Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Paulina Vodanovic Rojas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Manuel Jose Ossandon Irarrazabal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ivan Alberto Flores Garcia
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Jose Kast Sommerhoff
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Manuel Jose Ossandon Irarrazabal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Paulina Vodanovic Rojas
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Carmen Gloria Aravena Acuna
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ivan Alberto Flores Garcia
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Manuel Jose Ossandon Irarrazabal
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felipe Jose Kast Sommerhoff
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA recaído en los proyectos de ley, en primer trámite constitucional, en materia de denominación de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, y sobre nomenclatura aplicable a los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile que señala.
BOLETINES Nos 15.861-25 y 15.934-25
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Seguridad Pública tiene el honor de emitir su primer informe acerca de los proyectos de ley de la referencia, iniciados en moción del exsenador señor Álvaro Elizalde y Honorables Senadores señores Cruz-Coke, Flores, Insulza y Walker (Boletín Nº 15.861-25), y de los Honorables Senadores señores Ossandón, Flores, Kast, Kusanovic y Pugh (Boletín Nº 15.934-25).
A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron:
Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los asesores señora Carolina Codoceo y señores Claudio Rodríguez y Emiliano Salvo.
Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: las asesoras señoras Maritza Cabrera y Rosario Figueroa.
También estuvieron presente los asesores señoras Javiera Gómez (H.S. Insulza) y Carolina Allende (H.S. Flores) y señores Ronald Von Der Weth (H.S. Ossandón); José Astorga (H.S. Kast). Del Comité UDI: señor Fernando Castro. De la Asociación Chilena de Municipalidades: señores Jaime Coloma y Miguel Moreno. De la Biblioteca Nacional: Analista señora Jana Abujatum.
- - -
La Sala del Senado, en sesiones de 19 de abril y 17 de mayo, ambas de 2023, dispuso que los proyectos individualizados fueran conocidos por la Comisión de Seguridad Pública.
Del mismo modo, cabe hacer presente que la Comisión discutió estos proyectos de ley en general y particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, de manera conjunta, y propone a la Sala que lo haga de igual forma.
- - -
OBJETIVOS DE LOS PROYECTOS
El objetivo de los dos proyectos es reemplazar el concepto de "Asistente Policial" por "Agente Policial", para, de esta forma, reconocer y diferenciar correctamente a quienes, dentro de la Policía de Investigaciones de Chile, cumplen labores de personal policial.
- - -
ANTECEDENTES
Para el debido estudio de estas iniciativas legales, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:
I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS
- Decreto Ley N° 2.460, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.
- Ley N° 19.586, que establece plantas de la Policía de Investigaciones de Chile.
- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.
II.- ANTECEDENTES DE HECHO
a.- Las mociones, cuyos fundamentos son los siguientes:
a) Moción del exsenador señor Álvaro Elizalde y de los Honorables Senadores señores Cruz-Coke, Flores, Insulza y Walker (Boletín No 15.861-25).
Esta iniciativa recuerda, primeramente, que el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, define el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile y la caracteriza como institución permanente del Estado, dependiente, actualmente, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, como una fuerza esencialmente profesional, jerarquizada, obediente y no deliberante.
Precisa que el artículo 10 de ese cuerpo legal prevé que el personal de nombramiento institucional contempla el cargo de Asistente Policial, el cual pertenece a la Planta de Apoyo General de la PDI.
Destaca, enseguida, que este personal cumple una importante labor en las brigadas y equipos de reacción táctica, en la conducción policial, en la atención de usuarios y seguridad en cuarteles, en el control migratorio, la recuperación de evidencias en los sitios del suceso, la protección de personas e integra los equipos de Microtráfico-0, dependiendo de las necesidades institucionales y las capacitaciones, siendo un apoyo fundamental en la calidad de la labor investigativa que realizan los detectives.
Explica que las y los asistentes policiales se forman en el Centro de Capacitación Policial (CECAPRO) durante dos años, período en el que desarrollan una carrera que se centra en las necesidades actuales de la sociedad, la evolución de la criminalidad y la persecución de delitos en Chile. Sobre este particular, añade que, a pesar de que no es requisito poseer un título de estudios previos para postular e ingresar al CECAPRO, de acuerdo a la graduación de 2022 de asistentes policiales, un 46%1 tiene un título profesional técnico, condición que incrementa sus habilidades.
Estima importante reconocer que la Policía de Investigaciones de Chile ha llevado a cabo un profundo y sostenido proceso de modernización y profesionalización de la función policial, a fin de dar respuesta a las demandas que impone el establecimiento de un nuevo sistema de enjuiciamiento criminal y a los crecientes requerimientos por mayor seguridad ciudadana que la sociedad en su conjunto exige.
En ese sentido, releva la posibilidad de que las y los asistentes policiales accedan a una carrera en una de las instituciones más valoradas de Chile, donde cuentan, al igual que las y los detectives, con una placa de servicio, que les permite identificarse ante la comunidad como personal policial, cumplen con funciones operativas y policiales, portan armas y realizan procedimientos.
Concluye señalando que, por lo expresado, la actualización de la nomenclatura dentro del Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile es algo relevante y esencial para dar reconocimiento a estos funcionarios; que se debe reconocer el positivo impacto de las distintas medidas implementadas para resolver problemas urgentes de funcionarios que ejercen la labor policial, como así mismo de profesionales que prestan servicios imprescindibles para la investigación, considerando las actuales exigencias de la realidad criminal.
Esta moción es de artículo único, cuyo texto es el siguiente:
“Articulo Único. Toda vez que en una norma legal o reglamentaria se utilicen las expresiones "Asistente Policial" o "Asistentes Policiales" de la Policía de Investigaciones de Chile, éstas se entenderán efectuadas a los términos "Agente Policial" o "Agentes Policiales", respectivamente.”
b) Moción de los Honorables Senadores señores Ossandón, Flores, Kast, Kusanovic y Pugh (Boletín No 15. 934-25).
En primer lugar, los autores de esta moción señalan que la Policía de Investigaciones de Chile es una institución fundamental para el desarrollo social en Chile, no solo por su rol esencialmente investigativo, que debe estar enfocado en la investigación de delitos complejos o de alta connotación pública, sino también por su aporte al Sistema de Seguridad, donde junto a otros agentes son capaces de coordinar esfuerzos para enfrentar delitos, al crimen organizado, al narcotráfico e, incluso, a la ciberseguridad.
Agregan que, de consiguiente, es menester avanzar en un proceso de especialización preferente de funciones de las policías en el marco del desarrollo de una nueva arquitectura en materia de seguridad y en el proceso de modernización de esas entidades.
Resaltan, luego, que, en este sentido, no se han alcanzado grandes avances concretos ni en la Unidad Consultiva para la Reforma a las Policías ni en el Consejo para la Reforma que está impulsando el Poder Ejecutivo desde el año 2020, en cuanto a la Policía de Investigaciones se refiere.
Luego, ponen de relieve que todo proceso de modernización de las policías debe tener como eje principal al personal y, en particular, las funciones que cumple.
En este sentido, afirman que les parece necesario atender a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 19.586, que Establece Plantas de la Policía de Investigaciones de Chile, que contempla el escalafón de Asistentes Policiales, los que, a su vez, forman parte de la Planta de Apoyo General de la Policía de Investigaciones.
Estos funcionarios, aseguran, cumplen una importante labor, integrando las brigadas y equipos de reacción táctica, la conducción policial, atención de usuarios y seguridad en cuarteles, el control migratorio, la recuperación de evidencias en los sitios del suceso, la protección de personas e integran los equipos de Microtráfico-0, dependiendo de las necesidades institucionales y las capacitaciones, constituyendo un real aporte al Sistema de Seguridad Nacional.
Por lo anterior, consideran pertinente y oportuno otorgar al Asistente Policial, por las funciones que cumplen, una nueva denominación, que corresponde a la de Agente Policial, en reconocimiento a su función crítica al Sistema de Seguridad y a la importancia que tienen dentro de la institución.
En la misma línea, estiman que no parece lógico que los actuales Asistentes Policiales tengan a lo largo de su carrera cinco grados, sin reconocimiento o distinción alguna por su antigüedad e historia dentro de la institución. Por esto, proponen denominar “agentes policiales superiores” a aquellos funcionarios que se encuentren dentro de los dos grados mayores del escalafón, como forma de reconocer su trayectoria, experiencia, profesionalismo y función dentro de la institución, distinguiendo entre los distintos actores que integran el personal institucional.
Esta segunda iniciativa también es de artículo único. Su tenor es el siguiente:
“Articulo Único. En los casos en que una norma legal o reglamentaria se utilicen las expresiones "Asistente Policial" o "Asistentes Policiales" de la Policía de Investigaciones de Chile, éstas se entenderán efectuadas a los términos "Agente Policial" o "Agentes Policiales", respectivamente.”
- - -
DISCUSIÓN GENERAL
Acogiendo una propuesta de la Honorable Senadora señora Vodanovic, la Comisión acordó, por la unanimidad de sus integrantes, considerar conjuntamente ambas iniciativas, toda vez, que -como ha quedado establecido precedentemente- ambas son similares y comparten un propósito común.
La Honorable Senadora señora Vodanovic manifestó su acuerdo con lo propuesto por las mociones en debate. Sostuvo que la nueva denominación propuesta da cuenta de la amplitud y trascendencia de las tareas que cumplen los actuales asistentes policiales. Asimismo, destacó la importancia de reconocer las nuevas y más delicadas labores que ellos cumplen, así como en la necesidad de avanzar progresivamente en la modernización de la Policía de Investigaciones.
El Honorable Senador señor Ossandón señaló que las mociones vienen, en alguna medida, a hacer justicia con un estamento de funcionarios de la Policía de Investigaciones que, no obstante haber alcanzado un alto grado de calificación y asumido nuevas tareas dentro de la organización, en la práctica no han recibido los correspondientes estímulos. Por esto, añadió, la aprobación de ellas debe verse como un reconocimiento al compromiso y dedicación de esos funcionarios en el desempeño de sus labores.
El Honorable Senador señor Flores puso de relieve que las mociones en debate no buscan un cambio formal o meramente orgánico, sino que una reconsideración del valor que tienen los distintos funcionarios con que cuenta la Policía de Investigaciones. En particular, dijo, se trata de reconocer no solo las nuevas tareas sino que, además, las nuevas responsabilidades que han ido asumiendo los asistentes policiales, que hoy portan armas, colaboran en tareas delicadas de la organización y están presentes en los distintos ámbitos del quehacer de la PDI.
La Honorable Senadora señora Aravena señaló que compartía plenamente los motivos que justifican estas dos mociones, por lo que anunció su voto a favor de ambas.
El Honorable Senador señor Kast (Presidente) señaló que, si bien lo propuesto por estas mociones evidentemente no constituyen un cambio estructural, sí acogen una antigua aspiración de un estamento de funcionarios, fundada en consideraciones muy atendibles como son la capacidad profesional con ellos cuentan y la relevancia de las funciones que cumplen.
Además, hizo presente que, en la sesión anterior celebrada por la Comisión, el Director General de la Policía de Investigaciones expresó su complacencia con lo planteado por las iniciativas en debate.
---
- Puestos en votación general los proyectos, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena (reemplaza al H.S. señor Kusanovic) y Vodanovic (reemplaza al H.S. señor Insulza), y señores Flores, Kast (presidente) y Ossandón (Unanimidad, 5x0).
- - -
DISCUSIÓN EN PARTICULAR
Iniciada la discusión en particular, la Comisión tuvo presente que la norma propuesta por las mociones presenta un carácter relativamente indeterminado, toda vez que, sin señalar un precepto legal específico, mandata en forma general a que cada vez que en el ordenamiento jurídico aparezca la expresión “asistente policial” ésta sea reemplazada por “agente policial”.
Se estimó que para alcanzar de mejor forma el objetivo propuesto por estas iniciativas parecía más pertinente modificar específicamente la norma que crea estos cargos, es decir, el artículo correspondiente de la Ley de Plantas de Personal de la Policía de Investigaciones.
En este sentido, se argumentó que, desde un punto de vista técnico-jurídico, resulta más propio efectuar la sustitución de la denominación en el precepto que crea los cargos de asistente policial. De esta forma, se agregó, debería modificarse el artículo 1° de la respectiva Ley de Plantas, numero III, letra A.
Luego se sostuvo que, después de aprobar la referida enmienda y, por tanto, ya establecida la nueva denominación, podría contemplarse un segundo precepto mediante el cual se disponga que toda otra norma legal o reglamentaria que utilice la expresión “asistente policial” ésta se entenderá efectuada a los términos “agente policial”.
Para este efecto, se propuso la siguiente redacción:
“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 19.586 que establece plantas de la Policía de Investigaciones de Chile, en el siguiente sentido:
1. Reemplázase, en la letra A del número III, Planta de Apoyo General, del artículo 1°, la expresión “Asistentes Policiales” por “Agentes Policiales” y, las seis veces que aparece, la expresión “Asistente Policial” por “Agente Policial”.
2. Agrégase un artículo 5° bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 5º bis.- Toda vez que en una norma legal o reglamentaria se haga alusión a los cargos de ''Asistente Policial'' o ''Asistentes Policiales'' de la Policía de Investigaciones de Chile, ésta se entenderá efectuada a los cargos de ''Agente Policial'' o ''Agentes Policiales'', respectivamente.”.
En relación con esta propuesta, el Honorable Senador señor Ossandón puso de relieve que en la exposición de motivos de la moción de la que es autor -Boletín N° 15.934-25- él propone que, adicionalmente, se efectúe una distinción entre los actuales Asistentes Policiales, de manera que aquellos funcionarios que se encuentren dentro de los dos grados más altos del escalafón “Asistentes Policiales” sean denominados “agentes policiales superiores”, como una forma de reconocer su trayectoria y de valorar su antigüedad e historia dentro de la institución.
Respecto del planteamiento anterior, la Honorable Senadora señora Vodanovic manifestó que, si bien está de acuerdo con los proyectos y que, por ello ha concurrido con su voto a la aprobación en general de los mismos, estima que la propuesta adicional del Senador señor Ossandón va más allá del objetivo original de las iniciativas.
Expresó que esta nueva proposición introduce distinciones que habría que evaluar con el fin de precisar las implicancias que entraña. Aseveró que esta nueva propuesta hace surgir la duda de si, al crearse una categoría funcionaria nueva (“agente policial superior”), se altera, de alguna manera, el funcionamiento de la orgánica interna de la Policía de Investigaciones o se producen otros efectos que pudieran estar fuera del ámbito de iniciativa legislativa parlamentaria.
El Honorable Senador señor Ossandón, haciéndose cargo de la intervención anterior, expresó no compartirla por cuanto su propuesta complementaria no da lugar a ningún efecto adicional al mero cambio de nombre de los cargos. Se trata, agregó, solamente de distinguir dos categorías de asistentes para dar un mayor realce a los funcionarios más antiguos sobre la base de reconocer su trayectoria y su entrega más prolongada al Servicio.
La Honorable Senadora señora Aravena advirtió que la proposición en análisis no introduce cambios en las funciones ni en las remuneraciones de los asistentes policiales, por lo que no advierte riesgo alguno en aprobarla.
El Honorable Senador señor Flores coincidió con las dos opiniones anteriores. Además, a modo de ejemplo, recordó que recientemente el Congreso Nacional aprobó una ley que modificó las denominaciones de los Servicios de Salud del país, caso en el cual se descartaron las aprensiones expresadas por la Senadora señora Vodanovic.
Por último, los Honorables Senadores señores Flores y Kast hicieron presente que la propuesta complementaria del Senador señor Ossandón es, en sustancia, equivalente a la proposición de las mociones, pues ambas buscan solamente consagrar nuevas denominaciones a ciertos cargos.
Enseguida, el Honorable Senador señor Ossandón formalizó su planteamiento mediante las siguientes redacciones:
Por una parte, incorporar en el artículo 1° de la Ley de Plantas de la PDI, lo siguiente:
“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 19.586 que establece plantas de la Policía de Investigaciones de Chile, en el siguiente sentido:
1. Reemplázase, en la letra A del número III, Planta de Apoyo General, del artículo 1°, el nombre de los cargos correspondientes a los grados 11 y 12, de “Asistente Policial” por “Agente Policial Superior”.
2. Reemplázase, en la letra A del número III, Planta de Apoyo General, del artículo 1°, el nombre de los cargos correspondientes a los grados 13, 14, 15, 16 y 18, de “Asistente Policial” por “Agente Policial”.
Por otra parte, agregar al artículo 5° bis, nuevo, que se ha propuesto precedentemente, un inciso segundo del siguiente tenor:
Tratándose de los funcionarios de los grados 11 y 12, la denominación será la de “Agente Policial Superior” o “Agentes Policiales Superiores”.
En seguida, el señor Presidente, Honorable Senador señor Kast, recapituló el debate habido y, en coherencia con él, sugirió a la Comisión proponer a la Sala que, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, estas dos iniciativas sean refundidas y, por tanto, tratadas y votadas conjuntamente, en atención a la similitud de los fundamentos de ambas y a la analogía de los preceptos que proponen aprobar.
Esta proposición fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena (reemplaza al H.S. señor Kusanovic) y Vodanovic (reemplaza al H.S. señor Insulza), y señores Flores, Kast (presidente) y Ossandón (Unanimidad, 5x0).
Igualmente, el señor Presidente propuso a la Comisión, en coherencia con la decisión anterior, aprobar un texto común para ambas iniciativas.
Para este efecto, y combinando adecuadamente las redacciones propuestas en la discusión en particular para reemplazar los textos de las iniciativas aprobadas en general, propuso aprobar el siguiente precepto:
“Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.586 que establece plantas de la Policía de Investigaciones de Chile, en el siguiente sentido:
1. Reemplázase, en la letra A del número III, Planta de Apoyo General, del artículo 1°, la expresión “Asistentes Policiales” por “Agentes Policiales”.
2. Reemplázase, en la letra A del número III, Planta de Apoyo General, del artículo 1°, el nombre de los cargos correspondientes a los grados 11 y 12, de “Asistente Policial” por “Agente Policial Superior”.
3. Reemplázase, en la letra A del número III, Planta de Apoyo General, del artículo 1°, el nombre de los cargos correspondientes a los grados 13, 14, 15, 16 y 18, de “Asistente Policial” por “Agente Policial”.
4. Agrégase un artículo 5° bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 5º bis.- Toda vez que en una norma legal o reglamentaria se haga alusión a los cargos de ''Asistente Policial'' o ''Asistentes Policiales'' de la Policía de Investigaciones de Chile, ésta se entenderá efectuada a los cargos de ''Agente Policial'' o ''Agentes Policiales'', respectivamente.”.
Tratándose de los funcionarios de los grados 11 y 12, la denominación será la de “Agente Policial Superior” o “Agentes Policiales Superiores”.
-En votación, el artículo fue aprobado por cuatro votos a favor y una abstención. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al H.S. señor Kusanovic) y señores Flores, Kast y Ossandón. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Vodanovic (reemplaza al H.S. señor Insulza). (Mayoría, 4x0x1 abs.)
MODIFICACIÓN
- Reemplazar los preceptos propuestos por las mociones por el siguiente:
“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 19.586 que establece plantas de la Policía de Investigaciones de Chile, en el siguiente sentido:
1. Reemplázase, en la letra A del número III, Planta de Apoyo General, del artículo 1°, la expresión “Asistentes Policiales” por “Agentes Policiales”.
2. Reemplázase, en la letra A del número III, Planta de Apoyo General, del artículo 1°, el nombre de los cargos correspondientes a los grados 11 y 12, de “Asistente Policial” por “Agente Policial Superior”.
3. Reemplázase, en la letra A del número III, Planta de Apoyo General, del artículo 1°, el nombre de los cargos correspondientes a los grados 13, 14, 15, 16 y 18, de “Asistente Policial” por “Agente Policial”.
4. Agrégase un artículo 5° bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 5º bis.- Toda vez que en una norma legal o reglamentaria se haga alusión a los cargos de ''Asistente Policial'' o ''Asistentes Policiales'' de la Policía de Investigaciones de Chile, ésta se entenderá efectuada a los cargos de ''Agente Policial'' o ''Agentes Policiales'', respectivamente.”.
Tratándose de los funcionarios de los grados 11 y 12, la denominación será la de “Agente Policial Superior” o “Agentes Policiales Superiores”. (Mayoría, 4x0x1 abs.).
TEXTO DEL PROYECTO
De conformidad con los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Seguridad Pública tiene el honor de proponer la aprobación, en general y en particular, del siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 19.586 que establece plantas de la Policía de Investigaciones de Chile, en el siguiente sentido:
1. Reemplázase, en la letra A del número III, Planta de Apoyo General, del artículo 1°, la expresión “Asistentes Policiales” por “Agentes Policiales”.
2. Reemplázase, en la letra A del número III, Planta de Apoyo General, del artículo 1°, el nombre de los cargos correspondientes a los grados 11 y 12, de “Asistente Policial” por “Agente Policial Superior”.
3. Reemplázase, en la letra A del número III, Planta de Apoyo General, del artículo 1°, el nombre de los cargos correspondientes a los grados 13, 14, 15, 16 y 18, de “Asistente Policial” por “Agente Policial”.
4. Agrégase un artículo 5° bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 5º bis.- Toda vez que en una norma legal o reglamentaria se haga alusión a los cargos de ''Asistente Policial'' o ''Asistentes Policiales'' de la Policía de Investigaciones de Chile, ésta se entenderá efectuada a los cargos de ''Agente Policial'' o ''Agentes Policiales'', respectivamente.”.
Tratándose de los funcionarios de los grados 11 y 12, la denominación será la de “Agente Policial Superior” o “Agentes Policiales Superiores”.
- - -
Acordado en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señor Felipe Kast Sommerhoff (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña (reemplaza al H.S. señor Alejandro Kusanovic Glusevic) y Paulina Vodanovic Rojas (reemplaza al H.S. señor José Miguel Insulza Salinas), y señores Iván Flores García y Manuel José Ossandón Irarrázabal.
Sala de la Comisión, a 31 de mayo de 2023.
Julián Saona Zabaleta
Abogado Secretario de la Comisión
*El presente informe se suscribe sólo por el Abogado Secretario de la Comisión, en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.
RESUMEN EJECUTIVO
PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, recaído en los proyectos de ley, en primer trámite constitucional, en materia de denominación de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile (Boletín Nº 15.861-25), y sobre nomenclatura aplicable a los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile que señala (Boletín Nº 15.934-25).
(BOLETINES Nos 15.861-25 y 15.934-25)
I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:
a) Reemplazar el concepto de "Asistente Policial" por "Agente Policial", para, de esta forma, reconocer y diferenciar correctamente a quienes, dentro de la Policía de Investigaciones de Chile, cumplen labores de personal policial.
b) Establecer una distinción entre los actuales Asistentes Policiales, de manera que aquellos funcionarios que se encuentren dentro de los dos grados más altos del escalafón “Asistentes Policiales” sean denominados “agentes policiales superiores”, como una forma de reconocer su trayectoria y de valorar su antigüedad e historia dentro de la institución.
II. ACUERDOS:
Proponer a la Sala que estas dos iniciativas, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, sean refundidas y, por tanto, tratadas y votadas conjuntamente, en atención a la similitud de los fundamentos de ambas y a la analogía de los preceptos que proponen aprobar, unanimidad 5x0.
Aprobación en general, unanimidad 5x0.
Aprobación en particular, mayoría 4x0x1 abstención.
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: La moción consta de un artículo único.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.
V. URGENCIA: no tiene.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mociones del exsenador señor Álvaro Elizalde y Honorables Senadores señores Cruz-Coke, Flores, Insulza y Walker (Boletín Nº 15.861-25), y de los Honorables Senadores señores Ossandón, Flores, Kast, Kusanovic y Pugh (Boletín Nº 15.934-25).
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.
VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de abril y 17 de mayo, ambos de 2023.
IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe de la Comisión de
Seguridad Pública.
X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
- Decreto Ley N° 2.460, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.
- Ley N° 19.586, que establece plantas de la Policía de Investigaciones de Chile.
- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.
Valparaíso, 31 de mayo de 2023.
Julián Saona Zabaleta
Abogado Secretario de la Comisión