el señor Quilodrán ha sido estudiado desde hace un tiempo en la Comisión de Obras Públicas del Senado.
Agregó que el Ministerio de Obras Públicas estableció un sistema de reajuste polinómico que permite capturar todos aquellos mayores costos más allá de la inflación en las licitaciones que se publiquen en lo sucesivo. Advirtió que nada se ha dicho sobre las licitaciones publicadas a la fecha, que comprenden a una gran cantidad de obras con potencial abandono, con todas las dificultades asociadas.
Manifestó su preocupación sobre cuánto tiempo más se deberá esperar para hacerse cargo de este último problema. Planteó la posibilidad de estudiar un Fogape de apoyo a la construcción, sea a través del presente proyecto de ley, o bien, si el Ejecutivo considera algún otro mecanismo que permita que el proceso sea más expedito, como pudiese ser mediante la presentación de otro proyecto de ley o por la vía administrativa. Puntualizó que si se considera abordar esta situación a través de otro proyecto de ley se requerirán al menos unos seis meses para su total tramitación.
Reiteró la importancia de conocer la opinión del Ejecutivo para resolver este problema, colocando especial atención en las obras ya licitadas. Con todo, reconoció los avances del Gobierno respecto de las próximas licitaciones de obras.
El Honorable Senador señor Núñez expresó que el tema de la construcción genera gran preocupación. Agregó que para el año 2023 se debe tener un presupuesto contracíclico y que, en ese contexto, para que se materialice la inversión pública deben existir empresas privadas dispuestas a ofertar.
Refirió que en la región que representa la experiencia que han tenido respecto de obras emblemáticas es que empresas nacionales no han querido postular a las licitaciones porque no les ha resultado atractivo y que las empresas regionales han terminado ofertando, contribuyendo a resolver problemas de infraestructura pública que tenían pendiente hace años.
Enfatizó que para las regiones es importante contar con empresas locales de la construcción, capaces de invertir no sólo en viviendas sociales, sino que también en obras de infraestructura.
Solicitó al Ejecutivo estudiar dos alternativas ante la problemática por la que atraviesa el sector de la construcción, a saber: la presentación de una indicación al actual proyecto de ley, o bien, evaluar una medida administrativa, como el Fondo de Garantía para Inversiones (FOGAIN), y estudiar si éste pudiese ser utilizado de forma expedita. Acotó que resultaba importante contar con una respuesta lo antes posible.
Recordó que una indicación parlamentaria al proyecto de ley que fuese en esa línea no sería admisible.
El Honorable Senador señor Coloma reconoció que de recogerse la inquietud del Senador Núñez existiría un cambio importante en el proyecto de ley, pues supone ampliar el margen del tipo de empresas que pueden postular al beneficio, abarcando a aquellas que registran ventas superiores a las 100.000 U.F.
Informó a los señores Senadores presentes que se había comunicado previamente con el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Nicolás Grau, y que aquel le comunicó que se encontraban estudiando una medida concreta para el sector de la construcción, aunque sin especificar si aquello se verá reflejado en el presente proyecto de ley o en otro.
Reiteró la solicitud de información al señor Quilodrán sobre los datos del total de las licitaciones declaradas desiertas, pues será un insumo muy importante en vista a la próxima discusión de la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año 2023.
Asimismo, solicitó que el Ejecutivo pudiese dar una respuesta sobre la materia a más tardar en la próxima oportunidad en que sesione la Comisión de Hacienda. Añadió que si se deja pasar más tiempo todos los sectores involucrados se complejizan, tales como los sectores productivos y financieros, de la salud, de la educación, de las obras públicas, etc.
Posteriormente, la Comisión escuchó al Presidente de la Confederación Nacional de Taxis Colectivos de Chile (CONATACOCH), señor Héctor Sandoval, quien también se dirigió a los señores Senadores en representación de la Confederación Nacional Gremial de Transporte Escolar y Turismo de Chile (CONFENTETUCH), dando cuenta de los puntos de interés de las organizaciones que representa, contenidos en la siguiente minuta explicativa:
“A nombre de la Confederación Nacional de Taxis Colectivos de Chile "Conatacoch", organización de carácter nacional y que representa a más de 45 mil microempresarios del transporte menor y la Confederación Nacional de Transporte Escolar de Chile "Confentetuch" que representa a más de 27 mil propietarios de furgones escolares deseamos señalar lo siguiente:
1. En primer lugar, manifestar nuestro respaldo respecto a las deudas tributarias consideradas en este proyecto, cuando se aumentan los plazos, se permite hacer convenios sin tener que dar un pie al respecto y la condonación de multas e intereses es una muy buena medida.
2. Pero aquí queda pendiente un antiguo tema que es cuando las deudas prescriben a los tres años o a los seis años si se considera que existió un acto malicioso no declarado y para lograr que se limpie el historial de deudas tributarias es necesario contratar abogados e iniciar el respectivo proceso, en circunstancias que el sistema podría operar de oficio sin que el pyme tenga que asumir esta tramitación y los costos que eso significa, lo que lleva finalmente a tener que cambiar la persona jurídica o pasar simplemente a la informalidad, por lo que solicitamos que esta ley consideré esta materia y que tesorería o impuestos internos opere de oficio administrativo a este respecto.
3. Ahora con respecto al Fogape incluido en este proyecto de ley tenemos varias interrogantes, en primer lugar, tenemos que recordar que existió un FOGAPE COVID 19 que tuvo una tasa final de 3,5 anual y qué entregó créditos por alrededor de 15.000 millones de dólares y un FOGAPE reactiva a una tasa de 7,7 anual que entregó alrededor de 10.000 millones de dólares y a pesar de ello muchas pymes no pudieron acceder astas garantías.
4. Hoy se habla de este nuevo Fogape a una tasa de 0,6 mensual lo que significa 7,2 anual más el TPM que hoy están fijado en 10,75 anual lo que significa una tasa de 17,95 anual y se pone a disposición 1.800 millones de dólares, siempre las comparaciones son odiosas pero si miramos las tasas y miramos la cantidad puesta a disposición sin duda esto puede ser un salvavidas de plomo, porque en primer lugar si logra obtener un crédito con esta garantía y la escasa rentabilidad actual no creemos que le permita pagar su crédito a esta tasa.
5. Además, nos preguntamos si hay pymes que no pudieron acceder a los Fogape anteriores, que en su mayoría fue por tener dicom o informes comerciales negativos cómo podrán acceder hoy, sí su situación es bastante más compleja que el año 2020 o 2021, quizás la solución sea entregarles a estas empresas subsidios o en su defecto que CORFO entregue créditos directos a estas pymes ahorrándose con ello el 7,2% anual que sería los intereses que deben cobrar los bancos para hacer rentable el negocio.
6. Solo como antecedente debemos señalar que hoy Banco Estado está entregando créditos a una tasa de 0.99 mensual en pesos lo que significa una tasa anual de 11.88 % que muy inferior al FOGAPE hoy en discusión.
7. Además se debe pensar seriamente en como estas pymes pueden salir del dicom pagando esencialmente las cotizaciones previsionales impagas, compromiso que contrajeron las pymes al minuto de declarar estas cotizaciones esencialmente para que los trabajadores pudiesen acceder al AFC lo que les permitió poder subsistir en los inicios de la pandemia y hoy dichas deudas con multas, interesas y oficinas de cobranza se multiplicaron por veinte veces , nosotros queremos pagar el capital que es dinero de los trabajadores pero sin estas escandalosas sumatorias.
8. Cuando las pymes están complicadas hay que tener mucho cuidado con lo que se les ofrece, porque lo peor que podría ocurrir es venderle ilusiones y que finalmente no puedan acceder a los créditos ya sea porque obtuvieron alguno de los Fogape anteriores, porque están en dicom o simplemente porque no le es posible demostrar capacidad de pago.
9. Estimados senadores le solicitamos pudiesen legislar con bastante precaución porque las pymes están muy complicadas y primero deben ponerse de pie y después quizá pensar en poner en funcionamiento su empresa de menor tamaño y quizás crecer que es el anhelo de todo emprendedor.”.
Posteriormente, la Comisión escuchó al Presidente de la Confederación Nacional de la Pequeña Industria y Artesanado de Chile (CONUPIA), señor Roberto Rojas, quien requirió poder darle máxima celeridad al proyecto de ley objeto de estudio de la Comisión. Expresó que distintos gremios Pymes han manifestado su interés en acelerar su aprobación.
Refirió que como organización están de acuerdo con las soluciones propuestas por el Gobierno contenidas en el proyecto de ley, no obstante, manifestó sus dudas sobre la tasa de interés que se contempla. Solicito poder introducir una indicación, con ocasión de la Tasa de Política Monetaria actual más la tasa Fogape que contempla el proyecto de ley, para que dicho porcentaje se rebaje de manera tal que la tasa mensual pase de un 0,6% a un 0,3%, equivalente a una tasa de un 3,6% anual más la Tasa de Política Monetaria, arribando a una tasa total cercana al 15%.
Manifestó estar sorprendido por el rumbo que tomó la discusión legislativa en la sesión en curso, con ocasión de las declaraciones de los anteriores expositores. Expresó poder solidarizar con los problemas que afectan a algunos sectores de la gran empresa, no obstante, declaró que legislar de una manera distinta a como estaba concebido originalmente el proyecto de ley podía distorsionar y retrasar las soluciones para los intereses de las Pymes.
Precisó que debiese evaluarse otro camino y no el del Fogape, para solucionar los problemas expuestos por la Cámara Chilena de la Construcción. Recordó que existen experiencias pasadas cuando el Fogape se amplió para la gran empresa, derivando como resultado que en el volumen de créditos las pequeñas empresas tuvieron más acceso, sin embargo, precisó que los montos de financiamiento a los cuales optaron fueron más exiguos que los de la gran empresa.
Sostuvo que en promedio la gran empresa tuvo acceso a cerca de $1.000 millones de crédito, mientras que las Pymes a $15 millones, lo cual refleja la distorsión de lo que ha sido el Fogape.
Reiteró que estaban de acuerdo con las distintas alternativas que puedan estudiarse respecto al sector de la construcción, pero que no fuese en el presente proyecto de ley. Añadió que si toma ese camino las pequeñas empresas seguirán accediendo a menores montos de financiamiento.
Puso de relieve que las empresas de menor tamaño hacen un aporte relevante, no solamente en el proceso productivo del país, sino que también en el desarrollo de la absorción de empleo.
Finalizó su intervención señalando la necesidad de eliminar algunas barreras de entrada para poder acceder a los créditos Fogape. Expresó que, si bien entendía que la banca debía cautelar sus intereses, se deben flexibilizar las barreras de entrada al crédito, que resultan verdaderas limitantes a empresas que se han visto afectadas últimamente por la crisis sanitaria.
Luego, La Comisión escuchó al Presidente de la Asociación de Emprendedores de Chile (ASECH), señor Marcos Rivas, quien procedió a efectuar una presentación en formato ppt, del siguiente tenor:
Presentación Sobre proyecto de ley FOGAPE Chile apoya y medidas de alivio tributario
Contexto.
• Se necesita una herramienta eficiente que permita un financiamiento real a la Pymes. Tanto el FOGAPE COVID-19 como FOGAPE Reactiva, adolecieron de problemas en los montos prestados y las cantidades de préstamos en relación a porcentaje total de los créditos cursados. Lo que generó una captura de gran parte de los montos cursos en favor de la gran empresa.
• Se realizará una serie de propuestas tendientes a mejorar la penetración del crédito en pymes y la eficiencia de uso de esta herramienta.
Datos FOGAPE COVID-19. Tabla comparativa
Datos FOGAPE Reactiva. Tabla comparativa.
Algunas conclusiones del estudio de la data oficial.
• El panorama solo demuestra que estas herramientas de crédito tienden a ser fuertemente capturadas por las empresas de mayor solvencia y con mayor capacidad de entregar garantías, aquello evita que los créditos fluyan y se centren en las pymes afectadas por la pandemia, cuya falta de liquidez es infinitamente más crítica y de urgente solución en contraste a empresas de gran tamaño.
• Al analizar globalmente los datos podemos afirmar la necesidad de mantener una participación estatal activa para fomentar el curso de los créditos a los segmentos más pequeños, específicamente micro y pequeña empresa, donde el BANCO ESTADO ha tenido una importante participación al cursar más de 148.744 créditos a este segmento (Enero 2022), por un monto total de 35.797.306 UF (lo cual implica una cobertura 6,2 veces mayor que el banco siguiente en créditos cursados a Mipes). Recomendamos seguir potenciando el uso de la entidad estatal para mejorar la cobertura de los créditos.
Propuesta ASECH
1. Se propone analizar para este proyecto de ley la posibilidad de fusionar el FOGAPE Y FOGAIN, debido a que esta separación no posee una aplicación práctica real, y la banca en general tiende a evitar transacciones con CORFO debido a las complejidades del cobro de las garantías. En este sentido el Banco Estado es más eficiente en la administración de este tipo de herramientas.
2. Que el FOGAPE (con estas condiciones más ventajosas) pase a ser una política permanente sujeta a evaluación anual.
3. Exclusividad (permanente) del FOGAPE para empresas menores de 100.000 UF, es necesario focalizar la política pública para analizar su real impacto.
4. Que el uso de los recursos del crédito por parte del banco posea topes, evitando que la banca tome el crédito para realizar el pago de las obligaciones no generando capital para la pyme.
• A. A lo menos 50% del crédito sea capital de trabajo o inversión líquido.
• B. Hasta un 50% del crédito FOGAPE pueda ser usado en renegociación.
5. Que el crédito FOGAPE de forma excepcional y en virtud del contexto económico pueda tener un plazo máximo de pago a 12 años (ya se incluyó en la cámara de Diputados).
6. Se recomienda eliminar del proyecto de ley el inciso final del “Artículo sexto.-” que faculta a TGR a excluir Pymes según reglas a determinar por el propio órgano.
7. La Tasa de 17,95 % anual (donde la TPM 10,75 % + 7.2 % de interés) constituye un crédito excesivamente oneroso para las Pymes, este crédito debe entenderse como una política de salvataje económico estatal para con las pymes, siendo el Banco estado el principal órgano llamado a entregar créditos con las mejores condiciones posibles.
8. Entendemos que esta política pública no solucionará todos los problemas del sector, por lo que es imprescindible avanzar en paralelo con modificaciones a la ley de insolvencia y re emprendimiento, ley de pago a 30 días y Chile Compra.
9. También solicitamos a esta honorable comisión se cite al Ministro de Economía para exponer los planes de apoyo a Pymes y Emprendedores para que efectivamente puedan reprogramar las deudas con Tesorería (actualmente considerado en esta ley), Municipios e Instituciones de Leyes Sociales.
10.- Igualmente solicitamos a esta Honorable Comisión de Hacienda se cite al vicepresidente de CORFO, Directora de Sercotec y Presidente de Banco Estado para que expongan sus estrategias y planes de apoyo a las Pymes y emprendedores afectados por el período de crisis.
11.- Finalmente solicitamos a esta Honorable Comisión de Hacienda se solicite a la Superintendencia de Pensiones envíe información respecto a los 1.382.804 juicios vigentes al 31 de diciembre del 2021, indicando el porcentaje de juicios que corresponde a Pymes, del mismo modo señale que porcentaje de los $ 7.123 mil millones de deuda (juicios vigentes) pertenece a Pymes.
Posteriormente, la Comisión escuchó a la Vicepresidenta Ejecutiva de la Federación de Empresas de Turismo de Chile (FEDETUR), señora Helen Kouyoumdjian, quien efectuó una presentación en formato ppt del siguiente tenor:
La Federación de Empresas de Turismo de Chile (FEDETUR), es un ente gremial que agrupa a asociaciones gremiales y empresas turísticas, a lo largo del país.
Representa a las empresas del sector como tour operadores, establecimientos de alojamiento, centros de convenciones, empresas de transportes terrestre, gastronomía, navieras, organizaciones de educación superior, líneas aéreas, entre otros.
FEDETUR fue creada en marzo de 2009 con el fin de representar al sector turístico privado para trabajar junto al Estado las políticas públicas, leyes y otras acciones que permitan desarrollar todo el potencial del turismo en Chile.
La Industria del Turismo (previo a la pandemia)
- Mayoritariamente mipyme (81% micro, 16% pequeñas, 2% medianas y 1% grandes).
- Gran generadora de empleos / 655 mil empleos, destacándose la gastronomía (42%), alojamiento (17%), transporte terrestre (17%), intermediación y guías turísticos (2%).
- Alta participación femenina y de jóvenes (menores de 29 años).
- Importante aporte a la Economía / US$ 9.000 millones gasto turístico interno y receptivo.
Impacto Real y Proyección recuperación llegada de turistas extranjeros (base 2019) % variación respecto mismo mes del año 2019
Llegadas de pasajeros a establecimientos de alojamiento turístico, según región, año 2022 acumulado ene-jun.
Ocupados CIIU: Actividades de alojamiento y servicios de comidas, según % rango etario Trim may-jul 2022, comparación con total economía. Encuesta Nacional de Empleo INE
Empleo en Actividades Características del Turismo (ACT) según región Trim may-jul 2022. Variación % respecto a 2019 (pre pandemia)
Elementos Claves para la recuperación del sector
■ Volver a funcionar sin restricciones (aforos, pase de movilidad).
■ Reactivación de la Demanda - Volver a recuperar nuestros flujos.
■ Recuperar los empleos perdidos.
■ Pagar nuestras deudas contraídas durante la pandemia.
Elementos claves
■ Estimación del total de empresas beneficiarías Fogape Covid y Reactiva, un 4,1% fueron de turismo.
■ Fogape debe convertirse en un apoyo real para lograr capital de trabajo con el apoyo de la Garantía del estado.
■ Muchas empresas de turismo no generaron flujos en los 2 años de fuerte restricciones sanitarias => contrajeron deudas tributarias, atrasos significativos en los pagos de contribuciones y patentes.
- Proyecto ley considera Flexibilización de convenios de pago por impuestos adeudados y condonación de intereses y multa, importante para el sector y las empresas de menor tamaño.
• Importante considerar dentro de la deuda también los atrasos en pago de contribuciones y patentes, que ha ocurrido entre octubre-2019 al 2022.
La señora Kouyoumdjian expresó que la presentación da cuenta del diagnóstico del estado en que se encuentra el sector del turismo. Agregó que, pese a los recientes cambios en materia sanitaria y el término de restricciones, su rubro estuvo cerca de dos años paralizado, lo que ha provocado un impacto importante en las empresas y en sus finanzas, así como en la situación del empleo. Declaró que deben recuperarse cerca de 75.000 puestos de trabajo.
Destacó que para su sector las claves de la reactivación parten por poder funcionar sin restricciones sanitarias. Advirtió de las dificultades actuales que han tenido para obtener el apoyo de la banca a través de los distintos créditos, independientes que cuenten con garantía estatal.
Luego, se refirió a la reactivación de la demanda, en orden a que está se irá generando de manera paulatina, aprovechando el propicio escenario sanitario en el que se encuentran.
Puso en relieve la necesidad de poder pagar las deudas contraídas durante la pandemia. Acotó que como la mayoría son empresas Pymes, se encuentran reducidas a la mínima expresión y requieren capital de trabajo para volver a funcionar.
Manifestó que los créditos Fogapes deben perfilarse en condiciones que sean propicias para el sector turismo. Al respecto, informó que de todos los créditos Fogape Covid-19 y Fogape Reactiva, solamente un 4,1% fueron en beneficio de empresas del sector turismo, en circunstancias que era uno de los rubros más complicados.
Añadió que actualmente el crédito Fogape se ve con cierta distancia por parte de las empresas del sector turismo, por lo que se requiere que pueda otorgarse en condiciones que consideren la realidad propia del rubro y, si es que la banca no está en condiciones de otorgarles crédito, puntualizó que se hace necesario discutir otro tipo de herramientas de apoyo para el sector, sin dificultades y exigencias que en la práctica deriven en la imposibilidad de optar a crédito.
Finalmente, señaló que en los últimos dos años de restricciones se acumularon una serie de deudas tributarias, pago de contribuciones y patentes. Por lo anterior, solicitó todo el apoyo posible para que las empresas que representa puedan renegociar sus deudas y hacer frente a sus obligaciones.
El Honorable Senador señor Coloma puso de relieve que el sector turismo se encuentra particularmente golpeado por la pandemia, por lo que hizo presente la necesidad de que el Ejecutivo pudiese abordar este tema.
Expresó que, habiendo escuchado a los distintos expositores, hay un gran interés en que se puedan renegociar otro tipo de deudas, intereses y multas, lo cual puede ser muy decisivo para la capacidad de recuperación de las Pymes, tal como se ha mencionado con el caso del pago de patentes.
Enseguida, la Comisión escuchó al Director Comercial y Desarrollo de la Comunidad Empresarial de Micro, Pequeños Empresarios y Emprendedores (PROPYME), señor Andrés Gesswein, quien destacó que, de acuerdo a la mesa de trabajo de refinanciamiento y deuda de la cual ha sido parte, así como también el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, no fue fácil arribar a una propuesta de acuerdo, la que se encuentra formalizada en el proyecto de ley objeto de estudio de la Comisión. Valoró la capacidad de dialogo que hubo entre distintas asociaciones y gremios para concordar en un tipo de ayuda a las Mipymes.
Agregó que sigue siendo necesario ir en rescate de las Mipymes, sin perjuicio de ser consciente de que existen muchos otros sectores afectados y que requieren de apoyo. No obstante, considerando el tiempo transcurrido desde el inicio de las mesas de trabajo, solicitó legislar con la mayor celeridad posible sobre el proyecto de ley presentado.
Acotó que acceder a las indicaciones propuestas a favor de las grandes empresas, derivará en una dilación en la aprobación del proyecto de ley y una distorsión en su sentido original.
Finalmente, planteó la posibilidad de abrirse a bajar las tasas de interés del crédito Fogape.
Enseguida, la Comisión escuchó al Gerente General Ejecutivo de Banco Estado, señor Oscar González, a su Gerenta de División de Planificación y Control de Gestión, señora Nicole Winkler, y a su Gerente de Empresas de Menor Tamaño, señor Emilio Vélez.
El Honorable Senador señor Coloma, previo a darle la palabra a los distintos representantes de Banco Estado, resaltó la importancia de que esta intervención fuese al final de la sesión, para así poder conocer su opinión sobre las distintas visiones manifestadas por los otros expositores con el fin de enriquecer el debate, considerando el protagónico rol que ha tenido Banco Estado en los anteriores Fogapes.
El señor González procedió a informar que Banco Estado habitualmente se encuentra atento a las necesidades de las Mipymes. Agregó que el 31 de agosto del año en curso finalizaron una campaña iniciada el 12 de julio pasado, denominado “Vamos Mipyme”, que tenía por objeto entregar financiamiento a las empresas que lo requerían en ese momento. Puntualizó que también contempló la posibilidad de reprogramar sus obligaciones.
Señaló que en ese periodo se cursaron 32.000 operaciones por casi $400 mil millones a los clientes de Banco Estado por concepto de esta campaña. Asimismo, señaló que otras 15.000 empresas pudieron reprogramar sus obligaciones por $80 mil millones.
Reiteró que Banco Estado está atento para servir a sus clientes y refirió que cuentan con cerca un millón de clientes entre micro, pequeñas y medianas empresas.
Luego, la señora Winkler y el señor Vélez procedieron a realizar una presentación en formato ppt, del siguiente tenor:
CRÉDITOS FOGAPE
POLÍTICA PÚBLICA EFICAZ Y OPORTUNA
- DE APOYO A LAS EMPRESAS FRENTE A LA CRISIS
Ha sido un instrumento con impacto en políticas públicas, cumpliendo su función de facilitar el acceso a las MiPyMEs sobre bases estables y ha sido un eficiente instrumento contracíclico en situaciones de crisis financiera o catástrofes.
MiPyMEs: El 2020, se cursaron MM$5,3 millones con Fogape, equivalente a un 91% de todo el financiamiento cursado del sistema el 2019. Implicó que el financiamiento total del sistema durante la pandemia creciera u 50% respecto de un año normal.
Durante el 2020 y 2021 el 97% de los créditos, 64% en garantías y el 58% del financiamiento fueron cursados a MiPyMEs.
- EL 2020 FINANCIAMIENTO con FOGAPE CRECIÓ 10X RESPECTO AL PROMEDIO DE AÑOS PREVIOS
AVANCES SIGNIFICATIVOS EN USO DE SISTEMAS DE GARANTÍA ESTATAL
- Innovación y flexibilidad del Administrador facilitó implementación de los programas FOGAPE durante la pandemia
• Facilitar incorporación de microempresas sin información tributaria a la elegibilidad del programa.
• Operación de garantías y financiamientos digitales
• Consulta automática digital con SII: Niveles de Elegibilidad por Ventas anuales, montos de crédito
• Reporte diario a entidades supervisoras de información de créditos cursados (Ministerio de Hacienda, Economía, CMF)
• Mecanismo de reporte de consultas y reclamos en página FOGAPE. Más de 12.000 consultas y requerimientos canalizados a las Instituciones correspondientes
CRÉDITOS FOGAPE SISTEMA
CRÉDITOS FOGAPE BANCOESTADO
FOGAPE CHILE APOYA
Consideraciones
Foco y esfuerzos en empresas que más lo necesitan
• Actividades priorizadas como más afectadas: Esfuerzos se concentran en empresas que requieran más apoyo.
• Empresas con venta hasta UF100.000.
• Garantías Licitadas 70% Micro y Pequeñas Empresas.
Cobertura
Aumento al 95% en ME y 90% en PE incentiva la colocación en las empresas que requieren mayor acceso a financiamiento
Experiencia y Capacidad.
Como BE entregamos financiamiento al 68,3% de las operaciones que se otorgaron durante el Fogape Covid y Reactiva.
Tasa de Interés
Acota tasa en el escenario actual.
Otras Empresas
Para empresas menos afectadas o que no sean parte de este programa, pueden seguir utilizando Fogape Tradicional.
ANEXO
El Honorable Senador señor García preguntó sobre la morosidad en los créditos Fogapes, y cómo se han ido cumpliendo. Asimismo, consultó sobre las principales dificultades para que las Pymes puedan tener acceso al crédito Fogape y las razones de rechazo por parte de la banca. Planteó si acaso el fundamento de aquello dice relación con la existencia de deudas previsionales o deudas tributarias.
El Honorable Senador señor Coloma inquirió sobre los potenciales beneficiarios del Fogape, en orden a saber si el ámbito de acción delimitado por el Gobierno coincide con las proyecciones propias de Banco Estado.
Preguntó igualmente a los representantes de Banco Estado si tenían sugerencias o comentarios que hacer al proyecto de ley, en base a su experiencia previa en otros Fogapes y a lo expresado hasta ahora por los otros invitados. A modo de ejemplo citó las críticas relativas al deducible grupal y la duplicidad de costos en las renegociaciones y refinanciamientos.
Sobre la parte tributaria del proyecto de ley, expresó estar de acuerdo con la posibilidad de avanzar en las negociaciones con la Tesorería General de la República, particularmente en lo que tiene que ver con la condonación de intereses y multas. Manifestó que probablemente debiese extenderse a otros créditos, como se hizo presente por alguno de los expositores.
El señor González, en relación a lo consultado por el Senador García, respondió que se comprometían a enviar la información detallada de lo solicitado. Con todo, respecto a la morosidad, refirió que coincidía con las cifras entregas por la Presidenta de la CMF en su exposición, en el entendido que tanto el Fogape Covid-19 como el Fogape Reactiva otorgaban ciertos plazos de periodos de gracia para el servicio de los préstamos y, por tanto, durante bastante tiempo las empresas habían estado con una morosidad baja.
Precisó que en los últimos meses la morosidad ha ido aumentando a los niveles informados por la CMF, pero que aún no llegan a los niveles de morosidad habitual de los préstamos de estos segmentos de empresas.
En cuanto a los motivos para no poder acceder al crédito Fogape, manifestó que naturalmente las empresas deben cumplir condiciones complementarias para ser sujetos de crédito. Refirió que en la mayor parte de los casos las razones de los rechazos, una vez terminada la evaluación del riesgo, se concluía que el préstamo sería más un problema que una solución para su situación financiera. Acotó que la campaña antes mencionada, “Vamos Mipyme” le dio la oportunidad a 15.000 de sus clientes para reprogramar sus deudas.
Respecto a los potenciales beneficiarios del proyecto de ley, advirtió la dificultad de poder realizar una proyección al respecto, pues se han incorporado nuevos sectores que pudiesen tener acceso al crédito Fogape. Estimó que compartía la proyección de operaciones que informó la ABIF durante su presentación, la que podría fluctuar hasta las cerca de 80.000 operaciones que puedan financiarse, lo cual dependerá de las características finales del programa.
En relación a los deducibles, expresó que en la medida que existan, la garantía será menos completa. Precisó que se trata de una materia que no está en la ley, sino que será discutida en el reglamento y, en caso que no existan, favorecería que más empresas puedan tener acceso a este Fogape en particular.
Refirió que el Fogape cuenta con programas específicos que se crean por ley cuando existe una situación excepcional, pero que existe un Fogape habitual o tradicional, el cual opera con empresas que registren ventas hasta 100.000 U.F.
Agregó que por ley el Fogape genera informes semestrales que se remiten a la Comisión de Hacienda del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, sobre las operaciones que se han cursado, los préstamos que se han garantizado, entre otras materias.
Sobre la tasa del crédito que se fije, señaló que dependerán finalmente de las condiciones del cliente.
El Señor Mena, indicó compartir la mirada de Banco Estado, ya que la posibilidad de atender a más clientes está supeditada por los elementos planteados por el señor González. Agregó que la banca privada, en los dos programas Fogapes previos, entregó el 78% de los montos, especialmente en los sectores de baja venta, como son las micro y pequeñas empresas.
Apuntó que, si se plantea que no debió haber existido un Fogape para medianas y grandes empresas, sería un error concluir que aquello hubiese significado que podía haberse otorgado más crédito a las micros y pequeñas empresas. Precisó que debe tenerse presente que el deudor califica para un monto de crédito respecto del cual es posible que lo pueda pagar.
Señaló que el programa contenido en el presente proyecto de ley es acotado y así debe mantenerse, no siendo la alternativa adecuada para resolver los otros problemas empresariales que razonablemente se han hecho presente por otros expositores.
Comunicó que remitirían por escrito a la Comisión las consideraciones antes señaladas.
El Honorable Senador señor Coloma agradeció a los distintos expositores sus presentaciones, lo que permitirá continuar la discusión con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, para arribar primeramente a una aprobación en general del proyecto de ley, sin perjuicio que existen distintas materias objeto de mejora para generar una buena herramienta que facilite el reemprendimiento de las empresas.
Una vez finalizada la sesión, la ABIF hizo llegar a los señores Senadores de la Comisión de Hacienda una minuta explicativa, cuyo tenor es el siguiente:
“Programa FOGAPE Chile Apoya
Comentarios y Antecedentes
I. Antecedentes
1. Marco General - Masividad de programas FOGAPE Covid-19 y FOGAPE Reactiva
• Los programas FOGAPE Covid-19 y FOGAPE Reactiva implicaron la aprobación de más de 575 mil operaciones, de las cuales el 97% correspondieron a créditos otorgados a MiPymes, es decir, empresas con ventas hasta 100.000 UF (Tabla 1).
• La tasa de aprobación de las solicitudes de financiamiento fue superior al 90%. Este porcentaje es homogéneo a través de los distintos segmentos de empresas (Tabla 1).
• En términos de montos, las operaciones aprobadas por montos superiores a US$ 25 mil millones, fueron destinadas preferentemente (50%) a las micro, pequeñas y medianas empresas (Tabla 2).
En términos relativos, estos montos fueron sustancialmente mayores para empresas de menor tamaño, a saber:
o Meses de Venta. En el caso de las Mypes [1]/, estas recibieron un crédito promedio equivalente a 2,5 y 2,8 meses de venta en FOGAPE Covid-19 y Reactiva, respectivamente, mientras que las empresas grandes recibieron un financiamiento equivalente menor a 1 mes de ventas en ambos programas (Tabla 3 y Tabla 4).
o Deuda Relativa. Las Mypes tenían una deuda promedio de $40 millones previo a la pandemia, y el financiamiento promedio fue de $12 millones y $13 millones, para los programas Covid-19 y Reactiva, respectivamente. De este modo, el financiamiento combinado a Mypes equivale al 63% de su deuda inicial, cifra muy superior al porcentaje destinado a los segmentos de empresas grandes (Tabla 5).
2. Rol de los bancos privados en el otorgamiento de créditos FOGAPE Covid-19 y FOGAPE
Reactiva.
• Los bancos privados tuvieron un rol relevante en los programas FOGAPE Covid-19 y Reactiva. En términos globales, los bancos privados cursaron el 78% del total de créditos, es decir, de los US$ 20 mil millones cursados, los bancos privados otorgaron US$ 16 mil millones. A nivel de segmentos de empresas, el porcentaje del monto de los créditos otorgados por los bancos privados a Mypes, Medianas y Grandes Empresas fue 64%, 90% y 84%, respectivamente (Tabla 6 y Tabla 7).
Más aún, los bancos privados otorgaron en promedio créditos a Mypes y Medianas de US$ 33 mil y US$ 213 mil, respectivamente. Esto es casi 4 veces más que el crédito promedio de BancoEstado para el segmento Mypes, y más del doble en el segmento Medianas (Tabla 8).
• La tasa de reclamos [2]/ de los clientes se ubicó en menos del 1% (Tabla 9). Donde la mayor parte de los reclamos se concentró en una sola institución (BancoEstado, 74%, Tabla 10), siendo la mayor parte de los reclamos asociados al plazo de respuesta a las solicitudes de crédito (Tabla 11)[3] /.
• Endeudamiento sano. El otorgamiento de crédito estuvo limitado principalmente por la capacidad de pago de las empresas, puesto que el fondo de garantías aún mantiene holguras. Esto implica que las políticas de mayor focalización hacia segmento Mipymes, limitando el uso de garantías en otros segmentos, no redunda en un mayor crédito hacia dichas empresas. En este sentido, es relevante mantener una deuda sana y cuidar el sobre endeudamiento de las empresas.
3. Nuevo programa FOGAPE Chile Apoya - comentarios a la propuesta.
La efectividad del programa dependerá directamente de la adecuación de aquellos elementos que dificultan y/o restringen las operaciones crediticias, a saber:
a) Deducible grupal
• El deducible grupal es un concepto proveniente de los seguros, completamente ajeno a los créditos.
• La incorporación del deducible grupal implica que el acreedor debe asumir todas las pérdidas hasta el monto del deducible, y a partir de ese punto, los impagos marginales son cubiertos por la garantía estatal. De esta manera, la cobertura efectiva de la garantía no solo es significativamente menor, sino que adicionalmente se torna incierta porque dependerá de la tasa de siniestralidad efectiva de los créditos otorgados.
• Esta incorporación a la estructura de los créditos FOGAPE implicó adecuaciones en los sistemas de cálculo y reporte contable de las provisiones por riesgo de crédito, y aclaraciones posteriores de la CMF para el tratamiento de tales provisiones [4]/, las cuales fueron complejas de gestionar e implementar por las razones antes descritas
• El deducible fue justificado en su oportunidad como un pseudo incentivo para no prestar a empresas de alto riesgo relativo, donde el deducible establecería un costo a los bancos si se cursan créditos a empresas muy riesgosas (empresas que caen en impagos inicialmente). En nuestra opinión, este argumento es errado, ya que, dado que las garantías estatales son menores al 100%, en caso de incumplimiento, el banco también enfrentará pérdidas.
• Para ilustrar el efecto del deducible, supongamos que un banco otorgó financiamiento FOGAPE Covid-19 a 1.000 pequeñas empresas, por el límite que establecía el reglamento (UF 6.250), la cartera grupal de estos créditos suma UF 6.250.000. El deducible establecido en el programa para este segmento de empresas inicialmente ascendería a UF 265.625 mil [5]/. En este caso, si existiera una mora de hasta UF 312.500 [6]/, es el banco quien asume dicha pérdida, es decir, la garantía efectiva sería 0%.
En tanto que, si la morosidad alcanzara a 10%, la garantía efectiva sería de 48,9%. Esto, ya que el primer 4,25% de la mora se encuentra afecta al deducible y cuenta con una garantía efectiva de 0%, mientras que la morosidad por sobre el deducible cuenta con una cobertura de 85%, todo lo cual implica una garantía promedio de 48,9% (= 0%*4,25%+85%*5,74%).
Cabe señalar que la morosidad sobre 90 días de la cartera comercial total representó el 1,5% de las colocaciones en mayo. Es decir, si el comportamiento de la cartera FOGAPE fuera similar al de la cartera comercial, toda la pérdida esperada sería absorbida por los bancos, anulando completamente el rol de la garantía estatal.
• Por los argumentos antes expuestos, se solicita eliminar el deducible grupal y establecer una cobertura conocida ex - ante. Este punto es especialmente válido para las empresas de mayor nivel de riesgo relativo. La existencia del deducible grupal implica un desincentivo a la colocación de crédito con garantía estatal.
b) Duplicidad de comisiones/deducible frente a refinanciamiento
• El diseño de FOGAPE implica que si un crédito FOGAPE Covid-19 requiere ser refinanciado mediante un FOGAPE Reactiva -por ejemplo, para extender plazos al cliente- se debe crear una nueva operación FOGAPE Reactiva y con esa operación prepagar el FOGAPE Covid-19.
• Sin embargo, dada la mecánica de funcionamiento del FOGAPE, este refinanciamiento implicará el cobro de una nueva comisión por parte del FOGAPE (es decir, el crédito al ser refinanciado implicará dos comisiones) y, además, para fines del deducible se considera esta operación tanto en el FOGAPE Covid-19 como el FOGAPE Reactiva.
En otras palabras, si un cliente refinanciara un crédito FOGAPE con otro crédito FOGAPE Focalizado, la operación enfrentará dos comisiones y se doble contabilizará para fines de deducible.
• Para ejemplificar lo anterior, considere una operación FOGAPE Covid-19 cursada durante mayo 2020, por 6.250 UF a una pequeña empresa, esta operación pagó una comisión anual de 53 UF [7]/ en 2020 y 2021, e implicó que se contabilizara un deducible grupal por 257 UF[8]/.
Si esa empresa requirió refinanciar el mismo crédito a través de un programa FOGAPE Reactiva, a mediados de 2021, se vio afecta a una nueva comisión anual de 32 UF [9]/ en 2021, adicional al pago de la comisión ya pagada en el mismo año por concepto de FOGAPE Covid- 19. Adicionalmente, se genera un deducible por 257 UF, sin posibilidad de liberar el deducible constituido previamente por la garantía FOGAPE Covid-19.
Es decir, en el ejemplo antes descrito, el banco pagó una comisión de 85 UF en el año 2021 y mantiene un deducible grupal de 257 UF por un crédito que ya prepagó, sin posibilidad de reducir dicho deducible, ni liberar la provisión asociada.
• Esto hace necesario revisar los casos de refinanciamiento para evitar una duplicidad en el cobro de comisiones y de constitución de provisiones por el deducible grupal en ambas operaciones. De no modificarse esto, implicaría un obstáculo al refinanciamiento de créditos a través del programa.
c) Comisión FOGAPE
• Las comisiones cobradas por FOGAPE, tradicionalmente, han sido de cargo del deudor. Sin embargo, en la pandemia, excepcionalmente, estas se asignaron al acreedor. En este sentido, se propone que las comisiones del FOGAPE nuevamente sea cancelado por el deudor, considerando las reglas generales en esta materia para el otorgamiento de créditos.
• En caso contrario, y dada la existencia de un límite a la tasa de interés (TPM + 5%), esto implicaría que los clientes de mayor riesgo relativo probablemente queden excluidos del programa -esto, a pesar de que probablemente se espera que sean los principales beneficiarios.
d) Pérdida de garantía al renegociar
• Habitualmente, el acreedor puede ofrecer renegociar un crédito para flexibilizar algunas de sus características en beneficio del deudor, por ejemplo, extender los plazos o los periodos de gracia, y así viabilizar su cumplimiento frente a problemas transitorios por parte del deudor.
• En el caso de los programas FOGAPE, la garantía se pierde si el acreedor modifica las condiciones pactadas en el pagaré inicial. Para otorgar un mayor grado de flexibilidad, y evitar así recurrir directamente al cobro de la garantía al administrador FOGAPE, se propone permitir renegociar créditos garantizados con el deudor.
3.1 FOGAPE para empresas que no son clientes bancarios
• Desgraciadamente no existen mediciones confiables sobre la relevancia de la informalidad financiera, en parte por la inhibición de los encuestados a reconocer dicha situación. Sin embargo, la evidencia casuística recogida a través de visitas a terreno, así como la información contenida en diferentes páginas web, sugieren un aumento importante del endeudamiento informal -incluyendo emprendimientos de menor tamaño.
• En este sentido, estas empresas que no cuentan con acceso a fuentes de financiamiento formal -por ejemplo, financiadas por esquemas como el denominado "gota a gota"- se requiere contar con una estrategia de más largo plazo para avanzar en su inclusión al sistema formal. Sin embargo, esta es una tarea de largo plazo y no se visualiza una agenda de política pública en esta materia.
Por tal motivo, en el corto plazo, es necesario contar con una política para apoyar la situación financiera de aquellas empresas endeudadas con prestamistas informales, por ejemplo, a través de transferencias directas.
4. Tablas y gráficos
[10] [11] [12]
[13] [14] [15]
[16] [17] [18]
En sesión de 28 de septiembre de 2022 el Honorable Senador señor Coloma recordó que en la sesión pasada se escuchó a una serie de invitados, que plantearon diversas inquietudes, las que a su juicio se pueden clasificar en tres grupos.
Señaló que en una primera línea se habló sobre la cantidad de beneficiarios del nuevo Fogape Chile Apoya. Hizo presente que varios de los expositores manifestaron que serían menos de los que estaba proyectando el Gobierno. Por lo anterior, planteó la necesidad de contar con una referencia de la cantidad de operaciones que se tienen consideradas. Agregó que los invitados también manifestaron interés en las tasas de los créditos y los deducibles.
Luego, agregó que una segunda línea de sugerencias decía relación con los impuestos adeudados y los convenios de pago contemplados para apoyar la reactivación. Expresó que habiendo escuchado a los distintos expositores existían otros impuestos que podrían incluirse en el proyecto de ley, con el fin de condonar intereses y multas, como podría ser el caso de las patentes comerciales. Recalcó que varias empresas se vieron impedidas de funcionar por restricciones sanitarias y, si bien mediante ley se postergó el pago de esas patentes, nuevamente se volvieron a cobrar, por lo que se mostró abierto a estudiar esta materia.
En un tercer ámbito de acción, señaló que en el rubro de la construcción se plantearon diferentes inquietudes. Destacó que en el año en curso ha existido una gran cantidad de obras públicas, en distintos sectores, tales como educación, salud, obras públicas o justicia, cuyas licitaciones públicas han sido declaradas desiertas, abarcando cerca de un 30%, básicamente por la inflación y el aumento de los costos.
Refirió que el sector de la construcción, el cual se encuentra atravesando un complejo escenario económico, contempla empresas con ventas superiores a 100.000 U.F. Agregó que de acuerdo a las comunicaciones preliminares que ha sostenido con el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Nicolás Grau, existía la voluntad de parte del Ejecutivo de hacerse cargo de esta problemática en dos sentidos: primero respecto de las dificultades que actualmente tienen en materia de activación económica y, segundo, en relación a la situación por la que atraviesan las licitaciones de obras públicas por la diferencia generada entre los costos esperados y los costos actuales producto de la inflación.
El Honorable Senador señor García dio cuenta a las representantes del Ejecutivo presentes en la sesión de un problema existente en la Región de La Araucanía, referente al pago de contribuciones por parte de los agricultores u otras personas, quienes son víctima de violencia y así lo han denunciado ante el Ministerio Público, y el Estado les exige igualmente el pago de contribuciones de bienes raíces, en circunstancias que estas personas se encuentran impedidas hace algunos años de poder ingresar a sus predios.
Puntualizó que en el pasado se otorgó una medida transitoria de solución, dándole la posibilidad a estos contribuyentes que solicitasen ante la Tesorería General de la República una postergación del pago de las contribuciones, pero advirtió que en la práctica ha resultado bastante engorroso.
Pidió estudiar esta problemática en el mediano plazo, de manera tal de avanzar a la condonación de estas deudas para los contribuyentes afectados. Declaró desconocer el número exacto de personas que se encuentran en esta situación, pero manifestó que de acuerdo a los casos que conoce se trata además de personas con un perfil socioeconómica modesto y con dificultades para poder pagar.
Luego, solicitó a las representantes del Ejecutivo mayores antecedentes sobre cuántas personas están actualmente inhabilitadas de operar ante el Servicio de Impuestos Internos. Puntualizó que, según entiende, cuando se deja de pagar un impuesto los contribuyentes quedan bloqueados ante el Servicio de Impuestos Internos, lo que lleva a estas personas a operar de manera informal, o bien, a crear una nueva empresa para estar habilitados ante el referido servicio como así también ante la Tesorería General de la República. Pidió estudiar este tema y alguna fórmula para que estas personas puedan superar su situación de inhabilidad y volver a formalizarse.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Claudia Sanhueza, afirmó que, en lo que concierne a los potenciales beneficiarios de alivios tributarios, estiman que son cerca de 160.000. Añadió que esta proyección está consignada en los informes financieros del proyecto de ley en estudio.
Resaltó que se trata de un importante beneficio para las empresas. Agregó que los contribuyentes que suscriban los convenios de pago dejan de estar en un registro de deudores y, por lo tanto, empiezan a regularizar su situación.
Sobre la posibilidad de darle cabida a las patentes comerciales en el proyecto de ley, refirió que como Ejecutivo deben estudiarlo para saber a cuánto asciende el costo de la medida. Con todo, se mostró abierta a considerarlo.
En relación a las licitaciones públicas con problemas, observó que durante la jornada el Ministro de Hacienda anunciaría las propuestas que el Gobierno tiene sobre materias de inversión. Refirió que el diagnóstico que se ha realizado abarca justamente esta problemática, dando cuenta que en una muestra del Ministerio de Obras Públicas se detectó que existen 1.612 ofertas aprobadas en licitaciones que están con un 20% por sobre el costo del proyecto a consecuencia del aumento del costo de los materiales de construcción.
Añadió que se consideran algunas medidas en el citado plan de inversión que se encuentran enfocadas a ayudar en ese sentido, para facilitar que se lleven a cabo los proyectos y, por tanto, aumentar la inversión pública. Se mostró disponible para asistir a una futura sesión con el fin de presentar a la Comisión de Hacienda dicho plan de inversión y que los señores Senadores tomen conocimiento de todas las medidas que se están adoptando al efecto.
Finalmente, en relación a lo consultado por el Senador García sobre la situación en la que se encuentran algunos contribuyentes en la Región de La Araucanía, respondió que estudiaran la problemática planteada.
Luego, la Ministra (S) de Economía, Fomento y Turismo, señora Javiera Petersen, se refirió a las preguntas formuladas por los señores Senadores. Sobre el potencial número de empresas beneficiarias por la medida, recordó que en la discusión generada sobre el proyecto de ley en la Cámara de Diputados se resolvió extender el programa hasta todo el año 2023. Hizo presente que originalmente contaba con una duración de 12 meses, proyectándose su término a una fecha previa a diciembre de 2023. Recalcó que la extensión consensuada facilitará que más empresas puedan acceder al programa.
Continuó señalando que la nueva extensión de plazo derivó en que como Ejecutivo volviesen a calcular el potencial número de créditos a ser otorgados. Puntualizó que originalmente habían proyectado cerca de 75.000 operaciones, pero que actualmente estimaban que dicho número había subido a 100.000. Advirtió que lo anterior dependerá de las condiciones de la economía, pues mediarán otros factores exógenos al diseño del programa que incidirán no solamente en el otorgamiento de créditos Fogape, sino que en el otorgamiento de créditos en general.
Luego, expresó que varios de los aspectos de diseño de Fogape están en el reglamento, lo que proporciona la libertad de realizar ciertos cambios si se observa que aquel está siendo muy rígido, pudiendo desfocalizar el programa o cambiar algún criterio a un segmento que deba priorizarse. Añadió que lo importante será permitir que más Pymes puedan acceder a las tasas y condiciones más favorables del crédito Fogape.
Enseguida, procedió a referirse al deducible asociado al crédito. Explicó que una de las distinciones del Fogape Chile Apoya es que, a diferencia de los Fogapes Covid-19 y Reactiva, no cuenta con deducible y refirió que la justificación de aquello es que como Ejecutivo quieren brindar condiciones más favorables a través de asegurar una mayor garantía efectiva que mejore el acceso y las tasas finales de los créditos.
Reiteró que el problema planteado por el deducible estaría resuelto para el presente programa.
El Honorable Senador señor Coloma precisó que lo que se expresó por los invitados en la sesión anterior fue sobre el deducible grupal. Manifestó que la inquietud asociada es que aquel es ajeno a la gestión crediticia y sus implicancias no son menores, pues se genera un efecto conjunto.
La señora Ministra (S) respondió que el programa Fogape, sea el Chile Apoya o el tradicional, es de garantía y no de crédito. Refirió que como Ejecutivo otorgan un diseño que asegure mejores condiciones para que los intermediarios financieros, en este caso los bancos, puedan otorgar a mejores condiciones sus créditos a pequeñas empresas.
Agregó que las grandes modificaciones que se hacen al Fogape Chile Apoya son en términos de garantías, de licitaciones y de deducibles. Precisó que todo lo que luego establezca el intermediario financiero son materias ajenas al diseño propio del Fogape.
Reiteró que el deducible cero establecido en el nuevo Fogape busca asegurar que exista una buena condición para el consumidor final, que es la empresa que accederá a la garantía. Señaló que la evaluación de riesgo que hace el propio banco para poder entregar el crédito con garantía Fogape es algo propio de su competencia.
Expresó que una combinación de un deducible cero más una tasa de cobertura de hasta el 95% para las microempresas, puede asegurar que las condiciones que entregue el banco a la empresa sean mejores que las anteriores.
El Honorable Senador señor Núñez, habiendo escuchado las declaraciones de la señora Ministra (S), expresó que podrían incluir a otros sectores beneficiarios dentro del Fogape vía reglamento, originalmente no considerados.
Recordó que el año 2023 será un año económicamente complejo. Por lo anterior, solicitó la posibilidad que durante los meses de marzo o abril del año 2023 se pudiese tener una reunión entre la Comisión de Hacienda y el Ejecutivo para que se les informe sobre la evolución del crédito y que el Gobierno se pueda abrir a la posibilidad de incluir vía reglamento nuevos beneficiarios, como podría ser, a modo de ejemplo, a las Pymes manufactureras, las que son muy importantes en la creación de empleo.
El Honorable Senador señor Coloma valoró lo planteado por el Senador Núñez, de manera tal que cuenten con la posibilidad de revisar el Fogape una vez que esté en funcionamiento.
La señora Ministra (S), retomando lo informado sobre el deducible, añadió que como el individual es cero, tampoco puede haber deducible grupal.
El Honorable Senador señor Coloma replicó que al decir que hay un 95% en la cobertura sí aparece un deducible grupal. Expresó que recibieron un ejemplo de la ABIF que consiste en que un banco otorga financiamiento Fogape Covid-19 a 1.000 empresas pequeñas, por 6.250 U.F. a cada una. Agregó que se genera una cartera grupal de 6.250.000 U.F. y, por la cobertura, si hay 95% cubierto el otro 5% lo asume la institución.
Continuó explicando que, si la morosidad global de la cartera es menos de 5%, pudiendo ser a modo de ejemplo de un 4,25%, el banco asume toda la pérdida, derivando en que la garantía efectiva pase a ser cero.
Manifestó su preocupación en que pueda existir un desincentivo a que las instituciones bancarias utilicen este sistema.
La señora Ministra (S) señaló que el ejercicio que se mencionó por uno de los expositores replicaba el diseño de los Fogapes anteriores, donde sí había un deducible.
Añadió que podían hacer llegar a la Comisión un comparativo de cómo funciona un Fogape y cómo se activa el deducible, bajando la garantía efectiva en el Fogape anterior, no así en el nuevo Fogape con deducible cero.
Luego, procedió a realizar una presentación en formato ppt, del siguiente tenor:
Proyecto de ley FOGAPE Chile Apoya y Alivio Deuda Tributaria Boletín N°15259-03
Alternativas de acceso al financiamiento para el sector de la construcción
Opciones:
a) Financiamiento a través de programas FOGAIN y Cobertura Pro-Inversión de CORFO.
b) Financiamiento a través de FOGAPE Chile Apoya.
CORFO: FOGAIN y Cobertura Pro-Inversión
Ruta para permitir financiamiento a empresas grandes del sector de la construcción a través de programas CORFO
i) Es necesario modificar la ley: CORFO está impedido para entregar apoyo al sector de inmobiliario y de construcción de viviendas;
ii) Es necesario modificar normativa interna: esto implica aprobación por parte del gobierno corporativo de CORFO y toma de razón de la Contraloría General de la República.
iii) Requiere aprobación presupuestaria de DIPRES: para poder capitalizar el programa que daría cobertura a las empresas del sector de la construcción.
Plazo estimado de entrada en operación: agosto de 2023
FOGAPE Chile Apoya
Ruta para permitir financiamiento a grandes empresas del sector de la construcción a través de FOGAPE
i) Es necesario modificar la ley: FOGAPE es solo para empresas de menor tamaño.
ii) Es necesario modificar reglamento: puede ser incluido en reglamento FOGAPE Chile Apoya o modificar reglamento de FOGAPE tradicional.
iii) Requiere informe financiero de DIPRES: no requeriría capitalización inmediata, sino eventual en mediano plazo.
Plazo estimado de entrada en operación: mismo plazo de entrada que FOGAPE Chile Apoya (1-2 meses luego de aprobada la ley)
Comparativa Alternativas
Mientras proyectaba su presentación, la señora Ministra (S) expresó que, como Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, han recogido la solicitud de poder evaluar la incorporación del sector de la construcción. Manifestó que una alternativa podía ser a través del diseño de Fogape Chile Apoya, o bien, incluyéndolo en algún otro de los programas de garantía con los que cuenta CORFO, que serían Fogain o Cobertura Pro-inversión. Enfatizó que lo anterior responde al importante rol que tiene el sector de la construcción para la recuperación económica del país.
Recordó que la elaboración del presente proyecto de ley responde a un trabajo mancomunado con distintas asociaciones Pymes y como Ejecutivo buscan que el nuevo Fogape esté destinado a las micros, pequeñas y medianas empresas, a diferencia de lo que fueron los Fogapes anteriores.
A continuación, refirió que el diseño de Fogain es bastante similar al de Fogape, mientras que el programa Cobertura Pro-Inversión tiene por objetivo mejorar el acceso a financiamiento de empresas con necesidad de inversión. Acotó que actualmente uno de los problemas que padece el sector de la construcción es financiar capital de trabajo, lo que es importante para activar los proyectos.
Luego de dar cuenta del cuadro comparativo consignado en la ppt entre los programas Fogain y Cobertura Pro-Inversión, manifestó que el sentido que existe detrás de los mencionados programas no está enfocado en la reactivación, sino que en financiar inversiones, sin perjuicio de las particularidades de Fogain al incluir capital de trabajo. Con todo, recalcó que cuando se generó este programa su lógica era poder refinanciar programas de inversión, lo que se ve reflejado en su diseño de cobertura. Acotó que de esa manera se explica que el plazo máximo de financiamiento sea mayor.
Prosiguió señalando que cuando se atraviesa una crisis económica, una política pública adecuada tiene que ir dirigida a generar buenas condiciones de acceso a financiamiento para impulsar proyectos que tengan una falencia de acceso a capital de trabajo y, en ese escenario, los plazos de financiamiento deben ser más pequeños.
A continuación, advirtió que para ahondar en una ruta que permita entregar financiamiento a empresas grandes del sector de la construcción a través de programas CORFO, se hace necesario de una modificación al decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda. Agregó que adicionalmente debiesen modificarse normativas internas y contar con una aprobación presupuestaria por parte de la Dirección de Presupuestos.
Puntualizó que, dado todos los trámites antes mencionados, el plazo estimado de entrada en operación de la medida de financiamiento a las empresas del sector de la construcción, sea a través de Fogain o Pro-Inversión, sería cercano al mes de agosto de 2023.
Destacó que dentro de los programas CORFO, a modo de realizar comparaciones con el programa Fogape Chile Apoya, debía ser respecto a Fogain, toda vez que el programa Pro-Inversión, si bien comparte aspectos de diseño con Fogain, solamente permite financiar inversión y no capital de trabajo.
Expresó que la ruta a seguir para permitir el financiamiento a grandes empresas del sector de la construcción a través de Fogape Chile Apoya implicaría presentar indicaciones al proyecto de ley que se está discutiendo para poder permitir el acceso de empresas con ventas anuales de más de 100.000 U.F. Sumó a lo anterior la necesidad de hacer modificaciones al reglamento de la ley, así como también contar con una autorización de parte de la Dirección de Presupuestos. Acotó que ya habían consultado a la Dirección de Presupuestos si su inclusión requeriría una capitalización adicional y que la respuesta preliminar que recibieron es que no sería necesario, sin perjuicio de que todavía se encuentran estudiando esta opción.
Recordó que si el programa Fogape Chile Apoya llega a tener una buena acogida, por existir una alta demanda, como Ejecutivo estarían disponible para evaluar una capitalización en los próximos años, pero precisó que al menos a la fecha no sería necesario ya que los fondos son suficientes.
Luego mencionó que el plazo estimado de entrada en operación, de adoptarse esta alternativa, sería el mismo plazo de entrada que Fogape Chile Apoya, es decir, entre uno o dos meses luego de ser aprobada la ley.
Continuó su intervención dando cuenta de un comparativo entre las alternativas de Fogain y Fogape Chile Apoya, según se muestra en los cuadros insertos en la segunda parte de su presentación en formato ppt.
Finalmente, expresó que las dos propuestas explicadas en términos de diseño son bastante similares, aunque se diferencian en el esquema de la cobertura. Agregó que, en cuanto al plazo de implementación, considerando que el país atraviesa un contexto de recuperación económica, si bien como Ejecutivo pueden acelerar el otorgamiento de crédito vía los otros programas de cobertura que tiene CORFO, es posible que los tiempos asociados no estén alineados con los tiempos de implementación del Fogape Chile Apoya.
El Honorable Senador señor Coloma preguntó sobre los efectos de esto último.
La señora Ministra (S) contestó que si decidiesen incluir a las grandes empresas del sector construcción para el programa Fogain, los créditos podrían empezar a ser solicitados desde agosto de 2023. Puntualizó que en cuanto a términos de plazos y solicitudes para que el sector de la construcción pueda levantarse, los plazos que entrega el programa Chile Apoya se presentan como más convenientes.
Con todo, recordó que existe un compromiso del Gobierno para que el programa Fogape Chile Apoya pueda llegar con mayor cuantía a las pequeñas empresas. Agregó que si el programa incorpora a las grandes empresas igualmente se estará resguardando el cumplimiento de dicho propósito.
El Honorable Senador señor Coloma se refirió a las alternativas planteadas por la señora Ministra (S) a la Comisión. Sobre su eventual implementación consultó sobre cuál opción se inclinaba el Ejecutivo.
El Honorable Senador señor Núñez valoró la transparencia con que el Gobierno planteó las distintas alternativas de solución. Sobre la implementación vía Fogain en agosto del año 2023, expresó que al menos por la realidad que conoce en la Región de Coquimbo, no se presenta como una opción viable para atender la emergencia en la que se encuentra el sector de la construcción.
Luego, señaló que la opción óptima sería la de utilizar el mecanismo de Fogape Chile Apoya. Advirtió que aquello requiere de un acuerdo político, pues para muchos el Fogape debiese estar enfocado únicamente para las pequeñas empresas y no en los sectores que tienen una mayor capacidad y un menor riesgo. Con todo, precisó que con esta inclusión se estaría respondiendo a una emergencia puntual y no debiese desnaturalizarse el sentido que Fogape apoye a pequeñas y medianas empresas.
Dicho lo anterior, llamó a aprobar la ley a la brevedad, para que se pueda elaborar el reglamento que contemple esta alternativa, de manera tal que a fin de año se encuentre en marcha.
Propuso trabajar en la elaboración de indicaciones, con patrocinio del Gobierno si fuese necesario, que se hagan cargo de esta materia y las otras recomendaciones expresadas, como es el caso del pago de patentes comerciales o el problema de los contribuyentes de la Región de la Araucanía señalado por el Senador García.
Planteó igualmente a los señores Senadores de la Comisión poder aprobar en general el proyecto de ley en la presente sesión para proceder en las sesiones inmediatamente siguientes a aprobarlo en particular, con un acuerdo político establecido que dé cuenta que no se desnaturaliza el sentido del Fogape, pero haciéndose cargo de una realidad en el sector de la construcción que no se puede negar.
El Honorable Senador señor Coloma preguntó a las representantes del Ejecutivo si requerían de un tiempo adicional para saber qué alternativa asumirán, dado que estas materias son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
Luego, consultó sobre cuál es la posición del Gobierno sobre los otros temas planteados durante el debate legislativo en la Comisión. Expresó que, si efectivamente las preocupaciones sobre el deducible grupal no aplican para el presente Fogape, ya sería un tema menos que abordar, no obstante, pidió al Ejecutivo estudiar qué otro tipo de condonaciones de intereses y multas, no así de deudas, vinculados especialmente a la pandemia, y que actualmente están siendo exigibles a las Pymes, se pueden incluir dentro del articulado del proyecto de ley para ser más viable la recuperación de las mismas. Citó como ejemplo el caso de las patentes comerciales.
Sobre el número de beneficiados, advirtió que las proyecciones que se han informado han sido disímiles.
Resueltos todos estos temas, propuso una tramitación distinta del proyecto de ley a los señores Senadores de la Comisión. Observó que podría pedir autorización en la Sala del Senado para que se pueda discutir la presente iniciativa en general y en particular a la vez. Advirtió que, de lo contrario, su tramitación normal tomará más días para su aprobación.
El Honorable Senador señor Núñez se mostró de acuerdo con la propuesta del Senador Coloma, sin embargo, destacó la urgencia que el proyecto de ley deba ser aprobado con celeridad para poder asistir a tiempo a las Pymes.
El Honorable Senador señor Coloma respondió que se debía ser cauto con los plazos, pues dependerá del tiempo que necesite el Gobierno para poder estudiar las inquietudes planteadas.
El Honorable Senador señor Kast solicitó a las representantes del Ejecutivo informar del tiempo que necesitaban para poder avanzar a la brevedad en la tramitación del proyecto de ley.
La señora Subsecretaria expresó que para el Ejecutivo es importante aprobar la iniciativa prontamente y, en ese contexto, informó que para la semana siguiente se encontrarían en condiciones de presentar las indicaciones correspondientes.
El Honorable Senador señor Coloma manifestó que de acuerdo a lo acordado solicitaría ese mismo día autorización de la Sala del Senado para discutir el presente proyecto de ley en general y en particular a la vez. Agregó que lo anterior facilitará la presentación de las indicaciones.
Precisó que el plazo acordado debiese tener dos objetivos: por una parte, mejorar las condiciones de recuperación de las Pymes a través de las condonaciones de intereses y multas y, por otra parte, estudiar la posibilidad de ampliar el ámbito de acción, dentro del presente proyecto de ley, para incorporar empresas de la construcción que atraviesan situaciones complejas. Añadió que esto último supone que también puede ayudarse a las Pymes, en el entendido que si hay una empresa más grande que puede adjudicarse una licitación existe un correlato en empleo y en beneficios para las Pymes.
La señora Ministra (S) declaró que su equipo ya se encuentra trabajando en las distintas materias objeto de ajuste, por lo que estimó que para la siguiente sesión de la Comisión podían estar presentadas las indicaciones.
Acotó que existirá un diseño, que no se verá reflejado en las indicaciones, sino que en el reglamento, de un mecanismo que no perjudique a las Pymes por incluir al sector de la construcción en el Fogape Chile Apoya.
El Honorable Senador señor Coloma resaltó la importancia de que el mandato legal tenga concordancia con lo que se vaya a fijar en el reglamento, en el entendido que la ley le debe entregar orientaciones a dicho reglamento.
En sesión de 5 de octubre de 2022, el Honorable Senador señor Coloma recordó que durante las sesiones anteriores que se han celebrado para discutir el presente proyecto de ley se levantaron distintas inquietudes, las cuales podían resumirse en dos grupos.
Refirió que en primer término se habló de incluir a las grandes empresas del sector de la construcción al programa Fogape Chile Apoya por el difícil escenario económico en el que se encuentran. Añadió que, en una segunda línea de acción, se propuso incorporar dentro de los convenios de pago de alivio tributario a otros contribuyentes afectados por la pandemia, como fueron el sector turístico o gastronómico, quienes se habían atrasado en el pago de patentes. Asimismo, recordó que se hizo presente la posibilidad de incluir a otros contribuyentes que por ser objeto de violencia rural ni siquiera habían podido hacer uso de los predios respecto de los cuales se adeudan pago de contribuciones.
En ese contexto, mencionó que estaban a la espera de los planteamientos del Ejecutivo sobre las distintas inquietudes planteadas.
El señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Nicolás Grau, contestó que en lo que respecta al primer punto mencionado por el Senador Coloma, como Gobierno eran conscientes que para el sector de la construcción, en atención a la crisis económica que está atravesando, resultaba razonable buscar un instrumento que le permitiese optar a financiamiento, con independencia del tamaño de la empresa.
Luego, relató que revisaron dos alternativas de solución: la primera de ellas a través del programa Fogain, cuyo diseño es similar al del Fogape. Explicó que se estudió la posibilidad que las referidas empresas pudiesen incluirse en el programa Fogain. Informó a los señores Senadores que tal opción era viable, sin embargo, precisó que tomaría más tiempo para concretarse del que originalmente tenían previsto, pues conlleva una serie de cambios legales y reglamentarios.
Expresó que de utilizarse el mecanismo de Fogain, recién en la segunda mitad del año 2023 podría materializarse el ajuste para incorporar al sector de la construcción.
Sobre la segunda alternativa de inclusión del rubro de la construcción, esto es, a través del programa Fogape Chile Apoya, advirtió que existe un problema político asociado. Hizo presente que durante la jornada del día anterior sostuvo una reunión con todas las empresas de menor tamaño de relevancia en el país. Refirió que todas ellas le plantearon que, desde una perspectiva de principios, el Fogape debía volver a su diseño original, como programa financiero de ayuda a las empresas de menor tamaño.
Dio cuenta de que pese a las distintas alternativas de solución que entregó a las asociaciones gremiales de micro, pequeñas y medianas empresas, no logró persuadirlas. Resaltó que existe un compromiso político con las organizaciones de menor tamaño, lo que ha derivado en que como Ejecutivo desistan de presentar una indicación en la línea de incorporar a las grandes empresas del sector de la construcción en este nuevo Fogape.
Propuso a los señores Senadores aprobar el proyecto de ley sin innovaciones en esta materia. Con todo, comunicó el compromiso del Gobierno de presentar un proyecto de ley antes del término del año 2022, que se haga cargo de esta problemática, incluso con plazos más expeditos que los del programa Fogain. Señaló que una opción sería crear un nuevo programa que tenga como foco las empresas de la construcción, cualquiera sea su tamaño. Acotó que se crearía una nueva institucionalidad que tendría como foco este tipo de empresas y que podría estar operando a comienzos de 2023.
Planteó generar un espacio tripartito de trabajo entre el Ejecutivo, el Congreso Nacional y la Cámara Chilena de la Construcción para poder avanzar en esa dirección.
El Honorable Senador señor Coloma valoró la transparencia del señor Ministro en la entrega de la información, sin perjuicio de que reconoció que esperaban una respuesta distinta.
A continuación, la Subsecretaria de Hacienda, señora Claudia Sanhueza, procedió a realizar una presentación en formato ppt, del siguiente tenor:
Alivio de deudas tributarias para Mipymes
1. Situación de deudas tributarias en las Mipymes
2. Política de convenios: permanentes y especiales
3. Indicación: se explicita que contribuyentes en el régimen de renta presunta pueden de igual forma celebrar convenios
1. Situación de las deudas tributarias para las Mipymes
Las micro y pequeñas empresas concentran más del 50% del stock de deudas tributarias con la TGR
El stock de deuda promedio para las grandes y medianas es significativamente mayor al de las micro y pequeñas
2. Políticas de convenios: permanentes y especiales
• Actualmente, los convenios de pago de deudas celebrados con la TGR otorgan condiciones especiales de pago a todo tipo de contribuyentes.
• Los parámetros que definen al convenio (número de cuotas, monto del pie y porcentaje de condonación) dependen de las características del contribuyente.
• El diseño de los parámetros buscan incentivar el pronto pago de los contribuyentes. Por ejemplo, el porcentaje de condonación de multas e intereses aumenta en la medida de que la deuda sea más reciente.
• Ejemplo: para un contribuyente que celebra un convenio por el total de su deuda y con buen comportamiento previo, se le puede otorgar un convenio de hasta 24 cuotas y un pie de 10%, con condonación de multas e intereses hasta 60%. Mientras que para un contribuyente con comportamiento previo regular se le pueden otorgar 18 cuotas y exigir hasta un 30% de pie.
• El PdL no modifica la política permanente de convenios. Se crea una especial, complementaria y temporal enfocada a un segmento de contribuyentes.
Política de convenios de la TGR especiales (PdL)
• El PdL flexibiliza los criterios para Mipymes para acceder a convenios especiales: se amplían las cuotas, se elimina el pie y se aumenta a 100% el porcentaje de condonación de multas e intereses.
• El diseño del PdL permite focalizar recursos fiscales en empresas de menor tamaño, en donde se concentra una mayoría de los deudores de impuestos.
• Aquellas empresas de mayor tamaño, que no cumplen el requisito del régimen 14D, igualmente podrán celebrar convenios con la TGR. Con un número de cuotas hasta 24 meses, con un pie desde 10% y hasta un 60% de condonación de multas e intereses. Esto es parte de la política permanente de regularización de deudas tributarias.
• Así, en la práctica, se genera una escala de beneficios de alivio de deuda tributaria que decrecen según el tamaño de la empresa.
• Además de los beneficios económicos que generan los convenios, los contribuyentes al celebrar convenios evitan acciones administrativas o legales por parte del fisco.
Impuestos incluidos en los convenios de la TGR
• Los impuestos cuyas deudas se pueden acoger a convenio son todos los que recauda la TGR: impuestos de primera y segunda categoría, IVA, contribuciones, sobretasa territorial.
• Para el caso de los convenios especiales, de igual forma, se incluyen todos los impuestos que deben pagar las Mipymes.
• El cobro de patentes comerciales está a cargo de los municipios, por lo que no están sujetos a posibilidad de convenios con la TGR.
• Sin embargo, cada municipio cuenta con la posibilidad de celebrar convenios con contribuyentes, con una política propia, por el pago de patentes municipales, con características similares a los de la TGR.
Comparación convenios especiales con política permanente
3. Indicación
Se plantea expresamente que contribuyentes del régimen de renta presunta pueden celebrar convenios especiales
• El PdL establece que los beneficiarios potenciales de convenios especiales son aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos del régimen 14D.
• Este universo es mayor que el de contribuyentes que pertenecen efectivamente al régimen 14D.
• El PdL establece que es el SII quien debe hacer el cruce de información y reportar a la TGR la lista de potenciales beneficiarios.
• Con todo, y para facilitar el cruce de información, se deja de manera expresa que aquellos contribuyentes pertenecientes al régimen de renta presunta pueden celebrar, bajo los mismos parámetros, convenios especiales.
• En este régimen participan Mipymes del sector agrícola, transporte y minería.
Respecto al caso espacial de agricultores
• Los pequeños agricultores se encuentran principalmente en el régimen de renta presunta.
• Así, en el caso de que por razones externas a su negocio tengan impuestos adeudados, entonces podrán suscribir convenios especiales con la TGR.
• Las personas naturales que no tengan negocio formalizado, de igual manera pueden celebrar convenios con la TGR bajo los parámetros de la política regular de condonación de multas e intereses.
• La TGR, dentro de sus facultades, puede revisar casos especiales a los cuales se les otorgan convenios más beneficiosos, dependiendo de las circunstancias en las que se encuentra el contribuyente.
Durante la exposición de la señora subsecretaria, el Honorable Senador señor García recordó que hace algunas semanas la Comisión conoció el proyecto de ley que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro, en los casos que indica (Boletines Nos 14.797-06, 14.252-06, 14.475-06 11.889-06 y 10.858-06, refundidos), y aquel sólo se refería a las deudas por concepto de pago de derechos de aseo, pese a que como Comisión de Hacienda intentaron que se pudiese ampliar a otras deudas.
La señora Subsecretaria respondió que lo que se está informando no es algo nuevo, sino que se contempla desde antes del proyecto de ley mencionado. Refirió que los convenios que pueden ofrecer los municipios a los contribuyentes ya se encontraban contemplados desde antes de la tramitación del referido proyecto de ley.
El Honorable Senador señor Coloma recordó que estas medidas cobraron fuerza con la dictación de la ley N° 21.353, que establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19, por lo que expresó que sería necesario investigar si existen otros cuerpos normativos que permiten esta facultad. Puntualizó que tal posibilidad debe estar atribuida por ley.
La señora Subsecretaria se comprometió a revisar este punto. Con todo, recordó que la normativa municipal les permite celebrar este tipo de convenios con los contribuyentes. En ese sentido refirió que la ley N° 21.353 flexibilizó la forma de acceder a esos convenios, pero que no innovó del todo, pues recogía una posibilidad contemplada desde antes.
Expresó que se podría conversar con los municipios sobre estas medidas, dependiendo de cuánto les puede impactar en sus arcas municipales la celebración de estos convenios.
Finalizada la presentación en formato ppt, el Honorable Senador señor Núñez, reconociendo el dialogo permanente con las Pymes que tiene el Ejecutivo, expresó que el nivel de ejecución presupuestaria del año 2022 es preocupante y que sectores como los de Obras Públicas, Vivienda, Educación y Salud se encuentran retrasados.
Advirtió que para el año 2023 la situación económica será aún más grave, lo cual tendrá repercusiones tanto a nivel nacional como en regiones. Puso de relieve la información entregada por los expositores en sesiones pasadas sobre falta de oferentes y licitaciones desiertas, lo que derivará en un perjuicio a la propia comunidad por falta de obras públicas.
A continuación, afirmó no estar del todo convencido de cómo se enfrentará este problema de acuerdo a la propuesta informada por el Ejecutivo. Refirió que, si se presenta un proyecto de ley, será necesario que tanto la Cámara de Diputados como el Senado actúen con total urgencia en su tramitación, para contar con un nuevo programa de ayuda para el sector de la construcción que se pueda encontrar aprobado a fines del año 2022.
Reiteró que por el impacto que tiene el referido rubro en la inversión pública, existe una obligación de ponerse de acuerdo sobre esta materia. Llamó a consensuar una voluntad transversal para arribar a una solución lo antes posible.
Finalmente, solicitó que pudiese votarse el presente proyecto de ley a la brevedad para así ser conocido prontamente por la Sala del Senado.
El Honorable Senador señor García recordó que lo que se solicitó la sesión anterior al Ejecutivo era estudiar las deudas generadas por el pago de contribuciones de bienes raíces que se encuentran usurpados en la Región de La Araucanía, existiendo la imposibilidad de los propietarios de poder trabajar sus predios. Expresó que resultaba del todo razonable que el Estado no les exija el pago de impuestos territoriales, toda vez que el propio Estado no les pueda garantizar la posibilidad de poder trabajar sus propios terrenos.
Requirió un esfuerzo del Estado en esa línea y subrayó que posibles prórrogas que pueda entregar la Tesorería General de la República para el pago de contribuciones no resuelven el asunto de fondo.
Refirió que tampoco es su ánimo retrasar la aprobación el presente proyecto de ley, pero enfatizó en que urge resolver el problema antes descrito en algunas otras opciones, como podría ser en la instancia de discusión de la Ley de Presupuestos del Sector Público o la Ley de Reajuste de Remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público.
El Honorable Senador señor Kast expresó que una manera rápida de resolver el problema de las contribuciones sería vía de una glosa en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, haciéndose cargo de los casos puntuales que se encuentren en la situación descrita por el Senador García.
El Honorable Senador señor Coloma señaló primeramente que existe un compromiso con las Pymes para aprobar este proyecto de ley con celeridad.
A continuación, hizo presente que existían expectativas de acuerdo a lo que anteriormente había anunciado el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en orden a que iba a ser posible incluir al sector de la construcción en el presente Fogape Chile Apoya.
Asimismo, refirió que había entendido que en materia de impuestos se podía avanzar hacia una normativa que pudiese hacerse cargo de la realidad, pues declaró que una cosa era condonar intereses y multas, y otra era ver la posibilidad de condonar aquellas impuestos o contribuciones que había sido imposible pagar por los contribuyentes, al verse impedidos de ingresar al bien raíz que genera el pago de las contribuciones.
Señaló que existía cierta decepción con la respuesta del Ejecutivo. Con todo, manifestó que estaba al tanto que el Ejecutivo había hecho los esfuerzos en avanzar y encontrar soluciones en estas materias.
Expresó que, si el Gobierno ingresa un nuevo proyecto de ley, desde la Comisión de Hacienda estarán disponibles para ayudar al gremio de la construcción y contribuir a una rápida tramitación una vez que ingrese al Parlamento.
Luego, formuló algunas dudas sobre el proyecto de ley objeto de estudio de la Comisión, así como del reglamento que se debe dictar al efecto. Señaló que, a su entender, no existirá una nueva comisión para quien repacta un crédito, lo cual debiese quedar incorporado en el reglamento del proyecto de ley. En segundo término, se refirió al deducible. Declaró que una repactación no tiene deducible y, en ese sentido, el crédito original, al repactarse, debiese eliminar el deducible original. Manifestó que dicho punto era importante, pues no debía existir un desincentivo para repactar.
Declaró entender que el deducible que se elimina en la repactación se hace también respecto al crédito original. Pidió al señor Ministro corroborar el anterior criterio.
En último término, observó que existe una parte importante de las Pymes que están constituidas por personas naturales, y que tomó conocimiento de que quienes, siendo deudoras de créditos Fogape, tengan a su vez pendiente el pago de deudas por concepto de pago de pensión de alimentos, de acuerdo a la ley N° 21.484, sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, sufrirán una retención por la institución bancaria para efectos de dar cumplimiento a su obligación alimentaria.
Declaró desconocer en qué escenario se encontraría el deudor cuando se repacta un crédito, pues no hay flujo.
Recordó que cuando se aprobó el Fogape original no se había aprobado la referida ley N° 21.484, la cual contempla dicha posibilidad. Agregó que la interpretación que tiene la ABIF sobre la materia es que, respecto de un crédito nuevo, donde hay flujo, se debe hacer la retención. Aseveró que se mantienen las dudas en caso de repactación de un crédito, donde no media un flujo.
Precisó que cumplía con hacer presente el punto anterior ya que se hacía necesario advertir los efectos de este escenario, sin perjuicio que se trata de un tema que excede los temas de la Comisión de Hacienda.
La señora Subsecretaria acotó que la iniciativa de alivio de deudas tributarias incluye contribuciones de bienes raíces.
El Honorable Senador señor Coloma precisó que incluye la condonación de intereses y multas. Agregó que lo que se había entendido era la posibilidad de incluir la condonación de deudas tributarias respecto de aquellos contribuyentes que no hubiesen podido acceder al bien inmueble.
La señora Subsecretaria respondió que el beneficio tributario contenido en los convenios permite la condonación del 100% de multas e intereses, así como la repactación del pago de los impuestos hasta en 48 cuotas sin pie, es una herramienta disponible para las personas afectadas por la situación de violencia antes descrita.
Añadió que, a través de la indicación presentada por el Ejecutivo se suma a los contribuyentes que se encuentran en el régimen de renta presunta. No obstante, declaró entender la situación especial descrita por el Senador García, por lo que se comprometió a presentar otra iniciativa legal que se haga cargo específico de este tema.
Asimismo, informó a los señores Senadores que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 17.235 sobre impuesto territorial, contiene algunas especificaciones en el caso de eventos exógenos, tales como terremotos o inundaciones, que inciden en la modificación de avalúos o contribuciones de bienes raíces. Acto seguido, procedió a dar lectura al artículo 10°, letra e) de la mencionada ley, que podría abarcar el supuesto abarcado por el Senador García.
Reconoció que la aplicación de la causal la decide el Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio de aquello, se mostró disponible a presentar una propuesta más concreta respecto a este tema, idealmente antes que se someta a conocimiento de la Sala del Senado el presente proyecto de ley. Hizo presente que otra alternativa sería discutirlo durante la tramitación de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2023.
El Honorable Senador señor Lagos consultó si después del estallido social de octubre de 2019 o durante la pandemia hubo alguna medida de apoyo sobre el pago de impuestos y posibles condonaciones de multas e intereses, así como también de la deuda principal. Refirió que, si es que existe algún precedente sobre la materia, podría ser útil para dar una solución al problema descrita por el Senador García.
Luego preguntó si las facultades con las que cuenta el Servicio de Impuestos en el artículo 10° de la ley N° 17.235 se ejercen o no.
El señor Ministro, en respuesta a lo dicho por el Senador Núñez, refirió que tampoco se encuentra satisfecho con el escenario que se ha dado. Enfatizó que el nuevo proyecto de ley debe empezar a trabajarse de inmediato. En ese sentido, precisó que el primer punto que debe abordar en ese espacio de trabajo es ver qué cosas están incluidas en el plan “Invirtamos en Chile” anunciado por el Gobierno y qué cosas no están consideradas, para que se hagan cargo del abandono de proyectos. Puntualizó que lo anterior responde a los efectos sistémicos que tiene el sector de la construcción.
Señaló que, para evitar el abandono de proyectos, en el referido plan se cambian los contratos públicos, incluyéndose un polinomio flexible que permita ajustar de manera inmediata el subsidio que el Estado ha destinado para tales efectos, una vez que suban los costos de materiales. Advirtió que los contratos del sector público no estaban preparados para un escenario de alta inflación.
Agregó que se está incluyendo un confirming con Banco Estado, con el fin de entregarle más liquidez a las empresas sobre la base de sus ingresos futuros. Con todo, expresó que es muy probable que se requieran de medidas adicionales a través de una garantía a los créditos, a modo de complemento de las otras medidas.
Reiteró la posibilidad de realizar un trabajo conjunto entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, sumando a la Cámara Chilena de la Construcción en el debate, revisando el plan “Invirtamos en Chile”, y a partir de aquello determinar qué otros elementos deben ser incluidos en la próxima iniciativa legal a ser presentada.
El Honorable Senador señor Núñez manifestó que durante la discusión suscitada en una de las subcomisiones de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, el Ministro de Obras Públicas informó sobre el plan “Invirtamos en Chile”, sin embargo, precisó que existía un problema, pues la garantía que entrega Banco Estado sólo es válida para los proyectos financiados con presupuesto sectorial del Ministerio de Obras Públicas, por lo que si el proyecto estaba financiado vía Fondo Nacional de Desarrollo Regional el Banco Estado no entrega esa garantía extraordinaria.
El señor Ministro se mostró disponible para resolver la situación planteada por el Senador Núñez una vez que se discuta en la instancia correspondiente.
Luego, se refirió a las preguntas formuladas por el Senador Coloma. Partió señalando que en el nuevo Fogape no hay deducible, por lo que cualquier operación que se haga con este nuevo programa no tendrá deducible.
El Honorable Senador señor Coloma preguntó si respecto de un determinado crédito, que tenía deducible, y es repactado, lo que debiese regir es el nuevo crédito.
El señor Ministro se comprometió a revisar la situación descrita.
Luego, en lo que respecta a comisiones, expresó la necesidad de distinguir entre repactación y refinanciamiento. Refirió que en el primero de ellos, se pueden definir más cuotas. Acotó que lo anterior en la actualidad estaba limitado porque se podía perder la garantía del crédito anterior. Precisó que como es el mismo crédito, en ese caso no habría comisiones.
Precisó que es distinto el caso del refinanciamiento. Puntualizó que aquí se pide un nuevo crédito para pagar el crédito anterior. Agregó que con el programa Fogape se puede repactar como refinanciar créditos, dependiendo del acuerdo al que llegue el deudor con el banco.
Explicó que, si se repacta, no se perderá la garantía, ni tampoco se pagará una comisión. Precisó que distinto es el caso en que se pida un nuevo crédito, a propósito del Fogape, donde operarán las reglas de comisión especificadas en el proyecto de ley, es decir, si el financiamiento es con plazo inferior a tres años existirá el cobro de una comisión, pero si es mayor a ese plazo no habrá comisión. Añadió que el promedio de financiamiento suele ser cercano a los cuatro años, por lo que serían pocos los casos en donde se paga comisión.
En cuanto al último tema expuesto por el Senador Coloma, contestó que en el reglamento del proyecto de ley se fijará que deudores de alimentos no podrán ser beneficiarios del nuevo crédito Fogape Chile Apoya, pues al entregarle el crédito el banco tendría que retener los recursos. Precisó que la anterior regla no opera para los casos de repactación, pues no existe un nuevo crédito.
Puso de relieve que de manera transversal se esté avanzando en legislar para que las personas que no cumplen con el pago de las pensiones de alimentos, que suelen ser hombres, se vean obligados a cumplir.
El Honorable Senador señor Coloma expresó tener claridad sobre las materias consultadas, habiendo escuchado las explicaciones y los compromisos del Ejecutivo en las distintas líneas de trabajo a futuro.
El Honorable Senador señor García recordó al señor Ministro las inquietudes levantadas por los invitados sobre el deducible grupal.
El señor Ministro respondió que la preocupación que tenía la banca sobre el deducible fue conversada con ellos y que no se justifica para el presente caso, pues se elimina.
El Honorable Senador señor Lagos valoró que, a partir de los acuerdos adoptados, se pueda votar el proyecto de ley en la presente sesión.
El Honorable Senador Kast destacó el espíritu constructivo de la Comisión de Hacienda.
El Honorable Senador señor García manifestó quedar a la espera de recibir mayor información de parte del Ejecutivo al momento que la iniciativa sea votada por la Sala del Senado, sobre la propuesta de trabajo para hacerse cargo de la situación en la que se encuentran aquellos contribuyentes cuyos predios han sido usurpados.
El Honorable Senador señor Coloma refirió que el presente proyecto de ley resulta ser una modificación a una buena política pública, esperando que ayude en un momento difícil para las Pymes.
Asimismo, valoró los compromisos del Gobierno para resolver a la brevedad posible los otros temas que quedaran pendientes
-- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Kast, Lagos y Núñez.
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DISCUSIÓN EN PARTICULAR
Artículo 1
Introduce las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios:
“1. Intercálase en el inciso primero del artículo 1, entre las palabras “a los” y la expresión “pequeños y medianos”, lo siguiente: “micro,”.
2. Intercálase en el inciso primero del artículo 3, entre los vocablos “del Fondo los” y la expresión “pequeños y medianos”, lo siguiente: “micro,”.
3. Intercálase en el inciso primero del artículo 4, entre las palabras “destinados a” y la expresión “pequeños y medianos”, lo siguiente: “micro,”.
4. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 8 la frase “artículo 22 de la ley General de Bancos, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del afectado” por “artículo 70 del decreto ley Nº 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, ante la Corte de Apelaciones de Santiago”.
5. Agrégase el siguiente artículo noveno transitorio:
“Artículo noveno transitorio.- Créase FOGAPE Chile Apoya, el que se regirá por las reglas que siguen.
Los financiamientos que garantice el Fondo, cuando sean otorgados por instituciones que tengan acceso a financiamiento del Banco Central de Chile, deberán tener una tasa de interés nominal anual que no sea mayor a la tasa de política monetaria más el equivalente anual de una tasa de 0,6% mensual, o la tasa de interés equivalente en unidades de fomento o en moneda extranjera, que establezca el Ministerio de Hacienda en virtud del artículo quinto transitorio.
Con todo, el Fondo no podrá:
a) Garantizar más del 95% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 4.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales no superen las 2.400 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera.
b) Garantizar más del 90% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 6.250 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las 2.400 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera y no excedan de 25.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera.
c) Garantizar más del 85% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 25.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera y no excedan de 100.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera.
La garantía del Fondo no podrá tener un plazo superior a doce años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue.
En las bases de licitación el Administrador establecerá el porcentaje del total de garantías a licitar a empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento, el que no podrá ser mayor al 30% del monto licitado, y a empresas cuyas ventas anuales superen las 2.400 unidades de fomento, el que no podrá ser mayor al 70% del monto licitado.
FOGAPE Chile Apoya se regirá por las reglas del presente artículo y, subsidiariamente, por lo establecido en los demás artículos de la presente ley.
El Ministerio de Hacienda emitirá el reglamento de FOGAPE Chile Apoya, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de esta ley, de conformidad con lo indicado en el artículo quinto transitorio.
Sólo se podrán otorgar créditos con las condiciones señaladas en el presente artículo hasta el 31 de diciembre de 2023.
Una vez que entre en vigencia la presente ley, el Ministerio de Hacienda entregará a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda del Senado, mensualmente, junto a la Comisión para el Mercado Financiero, la información que reciba de parte del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, respecto de su ejecución. Del mismo modo, mensualmente, elaborará un reporte con la información consolidada del período, la que será enviada a las señaladas comisiones.
Durante la vigencia del FOGAPE Chile Apoya, el Ministerio de Hacienda y el administrador del FOGAPE expondrán, mensualmente, ante las comisiones de Hacienda de cada Cámara, un informe acerca del funcionamiento del Fondo, el que contendrá, al menos, los datos sobre el destino de los recursos y los criterios de asignación a las empresas clasificadas por tamaño y diferenciadas por ventas anuales en unidades de fomento, así como los montos, plazos y tasas promedio de los créditos garantizados.
La información a la que se refiere el inciso anterior deberá ser remitida, además, mensualmente, a la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Economía del Senado.
Una vez dictado el reglamento FOGAPE Chile Apoya a que se refiere este artículo, el Ministerio de Hacienda expondrá acerca de su contenido ante las comisiones de Hacienda y de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados, y de Economía y de Hacienda del Senado.”.
Artículo 2
Prescribe, textualmente, lo siguiente:
“Artículo 2.- El Administrador del Fondo a que hace referencia el artículo 5 del decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, en adelante el “Administrador”, deberá confeccionar la nómina de las empresas elegibles para acceder al FOGAPE Chile Apoya creado por esta ley, de conformidad a los requisitos que se establezcan en virtud de los decretos supremos expedidos por el Ministerio de Hacienda, conforme al artículo quinto transitorio del decreto ley N° 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda.
Para lo anterior, el Administrador entregará al Servicio de Impuestos Internos la información relativa a las empresarias y los empresarios y los montos de los créditos otorgados bajo los financiamientos regulados mediante el decreto exento N° 130, de 24 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda y el decreto exento N° 32, de 4 de febrero de 2021, del Ministerio de Hacienda.
Por su parte, y considerando la información anterior, el Servicio de Impuestos Internos entregará al Administrador la nómina de las empresarias y los empresarios que cumplan con los criterios de elegibilidad que se establezcan en virtud de los decretos supremos expedidos por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo quinto transitorio del decreto ley N° 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda. Los decretos supremos señalados especificarán los criterios de elegibilidad respecto de los cuales el Servicio de Impuestos Internos deberá entregar la nómina indicada.
Asimismo, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, directamente, o a través de la Subsecretaría del Interior, entregará al Administrador la nómina de personas que formen parte del catastro de afectados por eventos de violencia rural gestionado por dicho Ministerio.
El Servicio de Impuestos Internos entregará al Administrador la información relativa al tramo de ventas al que pertenecen las empresas que cumplan con los requisitos señalados anteriormente.
La información que el Administrador y el Servicio de Impuestos Internos reciban en virtud de los incisos anteriores, sometida a secreto o reserva, mantendrá dicho carácter de conformidad a lo establecido en los artículos 154 de la Ley General de Bancos y 35 del Código Tributario, quienes estarán facultados para utilizarla con el fin exclusivo de determinar las empresas elegibles para acceder a las garantías del Fondo otorgadas en virtud de las condiciones establecidas en esta ley, de conformidad a los requisitos que se establezcan en los decretos supremos expedidos por el Ministerio de Hacienda, con arreglo a lo señalado en el artículo quinto transitorio del decreto ley N° 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda. En todo caso, la información que se entregue según lo dispuesto en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto se limitará estrictamente a aquella que sea necesaria para la correcta identificación de las empresas elegibles para acceder al FOGAPE Chile Apoya creado por esta ley, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.”.
Artículo 3
Reemplaza en el artículo segundo de la ley N° 21.229, la expresión “de 36 meses contados desde la entrada en vigencia de esta ley” por la expresión “de cuarenta y ocho meses contados desde la entrada en vigencia de la ley que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados, para apoyar la reactivación de la economía”.
Artículo 4
En su inciso primero señala que los financiamientos garantizados por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, bajo el FOGAPE Chile Apoya creado por esta ley, estarán exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980.
En su inciso segundo prescribe que, asimismo, estarán exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas en los términos indicados en el artículo 24, número 17, del decreto ley Nº 3.475, de 1980, los refinanciamientos garantizados en conformidad al decreto ley N° 3.472, de 1980, otorgados durante la vigencia del FOGAPE Chile Apoya creado en virtud de esta ley. Agrega que, para estos efectos, no será aplicable la limitación dispuesta en el artículo 24, número 17, párrafo segundo, del decreto ley Nº 3.475, de 1980.
Artículo 5
Su tenor es el siguiente:
“Artículo 5.- Sin perjuicio de las restricciones a los plazos de los financiamientos y garantías establecidos en el artículo 14 del decreto exento N° 130, de 2020, del Ministerio de Hacienda, en el artículo 2 de la ley N° 21.307, y en el artículo 15 del decreto exento N° 32, de 2021, del Ministerio de Hacienda, se podrá ampliar el plazo, solamente de los financiamientos vigentes que hayan sido otorgados por instituciones financieras y garantizados por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios en virtud de las mencionadas normas, y el de sus respectivas garantías otorgadas por este último, hasta en un plazo de doce años contado desde su otorgamiento inicial.
Los mencionados aumentos de plazos, y la correspondiente modificación del calendario de pagos, deberán ser voluntariamente acordados entre el deudor y la institución financiera acreedora.
El presente artículo se aplicará con efecto retroactivo a contar del 25 de abril de 2020.”.
--Los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Kast, Lagos y Núñez.
Artículo 6
Su contenido es el que a continuación se transcribe:
“Artículo 6.- Desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial y hasta el 30 de abril de 2023, excepcionalmente el Servicio de Tesorerías deberá otorgar facilidades de hasta cuarenta y ocho meses, para el pago en cuotas periódicas, mensuales y sucesivas, de los impuestos adeudados, vencidos hasta el 30 de junio de 2022, conforme a lo establecido en el artículo 192 del Código Tributario. A la fecha de suscripción del respectivo convenio, el Servicio de Tesorerías condonará la totalidad de los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos respectivos, beneficio al que también podrán acceder aquellos contribuyentes que paguen al contado. Asimismo, dichos convenios no generarán intereses y multas mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago.
En el caso de aquellos contribuyentes que suscriban un convenio que contemple al menos un impuesto vencido entre el 31 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2022, no se exigirá pago mínimo inicial.
Los convenios excepcionales indicados en el inciso primero sólo procederán respecto de contribuyentes que cumplan, al momento de solicitar el convenio, con los requisitos para acogerse al régimen para las micro, pequeñas y medianas empresas que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974. La nómina de contribuyentes que cumplan con los requisitos indicados anteriormente deberá ser informada por el Servicio de Impuestos Internos al Servicio de Tesorerías.
El Servicio de Tesorerías regulará, mediante instrucciones internas, las reglas generales y uniformes para la aplicación de los beneficios establecidos en este artículo, y las situaciones excepcionales en que éstas no procederán por razones fundadas.”.
En este artículo recayó la indicación de Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar en su inciso tercero, entre la expresión “1974” y el punto seguido, la siguiente frase: “o, respecto de contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta contenido en el artículo 34 del mismo cuerpo legal”.
El Honorable Senador señor Coloma recordó que el sentido de la indicación responde a lo que explicó previamente la señora Subsecretaria en su presentación, donde se incluye a un sector básicamente vinculado al mundo agrícola, el que podía quedar fuera de la posibilidad de celebrar estos convenios de alivio tributario si se aplicaba la regla anterior.
--El artículo 6 y la indicación del Ejecutivo fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Kast, Lagos y Núñez.
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FINANCIAMIENTO
- El informe financiero N° 125 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 8 de agosto de 2022, señala lo siguiente:
“I. Antecedentes
Mediante el presente proyecto de ley, se proponen las siguientes medidas de apoyo a las MiPymes:
a. Se crea el FOGAPE Chile Apoya, el cual permitirá otorgar créditos con garantía FOGAPE bajo condiciones y requisitos más ventajosas que el FOGAPE tradicional. En particular, se incrementa el porcentaje garantizado para empresas de menor tamaño, se reduce la tasa máxima, y se flexibilizan los requisitos de acceso, entre otras materias. Adicionalmente, se extiende el plazo para enterar el aporte al Fondo, dispuesto en la ley N°21.229.
b. Se establece que las MiPymes podrán pactar con el Servicio de Tesorerías convenios de pago respecto de sus deudas tributarias, por impuestos que hayan vencido entre el 31 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2022. Estos convenios podrán celebrarse hasta por 48 cuotas, no se exige un pago inicial mínimo, y se condonan los intereses y sanciones por mora en el pago de los impuestos adeudados.
c. Se faculta a ampliar el plazo de los financiamientos vigentes que hayan sido garantizados por los denominados FOGAPE Covid y FOGAPE Reactiva, establecidos en el artículo 14 del decreto exento N° 130, de 2020, del Ministerio de Hacienda, en el artículo 2 de la ley N° 21.307, y en el artículo 15 del decreto exento N° 32, de 2021, del Ministerio de Hacienda; hasta en un plazo de diez años contado desde su otorgamiento inicial.
II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal
En relación al efecto fiscal del proyecto de ley, se debe mencionar lo siguiente:
a. En base a la razón de apalancamiento del FOGAPE observada hasta la fecha, se estima que no se requerirán aportes adicionales a los establecidos en la Ley N°21.229, producto de la aplicación del presente proyecto de ley.
Cabe mencionar que el proyecto de ley extiende el plazo para efectuar dicho aporte, a 48 meses contados desde la publicación de la ley. Estos aportes se registran como “Compra de Acciones y Participaciones de Capital”, razón por la que no se consideran como gasto público.
b. La condonación de los intereses y multas por mora en el pago de impuestos implicará menores ingresos fiscales, en la magnitud en que estos intereses hubiesen sido pagados sin la aplicación del proyecto de ley.
Según la información reportada por la Tesorería General de la República, existe un universo de 157.168 potenciales beneficiarios de esta medida, los que mantienen intereses y multas adeudadas por $1.377.734 millones.
Asumiendo una tasa de uso de 20% (similar a la observada producto de la aplicación del artículo 4 de la Ley N°21.353) y una tasa de condonación regular de 17% para el escenario base, se estima que la aplicación de la medida implicará menores ingresos fiscales por $228.704 millones, por una sola vez, durante el período en que dichos intereses y multas hubiesen sido pagados sin la aplicación del proyecto de ley.
Cabe mencionar que el ejercicio descrito anteriormente no considera que la posibilidad de suscribir dichos convenios incentivará la regularización en el pago de impuestos para las MiPymes, lo que tendrá un efecto positivo en recaudación fiscal. A modo de ejemplo, la recaudación tributaria se incrementó en un 13,9% durante los meses de aplicación del artículo 4 de la Ley N°21.353, en relación a los mismos meses del año anterior.
III. Fuentes de información
- Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con el que inicia un Proyecto de Ley que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y permite la flexibilización de convenios de pago por impuestos adeudados, con el objeto de apoyar la reactivación y recuperación de la economía mediante el Plan Chile Apoya.
- Tesorería General de la República, Convenios de pago otorgados en virtud del artículo 4 de la Ley N°21.353.”.
- Posteriormente, se acompañó el informe financiero N° 140, complementario, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 29 de agosto de 2022, que señala lo siguiente:
“I. Antecedentes
Mediante las presentes indicaciones (N°124-370), se modifica el proyecto de ley contenido en el boletín N°15.259-03 en el siguiente sentido:
a. Se extiende el plazo para otorgar créditos FOGAPE Chile Apoya, hasta el 31 de diciembre de 2023.
b. Se dispone que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública entregará al Administrador información de personas afectadas por violencia rural, a fin de integrarlos como beneficiarios del instrumento.
c. Se establece una limitación respecto de la información que se entregará para efectos de determinar la elegibilidad, con objeto de resguardar la vida privada de los beneficiarios.
d. Se extiende el máximo del plazo para ampliar los financiamientos Covid y Reactiva, de 10 a 12 años.
e. En relación al beneficio de convenio de pago y condonación de intereses de impuestos adeudados, se extiende la fecha límite para hacer uso del beneficio, del 31 de diciembre de 2022 hasta el 30 de abril de 2023. Asimismo, se extiende la fecha límite de vencimiento de los impuestos que son objeto del beneficio, del 31 de mayo al 30 de junio de 2022.
II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal
En relación al efecto fiscal de las indicaciones, se debe mencionar lo siguiente:
a. Se estima que las modificaciones en las condiciones de los financiamientos con garantía FOGAPE no inducirán la necesidad de aportes adicionales al Fondo, de acuerdo con lo detallado en el informe financiero N°125 de 2022.
b. La extensión de la fecha límite de vencimiento de los impuestos que son objeto del beneficio implicará menores ingresos fiscales, los que dependerán del número de deudas vencidas en la nueva fecha límite, y en la magnitud en que estos intereses hubiesen sido pagados sin la aplicación del proyecto de ley, como se detalla en el Informe Financiero N°125 de 2022.
Según la información reportada por la Tesorería General de la República, existe un universo de 24.337 potenciales beneficiarios adicionales producto de la extensión, los que mantienen intereses y multas adeudadas por $42.602 millones.
Asumiendo una tasa de uso de 20% y una tasa de condonación regular de 17% para el escenario base, se estima que la aplicación de la extensión implicará menores ingresos fiscales por $7.072 millones, por una sola vez, durante el período en que dichos intereses y multas hubiesen sido pagados sin la aplicación del proyecto de ley.
III. Fuentes de información
- Mensaje de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual formula indicaciones a Proyecto que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados, para apoyar la reactivación de la economía.
- Tesorería General de la República, Convenios de pago otorgados en virtud del artículo 4 de la Ley N°21.353.”.
- A continuación, se acompañó el informe financiero N° 175, complementario, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 5 de octubre de 2022, que señala lo siguiente:
“I. Antecedentes
Mediante las presentes indicaciones (N°151-370), se modifica el proyecto de ley contenido en el boletín N°15.259-03, para precisar los requisitos de acceso para el convenio de pago de deudas tributarias.
II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal
Dado el carácter aclaratorio de la norma se entiende que los efectos ya estaban considerados en los Informes Financieros N° 125 y 140 de 2022, por lo que estas indicaciones no irrogarán un mayor gasto fiscal, respecto de los informes señalados.
III. Fuentes de información
• Mensaje de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual formula indicaciones a Proyecto que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados, para apoyar la reactivación de la economía.”.
Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
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MODIFICACIONES
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Hacienda, propone introducir la siguiente modificación al proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados:
Artículo 6
Inciso tercero
Ha agregado, a continuación del guarismo “1974”, la siguiente frase: “, o respecto de contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta contenido en el artículo 34 del mismo cuerpo legal”.
(Unanimidad 5x0)
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TEXTO DEL PROYECTO
De conformidad con las modificaciones precedentemente expuestas, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación, en general y en particular del proyecto de ley en informe, cuyo texto queda como sigue:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios:
1. Intercálase en el inciso primero del artículo 1, entre las palabras “a los” y la expresión “pequeños y medianos”, lo siguiente: “micro,”.
2. Intercálase en el inciso primero del artículo 3, entre los vocablos “del Fondo los” y la expresión “pequeños y medianos”, lo siguiente: “micro,”.
3. Intercálase en el inciso primero del artículo 4, entre las palabras “destinados a” y la expresión “pequeños y medianos”, lo siguiente: “micro,”.
4. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 8 la frase “artículo 22 de la ley General de Bancos, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del afectado” por “artículo 70 del decreto ley Nº 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, ante la Corte de Apelaciones de Santiago”.
5. Agrégase el siguiente artículo noveno transitorio:
“Artículo noveno transitorio.- Créase FOGAPE Chile Apoya, el que se regirá por las reglas que siguen.
Los financiamientos que garantice el Fondo, cuando sean otorgados por instituciones que tengan acceso a financiamiento del Banco Central de Chile, deberán tener una tasa de interés nominal anual que no sea mayor a la tasa de política monetaria más el equivalente anual de una tasa de 0,6% mensual, o la tasa de interés equivalente en unidades de fomento o en moneda extranjera, que establezca el Ministerio de Hacienda en virtud del artículo quinto transitorio.
Con todo, el Fondo no podrá:
a) Garantizar más del 95% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 4.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales no superen las 2.400 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera.
b) Garantizar más del 90% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 6.250 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las 2.400 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera y no excedan de 25.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera.
c) Garantizar más del 85% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 25.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera y no excedan de 100.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera.
La garantía del Fondo no podrá tener un plazo superior a doce años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue.
En las bases de licitación el Administrador establecerá el porcentaje del total de garantías a licitar a empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento, el que no podrá ser mayor al 30% del monto licitado, y a empresas cuyas ventas anuales superen las 2.400 unidades de fomento, el que no podrá ser mayor al 70% del monto licitado.
FOGAPE Chile Apoya se regirá por las reglas del presente artículo y, subsidiariamente, por lo establecido en los demás artículos de la presente ley.
El Ministerio de Hacienda emitirá el reglamento de FOGAPE Chile Apoya, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de esta ley, de conformidad con lo indicado en el artículo quinto transitorio.
Sólo se podrán otorgar créditos con las condiciones señaladas en el presente artículo hasta el 31 de diciembre de 2023.
Una vez que entre en vigencia la presente ley, el Ministerio de Hacienda entregará a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda del Senado, mensualmente, junto a la Comisión para el Mercado Financiero, la información que reciba de parte del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, respecto de su ejecución. Del mismo modo, mensualmente, elaborará un reporte con la información consolidada del período, la que será enviada a las señaladas comisiones.
Durante la vigencia del FOGAPE Chile Apoya, el Ministerio de Hacienda y el administrador del FOGAPE expondrán, mensualmente, ante las comisiones de Hacienda de cada Cámara, un informe acerca del funcionamiento del Fondo, el que contendrá, al menos, los datos sobre el destino de los recursos y los criterios de asignación a las empresas clasificadas por tamaño y diferenciadas por ventas anuales en unidades de fomento, así como los montos, plazos y tasas promedio de los créditos garantizados.
La información a la que se refiere el inciso anterior deberá ser remitida, además, mensualmente, a la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Economía del Senado.
Una vez dictado el reglamento FOGAPE Chile Apoya a que se refiere este artículo, el Ministerio de Hacienda expondrá acerca de su contenido ante las comisiones de Hacienda y de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados, y de Economía y de Hacienda del Senado.”.
Artículo 2.- El Administrador del Fondo a que hace referencia el artículo 5 del decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, en adelante el “Administrador”, deberá confeccionar la nómina de las empresas elegibles para acceder al FOGAPE Chile Apoya creado por esta ley, de conformidad a los requisitos que se establezcan en virtud de los decretos supremos expedidos por el Ministerio de Hacienda, conforme al artículo quinto transitorio del decreto ley N° 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda.
Para lo anterior, el Administrador entregará al Servicio de Impuestos Internos la información relativa a las empresarias y los empresarios y los montos de los créditos otorgados bajo los financiamientos regulados mediante el decreto exento N° 130, de 24 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda y el decreto exento N° 32, de 4 de febrero de 2021, del Ministerio de Hacienda.
Por su parte, y considerando la información anterior, el Servicio de Impuestos Internos entregará al Administrador la nómina de las empresarias y los empresarios que cumplan con los criterios de elegibilidad que se establezcan en virtud de los decretos supremos expedidos por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo quinto transitorio del decreto ley N° 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda. Los decretos supremos señalados especificarán los criterios de elegibilidad respecto de los cuales el Servicio de Impuestos Internos deberá entregar la nómina indicada.
Asimismo, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, directamente, o a través de la Subsecretaría del Interior, entregará al Administrador la nómina de personas que formen parte del catastro de afectados por eventos de violencia rural gestionado por dicho Ministerio.
El Servicio de Impuestos Internos entregará al Administrador la información relativa al tramo de ventas al que pertenecen las empresas que cumplan con los requisitos señalados anteriormente.
La información que el Administrador y el Servicio de Impuestos Internos reciban en virtud de los incisos anteriores, sometida a secreto o reserva, mantendrá dicho carácter de conformidad a lo establecido en los artículos 154 de la Ley General de Bancos y 35 del Código Tributario, quienes estarán facultados para utilizarla con el fin exclusivo de determinar las empresas elegibles para acceder a las garantías del Fondo otorgadas en virtud de las condiciones establecidas en esta ley, de conformidad a los requisitos que se establezcan en los decretos supremos expedidos por el Ministerio de Hacienda, con arreglo a lo señalado en el artículo quinto transitorio del decreto ley N° 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda. En todo caso, la información que se entregue según lo dispuesto en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto se limitará estrictamente a aquella que sea necesaria para la correcta identificación de las empresas elegibles para acceder al FOGAPE Chile Apoya creado por esta ley, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
Artículo 3.- Reemplázase en el artículo segundo de la ley N° 21.229, la expresión “de 36 meses contados desde la entrada en vigencia de esta ley” por la expresión “de cuarenta y ocho meses contados desde la entrada en vigencia de la ley que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados, para apoyar la reactivación de la economía”.
Artículo 4.- Los financiamientos garantizados por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, bajo el FOGAPE Chile Apoya creado por esta ley, estarán exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980.
Asimismo, estarán exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas en los términos indicados en el artículo 24, número 17, del decreto ley Nº 3.475, de 1980, los refinanciamientos garantizados en conformidad al decreto ley N° 3.472, de 1980, otorgados durante la vigencia del FOGAPE Chile Apoya creado en virtud de esta ley. Para estos efectos, no será aplicable la limitación dispuesta en el artículo 24, número 17, párrafo segundo, del decreto ley Nº 3.475, de 1980.
Artículo 5.- Sin perjuicio de las restricciones a los plazos de los financiamientos y garantías establecidos en el artículo 14 del decreto exento N° 130, de 2020, del Ministerio de Hacienda, en el artículo 2 de la ley N° 21.307, y en el artículo 15 del decreto exento N° 32, de 2021, del Ministerio de Hacienda, se podrá ampliar el plazo, solamente de los financiamientos vigentes que hayan sido otorgados por instituciones financieras y garantizados por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios en virtud de las mencionadas normas, y el de sus respectivas garantías otorgadas por este último, hasta en un plazo de doce años contado desde su otorgamiento inicial.
Los mencionados aumentos de plazos, y la correspondiente modificación del calendario de pagos, deberán ser voluntariamente acordados entre el deudor y la institución financiera acreedora.
El presente artículo se aplicará con efecto retroactivo a contar del 25 de abril de 2020.
Artículo 6.- Desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial y hasta el 30 de abril de 2023, excepcionalmente el Servicio de Tesorerías deberá otorgar facilidades de hasta cuarenta y ocho meses, para el pago en cuotas periódicas, mensuales y sucesivas, de los impuestos adeudados, vencidos hasta el 30 de junio de 2022, conforme a lo establecido en el artículo 192 del Código Tributario. A la fecha de suscripción del respectivo convenio, el Servicio de Tesorerías condonará la totalidad de los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos respectivos, beneficio al que también podrán acceder aquellos contribuyentes que paguen al contado. Asimismo, dichos convenios no generarán intereses y multas mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago.
En el caso de aquellos contribuyentes que suscriban un convenio que contemple al menos un impuesto vencido entre el 31 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2022, no se exigirá pago mínimo inicial.
Los convenios excepcionales indicados en el inciso primero sólo procederán respecto de contribuyentes que cumplan, al momento de solicitar el convenio, con los requisitos para acogerse al régimen para las micro, pequeñas y medianas empresas que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, o respecto de contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta contenido en el artículo 34 del mismo cuerpo legal. La nómina de contribuyentes que cumplan con los requisitos indicados anteriormente deberá ser informada por el Servicio de Impuestos Internos al Servicio de Tesorerías.
El Servicio de Tesorerías regulará, mediante instrucciones internas, las reglas generales y uniformes para la aplicación de los beneficios establecidos en este artículo, y las situaciones excepcionales en que éstas no procederán por razones fundadas.”.
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Acordado en sesiones celebradas los días 13, 26, 28 de septiembre y 5 de octubre de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (Presidente), José García Ruminot (Presidente accidental), Felipe Kast Sommerhoff (Sergio Gahona Salazar), Ricardo Lagos Weber y Daniel Núñez Arancibia.
A 5 de octubre de 2022.
MARÍA SOLEDAD ARAVENA
Secretaria de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS Y PERMITE FLEXIBILIZAR CONVENIOS DE PAGO POR IMPUESTOS ADEUDADOS, PARA APOYAR LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA.
(Boletín Nº 15.259-03)
I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Modifica el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, a objeto de crear FOGAPE Chile Apoya, que permitirá hasta el 31 de diciembre de 2023 otorgar créditos con garantía FOGAPE, bajo condiciones y requisitos más ventajosos que el FOGAPE tradicional. Asimismo, con el objeto de aliviar la carga de deuda tributaria de las MiPymes, el proyecto establece que éstas podrán pactar con los Servicios de Tesorería, excepcionalmente, convenios de pago con condiciones especiales, por impuestos adeudados que hayan vencido hasta el 30 de junio de 2022.
II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (5x0).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de seis artículos permanentes.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el numeral 4 del artículo 1 tiene el rango de ley orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, en relación con lo prescrito en el artículo 77 de la Carta Fundamental, por cuanto incide en la organización y atribución de los Tribunales de Justicia.
V. URGENCIA: “suma”.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 5 de septiembre de 2022, por unanimidad de 119 votos.
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de septiembre de 2022.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
- Decreto ley N° 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.
- Decreto ley Nº 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
- Decreto exento N° 130, de 24 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las líneas de garantía Covid-19.
- Decreto exento N° 32, de 4 de febrero de 2021, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las garantías de reactivación y modifica Decreto Nº 130 exento, de 24 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de administración del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios aplicable a las líneas de garantía Covid-19.
- Decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican.
- Código Tributario.
- Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
- Ley N° 21.229, que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE) y flexibiliza temporalmente sus requisitos.
- Decreto ley Nº 3.475, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que modifica la Ley de Timbres y Estampillas contenida en el Decreto Ley N° 619, de 1974.
- Ley N° 21.307, que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE), con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía.
- Decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que aprueba texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Valparaíso, 5 de octubre de 2022.
MARÍA SOLEDAD ARAVENA
Secretaria de la Comisión