Labor Parlamentaria
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Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Renzo Aldo Trisotti Martinez
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Andres Longton Herrera
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
Notas aclaratorias
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INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 21.325, Ley de Migración y Extranjería, con el objeto de agregar formas alternativas de notificación del inicio de los procedimientos administrativos de expulsión.
BOLETÍN Nº 15.409-06
Constancias / Normas de Quórum Especial “no tiene”/ Consulta Excma. Corte Suprema “no hubo” / Asistencia / Descripción de la controversia / Acuerdos de la Comisión Mixta / Proposición / Texto / Acordado.
HONORABLE SENADO,
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:
La Comisión Mixta, constituida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, originado en Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”.
El Honorable Senado, Cámara de origen, en sesión celebrada el 7 de junio de 2023, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables senadores miembros de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización para integrar la referida Comisión Mixta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento del Senado.
A su vez, la Cámara de Diputados, Cámara revisora, en sesión celebrada el 12 de junio, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señoras Danisa Astudillo Peiretti, Lorena Fríes Monleón y Carolina Tello Rojas, y señores Andrés Longton Herrera y Renzo Trisotti Martínez.
Posteriormente, la Honorable Diputada señora Fríes fue reemplazada por la Honorable Diputada señora Javiera Morales Alvarado.
Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 4 de julio de 2023, con la asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Paulina Vodanovic Rojas y señores Pedro Araya Guerrero y Esteban Velásquez Núñez, y Honorables Diputados señoras Danisa Astudillo Peiretti, Javiera Morales Alvarado y Carolina Tello Rojas, y señores Andrés Longton Herrera y Renzo Trisotti Martínez. En dicha oportunidad, eligió por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Velásquez. Seguidamente, se abocó al cumplimiento de su cometido.
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CONSTANCIAS
- Normas de quórum especial: No tiene.
- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.
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ASISTENCIA
- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión: No hubo.
- Representantes del Ejecutivo e invitados: Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Ministra señora Carolina Tohá; el Director Nacional de Migración y Extranjería señor Luis Thayer (zoom); los asesores señores Sebastián Alarcón, Cristóbal Rodríguez, Claudio Rodríguez y Nicolás Torrealba.
- Otros: la asesora legislativa de la Subsecretaría del Interior, señora Patricia Araya (zoom); la asesora de la Dirección Política de la Secretaría General de la Presidencia (DIREPOL), señora Rosario Figueroa; el asesor del Comité PS, señor Cristian Durnes; el asesor del Comité RN, señor Eduardo Méndez; el asesor del Comité PPD, señor Sebastián Hernández; el asesor de la Honorable Senadora Aravena, señor Jaime Gonzales; el asesor del Honorable Senador Velásquez, señor Sebastián León y la asesora del Honorable Diputado Trisotti, señora María José Contreras.
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DESCRIPCIÓN DE LA CONTROVERSIA
El Honorable Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley que modifica la ley N° 21.325, Ley de Migración y Extranjería, con el objeto de agregar formas alternativas de notificación del inicio de los procedimientos administrativos de expulsión (Boletín N°15.409-06), cuyo texto es el siguiente:
“Artículo único. - Modifícase el artículo 132 de la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, en el siguiente sentido:
1) Sustitúyese la frase “en conformidad al artículo 147 y”, por lo siguiente: “personalmente o por carta certificada dirigida al último domicilio registrado en el Servicio o en la Policía de Investigaciones de Chile, salvo que éste hubiere registrado y autorizado previamente, ante cualquiera de ellos, un correo electrónico para su notificación. Efectuada dicha notificación”.
2) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Tratándose de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá practicada al tercer día desde la fecha de recepción de la carta en la oficina de correos que corresponda y, en el caso de la notificación por correo electrónico, ésta se entenderá efectuada al tercer día desde la fecha de su envío.”.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo diversas modificaciones al mencionado proyecto, algunas de las cuales fueron aprobadas por el Senado, en tercer trámite constitucional. En dicha instancia el Senado rechazó las siguientes enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional:
- La incorporación de un número 1, nuevo.
- La incorporación de los ordinales iii y iv, nuevos, en la letra a) del número 1, que pasó a ser número 2.
En consecuencia, la controversia entre ambas Cámaras se circunscribe a las disposiciones antes señaladas del artículo único del proyecto de ley.
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ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA
A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.
Artículo único
Número 1, nuevo
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó incorporar un numeral 1, nuevo, cuyo tenor literal es el siguiente:
“1. Incorpóranse en el artículo 5 los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno:
“En su primer contacto con el extranjero que ha ingresado al país, la autoridad contralora deberá apercibirlo a que indique un domicilio. Si el extranjero no informa un domicilio deberá indicar una dirección de correo electrónico de conformidad con el artículo 146. Si el extranjero tampoco informa un correo electrónico quedará afecto a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 32.
La notificación del acto administrativo que da inicio al procedimiento podrá practicarse de conformidad con las reglas generales establecidas en el artículo 147. También será válida toda notificación de dicho acto practicada mediante carta certificada dirigida al domicilio o mediante comunicación enviada a la dirección de correo electrónico que haya informado el extranjero de conformidad con el inciso anterior, o que se correspondan con el último domicilio o la última dirección de correo electrónico informada al Servicio.
De esta última circunstancia deberá informar la autoridad contralora al momento de apercibir al extranjero para que comunique su domicilio o correo electrónico. La autoridad contralora deberá exhibir al extranjero el documento donde constan los antecedentes recolectados y entregarle una copia de éste.
El extranjero deberá mantener actualizado su domicilio o dirección de correo electrónico, e informar al Servicio sobre cualquier cambio dentro del plazo de treinta días corridos desde que se haya producido.
Los domicilios o direcciones de correo electrónico informados deberán ser incorporados en el Registro Nacional de Extranjeros. Podrá emitirse un comprobante en caso de ser solicitado por el propio extranjero.”.
El Senado, en tercer trámite, rechazó esta enmienda.
El Director del Servicio Nacional de Migraciones, señor Luis Eduardo Thayer, recordó que el objetivo original del proyecto era establecer un mecanismo para agilizar los procedimientos de expulsión administrativa para lo cual, el Ejecutivo sólo proponía modificar el artículo 132 de la ley para incorporar en una primera instancia la notificación por correo electrónico.
Dijo que luego en la Cámara de Diputados la propuesta se amplió a que existiera una notificación no presencial también en una segunda instancia u oportunidad, es decir, no sólo la del inicio del procedimiento que constituye un traslado administrativo del procedimiento, sino que también cuando la expulsión se mantiene a firme, una vez transcurridos todos los plazos.
Enseguida, en relación al numeral 1, nuevo incorporado por la Honorable Cámara de Diputados, dijo que este fue rechazado en el Senado por cuanto la expresión domicilio implica legalmente tener una residencia en el país o el ánimo de permanecer en él, por lo que propuso mantener la norma incorporada, pero buscar un término más apropiado a los fines del proyecto de ley, sin debilitar el concepto de domicilio en su entidad jurídica. Estimó que incorporar algún elemento de dirección física, puede ser un aspecto que permita cubrir la debilidad práctica del término domicilio.
Sobre los ordinales iii y iv que se incorporan en el número 1 que pasa a ser número 2, consideró que buscan imponer al Subsecretario del Interior la medida de expulsión en casos calificados, incluyendo la estadía ilegal dentro de dichos casos calificados, de modo que sugirió rechazar tal modificación y mantener la norma tal como está por cuanto la norma aprobada en la Honorable Cámara de Diputados adolece de inconstitucionalidad al crear una atribución nueva al Subsecretario, pues tal norma debe ser de iniciativa del Ejecutivo y no lo fue.
Por otra parte, señaló que la misma norma obligaría a una omisión que es la ponderación del caso a caso que realiza el Subsecretario del Interior en el ejercicio de su facultad de determinar qué constituye un elemento atentatorio contra la seguridad interior o exterior del país, como, por ejemplo, lo que ocurrió con las personas que atacaron a Carabineros en Puerto Montt en que se decidió su expulsión, y, por el contrario, se decidió ponderar en los casos de extranjeros involucrados en la muerte de Carabineros en Santiago y Concepción, donde se priorizó la opción que las personas fueran juzgadas y condenadas en el país.
Sostuvo que es importante mantener la facultad de ponderación por cuanto esta resguarda la facultad y la entidad propia de la Subsecretaria del Interior en esta materia.
En la misma línea, indicó que los ordinales iii y iv adolecen del mismo vicio pues invaden facultades exclusivas del Subsecretario sin ser de iniciativa del Ejecutivo, y, agregó, se le estaría quitando una facultad al Servicio Nacional de Migración y Extranjería de efectuar expulsiones administrativas. Agregó que de aprobarse estas normas ellas llevan aparejado un costo adicional que constituye materia de administración financiera del Estado, y por ello estimó que deben ser rechazadas.
Hizo presente que, en todo caso, la estadía ilegal en el país no existe como figura o concepto en la normativa vigente y, por tanto, no es una categoría considerada en la ley por lo que el régimen de sanciones podría quedar sin efecto práctico. Añadió que la estadía ilegal no sólo abarcaría a las personas que ingresaron por un paso no habilitado al país, sino que también podría considerar a personas que, por diversas razones, sufrieron un retardo en la renovación de sus residencias y que por ello incurren en una situación de irregularidad temporal, lo que en la actualidad es subsanable mediante el pago de una multa y la presentación de antecedentes ante el Servicio, por lo que la aprobación de esta norma impactaría negativamente en la vida de esas personas.
Luego, la Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, manifestó que es necesario buscar un término más apropiado para la alusión al domicilio, pero enfatizó que los ordinales iii y iv desde un principio no eran admisibles porque generan una obligación a un funcionario público, porque tienen un costo y, además, se trata de una norma que está fuera de las ideas matrices del proyecto de ley que sólo busca agilizar los procesos de expulsión y no modificar las causales por las cuales se ordenan tales expulsiones. Agregó que de aprobarse la norma introducida en la Cámara tal como está, lejos de agilizar la mencionada expulsión, lo que ocurriría es que obstaculizaría enormemente los procesos de expulsión que se hacen en la actualidad y que son calificados por la autoridad.
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó mantener el número 1, nuevo, incorporado por la Honorable Cámara de Diputados, modificando la expresión “domicilio” por “la dirección de su estadía”.
- Este acuerdo fue adoptado por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Pedro Araya Guerrero, y Esteban Velásquez Núñez, y Honorables Diputados señoras Danisa Astudillo Peiretti, Javiera Morales Alvarado y Carolina Tello Rojas, y señores Andrés Longton Herrera y Renzo Trisotti Martínez; en contra la Honorable Senadora señora Paulina Vodanovic Rojas. (8x1)
Numeral 1, que pasó a ser 2
El Honorable Senado, en primer trámite constitucional, aprobó un numeral 1, del siguiente tenor:
“1) Sustitúyese la frase “en conformidad al artículo 147 y” por el siguiente: “personalmente o por carta certificada dirigida al último domicilio registrado en el Servicio o en la Policía de Investigaciones de Chile, salvo que éste hubiere registrado y autorizado previamente, ante cualquiera de ellas, un correo electrónico para su notificación. Efectuada dicha notificación”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite, lo modificó de la siguiente forma:
“Ha pasado a ser número 2, literal a), ordinal i. con las siguientes enmiendas:
- Ha incorporado el siguiente encabezamiento:
“2. En el artículo 132:”.
- Ha introducido el siguiente encabezamiento para el referido literal a):
“a) En el inciso único, que ha pasado a ser inciso primero:”.
- En el referido ordinal i. ha suprimido la frase “y autorizado previamente,”.
- Ha incorporado los siguientes ordinales ii., iii. y iv:
“ii. Reemplázase la expresión “Excepcionalmente, solo”, por la palabra “Solo”.
iii. Reemplázase la frase “podrá disponer” por “dispondrá”.
iv. Agrégase a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente frase: “Se entenderán siempre como caso calificado la estadía ilegal en el país.”.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó la incorporación de los ordinales iii y iv.
El Honorable Diputado señor Longton señaló que con el ordinal iii se hizo un punto político, fundamentalmente por el empadronamiento que se está realizando en el norte del país respecto de las personas que han ingresado por pasos no habilitados o por ingresos clandestinos, toda vez que existe la duda respecto a si dichos empadronamientos que son voluntarios, buscan una regularización a través de la Política Nacional de Migración.
Indicó que existe poca claridad y una duda razonable respecto de los fines del empadronamiento y por esa razón se ingresaron normas como este ordinal por quienes estiman que el ingreso ilegal por pasos no habilitados al país debería repercutir necesariamente en una expulsión, pues lo contrario hace pensar que, transcurrido un tiempo, las personas se van a poder regularizar y ello incrementa tales ingresos. Añadió que se necesitan certezas respecto a que el empadronamiento no va a significar un perdonazo masivo para quienes ingresaron por pasos clandestinos.
El Honorable Senador señor Araya recalcó que lo que se ha planteado respecto del empadronamiento no es tema de discusión de esta Comisión Mixta y que, en todo caso, el empadronamiento es beneficioso para el país pues es necesario contar con una suerte de registro de extranjeros, que hoy no se sabe quiénes son ni dónde están, independiente de si a futuro se toma una decisión sobre la regularización por parte del Gobierno. Recalcó que la decisión de empadronar es la correcta.
La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, dijo que, aunque no sea tema de la Comisión es una discusión válida que podría darse en otra instancia, pero que en todo caso el Ejecutivo no necesita un empadronamiento para realizar una regularización, y que una acción no implica la otra en forma automática, pues son decisiones y actos administrativos distintos.
Agregó que el Ejecutivo está considerando establecer modalidades de regularización que por supuesto considerarán el empadronamiento, pero sólo como uno de los requisitos, de manera que no habrá una suerte de amnistía general. En la misma línea destacó que es importante y necesario contar con un empadronamiento para identificar a las personas que están en el país.
El Honorable Diputado señor Longton consultó si se expulsará tanto a las personas que se empadronen o no se empadronen cuando ello sea procedente.
La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, insistió en que el empadronamiento no genera una regularización ni una expulsión automáticas y que ello depende de otros actos administrativos.
Sobre el ordinal iv, el Honorable Diputado señor Trisotti consultó si sería posible establecer algunos lineamientos en este ordinal en el sentido de considerar para la expulsión la existencia de antecedentes penales o la comisión de delitos en el país, haciendo coincidir esta normativa con otras leyes recientemente aprobadas.
El Honorable Diputado señor Longton consideró que la propuesta del Diputado Trisotti es la correcta y vendría a mejorar las situaciones más graves relacionadas con delitos.
El Director del Servicio Nacional de Migraciones, señor Luis Eduardo Thayer, hizo presente que la propuesta anterior ya está regulada en la ley vigente en los artículos 127 y 128, de manera que no es necesario redundar en esa materia.
La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, reiteró que la automaticidad no es un tema pacífico y que se debe poder evaluar caso a caso. Agregó que el problema que tiene el país no es que no se expulse a las personas que se debe expulsar, pues el problema es que las expulsiones que se decretan no se hagan efectivas y que es eso lo que se debe mejorar.
La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó mantener la norma aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, sometiendo a votación separada la supresión de los ordinales iii y iv.
-Puesta en votación la supresión del ordinal iii, ella fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Paulina Vodanovic Rojas, y señores Pedro Araya Guerrero, y Esteban Velásquez Núñez, y Honorables Diputados señoras Danisa Astudillo Peiretti, Javiera Morales Alvarado y Carolina Tello Rojas, y señores Andrés Longton Herrera y Renzo Trisotti Martínez. (9x0)
-Sometida a votación la supresión del ordinal iv resultó aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Paulina Vodanovic Rojas, y señores Pedro Araya Guerrero, y Esteban Velásquez Núñez, y Honorables Diputados señoras Danisa Astudillo Peiretti, Javiera Morales Alvarado y Carolina Tello Rojas. Votaron por mantenerlo los Honorables Diputados señores Andrés Longton Herrera y Renzo Trisotti Martínez. (7x2)
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PROPOSICIÓN
En mérito de los acuerdos adoptados, la Comisión Mixta tiene el honor de proponer, como forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, lo siguiente:
Artículo único
Número 1, nuevo
- Mantener la norma aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, con la siguiente redacción:
“1. Incorpóranse en el artículo 5 los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno:
“En su primer contacto con el extranjero que ha ingresado al país, la autoridad contralora deberá apercibirlo a que indique la dirección de su estadía. Si el extranjero no informa la dirección de su estadía deberá indicar una dirección de correo electrónico de conformidad con el artículo 146. Si el extranjero tampoco informa un correo electrónico quedará afecto a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 32.
La notificación del acto administrativo que da inicio al procedimiento podrá practicarse de conformidad con las reglas generales establecidas en el artículo 147. También será válida toda notificación de dicho acto practicada mediante carta certificada dirigida a la dirección de su estadía o mediante comunicación enviada a la dirección de correo electrónico que haya informado el extranjero de conformidad con el inciso anterior, o que se correspondan con la última dirección de su estadía o la última dirección de correo electrónico informada al Servicio.
De esta última circunstancia deberá informar la autoridad contralora al momento de apercibir al extranjero para que comunique la dirección de su estadía o correo electrónico. La autoridad contralora deberá exhibir al extranjero el documento donde constan los antecedentes recolectados y entregarle una copia de éste.
El extranjero deberá mantener actualizado la dirección de su estadía o dirección de correo electrónico, e informar al Servicio sobre cualquier cambio dentro del plazo de treinta días corridos desde que se haya producido.
Las direcciones de su estadía o direcciones de correo electrónico informados deberán ser incorporados en el Registro Nacional de Extranjeros. Podrá emitirse un comprobante en caso de ser solicitado por el propio extranjero.”.
(Mayoría 8x1)
Numeral 1, que pasó a ser número 2
- Mantener la norma aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas:
--Suprimir el ordinal iii
(Unanimidad 9x0)
--Suprimir el ordinal iv
(Mayoría 7x2)
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TEXTO DEL PROYECTO
A título meramente ilustrativo, de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal quedaría como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único. - Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería:”
“1. Incorpóranse en el artículo 5 los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno:
“En su primer contacto con el extranjero que ha ingresado al país, la autoridad contralora deberá apercibirlo a que indique la dirección de su estadía. Si el extranjero no informa la dirección de su estadía deberá indicar una dirección de correo electrónico de conformidad con el artículo 146. Si el extranjero tampoco informa un correo electrónico quedará afecto a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 32.
La notificación del acto administrativo que da inicio al procedimiento podrá practicarse de conformidad con las reglas generales establecidas en el artículo 147. También será válida toda notificación de dicho acto practicada mediante carta certificada dirigida a la dirección de su estadía o mediante comunicación enviada a la dirección de correo electrónico que haya informado el extranjero de conformidad con el inciso anterior, o que se correspondan con la última dirección de su estadía o la última dirección de correo electrónico informada al Servicio.
De esta última circunstancia deberá informar la autoridad contralora al momento de apercibir al extranjero para que comunique la dirección de su estadía o correo electrónico. La autoridad contralora deberá exhibir al extranjero el documento donde constan los antecedentes recolectados y entregarle una copia de éste.
El extranjero deberá mantener actualizado la dirección de su estadía o dirección de correo electrónico, e informar al Servicio sobre cualquier cambio dentro del plazo de treinta días corridos desde que se haya producido.
Las direcciones de su estadía o direcciones de correo electrónico informados deberán ser incorporados en el Registro Nacional de Extranjeros. Podrá emitirse un comprobante en caso de ser solicitado por el propio extranjero.”.
2) En el artículo 132:
a) En el inciso único, que ha pasado a ser inciso primero:
i) Sustitúyese la frase “en conformidad al artículo 147 y” por el siguiente: “personalmente o por carta certificada dirigida al último domicilio registrado en el Servicio o en la Policía de Investigaciones de Chile, salvo que éste hubiere registrado, ante cualquiera de ellas, un correo electrónico para su notificación. Efectuada dicha notificación”, y, reemplázase la expresión “Excepcionalmente, solo”, por la palabra “Sólo”.
b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo: “Tratándose de la notificación por carta certificada esta se entenderá practicada al tercer día desde la fecha de recepción de la carta en la oficina de correos que corresponda, y en el caso de la notificación por correo electrónico esta se entenderá efectuada al tercer día desde la fecha de su envío.”.”.
3. Incorpórase el siguiente artículo 132 bis:
“Artículo 132 bis. - En el caso de extranjeros que se encuentren en la causal del artículo 32 N°3, la circunstancia de dar inicio al procedimiento establecido en el artículo anterior, consistente en la emisión del respectivo acto administrativo y su posterior notificación, deberá ser realizada por la Policía de Investigaciones de Chile al momento de efectuarse la respectiva denuncia, sin perjuicio de las facultades del Servicio Nacional de Migraciones.”.
4. Incorpórase en el artículo 147 el siguiente inciso tercero:
“En aquellos casos en que no sea posible practicar la notificación por no ser habida la persona en dos días continuos y en horarios distintos, el funcionario procederá a certificar tal circunstancia en el expediente y practicará la notificación por carta certificada o por correo electrónico, cuando corresponda.”.
5. Agrégase en el artículo 166 el siguiente numeral 5:
“5. Requerir a las personas extranjeras, al momento del control, detención o autodenuncia, un correo electrónico de contacto o la creación de uno, en ese momento, para efectos de ser notificados de los procedimientos de expulsión que se inicien en su contra y de las resoluciones, actos o medidas que en él se dicten.”.”.
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ACORDADO
Acordado en sesión celebrada el día 4 de julio de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Paulina Vodanovic Rojas y señores Pedro Araya Guerrero y Esteban Velásquez Núñez, y Honorables Diputados señoras Danisa Astudillo Peiretti, Javiera Morales Alvarado y Carolina Tello Rojas, y señores Andrés Longton Herrera y Renzo Trisotti Martínez.
Sala de la Comisión, a 4 de julio de 2023.
JUAN PABLO DURÁN G.
Abogado Secretario de la Comisión Mixta