Labor Parlamentaria
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Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Eduardo Cornejo Lagos
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Eduardo Cornejo Lagos
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Eduardo Cornejo Lagos
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniella Valentina Cicardini Milla
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Camila Musante Muller
- Marisela Santibanez Novoa
- Daniel Alexander Melo Contreras
- Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- Jaime Saez Quiroz
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Eduardo Cornejo Lagos
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniella Valentina Cicardini Milla
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Camila Musante Muller
- Marisela Santibanez Novoa
- Daniel Alexander Melo Contreras
- Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- Jaime Saez Quiroz
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniella Valentina Cicardini Milla
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Camila Musante Muller
- Jaime Araya Guerrero
- Carlos Roberto Martinez Martinez
- Daniel Alexander Melo Contreras
- Jose Carlos Meza Pereira
- Francisco Pulgar Castillo
- Hugo Vicente Rey Martinez
- Jaime Saez Quiroz
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniella Valentina Cicardini Milla
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Camila Musante Muller
- Marisela Santibanez Novoa
- Daniel Alexander Melo Contreras
- Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- Jaime Saez Quiroz
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniella Valentina Cicardini Milla
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Sara Concha Smith
- Camila Musante Muller
- Jaime Araya Guerrero
- Eduardo Cornejo Lagos
- Daniel Alexander Melo Contreras
- Jose Carlos Meza Pereira
- Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniella Valentina Cicardini Milla
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Camila Musante Muller
- Marisela Santibanez Novoa
- Daniel Alexander Melo Contreras
- Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- Jaime Saez Quiroz
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniella Valentina Cicardini Milla
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Camila Musante Muller
- Marisela Santibanez Novoa
- Daniel Alexander Melo Contreras
- Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- Jaime Saez Quiroz
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Jose Carlos Meza Pereira
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Jose Carlos Meza Pereira
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Yovana Ahumada Palma
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Francisco Pulgar Castillo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Francisco Pulgar Castillo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Francisco Pulgar Castillo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Francisco Pulgar Castillo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniella Valentina Cicardini Milla
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Camila Musante Muller
- Marisela Santibanez Novoa
- Daniel Alexander Melo Contreras
- Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- Jaime Saez Quiroz
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniella Valentina Cicardini Milla
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Camila Musante Muller
- Marisela Santibanez Novoa
- Daniel Alexander Melo Contreras
- Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- Jaime Saez Quiroz
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL PARA RECONOCER A LOS ANIMALES COMO SERES SINTIENTES.
BOLETÍN N° 14.993-12
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en moción de las diputadas María Francisca Bello, Karol Cariola, Daniella Cicardini, Camila Musante y Marisela Santibañez, y de los diputados Diego Ibáñez Daniel Manouchehri, Daniel Melo, Francisco Pulgar y Jaime Sáez.
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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto es eliminar de la legislación nacional la referencia a que los animales son cosas muebles, y establecer con claridad que se trata de seres sintientes.
Para lograr ese objetivo, esta iniciativa legal, en su texto original, consta de un artículo único permanente. No obstante ello, la Comisión introdujo algunas modificaciones, quedando el mismo con dos artículos permanentes, que es el que se propone a la Sala.
2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
No hay.
3) Normas que requieren trámite de Hacienda
No hay.
4) El proyecto fue aprobado, en general, por mayoría absoluta de los miembros presentes (6 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención).
Votaron a favor los diputados y diputadas Daniella Cicardini, Félix González, Daniel Melo (Presidente), Viviana Delgado (en reemplazo de Camila Musante), Erika Ñanco (en reemplazo de Jaime Sáez) y Marisela Santibañez.
Votaron en contra los diputados Eduardo Cornejo, Cristóbal Martínez, José Meza, y Hugo Rey.
Se abstuvo, el diputado Francisco Pulgar.
5) Diputada Informante: señorita Daniella Cicardini Milla.
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Cabe hacer presente que el proyecto, luego de ser despachado por la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente, debe ser conocido por la Comisión de Agricultura, según acuerdo adoptado por la Sala en sesión de 7 de septiembre de 2022.
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• Fundamentos del proyecto de ley contenidos en la moción.
Esta iniciativa legal señala en su exposición de motivos que la norma vigente del Código Civil (artículo 567), que data de 1855, otorga a los animales la naturaleza jurídica de cosas muebles. Se define, por la misma norma a las cosas muebles como aquellas que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por ellas mismas, como los animales (que denomina también semovientes) o aquellas que se mueven por fuerza externa, como las cosas inanimadas.
No obstante lo anterior, se han dictado las leyes N°s 20.380 y 21.020. La primera, de 2009, sobre protección de los animales, y la segunda de 2017, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. Ambos cuerpos legales han significado un claro avance en cuanto a la protección, respeto y cuidado de los animales como seres vivos que forman parte de la naturaleza. Asimismo, se configuró mediante el artículo 291 bis del Código Penal, el delito de maltrato o crueldad con los animales, en el cual se le define como toda acción u omisión que injustificadamente les cause daño, dolor o sufrimiento, todo lo cual busca crear consciencia de que los animales son capaces de sentir dolor y sufrimiento.
Siguiendo esa tendencia, los autores de la moción hacen presente la necesidad de continuar profundizando en normas que protejan a la naturaleza y a los animales.
A su vez, mencionan normas como la francesa y colombiana, que considera a los animales como seres sintientes, y legislaciones como la suiza y la alemana, que disponen que los animales no son cosas ni objetos, aun cuando se regulen por normas o reglas de estas.
Finalmente, se señala que el proyecto de ley busca contribuir en la tendencia de promover la protección y bienestar de todos los animales, adecuando la legislación vigente frente a su estatus jurídico como seres sintientes, con capacidad de experimentar situaciones y poder vivenciar lo que les pasa. De esa manera, se busca establecer lineamientos de aquellas actividades que son permitidas y prohibidas en relación a una nueva legislación.
• Estructura del proyecto.
El texto de esta iniciativa legal consta de un artículo único permanente, mediante el cual se propone introducir modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 21.202, de enero de 2020, mediante tres numerales.
II.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a) Discusión general.
• Exposición de autoridades y gremios.
a) El Subsecretario de Desarrollo Regional del Ministerio del Interior, señor Miguel Crispi Serrano en términos generales, comentó que existe un evidente retraso en el Código Civil al describir a los animales como bienes muebles, siendo una clasificación completamente obsoleta para Chile.
Como antecedente, hizo alusión a la denominada “Ley Cholito” la cual ya establece un cierto marco de protección, revelando la voluntad del legislador de tener un trato especial, al menos, a cierto tipo de animales.
Hizo presente su el proyecto de ley es adecuado, toda vez que establece una nueva calificación jurídica para los animales, diferenciándolos de los bienes muebles e inmuebles, pero sin que se otorgue una regulación diferente como consecuencia de esta nueva calificación. Agregó, se establece un nuevo párrafo dentro de las categorías de “bienes” pero no modifica otros cuerpos legales.
A su juicio, el Código Civil está siendo inconsistente con la legislación especial vigente sobre protección de animales, y con el derecho comparado, razón que hace indispensable su modificación.
Finalmente, mencionó que el proyecto de ley no involucra gasto fiscal.
b) La directora general de la ONG Fundación Vegetarianos, señora Ignacia Uribe, expuso en base a una presentación que dejó a disposición de la Comisión.
En primer término, manifestó que la Organización no tiene fines de lucro y lleva trabajando más de diez años por el bienestar de los animales de producción.
Informó que el 2015 iniciaron la campaña “no son muebles”, cuyo objetivo es cambiar el estatus jurídico de los animales, reconociendo su sintiencia. Al año siguiente, entregaron más de 100.000 firmas al palacio de La Moneda y, en la actualidad llevan más de 227.000 firmas en Change.org.
En cuanto a los derechos de los animales, enfatizó que el reconocimiento de la sintiencia de los mismos lleva a la modificación del estatuto legal, con el objeto de establecer mayores estándares en el bienestar animal.
Dejó en claro que el 82% de los chilenos está de acuerdo o muy de acuerdo que el Gobierno y la clase política deben interferir con el fin de prohibir practicas crueles y generar normas sobre altos estándares de bienestar animal. Por su parte, acotó que el 62% está de acuerdo o muy de acuerdo con la inclusión de los animales como seres sintientes en la nueva institucionalidad. Afirmó que lo anterior fue ratificado por la encuesta pulso ciudadano, donde el mayor consenso estuvo dado para que el Estado proteja a los animales declarándolos como seres sintientes.
Por último, señaló que la declaración de Cambridge, de 2012, dispone que “Las evidencias científicas indican que los animales tienen los sustratos necesarios para la conciencia junto con la capacidad de exhibir comportamientos con intenciones”.
El director Legal de la ONG Vegetarianos Hoy, señor Cristian Apiolaza expuso en base a la misma presentación.
En términos generales, manifestó que la idea de modificar el estatuto legal de los animales, para que no sean considerados como cosas, sino como animales sintientes, se ha efectuado en muchos lugares del mundo, tales como Alemania, Suiza, Austria, Francia, Bélgica, Holanda y Colombia.
A mayor abundamiento, mencionó el tratado de Lisboa, toda vez que la Unión Europea desde 2007 establece como una guía esta herramienta, para que todas las naciones miembros modifiquen su normativa vigente, con el objeto de considerar a los animales como seres sintientes.
Respecto al proyecto de ley, comentó que va por la línea correcta, haciendo alusión a la idea que dispone que los animales son seres sintientes, que están protegidos por estatutos especiales en todo aquello que sea pertinente. Aclaró que, en el caso de analizar temáticas patrimoniales respecto a los animales, seguiría vigente la aplicación del Código Civil, es decir, se mantiene el régimen patrimonial (propiedad).
Por último, declaró que el país está bastante atrasado, en comparación con otros países del orbe, en materia o estándares de bienestar animal, teniendo en consideración que en Chile se realizan muchas actividades de producción sin dichos estándares.
c) El abogado, académico, master en Derecho Animal y Sociedad, de la Universidad Autónoma de Barcelona señor Israel González, expuso en base a una presentación que dejó a disposición de la Comisión.
En primer término, señaló que la ciencia ya da por sentado de manera contundente la sintiencia de los animales, toda vez que existe gran cantidad de animales que pueden tener experiencias subjetivas tanto positivas como negativas. Ello, ha tenido fuertes implicancias en la ética y se ha trasladado al Derecho, pero no de forma igualitaria. Mencionó que existen tres enfoques (bienestarismo, abolicionismo, giro político). En el ámbito nacional e internacional el paradigma predominante es el enfoque bienestarista, que admite explotación bajo estándares de bienestar. Por su parte, existen otros países que rechazan toda explotación animal y, otros que los incorporan a la comunidad política porque se entiende que son parte de la misma.
A su juicio, el proyecto de ley no implica un cambio profundo de paradigma, pero si genera gran aporte y valor al cambio de mentalidad y avance en la protección de los derechos de los animales.
En cuanto a la descosificación y a la constitucionalización, señaló que la iniciativa hace alusión al primero. Mencionó que Alemania es paradigmático pues, en un principio se avanzó mucho, pero con posterioridad se constató que las modificaciones legales son ineficaces cuando entran en conflicto con el ejercicio de los derechos fundamentales.
Respecto a las problemáticas asociadas y que podrían mejorarse con avances en la materia, mencionó las siguientes: cuestiones éticas, prácticas (copropiedad inmobiliaria -resuelto por norma expresa-, embargabilidad, rupturas familiares y acuerdos reparatorios en materia penal) y, simbólicas (formación de operadores jurídicos, fundamentación de las sentencias y mensaje a la ciudadanía).
Informó que existen estudios que establecen que el estatus jurídico apropiado, según la ciudadanía, sería considerar a los animales como sujetos de derecho y, luego, como seres sintientes.
En cuanto al proyecto de ley, destacó tres elementos: primero que los animales son seres sintientes más allá del estatus jurídico que pretenda atribuírseles; segundo, que establece la cláusula que permite el desarrollo de los animales a través de estatus especiales y, tercero, que establece la posibilidad de articular las normas del Código Civil con aquellas reglas especiales.
Recalcó que los animales no son cosas, sino que son seres sintientes, pero la consideración de bienes muebles que establece el Código Civil acarrea varias inconsistencias y problemas prácticos que conllevan la necesidad de actualizar ese cuerpo normativo.
No obstante lo dicho, reconoció que la iniciativa es un avance limitado porque no cambia el paradigma, toda vez que no va a abolir algún tipo de actividad económica ni establecer grandes prohibiciones sino que, mas bien, marca una senda por donde avanzar, precisando que lo más importante son los próximos desafíos de cómo se va a armonizar y desarrollar la normativa especial, con el objeto de ser consistente con la ética, ciencia y las valoraciones humanas.
d) En representación de la Fundación de Abogados por los Animales (Apla), el señor Sebastián Cuevas Torres y la señora Valentina Manríquez expusieron en base a una presentación que dejaron a disposición de la Comisión.
Sobre la dinámica existente entre los seres humanos y los animales, hizo una analogía con la eventual aparición de seres muy poderosos que tuvieren la intención de usar a los humanos en su beneficio. En ese caso, se generaría una situación similar a la que tienen los animales no humanos en la actualidad, toda vez que no pueden hacer nada al respecto. Es tan injustificado como que los seres poderosos e inteligentes pudieran ejercer poder sobre los humanos.
Se señaló que a lo largo del país existe una muy diversa fauna, todo lo cual permite, en gran medida, fomentar el turismo de Chile. Argumentaron que se debe relevar la protección animal, reconociendo su calidad de seres sintientes, toda vez que en la actualidad solo se han garantizados los diversos intereses de los particulares afectados por ellos, entendiéndose una subordinación de los animales no humanos hacia el ser humano, pero no reconociendo ciertos derechos, igualdades o equidades en la condición del animal no humano.
Argumentaron que de las normas existentes se puede recoger el principio de protección al bienestar animal, que exige que los órganos del Estado aumenten progresivamente los estándares de protección respecto de los animales no humanos. La propia ley N° 21.020 da cuenta que la voluntad del legislador va orientada hacia entregar un trato especial al menos a cierto tipo de animales. Por su parte, la norma penal constituye una apreciación de los animales como seres que son capaces de sentir dolor y sufrimiento.
A su entender, el reconocimiento de los animales como seres sintientes es una reivindicación social, cultural y jurídica, debido a la adaptación de los valores que una comunidad reconoce como importantes para sus habitantes. El hecho de reconocer la sintiencia es básico para los animales no humanos, ya que los seres con sintiencia tienen conciencia y pueden percibir y experimentar sensaciones placenteras o negativas.
A mayor abundamiento, indicó que la Declaración de Cambridge sobre la Conciencia, de 2012, concluye que “Evidencia convergente indica que los animales no humanos poseen los substratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de estados conscientes, así́ como la capacidad de exhibir comportamientos deliberados”.
Manifestaron que el imperativo de introducir este pequeño, pero gran punto de par Resulta imperativo introducir esta pequeña gran modificación que se propone, pues significaría el reconocimiento de la sintiencia en los animales, y la protección mediante estatutos especiales, que se regirán por las normas del Código Civil en todo aquello que sea pertinente. Se mejoraría la situación actual de los animales no humanos, pues los haría merecedores de medidas legislativas que los protejan en su bienestar y en conflictos diarios.
Por último, se mencionó que desde la perspectiva de los animales –que están incorporados a la familia chilena-, se le aplicarían las normas vigentes en el artículo 1 de la Constitución Política, siendo factible de esa manera que el Estado cumpla su rol de garante de los derechos de todos los miembros de la sociedad, que componen las diversas manifestaciones de ella, como la familia, los movimientos culturales, agrupaciones, entre otras. Se debe tender a la realización del mandato constitucional enfocado en el máximo desarrollo material y espiritual posible de sus integrantes, entre los cuales se incluye a los animales no humanos.
e) La psicóloga, investigadora y máster en técnicas de investigación social, de la Universidad Autónoma de Barcelona, señora Daniela R. Waldhorn, expuso en base a una presentación que dejó a disposición de la Comisión.
En primer término, señaló que el Código Civil prescribe que los animales son cosas muebles o semovientes, normativa que data de 1853. Al respecto, indicó algunos ejemplos de lo que ocurría en dicha época, en relación con la esperanza de vida, medicina y ciencia. Sin embargo, en la actualidad, existe amplio consenso científico de que todos los animales vertebrados como peces, anfibios, reptiles, o aves son capaces de sentir dolor.
A mayor abundamiento, mencionó que la Declaración sobre la Consciencia de Cambridge dispone que: “Hay evidencias convergentes que indican que los animales no humanos poseen los sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de los estados de consciencia, así como la capacidad de exhibir comportamientos intencionales. Por consiguiente, el peso de la evidencia indica que los seres humanos no son los únicos que poseen los sustratos neurológicos necesarios para generar consciencia. Los animales no humanos, incluyendo todos los mamíferos y aves, y muchos otros, incluyendo los pulpos, también poseen esos sustratos neurológicos.”
En el mismo sentido, sostuvo que las especies son categorías construidas por los seres humanos sobre la base de criterios como la capacidad para reproducirse o el genoma, no obstante que esos atributos no son relevantes para determinar quién importa desde un punto de vista ético/político. En consecuencia, desde la perspectiva ética, se debe tener en cuenta cómo nuestros actos u omisiones afectan a un individuo, ya sea de manera positiva o negativa y, para ser afectado positiva o negativamente, solo hay que ser sintiente. En síntesis, comentó que la sintiencia es lo que debemos tener en cuenta a la hora de deliberar sobre quiénes se verán afectados por nuestras decisiones individuales y colectivas.
Respecto a qué implica reconocer jurídicamente a los animales como seres sintientes, afirmó que en Europa la protección legislativa pretende evitar condiciones o prácticas especialmente crueles para con los animales, precisando que el artículo 13, Título II TFUE, dispone que: "(...) la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles [sintientes], respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional.”
Finalmente, hizo presente las siguientes consideraciones: 1.Existe un amplio consenso científico sobre la capacidad de sentir de los animales; 2. La sintiencia importa moralmente, toda vez que es la capacidad que permite que un individuo sea afectado, positiva o negativamente, por las acciones de otros; 3. Reconocer jurídicamente a los animales como seres sintientes comporta que tengamos en cuenta su bienestar en la creación de políticas públicas; 4. El acuerdo generalizado de la ciudadanía chilena sobre la necesidad de normar para mejorar el bienestar animal.
f) El Fundador del Movimiento Soy del Campo-Chile, señor Oscar Antonio Nuñez Llanca, manifestó que este proyecto de ley deja una verdadera incógnita, en relación con la definición de sintiencia y cuál es la técnica legislativa que permite abordar de mejor manera el problema, es decir, a través de una modificación del Código Civil o a través de su consagración en la legislación animalista.
Recordó que la legislación animalista está compuesta por la ley de bienestar animal, los tratados internacionales de conservación y las leyes de captura y pesca. En ese sentido, trata a los animales desde una perspectiva más bien biológica. Por su parte, la legislación civil técnicamente no trata sobre animales, sino que regula las relaciones patrimoniales y extrapatrimoniales entre seres humanos.
En cuanto a la palabra sintiencia, comentó que se trata de un término que debe ser definido y el proyecto de ley no realiza dicha tarea.
Argumentó que si no es posible comprar o vender un animal y tampoco es factible suscribir ciertos contratos al respecto, se termina un área importantísima de la vida de los ganaderos, precisando que en este tipo de proyectos se busca extraer a los animales del comercio.
Hizo presente que la iniciativa se refiere a la legislación de Francia, Alemania, Suiza y Colombia, sin embargo, afirmó que ninguno de los marcos normativos de dichos países considera la sintiencia como sinónimo de conciencia moral individuada y, en ese sentido, todas son legislaciones que permiten el comercio de los animales.
A su vez, explicó que la legislación debe ser un elemento que otorgue certeza, y este proyecto se encuentra completamente “desnudo” y desprovisto de toda fundamentación necesaria que pueda establecer una regla aplicable que no genere una alteración en la vida de las personas y que efectivamente vaya en la defensa y protección de los animales.
Por último, declaró que es un gran error modificar el Código Civil para establecer una declaración de sintiencia de la cual ya hay un germen en la ley N° 20.380, precisando que no se puede detallar que asimilar y pensar que dicho cuerpo normativo es un conjunto de normas que tratan sobre los animales. Asimismo, enfatizó que otro error es modificar una tradición jurídica milenaria.
Finalmente, sostuvo que las personas no estarían dispuestas a dejar de ser dueños de sus animales, en virtud de una encuesta efectuada por la Fundación.
g) El académico, señor Patricio Carvajal Ramírez expuso en base a una presentación que dejó a disposición de la Comisión.
En primer término, señaló que la categoría de bienes muebles (semovientes) es relativa y funcional, no ontológica y estática. Por su parte, las referencias a los animales se refieren a varios aspectos fundamentales en la economía nacional.
En cuanto a los fundamentos del derecho civil para que los animales tengan derechos, señaló que el derecho previo al Código Civil, bajo la noción de derecho objetivo, siempre consideró el derecho a los animales como parte del orden jurídico social, pero jamás les reconoció capacidad para demandar o ser demandados. Por su parte, el derecho del Código Civil, bajo la noción de derecho subjetivo (facultad de la voluntad) solo reconoce como sujeto de derecho a los seres humanos y sus agrupaciones (asociaciones).
Informó que la doctrina moderna renuncia a la calificación binaria y excluyente sujeto-objeto. Y llama objeto a todo aquello que está en el tráfico y cuyo uso puede producir conflictos.
En síntesis, argumentó que los animales son objeto de derecho al igual que, para ciertos aspectos técnicos de derecho civil las personas también lo son, con el fin deliberado de aumentar su protección (derechos humanos y de la personalidad). Por ello se les declara como “de especial protección” y se añade que se le aplican las normas de las cosas.
Respecto al derecho comparado, manifestó que la mayoría de los países no han introducido cambios en su legislación civil, si bien hay una consciencia universal sobre la evitación del maltrato animal. Además, todas las normas que se establecen para explicitar la condición especial de los animales no los excluyen del tratamiento de las cosas.
Por último, manifestó que no conviene alterar las categorías básicas ni demasiadas normas del Código Civil, en consecuencia, es mejor remitirse a normas especiales, toda vez que existe una diversidad de animales, insectos y demás organismos vivos implicados con muy distintas funciones en el tráfico jurídico.
• Discusión general en el seno de la Comisión
Los integrantes de la Comisión, junto con estimar valiosa esta iniciativa legal, plantearon ciertos temas.
Por un lado, comentaron sobre qué elementos o criterios se tendrán a la vista para interpretar esta norma, teniendo en consideración las actividades productivas que se realizan con los animales, y si esta modificación generaría alteraciones en las facultades de uso, goce y disposición que confiere el derecho de dominio sobre los animales.
Se mencionó, que en términos generales, el Código Civil es una institución tremendamente sensible, especialmente en materia de bienes muebles y tradición (entrega) de las cosas. Se preguntó si cambiaría en algo ese régimen, haciendo alusión a la transferencia del dominio de los animales, toda vez que se establecerían como seres sintientes. Se sugirió explorar otras redacciones, como la alemana.
Asimismo, otros diputados manifestaron que esta normativa propuesta implica un mínimo, pues su aprobación no acabaría con la causa animalista, toda vez que no abarca el dominio, sino que solamente reconoce que no sean considerados como bienes muebles. El problema debe resolverse protegiendo a los animales; los propietarios tendrán que asumir que ya no son dueños de bienes muebles, sino de seres sintientes.
Se indicó que cada vez se debe ir avanzando sobre el tema e incluso, en un futuro cercano, se podría estar hablando de la exclusión de los animales en la dieta alimenticia, teniendo en consideración su sintiencia y la inmensa contribución de estos en el calentamiento global.
Se afirmó por algunos diputados que el proyecto solo actualiza la realidad actual, pues a nadie se le ocurriría salir a pasear con una silla o alimentar a un refrigerador. La legislación se debe adaptar a los nuevos tiempos y establecer un mínimo razonable para la protección de los animales. Sin embargo, en general, todos se manifestaron con la idea de perfeccionar la iniciativa legal, en caso de ser necesario para llegar a acuerdos.
También se señaló, que esta iniciativa no pretende modificar el derecho de dominio ni sus facultades, precisando que en el derecho comparado tampoco hay modificaciones sustanciales al derecho de propiedad. Lo que se resuelva con posterioridad, y que diga relación con tradiciones nacionales o con actividades productivas, deberá ser analizado en su mérito en la oportunidad que corresponda.
• Votación general del proyecto.
La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, y luego de recibir las explicaciones de los representantes de las instituciones que intervinieron y que están relacionadas con el tema, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las modificaciones propuestas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la mayoría absoluta de los miembros presentes (6 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención).
Votaron a favor los diputados y diputadas Daniella Cicardini, Félix González, Daniel Melo (Presidente), Viviana Delgado (en reemplazo de Camila Musante), Erika Ñanco (en reemplazo de Jaime Sáez) y Marisela Santibañez.
Votaron en contra los diputados Eduardo Cornejo, Cristóbal Martínez, José Meza, y Hugo Rey.
Se abstuvo, el diputado Francisco Pulgar.
* * * * * * * *
b) Discusión particular.
Durante la discusión de su articulado, la Comisión llegó a los acuerdos que se detallan a continuación.
Previo, cabe hacer presente que el texto original de la moción consta de un artículo único, constituido por cinco numerales, mediante los cuales se propone introducir modificaciones en los artículos 567, 570 y 571 e introducir un artículo 581 bis nuevo, en el Código Civil. No obstante ello, mediante indicaciones que fueron aprobadas, se propone además introducir modificaciones en la ley N° 20.380, sobre protección a los animales.
Artículo único (que ha pasado a ser artículo 1.-).
Tiene por objeto introducir las siguientes modificaciones en el Código Civil.
Numeral 1).-
El texto de la moción es del siguiente tenor:
1) Suprímase en el artículo 567 del Código Civil la expresión “como los animales (que por eso se llaman semovientes)”.
----- Se presentaron cuatro indicaciones.
1) Del diputado Cornejo para suprimir el numeral 1) del artículo único [1].
Se tuvo por no presentada, y se procedió a votar directamente el numeral propuesto en el proyecto de ley.
Puesto en discusión el numeral 1), se señaló por algunos diputados que el artículo 75 del Código Civil señala que la vida de una persona principia al nacer, lo que ha generado bastante polémica por su interpretación, sin embargo, no tiene nada que ver con zanjar alguna discusión científica ni valórica respecto al tema, sino más bien, establecer desde cuándo se pueden atribuir derechos a alguien desde el punto de vista patrimonial.
A su vez, indicó que la consideración de los animales como bienes muebles en el Código Civil, no busca fijar una definición ontológica ni metafísica de la condición de los animales, sino mas bien establecer un cierto grado de administración para la persona que los tiene a su cuidado.
Otros diputados, adelantándose al debate, indicaron que la indicación N°4 salvaguarda cualquier tipo de preocupación sobre el tema, toda vez que dispone en lo pertinente que: “… a los animales se les aplicará la normativa relativa a los bienes muebles respecto de los derechos reales que puedan constituirse sobre ellos”. Se estimó necesario avanzar en que los animales no sean considerados como bienes muebles, aunque no se modifique aun el aspecto patrimonial.
Se aclaró, asimismo, que en todas las indicaciones se hace esa salvedad, para que los animales se sigan rigiendo por el régimen jurídico de los bienes muebles, con el objeto de que este proyecto de ley no genere ambigüedad o incertidumbre.
Otros diputados aclararon que no obstante que votaron en contra de la idea de legislar, aprecian que existen algunos puntos en los cuales concuerdan con la iniciativa legal, y por ello, tienen la intención de contribuir mediante la presentación de indicaciones que puedan mejorar, a su juicio, el proyecto de ley.
Sometido a votación el numeral 1), se aprobó por mayoría (6 votos a favor y 3 en contra). Votaron a favor las diputadas y diputados Aedo, Cicardini, González, Melo, Musante y Santibáñez. Votaron en contra, los diputados Meza, Rey y Schalper.
2) Del diputado Cornejo para agregar un inciso tercero nuevo, al artículo 567 del Código Civil, del siguiente sentido:
“Los animales son seres vivientes y sensibles que forman parte de la naturaleza. Están regulados por estatutos especiales y se regirán por las normas de este Código en todo aquellos que sea pertinente.”
Se rechazó por unanimidad. (11 votos en contra). Votaron en contra las diputadas y diputados Araya, Cicardini, González, Martínez, Meza, Melo, Musante, Pulgar, Rey, Santibáñez y Schalper.
3) Del diputado Cornejo para agregar un inciso tercero nuevo, al artículo 567 del Código Civil, del siguiente tenor:
“Los animales son seres vivientes y sensibles, y están regulados por leyes especiales. En consecuencia, las disposiciones relativas a los bienes les son aplicables, a menos que se especifique lo contrario.”
Se rechazó por unanimidad. (11 votos en contra). Votaron en contra las diputadas y diputados Araya, Cicardini, González, Martínez, Meza, Melo, Musante, Pulgar, Rey, Santibáñez y Schalper.
4) De las diputadas Cicardini, Musante y Santibáñez y diputados Melo, Gonzalez y Sáez, para agregar un inciso tercero nuevo, al artículo 567 del Código Civil, del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 581 bis, a los animales se les aplicará la normativa relativa a los bienes muebles respecto de los derechos reales que pueden constituirse sobre ellos, salvo las excepciones contempladas en este Código.”
Se aprobó, por unanimidad. (11 votos a favor). Votaron a favor las diputadas y diputados Araya, Cicardini, González, Martínez, Meza, Melo, Musante, Pulgar, Rey, Santibáñez y Schalper.
Numeral nuevo.-
----- Se presentó una indicación, del diputado Cornejo, para incorporar un artículo 567 bis, del siguiente tenor:
“5) Agrégase un nuevo artículo 567 bis del siguiente tenor:
“Artículo 567 bis.- Los animales son seres vivientes y sensibles que forman parte de la naturaleza. Están regulados por estatutos especiales y se regirán por las normas de este Código en todo aquellos que sea pertinente.”
Se rechazó por unanimidad. (11 votos en contra). Votaron en contra las diputadas y diputados Araya, Cicardini, González, Martínez, Meza, Melo, Musante, Pulgar, Rey, Santibáñez y Schalper.
Numeral 2).
El texto de la moción tiene por objeto suprimir el inciso (párrafo) final del artículo 570.
Se aprobó por mayoría de votos (8 a favor y 5 en contra). Votaron a favor las diputadas y diputados Aedo, Cicardini, González, Melo, Musante, Pulgar, Sáez y Santibáñez. Votaron en contra, los diputados Cornejo, Martínez, Meza, Rey y Schalper.
----- Se presentaron tres indicaciones.
1) De las diputadas Cicardini, Musante y Santibáñez y diputados Melo, Gonzalez y Sáez, para eliminar en el párrafo cuarto del artículo 570 del Código Civil, la siguiente oración: “, y los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca”.
Se aprobó por mayoría de votos (8 a favor y 5 en contra). Votaron a favor las diputadas y diputados Aedo, Cicardini, González, Melo, Musante, Pulgar, Sáez y Santibáñez. Votaron en contra, los diputados Cornejo, Martínez, Meza, Rey y Schalper.
2) De las diputadas Cicardini y Musante y de los diputados Araya, Martínez, Melo, Meza, Pulgar, Rey y Sáez, para incorporar en el artículo 570 del Código Civil, el siguiente inciso final:
“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 581 bis sobre los animales, respecto de aquellos que estén destinados al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, y de aquellos que se guarden en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualquier otro vivar, con tal que estos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo, o de un edificio, se les aplicará lo dispuesto en este artículo.”.
Se aprobó por unanimidad (13 votos a favor). Votaron a favor las diputadas y diputados Araya, Cicardini, Cornejo, González, Martínez, Melo, Meza, Musante, Pulgar, Rey, Sáez, Santibáñez y Schalper.
3) De las diputadas Cicardini, Musante y Santibáñez y diputados Melo, Gonzalez y Sáez, para incorporar en el artículo 570 del Código Civil, el siguiente inciso final:
“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 581 bis sobre los animales, respecto de aquellos que estén destinados al uso, cultivo y beneficio de un inmueble se les aplicará lo dispuesto en este artículo.”
Se dio por rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
Numeral 3).-
El texto de la moción propone suprimir, en el inciso primero del artículo 571, la expresión “los animales de un vivar”.
Se aprobó por mayoría de votos (8 a favor, 4 en contra y 1 abstención). Votaron a favor las diputadas y diputados Araya, Cicardini, González, Melo, Musante, Pulgar, Sáez y Santibáñez. Votaron en contra, los diputados Martínez, Meza, Rey y Schalper. Se abstuvo, el diputado Cornejo.
----- Se presentaron dos indicaciones:
1) De las diputadas Cicardini, Concha, Musante y diputados Araya, Cornejo, Melo, Meza, González, para incorporar en el artículo 571 del Código Civil, un nuevo inciso final:
“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 581 bis, tratándose de los animales de un vivar se les aplicará lo dispuesto en el inciso primero.”
Se aprobó por unanimidad (8 votos a favor). Votaron a favor las diputadas y diputados Araya, Cicardini, Concha, Cornejo, González, Meza, Melo y Musante.
2) De las diputadas Cicardini, Musante y Santibáñez y diputados Melo, Gonzalez y Sáez, para incorporar en el artículo 571 del Código Civil, el siguiente inciso final:
“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 581 bis sobre los animales, en este caso se les aplicará lo dispuesto para los bienes muebles por anticipación.”
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
Numeral 4).
El texto de la moción es del siguiente tenor:
“4) Agrégase un nuevo párrafo 3 del siguiente tenor:
“§ 3. De los animales.”.
Se aprobó por mayoría de votos (6 a favor y 3 en contra). Votaron a favor las diputadas y diputados Araya, Cicardini, González, Meza, Melo y Musante. Votaron en contra, los diputados Concha, Cornejo y Rey.
Numeral 5).
El texto de la moción es del siguiente tenor:
“5) Agrégase un nuevo artículo 581 bis del siguiente tenor:
“Articulo 581 bis.- Los animales son seres sintientes. Están protegidos por estatutos especiales y se regirán por las normas de este Código en todo aquello que sea pertinente.”.
----- Se presentaron ocho indicaciones.
1) De las diputadas Cicardini, Musante y Santibáñez y diputados Melo, Gonzalez y Sáez para reemplazar el numeral 5) del proyecto de ley, por el siguiente:
“5) Agréguese un nuevo artículo 581 bis del siguiente tenor:
Artículo 581 bis.- Los animales son seres sintientes. Están protegidos por estatutos especiales y se regirán por las normas de este Código en todo aquello que sea pertinente. Se entenderá por seres sintientes lo establecido en el artículo 1 de la ley N° 20.380.
Les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.
El propietario, poseedor, tenedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie.”
Se aprobó por mayoría absoluta de votos (5 a favor y 4 en contra). Votaron a favor las diputadas y diputados Araya, Cicardini, González, Melo y Musante. Votaron en contra, los diputados Concha, Cornejo, Meza y Rey.
2) Del diputado Meza para reemplazar, en el numeral 5), que crea un artículo 581 bis, luego de la palabra “especiales”, la frase “seres sintientes”, por la expresión, “seres vivos dotados de sensibilidad”.
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
3) Del diputado Meza para incorporar, en el numeral 5) del proyecto de ley, que crea un artículo 581 bis, luego de la palabra “especiales”, la expresión, “de protección”.
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
4) De la diputada Ahumada para agregar en el artículo único, número 5), que crea un artículo 581 bis, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, del siguiente tenor:
“Para todos los efectos legales, se entenderá por animal sintiente, a todo ser orgánico, que se mueve según sus instintos y las capacidades cognitivas propias de su especie, sea esta mamífera, anfibia, reptil, aves, crustáceos, moluscos, arácnidos, anélidos y gasterópodos, entre otras, reconocidas por la ciencia. Por consiguiente, cualquier derecho que se ejerza sobre ellos, deberá siempre sustentarse en pleno respeto, protección y derechos de estos a poseer una vida libre de maltrato o crueldad, en reconocimiento empírico de su sintiencia.”
Con todo, sobre los animales a quienes se les reconoce su calidad de seres sintientes, siempre se podrá ejercer dominio pleno sobre estos, teniendo como única limitación, el deber de ejercerlo con diligencia, no pudiendo en consecuencia bajo pretexto alguno cometer actos de maltrato o crueldad animal, en el ejercicio del derecho de propiedad.”
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
5) Del diputado Pulgar para agregar un nuevo artículo 581 bis del siguiente tenor:
“Artículo 581 bis.- Los animales de compañía y las mascotas son seres sintientes, es decir están dotados de sensibilidad. Estos se encuentran protegidos por estatutos especiales y se regirán por las normas de este Código en todo aquello que sea pertinente”.
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
6) Del diputado Pulgar para agregar un nuevo artículo 581 bis del siguiente tenor:
“Artículo 581 bis.- Los animales son seres dotados de sensibilidad. Estos se encuentran protegidos por estatutos especiales y se regirán por las normas de este Código en todo aquello que sea pertinente”.
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
7) Del diputado Pulgar para agregar un nuevo artículo 581 bis del siguiente tenor:
“Artículo 581 bis.- Los animales son seres vivientes y sensibles que forman parte de la naturaleza. Se clasifican entre apropiables y apropiados; apropiables e inapropiados e inapropiables. Están protegidos por los estatutos especiales en base a sus clasificaciones y por las normas de este Código en todo aquello que sea pertinente.”
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
8) Del diputado Pulgar para agregar un nuevo artículo 581 bis del siguiente tenor:
“Artículo 581 bis.- Los animales son seres vivientes y sensibles objeto de especial protección. Están protegidos por estatutos especiales y se regirán por las normas de este Código en todo aquello que sea pertinente”.
Se entendió rechazada reglamentariamente, por ser incompatible con lo ya aprobado.
Artículo 2.-
----- Se presentaron dos indicaciones para modificar el artículo 1.- de la ley N° 20.380.
1) De las diputadas Cicardini, Musante y Santibáñez y diputados Melo, Gonzalez y Sáez para reemplazar, en su inciso primero, la expresión "vivos” por “sintientes”.
Se aprobó por mayoría absoluta de votos (5 a favor y 4 en contra). Votaron a favor las diputadas y diputados Araya, Cicardini, González, Melo y Musante. Votaron en contra, los diputados Concha, Cornejo, Meza y Rey.
2) De las diputadas Cicardini, Musante y Santibáñez y diputados Melo, Gonzalez y Sáez para incorporar un inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero, del siguiente tenor:
“Los animales son seres sintientes que tienen capacidad de sentir dolor y placer, entre otras emociones, como también diversos niveles de consciencia que les permiten experimentar de manera subjetiva, tanto interna como externamente.”.
Fue rechazada, por no haberse obtenido quórum de aprobación (5 votos a favor y 5 en contra).
III.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
Artículos rechazados.
No hay.
Indicaciones rechazadas.
Al artículo 1.-
Al numeral 1.
1) Del diputado Cornejo para agregar un inciso tercero nuevo, en el artículo 567 del Código Civil, del siguiente sentido:
“Los animales son seres vivientes y sensibles que forman parte de la naturaleza. Están regulados por estatutos especiales y se regirán por las normas de este Código en todo aquellos que sea pertinente.”
2) Del diputado Cornejo para agregar un inciso tercero nuevo, en el artículo 567 del Código Civil, del siguiente tenor:
“Los animales son seres vivientes y sensibles, y están regulados por leyes especiales. En consecuencia, las disposiciones relativas a los bienes les son aplicables, a menos que se especifique lo contrario.”
3) Del diputado Cornejo, para incorporar un artículo 567 bis, del siguiente tenor:
“5) Agrégase un nuevo artículo 567 bis del siguiente tenor:
“Artículo 567 bis.- Los animales son seres vivientes y sensibles que forman parte de la naturaleza. Están regulados por estatutos especiales y se regirán por las normas de este Código en todo aquellos que sea pertinente.”.
Al numeral 2.
4) De las diputadas Cicardini, Musante y Santibáñez y diputados Melo, Gonzalez y Sáez, para incorporar en el artículo 570 del Código Civil, el siguiente inciso final:
“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 581 bis sobre los animales, respecto de aquellos que estén destinados al uso, cultivo y beneficio de un inmueble se les aplicará lo dispuesto en este artículo.”
Al numeral 3.
5) De las diputadas Cicardini, Musante y Santibáñez y diputados Melo, Gonzalez y Sáez, para incorporar en el artículo 571 del Código Civil, el siguiente inciso final:
“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 581 bis sobre los animales, en este caso se les aplicará lo dispuesto para los bienes muebles por anticipación.”.
Al numeral 5.
6) Del diputado Meza para reemplazar, en el numeral 5), que crea un artículo 581 bis, luego de la palabra “especiales”, la frase “seres sintientes”, por la expresión, “seres vivos dotados de sensibilidad”.
7) Del diputado Meza para incorporar, en el numeral 5) del proyecto de ley, que crea un artículo 581 bis, luego de la palabra “especiales”, la expresión, “de protección”.
8) De la diputada Ahumada para agregar en el artículo único, número 5), que crea un artículo 581 bis, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, del siguiente tenor:
“Para todos los efectos legales, se entenderá por animal sintiente, a todo ser orgánico, que se mueve según sus instintos y las capacidades cognitivas propias de su especie, sea esta mamífera, anfibia, reptil, aves, crustáceos, moluscos, arácnidos, anélidos y gasterópodos, entre otras, reconocidas por la ciencia. Por consiguiente, cualquier derecho que se ejerza sobre ellos, deberá siempre sustentarse en pleno respeto, protección y derechos de estos a poseer una vida libre de maltrato o crueldad, en reconocimiento empírico de su sintiencia.”
Con todo, sobre los animales a quienes se les reconoce su calidad de seres sintientes, siempre se podrá ejercer dominio pleno sobre estos, teniendo como única limitación, el deber de ejercerlo con diligencia, no pudiendo en consecuencia bajo pretexto alguno cometer actos de maltrato o crueldad animal, en el ejercicio del derecho de propiedad.”
9) Del diputado Pulgar para agregar un nuevo artículo 581 bis del siguiente tenor:
“Artículo 581 bis.- Los animales de compañía y las mascotas son seres sintientes, es decir están dotados de sensibilidad. Estos se encuentran protegidos por estatutos especiales y se regirán por las normas de este Código en todo aquello que sea pertinente”.
10) Del diputado Pulgar para agregar un nuevo artículo 581 bis del siguiente tenor:
“Artículo 581 bis.- Los animales son seres dotados de sensibilidad. Estos se encuentran protegidos por estatutos especiales y se regirán por las normas de este Código en todo aquello que sea pertinente”.
11) Del diputado Pulgar para agregar un nuevo artículo 581 bis del siguiente tenor:
“Artículo 581 bis.- Los animales son seres vivientes y sensibles que forman parte de la naturaleza. Se clasifican entre apropiables y apropiados; apropiables e inapropiados e inapropiables. Están protegidos por los estatutos especiales en base a sus clasificaciones y por las normas de este Código en todo aquello que sea pertinente.”
12) Del diputado Pulgar para agregar un nuevo artículo 581 bis del siguiente tenor:
“Artículo 581 bis.- Los animales son seres vivientes y sensibles objeto de especial protección. Están protegidos por estatutos especiales y se regirán por las normas de este Código en todo aquello que sea pertinente”.
Al artículo 2.-
13) De las diputadas Cicardini, Musante y Santibáñez y diputados Melo, Gonzalez y Sáez para incorporar, un inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero, en el artículo 1 de la ley N° 20.380, del siguiente tenor:
“Los animales son seres sintientes que tienen capacidad de sentir dolor y placer, entre otras emociones, como también diversos niveles de consciencia que les permiten experimentar de manera subjetiva, tanto interna como externamente.”.
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Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1.- Modifícase el Código Civil, en el siguiente sentido:
1. Introdúcense las siguientes modificaciones en su artículo 567:
a) Suprímese la expresión “como los animales (que por eso se llaman semovientes),”.
b) Agrégase el siguiente inciso tercero:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 581 bis, a los animales se les aplicará la normativa relativa a los bienes muebles respecto de los derechos reales que pueden constituirse sobre ellos, salvo las excepciones contempladas en este Código.”.
2. Incorpórase las siguientes modificaciones en su artículo 570:
a) Elimínase, en su párrafo cuarto, la oración siguiente: “, y los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca”.
b) Elimínase su párrafo final.
c) Incorpórase el siguiente inciso final:
“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 581 bis sobre los animales, respecto de aquellos que estén destinados al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, y de aquellos que se guarden en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualquier otro vivar, con tal que estos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo, o de un edificio, se les aplicará lo dispuesto en este artículo.”.
3. Introdúcense las siguientes modificaciones en su artículo 571:
a) Suprímese, en su inciso primero, la expresión “los animales de un vivar,”.
b) Incorpórase el siguiente inciso final:
“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 581 bis, tratándose de los animales de un vivar se les aplicará lo dispuesto en el inciso primero.”
4) Agrégase un párrafo &3, nuevo, del siguiente tenor:
“§ 3. De los animales.”.
5) Incorpórase un artículo 581 bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Articulo 581 bis.- Los animales son seres sintientes. Están protegidos por estatutos especiales y se regirán por las normas de este Código en todo aquello que sea pertinente. Se entenderá por seres sintientes, lo establecido en el artículo 1 de la ley N° 20.380, sobre protección de los animales.
Les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.
El propietario, poseedor, tenedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie.”
Artículo 2.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1, de la ley N° 20.380, sobre protección de los animales, la palabra “vivos” por el vocablo “sintientes”.”.
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Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 6 de julio, 3, 29 y 31 de agosto, y 12 y 19 de octubre de 2022, con asistencia de las diputadas y diputados Jaime Araya Guerrero, Daniella Cicardini Milla, Sara Concha Smith, Eduardo Cornejo Lagos, Félix González Gatica, Daniel Melo Contreras (Presidente), Cristóbal Martínez Ramírez, José Meza Pereira, Camila Musante Müller, Francisco Pulgar Castillo, Hugo Rey Martínez, Jaime Sáez Quiroz, Marisela Santibañez Novoa y Diego Schalper Sepúlveda.
Participaron, también, la diputada Viviana Delgado Riquelme (en reemplazo de Camila Musante), y Erika Ñanco Vásquez (en reemplazo de Jaime Sáez).
Sala de la Comisión, a 19 de octubre de 2022.
ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS
Abogado Secretaria de Comisiones