Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- INTEGRACIÓN : Matias Ramirez Pascal
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- FUSIÓN DE PROYECTOS
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN BICAMERAL ENCARGADA DE ELABORAR UNA PROPUESTA DE REGLAMENTO APLICABLE AL CONSEJO CONSTITUCIONAL Y DEMÁS ÓRGANOS RESPONSABLES DEL PROCESO CONSTITUCIONAL
- INTEGRACIÓN
- Diego Ignacio Schalper Sepulveda
- Juan Antonio Coloma Alamos
- Raul Humberto Soto Mardones
- Luis Alberto Cuello Pena Y Lillo
- Catalina Perez Salinas
- Tomas De Rementeria Venegas
- Miguel Angel Calisto Aguila
- Luis Fernando Sanchez Ossa
- Eric Aedo Jeldres
- INTEGRACIÓN
- ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DEL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, SEÑOR KENNETH GIORGIO JACKSON DRAGO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Clara Sagardia Cabezas
- INTERVENCIÓN : Bernardo Jose Berger Fett
- INTERVENCIÓN : Karol Aida Cariola Oliva
- INTERVENCIÓN : Joaquin Jose Lavin Leon
- INTERVENCIÓN : Ericka Nanco Vasquez
- INTERVENCIÓN : Johannes Kaiser Barents-von Hohenhagen
- INTERVENCIÓN : Jorge Guzman Zepeda
- INTERVENCIÓN : Gloria Naveillan Arriagada
- INTERVENCIÓN : Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- INTERVENCIÓN : Monica Arce Castro
- INTERVENCIÓN : Gaspar Alberto Rivas Sanchez
- INTERVENCIÓN : Jose Carlos Meza Pereira
- INTERVENCIÓN : Mauricio Ojeda Rebolledo
- INTERVENCIÓN : Stephan Schubert Rubio
- INTERVENCIÓN : Marcos Artemio Ilabaca Cerda
- INTERVENCIÓN : Gustavo Benavente Vergara
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Astudillo ; González , doña Marta ; Morales , doña Javiera ; Pérez , doña Joanna , y Tello ; y de los diputados señores Becker ; Fuenzalida ; Mellado, don Cosme ; Pino y Trisotti , que "Modifica el Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de Gendarmería de Chile, para fortalecer su carrera funcionaria". Boletín N° 15672-07.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Danisa Astudillo Peiretti
- Marta Gonzalez Olea
- Javiera Morales Alvarado
- Joanna Elena Perez Olea
- Carolina Tello Rojas
- Miguel Becker Alvear
- Juan Manuel Fuenzalida Cobo
- Cosme Leopoldo Mellado Pino
- Victor Pino Fuentes
- Renzo Aldo Trisotti Martinez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Saffirio ; Arroyo ; Calisto ; Romero, don Leonidas , y Ulloa ; y de las diputadas señoras Olivera y Pérez , doña Joanna , que "Modifica la Carta Fundamental para incorporar la facultad del Presidente de la República de revocar indultos particulares". Boletín N° 15677-07.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Saffirio Espinoza
- Roberto Arroyo Munoz
- Miguel Angel Calisto Aguila
- Leonidas Andres Romero Saez
- Hector Ulloa Aguilera
- Erika Olivera De La Fuente
- Joanna Elena Perez Olea
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Donoso ; Bórquez ; Carter ; Fuenzalida ; Labbé ; Lilayu ; Martínez ; Moreira y Trisotti , y de la diputada señora Weisse , que "Modifica la ley N°18.050, que fija normas generales para conceder indultos particulares, con el objeto de imponer el uso obligatorio de tobillera electrónica al indultado, en los casos que indica". Boletín N° 15678-07.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Felipe Donoso Castro
- Fernando Borquez Montecinos
- Alvaro Jorge Carter Fernandez
- Juan Manuel Fuenzalida Cobo
- Cristian Labbe
- Daniel Lilayu Vivanco
- Cristobal Martinez Ramirez
- Cristhian Patricio Moreira Barros
- Renzo Aldo Trisotti Martinez
- Flor Weisse Novoa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Morales, doña Javiera ; Bello ; Bravo , doña Ana María , y Raphael ; y de los diputados señores Barrera; Bernales ; Manouchehri ; Oyarzo ; Sáez y Winter , que "Modifica el Código Aeronáutico para crear la Plataforma de Transferencia de Pasajes y Equipaje; establece el derecho de embarque prioritario por los motivos que indica y fija una cuota de asientos para habitantes de zonas extremas". Boletín N° 15679-03.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Javiera Morales Alvarado
- Maria Francisca Bello Campos
- Ana Bravo Castro
- Marcia Raphael Mora
- Boris Anthony Barrera Moreno
- Alejandro Javier Bernales Maldonado
- Daniel Manouchehri Lobos
- Ruben Dario Oyarzo Figueroa
- Jaime Saez Quiroz
- Gonzalo Rodolfo Winter Etcheberry
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Astudillo ; González , doña Marta ; Morales , doña Javiera ; Pérez , doña Joanna , y Tello ; y de los diputados señores Becker ; Fuenzalida ; Mellado, don Cosme ; Pino y Trisotti , que "Modifica el Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de Gendarmería de Chile, para fortalecer su carrera funcionaria". Boletín N° 15672-07.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 370ª
Sesión 121ª, en jueves 19 de enero de 2023
(Especial, de 10:03 a 15:43 horas)
Presidencia de los señores Mirosevic Verdugo, don Vlado, Bianchi Chelech, don Carlos, y de la señorita Pérez Salinas, doña Catalina.
Secretario, el señor Landeros Perkič, don Miguel.
Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis.
ÍNDICE
VII.OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.- Oficios
Oficio de la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación, por el cual solicita recabar el acuerdo de la Sala, de conformidad con el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para refundir el proyecto contenido en el boletín 15667-33 con los boletines ya refundidos, 15588-33 y 15597-33, todos sobre inscripción y regularización de derechos de aprovechamiento de aguas.
2.- Licencia Médica
Certificado que acredita que se ha otorgado licencia médica al diputado señor Brito , quien deberá permanecer en reposo por un plazo de 14 días, a contar del 18 de enero de 2023.
3.- Certificados
Certificado que acredita que la diputada señora Cariola , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, ha justificado su inasistencia a las sesiones celebradas los días 17 y 18 de enero de 2023, por impedimento grave.
Certificado que acredita que el diputado señor Malla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, ha justificado su inasistencia a las sesiones celebradas el día 17 de enero de 2023, por impedimento grave.
Certificado que acredita que la diputada señora Medina , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, ha justificado su inasistencia a las sesiones celebradas el día 17 de enero de 2023, por impedimento grave.
4.- Comunicaciones
Comunicación de la diputada señora Medina , quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, solicita permiso sin goce de dieta para ausentarse, por razones personales, de las sesiones celebradas el día 19 de enero de 2023, por medio día.
Comunicación del diputado señor Ramírez, don Matías , quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento de la Corporación, informa la participación en una actividad oficial con el Presidente de la República el día 18 de enero de 2023.
Comunicación del diputado señor Camaño , quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, solicita permiso sin goce de dieta para ausentarse, por razones personales, de las sesiones celebradas el día 19 de enero de 2023, por medio día.
5.- Notas
Nota del diputado señor Melo , quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, informa su salida del país por un plazo inferior a 30 días, a contar del 6 de febrero de 2023, para dirigirse a Argentina.
Nota del diputado señor Undurraga, don Francisco , quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, informa la realización de actividades propias de la función parlamentaria el día 18 de enero de 2023, con lo cual justifica su inasistencia a las sesiones celebradas en esa fecha.
I.ASISTENCIA
-Asistieron 151 diputadas y diputados, de los 155 en ejercicio.
II.APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió sesión a las 10:03 horas.
El señor MIROSEVIC (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor MIROSEVIC (Presidente).- El acta de la sesión 111a se declara aprobada.
El acta de la sesión 112a queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
El señor MIROSEVIC (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ROJAS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
El señor MIROSEVIC (Presidente).- Sobre la Cuenta, tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .
El señor BOBADILLA .- Señor Presidente, no sé si escuché bien, pero por el ruido ambiente no tuvimos nitidez en la exposición del señor Prosecretario .
Por eso, quiero saber si se informó del ingreso, con urgencia, de un proyecto del gobierno relativo a la inseguridad de los chilenos. ¿O escuché mal?
El señor MIROSEVIC (Presidente).- Diputado, en su pupitre tiene la Cuenta y en ella podrá leer exactamente lo que leyó el señor Prosecretario .
FUSIÓN DE PROYECTOS
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Si le parece a la Sala se accederá a la solicitud de la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación para refundir, de conformidad con el artículo 17 A, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, los boletines Nos 15667-33, 15597-33 y 15588-33, todos sobre inscripción y regularización de derechos de aprovechamiento de aguas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN BICAMERAL ENCARGADA DE ELABORAR UNA PROPUESTA DE REGLAMENTO APLICABLE AL CONSEJO CONSTITUCIONAL Y DEMÁS ÓRGANOS RESPONSABLES DEL PROCESO CONSTITUCIONAL
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Propongo a la Sala integrar la Comisión Bicameral que debe ser constituida para aprobar el reglamento del Consejo Constitucional y los demás órganos que participarán en la elaboración de la nueva Constitución Política de la República, con los siguientes diputados y diputadas: Diego Schalper , Juan Antonio Coloma, Raúl Soto , Luis Cuello , Catalina Pérez , Tomás de Rementería , Miguel Ángel Calisto , Luis Sánchez y Eric Aedo .
¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 129 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Aprobada.
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DEL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, SEÑOR KENNETH GIORGIO JACKSON DRAGO
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Esta sesión tiene por objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y 334 y siguientes del Reglamento de la Corporación, considerar hasta su total despacho la acusación constitucional deducida por diez diputados y diputadas en contra del ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Kenneth Giorgio Jackson Drago .
Antecedentes:
-Acusación constitucional deducida en contra del ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Kenneth Giorgio Jackson Drago , sesión 112ª de la presente legislatura, en miércoles 4 de enero de 2023. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión encargada de estudiar la procedencia de la Acusación Constitucional deducida en contra del ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Kenneth Giorgio Jackson Drago . Documentos de la Cuenta N° 23 de este boletín de sesiones.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Doy la bienvenida al ministro Giorgio Jackson , a los demás ministros que lo acompañan y a la abogada del ministro, señora Claudia Sarmiento .
Ministro Giorgio Jackson , le consulto si va a plantear la cuestión previa de que la acusación no cumple con los requisitos que la Constitución Política de la República señala.
El ministro ha confirmado que va a plantear la cuestión previa.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la defensa del ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Kenneth Giorgio Jackson Drago , ha planteado la cuestión previa de que la acusación no cumple con los requisitos que establece la Constitución Política de la República.
Tiene la palabra la abogada defensora del ministro de Desarrollo Social y Familia, señora Claudia Sarmiento .
La señora SARMIENTO, doña Claudia (abogada defensora).-
Señor Presidente, honorables diputadas y diputados, reciban un cordial saludo.
Respetuosamente, me presento ante ustedes para solicitar que tengan a bien rechazar la acusación constitucional interpuesta por una diputada y varios diputados del Partido Republicano.
Para estos efectos, en lo sucesivo, someteré a su consideración y votación la cuestión previa, regulada en el artículo 43 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, al considerar esta defensa que la acusación constitucional interpuesta no cumple con los requisitos que la Constitución Política señala para su procedencia.
El artículo 1° de nuestra Constitución comienza reconociendo que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Continúa indicando que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común.
La dignidad es un principio que cruza nuestra Constitución, tanto en la definición del sentido del rol del Estado como en la justificación de los derechos fundamentales. Es un principio trascendental de la tradición judeocristiana y humanista, donde se ubica como un supuesto preestatal que marca el sentido de nuestra alianza social, así como los límites de esta. Es fundamental para el liberalismo clásico e incluso para el libertarianismo; es un elemento inmanente de las doctrinas socialdemócratas y socialistas, donde la protección de la dignidad de los trabajadores y las trabajadoras y sus familias se encuentra en la base de la defensa de los derechos sociales.
Como corolario, que se sigue a la dignidad, se encuentra el reconocimiento de que cada persona es un agente moral, cuyas decisiones deben ser respetadas por la comunidad y por el Estado. Esto implica que en una sociedad democrática y moralmente pluralista cada uno de nosotros tiene la capacidad y el derecho de definir cómo vivir la buena vida.
Existe una imbricada relación entre dignidad, igualdad, libertad y autonomía. Esta última estructura instituciones fundamentales de la vida social. Por ejemplo, el libre intercambio de bienes y servicios que da lugar al mercado supone que cada uno de nosotros define en su fuero interno cómo comportarse frente a sus bienes, cómo ponderar el riesgo y qué esperar de los otros. La encontramos en la conducción que el Estado realiza respecto del derecho al trabajo, al introducir limitaciones para garantizar condiciones dignas para las y los trabajadores; en el respeto a la convicción de cada persona para escoger qué fe procesar, qué ideología sostener; se encuentra en la legitimidad del voto, que se ejerce en las urnas por las ciudadanas y los ciudadanos, sin tener que dar explicaciones sobre sus preferencias.
La contracara de este reconocimiento, de la agencia moral de cada uno de nosotros, es el hacernos cargo de las consecuencias de nuestros actos, es decir, la responsabilidad.
La deferencia a las decisiones de cada cual, necesariamente, tiene aparejada la interiorización de las decisiones de nuestros actos, ya sean positivas o negativas. Luego, la responsabilidad supone que frente a una acción en la que teníamos control debemos hacernos cargo de sus consecuencias.
Ahora bien, llevado al mundo del derecho, la responsabilidad está determinada por la infracción, es decir, por el incumplimiento de un deber legal. Así, distinguimos responsabilidades penales, cuando alguien ha cometido un delito; civiles, cuando alguien ha cometido un ilícito civil, y administrativas, cuando se ha infringido un deber funcionario. Lo determinante en cada una de estas esferas es encontrarnos frente a un acto que se realiza por una persona que contraviene un mandato legal de hacer o no hacer una conducta, que esto genera un daño y que su reparación o consecuencia debe internalizarse.
Teniendo esta perspectiva en mente y considerando que don Giorgio Jackson Drago asumió como ministro de Desarrollo Social y Familia en septiembre del año 2022, es decir, hace cuatro meses y medio, ¿cuáles son los graves actos personales, concretos y directos que realizó y que constituyen, a juicio de la diputada acusadora y de los diputados acusadores, una infracción a la Constitución Política o a las leyes o el haberlas dejado sin ejecución?
La acusación de la diputada y de los diputados del Partido Republicano imputa al ministro cuatro cargos.
En su capítulo primero, sostiene que se le acusa de infringir gravemente y dejar sin ejecución la ley N° 19.253, que Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica, y la ley N° 21.395, Ley de Presupuestos del Sector Público para 2022.
Al respecto, estiman que falló en su deber de supervigilancia respecto de la Conadi, al existir, a su juicio, una baja ejecución presupuestaria del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas dispuesto en la ley de presupuestos de 2022 y no haber impedido que se concretara la compra de bienes que estiman están en conflicto con la glosa dispuesta en la ley Nº 21.395, bienes perturbados.
Igualmente, se le atribuye responsabilidad porque consideran que falta, a nivel de gobierno, una agenda de carácter transversal en materia indígena.
En su capítulo segundo afirman que se infringió gravemente la Constitución y las leyes al vulnerar el principio de probidad administrativa, ya que los acusadores y acusadora asumen que él habría favorecido e incluso apoyado las supuestas presiones políticas ejercidas en contra de la exseremi de Desarrollo Social y Familia de la Región Metropolitana.
En su capítulo tercero afirman que se dejó sin efecto la Constitución y la ley Nº 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, porque estiman que el ministro no habría desplegado las medidas necesarias para llevar a cabo el procedimiento licitatorio de los organismos colaboradores, infringiendo el deber de supervigilancia respecto del mismo Servicio.
Por último, en su capítulo cuarto se le acusa de dejar sin ejecución la ley Nº 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, en relación con las leyes de presupuestos 2021 y 2022, por no implementar, a su juicio, de manera adecuada y oportuna las Oficinas Locales de la Niñez.
Respecto de las acusaciones formuladas por la y los diputados del Partido Republicano, nos asiste la más profunda convicción de que no satisface los requisitos de su procedencia y que justifica que los honorables diputados y diputadas acojan la cuestión previa, tanto por no dar cuenta de los elementos propios de la acusación constitucional como por no cumplir con configurar ningún tipo de responsabilidad constitucional efectiva del ministro Giorgio Jackson Drago .
Como primer argumento de la cuestión previa, someto a su consideración el que la acusación constitucional ignora el carácter de ultima ratio de esta institución y, por el contrario, se ejerce como un mecanismo de control de mérito y de conveniencia política. La acusación constitucional, a contrario sensu, no es un análisis de mérito o conveniencia política; es un mecanismo excepcional, tanto por la procedencia para perseguir la responsabilidad de las más altas autoridades del Estado como por sus causales taxativas y derecho estricto en las que se basa, así como por la gravosa restricción de derechos fundamentales que trae aparejada. Supone la realización personal de un ilícito, no una ponderación de la gestión política de un ministro. A lo largo de la acusación y en la participación que la y los acusadores tuvieron durante las audiencias de la comisión, resulta evidente que no están conformes con la conducción política del ministro Giorgio Jackson .
Además, el texto está plagado de juicios de valor sobre cómo las labores del Ministerio de Desarrollo Social y Familia podrían hacerse de otra manera. Esto no es raro, pues la y los diputados del Partido Republicano tenían un programa político distinto al del actual gobierno.
Ahora bien, también es sorprendente que existan pasajes donde se aborda derechamente el carácter del ministro, donde se tilda su temprana participación más bien como mesiánica, su primera elección como una en la que él habría sido subsidiado; se lo personifica como un hombre que es moralmente superior al resto. Huelga decir que las críticas al carácter de una persona o a su trayectoria política no son una causal que habilite para la procedencia de una acusación constitucional.
Respecto de las críticas a su gestión a la cabeza del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la forma en la que la y los diputados del Partido Republicano debían manifestar esta molestia está contenida en los restantes literales del artículo 52. Por ejemplo, citando al ministro a declarar a una comisión, mediante una interpelación o la generación de una comisión especial investigadora para indagar sobre la gestión del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Ninguna de estas alternativas fue ejercida por la y los acusadores, pues, en sus propias palabras, me permito citar: “lamentablemente, otros partidos políticos y sectores no ponderan adecuadamente la gravedad de estas situaciones”. El abierto reproche que formula la acusación constitucional a la capacidad de otros partidos de oposición de aquilatar los actos de gobierno oculta una discrepancia no sobre la gravedad de los hechos, como lo denominan, por el contrario, sino sobre el objeto y fin de la acusación constitucional.
Durante las audiencias en la comisión que analizó la acusación constitucional, los diputados del Partido Republicano que asistieron reivindicaron abierta y, a mi juicio, honestamente el uso de la acusación constitucional como un mecanismo político, en el que el ministro debía ser responsable por esta vía de la gestión total de los servicios dependientes del ministerio, sin importar o sin ser honestamente relevante el rol que al efecto tienen los directores y directoras de estos servicios. Tomaron distancia de la necesidad de que la acusación constitucional fuera por hechos propios, que sancione ilícitos constitucionales graves y que debe ser aquilatada y ejercida con seriedad y rigurosidad.
Como segundo elemento que someto a su consideración, se encuentra el que la acusación carece de un estándar mínimo de fundamentación. Concretamente, la acusación falla al no identificar hechos personales concretos y directos realizados por el ministro Giorgio Jackson Drago . Esta no es una invención de esta abogada, es un elemento de la procedencia de la responsabilidad individual de una autoridad, autoridad que, por lo demás, se pide deje su cargo y pierda su posibilidad de ejercer cualquier función pública por cinco años.
Este es un requisito contenido en el artículo 51 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Este artículo establece que en cada capítulo de la acusación deberá existir un conjunto de hechos específicos que a juicio de la Cámara de Diputados constituyan cada uno de los delitos, infracciones o abusos de poder que, según la Constitución, autorizan para interponerla.
La acusación presentada da cuenta de hechos generales y de hechos realizados dentro de la esfera de atribuciones de otros órganos de la Administración del Estado, que no se relacionan con el despliegue de alguna actividad particular y personal del ministro Giorgio Jackson Drago , y que, incluso, muchos de ellos son previos a que él asumiera como ministro.
Adicionalmente, y tal y como lo señaló el profesor Patricio Zapata , hace un preocupante y excesivo uso de los principios para fijar incumplimientos legales.
Como expondré en lo sucesivo, la acusación presentada por la y los diputados del Partido Republicano confunde hechos con juicios de valor e imputaciones, además de asignarle responsabilidad por actos respecto de los cuales no tuvo control alguno. Reitero: la y los diputados acusadores solo presentan hechos de terceros, respecto de los cuales esperarían una conducta distinta de parte del ministro, acorde con la forma que ellos desearían él se hubiese comportado. De esta expectativa de conducta, basada en sus convicciones morales y políticas, proyectan infracciones a deberes legales que no existen y que esperan que sancionen al ministro Giorgio Jackson con una sanción gravísima.
Analicemos capítulo a capítulo, entonces.
Respecto del primer capítulo, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena es un servicio público funcionalmente descentralizado y dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se encuentra sometido a la supervigilancia del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, teniendo su domicilio y sede principal en la ciudad de Temuco.
La Conadi es el organismo encargado de promover, coordinar y ejecutar la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural, impulsando su participación en la vida nacional.
Corresponde al director de la Conadi -reitero: al director de la Conadi, no al ministro-, como jefe superior del servicio, preparar el presupuesto anual de la Corporación para su sanción por el Consejo Nacional, ejecutar el presupuesto de la Corporación, informar y someter a consideración del Consejo Nacional la marcha de las actividades de la Conadi y los planes y proyectos específicos, respectivamente, y suscribir toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales.
Respecto del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, este es un mecanismo de fomento que permite el financiamiento de una serie de transferencias con el propósito de satisfacer distintas demandas de los pueblos originarios, asociadas a recursos de tierra y agua, elementos vitales para impulsar políticas de desarrollo. Así, la ejecución anual de la Conadi es una función de su director nacional, quien queda exclusivamente facultado para la suscripción de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, como es el caso de los procesos del Fondo de Tierras.
Ahora bien, más allá de que la ejecución del presupuesto y que la compra efectiva de tierras no depende como un hecho concreto e indubitado del ministro Giorgio Jackson Drago , respecto de quien, me permito reiterar, asumió en septiembre de 2022, existe un error fáctico en la acusación de la y los diputados del Partido Republicano. El Fondo de Tierras y Aguas Indígenas tuvo, a diciembre de 2022, después de que se ingresaran a la Contraloría General de la República los decretos relativos a la compra de tierras, una ejecución, para todos sus componentes, de un 95 por ciento, y respecto, en particular, del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, en el componente de subsidio para la adquisición de tierras, que está dispuesto en el artículo 20, letra b), de la ley N° 19.253, fue de un cien por ciento.
El error de la acusación de la y los diputados del Partido Republicanos fue apresurarse y utilizar la información disponible antes de que estuvieran listos los actos administrativos propios de estos procesos. Esto quedó claramente establecido con la participación del director de la Conadi, señor Luis Penchuleo , el viernes 13 de enero, en la comisión encargada de analizar esta acusación, así como con la explicación sobre el rol del Consejo de la Conadi y la ejecución de las tareas que al efecto se realizan por parte de su exdirector, el académico señor Domingo Namuncura .
Como consideración adicional sobre este punto, la propia acusación reconoce que durante el gobierno de su excelencia el Presidente de la República Sebastián Piñera Echenique también hubo una baja ejecución presupuestaria, pero no indica que en este caso hubiese una acusación constitucional que mereciera su análisis. A contrario sensu, este hecho sí sería un motivo para la procedencia de la acusación constitucional del ministro Giorgio Jackson .
Respecto del segundo capítulo, relativo a la desvinculación de la exseremi de Desarrollo Social y Familia de la Región Metropolitana, la acusación tampoco identifica hechos concretos y directos que haya realizado el ministro Giorgio Jackson . La y los acusadores del Partido Republicano replican la denuncia que apareció en los medios de prensa, de la exseremi, quien detentaba un cargo de exclusiva confianza, donde indica que se le solicitó por otras autoridades -repito: otras autoridades, no el ministro Giorgio Jackson -, que cumpliera con su deber de asistir, de integrar las instancias de participación asociadas al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, y señala que fue presionada para emitir su voto conforme con las valoraciones legales de su jefatura. Como relata la exseremi en su denuncia ante la Contraloría General de la República, en la querella que interpuso y en su propia exposición en la comisión encargada de analizar la acusación constitucional, el día viernes 13 de enero, ella ejerció su voto conforme a sus convicciones personales.
Tanto en los actos formales de denuncia como en su comparecencia en la comisión, la exseremi señaló, de forma clara, prístina, que el ministro Giorgio Jackson Drago no la llamó, que no le solicitó conducta alguna en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y que ella le informó de lo que estimaba eran presiones recién el día 30 de noviembre, cuando él le solicita su renuncia. Tal es así, que este es un hecho contenido en la acusación, en la página 73.
Adicionalmente, se debe destacar que los antecedentes presentados por la propia exseremi demuestran que se le solicitó cumplir con su deber legal de concurrir a votar y hacerlo conforme al informe consolidado de evaluación, es decir, votar conforme a lo que dispusieron las instancias técnicas.
La instrucción entregada a la seremi es un fiel reflejo del apoyo del apego a la legalidad, pues se le pide que vote conforme a los informes técnicos, tal y como establece la ley. Ciertamente, estos actos no pueden calificarse como una presión indebida, porque respetar la ley es la antítesis de aquello.
Nuevamente, no existen, parafraseando el artículo 51 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, hechos específicos que el ministro Giorgio Jackson haya cometido que constituyan delitos, infracciones o abuso de poder según nuestra Constitución Política. Lo que contiene la acusación son especulaciones y el deseo de que supuestos actos, que podrían haberse realizado, sean verídicos y que sean responsabilidad del ministro Giorgio Jackson Drago .
Respecto del capítulo tercero, en concreto se reprocha el inicio de un proceso de invalidación que comenzó el 30 de noviembre 2022, mediante la resolución N° 1015, del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, suspendiendo los efectos del concurso público y operando la ejecución de los programas ambulatorios para niños, niñas y adolescentes que se extendió mediante decretos de urgencia.
También se reprocha la supervigilancia del rol del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, de acuerdo con la sentencia de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago.
En consecuencia, la y los acusadores sostienen que este servicio ha cometido graves errores y ha sido incapaz de actuar oportunamente para dar solución a las listas de espera de niños, niñas y adolescentes que requieren, sin duda, atención.
Por último, estima que para estos efectos podría haberse cumplido de mejor manera el rol del ministerio y que existió una ausencia de reasignación presupuestaria o una inejecución de los montos del presupuesto 2022.
Al igual que los dos capítulos previamente analizados, la acusación no identifica hechos concretos realizados personalmente por el ministro Giorgio Jackson Drago . La invalidación de un acto administrativo es una prerrogativa que está contenida en el artículo 53 de la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Es una facultad o poder que detenta la autoridad, que se ejerce para cumplir ¡con su deber!, con su deber legal de dejar sin efecto actos y procedimientos administrativos contrarios a derecho.
Resulta del caso que el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es un servicio descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través de Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Respecto de la estructura del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, la administración y dirección superior del servicio estará a cargo de una directora o director, quien será el jefe superior del servicio y tendrá su representación legal con todas las responsabilidades establecidas en dicha ley.
Luego, quien en los hechos tiene la facultad y puede ejercer, como sucedió en la invalidación de un concurso público, es el jefe superior del servicio, la señora directora nacional del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, no el ministro Giorgio Jackson . En este punto es necesario precisar que buena parte de la gestión del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia se realiza mediante la cooperación de particulares. Es decir, para cumplir con un fin público se pide la ayuda de particulares y se desconcentra en municipios. Luego, la cooperación público-privada es fundamental para proveer de bienes y servicios a las personas, niños, niñas y adolescentes; pero para que cumpla con esta finalidad es indispensable que esté sujeta a un control robusto. Es deber del jefe o jefa superior del servicio asegurarse de que esto suceda.
Si en un concurso público, donde existen recursos públicos, se presentan solicitudes de invalidación por los particulares, recursos de reposición o recursos de protección, como se generó en este caso por aquellos oferentes que no se adjudicaron el concurso, es necesario que la autoridad los analice en detalle. Este es el proceso que se genera por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia: se abre una invalidación, se revisan los antecedentes y se emplaza a quienes participaron en el concurso a que emitan sus descargos. Es incluso posible que como resultado de este estudio se mantengan y se retomen las mismas ofertas previas a la etapa de adjudicación.
La cooperación público-privada para ser virtuosa requiere de los más altos estándares de probidad y transparencia; de lo contrario, surgen inquietudes entre quienes no se adjudicaron una licitación sobre la neutralidad de las autoridades al momento de decidir. Entonces, el que se abra un proceso para que se reciban las observaciones de quienes presentaron recursos de reposición o invalidación es una garantía de que se tomará una decisión ajustada a la legalidad.
Ahora bien, esto no ha condicionado la continuidad del servicio, como lo sugieren, sin ofrecer pruebas, los acusadores, sino muy por el contrario. Conforme con lo señalado por la directora Gabriela Muñoz Navarro , cuando ella le informa su decisión de iniciar un proceso de invalidación del concurso al ministro, él le solicita que se dé atención ininterrumpida a los niños, niñas y adolescentes, cuestión que, en los hechos, se verifica a través de resoluciones de urgencia, y que puede ser revisado y analizado a partir de la presentación que realiza la directora Gabriela Muñoz en su audiencia, el 16 de enero de 2023.
Misma situación se genera respecto de la dramática espera de los niños en las listas de espera, donde, sin desconocer un ápice la gravedad de esto, hay que reconocer que se arrastra como un problema histórico de esta administración y de las pasadas, y que es un hecho que precede con creces los cuatro meses y medio que el ministro Giorgio Jackson detenta el cargo… y a la necesidad de que el Estado en su conjunto priorice la situación de los niños, niñas y adolescentes.
Pero lo cierto es que la responsabilidad directa de la ejecución de estos actos recae en el Servicio de Protección Especializada a la Niñez, en su directora nacional. No es atribución del ministro Jackson la administración y coordinación de los procedimientos y concursos públicos del servicio, ya que no posee esa atribución específica, la cual recae en el jefe superior antes individualizado. Más aún, el deber de fiscalización recae en la Subsecretaría de la Niñez, en virtud de la relación de supervigilancia con el Servicio Nacional de Protección Especializada, por expresa disposición del artículo 1 de la ley que lo regula, la ley N° 21.302.
Sobre este particular, cabe señalar que la subsecretaria de la Niñez concurrió el 13 de enero de 2023 a la comisión que analizó la acusación constitucional, y dio cuenta extensamente de cómo se está enfrentando esta tarea.
Luego, nuevamente, no existe un hecho concreto que el ministro Giorgio Jackson haya realizado o dejado de realizar que sea constitutivo de un ilícito constitucional.
El capítulo cuatro critica el avance de la implementación de la nueva institucionalidad de las oficinas locales de la niñez, para lo cual el Congreso dotó al Poder Ejecutivo de un plazo de cinco años para su implementación. Se le reprocha al ministro los tiempos de implementación, la oportunidad, la forma y la ejecución de los presupuestos. Nuevamente, el ministro Giorgio Jackson Drago no tiene atribuciones respecto a las disposiciones que la y los acusadores consideran que no se ejecutaron.
De acuerdo con el mandato del artículo 6° y 7° de la Constitución Política, la conducta que se espera de manera estricta de las competencias entregadas por la ley N° 21.430, al permitir y abstenerse de interferir en el ejercicio de las funciones, desconcentró esta tarea en la Subsecretaría de la Niñez, quien puede recibir la colaboración de las secretarías regionales ministeriales de Desarrollo Social y Familia.
Sobre el particular -reitero-, cabe señalar que la subsecretaria de la Niñez, doña Yolanda Pizarro , concurrió el 13 de enero a la comisión que analizó la acusación constitucional y dio cuenta extensamente de cómo se cumple esta tarea, en particular el cumplimiento del compromiso de suscribir convenios con 90 oficinas locales de la niñez, además de que el ministro ha cumplido en tiempo y forma con su deber constitucional de ingresar los reglamentos que al efecto se precisan a la Contraloría General de la República.
Como un elemento de contexto adicional, la saliente administración de su excelencia el Presidente Sebastián Piñera había hecho una proyección de la implementación de las oficinas desde el año 2022 al año 2026, considerando 320 oficinas locales de la niñez.
Para el año 2022, la administración saliente había comprometido 76 oficinas locales de la niñez en 80 comunas. La decisión de la actual administración fue mantener este compromiso, aumentando el número de comunas y focalizando en aquellas donde no había oficinas de protección de los niños y en La Araucanía.
Sobre el particular, cabe destacar que el ministro Giorgio Jackson , al igual que la y los honorables diputados, es titular del derecho a la defensa, y especialmente de la presunción de inocencia. En este sentido, corresponde a la y los acusadores probar efectivamente que él realizó una determinada conducta que supone la infracción de la Constitución. Eso no ocurre en este caso, pues en ninguno de los capítulos de la acusación existe un acto, un hecho concreto que el ministro Jackson haya realizado personalmente, una potestad que hubiera dejado de ejercer o que hubiera podido ejercer, sin desconocer los límites del artículo 6° y 7° de la Constitución Política, que permitan sostener que infringió la Constitución o las leyes o haberlas dejado sin ejecución.
¿Cómo podría defenderse el ministro Jackson o cualquier persona respecto de actos que no realizó, respecto de los cuales no tenía habilitación legal alguna y que son responsabilidad de otra autoridad?
Como tercer argumento de la cuestión previa, y con certeza uno respecto del cual existe confusión en la acusación que hoy nos convoca, se invoca erróneamente la causal de infracción a la Constitución o las leyes o dejar de ejecutarlas.
En términos generales, se ha entendido que la inejecución de las leyes se refiere a una conducta negativa, esto es, no realizar acciones o dejar sin efecto un mandato legal.
La excepcionalidad de la acusación constitucional exige que la invocación de las causales se refiera siempre a hechos realizados dentro de la esfera de la competencia de una autoridad. Así, se intenta asegurar que los hechos que se invoquen para configurar la causal de acusación no puedan ser ajenos al ejercicio de las propias atribuciones del cargo.
Exigir de la autoridad que dé ejecución o que aplique una norma para la que no es competente -reitero: para la que no es competente implicaría ordenar una conducta contraria a la Constitución y la ley, especialmente en lo que dice relación con el principio de legalidad del artículo 7°, el que prescribe: “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.”.
De esta forma, en el marco de la acusación, las causales invocadas siempre deben entenderse dentro del marco de las competencias constitucionales, que, como ministro de Desarrollo Social y Familia, corresponden a don Giorgio Jackson Drago .
¿Cuáles son esas competencias? El artículo 32 de la Constitución Política de la República señala las atribuciones especiales del Presidente de la República. En su numeral 6° establece: “Son atribuciones especiales del Presidente de la República: (…) 6°. Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes;”.
Como se desprende de la disposición recién leída, la Carta Fundamental señala precisamente qué debe entenderse por ejecución de las leyes. Esta función propia del Presidente de la República consiste en la dictación de todos los reglamentos necesarios para la ejecución de una norma de rango legal.
A su vez, las y los ministros de Estado, en tanto colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República, tienen la función de colaborar con el mandatario en la ejecución de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política, concurriendo con su firma a los decretos y reglamentos del Presidente de la República.
En esta línea, el artículo 36 de la Constitución refiere a la responsabilidad que tienen las y los ministros de Estado respecto de los actos que suscribieren o acordaren con otras autoridades de la administración del Estado.
De lo dicho, resulta claro que cuando la Constitución considera sujetos de acusación a las y los ministros de Estado por dejar sin ejecución la ley, se refiere precisamente a la omisión de un deber determinado: la concurrencia a la dictación de los reglamentos necesarios para la ejecución de la ley.
No obstante, las y los acusadores, en los capítulos primero, tercero y cuarto, hacen una incorrecta interpretación de la causal de la ejecución de la ley, pues no se limitan a considerar que ello se refiere a la concurrencia del ministro Giorgio Jackson Drago , con su firma, a los decretos y reglamentos necesarios para ejecutar la ley, sino que van más allá y confunden la ejecución de la ley con la aplicación de la misma e, incluso, con el proceso de ejecución presupuestaria.
Así, por ejemplo, en el primer capítulo acusatorio, la y los acusadores confunden la causal de dejar sin ejecución la ley con el proceso de ejecución presupuestaria. En el tercer capítulo acusatorio, le atribuyen al ministro haber dejado sin ejecución la ley N° 21.302, porque la directora de un servicio inicia un proceso de invalidación en el marco de un concurso público.
En razón de lo anterior, le atribuyen responsabilidad por haber faltado a un deber de vigilancia respecto de los derechos de los niños y por no llevar adelante reasignaciones presupuestarias que él no podría hacer, porque eso es resorte de la directora.
En el cuarto capítulo acusatorio, le atribuyen una falta de ejecución de la ley N° 21.430, por la supuesta falta de implementación, a su juicio, oportuna y adecuada de las oficinas locales de la niñez, pese a existir autorizaciones presupuestarias para su puesta en marcha y que se instalaron 90 oficinas que se comprometieron en la actual administración.
Lo anterior, aun cuando, de conformidad con la legislación, su implementación debe ser de forma progresiva, en un período de cinco años a contar de la fecha de publicación de esta ley, el 15 de marzo de 2022. Por tanto, las oficinas locales de la niñez pueden implementarse de forma progresiva hasta marzo de 2027.
La extensión que se le ha dado a la inejecución de las leyes guarda relación, nuevamente, con las atribuciones regladas y explícitas que la Constitución Política de la República contempla en el artículo 32, número 6°, que se remiten al ejercicio de la potestad reglamentaria.
De lo dicho, resulta claro que cuando la Constitución considera sujetos de la acusación a las y los ministros de Estado por dejar sin ejecución la ley, se refiere precisamente a la omisión de un deber determinado: la concurrencia a la dictación de los reglamentos necesarios para ejecutar la ley.
No obstante, la y los acusadores, en los capítulos primero, tercero y cuarto, hacen una incorrecta interpretación de la causal de la ejecución de la ley, pues no se limitan a considerar aquello que se refiere a la concurrencia del ministro Jackson a aquello que lo obliga con su firma: los decretos y reglamentos necesarios para la ejecución de los mandatos generales contenidos en una ley; van más allá y lo confunden con otras materias.
Como cuarto argumento y final de la cuestión previa, la acusación no imputa responsabilidad por hechos propios.
La responsabilidad es un elemento fundamental en la estructura del Estado y en nuestra vida cotidiana; es el reflejo más nítido a la deferencia hacia el agente moral que somos. Ahora bien, es evidente que reconoce límites, pues, como en todo orden de cosas, solo interiorizamos las conductas de aquellos actos en los que la ley, directa y explícitamente, nos asigna responsabilidad. Esto es especialmente importante cuando existe un reproche a cómo nos hemos comportado.
Tratándose de la responsabilidad constitucional, la que por esencia es excepcional, al estar reservada a las más altas autoridades del país y proceder por causales taxativas y claras, esta es una responsabilidad personal.
Los ministros solo pueden ser responsabilizados por hechos personales que puedan realizar en el ejercicio de sus cargos, según es reconocido en el artículo 7° de nuestra Constitución.
Dicha idea ha sido ampliamente reconocida por la doctrina. Por ejemplo, los profesores Gutenberg Martínez y René e Rivero plantean que las causales de la acusación constitucional se encuentran establecidas “en estricta relación con la función ejercida por el funcionario respecto del cual procede la acusación por actuaciones personales realizadas en el ejercicio del cargo”.
En consecuencia, el hecho de que la responsabilidad del ministro acusado sea personal implica que los hechos que se le imputan en la acusación se traduzcan en una infracción directa, con un vínculo causal de alguna norma específica o alguna competencia que se le hubiera entregado.
En este punto, es fundamental establecer cuál es la extensión de las responsabilidades de un ministro de Estado.
Al efecto, el artículo 22 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado establece que los ministros son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en las que deben ejercerse dichas funciones.
De esta forma, los ministerios diseñan políticas y planes, de acuerdo a las instrucciones que al efecto se le imparten por el Presidente de la República, para luego ser ejecutados. Me permito distinguir dos niveles: diseño y ejecución, porque la ejecución radica en los servicios.
Cabe hacer presente que, de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el ministerio, en términos generales, es la secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad o desarrollo social, para erradicar la pobreza y proteger socialmente a personas, familias y grupos vulnerables; de entregar protección social a personas enfrentadas a contingencias o a efectos adversos, así como velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes con el fin de promover y proteger su ejercicio, de acuerdo con el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Asimismo, conforme con el artículo 3° de esta ley, entre otras funciones, al ministro le corresponde, especialmente, colaborar con el seguimiento de la gestión e implementación de los programas sociales que se ejecuten por servicios públicos relacionados o dependientes de aquel u otros ministerios, colaborar con la Dirección de Presupuestos, del Ministerio de Hacienda, en la elaboración de la ley de presupuestos del sector público, impartir instrucciones y ejecutar acciones para que exista coherencia funcional entre las políticas, planes y programas sociales ejecutados por los servicios públicos relacionados o dependientes de este ministerio, y establecer políticas, planes y programas, a los que deberán ceñirse los organismos e instituciones dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.
La organización del Ministerio de Desarrollo Social se encuentra conformada por el ministro de Desarrollo Social, que está en su cabeza, y por tres subsecretarías: la Subsecretaría de Evaluación Social, la Subsecretaría de Servicios Sociales y la Subsecretaría de la Niñez, además de las secretarías regionales ministeriales de Desarrollo Social y Familia.
Para que exista una responsabilidad personal del ministro Giorgio Jackson , sus actuaciones deben significar una infracción directa a una norma constitucional o bien a alguna norma legal. La presente acusación constitucional no cumple con estos requisitos, dado que se le imputan supuestos hechos, en los que no tuvo participación directa, respecto de los cuales no tenía una competencia reconocida por la Constitución y las leyes.
Honorables diputados y diputadas, un juicio de valor no es equivalente a un incumplimiento legal, así como un hecho ajeno no muta en uno propio, por más que se busque extender sus efectos. Más aún, si bien el juicio de valor que la y los diputados acusadores puedan tener sobre la gestión, el mérito y la oportunidad del ministro Giorgio Jackson es indudablemente legítimo, aunque pueda no ser compartido por otros, aquello no redunda en la identificación de la responsabilidad constitucional del ministro Giorgio Jackson Drago , pues, simple y llanamente, se denuncian hechos de terceras personas, respecto de lo que ellos habrían esperado que hubiese sucedido.
Como el ministro no hizo lo que la y los acusadores esperaban, transforman sus expectativas en incumplimientos legales, los cuales, a su vez, no existen, porque se refieren a los actos de otras autoridades de gobierno.
El ministro Giorgio Jackson Drago no puede ejecutar el presupuesto de la Conadi.
El ministro Giorgio Jackson Drago no llamó a la exseremi; el ministro Giorgio Jackson Drago no inició el proceso de invalidación de un concurso público; el ministro Giorgio Jackson Drago no es quien ejecuta la instalación de las oficinas locales de la niñez.
Él no puede reemplazar la compleja institucionalidad especializada que este Congreso Nacional gestó; él debe orientar la gestión, dar pautas políticas y cumplir con la potestad reglamentaria para la ejecución de las leyes.
La responsabilidad que se le exige y por la cual se espera se lo defenestre de la vida pública por cinco años, responde a expectativas de comportamiento que están fuera del ámbito de su competencia y que no son subsumibles en algunas de las causales que la Constitución establece para la procedencia de una acusación constitucional.
Si consideramos que el ministro Jackson detenta su cargo hace cuatro meses y medio, y que solo puede responder por aquellos actos que puede ejecutar dentro del ámbito de su competencia, esta acusación no satisface los estándares mínimos para su procedencia.
Si honramos el concepto básico de la dignidad humana, su respeto a la máxima de que cada uno de nosotros responde por actos propios, esto no depende de la filiación política de un ministro u otro. De otra forma, ¿cómo podría una persona ser responsable de algo que no ha hecho ni debía hacer? En este sentido, subyacen a la acusación el desconocimiento o la disconformidad con el régimen político presidencialista, garantizado en la Constitución, y con el diseño de la estructura del Estado, donde un ministro no aplica la ley, sino que tiene un rol acotado y definido por la Constitución. Estas son dos dificultades basales de la acusación.
Es posible que muchos no estén de acuerdo y que ambos elementos puedan corregirse, pero la oportunidad para abrir el debate sobre nuestro régimen político y la Administración del Estado fue fijada por esta honorable Corporación para otro momento, uno que comienza el 6 de marzo de este año con el trabajo de las y los expertos convocados por esta honorable Corporación para dar inicio al proceso constituyente. Será ahí donde podremos dilucidar si se mantiene el régimen político presidencialista o si se avanza a uno parlamentario, donde los ministros de Estado sí responden políticamente ante el Congreso con su cargo.
No obstante, por ahora, es claro que la acusación constitucional procede no por responsabilidad política, sino por actos concretos, personales y directos de un ministro frente a un deber constitucional o legal.
La prerrogativa de remover a un ministro por su desempeño político no es del Congreso, sino del Presidente o Presidenta de la República, conforme con lo que establece la Constitución, y su cumplimiento es el reflejo más nítido de la adhesión al Estado de derecho.
El Estado de derecho, en la más aristotélica de sus versiones, es el gobierno de las leyes, no de los hombres. Esto significa que el poder se ejerce a través del derecho, respetando sus límites materiales y formales. Luego, sin desconocer la condición política que por antonomasia tiene la Cámara de Diputadas y Diputados, lo cierto es que deben resolver conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes.
Esta es la mirada que nos ofrecieron el profesor Patricio Zapata , en su presentación del 13 de enero, y el profesor Domingo Lovera , en su presentación del 17 de enero. Podemos sumar a estas miradas las columnas de los profesores Francisco Zúñiga , Hernán Corral , Javier Couso y Yanira Zúñiga .
Nadie podría sostener que todos estos académicos, de indubitada trayectoria, son militantes de un mismo partido político o que comparten una ideología común. Más aun, han sostenido intensos y legítimos debates respecto de la despenalización del aborto en tres causales, el reconocimiento de las familias homoafectivas o, simplemente, su mirada sobre la procedencia del nuevo proceso constitucional. No obstante, todos ellos, inequívocamente, distinguen la importancia de que la acusación constitucional no sea desnaturalizada para darle un uso puramente político que termine por desvirtuar totalmente nuestro sistema político y reemplazar de facto el sistema presidencial.
Por los motivos antes expuestos, exhorto respetuosamente a las y los parlamentarios a votar en conciencia, teniendo presente que nuestra Constitución los mandata a tener siempre presente el respeto a la dignidad de todas las personas, que la responsabilidad es una manifestación de esta y que necesariamente solo puede establecerse por actos propios.
Es evidente que acoger una acusación constitucional que no satisface mínimos legales para su procedencia es equivalente a abrir la puerta a la sanción de la inhabilitación por cinco años para ejercer cargos públicos al ministro Giorgio Jackson Drago por actos que no cometió, sin haber incurrido en infracciones constitucionales o legales algunas. Es palmario que acoger esta acusación sería una conducta que, en ese sentido, no respeta la dignidad humana.
No hay derecho a la defensa posible si no importan los actos propios, si solo lo que la y los acusadores estiman debió haberse hecho conforme a su propia ideología y expectativas es la regla.
No hay, repito, posibilidad de previsibilidad en nuestras acciones si estamos únicamente a la merced de los deseos de otros, no solo para el ministro Giorgio Jackson Drago , sino para cualquier autoridad de Estado, de este gobierno o de los próximos. Este no puede ser el estándar si respetamos el principio constitucionalmente consagrado de que el Estado y sus poderes, incluido este Congreso, reconocen como límite al ejercicio de la soberanía el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.
Nuevamente, respetuosamente, por lo anteriormente expuesto, les solicito que voten favorablemente la cuestión previa.
Muchísimas gracias.
-Aplausos.
La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-
Agradecemos las palabras de la abogada Claudia Sarmiento en representació n de la defensa del ministro en la cuestión previa.
A continuación, ofrezco la palabra a las diputadas y los diputados integrantes de la comisión encargada de informar si procede o no la acusación constitucional.
En primer lugar, corresponde el uso de la palabra a su presidenta, la diputada Clara Sagardia
Cabezas.
Tiene la palabra, señora diputada.
La señora SAGARDIA (doña Clara).-
Señorita Presidenta, por su intermedio, saludo a todos y todas: a los diputados y diputadas, al señor ministro, a su abogada y a todos los ministros presentes.
Voy a pasar a informar sobre el resultado al que llegó la comisión, que resolvió ayer rechazar esta acusación constitucional en consideración a los siguientes aspectos.
La acusación constitucional contra el ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Giorgio Jackson Drago , no se sustenta en ninguno de sus capítulos del libelo acusatorio, y, por tanto, se recomienda rechazar su procedencia y aprobar la cuestión previa, debido a los argumentos que paso a exponer.
Como consideración previa, debo señalar que el libelo acusatorio es de carácter general, con una interpretación amplia, no cumpliendo de esta manera con los requisitos mínimos que establece la Constitución Política del Estado.
No hubo unanimidad en la resolución, registrándose tres votos por el rechazo, una abstención y un voto a favor de la acusación.
En todo el proceso de recibir tanto a los acusadores como a la defensa del acusado, el ministro Giorgio Jackson , se pudo establecer que ninguno de los cuatro capítulos de la acusación se sustentaba, comenzando por el Capítulo Primero de la acusación, que señala que infringe gravemente y deja sin ejecución la ley N° 19.253, que Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y modifica cuerpos legales que indica; y la ley N° 21.395, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2022.
La acusación constitucional refiere infringir y dejar sin ejecución presupuestaria la aplicación de las normas sobre la protección, fomento y desarrollo indígena, lo que, de acuerdo a los informes que hemos recibido de los invitados, se pudo evidenciar que la información que tenían los acusadores era a noviembre de 2022, en circunstancias de que esta acusación fue presentada el 3 de enero de 2023, y no tenían la información, o no se dieron el trabajo de ver en las páginas del ministerio que hubo cumplimiento, en algunos aspectos, del ciento por ciento de la ejecución presupuestaria, y, en otros, del 97,58 por ciento.
En cuanto a la compra de predios supuestamente perturbados, también fue ampliamente aclarado que eso no sucedió. Tal es así que se dio estricto cumplimiento tanto a las normas sobre fondos de tierras como al decreto presidencial Nº 395, por lo que no hubo perturbación que hubiera sido demostrada administrativamente. Vivimos en un sistema democrático y legal donde se deben cumplir las normas, las que sí fueron cumplidas y ratificadas por la Contraloría, desechándose, de este modo, el capítulo de la acusación sobre incumplimiento del presupuesto de la Conadi.
En cuanto al presupuesto, claramente, tanto los expositores como el señor Patricio Zapata y el señor Domingo Lovera establecieron que no se exige el cumplimiento del presupuesto, sino el cumplimiento de las leyes. En el caso propio de este capítulo, existe tanto cumplimiento de la ley como cumplimiento del presupuesto, ya que no otra cosa es haber tenido un presupuesto ejecutado, en algunos aspectos, en el ciento por ciento, y, en otros, en el 97 por ciento.
También se agrega que en el decreto Nº 395 existen, a lo menos, tres momentos en que se puede constatar que hay perturbación; sin embargo, en ninguno de los dos casos particulares sobre compra de tierras se constató perturbación de predios.
Por otro lado, el profesor Domingo Namuncura indicó que la Conadi es un servicio descentralizado y que la ejecución de la política indígena radica, en particular, en órganos que toman decisiones, lo que es muy excepcional respecto de otros ministerios. Ese órgano se llama Consejo Nacional de la Conadi, que está integrado por tres consejeros presidenciales, designados por el Presidente; cinco subsecretarios, ocho representantes indígenas, elegidos por los propios pueblos indígenas, y un director nacional designado por el Presidente de la República.
Entonces, no hay ninguna posibilidad de que, por razones administrativas, la Conadi, que es muy especial, tenga que estar bajo el alero del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Otro de los puntos por los que se acusa al ministro Giorgio Jackson se relaciona con la no ejecución del Plan Buen Vivir. Sin embargo, sucede que ese plan no está radicado en su ministerio, sino en otro ministerio.
Pasando al segundo capítulo, relacionado con infringir gravemente la Constitución Política y las leyes al vulnerar el principio de probidad y la imparcialidad dentro del sistema de evaluación de impacto ambiental, al haber acusado a una funcionaria de gobierno del delito que motivó desvincularla de su cargo, omitiendo una verdadera causa, ese capítulo tampoco se sustenta.
Al respecto, debo señalar que la seremi que causó esta polémica, la señora Patricia Hidalgo , fue citada. En su exposición señaló que nunca recibió instrucciones directas del ministro Giorgio Jackson ; también mencionó que votó de acuerdo a sus intereses y convicciones personales, lo que deja de manifiesto su actuar ilegal y sin compromiso político con el gobierno por el que fue nombrada, porque ello conlleva, justamente, la pérdida de confianza, que es lo que generó esta situación.
El académico Lovera señala en su exposición que el cargo de seremi es un cargo político y de confianza, por lo cual el titular del cargo debe seguir los lineamientos políticos y programáticos del gobierno que le encomienda dicha función. Por lo tanto, es de exclusiva facultad del Presidente, a través de la cartera respectiva, asignarla o removerla, sin justificar la remoción.
No se aprecia infracción a la Constitución, y menos haber vulnerado la probidad y la imparcialidad, toda vez que el único vínculo y relación entre el ministro Jackson y la exseremi de Desarrollo Social era el hecho de que el cargo depende de su ministerio. Ella misma declaró que no tuvo relación, que no mencionó, que no avisó y que no hizo nada cuando ella, supuestamente, estaba siendo presionada para votar de una manera determinada.
De las exposiciones de los académicos también se pudo evidenciar que cuando se tienen que tomar decisiones colectivas entre las autoridades, existen conversaciones, intercambios de ideas, e, incluso, puede suceder que el superior jerárquico diga qué se tiene que votar. Las votaciones no obedecen a caprichos, sino que toman en cuenta informes técnicos, trabajos realizados, incluso gestiones de un gobierno a otro. En tal sentido, no existe mérito para este capítulo
El tercer capítulo se relaciona con dejar sin ejecución la Constitución y las leyes por no implementar oportunamente la ley Nº 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y la infracción al deber de supervigilancia que le corresponde al ministro Jackson , en tanto autoridad estatal, respecto de los derechos del niño.
En lo que se refiere a este capítulo y al siguiente, la directora del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, señora Gabriela Muñoz , señaló que el servicio ejerce su competencia a través de una oferta programática. Destacó que el 97 por ciento de la oferta se hace a través de organismos privados que son acreditados de acuerdo con una serie de estándares que considera el servicio para garantizar que cumplan con ciertos criterios de sostenibilidad.
El servicio convoca concursos públicos que se enmarcan en la ley, y ofrece una oferta programática. Ese fue el caso del segundo concurso nacional de proyectos del servicio. Este se desarrolló, básicamente, para programas de carácter ambulatorio, diagnóstico y programas de reparación, y fue invalidado debido a diferencias en las bases de licitación.
Argumentan los acusadores que se dictó la resolución exenta Nº 1.015, que deja sin efecto ese concurso. Lo cierto es que esa materia se encuentra en definición y debería resolverse en este mes de enero. Es más, no se dejó en ningún momento de atender a niños, niñas y adolescentes, que ya estaban siendo atendidos. Eso se sigue haciendo como siempre. Se sigue recibiendo cada vez más niños, así como dando altas. Ese trabajo se encuentra realizado.
Por lo tanto, no es cierto ni es fundamento aprobado por los acusadores el abandono de niños, niñas y adolescentes. Debido a la presentación de recursos de reposición, se debe iniciar un proceso de invalidación, el que aún no ha concluido. Por lo tanto, tampoco existen argumentos necesarios en lo legal para que esta acusación progrese.
En cuanto al cuarto capítulo, que concierne a dejar sin ejecución la ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, por no implementar oportuna y adecuadamente las oficinas locales de la Niñez, expuso la subsecretaria de la Niñez, señora Yolanda Pizarro , quien señaló que no han dejado de prestar servicios a los niños, niñas y adolescentes. En tanto, la señora Pizarro expuso acerca de la implementación de la ley N° 21.430, que fue publicada el 15 de marzo de 2022. Lleva apenas diez meses la aplicación de la ley, y ya han avanzado en tener más de noventa oficinas locales de la niñez, con todo lo complejo que lleva cambiar de un sistema de la niñez a otro.
Ya que han acordado y hecho los contratos de acuerdos y convenios con los municipios, y teniendo por delante todavía cuatro años y dos meses para continuar, no existe incumplimiento de esta ley y menos aún del ministro, ya que el ministro no lleva cinco meses en el cargo. Así que esta acusación tampoco se sustenta en este capítulo.
Además, señaló que no se ha dejado de garantizar la atención a los niños, niñas y adolescentes que están siendo atendidos en los programas, por lo que no se dejó de prestar servicios a la ley de garantías sobre la protección especializada de la niñez y adolescencia por haber dejado sin efecto la licitación por la resolución exenta y estar en revisión.
Por todo ello, no existe ninguna posibilidad de que el ministro Giorgio Jackson no haya dado cumplimiento a la ley, y tampoco los servicios que están orgánicamente bajo su responsabilidad.
Además, cabe destacar que, si bien la ley le da al ministro Jackson la supervigilancia, también debemos considerar que muchos de estos organismos, tanto la Conadi, que es un organismo descentralizado en forma muy especial, como no hay otro en el país, como también el organismo relacionado con la niñez, que también es un órgano descentralizado, tienen el deber de entregar informes a la Contraloría, como órgano de control, y también, cuando corresponde en sus cuentas públicas, a los ministerios y al país. Entonces, no se ve en ningún lugar de la acusación que esté demostrado. Así también lo manifestó el diputado señor Joaquín Lavín cuando dijo que no se ve que exista una violación o un incumplimiento a la ley, lo que dio lugar a que él se abstuviera en esta acusación.
En cuanto a que el relato de la acusación resulta ser un relato ficto, en que no se han dado argumentos certeros, el acusador no demostró en ningún momento el incumplimiento, porque uno a uno y punto por punto fueron siendo desechados. Tal como señaló la defensa en sus argumentos, tanto de la cuestión previa como en el fondo, en el caso de rechazarse la primera, no existe un solo mérito más que el mérito político de dañar y de abusar de la Constitución, de progresar esta acusación.
Se puede ver que no existen fundamentos suficientes y concretos contenidos en los cuatro capítulos acusatorios del libelo para considerar la pertinencia de la acusación constitucional, que es personal, por lo que tampoco se logra apreciar especialmente en los actos del ministro Jackson que le recae esta responsabilidad.
Como muy bien dijo su defensa, el carácter o la personalidad del ministro no es motivo de juzgamiento. Aquí se juzga su proceder como ministro y su trabajo realizado como ministro, y en todo momento se demostró que él ha hecho un trabajo responsable, tanto él como los organismos que están bajo su ministerio.
Finalmente, quiero agregar que la acusación constitucional tiene un carácter político y jurídico, tal como lo sostuvieron varios exponentes en esta comisión, en especial en la ponencia del académico Patricio Zapata , pues tiene un componente político, ya que es una herramienta de fiscalización de los diputados y diputadas; su procedencia se estudia en la Cámara de Diputadas y Diputados, y se vota.
Por otro lado, su componente jurídico constitucional dice relación con que se debe ajustar a un procedimiento. Se debe cumplir estrictamente con los requisitos establecidos en la Constitución, por cuanto la naturaleza jurídica de esta acusación es político-jurídica.
Por último, no se puede estar haciendo uso indiscriminado de esta herramienta de fiscalización, la cual se ha ido desprestigiando en los últimos años, lo cual da cuenta de que no se utiliza como herramienta de ultima ratio. Como también señaló la defensa, esta Cámara de Diputados tenía otros caminos previos para no ir directamente a esta acusación constitucional sin sustento, como son las audiencias especiales que hemos hecho mucho con otros ministros y también las interpelaciones. Esta última herramienta, la interpelación, permitía que el ministro, en una tarde, estuviese aquí respondiendo preguntas que nosotros le hiciésemos y no gastarnos quince días en una acusación sin fundamento alguno.
Por ello, voy a exhortar a mis compañeros o camaradas, diputados y diputadas, a que actuemos como corresponde y respetemos el mandato que nos han dado nuestros votantes de hacer el trabajo y no estar perdiendo el tiempo en acusaciones insulsas ni estar cobrando rencores de gestiones pasadas. Especialmente, exhorto a los diputados -creo que somos noventa que estamos en una primera gestión. Muchos de nosotros somos independientes. Dado que la política se ha desvirtuado, mucha gente nos ha dado a nosotros, los independientes, una voz aquí. Respetemos ese voto y también a esas personas y a ese pueblo que todavía creen en la democracia.
Por eso, los exhorto a aceptar la cuestión previa y rechazar esta acusación constitucional sin sustento.
He dicho.
La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-
Muchas gracias por su intervención, diputada Clara Sagardia .
A continuación, tiene la palabra el diputado Bernardo Berger , quien también es integrante de la comisión revisora de la acusación constitucional.
El señor BERGER.-
Señora Presidenta, por su intermedio, saludo al ministro señor Giorgio Jackson , a las ministras y ministros que lo acompañan en esta oportunidad y también, por supuesto, a la abogada defensora, quien ya hizo su alocución.
Antes de ir al fondo de la alegación que voy a exponer a continuación, quiero hacer una aclaración. La defensa agregó en su alocución que al ministro se le estaría acusando por su carácter. Quiero dejar muy establecido que en ninguna parte del libelo se menciona aquello. O sea, aquí no estamos acusando al ministro por un tema vinculado o relacionado con el carácter.
Aclarado eso, tal como lo hice el día de ayer, quiero comenzar agradeciendo a los funcionarios encargados de ayudarnos a conocer esta extensa y acuciosa acusación constitucional que se ha formulado en contra del ministro de Desarrollo Social y Familia, don Kenneth Giorgio Jackson Drago .
Hoy me toca manifestar una opinión o convicción atendida la oportunidad que hemos tenido los miembros de la comisión para escuchar atentamente los hechos planteados por los acusadores, la respuesta del acusado y las diferentes opiniones de profesionales y expertos en la materia, todas las cuales me han permitido lograr una convicción respecto de los hechos contenidos en el texto acusatorio, pudiendo manifestar una recomendación que he intentado optimizar a través de los argumentos y los antecedentes, y no desde la vereda política que hoy represento. De ahí que, desde ya, hago un llamado a todos los colegas parlamentarios para someterse a un ejercicio de reflexión que les permita valorar en profundidad los antecedentes y votar esta acusación en conciencia y libre de toda presión política.
Nos encontramos en un momento clave de nuestro país, en que a los parlamentarios se nos exige mucho, en que la gente mira con detención lo que hacemos y, por lo mismo, la historia nos juzgará por cómo dimos respuesta a las demandas de la ciudadanía.
Dicho aquello, quisiera pasar a fundamentar mi votación que, como se reflejará al final de esta alocución, es fruto del convencimiento al que he llegado, luego de escuchar atentamente los argumentos expuestos por parte de los diferentes invitados que han participado en la tramitación de la presente acusación constitucional.
Como hemos conocido y también como han sostenido los diputados acusadores y los profesores expertos en la materia, el control efectuado a través de la acusación es de carácter político-constitucional; es decir, reviste el carácter de un juicio político debido a que la Cámara de Diputados, como órgano político, es la encargada de conocer los antecedentes y manifestarse a favor o en contra de ella, como cuestión preliminar del conocimiento efectuado por el Senado, órgano responsable de declarar si existe o no culpa constitucional del acusado.
En este sentido, la acusación en contra del ministro Kenneth Giorgio Jackson Drago presenta una naturaleza dual. Por una parte, es política, ya que se relaciona con la actitud del ministro, que va más allá de la coordinación administrativa o técnica derechamente, pues la autoridad se entromete en una decisión técnica de la seremi a través de una acción de poder; por otra, es jurídica debido a que parte importante de las decisiones del ministro lesionaron directamente los derechos de niños, niñas y adolescentes de nuestro país y dejaron sin cumplimiento un sinfín de normas constitucionales y legales, que rigen su actuar dentro de la normativa que regula exhaustivamente el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
De allí que la acusación constitucional se presenta como una herramienta de control frente a determinados hechos ejecutados por autoridades y funcionarios, que son catalogados como contrarios a la Constitución y la ley, permitiendo, este control, exigirles responsabilidad política respecto del ejercicio de sus cargos.
Por lo tanto, el objetivo no es solo lograr el castigo del funcionario acusado, sino más bien dar efectiva protección a los intereses públicos de todos los chilenos.
Así, el hecho de pertenecer a una cámara política genera, evidentemente, que nuestro juicio se base en antecedentes políticos; si no, el asunto se conocería en sede judicial. Sin embargo, lo político no es suficiente, como tampoco lo es la afectación jurídica, que sería la consecuencia natural de una acción u omisión de la persona acusada. De ahí que el contenido de la responsabilidad política sea la justicia constitucional, dado el nivel de afectación que puede provocar el desempeño de la persona acusada en la vida y en los derechos de otros.
Pues bien, a mi juicio, y al tenor de los hechos conocidos y de conformidad con los testimonios entregados por los invitados a las distintas sesiones de la comisión, podría sostener, en principio, la existencia de un quebrantamiento a diversos principios que tienen asidero constitucional, tales como:
a) Principio de abuso o violación de confianza pública, trasgrediendo lo preceptuado en el artículo 2° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, el cual establece que el abuso o exceso de poder en el ejercicio de las potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.
b) Principio de protección de los intereses públicos. Luego de poner en peligro el interés superior y la integridad física y psicológica de niños, niñas y adolescentes, principio que se encuentra ampliamente consagrado en la ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, y en la Convención internacional sobre los Derechos del Niño.
c) Finalmente, por la responsabilidad solidaria que existe para las autoridades respecto de los actos de administración en sus respectivas carteras.
Si aquellas trasgresiones no son un quebrantamiento a la Constitución y la ley es porque, simplemente, no se quiere ver aquello que, para mí y para muchos, parece evidente. Son muchos los testigos de las malas decisiones del ministro, luego de dejar a miles de niños, niñas y adolescentes en completa desprotección y desamparo del Estado.
En mi opinión, existen hechos y actitudes que acreditan fehacientemente lo acusado en el texto constitucional, pudiendo sostener que las diferentes actuaciones del ministro señor Kenneth Giorgio Jackson Drago , que paso a desarrollar a continuación, se presentan como motivo suficiente para que el Senado pueda resolver esta acusación.
Paso a enumerar los que, a mi parecer, han resultado ser hechos determinantes para aprobar esta acusación constitucional.
Primero, el testimonio proporcionado por la propia exseremi de Desarrollo Social y Familia de la Región Metropolitana, doña Patricia Hidalgo Jeldes , sostiene, como parte fundamental del texto, que se ha vulnerado gravemente el principio de probidad administrativa por parte del ministro Jackson , quien, como líder de la cartera, conocía las presiones a las cuales se encontraba sometida la exseremi, debido al cargo de confianza que ella desempeñaba, pudiendo el ministro aprobar aquellas presiones proporcionadas por otros funcionarios de su cartera para aprobar o rechazar aquellos proyectos que se encontraban sometidos a la decisión de la autoridad técnica designada.
La exseremi de Desarrollo Social y Familia del Presidente Gabriel Boric, doña Patricia Hidalgo Jeldes , habría recibido presiones específicas para votar de determinada forma proyectos importantes que se encontraban sometidos al procedimiento de evaluación ambiental. A saber: proyecto Centro Comercial Mall Vivo Santiago, etapa II; proyecto Concesión Américo Vespucio Oriente , etapa II, y el proyecto Solución Sanitaria para un sector de Quilicura, de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro.
De esta manera, se han infringido gravemente la Constitución Política de la República y las leyes, al vulnerar el principio de probidad y de imparcialidad dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Esta situación es de extrema gravedad y constituye una vulneración directa por parte del ministro al principio de probidad contemplado en nuestra Carta Fundamental y en un conjunto de otras leyes, como la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la Ley sobre Probidad Administrativa Aplicable de los Órganos de la Administración del Estado, la Ley sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses y, finalmente, la ley N° 19.300, que Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Segundo, el ministro Jackson generó graves omisiones a su deber de supervigilancia de los servicios a su cargo y, a su vez, se cometieron actos que vulneraron gravemente la ley N° 19.653, sobre Probidad Administrativa Aplicable de los Órganos de la Administración del Estado, particularmente lo preceptuado en los numerales 2, 8 y 9 del artículo 62 de la ley N° 18.575: “Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero (numeral 2); “Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración,” (numeral 8), como lo fue con el fallido caso de las licitaciones para resolver las listas de espera de miles de niños, niñas y adolescentes vulnerables, y, finalmente, “Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de la probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.” (numeral 9) -en este caso a una de sus funcionarias-, luego de haber desvinculado a una funcionaria de gobierno, acusándola de no haber denunciado un delito, omitiendo o derechamente ocultando como verdadera causa las instrucciones indebidas que se le dio a dicha funcionaria en el marco del SEIA.
Tercero, por dejar sin ejecución la ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, al no reparar oportunamente las licitaciones para resolver las listas de espera de miles de niños, niñas y adolescentes vulnerables que requerían ingresar a programas ambulatorios de protección de sus derechos.
Señorita Presidenta, actualmente hay una lista de espera de alrededor de 25.000 niños, que han sido gravemente vulnerados en sus derechos y que esperan un Esta do activo en el resguardo de ellos.
La tardanza en la aplicación de dicha ley y la falta de respuesta ante la desprolija evaluación del llamado a concurso llevó a la invalidación de la adjudicación de los programas y proyectos de reparación y protección especializada de estos niños, generando un aumento exponencial de la lista de espera, con el consecuente desamparo, revictimización y, en definitiva, grave vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que requieren de la intervención inmediata del servicio dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
4. A todo lo anterior, no puedo dejar de considerar como otro elemento clave en el abandono de deberes y en la inejecución de las disposiciones legales que le caben al ministro Jackson , el hecho de que la Séptima Sala de la Corte Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por la Defensoría de la Niñez, en mayo del año recién pasado, en contra del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de la Subsecretaría de la Niñez y del servicio Mejor Niñez, por las arbitrarias e ilegales omisiones a sus obligaciones legales de asegurar a los miles de niños, niñas y adolescentes en listas de espera el ingreso a los programas ambulatorios de protección de sus derechos. A mayor abundamiento, fue la misma corte, al acoger esta acción judicial, la que ordenó a los recurridos dar cuenta de la actual cantidad de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en esa situación, los plazos asociados a cada programa e informar en qué fecha harían el ingreso efectivo a los comentados programas.
Dicha acción constitucional se presentó contra los recurridos después de reiteradas solicitudes formuladas por la Defensoría de la Niñez a dichos organismos. Recordemos lo que sostuvo la señora Patricia Muñoz , quien señaló que estos órganos del Estado habían omitido de forma contumaz la adopción de medidas concretas que permitían el acceso a los programas, terapias y medidas de protección, que además fueron ya ordenados por los tribunales de familia del país, omitiendo así dar estricto cumplimiento a sus obligaciones legales, sin dar razón o motivo alguno que justifique estas omisiones, que, siendo del todo arbitrarias e ilegales, privan de los derechos de estos niños, niñas y adolescentes a la integridad física y psíquica, y a la igualdad ante la ley y no discriminación.
Fue así como la Corte Apelaciones terminó por acoger la argumentación de la Defensoría de la Niñez y determinó que la conducta de los recurridos había vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes afectados, ya que la falta de provisión de las terapias e intervenciones que habían sido ordenadas por los tribunales de justicia afecta e impide la reparación de sus ya vulnerados derechos.
Por todo lo precedentemente expuesto, hago un llamado a todos los parlamentarios que creen en nuestra democracia y en nuestro Estado de derecho a que revisen sus conciencias y juzguen, desde sus más profundas convicciones, las actitudes que ha tenido el ministro Jackson en el desempeño de su cargo, que no es cualquier cargo, sino que es uno de los más importantes en materia social para nuestro país.
Señoras y señores, el llamado es a votar a favor esta acusación, la que entre todos los argumentos destaca el desamparo propiciado a miles de niños, niñas y adolescentes, tras las negligentes medidas tomadas por el ministro Jackson , para evitar lesionar aún más sus ya quebrantados derechos.
Por tanto, la abrupta forma pública en que han denostado a una mujer y la desprolijidad que han tenido para ejecutar normas constitucionales, legales y medioambientales me permiten demostrar aquel convencimiento, que ya he manifestado, pudiendo sostener que no resultó posible desvirtuar los argumentos en que se basó el presente libelo acusatorio, motivo por el cual vengo a reiterar mi postura a favor de la acusación constitucional en contra del ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Kenneth Giorgio Jackson Drago , rechazando la cuestión previa, por haber infringido la Constitución y las leyes, y haber dejado estas sin ejecución, conforme a lo dispuesto en nuestra Constitución Política de la República.
He dicho.
La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra la diputada Karol Cariola Oliva .
La señorita CARIOLA (doña Karol) .-
Señora Presidenta, por su intermedio saludo a los ministros y ministras presentes: a la ministra de la Segpres, Ana Lya Uriarte ; a la ministra de Defensa, Maya Fernández ; al ministro de Economía, Nicolás Grau ; al ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz ; al ministro de Energía, Diego Pardow ; a la ministra del Deporte, Alexandra Benado ; al equipo de la defensa, encabezado por Claudia Sarmiento , y, en particular, con mucho cariño y aprecio, al ministro de Desarrollo Social y Familia, Giorgio Jackson Drago .
Tuve la oportunidad de participar, por sorteo, en la comisión revisora de esta acusación constitucional, junto con otros cuatro diputados y diputadas.
Como diputada, he asumido el compromiso de cumplir con la Constitución y las leyes de nuestro país. Es por esto que he llevado a cabo esta tarea con mucha responsabilidad y rigurosidad, escuchando con atención a la parte acusadora, cada una de las audiencias, y, por supuesto, también a la defensa.
Agradezco al equipo con el que trabajamos en la comisión, por su dedicación y disposición a llevar adelante esta tarea de manera impecable. Quiero reconocer, en particular, a la Presidenta de la comisión, Clara Sagardia , quien entregó garantías a todas y a todos los miembros de esta comisión.
Para contextualizar, honorables colegas, estamos revisando la procedencia de la acusación constitucional presentada por el Partido Republicano contra el ministro de Desarrollo Social y Familia, Giorgio Jackson Drago .
Las acusaciones constitucionales están normadas en el artículo 52, numeral 2), de la Constitución Política de la República, que dice expresamente que son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputadas y Diputados declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra, en este caso, de los ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado estas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno.
Luego de una revisión de todos los hechos que se le imputan al ministro, quisiera adelantar, estimados y estimados colegas, que he llegado a la convicción profunda de que esta acusación constitucional contiene numerosos defectos, errores e incluso datos incorrectos que la hacen inadmisible en fondo y forma, por lo que desde ya anuncio mi voto a favor de acoger la cuestión previa deducida por la defensa y, por tanto, en contra de esta acusación constitucional, ya que, a todas luces, no cumple con los requisitos que la Constitución y la ley establecen.
Ayer, esta situación fue confirmada por la gran mayoría de las y los miembros de la comisión revisora, que se expresó en 1 voto a favor, del diputado Berger ; 1 voto de abstención, del diputado Joaquín Lavín , y 3 votos en contra, de las diputadas Clara Sagardia , Éricka Ñanco y quien habla, Karol Cariola .
Paso a argumentar mis razones, que también expresé el día de ayer en la comisión.
En primer lugar, tal como explicó el profesor Patricio Zapata ante la comisión, la responsabilidad constitucional solo puede fundarse en hechos personales de la autoridad acusada, debido a la gravedad de la sanción prevista por la Constitución, que significa la destitución de un ministro y su posterior inhabilidad. En cambio, ninguno de los hechos en que los acusadores y acusadoras fundan su acusación corresponde a hechos personales del ministro Jackson , ni siquiera a acciones que se encuentren dentro de la esfera de competencias que la Constitución y la ley le entregan a su rol de ministro.
Respecto de los hechos contenidos en el capítulo primero de la acusación, los acusadores y la acusadora pretenden hacer responsable al ministro Jackson por hechos de competencia de un organismo distinto al que él dirige. En efecto, como se explicó ante esta comisión informante, tanto por el actual director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), el señor Luis Penchuleo , como también por su exdirector señor Domingo Namuncura , la Conadi es un organismo descentralizado respecto del cual el Ministerio de Desarrollo Social y Familia no tiene potestad jerárquica ni de control.
Además, en esta misma comisión se comprobó que la ejecución presupuestaria de la Conadi es de un cien por ciento. ¡Óiganlo bien!, es de un cien por ciento en el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, y de un 95 por ciento del total del fondo, y no de un 42,2 por ciento, como lo han sostenido falsamente o erróneamente los acusadores y la acusadora en el libelo.
En este mismo punto también se comprobó que Conadi no compró terrenos perturbados, que las compraventas fueron tomadas de razón por la Contraloría y que, por lo tanto, son completamente legítimas. Es así como se cae con creces uno de los capítulos de la acusación constitucional. Tal como lo ha dicho la diputada Ñanco , primera diputada mapuche de su región, parecieran los acusadores y la acusadora tener otro tipo de motivaciones para cuestionar la aplicación de políticas relativas a los pueblos indígenas de nuestro país.
La misma relación de supervigilancia tiene lugar entre el ministro Jackson y los organismos relativos a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a los que se refieren los capítulos tercero y cuarto de esta acusación. Así lo declararon claramente ante esta comisión informante las dos autoridades a cargo de la protección de la infancia, tanto la subsecretaria de la Niñez, la señora Yolanda Pizarro , como la directora nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, la señora Gabriela Muñoz . Esto quiere decir que el ministro no es el superior jerárquico de la directora ni de los funcionarios ni las funcionarias de Mejor Niñez. No tiene, por tanto, facultades de mando ni de dirección, y no interviene ni firma los actos de Mejor Niñez.
Asimismo, en relación con estos capítulos, se constató que es totalmente falso que el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia haya dejado 25.000 niños, niñas y adolescentes sin atención, pues lo primero que se aseguró fue dar continuidad a todos los programas, y, al mismo tiempo, la instrucción de invalidación era nada más que la responsabilidad con la que debía cumplir la directora de dicho servicio, cuestión que fue acompañada, por lo demás, de un sumario interno para esclarecer responsabilidades en este proceso.
Respecto de la ley sobre garantías, ley N° 21.430, se confirmó que la implementación que ha llevado adelante el ministerio está totalmente en regla, considerando que esta ley fue publicada recientemente, el 15 de marzo del año 2022, y que la propia ley establece un plazo de cinco años, que en este Congreso Nacional aprobamos, para la implementación de las oficinas locales de la niñez.
Dicho sea de paso, a menos de un año de su entrada en vigencia, este gobierno cumplió con el compromiso, además, de sumar noventa nuevas oficinas locales de la niñez, que, sumadas a las que ya existían, dejan un total de ciento cinco a lo largo del país, haciendo con ello un esfuerzo adicional a lo que la propia ley le obliga.
Con todo lo anterior, se confirma también que el capítulo segundo se funda en actuaciones de autoridades y de personas distintas a las del ministro Jackson , por lo que, nuevamente, en ningún supuesto concurren hechos personales del ministro. Es más, la misma exseremi de la Región Metropolitana, la señora Patricia Hidalgo , quien ha sido escuchada en más de una oportunidad en esta Cámara de Diputadas y Diputados, por más de dos horas en la Comisión de Desarrollo Social y Familia, y luego, también, en la comisión revisora de la acusación constitucional, declaró, de manera absoluta y sin dar espacio a cuestionamientos, que no había recibido presiones por parte del ministro Jackson , y además agregó que ni siquiera sabía si el ministro tenía o no conocimiento de las supuestas presiones a las que hace alusión.
En segundo lugar, los acusadores y la acusadora no dan a la institución de la acusación constitucional el tratamiento de un mecanismo de ultima ratio, sino que buscan a través de su presentación hacer presente su disconformidad o desacuerdo político, lo cual es legítimo, con el gobierno y con la gestión del ministro. Sin embargo, no es la herramienta para intentar tomar decisiones por sobre las que tiene de manera exclusiva el Presidente de la República, porque con esta acción desconocen la naturaleza de lo que es una acusación constitucional, que es sancionatoria, y la utilizan como un mecanismo meramente político.
Esto constituye un grave desconocimiento de la Constitución, de la regulación de la acusación constitucional y del sistema político presidencialista que la Constitución establece. Como se indicó ante la comisión informante, y como explicó también la defensa del ministro, los ministros de Estado son autoridades de confianza del Presidente o Presidenta de la República, por lo que solo él o ella pueden decidir sobre su permanencia en el gabinete. Los acusadores buscan, en cambio, la remoción del ministro Jackson , no solo como consecuencia de las supuestas infracciones que se le imputan, sino debido al desacuerdo político de ellos con el gobierno del Presidente Gabriel Boric, lo que se puede ver en la misma acusación, en la que evidentemente no se cumplen los estándares mínimos exigibles para que se pueda atribuir responsabilidad personal y constitucional al ministro.
La acusación constitucional, sin embargo, no se encuentra establecida con esta finalidad, sino con la de sancionar a ciertas autoridades por acciones u omisiones personales y por las causales expresas, que ya mencioné al principio, establecidas en la Constitución.
En tercer lugar, tratándose de un procedimiento sancionatorio, la acusación constitucional deducida debería encontrarse suficientemente fundada y contener argumentos lógicos y coherentes. Este es un supuesto del debido proceso que posibilita, por lo demás, el derecho a defensa. Este derecho no es exclusivo de los procedimientos judiciales, sino de cualquiera en que pueda aplicarse una sanción a la persona afectada. El ejercicio de este derecho es especialmente relevante cuando supone la posibilidad de imponer una sanción tan gravosa como la que prevé la Constitución para el caso de una acusación constitucional.
En conclusión, como ya lo he dicho anteriormente, el libelo presentado contiene múltiples errores, confusiones, contradicciones e, incluso, datos falsos e incorrectos, lo que genera un muy mal precedente para nuestro sistema político, para nuestra democracia y para el uso de esta herramienta constitucional de uso exclusivo del Congreso Nacional, como es la acusación constitucional que estamos discutiendo hoy.
Además, todas estas falencias, que hacen improcedente esta acusación, incluso impiden que el ministro acusado haga uso del ejercicio legítimo del derecho a defensa. Prueba de ello -lo quiero volver a reiterar, para que quede absolutamente claro-, la acusadora y los acusadores sostienen que en el caso de los hechos imputados en el capítulo tercero, la invalidación de las resoluciones de adjudicación habría dejado a más de 25.000 niños, niñas y adolescentes sin acceso a programas ambulatorios de protección de sus derechos. Sin embargo, tal como se expuso por la directora nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia ante la comisión informante, el respectivo servicio dio continuidad a todas las prestaciones de niños, niñas y adolescentes que ya contaban con procesos en curso en algún programa del servicio.
Por otra parte, la acusadora y los acusadores confunden gravemente los plazos progresivos para la implementación de las acciones que mandata la ley N° 21.430. Reprochan que a casi dos años de su publicación no se habría avanzado en la implementación de oficinas locales de la niñez, existiendo el plan piloto del año 2019. Sin embargo, les quiero volver a recalcar que la ley N° 21.430 se publicó el 15 de marzo del año recién pasado, es decir, todavía no cumple siquiera un año de los cinco años que la misma ley da para la implementación de cada una de las oficinas de la niñez.
Asimismo, la acusación confunde constantemente la asignación de recursos que se realiza vía ley de presupuestos con un deber de cumplimiento estricto, desconociendo el principio de flexibilidad presupuestaria que establece la propia ley. Estos antecedentes dan cuenta de que la acusación no se encuentra lo suficientemente fundada para derrotar la presunción de inocencia de la que goza cualquier persona sujeta a un procedimiento sancionatorio. Es más, el señor Zapata señaló en la comisión que la ley de presupuestos es una ley especial, porque fija un máximo de presupuesto, y añadió que incluso ante el supuesto de subejecución presupuestaria, la cual no se da en este caso, este no sería asimilable a la causal de inejecución de la ley.
Finalmente, el libelo acusatorio invoca incorrectamente las causales de acusación en las que supuestamente habría incurrido el ministro Jackson , especialmente respecto de la causal de dejar las leyes sin ejecución. El libelo acusatorio pretende imputar al ministro una infracción de este tipo por haber omitido acciones que se encontraban fuera del ámbito de su propia competencia o que correspondían a otras autoridades, y en este caso, además, tal como lo dije al principio, están descentralizadas. Esto supone exigir al ministro acusado actuar fuera del ámbito de sus propias atribuciones, acción que efectivamente habría supuesto una infracción a la Constitución, si es que lo hubiese hecho, lo que, sin embargo, en este caso claramente no tuvo lugar.
Por estos argumentos, entre otros, sostengo que la acusación constitucional contra el ministro Giorgio Jackson Drago no tiene lugar ni fundamento jurídico y debe ser declarada inadmisible por esta Cámara de Diputadas y Diputados.
Es por eso, estimados y estimadas colegas, que les hago un llamado enérgico a la responsabilidad, a actuar en base a lo que la Constitución y las leyes establecen, y, por tanto, a votar a favor la cuestión previa presentada por la defensa del ministro Giorgio Jackson Drago .
He dicho.
-Aplausos.
La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado Joaquín Lavín León .
El señor LAVÍN.-
Señora Presidenta, primero quiero referirme a la herramienta de la acusación constitucional, porque pudimos escuchar dentro de la comisión a diferentes expositores, abogados constitucionalistas, respecto de si la acusación constitucional tiene un sentido mixto, esto es jurídico-político, o uno jurídico o uno netamente político. Y en ese sentido, por lo general los acusadores buscan darle un carácter netamente político, y, por el contrario, quienes defienden, uno puramente jurídico.
Creo que si bien esto se trata de un juicio político, en el sentido de que quien juzga y quien acusa es un órgano político, esta no consiste en la persecución solo de la responsabilidad política del acusado, sino más bien en hacer efectiva su responsabilidad constitucional.
En consecuencia, después de escuchar a los distintos expositores y después de haber participado en tres comisiones revisoras, creo que la acusación constitucional es un juicio político, pero por infracciones de tipo jurídico, lo que implica que, además de la evaluación política de los distintos actos, en este caso del ministro de Desarrollo Social, se deben configurar también graves infracciones a la Constitución y las leyes, y establecer, además, la efectividad de las mismas. Esto es importante, ya que la acusación constitucional no solo conlleva un castigo, por así decirlo, político, como es la pérdida del cargo, sino también una pena, como es la de no poder ejercer cargos públicos por cinco años.
Los mismos acusadores en los distintos capítulos dejan en claro que no es una cuestión meramente política, porque acusan al ministro de infringir gravemente la Constitución Política de la República y las leyes. Y así se puede leer respecto de cada uno de los cuatro capítulos que contiene esta acusación: el primero, por infringir gravemente la Constitución y dejar sin ejecución las leyes; el segundo, por haber infringido la Constitución y las leyes, vulnerando el principio de probidad, y el tercero y cuarto por haber dejado de ejecutar las leyes.
Me voy a referir brevemente a cada uno de esos capítulos.
En el primer capítulo los acusadores señalan que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) es un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Ministerio de Desarrollo Social.
Se sostiene en este capítulo que la Conadi habría comprado dos predios que se encontraban perturbados, contraviniendo la glosa 16 de la partida 21 del capítulo 06 de la ley de presupuestos para el 2022.
Al respecto, el director de la Conadi consigna que el proceso de compra de un predio es un trámite extenso que suele durar incluso más de un período presidencial, y en lo que corresponde a los actos administrativos de este proceso nunca se hizo constancia de que estos predios estuvieran perturbados. Y respecto de este capítulo, el otro antecedente que tenemos a la vista es que la Contraloría General de la República, a través de la toma de razón, determinó la presunta legalidad del proceso.
Los acusadores no entregaron ninguna información ni presentaron el testimonio de alguna persona que sostuviera lo contrario a lo señalado por el director de la Conadi en relación a que no existió un acto administrativo que diera cuenta de que alguno de estos predios estuviera perturbado ni referente a la autonomía que tiene el consejo respecto a la compra de tierras, y tampoco a lo que señala la Contraloría respecto al proceso de la compra de esos predios.
Respecto a la baja ejecución presupuestaria del Fondo de Tierras y Aguas, el director de la Conadi señaló que al 31 de diciembre del 2022 esta fue superior al 95 por ciento y no de un 42,2 por ciento como señalan los diputados acusadores.
Frente a esa aseveración, nuevamente, los acusadores no presentaron algún antecedente que señalara algo contrario, por lo que no existiría subejecución presupuestaria.
De acuerdo a esto, y después de leer detenidamente la acusación y escuchar las distintas exposiciones, creo que en lo referente a este capítulo no hay argumentos suficientes para señalar que se ha infringido gravemente la Constitución y se haya dejado sin ejecución las leyes.
Respecto del capítulo segundo, pudimos escuchar a Patricia Hidalgo , exseremi de Desarrollo Social y Familia, quien fue seremi hasta el 30 de noviembre del 2022 y a quien se le pidiera la renuncia después de votar en el Coeva a favor del proyecto para la construcción y operación de un sistema de tratamiento de aguas servidas en el sector norte de la comuna de Quilicura, quien acusó presiones por parte de la delegada presidencial y de la subsecretaria para votar en contra de lo que ella quería.
Es importante señalar que con la aprobación de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo que se buscaba era mejorar la institucionalidad, dando menos espacio a la intervención política, en pos de que las decisiones respecto de proyectos que, de alguna manera, afectan el medio ambiente sean lo más técnicas posible. Se construyó toda una institucionalidad con este fin, pero, lamentablemente, dentro de ese cambio institucional igual se dejó espacio a la intervención política con la creación del Coeva.
Lo que tenemos que dilucidar en este capítulo es si existieron presiones políticas indebidas, si fueron instrucciones, conversaciones, órdenes, tomando en consideración que la defensa en su contestación no niega la existencia de estas y de las cuales, según los acusadores, el ministro Jackson estaría en conocimiento.
En su presentación en la comisión, el profesor de Derecho Ambiental de la Universidad Católica de Chile señor Ricardo Irarrázabal nos señala que el sistema de evaluación ambiental es un procedimiento que está extraordinariamente regulado, uno de los más regulados dentro de nuestro ordenamiento jurídico, a cargo de un ente técnico, que es el Servicio de Evaluación Ambiental.
Sabemos también que en el procedimiento de evaluación de un proyecto se pronuncian diferentes instituciones, y una de ellas es la Seremi de Desarrollo Social, y lo hace para poder ver si un proyecto en específico genera o no algún impacto significativo en el medio humano. Pero el punto aquí es saber cómo debe votar un seremi, y la ley nos ayuda a dilucidar este punto.
La ley N° 19.300, en su artículo 9° bis, dice: “La Comisión a la cual se refiere el artículo 86 o el Director Ejecutivo, en su caso, deberán aprobar o rechazar un proyecto o actividad sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sólo en virtud del Informe Consolidado de Evaluación en lo que dice relación con los aspectos normados en la legislación ambiental vigente. En todo caso, dicho informe deberá contener, los pronunciamientos ambientales fundados de los organismos con competencia que participaron en la evaluación, la evaluación técnica de las observaciones planteadas por la comunidad y los interesados, cuando corresponda, así como la recomendación de aprobación o rechazo del proyecto.”.
Y dice en su inciso final que “El incumplimiento a lo señalado en el inciso anterior se considerará un vicio esencial del procedimiento de calificación ambiental.”.
Volviendo a la exposición del profesor Irarrázabal , él también hace referencia a este artículo y señala que si el ICE, que es el Informe de la Comisión Evaluadora, es favorable y hay cumplimiento normativo, aquello es vinculante para la comisión de evaluación, y si esta comisión actúa de forma distinta, se configura un vicio esencial que da la posibilidad de reclamar en los tribunales ambientales, luego de agotada toda vía administrativa.
Entonces, veamos qué dice el informe de la comisión evaluadora de este proyecto. Conforme se indica en el ICE de fecha 15 de noviembre del 2022, se recomienda aprobar el proyecto considerando que: uno, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, y, dos, cumple con los requisitos contenidos en los permisos ambientales sectoriales.
En ese sentido, si fueran instrucciones, conversaciones o presiones, lo que buscaban era que la seremi actuara conforme a la ley y no de manera arbitraria. Algo muy grave hubiera sido que estas presiones de instrucciones fueran para que la seremi votara contraviniendo lo que dice el informe de la comisión evaluadora. Pero este es el caso contrario.
El capítulo tercero hace referencia a un proceso de licitación frustrado, iniciado el 29 de julio de 2022, cuya finalidad era adjudicar 19.848 plazas en programas ambulatorios y otros de diagnóstico del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, para la atención de niños que han sido vulnerados en sus derechos, concurso que, además, era a nivel nacional.
¿Cuál es el problema aquí de acuerdo a la acusación? Que se habría dejado de cumplir las leyes, dejando el servicio de atender a niños, niñas y adolescentes. La licitación en sí es un proceso administrativo. Esta fracasó y existen los sumarios respectivos que buscan esclarecer cuáles fueron los motivos de por qué el servicio, finalmente, decidió iniciar un proceso de invalidación. Me imagino que se establecerán cuáles son las responsabilidades administrativas.
A mi juicio, lo más relevante y lo más grave en este punto es saber si esto significó que niños, niñas y adolescentes quedaran sin atención y que estos programas perdieran su continuidad. En ese sentido, tanto la directora del servicio como la subsecretaria señalaron en sus exposiciones que no quedó ningún niño sin atención. Respecto de esto, también debo señalar que los acusadores no presentaron ningún antecedente ni testimonio que sugiriera algo contrario.
Por eso quise ir un poco más allá, para tener más antecedentes y un mejor juicio sobre este punto. Tuve la oportunidad de reunirme con exfuncionarios del servicio que fueron parte de este proceso de licitación. Ellos dieron cuenta de graves fallas en el proceso, y así lo hice saber en las sesiones de la comisión. Se trata de fallas en relación con la conformación de la comisión evaluadora respecto, por lo menos, del concurso de la Región Metropolitana, lo que, de ser así, evidentemente, constituiría un vicio en el proceso y espero que los sumarios puedan dar cuenta de eso.
También hablamos de lo que me parece más importante, que es la atención de niños, niñas y adolescentes. De eso no existen antecedentes concretos con los que se pueda contraargumentar lo que señalaron tanto la subsecretaria como la directora del Servicio Mejor Niñez.
Al tratarse, entonces, este capítulo de una licitación, de un servicio descentralizado y al no existir antecedentes concretos respecto de que ningún niño, niña y adolescente hubiera dejado de recibir atención, considero que no hay argumentos jurídicos para señalar que se dejó sin ejecución la Constitución y las leyes.
Respecto del capítulo cuarto, seré muy breve, ya que se refiere a la implementación de las oficinas locales de niñez, y la misma ley otorga un plazo de cinco años para su implementación, y aún restan cuatro.
Finalmente, Presidenta, quiero señalar que esta es la tercera vez que soy favorecido por la tómbola y soy miembro de una comisión revisora de una acusación constitucional. En 2019 fui parte de la comisión que revisó la acusación constitucional contra el exministro Andrés Chadwick . ¿Existían argumentos políticos en esa acusación? Claro que sí. ¿Existían argumentos jurídicos? A mi juicio, ninguno. En ese momento mi recomendación en la Sala fue votar en contra de ese libelo.
Posteriormente, en 2020, participé en la comisión que revisó la acusación constitucional contra el entonces ministro del Interior Víctor Pérez . ¿Existían, entonces, argumentos políticos? Puede que sí. ¿Hubo argumentos que señalaran que el ministro había violado gravemente la Constitución y las leyes? Claramente, no. ¿Cuál fue entonces mi recomendación a la Sala? Votar en contra de esa acusación constitucional. Dos decisiones muy valoradas por mi sector político.
En esta ocasión me tocó revisar la acusación contra el ministro Giorgio Jackson . ¿Existen argumentos políticos contra el actuar del ministro Desarrollo Social? Claro que sí. Pero, al igual que en las otras dos ocasiones, no creo que existan antecedentes concretos que den cuenta de que el ministro violó gravemente la Constitución y las leyes y, por lo tanto, mi recomendación no puede ser distinta.
He dicho.
La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-
A continuación, y como última integrante de la comisión revisora de esta acusación constitucional, tiene la palabra la diputada Ericka Ñanco Vásquez .
La señorita ÑANCO (doña Ericka) .-
Señora Presidenta, por su intermedio saludo a las autoridades presentes: la ministra de Defensa Nacional, Maya Fernández ; el ministro de Energía, Diego Pardow ; el ministro de Economía, Nicolás Bravo ; el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz ; la ministra del Deporte, Alexandra Benado , y en especial a mi compañero ministro de Desarrollo Social y Familia, Giorgio Jackson Drago .
Por primera vez formo parte de una comisión revisora de acusación constitucional; es primera vez que salgo sorteada para una instancia como esta, y lo cierto es que lamento profundamente haber tenido que conocer una acusación constitucional de tan baja calidad, carente de toda argumentación, fundamento y sustento jurídico, impulsada, en esta oportunidad, por el Partido Republicano.
Quiero compartir con todos los miembros de esta Sala lo que pudimos escuchar en la comisión revisora, porque de eso se trata la discusión que hoy tenemos, y no de otras consideraciones que han salido a la luz pública, que no tienen conexión alguna con los fundamentos de esta acción.
En primer lugar, tal como sostuvieron los profesores expertos en derecho constitucional, señores Patricio Zapata y Domingo Lovera , como diputadas y diputados debemos recordar que, de acuerdo con nuestra Constitución, la doctrina y las interpretaciones que esta misma Corporación ha hecho sobre las acusaciones constitucionales persiguen la responsabilidad constitucional de las autoridades, y no la responsabilidad política, basada en diferencias que son legítimas en todo Estado que se enorgullezca de su democracia y la proteja.
En otras palabras, usted podrá estar o no de acuerdo con una política pública que impulse este u otro ministro de Estado, pero ese solo hecho, esa sola desavenencia en la forma de gobernar no es motivo de procedencia de una acusación constitucional, en la medida en que la autoridad acusada no cometa los ilícitos constitucionales que permiten aprobar una acusación constitucional.
Se trata de una herramienta excepcional, cuyas causales se encuentran establecidas taxativamente en la Constitución y deben interpretarse en forma restrictiva.
Lo anterior es importante, porque en este caso las y los acusadores buscan criticar políticamente al ministro, sin que existan acciones u omisiones personales que se le puedan imputar y que infrinjan la Constitución y las leyes o las dejen sin ejecución.
Presidente, pido un poco de orden en la Sala para que se pueda escuchar esta intervención, tal y cual como lo hicimos con los demás miembros de la comisión que expusieron.
Es totalmente válido que a ustedes no les guste el ministro Jackson y que no estén de acuerdo con el programa de gobierno; lo que no es válido es enmascarar esas diferencias en una acusación constitucional que tiene otro objetivo. No transformemos nuestras instituciones en espacios que validan intereses mezquinos de los extremistas.
Tal como indicó el abogado don Patricio Zapata y como ha explicado muy claramente la abogada defensora, doña Claudia Sarmiento , a quien aprovecho de saludar, a través suyo, Presidente, se debe acoger la cuestión previa, porque el escrito de la acusación constitucional simplemente no satisface los requisitos básicos.
Entrando en materia y en relación con la cuestión previa, quiero señalar que esta es regulada en términos muy generales por la ley. En este caso en particular, para acoger o rechazar la cuestión previa es necesario decidir si la acusación constitucional que hemos conocido cumple o no con los requisitos establecidos en la Constitución.
El profesor Francisco Zúñiga ha señalado que esta gestión busca efectuar un esfuerzo racionalizador que obligue a examinar y reflexionar acerca de la concurrencia de los requisitos de la acusación. En ese sentido, el profesor Rodrigo Díaz ha argumentado que la cuestión previa corresponde, por tanto, a un control jurídico realizado por la honorable Cámara de Diputadas y Diputados, de la acusación presentada por las y los parlamentarios, a fin de determinar si se ajusta a las reglas establecidas para su admisibilidad.
Honorable Sala, en la comisión revisora que conoció este libelo se discutió latamente sobre la naturaleza de las acusaciones constitucionales. Me inclino por creer que se trata de un juicio político, sin duda, pero también es jurídico, precisamente porque cuenta con reglas, procedimientos y causales que hemos de cumplir. En este caso en particular, no se cumplen los requisitos establecidos en la Constitución, y, a continuación, argumentaré el porqué.
Los acusadores republicanos -muy fieles a su estilo hacen una interpretación amplia y antojadiza de las causales, no dando cumplimiento a los requisitos mínimos exigidos por la Constitución y la doctrina que, por lo demás, ha sido aplicada por esta Corporación, haciendo imposible, en este caso, llegar a analizar el fondo de la acusación.
Me pregunto en relación con este punto ¿cómo podemos estar legislando en esta Cámara de Diputados para el bien de nuestro país si existen diputados y diputadas extremistas que no cumplen con la Constitución y las leyes, generando acusaciones constitucionales que carecen de todo argumento y que, por tanto, nos obligan a estar durante seis días y catorce horas perdiendo el valioso tiempo legislativo?
Es importante entender que la acusación constitucional es un mecanismo de ultima ratio y de responsabilidad excepcional. Recordemos, además, la gravedad de la responsabilidad que se busca comprobar mediante este mecanismo y que las consecuencias que se siguen, en caso de aprobarse, es no solo la sanción de destitución de su cargo del ministro, sino también la inhabilidad para ejercer cualquier cargo público por un período de cinco años.
Por ello, no puede responsabilizarse al ministro Giorgio Jackson de cualquier actuación o conducta, y menos intentar, a través de este mecanismo, inhabilitar a una autoridad porque no les gusta su personalidad o su historia política. No estoy exagerando, porque los acusadores ocupan largas páginas de su acusación en comentar la vida personal del ministro, su historia de dirigente estudiantil y de dirigente de izquierda.
No estamos aquí juzgando al dirigente del año 2011 ni tampoco estamos juzgando si el ministro les cae bien o les cae mal; estamos juzgando si incurrió o no en ilícitos constitucionales que la Constitución de 1980 establece para hacer procedente este control político.
Los acusadores ignoran este carácter de ultima ratio de una acusación constitucional. Lo anterior es reconocido por el Partido Republicano en el libelo acusatorio. Al respecto, los mismos acusadores señalan que se buscó impulsar una interpelación al ministro Jackson para avanzar en las medidas de investigación y fiscalización requeridas. Sin embargo, lamentablemente -agregan-, otros partidos y sectores políticos no ponderan adecuadamente la gravedad de esta situación.
En otras palabras, el Partido Republicano reconoce que no contaba con el apoyo político para proceder a una interpelación. ¡Por algo será! Por algo el Partido Republicano no contó con los apoyos necesarios, porque de lo que se acusa al ministro Jackson carece realmente de todo fundamento mínimo para sustentar una acción como la que han llevado a cabo.
Justamente, lo que hace el Partido Republicano en esta ocasión es acusar al ministro Jackson de una serie de situaciones sobre las cuales no tiene responsabilidad: hechos falsos, inconexos, engañosos, sobre cuestiones que nada tienen que ver con una acusación constitucional.
Para comprender este punto es necesario entender lo siguiente. En los casos de acusaciones en contra de ministras y ministros de Estado la Constitución exige acreditar que se haya verificado alguna de las causales establecidas, cuestión que no se cumple en este caso en particular.
Así, la Constitución establece cuatro causales para acusar a ministros de Estado: primero, haber comprometido gravemente el honor de la nación; segundo, haber comprometido gravemente la seguridad de la nación; tercero, haber infringido la Constitución o las leyes, y cuarto, haber dejado las leyes sin ejecución.
En este caso en particular, se imputan las causales tercera y cuarta, es decir, haber infringido la Constitución o las leyes, y haber dejado las leyes sin ejecución. Sin embargo, durante todo el libelo acusatorio el Partido Republicano relata hechos que no son precisos, y quizás con ello estoy siendo muy compasiva.
El Partido Republicano en esta acusación sustenta las causales en hechos derechamente falsos, y eso, por la salud de esta democracia y de esta patria que tanto creen defender, no lo podemos permitir.
Honorable Sala, los acusadores señalan una supuesta subejecución del presupuesto de Conadi. Al respecto, en primer lugar, hay que señalar que Conadi es un órgano descentralizado, por lo que el ministro de Desarrollo Social y Familia -este ministro o cualquier otro no tiene responsabilidad directa sobre la subejecución.
En segundo lugar -todos llevamos al menos una tramitación de ley de presupuestos -, todos los años hay subejecución presupuestaria, y no solo en Conadi, sino en todos los ministerios y reparticiones públicas. Me pregunto, entonces, ¿van a presentar acusaciones constitucionales en contra de todos los ministros por esta causal? ¿Lo harán también en contra de los delegados presidenciales, ministros de los tribunales superiores de Justicia, generales y almirantes de las Fuerzas Armadas? Claro que no. ¡La subejecución presupuestaria es solo una excusa!
En tercer lugar, como si no fuera suficiente la explicación, la subejecución alegada por los acusadores es derechamente una mentira.
Tal como muestran los datos de la Dirección de Presupuestos y como señaló en su presentación el director de Conadi, mi lamien Luis Penchuleo , quedó claro ante la comisión que el presupuesto global de la Conadi, al 31 de diciembre, registra una ejecución del 97,8 por ciento, y, específicamente en lo concerniente al artículo 20, letra b), de la ley Nº 19.253, correspondiente al Fondo de Tierras y Aguas que maneja esta institución, hay una ejecución del ciento por ciento, es decir, no hay subejecución alguna.
¿Cómo puedo dejar sin ejecutar la ley de presupuestos si de hecho se ejecutó el presupuesto?
En otro tema en relación con este capítulo acusatorio, el diputado Johannes Kaiser , en su presentación del libelo acusatorio, señaló ante la comisión revisora que el ministro Jackson es responsable de la compra de tierras a comunidades indígenas conflictivas, y que comprar tierras que están siendo usurpadas o que son objeto de violencia para entregarlas a los actores violentos es una forma de premiar y fomentar la violencia que vivimos en el sur de Chile.
En esta aseveración de uno de los acusadores hay dos circunstancias que no son efectivas: primero, que se le compraron tierras a comunidades conflictivas, y, segundo, que estos terrenos se encontraban perturbados.
Quiero detenerme en esto e invitar a los acusadores, por el bien de nuestro país y de nuestra democracia, a no seguir faltando a la verdad, por favor. No hay absolutamente ningún antecedente acompañado en esta acusación que dé siquiera indicios de compra de terrenos a comunidades conflictivas o de terrenos en toma o usurpados.
Quedó demostrado que el ministro no tiene competencia ni responsabilidad al respecto.
¿Cómo podría ser procedente, entonces, una acusación constitucional en su contra? Por lo demás, el acto administrativo en virtud del cual se autorizó y se dispuso la compra de estos inmuebles fue tomado de razón por parte de la Controlaría General de la República por estar conforme a la Constitución y las leyes, despejando así cualquier duda de ilegalidad.
En resumen, estamos frente a otra mentira. No se compraron terrenos perturbados, que, por lo demás, es un concepto jurídico, por lo que no es lo que se les ocurra a los acusadores, y en ningún caso se ha premiado ni mucho menos fomentado la violencia en el sur de Chile.
Asimismo, al ministro se le imputan hechos de carácter general, incumpliendo los requisitos establecidos en la Constitución. Se le acusa, por ejemplo, por la supuesta falta de agenda indígena de todo el gobierno. Al respecto, y tal como lo argumenté en la comisión revisora, el hecho de que a los acusadores no les guste la agenda de este gobierno en materia indígena no es fundamento suficiente para interponer una acusación constitucional, y, además, como señaló la defensa en su escrito de contestación, no existe responsabilidad por no impulsar una agenda -es ridículo-, o, peor aún, por no impulsar la agenda que a los acusadores republicanos les gustaría que se impulsara.
Por eso, les hago un llamado a los señores diputados: si a ustedes no les gustamos los descendientes de Janequeo, de Mañilwenu, de Pelantraru, de Leftraru y de Kalfulican; si les molestamos las primeras naciones, aquí o en cualquier lado, por exigir lo que históricamente el Estado de Chile nos ha arrebatado, la forma de abordar esta problemática no es a través de acusaciones constitucionales contra los ministros a cargo de estas carteras, sino más bien los invito a impulsar políticas públicas que nos permitan aminorar la brecha de injusticia que nos pesa.
En esta acusación constitucional podemos ver cómo relatan hechos casi al azar, por diferencias políticas, y luego intentan forzosamente sumirse a alguna de las causales de acusación constitucional.
El ministro Giorgio Jackson no es responsable de ejercer presiones políticas a la exseremi señora Patricia Hidalgo . Esta circunstancia también quedó desestimada, quedando en evidencia que no se cumple con el requisito de acreditar las causales. De hecho, la misma exseremi señaló que estas supuestas presiones no fueron ejercidas directamente por el ministro Giorgio Jackson . Entonces, ¿cómo podría tocarle algún tipo de responsabilidad?
La señora Hidalgo aseveró en la comunicación que sostuvo con sus superiores jerárquicos que se le impidió votar en contra de sus deseos personales. Es decir, se le indicó que su deber consistía en algo tan básico como asistir al órgano colegiado que integraba y cumplir con la ley que regula sus competencias, y es preciso señalar que como seremi su voto debe fundamentarse en aspectos técnicos y conformarse con la recomendación del informe consolidado de evaluación (ICE) del Servicio de Evaluación Ambiental, cuestión que no sabemos si ocurrió.
Independientemente de todo eso, resulta que nuevamente la acusación constitucional pretende responsabilizar al ministro por supuestos hechos en los que la misma exseremi y sus acusadores reconocen que no participó ni conoció, sino hasta la reunión en la que le solicita su renuncia por causal de pérdida de confianza.
En otro punto, el ministro Giorgio Jackson no es responsable de no haber implementado el Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia ni las oficinas locales de la niñez. Así lo indica el experto en Derecho Constitucional don Patricio Zapata , quien fue sensato en señalar que cuando se imputa una omisión a un ministro de Estado, esta, con mayor razón, debe vincularse con su responsabilidad personal.
Respecto de los capítulos tercero y cuarto, tanto la subsecretaria de la Niñez, doña Yolanda Pizarro , como la directora nacional del Servicio de Protección Especializada de la Niñez y la Adolescencia declararon los avances que han existido en la implementación de las leyes Nos 21.302 y 21.430. Respecto de esta última, también es necesario recordar que no solo se ha avanzado en su implementación, sino que el plazo final para ello vence el 15 de marzo de 2027. Faltan aún más de cuatro años para ello, colegas.
Tengo en mis manos un comunicado del Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadoras y Trabajadores Subcontratados para la Niñez y Juventud, Mejor Niñez (Sintrasub), en el cual señalan que la invalidación de los concursos públicos en el Sename, antecesor de Mejor Niñez, era frecuente; ello no solo es algo de este año o de este gobierno. No es primera vez que un concurso se invalida y no es argumento para iniciar una acusación constitucional, porque la deuda que arrastramos con los niños, niñas y adolescentes que están bajo protección del Estado de Chile no responde a un gobierno en particular. Hoy podemos hacernos cargo de ella; los invito a que así sea. Considerémosla como una política de Estado ante la cual debemos hacernos cargo de manera responsable y no a través de comentarios malintencionados.
El ministro Giorgio Jackson no es responsable constitucionalmente por su trayectoria política. ¡Por favor! ¡Qué ridículo! El libelo acusatorio se refiere, por ejemplo, a sus padres -los nombra con nombre y apellidos-, al colegio donde estudió y a su carrera política. Me encantaría que alguien me explicara qué tiene que ver esto con la supuesta responsabilidad constitucional del ministro Giorgio Jackson .
Se refieren, por ejemplo, a que “su rol en las movilizaciones estudiantiles fue aprovechado por los políticos de la época, quienes, entre otras cosas, lo llamaron a exponer a la Comisión del Senado, en donde señaló, con tono mesiánico, repitiendo lo aprendido en los libros de Fernando Atria , que es un imperativo moral que el Estado sea garante de derechos y no de bienes de consumo.”.
Insisto, honorable Cámara: ¿qué tienen que ver esos adjetivos y juicios de valor, malintencionados, por cierto, con tener responsabilidad constitucional? Se refieren también a que en la elección de 2013, en la que el señor Giorgio Jackson fue elegido como diputado, el candidato fue subsidiado por la izquierda de entonces, la Concertación de Partidos por la Democracia. ¿Qué tiene que ver eso, honorable Cámara, con la acusación? ¡Por favor! Esa elección ocurrió hace al menos diez años. Es un juicio de valor tramposo para validar una responsabilidad constitucional. ¡Seriedad, por favor, colegas!
Quiero detenerme y hacer un llamado a la seriedad de los honorables diputados y honorables diputadas. ¡Por favor, seriedad! Los invito a reflexionar un momento y a que nos tomemos este asunto como corresponde, con la seriedad y responsabilidad que el mismo significa.
La defensa del ministro Giorgio Jackson ha sido clara en argumentar la falta de mérito de esta acusación. El resultado de la comisión revisora fue contundente. Ahí se reveló que los hechos que se pretenden imputar al ministro Jackson no tienen asidero mínimo y no se sostienen más allá de la acusación infundada de los republicanos. El mismo diputado Joaquín Lavín dijo ayer -escuchemos bien que esta acusación carece de fundamentos jurídicos que demuestren que el ministro ha infringido gravemente la Constitución.
¿Qué hay, entonces, detrás de este libelo? Colegas republicanos, como bien dijo Shakira, se les acaba el argumento. Es por eso que, de todo corazón, hago un llamado a los diputados y diputadas a que voten en conciencia, pensando en lo que es mejor para nuestra democracia, aprobando la cuestión previa.
Que esta honorable Cámara no sea ciega, sorda y muda ante la injusticia que significa esta acusación constitucional.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Muchas gracias, diputada Ericka Ñanco . Agradecemos la intervención de los cinco miembros de la comisión revisora.
Corresponde votar la cuestión previa deducida por el ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Kenneth Giorgio Jackson Drago , de que la acusación constitucional no cumple con los requisitos que la Constitución Política señala.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 72 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Rechazada.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Desechada la cuestión previa.
En virtud de lo preceptuado en la letra b) del artículo 44 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ofrezco la palabra al diputado señor Johannes Kaiser para sostener la acusación.
Tiene la palabra, señor diputado.
El señor KAISER.-
Señor Presidente, honorables diputados y diputadas, los antecedentes que pondré a disposición son de público conocimiento, pero sirven para respaldar la acusación que estamos formulando.
El historial del ministro Jackson en su trayectoria política es conocido. Es importante traerlo a colación para saber quién es el acusado y conocer el porqué de sus acciones.
En esta primera parte, deseo mostrarles, honorables colegas, que la historia del ministro Jackson lo condena; que la supuesta superioridad moral de la que hablaba, mofándose de quienes sirvieron al país en los últimos treinta años, no es tal. Estos antecedentes, que quiero refrescar en su memoria, no tienen más objeto que aquel de establecer un patrón de conducta que ha sido persistente en el tiempo y que ha continuado durante su gestión como ministro de Estado.
Pretendo, no que lo juzguen por su historia, sino que consideren su historia como parte constitutiva de una forma de hacer política que se encuentra reñida con las normas de la moral, de las buenas costumbres y de la ley.
Cuando era diputado, fue duramente cuestionado por haber informado falsamente a la opinión pública que destinaba parte de sus ingresos a donaciones, en circunstancias de que era una auto donación para campañas futuras del propio partido del acusado y, por lo tanto, para él mismo.
Dañó la fe pública y engañó a este hemiciclo con las donaciones que él mismo recibía. Por esto fue sancionado, con el 2 por ciento de su dieta, por la Comisión de Ética de esta Corporación. Esto por haber dañado la institucionalidad de este Parlamento.
El ministro Jackson respaldó o preparó once acusaciones constitucionales en el pasado, la inmensa mayoría de las cuales no tuvo un respaldo jurídico mínimo para ser presentada. Nosotros podemos, con certeza, decir que la institución de la acusación constitucional como tal fue degradada para servir a objetivos políticos.
Pretendemos, eso sí, en el curso de esta acusación, demostrar que el estándar con que tratamos esta institución republicana no es comparable con las acusaciones constitucionales que el acusado ha presentado durante su carrera política. Esto en razón de la potencia de la prueba reunida y de la solidez de los argumentos que expondré ante ustedes, honorables colegas.
(Hablan varios señores diputados a la vez)
Señor Presidente, si la defensa pudiese prestarme algo de atención, probablemente, le serviría para la respuesta.
También pido que no interrumpan los diputados. Pido un poco de orden.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Por favor, les pido guardar silencio en la Sala.
El señor KAISER.-
Señor Presidente, continúo.
A partir del 18 de octubre de 2019, el ministro, entonces diputado, realizó una serie de acciones que rayaban en la violación de las normas más básicas de convivencia política y democrática y que, en algunas ocasiones, probablemente, violentaron los límites que establece la ley, como en el caso de un tuit escrito el 3 de octubr e de 2020, en que trataba de criminal a un funcionario policial imputado, pero aún no condenado por la justicia, que fue absuelto por la misma, causándole un grave daño reputacional a él y a su familia.
Hasta el día de hoy el ministro no ha asumido la responsabilidad por sus dichos y no ha ofrecido disculpas por los mismos, expresiones que podrían ser, incluso, consideradas como injurias y calumnias.
Damas y caballeros, el ministro Jackson tiene tal irreverencia a las normas constitucionales y legales que fue públicamente reprendido por la Contraloría General de la República por su intervencionismo electoral en favor de una de las opciones que se debatían por el plebiscito del 4 de septiembre, siendo él el primer ministro en ser amonestado por estas razones desde el retorno a la democracia.
Honorables colegas, saco a colación estos casos para representarles a ustedes la actitud de desprecio permanente y el desdén por las normas, costumbres y estándar ético del acusado, su desprecio por la persona humana, el menosprecio por la dignidad de las personas y su falta de escrúpulos a la hora de perseguir sus intereses personales por sobre los intereses generales de la nación.
Recordemos la época en que nuestras ciudades eran incendiadas, las calles olían a lacrimógenas, los pequeños negocios eran saqueados y nuestro patrimonio cultural vandalizado.
El acusado no respaldó el acuerdo para restablecer el orden institucional perdido. Es más, él fue uno de los ideólogos que, desde el Congreso, hacían lo imposible para limitar el accionar de un gobierno legítimamente electo y para inhibir la acción de Carabineros y la PDI en sus intentos por recuperar la paz para los ciudadanos de nuestro país.
Fue el ministro Jackson quien, antes de asumir como ministro y luego de que su coalición ganase la elección presidencial, reafirmó la voluntad de su gobierno de liberar a los denominados presos de la revuelta, dichos que profirió el 20 de diciembre de 2021.
Luego, se reunió con familiares de estos criminales en enero de 2022 y reforzó esta relación con el anuncio del retiro de querellas por Ley de Seguridad Interior del Estado, realizado el día 27 de marzo de 2022.
(Hablan varios señores diputados a la vez)
Señor Presidente, ¿puede pedir silencio?
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Por favor, les pido orden en la Sala. Diputado Kaiser , puede continuar.
El señor KAISER.-
Muchas gracias, señor Presidente.
Por tanto, el ministro ha sido motor y cerebro de las iniciativas de este gobierno para dejar sin castigo a aquellos que cometieron delitos, a algunos de los cuales efectivamente terminaron indultando y dejando en la más completa impunidad.
El 17 de marzo de 2022, el mismo ministro Jackson hablaba de la existencia de presos políticos mapuches y declaraba -cito-: “Han existido persecuciones, y muchas veces prisión política, por algunos que han sido confirmados como montaje en el pasado”. Estas declaraciones son de la máxima gravedad por provenir de un miembro importante del gobierno, que además integra el comité político, que es la sala de máquinas de La Moneda. Esta fue una intervención abierta y pública de un ministro de Estado, desacreditando e inmiscuyéndose en las resoluciones de otro poder del Estado, como es el Poder Judicial, y colocando a Chile en una situación de descrédito internacional, por generar la sospecha de violaciones de derechos humanos en nuestro país relacionada con la supuesta existencia de presos políticos.
Su paso por la Segpres, de triste memoria por estos pasillos, demostró su falta de capacidad y voluntad para hacer las tareas que le encomendaba el Presidente de la República en relación con este poder del Estado. Su soberbia y actitud arrogante impidieron durante varios meses el trabajo coordinado entre este poder y el Ejecutivo, obstaculizándolo. Tanto es así que tuvo que ser removido de su cargo en razón de su manifiesta falta de idoneidad para el mismo.
Honorables colegas, les quiero recordar el tipo de trato que ustedes recibieron por parte del acusado cuando él fue ministro de la Secretaría General de la Presidencia. Esto se los recuerdo porque entre los cargos formulados se encuentra también el de abuso de poder. Una persona con este historial no cambia de la noche a la mañana; sus conductas no se modifican simplemente porque es iluminado en un momento determinado o es cambiado de ministerio, porque estos antecedentes que he tenido a bien recordarles ilustran o retratan de cuerpo entero el modo de operar del acusado y dan contexto a los puntos de la acusación que paso ahora a detallar.
Honorables colegas, lo que hoy se decide no es el destino final del ministro Jackson; se decide si, en opinión de esta honorable Sala, existe suficiente mérito como para despachar este caso al Senado, que es el llamado como jurado a establecer la culpabilidad, la inocencia y la responsabilidad política del acusado.
Con vuestro voto no hacéis más que abrir la puerta de la justicia, una justicia que debe ser impartida, según las leyes de la república, por quienes están más allá de la pequeña contingencia política, como deben ser nuestros senadores.
En ellos recaerá la más alta responsabilidad de decidir si el libelo que les hemos presentado constituye suficiente mérito y prueba como para condenar o sancionar, o, en su defecto, si no es suficiente prueba, para absolver al ministro Kenneth Giorgio Jackson .
Por tanto, quienes cierren la puerta a que el jurado conozca en conciencia de este caso serán partícipes de una denegación de justicia, denegación de justicia para los más de 27.500 niños en las listas de espera del Servicio de Mejor Niñez, y la justicia que demandan los dueños de pequeños predios usurpados que ven cómo el trabajo de generaciones y de toda una vida les es arrebatado y que, sumada la injuria al daño, observan cómo el gobierno, a través de Giorgio Jackson , premia a usurpadores.
Colegas, no le denieguen la justicia a la exseremi Patricia Hidalgo , militante del Partido por la Democracia, que ha sido, como demostraremos, vilmente acusada de encubrir una violación por parte del ministro aquí presente. Es mucha gente la que clama justicia y que espera que el Senado determine si Kenneth Giorgio Jackson es responsable o no por el daño que ha sufrido, por infringir abiertamente normas legales que son fundamento de esta acusación constitucional.
Damas y caballeros, la acusación constitucional es un mecanismo jurídico y político contemplado en nuestra Carta Fundamental con el fin de ejercer un control de fiscalización sobre los actos de gobierno, especialmente respecto de las autoridades señaladas en la Constitución Política y por las causales taxativas descritas en el artículo 52. La norma constitucional dispone que es atribución exclusiva de esta Cámara de Diputados declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de determinada persona.
El artículo 52, número 2), letra b), se refiere a la posibilidad de acusar constitucionalmente a los ministros de Estado, cito: “por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución,…”. Quiero remarcar esta última frase: “haber dejado éstas sin ejecución”. Continúa el texto: “…y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno;”.
De acuerdo con el expresidente de la Cámara de Diputados Gutenberg Martínez, en su texto sobre acusaciones constitucionales, página 101, los ministros de Estado, no obstante ser funcionarios de exclusiva confianza del Presidente, en cuanto a su nombramiento y remoción, son funcionarios públicos que actúan como órganos del Estado y, en consecuencia, asumen plena responsabilidad personal de sus actuaciones. Respecto de la infracción a la Constitución y a las leyes, la causal difiere de la del Presidente de la República.
El mismo autor señala que en cuanto al concepto contenido en la causal “dejar sin efecto”, es claro en señalar que ella significa desamparar, abandonar o bien no proseguir una actividad. Por su parte, la palabra “ejecución” significa llevar a la práctica o realizar.
Conforme a ello, la inejecución de las leyes, según este autor, configura un ilícito que exige acciones negativas u omisiones atribuibles directamente a la acción del funcionario imputado, la cual se da cuenta por el abandono o un dejar de hacer o no llevar a la práctica algo.
Respecto de los capítulos acusatorios, el capítulo primero se refiere a la infracción grave del deber de supervigilancia y dejar sin ejecución la ley N° 19.253, que Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y la ley N° 21.395, de Presupuestos para el Sector Público Correspondiente al Año 2022.
A noviembre del año pasado, según información de la propia Dirección de Presupuestos, se había ejecutado apenas el 42 por ciento de los dineros destinados a adquisiciones del Fondo de Tierras y Aguas. Es decir, al undécimo mes del año pasado se había ejecutado menos de la mitad del presupuesto destinado a la adquisición de tierras y aguas.
En un mes, damas y caballeros, la Conadi, sabiendo ya el ministro que iba a ser acusado constitucionalmente, ejecutó el 58 por ciento restante; es decir, en un mes, lo que no hizo en once, lo que levanta la siguiente pregunta sobre esa ejecución: ¿cuánto cuidado, esmero y diligencia se aplicó en la ejecución del presupuesto, si se hizo con tamaña prisa?
Solo el retraso en la ejecución, como acusó por medios de prensa la honorable diputada Ericka Ñanco , causó un daño patrimonial para el Estado, porque compraron con un peso devaluado en una magnitud equivalente a miles de millones de pesos. Este es un daño efectivo al fisco, causado por falta de ejecución. Lo anterior forma parte de este libelo, porque la falta de ejecución a tiempo de la ley de presupuestos daña el erario nacional.
Además, dicha falta de ejecución causa un daño a las comunidades que han de ser beneficiadas, perjudicando así las difíciles relaciones y confianzas entre el mundo mapuche y el Estado. Y esto, en medio de una situación de conflicto, violencia y terrorismo.
Hago presente a ustedes que en la contestación de la acusación nos pretenden hacer creer que se ejecutó todo como corresponde, pero ello no es efectivo, puesto que resulta relevante considerar lo siguiente: la discusión no es solo por un guarismo, si fue 42 por ciento, 80 por ciento o un ciento por ciento del presupuesto lo ejecutado; lo gravitante es si esa falta de ejecución o ejecución tardía causó un daño.
Acreditamos, aunque no les guste a algunos, una mala gestión y una insuficiente ejecución dentro de tiempos razonables de los presupuestos asignados. Esto es especialmente extraño proviniendo de un gobierno que se jacta de que el asunto indígena es parte de sus prioridades.
El ministro Jackson es responsable último de la compra de tierras por parte de la Conadi, contra la expresa prohibición en la ley de presupuestos de 2022, que inhibía al Estado de comprar tierras a comunidades indígenas conflictivas. Esto, en adición a la baja ejecución presupuestaria del Fondo de Tierras y Aguas, haciendo con ello ineficaz la misma ley indígena y la de presupuestos.
Entonces, honorables parlamentarios, la Conadi ejecutó, a noviembre del 2022, solamente el 42 por ciento del presupuesto asignado por la ley de presupuestos, que correspondía para ese año al Fondo de Tierras y Aguas Indígenas. Esto es, 27.823 millones de pesos, de un total de 65.906 millones de pesos. Como verán, la insuficiente ejecución es evidente.
Ese Fondo permite comprar tierras a comunidades que postulan de acuerdo a la letra a) del artículo 20 de la ley indígena, o comprar tierras demandadas por las comunidades, que son las denominadas tierras en conflicto, de acuerdo con la letra b) del mismo artículo 20 de la ley indígena.
El ministro Jackson permitió, o no supo, lo que es igual de grave, que la Conadi comprara dos predios usurpados en La Araucanía, lo que trasgrede la prohibición establecida año tras año en la ley de presupuestos, ley que, por lo demás, damas y caballeros, es expresión de voluntad popular, es voluntad soberana del pueblo de Chile, generada a través de sus representantes, que somos quienes estamos ocupando estas bancas.
El ministro ha dicho que esos predios no habrían estado perturbados, cuestión que está acreditada a través de sendos oficios parlamentarios, despachados por esta Corporación al ministro de Desarrollo Social y Familia y a la Conadi, por parte de la diputada Gloria Naveillan . Esos son documentos oficiales, damas y caballeros; por lo tanto, no pueden ser ignorados a la hora de tomar la decisión de adquirir ciertos predios.
El dolo en la adquisición de esos predios tiene como antecedente las declaraciones del ministro Jackson , en las cuales declaraba, el 5 de agosto de 2022 -cito-: “…hay muchas forestales que están vendiendo porque no les sirve de nada tener los predios tomados, y los tienen en conflicto". Agregó: “Lo único que quieren es venderlos e irse para otro lado donde no haya conflicto. Y también les conviene. Uno puede generar una situación de win-win”. Una situación de win-win, en la que pierde el fisco y ganan las forestales y la comunidad violenta. ¿Es esa una situación de win-win que nosotros queremos hacer permanecer en el tiempo como política de Estado?
Estas declaraciones, damas y caballeros, sugieren una voluntad del ministro en esta materia. Qué casualidad que al momento de adquirir esos predios usurpados se haya ignorado la existencia de los oficios parlamentarios ya mencionados, lo que significó, en definitiva, la trasgresión de una ley de la república, resuelta, no única, sino en múltiples ocasiones por parte de este Congreso Nacional, que es quien representa la voluntad soberana del pueblo de Chile.
El gobierno, a través de estas medidas de compra de predios perturbados, ha enviado señales contradictorias, equívocas y contraproducentes a la zona de conflicto. Contradictorias con el estado de excepción constitucional, que desde hace más de un año rige en la zona, incentivando las tomas y usurpaciones violentas de predios, para que estos sean adquiridos por la Conadi para aquellas comunidades que han hecho de la violencia un método de acción política y de enriquecimiento ilícito.
Pregúntenles, damas y caballeros, a los distintos parlamentarios de la zona cómo se amenaza, cómo se embanderan los campos; pregúntenles a los agricultores, a esos pequeños propietarios que duermen con miedo o que derechamente no concilian el sueño de noche; pregúntenles a las víctimas del cobarde ataque al molino Grollmus ; pregúntenles cómo funciona el sistema de usurpaciones y ataques en la Araucanía.
¿Cuántos ciudadanos chilenos han tenido que separarse de sus familias y colocar a sus seres queridos a resguardo en la relativa seguridad de las ciudades? Les aseguro que el ministro de Desarrollo Social no lo sabe.
La adquisición de estos predios ha aumentado la inseguridad para estas personas; la adquisición de estos predios es un sabotaje directo a los esfuerzos para restablecer la paz en la Araucanía; la adquisición de estos predios es una acción que parece destinada y premeditada para aumentar los niveles de violencia en la macrozona sur. A esto se suma, damas y caballeros, que este gobierno no tiene una agenda indígena clara ni a mediano ni a largo plazo, sino que solo ha reaccionado a la contingencia y centrado los recursos de la Conadi en el pueblo mapuche -por cierto, el más numeroso-, pero olvida que hay otros nueve pueblos originarios reconocidos por la ley indígena que están igualmente necesitados de la asistencia y la ayuda del Estado.
Se agota el ministro en declaraciones rimbombantes que no han ayudado a un solo miembro pacífico de pueblos indígenas y que solo han logrado posicionar su propia agenda política. Se ha desentendido el ministro Jackson del Plan Buen Vivir, del cual dice que es responsabilidad del Ministerio del Interior; pero de acuerdo a la ley del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, es responsabilidad de su ministerio coordinar los planes y programas sociales del gobierno. Así, por lo demás, lo justificaron durante la discusión del presupuesto recién pasado, y sustentaron las visitas del ministro Jackson a la Araucanía.
¿Qué vergüenza es ver ahora a dos ministerios tirarse la papa caliente con un programa que supuestamente traería paz a la zona? El juego de la papa caliente, estimados colegas, puede resultar un juego interesante de observar; pero donde la ley es clara, no le corresponde al intérprete distinguir, y el ministro Jackson tiene una responsabilidad constitucional y legal que cumplir en la materia.
El señor ministro no es un mero espectador de lo que suceda en la Conadi y no es un comentarista de lo que ocurre en los servicios bajo su dependencia. Un ministro de Estado es responsable por todos aquellos que han sido puestos bajo su dependencia por sus acciones u omisiones. En este caso, el ministro no puede alegar desconocimiento, porque significaría agravar su falta de vigilancia, y tampoco puede reconocer su conocimiento de los actos expuestos, porque implica admitir su culpa.
Respecto del segundo capítulo, se ha acusado al ministro Jackson de infringir gravemente la Constitución Política de la República y las leyes al vulnerar el principio de probidad y la imparcialidad dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y de haber, injustificadamente, acusado a una funcionaria de gobierno por haber supuestamente cometido un delito, siendo esta -¡esta! la razón principal, pero no exclusiva, por la cual lo acusamos.
El ministro ha demostrado una falta de escrúpulos verdaderamente impresentable al tratar de salvarse políticamente, culpando a una mujer de encubrir el peor delito del cual puede ser víctima una mujer, cual es una violación, cometida, además, en un centro dependiente directamente del Ministerio de Desarrollo Social, mas no de la seremi, y, por lo tanto, dependiente directamente del ministro.
El ministro Jackson destituyó a la entonces seremi Patricia Hidalgo sobre la base de incumplimiento de instrucciones legales –ilegales que le impartían otras autoridades de gobierno en relación con procesos de evaluación ambiental. Posteriormente, y después de estallar el escándalo por su remoción, imputa a la exseremi de un delito, basado en falsedades evidentes, para justificar su salida.
De la grave denuncia pública de Patricia Hidalgo Jeldes, exseremi de Desarrollo Social y Familia de la Región Metropolitana y militante del Partido por la Democracia, se desprende que el ministro Giorgio Jackson estaba en pleno conocimiento de las presiones políticas y las instrucciones indebidas que ella recibía por parte de autoridades del actual gobierno, incluyendo, entre otros, a la subsecretaria de Servicios Sociales, Francisca Perales Flores , y a la delegada presidencial regional de la Región Metropolitana de Santiago, Constanza Martínez , para aprobar determinados proyectos sujetos a evaluación ambiental. Entre estos proyectos se encuentran el mall de Ñuñoa, la concesión Vespucio Oriente y el proyecto de solución sanitaria de Quilicura.
La exseremi declaró haber recibido presiones en al menos cuatro proyectos. Esto constituye una intromisión que va más allá del adecuado ejercicio de la función pública. La denuncia injuriosa a la exseremi por parte del señor Giorgio Jackson debe ser percibida en toda su gravedad. Pónganse, honorables colegas, en el lugar de la señora Patricia Hidalgo ; pónganse en el lugar de una persona que a conciencia quiso cumplir con su deber de seremi, que quiso votar a conciencia los proyectos que se le presentaban y que se vio no solamente presionada, sino posteriormente injuriada por uno de los hombres más poderosos de este país.
El Ministerio de Desarrollo Social, bajo el control del acusado, publicó un comunicado institucional, es decir, utilizó los recursos del Estado, para injuriar a una mujer cuyo único pecado había sido el oponerse a sus designios y haberse transformado en un estorbo político. Imagínense la angustia, la desesperación, el miedo que tiene que haber sentido doña Patricia ante la agresión e intimidación de la que la hizo víctima uno de los ministros más importantes de este país.
La agresión de un hombre que se declara feminista, sumado al daño que sufrió emocionalmente y a la humillación de ver cómo una de las ideas a las que adhiere, como es el feminismo, es mancillada por la acción misógina de Kenneth Giorgio Jackson , es probablemente más de lo que la señora Patricia quería o podía soportar.
Una señora DIPUTADA.- Tiene que dirigirse al ministro por intermedio del Presidente.
El señor KAISER.-
¿A quién he interpelado?
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Señor diputado, le pido por favor que se refiera al señor ministro a través de la Mesa.
El señor KAISER.-
Señor Presidente, encantado. Muchas gracias por la corrección.
Honorables colegas, doña Patricia se encuentra siguiendo con mucha atención este proceso y no requiere más de ustedes que la posibilidad de obtener justicia a través del Senado. Ella y su familia se merecen una reparación y todas las mujeres de Chile se merecen una garantía de no repetición.
Esta situación constituye un indicio plausible de irregularidades y faltas al principio de probidad por parte del propio ministro Giorgio Jackson , lo que implicaría gravísimas infracciones constitucionales y legales, además de una grave vulneración al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Las normas que infringe el acusado son las siguientes: la Constitución Política de la República en su artículo 8; la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su artículo 13, números 52, 53 y 62; la ley N° 19.653, sobre Probidad Administrativa Aplicable a los Órganos de la Administración del Estado, en sus artículos 3 y 11 bis; la ley N° 20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en sus artículos 1 y 2, y la ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, en sus artículos 9 bis y 86.
A lo anterior hay que sumar la ilegítima reacción del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que, junto con comunicar a la opinión pública la desvinculación de Patricia Hidalgo, inició un sumario administrativo en su contra y presentó una denuncia ante el Ministerio Público. Con esto se consumó el asesinato de la imagen pública de la exseremi.
Respecto del capítulo tercero. Sin temor a equivocarme, puedo decir que a marzo de este año llegaremos a 33.000 niños en listas de espera. No estamos hablando de cualquier niño ni de cualquier tratamiento; no estamos hablando de cualquier niña ni de cualquier tratamiento: estamos hablando de niños y adolescentes que han sido víctimas de violencia; estamos hablando de niños y adolescentes que han sido violentados sexualmente; estamos hablando de niños con estrés postraumático; estamos hablando de niños que por las noches lloran con miedo, por la perspectiva de que se repita la terrible experiencia que han sufrido.
Ha dicho la defensa que no se habrían suspendido las prestaciones a estos menores; pero si no se han suspendido, ¿cómo se explica el aumento en 127 por ciento del número de niños en listas de espera?
Estos son niños y adolescentes heridos en lo más profundo de su alma, de su autoestima, de sus cuerpos, y que necesitan del Estado de Chile algo más que un solo “no me fijé”, “no me preocupé”, “no me importó”.
Esos niños y adolescentes, cuando no los ayudamos, son aquellos que salen a engrosar la criminalidad que nos asola; son los que llenan después los bolsillos de los narcotraficantes, son los que, al no ayudarlos, pierden más que su inocencia, que su integridad física y psíquica: pierden la opción de reintegrarse al mundo y de hacer una vida plena y libre de los dolores que arrastran, de esos dolores causados por la pena y por los malvados que habitan esta tierra.
¿Cómo explica el ministro, por su intermedio, señor Presidente, por tanto, su falta de atención, su falta de esmero, su falta de supervisión en una materia de tanta importancia para los más débiles de nuestra sociedad? ¿Cómo explica el ministro que los servicios que requieren estos niños para empezar a sanar, que son responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Social, vayan a abrir sus puertas en seis meses o en un año más?
Nosotros acusamos al ministro de las siguientes faltas, que han conducido a que un número mayor de niños no reciban la atención que merecen y necesitan, puesto que se ha dejado sin ejecución la ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y porque no se ha implementado oportunamente lo relativo a la atención de niños gravemente vulnerados en sus derechos. ¿Y nos preguntan por pruebas? Pues vayan a los servicios y vean las listas de espera.
El ministro -por su intermedio, señor Presidente ha violentado la ley en desmedro de niños que han sido víctimas de violaciones a la ley. El ministro -por su intermedio, señor Presidente tiene que responder a esas decenas de miles de niños que están a la intemperie emocional haciendo cola, esperando que el señor ministro -por su intermedio, señor Presidente se digne a cumplir la ley. Por ejemplo, solo en Aysén son 97 niños, 8.768 en la Región Metropolitana y
1.689 en el Biobío. Podría seguir así durante largo tiempo, mencionando el número de niños vulnerados y vulnerables que hacen cola en cada una de las ciudades y pueblos de nuestro país para recibir la atención que el Estado les ha prometido ¡y que este Congreso ha resuelto entregarles!
Un Estado que se ha dado el lujo de tener a miles de niños muertos o desaparecidos en el antiguo Sename , institución en la que se violó sistemáticamente los derechos humanos, no puede permitirse tener un ministro que vuelve a dejar desamparados a los niños de Chile, que los vuelve a dejar a merced de sus pesadillas.
El ministro Jackson es el responsable político y constitucional del cuidado de los derechos de los niños y adolescentes, y no ha cumplido con su deber legal y constitucional al no reparar oportunamente las licitaciones para resolver la lista de espera de aquellos más vulnerables, que esperan para ingresar a programas ambulatorios de protección de sus derechos.
Actualmente, damas y caballeros, hay una lista de espera de alrededor de 27.500 niños y adolescentes que han sido gravemente vulnerados en sus derechos.
-Hablan varios diputados a la vez.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Diputado, continúe, por favor.
(Hablan varios diputados a la vez)
No, diputado, vamos a continuar. Diputado Kaiser , tiene la palabra. Continúe, por favor.
El señor KAISER.-
Señor Presidente, permítame reiniciar un poco más atrás.
La tardanza en la aplicación de la ley es una forma de violación de derechos humanos de acuerdo a la jurisprudencia establecida por tribunales nacionales e internacionales, que han asentado que se pueden vulnerar los derechos humanos por acción o por omisión, tal como lo ha hecho el ministro acusado, en nuestra opinión.
Un país que habla tanto del respeto y de la necesidad de reparar violaciones a los derechos humanos no se puede dar el lujo de violar los derechos humanos de la mano del Estado; no se puede dar el lujo, solo porque dichas violaciones no son cometidas por uniformados, sino por funcionarios administrativos o políticos, de ignorar esa situación. Estamos hablando de decenas de miles de niños. Pónganse una vez en la situación de estos.
Señor ministro, por intermedio del señor Presidente, no es capaz, no tiene la voluntad o simplemente está preocupado de otras cosas, más allá de lo que es el correcto ejercicio de su cargo, y eso está dejando víctimas en el camino.
Les solicito, honorables colegas, que consideren la invalidación injustificada de dieciséis resoluciones que adjudicaban programas y proyectos de reparación y protección especializada, que buscan otorgar protección y atención a estos niños, lo que supone y supondrá un aumento exponencial en las listas de espera, con el consecuente desamparo, revictimización y, en definitiva, grave vulneración de los derechos de los niños y adolescentes que requieren de la intervención inmediata del Servicio Mejor Niñez, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y, por lo tanto, de quien está al mando del mismo, que es el ministro señor Kenneth Giorgio Jackson .
Honorables colegas, no nos hagamos cómplices de que esta situación se extienda en el tiempo. No nos hagamos cómplices en este hemiciclo de la violación de derechos humanos por omisión que comete el Estado de Chile de la mano del ministro Kenneth Giorgio Jackson .
Hago aquí y ahora un llamado al gobierno para que reemplace, independientemente del resultado de esta acusación, al ministro acusado, para resguardar de mejor manera los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y, así, hacer cesar la transgresión constante y permanente en la que permanece el Estado de Chile en esta materia.
Es insostenible la falta de competencia y la falta de atención a los negocios públicos que ha demostrado el señor ministro.
Respecto del capítulo cuarto, debo hacer presente a ustedes que al acusado se le ha imputado el hecho de dejar sin ejecución la ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, por no implementar oportuna y adecuadamente las oficinas locales de la Niñez, pese a existir planes piloto, autorizaciones presupuestarias, presupuestos autorizados por ley y un marco reglamentario suficiente para la puesta en marcha de las referidas oficinas locales. Es decir, señora Presidenta, aquí ha faltado la voluntad política, el control para impulsar el avance pronto, presto y eficiente de este programa.
En el curso de lo que va de este gobierno se han implementado, de 90 oficinas locales de la niñez que debían estar implementadas para el año 2022, en este período, en el período de gobierno que va hasta diciembre, solo seis. Esa es la información de la cual disponemos. El resto ya había sido implementado anteriormente.
Es decir, si las cifras no me engañan, durante el gobierno del ex-Presidente Sebastián Piñera se habían implementado 18 y en el curso de un año solamente se han implementado 6 oficinas.
¡Cuán rápido somos para abrir otro tipo de oficinas cuando no tienen que ver con el cuidado de la niñez!
Esto implica un tremendo daño al modelo diseñado para remplazar al Sename, puesto que le quita su base. No solo eso; significa que la primera red de atención para niños en riesgo, que también son niños en riesgo vital, es decir, riesgo de muerte, no existe, y como no existe, estos niños y adolescentes terminan en hogares, desde los que se fugan y entran a participar -muchos de ellosen bandas delictuales que protagonizan crímenes como los de los portonazos.
¿Quieren saber quiénes son los jóvenes, los niños que están haciendo los portonazos? Pregúntenle al Ministerio de Desarrollo Social de dónde salieron, quién no los acogió, quién no los reformó, quién no les dio un futuro. Y pregúntense ustedes, entonces, quién tiene la responsabilidad política pero también constitucional de entregarles estos servicios a los menores para que no sea, entonces, la Subsecretaría de Prevención del Delito la que tenga que hacerse cargo de los fracasos del Ministerio de Desarrollo Social a través de políticas anticriminalidad cuando ya el tema está cerrado, cuando los niños ya están perdidos.
Para qué vamos a hablar de aquellas pobres almas, de esos niños, de esos jóvenes, de esos adolescentes, que terminan absorbidas hacia el mundo de la prostitución y las drogas gracias a la manipulación de personas inescrupulosas. ¿Por qué no pensamos en esos jóvenes, a los cuales no les estamos dando un camino alternativo? ¿Por qué no pensamos en esos niños prostituidos en la oscuridad de la noche gracias a que no son protegidos por el Estado, al cual hemos mandatado a protegerlos; por el Estado a través de su Ministerio de Desarrollo Social; por el Estado a través de un Ministerio de Desarrollo Social que no está siendo conducido como corresponde por su ministro?
La inexistencia de estas oficinas es una vulneración a los derechos de los niños y a todo el sistema que este Congreso discutió, votó y aprobó precisamente para darles la protección a los menores que el antiguo Sename no otorgaba.
Es decir, la falta de ejecución de esta ley, señora Presidenta, es una ofensa directa a este Congreso, es una ofensa directa a la voluntad popular del pueblo de Chile, que quiere entregarles servicios y quiere entregarles protección a los menores en situación de riesgo en nuestro país; es un desprecio muy profundo por el mandato popular, que clama por servicios que impidan que estos menores terminen siendo víctimas de la criminalidad o parte de la criminalidad. La no ejecución de esta ley, damas y caballeros, es una infamia, una infamia en un país que todavía no ha digerido el escándalo del Sename, en un país que todavía no ha trabajado bien y no ha hecho responsables a las personas que estuvieron encargadas de lo que fue ese sistema y que permitieron los abusos que he mencionado anteriormente.
En este país, para el tema del Sename no tenemos culpables todavía -o no muchos para los miles de casos documentados. Y aquí, ahora, tenemos el sistema de remplazo funcionando incluso peor que el Sename, y eso es gracias a la falta de gestión del ministro a cargo, a la falta de supervigilancia del ministro a cargo, que no puede desentenderse de su responsabilidad personal, política y legal respecto de la actuación del ministerio y de los servicios que están puestos bajo su tutela.
No podemos permitir que esta falta de diligencia se perpetúe en el tiempo, porque cada minuto que pasa, que no entregamos servicios a menores como corresponde es un niño más que es violentado sexualmente, es un niño más que termina siendo miembro de alguno de los carteles, de alguna de las bandas delictuales que están transformando a nuestras ciudades en campos de batalla.
La situación, a falta de estos centros, es incluso peor que la que teníamos en el antiguo sistema. La falta de cumplimiento de la ley por parte del ministro vuelve ilusoria toda pretensión de resguardo a los derechos de los menores y toda posibilidad de reformar y reinsertar a los menores que hayan cumplido con alguna pena. Es decir, los condenamos a continuar en el mundo del hampa, los condenamos a continuar siendo víctimas del mundo del hampa en la medida en que no hacemos cumplir esta ley como corresponde.
El servicio así como no está funcionando es, literalmente, una fábrica de jóvenes que adoptarán la carrera delictual y que, posteriormente, llenarán nuestras cárceles, nuestras morgues y nuestros cementerios.
No puede el señor ministro -por su intermedio, señor Presidente desentenderse de la inmensa responsabilidad que significa ser ministro del Ministerio de Desarrollo Social. Y no puede desentenderse esta Cámara de la responsabilidad que nos cabe a nosotros de hacer valer la ley que hemos resuelto aquí mismo respecto del ministro.
Cuanto menos consultarnos si esta acusación que nosotros estamos presentando tiene suficientes fundamentos para ser presentada ante el jurado, que es el Senado de la República, damas y caballeros. No les neguemos a los niños al menos eso.
El ministro Jackson , en vez de haber estado preocupado de supervigilar 24/7 el funcionamiento de la Subsecretaría de la Niñez y su propio ministerio, ha parecido estar ocupado en todo tipo de otras actividades que parecen ser más importantes, como es intervenir en las elecciones, hacer estrategias políticas, intervenir dentro de lo que son las negociaciones de la política interna de su coalición, mientras que los niños y niñas de nuestro país continúan sin un sistema que les abra un camino hacia una vida que valga la pena ser vivida.
Problema de prioridades, damas y caballeros; acá hay un problema de prioridades.
(El diputado José Meza reclama, sin micrófono, falta de quorum en la Sala)
Bueno, permítanme hacer una pequeña reseña de esto.
Lo encuentro lamentable. Encuentro lamentable que los niños de Chile sean tan poco importantes para tantos colegas en esta Sala, que esta acusación constitucional la consideren tan poco importante como para no seguir su fundamentación, que consideren que estar presentes aquí en este momento, un momento histórico en el cual el Congreso de Chile va a decidir si un ministro tiene que enfrentar la justicia del Senado sea demasiado irrelevante como para acompañarnos a quienes nos encontramos aquí.
Continúo.
¿Cómo vamos a explicar, con este número de parlamentarios presentes, cómo explicará este Congreso a las generaciones que están siendo olvidadas e ignoradas, por la falta de gestión y de supervisión, la omisión del ministro Jackson en sus deberes más fundamentales?
¿Cómo les vamos a explicar a esas generaciones de niñas y niños violentados? ¿Cómo les explicaremos que fue más importante conservar a un mal ministro por razones políticas, conservar a un ministro que no cumple la ley destinada a proteger a esos niños y adolescentes, que reemplazarlo y llevarlo a enfrentar la justicia del Senado y del pueblo de Chile?
¿Cómo se los vamos a explicar?
Cada uno de nosotros representa a un distrito, cada uno de nosotros ha sido elegido. Tenemos opiniones políticas distintas, divergentes, conflictuadas y, a veces, incluso, enemistadas, pero pensaba que el tema de los niños era algo que nos unía, que era un tema transversal y que no íbamos a permitir que en esta materia se produjese ningún relajo por parte del Estado, ninguna falta al deber de diligencia, ninguna falta al deber de supervigilancia, porque aquellos que pagan el precio, damas y caballeros, son aquellos que no pueden defenderse, pero son el futuro del pueblo de Chile, de ese pueblo que nos ha despachado a nosotros acá a representar sus intereses. Y no existe mayor interés para una nación, damas y caballeros, que la de tener una juventud sana, una juventud no violentada, una juventud no traumatizada, una juventud que pueda mirar al futuro con esperanza.
La falta de gestión, la falta de diligencia, la falta de hacer cumplir la ley por parte del señor ministro roba a Chile de su futuro y nos produce un tremendo daño, general y particular, cuando consideramos que esos niños, a los cuales no estamos atendiendo, son los niños que después se transformarán en los titulares de las noticias del crimen.
Todos nosotros, damas y caballeros, conocemos a alguien que ha sido asaltado, conocemos a alguien que ha sido víctima de un delito, conocemos el temor en nuestras ciudades, conocemos el temor en los barrios, hemos escuchado las historias de las balaceras nocturnas; todos nosotros, como representantes populares, hemos recibido la presión por parte de nuestros constituyentes para hacer algo al respecto.
Bueno, hay dos caminos para hacer algo al respecto, señor Presidente, y los dos caminos deben ser transitados. Pero el más importante, porque es el primero y porque es el que desemboca en el segundo, es el de prevenir la criminalidad, es el de prevenir que los niños terminen engrosando las huestes de la delincuencia, las huestes del narcotráfico, las huestes o el stock -como lo dijo aquí una cierta subsecretaria hace un tiempo a los menores del Sename-, el stock de las casas de prostitución infantil.
Prevenir, damas y caballeros, es la tarea del Ministerio de Desarrollo Social: prevenir.
¿Dónde está esa prevención? ¿Dónde está la ejecución? ¿Dónde está la supervigilancia?
¿Dónde está el cumplimiento de la ley?
La verdad, lo que yo he tratado de presentarles aquí es un resumen de las normas que han sido violentadas y que, por lo demás, pueden ser percibidas por cualquier persona que se encuentre con los ojos abiertos. Cualquier parlamentario que oficie a los servicios que corresponde verá cómo los servicios no están funcionando, cualquiera, y eso, contrariando la ley.
No pido a este Congreso que condene al ministro Jackson ; esta acusación, o esta sesión, no tiene como destino o como objeto establecer la culpabilidad del ministro Jackson , pero sí tiene por objeto que esta Sala determine si existen suficientes razones para que el ministro Jackson tenga que irse donde nuestros vecinos a dar explicaciones, mejores explicaciones de las que ha dado acá, con mucho respeto, señora abogada.
Porque, la verdad, damas y caballeros, es que nosotros no podemos permitirnos estos lujos, no podemos permitirnos el lujo de tener a un ministro que ha actuado, como persona, de manera no irregular, sino inmoral, al perseguir a una seremi, hacerle una denuncia injuriosa a una mujer en razón de un supuesto encubrimiento de una violación. No nos podemos dar el lujo de tener a un ministro que, por su inactividad, por su falta de cumplimiento de la ley, le hace sabotaje al resto de la política de seguridad del país, incluida la política de seguridad que ha de pacificar a la Araucanía. Un ministro que, por su falta de actividad, pone en riesgo las pocas confianzas que quedan todavía entre el Estado y el pueblo mapuche; un ministro que, con su inactividad, permite que a decenas de miles de menores no se les entreguen los servicios que requieren.
Señor Presidente y honorables colegas, ¿en serio esto es un tema partidista? ¿Es solo partidista? ¿Esta acusación que hemos hecho no tiene nada de fundamento? ¿Nada? ¿En serio? ¿En serio creen que de lo que hemos planteado no existe ninguna razonable duda para despachar al ministro Kenneth Jackson al Senado? No lo sé.
Señor Presidente, creo que la defensa de un ministro ha de ser mejor que solo decir “es de los nuestros”. La defensa de un ministro ha de ser mejor que solo decir “nos conviene”. La defensa de un ministro ha de ser mejor que solo decir “¿saben que más?, es que no le vamos a dar el punto a la oposición”. Porque aquí no ese está jugando el destino político de los partidos, aquí se está jugando algo muchísimo más importante, que es lo que he tratado de comunicarles; aquí se está jugando el destino de decenas de miles de chilenos menores de edad abusados, abusados primero por criminales y después abusados por el sistema.
¿Cuántas comisiones investigadoras transversales han llegado a esta conclusión?
¿Cuántas? Sin embargo, ahora que queremos hacer cumplir la ley, ahora que reclamamos por la falta de ejecución de la ley, nos dicen: “No, este es un tema político”. ¡Ahora sí es político! Ahora sí es político, damas y caballeros, cuando antes era transversal. Es interesante cómo cambian las opiniones, cómo cambian las declaraciones. Ahí vemos dónde están las lealtades, dónde están las prioridades.
Damas y caballeros, yo sé que la inmensa mayoría de los diputados, en su fuero interno, sabe que el ministro no da el ancho para el cargo; no lo dio en la Segpres y no lo da en el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
La inmensa mayoría de los diputados sabe que el ministro no tiene la capacidad de gestión o la voluntad de gestión, y en ambos casos el ministro debería abandonar su cargo. En el caso de que no tenga la capacidad de gestión, es responsabilidad del Presidente de la República removerlo; pero también la responsabilidad es nuestra, porque si no es capaz de cumplir la ley y de hacer cumplir la ley, damas y caballeros, es nuestra responsabilidad despachar al ministro Kenneth Giorgio Jackson al Senado, para que este decida su destino final.
Dirán: “esta es una acusación política”. Sí, tiene mucho de acusación política; eso es correcto. Pero es una acusación constitucional y política que se basa en la falta de cumplimiento de la ley. Ese es el corazón de esta acusación.
Les pregunto a los distintos sectores políticos si sus sectores están dispuestos a permitir que no se aplique la ley, si sus sectores políticos están dispuestos a respaldar a un ministro que trató como trató a la exseremi, incurriendo en faltas que, incluso, pueden llegar al delito. De hecho, si no me equivoco, el ministro se encuentra querellado por esta causa.
Entonces, ¿qué es lo más importante para esta Sala? ¿Mantener al ministro en el gobierno, porque se vería mal que la acusación constitucional pasara al Senado? ¿Eso es lo importante para esta Sala?
¿Son importantes los convenios y los acuerdos a los que han llegado con el gobierno? Sabemos que hay un mercado de votos siempre disponible a cambiar de opinión cuando la oferta es suficientemente buena. ¿Eso es lo importante? ¿O es importante el interés general de la nación, el bien superior del pueblo de Chile?
¿Qué es más importante para ustedes? ¿Por qué entraron a la política en primer lugar? ¿Por qué entraron a la política en primer lugar? ¿Se acuerdan de cuando eran políticos chiquititos, y dijeron: “yo quiero ayudar, yo quiero mejorar y transformar este país en un país mejor”? ¿Se acuerdan de esa época? ¿Se acuerdan de la época en la cual las lógicas de partidos no eran lo que determinaba la razón por la cual estaban a favor o en contra de una iniciativa, a favor o en contra de una persona? No, era la moral y la necesidad, vista desde los más distintos puntos de vista, de tener un mejor sistema, la necesidad evidente de tener un mejor sistema. Pero ese sistema no funciona sin las personas correctas en los lugares correctos.
Nosotros podemos hacer un sistema perfecto, pero si la persona que está a cargo no es la persona correcta, ese sistema no va a funcionar, y como no va a funcionar, no va a entregar aquello que nosotros queremos entregar, que es servicio y protección.
Los sistemas son tan buenos como las personas que los tripulan, damas y caballeros. Y yo pregunto honestamente ¿existe la confianza de que el señor ministro de Desarrollo Social -por intermedio del señor Presidente es el mejor capitán para ese buque?
Ustedes tendrán que decirlo, pero no se equivoquen, porque las consecuencias de este tipo de decisiones son de mediano y largo plazo. En seis meses, en un año o en un año y medio más vamos a seguir viendo la misma falta de cumplimiento de las normas; vamos a seguir observando la misma falta de criterio a la hora de priorizar cuáles son las tareas que han de cumplirse en defensa de los más desprotegidos de nuestro país; vamos a volver a ver -se trata de un modus operandi al ministro despreciando la dignidad de alguna persona, sacrificándola para salvar su carrera política; vamos a volver a ver al ministro dispuesto a liquidar la imagen de alguien, aunque sea la de una mujer, para su propio beneficio, porque esas conductas no cambian. Aquí hay un patrón de conducta, y la gente que está en el Congreso Nacional o que estuvo durante los últimos años sabe perfectamente a qué me refiero.
Entonces, damas y caballeros, ¿la disciplina partidaria va a superar la conciencia de lo necesaria que es la remoción de este ministro, por razones legales y por razones políticas?
¿Va a imponerse la presión de las cúpulas por sobre la moral de los parlamentarios?
Todos sabemos que este ministro no debiese ser el ministro a cargo del Ministerio de Desarrollo Social, y antes no lo debió ser del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Lo sabemos; sabemos que es el hombre incorrecto para el cargo, y las pruebas y los resultados así lo demuestran. ¡Los resultados! Las listas de espera de menores de edad esperando atención lo demuestran. Ahí está la prueba. ¿Necesitan más pruebas?
La falta de ejecución, la falta de construcción de los centros para menores lo prueban. La compra de predios en conflicto lo prueba. ¿Más pruebas? La mala ejecución de las licitaciones lo prueba. ¿Qué más pruebas necesitan? ¿Una confesión para mandar al señor ministro al Senado? Porque eso es todo lo que estamos solicitando acá: despachar al señor ministro al Senado, para que sea el Senado el que decida si el mérito de esta acusación es suficiente. No más y no menos.
Por último, les hago ver lo siguiente: no es un pecado abstenerse de votar o salir de la Sala cuando uno no quiere comprometer su conciencia, respaldando a un hombre que no merece ese respaldo, respaldando a un ministro que no merece continuar en el cargo. No es pecado hacer las cosas a conciencia. No es pecado levantarse contra las máquinas partidarias y votar en conciencia, votar de acuerdo con lo que les dice esa voz interior que ustedes escuchaban cuando eran políticos chiquititos.
El señor ministro debe enfrentar la justicia, debe enfrentar al Senado, debe dar explicaciones al Senado, debe dar explicaciones a las decenas de miles de niños que han sido vulnerados en sus derechos, debe darle explicaciones a la señora Patricia Hidalgo , debe darle explicaciones al pueblo de Chile; debe darle explicaciones en razón de no haber cumplido con sus deberes como ministro, de no haber hecho ejecutar las leyes y haber dejado en la indefensión a miles.
También debe dar explicaciones a su propio sector político, porque su accionar es un sabotaje evidente al trabajo del gobierno al cual pertenece. Debe dar explicaciones, damas y caballeros -y debiesen ser buenas explicaciones-, de por qué aumentan las listas de espera de los niños vulnerados, si resulta que todo está bien, todo está perfecto y no hay ningún problema.
Debe dar explicaciones de por qué se adquirieron los predios de que hemos hablado, a pesar de que había documentos oficiales que informaban el hecho de que estaban usurpados.
Y debe dar explicaciones por la acción penal pública interpuesta por la señora Patricia Carolina Hidalgo , por los delitos de prevaricación administrativa, cohecho pasivo agravado y soborno.
Sus antecedentes generales dicen lo siguiente:
“§ 1.° Antecedentes generales
Los hechos que motivan la presente querella dicen relación con el Proyecto de Solución Sanitaria para un Sector de Quilicura, de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., RUT N° 96.889.730-6, sociedad que, según la Declaración de Impacto Ambiental presentada a la Comisión de Evaluación, con fecha 16 de noviembre de 2018, tiene su domicilio en calle Los Eucaliptus N° 800, de la comuna de Quilicura, que es el lugar donde tiene principio de ejecución el delito.
La Declaración de Impacto Ambiental fue declarada admisible por la Comisión de Evaluación, con fecha 21 de noviembre de 2018, y fue aprobada mediante Resolución Exenta N° 201213001662, de fecha 7 de diciembre de 2022, de la citada Comisión.
Con fecha 18 de abril de 2022, asumí el cargo de Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de la Región Metropolitana (RM) del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (Mideso), y es en esa condición de funcionaria pública, titular de dicho cargo, que me tocó participar, a partir de esa fecha, en la evaluación ambiental del citado proyecto.
En efecto, dentro de sus funciones, a la Seremi RM del Ministerio de Desarrollo Social y Familia le corresponde participar en la evaluación de proyectos o actividades que deben ingresar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), de conformidad a la Ley No 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su reglamento, ya que forma parte de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, prevista en el artículo 86 de dicha ley (Coeva).
Es en ese contexto que participé en la evaluación ambiental de varios proyectos, en algunos de los cuales presencié ilegalidades e irregularidades administrativas, en que existió una intromisión indebida en las facultades de los servicios que forman parte de dicha Comisión, con el objeto de favorecer la aprobación o rechazo de determinados proyectos, fuera del marco legal, por parte de los niveles centrales de algunos Ministerios, como el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Medio Ambiente, así como del nivel regional, específicamente, de la Delegada Presidencial de la Región Metropolitana Constanza Martínez Gil y su Jefe de Gabinete Miguel Concha .
Para tales efectos, con fecha 10 de abril de 2022, se creó un grupo de la aplicación WhatsApp, denominado “Comisión Ambiental”, por el Jefe de Gabinete de la Delegada Presidencial, Miguel Concha , a través de su celular, con el propósito de coordinar la acción de dicho órgano ambiental, pero que en los hechos, como pasaré a exponer, fue más allá de la coordinación y se utilizó para aprobar o rechazar ilegalmente proyectos sujetos a evaluación ambiental ante dicho órgano, hechos que pueden ser constitutivos de delito.
§ 2.° La aprobación ilegal del proyecto de solución sanitaria para un sector de Quilicura de Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A.
Estos hechos se inician con fecha 22 de noviembre de 2022, en que se produjo la siguiente conversación entre la Delegada Presidencial de la Región Metropolitana Constanza Martínez y mi persona en el grupo de WhatsApp “Comisión Ambiental”:
[22-11-22, 19:22:00] Patricia Carolina : tengo mi correo con muchos mensajes por un proyecto en Quilicura
[22-11-22, 19:22:28] Patricia Carolina : Algún antecedente al respecto?
[22-11-22, 19:22:33] Patricia Carolina : Por favor
[22-11-22, 19:24:45] Constanza Martínez Delegada Regional: Ahora los está llamando uno a uno la seremi
[22-11-22, 19:24:50] Constanza Martínez Delegada Regional: Tengan paciencia porfi
[22-11-22, 19:25:04] Patricia Carolina : Ah ok
Como se advierte, la Delegada Presidencial de la Región Metropolitana Constanza Martínez me dice en relación con el proyecto de Quilicura que “los están llamando uno a uno la seremi”. De manera tal que una conversación que debía ser pública y transparente, se transformó en algo privado, opaco y secreto.
El día 23 de noviembre de 2022, previo a la votación del Proyecto de Solución Sanitaria para un sector de Quilicura, de Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., recibí el llamado de la Seremi de Medio Ambiente, doña Sonia Reyes Packe , para hablarme sobre el citado proyecto, a lo que yo le respondí que no se preocupara por mí, ya que, al tratarse de una sesión extraordinaria, yo ya tenía agendado otro compromiso, y, por lo tanto, me iba a excusar.
A los pocos minutos de esa llamada, recibí otro llamado, esta vez de la Subsecretaria de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, doña Francisca Perales , diciéndome que no podía excusarme por “órdenes de la Ministra del Interior”.
Como su respuesta me extrañó y sorprendió porque no es habitual que otros ministerios se involucren en funciones ajenas a las que les son propias de su cargo, yo le pregunté si “ Carolina Tohá daba esas instrucciones”, ante lo q ue ella me respondió y me insistió en que “son ordenes de Interior”.
Atendida esa respuesta, yo le dije que, dado lo imperativo de su instrucción, que asistiría, pero que votaría rechazo al proyecto. Pero ella me volvió a insistir, otra vez en tono imperativo, y me dijo que “La instrucción es asistir para aprobar el proyecto”.
A continuación, reproduzco los respectivos WhatsApp y sus contenidos en que se me comunica lo anterior:
En WhatsApp de 23 de noviembre de 2022, la Subsecretaria de Midesol, Francisca Perales , frente a mi argumentación para no asistir a la reunión de la Coeva RM, me respondió: “La instrucción viene de Interior Patricia”.
Luego, frente a mi insistencia de que “no iba a poder aprobar”, le contesté que: “Yo voy a votar lo que Ud. me indicó pero con respeto y humildad”.
Y me contestó: “Bueno. Entonces excúsate no más. Yo lo veo con la delegada”.
También recibí instrucciones de la Delegada Presidencial de la Región Metropolitana, Sra. Constanza Martínez , en que le expresé mi rechazo al proyecto, a lo que me dice que me puedo retirar y que le diría a Miguel, su Jefe de Gabinete, que me llamara.
Miguel Concha , Jefe de Gabinete de la Delegada Presidencial de la Región Metropolitana, era el encargado del WhatsApp “Comisión Ambiental”, de enviar los links para las reuniones remotas y de coordinar las votaciones en la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana; y, a su vez, quien me eliminó del citado grupo el 9 de diciembre de 2022.”.
El señor SÁNCHEZ.-
Pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Tiene la palabra, diputado.
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente, pido que haga sonar los timbres para llamar a los diputados y diputadas.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Señor diputado, hemos llamado insistentemente para que concurran, pero le pido que parta por casa. El resto podrá hacer lo mismo respecto de los diputados de sus propias bancadas.
Diputado Kaiser , continúe.
El señor KAISER.-
“Hago presente que tengo otros correos electrónicos y WhatsApp donde se repiten estas actuaciones ilegales, que serán acompañadas en el curso de la investigación del Ministerio Público.
Esta no fue la única vez en que recibí este tipo de órdenes e instrucciones. Sobre ello, hago presente que tuve conocimiento que otros miembros de la Comisión de Evaluación, como consta en otros WhatsApp que adjunto en el cuarto otrosí, también fueron llamados e instruidos, en los mismos términos, por los mismos funcionarios, para aprobar o rechazar proyectos sujetos a evaluación de la Coeva R.M.
Finalmente, hago presente que me vi obligada a asistir por mis jefaturas, y la Sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana se efectuó con fecha 23 de noviembre de 2022, aprobándose el Proyecto de Solución Sanitaria para un sector de Quilicura, de Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., pese a la oposición de la Municipalidad de Quilicura y de la comunidad afectada.
Ello se formalizó mediante la resolución exenta N° 201213001662, de fecha 7 de diciembre de 2022, de la Comisión Ambiental de la Región Metropolitana, y fue suscrita por la Presidenta de la Coeva, Constanza Martínez Gil y por su Secretario, Arturo Nicolás Farías Alcaíno , que es Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.
§ 3.° La participación del ministro de Desarrollo Social Giorgio Jackson En ese contexto, con posterioridad a la aprobación del proyecto, el día 30 de noviembre de 2022, fui citada a la oficina del Ministro de Desarrollo Social y Familia Giorgio Jackson , en el Palacio de La Moneda, quien me solicitó mi renuncia al cargo de seremi RM de dicho ministerio, cargo que ocupaba hasta esa fecha.
En esa reunión, el Ministro me dijo que en lo formal dicha solicitud era “por falta de confianza”, pero que en lo informal era una “mala evaluación”, por mis descoordinaciones y diferencias con la Subsecretaria Francisca Perales y la Delegada Presidencial de la Región Metropolitana Constanza Martínez . Y yo le dije que ello se debía a que no habría acatado su autoridad, instrucciones y órdenes al momento de aprobar o rechazar los proyectos sujetos a evaluación ambiental ya indicados en la Comisión de Evaluación de la RM, donde frecuentemente ellas me daban instrucciones sobre cómo votar, lo que es manifiestamente ilegal, lo que informé y representé al Sr. Ministro, sin que me hiciera ningún tipo de comentarios. No se mencionó ningún otro hecho más sobre la materia.
Por eso me sorprendió que, posteriormente, a través de canales de comunicación internos y en un comunicado que difundió el Ministerio de Desarrollo Social se señalaran otros hechos que nunca me fueron explicitados en la reunión, y que, además, se me injuriara sin ningún motivo, como incurrir en la omisión de denuncia de un supuesto delito de violación en contra de una menor de edad.”. “Bonito”, ¿no?
“El Ministro Giorgio Jackson , en mi opinión, con su actuación avaló estas malas prácticas y actuaciones irregulares y delictivas, y los motivos de ello deben ser investigados. Asimismo, la solicitud de renuncia corresponde a una represalia por mi negativa a acatar las instrucciones ilegales que se impartían por la Subsecretaria de Servicios Sociales y la Delegada Presidencial RM.
§ 4.° La violación flagrante de la legislación ambiental
Desde el punto de vista jurídico, hago presente a US. que las situaciones descritas no sólo son anómalas, sino derechamente irregulares, ilegales y eventualmente delictivas, y constituyen una práctica reiterada, por cuanto la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, fijan las atribuciones de los servicios que forman parte de la Comisión de Evaluación del artículo 86 de la ley, que es la que tiene la facultad para aprobar o rechazar los proyectos que deben ingresar al SEIA, conforme a los artículos 10 y 11 de la citada ley.”.
Ahora entiendo lo que debe haber sentido el colega Naranjo .
“Conforme al inciso 4º del Art. 9 de la ley:
“El proceso de revisión de las Declaraciones de Impacto Ambiental y de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental considerará la opinión fundada de los organismos con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, para lo cual la Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo del Servicio, en su caso, requerirá los informes correspondientes”.
Por su parte, el Art. 9 bis agrega que:
“La Comisión a la cual se refiere el artículo 86 o el Director Ejecutivo, en su caso, deberán aprobar o rechazar un proyecto o actividad sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sólo en virtud del Informe Consolidado de Evaluación en lo que dice relación con los aspectos normados en la legislación ambiental vigente. En todo caso, dicho informe deberá contener, los pronunciamientos ambientales fundados de los organismos con competencia que participaron en la evaluación, la evaluación técnica de las observaciones planteadas por la comunidad y los interesados, cuando corresponda, así como la recomendación de aprobación o rechazo del proyecto.”.
Debo recordar que se ha dicho en esta Sala que habría sido atribución del gobierno o de las estructuras de gobierno el decirle a la seremi cómo debía votar en estas materias, en razón de los informes técnicos.
Debo recordarles que el día de ayer votaron Dominga contra todos los informes técnicos.
“El incumplimiento a lo señalado en el inciso anterior se considerará vicio esencial del procedimiento de calificación ambiental”.
Finalmente, el Art. 86 de la ley dice que:
“Los proyectos serán calificados por una Comisión presidida por el Intendente e integrada por los Secretarios Regionales Ministeriales del Medio Ambiente, de Salud, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Energía, de Obras Públicas, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, de Planificación. El Director Regional del Servicio actuará como secretario”.
El artículo 24 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, complementando lo anterior, agrega que:
“Los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participarán en la evaluación ambiental del proyecto o actividad serán aquellos que cuenten con atribuciones en materia de permisos o pronunciamientos ambientales sectoriales respecto del proyecto o actividad en particular”.
Por su parte, el artículo 59 del reglamento establece que:
“Una vez elaborado el Informe Consolidado de Evaluación y habiéndose publicado en la página web del Servicio, se deberá convocar a los integrantes de la Comisión de Evaluación a una sesión, a objeto de decidir sobre la calificación ambiental de dicho proyecto o actividad.
En el acta de dicha sesión se deberá consignar la fecha y lugar de reunión, el nombre de los asistentes, la reseña sucinta de lo tratado en ella, los acuerdos adoptados, los votos y sus fundamentos. Dicha acta la levantará el Secretario de la Comisión, quien hará de ministro de fe respecto de lo que ella contemple”.
Como se puede observar, el diseño institucional de la Comisión de Evaluación, así como las facultades privativas y exclusivas que le asigna la ley, y el respectivo procedimiento, no permiten ni autorizan la intromisión de otros órganos o personas que los que expresamente están señalados en la ley. Ello por cuanto la Comisión de Evaluación debe decidir la calificación ambiental del proyecto o actividad en sesión convocada al efecto, de la que se levanta un acta con los acuerdos adoptados, los votos y sus fundamentos.
De otra forma, la intervención fuera de la ley o ilícita de otras personas u órganos, como el nivel central del Ministerio del Interior, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y del Ministerio de Medio Ambiente, en los casos citados más atrás, en la calificación ambiental de los proyectos, a través de órdenes e instrucciones sobre cómo votar los proyectos, constituye una desviación de poder de la respectiva resolución de calificación ambiental (RCA), que deviene en nula de derecho público, pues infringe el “principio de legalidad” y el “principio de probidad administrativa” y puede ser constitutiva de delito.
De esta manera, las ilegalidades e irregularidades detectadas son las siguientes:
a) El otorgamiento de instrucciones ilegales a mi persona de parte de la Ministra del Interior Carolina Tohá , a través de otros funcionarios, para aprobar el Proyecto de Solución Sanitaria para un sector de Quilicura, de Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., lo que fue comunicado por celular y WhatsApp de la subsecretaria de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, Francisca Perales . En efecto, lo que se me dijo en forma verbal, vía telefónica, y WhatsApp era que no podía excusarme de asistir y votar en la Comisión de Evaluación por “órdenes de la Ministra del Interior”; al consultar si “ Carolina Tohá daba esas instrucciones”, la citada Subsecretaria me respondió y me insistió en que “son órdenes de Interior”; y frente a mi negativa a concurrir me dijo que “la instrucción es asistir para aprobar el proyecto”. Asimismo, se deben investigar las relaciones administrativas, políticas o de otro orden, entre la Ministra del Interior Carolina Tohá y la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., sus propietarios, directores o gerentes, uno de cuyos propietarios y directores es el ex Tesorero del Partido Por la Democracia (PPD), Gustavo Silva Cabello , con quien Carolina Tohá tenía estrechas relaciones políticas.
b) El otorgamiento de instrucciones ilegales a mi persona de parte de la subsecretaria de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, Francisca Perales Flores , para aprobar o rechazar diversos proyectos sujetos a evaluación ambiental.
c) El otorgamiento de instrucciones ilegales a mi persona, de parte de la delegada presidencial de la Región Metropolitana, Constanza Martínez , para aprobar o rechazar diversos proyectos sujetos a evaluación ambiental.
d) La solicitud de petición de renuncia a mi cargo de seremi por parte del ministro de Desarrollo Social, Giorgio Jackson Drago , motivado por mi oposición a las intervenciones e instrucciones ilegales que se impartían desde el nivel central del ministerio, específicamente desde la Subsecretaría de Servicios Sociales.
e) La intromisión de la ministra del Medio Ambiente, María Heloísa Rojas , en los procedimientos y calificación ambiental de proyectos de la Comisión Ambiental de la Región Metropolitana, mediante el apoyo del abogado Sebastián Aylwin Correa , de la Oficina de Evaluación Ambiental de dicho Ministerio.”.
Quiero recordarles a los honorables colegas que esta querella fue admitida a tramitación, lo que significa que estaríamos aplicando un estándar distinto al de los tribunales a la hora de admitir a tramitación la acusación contra Giorgio Jackson si rechazamos despachar la acusación al Senado.
“II) El derecho. La calificación jurídica:
Los hechos descritos no sólo son ilegales, sino que constitutivos de los delitos de prevaricación administrativa, cohecho pasivo agravado y soborno, previstos y sancionados en los artículos 228, 248 bis y 250, en relación con el artículo 260 del Código Penal.
§ 1.° El delito de prevaricación administrativa
Los hechos descritos son constitutivos del delito de prevaricación administrativa, previsto en el artículo 228, en relación con el artículo 260, ambos del Código Penal.
En lo que se refiere al delito de prevaricación administrativa, cabe tener presente que el artículo 228 del Código Penal dice que:
“El que desempeñando un empleo público no perteneciente al orden judicial, dictare a sabiendas providencia o resolución manifiestamente injusta en negocio contencioso administrativo o meramente administrativo, incurrirá en las penas de suspensión del empleo en su grado medio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales.”.
El sujeto activo de esta figura penal es calificado, ya que se habla de “empleado público”, concepto que está definido en el artículo 260 del Código Penal. Debe ser un empleado público “no perteneciente al orden judicial”, de manera tal que no debe tener la calidad de juez, ministro o funcionario judicial, que se rigen por otras figuras penales. En este caso, los Ministros del Interior, Desarrollo Social y Medio Ambiente; los Subsecretarios, la Delegada Presidencial de la Región Metropolitana, los seremis citados y el secretario de la Coeva, son funcionarios públicos, por lo que son los sujetos activos de este delito.
La conducta penada es dictar a sabiendas providencia o resolución manifiestamente injusta en negocio contencioso administrativo o meramente administrativo. La expresión “providencia o resolución manifiestamente injusta” comprende “cualquier tipo de resolución que dirima sobre algún asunto y que además pueda ser calificada de justa o injusta”. Por su parte, el adjetivo “injusta” debe entenderse como “una contradicción entre lo dispuesto por la ley y lo resuelto” (Ver Gustavo Balmaceda : Manual de Derecho Penal. Parte Especial). En el caso sub-lite, existe una manifiesta contradicción entre los procedimientos previstos en la Ley No 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y lo que se resolvió en la calificación ambiental del proyecto citado en los hechos.
La resolución manifiestamente injusta corresponde a una resolución de calificación ambiental favorable emitida en la evaluación ambiental del Proyecto de Solución Sanitaria para un sector de Quilicura, de Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., que es la Resolución Exenta No 201213001662, de fecha 7 de diciembre de 2022, de la Comisión Ambiental de la Región Metropolitana, en perjuicio del medio ambiente y los habitantes de la comuna de Quilicura, la que fue suscrita por la Presidente de la Coeva, Constanza Martínez , y su Secretario.”.
¿No era que no teníamos fundamentos jurídicos para la acusación?
“Se trata de un delito de mera actividad, que se consuma con la dictación de la providencia o resolución; lo que implica que no se requiere un resultado para que se consume el delito”.
El sujeto pasivo de este delito es un particular, administrado o la comunidad que es sujeto de un procedimiento contencioso-administrativo o meramente administrativo, de calificación ambiental. En el presente caso, el sujeto pasivo son las personas naturales y jurídicas que participaron en la evaluación del proyecto, mediante sus observaciones ante la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, y quienes fueron defraudadas por la adopción de una RCA favorable para el proyecto, en desmedro de sus derechos y del medio ambiente de la comuna de Quilicura.
La pena de este delito es de suspensión del empleo en su grado medio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales.
Todos estos hechos configuran el delito de prevaricación administrativa, por lo que se debe proceder a su investigación, para sancionar a los responsables con el máximo de penas establecidas en el artículo 228 del Código Penal.
§ 2.° El delito de cohecho pasivo agravado y soborno
Los delitos contra la función pública tienen distintas modalidades de comisión, atendiendo a los sujetos que intervienen en ellos, como funcionarios públicos o agentes particulares, así como distintos núcleos de conductas sancionadas penalmente.
En el caso del delito de cohecho pasivo agravado, en que el sujeto activo es un “empleado público” el artículo 248 bis del Código Penal dispone que:
“El empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza para sí o un tercero para omitir o por haber omitido un acto debido propio de su cargo, o para ejecutar o por haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo y, además, con las penas de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo y multa del duplo al cuádruplo del provecho solicitado o aceptado. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta a la económica, la multa será de cien a mil unidades tributarias mensuales.
Si la infracción al deber del cargo consistiere en ejercer influencia en otro empleado público con el fin de obtener de éste una decisión que pueda generar un provecho para un tercero interesado, se impondrá la multa de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos, perpetua, además de las penas de reclusión y multa establecidas en el inciso precedente”.
En el caso de este delito, el núcleo de la conducta son varias hipótesis alternativas:
a) Solicitar o aceptar recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero para omitir o por haber omitido un acto debido propio de su cargo, o b) para ejecutar o por haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo.
El beneficio puede ser económico o de otra naturaleza, cualquiera que sea ésta, incluyendo las sexuales “por la sola posesión del cargo” ( Jean Pierre Matus y María Cecilia Ramírez : Manual de Derecho Penal Chileno. Parte Especial).
En el caso del delito de soborno, el artículo 250 del Código Penal dispone que: “El que diere, ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, en razón del cargo del empleado en los términos del inciso primero del artículo 248, o para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, inciso segundo, 248 bis y 249, o por haberlas realizado o haber incurrido en ellas, será castigado con las mismas penas de multa e inhabilitación establecidas en dichas disposiciones.
Tratándose del beneficio dado, ofrecido o consentido en razón del cargo del empleado público en los términos del inciso primero del artículo 248, el sobornante será sancionado, además, con la pena de reclusión menor en su grado medio, en el caso del beneficio dado u ofrecido, o de reclusión menor en su grado mínimo, en el caso del beneficio consentido.
Tratándose del beneficio dado, ofrecido o consentido en relación con las acciones u omisiones del inciso segundo del artículo 248, el sobornante será sancionado, además, con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo, en el caso del beneficio dado u ofrecido, o de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, en el caso del beneficio consentido.
Tratándose del beneficio dado, ofrecido o consentido en relación con las acciones u omisiones señaladas en el artículo 248 bis, el sobornante será sancionado, además, con pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo, en el caso del beneficio dado u ofrecido, o de reclusión menor en sus grados medio a máximo, en el caso del beneficio consentido.
Tratándose del beneficio dado, ofrecido o consentido en relación con los crímenes o simples delitos señalados en el artículo 249, el sobornante será sancionado, además, con pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo, en el caso del beneficio dado u ofrecido, o con reclusión menor en sus grados medio a máximo, en el caso del beneficio consentido. Las penas previstas en este inciso se aplicarán sin perjuicio de las que además corresponda imponer por la comisión del crimen o simple delito de que se trate”.
En el caso sub lite, desde la Administración pública, ciertos funcionarios públicos, con rango de ministros, subsecretarios o delegados presidenciales, u otros que determine la investigación, se concertaron y ejecutaron actos “con infracción de los deberes de su cargo” para favorecer los intereses de un tercero, el titular de un proyecto ambiental, Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., que requería la aprobación de su proyecto por parte de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, para lo cual intercedieron y derechamente dieron “órdenes e instrucciones ilegales” a los miembros de la citada comisión, que son funcionarios públicos y deben por ley cumplir ciertos deberes y obligaciones que les impone el cargo en la calificación ambiental de los proyectos sujetos a evaluación, que consisten, básicamente, en el cumplimiento de deberes funcionarios que les impone la ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, y el cumplimiento de la legislación ambiental previsto en la ley N° 19.300, su reglamento y demás normas aplicables.
Al efecto, se me dijo en forma verbal, vía telefónica y WhatsApp, que no podía excusarme de asistir y votar en la Comisión de Evaluación por “órdenes de la ministra del Interior”. Al consultar si “ Carolina Tohá daba esas instrucciones”, la citada subsecretaria me respondió y me insistió en que “son órdenes del Interior”; y frente a mi negativa a concurrir, me dijo que “La instrucción es asistir para aprobar el proyecto”.
Todo ello, aprovechándose de su cargo, posición o poder político, de manera que esas “órdenes e instrucciones ilegales” provenientes del Ministerio del Interior -o de Interior, como dicen los whats apps no podían ser resistidas por sus subordinados o inferiores jerárquicos, lo que culminó con la aprobación unánime del proyecto en comento mediante la respectiva RCA.
Cabe señalar que dicho ministerio no participa ni tiene competencias en materia ambiental. Asimismo, hago la prevención de que de demostrarse la falsedad de la información de dichos Whats apps que me fueron enviados, o las instrucciones ilegales que se me dieron, estaremos en presencia de otros delitos, igualmente graves, que deben ser investigados y sancionados drásticamente.
Finalmente, en el caso de los particulares, se debe investigar si el titular del proyecto, Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., dio, ofreció o consintió en dar a un empleado público un beneficio económico o de otra naturaleza, en los términos que señala el artículo 250 del Código Penal citado más atrás, para aprobar ilegalmente el proyecto de solución sanitaria para un sector de Quilicura, lo que será determinado por la investigación criminal.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53, 58, 111, 112 y 113 del Código Procesal Penal, y en los artículos 228, 248 bis y 250, en relación con el artículo 260 del Código Penal, ruego a vuestra señoría tener por interpuesta querella criminal por el delito de prevaricación administrativa, cohecho pasivo agravado y soborno, en contra de quienes resulten responsables de su comisión, acoger la querella a tramitación y remitir la misma a la Fiscalía Local Santiago Norte, a la causa RUC N° 2201312100-5, para que, una vez agotada la investigación preliminar y acusados los responsables, estos sean condenados a sufrir las penas que contemple la ley como autores de los delitos singularizados, cometidos en perjuicio de la querellante y que afectan gravemente los derechos de las personas garantizados en la Constitución y atentan contra la probidad pública.
Primer otrosí: de acuerdo con el artículo 111 del Código Procesal Penal, me encuentro habilitada para deducir esta querella criminal, por cuanto esta versa sobre delitos cometidos por funcionarios públicos, que afectan derechos de las personas garantizados en la Constitución o contra la probidad pública, y su principio de ejecución corresponde al domicilio de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., ubicado en calle Los Eucaliptos N° 800, comuna de Quilicura, por lo que los hechos tienen principio de ejecución en la comuna de Quilicura de vuestra jurisdicción.
Por tanto, ruego a vuestra señoría tenerlo presente.
Segundo otrosí: acorde con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Procesal Penal, en lo que sea pertinente, solicito a vuestra señoría que las resoluciones que se dicten en este procedimiento, con razón de esta querella y en lo sucesivo, se notifiquen a las siguientes direcciones de correo electrónico (…).
Por tanto, ruego a vuestra señoría tenerlo presente.
Tercer otrosí: solicito y propongo la práctica de las siguientes diligencias por parte del Ministerio Público en la oportunidad procesal correspondiente:
1. Orden de investigar, a diligenciarse por la Policía de Investigaciones de Chile.
2. Citar y tomar declaración voluntaria a las siguientes personas, quienes deberán entregar su versión y los antecedentes de que dispongan sobre los hechos materia de esta querella, especialmente sobre su intervención personal en la evaluación de proyectos ambientales, y todo lo que hayan conocido, visto, oído o presenciado sobre ello:
a) A la ministra del Interior, señora Carolina Tohá Morales , con domicilio en Palacio de La Moneda, calle Moneda sin número, comuna de Santiago.
b) Al ministro de Desarrollo Social, señor Giorgio Jackson Drago , con domicilio en Palacio de La Moneda, calle Moneda sin número, comuna de Santiago.
c) A la ministra del Medio Ambiente, señora María Heloisa Rojas Corradi , con domicilio en San Martín N° 73, de la comuna de Santiago. Asimismo, se la interrogue sobre la participación y asesoría jurídica del abogado Sebastián Aylwin Correa , de la Oficina de Evaluación Ambiental, en este y otros proyectos de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y Comité de Ministros, y si actuó en ellos por instrucciones y órdenes suyas.
d) A la subsecretaria de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, señora Francisca Perales Flores , con domicilio en Catedral N° 1575, comuna de Santiago.
e) A la delegada presidencial de la Región Metropolitana, señora Constanza Martínez Gil , con domicilio en Morandé N° 93, esquina Moneda, comuna de Santiago.
f) Al secretario de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, señor Arturo Nicolás Farías Alcaíno , con domicilio en la comuna de Santiago.
g) A todos los seremis miembros de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, con domicilio en la calle Miraflores N° 178, comuna de Santiago.
h) Al jefe de gabinete de la delegada presidencial, Miguel Concha , con domicilio en Morandé N° 93, comuna de Santiago.
i) Al abogado Sebastián Aylwin Correa , de la Oficina de Evaluación Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, con domicilio en San Martín N° 73, de la comuna de Santiago. Asimismo, para que lo interrogue sobre su participación y asesoría jurídica en este y otros proyectos de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y Comité de Ministros.
j) A la representante legal de la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas San Isidro S.A., Claudia Fuentes Alegría , RUT N° 12.792.678-6, con domicilio en la comuna de Quilicura.
k) Al director de la sociedad y uno de los propietarios de la Empresa Servicios Sanitarios Aguas San Isidro S.A., Gustavo Silva Cabello , con domicilio en la comuna de Quilicura.
Por tanto, ruego a vuestra señoría, tener presente la proposición de diligencias de investigación para su práctica por el Ministerio Público.
Cuarto otrosí: solicito a vuestra señoría que, de conformidad con el inciso segundo del artículo 112 del Código Procesal Penal, la presente querella sea remitida a la Fiscalía Local Santiago Norte, donde se presentó una denuncia previa, RUC N° 2201312100-5.
Por tanto, ruego a vuestra señoría acceder a lo solicitado.
Quinto otrosí: solicito a vuestra señoría tener por acompañada copia de los siguientes documentos:
1. Copia de la resolución exenta N° 201213001662, de fecha 7 de diciembre del 2022, de la Comisión Ambiental de la Región Metropolitana, que aprobó el Proyecto de Solución Sanitaria para un sector de Quilicura, de Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A.
2. Copia de una cadena de WhatsApp del grupo denominado “Comisión Ambiental”, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, entre el 4 de abril del 2022 y el 9 de diciembre del 2022, donde se observa diversos mensajes de funcionarios públicos para aprobar o rechazar proyectos sometidos a evaluación ante dicho órgano, sin fundamento o motivación legal, fuera de los procedimientos legales, y con abierta infracción legal.
Por tanto, ruego a vuestra señoría tener por acompañados los documentos singularizados. Sexto otrosí: solicito a vuestra señoría tener presente que confiero patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, Marcelo Castillo Sánchez .
Por tanto, ruego a vuestra señoría tenerlo presente.”
Sigue:
“En lo principal: denuncia hechos ilegales que indica de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, Ministerio de Desarrollo Social, Delegación Presidencial de la Región Metropolitana, y solicita inicio de investigación administrativa.
Primer otrosí: solicita oficios. Segundo otrosí: confiere poder.
Al señor Contralor General de la República (…)”.
Bueno, podría continuar con esto, pero la verdad es que sería una repetición del texto anterior.
Damas y caballeros, ¿no hay fundamento jurídico para una acusación constitucional? ¿No existe la sospecha, la más leve sospecha, de que lo que acabo de presentar es suficiente como para despachar al ministro ante la corte, que es el Senado de Chile?
El Poder Judicial aceptó a tramitación esa querella, y, por lo tanto, considera que tiene fundamento suficiente, fundamento jurídico suficiente, para iniciar una acción penal.
Si el Poder Judicial considera que tiene fundamento suficiente para iniciar una acción penal, entonces, les pregunto a ustedes, colegas, ¿de dónde sacan la peregrina idea de que no existe fundamento suficiente para iniciar una acción constitucional contra el ministro?
Nos debemos a aquellos que exigen justicia, damas y caballeros, a las decenas de miles de menores que exigen justicia y servicio; nos debemos al respeto a los funcionarios públicos, especialmente si son mujeres; nos debemos al respeto a la ley y debemos hacer respetar la ley a todos los funcionarios públicos, porque no por nada ya no somos una monarquía, no por nada somos una república. Aquí se somete de capitán a paje a la ley, y es eso lo que estamos solicitando, damas y caballeros.
Con todo el respaldo jurídico estamos solicitando que despachen al ministro Jackson a enfrentar el tribunal del pueblo de Chile, cual es el Senado de nuestra república.
Ministro, por intermedio del señor Presidente, es hora de que usted abandone su puesto, es hora de que lo depongan. No ha cumplido con la ley y creemos, firmemente, que es hora de que usted enfrente un tribunal que le aplique la sanción que corresponde.
He dicho.
-Aplausos.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Con la finalidad de contestar la acusación recién sostenida, otorgaré la palabra a la abogada defensora señora Claudia Sarmiento , en representación del ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Giorgio Jackson Drago .
Tiene la palabra señora Sarmiento .
La señora SARMIENTO, doña Claudia (abogada defensora).-
Señor Presidente, honorables diputadas y diputados, someto a su consideración las reflexiones en virtud de las cuales, respetuosamente, solicito tengan a bien rechazar la acusación constitucional presentada por la y los diputados del Partido Republicano.
Atendiendo que buena parte de mi exposición ya la escucharon durante la consideración de la cuestión previa, simplemente me referiré a las conclusiones a las que uno puede llegar sobre este punto.
La y los diputados acusadores no identifican hechos personales concretos y directos del ministro Giorgio Jackson Drago en los que hubiera incumplido con deber alguno legal.
Una sospecha para despachar no es equivalente a narrar hechos, una sospecha para despachar no es equivalente a indicar el incumplimiento de un deber legal.
Este juicio de valor sobre el rol que, a su juicio, nuevamente, debió tener el ministro en materias de ejecución de la política pública de habitual ocurrencia no es equivalente a una grave falta.
Cómo se ejecuta un presupuesto, qué orientación se dará a una u otra política pública, cómo se resuelven los errores en una licitación o de qué manera se enfrentan mejor las dificultades de un determinado problema social es un problema, es una evaluación de mérito, no es equivalente a un incumplimiento de la Constitución o las leyes.
La acusación contiene errores fácticos, apreciaciones que buscan presentarse como hechos, pero son expectativas de conducta que se homologan a incumplimientos legales.
¿Qué duda cabe de que los ministros de Estado siempre tienen responsabilidad política por lo que sucede en sus ministerios? Pero eso no es lo que se debate en una acusación constitucional.
El Congreso Nacional es un órgano político y eso marca sus actos. Cada uno de ustedes tiene un juicio formado acerca de la gestión del ministro Giorgio Jackson Drago e, incluso, de su carácter; pero lo que hoy nos convoca es resolver, conforme a la Constitución y las leyes, si el ministro realizó graves actos que constituyan una infracción o una inejecución de estas.
Los hechos concretos y verificables, sus obligaciones constitucionales efectivas, dan cuenta de que no existe vulneración alguna por parte del ministro Giorgio Jackson Drago .
Si lo que busca esta acusación es asestar un golpe político al gobierno, restándole al Presidente de la República la potestad de remover a sus ministros, sepan que recorreremos como país un derrotero plagado de arbitrariedad, pues esto horada nuestras instituciones y pone en peligro nuestra democracia.
Disfrazar un malestar político de incumplimiento de la Constitución y las leyes o de dejarlas sin ejecución es una invitación a que el Congreso no las respete, a que la política no tenga límites y a que el derecho se vuelva irrelevante.
El que en el pasado reciente se hubieran tomado malas decisiones o se hubiera dado un mal uso a la acusación constitucional no debe ser un aliciente para seguir en esta senda. Como en todo orden de cosas, la adhesión a la democracia, al Estado de derecho, o el respeto por los derechos fundamentales no depende de la conducta de otros, sino de la profundidad de nuestras convicciones y de la responsabilidad de los cargos que se ejercen.
Honorables diputados y diputadas, los exhorto, con respeto, pero también con convicción, a rechazar esta acusación constitucional.
Muchas gracias.
-Aplausos.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
De acuerdo con lo que dispone el artículo 45 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ofrezco la palabra al diputado acusador señor Johannes Kaiser para rectificar los hechos que estime necesario respecto de lo que ha señalado la abogada, en representación del ministro de Estado señor Giorgio Jackson Drago .
Se suspende la sesión por tres minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .
El señor KAISER.-
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Nunca es un gusto político tener que acusar a un ministro, en razón de lo siguiente: porque la falta de ejecución o el mal trabajo que hace un ministro al final impacta en la gente.
Nosotros no estamos acá para jugar con las personas como si fueran peones en un tablero de ajedrez. Esto es serio. Esto no es un juego; esto va más allá del juego político. La acusación que nosotros hemos interpuesto tiene por razón que aquí hay gente sufriendo, aquí hay gente a la cual no se le están entregando los servicios que se le deben entregar y, por lo demás, también tenemos el problema de tener a un ministro que no parece moralmente idóneo -por su intermedio, señor Presidente, lo digo con mucho respeto por la defensa para ocupar el cargo.
Nosotros tenemos un fundamento jurídico para acusar, tenemos la evidencia empírica de nuestro lado de que el ministro no ha cumplido con sus deberes y tenemos también a las decenas de miles de pruebas vivientes y sufrientes que no están recibiendo los servicios que este Estado debiese entregarles por voluntad de la ley, que es la manifestación expresa de voluntad soberana y popular.
El ministro tiene obligaciones, y esas obligaciones incluyen la diligencia, incluyen la supervigilancia, incluyen hacer cumplir la ley, incluyen hacer cumplir los presupuestos, y cuando no lo hace el señor ministro, entonces, hay gente que sufre, hay gente que puede morir, porque él está en un ministerio especialmente relevante, señor Presidente, colegas: en el ministerio que es la columna vertebral de la política social del Estado. Si ese ministerio no funciona, entonces todos aquellos colegas que hablan todo el rato de seguridad social, de apoyar a los pobres, etcétera, ¿en qué quedan con sus discursos?, ¿qué le van a decir a la gente en sus comunas, en sus distritos, cuando lleguen y les digan: “pero si aquí no funciona”? Y no funciona en razón de que no se hace cumplir la ley. ¿Qué le van a decir?
¿Que está bien, porque es de los nuestros el responsable?
Nosotros no tenemos un problema con la ministra de Defensa. Yo no he visto aquí que haya ninguna voz que se haya alzado para hacerle una acusación constitucional a la ministra de Defensa. ¿Por qué? Porque hace las cosas bien, porque cumple con la ley y con la norma. No se nos ocurriría acusar a la ministra de Defensa o al ministro de Hacienda.
Nosotros podemos tener diferencias políticas, y vamos a tener una discusión política al respecto, pero nosotros no hacemos acusaciones constitucionales a tontas y a locas por una razón muy sencilla: porque tenemos demasiado respeto por la república, pero exigimos que ese respeto por la república sea compartido por aquellos que tienen cargos públicos en esta república.
(Manifestaciones en la Sala)
Y también por aquellos de enfrente, que no han tenido ningún respeto a esta república durante años.
Entonces, señor Presidente,…
(Manifestaciones de la Sala)
Sí, están acá. No sabemos si los siguen eligiendo nomás. Pero ese es otro cuento.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Les pido que el diálogo sea a través de la Mesa, señor Kaiser , al igual que al resto de los colegas.
El señor KAISER.-
Por su intermedio, señor Presidente.
El señor ministro no entrega servicio; el señor ministro no ha hecho cumplir la ley. Y la protección y la defensa del señor ministro esa sí que es política. La acusación es mucho menos política que la defensa. Aquí la defensa del ministro es política, es por razones políticas, es por razones de conveniencia política, por razones de conveniencia electoral, partidista, como ustedes lo quieran describir, pero la acusación no lo es, porque la acusación va de la mano de una tremenda carga de prueba, y esa tremenda carga de prueba usted se puede topar con ella en la calle, señor Presidente, y a veces esa prueba con la que se topa en la calle le saca una pistola o le saca un cuchillo, porque no les están entregando los servicios que corresponden a esos menores para impedir que caigan en la criminalidad.
Esta acusación, señor Presidente, es una acusación que tiene muchas más pruebas que lo que quiere reconocer la defensa.
Y les solicito, una vez más, a los colegas que recapaciten. Este no es un tema político. Si el Ministerio de Desarrollo Social no funciona, y no está funcionando como corresponde, y eso es evidente, y no se están haciendo cumplir las normas y las leyes que han sido resueltas en este Congreso Nacional por parte del señor ministro, entonces hay demasiada gente pagando el precio, demasiada gente a la cual no le llega la ayuda que requiere. Y lo más grave de todo: son niños y adolescentes, señor Presidente.
Y eso de la mano de un ministro que, por su intermedio, señor Presidente, para más remate ha tenido la osadía, la osadía, el desprecio por la norma de venir y por razones políticas -él sí por razones políticas hacer una acusación de corte hasta criminal contra una exseremi de su propio sector político. Si está dispuesto a asesinar la imagen de alguien de su propio sector político, no me quiero imaginar lo que estaría dispuesto a hacer con alguien de otro sector político.
Entonces, señor Presidente, ¿existe el respaldo jurídico para esta acusación? El ministro, evidentemente, no cumple con los mínimos morales para continuar siendo ministro, y no ha cumplido con los mínimos legales que se exigen de un ministro de esta república en cumplimiento de sus funciones.
Por eso, llamo a esta Sala a hacer suya esta acusación, más allá de la frontera de partidos, porque esta es una acusación que no tiene que ver exclusivamente, aunque por supuesto tiene también color político, pero no tiene que ver exclusivamente con eso; tiene que ver, damas y caballeros, con que nosotros les cumplamos a los niños de Chile, a esos mismos niños que dejamos botados en el Sename y que ahora este gobierno, a través de su ministro, por incumplimiento de la norma, por incumplimiento de la ley, vuelve a dejar a merced de proxenetas, de asesinos y de narcotraficantes.
Muchas gracias.
He dicho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a la defensa del señor ministro para rectificar los hechos, si así lo considera pertinente.
Tiene la palabra, por un minuto, la abogada señora Claudia Sarmiento .
La señora SARMIENTO, doña Claudia (abogada defensora).-
Señor Presidente, me referiré nuevamente a los hechos para que todos los honorables diputados y diputadas tengan claridad meridiana sobre lo que nos convoca.
En el capítulo primero, respecto de la ejecución del Fondo de Tierras y Aguas, el 2022 se alcanzó una ejecución presupuestaria de 95 por ciento en todos sus componentes. En cuanto al ítem particular asociado al artículo 20, letra b) -esto es, el subsidio para la adquisición de tierras-, hubo una ejecución del ciento por ciento.
El que esto se manifieste en el segundo semestre -paradojalmente, cuando asume el ministro Jackson no es una cuestión antojadiza ni arbitraria, sino que tiene que ver más bien con los ciclos presupuestarios de un proceso de subsidio complejo en el que se mezclan actos de toma de razón de otros órganos, postulaciones de otras personas, análisis del consejo. Por tanto, asumir que es un proceso inmediato es un error.
Como segunda cuestión, no es efectivo que se hubiera comprado tierras perturbadas. La inclusión en una glosa presupuestaria de la prohibición de comprar predios tomados por la fuerza se aplica, teniendo a la vista antecedentes concretos, tal como la declaración jurada ante notario de quien vende el predio, respecto a la situación en la que él o ella se encuentra. Esto se verificó en los hechos respecto de los dos predios cuya compra hoy se cuestiona. Se llevó adelante el procedimiento conforme a los requisitos y actos administrativos y posteriormente pasó a toma de razón en la contraloría regional, la que visó la legalidad de los actos.
Cualquier persona que haya vivido en Chile sabe que la situación en la Araucanía es crítica y que existen actos de violencia y vandalismo, delitos injustificables e intolerables, pero el que existan zonas extensas donde hay violencia no puede homologarse a que un predio concreto está siendo perturbado.
Esta extensión de los hechos e interpretación de las normas hace casi inviable una política de compra de tierras en la zona, contribuyendo únicamente a agravar el conflicto. Por lo demás, para sostener una afirmación como la que formulan la y los diputados en su acusación, que tiene aparejada la gravedad de la salida de un ministro de Estado, se requiere contar con antecedentes que permitan controvertir por qué tanto la Conadi, su consejo y la Contraloría Regional, así como las personas que venden los predios, estiman que están perturbados. No basta la convicción propia o la interpretación de las normas para que algo sea real.
En relación con la política indígena, lo primero y más evidente que se puede destacar es que este es un juicio de valor, no un hecho. La implementación de planes y programas dentro del área de competencia de la administración del Estado es producto de procesos eleccionarios en que la ciudadanía elige de forma soberana una propuesta de gobierno. Es decir, se puede o no estar de acuerdo con la presentación de iniciativas legislativas en uno u otro sentido o con el desarrollo de planes y programas en materias particulares, pero dicho desacuerdo no configura de ninguna manera una causal de acusación constitucional. De hecho, responde al ejercicio propio de la democracia.
Respecto del plan Buen Vivir, efectivamente, este es un plan que inicialmente surge en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública de la mano de la entonces ministra Izkia Siches . Posteriormente, se resolvió que su coordinación pasaría desde este ministerio al Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia juega un rol fundamental en esta mesa de trabajo, especialmente por la labor que cumple la Conadi. No obstante, sostener que se le ha despojado de un plan, como si fuera una capitis deminutio entre ministerios, de una coordinación que nunca se ha tenido es un error.
Respecto del capítulo segundo, nuevamente quiero ser clara con todas y todos ustedes, honorables diputados y diputadas: el ministro Giorgio Jackson Drago no llamó, no le dio instrucciones sobre la votación en el SEIA a la exseremi. Esto lo reconoce la propia señora Hidalgo y también lo reconocen por escrito los acusadores y acusadoras.
La exseremi reconoció e indicó esto en la comisión el 13 de enero de 2023. Más aún, ella indica que solo le comenta lo que a su juicio son presiones el 30 de noviembre.
La y los acusadores quieren extender los supuestos actos de otras autoridades al ministro e imputar supuestas faltas a la probidad por hechos que no cometió.
¿Cómo puede faltarse a la probidad sin haber cometido las conductas que se le imputan?
¿Por qué debe una persona, cualquiera que esta sea, ser responsable de algo que no ha hecho y ser sancionado por ello con la pérdida de su cargo y la inhabilidad para ejercer funciones públicas por cinco años, sin haber cometido un acto sin infringir un deber? Aplicar una sanción gravísima como esta no es un acto legal, sino solo el ejercicio de un poder sin fundamentación.
Respecto del capítulo tercero, el concurso público que hoy se invoca como un incumplimiento de la Constitución o de las leyes, correspondió a un llamado para 216 proyectos que buscaban adjudicar un total de 17.848 plazas para niños, niñas y adolescentes. En particular, de estos 216 programas, 206 correspondían a programas para la línea ambulatoria y otros 10 para la línea de diagnóstico.
El concurso se publicó el 29 de julio de 2022. Con posterioridad a su adjudicación, el 21 de octubre de 2022, se recibieron 78 recursos de reposición, presentados por colaboradores acreditados que participaron en el concurso público y que no se habían adjudicado algún proyecto, los cuales cuestionaban principalmente la evaluación de las postulaciones.
Asimismo, se presentaron dos solicitudes de invalidación y una acción constitucional de protección por la no adjudicación de un proyecto en la Región del Biobío.
La directora del servicio convocó a un comité interdisciplinario que analizó los recursos y concluyó que existían dificultades que ameritaban iniciar un proceso de invalidación en el que se emplaza a los oferentes, se analizan todos los antecedentes y se resuelve qué actos se dejarán firmes y cuáles se invalidarán.
Es esencial considerar que, junto con garantizar la legalidad del concurso -deber de la directora-, desde el 1 de diciembre de 2022 se dio continuidad a la atención del ciento por ciento de los niños, niñas y adolescentes, ya que contaban con procesos en curso en algún programa del servicio.
De los 216 proyectos concursados, el estado a nivel nacional es el siguiente:
El 80 por ciento de la oferta concursada, que equivale a 14.105 plazas de atención para niños, niñas y adolescentes, continúa su ejecución a través de los proyectos que ya se venían realizando bajo las mismas condiciones de atención, pero a través de resoluciones de urgencia.
El 4 por ciento de la oferta concursada, que equivale a 755 plazas, continúa su realización a través de la administración de ejecutores nuevos que habían sido adjudicados en el concurso, previo al proceso de invalidación. Esta decisión se debe a que las organizaciones colaboradoras venían ejecutando la oferta y decidieron continuar.
Se posterga el inicio de 33 nuevos proyectos, que equivalen a 2.818 plazas de atención para niños, niñas y adolescentes hasta finalizar el proceso de invalidación.
Dos proyectos que habían sido revocados durante el concurso por motivos técnicos se mantienen en esta condición.
Adicionalmente, la dirección nacional toma la decisión de solicitar el inicio de un sumario administrativo, a fin de despejar y revisar eventuales responsabilidades ante lo ocurrido en el proceso del concurso público. Es así que, con fecha 30 de noviembre de 2022, se instruye sumario administrativo para la investigación de estos hechos.
A la fecha, el sumario administrativo se encuentra aún en curso y mantiene su carácter de reservado.
Asimismo, se iniciaron acciones correctivas que permiten revisar el actual proceso e implementar las mejoras necesarias con el objetivo de dar sostenibilidad al calendario de futuros concursos, equipos internos con dedicación exclusiva, contratación de equipos y servicios externos para el mejoramiento de todo el diseño metodológico, asesoría experta en el diseño metodológico, entre otras materias relevantes.
Es justo concluir que ni el ministro ni el ministerio son responsables por la ejecución del concurso público, pero sí su directora, quien ha estado haciendo todos los esfuerzos para dar continuidad al servicio y, a la vez, de mantener el principio y el respeto a la legalidad.
Respecto de las oficinas locales de la niñez, noventa de estas se encuentran desplegadas en distintas comunas del país, con traspaso efectivo de presupuesto para las municipalidades, que son los lugares donde se ejecutan. Por tanto, la información que se entrega es una información nuevamente equívoca.
Honorables diputadas y diputados, espero con esta información haber podido responder las inquietudes de hecho planteadas por el diputado acusador. Pero quiero detenerme en un último punto antes de continuar, en relación con la situación de la exseremi. Respecto del procedimiento ante la SEIA, tal como manifestara el diputado Joaquín Lavín en su fundamentación de voto en la comisión, el 18 de enero de 2023, a la exseremi se le solicitó: uno, cumplir con su deber de asistir. Es obligación de los seremis participar en las instancias de evaluación ambiental. Dos, que su voto se ajustara al informe técnico contenido en el proceso.
En los tres procesos, como destacó el diputado Lavín , en los que ella acusa presiones indebidas, esto es todo lo que se le pide: que cumpla su deber y lo haga conforme con la ley.
Al efecto, el profesor de la Universidad Católica don Ricardo Irarrázabal indicó que la votación de los seremis debe ajustarse a la información técnica del proceso para efectos de cumplir con la legalidad vigente. La instrucción entregada a la exseremi es el fiel reflejo de lo que el profesor Irarrázabal define como apego a la legalidad: basar una votación en la información técnica que se entrega.
Reitero: agradezco la atención que ustedes han depositado en esta intervención y las y los exhorto a rechazar la acusación constitucional.
Muchísimas gracias.
-Aplausos.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Muchas gracias, doña Claudia Sarmiento .
A continuación, para los efectos de la fundamentación del voto de la cuestión de fondo, se procederá conforme con lo establecido en el artículo 159, inciso primero, del Reglamento de la Corporación.
Para ello, cada bancada dispondrá de un máximo de seis minutos, que podrán usar hasta tres diputados, por dos minutos cada uno, y hasta dos diputados por tres minutos o un diputado por un total de cinco minutos.
Tiene la palabra el diputado Jorge Guzmán .
El señor GUZMÁN.-
Señor Presidente, por su intermedio, me dirijo al ministro. ¡Qué lamentable que el instrumento de la acusación constitucional no sea más amplio en su aplicación! Esto lo digo porque si uno pudiese acusar constitucionalmente a un ministro y hacerlo responsable por toda su conducta como político, estoy seguro de que el ministro Jackson no podría volver a actuar más en la vida política.
Imaginemos por un momento que al ministro lo pudiésemos sancionar por su actuar populista, abusivo e irresponsable, como cuando fue diputado. Así, por ejemplo, votó e impulsó diez acusaciones constitucionales infundadas en el período anterior, una de ellas contra el entonces ministro de Educación, porque quería volver a abrir los colegios. Hoy, el tiempo nos da la razón y vemos las consecuencias del actuar del diputado Jackson . Tenemos un terremoto educacional. ¿Y quiénes son los perjudicados? ¡Los estudiantes de Chile! ¿Y el ministro? ¡Nada! O cuando, a cambio de un queque, mantuvo hablando más de 15 horas al diputado Naranjo , en un vergonzoso espectáculo, para llegar a votar una acusación constitucional sin sustento contra, ni más ni menos, el Presidente de la República, en medio de la peor crisis política e institucional que ha vivido el país desde el retorno a la democracia. O cuando el diputado Jackson promovió y aprobó reformas que le hicieron un profundo daño a Chile, como es el caso de los retiros de los fondos previsionales, cuyas nefastas consecuencias vemos hoy en los más pobres. Eso no le importó, porque hizo campaña aprobando retiros, y así consiguió llegar al gobierno.
Si solo pudiésemos sancionar al diputado Jackson por votar en contra de los proyectos que buscaban entregar seguridad a Chile y protegernos de la delincuencia, como la “ley Nain”, el robo de maderas, la “ley Juan Barrios” y varias otras, qué distinto sería todo. Pavimentaron su camino a La Moneda sobre la base de destruir la institucionalidad, y hoy les toca hacerse cargo de sus propias acciones.
Hoy, piden disculpas y dicen que las acusaciones constitucionales, los retiros y el votar en contra de proyectos de seguridad fueron un error. Pero esas disculpas no alivian en lo más mínimo el daño producido y que viven a diario los chilenos debido a la inflación, la delincuencia y el terremoto educacional, porque, al final, las malas decisiones en política no las pagan los políticos; lamentablemente, las paga la gente, especialmente las personas más vulnerables de Chile. Por eso, el instrumento de la acusación constitucional se queda corto en cuanto a responsabilidad política.
Comparto lo dicho por el diputado socialista Ilabaca , quien señaló: ser arrogante y muy altivo no es un argumento suficiente para una acusación. A lo que debemos agregar que la actitud mesiánica del ministro, sintiéndose un mensajero de la verdad, con otra escala de valores, como él dijo, tampoco es argumento suficiente para una acusación constitucional.
Su actuar desprolijo, despreocupado y poco profesional en una de las carteras más importantes del gobierno, como es el caso del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, se refleja en que tiene por más de tres meses sin un seremi a la Región del Maule. Todo eso, en la medida que no vulnere disposiciones constitucionales, lamentablemente, tampoco es causal para buscar la responsabilidad política del ministro. Pero la institucionalidad sí nos permite hacer responsables a los ministros de Estado por infringir la Constitución o las leyes, o haber dejado estas sin ejecución. El ministro Jackson ha infringido nuestro orden legal y constitucional cuando dejó de cumplir con su deber de probidad; no solo cuando la Contraloría lo declaró responsable de intervencionismo electoral en el último plebiscito, lo cual no forma parte de esta acusación constitucional, sino también cuando consintió en las conductas que obligaron a una seremi dependiente de su ministerio a dejar el cargo tras presiones políticas, instrucciones indebidas, irregularidades y malas prácticas de autoridades de gobierno para aprobar determinados proyectos sujetos a evaluación ambiental, como ha quedado documentado.
El ministro Jackson ha infringido nuestro orden legal y constitucional en calidad de autoridad responsable del Servicio Mejor Niñez. No le bastó con contribuir al terremoto educacional que afecta a nuestros niños, sino que en su calidad de ministro fue responsable de las licitaciones fallidas y de la inoportuna e inadecuada implementación de las oficinas locales de la Niñez.
Si a nosotros nos correspondiera juzgar todo el actuar político del ministro, este no debería volver a ejercer un cargo público. Pero como solo nos toca pronunciarnos sobre el contenido de esta acusación, tendremos que limitarnos a inhabilitarlo solo por cinco años.
Por el bien de Chile y apegado a nuestra normativa constitucional, votaremos a favor la acusación.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Gloria Naveillan .
La señora NAVEILLAN (doña Gloria).-
Señor Presidente, siento abucheos. No sé si será porque no les gusta lo que yo hablo o hay otra razón.
A diferencia de los demás diputados que han hablado, no voy a leer un discurso, no voy a dar cifras ni nada parecido. Voy a hablar como una simple ciudadana, porque yo represento a simples ciudadanos y para eso me tienen aquí.
La abogada defensora del ministro en su presentación habló de la protección de la dignidad de los trabajadores y de sus familias. Habló de un mandato legal como ministro de hacer o no hacer, y, por lo tanto, de ser responsable del daño generado por hacer o no hacer. Habló de violencia y delincuencia en la Araucanía. Por su intermedio, señor Presidente, quiero corregir a la abogada Sarmiento . En la Araucanía no hay solo violencia y delincuencia, hay terrorismo. Le pido que no se asuste en pronunciar esa palabra, porque esa es la palabra correcta.
Tenemos aquí a un ministro que insiste, a través de su abogada, en que las compras de tierras de Conadi fueron legales, porque no había tierras perturbadas.
Señor Presidente, por su intermedio le aclaro a la estimada abogada que eso es una falsedad. La persona que denunció las usurpaciones de esas tierras fui yo y adjunté las fotos que lo prueban. Conozco a los dueños de ambos predios y sé que firmaron una carta en la que dicen que no había perturbación, pero lo hicieron porque no les quedaba otra opción más que vender sus predios. A uno de ellos, de hecho, le habían quemado dos casas y lo habían amenazado de muerte y atacado en más de una ocasión. Si eso no es perturbación, de verdad, no sé qué es.
Estamos hablando acá, tal como dijo muy bien el diputado Berger , de que esta es una acusación político-constitucional, donde creo que los acusadores han demostrado de manera fehaciente la culpabilidad del ministro para ser removido de su cargo, y, con ello, de la posibilidad de ejercer un cargo público durante cinco años.
Aquí se ha dejado sin ejecución la implementación de los hogares para niños, donde -no nos confundamos hay 90.000 niños que, según el maravilloso programa del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, están asignados a hogares, pero nadie ha dicho que la lista de espera en esos hogares es de tres años.
Ministro Jackson , por su intermedio, señor Presidente, puedo entender que los niños, a lo mejor, son un número para algunas personas, pero ¿qué les decimos a las familias de esos niños? ¿Dónde está la preocupación por la protección que usted y las personas de gobierno tanto subrayan, la preocupación por los más débiles, la preocupación por la familia? No la veo en su actuar, ministro. Acá, ministro -en esto quiero ser bien clara-, no solo ha habido pecado de acción, sino también de omisión. Usted, en el año que lleva en el gobierno, cumpliendo funciones en dos ministerios, no ha sido capaz de actuar de la manera que corresponde.
Recordemos su paso por la Segpres, donde no solamente no fue capaz de presentar ningún proyecto de ley que a la gente le importara, sino que, además, lo único que cosechó en todas partes fue desprecio, por su manera altiva de mirar a los diputados.
Ministro, usted no solo se merece cinco años sin ejercer cargos públicos, sino que se merece no ejercer nunca más un cargo público.
He dicho.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Diputada, debo hacerle presente a usted y a toda la honorable Sala que cuando se refieran al ministro deben hacerlo por intermedio de esta Mesa; no lo pueden hacer de manera directa.
Tiene la palabra el diputado Félix González .
El señor GONZÁLEZ (don Félix).-
Señor Presidente, en el período anterior, en medio del estallido social, presentamos acusaciones constitucionales contra el ministro del Interior y Seguridad Publica, en el caso de Chadwick, y el Presidente Sebastián Piñera . Luego, presentamos otra acusación contra el Presidente Sebastián Piñera .
Distintos organismos internacionales dijeron que en Chile se estaban violando los derechos humanos. Ese era el motivo de la acusación constitucional. Sin embargo, acá ha habido partidos que consideraron que eso no era motivo suficiente para aprobar una acusación constitucional.
Luego, descubrimos que el ex-Presidente Piñera le había mentido al país respecto del proyecto Dominga . Era su proyecto; era un proyecto de su familia, que Piñera vendió a su mejor amigo en un paraíso fiscal. En ese caso, también votaron en contra, porque consideraron que eso no era motivo suficiente para una acusación constitucional.
Hoy, esas mismas fuerzas políticas están presentando esta acusación por motivos que muchos de ellos no han sabido explicar en puntos de prensa. La acusación constitucional debe tener como base violar gravemente la Constitución Política y las leyes, por poner en riesgo la seguridad de la nación, no la evaluación de desempeño; tampoco es un concurso de simpatía.
Si queremos cuidar la institución de la acusación constitucional, que es la mayor atribución de fiscalización que tiene la Cámara de Diputados, tenemos que ser a lo menos coherentes.
He revisado, como todos acá, los motivos por los cuales se presentó esta acusación, y la verdad es que se cayó, como dijo el diputado Lavín , en la propia comisión. Por lo tanto, para ser responsables y ser coherentes, lo único que corresponde ahora es rechazarla.
(Aplausos)
Si aquí hay un motivo político relacionado con sacar de competencia al ministro Jackson , me parece al menos reprochable.
En el pasado ha habido acusaciones constitucionales que se han rechazado, pero cuando se ha tratado de casos como el de Piñera o de Chadwick, cuya base era la violación de los derechos humanos o el engaño al país, he considerado que hay motivos suficientes para votar a favor. En este caso, claramente, no los hay.
He dicho.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Mónica Arce .
La señorita ARCE (doña Mónica) .-
Señor Presidente, siento que este tema no le importa a nadie más que a nosotros; afuera, la gente está preocupada de cosas realmente más importantes.
Esto me da vergüenza, porque es el eterno gallito entre las dos fuerzas políticas de siempre; una pelea aburrida, obsoleta, pero que sigue en curso, que sigue en la mesa. “Así se hacen las cosas” -me dicen-, “así es la política; acostúmbrate”. “Cuerito de chancho”. El problema es que no vengo del mundo de la política, y esto que he vivido en la última semana es un matonaje; he visto, también, lo que les han hecho a otros compañeros.
De todas partes -esto es transversal van a sacar provecho, mucho provecho de las opciones que se les puedan abrir respecto de su votación. Son los momentos en que se puede negociar, ¿cierto? ¿Y quién está preocupado de la gente que está afuera? Estamos perdiendo tiempo; estamos perdiendo recursos en una pelea que solo a nosotros nos importa y que solo beneficia a algunos, pero la gente que está afuera necesita otras cosas. Esto es como el acuerdo por Chile, en donde no estuvo Chile, sino solo algunos.
Estoy molesta, porque no me metí en política para esto.
He dicho.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Gaspar Rivas .
El señor RIVAS.-
Señor Presidente, hace tiempo que no participaba en una acusación constitucional. Si mal no recuerdo, esta es la primera vez que me toca hacer uso de la palabra en una de ellas.
Voy a hablar por el Comité Partido de la Gente e Independientes, en mi nombre y en el del diputado Rubén Oyarzo .
Las acusaciones constitucionales -como dijo uno de los miembros de la comisión que la analizó tienen dos elementos: uno jurídico y uno político.
Dentro del elemento netamente jurídico-constitucional, a nosotros -al menos a mí nos ha quedado absolutamente claro que la acusación sí tiene los elementos constitutivos para ser procedente desde el punto de vista jurídico-constitucional.
Ha quedado meridianamente claro que el proceder o la falta de proceder del ministro Jackson ha generado un desmedro de proporciones para miles de niños vulnerados y vulnerables que estaban a cargo del Estado. También su acción sometió a una presión indebida e inaceptable a una seremi de gobierno: la seremi de Desarrollo Social Patricia Hidalgo.
Además de eso, las acusaciones constitucionales tienen un trasfondo político. Esta es una cámara política, y la lógica de la política es muy distinta a la lógica de la justicia de los tribunales. No solamente –reitero tiene los elementos jurídicos y constitucionales para proceder, sino que tiene los elementos políticos.
Lo manifesté en varias ocasiones en que se me preguntó afuera por parte de la prensa: el gobierno lleva meses haciendo una chambonada detrás de la otra. Parece que se esforzaran en hacerlo peor que las chambonadas del gobierno anterior, que se esforzó también en hacerlo peor aún que el gobierno que le precedió, de Michelle Bachelet. Bachelet , Piñera y Boric , cada uno, por sí o por interposita persona, de sus gabinetes se ha empeñado en hacerlo cada vez más mal que el anterior.
Por lo tanto, creo que es necesario que el gobierno reciba una señal política fuerte, maciza y contundente de que ya no hay espacio para seguir haciendo chambonadas y que, de una vez por todas, tiene que ponerse a gobernar.
Eso no hace que el Partido de la Gente se acerque más a sectores de extrema derecha, en lo absoluto. Simplemente, es la constatación de un hecho público, la certificación del hecho público de que Chile ya no puede seguir aguantando más.
En abril pasado -quiero hacer un poco de historia-, la izquierda salvó a Allamand. Luego, la derecha le devolvió la mano salvando a Siches de acusaciones constitucionales. Esperemos que hoy día la derecha o una parte de la derecha no salve al ministro Jackson , como se rumorea por los pasillos de este Congreso.
Este es un gobierno que ha demostrado, al igual que el anterior y también al igual que el anterior del anterior, que muchos de sus miembros, aparentemente, tienen el cerebro deshabitado o de vacaciones, y no me refiero específicamente a la persona que está hoy dí a acusada. Muchos y muchas están con el cerebro deshabitado o de vacaciones en este gobierno, en el anterior y en el anterior del anterior, gobiernos de esperanzas sembradas, pero jamás cosechadas.
Ya está bien de aguantar que un gobierno tras otro se ría o se mofe del pueblo chileno. Bueno, si le tocó a una persona en particular en la dimensión política, porque en la jurídica está expresamente justificada, así es la política.
Vamos a apoyar esta acusación constitucional en una parte de la…
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra, hasta por dos minutos, el diputado José Carlos Meza .
El señor MEZA.-
Señor Presidente, por parte de la defensa se ha insistido en decir que esto no es un examen de las cualidades éticas o personales del acusado, del ministro Jackson .
Se ha insistido en que, a pesar de que -por lo que me queda claro, pues no lo tenía tan claro una gran parte de este hemiciclo no tiene una buena apreciación personal del ministro, esa no debiese ser razón para acusarlo constitucionalmente.
A mí lo que me parece inmoral, con todo el respeto que me merece la colega abogada, es sostener como primer argumento para rechazar esta acusación constitucional el que no nos fijemos en las cualidades personales del ministro. Es inmoral, ¿sabe por qué, señor Presidente? Porque eso significa que no han querido hacerse cargo de lo realmente importante, que es el fondo de esta acusación.
Al final, nuevamente, ¿qué es lo que tenemos? Un ministro que dice: “Me están acusando, porque en realidad me tienen mala”. ¿Sabe qué, señor Presidente? Eso lo he visto todas estas veces en múltiples niños que alguna vez dijeron: “La profesora me tiene mala”, y que por eso se sacaban malas notas.
¿Sabe qué? ¡No! No es que este hemiciclo le tenga buena o le tenga mala a un ministro; es que este hemiciclo está siendo responsable con sus facultades de control y fiscalización a un ministro que ha dejado a 27.000 niños en listas de espera, cuando su infancia ha sido vulnerada, y que ha usado todo el poder del Estado para perseguir a una exfuncionaria que no quiso cuadrarse con sus votaciones, porque no nos olvidemos de que la primera declaración pública del Ministerio de Desarrollo Social fue: “Muchas gracias, doña Patricia Hidalgo . Gracias por cumplir con su deber. Le deseamos lo mejor del mundo”. Y cuando doña Patricia Hidalgo denunció las presiones, ahí la acusaron de haber cometido un delito. ¿Eso es o no cometer un brutal abuso de poder? Por supuesto que sí.
Si fuera por acusar a un ministro porque nos cae mal, el ministro Jackson habría sido acusado el 11 de marzo, y no fue lo que pasó.
He dicho.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Aprovecho de informar a la Sala que en catorce minutos más daremos inicio al tiempo de votaciones.
Tiene la palabra el diputado Mauricio Ojeda .
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, en dos minutos es difícil expresar las argumentaciones necesarias, pero hay dos grandes cosas que me preocupan en lo personal. Claramente, una tiene que ver con los niños. Aquí todos los que son padres seguramente me entenderán, y los invito a reflexionar en consecuencia. Cuando 27.000 niños han quedado en un total abandono por la responsabilidad del acusado hoy, el ministro Giorgio Jackson , no podemos restarnos de efectivamente decir que él tiene responsabilidad y no puede continuar en su cargo.
En segundo lugar, el gobierno se hace llamar feminista, pero la seremi -hoy exseremi ha sufrido maltrato por parte del ministro, porque en una primera carta de despido le desean lo mejor del mundo, como señaló el colega que me precedió en el uso de la palabra, pero luego, cuando ella denuncia las presiones para ser obligada a votar de una determinada manera, cambia el discurso, cambia el tono y resulta que la echan por haber cometido un delito que ella misma niega. La hemos escuchado y, en lo personal, yo le creo.
Por lo tanto, me preocupa mucho esa violencia que se ejerció en contra de una mujer que es autoridad.
En tercer lugar, la Región de La Araucanía y la macrozona sur. Se argumenta que la Contraloría da cuenta de que no hay terrenos perturbados. Primero, la Contraloría supone legalidad; solamente los tribunales de justicia son los que indican legalidad. En segundo término -se lo dijo a Domingo Namuncura, que expuso en la sesión -, cuando tú tienes un campo o en tu propia casa hay alguien que te impide entrar, ¿eso no es una perturbación? Si tienen tu casa marcada completamente, por todo alrededor, ¿no es acaso una perturbación? A mí me gustaría escuchar el pronunciamiento de los tribunales de justicia, sobre todo en materia de perturbación de terrenos.
No podemos permitir que en La Araucanía y en el sur de Chile sigan comprando terrenos que está capturados por delincuentes.
He dicho.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Stephan Schubert .
El señor SCHUBERT.-
Señor Presidente, esta acusación contiene cuatro capítulos. El primero es por haber dejado sin ejecución la ley indígena, la ley orgánica del Ministerio de Desarrollo Social y la ley de presupuestos, dado que el ministro es responsable de las compras de tierras realizadas por Conadi, vulnerando la prohibición expresa de comprar tierras a comunidades indígenas conflictivas o usurpadas.
El segundo capítulo es por haber infringido gravemente la Constitución, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, por vulnerar los principios probidad e imparcialidad, por haber acusado a una funcionaria de gobierno de cometer un delito, luego de no haber seguido las instrucciones de cómo votar los proyectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Prueba de que eso es efectivo es que ella fue despedida.
El capítulo tercero -muy importante se refiere a haber dejado sin ejecución la ley del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, al no implementar oportunamente el servicio de atención de los niños gravemente vulnerados en sus derechos, habida consideración de no haberse preparado oportunamente las licitaciones que permitían resolver la lista de espera de más de -¡atención!25.000 niños y adolescentes para ingresar a programas ambulatorios de protección a sus derechos, los cuales fueron dejados sin efecto.
Y cuarto, haber dejado sin ejecución la ley sobre garantías y protección de derechos de la niñez por no implementar oportuna y adecuadamente las oficinas locales de la niñez, a pesar de tener presupuesto, programas piloto y una ley marco que lo permitía. Estos son hechos graves, precisos y concretos que sustentan esta acusación. Pero todos nosotros sabemos que los niños no votan, no pagan impuestos, no marchan y al estar institucionalizados, además, nadie reclama o aboga por ellos. Precisamente, por eso hay un ministro que es mandatado para protegerlos. Ahora, si el ministro no lo ha hecho, a mí sí me importa.
Entonces, esta será la herramienta y el legislativo será el poder del Estado que se haga cargo de proteger la infancia. La calidad moral de la sociedad queda en evidencia respecto de cómo cuidamos a los ancianos y de cómo tratamos a los niños. Hoy es el día para hacer carne el cuidado de niños, que siempre pregonamos, y hoy tenemos una excelente oportunidad para demostrar de qué estamos hechos y todo Chile nos está mirando. Confío en que serán sabios y tendrán en mente a los más desprotegidos.
Por lo tanto, voto a favor.
He dicho.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .
El señor ILABACA.-
Señor Presidente, estimados colegas, hablo en nombre de todas las fuerzas políticas oficialistas.
Dado que nos encontramos en la etapa de evaluar las cuestiones de fondo de esta acusación constitucional, se torna necesario recordar que la herramienta de la acusación constitucional es una cuestión política, pero también jurídica. Y como se trata de establecer la responsabilidad política de un ministro, y las consecuencias de su aprobación son de las más severas que contempla nuestro ordenamiento jurídico, la cuestión jurídica no es un asunto menor.
En efecto, la verificación por parte de esta Cámara de la existencia de alguna de las causales contempladas en la Constitución debe ser estricta y rigurosa, y eso no ocurre en ninguno de los capítulos de este libelo acusatorio. ¡En ninguno!
El texto es tan carente de fundamento que nos hace sostener, sin temor a equívoco, que se trata de un juicio más bien a la popularidad del ministro; se trata más bien de un juicio al carácter del ministro, a sus características personales y a su forma de ser. Y por más que el ministro Jackson pueda no ser de la simpatía de muchos de ustedes acá presentes, obviamente, esto no es un juicio que busque establecer una escala moral del actuar político del señor ministro. Esto en ningún caso constituye causal alguna para acusarlo constitucionalmente. No se condice con el tenor literal de las normas constitucionales.
Ahora bien, quiero justificar por qué debemos rechazar tan categóricamente este mamarracho de acusación. El primero de los capítulos acusatorios basa su fundamento en la supuesta existencia de tres hechos que darían lugar a infracciones legales y que serían imputables al ministro Jackson : la supuesta baja ejecución presupuestaria del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, la presunta compra de los terrenos en conflicto por parte de la Conadi y la eventual falta de una agenda indígena de este ministerio.
Al respecto, señor Presidente, cabe señalar que tales hechos no constituyen causal de acusación constitucional, dado que no son asimilables a la causal de inejecución de leyes establecida en nuestra Constitución. Con todo, cabe señalar que los tres hechos que constituyen la base de la imputación en contra del ministro tampoco se ajustan a la realidad y son manifiestamente erróneos.
En efecto, el porcentaje de ejecución del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas de la Conadi para el año 2022 no alcanzó un 42 por ciento, sino que alcanzó el ciento por ciento de ejecución. En los procesos de compra en los dos terrenos denunciados no ha existido denuncia alguna por parte de sus propietarios y los actos que han autorizado su financiamiento fueron debidamente revisados. Y la agenda de gobierno en materia indígena no se agota en el plan Buen Vivir, sino que adicionalmente este ministerio se encuentra desarrollando una serie de iniciativas en conjunto con la Conadi.
En el segundo capítulo acusatorio se toma como fundamento la renuncia de la señora Patricia Hidalgo al cargo de secretaria regional ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región Metropolitana, para intentar construir la causal de acusación constitucional de haber infringido la Constitución y las leyes. Quiero ser categórico en que no existieron presiones indebidas a la señora Patricia Hidalgo . Las acciones de coordinación realizadas por la subsecretaria Perales fueron expresión del deber de probidad que debe existir en la ejecución de la función pública.
Señor Presidente, estimados colegas, el tercer capítulo de esta débil acusación se sustenta en haber dejado sin ejecución la Constitución y las leyes, al no implementar oportunamente la ley que crea el servicio de protección especializada y por haber infringido el deber de supervigilancia respecto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Al respecto, y tal como reconocen los propios acusadores, corresponde al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia realizar los concursos públicos y entregar las prestaciones a niños, niñas y adolescentes amenazados y vulnerados en sus derechos.
Señor Presidente, en esta acusación se promueve la supuesta responsabilidad del ministro Giorgio Jackson por no implementar las oficinas locales de la niñez en forma suficiente, pronta y oportuna, levantando dudas sobre la ejecución. Al respecto, la citada ley, publicada el 15 de marzo del 2022, tiene por delante cinco años como término para su ejecución transitoria. Es decir, esto se cumple recién el año 2027.
Entonces, lo que uno debe hacer es invitar a los acusadores a que lean enteramente la ley antes de aventurarse en una acción política sin suficiente sustento y sin destino fructífero. Lo cierto es que esta acusación no tiene ningún fundamento constitucional, jurídico ni político.
Por eso, llamo a votar con mucha fuerza en contra del fondo de esta acusación, pues, como ya he descrito en mi intervención, esta acusación debe ser de las más débiles que le ha tocado revisar a esta Cámara, fundada en verdades a medias o directamente en falsedades propias de un partido que hoy actúa como matón de circo en esta Sala.
He dicho.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Les pido a los colegas guardar silencio durante las intervenciones. Cada dos minutos estoy pidiendo que guarden silencio o que tomen asiento.
Por último, tiene la palabra el diputado Gustavo Benavente .
El señor BENAVENTE.-
Señor Presidente, no tengo claro por qué nosotros, simples mortales y llenos de imperfecciones propias de la naturaleza humana, tenemos la osadía de pretender acusar al ministro Giorgio Jackson , quien, según sus propios dichos y creencias, señaló que tenía una ética superior a todos nosotros, incluso a aquellos que gobernaron Chile durante los últimos 30 años.
Sin embargo, con el perdón del Olimpo, por su intermedio, Señor Presidente, haré descender al ministro Giorgio Jackson por algunos minutos a esta tierra de seres imperfectos.
Lo primero que debo decir es que esta Cámara de Diputados no es un tribunal y, en consecuencia, no corresponde que nos pronunciemos sobre la inocencia o culpabilidad de Kenneth Giorgio Jackson Drago , sino que debemos abocarnos exclusivamente a determinar si hay mérito o no para formularle una acusación al ya nombrado ministro, con los antecedentes tenidos a la vista, los que se refieren básicamente a su desempeño durante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, no en su desempeño como ministro secretario general de la Presidencia, donde tuvo una destacada participación como jefe de campaña del “apruebo”. Lamentablemente, el 63 por ciento de los chilenos, seguramente engañados por el poder de las tinieblas, no lo pensó así.
Hace pocos días, en una de sus visitas a la tierra, el ministro acusado declaró que la acusación en su contra carecía de argumentos jurídicos. Cómo me hubiese gustado que hubiera tenido esa misma postura para ponderar las trece acusaciones constitucionales promovidas e instigadas por el ministro Giorgio Jackson durante el período anterior. Incluso, en una de ellas, como no alcanzaba a descender del Olimpo, le encargó al arcángel Jaime que hablara durante catorce horas para que él llegara, de manera oportuna, a votar una acusación que ni siquiera leyó.
Incluso, referido a dichas acusaciones, el mismo Presidente de la República y la ministra Uriarte , por su intermedio, señor Presidente, señalaron con toda humildad que al menos algunas de ellas fueron erróneas. El Presidente y la ministra. Solo ellos, simples mortales. Las deidades no se equivocan.
Finalmente, respecto del texto de la acusación, obviamente, como toda obra humana, es imperfecto, pero contiene elementos que nos permiten determinar que ha lugar la acusación en contra del ministro Jackson .
Ese es nuestro papel: tenemos que ponderar los antecedentes con la rigurosidad necesaria para esta etapa, y será el Senado el que determine si el ministro Jackson es o no infractor de la Constitución o las leyes, o si dejó estas sin cumplir. Esperemos que el Senado pondere los antecedentes, utilizando la frase bíblica: con la misma vara con que mediste serás medido.
Finalmente, vuelvo a reiterar: será el Senado el que determine la inocencia o culpabilidad del ministro Jackson en este último caso, quien, al igual que Ícaro, por tratar de llegar al nivel de los dioses, no se dio cuenta de que sus alas de cera fueron derretidas por el sol y cayó estrepitosamente.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
No hay más inscritos para hacer uso de la palabra. Corresponde votar la admisibilidad de la acusación constitucional deducida por diez diputadas y diputados en contra del ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Kenneth Giorgio Jackson Drago .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 76 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Rechazada.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 15:43 horas.
GUILLERMO CUMMING DÍAZ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Astudillo ; González , doña Marta ; Morales , doña Javiera ; Pérez , doña Joanna , y Tello ; y de los diputados señores Becker ; Fuenzalida ; Mellado, don Cosme ; Pino y Trisotti , que "Modifica el Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de Gendarmería de Chile, para fortalecer su carrera funcionaria". Boletín N° 15672-07.
Diputadas señoras Astudillo ; González , doña Marta ; Morales , doña Javiera ; Pérez , doña Joanna , y Tello ; y de los diputados señores Becker ; Fuenzalida ; Mellado, don Cosme ; Pino y Trisotti .
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Saffirio ; Arroyo ; Calisto ; Romero, don Leonidas , y Ulloa ; y de las diputadas señoras Olivera y Pérez , doña Joanna , que "Modifica la Carta Fundamental para incorporar la facultad del Presidente de la República de revocar indultos particulares". Boletín N° 15677-07.
Diputados señores Saffirio ; Arroyo ; Calisto ; Romero, don Leonidas , y Ulloa ; y de las diputadas señoras Olivera y Pérez , doña Joanna .
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Donoso ; Bórquez ; Carter ; Fuenzalida ; Labbé ; Lilayu ; Martínez ; Moreira y Trisotti , y de la diputada señora Weisse , que "Modifica la ley N°18.050, que fija normas generales para conceder indultos particulares, con el objeto de imponer el uso obligatorio de tobillera electrónica al indultado, en los casos que indica". Boletín N° 15678-07.
Diputados señores Donoso ; Bórquez ; Carter ; Fuenzalida ; Labbé ; Lilayu ; Martínez ; Moreira y Trisotti , y de la diputada señora Weisse .
Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Morales, doña Javiera ; Bello ; Bravo , doña Ana María , y Raphael ; y de los diputados señores Barrera; Bernales ; Manouchehri ; Oyarzo ; Sáez y Winter , que "Modifica el Código Aeronáutico para crear la Plataforma de Transferencia de Pasajes y Equipaje; establece el derecho de embarque prioritario por los motivos que indica y fija una cuota de asientos para habitantes de zonas extremas". Boletín N° 15679-03.
Diputadas señoras Morales, doña Javiera ; Bello ; Bravo , doña Ana María , y Raphael ; y de los diputados señores Barrera; Bernales ; Manouchehri ; Oyarzo ; Sáez y Winter .