Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rodrigo Galilea Vial
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Ivan Alejandro Moreira Barros
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Gaston Rene Saavedra Chandia
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Maria Loreto Carvajal Ambiado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ivan Alejandro Moreira Barros
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Rodrigo Galilea Vial
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Matias Vicente Walker Prieto
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Rodrigo Galilea Vial
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
Notas aclaratorias
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INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, que flexibiliza los requisitos de acceso, incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N°19.728 y establece otras modificaciones que indica. BOLETIN N° 15.990-13
Objetivos / Constancias / Normas de Quórum Especial (sí hay) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General y en particular/ Votación en general y en particular /Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Trabajo y Previsión Social informa acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje del Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de “suma”. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión lo discutió en general y en particular por tratarse de aquellos de artículo único y acordó, unánimemente, proponer al señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.
Asimismo, y en conformidad al acuerdo adoptado por la Sala del Senado, en sesión de 1 de agosto de 2023, el proyecto deberá ser conocido a continuación por la Comisión de Hacienda.
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OBJETIVOS DEL PROYECTO
Posibilitar que un mayor número de trabajadoras y trabajadores accedan al seguro de cesantía cuando así lo requieran, incluyendo prestaciones en caso de estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria, y propiciar el mejoramiento de la empleabilidad y la reinserción laboral.
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CONSTANCIAS
- Normas de quórum especial: el artículo único y los artículos transitorios tienen el carácter de normas de quórum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 19, en relación con el inciso segundo del artículo 66, ambos de la Constitución Política de la República.
- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.
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ASISTENCIA
Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara Román; el Subsecretario de Previsión Social, señor Claudio Reyes; el Subsecretario del Trabajo, señor Giorgio Boccardo y las asesoras, señoras María José San Martín, Silvana Guzmán, Alejandra Villegas, Jeannette Aguilar y Belén Muñoz y los asesores, señores Francisco Neira, Christián Melis, José Méndez, Eduardo Pérez, Matías Zurita, Marcelo Videla, Andrés Bustamante y Daniel Vizcarra. De la Superintendencia de Pensiones: el Superintendente, señor Osvaldo Macías y el jefe Normativo, señor Patricio Ayala. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES): los asesores señores Vicente Riquelme y Rodrigo Asencio y la asesora de la División de Relaciones Políticas e Institucionales (DIREPOL), señora Marcia González. De la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN): la abogada, señora Paola Álvarez. Los asesores parlamentarios: de los Senadores Galilea y Moreira, el señor Francisco del Río. Del Senador Moreira, el señor Raúl Araneda. Del Senador Walker, el señor Ignacio Ortega. De la Senadora Carvajal, el señor Rodrigo Vega y de la Senadora Núñez, la señora Johana Godoy.
Especialmente invitado a la sesión de fecha 6 de septiembre de 2023 concurrió en representación de la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, su Presidente, señor Hugo Cifuentes.
ANTECEDENTES DE HECHO
Para el debido estudio de esta iniciativa, se ha tenido en la consideración el Mensaje que le da origen a este proyecto de ley.
Fundamenta su contenido en las siguientes consideraciones:
El proyecto de ley busca robustecer el seguro de cesantía como herramienta de política pública efectiva, solidaria y sostenible. Esta propuesta adquiere gran relevancia en el complejo escenario económico global que, por diversas causas, ha obligado a enfrentar, entre otros desafíos, el fenómeno inflacionario y la recuperación en el empleo, lo que repercute en la vida de las y los trabajadores y sus familias.
En este escenario, es fundamental entregar protección, bajo el ideal del trabajo decente, no sólo desde la perspectiva del fomento y generación de empleos de calidad, sino que también para los periodos de cesantía.
Finalmente, señala que el proyecto de ley busca potenciar las prestaciones del seguro de desempleo de la mano del fortalecimiento de la estabilidad y protección laboral, en el contexto anteriormente descrito, a través de la flexibilización de los requisitos de acceso al seguro, aumentando sus tasas de reemplazo, introducir cambios para la empleabilidad ampliando la posibilidad de capacitar, orientar a las y los trabajadores para que puedan encontrar una nueva fuente de trabajo, y proponiendo beneficios específicos en caso de que, por un acto o declaración de autoridad competente, se decrete estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria que implique paralización de actividades.
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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE
-Causales que pueden dar origen al acceso al subsidio ante situaciones excepcionales o de emergencia.
-Sostenibilidad del Fondo de Cesantía.
-Aporte estatal al Fondo de Cesantía.
DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR
A.- Presentación del proyecto de ley por parte del Ejecutivo y debate preliminar en la Comisión.
SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL,
SEÑOR CLAUDIO REYES
El Subsecretario de Previsión Social, señor Claudio Reyes, expuso ante la Comisión los fundamentos, el contenido y los objetivos de la iniciativa legal.
En primer, lugar, afirmó que la ley N° 19.728, que establece un seguro obligatorio de cesantía en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, tiene el objetivo de aminorar las dificultades que enfrentan las trabajadoras y los trabajadores que pierden su empleo, a través de distintos mecanismos, entre los que se encuentran la entrega de ingresos monetarios con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía (CIC), el acceso al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), la asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo y la entrega de capacitaciones.
Explicó que dicho cuerpo legal contempla un seguro, que recoge los principios de la seguridad social, especialmente el de solidaridad, que configura una herramienta de protección esencial ante la contingencia del desempleo. A modo de ejemplo, de acuerdo a lo informado por la Superintendencia de Pensiones en su último Informe Mensual del mes de junio de este año, detalló que el total de beneficiarios del mes de mayo 2023 fue de 243.627, con un incremento anual de 33,6% y un monto promedio de beneficio de $472.221, lo que significó un alivio también a las familias de trabajadores y trabajadoras, las que se pueden ver afectadas por esta compleja situación.
En este contexto, explicó que el presente proyecto de ley busca robustecer el seguro de cesantía como herramienta de política pública efectiva, solidaria y sostenible, considerando que dicha propuesta adquiere gran relevancia en el complejo escenario económico global que, por diversas causas, ha obligado a enfrentar, entre otros desafíos, el fenómeno inflacionario y la recuperación en el empleo, lo que repercute en la vida de las y los trabajadores y sus familias. Asimismo, en este escenario, afirmó que resulta fundamental entregar protección, bajo el ideal del trabajo decente, no sólo desde la perspectiva del fomento y generación de empleos de calidad, sino que también para los periodos de cesantía.
Enseguida, entre los fundamentos del proyecto de ley, explicó que se propone la flexibilización de los requisitos de acceso al seguro de cesantía y el aumento de sus tasas de reemplazo. De este modo, el proyecto de ley busca aumentar la cobertura para todos los trabajadores y trabajadoras y mejorar los beneficios para las y los trabajadores con contratos, ya sea indefinido, trabajadores y trabajadoras de casa particular, o contratados a plazo fijo.
Asimismo, propone mejorar las prestaciones y flexibilización de los requisitos de acceso al seguro de cesantía en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, o alerta sanitaria que implique la paralización de actividades en todo o en parte del territorio de una región, bajo las condiciones que indica. En efecto, considerando la experiencia reciente de la pandemia generada por el COVID-19 y previendo otros sucesos o contingencias que podrían tener efectos en el empleo, propone actualizar las atribuciones de la autoridad para reaccionar frente a escenarios que afecten a las familias trabajadoras.
En lo que concierne a las mejoras en la empleabilidad y reinserción laboral, en la línea de la Agenda de Productividad presentada por el Ejecutivo para impulsar el crecimiento y dinamización de la economía, uno de los ejes es mejorar la empleabilidad de las y los trabajadores del país. En este contexto, afirmó que en el artículo 25 bis de la ley N°19.728 el concepto de “apresto laboral” resulta limitado y restringe el uso de los fondos para aprestos básicos y capacitaciones, por los alcances del concepto, pero el intermediar laboralmente a una persona para que consiga empleo requiere de muchas más funciones.
A continuación, expuso el contenido de la propuesta legislativa.
Al efecto, propone incrementar las tasas de reemplazo de las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), incrementar las tasas de reemplazo y los límites mínimos y máximos de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) y flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía de la Ley N°19.728.
Asimismo, incorpora un nuevo Título IV a la ley N°19.728, que establece menores requisitos de acceso y beneficios especiales del seguro de cesantía para los trabajadores que hayan perdido su empleo en una zona declarada en estado de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria que implique paralización de actividades.
Además, autoriza un aporte de cargo fiscal para el financiamiento de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en un régimen permanente, así como también para las prestaciones definidas en el nuevo Título IV (beneficios del Fondo durante un estado de catástrofe/alerta sanitaria), con el objetivo de velar por la sustentabilidad del FCS.
Enseguida, incorpora una modificación al artículo 25 bis, con el fin de reemplazar el concepto de “apresto laboral”, para ampliarlo por uno que incluya intermediación laboral, buscando aumentar las posibilidades de empleabilidad de las personas beneficiarias, y otorgarle de este modo una mayor eficacia a la norma que hoy en día resulta restrictiva, otorgando al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo la administración y fiscalización de los mencionados programas financiados con el Fondo de Cesantía Solidario.
Finalmente, explicó que se contempla que el proyecto de ley contempla entre en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.
SUPERINTENDENTE DE PENSIONES,
SEÑOR OSVALDO MACÍAS
El Superintendente de Pensiones, señor Osvaldo Macías, expuso ante la Comisión respecto del proyecto de ley en discusión, particularmente en relación a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario.
Entre los antecedentes del Seguro de Cesantía, explicó que se trata de un instrumento creado el año 2002. En abril de 2023, el número de afiliados al seguro de cesantía ascendió a 11.488.850 personas, creciendo 4% respecto a abril del año anterior. Por su parte, el número de cotizantes totalizó 5.130.166 personas, de las cuales el 74% corresponde a trabajadores con contrato indefinido, 23% a trabajadores con contrato a plazo fijo y 2% a trabajadores de casa particular, aun cuando el número de cotizantes disminuyó 0,8% respecto de abril 2022.
Agregó que el número de afiliados recibiendo algún beneficio por cesantía fue de 218.834, cifra 28,8% mayor respecto de abril 2022. En cuanto a los beneficios promedio percibidos según tipo de contrato, alcanzaron a $526.680 para trabajadores con contrato indefinido, $297.657 para trabajadores con contrato a plazo fijo y $232.874 para trabajadores de casa particular ($ abril 2023).
Acerca de los fondos, afirmó que en abril 2023 el Fondo de Cesantía Solidario acumuló $2.395.306 millones (US$ 2.967 millones), mientras que las Cuentas Individuales alcanzaron $7.752.147 millones (US$ 9.710 millones).
Respecto de la diversificación de los Fondos de Cesantía por sector institucional, para la CIC el 39,2% se encuentra en Instituciones Financieras, 32,4% en Instituciones Estatales, el 16% en el Extranjero y 12,2% en Empresas. En el caso del FCS, 29,5% está en Instituciones Estatales, 27,5% en el Extranjero, 24,3% en Instituciones Financieras y el 18,3% en Empresas.
Enseguida, en lo que concierne a la propuesta de modificaciones al Seguro de Cesantía, explicó que se disminuyen los requisitos de acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía de la ley N°19.728, toda vez que se propone la disminución del número mínimo de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), desde 12 a 10, en caso de trabajadores con contrato indefinido o trabajadores de casa particular (TCP); y de 6 a 5, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo.
Asimismo, se contempla la disminución del requisito del número de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), desde 12 a 10, en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral.
En cuanto a la mejora en las prestaciones, se incrementan los beneficios por cesantía con cargo a la cuenta individual, a raíz del aumento de tasa de reemplazo del segundo mes de las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), desde 55% a 60% del respectivo promedio de remuneraciones.
Además, se incrementan los beneficios por cesantía con cargo al FCS, pues en el caso de los trabajadores con contrato indefinido y de casa particular se propone el aumento de tasa de reemplazo de segundo mes de beneficio, desde 55% a 60% del promedio de remuneraciones, y actualización de los respectivos límites mínimo y máximo. En el caso de los trabajadores con contrato a plazo fijo, se contempla el aumento de tasa de reemplazo del primer mes de beneficio (desde 50% a 60%) y se agregan giros cuarto y quinto (30% ambos), quedando su tabla de beneficios con cinco giros mensuales, a diferencia de los tres giros actuales).
En relación al acceso y prestaciones especiales por estado de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria que implique paralización de actividades, explicó que se propone un nuevo Título IV a la ley N° 19.728, que establece menores requisitos de acceso y beneficios especiales del Seguro de Cesantía para los trabajadores que hayan perdido su empleo en una zona declarada en estado de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria.
De acuerdo a lo anterior, el proyecto considera ajustes automáticos durante los primeros dos meses de catástrofe/alerta sanitaria, mediante la disminución especial de los requisitos de acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía de la ley N° 19.728, la disminución del requisito del número de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo a la CIC, desde 10 a 8, en caso de trabajadores con contrato indefinido o TCP; y de 5 a 4, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo y la diminución del requisito del número de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo al FCS, desde 10 a 8, en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral.
En lo que atañe a la mejora de tasas de reemplazo, hasta por dos prestaciones mensuales con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) respecto de ley en régimen, se contemplan tablas especiales de beneficios mejorados, hasta por dos prestaciones mensuales, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), respecto de ley en régimen.
Para los trabajadores que estén percibiendo su último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario durante el mes de inicio de vigencia del estado de catástrofe o alerta sanitaria que implique paralización de actividades y el mes siguiente a éste, tienen derecho a percibir 2 giros adicionales (con tasa 30% de la remuneración promedio).
Enseguida, en lo relativo a la regulación de los activos alternativos (AA) en el Fondo de Cesantía (CIC), se propone una mayor diversificación y eficiencia al Fondo, al agregar una clase de activo que aporta al portafolio en términos de mayor retorno y menor volatilidad, lo cual permite la posibilidad de obtener un portafolio más eficiente en términos de riesgo-retorno. Para tal fin, explicó que se considera la experiencia en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS, 2017), en que los activos Alternativos (AA) fueron autorizados para el FCS y su incorporación al portafolio de inversiones ha sido positiva en términos de retorno.
En consecuencia, la propuesta consiste en autorizar la inversión del fondo de cuentas individuales en activos alternativos, estableciendo un límite máximo de un 5% del valor de fondo, al igual como actualmente la ley lo autoriza para el Fondo de Cesantía Solidario. Dentro de este límite máximo, corresponde al Banco Central la fijación del límite, previo informe de la Superintendencia de Pensiones.
Respecto del aporte fiscal, explicó que el proyecto autoriza un aporte de cargo fiscal de hasta 5 millones de UTM (aproximadamente 370 millones de dólares) para el financiamiento de las prestaciones con cargo al FCS en un régimen permanente, así como también para las prestaciones definidas en el nuevo Título IV (beneficios del FCS durante un estado de catástrofe/alerta sanitaria), con el objetivo de velar por la sustentabilidad del FCS. El aporte se podría activar siempre que el valor del FCS disminuya de 19 millones de UTM, (aproximadamente 1.400 millones de dólares) y queda sujeto a que un estudio, efectuado por la Superintendencia y Dirección de Presupuestos, concluya que el FCS es sustentable luego de efectuado el aporte y pueda posteriormente reintegrarlo al Fisco.
En relación a la vigencia, informó que las modificaciones relacionadas con la flexibilización de requisitos de acceso a las prestaciones del seguro de cesantía, y la mejora en las tasas de reemplazo, tendrán vigencia desde el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Por su parte, las modificaciones relacionadas con activos alternativos regirán después el primer día del séptimo mes siguiente de publicada la ley en el Diario Oficial (seis meses para modificar el Régimen de Inversión, intervienen Superintendencia de Pensiones, Banco Central y Subsecretaría de Hacienda).
En relación a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario (FCS), explicó que se evalúa el impacto de las alternativas de reformas al seguro de cesantía suponiendo que comienzan en julio de 2023. Al efecto, todas las simulaciones incluyen una crisis de empleo y financiera con inicio en julio 2023 (1 año la crisis de empleo y 2 años la crisis financiera, con parámetros habituales de modelo estándar de la Superintendencia). La crisis de empleo disminuye la probabilidad de cotizar de los afiliados durante 12 meses. Esta disminución provoca una caída de 4,9% en el número de cotizantes en el primer mes de crisis, con un máximo de 5,5%, ambos valores con respecto a igual mes del año anterior (para esta caída se toma como referencia la crisis de 1997-1998).
Para el caso de la crisis financiera, se simula una caída en la rentabilidad de los Fondos de Cesantía (se toma como referencia la crisis subprime entre agosto 2007-enero 2009).
Con esta información, explicó que se obtuvieron los parámetros para simular la rentabilidad del seguro en periodos normales y periodos de crisis. En el escenario de crisis financiera, la rentabilidad promedio real mensual proyectada del FCS es -0,36% y de la CIC, 0,013%, con una tasa de uso del FCS que se sitúa en torno a 70% para el periodo abril 2020 – marzo 2023 (excluyendo el periodo de vigencia de la Ley N° 21.263). Así, se considera que del total de personas elegibles a financiar beneficios de cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), el 70% pide el beneficio con cargo a él.
En relación a la activación transitoria automática por catástrofe o alerta sanitaria que implique paralización de actividades, explicó que entre 2010 y 2023 se emitieron decretos por catástrofe (tales como aluviones, inundaciones, terremotos, incendios, entre otros) y/o alerta sanitaria que implicaron paralización de actividades, con una frecuencia aproximada de dos años. En base a ello, se simuló una catástrofe y/o alerta sanitaria cada dos años, en los meses de noviembre y diciembre a partir de 2024. Con el objetivo de simular esta crisis, se incorpora una caída simulada del 7% en cotizantes a nivel nacional, y un aumento de beneficiarios respecto del mes inmediatamente anterior a la catástrofe del orden de 40% (a modo de referencia, para el terremoto de 2010 el aumento en beneficiarios fue de 42% para los meses en que se flexibilizaron requisitos de acceso al SC).
Respecto de los pagos adicionales para beneficiarios que se encuentren en su último giro, se considera un 32% de los beneficiarios en pago totales del país y se imputan dos giros adicionales para quienes se encuentren en su último pago (a modo de referencia, la Región Metropolitana concentra a alrededor del 43% de los beneficiarios en pago del país).
Bajo tales supuestos, sostuvo que el patrimonio del FCS es sustentable en el mediano y largo plazo para el escenario de tasa de uso FCS de 70%, iniciando una senda de crecimiento positivo a partir de abril de 2025. En razón de ello, el nivel de patrimonio FCS al final del horizonte de proyección (diciembre 2033) es 45% más bajo que el nivel registrado en el escenario base con seguro lagunas.
A modo de conclusión, explicó que los cambios al SC aumentan la cobertura de manera significativa para todos los trabajadores, y mejoran beneficios de manera importante para los trabajadores con contratos a plazo fijo.
Así, el proyecto aumenta la cobertura del Fondo en 26,5% en promedio respecto de la situación actual, con énfasis en el aumento de potenciales trabajadores a plazo fijo elegibles al FCS (45,7% más respecto de la situación actual). En cuanto al aumento del total del monto de prestaciones, los trabajadores a plazo fijo serían los más beneficiados, con aumento de 53,9% respecto de la situación actual. En caso de catástrofe o alerta sanitaria que implique paralización de actividades, la reforma propuesta incorpora medidas de ajuste automático en requisitos de acceso y monto de beneficios, que permitirán reaccionar con celeridad los primeros dos meses de crisis, dando espacio para eventuales iniciativas legislativas adicionales.
En consecuencia, aseveró que el patrimonio del Fondo es sustentable en el mediano y largo plazo, quedando en todo caso poco espacio para nuevos usos de este fondo, sin perjuicio que, para dar mayor seguridad respecto del pago de beneficios de cesantía, se establece la posibilidad de un préstamo del Estado al FCS, en caso de eventual riesgo de iliquidez transitoria.
CONSULTAS
El Senador señor Galilea consultó acerca del tipo de empresas que pueden calificar para el proceso de compra y venta de activos alternativos y las medidas dispuestas para ajustar el límite de inversión aplicable en dicho caso.
El Senador señor Moreira propuso evaluar la sostenibilidad del fondo, a raíz del aumento de beneficios y la disminución de los requisitos de acceso, junto al análisis de los criterios para determinar el monto correspondiente a los meses en que podrá acceder al subsidio.
El Senador señor Saavedra propuso especificar adecuadamente las causales que pueden dar origen al acceso al subsidio ante situaciones excepcionales o de emergencia. En cualquier caso, afirmó que las normas del proyecto deben ser comprendidas en el marco de la seguridad social.
La Senadora señora Carvajal sugirió considerar la incorporación de determinados rubros de la producción y los servicios para el acceso al subsidio en condiciones excepcionales en estados de la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país o en todo el territorio de una respectiva zona geográfica o de los estados de emergencia o excepción constitucional. Asimismo, consultó acerca de los resguardos en la administración de los recursos.
Finalmente, abogó por disponer medidas permanentes para la reinserción laboral de las personas.
El Superintendente de Pensiones, señor Osvaldo Macías, en relación a los activos alternativos, explicó que se trata de recursos de escasa liquidez y alta rentabilidad a largo plazo, que operan con una exigencia de valorización que son revisadas por la autoridad. Agregó que se contempla un límite de 5%, atendido el número de beneficiarios que acceden al seguro de cesantía.
En cuanto a los resguardos en materia de rentabilidad de los fondos, afirmó que rige una comisión que opera en línea con los resultados de la administración de los fondos, de modo que en escenario de pérdida se aplica una sanción a la entidad administradora.
Enseguida, afirmó que la propuesta considera el lugar de prestación de servicios para los efectos de determinar la paralización de actividades en el territorio de una respectiva zona geográfica.
En cuanto a la posibilidad de retiros adicionales, explicó que la normativa vigente permite giros en los contratos a plazo fijo, por hasta tres giros, de modo que la propuesta apunta a aumentar dicho número, sin que ello desincentive la búsqueda de empleo, atendido el monto del subsidio.
El jefe normativo de la Superintendencia de Pensiones, señor Patricio Ayala, explicó que la iniciativa modifica la ley N°19.728, que permite que el Fondo de Cesantía Solidario pueda financiar diferentes medidas para la intermediación y habilitación laboral, para facilitar la reinserción laboral de las personas cesantes, con mayor amplitud que la norma actualmente vigente.
B.- Explicación indicaciones y audiencia. Votación en general y en particular.
SESIÓN CELEBRADA EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Previo a las votaciones en general y en particular de la iniciativa de ley, la Comisión escuchó al Subsecretario de Previsión Social respecto de las indicaciones formuladas por el Ejecutivo y al Presidente de la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía.
SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL,
SEÑOR CLAUDIO REYES
El Subsecretario de Previsión Social, señor Claudio Reyes, expuso ante la Comisión el fundamento y el contenido de las indicaciones que el Ejecutivo sometió a la consideración de la Comisión.
En lo que concierne al fundamento de las indicaciones propuestas, explicó que, en atención a los distintos sistemas frontales que se han desarrollado en el año 2023 en la zona central y sur del país, se han estado revisando las acciones que pueden ayudar a prevenir o enfrentar este tipo de circunstancias.
Al efecto, describió que el decreto N°104, de 1977, que fija el texto refundido de la ley N°16.282, que fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes, aborda situaciones como las ocurridas en los sistemas frontales, regulando aquellos casos en que las personas o sus bienes puedan haber sufrido daños de consideración a causa de una catástrofe, buscando ayudar a superar emergencias y brindar una atención a las personas afectadas.
En razón de ello, y en atención al título IV que se incorpora en este proyecto de ley, actualmente titulado “De las prestaciones en caso de estado de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria”, explicó que se propone incorporar la declaración de zona afectada por catástrofe a que se refiere la ley N°16.282 como nueva causal de procedencia de las prestaciones mejoradas del seguro de cesantía, frente a contingencias que pueden afectar el empleo, contemplando tres supuestos, consistentes en la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, alerta sanitaria y zona afectada por catástrofe.
De esta forma, sea que se trate de un estado de excepción constitucional de catástrofe, de una zona de catástrofe o de una alerta sanitaria que implique paralización de actividades, sostuvo que corresponderá al Subsecretario de Hacienda precisar la zona afectada y las actividades exceptuadas de paralizar. Así, se tendrá mayor seguridad sobre quiénes son los beneficiarios en caso de que concurran dos o las tres causales conjuntamente.
En cuanto a la sustentabilidad del fondo, detalló que se advierte que, al modelar la regulación, se consideraron diversos desastres naturales sin distinguir la normativa jurídica aplicable, razón por la que los hechos que se plantean incorporar con la indicación ya están considerados en la sustentabilidad del fondo. Por lo expuesto, explicó que en las indicaciones del Ejecutivo se proponen modificaciones para adecuar el texto a la nueva propuesta de articulado.
A modo de conclusión, afirmó que las indicaciones propuestas por el Ejecutivo tienen por objetivo ayudar a las personas que queden desempleadas por alguna circunstancia de catástrofe que afecte a la región o zona geográfica en la que trabajan, permitiendo que esta protección sea más completa y eficaz.
COMISIÓN DE USUARIOS DEL SEGURO DE CESANTÍA
El presidente de la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, señor Hugo Cifuentes, expuso ante la Comisión.
Entre los antecedentes relativos al seguro de cesantía, explicó que se estableció por un acuerdo transversal con la finalidad de asegurar una renta ante supuestos de cesantía o desempleo y considerando apoyo a la empleabilidad del cesante. En ese contexto, la Comisión de Usuarios constituye una instancia de participación social integrada por representantes de trabajadores y empleadores, presidido por un académico, y le corresponde emitir un informe anual con resultados y conclusiones de sus observaciones del funcionamiento del seguro y el rol de AFC. Asimismo, evalúa el funcionamiento de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) y puede efectuar recomendaciones sobre el funcionamiento y ejecución de los programas de reinserción laboral (SENCE).
Acerca de los objetivos del seguro, indicó que le corresponde asegurar a los trabajadores cesantes una prestación económica mensual por un número determinado de meses, mediante giros con cargo a la cuenta individual de cesantía (CIC) y el Fondo de cesantía solidario (FCS). En el caso de los trabajadores protegidos, se trata de los trabajadores dependientes con relación laboral sujeta al Código del Trabajo, con contrato a plazo, por obra o servicio determinado o indefinido, e incluye desde el año 2020 a los trabajadores de casa particular (TCP).
Asimismo, explicó que el proyecto de ley disminuye los requisitos de acceso de los afiliados cotizantes, al reducir las exigencias de periodos de meses de carencia, de modo que en el caso de los contratos indefinidos y trabajadores de casa particular se reduce el número de meses de cotizaciones registradas a 10. En el caso de los contratos a plazo, por obra o servicio determinado, se reduce de 6 a 5 meses, lo que constituye un avance.
En cuanto a la mejora de los beneficios, en relación al mayor número de giros del Fondo de Cesantía Solidario, se incrementa la cuantía de los beneficios de la cuenta individual de cesantía (CIC)y del Fondo Solidario (FCS), junto al incremento del monto del segundo giro respecto de trabajadores de casa particular y de quienes tienen contrato indefinido, al aumentar la tasa de reemplazo de 55% a 60%. En el caso de la tasa de reemplazo de personas con contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado, el primer giro se eleva de 50% a 60% y se agregan dos giros adicionales, de los 3 actuales 5.
En materia de intermediación laboral y capacitación, se proponen mecanismos que favorecen la empleabilidad y capacitación de los trabajadores desempleados, dando paso de un sistema de apresto a medidas para la intermediación y habilitación laboral que faciliten la reinserción laboral.
Enseguida, explicó que se contemplan medidas para la sostenibilidad del Fondo de Cesantía Solidario, mediante estudios actuariales que den cuenta que el Fondo es sostenible en el largo plazo.
Finalmente, valoró el incremento de las prestaciones mediante giros, rebajando requisitos de cotizaciones previas y de las necesarias para determinar la base de cálculo de la prestación. Asimismo, destacó la automaticidad de prestaciones en situación de catástrofe o alarma sanitaria, con aumento de giros, el préstamo estatal para el Fondo de Cesantía Solidario en situaciones de disminución de saldo y la redefinición de la finalidad de los recursos para intermediación laboral.
En consecuencia, manifestó que la entidad valora el contenido de la iniciativa.
CONSULTAS
El Senador señor Moreira consultó acerca de la relación entre los índices de desempleo, de informalidad y el alza del ingreso mínimo con el aumento de las prestaciones que propone la iniciativa.
Asimismo, en el caso de los contratos por obra o faena y de plazo fijo, consultó el efecto que podría generar en dicho sector el aumento de beneficios.
Luego, solicitó información acerca del aporte estatal al fondo solidario y las razones que explican la ampliación de los programas de apresto laboral.
Finalmente, consultó acerca de los índices de rentabilidad que hubiera obtenido un ente público a cargo de la administración del seguro.
El Senador señor Galilea manifestó la necesidad de analizar los aspectos relativos a la inversión en activos alternativos propuesta por el Ejecutivo en el Mensaje que dio origen al proyecto de ley.
Asimismo, consultó acerca de las hipótesis que contiene el proyecto, con el propósito de especificar si se trata de causales que operan conjunta o separadamente.
El Subsecretario de Previsión Social, señor Claudio Reyes, en relación a los índices de rentabilidad que hubiera obtenido un ente público, comentó que ello depende de las reglas de administración de los recursos y la capacidad de fiscalización del órgano encargado de dicha función.
Acerca de las hipótesis que contiene el proyecto, afirmó que se trata de causales que operan separadamente.
Enseguida, el Superintendente de Pensiones, señor Osvaldo Macías, explicó que monto del aporte estatal al fondo solidario en cada año asciende a 225.792 unidades tributarias mensuales.
Respecto a la sustentabilidad del seguro, señaló que se han simulado escenarios que en cualquier caso aseguran su financiamiento ante el aumento de las prestaciones.
Respecto de los contratos a plazo fijo, especificó que se trata de una figura cuya relativa precariedad, en comparación al contrato indefinido, ha sido reconocida por la iniciativa, de modo que no influye en el número de trabajadores que podrían ser contratados bajo dicha modalidad.
En cuanto al apresto laboral, afirmó que se propone proponer medidas efectivas de reinserción laboral, otorgando herramientas que faciliten la inserción laboral.
En consecuencia, afirmó que la iniciativa recoge las necesidades de los usuarios del seguro, protege a los trabajadores y considera la tasa de uso del instrumento.
VOTACIÓN EN GENERAL
-Puesto en votación en general el texto aprobado en primer trámite constitucional, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.
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VOTACIÓN EN PARTICULAR
ARTÍCULO ÚNICO
El artículo único del proyecto de ley modifica la ley N°19.728, que establece un Seguro de Desempleo.
NÚMERO 9)
Indicación 1)
El número 9) del artículo único del proyecto de ley incorpora un nuevo Título IV a la ley N°19.728, que establece un Seguro de Desempleo, denominado “De las prestaciones en caso de estado de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria”.
La indicación 1), del Presidente de la República, intercala, en el epígrafe del Título IV, entre las expresiones “calamidad pública” y “o alerta sanitaria”, la frase “, zona afectada por catástrofe”.
El Senador señor Walker abogó por incorporar a las situaciones de escasez hídrica dentro de aquellas que pudieran generar un estado de excepción constitucional de catástrofe y de zona de catástrofe.
El Senador señor Galilea valoró la inclusión de las zonas de catástrofe dentro de las hipótesis que comprende el proyecto.
-Puesta en votación la indicación 1, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.
ARTÍCULO 66
Indicaciones 2, 3 y 4
El artículo 66, que el número 9° del artículo único incorpora a la ley N°19.728, que establece un Seguro de Desempleo, dispone que en el evento que se haya declarado estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de la República y en la ley N°18.415, orgánica constitucional de los Estados de Excepción, o una alerta sanitaria que implique la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país o en todo el territorio de una respectiva zona geográfica, los trabajadores que se hayan encontrado desempeñando sus funciones dentro de dicho territorio, cuya relación laboral haya terminado antes o durante el período comprendido entre el primer día del mes calendario en que entre en vigencia el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o aquél en que entre en vigencia la alerta sanitaria que implique la paralización de actividades y el último día del mes calendario siguiente, tendrán derecho a un máximo de dos prestaciones mejoradas por cesantía, en los términos previstos en este Título.
Para el caso de alerta sanitaria, el Subsecretario de Hacienda deberá dictar una resolución fundada en la que señalará la zona o territorio afectado de conformidad a los efectos del acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero y, en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades. Dicha resolución deberá además ser suscrita por el Subsecretario del Trabajo, previa visación del Director de Presupuestos.
La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá adoptar las medidas de control suficientes que le permitan verificar el lugar donde el trabajador desempeñaba sus labores, y podrá para estos efectos requerir información a la Dirección del Trabajo o el respectivo contrato de trabajo al trabajador o al empleador.
Inciso primero
La indicación 2, del Presidente de la República, intercala, en el inciso primero, entre las expresiones “orgánica constitucional de los Estados de Excepción” y “, o una alerta”, la expresión “, zona afectada por catástrofe, conforme al decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la ley Nº 16.282”.
-Puesta en votación la indicación 2, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.
La indicación 3, del Presidente de la República, propone intercalar, en el inciso primero, entre las expresiones “calamidad pública” y “, o aquél”, la expresión “, la declaración de zona afectada por catástrofe”.
-Puesta en votación la indicación 3, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.
Inciso segundo
La indicación 4, del Presidente de la República, propone agregar, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “Para el caso de alerta sanitaria”, la frase “o zona afectada por catástrofe”.
-Puesta en votación la indicación 4, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.
ARTÍCULO 71
Indicación 5
El artículo 71, que el número 9° del artículo único incorpora a la ley N°19.728, que establece un Seguro de Desempleo, establece que accederán a las prestaciones de la tabla del inciso tercero del artículo 25 exclusivamente los trabajadores que perciban el último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, dentro del período fijado inicialmente en el acto de autoridad que declaró y dio origen al estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o la alerta sanitaria, en conformidad a lo establecido en el artículo 66, sin que sea necesario considerar el requisito de alto desempleo dispuesto en el citado inciso tercero. Si en dicho periodo, simultáneamente, se verifica la condición de alto desempleo, sólo se pagarán los giros correspondientes a este artículo.
Los giros adicionales establecidos en este artículo no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 24.
En todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto en este artículo y en los artículos 69 y 70, serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, según corresponda a su singular naturaleza jurídica.
Inciso primero
La indicación 5, del Presidente de la República, intercala, en el inciso primero, entre las expresiones “calamidad pública” y “o la alerta sanitaria”, la frase “, la zona afectada por catástrofe”.
-Puesta en votación la indicación 5, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.
NÚMERO 10)
ARTÍCULOS TRANSITORIOS, NUEVOS, DE LA LEY N°19.728, QUE ESTABLECE UN SEGURO DE DESEMPLEO
Indicación 6
El artículo séptimo transitorio que el número 10) del artículo único del proyecto incorpora a la ley N°19.728 dispone que respecto de los estados de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o alerta sanitaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66, que se encuentren vigentes a la fecha de su entrada en vigencia, para los efectos de la flexibilización de requisitos y los beneficios mejorados establecidos en el Título IV, deberá entenderse que el primer mes de vigencia del respectivo acto o declaración de la autoridad competente corresponde al primer mes de su vigencia.
La indicación 6, del Presidente de la República, propone agregar, entre las expresiones “calamidad pública” y “o alerta sanitaria”, la frase “, zona afectada por catástrofe”.
-Puesta en votación la indicación 6, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.
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MODIFICACIONES
En conformidad a los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone las siguientes modificaciones al proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputadas y Diputados:
NÚMERO 9
Epígrafe del Título IV que se incorpora
Ha intercalado, a continuación de la expresión “CALAMIDAD PÚBLICA”, la frase “, ZONA AFECTADA POR CATÁTROFE”.
(Unanimidad 5X0. Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).
Artículo 66
inciso primero
-Ha intercalado, a continuación de la frase “orgánica constitucional de los Estados de Excepción”, la siguiente: “, zona afectada por catástrofe, conforme al decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la ley N°16.282”.
-Ha intercalado, a continuación de la expresión “calamidad pública”, la frase “, la declaración de zona afectada por catástrofe”.
(Unanimidad 5X0. Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).
inciso segundo
-Ha intercalado, a continuación de la frase “Para el caso de alerta sanitaria” la siguiente: “o zona afectada por catástrofe”.
(Unanimidad 5X0. Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).
Artículo 71
inciso primero
-Ha intercalado, a continuación de la expresión “calamidad pública”, la frase “, la zona afectada por catástrofe”.
(Unanimidad 5X0. Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).
NÚMERO 10
Artículo séptimo que se agrega
Ha intercalado, a continuación de la expresión “calamidad pública”, la frase “, zona afectada por catástrofe”.
(Unanimidad 5X0. Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).
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TEXTO DEL PROYECTO
En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone aprobar el proyecto de ley en informe en los siguientes términos:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.728, que establece un Seguro de Desempleo:
1. En el artículo 12:
a) Reemplázase en la letra b) el guarismo “12” por “10”.
b) Reemplázase en la letra c) el guarismo “6” por “5”.
2. En el artículo 15:
a) Reemplázanse los guarismos “12” y “6” por los guarismos “10” y “5”, respectivamente.
b) Reemplázase la tabla por la siguiente:

3. Reemplázase en la letra a) del artículo 24 el guarismo “12” por “10”.
4. En el artículo 25:
a)Reemplázanse en el inciso primero la expresión “doce” por “diez” y la tabla por la siguiente:

b) Reemplázanse en el inciso segundo la expresión “tercer” por “quinto” y la tabla por la siguiente:

b)Reemplázase en el inciso tercero la tabla por la siguiente:

d) Elimínase el inciso cuarto, pasando los actuales incisos quinto a noveno a ser incisos cuartos a octavo, respectivamente.
e) Reemplázase el inciso quinto, que ha pasado a ser inciso cuarto, por el siguiente:
“Los giros adicionales señalados en el inciso tercero no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 24.”.
f) Reemplázase en el inciso séptimo, que ha pasado a ser inciso sexto, la expresión “doce” por “diez”, las dos veces que aparece.
g) Reemplázase en el inciso octavo, que ha pasado a ser inciso séptimo, la expresión “de los incisos segundo y cuarto” por “del inciso segundo”.
5. En el artículo 25 bis:
9)Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“El Fondo de Cesantía Solidario podrá financiar diferentes medidas para la intermediación y habilitación laboral, para facilitar la reinserción laboral de las personas cesantes que se encuentren percibiendo las prestaciones señaladas en el artículo anterior. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo administrará y fiscalizará las mencionadas medidas para la intermediación y habilitación laboral con dicho Fondo, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Pensiones en relación con la fiscalización a la Sociedad Administradora respecto de la administración del Fondo de Cesantía Solidario. En el mes de enero de cada año, a través de un decreto “Por orden del Presidente de la República” expedido por el Ministerio de Hacienda y que además deberá ser suscrito por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se fijarán las prestaciones que se otorgarán y el monto total de recursos que el mencionado Fondo podrá destinar para financiar las prestaciones antes señaladas que se otorguen en ese año, considerando la sustentabilidad de dicho Fondo. Los recursos que se destinen a esos programas no podrán exceder, para cada año calendario, el 2% del saldo total del Fondo de Cesantía Solidario que registre el año anterior.”.
9)Reemplázase en el inciso segundo la frase “a la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía”, por “a las entidades señaladas en el inciso cuarto sobre la evaluación de los programas”.
9)Agrégase en el inciso tercero, luego de “la ley N°19.518”, la frase “la Red de intermediación laboral,”.
9)Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
“El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo elaborará durante el primer trimestre de cada año un reporte de la evaluación de los programas de intermediación laboral del año inmediatamente anterior, considerando un detalle de las coberturas asociadas, recursos asignados por decreto y el presupuesto ejecutado. Adicionalmente, cada tres años este reporte deberá considerar la evaluación y funcionamiento de los programas de intermediación laboral. Este reporte deberá ser de carácter público y deberá remitirse al Ministerio de Hacienda, al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a la Superintendencia de Pensiones, a la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.”.
6. Incorpórase el siguiente artículo 26 bis, nuevo:
“Artículo 26 bis.- Con el fin de contribuir a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario regulado en el Párrafo 5° del Título I, facúltase a comprometer recursos fiscales para el financiamiento de las prestaciones por cesantía definidas en dicho párrafo y en el Título IV. El aporte solo se podrá materializar si el valor de los activos del Fondo de Cesantía Solidario al último día de un mes es inferior a diecinueve millones de unidades tributarias mensuales.
Los recursos fiscales que se comprometan de acuerdo al inciso anterior serán determinados mediante resolución por la Dirección de Presupuestos, en una magnitud que en ningún caso podrá ser superior a cinco millones de unidades tributarias mensuales. De la misma forma, se determinará la oportunidad en que se efectuará el aporte de dichos recursos. Éste deberá ser abonado en su equivalente en pesos al Fondo de Cesantía Solidario.
Previo a efectuar el aporte, un estudio actuarial elaborado conjuntamente por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos deberá establecer, con la debida anticipación, la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario para el pago de las prestaciones por cesantía definidas en el Párrafo 5° del Título I y en el Título IV, en base, a lo menos, a la evidencia disponible del mercado laboral, a los recursos fiscales aportados y devolución estimados, el nivel observado y el uso esperado del fondo. Si el estudio determina que el Fondo de Cesantía Solidario no es sustentable, no procederá el aporte fiscal.
Los recursos fiscales aportados deberán ser reintegrados al Fisco con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en un plazo, que no podrá exceder los diez años, contado desde la fecha del respectivo aporte. Los reintegros se efectuarán aplicando una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco a igual plazo.
Los recursos fiscales aportados no estarán afectos al cobro de comisiones por parte de la Sociedad Administradora.
Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” se establecerán los mecanismos para los aportes y reintegros definidos en este artículo, sus procedimientos y modalidades, junto a las demás normas necesarias para su realización.
Una norma de carácter general emitida por la Superintendencia de Pensiones establecerá el tratamiento operacional y contable del aporte por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.
En caso en que el Estado aporte recursos en los términos establecidos en este artículo, y mientras el Fondo de Cesantía Solidario no haya efectuado el reintegro total de éstos, lo dispuesto en el artículo 26 se aplicará considerando el valor de los activos del Fondo de Cesantía Solidario.”.
7. En el artículo 58 A:
9)Intercálase entre la palabra “recursos” y la contracción “del”, de la primera oración, la expresión “del Fondo de Cesantía y”.
9)Elimínase la oración final que se encuentra a continuación del punto y seguido.
8. Intercálase en el número 4 del artículo 58 B, entre la palabra “valor” y la contracción “del”, la expresión “del Fondo de Cesantía ni al 5% del valor”.
9. Incorpórase el siguiente Título IV, nuevo:
“TÍTULO IV
DE LAS PRESTACIONES EN CASO DE ESTADO DE CATÁSTROFE POR CALAMIDAD PÚBLICA, ZONA AFECTADA POR CATÁTROFE O ALERTA SANITARIA
Artículo 66.- En el evento que se haya declarado estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de la República y en la ley N°18.415, orgánica constitucional de los Estados de Excepción, zona afectada por catástrofe, conforme al decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la ley N°16.282, o una alerta sanitaria que implique la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país o en todo el territorio de una respectiva zona geográfica, los trabajadores que se hayan encontrado desempeñando sus funciones dentro de dicho territorio, cuya relación laboral haya terminado antes o durante el período comprendido entre el primer día del mes calendario en que entre en vigencia el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, la declaración de zona afectada por catástrofe, o aquél en que entre en vigencia la alerta sanitaria que implique la paralización de actividades y el último día del mes calendario siguiente, tendrán derecho a un máximo de dos prestaciones mejoradas por cesantía, en los términos previstos en este Título.
Para el caso de alerta sanitaria o zona afectada por catástrofe, el Subsecretario de Hacienda deberá dictar una resolución fundada en la que señalará la zona o territorio afectado de conformidad a los efectos del acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero y, en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades. Dicha resolución deberá además ser suscrita por el Subsecretario del Trabajo, previa visación del Director de Presupuestos.
La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá adoptar las medidas de control suficientes que le permitan verificar el lugar donde el trabajador desempeñaba sus labores, y podrá para estos efectos requerir información a la Dirección del Trabajo o el respectivo contrato de trabajo al trabajador o al empleador.
Artículo 67.- En el caso de los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, contratados con duración indefinida o el trabajador de casa particular, el requisito establecido en la letra b) del artículo 12 para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía será de un mínimo de ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a esta ley.
Asimismo, tratándose de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, el requisito de la letra c) del artículo 12 para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía será de un mínimo de cuatro cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a esta ley.
Estos trabajadores tendrán derecho a las prestaciones definidas en el artículo siguiente en la medida que, además, reúnan los requisitos establecidos en las letras a) y d) del artículo 12.
Artículo 68.- Las prestaciones mejoradas financiadas con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía, a que se refiere el artículo 66, en las que se devengue al menos un día durante el periodo señalado en dicho artículo, se regirán por la tabla incluida en este artículo.
La prestación por cesantía que se recibirá durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla señalada en este inciso, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos 8 o 4 meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo, según corresponda:

En todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto en este artículo y en el precedente, serán aplicables las disposiciones legales establecidas en el Párrafo 3° del Título I.
Artículo 69.- El trabajador a que se refiere el artículo 66, para acceder al Fondo de Cesantía Solidario se entenderá que cumple con el requisito exigido en la letra a) del artículo 24 si registra ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde que se devengó el último giro a que haya tenido derecho, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral. En todo caso, el trabajador deberá cumplir el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador.
Tendrán derecho a las prestaciones definidas en el artículo siguiente en la medida que, además, reúnan los requisitos establecidos en las letras b) y d) del artículo 24. Respecto del cumplimiento del requisito de la letra c) de ese artículo, su aplicación se entenderá efectuada sobre la tabla del artículo 70.
Artículo 70.- Las prestaciones mejoradas con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en las que se devengue al menos un día durante el periodo señalado en el artículo 66, se regirán por la tabla incluida en este artículo, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida, o de casa particular, como para los contratos a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado.
La prestación por cesantía que se pagará durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos ocho meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo. La prestación estará afecta a los valores superiores e inferiores para cada mes a que aluden las columnas tercera y cuarta, respectivamente:

Artículo 71.- Accederán a las prestaciones de la tabla del inciso tercero del artículo 25, exclusivamente los trabajadores que perciban el último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, dentro del período fijado inicialmente en el acto de autoridad que declaró y dio origen al estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, la zona afectada por catástrofe o la alerta sanitaria, en conformidad a lo establecido en el artículo 66, sin que sea necesario considerar el requisito de alto desempleo dispuesto en el citado inciso tercero. Si en dicho periodo, simultáneamente, se verifica la condición de alto desempleo, sólo se pagarán los giros correspondientes a este artículo.
Los giros adicionales establecidos en este artículo no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 24.
En todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto en este artículo y en los artículos 69 y 70, serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, según corresponda a su singular naturaleza jurídica.
Artículo 72.- Los afiliados, que mantengan su condición de desempleo, a quienes se les haya aceptado una solicitud para recibir prestaciones por cesantía presentada con anterioridad al período señalado en el artículo 66, se haya iniciado o no el pago de tales prestaciones, tendrán derecho a que un máximo de dos de sus prestaciones no pagadas sean recalculadas conforme a las disposiciones de este Título, manteniendo la fuente de financiamiento anterior y la remuneración promedio inicialmente determinada.
Artículo 73.- El acceso a las prestaciones con los requisitos establecidos en este Título podrá ser solicitado por el trabajador hasta los sesenta días siguientes al término del período señalado en el artículo 66, siempre y cuando éste haya permanecido cesante.
Artículo 74.- Aquel giro que devengue al menos un día dentro del período señalado en el artículo 66 se pagará conforme a las tablas señaladas en los artículos 68 o 70, según corresponda. Si el cese de la relación laboral ocurrió el último día del periodo señalado en el artículo 66, se entenderá que el trabajador devengó un día, lo que le da derecho a dos prestaciones mejoradas.
Los giros posteriores a aquellas prestaciones mejoradas, de corresponder, se determinarán y pagarán de acuerdo con las tablas señaladas en los artículos 15 y 25, manteniéndose la remuneración promedio inicialmente determinada.”.
10. Agréganse las siguientes disposiciones transitorias:
“Artículo sexto.- El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá elaborar el primer reporte anual a que se refiere el inciso final del artículo 25 bis, durante el primer trimestre del año 2024, y el reporte adicional que debe emitirse cada tres años, regulado en el mismo inciso, deberá ser elaborado por primera vez en el primer trimestre del año 2027.
Artículo séptimo.- Respecto de los estados de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, zona afectada por catástrofe, o alerta sanitaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66, que se encuentren vigentes a la fecha de su entrada en vigencia, para los efectos de la flexibilización de requisitos y los beneficios mejorados establecidos en el Título IV, deberá entenderse que el primer mes de vigencia del respectivo acto o declaración de la autoridad competente corresponde al primer mes de su vigencia.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo único, los que entrarán en vigencia el primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo segundo.- Los afiliados que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley hayan presentado una solicitud para recibir prestaciones por cesantía, que hubiera sido aceptada, habiéndose o no iniciado el pago de tales prestaciones, tendrán derecho a que un máximo de dos de las prestaciones no pagadas sean recalculadas conforme a las disposiciones de la presente ley, manteniendo la fuente de financiamiento anterior a su entrada en vigencia y la remuneración promedio inicialmente calculada.
Artículo tercero.- Podrá acceder a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728, únicamente la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía cuyo contrato fue aprobado mediante el decreto supremo N°65, de 2022, de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, que aprueba contrato de administración régimen de seguro de cesantía con la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile III S.A.
La retribución adicional se determinará desde el inicio de las operaciones de la Sociedad Administradora y hasta el término de la vigencia del contrato antes mencionado, calculando la comisión base contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios contemplados en la presente ley, que reciban aquellos beneficiarios del Seguro de Cesantía que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de su entrada en vigencia o que correspondan a un mayor monto de prestaciones.
La retribución establecida en este artículo se pagará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.”.
Acordado en sesión celebrada el día 30 de agosto de 2023, con asistencia de la Senadora Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta) y de los Senadores Rodrigo Galilea Vial, Iván Moreira Barros, Gastón Saavedra Chandía y Matías Walker Prieto y en sesión de 6 de septiembre de 2023, con asistencia de la Senadora Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta) y de los Senadores Rodrigo Galilea Vial, Iván Moreira Barros, Gastón Saavedra Chandía y Matías Walker Prieto.
Sala de la Comisión, a 7 de septiembre de 2023.
Pilar Silva García de Cortázar
Secretaria abogada de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
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INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, INICIADO EN MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SEÑOR GABRIEL BORIC FONT, QUE FLEXIBILIZA LOS REQUISITOS DE ACCESO, INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N°19.728 Y ESTABLECE OTRAS MODIFICACIONES QUE INDICA
BOLETIN N° 15.990-13
I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Posibilitar que un mayor número de trabajadoras y trabajadores accedan al seguro de cesantía cuando así lo requieran, incluyendo prestaciones en caso de estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria, y propiciar el mejoramiento de la empleabilidad y la reinserción laboral.
II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.
III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único y tres disposiciones transitorias.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo único y los artículos transitorios tienen el carácter de normas de quórum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 19, en relación con el inciso segundo del artículo 66, ambos de la Constitución Política de la República.
V.URGENCIA: “suma”.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.
VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1 de agosto de 2023.
IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular. Pasa a la Comisión de Hacienda.
X. VOTACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: la idea de legislar fue aprobada por 133 votos a favor y 1 abstención.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: ley N°19.728, que establece un seguro de desempleo.
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Valparaíso, 7 de septiembre de 2023.
Pilar Silva García de Cortázar
Secretaria Abogada de la Comisión
Mauricio Fuentes Díaz
Abogado ayudante