Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- TRAMITACION DE ACTAS.
- IV.- ORDEN DEL DIA.
- INCORPORACION DE BIENES DE PRODUCCION A AREA SOCIAL DE LA ECONOMIA NACIONAL. REFORMA CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Fernando Ochagavia Valdes
- INTERVENCIÓN : Julio Antonio Gaston Duran Neumann
- INTERVENCIÓN : Jorge Cabello Pizarro
- INTERVENCIÓN : Jose Orlando Millas Correa
- INTERVENCIÓN : Julio Silva Solar
- INTERVENCIÓN : Pedro Antonio Jauregui Castro
- INTERVENCIÓN : Americo Arturo Acuna Rosas
- INCORPORACION DE BIENES DE PRODUCCION A AREA SOCIAL DE LA ECONOMIA NACIONAL. REFORMA CONSTITUCIONAL.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL
PUBLICACION OFICIAL.
LEGISLATURA 314ª EXTRAORDINARIA.
Sesión del Congreso Pleno, en sábado 19 de febrero de 1972.
(De 11.13 a 13.32).
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
PRESIDENTE, Y RICARDO FERRANDO KEUN,
VICEPRESIDENTE.
SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA 2
II.- APERTURA DE LA SESION 3
III.- TRAMITACION DE ACTAS 3
IV.- ORDEN DEL DIA:
Proyecto de reforma constitucional sobre incorporación de determinados bienes de producción al área social de la economía nacional (se aprueba) 3
Anexos.
ACTAS APROBADAS:
1.- Sesión del Congreso Pleno en 11 de julio de 1971 36
2.- Sesión Conjunta del Senado y la Cámara de Diputados en 21 de diciembre de 1971 45
VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los Senadores señores:
Acuña Rosas, Américo
Aylwin Azócar, Patricio
Bossay Leiva, Luis
Bulnes Sanfuentes, Francisco
Carmona Peralta, Juan de Dios
Durán Neumann, Julio
Ferrando Keun, Ricardo
Foncea Aedo, José
Fuentealba Moena, Renán
García Garzena, Víctor
Gormaz Molina, Raúl
Hamilton Depassier, Juan
Ibáñez Ojeda, Pedro
Irureta Aburto, Narciso
Juliet Gómez, Raúl
Lorca Valencia, Alfredo
Montes Morales, Jorge
Morales Adriasola, Raúl
Musalem Saffie, José
Noemi Huerta, Alejandro
Ochagavía Valdés, Fernando
Olguín Zapata, Osvaldo
Pablo Elorza, Tomás
Palma Vicuña, Ignacio
Papic Ramos, Luis
Prado Casas, Benjamín
Reyes Vicuña, Tomás
Rodríguez Arenas, Aniceto
Silva Ulloa, Ramón
Sule Candia, Anselmo
Valente Rossi, Luis
Valenzuela Sáez, Ricardo, y
Von Mühlenbrock Lira, Julio.
Y los Diputados señores:
Acuña Méndez, Agustín
Alamos Vásquez, Hugo
Alessandri de Calvo, Silvia
Alessandri Valdés, Gustavo
Alvarado Páez, Pedro
Amunátegui Johnson, Miguel Luis
Araya Ortiz, Pedro
Arnello Romo, Mario
Atencio Cortez, Vicente
Aylwin Azócar, Andrés
Baltra Moreno, Mireya
Barrionuevo Barrionuevo, Raúl
Bulnes Sanfuentes, Jaime
Buzeta González, Fernando
Cabello Pizarro, Jorge
Campos Pérez, Héctor
Cantero Prado, Manuel
Carmine Zúñiga, Víctor
Carrasco Muñoz, Baldemar
Carvajal Acuña, Arturo
Castilla Hernández, Guido
Cerda García, Eduardo
Clavel Amión, Eduardo
Concha Barañao, Jaime
De la Fuente Cortés, Gabriel
Del Fierro Demartini, Orlando
Espinoza Carrillo, Gerardo
Ferreira Guzmán, Manuel
Frei Bolívar, Arturo
Frías Morán, Engelberto
Fuentealba Caamaño, Clemente
Fuentes Venegas, César
Garcés Fernández, Carlos
García Sabugal, René
Godoy Matte, Domingo
Guerra Cofré, Bernardino
Huepe García, Claudio
Hurtado Chacón, Mario
Ibáñez Vergara, Jorge
Iglesias Cortés, Ernesto
Jarpa Vallejos, Abel
Jáuregui Castro, Pedro
Klein Doerner, Evaldo
Koenig Carrillo, Eduardo
Laemmermann Monsalves, Renato
Lavandero Illanes, Jorge
Leighton Guzmán, Bernardo
Lorca Rojas, Gustavo
Lorenzini Grathwohl, Emilio
Magalhaes Medling, Manuel
Maira Aguirre, Luis
Marín Socías, Oscar
Maturana Erbetta, Fernando
Mekis Spikin, Patricio
Mercado Illanes, Julio
Merino Jarpa, Sergio
Millas Correa, Orlando
Momberg Roa, Hardy
Monares Gómez, José
Monckeberg Barros, Gustavo
Morales Abarzúa, Carlos
Mosquera Roa, Mario
Núñez Malhue, Matías
Olivares Solís, Héctor
Páez Verdugo, Sergio
Palestro Rojas, Mario
Palza Corvacho, Humberto
Pareto González, Luis
Penna Miranda, Marino
Pérez Soto, Tolentino
Phillips Peñafiel, Patricio
Ramírez Vergara, Gustavo
Recabarren Rojas, Floreal
Retamal Contreras, Blanca
Riesco Zañartu, Germán
Ríos Santader, Mario
Riquelme Muñoz, Mario
Robles Robles, Hugo
Rodríguez Villalobos, Silvio
Ruiz-Esquide Espinoza, Rufo
Ruiz-Esquide Jara, Mariano
Saavedra Cortés, Wilna
Sabat Gozalo, Jorge
Salinas Navarro, Anatolio
Salvo Inostroza, Camilo
Sanhueza Herbage, Fernando
Scarella Calandroni, Aníbal
Schleyer Springmuller, Oscar
Schnake Silva, Erich
Señoret Lapsley, Rafael
Sepúlveda Muñoz, Eduardo
Silva Solar, Julio
Sívori Alzérreca, Carlos
Solís Nova, Tomás Enrique
Stark Troncoso, Pedro
Tagle Valdés, Manuel
Tapia Salgado, René
Tavolari Vásquez, Antonio
Temer Oyarzún, Osvaldo
Toledo Obando, Pabla
Toro Herrera, Alejandro
Torres Peralta, Mario
Tudela Barraza, Ricardo
Undurraga Correa, Luis
Ureta Mackenna, Santiago
Valdés Rodríguez, Juan
Valenzuela Valderrama, Héctor
Vargas Peralta, Fernando
Vega Vera, Osvaldo
Vergara Osorio, Lautaro, y
Zaldívar Larraín, Alberto.
Concurrió, además, el señor Ministro de Minería.
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro.
II.-APERTURA DE LA SESION.
Se abrió la sesión a las 11.13, en presencia de 33 señores Senadores.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-TRAMITACION DE ACTAS.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si no hay oposición, daré por aprobadas las actas de las sesiones del Congreso Pleno de 11 de julio de 1971, y Conjunta de 21 de diciembre de 1971.
Aprobadas.
(Véanse en los Anexos las actas aprobadas).
IV.-ORDEN DEL DIA.
INCORPORACION DE BIENES DE PRODUCCION A AREA SOCIAL DE LA ECONOMIA NACIONAL. REFORMA CONSTITUCIONAL.
El señor AYLWIN (Presidente).
En virtud de lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, corresponde al Congreso Pleno tomar conocimiento del proyecto sobre modificación de la Carta Fundamental en lo relativo a la incorporación de determinados bienes al área social de la economía nacional, y votarlo.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional {moción de los señores Fuentealba y Hamilton):
En primer trámite, sesión 5ª, en 20 de octubre de 1971.
Informes de Comisión:
Legislación, sesión 9ª, en 27 de octubre de 1971.
Legislación (segundo), sesión 26ª, en 11 de noviembre de 1971.
Discusión:
Sesiones 13ª y 14ª, en 29 de octubre de 1971; 15ª, y 16ª, en 30 de octubre de 1971; 17ª, 18ª, 19ª y 20ª, en 2 de noviembre de 1971 (se aprueba en general) ; 27ª, en 16 de noviembre de 1971; 28ª, en 17 de noviembre de 1971, y 29ª, en 18 de noviembre de 1971 (se aprueba en particular).
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación.
El señor Secretario dará lectura al proyecto.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Leeré las modificaciones referentes al artículo 10 de la Constitución Política del Estado, agrupadas en la primera votación de esta reforma. Dicen:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política del Estado:
1°.- Intercálase en el inciso tercero del N°.- 10 del artículo 10, entre las palabras Estado y el, la frase actividades económicas y;
2°.- Agréganse, a continuación del inciso tercero del N°.- 10 del artículo 10, los siguientes:
La ley determinará las empresas de producción de bienes o servicios que integrarán las áreas social y mixta de la economía.
Se entiende por área social aquélla en que el dominio de las empresas productoras de bienes o servicios pertenece a la sociedad en su conjunto y cuyo titular es el Estado o los organismos o entidades que de él dependen.
Se entiende por área mixta aquélla en que el dominio pertenece en común al Estado o a los organismos o entidades que de él dependen y a los particulares.
El área privada estará formada por las empresas productoras de bienes o servicios no incluidos por la ley en alguna de las dos áreas anteriores.
Los trabajadores tendrán derecho a participar, en la forma que la ley determine, en la administración de las empresas productoras de bienes o servicios de las áreas social, mixta y privada.
La ley establecerá, además, las empresas cuya administración corresponderá íntegramente a los trabajadores que laboren en ellas en forma permanente, cualquiera que sea el área que integren dichas empresas en función de quienes sean sus propietarios, caso en el cual los trabajadores tendrán el uso y goce de los bienes respectivos y participarán de las utilidades que resulten de su gestión.
Los representantes de los trabajadores de la respectiva empresa en la administración de la misma, serán elegidos por éstos, en votación directa, secreta, uninominal y proporcional.
Las leyes generales o especiales que determinen las empresas que pertenecerán a las áreas social, mixta o privada de la economía, deberán establecer medidas que resguarden los derechos de los trabajadores respectivos y que los pongan a cubierto de despidos arbitrarios.;
3°.- Intercálase el siguiente inciso entre los actuales sexto y séptimo del N°.- 10 del artículo 10:
Resérvanse al Estado las siguientes actividades económicas, que éste podrá ejercer por sí, a través de los organismos que de él dependen, de empresas mixtas o de empresas de trabajadores, o mediante concesiones a particulares, en las condiciones que la ley determina o determine:
1°.- La gran minería del cobre, del hierro, del salitre, del carbón y de otros minerales que la ley señale;
2°.- Los seguros y reseguros, con exclusión de las cooperativas;
3°.- Las de transporte ferroviario, en trenes urbanos e interurbanos;
4°.- Las de transporte aéreo y marítimo, de pasajeros y de carga, por redes de servicio regular que cubran la mayor parte del territorio nacional;
5°.- Las destinadas a proporcionar servicio público de comunicaciones por correo y telégrafo;
6°.- Las destinadas a la generación, transmisión y distribución de electricidad, salvo el caso de las cooperativas y otros que exceptúe la ley;
7°.- Las relativas a la producción y distribución de gas natural o licuado para uso combustible;
8°.- Las destinadas a la extracción, producción y refinación de petróleo crudo o al tratamiento de gas natural, y a la producción de materias primas básicas derivadas directamente del petróleo, del gas natural y del carbón;
9°.- Las destinadas a la producción de cemento, acero, salitre y yodo y la industria química pesada, y
10.- La producción de armamentos y explosivos y otras que la ley considere esenciales para la defensa nacional.;
4°.- Sustituyese el inciso undécimo del N°.- 10 del artículo 10, por el siguiente:
La pequeña y mediana propiedad rústica, la pequeña y mediana empresa industrial extractiva o comercial y la vivienda habitada por su propietario o familia no podrán ser nacionalizadas y, en caso de expropiación, la indemnización deberá pagarse previamente y en dinero.;
5°.- Agrégase al inciso final del N°.- 14 del artículo 10, sustituyendo el punto y como (;) por una coma (,), la siguiente frase final: sin perjuicio de lo establecido en el N°.- 10 de este artículo.
Hasta aquí las enmiendas al artículo 10 de la Carta Fundamental.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En conformidad al acuerdo adoptado unánimemente por los Comités Parlamentarios del Senado, los partidos políticos que sostengan la conveniencia de la reforma constitucional disponen, en conjunto, de hasta 60 minutos para fundar su voto, y los partidos que la impugnen podrán usar, asimismo, en conjunto, de hasta 60 minutos para tal objeto.
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton para fundar el voto.
(Durante la votación).
El señor HAMILTON (Senador).-
Reforma constitucional.
El proyecto de reforma constitucional aprobado en ambas ramas del Parlamento y que hoy ratificará el Congreso Pleno contiene cuatro ideas fundamentales: define las áreas de la economía y reserva determinadas actividades económicas al Estado ; obliga a que el traspaso de empresas del área privada a las áreas social o mixta se haga por ley; establece la participación de los trabajadores en la administración de las empresas y en el goce de sus beneficios; y extiende la protección que actualmente dispone la Carta Fundamental a favor del pequeño y mediano propietario o empresario.
Su contenido expresa la posición de la Democracia Cristiana frente al proceso de transformación que desde hace algunos años vive el país y ante la forma que dicho proceso ha adoptado durante la actual Administración.
La Democracia Cristiana y los cambios.
La Democracia Cristiana ha sostenido siempre, y reitera ahora, su decisión de avanzar en el proceso de transformación de las estructuras tradicionales de poder para alcanzar una efectiva democratización del sistema político, social, económico y cultural.
Hemos mantenido esta posición no sólo en el plano de las ideas, sino que también la hemos traducido en vigorosas realizaciones durante nuestro Gobierno y en nuestra conducta frente a la actual Administración.
La formación de una conciencia nacional acerca de la necesidad de los cambios, la organización social y la ampliación de la base sindical, la realización de la reforma agraria, la iniciación del proceso de recuperación de nuestros recursos básicos, la creación de las bases de un comercio exterior para un desarrollo independiente, la ampliación de la capacidad de producción del país y las obras para modernizar su estructura productiva y los innegables avances en el campo social, especialmente mediante la reforma educacional, son testimonios fehacientes de la tarea cumplida por nuestro Gobierno en el sentido indicado.
Nos preparamos para profundizar y extender el proceso de transformaciones necesarias en una segunda etapa de gobierno, especialmente mediante la sustitución del capital financiero por los trabajadores organizados como motor fundamental del proceso productivo, pasando éstos a ser sus principales beneficiarios.
A pesar de no haber tenido esa oportunidad, y desde la Oposición, donde el veredicto popular nos ubicó, hemos entregado nuestro aporte al proceso de cambios y a la construcción de una nueva sociedad, que la concebimos democrática, comunitaria, socialista y pluralista. Lo hemos hecho apoyando iniciativas del Gobierno, como el proyecto de reforma constitucional para completar la nacionalización del cobre, y también proponiendo iniciativas propias, como el proyecto de enmienda constitucional que ahora ratificamos.
Al intervenir en esta sesión del Congreso Pleno, en nombre de la Democracia Cristiana y en representación de sus parlamentarios, no es mi propósito hacer un análisis pormenorizado de las disposiciones del proyecto, que quien lo busque lo encontrará en las actas de los debates habidos durante su tramitación, sino que presentar el contenido fundamental de la iniciativa en la proyección del proceso político que vive nuestra Patria.
La ley, instrumento del cambio.
Tenemos la firme convicción de que Chile puede y debe avanzar en el proceso de transformaciones que su desarrollo requiere, a través de la ley y de las instituciones que ella genera, y que es el hombre el protagonista en la construcción de la nueva sociedad y el beneficiario de su establecimiento.
Siempre hemos reconocido nuestras coincidencias con los partidos y movimientos que hoy tienen la responsabilidad de dirigir el país, en lo que se refiere a la necesidad de sustituir las estructuras tradicionales que se oponen a su desarrollo o lo limitan, o impiden la formación de un auténtico poder popular; pero, con la misma claridad, observamos las graves discrepancias que tenemos con los mismos grupos, en cuanto a los métodos para alcanzar estructuras sociales diferentes y al modelo que debe inspirar la construcción de la nueva sociedad.
En cuanto a los métodos, nuestra discrepancia fundamental con la Unidad Popular estriba en la diferente valorización y grado de respeto al principio de la legalidad.
Propiciamos el acatamiento de la norma legal, no sólo en las palabras, sino principalmente en los hechos, y la necesidad de que la modificación o sustitución de dicha norma se haga ajustándose al orden legal vigente.
Rechazamos la posición de quienes obedecen las disposiciones de la ley únicamente cuando ello conviene a sus propósitos, y pensamos que la aplicación de las normas legales debe hacerse para lograr el fin querido por el legislador y no para tergiversar su voluntad, torciendo la nariz a la expresión legal.
Los cambios fundamentales introducidos en nuestro país han sido generados a través de su legislación en permanente renovación. La tramitación de la ley en el Congreso crea la oportunidad para que participen todos los sectores en su generación y, muy particularmente, para que los trabajadores conozcan las proposiciones, las estudien y entreguen sus opiniones, dentro de un debate público y democrático.
La ley ha sido en Chile un instrumento eficaz para el cambio pacífico y no un estorbo o impedimento para realizarlo.
En carta pública enviada por don Salvador Allende al Presidente de la Democracia Cristiana, el 29 de septiembre de 1970, expresaba, en su nombre y en el de la Unidad Popular: Hemos sostenido que todas las transformaciones políticas, económicas y sociales se harán a partir del ordenamiento jurídico actual y con respeto a un estado de derecho.
El mismo pensamiento del entonces candidato a la Presidencia, Senador Allende , emitido al solicitar los votos democratacristianos en el Congreso Pleno para alcanzar la Presidencia de Chile, ha sido reiterado en más de alguna oportunidad después en su calidad de Jefe del Estado. En su primer Mensaje a la Nación, el 21 de mayo de 1971, expresa: El principio de la legalidad rige hoy en Chile. Ha sido impuesto tras una larga lucha de muchas generaciones en contra del absolutismo y la arbitrariedad en el ejercicio del poder del Estado. Es una conducta irreversible mientras existan diferencias entre gobernante y gobernados. Más adelante afirma: ...nuestro programa de gobierno se ha comprometido a realizar su obra revolucionaria respetando el Estado de Derecho.
No obstante esas rotundas afirmaciones, muchas importantes iniciativas del Gobierno de la Unidad Popular para la transformación de estructuras económicas, se vienen realizando sin que la opinión pública conozca la extensión de dicho proceso y sus causas, sin que los distintos sectores políticos que representan a todos los chilenos hayan tenido oportunidad de pronunciarse por intermedio de sus representantes en el Congreso Nacional y se están llevando a cabo a través de determinaciones administrativas de discutible legalidad y dudosa moralidad.
Mediante procedimientos fundados en disposiciones de discutible vigencia o creadas con fines diversos de los de su aplicación actual expropiaciones, requisiciones, intervención o poderes compradores de acciones, se ha venido gestando una ampliación y concentración del poder económico que maneja directamente el Estado, al margen del Congreso Nacional, sin un necesario esclarecimiento ante la opinión pública y sin ninguna regulación de orden legal.
Para muestra me basta citar dos ejemplos.
En vísperas de la Navidad de 1970, el Presidente de la República anunció al país el envío al Congreso de un proyecto de ley para someter al dominio y administración del Estado la banca privada, sin que hasta ahora, transcurridos 14 meses, haya cumplido esa promesa. Entre tanto, sus agentes, mediante los procedimientos señalados, han sometido al control y manejo del Estado a la mayor parte de los bancos comerciales privados.
Pocos días atrás el Presidente Allende también anunció la presentación de otro proyecto de ley, en el que propondría la transferencia al dominio del Estado de 91 importantes empresas industriales privadas. No se ha materializado la proposición legislativa, no obstante lo cual la Corporación de Fomento de la Producción ha abierto un poder de compra para adquirir las acciones de las mismas empresas a que se refería el anuncio presidencial, en un abierto desafío al Congreso Nacional y con desprecio por la decisión de la Cámara de Diputados y del Senado, contenida en el proyecto que hoy ratificamos, que declara nulas y sin valor legal este tipo de operaciones.
Frente a esta permanente contradicción entre las palabras y los hechos en que incurre el Gobierno del Presidente Allende, los chilenos se preguntan si es que el Presidente no hace honor a sus compromisos o si es que no tiene autoridad para imponerlos a sus propios subordinados.
No nos preocupa el debate jurídico acerca de la vigencia o legalidad de los instrumentos empleados por el Gobierno, pero estamos ciertos de que ellos han sido usados con el deliberado propósito de evitar una definición mediante la ley, y que, en todo caso, no resuelven el problema del dominio de las empresas que por estos procedimientos el Estado pasa a controlar.
Por eso hemos propuesto y ahora ratificamos la enmienda a la Constitución, para que sólo en virtud de una ley se pueda autorizar la transferencia de empresas productoras de bienes o servicios desde el área privada al área social o al área mixta... y autorizar la transferencia en el sentido inverso a los indicados.
Nos proponemos restablecer el imperio de la legalidad; reemplazar la voluntad arbitraria del burócrata de turno por la norma legal; y sustituir las decisiones tomadas entre cuatro paredes y a espaldas de la opinión pública, por la discusión en debate abierto y democrático del Parlamento con la participación de todos los sectores nacionales.
En adelante, la ley determinará la necesidad de ampliar las áreas social o mixta, y proveerá las seguridades necesarias para impedir la politización del manejo gubernativo en las empresas sometidas a su gestión, como lamentablemente observamos que ha venido ocurriendo en la mayoría de las empresas estatizadas durante el actual Gobierno y que, con características especialmente dramáticas, ha sido denunciada por los propios trabajadores en el caso de las grandes empresas productoras de cobre.
La ley fijará, también, la indemnización que en justicia le reconozca al propietario a quien se prive de su dominio. También determinará la forma, grado y extensión de participación de los trabajadores permanentes de las empresas afectadas por el proceso de socialización, en la administración y beneficios de las mismas.
Junto con establecer el sometimiento del proceso de transferencias de áreas a la regulación legal, hemos aprobado también y ahora ratificamos, las disposiciones transitorias del proyecto que tienden a evitar que la norma antes señalada sea burlada en los hechos. Con ese propósito dejamos sin efecto, por derogación o anulación, o modificamos los instrumentos que ha empleado el Gobierno para estatificar sin ley, al margen del Congreso y de espaldas a la opinión pública y los trabajadores.
La Democracia Cristiana no se opone a considerar la incorporación de determinadas actividades económicas al dominio y gestión del Estado cuando ello sea necesario o conveniente al interés nacional. Así lo hizo en el caso de la gran minería del cobre; así lo hace en este mismo proyecto al acoger la indicación del Ejecutivo para reservar al Estado, en los términos que fije la ley, actividades importantes como las relacionadas con la gran minería del hierro, del salitre y del carbón, el acero, cemento, los seguros, los transportes, la electricidad y otros.
No es, entonces, para contener el proceso de socialización, sino para realizarlo a través de la institucionalidad vigente y regularlo por la ley, que hemos aprobado y ahora ratificamos esta enmienda a la Constitución.
El estatismo: dictadura e ineficiencia.
Pero nuestra diferencia con nuestros actuales gobernantes no sólo se refiere a los métodos, sino que también alcanza a la meta que ellos persiguen.
El país ha tomado clara conciencia de que, al margen de las palabras normalmente tranquilizadoras del Presidente de la República, los responsables de la conducción de la política económica de su Gobierno, están construyendo un modelo económico estatista, calcado de los gastados y sobrepasados modelos soviético, chino y cubano, y que nada tiene que ver con el socialismo a la chilena, con sabor a vino tinto y empanadas, frase con que en más de alguna ocasión se ha tratado de emborrachar la perdiz ante la opinión pública y ocultar los verdaderos fines que, con marcada decisión, se quiere alcanzar.
Rechazamos la posibilidad de que la minoría gobernante, al margen o al filo de la legalidad, imponga un modelo que se sabe que a la gran mayoría de los chilenos repugna y que, de acuerdo con la teoría y experiencia universal, conduce inevitablemente a la dictadura en lo político y a la ineficiencia en lo económico.
La aplicación de este tipo de socialismo estatista produce en el orden político riesgos que los obispos católicos de Chile, en reciente documento, ponderan en los siguientes términos: El sistema socialista tiende a acumular un inmenso poder económico en manos del Estado, poder que, si no se contrapesa y limita de alguna manera, puede abrir la puerta a todo tipo de opresión, manipulación y discriminación de las personas y de los grupos por motivo de orden político, haciendo así ilusoria la democracia, la igualdad y la participación que en principio se proclama. Ello equivaldría a pasar de la opresión egoísta por parte de muchos capitalistas privados que de alguna manera pueden ser limitados por el Estado, a la opresión incontrolada por una parte de un capitalismo estatal omnipotente, ante el cual los trabajadores se encontrarían aún más indefensos. Este simple cambio de amo o paso de muchos patrones a un patrón único y más despótico, que toma él solo todas las decisiones, no beneficiaría a nadie. Por eso, el socialismo también exige correctivos que garanticen en él el necesario equilibrio entre bien común y bien privado, entre socialización y personalización, ya que, un bien común que no revierta en beneficio de las personas y dé un respeto más pleno y auténtico a sus derechos y desarrollo, permanece ilusorio e inhumano.
Para reconocer la dramática vigencia de esas expresiones basta pensar en la situación que viven los trabajadores de la mayor parte de las empresas hasta hoy estatificadas, tales como la de los trabajadores del cobre, los dirigentes y obreros despedidos de la Industria Textil Sumar, la prolongada huelga de los trabajadores de Hirmas o el conflicto de los operarios de Ronitex, por sólo citar algunos casos relevantes o recientes que señalan el despotismo de los nuevos amos que representan al Gobierno popular.
En el propio campo socialista se han producido debates y aun surgido críticas, y a veces se han impuesto rectificaciones.
El informe del Comité Central del Partido Comunista dé Checoslovaquia, de 1968, se refiere al estatismo en los siguientes términos: Esta política económica, impuesta por directrices administrativas no corresponde a las exigencias y necesidades económicas del país y ha producido el agotamiento de sus recursos materiales y humanos... y... ha conducido a un estancamiento, en algunos casos, incluso a una disminución del nivel de vida de la población. Y agrega: En el corazón de los hombres se depositó entonces una profunda amargura: se creó la opinión de que, a pesar de los éxitos logrados y los esfuerzos realizados, la sociedad socialista avanzaba demasiado rígidamente, con un retraso evidente y con las deficiencias morales y políticas en las relaciones humanas. Naturalmente surgieron las dudas con respecto al socialismo mismo, a su misión humanista y a su aspecto humano. No faltó quien cayera en una profunda desmoralización y otros perdieron toda perspectiva.
Es lamentable comprobar que, a pesar de la reacción que en el propio campo socialista se ha producido en contra de los errores y vicios del estatismo, nuestros gobernantes quieran repetirlo dogmáticamente en nuestra patria, no valorizando correctamente como ellos suelen decir, las condiciones favorables que diferencian a nuestro país de otros países que han conocido esa experiencia. En ninguno de esos países el ingreso por habitante alcanzaba a US$ 200 cuando iniciaron los respectivos procesos, y todos ellos contaban con economía agraria y escaso desarrollo político; en contraste con la situación chilena, de un ingreso por habitante superior a los US$ 600, con una economía actualmente por lo menos tan compleja y probablemente más diversificada que la de buen número de países socialistas (Foxley), y con un grado de desarrollo político innegablemente superior.
Los dirigentes marxistas, como lo expresa el economista Zañartu (Autogestión, oligarquía y socialismo propietarista), consideran que para quitar el poder a los capitalistas antes hay que quitarles la propiedad de los medios de producción, olvidando que han surgido elementos de poder económico tan fuertes como el control estatal del crédito, de las inversiones, de los precios, la planificación, las rentas, los salarios, y las utilidades. Son esos sectores los que están imponiendo, desde el Gobierno, un nuevo tipo de sociedad en que los capitalistas serán sustituidos por el Estado, en que el poder pasará de aquéllos a manos de éste, en que los trabajadores continuarán dependiendo de un patrón al que deberán seguir vendiendo su trabajo por un precio determinado, y en que un reducido grupo de burócratas de la colectividad o del partido dominante serán los nuevos amos en esta nueva sociedad que se pretende crear.
Esta es la concepción estatista que el Gobierno pretende imponer a los chilenos sin haber obtenido un pronunciamiento popular mayoritario en qué apoyarla y a sabiendas de que todas las últimas consultas electorales han significado una crítica a los primeros efectos que el país está sintiendo por la aplicación del esquema socialista tradicional.
Participación de los trabajadores.
A esa concepción, los democratacristianos oponemos la nuestra, fundada en el humanismo cristiano, basada en la participación libre de los trabajadores organizados a través de las empresas de trabajadores y de la creación de un área social de la economía, donde el poder efectivo pase, de manos de los propietarios de los medios de producción sean éstos particulares o el Estado, a los trabajadores permanentes de las respectivas empresas.
Estas ideas están contenidas en el texto de la reforma que estamos ratificando, en las siguientes disposiciones:
a) Los trabajadores tendrán derecho a participar, en la forma que determine la ley, en la administración de las empresas productoras de bienes o servicios de las áreas social, mixta y privada. De manera que, al margen de quien detente la propiedad de la empresa y sea ésta del área social, mixta o privada, siempre la ley reconocerá formas de participación a los trabajadores en la administración y utilidades de ¡a empresa, por mandato de la Constitución.
Desde este punto de vista, rechazamos el estrecho criterio del Gobierno que inspiró el proyecto del Ejecutivo respecto de las áreas de la economía y la participación de los trabajadores, que no consideren participación alguna para éstos en las empresas del área privada o limita dicha participación al mero conocimiento del resultado de la gestión de la empresa a través del respectivo balance, como puede obtenerlo cualquier ciudadano ajeno a ella.
b) La ley establecerá, además, las empresas cuya administración corresponderá íntegramente a los trabajadores que laboren en ella en forma permanente, cualquiera que sea el área que integren dichas empresas en función de quienes sean sus propietarios, caso en el cual los trabajadores tendrán el uso y goce de los bienes respectivos y participarán de las utilidades que resulten de su gestión.
En esta forma creamos el área propiamente social o de participación de los trabajadores, en la que, al margen de quien sea el titular del dominio, el poder corresponderá a los trabajadores organizados.
Agrega el proyecto:
En caso de transferencia desde el área privada a las áreas social o mixta, se entenderá que las empresas afectadas pasarán a ser administradas por sus trabajadores permanentes, quienes participarán de las utilidades de su gestión, salvo que la ley determine otra cosa.
A juicio de la Democracia Cristiana, ésa debe ser el área dominante de la economía chilena.
c) Por último, y para los efectos de su participación, los representantes de los trabajadores de la respectiva empresa en la administración de la misma, serán elegidos por éstos, en votación directa, secreta, uninominal y proporcional.
Estas tres disposiciones constituirán la nueva estructura institucional para la creación del área social de los trabajadores, en la que éstos efectivamente ejercerán el poder económico, libre y responsablemente, sujetos a la regulación de la ley y a las normas de la planificación económica del Estado.
Para los trabajadores, este nuevo orden, que la ley se encargará de desarrollar, no significará un mero cambio de amo del patrón privado al interventor político siempre dependiendo del propietario, sino de un verdadero traspaso del poder que otorga la administración de la empresa y la disposición de sus beneficios. No estamos sustituyendo el capitalismo privado por el capitalismo de Estado, sino que generando un auténtico poder popular, en beneficio de los trabajadores y de la comunidad nacional.
Contrariamente a lo que algunos han sostenido no sé si por ignorancia o de mala fe, no estamos obligando a los trabajadores a hacerse propietarios de las empresas del Estado o de las que pasen a su dominio, sino que estamos entregándoles el poder de administrar la empresa, dentro de la orientación general que les imponga la planificación de la economía, y de gozar de los beneficios de su propia gestión, con las limitaciones que establezcan las leyes. De esta manera los trabajadores se liberarán de la explotación de que pueden ser víctimas por parte del propietario, sea estatal o particular, y asociarán su esfuerzo al éxito de la empresa, alentando el trabajo, el ahorro y el sacrificio para aumentar la producción y la productividad y levantar la economía del país.
Tampoco es válida la crítica que hemos recibido durante la discusión del proyecto, en el sentido de que el establecimiento de las empresas de trabajadores crearía diferencias y discriminaciones injustas entre grupos de ellos, en razón de la diferente capacidad y productividad de las empresas, toda vez que dichas diferencias existen y son aún más violentas en el capitalismo privado o en el estatismo y que, en todo caso, pueden y deben ser corregidas por la ley.
También se ha pretendido colocarnos en oposición con la Administración del ex Presidente Frei , señalándose que las ideas que ahora materializamos no las hicimos efectivas durante nuestro Gobierno. Los que así opinan olvidan que el programa que la Democracia Cristiana ofreció al país y cumplió en la primera etapa de gobierno no consideraba la transformación de la empresa, sino la organización de la base social y la extensión, de la organización sindical, especialmente en el campo, como condición previa para estructurar una auténtica participación popular, como, pollo demás, se propendía, para una segunda etapa de gobierno, en el programa presidencial de la candidatura de Radomiro Tomic, inspirada fundamentalmente en la concepción de la participación de los trabajadores organizados. Hay, por lo tanto, perfecta consecuencia y armonía entre lo que hemos sostenido y realizado y el principio que informa esta reforma constitucional.
Tres áreas según la propiedad.
El proyecto contiene también la definición de las áreas social, mixta y privada de la economía, según sea que la propiedad corresponda al Estado, a éste y a los particulares, o sólo a estos últimos; y describe, respecto de la primera, las actividades que se reservan al Estado y que pasarán a su dominio en la forma, oportunidad y condiciones que establezcan las leyes que al efecto se dicten en el futuro.
En todos los sectores nacionales se había insistido en la necesidad de una definición. La Democracia Cristiana la propuso y nos alegra haber logrado un acuerdo en la materia. No obstante, subsiste la necesidad de establecer con claridad las fronteras entre las áreas, si realmente se quiere lograr la estabilidad y tranquilidad necesarias para el desarrollo de las empresas productivas, especialmente las del área privada, hoy en constante incertidumbre y permanente amenaza. Esta es tarea de la ley, y nosotros hemos hecho valer nuestros puntos de vista al respecto en el proyecto presentado por el Gobierno, aprobado por la Cámara de Diputados y que actualmente pende de la consideración del Senado.
Protección al pequeño y mediano productor.
Finalmente, el proyecto de reforma constitucional extiende la protección que el texto actual de la Constitución otorga a la pequeña propiedad rústica trabajada por su dueño y la vivienda habitada por su propietario, en el sentido de que no podrán ser expropiadas sin previo pago de la indemnización; y a la pequeña y mediana propiedad rústica, la pequeña y mediana empresa industrial extractiva o comercial y la vivienda habitada por su propietario o su familia, en el sentido de que no podrán ser nacionalizadas y, en caso de expropiación, la indemnización deberá pagarse previamente y en dinero. Esta modificación constituye indudablemente un avance en beneficio del pequeño y mediano propietario y empresario, aunque reconocemos que con relación a ellos y, especialmente, al pequeño y mediano propietario agrícola, la garantía es insuficiente en las actuales circunstancias. Como lo han insinuado o propuesto en declaraciones públicas colectividades de Gobierno y de Oposición, debiera establecerse lisa y llanamente la inexpropiabilidad de esos predios. Si el Gobierno quiere acoger, por la vía del veto, esta aspiración generalmente compartida, contará con nuestros votos para su aprobación.
El pueblo tiene la última palabra.
Cuando presentamos esta iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado, el Honorable señor Renán Fuentealba y el Senador que habla expresábamos la voluntad política de la Democracia. Cristiana de llevarla adelante a través de todas las instancias constitucionales, hasta su promulgación y vigencia.
La enmienda constitucional que hoy ratificamos está llamada a tener una indudable trascendencia en la construcción de la nueva sociedad. Ella representa la decisión del Congreso Nacional y tenemos la certeza de que expresa la voluntad ampliamente mayoritaria de los trabajadores chilenos.
Adoptada esta decisión, si el Gobierno mantuviera su criterio discrepante de ella, respecto de la necesidad de regular por ley el proceso de socialización, de derogar o anular los instrumentos con que opera sin ley y de crear los causes para una auténtica participación de los trabajadores, será el pueblo de Chile, depositario de la soberanía y de cuyo poder emanan tanto la investidura del Presidente de la República como nuestra representación, quien resolverá esas diferencias.
De acuerdo con la reforma introducida a la Constitución en 1970, no puede el Ejecutivo imponer en la materia su criterio con un apoyo parlamentario minoritario.
El Presidente de la República tiene, en cambio, el derecho a recurrir a la consulta plebiscitaria y a someter las discrepancias al veredicto popular.
Es el pueblo el único tribunal que, constitucional y legítimamente, tiene competencia para resolver la materia, y confiamos en su fallo definitivo e inapelable.
Por estas razones, señor Presidente y Honorables colegas, los parlamentarios de estas bancas votaremos favorablemente la ratificación de este proyecto de reforma constitucional.
Muchas gracias.
El señor OCHAGAVIA (Senador).-
Señor Presidente, al fundar mi voto, lo hago en nombre de los parlamentarios de mi partido.
Señor Presidente, señores parlamentarios:
Los Senadores y Diputados nacionales, consecuentes con la actitud que tuvimos durante los trámites anteriores de este proyecto de reforma constitucional, ratificaremos en esta oportunidad sus disposiciones a fin de incorporarlas al texto de nuestra Constitución Política y reafirmar el principio de que las transformaciones de nuestras instituciones republicanas obedezcan siempre a la ley y no al capricho o a la arbitrariedad.
No obstante lo anterior, y para que la posición de los parlamentarios del Partido Nacional quede categórica y claramente expresada en la historia fidedigna de esta reforma, deseamos formular algunas consideraciones relativas tanto al proyecto mismo cuanto a las circunstancias en que ha sido presentado y, muy particularmente, a su vigencia en el futuro, cumplidos los restantes requisitos que la Constitución Política señala para la tramitación de estas enmiendas.
Es preciso terminar con atropellos y despojos.
La reforma que estamos votando probablemente no habría tenido la trascendencia que hoy reviste si no hubiese surgido la necesidad imperativa de poner término inmediato a los abusos, despojos y atropellos de que han sido víctimas los hombres de trabajo, indiscriminados por un Gobierno que no ha ocultado su propósito de apoderarse de todas las actividades nacionales tras el afán de controlar la independencia y libertad política de los ciudadanos.
Ha sido ese imperativo el que obligó, no sólo a delimitar las actividades económicas que podría realizar el Estado o aquellas que pueden ser de dominio conjunto de éste y de los ciudadanos, sino, también, a impedir la absorción de actividades privadas por el Estado, a menos que una ley lo autorice expresamente.
Más aún, esta reforma ha surgido ante la evidencia de que en la aplicación de numerosas disposiciones legales y administrativas vigentes, el Gobierno ha recurrido a toda clase de expedientes ilegítimos para burlar su espíritu y desvirtuar las disposiciones expresas que esas leyes consagran, en una manifestación clara de abuso o desviación de poder.
El país debe tener presente que el Congreso, al aprobar esta reforma constitucional, está cumpliendo con la obligación de resguardar el derecho de los chilenos a la libertad de trabajo, y el de los trabajadores a incorporarse a un régimen de participación y propiedad, a fin de que, resguardada su independencia y estabilidad funcionaría, no esté expuesto a menoscabo el ejercicio pleno de su libertad política; y para que se obligue al Estado, por último, a volcar sus posibilidades económicas a nuevos ámbitos de acción que aseguren creación y no apropiación de riquezas, de modo que se aumente el bienestar común.
Asimismo, el país debe tener conciencia de que esta reforma no impide ni frena ninguna iniciativa destinada a provocar una modificación positiva del sistema económico nacional. Por el contrario, permite cualquiera transformación de éste, estableciendo tan sólo como condición imperativa que previamente sea sancionada por una ley.
Se oponen a esta reforma quienes desean actuar al margen de la ley.
Por consiguiente, quien sostenga lo contrario, es decir, quien afirme que mediante esta reforma se estarían impidiendo determinados procesos económicos, sólo dejaría de manifiesto su intención de actuar al margen de la ley, vale decir, de burlar la voluntad de las mayorías nacionales.
Al respecto es necesario recordar que en nuestro país hay sectores que actúan con ese propósito, y por ello cuestionan nuestra legalidad en forma sistemática o, simplemente, la desconocen, la tergiversan o la violan. De ahí la trascendencia y la urgencia de esta reforma constitucional.
La intuición de esa realidad fue la que promovió la dictación de otras modificaciones constitucionales acordadas a fines de 1970 e inspiradas en el propósito de fortalecer aún más las garantías individuales que la Carta Fundamental asegura a todos los habitantes de la República.
Pero el transcurso de los acontecimientos desde aquel entonces, ha dejado de manifiesto que tales garantías fueron insuficientes, porque ellas no consideraron los métodos de sectores de Gobierno que profesan el principio o la ausencia de principios según el cual la ley tiene un carácter relativo; esto es, que sólo cabe cumplirla en la medida que sirva a la finalidad de poder que esos sectores persiguen para la consolidación de un proceso totalitario, que contraviene los sentimientos mayoritarios del país y se hace a espaldas suyas.
A esta altura del debate, no podemos dejar de mencionar que Chile vive una situación de ambigüedad que es necesario aclarar sin dar ocasión a dudas de ninguna especie.
El llamado Programa de la Unidad Popular carece de validez.
Durante estos últimos meses la ciudadanía ha visto sostener como verdadera una afirmación que es inexacta y falsa. Nos referimos a que las medidas y objetivos que está poniendo en práctica el Gobierno se derivarían de su obligación de dar cumplimiento al llamado Programa de la Unidad Popular.
El Programa de la Unidad Popular puede obligar o no a su cumplimiento sólo a quienes reconocen militancia en esa combinación política. Pero de manera alguna puede obligar al país, y menos aún hacer depender su futuro de ese documento. La votación que obtuvo el Excelentísimo señor Allende señaló que tanto él como la combinación política que lo apoyó y, naturalmente, el programa de su candidatura, fueron minoritarios. Ningún antecedente allegado con posterioridad ha venido a variar esa realidad, y, por el contrario, todas, absolutamente todas las consultas populares en que se ha manifestado democráticamente la voluntad de la ciudadanía, han ratificado y puesto en evidencia que la Unidad Popular continúa siendo minoría entre los chilenos.
Por consiguiente, no hay título, ni moral ni jurídico, ni mucho menos constitucional o legal, para sostener que el documento llamado Programa de la Unidad Popular pueda constituir un compromiso cuyo cumplimiento obligue a todos los chilenos. Para que existiese tal título, se requeriría que esos propósitos fuesen previamente ratificados por ley, camino expedito y legítimo que se encuentra abierto en nuestra democracia y señalado expresamente por la Constitución.
Así lo ha reconocido el propio Presidente de la República al solicitar al Congreso el despacho de leyes, y aun de enmiendas constitucionales, para llevar a efecto válidamente algunos de los puntos expresados en su programa. En cuanto a los demás postulados de la combinación de Gobierno, no son ni serán sino meras aspiraciones programáticas hasta tanto la mayoría ciudadana las consagre por ley. Para evitar precisamente los abusos a que ha dado origen esta situación de ambigüedad deliberada, y para que el Gobierno se someta a la ley en todos los casos y no sólo en algunos, se ha promovido la reforma constitucional que estamos despachando.
El Gobierno ha reconocido la ilegalidad de sus procedimientos.
El Ejecutivo pareció reconocer también la absoluta necesidad de una disposición legal para adquirir actividades económicas privadas; y al efecto envió un mensaje al Congreso proponiendo un proyecto de ley sobre la materia.
No obstante este explícito reconocimiento del propio Gobierno, de la ilegalidad de sus anteriores procederes, ha continuado incurriendo en ellos, y demostrando así no sólo desaprensión, sino ausencia de todo sentido moral y jurídico.
Por tal motivo, esta reforma establece, en la disposición transitoria 21, la nulidad absoluta de tales actos realizados a contar del 14 de octubre de 1971, precepto cuyo cumplimiento pleno el Congreso vigilará con especial estrictez.
Tampoco podemos dejar de mencionar otra circunstancia de excepcional significación. Los más sólidos sostenedores de la combinación política llamada Unidad Popular son dos colectividades de inspiración marxista leninista, es decir, comunista.
Es una realidad que la presencia de otros partidos que la integran no logra desvirtuar,
Jamás hemos cuestionado la legitimidad de tal circunstancia, Pero tampoco podemos dejar de poner de relieve que la presencia de tal inspiración comunista dentro de la Unidad Popular, la singulariza hasta un grado que marca toda su acción presente y futura.
El comunismo asigna a la ley sólo valor relativo.
La tesis del Estado, la democracia, la libertad, el funcionamiento de nuestra institucionalidad, el desarrollo de la economía y el futuro de nuestra nación, que sostiene e impulsa el comunismo en Chile, son incompatibles con la subsistencia de esos mismos valores e instituciones dentro del régimen constitucional, jurídico y legal que nos rige. Existe, por consiguiente, una pugna, una incompatibilidad manifiesta, que es la que ha dado origen a los conflictos de todo orden que, desde hace más de un año, está viviendo Chile.
El país, en su inmensa mayoría, no sólo no acepta, sino que rechaza el comunismo, sus objetivos y sus métodos. Por el contrario, el Gobierno y la Unidad Popular se esfuerzan por imponerlos, sin vacilar en medios.
Tal controversia exige una solución definitiva y urgente. Pero mientras ella no se produzca, no hay más esquema institucional vigente, ni más estado de derecho aplicable, ni más legalidad permitida que las que emanan de nuestra Constitución.
Por lo demás, ella franquea los caminos, abre las posibilidades y sanciona los acuerdos que de su aplicación se deriven, para que ésta o cualquiera otra situación institucional puedan ser modificadas. Pero mientras eso no ocurra, nosotros, en virtud de nuestros derechos y obligaciones, nos opondremos con todas las fuerzas de nuestro espíritu y de nuestra convicción democrática, y con toda la autoridad y la responsabilidad que la Constitución nos confiere, a que el marxismo se imponga en Chile al margen de la voluntad del pueblo y por sobre los mecanismos institucionales que nos rigen.
La mayoría del Congreso representa la soberanía popular.
Esta reforma constitucional es una demostración del propósito claro y determinado de legislar en ese sentido, por la mayoría legítima que en este Congreso representa la soberanía popular. Nada se opone a que aquellos otros parlamentarios que representan sectores ciudadanos de minoría traten a su vez de que prevalezcan, dentro de cauces legales y constitucionales, sus propios criterios y pareceres. En eso consiste la democracia.
Pero desde el instante en que, ratificada nuestra decisión respecto de esta reforma, el Presidente de la República la apruebe y sancione, este proyecto quedará incorporado a la Constitución Política del Estado. Si fuese observado por el Jefe de la Nación, en uso de sus prerrogativas, lo que también es previsible, volverá nuevamente a este Congreso. Y si nuestra voluntad se ratifica, el camino es uno solo: de subsistir la discrepancia, únicamente la ciudadanía y nadie más que ella será quien dirima soberanamente el diferendo.
Queremos destacar que nada es más claro y legítimo ni nada es más obligatorio que este proceso plebiscitario, el único establecido en la Constitución para estos casos.
Ninguna decisión de este Congreso Pleno puede ser cuestionada saltando u omitiendo ese trámite único e imperativo. De no ser así, sobrevendría toda clase de peligros, pues la nación quedaría entregada a un destino imprevisible: aquel que comienza por desconocer la voluntad mayoritaria de un pueblo, expresada por sus representantes legítimos, y que podría terminar en el desconocimiento del título constitucional de quienes realizan tales actos.
En efecto, debe tenerse presente que el Presidente de la República fue designado para dicho cargo por la mayoría del Congreso.
No cabría, en consecuencia, poner en duda la autoridad de este Congreso para adoptar determinada decisión, sin comprometer al mismo tiempo la validez de todas las demás decisiones que ese mismo Congreso ha acordado libre y soberanamente.
Plebiscito: la ciudadanía es la última instancia.
Estas apreciaciones, necesariamente categóricas, cumplen asimismo el propósito de llevar a la opinión pública la tranquilidad necesaria respecto de algunas declaraciones de personeros del Gobierno, que en actitud muy desaprensiva y ligera, habrían anunciado el empleo de otros procedimientos, distintos del único señalado por la Constitución, para tratar de invalidar de alguna manera los efectos de esta reforma.
En caso de existir discrepancias entre el Ejecutivo y el Congreso respecto de determinadas disposiciones del proyecto, no hay más recurso por utilizarse que la consulta plebiscitaria, y ningún otro tribunal, más que la propia ciudadanía, puede resolverlas.
Votada, pues, esta reforma, la disyuntiva es simple. O el Jefe del Estado la sanciona, o es la ciudadanía la que resuelve por medio del plebiscito. No hay más instancias, ni más trámites ni otros procedimientos.
La democracia en Chile así funciona; y la Constitución, que todos hemos jurado respetar, así lo establece.
Personeros de Gobierno no respetan los compromisos de Gobierno.
La mayoría del país espera que el Excelentísimo señor Presidente de la República no se apartará de la Constitución y que mantendrá con fidelidad las palabras de su último discurso como Senador, cuando votó el Estatuto de Garantías Constitucionales. Dijo el Excelentísimo señor Allende : He venido a este recinto a señalar, con mi voto favorable, la decisión del pueblo que, siendo Gobierno, hará más amplia, profunda y honda la democracia en nuestro país. He venido a decir que estas disposiciones deben entenderse, no sólo como principios consagrados en la Carta Fundamental, sino como la regla moral de un compromiso ante nuestra propia conciencia y ante la historia. En esta forma solemne el Presidente de la República contrajo un compromiso de honor ante la nación chilena.
Pero este compromiso del Presidente de la República no ha sido respetado por personeros de su Gobierno que han omitido, tergiversado o atropellado la Constitución y la ley. De ahí entonces el deseo de dejar muy en claro nuestro pensamiento sobre este proyecto de reforma, sobre el procedimiento que resta hasta su promulgación y, en especial, sobre la correcta, integral y absoluta vigencia que sus preceptos deberán tener.
Señor Presidente, los parlamentarios del Partido Nacional, al ratificar esta nueva reforma constitucional, lo hacemos en la convicción de que estamos obrando en el más alto interés de todos los chilenos, al incorporar a la letra y al espíritu de nuestra Constitución normas que regulen, de manera lo más positiva posible, el desarrollo económico, las garantías de trabajo para todos los habitantes, la independencia que conquisten con su esfuerzo todos aquellos que participan en los procesos productores y, en especial, la libertad política, que se extingue cuando se deteriora o desaparece esa independencia personal.
Esa es nuestra opinión. Y al ser también, conjuntamente, la de otros sectores políticos del Congreso, es la opinión mayoritaria del país la que aquí se expresa.
Pero si se manifestaran dudas sobre la validez de lo que aquí sostenemos, queda siempre la instancia, mediante el plebiscito, del supremo veredicto del pueblo. A él nos remitimos.
Mientras tanto, no parece ocioso repetir en esta oportunidad que la ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
En esa definición está contenido el fundamento de la reforma que votamos, de sus objetivos y efectos y del título moral y jurídico que asegura su estricto y leal cumplimiento.
Por eso, voto afirmativamente, al igual que lo harán los demás parlamentarios nacionales.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Para fundar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Durán .
El señor DURAN (Senador).-
Señor Presidente, señores parlamentarios:
La Democracia Radical me ha encomendado el mandato y conferido el honor de exponer, en muy breves diez minutos, nuestro criterio en relación con la reforma constitucional que en este instante conoce este Poder del Estado.
Fundamos nuestros votos favorables al proyecto de reforma, conocido con el nombre de reforma de las tres áreas, a través de las expresiones que tendré oportunidad de dar a conocer en esta ocasión, no porque represente la creación de un sistema nuevo, estructurado de manera distinta de los viejos moldes económicos, ya que las tres áreas existen en la convivencia económica y política de Chile desde hace ya muchos años. Y al expresar nuestros votos favorables, sólo queremos reiterar lo que aquí ya han señalado los personeros del Partido Demócrata Cristiano y del Partido Nacional. Adherimos, pues, a dar vida constitucional a estas tres áreas y a prestar nuestro respaldo a las iniciativas de carácter social que la reforma contiene.
Sin embargo, es útil decir, señor Presidente y señores parlamentarios, que una reforma constitucional que contiene la reiteración de conceptos establecidos ya en distintas leyes, en esta ocasión necesita ser elevada a la categoría de mandato constitucional.
Para los conocedores del derecho, será materia de natural interrogante saber por qué el Congreso Nacional ha debido dar categoría constitucional a cosas y hechos consignados ya en la ley. Lo han afirmado ya dos parlamentarios: el Gobierno, en forma reiterada, viene violando las leyes y la Constitución,...
La señora BALTRA (Diputado).-
¡Mentira!
El señor DURAN (Senador).-
... más que en las palabras gramaticales de cada texto, en su espíritu.
El señor PALESTRO (Diputado).-
¿Qué dice el Tribunal Constitucional? ¿Qué ha dicho a este sacrosanto Congreso Nacional?
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Advierto a los señores parlamentarios que estamos en votación.
El señor DURAN (Senador).-
Ruego a la Mesa computar sólo el tiempo que ocupa mi intervención, de modo que las interrupciones sean descontadas.
Esa violación del espíritu de la ley la han tenido que reconocer el propio Ejecutivo y sus personeros. De manera que cuando he escuchado palabras de adjetivación en mi contra para afirmar que digo una falsedad, se está haciendo una grave imputación a Su Excelencia el Presidente de la República, quien ha afirmado lo cual fue oído por todo el país que su pensamiento y decisión es no seguir tolerando hechos que el país conoce y que se vinculan a la política de ocupaciones, de violencia y hasta de crímenes que el Ejecutivo, para repetir sus expresiones, reiteradamente ha declarado repudiar.
El señor MONTES (Senador).-
Que se refiera a la materia en debate.
El señor DURAN (Senador).-
De manera que cuando afirmo, señor Presidente y señores parlamentarios, que la ley y su espíritu han sido reiteradamente atropellados por personeros de Gobierno, no hago sino repetir las propias palabras del Jefe Supremo de la Nación, y hacer fe de ellas.
El señor PALESTRO (Diputado).-
¿Y qué dice el Tribunal Constitucional?
El señor GARCIA (Senador).-
Algo que usted no entiende.
El señor PALESTRO (Diputado).-
¡Tres veces ha rechazado los planteamientos de ustedes!
El señor GARCIA (Senador).-
¡Deje hablar, profesor de jurisprudencia!
El señor PALESTRO (Diputado).-
¿Qué habla usted? ¡Momio!
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Llamo la atención al Honorable señor Palestro .
El señor DURAN (Senador).-
Este deterioro de carácter jurídico...
El señor PALESTRO (Diputado).-
¡Sólo están defendiendo la torta!
El señor PHILLIPS (Diputado).-
¡Mejor hable de la Polla...!
El señor DURAN (Senador).
..ha venido creando lo que también el país y el pueblo conocen: el caos en nuestro sistema económico, que se traduce en lo que los sectores más modestos vienen sufriendo: el desabastecimiento y la escasez.
El pueblo necesita saber por qué estatuto se va a encauzar nuestro desarrollo; qué sistema regirá en definitiva los destinos del hombre y de la economía al servicio del hombre; si se va a reemplazar el viejo sistema de patrón particular por uno nuevo de patrón Estado.
Si de ser un país libre vamos, paso a paso, entregando nuestros derechos y siendo víctimas de los reiterados atropellos que el pueblo también conoce, el régimen democrático franquea un sistema de consulta para elegir el camino por seguir. Uno de ellos es la consulta a los representantes del pueblo mediante el procedimiento de reforma constitucional, cuyos trámites posibilitan primero el estudio por separado en cada rama del Poder Legislativo y más tarde, después de sesenta días, una meditación más profunda del Congreso Pleno, que debe emitir un pronunciamiento sobre el particular.
Sé muy bien lo he oído, aunque no en forma oficial que el Ejecutivo piensa vetar este proyecto o algunas de sus disposiciones, en uso de facultades constitucionales que le son propias. En consecuencia, esperamos que el Gobierno, al pronunciarse sobre una iniciativa respecto de cuya línea central manifestó también su conformidad al sostener que haría operativas las tres áreas de que habla la reforma, señale al país cuáles son sus discrepancias y que, planteadas ellas de acuerdo con el tenor del texto constitucional reformado que nos rige y luego de la resolución del Parlamento, se exprese con la cara mirando al pueblo, en cumplimiento de su deber de hacer las cosas como dice desearlo.
Muchos sectores tienen el hábito de hablar demasiado del pueblo y de desentenderse de sus necesidades. Pareciera que en el fondo de sus espíritus existiera el afán de eludir el cumplimiento de la obligación democrática de la consulta y de buscar caminos distintos del régimen democrático que estamos defendiendo.
Porque consideramos indispensable la fijación de estatutos claros sobre la materia y porque creemos que una democracia debe regirse dentro de normas de buena fe, los Senadores de la Democracia Radical expresamos, al fundar el voto, nuestro pensamiento esperanzado de que, circunscritos a los procedimientos establecidos por los textos legales y constitucionales, mantengamos la convivencia libre y democrática de Chile.
Muchas gracias.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra para fundar su voto el Diputado señor Jorge Cabello .
El señor CABELLO (Diputado).-
Señor Presidente, colegas parlamentarios:
He sido honrado con el deber de dar la opinión del Partido Radical sobre el proyecto de reforma constitucional que hoy se somete a la consideración del Congreso Pleno, opinión que es coincidente con la de los partidos que integran la Unidad Popular.
La Unidad Popular es un movimiento sólidamente estructurado en torno de ideas centrales que son el resultado de un análisis coincidente de la realidad nacional y de un programa político de acción común que, por encima de los perfiles filosóficos de cada uno de los partidos y sectores que lo integran, busca y ha empezado a lograr una solución para las grandes contradicciones sociales que habían causado hasta ahora el estancamiento económico y social de la nación chilena y la pobreza y explotación de que es víctima la gran mayoría de la población formada por obreros, campesinos, empleados y por importantes sectores de profesionales y pequeños y medianos empresarios. Es un movimiento que, no obstante los altibajos circunstanciales del quehacer político y la opinión de algunos agoreros, muestra una definida tendencia de crecimiento y robustecimiento del apoyo popular, porque queremos repetirlo ahora representa, como ninguno, los más legítimos intereses del pueblo, especialmente de la clase trabajadora.
Dijimos al elaborar nuestro programa básico de Gobierno que Chile vivía una crisis profunda que se manifiesta en el estancamiento económico y social, en la pobreza generalizada y en las postergaciones de todo orden que sufren los obreros, los campesinos y las demás capas explotadas, así como en las crecientes dificultades que enfrentan empleados, profesionales, empresarios pequeños y medianos, y en la falta de oportunidades para la mujer y para la juventud. Afirmamos nuestra convicción de que los problemas de Chile se pueden resolver, destacando el hecho de que nuestro país cuenta con grandes riquezas minerales, con un importante potencial hidroeléctrico, con extensos bosques, con un largo litoral rico en especies marinas y, por sobre todo, con la capacidad técnica y la voluntad de trabajo y de progreso del pueblo chileno.
¿Dónde está, pues, la rémora que impide el desarrollo y crecimiento de nuestra riqueza y la liberación definitiva de cada uno de los hombres y mujeres que forman la gran masa popular explotada?
Nuestra opinión, repetida ya muchas veces, es la de que esa rémora está constituida por la estructura capitalista de nuestra sociedad, por el dominio que ejercen en ella importantes sectores de la alta burguesía que están y se mantienen ligados al capital extranjero y que imprimen a nuestro sistema el carácter de una dependencia del imperialismo.
La sociedad y la cultura burguesas, señor Presidente ¿quién no lo reconoce hoy día?, descansan principalmente en la exaltada afirmación del derecho de propiedad o dominio sobre las cosas. Todo, o casi todo, se define en ellas en función de ese derecho, en términos que puede afirmarse que el conjunto de las relaciones entre los hombres aparece marcado por esta preeminencia. Muchas instituciones relativas a la organización de la comunidad han sido determinadas por esa concepción fundamental del derecho de propiedad. No están lejanos los tiempos en que era menester ser propietario para tener derechos cívicos; y aun ahora, en que formalmente tal exigencia no se hace, resulta que el dominio sobre bienes sigue siendo determinante de un poder de decisión creciente que el dueño ejerce sobre las personas que con él se relacionan. Así ocurre, en importante medida, en las instituciones familiares, en las del derecho penal. Pero, por sobre todo, ocurre así en las formas y procesos de producción de bienes y servicios, en los que el dueño de los medios de producción tiene la suma del poder de decisión por ese solo hecho.
Se me dirá que las medidas adoptadas por los Gobiernos reformistas han limitado en parte ese poder y que hoy existe una participación creciente de algunos trabajadores en las decisiones que conciernen a la empresa capitalista. Pero la verdad, señor Presidente, es que esos débiles intentos, no siempre sinceros, de limitar dicho poder resultan ser una vana ilusión frente a la concentración creciente del capital en manos de grupos cada vez más pequeños, frente al crecimiento de los monopolios y oligopolios, que son en el hecho la misma cosa con distinto nombre.
La historia ha demostrado que los intereses de estos centros de poder económico así creados y desarrollados no sólo no coinciden con los de la mayoría del pueblo, sino que son contrarios a ellos. Así lo confirma también nuestra propia realidad nacional.
Por eso, la Unidad Popular ha establecido como uno de los pilares de su programa básico de Gobierno la tarea inaplazable de poner término a estas formas monopólicas de producción de bienes y servicios, a fin de allanar el camino que hará posible definitivamente el progreso económico y el desarrollo social, sobre la base de una justa distribución del ingreso y de una participación amplia y sin restricciones de toda la comunidad en las decisiones que conciernen al interés del país, en todos los niveles.
Esa es la razón por la que el programa básico de Gobierno se fijó como objetivo central de su política reemplazar la estructura económica, creando y definiendo un área de propiedad social constituida por todas las empresas que a la sazón pertenecían al Estado, más las que serían nacionalizadas o expropiadas por su carácter monopólico o por realizar actividades condicionantes del desarrollo económico y social del país, tales como la gran minería del cobre, salitre, yodo, hierro, carbón mineral; el sistema financiero del país (banca privada y seguros) ; el comercio exterior; los monopolios de distribución; las actividades de producción y distribución de energía eléctrica; el transporte ferroviario, aéreo y marítimo; la siderurgia ; el cemento; la petroquímica; la química pesada; la celulosa y el papel; la producción y refinación del petróleo y sus derivados, etcétera.
Definida esa línea política fundamental, resultaron también fijados los límites de la actividad privada de las empresas productoras de bienes y servicios. Ya al elaborar nuestro programa destacamos que de 30.500 industrias, incluidas las artesanales, no más de 150, de carácter monopólico u oligopólico, controlaban los mercados, concentrando la ayuda del Estado y el crédito bancario, y estableciendo un sistema cerrado que permitía no solamente la explotación del proletario industrial, sino también la explotación inicua del resto de los empresarios del país, que constituyen la mayoría, vendiéndoles cara la materia prima y comprándoles baratos sus productos.
El debate público habido en torno de la formación del área de propiedad social ha venido a confirmar, a través del expreso reconocimiento hecho por los propios sectores empresariales empeñados en mantener sus privilegios, que una minoría de empresarios capitalistas controlan el mercado, controlan o controlaban el crédito bancario, controlan las fuentes de trabajo, controlan a los medianos y pequeños empresarios, controlan, en suma, la vida económica y social del país.
Es ese control, pernicioso y perjudicial para la gran masa de los hombres, mujeres y jóvenes que viven en el país, el que el Gobierno de la Unidad Popular, en cumplimiento de su programa, ha querido y quiere suprimir.
Por eso, se propicia la formación del área de propiedad social, integrada con esas grandes empresas monopólicas y con aquellas cuya actividad es determinante en la vida económica y social del país. Por eso también el interés, reiteradamente expresado por el Gobierno popular, de definir, mantener y estimular el desarrollo de un área de propiedad privada que, claramente establecida en cuanto al ámbito de sus actividades, pueda ser apoyada con todos los medios técnicos y crediticios de que disponen el Estado y el sistema financiero del país. De ahí también la formación de un área de propiedad mixta integrada por empresas en que se asocian libremente los intereses del Estado y los de particulares.
Sin perjuicio de lo anterior, nuestro programa básico de Gobierno consigna la más amplia y profunda participación de los trabajadores en todas las formas de la vida nacional, como una manera de afirmar y concretar efectivamente el ideal democrático que constituye una de sus metas principales: participación en todos los niveles. Esto significa acentuar la autenticidad en la representación parlamentaria y en algunas otras formas que actualmente existen de modo incipiente en el sector público de la administración, ampliarla o establecerla en los ámbitos en que es estrecha o no existe dentro del mismo sector y, como es obvio, hacerla efectiva en todo el amplio campo de la producción de bienes y mercancías.
Por ello, y paralelamente con la definición de las tres áreas de propiedad en el campo empresarial, corren todas las formas de participación adecuadas de los sectores activos de la comunidad nacional.
De este modo, existe una plena y racional consecuencia entre la forma de concepción de las empresas en función de la propiedad de sus medios de producción y la forma de participación de los trabajadores, tanto en las decisiones como en los beneficios; participación esta última que nada tiene que ver con la propiedad, toda vez que es el trabajo y no la propiedad lo que constituye el título de la participación.
Como consecuencia de la organización, el dinamismo y la fuerza de nuestra clase trabajadora, los diversos Gobiernos más o menos reformistas que han existido en nuestro país han debido aceptar el establecimiento de instituciones y normas que, dentro de ese contexto reformista, han dado al Estado algún poder para ampliar su acción en la actividad económica, a través de la política de precios, del fomento de la producción, de la banca central, etcétera. Algunas de esas instituciones tienen existencia desde hace varios decenios. Claro es que fueron débilmente utilizadas, o no lo fueron en absoluto, para beneficio de la masa de los trabajadores.
Ahora el Gobierno Popular, respetuoso del régimen legal e institucional constituido, ha utilizado esos expedientes para iniciar sin demora el proceso de transformaciones estructurales que prometiera al país. Las empresas que acusaban negligencia o defectuoso empleo de su capacidad instalada, en términos de amenazar la estabilidad económica nacional al producir desabastecimiento o desempleo de mano de obra, han sido intervenidas, porque así lo autorizaba y autoriza expresamente la legislación vigente desde hace muchos años. Por otra parte, las instituciones estatales de desarrollo y fomento industrial han adquirido a los particulares que han deseado vender, sus intereses en las empresas que, conforme al programa básico, deben pasar a formar el área social. Esta operación se ha hecho estrictamente de acuerdo con el derecho vigente, usando canales institucionales que incluso han sido empleados por Gobiernos anteriores para desnacionalizar algunas actividades industriales creadas y acrecentadas por la iniciativa estatal. Se han satisfecho así, con creces, los intereses particulares de los propietarios o accionistas de esas empresas. Nada ha habido en tales operaciones contrario al interés o al orden público, ni opuesto a la ley ni al interés particular comprometido. Así y todo, a fin de acelerar el proceso, por una parte, y de definirlo claramente, por la otra, el Gobierno Popular se ha esmerado en adoptar las medidas para que, mediante normas legales, se definan estas áreas de propiedad social.
De acuerdo con estos antecedentes, que son conocidos de la opinión pública, los partidos y movimientos que integran la Unidad Popular se ven precisados a formular algunas observaciones definitorias de su posición frente al proyecto de reforma constitucional de que ahora se trata.
Este proyecto ha sido presentado por un sector de la Oposición como un instrumento destinado a facilitar la formación del área social. Aparecería así como un medio eficaz para el cumplimiento del programa básico de Gobierno de la Unidad Popular. Nosotros estaríamos de acuerdo con él si las cosas fueran como ese sector de la Oposición quiere hacerlas aparecer. Lo estaríamos, porque no podemos objetar que un proyecto defina el área social y ofrezca y dé seguridades de trabajo y de apoyo técnico y crediticio a las empresas de las áreas mixta y privada. No lo objetaríamos, porque ese es nuestro programa, y eso es lo que ofrecimos y vamos a realizar. Sin embargo nadie puede negarlo, se comprueba que ese sector de la Oposición ha estado empleando el proyecto de reforma constitucional, en el hecho, como medio o instrumento para obstaculizar las reformas estructurales que es indispensable hacer en el sector empresarial monopolista.
Desde luego, la reforma constitucional no era imprescindible para ir a la formación del área de propiedad social, toda vez que la Constitución vigente consigna los mecanismos y procedimientos convenientes.
Coincidimos en que una ley general defina el área de propiedad social; pero no estamos de acuerdo con los términos que contiene el proyecto de reforma constitucional, por cuanto éste se convertirá en instrumento de quienes se oponen a los cambios, en un medio para obstaculizar la reforma, en lugar de facilitarla.
Hemos reiterado nuestro propósito de hacer una definición legal de carácter general, pero sin perjuicio de los expedientes legítimos que ahora existen y que permiten a los particulares que libremente así lo determinen, vender y transferir sus intereses al Estado o a sus instituciones dependientes, mediante la libre negociación jurídica.
La reforma constitucional propuesta por la Oposición, a pretexto de facilitar el cambio, no solamente prohíbe esta legítima forma de nacionalización, sino que pretende invalidar retroactivamente los actos y contratos válidamente celebrados, atropellando un elemental principio de seguridad jurídica, sin que exista ningún interés general o público que proteger para justificar o explicar este atropello, salvo el interés de los grandes consorcios empresariales, que, como se ha visto, no se identifican en absoluto con el interés general de la nación.
Dentro de ese mismo espíritu regresivo y conservador del estado de cosas existente, el proyecto de reforma deroga normas de antigua data cuyo objeto no ha sido ni es otro que velar por el interés general del país y por el respeto de un orden público-económico puesto a su servicio.
La eliminación, por la vía de esta reforma constitucional, de esos medios antiguos y normales de que está provisto el Ejecutivo para bien administrar el país, constituye en última instancia el verdadero propósito de los sectores que han votado favorablemente la reforma. Esa actitud demuestra que los motivos de su acción no son precisamente los de facilitar la transformación social y económica del país, sino, muy por el contrario, frenar la acción revolucionaria de la Unidad Popular.
Algo parecido cabe señalar respecto de la idea que se introduce en el proyecto con las mal llamadas empresas de trabajadores, que no son otra cosa que un factor diversionista destinado a entorpecer el proceso de cambios que se dice apoyar. Nosotros, los militantes de la Unidad Popular, afirmamos categóricamente que todas las empresas, en última instancia, son de trabajadores, y sobre esa base hemos luchado y continuaremos haciéndolo para garantizar a ellos la participación adecuada, sea que se trate de empresas del área social, mixta o privada. Nosotros no necesitamos enfatizar ni instrumentar, en la forma como la Oposición quiere, la participación de los trabajadores en la empresa, porque no sólo las empresas, sino ahora el Gobierno mismo, son de los trabajadores, son de las grandes mayorías nacionales, y unas y otro serán administradas y ejercido con su participación y en su beneficio. Para nosotros no hay necesidad de crear una cuarta categoría de empresas, supuestamente de trabajadores.
Por todas estas razones, los miembros de los partidos políticos y movimientos que integran la Unidad Popular, hemos resuelto votar este proyecto de reforma constitucional en la forma que en cada caso expresaremos, dejando establecido que, a nuestro juicio, la iniciativa que se somete a nuestra consideración obstaculiza, en lugar de facilitarlo, el proceso de transformaciones profundas que, en interés general del pueblo de Chile, el Gobierno de la Unidad Popular ha prometido al país.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra para fundar el voto el Diputado señor Millas .
El señor MILLAS (Diputado).-
Señor Presidente, por nuestra parte nos sentimos plenamente interpretados en el fundamento de voto que ha formulado el colega señor Jorge Cabello , quien ha expresado no sólo el pensamiento del Partido Radical, sino el criterio coincidente, en los aspectos fundamentales de esta materia, de todos los partidos que constituimos la Unidad Popular.
En nombre de los colegas Senadores y Diputados del Partido Socialista y de los Senadores y Diputados de mi partido, el Comunista, deseo sí tengo el encargo de hacerlo, después de escuchar los fundamentos de voto de los Senadores señores Hamilton , Ochagavía y Durán , precisar, además, algunos conceptos que vienen a tener importancia al fundar nuestros votos.
Ante todo, queremos señalar que en manera alguna es necesaria, para legislar sobre el establecimiento del área social de la economía y avanzar en su constitución, la reforma de las disposiciones constitucionales vigentes. Este proceso se encuadra íntegra, clara y categóricamente dentro de las actuales normas del número 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental. A pesar de ello, los parlamentarios de Gobierno tenemos la mejor disposición en cuanto a perfeccionar los preceptos de la norma constitucional mencionada, con el objeto de que en ella se incorporen conceptos que regulen el desarrollo del área rectora de la economía, del área que puede constituir el motor del desenvolvimiento moderno de nuestro país.
En las condiciones indicadas, en los debates del Senado y de la Cámara los parlamentarios de la Unidad Popular hemos acogido esta iniciativa legal con el ánimo de introducirle enmiendas, de formular proposiciones, de buscar acuerdos que permitan que en el elevado rango de una disposición constitucional se perfeccione lo relativo al área social de la economía. No obstante, nosotros rechazamos en la forma más categórica, de la manera más rotunda aquella afirmación, que estimamos ligera, de que el proyecto pudiera tender a restablecer el imperio de la ley. Este se mantiene escrupulosamente en todas las acciones y en todas las medidas con que el Gobierno Popular ha ejercido sus atribuciones, de acuerdo con las normas vigentes.
En el fundamento de voto del señor Ochagavía , se ha puesto el acento en la oposición del sector que él representa con relación al conjunto y a lo fundamental de la política que aborda el Presidente Allende . Creemos que éste es el rasgo fundamental, el motivo, lo que está pesando básicamente en el proyecto de reforma constitucional en debate. Pensamos que no tienen importancia de primer orden aquellas normas de perfeccionamiento del texto constitucional respecto de las cuales hemos coincidido parlamentarios de la Unidad Popular con los de la Democracia Cristiana. El objeto esencial de la iniciativa que nos ocupa está en lo que señalaba el Honorable señor Ochagavía : en las disposiciones transitorias y en algunas de las que se comprenden en el artículo 1°.- mediante las cuales se pretende derogar preceptos vigentes. No se trata de restablecer el imperio de la ley, sino de anular aquella legislación que ha permitido un desarrollo democrático, cierto perfeccionamiento de las instituciones en Chile y el inicio de un proceso de cambios profundos.
Se trata repito de anular esas disposiciones legales, de impedir el ejercicio, por parte del sector estatal de la economía, de aquellas atribuciones que a éste competen e impedirle actuar, y ejercer, en el terreno de lo económico, aquello que es fundamental para que en esa área motora de la economía del país haya progreso, un desarrollo moderno y una política al servicio del conjunto del pueblo de Chile, en contradicción con la antigua política de quienes dirigieron tradicionalmente las actividades básicas de la economía nacional y que obedecía a determinados grandes clanes de la oligarquía financiera del país.
Eso es lo que fundamentalmente vemos en el proyecto en debate. No se trata de una disquisición académica con relación a la forma de administración de los bienes del Estado.
El señor Hamilton decía que los capitalistas serán reemplazados por el Estado y que un reducido grupo de burócratas serán los nuevos amos. Es efectivo que bajo los Gobiernos anteriores existió una forma de administración del Estado que no dio lugar a participación alguna de los trabajadores, que era una forma autocrática de administración de las empresas del Estado, Bajo el Gobierno de la Unidad Popular, durante la actual Administración del Presidente Allende , esto se ha modificado y se está modificando sustancialmente. Se ha iniciado un proceso de transformación en la administración de las empresas del Estado y en el régimen mismo de trabajo; una transformación revolucionaria que implica un proceso auténtico de democratización, a fin de que la clase obrera, los trabajadores, los técnicos e ingenieros, en fin, todos aquellos que participan en el proceso de producción intervengan directamente en la dirección y en todas las etapas y niveles del proceso productivo. Y es contra esa transformación, que reemplaza a los antiguos gerentes de la oligarquía financiera por la participación directa de los trabajadores, por la toma en las manos del pueblo de la producción del país, que atentan las disposiciones contenidas en los diversos números e incisos de los dos artículos del proyecto de reforma constitucional en votación, que intenta anular las atribuciones del Presidente de la República, del Gobierno, de las empresas del Estado y, en general, de todas las empresas del área social.
Por eso, aquí no se trata de una discusión académica sobre una supuesta concepción estatista, en que se pretende confundir al Estado de ayer con el Estado nuevo, democratizado, que surge, precisamente, con relación a las transformaciones actuales de nuestra sociedad. Lo que se pretende es volver hacia atrás, al pasado, devolver empresas a los grandes capitalistas, como los señores Yarur o Sumar, impedir que se lleve adelante ese proceso.
Los parlamentarios comunistas y socialistas, así como los otros colegas de la Unidad Popular, votaremos favorablemente el artículo 1°.- del proyecto, para reiterar nuestra disposición al perfeccionamiento de las disposiciones constitucionales relativas al derecho de propiedad. Dicha norma se votará en conjunto y en bloque; por lo tanto, nuestra votación favorable a ella no implica de ninguna manera una conformidad con la totalidad de sus disposiciones, entre las que hay algunas que nos repugnan y respecto de las cuales hemos manifestado claramente nuestra oposición en los debates de la Cámara y del Senado, criterio que mantenemos haciendo la salvedad correspondiente al emitir nuestro voto favorable al artículo 1°.
Respecto del artículo 2°, se formularon algunas indicaciones, incluso por Senadores de la Unidad Popular, tendientes a corregir ciertos preceptos extremadamente negativos, a fin de que el conjunto de las normas del citado artículo tuviera una mayor organicidad jurídica y fuera menos pernicioso. Nosotros aceptamos las disposiciones contenidas en diversos números e incisos del artículo 2° y originadas en tales indicaciones. No las repudiamos. Pero en el conjunto de dicho artículo prevalece el propósito de anular normas legales vigentes; de dejar sin efecto actuaciones absolutamente legales; de terminar de una plumada, mediante un resorte precipitado, con toda la legislación social, con todas las leyes que han ido permitiendo la creación de un área social de la economía en Chile.
Por lo expuesto, hecha la salvedad que he señalado y atendida la circunstancia de que se votará en bloque, rechazaremos todo el artículo 2°.
Para terminar, me referiré a algunas expresiones formuladas por el Honorable señor Durán al final de su intervención.
El señor Senador dijo que ahora se completa una etapa en el trámite legislativo de este proyecto de reforma constitucional; que en seguida viene la actuación del colegislador, o sea, del Presidente de la República, y que, de acuerdo con la Constitución, corresponderá al Congreso en otra etapa de la formación de este nuevo texto constitucional, pronunciarse sobre las observaciones del Ejecutivo.
Señor Presidente, en algunas publicaciones de prensa han aparecido ciertas interpretaciones atolondradas sobre esta materia. Con la misma ligereza con que se hicieron algunas interpretaciones en cuanto a las facultades del Ejecutivo en la formulación de observaciones a los proyectos de ley, que debieron corregirse por el Tribunal Constitucional, ahora se ha pretendido sostener que el Presidente de la República no dispondría de aquellas facultades que la Constitución le reserva en forma clara, evidente y nítida respecto de las reformas constitucionales.
Sobre el particular, los parlamentarios socialistas y comunistas levantamos nuestra voz de protesta por este tipo de interpretaciones que pueden llevar a equívoco a quienes no entienden el proceso de la formación de las leyes y de las reformas constitucionales. Señalamos que esta enmienda a la Carta Fundamental deberá someterse a todas las disposiciones establecidas en ella; que sólo estamos en una primera etapa de ese proceso, sujeta a la revisión, por la vía del veto, del Presidente de la República, a los posteriores trámites en el Congreso y a los demás trámites que la Constitución establece.
Por las razones señalas, consideramos apresurado pretender señalar como que bastase esta mayoría parlamentaria, que no corresponde a la realidad política del Chile de hoy, para poder detener el proceso de transformaciones, la constitución del área social de la economía; pretender que dicha mayoría puede erigirse en detentadora del poder en nuestro país y que puede hacer realidad el sueño de los señores Yarur , de los señores Sumar, de quienes desean que vuelva el imperio de los clanes financieros en Chile.
He dicho.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Solar .
El señor SILVA SOLAR (Diputado).-
Señor Presidente, los parlamentarios de la Izquierda Cristiana votaremos en contra de este proyecto, porque él está dirigido a paralizar la formación del área de propiedad social cercenando gravemente las facultades legales que tiene en la actualidad el Estado en el campo económico.
Este proyecto es el más sólido intento hecho hasta ahora, desde que asumió el actual Gobierno, para obstruir el proceso de cambios y defender la estructura capitalista.
Sin perjuicio de estar de acuerdo con algunas de sus disposiciones, como la definición de las tres áreas de la economía, la reserva al Estado de las actividades económicas que se enumeran y otras, creemos que el objetivo concreto de este proyecto es impedir que el Estado pueda seguir traspasando algunas grandes empresas al área social por la vía de la compra de acciones o derechos en ellas. Diversas normas de la iniciativa se combinan para establecer que sólo nuevas leyes podrán autorizar al Estado para efectuar tales compras. Por el momento, el Ejecutivo, que es el administrador del Estado, queda despojado de esa facultad elemental. Se anula así el medio legal más importante que ha usado el actual Gobierno para la formación del área social y que el Gobierno anterior también usó para adquirir acciones de la Compañía de Acero del Pacífico, entre otras tantas adquisiciones de empresas o derechos que la CORFO ha efectuado desde que existe.
El Ejecutivo queda convertido en un menor de edad, incapaz de recurrir a una institución tan tradicional como es la compraventa sin que una futura ley especial lo autorice expresamente, derogándose para estos efectos toda norma legal vigente que contenga tal facultad, según dispone el artículo 20 transitorio de este proyecto de reforma constitucional.
Al mismo tiempo, las facultades de requisición, intervención y expropiación, que se remontan al decreto ley 520, se cercenan en aspectos fundamentales, perdiendo su eficacia. De esta forma, el Estado queda desprovisto de medios legales vigentes desde hace 40 años y que tienen por objeto sujetar la economía privada a los intereses sociales.
Avanzar en la transformación profunda de la sociedad, avanzar al socialismo mediante la legalidad es ya una tarea más que difícil. Pero si, además, como lo hace la iniciativa en estudio, se pretende despojar al Estado de los medios legales que tenía en el momento en que el Gobierno de la Unidad Popular asumió el mando, de los medios heredados de la propia legislación anterior, se incurre en un despropósito increíble, en una verdadera provocación, en una falta de realismo político difícil de explicarse. Es obvio que el Gobierno, como colegislador, tendrá que usar de todos sus medios para impedir que se consume este despojo de sus facultades.
Según entiendo, los autores de la iniciativa, Senadores señores Fuentealba y Hamilton , han sostenido que ellos no objetan la formación del área social en sí misma, sino el procedimiento usado por el Gobierno para formarla. Plantean que el problema del área social se resuelva por una legislación especial discutida en el Congreso y no por medios administrativos o de derecho privado.
Es cierto que el Gobierno de la Unidad Popular prefirió empezar actuando en esta materia con los medios legales de que disponía, sin esperar la tramitación de una nueva ley. Creemos que hizo bien. Con posterioridad, sin embargo, y teniendo en cuenta aquello de que el procedimiento era lo que principalmente se cuestionaba, el Ejecutivo envió un proyecto de ley destinado a delimitar el campo de las tres áreas de la economía.
¿Qué pasó con dicho proyecto? La Cámara de Diputados lo despachó sustituyendo por completo su texto mediante un conjunto de indicaciones redactadas y aprobadas de común acuerdo por los Diputados nacionales y democratacristianos.
La iniciativa, que tenía por objeto determinar el campo del área social, resultó no determinando nada al respecto y remitiendo el problema a leyes posteriores.
El Gobierno había planteado un criterio : que el campo del área social se formaba por las empresas con un capital superior a 14 millones de escudos al 31 de diciembre de 1989, lo que afectaba más o menos a 250 empresas que quedaban sujetas a expropiación. La Democracia Cristiana y el Partido Nacional rechazaron ese criterio, pero no fijaron ningún otro para determinar el campo del área social. Simplemente dejaron entregada a una nueva ley cada expropiación, compra o traspaso de empresas al área social.
Esto significa negarse a legislar sobre la materia, o negarse a la idea misma del área social, o congelarla a sus actuales términos. No hay aquí sólo un problema de procedimiento.
Por eso decimos con fundamento que el resultado práctico de esta legislación, compuesta por el proyecto de reforma constitucional que estamos tratando y por el de las tres áreas, que están íntimamente ligados y en los cuales los Partidos Demócrata Cristiano y Nacional han impuesto un mismo pensamiento central, al no determinar el campo del área social y remitir a leyes futuras la incorporación de las empresas que deben integrarla, y, por otra parte, al privar al Estado de los medios con que ha estado operando, es que obstruye totalmente, paraliza por completo el proceso de formación del área de propiedad social y hace inexpugnable el capital monopólico
La Sociedad de Fomento Fabril ha dicho en estos días que las 91 empresas que finalmente el Gobierno ha propuesto traspasar al área social representan nada menos que el 60% de la producción industrial. Consideramos exagerado este dato y contradictorio con otros anteriores proporcionados por la misma SO FOFA; pero, de todas maneras, haciendo fe en él, quiere decir, que esas 91 empresas, o sea, menos de uno por ciento del total de las empresas industriales de Chile, que son poco más de 35 mil, acumulan el 60% de la producción. Como estas 91 empresas están dominadas sólo por un puñado de grandes capitalistas, se revela aquí la enorme concentración monopólica del capital en nuestra economía, y se revela también cuáles son los cuantiosos intereses privados que se protegen con estos proyectos obstruccionistas del área social.
Este proyecto es, en tal sentido, mucha más que una bolsa de oxígeno para el capitalismo, puesto en jaque por el Gobierno popular, y no deja de ser paradójico que haya sido propuesto precisamente por quienes sostienen la necesidad de sustituir el capitalismo en nuestro país.
Si no se constituyera el área de propiedad social, las bases del poder capitalista permanecerían intactas. Más allá de los episodios superficiales y transitorios de la política, de partidos y de los cambios de Gobierno, ese poder seguiría siendo el poder efectivo y dominante. A nuestro juicio, uno de los puntos más importantes del programa de la Unidad Popular es la formación de esta área de propiedad social como factor dirigente y dinamizador de la nueva economía. El carácter mismo del Gobierno del Presidente Allende depende objetivamente de que se forme o no se forme el área de propiedad social.
Si no se hiciera, el Gobierno pasaría a ser un administrador más del capitalismo, un poco mejor en algunas cosas y un poco peor en otras que los anteriores. Pero ni el curso ni la estructura de la sociedad chilena se habrían alterado del modo que corresponde hacerlo.
¿Dónde se crea esta área social? En el sector estratégico de la economía dominado hasta ahora por los intereses imperialistas y monopólicos. La creación de esta área social no es un capricho ideológico, sino que es indispensable para cumplir una serie de objetivos, entre ellos los siguientes:
1°.- Cambiar efectivamente el Gobierno y la orientación de la economía, sacándola del control de los grandes capitalistas.
2°.- Redistribuir los ingresos de modo sostenido y real.
3°.- Reorientar la producción a favor de las necesidades sociales, de las necesidades del pueblo, tanto en el consumo como en el desarrollo planificado de la economía.
4°.- Enfrentar en mejores condiciones problemas hasta hoy insolubles, como la inflación, la cesantía, la extrema desigualdad social.
5°.- Avanzar en la democratización económica y social, haciendo retroceder el poder del dinero, liberando las fuerzas productivas de su ya estrecha envoltura tradicional, y sustituyendo el poder capitalista por el poder de los trabajadores.
Todo será literatura si no se forma realmente el área de propiedad social en los términos en que se ha concebido.
Las empresas medianas y pequeñas quedan fuera del área social y forman el área privada. Su limitado poder económico y su menor nivel de ingresos son compatibles con un régimen que quiere eliminar las grandes desigualdades y los poderes privados que se imponen al interés social. Sobre ellas pueden actuar con más eficacia las normas del interés común.
No somos partidarios del estatismo en su forma burocrática ni del llamado capitalismo de Estado, y, en plena concordancia con el Programa de la Unidad Popular, postulamos la más amplia e importante participación de los trabajadores, generada desde la base misma, en la dirección de las empresas del área social y en todas las instancias de la planificación y del gobierno de la economía.
En cuanto a la empresa de trabajadores, nos parece muy interesante que ella sea sostenida ahora tan ardientemente por el Partido Nacional y el Demócrata Cristiano. Debemos entender que es un avance ideológico de esos sectores, bajo el impacto del proceso revolucionario que vive el país. Hace muy poco tiempo, en efecto, nadie habría creído que los nacionales iban a ser partidarios de que las grandes empresas capitalistas pasaran a ser empresas de trabajadores. Y tampoco que quienes durante los seis años del Gobierno anterior se opusieron tercamente a dar siquiera una modesta participación a los trabajadores en las empresas estatales, y menos en las privadas, se convertirían ahora en ruidosos campeones de la autogestión y de las empresas de trabajadores.
Creo que hay derecho a dudar si este brusco viraje se produce realmente para favorecer a los trabajadores o para desbaratar y torpedear el traspaso de las grandes empresas capitalistas al área social. Abona esta duda el hecho de que hasta el momento, en los proyectos que los Partidos Demócrata Cristiano y Nacional están aprobando o sea, éste de reforma constitucional y el de las tres áreas de la economía, las empresas de trabajadores se crean sólo a costa de las empresas estatales ya existentes. Es una revolución contra el Estado solamente. Tal como fue despachado por la Cámara el proyecto de las tres áreas, gran parte de las actuales empresas del Estado pueden pasar a ser empresas de trabajadores, si así lo quiere el 60% de su personal. Sin embargo, para las empresas privadas no se establece el mismo principio ya que exige, además, el acuerdo de la mayoría de los propietarios del capital de dichas empresas. Todos los desplantes sobre las empresas de trabajadores no van, pues, más allá del sector estatal, y sirven el propósito reaccionario de desarticular y debilitar este sector estatal de la economía, este sector no capitalista de la economía.
De ahí que, como decíamos, estos proyectos no hacen sino fortalecer las posiciones de la Derecha económica. Es una garantía para ella de que sus empresas no serán traspasadas al área social, al privar al Estado de los medios para hacerlo, y también una garantía de que no pasarán a ser empresas de trabajadores, pues para ello se exige el acuerdo de los actuales dueños.
Nuestra discrepancia, con la empresa de trabajadores no se refiere a su idea misma, sino que al sector donde se la quiere situar. Creemos que debe situarse en el sector del área privada o mixta y no del área social. Situarla en el área social nos parece inconveniente, pues significa entregar a otros grupos privados esta vez formados por trabajadores el poder y los excedentes de la economía chilena que se acumulan en dicho sector estratégico y que se está quitando a los grupos privados capitalistas. El problema no es sustituir determinados intereses privados por otros, sino sustituir los intereses privados por el interés social en dicho sector de la economía. No se trata de eliminar los intereses privados de los capitalistas para reproducir en esa misma área otro tipo de intereses privados, los de los grupos de trabajadores que allí se ocupan, con lo cual se acentuaría, además, la división y las desigualdades entre los trabajadores, convirtiendo a algunos de ellos en verdaderos nuevos capitalistas, con ingresos privilegiados y gran poder de presión sobre el interés social; desarrollando en ellos el espíritu de lucro; exacerbando sus egoísmos gremiales, y traspasándoles las pautas del comportamiento antisocial, que son propias del capitalismo.
Los bienes y recursos del sector estratégico de la economía, por su carácter y dimensión interesan a la sociedad en su conjunto, a todos los trabajadores; no sólo a los que trabajan directamente con ellos. Se quiere crear un falso antagonismo de principio entre el Estado y los trabajadores. El Estado no es un ente abstracto, sino que está manejado por hombres, por clases, por partidos. No está separado, sino unido a las fuerzas sociales y políticas que él expresa. La historia ha conocido distintas clases de Estado, representativo de distintas fuerzas. Los trabajadores necesitan del Estado para hacer efectivo su poder, así como también el poder de la burguesía se ha valido, y se vale, del Estado. Pretender que los trabajadores vean en el Estado popular a su enemigo, es debilitar el poder de los trabajadores. El Estado popular no es antagónico a los trabajadores y a sus intereses. Al contrario, expresa esos intereses, y es obra de la lucha de los propios trabajadores; es creación suya. El Estado popular es antagónico a los intereses de la burguesía monopolista. Por eso, es natural que ésta lo pinte como un monstruo infernal.
Creemos que en Chile se da hoy día la rara oportunidad histórica de sustituir realmente el capitalismo. Quienes están comprometidos con este principio y con esta tarea no pueden eludir su responsabilidad. Sobre la base de la resuelta voluntad de llevarla a efecto es perfectamente posible aunar criterios acerca del campo que debe abarcar el área social; de la ubicación positiva de un sistema da empresas de trabajadores, y de las formas concretas de la participación. El país espera un esfuerzo de todos aquellos que en la última campaña presidencial sostuvieron la necesidad del cambio sustantivo de la sociedad, Hay muchas esperanzas en el pueblo chileno, inclusive de otros pueblos y otros nombres que miran lo que esta sucediendo entre nosotros. Lo que esperan es un desarrollo creador de esta experiencia política, en que a iodos corresponde un papel, y no una reyerta pequeña de tipo partidista que nos impida ver lo realmente importante.
Es obligación tanto del Gobierno como de la Oposición, no defraudar tales esperanzas.
He dicho.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Para fundar su voto, tiene la palabra el Diputado señor Jáuregui .
El señor JAUREGUI (Diputado).-
¿De cuantos minutos dispongo, señor Presidente?
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Restan siete minutos a la representación parlamentaria que impugna la iniciativa. Advierto, además, que se encuentran inscritos para usar de la palabra después de Su Señoría los Honorables señores Schnake y Américo Acuña .
El señor JAUREGUI (Diputado).-
Señor Presidente, antes que nada debo aclarar que los conceptos que emitiré son de mi personal responsabilidad y no afectan al Comité político del cual formo parte en la Cámara: el del Partido Izquierda Radical.
La reunión a que ha sido convocado el Congreso Pleno, y que se desarrolla en este instante, tiene una extraordinaria importancia tanto desde el punto de vista político como económico, y yo diría que también desde el punto de vista doctrinario. En esta oportunidad deseo analizar muy brevemente algunos aspectos consignados la reforma constitucional que se plantea, más que nada desde el ángulo doctrinario y respecto de la creación del área social de los trabajadores.
Sobre esta materia, el programa de la Unidad Popular que contó con el beneplácito de un gran sector de la ciudadanía expresa lo siguiente:
Las transformaciones revolucionarias que el país necesita, sólo podrán realizarse si el pueblo toma en sus manos el Poder y lo ejerce real y efectivamente; para que esto sea algo concreto, las organizaciones sindicales y sociales, de los obreros, empleados, campesinos, profesionales y demás sectores de trabajadores, están llamadas a intervenir en el rango que les corresponda, en las decisiones de los organismos de poder.
Hasta aquí lo programático; pero, ¿qué ha sucedido en la práctica? Se ha polemizado intensamente acerca de si esta participación de los trabajadores debe ser sólo formal, conceptual, nominal y meramente administrativa, o, por lo contrario, si debe ser amplia, real, integral y concreta. Como socialista, y consecuente con mi invariable actitud ante principios que se han sustentado por largos años y lo digo sin reticencias estoy con quienes sostienen la participación amplia y concreta de los trabajadores en la gestión de las empresas.
Al respecto, y analizando, como he dicho, doctrinariamente este problema, quiero formular alcances a planteamientos sostenidos por quienes tienen la mayor experiencia sobre este tema. Me refiero al régimen yugoslavo y a sus premisas sobre la materia, contenidas en recientes publicaciones sobre autogestión y socialismo autogestionario, como el libro titulado El Camino Yugoslavo. Debo advertir que no soy un panegirista ni un exegeta del comunismo yugoslavo; aún más, no deseo para Chile ningún régimen socialista calcado, con pertinaz dogmatismo, de regímenes foráneos. La vía chilena al socialismo debe ser precisamente eso: chilena, en toda la extensión del vocablo, no contaminada por sectarismos y fanatismos, adecuando a nuestra realidad nacional las grandes líneas del verdadero pensamiento socialista, que es, en esencia, humanista, igualitario, pluralista y democrático. Quiero, por último, advertir que el tema de la autogestión es polémico, por razones obvias, y especialmente porque, en el fondo, envuelve una rectificación conceptual de la clásica línea ortodoxa del marxismo tradicional.
Veamos algunas afirmaciones contenidas en el Programa de la Liga de los Comunistas Yugoslavos expuestas en la publicación a que me he referido. Una de ellas, por ejemplo, dice:
Para los comunistas yugoslavos es de la esencia de la construcción del socialismo el que los trabajadores conserven y aumenten incesantemente su personalidad, su iniciativa y su participación en los múltiples procesos que han de conducir a dicho objetivo. Otra expresa:
La clase obrera debe cuidarse de alimentar la ilusión de que cada estatización de las funciones económicas equivale a su socialización socialista.
Podría reproducir numerosas otras citas que abonan este pensamiento; pero, dada la escasez de tiempo de que dispongo, no podré hacerlo en este instante.
Personalmente, estimo que la emancipación social del proletariado y de la clase media en la vía chilena al socialismo se realiza en plenitud mediante la activa participación de esas capas sociales en la gestión económica de las empresas, como se sostuvo en el pasado por algunos partidos de la Izquierda marxista y como lo sostienen hay otras colectividades políticas chilenas. Hoy más que nunca es necesario dialectizar, concientizar la política autogestatoria, de participación integral de los trabajadores en la economía, haciendo una labor de difusión dentro de las masas y de los sectores laborales; tarea que, sin duda, constituye en este instante una gran responsabilidad para los partidos políticos de Chile.
Como socialista, consecuente con mis principios, pienso que el paso al socialismo debe hacerse junto a los trabajadores y para los trabajadores. No vamos al socialismo para constituir el más grande de los monopolios que conoce la historia, el monopolio del Estado, que es el nuevo amo del trabajo y hasta de la vida y el pensamiento de los ciudadanos. Vamos al socialismo para mejorar las condiciones sociales, económicas, materiales y espirituales de nuestro pueblo, no con la receta fracasada y añeja de un estatismo rígido que es el primer paso a la dictadura, sino que vamos al socialismo que todos hemos anhelado : humanista, democrático y libertario; al socialismo autogestatorio y participacionista, al verdadero socialismo cuyo objetivo final es el hombre y que, por lo tanto, pone al Estado, no como amo del hombre, sino que al servicio del hombre, concretando así en la práctica el viejo pensamiento de Marx: A cada uno según su trabajo, de cada uno según sus capacidades.
Por eso, este aspecto de la reforma constitucional lo votaremos positivamente, en pro de la participación activa, efectiva, real y concreta de los trabajadores en la gestión de las empresas.
Nada más.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Américo Acuña .
El señor ACUÑA (Senador).-
Señor Presidente, en los pocos minutos que restan para terminar la votación en torno de esta reforma constitucional, deseo expresar algunas ideas que representan el pensamiento fundamental del Partido Izquierda Radical. Lo hago para manifestar que, consecuentes con la posición que hemos tenido en los debates de ambas ramas del Parlamento, apoyaremos diversas disposiciones de este proyecto de reforma constitucional que tienden a establecer con claridad las áreas de la economía de nuestra patria. Al mismo tiempo, nos reservaremos el derecho de expresar nuestra oposición a algunas normas que estimamos incongruentes o negativas para un proceso serio y responsable de transformación económica destinado a democratizar nuestra nación.
Dentro del contexto de este proyecto de reforma, deseo poner algún énfasis en ciertos preceptos contenidos en el artículo 1°, que tiende, naturalmente, a ensanchar la base social controlada por el Estado y los trabajadores de las empresas básicas, de los monopolios y de las actividades económicas que condicionan nuestra economía, a fin de colocarlos al servicio del pueblo y de toda la nación.
Quisiera expresar, con especial interés, en nombre del Partido izquierda Radical, nuestro apoyo categórico y absoluto a las ideas contenidas en el N° 4 del artículo 1°, en el que, junto con establecer previamente las actividades económicas que pasan al área del Estado, a fin de que sirvan el interés de todo el país, se dispone, en un proceso de clarificación y de garantías que es conveniente para Chile, el respeto más absoluto a las actividades económicas de los trabajadores independientes que laboran como pequeños o medianos hombres de trabajo en el campo, en el comercio y en la industria; y, asimismo, el respeto a la casa habitación de todo chileno que la habite, en nuestro territorio. Los parlamentarios de Izquierda Radical, consecuentes con nuestro programa, con nuestras ideas, apoyamos entusiastamente esta disposición. Y nos parece conveniente y positivo, dentro del proceso de confusión que se impone en Chile en el debate político, establecer lo que dispone el N°4 del artículo 1°, esto es, que la pequeña y mediana propiedad rústica, la pequeña y mediana empresa industrial extractiva o comercial y la vivienda habitada por su propietario o familia no podrán ser nacionalizadas y, en caso de expropiación, la indemnización deberá pagarse previamente y en dinero. Esta norma, en la cual ponemos énfasis, tiende a respetar categóricamente, clarificando el ambiente nacional, las actividades de cientos de miles de pequeños y medianos empresarios,
trabajadores independientes que nos merecen el más amplio respeto y a los cuales apoyamos en su posición, encuadrada dentro de la ley, y en su actividad, enmarcada dentro del progreso social y de la democratización que estamos contribuyendo a formar en beneficio de todos los chilenos.
En consecuencia, defenderemos estas ideas, y, al igual que en 1938, año en que comenzamos una labor para democratizar el país y para colocar las actividades básicas al servicio de la nación, hoy día estamos en esa misma línea, pero somos consecuentes con el respeto que nos merecen los cientos de miles de trabajadores independientes que laboran en el país.
Nada más.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Los señores parlamentarios que aprueben las reformas al artículo 10 de la Constitución, sírvanse ponerse de pie para tomar la votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
136 votos afirmativos.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Los señores parlamentarios que rechacen esas enmiendas, sírvanse ponerse de pie.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
No hay votos en contrario.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Los señores parlamentarios que se abstengan, sírvanse ponerse de pie.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
No hay abstenciones.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Aprobadas las reformas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, han de votarse las modificaciones del artículo 44 de la Carta Fundamental.
La primera está consignada en el N° 6° del artículo 1ª, y dice Sustituyese en el N° 14 del artículo 44 la conjunción final y, y la coma (,) que la precede, por un punto y coma (;).
La segunda, signada con el N° 7°, expresa: Reemplázase el punto final del N° 15 del artículo 44 por una coma (,) y agrégase a continuación de ésta la conjunción y.
La tercera, que figura con el N° 8°, dispone: Agrégase como N° 16 del artículo 44 el siguiente:
16.- Autorizar la transferencia de empresas productoras de bienes o servicios, o de derechos en ellas, desde el área privada al área social, o al área mixta cuando el Estado tenga interés mayoritario o pase a tenerlo en virtud de dicha traslación, y autorizar la transferencia en el sentido inverso a los indicados.
En caso de transferencia desde el área privada a las áreas social o mixta, se entenderá que las empresas afectadas pasarán a ser administradas por sus trabajadores permanentes, quienes participarán de las utilidades de su gestión, salvo que la ley determine otra cosa.
Se ha pedido votar separadamente la siguiente frase del primer inciso del N° 16 que se propone agregar al artículo 44: cuando el Estado tenga interés mayoritario o pase a tenerlo en virtud de dicha traslación.
Por lo tanto, corresponde votar en primer término los números 6°, 7° y 8°, sin la frase que acabo de leer.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En votación.
Se aprueban las modificaciones (103 votos contra 34)
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación corresponde votar la frase: cuando el Estado tenga interés mayoritario o pase a tenerlo en virtud de dicha traslación.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En votación.
Se rechaza, por unanimidad.
El señor FIGUEROA (Secretario).
En consecuencia, el primer inciso del N° 16, que se agrega al artículo 44, queda redactado de la siguiente manera: Autorizar la transferencia de empresas productoras de bienes o servicios, o de derechos en ellas, desde el área privada al área social, o al área mixta, y autorizar la transferencia en el sentido inverso a los indicados.
En seguida, el señor Presidente pone en votación la disposición decimonovena transitoria, contenida en el artículo 2°, que dice:
Artículo 2°.- Agréganse las siguientes disposiciones transitorias a la Constitución Política del Estado:
Decimonovena.- Mientras la ley no disponga otra cosa, para decretar la expropiación de un establecimiento, empresa o explotación en conformidad a lo dispuesto en los artículos 5°.- y 6°.- del decreto supremo N°.- 1.262, de 1953, que fijó el texto refundido del decreto ley N°.- 520, de 1932, será necesario:
a) Cuando el fundamento de la expropiación sea el receso del establecimiento o explotación, que dicho receso se haya prolongado por más de veinte días y se deba a causas injustificadas e imputables a su propietario o administrador, y
b) Cuando el fundamento de la expropiación sea el incumplimiento de las normas impuestas a la empresa sobre cantidades, calidades y condiciones de producción, que dicho incumplimiento sea injustificado e imputable al propietario o administrador de la empresa. No se considerará que se cumple este requisito si se acredita que las obligaciones impuestas a la empresa son incompatibles con la capacidad y características técnicas de sus instalaciones.
El afectado podrá reclamar de la expropiación ante la Corte Suprema dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la publicación del decreto en el Diario Oficial. Este plazo se aumentará en el número de días que corresponda de acuerdo con la tabla de aumentos a que se refiere el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.
Se aprueba (101 votos contra 27 y 8 abstenciones).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Disposición vigésima transitoria:
Vigésima.- En los casos en que las leyes autorizan la requisición o la intervención de un establecimiento industrial o comercial o de una explotación agrícola, dichas medidas deberán disponerse mediante decreto supremo fundado en que se especifiquen las causas legales que las justifican, y sólo podrán prolongarse mientras subsistan esas causas, con una duración máxima de noventa días. Este plazo podrá prolongarse por una sola vez, supuesta la subsistencia de dicha causas, hasta por otros noventa días, todo lo cual se especificará en el nuevo decreto. Las personas designadas para la administración deberán rendir cuenta de ella ante el Juez de Letras del departamento respectivo, dentro de los quince días hábiles siguientes al término de sus funciones y en el desempeño de éstas no podrán afectar los derechos de los trabajadores de la empresa requisada o intervenida.
En casos de urgencia, que calificará el mismo decreto, la Contraloría General de la República deberá evacuar el trámite de toma de razón del decreto de requisición o intervención dentro del plazo de cinco días hábiles. Si no se pronunciare dentro de dicho plazo, se entenderá que ha tomado razón del decreto respectivo.
Deróganse las normas sobre requisiciones de establecimientos industriales y comerciales contenidas en el decreto de Economía y Comercio N°.- 338, de 1945, y toda disposición de carácter reglamentario o administrativo que permita, de modo directo o indirecto, requisar, nacionalizar o estatificar empresas.
Ninguna ley vigente a la fecha en que comience a regir esta reforma constitucional podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de que autoriza al Estado o a los organismos que de él dependa para nacionalizar, estatificar o incorporar a las áreas social o mixta empresas productoras de bienes o servicios o derechos en ellas.
Se aprueba (106 votos por la afirmativa, 33 por la negativa)
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Disposición vigesimoprimera transitoria:
Vigesimoprimera.- Decláranse nulos y sin valor alguno los actos o convenios ejecutados o celebrados por el Estado, los organismos o entidades que lo integran, que están bajo su control o que de él dependen, a contar del 14 de octubre de 1971 para adquirir acciones o derechos de o en personas jurídicas de derecho privado con el fin de nacionalizar o estatificar empresas productoras de bienes o servicios, que no hubieren sido expresamente autorizados por la ley dictada en conformidad a lo prescrito en el N° 16 del artículo 44 de la Constitución Política del Estado.
Se aprueba (103 votos por la afirmativa, 33 por la negativa y una abstención).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Ha llegado a la Mesa una indicación para publicar in extenso el debate habido en esta sesión.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Acordado.
Se levanta la sesión.
Se levantó a las 13.32.
Dr. Raúl Valenzuela García ,
Jefe de la Redacción del Senado.
ANEXOS.
ACTAS APROBADAS.
SESION DEL CONGRESO PLENO, EN 11 DE JULIO DE 1971
Presidencia del Honorable Senador señor Patricio Aylwin Azócar , Presidente del Senado y del Honorable Diputado señor Eduardo Cerda , Vicepresidente de la Honorable Cámara de Diputados.
Asistieron los Senadores señores: Acuña Rosas , Américo ; Aguirre Doolan, Humberto ; Altamirano Orrego, Carlos ; Aylwin Azócar, Patricio ; Baltra Cortés, Alberto ; Bossay Leiva, Luis ; Bulnes Sanfuentes, Francisco ; Campusano Chávez, Julieta ; Carmona Peralta, Juan de Dios ; Carrera Villavicencio , María Elena ; Contreras Tapia, Víctor ; Corvalán Lépez, Luis ; Chadwick Valdés, Tomás ; Foncea Aedo, José ; Fuentealba Moena, Renán ; García Garzena, Víctor ; Gumucio Vives , Rafael Agustín ; Hamilton Depassier, Juan ; Irureta Aburto, Narciso ; Jerez Horta, Alberto ; Juliet Gómez Raúl ; Lorca Valencia, Alfredo ; Luengo Escalona, Luis Fernando ; Miranda Ramírez, Hugo ; Montes Moraga, Jorge ; Morales Adriasola, Raúl ; Musalem Saffie, José ; Noemi Huerta, Alejandro ; Ochagavía Valdés, Fernando ; Olguín Zapata, Osvaldo ; Pablo Elorza, Tomás ; Palma Vicuña, Ignacio ; Papic Ramos, Luis ; Reyes Vicuña, Tomás ; Rodríguez , Arenas , Aniceto ; Sepúlveda Acuña, Adonis ; Silva Ulloa, Ramón ; Sule Candía, Anselmo ; Teitelboim Volosky, Volodia ; Valente Rossi, Luis ; Valenzuela Sáez , Ricardo , y Von Mühlenbrock Lira , Julio.
Y los Diputados señores: Acevedo Pavez, Juan ; Acuña Méndez, Agustín ; Aguilera Báez, Luis ; Agurto , Fernando Santiago ; Alamos Vásquez, Hugo ; Alessandri de Calvo, Silvia ; Alessandri Valdés, Gustavo ; Alvarado Páez, Pedro ; Allende Gossens, Laura ; Amunátegui Johnson, Miguel Luis ; Andrade Vera, Carlos ; Araya Ortiz, Pedro ; Angandoña Cortés, Juan ; Amello Romo, Mario ; Atencio Cortez, Vicente ; Aylwin Azócar, Andrés ; Baltra Moreno, Mireya ; Barahona Ceballos, Mario ; Barríonuevo Barrionuevo, Raúl ; Basso Carvajal, Osvaldo ; Bulnes Sanfuentes, Jaime ; Buzeta González, Fernando ; Cabello Pizarro, Jorge ; Cademártori Invernizi, José ; Campos Pérez, Héctor ; Cantero Prado, Manuel ; Castilla Hernández, Guido ; Cerda García, Eduardo ; Clavel Amión, Eduardo ; Concha Barañao, Jaime ; De la Fuente Cortés, Gabriel ; Del Fierro Demartini, Orlando ; Espinoza Carrillo, Gerardo ; Espinoza Villalobos, Luis ; Ferreira Guzmán, Manuel ; Figueroa Mazuela, Luis ; Frei Bolívar, Arturo ; Frías Morán, Engelberto ; Fuentealba Caamaño, Clemente ; Fuentealba Medina, Luis ; Fuentes Andrades, Samuel ; Fuentes Venegas, César ; Garcés Fernández, Carlos ; García Sabugal, René ; Godoy Matte, Domingo ; González Jaksic, Carlos ; Guastavino Córdova, Luis ; Guerra Cofré, Bernardino ; Huepe García, Claudio ; Hurtado Chacón, Mario ; Ibáñez Vergara, Jorge ; Iglesias Cortés, Ernesto ; Insunza Becker, Jorge ; Irribarra de la Torre, Tomás ; Jaque Araneda, Duberildo ; Jaramillo Bórquez, Alberto ; Jáuregui Castro, Pedro ; Klein Doerner, Evaldo ; Koenig Carrillo, Eduardo ; Laemmermann Monsalves, Renato ; Lavandero Illanes, Jorge ; Lazo Carrera, Carmen ; Leighton Guzmán, Bernardo ; Lorenziní Gratwohl, Emilio ; Magalhaes Medling, Manuel ; Maira Aguirre, Luis ; Marambio Páez, Joel ; Marín Millie, Gladys ; Maturana Erbetta, Fernando ; Mekis Spikin, Patricio ; Mercado Illanes, Julio ; Merino Jarpa, Sergio ; Millas Correa , Orlando ; Momberg Roa, Hardy ; Monares Gómez, José ; Morales Abarzúa, Carlos ; Mosquera Roa, Mario ; Muñoz Barra, Roberto ; Naudon Abarca, Alberto ; Núñez Malhue, Matías ; Olave Verdugo, Hernán ; Olivares Solís, Héctor ; Ortega Rodríguez, Leopoldo ; Páez Verdugo, Sergio ; Palestro Rojas, Mario ; Palza Corvacho, Humberto ; Pareto González, Luis ; Penna Miranda, Marino ; Phillips Peñafiel , Patricio ; Pontigo Urrutia, Cipriano ; Ramírez Ceballos , Pedro Felipe ; Ramírez Vergara, Gustavo ; Retamal Contreras, Blanca ; Riesco Zañartu, Germán ; Ríos Ríos, Héctor ; Ríos Santander, Mario ; Riquelme Muñoz, Mario ; Robles Robles, Hugo ; Rodríguez Villalobos, Silvio ; RuizEsquide Espinoza, Rufo ; RuizEsquide Jara, Mariano ; Saavedra Cortés, Wilna ; Sabat Gozalo, Jorge ; Salinas Clavería, Edmundo ; Salinas Navarro, Anatolio ; Salvo Inostroza, Camilo ; Sanhueza Herbage, Fernando ; Schnake Silva, Erich ; Señoret Lapsley, Rafael ; Sepúlveda Muñoz, Eduardo ; Sharpe Carte, Mario ; Silva Solar, Julio ; Sívori Alzérreca, Carlos ; Solís Nova , Tomás Enrique ; Soto Gutiérrez, Rubén ; Stark Troncoso, Pedro ; Tagle Valdés, Manuel ; Tapia Salgado, René ; Tavolari Vásquez, Antonio ; Tejeda Oliva, Luis ; Temer Oyarzún, Osvaldo ; Toledo Obando, Pabla ; Toro Herrera, Alejandro ; Torres Peralta, Mario ; Tudela Barraza, Ricardo ; Undurraga Correa, Luis ; Ureta Mackenna, Santiago ; Urra Veloso, Pedro ; Valenzuela Valderrama, Héctor ; Vargas Peralta, Fernando ; Vega Vera, Osvaldo ; Vergara Osorio, Lautaro ; Videla Riquelme, Pedro ; y Zaldívar Larraín, Alberto .
Concurrieron, además, los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Pedro Vuskovic Bravo .
De Hacienda, don Américo Zorrilla Rojas .
De Educación Pública, don Mario Astorga Gutiérrez .
De Justicia, don Lisandro Cruz Ponce .
De Obras Públicas y Transportes, don Pascual Barraza Barraza .
De Agricultura, don Jacques Chonchol Chait .
De Salud Pública, don Oscar Jiménez Pinochet .
De Minería, don Orlando Cantuarias Zepeda .
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Jorge Lea-Plaza Sáenz .
ACTAS.
El Presidente hace presente a la Sala que si no hay oposición, dará por aprobada el acta de la sesión del Congreso Pleno celebrada en 21 de mayo de 1971.
Así se acuerda.
ORDEN DEL DIA.
El Presidente, declara que, en virtud de lo establecido en el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, corresponde al Congreso Pleno tomar conocimiento y votar el proyecto que modifica el N°.- 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental.
El Secretario, señor Pelagio Figueroa , hace presente al Congreso Pleno que ha llegado a la Mesa una indicación para dividir la votación, votando separadamente los artículos 1° y 2° y el inciso segundo de la letra b) del artículo 1°.
El Presidente anuncia a la Sala que se dará lectura por el Secretario del proyecto de reforma constitucional.
El texto del proyecto de reforma constitucional, es el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL.
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 10 N° 10° de la Constitución Política del Estado:
a) Intercálanse en el inciso tercero, entre las palabras la ley podrá y reservar al Estado, las siguientes: nacionalizar o.
b) Intercálanse a continuación del inciso tercero los siguientes:
El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales.
La ley determinará qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso anterior, entre las cuales no podrán considerarse los hidrocarburos líquidos y gaseosos, podrán ser objeto de concesiones de exploración o de explotación, la forma y resguardos del otorgamiento y disfrute de dichas concesiones, la materia sobre que recaerán, los derechos y obligaciones a que darán origen y la actividad que los concesionarios deberán desarrollar en interés de la colectividad para merecer amparo y garantías legales. La concesión estará sujeta a extinción en caso de no cumplirse los requisitos fijados en la ley para mantenerla.
La ley determinará qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso en especial de sus facultades de defenderlos frente a terceros y de usar, gozar y disponer de ellos por acto entre vivos o por causa de muerte, sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior. En aquellas cuestiones sobre otorgamiento, ejercicio o extinción de las concesiones que la ley entregue a la resolución de la autoridad administrativa, entre las cuales no podrán estar las que se refieren a la fijación de los requisitos de amparo, habrá siempre lugar a reclamo ante los tribunales ordinarios de justicia.
c) Intercálase el siguiente inciso nuevo entre los actuales incisos quinto y sexto:
Cuando se trate de nacionalización de actividades o empresas mineras que la ley califique como Gran Minería, la nacionalización podrá comprender a ellas mismas, a derechos en ellas o a la totalidad o parte de sus bienes. La nacionalización podrá también extenderse a bienes de terceros, de cualquier clase, directa y necesariamente destinados a la normal explotación de dichas actividades o empresas. El monto de la indemnización o indemnizaciones, según los casos, podrá determinarse sobre la base del costo original de dichos bienes, deducidas las amortizaciones, depreciaciones, castigos y desvalorización por obsolescencia. También podrá deducirse del monto de la indemnización el todo o parte de las rentabilidades excesivas que hubieren obtenido las empresas nacionalizadas. La indemnización será pagada en dinero, a menos que el afectado acepte otra forma de pago, en un plazo no superior a treinta años y en las condiciones que la ley determine. El Estado podrá tomar posesión material de los bienes comprendidos en la nacionalización inmediatamente después que ésta entre en vigencia. El afectado sólo podrá hacer valer en contra del Estado, en cuanto se relacione con la nacionalización, el derecho a la indemnización regulada en la forma antes indicada. La ley podrá determinar que los socios o accionistas de las empresas nacionalizadas no tendrán otros derechos que hacer valer, sea en contra del Estado, sea recíprocamente entre ellos, que el de percibir la cuota o parte proporcional que les corresponda dentro de la indemnización que reciban las respectivas empresas. Asimismo, la ley podrá, en cuanto atañe al Estado, determinar qué terceros, exceptuados los trabajadores de la actividad o empresa nacionalizada, pueden hacer valer sus derechos sólo sobre la indemnización.
d) Agréganse los siguientes incisos finales:
En los casos en que el Estado o sus organismos hayan celebrado o celebren con la debida autorización o aprobación de la ley, contratos o convenciones de cualquier clase en que se comprometan a mantener en favor de particulares determinados regímenes legales de excepción o tratamientos administrativos especiales, éstos podrán ser modificados o extinguidos por la ley cuando lo exija el interés nacional.
En casos calificados, cuando se produzca como consecuencia de la aplicación del inciso anterior, un perjuicio directo, actual y efectivo, la ley podrá disponer una compensación a los afectados.
Artículo 2°.- Agréganse las siguientes disposiciones transitorias a la Constitución Política del Estado:
Decimosexta .- Mientras una nueva ley determine la forma, condiciones y efectos de las concesiones mineras a que se refiere el N° 10° del artículo 10 de esta Constitución Política, los titulares de derechos mineros seguirán regidos por la legislación vigente, en calidad de concesionarios.
Los derechos mineros a que se refiere el inciso anterior subsistirán bajo el imperio de la nueva ley, pero en cuanto a sus goces y cargas y en lo tocante a su extinción, prevalecerán las disposiciones de la nueva ley. La ley otorgará plazo a los concesionarios para cumplir los nuevos requisitos que se establezcan para merecer amparo y garantías legales.
En el lapso que medie entre esta forma y la vigencia de la ley a que se refiere el inciso primero, la constitución de derechos mineros con el carácter de concesión señalado por el artículo 10 N° 10° continuará regida por la legislación actual.
Decimoséptima.- Por exigirlo el interés nacional y en ejercicio del derecho soberano e inalienable del Estado a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 N° 10° de esta Constitución Política, nacionalízanse y declaran se, por tanto, incorporadas al pleno y exclusivo dominio de la nación, las empresas que constituyen la Gran Minería del Cobre, considerándose como tales las que señala la ley, y, además, la Compañía Minera Andina.
En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior pasan al dominio nacional todos los bienes de dichas empresas y, además, los de sus filiales que determine el Presidente de la República.
El Estado tomará posesión material inmediata de estos bienes en la oportunidad que determine el Presidente de la República.
Para la nacionalización y la determinación de la adecuada indemnización se considerarán las siguientes normas:
a) Corresponderá al Contralor General de la República determinar el monto de la indemnización que deba pagarse a las empresas nacionalizadas y a sus filiales, conforme a las reglas que se expresan a continuación.
El Contralor General de la República reunirá todos los antecedentes que estime oportunos, pudiendo recabar de las empresas nacionalizadas y de toda autoridad, oficina o repartición del Estado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, todas las informaciones y datos que estime necesarios o convenientes. Podrá, además, citar a funcionarios o empleados de las entidades mencionadas para que declaren sobre los puntos que les señale.
El Contralor General de la República deberá cumplir su cometido en el plazo de 90 días contado desde la fecha en que esta disposición transitoria entre en vigencia. Por resolución fundada, el Contralor podrá ampliar este plazo hasta por otros noventa días.
Las empresas afectadas por la nacionalización tendrán como único derecho una indemnización cuyo monto será el valor de libro al 31 de diciembre de 1970, deducidas las revalorizaciones efectuadas por dichas empresas o sus antecesoras con posterioridad al 31 de diciembre de 1964 y los valores que sean determinados conforme a lo dispuesto en los incisos siguientes.
En conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del N° 10° del artículo 10 no habrá lugar a indemnización alguna por los derechos sobre yacimientos mineros. Dichos derechos serán inscritos sin otro trámite a nombre del Estado.
Se descontará de la indemnización que se calcule el valor de los bienes que el Estado reciba en condiciones deficientes de aprovechamiento, de los que se entreguen sin sus derechos a servicios, atención de reparaciones y repuestos, y de los estudios, prospecciones y demás bienes inmateriales indemnizables que se entreguen sin todos los títulos, planos, informes y datos que permitan su pleno aprovechamiento.
b) Facúltase al Presidente de la República para disponer que el Contralor, al calcular la indemnización, deduzca el todo o parte de las rentabilidades excesivas que las empresas nacionalizadas y sus antecesoras hubieren devengado anualmente a partir de la vigencia de la ley N° 11.828, considerando especialmente la rentabilidad normal que éstas hayan obtenido en el conjunto de sus operaciones internacionales o los acuerdos que en materia de rentabilidad máxima de empresas extranjeras establecidas en el país, haya celebrado el Estado chileno. Asimismo, podrán considerarse, para estos efectos, las normas convenidas entre el Estado y las empresas nacionalizadas sobre dividendos preferenciales en favor de la Corporación del Cobre, cuando el precio del metal haya subido de los niveles que esas mismas normas establecen.
El Presidente de la República deberá ejercer esta facultad y comunicar al Contralor su decisión sobre el monto de las deducciones anteriores dentro del plazo de treinta días de requerido por éste. Vencido este plazo, haya o no hecho uso de su facultad el Presidente de la República, el Contralor podrá resolver sin más trámite sobre el monto de la indemnización.
c) Dentro del plazo de quince días, contado desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución del Contralor que determine la indemnización, el Estado y los afectados podrán apelar ante un Tribunal compuesto por un Ministro de la Corte Suprema designado por ésta, que lo presidirá, por un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, designado por ésta, por un Ministro del Tribunal Constitucional designado por éste, por el Presidentedel Banco Central de Chile, y el Director Nacional de Impuestos Internos. Los Ministros de la Corte Suprema, de la Corte de Apelaciones de Santiago y del Tribunal Constitucional serán subrogados por las personas que la Corte respectiva y el Tribunal, en su caso, designen de entre sus miembros. El Presidente del Banco Central de Chile y el Director Nacional de Impuestos Internos serán subrogados por quien legalmente ejerza sus cargos.
Este Tribunal apreciará la prueba en conciencia y fallará conforme a derecho, en única instancia y sin ulterior recurso. No procederá el recurso de queja. Tampoco tendrá aplicación respecto de este Tribunal lo dispuesto en el artículo 86 de esta Constitución.
Corresponderá al propio Tribunal, mediante autos acordados, dictar las normas sobre su organización y funcionamiento y las reglas de procedimientos aplicables ante él.
d) Dentro del plazo de cinco días desde que quede ejecutoriada la resolución que determine el monto de la indemnización, se remitirá copia de ella al Presidente de la República, quien fijará por Decreto Supremo su monto definitivo, de acuerdo con lo señalado en esa resolución. El Presidente de la República fijará, además, en dicho Decreto Supremo, el plazo, interés y forma de pago de la indemnización, no pudiendo ser el plazo superior a treinta años ni ser el interés inferior al tres por ciento anual. L indemnización será pagadera en dinero, a menos que las empresas nacionalizadas acepten otra forma de pago.
e) Será causal suficiente para suspender el pago de la indemnización la negativa a entregar los estudios, prospecciones, planos, informes, títulos, datos y otros bienes inmateriales necesarios para la normal explotación y para el cumplimiento de los planes previstos, y cualquier conducta tendiente a alterar la marcha normal de la explotación o de los planes mencionados, mediante su obstaculización o interrupción, que sea imputable directa o indirectamente a los afectados o sus socios.
Sobre la procedencia de esta suspensión decidirá el Tribunal a que se refiere la letra c), en la forma en que allí se expresa.
f) Se mantienen los derechos del Fisco para revisar, conforme a la ley todas las operaciones, importaciones, exportaciones, documentación y contabilidad de las empresas cupríferas, a fin de fiscalizar y exigir el pleno cumplimiento de las obligaciones legales que las afectan y perseguir las responsabilidades que pudieran recaer sobre ellas. Los saldos acreedores que resulten a favor del Fisco por este concepto serán descontados de la indemnización.
Asimismo, se mantienen los derechos del Fisco para comprobar la existencia, estado y condiciones de aprovechamiento de los bienes nacionalizados. Los defectos que en estos aspectos se comprueben darán origen a la aplicación de la regla del inciso final de la letra a) o a un descuento en la indemnización, en su caso.
Las cuentas por cobrar que no sean cubiertas a su vencimiento por sus respectivos deudores, serán descontadas de las cuotas inmediatas que hayan de pagarse como indemnización.
g) El monto de las cuotas de la indemnización podrá ser compensado con las deudas que las empresas nacionalizadas tuvieren con el Fisco, con organismos del Sector Público o con instituciones de Previsión, que fueren líquidas y exigibles a la fecha del pago de las respectivas cuotas.
h) Los socios o accionistas de las empresas nacionalizadas no tendrán otros derechos que hacer valer, sea en contra del Estado, sea recíprocamente entre ellos, que el de percibir la cuota o parte proporcional que les corresponda dentro de la indemnización que reciban las respectivas empresas.
Por consiguiente, los derechos derivados de las estipulaciones sobre precio de compraventa de acciones que se convinieron para constituir las sociedades mineras mixtas del cobre, sólo podrán hacerse efectivos en la indemnización reducidos proporcionalmente a ésta y en la misma forma y condiciones establecidas para su pago. Quedan sin efecto las estipulaciones sobre precios de promesas de compraventa de acciones convenidas con socios de las sociedades mixtas, su forma y condiciones de pago, las obligaciones principales y accesorias originadas en las promesas de compraventa de acciones y los pagarés expedidos con ocasión de ellas, en cuanto pudieran otorgar a los socios o accionistas de las empresas nacionalizadas más derechos que los indicados en el inciso precedente. Igualmente quedan sin efecto los contratos de asesoría y de administración celebrados por las sociedades mixtas.
Las utilidades percibidas por la Corporación del Cobre, los tributos y demás obligaciones cumplidas por esas sociedades mixtas conforme a la ley o a los acuerdos por ellas celebrados, no darán lugar a reembolso alguno. Los pagos que la Corporación del Cobre, la Corporación de Fomento de la Producción o el Estado de Chile han efectuado o llegaren a efectuar por concepto de precio de acciones adquiridas por organismos chilenos o en virtud de las garantías estipuladas para dicha obligación de pago de precio, se imputarán, en todo caso, a la indemnización que establece esta disposición decimoséptima transitoria, en la forma que indica el inciso final de la letra f).
Lo dispuesto en los incisos primero y segundo se aplicará a los terceros que hayan sucedido en sus derechos a los socios, accionistas o contratantes, sea como cesionarios, endosatarios o a cualquier otro título. En todo caso, los pagos que haya de efectuar el Estado o algunos de sus organismos dependientes, excediendo de las cantidades o forma de pago fijadas para la indemnización, serán deducidas de las cuotas inmediatas que hayan de pagarse por concepto de dicha indemnización.
El Estado no se hará cargo de deudas cuyo valor no haya sido invertido útilmente a juicio del Presidente de la República.
i) El Tribunal previsto en la letra c) conocerá y resolverá en la misma forma que allí se indica, cualquier reclamo o controversia que pueda surgir con motivo de la aplicación de las normas referentes a esta nacionalización, con excepción de las letra k) y 1).
Las contiendas de competencia que se susciten con este Tribunal, serán resueltas por el Tribunal Constitucional previsto en el artículo 78 a) de esta Constitución.
j) El capital de las empresas nacionalizadas, pasa al dominio de la Corporación del Cobre y de la Empresa Nacional de Minería, en la proporción que fije el Presidente de la República por Decreto Supremo. En consecuencia, dichas instituciones son los únicos socios en las sociedades afectadas por la nacionalización. Las sociedades así integradas son las continuadoras legales de las empresas nacionalizadas.
Facúltase al Presidente de la República para dictar las normas necesarias para coordinar el régimen de administración y explotación de estas empresas.
Los bienes de terceros que hayan sido afectados por la medida de nacionalización quedarán incorporados también a las sociedades que se formen de acuerdo con lo previsto en el inciso precedente.
k) Mientras se dicte por ley un nuevo Estatuto de los Trabajadores del Cobre, éstos continuarán rigiéndose por las disposiciones legales vigentes, sus contratos de trabajo se mantendrán y no se verán afectados por cualquier cambio de sistema.
Los trabajadores seguirán gozando de los derechos de sindicación y huelga que el actual Estatuto les confiere, conforme a las modalidades y condiciones establecidas en él. La Confederación Nacional de Trabajadores del Cobre y sus sindicatos afiliados, industriales y profesionales, conservarán su personalidad jurídica y continuarán rigiéndose por sus estatutos y reglamentos actualmente vigentes.
Se mantienen las disposiciones legales que reglan los derechos previsionales de los actuales trabajadores de la Gran Minería del Cobre y de los que pasen a depender de las empresas nacionalizadas.
Asimismo, para todos los efectos legales, los trabajadores de la Gran Minería del Cobre, conservarán su antigüedad la que se seguirá contando desde la fecha de su contratación por la respectiva empresa nacionalizada.
El Estado o las empresas que se formen deberán hacerse cargo de las deudas y obligaciones que emanen de los contratos de trabajo o del ejercicio de los derechos de los trabajadores a que se refiere esta letra. La Corporación del Cobre deberá velar o hacerse cargo, en su caso, del cumplimiento exacto y oportuno de estas obligaciones.
Al dictar un nuevo Estatuto, el legislador, en caso alguno, podrá suprimir, disminuir o suspender los derechos o beneficios económicos, sociales, sindicales o cualesquiera otros que actualmente disfruten los trabajadores de las empresas de la Gran Minería del Cobre, sea que éstos se hayan establecido por aplicación de disposiciones legales, actas de avenimiento, contratos colectivos, fallos arbitrales o por cualquiera otra forma. Deberá consultar, igualmente, la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas u organismos que se hagan cargo de las faenas productoras.
1) Lo dispuesto en los artículos 23 y 26 a 53 de la ley N° 16.624, de 15 de mayo de 1967 y sus modificaciones posteriores, quedará vigente y se aplicará sobre las utilidades o excedentes que se produzcan en la explotación de los bienes nacionalizados con las modificaciones que contempla el inciso siguiente.
Los fondos a que se refiere el inciso final del artículo 27 de la ley N° 16.624, exceptuando aquéllos correspondientes a las Municipalidades, los distribuirá la Corporación de Fomento de la Producción de manera que beneficien a las provincias de Tarapacá y Antofagasta en la proporción de las producciones de la Gran Minería del Cobre ubicadas en su territorio, correspondiendo a la provincia de Tarapacá un 30%, del cual un 9% beneficiará al departamento de Arica y el saldo a la provincia de Antofagasta; a las provincias de Atacama, Aconcagua y O’Higgins, la proporción de las producciones de cobre ubicadas en sus respectivos territorios, y a la de Colchagua, el porcentaje establecido en el artículo 40 de la ley N° 17.318. Destínase a la provincia de Coquimbo el 10% de los ingresos a que se refiere el inciso final del artículo 51 de la ley N° 16.624 y sus modificaciones posteriores. De las utilidades o excedentes que se produzcan en la explotación de los bienes nacionalizados y no distribuidos en conformidad a esta disposición, se destinará el porcentaje que determine el Presidente de la República a la investigación, prevención, diagnóstico y tratamiento de los accidentes y enfermedades profesionales mineras, así como a la rehabilitación de los trabajadores afectados. La ley establecerá las normas que harán posible la inversión de estos recursos.
Los fondos a que se refiere esta disposición serán consultados anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación y su inversión corresponderá al rendimiento efectivo de la ley y los saldos no invertidos al 31 de diciembre de cada año no ingresarán a rentas generales de la Nación.
DECIMOCTAVA.- Las ley deberá contemplar los derechos preferentes que deban corresponder al descubridor de un yacimiento minero, para optar al otorgamiento de la concesión sobre el mismo yacimiento.
Terminada la lectura del proyecto de reforma constitucional, el Presidente de conformidad a los acuerdos adoptados por los Comités, ofrece la palabra a los señores Parlamentarios para fundamentar sus votos.
A continuación, fundamentan sus votos los Honorables Senadores señores Miranda , Corvalán , Altamirano , Silva Ulloa , Fuentealba , Bulnes y Luengo , y el Honorable Diputado señor Señoret .
El Presidente anuncia a la Sala que ha sido retirada la indicación formulada para dividir la votación en la forma que señaló anteriormente.
En consecuencia, corresponde efectuar sólo una votación.
A continuación, propone a la Sala realizar la votación por el sistema de sentados y de pie.
Así se acuerda.
Efectuada la votación, y realizado el cómputo por el señor Secretario, es proclamada, en los siguientes términos: 158 votos afirmativos.
Finalmente, el Presidente hace presente a la Sala que ha quedado aprobada la reforma constitucional y que, cumplido el objeto de esta citación, se levanta la sesión.
SESION CONJUNTA, EN MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 1971.
Presidente del Honorable Senador señor Patricio Aylwin Azócar , Presidente del Honorable Senado.
Asisten los Senadores señores: Aguirre Doolan, Humberto ; Aylwin Azócar, Patricio ; Baltra Cortés, Alberto ; Bulnes Sanfuentes, Francisco ; Carmona Peralta, Juan de Dios ; Contreras Tapia, Víctor ; Durán Neumann, Julio ; Ferrando Keun, Ricardo ; Foncea Aedo, José ; Fuentealba Moena, Renán ; García Garzena, Víctor ; Gormaz Molina, Raúl ; Gumucio Vives , Rafael Agustín ; Hamilton Depassier, Juan ; Jerez Horta, Alberto ; Juliet Gómez, Raúl ; Lorca Valencia, Alfredo ; Musalem Saffie, José ; Noemi Huerta, Alejandro ; Ochagavía Valdés, Fernando ; Olguín Zapata, Osvaldo ; Pablo Elorza, Tomás ; Palma Vicuña, Ignacio ; Prado Casas, Benjamín ; Reyes Vicuña, Tomás ; Silva Ulloa, Ramón ; Tarud Siwady, Rafael ; Valenzuela Sáez , Ricardo , y Von Mühlenbrock Lira , Julio.
Y los Diputados señores: Acevedo Pavez, Juan ; Acuña Méndez, Agustín ; Aguilera Báez, Luis ; Alamos Vásquez, Hugo ; Alessandri de Calvo, Silvia ; Alessandri Valdés, Gustavo ; Amunátegui Johnson, Miguel Luis ; Andrade Vera, Carlos ; Araya Ortiz, Pedro ; Aylwin Azócar, Andrés ; Barahona Ceballos, Mario ; Bulnes Sanfuentes, Jaime ; Cabello Pizarro, Jorge ; Campos Pérez, Héctor ; Cardemil Alfaro, Gustavo ; Carmine Zúñiga, Víctor ; Carrasco Muñoz, Baldemar ; Carvajal Acuña, Arturo ; Castilla Hernández, Guido ; De la Fuente Cortés, Gabriel ; Del Fierro Demartini, Orlando ; Espinoza Carrillo, Gerardo ; Espinoza Villalobos, Luis ; Frei Bolívar, Arturo ; Frías Morán, Engelberto ; Fuentealba Medina, Luis ; Fuentes Andrades, Samuel ; Fuentes Venegas, César ; Garcés Fernández, Carlos ; Godoy Matte, Domingo ; González Jaksic, Carlos ; Guerra Cofré, Bernardino ; Huepe García, Claudio ; Ibáñez Vergara, Jorge ; Iglesias Cortés, Ernesto ; Irribarra de la Torre, Tomás ; Jaque Araneda, Duberildo ; Jaramillo Bórquez, Alberto ; Klein Doerner, Evaldo ; Koenig Carrillo, Eduardo ; Laemmermann Monsalves, Renato ; Lavandero Illanes, Jorge ; Lazo Carrera, Carmen ; Leighton Guzmán, Bernardo ; Magalhaes Medling, Manuel ; Maturana Erbetta, Fernando ; Mercado Illanes, Julio ; Merino Jarpa, Sergio ; Muñoz Barra, Roberto ; Naudon Abarca, Alberto ; Olave Verdugo, Hernán ; Ortega Rodríguez, Leopoldo ; Páez Verdugo, Sergio ; Palza Corvacho, Humberto ; Pareto González, Luis ; Penna Miranda, Marino ; Pérez Soto, Tolentino ; Pontigo Urrutia, Cipriano ; Ramírez Vergara, Gustavo ; Recabarren Rojas, Floreal ; Retamal Contreras, Blanca ; Ríos Ríos, Héctor ; Ríos Santander, Mario ; Rodríguez Villalobos, Silvio ; Ruiz-Esquide Espinoza, Rufo ; Saavedra Cortés, Wilna ; Salinas Clavería, Edmundo ; Salinas Navarro, Anatolio ; Sanhueza Herbage, Fernando ; Santibáñez Ceardi, Jorge ; Schleyer Springmuller, Oscar ; Sepúlveda Muñoz, Eduardo ; Sharpe Carte, Mario ; Sívori Alzérreca, Carlos ; Solís Nova , Tomás Enrique ; Soto Gutiérrez, Rubén ; Stark Troncoso, Pedro ; Tagle Valdés, Manuel ; Tapia Salgado, René ; Tejeda Oliva, Luis ; Toledo Obando, Pabla ; Torres Peralta, Mario ; Undurraga Correa, Luis ; Ureta Mackenna, Santiago ; Valdés Rodríguez, Juan ; Valenzuela Valderrama, Héctor ; Vargas Peralta, Fernando ; Vega Vera , Osvaldo , y Vergara Osorio , Lautaro .
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro , Secretario del Honorable Senado.
ORDEN DEL DIA.
Elección de Representante del Congreso Nacional en Directorio de la Empresa Televisión Nacional de Chile.
El Presidente, señor Patricio Aylwin , anuncia que, en conformidad a lo establecido en el artículo 17, letra c), de la ley N° 17.334, corresponde elegir un representante del Congreso Nacional, no parlamentario, en el Directorio de la Empresa Televisión Nacional de Chile, con motivo del fallecimiento de don José Dolores Vázquez Muruaga .
En virtud de lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento del Senado, la votación debe ser secreta.
Cada Parlamentario debe escribir un nombre en la tarjeta que tiene en su poder, para los efectos de realizar la votación.
En votación.
Efectuada ésta, el Secretario, señor Pelagio Figueroa , hace presente a la Sala que se han recibido 109 tarjetas, que corresponden al mismo número de Parlamentarios presentes en la Sala.
En seguida, da cuenta del resultado de la votación, que es el siguiente: 79 votos por el señor Gonzalo Bertrand Martínez-Conde ; 27 votos en blanco; 1 por el señor Fidel Castro ; 1 por el señor José María Caro , y 1 pareo.
Acto seguido, el Presidente anuncia a la Sala que, en consecuencia, queda designado el señor Gonzalo Bertrand Martínez-Conde representante del Congreso Nacional, no parlamentario, ante el Directorio de la Empresa Televisión Nacional de Chile, en la vacante producida por el fallecimiento del señor José Dolores Vázquez Muruaga .
Se levanta la sesión, por haberse dado cumplimiento al objeto dé su citación.