Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- VIII. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
- PETICIÓN DE OFICIO : Renzo Aldo Trisotti Martinez
- PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Elias Brito Hasbun
- PETICIÓN DE OFICIO : Roberto Arroyo Munoz
- PETICIÓN DE OFICIO : Camila Ruzlay Rojas Valderrama
- PETICIÓN DE OFICIO : Felipe Camano Cardenas
- PETICIÓN DE OFICIO : Sebastian Videla Castillo
- PETICIÓN DE OFICIO : Boris Anthony Barrera Moreno
- PETICIÓN DE OFICIO
- Karol Aida Cariola Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO
- PETICIÓN DE OFICIO : Nathalie Castillo Rojas
- PETICIÓN DE OFICIO : Mauro Gonzalez Villaroel
- PETICIÓN DE OFICIO : Henry Leal Bizama
- PETICIÓN DE OFICIO : Johannes Kaiser Barents-von Hohenhagen
- PETICIÓN DE OFICIO : Marta Bravo Salinas
- PETICIÓN DE OFICIO : Chiara Barchiesi Chavez
- PETICIÓN DE OFICIO : Flor Weisse Novoa
- PETICIÓN DE OFICIO : Karol Aida Cariola Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Cornejo Lagos
- PETICIÓN DE OFICIO : Felipe Donoso Castro
- PETICIÓN DE OFICIO : Karen Medina Vasquez
- PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Mulet Martinez
- PETICIÓN DE OFICIO : Lorena Fries Monleon
- PETICIÓN DE OFICIO : Joanna Elena Perez Olea
- PETICIÓN DE OFICIO : Viviana Delgado Riquelme
- PETICIÓN DE OFICIO : Andres Celis Montt
- PETICIÓN DE OFICIO : Tomas De Rementeria Venegas
- PETICIÓN DE OFICIO : Maria Francisca Bello Campos
- PETICIÓN DE OFICIO : Diego Eduardo Ibanez Cotroneo
- PETICIÓN DE OFICIO : Patricio Eduardo Rosas Barrientos
- PETICIÓN DE OFICIO : Christian Matheson Villan
- PETICIÓN DE OFICIO : Stephan Schubert Rubio
- PETICIÓN DE OFICIO : Tomas De Rementeria Venegas
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- EXPRESIONES DE SOLIDARIDAD CON DIPUTADO HÉCTOR BARRÍA , HOSPITALIZADO EN OSORNO
- FUSIÓN DE PROYECTOS
- SALUDO A EMBAJADOR DE REINO DE ARABIA SAUDITA
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA
- V. ORDEN DEL DÍA
- ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN, SEÑOR MARCO ANTONIO ÁVILA LAVANAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Francesca Munoz Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Francesca Munoz Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Diego Ignacio Schalper Sepulveda
- INTERVENCIÓN : Emilia Schneider Videla
- INTERVENCIÓN : Juan Francisco Undurraga Gazitua
- INTERVENCIÓN : Tomas Rene Hirsch Goldschmidt
- INTERVENCIÓN : Stephan Schubert Rubio
- INTERVENCIÓN : Helia Molina Milman
- INTERVENCIÓN : Henry Leal Bizama
- INTERVENCIÓN : Juan Ruben Santana Castillo
- INTERVENCIÓN : Sara Concha Smith
- INTERVENCIÓN : Luis Malla Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Karen Medina Vasquez
- INTERVENCIÓN : Consuelo Veloso Avila
- INTERVENCIÓN : Gloria Naveillan Arriagada
- INTERVENCIÓN : Daniela Serrano Salazar
- INTERVENCIÓN : Francisco Pulgar Castillo
- INTERVENCIÓN : Jorge Guzman Zepeda
- INTERVENCIÓN : Erika Olivera De La Fuente
- INTERVENCIÓN : Guillermo Andres Ramirez Diez
- INTERVENCIÓN : Christian Matheson Villan
- INTERVENCIÓN : Eric Aedo Jeldres
- ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN, SEÑOR MARCO ANTONIO ÁVILA LAVANAL
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- Proyecto de ley, iniciado en moción del diputado señor Romero, don Agustín, que "Modifica la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de su ministro y prestación de servicios, para ermitir la contratación con empresas condenadas por prácticas antisindicales en caso de emergencia o por resolución fundada de la autoridad". Boletín N° 16080-13.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Agustin Matias Romero Leiva
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Carter; Bórquez; Cornejo; Lavín; Lilayu y Von Mühlenbrock, y de las diputadas señoras Bravo, doña Marta; Pérez, doña Marlene; Romero, doña Natalia, y Weisse, que "Modifica la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para restringir el ingreso a la administración pública de quienes pertenezcan a entidades sin fines de lucro que opten a financiamiento público ". Boletín N° 16081-06.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alvaro Jorge Carter Fernandez
- Fernando Borquez Montecinos
- Eduardo Cornejo Lagos
- Joaquin Jose Lavin Leon
- Daniel Lilayu Vivanco
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Marta Bravo Salinas
- Marlene Perez Cartes
- Natalia Romero Talguia
- Flor Weisse Novoa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Castro; Alessandri; Jouannet; Longton y Schalper, y de las diputadas señoras Cid; Naveillan y Ossandón, que "Modifica diversos cuerpos legales para autorizar el porte de armas de fuego por personal militar, policial y de Gendarmería que indica". Boletín N° 16082-02.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Felipe Donoso Castro
- Jorge Ivan Alessandri Vergara
- Andres Jouannet Valderrama
- Andres Longton Herrera
- Diego Ignacio Schalper Sepulveda
- Sofia Slovena Cid Versalovic
- Gloria Naveillan Arriagada
- Maria Ximena Ossandon Irarrazabal
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Proyecto de ley, iniciado en moción de las diputadas señoras Veloso; Bello; Molina y Schneider, y de los diputados señores Barría; Bugueño; Camaño; Malla; Rathgeb y Venegas, que "Modifica la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, para privilegiar la alimentación saludable y la producción local en la adjudicación de servicios de alimentación". Boletín N° 16083-01.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Consuelo Veloso Avila
- Maria Francisca Bello Campos
- Helia Molina Milman
- Emilia Schneider Videla
- Hector Barria Angulo
- Felix Bugueno Sotelo
- Felipe Camano Cardenas
- Luis Malla Valenzuela
- Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
- Tomas De Rementeria Venegas
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Bórquez; Coloma; Fuenzalida; Leal; Lilayu y Sulantay, y de las diputadas señoras Bravo, doña Marta; Pérez, doña Marlene; Romero, doña Natalia, y Weisse, que "Modifica la Carta Fundamental para establecer el voto voluntario para personas mayores de ochenta años". Boletín N° 16084-07.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Fernando Borquez Montecinos
- Juan Antonio Coloma Alamos
- Juan Manuel Fuenzalida Cobo
- Henry Leal Bizama
- Daniel Lilayu Vivanco
- Marco Sulantay Olivares
- Marta Bravo Salinas
- Marlene Perez Cartes
- Natalia Romero Talguia
- Flor Weisse Novoa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Ramírez, don Matías; Cuello y Hirsch; y de las diputadas señoras Bulnes y Castillo, que "Establece obligaciones y requisitos para la construcción de edificaciones en suelo colapsable". Boletín N° 16085-14.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Matias Ramirez Pascal
- Luis Alberto Cuello Pena Y Lillo
- Tomas Rene Hirsch Goldschmidt
- Mercedes Bulnes Nunez
- Nathalie Castillo Rojas
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Proyecto de ley, iniciado en moción del diputado señor Romero, don Agustín, que "Modifica la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de su ministro y prestación de servicios, para ermitir la contratación con empresas condenadas por prácticas antisindicales en caso de emergencia o por resolución fundada de la autoridad". Boletín N° 16080-13.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 371ª Sesión 54ª, en miércoles 12 de julio de 2023
(Ordinaria, de 10:04 a 16:05 horas)
Presidencia accidental de los señores Mirosevic Verdugo, don Vlado, Tapia Ramos, don Cristián, y de la señorita Mix Jiménez, doña Claudia.
Secretario accidental, el señor Galleguillos Jara, don Juan Pablo.
Prosecretario accidental, el señor Muga Ramírez, don Pedro.
ÍNDICE
VIII.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
VII.OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.Oficios
Oficio del Secretario General de la Cámara de Diputados por el cual comunica que los diputados señores Barrera y Sepúlveda integrarán la delegación que asistirá a las sesiones ordinarias del Parlamento Andino, que se llevarán a cabo entre el 13 y el 15 de julio de 2023, en Bogotá, Colombia. (99).
Oficio de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización por el cual solicita recabar el acuerdo de la Sala, de conformidad con el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para refundir el proyecto, iniciado en mensaje, contenido en el boletín N° 15940-25, con el proyecto iniciado en moción, contenido en el boletín Nº 15984-06, ambos relativos a la prevención del delito y la seguridad pública en el ámbito municipal.
2. Certificado
Certificado que acredita que el diputado señor Ilabaca , de conformidad c on lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, ha justificado su inasistencia a las sesiones celebradas el 12 de julio de 2023, por impedimento grave.
3. Comunicación
Comunicación de la diputada señora Santibáñez , quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento de la Corporación, informa la participación en una actividad oficial con el Presidente de la República el día 11 de julio de 2023.
VIII.PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
Diputado Trisotti, don Renzo . Situación de la señora Rosario Castro Tirado , ci udadana de la Región de Tarapacá, quién se encuentra a cargo del cuidado de su hermano con discapacidad, indicando si sería beneficiaria del bono para cuidadores de discapacitados y adultos mayores con dependencia, precisando los requisitos, condiciones y procedimiento dispuesto para acceder al referido beneficio. (44246 de 09/07/2023). A Ministerio de Desarrollo Social.
Diputado Trisotti, don Renzo . Estado de avance del proyecto anunciado por el Presidente Gabriel Boric Font en la cuenta pública del año 2022 respecto a un nuevo Centro de Salud Mental para la ciudad de Iquique, el cual sigue sin concretarse hasta la fecha, en los términos que plantea. (44461 de 11/07/2023). A Ministerio de Salud.
Diputado Trisotti, don Renzo . Estado de avance del proyecto anunciado por el Presidente Gabriel Boric Font en la cuenta pública del año 2022 respecto a un nuevo Centro de Salud Mental para la ciudad de Iquique, el cual sigue sin concretarse hasta la fecha, en los términos que plantea. (44462 de 11/07/2023). A Servicio de Salud Iquique.
Diputado Trisotti, don Renzo . Cumplimiento del compromiso asumido con la exsubsecretaria de Vivienda y Urbanismo respecto al Beneficio de Localización, aún pendiente para los proyectos Brisas del Tamarugal 2 y 3, ubicados en la comuna de Alto Hospicio, en los términos que plantea. (44464 de 11/07/2023). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Diputado Trisotti, don Renzo . Estado del proyecto que beneficia a 100 familias del Comité de Vivienda Simón Bolívar, cuya entidad patrocinante se individualiza como Creativa EIRL, precisando su estado de avance e indicando si pudiera experimentar un retraso o dificultad en cuanto al plazo previsto para su concreción y las transferencias, recursos o asignaciones efectuadas con ocasión del proyecto, remitiendo su carta Gantt . (44465 de 11/07/2023). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Diputado Trisotti, don Renzo . Estado del proyecto que beneficia a 100 familias del Comité de Vivienda Arco iris del Desierto, cuya entidad patrocinante se individualiza como Creativa EIRL, precisando su estado de avance e indicando si pudiera experimentar un retraso o dificultad en cuanto al plazo previsto para su concreción y las transferencias, recursos o asignaciones efectuadas con ocasión del proyecto, remitiendo su carta Gantt . (44466 de 11/07/2023). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Diputado Trisotti, don Renzo . Estado del proyecto que beneficia a 350 familias del Comité de Vivienda Pampa Sur I y II, cuya entidad patrocinante se individualiza como EBCO, precisando su estado de avance e indicando si pudiera experimentar un retraso o dificultad en cuanto al plazo previsto para su concreción y las transferencias, recursos o asignaciones efectuadas con ocasión del proyecto, remitiendo su carta Gantt . (44468 de 11/07/2023). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Diputado Trisotti, don Renzo . Estado del proyecto que beneficia a 216 familias del Comité de Vivienda La Protesta, cuya entidad patrocinante se individualiza como EBCO, precisando su estado de avance e indicando si pudiera experimentar un retraso o dificultad en cuanto al plazo previsto para su concreción y las transferencias, recursos o asignaciones efectuadas con ocasión del proyecto, remitiendo su carta Gantt . (44469 de 11/07/2023). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Diputado Trisotti, don Renzo . Estado del proyecto que beneficia a 140 familias del Comité de Vivienda Brisas del Norte, cuya entidad patrocinante se individualiza como ACL/GP, precisando su estado de avance e indicando si pudiera experimentar un retraso o dificultad en cuanto al plazo previsto para su concreción y las transferencias, recursos o asignaciones efectuadas con ocasión del proyecto, remitiendo su carta Gantt . (44476 de 11/07/2023). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Diputado Trisotti, don Renzo . Estado del proyecto que beneficia a 180 familias del Comité de Vivienda Montañita, cuya entidad patrocinante se individualiza como ACL, precisando su estado de avance e indicando si pudiera experimentar un retraso o dificultad en cuanto al plazo previsto para su concreción y las transferencias, recursos o asignaciones efectuadas con ocasión del proyecto, remitiendo su carta Gantt . (44477 de 11/07/2023). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Diputado Trisotti, don Renzo . Estado del proyecto que beneficia a 140 familias del Comité de Vivienda Fuerza Joven 3, cuya entidad patrocinante se individualiza como ACL, precisando su estado de avance e indicando si pudiera experimentar un retraso o dificultad en cuanto al plazo previsto para su concreción y las transferencias, recursos o asignaciones efectuadas con ocasión del proyecto, remitiendo su carta Gantt . (44478 de 11/07/2023). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Diputado Trisotti, don Renzo . el estado del proyecto que beneficia a 160 familias del Comité de Vivienda Julia Badilla, cuya entidad patrocinante se individualiza como Santa Francisca , precisando su estado de avance e indicando si pudiera experimentar un retraso o dificultad en cuanto al plazo previsto para su concreción y las transferencias, recursos o asignaciones efectuadas con ocasión del proyecto, remitiendo su carta Gantt . (44479 de 11/07/2023). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Diputado Trisotti, don Renzo . Estado del proyecto que beneficia a 512 familias del Comité de Vivienda Brisas del Tamarugal III, cuya entidad patrocinante se individualiza como Santa Francisca , precisando su estado de avance e indicando si p udiera experimentar un retraso o dificultad en cuanto al plazo previsto para su concreción y las transferencias, recursos o asignaciones efectuadas con ocasión del proyecto, remitiendo su carta Gantt . ( 44480 de 11/07/2023). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Diputado Trisotti, don Renzo . Estado del proyecto que beneficia a 512 familias del Comité de Vivienda Brisas del Tamarugal II, cuya entidad patrocinante se individualiza como Santa Francisca , precisando su estado de avance e indicando si p udiera experimentar un retraso o dificultad en cuanto al plazo previsto para su concreción y las transferencias, recursos o asignaciones efectuadas con ocasión del proyecto, remitiendo su carta Gantt . ( 44481 de 11/07/2023). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Diputado Trisotti, don Renzo . Estado del proyecto que beneficia a 160 familias del Comité de Vivienda Are Are, cuya entidad patrocinante se individualiza como Santa Francisca , precisando su estado de avance e indicando si pudiera experimentar un retraso o dificultad en cuanto al plazo previsto para su concreción y las transferencias, recursos o asignaciones efectuadas con ocasión del proyecto, remitiendo su carta Gantt . (44482 de 11/07/2023). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Diputado Trisotti, don Renzo . Estado del proyecto que beneficia a 140 familias del Comité de Vivienda Naranjitos, cuya entidad patrocinante se individualiza como ACL/GP, precisando su estado de avance e indicando si pudiera experimentar un retraso o dificultad en cuanto al plazo previsto para su concreción y las transferencias, recursos o asignaciones efectuadas con ocasión del proyecto, remitiendo su carta Gantt . (44473 de 11/07/2023). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Diputado Trisotti, don Renzo . Estado del proyecto que beneficia a 140 familias del Comité de Vivienda Machaca Marka, cuya entidad patrocinante se individualiza como ACL/GP, precisando su estado de avance e indicando si pudiera experimentar un retraso o dificultad en cuanto al plazo previsto para su concreción y las transferencias, recursos o asignaciones efectuadas con ocasión del proyecto, remitiendo su carta Gantt . (44474 de 11/07/2023). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Diputado Trisotti, don Renzo . Estado del proyecto que beneficia a 240 familias del Comité de Vivienda Canadela, cuya entidad patrocinante se individualiza como EBCO, precisando su estado de avance e indicando si pudiera experimentar un retraso o dificultad en cuanto al plazo previsto para su concreción y las transferencias, recursos o asignaciones efectuadas con ocasión del proyecto, remitiendo su carta Gantt . (44471 de 11/07/2023). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Diputado Brito, don Jorge . Factibilidad de entregar en comodato, a 15 años, la cancha de la Isla ubicada en la calle Submarino Thomson con Fragata Covadonga al Club Deportivo Glorias Navales, de la comuna de Viña del Mar, en los términos que plantea. (44309 de 10/07/2023). A Servicio de Vivienda y Urbanización de Valparaíso.
Diputado Brito, don Jorge . Factibilidad de incorporar en el listado de prestaciones de salud, con código y arancel del Fondo Nacional de Salud, todos los usos terapéuticos de la Cámara Hiperbárica, tomando en consideración lo establecido en el DFL N° 1, del año 2006, del Ministerio de Salud y la Subsecretaría de Salud. (44324 de 10/07/2023). A Fondo Nacional de Salud.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestro ministerio, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44339 de 10/07/2023). A Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestro ministerio, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44340 de 10/07/2023). A Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestro ministerio, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44341 de 10/07/2023). A Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestro ministerio, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44342 de 10/07/2023). A Ministerio de Energía.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestro ministerio, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44343 de 10/07/2023). A Ministerio del Medio Ambiente.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestro ministerio, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44344 de 10/07/2023). A Ministerio del Deporte.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestro ministerio, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44345 de 10/07/2023). A Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestro ministerio, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44346 de 10/07/2023). A Ministerio de Relaciones Exteriores.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestro ministerio, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44347 de 10/07/2023). A Ministerio de Defensa Nacional.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestro ministerio, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44348 de 10/07/2023). A Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestro ministerio, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44349 de 10/07/2023). A Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestro ministerio, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44350 de 10/07/2023). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestro ministerio, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44351 de 10/07/2023). A Ministerio de Desarrollo Social.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestro ministerio, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44352 de 10/07/2023). A Ministerio de Educación.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestro ministerio, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44353 de 10/07/2023). A Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestro ministerio, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44354 de 10/07/2023). A Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestro ministerio, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44355 de 10/07/2023). A Ministerio de Obras Públicas.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestro ministerio, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44356 de 10/07/2023). A Ministerio de Salud.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestro ministerio, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44357 de 10/07/2023). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestro ministerio, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44358 de 10/07/2023). A Ministerio de Agricultura.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestro ministerio, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44359 de 10/07/2023). A Ministerio de Minería.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestro ministerio, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44360 de 10/07/2023). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestro ministerio, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44361 de 10/07/2023). A Ministerio de Bienes Nacionales.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44362 de 10/07/2023). A Subsecretaría del Interior.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44363 de 10/07/2023). A Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44364 de 10/07/2023). A Subsecretaría de Prevención del Delito.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44365 de 10/07/2023). A Subsecretaría General de Gobierno.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44366 de 10/07/2023). A Subsecretaría de Turismo.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44367 de 10/07/2023). A Subsecretaría de Servicios Sociales.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44368 de 10/07/2023). A Subsecretaría de Educación.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44369 de 10/07/2023). A Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44370 de 10/07/2023). A Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44371 de 10/07/2023). A Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44372 de 10/07/2023). A Subsecretaría de Justicia.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44373 de 10/07/2023). A Subsecretaría del Trabajo.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44374 de 10/07/2023). A Subsecretaría de Previsión Social.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44375 de 10/07/2023). A Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44376 de 10/07/2023). A Subsecretaría de Energía.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44377 de 10/07/2023). A Subsecretaría de Bienes Nacionales.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44378 de 10/07/2023). A Subsecretaría de Derechos Humanos.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44379 de 10/07/2023). A Ministerio de Educación.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44380 de 10/07/2023). A Ministerio del Medio Ambiente.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44381 de 10/07/2023). A Subsecretaría de Redes Asistenciales.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44382 de 10/07/2023). A Subsecretaría del Deporte.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44383 de 10/07/2023). A Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legal es de estas y miembros de sus directorios. (44384 de 10/07/2023). A Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44385 de 10/07/2023). A Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44386 de 10/07/2023). A Subsecretaría General de la Presidencia.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44387 de 10/07/2023). A Subsecretaría de Defensa.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44388 de 10/07/2023). A Subsecretaría de Evaluación Social.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44389 de 10/07/2023). A Ministerio de Desarrollo Social.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44390 de 10/07/2023). A Subsecretaría de Transportes.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44391 de 10/07/2023). A Subsecretaría de Medio Ambiente.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44392 de 10/07/2023). A Subsecretaría de Salud Pública.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44393 de 10/07/2023). A Subsecretaría de Minería.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44394 de 10/07/2023). A Ministerio de Educación.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44395 de 10/07/2023). A Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44396 de 10/07/2023). A Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44397 de 10/07/2023). A Subsecretaría de Obras Públicas.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44398 de 10/07/2023). A Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44399 de 10/07/2023). A Subsecretaría de Hacienda.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44400 de 10/07/2023). A Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Diputado Arroyo, don Roberto . Convenios que haya celebrado vuestra subsecretaría, especificando la entidad ejecutora de los programas o proyectos encargados, montos, glosa de pago, estado de ejecución, representantes legales de estas y miembros de sus directorios. (44401 de 10/07/2023). A Subsecretaría de Agricultura.
Diputada Rojas, doña Camila . Modificaciones presupuestarias solicitadas durante 2023, indicando los movimientos realizados entre las distintas cuentas y la planificación presupuestaria 2024 para asignar recursos destinados a infraestructura, en los términos que plantea. (44402 de 11/07/2023). A Ministerio de Educación.
Diputada Rojas, doña Camila . Medidas adoptadas por el Hospital de Quilpué, en la Región de Valparaíso, por el caso del lamentable fallecimiento de la menor que se individualiza. (44457 de 11/07/2023). A Subsecretaría de Salud Pública.
Diputada Rojas, doña Camila . Medidas adoptadas por el Hospital de Quilpué, en la Región de Valparaíso, por el caso del lamentable fallecimiento de la menor que se individualiza. (44458 de 11/07/2023). A Superintendencia de Salud.
Diputado Camaño, don Felipe . Cantidad de fiscalizaciones que se ha realizado durante los últimos 2 años a las autopistas concesionadas, en virtud de lo establecido en el artículo 29 del decreto 900, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N°164, de 1991. Asimismo, señale el número de sanciones y multas que se han cursado a las autopistas concesionadas por incumplimiento de sus obligaciones legales. (44405 de 11/07/2023). A Ministerio de Obras Públicas.
Diputado Camaño, don Felipe . Cantidad de fiscalizaciones que se ha realizado durante los últimos 2 años a las autopistas concesionadas, en virtud de lo establecido en el artículo 29 del decreto 900, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N°164, de 1991. Asimismo, señale el número de sanciones y multas que se han cursado a las autopistas concesionadas por incumplimiento de sus obligaciones legales. (44406 de 11/07/2023). A Subsecretaría de Obras Públicas.
Diputado Videla, don Sebastián . Incidente ocurrido en el Aeropuerto de Antofagasta, que involucra un aterrizaje de emergencia de un avión de la empresa Jet Smart , debido a una falla en el motor, remitiendo un informe completo con la descripción de la investigación del evento e indicando las medidas que se adoptarán en respuesta a este incidente. (44407 de 11/07/2023). A Ministerio de Obras Públicas.
Diputado Videla, don Sebastián . Cantidad de funcionarios que existen en el Centro Penitenciario de la Región de Antofagasta, dando respuesta a las demás interrogantes que formula. (44417 de 11/07/2023). A Gendarmería de Chile.
Diputado Videla, don Sebastián . Incidente ocurrido en el Aeropuerto de la Región de Antofagasta, que involucra un aterrizaje de emergencia de un avión de la empresa Jet Smart , debido a una falla en el motor, en los términos que plantea. (44432 de 11/07/2023). A Ministerio de Obras Públicas.
Diputado Videla, don Sebastián . Incidente ocurrido en el Aeropuerto de la Región de Antofagasta, que involucra un aterrizaje de emergencia de un avión de la empresa Jet Smart , debido a una falla en el motor, en los términos que plantea. (44433 de 11/07/2023). A Dirección de Aeronáutica Civil.
Diputado Videla, don Sebastián . Incidente ocurrido en el Aeropuerto de la Región de Antofagasta, que involucra un aterrizaje de emergencia de un avión de la empresa Jet Smart , debido a una falla en el motor, en los términos que plantea. (44434 de 11/07/2023). A Dirección de Aeropuertos.
Diputado Videla, don Sebastián . Incidente ocurrido en el Aeropuerto de la Región de Antofagasta, que involucra un aterrizaje de emergencia de un avión de la empresa Jet Smart , debido a una falla en el motor, en los términos que plantea. (44435 de 11/07/2023). A Dirección de Aeronáutica Civil.
Diputado Barrera, don Boris ; Diputada Cariola , doña Karol . Factibilidad de transparentar los datos que justifican la elección de comunas en el Plan Calles Sin Violencia, particularmente evaluar si la comuna de Lo Prado puede pasar a integrar dicho plan, en los términos que plantea. ( 44408 de 11/07/2023). A Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Diputada Castillo , doña Nathalie . Acciones que se hayan realizado como delegación regional relativo a convenios y contratos con traspasos directos a fundaciones. (44409 de 11/07/2023). A Intendencia de la Región de Coquimbo.
Diputada Castillo, doña Nathalie . Destinación de fondos directos a fundaciones, ONGs y otras instituciones que no hayan sido parte de concursos de los fondos regionales. (44438 de 11/07/2023). A Consejo Regional de la Región de Coquimbo.
Diputado González, don Mauro . Remita copia del acta y audio oficial de la Comisión Social del Gobierno Regional, realizada con fecha 4 de julio de 2023. (44410 de 11/07/2023). A Consejo Regional de la Región de Los Lagos.
Diputado Leal, don Henry . Medidas que se adoptarán para solucionar los graves problemas que afectan al Colegio Rayén Lafquén, de la comuna de Toltén, Región de La Araucanía, en los términos que plantea. (44411 de 11/07/2023). A Ministerio de Educación.
Diputado Leal, don Henry . Medidas que se adoptarán para solucionar los graves problemas que afectan al Colegio Rayén Lafquén, de la comuna de Toltén, dependiente de su servicio, en los términos que plantea. ( 44412 de 11/07/2023). A Ministerio de Educación.
Diputado Leal, don Henry . Medidas que se adoptarán para solucionar los graves problemas que afectan al Colegio Rayén Lafquén, de la comuna de Toltén, Región de La Araucanía, como, asimismo, iniciar un proceso de fiscalización e instruir las medidas que sean necesarias para el correcto funcionamiento del establecimiento educacional, en los términos que plantea. (44414 de 11/07/2023). A Superintendencia de Educación Escolar.
Diputado Kaiser, don Johannes . Situación que denuncia el señor Jaime Ibáñez y las medidas adoptadas, con el fin de evitar inconvenientes a otros beneficiados adultos mayores que se acogen a la rebaja en el pago del impuesto territorial, en los términos que plantea. (44413 de 11/07/2023). A Servicio de Impuestos Internos.
Diputada Bravo, doña Marta . Medidas que se han adoptado para combatir el m icrotráfico de drogas en la ciudad de Chillán, en virtud de los antecedentes que expone. (44416 de 11/07/2023). A Intendencia de la Región de Ñuble.
Diputada Barchiesi , doña Chiara . Existencia de buses no regulados que transitan en las provincias de Quillota y Marga Marga , en la Región de Valparaíso, indicando las medidas adoptadas para subsanar dicha irregularidad, remitiendo los antecedentes que requiere. (44418 de 11/07/2023). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Diputada Barchiesi , doña Chiara . Existencia de buses no regulados que transitan en las provincias de Quillota y Marga Marga , en la Región de Valparaíso, indicando las medidas adoptadas para subsanar dicha irregularidad, remitiendo los antecedentes que requiere. (44420 de 11/07/2023). A Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Valparaíso.
Diputada Barchiesi , doña Chiara . Existencia de buses no regulados que transitan en las provincias de Quillota y Marga Marga , en la Región de Valparaíso, indicando las medidas adoptadas para subsanar dicha irregularidad, remitiendo los antecedentes que requiere. (44421 de 11/07/2023). A Intendencia de la Región de Valparaíso.
Diputada Barchiesi , doña Chiara . Contratación de la señora Beatriz del Carmen Chamorro Arancibia , indicando la calidad jurídica por la que ha sido contratada y el período de su contratación, el cargo que desempeña en ese servicio de Salud, señalando el nombre de la la persona que desempeñaba antes el mismo cargo, cuáles eran sus competencias curriculares y experiencia, así como las razones por las que dejó de cumplir ese rol, remitiendo los demás antecedentes que requiere. (44423 de 11/07/2023). A Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota.
Diputada Barchiesi , doña Chiara . Situación de la señora Sra. Beatriz del Carmen Chamorro Arancibia , directora de Salud de vuestro municipio, tiene vínculo jurídico laboral vigente, tal como se consigan en la página de Transparencia, ejerciendo el cargo a contrata, grado 1 y percibiendo una remuneración bruta mensualizada de $ 2.472.699. En caso de que no sea efectivo y haya cesado en el ejercicio de sus funciones, remita copia del acto administrativo que le pone término a dicha contratación, indicando desde cuándo se materializa. (44424 de 11/07/2023). A Municipalidad de Santiago.
Diputada Barchiesi , doña Chiara . Actividades LGBTIQA+ realizadas en el Colegio Guardiamarina Guillermo Zañartu Irigoyen , de la comuna de Quilpué, y su correspondiente comunicación entregada a los padres y apoderados, en los términos que plantea. (44427 de 11/07/2023). A Municipalidad de Quilpué.
Diputada Barchiesi , doña Chiara . Actividades LGBTIQA+ realizadas en el Colegio Guardiamarina Guillermo Zañartu Irigoyen , de la comuna de Quilpué, y su correspondiente comunicación entregada a los padres y apoderados, en los términos que plantea. (44428 de 11/07/2023). A Secretaría Regional Ministerial de Educación de Valparaíso.
Diputada Barchiesi , doña Chiara . Motivos de la demora en la entrega del medicamento Trikafta a la señorita María Jesús Rodríguez Silva , así como las acciones y medidas inmediatas para que pueda contar con dicho fármaco, en los términos que plantea. (44429 de 11/07/2023). A Fondo Nacional de Salud.
Diputada Barchiesi , doña Chiara . Motivos de la demora en la entrega del medicamento Trikafta a la señorita María Jesús Rodríguez Silva , así como las acciones y medidas inmediatas para que pueda contar con dicho fármaco, en los términos que plantea. (44430 de 11/07/2023). A Ministerio de Salud.
Diputada Barchiesi , doña Chiara . Trámites requeridos para que los pequeños mineros puedan procesar minerales, de acuerdo con las regulaciones y normativas vigentes, en la fundición Hernán Videla Lira , ubicada en la localidad de Paipote, Región de Atacama, dando respuesta a las demás interrogantes que formula. (44448 de 11/07/2023). A Superintendencia del Medio Ambiente.
Diputada Barchiesi , doña Chiara . Antecedentes curriculares, académicos y profesionales del teniente Rodrigo Ferreira , que oficia como jefe técnico del Servicio de Urgencias del Hospital de Carabineros de Chile, indicando, además, sus evaluaciones y calificaciones, dando respuesta a las demás interrogantes que formula. (44449 de 11/07/2023). A Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Diputada Barchiesi , doña Chiara . Antecedentes curriculares, académicos y profesionales del teniente Rodrigo Ferreira , que oficia como jefe técnico del Servicio de Urgencias del Hospital de Carabineros de Chile, indicando además sus evaluaciones y calificaciones, dando respuesta a las demás interrogantes que formula. (44450 de 11/07/2023). A Subsecretaría del Interior.
Diputada Weisse , doña Flor. Actividad, llevada a cabo en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer en la comuna de Lota, denominada Mujeres en la Industria, que consistió en un conversatorio y fabricación de cerámicas, en la que participaron más de 30 ceramistas y alfareras, en los términos que plantea. (44426 de 11/07/2023). A Consejo Regional de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
Diputada Cariola , doña Karol . Eventuales irregularidades que están afectando al Instituto Nacional del Cáncer, de acuerdo a las consideraciones que expone. (44436 de 11/07/2023). A Superintendencia de Salud.
Diputada Cariola , doña Karol . Presupuesto anual que esa cartera tiene programado para la implementación de la “Ley Ricarte Soto ” y los motivos que justificarían postergar la dictación del decreto que incorpora nuevos diagnósticos que d en cobertura a tratamientos de alto costo y, así, dar una mejor calidad de vida para niños, niñas, adolescentes. (44494 de 11/07/2023). A Ministerio de Salud.
Diputado Cornejo, don Eduardo . Recursos destinados por el gobierno para los trabajos de defensas fluviales, dando respuesta a las demás interrogantes que formula. (44437 de 11/07/2023). A Ministerio de Obras Públicas.
Diputado Donoso, don Felipe . Factibilidad de designar a la brevedad quien detentará el cargo de director de Vialidad de la Región de Maule, en los términos que plantea. (44441 de 11/07/2023). A Ministerio de Obras Públicas.
Diputada Medina, doña Karen . Convenios celebrados entre el Ministerio de Educación y la Fundación Programa Presente, como, asimismo, todas las instituciones vinculadas con el proyecto Reinserción Escolar, dando respuesta a las demás interrogantes que formula. (44442 de 11/07/2023). A Ministerio de Educación.
Diputada Medina , doña Karen . Términos administrativos y jurídicos del convenio celebrado entre esa gobernación y la fundación Programa Presente, en relación al proyecto Reinserción Escolar, dando respuesta a las demás interrogantes que formula. (44443 de 11/07/2023). A Consejo Regional de la Región Metropolitana de Santiago.
Diputada Medina, doña Karen . Protocolo de revisión de antecedentes de las empresas que participan en licitaciones públicas, particularmente aquellas que son seleccionadas vía trato directo, en los términos que plantea. (44463 de 11/07/2023). A Ministerio de Obras Públicas.
Diputado Mulet, don Jaime . Posible instalación de una Planta de Revisión Técnica frente a colegios en la comuna de Vallenar, particularmente si en las bases de licitación se tomaron en consideración la cercanía del terreno con establecimientos educacionales y los eventuales perjuicios que ocasionaría a las comunidades educativas, en los términos que plantea. (44444 de 11/07/2023). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Diputada Fries , doña Lorena . Número de armas incautadas a nivel nacional por el servicio que usted dirige, desagregado por tipo y año para el período 2010 a 2022, en los términos que plantea. (44446 de 11/07/2023). A Servicio Nacional de Aduanas.
Diputada Fries , doña Lorena . Número de armas de fuego utilizadas en la comisión de femicidios, desagregado por aquellos con carácter de consumados y frustrados, tipo de arma de fuego, región, para el período comprendido entre los años 2010-2023. (44447 de 11/07/2023). A Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
Diputada Pérez, doña Joanna . Factibilidad de revisar la situación del señor Pablo César Arias Sáez , de acuerdo a las consideraciones que expone. (44453 de 11/07/2023). A Superintendencia de Seguridad Social.
Diputada Pérez, doña Joanna . Posibilidad de atender los requerimientos planteados por los vecinos del sector de Duqueco, en la comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, afectados por los últimos temporales, en los términos que plantea. (44454 de 11/07/2023). A Ministerio de Obras Públicas.
Diputada Pérez, doña Joanna . Posibilidad de atender los requerimientos planteados por los vecinos del sector de Duqueco, en la comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, afectados por los últimos temporales, en los términos que plantea. (44455 de 11/07/2023). A Municipalidad de Los Ángeles.
Diputada Pérez, doña Joanna . Factibilidad de agilizar la solicitud de la señora Romina del Carmen Rivas Morillo , en los términos que plantea. (44456 de 11/07/2023). A Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Diputada Delgado, doña Viviana . Falta de riego en el bandejón central ubicado en la calle Rinconada y Bandera de Chile, remitiendo un informe del plan de mejoramiento e intervención que tendría la municipalidad para dicho lugar. (44459 de 11/07/2023). A Municipalidad de Maipú.
Diputada Delgado, doña Viviana . Resultados de la fiscalización que se realizó o realizará al domicilio ubicado en el pasaje Eliseo N° 1678, de la Villa Los Héroes, en la comuna de Maipú, por incumpliendo al artículo 10 de la ley N° 21.020, por abandono de animales, la cual será considerado como maltrato y crueldad animal, en los términos que plantea. (44460 de 11/07/2023). A Municipalidad de Maipú.
Diputado Celis, don Andrés . Inmueble donde se encuentra ubicado el Colegio Speiro, ubicado en la calle Pedro Montt N° 2590, de la comuna de Valparaíso, es inviable para continuar prestando servicios como establecimiento educacional, indicando cuáles serían las razones de dicha decisión, en los términos que plantea. (44467 de 11/07/2023). A Superintendencia de Educación Escolar.
Diputado De Rementería, don Tomás . Estado de la solicitud para declarar la cascada Salto del Agua, ubicada en la localidad de Placilla de Peñuelas, comuna de Valparaíso, como Monumento Natural, en los términos que plantea. ( 44470 de 11/07/2023). A Ministerio de Agricultura.
Diputada Bello, doña María Francisca . Procesos de fiscalización que han existido por parte de su servicio en contra de la Minera Las Cenizas, ubicada en la comuna de Cabildo, Región de Valparaíso. (44472 de 11/07/2023). A Servicio Nacional de Geología y Minería.
Diputada Bello, doña María Francisca . Autorizaciones que han sido entregadas a la Minera Vizcachitas respecto de los siguientes proyectos: "Sondajes Mineros de Prefactibilidad Las Tejas" y "Regularización plataformas de sondajes mineros, sector Las Tejas". (44475 de 11/07/2023). A Servicio Agrícola y Ganadero.
Diputado Ibáñez, don Diego . Factibilidad de analizar el conflicto socioambiental que afectaría al Parque Nacional La Campana, producto del proyecto inmobiliario que se pretende construir, dando respuesta a las demás interrogantes que formula. (44483 de 11/07/2023). A Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Diputado Ibáñez, don Diego . Factibilidad de analizar el conflicto socioambiental que afectaría al Parque Nacional La Campana, producto del proyecto inmobiliario que se pretende construir, dando respuesta a las demás interrogantes que formula. (44484 de 11/07/2023). A Ministerio del Medio Ambiente.
Diputado Ibáñez, don Diego . Factibilidad de analizar el conflicto socioambiental que afectaría al Parque Nacional La Campana, producto del proyecto inmobiliario que se pretende construir, dando respuesta a las demás interrogantes que formula. (44485 de 11/07/2023). A Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de Valparaíso.
Diputado Rosas, don Patricio . Avance del proyecto de construcción del nuevo Centro de Salud Familiar de la comuna de Río Bueno, Región de Los Lagos, en los términos que plantea. (44486 de 11/07/2023). A Servicio de Salud Valdivia.
Diputado Matheson, don Christian . Totalidad de los integrantes de la delegación y sus acompañantes que acompañaron a S. E. el Presidente de la Repúbl ica a la Región de Magallanes y al territorio antártico el pasado 23 de junio, indicando el itinerario que se tenía planificado. (44487 de 11/07/2023). A Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Diputado Schubert, don Stephan . Avance de lo señalado por usted el día 6 de junio de 2023 en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados respecto a la aplicación de un criterio jurídico que se adapte a la realidad de las modalidades de educación regular en sedes sociales. (44489 de 11/07/2023). A Subsecretaría de Educación.
Diputado De Rementería, don Tomás . Causas que han imposibilitado que el fondo de 1.000 millones de pesos, aprobado por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo en el año 2019, para evitar derrumbes de viviendas en Valparaíso, se haya ejecutado. (44490 de 11/07/2023). A Servicio de Vivienda y Urbanización de Valparaíso.
Diputado De Rementería, don Tomás . Causas que han imposibilitado que el fondo de 1.000 millones de pesos, aprobado por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo en el año 2019, para evitar derrumbes de viviendas en Valparaíso, se haya ejecutado. (44491 de 11/07/2023). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
I.ASISTENCIA
-Asistieron 147 diputadas y diputados, de los 155 en ejercicio.
II.APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10:04 horas.
El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).-
El acta de la sesión 44ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 45ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor MUGA (Prosecretario accidental) da lectura a la Cuenta.
EXPRESIONES DE SOLIDARIDAD CON DIPUTADO HÉCTOR BARRÍA , HOSPITALIZADO EN OSORNO
El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Cristián Tapia . El señor TAPIA .- Señor Presidente, ayer fuimos informados de que el diputado Héctor
Barría se encuentra delicado de salud y por esa razón está internado en el hospital de Osorno.
Él ha sido intubado. No podemos entregar más información.
Le enviamos nuestro apoyo para que se recupere lo más pronto posible.
-Aplausos.
El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Alejandro Bernales .
El señor BERNALES.-
Señor Presidente, quiero solicitar que a nombre de la Cámara de Diputadas y Diputados se envíe una carta a la familia del diputado Héctor Barría , manifestándoles nuestro apoyo y solidaridad.
El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).-
Así se hará, señor diputado.
FUSIÓN DE PROYECTOS
El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización para refundir, de conformidad con el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el proyecto, iniciado en mensaje, contenido en el boletín Nº 15940-25, con el proyecto, iniciado en moción, contenido en el boletín Nº 15984-06, ambos relativos a la prevención del delito y la seguridad pública en el ámbito municipal.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
SALUDO A EMBAJADOR DE REINO DE ARABIA SAUDITA
El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).-
La Mesa saluda la presencia en la tribuna de honor del señor embajador del Reino de Arabia Saudita en Chile, señor Khalid Al Salloom .
Bienvenido a la Cámara de Diputadas y Diputados.
-Aplausos.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA
El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).-
Propongo a la Sala integrar la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias surgidas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Bancos y el Código de Procedimiento Civil para establecer el avalúo comercial de los bienes raíces como mínimo de las subastas y proteger la vivienda única de los deudores que indica por medio de la prenda pretoria, correspondiente al boletín N° 12917-03, con los siguientes diputados y diputadas: Javiera Morales , Joaquín Lavín , Sofía Cid , Dani el Manouchehri y Eric Aedo .
¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 124 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Matheson Villán, Christian ; Riquelme Aliaga, Marcela ; Aedo Jeldres, Eric ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Medina Vásquez, Karen ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Ahumada Palma , Yovana ; De Rementería Venegas, Tomás ; Mellado Pino, Cosme ; Rojas Valderrama, Camila ; Alessandri Vergara, Jorge ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Mellado Suazo, Miguel ; Romero Sáez, Leonidas ; Alinco Bustos, René ; Delgado Riquelme, Viviana ; Melo Contreras, Daniel ; Romero Talguia, Natalia ; Araya Guerrero, Jaime ; Donoso Castro, Felipe ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Rosas Barrientos, Patricio ; Arce Castro, Mónica ; Durán Espinoza, Jorge ; Mix Jiménez, Claudia ; Sáez Quiroz, Jaime ; Barrera Moreno, Boris ; Flores Oporto, Camila ; Molina Milman, Helia ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Becker Alvear , Miguel Ángel ; Fries Monleón, Lorena ; Morales Alvarado, Javiera ; Sagardia Cabezas, Clara ; Bello Campos, María Francisca ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Morales Maldonado, Carla ; Santana Castillo, Juan ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; Giordano Salazar, Andrés ; Moreira Barros, Cristhian ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Benavente Vergara, Gustavo ; González Gatica, Félix ; Mulet Martínez, Jaime ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Berger Fett, Bernardo ; González Olea, Marta ; Muñoz González, Francesca ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Bernales Maldonado, Alejandro ; González Villarroel, Mauro ; Musante Müller, Camila ; Schneider Videla, Emilia ; Bravo Castro, Ana María ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Bravo Salinas, Marta ; Hertz Cádiz, Carmen ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Serrano Salazar, Daniela ; Brito Hasbún, Jorge ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ñanco Vásquez, Ericka ; Soto Ferrada, Leonardo ; Bugueño Sotelo, Félix ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Olivera De la Fuente, Erika ; Soto Mardones, Raúl ; Bulnes Núñez, Mercedes ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Orsini Pascal, Maite ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Jiles Moreno, Pamela ; Ossandón Irarrázabal , Ximena ; Tapia Ramos, Cristián ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Tello Rojas, Carolina ; Cariola Oliva, Karol ; Labbé Martínez, Cristian ; Palma Pérez, Hernán ; Trisotti Martínez, Renzo ; Carter Fernández, Álvaro ; Labra Besserer, Paula ; Pérez Cartes, Marlene ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Castillo Rojas, Nathalie ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Pérez Olea, Joanna ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Lavín León, Joaquín ; Pizarro Sierra, Lorena ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Celis Montt, Andrés ; Leiva Carvajal, Raúl ; Placencia Cabello, Alejandra ; Veloso Ávila, Consuelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Longton Herrera, Andrés ; Pulgar Castillo, Francisco ; Venegas Salazar, Nelson ; Cid Versalovic, Sofía ; Malla Valenzuela, Luis ; Ramírez Diez, Guillermo ; Videla Castillo, Sebastián ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Ramírez Pascal, Matías ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Raphael Mora, Marcia ; Weisse Novoa, Flor ; Concha Smith, Sara ; Marzán Pinto, Carolina ; Rey Martínez, Hugo ; Winter Etcheberry, Gonzalo
-Votaron por la negativa:
Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Meza Pereira, José Carlos ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Arroyo Muñoz, Roberto ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Moreno Bascur, Benjamín ; Sánchez Ossa, Luis ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes ; Naveillan Arriagada, Gloria ; Schubert Rubio, Stephan ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Leal Bizama, Henry ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Teao Drago, Hotuiti ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Fuenzalida Cobo, Juan
-Se abstuvieron:
Cordero Velásquez , María Luisa ; Durán Salinas, Eduardo
V.ORDEN DEL DÍA
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN, SEÑOR MARCO ANTONIO ÁVILA LAVANAL
El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y 334 y siguientes del Reglamento de la Corporación, corresponde considerar, hasta su total despacho, la acusación constitucional deducida por diez diputadas y diputados en contra del ministro de Educación, señor Marco Antonio Ávila Lavanal .
Antecedentes:
-Acusación Constitucional deducida en contra del ministro de Educación, señor Marco Antonio Ávila Lavanal , sesión 47ª de la presente legislatura, en lunes 19 de junio de 2023. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión encargada de analizar la procedencia de la acusación constitucional deducida en contra del ministro de Educación, señor Marco Antonio Ávila Lavanal . Documentos de la Cuenta N° 23 de este boletín de sesiones.
El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).-
¿Habría acuerdo para autorizar el ingreso de los subsecretarios de Educación?
No hay acuerdo
Doy la bienvenida al ministro Marco Antonio Ávila , a su abogado y a los ministros que lo acompañan: los ministros de Justicia y Derechos Humanos, de la Mujer y la Equidad de Género, de Minería, de Agricultura y secretario general de la Presidencia.
Ministro Marco Antonio Ávila , le consulto si va a plantear la cuestión previa de que la acusación no cumple con los requisitos que la Constitución Política de la República señala.
El señor ÁVILA (ministro de Educación).-
Señor Presidente, muy buenos días. No, señor Presidente. Vamos a ir al fondo.
El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).-
En virtud de lo preceptuado en la letra b) del artículo 44 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ofrezco la palabra a la diputada señora Francesca Muñoz para sostener la acusación.
La señora MUÑOZ (doña Francesca).-
Señor Presidente, saludo a los ministros, al abogado del ministro de Educación y a los colegas presentes.
En primer lugar, quiero destacar el contexto desde el cual se gesta esta acusación constitucional.
Para ninguno es novedad el desastre que provocó la pandemia y la crisis que dejó en nuestro sistema educacional. Esta situación obligaba a este gobierno y, en particular, al ministro de Educación a centrar esfuerzos en recuperar niveles previos a la pandemia, sobre todo si se consideran los altos niveles de deserción escolar, ausentismo y violencia en las aulas, entre otras problemáticas que se fueron evidenciando prontamente.
En efecto, un estudio elaborado por el Centro de Estudios Públicos en su edición N° 641, de enero 2023, titulado Crisis educacional escolar pospandemia, señala que Chile fue uno de los países que más tiempo mantuvo cerradas sus escuelas debido a la pandemia, además de las consecuencias inmediatas en deserción escolar y mayor ausentismo.
La incipiente literatura nacional señala efectos importantes en pérdida de aprendizajes, aumento de la desigualdad y empeoramiento de la salud mental. Para los años 2020 y 2021 se estima una pérdida total de aprendizajes de más de un año escolar.
En el largo plazo y en un escenario sin mitigación, esto equivaldría a una disminución de 5,5 puntos del PIB hasta finales del siglo, a raíz del perjuicio en el capital humano, cuyo costo corresponde a más de un 300 por ciento del PIB actual.
No existe precedente de una crisis como la actual en materia educacional. Por ello, los países desarrollados han focalizado todo su esfuerzo en revertir esta crisis de escala mundial. Esto se ha traducido en una importante destinación de recursos. Así, por ejemplo, el Reino Unido destinó un monto promedio anual del 0,04 por ciento del PIB en medidas de mitigación; España , un 0,42 por ciento; Alemania , un 0,56 por ciento y Países Bajos, 0,37 por ciento.
El plan del gobierno anunciado para el año 2022, si bien busca abordar distintas ar istas relevantes de la crisis, lo cierto es que “fueron implementadas en una escala menor a la nacional, con una cobertura acotada y con un presupuesto total proyectado de 0,008 % del PIB, además de un escaso seguimiento público de los avances de las medid as adoptadas.”.
En esta línea, por ejemplo, el ministro ha dejado de cumplir importantes obligaciones legales relacionadas con instrumentos claves para la planificación de políticas nacionales en materia educacional, sobre todo para enfrentar una crisis de esta magnitud. Esto sucedió, por ejemplo, con el excesivo retardo en la entrega de los resultados del Simce del año 2022, el cual arrojó lo que ya muchos anticipábamos: una verdadera catástrofe educacional producto de la pandemia, que no se ha abordado de forma prioritaria por parte del ministro de Educación, cuestión que acentúa la crisis, día a día, en los establecimientos educacionales.
Por otro lado, se ha retrasado en más de un año el catastro de infraestructura educacional anunciado por el ministro. La crisis en materia de infraestructura es gravísima y se requiere un diagnóstico urgente. Sin embargo, esta excesiva demora devela que tampoco es una prioridad para el secretario de Estado, y, además, resulta que ha asignado una importante cantidad de recursos públicos en este ámbito, sin tener claridad de la magnitud del problema y sin saber qué sectores requieren priorización presupuestaria.
Existen servicios dependientes del Ministerio de Educación que presentan problemas serios de gestión, y el ministro de Educación no ha hecho absolutamente nada para abordarlos y supervigilar su funcionamiento, tal como lo mandata la ley. Un caso es la Junaeb, que presenta graves irregularidades, comprometiendo una importante cantidad de recursos públicos y, además, serias ilegalidades en procesos licitatorios.
Estos son algunos ejemplos de los serios problemas que se han ido acentuando por la mala gestión del ministro para enfrentar esta crisis educativa, que se relacionan con obligaciones legales que el ministro de Educación ha dejado de cumplir.
En otro ámbito, se ha evidenciado una excesiva priorización por el ministro de distintas materias relacionadas con la sexualidad en el ámbito educacional. Ha quedado reflejado en artículos de prensa, como el que titula lo siguiente: “Implementación de educación sexual integral será prioridad para el Mineduc este 2023”. El propio ministro ha sostenido que “necesitamos una alfabetización en sexualidad”. Y agrega respecto de las leyes en la materia que para el Estado debe ser “prioritaria su tramitación y eventual aprobación para este año”. Todo esto lo ha ido concretando, en lo que lleva de mandato, a través de distintos mecanismos ministeriales. Sin embargo, lo ha hecho infringiendo gravemente derechos fundamentales, como se demostrará a continuación.
A este respecto, cabe hacer algunas precisiones preliminares sobre la educación sexual en nuestro país y sobre afirmaciones que han hecho el propio ministro y otras autoridades, que no son ciertas.
En primer lugar, nunca se ha señalado, por nuestra parte, que se prohíba la educación sexual. Más aun, reconocemos que nuestra legislación ya contempla obligaciones en la materia dirigidas a establecimientos educacionales. Lo que reprochamos es que el ministerio solo busca impulsar una cosmovisión particular de la sexualidad que no es compartida por la totalidad de los estudiantes y sus apoderados. Resulta tan simple como respetar la libertad de conciencia y el derecho de los padres a educar a sus hijos en esta materia, ambos derechos fundamentales.
Esta excesiva promoción del ministerio, encabezado por el ministro Ávila , se ha hecho a través de programas que no han contemplado mecanismos que permitan resguardar derechos constitucionales de los padres y los estudiantes, como lo mandatan la Constitución y las leyes. Se ha excluido de lo que el ministerio entiende por educación inclusiva a estudiantes en situación de discapacidad, TEA u otra condición, cuestión que vulnera las obligaciones legales relacionadas con esos estudiantes. Esto, además de grave, es preocupante, más aún con los tremendos desafíos que tiene, por ejemplo, la educación especial. Hemos visto que el ministro ha redoblado esfuerzos y se ha fijado como prioridad una agenda altamente ideologizada, dejando de entender de forma eficaz la catástrofe educacional que vivimos como país, producto, en buena parte, de la pandemia mundial por la covid-19.
En ese sentido, cabe señalar que la presente acusación constitucional no se refiere en absoluto a características o atributos personales del ministro, sino solo a materias ligadas al ejercicio de sus funciones como ministro de Estado, que, conforme a las normas const itucionales y legales, es lo único que le corresponde ponderar a esta honorable Cámara.
Capítulo acusatorio I:
El ministro de Educación ha infringido la Constitución Política de la República y las leyes que se indican al diseñar, promover e implementar programas e instrumentos educativos relativos a educación sexual y educación no sexista, y orientaciones, en establecimientos educacionales de todo el país, contraviniendo el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos e incumpliendo su obligación constitucional de dar especial protección a ese derecho.
1. Sobre la infracción a la Constitución y las leyes por parte del ministro de Educación en el diseño, promoción e implementación de las Jornadas Nacionales hacia una Educación no Sexista
En un documento elaborado entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, denominado “Orientaciones para la Primera Jornada Nacional hacia una Educación No Sexista”, el ministro aclara, en sus palabras iniciales, cuál es el trasfondo de esas jornadas. Reconoce que estas iniciaban un camino que será largo, e invita a reconstruir y repensar la escuela sin sesgos de género y reconocer la importancia de avanzar a paso firme, entre otras cosas, hacia una educación feminista.
Ese documento revela, además, objetivos que plantea el Ministerio de Educación para estas jornadas. Allí se señala: “Decidir orientar a las escuelas hacia una educación no sexista es un esfuerzo que implica revisar todas nuestras prácticas educativas en los contextos escolares y fuera de ellos”.
Hasta ahora, ya se advierte que el documento tiene más de propaganda de una agenda ideológica en particular que de una política estatal donde realmente se consideren otras formas de ver el fenómeno educacional, sobre todo en una materia en donde confluyen distintos puntos de vista de índole moral.
Claramente, estas jornadas apuntan a promover una forma de ver la sociedad ligada a la conocida ideología de género que promueve el ministro. El ministerio adopta esta ideología como un absoluto, sin presentar a las comunidades educativas alternativas a esa visión y, lo que es más grave, sin respetar el derecho preferente que tienen los padres para educar a sus hijos en esta materia.
1.1. Actividades prácticas para la Primera jornada nacional hacia una educación no sexista
En el documento se señala que la distribución del material y las actividades están orientadas a cada estudiante dentro de su grupo de curso, nuevamente sin hacer referencia a si los padres iban a estar en conocimiento o consintiendo que sus hijos participen en esas actividades. Además, señala que se desarrollarán en un total de 4 horas pedagógicas, divididas en 2 bloques de actividades.
Este tipo de actividades, que sugieren a los alumnos abandonar sus propias creencias sobre un tema tan sensible para ellos y sus familias, debe pasar, en primer lugar y antes que todo, por el visado y la autorización de cada papá, mamá, apoderado o tutor de cada uno de los estudiantes de Chile. Lo que el ministro hace al impulsar esta agenda es infringir, claramente, el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos. Dicho de otro modo, al alumno se le ordena, primero, abandonar quién es y lo que piensa para, luego, repensar todo lo que involucra una vida en sociedad. Se le ordena todo eso para, claramente, instaurar ideas desde una visión específica de las temáticas que se discuten, sin el conocimiento o consentimiento de los padres.
1.2. Actividades de la Segunda jornada nacional hacia una educación no sexista
Como señala la web del Mineduc, “Nuestras voces hacen ley” fue el título de la segunda jornada nacional hacia una educación no sexista impulsada por el ministro de Educación. Esta jornada de participación se realizó entre el 17 de octubre y el 15 de diciembre del 2022. En general, tuvo dos propósitos: “por un lado, resguardar espacios participativos de reflexión respecto de la forma en la que nos relacionamos al interior del establecimiento educacional y, por otro, contribuir al proceso participativo para el diseño del proyecto de ley y de la Política Nacional de Educación en Afectividad y Sexualidad Integral.”.
La particularidad de esta segunda jornada es que estuvo orientada no solo a estudiantes desde séptimo básico a cuarto medio, sino desde educación parvularia hasta cuarto medio.
Llaman la atención sobre todo las actividades propuestas para los más pequeños, es decir, hasta segundo básico. En ellas se busca instaurar en sus mentes ideas que no necesariamente son compartidas por sus padres.
Ahora bien, cabe señalar en este punto que, más allá de las ideas que el ministro quiera instaurar en los estudiantes y que, dicho sea de paso, puede que comparta más de alguna persona, padre o madre, lo cierto es que la infracción legal y constitucional por la cual se está acusando constitucionalmente en esos capítulos dice relación con que la difusión y propaganda de estas ideas sensibles y controvertidas, que se han insertado en instrumentos programáticos del Ministerio de Educación, se han hecho sin que se establezcan mecanismos concretos que aseguren el consentimiento, conocimiento o autorización de los padres de los estudiantes involucrados.
2. Sobre la “voluntariedad” de las jornadas hacia una educación no sexista y participación de los padres
2.1. Sobre la “voluntariedad”
En las orientaciones emitidas para la primera jornada de educación no sexista se agregó un apartado sobre “Principios de enfoque de derechos relevantes que guiarán la jornada”.
Estos principios son solo “propuestas”. Es decir, no es una exigencia por parte del ministerio que se respeten estos derechos básicos al desarrollar e implementar estas jornadas. Esto se evidencia en que ninguno de estos principios, sobre todo en lo referente a la voluntariedad y el derecho a disentir o negarse a ser parte de esta jornada, tiene un correlato de aplicación práctica en el desarrollo de las actividades indicadas para la jornada.
Esto, a su vez, se reafirma con lo señalado en el anexo “Instructivo ante develaciones en la Primera Jornada Nacional hacia una Educación No Sexista”, cuando se señala: “Se debe señalar que la participación es voluntaria, pero es importante la presencia de la comunidad educativa, con objeto de reflexionar y compartir un espacio de reencuentro y cuidado.”.
Por su parte, para la segunda jornada nacional de educación no sexista se señala una afirmación similar respecto a los principios que se propone respetar. Sin embargo, solo se mencionan ligeramente en las orientaciones para los directivos. No se reiteran en ningún otro documento y tampoco tienen un correlato de cómo se van a aplicar en cada actividad.
En ese mismo sentido, la gravedad de la infracción legal y constitucional por parte del ministro de Educación se acentúa cuando en la práctica la participación se planteó en forma obligatoria para los alumnos en muchos establecimientos. Por ejemplo, una apoderada, que prefiere no exponer sus datos personales o los del colegio por temor a represalias, nos comparte un correo electrónico enviado a apoderados de kínder, donde se entrega información respecto de la segunda jornada nacional de educación no sexista. El correo comienza con el siguiente enunciado: “Querida comunidad: en nombre de -nombre del colegio tachado-, les comparto la siguiente información sobre la segunda jornada de educación no sexista, denominada “Nuestras voces hacen ley”, la cual es de carácter obligatoria”.
Cuando la apoderada intentó consultar de qué se trataban las actividades, desde el colegio respondieron que ya las habían realizado. Con impotencia, responde al colegio: “Me gustaría consultarle quién aprobó en nombre de los padres que se realizara una consulta a menores de edad sin autorización expresa”, ante lo cual no tuvo respuesta.
Otro apoderado nos envía un comunicado del liceo sobre la realización de esta jornada, donde en ninguna parte se consigna la voluntariedad en la participación. El comunicado parte señalando: “Informamos a ustedes que el Ministerio de Educación ha convocado a los establecimientos educacionales a desarrollar la segunda jornada hacia una educación no sexista”. Más adelante continúa: “El taller dirigido a estudiantes se desarrollará en cada curso el día martes en el segundo bloque de la mañana”.
Faltaría tiempo y espacio para mencionar los cientos de testimonios que nos llegan día a día de este tipo de situaciones, lo cual refleja que el ministro ha infringido la Constitución y las leyes al no velar por la especial protección que debe dar al derecho preferente de los padres a educar a sus hijos en materia de sexualidad y en el diseño e implementación de estas jornadas. Esta negligencia ha devenido en que los establecimientos han impartido estas jornadas en forma obligatoria y, en muchos casos, en contra de la voluntad de los padres.
2.2 Sobre la participación de los padres y apoderados
Ahora bien, respecto de la participación de los padres y apoderados, para la primera jornada no se contempla absolutamente nada.
Solo para la segunda jornada existe un documento que da cuenta de una actividad a desarrollar. Es una actividad donde se plantean algunas preguntas muy restrictivas sobre temas preestablecidos e impuestos por parte del ministerio. Es decir, los apoderados responden a preguntas, tales como: ¿qué debería incluir? y ¿cómo se deberían enseñar las siguientes temáticas: afectividad y relaciones interpersonales, perspectiva de género y no discriminación, autocuidado, salud, derechos sexuales y reproductivos?
Es decir, la discusión no lleva a que los padres y apoderados señalen qué tipo de temas y contenidos deberían abordarse en la enseñanza sobre sexualidad de sus propios hijos, sino que se les lleva a solo señalar de qué forma los temas y contenidos preestablecidos e impuestos por el ministro se deben abordar. A los padres se les consulta solo sobre la forma y no sobre el fondo.
Con todo, esto es para los padres y apoderados que decidieron participar en una actividad orientada para ellos.
Reiteramos: nada se dice y no existe ningún instructivo, orientación o recomendación por parte del ministro de Educación que esté dirigido a resguardar el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos.
Respecto de aquellos estudiantes que participaron en la primera y segunda jornadas, no existe recomendación o protocolo alguno por parte del ministro para garantizar la autorización, el conocimiento o el consentimiento de los padres de todos y cada uno de los estudiantes que participarían y participaron en las jornadas.
3. Las normas constitucionales y legales referentes al derecho preferente de los padres a educar a sus hijos y la libertad de conciencia, que el ministro de Educación ha infringido en el diseño e implementación de las jornadas nacionales hacia una educación no sexista
La ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública, en su artículo 1°, que fue modificado en 2011 por la ley N° 20.529, del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, establece de forma general el rol que le corresponde al Ministerio de Educación:
“Artículo 1°.- El Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, (…)
Es deber del Estado que el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad provea una educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa, y pluralista, que permita el acceso a toda la población y que promueva la inclusión social y la equidad.
El Ministerio, en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, deberá desarrollar un Plan Anual de Aseguramiento de la Calidad de la Educación y llevar a cabo la coordinación de los órganos de Estado que componen dicho sistema, con el fin de garantizar una gestión eficaz y eficiente. Asimismo, rendirá cuenta pública sobre los resultados de dicho plan.”.
De esta disposición y las demás establecidas en el Título I de la ley referida se desprende que es el Ministerio de Educación el principal responsable de garantizar, supervigilar, fomentar, promover y desarrollar todas las obligaciones y deberes que la ley y la Constitución consagran, para el Estado, en materia educacional.
Esta responsabilidad recae, principal e ineludiblemente, en la persona del ministro de Educación, responsabilidad que deriva, además, de lo dispuesto en el artículo 4° de la misma ley, que señala: “El ministro es el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector educación y cultura. Le corresponderá, en general, la dirección superior de las acciones educacionales y de extensión cultural que conciernen al Estado. Para los efectos anteriores contará con un Gabinete.”.
A su turno, el artículo 23, inciso primero, refrenda esta obligación al señalar: “Los ministros de Estado, en su calidad de colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República, tendrán la responsabilidad de la conducción de sus respectivos Ministerios, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta.”.
3.1. De la infracción al derecho preferente de los padres a educar a sus hijos
Lo primero que hay que señalar respecto del derecho preferente de los padres a educar a sus hijos en cuanto derecho fundamental, es que goza de un reconocimiento extenso y de larga data tanto a nivel de derecho internacional de los derechos humanos como en la normativa interna.
En efecto, primeramente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce este derecho en su número 26.3, en los siguientes términos: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”. Este instrumento angular del Sistema Universal de Derechos Humanos fue ratificado por Chile en 1973.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito por países miembros de la misma Organización de las Naciones Unidas y también por Chile, dispone, en el numeral cuarto de su artículo 18: “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscrito por Chile, dispone, en el numeral tercero de su artículo 13: “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres…”.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, también reconoce expresamente este derecho en el numeral cuarto de su artículo 12 sobre Libertad de Conciencia y de Religión.
Este instrumento continental también fue suscrito y ratificado por Chile en 1990.
A su turno, el artículo 5º de la Convención de los Derechos del Niño señala: “Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.”.
También cabe indicar lo dispuesto en el artículo 4º, numeral 3, del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra.
Conforme con lo dispuesto en el inciso final del artículo 5º de la Constitución Política de la República, este derecho, consagrado a nivel internacional, debe ser promovido y respetado por nuestro Estado. Es más, los instrumentos citados de alcance global constituyen la así denominada Carta Internacional en materia Universal de Derechos Humanos, consagrando garantías inherentes a toda persona que emanan de su existencia y dignidad, y que operan, además, como límite a la soberanía del Estado.
Al mismo tiempo, el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos está recogido en la Constitución Política, específicamente en el número 10 de su artículo 19: “Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.”.
Con rango legal ha sido también reconocido, en el inciso primero del artículo 4 de la ley N° 20.370, Ley General de Educación: “Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho…”.
La Ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, reconoce ampliamente este derecho. En su artículo 2º, inciso tercero, y en su artículo 9º, cuando señala: “El ejercicio de los derechos establecidos en el presente Título II deberá considerar el derecho preferente y el deber de los padres y/o madres de educar a sus hijos, según lo establece la Constitución Política de la República.”.
El artículo 10 dispone lo siguiente: “Artículo 10.- Derecho y deber preferente de los padres y/o madres a educar y cuidar a sus hijos. Los padres y/o madres tienen el derecho preferente de educar, cuidar, proteger y guiar a sus hijos, y el deber de hacerlo permanentemente, de modo activo y equitativo, sea que vivan o no en el mismo hogar con sus hijos. (…)
Todo lo anterior, siempre atendiendo al interés superior del niño, niña o adolescente.
Es deber del Estado, especialmente, respetar, promover y proteger el ejercicio de este derecho, así como el cumplimiento de los deberes paternos y/o maternos.”.
Y el artículo 30 dispone: “Artículo 30.- Libertad de pensamiento, conciencia y religión. Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y podrá profesar cualquier religión, culto o creencia que no sea contraria a la Constitución Política de la República ni a las leyes, como también es libre de no profesar ninguna de ellas.
El Estado respetará los derechos y deberes de los padres y/o madres o, en su caso, de los representantes legales, de orientar y guiar al niño, niña o adolescente en el ejercicio de este derecho, conforme a la evolución de sus facultades.”.
Por último, el Código Civil, en su artículo 236, le da reconocimiento a este importante derecho, cuando establece: “Los padres tendrán el derecho y el deber de educar a sus hijos, orientándolos hacia su pleno desarrollo en las distintas etapas de su vida.”.
Como se lee, existe un amplio reconocimiento al deber legal y constitucional para el Estado en orden a proteger con especialidad el ejercicio de este derecho.
La extensión del derecho preferente de los padres a educar a sus hijos implica que el Estado no puede suplantar la instrucción o formación en aquellos asuntos en que los padres puedan poseer una legítima inclinación personal, como asuntos sexuales, morales, además de su concepción clásica que reconoce a los padres el derecho a escoger el establecimiento educativo al que sus hijos concurrirán.
El Diccionario de la Real Academia Española define preferencia como “Primacía, ventaja o mayoría que alguien o algo tiene sobre otra persona o cosa, ya en el valor, ya en el merecimiento.”.
En este sentido, los padres tienen un derecho que goza de primacía. Antes que el Estado y antes que cualquier persona o ente, son los padres los responsables de educar a sus hijos.
Así las cosas, cuando el ministro de Educación diseña e implementa jornadas nacionales de educación no sexista sin establecer ningún tipo de mecanismo que permita proteger de forma especial el derecho y deber preferente que tienen los padres para educar a sus hijos está claramente infringiendo las normas constitucionales y legales que hemos señalado, atentando, de paso, contra el núcleo fundamental de la sociedad: la familia.
Ahora bien, cuando se trata de educación sexual, el derecho de los padres adquiere un significado aún mayor, ya que nos encontramos ante un plano donde se manifiestan con especial relevancia distintas convicciones y principios morales que son, a su vez, expresiones de otros derechos fundamentales, como se señalará a continuación.
3.2. De la infracción a la libertad de conciencia
La infracción por parte del ministro de Educación alcanza, incluso, al derecho a la libertad de conciencia, derecho fundamental que también tiene lata consagración tanto a nivel nacional como internacional. Este derecho tiene estrecha relación con el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos.
El excelentísimo Tribunal Constitucional ha refrendado esta estrecha relación al señalar:
“El derecho de los padres solo tiene sentido en la medida en que pueda hacerlo de acuerdo a sus propias convicciones morales y/o religiosas.”.
En efecto, y sobre todo en la mayoría de los tratados internacionales que se han mencionado y se mencionarán a continuación, el derecho de los padres se consagra en el marco del derecho a la libertad de conciencia, a diferencia de nuestra Constitución, que lo regula a propósito del derecho a la educación.
En el ámbito internacional, este derecho se encuentra consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 18.1, y en la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 14.1.
A nivel nacional, está establecido en nuestra Constitución Política en su artículo 19, Nº 6°, inciso primero.
A nivel legal, encontramos que la ley Nº 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, lo establece en su artículo 30.
Por su parte, la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, lo establece en su artículo 10, letra a).
En todos estos tratados y leyes está presente la libertad de conciencia de los niños, niñas y adolescentes.
Como señala el profesor Nogueira , “La libertad de conciencia protege el fuero interno de la persona humana, la integridad de su conciencia, como un derecho de defensa frente a las intromisiones de cualquier tipo que pretendan violentarla.”.
En este sentido, lo que ha hecho el ministro es infringir directamente la libertad de conciencia y de pensamiento de los estudiantes y sus padres, ya que por medio de estas jornadas nacionales de educación no sexista impone una visión específica sobre temáticas relacionadas con la sexualidad que no necesariamente son compartidas por los estudiantes y sus padres, además de no incorporar mecanismos reales que permitan garantizar el resguardo de estos derechos fundamentales.
En esa línea, el ministro se ha entrometido en un aspecto que se relaciona con el fuero interno, la conciencia de los estudiantes y sus padres, en circunstancias de que el Estado está imposibilitado de penetrar en este ámbito, debiendo respetar el proceso intelectual y la búsqueda de la verdad que desarrolle autónomamente la persona, como, asi mismo, su comportamiento externo conforme a su conciencia.
Ahora bien, cuando se le ordena al estudiante abandonar lo que piensa y quien es para responder a una actividad que contiene un sesgo ideológico, se le niega, incluso, la capacidad de objetar, en circunstancias de que la libertad de conciencia implica también, ante un auténtico conflicto de conciencia, el de obedecerse a sí mismo antes que al Estado, negándose a actuar en contra de sus valores y creencias, cualquiera sea su situación jurídica, lo que se constituye en la objeción de conciencia. Sin lugar a dudas, el individuo no puede separar su conciencia del obrar conforme a ella. En tal sentido, la objeción de conciencia en nuestro ordenamiento constitucional forma parte de las facultades que integran el contenido del derecho a la libertad de conciencia, constituyendo una de las manifestaciones de tal derecho.
Por otro lado, el propio título de las “Jornadas de Educación No Sexista” ya implica abordar la problemática desde un sesgo, ya que estas se enmarcan a su vez en el diseño de la Política Nacional de Educación Sexual Integral que impulsa el ministro. Este sesgo, como se ha visto en el diseño e implementación de las jornadas, ha coartado e invisibilizado otras convicciones y formas de entender la educación sexual, lo que atenta contra la propia libertad de conciencia de los estudiantes y sus padres.
En esa línea, y a mayor abundamiento, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la concepción de “no sexista” en el marco de la educación sexual.
En efecto, en la tramitación de ley Nº 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, se propuso incorporar en el artículo 41 una obligación hacia el Estado de garantizar una educación sexual y afectiva integral “de carácter laico y no sexista”.
La frase “de carácter laico y no sexista” fue materia de un requerimiento por inconstitucionalidad ante el excelentísimo Tribunal Constitucional por parte de un grupo de parlamentarios. El Tribunal acogió el requerimiento por cuanto estimó que incorporar dicha frase contravenía la Carta Fundamental.
En lo pertinente el Tribunal razonó: “(…) Lo “no sexista” no es una calificación de contenido neutral. Agrega algo que no era satisfecho con el solo uso del término “laico” ni con principios constitucionales y legales que garantizan la igualdad de hombres y mujeres, así como la prohibición de discriminar arbitrariamente. La disposición impugnada mandata al Estado a garantizar una determinada forma de proveer educación sexual y afectiva integral. No cualquiera. Se limita o constriñe lo que antes era posible. Los establecimientos de educación que los padres elijan para sus hijos de acuerdo a su cosmovisión valórica deben, ahora, perfilarse hacia un tipo de educación menos diversa.”.
Y agrega: “Vigésimo séptimo. Presumiblemente, la cosmovisión valórica identificada previamente no es compartida por muchas familias y establecimientos de enseñanza escogidos por los padres para complementar la educación que se les entrega a sus hijos. No está en discusión el que la educación sexual y afectiva que se imparta pueda tener dicho tipo de orientación, laica y no sexista. Lo constitucionalmente reprochable es la exclusión de otras dimensiones valóricas sobre la materia. Esto afecta la libertad de enseñanza, la libertad religiosa y la libertad de conciencia que está en la Constitución.
El tribunal cierra con lo siguiente: “La norma propuesta refleja, nuevamente, una interferencia excesiva del Estado en espacios de libertad y autonomía especialmente protegidos. La imposición de una orientación educativa “laica y no sexista”, significa excluir otras dimensiones valóricas que los padres por sí y a través de los establecimientos de enseñanza que escojan para sus hijos deseen promover formativamente.”.
Capítulo acusatorio III
El ministro de Educación ha infringido la Constitución y las leyes al excluir a los estudiantes con otra condición en la política de educación inclusiva del Ministerio de Educación.
1. La implementación de la página web “Educación Inclusiva” del Ministerio de Educación
Del título de este capítulo, pareciera que se trata de una triste paradoja; sin embargo, lo cierto es que los estudiantes con discapacidad que, sin lugar a dudas, son quienes sufren la mayor discriminación en nuestro país, han sido nuevamente discriminados y excluidos por parte del ministro en su agenda de inclusión.
A fin de promover su política de educación inclusiva, el ministro de Educación ha dispuesto una página web al efecto, denominada “Educación Inclusiva”. Sin embargo, al parecer, la inclusión en concepto del ministro es solo para algunos.
De entrada, en esta página web se advierten imágenes de estudiantes con distintas características en situación de discapacidad, que haría pensar a cualquiera que en esta plataforma se podría encontrar herramientas para la mejor inclusión de ellos.
Esto no es así, y de la sola revisión de esta plataforma se advierte un sesgo claro por parte del ministerio. En efecto, existen dos enlaces web, uno destinado para la inclusión de estudiantes LGBTIQ+ y otro para estudiantes migrantes. En el enlace de inclusión de estudiantes se contabilizan un total de cuarenta y nueve documentos orientados solo para la inclusión de ellos, considerando lo disponible sobre educación no sexista.
En ellos se incluyen documentos de diferente índole y origen, algunos de elaboración del ministerio, de organismos internacionales o de la sociedad civil, todos exclusivamente dedicados a la inclusión de este grupo en particular.
Luego, el enlace sobre estudiantes migrantes nos dirige a una página web destinada a ellos, también con distintos materiales y herramientas orientados a su inclusión.
Respecto de los estudiantes con discapacidad, no existe nada hecho, como las orientaciones; no existe. Solo se mencionan, de forma genérica, en dos documentos introductorios; pero no existe absolutamente ningún documento, ya sea elaborado por el Ministerio de Educación u otro organismo externo, que esté disponible en la página web de Educación Inclusiva, que diga relación con la inclusión de estudiantes en situación de discapacidad.
Es tal el abandono por parte del ministro de Educación que ni siquiera existen links o enlaces asociados a discapacidad en su página web de Educación Inclusiva, como, por ejemplo, enlaces a la plataforma de educación especial.
En general, no se advierte que la inclusión de los estudiantes en situación de discapacidad, TEA u otra condición, esté dentro de lo que el ministro entiende por educación inclusiva.
Esto se evidencia no solo en la página web, sino, además, por ejemplo, en la cuenta pública de 2022, donde no se menciona nada al respecto para los niños en situación de discapacidad.
Por su parte, en la cuenta pública 2023, solo a propósito de un fondo de innovación pedagógica en escuelas especiales; menos que lo mínimo. Prácticamente, nada se dice respecto de medidas de inclusión de personas en situación de discapacidad u orientaciones educativas para ellos o formas para enfrentar la discriminación que sufren a diario, ni tampoco, como se ha dicho, se menciona dentro de lo que el ministro entiende por educación inclusiva.
Ahora bien, más allá de lo contemplado en la plataforma web, se evidencia que el ministro parece no prestar atención a los tremendos desafíos que presenta la educación especial en Chile, y que se están desatendiendo en su gestión.
Expertos en la materia ya han advertido que el número de estudiantes con necesidades educativas especiales en las escuelas regulares ha crecido de forma acelerada durante el último tiempo. Esto ha derivado en que los recursos de la subvención especial se han vuelto aún más escasos. A su turno, se advierte, en lo que se refiere a los procesos y tiempos de diagnóstico, así como en las adecuaciones curriculares, que el sistema demoró, en promedio, 2,3 años en diagnosticar y subvencionar una necesidad especial.
En el caso de las necesidades permanentes este número desciende a 1,1 año. Es decir, la subvención especial opera a mediados de segundo básico.
La normativa de evaluación diagnóstica, adicionalmente, no considera el financiamiento en forma oportuna, preventiva y adecuada para la detección.
Por otro lado, las adecuaciones del currículum por medio del decreto N° 83 fuerzan a la educación especial a tomar como referente curricular la modalidad regular, lo que no necesariamente es adecuado en todas las necesidades especiales. Esto solo por mencionar algunos de los desafíos que presenta la educación especial, una de las principales herramientas para la inclusión de estudiantes en situación de discapacidad, TEA u otra condición.
Sin embargo, las prioridades del ministro están en impulsar agendas ideologizadas y su idea de educación inclusiva es solo para algunos. Esta exclusión deliberada por parte del ministro contra estudiantes con discapacidad, TEA u otra condición implica una infracción clara a las obligaciones constitucionales y legales que establece nuestro ordenamiento en la materia y transgrede, a su vez, normas internacionales específicas respecto de la inclusión de las personas en situación de discapacidad.
2. Normas constitucionales y de rango legal que el ministro ha infringido o ha dejado sin ejecución, al excluir a estudiantes con discapacidad, TEA u otra condición
La Constitución Política de la República, en su artículo 19, número 2°, señala: “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;”.
Naturalmente, el ministro, al excluir a las personas con discapacidad, hace una diferencia arbitraria, cuestión que está expresamente prohibida en esta norma.
En esa línea, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promulgada por nuestro país el 25 de agosto de 2008, establece en su artículo 2, inciso tercero, lo siguiente: “… discriminación por motivo de discapacidad se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;”
En lo pertinente al derecho de educación, la convención señala, en su artículo 24, numeral
1: “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida…”.
Sería difícil imaginar que dentro de una política de educación inclusiva -valga la redundanciano se incluya a las personas en situación de discapacidad, TEA u otra condición, en circunstancias de que la propia Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad mandata a los Estados a asegurar un sistema educacional inclusivo.
Por su parte, y a nivel legal, el artículo 4° de la ley N° 20.370, que Establece la Ley General de Educación, señala: “… es deber del Estado promover que se generen las condiciones necesarias para el acceso y permanencia de los estudiantes con necesidades educativas especiales en establecimientos de educación regular o especial, según sea el interés superior del niño…”.
En ese mismo respecto, la ley N° 20.422, que Establece normas sobre igualdad de opo rtunidades e inclusión social de personas con discapacidad, dispone en su artículo 7°: “Se entiende por igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, la ausencia de discriminación por razón de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social.”.
El artículo 8° de la misma ley establece con mayor claridad las obligaciones que le corresponden al Estado: “Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, el Estado establecerá medidas contra la discriminación, las que consistirán en exigencias de accesibilidad, realización de ajustes necesarios y prevención de conductas de acoso.”. Es decir, las medidas contra la discriminación que debe adoptar el Estado consisten en acciones claras y precisas establecidas en la ley.
Exigencias de accesibilidad, realización de ajustes necesarios y prevención de conductas de acoso: ninguna de estas obligaciones establecidas en la ley se ha visto cumplida por parte del ministro de Educación. Por el contrario, se ha evidenciado una constante exclusión de los estudiantes en situación de discapacidad, TEA u otra condición de las políticas de inclusión del ministerio, política que se ha llevado adelante con un claro sesgo ideológico.
Capítulo acusatorio IV: El ministro de Educación ha infringido la Constitución y las leyes con ocasión de su inacción y falta de diligencia ante los graves problemas que experimenta el sistema educativo público
Si bien los factores y aspectos que muestran la cruda realidad del sistema educativo actual son multidimensionales y obedecen a asuntos de distinta naturaleza, no puede desconocerse que en el centro del sistema educativo se ubica la figura del ministro como una autoridad central del mismo sistema y del proceso formativo, tanto en un plano general, en cuanto ministro de Estado, como respecto de las atribuciones y deberes específicos que se le han encomendado en la Constitución y las leyes.
Se argumentará en este capítulo acusatorio cómo es que el señor Ávila , ministro de Educación, ha incumplido sus deberes esenciales como autoridad principal del sector educativo en razón de la inacción ejercida ante las urgencias del sistema.
Estas urgencias son hoy conocidas. A efectos de esta acusación y para graficar cómo es que el ministro ha desatendido su rol de autoridad y conducción del sector educativo, se han identificado las siguientes: uno, el ausentismo y la deserción escolar; dos, la violencia presente en distintos establecimientos educacionales; tres, la omisión de realizar un catastro general para conocer el estado de la infraestructura de los establecimientos educativos e invertir de manera eficiente y eficaz los recursos públicos destinados para ello; cuatro, el desincentivo de la Red de Liceos Bicentenario de Excelencia.
A la par, se han detectado incumplimientos de obligaciones propias del ministerio que profundizan esta conducta de negligencia y evidencian la ausencia de reacción, las que son: uno, el incumplimiento de informar la implementación de la Estrategia Nacional de Educación Pública a las comisiones de Educación de ambas cámaras del Congreso Nacional en los estándares y plazos establecidos por la ley; dos, la omisión en disponer medidas de apoyo a los establecimientos que poseen un diseño insuficiente en el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
Todo ello -se argumentará- constituye una infracción a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1° y en el artículo 4°, ambos de la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública.
Habiéndose infringido dichas normas, se está ante el supuesto acusatorio previsto en el literal b) del numeral segundo del artículo 52 de la Constitución Política de la República, que hace constitucionalmente responsables a los ministros de Estado por, entre otras causales, infringir la Constitución y las leyes.
1. El ministro de Educación es la principal autoridad del sistema educativo y responsable de su correcto funcionamiento
En un plano general, el artículo 22 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que son los ministerios los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus sectores, siendo estos órganos conducidos por los ministros de Estado, de conformidad con lo que dispone el artículo 23 de la misma legislación.
La actual legislación orgánica del Ministerio de Educación se contempla en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública, refrendando esta ley en sus artículos 1° y 4° que el ministro es la autoridad principal del sector educativo.
Ahora bien, siendo cierto que, como regla general, el ministerio carece de atribuciones ejecutivas, labor que desempeñan los servicios que de él dependen o que a través de él se relacionan con el gobierno central, el incumplimiento sostenido de actuaciones de dicha naturaleza y la omisión en la elaboración de políticas para reaccionar de manera contundente ante las emergencias que se constatan en el sistema educativo son las conductas que permiten señalar que el ministro ha incurrido en una infracción de ley al no cumplir con la normativa que lo sitúa como autoridad superior en materia educacional.
La inacción del ministro, por su parte, redunda en una vulneración del derecho a la educación que reconoce el numeral 10° del artículo 19 de la Constitución Política de la República y un incumplimiento de los deberes que el Estado debe asumir en cumplimiento de esta y otras normas.
2. Ausentismo, deserción y suspensión escolar
El ministro tiene el deber de que el sistema educativo sea eficiente y eficaz, proveyendo igualdad de oportunidades para todos los estudiantes y generando condiciones para la permanencia de estos en el sistema educativo.
Lo anterior no ha sido cumplido y ello es particularmente grave en este caso, pues, conforme explica la profesora Alicia Razeto , la literatura experta está conteste en el hecho de que el ausentismo escolar produce un quiebre “a la continuidad del aprendizaje, merma la autoconfianza del estudiante (…) Produce menos resultados en aprendizaje de matemáticas y lectura, menos motivación con los estudios y menor adquisición de habilidades sociales, propias del desarrollo de un grupo social, impactando en mayor dificultad para hacer y mantener amistades.”.
Luego, evidentemente, se esperaría del ministro una actitud proactiva y medidas concretas para abordar la deserción, respecto de la cual ya se tenía conocimiento, pero nada de ello ha sido realizado por el ministro desde que asumió en marzo de 2022, al punto de que estamos en una crisis educacional de proporciones.
En julio del año 2020, advertido del problema de la deserción escolar, el Ministerio de Educación presentó las propuestas de la Mesa Técnica para la Prevención de la Deserción Escolar por la detección oportuna del riesgo de exclusión escolar y la construcción de trayectorias escolares positivas de todos los niños, niñas y jóvenes.
En febrero del año 2021, el Ministerio de Educación y el Banco Mundial realizaron una estimación del impacto de la interrupción de clases sobre los resultados de aprendizaje y escolaridad, concluyendo que la escolaridad según aprendizaje en Chile podría tener un retroceso de 1,3 años. Es decir, los alumnos perderían, en promedio, un año y tres meses de conocimiento.
En este sentido, dos meses después, en mayo de 2021, el Ministerio de Educación publicó la edición N° 52 del documento Evidencias, en relación a los efectos de la suspensión de clases presenciales en contexto de pandemia por covid-19.
En octubre de 2022, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) entregó su informe del panorama educativo.
En otras palabras, desde antes de que asumiera y durante su período a cargo, el ministro Ávila ha tenido perfecta claridad de este terremoto en ciernes, compuesto por un retroceso de 1,3 años en los aprendizajes de los estudiantes, mayores dificultades en los aprendizajes, precaria situación para aprender los contenidos actuales, un grave impacto en el ausentismo crónico y una deserción escolar nunca antes vista.
Incluso más, en enero del año 2023, el informe anual del Instituto Nacional de Derechos Humanos señala que el hecho de que el ministro no haya implementado las medidas recomendadas por la Mesa de Prevención de la Deserción Escolar “redundó en que miles de niños, niñas y adolescentes quedaran total o parcialmente fuera del sistema escolar en 2022, incumpliéndose el derecho fundamental a la educación.”.
La gestión desempeñada por el ministro Ávila , tras un año y casi tres meses de la actual administración muestra una total inacción ante este problema.
Un estudio del propio ministerio señala que hubo una disminución del 87 al 83 por ciento en asistencia promedio a nivel nacional, desde el año 2019 al 2022; un aumento del 28 al 38 por ciento en el porcentaje de estudiantes con inasistencia grave desde el año 2019 a 2022, y que 50.529 estudiantes dejaron de matricularse.
En otras palabras, el ausentismo escolar grave -un predictor de la exclusión escolar– aumentó en todo el país; es decir, escolares que faltan a clases más del 15 por ciento del tiempo, lo que puede ser causal de repitencia. El año pasado, más de 1,2 millones de escolares, equivalente al 38 por ciento de la matrícula, registraron este nivel de inasistencia, lo que constituye un aumento de 10 puntos porcentuales respecto del 2019.
Otro asunto que muestra la falta de diligencia del Ministerio ante la realidad de ausentismo y deserción escolar lo constituye la tramitación del proyecto de ley contenido en el boletín N°14309-04, cuyo objetivo es establecer un sistema de subvenciones para la modalidad educativa de reingreso, esto es, incentivar con mayores recursos fiscales la reincorporación de los estudiantes desertores y ausentes del sistema formativo.
Pues bien, esta iniciativa tuvo 18 urgencias legislativas antes de asumir el ministro; sin embargo, a la fecha, el ministro olvidó por completo la tramitación de la iniciativa, sin que se haya formalizado alguna urgencia legislativa en su trámite.
Se han visto modalidades inéditas de afectación de la regularidad de las actividades electivas como lo son la suspensión de actividades por los denominados “narcofunerales”. A abril de este año, se informaba que 122 establecimientos educacionales sumaban 156 días de clases perdidas, debido a la suspensión de ellas por “narcofunerales”.
Por último, no puede dejar de tenerse a la vista lo que ocurre ante la crisis sanitaria por la propagación de virus e infecciones respiratorias, lo que tiene al sistema educativo bajo amenaza de nuevas suspensiones, evidenciando que no se previó tal escenario con la debida diligencia y anticipación.
3. Violencia en establecimientos educacionales
Según el Informe Anual 2022 del Instituto Nacional de Derechos Humanos, las denuncias de violencia escolar y ciberacoso casi se duplicaron, pasando de 14 a 26 por cada 100 denuncias de maltrato. Dicho informe explica que “el 48 por ciento de los equipos directivos de los establecimientos educacionales consideró en marzo de 2022 que un aspecto crítico eran las necesidades de apoyo psicológico al interior de los establecimientos, según expone la Encuesta de Monitoreo de Escuelas en Pandemia. En abril, un 53 por ciento indicó que la situación de violencia estaba peor que en 2019 y para mayo un cuarto de los establecimientos declaraba que su principal desafío ha sido la violencia por parte de estudiantes.”.
Incluso más, la Subsecretaría de Prevención del Delito constató, por medio del sistema Lazos, que se han reportado 32 casos de situaciones críticas de seguridad en el entorno de establecimientos educacionales, registrándose siete balaceras en las proximidades de diferentes escuelas y colegios.
Los últimos datos sobre convivencia escolar, recopilados por la Super intendencia de Educación, muestran que durante marzo de 2023 ingresaron 1.084 denuncias de conflictos ocurridos al interior de los colegios. Esto representa un alza de un 25,9 por ciento respecto a las denuncias ingresadas durante el mismo mes en 2022.
En ese sentido, según da cuenta un noticiario de alcance nacional, en 2022, el 46 por ciento de las denuncias que ingresaron a la Superintendencia de Educación a nivel nacional, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, estuvieron relacionadas con maltrato a párvulos y/o estudiantes. De ellas, la mayoría se concentró en el maltrato físico y/o psicológico entre los mismos estudiantes, cifra que aumentó en 51 por ciento respecto del promedio del período
2018-2019.
Nuevamente, las acciones propuestas por el ministerio han sido inexistentes o no han sido suficientes para paliar este grave flagelo en educación.
4. Desincentivo de la Red de Liceos Bicentenario
La Red de Liceos Bicentenario de Excelencia es una política pública iniciada con ocasión del bicentenario de nuestro país en 2010, que buscaba consolidar una red de establecimientos de educación media de excelencia a lo largo de todo Chile que permitiera el acceso a una formación de alto nivel y exigencia.
En la actualidad, la Red de Liceos Bicentenario de Excelencia está integrada por 320 establecimientos que han accedido al reconocimiento y a las medidas de acompañamiento, mejora y apoyo, mostrándose continuamente una mejora en sus resultados.
Pese a lo razonable de la medida y a que a la fecha el programa contaba con una década de vigencia, el ministro de Educación anunció en 2022, en el contexto de la discusión de la Ley de Presupuestos del Sector Público para 2023, que recortaría el apoyo financiero para la red, sin justificación alguna, proponiendo un 32,9 por ciento menos de recursos en comparación con el presupuesto que regía entonces.
Evidentemente, la noticia impactó a los distintos parlamentarios, adherentes a distintos conglomerados políticos, de oposición y oficialistas, y representantes de diferentes distritos y regiones. Por ello, el gobierno tuvo que retrotraer la medida y reponer el financiamiento previsto año a año para la red, llegando a un acuerdo con esos parlamentarios.
Sin duda, esa decisión, aunque revertida, no tuvo fundamento razonable alguno y solo vino a fustigar la noción de mérito que subyace a la red. Ello, por su parte, desincentiva la política pública volviéndola foco de críticas injustificadas y brindando un mensaje acerca de su eventual inutilidad, mientras los resultados muestran que los establecimientos que alcanzan este reconocimiento logran un proceso formativo de mejor calidad, siendo ellos los que, por ejemplo, dentro de la red pública, alcanzaron mejores puntajes en la Prueba de Transición
2021-2022, constituyendo la mitad de los establecimientos públicos de mejores resultados.
Tan burda fue esa situación que, en mayo de este año, el propio Ministerio de Educación anunció la ampliación de la Red de Liceos Bicentenario, lo que no es sino la ejecución de los recursos financieros contemplados en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año en curso, pese a la negativa original del gobierno, posibilitándose la certificación de 80 nuevos establecimientos que integrarán la red.
5. Infracción por parte del ministro de Educación de la obligación legal del uso eficaz y eficiente de los recursos públicos en materia de infraestructura educacional
El 10 de mayo de 2022, el ministro de Educación anunció la denominada Política de Reactivación Educativa Integral Seamos Comunidad. En ella se señalaban algunas de las medidas que el Ministerio de Educación iba adoptar durante el año 2022. Una de esas medidas fue el llamado “Plan Nacional de Infraestructura”.
Dentro de ese plan se anunció la elaboración de un catastro para el segundo semestre de 2022. El catastro tendría una duración de 13 a 15 meses y con un presupuesto total estimado de 3.400 millones de pesos. El ministro de Educación reconocía: “nuestro país tiene una deuda importante en infraestructura escolar”.
El último catastro de esta naturaleza se realizó entre los años 2012 y 2013, posterior al terremoto de febrero de 2010 que dejó importantes daños en infraestructura educacional. De este modo, se hacía urgente contar con un nu evo catastro que pudiera dar cuenta de la situación actual en que se encuentran los establecimientos, sobre todo para conocer las condiciones que los estudiantes deben soportar luego del retorno a clases presenciales de spués de la pandemia por covid-19.
Así las cosas, y no obstante la urgencia de la pandemia, más de cinco meses después del anuncio del ministro de Educación, el 26 de octubre de 2022, finalmente se publicaban las bases de licitación para proveer el “Servicio de levantamiento de Información de la Infraestructura Educacional y sus Antecedentes” de la Dirección de Educación Pública.
Esta licitación comprendía siete líneas de adjudicación que se dividían en siete macrozonas a nivel nacional. El objetivo de este estudio era abarcar cerca de 7.000 establecimientos educacionales, incluyendo jardines infantiles.
No obstante, y conforme a la resolución exenta Nº 344, de 11 de abril de 2023, de la Dirección de Educación Pública, se declararon desiertas todas las líneas de adjudicación de la licitación mencionada.
Hasta el momento, y no obstante el retraso en más de un año, el ministro no ha señalado para cuándo se espera volver a abrir un proceso de licitación que permita conocer la realidad de las condiciones en infraestructura de los establecimientos educacionales del país, cuestión, por cierto, indispensable al momento de planificar la distribución de los recursos públicos para atender esta problemática.
Con todo, y sin contar con un diagnóstico claro, solo en 2022 ya se asignaron más de 50.000 millones de pesos a infraestructura.
Además, ya se anunció por parte del ministro, en enero de este año, en el marco del Plan de Reactivación Educativa para 2023, la asignación 100.000 millones de pesos a proyectos de infraestructura. Eso representa el 40 por ciento del presupuesto total anual asignado para este plan.
Si bien a primera vista pareciera estar abordando la problemática, lo cierto es que estos anuncios y asignaciones de recursos públicos esconden una infracción grave a la ley, puesto que al no existir información certera que permita develar un diagnóstico claro del problema en infraestructura educacional en el país, lo que el ministro hace es destinar recursos públicos sin cumplir con los estándares mínimos de eficiencia y eficacia que demanda nuestro o rdenamiento jurídico. Así también lo han señalado distintos expertos. Por ejemplo, desde Acción Educar advierten: “Aunque desde el año pasado resulta deseable una inversión en las instalaciones públicas del sistema educativo, las acciones del Mineduc parecen ser poco reflexivas, ya que se está ejecutando un gasto importante e irreversible sin una visión clara de cuáles son realmente las zonas del país más presionadas.”.
En esa misma línea, Ana Luz Durán , decana de la Facultad de Educación de la Universidad San Sebastián, indicó: “La actualización del catastro es necesaria para definir la política de inversión en infraestructura. Esto es prioritario, porque la Ley Miscelánea postergó la entrada en vigencia de los Servicios Locales de Educación Pública y una de las limitaciones es la infraestructura”, y agregó: “es una tarea que atañe directamente al ministerio y a la institucionalidad desplegada a nivel territorial, por lo tanto el foco debe ser una gestión ágil”.
a. Normas infringidas por parte del ministro de Educación
La ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece principios y obligaciones que los órganos de la Administración del Estado deben respetar en el ejercicio de la actividad administrativa. Así, en el artículo 3° señala: “La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia…”.
A su suerte, el inciso primero del artículo 5° de la referida ley precisa: “Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.”.
Nos interesa relevar el mandato legal en cuanto a la observancia de los principios de eficiencia y eficacia, que es aplicable ineludiblemente para el ministro de Educación.
En primer lugar, como lo ha señalado la profesora Gladys Camacho , cabe enfatizar que ambos principios se encuentran vinculados en una relación de interdependencia con otros principios de la actuación administrativa. Esto quiere decir que el cumplimiento de uno es necesario para la materialización de los otros.
Desde un punto de vista económico, “el término de mayor relevancia es la eficiencia ya que ella atiende a la consecución del máximo nivel de satisfacción posible a alcanzar con los recursos disponibles en el sistema económico”. Por su lado, a la Administración pública “se le atribuirá los valores de eficacia y eficiencia organizacionales en la medida en que las metas propuestas se logren con mejores medios, a menor costo y esfuerzo.”.
Así las cosas, podemos advertir con claridad que estos principios cobran especial relevancia al momento de gestionar recursos públicos, ya que en última instancia operan como un mecanismo de control financiero del manejo que hagan de ellos las autoridades.
Cuando el ministro de Educación toma decisiones en la asignación de recursos públicos en materia de infraestructura educacional, no queda de manifiesto que dichas decisiones satisfagan los principios legales de eficacia y eficiencia en el uso de recursos públicos. Esto se concluye desde que se ha iniciado un gasto público importante sin existir un diagnóstico claro que permita advertir, por ejemplo, qué establecimientos están en una situación más crítica que otros y, por lo tanto, requieren una asignación presupuestaria prioritaria.
Entendemos que hay situaciones de emergencia que se deben abordar. Sin embargo, el diagnóstico, representado por el necesario catastro de infraestructura educacional, prometido por el propio ministro, no ha sido una urgencia o prioridad. Esto se evidencia, por ejemplo, en la escasa importancia que le ha dado al primer proceso de licitación, retrasado en más de un año, y en la nula gestión para acelerar un nuevo proceso. Esta negligencia en su gestión está llevando a un uso apresurado e irreflexivo de importantes cantidades de recursos públicos, cuestión que infringe claramente los mandatos legales de eficiencia y eficacia, como ha quedado demostrado.
6. Incumplimiento del deber de informar la implementación de la Estrategia Nacional de Educación Pública a las comisiones de Educación de ambas cámaras del Congreso Nacional
La Estrategia Nacional de Educación Pública es un instrumento clave para la implementación de la ley de educación pública. Su elaboración fue objeto de intenso debate y amplia participación, la que concluyó opiniones de todos los sectores políticos y de diversos actores:
25 líderes expertos, públicos y privados; más de 200 stakeholders, donde se consultó respecto de las dificultades y problemáticas que tenía la educación pública; más de 50.000 ciudadanos en una exitosa consulta ciudadana, donde se analizaron los principios del sistema; 251 comunidades educativas y más de 23.000 participantes en una consulta pública, en que se levantó las mejoras que la educación pública requería.
Sumado a ello, se recogieron las opiniones de la Comisión de Educación en dos oportunidades y la revisión exhaustiva del Consejo Nacional de Educación, hasta que finalmente el decreto N° 87, del Ministerio de Educación, de 2020, establece la Estrategia Nacional de Educación Pública, que rige hasta 2028 y cuya implementación debe ser informada de conformidad con la norma transcrita.
Pues bien, resulta que el ministro de Educación no presentó en forma oportuna el informe de avance de dicha estrategia el año 2022, como lo estipula claramente el artículo 6 de la ley de educación pública, ni tampoco ha dado cuenta de dicho informe en sesión conjunta a las comisiones de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados.
Resulta llamativo que, mediando la confección de esta acusación, el ministerio recién publica el informe de avance de la estrategia el 9 de junio de 2023, es decir, una vez que se anuncia la acusación constitucional en su contra.
Es también contradictorio que dicho informe hace referencia nuevamente a los antecedentes de la estrategia y su proceso de construcción, mencionando los cinco grandes objetivos, para luego describir ciertas acciones para cada uno de ellos, desarrollados prioritariamente en el año 2021. Luego, tal como lo señala el artículo 6 de la ley, detalla el estado de avance de los planes estratégicos de los 11 servicios locales de educación pública en régimen.
Sin embargo, el informe nunca da cuenta de las 27 metas que estipula la estrategia, con sus indicadores y fórmulas de cálculo ampliamente definidos en el capítulo 8 del anexo de esta, documento vinculante al igual que toda la estrategia en su conjunto. No olvidemos que el artículo 6 indica que en dicho informe se describirán las metas y las acciones de la estrategia ejecutadas en el período.
En este sentido, es evidente que el ministro de Educación es el responsable jerárquico de la implementación de la Estrategia Nacional de Educación Pública y -lo que nos atañe en específicode la presentación y envío del estado y avance de dicha estrategia.
En el caso en comento, el ministro no solo no ha ejercido el control y supervisión a la implementación de la Estrategia Nacional de Educación Pública, sino que no ha dado cuenta del avance ante las comisiones de la Cámara de Diputados y del Senado, pues la ley lo mandataba a hacerlo específicamente el 7 de junio de 2022. Esto no solo muestra una pésima gestión del ministro Ávila , de todos conocida, sino una clara infracción legal.
7. Ausencia de apoyo a los establecimientos de desempeño insuficiente
Los artículos 17 y 29 de la ley N° 20.529, que Crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, contemplan los así denominados “establecimientos o escuelas deficientes”, que son aquellos cuyo desempeño en el Sistema de Medición de la Calidad de la Educación es insuficiente y, por tanto, son meritorios de un apoyo técnico y pedagógico adicional, que debe ser otorgado por el ministerio.
Pese a aquel mandato expreso, el Ministerio de Educación no tiene ninguna política conocida de apoyo focalizado a las escuelas en categoría de desempeño insuficiente. Es más, el programa de apoyo, denominado “Plan Escuelas Arriba”, diseñado específicamente para este propósito, fue desmantelado por el ministerio desde su asunción al mando, sin ningún plan de apoyo alternativo. Este plan tuvo efectos importantes durante los años en que se puso en marcha. Al 1 de diciembre de 2021, el 70 por ciento de los estudiantes de las escuelas inscritas en el plan había mostrado mejoras en su rendimiento académico, y, además, más del 80 por ciento de los equipos directivos participantes consideraba que “Escuelas Arriba” había significado un apoyo importante en entregar una estrategia clara para nivelar aprendizajes, y alrededor de un 88 por ciento de los participantes había trabajado con los materiales disponibles, que incluían guías de aprendizaje y evaluaciones para las asignaturas de Lenguaje y Matemática, desde tercero básico a segundo medio.
Reflejo de esta negligente falta de apoyo focalizado es que la página web del programa, a través de la cual las escuelas inscritas tenían acceso a material pedagógico de apoyo, a plataformas de evaluación y a monitoreo permanente por parte del equipo de supervisión de la División de Educación General, se encuentra caída. No existe ningún anuncio de apoyo focalizado a las escuelas en dicha categoría, lo que refleja un incumplimiento de lo establecido en la ley de aseguramiento de la calidad de la educación, en tanto que la política de reactivación educativa anunciada por el ministro no contempla ninguna medida de apoyo específico para este grupo de establecimientos educacionales, los que, por ley, deben recibir apoyo focalizado.
Sorprende que esto se mantenga, conocidos los paupérrimos resultados de la evaluación o prueba Simce , que fueron dados por el ministerio el 14 de junio, los que, tal como expresó el propio ministro, representan un retroceso de diez años, por lo menos.
Siendo lo anterior así, cabe preguntarse si se justifica que el ministerio haya resuelto prescindir del programa Escuelas Arriba. Sencillamente, no hay respuesta.
Capítulo acusatorio V: El ministro de Educación ha infringido la Constitución y las leyes con ocasión de la ejecución del Programa Útiles Escolares Junaeb para 2023
1. El rol de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas en el sistema educativo y su relación con el Ministerio de Educación
La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas es una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público.
Su misión institucional radica, tal como lo señala el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 15.720, en tener a su cargo la aplicación de medidas coordinadas de asistencia social y económica a los escolares, conducentes a hacer efectiva la igualdad de oportunidades en la educación.
La Junaeb, en cuanto corporación de derecho público, se relaciona con el gobierno mediante la supervigilancia que este último ejerce por intermedio del Ministerio de Educación.
Esta supervigilancia, a su vez, es una de las formas de control que puede existir al interior de la Administración. Efectivamente, los órganos o servicios de la Administración pueden tener una relación de dependencia con su superior jerárquico o de supervigilancia o tutela.
El vínculo de dependencia se verifica en órganos centralizados, mientras que el de supervigilancia o tutela se verifica en órganos descentralizados, que se caracterizan por tener patrimonio y personalidad jurídica propios, tal como expresa el artículo 29 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Cabe acentuar que la relación de supervigilancia o tutela no es equivalente a una ausencia de potestades o atribuciones por sobre el órgano controlado, sino que debe estarse a las normas generales y a aquellas específicas que delimiten la manera en que se controla a la entidad descentralizada.
Luego, en la generalidad de los casos, los ministros de Estado son los colaboradores directos del Presidente de la República en dicha tarea.
En el caso particular del ministro de Educación, el artículo 4° de la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública, lo define como “el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector educación y cultura.”, correspondiéndole la dirección superior de las acciones educacionales.
Mal podría reconocerse a la Junaeb, en su calidad de órgano o corporación autónoma, la libertad para fijar contenido formativo o curricular en las actuaciones que realiza como integrante del sector educación, las que, como se dijo en un inicio, dicen relación con la promoción de ayudas y beneficios estudiantiles de tipo material para los alumnos que presentan desventajas socioeconómicas para cursar sus estudios.
Es así como actuaciones acometidas por la Junaeb que impliquen una infracción constitucional o legal en el plano del desarrollo de contenido formativo implican responsabilidad del ministerio que ejerce la supervigilancia de esta entidad, en este caso, el de Educación, ya que eventualmente pocas otras materias son de aplicación tan general y quedan encuadradas en el deber de controlar, como supervigilancia o tutela, a la corporación.
Abona lo anterior el conjunto de normas generales que establecen los deberes y atribuciones del Ministerio de Educación como rector del sector educativo.
En particular, el inciso segundo del artículo 22 de la ley N° 18.575 dispone como deber
del Ministerio de Educación “fiscalizar las actividades del respectivo sector.”.
2. La ejecución del Programa Útiles Escolares para 2023
Enmarcado en el rol que desempeña la Junaeb como integrante del sector educación, esta corporación desarrolla el Programa Útiles Escolares, por el que provee de determinados útiles escolares básicos a un amplio número de estudiantes. Estos útiles son, entre otros, cuadernos y lápices, comprendidos como insumos elementales en el proceso formativo de todo alumno.
En la página web que presenta el programa se afirma lo que sigue: “El objetivo del pr ograma es contribuir a la permanencia de las y los estudiantes en el sistema educacional, disminuyendo los gastos por concepto de compra de útiles escolares en que debe incurrir el grupo familiar.”.
Para la concreción del programa en este 2023, la Junaeb desarrolló previamente dos procesos de licitación pública: la licitación N° 85-40-LR21, ejecutada entre noviembre y diciembre de 2021, titulada Adquisición de Útiles Escolares, y la licitación N° 85-37-LR22, ejecutada entre diciembre de 2022 y febrero de 2023, titulada Servicio Maquilado Sets Programa Útiles Escolares.
Ambas licitaciones públicas buscaron proveer de los insumos necesarios para ejecutar el programa Útiles Escolares en el presente año 2023, ya que de los insumos adquiridos en la primera compra pública, un porcentaje sería entregado en 2023 en conjunto con otros restantes adquiridos en la segunda compra individualizada.
Como se explicará, en la ejecución de este programa se transgredió el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, de la que es finalmente responsable el ministro de Educación al no haber supervigilado ni fiscalizado la actuación de la Junaeb en esta materia.
En la licitación N° 85-40-LR21, más particularmente en la resolución afecta N° 5, de 27 de febrero de 2022, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, que aprobó el contrato con el proveedor adjudicado, la empresa Torre S.A., se estableció la siguiente cláusula con el número 4.1: “Los cuadernos college y universitario (adulto) deben considerar la incorporación adicional de 4 (cuatro) hojas, las que contendrán material informativo que apoye el plan contra la obesidad liderado por nuestra institución, además de las caras interiores de las tapas de los cuadernos…”.
Vale decir, para los cuadernos que serían entregados en 2022 y en 2023, se dispuso que el proveedor contemplase la incorporación de cuatro hojas adicionales para un fin en específico, establecido en el contrato entre el Estado y el proveedor adjudicado, el cual es material informativo que apoya el Plan contra la Obesidad.
El Plan contra la Obesidad, o coloquialmente denominado “Contrapeso”, es un plan con medidas nutricionales y de actividad física desarrolladas por la misma Junaeb para prevenir y revertir los altos índices de sobrepeso y de obesidad que existen en la población infantojuvenil del país. De allí que, coherentemente, la Junaeb requirió, a inicios de 2022, las hojas adicionales para insertar en los cuadernos información nutricional y preventiva del sobrepeso y la obesidad.
Pese a lo relevante de esta necesidad para este 2023, tras la entrega de los kits de útiles escolares, se conoció rápidamente cómo es que se habían incluido planas informativas sobre “¿Cómo avanzar hacia comunidades no sexistas?”, una referencia a “¿Dónde se implementa la Educación No Sexista?”, y una definición conceptual del acrónimo “LGBTIQIA+”. Este hecho se difundió en múltiples medios de comunicación, haciéndose pública así la realidad de que la Junaeb había trastocado la obligación impuesta al proveedor de los cuadernos, incorporando en ellos información de carácter sexual y no sobre el Plan contra la Obesidad.
Esto, además, fue materia de diversos oficios fiscalizadores por parte de parlamentarios, y ninguno fue respondido por parte del ministro.
Esta actuación, que constituye por su parte una transgresión grave al derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, ocurrió como expresión directa del incumplimiento de los deberes que el inciso final del artículo 1 de la ley N° 15.720 y los incisos primero y segundo del artículo 22 de la ley N° 18.575 imponen al ministro de Educación.
3. Con ocasión de la ejecución del programa “Útiles Escolares” para 2023
Hay en lo anterior una actuación manifiesta que aborda un asunto lectivo o curricular, como lo es la educación sexual, pero que es resuelta y ejecutada por la Junaeb sin la debida prevención o, incluso, con la anuencia del ministerio.
Este inserto se enmarca dentro de la transgresión a las bases de licitación y además infringe el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, el que posee un profuso reconocimiento tanto a nivel internacional como local. Como se ha dicho, el Estado debe proteger con especialidad el ejercicio de este derecho.
La extensión del derecho preferente de los padres a educar a sus hijos implica que el Estado no puede suplantar la instrucción o formación en aquellos asuntos donde los padres puedan poseer una legítima inclinación personal, como en asuntos sexuales, morales o religiosos, además de su concepción clásica que reconoce a los padres el derecho a escoger el establecimiento educativo al que sus hijos concurrirán.
Resulta así evidente que el inserto introducido por la Junaeb en los cuadernos que son regalados a los estudiantes más vulnerables del país suplanta la inclinación parental en materia moral y sexual por una visión de carácter estatal, restringiéndose así el derecho que poseen los padres o tutores para formar preferentemente a sus hijos en estas materias. De manera directa, además, instrumentaliza un requerimiento material de los estudiantes para dar practicidad a una agenda ideológica particular o sectorial, como lo es aquella de la educación no sexista. Esto se ve agravado con la circunstancia de que el Ministerio de Educación se aprovecha de la situación de vulnerabilidad de los estudiantes para imponer, con infracción de ley, la propagación de una cosmovisión particular de la sexualidad, que no es compartida por la totalidad de los estudiantes y sus apoderados.
Continuando, debe reconocerse que el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos no se restringe únicamente a la libertad de elección en relación con el establecimiento a que estos concurrirán, sino que también dice relación con la preferencia para inculcar contenidos que en materia moral o sexual estimen óptimos. Dicha preferencia, como anticipación a la acción del Estado, no se respeta si este último, de manera forzosa, general e inevitable, inculca estos mismos elementos sin la anuencia de los padres, tutores o familias, tal como ha ocurrido en el caso del inserto practicado por la Junaeb.
Capítulo acusatorio VI: El ministro de Educación ha infringido la Constitución y las leyes con ocasión de la ejecución de los programas “de alimentación escolar” (PAE) y de “alimentación parvularia” (PAP) de la Junaeb
En el capítulo acusatorio anterior se evidenció cuál es el rol de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas en el sistema educativo y cómo es que el Ministerio de Educación debe ejercer una función de supervigilancia respecto de dicha corporación.
Resulta relevante volver a afirmar cuál es el rol que desempeña el ministro de Educación ante la Junaeb, puesto que en este capítulo se mostrará, con ocasión de la ejecución de los programas de alimentación escolar y de alimentación de párvulos, que se infringió abiertamente el rol de supervigilancia que el ministro debe cumplir, previsto en el inciso final del artículo 1º de la ley Nº 15.720.
1. La ejecución de los programas de alimentación escolar (PAE) y de alimentación de párvulos (PAP)
Unos de los servicios más esenciales que provee la Junaeb es la alimentación de los estudiantes del sistema educacional subvencionado de los niveles de prekínder, kínder, básica, media y adultos. Estos servicios de alimentación son de la más alta relevancia, puesto que benefician a estudiantes pertenecientes al 60 por ciento de las familias más vulnerables o con mayor desventaja socioeconómica, según el Registro Social de Hogares, que asisten a establecimientos educacionales municipales dependientes de los servicios locales de educación o a establecimientos particulares subvencionados adscritos al PAE, en los niveles de educación prebásica, básica, media y adultos.
Los servicios de alimentación del PAE y PAP se licitan para un tercio del país cada año, y cada licitación puede tener una vigencia de tres a cuatro años, u otro mecanismo de ley de compras.
Para lo anterior, la Junaeb desarrolló, en 2020 y 2021, dos licitaciones que se adjudicaron la provisión de los alimentos para el desarrollo de los dos programas mencionados. Estas licitaciones fueron: la licitación 85-18-LR20, iniciada el 2020, para los servicios de alimentación PAE y PAP, y la licitación 85-41-LR21, iniciada el 2021, para raciones alimenticias PAE y PAP.
La adjudicación de la primera licitación mencionada importó un total de 1.019.341.801.377 pesos, con IVA incluido y reajustable, adjudicándose a catorce oferentes la provisión de las raciones alimenticias para los años 2021 al 2023, y hasta diciembre de 2024. Lo anterior conllevó la suscripción de los respectivos contratos y el inicio de su ejecución. Esta licitación contempló la provisión de más de dos millones de raciones de alimentos.
La adjudicación de la segunda licitación mencionada importó un total de 778.045.280.552 pesos, con IVA incluido y reajustable, adjudicándose a nueve oferentes la provisión de las raciones alimenticias para los años 2022 al 2024, y hasta diciembre de 2025.
Lo anterior conllevó la suscripción de respectivos contratos y el inicio de su ejecución. Esta licitación contempló la provisión de 1.330.211 raciones de alimentos.
Se advierte, desde ya, la cuantiosa cifra de recursos públicos empleados en desarrollar esos programas, la cual se relaciona, a su vez, con las exuberantes cantidades de recursos públicos que administra, en general, la Junaeb, que representa cerca del 2 por ciento del presupuesto nacional.
Dicho esto, debe tenerse en cuenta cómo es que se ejecutan e interpretan los contratos suscritos ente la Junaeb y los oferentes adjudicados en el marco de esos programas, en específico la manera en que se calcula el precio a recibir por los adjudicatarios, ya que es en torno a dicho mecanismo donde surge la irregularidad cuya falta de fiscalización es imputable al ministro.
1.1. Mecanismo de pago de los productos adjudicados en el marco de los programas
Los contratos suscritos entre los proveedores adjudicados y la Junaeb contemplan el mecanismo de pago que se detalla. El pago que perciben los proveedores es mensual y posee un componente fijo del 60 por ciento y un componente variable del 40 por ciento.
Para cada año de ejecución del contrato, se elabora un instrumento denominado Programación Referencial de Productos Alimenticios, contemplado como anexo a las bases, el que fija una programación anual para la entrega de los productos, determinando las cantidades y los lugares en que deben ser provistos.
Asimismo, existe una programación mensual de productos, que es la solicitud mensual concreta de productos hecha por la Junaeb, a cada proveedor adjudicatario en base a la mencionada PRP. De tal manera, el pago mensual que reciben los proveedores se compone de una parte fija, que corresponde al producto de los precios adjudicados por el número de productos alimenticios definidos, mientras que la parte variable es el resultado de multiplicar los precios licitados por el número de productos asignados en la Programación Mensual de Productos. Así, mientras la parte fija está predefinida en el contrato en función del instrumento, Programación Referencial de Productos Alimenticios, que tiende a ser estable, la parte variable depende de la discrecionalidad con que la Junaeb fija mensualmente la Programación Mensual de Productos.
Este mecanismo permite colegir una característica relevante de la ejecución del contrato: que la programación mensual se efectuará en base a lo establecido en la programación referencial anual. Así, no pueden solicitarse en un mes productos no previsto en la Programación Referencial Anual por sobre sus cantidades o lugares de entrega, de modo que la programación anual actúa como condición habilitante para la programación mensual de productos que ejecuta la Junaeb.
1.2. La ejecución del mecanismo de pago de los servicios adjudicados y la administración de los contratos administrativos han importado una irregularidad
Establecido el mecanismo de pago de precio de los productos adjudicados, se ha conocido que, desde marzo y hasta diciembre de 2022, la Junaeb vulneró el mecanismo de fijación de la programación mensual de los productos en función de la programación referencial anual.
En efecto, se ha detectado:
1) Que la Junaeb fija o exige productos no previstos en la Programación Referencial Anual,
2) Que la Junaeb fija o exige productos a ser servidos en establecimientos no contemplados en la programación anual, y
3) Que los montos exigidos por fuera de la programación referencial por la Junaeb son considerablemente altos, lo que altera, de manera sustancial, el mecanismo de adquisición pública y los contratos suscritos en el proceso de adjudicación.
Además, para poder suplir los precios que resultan de estas exigencias adicionales, la Junaeb emplea el componente variable, del 40 por ciento, del precio pactado con los proveedores o adjudicatarios, lo que es ilegal a la luz de los contratos pactados, puesto que incluye en dicho componente variable productos requeridos que no fueron previstos en la programación anual original que se efectúa en el marco del contrato, y se terminar por abultar así la remuneración de ciertos proveedores adjudicatarios. Esto viene en a institucionalizar un procedimiento fuera del marco legal y del contrato administrativo suscrito, constituyéndose en un mecanismo arbitrario.
También se complementa este mecanismo con una exigencia menor en la programación mensual de productos respecto de los productos y precios adjudicados en la programación referencial anual. Vale decir, habiéndose adjudicado una provisión determinada de productos por la que se paga un componente fijo del 60 por ciento, independiente de su provisión -a base de la programación referencial-, se exige mensualmente una cantidad menor en la programación mensual. Esto se vio refrendado por la denuncia que se hiciera en la comisión revisora con casos específicos de esta irregularidad.
En aquellos casos en que el pago adicional por productos que no fueron provistos en la programación anual del contrato, pero que se exigen en virtud de la programación mensual, supera un determinado monto o no se verifica en el contexto de la especialidad de situaciones que lo permiten se termina por practicar una contratación de productos evadiendo la obligación de desarrollar una licitación pública.
Asimismo, el mecanismo desplegado por la Junaeb en el contexto de la ejecución de estos contratos contraviene el denominado principio de estricta sujeción a las bases, que determina que el iter contractual se desarrolle con las bases de contratación erigidas como el bloque de legalidad que debe ser en todo momento visto y atendido, puesto que, como se indicó, la programación referencial anual de los productos es un anexo integrante de las bases administrativas, operativas y técnicas de cada licitación.
Analizado este mecanismo de administración de los contratos, se calcula que entre marzo y diciembre de 2022, por concepto de productos requeridos fuera de la programación referencial, sin mediar contrato, el Estado ha desembolsado cerca de 41.000 millones de pesos. Además, por concepto de raciones licitadas y adjudicadas, pero finalmente no requeridas en la programación mensual, lo que conlleva al pago de su componente fijo, el Estado ha desembolsado cerca de 70.000 millones de pesos, lo que arroja un total superior a los 110.000 millones de pesos empleados sin observar lo dispuesto en la ley N° 19.886 ni tender hacia la eficiencia y eficacia en el empleo de recursos fiscales.
2. Con ocasión de las irregularidades explicadas en el punto anterior, el ministro ha infringido lo dispuesto en el inciso final del artículo 1° de la ley N° 15.720
Se ha evidenciado en el punto anterior cómo es que en la ejecución de los programas de alimentación escolar y de alimentación de párvulos, ambos desarrollados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, se originó un mecanismo de administración de importantes contratos de provisión de los bienes adjudicados que se erige como un mecanismo irregular, el que, por su parte, transgrede importantes normas y principios en materia de contratación pública y funcionamiento de la Administración.
En efecto, con dicho mecanismo se termina por vulnerar la normativa que determina la preeminencia de la licitación pública como forma de contratación entre el Estado y los particulares para efectos de proveer al primero de los bienes y servicios que requiere. Pero, además, en cuanto esto involucra la indebida utilización de cuantiosas sumas del erario fiscal, se transgreden asimismo los principios de eficacia y eficiencia que deben primar en la utilización de los recursos públicos.
Así las cosas, concretada esta irregularidad en el seno de una institución como la Junaeb, llamada a suplir una relevante demanda material de los estudiantes, es que, habiéndose puesto sobre aviso al ministro de Educación, este no ha efectuado actuación alguna para corregir y esclarecer los hechos ventilados.
Lo anterior denota una transgresión al deber de supervigilancia que debe efectuar en relación con la Junta, constatándose así una infracción a lo dispuesto en el inciso final del artículo 1° de la ley N° 15.720. Así ha sido reconocido expresamente por la Contraloría General de la República al definir el rol de supervigilancia: “En efecto, la función de supervigilancia que le corresponde ejercer al MMA en virtud del anotado artículo 70 (…) debe entenderse referida no a una tutela sobre otro organismo de la Administración del Estado, sino a la obligación de velar, desde un plano superior, para que se observen las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre una determinada materia (…). En la especie, se trata de una supervigilancia sobre el SNAPE, constituyendo los aludidos lineamientos y pautas para que el propio MMA pueda cumplir con su deber de garantizar la tutela de las áreas protegidas y la preservación de la biodiversidad de forma más eficiente y eficaz.”.
Por lo dicho, se afirma que el ministro de Educación ha omitido completamente el ejercicio del rol de supervigilancia por sobre la Junaeb, infringiendo así lo dispuesto en el inciso final del artículo 1° de la ley N° 15.720, lo que, por su parte, configura la causal contemplada en el literal b) del numeral 2) del artículo 52 de la Constitución Política de la República, que habilita la acusación contra un ministro de Estado por infringir la Constitución o las leyes.
Capítulo acusatorio VII: El ministro de Educación ha infringido la Constitución y las leyes con ocasión de graves negligencias e inejecuciones en el proceso de implementación de los servicios locales de educación pública
1. La implementación de los servicios locales de educación pública
Una de las principales demandas y reformas del proceso de modificación del sistema educativo que experimenta nuestro país es la creación e implementación de los servicios locales de educación pública. Estos servicios materializan la denominada desmunicipalización de los establecimientos educativos públicos, en cuya virtud se quita la administración -la calidad de sostenedor de los establecimientosa los municipios y se traspasa a los servicios, cuyo funcionamiento se complementó con otras orgánicas, como los comités directivos locales y los consejos locales de educación pública.
En el centro del sistema, 70 servicios locales de educación asumirían la administración y gestión de los establecimientos educativos dependientes de los 345 municipios que existen a lo largo de Chile. Es sabido, asimismo, que el sistema ha enfrentado distintas adversidades a la hora de su puesta en marcha, siendo la principal de ellas lo acaecido durante la pandemia por el coronavirus, entre 2020 y 2022, constituyendo ello un lapso de 3 años con múltiples traspiés para el sistema educativo en su conjunto.
Reconociéndose lo anterior, se practicaron prórrogas y suspensiones del proceso de implementación. Una primera suspensión o prórroga ocurre en julio de 2021, mediante el decreto N° 68, del 9 de julio de 2021, del Ministerio de Educación, acortándose a 6 el número de servicios locales que debían entrar en vigencia en 2022.
Luego, un año después, el Congreso Nacional aprobó la ley Nº 21.544, denominada “ley miscelánea”, que abordó distintos requerimientos del sistema educativo pospandemia, entre los que se cuentan la extensión del proceso de implementación de los servicios locales de educación, incluyendo aquellos que habían sido implementados el mismo 2022.
Si se toman en cuenta los instrumentos administrativos y la legislación precitados, se verá que el antecedente directo que adjudicó la prórroga del proceso de implementación de los servicios locales de educación es justamente la afectación que ocasionó la pandemia, detonante, además, del estado de excepción constitucional y de la alerta sanitaria que rigieron en Chile por el mismo motivo.
Pese a ello, y como se verá más adelante, en la gestión del actual ministro se constatan nuevas negligencias e incumplimientos que derivan en serios problemas en torno al proceso de implementación de los servicios locales de educación, tendiéndose así a no abordar las dificultades experimentadas en los años previos, sino a agudizarlas en actuaciones propias de la cartera que dirige, no explicadas por el mismo contexto que fue anteriormente descrito, que impactan negativamente en el proceso y que se circunscriben a su rol de concretar la superioridad jerárquica presidencial por sobre el servicio público que vela por el proceso de implementación del nuevo sistema de educación pública: la Dirección de Educación Pública.
2. El rol de la Dirección de Educación Pública y su relación con el Ministerio de Educación
La Dirección de Educación Pública fue instituida por la ley Nº 21.040, dentro del conjunto de reformas que implicó la creación del nuevo sistema de educación pública, estableciéndola como un órgano encargado de la implementación del sistema y del acompañamiento de los servicios locales de educación que van entrando en funciones.
Por lo mismo, tal como lo señala el artículo 59 de la ley Nº 21.040, es un servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación. Así, se ve reafirmado en dos normas relevantes de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al disponerse en el artículo 11 que las autoridades, como es el caso del ministro de Educación, deben ejercer el control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos de su dependencia, como lo es la Dirección de Educación respecto del mencionado ministro. El inciso segundo de la misma norma señala cuál es la extensión de aquel control jerárquico.
Luego, el inciso segundo del artículo 29 de la misma ley reafirma que los servicios públicos centralizados serán dependientes del Presidente de la República, a través del ministerio que corresponda.
Con todo, la Dirección de Educación Pública no está cumpliendo su rol de acompañamiento del proceso de implementación de los servicios locales de educación, en atención a casos particulares de negligencias o inejecuciones en el marco de dicho proceso.
Puede afirmarse así que el ministro no ha cumplido su rol de superioridad jerárquica de este servicio, el que a su vez no satisface los estándares esperados de su rol como articulador del nuevo sistema de educación pública.
3. Negligencias e inejecución en el proceso de implementación de los servicios locales de educación pública Licancabur y de Maule Costa
La implementación de dos de los seis nuevos servicios locales que traspasarán servicios educativos en enero de 2024 es crítica. En efecto, los servicios locales de Licancabur y Maule Costa virtualmente no tienen la dotación funcionaria necesaria ad portas del traspaso, y solo cuentan con su director ejecutivo y un par de funcionarios adicionales.
Prueba de lo anterior es que su ejecución presupuestaria al 31 de mayo de 2023 es nula, lo que supone cinco meses completos en que no se han realizado las actuaciones necesarias para la utilización de los recursos fiscales que son previstos en la ley de presupuestos del sector público para dicho fin.
Ambos servicios se encuentran sin personal, oficinas, equipamiento ni software que les permitan realizar su labor de implementación y de traspaso del servicio educativo, situación que se agrava más si se considera que ambos servicios existen administrativamente desde marzo de 2022 y, a pesar de que la Dirección de Educación Pública pudo haber realizado acciones tendientes a preparar las condiciones necesarias, por más de un año no se ha avanzado en nada, poniendo en riesgo el correcto traspaso del servicio educativo en ambos territorios.
4. Negligencias en el acompañamiento a los servicios locales de educación en funcionamiento de Valparaíso y Atacama
Otros dos servicios de gran relevancia son los de Valparaíso y de Atacama. Mientras el primero agrupa a las comunas de Valparaíso y de Juan Fernández , de la Región de Valparaíso, el segundo agrupa a las comunas de Copiapó, Caldera , Tierra Amarilla , Chañaral y Diego de Almagro , de la Región de Atacama.
Desde julio de 2022 se limitó el trabajo de la División de Acompañamien to y Control Financiero de la División de Educación Pública, dejando de lado el apoyo permanente en materias administrativas, según lo dispuesto en el artículo 61, letra d), de la ley Nº 21.040.
A mayor abundamiento, desde marzo de 2023, los servicios locales instalados y en instalación no cuentan con apoyo contable, puesto que el funcionario encargado presentó su renuncia y no fue reemplazado su cargo ni sus funciones.
Asimismo, el apoyo presupuestario es limitado, como se puede observar en el caso del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso. Según información disponible en el sitio web de Transparencia, el programa 02, subtítulo 22, se encuentra comprometido prácticamente al ciento por ciento en mayo, restando aún siete meses para la finalización del año, lo que trae consigo que no se puedan realizar nuevas adquisiciones de bienes y servicios de consumo o no se pueda devengar ni pagar servicios básicos, como la luz, el agua y el gas.
Por su parte, el Servicio Local de Educación Pública de Atacama, que, a la fecha, todavía se encuentra con su director ejecutivo titular suspendido de funciones, desde abril de 2022, por un proceso de remoción vigente por problemas de gestión en su primer período, 2021, durante el período 2022 no solo siguió con problemas de funcionamiento, sino que además se reemplazaron jefaturas, nombrando a actuales concejales de la comuna de Copiapó y Caldera, militantes de partidos oficialistas. A ello cabe agregar que no se han generado mejoras, lo que tuvo como resultado movilizaciones del Colegio de Profesores y de las comunidades educativas al inicio del año escolar 2023, por no tener nuevamente los establecimientos educacionales en condiciones para recibir a los estudiantes.
Este servicio, a diferencia de los otros que integran la nueva educación pública, tiene recursos suficientes para su funcionamiento, pero tanto en el año 2021 como en el 2022 ha debido devolver recursos por su no ejecución.
5. Infracción por parte del ministro de Educación de lo dispuesto en el literal f) del artículo 2° de la ley N° 18.956, en relación con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N° 21.040
En distintos servicios locales de educación pública que se encuentran tanto en implementación como en desarrollo de funciones, se han detectado graves inejecuciones y negligencias que terminan por afectar el proceso de traspaso del servicio educativo en el marco de la reforma educacional contemplada en la ley N° 21.040.
Cierto es también que estas afectaciones al proceso no obedecen a las mismas causales que explicaron su prórroga, circunscritas a la pandemia por coronavirus, sino que subyacen a la negligente gestión de la Dirección de Educación Pública, ante lo cual el ministro de Educación no ha ejecutado actuación alguna en orden a corregir aquellos problemas.
Efectivamente, siendo el ministro el encargado de fiscalizar y ejercer la superioridad jerárquica sobre la Dirección de Educación Pública, que, por consagración legal expresa, depende de dicho ministerio, no se conoce reacción alguna ante estos problemas que enfrenta el proceso de implementación del nuevo sistema de educación pública, lo que podría aparejar nuevas prórrogas o vicisitudes en el proceso.
Se ha conocido que la actividad de la Dirección de Educación Pública no ha sido incentivada en el presente año; sin embargo, ha ocurrido una ampliación de su dotación que, como se expuso en los puntos anteriores, no ha repercutido en un mejor desempeño del servicio; por el contrario, se ha incurrido en negligencias y faltas de ejecución que generan riesgo en el proceso de implementación del sistema, coligiéndose que la ampliación de la estructura y la dotación de la dirección apunta más bien a engrosar el personal directivo y de confianza del ministro.
En concreto, se creó la Subdirección de Educación Pública, con funciones propias del cargo de director nacional, con una subdirectora, quien es asesora directa del ministro Ávila , quien, además, tiene su propio jefe de gabinete y asesores con importante remuneración.
Respecto de actuaciones propias del ministro para ejercer su rol superior y fiscalizador de la dirección en orden a atender las negligencias y faltas de ejecución explicitadas, nada se conoce, concluyéndose que el ministro ha renunciado, en la práctica, a cumplir dicha importante función, infringiendo así lo dispuesto en el literal f) del artículo 2° de la ley N° 18.956, en relación con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N° 21.040.
Por lo tanto, honorable Cámara, como se ha venido señalando, se han podido constatar diversas infracciones concretas a la Constitución y las leyes que son imputables al ministro de Educación. Estas infracciones nada tienen que ver con características personales del ministro, como han querido instalar algunos para desviar la atención de las graves irregularidades transparentadas en este libelo. Esta acusación guarda relación única y exclusivamente con acciones u omisiones derivadas de la gestión que ha llevado a cabo el ministro de Educación.
Nuestro deber, como Cámara de Diputadas y Diputados, es velar por el resguardo del Estado de derecho y velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes.
Por ello, no podemos permitir que se sigan vulnerando derechos fundamentales de los estudiantes y sus padres ni que se siga con prácticas ilegales que buscan defraudar al fisco con montos exorbitantes, como ha quedado manifestado en este proceso.
Espero que esta honorable Cámara dé una señal clara al país y apruebe esta acusación constitucional. Los estudiantes, niños, niñas y adolescentes no pueden seguir esperando ni podemos seguir permitiendo prácticas ilegales e inconstitucionales al interior de un ministerio tan importante como el Ministerio de Educación.
He dicho.
-Aplausos.
El señor TAPIA (Presidente accidental).-
Con la finalidad de contestar la acusación constitucional, tiene la palabra, en defensa del ministro de Educación, el abogado señor Francisco Cox .
El señor COX (abogado defensor).-
Señor Presidente, en primer lugar, quisiera hacer una reflexión.
Esta acusación constitucional empieza citando a C. S. Lewis, que me permito leer: “Muchos de quienes buscan “desacreditar” los valores tradicionales o (como ellos dirían) “sentimentales” tienen detrás valores propios que creen ser inmunes al proceso de descrédito”. Sacado de -no mencionan la páginaLa abolición del hombre.
Tengo valores tradicionales e, incluso, sentimentales. Mis valores tradicionales y mis sentimientos tradicionales dicen relación con el respeto a la república y a la Constitución Política de la República.
Efectivamente, lo que se está haciendo con esta herramienta de acusación constitucional es desvirtuar su verdadero sentido. Lo que acaba de presentar la honorable diputada -como dijo el profesor Zapata en una de las sesiones es un buen comienzo de una fiscalización, de una interpelación, pero es cualquier cosa menos una acusación. Creo que cito casi textualmente al profesor Patricio Zapata , al que nadie podría catalogar de extremista ni mucho menos.
Habiendo sido fanático de niño de C. S. Lewis, de su libro El león, la bruja y el armario, dudo que Peter, Lucy e, incluso, Edmund , que traiciona, y luego Aslan muere por él -las similitudes con el evangelio son bastante evidentes-, apoyarían una acusación que a ratos manifiesta falta de compasión con niños, niñas y adolescentes que pertenecen a ciertos grupos que no tienen acogida; que, como manifestó el superintendente de Educación, sufren bullying; que, como manifestó el director de un liceo bicentenario, don Víctor Reyes , antes de las jornadas voluntarias que se consienten por el director y el consejo educativo, niños trans, niños gais, niñas lesbianas, miembros de la comunidad LGTBIQA+ se cortaban por el bullying que sufrían, y quiero creer que ni Lewis, ni Lucy, ni Peter, ni siquiera Edmund estarían de acuerdo con eso.
Pero decía que sí adscribo a lo que dice C. S. Lewis: que quienes tienen detrás valores propios que creen que son inmunes al proceso de descrédito se equivocan y que tenemos valores como república. El artículo 4° de la Constitución Política de la República, en mi opinión, es uno de los artículos más potentes que tiene nuestro sistema, que dice: “Chile es una república democrática.”. Esa república democrática se somete a la Constitución y las leyes.
Tengo un gran amigo constitucionalista, que dice que los chilenos somos pésimos para las analogías, y creo que tiene razón. Entonces, voy a robar una analogía; voy a robar la analogía de Jon Elster. Ulises quería escuchar a las sirenas en La Odisea. Para hacer eso, le pide a su tripulación que lo amarre al mástil, para escuchar a las sirenas y no terminar estrellado, destruyendo su embarcación, que era lo que le ocurriría si él escuchaba el canto de las sirenas.
¿Por qué quería escuchar el canto de las sirenas? Porque eran preciosos los cantos de las sirenas, según nos cuenta Homero . Él se amarra al mástil.
Insisto: la analogía no es mía; ya me hubiera gustado ser tan inteligente. Esas amarras en nuestra república son la Constitución y las leyes. Esas amarras son las que uno atisba que se empiezan a desamarrar. De hecho, no se empiezan a desamarrar, sino que se rompen a machetazos cuando se usa la acusación constitucional para superar una discrepancia política, para superar un disenso político cuando no se está de acuerdo con la agenda de un partido o de un gobierno, cuando se quiere privar del proyecto de vida a una persona como el ministro de Educación, que hoy luce -yo no lo había visto, me acabo de fijarun pin que dice: “Escuela Pública Chile”.
(Aplausos)
Un ministro que ha hecho de su vocación y de su proyecto de vida el trabajo en la educación pública. De acogerse esta acusación constitucional, lo que se busca es cortarle las manos, como se dice; que no pueda ejercer su profesión en un establecimiento público por cinco años, que tenga necesariamente que trabajar en el sector privado. Eso es algo que afecta los derechos humanos.
No tomen mi palabra por esto. Tomen la palabra de uno de los honorables diputados que firmó esta acusación constitucional. El diputado Schalper , en una entrevista en 24 Horas, en el contexto de la acusación contra la exministra Cubillos , señaló lo siguiente, con lo cual concuerdo completamente: “¿Qué significa que la acusación debe cumplir con los requisitos para ser presentada? Primero, que sea de la gravedad suficiente que pide la Constitución, que haya sido el último recurso”.
Le agradezco al diputado Schalper que, a diferencia de lo que hacemos muchas veces los abogados, que no sabemos latín, pero que igual hablamos en latín, haya dicho y explicado que es un último recurso, porque muchas veces se dice que es la ultima ratio. Por eso hay una serie de cosas que deberían haber hecho. Por cierto, en aquella oportunidad se ejerció la cuestión previa. Aquí no se ejerció por instrucción del señor ministro, porque quería ir al fondo.
En aquella oportunidad, el diputado Schalper , en entrevista a 24 horas, decía: “Nosotros todavía no mermamos en la idea de que puede aprobarse la cuestión previa, porque piense usted que la ministra no ha sido objeto de una sesión especial, o sea, es como que saltamos de la aspirina directamente al cañonazo, de una vez. Por lo tanto, yo espero que esas cosas también pesen.”.
“Yo quiero que los diputados se pregunten lo mismo que se pregunta la señora en la casa:
¿hay mérito para sacar de circulación a la ministra Cubillos por cinco años? ¿Hay mérito para privar de sus derechos humanos, porque el derecho a participar en la función pública es un derecho humano, por cinco años?”.
“Esa inhabilidad es la que hace que esto no sea un juicio puramente político. En los regímenes parlamentarios, tú dejas fuera a un ministro y, bueno, saldrá, tomará un taxi o la micro, y es la pena de no seguir. Pero aquí, como esto tiene además una sanción, se incorpora esta causal. Para privar a una persona de un derecho fundamental, tú tienes que tener un fundamento, no solamente la desconfianza de una mayoría circunstancial de oposición. Entonces, esa inhabilidad es la que argumenta muy fuertemente que no hay una cuestión puramente política. Aquí hay que dar razones.”.
“Es un voto político-jurídico, porque la Cámara que juzga es política, pero tiene que hacer un pronunciamiento de si hay o no una infracción a la ley. Es tan evidente que no la hay que ni los invitados estaban dispuestos a argumentarlo.”. Esto fue exactamente lo mismo que pasó en esta oportunidad.
Esto ya lo había dicho en la sesión, pero, como uno es abogado, dice: “Bueno, a lo mejor hay que buscar más argumentos”. Supongamos que no les satisface el profesor Patricio Zapata o la profesora Elisa Walker , que señaló exactamente lo mismo. Entonces, me permito citar a otra persona en el contexto de la acusación constitucional contra la exministra Cubillos , con ocasión del capítulo de la DEP y los SLEP. Nuevamente, la DEP y los SLEP.
¿Qué dice esta persona que encontré: Víctor Manuel Avilés ? Si no estoy mal, él fue o es integrante del tribunal supremo de un partido político. Creo que es Renovación Nacional. No estoy ciento por ciento seguro, pero me parece que sí. ¿Qué dice? Cuando él compareció, en el minuto treinta con diez segundos, dice que hay una cosa clara: la opinión que pueda tener alguien sobre la eficacia, eficiencia y diligencia de una ministra, o la falta de eficacia, la negligencia de una ministra, no es constitutiva de la causal de cesación en el cargo que se quiere con la acusación constitucional.
Uno puede tener una opinión fantástica o muy mala de un ministro, pero eso no es lo constitutivo de la causal; ni siquiera la opinión mala se radica en estimar que ella haya, como dice Cerati en Déjà vu, esto es Déjà vu, dice… Perdón -repito-, uno puede tener una opinión fantástica o muy mala de un ministro, pero eso no es constitutivo de la causal, ni siquiera si la opinión mala se radica en estimar que ha sido lenta la ejecución de una ley o que no la ha ejecutado todo lo bien que se espera.
Eso no es efectivamente lo que puede sustentar una acusación constitucional. Eso sería razonable en el mundo de un juicio político, pero no lo es en nuestro marco jurídico. Por consiguiente, lo que se dijo en aquel entonces, yo, al menos, lo sigo manteniendo, porque aquí lo que se ha hecho es una crítica a la eficiencia.
Calificativos como “no ha hecho nada”. Me pregunto en qué cláusula legal meto esto.
¿Cuáles son las obligaciones normativas precisas que se indican que ha violado el ministro Ávila ? No se indican.
¿Se mencionan artículos? Sí, claro, se mencionan artículos.
¿Se indica cómo, en cada capítulo, esa cita a unos artículos y a unas normas es suficiente? No, no se dice en absoluto.
Por lo tanto, me parece que aquí no hay mérito para acoger esta acusación constitucional. Otra característica de nuestra acusación constitucional es que tiene un carácter excepcional, porque procede en la medida en que se den determinados supuestos, que se cumplan los requisitos.
Insisto: yo soy tradicional, conservador con esto, con la república, con nuestra Constitución. Entonces…
-Aplausos.
El señor TAPIA (Presidente accidental).-
Por favor, pido a las personas que se encuentran en las tribunas que mantengan silencio.
Gracias.
Puede continuar, señor Francisco Cox .
El señor COX (abogado defensor).-
Señor Presidente, ¿qué dice la letra b), número 2), del artículo 52?
Establece cuatro supuestos en los cuales se puede acoger una acusación constitucional. Insisto: la Constitución y los textos jurídicos se leen de forma sistemática y dadas las consecuencias. Fíjese, señor Presidente, como dijo la profesora Elisa Walker , esta es la única de las herramientas entregadas a este cuerpo democrático que trae aparejada una sanción. Por lo tanto, uno tiene que hacer una interpretación estricta y apegada al texto y al espíritu de la Constitución cuando quiere privar a una persona por cinco años de su proyecto de vida.
¿Cuáles son esos requisitos? Haber comprometido gravemente el honor de la nación; haber comprometido gravemente la seguridad de la nación; haber infringido la Constitución o las leyes, o haberlas dejado sin ejecución.
Esas infracciones tienen que ser de carácter grave. Esto lo señala unánimemente la doctrina. Y la acusación, en un aprendizaje parcial de las clases de litigio, anticipa una debilidad.
Sí, nos la acaban de leer completa, así que ustedes recordarán, por su intermedio, señor Presidente, que se anticipan y dice: “¡oiga!, en ninguna parte, respecto de haber infringido la ley o haber dejado sin ejecución las leyes, dice que tiene que ser grave”.
¿Por qué digo que se aprendió una parte de la lección? Porque en clases de litigio uno enseña que hay que anticipar la debilidad. Cuando uno sabe que tiene una debilidad, uno la anticipa, pero tiene que resolverla. Y para resolverla, uno hubiese esperado doctrina, jurisprudencia, precedentes que dijeran: “¡sabe qué!, para infringir la Constitución o las leyes o dejarlas sin ejecución, entonces, no tiene que ser grave”, pero nada de eso se encuentra en la acusación constitucional; y dado, insisto, que estamos aplicando una sanción,… Fíjese, señor Presidente, que la sanción de inhabilidad para un cargo público es una pena, está en nuestro Código Penal. Ese es el nivel de gravedad que tiene esta sanción: es una sanción penal. Vale, no queda registrada en los antecedentes, eso es correcto; pero para un profesor, que lleva con orgullo un pin de solapa en el que se lee “Escuela Pública de Chile”, privarlo de su proyecto de vida tiene que revestir la gravedad suficiente para que eso se justifique, para que se aplique una pena similar a la pena que establece el Código Penal.
Insisto, nuevamente, en que esto no puede ser simplemente disputa política o diferencia de opinión, lo que es absolutamente legítimo, sino que tiene que ser algo grave.
Nuevamente, por su intermedio, señor Presidente, citaré al honorable diputado Schalper , que en la misma entrevista indicó: “Acá, lo que está en juego no es si a usted le cae bien o mal la ministra Cubillos , si comparte o no el programa de gobierno, lo que está en juego es si vamos a acusar a una persona que, mire -insisto, Cerati se hace presente de nuevo, Déjà vu-, todos en privado dicen que está acusación no tiene fundamento, pero tú tienes la unidad de la oposición. Mire, la unidad de la oposición podrá dar para pactos electorales, para miles de cosas, pero no para dejar a una persona inocente sin sus derechos por cinco años.”.
No puedo estar más de acuerdo con lo expresado en esa entrevista.
Otro elemento sustancial a cualquier estatus de responsabilidad es que uno responde por los hechos propios, o de sus dependientes o subordinados, y aquí tampoco se cumple con este estándar.
Primero, al ministro se le imputan hechos que no se enmarcan en las atribuciones específicas que le entregan la Constitución y la ley.
Segundo, se le imputan hechos que obedecen a decisiones adoptadas en administraciones anteriores. Se le imputan cuestiones sistemáticas del funcionamiento o de las consecuencias del funcionamiento del sistema educativo y del deterioro a raíz de la pandemia.
Veamos los hechos que se le imputan y que no se enmarcan en las atribuciones que le entregan la Constitución o las leyes.
Aquí es importante -porque se ha hablado mucho de derecho administrativo; creo que el ministro Cordero debe estar fascinado de todo lo que se ha hablado de derecho administrativo este último tiempo; creo que jamás se había hablado tanto de derecho administrativo; después de esta acusación constitucional, hasta los matinales hablan de derecho administrativolo que indica la ley N° 18.956 en su artículo 5°: “La Subsecretaría -de Educaciónes el órgano de colaboración directa del Ministro. Le corresponderá, en general, la administración interna del Ministerio -y esta es la parte importante también- y la coordinación de los órganos y servicios públicos del sector, y el cumplimiento de las demás funciones que en materia de su competencia le encomiende la ley y el Ministro.”. Esto es muy importante: diferenciar el ministerio, el ministro y la subsecretaría.
Usted, señor Presidente, me podrá decir: “Usted, ahora, es el defensor del señor Ávila , por eso dice todo esto”. Quiero citar la defensa del ministro Raúl Figueroa en relación con la Junaeb. También en aquella oportunidad se le quiso imputar hechos de la Junaeb. Cito textualmente la página 137 de la contestación a aquella acusación: “Nótese, en efecto, que en situaciones tales como los problemas de suministro de la Junaeb, por citar algún ejemplo, no son actos susceptibles de infracción legal propia por parte del acusado, ni se encuentran conectadas por un vínculo de causalidad entre sus actos intencionales y tales consecuencias, aún si ellas se dieran por efectivas y probadas, que no lo son ni lo están. No existen referencias, ni mucho menos se prueban, actos propios y determinados del ministro, voluntariamente dirigidos hacia un fin contrario a sus deberes legales, ni mucho menos antecedentes de que las situaciones que se le atribuyen a su responsabilidad hayan sido subjetivamente perseguidas y causadas por sus actos.”.
Este mismo razonamiento -el Secretario General me decía que este es un cuerpo que funciona mucho con el precedente fue el sostenido por esta honorable Cámara de Diputados en el caso de la acusación constitucional contra el exministro de Justicia señor Luis Bates , oportunidad en que la comisión informante que analizaba la acusación constitucional señaló expresamente que “en caso alguno puede prosperar esta acusación que se funda en infracciones e incumplimientos de otras personas, sean estas autoridades particulares, por cuanto la responsabilidad que se persigue hacer efectiva en la acusación es siempre de carácter personal.”.
El señor exministro de Educación de la época del Presidente Piñera también indica que los actos por los cuales se acusa constitucionalmente a una persona deben ser personales. Esto también fue refrendado por el entonces subsecretario de Educación don Raúl Figueroa , posteriormente ministro.
Aquí hay hechos que se le atribuyen, o se le quieren atribuir, al ministro respecto de órganos descentralizados: la Junaeb y los SLEP, y de órganos desconcentrados: la DEP. Por eso digo que se ha hablado mucho de derecho administrativo.
Aquí, como dije en la sesión, quien me enseñó que el jefe del servicio, el jefe o jefa de la subsecretaría desde 2011, de la Subsecretaría de Educación, fue el propio exsubsecretario de Educación señor Raúl Figueroa . Pero no tomen mi palabra por ello. Veamos qué fue lo que dijo en su exposición don Raúl Figueroa , subsecretario de Educación, el 25 de septiembre de 2019: “El Mineduc es un ministerio complejo, con estructura que difiere de otros ministerios. Específicamente, hasta el 2011, el ministro de Educación era, por expresa disposición de la ley del ministerio, el jefe superior del servicio.”.
En la ley N° 20.529 se derogó esa calidad; por lo tanto, dejó de ser el ministro de Educación el jefe superior del servicio. Y la propia ley N° 20.529 incorporó a la ley del ministerio el hecho de que es el subsecretario de Educación. Porque saben que el ministro de Educación tiene diversas subsecretarías, que le corresponde la responsabilidad de ser el jefe del servicio administrativo del servicio y, además, la responsabilidad de coordinar las distintas subsecretarías y los diversos órganos y servicios con los cuales el Ministerio de Educación se relaciona. Y esto hay que vincularlo necesariamente con la propia ley del ministerio y con la forma en que el Estado se organiza. La administración del Estado distingue fundamentalmente entre los órganos del Estado que forman parte de la administración central, y el aparato estatal. Esto es absolutamente igual a nuestro razonamiento. La diferencia fundamental es que los órganos centralizados forman parte de la personalidad jurídica del fisco y operan con el patrimonio fiscal, mientras que los órganos de la administración del Estado descentralizado tienen patrimonio propio y personalidad propia.
El órgano descentralizado por definición es la municipalidad. Hoy tenemos interesantísimos nuevos órganos descentralizados: los servicios locales de educación pública. La Junaeb también es un órgano descentralizado.
Y así como existe una administración central y una administración descentralizada, existe también, dentro del ámbito de la administración centralizada, la posibilidad de desconcentrar determinadas funciones y competencias. Surge desde ahí la administración centralizada, pero con funciones desconcentradas, ya sea territorialmente, ya sea funcionalmente. ¿Cuál es la diferencia entre estas dos? Hay algunas que son desconcentradas funcionalmente y descentralizadas. La administración desconcentrada, en términos funcionales, es aquella área de la administración central que, formando parte de la misma organización fiscal, compartiendo personalidad jurídica y teniendo el mismo patrimonio, tiene por ley asignadas determinadas funciones que le son propias.
Otro ejemplo de administración desconcentrada de las subsecretarías -un nuevo ejemplo- es la Dirección de Educación Pública (DEP). Son órganos centralizados pero desconcentrados.
Y se pregunta el exsubsecretario Figueroa “por qué es relevante todo esto”. Porque para los efectos de la acusación es fundamental. El Ministerio de Educación puede distinguir entre el rol que ejerce el ministro, el rol que por ley se le asigna al subsecretario de Educación, que consta en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, en los artículos 33 o
34, de una atribución desconcentrada; el rol que juega la Dirección de Educación Pública como órgano centralizado, pero con atribuciones desconcentradas, que le son propias, y el rol que juegan los servicios locales de educación pública, en este caso ya como una parte integrante del órgano centralizado con órganos descentralizados en la administración del Estado.
Para señalar qué es lo relevante aquí, les resumo lo que dijeron el profesor José Miguel Valdivia , doctor en Derecho de la Universidad París II; el profesor Pablo Méndez , doctor en College London University, y el profesor Guillermo Jiménez , con un máster en New York University.
Todos los administrativistas que declararon dijeron que se rompía la línea jerárquica, y al romperse la línea jerárquica, no se puede acusar constitucionalmente al ministro sobre actos dentro de los órganos desconcentrados funcionalmente o los órganos descentralizados. No se puede, porque no son hechos propios.
Entonces, vamos a las imputaciones que se hacen por capítulo.
En el capítulo I, la imputación es “diseñar, promover e implementar programas e instrumentos educativos relativos a la educación sexual integral y educación no sexista”, ya que al implementar las jornadas nacionales hacia una educación no sexista se presentó una forma específica de abordar la educación sexual, no respetándose otras cosmovisiones valóricas y morales para abordar esta temática. Además, dicen que estas jornadas no serían voluntarias y que no contemplarían la participación de los padres.
Veamos si esto es efectivo, porque no lo es.
Tanto las orientaciones como los manuales son, en primer lugar, voluntarios. Efectivamente, son voluntarios, porque, contrario a la caricatura que se ha querido dar del ministro Ávila , el encargado de la Oficina Nacional de Asuntos Religiosos, en la comisión revisora, señaló que él es el ministro que más ha convocado a las distintas iglesias y a las distintas sensibilidades religiosas. Invitó a grupos evangélicos, católicos, de la fe bahai y musulmanes a participar de esta mesa de discusión. Se ha hecho un esfuerzo. Es más, y aunque no está dentro de la acusación constitucional, don Omar Cortés quiso, creo yo, hacer un reconocimiento al ministro, por su sensibilidad con este tema.
Siempre digo que en estas acusaciones aprendo. Anteriormente aprendí mucho con el exsubsecretario Raúl Figueroa sobre la desconcentración, la descentralización. Ahora repasé y fue como volver en marzo a dar examen. Espero no tener que repetir la lección ni repetírmela yo, pero creo que quiso hacer un reconocimiento al ministro, porque había una problemática que yo no tenía idea que existía, que es que los evangélicos y los judíos, para dar clases de religión, tienen que estar certificados.
El señor Omar Cortés dijo que el único ministro que ha intentado avanzar en el tema de conseguir certificaciones y que se reconozcan los estudios de rabino, porque creo que hay un grupo, una universidad o un centro en América Latina que Chile no reconoce, es el ministro Ávila .
Entonces, esta acusación en realidad es la acusación de YouTube, de Twitter, de los eslóganes y de las caricaturas; no es la acusación de las causales legales constitucionales. Por eso digo que las amarras las están macheteando, ni siquiera desamarrando, con esta acusación constitucional. Y la embarcación, que en La Odisea no tiene nombre, pero que en este caso tiene nombre, se llama República de Chile, va encaminada a ser destruida si es que nosotros seguimos macheteando las amarras, que son la Constitución y las leyes.
Entonces, digo que aquí se ha hecho una caricatura del ministro Ávila . También lo dije en la comisión revisora y lo he dicho donde puedo hablar, porque me parece importante destruir las caricaturas.
Se dice que la primera prioridad de este ministro es la educación afectiva sexual integral.
¿Saben -por su intermedio, señor Presidentecuánto del presupuesto de educación corresponde a ese programa? La supuesta primera prioridad del ministro, ¿saben cuánto es?: 0,002 por ciento. ¿Saben cuál es el presupuesto de reactivación? Asciende a 4,8 por ciento.
Cuando uno quiere ver las prioridades de una empresa, por ejemplo, ve qué programas, productos o departamentos son a los que se les da un presupuesto. Si yo quiero invertir en acciones de una empresa, veo el balance final y me pregunto cómo está el balance y dónde está invirtiendo, para ver hacia dónde va la empresa. En este caso, ¿dónde está invirtiendo el Ministerio de Educación? En la reactivación.
Entonces, la caricatura que se ha hecho del señor ministro es también una lección mal aprendida del litigio y del debate. Es la lección del hombre de paja. Yo no lo aconsejo, pero hay gente que erige un hombre de paja como adversario para deshacerlo fácilmente y quemarlo. Eso quizás resulta si no hay nadie que puede rebatir lo que se señala de ese hombre de paja. Uno como abogado, a veces, dice: “Ojalá tu cliente te pueda dar información, te pueda dar pruebas”. Ahora, cuando el cliente te puede dar números para mostrar sus prioridades del presupuesto de la nación, entonces me parece que estoy en la mejor de las situaciones. Tengo un gran cliente en el ministro Ávila , porque tengo una persona que no es la caricatura que se ha querido presentar.
Volvamos al capítulo I, más allá de las caricaturas.
Se dice, entonces, que esto es obligatorio. Todas las jornadas son voluntarias, los manuales son voluntarios. Y voy a juntar aquí los capítulos I y II, porque tocan temas similares.
La acusación nos presenta un correo electrónico sin nombre, sin fecha, sin destinatario, y tenemos que dar por bueno eso. ¿Qué hicimos nosotros, como defensa? Perdón, en realidad lo hicieron los diputados que estaban investigando. ¿Qué hicieron? Dijeron: “Bueno, traigamos a un director de escuela que haya pasado por este proceso”, y no cualquier director de escuela, sino uno de los liceos Bicentenario, estos supuestamente abandonados.
Aprovecho de anticipar un poco la película. El director de escuela, Víctor Reyes , desestimó también que estuvieran abandonados los liceos Bicentenario. De hecho, nuevamente dijo -puede ser que mi argumento sea muy neoliberal; puede serque ponía más plata que la administración anterior -¡más plata!-. Insisto, puede que mi argumento sea muy neoliberal; puede ser. Pero ahí es donde se está poniendo la plata.
¿Y qué fue lo que dijo respecto de la jornada? Dijo: “A mí nadie me puede obligar -¡nadie!-, porque llega la información, llegan los materiales y yo primero tengo que revisarlos y después tengo el consejo educativo de mi escuela, donde participan apoderados y padres”.
Entonces, nos da cuenta, claramente, de que es voluntario.
Pero además estas jornadas tienen sustento legal. Les podría citar muchas leyes que hablan de la necesidad de la educación, de la inclusión, de que el Estado tiene un deber de evitar la discriminación. Y dado que hoy día nos enteramos de que murió Milan Kundera -por lo menos yo, la primera vez que entendí la palabra “compasión” de una manera no como “misericordia”, sino que como “sentir con” fue en La insoportable levedad del ser-, uno esperaría que, si no es por mandato legal, si no es porque es voluntario, al menos por compasión con niñas, niños y adolescentes, que, según la superintendencia, según el propio Víctor Reyes , decía que antes de las jornadas las niñas, niños y adolescentes de grupos LGTBIQA+ sufrían acoso, sufrían bullying y que se autolesionaban.
En la comisión declaró una señora invitada por la diputada Naveillan o por el diputado
Becker de un grupo que se llama “Con mis hijos no te metas”. ¿Sabe, señor Presidente? Si a mi hijo le están haciendo bullying, si a mi hijo lo están acosando sexualmente, si a mi hijo lo están violentando, yo les pido que por favor se metan -¡que por favor se metan!-,…
(Aplausos)
… que defiendan a mi hijo, que defiendan a mi hija, porque hay que crear sensibilidad. Pero esta es la base legal, ¿cierto?
Tenemos, entonces, la necesidad de la realidad, traída afortunadamente por un director de escuela que la vive a diario, que nos dijo… Y esto nos debiera llevar a la reflexión a todos; bueno, a los que somos papás. Porque, a diferencia de lo que parece que uno de los diputados de la sesión considera: que solo se les puede preguntar a las mujeres si tienen hijas o hijos, y no a los hombres, yo, como papá, sí quiero que exista la circular de la superintendencia N° 812, la circular N° 707, porque les dan protección a esos niños, niñas y adolescentes.
Entonces, está la base legal, está la necesidad.
Y perdón que lo diga. Alguien me dijo: no te metas con lo que es el derecho preferente de los padres, y yo sí me quiero meter, porque es evidente, después de conversar con el ministro, después de revisar y conocer a su equipo de trabajo, que a todas y todos ellos les importa la opinión de los padres, los han acogido y los han escuchado.
Pero también tengo que decir que lo que se dice que es el derecho preferente de los padres en la acusación constitucional no es el derecho preferente de los padres en nuestro sistema constitucional.
Y mire, le voy a decir algo. Creo que es la primera vez en mi vida, porque uno como abogado -el ministro Cordero lo comprenderá- muchas veces dice: “Bueno, si no le gusta la ley, cámbiela”. Esta es la única oportunidad en que la contraparte sí puede cambiar la ley, porque estamos en la Cámara de Diputados, donde se hacen las leyes.
Entonces, está la base legal, está la realidad y está la concepción equivocada de qué es el derecho preferente de los padres. El derecho preferente de los padres, según nuestro Tribunal Constitucional, y fíjese en el caso en que lo dijo: lo dijo a propósito de declarar la inconstitucionalidad de la píldora del día después con ocasión de la consejería a adolescentes, sin conocimiento y sin consentimiento de los padres, porque ahí los y las diputadas requirentes indicaron que esa consejería violaba el derecho preferente de los padres, y el Tribunal Constitucional dijo que no lo violaba. Fíjese: sin consentimiento y sin conocimiento. Aquí las jornadas son voluntarias -es decir, con consentimiento-, pero respecto de la consejería a adolescentes, dijo que no violaba el derecho preferente de los padres, porque en Chile implica elegir el establecimiento educacional de acuerdo con los valores y principios que uno tiene.
Esto lo aprendí ahora. Insisto: aprendo mucho en las acusaciones constitucionales, pero me gustaría no seguir aprendiendo a raíz de las acusaciones constitucionales. Todos decimos que la educación empieza por casa. Yo pensaba que esa era una buena frase, un buen principio, pero eso tiene reconocimiento legal en nuestro sistema, y se llama “educación informal”. Entonces, lo que dicen los ministros del Tribunal Constitucional, porque en esa época creo que eran todos hombres, es: “Esto no viola el derecho preferente de los padres, porque usted en su casa puede decirle y transmitirle los valores y principios que desee”. Por lo tanto, no hay infracción al derecho preferente de los padres.
Antes de pasar al siguiente capítulo, al capítulo III. El estándar, y, ¿saben por qué lo digo?, porque aquí lo que se está haciendo por algunas… O sea, yo he visto lo que es el litigio estratégico. ¿Qué es el litigio estratégico? El litigio estratégico -lo he ejercidoes que uno trata, vía tribunales, de mover ciertas barreras -estoy aprendiendo que se pueden mover hacia adelante o hacia atrás-. Esta es la primera vez que veo el empleo de una acusación constitucional como litigio estratégico.
¿Por qué uno hace litigio estratégico o cuál es el origen, al menos en Estados Unidos? Porque cuando uno es minoría los cuerpos democráticos no necesariamente acogen tus intereses y, por lo tanto, se busca, vía tribunales, que acojan esos intereses. Eso es básicamente el litigio estratégico.
Entonces, lo que es interesante, en mi experiencia, es que por primera vez veo que una acusación constitucional se usa como litigio estratégico. ¿Y por qué lo digo? Porque quienes concurrieron a hablar del derecho preferente de los padres es una organización llamada Comunidad y Justicia, que es la misma organización que se querelló por prevar icación contra un juez de la república que concedió el cambio de sexo registral.
Esta misma comunidad es la que prestó testimonio en la comisión revisora e indicó qué es lo que sería el derecho preferente de los padres. Lo que es muy raro es que en ese proceso nunca mencionaron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que, dicho sea de paso, en el protocolo primero, artículo 2°, a diferencia de lo que dice nuestra Constitución Política, sí vincula el derecho preferente de los padres con la libertad de conciencia. Nuestro sistema no los vincula; la libertad de conciencia recogida en nuestra Constitución Política es muy distinta a la del protocolo primero, artículo 2°, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Me llama la atención que no hayan citado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En realidad, no me llama la atención; sé por qué no lo hicieron. Esa vinculación entre libertad de educación y libertad de conciencia está en el Sistema Europeo de Derechos Humanos. No citaron los casos porque no les favorece.
Tenemos el caso Kjeldsen, de 1976, en el cual unos padres se oponen a la ley de educación sexual, que era obligatoria y se iba a impartir en los colegios de Dinamarca, bajo la lógica de que violentaba su libertad de conciencia.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó la petición de los padres y dijo que no violentaba la libertad de conciencia y que el derecho preferente de los padres no implicaba excluirlos de la educación cuando había un interés público relevante. Los argumentos del Estado danés para implementar una ley de educación pública eran el embarazo adolescente, la precocidad y algo que es sumamente interesante y es que cuando los niños, niñas y adolescentes pueden obtener la información de distintas fuentes es mejor darles una educación objetiva y científica. Entonces, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó la petición de esos padres.
El último caso, el caso Konrad contra Alemania, se refiere a unos padres de una comunidad cristiana que no querían que sus hijos asistieran a la escuela y los querían educar en su casa. Alemania no permite la educación en casa y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dijo que eso estaba dentro del margen de discreción y que, por lo tanto, no violaba tampoco su derecho preferente. El que fuese una comunidad cristiana que no quería mandar a sus hijos a la escuela y educarlos en sus propias casas no era suficiente.
Por consiguiente, los capítulos I y II no tienen ningún sustento, porque las jornadas son voluntarias, porque hay un interés público detrás, que es la realidad de la cual dio cuenta el superintendente, y porque la interpretación, en un esfuerzo bastante extremo, no es lo que señalan los y las acusadores.
Respecto del capítulo III, es bien llamativo, porque parece ser que los y las acusadores creen que las políticas públicas solo se hacen por páginas web. La gran crítica es que hay una página de educación integral -una lengüeta- donde, según ellos y ellas, no hay nada sobre discapacidad, lo que es absolutamente incorrecto, pues hay dos videos. Y en la misma página web hay acceso a una lengüeta de educación especial. Esta distinción -educación especial, educación integrales una distinción normativa y técnica. Entonces, vemos claramente que hay una falta de comprensión de qué es.
Quiero leerles lo que ha hecho el ministerio, dado que se dice que no se ha hecho nada respecto de la educación especial. Una de las abogadas que trabaja conmigo me dijo que en la comisión revisora había dado un poco la lata leyendo todo lo que se ha hecho en educación especial. Sí, lo reconozco; pero cuando te dicen que no has hecho nada es complejo simplemente obviar el punto.
Entonces, esta vez voy a tratar de dar menos la lata. En primer lugar, el Ministerio de Educación -como muchos ministerios, espero que la gran mayoría de ellos- mantiene la política de gobiernos anteriores cuando es una política de Estado. Una de las críticas es que hay documentos y cosas que no son de este gobierno, lo que francamente me parece un poco absurdo.
Lo interesante es que la visión que consideran restrictiva, de educación integral, en la página web está basada en una resolución de 2019, que le dio a la Unidad de Género el manejo de la página. Entonces, en derecho público, se hace aquello a lo cual se está expresamente facultado.
Por lo tanto, no obstante esa “restricción”, hay una lengüeta donde se señalan temas de educación especial, de discapacidad.
En el año 2022 se llevó a cabo la primera certificación de coeducadores sordos en Chile. A través de ese proceso, se certificaron 49 coeducadores sordos, reconociéndose la importancia de contar con adultos en las escuelas como modelo de apoyo a los procesos de educación y enseñanza de las y los estudiantes sordos.
Se llevó a cabo el acompañamiento a 139 escuelas especiales que reciben alumnos con discapacidad en la implementación del decreto exento N°83, de 2015, del Ministerio de Educación.
Se entregaron textos escolares adaptados para estudiantes con discapacidad visual; se realizó el programa Cuentos para los Ojos, que refiere a tres microcortometrajes para promover la lectura en estudiantes sordos, usuarios del lenguaje de señas en Chile.
En 2023 se adaptaron textos escolares para estudiantes con discapacidad visual, beneficiando a 165 estudiantes ciegos y 419 con baja visión, existiendo un incremento del 30,24 por ciento de estudiantes beneficiados y beneficiadas, en comparación con 2022.
Se benefició con textos de lectura complementaria a escuelas especiales; se realizaron evaluaciones de perfiles de coeducadores sordos e intérpretes en lengua de señas chilena; se desarrolló una mesa técnica entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, con el fin de consensuar diagnósticos y generar documentos con orientaciones para el sistema educativo que decía relación con apoyos que requiere el estudiantado con dificultades mentales; se sensibilizó y concientizó sobre trastorno de espectro autista, a través del programa RENA, y se está llevando a cabo la compra de servicio del programa RENA de la Fundación Wazú para difundir la guía.
También hubo una agenda legislativa: la ley N° 21.545, que Establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación. Esa ley se promulgó y publicó este año.
Además, la ley N° 21.544, que Modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo, también se promulgó y publicó este año. Ese cuerpo legal contiene dos artículos que se refieren directamente a la inclusión de estudiantes con discapacidad. Contiene una disposición relativa a la inclusión en educación superior y otra dirigida a la inclusión de estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales.
Asimismo, se dictó la ley N° 21.490, que Modifica los requisitos de ingreso a carreras de pedagogía establecidos en el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129 y en el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley Nº 20.903. Ese cuerpo legal incorpora, dentro de las condiciones para ser admitido en la carrera de pedagogía, el requisito de haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación y encontrarse inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad.
Igual creo que di la lata, pero quiero demostrar que un programa y la incorporación de personas con necesidades educativas especiales, como son las que tienen alguna discapacidad, no se define con una lengüeta en una página web.
Respecto del capítulo acusatorio IV, la generalidad de las imputaciones de ese capítulo no satisfacen el estándar mínimo de una imputación. Se señala que el ministro ha tenido falta de diligencia e inacción ante los graves problemas que experimenta el sistema educativo, esto es, ausentismo, deserción y suspensión escolar, violencia en los establecimientos educacionales, desincentivo de la Red de Liceos Bicentenario, omisión del catastro general para conocer el estado de la infraestructura de los establecimientos e inversión eficiente de recursos. Esas serían las imputaciones.
Creo que hay que referirse, aunque sea brevemente, a la realidad con la cual se recibe el ministerio, en relación con la administración anterior.
Está de más decir -y creo que lo hemos leído en el Wall Street Journal, en el New York Timescómo , incluso, en Estados Unidos, el retroceso ha sido de diez años. Los problemas de asistencia, desvinculación e inasistencia grave han aumentado. La pandemia fue brutal. Recientemente, el Presidente Gabriel Boric manifestó que había sido un error y que habían contribuido a esto distintos cuerpos. Tenía razón el entonces ministro Raúl Figueroa en querer abrir los colegios. Es mi opinión, por supuesto.
Pero ¿cuál es la realidad con la cual recibió el ministro Marco Ávila el ministerio? Quiero darles cifras de 2018 respecto de la asistencia promedio, es decir, cifras prepandemia, y de 2022, cuando asume el ministro.
En 2018, la asistencia promedio era de 93 por ciento; en 2022, de 85 por ciento. Lo que se ha hecho actualmente -voy a dar un poco la lata con eso, porque hay programas que se han hecho- considera un plan nacional de reactivación de 2022, no solo para 2023, como erradamente manifiesta la acusación. Esas políticas son de vinculación, de búsqueda de bienestar en salud, de búsqueda de bienestar en salud mental, de personas desplegadas en los territorios del país. Entonces, el ministerio se recibe con un 85 por ciento de asistencia promedio.
¿Cómo vamos? En 2023 la asistencia promedio es de 89 por ciento. Sí, absolutamente es más bajo que 2018, pero hay esfuerzos que se están haciendo. Por ejemplo, y a propósito de prioridades, ahí está el 4,8 por ciento del presupuesto versus el 0,002 por ciento. Quiero volver sobre eso, porque el presupuesto de reactivación es de 4,8 por ciento. Entonces, ¿cómo se puede decir que la prioridad es otra? Insisto: quizás demasiado neoliberal.
En 2023 hay una recuperación de la asistencia promedio, llegando al 89 por ciento. Que falta, falta, y el ministro no está siendo autocomplaciente. No; entiende la gravedad del problema, y por eso se están destinando recursos a ello.
La inasistencia grave es cuando un estudiante muestra cifras de 85 por ciento o más. En 2018 era de 17 por ciento; en 2022, cuando asume el ministro, de 35 por ciento. ¿Cómo estamos ahora, en 2023? En 21,6 por ciento. Insisto: nos falta, pero vamos bajando esa cifra. Esa hay que bajarla; la otra hay que subirla.
Asistencia destacada es aquella que es igual o mayor a 97 por ciento. En 2018 teníamos un 54 por ciento; en 2022, cuando entra el ministro, 32 por ciento. Actualmente estamos en 40 por ciento.
Se habla de violencia. La violencia, sin embargo, en este capítulo, se trata en forma genérica, se hacen afirmaciones genéricas. Bueno, en realidad toda la acusación es bastante genérica. Se habla de los niveles de violencia; se hace una encuesta a los directores de los colegios. Hoy, el 2023, un 54 por ciento de los directores considera que los niveles de violencia son menores que el 2022.
Entonces, ¿qué se ha hecho? El 2022, en la política nacional de reactivación “Seamos Comunidad” -quizá eso les molesta a algunas personas: el uso de las palabras “comunidad” o “seamos comunidad”-, ¿qué se hace? Se hace una reportería de asistencia y desvinculación a establecimientos educativos, y se entregan a 11.217 establecimientos los reportes de asistencia.
¿Por qué esto es importante? Porque eso les permite saber a los establecimientos educacionales quiénes están yendo y quiénes no están yendo, tener un control y un panorama global.
El plan nacional de fortalecimiento de la matrícula. Esto es el 2022. A diferencia de lo que dice la acusación, que solo se habría hecho algo a partir del 2023, el 2022 ya se estaba haciendo esto, que se refleja claramente en la mejoría; todavía no es para celebrar, pero refleja la mejoría de los números que acabamos de ver.
El plan nacional de fortalecimiento de la matrícula, mediante el diseño de una plataforma de información, con información del Sistema de Admisión Escolar, permitió aumentar en 63.000 los cupos en el proceso de admisión y 29 proyectos de reinserción escolar que benefician a un total de 869 estudiantes a lo largo de 15 meses.
El 2023, el Plan de Reactivación Educativa, continuidad del sistema de monitoreo a las trayectorias educativas, con entrega trimestral de 11.000 reportes a los centros educativos y sus sostenedores -los reportes de mayo y junio ya están entregados-; recursos para la contratación de 1.300 profesionales y gestores territoriales que conformarán los equipos territoriales de asistencia y revinculación educativa. Como expuso la subsecretaria en la comisión revisora de la acusación, 696 personas, del total de 1.300, se encontraban contratadas o en proceso de contratación. Esto es fundamental. Este programa es gente que va a tratar de convencer y de estimular a los estudiantes para que vuelvan al colegio. El proyecto de reinserción educativa convocatoria 2023 adjudicó 26 proyectos para la implementación en 2023 y 2024, con 1.250 beneficiarios. Los convenios están en proceso de firma.
Se creó el Consejo para la Reactivación Educativa, justamente con el objeto de avanzar en la recuperación del sistema educativo tras la pandemia. A este consejo se convocaron 23 representantes del sector educativo, político y académico, de la sociedad civil y de organismos internacionales. Para su correcto funcionamiento, el consejo cuenta con una secretaría ejecutiva de carácter permanente, la cual estará encargada de la conducción de las sesiones y debates del consejo.
Sobre la violencia dentro de los establecimientos y las medidas que se han adoptado el 2022, el Programa Territorial de Intervención en Crisis y Convivencia Escolar busca desarrollar las competencias y habilidades en los equipos educativos y de los sostenedores, para prevenir y enfrentar situaciones de violencia; talleres de formación en la convivencia escolar y salud mental para adolescentes, asistentes de educación y directivos; el Plan Nacional de Tutorías, de Seamos Comunidad, que acompaña y apoya en una alianza entre universidad y centros educativos, en el cual los estudiantes de pedagogía realizan tutorías a estudiantes del sistema escolar -esto es para recuperar el aprendizaje-, la conformación del Consejo Asesor para la Convivencia Escolar, Bienestar y Salud Mental. Justamente, estas son las cosas que se necesitan para que los niños, niñas y adolescentes no sean más violentos, no se comporten de manera violenta y se pueda también contener a quienes son víctimas. Es decir, hay una larga lista de actividades, programas y, nuevamente, recursos. El 4,8 por ciento del presupuesto está destinado a esto.
Sobre el catastro general de infraestructura, fíjense que no se hace uno general desde el 2013. Ese es el último. Lo que omiten los acusadores y las acusadoras es que en el presupuesto del año 2021 se había asignado una partida, que no se ejecutó. Después, cuando llega el señor ministro convoca a la directora de Educación Pública. Las bases no estaban. Primero, se recibieron cinco ofertas que cubrían tres de las siete macrozonas. Después hubo problemas.
Por lo tanto, sin duda que aquí hay un problema, pero no hay ninguna infracción legal, porque se permite igual la inversión. Si no se hubiese hecho la inversión, yo sospecho que estaríamos aquí diciendo: “No se ha hecho la inversión en infraestructura en los colegios”.
¿Cómo funciona el sistema? Los SLEP y los sistemas de administración delegada plantean sus propuestas a los seremis, y los seremis las suben a la DEP. Aquí es importante -vamos a volver al derecho administrativoque se las pasan a la DEP, porque la DEP es un órgano desconcentrado que rompe la línea jerárquica. ¿Cómo sabemos que rompe la línea jerárquica? Porque lo establece expresamente el inciso final del artículo 34 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Es decir, no es un hecho propio imputable al ministro ni tampoco a la subsecretaria de Educación, porque es una facultad propia de la DEP.
Vamos al capítulo V. Este es el capítulo que yo llamo “la serie de Netflix”. De hecho, hoy tuvimos una modificación de guion. Lo señalado por la honorable diputada que presentó la acusación, desde las 2:01 horas hasta las 2:06 horas, no está en el texto de la acusación. ¡No está! ¿Y saben por qué yo sé que no está? Porque el diputado Schalper fue tan enfático en que esto estaba que busqué el porcentaje de 60 por ciento. Ese 60 por ciento lo encontré. Esto ocurrió como a las 2 de la mañana -voy a ser sincero: no he dormido muy bien estos días-; lo encontré, pero ¿saben a qué se refería el 60 por ciento que está en la acusación? A que la Junaeb provee, abastece o da insumos o productos al 60 por ciento más vulnerable de nuestra población. Pero toda esta explicación de los contratos no está en la acusación.
Insisto: de las 2:01 horas a las 2:06 horas de la alocución que se hizo o de la lectura que se hizo de la acusación no está en el texto de la acusación. Se puede revisar en este capítulo, que está desde la página 124 en adelante. Las referencias a cómo funciona el sistema están en la página 131, y esto no está.
¿Por qué digo que este es el capítulo de “la serie de Netflix”? Porque un derecho básico de cualquier sistema es que el acusado conozca los hechos antes, para poder defenderse; que los hechos que se imputan deben estar claramente señalados. Un ejemplo. Si un fiscal llegara a un tribunal de garantía con una acusación que dice: “Francisco Cox mató y, por lo tanto, lo acuso de homicidio”, le puedo asegurar, señor Presidente, que ningún tribunal, ni los más estrictos y antigarantistas, aceptaría esa acusación, porque me tienen que decir a quién maté y dónde maté; por último, que ni siquiera me digan cómo maté -pero yo diría cómo maté-, pero, al menos, me tienen que decir a quién maté.
La acusación, en ese capítulo, no dice nada de eso.
Se ha armado todo un revuelo respecto de las declaraciones del señor Acevedo sobre una supuesta irregularidad, las cuales han sido respondidas por el órgano competente. El ministro, y muchos menos su abogado, tienen que responder esa imputación, pero la Junaeb ha respondido que eso no es efectivo.
¿Y ahora, desde las dos horas con un segundo hasta las dos horas con seis segundos, nos quieren modificar la acusación constitucional, los hechos de la acusación constitucional, incorporando cosas que salieron después?
Pero les quiero decir algo. El señor Acevedo llegó a la Junaeb en 2016, y llegó luego de que la Contraloría General de la República hiciera una fiscalización. En la ocasión se descubrieron -ahí sí, con documentos, y no solo con dichos- irregularidades, y el Ministerio Público, como nos dijo el propio señor Acevedo , había formalizado y estaría solicitando 15 años de pena para el exdirector de la Junaeb. Esas son irregularidades investigadas y fiscalizadas por el órgano competente para fiscalizar, porque -¡perdón que les diga!- supervigilancia no es fiscalizar. ¡No lo es!
Insisto: se les tomó testimonio o declaración, rindieron información tres excelentes profesores de Derecho Administrativo. Si esto fuera un sistema acusatorio oral, pediría al ministro Cordero que diera, por tercera vez, la clase de Derecho Administrativo.
Pero mi punto es otro. En esa situación, en la cual hubo irregularidades y se usaron los sistemas que establece nuestro ordenamiento jurídico, no se acusó constitucionalmente a la ministra de Educación. ¡No se la acusó! Se formalizó al director de la Junaeb y se le echó, pero -insistodespués de una investigación de la Contraloría, y no porque una persona simplemente haya ido a decir que había irregularidades.
Es más, la Junaeb ha dado explicación de por qué lo afirmado por el señor Acevedo era incorrecto, que va un poco en la línea -hasta de contratos de la Junaeb me he convertido en experto- de que, antiguamente, se pagaba un 40 por ciento fijo y un 60 por ciento fijo. Posteriormente, se cambió a 60 por ciento fijo y 40 por ciento fijo.
Por su intermedio, señor Presidente, invito a todas las diputadas y a todos los diputados a que hagan “control F” en la acusación y no van a ver lo que dice el señor Acevedo . Eso no está.
El señor Acevedo dio a entender que se habrían pagado cifras millonarias a una empresa no sé por qué una interpretación y discusión de contrato podría estar acá por 30 raciones servidas. Es más -y por eso me gusta tanto el litigio, señor Presidente-, el señor Acevedo , cuando estaba exponiendo, dijo que una de las cosas más graves que le puede pasar a la Junaeb es que se le caiga un proveedor, que caiga en quiebra un proveedor, porque eso le impide llegar con las raciones.
Al parecer, muchas empresas decían: “Sabe qué, con el 40 por ciento de anticipo, de precio fijo -por decirlo-, no me alcanza para desarrollar la operación. Entonces, necesitamos que se invierta, que sea un 60 por ciento de precio fijo para yo poder pagar a las manipuladoras, instalar las cocinas, etcétera”.
Y lo interesante -porque el señor Acevedo hace esta alegación de que aquí habría alguna irregularidad por este cambio de porcentaje, y por eso digo que me encanta la litigaciónfue que él mismo había dicho que lo peor que le podía pasar al sistema, al servicio, a la Junaeb, es que no pudiera pagarse y que, por lo tanto, quebrara el sistema, lo que sería una hecatombe para el servicio y para las niñas, niños y adolescentes que reciben esa alimentación.
Toda esta explicación no está en ninguna parte de la acusación -se las doy-, porque después el señor Acevedo dijo que no era un problema esto del 60 por ciento, porque era necesario para que las empresas pudieran funcionar. De lo contrario, el Estado -otra cosa que aprendíse estaría enriqueciendo ilícitamente al proveer un servicio con recursos de un privado.
Lo dicho por el exdirector Acevedo también fue muy interesante a propósito del ítem “Cuadernos”. Estoy mezclando los capítulos V y VI: el VI es el del programa de alimentación, y el V es el de cuadernos.
Una de las diputadas que estaba en la comisión revisora, sobre el tema cuadernos, le preguntó quién tenía la última palabra, y él dijo: “Yo”. Se le preguntó quién tenía la última palabra sobre cuadernos en su época, y respondió: “Yo”. Esa respuesta no era muy buena para las aspiraciones de la acusación constitucional, porque lo que se quería era que dijera: “El Ministerio de Educación, el ministro de Educación”. Bueno, dijo que él tenía la última palabra.
Después, el señor Acevedo , que a veces pecaba de entusiasmo, dijo que sus actos administrativos, que sus contratos, pese a que la Junaeb es un órgano descentralizado -tal como dijeron todos los profesores de Derecho Administrativo, que se rompe la línea jerárquica, que supervigilancia no significa fiscalización-, los visaba el Ministerio de Educación.
Entonces, nosotros pedimos unos contratos del señor Acevedo . Dice: “24 de junio de 2016, Resolución N° 22. Santiago , 29 de febrero de 2016”. Y nos vamos al final. ¿Cómo se visan las cosas en papel? Uno, cuando visa o da un visto bueno, tiene que poner una firmita al menos. Entonces, está la palabra del señor Acevedo , pero aquí en mis manos tengo un contrato suyo. Y como una de las frases que más me ha gustado del ministro Cordero es “primero los papelitos” -somos de la misma escuela-, entonces, veamos los papelitos.
Como decía: “24 de junio de 2016”. Si vemos atrás del documento, está la firma de Cristóbal Acevedo Ferrer , secretario general Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Otra firma: Jorge Orellana Godoy , representante legal Las Dalias Alientación S.A. -creo que debería decir “Alimentación”, pero puede ser que sea “Alientación”-. Y fíjense que busco y busco y busco, y no veo ningún visto bueno del Ministerio de Educación. Hay dos firmas: del señor Acevedo y del señor Jorge Orellana .
Es buena la tesis del ministro Cordero : primero los papelitos, veamos los papelitos.
Eso respecto de hacernos cargo de esta novela por encargo o de esta serie de Netflix, en que cada día que pasa se agrega una imputación que no estaba en la acusación. Yo entiendo que en Twitter o en YouTube uno puede decir muchas cosas, porque no está constreñido -esto es un juiciopor la forma en que se ha trabado la litis en este juicio. ¿Qué es trabar la litis? Es cuál es la cancha en la cual vamos a jugar, cuáles son los hechos sobre los cuales se tienen que pronunciar los honorables y las honorables diputados y diputadas. Entonces, no me pueden empezar a agregar cosas.
Pero creo que con las declaraciones que ha hecho la Junaeb, con lo que acabo de explicar, se entiende que no hay ninguna irregularidad por parte de la Junaeb.
Pero vámonos al tema de si hay o no responsabilidad del señor ministro respecto del Plan de Alimentación de Estudiantes. Aquí es muy importante ver cuál es la imputación -estoy en el Capítulo Acusatorio VIque se le hace al ministro, porque, como digo, ha ido mutando.
¿Y saben qué? En realidad ni siquiera es una serie de Netflix, porque por lo menos en las series de Netflix los personajes y la historia más o menos se mantienen. Estas son películas nuevas, porque no son los mismos hechos.
La acusación constitucional sostiene que se han detectado tres vulneraciones en el mecanismo de pago de los programas de alimentación:
1. Que la Junaeb fija o exige productos no previstos en la programación referencial anual de productos de alimentación, que a su entender es la programación anual para la entrega de productos en cuanto a cantidad y establecimientos donde dichos productos deben ser entregados.
2. Que la Junaeb fija o exige productos a ser servidos en establecimientos no contemplados en la programación.
3. Que los montos exigidos por fuera de la programación referencial anual de productos de alimentación por la Junaeb son considerablemente más altos, lo que alteraría de manera sustancial el mecanismo de adquisición pública y los contratos suscritos en el proceso de adjudicación.
En ninguna parte -y perdonen lo insistente- se habla de que se cambió de 40 a 60, sin toma de razón, en una modificación de contrato, que, según ha explicado la Junaeb, no tiene que pasar por toma de razón, toda vez que lo que pasa por toma de razón son las bases de licitación. O sea, lo que tenía que pasar por toma de razón pasó por toma de razón. Pero esto ni siquiera está en la acusación.
Pero lo que es de la máxima importancia es que el ministro no tiene facultades para fiscalizar. El artículo 7° de la Constitución señala: “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.”.
Y el inciso segundo, que es muy relevante en esta oportunidad, señala: “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.”. Ese inciso segundo es el que establece que el ministro no puede entrometerse en las funciones de la Junaeb. Incluso, si él lo hubiese hecho, ahí sí estaría cometiendo una infracción legal. Es al revés.
¿Y por qué digo eso? Porque la ley N° 15.720 lo establece expresamente. Dice: “Créase una Corporación Autónoma, con personalidad jurídica de Derecho Público y domicilio en Santiago, denominada Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Dependientes de la Junta Nacional, existirán Juntas Provinciales y Locales.”.
No tiene facultades en un caso de un órgano descentralizado el Ministerio de Educación más que aquellas expresamente delegadas o entregadas. La única facultad que se le entrega al ministerio -que en realidad es al Presidente de la República, pero que se ejerce a través del ministerioes el nombramiento y la remoción del director de la Junaeb. No puede visar los actos administrativos, no puede fiscalizar.
Supervigilancia y fiscalización, pese a lo que uno puede creer en el uso coloquial, son palabras distintas jurídicamente. Quizás el mejor ejemplo es la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República f iscaliza, pero no hace la supervigilancia. Son cosas distintas.
Entonces, por derecho al debido proceso, por cómo se traba la litis en los juicios, que es con la acusación y la contestación, y por la forma en la cual hemos diseñado nuestra Administración, con órganos descentralizados, es que el señor ministro no responde.
Pero además no se olviden de mis enseñanzas o mis aprendizajes de don Raúl Figueroa , de que el jefe de servicio y con quien se coordina es la Subsecretaría de Educación, por lo cual hay dos escalones que hacen imposible hacer responsable al ministro de Educación sobre dichos de un exdirector sobre la interpretación de un contrato. Me parece que claramente tampoco hay sustento para el capítulo VI.
En el capítulo VII, estamos frente a órganos descentralizados, los servicios locales de educación pública, y a un órgano desconcentrado, como lo es la Dirección de Educación Pública. Por lo tanto, valga lo dicho respecto de la Junaeb, respecto de los SLEP, y valga lo dicho respecto de los órganos desconcentrados, cuando cité la defensa, en su momento, de la ministra Cubillos , de por qué no se le podía imputar ciertos aspectos de la DEP.
Sin embargo, además, en este caso lo interesante es que vino a declarar el director de la Dirección de Educación Pública, que dio cuenta y explicó sobre los supuestos atrasos; dio cuenta de por qué se había producido esta situación. Esta parte, es verdad, es un poco más latera, pero hay que explicarla.
Lo que dijo en aquella oportunidad el director de Educación Pública, que vino a declarar, es que se produjo un problema en la convocatoria de los consejos que tienen que nominar a posibles directores de los SLEP. Eso produjo un retraso en la implementación de los distintos servicios locales de educación pública.
-Habla una señora diputada fuera de micrófono.
El señor TAPIA (Presidente accidental).-
Disculpe, diputada, pero no puede interrumpir mientras habla el abogado defensor.
Puede continuar, señor abogado.
El señor COX (abogado defensor).-
Lo que estaba diciendo es que dio explicación de que no se pudo nombrar a ciertas personas, que se nombró a un director y que se tuvo que remover por irregularidades. Todo esto atrasó el calendario, pero se está implementando y se está avanzando.
Se insistió por parte de la Dirección de Educación Pública a ciertos alcaldes que no enviaban a sus candidatos para conformar los consejos que tenían que proponer los candidatos a los SLEP, para que lo hicieran. No se puede forzar a lo imposible; a lo imposible nadie está obligado.
Y para ir terminando, a raíz de este capítulo, y aunque sea un poco majadero, quiero citar al profesor Valdivia , que, respecto de los órganos desconcentrados, dice: “Al sustraerse un ámbito decisional del jefe de la institución, la desconcentración consigue un efecto similar al de la descentralización; sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en la descentralización, el órgano desconcentrado no constituye una persona jurídica ni tiene patrimonio diferente de aquello que pertenece a la estructura superior.
En consecuencia, la Dirección de Educación Pública corresponde a un servicio público desconcentrado funcionalmente del Ministerio de Educación. En razón de lo anterior, el jefe del servicio del ministerio, es decir, la Subsecretaría de Educación, no está facultada, por expresa disposición de la ley, para ejercer el control jerárquico respecto de las competencias desconcentradas, en razón de la distorsión o debilitamiento del vínculo.”.
Pero esto no solo, como dije, se ha discutido acá. Como este es un órgano que funciona con precedentes, me gustaría citar, por su intermedio, señor Presidente, lo que dijo el diputado Hugo Rey en aquella acusación constitucional contra Marcela Cubillos . Cito: “El subsecretario Raúl Figueroa hizo una explicación bastante clara y completa respecto de quién tiene la atribución respecto de la Dirección de Educación Pública y los servicios locales, y se descartó de plano la relación que se intenta hacer con el incumplimiento del principio de jerarquía, al no existir dicha relación respecto de la ministra de Educación y dichos organismos.”.
En el mismo sentido se pronunciaron el entonces diputado Pablo Álvarez -Salamanca, la diputada Catalina del Real y el entonces diputado Celso Morales . Es decir, por una parte, la Dirección de Educación Pública desplegó todas las acciones pertinentes en la implementación de los servicios locales de Licancabur y Maule Costa. La Dirección de Educación Pública desplegó todas las acciones pertinentes de acompañamiento a los servicios locales de Valparaíso y Atacama ; eso fue lo que declaró el encargado de dicha d irección a la comisión revisora. Todos esos antecedentes fueron puestos en conocimiento; es decir, hay una demora, porque es la instalación de un sistema totalmente nuevo, del traspaso de las municipalidades a los servicios locales de educación pública, po rque hubo problemas prácticos de hecho, porque no se mandaban los candidatos y, por lo tanto, no se podían nombrar; es decir, hubo demora y la ejecución del presupuesto está en curso.
Por todos estos argumentos, y volviendo a la metáfora de Ulises amarrado al mástil, espero que esta honorable Cámara de Diputadas y Diputados no cercene las ataduras de nuestro sistema republicano, que son la Constitución y las leyes, y, apegándose a las exigencias que establece el artículo 52 de la Constitución, rechace esta acusación constitucional.
Muchas gracias.
-Aplausos.
El señor TAPIA (Presidente accidental).-
Gracias, señor Francisco Cox .
Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Diego Schalper .
El señor SCHALPER.-
Señor Presidente, ya que he sido aludido por el abogado en reiteradas ocasiones, en aplicación del Reglamento, solo quiero aclararle las tres citas.
La primera, cuando él dice…
El señor TAPIA (Presidente accidental).-
Diputado, su intervención no corresponde. Cuando le corresponda utilizar su tiempo, podrá realizar la réplica.
Tiene la palabra la diputada Francesca Muñoz para que pueda rectificar los dichos emitidos si fuera necesario.
La señora MUÑOZ (doña Francesca).-
Señor Presidente, cabe hacer presente que, contrario a lo que señala la defensa, sí se han hecho valer los instrumentos de fiscalización sobre estos asuntos.
Hay que recordar que el ministro ya fue interpelado en julio del año pasado y se han realizado sesiones especiales y, de forma particular, se han enviado una serie de oficios de fiscalización al Ministerio de Educación sobre todas estas materias. Por ejemplo, en abril de este año se enviaron oficios por el caso de la Junaeb, a fin de que informara sobre la distribución de los cuadernos, lo que incluyó proselitismo ideológico, infringiendo la ley y la Constitución.
Estos oficios fueron respondidos solo hace dos días, y porque el ministro está siendo acusado constitucionalmente. En otras instancias, y ante la falta de respuesta a otros oficios por parte del ministerio, nos vimos en la obligación de reiterarlos. Y cuando llega a responder, por parte de la subsecretaria de Educación, no dan cuenta sobre las irregularidades que presenta el proceso de licitación de los cuadernos ni tampoco se hacen cargo de la afectación del derecho preferente de los padres de aquellos estudiantes vulnerables que se vieron obligados a recibir útiles escolares con proselitismo ideológico.
Por su parte, este año, la Comisión de Familia también dirigió un oficio al Ministerio de Educación para ejercer su facultad fiscalizadora sobre esta temática, y, curiosamente, fue respondido también hace solo dos días, y, nuevamente, con respuestas ambiguas sobre las irregularidades del proceso de licitación y tampoco sobre la afectación al derecho preferente de los padres a educar a sus hijos. A la fecha, son innumerables los oficios enviados en materia de deserción, ausentismo escolar, violencia, entre otros, y que no han sido respondidos por parte del ministerio o que solo fueron respondidos hace dos días, porque está la acusación constitucional.
Por otra parte, llama la atención que la defensa busque levantar una cortina de humo sobre esta acusación señalando que se basa en noticias u elementos livianos. Sin embargo, no es así, ya que el abogado constantemente apela a un discurso sentimentalista, a una supuesta falta de compasión, agregando referencias literarias con mucha habilidad, pero con escasa o nula dedicación a aclarar las infracciones que se plasman en esta acusación. Es entendible que él no comparta los argumentos que se señalan, pero no basta con aludir de forma general al tema de los fundamentos, apelando a sentimentalismos; es necesario hacerse cargo de todas y cada una de las irregularidades que se manifiestan.
La defensa ha sostenido que no se indican las normas que se habrían transgredido. Me hubiera gustado que se hubiese hecho una lectura más acuciosa de la acusación. En el libelo no solo se mencionan las normas, sino que se indica claramente la forma en que el ministro incurre en su infracción.
Respecto a la vulneración del derecho preferente, se constata la inexistencia de su resguardo en el diseño de las políticas de educación sexual. No hay mecanismo, no hay resguardo, no hay garantía orientada a dar especial protección a este derecho. Esto se ha evidenciado en las denuncias de cientos de padres y apoderados en esa línea. La defensa desconoce e invisibiliza constantemente el derecho preferente de los padres. Es más, si se busca tan solo la expresión “derecho preferente” en cualquiera de los programas, no se va a encontrar por ninguna parte.
Asimismo, no existen dudas de que se han verificado infracciones legales relacionadas con Junaeb y que se vinculan directamente con el ministro.
Por una parte, respecto a los cuadernos entregados con proselitismo ideológico, encontramos que la defensa sostiene que el ministerio no tiene facultades para entrometerse en un proceso de licitación de Junaeb. Si lo hiciera, entonces se verificaría una ilegalidad e inconstitucionalidad en el actuar del ministro. Pues bien, en la comisión revisora la directora de Junaeb reconoció en dos oportunidades que la alteración en las bases de la licitación que implicó un cambio en el contenido de los cuadernos -que, dicho sea de paso, ya implica una ilegalidad en sí mismase hizo en conjunto con el Ministerio de Educación. Es decir, el Ministerio de Educación se inmiscuye en un proceso licitatorio para infringir la ley y la Constitución. Así quedó constatado por la propia directora de Junaeb. En otras palabras, de acuerdo con la tesis de la defensa, la directora de la Junaeb nos confirma que el ministro de Educación sí incurrió en una ilegalidad evidente.
Respecto al rol de supervigilancia que tiene el ministro de Educación sobre Junaeb , la ley es clara en señalar que el ministro a lo menos debe velar por que Junaeb actúe, en el marco de sus competencias, con pleno respeto al principio de juridicidad. En este sentido, esta Cámara no puede desconocer, como pretende hacer creer la defensa, que al ministro de Educación no le cabe una responsabilidad política cuando existen irregularidades de la magnitud que se ha ventilado en este proceso. La afectación al erario fiscal es prácticamente irreparable, y no estamos dispuestos a que este nivel de infracción de la ley y la Constitución quede en la más completa impunidad.
Por ello es que esta acusación no solo tiene fundamentos en infracciones a la Constitución y las leyes, sino que además se gesta como un mecanismo para hacer valer la responsabilidad del ministro ante la falta de respuesta oportuna y adecuada a los distintos mecanismos de fiscalización que se han hecho valer desde la Cámara de Diputadas y Diputados.
He dicho.
-Aplausos.
El señor TAPIA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la defensa del señor ministro para rectificar los hechos que considere pertinentes.
Adelante, señor abogado.
El señor COX (abogado defensor).-
Señor Presidente, quizás sonó sentimental, medio influenciado por la cita de C. S. Lewis, pero lo que yo dije es que las jornadas, la educación sexual y todos los materiales, junto con ser voluntarios -y, por ende, no obligatorios-, son, por lo tanto, imposibles de violar el derecho preferente de los padres, toda vez que si yo consiento en participar en una orientación, consiento en, de alguna forma, estar informado, no puede ser, obviamente, una violación al derecho preferente de los padres.
Pero, además, la razón en la que quizás no fui claro -y me corrijo si no lo fuies que hay una necesidad, hay una realidad de la cual el ministerio tiene que hacerse cargo: una de las apoderadas no pudo dar testimonio en la comisión revisora porque tuvo que ir a atender un intento de suicidio de un joven trans. Yo no sé si eso es sentimentalismo o simplemente hacerse cargo de una realidad. Y como una política pública se tiene que hacer cargo de la realidad y no de lo que nosotros queremos creer que es la realidad, entonces ello tiene base en lo que se llama test mínimo de ponderación, en que es necesaria la política en una sociedad democrática, porque vela por derechos y el interés público.
Respecto de lo señalado por la directora de la Junaeb, lo que ella dijo fue que se coordinó con el Ministerio de Educación. Y donde hay un error en la acusación es en que se cree que esas páginas son de contenido curricular, cuando en realidad no lo son: son unas páginas informativas sobre programas. Lo que es curricular son las asignaturas y los contenidos que se enseñan en ellas.
Por lo tanto, unas hojas en un cuaderno -perdón, es una sola plana la que genera escozorno constituyen una violación o una intromisión del Ministerio de Educación en la facultad de la Junaeb; es la Junaeb la que tiene la última palabra. Eso también lo dijo la directora: que la decisión de cómo se ejecuta finalmente el acto administrativo es de la directora de la Junaeb; que esa coordinación por la información es justamente porque hay que coordinarse con los organismos del sector, como lo establece la ley orgánica del Ministerio de Educación.
Y aquí hay quizás un acto fallido, porque dice: “la responsabilidad política del ministro de Educación”.
En un sistema presidencial, la responsabilidad política la ejerce el Presidente de la República. Si uno quiere cambiar al ministro de Educación, tiene que ganar la elección presidencial.
Lo que se evalúa aquí es la responsabilidad constitucional, que requiere infracción grave a la Constitución, una infracción grave de la ley o la inejecución grave de la ley. Ninguna de ellas se verifica en este caso.
Muchas gracias.
El señor TAPIA (Presidente accidental).-
Muchas gracias, señor abogado.
Quiero aprovechar de saludar a quienes están en las tribunas. A la presidenta de la Federación Nacional de Funcionarias de Jardines Vía Transferencia de Fondos (VTF), Chris Parra , y a Nadia Saldaña , en representación de Confucem.
(Aplausos)
Para los efectos de la fundamentación del voto de la cuestión de fondo, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 159, inciso primero, del Reglamento de la Corporación.
Para ello, cada bancada dispondrá de un máximo de seis minutos, los que podrán usar hasta tres diputados por dos minutos cada uno, hasta dos diputados o diputadas por tres minutos cada uno o bien por un diputado o diputada por cinco minutos.
Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .
El señor SCHALPER.-
Señor Presidente, 12 de julio de 2023: ha llegado el día.
Esta es la primera vez que el Congreso Nacional tendrá que pronunciarse políticamente desde que estallase el escándalo de corrupción de la fundación Democracia Viva, llamado “caso Convenios”.
Pues bien, el capítulo VI de esta acusación se refiere a algo así como a ocho Democracias
Vivas sumadas. ¡Pucha que eran vivas!
Hemos denunciado que en la Junaeb se modificaron discrecionalmente contratos de servicios de alimentación, mediante resoluciones exentas, esto es, sin control de legalidad de la Contraloría; contratos millonarios en programas que equivalen al 2 por ciento del presupuesto del Estado.
Hemos denunciado que un prestador recibió 3.500 millones de pesos por 30 raciones en 2022. Repito: 3.500 millones de pesos por 30 raciones, lo que significa que por cada ración el Estado de Chile ha pagado 116 millones de pesos.
Nos quieren hacer creer que el ministro no tiene ningún rol en eso. ¿Me van a decir que el ministro de Educación no visa ni supervisa contratos de millones y millones de pesos de un servicio que depende de su ministerio?
Lo grave es lo siguiente: si el ministro sabía, ¿por qué no removió a la directora de la Junaeb? ¿Por qué no hizo una auditoría o simplemente demostró capacidad para revertir este escándalo?
¿El gobierno va a insistir en la tesis que ha defendido en Democracia Viva, donde los ministros de Revolución Democrática se asilan en funcionarios de segunda línea para no hacerse cargo de sus responsabilidades?
Si el ministro no sabía -cuesta creerlo-, ¿qué va a hacer ahora que lo sabe? ¿Va a pedirle la renuncia a la directora de la Junaeb? ¿O nos damos por notificados de que la Junaeb en el gobierno del Presidente Boric se manda sola?
Desde acá le digo al Presidente Boric : ¡Chile no resiste más impunidad y complacencia de su gobierno con la corrupción! ¡Presidente Boric , hoy día no puede ganar la impunidad!
¡Háganse responsables de estos casos!
Colegas, estos hechos que hemos denunciado -quiero advertirles- los seguiremos llevando a la justicia. Acuérdense de mí: les llegará la hora.
Cuando eso ocurra, los chilenos van a mirar hacia atrás, van a mirar este miércoles 12 de julio y se van a preguntar quiénes votaron por la probidad y quiénes más bien permitieron que ganase la impunidad. En eso no nos perdemos un minuto.
Vamos a votar a favor de la acusación por los niños de Chile. Acusamos al ministro para que no gane la impunidad y le decimos al gobierno: ¡Vamos a perseguir las irregularidades, caiga quien caiga y hasta las últimas consecuencias!
(Aplausos)
Colegas, todavía estamos a tiempo. Por aquellos que representan a comunas populares, como Maipú, San Clemente o San Bernardo . ¿Cómo le van a explicar a los niños de Chile que permitieron que fondos que iban para sus alimentos se desvíen de manera tan escandalosa?
A los diputados oficialistas, especialmente a los de un lado, les pregunto: ¿cuánto tiempo más van a seguir siendo vagón de cola y cómplices pasivos de las irregularidades que se asilan en ministerios del Frente Amplio? ¿Hasta cuándo el socialismo democrático se quejará y será vagón de cola de las irregularidades del Frente Amplio?
De nosotros depende que hoy día no gane la impunidad; ganarle a las presiones, ganarle a las negociaciones y a los cálculos mezquinos, antes que a las convicciones. Chile nos observa. Votemos probidad.
Votemos por el futuro de los niños de Chile y acusemos al ministro de Educación, en ningún caso por su orientación, sino por su negligencia en su gestión, por amparar a Chile, a sus recursos y a las familias de niños y niñas que esperan que sus alimentos, ministro -por su intermedio, Presidente-, sean resguardados de las irregularidades de la Junaeb.
Acusamos al ministro porque creemos que no ha sido capaz de supervigilar bien los recursos de los chilenos.
Porque vamos a votar por la probidad y porque no va a ganar la impunidad es que hoy día acusamos su gestión.
He dicho.
-Aplausos.
El señor TAPIA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada Emilia Schneider .
La señorita SCHNEIDER (doña Emilia).-
Señor Presidente, “pervertido”, “enfermo”, “nauseabundo”, “asqueroso”. Así se han referido al ministro de Educación. Ese es el nivel, porque no solamente estamos frente a una acusación sin fundamentos jurídicos, sino que también ante un debate plagado de homofobia y de discriminación.
Pese a todo, no han sido capaces de probar ninguna vulneración a la Constitución o a las leyes. Se han basado en consignas de poca monta y en mentiras, y le dieron rienda suelta a sus representantes más homofóbicos.
¡La acusación parece escrita por el pastor Soto , Presidente!
Se dice que el ministro de Educación tendría una obsesión con la sexualidad, y yo creo que los únicos que han demostrado tener una fijación con esto son quienes han traído al debate la orientación sexual del ministro, que no tiene nada que ver con la política pública ni con su gestión.
¡Y no digan que esto no tiene nada que ver con ser homosexual, porque su primer vocero, que después escondieron, el diputado Bobadilla , fue clarito en decir que debía dar explicaciones solo por ser gay!
No queremos imponerle nada a nadie, ni sexualizar a la niñez. Queremos que la escuela sea un espacio libre de violencia y de discriminación, ya sea por orientación sexual, clase social, discapacidad -donde sí hay medidas como la ley TEA o por cualquier otro motivo.
Estamos hablando de la libertad de todas y todos para ser quienes somos. Estamos hablando de salvar vidas de estudiantes que hoy se suicidan por la discriminación y estamos hablando de cuidar sus procesos de aprendizaje para que no deserten de la educación por el bullying.
Tanto las jornadas de educación no sexista, que son voluntarias, como la elaboración del proyecto de educación en afectividad y sexualidad integral han tenido la participación de familias, estudiantes, activistas, profesores, expertos y expertas y, además, es la primera vez que se convoca a las iglesias del país a participar de este tipo de debates. Estamos hablando de comunidades judías, evangélicas, católicas, bahais y musulmanas. Tenemos que ponernos de acuerdo los distintos actores y avanzar.
¡Basta ya! Colegas, si tenemos diferencias, resolvámoslas con diálogo. ¡No busquen censurar el debate!
El derecho preferente de padres y madres a educar a sus hijos, según el propio Tribunal Constitucional, es la elección del establecimiento. Este gobierno quiere ir mucho más allá y que se involucren y sean parte de estos procesos en la escuela.
Estos debates no son nuevos. Desde el Presidente Frei Montalva se intentó avanzar en educación sexual y distintos ministros han dado pasos al respecto: Juan Gómez Millas , Jorge Arrate , Sergio Molina , Harald Beyer e, incluso, Marcela Cubillos , quien presentó un proyecto.
Siempre habrá voces ultraconservadoras que se opongan, como lo hicieron con el divorcio, el matrimonio igualitario, el fin de los hijos ilegítimos y con la píldora del día después. Pero la sociedad avanza, y sus discursos se vuelven un vergonzoso recuerdo.
Los acusadores sostienen que se habría desatendido la crisis que nos dejó la pandemia por esta ideología de género. ¡Hasta dónde llega esa obsesión! La prioridad del ministerio ha sido la reactivación educativa, y las cifras lo acreditan.
Respecto del año pasado, la asistencia en general subió un 4 por ciento, y la inasistencia grave de estudiantes disminuyó 13 por ciento.
Tenemos funcionarios y funcionarias tocando puertas para que las y los estudiantes vuelvan a las aulas. ¿Se puede mejorar? Por cierto que sí, pero es evidente que esta acusación no tiene ningún fundamento.
He dicho.
-Aplausos.
El señor TAPIA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .
El señor UNDURRAGA (don Francisco).-
Señor Presidente, razones para querer votar a favor esta acusación constitucional no nos faltan. La gestión del ministro Ávila al mando del Ministerio de Educación ha sido pésima. Se trata de un ministro que no gobierna ni prioriza y que, frente a una catástrofe de excepción, que incluye ausentismo y violencia escolar, ha decidido congraciarse con el Colegio de Profesores en lugar de velar por el bienestar de los niños.
Desde el inicio de este gobierno, desde la bancada de Evópoli hemos fiscalizado y oficiado a su ministerio, participamos de una interpelación y nos hemos opuesto a los proyectos que ha presentado, porque solo buscan nivelar para abajo. Sin embargo, ser un mal ministro o parte de un mal gobierno no viola la Constitución.
Hago responsable al Frente Amplio de ser la peor oposición en la historia de este país. Usó y abusó de las acusaciones constitucionales hasta desnaturalizarlas completamente. En su infinita ambición, no dudó nunca en presentar acusaciones sin ningún sustento jurídico ni compromiso con la institucionalidad, buscando únicamente hacer un punto político, sin importarle desestabilizar nuestras instituciones y vulnerar nuestra democracia. Desde Evópoli no seremos la misma oposición que fue el Frente Amplio, porque entendemos que, aun siendo el señor Ávila un mal ministro, no hace más que cumplir con el programa de un mal gobierno que fue elegido democráticamente.
No me resulta sencillo decirlo, pero votaremos en contra esta acusación constitucional. He dicho.
-Aplausos.
El señor TAPIA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Tomás Hirsch .
El señor HIRSCH.-
Señor Presidente, después de leer el libelo y de escuchar a las invitadas y los invitados, solo vemos decires y no hechos jurídicos constitutivos de una acusación constitucional. Los capítulos acusatorios I, II, III y V son conservadurismo duro y puro, bajo la mala comprensión del derecho preferente de los padres a educar a sus hijos. El capítulo acusatorio VI es solo representación de los intereses de empresas privadas por parte de los acusadores. En los capítulos acusatorios IV y VII hay una confusión evidente sobre quién es el encargado de ejecutar los servicios locales de educación.
La profesora Walker aclaró que el derecho preferente de los padres es escoger el proyecto educacional y el establecimiento para los hijos a base de la visión de vida y nada más.
Por otra parte, la homofobia vestida de acusación es evidente. Cito a la invitada de la derecha señora Aranda : “Cuando escuché las declaraciones del Presidente Boric sobre la defensa al ministro por ser homosexual, yo y muchos que lo escuchamos nos asustamos, porque el ministro debe dar explicación si es que su condición impide o afecta de alguna manera la ejecución de su cargo. Él y el activismo LGTBIQ+ y su condición han superado el límite de lo privado, tomando esa posición para ejercer ese activismo.”. Homofobia, señor Presidente.
Los fantasmas inventados por los diputados acusadores no tienen asidero. No se gastan montos ingentes en educación afectiva y sexual integral; solo el 0,002 por ciento del presupuesto del ministerio. No se ideologiza mediante los cuadernos, no se ha discriminado a las personas con discapacidad y no se ha vulnerado el derecho preferente de los padres. Por otra parte, a la reactivación de la educación pública se destina el 4,8 por ciento del presupuesto del ministerio. Además, no se puede acusar a un ministro por actos que no le son propios y menos aún cuando, desde que asumió, se ha abocado a regularizar la deplorable situación de la educación pública que entregó la anterior administración.
Por último, el capítulo VI, que trata de la Junaeb, es lo más burdo que hemos visto en acusaciones constitucionales. Vago, sin sustancia, es el lobby de una empresa. Los diputados acusadores pretenden que esta Cámara se pronuncie sobre una eventual contienda legal entre la Junaeb y un privado, cosa que es resorte de los tribunales y de la Contraloría. Vienen, mandatados por una empresa, a atribuirle responsabilidad a un ministro por un lío de interpretación contractual y no de responsabilidad política constitucional. Como ven que ese capítulo es una vergüenza, traen a un invitado a exponer falsedades que no se encuentran en el texto acusatorio y que, más encima, corresponden a licitaciones infladas en la administración anterior. Me parece una falta de nivel pocas veces vista.
En síntesis, señor Presidente, estamos ante lo que podría ser cualquier cosa menos una acusación constitucional.
Vamos a rechazarla. He dicho.
-Aplausos.
El señor TAPIA (Presidente accidental).-
Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Meza .
El señor MEZA.-
Señor Presidente, solicito que la parte de la intervención del diputado Hirsch en donde derechamente calumnia a los acusadores diciendo que vienen mandatados por una empresa, sean sacadas del acta. El resto de los argumentos son atendibles, pero creo las calumnias, las falacias y las mentiras tienen que quedar fuera de la discusión.
He dicho.
-Aplausos.
El señor TAPIA (Presidente accidental).-
Lo revisaremos, diputado Meza . A continuación, tiene la palabra el diputado Stephan Schubert .
El señor SCHUBERT.-
Señor Presidente, se han escuchado diversas argumentaciones respecto de la responsabilidad del ministro de Educación en relación con los hechos que se le imputan.
Me voy a detener en un punto de capital importancia y que, al parecer, no ha quedado del todo claro, que tiene que ver con la responsabilidad del señor ministro respecto de los servicios públicos que se relacionan con el Ministerio de Educación.
La defensa del ministro señaló que la supervigilancia de los servicios públicos del sector educación que se relacionan con el Presidente de la República es responsabilidad del subsecretario de Educación y no del ministro, lo que naturalmente lo exoneraría de toda responsabilidad por los graves hechos que han sucedido en la Junaeb. Asimismo, se ha dicho que la Junaeb es una corporación autónoma de derecho público que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. En razón de ese vínculo, de relacionamiento administrativo atenuado, el ministro Ávila no tendría mayores facultades de fiscalización, menos sancionatorias ni tampoco un vínculo jerárquico.
Si el problema solo lo enfocamos desde el artículo 1° de la ley que crea la Junaeb, parecería que el ministro de Educación no tendría responsabilidad, pero esa mirada es absurda y peligrosa. Absurda, toda vez que en nuestro ordenamiento jurídico no existe actuación que esté exenta de control. Sostener lo contrario significaría que en nuestro país no existe Estado de derecho. Adicionalmente, esa posición desconoce que nuestro ordenamiento constitucional posee mecanismos de control de diversa índole y naturaleza. Evidentemente, los controles jurídicos y jerárquicos no son los únicos que concurren en los vínculos de supervigilancia, pues también existen los controles políticos.
Por otra parte, la posición de la defensa es peligrosa. Al efecto, el inciso final del artículo 1° de la ley que crea la Junaeb señala: “La supervigilancia del Gobierno a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas se realizará por intermedio del Ministerio de Educación Pública, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Contraloría General de la República.”.
El texto citado da cuenta de dos realidades. Primero, existe una atribución de potestad de control, mediante acciones de supervigilancia, radicadas en el Ministerio de Educación. La jurisprudencia administrativa es categórica en señalar que las atribuciones de un ministerio deben ser ejercidas por el ministro respectivo. El inciso primero del artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado complementa y señala que los servicios públicos -como la Junaebestarán sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República a través de los respectivos ministerios, lo cual es refrendado en el inciso segundo.
Aquí hay un punto peligroso, señor Presidente. ¿Quién es el responsable de la falta de supervigilancia de la Junaeb? Ojo, la respuesta es peligrosa, porque si no es el ministro, entonces, según lo que acabo de citar, es responsable el Presidente de la República, ya que la secretaría general de la Junaeb fue nombrada por el Presidente Boric , pues, al tenor de la ley N° 19.882, es de exclusiva confianza de su autoridad.
Si seguimos la mayoría de los conceptos académicos de supervigilancia que serían aplicables a la Junaeb, aquella se manifestaría en el nombramiento de su autoridad máxima, pero también en su remoción. Esto último es una manifestación del control político, es decir, el control político a través de la posibilidad de remover. Ese no ha sido ejercido en este caso, no obstante los graves hechos públicamente conocidos y denunciados.
El responsable de la supervigilancia es el ministro de Educación, quien además es el presidente de la Junaeb. Según el artículo 44 del reglamento de la Junaeb, el ministro de Educación debe firmar, conjuntamente con el secretario general, los acuerdos de la Junaeb. En el presente caso, el ministro no tiene excusas para alegar desconocimiento de lo sucedido en la Junaeb, pues a él le corresponde estar presente en los aspectos programáticos y administrativos del servicio, toda vez que el ordenamiento jurídico le impone deberes en ese sentido. El ministro dejó una ley -la de Junaeb- sin ejecución, pues no efectuó el debido control político respecto de las acciones de la secretaria general, lo cual derivó en graves incumplimientos legales, los que lo hacen merecedor de ser acusado constitucionalmente.
Dos cosas respecto de la lata explicación de la defensa. En primer lugar, el programa de alfabetización sexual tuvo costo cero, según denunció. Entonces, ¿debemos entender que la página del cuaderno Colón que se distribuyó por todo Chile se imprimió gratis, así como también que las jornadas de educación no sexista, el transporte, los materiales y todo eso tuvieron costo cero, no costaron nada?
Las jornadas no fueron autorizadas por los padres; no es efectivo que las autorizaron. Puede ser que en algunos casos haya ocurrido, pero está lleno de padres que señalan que se enteraron de las jornadas después de que se habían llevado a cabo.
Luego, el derecho preferente de los padres ¿se quiere circunscribir a escoger el colegio?
¿Esa es la garantía constitucional que es un derecho humano recogido en tratados internacionales?
Ahora, una pregunta: ¿en Chile pueden escoger colegio? Sí, los colegios privados, porque los públicos no pueden ser escogidos. El Sistema de Admisión Escolar no se lo permite.
¿Hay alguna propuesta de reforma de ley del ministerio para modificar aquello? No existe.
Por último, no se habría vulnerado el derecho preferente de los padres, según se dijo, porque en las casas los padres podemos enseñar lo que queramos. Con esa lógica no se vulneraría nunca ningún derecho. Por ejemplo, en el caso de la libertad de expresión, no me permiten hablar en la calle, no puedo decir lo que pienso, pero debo estar tranquilo, porque en mi casa puedo decir lo que quiero. Esa no es una garantía de un derecho humano debidamente protegido. Aquí hay vulneración de una garantía constitucional.
Estimados colegas, espero que vean el fondo del asunto y acojan…
-Aplausos.
El señor TAPIA (Presidente accidental).-
Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Helia Molina .
La señora MOLINA (doña Helia).-
Señor Presidente, no es fácil en poco tiempo abordar a fondo los temas erróneos y las falacias dichas en esta injustificada acusación constitucional. Hay un oportunismo ideologizado para intentar dar una falsa imagen de lo que están haciendo el Ministerio de Educación y el ministro de Educación, señor Marco Antonio Ávila . Los puntos expuestos me parecen gravemente equívocos y de una irresponsabilidad política tremenda.
Quiero profundizar en tres aspectos: la falta de rigurosidad y de seriedad con que se presentaron acusaciones respecto de la Junaeb, el problema de que validemos como Parlamento una propuesta basada en el odio y la discriminación, y también lo que se escuchó hace un rato, cual es que habría incumplimiento en términos de la ley TEA.
Sobre lo primero, quedó claro que no existen problemas legales en torno a la gestión y la acción del ministro Ávila . Aunque los acusadores intentaron levantar una imagen de irregularidad en torno a los contratos y los actos vinculados a la Junaeb, son impugnaciones erradas de los datos que encontraron o una falta de seriedad y de minuciosidad en la búsqueda de información, que los llevó a presentar un contenido absolutamente falso.
Me pregunto: ¿qué se busca hacer? Lo único que pienso es que se está aprovechando el delicado momento político de nuestro país para robustecer una acción legal completamente infundada, tanto política como jurídicamente. No se trata solo de información y de hechos falsos, sino además de situaciones sobre las que el ministro carece de responsabilidad.
En segundo lugar -este es el aspecto que me parece más grave-, tras la jornada del lunes quedó absolutamente claro que esta acusación es una acción de homofobia y odio, ya que no se está vulnerando de ninguna manera el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos. Espero el fortalecimiento de la educación en materia de género y sexualidad, para que en un futuro nadie pueda presentar una acusación discriminatoria como esta. El Estado tiene el deber de educar, formar y promover la reflexión en niños, niñas y adolescentes, y también en adultos.
Educar consiste en prevenir situaciones que afectan a las personas. Debemos disminuir las tasas de VIH, que hoy están concentradas en gente joven. Los más afectados son los jóvenes y los adolescentes en los nuevos casos de VIH.
Educación sexual significa la prevención de otras enfermedades de transmisión sexual. Por lo tanto, tenemos que hablar de estos temas con pertinencia en las aulas. Educación sexual también significa disminuir presentes y futuras situaciones de abuso sexual y prevenir el embarazo adolescente; es conocer nuestras emociones y nuestro cuerpo humano. Es un derecho de los niños, niñas y adolescentes recibir información sobre la sexualidad de acuerdo con su edad y, obviamente, involucrando a la familia.
Chile ha firmado como Estado la Convención sobre los Derechos del Niño. Claramente, está especificado en la Observación General N° 15 que en el artículo 24, sobre el derecho a la salud y a la información, incluidos los aspectos sexuales y reproductivos, educar no significa promover conductas o ideologías de ningún tipo. Los expertos y las familias son actores fundamentales. ¿Vamos a desconocer ese derecho de la convención de los niños, niñas y adolescentes?
El ministro Ávila se ha dedicado a robustecer la inclusión, pero sobre todo se ha dedicado a la reactivación educativa de un sistema que estaba apagado y deteriorado tras la pandemia. Es una tarea difícil e impostergable, que requiere su tiempo y mucha atención.
Estoy profundamente en contra de esta acusación constitucional, ya que esta discusión implica una visión sesgada, una visión desde la discriminación al no querer entregar habilidades y conocimientos para todos y todas.
Aquí se ha acusado también al ministro Ávila , entre otras c osas, de incumplimiento o exclusión de alumnos o alumnas de la ley TEA. Quiero dejar claro que eso es totalmente falso, porque, justamente, hace algunas semanas se conformó una mesa de trabajo junto con el ministro y organizaciones de autismo, para abordar de manera prioritaria, a nivel de consagración de derechos educacionales de las personas con autismo, la expedita implementación de esa ley.
¿Por qué lo sabemos? Porque, en nuestro rol de fiscalizadores, nos llegan denuncias de todo Chile acerca de los problemas de los niños para ser aceptados o incluidos en los colegios. Sin embargo, sabemos que es un imperativo ético hablar con fundamento y verdad, y no argumentar esta acusación constitucional de manera espuria y mentirosa. Lo único que se hace con ello es dañar a tantas familias en el país…
-Aplausos.
El señor TAPIA (Presidente accidental).-
Ha concluido su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra el diputado Henry Leal .
El señor LEAL.-
Señor Presidente, hoy tenemos que tomar una decisión en la Cámara de Diputados: estamos por jugarnos para que se respete el derecho preferente de los padres a educar a los hijos o no lo estamos. ¿Acaso le corresponde al Estado o al ministro decir qué les enseñamos a nuestros hijos en materia sexual? Yo no estoy disponible para eso.
Somos los padres quienes tenemos el derecho a decidir qué les enseñamos a nuestros hijos. No es al ministro al que le corresponde ni a su servicio.
No es al gobierno al que le corresponde; es a los padres.
(Aplausos)
Cuando nos dicen los colegas de enfrente que ese derecho se establece eligiendo el colegio, ¿acaso hay libertad para elegir un colegio cuando se va a una tómbola? Esa misma tómbola que ustedes se han negado sistemáticamente a cambiar. No nos vengan con ese cuento.
El caso de la Junaeb es una vergüenza; es una vergüenza lo que está ocurriendo. Aquí quienes están en contra están por la impunidad. 3.500 millones de pesos pagados con fondos públicos; 3.500 millones de pesos que no han sido capaces de desmentir, porque no los han desmentido hasta ahora, para treinta raciones.
Hoy, cuando ustedes están envueltos en una escalada de corrupción de las fundaciones que sus propios partidarios crearon, quieren mantener esta impunidad votando en contra de esta acusación. Hoy, en la tarde, vamos a saber quiénes están por la probidad y quiénes están por la impunidad.
(Aplausos)
Hoy vamos a saber quiénes están por proteger el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos.
Hemos leído esta acusación. Se nos dice que al ministro no le corresponde o que no tiene facultades en la Junaeb. Curiosamente, es quien nombra y quien puede destituir, pero no puede hacer nada. Entonces, la pregunta es: el control político ¿dónde está? Es una falacia. Aquí se han usado argumentos para simplemente justificar lo injustificable.
Toda la bancada de la UDI va a votar a favor esta acusación, para sacar a este pésimo ministro de Educación que tiene este gobierno.
He dicho.
-Aplausos.
El señor TAPIA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Juan Santana .
El señor SANTANA.-
Señor Presidente, esta es la cuarta acusación constitucional que se presenta en apenas un año y medio. Al igual que en las otras tres oportunidades, esta Cámara volverá a rechazar un texto sin argumentos, y el dato, colegas, no es menor. Cada cuatro meses están presentando una acusación constitucional y nosotros discutiéndola. Este es un crimen de odio político.
Eso sí, hay una diferencia que hace particularmente bochornosa la acusación que estamos discutiendo.
En las presentaciones anteriores, al menos tuvieron la mínima rigurosidad de buscar pretextos antes de anunciar una acusación, pero esta vez la ansiedad pudo con ustedes y solo una vez que hicieron pública su intención de acusar al ministro Ávila se acordaron de buscar los argumentos que la sustentarían.
Lamentablemente, la estrategia fue demasiado evidente. Hagamos memoria.
Primero, anunciaron que acusarían constitucionalmente al ministro Ávila por una guía de sexualidad del Ministerio de Educación, hasta que se dieron cuenta de que era un programa impulsado desde el año 2017 y que se mantuvo vigente durante todo el mandato de Sebastián Piñera .
Segundo, anunciaron que la acusación era por el atraso en la entrega de los resultados Simce, hasta que se dieron cuenta de que en los años 2017, 2018 y 2019 la demora fue igual o mayor.
Tercero, anunciaron que la acusación incluiría como capítulo las vulneraciones a niños y niñas ocurridas en un colegio de Talcahuano, hasta que el propio alcalde de esa municipalidad, militante de la Unión Demócrata Independiente, dijo que el ministro Ávila no tenía relación alguna con lo que ocurrió y que vincularlo era un despropósito.
Por último, a dos días de esta discusión -por su intermedio, señor Presidente-, el diputado Schalper esgrimió como la verdadera razón una supuesta malversación de fondos de la Junaeb, malversación que no está mencionada ni una sola vez en el texto de la acusación y que ha sido desmentida hasta el cansancio.
Pregunto, colegas: ¿qué hay, entonces, una vez que se despeja el barro y se hace evidente el revoltijo de artificios lógicos utilizados para confundir y distraer? ¿Qué hay realmente detrás de esta acusación constitucional?
Por cierto, hay un evidente interés privado en juego. El consorcio Merkén y Savisa , i nteresados en los contratos de servicio de alimentación y e n las licitaciones de la Junaeb, presentaron como invitados de la derecha, en calidad de expertos, a dos de sus lobistas para sustentar la acusación. Así como lo escuchan, colegas. Hay quienes quieren conv ertir a la Cámara de Diputados en un tribunal económico para resolver conflictos de privados, y eso no se puede avalar.
Sin embargo, señor Presidente, hay algo aún más preocupante. Aunque lo quieran disimular, esta acusación es homofobia pura y dura.
Bastó que el diputado Bobadilla o la expositora Marcela Aranda tuvieran un micrófono enfrente para mostrar su verdadera cara y mencionar la orientación sexual del ministro Ávila , pidiendo desde que su activismo volviera a lo privado hasta deseando que lo metieran preso.
Pero los verdaderos argumentos de esta acusación los dio hace algunos días la diputada María Luisa Cordero : “asqueroso”, “nauseabundo” y “pervertido”. Nunca antes en la historia del Congreso Nacional se habían dado argumentos tan bajos para una acusación constitucional.
Esta derecha hubiera acusado a Gabriela Mistral si hubiera sido necesario, y la que se dice derecha democrática tendrá que evaluar si quiere seguir la “doctrina doctora Cordero ” o asumir la responsabilidad de lo que significa ser demócrata.
(Aplausos)
Por lo mismo, quiero valorar, en nombre de la bancada del Partido Socialista, la decisión de la bancada de Evópoli de distinguir las legítimas diferencias políticas con ser parte de retrocesos civilizatorios a los que ninguno de nosotros quiere volver.
A pesar de que algunos extrañan el país de hace 200 años, donde sólo algunos tenían derechos y el resto se tenía que esconder, donde primaba el voto censitario masculino, a todos ellos les tenemos una mala noticia: no vamos a retroceder un solo paso en diversidad e inclusión. La diversidad y la inclusión fortalecen la formación de las personas, fortalecen la formación del ser humano.
Hoy debiésemos estar discutiendo cómo mejoramos la implementación de los servicios locales de educación; cómo agilizamos el pago en el bono de incentivo al retiro a los profesores y a los asistentes de la educación; cómo empujamos un plan nacional para mejorar la infraestructura de los establecimientos, pero no; algunos quieren hacer puntos políticos para entorpecer la labor del gobierno, y eso, por supuesto, no lo vamos a permitir.
Ministro Ávila , no se deje amedrentar y siga firme en su tarea de recuperar la educación pública.
Cuenta con todo el apoyo del Partido Socialista.
He dicho.
El señor TAPIA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada Sara Concha .
La señorita CONCHA (doña Sara) .-
Señor Presidente, esperaba una discusión más seria de este asunto. No esperaba que esto se romantizara ni que se sacara de contexto.
Señor Presidente, por su intermedio, no podemos seguir permitiendo que se victimice a un ministro que -dejémoslo claro- ha sido deficiente, escuálido y pésimo en su gestión.
Por eso tenemos una acusación constitucional, porque hay clara evidencia de que ha infringido las leyes y la Constitución chilena, lo que nada tiene que ver con algo discriminatorio, como se ha pretendido instalar en esta discusión. De hecho, en ningún capítulo se menciona algo de esta naturaleza, sino que hay hechos y una mala evaluación de este ministro en el ejercicio de las atribuciones que las leyes le han otorgado.
Por eso, señor Presidente, quiero ser enfática en decir que esta acusación constitucional no es algo antojadizo, no es algo discriminatorio ni mucho menos homofóbica, sino que se está evaluando en forma objetiva el desempeño de un ministro de Estado que ha faltado a la Constitución y a las leyes que resguardan nuestros derechos fundamentales.
Una de las principales preocupaciones que han surgido durante la gestión del ministro -por su intermedio, señor Presidente- es la falta de consideración por el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos. Este derecho, consagrado en nuestra actual Constitución, reconoce la importancia de la participación de los padres en la educación de sus hijos y su libertad para elegir el tipo de educación que consideren más adecuada, de acuerdo con lo que los padres establezcan.
Sin embargo, señor Presidente, el ministro ha demostrado una despreocupación por este derecho, tomando decisiones que limitan la participación de los padres y su influencia en el proceso educativo.
Además, se ha evidenciado un aumento preocupante en la deserción escolar y en los bajos rendimientos académicos durante la gestión de este ministro.
Esos indicadores son alarmantes, ya que afectan directamente el futuro de nuestros niños, niñas, jóvenes y adolescentes, y la calidad de la educación en nuestro país.
El ministro, señor Presidente, por su intermedio, ha demostrado indiferencia frente a esta problemática, al no implementar medidas efectivas para abordarla y brindar el apoyo necesario a aquellos estudiantes en riesgo que han abandonado sus estudios.
Otro aspecto relevante que cabe destacar es la falta de atención y de solución para los problemas de infraestructura de los establecimientos educacionales.
A los diputados presentes en esta Sala les quiero hacer un llamado y preguntarles si van a estar de parte de un gobierno corrupto y de un ministro deficiente en su gestión o de los miles de estudiantes que esperan por una mejor educación pública.
He dicho.
-Aplausos.
El señor TAPIA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Luis Malla .
El señor MALLA.-
Señor Presidente, es terriblemente lamentable que llevemos horas discutiendo una acusación que no tiene fundamento legal alguno y que está motivada solo por la homofobia.
Las declaraciones que escuchamos en los últimos días dejan en evidencia que esta acusación es una persecución al ministro de Educación por su orientación sexual.
Durante mi labor en la Comisión de Educación, trabajamos directamente con el ministro Ávila . Por eso, me consta que estuvo presente, que aportó en la tramitación de los proyectos, que atendió con celeridad las demandas que se le presentaron y que tuvo la apertura suficiente para conciliar con todos los sectores, incluso con los que hoy lo acusan por su orientación sexual.
El Ministerio de Educación levantó un plan de reactivación educativa, que incluye apoyo a la convivencia y salud mental, recuperación de aprendizajes y recuperación de la asistencia después de la pandemia. Que no se diga aquí que no se ha trabajado.
La discriminación arbitraria y los discursos de odio no se pueden tomar el Congreso Nacional.
Con esta acusación están disfrazando el odio de burocracia; están actuando de mala fe y, además, nos hacen perder el tiempo, ese tiempo que deberíamos usar para atender lo que es realmente importante.
La gente que está allá afuera espera poder acceder a un colegio, espera que les mejoren la alimentación en las escuelas y ruega para que la convivencia en los colegios mejore y bajen la violencia y el bullying. Esa gente tiene sus ojos puestos en nosotros, y su expectativa es que nos ocupemos de entregar soluciones concretas y oportunas.
La gente no quiere más peleas sin sentido.
Hoy pudimos haber aprobados proyectos para mejorar la calidad de vida de esa gente y atender las urgencias ciudadanas, pero no; nos hicieron perder el tiempo una vez más.
Como liberal, no soy ni seré nunca un político homofóbico y nunca basaremos nuestro ejercicio político en discursos de odio.
Rechazaré la acusación porque la orientación sexual del ministro no es un fundamento constitucional y no hay ningún otro argumento jurídico ni político que sea relevante.
Esto, queridos y queridas colegas, es discriminación pura.
La bancada del Partido Liberal votará en contra de esta acusación constitucional, porque es homofóbica y discriminadora.
He dicho.
-Aplausos.
El señor TAPIA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada Karen Medina .
La señora MEDINA (doña Karen).-
Señor Presidente, quiero decir que, frente a la defensa del abogado del ministro, he concluido que el cargo no es necesario, porque si no va a tener responsabilidad en nada de todo lo que se ha comprobado que funciona mal en la educación pública, claramente no es necesario tener un ministro. Estamos botando plata.
(Aplausos)
Le aseguro, ministro -por su intermedio, señor Presidente-, que los alumnos del sur que en el mes de junio no tenían calefacción en sus salas no piensan que usted tiene una buena gestión. Le aseguro, ministro, que las educadoras diferenciales que llevan años pidiendo que se les reconozca la mención no piensan que usted tiene una buena gestión.
Es más, el compromiso que tuvo este gobierno, que fue parte y que se levantó en política gracias a la mala educación pública, que viene desde hace tantos años, y que hoy tiene la oportunidad y la posibilidad de generar cambios, ha decepcionado tremendamente a todos los trabajadores, a todos los niños y a los apoderados de la educación pública, gratuita y de mala calidad. Eso está comprobado, ministro; no lo estamos inventando.
Hoy, los asistentes de la educación, que por años lucharon para conseguir un estatuto, a quienes se les condicionó su incentivo económico a los traspasos a los servicios locales de educación, y a quienes usted, ministro, está retrasando, le aseguro que piensan que usted tiene una pésima gestión y que no está pensando en ellos.
Lamentablemente, ministro, esta acusación no la basamos en homofobia -no yo, que soy firmante de esta acusación-; pero le aseguro que, si hiciéramos una consulta a la ciudadanía y a los apoderados de la educación pública, estaría usted fuera del cargo hace rato. Eso se lo aseguro.
Si a usted hoy se le da una segunda oportunidad de mantenerse en el cargo por aquellas bancadas que anunciaron el eslogan “los niños primero”, pero los niños de la educación pública no son esos. Se lo digo altiro.
Ministro, si usted tiene la oportunidad de seguir trabajando en el Ministerio de Educación…
-Aplausos.
El señor TAPIA (Presidente accidental).-
Ha concluido su tiempo, señora diputada.
Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser . Le pido, señor diputado, que señale el artículo del Reglamento al cual hace referencia.
El señor KAISER.-
Señor Presidente, artículo 88 del Reglamento.
Solicito que pida al señor Secretario que lea a las tribunas lo que indica el artículo 88, para que todos estén informados.
Muchas gracias.
El señor TAPIA (Presidente accidental).-
Señor diputado, si se producen manifestaciones en las tribunas, haremos valer ese artículo.
Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado José Carlos Meza .
El señor MEZA.-
Señor Presidente, quiero hacer una consulta.
Cuando iniciamos la sesión, entre los antecedentes de que disponíamos sobre permisos por licencia médica, si no me equivoco, figuraba el diputado Ilabaca , quien acaba de hacer ingreso a la Sala.
Quiero saber si se eliminó del registro electrónico dicho antecedente. Asimismo, solicito que se nos remitan los antecedentes para saber por qué un diputado que está con licencia médica viene a votar una acusación constitucional.
El señor TAPIA (Presidente accidental).-
Señor diputado, ese punto ya fue aclarado por el señor Secretario días atrás.
Tiene la palabra la diputada Consuelo Veloso .
La señora VELOSO (doña Consuelo).-
Señor Presidente, quiero partir hablando de la persona de Marco Ávila, un nacido y criado en la comuna de San Miguel, un profesor hijo de otro profesor, un profesor que hoy es ministro y que cumple el sueño de muchos profesores y profesoras que veían con impotencia desde sus casas cómo un ingeniero comercial -con el respeto que me merezcanse hacía cargo de tomar decisiones educativas de un proceso que no entendía; un profesor sí lo hace. Se nota cuando salimos a la calle: la gente lo abraza, la gente lo quiere y le dice: “Qué bueno tenerlo, ministro; uno de los primeros ministros que es profesor”.
Esto se cae. Se cae cuando la derecha, en su homofobia, intenta levantar una acusación constitucional que no tiene ningún fundamento jurídico, ya que el ministro en su accionar no viola la Constitución ni las leyes. Pero sí se le acusa de querer imponer una “ideología de género”, una ideología de género simplemente por darles continuidad a orientaciones para convivir en el aula con niños, niñas y adolescentes de la diversidad sexual, que existen desde
2017. No es el ministro Ávila el que está implementando estas orientaciones, señores y señoras, por si no sabían; existen desde el gobierno de la Presidenta Bachelet y continuaron en el gobierno del Presidente Piñera.
Pero qué bien que existan orientaciones, porque no puede ser que algún niño, niña o adolescente tenga miedo de ir al colegio porque se le marginará por su orientación sexual, o por venir de un estrato socioeconómico distinto, o por venir del campo, o por venir del norte, o por tener la piel morena. Esas son las cosas que no pueden seguir pasando en nuestro país. Pero qué pena da ver que en 2023 seguimos debatiendo sobre cosas que, se supone, ya habíamos superado, colegas.
No podemos relativizar la importancia del resguardo de los derechos humanos. El resguardo de la infancia es entregarles herramientas para que se desarrollen y permitirles que se expresen conforme a lo que les haga sentido. No podemos ser nosotros, los seres humanos, los que promovamos que nuestros hijos vayan al colegio a hacerles bullying a los niños cuando tienen una orientación sexual distinta.
¿A qué le tenemos miedo? ¿Le tenemos miedo a que los niños sean felices en este país?
¿Tenemos miedo a que no sobre nadie en este país? ¿No creen que Chile ya ha sufrido demasiado por discursos de odio que segregan y que terminan haciendo que nosotros perdamos horas de nuestro tiempo en este Congreso Nacional, dándonos caprichitos ideológicos sin que cambie nada para el ciudadano promedio que espera soluciones, no que tratemos de meternos en la cama de la persona que tenemos al frente? ¡Basta de meternos en la cama, en el corazón, en el color de piel, en la educación, en el lenguaje, en cualquier cosa que no afecte el bien común general!
Ministro, siga adelante, por favor. Colegas, sigamos adelante. Chile necesita ver caras que se parezcan a Chile. Necesitamos más personas negras, necesitamos más personas de las disidencias, necesitamos más mujeres en los puestos de poder, necesitamos más gente de clase trabajadora; un Congreso que se parezca a Chile. Un gobierno que se parece a Chile es un gobierno que sabe lo que necesita Chile. Este gobierno y ese ministro lo saben.
He dicho.
-Aplausos y manifestaciones en la Sala y en las tribunas.
El señor TAPIA (Presidente accidental).-
Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Cristián Labbé .
Señor diputado, señale el número del artículo del Reglamento al cual hace referencia.
El señor LABBÉ.-
Señor Presidente, cito el artículo 88 del Reglamento.
Antes, también quiero decirles a los parlamentarios que a los niños tampoco les gusta que el Estado…
El señor TAPIA (Presidente accidental).-
Señor diputado, refiérase al punto de Reglamento. Su bancada ya tuvo la posibilidad de intervenir.
El señor LABBÉ.-
Señor Presidente, solicito que el señor Secretario lea a las tribunas el artículo 88 del Reglamento, para que no tengamos futuros problemas con la Mesa y con el público.
El señor TAPIA (Presidente accidental).-
El señor Secretario dará lectura al artículo 88 del Reglamento.
El señor GALLEGUILLOS (Secretario accidental).-
Señor Presidente, el artículo 88 señala: “Se prohíbe a las personas que concurran a las tribunas realizar cualquier manifestación de aprobación o desaprobación durante la sesión.
En caso de infracción, el Presidente podrá mandar despejar, total o parcialmente, las tribunas, y suspenderá la sesión para hacer cumplir la orden.”.
El señor TAPIA (Presidente accidental).-
Muchas gracias, señor Secretario. Tiene la palabra la diputada Gloria Naveillan .
La señora NAVEILLAN (doña Gloria).-
Señor Presidente, hoy he constatado lo que dije el año pasado, a poco de asumir.
En verdad, es impresionante la desconexión de la realidad de los que están en esta Sala, porque la realidad es que existe una preocupación seria por parte de padres, apoderados, algunos parlamentarios y la gente, en general, por la educación de los niños; pero he constatado hoy que esta preocupación no es compartida. Dicen que los niños están primero, pero no están primero para algunos.
Aquí ha primado una negociación para ver quién va a componer la próxima Mesa de la Cámara de Diputados por sobre la real preocupación por la educación de los niños.
Tenemos un ministro que ha sido criticado, desde que asumió el año pasado, por su pésima gestión. No le echo la culpa de la mala educación en Chile completa, pero sí de no hacerse cargo de mejorar lo que podría haber mejorado, y, además, de permitir que pasen cosas que él, como máxima autoridad en educación, no debió haber permitido.
Pero dan lo mismo los argumentos que tengamos para esta acusación constitucional. La verdad es que, a estas alturas, ni siquiera eran necesarios argumentos, porque aquí lo único que primó para algunos, que son los que ponen al final el peso en la balanza, es quiénes van a integrar la próxima Mesa directiva de la Cámara de Diputados.
No quiero perder más palabras en esto, sobre todo cuando vemos diputados que vienen a votar a pesar de estar con licencia médica. A todo esto, espero que se sepa quién es el médico que entregó una licencia falsa o que la isapre no pague el día, porque ustedes comprenderán que sería una vergüenza.
-Aplausos.
El señor TAPIA (Presidente accidental).-
Refiérase al tema, diputada, por favor.
La señora NAVEILLAN (doña Gloria).-
En fin, viendo todo este tipo de cosas y escuchando los argumentos que se han dado acá, viendo que muchos de ellos son bastante falaces, me queda claro que aquí, si ponemos en la balanza la educación de los niños y el interés por el cuoteo político, para algunos sigue pesando más el interés por el cuoteo político.
Por lo tanto, una acusación que tiene fundamentos es muy probable que se pierda, pero ya veremos quién queda a cargo de la próxima Mesa.
He dicho.
El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).-
Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra al diputado Frank Sauerbaum .
El señor SAUERBAUM.-
Señor Presidente, quiero solicitar que saque del acta las palabras de la diputada Consuelo Veloso , quien se refirió como negros a las personas que son morenas. No queremos discriminaciones aquí en este Congreso Nacional.
-Aplausos.
El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Tomás de Rementería por un punto de Reglamento.
El señor DE REMENTERÍA.-
Señor Presidente, artículo 90, número 5, del Reglamento. Creo que no corresponde que en su discurso una diputada injurie diciendo que otros miembros de la Corporación usan licencias falsas. Me parece que eso tiene que ser borrado del acta. Tenemos que mantener un mínimo de respeto entre colegas.
El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).-
Bien. Revisaremos las declaraciones de la diputada Gloria Naveillán .
Tiene la palabra la diputada Daniela Serrano .
La señorita SERRANO (doña Daniela).-
Señor Presidente, para comenzar esta intervención, deseo manifestar toda nuestra solidaridad con las disidencias y todas aquellas identidades que hoy se han visto vulneradas a través de los distintos y lamentables sucesos que se han presenciado dentro de esta Cámara de Diputados. Todo esto revestido del motivo de una acusación constitucional.
Desde el primer momento en que fue anunciada la interposición de esta acusación ya advertíamos de las debilidades de su contenido y de las intenciones funestas que se escondían detrás de esta herramienta de tan intenso valor político y jurídico como es una acusación constitucional contra un ministro de Estado.
No voy a detenerme en los defectos de la forma, ya que han sido ampliamente discutidos durante los últimos días. Sin embargo, no quiero dejar pasar por alto que esta acusación constitucional es un evidente abuso a una herramienta de la Constitución de la República, que se ha establecido como mecanismo de último recurso, lo que pone en evidencia una vez más que la presentación de esta solamente reviste un gustito profundamente ideológico y conservador que no pone en el centro el fortalecimiento de la educación pública.
El documento consta de siete capítulos, de más de cien páginas; pero llama profundamente la atención que no existe un solo fundamento jurídico que sustente esta acusación. Sin embargo, de varios de sus pasajes, capítulos completos, es posible desprender un espíritu discriminatorio que busca interponer un sesgo político-ideológico, que responde a una profunda homofobia, aunque les moleste admitirlo, y desprecio a la diversidad sexual y de género.
Hacemos un llamado desde esta bancada a rechazar esta acusación constitucional en honor a la democracia, a la igualdad y a la no discriminación como principios irrenunciables de un Estado democrático y de derecho, e invitamos a los diputados de enfrente y a aquellos que todavía tienen dudas sobre esta acusación a que pongamos en el centro la reactivación educativa con iniciativas. Hablemos del fortalecimiento del proceso de desmunicipalización, municipalización que a algunos se les olvida, pero que fue impuesta en dictadura.
Hablemos del proceso que hoy significa, sobre todo, revisar las deudas educativas, con la clara intención de fortalecer la educación superior.
Por último, hago un llamado a que los discípulos de Torrealba no nos vengan a dar clase de probidad, porque creo que no corresponde, en especial cuando estamos poniendo en el centro un debate tan importante como el de la educación pública, y, sobre todo, hago un llamado a resguardar un debate democrático y a que no se siga escondiendo la intención política tras la acusación a un ministro de Estado. Eso no puede seguir pasando.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Francisco Pulgar .
El señor PULGAR.-
Señor Presidente, saludo al ministro Marco Antonio Ávila .
Ministro, lamento que esta acusación se haya manchado con palabras de homofobia. Cada vez que ha ido usted a la Región del Maule, siempre ha sido recibido de buena manera, nunca con un trato discriminatorio, y, sobre todo, de manera muy afectiva.
Pero, más allá de eso -hablo, en este caso, por mi región-, no puedo pasar por alto la muerte de Alonsito, a fines de septiembre del año pasado, en un colegio en Paso Nevado, en la comuna de San Clemente. Se accidentó, terminó en urgencia, duró 24 horas y falleció. Hasta el día de hoy no hay justicia para Alonsito.
Incluso, ayer me llegó un mensaje de wasap de la madre, en el que me pide que se cancele el servicio funerario, ya que la Municipalidad de San Clemente se comprometió a pagarlo y se lo están cobrando a ella. Doble dolor.
Me voy un poco más al sur, a Linares . Como exsalesiano me contactan también de esa ciudad por un niño que fue expulsado, porque tuvo una crisis de TEA. Por eso lo echaron. Así, tal cual, fue desechado. En Carrizal pasó lo mismo ¿Y quién se enteró? El Presidente de la República.
Creo que, más allá de los antecedentes, tenemos una crisis en la educación pública. Espero que este país mejore, porque así vamos a tener parlamentarios de mejor calidad para tener mejores leyes en este país.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).-
Para referirse a un asunto reglamentario, tiene la palabra la diputada María Luisa Cordero .
Recuerde, diputada, que tiene que mencionar el artículo.
-Hablan varios diputados y diputadas a la vez.
La señora CORDERO (doña María Luisa).-
Sí, está rojito. Ese les encanta a ustedes.
(Hablan varios diputados y diputadas a la vez)
Señor Presidente, solo quiero decir algunas pequeñas cosas, si no me faltan el respeto; tengo ochenta años de edad.
(Hablan varios diputados y diputadas a la vez)
¿Dónde está la so-ro-ri-dad, chiquillas?
-Aplausos y manifestaciones en la Sala.
El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).-
Diputada, le pido, por favor, que mencione el artículo del Reglamento, como se lo hemos pedido a cada uno de los que ha intervenido respecto del Reglamento.
La señora CORDERO (doña María Luisa).-
No me lo sé, señor Presidente. ¿Me va a quitar la palabra porque no me lo sé? Prefiero hablar y después me lo aprendo y se lo digo.
En primer lugar, quiero decirle al ministro de Educación, a quien tengo enfrente, que sabe que lo estimo y que me preocupo por él, porque desde la primera vez que vino aquí me acerqué a saludarlo y conversamos como personas.
Por otra parte, quiero decir al diputado Juan Santana que los adjetivos que yo usé en la radio…
El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).-
Diputada, voy a tener que cortar el micrófono, porque no es punto de Reglamento. Creo que puede ser legítimo lo que usted menciona, pero, si no es sobre Reglamento, no podemos darle la palabra.
Tiene la palabra el diputado Jorge Guzmán .
El señor GUZMÁN.-
Señor Presidente, no he perdido ni una sola oportunidad para decirle al ministro Ávila que es un pésimo ministro.
La educación pública pasa por un momento crítico, debido a la deserción, la violencia y la pérdida de aprendizaje, y el ministro profundiza la crisis y no se hace cargo de enfrentarla.
Si el ministro Ávila de verdad quisiera lo mejor para los niños, debiera renunciar hoy mismo, pues ya no es un interlocutor válido que permita generar consensos, ya no es una autoridad que inspire confianza y ya no es un ministro que pueda hacerse cargo de las urgencias y prioridades que tiene la ciudadanía en materia de educación.
Pero ser un mal ministro, lamentablemente, no es una causal para ser acusado constitucionalmente. La responsabilidad de remover al ministro de Educación es del Presidente de la República, y la responsabilidad de los parlamentarios es cuidar nuestra institucionalidad y dar correcto uso a las herramientas que establece nuestro sistema político. Todos lo sabemos: a pesar de que el Frente Amplio hizo gala de la irresponsabilidad, del nulo compromiso con el orden institucional y la calidad de nuestra democracia, las acusaciones constitucionales son herramientas de derecho estricto que deben basarse en fundamentos jurídicos y no en consideraciones acerca de si un ministro es bueno o es malo.
Juré respetar la Constitución y entré en la política para luchar por legítimas esperanzas y, por sobre todo, para cuidar un país respetuoso de las instituciones, entendiendo que de nada sirve llegar a ser gobierno cuando no es posible gobernar. Solo con un país que funciona y con una oposición que no haga lo que hizo el Frente Amplio en el gobierno anterior podremos recién comenzar a hacernos cargo de las urgencias sociales.
Entré en la política por convicción y no por conveniencia, y en ningún caso respaldaría el daño institucional por una votación conveniente. Eso es poner a Chile como prioridad.
Por ese motivo, votaré en contra esta acusación.
He dicho.
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada Érika Olivera . (Manifestaciones en las tribunas)
Silencio en las tribunas, por favor. Puede comenzar, su señoría.
La señora OLIVERA (doña Érika).-
Señor Presidente, por su intermedio saludo a todos los ministros y a quienes los acompañan.
Pido silencio, porque de verdad no puedo forzar la voz.
El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).-
Silencio en las tribunas, por favor. Está interviniendo una diputada.
Puede continuar, su señoría.
La señora OLIVERA (doña Érika).-
Señor Presidente, ¿me devuelven los quince segundos perdidos?
El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).-
Por supuesto, diputada. Silencio, por favor.
La señora OLIVERA (doña Érika).-
Señor Presidente, los demócratas, representados en esta Cámara por la diputada Joanna Pérez , los diputados Miguel Ángel Calisto , Jorge Saffirio y quien habla, somos críticos de la gestión del ministro Ávila en lo referido a la deuda municipal y al mal funcionamiento de los servicios locales de educación.
Algunos de nosotros, por nuestros valores humanistas cristianos, no consideramos adecuada la mirada de relativización sexual en establecimientos educativos, y sí creemos en el derecho preferente de los padres, pero también en la educación sexual integral acompañada de la familia; creemos en la defensa del fortalecimiento de la educación y de los proyectos educativos. Por ende, somos defensores del derecho preferente de los padres en la educación de los hijos y de los proyectos educativos confesionales; somos contrarios a la tómbola; estamos a favor del pago de la deuda histórica, entre otras iniciativas, muchas de las cuales ya presentamos y otras están en preparación legislativa.
Necesitamos establecer incentivos al retiro de los docentes que estén pronto a retirarse. No podemos olvidar también la deuda histórica relacionada con los profesores de Chile, porque son miles los docentes a los que el Estado de Chile les debe.
Los argumentos señalados respecto de la Junaeb -hechos no comprobados- y las acusaciones de hipersexualización en los colegios creemos son hechos graves que se deben investigar. Sin embargo, consideramos que los argumentos que se esgrimen no son suficientes para configurar una acusación constitucional.
La acusación no ha tenido mérito en ninguno de sus capítulos y las situaciones descritas se enfocan en la condición sexual del ministro y no en criterios jurídicos de fondo, situación que se debe lamentar profundamente. En muchos capítulos se omite información, se citan fragmentos sin contextos de norma y luego se acusa sin establecer relaciones de causalidad entre los hechos y los actos del ministro. Eso no se puede tolerar.
Por eso votamos…
-Aplausos.
El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).-
Ha concluido su tiempo, señora diputada. Por el resto del tiempo de la UDI, tiene la palabra el diputado Guillermo Ramírez .
El señor RAMÍREZ (don Guillermo).-
Señor Presidente, todo Chile ha sido testigo de los lamentables casos de falta a la probidad que se están investigando hoy en el país. En este mismo Congreso parlamentarios de derecha y de izquierda han condenado los hechos, han pedido que se investiguen y que se llegue a los responsables. Lo mismo han dicho el Presidente Boric y distintas autoridades del país.
En ese contexto escandaloso que estamos viviendo parece increíble la banalización con la que se ha tratado el capítulo VI de esta acusación constitucional, que se refiere a la pérdida de 3.500 millones de pesos en la Junaeb en un cambio de contratos millonarios mediante resoluciones exentas para pasar debajo del radar de la Contraloría. Estamos hablando de colaciones que, de acuerdo a la Juneb, costaban 7.500 pesos, pero se desembolsaron por ellas, sin que todavía se haya demostrado lo contrario, 110 millones de pesos por cada una, lo cual resulta ser un escándalo.
Pero lo que se ha hecho acá, y lo que hizo hoy el abogado defensor, el señor Cox , en vez de desacreditar los hechos, que no los desacreditó, nadie ha dicho que eso no ocurrió -cuando la Junaeb se presentó en la comisión la semana pasada y se defendió, dijo que la Contraloría había hecho toma de razón de todas estas resoluciones, cosa que es falsa, porque eran resoluciones exentas-, en vez de decir que estos hechos no se produjeron, se limita a decir que no son responsabilidad del ministro. Parece increíble que en mitad de un escándalo de corrupción en Chile por los convenios pasemos por alto el escándalo más grande del que hayamos conocido hasta ahora.
Los parlamentarios hoy día vamos a dar una señal equívoca si rechazamos esta acusación. A los chilenos les vamos a decir con la boca que nos preocupan los actos de corrupción y que los vamos a perseguir, pero con el voto vamos a impedir que el Senado, que es el que terminaría juzgando, no nosotros, conozca de los antecedentes y vea si hay mérito suficiente para remover al ministro.
Presidente, el mismo abogado Cox hoy aceptó que el ministro puede poner o sacar a la directora de la Junaeb. Frente a estas acusaciones, que llevan más de diez días, me pregunto:
¿y por qué el ministro no la ha sacado?
(Aplausos)
Tiene que hacerse responsable políticamente de lo que hemos estado viviendo ahí.
Y un mensaje a los chilenos. Es probable que hoy día perdamos esta acusación constitucional, pero desde la oposición les decimos que no vamos a cejar en nuestro esfuerzo por llegar al fondo de todos los actos de corrupción que ha habido durante este gobierno.
(Aplausos)
Vamos a seguir adelante hasta que se conozca la verdad, incluyendo este caso.
El gobierno, en vez de hacerse cargo de nuestras denuncias, ha preferido insultarnos, diciendo que estamos movidos por homofobia. Eso es un insulto, porque no somos homofóbicos, porque creemos en la probidad.
Vamos a votar a favor y, aunque perdamos, seguiremos adelante.
He dicho.
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Christian Matheson .
El señor MATHESON.-
Señor Presidente, primero quiero decir que no puedo estar más en desacuerdo con mis colegas de bancada, pero respeto su decisión,…
(Aplausos)
… porque de eso se trata la democracia: de poder discutir posiciones y tener la libertad para tomar una decisión.
La verdad es que muchas defensas del oficialismo se basan en una supuesta conducta homofóbica de los acusadores, cosa con la que no puedo estar más en desacuerdo. Por mi parte, tengo parientes, amigos, ahijados y conocidos homosexuales; siempre he aceptado su posición, y nunca, ¡sí, nunca!, han tenido un rechazo de mi parte. Es más, los respeto, apoyo y acojo, porque es parte de su decisión, sobre la base de la libertad de cada persona.
(Aplausos)
Otra cosa es que a temprana edad se quiera inculcar en nuestros niños una conducta u opción, lo que incluso no recomiendan especialistas en la materia. Y quiero decir que esto último sí vulnera el derecho de los padres a educar a sus hijos, aunque el abogado defensor no lo reconozca.
Referente a las irregularidades de la Junaeb, ¿quién sino el ministro es el responsable de una entidad o servicio que depende del Ministerio de Educación? Mire, he ejercido cargos públicos y desde el comienzo tomé conciencia de que uno es responsable de los actos que ocurren en los servicios dependientes de su cargo, cosa que responsabiliza al ministro de lo que ocurre en la Junaeb.
Por último, pido a los diputados que en días pasados salieron en medios de comunicación obteniendo beneficios por parte del Ministerio de Educación que actúen en conciencia y no por conveniencia, porque el futuro de nuestros niños está en juego.
Por la educación, por nuestros niños, por el futuro de Chile, anuncio mi voto a favor de la acusación.
He dicho.
-Aplausos y manifestaciones en la Sala.
El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Eric Aedo .
El señor AEDO.-
Señor Presidente, la tolerancia bien entendida, más que soportar, se refiere a respetar.
Los diputados democratacristianos, cada uno de nosotros, hemos decidido rechazar esta acusación constitucional.
(Aplausos)
Y rechazamos haciendo un llamado a esta Cámara de Diputados a que ejerzamos nuestro rol acusatorio conforme a los estándares mínimos que deben cumplir los libelos acusatorios, cuya atribución nos ha sido encomendada especialmente ante causales graves de vulneración al orden jurídico constitucional. Ello implica que los criterios de admisibilidad deben ser cumplidos desde los hechos y derechos que deben fundamentar cada capítulo.
Esto no ha sucedido, y nuestra responsabilidad es generar decisiones serias que fortalezcan nuestra institucionalidad democrática, y que lo escuche bien la derecha, porque también ellos tienen el deber de fortalecer la institucionalidad democrática.
Críticas a la gestión del ministro Ávila , sin duda que las tenemos. Hoy nos encontramos enfrentando una crisis de gobernabilidad y el gobierno del Presidente Gabriel Boric está llamado a trabajar y conducir sus fuerzas políticas con señales claras a la ciudadanía para evitar agudizar esta fragmentación en la que se ha sumergido el país.
Sin embargo, esta herramienta no ha sido concebida para evaluar el desempeño de un gobierno ni de los ministros, sino que se encuentra establecida para acusar cuando se incurre en causales que están expresamente preconcebidas en la Constitución vigente, de la mano del debido proceso. Por ello, deben considerarse elementos no ideológicos que permitan concluir que se ha vulnerado la Constitución o las leyes.
Por eso, reitero que la totalidad de la bancada del Partido Demócrata Cristiano rechazamos esta acusación constitucional.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).-
Corresponde votar la admisibilidad de la acusación constitucional deducida por diez diputadas y diputados en contra del ministro de Educación, señor Marco Antonio Ávila Lavanal .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 78 votos. No hubo abstenciones.
El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa:
Ahumada Palma, Yovana ; Cordero Velásquez , María Luisa ; Longton Herrera, Andrés ; Ramírez Diez, Guillermo ; Alessandri Vergara, Jorge ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Raphael Mora, Marcia ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Del Real Mihovilovic , Catalina ; Matheson Villán, Christian ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Arroyo Muñoz, Roberto ; Donoso Castro, Felipe ; Medina Vásquez, Karen ; Rey Martínez, Hugo ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Durán Espinoza, Jorge ; Mellado Suazo, Miguel ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Becker Alvear , Miguel Ángel ; Durán Salinas, Eduardo ; Meza Pereira, José Carlos ; Romero Sáez, Leonidas ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; Flores Oporto, Camila ; Morales Maldonado, Carla ; Romero Talguia, Natalia ; Benavente Vergara, Gustavo ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Moreira Barros, Cristhian ; Sánchez Ossa, Luis ; Berger Fett, Bernardo ; González Villarroel, Mauro ; Moreno Bascur, Benjamín ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Muñoz González, Francesca ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Jiles Moreno, Pamela ; Naveillan Arriagada, Gloria ; Schubert Rubio, Stephan ; Bravo Salinas, Marta ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Carter Fernández, Álvaro ; Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Teao Drago, Hotuiti ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Labbé Martínez, Cristian ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Trisotti Martínez, Renzo ; Celis Montt, Andrés ; Labra Besserer, Paula ; Pérez Cartes, Marlene ; Urruticoechea Ríos, Cristóbal ; Cid Versalovic, Sofía ; Leal Bizama, Henry ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Pulgar Castillo, Francisco ; Weisse Novoa, Flor ; Concha Smith, Sara
-Votaron por la negativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria ; Delgado Riquelme , Viviana ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Sáez Quiroz, Jaime ; Aedo Jeldres, Eric ; Fries Monleón, Lorena ; Mix Jiménez, Claudia ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Molina Milman, Helia ; Sagardia Cabezas, Clara ; Araya Guerrero, Jaime ; Giordano Salazar, Andrés ; Morales Alvarado, Javiera ; Santana Castillo, Juan ; Arce Castro, Mónica ; González Gatica, Félix ; Mulet Martínez, Jaime ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Barrera Moreno, Boris ; González Olea, Marta ; Musante Müller, Camila ; Schneider Videla, Emilia ; Bello Campos, María Francisca ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Hertz Cádiz, Carmen ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Serrano Salazar, Daniela ; Bravo Castro, Ana María ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ñanco Vásquez, Ericka ; Soto Ferrada, Leonardo ; Brito Hasbún, Jorge ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Olivera De la Fuente, Erika ; Soto Mardones, Raúl ; Bugueño Sotelo, Félix ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Orsini Pascal, Maite ; Tapia Ramos, Cristián ; Bulnes Núñez, Mercedes ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Palma Pérez, Hernán ; Tello Rojas, Carolina ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Pérez Olea, Joanna ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Pizarro Sierra, Lorena ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Cariola Oliva, Karol ; Leiva Carvajal, Raúl ; Placencia Cabello, Alejandra ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Castillo Rojas, Nathalie ; Malla Valenzuela, Luis ; Ramírez Pascal, Matías ; Veloso Ávila, Consuelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Riquelme Aliaga, Marcela ; Venegas Salazar, Nelson ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Marzán Pinto, Carolina ; Rojas Valderrama, Camila ; Videla Castillo, Sebastián ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Mellado Pino, Cosme ; Rosas Barrientos, Patricio ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; De Rementería Venegas, Tomás ; Melo Contreras, Daniel
El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 16:05 horas.
GUILLERMO CUMMING DÍAZ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
Proyecto de ley, iniciado en moción del diputado señor Romero, don Agustín, que "Modifica la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de su ministro y prestación de servicios, para ermitir la contratación con empresas condenadas por prácticas antisindicales en caso de emergencia o por resolución fundada de la autoridad". Boletín N° 16080-13.
Diputado señor Romero, don Agustín.
Proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Carter; Bórquez; Cornejo; Lavín; Lilayu y Von Mühlenbrock, y de las diputadas señoras Bravo, doña Marta; Pérez, doña Marlene; Romero, doña Natalia, y Weisse, que "Modifica la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para restringir el ingreso a la administración pública de quienes pertenezcan a entidades sin fines de lucro que opten a financiamiento público ". Boletín N° 16081-06.
Diputados señores Carter; Bórquez; Cornejo; Lavín; Lilayu y Von Mühlenbrock, y de las diputadas señoras Bravo, doña Marta; Pérez, doña Marlene; Romero, doña Natalia, y Weisse.
Proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Castro; Alessandri; Jouannet; Longton y Schalper, y de las diputadas señoras Cid; Naveillan y Ossandón, que "Modifica diversos cuerpos legales para autorizar el porte de armas de fuego por personal militar, policial y de Gendarmería que indica". Boletín N° 16082-02.
Diputados señores Castro; Alessandri; Jouannet; Longton y Schalper, y de las diputadas señoras Cid; Naveillan y Ossandón.
Proyecto de ley, iniciado en moción de las diputadas señoras Veloso; Bello; Molina y Schneider, y de los diputados señores Barría; Bugueño; Camaño; Malla; Rathgeb y Venegas, que "Modifica la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, para privilegiar la alimentación saludable y la producción local en la adjudicación de servicios de alimentación". Boletín N° 16083-01.
Diputadas señoras Veloso; Bello; Molina y Schneider, y de los diputados señores Barría; Bugueño; Camaño; Malla; Rathgeb y Venegas.
Proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Bórquez; Coloma; Fuenzalida; Leal; Lilayu y Sulantay, y de las diputadas señoras Bravo, doña Marta; Pérez, doña Marlene; Romero, doña Natalia, y Weisse, que "Modifica la Carta Fundamental para establecer el voto voluntario para personas mayores de ochenta años". Boletín N° 16084-07.
Diputados señores Bórquez; Coloma; Fuenzalida; Leal; Lilayu y Sulantay, y de las diputadas señoras Bravo, doña Marta; Pérez, doña Marlene; Romero, doña Natalia, y Weisse.
Proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Ramírez, don Matías; Cuello y Hirsch; y de las diputadas señoras Bulnes y Castillo, que "Establece obligaciones y requisitos para la construcción de edificaciones en suelo colapsable". Boletín N° 16085-14.
Diputados señores Ramírez, don Matías; Cuello y Hirsch; y de las diputadas señoras Bulnes y Castillo.