Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : David Sergio Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- David Sergio Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- David Sergio Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- David Sergio Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : David Sergio Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : David Sergio Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- David Sergio Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Daniel Ignacio Nunez Arancibia
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional para promover el envejecimiento positivo, el cuidado integral de las personas mayores, y el fortalecimiento de la institucionalidad del adulto mayor. BOLETINES N°s 12.451-13, 12.452-13 y 13.822-07, refundidos.
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir un segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, que refunde en un solo texto la Moción de los Honorables Senadores señoras Carolina Goic y Ximena Órdenes, y señores Francisco Chahuán, Rabindranath Quinteros y David Sandoval, que establece el contrato del trabajador adulto mayor (Boletín N° 12.541-13), con el proyecto de ley, iniciado por Moción de los mismos parlamentarios antes individualizados, que establece jornada de trabajo de los adultos mayores (Boletín N° 12.542-13), y, finalmente, con el proyecto de ley, iniciado por Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, para promover el envejecimiento positivo, el cuidado integral de las personas mayores, y el fortalecimiento de la institucionalidad del adulto mayor (Boletín N° 13.822-07).
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Cabe señalar que el proyecto de ley fue considerado previamente, en segundo informe, por la Comisión Especial del Adulto Mayor.
Se hace presente que, con fecha 25 de enero de 2022, la Comisión de Hacienda, emitió informe con su pronunciamiento sobre los asuntos de su competencia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
La Sala aprobó la idea de legislar en sesión de 22 de marzo de 2022, fijando a continuación sucesivos plazos de indicaciones, respecto de las cuales la Comisión Especial del Adulto Mayor evacuó un segundo informe.
A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse nuevamente sobre los asuntos de su competencia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y a lo señalado por la Comisión Especial del Adulto Mayor en su segundo informe. Al efecto limitó su estudio a las normas contenidas en el segundo informe de la Comisión Especial del Adulto Mayor respecto de las cuales no había emitido pronunciamiento con anterioridad.
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A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros:
Del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), la Directora, señora Claudia Asmad.
Del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la asesora legislativa de la Subsecretaría de Servicios Sociales, señora Loreto Godoy, y el asesor legislativo del Ministerio, señor Javier Sutil.
La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.
El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.
El asesor del Honorable Senador Kast, señor José Manuel Astorga.
La asesora del Honorable Senador Lagos, señora Loretto Rojas.
El asesor del Honorable Senador Núñez, señor Elías Mella.
El asesor del Honorable Senador Sandoval, señor Nicolás Stark.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión Especial del Adulto Mayor en su segundo informe.
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Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que la Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión Especial del Adulto Mayor en su segundo informe.
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DISCUSIÓN
Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, en sesión de 10 de enero de 2023, la Directora del Servicio Nacional del Adulto Mayor, señora Claudia Asmad, efectuó una exposición, en formato ppt, del siguiente tenor:
Ley integral de las personas mayores y de promoción del envejecimiento digno, activo y saludable
Antecedentes
Necesidad de una ley integral
• Encuesta de Bienestar Social (MDSF, 2021): Más de la mitad de las personas mayores no cuenta con apoyos en tema de cuidados, 3 de cada diez no cuenta con amistades cercanas y el 37,1% no tiene a quien pedirle dinero prestado.
• Sexta Encuesta de Inclusión y Exclusión Social de las Personas Mayores (SENAMA, 2021): Un 76% de chilenos y chilenas mayores de 18 años, considera que el país se encuentra poco o nada preparado para el envejecimiento de su población.
• CASEN (MDSF, 2017):
- 94% de las personas mayores presenta sedentarismo.
- 1 de cada 5 personas mayores presenta algún grado de dependencia, cifra que aumenta y que llega a un 40% en la población de 80 y más años.
- 22,1% de las personas mayores se encuentra en condiciones de pobreza multidimensional, siendo esta última una de las cifras más altas, luego de la referida a la población infantil.
Plan de gobierno
Comisión Especial del Adulto Mayor
• El 3 de mayo de 2022, Ejecutivo solicita un plazo para presentar indicaciones al proyecto de ley, con la finalidad de armonizarlo a lo mandatado en la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores.
• El 27 de mayo de 2022, el Ejecutivo y Senadoras y Senadores presentan indicaciones al proyecto de ley.
• Las indicaciones del Ejecutivo tienen carácter de sustitutivas, pues reemplazan por títulos del proyecto de ley original.
• En octubre de 2022 se despachó el proyecto de ley por la Comisión Especial del Adulto Mayor, logrando un proyecto de amplio acuerdo entre los senadores y el Ejecutivo.
Principales innovaciones del proyecto de ley
1. Considera un enfoque acorde a la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores para otorgar un marco integral de protección, comprendiendo a las personas mayores como sujetos de derecho.
2. Se contempla la participación incidente de las personas mayores en la Política Nacional de Envejecimiento.
3. Incorpora procesos de evaluación en la implementación y aplicación de la ley y Política Nacional de Envejecimiento, con la finalidad de que los derechos y deberes establecidos se cumplan por los órganos.
Contenido general del texto despachado
1. Cambio de nombre del proyecto de envejecimiento positivo a envejecimiento digno, activo y saludable, junto con el cambio de nomenclatura de adulto mayor a persona mayor.
• Envejecimiento digno, buscamos que el Estado y la sociedad en su conjunto genere las condiciones para que el proceso de envejecimiento sea un proceso biológico acompañado de un bienestar integral.
• Concepto de persona mayor, se ajusta a lo señalado en la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores y contempla un enfoque de género. De acuerdo con la CIPDHPM, se define persona mayor como “aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de la persona adulta mayor”
• Asimismo, se modifica la ley N°19.828 que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor y se sustituye la expresión adulto mayor por persona mayor en el cuerpo de la ley.
2. Ajustes acordes a la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores.
• Se establece un nuevo Título preliminar que regula Objeto, principios y conceptos; luego un Título primero sobre Derechos de las personas mayores y un Título tercero De las acciones del Estado para la promoción del envejecimiento digno y el apoyo y cuidado integral de las personas mayores.
• Estos títulos entregan un marco normativo robusto e innovador en la materia, que servirá de hoja de ruta al Estado, las instituciones públicas y privadas y la sociedad en su conjunto en la transformación hacia el nuevo paradigma de derechos de las personas mayores.
• Se consagran derechos como el derecho a la igualdad y no discriminación por razones de edad en la vejez, el derecho a la independencia y a la autonomía, el derecho a una vida libre de violencia, el derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal, el derecho a la participación e integración comunitaria, el derecho a la salud y a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud, el derecho a la educación, el derecho al trabajo y el derecho a la información.
• Asimismo, se establecen deberes generales del Estado para la protección y promoción para prevenir y erradicar prácticas que vulneran a las personas mayores, adoptar medidas afirmativas y realizar ajustes necesarios para el ejercicio de sus derechos, promover la participación de las personas mayores en la elaboración, aplicación y control de las políticas que les afecten y fortalecer la institucionalidad relacionada con la promoción del envejecimiento activo.
3. Se elimina toda disposición contraria al derecho a decidir y el reconocimiento de la capacidad jurídica plena de las personas mayores.
• El proyecto de ley original establecía expresamente la posibilidad de internación como medida de última ratio y, por otro lado, se contemplaba un artículo que permitía establecer que los directores de los establecimientos de larga estadía para las personas mayores (ELEAM) estaban facultados para exigir que la persona mayor o su representante le otorgara un mandato para el cobro de la pensión y utilización del 85% de los recursos de ella en su manutención.
• El texto propone la consagración del derecho a la independencia y autonomía de las personas mayores, debiendo el Estado adoptar políticas, programas o acciones para facilitar el pleno ejercicio de este derecho.
• Además, señala que los órganos del Estado y los auxiliares de la administración de justicia, salvo resolución judicial, no podrán exigir a las personas en razón de su edad, la acreditación del estado mental o lucidez para la suscripción o celebración de los actos que la ley les encomienda.
4. Política Nacional de Envejecimiento
• Principal propósito: promover un envejecimiento digno, activo y saludable para toda la población y en especial, la protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas mayores consagrados en esta ley y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
• Contemplará instancias de participación ciudadana incidente, a través de encuentros y diálogos con la sociedad civil.
• Contemplará especialmente las acciones que contribuyan al envejecimiento digno, activo y saludable en los ámbitos de la salud, laboral, educativo, participación ciudadana, de acceso a las tecnologías de la información y de acceso a las manifestaciones culturales, al deporte y la actividad física, entre otros.
5. Consejos Regionales de las Personas Mayores
• Se crean por ley los Consejos Regionales de las Personas Mayores como organismos asesores de SENAMA, constituidos por representantes de organizaciones de personas mayores que asesorarán en la ejecución de las políticas y planes de las personas mayores a nivel regional.
• Se propone la creación de un reglamento que regule los requisitos para ser consejero, forma de elección de sus representantes, los criterios de participación de cada organización, teniendo su composición criterio de paridad de género y participación sin discriminación.
• Asimismo, los Consejos Regionales de las Personas Mayores tendrán una especial participación en la elaboración de la Política Nacional de Envejecimiento.
6. Concepto de abandono social y procedimiento aplicable
• Se incorpora un nuevo título en donde se define el concepto de abandono social de la persona mayor como la “situación que afecta a la persona mayor con dependencia que carece de redes de apoyo familiar o social y que, por la ausencia de ellas, no es posible identificar a un ofensor ni una forma de maltrato o violencia específica y que la situación que le afecta pone en peligro su vida, integridad física o psíquica”, tomando en consideración lo señalado por la Corte Suprema en su informe.
• Ante la situación de abandono social, el juez está facultado para aplicar las medidas cautelares establecidas en el artículo 92 de la Ley N° 19.968 que crea los tribunales de familia (medidas cautelares de protección a la víctima en caso de VIF).
7. Modificaciones legales
• En el párrafo de acceso a la justicia se propone modificar la nomenclatura adulto mayor por persona mayor en la ley N°19.968 que crea los tribunales de familia.
• Se incorpora un nuevo Capítulo X, nuevo, en el Título II del Libro I del Código del Trabajo que regula un contrato especial de la persona mayor.
• Se modifica la ley N°20.530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia con la finalidad de introducir una coordinación interministerial para conocer materias relacionadas con los derechos de las personas mayores (Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia para las Personas Mayores).
• Se modifica la ley N°19.828 agregando nuevas facultades a SENAMA, incluyendo la facultad de denunciar la vulneración de los derechos de las personas mayores, la posibilidad de celebrar convenios para atención preferente con instituciones que otorguen asistencia judicial y la posibilidad de solicitar datos estadísticos relevantes en materia de personas mayores y envejecimiento a otras instituciones públicas. Además, se fortalece y descentraliza el servicio, agregando nuevas direcciones regionales y el cargo de subdirector/a.
• Se modifica la ley N°18.833 que establece un nuevo Estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, estableciendo que en el caso de que una Caja la cantidad de pensionados sea igual o mayor al 20% de los afiliados, el directorio deberá estar integrado por trabajadores, empleadores y pensionados en la proporción que fijen sus estatutos.
8. Disposiciones transitorias
• Se establece un periodo de vacancia de 12 meses a partir de la fecha de publicación de la ley.
• Se señala que la Política Nacional de Envejecimiento será la sucesora de la Política Nacional de Envejecimiento Positivo (2015-2025). La Política Nacional de Envejecimiento deberá dictarse en un plazo máximo de un año a contar de la entrada en vigencia de la presente ley.
• El gasto fiscal del primer año presupuestario de vigencia se imputará al presupuesto de MDSF y luego, ley de presupuestos.
• Se establece una evaluación de la implementación y aplicación de la ley
• Se dispone que se deben dictar los reglamentos a contar de 1 año de la fecha de publicación de la ley, lo que no obsta exigir el cumplimiento de los derechos, garantías y obligaciones consagrados en la ley.
Gasto Fiscal
• Los costos del proyecto están relacionados con el fortalecimiento institucional del Servicio Nacional del Adulto Mayor, que en particular considera la creación del cargo de Subdirector Nacional, la creación de los cargos de Jefe de administración y finanzas en las direcciones regionales, y la transformación de los actuales Coordinadores regionales a Directores regionales.
• El costo total se resume, entonces, como sigue:
Estructura del proyecto de ley
Indicaciones Ejecutivo
La señora Directora hizo presente, además, que la iniciativa busca evitar el “edadismo”, que se traduce en la discriminación hacia las personas mayores mediante la subestimación de los atributos de la vejez, así como también la sobrevaloración de la juventud, realidad que afecta a todos los ámbitos de la vida de las personas mayores.
El Honorable Senador señor Coloma preguntó si el concepto de “edadismo” se encuentra integrado en la terminología utilizada en esta materia.
La señora Directora explicó que tanto la Organización Mundial de la Salud (OMS) como la Real Academia de la Lengua Española (RAE) han integrado dicho concepto, que refiere a la discriminación por edad, y lo mismo hace la iniciativa legal que se discute.
El Honorable Senador señor Coloma se refirió al contenido general del texto despachado por la Comisión Especial del Adulto Mayor y manifestó que el hecho de que los Órganos del Estado no podrán exigir, salvo resolución judicial, la acreditación del estado mental o lucidez para la suscripción de actos o contratos es un cambio relevante, teniendo en cuenta que actualmente, para determinados actos jurídicos, se requiere del certificado o acreditación de estado mental o lucidez, lo que se eliminaría con este proyecto de ley.
Agregó que, en determinados casos, cuando un notario advertía que existía un cierto aprovechamiento de un tercero respecto de una persona mayor para la obtención de una firma, tenía que pedir la acreditación de su estado mental.
En razón de lo anterior preguntó cómo se podrá actuar frente a una situación de ese tipo si mediante esta iniciativa legal eso se elimina, entendiendo la solicitud del certificado como una forma de evitar un abuso.
El Honorable Senador señor García se refirió a la eliminación de la facultad para exigir que la persona mayor o su representante otorgue mandato para el cobro de la pensión, y manifestó que si bien se entiende que el objetivo es que las personas que se encuentran en un establecimiento de larga estadía reciban su pensión y paguen el monto correspondiente; esto podría significar también una disminución de ingresos por distintas razones como, por ejemplo, el mal uso de los recursos por parte de familiares del pensionado, lo que finalmente podría conllevar a que no se cumpla el propósito de que el adulto mayor esté atendido integralmente.
Destacó que, en general, la atención en los ELEAM es muy buena, las instalaciones son modernas y con alta especialización, de modo que hizo presente que habría que evitar que, por establecer estas medidas, cuyo propósito es entendible, se perjudique el financiamiento de los establecimientos de larga estadía.
La asesora legislativa de la Subsecretaría de Servicios Sociales, señora Loreto Godoy explicó, respecto de la aprensión manifestada por el Senador Coloma, que la facultad para determinar la libre voluntad para celebrar un acto jurídico está entregada a los notarios, de tal manera que estos podrían determinar si una persona puede o no hacer un uso pleno de sus facultades.
Sin perjuicio de lo anterior, planteó que es importante realizar los ajustes necesarios para que la voluntad de la persona mayor sea libre y clara.
El Honorable Senador señor Coloma consultó cómo operaría en la práctica el hecho de que una persona manifieste su voluntad de no querer celebrar un determinado acto jurídico.
La señora Godoy respondió que cuando un notario advierte que la persona mayor está siendo obligada a firmar un contrato, de modo que no puede manifestar su voluntad libremente, no debiera permitir la celebración del acto jurídico que se trate.
Agregó que en países como Colombia y Perú se ha capacitado a los notarios para que cuando se vean enfrentados a situaciones de este tipo con adultos mayores o personas con discapacidad puedan verificar la voluntad real de la persona de modo de establecer si ella coincide con lo manifestado en el acto a través de la firma y de lo contrario no permitir la celebración del acto.
Debido a lo anterior es que resulta importante que la obtención del certificado no sea un mero trámite, sino que exista una verificación real de la voluntad de la persona por parte del notario.
La señora Directora añadió que una de las quejas más sentidas de las personas mayores es que cuando acuden a una notaría no se les pregunta nada y se les exige el certificado sin más trámite y eso es lo que se busca evitar.
Respecto de la consulta del Senador García, respondió que lo señalado respecto de los ELEAM se debe complementar con lo que señala el decreto N° 49, que se refiere al respeto de la voluntad del residente, en cuanto al tope máximo de su pensión para ayudar a su mantención.
Agregó que existe un porcentaje importante de personas mayores que se encuentran en establecimientos de larga estadía en que las familias hacen uso de su pensión y no hay un beneficio para la persona mayor, atendido que la autorización está dada para algún familiar, de modo que a través de esta iniciativa se busca abordar este punto.
El Honorable Senador señor Sandoval puso de relieve que en lo que se refiere al deber de evitar la discriminación hacia las personas mayores, esto se encuentra contenido en el artículo 5 de la iniciativa en discusión, que establece el derecho a la independencia y a la autonomía de las personas mayores.
Hizo presente que la gran mayoría de personas mayores son autónomas y autovalentes y la dependencia es baja en términos globales.
La señora Directora complementó señalando que el 86% de las personas mayores son autónomas y autovalentes, un 14% tiene algún grado de dependencia y solamente un 4% de la población de personas mayores tienen dependencia severa en términos cognitivo-funcional y por lo tanto no pueden tomar sus propias decisiones.
El Honorable Senador señor Sandoval observó que hasta hace no mucho tiempo atrás los usuarios de INDAP dejaban de serlo al cumplir 65 años de edad de modo que los campesinos debían traspasar su condición de usuario a los hijos.
En cuanto a la modificación a la ley N° 18.833, el Honorable Senador señor Coloma indicó que respecto de las cajas de compensación se establece un número fijo de integrantes en el directorio, lo que va a suponer un reemplazo de trabajadores por personas pensionadas toda vez que a diferencia de lo que ocurre con otros organismos, en este caso no existe esa flexibilidad, y eso podría ocasionar algún problema en la práctica.
El asesor, señor Stark, señaló que las cajas de compensación nacieron el año 1953 y desde entonces se han dedicado a desarrollar servicios sociales para las empresas y sus trabajadores.
Agregó que a partir del año 1995 pudieron incorporar a los pensionados en una segunda categoría de afiliados, pero los estatutos siguen existiendo como originalmente se definieron en el año 1989, esto es, que en el directorio solamente hay trabajadores y empresas en la proporción que los estatutos establecen.
Puso de relieve que existen cajas de compensación en que el número de pensionados es mayor al de trabajadores y sin embargo los primeros no tienen una representación en el directorio, a pesar de ser el principal foco de atención.
Estimó que, dada la autonomía en la configuración de los estatutos, cuando la población pensionada supere el 20%, que sea el propio estatuto de las Cajas el que defina la forma o el número de pensionados que se incorporen.
Expresó que el Estado dio libertad a las Cajas para que definieran sus estatutos y solamente estableció la obligación de dejar una cierta cantidad de trabajadores y pensionados de modo que, de acuerdo a lo que propone el proyecto de ley que se discute, deberá restarse uno o más trabajadores a fin de dejar el espacio a los pensionados.
El Honorable Senador señor Coloma manifestó su preocupación respecto de la aplicación práctica de la norma teniendo en cuenta la legislación actual, toda vez que, si hoy en día hay 3 trabajadores en un directorio de 7 integrantes, el efecto práctico será el reemplazo de un trabajador por un pensionado, lo que puede generar el reclamo de trabajadores que tendrán una menor participación.
Asimismo, preguntó qué se entiende jurídicamente por periodo de vacancia, de acuerdo a lo señalado por la señora Directora en su exposición.
La señora Godoy respondió que el periodo de vacancia se considera respecto de toda aquella norma que requiere de una ejecución a diferencia de las normas sobre derechos establecidas en este proyecto de ley, que entrarán en vigencia a contar de la publicación de la ley.
Añadió que la figura de la vacancia se considera respecto de la ley vigente actualmente que es la ley N° 20.422 que se refiere a los derechos de las personas con discapacidad y que ocupa la misma fórmula que aquí se propone.
Sin perjuicio de lo anterior, puntualizó que el proyecto de ley no utiliza expresamente la expresión de vacancia.
La señora Directora precisó que el objetivo es que SENAMA tenga un periodo para ejecutar los planes de intervención.
El Honorable Senador señor Coloma preguntó a la señora Directora si los recursos considerados en esta iniciativa resultan suficientes.
La señora Directora contestó que, si bien los recursos nunca son suficientes, esta iniciativa sí implica un cambio de paradigma en la descentralización haciendo valer el territorio.
El Honorable Senador señor Sandoval acotó que el marco financiero que se fija es para el fortalecimiento institucional y el personal asociado.
El Honorable Senador señor Coloma planteó sus dudas respecto del artículo 5 del proyecto, en cuanto a la eliminación de la facultad de los ELEAM sin fines de lucro que reciban financiamiento para la prestación de sus servicios para la utilización de las pensiones como parte del financiamiento.
Señaló que cuando se planteó la norma se manifestó que resultaba muy importante que estos establecimientos contaran, como parte del financiamiento, con la pensión de la persona y el proyecto de ley que se discute cambia esa idea lo que podría generar finalmente problemas de financiamiento para los ELEAM toda vez que no se plantea una contraprestación del Estado para hacerse cargo de aquella parte que es financiada con las pensiones.
El Honorable Senador señor Sandoval puso de relieve que siempre se ha permitido que una persona mayor internada en un ELEAM entregue un porcentaje de su pensión para el financiamiento de los gastos que tiene su mantención y eso se autoriza de modo que se haga el cobro de esos recursos, lo que no se prohíbe con la dictación de esta iniciativa.
La señora Godoy explicó que la eliminación a que se refiere el Senador Coloma obedece a la idea de no establecer requisitos de ingreso a los ELEAM.
Añadió que hoy en día el mandato se puede otorgar y de hecho los ELEAM SENAMA solicitan a las personas que cuando ingresen a estos centros otorguen ese mandato para poder ocupar el 85% de la pensión, atendido que estos recursos constituyen una importante fuente de financiamiento.
Recalcó que el objetivo de eliminar esa disposición es eliminar la barrera de entrada que podría constituir una norma legal que lo estableciera de esa manera.
El Honorable Senador señor Coloma preguntó qué ocurriría si dos personas quieren ingresar a un ELEAM y una de ellas está dispuesta a otorgar el mandato para el descuento del 85% de la pensión y la otra no.
La señora Directora observó que este punto dice relación con la autonomía de las personas mayores, toda vez que hay un porcentaje importante de ellas que cognitivamente tiene poder de decisión, de modo que se busca que este punto sea consensuado y no se genere una limitación en el ingreso a los establecimientos de larga estadía.
El Honorable Senador señor Coloma reiteró que al eliminarse del proyecto de ley la redacción original del artículo 5 se produce un cambio en las reglas y en la práctica no habrá un incentivo para que la persona mayor entregue voluntariamente parte de su pensión, y por lo tanto cabe preguntarse cómo podrán funcionar los ELEAM sin ese aporte.
El Honorable Senador señor Sandoval observó que tal vez debiera hacerse un ajuste en la materia, atendido que podrían presentarse casos en que una persona mayor entrega el 85% de su pensión y casos en que en mérito de esa misma autonomía la persona no esté dispuesta a ello.
En razón de lo anterior informó que revisaría los detalles de la normativa a fin de especificar mejor el punto en su momento.
El Honorable Senador señor García apuntó que a las personas cuando ingresan a un ELEAM se les pide autorización a efecto de poder efectuar el descuento de la pensión para su mantención en el centro, dejando un 15% para disposición de la persona mayor.
Añadió que la demanda por hogares es enorme y las listas de espera son muy grandes y por ello hay muchos hogares informales, sin los cuales habría muchas personas mayores viviendo en la calle o en malas condiciones. A ese respecto señaló que sería positivo que SENAMA pudiera contar con recursos que permitieran que esos hogares informales se formalizaran.
Indicó que, si bien no existe una disposición en el proyecto de ley, que impida la autorización de la persona mayor o de su tutor para que el ELEAM respectivo pueda cobrar parte de la pensión, es importante no quitarles la posibilidad, a los adultos mayores, de poder hacer uso de su autonomía y decidir libremente ir a un hogar y contribuir con su mantención, pero estimó sería un abuso pretender ingresar a un ELEAM sin pagar nada.
El Honorable Senador señor Coloma sugirió que tal vez podría estudiarse una mejor redacción sobre este punto.
El Honorable Senador señor Sandoval hizo presente que este proyecto de ley va más allá de la institucionalización de las personas mayores, en el sentido de que busca generar un cambio de paradigma en materia de obligaciones de la sociedad y de deberes del Estado, sin perjuicio de recoger las inquietudes planteadas en esta sesión.
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De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: artículo 7°, 9°, 10 inciso final, 13 y 14. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión Especial del Adulto Mayor, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.
A continuación, se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:
Artículo 7°
Su tenor literal es el siguiente:
“Artículo 7.- Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal. Las personas mayores tienen derecho a la accesibilidad del entorno físico, social, económico, cultural, al transporte y a su movilidad personal.
A fin de garantizar la accesibilidad y la movilidad personal de la persona mayor para que pueda vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, el Estado adoptará de manera progresiva medidas pertinentes para asegurar el acceso de la persona mayor, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.”.
El Honorable Senador señor Coloma preguntó qué cambios supone esta norma, desde un punto de vista práctico.
La señora Directora contestó que se busca contar con ambientes amigables para las personas mayores en términos de poder tener plazas con accesos, viviendas con las adecuaciones necesarias, también accesibilidad a procesos y procedimientos a los cuales hoy en día las personas mayores no pueden acceder, atendido que no se cuenta con una ley que obligue a ello.
El Honorable Senador señor Coloma replicó señalando que sus dudas apuntan principalmente a lo que se refiere a la información y a la comunicación en términos de poder comprender en qué podría traducirse esta norma al respecto.
La señora Directora precisó que en términos de comunicación se busca que esta sea directa, sencilla y cercana con la persona mayor y no se busque conversar solo con sus acompañantes, ni se les hable más lento cuando ello no es necesario, de modo que no se les infantilice ni se caiga en el asistencialismo.
El Honorable Senador señor Sandoval acotó que muchas veces en el transporte público se simboliza a las personas mayores a través de figuras de personas encorvadas cuando una persona mayor es plenamente activa de modo que se busca un cambio cultural.
Agregó que incluso en la iniciativa legal se señala que desde las escuelas debe enseñarse que las personas mayores son el núcleo de las familias y de la sociedad.
--Puesto en votación el artículo 7°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Núñez y Sandoval.
Artículo 9°
Es del siguiente tenor literal:
“Artículo 9.- Derecho a la salud y a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud. Las personas mayores tienen derecho a la protección de su salud física y mental y, a acceder al sistema de salud sin ningún tipo de discriminación.
El Estado, a través de sus organismos competentes, podrá desarrollar acciones y programas de atención de salud temprana y preventiva de las personas mayores.
Las personas mayores tienen derecho a ser atendidas preferente y oportunamente en las instituciones del sistema de salud y a que se les brinde la información completa en lenguaje claro, debiendo el Estado velar para que se adopten actitudes que se ajusten a las normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptadas, de acuerdo a lo establecido en la ley N°20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
Asimismo, las personas mayores tienen derecho a manifestar su consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud, de acuerdo con lo dispuesto en la misma ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. La negación injustificada de este derecho constituye una forma de violencia.
El Estado deberá realizar los ajustes razonables para obtener el consentimiento informado de la persona mayor, de acuerdo con lo establecido en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.”.
La señora Directora explicó que el artículo en discusión hace referencia a las condiciones de salud en términos de que las personas mayores sean debidamente informadas a fin de que puedan dar su consentimiento y decidir sobre sus tratamientos, recibir un trato adecuado en materia de salud, etc.
El Honorable Senador señor García solicitó explicar qué significa el hecho de que la negación injustificada sobre el derecho que contempla este artículo constituya una forma de violencia, por cuanto eso podría significar una gran cantidad de sumarios en los consultorios, centros de salud, hospitales, etc., e incluso la judicialización de situaciones vinculadas con esto.
La señora Directora refirió que esto viene a complementar la ley antidiscriminación y resulta necesario dejar este punto explícitamente escrito, toda vez que es posible apreciar en el ámbito cotidiano este tipo de situaciones.
Agregó que reglamentar esta materia permitirá entregar un trato digno a las personas mayores, aun cuando hoy en día se encuentran vigentes las leyes respecto de la atención preferencial y a la no discriminación.
El Honorable Senador señor Coloma, en el mismo sentido de lo planteado por el Senador García, preguntó cuál va a ser el efecto previsto con esta norma, toda vez que cuando se establece una nueva obligación se generan efectos, y en este caso eso se puede traducir en una práctica que complejice el funcionamiento de algunos consultorios.
El Honorable Senador señor Sandoval indicó que esta matera está contenida en el artículo 9, referido al derecho a la salud, y a ese respecto, existen muchos adultos mayores que acuden a una atención médica y tienen en general un trato muy respetuoso, de modo que probablemente esta disposición genere problemas, y por ello se busca que la persona mayor haga uso de sus derechos y que imponga su condición en caso de que esta no sea respetada.
Agregó que lo anterior significa una reeducación de la sociedad en su trato con las personas mayores y también de estas últimas respecto de sus derechos.
El Honorable Senador señor Coloma replicó preguntando qué ocurre cuando se plantea el derecho a una atención preferente y oportuna, considerando que tal vez en ese momento se estén atendiendo otro tipo de situaciones que pueden ser de emergencia, por ejemplo.
Añadió que esta norma puede generar una regla de oportunidad o preferencia que no se condiga con una decisión médica que pueda estar tomando el consultorio.
La señora Directora hizo presente que este punto fue revisado por el Ministerio de Salud y existe el triage que se encuentra normado y reglamentado, de tal manera que esto apunta a que la atención sea oportuna respecto de las condiciones de salud de la persona mayor y evidentemente que si existe una urgencia mayor operará el triage de salud.
--Puesto en votación el artículo 9°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Núñez y Sandoval.
Artículo 10
Referido al derecho a la educación de las personas mayores.
Inciso final
Su tenor literal es que sigue:
“El Estado deberá promover el desarrollo de programas, materiales y formatos educativos adecuados y accesibles a las personas mayores, atendiendo su identidad y necesidades, debiendo, además, promover los contenidos de un envejecimiento digno, activo y saludable. Del mismo modo, deberá promover la adquisición de competencias y habilidades para mantenerse actualizados y las que permitan su acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.”.
--Puesto en votación el inciso final del artículo 10 propuesto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Núñez y Sandoval.
Artículo 13
Dispone lo siguiente:
“Artículo 13.- Deberes generales del Estado. Es deber del Estado y sus organismos, en el marco de sus competencias y en la forma prevista por la ley, promover un trato digno e igualitario a las personas mayores en el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, debiendo:
a) Adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas que las vulneran;
b) Adoptar medidas afirmativas y realizar ajustes necesarios para el ejercicio de sus derechos;
c) Promover la participación de las personas mayores en la elaboración, aplicación y control de las políticas públicas dirigidas a dicha población.
d) Fortalecer la institucionalidad relacionada con la promoción del envejecimiento activo, con la autonomía, independencia y participación, protección y cuidado de las personas mayores.
Las acciones y medidas de apoyos y cuidados de la persona mayor, que los órganos de la Administración del Estado y entidades privadas colaboradoras del Estado, brinden a las personas mayores, sea que se ejecuten directamente o a través de terceros, deberán realizarse respetando la dignidad e integridad física y psíquica de la persona mayor, así como también el respeto de su autonomía, en condiciones de igualdad, considerando un enfoque preventivo, gerontológico, de género, derechos humanos, curso de vida, territorial, comunitario y biopsicosocial, que aborde tanto las necesidades de salud como sociales de la personas mayores.”.
El Honorable Senador señor Coloma preguntó por el significado, para estos efectos, del enfoque de género, atendido que se está hablando en esta iniciativa de las personas mayores en general.
La señora Directora respondió que el enfoque de género constituye la hoja de ruta para la política nacional de envejecimiento y desde esa perspectiva se debe tener una mirada de género considerando que la esperanza de vida es mayor en las mujeres que en los hombres, de modo de disminuir las brechas en materia de cuidados y la implementación de la política nacional de envejecimiento.
El Honorable Senador señor Coloma reiteró su inquietud respecto de cuál es la relevancia de un enfoque de género en materia de adultos mayores.
La señora Directora precisó que con esta norma se busca apuntar a las diferencias que se producen en materia de cuidado, las cuales en un 95% se encuentran relacionadas con mujeres, lo que significa una brecha respecto de los trabajos remunerados, por ejemplo.
Relevó que esta política debe considerar esas diferencias que se producen entre hombres y mujeres.
El Honorable Senador señor Coloma manifestó comprender el criterio en general de la norma, pero el criterio referido al enfoque de género en materia de adultos mayores, como la expresión “curso de vida” para estos efectos y la palabra “biopsicosocial” no quedan tan claros, considerando que se trata de enfoques.
Agregó que resulta importante comprender los conceptos nuevos que se incorporan en la normativa y entender el efecto práctico de estos.
La señora Godoy explicó que cuando se habla de enfoque de género durante la vejez está la idea de que las personas no son solamente mayores, sino que también tiene un género, una situación de vulnerabilidad, condición de migrante, etc., y por lo mismo con la edad se acentúan las desigualdades.
Puntualizó que la desigualdad de género respecto del cuidado de personas mayores por parte de mujeres, que son en su mayoría mujeres de 60 años, obligan a pensar en una política de cuidados desde esta perspectiva buscando que los cuidados no queden relegados solamente en las mujeres, sino que se comparta este apoyo entre hombres y mujeres.
Asimismo, indicó que, en términos de brecha laboral, ocurre que la participación laboral de los hombres mayores, dobla la de las mujeres, de tal manera que en este ámbito también resulta necesario contar con un enfoque de género para implementar políticas de trabajo que vayan incentivando la inserción laboral de las mujeres mayores que deseen continuar trabajando.
En lo que respecta a la expresión “curso de vida”, observó que se utiliza para entender que el proceso de envejecimiento no viene dado por un momento determinado, sino que de la construcción de cómo se llega a la vejez y desde esa perspectiva se debe mirar hacia atrás y durante todo el curso de la vida ir observando y atacando las posibles vulnerabilidades que aparezcan a fin de llegar a una etapa en la vejez en mejores condiciones de bienestar.
En cuanto al enfoque biopsicosocial, refirió que en la vejez hay ciertos aspectos en que la salud se va deteriorando, pero no es lo único que ocurre en esta etapa, sino que se debe comprender el aspecto psicosocial que rodea a la vejez, esto es el entorno, la capacidad que tiene una persona de participar de la comunidad, la familia, etc.
Puntualizó que la mirada no puede ser solamente desde el punto de vista de la salud, sino que debe ser amplia respecto de todo aquello que construye a la persona.
El Honorable Senador señor Coloma preguntó por la incorporación en esta iniciativa de la necesidad de diferenciar en materia de edades hacia adelante, toda vez que no es lo mismo lo que ocurre respecto de una persona de 60 años y una de 80 años y se tiende a buscar, normalmente, una sola solución frente a estas diferentes situaciones.
El Honorable Senador señor Núñez señaló que lo planteado por el Senador Coloma se encentra contenido en el artículo 13 del proyecto de ley, referido a los deberes del Estado y en ese contexto es evidente que se requiere de una política de Estado que reconozca los problemas y las discriminaciones de género que existen.
Observó que, respecto de los cuidadores y cuidadoras, hay que generar una política considerando que un 96% de quienes realizan esta labor son mujeres, de modo que tal vez el Estado debiera buscar la manera de incentivar en los hombres el rol de cuidador para la tercera edad.
La señora Directora puntualizó que la vejez es heterogénea y por lo tanto existe una intervención multifactorial toda vez que en la actualidad alrededor de 100 mil personas son mayores de 100 años y eso no está necesariamente relacionado con una atención especial, sino que el cuidado previo respecto de las condiciones de vida, también facilitan llegar a esa edad en mejor situación.
En razón de lo anterior se entiende que la política no se encuentra limitada a la edad ni separada por cada grupo etario, en particular después de los 60 años.
El Honorable Senador señor Coloma preguntó si el objetivo es continuar con esa política.
La señora Directora respondió que el particular será abordado en la política nacional de envejecimiento que va a operar durante 10 años con la evidencia que hay para cada grupo etario en base al concepto de que la vejez es heterogénea, porque si quedara establecido en la ley se podría quedar amarrado a conceptos que van cambiando en el tiempo.
--Puesto en votación el artículo 13, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Núñez y Sandoval.
Artículo 14
“Artículo 14.- Líneas de acción. El Estado, a través de sus ministerios competentes, y especialmente a través del Servicio Nacional del Adulto Mayor desarrollará, directamente o en coordinación con otros órganos del Estado, a lo menos, las siguientes líneas de acción, cuyo objeto será generar conocimiento y cambios permanentes que mejoren las condiciones y calidad de vida de las personas mayores:
a) Programas de apoyo y cuidados para personas mayores con dependencia que cuenten o no con cuidadores, buscando mejorar su calidad de vida y el resguardo de su autonomía, dignidad e independencia, considerando los recursos financieros disponibles.
b) Programas para promover y fortalecer la asociatividad, participación, autonomía e independencia de las personas mayores, que contribuyan a mantener su funcionalidad, vinculación social y conexión con su entorno familiar y social.
c) Elaboración de estándares de calidad de infraestructura pública específica para personas mayores, asistencia técnica y supervisión de dispositivos de atención para personas mayores, según corresponda.
d) Financiamiento de iniciativas de apoyo directo para mejorar las condiciones de vida de las personas mayores dependientes y vulnerables que residen en establecimientos de larga estadía para adultos mayores.
e) Programas de prevención de abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra las personas mayores.
f) Programas de accesibilidad y movilidad personal, para promover el acceso de las personas mayores, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno, incluyendo la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso. Esto incluye espacios al aire libre, edificios, transporte, vivienda, participación cívica y social, respeto e inclusión social, empleo, comunicación e información, y servicios de apoyo comunitario y de salud, entre otros.
Lo señalado en este artículo deberá realizarse considerando la oferta pública existente y los recursos disponibles.”.
--Puesto en votación el artículo 14, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Núñez y Sandoval.
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FINANCIAMIENTO
- El informe financiero N° 76 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 27 de mayo de 2022, señala lo siguiente:
“I. Antecedentes
Mediante indicaciones (N°038-370) se introducen cambios sustitutivos respecto de los Títulos del proyecto de ley para promover el envejecimiento positivo, el cuidado integral de las personas mayores, y el fortalecimiento de la institucionalidad del adulto mayor, boletines refundidos N°s. 12.451-13, 12.452-13 y 13.822-07, entre las que destacan la sustitución del concepto “persona adulta mayor” por “persona mayor” y el cambio del título del proyecto por “Ley integral de las personas mayores y de promoción del envejecimiento digno, activo y saludable”.
Asimismo, en el Título Preliminar se ajustan los artículos 1, 2 y 3, para mejorar su redacción y perfeccionar el objeto y principios del proyecto de ley, así como, para precisar los conceptos de “persona mayor”, de “envejecimiento activo y saludable”, de “persona mayor con dependencia”, y agregar el concepto de “discriminación por edad en la vejez”.
Por otro lado, en el Título I, que pasa a llamarse “Derechos de las personas mayores”, se incorporan los derechos a igualdad y no discriminación por razones de edad en la vejez; a la independencia y a la autonomía; a una vida libre de violencia; a la accesibilidad y a la movilidad personal; a la participación e integración comunitaria; a la salud y a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud; a la educación; al trabajo; y a la información.
En el Título II, “De las acciones del Estado para la promoción del envejecimiento digno y el apoyo y cuidado integral de las personas mayores”, destaca la Política Nacional de Envejecimiento, que deberá respetar y promover los principios y los derechos consagrados en este proyecto de ley y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Además, se describen líneas de acción, cuyo objeto será generar conocimiento y cambios permanentes que mejoren las condiciones y calidad de vida de las personas mayores, las que deberán realizarse considerando la oferta pública existente y los recursos disponibles.
En el Título III, nuevo, de “Consejos asesores regionales de personas mayores”, se releva el hecho de que estos estarán constituidos por los representantes legales de organizaciones de personas mayores y asesorarán en la ejecución de políticas y planes a nivel regional orientadas a las personas mayores, y que un reglamento determinará los requisitos para ser consejero, la forma de elección de sus representantes, los criterios de participación de los diferentes tipos de organizaciones de cada región, respetando criterios de paridad de género y participación sin discriminación.
En el Título IV, nuevo, “Del abandono social de la persona mayor”, se define qué se entenderá por abandono social de la persona mayor, y cuál será el procedimiento aplicable en esta situación.
Finalmente, en el Título III, que ha pasado a ser V, de “Modificaciones Legales”, se perfecciona la modificación a la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, para hacerla concordar con la definición de persona mayor, y la modificación a la ley N°19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, para mejorar y perfeccionar la redacción de sus funciones.
II. Efectos del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal
Las presentes indicaciones no irrogan un mayor gasto fiscal respecto del ya contenido en el Informe Financiero N°164 de 2020, por cuanto las modificaciones que introduce serán implementadas con cargo a la dotación y recursos contemplados tanto en la Ley de Presupuestos vigente como en el señalado IF.
Las líneas de acción enumeradas en este proyecto de ley ya se desarrollan por el Estado, a través de sus ministerios competentes, especialmente a través del Servido Nacional del Adulto Mayor.
IV. Fuentes de información
- Indicaciones N° 038-370 al Proyecto de Ley para promover el envejecimiento positivo, el cuidado integral de las personas mayores, y el fortalecimiento de la institucionalidad del adulto mayor (Boletines N°s. 13.822-07, 12.451-13 y 12.452-13, refundidos).
- Ley de Presupuestos del Sector Público 2022.”.
Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
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TEXTO DEL PROYECTO
En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión Especial del Adulto Mayor, cuyo texto es el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“LEY INTEGRAL DE LAS PERSONAS MAYORES Y DE PROMOCIÓN DEL ENVEJECIMIENTO DIGNO, ACTIVO Y SALUDABLE.
TÍTULO PRELIMINAR.
OBJETO, PRINCIPIOS Y CONCEPTOS
Artículo 1.- Objeto. El objeto de esta ley es promover el envejecimiento digno, activo y saludable de todas las personas y proteger el pleno goce y ejercicio de todos los derechos y libertades de las personas mayores, en condiciones de igualdad con las demás, con el fin de contribuir a su plena inclusión y participación en la sociedad.
Artículo 2.- Principios. La interpretación y aplicación de esta ley deberá hacerse de conformidad con los principios consagrados en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Asimismo, son principios generales de la presente ley:
a) La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores.
b) La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y su contribución al desarrollo.
c) La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor.
d) La igualdad y no discriminación.
e) La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad.
f) El bienestar y cuidado.
g) La seguridad física, económica y social.
h) La autorrealización.
i) La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida.
j) La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria.
k) El buen trato y la atención preferencial.
l) El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor.
m) El respeto y valorización de la diversidad cultural.
n) La protección judicial efectiva.
Artículo 3.- Conceptos. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
a) Persona mayor: Toda persona que ha cumplido sesenta años, en conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la ley N° 19.828 y en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Este concepto incluye el de adulto mayor y el de adulto mayor en la cuarta edad.
b) Envejecimiento activo y saludable: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar, de participación y protección de las personas, con el fin de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todas las personas en la vejez. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población.
c) Cuidado integral: Atención de las necesidades centradas en las personas, en las áreas físicas, materiales, biológicas, mentales, espirituales, sociales, económicas, laborales y productivas de las personas mayores, en consideración a sus hábitos, capacidades funcionales y preferencias.
d) Persona mayor con dependencia: Aquella que, por razones derivadas de una o más condiciones de salud de origen física, mental o sensorial, presenta dificultades en la realización de actividades de la vida diaria, sean estas básicas o instrumentales, requiriendo de la ayuda permanente de otra persona para realizarlas.
e) Discriminación por edad en la vejez: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política y social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.”.
f) Organizaciones promotoras del envejecimiento digno, activo y saludable: Todos aquellos servicios públicos e instituciones, sean estas públicas, privadas u organizaciones de la sociedad civil, encargadas de promover, diseñar, ejecutar y evaluar programas que entreguen servicios orientados a fomentar el envejecimiento digno, activo y saludable de las personas mayores, su autonomía, independencia y participación respetando los derechos de las personas mayores.
TÍTULO I
DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES
Artículo 4.- Igualdad y no discriminación por razones de edad en la vejez. Las personas mayores tienen derecho a gozar y ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que las demás.
Con el fin de proteger este derecho, el Estado establecerá enfoques específicos en sus políticas, planes y programas, sobre envejecimiento y vejez, especialmente respecto de aquellas personas mayores que son víctimas de discriminación múltiple, tales como, mujeres, personas con diversas orientaciones sexuales e identidades de género, personas con discapacidad, personas migrantes, personas en situación de pobreza o marginación social, personas pertenecientes a pueblos indígenas y las personas privadas de libertad.
El Estado y sus organismos promoverán la erradicación de la discriminación por edad en la vejez, especialmente en el ámbito de la salud, educación, seguridad social, laboral, comunicacional, digital, financiero, en acceso a la justicia, vivienda, cultura, deporte y esparcimiento.
Artículo 5.- Derecho a la independencia y a la autonomía. Las personas mayores tienen derecho a tomar sus propias decisiones, a definir su plan de vida, a desarrollar una vida autónoma e independiente, en igualdad de condiciones que las demás.
El Estado promoverá políticas, programas y acciones para facilitar y promover el pleno goce de este derecho y en especial asegurará el respeto a la autonomía de la persona mayor en la toma de sus decisiones, teniendo en consideración un enfoque territorial, de género, de derechos humanos, curso de vida y centrado en las personas.
Los órganos del Estado y los auxiliares de la administración de justicia, salvo resolución judicial, no podrán exigir a las personas en razón de su edad, la acreditación del estado mental o lucidez para la suscripción o celebración de los actos que la ley les encomienda.
Artículo 6.- Derecho a una vida libre de violencia. Las personas mayores tienen derecho a una vida libre de violencia y maltrato, a recibir un trato digno y ser respetadas y valoradas.
Se entenderá que el concepto de violencia contra la persona mayor comprende distintos tipos de abuso, incluyendo el maltrato físico, sexual, psicológico, laboral, patrimonial y financiero.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por abuso patrimonial y financiero como mal uso, explotación o apropiación de los bienes de una persona mayor por parte de terceros sin consentimiento o con consentimiento viciado, fraude o estafa, engaño o robo de su patrimonio. En este tipo también cabe el abuso por parte de algunas empresas y servicios, mediante publicidad engañosa, apropiación indebida de recursos económicos, enseres, patrimonio, entre otros, según los procedimientos establecidos en la ley N° 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
Es deber del Estado promover la prevención de la violencia, en cualquiera de sus manifestaciones, dentro de la familia, lugares donde recibe servicios de cuidado a largo plazo y en la sociedad para la efectiva protección de los derechos de la persona mayor.
Asimismo, el Estado deberá informar a la sociedad en su conjunto sobre las diversas formas de violencia contra la persona mayor y la manera de identificarlas y prevenirlas.
Artículo 7.- Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal. Las personas mayores tienen derecho a la accesibilidad del entorno físico, social, económico, cultural, al transporte y a su movilidad personal.
A fin de garantizar la accesibilidad y la movilidad personal de la persona mayor para que pueda vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, el Estado adoptará de manera progresiva medidas pertinentes para asegurar el acceso de la persona mayor, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
Artículo 8.- Derecho a la participación e integración comunitaria. Las personas mayores tienen derecho a la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad.
El Estado deberá adoptar medidas para que las personas mayores puedan participar activamente en la comunidad y en actividades culturales, recreativas y deportivas, ya sean de iniciativas del Estado, sus organismos, organizaciones promotoras del envejecimiento digno, activo y saludable o de los particulares.
Para la protección de este derecho, el Estado deberá establecer los mecanismos de participación en los organismos pertinentes.
Artículo 9.- Derecho a la salud y a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud. Las personas mayores tienen derecho a la protección de su salud física y mental y, a acceder al sistema de salud sin ningún tipo de discriminación.
El Estado, a través de sus organismos competentes, podrá desarrollar acciones y programas de atención de salud temprana y preventiva de las personas mayores.
Las personas mayores tienen derecho a ser atendidas preferente y oportunamente en las instituciones del sistema de salud y a que se les brinde la información completa en lenguaje claro, debiendo el Estado velar para que se adopten actitudes que se ajusten a las normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptadas, de acuerdo a lo establecido en la ley N°20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
Asimismo, las personas mayores tienen derecho a manifestar su consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud, de acuerdo con lo dispuesto en la misma ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. La negación injustificada de este derecho constituye una forma de violencia.
El Estado deberá realizar los ajustes razonables para obtener el consentimiento informado de la persona mayor, de acuerdo con lo establecido en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
Artículo 10.- Derecho a la educación. Las personas mayores tienen derecho a la educación en igualdad de condiciones, a participar en los programas educativos disponibles en todos los niveles, ya sea a través de la educación de adultos en los niveles de educación básica y media, o de la educación superior; así como en las actividades de capacitación de oficios u ocupaciones.
Asimismo, las personas mayores tienen derecho a compartir sus conocimientos y experiencias con todas las generaciones en consideración a su diversidad cultural.
El Estado deberá promover el desarrollo de programas, materiales y formatos educativos adecuados y accesibles a las personas mayores, atendiendo su identidad y necesidades, debiendo, además, promover los contenidos de un envejecimiento digno, activo y saludable. Del mismo modo, deberá promover la adquisición de competencias y habilidades para mantenerse actualizados y las que permitan su acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 11.- Derecho al trabajo. Las personas mayores tienen derecho al trabajo digno y decente, con igualdad de oportunidades y de trato respecto a los demás.
Artículo 12.- Derecho a la información. Las personas mayores tienen derecho a la información en igualdad de condiciones a las demás.
El Estado otorgará información completa y en lenguaje claro en toda actuación o procedimiento ante los órganos de la Administración del Estado y de cualquier institución pública, para el pleno ejercicio de sus derechos, de conformidad a la ley.
TÍTULO II
DE LAS ACCIONES DEL ESTADO PARA LA PROMOCIÓN DEL ENVEJECIMIENTO DIGNO Y EL APOYO Y CUIDADO INTEGRAL DE LAS PERSONAS MAYORES.
Artículo 13.- Deberes generales del Estado. Es deber del Estado y sus organismos, en el marco de sus competencias y en la forma prevista por la ley, promover un trato digno e igualitario a las personas mayores en el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, debiendo:
a) Adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas que las vulneran;
b) Adoptar medidas afirmativas y realizar ajustes necesarios para el ejercicio de sus derechos;
c) Promover la participación de las personas mayores en la elaboración, aplicación y control de las políticas públicas dirigidas a dicha población.
d) Fortalecer la institucionalidad relacionada con la promoción del envejecimiento activo, con la autonomía, independencia y participación, protección y cuidado de las personas mayores.
Las acciones y medidas de apoyos y cuidados de la persona mayor, que los órganos de la Administración del Estado y entidades privadas colaboradoras del Estado, brinden a las personas mayores, sea que se ejecuten directamente o a través de terceros, deberán realizarse respetando la dignidad e integridad física y psíquica de la persona mayor, así como también el respeto de su autonomía, en condiciones de igualdad, considerando un enfoque preventivo, gerontológico, de género, derechos humanos, curso de vida, territorial, comunitario y biopsicosocial, que aborde tanto las necesidades de salud como sociales de la personas mayores.
Artículo 14.- Líneas de acción. El Estado, a través de sus ministerios competentes, y especialmente a través del Servicio Nacional del Adulto Mayor desarrollará, directamente o en coordinación con otros órganos del Estado, a lo menos, las siguientes líneas de acción, cuyo objeto será generar conocimiento y cambios permanentes que mejoren las condiciones y calidad de vida de las personas mayores:
a) Programas de apoyo y cuidados para personas mayores con dependencia que cuenten o no con cuidadores, buscando mejorar su calidad de vida y el resguardo de su autonomía, dignidad e independencia, considerando los recursos financieros disponibles.
b) Programas para promover y fortalecer la asociatividad, participación, autonomía e independencia de las personas mayores, que contribuyan a mantener su funcionalidad, vinculación social y conexión con su entorno familiar y social.
c) Elaboración de estándares de calidad de infraestructura pública específica para personas mayores, asistencia técnica y supervisión de dispositivos de atención para personas mayores, según corresponda.
d) Financiamiento de iniciativas de apoyo directo para mejorar las condiciones de vida de las personas mayores dependientes y vulnerables que residen en establecimientos de larga estadía para adultos mayores.
e) Programas de prevención de abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra las personas mayores.
f) Programas de accesibilidad y movilidad personal, para promover el acceso de las personas mayores, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno, incluyendo la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso. Esto incluye espacios al aire libre, edificios, transporte, vivienda, participación cívica y social, respeto e inclusión social, empleo, comunicación e información, y servicios de apoyo comunitario y de salud, entre otros.
Lo señalado en este artículo deberá realizarse considerando la oferta pública existente y los recursos disponibles.
Artículo 15.- Política Nacional de Envejecimiento. El Presidente de la República, previa propuesta del Servicio Nacional del Adulto Mayor aprobada por el Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia para las Personas Mayores, dictará una Política Nacional de Envejecimiento. Esta Política tendrá como principal propósito el promover un envejecimiento digno, activo y saludable para toda la población y en especial, la protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas mayores consagrados en esta ley y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Asimismo, esta Política deberá contemplar una dimensión integral, enfoque territorial y de curso de vida, adoptando las medidas necesarias para que participen y contribuyan todos los ministerios e instituciones pertinentes.
La Política contemplará instancias de participación ciudadana incidente, a través de encuentros y diálogos con la sociedad civil, que incluirán la participación de los Consejos Asesores Regionales de Personas Mayores.
El Servicio Nacional del Adulto Mayor deberá realizar una evaluación periódica e integral del cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en la Política Nacional de Envejecimiento, a través de su respectivo Plan Estratégico. Esta evaluación deberá revisarse al menos cada cinco años. La duración de la Política no podrá exceder los diez años, debiendo volver a dictarse al término de dicho período en la forma señalada en este artículo.
Esta Política contemplará especialmente las acciones que contribuyan al envejecimiento digno, activo y saludable en los ámbitos de la salud, laboral, educativo, participación ciudadana, de acceso a las tecnologías de la información y de acceso a las manifestaciones culturales, al deporte y la actividad física, entre otros.
TÍTULO III
CONSEJOS ASESORES REGIONALES DE PERSONAS MAYORES
Artículo 16.- Consejos Asesores Regionales de Personas Mayores. Créanse los Consejos Asesores Regionales de Personas Mayores, en adelante, los Consejos, como organismos asesores del Servicio Nacional del Adulto Mayor a través de las Direcciones Regionales. Estarán constituidos por los representantes legales de organizaciones de personas mayores y asesorarán en la ejecución de políticas y planes a nivel regional orientadas a las personas mayores. Los consejeros ejercerán sus funciones ad honorem.
Corresponderá a los Consejos proponer políticas, medidas y/o instancias destinadas a fortalecer la participación de las personas mayores en cada región, la protección de sus derechos y el ejercicio de su ciudadanía activa, entre otras.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará los requisitos para ser consejero, la forma de elección de sus representantes, los criterios de participación de los diferentes tipos de organizaciones de cada región, respetando criterios de paridad de género y participación sin discriminación. Asimismo, corresponderá al reglamento fijar las normas generales de funcionamiento de los Consejos y las causales de cesación en el cargo de los consejeros.
Los Consejos no podrán estar formados por más de veinte ni por menos de diez representantes de acuerdo con la realidad regional.
TÍTULO IV
DEL ABANDONO SOCIAL DE LA PERSONA MAYOR
Artículo 17.- Del abandono social de la persona mayor. Se entenderá por abandono social la situación que afecta a la persona mayor con dependencia que carece de redes de apoyo familiar o social y que, por la ausencia de ellas, no es posible identificar a un ofensor ni una forma de maltrato o violencia específica y que la situación que le afecta pone en peligro su vida, integridad física o psíquica.
Artículo 18.- Procedimiento aplicable. Toda persona mayor que sea víctima de abandono social podrá concurrir ante el tribunal con competencia en asuntos de familia, de su residencia o domicilio, para que adopte las medidas necesarias para resguardar sus derechos, especialmente su subsistencia e integridad patrimonial. La denuncia, además, podrá efectuarse por cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos que la motiven, a quien le será aplicable lo establecido en el artículo 178 del Código Procesal Penal. El procedimiento al que dé origen la denuncia a que alude este artículo se substanciará de acuerdo con las normas establecidas en el párrafo segundo del Título IV de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Título III de la misma ley, pudiendo el tribunal decretar las medidas señaladas en el artículo 92 del mencionado cuerpo legal, especialmente la de internación del afectado en alguno de los hogares o instituciones reconocidos por la autoridad competente.
TÍTULO V
MODIFICACIONES LEGALES
Párrafo I
Acceso a la justicia.
Artículo 19.- Reemplázase, en el numeral 8 del artículo 92 de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, las palabras “adultos mayores”, por la expresión “personas mayores”.
Párrafo II
De la Protección Laboral de los Trabajadores Adultos Mayores
Artículo 20.- Incorpórase el siguiente Capítulo X, nuevo, en el Título II del Libro I del Código del Trabajo, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
“Capítulo X
Del contrato del trabajador adulto mayor
Artículo 152 quinquies. - Ámbito de aplicación. Se podrá regir por las normas de este capítulo el contrato individual que el trabajador adulto mayor celebre con el empleador. Para estos efectos, se considerará trabajador adulto mayor a toda persona que cumpla el requisito de edad establecido en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.828, que Crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor.
Artículo 152 quinquies A.- Compatibilidad de las funciones con la salud del trabajador adulto mayor. Las funciones del trabajador adulto mayor pactadas en el contrato de trabajo deberán ser compatibles con su condición física y sus capacidades, considerando los requerimientos de dichas funciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 184.
Artículo 152 quinquies B.- Duración y distribución de la jornada de trabajo. Bajo esta modalidad de contratación, la jornada de trabajo estará sujeta al límite semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 y al límite diario establecido en el inciso segundo del artículo 28, ambos de este Código.
Las partes podrán distribuir la jornada ordinaria señalada en el inciso anterior de acuerdo a una de las siguientes alternativas:
a) Jornada con bandas horarias. El contrato podrá contener una o más bandas horarias, con horarios diferidos de entrada y salida.
Si las partes acordaren diferentes bandas horarias, el trabajador adulto mayor tendrá la facultad de optar, unilateralmente, por cualquiera de aquellas, indicándose en el contrato la anticipación del aviso del cambio de banda y la cantidad de veces en el mes que el trabajador adulto mayor podrá hacer uso de esta facultad. En caso que nada se señale en el contrato, se entenderá que el trabajador adulto mayor no requerirá de anticipación del aviso, ni tendrá limitación en la cantidad de veces al mes que podrá hacer uso de esta facultad.
b) Jornada de libre elección horaria. La jornada convenida por las partes se podrá distribuir como libremente escoja el trabajador adulto mayor, pero considerando que el cumplimiento de sus obligaciones deberá realizarse dentro del horario de funcionamiento de la empresa o establecimiento, o dentro del rango horario que libremente elijan las partes, y conforme a la naturaleza de sus funciones.
La elección de la alternativa de distribución de jornada, ya sea con bandas horarias o de libre elección, deberá constar por escrito y estará vigente mientras no se pacte una nueva opción. Esta elección podría fundarse, entre otros, en la naturaleza de las funciones, la condición física o de salud del trabajador adulto mayor, su situación familiar, la distancia de su domicilio, o bien, diferentes jornadas en invierno o verano.
Por su parte, cuando la naturaleza de las funciones a desarrollar o la condición física del trabajador adulto mayor lo aconsejen, éste podrá regirse por lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22, lo que deberá consignarse en el contrato de trabajo.
En cualquier caso, la prestación de servicios deberá considerar las reglas generales de descansos diario y semanal establecidas en el Código del Trabajo.
Articulo 152 quinquies C.-. Suspensión de los efectos del contrato. Se entiende por suspensión de los efectos del contrato de trabajo, el cese temporal de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador adulto mayor y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración, señaladas en el inciso segundo del artículo 41 de este Código, por parte del empleador.
Las partes podrán pactar la suspensión de los efectos del contrato de trabajo en cualquier momento de la relación laboral, debiendo constar dicho acuerdo por escrito, en el que establezcan las condiciones en las que se producirá tal suspensión, la que no afectará la antigüedad del trabajador adulto mayor ni los derechos que emanen de la relación laboral.
Durante el período de suspensión, el trabajador adulto mayor tendrá derecho a prestar servicios a otros empleadores. Con todo, transcurrido el plazo de suspensión acordado, el trabajador adulto mayor deberá reintegrarse a sus funciones en condiciones laborales no inferiores a las vigentes con anterioridad a la misma.
Artículo 152 quinquies D.-. Feriado Anual. El trabajador adulto mayor podrá hacer uso anticipado de su feriado anual y de forma proporcional a los días devengados, a partir del séptimo mes contado desde el inicio de la prestación de servicios. En estos casos, no se aplicará la regla del fraccionamiento establecida en el artículo 70 inciso primero de este Código.
Articulo 152 quinquies E.-. Contratación previa a tener la calidad de trabajador adulto mayor. Los trabajadores que adquieran la calidad de trabajador adulto mayor durante la vigencia del contrato de trabajo, continuarán rigiéndose por los términos y condiciones del contrato de trabajo que se encontrare vigente con anterioridad a adquirir la mencionada calidad, salvo que las partes acuerden acogerse a las normas de este capítulo.”.
Párrafo III
Fortalecimiento institucional
Artículo 21.- Modifícase la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica, en los siguientes términos:
1) Agrégase el siguiente artículo 16 bis A, nuevo:
“Artículo 16 bis A.- El Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia pasará a denominarse “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia para las Personas Mayores” cuando le corresponda conocer de las materias establecidas en el artículo 1°, relacionadas con los derechos de las personas mayores. Sin perjuicio de las atribuciones que de conformidad con esta ley le correspondan, el Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Acordar mecanismos de coordinación y articulación de las acciones de los órganos de la Administración del Estado, en sus diferentes niveles, en materia de envejecimiento, velando por su pertinencia e integridad.
b) Aprobar las directrices, orientaciones e instrumentos necesarios para garantizar la protección integral de los derechos de las personas mayores en conformidad con la Constitución y las leyes.
c) Conocer los informes anuales elaborados por el Servicio Nacional del Adulto Mayor sobre el estado general de la vejez y el envejecimiento a nivel nacional y regional.
d) Aprobar la propuesta de Política Nacional de Envejecimiento elaborada por el Servicio Nacional del Adulto Mayor, la que deberá ser sancionada por el Presidente de la República.
e) Conocer del plan estratégico para las personas mayores elaborado por el Servicio Nacional del Adulto Mayor, así como de su implementación.
El Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia, para efectos de constituirse en Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia para las Personas Mayores, se conformará por los ministros señalados en el artículo 12 de la presente ley, incorporándose, además, los ministros de Transporte y Telecomunicaciones y de Justicia y Derechos Humanos.
El funcionamiento del Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia para las Personas Mayores se regirá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley.”.
Artículo 22.- Modifícase la ley Nº 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, en los siguientes términos:
1) Sustitúyense, los términos “adulto mayor” por “persona mayor”, todas las veces que aparecen, salvo en aquellas expresiones referidas al Servicio Nacional del Adulto Mayor.”.
2) Elimínase, en el inciso primero del artículo 2º, la expresión “funcionalmente”.
3) Incorpóranse las siguientes letras m), n) y o) nuevas, al artículo 3º:
m) Velar por el respeto y ejercicio de los derechos de las personas mayores establecidas en la ley y disposiciones reglamentarias, incluyendo la facultad de denunciar ante las instancias administrativas y jurisdiccionales competentes cuando estos derechos no sean respetados, ejerciendo acciones judiciales o haciéndose parte en causas ya iniciadas, en el que se vean afectados los derechos de la persona mayor y revistan carácter de gravedad, relevancia o interés social comprometido, de conformidad a la ley.”.
n) Atender en forma preferente, a través de las instituciones con las que haya celebrado convenios, a las personas mayores para representarlos en juicio y/o asesorarlos en materias jurídicas técnicas, o a los tribunales de familia, cuando así lo soliciten.
o) Solicitar datos estadísticos relevantes en materia de las personas mayores y envejecimiento con enfoque de género e intercultural a las distintas instituciones públicas.
4) Agréganse las siguientes letras g), h), i) y j), nuevas al artículo 5.
g) Proponer la Política Nacional de Envejecimiento, la cual deberá ser aprobada por el Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia para las Personas Mayores, establecido en el artículo 16 bis A de la ley N° 20.530, la que deberá ser sancionada por el Presidente de la República.
h) Elaborar el plan estratégico para las personas mayores, el cual deberá ser informado al Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia para las Personas Mayores, establecido en el artículo 16 bis A de la ley N° 20.530, así como también del estado de su implementación.
i) Velar por el cumplimiento de los acuerdos e instrucciones en materia de vejez y envejecimiento que adopte el Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia para las Personas Mayores.
j) Informar anualmente al Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia para las Personas Mayores, establecido en el artículo 16 bis A de la ley N° 20.530, acerca del cumplimiento de las decisiones adoptados por éste.
k) Solicitar datos estadísticos relevantes en materia de las personas adultas mayores y envejecimiento con enfoque de género a las distintas instituciones públicas que la elaboren, en el marco de esta ley.
5) Agrégase un artículo 5 bis nuevo, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 5° bis. - En cada región del país existirá una Dirección Regional del Servicio, a cargo de un funcionario con la denominación de Director Regional. A los Directores Regionales les corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Ejecutar las políticas y planes fijados por el Servicio en la respectiva región, de acuerdo a las instrucciones que les imparta el Director Nacional.
b) Coordinar las políticas públicas y planes que conciernan a las personas mayores, ejecutados por los distintos órganos de la Administración del Estado a nivel regional.
c) Fomentar la participación social de las organizaciones de y para las personas mayores en la gestión de las políticas públicas en la respectiva región.
d) Ejercer las demás atribuciones y funciones que el Director Nacional le delegue o que las leyes le asignen.”.
6) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 6°, a continuación de la frase “con amplia trayectoria en materias de adulto mayor y por”, la expresión “cuatro” por “siete”.
7) Reemplázase, en el inciso sexto del artículo 7°, la frase “, apoyo y promoción de adultos mayores indigentes abandonados” por “o que promuevan la inclusión de las personas mayores en situación de vulnerabilidad”.”.
Artículo 23.- Reemplázase, el inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 18.833 que establece un nuevo Estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley N° 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“Cuando en una Caja de Compensación, la cantidad de pensionados afiliados sea igual o mayor al 20% del total de sus trabajadores y pensionados, el directorio estará integrado por trabajadores, empleadores y pensionados, en la proporción que fijen sus estatutos.
En aquellas Cajas de Compensación en las que dicho porcentaje sea menor al porcentaje indicada en el inciso anterior, sus estatutos podrán determinar la incorporación de un pensionado, la que no alterará de manera alguna el número total de directores.”.
Artículo 24.- Créanse en la planta de personal de Directivos del Servicio Nacional del Adulto Mayor, fijada en el artículo 9º de la ley Nº 19.828 los siguientes cargos, afectos al segundo nivel jerárquico del Sistema de Alta Dirección Pública del Título VI de la ley Nº 19.882: 1 cargo de Subdirector, grado 3º, y 16 cargos de Director Regional, grado 6°.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero transitorio. - La presente ley entrará en vigencia a contar de doce meses desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo segundo transitorio. - Los Consejos Asesores Regionales de las Personas Adultas Mayores a que hacen referencia el artículo 16 de la presente ley serán los continuadores legales de los Consejos Asesores Regionales creados mediante el decreto supremo N° 8, de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Artículo tercero transitorio. - La Política Nacional de Envejecimiento a la que se refiere el artículo 15, deberá dictarse en un plazo máximo de un año a contar de la entrada en vigencia de la presente ley. La Política Nacional de Envejecimiento señalada anteriormente sucederá a la “Política Integral de Envejecimiento Positivo para Chile 2015 – 2025”.
Artículo cuarto transitorio. - Al tercer año desde su entrada en vigencia, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia en conjunto con el Ministerio de Hacienda, deberán evaluar e informar respecto de la implementación y aplicación de la presente ley. El informe deberá considerar especialmente las acciones del Estado y formular propuestas para mejorar la aplicación de la ley, de existir antecedentes que así lo justifiquen.
El informe será remitido a la Comisión que corresponda del Senado; y a las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados. El referido informe deberá publicarse en el sitio web de los ministerios respectivos.
Artículo quinto transitorio. - El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con reasignaciones del presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos vigente.
Artículo sexto transitorio. - En el plazo de un año a contar de la fecha de publicación de la presente ley, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá dictar los nuevos reglamentos o las adecuaciones que correspondieren, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Lo anterior no impide exigir el cumplimiento de los derechos, garantías y obligaciones consagrados en esta ley.”
Acordado en sesión celebrada el día 10 de enero de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (Presidente); José García Ruminot, Felipe Kast Sommerhoff (David Sandoval Plaza) y Daniel Núñez Arancibia.
A 11 de enero de 2023.
MARÍA SOLEDAD ARAVENA
Secretaria de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY PARA PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO POSITIVO, EL CUIDADO INTEGRAL DE LAS PERSONAS MAYORES, Y EL FORTALECIMIENTO DE LA INSTITUCIONALIDAD DEL ADULTO MAYOR.
(BOLETINES NOS 12.451-13, 12.452-13 Y 13.822-07, REFUNDIDOS.)
_________________________________________________________
I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Promover el envejecimiento positivo, el cuidado integral de las personas mayores, el fortalecimiento de la institucionalidad del Servicio Nacional del Adulto Mayor y crear una modalidad de trabajo flexible para adultos mayores.
II. ACUERDOS:
Artículo 7°: aprobado por unanimidad (4x0).
Artículo 9°: aprobado por unanimidad (4x0).
Artículo 10, inciso final: aprobado por unanimidad (4x0).
Artículo 13: aprobado por unanimidad (4x0).
Artículo 14: aprobado por unanimidad (3x0).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo veinticuatro artículos permanentes y seis normas transitorias.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los artículos 15, 16, 21 y 22 permanentes, y las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta del proyecto de ley tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.
V. URGENCIA: No tiene.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República y en Mociones de los Honorables Senadores señoras Goic y Órdenes y señores Chahuán, Quinteros y Sandoval.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.
VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de octubre de 2020.
IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.
X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1.- Constitución Política de la República.
2.- Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.
3.- Código del Trabajo.
4.- Ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica.
5.- Ley Nº 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor.
Valparaíso, 11 de enero de 2023.
MARÍA SOLEDAD ARAVENA
Secretaria de la Comisión