Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- DEBATE
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Javiera Morales Alvarado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandro Javier Bernales Maldonado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Flor Weisse Novoa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ana Bravo Castro
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Christian Matheson Villan
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Flor Weisse Novoa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Flor Weisse Novoa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Joaquin Jose Lavin Leon
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Flor Weisse Novoa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Flor Weisse Novoa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Javiera Morales Alvarado
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Boris Anthony Barrera Moreno
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Flor Weisse Novoa
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Alejandro Javier Bernales Maldonado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Joaquin Jose Lavin Leon
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Joaquin Jose Lavin Leon
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Flor Weisse Novoa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Flor Weisse Novoa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Boris Anthony Barrera Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Javiera Morales Alvarado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Boris Anthony Barrera Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Javiera Morales Alvarado
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Flor Weisse Novoa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Flor Weisse Novoa
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Alejandro Javier Bernales Maldonado
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Flor Weisse Novoa
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Sofia Slovena Cid Versalovic
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Joaquin Jose Lavin Leon
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Joaquin Jose Lavin Leon
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Sofia Slovena Cid Versalovic
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Flor Weisse Novoa
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Flor Weisse Novoa
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Flor Weisse Novoa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Alejandro Javier Bernales Maldonado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Alejandro Javier Bernales Maldonado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Javiera Morales Alvarado
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Flor Weisse Novoa
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Flor Weisse Novoa
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Christian Matheson Villan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Flor Weisse Novoa
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Alejandro Javier Bernales Maldonado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Joaquin Jose Lavin Leon
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Joaquin Jose Lavin Leon
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Sofia Slovena Cid Versalovic
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Javiera Morales Alvarado
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Flor Weisse Novoa
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Flor Weisse Novoa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Angel Calisto Aguila
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Christian Matheson Villan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Flor Weisse Novoa
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Flor Weisse Novoa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Sofia Slovena Cid Versalovic
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Sofia Slovena Cid Versalovic
- Daniel Manouchehri Lobos
- Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Alejandro Javier Bernales Maldonado
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Flor Weisse Novoa
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Flor Weisse Novoa
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Flor Weisse Novoa
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Alejandro Javier Bernales Maldonado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Alejandro Javier Bernales Maldonado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Joaquin Jose Lavin Leon
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Boris Anthony Barrera Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Angel Calisto Aguila
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Sofia Slovena Cid Versalovic
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Angel Calisto Aguila
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Flor Weisse Novoa
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Sofia Slovena Cid Versalovic
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Joaquin Jose Lavin Leon
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Christian Matheson Villan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Flor Weisse Novoa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Christian Matheson Villan
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Flor Weisse Novoa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Joaquin Jose Lavin Leon
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Christian Matheson Villan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Joaquin Jose Lavin Leon
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Joaquin Jose Lavin Leon
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Joaquin Jose Lavin Leon
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Christian Matheson Villan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Joaquin Jose Lavin Leon
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Joaquin Jose Lavin Leon
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Joaquin Jose Lavin Leon
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Christian Matheson Villan
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Sofia Slovena Cid Versalovic
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Joaquin Jose Lavin Leon
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Christian Matheson Villan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Joaquin Jose Lavin Leon
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Christian Matheson Villan
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Joaquin Jose Lavin Leon
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Joaquin Jose Lavin Leon
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Joaquin Jose Lavin Leon
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Alejandro Javier Bernales Maldonado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Boris Anthony Barrera Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Joaquin Jose Lavin Leon
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ana Bravo Castro
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ana Bravo Castro
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Ana Bravo Castro
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Sofia Slovena Cid Versalovic
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Sofia Slovena Cid Versalovic
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Javiera Morales Alvarado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Joaquin Jose Lavin Leon
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Angel Calisto Aguila
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Mellado Suazo
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Ana Bravo Castro
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Angel Calisto Aguila
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Felix Marcelo Gonzalez Gatica
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Boris Anthony Barrera Moreno
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Javiera Morales Alvarado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Gonzalo De La Carrera Correa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Flor Weisse Novoa
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Angel Calisto Aguila
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Daniel Manouchehri Lobos
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Angel Calisto Aguila
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Javiera Morales Alvarado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Joaquin Jose Lavin Leon
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Miguel Angel Calisto Aguila
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- Javiera Morales Alvarado
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Victor Pino Fuentes
- INTERVENCIÓN EN COMISIÓN : Joaquin Jose Lavin Leon
- INDICACIÓN EN COMISIÓN : Sofia Slovena Cid Versalovic
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Miguel Mellado Suazo
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL DESARROLLO DE PLATAFORMAS DE APUESTAS EN LÍNEA.
BOLETÍN N°14.838-03.
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley de la referencia, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República[1], con urgencia suma.
********
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de las siguientes personas:
Las subsecretarias de Hacienda, señora Claudia Sanhueza y señora Heidi Berner.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Claudio Araya San Martín.
El Director de la Unidad de Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda, UAF, señor Carlos Pavez.
El Subdirector Normativo del Servicio de Impuestos Internos, señor Simón Ramírez.
La Superintendenta de Casinos de Juego, señora Vivien Villagrán, el Jefe de la Unidad de Estudios, señor Rodrigo Ajenjo, quienes concurrieron junto al Jefe de la División Jurídica, señor Manuel Zárate.
El abogado de la Unidad Especializada en Delitos Económicos, Medioambientales, Ciberdelitos y Lavado de Activos Asociados, de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, ULDDECO, señor Antonio Santelices.
La Gerente General del Comité Olímpico de Chile, señora Loreto Santa Cruz, y del Gerente de Comunicaciones, José Antonio Giordano.
El profesor de Derecho Constitucional, señor Javier Couso.
La socia de Loyra Abogados, señora Cristina Romero de Alba.
El Gerente de la Asociación de Casinos de Juegos, señor Juan Sebastián Araya, quien concurrió junto a la Presidenta de dicha entidad, señora Cecilia Valdés.
Los representantes del gremio de la hípica, el Presidente de la Multigremial del Hipódromo Chile (médico veterinario y preparador de caballos fina sangre de carrera) señor Rodrigo Quiroz; la abogada (propietaria de caballos fina sangre de carrera) señora Maria Soledad Ramírez, y el abogado, señor Carlos Quiroz (asesor de la Multigremial Hipódromo Chile y del sindicato de Preparadores de caballos fina sangre de carrera del Hipódromo Chile).
El Presidente del Consejo Superior de la Hípica Nacional, señor Pablo Salgado, junto al Gerente, señor Eduardo Sboccia y del Director Stud Book de Chile, señor Roberto Palumbo.
El Fiscal y Gerente de Asuntos Corporativos del Grupo de Casinos Dreams, señor Carlos Silva, quien asistió junto al asesor senior de Asuntos Corporativos y Fiscalía, señor Miguel Espejo Yaksic, y al asesor de Asuntos Corporativos y Fiscalía, señor Jorge García Huidobro.
El Presidente de la Federación Nacional de Sindicatos de Casinos de Juegos y Hotelería, señor Gabriel Aguilera, quien concurrió junto al Vicepresidente, señor Francisco Muñoz; al Director Nacional, señor Diego Valerio, y al abogado asesor, señor Mauricio Perines.
El representante de plataformas de apuestas Betson, Coolbet, Betano, Latamwin, Estelarbet, abogado señor Carlos Baeza, quien asiste junto a sus asesores, señor Sergio Morales y señora Nicole Morandé.
La Presidenta del Directorio de Polla Chilena de Beneficencia S. A., señora Macarena Carvallo.
El Gerente General de Lotería de Concepción, señor Mario Parada, quien concurrió junto al asesor jurídico, señor Gonzalo Cisternas, y al Jefe de la Unidad Estudios Estratégicos, señor Iván de la Rivera.
La Presidenta de la Corporación de Juego Responsable, señora Mariela Huenchumilla, junto a la Vicepresidenta de esa corporación, señora Ángela Carmona.
El Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, señor Andrés Herrera.
I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
La idea fundamental del proyecto se orienta al objetivo de regular el funcionamiento de las “plataformas de apuestas en línea”, abordando los siguientes propósitos:
1.- Generación de un mercado competitivo de apuestas en línea.
2.- Resguardo de la fe pública.
3.- Protección de la salud y la seguridad de los jugadores.
4.- Aumento de la recaudación fiscal, por la vía tributaria.
5.- Transparencia de los orígenes y el destino de los recursos obtenidos a través de estas plataformas.
2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
El proyecto no contiene normas con ese carácter
3.- NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.
Se encuentran en esta condición, los siguientes artículos:
- Artículos 43 al 49
- Artículo 69 N°22 literal b)
- Artículo 69 N°24 literal b)
- Artículo 69 N°29
- Artículo 73 N°5
- Artículo 73 N°6
- Artículo Primero Transitorio
- Artículo Cuarto Transitorio
- Artículo Sexto Transitorio
Para estos efectos se debe tener a la vista:
- Informe Financiero N°035, de 7 de marzo de 2022
- Informe Financiero N°126, de 12 de junio de 2023
- Informe Financiero N°212, de 3 de octubre de 2023
4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL POR MAYORÍA DE VOTOS.
Votaron a favor las y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Miguel Ángel Calisto, Sofía Cid, Gonzalo De la Carrera, Joaquín Lavín, Christian Matheson, Miguel Mellado (Presidente) y Víctor Pino. Votaron en contra las diputadas señoras Ana María Bravo y Flor Weisse y el diputado señor Daniel Manouchehri. Se abstuvo la diputada doña Javiera Morales. (9x3x1)
5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS E INADMISIBLES.
I.- ARTÍCULOS RECHAZADOS:
1.- “Párrafo 4º
De los derechos y obligaciones de las sociedades operadoras.
Artículo 20.- La sociedad a la que se le hubiere otorgado una licencia de operación, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Desarrollar una Plataforma de Apuestas en Línea en cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y administrativos, y solicitar a la Superintendencia la certificación indicada en los artículos 16 y 19, para habilitar la operación de la plataforma.
b) Explotar la licencia de operación en conformidad a la ley, el reglamento y las resoluciones, instrucciones o circulares dictadas por el Superintendente.
c) Utilizar en la Plataforma de Apuestas en Línea autorizada un sello de certificación de la Superintendencia.”.
2.- “Artículo 33.- Asimismo, cometen una infracción grave aquellas personas naturales o jurídicas:
a. Que manipulen, modifiquen o alteren una Plataforma de Apuestas en Línea, los objetos de apuesta o su desarrollo, en perjuicio o beneficio de los usuarios o del operador.
b. No den cumplimiento a las órdenes impartidas por el Superintendente, conforme a las facultades dispuestas en el artículo 52.”.
3.- Inciso segundo del artículo 34.-
“Asimismo, comete una infracción gravísima toda persona natural o jurídica que desarrolle o explote Plataformas de Apuestas en Línea sin contar con la debida licencia general o especial otorgada por la Superintendencia.”.
4.- “Artículo 45.- Establécese un gravamen de 100 unidades tributarias mensuales, por cada licencia especial de operación de Plataformas de Apuestas en Línea, que se autorice.
Este gravamen deberá ser pagado por la sociedad operadora dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha en que hubiere expirado la licencia.”.
5.- “Título IX, Del Consejo Resolutivo.
Artículo 56.- Al Consejo Resolutivo señalado en el artículo 38 de la ley N°19.995 le corresponderá la atribución exclusiva de otorgar, denegar, renovar y revocar las licencias generales de operación de Plataformas Apuestas en Línea, con la integración y actuando de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
Así, para efectos de las acciones señaladas en el inciso anterior, el Consejo Resolutivo estará compuesto por:
a) Un representante de la Subsecretaría de Hacienda, quien lo presidirá.
b) Un representante elegido por el Presidente de la República, a partir de una terna presentada por el Consejo de Alta Dirección Pública.
c) Un representante de la Comisión para el Mercado Financiero.
d) Los dos representantes del Presidente de la República nombrados con acuerdo del Senado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la ley Nº19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.
e) En caso de que corresponda otorgar, denegar, renovar o revocar una licencia general de operación de una Plataformas Apuestas en Línea que tenga como objeto de apuesta, una competencia, competición o evento señalado en el artículo 42 de la presente ley, el Consejo será integrado también por un representante de la Subsecretaría del Deporte.
Las normas de funcionamiento serán las mismas que aquellas establecidas en el artículo 38 de la ley N°19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, con la salvedad que el quorum para sesionar será de tres integrantes.”.
II.- INDICACIONES RECHAZADAS:
1.- Del diputado señor Miguel Mellado:
Para reemplazar, en el artículo primero, el artículo 1, pasando el actual artículo 2 a ser artículo 3 y así sucesivamente, por el siguiente:
“Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos bajo los cuales se podrán realizar apuestas en línea, fijando las condiciones para la autorización, funcionamiento, explotación, administración y fiscalización de las plataformas que permiten realizar apuestas en línea, con el objeto de proteger la fe pública y los derechos de los jugadores; las acciones de promoción de la práctica de apuestas en línea responsables que deban llevar a cabo las Plataformas de Apuestas en Línea; prevenir el acceso de menores de edad a estas plataformas y el desarrollo de conductas adictivas relacionadas con el desarrollo de apuestas en línea; prevenir el desarrollo del juego ilegal; prevenir el fraude, lavado de activos y financiamiento del terrorismo; regular la publicidad y promoción acorde a los estándares internacionales y resguardar el interés fiscal.”.
2.- Del diputado señor Félix González:
En el artículo 1 del artículo primero del proyecto de ley, incorpórase a continuación de la palabra “pública” la siguiente frase, “definir y resguardar el rol social del mercado de las apuestas en línea”.
3.- De la diputada señora Flor Weisse:
.- Introdúcese la siguiente modificación al artículo 2:
“Agréguese en el punto final (.) que pasa a ser seguido (.) la siguiente oración: “Fomentar la difusión de los efectos nocivos de las conductas adictivas y eventuales patologías que se puedan desarrollar y fiscalizar las prácticas ilegales, denunciarlas y sancionarlas.”.”
4.- De la diputada Flor Weisse:
A la letra k) que ha pasado a ser l) del artículo 3 del proyecto de ley:
“.- Para agregar en el punto final (.) que pasa a ser como (,) de la letra k) la siguiente oración ", y verificando periódicamente, la publicidad que informa tal circunstancia.".”.
5.- De la diputada Flor Weisse:
“Introdúcese las siguientes modificaciones al artículo 5:
f) Los que se encuentren en tratamiento de rehabilitación de drogas y/o alcohol.”.”
6.- De la diputada Flor Weisse:
“Introducénse las siguientes modificaciones al artículo 6:
a) Agregar al final de la letra a) “cualquiera sea la relación laboral. Esta prohibición
alcanza a su cónyuge, conviviente y parientes directos.”.
7.- De la diputada Flor Weisse:
“Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 8 (9)
a) Intercálese en el Artículo 8 (9) entre las expresiones “Corresponderá a la Superintendencia velar por el correcto funcionamiento de las Plataformas de Apuestas en Línea” y las expresiones “realizar acciones de promoción de la práctica de Apuestas en Línea Responsables, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la ley” la siguiente frase “informar periódicamente sobre los principales aspectos de la presente ley”.
b) Agregar al final del inciso segundo lo siguiente: “Esta información deberá ser revisada periódicamente, con el objeto de poder identificar acciones que contravengan la presente ley, las que deberán ser puestas en conocimiento de la autoridad respectiva, para su investigación y posterior sanción.”.”
8.- Del diputado Félix González:
En el artículo 8 (9) inciso tercero del artículo primero del proyecto de ley, incorpórase a continuación de la palabra “asegurar” la siguiente frase “la aleatoriedad, ciberseguridad y”.
9.- Del diputado Félix González:
Para reemplazar el artículo 10, que pasa a ser 11, del artículo primero del proyecto de ley, por el siguiente:
“Artículo 11.- Podrán optar a una licencia general de operación de Plataformas de Apuestas en Línea, las sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile que se encuentren autorizadas por ley para mantener, realizar y administrar sistemas de apuestas.”.
10.- De la diputada Flor Weisse:
Introdúcese la siguiente modificación al artículo 20:
“a) Sustituir la letra c) por el siguiente texto: “Mantener en forma visible y legible en la Plataforma de Apuestas en Línea autorizada, un sello de certificación de la Superintendencia, el que en ningún caso podrá ser removido”.
b) Para agregar las siguientes nuevas letras:
“d) Mantener un canal de comunicación permanente, para atender las consultas que se requieran.
e) Pagar en forma oportuna los impuestos que se generen por la actividad desarrollada.
f) Contribuir con las Fundaciones y/o Corporaciones que realicen campañas públicas para informar, evitar y atender a jugadores ludópatas.”.”
11.- De la diputada Flor Weisse:
Para reemplazar el inciso segundo del artículo 27, con las indicaciones del Ejecutivo, por el siguiente:
“La Superintendencia no podrá autorizar el desarrollo de objetos de apuesta que contengan o transmitan explícita o implícitamente gráficas, mensajes o sonidos que inciten al odio, atenten o dañen el orden público, la seguridad nacional, la dignidad y honra de las personas, afecten el bienestar animal, que motiven o inciten la participación de niños, niñas o adolescentes, o cualquier otro contenido que pueda dañar seriamente o exponga o afecte la salud física o mental de los usuarios. Tampoco podrá autorizarse el desarrollo de objetos de apuesta sobre índices, valores de acciones o materias primas, ni el resultado de eventos políticos nacionales, así como cualquier actividad que se fundamente en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas.”.
12.- Del diputado Félix González:
Para reemplazar el inciso segundo del artículo 27, que pasaría a ser 28 con las indicaciones del Ejecutivo, por el siguiente:
“La Superintendencia no podrá autorizar el desarrollo de objetos de apuesta que contengan o transmitan explícita o implícitamente gráficas, mensajes o sonidos que inciten al odio, atenten o dañen el orden público, la seguridad nacional, la dignidad y honra de las personas, afecten el bienestar animal, que motiven o inciten la participación de niños, niñas o adolescentes, o cualquier otro contenido que pueda dañar seriamente o exponga o afecte la salud física o mental de los usuarios. Tampoco podrá autorizarse el desarrollo de objetos de apuesta sobre índices, valores
de acciones o materias primas, ni el resultado de eventos políticos nacionales, así como cualquier actividad en la que participen animales, ni que se fundamente en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas.”.
13.- Del Ejecutivo
Para modificar el actual artículo 27, que ha pasado a ser 28, en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso segundo de la siguiente forma:
i.- Intercálase, entre la expresión “sonidos que” y la palabra “atenten”, la expresión “inciten al odio,”
ii.- Intercálase, entre la expresión “nacional, la” y la palabra “honra”, la expresión “dignidad y”.
iii.- Agrégase, luego del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la oración “Tampoco podrá autorizarse el desarrollo de objetos de apuesta sobre índices, valores de acciones o materias primas, ni el resultado de eventos políticos nacionales, así como cualquier actividad que se fundamente en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas.”.
14.- Del diputado Félix González:
.- Para agregar en el inciso segundo del artículo 27, a continuación de la palabra “personas” una coma seguida de la siguiente frase “el bienestar animal”.
.- Para agregar, en el inciso tercero del artículo 27, antes de la expresión “los sorteos” la siguiente frase “las competencias en que participen animales ni”.
15.- Del diputado Alejandro Bernales:
Para modificar el artículo primero del proyecto de ley en el siguiente sentido:
1) En la letra b) del artículo 35:
- Agréguese un nuevo número iii, del siguiente tenor:
“iii. Prohibición de publicitar por el plazo de 6 meses”.
2) En la letra c. del artículo 35, agréguese un nuevo número iv, del siguiente tenor:
“iv. Prohibición de publicitar por el plazo de un año”.
16.- Del Ejecutivo:
Para reemplazar el artículo 45, que ha pasado a ser 49, por el siguiente:
“Artículo 49.- Establécese un impuesto de exclusivo beneficio fiscal de un monto equivalente al 0,07 de una unidad tributaria mensual el cual se devengará al momento de la apertura de una cuenta de apuestas en cada plataforma de apuestas en línea con licencia de operación. El impuesto será soportado por el titular de la cuenta.
Este tributo tendrá la calidad de impuesto sujeto a retención y deberá ser declarado y pagado en arcas fiscales de forma mensual respecto de los impuestos devengados dentro del mes anterior en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución, por los operadores de plataformas de apuestas en línea señalados en el inciso anterior.”.
17.- Del Ejecutivo:
Modifícase el artículo 3°, del artículo segundo, de la siguiente forma:
c) Agréganse, a continuación del literal m), el (los) siguiente(s) literal(es) o), nuevo(s):
“o) Apuestas por medio de plataformas: la categoría de juego consistente en aquellos considerados “apuestas en líneas” conforme a la ley que regula el desarrollo de plataformas de apuestas en línea, que sólo podrá ser ofrecida por las sociedades operadoras autorizadas para explotar un casino a través de los servicios que convengan con una sociedad autorizada para explotar una Plataforma de Apuestas en Línea.”.
III.- INDICACIONES INADMISIBLES:
1.-Del diputado señor Félix González:
En el artículo 2 del artículo primero del proyecto de ley, incorpórase a continuación de la palabra “ley” una coma seguida de la frase “la cantidad de licencias disponibles”.
2.- De la diputada Flor Weisse:
Introdúcese la siguiente modificación al artículo 42:
a) Sustituir la expresión “2%” por la expresión “4%”
b) Sustitúyase el inciso primero por el siguiente “Para efectos de lo anterior, se entenderá por ingreso bruto del juego anual, al monto total de las apuestas en línea realizadas por los usuarios a un objeto de apuesta, incluido los premios entregados a estos, en dicho objeto, durante el transcurso de un año calendario”.
3.-Del diputado señor Daniel Manouchehri:
Para incorporar el siguiente artículo 47 nuevo, pasando el actual artículo 47 a ser 48 y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Artículo 47 (51): El 50% de los recursos recaudados por aplicación de lo establecido en esta ley, se distribuirá entre todas las comunas donde se ubique un casino de juego regulado por la ley N° Ley N°19.995, para ser aplicado por la autoridad comunal al financiamiento de obras de desarrollo.
El otro 50% se distribuirá en aquellas comunas con menores ingresos propios permanentes del año precedente, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna.”.
6.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR Miguel Mellado Suazo (P).
********
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
ANTECEDENTES DEL MENSAJE.
A modo de antecedente que justifica su iniciativa, el Ejecutivo primeramente se refiere a la historia de la regulación de las apuestas:
Evolución de la regulación de las apuestas desde el derecho romano al derecho colonial.
Se relata que en el derecho romano el desarrollo de juegos de azar fue regulado primero a través de la lex alearia, que permitía al perdedor (a través de una demanda similar a lo que se conoce como una demanda reconvencional), demandar del ganador el cuádruple de la cantidad que este último le exigía como resultado del juego[2]. Años después, en el Código de Justiniano, se prohibieron todos los juegos de azar, y los de suerte.
Si bien en el ordenamiento jurídico medieval, se encuentran algunas normas, como el Ordenamiento de las Tafurerías de 1276, que permitían los juegos de azar, finalmente terminó imponiéndose la prohibición de los mismos, tal como lo manifiesta la Novísima Recopilación, que recoge en el Libro XII sobre los delitos y sus penas, seis leyes dictadas entre 1568 y 1786, en las que se prohibieron las apuestas y los juegos de envite, suerte y azar.
La prohibición absoluta de desarrollar juegos de azar en Chile.
Por su parte, dentro de las primeras normas dictadas en Chile, a menos de dos años de la Primera Junta Nacional de Gobierno, don José Santiago Portales y don Pedro José Prado Jaraquemada, a nombre de la Junta Provisional de Gobierno, suscribieron, el 22 de abril de 1812, un decreto por el cual se prohibieron todos los “juegos de azar y embite” sin excepción alguna, lo que se ratificó pocos meses después de lograda la independencia de España, en 1819, mediante un decreto de fecha 7 de mayo de 1819 suscrito por el Director Supremo don Bernardo O´Higgins. Este criterio se mantuvo en el Código Penal dictado en la segunda parte del siglo XIX, y aún vigente, con las particularidades que se revisarán más adelante.
La regulación de las apuestas hípicas.
Sin perjuicio de lo anterior, desde mediados del siglo XIX, empezaron a funcionar en Chile los hipódromos y sociedades hípicas, y en torno a ellos, las apuestas al resultado de las carreras de caballos.
Cuando el Club Hípico de Santiago quiso organizar el sistema de apuestas mutuas, en 1893, sus ejecutivos fueron querellados penalmente, acusándolos de ser una “casa de juegos de suerte, envite o azar”. Sin embargo, dichos ejecutivos fueron absueltos a través de una sentencia dictada el 26 de mayo de 1898, por considerarse, en síntesis, que las carreras de caballo y las apuestas sobre ellas eran un juego de destreza porque había una contraposición de juicios, lo que se oponía al azar y la suerte. Por tanto, se consideró que eran apuestas lícitas.
Lo anterior permitió al Club Hípico seguir operando su sistema de apuestas mutuas, pero hizo también proliferar el negocio de otros intermediarios, que, de manera desregulada, fueron creando casas de apuestas hípicas. Lo anterior llevó a la aprobación, en 1902, de la ley Nº1.528, en la que se permitió sólo a las sociedades organizadas con el objeto primordial de “mejorar las razas caballares”, organizar y mantener sistemas de apuestas mutuas, aplicando las penas de los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal a todos aquellos que, sin ser los autorizados por esta ley, exploten sistemas de apuestas mutuas. Posteriormente, en 1929, dicha ley fue derogada por la ley Nº4.566, conocida como Ley General de Hipódromos, que se ha mantenido en vigencia hasta hoy.
Sin perjuicio de lo anterior, en el año 2013, con el objetivo de impulsar el desarrollo de la actividad hípica en Chile, se dictó la ley N°20.662 (que modifica diversas normas que regulan la actividad hípica nacional con el fin de incentivar y promover dicha actividad), que permitió hacer apuestas sobre competencias en territorio extranjero, las que pueden ser transmitidas en vivo en todo el país.
La regulación de los casinos de juego.
En 1928, mediante la ley Nº4.283, se autorizó una serie de medidas destinadas al mejoramiento de la ciudad de Viña del Mar, y entre ellas, se autorizó a la Junta Pro-Balneario de Viña del Mar, para establecer un casino -el primero del país- destinado a procurar pasatiempo y atracciones a los turistas. Luego, mediante la ley Nº13.039 (de 1958) se autorizó el establecimiento de un casino en la comuna de Arica; con la ley Nº17.169 (de 1969) se autorizó un casino en Puerto Varas; mediante el decreto ley N°1.544 (de 1976) se autorizó uno en la comuna de Coquimbo; y con la ley Nº18.936, en las comunas de Iquique, Pucón y Puerto Natales. Finalmente, en 2005, la ley Nº19.995 autorizó el establecimiento de hasta 24 casinos en el país, a excepción de aquellos que se establecieran en la comuna de Arica en donde, en virtud de lo establecido en la ley Nº19.420, no existe un número máximo de casinos por autorizar.
La regulación de las loterías.
Lotería de Concepción forma parte de la Corporación de la Universidad de Concepción. Su primer sorteo se realizó el 8 de octubre de 1921, para apoyar económicamente a la Universidad, y su actividad fue regulada, en 1930, a través de la ley Nº4.885. Luego, en el año 1986, con la dictación de la ley N°18.568, se actualizó la normativa para la administración de los Sorteos de Lotería, junto al reglamento sancionado mediante el decreto supremo N°80, de 1987, del Ministerio de Hacienda. Actualmente, Lotería de Concepción, como empresa administradora de juegos de azar, se encuentra autorizada para mantener, realizar y administrar un sistema de sorteo de lotería, juegos instantáneos y otros juegos derivados.
Polla Chilena de Beneficencia es una empresa creada en el año 1934, mediante la dictación de la ley N°5.443, que autorizó a la Junta Central de Beneficencia para establecer la “Polla Chilena de Beneficencia”. A través de la ley N°18.851, Polla Chilena de Beneficencia fue transformada en una sociedad anónima, cuyo objeto es la realización y administración de los sorteos de lotería y la organización, administración, operación y control del sistema de pronósticos deportivos y apuestas relacionadas con competencias deportivas.
Bingo, loterías u otros con fines benéficos. Finalmente, los últimos juegos de azar autorizados por ley en Chile son los bingos, loterías u otros con fines benéficos o solidaridad, los que fueron autorizados en el año 2015, mediante la ley N°20.851. De acuerdo a dicha ley, las personas jurídicas sin fines de lucro, aquellas constituidas de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, además de los centros de alumnos, centros generales de padres y apoderados de todo el sistema educacional y en todos sus niveles, sindicatos, asociaciones gremiales y organizaciones deportivas, pueden realizar, en el ámbito local, actividades de carácter no habitual tales como bingos, rifas, loterías u otros sorteos similares de bienes muebles. Estos bingos, rifas, loterías y similares sólo pueden realizarse con propósitos solidarios o de beneficencia a favor de terceros, o para el financiamiento de los fines propios de cada institución, debiendo rendirse cuenta de sus resultados a los organismos con los cuales estuvieren vinculados. Para todos los efectos, las actividades realizadas no se consideran como juegos de azar de aquellos regulados de conformidad a la ley Nº19.995.
La normativa no establece la posibilidad de que estas actividades puedan realizarse en línea, por lo que, a falta de norma expresa, debe entenderse que está prohibido.
En virtud de lo anterior, señala el Ejecutivo que se puede concluir que, en Chile, la industria de los juegos de azar y las apuestas es una industria regulada, cuyo inicio se remonta a fines del siglo XIX, con la autorización de las apuestas hípicas, en la que participan tanto actores públicos como privados, dependiendo del objeto de apuesta.
La regulación del juego y la apuesta en el Código Civil.
El Código Civil señala en su artículo 1.466 que hay objeto ilícito en las deudas contraídas en juegos de azar, pero innova, siguiendo al Código Civil Francés, al distinguir dentro de los contratos aleatorios, entre el contrato de juego y el contrato de apuesta, señalando en el artículo 2.260 que el juego y la apuesta lícitos no producen acción, pero sí excepción.
Luego, en el artículo 2.263 señala que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.260, “producirán acción los juegos de fuerza o destreza corporal, como el de armas, carreras de a pie o caballos, pelota, bolas u otros, con tal que no se contrapongan a las leyes o reglamentos de policía.”.
La regulación del juego y la apuesta en el Código Penal.
Por su parte, en el Código Penal los juegos y las apuestas están tratados en el artículo 470 Nº7, en el delito de estafa, en el Nº14 del artículo 495, que establece como falta instalar en caminos públicos, calles, plazas o ferias, rifas u otros juegos de envite o azar, y en el título VI del Libro V, en especial, en los artículos 277 y 278, aún vigentes en su redacción original, que sancionan a los banqueros, dueños, administradores o agentes de casas de juego de suerte, envite o azar o a los que concurrieren a jugar a las casas referidas, con reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales y reclusión menor en su grado mínimo o multa de 11 a veinte 20 tributarias mensuales, respectivamente.
La industria de los juegos de azar en cifras.
La industria de los juegos de azar y las apuestas en Chile está compuesta principalmente por los casinos de juego, los hipódromos, la Polla Chilena de Beneficencia y la Lotería de Concepción.
En relación con los primeros, cabe destacar que en Chile actualmente operan 26 casinos de juego, 21 de ellos autorizados bajo el marco de la ley N°19.995, y 5 “casinos municipales”, en transición al régimen del citado cuerpo legal, que tuvieron ingresos en 2019 por US$671,4 millones, y de US$132,2 millones el año 2020, y US$387,6 millones el 2021, y generaron una recaudación tributaria, en 2019, de US$179,8 millones, con alrededor de 5.5 millones de visitas.
A su vez, forman parte de la industria de los juegos de azar y las apuestas, los cuatro hipódromos que existen en Chile: el Club Hípico y el Hipódromo Chile, ambos en Santiago; el Valparaíso Sporting en Viña del Mar y el Club Hípico en Concepción, así como también, la Polla Chilena de Beneficencia, que aportó al Fisco M$45.130 en 2019, y M$37.000 en 2020, y la Lotería de Concepción.
Para obtener estos ingresos, en el año 2019, Polla tuvo más de 3,9 millones de visitas a su página web y casi 400 mil transacciones diarias (40.000/hora) vía internet, la que se denomina Agencia Virtual y tiene como principal producto comercial la plataforma de apuestas deportivas. Así, en febrero de 2019, se lanzó “Xperto Streaming”, amplificando la experiencia de apostar en línea, en vivo, añadiendo la posibilidad de poder ver partidos a través de la misma plataforma de apuestas.
Los ingresos de Xperto el año 2019 llegaron a $19.288 millones con un crecimiento promedio anual de 16,1% en los últimos cinco años. Desde el año 2017, que Xperto representa más del 10% de los ingresos de Polla, que tiene como producto más relevante el Loto. El año 2020, la Agencia Virtual de Polla, a raíz de la pandemia, aumentó su participación hasta un 27% de la actividad de la empresa, pasando del 15% del año 2019, mientras que el número de usuarios creció un 50%. Asimismo, el juego que menos disminuyó sus ingresos fue Xperto.
Las apuestas en línea.
Origen y regulación comparada.
Luego se señala en la iniciativa presidencial que las apuestas en línea tienen su origen a mediados de la década de mil novecientos noventa, poco tiempo después que se permitiera el acceso público a la web. La empresa Microgaming desarrolló el año 1994 la primera plataforma de apuestas, mientras que las islas caribeñas de Antigua y Barbuda promulgaron la primera legislación en la materia, enfocándose en las plataformas off-shore que pudieran establecerse en esa isla para proveer el servicio de manera global. Algunos años después, el primer país en regular las apuestas en línea con foco en el mercado doméstico fue Australia, en el año 2001.
Desde ese año a la fecha, una serie de países han legislado en la materia, destacándose que gran parte de ellos han tenido que actualizar sus marcos regulatorios debido a la innovación y las cambiantes tendencias de mercado en las industrias tecnológicas. Así son los casos del Reino Unido con la legislación del 2005, modificada el 2014 y en revisión actualmente; España con su ley de 2011 y modificada el 2014; Dinamarca con la ley de 2011 y modificada el 2018, entre otros. Lo anterior es indicativo de la necesidad de generar un marco normativo flexible, en atención a que se regula una industria tecnológica altamente cambiante e innovadora.
En Latinoamérica el juego online cuenta con leyes que permiten su explotación en Colombia desde 2018, y en la Provincia y Ciudad de Buenos Aires desde 2019.
Una situación particular viven algunos países federales donde ciertos estados han autorizado las apuestas en línea y otros no, generando competencia interna por atraer la recaudación tributaria, como son los casos de Australia, Argentina y Estados Unidos, mientras que otros han tomado la decisión de que la regulación del mercado online tiene carácter nacional, como en España y Alemania. Lo relevante de la experiencia de estos países es que no existe una segmentación clara de acceso a nivel subnacional siendo más efectiva la implementación a nivel del mercado de todo el país.
Por otro lado, una particularidad de la industria es que una gran cantidad de operadores internacionales comercializan sus plataformas prácticamente sin diferencias en países donde han obtenido licencias y en países donde se encuentra desregulado, o prohibido, como es el caso de Chile. Esto debido a la masificación que ha tenido el otorgamiento de licencias off shore en Malta, Curacao, Gibraltar, Isle of Man, entre otros.
Ingresos del mercado de juego en línea.
En cuanto a los ingresos, se estima, de acuerdo a la Superintendencia de Casinos de Juego, que el mercado global de apuestas en línea supera los US$66.000 millones, con una tasa de crecimiento en torno al 10% anual los últimos cinco años, la que se proyecta se mantenga en los próximos años. Asimismo, las principales estadísticas provienen de los países que han regulado, lo que explica que más de la mitad de los ingresos acreditados provengan del Mercado Común Europeo más el Reino Unido.
En particular, de acuerdo con un informe de la Asociación Europea de Juegos y Apuestas y de la consultora internacional en la industria del juego H2 Gambling Capital del año 2020, en los 27 países del mercado común europeo más el Reino Unido, el 73,5% de la actividad de juego estaría canalizada mediante plataformas reguladas en los países donde se encuentran los jugadores. En estos países la categoría de juego más relevante son las apuestas deportivas con un 41%, seguido de juegos de casino con 34%, lotería con un 15%, póker con un 5%, bingo con un 4% y otros con un 1%. Asimismo, se estima que la proporción de juego que se canaliza en el ámbito online es entre el 10,6% en Italia y el 58,8% en Suecia. Parte importante de la diferencia se explica en el acceso que existe al juego presencial, tanto en casas de apuestas, agencias de lotería y disponibilidad de máquinas de azar en bares y salas de juego además de los casinos.
En Latinoamérica solamente existen estadísticas oficiales para Colombia. En aquel país, el año 2020 los ingresos del juego alcanzaron a US$160 millones, con un aumento de un 38% respecto de 2019 y más del doble desde el primer año de operación en 2018.
Situación de los juegos de azar en línea en Chile.
Como se precisó anteriormente, en Chile los juegos de azar constituyen una actividad económica regulada, en principio, de naturaleza ilícita, que sólo excepcionalmente en virtud de una ley es autorizada para ser desarrollada y explotada comercialmente.
De esta manera, toda apuesta y juego de azar que se desarrollen fuera de aquellas que cuentan con habilitación legal expresa para ello (apuestas hípicas; Lotería de Concepción; Polla Chilena de Beneficencia; Casinos de Juego y Bingos, loterías y sorteos similares, con fines benéficos o de solidaridad), son ilegales.
Sin embargo, existen actualmente sitios extranjeros que ofrecen juego de azar en línea especialmente orientados a jugadores chilenos, así como sitios nacionales de juegos de azar en línea. La Superintendencia de Casinos de Juego estima que existirían más de 900 sitios en los cuales se puede acceder a juego en línea desde Chile.
Como es de público conocimiento, las plataformas de apuestas (en línea) se han expandido en los últimos años, generando un mercado relevante que funciona al margen de la ley y sin aportar ninguna contribución al Fisco. En atención a que la operación actual ocurre al margen de la ley, bajo tres aproximaciones diferentes se estima, por parte de la Superintendencia de Casinos de Juego, que el mercado actual es del orden de US$130 a U$170 millones anuales, el cual se podría duplicar en cinco años con la entrega de licencias autorizadas y previniendo la explotación ilegal.
Así, en régimen, según estimaciones de la Superintendencia de Casinos de Juego, la recaudación fiscal anual sería de alrededor de US$50 millones por concepto de impuestos, lo que podría contribuir al financiamiento del creciente gasto público que se enfrenta a partir de la situación sanitaria y social.
Objetivos del proyecto.
El mensaje expresa que tiene el propósito de regular el funcionamiento de las plataformas de apuestas en línea, con lo siguientes objetivos:
1. Generar un mercado competitivo de apuestas en línea.
Tal como se señaló, si bien actualmente existen en Chile numerosas plataformas de apuestas que ofrecen la posibilidad a usuarios de realizar desde Chile apuestas, de acuerdo a nuestra legislación el funcionamiento de estas plataformas se encuentra prohibido.
Por ello, y considerando que las apuestas, bajo los mecanismos y modalidades que establece la ley, son un medio lícito de entretención en Chile hace más de 100 años, el proyecto busca regular este nuevo medio, generando un mercado competitivo en el que puedan participar diversos actores, tanto locales como extranjeros, que puedan generar una oferta atractiva de diversos tipos de juegos de azar para los usuarios.
2. Resguardar la fe pública.
Uno de los principales motivos por los que, tanto en Chile como en extranjero, el mercado de los juegos de azar es un mercado regulado, se debe a que los usuarios depositan su confianza en que, al realizar apuestas, existe alea, es decir, una contingencia incierta de ganancia o pérdida.
Empero, en general en los juegos de azar, pero especialmente en las máquinas de azar y en las plataformas de apuestas en línea, el usuario no tiene opción de verificar que efectivamente exista esa contingencia de ganancia o pérdida, ni cuáles son sus opciones efectivas de obtener un premio.
Por ello se requiere que la autoridad, contando con las herramientas adecuadas, de certeza, a través del ordenamiento jurídico, a todos los usuarios de que exista una probabilidad razonable, establecida previamente por esta, de obtener un premio y cobrarlo, y, además, en caso de dudas de los usuarios, pueda verificar si efectivamente en una jugada particular, el operador cumplió con la normativa vigente.
3. Proteger la salud y la seguridad de los jugadores.
De la misma forma que otras actividades humanas, el desarrollo de juegos de azar puede generar externalidades positivas, como entregar entretención a quienes participan de ellos, desarrollar infraestructura turística de primer nivel, promover y financiar espectáculos culturales y deportivos, así como también, entregar recursos al Estado para satisfacer las necesidades de la población. A su vez, puede generar externalidades negativas, entre las que se incluyen la probabilidad de que algunos usuarios desarrollen enfermedades relacionadas con los juegos de azar, como la ludopatía.
Asimismo, un riesgo que existe en el desarrollo de esta actividad tiene que ver con la seguridad de los jugadores, y en el caso del desarrollo de apuestas en línea, la ciberseguridad de los usuarios, que, para poder participar de ella, entregan datos de tarjetas de crédito o débito, además de información personal sensible.
En virtud de lo anterior, la regulación de esta actividad permitirá, por una parte, otorgar potestades a la autoridad para mitigar, al menos en parte, el riesgo que los usuarios desarrollen enfermedades relacionadas con juegos de azar, y por la otra, evitar que aquellos que las hayan sufrido, vuelvan a exponerse a ellas, con la finalidad de que el desarrollo de apuestas sea una actividad de sana entretención en que los usuarios participen de manera libre.
También permitirá resguardar la ciberseguridad de los usuarios, y evitar que los datos de los jugadores y sus apuestas puedan ser mal utilizados por las sociedades operadoras o terceros.
Por último, la regulación de esta industria permitirá evitar la participación de menores de edad en las plataformas de apuestas en línea, mediante el establecimiento de mecanismos robustos de verificación de identidad de los usuarios, normas que regulen la publicidad de las plataformas, y que se regulen los requisitos que deban tener los objetos de apuesta, para evitar que estos se orienten a la participación de menores de edad.
4. Aumentar la recaudación fiscal.
Tanto en nuestro país como en el resto del mundo, uno de los motivos que han empujado su regulación de esta industria es que los impuestos y tasas que el Estado cobra a quienes la desarrollan, pueden concurrir con recursos para satisfacer las necesidades de la población.
Por ejemplo, el primer casino que fue autorizado para funcionar en Chile, el Casino de Viña del Mar, en virtud de la ley Nº 4283, que tenía por objeto financiar un ambicioso plan de mejoramiento de la ciudad de Viña del Mar; así como también, las primeras loterías; la Lotería de Concepción y la Polla Chilena de Beneficencia fueron creadas con la finalidad de entregar recursos para el financiamiento de la Universidad de Concepción, y diversas organizaciones de beneficencia, respectivamente.
Asimismo, tal como se señaló, los casinos de juego regulados en el país generaron ingresos para el Estado en 2019 por US$ 179,8 millones.
En este sentido, se proyecta que esta industria, cuyos actores actualmente no están tributando en Chile, pueda generar ingresos para el Estado por más de US$ 50 millones al año, recursos importantes en un momento de estrechez fiscal, debido a los importantes esfuerzos económicos realizados para ir en ayuda de quienes han sido afectados por la crisis sanitaria, que han generado un aumento de la deuda pública.
5. Transparentar los orígenes y el destino de los recursos obtenidos a través de estas plataformas.
Finalmente, un último objetivo de este proyecto es transparentar el origen y el destino de los recursos obtenidos por sociedades operadoras de plataformas de apuestas en línea.
Actualmente, debido a la irregular situación en que se encuentran operando estas plataformas en el país, no es posible conocer quiénes son las sociedades que están detrás de muchas de las plataformas.
Lo anterior es riesgoso, porque producto de la naturaleza misma de las apuestas, por las dificultades que genera en muchos casos la trazabilidad de los dineros ingresados por conceptos de apuestas, y los premios otorgados en virtud de ellas, así como los importantes recursos que genera, sin la adecuada fiscalización, los dineros podrían terminar financiando actividades ilícitas.
CONTENIDO DEL PROYECTO.
El proyecto de ley contiene los siguientes elementos:
1.- Determinación de la apuesta como el elemento central de la regulación.
Si bien en nuestro país, y en otros países de habla hispana, se ha tendido a denominar a las Plataformas de Apuestas en Línea como plataformas de “Juego Online” o “Juego en Línea”, se considera más apropiado que el objeto de esta regulación sea la apuesta, y no el concepto de juego o “juego de azar” por lo que a continuación se señala.
El concepto de juego está definido por la Real Academia de la Lengua Española[3] como “Ejercicio recreativo o de competición sometido a reglas, y en el cual se gana o se pierde.”.
De lo anterior es posible deducir que la apuesta no es una condición esencial de los juegos, sino una condición adicional de ciertos juegos, en los que, a la contingencia de ganancia o pérdida se la añade la consecuencia de un incremento o detrimento patrimonial de los participantes del mismo.
Así, al hablar de Juegos en Línea se engloban tanto aquellos que incluyen apuesta, como aquellos que no la incluyen, por lo que denominar al objeto de esta regulación como juego en línea implicaría, de manera equívoca, incorporar en la regulación a ejercicios recreativos que no requieren de regulación, y cuya contingencia de ganancia o pérdida no genera un incremento o detrimento patrimonial de los participantes.
De la misma forma, se descartó también el uso del concepto de “juegos de azar en línea” debido a que este tipo de ejercicio recreativo tampoco necesariamente debe ser objeto de regulación, puesto que existen múltiples juegos, en los que la característica de azar proviene simplemente del mecanismo de generación de la contingencia de ganancia o pérdida, pero que tampoco, por esa sola circunstancia, requieren de tener una regulación especial, porque no se sigue de ella, un incremento o detrimento patrimonial o una apuesta.
En cambio, la necesidad de regular esta actividad por ley proviene de la regulación de la “apuesta”, que se define en el proyecto como “Acto en virtud del cual una persona, de manera remota, arriesga una cantidad de dinero, sobre hechos cuyos resultados son futuros, inciertos o desconocidos para los usuarios, y recibe, en función de ese resultado, un premio en dinero o avaluable en dinero”, porque, tal como se manifestó anteriormente, el uso de los conceptos de “juego en línea” o “juego de azar en línea” son equívocos puesto que no implican necesariamente que existan terceros a los que, en función de su resultado, puedan obtener un aumento o detrimento patrimonial.
De lo anterior, puede apreciarse claramente que el fundamento de esta regulación es la apuesta, y como consecuencia de que ella existe, de las actividades sobre las cuales esta desarrolla, no siendo del interés de ella, aquellas actividades en las que no hay apuesta.
En consistencia con lo anterior, desde la perspectiva jurídica, esta elección es consistente con la Constitución Política, que de manera certera señala como materia de ley en el artículo 63 Nº 19, a las normas que “regulen el funcionamiento de loterías, hipódromos y apuestas en general”.
Asimismo, también es consistente con el Código Civil, que distingue en el artículo 2.258, como dos contratos distintos al contrato de juego y al contrato de apuesta , que se diferencian, tal como señala Tocornal[4], citando a Planiol, en que en el juego la condición que debe cumplirse para obtener la ganancia es un hecho que sólo debe realizarse por obra exclusiva y directa de las mismas partes, que debe cumplirse entre las mismas partes, por obra sólo de ellas, y sin relación a ningún factor que no dependa de ellas; en cambio, en la apuesta, la ganancia depende de la verificación de un hecho que ya ocurrió, cuyo resultado las partes ignoran, o que todavía no sea verificado, pero que no debe ser obra de las partes.
2. La determinación de la Plataforma, como el medio a través del cual deben desarrollarse las apuestas.
Una segunda definición relevante del proyecto, es determinar que el ámbito de aplicación de esta norma se restringirá a aquellas apuestas realizadas a través de plataformas de apuestas en línea, esto es, a través de cualquier mecanismo o sistema a través de los cuales se puedan realizar apuestas a un objeto de apuesta, tomando como referencia la definición de Juego por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, que entrega la ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que regula el desarrollo de juegos de azar en línea, en España.
Lo que se busca con esta definición amplia es, por un lado, evitar que, con la evolución de la tecnología, los mecanismos de apuesta que describa la ley, como sitios web, aplicaciones y otros similares, queden obsoletos en el mediano plazo, y deba ser modificada la ley, incorporando nuevos medios que se creen, y por otro, que al utilizar un listado taxativo de medios a través de los cuales pueda realizarse una apuesta, pueda evadirse la aplicación de esta ley mediante el uso de medios no señalados en la misma para efectuar apuestas.
3. Determinación de los objetos de apuesta permitidos.
En consideración a lo señalado en el numeral 1, y para evitar confusiones conceptuales con aquellos ejercicios recreativos o de competición que se realizan fuera de una plataforma de apuesta en línea, se ha determinado denominar a aquellos juegos, sorteos, o actividades que generan hechos cuyo resultado sea futuro, incierto, o desconocido para los usuarios, y puedan ser susceptible de una apuesta en línea, como objetos de apuesta.
Respecto de los objetos de apuesta permitidos, este proyecto propone que las plataformas de apuestas en línea puedan proponer al regulador desarrollar apuestas a cualquier objeto de apuesta, salvo loterías, aquellos que contengan o transmitan gráficas, mensajes o sonidos que atenten contra el orden público, la seguridad nacional, la honra de las personas, que sean dirigidos a menores de edad, cualquier otro contenido que pudiera dañar seriamente la salud o el desarrollo físico o mental de los usuarios, o aquellos prohibidos de acuerdo al reglamento.
De esta forma, se entrega a las plataformas de apuestas en línea un amplio campo para proponer objetos de apuesta diversos, novedosos y enfocados en públicos distintos, así como también, dar la flexibilidad a esta industria para que pueda adaptarse con agilidad a las distintas tendencias que vayan desarrollándose en el mundo.
4. Aplicación de la ley a todas las plataformas que permitan realizar apuestas desde el territorio nacional,
De acuerdo con las disposiciones del Código Civil, la ley en Chile es obligatoria para todos los habitantes de la República, por lo que, en virtud de esta norma, sólo podrían desarrollar apuestas en línea, dentro del territorio nacional, las plataformas de apuestas en línea que cuenten con una licencia general o especial.
Sin embargo, tanto respecto de las apuestas en línea como en el caso de otras actividades desarrolladas por medios virtuales, resulta complejo determinar cuándo efectivamente esta se desarrolla en el territorio de la República, considerando que los dominios web y la infraestructura física que respalda la operación se podría estar ubicada en uno o más países distintos; incluso fuera del territorio nacional.
En este sentido, se determina en esta propuesta que se entenderá que funcionan en Chile las plataformas de apuestas en línea que, sin importar el lugar en el que se encuentre la infraestructura que respalde su operación, o el país en que aloje su dominio web o sistema de operación, permitan a uno o más usuarios realizar apuestas desde el territorio nacional.
5.- Determinación de los usuarios que podrán participar en plataformas de apuestas en línea.
Otra definición relevante del proyecto es determinar quiénes podrán ser usuarios de una plataforma de apuestas en línea.
En esta materia, el proyecto propone que puedan acceder a ellas todas aquellas personas naturales mayores de edad que cuenten con Rol Único Nacional, y sean titulares de una cuenta de apuestas en una plataforma de apuestas en línea. Cada persona natural podrá tener sólo una cuenta en cada plataforma de apuestas en línea, pero tantas cuentas de apuestas como plataformas en las que desarrolle apuestas en línea.
Lo anterior permitirá dar mayor certeza de que el titular de la cuenta es efectivamente quien desarrolla una apuesta, disminuyendo los riesgos de que puedan participar menores o edad o autoexcluidos.
6. Obtención de Licencias de Operación.
Considerando lo anterior, el proyecto propone regular un mercado competitivo de plataformas de apuestas en línea.
Para ello, siguiendo el ejemplo de modelos comparados como Colombia, se propone que puedan acceder a este, como operadoras de plataformas de apuestas en línea, todas las personas jurídicas que cuenten con una autorización administrativa denominada licencia general, de una duración de hasta 5 años, renovable, o una autorización administrativa denominada licencia especial de apuestas en línea, que tenga una duración de hasta 60 días, no renovable.
A estas licencias se accederá a través de un procedimiento administrativo no competitivo, ya que, a diferencia de otros mercados de juegos de azar como los casinos, la diversidad de actividades que pueden desarrollarse a través de las plataformas de apuestas en línea hace que sea complejo determinar criterios objetivos para evaluar a una propuesta por sobre otra, ni tampoco es posible establecer mecanismos de exclusión o monopolio territorial.
En cuanto a los requisitos para las sociedades operadoras, se han considerado requisitos similares a aquellos para las sociedades operadoras de casinos de juego establecidos en la ley Nº 19.995.
Acerca de los requisitos técnicos y económicos que deben cumplir las plataformas para participar de este mercado, la ley entrega lineamientos generales, buscando remitir al reglamento o a normas técnicas de la Superintendencia esta materia, debido a la flexibilidad que requiere el desarrollo de una industria naciente, y que por su naturaleza estará constantemente en proceso de cambio.
7. Regulación y supervisión del mercado de apuestas en línea.
La regulación y supervisión de las plataformas de apuestas en línea se otorga en virtud de este proyecto a la Superintendencia de Casinos de Juego, que pasa a convertirse en la Superintendencia de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar, y que, por su rol actual, es el servicio público con mayor conocimiento en materia de juegos de azar.
Asimismo, considerando que, en ocasiones, sociedades relacionadas a las actuales operadoras de casinos de juego podrían explotar también plataformas de apuestas en línea, esta decisión facilitará el rol supervisor de esta entidad, y permitirá una mejor interacción entre las apuestas desarrolladas de manera presencial, y aquellas desarrolladas de manera virtual.
8. Protección de los usuarios y de los menores de edad.
El proyecto contiene diversas normas que tienen por objeto promover la protección de los usuarios y los menores de edad.
En primer lugar, se establece que sólo podrán tener una cuenta de apuestas quienes sean mayores edad, no se encuentren privados de razón o sean interdictos por disipación, o se hubieren autoexcluido de desarrollar apuestas en línea.
En segundo lugar, se establece que no podrán realizarse apuestas en línea sobre objetos de apuestas que se encuentren dirigidos a menores de edad, o que puedan afectar la salud o la integridad de las personas.
En el mismo sentido, el proyecto prohíbe a las sociedades operadoras, sus relacionados o beneficiarios finales, o a cualquier otra persona natural o jurídica el otorgamiento de crédito, mutuo o cualquier modalidad de préstamo a los usuarios de una plataforma de apuestas en línea en la misma plataforma, o a través de cualquier medio al que se pueda acceder desde o a través de ella.
Un cuarto mecanismo para la protección de los usuarios, y de los menores de edad, es la prohibición de utilización en la publicidad de las plataformas de apuestas en línea, de gráfica, símbolos y/o personajes, induzcan a la participación de menores de edad.
Otro ámbito de preocupación del proyecto en esta materia consiste en evitar que las plataformas de apuestas en línea puedan dejar de operar, quedándose con los fondos existentes en las cuentas de los usuarios. Para lo anterior, se establece que las plataformas de apuestas deberán mantener una garantía con este objeto, y también, se regula el procedimiento para el cierre de una plataforma, contemplando un mecanismo para la devolución de los dineros a los usuarios, que considera que, en caso que a un usuario no le sean restituidos sus fondos, pueda acceder a los fondos en las citadas garantías.
Finalmente, una última medida que se propone en esta materia es sancionar, vinculándolo con el delito de estafa, a aquellos que manipulen objetos de apuesta generando beneficios o perjuicios pecuniarios para sí o para terceros, entre los que incluyen tanto aquellos que lo hagan a través de medios virtuales, como hackers que intervengan los software de una plataforma, o físicos, como deportistas que se dejan manipular para obtener resultados.
9. Promoción de la práctica de Apuestas en Línea Responsables.
Un aspecto relevante relacionado con el punto anterior es la promoción de la práctica de Apuestas en Línea Responsables.
En este sentido, el proyecto propone que el Ministerio de Hacienda, previo informe de la Superintendencia y del Ministerio de Salud, elaborará a través de un decreto supremo, una Política Nacional de Apuestas en Línea Responsables, cuya implementación será realizada por la referida Superintendencia.
Asimismo, se otorgan competencias a la Superintendencia para promover la práctica de Apuestas en Línea Responsables, dictando normativa para ello, y fiscalizando su cumplimiento por parte de las sociedades operadoras.
Por último, se establece que las sociedades operadoras deberán destinar al menos un 1% de sus ingresos brutos anuales en acciones destinadas a la promoción del desarrollo responsable de Apuestas en Línea, cuyos lineamientos serán determinados por la Superintendencia.
10. Prevención de las apuestas ilegales.
Otro aspecto relevante que debe considerar la legislación, es la implementación de medidas efectivas que permitan perseguir las apuestas en línea ilegales, con el objeto de proteger a los usuarios, evitando que participen de plataformas que les puedan generar algún perjuicio, proteger a quienes tengan alguna patología relacionada con el desarrollo de juegos de azar y a los menores edad, evitando que puedan acceder a plataformas de apuestas sin mayor control, y promover y fortalecer el desarrollo de una industria legal, que pague sus tributos al Estado.
Para lo anterior, el proyecto propone establecer que el desarrollo de la plataformas de apuestas en línea sin la debida licencia será una infracción administrativa, que podrá ser perseguida por la Superintendencia de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar, además de un delito.
Durante este procedimiento administrativo se faculta a la Superintendencia para, previa autorización de un Juez de Letras, tomar medidas como solicitarle a las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet y a sociedades operadoras de los medios de pago, Bancos e Instituciones Financieras, la suspensión de las operaciones de la plataforma, así como también, a los directores y responsables de los medios de comunicación, administradores de redes sociales, o a cualquier persona natural o jurídica, la suspensión de la publicidad de una plataforma no autorizada.
Otra medida que se propone es establecer que sólo se podrá hacer publicidad de plataformas de apuestas que cuenten con una licencia para poder funcionar, lo que deberá ser acreditado por el respectivo medio de comunicación, que, en caso de no hacerlo, incurrirá en una infracción sancionable por la Superintendencia.
Finalmente, y con el objeto de facilitar la persecución penal del delito establecido en el artículo 277 del Código Penal, se faculta al Consejo de Defensa del Estado para que, en representación de la Superintendencia, pueda presentar querellas en contra de plataformas de apuestas en línea que no cuenten con licencia para operar.
11. Fiscalización y sanción a las sociedades operadoras de plataformas de apuestas en línea.
El proyecto propone permitir a la Superintendencia de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar, la fiscalización de la plataforma a través un acceso remoto a ella, y, eventualmente, a través de una redundancia de la misma, de forma similar a como se realiza esta actividad en el extranjero.
Lo anterior se complementará con el uso de medios similares a los que la ley Nº 19.995 otorga a la Superintendencia de Casinos de Juego para fiscalizar a las sociedades operadoras de casino, agregando además que la Superintendencia, para fiscalizar a las sociedades operadoras, sus empresas relacionados, y sus beneficiarios finales, podrá utilizar un modelo de supervisión basado en riesgo, de la misma forma como lo han implementado otros organismos supervisores, como la Comisión para el Mercado Financiero.
En relación con las sanciones, el proyecto propone establecer tres tipos de sanciones, tanto para usuarios como para sociedades operadores o terceros; sanciones leves, graves o gravísimas, pudiendo esta última categoría de sanciones producir la revocación de la licencia de operación.
En cuanto al procedimiento para imponer sanciones, este será aquel establecido en la ley Nº 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.
12. Modificaciones a la ley Nº 19.995.
Con la finalidad de modificar su denominación, y adecuar sus actuales facultades a la fiscalización y supervisión de plataformas de apuestas en línea, el proyecto contempla realizar modificaciones en la ley Nº 19.995.
Para lo anterior, se modifica en diversos pasajes de dicha ley la denominación de la Superintendencia de Casinos de Juego, cambiándola por Superintendencia de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar.
Asimismo, y en especial en el artículo 42, se modifican las facultades de la Superintendencia, ampliando su ámbito de competencia hacia la fiscalización y control de las Plataformas de Apuestas en Línea.
Por otra parte, se faculta a esta entidad a crear un Registro de Plataformas de Apuestas no autorizadas, autorizar a laboratorios e instituciones certificadoras que emitirán certificados respecto al cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y estándares técnicos de las plataformas de apuestas en línea, y promover la práctica de Apuestas en Línea Responsables.
13. Modificaciones al decreto ley Nº 1298, de 1975, que crea el Sistema de Pronósticos Deportivos.
Con la finalidad de evitar arbitrajes regulatorios, y promover la competencia en igualdad de condiciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 Nº 22 de la Constitución Política, el proyecto propone, en cuanto a la regulación de las apuestas deportivas en línea, establecer que la Polla Chilena de Beneficencia, al igual que cualquier otra sociedad operadora, para poder desarrollarlas, deba solicitar una autorización a la Superintendencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley que Regula las Plataformas de Apuestas en Línea, de manera que todos los actores de este mercado puedan competir en igualdad de condiciones.
14. Modificaciones a la ley Nº 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.
Considerando que tanto las sociedades operadoras de casinos de juego, salas de juego e hipódromos son entidades que deben informar respecto de operaciones sospechosas de lavado de activos, se establece que también lo serán las sociedades operadoras de Plataformas de Apuestas en Línea, titulares de una licencia general de operación, debido a los riesgos inherentes de la actividad de apuestas, que también están presentes en las plataformas de apuestas en línea.
15. Modificaciones en la ley N° 18.568 que establece normas sobre Lotería de Concepción, y a la ley N° 18.851 que transforma a la empresa del estado Polla Chilena de Beneficencia en sociedad anónima.
Considerando que actualmente, tanto Polla Chilena de Beneficencia como Lotería de Concepción participan del mercado de los juegos de azar, mediante el desarrollo de loterías o juegos numéricos, y aquellos que la ley expresamente les permite, mediante este proyecto se permite a Lotería participar, en igualdad de condiciones con las demás sociedades operadoras del mercado de las apuestas en línea, de manera que, si sus órganos directivos así lo estiman, podrán solicitar licencias generales o especiales para desarrollar plataformas de apuestas en línea, de manera que puedan continuar su casi centenaria labor, generando ingresos para sus beneficiarios, incluyendo importantes instituciones como la Universidad de Concepción.
16. Artículos transitorios.
En los artículos transitorios se establece que la presente ley entrará en vigencia, luego de publicado el reglamento, que deberá ser expedido dentro de los 180 días desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.
Asimismo, y siguiendo las recomendaciones internacionales, se propone establecer una serie de reglas excepcionales para el primer período de otorgamiento de permisos de operación, tales como dar una primera ventana de 60 días para solicitar licencias generales, y luego, para dar un espacio de tiempo para consolidar el desarrollo de la industria y su institucionalidad, dejar un especio excepcional de 2 años sin que puedan solicitarse licencias generales, para luego entrar al régimen ordinario en el que estas puedan solicitarse en cualquier momento.
Otro aspecto que se regula es permitir un régimen transitorio de 8 años para la Polla Chilena de Beneficencia a fin de que pueda adaptar su Sistema de Pronósticos Deportivos a la nueva normativa, asegurándole una Licencia General, y pueda dar cumplimiento a los contratos actuales con sus proveedores de insumos, sin afectar sus resultados.
Por último, se establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los recursos de la Superintendencia de Casinos de Juego y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.
III.- RELACIÓN DESCRIPTIVA DEL PROYECTO.
El proyecto consta de seis artículos permanentes, el primero de los cuales contempla nueve títulos y 56 artículos y los cinco restantes modifican diversos cuerpos legales. Además, contempla cuatro artículos transitorios.
El artículo primero del mensaje que regula el desarrollo de las plataformas de apuestas en línea contiene nueve títulos.
El título I De las normas generales comprende del artículo 1º al 6º, que tratan del objeto de esta ley, cual es el de establecer las condiciones y requisitos para la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de las plataformas que permiten realizar apuestas en línea, Asimismo, se consagra que corresponde al Estado determinar los requisitos y condiciones bajo los cuales se podrán realizar apuestas en línea, la reglamentación general de las mismas, las acciones de promoción de la práctica de Apuestas en Línea Responsables que deban llevarse a cabo en las Plataformas de Apuestas en Línea, así como también, la autorización y fiscalización de las entidades facultadas para desarrollarlas, se establecen definiciones en el contexto de esta nueva normativa, tales como apuestas el línea, objeto de apuestas, plataforma de Apuestas en Línea, licencia de Operación, operador o Sociedad Operadora. Se precisa que las apuestas en línea sólo podrán realizarse a partir de órdenes emitidas por un usuario desde una cuenta de apuestas y finalmente se estipula quienes no podrán abrir o mantener una cuenta de apuestas tales como los menores de edad y los privados de razón y los interdictos por disipación y quienes bajo ninguna circunstancia podrán efectuar apuestas como el personal de la Superintendencia de Casinos y Juegos de azar y los funcionarios públicos que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos, entre torso.
El título II De las Plataformas de Apuestas en Línea, que contempla los artículos 7º a 26, que trata, entre otras materias, del procedimiento y de su funcionamiento que solo podrá ser en Chile; de los requisitos y procedimiento para obtener una licencia general de operación de Plataformas; la obligación de fiscalizar de la Superintendencia de Casinos y Juegos de Azar y velar por el correcto funcionamiento de las Plataformas de Apuestas; Requisitos y procedimiento para obtener una licencia general de operación de Plataformas de Apuestas en Línea; indica que las sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile podrán optar a una licencia general de operación de Plataformas de Apuestas en Línea; aborda la extinción y revocación de las licencias de operación.
El Título III De los objetos de apuesta que se encuentra en su artículo 27, que señala que solo podrán desarrollarse los objetos de apuesta autorizados por la Superintendencia.
El Título IV De la fiscalización, las infracciones, los delitos y las sanciones, que abarca del artículo 28 al 40, se precisa que para efectos de la fiscalización de las Plataformas de Apuestas en Línea, los funcionarios de la Superintendencia tendrán las mismas atribuciones que la ley les entrega para la fiscalización de los casinos de juego; se añade que las infracciones podrán ser leves, graves o gravísimas y se especifica en cuales casos se dan cada una de ellas y se consagran como sanción multas e incluso la revocación de las sociedades operadoras, según el caso, sin perjuicio de las sanciones penales que contempla el proyecto.
El Título V De la afectación y las tasas que deben cancelar las Plataformas de Apuestas en Línea. que incluye del artículo 41 al 47, establece que los contribuyentes que cuenten con licencias de operación de Plataformas de Apuestas en Línea, y sus usuarios, deberán pagar los impuestos y tasas que se determinan en el mensaje.
El Título VI De la publicidad y patrocinio de las Plataformas de Apuestas en Línea, que contempla los artículo 48 y 49 expresa que solo se podrá hacer publicidad o promoción de Plataformas de Apuestas en Línea, en favor de aquellas que cuenten con la respectiva licencia de operación vigente.
El Título VII De las políticas de Apuesta en Línea Responsable y la protección de los usuarios, que abarca del artículo 50 al 53, ordena que el Ministerio de Hacienda, previo informe de la Superintendencia y del Ministerio de Salud, elabore la Política Nacional de Apuestas en Línea Responsables, que contendrá los principales lineamientos y objetivos en materia de promoción de la práctica de Apuestas en Línea Responsables y prevención de enfermedades relacionadas con las apuestas en línea y las sociedades operadoras que cuenten con una licencia general de operación deberán destinar al menos un 1% de sus ingresos brutos anuales en acciones destinadas a la promoción del desarrollo responsable de Apuestas en Línea y la Superintendencia implementará dicha Política y verificará el adecuado uso de los recursos asignados, pudiendo exigir a los operadores medidas como la implementación de protocolos de autoexclusión voluntaria, y el establecimiento de sistemas de alerta y límites por monto y tiempo de apuesta, entre otras medidas de prevención.
El Título VIII De la certificación de la Plataformas de Apuestas, que contempla los artículos 54 y 55, expresa que los operadores de Plataformas de Apuestas en Línea sólo podrán explotar las respectivas plataformas, utilizando software, equipos, sistemas, terminales, instrumentos y servidores que cumplan con los estándares técnicos definidos por la Superintendencia, y se encuentre debidamente certificados por las entidades autorizadas por ella. La Superintendencia llevará un Registro de Entidades Certificadoras.
El Título IX Del Consejo Resolutivo. artículo 56, prescribe que al Consejo Resolutivo señalado en la ley N° 19.995 (de casinos y juegos d azar) le corresponderá la atribución exclusiva de otorgar, denegar, renovar y revocar las licencias generales de operación de Plataformas Apuestas en Línea, con la integración y actuando de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
El artículo segundo modifica la ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, en orden a modificar su denominación, cambiándola por Superintendencia de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar y adecuar sus actuales facultades a la fiscalización y supervisión de plataformas de apuestas en línea.
Los artículos tercero y cuarto modifican la ley N° 18.851, que transforma a la empresa del Estado Polla Chilena de Beneficencia en sociedad anónima y la ley N° 18.568, que establece normas sobre Lotería de Concepción, respectivamente, en el entendido de que esas empresas participan del mercado de los juegos de azar, se les permite participar en igualdad de condiciones con las demás sociedades operadoras del mercado de las apuestas en línea, de forma tal que, si sus órganos directivos así lo estiman, podrán solicitar licencias generales o especiales para desarrollar plataformas de apuestas en línea.
El artículo quinto modifica la ley Nº 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, en orden a que Considerando que tanto las sociedades operadoras de casinos de juego, salas de juego e hipódromos son entidades que deben informar respecto de operaciones sospechosas de lavado de activos, se establece que también lo serán las sociedades operadoras de Plataformas de Apuestas en Línea, titulares de una licencia general de operación, debido a los riesgos inherentes de la actividad de apuestas.
El artículo sexto modifica el decreto ley Nº 1298, de 1975, que crea el Sistema de Pronósticos Deportivos y con el objeto de evitar arbitrajes regulatorios, y promover la competencia en igualdad de condiciones, se propone, en cuanto a la regulación de las apuestas deportivas en línea, establecer que la Polla Chilena de Beneficencia, al igual que cualquier otra sociedad operadora, para poder desarrollarlas, deba solicitar una autorización a la Superintendencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley que Regula las Plataformas de Apuestas en Línea, de manera que todos los actores de este mercado puedan competir en igualdad de condiciones.
Los cuatro artículos transitorios que consagra, en resumen, la entrada en vigencia de esta ley- Igualmente se establece una serie de reglas excepcionales para el primer período de otorgamiento de permisos de operación, De igual forma se permite un régimen transitorio de 8 años para la Polla Chilena de Beneficencia a fin de que pueda adaptar su Sistema de Pronósticos Deportivos a la nueva normativa, asegurándole una Licencia General y finalmente, se establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los recursos de la Superintendencia de Casinos de Juego y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.
*******
IV.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA.
La iniciativa presidencial en estudio crea una nueva institucionalidad, cual es la regulación del funcionamiento de las ´plataformas de apuestas en línea;
Tienen incidencia directa en esta normativa que se pretende crear, puesto que se modifican las siguientes leyes:
1. Ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego;
2. Ley N° 18.851, que transforma a la empresa del Estado Polla Chilena de Beneficencia en sociedad anónima.
3 Ley N° 18.568, que establece normas sobre Lotería de Concepción.
4. Ley Nº 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.
5 Decreto ley Nº 1298, de 1975, que crea el Sistema de Pronósticos Deportivos
*******
V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
A.- DISCUSIÓN GENERAL.
Con el propósito de aportar mayores elementos al debate y de ilustrar de mejor forma a la Comisión, la Biblioteca del Congreso Nacional elaboró un informe sobre regulación de juegos en línea: los casos de Colombia, Buenos Aíres y España.
Cabe consignar que con ocasión del debate habido en el seno de la Comisión, referido a la discusión general de este mensaje, colaboraron aportando ideas, sugiriendo tanto perfeccionamientos y mejoras como reparos y observaciones a la iniciativa, junto a las y los señores parlamentarios, autoridades de gobierno e invitados, conforme se trascribe a continuación:
La Subsecretaria de Hacienda, señora Claudia Sanhueza, expuso con apoyo de una presentación en power point, señalando que el proyecto de ley en discusión contiene los siguientes aspectos favorable:
✓ Regula un mercado que opera en la informalidad y que es actualmente ilícito.
✓ Aprovecha el aparato estatal existente, ampliando sus competencias (Superintendencia).
✓ Habilitaría la recaudación fiscal frente a una industria en crecimiento. Diseño tributario con gravámenes que afectan tanto a la sociedad operadora como a los usuarios.
✓ Especial énfasis en protección de menores de edad (prohibición de abrir cuentas y publicidad enfocada en ellos).
✓ Creación de una Política Nacional de Apuestas en Línea Responsables, a través de la sociedad civil, con financiamiento de operadores.
Asimismo, sugirió los siguientes aspectos por mejorar:
✓ Aumentar incentivos para el registro de las plataformas de apuestas en línea.
✓ Revisar materias delegadas al reglamento y normas técnicas de Superintendencia.
✓ Incorporar normas que busquen evitar conductas contrarias al juego responsable. Ejemplo: ofertas promocionales.
✓ Aspectos formales respecto del procedimiento de postulación son fáciles de eludir (ejemplo: número de accionistas).
✓ No existen exigencias de capital mínimo.
✓ Garantías respecto de la restitución de los fondos no se ajustan durante la actividad, sino solo previo al inicio de ellas. Procedimiento en caso de extinción de licencia no es prousuario y en algunos casos se vislumbra imposible (ejemplo: disolución de sociedad).
✓ No se identifican motivos por los cuales el procedimiento de una licencia especial sea menos riguroso. Podrían igualarse requisitos (o incluso eliminar la categoría de licencias especiales).
✓ Avanzar hacia criterios de caducidad que complementen causales de extinción y revocación (ejemplo: no certificarse para efectos de iniciar actividades luego de obtenida la licencia).
✓ Unificación del sujeto pasivo en el catálogo de sanciones. No existe un estándar único, aplicando algunas de ellas a “las sociedades operadoras”, “el grupo empresarial”, “el beneficiario final” de manera indistinta, sin un criterio claro que lo justifique.
✓ Poca claridad en aplicación de multas alternativas. Por ejemplo, en el caso de infracciones graves podrá imponerse alternativamente una multa de 200 a 500 o una multa del doble de los beneficios obtenidos por la ejecución de la conducta, sin que se otorguen instrucciones respecto de cuál aplicar en cada circunstancia.
✓ Peligro de traspaso de datos sensibles (consentimiento libera totalmente su entrega a terceros).
✓ Factor de conexión en impuesto al “usuario” no distingue domicilio/residencia del mismo. Amplitud es peligrosa desde el punto de vista de la extraterritorialidad de la potestad tributaria.
✓ Problemas de fiscalización de gravámenes de afectación (cómo resguardar el correcto uso del 2% a federaciones deportivas y 1% a programas de juego responsable).
✓ Débil intercambio de información con el SII.
✓ Revisar marco regulatorio de investigación de delitos contemplados en el proyecto.
A propósito de la Reforma Tributaria en tramitación, propuso a la Comisión pausar la discusión de este proyecto de ley, para estudiarlo en conjunto con el paquete sobre impuestos correctivos, lo que otorgaría las siguientes ventajas:
1.- Permitir estudiar y presentar los ajustes necesarios para abordar los desafíos diagnosticados en conjunto con todas las instituciones incumbentes, además de incorporar otras propuestas que surjan en la materia (e.g. regulación de publicidad);
2.- La reforma tributaria presenta avances en temas vinculados al Proyecto. Por ejemplo, crea un registro de beneficiarios finales que vuelve innecesaria la creación de un concepto propio de beneficiario final en el Proyecto.
3.- Aprovechar el debate a propósito de la ley de rentas regionales en relación con el destino de los recursos.
4.- Avanzar en la discusión respecto de las facultades de investigación e iniciativa penal de los delitos vinculados a la explotación de plataformas en línea, en sintonía con la decisión que el Ejecutivo tome respecto de otros tipos de delitos en mercados regulados.
El diputado señor Miguel Mellado, consultó a la Subsecretaria si tienen algún programa de inteligencia artificial para pesquisar en distintas redes sociales que se hacen respecto a las apuestas en línea, como se implementaría.
La Superintendenta de Casinos de Juego, señora Vivien Villagrán, expuso con apoyo de una presentación en power point indicando que, bajo su parecer, el proyecto de ley busca regular de manera integral el sector abordando los distintos aspectos del juego y sus implicancias de forma comprensiva de la situación actual.
Señaló que los principales aspectos de la iniciativa son:
1.- Establecer una regulación que atraiga a los oferentes y clientes a un mercado formal y disuada la explotación ilegal del juego online, con el objetivo de desarrollar una industria regulada con los siguientes objetivos:
✓ Transparencia y fe pública (correcto desarrollo del juego y evitar fraudes).
✓ Proteger a las personas del juego problemático y promover una cultura de juego responsable, entre ellas con medidas para evitar el acceso de menores de edad a estas plataformas.
✓ Prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
✓ Recaudación de impuestos.
✓ Las posibilidades de control de las actividades ilícitas en materias de apuestas en línea son bajas. Por ello existe un trade-off entre formalización y nivel de regulación, restricciones y tasa impositiva.
✓ Esto quiere decir, que si se desarrolla un régimen regulatorio de costos muy elevados ya sea para operadores como para clientes, o que no abarque los distintos intereses/juegos que buscan los clientes (no se cubre la demanda) se generan incentivos para seguir desarrollando el mercado ilegal.
2.- Se utiliza un modelo regulatorio clásico de comando y control con un cumplimiento alto de requisitos ex ante y una supervisión de cumplimiento normativo y enfoque de riesgos durante la operación, por medio de:
✓ Otorgamiento de licencias mediante autorización administrativa.
✓ Plazo fijo de cinco años renovables.
✓ Facultades de regulación técnica y de supervisión y fiscalización a la Superintendencia.
3.- Se define la apuesta y los objetos de apuestas.
4.- Las plataformas y objetos de apuestas deben ser operados conforme a estándares técnicos certificados por laboratorios acreditados por la Superintendencia, siguiendo las mejores prácticas comparadas. Es equivalente a lo que ocurre en los casinos de juego con los implementos de juego y los sistemas de generación de resultados aleatorios (RNG) en cada programa de máquinas de azar.
5.- La ley no define categorías o tipos de hechos sobre los que se realiza la apuesta, solo excluye apuestas relacionadas al mercado de valores. Se busca abarcar la amplia gama de oferta que existe en la actualidad y ser flexible a las innovaciones y cambios tecnológicos.
6.- Se define objetos de apuestas los “hechos futuros, inciertos, y/o desconocidos para los usuarios, y pueda ser susceptible de una apuesta en línea que cumple con los requisitos y condiciones señalados en la presente ley, el reglamento, y las normas de la Superintendencia”.
7.- Se establece una Política Nacional de Apuestas en Línea Responsable entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Salud.
8.- La Superintendencia implementará dicha política, pudiendo exigir medidas como protocolos de autoexclusión voluntaria, sistemas de alerta de juego y límites de tiempo y monto de dinero apostado, entre otras.
9.- Se establecen múltiples medidas para disuadir y evitar la explotación de plataformas sin licencia:
✓ Ordenar bloqueo de IPs,
✓ Ordenar bloqueo de medios de pago,
✓ Ordenar suspensión de publicidad.
Expresó que se perciben cinco aspectos de mejora técnica al proyecto de ley:
1. Existencia de licencias especiales se contrapone con el modelo regulatorio propuesto.
2. En cuanto a promoción de Juego Responsable, resultaría positivo establecer mayores coordinaciones y recursos permanentes.
3. En materia de prevención y disuasión de la explotación ilegal, es necesario que las medidas sean de rápida resolución y actúen de manera preventiva.
4. Las medidas impositivas pueden ser complejas de gestionar y supervisar.
5. No ven la necesidad de replicar la estructura del Consejo Resolutivo de Casinos a la industria online, ya que este órgano colegiado está orientado a infraestructura física relacionada con los permisos de operación de casinos de juego que aportan a los territorios en los que se insertan, con cupos limitados que se asignan mediante licitaciones en una estructura de competencia distinta.
La diputada señora Javiera Morales, preguntó a la Superintendenta de Casinos de Juegos, sobre la experiencia comparada en materia de políticas públicas en materia preventiva y reactiva, en caso de la ludopatía, y el escenario de Chile al respecto. Además, indique porque la existencia de un problema en el cobro de impuestos sobre el particular.
La Superintendenta de Casinos de Juego, señora Vivien Villagrán, respondió señalando como primer elemento importante que, hace 4 o 5 años aproximadamente, la ludopatía es reconocida como una enfermedad mental en Chile, sin existir aún mecanismos que permitan el tratamiento de esta, es decir no hay un protocolo que de alguna manera permita que la gente se pueda atender en el sistema público por esta enfermedad. Ahora bien, expresó que, a nivel mundial, el 25% de la población tiene algún tipo de problema mental, porcentaje importante ya que en general las adicciones que no son vinculadas a sustancias son consideradas secundarias de problemas mentales, y en general no se tiene estadísticas al respecto. En el caso de España, por ejemplo, cuentan con encuestas que miden el avance de este tipo de adicciones no vinculadas a sustancias, las que han ido aumentando con el avance de las tecnologías, como es la adicción a las redes sociales, etc.
Destacó que en Chile lo que existe actualmente en los casinos físicos es la auto exclusión, es decir alguien que siente que tiene un problema con el juego se puede autoexcluir, sin embargo hay otros países en los cuales no solamente la persona se puede excluir también la familia puede hacerlo, como otras medidas o reglas de control, como es la suspensión automática de una máquina según el tiempo autorizado para jugar, o en la misma línea, pero bajo un control de cantidad de dinero para apostar, etc. Particularmente nuestro país, acotó, está al debe en relación con establecer una política de juego responsable efectiva, la que debería contar información para desarrollar una línea de base respecto de cómo las adicciones no vinculadas a sustancias están aumentando.
Manifestó que la dificultad no está en el cobro de los impuestos respecto a esta materia, sino que en eliminar y llevar a 0 el porcentaje de plataformas de juegos en línea ilegal.
El diputado señor Miguel Mellado, consultó a la Superintendenta de Casinos de Juegos, cómo se hizo el informe financiero de lo que se iba a recaudar, si dice no tener claro qué porcentaje de informalidad de plataformas de apuestas en línea van a poder recaudar, ya que para aprobar un proyecto de ley de estas características a lo menos se debe tener certeza en ese dato.
La Superintendenta de Casinos de Juego, señora Vivien Villagrán, expresó que las estimaciones se hacen generando de alguna manera un escenario plausible de acuerdo con lo que ocurre en la mayoría de los mercados cuando se establece una estructura regulatoria, que de alguna manera genera incentivos para la formalización estos cálculos. Lo anterior tiene que ver con escenarios más bien conservadores, es decir cuando se estima estas recaudaciones genera supuesto y a partir de estos supuestos se estima que si se dan en la práctica se va a poder generar esta recaudación.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Claudia Sanhueza, señaló que existe un plan nacional de juego responsable, y en ese contexto este proyecto de ley incorpora que el 1% sobre los ingresos brutos sean utilizados para invertir en actividades e iniciativas de juego responsable.
El Jefe de Estudios de la Superintendencia de Casinos de Juegos, señor Rodrigo Ajenjo, señaló que como opera de manera ilegal al mercado en Chile no se tienen estadísticas oficiales o alguna información fidedigna de cuánto es exactamente el número. Puntualizó que a nivel comparado, se consideró de otros mercados que están regulados, 3 aproximaciones que daban para Chile una recaudación en torno a los 50 millones de dólares; lo primero, es el peso que tiene en los mercados que está formalizado el juego online, los juegos físicos y se llega a tener que cerca de 1/3 del mercado de juego en general; lo segundo, es cuánto recauda el proyecto en base a la cantidad de licencias otorgadas por el mercado, y cómo ha estado creciendo, y la tercera, que es lo que conocemos hoy en plataforma de apuestas deportivas como es “experto”, respecto a cuál es la cantidad de precio que ha tenido y cómo ha ido creciendo.
Enfatizó en que efectivamente el mercado se va a regular si la formalización es más alta, y para ello se deben general los incentivos correctos para que se formalicen. Se debe contar con buenas herramientas para disuadir por ejemplo bloqueos rápido de IPs y de medios de pago.
Concluyó señalando que de todos modos es importante considerar que en todos los mercados de las apuestas en línea del mundo, incluso en Noruega, existe aproximadamente entre un 10 a un 12% ilegal, sin embargo el público masivo está canalizado hacia el sector formal.
El diputado señor Miguel Mellado, expresó que según lo escuchado lo que se debe hacer sería presentar indicaciones que incentiven la formalización, ya que de lo contrario nadie lo hará, y sumarle a ello inversión en inteligencia artificial que permita identificar a las páginas que operan ilegalmente y multarlas.
El diputado señor Daniel Manouchehri, manifestó que lo que le preocupa con este proyecto de ley, respecto a su recaudación, es que se dirige al deporte y no a las regiones como sí ocurre con los casinos físicos. Indicó que se tiene que buscar alguna fórmula para que se proteja a las regiones y a las comunas que tienen una fuente importante hoy día de sus ingresos en esta materia.
Luego, el Fiscal y Gerente de Asuntos Corporativos del Grupo de Casinos Dreams, señor Carlos Silva, expuso con apoyo de una presentación en power point señalando que, de los aciertos de este proyecto de ley, se destacan, en orden a que aborda el tema de manera integral creando una nueva excepción al juego ilegal: juego de azar online; reitera y reafirma una situación de ilegalidad que ya han dicho todas las autoridades del Poder Ejecutivo; asimismo aborda la ludopatía y juego responsable, con la creación de una Política Nacional de Apuestas en Línea Responsables 1% de ingresos brutos de operadores para financiar tratamiento de personas con ludopatía y la promoción de la práctica de Apuestas en Línea Responsables, y facultad de la Superintendencia de bloquear sitios web de juego ilegales.
Por otra parte, indicó que si bien es un avance tiene falencias, tales como:
1.- No se recaudarían fondos antes del año 2024, ya que el plazo de aprobación de este proyecto es incierto, sumado a la redacción del reglamento, unos 6 meses más de dictación. Además, incluir aproximadamente dos meses para licitación de los permisos, con evaluación de postulaciones: 3 meses prorrogables en 1 mes más, entre otros hitos. Por lo tanto, mínimo serían 12 meses para implementar si se aprueba hoy, 03 01 2023.[5]
2.- No es suficiente para crear mercado competitivo, ya que para ello se debería excluir a los ilegales de hoy y de mañana. Las plataformas captan información (nombre, domicilio, Rut, etc.) y arman bases de datos ilegalmente. Pueden cometer abusos, ejemplo, vender información sensible. A los actuales ilegales se les permite operar en un futuro mercado regulado desde una posición de privilegio, promoviendo la competencia desleal, es decir, se premia al delincuente.
3.- No termina el delito y es ineficiente en la prevención del lavado de activos, se mantiene y no se corrige la deficiente acción de las autoridades y la falta de coordinación para perseguir el delito, tampoco se eleva la explotación de juego de azar ilegal (artículos 275 y siguientes del Código Penal) a delito base de la ley N° 19.913.
Finalizó, proponiendo se despache una ley corta, mientras se discute el proyecto de ley, y que establezca: autorización de la operación de las apuestas deportivas y los juegos de casino online a la Polla y Casinos ley N° 19.995, por un plazo de 5 años o hasta que comience a operar el nuevo mercado; el aumento de impuesto en 1 punto mientras dure la vigencia de ley corta; la elevación del juego ilegal a delito base de lavado de activos; el financiamiento de Juego Responsable, y la fiscalización y sanción Superintendencia de Casinos de Juego, con facultad de bloquear sitios ilegales y coordinar acciones administrativas y judiciales contra el juego ilegal.
Con lo anterior, los beneficios serían: Recaudación 2023, la no creación de nuevos servicios, la optimización de la persecución del delito, previniendo delitos mayores; el control de la UAF en operaciones sospechosas y prevención de lavado de activos 2023, y la prevención y castigo del delito.
El Gerente de la Asociación de Casinos de Juegos, señor Juan Sebastián Araya, expuso con apoyo de una presentación en power point señalando la urgencia de que actualmente no hay ninguna legislación vigente que autorice las plataformas de juegos de azar en línea. Las apuestas y juegos de azar en línea no solo son ilegales, son de ilícito comercio.
Puntualizó que las plataformas no cumplen ninguna regulación en Chile:
• No pagan impuestos.
• No hay reglas sobre premios.
• No cumplen con ley de protección de datos.
• No cumplen con normas de lavado de activos, etc.
Manifestó que se aparenta una normalización de la operación de una actividad ilegal, aprovechándose de actividades lícitas y populares para presentarse como operación legítima, cuando no lo es, por lo que regularlo es una señal hacia los consumidores. Dada la proliferación de plataformas en línea ilegales, se requiere regulación que dé seguridad y garantías tanto a oferentes como usuarios.
La necesidad de regular esta ilicitud apunta a:
1.- Generar mercado competitivo de apuestas en línea.
• Se violenta régimen regulatorio fijado por el Estado.
• Se violan derechos de operadores legales: Casinos, Polla, Hipódromos.
• Competencia desleal.
2.- Resguardar la Fe Pública
• Porcentajes de premios y Pago de premios.
• Normalización de actividades de ilícito comercio.
• Fragmentación regulatoria genera falta de servicio.
• Se violentan principios de ley N° 19.995.
3.- Proteger Salud y seguridad de jugadores.
• Ludopatía.
• Protección de datos personales.
• Juego infantil.
4.- Aumento de recaudación fiscal.
• Pérdida de recaudación.
• Asimetrías tributarias.
5.- Transparentar origen y destino de recursos obtenidos.
• Lavado de activos.
• Crimen organizado.
Finalizó entregando su visión en relación con la iniciativa legal, expresando que el segmento de entretención no está ajeno a la evolución tecnológica. Es natural que las herramientas digitales se agreguen a la oferta, pero su aplicación no puede ser improvisada. Además, el proyecto requiere modificaciones para contar con una regulación que entregue seguridad y garantías para oferentes y usuarios. No se puede seguir favoreciendo a quienes violan la ley en perjuicio de los operadores regulares. Asimismo, en la futura regulación no se puede premiar a quienes se han desarrollado el juego ilegal. La carga tributaria debe optimizar el juego legal y favorecer la formalización.
La Presidenta del Directorio de Polla Chilena de Beneficencia S. A., señora Macarena Carvallo, expuso con apoyo de una presentación en power point que esta iniciativa no es adecuada por los siguientes motivos:
1- No agregará el valor esperado al Fisco. Los impactos que la introducción de la Libre Competencia traerá en el juego, afectarán la recaudación actual de la Polla Chilena de Beneficencia, la Lotería de Concepción y los casinos establecidos. De hecho, ya lo está haciendo. ¿Trasladará demanda desde estas instituciones hacia las plataformas de las casas de juegos? Desde luego que sí, pero con un rendimiento recaudatorio fiscal mucho menor. Polla Chilena hoy paga en promedio $430 pesos en impuesto por cada $1.000 jugados. El proyecto de ley estima esa recaudación será de $100 por cada $1.000 producto de la misma competencia entre empresas (pagar más premios).
2- Afectará gravemente el objetivo de limitar o mantener en control el impacto en el juego patológico: De hecho, ya está ocurriendo. La expansión de la demanda prevista en el proyecto de ley, que le permite recabar us$50 millones, implica expandir el actual mercado del juego a más del triple de su tamaño actual. Dadas las actuales tasas de juego problemático (5,4% pob > 18 años) esto implica un incremento severo del Costo Social del Juego que más que compensará, en varias decenas de millones de dólares, toda la recaudación obtenida, y esto sin considerar la recaudación fiscal perdida desde Polla Chilena, Lotería y los Casinos establecidos.
3- Concesionar o libre competencia no da lo mismo cuando se trata del juego. El modelo regulatorio tradicional de Chile, mediante Concesión Territorial, ha permitido a la Polla Chilena, la Lotería de Concepción, los Hipódromos y los casinos, tener regulada la tasa de juego problemático en un 2,4% (NOODS 2015) al menos desde que se empezó a medir y sospechan que estuvo por décadas alrededor de la misma o menos. La Libre Competencia ha expandido exponencialmente el mercado allí donde se ha introducido. La regulación de esta ha terminado judicializándose, lo que ha llevado a algunos estados a dar por terminado este modelo (Virginia 1988; Canadá 1991; etc.) por los altos costos de administrarlo y sus nocivos impactos sociales. (Informe de la Comisión del juego, Congreso de los Estados Unidos).
4- No se puede estimar el valor agregado fiscal de esta modalidad sin considerar todos los efectos de la introducción de la misma. Se indica que esta iniciativa legal recaudará US$ 50 millones anuales. Sin embargo, la Libre Competencia introducirá una contracción de juegos altamente recaudatorios (Loto, Xperto, Casinos Territoriales) y una expansión de juegos que recaudan significativamente menos (Casinos en plataformas). Ello debido a que la competencia incrementará el pago de premios y bajará el aporte fiscal. Y el impacto más relevante; obligará al Estado a incrementar sustantivamente su gasto social en juego problemático (salud) y administración en línea de la regulación (judicial).
5- La concesión exclusiva o territorial internet, ¿termina la ilegalidad? La experiencia de los países que lo han realizado indica que no, pero limita severamente la misma (16,4% juego ilegal internet, Canadá 2019). Esta medida de Concesión Prohibición debe ir acompañada no solo con un bloqueo permanente a los sitios Internet Ilegales, sino también a sus fuentes de pagos y publicidad. Se debe monitorear con regularidad la tasa de juego problemático y el impacto del Juego Problemático en el sistema de Salud.
Presentó mejoras al proyecto de ley, tales como:
1. Retirar el proyecto de ley, boletín N° 14838-03.
2. Reemplazarlo por una ley corta que autoriza mediante Concesión Exclusiva a Polla Chilena a operar pronósticos deportivos mediante plataformas Internet. Faculta a la SCJ a dictar el reglamento que regule dicha Concesión.
3. Precisar la legislación respecto de la Ilegalidad de los operadores sin Concesión de plataformas de juegos por Internet.
4. Facultar a la SBIF (CMF) para impedir el uso de medios de pagos nacionales en juegos Internet Ilegales a través del sistema financiero nacional y a monitorear el Lavado de Activos a través del juego.
5. Facultar a la Superintendencia de Juegos y Casinos para realizar periódicamente encuestas y estudios que informen sobre el estado del Juego Patológico en Chile.
6. Facultar a la SCJ que lleve un registro de las Plataformas en Línea no autorizadas y ordenar a las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet, el bloqueo de acceso a éstas.
7. Modificar la distribución de los ingresos brutos del decreto ley N° 1.298 que crea el sistema de pronósticos deportivos a operar por Polla Chilena, en que un 22% de estos sea destinado al Instituto Nacional del Deporte, menos los premios entregados.
El saldo restante, de los ingresos brutos será destinado para publicidad, gastos de administración, gestión y comisión por ventas. Esto está expresado así en el actual boletín N° 14838- 03.
La Superintendenta de Casinos de Juegos, señora Vivien Villagrán, expuso con apoyo de una presentación en power point señalando que el mercado de las apuestas en línea es una realidad a nivel mundial. A nivel global supera los US$60.000 millones al año con una tasa de crecimiento sobre el 10%. Múltiples países han regulado y otorgan licencias, en su mayoría son licencias para operar en el mercado local, pero existen países que entregan licencias off-shore y lo han considerado como un modelo de negocio de ese país (Curazao, Malta, Isle of Man, entre otros). El sector de mayor crecimiento son las apuestas deportivas que representan cerca de dos tercios del total, luego los juegos de casinos y finalmente las loterías.
Acotó que, en Chile, se estima que podría alcanzar los US$140 millones el año 2025, equivalente a un tercio de los casinos físicos. Actualmente se puede desde Chile apostar en más de 900 páginas. Pero de ellas, solo un conjunto está enfocada en público chileno. Cuentan con medios de pago en pesos (Transbank y otros operadores de tarjetas, transferencias a cuentas en Chile); con publicidad en medios locales y auspicio en eventos locales; con rostros deportivos e influencers reconocidos en Chile, y algunos incluso tienen dominios.cl.
Manifestó que los más grandes operadores y proveedores de sistemas y juegos internacionales no se han enfocado en el mercado nacional. Un requisito usual para mantener una licencia de operador y proveedor en varias legislaciones europeas es no ofrecer el servicio en países donde es ilegal. Entre plataformas enfocadas en el mercado nacional algunas dicen tener licencias off shore.
Expuso que, de las bases para un modelo regulador, serían las de establecer una regulación que instaure un incentivo y atraiga a los oferentes y clientes a un mercado formal y a la vez desincentive y disuada la explotación ilegal del juego online, con el objetivo de desarrollar una industria regulada con los siguientes objetivos:
✓ Transparencia y fe pública (correcto desarrollo del juego y evitar fraudes).
✓ Proteger a las personas del juego problemático y promover una cultura de juego responsable, entre ellas con medidas para evitar el acceso de menores de edad a estas plataformas.
✓ Prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
✓ Recaudación de impuestos.
✓ Competitiva.
✓ Las posibilidades de control de las actividades ilícitas en materias de apuestas en línea son bajas. Por ello existe un trade-off entre formalización y nivel de regulación, restricciones y tasa impositiva.
✓ Esto quiere decir, que si se desarrolla un régimen regulatorio de costos muy elevados ya sea para operadores como para clientes, o que no abarque los distintos intereses/juegos que buscan los clientes (no se cubre la demanda) se generan incentivos para seguir desarrollando el mercado ilegal.
Complementó que, el modelo regulatorio debería integrar lo siguiente:
1. Mercado semiabierto:
- Se puede operar previa autorización administrativa.
- Supervisión permanente de cumplimiento de normativa sectorial.
- Mercado competitivo sin zonas de exclusión.
2. Autorización administrativa de acceso al mercado con regulación de comando (reglas para operar) y control (supervisión de cumplimiento):
- Cumplimiento requisitos ex ante: Origen y suficiencia de fondos, requisitos societarios, ajuste de la plataforma y oferta de juego a la normativa.
- Licencias por plazo de 5 años, renovables y revocables.
3. Supervisión de cumplimiento normativo y enfoque de riesgos durante la operación:
- Facultades de regulación técnica en un mercado dinámico y de supervisión y fiscalización a la Superintendencia.
- Acceso y respaldo de información operacional completa para la Superintendencia.
- Supervisión en materias de cumplimiento de las reglas de los juegos (fe pública), juego responsable, transacciones, requisitos técnicos, política de juego responsable; prevención de lavado de activos (casinos físicos son sujetos obligados por la Ley N° 19.913), entre otras.
4. Definiciones y estándares técnicos claros y preestablecidos: Las plataformas y objetos de apuestas deben ser operados conforme a estándares técnicos certificados por laboratorios acreditados por la Superintendencia, siguiendo las mejores prácticas comparadas.
Agregó que se podría exigir medidas para el juego responsable tales como:
✓ Protocolos de autoexclusión voluntaria: Clientes se inscriben en un registro de la Superintendencia, plataformas les deben restringir el acceso, evitar el envío de publicidad y congelar las cuentas de usuario.
✓ Sistemas de alerta de juego: Plataformas disponen mensajes a los jugadores sobre tiempo de conexión, dinero gastado, desviaciones de su comportamiento de juego usual, entre otras.
✓ Límites de tiempo y monto de dinero apostado por los jugadores: Antes de iniciar el juego, o en la configuración de cuenta, los jugadores pueden definir un tiempo máximo por sesión o jornada y montos máximo de dinero gastado o un presupuesto y límites por apuesta.
✓ Requiere establecer normativas técnicas.
✓ Se puede evaluar posibilidad de fijar límites máximos de juegos, abonos y apuestas por normativa.
Concluyó señalando que, el proyecto de ley establece múltiples medidas para disuadir y evitar la explotación de plataformas de apuestas no autorizadas:
1. Ordenar bloqueo de sitios: Por instrucción de la autoridad administrativa, se instruye a los proveedores de internet al bloqueo de sitios o dominios.
2. Ordenar bloqueo de medios de pago: A los emisores u operadores de medios de pago se les instruye a no autorizar transacciones de pago a cuentas de plataformas de apuestas.
3. Ordenar suspensión de publicidad: Medios de comunicación y administradores de redes se le instruye a no aceptar publicidad de plataformas.
4. Estas medidas requieren identificar a los proveedores sin licencia que pueden ubicarse en el extranjeros y mutando permanentemente su localización en internet.
5. Una alternativa, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, es que solo se pueda permitir acceso, pagos y publicidad a plataformas que si cuentan con licencia.
6. Otra medida utilizada en algunos países es el requisito que los proveedores de software y sistemas de juegos solo pueden prestarles servicio a los operadores con licencia.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Claudia Sanhueza, expuso con apoyo de una presentación en power point que el proyecto en trámite opta por el modelo de mercado semiabierto, sujeto a una autorización por parte de la Superintendencia de Casinos de Juego, que ampliará sus competencias. Sus objetivos generales son la de generar un mercado competitivo de apuestas en línea; resguardar la fe pública; proteger la salud y la seguridad de los jugadores; aumentar la recaudación fiscal, y transparentar los orígenes y el destino de los recursos obtenidos a través de estas plataformas.
Manifestó que el diagnóstico general, que el Ministerio de Hacienda ha hecho del proyecto es que es un avance en el proceso de regulación de una actividad que opera de manera ilegal en nuestro país; promueve un mercado competitivo y regulado; pone especial énfasis en la protección de menores y el juego responsable, y establece un sistema de tributación que se hace cargo de las características propias de la industria.
Indicó que, a partir de mesas de trabajo y reuniones en torno a la materia, han detectado distintos aspectos de mejora, entre ellos:
1. Existe espacio para mejorar el diseño de incentivos a la formalización de las plataformas de apuestas en línea. Los aspectos positivos (sello de autorización, plazo de la autorización, publicidad) parecen no ser suficientes frente a los cambios que afectarán a las plataformas que hoy operan en la ilegalidad (impuestos, obligaciones de información, deberes de información, etc.). La optimización del esquema de incentivos justifica en gran parte las modificaciones que pretenden introducirse al proyecto.
2. El catálogo de sanciones administrativas y penales es confuso. No existe un listado único de sujetos pasivos de las sanciones, el concepto de beneficiario final no es acorde a las modificaciones de la reforma tributaria, la aplicación de sanciones alternativas complejiza el procedimiento sancionatorio.
3. Se otorgan facultades de sanción a la Superintendencia de Casinos sobre entidades que no son sus órganos fiscalizados un engorroso procedimiento ante tribunales que vuelve inoficiosa el esquema de sanciones.
4. Debido a los cambios constantes que se muestran en la industria a regular, se debe hacer un extensivo análisis de las materias que deben ser reguladas por la potestad reglamentaria y normas técnicas de la Superintendencia de Casinos, con el fin de poder hacer ajustes a la regulación en el corto plazo.
5. No parece idóneo y está sujeto a revisión la coexistencia de autorizaciones generales y especiales, con requisitos y procedimientos distintos. Tampoco parece adecuada la inclusión de organismos propios del procedimiento de concesión de casinos territoriales que no son acordes a un mercado abierto (Consejo Resolutivo).
6. También se está revisando la naturaleza jurídica de las autorizaciones considerando la naturaleza propia del mercado, en especial por la experiencia acumulada a propósito de los otros procedimientos donde interviene la SCJ. Mesa de trabajo con Superintendencia de Casinos.
7. El diseño impositivo, propio de la ley, presenta similitudes, pero es diferente a la tributación a la cual se sujetan los demás premios de juegos de azar. Si bien existen elementos propios del mercado que justificarían una tributación distinta de los casinos establecidos, esta tributación no debe incentivar mantenerse en la ilegalidad. El proyecto debe además fortalecer la postura del SII respecto de las plataformas no autorizadas.
8. Faltan normas que armonicen el actuar de los distintos organismos que supervisan el cumplimiento de la ley dentro de sus ámbitos de competencia
(Superintendencia, SII, UAF, Instituto del Deporte, SERNAC, etc.) y el intercambio de información.
9. La regulación de la presencia de publicidad es menos acuciosa que aquella acordada en el proyecto de ley que prohíbe la presencia de publicidad de casas de apuestas online en eventos y clubes deportivos (Boletín N° 14.892-29). La publicidad es fundamental dentro del diseño de incentivos a la formalización.
10. Si bien se establece una Política Nacional de Juego Responsable, sin embargo, existe espacio de mejora en la auto regulación de las plataformas autorizadas, perfeccionamiento del gravamen que financia esta política, organismos que participen en el diseño de estas políticas, etc.
11. Se deben fortalecer los derechos de los usuarios, en materias especialmente sensibles como la restitución y garantía de los fondos y protección de los datos sensibles. Mesa de trabajo con Superintendencia de Casinos, Comisión para el Mercado Financiero.
12. Transitoriedad y entrada en vigencia de la ley. Tiempo de implementación de cambios en la Superintendencia de Casinos, creación de mercado de entidades certificadoras, situación de las plataformas actualmente existentes.
13. Concluyó señalando que, durante los meses de enero y febrero, el ejecutivo dará continuidad a este trabajo con distintos Ministerios y Servicios para dar soluciones a los desafíos diagnosticados. Las audiencias que se realicen en el Congreso durante el mes de enero pueden ser un insumo adicional y significativo para esta labor, de manera tal de incorporar tempranamente otros temas que pueden surgir en ellas. A finales de febrero-principios de marzo, el Ejecutivo conformará mesa de trabajo con miembros de la Comisión para presentar modificaciones a ser presentadas y permitir ajustes finales. En marzo presentaremos indicaciones al PDL, para su tramitación activa durante el primer semestre de 2023.
La representante de Loyra Abogados, señora Cristina Romero, explicó que el mercado de juego online lleva muchos años. El mercado mundial regulado está estimado en unos 106 mil millones USD (CGR) en 2025.
Agregó que aquellas industrias que han triunfado, son aquellas que han logrado canalizar el juego, aumentando la recaudación y permitiendo su protección para el consumidor. El sistema que opta por tener una gran disponibilidad de productos de juegos y que son generalmente flexibles, son aquellos que más han logrado atraer al juego legal y regulado. Precisó que es una industria moderna y en constante evolución, profesionalizada en gran medida.
En este orden de ideas, señaló que América Latina ha sido señalada como la siguiente gran frontera, y Chile tiene una enorme oportunidad de colgarse de esta ola de regulación y llevarla al éxito. En efecto, la prohibición no es posible en una industria como esta, sin embargo, debe controlarse y canalizarse mediante la legalización.
Finalmente señaló a España, el Reino Unido y Colombia como referentes en regulación, teniendo altísimas de mercado legal. Si bien existe urgencia en abordar esta materia, no debe abordarse con precipitación, toca muchas materias diferentes, exige estudio y reflexión.
El representante de plataformas de apuestas Betson, Coolbet, Betano, Latamwin, Estelarbet, señor Carlos Baeza, explicó ante la Comisión, que las plataformas de apuestas online de esta agrupación cuentan con certificaciones técnicas, licencias en sus países de origen y en una decena de mercados, con un alto reconocimiento internacional. Operan con estrictas normas sobre juego responsable, lavado de activos, protección de menores de edad y contra la ludopatía, y normas efectivas de autoexclusión.
En relación con el proyecto de ley, señaló que consideran que este responde adecuadamente a: i) Una necesaria protección del usuario, ii) Aumentar la recaudación fiscal, iii) Establecer estándares mínimos de operación, iv) Adicionalmente cuenta con un amplio respaldo ciudadano y va en línea con los avances que los países OCDE han realizado en la materia.
Luego, se refirió a los aspectos relevantes del proyecto señalando: Protección de menores de edad:
El proyecto protege adecuadamente a los menores de edad en distintas formas. Ej: Faculta a la Superintendencia en el establecimiento de normas técnicas que permitan garantizar que no podrán acceder a cuentas de apuestas los menores de edad. Actualmente existen procesos de verificación de identidad que permiten confirmar si quien se está́ registrando cumple con el requisito de mayoría de edad y no tiene cédula bloqueada. Del mismo modo, algunas plataformas tienen incorporado la identificación biométrica mediante la detección facial, faceID, como un control más que evita la suplantación de identidad y el juego de menores de edad.
Promoción del juego responsable y control de la ludopatía. Normas de Autoexclusión. Política Nacional de Apuestas en Línea Responsables. Impuesto de asignación específica para la promoción del juego responsable y la prevención de la ludopatía. Incorporación de herramientas tecnológicas. (Aspectos considerados).
Respaldo de la fe pública: el proyecto resguarda debidamente la fe pública en diversas materias.
Prevención del lavado de activo: El proyecto de ley establece modificaciones a la ley Nº 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero
Constitución de garantías para el pago del usuario: Las empresas operadoras deberán acompañar una caución o garantía, en la forma y monto que establezca el Reglamento, para garantizar el pago de los premios a los jugadores.
Aumenta la recaudación fiscal: Impuesto a la Renta. Impuesto sustitutivo del IVA. Costos de las licencias. Impuesto al jugador o 'winner tax'. Beneficia al deporte (2%). Promoción del juego responsable y prevención de la ludopatía (1%). Estimaciones de recaudación del orden de USD $140 millones.
Beneficia directamente el deporte: 2% para Deporte: Las PAL que desarrollen objetos de apuesta que recaigan en una o más competiciones deportivas nacionales o internacionales, referidos a una o más modalidades y especialidades deportivas, deberán destinar un 2% de los ingresos brutos del juego anuales, de cada año calendario, a la federación rectora nacional del deporte que sirva de base al respectivo objeto de apuesta.
Promoción del juego responsable y prevención de la ludopatía: Se destina al tratamiento de la ludopatía u otras patologías o para promoción de lo que se denomina la Política Nacional Apuestas en Línea Responsables: • Tasa: 1% • Base Imponible: Ingresos Brutos (apuestas menos premios) • Pago: Anual directo a personas jurídicas sin fines de lucro autorizadas por la Superintendencia.
Crea estándares mínimos de operación: Establece la necesidad de contar con las certificaciones y cumplir con los estándares técnicos determinados por la Superintendencia. Hace aplicable íntegramente, a la industria, la legislación chilena, en temas tan relevantes como: protección al consumidor, protección de datos. Otorga herramientas efectivas para combatir el juego ilegal. Somete a las empresas operadores a la supervigilancia de la Unidad de Análisis Financiero, y en una de las entidades obligadas a informar.
Finalmente se refirió a algunas propuestas de mejoras, señalando que debería eliminarse el impuesto al usuario o winner tax, dado que no se alinea con los objetivos del proyecto Incentiva el juego ilegal Conflictos de interés que alcancen a los auspiciados y sus representantes. Existe consenso en que las normas sobre licencias especiales son ineficaces.
El diputado señor Alejandro Bernales, preguntó si efectivamente las plataformas de apuestas en línea pagan IVA, y si esto es así, como ocurre, atendido que las apuestas en línea tienen carácter ilícito.
La diputada señora Flor Weisse, se refirió a la necesidad de regular estas materias.
La diputada señora Ana María Bravo, señaló que esto es una muestra de la urgente necesidad de regular este tipo de apuestas.
El diputado Christian Matheson, preguntó a la señora Romero qué tipo de operadores debe atraer el país.
La representante de Loyra Abogados, señora Cristina Romero, señaló que debe atraerse como operadores a aquellos que están regulados en muchas jurisdicciones.
El representante de plataformas de apuestas Betson, Coolbet, Betano, Latamwin, Estelarbet, señor Carlos Baeza, señaló que existe una idea extendida de que las apuestas en línea son ilegales. Esto no tiene sustento, dado que la Constitución Política de la República establece que toda regulación de apuestas debe ser regulado por ley, por lo tanto, se está ante una norma de reserva legal. Por su parte, el Código Civil establece los efectos de las obligaciones nacidas de los juegos de azar, señalando que hay objeto ilícito en las deudas contraídas por juegos de azar, es decir, esto sólo ocurre en ese objeto. Luego el Código Civil señala que las obligaciones nacidas de apuestas y juegos lícitos no tienen acción para reclamar lo obtenido pero sí para mantenerlo, y que las obligaciones que nacen de apuesta que dependen de habilidad y destreza del jugador tiene acción para exigir y habilita a retener. Es decir, no hay prohibición alguna, solo se establecen consecuencias.
Por su parte, el Código Penal contempla tipos penales que prohíben las apuestas, pero no se incluye dentro de estos tipos penales a las apuestas en línea. En este sentido, sostuvo, las querellas no avanzan porque los tipos penales no aplican. Ahora eso no significa que las compañías quieran seguir funcionando de esa forma, al contrario, quieren regulación.
Finalmente, en cuanto al pago de impuesto señaló que esto se da porque toda compañía no domiciliada en Chile pero que operan plataformas en línea, pagan IVA.
El Gerente General de Lotería de Concepción, señor Mario Parada, expuso con apoyo de una presentación en power point sobre las ideas principales del proyecto de ley. Primero, la iniciativa busca generar un mercado competitivo. Toda la legislación nacional relativa a juegos de azar supone la existencia de un costo de beneficencia o benéfico a la comunidad que justifica el otorgamiento de la respectiva autorización legal. Mientras Polla y Lotería tienen labores de beneficencia, los Casinos deben pagar parte de sus ingresos a los Municipios donde tienen asiento. Todo ello sin perjuicio de pertenecer a un mercado competitivo. Así, al proyecto de ley le falta, precisamente para justificar la dictación de la ley y para ser competitivo, un rol social que no se advierte. Así, debe estandarizarse con la reglamentación de los demás mercados de juegos de azar, los costos de beneficencia o beneficio público y los fondos de premios.
Asimismo, señaló que el proyecto de ley tiene como objetivo proteger la seguridad de los jugadores. La Superintendencia debe velar por el correcto funcionamiento de las Plataformas de Apuestas en Línea, para ello la iniciativa prevé (i) La certificación, por cada periodo de vigencia de la licencia (5 años), del cumplimento de condiciones de funcionamiento impuestas por la Superintendencia por parte de una Certificadora, cuya regulación la impartirá el Ministerio de Hacienda y (ii) un acceso remoto a la Plataforma, que permita a la Superintendencia monitorear cada una de las acciones desarrolladas en ella, incluyendo los abonos, retiros de premios, y apuestas desarrolladas por cada uno de los usuarios. Lo propio ocurre con el respaldo.
Además, indicó que se busca con esta iniciativa, proteger la salud de quienes juegan. Establece que el Ministerio de Hacienda dictará la Política Nacional de Apuestas en Línea Responsable que contendrá los principales lineamientos y objetivos en materia de promoción de la práctica de Apuestas en Línea Responsables y prevención de enfermedades relacionadas con las apuestas en línea. Pues bien, en primer término, manifestó que la única forma de cumplir con las exclusiones es usando la clave única o un mecanismo similar como llave de acceso a las plataformas. Asimismo, como se protege al jugador en riesgo si no existe en nuestro sistema de salud el reconocimiento a la ludopatía como una enfermedad.
Por otro lado, expresó que, sin perjuicio de la Política Nacional de Juego responsable, siempre útil, las plataformas de juego de online debieran requerir de certificaciones en esta materia al menos en grado 3, otorgadas por instituciones internacionales de prestigio conocido. Dicha exigencia debiera estar prevista en la ley, pues se trata de un requisito de acceso a la licencia, de orden no técnico. En profundidad esta ley no se hace cargo de forma seria del Juego Responsable, solo estableciendo un 1% de recaudación para acciones relacionadas, es necesario enfrentar el juego problemático desde una perspectiva de política pública y atender a todos los efectos negativos relacionados.
Por último, señaló que el sistema impositivo que se propone a las plataformas es diverso a aquel de los demás actores del mercado de juegos de azar, en perjuicio de estos, como ocurre por ejemplo con los juegos Lotéricos que actualmente comercializan Lotería de Concepción y Polla Chilena de Beneficencia. Ello necesariamente debe estandarizarse.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Claudio Araya San Martín, expuso con apoyo de una presentación en power point señalando que la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) regula a los Concesionarios, Permisionarios o Licenciatarios de telecomunicaciones. La Internet Service Provider, ISP, es un concesionario, proveedor de servicios de internet, que conecta a sus usuarios a Internet a través de diferentes tecnologías como ADSL, cablemódem, GSM, dial-up, fibra óptica, satélite, streaming, etc. La Subtel en general, no regula contenido, salvo fiscalización en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.453 sobre neutralidad de red.
Indicó que el proyecto de ley no afectaría sentido y alcance de Ley de neutralidad, ya que las acciones ilegales si se pueden bloquear.
Asimismo, señaló que la ley debiera permitir un procedimiento lo más ágil posible y un flujo claro. La persecución de la ilegalidad es difícil debido a las acciones de elusión que generan habitualmente entes con actividades ilegales en Internet, con cambios permanentes de IP; enmascaramientos de DNS (nombres de dominio o WEB); los grupos en RRSS se comparten informaciones y nuevos enlaces que no han sido bloqueados, y existe persecución de entes que estafen a los usuarios (tarjetas de crédito, no pago de apuestas, robo de datos personales, etc.).
Por último, indicó que la Superintendencia de Casinos es el ente que puede determinar cuál casa de apuestas es legal y cuál ilegal. La Subtel podría participar en la labor de fiscalización y sanción, en la medida que dicha labor consista específicamente en la verificación del bloqueo de una determinada dirección IP.
El profesor de Derecho Constitucional, señor Javier Couso quien con apoyo de una presentación expuso señalando que, respecto al estatuto constitucional de los juegos de azar y las apuestas en el derecho chileno, hay quienes han aseverado que la existencia de una supuesta prohibición de las apuestas, que se desprendería de normas constitucionales. Pero el Artículo 63, Nº 19, de la Constitución, dispone que “las normas que regulen las loterías, hipódromos y apuestas en general, son materias de ley”; esta norma solo impone una reserva legal en la materia, no su prohibición. Por lo tanto, afirmar lo contrario llevaría a la (absurda) conclusión de que las diferentes leyes que han autorizado casinos, loterías y otros juegos de azar, serían todas inconstitucionales.
Indicó que como el artículo 63, Nº 19, de la Constitución no distingue entre el tipo de apuestas que menciona (lo que se desprende de la expresión “apuestas en general”), cabe concluir que las plataformas de apuestas en línea tampoco se encuentran constitucionalmente prohibidas. Luego, expresó que el único efecto que la norma constitucional mencionada tiene respecto a las plataformas de apuestas en línea es que su regulación está reservada al legislador.
Añadió que considerando que el “axioma” del derecho público más importante prescribe que los órganos del Estado sólo pueden hacer aquello para lo que se encuentran constitucional y legalmente habilitados, pero los particulares pueden hacer todo aquello que no se encuentre expresamente prohibido por la carta fundamental y las leyes, mientras las plataformas de juegos en línea no se prohíban, pueden operar aún a falta de un marco legal que las regule. Manifestó que esto se ve reforzado en el ámbito de los juegos y apuestas en línea por las garantías constitucionales del artículo 19, números 16 y 21, que reconocen a las personas el derecho a la libertad de trabajo, y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional.
Además, arguyó que la tesis de que las plataformas de apuestas en línea pueden operar aún a falta de un marco legal que las regule, cuenta con un importante respaldo jurisprudencial. La sentencia de la Corte Suprema “Cortés con Uber Chile SpA” (de 2017), que desestimó la acusación de asociaciones de taxistas contra UBER (de actuar ilegalmente) fundamentando su sentencia en que no es posible establecer que una actividad es ilegal si no existe un marco regulatorio con el cual determinar la legalidad o ilegalidad de la misma, tiene plena aplicación a la situación que experimentan las plataformas de apuestas en línea. Por lo tanto, señaló, esta sentencia vino a ratificar la doctrina avanzada por el constitucionalista Emilio Pfeffer en 2012, cuando argumentó que “...un acto es ilegal cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse...”. Considerando la jurisprudencia de la Corte Suprema, así como la doctrina mencionada, la noción de que una actividad empresarial debe reputarse como “ilegal” por el hecho de no estar regulada, es incorrecta. Así como Uber y otras aplicaciones en línea de servicios de transportes pudieron seguir operando mientras esperaban la aprobación de la ley que ahora comenzará a regularlas, las plataformas de apuestas en línea debieran poder continuar con sus actividades, mientras espera que el lento proceso legislativo para regularlas concluya.
Ahora bien, en relación con el proyecto de ley, comentó en positivo que viene a regularizar una actividad económicamente relevante, que lleva décadas sin contar con un marco legal que les proporcione certeza jurídica a los operadores, seguridad a los usuarios, y protección a los menores. Sin embargo, en relación con la supuesta vulneración a la igualdad constitucional que representaría que se establezcan para las plataformas de apuestas en línea requisitos menos onerosos que los que tradicionalmente se han impuesto otros actores de industria de los juegos de azar y apuestas, ello desconoce que la realidad de las plataformas en línea es muy diferente a las de los casinos físicos, los hipódromos, las loterías y los bingos. Así, aún si fuera efectivo que el proyecto planteara exigencias menos onerosas a quienes regula que las exigidas a los incumbentes, ello no significaría que se esté discriminando arbitrariamente contra los últimos.
Concluyó señalando que, más allá de la solidez en términos de las políticas pública, no se advierten problemas de constitucionalidad en el mismo. De hecho, la sola presentación del proyecto respeta a cabalidad el mandato contenido en el artículo 63, número 19, de la carta fundamental, que prescribe que la regulación de las “apuestas”. El hecho que el proyecto otorgue a Superintendencia de Casinos de Juego (transformándola en una “Superintendencia de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar”) poderes regulatorios y fiscalizadores respecto a las plataformas de juego en línea, representa un nítido reconocimiento por parte del Ejecutivo de que hasta que no se apruebe la iniciativa, los intentos de la actual Superintendencia de Casinos de Juego de regular y fiscalizar entidades que no sean casinos, carecen de sustento legal, transgrediendo así los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República.
La Presidenta de la Corporación de juego responsable, señora Mariela Huenchumilla, expuso con ayuda de una presentación en power point sobre la ludopatía, explicando que consiste en una alteración progresiva del comportamiento por la que la persona siente una incontrolable necesidad de jugar (juegos de azar), menospreciando cualquier consecuencia negativa. Se trata de una adicción, indica, donde no se consume ninguna sustancia, aunque a veces va acompañada de otras sustancias como tabaco, alcohol o drogas. La ludopatía es cuando el juego de azar que practica una persona le acarrea graves problemas; piensa, vive y actúa en función del juego, dejando a un lado cualquier otro tipo de objetivo.
Agregó que, una adicción sin sustancia es la conducta repetitiva que resulta placentera, al menos al principio; genera una pérdida de control en la persona, además aparece la tolerancia, aumento de la conducta para obtener los efectos deseados; interfiere de forma grave en su vida cotidiana, a nivel familiar, social, laboral, y, si interrumpe la conducta aparece el síndrome de abstinencia.
Detalló que son muchas las consecuencias que acarrea el juego patológico, afectando a varias áreas, las más destacables y comunes:
- Área social > aislamiento, ausencia de aficiones, hobbies > desvinculación de las amistades, pérdida de relaciones.
- Área laboral > disminución de atención y concentración > disminución del rendimiento laboral > pérdida de oportunidades y promociones.
- Área somática > insomnio > falta de apetito > dolores de cabeza, estómago, nuca, entre otros.
- Área legal > comisión de actos ilegales > robos y hurtos > problemas judiciales graves.
- Área psicológica > apatía y depresión > baja autoestima, sentimiento de culpa > tensión, ansiedad, irritabilidad e ideas suicidas.
- Área familiar > mentiras constantes y clima de desconfianza > deterioro de la comunicación.
- Área económica > Deudas cuantiosas > Incumplimiento de pagos, empobrecimiento, entre otros.
A propósito, expresó que se realizó el “IV Estudio de Prevalencia (2022), Comentarios y Cifras”, el cual entrega datos que encienden una alerta en el ámbito de la salud mental pública donde la patología no es reconocida como enfermedad. Lo anterior, considerando que el mismo estudio arrojó que el porcentaje de encuestados que han deseado recibir ayuda para dejar de apostar saltó significativamente de un 0.8% en 2018 a un 2.2% en 2022. Los jugadores patológicos, la mayor incidencia se da en el género masculino con un 70,4% en 2022 en comparación con el 29,6% que representan las mujeres 2018.
La Vicepresidenta de la Corporación de juego responsable, señora Ángela Carmona, a modo de conclusión expresó que en la actualidad las personas ludópatas están sin atención psiquiátrica, psicológica y social de salud mental. El Estado de Chile, no reconoce que la Ludopatía es un gran tema de salud pública, no hay reconocimiento por parte de la ley en acciones preventivas para Juego Responsable, nunca se ha pensado en incluir un porcentaje de dinero para salud mental.
Señaló además que, la Superintendencia de Casinos de Juego no tiene las herramientas necesarias para detener y fiscalizar el juego Ilegal, solo fiscaliza autoexclusión en Casinos Regulados.
Manifestó que, el Ministerio de Salud, no cuenta con profesional expertos sobre el tema, ni con el capital para desarrollo de programa de salud mental, para ítems de Juego Patológico.
Precisó que no se están viendo las externalidades que provoca la Adicción, existe un desconocimiento de lo que es juego responsable versus el juego patológico. El juego en Línea produce adicción de manera más rápida, que el presencial.
La representante del gremio de la hípica, abogada señora María Soledad Ramírez, quien expuso con apoyo de una presentación en power point señalando, primeramente, como antecedente, que la apuesta hípica la administran los hipódromos autorizados por mandato legal. En el caso de la fe pública, es muy importante indicar que en nuestro caso se respetan las reglas del juego, se pagan los premios y creo que con la promulgación de la ley que intercala el artículo 3° de la ley N° 19.913, incluyendo desde ahora de manera expresa a las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la compraventa de equinos de raza pura se avanza en el combate del lavado y blanqueo de activos, aunque falta avanzar en materia de apuestas en línea, y creo que esta norma en tramitación podría mejorar de manera significativa esta situación. Es importante señalar que en la hípica los menores de edad en los recintos hípicos no pueden apostar, pero el juego en línea escapa al control de esta prohibición, y los impuestos, en este caso el específico que grava la actividad que alcanza a un 3% calculado por sobre el total de ingresos por apuestas mutuas es enterado por los hipódromos en arcas fiscales. En materia de consumidor, que son los apostadores, nuestra realidad es deficiente, ya que no existen canales oficiales, regulados y publicitados para que los apostadores puedan formular reclamos respecto de incidencias en las apuestas y que los administradores de ésta, los hipódromos tengan la obligación de entregar una respuesta. Nadie fiscaliza ni supervigila esta situación. La discusión de los reclamos se genera en redes sociales y otros, los que no constituyen canales oficiales e idóneos para este efecto, generando un deterioro en la imagen pública de la actividad.
Asimismo, indicó que, en materia de juego responsable no existen en prácticas políticas que se traduzcan en decálogos de juego responsable, ni de autoexclusión voluntaria debidamente publicitadas ni sociabilizadas, por parte de quienes administran la hípica y tampoco el Ministerio de Hacienda ejerce labores de supervigilancia, y sería beneficioso actualizar esta materia.
Manifestó además que, de incorporar a la actividad hípica es necesario considerar que las jornadas de carrera no son producto de que un hipódromo sea dueño de toda la puesta en escena, sino que son muchos propietarios privados, quienes hacen posible esto, razón por la cual no sería posible mandatar que debamos someternos a reglas sin que se hayan establecido las reglas que se nos aplicarán, ya que son nuestros ejemplares, los que no son financiados con aportes de los hipódromos ni el Estado realiza aportes para este efecto, como señalé solo actúa en un rol de supervigilancia respecto de los hipódromos, en función de la administración que realizan de la apuesta.
Añadió que, si se arriba a incluirlos, es positivo que se fiscalice vuestra apuesta de acuerdo con los estándares modernos, ya que su normativa es antigua y requiere un cambio urgente especialmente por razones de transparencia para consumidores y gremios. En materia sancionatoria penal, el proyecto deja a la actividad hípica en una situación más desmejorada que la prevista en el artículo 3° de la ley N° 4566 y el artículo 16 de la ley N° 6836, y en razón de sus características, esta situación debería ser considerada.
Enfatizó en que, si la Superintendencia cambia su denominación a de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar, en razón de eso, debería incorporar la apuesta hípica por estar dentro de la denominación, mejorando la transparencia para los consumidores y gremios hípicos. En los artículos transitorios se indica que la Polla Chilena de Beneficencia y la Lotería podrían acceder a obtener licencias de manera más expedita, situación que no considera a la apuesta hípica, teniendo presente de que quienes hacen posible la actividad no son los recintos hípicos de manera exclusiva ya que ésta es producto del aporte de muchos privados que son los propietarios autorizados de caballos fina sangre de carrera, y es necesario abordar la retribución o aporte a ellos, sin perjuicio que la apuesta es remuneración o ingresos para los gremios. En caso contrario se producirá un desincentivo enorme.
Por su parte, señaló que por el rol que ostenta el Ministerio de Hacienda se extraña que, en la presentación de la Subsecretaría de la cartera, el año 2022, no se haya mencionado a nuestra actividad, siendo muy importante la presencia de la cartera, los hipódromos y el Consejo Superior de la Hípica Nacional, en la toma de decisiones tan importantes para nosotros. Hizo presente en este punto que se le planteó el tema del riesgo de deterioro de nuestros ingresos a la Contraloría General de la República en diciembre de 2022, la cual solicitó al Ministerio de Hacienda diera una respuesta a la inquietud a fines del mes de este año.
Finalmente añadió que saben de las consecuencias que significa el cierre de un hipódromo desde el punto de vista de las fuentes laborales y otros impactos en la economía como fue el cierre del hipódromo de Peñuelas en la IV Región, y el Hipódromo de Antofagasta, producto de decisiones que involucraban intereses inmobiliarios y por tanto es necesario proteger esta actividad no sólo de las apuestas ilícitas que está soportando, sino que también a sus trabajadores.
La subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, expuso señalando que para el Ministerio de Hacienda este proyecto de ley es de vital importancia, y creen necesario fortalecer la redacción actual, es por ello que todo este tiempo han estado analizando junto con los organismos que se relacionan con la materia, por lo que propuso generar una mesa de trabajo representada por cada uno de las y los diputados miembros de la Comisión, para que, en conjunto a partir de todos los análisis realizados y las audiencias recibidas, redacten las indicaciones a esta iniciativa, de tal manera al presentarlas su discusión y votación sea expedita.
El Director de la Unidad de Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda, UAF, señor Carlos Pavez, expuso con apoyo de una presentación en power point señalando que este proyecto de ley incluiría como sujeto obligado de la UAF a las “sociedades operadoras de plataformas de apuestas en línea que cuenten con una licencia general de operación”.
Expuso que la iniciativa incluye el concepto de beneficiario final (personas naturales que posean, directa o indirectamente, a través de sociedades u otros mecanismos, una participación igual o mayor al 10% del capital o de los derechos a voto de una sociedad solicitante o una sociedad operadora).
Indicó que el Artículo 5 agrega como sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de LA/FT a la UAF a las “sociedades operadoras de Plataformas de Apuestas en Línea que cuenten con una licencia general de operación”.
Agregó que, en la actualidad, las plataformas de apuestas en línea están fuera del perímetro regulatorio de la UAF, el proyecto de ley las incluye como S.O. obligados a reportar operaciones sospechosas de LA/FT, enviar ROE, cumplir normativa ALA/CFT. Ahora bien, respecto a la regulación la Constitución Política y códigos Penal y Civil, los juegos de azar están reservados para aquellas situaciones expresamente autorizadas por ley (Polla Chilena de Beneficencia, Lotería de Concepción, hipódromos y casinos de juego).
El Presidente del Consejo Superior de la Hípica Nacional, señor Pablo Salgado, expuso con apoyo de una presentación en power point señalando, principalmente, sobre qué es la hípica para Chile, entre las características más relevantes destacó, el que otorga trabajo directo e indirecto a 40.000 personas; es un gran campo de entretención, solo en el año 2022 se llevaron a cabo 5.527 carreras nacionales anuales y carreras extranjeras (Simulcasting), es una actividad fuertemente arraigada en nuestra cultura popular, la segunda con mayor cantidad de aficionados detrás del fútbol; se han hecho 17 carreras grupo I en Chile, otorgadas por la IFHA, máximo espectáculo nacional e internacional. Polo atracción turística, no sólo por extranjeros que visitan nuestros Monumentos Nacionales, sino también por oportunidad de mostrar Chile a través de transmisiones televisivas en vivo que llegan casi a diario a más de 60 países del mundo, y, por último, al Estado, $6.700 millones, en el 2022 por impuesto único al juego al contrario de los Hipódromos de Sudamérica, donde el Estado entrega ayudas económicas a los Hipódromos.
Adicionó como dato importante, a cuánto asciende el daño económico estimado a la Hípica nacional por efecto de las páginas de apuestas deportivas ilegales. Indicó que, estas apuestas han hecho perder a los Hipódromos $7.000 millones en 9 meses, por concepto de baja en la plataforma Teletrak.cl de lo que vendía promedio mensual anterior a junio de 2022, y lo que venden actualmente, con un impuesto único por $212 millones y Fondo Premio por $742 millones. Asimismo, debido a amplios presupuestos de marketing de plataformas de apuestas no normadas, el público hípico muy cruzado con el fútbol hace que los clientes varían su destino de apuestas.
El abogado Gerente del Consejo Superior de la Hípica Nacional, señor Eduardo Sboccia, solicitó a la Comisión, en apoyo a lo expuesto recientemente, que el proyecto de ley asegure que las apuestas en línea sobre competencias hípicas disputadas en Chile o en el extranjero, sólo puedan ser efectuadas dentro de los recintos, oficinas, dependencias y sistemas de los Hipódromos establecidos por autorización del Presidente de la República, y que pertenezcan a sociedades fundadas con el primordial objeto de mejorar las razas caballares, según lo establecido en la ley N° 4566 General de Hipódromos. Además, para mantener respecto de la actividad hípica, el mismo principio de reserva legal que se establece en el proyecto de ley en favor de los sorteos de lotería o números que desarrollan la Polla Chilena de Beneficencia y la Lotería de Concepción. De esta forma, la presente propuesta busca evitar que se produzcan errores de interpretación en la futura ley sobre plataformas de apuestas en línea, que traerían como consecuencia una seria afectación al mundo de la hípica, y una segura judicialización en defensa de los fundamentos y principios consagrados en la Ley General de Hipódromos.
Por último, sugirió las siguientes modificaciones al texto del proyecto de ley:
1.- Al artículo 3, agregar entre las palabras “actividad” y “generen” la siguiente frase “que, no estando prohibida ni reservada exclusivamente por Ley en favor de ciertas personas,”.
2.- Al artículo 27:
- Añadir en su inciso tercero luego de la palabra “números” la siguiente oración “ni las competencias hípicas de caballos fina sangre disputadas en Chile o en el extranjero”.
- Añadir un nuevo inciso quinto en el siguiente tenor, “Para el mismo efecto, se entenderá por competencias hípicas de caballos fina sangre, aquellas disputadas en Chile o en el extranjero, y que sólo pueden ser efectuadas o transmitidas dentro de los recintos, oficinas, dependencias y sistemas de los Hipódromos establecidos por autorización del Presidente de la República, y que pertenezcan a sociedades fundadas con el primordial objeto de mejorar las razas caballares, según lo establecido en la Ley N° 4566 General de Hipódromos, de 5 de febrero de 1929”.
El Subdirector Normativo del Servicio de Impuestos Internos, señor Simón Ramírez, expuso con ayuda de una presentación en power point señalando de entre los comentarios más relevantes, que el sistema que propone el proyecto de ley está orientado a plataformas de apuestas en línea situadas en Chile. Por ende, se excluyen las plataformas extranjeras. Además, que el impuesto sustitutivo del IVA (plataforma) y el impuesto único al usuario son de competencia del Servicio, los restantes gravámenes, de competencia de la Superintendencia.
Indicó que, sin perjuicio de facultades generales de fiscalización e interpretación establecidas en el Código Tributario, sería relevante reforzar el acceso directo del Servicio a información de las plataformas y sus usuarios (por ejemplo, para la correcta determinación de los ingresos brutos y del impuesto único aplicable al usuario, así como para determinar origen de las rentas).
La Gerente General del Comité Olímpico de Chile, señora Loreto Santa Cruz junto al Gerente de Comunicaciones, José Antonio Giordano, expusieron con colaboración de una presentación en power point expresando que el Comité Olímpico Internacional ha abordado en los últimos años con especial énfasis el tema de las casas de apuestas deportivas, desarrollo de una serie de guías para sus distintos stakeholders, apuntando a la integridad y juego limpio, creando además el Sistema IBIS.
Manifestaron que el Comité Olímpico de Chile considera prudente y necesario que exista una legislación al respecto, sin embargo, con respecto al proyecto de ley en discusión, particularmente en su artículo 42, la fórmula planteada no es la mejor para contribuir al desarrollo del deporte. Sugirieron promover la adopción de la figura legal de las FDN, en armonía con la ley N° 20.737. Además, de potenciar la línea de financiamiento y su mecanismo conforme a la ley N° 18.768, y, por último, eliminar sus incisos 2, 3, 4 y 5.
Sugirieron, además, la creación de un fondo único para recibir el 2% de los ingresos brutos, el que debiese ser repartido, en partes iguales, entre todas las FDN, el COCH y el COPACHI, y por el Instituto Nacional del Deporte y utilizado exclusivamente como complemento del presupuesto de administración (Ley Polla).
Concluyeron señalando que es necesario que exista una legislación acerca de las casas de apuestas en línea. Los fondos recaudados pueden contribuir de manera significativa al desarrollo del deporte federado. Y que re requiere la creación de un sistema de reparto donde un gran número de actores se vea beneficiado y donde se incentive el régimen de FDN.
El Presidente de la Federación Nacional de Sindicatos de Casinos de Juegos y Hotelería, señor Gabriel Aguilera, quien concurre junto al Vicepresidente, señor Francisco Muñoz y al Director Nacional, señor Diego Valerio, y al abogado asesor, señor Mauricio Perines señalaron que si bien las apuestas en línea tiene relación con lo deportivo, mucho tiene que ver con los casinos por medio de plataformas online que si bien hoy no están regulados, se piensa que los casinos de juegos en los que muchos de sus federados trabajan de manera presencial y temen por su permanencia y situación laboral en caso de que las apuestas se vuelvan en línea, consecuencia que no se ve reflejada su solución en la iniciativa.
Añadieron, además, que dentro de la preocupación por que se protejan los puestos de trabajo de los trabajadores de los casinos, entienden que la evolución natural por motivos de modernización es avanzar a la regulación de las apuestas en líneas, que si bien se iniciaron como apuestas deportivas hoy son prácticamente unos casinos online, por lo que esperan sean regulados, pero de manera responsable.
Por lo anterior, es que proponen que aquellas sociedades que vayan a ser operadores de plataformas en líneas y a su vez lo sean de casinos de juego físico se puedan someter a ciertos parámetros para que nos hagan mal uso de esta dualidad en relación con el respeto a los derechos de los trabajadores.
Y por último, solicitaron que dentro de los objetivos de la iniciativa se incluyan también el garantizar los puestos de trabajo de aquellas personas que se desempeñan en casinos físicos.
En representación de la Fiscalía Nacional, el abogado de la Unidad Especializada en Delitos Económicos, Medioambientales, Ciberdelitos y Lavados de Activos Asociados, ULDDECO, señor Antonio Santelices, quien con apoyo en una presentación en power point, señaló que las apuestas en línea originan diversos riesgos que pueden resultar en consecuencias negativas para los consumidores y la economía.
Lo que hace especialmente relevante la regulación de este mercado es su amplia expansión por medio de la tecnología, los medios técnicos que entregan estas tecnologías para burlar las normas, la vulnerabilidad de los usuarios y la posibilidad de alterar las condiciones de azar que determinan el resultado de los juegos. En este sentido, se han identificado ciertos fenómenos especialmente idóneos como objeto de persecución penal en el contexto de las apuestas en línea.
Destacó como una categorización amplia de estas conductas 4 clases de delitos íntimamente vinculados con las apuestas en línea, (i) Fraudes, (ii) Sustracción de datos, activos virtuales, créditos y dinero, (iii) Lavado de activos y (iv) Extorsión. Por otro lado, expresó un catálogo más específico de conductas idóneas para cometer estos delitos tales como: (i) Pokerbots, (ii) Malwares, (iii) Multicuentas, (iv) Dot.Cons y (v) DDoS.
Por último, manifestó las siguientes observaciones a la iniciativa:
1.- Introducir reglas de investigación especiales como aquellas que contiene la ley N° 21459 de delitos informáticos o la ley N° 20009 sobre tarjetas de crédito y medios de pago. Algunas de las técnicas investigativas útiles en esta materia son el agente encubierto en línea que esté autorizado para participar de la actividad ilícita, el uso de malware como troyanos que recopilen información desde equipos sospechosos mediante la legitimación de una autorización judicial y la posibilidad de retener activos digitales.
2.- Reemplazar la primera parte de la letra g del artículo 12 por “La sociedad postulante que hubiere sido sancionada conforme al artículo 3° de la ley Nº 20.393”. Esto porque la persona jurídica no es sancionada por los delitos de la ley N° 20.393, sino que por su responsabilidad autónoma conforme a los criterios de atribución de dicha ley.
3.- Agregar un mecanismo para entregar información de la investigación administrativa al Ministerio Público, exigiendo directamente autorización judicial para la entrega y explicitando que el Ministerio Público no requiere hacer las diligencias respecto de información que ya tiene la Superintendencia de Casinos, fundamentado en principios de uso eficiente de los recursos y evitar afectar garantías constitucionales del imputado más de lo necesario. Principalmente en la información que obtenga la Superintendencia a través del acceso remoto que debe conferirle la plataforma de juego de azar conforme al proyecto de ley.
4.- Armonizar el mecanismo de cooperación eficaz con las sanciones penales para maximizar los incentivos.
5.- Que sean delitos base de lavado de activos conforme al artículo 27 de la ley 19913, puesto que los casinos y especialmente sus equivalentes en línea son un medio idóneo para blanquear activos.
6.- Se requieren reglas de principio de ejecución y territorialidad en materia penal.
El Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, señor Andrés Herrera, con apoyo de una presentación en power point detalló que durante los últimos 5 años el SERNAC ha recibido un total de 1.262 reclamos en la Categoría de Casinos y Juegos de Azar en el mercado de Entretenimiento. Del total de los reclamos, el 33,43% corresponden a consumidores que realizaron sus apuestas en plataformas en línea, mientras que 15,85 % reclaman contra ventas en Agencia, tales como Lotería y Polla de Beneficencia.
Indicó que, de las acciones de protección, está la demanda colectiva, del año 2011, SERNAC contra Latin Gaming OSORNO S.A (C-192- 2012). Los hechos que originaron la medida ocurrieron cuando el Casino Sol promocionó durante meses el sorteo de un vehículo para el día 31 de enero de 2011. Para ello entregaron cupones de participación a los socios del local y se les informó que era requisito estar presentes en el local para cuando se retiraran los cupones de la tómbola. A las 21 horas, el local cerró sus puertas, pues según declaró la misma empresa se había copado el lugar cuya capacidad es de 1.500 asistentes. En consecuencia, cientos de personas quedaron fuera, sin poder hacer uso de las entradas ya pagadas. En el caso descrito, el tribunal determinó infracciones a los artículos 3 letra b) y d) y 12) de la LPDC.
Por otra parte, respecto a denuncias de interés general, desde el año 2010 se han interpuesto 9 JIG: 6 por seguridad en el consumo (peleas, accidentes o robos estacionamiento); 2 por discriminación arbitraria, y 1 por no haber otorgado premio que correspondía.
Ahora bien, comentó el proyecto de ley, acotando que comparten su objetivo, en tanto pretende prevenir el acceso de menores de edad a estas plataformas, y con ello, desincentivar y prevenir el desarrollo de conductas adictivas. La relación entre las plataformas de apuestas en línea y los usuarios se constituye como una relación de consumo, respecto de la cual, es plenamente aplicable la Ley Nº19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. En consecuencia, los consumidores y usuarios se encuentran amparados por el estatuto protector antes eventuales infracciones a sus derechos.
Añadió que lo anterior se ve reforzado por lo propuesto en el artículo 8 del proyecto analizado el cual dispone que, el ejercicio de las facultades que se le entregan a la Superintendencia de la materia en cuanto a realizar acciones de promoción de la práctica de apuestas responsables, supervisar y fiscalizar el cumplimientos de los requisitos y condiciones determinados en la ley, el reglamentos y las normas dictadas por la propia Superintendencia, se realizará sin perjuicio del ejercicio de las facultades propias de otros organismos fiscalizadores.
Confirmó la idea de las facultades del SERNAC en lo que diga relación al respeto de los derechos de los consumidores, lo dispuesto en el artículo 21 N°4) del proyecto de ley en comento, el cual dispone que los usuarios de las plataformas tendrán el derecho de reclamar ante la sociedad operadora y/o la Superintendencia por infracciones a dicho artículo, o a las normas que regulan las Plataformas de Apuestas en Línea, sin perjuicio de las acciones que puedan presentarse ante el Servicio Nacional del Consumidor por infracción a las normas de su competencia. Para reforzar la competencias y facultades que posee el Servicio en la materia, sería positivo explicitar, en el artículo 3° letra e) y j) del proyecto, donde se entrega la definición de Operador o Sociedad Operadora y Usuario respectivamente, el carácter de proveedor y consumidor de cada uno, esto, para efectos de la aplicación de la Ley N°19.496.
Comentó, que, sin perjuicio de lo señalado, se avizora como un eventual punto de conflicto en materia de datos personales, lo propuesto en el artículo 34 letra d) del proyecto en comento, en cuanto a que califica como gravísima la infracción de traspasar información de carácter personal o referidas a apuestas realizadas por los usuarios, a otras personas naturales o jurídicas incluidas las relacionadas, sin el consentimiento expreso de estos. Esto podría colisionar con la competencia del Servicio en materia de datos personales conforme al artículo 15 bis de la LPDC. Lo anterior, implica una hipótesis específica de afectación a los derechos de los consumidores debido al traspaso de información sin el consentimiento, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 3 inciso primero letra a), 12, 15 bis y 17 de la LPDC.
Por último, señaló que la administración, explotación y utilización de las plataformas de apuestas en línea deberá realizarse en observancia de las normas y derechos establecidos en la Ley Nº19.496, y al Reglamento de Comercio Electrónico (DS N°6 de 21 de enero de 2021, de por tratarse de un acto de consumo amparado por el estatuto protector de los derechos de los consumidores). El plan de fiscalización anual del año 2023 de la Subdirección de Fiscalización del SERNAC considera las plataformas en línea como una materia a explorar para fiscalizar.
*******
Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el mensaje y las opiniones y observaciones planteadas por las autoridades e invitados, las y los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.
Puesta en votación general la idea de legislar, se APROBÓ por mayoría de votos, en la forma descrita en las constancias reglamentarias previas.
*******
B.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR.
El texto del mensaje que se discute y vota en particular a continuación es del tipo de “doble articulado”, pues consta de seis artículos permanentes (denominados como primero al sexto), el primero de los cuales posee a su vez nueve títulos y 56 artículos (numerados del 1 al 56) y los cinco restantes modifican diversos cuerpos legales y cuatro artículos transitorios, que tuvo el siguiente tratamiento, conforme a los acuerdos que al efecto adoptó la Comisión:
Se da lectura al artículo primero:
ARTÍCULO PRIMERO: Apruébase la ley que regula el desarrollo de las Plataformas de Apuestas en Línea:
Indicaciones al artículo primero
.- De la diputada señora Flor Weisse:
Para sustituir el artículo primero por el siguiente:
“Artículo primero: Apruébese la ley que regula la autorización, funcionamiento y otros aspectos de las Plataformas de Apuestas en Línea”
La diputada Flor Weisse indicó que la indicación tiene por objeto explicitar que la norma regula el funcionamiento y, además, otros aspectos de las plataformas de apuestas en línea.
La Subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, señaló que sería mejor ampliar el texto de forma tal que señale: “apruébese la ley que regula la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización y otros aspectos de las plataformas de apuestas en línea”.
*******
Puesto en votación el artículo primero, en los términos de la indicación de la diputada Flor Weisse, modificada y suscrita por ella en la forma que fue propuesta por la señora Subsecretaria, esta resultó así aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Sofía Cid, Joaquín Lavín, Christian Matheson, Miguel Mellado (Presidente), Javiera Morales y Flor Weisse. Se abstuvo la diputada Ana María Bravo. (8-0-1).
*******
Se da lectura al siguiente Título y artículo 1.-
“Título I
Normas Generales
Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos para la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de las plataformas que permiten realizar apuestas en línea, con el objeto de proteger la fe pública y los derechos de los jugadores, prevenir el acceso de menores de edad a estas plataformas y el desarrollo de conductas adictivas relacionadas con el desarrollo de apuestas en línea, prevenir el desarrollo del juego ilegal y resguardar el interés fiscal.”.
Indicaciones al artículo 1.
.- Indicación del diputado señor Miguel Mellado.
Para reemplazar los artículos 1 y 2, pasando el actual 3 a ser 2 y así sucesivamente, por el siguiente:
“Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos bajo los cuales se podrán realizar apuestas en línea, fijando las condiciones para la autorización, funcionamiento, explotación, administración y fiscalización de las plataformas que permiten realizar apuestas en línea, con el objeto de proteger la fe pública y los derechos de los jugadores; las acciones de promoción de la práctica de apuestas en línea responsables que deban llevar a cabo las Plataformas de Apuestas en Línea; prevenir el acceso de menores de edad a estas plataformas y el desarrollo de conductas adictivas relacionadas con el desarrollo de apuestas en línea; prevenir el desarrollo del juego ilegal; prevenir el fraude, lavado de activos y financiamiento del terrorismo; regular la publicidad y promoción acorde a los estándares internacionales y resguardar el interés fiscal.”
La Subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, señaló que esta indicación elimina el artículo 2, no quedando claro a quién le corresponde la responsabilidad, dado que ambos artículos no se fusionan a plenitud.
El diputado Miguel Mellado (Presidente), modificó su indicación, de forma tal que se reemplace sólo el artículo 1.
El diputado Lavín manifestó que comparte el fin de la indicación, pero que no sabe si realmente existen las herramientas para alcanzar estos objetivos. Luego, en relación con la regulación de publicidad, señaló que recientemente se aprobó por la Cámara de Diputados un proyecto que va en esa línea, pudiendo ser lo aprobado incompatible con dicha normativa.
El diputado Miguel Mellado (Presidente), precisó que el proyecto referido es una moción y al ser este un proyecto del Ejecutivo, puede avanzar en su tramitación de forma más rápida.
El diputado Joaquín Lavín preguntó si las actividades de publicidad están señaladas en la ley, o bien en el reglamento.
La Subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, indicó que las actividades de publicidad forman parte del proyecto, lo mismo que la regulación de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, ya que las plataformas pasan a ser sujetos regulados, y por tanto tales elementos están en el proyecto de ley.
*******
Puesta en votación la indicación del diputado Miguel Mellado, modificada de la forma explicada y suscrita por él, resultó rechazada. Votaron a favor las y los diputados Boris Barrera, Sofía Cid, Christian Matheson, Miguel Mellado (Presidente) y Javiera Morales. Se abstuvieron las y los diputados, Alejandro Bernales, Ana María Bravo, Joaquín Lavín, Daniel Manouchehri y Flor Weisse. (5-0-5)
*******
.- Indicación del Ejecutivo:
Para intercalar en el artículo 1, entre la palabra “ilegal” y la frase “y resguardar el interés fiscal” la expresión “, regular las actividades de publicidad”
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las y los diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales, Sofía Cid, Christian Matheson, Miguel Mellado (Presidente) y Javiera Morales. Votaron en contra las y los diputados Joaquín Lavín y Flor Weisse. Se abstuvieron las y los diputados Ana María Bravo y Daniel Manouchehri. (6-2-2).
.- Indicación de la diputada señora Flor Weisse.
Para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 1:
- Reemplázase la palabra “establecer” por la palabra “regular”
- Reemplázase la palabra “prevenir” que viene después “de jugadores,” por “impedir”
- Reemplázase la palabra “prevenir” que viene después de “en línea” por “sancionar”
- Agrégase un nuevo párrafo final después del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) lo siguiente “, y de los titulares de las plataformas en línea”.
La diputada Flor Weisse dijo que el objetivo de la indicación es establecer una mayor rigidez en la norma.
La Subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, comentó que la voz “establecer” es más propio que “regular” porque podría entenderse que no hay prohibición actual. En cuanto a la voz “impedir” es algo necesario, pero también debe prevenirse, sobre todo cuando se habla de políticas públicas. Lo mismo en el caso del desarrollo ilegal, lo que se busca no sólo es sancionar, sino prevenir que existan nuevas plataformas ilegales.
La diputada Javiera Morales, junto al diputado Boris Barrera, solicitaron refundir el texto de la diputada Weisse con lo dicho por la Subsecretaria y presentarlo como nueva indicación.
Nueva indicación (sustitutiva), de la diputada señora Flor Weisse, apoyada por La Subsecretaria de Hacienda:
Reemplácese el artículo 1 por el siguiente:
“Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos para la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de las plataformas que permiten realizar apuestas en línea, con el objeto de proteger la fe pública y los derechos de los jugadores, prevenir e impedir el acceso niños, niñas y adolescentes a estas plataformas y el desarrollo de conductas adictivas relacionadas con el desarrollo de apuestas en línea, prevenir y sancionar el desarrollo del juego ilegal, regular las actividades de publicidad y resguardar el interés fiscal y a los titulares de las plataformas de apuestas en línea que cuenten con una licencia de operación bajo el marco de la ley.”.
*******
Puesta en votación la nueva indicación de la diputada Flor Weisse, apoyada por el Ejecutivo, resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las y los diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales, Joaquín Lavín, Christian Matheson, Miguel Mellado (P), Javiera Morales y Flor Weisse. Se abstuvieron las y los diputados Ana María Bravo, Sofía Cid y Daniel Manouchehri. (7-0-3)
*******
.- Del diputado Félix González:
En el artículo 1 del artículo primero del proyecto de ley, Incorpórase a continuación de la palabra “pública” la siguiente frase, “Definir y resguardar el rol social del mercado de las apuestas en línea”.
El diputado Alejandro Bernales explicó que el rol público se refiere por ejemplo a lo que ocurre con Lotería que cumple un papel importante en la Universidad de Concepción.
El diputado Joaquín Lavín señaló que, a pesar de la explicación, la redacción de la indicación es ambigua.
La Subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, manifestó que no queda claro a qué se refiere con rol social. No obstante, precisó que el proyecto trata el rol de Polla, Lotería y la hípica.
*******
Puesta en votación la indicación del diputado Félix González, resultó rechazada. Votaron a favor las y los diputados Alejandro Bernales y Javiera Morales. Votaron en contra las y los diputados Sofía Cid, Joaquín Lavín, Miguel Mellado (Presidente) y Flor Weisse. Se abstuvieron las y los diputados Boris Barrera, Ana María Bravo, Daniel Manouchehri y Christian Matheson. (2-2-4)
*******
Se da lectura al artículo 2.-
Artículo 2.- Corresponde al Estado determinar, en los términos previstos en esta ley, los requisitos y condiciones bajo los cuales se podrán realizar apuestas en línea, la reglamentación general de las mismas, las acciones de promoción de la práctica de Apuestas en Línea Responsables que deban llevarse a cabo en las Plataformas de Apuestas en Línea, así como también, la autorización y fiscalización de las entidades facultadas para desarrollarlas, todo lo anterior, atendido el carácter excepcional de su explotación comercial.
Indicaciones al artículo 2
.- Indicación del diputado señor Félix González:
En el artículo 2 del artículo primero del proyecto de ley, incorpórase a continuación de la palabra “ley” una coma seguida de la frase “la cantidad de licencias disponibles”.
El diputado Lavín, comentó que a su entender no existe un stock de licencias disponibles.
La Subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, manifestó que el Ejecutivo considera la indicación como inadmisible, por referirse a atribuciones de órganos del Estado. A su vez, corroboró lo dicho por el diputado Lavin, afirmando que no existe un límite de licencias disponibles.
El diputado Mellado, en su calidad de presidente de la Comisión, declaró inadmisible la indicación.
.- Indicación de la diputada señora Flor Weisse:
Introdúcese las siguientes modificaciones al artículo 2.
Reemplázase la expresión “reglamentación general” por la palabra “regulación
Agréguese en el punto final (.) que pasa a ser seguido (.) la siguiente oración “Fomentar la difusión de los efectos nocivos de las conductas adictivas y eventuales patologías que se puedan desarrollar y fiscalizar las prácticas ilegales, denunciarlas y sancionarlas.”
La Subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, expresó que el Ejecutivo considera que la indicación de la diputada Weisse puede ser inadmisible en cuanto las acciones que propone generan gastos. A su vez, señaló que como ejecutivo se comprometen a patrocinar una indicación de este tenor, dentro del capítulo de juego responsable.
La diputada Flor Weisse indicó que retirará la primera parte de su indicación, porque es incompatible con la indicación propuesta por el Ejecutivo.
*******
Puesta en votación la admisibilidad de la diputada Weisse, fue declarada admisible por mayoría de votos. Votaron a favor las y los diputados: Sofía Cid, Joaquín Lavín, Miguel Mellado (Presidente), Christian Matheson, Javiera Morales y Flor Weisse. Votaron en contra los diputados Boris Barrera y Alejandro Bernales. Se abstuvo la diputada Ana María Bravo. (6-2-1)
*******
El diputado Barrera justificó su voto indicando que se abstendrá, pero que confía en que el Ejecutivo presente cuando corresponde, la indicación comprometida.
La diputada Javiera Morales justificó su voto señalando que espera que se cumpla con lo propuesto por el Ejecutivo, en orden a trabajar en una indicación que incluya estas funciones.
*******
Puesta en votación la segunda parte de la indicación de la diputada Weisse, fue rechazada. Votaron a favor las y los diputados: Sofía Cid, Miguel Mellado (Presidente) y Flor Weisse. Votó en contra el diputado Alejandro Bernales. Se abstuvieron las y los diputados Boris Barrera, Ana María Bravo, Joaquín Lavín, Christian Matheson y Javiera Morales. (3x1x5)
*******
El diputado Boris Barrera justificó su voto indicando que se abstendrá, pero que confía en que el Ejecutivo presente cuando corresponde, la indicación comprometida.
La diputada Javiera Morales justificó su voto señalando que espera que se cumpla con lo propuesto por el Ejecutivo, en orden a trabajar en una indicación que incluya estas funciones.
.- Indicación del ejecutivo:
Para modificar el artículo 2 en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero de la siguiente forma:
i. Reemplázase la expresión “práctica de Apuestas en Línea Responsables” por la expresión “prácticas acordes a la Política Nacional de Apuestas Responsables”.
ii. Agrégase, a continuación del punto aparte que pasa a ser coma, la frase “en razón de las consideraciones de orden público y seguridad nacional que dicha modalidad de apuestas implica”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Cualquier modalidad de apuestas en general y juegos de azar que se explote comercialmente que no se encuentre autorizada ni regulada por esta u otras leyes se considerará prohibida”
La Subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, explicó ante la Comisión, que usar la frase política nacional de apuestas responsables, es preciso porque en el proyecto, más adelante, se regula esta política. Esta política no solo aplica a apuestas en línea, sino también a casinos, hípica y otros. En cuanto al numeral ii. Dicha modificación busca hacerla consistente con la ley de casinos. Finalmente, en relación al literal b), señaló que lo que se busca es explicitar la prohibición, ya que la falta de esta explicitud es lo que genera problemas.
*******
Puesta en votación la indicación complementaria del Ejecutivo junto con el artículo 2, resultó aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor las y los diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales, Sofía Cid, Joaquín Lavín, Christian Matheson, Miguel Mellado (Presidente) y Javiera Morales. Votó en contra la diputada Flor Weisse. Se abstuvo la diputada Ana María Bravo. (7-1-1)
*******
- Se da lectura a la letra a) del artículo 3 del proyecto de ley:
“Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Apuesta en Línea: Acto en virtud del cual una persona, de manera remota, arriesga una cantidad de dinero, sobre hechos cuyos resultados son futuros, inciertos o desconocidos para ella, con la posibilidad de recibir, en función de ese resultado, un premio en dinero o avaluable en dinero.”
A la letra a) del artículo 3 del proyecto de ley, el Ejecutivo presentó la siguiente indicación:
Para modificar el artículo 3º en el siguiente sentido:
Reemplázase, en la letra a), la expresión “una persona” por la expresión “un usuario”.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, explicó que el cambio de concepto se debe a que no será cualquier persona, sino que, al usuario de la página, quien deberá registrarse previamente.
A la letra a) del artículo 3 del proyecto de ley, la diputada señora Flor Weisse, presentó la siguiente indicación:
“Introdúcese las siguientes modificaciones al artículo 3º: Modificase en la letra a) la disyunción "o" por la disyunción "y/o".”.
*******
Puesta en votación la letra a) del artículo 3, junto a la indicación del Ejecutivo y la indicación de la diputada Weisse, se aprueba por unanimidad. Votan a favor la y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Joaquín Lavín, Miguel Mellado (Presidente), Christian Matheson, Javiera Morales y Victor Pino. Sin votos en contra ni abstenciones. (7-0-0).
*******
- Se da lectura a la letra b) del artículo 3 del proyecto de ley:
“Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Objeto de Apuesta: Juegos, sorteos, o cualquier otra actividad que generen hechos futuros, inciertos, y/o desconocidos para los usuarios, y pueda ser susceptible de una apuesta en línea que cumple con los requisitos y condiciones señalados en la presente ley, el reglamento, y las normas de la Superintendencia.”
A la letra b) del artículo 3 del proyecto de ley, el Ejecutivo presentó la siguiente indicación:
3. Para modificar el artículo 3º en el siguiente sentido: Modifícase la letra b) en el siguiente sentido:
i. Intercálase entre la palabra “Juegos” y la coma que le sigue, la expresión “de azar, pronósticos”.
ii. Reemplázase la expresión “que generen” por la expresión “cuyo resultado consista en”.
iii. Reemplázase la expresión “normas de la Superintendencia” por la expresión “instrucciones técnicas y de general aplicación y órdenes directas de la Superintendencia”.
*******
Puesta en votación la letra b) del artículo 3, junto a la indicación del Ejecutivo, se aprueba por unanimidad. Votan a favor la y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Joaquín Lavín, Miguel Mellado (Presidente), Christian Matheson, Javiera Morales y Victor Pino. Sin votos en contra ni abstenciones. (7-0-0).
- Se da lectura a la letra c) del artículo 3 del proyecto de ley:
“Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
c) Plataforma de Apuestas en Línea: Cualquier mecanismo o sistema a través del cual uno o más usuarios pueden realizar apuestas a un objeto de apuesta, en los términos previstos en la presente ley, previniendo el desarrollo de patologías relacionadas con esta actividad.”.
A la letra c) del artículo 3 del proyecto de ley, el Ejecutivo presentó la siguiente indicación:
“Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por: Modifícase la letra c) en el siguiente sentido:
i. Reemplázase la expresión “o sistema” por “, instalación, equipo, sistema, o conjunto de ellos,”.
ii. Reemplázase la expresión “un objeto de apuesta” por “uno o más objetos en línea o remotamente”.
iii. Elimínase la frase “, previniendo el desarrollo de patologías relacionadas con esta actividad”.
*******
Puesta en votación la letra c) del artículo 3, junto a la indicación del Ejecutivo, se aprueba por unanimidad. Votan a favor la y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Joaquín Lavín, Miguel Mellado (Presidente), Christian Matheson, Javiera Morales y Victor Pino. Sin votos en contra ni abstenciones. (7-0-0).
*******
- Se da lectura a la letra d) del artículo 3 del proyecto de ley:
“Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
d) Licencia de Operación: El permiso administrativo, regido bajo las normas del derecho público, que otorga la autoridad competente para explotar una Plataforma de Apuestas en Línea.
La Licencia de Operación puede ser general o especial, según las características de la solicitud, en virtud de la presente ley.”
A la letra d) del artículo 3 del proyecto de ley, el Ejecutivo presentó la siguiente indicación:
“Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por: Modifícase la letra d) en el siguiente sentido:
i. Reemplázase en el párrafo primero, la expresión “El permiso administrativo regido” por la expresión “La autorización administrativa, regida”.
ii. Elimínase el párrafo segundo.
*******
Puesta en votación la letra d) del artículo 3, junto a la indicación del Ejecutivo, se aprueba por unanimidad. Votan a favor la y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Joaquín Lavín, Miguel Mellado (Presidente), Christian Matheson, Javiera Morales y Victor Pino. Sin votos en contra ni abstenciones. (7-0-0).
*******
El Ejecutivo presentó la siguiente indicación que agrega una nueva letra e) al artículo 3, readecuando el oren de los literales:
“Agrégase, a continuación del literal d), el siguiente literal e), nuevo, readecuando el orden correlativo de los literales siguientes:
“e) Registro de Plataformas de Apuestas en Línea: El registro implementado y administrado por la Superintendencia, que contiene las Plataformas de Apuestas en Línea que cuentan con la debida autorización administrativa y han obtenido la certificación que las autoriza a operar conforme a esta ley.”.”
*******
Puesta en votación la letra e), nueva, del artículo 3 (indicación del Ejecutivo), se aprueba por unanimidad. Votan a favor la y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Joaquín Lavín, Miguel Mellado (Presidente), Christian Matheson, Javiera Morales y Victor Pino. Sin votos en contra ni abstenciones. (7-0-0).
*******
- Se da lectura a la letra e), que ha pasado a ser f) del artículo 3 del proyecto de ley:
“Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
e) Operador o Sociedad Operadora: La sociedad autorizada, en los términos previstos en esta ley, para explotar una Plataforma de Apuestas en Línea, en su calidad de titular de una licencia de operación”.
A la letra e) que ha pasado a ser f) del artículo 3 del proyecto de ley, el Ejecutivo presentó la siguiente indicación:
“Modifícase el literal e), que ha pasado a ser f), en el siguiente sentido:
i. Intercálase, entre la palabra “Línea” y la coma que le sigue, la expresión
“de su propiedad”.
ii. Agrégase, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
“El Operador o Sociedad Operadora tendrá la calidad de proveedor conforme a la ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.”.”.
*******
Puesta en votación la letra e), que ha pasado a ser f), del artículo 3, junto a la indicación del Ejecutivo, se aprueba por unanimidad. Votan a favor la y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Joaquín Lavín, Miguel Mellado (Presidente), Christian Matheson, Javiera Morales y Victor Pino. Sin votos en contra ni abstenciones. (7-0-0).
*******
- Se da lectura a la letra f), que ha pasado a ser g) del artículo 3 del proyecto de ley:
“Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
f) Superintendencia: El organismo público encargado de resolver las solicitudes de licencias de operación y de fiscalizar la administración y explotación de las Plataformas de Apuestas en línea, en los términos previstos en la presente ley, denominado "Superintendencia de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar", o "Superintendencia".”.
A la letra f) que ha pasado a ser g) del artículo 3 del proyecto de ley, el Ejecutivo presentó la siguiente indicación:
“Reemplázase el literal f), que ha pasado a ser g), por el siguiente:
“g) Superintendencia: La Superintendencia de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar, creada por la ley N°19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.”.”.
*******
Puesta en votación la letra f), que ha pasado a ser g), del artículo 3, junto a la indicación del Ejecutivo, se aprueba por unanimidad. Votan a favor la y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Joaquín Lavín, Miguel Mellado (Presidente), Christian Matheson, Javiera Morales y Victor Pino. Sin votos en contra ni abstenciones. (7-0-0).
*******
- Se da lectura a la letra g), que ha pasado a ser h) del artículo 3 del proyecto de ley:
“Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
g) Solicitud de Licencia: Acto a través del cual se solicita a la Superintendencia el otorgamiento de una Licencia de Operación de Plataforma de Apuestas en Línea.
Puesta en votación la letra g), que ha pasado a ser h) del artículo 3, se aprueba por unanimidad. Votan a favor la y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Joaquín Lavín, Miguel Mellado (Presidente), Christian Matheson, Javiera Morales y Victor Pino. Sin votos en contra ni abstenciones. (7-0-0).
- Se da lectura a la letra h), que ha pasado a ser i) del artículo 3 del proyecto de ley:
“Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
h) Estándares Técnicos: Conjunto de normas y especificaciones, aprobadas por la Superintendencia mediante una o más resoluciones exentas, que deben cumplir las sociedades operadoras, para operar una Plataforma de Apuestas en Línea. Deberá establecer, entre otros aspectos, los estándares mínimos de seguridad de la información y protección de datos personales y asegurar la estabilidad en la prestación de los servicios.”
A la letra h) que ha pasado a ser i) del artículo 3 del proyecto de ley, la diputada señora Javiera Morales, presentó la siguiente indicación:
“Para agregar en la letra h) entre las palabras "especificaciones" y "aprobadas" la siguiente oración "y condiciones de carácter técnico, verificables y".”
A la letra h) que ha pasado a ser i) del artículo 3 del proyecto de ley, la diputada señora Flor Weisse, presentó la siguiente indicación:
“Para agregar en la letra h) entre las palabras "especificaciones" y "aprobadas" la siguiente oración "y condiciones de carácter técnico, verificadas y".”
*******
Puesta en votación la letra h), que ha pasado a ser i), del artículo 3 junto a la indicación de la diputada señora Javiera Morales, se aprueba por unanimidad. Votan a favor las y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Joaquín Lavín, Miguel Mellado (Presidente), Christian Matheson, Javiera Morales y Victor Pino. Sin votos en contra ni abstenciones. (7-0-0).
*******
Por aprobarse la indicación de la diputada señora Javiera Morales, se rechaza reglamentariamente la de la diputada señora Flor Weisse por ser incompatibles.
- Se da lectura a la letra i), que ha pasado a ser j) del artículo 3 del proyecto de ley:
“Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
i) Cuenta de Apuestas: Cuenta única, personal e intransferible, generada por una sociedad operadora a solicitud de un Usuario, a través de la cual se abona dinero para realizar apuestas, se efectúan las apuestas y se pagan premios, en los casos que corresponda.
A la letra i) que ha pasado a ser j) del artículo 3 del proyecto de ley, el Ejecutivo, presentó la siguiente indicación:
Modifícase el literal i), que ha pasado a ser j), en el siguiente sentido:
i. Intercálase, entre la palabra “operadora” y la expresión “a solicitud”, la expresión “en una Plataforma de Apuestas en Línea”.
ii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
“La cuenta de apuestas puede encontrarse activa, suspendida o cancelada.”.
*******
Puesta en votación la letra i), que ha pasado a ser j), del artículo 3 junto a la indicación del Ejecutivo, se aprueba por unanimidad. Votan a favor las y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Joaquín Lavín, Miguel Mellado (Presidente), Christian Matheson, Javiera Morales y Victor Pino. Sin votos en contra ni abstenciones. (7-0-0).
*******
- Se da lectura a la letra j), que ha pasado a ser k) del artículo 3 del proyecto de ley:
“Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
j) Usuario: Persona natural mayor de edad que cuente con Rol Único Nacional, titular de una cuenta de apuestas en una Plataforma de Apuestas en Línea. Cada persona natural podrá tener sólo una cuenta en cada Plataforma de Apuestas en Línea.”
A la letra j) que ha pasado a ser k) del artículo 3 del proyecto de ley, el diputado Miguel Mellado, presentó la siguiente indicación N°8:
“Para eliminar, en el artículo primero, en el literal j) del artículo 3 la frase "que cuente con Rol Único Nacional".”.
El presidente diputado señor Miguel Mellado, como autor de la indicación explicó que, con ese requisito de Rol Único Nacional, cualquier persona extranjera sin RUN no podrá ser usuario, por lo que sugiere eliminar esa exigencia o bien colocar una que permita que quienes que no tengan RUN pero que sí sean verificables puedan participar.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, explicó que no es posible eliminar el requisito del Rol único Nacional, para poder verificar que la persona sea mayor de edad, y para un cobro de impuesto posterior, sin embargo, sí se puede ampliar la exigencia, quizás por medio de un número de pasaporte, para que pueden participar también los extranjeros residentes en Chile.
- Se da lectura a la letra j), que ha pasado a ser k) del artículo 3 del proyecto de ley:
“Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
j) Usuario: Persona natural mayor de edad que cuente con Rol Único Nacional, titular de una cuenta de apuestas en una Plataforma de Apuestas en Línea. Cada persona natural podrá tener sólo una cuenta en cada Plataforma de Apuestas en Línea.”
A la letra j) que ha pasado a ser k) del artículo 3 del proyecto de ley, el diputado Miguel Mellado, presentó la siguiente indicación N°8:
“Para eliminar, en el artículo primero, en el literal j) del artículo 3 la frase "que cuente con Rol Único Nacional".”.
- El autor de la indicación, la retira.
En su reemplazo, el diputado Mellado, presento la siguiente indicación:
“Para retirar la indicación formulada a la letra j) del artículo 3, que ha pasado a ser k), e incorporar la siguiente frase a continuación de la primera coma: “o un número de identificación fiscal que conste en un documento emitido en el extranjero y que tenga validez en el país.”.”.
A la letra j) que ha pasado a ser k) del artículo 3 del proyecto de ley, el Ejecutivo, presentó la siguiente indicación:
“Agrégase, en el literal j) que ha pasado a ser k), a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la oración: “El Usuario tendrá la calidad de consumidor conforme a la ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.”.
*******
Puesta en votación la letra j), que ha pasado a ser k), del artículo 3, junto a la indicación del Ejecutivo y del diputado Mellado, se aprueba por mayoría de los votos. Votan a favor las y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Miguel Mellado (Presidente) y Christian Matheson. Sin votos en contra. Se abstiene el diputado señor Daniel Manouchehri. (4-0-1).
*******
- Se da lectura a la letra k), que ha pasado a ser l) del artículo 3 del proyecto de ley:
“Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
k) Entidades Certificadoras: Entidades autorizadas por la Superintendencia para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios y los estándares técnicos exigidos para el funcionamiento de la Plataforma de Apuestas en Línea, así como los sistemas e implementos de juego para ser explotados en ésta previniendo el desarrollo de patologías relacionadas con esta actividad.
A la letra k) que ha pasado a ser l) del artículo 3 del proyecto de ley, el Ejecutivo, presentó la siguiente indicación:
“Modifícase el literal k), que ha pasado a ser l), en el siguiente sentido:
i. Intercálase, entre la palabra “Entidades” la segunda vez que aparece y la palabra “autorizadas”, la expresión “incorporadas en el Registro de Entidades Certificadoras,”.
ii. Intercálase, entre la expresión “línea” y la palabra “así”, la expresión “incluida la Política Nacional de Apuestas Responsables,”:
iii. Reemplázase la expresión “previniendo el” por la expresión “, los mecanismos de prevención del”.
.- De la diputada Flor Weisse
A la letra k) que ha pasado a ser l) del artículo 3 del proyecto de ley, la diputada señora Flor Weisse, presentó la siguiente indicación:
.- “Para agregar en la letra k) entre las palabras "para" y "verificar" las palabras "conocer y".
.- Para agregar en el punto final (.) que pasa a ser como (,) de la letra k) la siguiente oración ", y verificando periódicamente, la publicidad que informa tal circunstancia.".”.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, señaló que, si bien están de acuerdo con la primera parte de la indicación de la diputada Weisse, no así con la segunda, ya que esta letra tiene como objetivo describir a las entidades certificadoras, que nada tienen que ver con el rol de verificar su publicidad.
Puesta en votación la letra k), que ha pasado a ser l), del artículo 3, junto a la indicación del Ejecutivo y la primera parte de la diputada Weisse, se aprueba por unanimidad. Votan a favor las y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Gonzalo De la Carrera, Miguel Mellado (Presidente) y Christian Matheson. Sin votos en contra ni abstenciones. (5-0-0).
Puesta en votación la segunda parte de la indicación de la diputada señora Flor Weisse se rechaza por no alcanzar el quorum de aprobación. Sin votos a favor. Votan en contra los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Gonzalo De la Carrera, Miguel Mellado (Presidente) y Christian Matheson. Sin abstenciones. (0-5-0).
- Se da lectura a la letra l), que ha pasado a ser m) del artículo 3 del proyecto de ley:
“Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
l) Beneficiarios finales: Aquellas personas naturales que posean, directa o indirectamente, a través de sociedades u otros mecanismos, una participación igual o mayor al 10% del capital o de los derechos a voto de una sociedad solicitante o una sociedad operadora.”.
En el evento que ninguna persona natural posea una participación igual o mayor al 10% del capital o de los derechos a voto de dicha persona jurídica, se entenderá como beneficiarios finales de ésta a las tres personas naturales que posean la mayor participación del capital o de los derechos a voto.
También se entenderán como beneficiarios finales a las personas naturales que, sin perjuicio de poseer directa o indirectamente una participación inferior al 10%, a través de sociedades u otros mecanismos, ejercen el control efectivo en la toma de decisiones de la persona jurídica.”.
A la letra l) que ha pasado a ser m) del artículo 3 del proyecto de ley, el Ejecutivo, presentó la siguiente indicación:
Reemplázase el literal l), que ha pasado a ser m), por el siguiente:
“m) Beneficiarios finales: Las personas naturales, chilenas o extranjeras, con o sin domicilio en Chile, que:
i. Posean, directa o indirectamente, a través de sociedades u otras entidades con o sin personalidad jurídica, una participación igual o mayor al 10% del capital, aporte, derecho a utilidades, o tengan derecho a voto o veto, respecto de una persona jurídica, un fondo de inversión u otra entidad sin personalidad jurídica, constituida o domiciliada en Chile, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile; o
ii. Puedan elegir o hacer elegir, directa o indirectamente, a la mayoría de los directores o administradores de dichas personas jurídicas, fondos de inversión o entidades constituidas o domiciliadas, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile, cambiarlos o removerlos, independiente de su participación en el capital o aporte, el derecho a utilidades o el derecho a voto o veto en los términos de la letra a) de este artículo; o
iii. Ejerzan el control efectivo de las personas jurídicas, fondos de inversión o entidades constituidas o domiciliadas, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile, entendiendo por ello cualquier atribución o facultad que les permita tomar o hacer que otros tomen decisiones sobre dichas entidades. El Servicio de Impuestos Internos podrá, mediante resolución, determinar casos especiales de control efectivo.
Cuando no sea posible identificar una persona beneficiaria final conforme a las reglas anteriores, deberá informarse la persona natural que directa o indirectamente ejerza funciones de dirección o administración del obligado a reportar. Esta persona no será considerada como beneficiario final, y el sujeto obligado a informar deberá arbitrar todos los mecanismos necesarios para identificar y declarar su persona beneficiaria final.”.”.
A la letra l) que ha pasado a ser m) del artículo 3 del proyecto de ley, el diputado señor Alejandro Bernales, presentó la siguiente indicación N°9:
Sustitúyase la letra l) del artículo 3 por la siguiente:
l) Beneficiarios finales: Aquellas personas naturales, chilenas o extranjeras, con o sin domicilio en Chile, que:
i. Posean, directa o indirectamente, a través de sociedades u otras entidades con o sin personalidad jurídica, una participación igual o mayor al 10% del capital, aporte, derecho a utilidades, o tengan derecho a voto o veto, respecto de una sociedad solicitante o una sociedad operadora; o
ii. Puedan elegir o hacer elegir, directa o indirectamente, a la mayoría de los directores o administradores de dichas sociedades, cambiarlos o removerlos, independiente de su participación en el capital o aporte, el derecho a utilidades o el derecho a voto o veto en los términos del número anterior; o
iii. Ejerzan el control efectivo de una sociedad solicitante o una sociedad operadora, entendiendo por ello cualquier atribución o facultad que les permita tomar o hacer que otros tomen decisiones sobre dichas entidades. El Servicio de Impuestos Internos podrá, mediante resolución, determinar casos especiales de control efectivo.
Cuando no sea posible identificar una persona beneficiaria final conforme a las reglas anteriores, deberá informarse la persona natural que directa o indirectamente ejerza funciones de dirección o administración del obligado a reportar. Esta persona no será considerada beneficiaria final, y la sociedad solicitante u operadora obligada a informar deberá arbitrar todos los mecanismos necesarios para identificar y declarar su persona beneficiaria final.”.
A la letra l) que ha pasado a ser m) del artículo 3 del proyecto de ley, la diputada señora Flor Weisse, presentó la siguiente indicación:
Para agregar en el punto final (.) que pasa a ser seguido (.) en el inciso segundo de la letra I) la siguiente oración " Condición que deberá ser acreditada e informada y en todo caso será de carácter excepcional."
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, señaló que, comparten la redacción que propone el diputado Bernales, por lo que sugiere se ponga en votación esa antes que cualquier otra, por considerarla más adecuada.
*******
Puesta en votación la indicación N°9 del diputado Bernales, se aprueba por mayoría de votos. Votan a favor las y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Gonzalo De la Carrera, Miguel Mellado (Presidente) y Christian Matheson. Sin votos en contra. Se abstiene la diputada señora Ana María Bravo. (5-0-1).
*******
Por consecuencia, las otras dos indicaciones sobre la materia, y el texto original del proyecto de ley, se dan por rechazadas reglamentariamente por ser incompatibles con lo recientemente aprobado.
El Ejecutivo, presentó la indicación para agregar los literales n) y ñ), nuevos, del siguiente tenor:
“n) Servicios Anexos: Los servicios complementarios a la explotación de una plataforma de apuestas en línea que puede ofrecer un operador, según se establezca en la autorización de operación y las modificaciones de esta en conformidad a esta ley, ya sea que se exploten directamente o por medio de terceros, tales como suministro o entrega de contenido de entretenimiento, a través de descarga, streaming u otra tecnología, servicios de intermediación, etc.
ñ) Grupo empresarial: El definido en el inciso segundo del artículo 96 de la ley N° 18.045 de Mercado de Valores.”.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, expresó que esta redacción nació de la revisión de otras legislaciones como servicios digitales de ley de IVA, porque ocurre que estas plataformas también utilizan streaming u otras tecnologías que se deben considerar en esta ley también.
*******
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo para agregar los literales n) y ñ) nuevos, se aprueba por unanimidad. Votan a favor las y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Ana María Bravo, Gonzalo De la Carrera, Sofía Cid, Miguel Mellado (Presidente) y Christian Matheson. Sin votos en contra ni abstenciones. (7-0-0).
*******
- Se da lectura al artículo 4 del proyecto de ley:
“Artículo 4.- Las apuestas en línea sólo podrán realizarse a partir de órdenes emitidas por un usuario desde una cuenta de apuestas.
A la cuenta de apuestas se podrán efectuar abonos únicamente a través de los medios de pago autorizados por la Superintendencia, y que cumplan con los requisitos establecidos mediante un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda.
En ningún caso, el operador, sus personas relacionadas en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley Nº18.045, sobre mercado de valores, los beneficiarios finales de las sociedades operadoras, o cualquier otra persona natural o jurídica, podrá otorgar crédito, mutuo o cualquier modalidad de préstamo a los usuarios de una Plataforma de Apuestas en Línea en la misma Plataforma, o a través de cualquier medio al que se pueda acceder desde o a través de ella.”
Al artículo 4 del proyecto de ley, el Ejecutivo, presentó la siguiente indicación:
Para modificar el artículo 4º en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero de la siguiente forma:
i. Intercálase, entre la palabra “usuario” y la palabra “desde”, la expresión “ubicado en territorio nacional”.
ii. Intercálase, entre la palabra “apuestas” la segunda vez que aparece y el punto aparte que le sigue, la expresión “con saldo positivo, encontrándose prohibidas las apuestas en línea desde cuentas sin saldo a favor”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:
“Con el fin de fomentar el juego responsable, al momento de crear una cuenta de apuestas en una Plataforma de Apuestas en Línea, el usuario deberá señalar su conducta o patrón de juego en los términos que disponga la Superintendencia mediante resolución, debiendo considerar para ello, entre otros criterios, objetos de apuesta de interés, número de operaciones diarias, montos máximos de apuestas, tiempo de juego en línea, etc. Las Plataformas de Apuestas en Línea estarán obligadas a contar con mecanismos certificados de monitoreo de las cuentas de usuario y generar alertas en caso de desvío de los patrones de juego previamente señalados e informar al usuario, previo a autorizar una nueva Apuesta en Línea, el hecho de no estar ajustándose a su patrón de juego previamente informado. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia podrá establecer señales de alerta respecto de patrones riesgosos comunes que se alejen de la conducta o patrón de juego señalado por el usuario.”.
c) Reemplázase, en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la expresión “los medios de pago autorizados por la Superintendencia, y que cumplan con los requisitos establecidos mediante un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda” por la expresión “tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago con provisión de fondos emitidas por operadores autorizados por la Comisión para el Mercado Financiero, o por los bancos e instituciones financieras sujetos a la fiscalización de la misma institución.”.
d) Intercálase, a continuación del inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, el siguiente inciso cuarto:
“Los fondos abonados en la cuenta de apuestas, o los que el usuario hubiere obtenido como premio, sólo podrán ser utilizados para realizar apuestas en línea, para ser canjeados por premios o para restituirles los fondos en dinero a la cuenta bancaria que señale el Usuario. Los bienes percibidos por concepto de canje como premio deberán valorizarse de acuerdo a su valor corriente en plaza para efectos de esta ley, lo que deberá informarse al Usuario previo al canje.”.
e) Modifícase el inciso final de la siguiente manera:
i. Elimínase la expresión “o cualquier otra persona natural o jurídica”.
ii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la oración “Los bonos de entrada, entregas promocionales o beneficios similares otorgados a los usuarios, deberán ser registrados inmediatamente en su cuenta, no podrán afectarse a restricciones, y se imputarán preferentemente respecto de los montos abonados para efectos de realizar apuestas.”.”.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, explicó que el objetivo del Ejecutivo respecto a este artículo 4, es el de establecer ciertas condiciones para poder realizar una puesta en línea, por eso la orientación de las indicaciones.
Al artículo 4 del proyecto de ley, la diputada señora Sofía Cid y el diputado señor Miguel Mellado, presentaron la siguiente indicación:
“Para modificar el artículo 4, del artículo primero, reemplazando su inciso final por:
"En ningún caso la Plataforma de Apuestas en línea, ni cualquier medio al que se pueda acceder desde o a través de ella, podrá otorgar créditos, mutuos o cualquier modalidad de préstamo a los usuarios.".”.
- Los autores de la indicación, la retiran.
El diputado señor Joaquín, expuso su preocupación en relación con la indicación del Ejecutivo, específicamente con la e) ii, en cuanto a las restricciones de promociones o beneficios a entregar por las plataformas de juegos, cuando en la práctica siempre las promociones están sujetas a ciertas condiciones, con esto hacen inviable su existencia.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, respondiendo a la preocupación del diputado Lavín que también comparten como Ejecutivo, propone que de la redacción se suprima la parte que dice “no podrán afectarse a restricciones,”; a lo que el diputado Lavín está de acuerdo.
Por lo anterior, los diputados señores Joaquín Lavín y Miguel Mellado, patrocinaron la siguiente indicación que complementa la del Ejecutivo:
“Modifícase el inciso final del artículo 4 de la siguiente manera:
Agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la oración “Los bonos de entrada, entregas promocionales o beneficios similares otorgados a los usuarios, deberán ser registrados inmediatamente en su cuenta, y se imputarán preferentemente respecto de los montos abonados para efectos de realizar apuestas.”.
*******
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo al artículo 4, con el complemento de indicación de los diputados señores Joaquín Lavín y Miguel Mellado, se aprueba por mayoría de votos. Votan a favor la y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Sofía Cid, Joaquín Lavín y Miguel Mellado (Presidente). Sin votos en contra. Se abstienen los y las diputadas señora Ana María Bravo, Christian Matheson, Victor Pino y Flor Weisse. (5-0-4)
*******
- Se da lectura al artículo 5 del proyecto de ley:
“Artículo 5.- No podrán abrir o mantener una cuenta de apuestas:
a) Los menores de edad;
b) Los privados de razón y los interdictos por disipación, en virtud de los criterios establecidos en el reglamento;
c) Los que no puedan acreditar su identidad en la forma señalada en el reglamento y las instrucciones que imparta la Superintendencia y;
d) Aquellos que voluntariamente se hubieren autoexcluido de participar en las Plataformas de Apuestas en Línea o en los casinos regulados por la ley N°19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.
Las sociedades operadoras serán responsables de garantizar el cumplimiento de las normas señaladas en el inciso anterior, utilizando los medios que una resolución de la Superintendencia establezca.
En caso de sobrevenir alguna de las causales señaladas en los literales b) y d) de este artículo, la sociedad operadora deberá cancelar la cuenta de apuestas, restituyéndole al usuario, de la forma señalada en el reglamento, los fondos existentes en ella.
Los operadores no podrán imponer otras prohibiciones para acceder a una cuenta de apuestas distintas de las establecidas en la presente ley.
La cuenta de apuestas deberá mantener un registro completo de todos los abonos realizados por el usuario, las apuestas realizadas y los premios obtenidos. “
Al artículo 5 del proyecto de ley, el Ejecutivo, presentó la siguiente indicación:
“Para modificar el artículo 5 en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero de la siguiente forma:
i. Modifícase el lieral b) en el siguiente sentido:
- Elimínase la expresión “, en virtud de los criterios establecidos en el reglamento”.
- Intercálase, entre la palabra “no” y la palabra “puedan”, la expresión “cuenten con rol único nacional o no”.
ii. Elimínase en el literal c) la palabra “y”.
iii. Agrégase en el literal d), a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la oración “Para estos efectos la Superintendencia, mediante instrucción de general aplicación, regulará un mecanismo de autoexclusión voluntaria para las personas que así lo decidan, indicando los procedimientos para que las sociedades operadoras lo implementen de manera efectiva. El plazo de exclusión no podrá ser inferior a 6 meses.”.
iv. Agrégase, a continuación del literal d), el siguiente literal e), nuevo:
“e) Aquellos que, de acuerdo con las medidas de seguridad implementadas por la sociedad operadora en atención a los estándares técnicos, hubieren infringido las condiciones de desarrollo de apuestas en la Plataforma, en especial, quienes reiteradamente hubieren perturbado el normal desarrollo de las apuestas en línea o cometido irregularidades en su práctica, siguiendo los criterios indicados por la Superintendencia, a través de una instrucción.”.
b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“Será responsabilidad de las sociedades operadoras velar por el acatamiento de estas prohibiciones, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Superintendencia para su cumplimiento.”.
c) Modifícase el inciso tercero en el siguiente sentido:
i. Sustitúyese la expresión “d)” por la expresión “e)”.
ii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la oración “Cuando sobrevenga la causal de la letra d), la Superintendencia informará a todas las plataformas que forman parte del Registro de Plataformas de Apuestas en Línea para que procedan a suspender la cuenta por el periodo de autoexclusión.”.
d) Sustitúyese en el inciso final la expresión “completo de todos los abonos realizados por el usuario, las apuestas realizadas y los premios obtenidos” por la expresión “en línea de cada una de las acciones realizadas por los usuarios en la plataforma, incluyendo los abonos y retiros realizados a su cuenta de apuestas, los premios obtenidos, y las acciones ejecutadas por los usuarios en cada una de las actividades en que hubiere participado. La Superintendencia podrá dictar instrucciones respecto de la forma en que deberá llevarse y mantener dicho registro, cuya información deberá registrar las operaciones de los últimos 6 años”.
Al artículo 5 del proyecto de ley, el diputado señor Miguel Mellado, presentó la siguiente indicación:
“Para incorporar las siguientes modificaciones en el actual artículo 5, del artículo primero:
a) En el literal c), para incorporar a continuación de la frase "Los que no puedan acreditar su identidad", la expresión "mediante un proceso de identificación y posterior verificación de su identidad,".
b) Para incorporar un inciso segundo nuevo, pasando el inciso segundo actual a ser tercero y así sucesivamente:
"La Superintendencia establecerá, bajo su dependencia y supervisión, un Registro Nacional en línea, con la información de los usuarios que hayan ejercido el derecho a que se les prohíba participar en actividades de juego y de las personas que por resolución judicial tengan prohibido el acceso al juego o se hallen incapacitadas legalmente.".
c) Para agregar el siguiente inciso cuarto nuevo:
"Los operadores podrán suspender las actividades de una cuenta de apuestas preventivamente, cuando tengan sospechas justificadas de fraude, conductas de juego patológico o sospechosas de lavado de activos o de comisión de otros delitos, por el plazo y en las condiciones que establezca el reglamento.".”
- El autor de la indicación, la retira.
Al artículo 5 del proyecto de ley, el diputado señor Miguel Mellado, presentó la siguiente indicación:
Para intercalar en la letra c) del artículo 5, entre las expresiones “no” y “puedan”, la frase “cuenten con el rol único nacional o un número de identificación fiscal que conste en un documento emitido en el extranjero y que tenga validez en el país, o no”.
Al artículo 5 del proyecto de ley, la diputada señora Sofía Cid y el diputado señor Miguel Mellado, presentó la siguiente indicación:
Para modificar el artículo 5, del artículo primero, reemplazando su inciso final por: "La cuenta de apuestas deberá mantener un registro completo de los últimos 5 años que contenga todos los abonos realizados por el usuario, el saldo consolidado tras el abono, las apuestas realizadas y los premios obtenidos. En caso de que no haya movimientos en los últimos 2 años, el saldo total estará sujeto a la caducidad establecida en el artículo 156 del Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 1997, que Fija el Texto Refundido, Sistematizado y Concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican.".
- Los autores de la indicación, la retiran.
Al artículo 5 del proyecto de ley, la diputada señora Flor Weisse, presentó la siguiente indicación:
“Introdúcese las siguientes modificaciones al artículo 5º
• Para agregar las siguientes letras nuevas
e) Las personas actualmente privadas de libertad.
f) Los que se encuentren en tratamiento de rehabilitación de drogas y/o alcohol.
g) Los que, en virtud de una resolución judicial, sean deudores de pensión de alimentos, de tres o más cuotas consecutivas impagas.
• Para modificar el inciso sexto de la siguiente forma "Las sociedades operadoras serán responsables verificar y garantizar el cumplimiento de las normas señaladas en el inciso anterior, los que serán regulados e informados a través de una resolución de la Superintendencia."
• Para modificar el inciso noveno de la siguiente forma " La cuenta de apuestas deberá mantener un registro completo y actualizado de todos los abonos realizados por el usuario, las apuestas realizadas y los premios obtenidos. Los que podrán ser solicitados, previa justificación por quien solicite su revisión.".”
- La autora de la indicación, retira la propuesta de modificación al inciso sexto y noveno del artículo 5.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, expresó que si bien está de acuerdo con la letra g) nueva a agregar, por la indicación de la diputada señora Weisse, siempre y cuando se refiera al Registro Nacional de Deudores de alimentos de la ley N°21389, no así de las nuevas letras e) y f), por cuanto las personas actualmente privadas de libertad, por sí no pueden acceder a un dispositivo para poder jugar, y por otra parte, las personas que se encuentran en tratamiento de rehabilitación de drogas y/o alcohol, trata sobre información de datos sencilles a los que no se pueden acceder porque una ley los protege.
La diputada señora Flor Weisse, manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el Ejecutivo en relación con su indicación, específicamente en lo referido a la letra g), por lo que agrega la frase, luego del punto final, “en virtud del Registro Nacional de Deudores de alimentos establecido en ley N°21.389”.
*******
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo con el complemento de armonización a la letra c) del diputado señor Miguel Mellado, se aprueba por unanimidad. Votan a favor la y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Miguel Ángel Calisto, Joaquín Lavín, Christian Matheson, Miguel Mellado (Presidente) y Flor Weisse. Sin votos en contra ni abstenciones. (7-0-0)
*******
Puesta en votación la letra e) de la indicación de la diputada señora Flor Weisse, se aprueba por alcanzar la mayoría de los votos. Votan a favor la y los diputados señores Alejandro Bernales, Miguel Ángel Calisto, Gonzalo De la Carrera, Christian Matheson y Flor Weisse. En contra votan los diputados señores Boris Barrera, Joaquín Lavín y Miguel Mellado (Presidente). Sin abstenciones. (5-3-0).
*******
Puesta en votación la letra f) de la indicación de la diputada señora Flor Weisse, se rechaza por no alcanzar el quorum de aprobación. Vota a favor la diputada señora Flor Weisse. En contra votan los diputados señores Boris Barrera, Miguel Ángel Calisto, Gonzalo De la Carrera, Joaquín Lavín y Miguel Mellado (Presidente). Se abstienen los diputados señores Alejandro Bernales y Christian Matheson. (1-5-2).
Puesta en votación la letra g) de la indicación de la diputada señora Flor Weisse, con su nueva complementación, se aprueba por unanimidad. Votan a favor los diputados señores Boris Barrera, Miguel Ángel Calisto, Gonzalo De la Carrera, Joaquín Lavín y Miguel Mellado (Presidente). Sin votos en contra ni abstenciones. (8-0-0).
- Se da lectura al artículo 6 del proyecto de ley:
“Artículo 6.- No podrán, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna, apuestas en las Plataformas de Apuestas en Línea, las siguientes personas:
a) El personal de la Superintendencia;
b) Los funcionarios públicos que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos;
c) Las personas que, por mandato o encargo de la Superintendencia, ejerzan labores fiscalizadoras en Plataformas de Apuestas en Línea o casinos de juego.
Si el que infringiere la prohibición señalada en el párrafo anterior lo hace durante el ejercicio de una labor fiscalizadora, quedará de inmediato suspendido de sus funciones fiscalizadoras; y
d) El personal de la sociedad operadora o sus accionistas, directores, gerentes o beneficiarios finales, por sí o por interpósita persona, en la Plataforma de Apuestas en Línea a la que estuvieran relacionados.”.
Indicaciones:
Del ejecutivo
Para modificar el artículo 6 en el siguiente sentido:
a) Intercálase en su encabezado, entre la expresión “Línea” y la coma que le sigue, la expresión “ni realizar apuestas en eventos únicos”.
b) Modifícase el literal c) de la siguiente forma:
I. Intercálase en su párrafo primero, entre la palabra “Superintendencia” y la palabra “ejerzan”, la expresión “u otros organismos con competencia en la materia”.
II. Elimínase su el párrafo segundo la palabra “y”.
c) Reemplázase el literal d) por el siguiente:
“d) El personal, los accionistas, directores, gerentes o beneficiarios finales, de la sociedad operadora respectiva o del grupo empresarial en la Plataforma de Apuestas en Línea a la que estuvieran relacionados.”.
d) Agrégase, a continuación del literal d), el siguiente literal e), nuevo:
“e) Las personas con cuentas suspendidas.”.
De la diputada señora Flor Weisse:
“Introducénse las siguientes modificaciones al artículo 6:
a) Agregar al final de la letra a) “cualquiera sea la relación laboral. Esta prohibición alcanza a su cónyuge, conviviente y parientes directos.”.
b) Agregar al final de la letra c) “Esta prohibición se extiende hasta seis meses después, de cesar en sus funciones.”.
c) Agregar a continuación de la letra c inciso primero lo siguiente: “Esta prohibición se extiende hasta seis meses después, de cesar en sus funciones.”
d) Para agregar al final del segundo párrafo de la letra c), la siguiente frase: “y será sancionado con una multa a beneficio fiscal (determinar el monto de la multa); y”
(La Comisión acordó votar cada literal de la indicación del ejecutivo y de la diputada Weisse al artículo 6, por separado).
*******
En votación el artículo 6, junto al literal a) de la indicación del ejecutivo, resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, De la Carrera, Lavín, Matheson, Morales, Pérez, Weisse y Mellado. Se abstuvo la diputada Bravo. (9-0-1)
*******
En relación al literal a) de la indicación de la diputada Weisse, la Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, señaló que la indicación de la diputada Weisse es restrictiva, pues, por ejemplo, en la ley de casinos si bien los funcionarios no pueden asistir y apostar, dicha prohibición no alcanza a sus parientes.
El diputado De la Carrera señaló que está de acuerdo con la indicación hasta la frase “cualquiera sea su vinculación laboral”, pero la extensión a parientes le parece excesiva.
*******
Puesto en votación el literal a) de la indicación de la diputada Weisse, resultó rechazada. Votaron a favor el diputado Bernales y la diputada Weisse. Votaron en contra los diputados Barrera, De la Carrera, Lavín y Mellado. Se abstuvieron las y los diputados Bravo, Pérez, Matheson y Morales. (2-4-4).
*******
(Se hace presente que el diputado De la Carrera y la diputada Ana María Bravo acordaron, a partir de este momento, pareo).
*******
Puesto en votación el literal b) de la indicación del ejecutivo, resultó aprobado por la unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Pérez, Lavín, Matheson, Morales, Weisse y Mellado. (8-0-0)
(En cuanto el literal b) y c) de la indicación de la diputada Weisse son idénticos, se acordó votar sólo el literal c))
*******
Puesto en votación el literal c) de la indicación de la diputada Weisse, se aprobó por mayoría de votos. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Pérez, Matheson, Morales, Weisse y Mellado. Votó en contra el diputado Bernales. Se abstuvo el diputado Lavín (6-1-1).
*******
En cuanto al literal c) del ejecutivo, la Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, señaló que se busca adecuar la redacción, haciéndola similar a la de la ley de casinos de juegos.
*******
Puesto en votación el literal c) del ejecutivo, resultó aprobado por unanimidad de sus miembros presentes. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Pérez, Lavín, Matheson, Morales, Weisse y Mellado. (8-0-0).
*******
Puesto en votación el literal d) de la indicación del ejecutivo, resultó aprobada por la unanimidad de sus miembros. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Pérez, Lavín, Matheson, Morales, Weisse y Mellado. (8-0-0).
*******
En cuanto al literal d) de la indicación de la diputada Weisse, fue retirada por su autora.
Indicación del diputado Bernales.
“Agréguese un inciso final nuevo del artículo 6 del siguiente tenor: “está prohibido apostar por sí o por interpósita persona a presidentes de federaciones o entrenadores y jugadores respecto de aquel objeto de apuesta a que dé lugar su actividad respectiva”.”
El diputado Bernales explicó su indicación señalando que existe preocupación de que apuesten quienes pueden incidir en los resultados.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, señaló que este aspecto está contemplado ya en el proyecto de ley, en el artículo 22, por lo que sería innecesaria.
La indicación fue retirara por su autor.
*******
Puesto en votación el artículo 6, en todo aquello que no resultó modificado, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Pérez, Lavín, Matheson, Morales, Pino, Weisse y Mellado. (9-0-0).
*******
Indicación del ejecutivo
Para agregar, a continuación del artículo 6, el siguiente artículo 7, nuevo, readecuando la numeración correlativa de los artículos siguientes:
“Artículo 7.- La Superintendencia, mediante resolución, establecerá los servicios anexos que pueden prestarse en las Plataformas de Apuestas en línea, sin perjuicio de que, previamente a su integración o implementación en la Plataforma, deberán contar con autorización de la Superintendencia de manera previa.”.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, señaló que la Superintendencia de Casinos de Juego autoriza los servicios anexos en los Casinos, como lo son por ejemplo los restaurantes. Lo que se establece en el nuevo artículo es que la plataforma no decida por si sola qué servicios anexos pueden prestarse, sino que lo haga la Superintendencia.
*******
Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Pérez, Lavín, Matheson, Morales, Pino, Weisse, Mellado. (9-0-0).
*******
- Se da lectura al artículo 7 (8) del proyecto de ley:
“TITULO II
De las Plataformas de Apuestas en Línea
Párrafo 1º
Del funcionamiento de las Plataformas de Apuestas en Línea
“Artículo 7 (8).- Las Plataformas de Apuestas en Línea sólo podrán funcionar en Chile a través de los medios individualizados en la licencia de operación, que cumplan con los requisitos técnicos señalados en el reglamento y en las instrucciones impartidas por la Superintendencia.
Para los efectos de esta ley, se entenderá que funcionan en Chile las Plataformas de Apuestas en Línea que, sin importar el lugar en el que se encuentre la infraestructura que respalde su operación, o el país en que aloje su dominio web o sistema de operación, permita a uno o más usuarios realizar apuestas desde el territorio nacional.”.
Indicaciones
Del ejecutivo,
Para modificar el artículo 7, que ha pasado a ser 8, en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero de la siguiente forma:
i Reemplázase la palabra “medios” por la palabra “canales”.
ii Agrégase, luego del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la oración “En ningún caso la autorización comprenderá el derecho a contar con instalaciones o locales presenciales abiertos al público que faciliten la realización de apuestas en línea.”.
b) Agrégase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Las licencias de operación otorgadas para la explotación de una plataforma de apuestas en línea deberán ser explotadas por la sociedad operadora de manera directa, quedando prohibida toda transferencia, arrendamiento, cesión o entrega de su explotación a terceros a cualquier título, de manera directa.”.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, explicó que la indicación presentada contiene adecuaciones de técnica legislativa. A su vez, respecto a lo que se incorpora al final del inciso, se explica porque para tener apuestas en locales como los casinos, debieron competir, construir infraestructura, etc. Siendo esta la razón por la que se prohíbe la presencialidad. Respecto al inciso que se agrega, se explica por sí mismo, siendo el objetivo de este, el facilitar la fiscalización del correcto desarrollo de este mercado.
Del diputado señor Miguel Mellado:
Para reemplazar el inciso primero del artículo 7, del artículo primero, por el siguiente:
"Sólo podrán operar en Chile las Plataformas de Apuestas en Línea que cuenten con una licencia otorgada por la Superintendencia, que cuenten con una extensión de dominio .cl y cumplan con los requisitos técnicos señalados en el reglamento y las instrucciones impartidas por la Superintendencia.".
La indicación fue retirada por su autor.
*******
Puesto en votación el artículo 7, que ha pasado a ser 8, con la indicación del ejecutivo, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Pérez, Lavín, Matheson, Morales, Pino, Weisse y Mellado. (9-0-0).
*******
- Se da lectura al artículo 8 (9) del proyecto de ley:
“Artículo 8 (9).- Corresponderá a la Superintendencia velar por el correcto funcionamiento de las Plataformas de Apuestas en Línea, realizar acciones de promoción de la práctica de Apuestas en Línea Responsables, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la ley, el reglamento, las normas dictadas por la Superintendencia, y la licencia de operación, para el funcionamiento de una Plataforma de Apuestas en Línea.
Para efectos de lo anterior, el operador deberá entregar un acceso remoto a la Plataforma, a la Superintendencia, que le permita monitorear cada una de las acciones desarrolladas en ella, incluyendo los abonos, retiros de premios, y apuestas desarrolladas por cada uno de los usuarios.
Asimismo, la Superintendencia, mediante una norma técnica, deberá determinar las exigencias técnicas que deberán cumplir las Plataformas de Apuestas en Línea, para asegurar el respaldo de las operaciones en caso de intermitencias o caída de la Plataforma.
Lo dispuesto en los incisos precedentes, se entiende sin perjuicio del ejercicio de las facultades propias de otros organismos fiscalizadores.”.
Indicaciones:
Del ejecutivo,
Para modificar el actual artículo 8, que ha pasado a ser 9, en el siguiente sentido:
a) Modifícase el actual inciso primero de la siguiente forma:
i Reemplázase la expresión “la práctica de Apuestas en Línea Responsables” por la expresión “prácticas acordes a la Política Nacional de Apuestas Responsables”.
ii Agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la expresión “así como ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
“Para efectos de lo anterior, la sociedad operadora deberá entregar a la Superintendencia un acceso remoto a la Plataforma, que le permita monitorear cada una de las acciones desarrolladas en ella, incluyendo los abonos y retiros realizados, premios obtenidos, apuestas desarrolladas y las acciones ejecutadas por cada uno de los usuarios, como también los ingresos derivados de las actividades de apuestas distinguiendo por objeto de apuesta e ingresos por servicios anexos autorizados. La Superintendencia, mediante instrucción técnica, regulará la forma, condiciones y periodicidad con que deberá asegurarse el acceso remoto contemplado en este inciso.”.
c) Reemplázase, en el inciso segundo, que ha pasado a ser el inciso tercero, la expresión “las exigencias técnicas” por la expresión “estándares técnicos exigidos”.
La diputada Morales preguntó si estas atribuciones salvan las observaciones efectuadas por el Subsecretario de Telecomunicaciones, en cuanto a que no tienen facultades para bajar las páginas que incumplen la normativa, porque de lo contrario existirán igualmente páginas funcionando en el mercado negro.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, explicó que esta facultad está incorporada en el proyecto, en el artículo 62 nuevo, donde los proveedores de internet deberán bloquear el acceso a plataformas que no forman parte del registro de operadores de apuestas en línea.
*******
Puesto en votación el artículo 8, que ha pasado a ser 9 con la indicación del Ejecutivo, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Pérez, Lavín, Matheson, Morales, Pino, Weisse y Mellado. (9-0-0).
*******
De la diputada señora Flor Weisse:
Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 8 (9)
a) Intercálese en el Artículo 8 (9) entre las expresiones “Corresponderá a la Superintendencia velar por el correcto funcionamiento de las Plataformas de Apuestas en Línea” y las expresiones “realizar acciones de promoción de la práctica de Apuestas en Línea Responsables, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la ley” la siguiente frase “informar periódicamente sobre los principales aspectos de la presente ley”.
b) Agregar al final del inciso segundo lo siguiente: “Esta información deberá ser revisada periódicamente, con el objeto de poder identificar acciones que contravengan la presente ley, las que deberán ser puestas en conocimiento de la autoridad respectiva, para su investigación y posterior sanción.”
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, señaló que la obligación de informar periódicamente está ya incorporada en el proyecto, en el artículo 31 N°11. Además, no queda claro en la indicación qué es lo que se debe informar. Por otra parte, se generan nuevas funciones, sin perjuicio de lo anterior, siempre la Superintendencia tiene la obligación de velar por el cumplimiento de la norma.
*******
Puesta en votación la indicación, resultó rechazada. Votó a favor la diputada Weisse. Votaron en contra los diputados Barrera, Lavín, Pino y Mellado. Se abstuvieron las y los diputados Bernales, Pérez, Matheson y Morales. (1-4-4)
*******
Del diputado señor Miguel Mellado:
Para reemplazar el inciso primero del artículo 8 (9) del artículo primero, por el siguiente:
"Artículo 8 (9). Corresponderá a la Superintendencia velar por el correcto funcionamiento de esta ley. Toda actividad relacionada con las apuestas y la explotación de Plataformas de Apuestas en Línea que se realice sin contar con licencia o autorización expresa, realizando apuestas en plataformas que no cuenten con autorización para operar en Chile o sin cumplir las condiciones y requisitos establecidas en la ley, está prohibida y sujeta a las sanciones que establece la ley.".
La indicación fue retirada por su autor.
Indicación del diputado González.
En el artículo 8 (9) inciso tercero del artículo primero del proyecto de ley, incorpórase a continuación de la palabra “asegurar” la siguiente frase “la aleatoriedad, ciberseguridad y”.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, señaló que los estándares técnicos exigidos son ámbitos que requieren un tratamiento más especializado. En este sentido, lo que dice relación con ciberseguridad se regula detalladamente a lo largo del proyecto.
*******
Puesta en votación, la indicación resultó rechazada. Votaron a favor las diputadas Pérez y Morales. Votó en contra el diputado Mellado. Se abstuvieron los diputados Bernales, Lavín y Matheson. (2-1-3)
*******
- Se da lectura al artículo 9 que ha pasado a ser 10, del proyecto de ley:
“Artículo 9 (10).- Quienes pretendan desarrollar Plataformas de Apuestas en Línea, en los términos definidos en el artículo 3º de esta ley, deberán solicitar a la Superintendencia una licencia general de operación para su explotación, o, en su caso, una licencia especial de operación. Antes del 30 de noviembre de cada año, una resolución exenta de la Superintendencia, aprobada previamente por el Consejo Resolutivo señalado en el artículo 56 de la presente ley, podrá establecer un cronograma para el proceso de otorgamiento de licencias generales del año siguiente.”
Indicaciones
1.- Del ejecutivo:
Para modificar el actual artículo 9, que ha pasado a ser 10, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la expresión “el artículo” por la expresión “la letra c) del artículo”.
b) Elimínase la expresión “, o, en su caso, una licencia especial de operación. Antes del 30 de noviembre de cada año, una resolución exenta de la Superintendencia, aprobada previamente por el Consejo Resolutivo señalado enel artículo 56 de la presente ley, podrá establecer un cronograma para el proceso de otorgamiento de licencias generales del año siguiente”.
La Coordinadora Legislativa del Ministerio de Hacienda, señora Consuelo Fernández, explicó que esta indicación hace ajustes para eliminar la licencia especial de operación y el rol del consejo resolutivo en el cese de plataformas en línea, cuestión que va en línea con las modificaciones que se proponen más adelante.
2.- De la diputada señora Flor Weisse:
Introduce la siguiente modificación al artículo 9 (nuevo 10)
Agregar al final del artículo 9 lo siguiente: “Este plazo no es prorrogable”.
La indicación de la diputada Weisse no se puso en votación por ser incompatible con lo ya aprobado.
*******
Puesta en votación la indicación del ejecutivo junto al artículo 9, que pasa a ser artículo 10 resultó aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor las y los diputados Barrera, De la Carrera, Lavín, Matheson, Mellado, Morales, Pérez, Pino. Se abstuvo la diputada Bravo (8-0-1).
*******
- Se da lectura al artículo 10 que ha pasado a ser 11, del proyecto de ley:
“Artículo 10 (11).- Podrán optar a una licencia general de operación de Plataformas de Apuestas en Línea, las sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile cuyo objeto exclusivo sea la operación y explotación de una Plataforma de Apuestas en Línea, y se constituyan y funcionen con un máximo de 10 accionistas.
Los accionistas de las sociedades operadoras podrán ser personas naturales o jurídicas, que justifiquen el origen y suficiencia de los fondos que destinarán a la sociedad, lo cual, en todo caso, verificará la Superintendencia.
Cualquier modificación en la composición accionaria o en los estatutos de la sociedad operadora sólo podrá efectuarse previa notificación a la Superintendencia. Todo nuevo accionista de la referida sociedad deberá cumplir con los requisitos señalados en esta ley para ser accionista de una sociedad operadora, y podrá ser sometido un proceso de verificación de dichos antecedentes, efectuado por la entidad fiscalizadora.
Para cumplir con lo señalado en los incisos anteriores, la Superintendencia estará facultada para examinar los antecedentes comerciales, tributarios, financieros, administrativos, civiles y penales necesarios para verificar los requisitos que la ley establece de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que integren la propiedad de las sociedades operadoras, sus empresas relacionadas y sus beneficiarios finales.”.
Indicaciones:
1.- Del diputado señor Félix González:
Para reemplazar el artículo 10, que pasa a ser 11, del artículo primero del proyectode ley, por el siguiente:
“Artículo 11.- Podrán optar a una licencia general de operación de Plataformas de Apuestas en Línea, las sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile que se encuentren autorizadas por ley para mantener, realizar y administrar sistemas de apuestas.”.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, considera que esta indicación deja de regular las materias previamente discutidas. Además, la indicación refiere sólo a las empresas que se encuentran autorizadas por ley, cuestión que dejaría fuera a las que actualmente operan en el país.
En votación, la indicación fue rechazada. Votaron en contra las y los diputados Barrera, De la Carrera, Lavín, Matheson, Pino, Mellado, Pérez. Se abstuvieron las diputadas Morales, Weisse. (0-7-2).
2.- Del ejecutivo:
Para modificar el actual artículo 10, que ha pasado a ser 11, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyense los incisos primero y segundo por el siguiente inciso primero, pasando el actual inciso tercero a ser segundo y así sucesivamente:
“Podrán optar a una licencia general de operación de Plataformas de Apuestas en Línea, las sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile, que se sujeten a las normas de control que rigen a las sociedades anónimas abiertas, según lo dispuesto en la ley N° 18.046, y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) El objeto social será la operación y explotación de una Plataforma de Apuestas en Línea y servicios anexos en los términos previstos en la presente ley y sus reglamentos;
b) Sólo podrán constituirse y funcionar con un máximo de diez accionistas;
c) El capital social no podrá ser inferior a 2.000 unidades tributarias mensuales, en dinero o en bienes avaluables en dinero, el cual deberá estar suscrito y pagado en un cincuenta por ciento, a lo menos, al momento de la constitución de la sociedad; si así no ocurriere se tendrá por no presentada la solicitud de licencia general de operación.
La sociedad que obtuviere la licencia de operación deberá enterar el saldo delcapital dentro de los noventa días siguientes al otorgamiento de la referida autorización. Transcurrido el plazo señalado sin haberse enterado dicho saldo, el capital de la sociedad se reducirá, de pleno derecho, al monto efectivamente suscrito y pagado, el que, en caso alguno, podrá ser inferior al mínimo legal. Si reducido el capital social al monto efectivamente suscrito y pagado, éste fuere inferior al mínimo señalado, la Superintendencia ordenará el aumento del capital hasta completar al menos dicho capital mínimo en un plazo no superior a sesentadías. Si esta obligación no se cumpliere, se entenderá caducada la licencia de operación;
d) Sus accionistas sólo podrán ser personas naturales o jurídicas, que justifiquen el origen y suficiencia de los fondos que destinarán a la sociedad, lo cual, en todo caso, verificará la Superintendencia. A los mismos requisitos se sujetarán las personas que formen parte del directorio de la sociedad operadora, debiendo acreditar ante la Superintendencia el hecho de no estar afecto a las inhabilidades contempladas en el artículo 35 y 36, ambos de la ley N° 18.046.”.
b) Modifícase el actual inciso tercero, que ha pasado a ser segundo, de la siguiente forma:
i. Intercálase, entre la palabra “accionaria” y la expresión “o en los”, la expresión“, el directorio”.
ii. Intercálase, entre la palabra “Superintendencia” y el punto seguido, la expresión “en la forma que esta determine”.
iii. Intercálase, entre la palabra “accionista” la primera vez que aparece, y la expresión “de la referida”, la expresión “, o director”.
iv. Intercálase, entre la palabra “sometido” y la expresión “un proceso”, la palabra “a”.
c) Modifícase el actual inciso cuarto, que ha pasado a ser tercero, de la siguienteforma:
i. Intercálase, entre la palabra “facultada” y la palabra “examinar”, la expresión “para solicitar y”.
ii. Intercálase, entre la palabra “propiedad” y la expresión “de las sociedades”, laexpresión “o el directorio”.
iii. Agrégase, luego del punto aparte que pasa a ser seguido, la oración “La Superintendencia dictará una instrucción técnica conforme a la que ejercerá las facultades señaladas en este inciso.”.
La Coordinadora Legislativa del Ministerio de Hacienda, señora Consuelo Fernández, señaló que se establecen requisitos para que una sociedad operadora se constituya como tal. Estos requisitos inicialmente eran livianos comparados con los que se exigen a los casinos de juegos. Además, se establece que las sociedades deben ser Sociedades Anónimas Cerradas, entre otras que elevan los estándares.
La Superintendenta de Casinos y Juegos, señora Vivien Villagran, precisó que el objetivo de tener sociedades anónimas cerradas, es poder facilitar la fiscalización, de forma tal de determinar los beneficiarios finales.
El diputado de la Carrera manifestó que le parece que la norma no restringe del todo, porque las sociedades anónimas tienen socios que son indeterminados, y si bien entiende el intento de homologar la regulación a la ley de casinos, debe entenderse que son productos distintos, con industrias complementarias.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, se refirió a la indicación señalando que es una industria compleja, que tiene externalidades negativas, que se vincula con lavado de activo y que se hace difícil de controlar. Es por ello que se hace el símil a la industria de casinos de juegos. No se habla de fiscalizar una industria que sea un bien transable, sino de importantes sumas de dinero. Hizo presente que además serán sujetos obligados de la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
El diputado Matheson preguntó de dónde nacen las UF 2.000 de capital mínimo, porque estamos hablando de aproximadamente 130 millones de pesos, es decir 13 millonesde pesos por cada socio. Esto da para que cualquiera establezca una plataforma de apuestas en líneas.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, señaló que el capital mínimo es parte de las regulaciones comparadas, siendo 1/5 de lo que se exige en casinos.
El diputado De la Carrera señaló que no cuadra el requisito de capital mínimo, porque las espaldas tras esta plataforma no son suficientemente grandes para responder; con la exigencia de sociedades anónimas cerradas. Aquí dejan de conversar las restricciones de la cantidad de socios y el capital mínimo; es muy bajo el capital exigido para la cantidad de socios.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, señaló que el capital mínimo es una exigencia para iniciar. Luego, cuando el negocio está en funcionamiento existe unaexigencia de garantía de liquidez, que se encuentra regulado en el artículo 17.
El diputado De la Carrera reiteró que el requisito del artículo 17 sigue siendo bajo, además se entrega a reglamento esta materia. No puede legislarse sin saberse los indicadores de liquidez o cómo operan. Es, afirmó, una norma muy vaga.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, explicó que lo que establece el artículo 11, es que se puede optar a una licencia general de plataformas en línea por parte de sociedades anónimas cerradas. Aquí está la misma lógica que opera en casinos de juegos. Luego se detallan los distintos requisitos, cuestión que es diferente a la garantía,que se actualizará con el tiempo.
La Superintendenta de Casinos y Juegos, señora Vivien Villagrán, precisó queen el artículo 23 de la ley de casinos se regula cómo opera numéricamente la reserva de liquidez, cuestión que se calcula en base al monto promedio diario de los ingresos brutos del mes calendario anterior del respectivo casino.
El diputado De la carrera, manifestó que, al ser sociedades anónimas cerradas, se limita la posibilidad de crecimiento de la industria, no podrá tranzarse en bolsa, y además la industria será híper atomizada.
La Superintendenta de Casinos y Juegos, señora Vivien Villagran, señaló que en la práctica estos requisitos son los mismos de la industria de casino de juegos, y no es atomizada. Además, se tranza en bolsa, no desde la sociedad anónima cerrada, sino desdeel holding que tranzan en bolsa. Esos holdings tienen más de diez accionistas. En la industria de casinos hay tres operadores, quienes constituyen sociedades de giro único, sin perjuicio que aguas arriba se constituya una sociedad anónima con más socios.
3.- De la diputada señora Flor Weisse:
Introduce la siguiente modificación al artículo 10
a) Agregar al final del inciso primero lo siguiente: “En este caso, la sociedad debe estar por un máximo de 10 accionistas”.
b) Intercálese entre el inciso segundo y tercero lo siguiente; a continuación de la expresión “que justifiquen el origen y suficiencia de los fondos que destinarán a la sociedad” las siguientes expresiones: “lo que deberá ser justificado y acreditado ante la Superintendencia, antes de obtener la autorización. Estas circunstancias deberán mantenerse, durante el tiempo que se encuentre vigente la licencia.
Cualquier modificación en la composición accionaria o en los estatutos de la sociedad operadora deberá ser informada y autorizada por la Superintendencia. En ningún, caso podrá modificarse el objeto de la sociedad.”
(La indicación fue retirada por su autora).
*******
Puesto en votación el artículo 10 con la indicación del ejecutivo, resultó aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Lavín, Morales, Pino, Mellado. Votó en contra el diputado De la carrera. Se abstuvieron el diputado Matheson y la diputada Weisse. (5-1-2)
*******
- Se da lectura al artículo 11 que ha pasado a ser 12 del proyecto de ley:
“Artículo 11 (12).- Las solicitudes de licencia general, deberán contener al menos los siguientes antecedentes:
1. La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidoen este artículo, y en los artículos 10 y 12 de esta ley, y en el reglamento.
2. Una caución o garantía, emitida a favor de la Superintendencia, en la forma y por el monto que establezca la Superintendencia en una resolución, para garantizar la seriedad de la postulación;
3. Un depósito en dinero, en la forma y por el monto que establezca la Superintendencia en una resolución, para proveer al pago de los gastos que deba efectuar la Superintendencia en el proceso de autorización y certificación de las Plataformas de Apuestas en Línea.
4. Un Plan de Operación de la Plataforma, que incluirá, a lo menos, los principales antecedentes sobre el medio a través del cual operará la Plataforma, la infraestructura que respalde su operación, una descripción del objeto de apuesta a desarrollar y un cronograma de su operación.
5. Los demás requisitos que establezca el reglamento y la Superintendencia a través de una resolución.”
Indicaciones:
1.- Del ejecutivo:
Para modificar el artículo 11, que ha pasado a ser 12, en el siguiente sentido:
a) Intercálase en su encabezado, entre la palabra “general” y la coma que le sigue,la expresión “de operación”.
b) Reemplázase, en el numeral 1., la expresión “10 y 11” por la expresión “11 y 13”.
c) Elimínase el numeral 2., readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes.
d) Modífícase el numeral 3., que ha pasado a ser 2., en el siguiente sentido:
i. Intercálase, entre la palabra “dinero” y la coma que le sigue, la expresión “de 100 unidades tributarias mensuales”.
ii. Eliminase la expresión “y por el monto”.
e) Modifícase el actual numeral 4., que ha pasado a ser el 3., en el siguiente sentido:
i. Intercálase, entre la expresión “Plataforma,” la segunda vez que aparece y la expresión “la infraestructura”, la expresión “lo que siempre deberá contener un sitio web específico con nombre de dominio terminado bajopunto cl (.cl), una descripción de”.
ii. Reemplázase la expresión “del objeto” por la expresión “los objetos”.
iii. Intercálase entre la palabra “desarrollar” y la expresión “y un cronograma”, la expresión “, los servicios anexos que desee explotar, los medios de pago que aceptará de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 4º, los estándares de seguridad y ciberseguridad queimplementará,”.
f) Agrégase, a continuación del numeral 4, que ha pasado a ser 3, el siguientenumeral 4., nuevo:
“4. Presentar un plan de certificación elaborado por una entidad pública o privada, respecto de las políticas de juego responsable adoptadas o que adoptará la sociedad operadora en atención a la Política Nacional de Apuestas Responsables.”.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, explicó que esta garantía y la caución se justifica en razón del costo del servicio que tendrá que hacer la Superintendencia para revisar que se cumplan los requisitos, es lo que justifica las 100 UF.
2.- Del diputado señor Alejandro Bernales:
En el número 4 del artículo 12, intercálese entre las expresiones “una descripción del objeto de apuesta a desarrollar” y “y un cronograma de su operación”, la frase: “, un programa de medidas para promover el juego responsable”.
La indicación del diputado Bernales no fue puesta en votación por cuanto su contenido queda incorporado dentro de la indicación del ejecutivo, la que fue previamente aprobada.
*******
Puesto en votación el 11, que ha pasado a ser 12, con la indicación del ejecutivo, resultó aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Pérez, doña Joanna, Lavín, Matheson, Morales y Mellado. Se abstuvo el diputado De la Carrera y la diputada Weisse. (6-0-2)
*******
- Se da lectura al artículo 12 que ha pasado a ser 13, del proyecto de ley:
“Artículo 12 (13).- No se podrá obtener una licencia de operación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. La sociedad postulante no hubiere dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 10 y 11.
b. Los directores, accionistas personas naturales y/o beneficiarios finales de la sociedad postulante, se encuentren condenados por un delito que merezca
pena aflictiva.
c. La sociedad postulante, alguno de sus accionistas, directores, gerentes generales con facultades de administración, y/o beneficiarios finales, se encuentren en estado de insolvencia.
d. Se hubiere revocado a la sociedad postulante, sus accionistas o beneficiarios finales una licencia general de operación, tanto en Chile como en el extranjero, durante losúltimos dos años.
e. La sociedad postulante hubiere aportado a la Superintendencia información falsa, incompleta, inconsistente, adulterada o manifiestamente errónea respecto de sus antecedentes.
f. La sociedad postulante no hubiere acompañado los antecedentes requeridos por la Superintendencia para llevar a cabo la evaluación en tiempo y forma, y esta, sus accionistas y beneficiarios finales no justifiquen, el origen y suficiencia de los fondos que destinarán a la sociedad.
g. La sociedad postulante que hubiere sido sancionada por alguno de los delitos contemplados en la ley Nº20.393; o sus accionistas o beneficiarios finales o los accionistas personas naturales sancionados en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 o 28 de la leyNº19.913, en la ley Nº18.314 o en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal.
La causal a que se refiere este literal g) también se configurará en aquellos casos en que los accionistas de la sociedad postulante sean personas jurídicas o naturales, hayan sido condenados en el extranjero por delitos, que, de acuerdo a la Superintendencia, sean equivalentes en cuanto a los elementos objetivos y subjetivos del tipo de los delitos señalados en el este literal.”.
Indicaciones
1.- Del ejecutivo.
Para modificar el actual artículo 12, que ha pasado a ser 13, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el encabezado, la expresión “No se podrá obtener una” por laexpresión “La Superintendencia rechazará las solicitudes de”.
b) Reemplázase, todas las veces que aparece, la palabra “postulante” por la palabra “solicitante”.
c) Reemplázase, en el literal a., la expresión “10 y 11” por la expresión “11 y 12”.
d) Intercálase, en el literal c., entre la palabra “de” la última vez que aparece, y lapalabra “insolvencia”, la palabra “notoria”.
e) Reemplázasela el literal d. por la siguiente:
“d. Se hubiere verificado la caducidad o revocado una licencia de operación a la sociedad postulante, o a alguna sociedad operadora en que participen o hubieran participado al momento de la caducidad o revocación, sus accionistas, directores o beneficiarios finales, en Chile o su equivalente como en el extranjero, durante los últimos dos años.”.
f) Modifícase el literal g. de la siguiente forma:
i.- Intercálase, en el párrafo primero, entre la palabra “sus” y la palabra“accionistas”, la expresión “directores,”.
ii.- Reemplázase el párrafo segundo por el siguiente:
“La causal a que se refiere este literal g. también se configurará en aquellos casos en que la persona jurídica, los accionistas, directores o beneficiarios finales de la sociedad solicitante, sean personas jurídicas o naturales, hayan sido condenados por delitos equivalentes en el extranjero.”.
g) Agrégase, a continuación del literal g., los siguientes literales h. e i., nuevos:
“h. Las sociedades operadoras que estén relacionadas o formen parte de un grupo empresarial, que operen en otras jurisdicciones sin contar con la autorización de la entidad reguladora competente, o, contando con dicha autorización, exploten sus servicios utilizando software, equipos, sistemas, terminales, instrumentos, proveídos por terceros que al mismo tiempo proveenlos mismos servicios a entidades que no cuentan con autorización en las respectivas jurisdicciones. Para efectos de determinar la concurrencia de esta causal, la Superintendencia podrá solicitar asistencia a los organismos que fiscalizan y regulan el juego en línea en sus respectivos países.
i. Haber explotado una plataforma de apuestas sin la debida licencia de operación, o sin la certificación que autoriza a operar conforme a esta ley, o publicitado u ofrecido sus servicios en Chile en los últimos 12 meses previos a la solicitud.
Para estos efectos, incurrirán en esta causal quienes hayan explotado, publicitado u ofrecido sus servicios en territorio nacional cuando se verifique alguno de los siguientes criterios:
1) Hayan permitido el abono en las cuentas de los usuarios o el pago de las apuestas en moneda de curso legal.
2) Utilicen medios de comunicación para publicitar sus servicios en territorio nacional, así como operar bajo un nombre que utilice referencias al país, su territorio, personajes de público conocimiento o históricos.
3) Auspicien, patrocinen o tengan contratos similares en eventos efectuados en el territorio nacional.
4) Operen a través de una sociedad constituida en el país.
5) Ofrezcan sus servicios a través de un dominio web que termine en puntocl (.cl).
6) Usen el emblema nacional o presencia de símbolos que contengan elementos íntimamente vinculados con el país.
7) Mencionen de encontrarse debidamente regulado por la
Superintendencia u autorizados por alguna otra entidad chilena.
8) Utilicen de alguno de los medios de pago autorizados por la Comisión para el Mercado Financiero o faciliten transferencias y/o depósitos bancarios nacionales como medio de pago.
9) No implementen medidas de geobloqueo para impedir el acceso de jugadores permitiendo apuestas desde el territorio nacional.
10) Hayan celebrado cualquier contrato de publicidad o promoción con organizaciones deportivas profesionales a que se refiere la ley N°20.019.”.
h) Agrégase el siguiente inciso final:
“La Superintendencia establecerá, mediante resolución, la forma de acreditar las infracciones cometidas en el extranjero establecidas en los literales d., g. y h de este artículo.”.
El diputado de la Carrera señaló que el punto i), deja fuera a los actuales operadores, por lo que, a su juicio, estaría mal redactada la indicación. En cuanto a la publicidad o contrato de promoción celebrado, que se encuentra en el numeral 10, no le encuentra asidero, ya que la publicidad que se usa es para darse a conocer, pero no tienen ninguna ventaja o forma de incidir sobre el resultado de un evento deportivo.
El diputado Lavín sostuvo que, a su entender, la indicación es para empresas nuevas, pero aun así debería clarificarse aún más la redacción del artículo, para que las empresas que actualmente están operando no se vean afectadas.
El diputado De la Carrera, señaló que la publicidad busca dar a conocer las plataformas. Si se les prohíbe darse a conocer, ganará quien compite de manera informal en el mercado.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, señaló que la ley no busca que no haya publicidad, de hecho, se regula la publicidad dentro del proyecto. Este artículo, lo que hace es señalar quiénes no pueden participar. Es decir, cualquier plataforma que incurra en una de estas causales al momento de pedir permiso, será revisada por la Superintendencia.
A su vez, indició que están abiertos a revisar un artículo transitorio para quienes están operando actualmente.
El diputado De la Carrera, señaló que, si esto se regula en el artículo transitorio, debe mejorarse la redacción para que no deje fuera a los operadores actuales, de forma tal que esto sólo opere desde la primera licencia.
El diputado Lavín señaló que debe ser clara y precisa la ley. Al menos hacer referencia al artículo transitorio y que no se pretende afectar a las plataformas que hoy están operando.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, aclaró en torno a la publicidad, que la publicidad está permitida en el artículo 52, pero en este artículo la referencia a la publicidad es una forma de constatar, por parte de la Superintendencia, que una plataforma ha operado en el país ilegalmente.
La Comisión acordó votar el artículo 13, con la indicación del ejecutivo, a excepción del literal g) de la misma, el que será reformulado por el ejecutivo, junto a un artículo transitorio que resuelva la discusión.
2.- De la diputada señora Sofía Cid y del diputado señor Miguel Mellado: Para modificar el artículo 12, del artículo primero, según:
a) En el encabezado del primer inciso, reemplazando la frase "licencia deoperación," por "licencia operación, ya sea general o especial,".
b) En la letra c., reemplazando la frase "estado de insolvencia" por "un procedimientoconcursal de reorganización o de liquidación".
c) En la letra g., agregando entre las expresiones "ley N°18.314" y "o en los artículos"la frase ", en la ley N°20.000".
Los autores retiraron el literal a) de esta indicación.
Puesto en votación el artículo 13 (12) con la indicación del Ejecutivo, con excepción del literal g), resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera,De la Carrera, Lavín, Matheson, Morales, Mellado. (6-0-0)
*******
Puesta en votación los literales b) y c) de la indicación de los diputados Cid y Mellado, resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, De la Carrera, Lavín, Matheson,Morales, Mellado. (6-0-0)
De la diputada Morales
*******
Atendido el debate, la diputada Morales presentó una indicación nueva, del siguiente tenor:
.- Para agregar un nuevo inciso final al artículo 13:
“Con todo, la responsabilidad penal, administrativa, civil, tributaria, o cualquier otra que derive del incumplimiento de la normativa vigente al momento de la promulgación de esta ley, podrá hacerse efectiva y en ningún caso se entenderá extinguida por algún precepto de la presente ley”.
(Este indicación es posteriormente retirada por su autora, en consideración a la siguiente indicación ingresada por el Ejecutivo para completar la votación del artículo 13).
Nueva indicación del Ejecutivo
.- Para incorporar, en el artículo 13, a continuación del párrafo segundo del literal g., los siguientes literales h. e i., nuevos:
“h. Las sociedades operadoras que estén relacionadas o formen parte de un grupo empresarial, que operen en otras jurisdicciones sin contar con la autorización de la entidad reguladora competente, siempre que en aquellas jurisdicciones se requiera una autorización administrativa para operar legalmente, o, contando con dicha autorización, exploten sus servicios utilizando softwares, equipos, sistemas, terminales, instrumentos proveídos por terceros que al mismo tiempo proveen los mismos servicios a entidades que no cuentan con autorización en las respectivas jurisdicciones. Para efectos de determinar la concurrencia de esta causal, la Superintendencia deberá llevar un listado de jurisdicciones que requieren dicha autorización y podrá solicitar asistencia a los organismos que fiscalizan y regulan el juego en línea en sus respectivos países.
i. Formar parte de un grupo empresarial que, a través de alguna de sus entidades, haya explotado una plataforma de apuestas sin la debida licencia de operación, o sin la certificación que autoriza a operar conforme a esta ley, o publicitado u ofrecido sus servicios en Chile en los últimos 12 meses previos a la solicitud.
Para estos efectos, se entenderá que se han explotado, publicitado u ofrecido los servicios de una plataforma de apuestas en territorio nacional cuando se verifique alguno de los siguientes criterios:
1) Hayan permitido el abono en las cuentas de los usuarios o el pago de las apuestas en moneda de curso legal.
2) Utilicen medios de comunicación para publicitar o promocionar sus servicios en territorio nacional, así como operar bajo un nombre que utilice referencias al país, su territorio, personajes de público conocimiento o históricos.
3) Auspicien, patrocinen o tengan contratos similares con personas, entidades y/o eventos que se ejecuten en el territorio nacional.
4) Operen a través de una sociedad constituida en el país.
5) Ofrezcan sus servicios a través de un dominio web que termine en punto cl (.cl).
6) Usen el emblema nacional o símbolos que contengan elementos íntimamente vinculados con el país.
7) Mencionen encontrarse debidamente regulados por la Superintendencia o autorizados por alguna otra entidad chilena.
8) Utilicen alguno de los medios de pago autorizados por la Comisión para el Mercado Financiero o faciliten transferencias y/o depósitos bancarios nacionales como medio de pago.".
********
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, literal g) que agrega un nuevo literal h) e i) en el artículo 13 del artículo primero del proyecto, resultó aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Bravo, Lavín, Manouchehri, Morales, Pino, Mellado y Calisto. Se abstuvieron las y los diputados De la Carrera, Matheson y Weisse. (9-0-3).
********
- Se da lectura al artículo 13, que ha pasado a ser 14, del proyecto de ley:
“Artículo 13 (14).- Para obtener una licencia general de operación, las sociedades postulantes deberán presentar, en su solicitud de licencia ante la Superintendencia, los antecedentes señalados en el artículo 11, el reglamento o las instrucciones de la Superintendencia establezcan.
Una vez presentada una solicitud con todos los antecedentes requeridos, la Superintendencia realizará un análisis de esta, con el objeto de verificar si la presentación cumple con los requisitos y condiciones señalados en la presente ley, el reglamento, y normas emanadas desde la Superintendencia, en un plazo de hasta 90 días hábiles, el que podrá ser prorrogado por otros 30 días hábiles, por resolución fundada del Superintendente. Durante este proceso, la Superintendencia podrá solicitar al postulante que, en el plazo de 10 días hábiles, complemente, aclare o rectifique los antecedentes previamente presentados.
Una vez concluido el análisis de la solicitud, en caso de que esta cumpla con los requisitos y condiciones señalados en la presente ley, el reglamento, y normas emanadas desde la Superintendencia, el Superintendente propondrá al Consejo Resolutivo establecido en el artículo 56 de esta ley, la aprobación de la solicitud de la licencia de operación, o de lo contrario, propondrá su denegación.
El Consejo Resolutivo podrá ratificar la propuesta del Superintendente, solicitar mayores antecedentes, que deberán ser entregados en un máximo de 10 días hábiles, o rechazarla.
A partir de lo resuelto por el Consejo Resolutivo, el Superintendente dictará una resolución fundada, dentro de los 5 días hábiles siguientes al pronunciamiento del Consejo Resolutivo, por la que otorgará o denegará la licencia general de operación de Plataformas de Apuestas en Línea.
En contra de la resolución que rechace la solicitud de licencia de operación, se podrá interponer el recurso de reclamación previsto en el artículo 27 bis de la ley Nº 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.”
Indicaciones
1.- Del ejecutivo
Para modificar el actual artículo 13, que ha pasado a ser 14, en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero de la siguiente forma:
i. Reemplázase la palabra “postulantes” por la palabra “solicitantes”.
ii. Reemplázase la palabra “en” por la expresión “junto con”.
iii. Reemplázase el guarismo “11” por “12”.
iv. Reemplázase la expresión “o las instrucciones de” por la expresión “y los que mediante resolución”.
v. Reemplázase la palabra “establezcan” por la expresión “y los requisitos que la Superintendencia establezca mediante resolución”.
b) Modifícase el inciso segundo de la siguiente forma:
i. Reemplázase la palabra “normas” por la expresión “demás normas, instrucciones y resoluciones”.
ii. Reemplázase la palabra “desde” por la palabra “de”.
iii. Agrégase, luego de la palabra “presentados”, la expresión “, extendiéndose el plazo para el análisis de la Superintendencia, de pleno derecho por el mismo término”.
c) Modifícase el inciso tercero de la siguiente forma:
i. Reemplázase la expresión “y normas” por la expresión “normas, instrucciones y resoluciones”.
ii. Reemplázase la expresión “propondrá al Consejo Resolutivo establecido en el artículo 56 de esta ley, la aprobación de la solicitud de la licencia de operación, o de lo contrario, propondrá su denegación” por la expresión “dictará la resolución que otorga la licencia de operación solicitada. En caso contrario, rechazará la solicitud mediante una resolución fundada”.
d) Elimínanse los actuales incisos cuarto y quinto.
2.- De la diputada señora Flor Weisse:
Introduce la siguiente modificación al artículo 13
a) Agregar al final del inciso segundo lo siguiente “Transcurrido ese plazo, sin que se haya complementado, aclarado o rectificado los antecedentes, se tendrán por no presentado los antecedentes y la solicitud deberá ser nuevamente, ingresada”
b) Agregar al final del inciso cuarto lo siguiente “Si cumplido el plazo establecido por el Consejo resolutivo, no se presentan los antecedentes, la solicitud, se tendrá por no presentada y deberá nuevamente, ingresarse”.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, explicó que se elimina la referencia a Consejo Resolutivo, porque en este mercado de plataformas en línea no hay un rol de Consejo Resolutivo como ocurre en los casinos de juego, quienes tienen que participar en procesos de licitación y tienen una inversión en infraestructura física, que dan cuenta de la necesidad de este Consejo Resolutivo. Aquí la superintendencia sólo chequea que se cumplan los requisitos para optar a una licencia.
En relación a la indicación presentada por la diputada Weisse, está de acuerdo con el literal a), sin embargo, el literal b), afirmó, no es pertinente, porque resulta incompatible con lo propuesto por el Ejecutivo.
********
Puesto en votación el artículo 14 (original 13), con la indicación del ejecutivo, y el literal a) de la indicación de la diputada Weisse, resultó aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Lavín, Matheson, Morales, Pino, Mellado. Se abstuvo la diputada Bravo. (6-0-1).
********
(El literal b) de la indicación de la diputada Weisse no se sometió a votación por ser incompatible con lo ya aprobado.)
- Se da lectura al artículo 14, que ha pasado a ser 15, del proyecto de ley:
“Artículo 14 (15).- La resolución que otorgue una licencia de operación será publicada en extracto en el Diario Oficial, dentro del plazo de 10 días hábiles desde su otorgamiento y deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
a) Razón social, nombre de fantasía si lo hubiere y capital de la sociedad;
b) La indicación del objeto de la Plataforma de Apuestas en Línea;
c) Nombre o individualización de la Plataforma de Apuestas en Línea;
d) El plazo de duración de la licencia de operación.
e) Los canales por sobre los que operará la Plataforma de Apuestas en Línea según el Plan de Operación.
f) Las demás menciones que señale el reglamento.”
Indicaciones
1.- Del ejecutivo:
Para modificar el actual artículo 14, que ha pasado a ser 15, en el siguiente sentido:
a) Modifícase el literal b) de la siguiente forma:
i. Intercálase, entre la palabra “objeto” y la palabra “de”, la expresión “u
objetos”.
ii. Agrégase, tras la palabra “Línea”, la expresión “, según el plan de operación”.
b) Agrégase, en el literal d), tras la palabra “operación”, la expresión “de conformidad con el artículo 16 de la presente ley”.
c) Modifícase el literal e) de la siguiente forma:
i. Elimínase la palabra “sobre”.
ii. Agrégase, en el literal e), tras la palabra “Operación”, la expresión “, en especial el dominio web punto cl (.cl)”.
d) Agrégase un nuevo literal f) del siguiente tenor, pasando el actual literal f) a ser g):
“f) Los demás elementos que determine la Superintendencia respecto del plan de operación de la Plataforma, mediante resolución.”.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, señaló que se hizo presente en la discusión la necesidad de tener un dominio que sea .CL, cuestión que se recoge en esta indicación.
********
Puesto en votación el artículo con la indicación, resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Cid, Lavín, Matheson, Morales, Mellado, Pino. Se abstuvo el diputado. Se abstuvo la diputada Bravo. (7-0-1)
********
- Se da lectura al artículo 15, que ha pasado a ser 16, del proyecto de ley:
“Artículo 15 (16).- Las licencias generales de operación tendrán un plazo de duración de 5 años, contado desde la publicación en el Diario Oficial del extracto de la resolución señalada en el artículo anterior.
Al menos 90 días corridos antes del vencimiento de la licencia, si de acuerdo con el régimen legal vigente a esa época corresponde, la sociedad operadora podrá solicitar la renovación de la misma, para lo cual deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas de acuerdo a las normas vigentes a la época en que solicite la renovación de la licencia, y seguir el procedimiento señalado en el presente título.
No podrá solicitar una renovación la sociedad operadora que hubiere sido sancionada administrativamente por la Superintendencia, mediante resolución firme, por tres o más infracciones gravísimas durante el período de operación de la licencia.”.
Indicaciones.
1.- Del ejecutivo:
Para modificar el actual artículo 15, que ha pasado a ser 16, en el siguiente sentido:
a) Agrégase, en el inciso primero, tras el punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Con todo, no podrán ofrecerse ni recibirse apuestas en línea durante el período de licencia cuyo resultado se verifique con posterioridad al vencimiento de este plazo.”.
b) Intercálase, en el inciso segundo, entre la expresión “la misma,” y la palabra “para”, la expresión “por el mismo plazo de la licencia original,”.
c) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “solicitar una renovación” por la expresión “otorgarse una renovación de licencia de operación a”.
d) Agrégase, a continuación del inciso tercero, el siguiente inciso cuarto, nuevo:
“Si la sociedad operadora hubiera iniciado el proceso de renovación dentro del plazo establecido en el inciso segundo y dicha solicitud se encontrare pendiente de resolución al momento de vencimiento de su licencia de operación, ésta se entenderá prorrogada de pleno derecho hasta el momento en que la Superintendencia resolviere su solicitud o a la fecha de publicación del extracto a que se refiere el artículo 15, en caso que la licencia fuere renovada. Durante dicho periodo, la sociedad operadora podrá continuar operando sin solución de continuidad debiendo, en todo caso, ajustarse a las condiciones vigentes al momento de solicitar la renovación.”.
2.- De la diputada señora Flor Weisse:
Introduce la siguiente modificación al artículo 15: Reemplácese la expresión “5 años” por la expresión “3 años”
********
Puesto en votación el artículo con la indicación del Ejecutivo, esta resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Calisto, Lavín, Matheson, Morales, Pino, Mellado. Se abstuvo la diputada Bravo. Votó en contra la diputada Weisse (7-1-1).
********
(La indicación de la diputada Weisse no se puso en votación por ser incompatible con lo ya aprobado).
- Se da lectura al artículo 16, que ha pasado a ser 17, del proyecto de ley:
“Artículo 16 (17).- La sociedad operadora que se encuentre en condiciones de iniciar la operación de una Plataforma de Apuestas en Línea, solicitará una revisión a la Superintendencia con el objeto de que esta emita el certificado que la autoriza a operar. Antes de iniciar sus operaciones, deberá acompañar una caución o garantía, en la forma y monto que establezca el reglamento, para garantizar el pago de premios a los jugadores, una vez haya iniciado operaciones.
La Superintendencia tendrá un plazo de 30 días corridos para revisar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias necesarias para iniciar las actividades. Verificado dicho cumplimiento, el Superintendente expedirá un certificado en el que conste tal circunstancia, documento que habilitará para dar inicio a la operación de la Plataforma de Apuestas en línea.
Si la Superintendencia observare algunas materias, las señalará expresamente mediante resolución del Superintendente. En este último caso, el operador deberá subsanar tales observaciones, en un plazo no superior a 60 días corridos y solicitar una nueva revisión, con el objeto de que el Superintendente expida el certificado indicado y así poder dar inicio a la operación.
La Superintendencia podrá establecer, mediante una resolución de carácter general, que el cumplimiento de determinados estándares técnicos exigidos para el funcionamiento de la Plataforma de Apuesta en Línea deba ser certificado por alguna de las entidades especializadas inscritas en el Registro de Entidades Certificadoras.”
Indicaciones
1.- Del ejecutivo:
Para modificar el actual artículo 16, que ha pasado a ser 17, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Antes de iniciar sus operaciones, la sociedad operadora que se encuentre en condiciones de iniciar la operación de una Plataforma de Apuestas en Línea deberá:
a) Solicitar una revisión a la Superintendencia con el objeto de que esta emita el certificado que la autoriza a operar.
b) Mantener una reserva de liquidez inicial por el monto que establezca el reglamento, la que podrá mantenerse en efectivo o en valores negociables de liquidez inmediata o por cualquier otro medio que asegure la inmediata disponibilidad de los fondos suficientes, según autorice la Superintendencia.
c) Presentar una certificación elaborada por una entidad pública o privada, respecto de las políticas de juego responsable en línea adoptadas o que adoptará la sociedad operadora en atención a la Política Nacional de Apuestas Responsables.
d) Señalar las cuentas bancarias suscritas con alguna de las entidades autorizadas para funcionar por la Comisión para el Mercado Financiero para el desarrollo de sus actividades propias, asociadas a la operación de apuestas en línea o servicios anexos. El monto total de saldos disponibles de las cuentas de los usuarios deberá mantenerse registrado en una cuenta separada de la o las cuentas que mantenga la sociedad operadora para sus actividades propias. “.
b) Modifícase el inciso tercero en el siguiente sentido:
i. Elimínase la expresión “del Superintendente”.
ii. Reemplázase la expresión “expida el certificado indicado y así poder dar inicio a la operación” por la expresión “, en el mismo plazo establecido en el inciso anterior contado desde la nueva solicitud, expida el certificado indicado. Una vez expedido el certificado, el solicitante podrá dar inicio a la operación. Si las observaciones no se han subsanado dentro del plazo indicado, la Superintendencia rechazará la solicitud”.
c) Modifícase el inciso cuarto en el siguiente sentido:
i. Reemplázase la expresión “resolución de carácter general” por la expresión “instrucción técnica”.
ii. Agrégase, luego de la palabra “Certificadoras”, la expresión “, previo a otorgar el certificado que la autoriza a operar”.
d) Agréganse, a continuación del inciso cuarto, los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:
“Una vez concedido el certificado el inicio de la operación, la sociedad operadora podrá iniciar de inmediato sus operaciones, debiendo utilizar un sello de certificación en todos los canales autorizados para la explotación de la Plataforma de Apuestas en Línea, cuyas características establecerá la Superintendencia mediante resolución.
El procedimiento por el cual se solicita la certificación que autoriza el inicio de operaciones podrá solicitarse por un máximo de dos oportunidades.”.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, explicó que importa certificar la política nacional de juego responsable, cuestión que fue propuesta por la Lotería de Concepción.
El diputado Calisto preguntó si la certificación es elaborada por una entidad pública o privada, y qué entidades pueden certificar.
La Superintendenta de Casinos de Juegos, señora Vivien Villagrán, aclaró que la política la elabora la propia empresa, y que las entidades certificadoras sólo certifican que exista. En este sentido, agregó que en los países en que hay políticas certificadoras hay estándares, y son esos estándares los que se entregan a las auditoras, quienes certifican el cumplimiento de éstos por las empresas.
En cuanto a qué otras entidades pueden certificar, lo puede hacer un laboratorio certificador.
El diputado Calisto preguntó por qué no certifica la Superintendencia.
La Superintendenta de Casinos de Juegos, señora Vivien Villagrán señaló que debería adquirirse la capacidad, y que incrementa los costos del servicio. Si hay un mercado que puede proveer el servicio, es más eficiente.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, en la misma línea, señaló que la Superintendencia no puede absorber esos costos actualmente.
El diputado Calisto mostró preocupación de que el sistema sea vulnerable, dado que es la propia empresa la que paga por la certificación a una entidad certificadora. En este sentido, quizás el Estado puede tener un rol más objetivo en la materia.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, despejó las dudas del diputado aclarando que el sistema opera en base a estándares. Lo mismo ocurre con los estados de resultados de las empresas y las auditorías que se pagan al respecto, y esto no hace que el sistema sea vulnerable. Sin perjuicio de aquello, la superintendencia tiene facultad para revisar los antecedentes, y que el cumplimiento de los requisitos sea efectivo, pero sin entrar al nivel de detalles de las empresas certificadoras.
El diputado Matheson preguntó si existe un listado de empresas que certifique, que emane de la Superintendencia.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, señaló que en el artículo 68 se contempla aquello.
********
Puesto en votación, el artículo 17 (original 16) con la indicación del ejecutivo, resultó aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Calisto, Lavín, Matheson, Morales, Pino y Mellado. Votó en contra la diputada Weisse. Se abstuvo la diputada Bravo. (7-1-1)
********
- Se da lectura al artículo 17, que ha pasado a ser 18, del proyecto de ley:
“Artículo 17 (18).- Las circunstancias acreditadas por la sociedad operadora, a efectos del otorgamiento del certificado referido en el artículo anterior, deberán mantenerse durante toda la vigencia del permiso de operación, lo que será fiscalizado por la Superintendencia de acuerdo a sus facultades. En caso de perderse alguna de dichas condiciones la Superintendencia deberá iniciar el correspondiente procedimiento sancionatorio.”
Indicaciones
1.- Del ejecutivo:
Para reemplazar el actual artículo 17, que ha pasado a ser 18, por el siguiente:
“Artículo 18.- Una vez la Plataforma de Apuestas en Línea haya iniciado sus operaciones conforme al artículo anterior, la reserva de liquidez señalada en la letra b) deberá actualizarse y ser suficiente para responder por las apuestas que se realicen diariamente en la Plataforma.”.
El diputado Mellado preguntó si lo anterior implica que diariamente debe cambiarse la reserva de liquidez.
La Superintendenta de Casinos de Juegos, señora Vivien Villagrán, distinguió dos momentos. Uno corresponde a la situación previa a la entrada de la operación, momento en el que no se sabe el volumen de apuesta que va a tener la plataforma. Y un segundo momento cuando ya exista el historial, sobre el cual se define una reserva de liquidez, la que se revisa y actualiza de forma mensual.
Además, aclaró que existen tres cuentas, una cuenta relativa a los fondos de los usuarios, una cuenta de liquidez y una cuenta de gestión de plataforma. El objetivo de la norma es asegurar la disponibilidad de los fondos de los usuarios, de forma que puedan retirarlos de forma inmediata si quieren hacer abandono de la plataforma.
********
Puesta en votación el artículo 18 (original 17) la indicación del Ejecutivo resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Calisto, Lavín, Matheson, Morales, Pino, Weisse y Mellado. Se abstuvo la diputada Bravo (8-0-1).
********
- Se da lectura al artículo 18, que ha pasado a ser 19, del proyecto de ley:
“Artículo 18 (19).- La sociedad operadora podrá solicitar durante la vigencia del permiso la modificación de la resolución de otorgamiento, o las condiciones de funcionamiento de la Plataforma de Apuestas en Línea, la que deberá ser resuelta por la Superintendencia de manera fundada, en el plazo de 30 días hábiles.”
Indicaciones
1.- Del ejecutivo:
Para modificar el actual artículo 18, que ha pasado a ser 19, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la expresión “del permiso” por la expresión “de la licencia,”.
b) Reemplázase la expresión “las condiciones de funcionamiento” por la expresión “plan de operación”.
c) Reemplázase la palabra “hábiles” por la palabra “corridos”.
********
Puesto en votación el artículo 19 (original 18) y la indicación del ejecutivo, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Calisto, Lavín, Matheson, Morales, Pino, Weisse y Mellado. (8-0-0)
********
- Se da lectura al artículo 19, que ha pasado a ser 20, del proyecto de ley:
“Párrafo 3º
De los requisitos y el procedimiento para obtener una licencia especial de apuestas en línea.
Artículo 19 (20).- Quienes pretendan desarrollar Plataformas de Apuestas en Línea que permitan realizar apuestas a objetos de apuesta que se desarrollen en un evento único, o en un espacio de tiempo de hasta 60 días corridos, tales como concursos o sorteos especiales, o eventos deportivos únicos, podrán solicitar una licencia temporal de apuestas en línea, que será otorgada por el Superintendente, por una duración máxima de 60 días corridos, no renovables. El reglamento establecerá los requisitos y condiciones que deberán tener dichos objetos de apuesta.
Para obtener esta licencia, la sociedad postulante deberá ser una sociedad de capital constituida en Chile y la duración del objeto de apuesta que se pretenda explotar no podrá extenderse por más de 60 días corridos, por sí mismo, o sumados los objetos de otras licencias especiales solicitadas con anterioridad durante los dos últimos años por la sociedad postulante, sus accionistas o beneficiarios finales. Asimismo, deberá presentar un Plan de Operación y los antecedentes señalados por el reglamento, junto a una garantía por el monto y en la forma establecida en el mismo reglamento. Asimismo, no podrá ser titular de una licencia general de apuestas en línea.
Para efectos de lo anterior, el Plan de Operación deberá contener, a lo menos, información sobre el medio a través del cual operará la Plataforma, la infraestructura que respalde su operación, una descripción del objeto de apuesta a desarrollar y un cronograma de su operación.
Una vez presentada la solicitud, dentro del plazo de 30 días corridos, la Superintendencia deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el funcionamiento de las plataformas que soliciten este tipo de licencias. En caso de determinar que se ha dado cumplimiento a dichos requisitos, a través de una resolución exenta fundada, el Superintendente otorgará la licencia especial de operación o en caso contrario, la denegará.
Esta resolución deberá contener las menciones señaladas en el artículo 14 y su extracto será publicado en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia, y notificada al Consejo Resolutivo. En ningún caso, podrá ser renovada.
La resolución que deniegue la solicitud señalada en presente artículo, podrá ser objeto de los recursos administrativos señalados en el Capítulo IV de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Al menos 10 días corridos antes de la entrada en operación de la Plataforma, la sociedad operadora notificará a la Superintendencia del pronto inicio de operación, le remitirá los antecedentes que señale el reglamento y las normas dictadas por el Superintendente para estos efectos, y le hará entrega de la garantía señalada en el presente artículo, para resguardar el pago de premios y los saldos de los usuarios.
En caso de que, dentro de los 10 días corridos siguientes a la notificación señalada en el inciso anterior, la Superintendencia determinase que no se ha dado cumplimiento al Plan de Operación, o los requisitos legales, reglamentarios o administrativos para dar inicio a la operación de una Plataforma, podrá suspender el inicio de su operación hasta que no se dé cumplimiento a ellos.”
Indicaciones
1.- Del ejecutivo:
Para reemplazar el epígrafe del párrafo 3º y su artículo actual artículo 19, que ha pasado ser 20, por el siguiente:
“Párrafo 3º
De los requisitos para la explotación de apuestas en eventos únicos.
Artículo 20.- Quienes pretendan explotar apuestas en eventos únicos deberán requerir autorización a la Superintendencia. La solicitud deberá acompañarse de un depósito en dinero de 50 unidades tributarias mensuales en la forma que determine la Superintendencia en los términos que indica el numeral 2 del artículo 12 de la presente ley.
Un reglamento establecerá los requisitos para obtener esta autorización y los canales de explotación de las apuestas en eventos únicos, incluyendo, a lo menos, los elementos que permitan singularizar el evento, requisitos para el titular de la autorización, el destinatario, los premios y modalidades de pago, las notificaciones y comunicaciones que deberá realizar a la Superintendencia, las garantías o cauciones para garantizar el pago de premio y el procedimiento de reclamo.
Sin perjuicio de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto ley Nº824, y la Ley sobre Impuesto a las Ventas y servicios, contenida en el decreto ley N°825, ambos de 1974, la explotación de apuestas únicas estará sujeta a el pago del impuesto establecido en el artículo 46 de la presente ley.
Quien explote apuestas en eventos únicos sin dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero, incurrirá en el delito establecido en el inciso primero del artículo 40 de la presente ley.
Sólo podrá otorgarse un máximo de dos autorizaciones para explotar apuestas de objeto único. Los solicitantes no podrán ser titulares de una licencia general de operación. Tratándose de personas jurídicas, las restricciones contempladas en este inciso se extienden a los accionistas y/o beneficiarios finales de la entidad solicitante.”.
El diputado Mellado preguntó si las dos autorizaciones son para toda la duración de la licencia.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, señaló que las dos autorizaciones son por siempre, es decir se le autoriza a lo máximo dos eventos únicos a una personalidad jurídica, y luego si quiere seguir operando debe solicitar una licencia general.
El objetivo es que, si una empresa quiere venir al país sin solicitar licencia, puede solicitar evento único, Puede solicitar incluso un segundo evento único, pero no un tercero, porque se quiere que operen con la licencia general.
********
Puesto en votación el Párrafo 3° y el artículo 20 que lo integra, según la indicación del ejecutivo, resultó aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Barrera, Calisto y Mellado. Se abstuvo el diputado Matheson (3-0-1).
********
- Se da lectura al artículo 20, que ha pasado a ser 21, del proyecto de ley:
“Párrafo 4º
De los derechos y obligaciones de las sociedades operadoras.
Artículo 20 (21).- La sociedad a la que se le hubiere otorgado una licencia de operación, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Desarrollar una Plataforma de Apuestas en Línea en cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y administrativos, y solicitar a la Superintendencia la certificación indicada en los artículos 16 y 19, para habilitar la operación de la plataforma.
b) Explotar la licencia de operación en conformidad a la ley, el reglamento y las resoluciones, instrucciones o circulares dictadas por el Superintendente.
c) Utilizar en la Plataforma de Apuestas en Línea autorizada un sello de certificación de la Superintendencia.”.
Indicaciones
1.- Del ejecutivo:
Para eliminar el actual Párrafo 4º del Título II y su artículo 20 (original), readecuando la numeración correlativa de los párrafos y los artículos siguientes.
El Secretario hizo presente que reglamentariamente no se admiten indicaciones para eliminar o suprimir artículos, que en consecuencia se consigan como solicitudes de votación separada.
2.- De la diputada señora Flor Weisse:
Introdúcese la siguiente modificación al artículo 20
a) Sustituir la letra c) por el siguiente texto: “Mantener en forma visible y legible en la Plataforma de Apuestas en Línea autorizada, un sello de certificación de la Superintendencia, el que en ningún caso podrá ser removido”.
b) Para agregar las siguientes nuevas letras:
“d) Mantener un canal de comunicación permanente, para atender las consultas que se requieran.
e) Pagar en forma oportuna los impuestos que se generen por la actividad desarrollada.
f) Contribuir con las Fundaciones y/o Corporaciones que realicen campañas públicas para informar, evitar y atender a jugadores ludópatas.”
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, explicó que se busca eliminar este artículo porque regula los derechos y obligaciones de la sociedad operadora, cuestión que ya está incluida en otros artículos.
********
Puesto en votación el Párrafo 4º del Título II y su artículo 20 (numeración original) con la indicación de la diputada Weisse, este fue rechazado. Votó a favor la diputada Weisse. Votaron en contra las y los diputados Barrera, Calisto, Lavín, Matheson, Morales, Mellado (1-6-0).
********
- Se da lectura al artículo 21 del proyecto de ley:
“Párrafo 5º
De los derechos y obligaciones de los usuarios de las Plataformas de Apuestas en Línea
Artículo 21.- Los usuarios de las Plataformas de Apuestas en Línea, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
1) Abrir, mantener y operar una cuenta de apuestas en una o más Plataformas de Apuestas en Línea de acuerdo con las normas vigentes;
2) Obtener información clara, completa, oportuna y en línea, acerca de las normas que regulan cada objeto de apuesta, el valor de cada partida, los premios que es posible obtener, y las probabilidades de hacerlo.
El Superintendente establecerá, a través de una resolución, la información mínima que deberá ser entregada en forma clara y precisa a los usuarios en cada Plataforma y en cada objeto de apuesta;
3) Realizar apuestas en los objetos de apuesta existentes en cada Plataforma de Apuestas en Línea conforme a las normas previamente establecidas;
4) Reclamar ante la sociedad operadora y/o la Superintendencia por infracciones a este artículo, o a las normas que regulan a las Plataformas de Apuestas en Línea, sin perjuicio de las acciones que puedan presentarse ante el Servicio Nacional del Consumidor, por infracción a las normas de su competencia.
5) Denunciar ante la Superintendencia cualquier alteración en una Plataforma de Apuestas en Línea, o anormalidad en el funcionamiento de la misma.
6) Acceder a los formularios de autoexclusión, conforme a las instrucciones establecidas por el Superintendente.
7) Recibir información sobre las Políticas de Apuestas en Línea Responsables de la Plataforma, y sobre la práctica responsable de los juegos de azar y las apuestas, de acuerdo con la Política Nacional de Apuestas en Línea Responsables.”
Indicaciones
1.- Del ejecutivo:
Para modificar el artículo 21 en el siguiente sentido:
a) Modifícase el numeral 1) de la siguiente forma:
i.- Intercálase, entre la palabra “operar” y la palabra “una”, la expresión “el máximo de”.
ii.- Reemplázase la expresión “una o más” por la palabra “cada”.
iii.- Agrégase, luego de la palabra “vigentes”, la expresión “, cumpliendo las exigencias que establezca esta ley y el reglamento”.
b) Agrégase, a continuación del numeral 1), el siguiente numeral 2), nuevo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes:
“2) Hacer abonos, conocer su saldo, retirar los fondos y ser restituido de ellos en dinero en un plazo de 48 horas corridos desde la solicitud. Las operaciones de abono y restitución de fondos sólo podrán realizarse a través de los medios señalados en el inciso tercero del artículo 4º. En ningún caso podrá cobrarse una comisión por el retiro de los fondos disponibles;”.
b) Modifícase, el numeral 2), que ha pasado a ser 3), de la siguiente forma:
i.- Reemplázase, en el párrafo primero, la palabra “acerca”, por la expresión
“de la identidad del operador,”.
ii.- Reemplázase, en el párrafo primero, la expresión “las probabilidades de hacerlo”, por la expresión “el porcentaje de retorno”.
iii.- Reemplázase, en el párrafo segundo, la expresión “El Superintendente”,
por la expresión “La Superintendencia”.
c) Agrégase, en el numeral 3), que ha pasado a ser 4), luego de la palabra “establecidas”, la expresión “, las que sólo podrán realizarse con los fondos que formen parte del saldo de su cuenta, de manera directa por el titular de la cuenta sin la utilización de un mecanismo automatizado para la realización de apuestas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6°”.
d) Agrégase, a continuación del numeral 4), el siguiente numeral 5), nuevo, pasando el actual readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes:
“5) Que se respete su conducta o patrón de juego señalada al momento de crear la cuenta de apuestas y que se le realicen las comunicaciones señaladas el en inciso segundo del artículo 4°, sin perjuicio de las alertas que puedan establecer la Superintendencia respecto de patrones riesgosos comunes;”.
e) Intercálase, en el numeral 4), que ha pasado a ser 6), entre la palabra “Consumidor” y la coma que le sigue, la expresión “por infracciones de la ley N° 19.496 y al Decreto Supremo N° 6 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de Comercio Electrónico u otros organismos”.
f) Modifícase el numeral 7), que ha pasado a ser 9), de la siguiente forma:
i.- Elimínase la expresión “sobre las Políticas de Apuestas en Línea Responsables de la Plataforma, y”.
ii.- Reemplázase la expresión “en Línea Responsables” la segunda vez que aparece, por la expresión “Responsables, así como de otra medida que la Plataforma de Apuestas en Línea adopte en relación con el juego responsable, incluyendo la certificación señalada en el literal c) del artículo 17 de la presente ley, que deberá estar disponible en todos los canales que contemple el plan de operación.”.
2.- De la diputada Weisse:
Agrégase en el número 4 del artículo 21, que pasaría a ser número 6 con las indicaciones del ejecutivo, luego del punto final que pasa a ser punto aparte, el siguiente párrafo, nuevo:
“6) Las sociedades operadoras deberán mantener un canal de comunicación permanente a disposición de los usuarios para efectos de formular los reclamos o consultas por problemas o interacciones con la plataforma.”
********
Puesto en votación el artículo 21, con la indicación del ejecutivo y la indicación de la diputada Weisse, estas resultaron aprobadas por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Calisto, Lavín, Matheson, Morales, Weisse y Mellado (7-0-0).
********
- Se da lectura al artículo 22 del proyecto de ley:
“Articulo 22.- No podrán, por sí o por interpósita persona, efectuar apuestas respecto a un evento o resultado en particular, quienes tengan una injerencia directa en el resultado por el cual se apuesta, salvo que, para dicho objeto de apuesta, la Superintendencia lo hubiere autorizado en los estándares técnicos.”.
Indicaciones
Del ejecutivo
Para modificar el artículo 22 de la siguiente forma:
a) Sustitúyase la coma, a continuación de la palabra “apuesta”, la primera vez que aparece, por un punto seguido (.).
b) Sustitúyese la expresión “salvo que, para dicho objeto de apuesta, la Superintendencia lo hubiere autorizado en los estándares técnicos” por la expresión “La Superintendencia definirá mediante norma técnica los casos en los cuales una persona tiene injerencia directa en el resultado.”.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, señaló que lo que busca esta indicación, es que una persona no pueda apostar teniendo injerencia en el resultado.
La diputada Cid preguntó hasta dónde llega ese límite o injerencia, a fin de dejarlo establecido en la norma.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner explicó que eso se definirá mediante norma técnica de la Superintendencia de Casinos. Ahora, si existe necesidad de establecer una norma explícita, habría una propuesta alternativa de redacción.
El diputado De la Carrera manifestó que, a su entender, el que tiene injerencia sólo es el que participa del evento del cual se trata la apuesta.
El diputado Manouchehri, calificó como positivo que se norme a los futbolistas y quienes tienen una relación “conexa” con la actividad, porque hoy hay sociedades anónimas a cargo de los equipos de fútbol, siendo posible que alguien tome alguna decisión que influya en el resultado, como cambiar jugadores, etc. Se debería además incluir, agregó, dentro de esta norma a representantes o agentes.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, complementó lo dicho por el diputado Manouchehri, afirmando que el directorio o consejo directivo sí puede tomar decisiones que influyen, de hecho, afirmó hay casos donde han existido arreglos de partidos, por eso se incluye al consejo directivo.
El diputado De la Carrera señaló que con la alusión a cualquier actividad “conexa” podría considerarse comprendido al médico tratante, al kinesiólogo, etc., se trata de una fórmula muy ambigua o amplia, que podría llevar a un exceso.
Indicación de la diputada Cid, y los diputados señores De la Carrera, Manouchehri, y Mellado (presentada durante el debate):
Agrégase, luego del punto final del artículo 22 que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
“La restricción señalada incluirá además a los deportistas, jugadores, los presidentes de las respectivas federaciones y organizaciones deportivas, su directorio o consejo directivo, los organizadores de la competición y también al entrenador, representante, auxiliar técnico, o cualquier otra persona que desempeñe una actividad directamente vinculada a la práctica del deporte.”
********
En votación el artículo 22, con la indicación del ejecutivo y la indicación parlamentaria, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Cid, De la Carrera, Morales y Mellado (4-0-0).
********
- Se da lectura al párrafo 6°, pasa ser 5°, del proyecto de ley:
“Párrafo 6° (5°)
De la extinción y revocación de las licencias de operación”
Indicaciones
Del ejecutivo
Para intercalar, en el epígrafe del Párrafo 6°, que ha pasado a ser 5°, entre la palabra “la” y la palabra “extinción”, la expresión “caducidad,”.
Para agregar, a continuación del epígrafe del Párrafo 6°, que ha pasado a ser 5°, el siguiente artículo 23, nuevo, readecuando el orden correlativo de los artículos siguientes:
“Artículo 23.- La licencia de operación caducará en los siguientes casos:
a) Si la sociedad operadora no cumple con la orden emitida por la Superintendencia de aumentar su capital en los términos señalados en el párrafo segundo del literal c) del artículo 11.
b) Si dentro del plazo de 1 año transcurrido desde la resolución que otorga la licencia general de operación, la sociedad operadora no ha solicitado el certificado establecido en el artículo 17.
c) Si habiendo solicitado dentro de plazo la certificación contemplada en el artículo 17, ella hubiese sido rechazada por la Superintendencia en dos oportunidades.”
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, explicó que con esta indicación se recoge un trabajo que se hizo con la Superintendencia y la mesa técnica, que recomendaron la creación de una nueva categoría llamada “caducidad” que opere de pleno derecho cuando se incumplan las condiciones que impone la ley.
********
Puesta en votación, la indicación fue aprobada por unanimidad, Votaron a favor las y los diputados Cid, De la Carrera, Morales y Mellado (4-0-0).
********
- Se da lectura al artículo 23, que ha pasado a ser 24, del proyecto de ley:
“Artículo 23 (24).- Las licencias de operación se extinguirán por alguna de las siguientes causales:
a) Vencimiento del plazo o de la renovación otorgada;
b) Renuncia del operador, en la forma y condiciones que determine el reglamento;
c) Disolución de la sociedad operadora;
d) Por encontrarse el operador sometido a un procedimiento concursal de liquidación; y
e) Revocación de la licencia, en la forma y condiciones que determine la ley.
Producida por cualquier causal la expiración o extinción de la licencia de operación, el operador deberá iniciar el proceso de cierre de Plataforma, conforme al procedimiento y las condiciones establecidos en el reglamento y las instrucciones dictadas por la Superintendencia para estos efectos. El reglamento contemplará, entre otras materias, los mecanismos para restituir a los usuarios los saldos de sus cuentas de apuestas, lo que deberá llevarse a cabo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere publicado la resolución que determine la expiración o extinción de la licencia de operación.”.
Indicaciones
Del ejecutivo
Para intercalar, en el literal e) del artículo 23, que ha pasado a ser 24, entre la palabra “ley” y el punto aparte que le sigue, la expresión “o la pérdida de alguna de las condiciones esenciales que se tuvieron en cuenta para efectos de su otorgamiento, salvo autorización de la Superintendencia. Para efectos de esta ley se considerarán condiciones esenciales el nombre de la plataforma, los canales de operación, los servicios anexos autorizados, la certificación elaborada por la entidad pública o privada en el proceso de certificación y los accionistas o beneficiarios finales.”.
El diputado De la carrera, preguntó cuáles son los canales de operación.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, contestó a lo anterior, indicando que los “canales de operación” son todos aquellos para los cuales la plataforma haya pedido permiso.
El diputado De la Carrera, rechazó la indicación del Ejecutivo, pues aseguró que si la empresa tiene licencia para operar, no se le deberían limitar nuevos canales. A su juicio, se trata de una sobre regulación, y que al contrario, debería permitirse la masificación de nuevos canales, si la empresa cumple con todos los requisitos.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, explicó que el objetivo es que la Superintendencia pueda supervisar adecuadamente, y conocer cuáles son los canales de operación que usa la plataforma.
La Superintendenta de Casinos de Juegos, señora Vivien Villagrán, explicó que el actor es quien declara los canales en que quiere operar, la Superintendencia no lo obliga a nada. Al solicitar permiso, el requirente perfectamente puede mencionar “todos” los canales, aun cuando no los vaya a ocupar después. Lo importante es saber los canales en que está operando, para comunicar a los usuarios cuáles son los canales válidamente autorizados por la Superintendencia, a fin de fiscalizar adecuadamente.
********
Puesto en votación el artículo 23 con la indicación del ejecutivo, resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Cid, De la Carrera, Morales, Pino, Weisse y Mellado (6-0-0).
********
- Se da lectura al artículo 24, que ha pasado a ser 25, del proyecto de ley:
“Artículo 24 (25).- Las licencias de operación podrán ser revocadas por cualquiera de las siguientes causales, sin perjuicio de las multas que sean procedentes:
a) Transcurrir más de 1 año desde la resolución que otorga una licencia general de operación, sin que se haya solicitado el certificado establecido en los artículos 16 y 19;
b) Suspender, sin fundamento en circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionamiento de la Plataforma por más de 72 horas corridas, o más de 7 días en total en el transcurso de un año;
c) Operar la Plataforma a través de un medio no autorizado;
d) Explotar objetos de apuesta no autorizados;
e) Transferir la propiedad de la Plataforma de Apuestas en Línea otorgada, sin notificación previa a la Superintendencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10;
f) Negar la información requerida por la Superintendencia en los plazos que ella determine, que no podrá ser inferior a 5 días corridos, salvo excepciones calificadas por la Superintendencia a través de una circular, no suministrarla de acuerdo con las exigencias definidas por aquélla y, en general, obstaculizar grave y reiteradamente sus acciones de fiscalización;
g) Interrumpir de manera reiterada e injustificada, el acceso de la Superintendencia al monitoreo de las actividades desarrolladas en la Plataforma, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8;
h) Incumplir las medidas de seguridad informática exigidas por el Superintendente, a través de una circular, y que ello produzca un perjuicio pecuniario en uno o más usuarios;
i) Haber incurrido los administradores o gerentes de la sociedad operadora, o quienes hagan las veces de tales, en las conductas prescritas en los números 4 y 5 del artículo 97 del Código Tributario, una vez agotados los procedimientos administrativos y judiciales que corresponda incoar frente a tales infracciones, de conformidad al referido cuerpo legal, y previo informe del Servicio de Impuestos Internos.
j) Que la sociedad operadora o sus accionistas que sean personas jurídicas hayan sido sancionados por alguno de los delitos contemplados en la ley Nº20.393; o que los accionistas personas naturales, o beneficiarios finales, hayan sido sancionados en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 o 28 de la ley Nº19.913.
La causal a que se refiere este literal j) también se configurará en aquellos casos en que los accionistas de la sociedad operadora, sean personas jurídicas o naturales, hayan sido condenados en el extranjero por delitos, que, de acuerdo con la Superintendencia, sean equivalentes en cuanto a los elementos objetivos y subjetivos del tipo, de los delitos señalados en el este literal.”.
Indicaciones
Del ejecutivo.
Para modificar el artículo 24, que ha pasado a ser 25, en el siguiente sentido:
a) Elimínase el literal a), readecuando el orden correlativo de los literales siguientes.
b) Elimínase, en el literal b), que ha pasado a ser a), la expresión “en circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor”.
c) Reemplázase el literal c), que ha pasado a ser b), por el siguiente:
“b) Operar la Plataforma a través de canales no autorizados en la resolución
que otorga o renueva la licencia;”.
d) Intercálase, en el literal d), que ha pasado a ser c), entre la palabra “autorizados” y el punto y coma que le sigue, la expresión “en la resolución que otorga o renueva la licencia”.
e) Reemplázase el literal e), que ha pasado a ser d), por el siguiente:
“d) Vulnerar la prohibición señalada en el inciso segundo del artículo 8°, relativa a transferir, arrendar, ceder o entregar la licencia de operación a terceros a cualquier título, de manera directa.”.
f) Agréganse, a continuación del literal d), los siguientes literales e) y f), nuevos, readecuando el orden correlativo de los literales siguientes:
“e) Explotar servicios anexos no contemplados en la resolución que otorga o renueva la licencia de operación o las modificaciones que autorice la Superintendencia;
f) No entregar acceso remoto a la Plataforma a la Superintendencia en los términos señalados en el artículo 9° o al Servicio de Impuestos Internos conforme al artículo 50.”.
g) Reemplázase, en el literal f), que ha pasado a ser g), la palabra “Negar”, por la expresión “No entregar la información que le obliga esta ley o negar”.
h) Reemplázase el literal h) por el siguiente:
“h) La no entrega de aquella información que esté obligada a entregar al Servicio de Impuestos Internos en los términos del artículo 46° y no inscribirse en el Registro de Entidades Reportantes de la Unidad de Análisis Financiero de acuerdo al artículo 40 de la ley N° 19.913 o incumplir con los deberes de información que contempla dicha ley, sin perjuicio de las demás sanciones que puedan imponer dichos organismos.”.
i) Elimínase en el literal g), que ha pasado a ser i), la expresión “reiterada e”.
j) Modifícase el literal i), que ha pasado a ser j), de la siguiente forma:
Intercálase, entre la palabra “administradores” y la expresión “o gerentes”, la expresión “, los directores”.
Reemplázase la conjunción “y”, entre las palabras “administrativos” y “judiciales”, por la expresión “y/o”.
k) Modifícase el literal j), que ha pasado a ser k), de la siguiente forma:
i. Modifícase el primer párrafo en el siguiente sentido:
- Intercálase, entre la palabra “sancionados” y la palabra “por”, la expresión “, por sentencia ejecutoriada,”.
- Reemplázase la expresión “o que” por la expresión “tratándose de”. ii. Modifícase el segundo párrafo en el siguiente sentido:
- Reemplázase la expresión “j)” por la expresión “k)”.
- Elimínase la expresión “en cuanto a los elementos objetivos y subjetivos del tipo”.
- Reemplázase la expresión “en el este” por la expresión “en este”.
l) Agréganse, a continuación del literal j, que ha pasado a ser k), los siguientes literales l) y m), nuevos:
“l) Incumplir el plan de operación establecido en la resolución que otorga o renueva la licencia o las modificaciones que autorice la Superintendencia.
m) La no actualización de la reserva de liquidez en los términos del artículo 18.”.
Del diputado señor Alejandro Bernales:
En la letra j) del artículo 24, agréguese, a continuación del punto final, que pasa a ser una coma, la siguiente oración: “en la ley N°18.314 o en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal”.
********
Puesta en votación el artículo 24 con la indicación del ejecutivo, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Cid, De la Carrera, Lavín y Mellado (5-0-0).
********
Puesta en votación la indicación del diputado Bernales, resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Cid, De la Carrera, Lavín y Mellado (5-0-0).
********
- Se da lectura al artículo 25, que ha pasado a ser 26, del proyecto de ley:
“Artículo 25 (26).- El Superintendente iniciará el procedimiento de revocación cuando considere que existen antecedentes fundados de que el operador ha incurrido en una causal de revocación de la licencia de operación, en los términos previstos en el artículo anterior.
Para estos efectos, deberá seguir el procedimiento establecido en los artículos 32, 33 y 34 de la ley N°19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.
Una vez que la resolución que revoque la licencia de operación se encuentre firme, la sociedad operadora deberá notificar a los usuarios de la Plataforma, a través de los medios que determine la Superintendencia, mediante resolución.”.
Indicaciones
Del ejecutivo
Para modificar el actual artículo 25, que ha pasado a ser 26, en el siguiente sentido:
a) Agrégase, en el inciso segundo, luego del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la oración “Sin perjuicio de lo anterior, en el presente procedimiento no intervendrá el Consejo Resolutivo en los términos señalados en el artículo 33 inciso segundo de dicha ley, resolviendo directamente la Superintendencia.”.
b) Intercálase, en el inciso tercero, entre la palabra “resolución” y el punto aparte que le sigue, la expresión “, sin perjuicio de la comunicación que pueda efectuar la Superintendencia respecto de estos mismos hechos a los usuarios o el público en general.”.
********
Puesto en votación el artículo 25, que ha pasado a ser 26, con la indicación del ejecutivo, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Cid, Lavín y Mellado (4-0-0).
********
- Se da lectura al artículo 26, que ha pasado a ser 27, del proyecto de ley:
“Artículo 26 (27).- En el plazo de 90 días hábiles, contado desde la publicación de la resolución que declare extinguida o revocada la licencia de operación, se restituirán a las sociedades operadoras las garantías señaladas en el artículo 16, salvo que, por cualquier causa, la sociedad operadora no hubiere restituido a los usuarios los saldos de sus cuentas de apuestas, en el plazo señalado en el artículo 23.
Para efectos de lo anterior, los usuarios que tengan una cuenta de apuestas en una Plataforma de Apuestas en Línea cuya licencia se hubiere extinguido o hubiere expirado, tendrán 30 días hábiles, una vez extinguido el plazo señalado en el artículo 23, para reclamar ante la Superintendencia si los saldos de su cuenta de apuestas no se les hubiesen restituido.
En caso de acogerse el reclamo, la Superintendencia oficiará a la sociedad operadora requiriéndole de la restitución de los saldos, dentro del plazo de 10 días hábiles. Si en dicho plazo no se hubiere restituido el saldo, la Superintendencia procederá al cobro de la garantía, y restituirá a él o los usuarios, los saldos pendientes de pago. Si el monto total de los saldos pendientes de pago supera al monto de las garantías, la distribución se realizará a prorrata. Si una vez restituidos los saldos a los usuarios quedare un remanente de la garantía, se restituirá a la sociedad operadora.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones civil o penales que puedan interponer los usuarios contra la sociedad operadora que no les hubiere restituido los saldos de su cuenta de apuestas.”.
Indicaciones
Del ejecutivo
Para modificar el actual artículo 26, que ha pasado a ser 27, en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero de la siguiente forma:
i. Reemplázase la expresión “las garantías señaladas en el artículo 16” por la expresión “la garantía de liquidez señalada en los artículos 17 y 18”.
ii. Reemplázase el guarismo “23” por “24”.
iii. Agrégase, luego del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la oración “Para efectos de lo anterior, la sociedad operadora deberá informar a la Superintendencia las devoluciones que hubiese realizado, información que cotejará con aquella que tenga disponible conforme al acceso remoto contemplado en el artículo 9°. La Superintendencia, mediante resolución fundada, podrá determinar la existencia de devoluciones pendiente, y procederá a su pago a los respectivos usuarios, imputándolos a la reserva de liquidez.”.
b) Modifícase el inciso segundo de la siguiente forma:
i. Reemplázase la expresión “Para efectos de lo anterior, los” por la palabra “Los”.
ii. Reemplázase la expresión “cuya licencia se hubiere extinguido o hubiere expirado” por la expresión “que estimen que los saldos de su cuenta no se les hubiesen restituido en integridad conforme al inciso anterior”.
iii. Reemplázase el guarismo “23” por “24”.
iv. Elimínase la expresión “si los saldos de su cuenta de apuestas no se les hubiesen restituido”.
c) Modifícase el inciso tercero de la siguiente forma:
i. Reemplázase la expresión “En caso de acogerse el reclamo, la” por la palabra “La”.
ii. Intercálase, entre la palabra “operadora” y la palabra “requiriéndole”, la expresión “comunicándole todos los reclamos de usuarios que hubiesen sido recibidos,”.
iii. Reemplázase la expresión “cobro de la garantía” por la expresión “pago de las sumas adeudadas de la reserva de liquidez de quedar un remanente”.
iv. Reemplázase la palabra “garantía” la última vez que aparece por la expresión “reserva de liquidez”.
d) Modifícase el inciso cuarto de la siguiente forma:
i. Reemplázase la palabra “civil” por la palabra “civiles”.
ii. Agrégase, tras el punto aparte que pasa a ser seguido, la oración “El Servicio Nacional del Consumidor podrá presentar una demanda colectiva en representación de los usuarios afectados.”.
********
Puesto en votación, el artículo con la indicación del ejecutivo, resultó aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Cid, De la Carrera, Lavín y Mellado. Se abstuvo la diputada Bravo. (5-0-1).
********
- Se da lectura al artículo 27, que ha pasado a ser 28, del proyecto de ley:
“Artículo 27 (28).- Sólo podrán desarrollarse los objetos de apuesta autorizados por la Superintendencia.
La Superintendencia no podrá autorizar el desarrollo de objetos de apuesta que contengan o transmitan gráficas, mensajes o sonidos que atenten contra el orden público, la seguridad nacional, la honra de las personas, que sean dirigidos a menores de edad, o cualquier otro contenido que pudiera dañar seriamente la salud o el desarrollo físico o mental de los usuarios.
Asimismo, no podrá autorizar, como objeto de apuesta en virtud de esta norma, los sorteos de lotería o números.
Para efectos de lo anterior, se entenderá como sorteo de lotería o número, a aquel juego de azar en virtud del cual un usuario participa formulando pronósticos a números, que se premiarán cuando estos acierten, totalmente o en las formas establecidas, con los que hubieren sido extraídos en un sorteo realizado en una fecha predeterminada, desde una tómbola o un sistema aleatorio de generación de resultados similar.
Con el objeto de otorgar certeza sobre los objetos de apuesta autorizados, la Superintendencia podrá mantener un Registro de Objetos de Apuesta Certificados, al que se incorporarán los objetos de apuesta previamente autorizados por la Superintendencia.”.
Indicaciones
De la diputada Weisse
Para reemplazar el inciso segundo del artículo 27, que pasaría a ser 28 con las indicaciones del Ejecutivo, por el siguiente:
“La Superintendencia no podrá autorizar el desarrollo de objetos de apuesta que contengan o transmitan explícita o implícitamente gráficas, mensajes o sonidos que inciten al odio, atenten o dañen el orden público, la seguridad nacional, la dignidad y honra de las personas, afecten el bienestar animal, que motiven o inciten la participación de niños, niñas o adolescentes, o cualquier otro contenido que pueda dañar seriamente o exponga o afecte la salud física o mental de los usuarios. Tampoco podrá autorizarse el desarrollo de objetos de apuesta sobre índices, valores de acciones o materias primas, ni el resultado de eventos políticos nacionales, así como cualquier actividad que se fundamente en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas.”.
Del diputado González, don Félix
Para reemplazar el inciso segundo del artículo 27, que pasaría a ser 28 con las indicaciones del Ejecutivo, por el siguiente:
“La Superintendencia no podrá autorizar el desarrollo de objetos de apuesta que contengan o transmitan explícita o implícitamente gráficas, mensajes o sonidos que inciten al odio, atenten o dañen el orden público, la seguridad nacional, la dignidad y honra de las personas, afecten el bienestar animal, que motiven o inciten la participación de niños, niñas o adolescentes, o cualquier otro contenido que pueda dañar seriamente o exponga o afecte la salud física o mental de los usuarios. Tampoco podrá autorizarse el desarrollo de objetos de apuesta sobre índices, valores de acciones o materias primas, ni el resultado de eventos políticos nacionales, así como cualquier actividad en la que participen animales, ni que se fundamente en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas.”.
El diputado González, don Félix, argumentó que existe preocupación de que a través de esta ley se legalice algo que es, o debiera ser tenido como ilegal, como, por ejemplo, las carreras de perros. En este sentido, explicó, su indicación apunta a excluir a los animales como objetos de apuesta.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, sostuvo que no está de acuerdo con prohibir apuestas respecto de todas las actividades en que participen animales, porque además de la hípica, hay otras federaciones deportivas como el polo o el deporte ecuestre donde participan animales, y no necesariamente se constata la afectación del bienestar animal. Adicionalmente, recordó que todas las conductas que fundamenten la comisión de un delito, están incorporadas dentro de la remisión del artículo 91 bis.
********
Puesta en votación la indicación de la diputada Weisse, esta resultó rechazada. Votaron a favor las y los diputados Calisto, Matheson, Mellado. Votaron en contra los diputados Barrera, Bernales, Pino. (3-3-0)
********
Puesta en votación la Indicación del diputado González, esta resultó rechazada. Votaron a favor los diputados Barrera, Bernales, Pino. Votaron en contra los diputados Matheson, Mellado, Calisto. (3-3-0).
********
Puesto en votación el inciso primero del artículo 27, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Pino, Matheson, Mellado y Calisto. (6-0-0).
********
- Se da lectura al Título III del proyecto de ley:
“TÍTULO III
De los objetos de apuesta.”
Indicaciones:
De la diputada Weisse.
Para sustituir el Título III “De los objetos de apuesta” por el siguiente “De los objetos de apuesta en línea”.
********
Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados, Weisse, De la Carrera, Matheson y Mellado. (4-0-0)
********
- Se da lectura al artículo 27, que ha pasado a ser 28, del proyecto de ley:
“Artículo 27 (28).- Sólo podrán desarrollarse los objetos de apuesta autorizados por la
Superintendencia.
La Superintendencia no podrá autorizar el desarrollo de objetos de apuesta que contengan o transmitan gráficas, mensajes o sonidos que atenten contra el orden público, la seguridad nacional, la honra de las personas, que sean dirigidos a menores de edad, o cualquier otro contenido que pudiera dañar seriamente la salud o el desarrollo físico o mental de los usuarios.
Asimismo, no podrá autorizar, como objeto de apuesta en virtud de esta norma, los sorteos de lotería o números.
Para efectos de lo anterior, se entenderá como sorteo de lotería o número, a aquel juego de azar en virtud del cual un usuario participa formulando pronósticos a números, que se premiarán cuando estos acierten, totalmente o en las formas establecidas, con los que hubieren sido extraídos en un sorteo realizado en una fecha predeterminada, desde una tómbola o un sistema aleatorio de generación de resultados similar.
Con el objeto de otorgar certeza sobre los objetos de apuesta autorizados, la Superintendencia podrá mantener un Registro de Objetos de Apuesta Certificados, al que se incorporarán los objetos de apuesta previamente autorizados por la Superintendencia.”.
Indicaciones
Del ejecutivo
Para modificar el actual artículo 27, que ha pasado a ser 28, en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso segundo de la siguiente forma:
i.- Intercálase, entre la expresión “sonidos que” y la palabra “atenten”, la expresión “inciten al odio,”.
ii.- Intercálase, entre la expresión “nacional, la” y la palabra “honra”, la expresión “dignidad y”.
iii.- Agrégase, luego del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la oración “Tampoco podrá autorizarse el desarrollo de objetos de apuesta sobre índices, valores de acciones o materias primas, ni el resultado de eventos políticos nacionales, así como cualquier actividad que se fundamente en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas.”.
b) Intercálase, en el inciso tercero, entre la palabra “números” y el punto aparte que le sigue, la expresión “, ni las competencias hípicas de caballos fina sangre disputadas en Chile o en el extranjero.”.
c) Intercálase, en el inciso cuarto, entre la palabra “similar” y el punto aparte que le sigue, la expresión “, así como también aquellos donde se ponen a disposición de los jugadores cartones con números en el cual se ganan las categorías de premiación que se determinen, acertando la combinación de números con la menor cantidad de extracciones de estos desde una tómbola o un sistema aleatorio de generación de resultados similar.”.
d) Agrégase, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo:
“Para el mismo efecto, se entenderá por competencias hípicas de caballos fina sangre, aquellas disputadas en Chile o en el extranjero y que sólo pueden ser efectuadas o transmitidas dentro de los recintos, oficinas, dependencias y sistemas de los Hipódromos establecidos por autorización del Presidente de la República, y que pertenezcan a sociedades fundadas con el primordial objeto de mejorar las razas caballares, según lo establecido en la ley N°4.566 General de Hipódromos, de 5 de febrero de 1929.”.
e) Modifícase el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, de la siguiente forma:
i.- Reemplázase la palabra “objeto” por la palabra “propósito”.
ii.- Reemplázase la palabra “podrá” por “deberá”.
iii.- Reemplázase la palabra “Certificados” por “Autorizados”.
iv.- Agrégase, luego del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración “La Superintendencia, mediante resolución, establecerá un procedimiento en virtud del cual los interesados podrán solicitar la incorporación de nuevos objetos de apuesta.”.
De la diputada Weisse
Introdúcese las siguientes modificaciones al artículo 27, que ha pasado a ser
28,
a) A continuación de la expresión “que contengan o transmitan” agregar las expresiones “explícita o implícitamente”.
b) A continuación de las expresiones “mensajes o sonidos que atenten”
agregar la expresión “o dañen”.
c) Reemplazar “la seguridad nacional, la honra de las personas” por lo siguiente “que motiven la participación de niños, niñas o adolescentes menores de edad o incite su participación, que exponga o afecte la salud física o mental de los usuarios.”
d) En el inciso final del artículo 27 cambiar la expresión “podrá” por la expresión “deberá”.
Del diputado señor Félix González.
Para agregar en el inciso segundo del artículo 27, a continuación de la palabra “personas” una coma seguida de la siguiente frase “el bienestar animal”.
Del diputado señor Félix González:
Para agregar, en el inciso tercero del artículo 27, antes de la expresión “los sorteos” la siguiente frase “las competencias en que participen animales ni”.
El diputado De la Carrera preguntó por qué no se puede apostar sobre el resultado de una elección.
El señor Pablo Eterovic, Coordinador Legislativo del Ministerio de Hacienda, explicó que se tomó esta medida del modelo colombiano y español, lo que se busca es que la casa de apuesta no tome partido, no incidir en el resultado.
********
Puesto en votación el literal a) de la indicación del ejecutivo, resultó rechazado. Votaron a favor los diputados Matheson y Mellado. Votaron en contra la diputada Weisse y el diputado De la Carrera. (2-2-0)
********
Puesto en votación los literales a), b), y c), de la indicación de la diputada Weisse, junto con el inciso segundo del artículo 27, estos resultaron aprobados por unanimidad. Votaron a favor los diputados De la Carrera, Matheson, Weisse y Mellado. (4-0-0)
********
Puesta en votación la indicación al inciso segundo, del diputado González (don Félix), esta resultó rechazada. Votaron en contra las y los diputados De la Carrera, Matheson, Weisse y Mellado. (0-4-0)
********
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, explicó en relación al inciso tercero, que la indicación del ejecutivo al agregar la frase “ni las competencias hípicas de caballos fina sangre disputadas en Chile o en el extranjero.”, tiene por objetivo que otras casas de apuestas de plataformas en línea, hagan uso de, por ejemplo, las carreras de caballo, pasando por alto toda la inversión que significa para la hípica.
El diputado De la Carrera señaló que tiene problemas con la expresión “en Chile”, porque deberían permitirse las apuestas de la hípica en Chile.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, reiteró que el objetivo es que ninguna plataforma se aproveche de las inversiones que han generado los mercados de la hípica, por ejemplo, para hacer apuestas en línea, sin que formen parte de la gobernanza de la hípica.
********
Puesto en votación el inciso tercero del artículo 27 con el literal b) de la indicación del ejecutivo, resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, De la Carrera, Matheson, Morales, Weisse y Mellado. (6-0-0)
********
Puesto en votación la indicación al inciso tercero, del diputado González, resultó rechazada. Votó a favor el diputado Barrera. Votaron en contra las y los diputados De la Carrera, Matheson, Weisse y Mellado. Se abstuvo la diputada Morales. (1-4-1)
********
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, en relación al inciso cuarto del artículo 27 y la indicación del ejecutivo presentada, explicó que lo que se quiso resguardar, es lo que existe en relación a juegos de número como Polla y Lotería de Concepción. Por eso no se permite que se usen esos mismos mecanismos por parte de las plataformas de juego en línea.
********
Puesta en votación, el inciso cuarto con el literal c) de la indicación del ejecutivo, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Cid, De la Carrera, Matheson, Morales, Weisse y Mellado. (7-0-0)
********
Puesto en votación en literal d) del ejecutivo, con el inciso final del artículo 27, este resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Cid, De la Carrera, Matheson, Morales, Weisse y Mellado. (7-0-0)
********
- Se da lectura al artículo 28, que ha pasado a ser 29, del proyecto de ley:
“Artículo 28 (29).- Para efectos de la fiscalización de las Plataformas de Apuestas en Línea, los funcionarios de la Superintendencia tendrán las mismas atribuciones que la ley les entrega para la fiscalización de los casinos de juego, en especial, las señaladas en el título VI de la ley Nº 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.”.
********
Puesto en votación el artículo 28, que ha pasado a ser 29, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Cid, De La Carrera, Lavín, Matheson, Morales, Weisse y Mellado. (8-0-0)
********
- Se da lectura al artículo 29, que ha pasado a ser 30, del proyecto de ley:
“Artículo 29 (30).- Las infracciones a esta ley, sus reglamentos, las instrucciones de general aplicación y a las órdenes particulares que imparta la Superintendencia, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en este párrafo, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros cuerpos legales.
Las infracciones podrán ser leves, graves o gravísimas.
Para efectos de la aplicación de las sanciones establecidas en este título, la Superintendencia aplicará el procedimiento establecido en artículo 55 de la ley Nº19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.”.
Indicaciones:
Del ejecutivo:
Para modificar el artículo 29, que ha pasado a ser 30, en el siguiente sentido:
a) Intercálase, en el inciso primero, entre la palabra “aplicación” y la expresión “y a las”, la expresión “, las instrucciones técnicas”.
b) Intercálase, en el inciso tercero, entre la palabra “en” y la palabra “artículo”, la palabra “el”.
********
Puesto en votación el artículo 29, que ha pasado a ser 30, junto con la indicación del ejecutivo, estos resultaron aprobados por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Cid, De la Carrera, Lavín, Matheson, Morales, Weisse y Mellado. (8-0-0)
********
- Se da lectura al artículo 30, que ha pasado a ser 31, del proyecto de ley:
“Artículo 30 (31).- Cometen infracciones leves aquellas personas señaladas en el literal d) del artículo 6 que infringieren la respectiva prohibición.”.
********
Puesto en votación el artículo 30, que ha pasado a ser 31, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados: Barrera, Cid, De la Carrera, Lavín, Matheson, Morales, Weisse y Mellado. (8-0-0)
********
- Se da lectura al artículo 31, que ha pasado a ser 32, del proyecto de ley:
“Artículo 31 (32).- Asimismo, cometen infracciones leves las sociedades operadoras, el grupo empresarial del cual forma parte aquella, o sus beneficiarios finales, que:
a. Se opongan o impidan las labores de fiscalización de los funcionarios de la Superintendencia.
b. Nieguen u oculten la información solicitada por los funcionarios de la Superintendencia, en el cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras.
c. Permitan que el personal de la Plataforma, accionistas, directores o gerentes, o beneficiarios finales, infrinjan la prohibición establecida en el literal d) del
artículo 6.
d. Infrinjan el reglamento o circulares establecidos en el artículo 49 respecto a la práctica de Apuestas en Línea Responsables.
e. Durante el período que va entre el otorgamiento de la licencia de operación y el inicio de operaciones de la Plataforma de Apuestas en Línea, esta no cumpla con las normas legales o reglamentarias, o con las instrucciones impartidas por el Superintendente.
f. Suspendan por hasta 12 horas en un año la operación de la Plataforma, sin autorización de la Superintendencia.
g. Cometan infracciones que no tengan señalada una sanción especial.”.
Indicaciones:
Del Ejecutivo
Para modificar el actual artículo 31, que ha pasado a ser 32, en el siguiente sentido:
a) Elimínanse los literales a. y b., readecuando el orden correlativo de los literales siguientes.
b) Modifícase el literal c., que ha pasado a ser a., de la siguiente forma:
i Reemplázase la palabra “Permitan” por la expresión “No tomen los debidos cuidados para evitar”.
ii Intercálase, entre el número “6” y el punto aparte que le sigue, la expresión “, o para impedir que quienes tengan injerencia en el resultado infrinjan la prohibición que sobre ellos pesa conforme al artículo 22”.
c) Elimínase el literal d. que ha pasado a ser b., readecuando el orden correlativo de los literales siguientes.
d) Elimínase, en el literal f., que ha pasado a ser c., la expresión “, sin autorización de la Superintendencia”.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, explicó que las letras que se eliminen han sido trasladadas a otros artículos. La idea es que en este artículo queden solo consignadas las infracciones leves.
********
Puesto en votación el artículo 31, que ha pasado a ser 32, con la indicación del ejecutivo, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Calisto, De la Carrera, Lavín, Matheson, Pino, Weisse y Mellado (9-0-0)
********
- Se da lectura al artículo 32, que ha pasado a ser 33 del proyecto de ley:
“Artículo 32 (33).- Cometen infracciones graves las sociedades operadoras de una
Plataforma de Apuestas en Línea, o el grupo empresarial, que:
a. Utilicen sistemas de apuestas no certificados, o incumplan las normas sobre ciberseguridad señaladas en el reglamento o las instrucciones del Superintendente.
b. Adulteraren, destruyeren, o inutilizaren los registros y demás instrumentos que permiten calcular los ingresos de la Plataforma de Apuestas en Línea.
c. Incumplan lo dispuesto en el artículo 48 respecto de publicidad en las Plataformas de Apuestas en Línea.
d. Permitan el ingreso, la apertura o el desarrollo de apuestas, a las personas señaladas en el artículo 5.
e. Suspendan por más de 12 horas y menos de 72 horas en un año, la operación de la Plataforma de Apuestas en Línea, sin autorización previa de la Superintendencia.”.
Indicaciones:
Del ejecutivo:
Para modificar el artículo 32, que ha pasado a ser 33, en el siguiente sentido:
a) Intercálase, en el encabezado, entre la expresión “empresarial,” y la palabra “que”, la expresión “o los beneficiarios finales,”.
b) Reemplázase el literal a. por el siguiente: “a. Se opongan o impidan las labores de fiscalización de los funcionarios de la Superintendencia.”.
c) Elimínase el literal b., readecuando el orden correlativo de los literales siguientes.
d) Reemplázase, en el literal c. que ha pasado a ser b., la expresión “el artículo 48”, por la expresión “los artículos 52 y 53”.
e) Modifícase el literal d., que ha pasado a ser c., de la siguiente forma:
i Reemplázase la expresión “el ingreso, la apertura o el desarrollo” por la expresión “la apertura o mantención de cuentas”.
ii Intercálase, entre el número “5” y el punto aparte que le sigue, la expresión “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 letra f)”.
f) Agrégase, a continuación del literal d., que ha pasado a ser c., los siguientes literales d. y e., nuevos:
“d. Nieguen u oculten la información solicitada por los funcionarios de la Superintendencia y demás organismos fiscalizadores, en el cumplimiento de sus funciones.
e. Incumplan las órdenes que les imparta la Superintendencia y otros organismos fiscalizadores.”.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, explicó que se elimina la letra a y b, porque pasan ambas a ser faltas gravísimas. En cuanto al cambio de referencia del artículo 48 a los artículos 52 y 53, es por una cuestión de coherencia en el texto.
********
Puesto en votación el artículo 32, que ha pasado a ser 33, con la indicación del ejecutivo, resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Calisto, De la Carrera, Lavín, Matheson, Pino, Weisse y Mellado. (9-0-0)
********
- Se da lectura al artículo 33, que ha pasado a ser 34, del proyecto de ley:
“Artículo 33 (34).- Asimismo, cometen una infracción grave aquellas personas naturales o jurídicas:
a. Que manipulen, modifiquen o alteren una Plataforma de Apuestas en Línea, los objetos de apuesta o su desarrollo, en perjuicio o beneficio de los usuarios o del operador.
b. No den cumplimiento a las órdenes impartidas por el Superintendente, conforme a las facultades dispuestas en el artículo 52.”.
Indicaciones:
Del ejecutivo.
Para eliminar el artículo 33.
El secretario hizo presente que no se admiten indicaciones para eliminar y que estas se consideran solicitud de votación separada.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, explicó que la letra a. de este artículo es casi idéntica a la ley de delitos informáticos. Lo demás, la letra b. ya ha sido votado anteriormente como falta grave, por tanto, el texto es redundante. Hizo un llamado a rechazarlo.
********
Puesto en votación el artículo 33, este resultó rechazado. Votaron en contra las y los diputados Barrera, Bernales, Calisto, De la Carrera, Lavín, Matheson, Pino, Weisse y Mellado. (9-0-0)
********
- Se da lectura al artículo 34 del proyecto de ley:
“Artículo 34.- Cometen infracciones gravísimas las sociedades operadoras de Plataformas de Apuestas en Línea, o el grupo empresarial, que:
a. Incurran en alguna de las causales de revocación establecidas en el artículo 24.
b. Manipulen, modifiquen o alteren los objetos de apuesta de la Plataforma de Apuestas en Línea, o los sistemas que la sustentan sin cumplir con las normas establecidas por la Superintendencia, cuando ello fuere susceptible de causar perjuicio a los usuarios.
c. Otorguen crédito, mutuo o cualquier modalidad de préstamo a los usuarios, o facilite o permita el acceso a ellos a través de la Plataforma. Esta sanción será extensiva a las empresas relacionadas a la sociedad operadora.
d. Traspasen información de carácter personal o referidas a apuestas realizadas por los usuarios, a otras personas naturales o jurídicas, incluidas las relacionadas, sin el consentimiento expreso de estos.
e. Suspendan por más de 72 horas y menos de 7 días en un año, la operación de la Plataforma, sin autorización de la Superintendencia.
f. Retrasen en más de 10 días el pago de los impuestos y pagos obligatorios establecidos en el título V de esta ley, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.
Asimismo, comete una infracción gravísima toda persona natural o jurídica que desarrolle o explote Plataformas de Apuestas en Línea sin contar con la debida licencia general o especial otorgada por la Superintendencia.”.
Indicaciones:
Del ejecutivo.
Para modificar el artículo 34 en el siguiente sentido:
a) Intercálase, en el encabezado, entre la expresión “empresarial,” y la palabra “que”, la expresión “o los beneficiarios finales,”.
b) Reemplázase, en el literal a., el guarismo “24” por “25”.
c) Elimínase, en el literal b., la expresión “, cuando ello fuere susceptible de causar perjuicio a los usuarios”.
d) Modifícase el literal c. de la siguiente forma:
i Intercálase, entre la palabra “Plataforma” y el punto seguido que le sigue, la expresión “, así como permitan realizar apuestas respecto de cuentas de apuestas que no cuenten con saldo a favor conforme al artículo 4º”.
ii Intercálase, entre la palabra “operadora” y el punto aparte que le sigue, la expresión “cuando el financiamiento provenga de ellas”.
e) Modifícase el literal d. la siguiente forma:
i Reemplázase la palabra “Traspasen” por la expresión “Comuniquen o transfieran”.
ii Reemplázase la expresión “, incluidas las relacionadas, sin el consentimiento expreso de estos” por la expresión “distintas de las autorizadas en esta ley. Los operadores únicamente tratarán los datos personales que fueran necesarios para el adecuado desarrollo de la actividad de juego para la que hubieran sido autorizados y para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley”.
f) Modifícase el literal e. de la siguiente forma:
i Intercálase, entre la palabra “Suspendan” y la palabra “por”, la expresión “, sin fundamento, el funcionamiento de la Plataforma”.
ii Intercálase, entre la palabra “en” y la expresión “un año”, la expresión “total en el transcurso de”.
iii Elimínase la expresión “, la operación de la Plataforma, sin autorización de la Superintendencia”.
g) Reemplázase el literal f., por el siguiente:
“f. Quienes abran o mantengan cuentas a personas que no califiquen como Usuarios en los términos de esta ley.”.
h) Agréganse, a continuación del literal f., los siguientes literales g. y h., nuevos:
“g. Utilicen sistemas de apuestas no certificados, o incumplan los estándares de seguridad y ciberseguridad establecidas por la Superintendencia conforme al artículo 69.
h. Adulteraren, destruyeren, o inutilizaren los registros y demás instrumentos que permiten calcular los ingresos de la Plataforma de Apuestas en Línea.”.
El diputado De la Carrera preguntó si se considera otorgamiento de crédito, el clásico anuncio que regalan una cantidad de dinero para la primera apuesta.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, señaló que eso no se considera “crédito”, y que se encuentra regulado como “promoción”. Lo que no puede ocurrir es que, si se da una promoción, se ocupen todos los recursos apostando y luego se usen los recursos de la promoción. El crédito es otra cosa, por ejemplo, préstamos de dinero para apostar que se descuenten luego de un eventual premio.
Agregó que las indicaciones buscan normar todo lo que se considerará como infracciones gravísimas que pueden cometer las sociedades operadoras, el grupo empresarial o los beneficiarios finales.
********
Puesto en votación el inciso primero del artículo 34 con la indicación del ejecutivo, resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Calisto, De la Carrera, Lavín, Matheson, Pino, Weisse y Mellado. (9-0-0)
********
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, se refirió al inciso final del artículo 34, recomendando votarlo en contra, porque esto no es una falta gravísima, es un delito, quedando comprendido en el artículo 40.
********
Puesto en votación el inciso segundo del artículo 34, resultó rechazado. Votó a favor el diputado Pino. Votaron en contra las y los diputados Barrera, Bernales, Calisto y Lavín. Se abstuvieron las y los diputados Matheson, Weisse, Mellado y De la Carrera. (1-
4-4)
********
- Se da lectura al artículo 35 del proyecto de ley:
“Artículo 35.- Las conductas señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas de la siguiente forma:
a. Infracciones leves: Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente de entre 5 a 200 unidades tributarias mensuales.
b. Infracciones graves: Podrá imponerse alternativamente, alguna de las siguientes sanciones:
i. Multa a beneficio fiscal por un monto de entre 200 y 500 unidades tributarias mensuales.
ii. Multa equivalente al doble de los beneficios obtenidos por la ejecución de la conducta sancionada.
c. Infracciones gravísimas: Podrá imponerse una o más de las siguientes sanciones:
i. Multa a beneficio fiscal por un monto de entre 500 y 2.000 unidades tributarias mensuales.
ii. Multa equivalente al triple de los beneficios obtenidos por la ejecución de la conducta sancionada.
iii. Revocación de la licencia, para el caso de las sociedades operadoras.
El monto de la multa se rebajará en el 50% para aquellos infractores que se autodenuncien ante la Superintendencia por cualquier contravención de esta ley, su reglamento e instrucciones, aportando a la Superintendencia antecedentes que conduzcan a la acreditación de los hechos constitutivos de infracción.
En el caso de una infracción que involucrare a dos o más posibles responsables, el primero en auto denunciarse y aportar antecedentes a la Superintendencia podrá acceder a una reducción del 80% de la sanción pecuniaria aplicable. Los restantes involucrados, en tanto, sólo podrán acceder a una reducción de hasta el 30%, siempre que aporten antecedentes sustanciales y adicionales a los ya
presentados por el primer denunciante.
Con todo, el monto de la sanción reducida no podrá ser en ningún caso inferior al beneficio económico obtenido producto de la infracción.
La autodenuncia no requerirá de formalidades especiales, y bastará que sólo contenga una enunciación de los hechos, el lugar y la época en la que ocurrieron, la individualización de su autor o autores, y la enunciación de la norma vulnerada.
Los beneficios indicados en los incisos anteriores no obstarán a la persecución de las responsabilidades civiles o penales que tuvieren lugar.”.
Indicaciones:
Del ejecutivo
.- Para modificar el artículo 35 en el siguiente sentido:
a) Intercálase, en el encabezado, entre la palabra “anteriores” y la palabra “serán”, la expresión “, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 36,”.
b) Reemplázase, en el literal a., el guarismo “5” por “30”.
c)Reemplázase, en el literal b., el guarismo “500” por “2.000”.
d) Modifícase el literal c. de la siguiente forma:
i Reemplazase, en el numeral i., la expresión “500 y 2.000” por la expresión “2.000 y 5.000”.
ii Intercálase, en el numeral iii., entre la palabra “operadoras” y el punto aparte que le sigue, la expresión “, sanción que se podrá aplicar conjuntamente con las multas establecidas en los numerales i. o ii. anteriores”.
e) Modifícase el inciso segundo de la siguiente forma:
i Intercálase, entre la palabra “rebajará” y la palabra “en”, la expresión “, por una única vez,”.
ii Reemplázase la expresión “que conduzcan a la acreditación de los hechos constitutivos de infracción” por la expresión “sustanciales, precisos, verídicos y comprobables, desconocidos por la Superintendencia, sin los cuales, no se hubiese podido conocer de los hechos ni los involucrados.”.
f) Modifícase el inciso tercero de la siguiente forma:
i Intercálase, entre la palabra “Superintendencia” y la palabra “podrá”, la expresión “en los términos del inciso anterior”.
ii Reemplázase el guarismo “80%” por “50%”.
iii Reemplázase el guarismo “30%” por “25%”.
iv Reemplázase la expresión “y adicionales” por la expresión “, precisos, verídicos y comprobables, sin los cuales no se hubiese podido conocer de los hechos ni los involucrados, adicionales”.
g) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:
“La Superintendencia, mediante resolución, establecerá la forma y requisitos para realizar esta autodenuncia y los parámetros objetivos para determinar el carácter sustancial, preciso, veraz, comprobable y desconocido de los antecedentes aportados.”.
h) Agrégase, a continuación del inciso sexto, el siguiente inciso séptimo, nuevo:
“La Superintendencia deberá publicar en su página web institucional las sanciones graves y gravísimas que imponga conforme a este Título.”.
Del diputado señor Alejandro Bernales:
Para modificar el artículo primero del proyecto de ley en el siguiente sentido:
1) En la letra b) del artículo 35:
a) - Reemplácese la frase “alternativamente, alguna” por la expresión “una o más”.
b) - Agréguese un nuevo número iii, del siguiente tenor:
“iii. Prohibición de publicitar por el plazo de 6 meses”.
2) En la letra c. del artículo 35, agréguese un nuevo número iv, del siguiente tenor:
“iv. Prohibición de publicitar por el plazo de un año”.
El diputado Bernales, explicó que su indicación tiene por objeto prohibir la publicidad, porque es lo que realmente les afecta. Esta sería una sanción que efectivamente puede cambiar o inhibir conductas.
El diputado Lavín sostuvo que le queda la duda respecto de los contratos que están firmados y pagados sobre publicidad, como operaría esta sanción en ese caso.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, señaló que, en términos contractuales, si está prohibido hacer publicidad deberían dejarse sin efectos los contratos.
El diputado De la Carrera señaló que los efectos colaterales de las sanciones, no pueden pasar a llevar a otros. Las multas deben ser monetarias, y deben analizarse los efectos colaterales de sanciones que no son pecuniarias. En este sentido, quizás debe prohibirse operar, pero no debe dañarse a terceros que no son culpables.
El diputado Barrera sostuvo que, desde su óptica, el hecho de que no pueda avisarse, no significa que quien debe cumplir con publicitar no quiera hacerlo. En ese sentido, la casa de apuestas deberá seguir pagando la publicidad si tiene contratos vigentes.
El diputado Calisto manifestó que, dentro del catálogo de sanciones, se incluye la revocación de la licencia, en este sentido, si se incumple debería dejar de funcionar, pero no debe dañarse a terceros.
********
Puesto en votación el artículo 35 con las indicaciones del Ejecutivo, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Calisto, De la Carrera, Lavín, Matheson y Mellado. (7-0-0)
********
Puesta en votación el numeral 1) a), de la indicación del diputado Bernales, resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Barrera, Bernales, Calisto y Lavín. Se abstuvieron los diputados De la Carrera, Matheson y Mellado. (4-0-3)
********
Puesto en votación el numeral 1) b), y el numeral 2) de la indicación del diputado Bernales, resultaron rechazados. Votaron a favor los diputados Barrera y Bernales. Votaron en contra los diputados De la Carrera, Lavín y Mellado. Se abstuvieron los diputados Matheson y Calisto. (2-3-2)
********
- Se da lectura al artículo 36 del proyecto de ley:
“Artículo 36.- Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:
a. La entidad del daño causado a la fe pública, y/o a los usuarios.
b. El número de personas que se pudiere ver afectada.
c. El beneficio económico obtenido producto de la infracción.
d. La conducta anterior del infractor. Respecto de esta determinante, la Superintendencia considerará aquellas sanciones sea que sirvan para agravar como para atenuar la responsabilidad.
e. La capacidad económica del infractor.
f. Las sanciones aplicadas con anterioridad por la Superintendencia respecto de las mismas infracciones.
g. La colaboración efectiva prestada por el infractor durante el procedimiento sancionatorio.
En caso de reincidencia en un mismo tipo de infracción dentro de un período no superior a tres años, las multas podrán duplicarse.”.
Indicaciones:
Del ejecutivo:
Para modificar el artículo 36, en el siguiente sentido:
a) Elimínase, en el literal d. del inciso primero, la oración “Respecto de esta determinante, la Superintendencia considerará aquellas sanciones sea que sirvan para agravar como para atenuar la responsabilidad.”.
b) Elimínase, en el inciso segundo, la expresión “en un mismo tipo de infracción”.
c) Agrégase, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Serán responsables del oportuno pago de la multa los infractores y, tratándose de las sociedades operadoras subsidiariamente sus directores, gerentes y apoderados siempre que tengan facultades generales de administración, y sus beneficiarios finales.”.
********
Puesta en votación el artículo 36 con la indicación del ejecutivo, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Calisto, De la Carrera, Lavín, Matheson y Mellado. (7-0-0)
********
- Se da lectura al artículo 37 del proyecto de ley:
“Artículo 37.- Si las infracciones establecidas en los artículos precedentes fueren constitutivas de crimen o simple delito, serán sancionadas por el tribunal con competencia penal respectivo, con la pena correspondiente al respectivo crimen o simple delito, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativa contempladas en la presente ley.”.
Indicaciones:
Del ejecutivo
Para reemplazar, en el artículo 37, la palabra “administrativa” por “administrativas”.
********
Puesto en votación el artículo 37 con la indicación del ejecutivo, este resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Calisto, De la Carrera, Lavín, Matheson y Mellado. (7-0-0)
********
- Se da lectura al artículo 38 del proyecto de ley:
“Artículo 38.- El que, vulnerando los mecanismos de resguardo dispuestos para la comprobación de identidad de un usuario, creare una cuenta de usuario para desarrollar apuestas en la plataforma, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, y una multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales. Con la misma pena se sancionará a quien utilizare una cuenta ajena sin la autorización de su titular.”.
Indicaciones:
Del ejecutivo
Para reemplazar el artículo 38 por el siguiente:
“Artículo 38.- El que creare una cuenta de usuario para desarrollar apuestas en línea con información falsa acerca de su identidad, o vulnerando los mecanismos de resguardo para la comprobación de la misma, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 6 a 20 unidades tributarias mensuales.
Con la misma pena se sancionará a quien use una cuenta ajena y a quien facilite su propia cuenta a terceros.”.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner explicó la indicación sosteniendo que el objetivo de esta es evitar que personas que sí pueden crear una cuenta, presten esta cuenta a quienes no pueden legalmente acceder al sistema de plataformas en línea.
********
Puesta en votación la indicación del ejecutivo, resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Calisto, De la Carrera, Lavín, Matheson y Mellado. (7-0-0)
********
- Se da lectura al artículo 39 del proyecto de ley:
“Artículo 39.- Todo aquel que, a través de cualquier acción u omisión, altere o modifique algún objeto de apuesta, afectando sus mecanismos de obtención de resultados, a través de conductas como la manipulación de los algoritmos, o el pago a alguno de los participantes de un objeto de apuesta, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de quince a veinte unidades tributarias mensuales. Si se hubiere pagado el premio como consecuencia de la perpetración de los hechos previstos en el inciso anterior, se estará a las penas dispuestas en el artículo 467 del Código Penal, entendiéndose como el monto defraudado el valor del premio pagado. Lo dispuesto en el inciso precedente no será aplicable si el hecho fuere constitutivo de otro delito sancionado con mayor pena.”.
Indicaciones:
Del Ejecutivo
Para reemplazar el artículo 39 por el siguiente:
“Artículo 39.- El que altere o modifique algún objeto de apuesta, en sus mecanismos de obtención de resultados afectando la calidad de futuro, incierto o desconocido del mismo, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 15 a 20 unidades tributarias mensuales.
Si se hubiere pagado el premio como consecuencia de la perpetración de los hechos previstos en el inciso anterior, se estará a las penas de presidio dispuestas en el artículo 467 del Código Penal, entendiéndose como el monto defraudado el valor del premio pagado, salvo que el valor del premio pagado fuere menor a 4 unidades tributarias mensuales, caso en el cual se aplicará la pena prevista en el inciso primero. En cualquier caso, se aplicará, además, la pena de multa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales.
El que apostare u obtuviere un premio de una apuesta, a sabiendas de que se ha alterado o modificado su objeto, afectando la calidad de futuro, incierto o desconocido del mismo, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 10 a 15 unidades tributarias mensuales.”.
De la diputada señora Sofía Cid y el diputado Miguel Mellado
Para modificar el artículo 39, del artículo primero, reemplazando la frase “de los hechos previstos en el inciso anterior” por “estos hechos”.
El diputado De la Carrera manifestó que, en su opinión, si la casa de apuestas no es eficiente en administrar las probabilidades, por qué hay algo malo en que alguien matemáticamente pueda ganarles a las casas de apuestas.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, explicó que, con la indicación del Ejecutivo, ya no se habla de los algoritmos en este artículo, por lo que lo sostenido por el diputado De la Carrera no aplica. El objetivo de la indicación del Ejecutivo es simplificar el tipo penal.
********
Puesta en votación la indicación del ejecutivo, esta resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Calisto, De la Carrera, Lavín, Matheson, Weisse y Mellado. (8-0-0)
********
(La indicación de la diputada Cid y el diputado Mellado no fue puesta en votación por ser incompatible con lo ya aprobado).
- Se da lectura al artículo 40 del proyecto de ley:
“Artículo 40.- Todo aquel que desarrollare u explotare una Plataforma de Apuestas en Línea sin contar con la autorización establecida en la presente ley, será sancionado será sancionado con una pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y una multa de once a doscientas unidades tributarias mensuales.”.
Indicaciones:
Del ejecutivo
Para reemplazar el artículo 40 por el siguiente:
“Artículo 40.- El que, con ánimo de lucro, y sin contar con la autorización establecida en la presente ley, desarrollare u explotare una Plataforma de Apuestas en Línea que opere o funcione en Chile, será sancionado con una pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 11 a 200 unidades tributarias mensuales.
Con la misma pena será sancionado quien obtuviere la autorización para operar una plataforma de apuesta en línea mediante coacción, cohecho o engaño.”.
El diputado Calisto preguntó qué pasa con las actuales plataformas de apuestas, si existirá un período de marcha blanca.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, señaló que está pendiente la redacción del artículo transitorio, el que, según se acordó, se trabajará con los asesores de los diputados
*******
Puesta en votación la indicación del ejecutivo, esta resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Calisto, De la Carrera, Lavín, Matheson, Weisse y Mellado. (8-0-0)
*******
Del ejecutivo
Para agregar los siguientes artículos 41 y 42, nuevos, readecuando la numeración correlativa de los artículos siguientes:
“Artículo 41.- El que obstruya la fiscalización de la Superintendencia entregando información falsa, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 6 a 20 unidades tributarias mensuales.
Si la entrega de información falsa se hiciere para obtener la autorización para una Plataforma de apuesta en línea, la pena será de presidio menor en su grado medio y multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales.
Artículo 42.- El que, con ánimo de lucro, promoviere o participare en la publicidad de una Plataforma de apuestas en línea que no contare con autorización para operar en Chile, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales.”.
*******
Puesta en votación la indicación del ejecutivo, esta resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Calisto, De la Carrera, Lavín, Matheson y Mellado. Se abstuvo la diputada Weisse. (7-0-1)
*******
En forma previa a la votación del Título V De los gravámenes e impuestos que deben pagar las Plataformas de Apuestas en Línea, del proyecto, compuesto por los originales artículos 41 al 47 (numeración original del Mensaje), el Ejecutivo presentó la siguiente explicación:
El señor Pablo Eterovic, abogado asesor del Ministerio de Hacienda, se refirió al panorama general de los efectos impositivos del presente proyecto de ley, cuestión que incluye las indicaciones del Ejecutivo, y las que fueron presentadas por las y los diputados de la Comisión, en el siguiente sentido:
Diagnóstico general
El Diagnóstico del Ejecutivo a la propuesta original del proyecto de ley, en materia de impuestos y gravámenes (actuales artículos 41 a 47, junto al 54, que pasaron a ser 43 a 51) es que, el proyecto original:
1. Establecía un régimen de tributación inspirado en los casinos (ley N°19.995) pero con importantes diferencias, sin justificación para ello.
2. Incluía una contribución al deporte que era recibida directamente por federaciones y se concentrará en deportes populares, pues eran a los deportes sujetos de apuestas. Al respecto, todo el aporte se radicaría en la Federación Nacional del Futbol y en la Federación de Tenis y Basquetbol, pero acogiendo una propuesta del Comité Olímpico de Chile, se hizo ingreso de una indicación para distribuir entre más organizaciones dichos fondos.
3. Consideraba que créditos fiscales IVA no serían aprovechados, pues la actividad no estaba afecta a IVA (como sí sucede con los casinos), cuestión que se traduce en una pérdida de esos créditos fiscales.
4. El impuesto de retención al jugador es un incentivo a jugar en plataformas no registradas. No había un impuesto propio a la actividad del juego (que corrija la externalidad), pues el existente era “sustitutivo del IVA”. Por lo mismo, se presentó indicación para que se grave tal cuál como sucede con los casinos presenciales.
5. Conviven normas de fiscalización confusas entre el SII y la Superintendencia de Casinos de Juego (por ejemplo, la SCJ fiscalizaba la aplicación de tasas), y no había reglas de intercambio de información.
Así, en cuanto a realizar pagos por funcionamiento u operaciones, los casinos presenciales deben realizar una oferta económica con la cual se adjudican la licencia. En el caso de plataformas, como es un mercado abierto al cuál pueden ingresar todas las plataformas que cumplan los requisitos, se estableció un gravamen anual entre 1.000 a 100 UTM.
En cuanto al aporte al deporte, los casinos presenciales no tienen un aporte al mismo, porque no tienen un catálogo de apuestas vinculadas a la actividad deportiva. En proyecto original, consideraba para los casinos en línea un aporte del 2% a la Federación Rectora del Objeto de la apuesta, lo que fue considerado por esta administración como un error, porque significaba que sólo tres deportes concentraran todo.
En cuanto a impuesto a la renta, los casinos presenciales están gravados con renta más IVA, más el impuesto específico. El proyecto original, para casinos en línea, gravaba sólo con impuesto a la renta, pero sin IVA, porque tendrían un impuesto sustitutivo, cuestión que no fue compartida por esta administración, dado que es una actividad que genera una externalidad.
En cuanto al impuesto específico, los casinos presenciales pagan un 20% sobre los ingresos brutos, y para las apuestas en línea también es el mismo porcentaje, como impuesto sustitutivo del IVA.
En cuanto a los aportes al juego responsable, los casinos presenciales no realizan dicho aporte. La administración anterior, incorporó para casinos en línea un 1% de sus ingresos brutos, permitiéndoles también dar cumplimiento a esta operación mediante desembolsos que fueren destinados a promover el desarrollo del juego responsable. Al respecto, las indicaciones actuales del Ejecutivo van por la igualdad de esta obligación entre ambos tipos de juegos, incorporándolo a los casinos tradicionales.
En cuanto al costo por ingreso a las salas de juego, la ley de casinos contempla un tributo de 0,07 UTM por acceso, cuestión que no estaba contemplado en el proyecto de ley para casinos en línea. Con todo, del análisis de los antecedentes que fundaron este proyecto resultó que sí fue una materia objeto de debate, por lo que se propuso una indicación para agregar también este tributo por cada apertura de cuenta.
Por último, este proyecto consideraba un impuesto del 15% para casinos en línea, y con el objeto de incentivar el juego en plataformas legales, es que se ha retirado ese impuesto al jugador, de forma tal que apliquen las reglas generales.
Justificación de las indicaciones
Las indicaciones se basan en los siguientes principios:
1. Establecer una tributación única del juego en Chile (inspirándose en la tributación contemplada al juego en los casinos presenciales conforme a la ley N°19.995).
2. El impuesto específico de la actividad debe ser adicional a los impuestos generales que pagan todas las empresas (renta e IVA), haciéndose cargo de la externalidad, y no sustitutivo de uno de ellos.
3. Fijar una tasa de impuesto específico acorde a la experiencia internacional.
4. El aporte al deporte no debe radicarse en aquellas federaciones con objetos de apuesta más populares, en desmedro del resto.
5. Ajustar la base imponible y, con ello, determinación del impuesto final a pagar
reconociendo las características propias de la actividad (distintas modalidades de apuesta) y los distintos tributos que la rigen (evitando la aplicación de impuestos sobre impuestos, o sobre montos que no reflejen los ingresos de la industria).
6. Aclarar reglas sobre las atribuciones respecto de gravámenes (Superintendencia) e impuestos (Servicio de Impuestos Internos). Así, se establecen normas de intercambio de información para mejorar la fiscalización.
En razón de lo mismo, los artículos sufrieron un desplazamiento, resultando ahora en la siguiente estructura:
I. GRAVÁMENES.
I.1) Pago por funcionamiento/operar (artículo 44)
- El proyecto de ley contempla un fee fijo anual por concepto de operar una licencia general o especial (no depende del nivel de ingresos de la plataforma).
- Indicaciones del Ejecutivo eliminan el fee por licencia especial, pues ellas se han reducido al mínimo (tributarán con el resto de los impuestos, pero no con un fee especial).
- La recomendación técnica es mantener el fee anual en el artículo 44, pues existe en todas las jurisdicciones relevantes. Así lo recomendó también la Biblioteca del Congreso Nacional en el informe evacuado por la tramitación de este proyecto.
- El valor de dicho gravamen (aproximadamente US$ 70.000) es competitivo a nivel internacional. Por ejemplo, en Colombia el monto es aproximadamente US$ 200.000.
I.2) Aporte al deporte (artículo 45)
- Con indicaciones del Ejecutivo se convierte en un gravamen anual adicional al fee señalado en el artículo anterior, aplicable a aquellos que exploten objetos de apuesta vinculado a apuestas deportivas.
- El aporte no irá destinado a la federación rectora del objeto de apuesta como proponía la redacción original del proyecto de ley, pues se radicaría casi en su totalidad en la federación de fútbol, y en menor medida, en el básquetbol y tenis.
- Se establece que este gravamen será entregado anualmente al Instituto Nacional del Deporte ("IND"), tal como sucede respecto de los aportes que realiza Polla por Xperto. Además, se establecen periodos de pago y transferencias al IND.
- Siguiendo la recomendación del Comité Olímpico, se establece que el destino de los fondos se entregará:
1. 1/3 a las federaciones deportivas, para repartirse en partes iguales entre ellas.
2. 1/3 al comité olímpico de Chile.
3. 1/3 al comité paralímpico.
- H. Diputada Flor Weisse presentó indicación para aumentar el aporte del 2% al 4%, incluyendo un concepto de ingreso bruto. Si bien ambas son inadmisibles, el Ejecutivo está por mantener el 2% propuesto, considerando que se introducen otros gravámenes o impuestos que aumentan la carga.
II. IMPUESTOS.
II.1) Impuesto a la Renta (artículo 43)
-Sociedades operadoras deben pagar impuesto a la renta al igual que todas las empresas que operan en nuestro país (recordar que deben ser sociedades anónimas constituidas en Chile).
- Lo mismo sucede con las sociedades operadoras de los casinos presenciales.
- Ni el Ejecutivo ni los parlamentarios presentaron indicaciones en la materia.
II. 2) Impuesto a las Ventas y Servicios (artículo 43)
Antecedentes:
Las apuestas en línea son un servicio de entretenimiento prestado de manera digital, actividad (servicios digitales) se encuentra gravada con IVA a día de hoy (art. 8° letra n) ley de Impuesto Ventas y Servicios). Al respecto, existen una serie de oficios que aclaran que estas plataformas de apuestas en línea están sujetas al impuesto de ventas y servicios.
Por su parte, el juego presencial se encuentra gravado con IVA (por ser servicio de entretenimiento, ratificado por la ley N°19.995).
El proyecto de ley consideraba que el impuesto específico era sustitutivo del IVA. Sin embargo, no existe en nuestra legislación impuestos sustitutivos de IVA, pues generan una afectación grave a nivel de créditos fiscales (no se pueden usar).
Así, las indicaciones del Ejecutivo gravan la actividad con IVA, considerando:
- Que los últimos esfuerzos legislativos buscan reducir o eliminar las exenciones tributarias (por ejemplo, ley N°21.420).
- El hecho que el impuesto específico sea “sustitutivo del IVA” significa que, en la práctica el proyecto no tuviese un impuesto que se hiciese cargo de la externalidad que genera.
- Que no se observaron motivos que justifiquen incorporar este tratamiento tributario diferenciado respecto de otras actividades de entretenimiento, y menos en comparación al juego presencial. No debiese tributar diferente la ruleta jugada de manera presencial de aquella que se juega de forma online, respetando el principio de neutralidad de los tributos.
- En este sentido, los países que no gravan con IVA el juego online, es porque tampoco gravan con IVA el presencial.
- Que las plataformas deben operar por medio de una S.A. constituida o domiciliada en Chile, gravar la actividad con IVA les permite recuperar los créditos fiscales recargados en el desarrollo de sus actividades (en caso contrario serían considerados consumidores finales).
- Que el IVA no es el 19% del precio de venta, sino la diferencia entre débito fiscal y crédito fiscal (podrían tener incluso derecho a devoluciones si han realizado inversiones en activo fijo o servicios destinados a formar parte de ellos).
Por lo mismo, la carga total de IVA se calcula caso a caso según el volumen de inversiones que originen crédito fiscal a cada sociedad operadora. Por tanto, la carga tributaria total no corresponde a la suma de manera lineal, del IVA con la tasa de impuesto específico.
Finalmente, se establece base imponible de IVA especial, reconociendo las particularidades de este sector (ver nuevo artículo 48).
III. 3) Impuesto específico (artículo 46).
El proyecto de ley en su origen consideraba un impuesto específico del 20%, sustitutivo del IVA. Los Casinos de Juego presencial en cambio, tienen un impuesto específico de la misma tasa, el cual no es sustitutivo del IVA.
Como se señaló antes, el objetivo de las indicaciones es establecer una tributación única del juego de azar y no una que distinga la modalidad en la que se realiza. El diagnóstico del Ejecutivo es que debe establecerse un impuesto específico a la actividad del juego de azar, tal como sucede en los casinos físicos. Este impuesto se hace cargo de la externalidad de la actividad.
La base imponible que se propone reconoce las particularidades propias de este negocio y sus distintas modalidades: Incluye el monto total de las apuestas realizadas por los usuarios, menos los premios entregados dentro de un mes, e incorpora la hipótesis de apuestas cruzadas, cuando la sociedad operadora cobra una comisión u otra remuneración por facilitar las apuestas entre usuarios (agregando esa remuneración a la base imponible).
Por último, se ajusta su redacción a los términos de la ley N°19.995 (descontando de la base imponible el IVA pagado para evitar doble imposición).
Sobre este artículo se presentaron 2 indicaciones. Ambas sin embargo, son inadmisibles pues reducen tributos:
- Del H. Diputado Miguel Mellado, que propone rebajar el tributo específico del 20% al 12%, el cual no sería sustitutivo del IVA. Al respecto señaló el Ejecutivo que:
1. No se justifica asimetría respecto de la tasa que grava a los casinos específicos.
2. La indicación está redactada en términos de juego presencial (“sociedades operadoras de casinos”, “juegos”).
3. Los ajustes a base imponible están considerados en la indicación del Ejecutivo, que recoge todas las particularidades de estas modalidades.
- Del H. Diputado Félix González, que propone una tasa del 15% sustitutiva del IVA. Al respecto señaló el Ejecutivo que:
1. No se justifica asimetría respecto de la tasa que grava los casinos específicos, ni la exención de IVA.
2. La base imponible es el precio de venta al público y no los ingresos brutos, lo que eleva la carga total.
II. 4) Sobretasa de aporte juego responsable (artículo 47).
El proyecto de ley contempla un aporte obligatorio del 1% de los ingresos brutos a acciones que promuevan el juego responsable, permitiendo descontar de ello los desembolsos que se realicen de acuerdo a la política nacional de apuestas responsables.
Originalmente, formaba parte del título de juego responsable en el artículo relativo al desarrollo de plataformas de apuestas, ahora es un artículo independiente, aplicable a toda la industria del juego y no solo a los juegos online. La indicación del Ejecutivo traslada este aporte al título de los impuestos, con el objeto de aclarar su naturaleza jurídica como un porcentaje adicional del impuesto específico.
Se mantiene su tasa (1%) y la posibilidad de descontar los desembolsos efectuados de acuerdo a la política nacional de apuestas responsables.
II. 5) Impuesto por apertura de cuenta (artículo 49).
Los usuarios de casinos de juegos presenciales deben pagar un tributo de 0,07 UTM (aproximadamente $4.500) por ingreso a las salas.
La aplicación de este impuesto de 0,07 UTM por concepto de apertura de cuentas fue acordada en las mesas de trabajo. Esto es un incentivo al juego responsable, para evitar que los usuarios tengan cuentas en todas las plataformas.
En caso que las plataformas decidan “no cobrar” dicho monto a sus usuarios, asumiéndolo directamente, aplicaría la misma interpretación del SII respecto de los Casinos de Juego, que dichos desembolsos constituyen un gasto necesario para producir la renta.
II. 6) Deber de informar (artículo 50).
El proyecto de ley contemplaba originalmente un impuesto específico al jugador, sustitutivo del impuesto a la renta, de tasa del 15% y de retención al momento del retiro.
El diagnóstico del regulador, de la industria y del Ejecutivo fue que un impuesto de retención al momento de retirar los fondos podría afectar la canalización de la demanda, pues muchas personas podrían optar por las plataformas ilegales para evitar el pago de este impuesto. Se reemplazó, en consecuencia, este impuesto al usuario por un deber de informar al SII, en los mismos términos que lo hacen las instituciones financieras. Las plataformas deberán informar anualmente las rentas que perciban los usuarios (monto total de los premios menos el total de apuestas realizadas en el periodo que termina el 31 de diciembre de año anterior), para efecto de la determinación de los impuestos a pagar.
Se establece expresamente que no se pueden descontar de la base de impuestos personales, las pérdidas obtenidas en plataformas no legalizadas.
Compartiendo este espíritu, integrantes de la Comisión presentaron dos indicaciones:
1. Del H. Diputado Mellado, para eliminar el artículo (subsumida en indicación del Ejecutivo).
2. De la H. Diputada Cid y H. Diputado Mellado, para establecer deber de información (subsumida en indicación del Ejecutivo).
III. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS (artículo 51).
Competencias respecto de su aplicación y fiscalización:
- Gravámenes: Superintendencia de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar.
- Impuestos: Servicio de Impuestos Internos. - Se contemplan normas de intercambio de información entre estos organismos para poder fiscalizar los ingresos brutos de las sociedades operadoras y los ingresos según objeto de apuesta, que permiten a la Superintendencia fiscalizar el pago de los gravámenes. Lo anterior, sin perjuicio de normas de intercambio de información contempladas en el proyecto de ley, como, por ejemplo, medios de pago (con CMF, Banco Central), bloqueo de webs (SUBTEL), delitos (UAF y Ministerio Público).
*Destinación del impuesto.
El proyecto de ley no contempla una norma de destinación local de los impuestos, a diferencia del artículo 60 de la ley N°19.995 en el caso de los casinos de juego. Lo anterior, porque no se cumple con el requisito constitucional para la destinación: que se graven actividades o bienes que tengan clara identificación regional o local (artículo 19 N°20 de la Constitución).
El H. Diputado Manouchehri presentó una indicación (eventual artículo 47) para establecer la destinación municipal de los tributos. Tal norma sin embargo es inadmisible porque afecta la iniciativa exclusiva en materia de administración financiera o presupuestaria (artículo 65 inciso tercero CPR).
La Indicación tiene además otros problemas de fondo porque:
- propone afectar “todos los recursos recaudados por aplicación de esta ley”, lo que es más extenso que en el caso de la ley N°19.995 (sólo impuesto específico).
- la destinación propuesta (50% a comunas donde su ubique un casino y 50% a comunas de menores ingresos) es distinta a la destinación contemplada en la ley N°19.995 (50% a la comuna de ubicación del casino de juegos y 50% gobierno regional).
Situación final post indicaciones
Por último, existe una tabla más completa que establece las diferencias entre el proyecto original y las indicaciones del Ejecutivo, en el siguiente sentido:
*******
El diputado señor Lavín sostuvo que el impuesto al juego, para los casinos físicos, quedará en la taza del 20% más 1%, y para el juego online en 20% más 1%, más 2%, con el gravamen del objeto de juego de apuestas deportivas. En este sentido, preguntó cuánto pagan hoy en día los casinos físicos por impuestos totales, ya que existe el IVA, el 20% de impuesto al juego, y otros. Agregó que en cuanto al aporte al juego responsable del 1%, equivaldría a $4.600 millones, y si se suman aportes de los casinos online podría llegarse a una cifra cercana a $10 mil millones. Sin embargo, no existe información real respecto a cómo afecta esta externalidad negativa, cuánta es la adicción al juego, o si parte de estos recursos son bien empleados. A su vez, y en caso de que los recursos ingresen al Fisco, manifestó, no existe claridad de quién administraría dichos recursos ni cómo se adoptarían esas políticas de juego responsable. Por último, solicitó saber si se va a permitir a los casinos físicos aumentar su cartera de juegos, ya que los casinos online tienen una carta mucho mayor.
El diputado señor González, don Félix, sostuvo que presentó una indicación, que establece el mismo 15% de impuesto para esta actividad, pero gravada sobre las ventas. El fundamento radica en que existen dos actores, Polla Chilena y Lotería de Concepción, que no reparten utilidades, porque no tienen ánimo de lucro, sino que lo distribuyen a beneficencia, siendo una de las instituciones beneficiadas por esos aportes, la Universidad de Concepción. Sin ese aporte, sería el Fisco o las familias de los estudiantes quienes deberían pagar esa diferencia. Con la nueva propuesta del Gobierno de establecer un impuesto adicional, y no liberar del IVA a las plataformas, afirmó, se ajusta un poco más la cancha. Sin embargo, en su opinión, este era un momento oportuno para salvaguardar a la Polla y a la Lotería, estableciendo una rebaja tributaria al tributo que pagan actualmente.
El diputado señor Mellado (Presidente) consultó si existen estimaciones de recaudación para el fisco, habida consideración las nuevas indicaciones.
En diputado señor Matheson solicitó se aclare la diferencia entre ingreso bruto e ingreso neto.
La diputada señora Weisse señaló que su indicación se hace cargo de la diferencia expresada por el diputado Matheson, ya que consagra que la base de cálculo es desde el ingreso bruto sin descontarle los premios, porque debe existir una similitud de lo que hoy existe como régimen tributario de Lota y la Polla.
Respondiendo a las consultas, la Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner Herrera, señaló que el proyecto de ley establece una similitud en el tratamiento de ambos tipos de juegos, esto es, los físicos y los juegos en línea, homologando al sistema impositivo tributario de casinos. Por ello, y respondiendo a la consulta del diputado Lavín, el proyecto considera un 20% de impuesto específico más el 1% por juego responsable, el que se puede descontar como gasto, previa autorización de la Superintendencia de Casinos.
El 2% de impuesto no es para todos, sólo se aplicará cuando la apuesta es de carácter deportiva. En esos casos, el cambio que impulsa el Ejecutivo, es que lo recaudado será distribuido de forma tal que abarque más que sólo al futbol, por ello se irá al Instituto Nacional del Deporte.
Respecto de cuánto pagan hoy los casinos en materia de juego responsable, podrá aclararlo de mejor manera la Superintendenta.
Sobre Polla y Lotería, a que hacía referencia el diputado González, existe un consenso en protegerlas y fortalecerlas. Lotería tiene su propia ley, la que no está siendo modificada. En el caso de Polla Chilena, se aplica el artículo quinto del DL 1.298. Ahora, lo que sí puede ocurrir es que si Lotería de Concepción quisiera tener una plataforma, se le aplicarían estas tasas impositivas, aunque se le permitiría poder formarse y postular a la ventanilla abierta de casinos.
Reiteró que, en cada plataforma, se debe pagar el ingreso de 0,07 UTM por cada cuenta que se abra, por una única vez, y de esa forma mejorar la trazabilidad de quienes juegan.
Por último, en cuanto a los ingresos brutos, aclaró que se mantiene lo que es propio de Polla y Lotería, sin alteración, y por ello se deja en claro que las plataformas de apuestas en línea pagarán otros tributos, como IVA, el impuesto específico, etc.
El diputado señor Matheson, sobre ese último punto, consultó si el Ejecutivo dispone de información más completa sobre la carga impositiva total de los países que han sido tomados como parámetro de comparación.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, manifestó que establecer un cuadro comparativo como el que se está solicitando es muy complejo, y requiere un análisis en profundidad de cada ordenamiento extranjero, considerando los impuestos específicos más el de primera categoría, lo que tendría que ser construido por el Ministerio si es que fuese requerido, pero insistió que lo correcto es comparar el impuesto específico.
El diputado señor Matheson reforzó su consulta, porque fue el mismo Ejecutivo quien indicó en su presentación que, con este impuesto específico Chile se convertía en un país competitivo o atractivo para que aplicaciones de juegos en línea se instalen. Por lo mismo, aclaró, resulta evidente que el Ministerio conocía ya toda esa información, porque para aseverarlo se requiere saber si al final, sumando todos los impuestos, toda la carga impositiva, Chile es realmente competitivo.
La Superintendenta de Casinos, señora Vivien Villarán Acuña, indicó que en Chile los casinos pagan un impuesto cercano al 37%, entre IVA y el win bruto del juego, porque se refiere sólo lo asociado a lo que se juega, versus los premios que son pagados. Al final, terminan pagando en algunos casos el 31%.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Berner, en relación a Polla Chilena, explicó que en este proyecto se estaría asimilando la carga tributaria a la de las aplicaciones, ya que, en el caso de Polla, esta paga más. No así en el caso de Lotería, y por ello no se modifica su normativa.
Por su parte, el señor Eterovic complementó y sostuvo que Polla paga el 15% de precio de venta al público, y además debe destinar un 12% al Instituto Nacional del Deporte (IND), es decir, una carga impositiva mayor al que se estaría aplicando a los casinos en línea.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Berner, en materia de cálculos de mayor recaudación fiscal, a propósito de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, sostuvo que, en régimen, son $88.857 millones de pesos. Agregó que hay una disminución de recaudación de un poco más de $4.000 mil millones. Advirtió que esa disminución en la recaudación, en vez estar restada en la tabla N°4 del último informe financiero, está sumado, lo que es un error que se corregirá.
En cuanto a juego responsable y gastos que realizan los casinos, señaló que no posee las cifras, porque no existe una política de juego responsable, sin que existan acciones exigibles que puedan ser resguardadas. Con todo, este año la Superintendencia de Casinos inició una estrategia de juego responsable, y en ese contexto se ha requerido a todas las sociedades operativas que puedan completar una planilla Excel para conocer qué están haciendo en la materia.
Por otro lado, agregó, se eliminó para el jugador el impuesto de retención, por lo que, desde el punto de la demanda, no va a tener incentivo a jugar en plataformas no regularizadas; y existen nuevos mecanismos para la Superintendencia de Casinos para multar a las plataformas ilegales, y también a la SUBTEL para obligar al servidor dar de baja la plataforma.
Finalmente, en materia de administración, aclaró que la empresa tendrá que demostrar a la Superintendencia que ese 1% lo gastó en políticas de juego responsable. Si no lo demuestra, ese impuesto se sumará a los demás, que se irán al Fisco a impuestos generales de la Nación. El único impuesto que tiene un fin específico es el del 2% en beneficio del IND.
*******
(Se continúa en la votación particular; Título V del proyecto)
- Se da lectura al Título V De la afectación y las tasas que deben cancelar las Plataformas de Apuestas en Línea del proyecto de ley (artículo 41, que ha pasado a ser 43, y siguientes):
“TITULO V
De la afectación y las tasas que deben cancelar las Plataformas de Apuestas en
Línea”
Indicaciones
Del Ejecutivo
Para reemplazar el epígrafe del Título V por el siguiente:
“TITULO V
De los gravámenes e impuestos que deben pagar las Plataformas de Apuestas en Línea.”
********
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las y los diputados: Bernales, Lavín, Pino y Mellado. En contra, la diputada Weisse y el diputado Matheson. (4-2-0).
********
“Artículo 41 (43).- Sin perjuicio de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº824, de 1974, y demás impuestos establecidos en leyes especiales, los contribuyentes que cuenten con licencias de operación de Plataformas de Apuestas en Línea, y sus usuarios, deberán pagar los impuestos y tasas que se indican en los artículos siguientes.”.
Del Ejecutivo
Para modificar el artículo 41, que ha pasado a ser 43, en el siguiente sentido:
i.- Reemplázase la expresión “1°” por la palabra “primero”
ii.- Intercálase, entre la expresión “N°824,” y la expresión “de 1974”, la siguiente expresión “, en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N°825, ambos”.
iii.- Reemplázase la expresión “impuestos y tasas” por la expresión “gravámenes e impuestos”.
********
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados: Bernales, Lavín, Matheson, Pino y Mellado. (5-0-0).
Indicación del Ejecutivo
********
Para intercalar, a continuación del artículo 41, que ha pasado a ser 43, el siguiente artículo 44, nuevo, readecuando la numeración correlativa de los artículos siguientes:
“Artículo 44. Establécese un gravamen anual, por cada año calendario o fracción, de 1.000 unidades tributarias mensuales, por cada licencia general de operación de Plataformas de Apuestas en Línea, que se encuentre en explotación.
Este gravamen deberá ser pagado por la sociedad operadora ante el Servicio de Tesorerías hasta el último día hábil de diciembre de cada año. En caso de que la licencia hubiere estado vigente por un plazo menor a un año, deberá pagarse la proporción que corresponde al plazo de vigencia, debiendo realizarse el pago el último día hábil del mes siguiente a la vigencia de la licencia.”.
********
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, que intercala un nuevo artículo 44, fue aprobada por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados: Bernales, Lavín, Matheson, Pino y Mellado. (5-0-0).
********
- Se da lectura al artículo 42, que ha pasado a ser 45, del proyecto de ley:
“Artículo 42 (45).- Las Plataformas de Apuestas en Línea que desarrollen objetos de apuesta que recaigan en una o más competiciones deportivas nacionales o internacionales, referidos a una o más modalidades y especialidades deportivas reconocidas por el Ministerio del Deporte, de acuerdo al numeral 12) del artículo 2 de la ley N° 20.686, deberán destinar un 2% de los ingresos brutos del juego anuales, de cada año calendario, a la federación rectora nacional del deporte que sirva de base al respectivo objeto de apuesta, o en caso en que no exista una federación nacional, al Comité Olímpico de Chile o al Comité Paralímpico de Chile, según corresponda.
Para efectos de lo anterior, se entenderá por ingreso bruto del juego anual, al monto total de las apuestas en línea realizadas por los usuarios a un objeto de apuesta, menos los premios entregados a estos, en dicho objeto, durante el transcurso de un año calendario.
En caso de que exista la referida federación, esta deberá destinar el 50% de estos recursos, al desarrollo de los clubes o asociaciones afiliados a la federación.”.
Indicaciones
De la diputada Weisse:
Introdúcese la siguiente modificación al artículo 42, que ha pasado a ser 45:
a) Sustituir la expresión “2%” por la expresión “4%”
b) Sustitúyase el inciso primero por el siguiente “Para efectos de lo anterior, se entenderá por ingreso bruto del juego anual, al monto total de las apuestas en línea realizadas por los usuarios a un objeto de apuesta, incluido los premios entregados a estos, en dicho objeto, durante el transcurso de un año calendario”.
Al respecto, el diputado señor Mellado estimó que la indicación adolece de un vicio de admisibilidad, porque modifica la forma de cálculo basal del impuesto, incidiendo directamente en aspectos impositivos, cuestión que es materia exclusiva del Presidente de la República.
En el mismo sentido, la Subsecretaria de Hacienda, señora Berner, sostuvo la inadmisibilidad de la indicación, por considerar que abarca materias de competencia del Presidente de la República, correspondiéndole a la Administración determinar la forma y distribución del nuevo gravamen. A su vez, al aumentar de 2% a 4% el impuesto, no sólo aumenta la carga tributaria, sino que también lo grava con IVA, al indicar “ingresos brutos”.
La indicación de la diputada Weisse, fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión. (artículo 65, numeral 3° de la Constitución).
La diputada señora Weisse, solicitó poner en votación la admisibilidad.
********
Sometida a votación la reconsideración de admisibilidad de la indicación N°34 de la diputada señora Weisse, fue rechazada. Votó a favor de la admisibilidad la diputada señora Weisse. Por la negativa, los diputados Bernales, Lavín, Pino y Mellado (Presidente). Se abstuvo, el diputado Matheson. (1-4-1)
********
En consecuencia, se confirmó la declaración de inadmisibilidad de la indicación de la diputada Weisse.
Del Ejecutivo:
.- Para modificar el artículo 42, que ha pasado a ser 45, en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero de la siguiente forma:
i.- Reemplázase la expresión “Las Plataformas” por la expresión “Adicionalmente al gravamen establecido en el artículo anterior, las Plataformas”.
ii.- Reemplázase la palabra “destinar” por la expresión “entregar anualmente, por concepto de explotación de una licencia general de operación,”.
iii.- Reemplázase la expresión “del juego anuales, de cada año calendario, a la federación rectora nacional del deporte que sirva de base al respectivo objeto de apuesta, o en caso en que no exista una federación nacional, al Comité Olímpico de Chile o al Comité Paralímpico de Chile, según corresponda” por la expresión “correspondientes al año inmediatamente anterior de dichos objetos de apuesta, al Instituto Nacional de Deporte, con el objeto de distribuirlas en tercios iguales a las federaciones deportivas nacionales vigentes, el Comité Olímpico de Chile y el Comité Paralímpico de Chile, o aquellos que los reemplacen. Tratándose del tercio que deba distribuirse a las federaciones deportivas nacionales, la distribución se realizará de forma idéntica entre aquellas que cumplan los requisitos señalados en el artículo 32 literal g) de la ley N°19.712, del Deporte.”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “del juego anual, al monto total
de las apuestas en línea realizadas por los usuarios a un objeto de apuesta, menos los premios entregados a estos, en dicho objeto, durante el transcurso de un año calendario” por la expresión “de cada año calendario lo señalado en la letra a) del artículo siguiente de esta ley”.
c) Elimínase el inciso tercero.
d) Modifíquese el inciso cuarto, que ha pasado a ser tercero, de la siguiente forma:
i.- Reemplázase la expresión “antes del 31 de enero” por la expresión “hasta el último día hábil de abril”.
ii.- Reemplázase la palabra “generación” por “obtención”.
iii.- Reemplázase la expresión “a la federación nacional, al Comité Olímpico de Chile y/o al Comité Paralímpico de Chile, según corresponda” por la expresión “al Instituto Nacional del Deporte, para el solo efecto de ser distribuido y transferido entre los organismos señalados en el inciso primero, dentro de los 30 días siguientes contados desde que se verifique el pago”.
e) Reemplázase, en el inciso quinto, que ha pasado a ser cuarto, la expresión “Estos fondos deberán ser utilizados bajo las condiciones que establezca el Instituto Nacional del Deportes. Su uso” por la expresión “La forma de realizar la distribución, el destino y uso de los fondos”.
f) Elimínase el inciso sexto, que ha pasado a ser quinto.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Berner, explicó que este artículo refiere al impuesto específico. En la letra a) de la indicación, queda claro que de la base de cálculo se descuenta el IVA y los pagos mensuales por concepto de impuesto a la renta.
********
Sometido a votación el artículo 42, que ha pasado a ser 45 con la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados: Bernales, Lavín, Matheson, Pino y Mellado (presidente). (5-0-0)
********
- Se da lectura al artículo 43, que ha pasado ser 46, del proyecto de ley:
“Artículo 43 (46).- Establécese un impuesto con tasa del 20%, sustitutivo del impuesto establecido en el artículo 1° del decreto ley N°825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sobre los ingresos brutos que obtengan las sociedades que cuenten con licencias para la operación de Plataformas de Apuestas en Línea el que se calculará, declarará y pagará en conformidad a las reglas siguientes:
a) El impuesto se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los objetos de apuesta de la Plataforma de Apuestas en Línea autorizada.
Para estos efectos, se entenderá como ingreso bruto, al monto total de las apuestas en línea realizadas por los usuarios a un objeto de apuesta, menos los premios entregados a estos en dicho objeto, durante el período señalado en el literal siguiente.
b) El impuesto se declarará y pagará mensualmente, en el mismo plazo que el contribuyente tiene para efectuar los pagos provisionales mensuales establecidos en la letra a) del artículo 84 del decreto ley Nº824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.”.
Indicaciones
Del Ejecutivo:
.- Para modificar el artículo 43, que ha pasado a ser 46, en el siguiente sentido:
a) Modifícase el encabezado de la siguiente forma:
i.- Intercálase, entre la palabra “Establécese” y la expresión “un impuesto”, la expresión “, a beneficio fiscal,”.
ii.- Reemplázase la expresión “, sustitutivo del impuesto establecido en el artículo 1° del decreto ley N°825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sobre los ingresos brutos que obtengan las sociedades” por la expresión “que gravará a las sociedades operadoras de Plataformas de Apuestas en Línea”.
b) Modifícase el literal a) de la siguiente forma:
i.- Intercálase, en el primer párrafo, entre la palabra “autorizada” y el punto aparte que le sigue, la expresión “, previa deducción del importe por impuesto al valor agregado y el monto correspondiente a los pagos provisionales mensuales, establecidos en la letra a) del artículo 84 del decreto ley Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta”.
ii.- Reemplázase, en el segundo párrafo, la expresión “estos efectos” por la expresión “efectos de esta ley”.
iii.- Reemplázase, en el segundo párrafo, la expresión “el literal” por la expresión “la letra”.
iv.- Agrégase, a continuación del párrafo segundo, el siguiente párrafo tercero, nuevo:
“Tratándose de apuestas cruzadas, entendiendo por ello aquellas donde la sociedad operadora no obtiene como ingreso propio las cantidades apostadas, se considerará ingreso bruto la prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración cobrada por el operador.”.
c) Reemplázase, en el literal b), la expresión “en el mismo plazo que el contribuyente tiene para efectuar los pagos provisionales mensuales establecidos en la letra a) del artículo 84 del decreto ley Nº824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta” por la expresión “en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución”.
Del diputado señor Miguel Mellado:
.- Para reemplazar el artículo 43, del artículo primero, por el siguiente:
“Artículo 43. Establécese un impuesto con tasa del 12 %, sobre los ingresos brutos que obtengan las sociedades operadoras de casinos de juego, el que se calculará, declarará y pagará en conformidad a las reglas siguientes:
a) El impuesto se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos autorizados en la forma que para cada objeto de juego determine la Superintendencia, previa deducción de importe por impuesto al valor agregado y el monto destinado a solucionar los pagos provisionales obligatorios, establecidos en la letra a) del artículo 84 del decreto ley Nº824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.
b) El impuesto se declarará y pagará mensualmente, en el mismo plazo que el contribuyente tiene para efectuar los pagos provisionales mensuales antes señalados.”.
- La indicación fue retirada por su autor
Del diputado señor Félix González:
.- Reemplázase el artículo 43, que ha pasado a ser 46, del artículo primero del proyecto de ley, por el siguiente:
“Artículo 43 (46).- Establécese un impuesto con tasa del 15%, sustitutivo del impuesto establecido en el artículo 1° del decreto ley N°825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, con base sobre el precio a la venta al público que realicen las sociedades que cuenten con licencias para la operación de Plataformas de Apuestas en Línea el que se calculará, declarará y pagará mensualmente, en el mismo plazo que el contribuyente tiene para efectuar los pagos provisionales mensuales establecidos en la letra a) del artículo 84 del decreto ley Nº824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.”.
La indicación del diputado González, fue declarada inadmisible (artículo 65, numeral 3° de la Constitución).
********
Puesto en votación el artículo 43, que ha pasado a ser 46, con la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por unanimidad. Votaron a favor los diputados: Bernales, Lavín, Matheson, Pino y Mellado (presidente). (5-0-0).
********
(Artículo 47 nuevo)
Indicación del Ejecutivo:
Para agregar, a continuación del artículo 43, que ha pasado a ser 46, el siguiente artículo 47, nuevo readecuando la numeración correlativa de los artículos siguientes:
“Artículo 47.- Las sociedades operadoras de plataformas de apuestas en línea quedarán también sujetas a un impuesto denominado tasa de aporte al juego responsable equivalente al 1% de los ingresos brutos anuales, determinados según la letra a) del artículo anterior.
El impuesto establecido en este artículo corresponderá a la diferencia positiva entre el 1% de sus ingresos brutos anuales y la suma de los desembolsos efectuados por la sociedad operadora, dentro del ejercicio correspondiente, que califiquen como vinculados a acciones destinadas a la promoción del juego responsable en los términos que defina la Política Nacional de Apuestas Responsables. Cualquier diferencia a favor del contribuyente no será deducible, no podrá imputarse a ejercicios posteriores ni sujeta a devolución bajo ningún aspecto.
La tasa de aporte al juego responsable se considerará para todos los efectos legales un mayor impuesto específico.
El monto del presente impuesto deberá determinarse de forma anual y declararse y pagarse en el mes de abril respecto de la tasa determinada para el ejercicio comercial anterior. La declaración y pago se efectuará junto con la declaración anual de impuesto a la renta establecida en el artículo 65 del decreto ley Nº824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.”.
********
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, que agrega un artículo 47 nuevo, fue aprobada por unanimidad. Votaron a favor los diputados: Bernales, Lavín, Matheson, Pino y Mellado (presidente). (5-0-0).
********
- Se da lectura al artículo 44, que ha pasado a ser 48, del proyecto de ley:
“Artículo 44 (48).- Establécese un gravamen anual, por cada año calendario o fracción, de 1.000 unidades tributarias mensuales, por cada licencia general de operación de Plataformas de Apuestas en Línea, que se encuentre en operación.
Este gravamen deberá ser pagado por la sociedad operadora antes del 31 de diciembre de cada año. En caso de que la licencia hubiere estado vigente por un plazo menor a un año, deberá pagarse la proporción que corresponde al plazo de vigencia.”.
Indicaciones
Del Ejecutivo:
.- Para reemplazar el artículo 44, que ha pasado a ser 48, por el siguiente:
“Artículo 48.- Para efectos del artículo 15 de Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N°825, se entenderá por valor de la operación los ingresos brutos señalados en la letra a) del artículo anterior, sin las deducciones contempladas en el párrafo primero.”
********
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por unanimidad. Votaron a favor los diputados Bernales, Lavín, Matheson, Pino y Mellado (presidente). (5-0-0).
********
- Se da lectura al artículo 45, que ha pasado a ser 49, del proyecto de ley:
“Artículo 45 (49).- Establécese un gravamen de 100 unidades tributarias mensuales, por cada licencia especial de operación de Plataformas de Apuestas en Línea, que se autorice.
Este gravamen deberá ser pagado por la sociedad operadora dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha en que hubiere expirado la licencia.”.
Indicación:
Del Ejecutivo:
Para reemplazar el artículo 45, que ha pasado a ser 49, por el siguiente:
“Artículo 49.- Establécese un impuesto de exclusivo beneficio fiscal de un monto equivalente al 0,07 de una unidad tributaria mensual el cual se devengará al momento de la apertura de una cuenta de apuestas en cada plataforma de apuestas en línea con licencia de operación. El impuesto será soportado por el titular de la cuenta
Este tributo tendrá la calidad de impuesto sujeto a retención y deberá ser declarado y pagado en arcas fiscales de forma mensual respecto de los impuestos devengados dentro del mes anterior en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución, por los operadores de plataformas de apuestas en línea señalados en el inciso anterior.”.
El diputado señor Lavín manifestó que, a su juicio, existe una asimetría respecto a los casinos físicos, porque es como si una persona pagara la entrada solamente una vez cuando va al casino, y después no la paga más. Preguntó si eso quedaría así o se homologará.
El diputado señor Matheson señaló que, a su parecer, el artículo no hace ninguna referencia a la posibilidad de que el casino absorba ese pago, que es lo que el Ejecutivo había indicado en su exposición.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Berner, explicó que al igual que en el caso de casinos, esto se regula por oficio o instrucción del Servicio de Impuestos Internos. Esto es usual en los casinos físicos, donde incluso la entrada es más baja que 0,07 UTM, ya que se les permite absorber ese valor. Por otro lado, efectivamente se paga una sola vez, a diferencia de los casinos físicos que se paga cada vez que se concurre, cuestión que se explica porque los casinos físicos tienen más gastos asociados a la infraestructura.
El diputado señor Lavín sostuvo que el inciso primero del artículo expresamente ya señala que el impuesto se devenga al momento de la apertura de una cuenta en cada plataforma, por lo que eso no está sujeto a duda. Al agregar la frase final, es que hacemos imposible que el casino pueda pagarlo.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Berner, se comprometió a analizar en detalle este punto con sus asesores tributaristas, a fin de poder tener una propuesta para el día siguiente.
El asesor legislativo del Ministerio de Hacienda, señor Pablo Eterovic, señaló que la frase fue redactada por el Servicio de Impuestos Internos (SII), sin que se impida con ello la existencia de acuerdos contractuales entre las partes, estableciendo un impuesto al usuario, como sujeto pasivo. Por ende, se podría eliminar, aunque el Ejecutivo no lo considera necesario.
El diputado De la Carrera estimó que se trata de un cobro sólo en beneficio del Estado, sin que ello facilite la entrada de personas, salvo que se busque limitar demasiado el negocio en discusión, pues no se trata de lo mismo que un casino físico, discrepando de una homologación total.
El señor Eterovic señaló que efectivamente se están homologando los casinos online con los casinos físicos, regulando este mercado, para velar por mayor responsabilidad en el juego y apuestas.
El diputado De la Carrera discrepó de la propuesta, ya que tener que pagar en cada plataforma atentaría contra la libre competencia.
El diputado Lavín sugirió suprimir la frase que establece el soporte del impuesto por el usuario, permitiendo así que se incluya como promoción, por ejemplo, presentando la siguiente indicación: (escrita a mano)
Indicación del diputado señor Joaquín Lavín
Para suprimir en el artículo 49 la frase “El impuesto será soportado por el titular de la cuenta.”
El diputado De la Carrera insistió en que se debe distinguir entre ambas situaciones, pues los casinos físicos son mucho menos que los casinos online, siendo inadecuado afectar la competencia, pues lo conveniente es entregar más opciones de elección para el usuario.
El diputado Lavín consideró relevante homologar la situación de los casinos físicos y casinos online.
El diputado González (don Félix), concordó en la observación sobre el impacto en la libre competencia, pero resaltó la importancia de tener presente el objetivo de fondo, es decir, definir si se busca fomentar las apuestas o controlarlas. En lo personal, estimó que se debe regular mejor el juego y las apuestas, que no aportan mayormente al desarrollo del país, velando por incentivar un juego responsable, contexto en el cual establecer una barrera de entrada como el pago propuesto resulta pertinente, a fin de alcanzar dicho propósito más profundo. Además, los recursos involucrados en esta materia no quedan en Chile, pues en gran parte se derivan al extranjero.
El diputado De la Carrera señaló que esto no necesariamente afectará en las apuestas, pues quien es ludópata seguirá siéndolo, debiendo garantizar más bien una amplia oferta en la cual el usuario pueda elegir. De esta forma, disminuir los lugares de apuestas no influye en el actuar compulsivo.
El diputado Matheson preguntó la opinión del Ejecutivo sobre este punto.
El diputado Lavín explicó su indicación, señalando que eliminar la frase planteada, permite que cada vez que se abra una apuesta se devengue el impuesto, pero que no necesariamente sea soportado por el usuario, dando margen de acción a las casas de apuestas para decidir cómo manejarlo.
El diputado De la Carrera estimó que aumentar la carga de las casas de apuestas terminará aumentando la informalidad, existiendo ya suficientes impuestos, no siendo adecuado incluir tantos desincentivos que presionen a un actuar fuera de la norma.
La Superintendenta de Casinos de Juegos señaló que se deben considerar las diversas actividades económicas del mundo digital, que efectivamente presentan características especiales que escapan a la regulación. En el tema de las apuestas, existe una amplia informalidad, sirviendo de base para el financiamiento de actividades ilegales difíciles de pesquisar. Al respecto, existe la posibilidad de prohibir, pero no necesariamente tendrá el objetivo buscado, siendo por ello que se ha optado por la alternativa en discusión.
El Abogado Secretario de la Comisión señaló que la indicación del diputado Lavín sería inadmisible, pues se refiere a materias tributarias, que son de exclusiva iniciativa del Presidente de la República.
El diputado Lavín discrepó de lo anterior, pues el Ejecutivo manifestó estar a favor de tal planteamiento.
La coordinadora legislativa del Ministerio de Hacienda, señora Consuelo Fernández, explicó que no habría mayor problema, ya que eliminar la frase no elimina el impuesto ni su determinación.
El diputado González (don Félix), consideró que se trataría más bien de votación separada.
El Abogado Secretario de la Comisión aclaró que se trata de una indicación, pues suprime el texto en forma parcial, sin perjuicio que se someterá a votación en forma independiente.
El diputado Mellado (Presidente), declaró admisible la indicación del diputado Lavín, llamando a votarla.
El Abogado Secretario de la Comisión señaló que correspondería votar en primer término el artículo 49 propuesto por el Ejecutivo, procediendo luego a votar la indicación del diputado Lavín.
El diputado De la Carrera solicitó analizar mejor las alternativas para velar por una competencia libre y regulada, sugiriendo votar en contra de la norma que propone el Ejecutivo, para obtener el resultado que realmente se desea.
El diputado Lavín recordó que los casinos físicos ya pagan impuestos, pero con topes, siendo adecuado establecer una norma similar en materia de casinos online.
El diputado De la Carrera insistió en que son negocios complementarios, sin que corresponda homologar todo lo que existe en el ámbito físico y virtual, al resultar impracticable. Por ende, llamó a no cegarse en este sentido, distinguiendo cada plano, teniendo en vista el futuro y no el pasado.
El diputado Matheson resaltó la importancia de considerar la opinión de los ciudadanos, teniendo a la vista los reales beneficios y necesidades de la población, lo que no ocurriría en este caso, ya que no se contempla la opinión de las personas que van a los casinos, cuyos cobros podrían ser un desincentivo a la formalidad, forzando a recurrir a las alternativas informales, que son más peligrosas.
********
Puesto en votación, la indicación del Ejecutivo fue rechazada por falta de quorum. Votaron a favor las/os diputadas/os Barrera, Lavín, Morales y Weisse. Votaron en contra los diputados De la Carrera, Matheson y Mellado. Se abstuvo la diputada Ana María Bravo. (4-3-1). Por idéntica votación se rechazó el artículo 45 del Mensaje.
********
(La indicación del diputado Lavín no se votó, por ser incompatible con lo anteriormente votado).
- Se da lectura al artículo 46, que ha pasado a ser 49, del proyecto de ley:
“Artículo 46 (49).- Los usuarios pagarán un impuesto, con una tasa del 15%, en calidad de impuesto único sustitutivo del impuesto a la renta establecido en Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N°824, de 1974, por sus rentas obtenidas por concepto de premios en las Plataformas de Apuestas en Línea.
Para efectos de lo anterior, se entenderá como rentas obtenidas por los usuarios por conceptos de premios en las Plataformas de Apuestas en Línea, al monto total de los premios obtenidos por estos, menos el total de las apuestas realizadas en un periodo de tiempo, de acuerdo a lo señalado en el inciso siguiente.
El impuesto se determinará cada vez que el usuario realice un retiro de los fondos existentes en su cuenta de usuario, contando las rentas obtenidas desde la fecha del último retiro, o desde la fecha de apertura de la cuenta de usuario, tratándose del primer retiro.
Este impuesto deberá ser retenido por la sociedad operadora de la Plataforma de Apuestas en Línea, y se declarará y pagará mensualmente, de la misma forma y plazo, a la señalada en el literal b) del artículo 43 de este título.”.
Indicaciones:
Del Ejecutivo:
.- Para reemplazar el artículo 46, que ha pasado a ser 49, por el siguiente:
“Artículo 49.- Las sociedades operadoras de plataformas de apuestas en línea deberán proporcionar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución, información sobre las rentas obtenidas por los usuarios por concepto de premios en las Plataformas de Apuestas en Línea.
Para efectos de lo anterior, se entenderá como rentas obtenidas por los usuarios por conceptos de premios en las Plataformas de Apuestas en Línea, al monto total de los premios obtenidos por estos, menos el total de las apuestas realizadas durante el periodo de doce meses que termina el 31 de diciembre del año anterior. No podrán deducirse las pérdidas obtenidas en otras actividades de juego o azar distintas de las reguladas en esta ley ni aquellas generadas en plataformas de apuestas en línea que no formen parte del registro de plataformas en línea autorizadas que lleva la Superintendencia.”.
Del diputado señor Miguel Mellado:
.- Para eliminar el artículo 46 (49), del artículo primero.
De la diputada Sofía Cid y del diputado señor Miguel Mellado:
Para modificar el artículo 46 (49), del artículo primero, agregando el inciso final siguiente:
"Mensualmente, las sociedades operadoras informarán, a nivel individual, sobre los montos retirados y el total apostado con posterioridad al último retiro realizado, con el fin de que éste pueda computar la base imponible del impuesto sustitutivo.".
********
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, que sustituye el actual artículo 46 (que pasa a ser 49), fue aprobada por unanimidad. Votaron a favor los diputados: Bernales, Lavín, Matheson, Pino y Mellado (Presidente). (5-0-0).
********
(En consecuencia, las indicaciones parlamentarias a este artículo se entienden rechazadas, por ser incompatibles con lo ya aprobado (Art. 169, inciso tercero del Reglamento).
La comisión acordó por la unanimidad de los presentes reabrir debate sobre el ya aprobado artículo 49 (46 en el texto original del proyecto), para considerar una indicación presentada por el diputado Lavín
Indicación
Del diputado señor Lavín
.- Para agregar en el inciso primero del artículo 49, lo siguiente: “Dentro del mismo plazo, la misma información deberá ser proporcionada al usuario.”.
El diputado Matheson estimó que esta nueva frase obliga a la empresa (la plataforma) a informar al usuario, siendo que en su opinión, es el SII debería hacerlo.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, recordó que el SII informa en la declaración de impuesto a la renta correspondiente, una vez que se termina la operación, ya que no es posible saber esto antes del cierre respectivo.
El diputado Lavín explicó que su indicación busca una salida alternativa para velar por la información a las personas, entendiendo el impacto tributario de estas apuestas.
El diputado De la Carrera consideró que esto supondría tener que llevar contabilidad por cada usuario, lo que tornaría impracticable la actividad misma, de forma tal que esta información debería ser entregada por el SII o el ente controlador competente, sin perjuicio de las dificultades que ello suponga, no siendo el usuario el encargado de soportar dicha obligación.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, recordó que por esta misma razón se retiró el impuesto al jugador, mientras que esta norma se refiere a cuánto se ganó o perdió, que afecta el Impuesto Global Complementario (IGC). Además, reiteró que la información del SII de determina al cierre del año tributario.
El diputado Matheson estimó que no es fácil acceder a la información de impuestos a pagar, de forma general, lo que será más complejo en este caso, sugiriendo que al menos se envíe un mensaje de aviso.
El diputado Mellado (Presidente), consideró que se trata de algo más simple, pues las casas operadoras deberán informar de la forma que el SII determine.
El diputado Lavín concordó en ello, pues se debe tratar el impacto en este proyecto, no en sentido más amplio y general, siendo el objetivo de su indicación velar por la debida información a las personas sobre el impacto en el IGC de las apuestas.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, aclaró que esta indicación es admisible, pues son las plataformas las que deben informar.
********
Puesta en votación, la indicación del diputado Lavín fue aprobada por mayoría. Votaron a favor las/os diputadas/os Lavín, Morales, Mellado y Weisse. Votó en contra el diputado De la Carrera. Se abstuvieron la diputada Ana María Bravo y el diputado Matheson. (4-1-2)
********
- Se da lectura al artículo 47, que ha pasado a ser 50, del proyecto de ley:
“Artículo 47 (50).- Los impuestos establecidos en los artículos 43 y 46 de esta ley se sujetarán en todo a lo dispuesto en el Código Tributario y serán fiscalizados por el Servicio de Impuestos Internos.
Por su parte, la Superintendencia verificará el pago de las patentes y tasas señaladas en los artículos 42, 44 y 45.”.
Indicaciones
Del Ejecutivo:
.- Para reemplazar el artículo 47, que ha pasado a ser 50, por el siguiente:
“Artículo 50.- La aplicación y fiscalización de los impuestos que establece la presente ley corresponderá al Servicio de Impuestos Internos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los operadores deberán entregar acceso remoto a la Plataforma al Servicio de Impuestos Internos en los mismos términos que el inciso segundo del artículo 9.
Por su parte, la Superintendencia verificará el pago de los gravámenes que establece la presente ley.
Para efectos de lo señalado en el artículo 45 de esta ley, el Servicio de Impuestos Internos deberá remitir a la Superintendencia información respecto de los ingresos brutos declarados por las sociedades operadoras a más tardar el último día de junio de cada año, respecto del año calendario inmediatamente anterior.”.
Del diputado señor Daniel Manouchehri.
.- Para incorporar en el Boletín N°14.438-03 el siguiente artículo 47 nuevo, pasando el actual artículo 47 (51) a ser 48 (52) y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Artículo 47 (50): El 50% de los recursos recaudados por aplicación de lo establecido en esta ley, se distribuirá entre todas las comunas donde se ubique un casino de juego regulado por la ley N°19.995, para ser aplicado por la autoridad comunal al financiamiento de obras de desarrollo.
El otro 50% se distribuirá en aquellas comunas con menores ingresos propios permanentes del año precedente, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna.”.
La indicación del diputado Manouchehri fue declarada inadmisible, por contravenir lo prescrito en el artículo 65, número 3 de la Constitución Política de la República (iniciativa exclusiva del Presidente de la Republica).
*******
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, sustitutiva del artículo 47 (que ha pasado a ser 50), fue aprobada por unanimidad. Votaron a favor los diputados Bernales, Lavín, Matheson, Pino y Mellado (presidente). (5-0-0)
*******
- Se da lectura al Título VI De la publicidad y patrocinio de las Plataformas de Apuestas en Línea, del proyecto; original artículo 48 (que ha pasado a ser 51):
“Título VI
De la publicidad y patrocinio de las Plataformas de Apuestas en Línea.
Artículo 48.- (51) Sólo se podrá hacer publicidad o promoción de Plataformas de Apuestas en Línea, en favor de aquellas que cuenten con la respectiva licencia de operación vigente.
Para efectos de lo anterior, quien difunda publicidad de Plataformas de Apuesta en Línea, deberá constatar previamente que ella tenga como destino la publicidad o promoción de una Plataforma de Apuestas en Línea que cuente con una licencia de operación vigente.
Asimismo, la publicidad o promoción de Plataformas de Apuestas en Línea, deberá advertir de manera clara y precisa, que se trata de un servicio para mayores de 18 años, así como los riesgos derivados de la actividad, de la forma y en los casos señalados en el reglamento, y que su funcionamiento se encuentra autorizado por la Superintendencia.”.
Indicaciones
Del Ejecutivo:
.- Para modificar el artículo 48, que ha pasado a ser 51, en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero de la siguiente forma:
i.- Elimínase la expresión “, en favor de aquellas”.
ii.- Agrégase, luego del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la oración “Para efectos de esta ley, se entenderá por publicidad o promoción toda forma de comunicación, recomendación, propaganda, información o acción dirigida al público por cualquier medio idóneo al efecto, para invitarlo o motivarlo a visitar sus canales de explotación o participar de apuestas en línea o sus servicios anexos.”.
b) Intercálase, en el inciso segundo, entre la palabra “vigente” y el punto aparte que le sigue, la expresión “, de acuerdo al Registro de Plataformas de Apuestas en Línea de la Superintendencia”.
c) Modifícase el inciso tercero de la siguiente forma:
i.- Intercálase, entre la palabra “deberá” y la palabra “advertir”, la expresión “ajustarse a los lineamientos de la Política Nacional de Apuestas Responsables y”.
ii.- Intercálase, entre la palabra “Superintendencia” y el punto aparte que le sigue, la expresión “, pudiendo dicho reglamento establecer, entre otros, contenidos mínimos de información a los usuarios, restricciones horarias, limitación de uso del nombre de la plataforma en determinados espacios públicos o recintos, ajustes según la naturaleza del canal de operación, etc. Las mismas restricciones se aplicarán a los canales por los cuales la Plataforma de Apuestas en Línea ofrezca sus servicios”.
d) Agrégase, a continuación del inciso tercero, el siguiente inciso cuarto, nuevo:
“La Superintendencia, en caso de contravención a las normas establecidas de este título, y sin perjuicio de las sanciones que procedan, ordenará al director o encargado del medio de comunicación sancionado, que este tome las medidas necesarias para suspender la respectiva publicidad o promoción.”.
El diputado señor Lavín hizo presente que, la Cámara de Diputados aprobó recientemente una moción que regula la publicidad. En este aspecto, preguntó si el reglamento quedaría supeditado a esa ley, si fuese aprobado por el Congreso Nacional.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Berner, señaló que este proyecto recoge todo lo necesario para asegurar el correcto uso de las plataformas y su publicidad. Ahora, si en el intertanto de su tramitación se aprueban otras normas, habrá que adecuar el proyecto, como ocurre, por ejemplo, con datos personales o ciberseguridad, porque el proyecto también considera artículos de esa naturaleza.
*******
Puesto en votación el Artículo 48, que ha pasado a ser 51, con la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Bernales, Lavín, Pino y Mellado (presidente). Se abstuvo, el diputado señor Matheson (4-0-1).
*******
- Se da lectura al artículo 49, que ha pasado a ser 52, del proyecto de ley:
“Artículo 49 (52).- Se prohíbe la publicidad que, a través de la utilización de gráfica, símbolos y/o personajes, induzca a la participación en Plataformas de Apuestas en Línea, a menores de edad.”.
Indicaciones:
Del Ejecutivo:
Para modificar el artículo 49, que ha pasado a ser 52, en el siguiente sentido:
a) Intercálase, entre la palabra “publicidad” y la palabra “que”, la expresión “o promoción”.
b) Intercálase, entre la expresión “personajes,” y la palabra “induzca”, la expresión
“o del medio que la soporte”.
La señora Berner solicitó que, todas las veces en que este proyecto se refiera a menores de edad, se modifique por niñas, niños y adolescentes, que es el término correcto empleado en la ley de Garantías de la Niñez.
*******
Puesto en votación el artículo 49 (que pasa a ser 52) con la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por unanimidad. Votaron a favor los diputados: Bernales, Lavín, Matheson, Pino y Mellado (presidente (5-0-0).
*******
Acto seguido, y como idea general del proyecto, y no referida a un artículo en particular, el diputado señor Matheson preguntó al Ejecutivo si se podrá establecer una suerte de retención a las utilidades obtenidas en juegos en línea. Explicó estar pensando en aquellas personas que están casi en el límite de los ingresos exentos del pago de impuesto a la renta. Esas personas, podrían verse a fin de año grabadas con un impuesto, sin siquiera saberlo, convirtiéndose luego en morosas, viéndose expuestas inclusive hasta el remate de su propiedad, por concepto de no pago de impuesto a la renta.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Berner, señaló que la razón por la cual se modificó o retiró el impuesto al ganador, que originalmente tenía considerado el proyecto, es porque el contribuyente, al momento del cálculo del impuesto, y con justa razón, podría pedir que se le descuente todo lo que perdió para llegar a obtener ese premio, algo muy parecido al IVA crédito y débito. Adicionalmente, si se mantenía ese impuesto, habría un incentivo directo a jugar en plataformas ilegales.
La Superintendenta de Casinos, señora Villagrán, indicó sobre el punto que, a diferencia de los casinos físicos, donde existen tarjetas innominadas, en las plataformas se sabrá siempre quién está jugando. Dado que, en la misma ley, existe la obligación de que las plataformas compartan esa información con el Servicio de Impuestos Internos, se sabrá exactamente si el sujeto deberá o no pagar el impuesto a la renta. Luego, es deber del Servicio de Impuestos Internos informarle al contribuyente sobre la deuda.
El diputado señor Lavín consideró que el punto es relevante, y que es posible que tanto el Servicio de Impuestos Internos como la Superintendencia de Casinos conozcan la situación tributaria, pero no así la persona del jugador. Por lo mismo, a su juicio, es pertinente incorporar un deber de información para las plataformas de que el premio puede, de alguna forma, constituir renta y, por tanto, aumentar su encasillamiento en un tramo más alto, con impacto en la base tributable.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Berner, se comprometió a revisar esta idea de exigir a las empresas alguna forma de comunicación hacia el cliente o usuario. Esto podrá dar lugar a una nueva indicación por parte del Ejecutivo, la que será ingresada y comunicada oportunamente si fuera el caso.
*******
- Se da lectura al Título VII De las políticas de Apuesta en Línea Responsable y la protección de los usuarios, del proyecto de ley:
“Título VII
De las políticas de Apuesta en Línea Responsable y la protección de los usuarios.”.
Indicaciones
Del Ejecutivo
Para reemplazar, en el epígrafe del Título VII, la expresión “De las políticas de Apuesta en Línea Responsable y la protección de los usuarios”, por la expresión “De las medidas contra las plataformas que funcionan ilegalmente en el país”.
*******
Puesta en votación, la indicación fue aprobada por unanimidad. Votaron a favor las/os diputadas/os Barrera, Bernales, Calisto, Matheson, Mellado, Pino y Weisse.
(7-0-0)
*******
- Se da lectura al artículo 50, que ha pasado a ser 53, del proyecto de ley:
“Artículo 50 (53).- El Ministerio de Hacienda, previo informe de la Superintendencia y del Ministerio de Salud, elaborará a través de un decreto supremo, la Política Nacional de Apuestas en Línea Responsables, que contendrá los principales lineamientos y objetivos en materia de promoción de la práctica de Apuestas en Línea Responsables y prevención de enfermedades relacionadas con las apuestas en línea.
Las sociedades operadoras que cuenten con una licencia general de operación deberán destinar, a través de entidades sin fines de lucro que tengan por objeto el tratamiento de personas con ludopatía u otras patologías que puedan desarrollarse en virtud del desarrollo de apuestas, o la promoción de la práctica de Apuestas en Línea Responsables, autorizadas previamente por la Superintendencia, al menos un 1% de sus ingresos brutos anuales en acciones destinadas a la promoción del desarrollo responsable de Apuestas en Línea.
La Superintendencia, a través de una o más circulares, implementará dicha Política y verificará el adecuado uso de los recursos asignados en virtud del inciso anterior, pudiendo exigir a los operadores medidas como la implementación de protocolos de autoexclusión voluntaria, y el establecimiento de sistemas de alerta y límites por monto y tiempo de apuesta, entre otras medidas de prevención.”.
Indicaciones
Del Ejecutivo
.- Para reemplazar el artículo 50, que ha pasado a ser 53, por el siguiente:
“Artículo 53.- Prohíbase en términos generales, a cualquier persona natural o jurídica domiciliada o constituida en Chile, realizar todo tipo de apuestas, prestar servicios, o celebrar cualquier acto o contrato con quienes desarrollaren, explotaren, publiciten u ofrezcan, directa o indirectamente, los servicios de una plataforma de apuestas en línea que opere en Chile sin contar con la autorización de la presente ley.”.
*******
Puesta en votación, la indicación sustitutiva fue aprobada por unanimidad. Votaron a favor las/os diputadas/os Barrera, Bernales, Calisto, Matheson, Mellado y Weisse. (6-0-0)
*******
- Se da lectura al artículo 51, que ha pasado a ser 54 del proyecto de ley:
“Artículo 51 (54).- El Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Superintendencia, podrá presentar querellas en contra de quienes resulten responsables respecto de aquellas plataformas que permitan realizar apuestas sin contar con una licencia de operación regulada en virtud de esta ley, con el objeto de que sean sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de esta ley.”.
*******
Puesto en votación, el artículo fue aprobado por unanimidad. Votaron a favor los diputados Barrera, Bernales, Calisto, De la Carrera, Matheson y Mellado. (6-0-0)
*******
- Se da lectura al artículo 52, que ha pasado a ser 55, del proyecto de ley:
“Artículo 52 (55).- En caso de que una persona natural o jurídica cometa la conducta señalada en el inciso final del artículo 34, una vez iniciado el procedimiento sancionatorio, la Superintendencia, junto con notificar al infractor, deberá ordenarle el cese inmediato de sus operaciones. En caso de que el infractor fuere desconocido o su paradero ignorado, el acto administrativo deberá notificarse siguiendo lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 45 de la ley Nº19.880, a través de un extracto en el Diario Oficial.
Asimismo, podrá determinar la aplicación de las siguientes medidas precautorias:
a) Ordenar al administrador de la Plataforma la restitución de los abonos realizados a sus usuarios, dando aviso a los usuarios del cierre de la Plataforma.
b) Ordenar el bloqueo de sus direcciones a las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet y también estos últimos.
c) Ordenar a las sociedades operadoras de los medios de pago, Bancos e Instituciones Financieras, el bloqueo inmediato de las cuentas y transacciones con la Plataforma.
d) Ordenar a los administradores de las Plataformas, a los directores y responsables de los medios de comunicación, administradores de redes sociales, o a cualquier persona natural o jurídica, la suspensión de la publicidad de una plataforma no autorizada.
e) Remitir los antecedentes a otras instituciones públicas, en especial al Servicio de Impuestos Internos y a la Unidad de Análisis Financiero.
f) Informar y solicitar asistencia a agencias o instituciones públicas extranjeras que fiscalizan y regulan el juego en línea en sus respectivos países, cuando existan antecedentes de la operación de las Plataformas desde el extranjero.
En caso de que el administrador de la Plataforma hubiere sido sancionado en virtud del presente artículo, el Superintendente deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público, para que investigue las eventuales infracciones penales que correspondan.
Asimismo, las personas naturales o jurídicas que incumplieren las órdenes señaladas en los literales b), c) y d) anteriores, cometerán también una infracción gravísima, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que sean aplicables.”.
Indicaciones
Del Ejecutivo
.- Para reemplazar el artículo 52, que ha pasado a ser 55, por el siguiente:
“Artículo 55.- En caso de que la Superintendencia tenga conocimiento que una persona natural o jurídica desarrolle, explote, publicite u ofrezca los servicios de una plataforma de apuestas en línea en Chile, de conformidad a lo establecido en el artículo 8, sin la debida licencia de operación, o sin la certificación que autoriza a operar conforme a esta ley, podrá decretar las medidas señaladas en este Título. Para estos efectos, la Superintendencia aplicará los criterios establecidos en el literal i. del artículo 13.”.
*******
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las y los diputados Tello, Bernales, Calisto, Cid, Lavín, Morales, Pino, y Mellado. Se abstuvieron las diputadas Bravo y Weisse. (8-0-2)
*******
- Se da lectura al artículo 53, que ha pasado a ser 56 del proyecto de ley:
“Artículo 53 (56).- Para la aplicación de las medidas precautorias señaladas en los literales b), c), o d) del artículo anterior, el Superintendente deberá obtener previamente, la autorización de un Juez de Letras en lo Civil de Santiago, de acuerdo al procedimiento señalado en el presente artículo.
Para estos efectos, en la solicitud, además de cumplir con los requisitos de los números 1º, 2º y 3º del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el Superintendente deberá aportar antecedentes que den cuenta de la concurrencia de una presunción grave de los siguientes hechos:
a) Que la Plataforma de Apuestas en Línea permite realizar apuestas desde el territorio nacional, y
b) Que se trata de una Plataforma de Apuestas en Línea que no se encuentre autorizada por la Superintendencia para operar en el país.
Cumplido lo dispuesto en el inciso anterior, el tribunal decretará, sin audiencia del representante de la entidad individualizada en los literales b), c), o d) del artículo anterior, una o más de las medidas señaladas en el inciso primero anterior. Dicha resolución se notificará por cédula a la entidad respectiva y por el estado diario al Superintendente.
Una vez notificada la resolución, la entidad individualizada en los literales b), c), o d) del artículo anterior que corresponda, deberá dar aviso a los representantes de las Plataformas de Apuestas en Línea sobre las medidas adoptadas por el Tribunal, en el plazo de 24 horas. De tal comunicación deberá dejarse constancia en el proceso.
El prestador de servicios afectado con la medida podrá, sin perjuicio de otros derechos, requerir al tribunal que decretó la orden para que deje sin efecto la medida solicitada. Para ello deberá presentar una solicitud con antecedentes que fundamenten su petición.
Este procedimiento se tramitará breve y sumariamente. La apelación contra la resolución que conceda, modifique, rechace o deje sin efecto la medida precautoria se tramitará como en los incidentes y gozará de preferencia para su conocimiento, vista y fallo
Asimismo, el tribunal competente, a requerimiento del Superintendente, podrá ordenar a los prestadores de servicios la entrega de la información que permita identificar al supuesto infractor. El tratamiento de los datos así obtenidos se sujetará a lo dispuesto en la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada.”.
Indicaciones
Del Ejecutivo
.- Para reemplazar el artículo 53, que ha pasado a ser 56, por el siguiente:
“Artículo 56.- Las empresas relacionadas con medios de pagos, que participan en los procesos destinados a que los comercios afiliados reciban fondos relacionados con los bienes y servicios que ofrecen, quedarán obligadas a bloquear las transacciones que tengan como destino cualquier plataforma de apuestas en línea que no forme parte del Registro de Plataformas de Apuestas en Línea que lleva la Superintendencia.
Para el cumplimiento de lo establecido en el inciso anterior, en aquellas transacciones efectuadas con tarjetas de pago, cuyos destinatarios finales correspondan a comercios con domicilio en el país, la obligación de bloqueo recaerá sobre el respectivo emisor, operador, proveedor de servicios de procesamiento de pago o iniciador de pagos, que haya suscrito el correspondiente contrato de afiliación con dicho comercio. Por su parte, para el caso de comercios domiciliados fuera del país, la referida obligación recaerá sobre el titular de marca de tarjetas de pago o, en caso de adquirencia transfronteriza directa, sobre el proveedor de servicios de procesamiento de pago u otras entidades que cuenten con autorización legal o normativa al efecto.”.
*******
Puesta en votación, la indicación fue aprobada por unanimidad. Votaron a favor las/os diputadas/os Barrera, Bernales, Calisto, Cid, De la Carrera, Matheson y
Mellado. (7-0-0)
*******
Nuevos artículos
Indicaciones
Del Ejecutivo
.- Para agregar los siguientes artículos 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 (pasan a ser 57 al 66) nuevos, readecuando la numeración correlativa de los artículos siguientes:
“Artículo 58 (57).- Los Bancos, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Emisores de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos, quedarán impedidos de abrir o mantener cualquier tipo de cuentas de depósito a todo tipo de entidad que desarrolle las actividades de apuestas en línea reguladas en la presente Ley, y que no formen parte del Registro de Plataformas de Apuestas en Línea que lleva la Superintendencia. Del mismo modo, estas instituciones quedarán facultadas para proceder al cierre inmediato de cualquier cuenta de depósito que se utilice habitualmente, ya sea de forma directa o indirecta, para efectuar pagos a entidades no registradas.
Artículo 59 (58).- Las empresas a que se refieren los artículos 57 y 58 no podrán autorizar pagos, transferencias de fondos o abonos por concepto de apuestas en línea en favor de menores de edad, aun tratándose de plataformas inscritas en el Registro de Plataformas de Apuestas en Línea que lleva la Superintendencia.
Artículo 60 (59).- Siempre que la Comisión para el Mercado Financiero tome conocimiento de que una entidad fiscalizada por ella Comisión ha incurrido en alguna conducta que pueda constituir incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 57, 58 y 60, deberá informar en forma reservada dicha circunstancia a la Superintendencia para que ésta pueda fiscalizar y eventualmente iniciar un proceso sancionatorio al respecto.
Artículo 61 (60).- Los representantes, los gerentes y administradores de las entidades señaladas en los artículos 57 y 58 anteriores se encontrarán obligados a denunciar ante el Ministerio Público los hechos que revistieren caracteres de delito establecidos en la presente ley, de los cuales tomen conocimiento, en los términos de los artículos 175 a 178 de la ley N° 19.696, que establece el Código Procesal Penal. Del mismo modo, deberán aportar dichos antecedentes ante la Superintendencia para el ejercicio de las facultades que corresponda.
Artículo 62 (61).- Los proveedores de acceso a Internet deberán bloquear el acceso de sus usuarios a todo tipo de direccionamiento a plataformas que desarrollen, exploten, publiciten u ofrezcan los servicios de apuestas en línea y que no formen parte del Registro de Plataformas de Apuestas en Línea, redirigiendo el acceso a la web institucional de la Superintendencia. Para estos efectos, la Superintendencia informará periódicamente a los proveedores de acceso a Internet las direcciones que detecte en infracción de lo señalado en este artículo, para que, en un plazo no mayor a 5 días corridos, bloquee el acceso en los términos señalados.
Siempre que la Subsecretaría de Telecomunicaciones tomara conocimiento de que una entidad fiscalizada por ella ha incurrido en alguna conducta que pueda constituir incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo deberá informar en forma reservada dicha circunstancia a la Superintendencia para que ésta pueda fiscalizar y eventualmente iniciar un proceso sancionatorio al respecto.
Artículo 63 (62).- Las empresas que provean servicios de distribución digital de servicios, aplicaciones o softwares, incluyendo la actualización de los mismos, deberán impedir el uso, reproducción, streaming, descarga u otra tecnología análoga, desde el territorio nacional, de softwares, programas computacionales, plataformas, infraestructura informática, aplicaciones o similares, que desarrollen, exploten, publiciten u ofrezcan los servicios de apuestas en líneas y no formen parte del Registro de Plataformas de Apuestas en Línea que lleva la Superintendencia. Para estos efectos, la Superintendencia informará a dichas empresas en los mismos términos que el artículo 62, quienes deberán cumplir con la medida en el mismo plazo allí señalado.
Para efectos de este artículo, se presumirá que existe uso, reproducción, streaming, descarga u utilización de otra tecnología análoga desde territorio nacional, si concurriesen al menos dos de las situaciones que se señalan en el inciso tercero del artículo 5° del Decreto Ley N° 825, de 1974, que establece la ley sobre impuesto a las ventas y servicios.
Artículo 64 (63).- El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este Título será considerado una infracción grave de acuerdo al Título IV de esta ley y será sancionado por la Superintendencia conforme al procedimiento allí señalado.
Artículo 65 (64).- La Superintendencia podrá informar y solicitar asistencia a agencias o instituciones públicas extranjeras que fiscalizan y regulan el juego en línea en sus respectivos países, cuando existan antecedentes de que una plataforma de apuestas en línea desarrolle, explote, publicite u ofrezca sus servicios desde el extranjero.
Artículo 66 (65).- Para el ejercicio de las facultades señaladas en este Título, la Superintendencia utilizará la información disponible en los registros públicos que lleve la Comisión para el Mercado Financiero, la Subsecretaría de Telecomunicaciones y el Banco Central de Chile, y en caso de ser insuficiente, podrá solicitarles directamente la información que posean respecto de las entidades señaladas en este Título.
Del mismo modo, podrá remitir los antecedentes que obren en su poder a otras instituciones públicas, en especial al Ministerio Público, el Servicio de Impuestos Internos y a la Unidad de Análisis Financiero.
Articulo 67 (66).- Sin perjuicio del ejercicio de las facultades señaladas en este Título, la Superintendencia podrá levantar alertas al público en general, en sus canales de comunicación institucionales o por los medios que estimen convenientes, respecto de:
a) Plataformas sin licencia de operación que sean detectadas, o habiéndola obtenido, operen sin la certificación exigida conforme al artículo 17;
b) Plataformas cuya licencia haya caducado, haya sido extinguida o revocada;
c) Plataformas que operen con medios de pago no autorizados;
d) Cualquier otra alerta que consideren relevante para el correcto funcionamiento de su respectivo sector regulado.”.
*******
Puesta en votación, la indicación (que incorpora nuevos artículos 58 (57) al 67 (66) ) fue aprobada por mayoría. Votaron a favor las/os diputadas/os Barrera, Bernales, Calisto, Cid, De la Carrera, Matheson y Mellado. Se abstuvo la diputada Ana María Bravo (7-0-1)
*******
- Se da lectura al artículo 54, que ha pasado a ser 67, del proyecto de ley:
“Título VIII, De la certificación de la Plataformas de Apuestas.
Artículo 54 (67).- Los operadores de Plataformas de Apuestas en Línea sólo podrán explotar las respectivas plataformas, utilizando software, equipos, sistemas, terminales, instrumentos y servidores que cumplan con los estándares técnicos definidos por la Superintendencia, y se encuentre debidamente certificados por las entidades autorizadas por ella.
Para efectos de facilitar lo anterior, la Superintendencia llevará un Registro de Entidades Certificadoras que, cuando lo establezca la Superintendencia, acreditarán el cumplimiento de estándares técnicos de las Plataformas de Apuestas en Líneas. Los requisitos y condiciones que deberán cumplir las certificadoras serán determinados a través de una circular emitida por la Superintendencia.”.
Indicaciones
Del Ejecutivo
.- Para modificar el artículo 54, que ha pasado a ser 67, en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero de la siguiente forma:
i. Intercálase, entre la palabra “instrumentos” y la expresión “y servidores”, la expresión “, medios de pago”.
ii. Intercálase, entre la palabra “los” y la palabra “estándares”, la expresión “requisitos señalados en esta ley y el reglamento y con los”.
iii. Intercálase, entre la palabra “ella” y el punto aparte que le sigue, la expresión “lo que deberá realizarse de manera periódica en los plazos que señale la Superintendencia”.
b) Modifícase el inciso segundo de la siguiente forma:
i. Reemplázase la palabra “circular” por “resolución”.
ii. Agrégase, luego del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la oración “No podrán formar parte de este registro ni podrán realizar las certificaciones requeridas las entidades que presten sus servicios a plataformas de apuestas en línea sin licencia de operación en el país.”.
**********
Puesta en votación, la indicación fue aprobada por mayoría. Votaron a favor los diputados Barrera, Calisto, De la Carrera, Matheson y Mellado. Se abstuvo la diputada Ana María Bravo. (5-0-1)
**********
- Se da lectura al artículo 55, que ha pasado a ser 68, del proyecto de ley:
“Artículo 55 (68).- El Ministerio de Hacienda, a través de un reglamento, determinará el procedimiento y los requisitos para constituirse en Entidad Certificadora de Sistemas de Apuestas. Asimismo, la Superintendencia, a través de una o más resoluciones, determinará los requisitos técnicos, incluyendo los estándares de seguridad y ciberseguridad, que deberán tener cada uno de los componentes de los sistemas de apuestas, para ser homologados.”.
Indicaciones
Del Ejecutivo
.- Para modificar el artículo 55, que ha pasado a ser 68, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la expresión “El Ministerio de Hacienda, a través de un reglamento” por la expresión “Un reglamento expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda”.
b) Elimínase la expresión “de Sistemas de Apuestas”.
c) Reemplázase la palabra “homologados” por la palabra “certificados”.
**********
Puesta en votación, la indicación fue aprobada por mayoría. Votaron a favor los diputados Barrera, Calisto, De la Carrera, Matheson y Mellado. Se abstuvo la diputada Ana María Bravo. (5-0-1)
**********
Indicación del diputado señor Félix González
.- Para intercalar en el artículo 55, que ha pasado a ser artículo 69, entre la palabra “seguridad” y la expresión “ciberseguridad”, la expresión “, aleatoriedad”.
**********
Puesta en votación, la indicación fue aprobada por mayoría. Votaron a favor los diputados Barrera, Matheson y Mellado. Se abstuvieron la diputada Ana María Bravo y el diputado De la Carrera. (3-0-2)
**********
- Se da lectura al Título IX, Del Consejo Resolutivo, del proyecto de ley, compuesto por el original artículo 56:
“Título IX, Del Consejo Resolutivo.
Artículo 56.- Al Consejo Resolutivo señalado en el artículo 38 de la ley N°19.995 le corresponderá la atribución exclusiva de otorgar, denegar, renovar y revocar las licencias generales de operación de Plataformas Apuestas en Línea, con la integración y actuando de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
Así, para efectos de las acciones señaladas en el inciso anterior, el Consejo Resolutivo estará compuesto por:
a) Un representante de la Subsecretaría de Hacienda, quien lo presidirá.
b) Un representante elegido por el Presidente de la República, a partir de una terna presentada por el Consejo de Alta Dirección Pública.
c) Un representante de la Comisión para el Mercado Financiero.
d) Los dos representantes del Presidente de la República nombrados con acuerdo del Senado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la ley Nº19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.
e) En caso de que corresponda otorgar, denegar, renovar o revocar una licencia general de operación de una Plataformas Apuestas en Línea que tenga como objeto de apuesta, una competencia, competición o evento señalado en el artículo 42 de la presente ley, el Consejo será integrado también por un representante de la Subsecretaría del Deporte.
Las normas de funcionamiento serán las mismas que aquellas establecidas en el artículo 38 de la ley N°19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, con la salvedad que el quorum para sesionar será de tres integrantes.”.
Indicaciones
Del Ejecutivo
Para eliminar el Título IX y el artículo 56 contenido en él.
La Superintendenta de Casinos, señora Vivien Villagrán, explicó que se plantea eliminar dicho título, pues ya existen los controles correspondientes, de mayor idoneidad para dicho mercado en discusión, por lo cual el rol del Consejo Consultivo no tendría lugar.
El Abogado Secretario recordó que no es procedente someter a votación una indicación para suprimir o eliminar un artículo del proyecto de ley, por lo que corresponde efectuar votación separada, de forma tal que, si el artículo 56 del texto original del Mensaje es rechazado, se eliminará.
**********
Puesto en votación, el artículo 56 fue rechazado por mayoría (se elimina en consecuencia el Título IX del texto original del Mensaje). Votaron en contra los diputados Barrera, De la Carrera, Matheson y Mellado. Se abstuvo la diputada Ana María Bravo. (0-4-1)
**********
.- ARTÍCULO SEGUNDO
La Superintendenta de Casinos, señora Vivien Villagrán, respecto al artículo segundo, expuso 1. situación actual de la Superintendecia de Casinos de Juego (SCJ):
- La ley N°19.995, de 2005, creó a la Superintendencia de Casinos de Juego con el mandato legal de supervigilancia y fiscalización de la instalación, administración y explotación de los casinos de juego del país.
- De acuerdo con ello, no está dentro de sus facultades regular, fiscalizar o autorizar el desarrollo y/o explotación de juegos de azar en línea, que operan fuera de los casinos de juego.
- Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de colaboración que le corresponde efectuar, en el marco del principio de coordinación con los organismos del Estado. En este mismo contexto, desde 2018 a la fecha, la Superintendencia ha enviado 39 presentaciones al Ministerio Público relacionadas con plataformas web en las que eventualmente se explotarían comercialmente juegos de azar en línea, de manera ilegal; estableciendo además, una colaboración permanente con este organismo y con la Policía de Investigaciones (PDI), para el apoyo técnico en la persecución de estos delitos.
- También por su conocimiento técnico ha apoyado al Ministerio de Hacienda para la elaboración del proyecto de ley de Apuestas en Línea.
2. Consideraciones incluidas en el proyecto de ley:
Artículo segundo: Modifica la ley Nº19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, en los siguientes aspectos:
- Cambio de nombre: De Casinos de Juego (SCJ) a Casinos, Apuestas y Juegos de Azar.
-Se agregan las “Plataformas de apuestas en línea” a la supervigilancia y fiscalización.
- Se agregan facultades específicas respecto de las plataformas: Laboratorios y certificadores; definir tipos y modalidades de apuestas en línea permitidos; establecer requisitos técnicos a las plataformas.
- Facultad de registro de plataformas ilegales y facultad de instruir bloqueos deI proveedor de servicios, medios de pago y publicidad como medidas precautorias.
- Facultad de adoptar medidas de promoción del Juego Responsable.
- Se agrega una jefatura de División (cargo ADP), pasando de 3 a 4.
3. Ajustes sobre supervigilancia y fiscalización:
* Ajustes por incorporación de nuevos conceptos en la normativa.
- Ampliación de la prohibición de otorgar crédito a jugadores al grupo empresarial y beneficiario final. (Artículo 7).
- Agrega referencias a las Plataformas de Apuesta respecto de algunas facultades, para que no quede espacio a interpretación que podrían no ser aplicables. (Artículo 37, varias referencias).
* Facultades adicionales para ambos mercados.
- Base legal para implementar un modelo de Supervisión Basada en Riesgo. La propuesta es:
“Corresponderá a la Superintendencia supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas, así como la apropiada gestión de riesgos, (…)”. (Artículo 36).
“Para lo anterior, la Superintendencia podrá supervisar en base a los riesgos inherentes de las actividades de los casinos de juego y las Plataformas de Apuestas en Línea, tomando en consideración las particularidades de cada sociedad operadora”. (Artículo 37, número 2, nuevo párrafo).
“Supervigilar el correcto funcionamiento de los casinos de juego y las apuestas en línea con el fin de prevenir, entre otros, los riesgos de ciberseguridad; lavados de activos y financiamiento al terrorismo; adicciones o comportamiento problemático con el juego; y fraude en la generación de resultados y pago de premios”. (Artículo 37, nuevo número).
* Modificaciones al procedimiento sancionatorio (artículo 55), para:
- Especificar qué instrucción de procedimientos sancionatorios de oficio se realizará cuando a juicio de la Superintendencia exista mérito suficiente.
- Modificar el proceso recursivo en contra de los procedimientos sancionatorios.
Hoy tal procediemiento se lleva ante tribunales civiles de cada región. Se propone que sea ante la Corte de Apelaciones de Santiago, con un procedimiento similar al existente en la Comisión para el Mercado Financiero y en la Superintendencia de Educación.
Se precisa que la naturaleza de tal procedimiento es de un reclamo de ilegalidad.
- Reducir costos para la administración.
Al incorporar nuevos regulados, debiera aumentar el número de procedimientos sancionatorios.
4. Homegnización entre casinos y plataformas
- Juego Responsable.
- Incluir a los “auto excluidos” en listado de personas con prohibición de ingreso a los casinos. (Artículo 9).
- Política de Juego Responsable para casinos. (Artículo nuevo, 10 bis).
- Regulación de la publicidad de casinos. (Artículo nuevo, 10 ter).
- Explotación de juegos de azar autorizados.
- Prescindir del requisito de solicitar la licencia para explotar cada juego de casino autorizado e incluido en el Catálogo de Juegos de la Superintendencia. (Artículo 3, letra f), y diversas menciones en la ley.
- Establecer a nivel reglamentario la oferta mínima de categorías de juego (máquinas de azar, cartas, ruleta, dados y bingo) que debe operar un casino. (Artículo 5).
-Permitir zonas de apuestas en los casinos de juego como servicio anexo. (Artículo 3, letra d), y artículo 5).
- Es altamente probable que se instalen, transmitiendo eventos deportivos en un bar del casino y publicitando la realización de apuestas en alguna plataforma autorizada (experiencia internacional), por lo que sería pertinente regularlo como un servicio anexo.
- Permitir la ampliación de la operación de casinos a distintas áreas del proyecto integral, previa autorización de la Superintendencia. Por ejemplo, torneos en centros de eventos, o salas vip en salones de los hoteles. (Artículo 5).
5. Medidas contra el juego ilegal:
- Medidas contra el juego ilegal.
- Facultad de advertir la explotación de juego ilegal. Indicación para reemplazar por “registro de operadores ilegales”. (Artículo 37, nuevo número).
- Medidas precautorias contra operadores ilegales. Indicación para ajustar facultad de instruir el bloqueo de plataformas en la lista negra o registro. (Articulado 37, número 18 nuevo).
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, recordó que se encuentran pendientes los artículos 13 y 56, junto a las disposiciones transitorias. En tal sentido, aclaró que el Ejecutivo estima adecuado el artículo 13 propuesto, sin perjuicio de analizar posibles cambios en su redacción.
*******
“Artículo segundo.- Modifícase la ley Nº19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, de la siguiente forma:”.
Indicaciones
Del Ejecutivo
Para agregar los numerales 1) al 17), nuevos, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes:
“1) Agrégase, en el artículo 2°, el siguiente inciso tercero nuevo:
“Cualquier modalidad de apuestas en general y juegos de azar que se explote comercialmente, que no se encuentre autorizada ni regulada por esta u otras leyes, se considerará prohibida.”.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, explicó que el objetivo de esta parte de la indicación es reafirmar la ilegalidad del juego.
El diputado De la Carrera preguntó si esto cubre a las máquinas que se instalan en los barrios y que se denominan “de destreza”.
La Superintendenta de Casinos, señora Vivien Villagrán, explicó que lo establecido es que cualquier apuesta que se lleve fuera de los marcos regulados es de carácter ilegal, por tanto, dichas máquinas son ilegales. Lo único que podría permanecer es un “flipper” que es de destreza, o bien máquinas de ese tipo.
********
Puesto en votación, el nuevo numeral 1 de la indicación del Ejecutivo, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor, las y los diputados Barrera, Bernales, De la Carrera, Lavín, Matheson, Morales, Weisse y Mellado. (8-0-0)
********
“2) Modifícase el artículo 3° de la siguiente forma:
a) Elimínase, en el literal e), la expresión “las licencias de juego y”.
b) Elimínase el literal f).
c) Agréganse, a continuación del literal m) los siguientes literales n), ñ) y o), nuevos:
“n) Beneficiarios finales: las personas naturales, chilenas o extranjeras, con o sin domicilio en Chile, que:
i. Posean, directa o indirectamente, a través de sociedades u otras entidades con o sin personalidad jurídica, una participación igual o mayor al 10% del capital, aporte, derecho a utilidades, o tengan derecho a voto o veto, respecto de una persona jurídica, un fondo de inversión u otra entidad sin personalidad jurídica, constituida o domiciliada en Chile, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile; o
ii. Puedan elegir o hacer elegir, directa o indirectamente, a la mayoría de los directores o administradores de dichas personas jurídicas, fondos de inversión o entidades constituidas o domiciliadas, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile, cambiarlos o removerlos, independiente de su participación en el capital o aporte, el derecho a utilidades o el derecho a voto o veto en los términos de la letra a) de este artículo; o
iii. Ejerzan el control efectivo de las personas jurídicas, fondos de inversión o entidades constituidas o domiciliadas, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile, entendiendo por ello cualquier atribución o facultad que les permita tomar o hacer que otros tomen decisiones sobre dichas entidades. El Servicio de Impuestos Internos podrá, mediante resolución, determinar casos especiales de control efectivo.
Cuando no sea posible identificar una persona beneficiaria final conforme a las reglas anteriores, deberá informarse la persona natural que directa o indirectamente ejerza funciones de dirección o administración del obligado a reportar. Esta persona no será considerada como beneficiario final, y el sujeto obligado a informar deberá arbitrar todos los mecanismos necesarios para identificar y declarar su persona beneficiaria final.
ñ) Grupo empresarial: el definido en el inciso segundo del artículo 96 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores.
o) Apuestas por medio de plataformas: la categoría de juego consistente en aquellos considerados “apuestas en líneas” conforme a la ley que regula el desarrollo de plataformas de apuestas en línea, que sólo podrá ser ofrecida por las sociedades operadoras autorizadas para explotar un casino a través de los servicios que convengan con una sociedad autorizada para explotar una Plataforma de Apuestas en Línea.”.
Del diputado Bernales:
Para reemplazar el literal n) de la letra c) del numeral 2) de la indicación del Ejecutivo, por la siguiente:
“.“n) Beneficiarios finales: las personas naturales, chilenas o extranjeras, con o sin domicilio en Chile, que:
i. Posean, directa o indirectamente, a través de sociedades u otras entidades con o sin personalidad jurídica, una participación igual o mayor al 10% del capital, aporte, derecho a utilidades, o tengan derecho a voto o veto, respecto de una sociedad solicitante o una sociedad operadora; o
ii. Puedan elegir o hacer elegir, directa o indirectamente, a la mayoría de los directores o administradores de dichas sociedades, cambiarlos o removerlos, independiente de su participación en el capital o aporte, el derecho a utilidades o el derecho a voto o veto en los términos del número anterior; o
iii. Ejerzan el control efectivo de una sociedad solicitante o una sociedad operadora, entendiendo por ello cualquier atribución o facultad que les permita tomar o hacer que otros tomen decisiones sobre dichas entidades. El Servicio de Impuestos Internos podrá, mediante resolución, determinar casos especiales de control efectivo.
Cuando no sea posible identificar una persona beneficiaria final conforme a las reglas anteriores, deberá informarse la persona natural que directa o indirectamente ejerza funciones de dirección o administración del obligado a reportar. Esta persona no será considerada como beneficiario final, y la sociedad solicitante o sociedad operadora obligada a informar, deberá arbitrar todos los mecanismos necesarios para identificar y declarar su persona beneficiaria final.”.”
El diputado De la Carrera solicitó se explique el sentido de las indicaciones.
La Superintendenta de Casinos de Juegos, señora Vivien Villagrán, explicó que la ley de casinos contiene un catálogo de juegos que pueden explotar los casinos, por tanto, no tiene sentido el concepto de “licencia de juegos”, porque los casinos sólo pueden optar a los juegos que están señalados dentro del catálogo. Por eso se elimina este concepto de licencia, es decir, se permite la categoría para los casinos.
La Subsecretaria de Hacienda. Señora Heidi Berner, en cuanto a la indicación presentada por el diputado Bernales, manifestó estar de acuerdo con ella, dado que viene a homologar la redacción de este artículo, a lo aprobado anteriormente.
********
Puestos en votación los literales a y b de la indicación del Ejecutivo (que introduce un nuevo numeral 2 en el artículo segundo), estos resultaron aprobados por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, De la Carrera, Lavín, Matheson, Morales, Weisse y Mellado. (8-0-0)
********
Puesta en votación la indicación del diputado Bernales (letra n) de la letra c) del numeral 2 del artículo segundo), esta resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, De la Carrera, Lavín, Matheson, Morales, Weisse y Mellado. (8-0-0)
********
Puesto en votación el literal c) de la indicación del Ejecutivo, sólo respecto de la letra ñ), este resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, De la Carrera, Lavín, Matheson, Morales, Weisse y Mellado. (8-0-0.)
********
Puesto en votación el literal c) de la indicación del Ejecutivo, sólo respecto de la letra o), este resultó rechazado, Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Lavín, Morales. Votó en contra el diputado De la Carrera. Se abstuvieron las y los diputados Matheson, Weisse y Mellado. (4-1-3)
********
“3) Modifícase el artículo 5° de la siguiente forma:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “que esta ley y sus reglamentos autoricen y siempre que cuenten con la licencia para ello” por la expresión “incluidos en el catálogo de juegos”.
b) Modifícase el inciso segundo de la siguiente forma:
i. Elimínase la expresión “cuya licencia haya sido otorgada al operador”. ii. Reemplázase la expresión “éste” por la expresión “el operador”.
iii. Intercálase, entre la palabra “título” y el punto aparte que le sigue, la expresión “, con excepción de lo señalado en el inciso final”.
c) Elimínase, en el inciso tercero, la oración: “En ningún caso el permiso de operación comprenderá juegos de azar en línea.”.
d) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:
“Lo anterior, sin perjuicio de la autorización que podrá otorgar la Superintendencia para realizar torneos o eventos de juegos o máquinas de azar, fuera de la sala de juego, al interior del proyecto integral. En este caso, aplicará también el impuesto establecido en el artículo 58 de esta ley.”.
e) Agréganse, a continuación del inciso cuarto, los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos:
“En ningún caso el permiso de operación comprenderá juegos de azar en línea, a excepción de lo dispuesto respecto de las Apuestas por medio de plataformas, que podrán efectuarse mediante terminales en Línea dentro del Casino de Juego.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda determinará las categorías de juego mínimas que deberán ser explotadas por los casinos de juego. Sin perjuicio de lo anterior, y previa notificación a la Superintendencia, el operador podrá aumentar o disminuir la cantidad y los tipos de juego a explotar establecidos en el permiso de operación, respetando el mínimo de categorías establecido en el reglamento.
En todo caso, y sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, se podrá considerar una categoría denominada Apuestas por medio de plataformas, la que sólo podrá ser ofrecida por la sociedad operadora a través de los servicios que convengan con una sociedad autorizada para explotar una Plataforma de Apuestas en Línea, utilizando sistemas debidamente homologados para ello.
Un reglamento establecerá las condiciones, requisitos y forma de operación de las Apuestas por medio de plataformas. Los ingresos brutos del juego que dicha categoría reporte corresponderán a la Plataforma de Apuestas en Línea.”.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, explicó que con estas indicaciones se permitirán torneos de mayor magnitud en los Casinos, que son solicitudes frecuentes a la Superintendencia. También, se permite a los casinos tener una zona de apuestas a través de plataformas en línea.
********
Puesto en votación el numeral 3) de la indicación, resultó aprobado por unanimidad, Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, De la Carrera, Lavín, Matheson, Morales y Mellado. (7-0-0)
********
“4) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7°, la palabra “podrá” por la expresión “, las entidades del grupo empresarial o los beneficiarios finales podrán”.”
********
Puesto en votación el numeral 4) de la indicación del Ejecutivo, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, De la Carrera, Lavín, Matheson, Morales, Bravo y Mellado (8-0-0).
********
“5) Modifícase el artículo 9° de la siguiente forma:
a) Modifícase el literal e) de la siguiente forma:
i. Reemplázase la palabra “y” por un punto final.
b) Agrégase, un nuevo inciso final:
“La Superintendencia, por resolución, podrá establecer mecanismos para restringir de manera temporal el ingreso y permanencia en los casinos a determinadas personas, concurriendo las circunstancias establecidas en esta ley.”.
c) Reemplázase, en el literal f), el punto aparte por la expresión “, y”.
d) Agrégase, a continuación del literal f) el siguiente g), nuevo:
“g) Aquellos que voluntariamente se hubieren autoexcluido de participar en los casinos regulados por esta ley o en las Plataformas de Apuestas en Línea.
Para estos efectos la Superintendencia, mediante instrucción de general aplicación, regulará un mecanismo de autoexclusión voluntaria para las personas que así lo decidan, indicando los procedimientos para que las sociedades operadoras lo implementen de manera efectiva. El plazo de exclusión no podrá ser inferior a 6 meses.”.
e) Modíficase el inciso segundo de la siguiente forma:
i. Intercálase, entre la palabra “facultades” y la palabra “de”, la expresión “de instrucción”.
ii. Intercálase, entre la palabra “Superintendencia” y el punto aparte que le sigue, la expresión “para el cumplimiento de esta prohibición”.”.
********
Puesto en votación, el numeral 5) de la indicación del Ejecutivo, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor, las y los diputados Barrera, Bernales, Bravo, De la Carrera, Lavín, Matheson, Cid, Morales y Mellado. (9-0-0)
********
“6) Modifícase el literal c) del artículo 10 de la siguiente forma:
a) Intercálase, entre la palabra “Superintendencia” y la coma que le sigue, la expresión “u otros organismos con competencia en la materia”.
b) Intercálase, entre la palabra “juego” y el punto aparte que le sigue, la expresión “o en Plataformas de Apuestas en Línea”.
********
Puesto en votación el numeral 6) de la indicación del Ejecutivo, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Bravo, Cid, De la Carrera, Lavín, Matheson, Morales y Mellado. (9-0-0)
********
“7) Reemplázase, en el artículo 15, la expresión “o gerentes de la respectiva sociedad operadora” por la expresión “, gerentes o beneficiarios finales de la respectiva sociedad operadora o del grupo empresarial”.
********
Puesto en votación el numeral 7) de la indicación del Ejecutivo, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Bravo, Cid, De la Carrera, Lavín, Matheson, Morales y Mellado. (9-0-0)
********
“8) Agrégase, en el epígrafe del Título IV, a continuación de la palabra “operación”, la expresión “de los casinos de juego”.
********
Puesto en votación el numeral 8) de la indicación del Ejecutivo, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Bravo, Cid, De la Carrera, Lavín, Matheson, Morales y Mellado. (9-0-0)
********
“9) Modifícase el inciso final del artículo 18 de la siguiente forma:
a) Reemplázase la palabra “investigar” por la expresión “solicitar y examinar”.
b) Intercálase, entre la palabra “establece” y el punto seguido que le sigue, la expresión “de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que integren la propiedad o el directorio de las sociedades operadoras, sus empresas relacionadas y sus beneficiarios finales”.
c) Agrégase, luego del punto final que pasa a ser punto seguido, la oración “La Superintendencia dictará una instrucción técnica conforme a la que ejercerá las facultades señaladas en este inciso.”.
********
Puesto en votación el numeral 9) de la indicación del Ejecutivo, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Bravo, Cid, De la Carrera, Lavín, Matheson, Morales, Mellado. (9-0-0).
********
“10) Modifícase el artículo 21 bis de la siguiente forma:
a) Intercálase, en el encabezado, entre la palabra “accionistas” y la expresión “se encuentren”, la expresión “o sus beneficiarios finales”.
b) Intercálase, en el literal a), entre la palabra “de” y la palabra “insolvencia”, la palabra “notoria”.
c) Modifícase el literal g) de la siguiente manera:
i. Intercálase, entre la palabra “sancionada” y la expresión “la persona jurídica”, la expresión “, por sentencia ejecutoriada,”.
ii. Intercálase, entre la palabra “naturales” y la expresión “en virtud”, la expresión “o beneficiarios finales”.
iii. Intercálase, entre la palabra “Penal” y el punto aparte que le sigue, la expresión “o por los delitos contemplados en la ley que regula el desarrollo de plataformas de apuestas en línea”.
El diputado Barrera preguntó a qué alude el uso de la palabra notoria.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, explicó que se busca armonizar el texto con lo aprobado previamente en plataformas de apuestas en línea.
********
Puesto en votación el numeral 10 de la indicación del Ejecutivo, esta resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Bravo, Calisto, Cid, De la Carrera, Lavín, Matheson, Morales y Mellado. (10-0-0)
********
“11) Sustitúyese, en el literal f) del artículo 27, la expresión “Licencias de juego otorgadas y servicios”, por “Servicios”.
********
Puesto en votación, el numeral 11) de la indicación del Ejecutivo resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, De la Carrera, Matheson, Mellado y Bravo. (6-0-0).
********
“12) Modifícase el artículo 27 bis de la siguiente forma:
a) Modifícase el inciso primero de la siguiente forma:
i. Reemplázase la expresión “resoluciones de”, por la expresión “resoluciones que aprueben las bases técnicas y las de apertura, admisibilidad,”.
ii. Intercálase, entre la palabra “notificación” y la expresión “de la respectiva”, la expresión “y/o publicación”.
iii. Intercálase, entre la palabra “resolución” y el punto seguido que le
sigue, la expresión “según corresponda”.
b) Intercálase, en el inciso segundo, entre la palabra “Superintendencia” y la expresión “no se ajustan”, la expresión “, referidas en el inciso anterior”.
********
Puesto en votación, el numeral 12 de la indicación del Ejecutivo, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Bravo, De la Carrera, Lavín, Matheson y Mellado. (7-0-0)
********
“13) Agrégase, a continuación del artículo 27 bis, el siguiente artículo 27 ter, nuevo:
“Artículo 27 ter.- En aquellos casos en que, en virtud del procedimiento señalado en el artículo 27 bis, se interponga un reclamo de ilegalidad que carezca de fundamento plausible, o de acuerdo con el criterio del juez, sea interpuesto con el sólo objeto de obstaculizar o dilatar el procedimiento de otorgamiento de permiso establecido en virtud de la presente ley, a petición de la Superintendencia, podrá declararla como temeraria, en cuyo caso el reclamante podrá ser condenado, a pagar una multa de beneficio fiscal de hasta 5.000 UTM, con expresa condena en costas además.”.”.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner: explicó que lo que ha ocurrido en distintos procesos de licitación, es que se da una alta judicialización de los procesos de otorgamiento de permisos, cuestión retrasa los procesos y genera una importante merma en ingresos fiscales. Por ello, se introdujo esta indicación.
*******
Puesto en votación el numeral 13 de la indicación del Ejecutivo, este resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Bravo, Lavín, Matheson y Mellado (6-0-0)
*******
“14) Modifícase el inciso segundo del artículo 29, de la siguiente forma:
a) Elimínase la expresión “de licencias de juego otorgadas o”.
b) Reemplázase la expresión “una o más de tales licencias o” por la expresión “uno o más de tales”.
c) Elimínase la expresión “; ello, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 5° de esta ley”.”.
*******
Puesto en votación el numeral 14 de la indicación del Ejecutivo, este resultó aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Bravo, Lavín, Matheson y Mellado. Se abstuvo la diputada Weisse. (6-0-1.)
*******
“15) Elimínase, en el literal f) del artículo 31, la expresión “o de las licencias de juego otorgadas”.”.
*******
Puesto en votación el numeral 15 de la indicación del Ejecutivo, este resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Bravo, Lavín, Matheson, Weisse, Mellado. (7-0-0).
*******
“16) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 32, la palabra “iniciará” por la expresión “podrá iniciar”.”.
La Superintendenta de Casinos de Juego, señora Vivien Villagrán, explicó que, al iniciar un proceso revocatorio, a veces no concurren todas las condiciones para llevarlo a cabo. En este sentido, la indicación viene a permitir que, en base al principio de oportunidad, se inicie el proceso de revocación cuando concurran todos los elementos necesarios para su desarrollo cabal, dado que es un proceso largo y costoso.
El diputado Lavín, preguntó qué pasaría si existen antecedentes fundados de que el operador ha incurrido en causal de revocación y no se inicia este proceso.
La Superintendenta de Casinos de Juegos, señora Vivien Villagrán, indicó que el operador infractor podrá verse sujeto a un proceso sancionatorio, el que siempre se inicia.
*******
Puesto en votación el numeral 16 de la indicación del Ejecutivo, este resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Bravo, Lavín, Matheson y Mellado. (6-0-0)
*******
“17) Modifícase el artículo 33 de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “sin más trámite dentro del plazo de diez días” por la expresión “dentro del plazo de treinta días hábiles”.
b) Agréganse, a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
“De forma previa a su decisión, el Consejo Resolutivo podrá requerir más antecedentes a la Superintendencia, la que deberá remitirlos dentro de cinco días hábiles. Asimismo, la respectiva sociedad operadora, en la presentación de sus descargos, podrá solicitar fundadamente ser escuchada en audiencia por el Consejo Resolutivo, dentro del plazo establecido en el inciso primero.
Si el Consejo Resolutivo rechaza la revocación del permiso, pero estima que concurre alguna de las infracciones establecidas en el Párrafo 2° del Título VI, podrá aplicar la sanción alternativa contemplada en el artículo 50 de la presente ley, o disponer un plazo prudencial para subsanar o corregir la conducta infractora.”.”
La diputada Bravo preguntó por qué se aumentó el plazo.
La Superintendenta de Casinos de Juego, señora Vivien Villagrán señaló que aquello responde a la complejidad de los casos en estos procesos. La Superintendencia tiene 5 abogados, que, si logran cumplir con los plazos, no siempre pueden desarrollar un análisis mayor.
*******
Puesto en votación el numeral 17 de la indicación del Ejecutivo, este resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Bravo, Lavín, Matheson, Weisse y Mellado. (7-0-0)
*******
“(1) 18) Reemplázase en el epígrafe del Título V, la frase “de Casinos de Juego” por “de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar.”.”
*******
Puesto en votación el numeral 1, que ha pasado a ser 18, del artículo segundo del mensaje, este resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Bravo, Lavín, Matheson, Weisse y Mellado. (7-0-0)
*******
“(2) 19) Reemplázase en el inciso primero del artículo 35, la frase “de Casinos de Juego” por “de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar.”.”
*******
Puesto en votación el numeral 2, que ha pasado a ser 19, del artículo segundo del mensaje, este resultó aprobado por unanimidad Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Bravo, Lavín, Matheson, Weisse y Mellado. (7-0-0).
*******
Indicaciones
Del Ejecutivo
.- Para reemplazar su numeral 3), que ha pasado a ser 20), por el siguiente:
“(3) 20) Modifícase el artículo 36 de la siguiente forma:
a) Intercálase, entre la palabra “técnicas” y la palabra “para”, la expresión “, así como la apropiada gestión de riesgos,”.
b) Intercálase, entre la palabra “juego” y la expresión “que operen”, la expresión “y las Plataformas de Apuestas en Línea”.
Del diputado Mellado
.- Para modificar el artículo segundo, reemplazando el numeral 3) (20) por el siguiente:
"20) Agrégase, en el artículo 36, la frase “el control, fiscalización y persecución de las apuestas y el juego ilegal que no cuente con licencia para operar en Chile y las Plataformas de Apuestas en Línea”, luego de la frase “casinos de juego”.".
La indicación fue retirada por su autor
*******
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo (al numeral 20, original numeral 3) del artículo segundo), esta resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Bravo, Lavín, Matheson, Weisse y Mellado. (7-0-0)
*******
“(4) 21) Modifícase el artículo 37, de la siguiente forma:
a) Agrégase, en el numeral 1), la frase "y las Plataformas de Apuestas en Línea", luego de la frase "casinos de juego".
b) Agrégase, en el numeral 2), la frase ", las Plataformas de Apuestas en Línea", luego de la frase "casinos de juego".
c) Agrégase, en el numeral 4), luego de la frase “los juegos”, la frase “y los objetos de apuesta”.
d) Reemplázase en el numeral 10), la frase "o casinos de juego" por la frase ", casinos de juego o Plataformas de Apuestas en Línea".
e) Reemplázase en el numeral 11), la frase "y a los casinos de juego" por la frase ", los casinos de juego y las Plataformas de Apuestas en Línea"
f) Modifícase el numeral 12), de la siguiente forma:
i. Reemplázase la palabra "o" por una coma (,).
ii. Agrégase la frase "Plataformas de Apuestas en Línea.".
g) Agréganse los numerales 13), 14), 15), 16) y 17), nuevos, pasando el actual 13) a ser 18), del siguiente tenor:
“13) Autorizar a laboratorios e instituciones certificadoras que emitirán certificados respecto al cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y estándares técnicos de las Plataformas de Apuestas en Línea, sus componentes, programas y sistemas, las que se regirán por instrucciones de la Superintendencia;
14) Supervigilar el correcto funcionamiento de las apuestas en línea con el fin de advertir la explotación ilegal;
15) Adoptar medidas de promoción de Juego y Apuesta Responsable;
16) Establecer los tipos y modalidades de apuestas en línea permitidos;
17) Requerir que las Plataformas de Apuestas en Línea mantengan mecanismos de redundancia y soporte, de acuerdo con los estándares técnicos.
18) Llevar un registro de las Plataformas en Línea no autorizadas y ordenar a las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet, el bloqueo del acceso a éstas; a los proveedores de medios de pago, Bancos e Instituciones Financieras el bloqueo de las cuentas y transacciones; y a los responsables de los medios de comunicación y administradores de redes sociales, la suspensión de su publicidad.”.”
Indicaciones
Del Ejecutivo
.- Para modificar su numeral 4), que ha pasado a ser 21), de la siguiente forma:
a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:
“a) Modifícase el numeral 1.- de la siguiente forma:
i. Intercálase, entre la expresión “casinos de juego” la primera vez que aparece y la coma que le sigue, la expresión “y las Plataformas de Apuestas en Línea".
ii. Reemplázase la expresión “las licencias de juegos y” por la palabra “los”.
iii. Intercálase, entre la expresión “casinos de juego” la segunda vez que aparece y la coma que le sigue, la frase “y las Plataformas de Apuestas en Línea”.
iv. Elimínase la expresión “de las licencias de juego y”.”.
b) Reemplázase el literal b) por el siguiente:
“b) Modifícase el numeral 2.- de la siguiente forma:
i. Intercálase, entre la palabra “juego” y la coma que le sigue, la expresión ", las Plataformas de Apuestas en Línea”.
ii. Reemplázase la expresión “y sus” por la expresión “como también de sus”.
iii. Reemplázase la expresión “establece esta” por la expresión “establecen las respectivas leyes”.
iv. Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:
“Para lo anterior, la Superintendencia podrá supervisar en base a los riesgos, velando por disminuir aquellos inherentes a las actividades de los casinos de juego y las Plataformas de Apuestas en Línea, tomando en consideración las particularidades de cada sociedad operadora. La Superintendencia podrá requerir los antecedentes señalados en este numeral al grupo empresarial de la sociedad operadora.”.
c) Reemplazase el número ii. del literal f) por el siguiente:
“ii. Agrégase la frase “o Plataformas de Apuestas en Línea.”.”
d) Reemplázase el literal g) por el siguiente:
“g) Agréganse los siguientes numerales 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, y 21, nuevos, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes:
“13.- Autorizar a laboratorios e instituciones certificadoras que emitirán certificados respecto al cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y estándares técnicos de las Plataformas de Apuestas en Línea, sus componentes, programas y sistemas, las que se regirán por instrucciones de la Superintendencia;
14.- Supervigilar el correcto funcionamiento de los casinos de juego y las apuestas en línea con el fin de prevenir, entre otros, los riesgos de ciberseguridad; lavados de activos y financiamiento al terrorismo, crimen organizado; adicciones o comportamiento problemático en relación con el juego; y fraude en la generación de resultados y pago de premios;
15.- Adoptar medidas de promoción de Juego y Apuesta Responsable;
16.- Establecer los objetos de apuestas en línea autorizados, llevar un registro de ellos y recibir las solicitudes de incorporación de nuevos objetos de apuesta;
17.- Requerir que las Plataformas de Apuestas en Línea mantengan mecanismos de redundancia y soporte, de acuerdo con los estándares técnicos de acuerdo a la ley que regula el desarrollo de plataformas de apuestas en línea;
18.- Llevar y mantener actualizados en todo momento los registros de plataformas en línea autorizadas, registro de entidades certificadoras, registro de objetos de apuestas autorizados y registro de plataformas de apuestas en línea que funcionan en Chile sin autorización, así como todo otro registro que la ley que regula el desarrollo de plataformas de apuestas en línea ordene, los que serán públicos y estarán disponibles en el sitio web de la Superintendencia;
19.- Ejercer las facultades contra las Plataformas de Apuestas en línea que funcionen sin autorización en el país que la ley que regula el desarrollo de plataformas de apuestas en línea le entrega.
20.- Proponer fundadamente al Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda, la modificación o derogación de los preceptos legales o reglamentarios que estime contrarios al correcto funcionamiento de las actividades que supervigila y fiscaliza en virtud de esta u otras leyes. Este tipo de proposiciones tendrán siempre como antecedente una investigación o un estudio.
21.- Suspender la realización de apuestas en líneas o pagos de premios por objetos de apuesta en específico, cuando existan antecedentes de adulteraciones o mal funcionamiento de estos.”.”.
Del Diputado Mellado
1.- Para agregar en el número 21) letra g) del artículo segundo del proyecto de ley, que modifica el artículo 37 de la ley N°19.995, el siguiente numeral nuevo (será 22), a continuación del numeral final:
“22.- ejercer las medidas contra el juego ilegal, de conformidad a las leyes”.
2.- Para agregar en el numeral 21) del artículo segundo, una nueva letra h) del siguiente tenor:
"h) Agrégase el numeral 19), nuevo, pasando el actual 13) a ser 20), del siguiente tenor:
“19) Supervigilar y fiscalizar el control, fiscalización y persecución de las apuestas y el juego ilegal que no cuente con licencia para operar en Chile.”.”
- La indicación 2 fue retirada por su autor
*******
Puesto en votación el numeral 4 del artículo segundo, que ha pasado a ser 21; junto a la indicación del Ejecutivo y la indicación 1.- del diputado Mellado, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Bravo, Lavín, Matheson, Weisse y Mellado. (7-0-0)
*******
Indicaciones
Del Ejecutivo
.- Para agregar, a continuación del numeral 21), el siguiente numeral 22), nuevo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes:
“22) Modifícase el artículo 38 de la siguiente forma:
a) Elimínase, en el inciso primero, la expresión “como asimismo las licencias de juego y servicios anexos,”.
b) Modifícase el inciso segundo de la siguiente forma:
i. Intercálase, entre la palabra “Hacienda,” y la palabra “quien”, la expresión “o quien lo represente”.
ii. Intercálase, entre la palabra “Administrativo,” y el punto aparte que le sigue, la expresión “o quien lo represente”.
iii. Elimínase la expresión “- El Superintendente de Valores y Seguros”.
iv. Intercálase, entre la palabra “Turismo,” y el punto aparte que le sigue, la expresión “o quien lo represente”.
v. Reemplázase la palabra “Intendente” por “Gobernador”.
vi. Reemplázase la expresión “Dos representantes del Presidente de la República nombrados con acuerdo del Senado” por la expresión “Un profesional seleccionado mediante concurso público, con reconocida experiencia en urbanismo, ciencias económicas y financieras y/o derecho administrativo, el que será remunerado en la forma en que disponga el reglamento”.
c) Intercálase, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Los consejeros no podrán actuar representados en la sesión en que deba pronunciarse sobre una revocación de un permiso de operación.”.
d) Modifícase el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, de la siguiente forma:
i. Intercálase entre la expresión “Presidente” y el punto seguido que le sigue, la expresión “, el que para esta actuación no podrá ser representado”.
ii. Sustitúyase el número “cinco” por “tres”.
e) Intercálase, en el inciso final, entre la expresión “para el” y la palabra “funcionamiento”, la expresión “nombramiento,”.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, señaló que el Consejo tiene siete (7) integrantes, y con la indicación se pasa a un Consejo de cinco (5) integrantes. Se eliminó la participación del Superintendente de Valores y Seguros, porque es una carga asistir y muchas veces no hay quórum, y se eliminó a uno de los miembros externos que además son nombrados ad honorem. En este sentido, reiteró, se pasó a un Consejo de cinco (5) miembros, con una persona externa elegida por concurso público y con remuneración.
El diputado Mellado, manifestó preocupación por la delegación de asistencia, porque el Subsecretario o bien el Gobernador tienen responsabilidad política, no así la persona a quien se le delega la asistencia.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, aclaró que no se permite la delegación cuando corresponda pronunciarse sobre la revocación de un permiso otorgado.
Atendido el debate, se presentó nueva indicación del diputado Mellado, del siguiente tenor:
Del Diputado Mellado (indicación nueva):
.- Para agregar, en el numeral 22 letra c), la frase “otorgamiento, denegación” antes de la palabra “revocación”.
*******
Puesto en votación la indicación del Ejecutivo (nuevo numeral 22) en el artículo segundo), con la indicación del diputado Mellado, estas resultaron aprobadas por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados: Barrera, Bravo, Calisto, Lavín, Matheson, Weisse y Mellado. (7-0-0)
*******
“(5) 23) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 38, y en el artículo 40, la frase "de Casinos de Juego" por "de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar.".
*******
Puesto en votación el numeral 5 del mensaje, que ha pasado a ser 23, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Bravo, Calisto, Lavín, Matheson, Weisse y Mellado. (8-0-0)
*******
“(6) 24) Modifícase el artículo 41, de la siguiente forma:
a) Reemplázase la frase “Casinos de Juego” por la frase “Casinos, Apuestas y Juegos de Azar”.
b) Agrégase un (1) Jefe de División a la Planta Directiva, reemplazando el guarismo “3” por “4”, y el guarismo correspondiente a Subtotal, “4” por “5”.
*******
Puesto en votación el numeral 6 del mensaje, que ha pasado a ser 24, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Bravo, Calisto, Lavín, Matheson y Mellado. (7-0-0)
*******
“(7) 25) Modifícase el artículo 42, de la siguiente forma:
a) Modifícase el numeral 11) de la siguiente manera:
i. Intercálase entre las palabras “multas” y “que” la siguiente frase “, y adoptar las medidas precautorias”.
ii. Agrégase la frase “y las Plataformas de Apuestas en Línea”, luego de la frase “casinos de juego”.
b) Modifícase el numeral 12), de la siguiente forma:
i. Modifícase el párrafo primero, de la siguiente forma:
- Agrégase, la frase “o Plataformas de Apuestas en Línea”, luego de la frase “los casinos”.
- Agrégase, la frase “o una Plataforma de Apuestas en Línea”, luego de la frase “casino de juego”.
ii. Agrégase, en el párrafo segundo, la frase “o tenga domicilio la sociedad operadora de una Plataforma de Apuestas en Línea”, luego de la frase “casino de juego”.
c) Agrégase en el numeral 15), la frase “o Plataforma de Apuestas en Línea”, luego de la frase “casino de juego”.
d) Agrégase en el numeral 16), luego de la frase “juegos de azar”, la frase “o el desarrollo de apuestas en línea”.
e) Modifícase el numeral 17), de la siguiente manera:
i. Agrégase, luego de la frase, “casinos de juego”, la frase “o licencias de operación de plataformas de apuestas en línea”.
ii. Suprímese la palabra “presente”.
Indicaciones
Del Ejecutivo
.- Para modificar su numeral 7), que ha pasado a ser 25), en el siguiente sentido:
a) Elimínase, en el numeral i. de la letra a), la palabra “precautorias”.
b) Reemplázase el literal b) por el siguiente:
“b) Modifícase el numeral 12) de la siguiente forma:
i. Modifícase el párrafo primero, de la siguiente forma:
- Reemplázase la palabra “Examinar” por la expresión “Solicitar y examinar”.
- Reemplázase la expresión “directores y administradores” por la expresión “directores, administradores y beneficiarios finales”.
- Intercálase, entre la palabra “casinos,” y la expresión “y requerir”, la expresión “o Plataformas de Apuestas en Línea”.
- Intercálase, entre la palabra “juego” y el punto aparte que le sigue, la expresión “o una Plataforma de Apuestas en Línea”.
ii. Intercálase, entre la palabra “juego” y el punto aparte que le sigue, la expresión “o tenga domicilio la sociedad operadora de una Plataforma de Apuestas en Línea”.”.
c) Agrégase, a continuación del literal b), el siguiente literal c), nuevo, readecuando el orden correlativo de los literales siguientes:
“c) Intercálase, en el numeral 14, entre la expresión “operadoras,” y la expresión “a comparecer”, la expresión “y a los beneficiarios finales”.
d) Reemplazar el literal e), que ha pasado a ser f), por el siguiente:
“f) Modifícase el numeral 17 de la siguiente forma:
i. Reemplázase la expresión “las licencias de juego y” por la palabra “los”.
ii. Elimínase la palabra “presente”.
Del Diputado Mellado
.- Para reemplazar el literal d) del numeral 7) del artículo segundo, por el siguiente:
"d) Agrégase en el numeral 16), luego de la frase “juegos de azar”, una coma (,) seguida de la frase “, del desarrollo de apuestas y juego ilegal que no cuente con licencia para operar en Chile o el desarrollo de apuestas en línea”.”.
La indicación fue retirada por su autor
Atendido el debate, se presentó una indicación nueva:
Del diputado Mellado, nueva indicación:
.- Para reemplazar en el numeral 16) del artículo 42 de la ley N°19.995, la frase “presente ley” por la palabra “ley”.
*******
Puesto en votación el número 25 del artículo segundo, con la indicación del Ejecutivo y la indicación del diputado Mellado, estos resultaron aprobados por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Bravo, Lavín, Mellado, Calisto y Matheson. 7-0-0
*******
Indicaciones
Del Ejecutivo
.- Para incorporar, en el artículo segundo, a continuación del numeral 25), los siguientes numerales 26), 27), 28) y 29), nuevos, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes:
“26) Intercálase, en el artículo 53 bis, entre la palabra “administración” y el punto seguido que le sigue, la expresión “, y sus beneficiarios finales.
27) Modifícase el artículo 55 de la siguiente forma:
a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:
“a) Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o por denuncia presentada ante la Superintendencia, cuando a su juicio exista mérito suficiente.”.
b) Reemplázase el literal d) por el siguiente:
“d) Las notificaciones se harán por escrito por correo electrónico dirigido al presunto infractor en base a la información registrada en la Superintendencia, salvo que el presunto infractor no haya informado un correo electrónico, caso en el cual deberán realizarse por escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio del presunto infractor en base a la información registrada en la Superintendencia.”.
c) Reemplázase, el literal h), la palabra “diez” por “veinte”.
d) Reemplázanse los incisos tercero, cuarto y quinto, por los siguientes:
“Transcurrido el plazo sin que se hubiere interpuesto el recurso o rechazado este último, quedará a firme la multa y la resolución que la declare tendrá mérito ejecutivo para su cobro.
Si el reclamo de ilegalidad es declarado admisible, se suspenderán los efectos de la resolución que impuso la sanción y el transcurso del plazo para el pago de la multa, hasta que aquel sea resuelto por resolución ejecutoriada.
Si la Corte de Apelaciones lo declarara admisible, se suspenderán los efectos de la resolución que impuso la sanción y el transcurso del plazo para el pago de la multa, hasta que aquel sea resuelto por resolución ejecutoriada, y se dará traslado a la Superintendencia por el término de diez días hábiles, notificando esta resolución por oficio. Evacuado el traslado o teniéndosele por evacuado en rebeldía, la Corte ordenará traer los autos en relación y la causa tendrá preferencia para su vista y fallo. La Corte podrá abrir un término de prueba, si lo estima pertinente, por un plazo que no podrá exceder de diez días.
La sentencia que resuelva el reclamo de ilegalidad será susceptible de apelación ante la Corte Suprema, recurso que deberá interponerse en el plazo de diez días hábiles, contado desde su notificación. La apelación será conocida en la forma prevista en los incisos anteriores y gozará de preferencia para su vista y fallo.”.
28) Modifícase el artículo 59 de la siguiente forma:
a) Intercálase, en la letra a, entre la expresión “autorizados,” y la palabra “previa”, la expresión “con excepción de aquellos provenientes de la categoría Apuestas por medio de plataformas,”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Tratándose de los ingresos brutos generados por la explotación de la categoría de Apuestas por medio de plataformas, se aplicarán las normas que rijan para las sociedades operadoras de Plataformas de Apuestas en Línea.”.
29) Agrégase, a continuación del artículo 59, el siguiente artículo 59 bis, nuevo:
“Artículo 59 bis.- Las sociedades operadoras de casinos de juego quedarán también sujetas a un impuesto denominado tasa de aporte al juego responsable equivalente al 1% de los ingresos brutos anuales determinados según la letra a) del artículo anterior.
El impuesto establecido en este artículo corresponderá a la diferencia positiva entre el 1% de sus ingresos brutos anuales y la suma de los desembolsos efectuados por la sociedad operadora, dentro del ejercicio correspondiente, que califiquen como vinculados a acciones destinadas a la promoción del juego responsable en los términos que defina la Política Nacional de Apuestas Responsables. Cualquier diferencia a favor del contribuyente no será deducible, no podrá imputarse a ejercicios posteriores ni sujeta a devolución bajo ningún aspecto.
La tasa de aporte al juego responsable se considerará para todos los efectos legales un mayor impuesto específico.
El monto del presente impuesto deberá determinarse de forma anual y declararse y pagarse en el mes de abril respecto de la tasa determinada para el ejercicio comercial anterior. La declaración y pago se efectuará junto con la declaración anual de impuesto a la renta establecida en el artículo 65 del decreto ley Nº824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.”.”.
La diputada Bravo, en relación con el literal a) del numeral 27 de la indicación del Ejecutivo, señaló que en la redacción no se distingue que la exigencia de “mérito suficiente” sea sólo para iniciar el procedimiento de oficio, porque en caso de denuncia presentada, existe obligación de acogerla a tramitación, por tanto, no hay juicio. Sin embargo, la redacción no queda del todo claro.
Atendido el debate, se presentó una nueva indicación, del siguiente tenor:
De la Diputada Bravo, indicación nueva:
.- Para reemplazar el literal a) del numeral 27, de la indicación del Ejecutivo por el siguiente:
“Los procedimientos podrán iniciarse por denuncia, cuando ésta esté revestida de seriedad y tiene mérito suficiente; o bien de oficio cuando a juicio de la Superintendencia de Casinos Apuestas y Juegos de Azar, exista mérito suficiente para ello.”.
*******
Puesto en votación los numerales 26 y 27 de la indicación del Ejecutivo, junto con la indicación de la diputada Bravo, estos resultaron aprobados por mayoría de votos. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Bravo, Calisto, Lavín, Matheson y Mellado. Se abstuvo la diputada Weisse. (7-0-1)
*******
Puesto en votación el numeral 28 de la indicación del Ejecutivo, esta resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Bravo, Calisto, Lavín, Matheson y Mellado. (7-0-0)
*******
Puesto en votación el numeral 29 de la indicación del Ejecutivo, este resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Bravo, Calisto, Lavín, Matheson y Mellado. (7-0-0).
*******
“(8) 30) Agrégase el siguiente artículo 65, nuevo:
“Artículo 65.- Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan a la Superintendencia de Casinos de Juegos, se entenderán referidas a la Superintendencia de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar.”.
*******
Puesto en votación el numeral 8, que ha pasado a ser 30, del artículo segundo del proyecto, este resultó aprobados por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Bravo, Calisto, Lavín, Matheson y Mellado. (7-0-0)
*******
“ARTÍCULO TERCERO.- Modifícase la ley N°18.851, que transforma a la empresa del Estado Polla Chilena de Beneficencia en sociedad anónima, de la siguiente forma:
1) Reemplázase, en el artículo 1°, la frase “y apuestas relacionadas con competencias deportivas” por la frase “, apuestas relacionadas con competencias deportivas y apuestas en línea”.
Indicaciones
Del Ejecutivo
.- Para reemplazar el numeral 1), por el siguiente:
“1) Reemplázase, en el artículo 1°, la expresión “y apuestas relacionadas con competencias deportivas,” por la expresión “o números, incluyendo la modalidad en línea, apuestas relacionadas con competencias deportivas y apuestas en línea,”.”.
La Coordinadora Legislativa del Ministerio de Hacienda, señorita Consuelo Fernández, explicó que se aprobó previamente que los sorteos de número sean exclusivos para Polla Chilena y Lotería de Concepción. En este sentido, señaló que esta indicación viene a dar coherencia al texto para garantizar tales objetivos.
*******
Puesto en votación el artículo primero con la indicación del ejecutivo, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Bernales, Bravo, Weisse y Mellado. (4-0-0).
*******
2) Agréganse al artículo 2° los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:
“Además, podrá operar Plataformas de Apuestas en Línea, conforme a la ley que regula el desarrollo de las Plataformas de Apuestas en Línea.
Para lo anterior, podrá solicitar una o más de las licencias generales o especiales establecidas en la ley que regula el desarrollo de Plataformas de Apuestas en Línea, sin que le sean exigibles los requisitos establecidos en el artículo 10 de dicha ley.”.
Indicaciones
Del Ejecutivo
.- Para modificar el numeral 2), en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso cuarto nuevo, que se propone, la palabra “operar” por la expresión “desarrollar y explotar”.
b) Elimínase, en el inciso quinto nuevo, que se propone, la expresión “o especiales”.
De los diputados Mellado y Cid
.- Para reemplazar, en el inciso quinto agregado por el numeral 2) (del artículo tercero), la frase "podrá solicitar" por "deberá solicitar".
La Coordinadora Legislativa del Ministerio de Hacienda, señorita Consuelo Fernández, señaló que el Ejecutivo está de acuerdo con la modificación propuesta por los diputados Mellado y Cid. A su vez, explicó que la indicación del Ejecutivo hace una adecuación de lenguaje para usar los vocablos utilizados en la ley de plataformas en línea. A su vez, se habilita a Polla a solicitar una licencia de explotación de plataformas.
El diputado González señaló que esta ley perjudica la situación actual de Polla y Lotería. En este sentido preguntó cuál es el tratamiento tributario de Polla Chilena y cuál es la posibilidad de que el Gobierno genere una rebaja tributaria para estas entidades.
La Coordinadora Legislativa del Ministerio de Hacienda, señorita Consuelo Fernández, explicó que los temas tributarios serán tratados en los artículos siguientes. No obstante, indicó que este proyecto no perjudica la situación de Polla y Lotería, puesto que los beneficios tributarios se conservan; además para Polla hay modificaciones a las reglas de distribución de los ingresos que recibe, mejorando su situación. De la misma forma, señaló que se amplía el objeto permitiendo que pueda operar una licencia de operación de plataforma en línea.
El diputado González señaló que Lotería y Polla pagan el 15% de impuesto sobre las ventas. Además, si nadie acierta los números, los premios se acumulan, es decir, están obligados a disponer un porcentaje importante como premio. Es decir, tributan sobre ventas y sobre el total. En cambio, para las plataformas en línea, si hay una apuesta y nadie acierta, la casa es la que gana dado que esos montos no se acumulan.
La Superintendenta de Casinos y Juego, señora Vivien Villagrán, explicó que el artículo actual no afecta la ley de Lotería y Polla, puesto que sólo se establece la base de cálculo, sin encarecer el pago de impuesto, es decir, el tratamiento es el mismo.
*******
Puesto en votación, el N°2 del artículo tercero, junto con la indicación del Ejecutivo, y la indicación de los diputados Cid y Mellado, resultó aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bravo, Lavín, Manouchehri, Morales, Pino y Mellado. Se abstuvieron la diputada Weisse y el diputado De la Carrera. (7-0-2).
*******
“ARTÍCULO CUARTO.- Agrégase el siguiente artículo 1º bis, nuevo, a la ley N°18.568, que establece normas sobre Lotería de Concepción:
“Artículo 1 bis.- Además, la Universidad de Concepción podrá operar Plataformas de Apuestas en Línea, conforme a la ley que regula el desarrollo de las Plataformas de Apuestas en Línea.
Para lo anterior, podrá solicitar una o más de las licencias generales o especiales establecidas en la ley que regula el desarrollo de Plataformas de Apuestas en Línea, sin que le sean exigibles los requisitos establecidos en el artículo 10 de dicha ley.”.
Indicaciones
De los diputados Cid y Mellado
.- Para reemplazar, en el artículo 1 bis (agregado por el artículo cuarto), la frase “podrá solicitar” por “deberá solicitar”.
Del Ejecutivo
.- Para eliminar en el inciso segundo del artículo 1° bis, que se propone, nuevo, la expresión “o especiales”.
*******
Puesto en votación el artículo cuarto con la indicación del Ejecutivo, y la indicación de los diputados Cid y Mellado, resultó aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bravo, Lavín, Manouchehri, Morales, Pino, Mellado y De la Carrera. Se abstuvo la diputada Weisse. (8-0-1).
*******
“ARTÍCULO QUINTO.- Agrégase en el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, la frase “, sociedades operadoras de Plataformas de Apuestas en Línea que cuenten con una licencia general de operación,”, luego de la frase “salas de juego”.
Indicaciones
Del Ejecutivo
.- Para modificar el artículo quinto, de la siguiente manera:
“1. Modifícase el inciso primero del artículo 3º de la siguiente forma:
a) Intercálase, entre la expresión “salas de juego” y la expresión “e hipódromos”, la expresión “sociedades operadoras de Plataformas de Apuestas en Línea que cuenten con una licencia general de operación, otorgada por la Superintendencia de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar; Polla Chilena de Beneficencia S.A. y la Lotería de Concepción;”.
b) Intercálase, entre la palabra “hipódromos” y el punto y coma que le sigue, la expresión “, respecto de operaciones que ocurran en sus recintos, oficinas, dependencias, sistemas y agencias dedicadas a la transmisión y apuestas de caballos fina sangre diputados en Chile o en el extranjero”.”
La Coordinadora Legislativa del Ministerio de Hacienda, señorita Consuelo Fernández, señaló que la Unidad de Análisis Financiero sugirió explicitar que las licencias de operación de plataformas en línea la entrega la Superintendencia de Casinos. A su vez, se incorporan como sujetos obligados a Polla y Lotería, se amplía la información que entregan los hipódromos.
*******
Puesto en votación el artículo quinto con la indicación del Ejecutivo, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Lavín, Manouchehri, Morales, Pino, Weisse y Mellado. (7-0-0).
*******
Indicaciones
Del Ejecutivo
“2.- Intercálase, en el literal a) del artículo 27, entre la expresión "ley N°20.009" y la coma que le sigue, la expresión "; artículo 40 de la ley que regula el desarrollo de plataformas de apuestas en línea".
*******
Puesta en votación la indicación del ejecutivo, resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Lavín, Manouchehri, Morales, Pino, Weisse y Mellado. (7-0-0).
*******
“ARTÍCULO SEXTO.- Modifícase el decreto ley N°1.298, de 1975, que crea sistema de pronósticos deportivos, de la siguiente forma:
1) Agrégase en el artículo 1°, luego de la frase “se indican” y antes del punto aparte, la frase, “y las normas establecidas en la Ley que Regula el Desarrollo de Plataformas de Apuestas en Línea”.”.
*******
Puesto en votación el numeral 1, del artículo sexto, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Lavín, Manouchehri, Morales, Pino, Weisse y Mellado. (8-0-0)
*******
2) Derógase el artículo 2°.
*******
Puesto en votación el numeral 2, del artículo sexto, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Lavín, Manouchehri, Morales, Pino y Mellado. (7-0-0)
*******
3) Agrégase en el inciso primero del artículo 3°, luego de la frase “de este Sistema” y antes del punto aparte, la frase “en todo aquello que no se encuentre regulado en la Ley que Regula el Desarrollo de Plataformas de Apuestas en Línea”.
La Subsecretaria de Hacienda, señor Heidi Berner, explicó que efectivamente Polla tiene regulaciones específicas, y como se permite que Polla pueda operar plataformas en línea, todo lo que regula juegos en línea tiene que hacer referencia a lo aprobado.
*******
Puesto en votación el el numeral 3, del artículo sexto, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bravo, Bernales, Lavín, Manouchehri, Morales, Pino y Mellado. (8-0-0)
*******
4) Derógase el artículo 4°.
*******
Puesto en votación el Puesto en votación el numeral 4, del artículo sexto, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bravo, Bernales, Lavín, Morales, Pino y Mellado. (7-0-0)
*******
5) Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:
“Artículo 5°.- El 22% de los ingresos brutos obtenidos por Polla Chilena de Beneficencia en la explotación del Sistema de Apuestas Deportivas, sea a través de una Plataforma de Apuestas en Línea, o a través de cualquier otro mecanismo que la ley le autorice, será destinado al Instituto Nacional del Deporte, con el objeto de destinarlas a las federaciones deportivas nacionales señaladas en el artículo 32 literal g) de la ley N°19.712 del Deporte.
Para estos efectos, se entenderá como ingreso bruto al monto total de las apuestas en línea realizadas por los usuarios a un objeto de apuesta, menos los premios entregados a estos en dicho objeto.
El saldo restante de los ingresos brutos será destinado para publicidad, gastos de administración, gestión y comisión por ventas.
En consecuencia, Polla Chilena de Beneficencia estará exenta del pago de los impuestos y gravámenes establecidos en los artículos 42 y 43 de la ley que regula el desarrollo de Plataformas de Apuestas en Línea.”.
Indicaciones
Del Ejecutivo
.- Para modificar el numeral 5) (del artículo sexto) de la siguiente forma:
a) Intercálase, en el inciso segundo nuevo, entre la palabra “línea” y la palabra “realizadas”, la expresión “y apuestas mediante venta físicas o presenciales en Agencias o puntos de venta autorizados”.
b) Reemplázase, en el inciso final nuevo, la expresión “42 y 43”, por la expresión “45, 46, 47 y 49”.
La Subsecretaria de Hacienda, Señora Heidi Berner, explicó que Polla Chilena tiene impuesto del 15% que va a las arcas fiscales y un 12% que va al IND, lo que da un total del 27%. Lo que propone el proyecto es un 22% donde el destino de esos recursos sea sólo el IND. Precisó que lo que se regula, es la ley de sistema de pronóstico deportivo, que en la práctica es Experto, por tanto, si se quiere desarrollar una plataforma de apuesta en línea, rige la normativa de esa plataforma.
El diputado González señaló que Polla Chilena pagaría el 22% de los ingresos brutos luego de descontar premios. En el caso de Lotería, no hay cambios, siguen tributando el 15% de las ventas, y este 15% para alguien que está obligado a pagar premios, es mucho más que el 22% de los ingresos brutos. En este sentido, solicitó compensar a Lotería de Concepción en términos tributarios.
*******
Puesto en votación el Puesto en votación el numeral 5, del artículo sexto, junto con la indicación del ejecutivo, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Bravo, De la Carrera, Lavín, Matheson, Morales, Pino y Mellado. (9-0-0)
*******
6) Derógase el artículo 6°.
Indicaciones
Del Ejecutivo
.- Para reemplazar el numeral 6) por el siguiente:
“6) Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente:
“Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo primero del decreto ley N°825, de 1974, para los efectos de la presente esta ley, se considerará que los servicios derivados del desarrollo y explotación del Sistema, no se encontrarán gravados con el Impuesto al Valor Agregado.
Se entenderá, igualmente, que el Sistema de Pronósticos goza de la exención que señala el número 8 del artículo 13, del mencionado decreto ley N°825.”.”.
*******
Puesto en votación la indicación del ejecutivo, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Bravo, Cid, Lavín, Matheson, Morales, Pino y Mellado. (9-0-0).
*******
7) Agrégase, en el artículo 7°, la frase “en todo aquello que no se encuentre regulado en la ley que regula el desarrollo de Plataformas de Apuestas en Línea”, luego de la frase “Pronósticos Deportivos”.
*******
Puesto en votación el numeral 7 del artículo sexto, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Bravo, Cid, Lavín, Matheson, Morales, Pino y Mellado (9-0-0).
*******
8) Derógase el inciso segundo del artículo 8.
Indicaciones
Del Ejecutivo
.- Para reemplazar el numeral 8) por el siguiente:
“8) Reemplázase el inciso segundo del artículo 8° por el siguiente:
“En las Agencias o puntos de venta autorizados por Polla Chilena de Beneficencia se podrán instalar terminales computaciones u otros medios tecnológicos que permitan a los apostadores realizar a través de terceros o personalmente las apuestas deportivas autorizadas para su comercialización, respecto de cuyos locales o establecimientos no regirán las disposiciones de los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal, ni las demás prohibiciones sobre la materia, sin que le sea aplicable la prohibición contemplada en el inciso primero del artículo 7° de la ley que regula el desarrollo de plataformas de apuestas en línea.”.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, sostuvo que con la indicación se busca que agencias de Polla, que han quedado atrás, puedan tener en sus locales terminales de juego para los mismos objetos que ellos están autorizados legalmente.
*******
Puesto en votación la indicación del ejecutivo, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Bravo, Cid, Lavín, Matheson, Morales, Pino, Mellado. (9-0-0)
********
9) Reemplázase el artículo 9°, por el siguiente:
“Artículo 9°.- El derecho a cobrar los premios, cuando el boleto se hubiere adquirido de manera física, se extinguirá una vez transcurrido el plazo de 60 días corridos, contado desde la publicación de los resultados del respectivo concurso.”.
********
Puesto en votación el numeral 9) del artículo sexto, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Bravo, Cid, Lavín, Matheson, Morales, Pino, Mellado. (9-0-0)
********
Indicaciones
Del Ejecutivo
.- Para agregar, a continuación del artículo sexto, el siguiente artículo séptimo, nuevo:
“Artículo séptimo.- De la Política Nacional de Apuestas Responsables. La Política Nacional de Apuestas Responsables se dictará mediante decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio de Hacienda, previo informe de la Superintendencia de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar y del Ministerio de Salud. Dicha política contendrá los principales lineamientos y objetivos en materia de promoción de la práctica de apuestas responsables y prevención de enfermedades relacionadas con las apuestas y los juegos de azar, sean estos de manera presencial o en línea.
La Superintendencia, a través de una o más instrucciones de general aplicación, implementará dicha Política pudiendo exigir otras medidas de prevención de las señaladas en dicho decreto supremo.”.
********
Puesto en votación la indicación del ejecutivo, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Barrera, Bernales, Bravo, Cid, Lavín, Matheson, Morales, Pino, Mellado. (9-0-0).
*NOTA: este artículo será reubicado como artículo final del articulado permanente.
********
Indicaciones
Del Ejecutivo
.- Para agregar, a continuación del artículo séptimo, nuevo, el siguiente artículo octavo, nuevo:
“Artículo octavo.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 1 de la ley N°20.393, entre la expresión "sobre control de armas," e "y en los artículos 240", la expresión "artículo 40 de la ley que regula el desarrollo de plataformas de apuestas en línea,".”.
********
Puesto en votación la indicación del ejecutivo, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los Barrera, Bernales, Bravo, Cid, De la Carrera, Lavín, Matheson, Morales, Pino y Mellado. (10-0-0).
********
(ARTICULADO TRANSITORIO)
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, expuso ante la Comisión a fin de explicar las indicaciones presentadas que modifican los artículos transitorios del proyecto de ley y los artículos que quedaron pendientes de votación. En este sentido, sostuvo que se encuentran pendientes:
Artículo 13 letra h. La propuesta del Ejecutivo en esta materia se hace cargo de las dos observaciones planteadas en la discusión parlamentaria y en la mesa con asesoras/es:
- Debe tratarse de jurisdicciones donde el mercado está regulado y se requiere autorización.
- Se otorga certeza obligando a Superintendencia de Casinos de Juego a llevar listado de jurisdicciones que requieren autorización.
Artículo 13 letra i. ¿Cuándo se entiende que una plataforma explota, publicita u ofrece sus servicios en Chile? Tras una nueva revisión del Ejecutivo, las propuestas en este artículo fueron:
- Eliminar numeral 9) por ser una exigencia muy estricta (no implementar medidas de geobloqueo para impedir el acceso de jugadores permitiendo apuestas desde el territorio nacional.);
- Eliminar el numeral 10 conforme a lo solicitado, borrando las referencias a organizaciones deportivas.
Artículo 55. La Subsecretaria aclaró que no se realizaron modificaciones al artículo 55, pues este sólo hacía referencia a los criterios de la letra i) del artículo 13, sin haber recibido observaciones sobre su redacción.
Entrada en vigencia de la ley: En el proyecto ingresado por la administración anterior, la ley entraba en vigencia con la dictación del reglamento, para lo cual existía un plazo de 6 meses. Ello provocaba un “blackout” desde aquel momento hasta que se otorgasen las nuevas licencias (las plataformas no podrían operar). Las indicaciones del Ejecutivo adelantaron la entrada en vigencia de la ley y también el “blackout”, desde la publicación de la ley en el diario oficial.
¿Por qué era necesario esto? Porque el reglamento y los estándares técnicos de la Superintendencia regularán temas relevantes del mercado, y porque se permitiría la operación de las plataformas sin haber realizado las certificaciones exigidas por la ley requeridas para el inicio de las actividades.
Materias de reglamento según el proyecto:
En respuesta a las solicitudes planteadas en la comisión y en la mesa de asesores/as respecto de este régimen transitorio, se formuló una nueva propuesta, que considera dos tipos de medidas:
1. Se mantiene entrada en vigencia inmediata de la ley, pero se complementa con una autorización para operar desde aquel momento, bajo normas transitorias que aseguren estándares mínimos de operación (se elimina el blackout).
2. Respecto de la gradualidad de aplicación, se podrá operar a partir de la entrada en vigencia bajo normas transitorias, y podrán solicitar una licencia definitiva sin impedimentos si se acogen a un sistema voluntario y extraordinario de declaración de intereses, primas, comisiones o cualquier forma de remuneración por servicios no declarados y captación de usuarios (se elimina el cooling off).
Artículo primero transitorio. La ley seguirá entrando en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a la publicación. Sin embargo, sólo se permitirá entrar en operación desde la entrada en vigencia de la ley si:
1. Se constituye una sociedad anónima en Chile en los términos del articulado permanente.
2. Se acredita que sus sistemas cumplen estándares de una legislación que, de acuerdo a la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ), es análoga a la chilena. La SCJ debe hacer un listado de dichas jurisdicciones para dar certeza.
3. Se extiende una garantía de 5.000 UTM, la que será restituida cuando constituyan la reserva de liquidez al obtener una licencia general.
4. No formar parte de un grupo empresarial que, a través de alguna de sus entidades, hubiese prestado servicios con anterioridad a la ley, siendo ellos utilizados en territorio nacional o, habiéndolo hecho, se deberán someter al sistema voluntario y extraordinario de declaración (art. tercero transitorio).
Artículo segundo transitorio:
1. Los interesados deben postular dentro de los primeros 30 días desde la dictación de las instrucciones de la Superintendencia, debiendo pagar el fee de postulación de la normativa permanente. Se aplican los delitos del articulado permanente si la información proporcionada es falsa. La Superintendencia deberá resolver en plazo de 20 días ampliables por 10 días adicionales.
2. Deben pagar el fee anual, sin perjuicio de pagarlo nuevamente al momento de obtener la licencia.
3. Sociedades se entienden “sociedades operadoras” para todos los efectos de la ley (medidas de juego responsable vigente, pagar impuestos, otorgar acceso remoto, etc.). Sus actividades serán consideradas lícitas, sin que se apliquen los delitos ni medidas de control del juego ilegal.
4. La Superintendencia de Casinos de Juego estará facultada para dictar toda la normativa necesaria para el adecuado funcionamiento del régimen transitorio antes de que se dicte el Reglamento, mediante resolución. Además, podrá ejercer todas las funciones y atribuciones que le reconozcan las leyes.
Se espera que este periodo transitorio dure aproximadamente 12 meses (6 meses para dictar el reglamento, seguido por la postulación, revisión de antecedentes, otorgamiento de la licencia y certificación).
Artículo tercero transitorio: Junto con lo anterior, se contempla un sistema voluntario y extraordinario de declaración inspirado en la experiencia de la regularización de inversiones contemplada en el artículo 24 transitorio de la ley N°20.780, para aquellos:
1. Contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile (plataformas que operan actualmente no están en Chile. Si lo estuvieran, debieran estar pagando impuestos según reglas generales).
2. Que con anterioridad a la publicación de esta ley hubiesen prestado servicios de “apuestas en línea”, o servicios de apuestas en general, juegos de azar, casinos o similares, en línea o a través de plataformas digitales.
3. Utilizados en el territorio nacional por personas naturales con domicilio o residencia en Chile.
El impuesto sustitutivo de quienes se acojan a este sistema voluntario y extraordinario tiene dos componentes con justificaciones económicas distintas.
1. Componente por servicios no declarados. Dicho componente se explica en el no pago de impuestos por el período de declaración. El periodo que debe declararse son los últimos 36 meses, coincidentes con la prescripción ordinaria de los impuestos (o desde que operara en Chile, si es que fuera por un tiempo inferior). Cabe mencionar que el sistema de IVA a los servicios digitales entró en vigencia en junio de 2020.
La base imponible es declarada por el contribuyente en su solicitud, y corresponde a los ingresos brutos obtenidos por servicios utilizados o atribuibles a su actividad en el territorio nacional. Se utiliza el concepto de ingreso bruto del articulado permanente. Esto es una importante diferencia con su situación actual, en cuanto deben pagar IVA del 19% por el total de los depósitos de los usuarios (sin descontar premios).
La tasa será del 31%, lo que se explica de la siguiente manera:
• 19% de IVA, pues son servicios gravados en la actualidad por dicho impuesto.
• 12% adicional, equivalente al tributo adicional que paga Polla (para evitar que estas plataformas tengan un trato más favorable en la transición).
2. Componente por captación de usuarios. Como dice su nombre, el fundamento es la captación de usuarios en el periodo de ausencia de regulación, lo cual genera una ventaja competitiva respecto de plataformas nuevas que quieran entrar a operar en el país.
Un monto equivalente al 0,07 de una unidad tributaria mensual por cada una de las cuentas de apuestas que hubieren tenido movimientos en el periodo de declaración.
Determinación final del impuesto: Corresponde a la sumatoria de los componentes (1) y (2), pero:
• Quienes hayan pagado IVA podrán descontarlo.
• El impuesto mínimo por año será de 1.000 UTM (el fee anual).
Quienes se acojan:
• Deberán presentan su declaración voluntaria junto a los antecedentes de respaldo. SII tiene plazo de 12 meses para fiscalizar.
• Vencido dicho plazo, se extinguen responsabilidades civiles, penales o administrativas derivadas del incumplimiento de la ley tributaria.
• Podrán operar bajo el régimen transitorio definido en el artículo segundo transitorio.
Quienes no se acojan:
• Será considerado agravante para la aplicación de las penas.
• Ninguna de las entidades de grupo empresarial podrán solicitar una licencia general.
El diputado De la Carrera, consideró que el sistema propuesto es discrecional por cuanto es el contribuyente quien declara su base imponible.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, sostuvo que este mecanismo no es arbitrario, ya que se deberán declarar ingresos en base al concepto utilizado en el articulado permanente de este proyecto, además es objeto de fiscalización de Servicio de Impuestos Internos.
El diputado De la Carrera, señaló que, a su juicio, se está estableciendo una retroactividad en el pago de impuesto, cuestión que iría en directa contradicción con lo dispuesto en el artículo 3 de Código Tributario.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, explicó que no es un impuesto retroactivo, sino que se trata de una tasa que se cobra para acogerse a operar. Si no se quiere pagar, debe esperarse el período de doce meses y entrar a operar como plataforma de servicios, quienes pagarán un 19% sobre los depósitos, lo que es mayor a la tasa del 31%.
El diputado Mellado (P), en la misma línea de la Subsecretaria, señaló que lo que se está haciendo es que aquellas empresas que estén operando se normalicen, pero que paguen un fee, dado que ellos ya han usufructuado de jugadores chilenos, a diferencia de aquellos que no han entrado y están esperando regulación para entrar, de lo contrario sería competencia desleal, porque quienes ya están operando tienen una cartera de clientes.
La diputada Morales, señaló que es inconducente que se legisle definiendo si son legales o ilegales las plataformas de apuestas en línea. En caso de considerarlas legales, las empresas no actúan como empresas cumpliendo las reglas para que puedan operar, y si se las considera ilegales, se llega a la misma conclusión. Por tanto, sostuvo, deben hacerse cargo de la transitoriedad, en cualquiera de los dos escenarios.
El diputado De la Carrera, se manifestó de acuerdo con lo dicho por la diputada Morales y reiteró la importancia de contar con la presencia del Director del Servicio de Impuestos Internos en este punto.
El diputado Lavín, preguntó qué pasa con quienes presentan solicitudes y dichas solicitudes son rechazadas. ¿Serán considerados ilegales y se les aplicará la penalidad del artículo 40?
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, sostuvo que esta materia se debe legislar. Si estas empresas han operado en Chile y hay constancia de aquello, hay un hecho gravado, y debe pagarse ese hecho gravado. Respecto de la pregunta del diputado Lavín, en lo que tiene que ver con la transitoriedad pueden postular y mostrar los documentos varias veces durante el período de 30 días, por tanto, si es rechazado puede volver a presentarse. Pasado ese período, si es rechazado, debe esperar el período post reglamento para que abran las postulaciones.
El diputado Lavín, preguntó si al ser rechazado, se entenderá que el período en que operó lo hizo en forma ilegal, porque sólo se señala que es lícito quien haya sido aprobado.
El diputado de la Carrera, sostuvo que, en su opinión, hay en esto incerteza jurídica, ya que se establece una autorización ex post, en condiciones que las empresas ya estarán operando; a su vez, hay una incerteza jurídica que debe superarse. La posibilidad de operar en el período transitorio, afirmó, queda entregado a una cuestión subjetiva.
El diputado Calisto, coincidió con lo dicho por el diputado De la Carrera, y la importancia de considerar la opinión del Servicio de Impuestos Internos en este punto.
El diputado De la Carrera, hizo presente que las indicaciones del Ejecutivo fueron recibidas sin mayor antelación, por tanto, solicitó aplazar la votación de las mismas para poder ser analizadas y conversadas.
La Superintendenta de Casinos de Juego, señora Vivien Villagrán, explicó que los artículos transitorios acotan y precisan lo que la Superintendencia deberá revisar. Lo que buscan estos artículos, es que aquellos que cumplen con los estándares puedan seguir operando, mediante la estructura de incentivos propuesta.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, señaló que el 0,07% de la norma transitoria no se cobra a los usuarios, sino que las empresas deberán pagar por cada cuenta un 0,07%. Esto es distinto a la norma rechazada en el artículo permanente.
El señor Hernán Frigolett, Director de Servicio de Impuestos Internos, expuso ante la comisión y se refirió al régimen tributario contenido en los artículos transitorios. En este sentido, aludió en primer lugar al esquema del proyecto de ley previo a las últimas indicaciones presentadas por el Ejecutivo, y señaló lo siguiente respecto del articulado pendiente, esto es, el artículo 13 (artículo primero), y los artículos primero y segundo transitorios:
EFECTOS PRÁCTICOS DE LAS NORMAS CITADAS:
• Las plataformas que actualmente prestan servicios de apuestas no pueden acceder a las licencias de operaciones.
• Existe un periodo entre la entrada en vigencia y la primera entrega de licencias en la que las plataformas de apuestas no podrán operar (hasta el otorgamiento de la licencia).
• Ambos aspectos implican una menor recaudación fiscal, al menos en la etapa inicial de aplicación de la norma.
Luego, se refirió al proyecto con las últimas indicaciones presentadas por el Ejecutivo, y señaló que:
ARTÍCULO 13: Se mantiene rechazo a las solicitudes de licencia de operación de las plataformas que hayan explotado una plataforma de apuestas sin la debida licencia, extendiendo dicha prohibición a todo el grupo empresarial.
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Ley continúa entrando en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a la publicación.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Establece un nuevo régimen transitorio que tiene como objeto permitir la operación de las plataformas de apuestas, desde la entrada en vigencia de la Ley.
- Desde la entrada en vigencia de la ley, podrán operar las plataformas de apuestas en línea que cumplan con ciertos requisitos. Uno de estos requisitos es que el grupo empresarial no haya prestado este tipo de servicios, para ser utilizados en Chile, antes de la entrada en vigencia de la norma.
- Ahora bien, incluso si se ha incurrido en dicha conducta (contraria a la ley), la plataforma podrá operar, siempre y cuando se someta previamente al
procedimiento voluntario y extraordinario de declaración de impuestos (artículo tercero transitorio).
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: Procedimiento voluntario y extraordinario de declaración de impuestos:
Componente por servicios no declarados
• Se trata de un impuesto único y sustitutivo.
• La base imponible son los ingresos brutos definidos por la misma ley (apuestas menos premios), obtenidos en los últimos 36 periodos tributarios (meses) o el tiempo en que dichas plataformas hubieran operado (si fuese menor a 36 meses).
• La tasa será del 31%. Componente por captación de usuarios:
• UTM 0,07 por cada una de las cuentas de apuestas que hubieren tenido movimientos en el periodo de declaración señalado.
Determinación final
• El monto a pagar será la suma de ambos componentes.
• Nunca puede ser inferior a UTM 1.000 por año o fracción de año de funcionamiento (máximo 3).
• La declaración deberá presentarse, junto con todos los antecedentes, dentro de 30 días desde la publicación de la ley.
• Junto con ella, otorgar al Servicio acceso remoto a la Plataforma e información respecto de las rentas obtenidas por los usuarios en los periodos declarados.
• El Servicio deberá girar inmediatamente el impuesto, sin perjuicio de las facultades de fiscalización, que serán en este caso de 12 meses (contados desde el pago del impuesto).
• Este impuesto no puede utilizarse como crédito o como gasto.
• Con la declaración y pago se presumirá la buena fe del contribuyente respecto de la omisión de declaración o falta de cumplimiento de las obligaciones respectivas.
• Vencido el plazo para presentar la declaración y pagar el impuesto, esta no podrá corregirse, rectificarse, complementarse o enmendarse (no aplica el artículo 36 bis del Código Tributario).
• El SII recibe información de administradores de tarjetas de crédito y débito de instituciones financieras y no financieras en forma periódica, esto permite una validación preliminar de las plataformas de diferentes servicios en operación, que estén operando en el extranjero.
• Con esa información será factible validar, la información de acuerdo a la norma transitoria, es decir, el periodo pasado sin inscripción conforme a la norma en Chile.
• Con posterioridad a la entrada plena en vigencia de la norma, el SII dispondrá de la información como cualquier contribuyente operando en Chile. No obstante, igualmente por los pagos al exterior podrá seguir realizando controles.
COMENTARIOS:
• Las indicaciones permiten que las plataformas extranjeras que hayan prestado este tipo de servicios con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley puedan acceder a las licencias de operaciones.
• También les permite operar desde la vigencia de la ley, cumpliendo ciertos estándares señalados en el artículo segundo transitorio.
• Para tales efectos, se establece un impuesto voluntario, único y sustitutivo de 31%.
El diputado De la Carrera preguntó cómo se determina la base imponible de los impuestos señalados, considerando lo dispuesto en el artículo 3° del Código Tributario, el que establece la irretroactividad en el cobro de impuestos.
El señor Hernán Frigolett, Director de Servicio de Impuestos Internos, explicó que en la medida que se apruebe la ley, el Servicio estará ante un mandato legal y como tal, son ejecutores de tal mandato, debiendo cumplir con lo que disponga la norma.
El diputado Mellado señaló que previo al fallo de la Excelentísima Corte Suprema, el escenario en la comisión era que se estaba regulando una materia hasta el minuto sin regulación. Sin embargo, con el fallo de la Corte, queda claro que se está validando una situación que es ilegal, cuestión que a su juicio cambia el escenario.
La diputada Bravo sostuvo que la actividad de las plataformas en línea es ilegal, más allá del fallo de la Corte Suprema.
El diputado De la Carrera indicó que un fallo no constituye precedente ni es ley, y consecuencialmente puede ser modificado. A su juicio, la regulación propuesta en los artículos transitorios atenta contra la igualdad ante la ley, y no sería correcto regular situaciones desiguales.
El diputado Calisto preguntó si el Ejecutivo pretende cambiar la indicación, luego de conocerse el fallo de la Excelentísima Corte Suprema, porque se está ante empresas que operan ilegalmente en Chile, y la regulación propuesta es un blanqueamiento de dicha actividad.
El diputado González sostuvo que la discusión tributaria es un síntoma de algo mucho más profundo, que dice relación con que la actividad de origen es ilegal, permitiéndose, y de forma excepcional, sólo para Polla chilena, Lotería, casinos, y la hípica. A su vez, señaló que, a su parecer, la norma permitirá o facilitará el lavado de dinero del crimen organizado en nuestro país.
El diputado Manouchehri sostuvo que en Chile la apuesta está regulada, y en virtud de dicha regulación se encuentra prohibida y autorizada excepcionalmente para cuatro rubros (Polla, Lotería, casinos e hípica). Se está avanzado en la legalización de una actividad extremadamente compleja. En este sentido, solicitó suspender la votación y retirar la urgencia del proyecto.
El diputado Barrera se manifestó contrario a la idea de que la regulación servirá para el lavado de dinero, porque, al contrario, la fiscalización y regulación del sector permitirá ejercer un control adecuado. A su vez, manifestó su convicción en la importancia de regular esta materia.
La diputada Morales preguntó al Director de Servicio de Impuestos Internos, qué infracciones están cometiendo aquellas empresas que actualmente operan, qué multas se encuentran asociadas a esas infracciones y cómo se harán valer dichas responsabilidades. Solicitó a su vez al Director, que señale si algún aspecto del proyecto impide al Servicio de Impuestos Internos ejercer dichas facultades o responsabilidades.
El Diputado De la Carrera sostuvo que esto fue discutido inicialmente, y se acordó la importancia de regular esta industria. No ve porqué se reabre una discusión que se encuentra superada.
La diputada Weisse señaló que votó en contra de la idea de legislar, porque el proyecto no la convencía en su totalidad. Ahora, más allá de la necesidad de regular esta industria, reiteró que no está de acuerdo con legalizar las apuestas on line, ya que se incentiva la ludopatía.
El señor Hernán Frigolett, Director de Servicio de Impuestos Internos explicó que el Código Tributario establece una regla general de irretroactividad. Dicha norma es un precepto legal, y como tal puede ser modificado por otra norma de igual jerarquía, por lo que no es un inconveniente la modificación de este principio. Por otro lado, indicó en relación a las sanciones, que el Servicio ha hecho un análisis y ya que las plataformas se encuentran en el extranjero, la posibilidad de perseguir y aplicar sanciones es limitada. Por ello, el hecho de que las plataformas puedan constituirse en el país permitirá al Servicio de Impuestos Internos ejercer todo su abanico de facultades.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, reiteró que la posición del Ejecutivo, es que las plataformas de juego son ilegales. Si bien, existe un fallo de la Excelentísima Corte Suprema -el que es compartido por el Ejecutivo-, no cambia la necesidad de regular la actividad de este mercado.
Por otro lado, y en relación al lavado de dinero, señaló que la mejor forma de resguardar al país, es regular esta actividad. Si no se legisla sobre la materia, no existe cómo acceder al interior de las plataformas.
El diputado Calisto manifestó que a su juicio falta coordinación. Está de acuerdo con la regulación, pero no es ético, a su juicio, que se dé excepcionalidad a aquellas casas de apuesta que operan ilegalmente y se le den condiciones favorables. Solicitó al Ejecutivo que se le quite la urgencia al proyecto de ley, porque hay muchas situaciones ocurriendo en paralelo. Solicitó un informe en derecho de los alcances del fallo.
El diputado Manouchehri, considerando el debate, sugirió suspender la votación y posponerla para una próxima sesión. Asimismo, secundó la solicitud del diputado Calisto, en orden a retirar la urgencia.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, explicó las últimas indicaciones presentadas por el Ejecutivo, señalando que el artículo primero transitorio se mantiene intacto. Por su parte, el nuevo artículo segundo transitorio propuesto establece los requisitos para permitir la operación de las plataformas que no hayan operado en Chile ilegalmente. A su vez, se incorpora un nuevo artículo cuarto transitorio, que impide a las plataformas de juego en línea que han operado de forma ilegal, obtener una licencia de operación; y, adicionalmente se regula el impuesto único sustitutivo que deberán pagar en caso de que quieran ingresar al mercado.
El diputado Calisto solicitó aplazar la votación de las indicaciones, porque a su juicio, no ha existido tiempo suficiente para estudiar las últimas indicaciones presentadas por el Ejecutivo.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, explicó que las indicaciones presentadas son similares a las anteriores, y van en línea con la discusión dada en la sesión anterior. Añadió que se recogió la indicación de la diputada Morales en el artículo cuarto transitorio.
La diputada Morales agradeció la aclaración de la Subsecretaria, y entendiendo que su indicación se encuentra subsumida en el artículo cuarto transitorio, indicó que hace retiro de la indicación (dicha indicación se agregó en la sesión anterior y quedó pendiente de votación).
El diputado Lavín preguntó si se perseguirá la responsabilidad penal, administrativa, etc. de las plataformas o bien se dirigirá dicha persecución contra la marca.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, explicó que la Superintendencia deberá chequear el cumplimiento de los requisitos, y en ese caso revisar si los dueños son los mismos.
La Superintendenta de Casinos, señora Vivien Villagrán, señaló que se hace referencia a un grupo social, y si un grupo empresarial solicita licencia de transición, lo que se hace es una reconstrucción de la malla societaria, ello busca llegar al grupo empresarial.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, sostuvo que esto no es sólo un tema de nombre o marca, sino que refiere a quiénes son sus dueños. Podrían estar ante una sociedad cerrada con dos personas, pero que en la malla societaria se vea que son parte de otra sociedad con otro nombre que operó de forma ilegal. En ese caso, tendrían que esperar los 12 meses y pagar los impuestos correspondientes.
(Votación)
.- Se da lectura al artículo primero transitorio.
“Artículo primero transitorio.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia una vez dictado el reglamento, el que no podrá expedirse en un plazo superior a 6 meses desde la publicación de la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, el numeral 6) del artículo segundo entrará en vigencia al momento de publicarse la ley en el Diario Oficial, con la finalidad de que puedan iniciarse los procesos de provisión de los cargos señalados en dicha norma.”
Indicaciones:
1.- Del Ejecutivo
Para modificar el artículo primero transitorio en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “una vez dictado el reglamento, el que no podrá expedirse en un plazo superior a 6 meses desde la publicación de la ley” por la expresión “a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo anterior, las normas relativas a la solicitud de licencias generales y autorizaciones para explotar apuestas en eventos únicos entrarán en vigencia una vez dictado el reglamento, el que deberá expedirse en un plazo no superior a 6 meses desde la publicación de la ley. En el mismo plazo deberá dictarse el decreto que establezca la Política Nacional de Apuestas Responsables.”.
********
Puesto en votación el artículo primero transitorio, con las indicaciones del Ejecutivo, estas resultaron aprobadas por mayoría de votos. Votaron a favor las y los diputados Tello, Bernales, Calisto, Cid, Lavín, Morales, Pino y Mellado. Se abstuvieron las diputadas Bravo y Weisse. (8-0-2).
********
Indicaciones:
Del Ejecutivo
2.- Para intercalar, a continuación del artículo primero transitorio, el siguiente artículo segundo transitorio nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero y así sucesivamente:
“Artículo segundo transitorio.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo primero transitorio, podrán solicitar una licencia transitoria de operación desde la entrada en vigencia de la ley, las plataformas de apuestas en línea que cumplan con los siguientes requisitos:
(i) Constituirse en Chile como sociedad anónima cerrada en los términos del artículo 11 del artículo primero de la presente ley.
(ii) Acreditar, mediante un certificado emitido por un laboratorio acreditado ante la Superintendencia, que los sistemas que se utilizarán en la plataforma den cumplimiento a estándares técnicos de jurisdicciones cuya legislación, de acuerdo a la Superintendencia, sea similar a aquella establecida en esta ley, al menos en cuanto al resguardo de la fe pública y de los montos depositados y apostados; mecanismos de verificación de identidad; exclusión de niños, niñas y adolescentes; y registro de las transacciones realizadas por los usuarios. La Superintendencia deberá mantener un listado de las jurisdicciones que cumplen con este requisito, en el cual no podrán incluirse territorios o jurisdicciones que tengan un régimen fiscal preferencial de acuerdo al artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto ley Nº824, de 1974, del Ministerio de Hacienda.
(iii) Extender una garantía a la vista e irrevocable emitida a favor de la Superintendencia por un monto de 5.000 unidades tributarias mensuales. Dicha garantía deberá ser restituida a la sociedad una vez obtenida la licencia general de operación conforme a la ley que regula la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización y otros aspectos de las Plataformas de Apuestas en Línea aprobada por el artículo primero de esta ley, y otorgada la reserva de liquidez en los términos del literal b) del artículo 17 de la misma ley. En caso de no solicitar u obtener la licencia, la devolución de la garantía se regirá por las disposiciones del artículo 27 del artículo primero de la presente ley y el plazo se contará desde el momento en que cesa este régimen transitorio de acuerdo con el inciso cuarto.
(iv) No haber ofrecido por sí, ni formar parte de un grupo empresarial que, a través de alguna de sus entidades, haya ofrecido a personas dentro del territorio nacional servicios de apuestas, juegos de azar, casinos o similares, en línea o a través de plataformas digitales, en los últimos 12 meses previos a la entrada en vigencia de la presente ley. Para efectos de este artículo, se estará a lo establecido en la letra i) del artículo 13 del artículo primero de esta ley y se entenderá por grupo empresarial el definido en el inciso segundo del artículo 96 de la ley N°18.045 de Mercado de Valores.
La Superintendencia dictará una resolución dentro de los 10 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en la que fijará las normas para el debido cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de una licencia transitoria de operación e indicará los antecedentes, declaraciones y documentación requerida para su comprobación. Asimismo, podrá dictar cualquier otra norma necesaria para el correcto funcionamiento de este régimen transitorio.
A fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos generales indicados en el inciso primero, los interesados deberán presentar su solicitud dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la dictación de la resolución señalada en el inciso anterior, acompañando los antecedentes y la documentación requerida por la Superintendencia. Junto con su solicitud, deberán realizar un depósito en dinero de 100 unidades tributarias mensuales, en la forma que establezca la Superintendencia mediante resolución, para proveer el pago de los gastos que deba efectuar aquella en el proceso de autorización de la licencia transitoria. Los representantes legales de las plataformas deberán declarar la veracidad de los documentos entregados. La entrega de información falsa será sancionada con la pena prevista en el inciso segundo del artículo 41 del artículo primero de la presente ley.
Una vez presentada una solicitud con todos los antecedentes requeridos, la Superintendencia verificará si ella cumple con los requisitos y condiciones señalados en los incisos anteriores, en un plazo de hasta 20 días hábiles, el que podrá ser prorrogado por otros 10 días hábiles, por resolución fundada. Concluido el análisis, la Superintendencia dictará la resolución que, según corresponda, deniegue o autorice a operar en bajo este régimen de licencia transitoria durante el período que medie entre la dictación de dicha resolución y hasta el vencimiento del período establecido en la letra a) del artículo tercero transitorio o, en caso de que la sociedad solicite la licencia de operación, hasta la certificación de aquella autorización o su caducidad, conforme lo prescrito en el párrafo 2° del Título II del artículo primero de la presente ley.
En contra de la resolución que deniegue la solicitud, procederán los recursos previstos en el artículo 27 bis de la Ley N°19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.
Durante el periodo de operación establecido en el inciso cuarto, las plataformas de apuestas en línea que obtuvieran una licencia transitoria de operación serán considerados sociedades operadoras y su operación será considerada lícita para todos los efectos legales, mientras den estricto cumplimiento a las obligaciones derivadas de la ley que regula la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización y otros aspectos de las Plataformas de Apuestas en Línea, aprobada por el artículo primero de esta ley, y aquellas que emanen de los demás cuerpos normativos que se encuentren vigentes, así como de las resoluciones, instrucciones técnicas y de general aplicación y órdenes directas dictadas por la Superintendencia. La Superintendencia podrá ejercer todas las funciones y atribuciones que le reconocen las leyes para efectos de su fiscalización, así como también ejercer las medidas contra las plataformas que funcionan ilegalmente en el país establecidas en el Título VII del artículo primero de la presente ley.
Las plataformas que obtengan una licencia transitoria de operación deberán pagar el gravamen contemplado en el artículo 44 del artículo primero de esta ley para operar bajo el régimen transitorio establecido en este artículo, además de la obligación que les corresponda con la obtención de una licencia general, sin perjuicio de la aplicación de los demás impuestos y gravámenes establecidos en la ley que regula la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización y otros aspectos de las Plataformas de Apuestas en Línea, aprobada por el artículo primero de esta ley.
La Superintendencia deberá implementar y administrar un registro que contenga las plataformas de apuestas en línea autorizadas para operar conforme a este artículo transitorio.
En el marco de sus funciones fiscalizadoras, la Superintendencia deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público en caso de que tome conocimiento de alguno de los delitos contemplados en el Párrafo 2° del Título IV del artículo primero de la presente ley, respecto de plataformas que operen en el país en el período a que se refiere este artículo sin haberse acogido al régimen transitorio establecido en éste.”.
El diputado Calisto preguntó por el procedimiento para la obtención de la licencia transitoria de operación.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, aclaró que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio, debe elaborarse un reglamento, para lo cual existe un plazo de seis meses. Por tanto, entra en vigencia una vez promulgada la ley, pudiendo postular plataformas que no han operado en el país, cumpliendo con los requisitos, por tanto, estas empresas pueden empezar a operar antes de que se promulgue el reglamento, a fin de tener mayor competencia.
La diputada Morales justificó su voto reconociendo el esfuerzo del Ejecutivo en salvar las dudas que se plantearon en la sesión anterior, en torno a que el proyecto estaba haciendo una suerte de perdonazo o blanqueo. En Chile quien incumple las leyes, no es perdonado ni se blanquea su responsabilidad, y la indicación deja en claro aquello.
El diputado Pino justificó su voto sosteniendo que la propuesta del Ejecutivo responde a la necesidad de la comisión, en torno a que no hay un perdonazo para el mercado.
********
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las y los diputados Tello, Bernales, Calisto, Lavín, Morales, Pino, y Mellado, Se abstuvieron las diputadas Bravo, Cid y Weisse (7-0-3)
********
.- Se da lectura al artículo segundo (pasa a ser tercero) transitorio.
“Artículo segundo (tercero) transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, para otorgar el primer conjunto de licencias de apuestas en línea la Superintendencia de Casinos de Juego, observará el siguiente procedimiento:
a) Concurridos 6 meses desde la publicación de la presente ley, se realizará por única vez un llamado para obtener licencias generales de apuestas en línea, que durará 60 días corridos.
b) La Superintendencia y el Consejo Resolutivo evaluarán las propuestas conforme a lo dispuesto en el Párrafo 2º del Título II de la presente ley.
c) Durante el plazo de 2 años desde que hubiere vencido el plazo señalado en la letra a) del presente artículo, no podrán presentarse nuevas solicitudes de licencias generales de operación de Plataformas de Apuestas en Línea.
d) La Superintendencia, a través una o más circulares, establecerá condiciones especiales para el inicio de la operación de las Plataformas de Apuestas en Línea, las que serán particulares para este primer proceso de otorgamiento de licencias de operación.”.
Indicaciones:
Del Ejecutivo
3.- Para modificar el artículo segundo transitorio en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese en su encabezado la expresión “artículo anterior” por “artículo primero transitorio”.
b) Reemplázase, en el encabezado, la expresión “de Juego” por la expresión “,
Apuestas y Juegos de Azar”.
c) Modifícase el literal a) de la siguiente forma:
i. Reemplázase, la expresión “Concurridos 6 meses desde la publicación de la presente ley” por la expresión “Dictado el reglamento señalado en el inciso segundo del artículo anterior,”.
ii. Reemplázase, la expresión “60 días corridos” por la expresión “6 meses”.
d) Reemplázase, en el literal b), la expresión “y el Consejo Resolutivo evaluarán” por la palabra “evaluará”.
e) Intercálase en el literal b), a continuación del punto final, que pasa a ser coma, la frase “y considerando lo establecido en el artículo cuarto transitorio.”.
f) Intercálase en el literal d), entre las expresiones “a través” y “una” la palabra “de”.
g) Modifícase el literal d) de la siguiente forma:
i. Reemplázase la expresión “circulares, establecerá” por la expresión “resoluciones, podrá establecer”.
ii. Reemplázase, la expresión “particulares para” por la expresión “solo aplicables a”.
h) Incorpórase un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“Seis meses antes del vencimiento del plazo señalado en el literal c) anterior, la Superintendencia de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar deberá enviar un informe a la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputadas y Diputados y a la Comisión de Economía del Senado, dando cuenta detallada de la implementación de la presente ley. Este informe incluirá, a lo menos, estadísticas agregadas sobre la cantidad de solicitud de licencias generales y autorizaciones para explotar apuestas en eventos únicos, la cantidad de usuarios registrados en cada Plataforma de Apuestas en línea, procedimientos sancionatorios iniciados y sus resultados, así como cualquier otra información relevante de que disponga en relación con su implementación.”.
El diputado Lavín solicitó que se aclare la cronología desde que se publica la ley en el Diario Oficial.
La subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner señaló que lo primero es la entrega de licencias transitorias para aquellas empresas que no han operado en el país, y luego la elaboración y dictación de reglamento (en un plazo de seis meses).
********
Puesto en votación, el artículo segundo transitorio que ha pasado a ser tercero, con las indicaciones del Ejecutivo, estos resultaron aprobados por mayoría de votos. Votaron a favor las y los diputados Bernales, Calisto, Cid, Lavín, Pino, Mellado. Se abstuvieron las diputadas Tello, Bravo, Weisse. (6-0-3)
********
Indicaciones
Del Ejecutivo
Para intercalar el siguiente artículo cuarto transitorio nuevo, readecuándose el orden correlativo de los artículos siguientes tercero a ser quinto transitorio y así sucesivamente:
“Artículo cuarto transitorio.- Establécese el siguiente sistema extraordinario de declaración de intereses, primas, comisiones o cualquiera otra forma de remuneración por servicios no declarados y captación de usuarios:
1. Contribuyentes que deben acogerse
Deberá acogerse a este sistema extraordinario todo aquel solicitante de una licencia transitoria o una licencia general de operación de Plataformas de Apuestas en Línea que haya ofrecido por sí o que forme parte de un grupo empresarial que, a través de alguna de sus entidades, haya ofrecido a personas dentro del territorio nacional servicios de apuestas, juegos de azar, casinos o similares, en línea o a través de plataformas digitales, en los 36 meses previos a la entrada en vigencia de la presente ley, sin contar con autorización conforme a esta u otras leyes (en adelante, el “Contribuyente”). La obligación de declaración del Contribuyente deberá incluir a todas las entidades que formen parte de su grupo empresarial y hubieren incurrido en la conducta descrita.
Para efectos de este artículo, se entenderá que el Contribuyente o las entidades del grupo empresarial del que forme parte han ofrecido los servicios señalados en el inciso anterior en Chile cuando se verifique a su respecto cualquiera de los criterios establecidos en la letra i) del artículo 13 del artículo primero de esta ley. Se entenderá por grupo empresarial el definido en el inciso segundo del artículo 96 de la ley N° 18.045 de Mercado de Valores.
2. De la determinación del impuesto
Los Contribuyentes que se acojan a este sistema extraordinario deberán declarar y pagar un impuesto único y sustitutivo que se determinará conforme a los siguientes componentes:
A. Componente por servicios no declarados
i. Base imponible
Los Contribuyentes deberán declarar los ingresos brutos obtenidos por los servicios prestados de conformidad con el número 1 de este artículo, por sí y por todas las entidades que formen parte de su grupo empresarial, que hayan sido utilizados dentro del territorio nacional o sean atribuibles a su actividad en él, en atención a los criterios del inciso tercero del artículo 5° del decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, en los últimos 36 periodos tributarios en los términos del numeral 5° del artículo 2° del mismo cuerpo legal. En caso de que el Contribuyente hubiese prestado los servicios por un plazo continuo o discontinuo inferior al señalado, deberá acreditarlo fehacientemente ante el Servicio.
Para estos efectos, se entenderá como ingreso bruto el monto total de las apuestas en línea realizadas por los usuarios a un objeto de apuesta, menos los premios entregados a estos en dicho objeto, durante el período señalado en el párrafo anterior. El Contribuyente deberá acompañar antecedentes que permitan acreditar los ingresos percibidos y los premios efectivamente pagados en el plazo señalado en el inciso anterior.
Tratándose de apuestas cruzadas, entendiéndose por ello aquellas donde la operadora no obtiene como ingreso propio las cantidades apostadas, se considerará ingreso bruto la prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración cobrada por el operador.
ii. Tasa
Los ingresos brutos antes señalados se sujetarán a un impuesto que se aplicará con una tasa de 31%.
B. Componente por captación de usuarios.
En adición al impuesto determinado conforme al literal A anterior, los Contribuyentes estarán obligados a pagar un impuesto de un monto equivalente al 0,07 de una unidad tributaria mensual por cada una de las cuentas de apuestas que hubieren tenido movimientos en el periodo de declaración establecido en el numeral i. del literal A anterior.
C. Determinación final del monto a pagar
La suma de los componentes indicados en los literales A y B anteriores corresponderá al impuesto único y sustitutivo de los demás impuestos que pudieren haber afectado a los servicios señalados. A dicho valor se podrán descontar los pagos efectivamente efectuados por concepto del impuesto a las ventas y servicios correspondientes al mismo periodo respecto del cual se paga el impuesto único y sustitutivo, respecto de servicios de apuestas, juegos de azar, casinos o similares, en línea o a través de plataformas digitales.
Con todo, el impuesto que se determine, después del descuento señalado en el párrafo anterior, no podrá ser inferior a la suma de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales por año o fracción de año en que el declarante afirme haber operado en el país, con un máximo de 3 años.
3. Forma y oportunidad de la declaración y pago
La declaración a que se refiere este artículo deberá ser presentada por el Contribuyente al Servicio de Impuestos Internos previo a la presentación de su solicitud de licencia transitoria o general, junto con todos los antecedentes de hecho y de derecho en que se funde, los que deberán permitir tener por acreditado el cumplimiento de los requisitos de este sistema transitorio y extraordinario de declaración. Adicionalmente, deberán proporcionar al Servicio información respecto de las rentas obtenidas por los usuarios por concepto de premios de apuestas, juegos de azar, casinos o similares, en línea o a través de plataformas digitales, respecto de los periodos acogidos a esta declaración, en los términos del artículo 49 del artículo primero de la presente ley.
4. Procedimiento
Presentada la declaración que regla este artículo y con el sólo mérito de aquella, el Servicio de Impuestos Internos deberá girar en el acto el impuesto único y sustitutivo determinado por el Contribuyente. El pago de este impuesto deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del respectivo giro, debiendo dejarse constancia del pago en el expediente respectivo.
El Servicio de Impuestos Internos dispondrá del plazo de doce meses contados desde la fecha del pago del impuesto, para la fiscalización del cumplimento de los requisitos que establece este artículo y la correcta determinación del impuesto, vencido el cual, se presumirá de derecho que la declaración del Contribuyente y los antecedentes en que se funda han sido presentados en conformidad a sus disposiciones. Dentro de ese plazo, el Servicio podrá ejercer la totalidad de las atribuciones que le confiere la ley y girar las eventuales diferencias de impuesto único que pudiesen resultar. Vencido el plazo de doce meses, el Servicio no podrá ejercer dichas facultades.
5. Tratamiento del impuesto único
El impuesto de este artículo no podrá utilizarse como crédito contra impuesto alguno, ni podrá deducirse como gasto en la determinación del mismo impuesto único ni de ningún otro tributo.
6. Prohibiciones
No podrán acogerse a las disposiciones de este artículo los Contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, hayan sido objeto de una citación, liquidación, reliquidación o giro por parte del Servicio de Impuestos Internos, que diga relación con los intereses, primas, comisiones o cualquier otra forma de remuneración que se pretenda incluir en la declaración a que se refiere este artículo, ni aquellos respecto de los cuales concurra una causal de rechazo de solicitud de licencia de operación en los términos del artículo 13 del artículo primero de esta ley.
7. Efectos de la declaración y pago del impuesto
Con la declaración y pago del impuesto único y sustitutivo que establece el presente artículo, y siempre que se cumplan los requisitos que establece, se presumirá de derecho la buena fe del Contribuyente respecto de la omisión de declaración o falta de cumplimiento de las obligaciones respectivas. Conforme a ello, y sobre la base del mérito de la resolución del Servicio de Impuestos Internos que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas para acogerse al sistema establecido por este artículo o transcurrido el plazo de doce meses que señala el inciso primero del numeral 5 anterior, se extinguirán de pleno derecho las responsabilidades civiles, penales o administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación tributaria, con anterioridad a la presentación de su solicitud.
Con todo, las demás responsabilidades penales, civiles, administrativas, o cualquier otra distinta a las señaladas en el inciso anterior, que derive del incumplimiento de la normativa vigente previo a la entrada en operación del solicitante que obtuviere una licencia transitoria o una licencia general de acuerdo a la presente ley, podrán hacerse efectivas y en ningún caso podrán entenderse extinguidas por algún precepto de esta ley.
Cumplida la obligación establecida en este artículo, el solicitante deberá acompañar ante la Superintendencia, al momento de postular a una licencia transitoria o licencia general, un certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos que declare haberse acogido al sistema extraordinario establecido en este artículo respecto de todas las entidades de su grupo empresarial que hubieren ofrecido sus servicios en Chile en los términos establecidos número 1 de este artículo. Lo anterior es sin perjuicio de los demás antecedentes, documentos y declaraciones que deba presentar de conformidad a la ley, incluyendo una declaración jurada de no encontrarse afecto a ninguno de los criterios establecidos en el artículo 13 letra i) del artículo primero de la presente ley. Si, con posterioridad a la autorización de la licencia de operación, la Superintendencia verificare la concurrencia de alguno de los criterios del precitado artículo 13 letra i) respecto del Contribuyente o alguna de las entidades de su grupo empresarial, deberá invalidar la resolución que otorgue la licencia conforme al artículo 53 de la ley N° 19.880, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la entrega de información falsa.”.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, aclaró que las plataformas de apuestas en línea que hayan operado previo a la entrada en vigencia de la ley, deberán esperar 12 meses para solicitar una licencia transitoria o general. Pero adicionalmente, deberán pagar el impuesto único y sustitutivo del 31% de lo que recibieron en los meses previos a la entrada en vigencia de la ley. Finalmente, agregó, las responsabilidades no se extinguen.
********
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, esta fue aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor las y los diputados Tello, Bernales, Calisto, Cid, Lavín, Morales y Mellado. Se abstuvo la diputada Bravo. (7-0-1)
********
.- Se da lectura al artículo tercero (pasa a ser quinto) transitorio.
“Artículo tercero (quinto) transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo sexto, y considerando lo señalado en el decreto ley Nº1.298, de 1975, que crea el Sistema de Pronósticos Deportivos, se entenderá que, desde el plazo señalado en el literal a) del artículo segundo transitorio, Polla Chilena de Beneficencia S.A. cuenta con una licencia general de operación de Plataformas de Apuestas en Línea para el desarrollo de apuestas deportivas en línea, por el plazo de 8 años.
Durante el plazo señalado en el inciso anterior, la Plataforma de Apuestas en Línea desarrollada por Polla Chilena de Beneficencia para el desarrollo de apuestas deportivas estará exenta de cumplir con los estándares técnicos establecidos para las Plataformas de Apuestas en Línea en virtud de esta ley. En todo lo demás se someterá a las normas establecidas en los artículos primero, segundo, y tercero de esta ley.
Sin perjuicio de lo anterior, previo al vencimiento del plazo señalado en el inciso primero del presente artículo, Polla Chilena de Beneficencia S.A. podrá solicitar a la Superintendencia una licencia general con el objeto de desarrollar apuestas deportivas en línea, la que entrará en vigencia una vez expirado el referido plazo, por el plazo de 5 años y sujeta a las condiciones que en ese momento se encuentren vigentes.
Además de lo anterior, Polla Chilena de Beneficencia S.A. podrá solicitar una o más licencias generales o especiales de operación establecidas en la ley que regula el desarrollo de Plataformas de Apuestas en Línea para cualquier otro objeto de apuestas autorizadas por la Superintendencia.”.
Indicaciones
De la diputada Cid y el diputado Mellado
Para modificar el artículo tercero transitorio, de acuerdo a:
a) Reemplázase en el primer inciso la frase “plazo de 8 años” por “plazo de 5 años”.
b) Elimínese el tercer inciso del artículo tercero transitorio.
Esta indicación fue retirada por sus autores.
Del Ejecutivo
5.- Para modificar el artículo tercero transitorio en el siguiente sentido:
a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
“Esta licencia se regirá por las mismas normas que aquellas otorgadas en virtud de la ley que regula el desarrollo de plataformas de apuestas en línea, en todo lo que no sea exceptuado por esta ley.”.
b) Reemplázase, en el inciso tercero, la palabra “previo al” por la expresión “90 días antes del”.
c) Modifícase el inciso cuarto de la siguiente forma:
i. Elimínase la expresión “o especiales”.
ii. Intercálase, entre la palabra “Superintendencia” y el punto aparte que le sigue, la expresión “, para lo cual deberá dar cumplimiento íntegro a lo dispuesto en la ley que regula el desarrollo de plataformas de apuestas en línea, sin que le sean exigibles los requisitos establecidos en el artículo 10 de dicha ley”.
********
Puesto en votación el artículo tercero transitorio, que ha pasado a ser quinto, con las indicaciones del Ejecutivo, resultó aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor las y los diputados Tello, Bernales, Calisto, Cid, Lavín, Morales y Mellado. Se abstuvo la diputada Bravo (7-0-1).
********
.- Se da lectura al artículo cuarto (pasa a ser sexto) transitorio.
“Artículo cuarto (sexto) transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos de la Superintendencia de Casinos de Juego y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.
********
Puesto en votación el artículo cuarto transitorio, que ha pasado a ser sexto, este resultó aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor las y los diputados Tello, Bernales, Calisto, Cid, Lavín, Morales y Mellado. Se abstuvo la diputada Bravo. (7-0-1)
********
Queda en consecuencia despachado el proyecto.
Se designó como diputado informante, al señor Miguel Mellado.
********
En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 15 del Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados de Chile, y con el beneplácito expreso de la comisión, el Presidente determinó refundir el artículo primero del proyecto y el artículo 1 del mismo, procediendo a ajustar la numeración posterior del texto, reemplazando la composición de doble articulado por una numeración correlativa. Así mismo, ha procedido a modificar la denominación del proyecto y propone reemplazar el nombre original del mensaje, por el siguiente:
“Regula la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización y otros aspectos de las Plataformas de Apuestas en Línea y modifica otros cuerpos legales”
Por las razones señaladas y por los argumentos que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta comisión, haciendo las adecuaciones contempladas en el artículo 15 del reglamento, recomienda aprobar el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
TITULO I
Normas Generales
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos para la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de las plataformas que permiten realizar apuestas en línea, con el objeto de proteger la fe pública y los derechos de los jugadores, prevenir e impedir el acceso niños, niñas y adolescentes a estas plataformas y el desarrollo de conductas adictivas relacionadas con el desarrollo de apuestas en línea, prevenir y sancionar el desarrollo del juego ilegal, regular las actividades de publicidad y resguardar el interés fiscal y a los titulares de las plataformas de apuestas en línea que cuenten con una licencia de operación bajo el marco de la ley.
Artículo 2. Corresponde al Estado determinar, en los términos previstos en esta ley, los requisitos y condiciones bajo los cuales se podrán realizar apuestas en línea, la reglamentación general de las mismas, las acciones de promoción de las prácticas acordes a la Política Nacional de Apuestas Responsables que deban llevarse a cabo en las Plataformas de Apuestas en Línea, así como también, la autorización y fiscalización de las entidades facultadas para desarrollarlas, todo lo anterior, atendido el carácter excepcional de su explotación comercial, en razón de las consideraciones de orden público y seguridad nacional que dicha modalidad de apuestas implica.
Cualquier modalidad de apuestas en general y juegos de azar que se explote comercialmente que no se encuentre autorizada ni regulada por esta u otras leyes se considerará prohibida.
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Apuesta en Línea: Acto en virtud del cual un usuario, de manera remota, arriesga una cantidad de dinero, sobre hechos cuyos resultados son futuros, inciertos y/o desconocidos para ella, con la posibilidad de recibir, en función de ese resultado, un premio en dinero o evaluable en dinero.
b) Objeto de Apuesta: Juegos de azar, pronósticos, sorteos, o cualquier otra actividad cuyo resultado consista en hechos futuros, inciertos, y/o desconocidos para los usuarios, y pueda ser susceptible de una apuesta en línea que cumple con los requisitos y condiciones señalados en la presente ley, el reglamento, y las instrucciones técnicas y de general aplicación y órdenes directas de la Superintendencia.
c) Plataforma de Apuestas en Línea: Cualquier mecanismo, instalación, equipo, sistema, o conjunto de ellos, a través del cual uno o más usuarios pueden realizar apuestas a uno o más objetos de apuesta, en línea o remotamente, en los términos previstos en la presente ley.
d) Licencia de Operación: La autorización administrativa, regida bajo las normas del derecho público, que otorga la autoridad competente para explotar una Plataforma de Apuestas en Línea.
e) Registro de Plataformas de Apuestas en Línea: El registro implementado y administrado por la Superintendencia, que contiene las Plataformas de Apuestas en Línea que cuentan con la debida autorización administrativa y han obtenido la certificación que las autoriza a operar conforme a esta ley.
f) Operador o Sociedad Operadora: La sociedad autorizada en los términos previstos en esta ley para explotar una Plataforma de Apuestas en Línea de su propiedad, en su calidad de titular de una licencia de operación. El operador o sociedad operadora tendrá la calidad de proveedor conforme a la ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
g) Superintendencia: La Superintendencia de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar, creada por la ley N°19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.
h) Solicitud de Licencia: Acto a través del cual se solicita a la Superintendencia el otorgamiento de una Licencia de Operación de Plataforma de Apuestas en Línea.
i) Estándares Técnicos: Conjunto de normas, especificaciones y condiciones de carácter técnico, verificables y aprobadas por la Superintendencia mediante una o más resoluciones exentas, que deben cumplir las sociedades operadoras, para operar una Plataforma de Apuestas en Línea. Deberá establecer, entre otros aspectos, los estándares mínimos de seguridad de la información y protección de datos personales y asegurar la estabilidad en la prestación de los servicios.
j) Cuenta de Apuestas: Cuenta única, personal e intransferible, generada por una sociedad operadora en una Plataforma de Apuestas en Línea a solicitud de un usuario, a través de la cual se abona dinero para realizar apuestas, se efectúan las apuestas y se pagan premios, en los casos que corresponda. La cuenta de apuestas puede encontrarse activa, suspendida o cancelada.
k) Usuario: Persona natural mayor de edad que cuente con Rol Único Nacional, o un número de identificación fiscal que conste en un documento emitido en el extranjero y que tenga validez en el país, titular de una cuenta de apuestas en una Plataforma de Apuestas en Línea. Cada persona natural podrá tener sólo una cuenta en cada Plataforma de Apuestas en Línea. El Usuario tendrá la calidad de consumidor conforme a la ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
l) Entidades Certificadoras: Entidades incorporadas en el Registro de Entidades Certificadoras, autorizadas por la Superintendencia para conocer y verificar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios y los estándares técnicos exigidos para el funcionamiento de la Plataforma de Apuestas en Línea, incluida la Política Nacional de Apuestas Responsables, así como los sistemas e implementos de juego para ser explotados en ésta los mecanismos de prevención del desarrollo de patologías relacionadas con esta actividad.
m) Beneficiarios finales: Aquellas personas naturales, chilenas o extranjeras, con o sin domicilio en Chile, que:
i. Posean, directa o indirectamente, a través de sociedades u otras entidades con o sin personalidad jurídica, una participación igual o mayor al 10% del capital, aporte, derecho a utilidades, o tengan derecho a voto o veto, respecto de una sociedad solicitante o una sociedad operadora; o
ii. Puedan elegir o hacer elegir, directa o indirectamente, a la mayoría de los directores o administradores de dichas sociedades, cambiarlos o removerlos, independiente de su participación en el capital o aporte, el derecho a utilidades o el derecho a voto o veto en los términos del número anterior; o
iii. Ejerzan el control efectivo de una sociedad solicitante o una sociedad operadora, entendiendo por ello cualquier atribución o facultad que les permita tomar o hacer que otros tomen decisiones sobre dichas entidades. El Servicio de Impuestos Internos podrá, mediante resolución, determinar casos especiales de control efectivo.
Cuando no sea posible identificar una persona beneficiaria final conforme a las reglas anteriores, deberá informarse la persona natural que directa o indirectamente ejerza funciones de dirección o administración del obligado a reportar. Esta persona no será considerada beneficiaria final, y la sociedad solicitante u operadora obligada a informar deberá arbitrar todos los mecanismos necesarios para identificar y declarar su persona beneficiaria final.
n) Servicios Anexos: los servicios complementarios a la explotación de una plataforma de apuestas en línea que puede ofrecer un operador, según se establezca en la autorización de operación y las modificaciones de esta en conformidad a esta ley, ya sea que se exploten directamente o por medio de terceros, tales como suministro o entrega de contenido de entretenimiento, a través de descarga, streaming u otra tecnología, servicios de intermediación, etc.
ñ) Grupo empresarial: el definido en el inciso segundo del artículo 96 de la ley N°18.045 de Mercado de Valores.
Artículo 4. Las apuestas en línea sólo podrán realizarse a partir de órdenes emitidas por un usuario ubicado en territorio nacional desde una cuenta de apuestas con saldo positivo, encontrándose prohibidas las apuestas en línea desde cuentas sin saldo a favor.
Con el fin de fomentar el juego responsable, al momento de crear una cuenta de apuestas en una Plataforma de Apuestas en Línea, el usuario deberá señalar su conducta o patrón de juego en los términos que disponga la Superintendencia mediante resolución, debiendo considerar para ello, entre otros criterios, objetos de apuesta de interés, número de operaciones diarias, montos máximos de apuestas, tiempo de juego en línea, etc. Las Plataformas de Apuestas en Línea estarán obligadas a contar con mecanismos certificados de monitoreo de las cuentas de usuario y generar alertas en caso de desvío de los patrones de juego previamente señalados e informar al usuario, previo a autorizar una nueva apuesta en línea, el hecho de no estar ajustándose a su patrón de juego previamente informado. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia podrá establecer señales de alerta respecto de patrones riesgosos comunes que se alejen de la conducta o patrón de juego señalado por el usuario.
A la cuenta de apuestas se podrán efectuar abonos únicamente a través de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago con provisión de fondos emitidas por operadores autorizados por la Comisión para el Mercado Financiero, o por los bancos e instituciones financieras sujetos a la fiscalización de la misma institución.
Los fondos abonados en la cuenta de apuestas, o los que el usuario hubiere obtenido como premio, sólo podrán ser utilizados para realizar apuestas en línea, para ser canjeados por premios o para restituirles los fondos en dinero a la cuenta bancaria que señale el Usuario. Los bienes percibidos por concepto de canje como premio deberán valorizarse de acuerdo a su valor corriente en plaza para efectos de esta ley, lo que deberá informarse al Usuario previo al canje.
En ningún caso, el operador, sus personas relacionadas en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley Nº18.045, sobre mercado de valores, o los beneficiarios finales de las sociedades operadoras, podrán otorgar crédito, mutuo o cualquier modalidad de préstamo a los usuarios de una Plataforma de Apuestas en Línea en la misma Plataforma, o a través de cualquier medio al que se pueda acceder desde o a través de ella. Los bonos de entrada, entregas promocionales o beneficios similares otorgados a los usuarios, deberán ser registrados inmediatamente en su cuenta y se imputarán preferentemente respecto de los montos abonados para efectos de realizar apuestas. Las condiciones de ellos deberán quedar consagradas en las bases promocionales de acuerdo a una norma de la Superintendencia, que establecerá los requisitos mínimos de información y el registro promocional de los mismos.
Artículo 5. No podrán abrir o mantener una cuenta de apuestas:
a) Los niños, niñas y adolescentes;
b) Los privados de razón y los interdictos por disipación;
c) Los que no cuenten con rol único nacional o un número de identificación fiscal que conste en un documento emitido en el extranjero y que tenga validez en el país, o no puedan acreditar su identidad en la forma señalada en el reglamento y;
d) Aquellos que voluntariamente se hubieren autoexcluido de participar en las Plataformas de Apuestas en Línea, y/o en los casinos regulados por la ley N°19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego. Para estos efectos la Superintendencia, mediante instrucción de general aplicación, regulará un mecanismo de autoexclusión voluntaria para las personas que así lo decidan, indicando los procedimientos para que las sociedades operadoras lo implementen de manera efectiva. El plazo de exclusión no podrá ser inferior a 6 meses;
e) Aquellos que, de acuerdo con las medidas de seguridad implementadas por la sociedad operadora en atención a los estándares técnicos, hubieren infringido las condiciones de desarrollo de apuestas en la Plataforma, en especial, quienes reiteradamente hubieren perturbado el normal desarrollo de las apuestas en línea o cometido irregularidades en su práctica, siguiendo los criterios indicados por la Superintendencia, a través de una instrucción.
f) Las personas actualmente privadas de libertad.
g) Los que, en virtud de una resolución judicial, sean deudores de pensión de alimentos, de tres o más cuotas consecutivas impagas, de acuerdo al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos de la ley N°21.389.
Será responsabilidad de las sociedades operadoras velar por el acatamiento de estas prohibiciones, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Superintendencia para su cumplimiento.
En caso de sobrevenir alguna de las causales señaladas en los literales b) y e) de este artículo, la sociedad operadora deberá cancelar la cuenta de apuestas, restituyéndole al usuario, de la forma señalada en el reglamento, los fondos existentes en ella. Cuando sobrevenga la causal de la letra d), la Superintendencia informará a todas las plataformas que forman parte del Registro de Plataformas de Apuestas en Línea para que procedan a suspender la cuenta por el periodo de autoexclusión.
Los operadores no podrán imponer otras prohibiciones para acceder a una cuenta de apuestas, distintas de las establecidas en la presente ley.
La cuenta de apuestas deberá mantener un registro en línea de cada una de las acciones realizadas por los usuarios en la plataforma, incluyendo los abonos y retiros realizados a su cuenta de apuestas, los premios obtenidos, y las acciones ejecutadas por los usuarios en cada una de las actividades en que hubiere participado. La Superintendencia podrá dictar instrucciones respecto de la forma en que deberá llevarse y mantener dicho registro, cuya información deberá registrar las operaciones de los últimos 6 años.
Artículo 6. No podrán, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna, apuestas en las Plataformas de Apuestas en Línea ni realizar apuestas en eventos únicos, las siguientes personas:
a) El personal de la Superintendencia;
b) Los funcionarios públicos que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos;
c) Las personas que, por mandato o encargo de la Superintendencia u otros organismos con competencia en la materia, ejerzan labores fiscalizadoras en Plataformas de Apuestas en Línea o casinos de juego. Esta prohibición se extiende hasta seis meses después de cesar en sus funciones.
Si el que infringiere la prohibición señalada en el párrafo anterior lo hace durante el ejercicio de una labor fiscalizadora, quedará de inmediato suspendido de sus funciones fiscalizadoras;
d) El personal, los accionistas, directores, gerentes o beneficiarios finales, de la sociedad operadora respectiva o del grupo empresarial en la Plataforma de Apuestas en Línea a la que estuvieran relacionados;
e) Las personas con cuentas suspendidas.
Artículo 7. La Superintendencia, mediante resolución, establecerá los servicios anexos que pueden prestarse en las Plataformas de Apuestas en línea, sin perjuicio de que, previamente a su integración o implementación en la Plataforma, deberán contar con autorización de la Superintendencia de manera previa.
TITULO II
De las Plataformas de Apuestas en Línea
Párrafo 1º
Del funcionamiento de las Plataformas de Apuestas en Línea
Artículo 8. Las Plataformas de Apuestas en Línea sólo podrán funcionar en Chile a través de los canales individualizados en la licencia de operación, que cumplan con los requisitos técnicos señalados en el reglamento y en las instrucciones impartidas por la Superintendencia. En ningún caso la autorización comprenderá el derecho a contar con instalaciones o locales presenciales abiertos al público que faciliten la realización de apuestas en línea.
Las licencias de operación otorgadas para la explotación de una plataforma de apuestas en línea deberán ser explotadas por la sociedad operadora de manera directa, quedando prohibida toda transferencia, arrendamiento, cesión o entrega de su explotación a terceros a cualquier título, de manera directa.
Para los efectos de esta ley, se entenderá que funcionan en Chile las Plataformas de Apuestas en Línea que, sin importar el lugar en el que se encuentre la infraestructura que respalde su operación, o el país en que aloje su dominio web o sistema de operación, permita a uno o más usuarios realizar apuestas desde el territorio nacional.
Artículo 9. Corresponderá a la Superintendencia velar por el correcto funcionamiento de las Plataformas de Apuestas en Línea, realizar acciones de promoción de prácticas acordes a la Política Nacional de Apuestas Responsables, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la ley, el reglamento, las normas que dicte, y la licencia de operación, para el funcionamiento de una Plataforma de Apuestas en Línea, así como ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.
Para efectos de lo anterior, la sociedad operadora deberá entregar a la Superintendencia un acceso remoto a la Plataforma, que le permita monitorear cada una de las acciones desarrolladas en ella, incluyendo los abonos y retiros realizados, premios obtenidos, apuestas desarrolladas y las acciones ejecutadas por cada uno de los usuarios, como también los ingresos derivados de las actividades de apuestas distinguiendo por objeto de apuesta e ingresos por servicios anexos autorizados. La Superintendencia, mediante instrucción técnica, regulará la forma, condiciones y periodicidad con que deberá asegurarse el acceso remoto contemplado en este inciso.
Asimismo, la Superintendencia, mediante una norma técnica, deberá determinar estándares técnicos exigidos que deberán cumplir las Plataformas de Apuestas en Línea, para asegurar el respaldo de las operaciones en caso de intermitencias o caída de la Plataforma.
Lo dispuesto en los incisos precedentes, se entiende sin perjuicio del ejercicio de las facultades propias de otros organismos fiscalizadores.
Párrafo 2º
Requisitos y procedimiento para obtener una licencia general de operación de Plataformas de Apuestas en Línea
Artículo 10. Quienes pretendan desarrollar Plataformas de Apuestas en Línea, en los términos definidos en la letra c) del artículo 3º, deberán solicitar a la Superintendencia una licencia general de operación para su explotación.
Artículo 11. Podrán optar a una licencia general de operación de Plataformas de Apuestas en Línea, las sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile, que se sujeten a las normas de control que rigen a las sociedades anónimas abiertas, según lo dispuesto en la ley N° 18.046, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) El objeto social será la operación y explotación de una Plataforma de Apuestas en Línea y servicios anexos en los términos previstos en la presente ley y sus reglamentos.
b) Sólo podrán constituirse y funcionar con un máximo de diez accionistas;
c) El capital social no podrá ser inferior a 2.000 unidades tributarias mensuales, en dinero o en bienes evaluables en dinero, el cual deberá estar suscrito y pagado en un cincuenta por ciento, a lo menos, al momento de la constitución de la sociedad; si así no ocurriere se tendrá por no presentada la solicitud de licencia general de operación.
La sociedad que obtuviere la licencia de operación deberá enterar el saldo del capital dentro de los noventa días siguientes al otorgamiento de la referida autorización. Transcurrido el plazo señalado sin haberse enterado dicho saldo, el capital de la sociedad se reducirá, de pleno derecho, al monto efectivamente suscrito y pagado, el que, en caso alguno, podrá ser inferior al mínimo legal. Si reducido el capital social al monto efectivamente suscrito y pagado, éste fuere inferior al mínimo señalado, la Superintendencia ordenará el aumento del capital hasta completar al menos dicho capital mínimo en un plazo no superior a sesenta días. Si esta obligación no se cumpliere, se entenderá caducada la licencia de operación
d) Sus accionistas sólo podrán ser personas naturales o jurídicas, que justifiquen el origen y suficiencia de los fondos que destinarán a la sociedad, lo cual, en todo caso, verificará la Superintendencia. A los mismos requisitos se sujetarán las personas que formen parte del directorio de la sociedad operadora, debiendo acreditar ante la Superintendencia el hecho de no estar afecto a las inhabilidades contempladas en el artículo 35 y 36, ambos de la ley N°18.046.
Cualquier modificación en la composición accionaria, en el directorio o en los estatutos de la sociedad operadora sólo podrá efectuarse previa notificación a la Superintendencia en la forma que esta determine. Todo nuevo accionista o director de la referida sociedad deberá cumplir con los requisitos señalados en esta ley para ser accionista o director de una sociedad operadora, y podrá ser sometido a un proceso de verificación de dichos antecedentes, efectuado por la entidad fiscalizadora.
Para cumplir con lo señalado en los incisos anteriores, la Superintendencia estará facultada para solicitar y examinar los antecedentes comerciales, tributarios, financieros, administrativos, civiles y penales necesarios para verificar los requisitos que la ley establece de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que integren la propiedad o el directorio de las sociedades operadoras, sus empresas relacionadas y sus beneficiarios finales. La Superintendencia dictará una instrucción técnica conforme a la que ejercerá las facultades señaladas en este inciso.
Artículo 12. Las solicitudes de licencia general de operación, deberán contener al menos los siguientes antecedentes:
1. La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, y en los artículos 11 y 13 de esta ley, y en el reglamento.
2. Un depósito en dinero de 100 unidades tributarias mensuales, en la forma que establezca la Superintendencia en una resolución, para proveer al pago de los gastos que deba efectuar la Superintendencia en el proceso de autorización y certificación de las Plataformas de Apuestas en Línea.
3. Un Plan de Operación de la Plataforma, que incluirá, a lo menos, los principales antecedentes sobre los canales a través del cual operará la Plataforma, lo que siempre deberá contener un sitio web específico con nombre de dominio terminado bajo punto cl (.cl), una descripción de la infraestructura que respalde su operación, una descripción de los objetos de apuesta a desarrollar, los servicios anexos que desee explotar, los medios de pago que aceptará de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 4, los estándares de seguridad y ciberseguridad que implementará, y un cronograma de su operación.
4. Presentar un plan de certificación elaborado por una entidad pública o privada, respecto de las políticas de juego responsable adoptadas o que adoptará la sociedad operadora en atención a la Política Nacional de Apuestas Responsables.
5. Los demás requisitos que establezca el reglamento y la Superintendencia a través de una resolución.
Artículo 13. La Superintendencia rechazará las solicitudes de licencia de operación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. La sociedad solicitante no hubiere dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 11 y 12.
b. Los directores, accionistas personas naturales y/o beneficiarios finales de la sociedad solicitante, se encuentren condenados por un delito que merezca pena aflictiva.
c. La sociedad solicitante, alguno de sus accionistas, directores, gerentes generales con facultades de administración, y/o beneficiarios finales, se encuentren en estado de notoria insolvencia o un procedimiento concursal de reorganización o de liquidación.
d. Se hubiere verificado la caducidad o revocado una licencia de operación a la sociedad postulante, o a alguna sociedad operadora en que participen o hubieran participado al momento de la caducidad o revocación, sus accionistas, directores o beneficiarios finales, una licencia general de operación en Chile o su equivalente en el extranjero, durante los últimos dos años.
e. La sociedad solicitante hubiere aportado a la Superintendencia información falsa, incompleta, inconsistente, adulterada o manifiestamente errónea respecto de sus antecedentes.
f. La sociedad solicitante no hubiere acompañado los antecedentes requeridos por la Superintendencia para llevar a cabo la evaluación en tiempo y forma, y esta, sus accionistas, directores y beneficiarios finales no justifiquen, el origen y suficiencia de los fondos que destinarán a la sociedad.
g. La sociedad solicitante hubiere sido sancionada por alguno de los delitos contemplados en la ley Nº20.393; o sus directores, accionistas o beneficiarios finales o los accionistas personas naturales sancionados en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 o 28 de la ley Nº19.913, en la ley Nº18.314, en la ley N°20.000 o en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal.
La causal a que se refiere este literal g) también se configurará en aquellos casos en que la persona jurídica, los accionistas, directores o beneficiarios finales de la sociedad solicitante, sean personas jurídicas o naturales, hayan sido condenados por delitos equivalentes en el extranjero.
h. Las sociedades operadoras que estén relacionadas o formen parte de un grupo empresarial, que operen en otras jurisdicciones sin contar con la autorización de la entidad reguladora competente, siempre que en aquellas jurisdicciones se requiera una autorización administrativa para operar legalmente, o, contando con dicha autorización, exploten sus servicios utilizando softwares, equipos, sistemas, terminales, instrumentos, proveídos por terceros que al mismo tiempo proveen tales servicios a entidades que no cuentan con autorización en las respectivas jurisdicciones. Para efectos de determinar la concurrencia de esta causal, la Superintendencia deberá llevar un listado de jurisdicciones que requieren dicha autorización y podrá solicitar asistencia a los organismos que fiscalizan y regulan el juego en línea en sus respectivos países.
i. Formar parte de un grupo empresarial que, a través de alguna de sus entidades, haya explotado una plataforma de apuestas sin la debida licencia de operación, o sin la certificación que autoriza a operar conforme a esta ley, o publicitado u ofrecido sus servicios en Chile en los últimos 12 meses previos a la solicitud.
Para estos efectos, se entenderá que se han explotado, publicitado u ofrecido los servicios de una plataforma de apuestas en territorio nacional cuando se verifique alguno de los siguientes criterios:
1) Hayan permitido el abono en las cuentas de los usuarios o el pago de las apuestas en moneda de curso legal.
2) Utilicen medios de comunicación para publicitar o promocionar sus servicios en territorio nacional, así como operar bajo un nombre que utilice referencias al país, su territorio, personajes de público conocimiento o históricos.
3) Auspicien, patrocinen o tengan contratos similares con personas, entidades y/o eventos que se ejecuten en el territorio nacional.
4) Operen a través de una sociedad constituida en el país.
5) Ofrezcan sus servicios a través de un dominio web que termine en punto cl (.cl).
6) Usen el emblema nacional o símbolos que contengan elementos íntimamente vinculados con el país.
7) Mencionen encontrarse debidamente regulados por la Superintendencia u autorizados por alguna otra entidad chilena.
8) Utilicen alguno de los medios de pago autorizados por la Comisión para el Mercado Financiero o faciliten transferencias y/o depósitos bancarios nacionales como medio de pago.”.
Artículo 14. Para obtener una licencia general de operación, las sociedades solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud de licencia ante la Superintendencia, los antecedentes señalados en el artículo 12, el reglamento y los requisitos que la Superintendencia establezca mediante resolución.
Una vez presentada una solicitud con todos los antecedentes requeridos, la Superintendencia realizará un análisis de esta, con el objeto de verificar si la presentación cumple con los requisitos y condiciones señalados en la presente ley, el reglamento, demás normas, instrucciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia, en un plazo de hasta 90 días hábiles, el que podrá ser prorrogado por otros 30 días hábiles, por resolución fundada. Durante este proceso, la Superintendencia podrá solicitar al solicitante que, en el plazo de 10 días hábiles, complemente, aclare o rectifique los antecedentes previamente presentados, extendiéndose el plazo señalado en este inciso por el mismo término. Transcurrido ese plazo, sin que se haya complementado, aclarado o rectificado los antecedentes, se tendrán por no presentado los antecedentes y la solicitud deberá ser nuevamente, ingresada.
Una vez concluido el análisis de la solicitud, en caso de que esta cumpla con los requisitos y condiciones señalados en la presente ley, el reglamento, normas, instrucciones y resoluciones emanadas desde la Superintendencia, el Superintendente dictará la resolución que otorga la licencia de operación solicitada. En caso contrario, rechazará la solicitud mediante una resolución fundada.
En contra de la resolución que rechace la solicitud de licencia de operación, se podrá interponer el recurso de reclamación previsto en el artículo 27 bis de la ley Nº19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.
Artículo 15. La resolución que otorgue una licencia de operación será publicada en extracto en el Diario Oficial, dentro del plazo de 10 días hábiles desde su otorgamiento y deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
a) Razón social, nombre de fantasía si lo hubiere y capital de la sociedad;
b) La indicación del objeto u objetos de la Plataforma de Apuestas en Línea, según el plan de operación;
c) Nombre o individualización de la Plataforma de Apuestas en Línea;
d) El plazo de duración de la licencia de operación, de conformidad con el artículo 16 de la presente ley;
e) Los canales por sobre los que operará la Plataforma de Apuestas en Línea según el Plan de Operación, en especial el dominio web punto cl (.cl);
f) Los demás elementos que determine la Superintendencia respecto del plan de operación de la Plataforma, mediante resolución, y
g) Las demás menciones que señale el reglamento.
Artículo 16. Las licencias generales de operación tendrán un plazo de duración de 5 años, contado desde la publicación en el Diario Oficial del extracto de la resolución señalada en el artículo anterior. Con todo, no podrán ofrecerse ni recibirse apuestas en línea durante el período de licencia cuyo resultado se verifique con posterioridad al vencimiento de este plazo.
Al menos 90 días corridos antes del vencimiento de la licencia, si de acuerdo con el régimen legal vigente a esa época corresponde, la sociedad operadora podrá solicitar la renovación de la misma por el mismo plazo de la licencia original, para lo cual deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas de acuerdo a las normas vigentes a la época en que solicite la renovación de la licencia, y seguir el procedimiento señalado en el presente título.
No podrá otorgarse una renovación de licencia de operación a la sociedad operadora que hubiere sido sancionada administrativamente por la Superintendencia, mediante resolución firme, por tres o más infracciones gravísimas durante el período de operación de la licencia.
Si la sociedad operadora hubiera iniciado el proceso de renovación dentro del plazo establecido en el inciso segundo y dicha solicitud se encontrare pendiente de resolución al momento de vencimiento de su licencia de operación, ésta se entenderá prorrogada de pleno derecho hasta el momento en que la Superintendencia resolviere su solicitud o a la fecha de publicación del extracto a que se refiere el artículo 15, en caso que la licencia fuere renovada. Durante dicho periodo, la sociedad operadora podrá continuar operando sin solución de continuidad debiendo, en todo caso, ajustarse a las condiciones vigentes al momento de solicitar la renovación.
Artículo 17. Antes de iniciar sus operaciones, la sociedad operadora que se encuentre en condiciones de iniciar la operación de una Plataforma de Apuestas en Línea deberá:
a) Solicitar una revisión a la Superintendencia con el objeto de que esta emita el certificado que la autoriza a operar.
b) Mantener una reserva de liquidez inicial por el monto que establezca el reglamento, la que podrá mantenerse en efectivo o en valores negociables de liquidez inmediata o por cualquier otro medio que asegure la inmediata disponibilidad de los fondos suficientes, según autorice la Superintendencia.
c) Presentar una certificación elaborada por una entidad pública o privada, respecto de las políticas de juego responsable en línea adoptadas o que adoptará la sociedad operadora en atención a la Política Nacional de Juego Responsable.
d) Señalar las cuentas bancarias suscritas con alguna de las entidades autorizadas para funcionar por la Comisión para el Mercado Financiero para el desarrollo de sus actividades propias, asociadas a la operación de apuestas en línea o servicios anexos. El monto total de saldos disponibles de las cuentas de los usuarios deberá mantenerse registrado en una cuenta separada de la o las cuentas que mantenga la sociedad operadora para sus actividades propias.
La Superintendencia tendrá un plazo de 30 días corridos para revisar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias necesarias para iniciar las actividades. Verificado dicho cumplimiento, expedirá un certificado en el que conste tal circunstancia, documento que habilitará para dar inicio a la operación de la Plataforma de Apuestas en línea.
Si la Superintendencia observare algunas materias, las señalará expresamente mediante resolución. En este último caso, el operador deberá subsanar tales observaciones, en un plazo no superior a 60 días corridos y solicitar una nueva revisión, con el objeto de que la Superintendencia, en el mismo plazo establecido en el inciso anterior contado desde la nueva solicitud, expida el certificado indicado. Una vez expedido el certificado, el solicitante podrá dar inicio a la operación. Si las observaciones no se han subsanado dentro del plazo indicado, la Superintendencia rechazará la solicitud.
La Superintendencia podrá establecer, mediante una instrucción técnica, que el cumplimiento de determinados estándares técnicos exigidos para el funcionamiento de la Plataforma de Apuesta en Línea deba ser certificado por alguna de las entidades inscritas en el Registro de Entidades Certificadoras, previo a otorgar el certificado que la autoriza a operar.
Una vez concedido el certificado el inicio de la operación, la sociedad operadora podrá iniciar de inmediato sus operaciones, debiendo utilizar un sello de certificación en todos los canales autorizados para la explotación de la Plataforma de Apuestas en Línea, cuyas características establecerá la Superintendencia mediante resolución.
El procedimiento por el cual se solicita la certificación que autoriza el inicio de operaciones podrá solicitarse por un máximo de dos oportunidades.
Artículo 18. Una vez la Plataforma de Apuestas en Línea haya iniciado sus operaciones conforme al artículo anterior, la reserva de liquidez señalada en la letra b) deberá actualizarse y ser suficiente para responder por las apuestas que se realicen diariamente en la Plataforma.
Artículo 19. La sociedad operadora podrá solicitar durante la vigencia de la licencia, la modificación de la resolución de otorgamiento, o plan de operación de la Plataforma de Apuestas en Línea, la que deberá ser resuelta por la Superintendencia de manera fundada, en el plazo de 30 días corridos.
Párrafo 3º
De los requisitos para la explotación de apuestas en eventos únicos.
Artículo 20. Quienes pretendan explotar apuestas en eventos únicos deberán requerir autorización a la Superintendencia. La solicitud deberá acompañarse de un depósito en dinero de 50 unidades tributarias mensuales en la forma que determine la Superintendencia en los términos que indica el numeral 2 del artículo 12 de la presente ley.
Un reglamento establecerá los requisitos para obtener esta autorización y los canales de explotación de las apuestas en eventos únicos incluyendo, a lo menos, los elementos que permitan singularizar el evento, requisitos para el titular de la autorización, el destinatario, los premios y modalidades de pago, las notificaciones y comunicaciones que deberá realizar a la Superintendencia, las garantías o cauciones para garantizar el pago de premio y el procedimiento de reclamo.
Sin perjuicio de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto ley Nº824, y la Ley sobre Impuesto a las Ventas y servicios, contenida en el decreto ley N°825, ambos de 1974, la explotación de apuestas únicas estará sujeta al pago del impuesto establecido en el artículo 46 de la presente ley.
Quien explote apuestas en eventos únicos sin dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero, incurrirá en el delito establecido en el inciso primero del artículo 40 de la presente ley.
Sólo podrá otorgarse un máximo de dos autorizaciones para explotar apuestas de objeto único. Los solicitantes no podrán ser titulares de una licencia general de operación. Tratándose de personas jurídicas, las restricciones contempladas en este inciso se extienden a los accionistas y/o beneficiarios finales de la entidad solicitante.
Párrafo 4º
De los derechos y obligaciones de los usuarios de las Plataformas de Apuestas en Línea
Artículo 21. Los usuarios de las Plataformas de Apuestas en Línea, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
1) Abrir, mantener y operar el máximo de una cuenta de apuestas en cada Plataforma de Apuestas en Línea de acuerdo con las normas vigentes, cumpliendo las exigencias que establezca esta ley y el reglamento;
2) Hacer abonos, conocer su saldo, retirar los fondos y ser restituido de ellos en dinero en un plazo de 48 horas corridos desde la solicitud. Las operaciones de abono y restitución de fondos sólo podrán realizarse a través de los medios señalados en el inciso tercero del artículo 4. En ningún caso podrá cobrarse una comisión por el retiro de los fondos disponibles;
3) Obtener información clara, completa, oportuna y en línea, de la identidad del operador, de las normas que regulan cada objeto de apuesta, el valor de cada partida, los premios que es posible obtener, y el porcentaje de retorno.
La Superintendencia establecerá, a través de una resolución, la información mínima que deberá ser entregada en forma clara y precisa a los usuarios en cada Plataforma y en cada objeto de apuesta;
4) Realizar apuestas en los objetos de apuesta existentes en cada Plataforma de Apuestas en Línea conforme a las normas previamente establecidas, las que sólo podrán realizarse con los fondos que formen parte del saldo de su cuenta, de manera directa por el titular de la cuenta sin la utilización de un mecanismo automatizado para la realización de apuestas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6;
5) Que se respete su conducta o patrón de juego señalada al momento de crear la cuenta de apuestas y que se le realicen las comunicaciones señaladas el en inciso segundo del artículo 4, sin perjuicio de las alertas que pueda establecer la Superintendencia respecto de patrones riesgosos comunes;
6) Reclamar ante la sociedad operadora y/o la Superintendencia por infracciones a este artículo, o a las normas que regulan a las Plataformas de Apuestas en Línea, sin perjuicio de las acciones que puedan presentarse ante el Servicio Nacional del Consumidor por infracciones de la ley N°19.496 y al Decreto Supremo N°6 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de Comercio Electrónico u otros organismos, por infracción a las normas de su competencia.
Las sociedades operadoras deberán mantener un canal de comunicación permanente a disposición de los usuarios para efectos de formular los reclamos o consultas por problemas o interacciones con la plataforma.
7) Denunciar ante la Superintendencia cualquier alteración en una Plataforma de Apuestas en Línea, o anormalidad en el funcionamiento de la misma.
8) Acceder a los formularios de autoexclusión, conforme a las instrucciones establecidas por la Superintendencia.
9) Recibir información sobre la práctica responsable de los juegos de azar y las apuestas, de acuerdo con la Política Nacional de Apuestas Responsables, así como de otra medida que la Plataforma de Apuestas en Línea adopte en relación con el juego responsable, incluyendo la certificación señalada en el literal c) del artículo 17 de la presente ley, que deberá estar disponible en todos los canales que contemple el plan de operación.
Artículo 22. No podrán, por sí o por interpósita persona, efectuar apuestas respecto a un evento o resultado en particular, quienes tengan una injerencia directa en el resultado por el cual se apuesta. La Superintendencia definirá mediante norma técnica los casos en los cuales una persona tiene injerencia directa en el resultado. La restricción señalada incluirá además a los deportistas, jugadores, los presidentes de las respectivas federaciones y organizaciones deportivas, su directorio o consejo directivo, los organizadores de la competición, y también al entrenador, representante, auxiliar técnico, o cualquier otra persona que desempeñe una actividad directamente vinculada a la práctica del deporte.
Párrafo 5°
De la caducidad, extinción y revocación de las licencias de operación
Artículo 23. La licencia de operación caducará en los siguientes casos:
a) Si la sociedad operadora no cumple con la orden emitida por la Superintendencia de aumentar su capital en los términos señalados en el párrafo segundo del literal c) del artículo 11.
b) Si dentro del plazo de 1 año transcurrido desde la resolución que otorga la licencia general de operación, la sociedad operadora no ha solicitado el certificado establecido en el artículo 17.
c) Si habiendo solicitado dentro de plazo la certificación contemplada en el artículo 17, ella hubiese sido rechazada por la Superintendencia en dos oportunidades.
Artículo 24. Las licencias de operación se extinguirán por alguna de las siguientes causales:
a) Vencimiento del plazo o de la renovación otorgada; reglamento;
b) Renuncia del operador, en la forma y condiciones que determine el
c) Disolución de la sociedad operadora;
d) Por encontrarse el operador sometido a un procedimiento concursal de liquidación; y
e) Revocación de la licencia, en la forma y condiciones que determine la ley o la pérdida de alguna de las condiciones esenciales que se tuvieron en cuenta para efectos de su otorgamiento, salvo autorización de la Superintendencia. Para efectos de esta ley se considerarán condiciones esenciales el nombre de la plataforma, los canales de operación, los servicios anexos autorizados, la certificación elaborada por la entidad pública o privada en el proceso de certificación y los accionistas o beneficiarios finales.
Producida por cualquier causal la expiración o extinción de la licencia de operación, el operador deberá iniciar el proceso de cierre de la Plataforma, conforme al procedimiento y las condiciones establecidas en el reglamento y las instrucciones dictadas por la Superintendencia para estos efectos. El reglamento contemplará, entre otras materias, los mecanismos para restituir a los usuarios los saldos de sus cuentas de apuestas, lo que deberá llevarse a cabo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere publicado la resolución que determine la expiración o extinción de la licencia de operación.
Artículo 25. Las licencias de operación podrán ser revocadas por cualquiera de las siguientes causales, sin perjuicio de las multas que sean procedentes:
a) Suspender, sin fundamento, el funcionamiento de la Plataforma por más de 72 horas corridas, o más de 7 días en total en el transcurso de un año;
b) Operar la Plataforma a través de canales no autorizados en la resolución que otorga o renueva la licencia;
c) Explotar objetos de apuesta no autorizados en la resolución que otorga o renueva la licencia;
d) Vulnerar la prohibición señalada en el inciso segundo del artículo 8, relativa a transferir, arrendar, ceder o entregar la licencia de operación a terceros a cualquier título, de manera directa;
e) Explotar servicios anexos no contemplados en la resolución que otorga o renueva la licencia de operación o las modificaciones que autorice la Superintendencia;
f) No entregar acceso remoto a la Plataforma a la Superintendencia en los términos señalados en el artículo 9 o al Servicio de Impuestos Internos conforme al artículo 50;
g) No entregar la información que le obliga esta ley o negar la información requerida por la Superintendencia en los plazos que ella determine, que no podrá ser inferior a 5 días corridos, salvo excepciones calificadas por la Superintendencia a través de una circular, no suministrarla de acuerdo con las exigencias definidas por aquélla y, en general, obstaculizar grave y reiteradamente sus acciones de fiscalización;
h) La no entrega de aquella información que esté obligada a entregar al Servicio de Impuestos Internos en los términos del artículo 49 y no inscribirse en el Registro de Entidades Reportantes de la Unidad de Análisis Financiero de acuerdo al artículo 40 de la ley N°19.913 o incumplir con los deberes de información que contempla dicha ley, sin perjuicio de las demás sanciones que puedan imponer dichos organismos;
i) Interrumpir de manera injustificada, el acceso de la Superintendencia al monitoreo de las actividades desarrolladas en la Plataforma, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9;
j) Haber incurrido los administradores, los directores o gerentes de la sociedad operadora, o quienes hagan las veces de tales, en las conductas prescritas en los números 4 y 5 del artículo 97 del Código Tributario, una vez agotados los procedimientos administrativos y/o judiciales que corresponda incoar frente a tales infracciones, de conformidad al referido cuerpo legal, y previo informe del Servicio de Impuestos Internos;
k) Que la sociedad operadora o sus accionistas que sean personas jurídicas hayan sido sancionados, por sentencia ejecutoriada, por alguno de los delitos contemplados en la ley Nº20.393; tratándose de los accionistas personas naturales, o beneficiarios finales, hayan sido sancionados en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 o 28 de la ley Nº19.913, en la ley N°18.314 o en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal.
La causal a que se refiere este literal k) también se configurará en aquellos casos en que los accionistas de la sociedad operadora, sean personas jurídicas o naturales, hayan sido condenados en el extranjero por delitos, que, de acuerdo con la Superintendencia, sean equivalentes, de los delitos señalados en este literal;
l) Incumplir el plan de operación establecido en la resolución que otorga o renueva la licencia o las modificaciones que autorice la Superintendencia;
m) La no actualización de la reserva de liquidez en los términos del artículo 18.
Artículo 26. La Superintendencia iniciará el procedimiento de revocación cuando considere que existen antecedentes fundados de que el operador ha incurrido en una causal de revocación de la licencia de operación, en los términos previstos en el artículo anterior.
Para estos efectos, deberá seguir el procedimiento establecido en los artículos 32, 33 y 34 de la ley N°19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego. Sin perjuicio de lo anterior, en el presente procedimiento no intervendrá el Consejo Resolutivo en los términos señalados en el artículo 33 inciso segundo de dicha ley, resolviendo directamente la Superintendencia.
Una vez que la resolución que revoque la licencia de operación se encuentre firme, la sociedad operadora deberá notificar a los usuarios de la Plataforma, a través de los medios que determine la Superintendencia, mediante resolución, sin perjuicio de la comunicación que pueda efectuar la Superintendencia respecto de estos mismos hechos a los usuarios o el público en general.
Artículo 27. En el plazo de 90 días hábiles, contado desde la publicación de la resolución que declare extinguida o revocada la licencia de operación, se restituirán a las sociedades operadoras la reserva de liquidez señalada en los artículos 17 y 18, salvo que, por cualquier causa, la sociedad operadora no hubiere restituido a los usuarios los saldos de sus cuentas de apuestas, en el plazo señalado en el artículo 24. Para efectos de lo anterior, la sociedad operadora deberá informar a la Superintendencia las devoluciones que hubiese realizado, información que cotejará con aquella que tenga disponible conforme al acceso remoto contemplado en el artículo 9. La Superintendencia, mediante resolución fundada, podrá determinar la existencia de devoluciones pendiente, y procederá a su pago a los respectivos usuarios, imputándolos a la reserva de liquidez.
Los usuarios que tengan una cuenta de apuestas en una Plataforma de Apuestas en Línea que estimen que los saldos de su cuenta no se les hubiesen restituido en integridad conforme al inciso anterior, tendrán 30 días hábiles, una vez extinguido el plazo señalado en el artículo 24, para reclamar ante la Superintendencia.
La Superintendencia oficiará a la sociedad operadora comunicándole todos los reclamos de usuarios que hubiesen sido recibidos, requiriéndole de la restitución de los saldos, dentro del plazo de 10 días hábiles. Si en dicho plazo no se hubiere restituido el saldo, la Superintendencia procederá al pago de las sumas adeudadas de la reserva de liquidez de quedar un remanente, y restituirá a el o los usuarios, los saldos pendientes de pago. Si el monto total de los saldos pendientes de pago supera al monto de las reservas, la distribución se realizará a prorrata. Si una vez restituidos los saldos a los usuarios quedare un remanente de la reserva de liquidez, se restituirá a la sociedad operadora.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que puedan interponer los usuarios contra la sociedad operadora que no les hubiere restituido los saldos de su cuenta de apuestas. El Servicio Nacional del Consumidor podrá presentar una demanda colectiva en representación de los usuarios afectados.
TÍTULO III
De los objetos de apuesta en línea.
Artículo 28. Sólo podrán desarrollarse los objetos de apuesta autorizados por la Superintendencia.
La Superintendencia no podrá autorizar el desarrollo de objetos de apuesta que contengan o transmitan, explícita o implícitamente, gráficas, mensajes o sonidos que atenten o dañen el orden público, la seguridad nacional, la honra de las personas, que motiven la participación de niños, niñas o adolescentes o incite su participación, que exponga o afecte la salud física o mental de los usuarios.
Asimismo, no podrá autorizar, como objeto de apuesta en virtud de esta norma, los sorteos de lotería o números, ni las competencias hípicas de caballos fina sangre disputadas en Chile o en el extranjero.
Para efectos de lo anterior, se entenderá como sorteo de lotería o número, a aquel juego de azar en virtud del cual un usuario participa formulando pronósticos a números, que se premiarán cuando estos acierten, totalmente o en las formas establecidas, con los que hubieren sido extraídos en un sorteo realizado en una fecha predeterminada, desde una tómbola o un sistema aleatorio de generación de resultados similar, así como también aquellos donde se ponen a disposición de los jugadores cartones con números en el cual se ganan las categorías de premiación que se determinen, acertando la combinación de números con la menor cantidad de extracciones de estos desde una tómbola o un sistema aleatorio de generación de resultados similar.
Para el mismo efecto, se entenderá por competencias hípicas de caballos fina sangre, aquellas disputadas en Chile o en el extranjero y que sólo pueden ser efectuadas o transmitidas dentro de los recintos, oficinas, dependencias y sistemas de los Hipódromos establecidos por autorización del Presidente de la República, y que pertenezcan a sociedades fundadas con el primordial objeto de mejorar las razas caballares, según lo establecido en la ley N°4.566 General de Hipódromos, de 5 de febrero de 1929.
Con el propósito de otorgar certeza sobre los objetos de apuesta autorizados, la Superintendencia deberá mantener un Registro de Objetos de Apuesta Autorizados, al que se incorporarán los objetos de apuesta previamente autorizados por la Superintendencia. La Superintendencia, mediante resolución, establecerá un procedimiento en virtud del cual los interesados podrán solicitar la incorporación de nuevos objetos de apuesta.
TITULO IV
De la fiscalización, las infracciones, los delitos y las sanciones.
Párrafo 1º
De la fiscalización y las sanciones administrativas.
Artículo 29. Para efectos de la fiscalización de las Plataformas de Apuestas en Línea, los funcionarios de la Superintendencia tendrán las mismas atribuciones que la ley les entrega para la fiscalización de los casinos de juego, en especial, las señaladas en el título VI de la ley Nº19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.
Artículo 30. Las infracciones a esta ley, sus reglamentos, las instrucciones de general aplicación, las instrucciones técnicas y a las órdenes particulares que imparta la Superintendencia, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en este párrafo, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros cuerpos legales.
Las infracciones podrán ser leves, graves o gravísimas.
Para efectos de la aplicación de las sanciones establecidas en este título, la Superintendencia aplicará el procedimiento establecido en el artículo 55 de la ley Nº19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.
Artículo 31. Cometen infracciones leves aquellas personas señaladas en el literal d) del artículo 6 que infringieren la respectiva prohibición.
Artículo 32. Asimismo, cometen infracciones leves las sociedades operadoras, el grupo empresarial del cual forma parte aquella, o sus beneficiarios finales, que:
a. No tomen los debidos cuidados para evitar que el personal de la Plataforma, accionistas, directores o gerentes, o beneficiarios finales, infrinjan la prohibición establecida en el literal d) del artículo 6, o para impedir que quienes tengan injerencia en el resultado infrinjan la prohibición que sobre ellos pesa conforme al artículo 22.
b. Durante el período que va entre el otorgamiento de la licencia de operación y el inicio de operaciones de la Plataforma de Apuestas en Línea, esta no cumpla con las normas legales o reglamentarias, o con las instrucciones impartidas por la Superintendencia.
c. Suspendan por hasta 12 horas en un año la operación de la Plataforma. d. Cometan infracciones que no tengan señalada una sanción especial.
Artículo 33. Cometen infracciones graves las sociedades operadoras de una Plataforma de Apuestas en Línea, o el grupo empresarial, o los beneficiarios finales, que:
a. Se opongan o impidan las labores de fiscalización de los funcionarios de la Superintendencia.
b. Incumplan lo dispuesto en los artículos 51 y 52 respecto de publicidad en las Plataformas de Apuestas en Línea.
c. Permitan la apertura o mantención de cuentas de apuestas, a las personas señaladas en el artículo 5 sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 letra f).
d. Nieguen u oculten la información solicitada por los funcionarios de la Superintendencia y demás organismos fiscalizadores, en el cumplimiento de sus funciones.
e. Incumplan las órdenes que les imparta la Superintendencia y otros organismos fiscalizadores.
f. Suspendan por más de 12 horas y menos de 72 horas en un año, la operación de la Plataforma de Apuestas en Línea, sin autorización previa de la Superintendencia.
Artículo 34. Cometen infracciones gravísimas las sociedades operadoras de Plataformas de Apuestas en Línea, o el grupo empresarial, o los beneficiarios finales, que:
a. Incurran en alguna de las causales de revocación establecidas en el artículo 25.
b. Manipulen, modifiquen o alteren los objetos de apuesta de la Plataforma de Apuestas en Línea, o los sistemas que la sustentan sin cumplir con las normas establecidas por la Superintendencia.
c. Otorguen crédito, mutuo o cualquier modalidad de préstamo a los usuarios, o facilite o permita el acceso a ellos a través de la Plataforma, así como permitan realizar apuestas respecto de cuentas de apuestas que no cuenten con saldo a favor conforme al artículo 4º. Esta sanción será extensiva a las empresas relacionadas a la sociedad operadora cuando el financiamiento provenga de ellas.
d. Comuniquen o transfieran información de carácter personal o referidas a apuestas realizadas por los usuarios, a otras personas naturales o jurídicas distintas de las autorizadas en esta ley. Los operadores únicamente tratarán los datos personales que fueran necesarios para el adecuado desarrollo de la actividad de juego para la que hubieran sido autorizados y para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.
e. Suspendan, sin fundamento, el funcionamiento de la Plataforma por más de 72 horas y menos de 7 días en total en el transcurso de un año.
f. Quienes abran o mantengan cuentas a personas que no califiquen como Usuarios en los términos de esta ley.
g. Utilicen sistemas de apuestas no certificados, o incumplan los estándares de seguridad y ciberseguridad establecidas por la Superintendencia conforme al artículo 68.
h. Adulteraren, destruyeren, o inutilizaren los registros y demás instrumentos que permiten calcular los ingresos de la Plataforma de Apuestas en Línea.
Artículo 35. Las conductas señaladas en los artículos anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 36, serán sancionadas de la siguiente forma:
a. Infracciones leves: Multa a beneficio fiscal por un monto equivalente de entre 30 a 200 unidades tributarias mensuales.
b. Infracciones graves: Podrá imponerse una o más de las siguientes sanciones:
i. Multa a beneficio fiscal por un monto de entre 200 y 2.000 unidades tributarias mensuales.
ii. Multa equivalente al doble de los beneficios obtenidos por la ejecución de la conducta sancionada.
c. Infracciones gravísimas: Podrá imponerse una o más de las siguientes sanciones:
i. Multa a beneficio fiscal por un monto de entre 2.000 y 5.000 unidades tributarias mensuales.
ii. Multa equivalente al triple de los beneficios obtenidos por la ejecución de la conducta sancionada.
iii. Revocación de la licencia, para el caso de las sociedades operadoras, sanción que se podrá aplicar conjuntamente con las multas establecidas en los numerales i. o ii. anteriores.
El monto de la multa se rebajará, por una única vez, en el 50% para aquellos infractores que se autodenuncien ante la Superintendencia por cualquier contravención de esta ley, su reglamento e instrucciones, aportando a la Superintendencia antecedentes sustanciales, precisos, verídicos y comprobables, desconocidos por la Superintendencia, sin los cuales, no se hubiese podido conocer de los hechos ni los involucrados.
En el caso de una infracción que involucrare a dos o más posibles responsables, el primero en auto denunciarse y aportar antecedentes a la Superintendencia en los términos del inciso anterior podrá acceder a una reducción del 50% de la sanción pecuniaria aplicable. Los restantes involucrados, en tanto, sólo podrán acceder a una reducción de hasta el 25%, siempre que aporten antecedentes sustanciales, precisos, verídicos y comprobables, sin los cuales no se hubiese podido conocer de los hechos ni los involucrados, adicionales a los ya presentados por el primer denunciante.
Con todo, el monto de la sanción reducida no podrá ser en ningún caso inferior al beneficio económico obtenido producto de la infracción.
La Superintendencia, mediante resolución, establecerá la forma y requisitos para realizar esta autodenuncia y los parámetros objetivos para determinar el carácter sustancial, preciso, veraz, comprobable y desconocido de los antecedentes aportados.
Los beneficios indicados en los incisos anteriores no obstarán a la persecución de las responsabilidades civiles o penales que tuvieren lugar.
La Superintendencia deberá publicar en su página web institucional las sanciones graves y gravísimas que imponga conforme a este Título.
Artículo 36. Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:
a. La entidad del daño causado a la fe pública, y/o a los usuarios.
b. El número de personas que se pudiere ver afectada.
c. El beneficio económico obtenido producto de la infracción.
d. La conducta anterior del infractor.
e. La capacidad económica del infractor.
f. Las sanciones aplicadas con anterioridad por la Superintendencia respecto de las mismas infracciones.
g. La colaboración efectiva prestada por el infractor durante el procedimiento sancionatorio.
En caso de reincidencia en un mismo tipo de infracción dentro de un período no superior a tres años, las multas podrán duplicarse.
Serán responsables del oportuno pago de la multa los infractores y, tratándose de las sociedades operadoras subsidiariamente sus directores, gerentes y apoderados siempre que tengan facultades generales de administración, y sus beneficiarios finales.
Artículo 37. Si las infracciones establecidas en los artículos precedentes fueren constitutivas de crimen o simple delito, serán sancionadas por el tribunal con competencia penal respectivo, con la pena correspondiente al respectivo crimen o simple delito, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas contempladas en la presente ley.
Párrafo 2º
De las sanciones penales
Artículo 38. El que creare una cuenta de usuario para desarrollar apuestas en línea con información falsa acerca de su identidad, o vulnerando los mecanismos de resguardo para la comprobación de la misma, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 6 a 20 unidades tributarias mensuales.
Con la misma pena se sancionará a quien use una cuenta ajena y a quien facilite su propia cuenta a tercero.
Artículo 39. El que altere o modifique algún objeto de apuesta, en sus mecanismos de obtención de resultados afectando la calidad de futuro, incierto o desconocido del mismo, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 15 a 20 unidades tributarias mensuales.
Si se hubiere pagado el premio como consecuencia de la perpetración de los hechos previstos en el inciso anterior, se estará a las penas de presidio dispuestas en el artículo 467 del Código Penal, entendiéndose como el monto defraudado el valor del premio pagado, salvo que el valor del premio pagado fuere menor a 4 unidades tributarias mensuales, caso en el cual se aplicará la pena prevista en el inciso primero. En cualquier caso, se aplicará, además, la pena de multa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales.
El que apostare u obtuviere un premio de una apuesta, a sabiendas de que se ha alterado o modificado su objeto, afectando la calidad de futuro, incierto o desconocido del mismo, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 10 a 15 unidades tributarias mensuales.
Artículo 40. El que, con ánimo de lucro, y sin contar con la autorización establecida en la presente ley, desarrollare u explotare una Plataforma de Apuestas en Línea que opere o funcione en Chile, será sancionado con una pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 11 a 200 unidades tributarias mensuales.
Con la misma pena será sancionado quien obtuviere la autorización para operar una plataforma de apuesta en línea mediante coacción, cohecho o engaño.
Artículo 41. El que obstruya la fiscalización de la Superintendencia entregando información falsa, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 6 a 20 unidades tributarias mensuales.
Si la entrega de información falsa se hiciere para obtener la autorización para una Plataforma de apuesta en línea, la pena será de presidio menor en su grado medio y multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales.
Artículo 42. El que, con ánimo de lucro, promoviere o participare en la publicidad de una Plataforma de apuestas en línea que no contare con autorización para operar en Chile, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales.
TITULO V
De los gravámenes e impuestos que deben pagar las Plataformas de Apuestas en Línea.
Artículo 43. Sin perjuicio de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto ley Nº824, en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N°825, ambos de 1974, y demás impuestos establecidos en leyes especiales, los contribuyentes que cuenten con licencias de operación de Plataformas de Apuestas en Línea, y sus usuarios, deberán pagar los gravámenes e impuestos que se indican en los artículos siguientes.
Artículo 44. Establécese un gravamen anual, por cada año calendario o fracción, de 1.000 unidades tributarias mensuales, por cada licencia general de operación de Plataformas de Apuestas en Línea, que se encuentre en explotación.
Este gravamen deberá ser pagado por la sociedad operadora ante el Servicio de Tesorerías hasta el último día hábil de diciembre de cada año. En caso de que la licencia hubiere estado vigente por un plazo menor a un año, deberá pagarse la proporción que corresponde al plazo de vigencia, debiendo realizarse el pago el último día hábil del mes siguiente a la vigencia de la licencia.
Artículo 45. Adicionalmente al gravamen establecido en el artículo anterior, las Plataformas de Apuestas en Línea que desarrollen objetos de apuesta que recaigan en una o más competiciones deportivas nacionales o internacionales, referidos a una o más modalidades y especialidades deportivas reconocidas por el Ministerio del Deporte, de acuerdo al numeral 12) del artículo 2 de la ley N° 20.686, deberán entregar anualmente, por concepto de explotación de una licencia general de operación, un 2% de los ingresos brutos correspondientes al año inmediatamente anterior de dichos objetos de apuesta, al Instituto Nacional de Deporte, con el objeto de distribuirlas en tercios iguales a las federaciones deportivas nacionales vigentes, el Comité Olímpico de Chile y el Comité Paralímpico de Chile, o aquellos que los reemplacen. Tratándose del tercio que deba distribuirse a las federaciones deportivas nacionales, la distribución se realizará de forma idéntica entre aquellas que cumplan los requisitos señalados en el artículo 32 literal g) de la Ley N° 19.712, del Deporte.
Para efectos de lo anterior, se entenderá por ingreso bruto de cada año calendario lo señalado en la letra a) del artículo siguiente.
Estos recursos deberán ser entregados hasta el último día hábil de abril del año siguiente al de su obtención, por parte de la respectiva sociedad operadora de la respectiva Plataforma, al Instituto Nacional del Deporte, para el solo efecto de ser distribuido y transferido entre los organismos señalados en el inciso primero, dentro de los 30 días siguientes contados desde que se verifique el pago.
La forma de realizar la distribución, el destino y uso de los fondos será fiscalizado por el Instituto Nacional de Deportes en la forma y condiciones que determine dicho organismo.
Artículo 46. Establécese a beneficio fiscal, un impuesto con tasa del 20%, que gravará a las sociedades operadoras de Plataformas de Apuestas en Línea que cuenten con licencias para la operación de Plataformas de Apuestas en Línea el que se calculará, declarará y pagará en conformidad a las reglas siguientes:
a) El impuesto se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los objetos de apuesta de la Plataforma de Apuestas en Línea autorizada, previa deducción del importe por impuesto al valor agregado y el monto correspondiente a los pagos provisionales mensuales, establecidos en la letra a) del artículo 84 del decreto ley Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.
Para efectos de esta ley, se entenderá como ingreso bruto, al monto total de las apuestas en línea realizadas por los usuarios a un objeto de apuesta, menos los premios entregados a estos en dicho objeto, durante el período señalado en la letra siguiente.
Tratándose de apuestas cruzadas, entendiendo por ello aquellas donde la sociedad operadora no obtiene como ingreso propio las cantidades apostadas, se considerará ingreso bruto la prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración cobrada por el operador.
b) El impuesto se declarará y pagará mensualmente, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.
Artículo 47. Las sociedades operadoras de plataformas de apuestas en línea quedarán también sujetas a un impuesto denominado tasa de aporte al juego responsable equivalente al 1% de los ingresos brutos anuales, determinados según la letra a) del artículo anterior.
El impuesto establecido en este artículo corresponderá a la diferencia positiva entre el 1% de sus ingresos brutos anuales y la suma de los desembolsos efectuados por la sociedad operadora, dentro del ejercicio correspondiente, que califiquen como vinculados a acciones destinadas a la promoción del juego responsable en los términos que defina la Política Nacional de Apuestas Responsables. Cualquier diferencia a favor del contribuyente no será deducible, no podrá imputarse a ejercicios posteriores ni sujeta a devolución bajo ningún aspecto.
La tasa de aporte al juego responsable se considerará para todos los efectos legales un mayor impuesto específico.
El monto del presente impuesto deberá determinarse de forma anual y declararse y pagarse en el mes de abril respecto de la tasa determinada para el ejercicio comercial anterior. La declaración y pago se efectuará junto con la declaración anual de impuesto a la renta establecida en el artículo 65 del decreto ley Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.
Artículo 48. Para efectos del artículo 15 de Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N°825, se entenderá por valor de la operación los ingresos brutos señalados en la letra a) del artículo 46, sin las deducciones contempladas en el párrafo primero.
Artículo 49. Las sociedades operadoras de plataformas de apuestas en línea deberán proporcionar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que dicho servicio determine mediante resolución, información sobre las rentas obtenidas por los usuarios por concepto de premios en las Plataformas de Apuestas en Línea. Dentro del mismo plazo, la misma información deberá ser proporcionada al usuario.
Para efectos de lo anterior, se entenderá como rentas obtenidas por los usuarios por conceptos de premios en las Plataformas de Apuestas en Línea, al monto total de los premios obtenidos por estos, menos el total de las apuestas realizadas durante el periodo de doce meses que termina el 31 de diciembre del año anterior. No podrán deducirse las pérdidas obtenidas en otras actividades de juego o azar distintas de las reguladas en esta ley ni aquellas generadas en plataformas de apuestas en línea que no formen parte del registro de plataformas en línea autorizadas que lleva la Superintendencia.
Artículo 50. La aplicación y fiscalización de los impuestos que establece la presente ley corresponderá al Servicio de Impuestos Internos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los operadores deberán entregar acceso remoto a la Plataforma al Servicio de Impuestos Internos en los mismos términos que el inciso segundo del artículo 9.
Por su parte, la Superintendencia verificará el pago de los gravámenes que establece la presente ley.
Para efectos de lo señalado en el artículo 45 de esta ley, el Servicio de Impuestos Internos deberá remitir a la Superintendencia información respecto de los ingresos brutos declarados por las sociedades operadoras a más tardar el último día de junio de cada año, respecto del año calendario inmediatamente anterior.
TÍTULO VI
De la publicidad y patrocinio de las Plataformas de Apuestas en Línea.
Artículo 51. Sólo se podrá hacer publicidad o promoción de Plataformas de Apuestas en Línea, que cuenten con la respectiva licencia de operación vigente. Para efectos de esta ley, se entenderá por publicidad o promoción toda forma de comunicación, recomendación, propaganda, información o acción dirigida al público por cualquier medio idóneo al efecto, para invitarlo o motivarlo a visitar sus canales de explotación o participar de apuestas en línea o sus servicios anexos.
Para efectos de lo anterior, quien difunda publicidad de Plataformas de Apuesta en Línea, deberá constatar previamente que ella tenga como destino la publicidad o promoción de una Plataforma de Apuestas en Línea que cuente con una licencia de operación vigente, de acuerdo al Registro de Plataformas de Apuestas en Línea de la Superintendencia.
Asimismo, la publicidad o promoción de Plataformas de Apuestas en Línea, deberá ajustarse a los lineamientos de la Política Nacional de Apuestas Responsables y advertir de manera clara y precisa, que se trata de un servicio para mayores de 18 años, así como los riesgos derivados de la actividad, de la forma y en los casos señalados en el reglamento, y que su funcionamiento se encuentra autorizado por la Superintendencia, pudiendo dicho reglamento establecer, entre otros, contenidos mínimos de información a los usuarios, restricciones horarias, limitación de uso del nombre de la plataforma en determinados espacios públicos o recintos, ajustes según la naturaleza del canal de operación, etc. Las mismas restricciones se aplicarán a los canales por los cuales la Plataforma de Apuestas en Línea ofrezca sus servicios.
La Superintendencia, en caso de contravención a las normas establecidas de este título, y sin perjuicio de las sanciones que procedan, ordenará al director o encargado del medio de comunicación sancionado, que este tome las medidas necesarias para suspender la respectiva publicidad o promoción.
Artículo 52. Se prohíbe la publicidad o promoción que, a través de la utilización de gráfica, símbolos y/o personajes, o del medio que la soporte induzca a la participación en Plataformas de Apuestas en Línea, a niños, niñas y adolescentes.
TÍTULO VII
De las medidas contra las plataformas que funcionan ilegalmente en el país.
Artículo 53. Prohíbase en términos generales, a cualquier persona natural o jurídica domiciliada o constituida en Chile, realizar todo tipo de apuestas, prestar servicios, o celebrar cualquier acto o contrato con quienes desarrollaren, explotaren, publiciten u ofrezcan, directa o indirectamente, los servicios de una plataforma de apuestas en línea que opere en Chile sin contar con la autorización de la presente ley.
Artículo 54. El Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Superintendencia, podrá presentar querellas en contra de quienes resulten responsables respecto de aquellas plataformas que permitan realizar apuestas sin contar con una licencia de operación regulada en virtud de esta ley, con el objeto de que sean sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.
Artículo 55. En caso de que la Superintendencia tenga conocimiento que una persona natural o jurídica desarrolle, explote, publicite u ofrezca los servicios de una plataforma de apuestas en línea en Chile, de conformidad a lo establecido en el artículo 8, sin la debida licencia de operación, o sin la certificación que autoriza a operar conforme a esta ley, podrá decretar las medidas señaladas en este Título. Para estos efectos, la Superintendencia aplicará los criterios establecidos en el literal i. del artículo 13.
Artículo 56. Las empresas relacionadas con medios de pagos, que participan en los procesos destinados a que los comercios afiliados reciban fondos relacionados con los bienes y servicios que ofrecen, quedarán obligadas a bloquear las transacciones que tengan como destino cualquier plataforma de apuestas en línea que no forme parte del Registro de Plataformas de Apuestas en Línea que lleva la Superintendencia.
Para el cumplimiento de lo establecido en el inciso anterior, en aquellas transacciones efectuadas con tarjetas de pago, cuyos destinatarios finales correspondan a comercios con domicilio en el país, la obligación de bloqueo recaerá sobre el respectivo emisor, operador, proveedor de servicios de procesamiento de pago o iniciador de pagos, que haya suscrito el correspondiente contrato de afiliación con dicho comercio. Por su parte, para el caso de comercios domiciliados fuera del país, la referida obligación recaerá sobre el titular de marca de tarjetas de pago o, en caso de adquirencia transfronteriza directa, sobre el proveedor de servicios de procesamiento de pago u otras entidades que cuenten con autorización legal o normativa al efecto.
Artículo 57. Los Bancos, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Emisores de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos, quedarán impedidos de abrir o mantener cualquier tipo de cuentas de depósito a todo tipo de entidad que desarrolle las actividades de apuestas en línea reguladas en la presente ley, y que no formen parte del Registro de Plataformas de Apuestas en Línea que lleva la Superintendencia. Del mismo modo, estas instituciones quedarán facultadas para proceder al cierre inmediato de cualquier cuenta de depósito que se utilice habitualmente, ya sea de forma directa o indirecta, para efectuar pagos a entidades no registradas.
Artículo 58. Las empresas a que se refieren los artículos 56 y 57 no podrán autorizar pagos, transferencias de fondos o abonos por concepto de apuestas en línea en favor de niños, niñas y adolescentes, aun tratándose de plataformas inscritas en el Registro de Plataformas de Apuestas en Línea que lleva la Superintendencia.
Artículo 59. Siempre que la Comisión para el Mercado Financiero tome conocimiento de que una entidad fiscalizada por ella ha incurrido en alguna conducta que pueda constituir incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 56, 57 y 58 deberá informar en forma reservada dicha circunstancia a la Superintendencia para que ésta pueda fiscalizar y eventualmente iniciar un proceso sancionatorio al respecto.
Artículo 60. Los representantes, los gerentes y administradores de las entidades señaladas en los artículos 56 y 57 se encontrarán obligados a denunciar ante el Ministerio Público los hechos que revistieren caracteres de delito establecidos en la presente ley, de los cuales tomen conocimiento, en los términos de los artículos 175 a 178 de la ley N°19.696, que establece el Código Procesal Penal. Del mismo modo, deberán aportar dichos antecedentes ante la Superintendencia para el ejercicio de las facultades que corresponda.
Artículo 61. Los proveedores de acceso a internet deberán bloquear el acceso de sus usuarios a todo tipo de direccionamiento a plataformas que desarrollen, exploten, publiciten u ofrezcan los servicios de apuestas en línea y que no formen parte del Registro de Plataformas de Apuestas en Línea, redirigiendo el acceso a la web institucional de la Superintendencia. Para estos efectos, la Superintendencia informará periódicamente a los proveedores de acceso a internet las direcciones que detecte en infracción de lo señalado en este artículo, para que, en un plazo no mayor a 5 días corridos, bloquee el acceso en los términos señalados.
Siempre que la Subsecretaría de Telecomunicaciones tome conocimiento de que una entidad fiscalizada por ella ha incurrido en alguna conducta que pueda constituir incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo deberá informar en forma reservada dicha circunstancia a la Superintendencia para que ésta fiscalice y eventualmente inicie un proceso sancionatorio al respecto.
Artículo 62. Las empresas que provean servicios de distribución digital de servicios, aplicaciones o softwares, incluyendo la actualización de los mismos, deberán impedir el uso, reproducción, streaming, descarga u otra tecnología análoga, desde el territorio nacional, de softwares, programas computacionales, plataformas, infraestructura informática, aplicaciones o similares, que desarrollen, exploten, publiciten u ofrezcan los servicios de apuestas en línea y no formen parte del Registro de Plataformas de Apuestas en Línea que lleva la Superintendencia. Para estos efectos, la Superintendencia informará a dichas empresas en los términos del artículo anterior, quienes deberán cumplir con la medida en el plazo allí señalado.
Para efectos de este artículo, se presumirá que existe uso, reproducción, streaming, descarga o utilización de otra tecnología análoga desde territorio nacional, si concurriesen al menos dos de las situaciones que se señalan en el inciso tercero del artículo 5° del Decreto Ley N°825, de 1974, que establece la ley sobre impuesto a las ventas y servicios.
Artículo 63. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este Título será considerado una infracción grave de acuerdo al Título IV de esta ley y será sancionado por la Superintendencia conforme al procedimiento allí señalado.
Artículo 64. La Superintendencia podrá informar y solicitar asistencia a agencias o instituciones públicas extranjeras que fiscalizan y regulan el juego en línea en sus respectivos países, cuando existan antecedentes de que una plataforma de apuestas en línea desarrolle, explote, publicite u ofrezca desarrolla, explota, publicita u ofrece sus servicios desde el extranjero.
Artículo 65. Para el ejercicio de las facultades señaladas en este Título, la Superintendencia utilizará la información disponible en los registros públicos que lleve la Comisión para el Mercado Financiero, la Subsecretaría de Telecomunicaciones y el Banco Central de Chile, y en caso de ser insuficiente, podrá solicitarles directamente la información que posean respecto de las entidades señaladas en este Título.
Del mismo modo, podrá remitir los antecedentes que obren en su poder a otras instituciones públicas, en especial al Ministerio Público, el Servicio de Impuestos Internos y a la Unidad de Análisis Financiero.
Articulo 66. Sin perjuicio del ejercicio de las facultades señaladas en este Título, la Superintendencia podrá levantar alertas al público en general, en sus canales de comunicación institucionales o por los medios que estimen convenientes, respecto de:
a) Plataformas sin licencia de operación que sean detectadas, o habiéndola obtenido, operen sin la certificación exigida conforme al artículo 17;
b) Plataformas cuya licencia haya caducado, haya sido extinguida o revocada;
c) Plataformas que operen con medios de pago no autorizados;
d) Cualquier otra alerta que consideren relevante para el correcto funcionamiento de su respectivo sector regulado.
TÍTULO VIII
De la certificación de la Plataformas de Apuestas.
Artículo 67. Los operadores de Plataformas de Apuestas en Línea sólo podrán explotar las respectivas plataformas, utilizando software, equipos, sistemas, terminales, instrumentos, medios de pago y servidores que cumplan con los requisitos señalados en esta ley y el reglamento y con los estándares técnicos definidos por la Superintendencia, y se encuentre debidamente certificados por las entidades autorizadas por ella lo que deberá realizarse de manera periódica en los plazos que señale la Superintendencia.
Para efectos de facilitar lo anterior, la Superintendencia llevará un Registro de Entidades Certificadoras que, cuando lo establezca la Superintendencia, acreditarán el cumplimiento de estándares técnicos de las Plataformas de Apuestas en Líneas. Los requisitos y condiciones que deberán cumplir las certificadoras serán determinados a través de una resolución emitida por la Superintendencia. No podrán formar parte de este registro ni podrán realizar las certificaciones requeridas las entidades que presten sus servicios a plataformas de apuestas en línea sin licencia de operación en el país.
Artículo 68. Un reglamento expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, determinará el procedimiento y los requisitos para constituirse en Entidad Certificadora. Asimismo, la Superintendencia, a través de una o más resoluciones, determinará los requisitos técnicos, incluyendo los estándares de seguridad, aleatoriedad y ciberseguridad, que deberán tener cada uno de los componentes de los sistemas de apuestas, para ser certificados.
Artículo 69. Modifícase la ley Nº19.995, que Establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, de la siguiente forma:
1) Agrégase, en el artículo 2°, el siguiente inciso tercero nuevo:
“Cualquier modalidad de apuestas en general y juegos de azar que se explote comercialmente, que no se encuentre autorizada ni regulada por esta u otras leyes, se considerará prohibida.”
2) Modifícase el artículo 3° de la siguiente forma:
a) Elimínase, en el literal e), la expresión “las licencias de juego y”.
b) Elimínase el literal f).
c) Agréganse, a continuación del literal m) los siguientes literales n), ñ) y o), nuevos:
“n) Beneficiarios finales: Aquellas personas naturales, chilenas o extranjeras, con o sin domicilio en Chile, que:
i. Posean, directa o indirectamente, a través de sociedades u otras entidades con o sin personalidad jurídica, una participación igual o mayor al 10% del capital, aporte, derecho a utilidades, o tengan derecho a voto o veto, respecto de una sociedad solicitante o una sociedad operadora; o
ii. Puedan elegir o hacer elegir, directa o indirectamente, a la mayoría de los directores o administradores de dichas sociedades, cambiarlos o removerlos, independiente de su participación en el capital o aporte, el derecho a utilidades o el derecho a voto o veto en los términos del número anterior; o
iii. Ejerzan el control efectivo de una sociedad solicitante o una sociedad operadora, entendiendo por ello cualquier atribución o facultad que les permita tomar o hacer que otros tomen decisiones sobre dichas entidades. El Servicio de Impuestos Internos podrá, mediante resolución, determinar casos especiales de control efectivo.
Cuando no sea posible identificar una persona beneficiaria final conforme a las reglas anteriores, deberá informarse la persona natural que directa o indirectamente ejerza funciones de dirección o administración del obligado a reportar. Esta persona no será considerada beneficiaria final, y la sociedad solicitante u operadora obligada a informar deberá arbitrar todos los mecanismos necesarios para identificar y declarar su persona beneficiaria final.
ñ) Grupo empresarial: el definido en el inciso segundo del artículo 96 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores.
3) Modifícase el artículo 5° de la siguiente forma:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “que esta ley y sus reglamentos autoricen y siempre que cuenten con la licencia para ello” por la expresión “incluidos en el catálogo de juegos”.
b) Modifícase el inciso segundo de la siguiente forma:
i. Elimínase la expresión “cuya licencia haya sido otorgada al operador”.
ii. Reemplázase la expresión “éste” por la expresión “el operador”.
iii. Intercálase, entre la palabra “título” y el punto aparte que le sigue, la expresión “, con excepción de lo señalado en el inciso final”.
c) Elimínase, en el inciso tercero, la oración: “En ningún caso el permiso de operación comprenderá juegos de azar en línea.”.
d) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:
“Lo anterior, sin perjuicio de la autorización que podrá otorgar la Superintendencia para realizar torneos o eventos de juegos o máquinas de azar, fuera de la sala de juego, al interior del proyecto integral. En este caso, aplicará también el impuesto establecido en el artículo 58 de esta ley.”.
e) Agréganse, a continuación del inciso cuarto, los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos:
“En ningún caso el permiso de operación comprenderá juegos de azar en línea, a excepción de lo dispuesto respecto de las Apuestas por medio de plataformas, que podrán efectuarse mediante terminales en Línea dentro del Casino de Juego.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda determinará las categorías de juego mínimas que deberán ser explotadas por los casinos de juego. Sin perjuicio de lo anterior, y previa notificación a la Superintendencia, el operador podrá aumentar o disminuir la cantidad y los tipos de juego a explotar establecidos en el permiso de operación, respetando el mínimo de categorías establecido en el reglamento.
En todo caso, y sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, se podrá considerar una categoría denominada Apuestas por medio de plataformas, la que sólo podrá ser ofrecida por la sociedad operadora a través de los servicios que convengan con una sociedad autorizada para explotar una Plataforma de Apuestas en Línea, utilizando sistemas debidamente homologados para ello.
Un reglamento establecerá las condiciones, requisitos y forma de operación de las Apuestas por medio de plataformas. Los ingresos brutos del juego que dicha categoría reporte corresponderán a la Plataforma de Apuestas en Línea.”.
4) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7°, la palabra “podrá” por la expresión “, las entidades del grupo empresarial o los beneficiarios finales podrán”.
5) Modifícase el artículo 9° de la siguiente forma:
a) Modifícase el literal e) de la siguiente forma:
i. Reemplázase la palabra “y” por un punto seguido.
ii. Agrégase, tras el punto seguido, la siguiente oración: “La Superintendencia, por resolución, podrá establecer mecanismos para restringir de manera temporal el ingreso y permanencia en los casinos a determinadas personas, concurriendo las circunstancias establecidas en esta ley.”.
b) Reemplázase, en el literal f), el punto aparte por la expresión “, y”.
c) Agrégase, a continuación del literal f) el siguiente g), nuevo:
“g) Aquellos que voluntariamente se hubieren autoexcluido de participar en los casinos regulados por esta ley o en las Plataformas de Apuestas en Línea. Para estos efectos la Superintendencia, mediante instrucción de general aplicación, regulará un mecanismo de autoexclusión voluntaria para las personas que así lo decidan, indicando los procedimientos para que las sociedades operadoras lo implementen de manera efectiva. El plazo de exclusión no podrá ser inferior a 6 meses.”.
d) Modíficase el inciso segundo de la siguiente forma:
i. Intercálase, entre la palabra “facultades” y la palabra “de”, la expresión “de instrucción”.
ii. Intercálase, entre la palabra “Superintendencia” y el punto aparte que le sigue, la expresión “para el cumplimiento de esta prohibición”.
6) Modifícase el literal c) del artículo 10 de la siguiente forma:
a) Intercálase, entre la palabra “Superintendencia” y la coma que le sigue, la expresión “u otros organismos con competencia en la materia”.
b) Intercálase, entre la palabra “juego” y el punto aparte que le sigue, la expresión “o en Plataformas de Apuestas en Línea”.
7) Reemplázase, en el artículo 15, la expresión “o gerentes de la respectiva sociedad operadora” por la expresión “, gerentes o beneficiarios finales de la respectiva sociedad operadora o del grupo empresarial”.
8) Agrégase, en el epígrafe del Título IV, a continuación de la palabra “operación”, la expresión “de los casinos de juego”.
9) Modifícase el inciso final del artículo 18 de la siguiente forma:
a) Reemplázase la palabra “investigar” por la expresión “solicitar y examinar”.
b) Intercálase, entre la palabra “establece” y el punto seguido que le sigue, la expresión “de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que integren la propiedad o el directorio de las sociedades operadoras, sus empresas relacionadas y sus beneficiarios finales”.
c) Agrégase, luego del punto final que pasa a ser punto seguido, la oración “La Superintendencia dictará una instrucción técnica conforme a la que ejercerá las facultades señaladas en este inciso.”.
10) Modifícase el artículo 21 bis de la siguiente forma:
a) Intercálase, en el encabezado, entre la palabra “accionistas” y la expresión “se encuentren”, la expresión “o sus beneficiarios finales”.
b) Intercálase, en el literal a), entre la palabra “de” y la palabra “insolvencia”, la palabra “notoria”.
c) Modifícase el literal g) de la siguiente manera:
i. Intercálase, entre la palabra “sancionada” y la expresión “la persona jurídica”, la expresión “, por sentencia ejecutoriada,”.
ii. Intercálase, entre la palabra “naturales” y la expresión “en virtud”, la expresión “o beneficiarios finales”.
iii. Intercálase, entre la palabra “Penal” y el punto aparte que le sigue, la expresión “o por los delitos contemplados en la ley que regula el desarrollo de plataformas de apuestas en línea”.
11) Sustitúyese, en el literal f) del artículo 27, la expresión “Licencias de juego otorgadas y servicios”, por “Servicios”.
12) Modifícase el artículo 27 bis de la siguiente forma:
a) Modifícase el inciso primero de la siguiente forma:
i. Reemplázase la expresión “resoluciones de”, por la expresión “resoluciones que aprueben las bases técnicas y las de apertura, admisibilidad,”.
ii. Intercálase, entre la palabra “notificación” y la expresión “de la respectiva”, la expresión “y/o publicación”.
iii. Intercálase, entre la palabra “resolución” y el punto seguido que le sigue, la expresión “según corresponda”.
b) Intercálase, en el inciso segundo, entre la palabra “Superintendencia” y la expresión “no se ajustan”, la expresión “, referidas en el inciso anterior”.
13) Agrégase, a continuación del artículo 27 bis, el siguiente artículo 27 ter, nuevo:
“Artículo 27 ter.- En aquellos casos en que, en virtud del procedimiento señalado en el artículo 27 bis, se interponga un reclamo de ilegalidad que carezca de fundamento plausible, o de acuerdo con el criterio del juez, sea interpuesto con el sólo objeto de obstaculizar o dilatar el procedimiento de otorgamiento de permiso establecido en virtud de la presente ley, a petición de la Superintendencia, podrá declararla como temeraria, en cuyo caso el reclamante podrá ser condenado, a pagar una multa de beneficio fiscal de hasta 5.000 UTM, con expresa condena en costas además.”.
14) Modifícase el inciso segundo del artículo 29, de la siguiente forma:
a) Elimínase la expresión “licencias de juego otorgadas o”.
b) Reemplázase la expresión “una o más de tales licencias o” por la expresión “uno o más de tales”.
c) Elimínase la expresión “; ello, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 5° de esta ley”.
15) Elimínase, en el literal f) del artículo 31, la expresión “o de las licencias de juego otorgadas”.
16) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 32, la palabra “iniciará” por la expresión “podrá iniciar”.
17) Modifícase el artículo 33 de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “sin más trámite dentro del plazo de diez días” por la expresión “dentro del plazo de treinta días hábiles”.
b) Agréganse, a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
“De forma previa a su decisión, el Consejo Resolutivo podrá requerir más antecedentes a la Superintendencia, la que deberá remitirlos dentro de cinco días hábiles. Asimismo, la respectiva sociedad operadora, en la presentación de sus descargos, podrá solicitar fundadamente ser escuchada en audiencia por el Consejo Resolutivo, dentro del plazo establecido en el inciso primero.
Si el Consejo Resolutivo rechaza la revocación del permiso, pero estima que concurre alguna de las infracciones establecidas en el Párrafo 2° del Título VI, podrá aplicar la sanción alternativa contemplada en el artículo 50 de la presente ley, o disponer un plazo prudencial para subsanar o corregir la conducta infractora.”.
18) Reemplázase en el epígrafe del Título V, la frase “de Casinos de Juego” por “de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar.”
19) Reemplázase en el inciso primero del artículo 35, la frase “de Casinos de Juego” por “de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar.”
20) Modifícase el artículo 36 de la siguiente forma:
a) Intercálase, entre la palabra “técnicas” y la palabra “para”, la expresión “, así como la apropiada gestión de riesgos,”.
b) Intercálase, entre la palabra “juego” y la expresión “que operen”, la expresión “y las Plataformas de Apuestas en Línea”.
21) Modifícase el artículo 37, de la siguiente forma:
a) Modifícase el numeral 1.- de la siguiente forma:
i. Intercálase, entre la expresión “casinos de juego” la primera vez que aparece y la coma que le sigue, la expresión “y las Plataformas de Apuestas en Línea".
ii. Reemplázase la expresión “las licencias de juegos y” por la palabra “los”.
iii.- Intercálase, entre la expresión “casinos de juego” la segunda vez que aparece y la coma que le sigue, la frase “y las Plataformas de Apuestas en Línea”.
iv. Elimínase la expresión “de las licencias de juego y”.
b) Modifícase el numeral 2.- de la siguiente forma:
i. Intercálase, entre la palabra “juego” y la coma que le sigue, la expresión ", las Plataformas de Apuestas en Línea”.
ii. Reemplázase la expresión “y sus” por la expresión “como también de sus”.
iii. Reemplázase la expresión “establece esta” por la expresión “establecen las respectivas leyes”.
iv. Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:
“Para lo anterior, la Superintendencia podrá supervisar en base a los riesgos, velando por disminuir aquellos inherentes a las actividades de los casinos de juego y las Plataformas de Apuestas en Línea, tomando en consideración las particularidades de cada sociedad operadora. La Superintendencia podrá requerir los antecedentes señalados en este numeral al grupo empresarial de la sociedad operadora.”.
c) Agrégase, en el numeral 4), luego de la frase “los juegos”, la frase “y los objetos de apuesta”.
d) Reemplázase en el numeral 10), la frase "o casinos de juego" por la frase "casinos de juego o Plataformas de Apuestas en Línea".
e) Reemplázase en el numeral 11), la frase "y a los casinos de juego" por la frase ", los casinos de juego y las Plataformas de Apuestas en Línea".
f) Modifícase el numeral 12), de la siguiente forma:
i. Reemplázase la palabra "o" por una coma (,).
ii. Agrégase la frase “o Plataformas de Apuestas en Línea.".
g) Agréganse los siguientes numerales 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, nuevos, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes:
“13.- Autorizar a laboratorios e instituciones certificadoras que emitirán certificados respecto al cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y estándares técnicos de las Plataformas de Apuestas en Línea, sus componentes, programas y sistemas, las que se regirán por instrucciones de la Superintendencia;
14.- Supervigilar el correcto funcionamiento de los casinos de juego y las apuestas en línea con el fin de prevenir, entre otros, los riesgos de ciberseguridad; lavados de activos y financiamiento al terrorismo, crimen organizado; adicciones o comportamiento problemático en relación con el juego; y fraude en la generación de resultados y pago de premios;
15.- Adoptar medidas de promoción de Juego y Apuesta Responsable;
16.- Establecer los objetos de apuestas en línea autorizados, llevar un registro de ellos y recibir las solicitudes de incorporación de nuevos objetos de apuesta;
17.- Requerir que las Plataformas de Apuestas en Línea mantengan mecanismos de redundancia y soporte, de acuerdo con los estándares técnicos de acuerdo a la ley que regula la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización y otros aspectos de las Plataformas de Apuestas en Línea;
18.- Llevar y mantener actualizados en todo momento los registros de plataformas en línea autorizadas, registro de entidades certificadoras, registro de objetos de apuestas autorizados y registro de plataformas de apuestas en línea que funcionan en Chile sin autorización, así como todo otro registro que la ley que regula la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización y otros aspectos de las Plataformas de Apuestas en Línea ordene, los que serán públicos y estarán disponibles en el sitio web de la Superintendencia;
19.- Ejercer las facultades contra las Plataformas de Apuestas en línea que funcionen sin autorización en el país que la ley que regula la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización y otros aspectos de las Plataformas de Apuestas en Línea.
20.- Proponer fundadamente al Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda, la modificación o derogación de los preceptos legales o reglamentarios que estime contrarios al correcto funcionamiento de las actividades que supervigila y fiscaliza en virtud de esta u otras leyes. Este tipo de proposiciones tendrán siempre como antecedente una investigación o un estudio.
21.- Suspender la realización de apuestas en líneas o pagos de premios por objetos de apuesta en específico, cuando existan antecedentes de adulteraciones o mal funcionamiento de estos.”.
22.- Ejercer las medidas contra el juego ilegal, de conformidad a las leyes.
22) Modifícase el artículo 38 de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "de Casinos de Juego" por "de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar.".
b) Elimínase, en el inciso primero, la expresión “como asimismo las licencias de juego y servicios anexos,”.
c) Modifícase el inciso segundo de la siguiente forma:
i. Intercálase, entre la palabra “Hacienda,” y la palabra “quien”, la expresión “o quien lo represente”.
ii. Intercálase, entre la palabra “Administrativo,” y el punto aparte que le sigue, la expresión “o quien lo represente”.
iii. Elimínase la expresión “- El Superintendente de Valores y Seguros”.
iv. Intercálase, entre la palabra “Turismo,” y el punto aparte que le sigue, la expresión “o quien lo represente”.
v. Reemplázase la palabra “Intendente” por “Gobernador”.
vi. Reemplázase la expresión “Dos representantes del Presidente de la República nombrados con acuerdo del Senado” por la expresión “Un profesional seleccionado mediante concurso público, con reconocida experiencia en urbanismo, ciencias económicas y financieras y/o derecho administrativo, el que será remunerado en la forma en que disponga el reglamento”.
d) Intercálase, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“Los consejeros no podrán actuar representados en la sesión en que deba pronunciarse sobre el otorgamiento, la denegación o la revocación de un permiso de operación.”.
e) Reemplázase en el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, la frase "de Casinos de Juego" por "de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar.".
f) Modifícase el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, de la siguiente forma:
i. Intercálase entre la expresión “Presidente” y el punto seguido que le sigue, la expresión “, el que para esta actuación no podrá ser representado”.
ii. Sustitúyase el número “cinco” por “tres”.
g) Intercálase, en el inciso final, entre la expresión “para el” y la palabra “funcionamiento”, la expresión “nombramiento,”.
23) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 40, la frase "de Casinos de Juego" por "de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar.".
24) Modifícase la tabla del inciso primero del artículo 41, de la siguiente forma:
a) Reemplázase la frase “Casinos de Juego” por la frase “Casinos, Apuestas y Juegos de Azar”.
b) Agrégase un (1) Jefe de División a la Planta Directiva, reemplazado el guarismo “3” por “4”, y el guarismo correspondiente a Subtotal, de “4” a “5”.
25) Modifícase el artículo 42, de la siguiente forma:
a) Modifícase el numeral 11) de la siguiente manera:
i. Intercálase entre las palabras “multas” y “que” la siguiente frase “, y adoptar
las medidas”.
ii. Agrégase la frase “y las Plataformas de Apuestas en Línea”, luego de la frase “casinos de juego”.
b) Modifícase el numeral 12) de la siguiente forma:
i. Modifícase el párrafo primero, de la siguiente forma:
- Reemplázase la palabra “Examinar” por la expresión “Solicitar y examinar”.
- Reemplázase la expresión “directores y administradores” por la expresión “directores, administradores y beneficiarios finales”.
- Intercálase, entre la palabra “casinos,” y la expresión “y requerir”, la expresión “o Plataformas de Apuestas en Línea”.
- Intercálase, entre la palabra “juego” y el punto aparte que le sigue, la expresión “o una Plataforma de Apuestas en Línea”.
ii. Intercálase, en el párrafo segundo, entre la palabra “juego” y el punto aparte que le sigue, la expresión “o tenga domicilio la sociedad operadora de una Plataforma de Apuestas en Línea”.
c) Intercálase, en el numeral 14, entre la expresión “operadoras,” y la expresión “a comparecer”, la expresión “y a los beneficiarios finales.
d) Agrégase en el numeral 15), la frase “o Plataforma de Apuestas en Línea”, luego de la frase “casino de juego”.
e) Agrégase en el numeral 16), luego de la frase “juegos de azar”, la frase “o el desarrollo de apuestas en línea”.
f) Modifícase el numeral 16), de la siguiente manera:
i. Agrégase, luego de la frase “juegos de azar”, la frase “o el desarrollo de apuestas en línea”.
ii. Elimínase en el numeral 16), la palabra “presente”.
g) Modifícase el numeral 17), de la siguiente forma:
i. Reemplázase la expresión “las licencias de juego y” por la palabra “los”. ii Elimínase la palabra “presente”.
26) Intercálase, en el artículo 53 bis, entre la palabra “administración” y el punto seguido que le sigue, la expresión “, y sus beneficiarios finales.
27) Modifícase el artículo 55 de la siguiente forma:
a) Reemplázase el literal a) por el siguiente:
“a) Los procedimientos podrán iniciarse por denuncia, cuando ésta esté revestida de seriedad y tiene mérito suficiente; o bien de oficio cuando a juicio de la Superintendencia de Casinos Apuestas y Juegos de Azar, exista mérito suficiente para ello.”.
b) Reemplázase el literal d) por el siguiente:
“d) Las notificaciones se harán por escrito por correo electrónico dirigido al presunto infractor en base a la información registrada en la Superintendencia, salvo que el presunto infractor no haya informado un correo electrónico, caso en el cual deberán realizarse por escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio del presunto infractor en base a la información registrada en la Superintendencia.”.
c) Reemplázase, en el literal h), la palabra “diez” por “veinte”.
d) Reemplázanse los incisos tercero, cuarto y quinto, por los siguientes:
“Transcurrido el plazo sin que se hubiere interpuesto el recurso o rechazado este último, quedará a firme la multa y la resolución que la declare tendrá mérito ejecutivo para su cobro.
Si el reclamo de ilegalidad es declarado admisible, se suspenderán los efectos de la resolución que impuso la sanción y el transcurso del plazo para el pago de la multa, hasta que aquel sea resuelto por resolución ejecutoriada.
Si la Corte de Apelaciones lo declarara admisible, se suspenderán los efectos de la resolución que impuso la sanción y el transcurso del plazo para el pago de la multa, hasta que aquel sea resuelto por resolución ejecutoriada, y se dará traslado a la Superintendencia por el término de diez días hábiles, notificando esta resolución por oficio. Evacuado el traslado o teniéndosele por evacuado en rebeldía, la Corte ordenará traer los autos en relación y la causa tendrá preferencia para su vista y fallo. La Corte podrá abrir un término de prueba, si lo estima pertinente, por un plazo que no podrá exceder de diez días.
La sentencia que resuelva el reclamo de ilegalidad será susceptible de apelación ante la Corte Suprema, recurso que deberá interponerse en el plazo de diez días hábiles, contado desde su notificación. La apelación será conocida en la forma prevista en los incisos anteriores y gozará de preferencia para su vista y fallo.”.
28) Modifícase el artículo 59 de la siguiente forma:
a) Intercálase, en la letra a), entre la expresión “autorizados,” y la palabra “previa”, la expresión “con excepción de aquellos provenientes de la categoría Apuestas por medio de plataformas,”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Tratándose de los ingresos brutos generados por la explotación de la categoría de Apuestas por medio de plataformas, se aplicarán las normas que rijan para las sociedades operadoras de Plataformas de Apuestas en Línea.”.
29) Agrégase, a continuación del artículo 59, el siguiente artículo 59 bis, nuevo:
“Artículo 59 bis.- Las sociedades operadoras de casinos de juego quedarán también sujetas a un impuesto denominado tasa de aporte al juego responsable equivalente al 1% de los ingresos brutos anuales determinados según la letra a) del artículo anterior.
El impuesto establecido en este artículo corresponderá a la diferencia positiva entre el 1% de sus ingresos brutos anuales y la suma de los desembolsos efectuados por la sociedad operadora, dentro del ejercicio correspondiente, que califiquen como vinculados a acciones destinadas a la promoción del juego responsable en los términos que defina la Política Nacional de Apuestas Responsables. Cualquier diferencia a favor del contribuyente no será deducible, no podrá imputarse a ejercicios posteriores ni sujeta a devolución bajo ningún aspecto.
La tasa de aporte al juego responsable se considerará para todos los efectos legales un mayor impuesto específico.
El monto del presente impuesto deberá determinarse de forma anual y declararse y pagarse en el mes de abril respecto de la tasa determinada para el ejercicio comercial anterior. La declaración y pago se efectuará junto con la declaración anual de impuesto a la renta establecida en el artículo 65 del decreto ley Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.”.
30) Agrégase el siguiente artículo 65, nuevo:
“Artículo 65.- Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan a la Superintendencia de Casinos de Juegos, se entenderán referidas a la Superintendencia de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar.”.
Artículo 70.- Modifícase la ley N°18.851, que transforma a la empresa del Estado Polla Chilena de Beneficencia en sociedad anónima, de la siguiente forma:
1) Reemplázase, en el artículo 1°, la expresión “y apuestas relacionadas con competencias deportivas,” por la expresión “o números, incluyendo la modalidad en línea, apuestas relacionadas con competencias deportivas y apuestas en línea,”.
2) Agréganse al artículo 2° los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:
“Además, podrá desarrollar y explotar Plataformas de Apuestas en Línea, conforme a la ley que regula el desarrollo de las Plataformas de Apuestas en Línea.
Para lo anterior, deberá solicitar una o más de las licencias generales establecidas en la ley que regula la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización y otros aspectos de las Plataformas de Apuestas en Línea, sin que le sean exigibles los requisitos establecidos en el artículo 11 de dicha ley.”.
Artículo 71.- Agrégase el siguiente artículo 1º bis, nuevo, a la ley N°18.568, que establece normas sobre Lotería de Concepción:
“Artículo 1 bis.- Además, la Universidad de Concepción podrá operar Plataformas de Apuestas en Línea, conforme a la ley que regula el desarrollo de las Plataformas de Apuestas en Línea.
Para lo anterior, deberá solicitar una o más de las licencias generales establecidas en la ley que regula la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización y otros aspectos de las Plataformas de Apuestas en Línea, sin que le sean exigibles los requisitos establecidos en el artículo 11 de dicha ley.”.
Artículo 72.- Modifícase la ley Nº19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, de la siguiente forma:
1) Modifícase el inciso primero del artículo 3º de la siguiente forma:
a) Intercálase, entre la expresión “salas de juego” y la expresión “e hipódromos”, la expresión “sociedades operadoras de Plataformas de Apuestas en Línea que cuenten con una licencia general de operación, otorgada por la Superintendencia de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar; Polla Chilena de Beneficencia S.A. y la Lotería de Concepción;”.
b) Intercálase, entre la palabra “hipódromos” y el punto y coma que le sigue, la expresión “, respecto de operaciones que ocurran en sus recintos, oficinas, dependencias, sistemas y agencias dedicadas a la transmisión y apuestas de caballos fina sangre disputados en Chile o en el extranjero”.
2) Intercálase, en el literal a) del artículo 27, entre la expresión "ley N°20.009" y la coma que le sigue, la expresión "; artículo 40 de la ley que regula la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización y otros aspectos de las Plataformas de Apuestas en Línea".
Artículo 73.- Modifícase el decreto ley N°1298, de 1975, que crea sistema de pronósticos deportivos, de la siguiente forma:
1) Agrégase en el artículo 1°, luego de la frase “se indican” y antes del punto aparte, la frase, “y las normas establecidas en la ley que regula la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización y otros aspectos de las Plataformas de Apuestas en Línea”.
2) Derógase el artículo 2°.
3) Agrégase en el inciso primero del artículo 3°, luego de la frase “de este Sistema” y antes del punto aparte, la frase “en todo aquello que no se encuentre regulado en la ley que regula la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización y otros aspectos de las Plataformas de Apuestas en Línea”.
4) Derógase el artículo 4°.
5) Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:
“Artículo 5°.- El 22% de los ingresos brutos obtenidos por Polla Chilena de Beneficencia en la explotación del Sistema de Apuestas Deportivas, sea a través de una Plataforma de Apuestas en Línea, o a través de cualquier otro mecanismo que la ley le autorice, será destinado al Instituto Nacional del Deporte, con el objeto de destinarlas a las federaciones deportivas nacionales señaladas en el artículo 32 literal g) de la ley N° 19.712 del Deporte.
Para estos efectos, se entenderá como ingreso bruto al monto total de las apuestas en línea y apuestas mediante venta físicas o presenciales en Agencias o puntos de venta autorizados realizadas por los usuarios a un objeto de apuesta, menos los premios entregados a estos en dicho objeto.
El saldo restante de los ingresos brutos será destinado para publicidad, gastos de administración, gestión y comisión por ventas.
En consecuencia, Polla Chilena de Beneficencia estará exenta del pago de los impuestos y gravámenes establecidos en los artículos 45, 46 y 47 de la ley que regula la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización y otros aspectos de las Plataformas de Apuestas en Línea.”.
6) Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente:
“Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo primero del decreto ley N°825, de 1974, para los efectos de la presente esta ley, se considerará que los servicios derivados del desarrollo y explotación del Sistema, no se encontrarán gravados con el Impuesto al Valor Agregado.
Se entenderá, igualmente, que el Sistema de Pronósticos goza de la exención que señala el número 8 del artículo 13, del mencionado decreto ley N°825.”.
7) Agrégase, en el artículo 7°, la frase “en todo aquello que no se encuentre regulado en la ley que regula la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización y otros aspectos de las Plataformas de Apuestas en Línea”, luego de la frase “Pronósticos Deportivos”.
8) Reemplázase el inciso segundo del artículo 8.
“En las Agencias o puntos de venta autorizados por Polla Chilena de Beneficencia se podrán instalar terminales computacionales u otros medios tecnológicos que permitan a los apostadores realizar a través de terceros o personalmente las apuestas deportivas autorizadas para su comercialización, respecto de cuyos locales o establecimientos no regirán las disposiciones de los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal, ni las demás prohibiciones sobre la materia, sin que le sea aplicable la prohibición contemplada en el inciso primero del artículo 8° de la ley que regula la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización y otros aspectos de las Plataformas de Apuestas en Línea.”.
9) Reemplázase el artículo 9°, por el siguiente:
“Artículo 9°.- El derecho a cobrar los premios, cuando el boleto se hubiere adquirido de manera física, se extinguirá una vez transcurrido el plazo de 60 días corridos, contado desde la publicación de los resultados del respectivo concurso.”.
Artículo 74.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 1 de la ley N°20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, entre la expresión "sobre control de armas," e "y en los artículos 240", la expresión "artículo 40 de la ley que regula la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización y otros aspectos de las Plataformas de Apuestas en Línea ,".
Artículo 75.- De la Política Nacional de Apuestas Responsables. La Política Nacional de Apuestas Responsables se dictará mediante decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio de Hacienda, previo informe de la Superintendencia de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar y del Ministerio de Salud. Dicha política contendrá los principales lineamientos y objetivos en materia de promoción de la práctica de apuestas responsables y prevención de enfermedades relacionadas con las apuestas y los juegos de azar, sean estos de manera presencial o en línea.
La Superintendencia, a través de una o más instrucciones de general aplicación, implementará dicha Política pudiendo exigir otras medidas de prevención de las señaladas en dicho decreto supremo.
Artículos transitorios
Artículo primero transitorio.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Sin perjuicio de lo anterior, las normas relativas a la solicitud de licencias generales y autorizaciones para explotar apuestas en eventos únicos entrarán en vigencia una vez dictado el reglamento, el que deberá expedirse en un plazo no superior a 6 meses desde la publicación de la ley. En el mismo plazo deberá dictarse el decreto que establezca la Política Nacional de Apuestas Responsables.
Artículo segundo transitorio.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo primero transitorio, podrán solicitar una licencia transitoria de operación desde la entrada en vigencia de la ley, las plataformas de apuestas en línea que cumplan con los siguientes requisitos:
(i) Constituirse en Chile como sociedad anónima cerrada en los términos del artículo 11 del artículo primero de la presente ley.
(ii) Acreditar, mediante un certificado emitido por un laboratorio acreditado ante la Superintendencia, que los sistemas que se utilizarán en la plataforma den cumplimiento a estándares técnicos de jurisdicciones cuya legislación, de acuerdo a la Superintendencia, sea similar a aquella establecida en esta ley, al menos en cuanto al resguardo de la fe pública y de los montos depositados y apostados; mecanismos de verificación de identidad; exclusión de niños, niñas y adolescentes; y registro de las transacciones realizadas por los usuarios. La Superintendencia deberá mantener un listado de las jurisdicciones que cumplen con este requisito, en el cual no podrán incluirse territorios o jurisdicciones que tengan un régimen fiscal preferencial de acuerdo al artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto ley Nº824, de 1974, del Ministerio de Hacienda.
(iii) Extender una garantía a la vista e irrevocable emitida a favor de la Superintendencia por un monto de 5.000 unidades tributarias mensuales. Dicha garantía deberá ser restituida a la sociedad una vez obtenida la licencia general de operación conforme a la ley que regula la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización y otros aspectos de las Plataformas de Apuestas en Línea aprobada por el artículo primero de esta ley, y otorgada la reserva de liquidez en los términos del literal b) del artículo 17 de la misma ley. En caso de no solicitar u obtener la licencia, la devolución de la garantía se regirá por las disposiciones del artículo 27 del artículo primero de la presente ley y el plazo se contará desde el momento en que cesa este régimen transitorio de acuerdo con el inciso cuarto.
(iv) No haber ofrecido por sí, ni formar parte de un grupo empresarial que, a través de alguna de sus entidades, haya ofrecido a personas dentro del territorio nacional servicios de apuestas, juegos de azar, casinos o similares, en línea o a través de plataformas digitales, en los últimos 12 meses previos a la entrada en vigencia de la presente ley. Para efectos de este artículo, se estará a lo establecido en la letra i) del artículo 13 del artículo primero de esta ley y se entenderá por grupo empresarial el definido en el inciso segundo del artículo 96 de la ley N°18.045 de Mercado de Valores.
La Superintendencia dictará una resolución dentro de los 10 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en la que fijará las normas para el debido cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de una licencia transitoria de operación e indicará los antecedentes, declaraciones y documentación requerida para su comprobación. Asimismo, podrá dictar cualquier otra norma necesaria para el correcto funcionamiento de este régimen transitorio.
A fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos generales indicados en el inciso primero, los interesados deberán presentar su solicitud dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la dictación de la resolución señalada en el inciso anterior, acompañando los antecedentes y la documentación requerida por la Superintendencia. Junto con su solicitud, deberán realizar un depósito en dinero de 100 unidades tributarias mensuales, en la forma que establezca la Superintendencia mediante resolución, para proveer el pago de los gastos que deba efectuar aquella en el proceso de autorización de la licencia transitoria. Los representantes legales de las plataformas deberán declarar la veracidad de los documentos entregados. La entrega de información falsa será sancionada con la pena prevista en el inciso segundo del artículo 41.
Una vez presentada una solicitud con todos los antecedentes requeridos, la Superintendencia verificará si ella cumple con los requisitos y condiciones señalados en los incisos anteriores, en un plazo de hasta 20 días hábiles, el que podrá ser prorrogado por otros 10 días hábiles, por resolución fundada. Concluido el análisis, la Superintendencia dictará la resolución que, según corresponda, deniegue o autorice a operar en bajo este régimen de licencia transitoria durante el período que medie entre la dictación de dicha resolución y hasta el vencimiento del período establecido en la letra a) del artículo tercero transitorio o, en caso de que la sociedad solicite la licencia de operación, hasta la certificación de aquella autorización o su caducidad, conforme lo prescrito en el párrafo 2° del Título II.
En contra de la resolución que deniegue la solicitud, procederán los recursos previstos en el artículo 27 bis de la ley N°19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.
Durante el periodo de operación establecido en el inciso cuarto, las plataformas de apuestas en línea que obtuvieran una licencia transitoria de operación serán considerados sociedades operadoras y su operación será considerada lícita para todos los efectos legales, mientras den estricto cumplimiento a las obligaciones derivadas de la ley que regula la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización y otros aspectos de las Plataformas de Apuestas en Línea, aprobada por el artículo primero de esta ley, y aquellas que emanen de los demás cuerpos normativos que se encuentren vigentes, así como de las resoluciones, instrucciones técnicas y de general aplicación y órdenes directas dictadas por la Superintendencia. La Superintendencia podrá ejercer todas las funciones y atribuciones que le reconocen las leyes para efectos de su fiscalización, así como también ejercer las medidas contra las plataformas que funcionan ilegalmente en el país establecidas en el Título VII del artículo primero de la presente ley.
Las plataformas que obtengan una licencia transitoria de operación deberán pagar el gravamen contemplado en el artículo 44 del artículo primero de esta ley para operar bajo el régimen transitorio establecido en este artículo, además de la obligación que les corresponda con la obtención de una licencia general, sin perjuicio de la aplicación de los demás impuestos y gravámenes establecidos en la ley que regula la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización y otros aspectos de las Plataformas de Apuestas en Línea, aprobada por el artículo primero de esta ley.
La Superintendencia deberá implementar y administrar un registro que contenga las plataformas de apuestas en línea autorizadas para operar conforme a este artículo transitorio.
En el marco de sus funciones fiscalizadoras, la Superintendencia deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público en caso de que tome conocimiento de alguno de los delitos contemplados en el Párrafo 2° del Título IV de la presente ley, respecto de plataformas que operen en el país en el período a que se refiere este artículo sin haberse acogido al régimen transitorio establecido en éste.
Artículo tercero transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo primero transitorio, para otorgar el primer conjunto de licencias de apuestas en línea la Superintendencia de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar observará el siguiente procedimiento:
a) Dictado el reglamento señalado en el inciso segundo del artículo primero transitorio, se realizará por única vez un llamado para obtener licencias generales de apuestas en línea, que durará 6 meses.
b) La Superintendencia evaluará las propuestas conforme a lo dispuesto en el Párrafo 2º del Título II y considerando lo establecido en el artículo cuarto transitorio.
c) Durante el plazo de 2 años desde que hubiere vencido el plazo señalado en la letra a) del presente artículo, no podrán presentarse nuevas solicitudes de licencias generales de operación de Plataformas de Apuestas en Línea.
d) La Superintendencia, a través de una o más resoluciones, podrá establecer condiciones especiales para el inicio de la operación de las Plataformas de Apuestas en Línea, las que serán sólo aplicables a este primer proceso de otorgamiento de licencias de operación.
Seis meses antes del vencimiento del plazo señalado en el literal c) anterior, la Superintendencia de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar deberá enviar un informe a la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputadas y Diputados y a la Comisión de Economía del Senado, dando cuenta detallada de la implementación de la presente ley. Este informe incluirá, a lo menos, estadísticas agregadas sobre la cantidad de solicitud de licencias generales y autorizaciones para explotar apuestas en eventos únicos, la cantidad de usuarios registrados en cada Plataforma de Apuestas en línea, procedimientos sancionatorios iniciados y sus resultados, así como cualquier otra información relevante de que disponga en relación con su implementación.
Artículo cuarto transitorio.- Establécese el siguiente sistema extraordinario de declaración de intereses, primas, comisiones o cualquiera otra forma de remuneración por servicios no declarados y captación de usuarios:
1. Contribuyentes que deben acogerse
Deberá acogerse a este sistema extraordinario todo aquel solicitante de una licencia transitoria o una licencia general de operación de Plataformas de Apuestas en Línea que haya ofrecido por sí o que forme parte de un grupo empresarial que, a través de alguna de sus entidades, haya ofrecido a personas dentro del territorio nacional servicios de apuestas, juegos de azar, casinos o similares, en línea o a través de plataformas digitales, en los 36 meses previos a la entrada en vigencia de la presente ley, sin contar con autorización conforme a esta u otras leyes (en adelante, el “Contribuyente”). La obligación de declaración del Contribuyente deberá incluir a todas las entidades que formen parte de su grupo empresarial y hubieren incurrido en la conducta descrita.
Para efectos de este artículo, se entenderá que el Contribuyente o las entidades del grupo empresarial del que forme parte han ofrecido los servicios señalados en el inciso anterior en Chile cuando se verifique a su respecto cualquiera de los criterios establecidos en la letra i) del artículo 13. Se entenderá por grupo empresarial el definido en el inciso segundo del artículo 96 de la ley N°18.045 de Mercado de Valores.
2. De la determinación del impuesto
Los Contribuyentes que se acojan a este sistema extraordinario deberán declarar y pagar un impuesto único y sustitutivo que se determinará conforme a los siguientes componentes:
A. Componente por servicios no declarados
i. Base imponible
Los Contribuyentes deberán declarar los ingresos brutos obtenidos por los servicios prestados de conformidad con el número 1 de este artículo, por sí y por todas las entidades que formen parte de su grupo empresarial, que hayan sido utilizados dentro del territorio nacional o sean atribuibles a su actividad en él, en atención a los criterios del inciso tercero del artículo 5° del decreto ley N°825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, en los últimos 36 periodos tributarios en los términos del numeral 5° del artículo 2° del mismo cuerpo legal. En caso de que el Contribuyente hubiese prestado los servicios por un plazo continuo o discontinuo inferior al señalado, deberá acreditarlo fehacientemente ante el Servicio.
Para estos efectos, se entenderá como ingreso bruto el monto total de las apuestas en línea realizadas por los usuarios a un objeto de apuesta, menos los premios entregados a estos en dicho objeto, durante el período señalado en el párrafo anterior. El Contribuyente deberá acompañar antecedentes que permitan acreditar los ingresos percibidos y los premios efectivamente pagados en el plazo señalado en el inciso anterior.
Tratándose de apuestas cruzadas, entendiéndose por ello aquellas donde la operadora no obtiene como ingreso propio las cantidades apostadas, se considerará ingreso bruto la prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración cobrada por el operador.
ii. Tasa
Los ingresos brutos antes señalados se sujetarán a un impuesto que se aplicará con una tasa de 31%.
B. Componente por captación de usuarios.
En adición al impuesto determinado conforme al literal A anterior, los Contribuyentes estarán obligados a pagar un impuesto de un monto equivalente al 0,07 de una unidad tributaria mensual por cada una de las cuentas de apuestas que hubieren tenido movimientos en el periodo de declaración establecido en el numeral i. del literal A anterior.
C. Determinación final del monto a pagar
La suma de los componentes indicados en los literales A y B anteriores corresponderá al impuesto único y sustitutivo de los demás impuestos que pudieren haber afectado a los servicios señalados. De dicho valor se podrán descontar los pagos efectivamente efectuados por concepto del impuesto a las ventas y servicios correspondientes al mismo periodo respecto del cual se paga el impuesto único y sustitutivo, respecto de servicios de apuestas, juegos de azar, casinos o similares, en línea o a través de plataformas digitales.
Con todo, el impuesto que se determine, después del descuento señalado en el párrafo anterior, no podrá ser inferior a la suma de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales por año o fracción de año en que el declarante afirme haber operado en el país, con un máximo de 3 años.
3. Forma y oportunidad de la declaración y pago
La declaración a que se refiere este artículo deberá ser presentada por el Contribuyente al Servicio de Impuestos Internos previo a la presentación de su solicitud de licencia transitoria o general, junto con todos los antecedentes de hecho y de derecho en que se funde, los que deberán permitir tener por acreditado el cumplimiento de los requisitos de este sistema transitorio y extraordinario de declaración. Adicionalmente, deberán proporcionar al Servicio información respecto de las rentas obtenidas por los usuarios por concepto de premios de apuestas, juegos de azar, casinos o similares, en línea o a través de plataformas digitales, respecto de los periodos acogidos a esta declaración, en los términos del artículo 49 del artículo primero de la presente ley.
4. Procedimiento
Presentada la declaración que regla este artículo y con el sólo mérito de aquella, el Servicio de Impuestos Internos deberá girar en el acto el impuesto único y sustitutivo determinado por el Contribuyente. El pago de este impuesto deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del respectivo giro, debiendo dejarse constancia del pago en el expediente respectivo.
El Servicio de Impuestos Internos dispondrá del plazo de doce meses contados desde la fecha del pago del impuesto, para la fiscalización del cumplimento de los requisitos que establece este artículo y la correcta determinación del impuesto, vencido el cual, se presumirá de derecho que la declaración del Contribuyente y los antecedentes en que se funda han sido presentados en conformidad a sus disposiciones. Dentro de ese plazo, el Servicio podrá ejercer la totalidad de las atribuciones que le confiere la ley y girar las eventuales diferencias de impuesto único que pudiesen resultar. Vencido el plazo de doce meses, el Servicio no podrá ejercer dichas facultades.
5. Tratamiento del impuesto único
El impuesto de este artículo no podrá utilizarse como crédito contra impuesto alguno, ni podrá deducirse como gasto en la determinación del mismo impuesto único ni de ningún otro tributo.
6. Prohibiciones
No podrán acogerse a las disposiciones de este artículo los Contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, hayan sido objeto de una citación, liquidación, reliquidación o giro por parte del Servicio de Impuestos Internos, que diga relación con los intereses, primas, comisiones o cualquier otra forma de remuneración que se pretenda incluir en la declaración a que se refiere este artículo, ni aquellos respecto de los cuales concurra una causal de rechazo de solicitud de licencia de operación en los términos del artículo 13.
7. Efectos de la declaración y pago del impuesto.
Con la declaración y pago del impuesto único y sustitutivo que establece el presente artículo, y siempre que se cumplan los requisitos que establece, se presumirá de derecho la buena fe del Contribuyente respecto de la omisión de declaración o falta de cumplimiento de las obligaciones respectivas. Conforme a ello, y sobre la base del mérito de la resolución del Servicio de Impuestos Internos que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas para acogerse al sistema establecido por este artículo o transcurrido el plazo de doce meses que señala el párrafo segundo del numeral 4 anterior, se extinguirán de pleno derecho las responsabilidades civiles, penales o administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación tributaria, con anterioridad a la presentación de su solicitud.
Con todo, las demás responsabilidades penales, civiles, administrativas, o cualquier otra distinta a las señaladas en el inciso anterior, que derive del incumplimiento de la normativa vigente previo a la entrada en operación del solicitante que obtuviere una licencia transitoria o una licencia general de acuerdo a la presente ley, podrán hacerse efectivas y en ningún caso podrán entenderse extinguidas por algún precepto de esta ley.
Cumplida la obligación establecida en este artículo, el solicitante deberá acompañar ante la Superintendencia, al momento de postular a una licencia transitoria o licencia general, un certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos que declare haberse acogido al sistema extraordinario establecido en este artículo respecto de todas las entidades de su grupo empresarial que hubieren ofrecido sus servicios en Chile en los términos establecidos en el número 1 de este artículo. Lo anterior es sin perjuicio de los demás antecedentes, documentos y declaraciones que deba presentar de conformidad a la ley, incluyendo una declaración jurada de no encontrarse afecto a ninguno de los criterios establecidos en el artículo 13 letra i). Si, con posterioridad a la autorización de la licencia de operación, la Superintendencia verificare la concurrencia de alguno de los criterios del precitado artículo 13 letra i) respecto del Contribuyente o alguna de las entidades de su grupo empresarial, deberá invalidar la resolución que otorgue la licencia conforme al artículo 53 de la ley N°19.880, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la entrega de información falsa.
Artículo quinto transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 73, y considerando lo señalado en el decreto ley Nº1.298, de 1975, que crea el Sistema de Pronósticos Deportivos, se entenderá que, desde el plazo señalado en el literal a) del artículo tercero transitorio, Polla Chilena de Beneficencia S.A. cuenta con una licencia general de operación de Plataformas de Apuestas en Línea para el desarrollo de apuestas deportivas en línea por el plazo de 8 años. Esta licencia se regirá por las mismas normas que aquellas otorgadas en virtud de la ley que regula el desarrollo de plataformas de apuestas en línea, en todo lo que no sea exceptuado por esta ley.
Durante el plazo señalado en el inciso anterior, la Plataforma de Apuestas en Línea desarrollada por Polla Chilena de Beneficencia para el desarrollo de apuestas deportivas estará exenta de cumplir con los estándares técnicos establecidos para las Plataformas de Apuestas en Línea en virtud de esta ley. En todo lo demás se someterá a las normas establecidas en los artículos primero, segundo, y tercero de esta ley.
Sin perjuicio de lo anterior, 90 días antes del vencimiento del plazo señalado en el inciso primero del presente artículo, Polla Chilena de Beneficencia S.A. podrá solicitar a la Superintendencia una licencia general con el objeto de desarrollar apuestas deportivas en línea, la que entrará en vigencia una vez expirado el referido plazo, por el plazo de 5 años y sujeta a las condiciones que en ese momento se encuentren vigentes.
Además de lo anterior, Polla Chilena de Beneficencia S.A. podrá solicitar una o más licencias generales de operación establecidas en la ley que regula la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización y otros aspectos de las Plataformas de Apuestas en Línea, para cualquier otro objeto de apuestas autorizadas por la Superintendencia, para lo cual deberá dar cumplimiento íntegro a lo dispuesto en la ley que regula el desarrollo de plataformas de apuestas en línea, sin que le sean exigibles los requisitos establecidos en el artículo 11 de dicha ley.
Artículo sexto transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos de la Superintendencia de Casinos de Juego y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.
Sala de la Comisión, a 3 de octubre de 2023.
Tratado y acordado en sesiones de fecha 2 de agosto de 2022, 3, 10 y 17 de enero, 14 y 21 de marzo, 4, 11 y 25 de abril, 30 de mayo, 13 de junio, 11, 25 y 26 de julio, 1, 2, 8, 9, 22, 23, 29 y 30 de agosto, 5, 12 y 26 de septiembre, y 3 de octubre de 2023, con la asistencia de las y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Ana María Bravo, Miguel Ángel Calisto, Sofía Cid, Gonzalo De la Carrera, Joaquín Lavín, Daniel Manouchehri, Christian Matheson, Miguel Mellado (Presidente), Javiera Morales, Víctor Pino y Flor Weisse.
Así mismo, asistieron por la vía del reemplazo las diputadas señoras Joanna Pérez, Carolina Tello y Gael Yeomans, y el diputado señor Juan Carlos Beltrán.
Asisten además las diputadas señoras Daniella Cicardini, Gloria Naveillán; y los diputados Félix González, Sebastián Videla, y Gonzalo Winter.
LEONARDO LUEIZA URETA
Abogado Secretario de la Comisión